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Nuevos datos sobre Colón y otros descubridores

Alice Bache Gould





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Después de investigar prolijamente, durante seis años, en los Archivos españoles, he logrado encontrar muy poco de lo que era objeto de mis pesquisas; pero, en cambio, he conseguido reunir una gran cantidad de datos sueltos, algunos de gran interés y que supongo desconocidos.

Al mismo tiempo, me propongo indicar varios documentos inéditos, aunque no desconocidos para el público que frecuenta los Archivos; sin embargo, por ser yo de Ultramar, siento simpatías por los estudiantes de la Historia que no llegan á pasar el Océano, y con esto quisiera facilitar sus estudios. Entre los muchos datos que he reunido tengo notas sobre cada uno de los cuatro viajes de Colón. Puedo ofrecer noticias auténticas de nuevos tripulantes del viaje de 1492; tengo muy extensas listas de los que fueron en el segundo viaje, resultando de ellas algunas indicaciones acerca de los muy discutidos monjes, compañeros de Fr. Buil, y publicaré la cuenta detallada de un «ornamento» eclesiástico, regalado por la Reina Isabel para ser llevado á las Indias en este viaje. También pediré espacio para la copia de un Título, de 1496, con la curiosa denominación de «Conde de la Isla de los Caníbales».

Bergenroth habló de ello hará unos cincuenta años, sin dar el documento ni la cita exacta, en el Archivo de la Corona de Aragón.   —202→   Yo me puse á buscarlo, con la duda de su autenticidad; pero al fin lo encontré.

Las listas del tercer viaje existen en el Archivo de Indias; pero dudo que hayan sido publicadas.

Del cuarto viaje, aun cuando se han publicado bastantes documentos del Archivo de Simancas, todavía quedan en el mismo algunos que merecen ser dados al público.

Tengo, además de todo esto, varios documentos sobre Pinzones, con algo sobre Cristóbal Guerra y Luis de Santángel. Sé la fecha exacta de la muerte de Bartolomé Colón y la de la salida de Ponce de León para Brimini, sobre cuya fecha, de 1512 ó 1513, se ha discutido bastante. He compulsado extensos documentos, que juzgo desconocidos, referentes al Bachiller Enciso y al Cronista Gonzalo Fernández de Oviedo. Lo que no he visto, y es por cierto lo que con más afán he buscado durante seis años, es algo que hiciera referencia á la Isla de los Barbados, ó á la Isla de la Bermuda, en fecha anterior al año 1511, y por ello suplico al que tenga la suerte de hallar algo referente á aquellos territorios y fecha, que se tome la molestia de comunicármelo, y quedaré muy agradecida.

Todo lo enumerado lo tengo á disposición de la Real Academia de la Historia, y como prueba de ello comienzo por someter á la Comisión del BOLETÍN la siguiente nota y documentos que contiene.


Datos nuevos sobre el primer viaje de Colón

Perdones á criminales


Empiezo por los perdones otorgados á cuatro criminales que habían ido con el Almirante en 1492. Los documentos están en el Archivo de Simancas; son del Registro del Sello, del mes de Mayo de 1493, fechados en Barcelona. Resulta de ellos que Bartolomé de Torres, vecino de Palos, por el mes de Noviembre de 1491, dió una cuchillada, «de que dis que murió», al pregonero de la dicha villa, un tal Juan Martín. Estando Torres preso en   —203→   la cárcel pública de Palos, tres amigos suyos, Alonso Clavijo, Juan de Moguer y Pero Izquierdo, quebrantaron la cárcel y le libertaron, por lo que se condenó también á ellos, como á él, á la última pena. Los cuatro fueron con Colón en su primer viaje; con data de Mayo de 1493 tenemos los cuatro perdones: dos fechados el día 20 y dos el 26. Creo que Torres, Clavijo é Izquierdo son tripulantes desconocidos; el cuarto, Juan de Moguer, ya se conoce. Pero Izquierdo es vecino de Lepe, y nos hace pensar en el «marinero de Lepe», que vió la luz y disputó á Colón las albricias.

