Número ISSN |
 2706-5421

Leyes

Transparencia e institucionalidad

En un país democrático y soberano, la institucionalidad constituye un atributo básico, fundamentado en el pleno respeto a los principios, fines, derechos, deberes y procedimientos que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a los órganos de poder, instituciones y autoridades públicas, debiendo ser cumplidas por gobernantes y gobernados 

Dado su funcionamiento conforme al principio de legalidad, mientras que los órganos de gobierno deben ejercer sus facultades dentro de las respectivas atribuciones y competencias establecidas por la Constitución y las leyes, en tanto los funcionarios de gobierno sólo tienen las facultades que expresamente les otorga la ley.  

Entonces, ¿qué significa el respeto a la institucionalidad del Estado de El Salvador? Es el cumplimiento del atributo básico cuyo objeto primordial es la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común (Art.1, Cn). Conociendo  que el gobierno de Estado es republicano, democrático y representativo (Art.85, Cn) ejercitándose el poder público a través de órganos, los cuales lo ejercen de manera independiente, siendo dichos órganos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial (art.86, Cn).  

La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y el sistema político establecidos (Art.88, Cn.). Estos y otros principios básicos establecidos en la Constitución determinan el carácter y naturaleza de la organización política que posee el Estado, la vulneración de los mismos implica el deterioro o destrucción del sistema institucional y la institucionalidad de la República. A lo largo de la historia en El Salvador, se evidencia claramente una ausencia de Institucionalidad, citando, ejemplo de ello: los disturbios políticos de la primera mitad del siglo XIX, las guerras con Nicaragua y Honduras, cuatro golpes de estado, una rebelión indígena, la injusticia jurídica-social y el conflicto armado, estos socavaron la capacidad productiva del país y su insípida institucionalidad. Actualmente la llamamos ingobernabilidad, siendo esta el efecto más aparente del irrespeto a la institucionalidad que en muchos casos puede ser provocado por las mismas autoridades. Hoy por hoy, el tópico se vuelve novedoso por los conflictos entre órganos de Estado, el tema se ubica en la palestra, es indudable que el uso y el abuso de las nociones anteriores que muchos han hecho en el país han desgastado paulatinamente y opacado los verdaderos alcances y significado de la necesidad de una Institucional fuerte. Por ejemplo, se ha afectado la institucionalidad cuando los órganos del Estado no funcionan armónica y coordinadamente como se ha presentado en los últimos meses en la pugna entre el Órgano Ejecutivo y el Legislativo y recientemente entre el Órgano Ejecutivo y el Judicial.  

¿Existe independencia entre órganos de Estado?  ¿la defensa de la independencia de cada uno de los poderes se transforma en la procuración de cuotas y costos de poder exclusivo? Como se ha evidenciado en la Asamblea Legislativa, donde se dictan leyes para proteger o beneficiar a grupos, o que los mismo no eligen a los funcionarios de segundo grado por meritocracia sino más bien se reparten las instituciones con cuotas de poder, como lo que se ha evidenciado muchas veces en la elección de magistrados, fiscal, procurador, etc. Se ha vulnerado también la institucionalidad de la nación cuando el Órgano Legislativo, en vez de deliberar sobre la conveniencia o inconveniencia de la aprobación de leyes, asume el carácter de un lugar de negociaciones particulares incluso se escucha de compras de voluntades. La falta de conciencia y de conocimiento por parte de los gobernantes determina muchas veces esta clase de desviaciones de poder, que deterioran la institucionalidad del Estado en todos los niveles de poder, pues el efecto de dichas conductas se repite hasta las esferas más ínfimas, traduciéndose a la postre, en una circunstancia generalizada de irrespeto a las autoridades y a la ley, multiplicándose tales actuaciones a funcionarios de elección de segundo grado, jefes de sección o Instituciones claves, magistrados, jueces, fiscales, resolutores, policías y / o servidores públicos, deteriorando gravemente, la norma jurídica, procesos y / o aplicaciones de la misma por cualquier clase de dádivas.  

¿Actualmente el Órgano Ejecutivo está violando lo Institucional? Con respecto a esta interrogante creo que es necesario ampliar uno a uno los casos que han sido señalados y que serían objeto de un análisis amplio. Es imprescindible la existencia de la seguridad jurídica el establecimiento de las reglas del juego social lo suficientemente claros y de forma sistemática para que no tengamos dudas sobre nuestros derechos y obligaciones, ya que la consecución de la seguridad jurídica, en principio, no entra en contradicción con la justicia ni con otros valores jurídicos, si estos se hacen valer en el equilibrio que debe existir socialmente; una segunda condición que propongo sería la garantía de los actos realizados bajo el marco legal vigente y la certeza de que el Estado protegerá ese derecho. En uEstado de derecho: Es indispensable la construcción real del mismo, ya que es una de las metas de la sociedad salvadoreña, puede ser también una aspiración de la misma, aunque la Constitución ya lo dicta, esta queda en letra muerta ante la falta de aplicabilidad por los órganos de Estado. No cabe duda de que muchas veces se ha usado como una simple expresión retórica, sin prestar atención a su verdadero significado. La construcción de un verdadero Estado de Derecho requiere la comprensión literal del término y más importante aún, la intención de lograrlo es un verdadero y práctico compromiso de todos los salvadoreños.  

El estado de derecho no es el resultado de un conjunto de buenas intenciones o de declaraciones de apoyo, de horas de cadenas nacionales, sino una vivencia real de ciertos principios, la creación y el mantenimiento de un estado de derecho no es labor de un sector de la sociedad, sino de la abrumadora mayoría de sus miembros. No puede hablarse de estado de derecho si únicamente algunos están empeñados en su consecución.  

Así, podemos denotar que existen dos aspectos importantes en el estado de derecho: el primero se refiere a los gobernados y el segundo a los gobernantes. Como conclusión pregunto: ¿existe un estado REAL de derecho y TRANSPARENCIA en El Salvador? Sólo tiene que compararse la realidad nacional con los requisitos que hemos establecido para que advirtamos la necesidad, de parte de gobernantes y gobernados, de un cambio de actitud de todos los órganos de estado, que denote un verdadero esfuerzo por sembrar las bases para la consecución de este ansiado ideal y con esto la construcción de un camino a la institucionalidad salvadoreña, donde todos podamos sentirnos que somos parte de un gran nación, y hoy es urgente que unamos esfuerzos para encaminarnos al estado real de derecho y la transparencia que urge. 

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