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El sistema judicial colombiano: ¿es inmodificable?

                                                                                                                                    Transcripción hecha por FUNDELT, de Conferencia virtual vía zoom

     Realizada en su Aula máxima vía zoom, el 19 de septiembre 2021 y transmitida por redes sociales para ciudadanía en general, Reservas de la Fuerza Pública en particular y para enviar a profesores y Academia de Ciencias Jurídicas, en solicitud de ayuda para Colombia.)

      Por Andrés Úsuga Marín

Contexto del Director de la Fundación.

       “Se volvió común y ya no es extraño que las decisiones de jueces y magistrados en temas de alta importancia para el país, tengan desenlaces vergonzosos. El asunto exige reingeniería desde las universidades. ¿Lo habrán notado Rectores y Cuerpos Directivos?

       No basta con mil disculpas o justificaciones. Esto requiere acción. No pasa una semana en la vida política, social, económica, cultural y jurídica colombiana, en que no surja un “fallo en derecho” de alguna alta corte, de algún magistrado o de algún juez de la república, frente a situaciones de interés nacional, que por desgracia no sea producto de un escándalo, o de corrupción, o de venalidad, o porque no decirlo de franca ineptitud”. 

      “Los hechos pululan por montones. Y como si eso fuera poco, le agregaron la “transparente” JEP, y a otros genios de la política y la jurisprudencia se les ocurrió que la Justicia Penal Militar es ineficiente, entonces que debe pasar a manos de la Justicia Ordinaria, en la que a diario vemos con caparazón de tortuga milenaria, que el asombro dejó de existir en esos ámbitos en Colombia. Increíble que para favorecer a los pedófilos de las Farc y por qué no pensar mal para acertar en la suposición, a algunos de los interesados en altos niveles de la administración pública, una doctisima magistrada, presentó ponencia para que los depravados incorregibles no sean condenados a cadena perpetua por abusar sexualmente de los niños”

      “Otros magistrados interesados en la politiquería, o quizás en seguir siendo partido político con toga, legitimaron otra aberración del pacto Farc Santos, entregando 16 curules más a los terroristas, con el cuento chino que son víctimas de circunscripciones especiales, y remataron la corrida, con el argumento baladí, que los militares y policías no son víctimas del terrorismo comunista contra Colombia. El 18 de septiembre de 2021, el abogado constitucionalista Andrés Usuga Marín disertó en el seminario Liderazgo Público de la Fundación, acerca de este complejo tema para la vida política, social y cultural de los colombianos” – Luis A. Villamarin P. – Presidente de Fundelt ( www.fundelt.com )

El concepto fundamental de nuestro sistema judicial

       La rama judicial del poder, en un Estado que se considera una República o una Democracia, como decimos en Colombia que lo somos, es básicamente la estructura mediante la cual se administra justicia en beneficio de los asociados o del bien común en general, ya que después de la configuración del Estado moderno o Estado liberal clásico de las revoluciones burguesas liberales, la inglesa, la americana y la francesa, quedamos muy claros en que una sola instancia no podía acumular todo el poder, es decir hacer las normas, administrarlas o ejecutarlas y decidir o juzgar y sancionar a quien no las cumple.

       Así las cosas, en esta ocasión consideraremos solo esta tercera instancia mencionada, es decir la Rama Judicial, la que investiga, juzga y sanciona judicialmente. Las características principales que la diferencian de las otras dos ramas del poder y de los órganos de control y órganos autónomos son:

       La única rama del poder que, para ser integrada, incluso hasta en sus más sencillos niveles, requiere idoneidad certificada por la academia o entidades de nivel educativo superior, estas a su vez, certificadas por la rama ejecutiva de la educación.

      Debe operar alejada de ideologías y pasiones políticas.

     No legisla, o sea no hace normas generales o leyes, no debe administrar recursos públicos (distintos a los de su competencia), ni priorizar o no políticas de gobierno, es decir, no debe inmiscuirse en los otros dos poderes (no dar órdenes, ni recibirlas de los otros 2 poderes).