La importancia de estos documentos está en el hecho de que comprueban el reclutamiento de malhechores para el viaje de 1492. Muy conocido es que Colón tenía Cédula1 Real para llevar consigo á cualesquier criminales, aplazándose todo procedimiento contra ellos hasta dos meses después de su regreso.

Pero, hasta ahora, nadie ha puntualizado el nombre de ningún criminal que constara se hubiese embarcado como lo vemos confirmado en estos documentos. No existen más noticias sobre el   —204→   asunto que la propia Cédula y dos frases2 dichas por dos testigos, entre los muchos que en los pleitos de Colón quieren probar que, sin la ayuda de Pinzón, fracasaban todos los esfuerzos del Almirante.

Estos testigos son: Diego Fernández Colmenero, en 1515, Fermín Pérez Camacho, en 1535, que dicen: el uno, que Colón, «por las provisiones de su alteza, tomo navios y los embargo porque non fallava gente salvo los del crimen que fallo en esta villa en la cartel della e que non fallava a otra persona alguna», y el otro, que «oyo dezir entonces que querian sacar ciertos presos de la dicha villa de Palos, para llevarlos al dicho biaje, porque decian quel dicho Colon traya poder para ello».

Siendo algo vago este testimonio en cuanto á los hechos realizados después de que acudió Martín Alonso, la mayoría de los historiadores modernos piensan que Colón guardaba tal poder como último recurso y que no llegó á hacer uso de la facultad. Asensio cree que no la utilizó porque horrorizaba á los frailes de La Rábida; Fernández Duro3 se horroriza por su propia cuenta, y dice: «Conocidas las ocurrencias de la expedición efectiva, no es aventurado presumir el desastroso fracaso que amagaba al extranjero, de haberse confiado á la escoria de la sociedad de aquellos tiempos». Exclama poco antes: «Cuán grande era la convicción; cuánto el aliento del insigne marino dice elocuentemente la resolución de lanzarse á la mar con barcos cualesquiera, tomados al azar y tripulados con malhechores, antes que desistir de la empresa.»

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Sea que por la severidad de las leyes en aquella época cabía sospechar no eran peligrosos todos los criminales condenados á la última pena, ó que la vida marítima requería gente arriesgada, lo cierto es que era corriente el condenar á «galeras», premiando así al reo que quisiese entrar en viajes peligrosos por servir á los Reyes4.

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Nótese que no estaba en la mano de Colón hacer efectiva ó no la Cédula. Era Cédula Real dirigida á todas las justicias, publicada y registrada. No eran, tanto el Almirante como el criminal, quienes podían apelar á ella, dado por supuesto que Colón no aceptara á persona no grata.

Si la Cédula de 30 de Abril suspendiendo todo proceso contra los criminales que se embarcasen con Cristóbal Colón autorizaba á sacarlos de la cárcel, es cuestión que deben dilucidar los juristas. Pero debemos tener en cuenta que una cosa es perdonar a un criminal y, otra aplazar el proceso, y también es cosa distinta libertarle de la prisión.

Lo cierto es que, una vez en libertad el reo, con ó sin derecho, la cédula protegería al marinero que se embarcase con el almirante, por todo crimen anterior, y se podría argumentar que el carcelero estaba obligado á entregar los prisioneros para la flota, siendo él el causante, por su negativa del quebrantamiento de la prisión, si esto se hizo para alistarse en las gentes de Colón.

A pesar de tal argumento, consta se pronunció sentencia de muerte, tanto contra el homicida como contra sus amigos.

La Cédula no promete perdón eventual, y tan sólo es un seguro real que parece referirse á los malhechores que anduvieran huyendo de la justicia. El perdón guardaba relación con «los parientes dentro del quarto grado que tienen derecho de acusaros», quizás también con el éxito del viaje.

El seguro duraba hasta dos meses después de la llegada á Palos; es decir, hasta mediados de Mayo, y los perdones se despacharon los días 20 y 26.

