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Monografías de la Sociedad Española de Estudios Medievales 2 Francisco García Fitz Juan Francisco Jiménez Alcázar (Coords.) LA HISTORIA PENINSULAR EN LOS ESPACIOS DE FRONTERA: LAS “EXTREMADURAS HISTÓRICAS” Y LA “TRANSIERRA” (SIGLOS XI-XV) CÁCERES-MURCIA 2012 Título: La historia peninsular en los espacios de frontera: las “Extremaduras históricas” y la “Transierra” (siglos XI-XV). Monografías de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 2 Coordinadores: Francisco García Fitz Juan Francisco Jiménez Alcázar Secretario técnico: Carlos Rodríguez Casillas Comité organizador: María Asenjo González; Carlos de Ayala Martínez; Juan Francisco Jiménez Alcázar; Flocel Sabaté Curull Comité Cientíico: Salvador Claramunt Rodríguez; Carlos de Ayala Martínez; Flocel Sabaté Curull; María Asenjo González; Carlos Barquero Goñi; José Vicente Cabezuelo Pliego; Mª Antonia Carmona Ruiz; José Antonio Fernández Flórez; Etelvina Fernández González; Francisco García Fitz; Manuel González Jiménez; Juan Francisco Jiménez Alcázar; Fernando López Alsina; Concepción Quintanilla Raso; Nicasio Salvador Miguel; Mª Isabel del Val Valdivieso. Los estudios que componen esta monografía han sido evaluados y seleccionados por expertos externos a través del sistema de pares ciegos. © De los textos: los autores © De la edición: Sociedad Española de Estudios Medievales y Editum. * Esta edición ha sido cofinanciada por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Acción Complementaria HAR2010-09556-E, por el Proyecto de Investigación FF12009-11162 del Ministerio de Ciencia e Innovación, por el Grupo de Investigación ARENGA de la Universidad de Extremadura, por el Grupo de Investigación Catalogado ARENGAS –HUM023– de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura y por el Centro de Estudios Medievales de la Universidad de Murcia. ISBN: 978-84-15463-47-4 Depósito Legal: MU 1097-2012 Fotocomposición e impresión: Compobell. Índice Presentación ................................................................................................ 11 1. EL DOMINIO POLÍTICO Y EL CONTROL MILITAR El dominio político hispanocristiano en el Occidente Peninsular (910-1369) Carlos Estepa Díez ....................................................................................... 17 Conquistar e controlar: o domínio da fronteira como expressão do poder régio em Portugal (séculos XI-XIII) José Augusto de Sotto-Mayor Pizarro ........................................................... 47 La «Extremadura» mediterránea: Mallorca en el siglo XIII Antonio Ortega-Villoslada ............................................................................ 73 Efígies de D. Afonso V. – As aspirações ibéricas de um dos últimos cruzados portugueses Marcelo Augusto Flores Reis Da Encarnação ................................................ 87 2. EL TERRITORIO Y LOS ASENTAMIENTOS. LOS CONCEJOS DE VILLAS Y CIUDADES Sobre la organización de los territorios concejiles al sur del Sistema Central: ciudades y aldeas en los siglos XIV y XV José María Sánchez Benito ........................................................................... 103 La incidencia de la iscalidad real extraordinaria sobre las villas y comunidades de la Extremadura aragonesa: Calatayud, Daroca y Teruel (1309-1362) Mario Lafuente Gómez ................................................................................. 153 Los hospitalarios en la «Extremadura» castellana (siglos XII y XIII) Carlos Barquero Goñi ................................................................................... 179 Núcleos urbanos e airmação de soberania no Alentejo duocentista: o caso de Estremoz Marco Liberato ............................................................................................. 189 3. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: DE LA SUPERVIVENCIA AGROPECUARIA AL DESARROLLO PARA EL MERCADO De la supervivencia agropecuaria al desarrollo del mercado (notas para un panorama de la vida económica de La Mancha en la Edad Media) Luis Rafael Villegas Díaz ............................................................................... 207 La evolución económica de la frontera meridional aragonesa durante los siglos XII-XV Germán Navarro Espinach ............................................................................ 227 Ocupación del espacio y formas de explotación. Dehesas y adehesamiento en Extremadura (c. 1250-c. 1450) Julián Clemente Ramos ................................................................................ 253 Las actividades económicas de la encomienda de Cantavieja en la frontera entre Aragón y Valencia (siglos XIII-XV) Francisco Vicente Navarro ............................................................................ 279 Estructura comercial urbana, consumo y Real Hacienda en Castilla la Nueva: el arrendamiento de alcabalas “por menor” a inales del siglo XV Pablo Ortego Rico ........................................................................................ 295 4. LA SOCIEDAD: FORMAS DE CONVIVENCIA Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL La sociedad de frontera en el Aragón Meridional en los siglos XII y XIII: Cristianos, mudéjares y judíos Juan Utrilla Utrilla ......................................................................................... 321 Sexo foral: conlicto, género, consideración y sexualidad en los fueros de la Extremadura histórica y la transierra castellana y leonesa Ana E. Ortega Baún ...................................................................................... 351 Pobladores, caballeros, pecheros y señores. Conlictos sociales en el concejo de Ávila (ss. XII-XV) José Mª. Monsalvo Antón ............................................................................. 375 Conlicto, autoridad y negociación política en un concejo de señorío de la Extremadura castellano-leonesa: Peñaiel, siglos XIV-XV Víctor Muñoz Gómez .................................................................................... 427 5. LA PRESENCIA ECLESIÁSTICA Y LAS FORMAS DE RELIGIOSIDAD Organización eclesiástica y religiosidad en el espacio extremadurano hispánico, una valoración historiográica (1960-2010) Gregoria Cavero Domínguez ......................................................................... 457 Território e poder em espaços de fronteira: a construção das unidades diocesanas no sul de Portugal no século XIII Hermínia Vascomcelos Vilar ......................................................................... 517 El testamento de Diego Gómez de Almaraz (1417): un modelo de mentalidad y religiosidad nobiliaria en la Alta Extremadura Adrián Arcaz Pozo ........................................................................................ 535 La religiosidad popular en tierras de frontera. Entre Aragón y Valencia: las romerías al santuario de la Balma de Zorita Esther Tello Hernández................................................................................. 559 ocuPación deL esPacio y formas de exPLotación. dehesas y adehesamiento en extremadura (c. 1250-c. 1450)* Julián Clemente Ramos** 1. INTRODUCCIÓN Las dehesas y el adehesamiento constituyen un fenómeno de la mayor importancia en la Extremadura medieval y, en general, con intensidad variable, en las zonas meridionales de la Corona de Castilla o Portugal1. Su importancia no ha ido pareja con la atención historiográfica. Podemos considerar que los estudios sobre la materia, algunos de ellos de gran interés, no son abundantes2. El desarrollo de las dehesas sólo puede explicarse con una comprensión global de las transformaciones que sufren las sociedades meridionales castellanas a partir de la ocupación cristiana. La aparición de la Mesta condiciona su desarrollo, pero en ningún caso lo explica3. El fenómeno le antecede y, por otro lado, la ∗ Proyecto “Paisaje agrario y sociedad rural en Extremadura y Andalucía occidental (siglos XV-XVI)” (ref. HAR2010-15238), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. ** Universidad de Extremadura. 1 Un mapa de interés sobre su difusión en cLement, V., “Spanish Wood Pasture: Origin and Durability of an Historical Wooded Landscape in Mediterranean Europe”, Environment and History, 14 (2008), p. 69, fig. 1. 2 Hacemos nuestra la afirmación de ruiz gómez, F. , “Las dehesas de las órdenes militares en la Edad Media”, II Jornadas de Historia Medieval de Extremadura. Ponencias y comunicaciones, Editora Regional de Extremadura, Mérida, 2005, p. 101, de que “No son muchos, con todo, los trabajos dedicados a la cuestión... por lo que todavía no hay una explicación teórica general aceptable de estos fenómenos”. 3 fLoriano cumbreño, A. C., Estudios de historia de Cáceres. El fuero y la vida medieval (siglo XIII), Ayuntamiento de Cáceres, Oviedo, 1959, pp. 239-246, vinculó los adehesamientos del concejo cacereño al desarrollo de la Mesta, aunque no deja de precisar que el adehesamiento particular “se nos aparece, sin que sepamos la causa, como una consecuencia de la inmigración nobiliaria” (p. 246). y La La historia PeninsuLar en Los esPacios de frontera: Las “extremaduras históricas” “transierra” (sigLos xi-xV), madrid 2012, isbn: 978-84-15463-47-4, PP. 253-277 254 JULIÁN CLEMENTE RAMOS relación Mesta-dehesas se manifiesta de forma muy diferente hasta 1350 y en el siglo XV4. Las dehesas no surgen directamente de la repoblación cristiana. Su desarrollo se inscribe dentro de la evolución de las sociedades que se constituyen a partir de la misma. Estamos ante un dinámica plenamente endógena. La monarquía tiene un escaso protagonismo y, en gran medida, se limitará a sancionar la realidad resultante. No consideramos adecuado retrasar el origen del adehesamiento a periodos anteriores. Cuando así sucede estamos, sin duda, ante una burda confusión entre modelo paisajístico y formas de propiedad y explotación5. En las páginas que siguen vamos a abordar la dehesa como una forma de explotación específicamente medieval que responde a las condiciones de la ocupación cristiana del territorio pero no surge con los repartos de propiedad que siguen a la conquista. Igualmente, nos vamos a centrar de forma casi exclusiva en el espacio realengo y solariego, dejando al margen el maestrazgo. Ambas jurisdicciones presentan modelos y cronologías diferentes. Por otro lado, nuestra información es más abundante para la primera, que integra núcleos de mayor entidad y se extiende hasta la baja Edad Media sobre una superficie netamente superior. La dehesa se desarrolla y adquiere su forma típica muy pronto en el maestrazgo. A ello no es ajeno que jurisdicción y propiedad del espacio adehesado se concentren en la misma institución. Serán las órdenes y sus maestres los que controlen amplias extensiones que reciben la denominación de dehesas. La Orden del Temple ofrece un ejemplo claro en la comarca de Los Montes. En 1310 se documentan la “dehesa que disen de la Garbayuela”, la dehesa de las Yuntas, la “dehesa de la Garbayuela” y la “dehesa dissen del Toconal, la “dehesa disen de Almorchon” y la Recoge esta idea, prácticamente sin matices, garcÍa oLiVa, Mª D., “Orígenes y expansión de la dehesa en el término de Cáceres”, Studia Histórica. Historia Medieval, 4 (1986), p. 83. 