"Cultura Tributaria" EL IMPUESTO DE ALCABALA

"Cultura Tributaria"   EL IMPUESTO DE ALCABALA
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio de Alcabala?
 
El Impuesto de Alcabala es el tributo que se cancela por las transferencias de propiedad bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito).
 
¿Quién debe pagar el Impuesto de Alcabala?
 
Debe pagar el impuesto, el comprador, el donatario o la persona a quien le están transfiriendo el predio.
 
¿Cuál es la Base Imponible del Impuesto?
 
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de Autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.
 
¿Cuál es la Tasa aplicable al Impuesto?
 
A la base imponible se le aplicará la tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador.
 
¿Dónde debo solicitar la determinación del Impuesto de Alcabala?
 
El impuesto de Alcabala es un tributo que se paga a la municipalidad del distrito en cuya jurisdicción se encuentra un predio urbano o rústico. Su pago es una obligación legal y en el distrito de Omate se hace directamente en la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, a través de la Unidad de Administración Tributaria.
¿Cuándo se debe pagar el Impuesto de Alcabala?
 
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes.