Cuando una pareja decide divorciarse o separarse legalmente, ha de enfrentarse a una situación totalmente desconocida que genera no pocas dudas sobre los pasos básicos que hay que dar para que dicha ruptura se haga con todas las garantías legales.

¿Qué 4 pasos hay que dar en caso de separación o divorcio?

Primero.- Comunicar la decisión a la otra persona e iniciar los pasos legales:

Una vez que uno de los cónyuges o los dos toman la decisión de la ruptura, no son pocas las veces en las que la ya ex pareja, ya sea por dejadez o por falta de iniciativa, permite que transcurra un largo plazo de tiempo separados de hecho o lo que es lo mismo, sin iniciar los pasos legales para formalizar dicha desunión.

Nuestra experiencia nos hace desaconsejar esa manera de actuar, ya que durante ese periodo transitorio, casi con total seguridad deberemos de enfrentarnos a situaciones en las cuales no sabremos que hacer: quien se queda con los hijos menores, quien va a seguir haciendo uso de la vivienda familiar, como y cuando el otro progenitor va a ver a sus hijos, como se pagan los gastos de los menores, que pasa con el pago de la hipoteca, cuando se reparte el dinero que hay en común en el banco…

Por esos y por muchos mas motivos, aconsejamos iniciar cuanto antes el procedimiento de separación o divorcio para que dichas situaciones, medidas o circunstancias queden fijadas formalmente.

Dicho esto, hay que saber que ese procedimiento se podrá iniciar en todo momento, pero siempre y cuando hayan transcurrido al menos 3 meses desde la fecha de celebración del matrimonio. No será necesario respetar este plazo en caso de que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación o divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. 

Segundo.- Contratar los servicios de un abogado especialista

Un buen asesoramiento en este tipo de asuntos se antoja vital, ya que una mala información durante la negociación de las medidas a adoptar puede suponer para nosotros una Sentencia cuyas consecuencias arrastremos prácticamente para el resto de nuestra vida.

 

De ahí que sea importante servirte de un buen abogado especialista, para tener conocimiento de todas tus posibilidades y todos tus derechos y obligaciones con respecto al matrimonio y los hijos nacidos de él.

Es importantísimo evitar llevarnos sorpresas desagradables, tanto en el momento de la ruptura como en el futuro cuando se pongan en practica las medidas establecidas.

Tercero.- Elegir el tipo de procedimiento judicial a seguir

En España, la declaración legal de separación o divorcio (salvo casos muy concretos que se pueden hacer por medio de notario) ha de hacerse judicialmente por medio de demanda con abogado y procurador ante el Juzgado al que pertenezca la ultima vivienda familiar del matrimonio.


 

Distinguimos dos tipos de procedimientos:

-Mutuo acuerdo: en este caso, la ya ex pareja ha llegado a un entendimiento sobre las medidas que han de establecer: guarda y custodia de hijos menores, pensión de alimentos a favor de estos así como gastos extraordinarios, uso y disfrute de la vivienda conyugal o familiar, régimen de visitas a los hijos a favor del padre no custodio, liquidación y repartos de los bienes en común habidos en el matrimonio…

Este tipo de procedimiento judicial por su sencillez es SIEMPRE mas recomendable por encima de cualquier otro, ya que supone menos conflictividad entre los cónyuges y por ende, menos sufrimiento para los hijos (que es el interés predominante),  un importante menor coste económico y una mayor rapidez en la tramitación del mismo.

La demanda puede presentarla los dos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, y en todo caso.

Se elaborará junto a la misma, un convenio regulador, o lo que es lo mismo, un documento privado entre ambos cónyuges donde se reflejan todas y cada una de las circunstancias y medidas que afectan al matrimonio y a sus hijos.

Finalmente dicha demanda y convenio, previo comprobación por parte del fiscal en los casos que haya hijos menores, será admitido por el juzgado y citadas las partes para que ratifiquen su contenido en la propia sede judicial, sin necesidad de celebrar juicio.

Una vez realizada la ratificación, se dictará Sentencia que aprobará las medidas reflejadas en el Convenio. Así de simple.

 

Proceso contencioso: En este caso, las partes no han llegado a un acuerdo en relación a algunas de las medidas y circunstancias que afectan al matrimonio, por lo que requieren que un Juzgado sea el que decida dichas cuestiones.

Llegado a tal punto, cualquiera de los dos cónyuges puede interponer demanda contra el otro en la que se pedirá la fijación de las medidas que crean convenientes, así como los motivos y documentos en las que base sus alegaciones. En este caso, obviamente ya no es necesario aportar convenio regulador.

Este proceso se antoja mucho mas complicado, mas costoso, mas largo y mas conflictivo para las partes que el mutuo acuerdo. La tramitación del mismo en el juzgado, los plazos, el coste de los profesionales que intervienen… difieren muchísimo con respecto a aquel.

Una vez presentada la demanda, la misma será notificada al otro cónyuge, al cual se le otorgará un plazo de tiempo para presentar sus alegaciones al respecto y solicitar igualmente sus medidas.

Ante esa falta de entendimiento, no habrá mas solución que celebrar un juicio en el que las partes pondrán de manifiesto sus pretensiones y sus motivos, resolviendo el Juez por medio de Sentencia que igualmente es susceptible de ser recurrida, lo que alarga aun mas el procedimiento.

 

Cuarto.- Reunir la documentación necesaria para iniciar el tramite legal

Tanto en un procedimiento como en otro, nos hará falta la siguiente documentación:

-Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil correspondiente

-Certificado de Nacimiento de los hijos nacidos del matrimonio expedido por el Registro Civil correspondiente

-Certificado de empadronamiento de ambas partes, a fin de acreditar la competencia del Juzgado que corresponda. Aconsejable.

Para los procesos de mutuo acuerdo, convenio regulador, tal y como se ha expuesto

Para los procesos contenciosos, cualquier documento que acredite nuestras pretensiones: nominas, declaraciones de la renta, justificantes o recibos de gastos de los menores, documentos sobre la situación económica y patrimonial del matrimonio, contratos de trabajo, fe de vida laboral,  demandas de empleo, certificados de pensiones, denuncias penales por hechos que sucedidos en el matrimonio…

Por ultimo, añadir que todo lo manifestado anteriormente es perfectamente aplicable a parejas que, aun no habiendo contraído matrimonio nunca, sí tienen hijos en común que requieren establecer las mismas medidas y bajo los mismos trámites que lo ya expuesto.