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DERECHO PENAL: PERÚ - INCOMUNICABILIDAD, PENAS, CONCURSOS, ETC., Apuntes de Derecho Penal

La incomunicabilidad en la participación del hecho Actuación de las Personas Jurídicas Concurso Ideal de Delitos Concurso Real de Delitos Concurso Aparente de Leyes La Pena Cadena Perpetua Pena Efectiva Pena suspendida Reserva del Fallo Reparación Civil

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 14/01/2021

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¡Descarga DERECHO PENAL: PERÚ - INCOMUNICABILIDAD, PENAS, CONCURSOS, ETC. y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! INCOMUNICABILIDAD EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Artículo 26.- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible. - Cuando se refiere a los autores o partícipes, es aplicable tanto a la Teoría del Dominio del Hecho como a la de la Infracción del deber Las circunstancias (DERECHO PENAL DEL HECHO) y cualidades (DERECHO PENAL DEL SUJETO) que afecten la responsabilidad de alguno de los involucrados, no afecta a los otros: Una circunstancia, en pocas palabras, es una situación o condición que rodea y afecta a un sujeto, mientras que una cualidad es una característica que le es atribuible a una persona. DERECHO PENAL DEL HECHO: CIRCUNSTANCIAS La acción u omisión constituyen un hecho, si este hecho tiene características de delito – comisión de un hecho delictivo. Lo que se investiga o se juzga es el hecho delictivo. Si a una persona se la investiga o se la juzga será por ser autor del hecho CASOS 1: A: Chofer de mototaxi que llega al lugar de los hechos B: Con arma de fuego (amenazar a la víctima) pistola en la cabeza del agraviado C: Rol de buscar en las prendas del agraviado el dinero – encuentra el dinero y fuga y se sube al vehículo Agraviado, cuando ve que le quitan el dinero, el delito de robo ya está consumado, coge de la pierna a B, y este voltea y le dispara en el pecho produciendo la muerte Delito: Robo - Art. 189: Dominio del Hecho Teoría Infracción del Deber Autor 1.- El que tiene dominio del Hecho 2.- Posibilidad de evitar el resultado Autor – INSTRANEUS La persona que tiene obligación especial impuesta por ley, contrato, de proteger, custodiar, administrar el bien jurídico tutelado Art. 23 cuales son los tipos de autoría Directa Autoría Mediata Coautoría Art. 23 cuales son los tipos de autoría Directa Mediata No existe la coautoría Participación Cómplice 1.- No tiene dominio de la acción 2.- No puede evitar el resultado 3.- Brinda una colaboración al autor 4.- Tiene que ser dolosa 5.- No participa de los hechos Participación Cómplice - EXTRANEUS 1.- No tiene dominio de la acción 2.- No puede evitar el resultado 3.- Brinda una colaboración al autor 4.- Tiene que ser dolosa 5.- No participa de los hechos 6.- Que incluso ejecutando el delito, al no tener la calidad de proteger el bien jurídico responde como cómplice del delito cometido por el autor Instigador Instigador  A mano armada (arma de fuego)  Concurso de dos o más personas: Tres sujetos con roles diferenciados.  Si como consecuencia del hecho, se produce la muerte Robo: Conducta el sujeto agente Acción con violencia o amenaza dirigida a la víctima (tenía el dinero) con la finalidad de reducirla y con ello lograr Apoderarse (SI) Sustraer (SI) Disponibilidad potencial (SI) DELITO SE CONSUMA PORQUE CON ELLO EL SUJETO PUEDE ESCONDERLO U ENTREGARLO A TERCERO O FUGAR CON EL PATRIMONIO Provecho del patrimonio (SI) Agraviado, cuando ve que le quitan el dinero, coge de la pierna al que tenía el arma de fuego, y este voltea y le dispara en el pecho produciendo la muerte SOLAMENTE RESPONDE EL QUE COMETE LA ACCIÓN DE DAR MUERTE AL SUJETO AGRAVIADO A, B Y C son coautores del delito de robo agravado art. 189 arma de fuego y concurso de dos o más personas B será autor del delito de Homicidio Simple tipificado en el art. 106 del CP CASO 2: Que sucederá si los tres se ponen de acuerdo para el robo pero el agraviado muestra resistencia y B le dispara al pecho y lo mata y con ello recién se logra el apoderamiento, la sustracción, disponibilidad y provecho del patrimonio. A, B Y C: COAUTORES DEL DELITO ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE LA VIOLENCIA ADMITIDA POR TODOS ES POSIBLE QUE PUEDA CAUSAR LA MUERTE DE LA PERSONA DERECHO PENAL DEL SUJETO: - Cualidades personales del sujeto que comete el delito Art. 22 Responsabilidad Penal Restringida por la edad Podrá reducirse la pena cuando el sujeto agente: Tenga menos de 21 años o más de 65 años de edad la pena debe ser disminuida prudencialmente  A: 35 años de edad  B: 17 años de edad  C: 70 años de edad Al momento de la comisión de los hechos delictivos LAS CUALIDADES PERSONALES que reducen la pena SOLAMENTE SERIA APLICABLE A LOS SUJETOS B- C LA REDUCCION DE PENA Sujeto agente restringido Pena Regular Sujeto agente Regular Sujeto agente restringido Menor de 21 años Reduce la pena prudencialmente Esto por debajo del mínimo Entre 18 años y 65 años de edad Pena entre el mínimo