DERECHO CIVIL TOMO II OBLIGACIONES DEL ALBACEA. El albacea testamentario es quien se encarga de cumplir con las instrucciones que deja una persona en su testamento. Es designada por el propio testamentario para que haga cumplir su última voluntad. El...
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DERECHO CIVIL TOMO II OBLIGACIONES DEL ALBACEA. El albacea testamentario es quien se encarga de cumplir con las instrucciones que deja una persona en su testamento. Es designada por el propio testamentario para que haga cumplir su última voluntad. El nombramiento debe quedar establecido en el mismo testamento para que sea válido. Se trata de un cargo voluntario, que debe ser aceptado por la persona en cuestión. Tampoco es obligatorio dar retribución alguna por las funciones que cumpla, pero el testador puede especificar que se le otorgue retribución profesional. Esta persona tiene la responsabilidad de hacer cumplir el testamento, por lo tanto se trata de alguien de mucha confianza para el testador. No puede transferir el cargo a sus herederos ni delegar sus funciones al menos que esta posibilidad quede expresa en el testamento. Sin embargo, en este caso la responsabilidad de lo que hagan será del albacea. ¿Cuáles son sus obligaciones? Artículo 1706. Son obligaciones del albacea genera
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