Derechos de Autor

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 El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores de las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en tales campos, cualquiera que sea modo o forma de expresión.

El artículo 1 de la  Ley 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos establece un listado a manera de ejemplo de las obras objeto de tutela por derecho de autor, dentro de las cuales se puede citar: : libros, folletos, programas de cómputo, obras cinematográficas, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas, fotografías, mapas, enciclopedias, obras de teatro, coreografías, composiciones musicales, entre otras.

Requisitos de Protección:

La originalidad es el requisito indispensable para la protección por derecho de autor, ya que este protege la forma mediante la cual las ideas son incorporadas en las obras, y no las ideas en sí mismas. Se refiere a la forma de expresión individual, “huella personal”, que es un reflejo de la personalidad, pensamientos y talento del autor.

Autoridad Competente:

La autoridad competente en Costa Rica es el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, autoridad administrativa adscrita al Registro Nacional.

Derechos conferidos:

El Derecho de Autor confiere a su titular derechos morales y patrimoniales. Los Derechos Morales son perpetuos, inalienables e irrenunciables, son aquellos que mantienen un vínculo personal entre los autores y sus obras; incluyen el derecho a ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad), esto significa que los autores pueden decidir poner sus nombres o no(permanecer anónimos) o poner un nombre ficticio (un seudónimo) en sus obras y el derecho a oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).

Los derechos patrimoniales son susceptibles de ser transmitidos y son temporales, y corresponde al derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma, de explotación económica de su obra, conforme estos derechos una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor o titular.

Vigencia de los derechos patrimoniales:

La vigencia sobre los Derechos de Autor en Costa Rica va desde el momento de creación de la obra, durante toda la vida del autor  y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido por el término de setenta años. Luego de ese plazo la obra pasa a dominio público y puede ser utilizada siempre y cuando se respeten los derechos morales.

 Las obras protegidas por el Derecho de Autor no requieren de inscripción para gozar de las facultades consagradas en la legislación, ya que se protegen por el solo hecho de la creación, independientemente de cualquier formalidad. No obstante lo anterior es recomendable inscribirla en el Registro de Derecho de Autor como mecanismo probatorio.

Actos que no requieren de autorización por parte del autor:

• Cuando se trate de una utilización para uso privado.
• Cuando se hayan utilizado breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad
• Cita de fragmentos.
• Cuando se trate de una fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones.
• Cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica. Art 73 Bis ley 6683.

Recomendación. Al hacer uso de obras protegidas por derecho de autor siempre se debe tener especial cuidado en citar la fuente, el nombre del autor y encerrar entre comillas los apartes reproducidos, con el fin de no incurrir en una violación de los derechos de autor.

Los derechos conexos corresponden a una categoria de personas distintas al autor que ponen las obras a disposicón del público. La legislación reconoce derechos a tres categorías: artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organsimso de radiodifusión.

El Registro de Derecho de Autor cuenta con una Oficina de Consulta en materia de Derecho de Autor y Conexos, que atiende consultas de forma personalizada. Se ha puesto a disposición del público en general una línea telefónica directa ( 22020665), y un correo electrónico directo, derautores@rnp.go.cr, para hacer uso de los servicios de esta Oficina, atendida por abogados especialistas en el tema del derecho de autor y conexos.