y máximo Mayor de 65 años Reduce la pena prudencialmente Por abajo del mínimo  Titular (Propietario exclusivo) También se podía nombrar Gerente General  Titular - Gerente  Designaba a un tercero como GERENTE GENERAL Colegio Médico del Perú – Decano (Código Civil) Estatuto de Constitución Colegio de Abogados de La Libertad – Decano (Código Civil) (Estatuto de Constitución) se elige por elecciones Generales Partido Políticos que se rigen bajo la Ley de Partidos Políticos - Partido Nacionalista – Fuerza Popular – Presidente del Partido Político. Registrado en la Oficina de Registros de Personas Jurídicas y con ello se expide la denominada VIGENCIA DE PODER EL SOCIO AUTORIZADO REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD  Accionistas que son nombrados como representante legal – Sociedad anónima  Accionista sea nombrado como Gerente General – Empresa Transportes  Accionista mayoritario se auto designo como Presidente del Directorio Empresa de Gas Las decisiones en las empresas SA se toman por mayoría de acciones y no por personas A: 75 % acciones - Tomaba decisiones por las acciones que tenía B: 25 % acciones Registrado en la Oficina de Registros de Personas Jurídicas y con ello se expide la denominada VIGENCIA DE PODER Dinero Ilícito – Banco: Retiro de banco  Se realizan usando como fachada una empresa de transporte marítimo  En la que se coloca droga en los contenedores  TID genere recursos ilícitos  Ingresan a los Bancos de la persona jurídica usada como fachada de servicios a favor de la empresa transporte marítimo  Retiro con apariencia de legalidad Lavado de activos - Art. 27 Representante Legal de la Persona Jurídica  El que actúa  Como órgano de representación de una persona jurídica  Socio representante autorizado por una sociedad Hace referencia a que exista una persona designada como representante legal en la persona jurídica Con la obligación que tiene que estar registrado en registros públicos, registro de personas jurídicas, y tener un documento que se denomina vigencia de poder para que cualquier persona puede verificar quien es en que está inscrito como Gerente General de la misma. Esto depende asimismo de persona Jurídica Existen:  Personas Jurídicas con fines de lucro  Sociedades anónimas  Sociedades de responsabilidad limitada  Personas Jurídicas sin fines de lucro  Asociaciones  Comité  Fundación  Organización no gubernamental sin fines de lucro Realiza el tipo legal, el delito Esto que cometa la acción delictiva Caso A: Dos hermanos se ponen de acuerdo para crear una SA. Servicios legales Accionista A: 50 % NO TIENE PARTICIPACIÓN EN LOS DENUNCIADOS ESTO NO EXISTE ACUERDO DE A CON LA ORGANIZACIÓN, TAMPCO EXISTE ACUERDO CON EL HERMANO PARA LA COMISIÓN DEL DELITO Accionista B: 50 % SE PONE DE ACUERDO PARA QUE DINERO PRODUCTO DE LAS EXTORSIONES COMETIDAS POR UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL INGRESE A LAS CUENTAS DE LA EMPRESA EN EL BANCO DE CREDITO. Y LUEGO LO RETIRE CON APARIENCIA DE LEGALIDAD Y SE LO DEVUELVA A LA ORGANIZACIÓN Defraudación Tributaria  Empresa con tres accionistas  Gerente General  Se genera falsos contratos de adquisición de materia prima (fabricación de bienes) por la suma de 250,000 soles  Empresario utiliza las facturas por la suma indicada para generar crédito fiscal (18% IGV)  Se obtiene la suma de S/. 45,000 soles - Crédito Fiscal  Impuesto a la renta ya no será respecto a los S/. 250,000 sino que debe deducirse la suma de S/. 45,000  El impuesto a la renta se paga sólo respecto a la suma de S/. 205,000  Si se paga el 30 % de S/ 250,000 = s/. 75.000  Si se paga el 30 % de 205,000 = S/. 61,500  El que mediante engaño --------- deja de pagar los tributos que corresponden Dec. Leg 813 Ley Penal Tributaria Art. 27 1.- Comisión de delito en el marco de la actividad empresarial – o de otras personas jurídicas - 2.- Es responsable  El representante Legal con vigencia de poder  El accionista que tenga calidad de representante de la persona jurídica, y con vigencia de poder 3.- Que cometa el tipo penal (infrinja la norma) - Realice la acción delictiva PLUS: El accionista al no tener calidad de representante legal no tiene responsabilidad por los hechos denunciados No se admite representante legal irregular en personas jurídicas irregulares Tampoco admite responsabilidad del administrador de la empresa de hecho o de derecho Una vez que se establece las responsabilidades penal del representante legal bajo las condiciones del art. 27 del CP Recién procederemos a imputar  Calidad de autor director conforme al artículo 23 del Código Penal  Establecer el Tipo Penal que Corresponda Art. 1 del Dec. Leg. 813 – Ley Penal Tributaria CONCURSO DE LEYES: IDEAL, REAL Y APARENTE - Sujeto agente realiza una acción (es parte del hecho delictivo) - La acción es el elemento inicial de la comisión del hecho delictivo TEORÍA DE LA ACCIÓN: Se verifica en que consiste la acción realizada por el sujeto agente TEORÍA DEL DELITO: Se verifica que delito constituye DERECHO PENAL DEL ACTO – O DERECHO PENAL DEL HECHO: Sólo se castiga al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente. No hay acción sin voluntad, que exige la configuración del elemento subjetivo del delito. Principio de Unidad de Acción CONCURSO IDEAL: El delito se da durante la acción, las acciones se juntan para un solo fin. Artículo 48.