4 ViLLegas dÍaz, L. R., “El sector ganadero en el Campo de Calatrava (siglos XII-XV) ¿una realidad a revisar?”, Las Ordenes Militares en la Península Ibérica. I. Edad Media, Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2000, p. 636, n. 1, señala los anacronismos que a veces se plantean sobre el tema al extrapolar realidades tardías, de finales de la Edad Media y principios de la Moderna, a momentos anteriores. La idea me parece acertada al margen del debate a que ha dado lugar, con planteamientos no siempre excluyentes. 5 LóPez sáez, J. A., et al., “Origen prehistórico de la dehesa en Extremadura: Una perspectiva paleoambiental”, Revista de Estudios Extremeños, 63/1 (2007), p. 495, sostienen que “La puesta en escena de un paisaje típico de ‘dehesa’ se remonta en Extremadura mucho más atrás en el tiempo de lo hasta ahora supuesto, cuando a partir del Neolítico el hombre interviene sobre el bosque original de encinas y/o alcornoques y se origina la dehesa”. No sorprende que pese a la nutrida bibliografía citada (arqueología, geografía, etc.), los trabajos de historia y en particular de Historia Medieval estén ausentes. El estudio de la dehesa como realidad paisajística (monte hueco) ha tenido un escaso desarrollo en el medievalismo, con pocas excepciones: cLemente ramos, J., “El medio natural en la vertiente meridional del Tajo extremeño en la Baja Edad Media”, Anuario de Estudios Medievales, 30/1 (2000), pp. 338-344; cLement, V., “Spanish Wood Pasture…”, pp. 75-78. OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 255 “dehesa que disen del Rencon de Suja”6. La terminología, absolutamente precisa, y la explotación indirecta de estas propiedades muestran realidades que en el realengo sólo se materializan bastante después. No sorprende que algunas décadas antes, en la delimitación de términos entre las órdenes de Alcántara (La Serena) y Santiago, se indique que entre los mojones indicados “no hagan las ordenes ningunas dehesas”7. En realidad, hay un evidente interés de las órdenes por contar con un importante patrimonio solariego8. En la zona castellano-manchega, la dehesa aparece de forma plenamente conformada a finales del siglo XII y comienzos del XIII, mucho antes de la generalización de la trashumancia mesteña9. El fuero de Mérida (a. 1235) puede ser ilustrativo sobre el interés de las órdenes en la propiedad solariega. El arzobispo compostelano y el maestre santiaguista, coseñores en ese momento, se reservan “tertiam parte” en “terris vero in tota terra de Emerita et in toto termino suo tam in pratis quam in fluminibus, et rivulis, et hortis, et exitibus”10. Este temprano desarrollo del adehesamiento también se documenta en el maestrazgo alcantarino. En un documento de la catedral de Coria de 1294 se alude a la posibilidad de que “los comendadores o los freires o otros algunos por su mandado vendieren la yerva de las dehesas de los ganados”11. Podemos concluir que en el maestrazgo, tanto en la zona manchega como posteriormente en Extremadura, las órdenes militares tienen un claro interés en la 6 Archivo Histórico Nacional (=A.H.N.), Órdenes Militares, Temple, núm. 26. 7 torres y taPia, A. de, Crónica de la Orden de Alcántara, 2 vols., Madrid, 1763, vol. I, pp. 332-333, año 1254. 8 ayaLa martÍnez, C. de, “Las Órdenes Militares y la ocupación del territorio manchego: siglos XII-XIII”, Alarcos, 1195. Actas del Congreso Internacional Conmemorativo del VII Centenario de la Batalla de Alarcos, Universidad de Castilla-La Mancha, Ciudad Real, 1996, p. 93, sostiene, consideramos que acertadamente, que en la zona manchega (zona oriental de Castilla-La Mancha para él), la renta señorial “no se nutre de unas porciones de excedente campesino, en general, poco significativas”; el sistema no se basa “en la producción agraria ni en los beneficios derivados de la sujeción vasallática del campesinado”, sino en “el tránsito de bienes y productos, y, sobre todo, la explotación de los recursos pecuarios”; no deja de señalar este mismo autor la coincidencia entre las cañadas y el mapa comendatario (“Ibídem”, p. 95); en un sentido similar, riVera garretas, Mª M., “La Orden de Santiago en Castilla la Nueva en los siglos XII y XIII”, Las órdenes militares en el Mediterráneo occidental (s. XII-XVIII), Casa de Velázquez – Instituto de Estudios Manchegos, Madrid, 1989, p. 25; martÍn martÍn, J. L., “Sur les origines et les modalités de la grande propiéte du bas Moyen Âge e Estrémadure et dans la Transierra de Léon”, Annales de la Faculté des Lettres et Sciences Humaines de Nice (Les Espagnes médiévales. Aspects économiques et sociaux. Mélanges offerts à Jen Gautier Dalché), 46 (1983), pp. 87-8, también vincula el interés en las dehesas con las condiciones de la repoblación, en particular con la escasez de población. 9 ayaLa martÍnez, C. de, “Las Órdenes Militares y la ocupación del territorio manchego”; ruiz gómez, f., “Las dehesas…”, p. 100. 10 aguado de córdoba, F.: Bullarium equestris ordinis Sancti Iacobi de Spatha, Madrid, 1719, pp. 106-7. 11 martÍn martÍn, J. L., Documentación medieval de la iglesia catedral de Coria, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1989, doc. 36. 256 JULIÁN CLEMENTE RAMOS propiedad solariega. Una parte significativa de su territorio se adehesa y arrienda a ganaderos, que suponemos en gran medida mesteños. El sistema parece relativamente maduro en el siglo XIII. Hay que considerar, para explicar este temprano desarrollo, que como hemos indicado autoridad jurisdiccional y propiedad sobre la dehesas se funden en una misma persona jurídica, la orden correspondiente. La monarquía, pese a las protestas de la Mesta, no interviene fuera del realengo. El adehesamiento en el maestrazgo es una manifestación de la política de la autoridad jurisdiccional, que actúa con total autonomía y sin ninguna o muy pocas limitaciones. En la jurisdicción realenga, el proceso adquiere un perfil más lento y complejo, y la autoridad jurisdiccional se convierte de hecho en mero espectador que termina ratificando una realidad de hecho. 2. OCUPACIÓN CRISTIANA Y ADEhESAMIENTO (SIGLO xIII) La repoblación extremeña se realiza con pautas similares a la desarrollada en Andalucía o Murcia, mejor documentadas por la disponibilidad de repartimientos. Los concejos se encargaron de entregar propiedades a los pobladores. El caso cacereño es ilustrativo. En una de las adiciones forales se precisa el mecanismo con cierto detalle: “Quando conceio quisier partir por conceio en domingo manden a los sexmeros que parten lo que lys mandaren de tal logar a tal logar et tomen bonos omes de conceio et eguen los sexmos... Et echen sortes et conoscan los sexmeros cada uno su sexmo et fagalo vintenas. Et sexmero et vintenero herede et reciba todos los que heredo enas otras particiones”12. Sexmeros y veinteneros se encargarían de llevar a cabo el proceso. La documentación pacense presenta a diversos sexmeros a lo largo de la segunda mitad del siglo XIII, sin precisar el momento de su actuación13. En Extremadura se asignan, como en Andalucía o Murcia, donadíos, caballerías y peonerías14. Las donaciones reales son escasas y no adquieren el peso que al- 12 Fuero de Cáceres, rúb. 496 (transcripción de Natividad de Diego Rodríguez en Lumbreras VaLiente, P., Los fueros municipales de Cáceres. Su derecho público, Ayuntamiento de Cáceres, Cáceres, 1974, pp. I-CXXV). 13 soLÍs rodrÍguez, C., “Archivo de la Catedral de Badajoz. Colección de pergaminos medievales (I)”, Memoria de la Real Academia de Extremadura, IV (1998), carp. 1, doc. 8, pp. 636-7 (partidores reales), carp. 2, doc. 16, p. 682, y carp. 3, doc. 3, p. 692; rodrÍguez amaya, E., “La tierra en Badajoz (12301500)”, Revista de Estudios Extremeños, VII/3-4 (1951), p. 440; gonzáLez, T., Colección de Privilegios, franquezas, exenciones y fueros concedidos a varios pueblos y corporaciones de la corona de Castilla, Madrid, 1833, vol. VI, p. 127; soLano de figueroa y aLtamirano, J., Historia eclesiástica de la ciudad y obispado de Badajoz, 8 vols., Centro de Estudios Extremeños, Badajoz, 1929-1935 (edición facsímil), vol. III, p. 198. 14 torres fontes, J., Repartimiento de la huerta y campo de Murcia en el siglo XIII, CSIC – Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, 1971, p. 89; gonzáLez, J., Repartimiento de Sevilla, Sevilla, 19932, pp. 285-290. OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 257 canzan en los repartimientos andaluces. El grueso de la propiedad repartida se divide en caballerías y peonerías, dependiendo del estatus del beneficiario. Se crea por tanto una situación inicial de desigualdad que se ajusta al modelo establecido en los fueros extensos fronterizos leoneses o castellanos, vigentes en el espacio extremadurana y transerrano15. En Badajoz, la caballería y la peonería de heredad se instalan como medidas agrarias. En 1270, Alfonso X concede a “nuestro omme” Godino Godínez y a su mujer Mayor Pérez “doze cauallerías e medja” en Albalat16. En 1294, los vecinos de Valverde reciben “una peonia de heredat” para redondear su dehesa17. Mostrando una realidad más próxima a los repartimientos, en 1289 se alude a “la peoneria de Gil Caro et la peoneria de la nieta de don Jolian Malvesino”18. Caballerías y peonerías siguen citándose al menos hasta finales del siglo XIV19. También en Plasencia aparecen caballerías entre 1356 y 1438 como unidades agrarias20. En Trujillo, muy tardíamente, en 1394, se alude al momento en que “se preron (¿partieron?) las heredades por cavallerias e por peonias”21. Podemos hablar, por tanto, sin duda alguna de una repoblación en Extremadura que se ajusta a las pautas vigentes en la península a lo largo del siglo XIII. Caballeros y peones reciben heredades de distinta entidad que no suponen diferencias insalvables. Sin embargo, marcan el punto a partir del cual evolucionarán las sociedades meridionales. ¿Qué papel ocupa la dehesa en este primer momento? Las dehesas privadas documentadas son pequeñas extensiones de algunas aranzadas o fanegas dedicadas al mantenimiento del ganado de labor de sus propietarios. Nada que ver con lo que terminarán siendo. Todas las fuentes jurídicas presentan sobre el particular una realidad bastante homogénea. El fuero castellano de Plasencia indica que “Todo omne que en la çibdat morare, aya en la çibdat o en el aldea defesa de dos 15 Para este modelo social: barrios garcÍa, á.: Estructuras agrarias y de poder en Castilla. El ejemplo de Avila (1085-1320), 2 vols., Universidad de Salamanca, Salamanca, 1983-4; ViLLar garcÍa, L. m.: La Extremadura castellano-leonesa. Guerreros, clérigos y campesinos (711-1252), Junta de Castilla y León, Valladolid, 1986; monsaLVo antón, J. Mª, “Transformaciones sociales y relaciones de poder en los concejos de frontera, siglos XI-XIII. Aldeanos, vecinos y caballeros ante las instituciones municipales”, Relaciones de poder, de producción y de parentesco en la Edad Media y Moderna. Aproximación a su estudio, CSIC, Madrid, 1990, pp. 107-170; Ídem, “Frontera pionera, monarquía en expansión y formación de los concejos de Villa y Tierra: Relaciones de poder en el realengo concejil entre le Duero y la cuenca del Tajo (c. 1072–c. 1222)”, Arqueología y Territorio Medieval, 10/2 (2003), 45-126; y cLemente ramos, J., La sociedad en el fuero de Cáceres, Institución Cultural El Brocense, Cáceres, 1990. 