Gabriel Rufián, portavoz de ERC en el Congreso, felicita a Pedro Sánchez tras su investidura.

Gabriel Rufián, portavoz de ERC en el Congreso, felicita a Pedro Sánchez tras su investidura. Efe

LA TRIBUNA

Esta amnistía se parece más a un indulto general que a una verdadera amnistía

La "pacificación" que se dice buscar con la amnistía es falsa, pues la paz social existe desde la aplicación del Derecho constitucional a los transgresores de la ley. 

25 noviembre, 2023 02:48

Prestigiosos juristas han escrito últimamente sobre los motivos por los que la amnistía, como derecho de gracia, no se considera constitucional en nuestro país. El principal argumento es el relativo a la prohibición expresa de los indultos generales, que es un derecho de gracia menor al de la amnistía. Lo cual es bastante razonable.

Pero creo que hay otra razón de más valor si nos adentramos en el análisis del fundamento de una y otra institución jurídica.

El indulto es un perdón que se otorga al delincuente, mientras que la amnistía es el reconocimiento de que el delito no existió. La amnistía reconoce que la norma según la cual se cometió ese delito era injusta, por lo que procede amnistiar al delincuente.

El Pleno del TC, con Juan Carlos Campo en primer plano, en una imagen de archivo.

El Pleno del TC, con Juan Carlos Campo en primer plano, en una imagen de archivo. EP

Este es el fundamento de la amnistía que se otorgó en España en 1977, tras un acuerdo entre el Gobierno dictatorial y la oposición a la dictadura, para eliminar las responsabilidades penales derivadas de la lucha antifranquista, anticipando los efectos que se derivarían de la aprobación de una Constitución democrática en la que se reconocerían derechos fundamentales antes prohibidos injustamente.

La consecuencia inmediata de esta Constitución sería el establecimiento de un sistema de libertades en el que no serían delitos algunos de los que en la dictadura sí lo eran.

La amnistía era la forma de sentar las bases sociales de convivencia para poder consensuar la nueva Constitución. Ese sí fue un instrumento de pacificación social que permitió salir de la lucha política y la persecución de los que estuvieron en contra de la dictadura.

"En 1978, la vacuna contra la injusticia era la propia Constitución. Y eso explica la ausencia de referencias a la amnistía como derecho de gracia"

Una vez aprobada y refrendada la nueva Constitución no se podía mantener un régimen injusto y otro democrático simultáneamente. Por ello no cabía conceder más amnistías, pues estaban reconocidos todos los derechos fundamentales. Las leyes que pudieran contravenir esos derechos serían nulas, por inconstitucionales.

La vacuna contra la injusticia era la propia Constitución. Y eso explica la ausencia de referencias a la amnistía como derecho de gracia. Sería muy extraño que una Constitución tan modélica como la española hubiese tenido ese olvido.

Y es que no existe tal olvido, sino un razonamiento coherente. La justicia está en la Constitución, por lo que no puede haber leyes injustas. De lo que se deriva que tampoco puede haber amnistía.

La institución de la amnistía conlleva, necesariamente, un cambio legislativo posterior que justifique el anticipo del beneficio penal acordado por la amnistía

Lo que ocurre con el proceso de independencia de Cataluña, puesto en marcha por los separatistas, es que estos se han inventado un supuesto derecho fundamental a la autodeterminación. Para ellos, la Constitución es injusta, y todo lo que se haga por destruirla está justificado y no es delito, sobre la base de ese supuesto derecho de autodeterminación no reconocido por la Constitución.

Ese es el fundamento real de la nueva ley de amnistía acordada por los socialistas y los independentistas. Y eso es lo que manifiestan estos últimos a todo el que los quiera oír, por mucho alambicamiento jurídicamente sofisticado que le quiera añadir el grupo socialista, autor de la proposición de ley, en el Congreso de los Diputados.