      Porque sus miembros no son elegidos por voto popular, sus períodos obedecen a diferentes lógicas y en consecuencia su escogencia es compleja y problemática. Los jueces menores se escogen (regla general) por concurso, pero la designación de los más altos jueces es realmente compleja en todos los países del mundo y de ahí el sistema de pesos y contrapesos, que se utiliza como parte del sistema democrático (en casi todo occidente), cuando se decidió la necesidad del respeto por la independencia de los tres poderes.

¿Qué teníamos antes del 4 de julio de 1991?

      En Colombia según la constitución de 1886, existían dos Altas Cortes :La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado ( que llegó a esa altura en la reforma de 1910), elegidos por Cooptación ( 7 magistrados en Corte Suprema por 4 años, abogado 35 años de edad, 5 años de experiencia de ejercicio o docencia en universidad pública), es decir, para llenar una vacante por elección de mayoría simple en Sala plena entre los miembros de cada entidad; los periodos eran de 8 años( reforma introducida a mediados del siglo XX),habían unos requisitos mínimos en la Constitución, ser colombiano de nacimiento, tener título de Abogado y una trayectoria Profesional o en la Academia de mínimo 10 años ( reforma introducida también a mediados del siglo xx), hoy elevada a 15( según acto legislativo 02 de 2015). No existía la fiscalía general de la Nación, aunque ya habían intentado crearla mediante acto legislativo en el gobierno de Turbay, pero la propia corte suprema en su sala constitucional lo había declarado inexequible.

     La Corte Suprema de Justicia estaba conformada por 4 Salas: Civil, Penal, Laboral y Constitucional. El Consejo de Estado estaba (igual que hoy) conformado por 2 Salas:  una de lo Contencioso administrativo y otra la Civil y de Consulta, con 31 Magistrados en total, 27 en la primera y 4 en la Civil y de Consulta; en estas dos “cortes “no ha tenido mayor cambio desde hace 30 años.

    En cambio, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se escinde y es elevada a categoría de Corte Constitucional con la constitución de 1991 y operando desde el 17 de febrero de 1992.

¿Cómo quedó entonces la rama judicial en la carta magna de 1991?

     Fácilmente se puede leer en los artículos 228 a 257 y/o en su Ley Estatutaria 270 de 1.996, desarrollada cinco años más tarde, mientras se estructuraban en debida forma las “nuevas Cortes” y la Fiscalía General.

     Quedaron entonces, cuatro “Altas Cortes” con periodos personales de 8 años, y con los mismos requisitos antes mencionados para todos los magistrados; y una Fiscalía General con período de 4 años( que el consejo de estado modifico vía sentencia, a periodo personal con el caso Eduardo Montealegre), con los requisitos de un magistrado pero cuyo nombramiento genera un nivel de complejidad por la no coincidencia de períodos con los Presidentes de la República, a pesar de ser el Fiscal General el responsable del manejo de la política criminal y de otras que formule el Presidente en ejercicio y por ser necesaria una terna del Presidente para la escogencia por la Corte Suprema de Justicia, cuando por alguna razón sea necesario nombrar nuevo fiscal. Es un método de escogencia único en el mundo. (y bastante inconveniente)

     Las dos anteriores Altas Cortes, Suprema de Justicia y Consejo de Estado quedaron prácticamente iguales (mantuvieron el privilegio de autoelegirse) y con su mismo sistema operacional, por negociación efectuada entre las cabezas de esas dos Cortes para entonces y quienes estaban diseñando la Constitución del 1991.

      De esas negociaciones también nacen las dos nuevas cortes:

     La Corte Constitucional escindida de la sala constitucional de la anterior Corte Suprema de justicia y el nuevo Consejo Superior de la Judicatura, para las cuales el modelo de elección quedó mixto entre los poderes Legislativo y Ejecutivo y es ahí justamente, donde radican los grandes problemas por concesión de facultades electorales a los magistrados, lo que terminó por conformar de forma inconveniente, prácticamente un “partido político” con Toga.

     La Corte Constitucional quedó entonces de 9 magistrados, donde para integrar a alguno de esos cargos según el caso, se requieren ternas del Presidente de la República, del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia, para la escogencia por el Senado y eso los llevó a la política indefectiblemente.

