Saltar al contenido principal

Argentina: cinco claves del proyecto del presidente Fernández para legalizar el aborto

El proyecto de aborto legal que el Ejecutivo, a cargo de Alberto Fernández, le propuso al Congreso autoriza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación y deja asentada la posibilidad de que los profesionales de la salud objetores de conciencia eviten llevar a cabo la práctica. 

Miles de activistas pro-elección, incluidos grupos feministas de Estados Unidos y Chile, se manifiestan a favor de la despenalización del aborto, frente al Congreso en Buenos Aires, Argentina, el miércoles 19 de febrero de 2020, agitando sus icónicos pañuelos verdes.
Miles de activistas pro-elección, incluidos grupos feministas de Estados Unidos y Chile, se manifiestan a favor de la despenalización del aborto, frente al Congreso en Buenos Aires, Argentina, el miércoles 19 de febrero de 2020, agitando sus icónicos pañuelos verdes. © Natacha Pisarenko / AP
Anuncios

Cuando abrió las sesiones ordinarias del Legislativo el 1 de marzo de 2020, el presidente Alberto Fernández dijo que, cumpliendo una promesa de campaña, enviaría al Congreso un proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo dentro de los siguientes diez días. 

Como sucedió con muchos otros proyectos, la pandemia del Covid-19 postergó su presentación en el Parlamento. Pero las mujeres que reclaman el cambio en la legislación nunca dejaron de recordarle al presidente su promesa. Finalmente, envió el proyecto el pasado martes 17 de noviembre, para que sea tratado por el Congreso y modifique la norma vigente.

El Código Penal de 1921, que –con posteriores interpretaciones de la Corte Suprema– solo considera no punible el aborto en casos de violación o de riesgo para la salud o la vida de la mujer y mantiene la prohibición en todos los otros casos, con penas de prisión para la mujer que aborta y para quienes llevan a cabo la práctica.

Estos son los puntos centrales del nuevo proyecto y algunas de las principales diferencias con el que aprobaron los diputados y rechazaron en el Senado en 2018. También existen diferencias con el proyecto de la organización de la sociedad civil Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (Campaña), que desde hace años reclama por el cambio en la ley.

1. Hasta 14 semanas, dentro de los 10 días y con consentimiento informado

Según el texto del proyecto, “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” tienen el derecho a decidir la interrupción del embarazo dentro de las 14 semanas de gestación. La propuesta mantiene la posibilidad de decidir abortar luego de ese plazo cuando el embarazo sea resultado de una violación o si corre peligro la vida o la salud integral de la persona gestante. La ley también prevé que se les garantice la atención correspondiente en el sistema de salud público y privado a quienes desean abortar. La interrupción del embarazo debe realizarse dentro de los diez días corridos desde que es requerida. Y la atención post-aborto debe brindarse, dice el texto, aun si la “decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley”.

Activistas pro-aborto sostienen los icónicos pañuelos verdes a favor de la despenalización del aborto mientras protestan frente al Congreso durante un cierre ordenado por el gobierno para frenar la propagación del coronavirus en Buenos Aires, Argentina, el jueves 28 de mayo de 2020.
Activistas pro-aborto sostienen los icónicos pañuelos verdes a favor de la despenalización del aborto mientras protestan frente al Congreso durante un cierre ordenado por el gobierno para frenar la propagación del coronavirus en Buenos Aires, Argentina, el jueves 28 de mayo de 2020. © Natacha Pisarenko / AP

La ley requiere el consentimiento informado por escrito de la persona gestante antes de que se realice el aborto. El proyecto girado por el Ejecutivo al Congreso señalaba explícitamente que no era necesaria autorización judicial alguna, pero esas palabras fueron eliminadas como parte de los cambios implementados por las comisiones de Diputados en el texto. En muchos casos, incluso para aquellas situaciones en las que hoy está autorizado el aborto, hay centros de salud que insisten en solicitar una autorización judicial, lo que demora la práctica sin necesidad.

Para mayores de 16 el tratamiento es igual que con los adultos. De 13 a 16 pueden hacerlo por su cuenta, a menos que el procedimiento a utilizar pueda implicar un riesgo para su salud o su vida, lo que no es habitual porque por lo general las interrupciones del embarazo hasta las 14 semanas se hacen con medicación y son ambulatorias y de bajo riesgo. Si implica un riesgo, será necesario que alguno de sus representantes legales dé su consentimiento.

