¿Tú también eres de los que temes que a tu vuelta de las vacaciones se encuentre tu vivienda “okupada” por un tercero? Esta preocupación es habitual en la gran mayoría de los propietarios de nuestro país.

Un problema que está a la orden del día y muchas personas lo relacionan con otros delitos. Así, en este artículo te vamos a explicar de forma fácil y breve las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación.

Pero, antes de continuar, permítenos decirte que el “delito de ocupación” NO EXISTE, la forma correcta de llamarlo es delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles.

 

Qué es el delito de usurpación de bienes inmuebles

 

El delito de allanamiento de morada consiste en entrar en un domicilio privado sin permiso o permanecer en él después de que nos hayan pedido salir.

Mientras, que para se produzca una usurpación pacífica en una propiedad (“ocupación”) deben cumplirse los siguientes elementos para entender que se ha cometido el delito:

  • La ocupación de un inmueble, vivienda o edificio sin violencia o intimidación.
  • El inmueble, vivienda o edificio, no debe ser la residencia habitual de una persona en ese momento específico.
  • El “okupa” debe ocupar el inmueble con vocación de permanencia. Las ocupaciones ocasionales o esporádicas son ajenas a este delito.
  • La persona que ocupa la propiedad no debe tener título jurídico sobre la posesión del bien inmueble.
  • Es necesario que el propietario del inmueble manifieste su rechazo explícito a permitir la ocupación del inmueble, ya sea antes o después de la ocupación.

 

Principales diferencias entre allanamiento de morada y ocupación o usurpación de bienes inmuebles

La distinción entre el delito de allanamiento de morada y la usurpación se define de manera sencilla y directa.

Para que se considere allanamiento de morada es necesario que el domicilio invadido sea la residencia del propietario.

Sin embargo, en la usurpación, la propiedad afectada no se utiliza para actividades cotidianas por parte del propietario, como pueden ser las propiedades abandonadas

El bien jurídico que protege el delito de ocupación es la propiedad privada, diferenciándose del delito de allanamiento de morada, donde el bien jurídico que protege es el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

 

delito de ocupación

 

Ejemplos de allanamiento de morada

  • Ingreso nocturno en un domicilio privado: si una persona escala la valla de una casa durante la noche y entra por una ventana que estaba abierta.
  • Tras el divorcio o separación, el particular que ya no vive en el hogar familiar accede a la propiedad sin permiso de su expareja.
  • Un inmueble está destinado para ser alquilado por una persona y el autor ingresa sin permiso del propietario.

 

Ejemplos de usurpación pacífica de bienes inmuebles

  • Ocupar la casa de la playa de una familia, que la utiliza como segunda vivienda en los periodos de verano, se consideraría un delito de usurpación de bienes inmuebles.
  • Ocupar un inmueble que se tenga como inversión y esté destinado para su alquiler, y el autor del delito lo ocupe mientras éste se encuentra vacío.

Relacionado con estos ejemplos, queremos mostrarte otra situación que puede darse pero que NO SUPONDRÍA un delito de usurpación de bienes, sino que sería una infracción competencia de la jurisdicción civil. Y es que el inquilino que vivía en el inmueble con  contrato de arrendamiento, dejará de pagar el alquiler, manteniéndose en la vivienda. Para estos casos en nuestro equipo de expertos contamos con un abogado especialista en desahucios.

 

¿Cuáles son las penas por usurpación?

Otras de las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación se encuentran en las condenas por cometer estos delitos

El delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles o, acto de ocupación, se encuentra regulado en el artículo 245.2 del Código Penal, y será castigado con la pena de multa de hasta 6 meses.

Mientras, cuando la ocupación se realice empleando violencia o intimidación, se castigará con la pena de hasta dos años de prisión.

 

Cómo elegir al abogado defensor adecuado en actos de ocupación

 

Si enfrentas a un procedimiento penal como acusado de un delito de usurpación de bienes inmuebles, es esencial contar con un abogado que además de tener experiencia relevante, también se comunique de manera transparente y comprenda profundamente tu situación.

Este profesional debe explicarte el proceso legal de forma sencilla, las diferencias o posibles agravantes con otros delitos como la desobediencia o atentado contra la autoridad y, además, que te haga sentir plenamente respaldado. La elección debe recaer en alguien que muestre un verdadero compromiso con tu defensa.

Para dar con el letrado o despacho penalista más adecuado, puedes considerar las recomendaciones de amigos o familiares que hayan tenido experiencias similares. También, resta atención a las reseñas de otros clientes en plataformas como Google y a la información detallada en sus sitios web.

 

 

Cómo puede ayudarte un abogado penalista en un delito de usurpación

Un buen abogado penalista especializado puede ser tu mejor aliado frente a un delito de ocupación ilegal. Este profesional, gracias a su experiencia en casos parecidos al tuyo, se convierte en tu orientador y representante a lo largo de todo el proceso judicial.

Pero su papel va más allá de lo puramente legal. También es una fuente de tranquilidad en momentos de incertidumbre. Tener a un experto luchando por tus intereses te asegura que se están tomando todas las medidas posibles para resolver la situación favorablemente o, al menos, minimizar las repercusiones en caso de enfrentar adversidades.

En este sentido, nuestro despacho penalista está preparado para analizar las evidencias, formular una defensa sólida en tu nombre y representarte eficazmente en el juicio.

Ahora que ya conoces las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación, si te han denunciado por un delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles, no dudes en ponerte en manos de un abogado con experiencia.

 

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