16 Bibl. de Extremadura, S-1 Clot-Manzanares, CM-D 3269, fols. 2r-2v (Pub. en Privilegios de población de la ciudad de Badajoz [1263-1270], otorgados por Alfonso X transcripción de Ana Martínez Pereira, Ayuntamiento de Badajoz, Badajoz, 1999). 17 soLÍs rodrÍguez, C., “Archivo de la Catedral de Badajoz…”, carp. 3, doc. 3, págs. 693. 18 soLÍs rodrÍguez, C., “Archivo de la Catedral de Badajoz…”, carp. 2, doc. 14, pp. 678. 19 franco siLVa, A.: “El condado de Oropesa”, Cuadernos Abulenses, 35 (2006), p. 98. 20 A.H.N., Nobleza, Frías, leg. 1249, nº 7 y 26, y leg. 445, nº 8. 21 A.H.N, Clero (Guadalupe), carp. 398, nº 17, f. 2r. 258 JULIÁN CLEMENTE RAMOS arençadas et ponga aderredor V çespedes en cabo de V passadas… Todo omne çibdadano otrossi que en su prado mas defensa aver quisiere, circundela de balladar tanto alto que ningun ganado non pueda entrar a la defesa... Et aldeano non aya defesa fueras aquella de comun de conceio que del aldea fuere”22. En la concesión en 1256 del Fuero Real a Trujillo, se precisa en la misma línea que los caballeros “puedan fazer prados defesas en las sus heredades conosçidas pora sus bestias e pora sus ganados e estas defesas que sean guisadas e con razon por que non venga ende dado a los pueblos”23. La dehesa que se presenta en estos ordenamientos jurídicos puede definirse como un espacio limitado, integrado en un conjunto patrimonial más amplio y destinado al mantenimiento del ganado caballar o de labor. En ningún caso, se perfila una explotación especializada de tipo pecuario para otro tipo de ganado. Sobre el particular es muy sintomático el Fuero de los Ganados de Cáceres. Este añadido foral fue concedido por Alfonso X24. Su finalidad era ordenar el aprovechamiento del espacio ganadero destinado a las cabañas que participasen en la trashumancia local. Esta cabaña aprovecharía los denominados extremos, es decir, aquellos espacios periféricos situados fuera de los terrazgos de la villa y las aldeas. En el alfoz de Cáceres, con escasas núcleos de población, los extremos se extenderían por la mayor parte del término. En ellos se desarrollarán con posterioridad las dehesas. En el Fuero de los Ganados, éstas no aparecen. Las dehesas que se citan son cotos temporales realizados por los caballeros de ráfala, la escolta armada que protegía estos movimientos ganaderos. No resulta por ello sorprendente que en el conflicto que enfrenta a principios del siglo XIV a la Mesta y Cáceres, se aluda a la posibilidad de que los pastores de esta organización realizasen daños “en panes o en prados o en vinnas o en huertas o en otras cosas en Caçres o en su termino”, pero no se mencionen las dehesas25. El desarrollo de las dehesas está vinculado a las condiciones en que se desenvolvió la ocupación y repoblación cristianas del territorio, incluidos posibles procesos de acumulación patrimonial26. La enorme ampliación territorial que sigue a 22 F. Plasencia, rub. 623 (en maJada neiLa, J., Fuero de Plasencia. Introducción –Transcripción – Vocabulario, Librería Cervantes, Salamanca, 1986). 23 sánchez rubio, Mª A., Documentación medieval. Archivo Municipal de Trujillo (1256-1516), 3 vols., Diputación de Cáceres, Cáceres, 1992-5, vol. I, doc. 1, p. 24. 24 fLoriano cumbreño, A. C., Estudios de historia de Cáceres, vol. III, págs. 32-3. 25 fLoriano, A. C., Documentación histórica del Archivo Municipal de Cáceres (1229-1471), Diputación de Cáceres, Cáceres, 1987, doc. 25. 26 Es un fenómeno bien estudiado en Andalucía por la disponibilidad de una rica documentación: borrero fernández, M., “Las transformaciones de la estructura de la propiedad de la tierra en la baja Andalucía en la segunda mitad del siglo XIII”, Mundo rural y vida campesina en la Andalucía medieval, Universidad de Granada, Granada, 2003, pp. 75-9 y 96-9; gonzáLez Jiménez, M., “La gran propiedad en la Andalucía del siglo XIII”, En la España Medieval, 1 (1980), pp. 150-1; cabrera muñoz, E.,“Orígenes OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 259 la victoria de Las Navas de Tolosa (1212), considerando la mayoritaria expulsión de los pobladores musulmanes, dejó disponible un enorme territorio para unos repobladores cristianos siempre escasos. Incluso zonas privilegiadas como Murcia o Andalucía se pueblan muy insuficientemente27. Las zonas manchegas o extremeñas reciben contingentes poblaciones mucho más escasos. El primer rasgo visible de la ocupación cristiana en Extremadura es la abundancia de espacio28. No sorprende que las fórmulas notariales que aparecen en las donaciones de términos muestren, durante los siglos XIII y XIV, un predominio del monte o de éste y la actividad agropecuaria, en este orden, en detrimento de una dedicación específicamente agraria, que aparece sobre todo en algunas localidades importantes como Badajoz, Alcántara o Coria29. Aunque recoge una tradición histórica muy antigua con evidentes tergiversaciones y justificaciones, nos parece de gran fiabilidad una información recogida en las ordenanzas de Badajoz del siglo XVIII. Se trata, sin duda, de una tradición oral que rememora de forma precisa las condiciones existentes en la zona en el segundo y tercer cuartos del siglo XIII. Se indica que “no pudiendo, por la pobreza del corto vecindario, reducirse a cultivo… los heredamientos concedidos, se permitio a los posseedores libertad de adehessarlos y arrendarlos para el aprovechamiento de ganados proprios y aghenos, que es el origen y principio de las dehessas”30. En esta afirmación hay tres elementos del mayor interés y además íntimamente relacionados: la escasa población, la necesidad de desarrollar formas extensivas de aprovechamiento y la disponibilidad de ganado ajeno (mesteño sin duda) pero también, y esto es aún más importante y da mayor fiabilidad a todo el contenido, propio. En definitiva, lo que se afirma es que la dehesa responde a las condiciones existentes tras la ocupación cristiana del territorio y que existía un importante ganadería local, a veces injustificadamente soslayada. En una reclamación realizada por el concejo de Badajoz en 1277 se presenta una situación muy similar. La disparidad que se produce entre la política real y las del señorío de Espejo y formación de su patrimonio territorial (1297-1319)”, En la España Medieval, 2 (1982), pp. 217 y 230. 27 torres fontes, J., Repartimiento de la huerta y campo de Murcia…, pp. 10 y 85-93; gonzáLez Jiménez, M., La repoblación de la zona de Sevilla durante el siglo XIV. Estudio y documentación, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1975, pp. 21-9; gonzáLez, M. y LóPez de coca, J. E. (Dirs.), Historia de Andalucía. II. La Andalucía dividida (1031-1350), Cupsa-Planeta, Madrid-Barcelona, 1983, pp. 148-9. 28 Es sintomático sobre el particular que hasta la segunda mitad del siglo XV no se formulen en Cáceres denuncias sobre tierras ocupadas (garcÍa oLiVa, Mª D., Organización económica y social del concejo de Cáceres y su tierra en la Baja Edad Media, Diputación de Cáceres, Cáceres, 1990, p. 115). 29 cLemente ramos, J., “La evolución del medio natural en Extremadura (1142-1525)”, El medio natural en la España medieval. Actas del I Congreso sobre ecohistoria e historia medieval, Universidad de Extremadura, Cáceres, 2001, mapa 1, p. 54. 30 Ordenanzas de la M. N. y M. L. ciudad de Badajoz, Badajoz, 1767, fols. 61r-62v. 260 JULIÁN CLEMENTE RAMOS formas económicas y de explotación del territorio que se están desarrollando es evidente. El concejo pacense explica al monarca que, en relación con los bienes de partición y/o compra que disfrutan, “los non pueden labrar todos lo uno por la pobreza que es grande en la tierra y lo al porque los cumple para defesas que tienen sus ganados”, por lo que los alcaldes de la Mesta “les prendades porque tienen defesas en tales heredades”31. El núcleo argumental, menos explícito pero estrictamente coetáneo del proceso de gestación de las dehesas, es idéntico al expresado por las ordenanzas de la ciudad cinco siglos más tarde. Sin duda, se ha mantenido una tradición oral sobre el origen de las dehesas que se ajusta en gran medida a la realidad. La escasa población incidió en el equilibrio agricultura/ganadería, favoreciendo este último componente, íntimamente ligado al fenómeno estudiado. Demografía y formas de explotación aparecen, de este modo, estrictamente ligadas. Hemos situado el comienzo del proceso de adehesamiento no mucho después de la ocupación hispanocristiana. Sin embargo, esta mera constatación no es suficiente. La dehesa no se ajusta en su origen estrictamente a las características que tradicionalmente le asignamos y que están plenamente maduras o maduran a lo largo del siglo XV. Las realidades iniciales presentan notables diferencias. ¿Cuándo y como surgen las dehesas en el espacio extremeño? Sin duda, nuestra información aparece con retraso respecto de este fenómeno histórico. Sólo cuando empieza a ser una realidad madura y difundida tiene una clara presencia documental. Dos elementos podemos indicar con claridad: constituyen una realidad consolidada a principios del último cuarto del siglo XIII32 y estamos ante un proceso endógeno al margen de la autoridad y la legitimación reales. Aunque no se refiera estrictamente al territorio que estudiamos, sino a un espacio más amplio como la Submeseta meridional, es llamativa la denuncia de la Mesta de que “los caualleros et... las ordenes, et... los otros omnes de las villas et de las aldeas, et de los castiellos, que fazen mayores defesas cada unos en sus logares, de quanto yo mande a razon de tres arançadas el yugo de bueyes”33. A finales del segundo cuarto del siglo XIII, las dehesas parecen una realidad consolidada en algunas jurisdicciones, en particular maestrales34. Poco después de estos hechos, y muy 31 rodrÍguez amaya, E., “La tierra en Badajoz (1230-1500)…”, pp. 439-440. 