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años. El Ministerio Público investiga con la finalidad de determinar si el hecho denunciado tiene característica de delito, y quien es el responsable de los hechos Ministerio Público Noticia Criminal Denuncia de parte Denuncia de Oficio Acta Comisaría Acta Fiscal de Turno Hurto: ¿En qué consiste la acción en el delito? Sujeto Agente realiza una acción encubierta (sin que el sujeto agraviado se percate), dirigida al objeto, con la finalidad de apoderarse, sustraer, tener disponibilidad potencial y obtener provecho del patrimonio. Robo: ¿En qué consiste la acción en el delito? Sujeto agente por medio de violencia o amenaza, dirigida a la víctima, con la finalidad de reducirla y con ello lograr apoderarse, sustraer, tener disponibilidad potencial y obtener provecho del patrimonio. de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta. ¿Por qué 35 años? Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. Ejemplo: Es intervenido por exceso de velocidad en la carretera panamericana, altura distrito de Moche, el PNP solicita licencia de conducir (FALSA) SOAT, DNI. Tarjeta de Propiedad.  Una primera acción adulterar o falsificar el documento público, que consiste precisamente la licencia de conducir  Una segunda acción en usar el documento – con conocimiento que se trata de un documento falso Art. 427 del CP  Falsedad Documental – Documento Público: PPL (mínimo de 2, máximo de 10 años) El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.  Uso de Documento Falso (Documento Público) PPL (mínimo de 2, máximo de 10 años) El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Las penas se suman hasta un máximo del doble del delito sin que supere los 35 años  MP requiere una pena de 4 años por adulteración, 4 años por uso de documento falso  PPL 08 años de PPL EFECTIVA Ambas acciones deben haberse realizado con conocimiento, esto es con dolo – directo MEDIOS DE PRUEBA PARA LA ACREDITACIÓN DEL DOCUMENTO FALSO - Página Web - Testigo que debe hacerla - Realización de una pericia documental - Las licencias de vehículos son dadas por el Ministerio de Transporte, así que verifican (en caso de vehículos motorizados de 4 ruedas - En el caso de las motos y mototaxis, son de la municipalidad. MEDIO PROBATORIO PARA EL USO DEL DOCUMENTO FALSO - El agente que lo detuvo - Tarjeta de Propiedad del Vehículo - Guantera (estuche) - Check List - Entrega la tarjeta de propiedad FALSA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD indica que un delito será castigado solo si su enjuiciamiento se considera oportuno. Por lo tanto, los fiscales tienen la facultad discrecional de cancelar el enjuiciamiento de un delito. Criminalidad Organizada  Delito de Organización Criminal Art 317 CP  Hurto Agravado art. 186  Delito de Receptación Agravada - 194 Organización criminal que sus integrantes realizan delitos de hurto de accesorios y partes de vehículos con la finalidad de luego venderlos en un stand ubicado en un centro comercial 1.- Pedro José se le imputa: Ser integrante de la organización criminal y tener rol de cometer delitos de hurto 2.- Juan Julio, se le imputa: Ser integrante de la organización criminal y tener rol de cometer delitos receptación 3.- Mario Rubén integrante de la organización criminal y cometer delitos de receptación Obliga a que el MP, individualice la prueba por cada uno de ellos y por cada tipo penal imputado Establecer la prueba por cada uno de los imputados y por cada tipo penal denunciados y no hacer referencia en términos generales. Concurso Real 1.- Acción de integrar la organización Criminal (art. 317 estructura criminal, se ponen de acuerdo con la finalidad de cometer delitos, estructura jerarquizada, con permanencia en el tiempo, y con roles específicos 2.- Acción de Hurto, acción de hurtar accesorios o partes de vehículos 3.- Acción como receptador (aquel que compra o adquiere cosas o bienes robados y luego los vuelve a vender) 317 – A – ORGANIZACIÓN CRIMINAL El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8). La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos: Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental. ARTÍCULO 194. RECEPTACIÓN El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. CASO CRIMINALIDAD ORGANIZADA Concurso Real las penas privativas se suman en un doble del máximo de la pena sin superar 35 años Organización Criminal: PPL: 17 años y 6 meses Receptación en agravio de PRTF - PP: 2 aos Receptación en agravio de BCD-PPL: 4 años 8 meses PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: 24 AÑOS 2 MESES CASO: Bagua Grande Tres sujetos A: Mototaxi traslada al lugar a las personas B: Con Arma de fuego y su rol era amenazar a la víctima C: Rol buscar