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ARAGÓN EN LA EDAD MEDIA XX (2008) pp. 203-223 ISSN 0213-2486 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF MARKET’S CONTROL THROUGHT «THE BOOKS OF MUSTAÇAF» PEDRO CHALMETA Universidad Complutense de Madrid Resumen: Estudio basado sobre 17 obras (iniciadas en los s. XIII y XIV) de un funcionario urbano encargado de la vigilancia de pesos y medidas, del control de la calidad de los géneros, fijación del precio de la carne, pan y trigo, supresión de fraudes artesanos, conservación y limpieza de la vía pública; infracciones que juzga de plano, sin escritos, imponiendo diversas penas. Es cargo inspirado del zabazoque /‘señor del mercado’ andalusí. Palabras claves: Almotacén / mostassaf / mustaçaf, mercado, pesas y medidas, precios, fraudes, penas, urbanismo. Abstract: Study of the Spanish medieval urban officer in charge of weights and measures supervision, control of quality, price fixing meat and bread, suppression of artisans malpractices, throught the impositions of penalities. It is the evolution of the Islamic muÊtasib. Key words: MuÊtasib / mostassaf, market’s control, weights and measures, prices, frauds, urbanism. Dejando aparte la penetración del cargo de almotacén en los Fueros1 y en los libros de Ordenanzas2, existe un tercer tipo de obras donde resulta patente la influencia del viejo cargo musulmán: los Llibre del Mustaçaf levantinos. Estos libros, todos localizados en territorios de la Corona de Aragón, tienen unas características comunes: se suelen redactar durante las postrimerías del siglo XIII y comienzos del siglo XIV, siguiendo al modelo valenciano. Están formados por la recopilación de las diversas ordenanzas y disposiciones que se van dando en las respectivas ciudades, ya por el mismo Mustaçaf, ya por el 1.- Cf. Chalmeta, P., El ‘señor del zoco’ en España: edades media y moderna. Contribución al estudio de la historia del mercado, Madrid 1973. 2.- Op. cit. 203 PEDRO CHALMETA concejo, para que este funcionario las haga cumplir. Surgen todos en la región levantina. De lo anterior se desprende que, por diversas razones, mientras en la zona ‘castellana’ —de las que son sincrónicas— estas disposiciones están inmersas dentro de Fueros y Ordenanzas, aquí se emancipan. En efecto, partiendo de la concesión real del «officium Mostaçaffie», se van a desarrollar, creando obras independientes, algunas de considerable volumen. Asimismo, igual que las Ordenanzas de la zona ‘castellana’, su esencia no es estatal, sino que emana y recoge acuerdos tomados por los regidores de la ciudad. Los Llibre no se formaron sobre disposiciones regias, ni siquiera mediante concesiones, sino que van surgiendo como resultado de deliberaciones concejiles, escalonadas en el tiempo; un organismo urbano, representativo de los diversos estamentos, que toma sus decisiones comunitariamente (forma consensuada que se podría calificar de ‘democrática’ y contraponer al ‘aristocrático’ de los Fueros). Naturalmente, se plantea el problema de la motivación de estas singularidades. Si analizamos los hechos, resulta que: 1. La institución no fue traída desde el N. No existe indicio alguno de que los conquistadores lo trajesen en sus alforjas3, muy al contrario, en términos cronológico-geográficos, irá remontando posteriormente hacia el interior de la Corona de Aragón. 2. Aparece documentada como almudaçafie en el Repartiment de Valencia (1238) y almudaçafus (1268) en los Fori Valencie. 3. No se le conoce precedentes ni modelos ‘cristianos’, sino que servirá de prototipo y ejemplo. En cierto modo, constituye una secuela de la extensión de los Furs valencianos a otras poblaciones, refrendado por la confirmación general de Pedro III en 12834. Al conceder Pedro IV dicho cargo a Mallorca disponía «…exerceat et utatur ipsius Mostaçaffie officio in omnibus et per omnia iuxta morem Valencia»5. Desde la conquista de Valencia habrá que esperar un siglo (14/XI/1339) para que Pedro IV otorgue a Barcelona el oficio de mostaçaf. Los barceloneses recurrieron a Valencia, en 1371, para enterarse buscando conocedores de su normativa y funcionamiento6. 3.