32 El proceso de constitución de las dehesas presenta ritmos muy desiguales. En la zona conquense o en Toledo, excluida la zona de Los Montes, es un proceso tardío: cf. sánchez benito, J. M., Las tierras de Cuenca y Huete en el siglo XIV. Historia económica, Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 1994, pp. 170-1; moLénat, J.-P.: Campagnes et Monts de Tolede du XIe au XVe siécle, Casa de Velázquez, Madrid, 1997, pp. 500-508; 33 KLein, J., “Los privilegios de la Mesta de 1273 y 1276”, Boletín de la Academia de la Historia, LXIV (1914), p. 212. 34 Las órdenes de Santiago y San Juan aceptaron la resolución. La de Calatrava se opuso de forma violenta y en algunas de sus encomiendas se llegaron a producir “muertes, fuerzas y prisiones” a OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 261 probablemente en relación con ellos, aparece la reclamación de Badajoz por la actuación de los alcaldes de los pastores en sus dehesas. Hacia 1290, las dehesas se han convertido igualmente en una realidad generalizada en el realengo extremeño. En esta fecha, Juan Rodríguez de la Rocha, “alcalde del rey que llego a Trujillo”, señala que “fallo que era grand contienda entre los de Trujillo en razon de los montes e de los rios e de las venaçiones que cavalleros e otros algunos que tomavan e fazian y dehesas para si e para sus bueyes, e otrosi que algunos tomavan de los canpos e de los heredamientos llanos mucho mas de aquello que devien aver por derecho e fazian y mayores dehesas que devien e por que los pecheros del rey e los pobres resçibian grand daño e la tierra se hermava”35. Una situación muy similar se vive en Plasencia. Sancho IV encarga a Ruy Sánchez, alcalde real, que dirima los problemas derivados de apropiaciones ilegales y de la constitución indebida de dehesas, problema que parece interferir en una adecuada ocupación de la jurisdicción36. La problemática que se produce en estas dos jurisdicciones, que se extienden sobre algo menos de la cuarta parte del territorio regional, parece reflejar una realidad muy similar. El adehesamiento se presenta como una realidad absolutamente madura, teniendo una incidencia clara en las formas de explotación y en el grado de ocupación de los territorios. Se trata, sin duda, de un proceso que perjudica al común de los vecinos, cada vez más distanciados de una élite cuya constitución no puede entenderse al margen del mismo37. El ejemplo de Medellín presenta realidades muy similares. No disponemos para este territorio de una información explícita como la que hemos presentado para Trujillo o Plasencia, pero hay elementos que apuntan en la misma dirección. El reparto espacial de aldeas y dehesas indica un temprano desarrollo de éstas. Desde su cesión al infante Enrique a finales del siglo XIII, Medellín prácticamente no volverá a estar bajo dependencia real. Ambos elementos nos hacen pensar que el modelo que definimos como realengo, constituido prioritariamente por el control finales del siglo XIII (ruiz gómez, F., “Las dehesas de las órdenes militares…”, p. 105; Ídem, “La ganadería y la encomienda calatrava de Piedrabuena en la Edad Media”, Piedrabuena, espacio histórico y natural, Ayuntamiento de Piedrabuena, Piedrabuena, 2003, pp. 65-82. 35 gaibrois, M., Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, 3 vols., Madrid, 1922-8, vol. III, p. CLXXIII, doc. 284; igualmente, sánchez rubio, Mª A., Documentación medieval…, vol. I, doc. 4. 36 sánchez Loro, D., Historias placentinas inéditas, 3 vols., Cáceres, 1982-5, vol. II, pp. 163-4. 37 La oligarquización y ennoblecimiento de este colectivo se materializa entre mediados del siglo XIII y mediados del XIV, coincidiendo con un adehesamiento que será decisivo para consolidar su base patrimonial: monsaLVo antón, J. Mª, “Transformaciones sociales y relaciones de poder en los concejos de frontera…”, pp. 159-169; diago hernando, M., “Caballeros e hidalgos en la Extremadura castellana medieval (siglos XII-XV)”, En la España Medieval, 15 (1992), pp. 42-3 y 51-2; específicamente para Extremadura, gerbet, Mª-Cl.: “Essai sur l’apparition d’une moyenne noblesse dans l’Estrémadure de la fin de Moyen Âge”, Hernán Cortés y su tiempo, Editora Regional de Extremadura, Mérida, 1987, pp. 301-2. 262 JULIÁN CLEMENTE RAMOS de las dehesas por la oligarquía local, debía estar plenamente maduro y constituido en la última década del siglo XIII, pese a que sólo desde mediados del siglo XIV se empieza a acumular, al principio con lentitud, la información documental38. En Cáceres también hay un temprano desarrollo del adehesamiento. Los primeros ejemplos se documentan en las décadas finales del siglo XIII, aunque no parecen originar ninguna conflictividad. El mayorazgo establecido en 1320 por Blasco Muñoz o la confirmación real de las dehesas en 1341 muestran su definitiva consolidación39. Sobre el adehesamiento, llama la atención la práctica inexistencia de privilegios reales. Este proceso, que se desarrolla con gran fuerza desde un momento que no podemos precisar pero que no debió ser muy posterior a la conquista y ocupación hispanocristiana, se realizó totalmente al margen de monarquía. Los grupos dominantes de los concejos permitieron, avalaron y/o participaron en este proceso sin el cual no es posible entender en su conjunto la realidad concejil bajomedieval. Un grupo que conforma una oligarquía o, posiblemente, que se está constituyendo como tal, aparece como beneficiario de esta dinámica que les va a separar nítidamente del común de los pecheros. Este grupo se va a definir en su conjunto, en términos socioeconómicos, como propietario preferente de la propiedad adehesada. La casuística de su desarrollo incorpora diversos elementos: propiedad de la repoblación, compras de tierras y adehesamiento de facto sin sanción real. La ausencia de títulos sólo puede deberse a que el proceso de adehesamiento se realizó al margen de la autoridad real, única que podía ratificar legalmente su constitución. En ningún caso podemos pensar en la pérdida de los correspondientes privilegios. Su extrema utilidad hubiera garantizado su conservación en original o copia. La Mesta exigía la presentación de los mismos para respetar los espacios adehesados. El pleito que enfrenta a Cáceres con esta institución en 1341 es muy ilustrativo. La organización ganadera, según este concejo, “costrinen a los vestros vezinos assi de la villa como del termino que les muestren por qual rrazon tienen las dehesas et pastos que an en el dicho termino”. La respuesta de Cáceres es muy significativa. La posesión de estas propiedades esta avalada por los privilegios del fuero (“les mostrades el ffuero en como vos fue dado el termino”) y en una larga e indiscutida posesión (“en como tenedes las dichas 38 Sobre el particular, remitimos a cLemente ramos, J., La tierra de Medellín (1234-c. 1450). Dehesas, ganadería y oligarquía, Diputación de Badajoz, Badajoz, 2007, pp. 27-8. 39 garcÍa oLiVa, Mª D., “Orígenes y expansión de la dehesa en el término de Cáceres…”, pp. 77 y ss.; fLoriano, A. C., Documentación histórica…, pp. 81-2, Doc. 47; Lodo de mayoraLgo, J., “Los Blázquez de Cáceres, las Mayoralgos y los Ovandos: estudio crítico sobre su origen y genealogía”, Estudios Genealógicos y Heráldicos, 1 (1985), doc. 3, pp. 141-144. OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 263 dehesas et pastos cada unos de vos en paçiffica possesion de luengo tiempo segunt que las tovieron aquellos donde las heredastes et comprastes”). Hay que precisar que, pese a los argumentos esgrimidos, el fuero de Cáceres no avala estos adehesamientos. El concejo extremeño sustenta su defensa en la concesión foral del término al concejo y los pobladores, que no avala ninguna forma privilegiada de posesión40. En 1353, dentro de los procesos sobre apropiación de términos juzgados por Gonzalo Fernández de Añasco, María Alfonso, propietaria de la heredad de las Cañadas de la Zarza, basa sus derechos indiscutidos sobre este espacio en que la había recibido por “herençia de Alfonso Martin su padre e que avie mas de çinquenta años que la tovieran e tenia el dicho Alfon Martin e la dicha Maria Alfon su madre en paz e en faz del dicho conçejo, e que segun fuero e derecho e ordenamiento de rey, que aunque sydo fuese del dicho conçejo, que lo avia pedido por tienpo”41. Como vemos, Cáceres no alude a la perdida de privilegios, que no existían entonces. Es llamativo, sin embargo, que hoy conozcamos algunos de ellos. El adehesamiento era un proceso muy sensible, cardinal en la evolución social, política y económica de los concejos de realengo y en la constitución de su oligarquía. No parece por ello raro que se hayan realizado falsificaciones para cubrir la inexistencia de los correspondientes avales documentales. La supuesta delimitación de una dehesa en Torre Arias y Fuente Higuera a Alfonso Pérez Golfín en 1262 es para Antonio C. Floriano una clara falsificación urdida en el siglo XVI. El documento está plagado de irregularidades42. 40 Se trata de lo que definimos en nuestro estudio sobre el realengo como donación de términos, es decir, la libre disposición de su término por el correspondiente concejo con escasa o nula interferencia real. En el Fuero Latino de Cáceres, concedido por Alfonso IX en 1229, se precisa que “dedit istam uillam Caceres populatoribus franqueadam cum totis suis terminis, riuis, et fontibs, montibus, pascuis, uillis, castris, uenis argentis, et ferreis cum quolibet metallorum genres que in suo temino poterint inuenire, et quod esset Caceres cum suo termino” (Lumbreras VaLiente, P., Los fueros municipales de Cáceres…, p. III). Como puede verse con claridad, en ningún caso esta concesión avala adehesamientos particulares que además no tienen cabida en los fueros cacereños. 41 sánchez rubio, Mª A., El concejo de Trujillo y su alfoz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Universidad de Extremadura, Cáceres, 1993, p. 243; idem, Documentación medieval…, doc. 11. 