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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Implementación de la reducción de jornada laboral semanal no puede desmejorar las condiciones del trabajador

27 de Noviembre de 2023

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El legislador no determinó expresamente en la Ley 2101 del 2021, por la cual se redujo la jornada laboral semanal, la forma en la que el empleador debe realizarla, ni tampoco indicó que esta deba ser de común acuerdo entre empleador y trabajador, pues se limitó simplemente a señalar que para el año 2023 sería en una hora semanal, de manera que el empleador está en libertad de determinar, según sus necesidades, la manera que más le beneficie para su implementación.

No obstante, precisó el Ministerio del Trabajo, bajo ningún supuesto puede perder de vista la finalidad de la ley, que es mejorar la calidad de vida de los trabajadores con más tiempo libre, es decir, fuera de su lugar de trabajo, para disfrutar con sus familias, educarse, descansar o acceder a recreación. En ese sentido, los empleadores no pueden desmejorar los derechos de sus trabajadores con la implementación de la reducción de la jornada laboral semanal. (Lea: Así funcionará la reducción gradual de la jornada laboral para el sector de vigilancia).

La entidad recordó que el empleador tiene la obligación de distribuir la jornada laboral para que el trabajador pueda suplir sus necesidades de descanso o alimentación al menos en dos secciones, situación que tiene que estar contemplada en el reglamento interno de trabajo, pero ese tiempo no forma parte de la jornada laboral, en los términos del artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual el trabajador puede tener una serie de descansos dentro de su jornada laboral, de los cuales algunos hacen parte de la jornada laboral y otros no, dependiendo su naturaleza. (Lea: Mintrabajo investiga a empresas que incumplen con reducción de jornada laboral).

Este tipo de descanso es propio en las jornadas laborales completas, donde el trabajador toma un tiempo al medio día para descansar y alimentarse. Sin embargo, la norma no hace referencia al tiempo para los descansos, así que corresponde al arbitrio del empleador, siempre y cuando se haya pactado en el contrato de trabajo y determinado en el reglamento interno de trabajo. En todo caso, el tiempo del mismo debe estar adecuado a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.

La hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de contabilizar la jornada laboral, por lo que no es un descanso que se remunere. Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, como ejemplo un pequeño descanso para que el trabajador tome un refrigerio.

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