Se establecen mejores condiciones de empleo para el sector agrario

&quotMediante el Decreto Supremo Nº 006-2020-Minagri, se adecúa el reglamento de la Ley N° 27360, que establece normas de promoción agraria. Según la norma, el aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes será mensual, de cargo del empleador, equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador y, reajustable de manera progresiva hasta llegar al 9% desde el 1 de enero del 2029. Para los trabajadores independientes, el aporte será de cargo del trabajador y equivalente al 4% de la remuneración mínima vital (RMV).En cuanto a la remuneración vacacional, conforme a lo regulado por el artículo 15 del D. Leg. 713, esta asciende a 30 remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables. Sobre este punto, el laboralista César Puntriano Rosas señala que debería haberse establecido que la remuneración vacacional se calcularía sobre la remuneración básica.También se fija que los récords vacacionales generados hasta el pasado 31 de diciembre se computarán con el régimen laboral del momento. Como precisa Puntriano,ello supone que se aplicarán los 15 días de vacaciones, y no los 30 contemplados en la nueva norma, y que entraron en rigor el 1 de enero del 2020.finalmente, detalló Puntriano que el trabajador afiliado al SIS gozará de todos los beneficios que le brinda esta cobertura, incluso mientras el asegurado se halle en período de carencia en Essalud. Así, durante el período de carencia, las prestaciones cubiertas por Essalud corresponderán a emergencia accidental y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que en este último el empleador lo tuviera contratado con Essalud.&quotFecha: 17/07/2020Fuente: El Peruano

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