42 “Ni es ese el tenor y distribución instrumental de tales documentos, ni algunas de sus fórmulas (entre ellas la de la validación y fe notarial) eran usadas en aquel tiempo, ni la calificación diplomática de Carta abierta le cuadra, en absoluto, ni el lenguaje y redacción, plagados de giros anacrónicos y de neologismos, van con la fecha en que se dice estar redactada. La pretendida carta de adehesamiento es, en nuestro sentir, una indudable falsificación fraguada, no muy habilidosamente por cierto, en el siglo XVI, para justificar el adehesamiento de los territorios que legítimamente poseía la familia Golfín, en torno a la Torre de los Asirios, que, por cierto, en la fecha del pretendido adehesamiento, ni siquiera existía sino que fue elevada en el siglo XIV, posiblemente por los Arias de Saavedra, primitivos propietarios de aquel suelo” (fLoriano, A.C., Estudios de historia de Cáceres, vol. III, pp. 247-8). No es un fenómeno estrictamente local: iradieL murugarren, P., “Bases económicas del Hospital de Santiago en Cuenca: tendencias del desarrollo económico y estructura de la propiedad agraria”, Anuario de Estudios Medievales, 11 (1981), docs. 37-9, pp. 242-6; en Talavera, el origen de 264 JULIÁN CLEMENTE RAMOS Posiblemente no estamos ante la única falsificación. También nos inclinamos por asignarle esta condición a los dos documentos de finales del siglo XIII que recogen el testimonio de la concesión y el deslinde de un adehesamiento en el Campo de Ayuela a favor de Munio Blázquez y sus hermanos43. Hay múltiples irregularidades léxicas que no pueden explicarse por una mala lectura. Quizás se deban a un fallido intento de arcaización del lenguaje (“escritta”, “esttriban”, “dehefessa”, “zerca” o “ttuttor”, entre otras). Según el segundo documento citado, el primero tendría el sello “en las espaldas”. Se alude de forma poco creíble, y sin estar documentado de ningún otro modo, “al tiempo que vos e Domingo Pérez Bezerro distteis las dehesas a los de Cazeres por mandado de el rey don Sancho mi padre”, cuando como hemos visto este monarca intentó limitar ciertos adehesamientos y apropiaciones en los términos limítrofes de Trujillo y Plasencia. No faltan las irregularidades diplomáticas44. La dehesa presenta, en el siglo XIII y principios del siglo XIV, un perfil especial. Aunque no responde al tipo precisado en la documentación real tampoco se ajusta al modelo bajomedieval que se irá imponiendo paulatinamente en las décadas posteriores. Es llamativo que hablemos de dehesa. Posiblemente, no sea el término adecuado. La dehesa aparece como una parte de una unidad más amplia. Estamos ante unidades agropecuarias no especializadas y por ello con una escasa vinculación con el mercado45. La documentación cacereña nos ofrece buenos ejemplos. En 1289, Pascual Pérez y sus hermanos venden a Pedro Mateos “el nuestro heredamiento que avemos a la pobra de Castiel Guerrero... tan bien deffessa como heredamiento”. Unos años después, en 1292, el comprador y su las heredades no está tampoco documentado: suárez áLVarez, Mª J., La villa de Talavera y su tierra en la Edad Media (1369-1504), Universidad de Oviedo, Oviedo, 1982, p. 254. 43 Lodo de mayoraLgo, J., “Los Blázquez de Cáceres…”, docs. 1 y 2, a. 1297, pp. 138-140 (copias del siglo XVIII de supuestas copias auténticas del siglo XVI). 44 La carta de Fernando IV no cuenta con anuncio de validación, en el que se alude al sello, frecuente a finales del siglo XIII, y aparece la fórmula de devolución “la carta leida dadsela”, cuyo desarrollo es algo más tardío: cf. benaVides, A., Memorias del reinado de Fernando IV de Castilla, Madrid, 1860, vol. II, docs. XCVIII-CXI, pp. 138-158; sánchez beLda, L., “La cancillería castellana durante el reinado de Sancho IV (1284-1295)”, Anuario de Historia del Derecho Español, 21-22 (1951-1952), pp. 208-214; ostoLaza eLizondo, Mª I., “La cancillería y otros organismos de expedición de documentos durante el reinado de Alfonso XI (1312-1350)”, Anuario de Estudios Medievales, 16 (1986), pp. 198-9); fLoriano, A. C., Curso general de Paleografía y Diplomática españolas, Universidad de Oviedo, Oviedo, 1946, p. 533. 45 Es llamativo que en el acuerdo de 1239 entre las órdenes de Calatrava y Santiago se aluda a dehesas agrarias y de conejos (mateLLanes merchán, J. V., La Orden de Santiago y la organización social de la Transierra castellano-leonesa [ss. XII-XIV], Madrid, 1999, p. 251-tesis de la UAM disponible en Internet en http://www.uam.es/departamentos/filoyletras/hmedieval/especifica/cuadernos –Cuadernos de Historia Medieval, Monografías, 1 [1999]–). garcÍa oLiVa, Mª D., “Orígenes y expansión de la dehesa en el término de Cáceres…”, pp. 81 y 94-5. OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 265 mujer venden esta misma explotación que aparece ahora como “una cotada con ssu heredamiento” o “heredamiento et cotada”46. La dehesa de Guadiloba también aparece bien documentada entre finales del XIII y comienzos del XIV. En 1300, Fernando IV ordena que se deslinde “deffesa et heredamientos que son entre Caçres et Sierrra de Fuentes”, destinados por voluntad de su propietario para pasto de sus ganados; días después se procede al deslinde de dicha “deffesa”, limitada por “los heredamientos que fueron de Domingues con Pero Martin”. También aparece como “deffesa” en la confirmación que el monarca realiza del anterior documento. En el caso de esta dehesa, su dedicación ganadera parece incidir en la postergación del término heredamiento, utilizado inicialmente47. Las fórmulas utilizadas en otras transmisiones patrimoniales son bastante similares. En 1299, se vende la “meatad de la defesa, heredamientos, casas, corrales, huertas, prados, e viña que yo he en Arroyo del Pece”48. En 1306, en el contexto de una concordia sobre el aprovechamiento de los términos entre Cáceres y Alburquerque, se alude a los “heredamientos de Pero Daliste”, compuestos según se precisa después con más detalle de “heredamientos et deffesas” y una “deffesa” que había sido vendida49. En 1329, la casa de Castellano se presenta “con todas sus pertenencias, defesas, heredamientos, y pastos”50. Una situación muy similar se documenta en Plasencia. En relación con el adehesamiento indebido de propiedades en Plasencia, Sancho IV dispone que, una vez investigado el problema, se de “a cada uno en que labre por pan y en que críen sus ganados”51. La “heredad” de Ferruz se ajusta a estas pautas agropecuarias. En 1289, Sancho IV ratifica el control de la heredad de Ferruz, o más probablemente de una parte, por las monjas de San Marcos de Plasencia, heredad que podría alcanzar “hasta treinta yugadas añojales, y otrosi dehesa para ganado, en que lo crie”. Ese mismo año, el caballero Domingo Nuño, de Plasencia o Trujillo, 46 fLoriano, A. C., Documentación histórica…, pág. 24, doc. 12 y 16; en 1303, esta misma explotación se presenta de modo idéntico, “una cotada con ssu heredamiento” (Íbid., doc. 23); ya indicó este perfil para estas explotaciones en Cáceres hacia 1300, garcÍa oLiVa, Mª D., “Orígenes y expansión de la dehesa…”, pp. 81 y 94. Una estructura similar presenta la heredad de los Caballeros, del Hospital de Santiago de Cuenca, cuya base estaba constituida por las adquisiciones de los hermanos Vicente y Salvador del Palmero, que contaba con “casa e heredad de pan llevar, labrada e por labrar, con entradas e con salidas e con montes e con prados e con fuentes” (iradieL murugarren, P., “Bases económicas del Hospital de Santiago en Cuenca…”, p. 203). 47 fLoriano, A. C., Documentación histórica…, docs. 18, 19 y 22. 48 uLLoa goLfÍn y chaVes, A. F. de: Memorial de la calidad y servicios de la casa de don Alvaro Francisco de Ulloa Golin y Chaves, Madrid, 1675, p. 82. 49 fLoriano, A. C., Documentación histórica..., doc. 28. 50 fLoriano, A. C., Documentación histórica..., doc. 41. 51 sánchez Loro, D., Historias placentinas inéditas…, vol. II, p. 165. 266 JULIÁN CLEMENTE RAMOS haciéndose eco de la voluntad real, se compromete a no demandar ni embargar esta heredad, renunciando a cualquier derecho “desque yo hubiere cogido el pan que hogaño alli sembrare, en los barbechos que alli tengo hechos”52. En 1290, el convento placentino cambia esta heredad y entrega “las casas como heredades para pan, como la dehesa que nos mando dar”, pudiendo los receptores “sacar el nuestro freyle y los nuestros hombres y los nuestros bueyes y los nuestros ganados y los nuestros todos que alli anduvieren”. La heredad de San Pedro, que recibe el convento, la recibe con “lo que es labrado, como lo que es por labrar”53. También aparecen dehesas ganaderas ajustadas al modelo clásico. En este supuesto, estamos ante donaciones reales en las que la terminología más variada e imprecisa de la documentación privada cede a otra más clara. Los beneficiarios son siempre personajes pertenecientes a los colectivos más poderosos o con alguna vinculación con el monarca, tales como obispos, canónigos o escribanos de la cancillería real54. Las dehesas o heredades con ellas son explotaciones importantes, de tipo medio o grande, con dedicación agropecuaria y explotación directa. Estas heredades tienen, por su carácter no especializado, un importante componente autárquico. La evolución hacia un predominio ganadero es aún muy débil. Dedicación de las dehesas/heredades Agraria Agropecuaria Ganadera Predominio Ganadero Predominio Ganadero (%) 1299-1340 1 5 1 4 51,43 1340-1385 - 12 - 7 58,33 Periodo A lo largo del siglo XIII y primeras décadas del XIV, las dehesas se destinan de forma preferente en la jurisdicción realenga al ganado propio. No se arriendan, por tanto, al ganado trashumante. Esto significa que el modelo bajomedieval no se ha impuesto en los momentos iniciales, pese a la importancia que tenía ya el ganado mesteño55. Un situación diferente se presenta en el maestrazgo, donde el modelo bajomedieval parece plenamente impuesto a finales del siglo XIII. Sobre 52 sánchez Loro, D., Historias placentinas inéditas…, vol. II, pp. 76-9. 53 sánchez Loro, D., Historias placentinas inéditas…, vol. II, pp. 82-3. 