La redacción del Código Penal argentino sancionado en el año 1922, establecía en el art. 118 : “serán reprimidos con prisión de un mes a un año: 1º La mujer que cometiere adulterio. 2º El codelincuente de la mujer. 3º el marido cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal. 4º La manceba del marido”.

Como se advierte a simple vista, la ley trataba de manera claramente diferente al hombre y a la mujer adúlteros. Para que se configurara delito, bastaba con que la mujer mantenga una relación sexual con otro hombre distinto de su marido; mientras que el marido, en cambio, debería tener “manceba”, lo que suponía una relación con las características de permanencia de trato con una misma mujer, dentro o fuera del hogar.

Así, el marido podría mantener relaciones sexuales periódicas con distintas y variadas mujeres, sin cometer el delito de adulterio, mientras que una sola relación de la mujer casada, la haría incurrir en tal figura.-

La discriminación efectuada por la ley era totalmente inaceptable y generó por supuesto más de una crítica por la “doble moral que contenía” dar distinta regulación al hombre y a la mujer.

Si bien es cierto que la inconducta de la mujer podría generar dudas acerca de la paternidad de los hijos, no lo es menos que la sexualidad ejercida por el marido fuera del matrimonio, también podría dar lugar al nacimiento de hijos que muy probablemente ven-drán a turbar la paz familiar y realizar reclamos futuros como herederos en un eventual sucesorio del padre.

La misma conducta que era severamente condenada en una mujer, era a la vez vista con comprensión, o directamente tolerada en el hombre, lo que resultaba inaceptable.-

El bien jurídico que se intentaba proteger con la legislación al considerar al adulterio como delito, era múltiple: a) Por un lado, la fidelidad matrimonial, entendida como la recíproca obligación de los

esposos de guardarse sexualmente el uno para el otro. b) En un segundo plano, el bien jurídico protegido consiste también en la familia, sustentada, justamente, en la fidelidad matrimonial. Se decía que quien violaba la fidelidad conyugal, atentaba no sólo contra su cónyuge, sino también contra su familia, de modo especial contra sus hijos. c) Finalmente, la incriminación del adulterio en teoría protegía también a la sociedad entera, cuya salud dependía, en gran medida, de la salud de las familias que constituyen, como suele decirse, su “célula básica”. Conllevaba entonces una dimensión de bien común en el castigo a la infidelidad.

En el año 1995, la ley 24.453, suprimió el delito de adulterio del Código Penal argentino, siendo solo causal de divorcio y separación personal en el contexto de la sanción de la ley de matrimonio civil Nro 23.515 del 8 de junio de 1987.

El Congreso de la Nación a su vez, aprobó la ley que permitió a los divorciados volver a contraer matrimonio, la que se mantuvo hasta agosto del 2015, fecha en la que empezó a estar en vigencia el nuevo Código Civil

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, trajo grandes cambios en los paradigmas del derecho de familia. Ya no existen las causales objetivas y subjetivas de divorcio y basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar la disolución del vínculo, sin sujetarse a plazos ni indicación de causal alguna.

El cuerpo legal del 2015 no sólo estableció el divorcio sin culpa, sino que no permitió reclamar daños y perjuicios por el divorcio en sí, ni aún el daño moral por inconductas conyugales. En tal sentido, el nuevo Código no contiene normas específicas para reclamar daños y perjuicios por el divorcio.

Sin embargo, es posible reclamar daños y perjuicios entre los cónyuges por las normas de responsabilidad genérica en materia de daños que establece este Código Civil y Comercial (arts. 52, 53, 1716 y 1717), tal como se expresó en los fundamentos del Proyecto que dieron origen al nuevo Código.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975 / juridicomestre@yahoo.com.ar