Carta Aclaratoria

Nota de prensa
Carta Aclaratoria

12 de noviembre de 2014 - 9:19 a. m.

Comunicado01

Respecto a la publicación efectuada en el portal web UTERO.PE bajo el título “LA HISTORIA COMPLETA DEL ESTADIO ELÍAS AGUIRRE Y LA EMPRESA DEL EXASESOR DE LA PAREJA PRESIDENCIAL” relacionada al proceso de Licitación Pública para el Mejoramiento del Estadio Elías Aguirre en la ciudad de Chiclayo, el Instituto Peruano del Deporte –IPD a continuación cumple con aclarar un conjunto de afirmaciones imprecisas, solicitando que la presente comunicación sea publicada en un espacio similar a la noticia referida:

1.         Respecto al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.

Es inexacta y tendenciosa la afirmación realizada por la periodista Dánae Rivadeneyra al señalar que el IPD de manera arbitraria determinó la modalidad de proceso de selección (Adjudicación de Menor Cuantía) para favorecer a algún postor o reducir los tiempos para la contratación correspondiente.

En efecto, el artículo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado en su cuarto párrafo dispone:

(…) “En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía”(…)

En ese sentido, dado el valor referencial del proceso, se convocó inicialmente al proceso de Licitación Publica Nº001-2012-IPD/OI, el cual fue declarado desierto por lo que en aplicación estricta del mencionado artículo 32º de la citada Ley se convocó el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº004-2013-IPD/UL.

Por lo expuesto, queda demostrado que el accionar de los funcionarios del IPD se realizó en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.         En relación al punto número 2 que la “Empresa Antalsis ganó la Licitación pero no pudo hacerse cargo”.

Sobre el particular, es preciso señalar que para la participación en un proceso de selección no es necesario contar con los documentos señalados en la nota periodística como son la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado así como la constancia de libre capacidad de contratación, resultando incorrecta la conclusión a la que arriba la citada periodista.

Adicionalmente, cabe señalar que dichos requisitos son exigibles para la firma del contrato, siendo que en el presente caso la no presentación originó la pérdida de la buena pro y la subsecuente declaratoria de desierto de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3 del art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Finalmente, respecto a la supuesta sanción que debió imponerse al Consorcio por no cumplir con la presentación de los documentos exigidos en el Reglamento de la citada Ley, debemos señalar que dicha omisión no se encuentra tipificada como infracción en el art. 51º de la Ley de Contrataciones con el Estado y en consecuencia no correspondía informar al Tribunal de Contrataciones del Estado.

3.         En relación al punto número 3 “El IPD se echa la culpa”.

En este punto, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral anterior, es necesario dejar en claro los fundamentos de la nulidad declarada mediante Resolución Nº176-2013-IPD/P, hecho que le resulta extraño a la reportera.

La Ley de Contrataciones y su Reglamento son normas que son de estricto cumplimiento para los involucrados en el proceso de contratación, su inobservancia, acarrea la nulidad de lo actuado y las responsabilidades que de éstos actos se deriven.

Al respecto, el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con los artículos 22º y 32º de su Reglamento establecen las causales de nulidad de oficio de un proceso de selección.

En ese sentido, es importante destacar que las condiciones para sesionar y tomar acuerdos válidos por parte del Comité Especial encargado del proceso de selección en cuestión deben constar en actas debidamente suscrita por todos sus miembros; por lo que el incumplimiento de esta formalidad por parte del citado Comité fue observado por la Unidad de Logística constituyendo causal de nulidad correspondiente retrotrayendo el proceso a la etapa de integración de bases, estableciéndose el inicio de deslinde de responsabilidades de acuerdo a Ley.

4.         En relación al punto número 4 “Antalsis Perú ganó la nueva licitación”.

Como consecuencia de la nulidad declarada y al haberse retrotraído el proceso a la etapa de integración de bases (no se anula el proceso anterior), se abrió nuevamente la posibilidad de que participarán además de Antalsis otras empresas interesadas en participar en dicho proceso, por lo que la nulidad no puede ser interpretada como una acción destinada para favorecer a la mencionada empresa.

Por otro lado, debemos señalar que el contrato ha sido resuelto por incumplimiento del Consorcio Chiclayo en la etapa de elaboración de expediente técnico, encontrándonos en el inicio de un arbitraje por dicha resolución. Asimismo, el IPD ha convocado nuevamente el proceso para la ejecución de la obra en cuestión estando previsto el otorgamiento de la buena pro para finales del presente año.

Finalmente, es preciso señalar que el IPD solicitó se apruebe la continuidad del proyecto de inversión y que los fondos aprobados por el MEF para dicho proyecto puedan mantenerse en el presupuesto institucional del IPD para continuar siendo ejecutados durante el ejercicio 2013.

  

Lima, 11 de Noviembre del 2014

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