54 soLÍs rodrÍguez, C., “Archivo de la Catedral de Badajoz…”, pp. 682-3; benaVides, A.: Memorias del reinado de Fernando IV de Castilla, vol. II, doc. DCCCII; uLLoa goLfÍn y chaVes, A. F. de, Memorial de la calidad y servicios…, p. 203 (este documento nos produce ciertas sospechas por las reiteradas menciones entre los límites a dehesas, en contra de lo habitual en los primeros momentos) 55 Ladero Quesada, M. A., Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Editorial Complutense, Madrid, 1993, pp. 121-9. OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 267 el aprovechamiento de las dehesas por el ganado autóctono, las informaciones son reiteradas. Marina García desea destinar la dehesa de Guadiloba en Cáceres para “faser pasto para ssus ganados” (a. 1300). La autorización real precisa alude a ganado tanto de labor como de renta (“ssus bueyes et ssus ganados”)56. En relación con los pleitos que originan las apropiaciones desarrolladas en Plasencia, Sancho IV ordena que del espacio disponible se conceda terreno “a cada uno en que labre por pan y en que críen sus ganados”57 . La heredad de Ferruz, que contaba con dehesa, se concede a las monjas de San Marcos con “dehesa para ganado, en que lo crie”. Previamente, dicho monasterio disponía allí, según se hace constar en un trueque de la heredad, de “los nuestros bueyes y los nuestros ganados”58. El escribano real Domingo Velasco solicita que se le conceda una heredad en Plasencia porque “non avie deffesa ninguna en que criase sus ganados”59. Del mismo modo, Sancho IV concede a Gil, obispo de Badajoz, “un heredamiento que era vago para deffesa de sus ganados” en Valdelagrulla y a Alfonso Pérez Golfín “defesa para labrar e criar sus ganados”60. De modo general, la dehesa, habitualmente parte de una explotación más grande, se destina al ganado propio de labor y renta. Hay que considerar que la cabaña local, estante y riberiega, debió tener una gran importancia. El sistema bajomedieval basado en el arrendamiento de dehesas de pastos al ganado trashumante, y también riberiego, aún no se ha conformado fuera de los maestrazgos (Temple, Alcántara). Las frecuentes alusiones a cañadas, conformando una estructura que debía estar plenamente constituida hacia 1300, muestran sin embargo la importancia que habían adquirido los movimientos de ganado, particularmente del mesteño. En el realengo, la Mesta se opone tajantemente a la proliferación de las dehesas. Hay que considerar que las libertades de pastos concedidas desde el reinado de Alfonso VIII permitían a sus receptores el aprovechamiento de los espacios comunales61. Esta situación debió mantenerse durante bastante tiempo. En las 56 fLoriano, A. C., Documentación histórica…, docs. 18. y 19. 57 sánchez Loro, D., Historias placentinas inéditas…, vol. II, p. 165. 58 sánchez Loro, D., Historias placentinas inéditas…, vol. II, pp. 77 y 82-83. 59 A.H.N., Nobleza, Frías, leg. 1249, nº 2, a. 1276. 60 soLÍs rodrÍguez, C., “Archivo de la Catedral de Badajoz”, pp. 682-3, a. 1291; uLLoa goLfÍn y chaVes, A. F. de, Memorial de la calidad y servicios…, p. 203. 61 Hay dos fórmulas de concesión. En la primera se permite a los ganados que “in toto regno mio libere pascat”; en la segunda que “pascua per totum regnum meum in omnibus illis licis ubi mei ganati pascuntur” (Pastor de togneri, R., “La lana en Castilla y León antes de la organización de la Mesta”, Conlictos sociales y estancamiento económico en la España medieval, Ariel, Barcelona, 1980, p. 143). 268 JULIÁN CLEMENTE RAMOS disposiciones establecidas por Juan Rodríguez de la Rocha, “alcalde del rey que llego a Trujillo”, sobre los aprovechamientos comunales en 1290, se indica que “los ganados estremeños que pasen por sus cañadas e ayan las yervas e bevan las aguas segunt el rey manda”62. Las exenciones de montazgo del monasterio de Guadalupe apuntan, hacia mediados del siglo XIV, en la misma dirección. Alfonso XI concede en 1342 a este monasterio que “los sus ganados que anden salvos e seguros por todas las partes de nuestros regnos paçiendo las yervas e beviendo las aguas doquier que las fallaren ellos non faziendo danno en panes nin en vinnas nin en prados dehessados”63. En relación con la oposición de Trujillo y Talavera, el monarca ratifica, si cabe aún con más claridad, que los ganados del monasterio “pascan las yervas e bevan las aguas e coman la lande asi como los ganados de los dichos conçeios sin pena ninguna non faziendo danno en panes nin en vinnas nin en prados dehesados”64. Precisamente, la Mesta intentará mantener una ordenación del espacio ganadero que le beneficia claramente. A lo largo del siglo XIII y primera mitad del XIV veremos que una de las líneas de conflicto con los concejos es el desarrollo de las dehesas. Esta organización se opone a la apropiación y cerramiento de los espacios de pastos. Los alcaldes de la Mesta aparecen prendando a propietarios de Badajoz por el disfrute de sus dehesas en 127765. Esta misma oposición se mantiene en 1341 (pleito con Cáceres), sin duda por similar razón66. Aunque lo señalado no deje de ofrecer algunas dudas, hasta bien avanzado el siglo XIV las heredades-dehesas locales y el ganado trashumante no han iniciado en el realengo su relación simbiótica. Las primeras tienen un marcado carácter autárquico y no especializado. El segundo, cuando los propietarios disponían de privilegios, concurriría con el ganado local en el aprovechamiento de los pastos comunales. Si no era así, sólo las dehesas maestrales parecen estar en disposición de acogerles. La propiedad sobre el espacio ganadero está cambiando por el desarrollo de un adehesamiento que no se sujeta a las pautas establecidas en 62 sánchez rubio, Mª A., Documentación medieval…, vol. I, doc. 4. 63 cerro herranz, Mª F., Documentación del monasterio de Guadalupe. Siglo XIV, Diputación de Badajoz, Badajoz, 1987, doc. 10, a. 1342. 64 cerro herranz, Mª F., Documentación del monasterio de Guadalupe…, doc. 14, a. 1347. Es de gran interés sobre este asunto el caso de los vecinos de Canalejas (Baeza), que en 1359 pidan al alcalde entregador que les conceda una dehesa boyal en “un heredamiento de tierra calva para pan levar... en el qual avian labrado con sus bueyes”, porque “los ganados de las comarcas e otros algunos de otras partes que por y venian [¿mesteños?] los comían de cada dia todas las yervas de la dicha heredat fasta dentro del dicho su lugar, assi que non podian mantener la dicha lavor e que estavan en punto de la dexar” (rodrÍguez moLina, J., “La mesta de Jaén y sus conflictos con los agricultores [12781359]”, Cuadernos de Estudios Medievales, I [1973], p. 72). 65 rodrÍguez amaya, E., “La tierra en Badajoz (1230-1500)…”, pp. 439-440. 66 fLoriano, A. C., Documentación histórica…, doc. 47. OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 269 la ocupación cristiana del territorio. La Mesta intenta oponerse a una dinámica que la propia monarquía terminará por aceptar como hecho consumado ante el creciente poder de las oligarquías locales. 3. LAS DEhESAS (SIGLO xIV): DE LA ExPLOTACIÓN MIxTA AL DOMINIO GANADERO En el siglo XIV, los documentos ofrecen más detalles sobre los componentes de las dehesas. Se alude a ellos de modo genérico pero preciso. Esto nos permite acercarnos a su estructura y evolución. A lo largo del siglo se va a producir una proceso de transformación de estas grandes o medias explotaciones coincidiendo con la maduración de las transformaciones concejiles y la definitiva aristocratización de las oligarquías locales. De modo paulatino se va a ir imponiendo una especialización ganadera y una explotación indirecta. Este proceso, en todo caso, ni ofrece ritmos homogéneos ni es general. Al norte del Tajo, especialmente, se mantienen como un elemento importante explotaciones mixtas que se denominan preferentemente heredades. Hasta la penúltima década del siglo XIV, predomina de modo prácticamente exclusivo la explotación mixta agropecuaria. Las excepciones son escasas. En el término de Badajoz, el heredamiento de la Jineta (1315) cuenta con “fuentes et montes”67. En el de Cáceres, el heredamiento de Blasco Muñoz, (1320) presenta un perfil menos definido, donde parece predominar el componente agrario al contar con “casas e corrales e heredamientos e casas e vinnas e huerta”, si bien la referencia a corrales podría esconder una dedicación también ganadera. Estas explotaciones se caracterizan por reunir componentes diversos que permiten una explotación agraria, ganadera y silvícola. Se alude frecuentemente en primer lugar a las casas y corrales, menos habitual es que aparezcan casares. Los corrales creemos que no tienen una vinculación estricta con la dedicación productiva de la heredad. El carácter periférico de estas explotaciones y su carácter compacto haría necesario disponer de construcciones que sirvieran para la habitación humana y las necesidades derivadas de la doble actividad agraria y pecuaria68. 67 fernández fernández, J. M., rodrÍguez ortiz, P. J., y teJada Vizuete, F., “Corpus Medievale Pacense. Colección de pergaminos medievales (II). Siglo XIV (1301-1367)”, Memorias de la Real Academia de Extremadura, V (1998), carp. 3, doc. 18, p. 551. 68 En algunos casos disponemos de información concreta sobre las construcciones, muchas veces pajizas, de las dehesas, que no han sido debidamente analizadas como unidades de poblamiento: cerro herranz, Mª F., Documentación del monasterio de Guadalupe…, doc. 70, a. 1362; A.H.N, Clero (Guadalupe), carp. 401, nº 1 y 2, a. 1412; cLemente ramos, J., “Valdetorres, de dehesa a aldea (1409-1510). Poblamiento, conflicto y poder en la Tierra de Medellín”, Studia Historica. Historia Medieval, nº 20-21 (2002-2003), p. 50; para el ámbito salmantino, martÍn martÍn, J. L., El patrimonio de la Catedral de Salamanca. Un estudio de la ciudad y el campo salmantino en la baja Edad Media, Diputación de Salamanca, Salamanca, 1985, p. 213. 270 JULIÁN CLEMENTE RAMOS Su frecuente aparición en primer lugar indica sin duda la importancia que se les concede. A ello se une la enumeración de otros elementos de distinta naturaleza. Para señalar las tierras de cultivo en general se utiliza el término heredamiento. Puede aparecer algún otro espacio agrario, pero cuando se utiliza este término no es algo habitual. Desde poco antes del mediados del siglo XIV, se va prefiriendo el término tierra para designar el componente cerealista al igual que sucede en los terrazgos parcelados de aldeas y villas. Simultáneamente se hace mas frecuente la referencia a otros espacios agrarios como viñas y huertas o, sobre todo, cercas y cortinas, de dedicación menos especializada. El término pastos alude de modo genérico a los espacios ganaderos. A veces aparecen también prados. Sólo tardíamente, a finales del segundo tercio del siglo XIV, se añaden ejidos, que después se convierten en habituales. Quizás tengan que ver con cambios en la organización del espacio adehesado y con el mayor peso de la ganadería, aunque sólo podemos esbozarlo como hipótesis. En conjunto, podríamos definir las dehesas como explotaciones con casas y dependencia habitaciones (quizás rodeadas desde mediados del siglo XIV por un ejido), tierras, cercas agrarias y pastos. Algunos ejemplos de Cáceres, Trujillo o Medellín pueden ser ilustrativos. En 1299, Miguel Domínguez del Fierro vende la mitad de la “defesa, heredamientos, casas, corrales, huertas, prados, e viña” que tenía en Arroyo del Pece69. En 1320, Blasco Muñoz contaba en la Torre de su nombre con “casas e corrales e heredamientos e casas e vinnas e huerta”; en la Atalaya, con “casas e defessa e heredamientos e pastos”; y entre el río Ayuela y la Sierra de San Pedro con “defesas e heredamientos e pastos e montes”70. En 1362, la “heredat e defesa” de la Buitrera tenía “casas como casares e corrales e çercas e cortinales e tierras e heredamientos de pan levar e de pasto e aguas corrientes e estantes”71. En 1384, la de Arroyo de las Puercas, “montes e prados e rios e fuentes e pastos e exidos e tierras calvas e abrevaderos”72. Los dos componentes predominantes tendrían un peso equiparable en este periodo. Considerando que el orden de los componentes está en relación con su importancia, aparecen explotaciones en las que predomina tanto la actividad agraria como la pecuaria, con un peso ligeramente mayor de estas últimas. Seguramente, presentarían un perfil muy similar. El predominio de uno u otro componente no se ajusta a pautas espaciales ni cronológicas claras. 