Qué hacer en caso de allanamiento

Qué hacer en caso de allanamiento

En caso de allanamiento hay que estar familiarizado con la noción de inviolabilidad del domicilio que es un derecho que se encuentra consagrado en el Articulo 28 de la constitución politica. Se trata de un derecho que hace parte del grupo de libertades clásicas del individuo con el que se amparan aquellos espacios de privacidad en donde el ser humano ejerce con mayor grado la libertad y su intimidad y se le protege contra la intromisión ilegitima del Estado en este domicilio.

Como un allanamiento es una restricción a ese derecho cualquier orden para practicarse un allanamiento tiene que estar emanada de una autoridad judicial competente. En el caso colombiano quien está facultado para ordenar un allanamiento es un fiscal delegado por el Fiscal General de la Nación. Ahora como toda regla general, tiene sus excepciones y en Colombia hay algunas excepciones para el requisito de una orden judicial. Pero esas excepciones se encuentran expresamente consagradas en la ley. Son básicamente circunstancias excepcionales si la persona esta en flagrancia o cometido un delito y se refugia en el domicilio o hay un estado de necesidad que es inminente que una autoridad ingrese al domicilio.

Recientemente el Codigo de Policía reglamentó algunas excepciones para hacer allanamientos sin orden judicial pero la Corte Constitucional determinó que si bien es posible realizarlos, tiene que haber un control judicial posterior dentro de las 36 horas siguientes para revisar la legalidad de esas actuaciones y así evitar que los funcionarios adopten prácticas que pueden afectar los derechos de los ciudadanos.

Durante un allanamiento es muy importante revisar que existan el cumplimiento de unos requisitos formales y materiales. Los requisitos formales son básicamente que la orden haya sido emanada de un fiscal y que así conste en el escrito. Al mismo tiempo hay unos requisitos materiales que son básicos como mencionar el lugar, la hora y el día del allanamiento en la medida en que tiene que practicarse solo en esos lugares y solo en esas fechas, de lo contrario sería ilegal. Al mismo tiempo tiene que haber una argumentación sobre la razonabilidad de la medida. En las 36 horas siguientes, el fiscal que ordenó la práctica del allanamiento debe hacer el control judicial ante un juez de la república y puede la persona argumentar el incumplimiento de algunos de estos requisitos.

 

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