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¿QUÉ SE CONSIDERA ABSENTISMO LABORAL?

 

 

La definición de absentismo laboral que ofrece el diccionario de la Real Academia de la Lengua dice “abstención deliberada de acudir al trabajo“, mientras que la del diccionario Espasa añade un matiz: abstención deliberada y frecuente de acudir al trabajo”.

 

Desde un punto de vista jurídico-laboral el concepto es más amplio y engloba también las faltas de asistencia no voluntarias, aun justificadas, cuando superen determinados porcentajes sobre las jornadas de trabajo; y tan solo excluye como tal absentismo las faltas de asistencia por el ejercicio legítimo de un derecho, o las que se derivan de situaciones especialmente protegidas. En general, la literatura económica entiende por absentismo la ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo”.

 

Clases de absentismo

Se pueden dividir las faltas de asistencia al trabajo en tres grupos según sus causas: absentismo voluntario, absentismo justificado y faltas de asistencia no consideradas absentismo. 

 

Absentismo voluntario o injustificado.

Es la abstención deliberada o injustificada de acudir al trabajo. Esta abstención es un incumplimiento del contrato de trabajo, sancionable por el empresario en función de la gravedad de la falta en función de los días u horas que el trabajador no ha acudido a su puesto de trabajo.

 

Hay que distinguir entre la falta de asistencia deliberada o voluntaria, y la falta de asistencia injustificada o insuficientemente justificada.

 

En el primer caso el trabajador actuaría sin otra causa o justificación que su propio deseo de no acudir a su puesto de trabajo, en el segundo puede existir una causa que no esté soportada por precepto legal o bien no se den las circunstancias que solamente se aceptan como justificables de la ausencia al trabajo.

 

Mención aparte merece el abandono por parte del trabajador de su puesto de trabajo sin comunicación al empresario. Para que dicho abandono se considere tal, no basta con que la ausencia sea prolongada. Es necesario, además que de la actuación del trabajador se pueda concluir su intención clara de extinguir su puesto de trabajo, y en caso contrario sería una simple falta de asistencia prolongada.

 

Absentismo justificado

Aparte del absentismo voluntario o injustificado también se entienden por absentismo las faltas de asistencia (aun justificadas) que no quedan expresamente excluidas por la Legislación o por los convenios colectivos. Así, se deben considerar absentismo incluso las bajas médicas que no superen 20 días, a pesar de que pudieran haber sido acordadas por los servicios sanitarios oficiales.

 

Cabe distinguir entre las faltas de asistencia justificadas, aquellas que son retribuibles y las que, si bien no son sancionables por no cometer el trabajador infracción alguna, no son retribuibles por no haber prestado sus servicios para la empresa en los días en los que no acudió al trabajo.

 

Las faltas de asistencia, aun justificadas, e incluso retribuidas, pueden ser motivo de extinción del contrato de trabajo cuando superen determinados porcentajes de absentismo en un periodo concreto.

 

Faltas de asistencia no consideradas absentismo

El Estatuto de los Trabajadores no considera absentismo las faltas de asistencia debidas al ejercicio de un legítimo derecho o derivadas de situaciones especialmente protegidas.

 

Así, no se considera absentismo por el ejercicio de legítimos derechos, la huelga legal, el tiempo destinado al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, los permisos y licencias establecidos en la Legislación Laboral y los Convenios Colectivos, o las vacaciones.

 

Tampoco se considera absentismo, por ser situaciones especialmente protegidas, las debidas a accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, -paternidad, las bajas por enfermedad común o accidente no laboral cuando superen los 20 días y hayan sido acordadas por los servicios sanitarios oficiales y las ausencias derivadas de la violencia de género.

 

 

 

Las cifras del absentismo laboral en España

Para situarnos en la magnitud y alcance del absentismo laboral en nuestro país, recordamos los últimos datos fiables disponibles.

 

El último informe publicado por Randstad Research referido al cuarto trimestre de 2017 con datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) revela que un total de 893.000 trabajadores no acuden a su empleo diariamente. Entre estos empleados, 247.000 faltan sin estar de baja médica y 623.000 personas con baja médica.

 

Por otro lado, el VII Informe sobre Absentismo Laboral publicado por Adecco aporta la estimación de la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (A.M.A.T) que arroja un total de 914.747  trabajadores por cuenta ajena que no produjeron ningún día del año 2017, lo que equivale al 5,5% de la población trabajadora española. El mismo informe señala que la tasa general de absentismo alcanzó en 2017 un nuevo máximo histórico del 5’00%, período en que la tasa de absentismo provocado por Incapacidad Temporal (IT) ascendió al 3’58%.