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ACRECIMIENTO Y SUSTITUCION, Apuntes de Derecho Civil

DETALLE DE UN CAMPO MUY IMPORTANTES COMO LO ES EL ACRECIMIENTO Y SUSTITUCION

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/11/2021

esteban-penafiel
esteban-penafiel 🇪🇨

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¡Descarga ACRECIMIENTO Y SUSTITUCION y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Del Acrecimiento y las Sustituciones | Acrecimiento “*— Requisitos ——>» v a) CC. Art. 1174.- “Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice que acrece a ellas”. (Ecuador, 2019) y b) Que sean llamados conjuntamente sin designación de cuotas.- “Aquel derecho que corresponde a los coherederos llamados a heredar en cualquier forma de delación, de manera conjunta, sin designación de partes cuando uno de ellos, por no querer o no poder serlo, deja sin porción vacante que deba ser distribuida entre los demás” (Morocho, 2016) Cc) Que sean llamados a una misma cosa: Cuando dos o más personas hayan sido llamados a recibir una cosa, pero que sin embargo esta no ha sido designada a cuanto le toca a cada uno de ellos, es decir no se distribuyó por cuotas que le corresponderá a caja uno de los asignatarios. (Morocho, 2016) d) Que uno de los asignatarios falte: las que puede ser por incapacidad, indignidad declarada o repudio a la asignación. Y además cuando el asignatario conjunto fallece antes que el testador o también siendo asignatario condicional (suspensivo) y fallare está, es decir, no llega a cumplirse. (Morocho, 2016) €) Que no se haya prohibido el acrecimiento: CC. Art.1175.- “Este acrecimiento no tendrá lugar entre los asignatarios de distintas partes o cuotas en que el testador haya dividido el objeto asignado. Cada parte o cuota se considerará en tal caso como un objeto separado, y no habrá derecho de acrecer sino entre los cosignatarios de una misma parte”. (Ecuador, 2019) y f) Que uno o más de los asignatarios conjuntos falte: CC. Art. 1177.- “Los cosignatarios conjuntos se reputarán por una sola persona para concurrir con otros cosignatarios; y la persona colectiva formada por los primeros, no se entenderá que falta sino cuando todos éstos faltaren”. (Ecuador, 2019) Sustituciones v a) Tiene que darse mediante disposición testamentaria: Es un derecho que nace de la sucesión testada. “La fuente de esta sucesión vulgar es el testamento, por lo tanto la sustitución se da solamente en la sucesión testada”, aquí estamos hablando de una acción principal del testamento y de una acción accesoria a la sustitución; de tal forma que si no existe testamento no existe sustitución. (N, A, E, 8 R., 2018) y b) La designación del sustituto obligatoriamente tiene que ser por escrito: Por lo tanto, esta sustitución obligatoriamente tiene que darse en la sucesión testada en forma clara y precisa y determinada con el fin de que pueda ser aplicada en forma correcta al momento en que se ejecuten las disposiciones testamentarias. (N, A, E, 8 R., 2018) y Cc) Debe faltar el asignatario principal: La falta del asignatario principal , es la esencia misma de esta institución, pues se ha creado el sustituto para el evento de que falte el asignatario principal, el mismo que debe estar plenamente identificado en forma clara y determinante para que no sea objeto de error en cuanto a la identidad de las personas. (N, A, E, 8 R., 2018)
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