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¿Puede un sacerdote revelar el asesinato que le ha sido confesado?

Hogarmania, 1 de octubre de 2018

Determinadas profesiones están obligadas guardar secreto profesional, pero ¿qué pasa en caso de delitos graves?, ¿hay excepciones?

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El secreto profesional es la obligación legal que tienen determinadas profesiones de guardar silencio ante aquellos hechos que les sean conferidos en su condición de profesionales. En ocasiones, existen determinados casos que ponen en duda si se debe cumplir el secreto profesional o no. Un ejemplo, podría ser cuando una persona va a confesar a un cura que ha matado a alguien. Se supone que el sacerdote no podría revelar dicha confesión, pero en ese caso concreto ¿debería acudir a la policía? ¿es encubrimiento? ¿tiene que guardar el secreto?

Además de los Letrados en el ejercicio de su profesión, están amparados bajo esta figura también los Psicólogos y entendemos que obviamente también los sacerdotes, entre otras profesiones.

Pero la pregunta que nos hacemos es, ¿hasta donde llega ese secreto profesional? ¿tiene la obligación o puede un sacerdote, que tiene conocimiento a través de una confesión de un asesinato, poner estos hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial?

El artículo 199 del Código Penal establece que la persona que revele secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o relaciones laborales, será castigado conpena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Es evidente que cuando un Sacerdote practica una confesión, está amparado de un halo de confianza que no tiene ningún otro individuo. La persona que acude a una confesión lo hace bajo la creencia de que existe ese secreto y en base a ello revela sus interioridades, probablemente si esto no fuera así esa persona no revelaría estas intimidades, es precisamente por todo ello, por lo que la Ley entiende que estas personas bajo ningún caso y circunstancia pueden divulgar o poner en conocimiento de la Autoridad hechos de los que tenga constancia por razón de su profesión aunque ello implique la ocultación de un delito.

Confesión de un delito en sede judicial.

¿Es o no es un delito?

Entran en confrontación dos tipos de derecho:

  • Por un lado, tenemos el Secreto Profesional.
  • Por otro lado, la obligación de evitar la comisión de hechos delictivos o minorar sus consecuencias.

Entendemos que por los motivos expuestos debe prevalecer el primero ante el segundo y ni tan siquiera los profesionales sujetos a esta obligación de sigilo están obligados a vulnerarla en sede judicial.

La Iglesia Católica reconoce este secreto con el término “Sigilo Confesional” y consiste en que todo lo que el penitente confiese al sacerdote queda sellado por el más absoluto secreto.

El derecho Canónico entiende que por parte del confesor se comente un delito si divulga lo que se le ha contado en un acto de confesión, prohibiendo a sus miembros hablar del tema en cuestión, incluso con el propio penitente si el mismo se encontrase con él fuera del propio ámbito de la confesión.

En este sentido Santo Tomás de Aquino afirmaba «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).

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