ADOPCIÓN DEL HIJO DE UN CÓNYUGE EXTRANJERO

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La legislación italiana (artículo 44, apartado 1, letra b) de la Ley nº 184/1983) prevé la posibilidad de adoptar al hijo menor del cónyuge extranjero, aunque existan hijos nacidos del matrimonio entre los cónyuges, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • el consentimiento del padre adoptivo
  • el consentimiento del adoptado que haya cumplido los 14 años. Si el adoptado es menor de 14 años pero ha cumplido los 12, debe ser oído. La audiencia también es posible si el adoptado es menor de 12 años si tiene capacidad de discernimiento suficiente
  • el consentimiento de los padres del adoptado
  • la adopción responde al interés superior del menor.

Para verificar la existencia del interés superior del menor, el Tribunal de Menores, oídos los padres del adoptado, ordenará que se practiquen las oportunas averiguaciones, a través de los servicios locales y de los organismos de seguridad pública, sobre el adoptante, el menor y su familia.

Las investigaciones deben centrarse en

  • la idoneidad del niño para la crianza, la situación personal y económica, la salud, el entorno familiar del adoptante
  • las razones por las que el padre adoptivo desea adoptar al niño
  • la personalidad del niño
  • la posibilidad de una convivencia adecuada, teniendo en cuenta la personalidad del padre adoptivo y del niño

 

La adopción de un hijo del cónyuge tiene los siguientes efectos:

  • el hijo adoptivo adopta el apellido del padre adoptivo, anteponiéndolo al suyo propio
  • si el progenitor adoptante es ciudadano italiano, el hijo adoptivo adquiere la ciudadanía italiana
  • el adoptado adquiere la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental sobre el hijo adoptivo, que debe ser administrado conjuntamente con el cónyuge progenitor biológico
  • el padre adoptivo asume los deberes, establecidos en el artículo 147 del Código Civil, de mantener, instruir, educar y asistir moralmente al hijo adoptivo
  • el hijo adoptivo adquiere derechos sucesorios frente al padre adoptivo

Optar por adoptar al hijo de su cónyuge extranjero es una situación complicada y emotiva, y el proceso legal puede ser bastante largo y complicado, dependiendo del caso concreto.

Por este motivo, es muy importante contar con un abogado con experiencia para tramitar de la mejor manera posible el proceso de adopción.

Nuestros servicios

El bufete del abogado Marco Mantovani ha ayudado a muchas personas a obtener la adopción del hijo de su cónyuge extranjero.

En particular, ofrecemos asistencia jurídica completa y personalizada a lo largo de todo el proceso, desde la preparación de los documentos hasta la obtención de la adopción.

Si desea solicitar la adopción del hijo de un cónyuge extranjero con éxito, contactar con el abogado Marco Mantovani!

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