Dos jóvenes practicando artes marciales

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¿Si agredo a alguien y estoy federado en artes marciales es un agravante en un juicio?

La experta en leyes explica las circunstancias agravantes previstas en el Código Penal para quienes practican artes marciales y quienes están federados y se ven involucrados en un procedimiento penal.

27 mayo, 2023 02:06

¿Practicas artes marciales? ¿Estás federado? En este artículo te descubrimos cómo te puede afectar este hecho, si te ves involucrado en un procedimiento penal. 

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Nuestro punto de partida para resolver esta cuestión lo encontramos en las circunstancias agravantes previstas en el Código Penal, y concretamente en su artículo 22:

Artículo 22. Son circunstancias agravantes:

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.”

¿Podemos entender que el hecho de estar federado en una modalidad de artes marciales supone abuso de superioridad y, por tanto, calificarlo como una circunstancia agravante?

El Tribunal Supremo ha tratado este tema en innumerables sentencias. Sin embargo, queremos destacar la Sentencia 263/2014 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, de fecha 30 de septiembre de 2014, muy interesante e ilustrativa en este sentido, y que fija de forma clara y contundente los requisitos que deben darse para considerar que existe la agravante de abuso de superioridad:

“Que en la comisión del indicado delito de lesiones del Art. 147.1 del Código Penal no concurre la circunstancia de abuso de superioridad, agravante que requiere para su apreciación en primer lugar de la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última. 
En segundo lugar, que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido. 
Y en tercer lugar, que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo (147.1 del Código Penal) y de lo expuesto en el segundo de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, no concurre la agravante de abuso de superioridad alegada por la acusación, ya que efectivamente utiliza una técnica de un arte marcial como lo es el Aikido pero frente a una persona que es agente de la policía municipal, lo que conlleva que técnicas de defensa y ello pese a que iba bebido, pero no consta la desproporción efectiva y real entre las partes, por lo que no cabe apreciar la agravante de abuso de superioridad, no concurriendo por tanto circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”.

En el caso analizado por esta sentencia, se aprecia que no existe abuso de superioridad porque, si bien el agresor tenía conocimientos de artes marciales, la víctima era policía municipal, y por tanto no se produciría ese desequilibrio de fuerzas necesario entre agresor y agredido para poder apreciar la circunstancia agravante. 

Y establece los requisitos que deben darse para poder apreciar la agravante de abuso de superioridad, y que son:

  • Existencia de desproporción efectiva y real entre agredido y agresor.

  • Disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto.

  • Que el sujeto activo (agresor) conozca y se aproveche de ese desequilibrio y sus efectos para la comisión del hecho delictivo. 

Así, si se cumplen los requisitos mencionados, no hay lugar a dudas: se podrá apreciar la circunstancia agravante de abuso de superioridad. 

Sin embargo, el mero hecho de tener conocimientos de artes marciales, no implica per se la apreciación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, sino que se deberá valorar el caso concreto y el grado de conocimientos de estas técnicas.

Así por ejemplo, me viene a la mente una sentencia en que no se aprecia que concurra la circunstancia agravante de abuso de superioridad, porque el agresor tenía como hobby las artes marciales y únicamente las practicó durante un corto periodo de tiempo (un año). Este hecho no reviste entidad tal para considerarlo una circunstancia agravante, y que provoque el desequilibrio exigido jurisprudencialmente para apreciarla.  

¿Y el hecho de estar federado?

El hecho de estar federado constituye una prueba inequívoca del grado y/o nivel de conocimiento del agresor de las técnicas de artes marciales, pero reiteramos que se debe evaluar el caso concreto, y el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

Lo importante para poder apreciar la agravante es el cumplimiento de los requisitos, y no el mero hecho de estar federado y/o conocer técnicas de artes marciales.  

Recordad que cada caso es particular y que se deberá evaluar el caso concreto para conocer si efectivamente el hecho de que el agresor esté federado en alguna modalidad de artes marciales resulta o no una agravante de la responsabilidad. 


** María Álvarez Álvarez es abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Privada y CEO en Alma Abogados.