En el caso de menores de 13 la ley remite a otras normas, que dejando cierta libertad de interpretación priorizan el bienestar integral de la niña (el proyecto del Ejecutivo explícitamente señalaba que las menores de 13 años podían dar su consentimiento con la asistencia de algún progenitor o representante legal). La ley también contempla previsiones para personas con capacidad restringida, dándoles la mayor autonomía de decisión posible.

Diferencias con el proyecto de 2018: El de ese año indicaba que el aborto debía realizarse dentro de los cinco días de haberse solicitado. También incorporaba entre las excepciones al límite de 14 semanas el diagnóstico de inviabilidad extrauterina del feto. Por otra parte, el proyecto de 2018 incluía la creación de un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, que no figura en el proyecto 2020.

Diferencias con el proyecto de la Campaña: Ese proyecto da como plazo máximo cinco días corridos para realizar el aborto.

2. Habrá penalización más allá de las 14 semanas, con excepciones

El proyecto incorpora modificaciones al Código Penal, que además de volver legal el aborto hasta la semana 14, incorpora las excepciones más allá de ese plazo en los casos de embarazo producto de una violación o si el embarazo pone en “riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”. El uso de la palabra “integral” es clave, porque con eso deja en claro que no se limita a cuestiones meramente físicas, sino también psicológicas o de bienestar integral.

Una mujer grita a favor de la legalización del aborto, durante una manifestación frente al Congreso en Buenos Aires, Argentina, el martes 28 de mayo de 2019.
Una mujer grita a favor de la legalización del aborto, durante una manifestación frente al Congreso en Buenos Aires, Argentina, el martes 28 de mayo de 2019. © Marcos Brindicci / AP

No obstante, sí contempla una pena de prisión de tres meses a un año para una persona gestante que aborte pasadas las 14 semanas de gestación sin que existan las excepciones mencionadas. Aunque el proyecto aclara que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”, esta definición tan amplia seguramente le dará a los jueces libertad para evitar dictar condenas de prisión.

Finalmente, el texto contempla una pena de prisión de tres meses a un año, e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena, a cualquier funcionario, autoridad de establecimiento de salud, profesional o personal salud que “dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

Diferencias con el proyecto de 2018: Aquel no hablaba de “salud integral” cuando hacía referencia a la excepción de la pena en los casos de riesgo para la salud y vida de la persona gestante; solo hablaba de “salud”. Además, no planteaba la eximición de la pena por circunstancias que “hicieren excusable la conducta”, sino que dice que el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso “en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”.

Diferencias con el proyecto de la Campaña: Este proyecto elimina completamente la pena para la mujer o persona gestante que aborta en cualquier caso. La definición de “salud integral” en el texto de la Campaña cita explícitamente la de la Organización Mundial de la Salud: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”.

3. La objeción de conciencia no podrá ser institucional

Este punto es central, porque aún hoy, en los casos en que el aborto está permitido, el uso de la objeción de conciencia por parte de los profesiones de la salud termina demorando y, en ocasiones, impidiendo que una mujer que lo solicita pueda interrumpir su embarazo.

Una mujer llena un formulario para renunciar a su afiliación religiosa, en Buenos Aires, Argentina, el sábado 18 de agosto de 2018.
Una mujer llena un formulario para renunciar a su afiliación religiosa, en Buenos Aires, Argentina, el sábado 18 de agosto de 2018. © Natacha Pisarenko / AP

De acuerdo con el proyecto de ley los profesionales de la salud, en forma individual, podrán ejercer la objeción de conciencia para no intervenir en forma directa en la interrupción de un embarazo. Pero para eso, se deberá mantener esa decisión tanto en el ámbito público como privado y derivar “de buena fe” a la paciente para que sea atendida por otro profesional sin dilaciones, adoptando todas las medidas necesarias para que se garantice el acceso a la práctica. Por otra parte, la ley establece que el personal de salud “no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” ni podrá “alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria post-aborto”.