69 uLLoa goLfÍn y chaVes, A. F. de: Memorial de la calidad y servicios…, p. 82. 70 Lodo de mayoraLgo, J., “Los Blázquez de Cáceres…”, doc. 3, págs. 142-3. 71 dÍaz martÍn, Luis Vicente: “Notas sobre la formación del dominio del Monasterio de Guadalupe: la incorporación de la dehesa de Buitrera”, Revista de Estudios Extremeños, XXXIX/3 (1983), doc. 1. 72 cerro herranz, Mª F., Documentación del monasterio de Guadalupe…, doc. 145. OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 271 La estructura de estas explotaciones tiene implicaciones claras en los modelos patrimoniales de la oligarquía local, en particular entre los propietarios de estas dehesas y heredades. Lo que con el tiempo se convertirá en algo excepcional o no habitual, será ahora algo normal: la condición de propietarios medios pecuarios de este colectivo. Este hecho se deriva de la estructura y forma de gestión de estas explotaciones. La información sobre el particular es muy escasa, dado el limitado interés que se presta en términos documentales a los bienes muebles o semovientes. En 1294, se adquieren para la despensa real mil ovejas y cien vacas en Cáceres a Alfonso Godínez73. Es sintomático, por establecerse un estricta vinculación entre explotación y ganadería, el ejemplo que representa el cortijo de Azuaga. En 1331, Gonzalo Rodríguez de Cornado y su mujer se comprometen a dejarlo a su muerte con “diez yuntas de bues aradas y enderezadas y 300 ovejas parideras y 80 puercos de crianza para la dicha Orden [de Santiago]”74. Sin duda, este tipo de propiedad explica el elevado número de bueyes poseídos por algunos personajes. Blasco Muñoz, en el primer mayorazgo extremeño (1320), deja dieciocho yuntas de bueyes en la Torre de su nombre y otras dieciocho en Segura. Este mismo personaje dota a su sobrina Elvira Blázquez para su casamiento con “quatro yeguas e treynta e dos vacas e çient ovejas paridas”75. En Medellín, la propiedad ganadera debía estar bastante difundida entre la oligarquía entre finales del siglo XIV y principios del siglo XV, cuando ya se ha desarrollado una explotación pecuaria y rentista de las dehesas. La dehesa de Valdetorres se reserva a principios del XV para las vacas de Diego González Mejía y su mujer76. El mariscal Diego González de Herrera, propietario de numerosas heredades y dehesas en Extremadura, también poseía una importante cabaña ganadera: mil doscientas ovejas en Arroyo del Puerco (actual Arroyo de la Luz), cien ovejas y ciento veintitrés puercos-cochinos en Serrejón, y tres mil vacas en Plasencia77. Los propietarios de dehesas y heredades mantuvieron cabañas ganaderas propias, posiblemente perdiendo importancia de modo paulatino, a lo largo del siglo XV. Algunos casos denotan la notable importancia de esta realidad. La viuda de Pedro López de Saavedra detalla en su testamento (1435) que había entregado a su hijo entre otros ganados cuarenta vacas y cuatrocientas ovejas78. En 1439, 73 gaibrois, M., Historia del reinado de Sancho IV de Castilla…, vol. I, p. CXXV. 74 Academia de la Historia, Colecc. Salazar, M-8, fol. 59 (publ: garrido santiago, M., Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños, Universidad de Extremadura, Cáceres, 1989, p. 31). 75 Lodo de mayoraLgo, J., “Los Blázquez de Cáceres…”, doc. 3, pág. 144, y doc. 4, pág. 149. 76 cLemente ramos, J., La tierra de Medellín (1234-c. 1450)…, p. 90; idem, “Valdetorres, de dehesa a aldea (1409-1510)”, pag. 51. 77 franco siLVa, A., “La hacienda de un noble castellano a comienzos del siglo XV. El mariscal García González de Herrera”, La fortuna y el poder. Estudios sobre las bases económicas de la aristocracia castellana (s. XIV-XV), Universidad de Cádiz, Cádiz, 1996, pp. 387 y 393. 78 garcÍa oLiVa, Mª D., Organización económica y social del concejo de Cáceres…, p. 143. 272 JULIÁN CLEMENTE RAMOS Diego González de Carvajal adquiere ¼ de caballería en Riotorrillo por “sesenta e çinco cabeças de ganado ouejuno fenbras e un carnero cojudo”79. Isabel Alfón de Ribera, viuda de Diego Martínez Espadero, había recibido en dote en una fecha indeterminada (¿1420-1430?) “dozientas ovexas e dozientas vacas y catorze novillos e beinte y siete bueyes”80. Los condes de Feria se presentan en la primera mitad del siglo XV, aunque no puede precisarse su nivel, como propietarios ganaderos81. A partir de la penúltima década del siglo XIV se producen cambios importantes que van a configurar el perfil y el modo de explotación típicos de la dehesa. En primer lugar, se va a desarrollar una clara especialización ganadera82. Se trata de un proceso paulatino. Los espacios agrarios, y en particular las tierras, aparecen menos frecuentemente y juegan cada vez más un papel subsidiario. Dedicación de las dehesas/grandes explotaciones Agropecuaria Ganadera Predominio Ganadero Predominio Ganadero (%) 1385-1425 3 4 5 71,43 1426-1450 3 14 16 94,12 Periodo En los territorios de Medellín, Trujillo o Cáceres, proliferan explotaciones en las que sólo se enumeran, quizás por considerarse los únicos elementos destacados, los componentes específicamente ganaderos. Su dominio se incrementa a partir del segundo cuarto del siglo XV, cuando este modelo se impone de forma casi general. Lo llamativo es que en ningún caso, pese a aumentar el número de ejemplos, se documenta ninguna explotación adehesada en que domine con claridad la dedicación agraria. Sigue apareciendo alguna explotación con estructura diversificada, pero constituyen la excepción. La “dehesa e heredad que dicen del Gamero”, en Medellín, cuenta en 1447 con “casas e casares, e çercas, e corrales e exidos si algunos ay e le pertenezen, como los pastos, montes e prados e tierras e heredamientos de pasto e de pan levar”. La “heredad e dehesa” del Rincón o 79 Arch. Cat. Plasencia, leg. 4, nº 16. 80 A.H.N., Nobleza, Fernán Núñez, leg. 595/1, nº 3-1. 81 mazo romero, F., El condado de Feria (1394-1505). Contribución al estudio de régimen señorializador en Badajoz, Institución Cultural Pedro de Valencia, Sevilla, 1977, p. 457. 82 La explotación agraria en las dehesas, sin embargo, se mantiene después de 1450: Ladero Quesada, m. a., “Rentas condales en Plasencia (1454-1488)”, El siglo XV en Castilla. Fuentes de renta y política iscal, Ariel, Barcelona, 1982, p. 179. En este aspecto, parece necesaria una investigación rigurosa que aporte precisión. Fuera de Extremadura son interesantes los datos aportados por franco siLVa, A., “Los Niño. Un linaje de la oligarquía municipal de Toledo en el siglo XV”, Estudios sobre la nobleza y el régimen señorial en el reino de Castilla, Universidad de Cádiz, Cádiz, 2005, pp. 157-162. OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 273 Rinconcillo aparece con “casas y casares y prados e montes y pastos e tierras de pan lebar e aguas estantes, corrientes e manantes y çercas y corrales y huertos y cortinales”83. Sin embargo, está fórmulas van desapareciendo. El ejemplo más concreto de esta transformación lo ofrece la dehesa de la Parrilla, de la que hemos reunidos seis documentos entre 1383 y 1430, periodo en que se producen los cambios indicados84. El dominio ganadero se va imponiendo de forma clara aunque no lineal. En el segundo cuarto del siglo XV, sólo aparecen los componentes pecuarios. Dehesa de la Parrilla (1383-1420): Componentes Año Montes Pastos Prados Ejidos Tierras Huertas 1383 1 2 - - 3 4 1387 1 3 2 4 - - 1412 - 5 4 3 6 - 1422 - 1 2 - - - 1429 4 3 2 1 - - 1430 - - 1 2 - - Otros espacios agrarios Cercas (1) Cortinales (2) Estas explotaciones sufren un cambio importante con el desarrollo del arrendamiento y el receso de la explotación directa. De modo paulatino, la oligarquía propietaria, que se ha convertido en una nobleza media, se ha ido transformando en un grupo rentista. La información sobre este proceso es tardía. Parece tener una clara vinculación con los cambios documentados en la estructura productiva de las dehesas. El primer ejemplo documentado85 es el de la dehesa de Santa María de la Vega, en el término de Medellín, donada en 1374 por el conde Sancho de Alburquerque al monasterio de Guadalupe, aunque previamente la había cedido a su mayordomo el noble García González de Herrera. En ese momento estaba acensada a ganaderos seguramente serranos86. A partir de esta fecha las informaciones sobre arrendamientos de dehesas se suceden en la jurisdicción 83 A. Mon. Guadalupe, cód. 72, fol. 452, y leg. 123, doc. 13. 84 cerro herranz, Mª F., Documentación del monasterio de Guadalupe…, docs. 142 y 157; A.H.N, Clero, carps. 401, nº 1, 402, nº 6, 403, nº 16, y 404, nº 3. 85 Una referencia a “zinco mil mrs. de renta de yerba” en la dehesa de Casas Blancas, a. 1350, parece una mera estimación económica sin relación clara con las modalidades de gestión (A.H.N., Nobleza, Fernán Núñez, leg. 595/1, nº 1). 86 A. Mon. Guadalupe, cód. 72, fol. 110v, y leg. 78, nº 1. 274 JULIÁN CLEMENTE RAMOS medellinense. María Vázquez, propietaria de la cuarta parte de la dehesa de Arroyo de las Puercas, arrienda su parte a finales del siglo XIV y comienzos del XV al monasterio de Guadalupe, propietario del resto87. En 1411, Gómez Rengel tiene arrendada a este mismo monasterio su dehesa de Palazuelo88. En 1409-1411, la explotación indirecta de las dehesas parece una práctica generalizada por parte de los diversos miembros de la oligarquía, alguno de los cuales cuenta también con propiedades en Trujillo, según consta en un pleito que algunos propietarios mantienen con la catedral de Plasencia sobre “diesmos de los prezios de las dichas yerbas y defesas y montes de ynbierno e de agostadero”89. A finales del siglo XIV y principios del siglo XV empieza a disponerse de información sobre el arriendo de dehesas en otras jurisdicciones. La dehesa de la Parrilla (Trujillo), se arrienda al monasterio de Guadalupe y a otros propietarios entre 1396 y 140590. En 1401 se alquila la “heredad e dehesa de Don Gil”, término de Plasencia,” por sesenta y cinco mil maravedís91. Este mismo año se arrienda la hierba del Encín, término de Coria, por mil maravedís92. A partir de esta fecha empieza a mencionarse el diezmo de las hierbas o de los pastos, sin duda, por el amplio desarrollo del arriendo de las dehesas93. Desde finales del tercer cuarto del siglo XIV, la explotación indirecta de las dehesas se desarrolla claramente en los diversos espacios del realengo extremeño. Se establece de este modo una similitud con las prácticas impuestas más tempranamente en los territorios de las órdenes militares. La paulatina especialización de estas explotaciones que se denominan dehesa, heredad o dehesa y heredad94 va unido al desarrollo de otras de perfil agropecuario que de modo regular se presentan estrictamente como heredades95. El estudio de 87 A. Mon. Guadalupe, leg. 122, docs. 1-9. 