Honduras

Cobro de once lempiras en algunas unidades del servicio ejecutivo es usura y agiotaje

Actualmente la tarifa que los buses regulares tienen autorizado cobrar es de 3.50 lempiras y además deben cumplir con un horario de 5:00 de la mañana a 10:00 de la noche, que no cumplen.

07.04.2014

Al realizar una actividad sin un permiso de operación y cobrar 11 lempiras de tarifa, los explotadores del “servicio ejecutivo” estarían cometiendo el delito de usura y agiotaje, según juristas consultados.

El HERALDO constató que una gran cantidad de los buses que actualmente circulan prestando “servicio ejecutivo” trabajan con los permisos de operación de las unidades del transporte regular que sustituyeron.

En estos permisos de operación se establece que la tarifa que deben cobrar es de tres lempiras los días de semana y 3.50 lempiras los domingos.

Actualmente la tarifa que los buses regulares tienen autorizado cobrar es de 3.50 lempiras y además deben cumplir con un horario de 5:00 de la mañana a 10:00 de la noche, que no cumplen.

En el artículo 247 del Código Penal se establece que comete delito de usura y agiotaje “quien aumente los precios de las mercaderías o de los servicios públicos por encima de los fijados por las autoridades competentes de acuerdo con la ley, serán sancionados con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de veinte (L 20,000.00) mil a cincuenta (L 50,000.00) mil lempiras”.

Demandas

Para el abogado René Zúniga Vargas, la Ley de Transporte es precisa en la regulación de este servicio urbano. Para que un bus del servicio regular circule debe portar su propio certificado de operación en el cual se establece el número de expediente que tiene en la Dirección General del Transporte, el número de registro, la categoría, la tarifa a cobrar y la ruta.

El artículo 1 del Reglamento de la Ley de Transporte establece que el certificado de explotación es el acto administrativo del Poder Ejecutivo que concede a una persona natural o jurídica, la explotación del servicio público de transporte de personas y carga de acuerdo con la ley y su reglamento.

Mientras que el certificado de operación es el documento para poder operar legalmente un vehículo automotor o uno sin tracción propia, destinado al servicio público y privado de transporte, de acuerdo con la ley.

Si los buses ejecutivos andan con los permisos de operación de los buses que suplantaron, en cuya autorización establece que deben cobrar tres lempiras (ahora 3.50 lempiras) y están cobrando 11, entonces cualquier ciudadano puede acusar a los dueños de estas unidades “ejecutivas” por el delito de usura y agiotaje.

Incluso si existe una resolución administrativa, cualquier usuario que se sienta afectado puede impugnar esa determinación ante la Dirección General del Transporte y si esta no resuelve conforme lo solicitado por el peticionario, entonces el caso puede llevarse al juzgado de lo contencioso administrativo, incluso si no se declara con lugar, el proceso puede seguir con un recurso de amparo por ser una resolución que va en contra de los intereses de la mayoría y viola garantías constitucionales.

Si no hay un acuerdo ministerial o un decreto legislativo que autorice la migración de los buses regulares a ejecutivos y la Dirección General del Transporte permite este servicio con un cobro indebido de 11 lempiras estarían cometiendo abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, añadió Zúniga Vargas.

Explicó que el artículo 321 de la Constitución de la República dice “que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

Además, agregó, el artículo 324 de la Constitución también dice que “si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.

La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativas y penal contra el infractor”, dice el artículo 324 de la Constitución de la República, explicaron los profesionales del derecho.

Otros juristas consultados también coinciden con Zúniga Vargas, incluso van más allá planteando que los usuarios pueden demandar al Estado por permitir el cobro de una tarifa no estipulada en ley.

Regulación

El artículo 34 de la Ley del Transporte establece que “los titulares de permiso que presten servicio de transporte público de personas cumplirán además con las obligaciones consignadas en el permiso, con las establecidas en el artículo 30 de la presente ley”.

El artículo 30 establece que son obligaciones del titular de un certificado de explotación: “A) cobrar por sus servicios conforme a la tarifa aprobada, B) realizar el transporte en todas las rutas especificadas en el certificado, de explotación, y efectuar los recorridos según los horarios aprobados, C) destinar al servicio unidades que satisfagan las condiciones de seguridad, capacidad, higiene y demás especificaciones que con relación a cada clase de servicio determinen esta ley, sus reglamentos y la dirección, D) combinar y coordinar sus servicios con los de otras entidades similares según lo disponga la Dirección General, E) sustituir los vehículos automotores que temporal o definitivamente retiren del servicio, por otros que reúnan las condiciones especificadas en el inciso C de este artículo”...

Mientras tanto, el artículo 39 establece que el certificado de explotación y el permiso se extinguen F) “cuando se altera la naturaleza o condiciones en que se presta el servicio sin la autorización de la Dirección General de Transporte, G) por grave incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley o su reglamento y las establecidas en el certificado de explotación o el permiso”.

“La gravedad de la infracción legal a que se refiere la letra G de este artículo se tipifica por hechos que atentan contra el orden público y la economía nacional”, establece el artículo 39.

Mientras tanto, el abogado Adalid Irías aseguró que con una acción legal los usuarios lo que buscarían es que el Estado garantice la rutas normales y se respete la tarifa aprobada.

“Cuestionamos los rapiditos porque estos han venido a usurpar la actividad del servicio normal, eso en un trasmoche de permiso de operación y de explotación de una ruta hacia otra ruta, y de una unidad a otra, en un claro abuso de autoridad”, añadió.

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