EL ROL DEL ACUSADOR PRIVADO EN EL PROCESO PENAL, Comercio y Justicia 11-6-13

EL ROL DEL ACUSADOR PRIVADO EN EL PROCESO PENAL, Comercio y Justicia 11-6-13

La necesidad de recuperar la confianza en los grandes y modernos principios que inspiran el proceso penal, los que  de manera inequívoca, garantizan la vida, la libertad, el honor y el patrimonio de las personas, nos enfrenta a una  realidad  reconfortante. Desde un proceso innovador, en la evolución del procedimiento penal que le abre las puertas a un protagonista esencial en toda historia criminal , resulta  prioritario reconocer la importancia en la participación y el protagonismo de la víctima en el procedimiento penal. Desde esta perspectiva, jamás debe olvidarse que en la alta responsabilidad de buscar Justicia y encontrar la verdad real, en manera alguna la carga de transitar por este camino y lograr el resultado la debe sobrellevar exclusivamente el Juez o Fiscal, según a quién le corresponda intervenir, en cada caso y en cada momento procesal. En efecto, a partir de la reforma introducida por la Ley Nº 8123 al C.P.P., se ha logrado desmonopolizar el exclusivo protagonismo que en torno a la acción penal tradicionalmente ha tenido el Ministerio Público, ocupando en este nuevo escenario un lugar estelar la víctima u ofendido penalmente de un delito de acción pública , el damnificado directo con capacidad de estar en juicio o bien sus herederos  forzosos, los que tendrán un protagonismo gravitante en la instrucción de cada causa, vinculada a delitos de acción pública , o bien de instancia privada cuya naturaleza es pública, aunque en este último supuesto, condicionada  a la debida instancia de parte autorizada, los representantes legales, ya sea que se trate de voluntarios, o bien en representación promiscua de menores o mandatarios. Nuestro Código de Procedimiento Penal a través de los arts. 7, 91, 96 y s.s. regula la intervención de esta parte eventual en el proceso penal, destacando al respecto que carece  de potestad acusatoria autónoma, por lo que su intervención no resulta necesaria para dotar de validez al procedimiento, aunque por imperio de la ley posee amplias facultades en el acompañamiento de la tarea del Ministerio Fiscal. Desde esta figura, tutelando el interés particular, se logra un claro fortalecimiento en la posición que la víctima  del delito ocupa en una causa, acompañando al acusador público, que protegiendo , controlando y fortaleciendo los intereses generales de la sociedad. Este protagonista privado, con un rol estelar en cada causa que le toque intervenir, realiza un trabajo sumamente valioso, en procura de dotar de mayor protección al ofendido a consecuencia de la actividad ilícita desplegada, impregnando al procedimiento de brío, aportando un claro impulso dinamizador que se hace más visible en lo que respecta a la prueba, optimizando los resultados en lo que respecta a la eficacia de las causas judiciales, con concretas facultades en las tareas de ofrecimiento y control del material probatorio. La labor desarrollada por el acusador privado, reviste particular relevancia desde  el lugar de privilegio que ostenta el interesado, a partir del cabal conocimiento que tiene de los hechos históricos por ser precisamente un protagonista de los mismos, encontrándose en condiciones de efectuar un formidable aporte desde su interés particular al interés general de la Justicia, mejorando el sistema hasta lograr la excelencia en la labor investigativa. Ahora bien, téngase en claro que la querella es un acto imputativo que puede contener ya la imputación o bien encontrarse  direccionada su   intervención a obtener los elementos que permitan generarla. La víctima u ofendido penalmente por un hecho delictivo, ostenta un doble carácter, por un lado activo , como sujeto procesal y desde otro costado, como parte eventual en el mismo. En manera alguna el querellante particular, es un empleado o sirviente de la justicia, lejos de esto, su misión desde lo técnico, está direccionada a mejorar la posición de la víctima, procurando lograr un equilibrio, frente al ejercicio del derecho de defensa que ostenta todo imputado, participando en el proceso penal juntamente con el acusador público, interiorizándose de las alternativas del proceso, supervisando su marcha, realizando aportes desde el punto de vista probatorio, monitoreando la clausura de la instrucción, observando el cumplimiento de las obligaciones impuestas por ley en torno a la persecución penal.  La consideración de esta figura, importa reconocer la vigencia de una amplitud de criterio procesal, aunque con los límites que nacen a partir  de la vigencia de garantías procesales de raigambre constitucional.  Resulta pues de toda necesidad, en una sociedad asediada por modernas y versátiles modalidades delictivas, recibir con beneplácito la valiosa contribución que desde lo privado se efectúa hacia la labor del estado y el respeto que merece la posición de la víctima u ofendido penalmente. Ahora bien, se encuentran formalmente habilitados para participar como querellantes particulares, el ofendido penalmente por un delito de acción pública, o bien el damnificado directo, con capacidad para estar en juicio, sus herederos forzosos, precisando que cuando se habla de delitos de acción pública, esta categoría incluye a los perseguibles de oficio, aunque condicionada a la instancia de parte autorizada, representantes legales, ya se trate de voluntarios o bien de representación promiscua de menores. Al hacer referencia la ley al ofendido, alude al sujeto pasivo propiamente dicho del delito, como así también a aquel que sin serlo, es destinatario del ataque a partir de la actividad delictiva desplegada. El funcionamiento de la justicia en la labor investigativa de hechos criminales, abrió  la puertas del proceso penal, para que los interesados que se encuentren legitimados por ley, produzcan aportes probatorios y supervisen la marcha del proceso penal, contribuyendo a honrar los nobles objetivos consistentes en establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto.

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