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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Abogado fue sancionado en varios procesos y continuaba actuando, esto decidió la Comisión de Disciplina Judicial

09 de Marzo de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que declaró responsable disciplinariamente a un abogado por incurrir en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, lo que lo hizo acreedor de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años.

El profesional conocía que en su contra estaba vigente una sanción de suspensión, aun así presentó demanda en contra del Instituto para la Economía Social de Bogotá. El juzgado al que correspondió el reparto expuso que “no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los abogados suspendidos o excluidos de la profesión, este juzgado se abstiene de conocer del presente asunto por cuanto el abogado no tiene vigente su tarjeta profesional”.

Ante esta situación, el abogado retiró la demanda y sus anexos, pero volvió a presentarla, la cual fue rechazada por no ser subsanada, por la falta del requisito de conciliación. Continuó presentando la demanda de restitución de un inmueble arrendado, también rechazada, y radicó demanda de acción de dominio, la cual a su vez se rechazó por falta de competencia.

Indicó la CNDJ que hasta el propio investigado documentó en el proceso que conocía de la sanción vigente en su contra, y si bien emprendió legítimamente diversas acciones para controvertirla, ello no lo eximía de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión mientras recae una sanción que le impida ejercer como abogado (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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