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Sep ' 18

EL INTRUSISMO LABORAL

Publicado en Actividad Física y Salud por Clockwork Training

Los tiempos cambian y con ello, la forma de vida. Cada vez más, somos conscientes de la importancia de mantenernos sanos siguiendo una alimentación equilibrada, realizando una actividad física regular y con un buen descanso. Debido a esto, han proliferado los profesionales de la salud y la actividad física para poder satisfacer las demandas de la sociedad. Cada vez resulta más habitual ver a gente entrenando con preparadores físicos/entrenadores en parques, espacios abiertos, instalaciones deportivas y gimnasios de última generación provistos de los materiales más novedosos. Así pues, toda actividad debería ir de la mano de profesionales cualificados que nos guíen durante la práctica de las mismas. Esto parece una obviedad, pero el problema es que no siempre es así. Existen “profesionales” no cualificados y sin preparación específica que pueden poner en peligro a sus “clientes”. Hablamos del intrusismo laboral, una práctica bastante habitual en nuestro campo.

Intrusismo

De intruso e –ismo.

Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir un delito.

Real Academia Española

Acto propio de una profesión es aquel que específicamente se atribuye a unos profesionales concretos, con la exclusión determinante de las demás personas. Son las competencias propias y exclusivas de esa profesión titulada. Pueden existir actos compartidos por dos o más profesionales. El resto de personas son intrusos.

El intrusismo tiene su esencia ilícita en la usurpación del ámbito competencial que por razones de conocimientos precisos, específicos y controlados académicamente, la normativa jurídico-laboral ha reservado solamente a un número de las personas tituladas. Quien no posea esas condiciones no tiene legitimación para realizar esos actos.

Según Garrigós (2001), los profesionales de la actividad física y el deporte disponen de conocimientos precisos, específicos y controlados académicamente, que les faculta para unos u otros actos propios y para los que las fuentes de derecho no han habilitado a cualquier ciudadano. Pero en el ámbito deportivo la participación de trabajadores y personas que no disponen de conocimientos precisos específicos y controlados académicamente es enorme. En algunos ámbitos concretos pueden llegar hasta los dos tercios o más.

La ciudadanía debe confiar en una preparación precisa, específica y controlada. Por eso, los que no hayan adquirido ese contenido académico y muchos más, los no titulados o autodidactas no pueden aspirar a compartir actos propios de otras titulaciones o a recabar por sí actos o competencias exclusivas o compartidas. La administración debe regular esos actos atribuyéndolos a los que justamente correspondan y protegiendo así a los ciudadanos.

De nuevo Garrigós (2001), afirma que en lo que a intrusismo en el campo profesional del deporte se refiere, es prácticamente una norma en blanco, si no se complementa con las correspondientes disposiciones administrativas generales o sectoriales. También habla de ello Ibáñez (2001), cuando afirma que una manera de proteger al colectivo de entrenadores va a ser la de evitar la entrada de intrusos, gente sin titulación en las pistas de entrenamiento y banquillos.

Cualquier persona que haya hecho un curso de algunas horas de formación puede “trabajar” (colaborar, dirigir, enseñar, coordinar…), en cualquier ámbito laboral del deporte. Y lo que es peor, el cliente lo sabe. Y esto no solo aporta calidad a las ofertas deportivas, ni prestigia a los profesionales titulados. ¿Cómo se va a pagar por algo que hace cualquiera? (Garrigós, 2001). Merecería también un capítulo aparte hablar tanto de el empleo sumergido como de el voluntariado.

En la regulación por ámbitos del deporte, las ocupaciones relacionadas con el mismo se pueden dividir en: (Garrigós, 2001)

  1. Docencia de la E.F.
  2. Formación de técnicos deportivos.
  3. Iniciación, entrenamiento y preparación física.
  4. Gestión deportiva y autoempleo.
  5. Ocio y recreación.
  6. Salud y ergonomía.
  7. Inspección y autorización.
  8. Investigación.

Además, la demanda de deporte y la actividad física, como su promoción, es vinculada con la salud y la integridad del ciudadano. Pero también es conocido que la actividad física a parte de beneficios, también contra ciertos riesgos, así que, no es siempre y en todas condiciones beneficiosa y saludable. Por lo tanto, y a pesar de estas premisas, no existe regulación, ni control en la mayoría de los campos laborales del deporte.

LOS PROFESIONALES. LA FORMACIÓN DEL ENTRENADOR: UNA APUESTA POR LA CALIDAD.

Debemos comprometernos de manera sincera con la formación continua, el intercambio de experiencias y la investigación, para seguir creciendo como tales.

Son muchos los factores que influyen en la calidad del proceso del entrenamiento, pero de todos es conocido que la formación y experiencia del entrenador son unos de los aspectos más importantes. Esto se gana con el paso de los años y una formación permanente. Del mismo modo, se puede hablar de la implicación del mismo, entendiéndose como el interés y cumplimento de funciones como entrenador: la aplicación de sus conocimientos a pesar de las dificultades (Ibáñez, 2001).

 No sólo en el ámbito de la actividad física y el deporte, en cualquier ámbito, exijamos la calidad correspondiente al servicio que demandamos. Velemos por nuestra salud y seguridad.

¡ A ENTRENAR !

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Feu, S. e Ibáñez, S. (2001). La visión del entrenador en la transición a través del deporte. Revista Internacional de Medicina y Ciencia de la Actividad Física y el Deporte vol. 1 (3) p. 177-187 http://cdeporte.rediris.es/revista/revista3/artentre.htm

Garrigós Gabilondo, F. (2001). La regulación del ejercicio de la profesión como activo en el desarrollo del deporte. Revista internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte vol. (3) p. 188-196 htpp://cdeporte.rediris.es/revista/revista3/artegula.htm

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