BIMESTRAL
Están en la obligación de declarar de forma bimestral los responsables de IVA que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que hayan obtenido ingresos brutos “gravados o exentos" superiores el año anterior por un monto igual o superior a 92.000 UVT ($3.340.336.000)
- Que estén calificados como Grandes Contribuyentes
- Que realicen actividades de exportación de bienes y servicios
- Que realicen operaciones exentas
- Los nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas
- Se exceptúan de las condiciones anteriores, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación cuya periodicidad de IVA es anual.
Fechas Declaración y Pago
Tenga en cuenta
Las declaraciones bimestrales presentadas en marzo, por los contribuyentes obligados a declarar con periodicidad cuatrimestral o anual, NO tienen efecto legal..
¡EVITE QUE SE CAUSEN SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD E INTERESES DE MORA!