        Al Consejo Superior de la Judicatura le asignaron 13 magistrados, aun cuando no todos administran justicia; siete para la Sala Disciplinaria, nombrados por el Presidente de la República y seis para administrar la rama judicial, dos nombrados por la Corte Suprema, dos por el Consejo de Estado y dos por la Corte Constitucional. Y ahí, se presentó entonces la judicialización de la política y la politización de la justicia, que es lo que ha venido operando en los últimos treinta años.

¿Qué quedó errático?

      El sistema electoral de las nuevas Cortes quedó como un sistema de negociación con los otros dos poderes del Estado, tanto con los Ministros de justicia, el Presidente y con los Legisladores para el intercambio de favores y en especial de nombramientos. Convirtieron en negociantes políticos a los Magistrados de las Altas Cortes y además recibieron poderes electorales, no solo para elegirse a sí mismos, sino para elegir miembros de otros órganos como al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y a esos supuestos magistrados del Consejo Nacional Electoral. Entonces la propia Constitución los convirtió en un partido político con Toga y ellos ejercen esos poderes en sus feudos que son los tribunales y los circuitos.

     La Corte Constitucional quedó omnipotente, lo cual se lo auto-atribuyó ella misma, y eso ha generado un choque institucional grandísimo, pues en ninguna parte de la Constitución 1991 dice que la Corte Constitucional sea superior a la Corte Suprema de Justicia, o al Consejo de Estado, o al Consejo Superior de la Judicatura, pero ella a punta de sentencias fue auto-atribuyéndose esa autoridad y decidiendo que era la Corte de las Cortes y el órgano de cierre definitivo; adicionalmente con la tutela (autorizada contra sentencias judiciales),  convirtió la seguridad jurídica del país en rey de  burlas y en un pandemónium, donde nadie entiende cómo permitieron el ejercicio de la tutela contra sentencias, eliminando la seguridad jurídica del ordenamiento, ya que nunca termina un proceso, vuelve y se baraja todo el asunto  y seguimos escalando hasta el infinito; de ahí  la inviabilidad funcional en la rama judicial.

     El Fiscal quedó sin perfil, pues la Constitución no dice que debe ser un Abogado especializado en Derecho Penal, (que es en lo que va a trabajar) y eso se vuelve un problema entre el presidente y la Corte Suprema de Justicia que elige de la terna presentada por este.

      Y ahora varios senadores presentan una proyecto de acto legislativo que ahonda más aún la crisis, ya que le quita el poco perfil que pudiera tener y pretenden que no debe ser necesariamente un abogado o que se le tome en cuenta la experiencia de otros ejercicios profesionales.

     La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado quedaron con cooptación( igual que venían de la antigua constitución)  pero sin tiempo límite para hacer los nombramientos y hoy en día hay plazas vacantes mientras los magistrados siguen en sus guerras internas y con un machismo exacerbado, para la muestra hoy solo existen 2 magistradas titulares en la Corte Suprema de Justicia.

      El Consejo Superior de la Judicatura, un tema de políticos sin recato y sin perfiles, sin exigencia de especialidades, sin trayectoria de ninguna clase y sin criterio para actuar en una sala disciplinaria para juzgar a un Abogado, un juez o un fiscal.

      No hay en la Constitución 1991 exigencia de acreditación de especialidades según el ejercicio a desempeñar en cada Corte y en cambio, se bajó a un nivel de detalles que quedó en regulación e incluso en reglamentación, situaciones que hubieran podido ser modificadas por Ley o por decreto y son absolutamente estáticas por estar allí en la Carta Magna casi que de forma petrea.

        ¿Cuántas veces se ha intentado hacer modificaciones?

      En el 2003 referendo promovido por el presidente Uribe Vélez, modificación muy sutil (monto de pensiones punto 8); cambiaron las mayorías a través del diario oficial, desde adentro mismo del gobierno auto-sabotearon la iniciativa del Presidente y pasó uno (el primero- pérdida de derechos políticos) de los quince puntos. Primer intento fallido y el presidente no lo volvió a intentar.