A Bartolomé de Torres, el homicida, como á los otros, se condenó en ausencia; así sería después de escapado, y en cuanto al crimen original, sería ilegal castigarle desde la fecha de la Cédula   —207→   hasta que hubiese expirado el seguro. En cuanto al delito secundario, si se podía condenar de alguna manera, se podía hacerlo en seguida, siendo el delito posterior á la Cédula; pero en el caso de que el quebrantamiento fuese también anterior y no tuviese nada que ver con lo ofrecido por Colón, entonces sería ilegal todo proceso hasta mediados de Mayo. «Puede aver año y medio», se lee en todos los documentos en los que tratan de la huída como del perdón por homicidio.

Como hacen petición sin decir «por su procurador», puede bien ser que estuviesen los cuatro en Barcelona con Colón, aunque en contra hay la frase «ni después de fecho entrastes en la nuestra corte». Pero sería discurrir con poco fundamento hablar más sobre pormenores y probabilidades. No me parece imposible que las palabras «puede aver año y medio» se refieren a la muerte del pregonero, y no deben estar en los otros perdones; y que en el quebrantamiento de cárcel fuera cómplice pasivo el mismo Almirante, y que así, las condenaciones á muerte fuesen protesta de las justicias de Palos. Pero por los documentos, sólo una cosa se puede aseverar. Es que en el viaje de 1492 fueron cuatro criminales reos de muerte. Este punto queda terminantemente afirmado con estos documentos.







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SIMANCAS
REGISTRO DEL SELLO
Mayo, 1493.
Bartolomé de Torres