el dinero entre las prendas, encuentra el dinero y corre y se sube a la mototaxi El agraviado coge de la pierna al sujeto B y está al caer con el arma de fuego le dispara en el pecho y le produce la muerte A, B y C son Coautores del delito de Robo agravado  Dos o más personas  Arma de fuego  PPL: 12 a 20 años El sujeto B da muerte al agraviado, por ende, es autor delito de Homicidio Simple Será condenado como coautor del delito de robo agravado a una PPL 20 años y autor del delito de Homicidio Simple PPL 05 años, en concurso real se suman las penas hasta 25 años de pena privativa de la libertad CONCURSO APARENTE DE LEYES Se presenta la realización de un hecho delictivo, sin embargo, aparentemente se aplican dos normas de naturaleza penal. Se presenta un solo hecho pero que se podría aplicar dos normas. Según la teoría se podría aplicar dos leyes a un solo hecho Ejemplos Tres sujetos se ponen de acuerdo en robar un banco, a uno de ellos le encargan como rol conseguir las armas que permitan amenazar a los efectivos policiales que se encuentran fuera del banco y a los del interior, una vez que ingresaron al banco reducen a los vigilantes y amenazan a los usuarios y logran apoderarse del dinero y huyen en un auto haciendo disparos al aire Arma de Fuego: Art. 279 CP: Mínima 6 - Máximo 15 (se descarta la posibilidad porque el arma ya constituye una agravante del tipo penal) Robo Agravado por uso de arma de fuego: Art. 189 CP, inciso 3: PPL 12 – 20 años PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN: Cuando un precepto de mayor amplitud comprende el hecho previsto por otro de menor alcance, prevalece el precepto más amplio.  Acumulación por el delito de robo agravado con arma fuego  Arma es el instrumento para generar violencia o amenaza  PPL entre 12 a 20 años (luego de la pena por tercios) Ejemplo: Usa el arma de fuego para cometer el delito de sicariato en agravio de Julio José Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas de delito o modificatorias de la responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes. 2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior. b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio. c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior. 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior; b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito. ETAPAS DE JUICIO ORAL:  Debate Probatorio: Oralizar documentos, alegatos, mostrar evidencias, etc.  Alegato final  Valoración de Pruebas o Acreditar los hechos o Responsabilidad Penal o Definir la pena correspondiente o Reparación Civil  Administrar Justica LA LEY PENAL: SUPUESTO JURÍDICO: ART. 108 1. Artículo 108.- Homicidio calificado: El que mate a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años, el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. Para facilitar u ocultar otro delito. Con gran crueldad o alevosía. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras CONSECUENCIA JURÍDICA 2. Pena Privativa de Libertad 3. Pena Abstracta (ficción o abstracción) entre el mínimo y el máximo personas ARTÍCULO 28.- CLASES DE PENA- Las penas aplicables de conformidad con este Código son:  Cadena Perpetua  Privativa de libertad: Efectiva, suspende la ejecución de la Pena y vigilancia electrónica (variante la suspendida)  Restrictivas de libertad y derechos: Expulsión del Extranjero  Limitativas de derechos: Servicio comunitario, limitación de días libres e Inhabilitación  Multa: No encontradas en el Código Penal PENA DE MUERTE: Actualmente no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento. Pero en un momento estuvo y fue aplicada. EN: 1. Caso: “Monstruo de Armedáriz”: En la mañana del 8 de setiembre, apareció el cuerpo sin vida de un niño de tres años, con huellas de haber sido violado y golpeado en la cabeza, el 7 de octubre de 1956, Jorge Villanueva (presunto autor) fue sentenciado a muerte. Fue fusilado el 12 de diciembre de 1957 fue fusilado, clamando su inocencia. 2. Ley 17388: 24 de enero de 1969 (Juan Velasco Alvarado) Pena de muerte en delitos de rapto y contra el honor sexual de niños de 7 años. En 1978 entró en vigencia el PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA, que solo nos lo permite en CASOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA. FINES DE LA PENA – ART. 139 DE LA CONSTITUCIÓN INCISO 22 Reeducación, Rehabilitación y Reincorporación del penado a la sociedad FUNCIONES DE LA PENA – FINES DE LA PENA- ART. IX C.P - Fines de la Pena y Medidas de Seguridad La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. FUNCIÓN PREVENTIVA FUNCIÓN PROTECTORA FUNCIÓN RESOCIALIZADORA  Función de tipo penal (tipicidad subjetiva)  Evita arbitrariedad  Función garantista (indica el tipo penal denunciado)  Advertencia por la comisión de una acción típica  Se debería focalizar  Las penas son reactivas (cuando el delito ya se consumió), deberían ser proactivas (antes se cometan delitos)  En el caso de VIOLENCIA FAMILIAR, se aplica el Derecho de Familia para medidas de protección  Protege al bien jurídico que se ha puesto en peligro o lesionado  Tenemos un sistema FINALISTA  Jakobs: El fin del Derecho Penal es la restitución de la norma penal (Sistema funcionalista: nuestra sociedad es capaz de generar normas que solucionen los conflictos que surjan en ella)  ART. IV: Principio de Lesividad: La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.  