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Noticias / Penal


¿Abogado puede aducir que a su antecesor le faltó diligencia para efectos de nulidad?

06 de Agosto de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el derecho a la asistencia jurídica cualificada escogida por el procesado o provista por el Estado, consagrado en el artículo 29 superior, debe manifestarse como garantía intangible, real o material y permanente.

 

Lo anterior bajo el entendido que es irrenunciable, ha de ser palpable y efectiva con actos de gestión en pro de los intereses del procesado a lo largo de todo el trámite procesal. (Lea: Conozca la diferencia entre la coautoría material impropia y la complicidad)

 

De ahí que la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que se requiere en este contexto de un litigante con habilidades y conocimientos suficientes de cara a desvirtuar la teoría del caso sostenida por la Fiscalía, lo cual se acompasa con el principio adversarial y el de igualdad de armas, “por ello debe asumir una carga dinámica ante la franca lid que rodea el juego dialéctico de la tesis y antítesis planteadas en el juicio”.

 

Por esa razón, no alcanza a configurarse una nulidad por el desconocimiento o afectación al derecho a la defensa cuando un abogado aduce que a su antecesor le faltó diligencia y eficacia y, en esa vía, cuestione la estrategia utilizada durante el proceso.

 

Derechos de petición y de postulación

 

Por otro lado, vale recordar que el derecho de petición, de conformidad lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

 

No obstante, cuando la solicitud se presente en el curso de un proceso judicial se habla del derecho de postulación, según el artículo 29 de la Carta.

 

Ambos mecanismos se distinguen por la naturaleza de la repuesta; así, se debe identificar si implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis en el cual la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario deberá distinguir si se exige su pronunciamiento en virtud del ejercicio jurisdiccional o, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición (M. P. Eugenio Fernández).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-2022018 (47607), Feb. 14/18.

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