El proyecto, de acuerdo con la jurisprudencia vigente, no contempla la posibilidad de la objeción de conciencia institucional. Pero el cambio más importante que sufrió el texto entre su ingreso al Congreso y el trabajo en las comisiones de Diputados, sin llegar a autorizar que una clínica o un sanatorio pueda argumentar que como institución objeta la práctica, en los hechos dejó abierta la puerta a que sí pueda hacerlo.

Así, el texto aprobado por la Cámara Baja dice: "Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó". No obstante, sí los obliga garantizar la práctica en otro proveedor de salud y hacerse cargo de los costos de derivación y traslado. Este es un punto complejo porque hay lugares del país en los que quien desee solicitar un aborto pueda tener serias dificultades para encontrar un efector que acepte realizar la práctica.

Diferencias con el proyecto de 2018: Ese proyecto prohibía explícitamente la objeción de conciencia institucional y mandaba a que cada establecimiento de salud lleve un registro de los profesionales objetores.

Diferencias con el proyecto de la Campaña: Este texto no hace referencia alguna a la objeción de conciencia.

4. Trato digno, capacitación y educación sexual integral

Respecto al tipo de atención a dar a la persona que solicita un aborto, la ley señala que debe recibir un trato digno; un tratamiento de calidad; respetar su privacidad y confidencialidad; respetar su autonomía y decisiones sin someterlas a “juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas”; que se garantice el acceso a la información, que incluye información sobre su salud y sobre distintos métodos de interrupción del embarazo. “Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles”, dice el texto y también que la persona tiene derecho a no recibir información inadecuada. 

La norma prevé que se brinde información, educación sexual integral y acceso a métodos anticonceptivos eficaces para prevenir embarazos no intencionales. Y contempla que el personal de salud deba capacitarse acerca de la nueva ley. Y que estos, además de docentes y funcionarios públicos que puedan estar involucrados en procesos de interrupción de embarazos, se capaciten también para “brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten” un aborto.

Activistas pro-aborto se manifiestan a favor de la despenalización del aborto con esta pancarta, un día después de que el presidente Alberto Fernández enviara un proyecto de ley para legalizar el aborto, frente al Congreso en Buenos Aires, Argentina, el miércoles 18 de noviembre de 2020.
Activistas pro-aborto se manifiestan a favor de la despenalización del aborto con esta pancarta, un día después de que el presidente Alberto Fernández enviara un proyecto de ley para legalizar el aborto, frente al Congreso en Buenos Aires, Argentina, el miércoles 18 de noviembre de 2020. © Víctor R. Caivano / AP

Por otra parte, para prevenir embarazos no intencionales, la ley llama a las autoridades locales del país a implementar la ley de Educación Sexual Integral, que data de 2006, y está enfocada en proveer información a niños, niñas y adolescentes. Por el carácter federal, la implementación de las políticas educativas es local. 

Diferencias con el proyecto de 2018: Al referirse a la información que se le debía dar a quien solicitaba un aborto, ese texto señalaba que debía ser “clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensión de la persona”.

Diferencias con el proyecto de la Campaña: Ese proyecto dice que “la información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona”. Es el único de los tres que incorpora la palabra “laica”. Este texto, además, explicita en el apartado sobre Educación Sexual Integral que “el contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía”. Y que “deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social”.

5. ‘Programa de los Mil Días’ para cuidar a la madre y a sus hijos

El 1 de marzo Fernández también envió al Legislativo un proyecto para la atención y el cuidado de las madres y sus hijos durante el embarazo y los primeros años de vida, como una suerte de complemento al de interrupción voluntaria del embarazo. Se llama ‘Programa de los Mil Días’  y establece, entre otros puntos, un pago de asistencia por hijos durante los primeros tres años y la extensión de la asignación universal por embarazo de seis meses a nueve, así como la ampliación del pago por nacimiento y adopción a los beneficiarios del plan de asistencia Asignación Universal por Hijo, que estaban excluidos hasta ahora. También la provisión pública y gratuita de insumos esenciales durante el embarazo y la primera infancia.

 

* Este artículo se actualizó para incorporar las modificaciones que la Cámara de Diputados introdujo al proyecto enviado al Congreso por el Ejecutivo.

Boletín de noticiasSuscríbase para recibir los boletines de France 24

Lleve las noticias internacionales a todas partes con usted. Descargue la app de France 24

Compartir :
Página no encontrada

El contenido que solicitó no existe o ya no está disponible.