Reeducación,  Rehabilitación y  Reincorporación del penado a la sociedad  BUSCA LA RESTITUCIÓN DEL DAÑO (Reparación civil, en casos de delitos de lesión, que se aplica conjuntamente con la pena) Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Restringe la libertad personal (que es un derecho fundamental, no absoluto) La resolución judicial tiene que ser motivada ART. 139. 5 CONS. - La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA o DETENCIÓN PRELIMINAR: de 1 a 7 días o PRISIÓN PREVENTIVA: 9, 18 y 36 meses o REVOCATORIA DE SUSPENSIPO DE PENA SUS PENDIDA (SI NO CUMPLE CON LAS REGLAS DE CONDUCTA) o CONTUMAZ O AUSENCIA: Si el acusado no se presenta JUEZ DE JUICIO Condena: Pena Privativa de la Libertad EFECTIVA O SUSPENDIDA En caso de flagrancia delictiva por la PNP  Clásica: El sujeto es intervenido por la PNP en plena ejecución del delito  Quasi Flagrancia: Ya está consumado el hecho y fugó. o Es identificado por la víctima o terceros o Intervención Inmediata  Flagrancia Presunta: El culpable es inubicable o Existen elementos de convicción que lo vinculen con los hechos o Intervención después de 48 horas cometidos los hechos o Sobre la personalidad del sujeto agente: arrogante, hiriente o Lleve a concluir que este no va a volver cometer nuevo delito CASO Notifica para que pague pensión de alimentos devengadas en la suma de S/. 15,000 soles en el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de denuncia. El sujeto no paga y por ende comete el delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo. El proceso de investigación concluye y es citado juicio oral por parte del Juez de Juicio Condiciones 1. Paga toda la deuda antes de iniciar el Juicio Oral 2. Paga la mitad de la deuda al iniciar el juicio oral 3. No paga ningún monto e igual inicia el Juicio oral Ud. es Juez que tipo de pena la impone, asumiendo que el Fiscal solicito 1 año de pena privativa de la libertad. (Aquí hay prognosis negativa) 3.- No Procede la pena suspendida cuando el sujeto agente que tiene la condición de Reincidente o habitual  Reincidencia: Es aquella persona que cumpliendo una condena privativa de la libertad (efectiva o suspendida), comete un nuevo delito en el plazo de cinco años. En estos casos el juez debe imponer pena efectiva, el Juez puede aumentar la pena hasta en una mitad del delito que se está juzgado. Certificado de antecedentes penales, haya una condena que ya adquirió la calidad de cosa juzgada y que se han remitido partes al Registro Central de Condenas ART. 46-B El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años. LOS ANTECEDENTES PENALES EN EL CASO DE RECINCIDENCIA: YA HA SIDO CONDENADO Y LA SENTENCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA, FIRME Y CONSENTIDA, INAMOVIBLE. Los antecedentes penales se generan cuando el Poder Judicial impone una condena firme y definitiva o Registro Nacional de Condenas o Certificado de antecedentes Penales o Negativo o Positivo: Indica el proceso específico por el que fue condenado  Habitualidad: es aquella persona que comete tres hechos punibles en un lapso de tiempo que no exceda los cinco años, no se requiere condena previa. El Juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, certificado de antecedentes judiciales cuando todavía te están investigando y todavía no se llega a emitir sentencia en el proceso de juicio oral. Compatible con el CONCURSO REAL DE DELITOS. 46-C Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. Corresponde la aplicación de pena efectiva LOS ANTECEDENTES JUDICIALES EN CASO DE HABITUALIDAD: El proceso penal puede encontrarse en curso y sin sentencia incluso pero ya se comunicó al Poder Judicial (Juez de Investigación Preparatoria) – cuando una persona registra o tiene ingresos a un centro penitenciario (cárcel) (como medida cautelar). El Ministerio Público tiene que acreditar la condición de reincidente o habitual La suspensión es inaplicable  Funcionarios Públicos  Servidores Públicos  Condenados  Delito: Colusión simple y colusión agravada, Peculado doloso segundo párrafo, Negociación incompatible, Cohecho, Enriquecimiento indebido, delitos de corrupción de funcionarios  Casos de corrupción de funcionarios art. 384 Delito de Colusión, 387 Peculado por apropiación segundo párrafo, 389 malversación de fondos, 395 cohecho, 396 corrupción de auxiliar jurisdiccional, 399 negociación incompatible y 401 Tráfico de Influencias CP, incorporado a través de Decreto Legislativo N° 1351 (de fecha 07 de enero del año 2017.)  Vigente para los procesos posteriores a su fecha de vigencia  Para los procesos anteriores a la vigencia normativa si es aplicable cuando corresponda la suspensión de la pena.  