Así se lo ha advertido la portavoz de Junts en el Congreso al candidato a la presidencia del Gobierno. Cuando este hablaba de diálogo y perdón, ella le dijo que había que cumplir todas las palabras firmadas en "la negociación".

Esa, y no otra, es la razón de ser de la nueva amnistía. Detrás de ella tendrán que venir las peticiones de cambios legislativos para consagrar el derecho de autodeterminación. Pero eso será imposible, por necesitar un cambio en la Constitución.

Ese cambio sería la propia justificación finalista de la amnistía, como lo fueron las leyes de las libertades que, acorde con la Constitución Española, rigen el sistema democrático desde 1978.

Es evidente que esto generará tensión social en España en lugar de la pacificación esgrimida por el PSOE. También lo han adelantado los independentistas, que manifiestan que España estaba "antes" contra Cataluña, y que ahora los que se pelean son los españoles.

"Hoy no existe consenso entre las fuerzas políticas que justifique una amnistía y un cambio en el sistema jurídico español"

La supuesta pacificación que se dice buscar es falsa, pues la paz social existe desde la aplicación del Derecho constitucional a los transgresores de la ley. No es necesaria ninguna amnistía para mantenerla.

Tampoco existe consenso entre las fuerzas políticas que justifique una amnistía y un cambio en el sistema jurídico español. Las leyes no se cambiarán, pues no hay previsto ningún proceso constituyente. Los delitos seguirán siendo los mismos, y la soberanía seguirá siendo del pueblo español, no de las diferentes comunidades que lo componen.

Pero los independentistas ya han anunciado que seguirán en su lucha por la autodeterminación. Volveremos a otro proceso como el que ha dado lugar a las sentencias condenatorias que ahora se pretenden anular.

La figura que se quiere imponer en esta Ley de Amnistía tiene un fallo sustancial para poder ser considerada amnistía, y es que se parece más a un indulto general con efectos de amnistía. Si la pacificación no es el fundamento y si las leyes que han aplicado los jueces para las condenas no se cambian, el fundamento de este indulto general, prohibido por la Constitución, no puede ser otro que los intereses particulares de quien otorga el derecho de gracia y quien se beneficia de él.

Esto nos lleva al trueque del beneficio penal a cambio de unos votos de investidura.

Si el esquema descrito pone de manifiesto una utilización torticera del ordenamiento jurídico, esta proposición de ley será el último engaño del presidente del Gobierno, esta vez a sus propios votantes en la investidura.

Consumada la investidura, el mecanismo de seguimiento de los acuerdos entre el Gobierno y los independentistas se gripará para evitar enfrentamientos con el Poder Judicial y la Unión Europea. Los independentistas no podrán derribar ya al Gobierno con sus votos, sino que tendrán que contar con las derechas de toda España, a las que ahora desprecian. Y eso es harina de otro costal.

"Las amnistías fiscales no son amnistías, en realidad, pues no hay delitos que perdonar ni condenas que anular"

Una última reflexión dirigida a aquellos que defienden la constitucionalidad de la amnistía basándose en la existencia de "amnistías" fiscales. Estas, en realidad, no son amnistías, pues no hay delitos que perdonar ni condenas que anular. El cuerpo del delito es desconocido y, sin cuerpo del delito, no hay delito.

Las rentas no declaradas por los contribuyentes son desconocidas por la Administración de Hacienda. Lo que se llama de forma inadecuada "amnistía fiscal" no es más que una ley que aprueba exenciones o bonificaciones fiscales, de forma coyuntural, si se cumplen determinadas condiciones de declaración. Siempre con la finalidad recaudatoria de conocer la existencia de rentas ocultas e incrementar los ingresos.

Pasado el plazo, desaparece el incentivo fiscal, sin cambio legislativo alguno en el sistema tributario. Nada que ver, por tanto, con la amnistía como derecho de gracia.

*** Emilio Pérez Ruiz es profesor titular emérito de Derecho Financiero y Tributario, y exdiputado andalucista en el Congreso.

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