¿Puede tu casero subirte el alquiler a partir de 2024? Estos son los límites que debes conocer
La medida en la que los propietarios no pueden aumentar más de un 2% el precio del alquiler de sus inquilinos tiene un plazo: 31 de diciembre de 2023
- El Gobierno aprobará en enero los límites para fijar el precio de viviendas en zonas tensionadas
- Este es el requisito imprescindible para solicitar la ayuda del alquiler de la Comunidad de Madrid de hasta 6.000 euros
La vivienda es uno de los grandes retos del nuevo gobierno de Pedro Sánchez. Los precios del alquiler en España se acercan a cifras históricas y en muchos casos las familias deben destinar más del 40% de sus ingresos a este gasto. La situación también ha provocado que los jóvenes tarden más en abandonar el hogar familiar porque no pueden asumir el coste que supone emanciparse.
El Consejo de Ministros aprobó en 2022 una nueva ley de Vivienda que tenía como objetivo "aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda”.
El principal cambio llegó con el límite a la subida del alquiler. Así, los propietarios no podían incrementar más de un 2% el precio a los contratos vigentes. Esta medida lanzada por la anterior ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, y el Ministerio de Transportes de Raquel Sánchez, tenía un plazo: hasta el 31 de diciembre de 2023.
Así cambia la medida en 2024
Por tanto, ¿qué ocurre a partir de enero de 2024? La ley de Vivienda publicada en el BOE recoge la ampliación temporal del tope a las subidas de los alquileres que se estableció para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
En este caso, el documento marca una nueva limitación del 3% en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. En este sentido, también se especifica que antes de que acabe 2024, el Instituto Nacional de Estadística deberá definición un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda “con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.
Si tu casero es un gran tenedor de vivienda, podrás pactar el próximo año cuánto subirá el alquiler sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 3%. Se entiende por gran tenedor al arrendador que sea titular de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
En caso de que posea menos inmuebles, el aumento del alquiler se producirá en los mismos términos. Es decir, será el que resulte del nuevo acuerdo entre las partes. En ausencia de conformidad entre casero e inquilino, también se determina que el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 3%.
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- Este es el requisito imprescindible para solicitar la ayuda del alquiler de la Comunidad de Madrid de hasta 6.000 euros
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