Principio que la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos, en estos casos no aplica la retroactividad en malan parten de la norma penal, porque es en contra del procesado. De acuerdo a la fecha de vigencia del Dec. Leg. 1351 (07 de enero del 2017), no procede la imposición de pena suspendida en los casos señalados:  Delito de lesiones en violencia familiar en contra de mujeres  Art. 122 lesiones leves c, d y e) del numeral 3 del art. 122  Ley 30710 (29/12/2017): Vigente para los procesos posteriores a su fecha de vigencia. Para los procesos anteriores a la vigencia normativa si es aplicable cuando corresponda la suspensión de la pena. Principio que la norma aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos, en estos casos no aplica la retroactividad en malan parten de la norma penal, porque es en contra del procesado Proceso Común Noticia Criminal Preliminar Preparatoria Control de acusación Juicio Oral Juez de Investigación Preparatoria controla la legalidad de los requerimientos del fiscal y garantiza los derechos procesales de las partes del proceso Juez de Investigación Preparatoria controla la legalidad de los requerimientos del fiscal y garantiza los derechos procesales de las partes del proceso Juez de Investigación Preparatoria Aprueba la acusación del Ministerio Público Juez de Juzgamiento Sentencia Culmina el proceso Sentencia debe adquirir la calidad de cosa juzgada Conforme al art. 29 inciso 4 del CPP, el Juez de Investigación Preparatoria realiza la ejecución de la sentencia. Parte de la ejecución de la sentencia es notificar al sentenciado el cumplimiento de las reglas de conducta. Le va a notificar en el domicilio señalado en el proceso de juicio oral Es porque el magistrado de la causa ha verificado a) Que la pena requerida (fiscal) y que va a imponer (Juez) es de cuatro o menor de cuatro años b) Ha efectuado una prognosis positiva del comportamiento procesal, la personalidad del sujeto, la naturaleza del delito y le hace prever que no volverá a cometer nuevo delito REGLAS DE CONDUCTA – ART. 58 Autor del delito queda en libertad, condicionado al cumplimiento de reglas de conducta Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso 1.- Prohibición de Frecuentar determinados lugares, El Juez debe construir la regla de acuerdo a los hechos juzgado y la protección de la víctima, lesiones al cuerpo y la salud, prohibición de acercarse al domicilio del agraviado, al trabajo del agraviado - Medio de prueba – Video pero con fecha – grabar el acercamiento del sentenciado al domicilio o lugar de trabajo del agraviado Foto con fecha 2.- Prohibición de ausentarse del lugar donde reside (la que señala en el proceso penal) Sin autorización judicial, que genera la ausencia del condenado de manera permanente del domicilio que se ha indicado en el proceso penal, se debe solicitar autorización al Juez del proceso Autorización Judicial previa solicitud debidamente fundamentada Razones Prueba de ello (contrato de trabajo en Mina) Señalar el nuevo domicilio (residencia) al cual se traslada Solicitaría que las reglas de conducta se cumplan en la corte del lugar donde se traslada.  El Juez está facultado para REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA por lo tanto la condena se convierte en pena privativa de la libertad efectiva 3.- Revocatoria de la suspensión de la pena Se deja sin efecto el plazo de suspensión. La pena se convierte en una pena efectiva. Y el computo del plazo se inicia de cero. Por ejemplo 4 años PPL suspendidos por el plazo de 3 años con reglas 1, 2, 3 y 4 Si sujeto incumple las reglas  Se lo amonesta, y se notifica bajo apercibimiento de Revocatoria  El Juez en audiencia a requerimiento del fiscal REVOCA LA PENA  LA PENA SE CONVIERTE EN EFECTIVA  POR EL PLAZO DE 4 AÑOS  AL INGRESAR EL SENTENCIADO AL PENAL INICIA DESDE EL DÍA 1 Ya no se puede modificar en situaciones normales significa que no se puede pagar la reparación posterior a la revocatoria de la pena suspendida, porque la resolución que revoca ha sido emitida conforme a ley. Por la situación emergencia  Permiten el egreso del penal cumpliendo el pago de la reparación civil en los delitos de Omisión a la asistencia familiar.  Ser una persona vulnerable por el problema de pandemia – adultos mayores, enfermedades graves o que compliquen el cuadro de COVID 19 – diabéticos obesidad mórbida. Las personas vulnerables podrían egresar del penal, acreditarse la situación de vulnerabilidad. Respecto a la Regla 4 (REPARACIÓN DEL DAÑO): Si el Juez de Investigación Preparatoria revocó la suspensión de la pena, y el sentenciado como estrategia paga el integro de la reparación civil, esto no modifica la naturaleza jurídica de la revocatoria, esta se mantiene. Pero, podría caber una conversión de pena ART. 149 CP - Omisión de Asistencia Familiar  Pena Privativa de la Libertad (No mayor de 3 años)  Servicio Comunitario (20-52 jornadas) POLÍTICA CRIMINAL PREVENCION ESPECIAL Y EXCEPCIONAL POR EL TEMA COVID 19: El gobierno emite una regla de pago de deuda por alimentos