88 A. Mon. Guadalupe, leg. 95, nº 457. 89 A. Cat. Plasencia, leg. 109, nº 12. 90 A. Mon. Guadalupe, leg. 95, nº 479, 487, 496, 497 y 499. 91 A. Cat. Plasencia, leg. 136, nº 28. 92 martÍn martÍn, J. L., Documentación medieval…, doc. 143; A. Cat. Coria, leg. 125. 93 martÍn martÍn, J. L., Documentación medieval…, docs. 161, 168 y 174 , años 1412-1425. 94 La citada dehesa de la Parrilla aparece en 1422 como “dehesa e heredat e termino e pastos del lugar de la Parrilla”, “heredat que nos amos a dos avemos en termino de Trogillo que disen la Parrilla”, “la dicha heredat e dehesa” y “dehesa de la Parrilla” (A.H.N, Clero, carp. 402, nº 6). 95 En Talavera, del mismo modo, se habla de heredad para referirse “con carácter exclusivo a las tierras dedicadas fundamentalmente a pasto y labor de pan” (suárez áLVarez, Mª J., La villa de Talavera…, p. 249; en general sobre las mismas, pp. 248-291). Se trata de un modelo de explotación ampliamente extendido en ambas submesetas y, a veces con otras denominaciones (donadíos, cortijos), en las zonas meridionales: bernaL estéVez, A., El concejo de Ciudad Rodrigo y su tierra durante el siglo XV, Diputación de Salamanca, Salamanca, 1989, pp. 131-3; martÍn martÍn, J. L., El patrimonio de la Catedral de Salamanca…, 1985, pp. 227-231 (habla de dehesas, pero se trata de cotos redondos de explotación agropecuaria); franco siLVa, A., “El condado de Oropesa”, Cuadernos Abulenses, 35 OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 275 estas explotaciones exigiría un estudio detallado que precisará su evolución entre finales del siglo XIV y principios del XVI, lo cual está fuera de nuestra intención para este trabajo. El termino designa realidades diferentes. Aquí nos referiremos a aquellas heredades que, como las dehesas, parecen explotaciones medias o grandes de tipo compacto96. En 1391, Miguel Sánchez, arcediano de Trujillo y Medellín, adquiere “toda la heredat de pan e de pasto e de lande que es la heredat que llaman la Cassa del Bohon”97. En 1434, la heredad del Encín de Yuso (actual Valdencín, pedanía de Torrejoncillo) contaba con “pan e pasto e labranza e caza e leña e crianza”. Los arrendatarios introducirán en ella su ganado98. La estipulación del arriendo en dinero impide dar datos precisos sobre la producción. En este sentido es ilustrativa la información mucho más precisa que nos suministra el inventario de los bienes del mariscal García de Herrera (a. 1408) sobre Mirabel, “heredat de pan e de pasto e casas e casares e torre e viña”, que contaba con una torre y su viña, cuya producción podía alcanzar las cuarenta cargas de uva. Contaba con un número indeterminado de hoces y nueve bueyes. Anualmente rendía “mil mrs. de moneda blanca e çinquenta fanegas de pan, la meytad trigo la meytad çenteno”99. Todo nos hace pensar que este modelo de explotación tiene una implantación importante al norte del Tajo. También se desarrolla, sin embargo, en la baja Extremadura. A mediados del siglo XV, el conde de Feria cuenta con numerosas here(2006), p. 97 (zona de Salamanca); izQuierdo benito, R., El patrimonio del cabildo de la catedral de Toledo. Segunda mitad del Siglo XIV, Caja de Ahorro Provincial de Toledo, Toledo, 1980, pp, 109-117 y 160-1; franco siLVa, A., “Los Niño. Un linaje de la oligarquía municipal de Toledo en el siglo XV…”, pp. 133-4; Ladero Quesada, M. A., “La Orden de Santiago en Andalucía. Bienes, rentas y vasallos a finales del siglo XV”, Los señores de Andalucía. Investigaciones sobre nobles y señoríos en los siglos XIII a XV, Universidad de Cádiz, Cádiz, 1998, pp. 546-568; Quesada Quesada, T.: El paisaje rural de la campiña de Jaén en la Baja Edad Media según los libros de las dehesas, Universidad de Jaén, Jaén, 1994, pp. 39-49; QuintaniLLa raso, Mª C., Nobleza y señoríos en el reino de Córdoba. La casa de Aguilar (siglos XIV y XV), Caja de Ahorros de Córdoba, Córdoba, 1979, p. 296; montes romero-camacho, I., El paisaje rural sevillano en la baja Edad Media. Aproximación a su estudio a través de las propiedades territoriales del Cabildo-Catedral de Sevilla, Diputación de Sevilla, Sevilla, 1989, pp. 97-109. 96 A veces estas heredades son modestas aldehuelas que cuentan con un número variable de propietarios y sus correspondientes comunales. Un ejemplo interesante en cLemente ramos, J.: “La tierra de Galisteo (c. 1375-c. 1425). Transformaciones del poblamiento y apropiaciones ilegales”, Arqueología y Territorio Medieval, 17 (2010), p. 33. Una situación similar parece documentarse para Serradilla, donde en 1439 se entrega en un cambio “medio quarto de caualleria de tierra de pan e de pasto e caça e leña e aguas e montes e labrança, con toda la parte que nos avemos en el exido e en casas e casares e en todas las otras cosas que pertenesçe al dicho medio quarto de la dicha caualleria que nosotros avemos en la heredat que disen La Serradilla, aldea e termino de la dicha çibdat” (Arch. Cat. Plasencia, leg. 4, nº 16). 97 Arch. Cat. Plasencia, leg. 139, nº 17. Esta terminología termina imponiéndose en la tierra de Plasencia o al menos en la documentación catedralicia. El cabildo placentino da un poder en 1412 para tomar posesión de “çiertas heredades asy de tierras de pan leuar como de pastos commo de lande” que recibió de Leonor Sánchez “la Ferrosa” (Arch. Cat. Plasencia, leg. 270, nº 13). 98 Arch. Cat. Coria, leg. 125, nº 29-k y 50. 99 A.H.N., Nobleza, Frías, leg. 445, nº 8, fols. 2v y 4r, y 9, fol. 1v. 276 JULIÁN CLEMENTE RAMOS dades de “pan e pasto e monte”, terminología casi idéntica a la que hemos visto para Plasencia o Coria que con seguridad alude a realidades económicas muy similares100. La evolución que hemos indicado no supone el desarrollo, por tanto, de modelos únicos o excluyentes. Entre finales del siglo XIV y a lo largo del siglo XV, se han perfilado dos modelos diferenciados que sustituyen al existente anteriormente: uno de carácter rentista y ganadero y otro mixto con predominio agrario. Frente a la mayor dispersión espacial del primero, el segundo sólo parece alcanzar una importante, pero en ningún caso exclusiva, difusión al norte del Tajo. En todo caso, esta realidad presentada de forma estática debió sufrir una importante evolución a lo largo del siglo XV y verse condicionada tanto por el hambre de tierras como por la subida del precio de los pastos101. Como mera hipótesis podemos señalar la posibilidad de que algunas heredades evolucionarán hacia el modelo clásico de la dehesa. A su vez, estas se verán condicionadas por las necesidades de ampliación del terrazgo agrario, lo que dará origen a la diferenciación entre dehesas de pasto y de pasto y labor. 4. CONCLUSIONES El proceso de desarrollo de los adehesamientos presenta ritmos y mecanismos muy desiguales en el realengo y el maestrazgo, las dos jurisdicciones de mayor entidad en la Extremadura que surge de la ocupación cristiana. El proceso es lineal y temprano en la segunda y mucho más complejo en la primera. Estas diferencias se deben a la naturaleza del beneficiario, las órdenes en el maestrazgo y los sectores más favorecidos de la oligarquía local en el realengo. Dentro del realengo, los adehesamientos y sobre todo las dehesas tenemos que entenderlos como un resultado y no como un punto de partida. A lo largo del siglo XIII van surgiendo explotaciones medias o grandes, compactas, producto de repartos de tierras (caballerías y peonerías), compras y/o apropiaciones, mecanismos muy escasamente documentados, que son adehesadas por su propietarios, 100 mazo romero, F., El condado de Feria (1394-1505)..., doc. 25. 101 Las ordenanzas sobre los “quartos” de las dehesas promulgadas por Alvaro de Estúñiga, señor de Plasencia, en 1471 constituyen un claro ejemplo de esta realidad: “porque los señores de las dehesas, por causa de los pastores y señores de ganados, se las avían subido, y les davan por el pasto de las yervas grandes quantías de maravedís, mucho más de lo que por ellas solían dar, y por esta causa no se labravan por pan en esta mi çiudad y su término, en aquella manera que hera nesçesario según la poblaçión de la dicha çiudad y su tierra... mandé que los que quisiesen labrar por pan pudiesen labrar en qualesquier dehesas de la dicha çiudad y su tierra en que ellos quisiesen, tanto que no pudiesen labrar de la dicha dehesa más de la quarta parte” (Biblioteca Pública de Cáceres, ms. 35, ff. 199v-200r). OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y FORMAS DE EXPLOTACIÓN. DEHESAS Y ADEHESAMIENTO EN EXTREMADURA 277 pese a que no cuentan con autorización o privilegio alguno. El resultado es una explotación mixta agropecuaria con un importante componente autárquico. La dehesa es una de las partes constituyentes, por lo que deberíamos hablar sobre todo de adehesamientos. El desarrollo de estas explotaciones es paralelo a la consolidación política y social de las minorías dirigentes concejiles, que consiguen integrarse en la nobleza a partir de su previa condición de caballeros pecheros, populares o villanos. Estos dos procesos, sin duda, se retroalimentan mutuamente. La monarquía termina sancionando una realidad que surge de la propia evolución interna de la sociedad concejil. A lo largo del siglo XIV asistimos a un proceso continuo y claro, lento pero constante, de transformación de estas explotaciones que permitirá el desarrollo de la dehesa entendida en su sentido clásico, explotación media o grande (términos a los que sólo asignamos un valor descriptivo) de carácter ganadero que de modo creciente se arrienda a ganaderos mesteños o, menos frecuentemente, locales. El peso de la actividad agraria irá disminuyendo hasta convertirse en muchos casos en residual. Simultáneamente, empieza a documentarse el arriendo de los pastos. Este proceso no está maduro hasta finales del siglo XIV y principios del XV. En todo caso, no debemos olvidar la permanencia de heredades de “pan y pasto” que responden al modelo anterior, aunque parecen presentar un reparto espacial limitado. El desarrollo del adehesamiento y de las dehesas es un capítulo central de la evolución de las sociedades meridionales que tiene una fuerte incidencia en las realidades económicas, sociales y políticas. Su difusión alcanza una notable importancia en la actual comunidad extremeña. Sin estas explotaciones y sus propietarios no podemos entender la sociedad que surge en los concejos de realengo o el modelo señorial maestral.