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Cuidado de la flora y fauna costera.

Proyecto de ley prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional.

Chile es uno de los países con mayor extensión de borde costero del mundo, con aproximadamente 4.200 kilómetros de costa.

22 de enero de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Daniella Cicardini, Sara Concha, Camila Musante, Marisela Santibáñez, y los Diputados Félix González, Daniel Melo, Hugo Rey y Juan Santana, prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional.

Los autores del proyecto de ley explican que el borde costero se define como aquella franja del territorio nacional que comprende la costa marina, fluvial y lacustre y el mar territorial de la República, en los términos comprendidos por el artículo 593 del Código Civil.

En este sentido, y con el objeto de promover el desarrollo armónico, integral y equilibrado del borde costero, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, lleva adelante una Política Nacional del Uso del Borde Costero, en la que se establece como uno de los objetivos generales el propender a la protección y conservación del medio marítimo, terrestre y aéreo.

Señalan que el borde litoral, como sector de contacto entre el sistema terrestre y marino, alberga una gran biodiversidad tanto vegetal como animal. Por ejemplo, el borde costero de la ciudad de Arica, a pesar de pertenecer a una zona desértica, presenta una gran variedad de hábitats en las que destacan aves migratorias, reptiles e invertebrados. Así mismo, en la Región de Atacama, las zonas costeras y aledañas, son espacios en los que se concentran una variada cantidad de especies marítimas y avifauna, lo que están expuestos a graves problemas de conservación según el Ministerio de Medio Ambiente.

Advierten que el valor estratégico en términos económicos de la zona costera ha sido relevado en múltiples instrumentos de planificación, sin embargo, consideran que a largo de los últimos años el deterioro medio ambiental ha forzado el replanteamiento de las políticas públicas en estas materias.

Por tanto, la iniciativa tiene por objeto prohibir el ingreso de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras del borde costero y de todo el territorio nacional, con el fin de proteger la biodiversidad de flora y fauna; establecer sanciones frente al incumplimiento, y exceptuar de su ámbito de aplicación a los vehículos motorizados que realizan labores de mantención o aseo, fiscalización, socorro, vigilancia y seguridad, y otras actividades debidamente autorizadas.

El proyecto de ley consta de tres artículos.

El primero establece la protección de la biodiversidad de flora y fauna en el borde costero, prohibiendo el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional. Exceptúa de la presente prohibición la circulación de vehículos de emergencia, seguridad, fiscalización, vigilancia, mantención o aseo, y aquellas actividades debidamente autorizadas.

El segundo dispone que, para los efectos de esta ley, se entenderá por borde costero, la franja de territorio que comprende la costa marina, fluvial y lacustre, y el mar territorial de la república definido en el artículo 593 del Código Civil.

Por último, el tercer artículo, establece que las infracciones a lo dispuesto, serán denunciadas por los organismos fiscalizadores al Juzgado de Policía Local correspondiente, y serán sancionadas desde 4 UTM.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15666-12  y siga su tramitación aquí.

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