y reparación civil a cambio de la libertad (la vigencia no se conoce a la fecha) Art. 61 CP - Desaparición de la condena – CONDENA NO PRONUNCIADA La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. Condena fue por 3 años suspendida por 1 años con reglas de conducta 1, 2, 3 y 4 El sujeto cumple con todas las reglas de conducta en el plazo de 1 año El resto de la condena se considera como NO PRONUNCIADA Y EL PROCESO PENAL SE ARCHIVA Y TE REHABILITAS LO CUAL SIGNIFICA QUE YA NO TENDRA ANTECEDENTES PENALES. REPARACIÓN CIVIL (REPARACIÓN DE DAÑO CAUSADO) (4ta regla de conducta) Art. 92: La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento. Reparación Civil – Accesorio (lo accesorio sigue la suerte del principal) funcionaba de dicha manera. pero actualmente es independiente.  Si había condena entonces se imponía una reparación civil  Si había absolución no se podría imponer reparación civil Cambio de Paradigma Art. 12 inciso 3 CPP La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento (archivo) no impedirán al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la reparación civil derivada del hecho punible Caso EMTRAFESA  Chofer absuelve  Pago de Reparación Daño S/. 50,000.00 Art. 13 CPP: El actor civil podrá desistirse de su pretensión civil antes del inicio de la etapa intermedia, ello no perjudica su derecho de hacerlo en la vía civil – Daño Moral y a la salud del agraviado ART. 93: LA REPARACIÓN CIVIL COMPRENDE  Restitución bien  Si no es posible el pago de su valor (tasado a través de un perito valorativo)  Indemnización por los daños y perjuicios MP responsable de la investigación, debe acreditar la responsabilidad por el hecho delictivo AGRAVIADO – ART. 94 DEL CPP  A todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito  Perjudicado por las consecuencias del mismo  En los casos de Delitos contra la Vida orden sucesorio del art. 816 del CC ACTOR CIVIL – ART. 98 CPP La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito Agraviado Actor Civil que ha sido constituido por el Juez de Investigación Preparatoria – resolución judicial Derechos art. 95 CPP 1. Ser informado 2. Ser escuchado 3. Recibir trato digno 4. Impugnar sobreseimiento y sentencia absolutoria Parte procesal inactiva Derechos art. 104 Sin perjuicio de los derechos que se reconocen el agraviado (art. 95 CPP) Está facultado Deducir Nulidad de actuados Ofrecer medios de investigación y de prueba para acreditar la reparación civil Participar en actos de investigación y de prueba Intervenir en el juicio oral Interponer recursos impugnatorios que la ley prevé Intervenir en procedimiento de medida limitativas de derechos Solicitar medidas cautelares embargo e incautación Sin embargo, en los casos que no exista constitución de actor civil, el MP asume la obligación de solicitar la reparación civil. CASOS DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO MP SOLICITA QUE ACREDITE LA PREXISTENCIA DEL DINERO SUSTRAIDO  Bien Jurídico Protegido: Patrimonio  Robo agravado: US$ 20,000  Medios de prueba  Factura (si)  Boleta (si)  Ticket de compra (si)  Foto (modelo con fines de acreditar el valor)  Video (no)  Testigo (no)  Plan de pago (si)  Art. 201 CPP:  En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.  La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia. DAÑO EXTRA PATRIMONIAL: DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Bien Jurídico Protegido:  Correcto funcionamiento de la administración pública  Patrimonio del Estado  Imparcialidad en la contratación de compra de bienes o servicios profesionales  Transparencia en el marco del cumplimiento de su función CONCEPTOS DE REPARACIÓN CIVIL Daño emergente: Es el daño objetivo, físico patrimonio (hurto, robo, apropiación etc.) lesiones (costo significar operación para restituir la salud, cirugía para corregir desfiguración grave y permanente.) Valor del Vehículo, valor celular, dinero, Lucro Cesante: lo que se deja de percibir por el daño objetivo causado, contrato de servicio de movilidad al robo vehículo deja brindar el servicio a la vez deja de tener ingresos, taxista deja de percibir por su labor como tal, alquiler de camionetas a la mina deja de bridar servicio y no tiene ingresos por los mismo Lo que se deja de percibir por el servicio realizado con el vehículo Daño a la persona, daño moral y/o psicológico. Persona Humana Propuesta: Renunciar al derecho conforme al art. 13 del CPP y llevarlo a la vía civil Ministerio Público Actor Civil – Agraviado ART. 66 EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE PRUEBA  El régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres años.  La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delito cometido exceda de este límite (3 años).  GENERA:  La aplicación de la pena que corresponda por el delito procesado-  Ya no le vuelvan a otorgar nuevas reglas de conducta en el marco de pena suspendida, sino que la pena a imponer será efectiva, el cumplimiento en el Penal El Milagro ARTÍCULO 63.