     En el 2012 la más sonada, propuesta de acto legislativo del Gobierno negociada con las Cortes; fallida y sacrificado el Ministro ( Esguerra), la tumbaron a punta de redes sociales y de presión al gobierno y aún no se tiene ni idea de la razón, porque cuando un Acto Legislativo sale ya conciliado del Congreso ellos no están actuando como legisladores sino como constituyente derivado y no necesita sanción sino promulgación Presidencial; pero es tal la ignorancia al respecto de esos asuntos técnicos en el país, que ni los Ministros, ni los medios de comunicación, ni nadie dijo nada. El Acto legislativo 02 de 2015 está vigente y no se exige ni se cumple por parte de los propios magistrados. Así la gravedad del asunto.

      En el 2015 el Acto Legislativo 02, equilibrio de poderes fallido, exigió convocatoria pública al principio del proceso electoral para magistrados de la Corte Constitucional; pero fue una negociación más, donde el Presidente le fortaleció los poderes a la rama judicial para que no le tocaran el Proceso de Paz que estaba a punto de finalizar.

     En el 2016 El Acuerdo de la Habana. Se introduce la JEP y no se sabe cómo fue esa introducción. No se encuentra en la parte orgánica de la Carta Política 1991

     En el 2019 del actual Gobierno; Fallida y cae la Ministra. Cosa inexplicable ni siquiera en la Academia.

     En 2021 acaban de presentar una reforma judicial tremendamente sorprendente para el país.

¿Qué ha pasado? ¿Que aducen?

La Corte Constitucional en nombre de todos los colegas de toda la Rama, es la defensora de todos sus beneficios, privilegios y prebendas a punta de canonjías y falacias. Aducen que cualquier modificación (que a ellos no les guste) de la Constitución viola el espíritu original (porque es una sustitución) del constituyente primario – salvo para su propia elección.

Cambiar – modificar – reemplazar, pero sin sustituir el espíritu del constituyente primario, ¿quién lo dice?  La Corte Constitucional, 9 personas, una pequeña parte del sistema judicial, que quedo con más poder que el sistema judicial completo, se autoconstituyó omnímoda y omnipotente, con mayor capacidad decisoria que el Presidente de la República (ordena gasto público y ordena planes) o que el Congreso (ordena legislar) elegidos por el pueblo; nadie se atreve a decir nada ante una situación en la que evidentemente una Corte se vuelve JUEZ Y PARTE.

Ejemplos que prueban la falacia de la sustitución

      Inician las falacias con la teoría de la sustitución, la segunda Corte: Manuel José Cepeda, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur y Clara Inés Vargas, con las sentencias C-1040 del 2005 y C.1052 del 2005 y analizando el Acto Legislativo 02 de 2004 que entre otras cosas permitió la reelección del presidente de entonces, cuando la Constitución del 91 lo prohibía.

       En la sentencia C-355 de 2006 sobre el aborto, despenaliza los tres casos avalados y sustituida la Constitución.

      En sentencia de 2005 sobre reelección presidencial, avalada y sustituida la Constitución.

      En sentencia C-141 de 2010, se contradicen de la sentencia de 2005, ellos mismos sustituyen al constituyente primario.

      Por “Fast track” introducen la JEP y en varios Actos legislativos de paz avalados es claramente sustituida la Constitución, cambiaron en las mayorías, el número de debates que deben darse etc, etc. Dijeron que eso no sustituía la constitución por el principio superior de la Paz.

      Ahora en sentencia sobre prisión perpetua para violadores de menores, vuelven a aducir la sustitución del espíritu del constituyente primario, pero entonces ya la gente empezó a entender y a reaccionar

     Conclusión y respuesta a nuestra pregunta inicial: ¡Si, nuestro sistema judicial hoy en día está inmodificable por obra y gracia de la Corte Constitucional!

      Porque si bien hay tres formas de modificar la Constitución, 1- por el Congreso como constituyente derivado, 2- por Referendo Constitucional avalado por el pueblo y 3- por el constituyente primario que es llamar a una Asamblea constituyente (o mejor aún constitucional), a cualquiera de los tres modos le han puesto el requisito que antes de pasar por cualquiera de ellos, ¡¡¡necesita la autorización de la Corte Constitucional!!!

 

 

 

 

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