Símbolo

PERDÓN5

Don Fernando & doña Isabel &.ª por quanto por parte de vos Bartolome de Torres vesjno de la villa de Palos nos fue fecha rrelaçion disjendo q puede aver año & medio q por ciertas palabras q ovo Jua. Min. pregonero de la dha. villa de Palos oujstes çierta question & le distes una cochillada de q dis q murio, sobre lo qual dis q vos estando en la carçel publjca de la dha. villa algunos amjgos vros. quebrantaron la dha. carçel e vos sacaron della e vos deljbraron por lo qual dis q fue proçedido contra vos por la justiçia de la dha. villa & en absençia fuistes condenado a pena de muerte e perdimjento de todos vros. byenes & despues dis q veyendo los parientes del dho. pregonero el ser en alguna culpa de la dha. muerte vos perdonaron e rremjtieron & se apartaron e quitaron de la querella & acusaçion contra vos ynterpuesta & avjades ydo por nos sevir ponjendo vra. persona a mucho peligro [con] don Xpoual Colon nro. almirante del mar oçeano a descobrir las yslas de las yndjas por vra. parte nos fue supljcado e pedjdo por merced q acatando q estauades perdonado de la dha. muerte & por los seruiçios q nos aujades fecho vos perdonasemos e rremjtiesemos nra. justiçia & nos acatando lo   —209→   suso dho. vsando con vos de clemençia e piedad & nos tovymoslo por byen e mandamos dar e dimos esta nra. carta sobrello por la qual de nra. çierta çiençia & poderio rreal absoluto de q en esta parte queremos vsar e vsamos sy ansy es q soys perdonado de vros. enemjgos parientes del dho. muerto dentro del quarto grado q tienen derecho de acusaros & en la dha. muerte non yntervyno ale[ve] nj trayçion nj muerte segura nj fue fecho con fuego nj con saeta nj fue fecho en la nra. corte nj despues de fecho el dho. deljto entrastes en la nra. corte la qual declaramos con çinco leguas en derredor vos perdonamos & rremjtimos toda la nuestra justiçia ansy çeujl como crimjnal q nos avemos e tenemos e podriamos aver & tener en qualquier manera por cabsa e rrason de la dha. muerte del dho. Jno. Mjn. pregonero & del dho. quebrantamjento de carçel sy en algo dello vos yntervenjstes aunq. en algo dello vos ayays sydo acusado & sentenciado por fecho de los dhos. deljtos la qual dha. merced vos fasemos en la manera q dha. es saluo sy en la dha. muerte ovo o yntervyno aleve o trayçion o muerte segura o sy fue fecho con fuego & con saeta o en la nra. corte la qual declaramos con çinco leguas en derredor & alcançamos (sic, por alçamos) e quitamos toda macula & ynfamja en q por lo suso dho. ayays caydo o encurrido e vos rrestitujmos en toda vra. buena fama y [n] yntregum segund & en el primer estado en q estauades antes & al tpo. q lo suso dho. por vos fuese fecho & cometido & rrevocamos qualesquier proçesos & pesquisas & sentençjas q contra vos sean (sic, por se an, se escribe sea.) fecho & dado & por esta nra. carta mandamos al nro. justicia maior & a los del nro. consejo & oydores de la nra. abdiençia alldes. alguasiles & otras justiçias qualesquier ansy de la nra. casa & corte & chançilleria como de todas las otras çibdades & villas & logares destos nros. rreynos e señorios e a cada vno e qualquier dellos q a pedjmjento de parte o el nro. procurador fiscal & promortor de la nra. justiçia nj de su oficio nj en otra cualquier manera non proçedan contra vos nj contra vros. byenes çeujl nj crimjnalmente por cabsa e rrason de lo suso dho. nj sobrello vos prendan nj prenden nj tomen nj ocupen vros. byenes nj cosa alguna de lo vro. ca nos por   —210→   la presente os ynjvimos & avemos por ynjvidos del conosçimjento & execuçion de lo suso dho. e sy algunos de los dhos. vros. byenes vos estan entrados & tomados mandamos q vos sean tornados e rrestituydos syn costa alguna saluo sy por las tales sentençias o por algunas condiçiones de los perdones de las partes vos fueron & son adjudicados a las partes querellosas antes q perdonase (sic, no hay n final) o despues de haber perdonado o sy algunos de los dhos. byenes estan vendidos e rrematados por las costas o omezillos o por despreçios o por otros derechos por q nra. voluntad non es de perjudicar el derecho de las partes a quien toca lo qual todo queremos & mandamos q se faga & cumpla ansy non embargante las leyes en q dis q las cartas dadas contra ley, fuero o derecho deuen ser obedeçidas & non cumplidas e q los fueros & derechos valederos no deuen ser derrogados saluo por cortes otrosy non embargante la ley q dise q las cartas no valan saluo sy son o fueren escritas de mano de nro. escribano de camara e señaladas en las espaldas de dos del nro. consejo o de letrados nj otras qualesquier leyes e hordenanças e prematjcas sençiones destos nros. rreynos & señorios fechas en cortes o fuera dellas con las quales & con cada vna dellas nos despensamos en quanto a esto atañe o atañer puede en qualquier manera & de la dha. nra. çierta çiençia e propjo motuo las derogamos e abrogamos en quanto a esto atañe o atañer puede quedando en su fuerça & vygor para las cosas adelante e los vnos nj los otros &.ª dada en la cibdad de Barçelona a veynte e seys djas de mayo de noventa e tres años. =Yo el rrey. =Yo la rreyna. =Yo Fernand Daluares de Toledo, secretario &.ª en forma Rodericus dotor.





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SIMANCAS
REGISTRO DEL SELLO
Mayo, 1493.