- EFECTOS DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan. La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos. Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación:  No implica condena, por ende, el sujeto no tiene antecedentes penales  Mantiene antecedentes judiciales (parte del proceso penal)  Por lo tanto, no es reincidente en caso vuelva a cometer un nuevo delito, no procedería pena suspendida sino pena efectiva ARTÍCULO 67.- EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado. RESTRICTIVAS DE DERECHOS DE LA LIBERTAD Constitución Política: Art. 2 inciso 11: Derecho a elegir el lugar de su residencia, a transitar en el territorio nacional y salir y entrar en él. DERECHO FUNDAMENTAL NO ES ABSOLUTO, SINO RELATIVO, ESTO ES POSIBLE APLICAR RESTRICCIONES Salvo limitaciones por razones de sanidad (Régimen Excepción COVID 19) Por mandato judicial - Sentencia Judicial o una resolución que ejecute la sentencia – EXPULSIÓN DEL EXTRANJERO Por aplicación de la ley de extranjería (Infracción Administrativa tiene sanción la expulsión del país) Art. 30 CP - Expulsión del País Penas restrictivas de libertad – Clases (Vigencia del CP 1991) Artículo 30.- Las penas restrictivas de libertad son: 1. La expatriación, tratándose de nacionales; y (1) 2. La expulsión del país, tratándose de extranjeros. Ambas se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad. (1) Confrontar con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 22 num.5 (2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29460, publicada el 27 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 30.- Pena restrictiva de libertad La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país, tratándose de extranjeros. Se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad." (*) *) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30219, publicado el 08 julio 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 30.- Pena restrictiva de la libertad” (ACTUAL) La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta Expulsión del País solo procede: a) Que un ciudadano extranjero cometa un delito (art. 303 CP) b) Que haya sido condenado a pena privativa de la libertad (EFECTIVA) c) Que haya cumplido el integro de la pena d) Que haya obtenido un beneficio de semilibertad o de libertad condicional Condicionado a que el Sujeto se encuentre recluido en un Penal  Semilibertad al cumplimiento de un tercio de la pena integra (completa)  Libertad condicional al cumplimiento de 2/3 de la condena  Código de Ejecución Penal – Reglamento del Código de Ejecución Penal e) Expulsado del País f) Queda prohibido su reingreso al país. Art. 303: El extranjero que haya cumplido la pena privativa de la libertad impuesta o se le haya concedido un beneficio penitenciario será expulsado del país quedando prohibido su ingreso En el capítulo de Delitos de Tráfico de Drogas, ha sido condenada por el delito de TID CASO ARNIE HUSSID: Tuvo que abandonar el Perú por ser considerado una persona indeseable por todos los antecedentes penales que tiene. La expulsión de Arnie Hussid se dio luego que pasara algunos años en la cárcel. La justicia peruana ordeno su salida del país por ser considerado una persona indeseable y no tener nacionalidad. El modelo fue condenado a prisión por tráfico ilícito de drogas. El modelo quería quedarse en Perú y sostuvo que su madre era peruana y también confirmó que no tenía nacionalidad peruana. PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS (LIBERTAD PERSONAL) Servicio Comunitario Art. 34 CP Entidad Pública asistenciales en la que el condenado brinde servicios a favor de la comunidad, gratuitos y por tiempos definidos fuera de los horarios regulares del trabajo del sentenciado, sábados, domingos o feriados por un espacio de hasta10 horas semanales. Entidades Privadas con fines sociales (ONG – Organización No Gubernamental – fines brindar apoyo social a los más necesitados, necesidades básicas, alimentación, salud, educación, etc. Municipalidad Provincial de Trujillo Órgano Receptor del requerimiento del Poder Judicial a través de un convenio Sentenciado brinda servicios - SEGAT – de manera gratuita, informando al Poder Judicial las horas semanales en las que el sentenciado brinda el servicio (con la finalidad de efectuar el control de lo señalado en la sentencia Art. 149 – Omisión de Prestación de alimentos: Pena Privativa de la Libertad o Servicios Comunitarios de veinte a cincuentidos jornadas Se debe efectuar un control Poder Judicial Art. 130 - Servicios Comunitarios de 10 a 40 jornadas Una forma de REINSERCIÓN SOCIAL, como retribución a la comisión del delito leves de no mayor trascendencia. (Art. 139.22 Constitución) Limitación de Días Libres art. 35 CP Sujeto está limitada su libertad personal, en un establecimiento que no tenga características de detención Finalidad: Participar en programas educativos, psicológicos, formación laboral y culturales en entidades Públicas Plazo:  Sábados. Domingo o feriados  Tiempo de hasta 10 horas Busca la REEDUCACIÓN
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