Alquiler a familiares: cuidado con los impuestos

Alquilar un piso a familiares tiene sus ventajas. Si has dejado la casa a tu sobrino, hijo, primo… no te olvides de hacienda. Así funciona la tributación de los alquileres a familiares

A la hora de alquilar una vivienda no sólo hay que tener en cuenta el dinero que vas a obtener cada mes. Hay otros factores importantes y uno de ellos es saber que tu casa estará a buen recaudo. Por mucha fianza que impongas, tener un inquilino que no cuida la casa pasará factura. La solución que encuentran muchos propietarios es alquilar a familiares.

Alquilar casa a familiares: impuestos

Tanto si alquilas a precio de mercado con una rebaja como familiar como si lo haces por un precio simbólico e incluso gratis, no debes olvidarte de Hacienda, porque ella no se olvidará de ti. Dicho de otra forma, independientemente del caso del que se trate, deberás pagar impuestos al hacer la declaración de la renta. Esto es lo que sucede en cada caso.

Alquiler a precio de mercado

Si alquilas a precio de mercado, el arrendamiento funcionará como cualquier otro al hacer la declaración de la renta. Esto quiere decir que obtendrás una renta por la que tributar.
Por fortuna, sólo tendrás que pagar impuestos por el dinero que efectivamente obtengas. Es decir, que al dinero del alquiler podrás restar los gastos de alquilar el piso y además aplicar una reducción del 60% o del 100% dependiendo de la edad del familiar al que alquiles.

Aquí puedes ampliar información sobre cómo incluir el alquiler en el IRPF.

Alquiler por debajo del precio de mercado

Si decides alquilar tu piso a coste reducido, muy por debajo del precio de mercado debes saber que Hacienda te hará pagar un mínimo en el IRPF independientemente de cuánto cobres. Es lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria y que ya explicamos en un email anterior .

La Ley de IRPF en su artículo 24 establece que todo piso que no sea la vivienda familiar genera una renta que se imputará como alquiler e incluso establece el valor mínimo de la misma. Esto es lo que dice “Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley”.

El mencionado artículo 85 viene a indicar que la imputación de renta será de un 2% sobre el valor catastral del inmueble con carácter general y del 1,1% en las viviendas en los que haya sido revisado dicho valor.

De forma resumida, si el alquiler que cobras a tu familiar supera el 2% o el 1,1% del valor catastral de la casa, ese será el valor por el que pagues impuestos. Si lo que cobras es menor, Hacienda tomará como referencia ese 2% o 1,1% y será esa la cantidad que considere que has ganado. Así, la AEAT se asegura un ingreso mínimo por pisos, pero al mismo tiempo limita las opciones de dejar una casa a un pariente.

Alquiler a coste cero o cesión de la casa

Si has cedido tu vivienda a coste cero también tendrás que aplicar la normativa anterior e una imputación de renta independientemente de si has cobrado algo o no. En este sentido, recuerda que el mero hecho de contar con una casa vacía hará que tengas que pagar impuestos por ella.

Por eso mismo, antes de alquilar o dejar tu casa haz números para que lo que es un favor a coste cero no termine costándote dinero a ti el hacer un favor a tu sobrino o a un amigo.

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Imagen –  Syda Productions en Shutterstock

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