Símbolo

Don Fernando e doña Isaben1 &.ª por quanto por parte de vos Alfonso Clauijo vo de Veguer6 nos fue fecha rrelaçion dizjendo q puede aver año j mo poco mas o menos tpo.2 q estando Bartolome de Torres preso en la carçel3 de la va de Palos por la muerte de Jn.o Mjn. pregonero della dis q vos quebrantastes la dha. carçel j sacastes j delibrastes della al dho. Be de Torres por lo qual dis q en absençia vra. la justiçia de la dha. va de Palos vos condeno4 asy justamente5 con el dho. Bartolome de Torres a pena de muerte j a6 perdimiento de todos vros. bjenes j ansy dis q fasta aquj dis q aveys [andado]7 absentado asy de Veguer como de la va de Palos j [otro documento, de la dha. villa de Palos; otro del dho. logar de Lepe como de la dha. villa de Palos] dis q despues los parientes del dho. pregonero perdonaron al dho. Be de Torres j se quitaron de la querella j denunçiaçion por ellos puesta ante la dha. justiçia e por vra. parte nos fue suplicado e pedido por merced q pues el dho. Be de Torres cometio el dho. deljto j estaua perdonado de los parientes del dho. muerto vos perdonasemos y rremitiesemos nra. justiçia j nos acatando los seruicios q nos aveys fecho especialmente q por nro. mandado j serujçio fujstes a descobrir las yslas de las yndias por el mar oçeano y vsando con vos8 de clemençia y piedad toujmoslo por bjien j   —212→   mandamos dar e dimos esta nra. carta sobrello por la qual de nro. propio motuo j a9 çierta çiençia e poderio rreal avsoluto sy asy es q soys perdonado de vros. enemjgos parientes del dho. muerto dentro del quarto grado q tienen derecho de acusaros e en la dha. muerte no yntervyno aleve o trayçion ni fue10 muerte segura nj fue fecho con fuego nj con saeta nj en la nra. corte11 nj despues de fecho el dho. deljto entrantes en la dha. nra. corte11 la qual declaramos con çinco leguas al derredor12 perdonamos e rremjtimos a vos el dho. Alfonso de Clauijo toda la nra. justiçia asy ceujl como crimjnal q nos avemos j tenemos13 o podriamos aver j tener en qualquier manera contra vos j contra vros. bjenes por cavsa o rrazon del dho. quebrantamjento de carçel j alçamos e quitamos de vos toda macula e ynfamja en q por lo suso dho. ayays caydo e yncurrido j vos rrestituymos en toda vra. buena fama14 yn yntrigum segund e en el primer estado en q estavades antes q lo luso dho. por vos fuese fecho j cometido j por esta nra. carta o por su traslado sygnado de escrivano publico sacado con abtoridad de juez o de alld. mandamos al nro. justiçia maior o a los del nro. consejo j oydores de la nra. abdiencia allds j alguaziles j otros justiçias qualesquier ansy de la nra. casa e corte j chanzelleria como de todas las cibdades15 e villas e lugares de los nros.16 rreynos e señorios j a cada vno e qualquier dellos q vos guarden cumplan e fagan guardar j complir esta nra. carta de perdon j q por cabsa nj17 rrazon de lo suso dho. non proçedan contra vosotros nj contra vros. bjenes çeujl nj cljmjnalmente a pedimiento de parte nj de juez o de procurador friscal (sic en Clavijo) j promotor de nra. justiçia nj en otra manera alguna ca nos por la presente vos ynjbimos j avemos por ynjbjdos del conosçimjento j esecuçion dello j vos rrevocamos todos los proçesos j pesqujsas e abtos q se an fecho e sentencias q sobrello se ayan dado en quanto atañe a vos el dho. Alfonso Clauijo j sy algunos de los dhos. vros. bjenes por cabsa e rrazon de lo suso dho. vos estan entrados j tomados j ocupados o embargados mandamos q vos sean tornados j rrestituydos saluo los q por los tales sentençias fueron e son adjudicadas a las partes a quien toca e atañe e se vendieron e rremataron por el omezillo j costas j   —213→   derechos j desprecios lo qual mandamos q se faga j cumpla ansy non embargante la ley en q dis q las cartas dadas contra ley fuero o derecho deuen ser obedesçidas j non complidas j q las leyes e fueros e derechos non pueden18 ser derrogados saluo por cortes j la ley en q dis q las cartas de perdon non valan saluo sy son o fueren escritas de mano de nro. escrivano de camara señaladas en las espaldas de dos de19 nro. consejo o de20 letrados nj de21 otras qualesquier leyes j prematicas sençiones de nros. rreynos fechas en cortes o fuera dellas con las quales e con cada vna dellas nos despensamos j las abrogamos j derogamos en quanto a esto atañe o atañer puede en qualquier manera quedando en su fuerça e vigor para adelante22 en las otras cosas e los vnos nj los otros &.ª emplazamiento en forma23 dada en la çibdad de Barçelona a veynte j seys7 dias del mes de Mayo de nro. señor ihu xpo de mjll quatrosientos j noventa j tres años yo el rrey yo la rreina yo Fernan Daluares de Toledo &.ª en forma Rodericus dotor.





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