- Es de observar que: a) excepto en el latino de Teruel (s. XIII) no consta en fueros aragoneses; b) las formas conservadas por los fueros la transcriben siempre ‘de oido’, incorporando el artículo árabe (almutaceb), mientras la forma valenciana ha prescindido de él (mustaçaf) y el aragonés motacén. 4.- Caso de Castellón «…concedimus vobis hominibus Castelionis, qui foros Valencie acceptatis, quod tam in eligendi et procreandis iusticiis, iuratis, notariis publicis, almudaçafiis et çavacequiis,…per nos generaliter concessis universatibus Valencie et aliorum locorum regni…», Roca Traver, F., «El Mustaçaf de Castellón y el Llibre de la Mustaçaffia», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 48 (1972) y 49 (1973), 18. 5.- Pons, A., Llibre del Mostassaf de Mallorca, Palma de Mallorca, 1949, doc. 28. 6.- «…venerabiles consiliarii civitatis Barchinone anni presentis mississent Berangarium Maxella, forum correum, cum litera sua ad venerabiles iuratos et probos homines et ad mostaçafum civitatis Valencie pro habendis ordinacionibus et bannis, qui per ipsos iuratos et probos homines fiunt super oficio Mostaçafie ipsius civitatis Valencia, et hiis de quibus ipse mostaçafus utitur et consuevit uti in eadem Civitate et de quibus mostaçafus Valencia se intromitit seu debet et potest se intromittere…». 204 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF 4. Surge en una zona profundamente islamizada, cuando menos en el sentido cultural de la palabra7. 5. Paradójicamente, este cargo tarda bastante en estar documentado. No constaba para Zaragoza, tomada en 11188, ni tras la ‘conquista por acciones’ de las Baleares9. Parece pues que es con la ocupación de Valencia y el colonialismo de la postcruzada cuando lo ‘descubrieron’ y difundieron… No sólo la capital del Turia, sino todo el reino es mudéjar. I. de las Cagigas hacía inclusive de esta región la cuna y modelo del mudejarismo hispano10. Atendiendo no sólo a la génesis de dicha institución del gobierno del zoco11 sino también a los puntos mencionados, parece lógico deducir que dichas singularidades se deben a una especial cercanía espacio-temporal al modelo andalusí, del «señor del zoco» / zabazoque / almotacén. Veamos ahora si el análisis de los textos y datos conservados confirma o no este supuesto. Hasta la fecha se tiene conocimiento de los siguientes: Llibre del Mostassaf, d’Alacant12. Llibre del Mustassaf, d’Albalat13. Llibre del Mustaçaf, d’Alcira14. Llibre de les ordinations fetes sobre lo Ofici de Mostaçaf, de Barcelona15. Llibre del Mustaçaf, de Catí16. Llibre del Mustassaf, de la vila de Cullera17. 7.- Cf. los múltiples estudios acerca de los moriscos valencianos de Janer, F., Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión..., Madrid, 1857; Danvila Collado, M., La expulsión de los moriscos españoles, Madrid, 1889; Chabas, R., «Los moriscos de Valencia y su expulsión», El Archivo 4 (1890), 231-4, 373-88; Boronat Barrachina, P., Los moriscos españoles y su expulsión, Valencia, 1901; Mateu Llopis, F., «Nómina de los musulmanes... de Valencia», A 7 (1942), 299-335; Gual Camarena, M., Mudéjares valencianos, Valencia, 1949; Halperin Donghi, T., «Les morisques du royaume de Valence au XVIe s.», An, 11 (1956), 154-82; «Un conflicto nacional: moriscos y cristianos viejos en Valencia», CHE 23-4 (1955), 5-115; 25-6 (1957), 83-250; Caro Baroja, J., Los moriscos del reino de Granada, Madrid, 1957; Lapeyre, H., Géographie de l’Espagne morisque, Paris, 1959; Regla, J., Estudios sobre los moriscos, Valencia, 1964; Braudel, F., La Méditerranée…, Paris, 1966; Domínguez Ortiz, A./Vincent, B., Historia de los moriscos: vida y tragedia de una minoría, Madrid, 1978. 8.- Ninguna fuente avala que «En Zaragoza hubo un almutazaf, probablemente desde el mismo momento de la reconquista de la ciudad»; de Falcón, I., Organización Municipal de Zaragoza en el siglo XV, Zaragoza, 1978, 15, 102. Pero algún conocimiento de esta función tendría Jaime I cuando donaba en 1238 a Raymundo Dezluch in vita sua officium almudaçafie de Valencia. 9.- La primera alusión es una cédula de Jaime II fechada en 1309. No hay constancia de que se cumpliera, por lo que hay que esperar hasta la orden de Pedro IV, en 1335. 10.- Los mudéjares, I, 121-67. 11.- Cf. Chalmeta, P., El ‘señor del zoco’. 12.- Ed. Cabanes, M.ª L., El Llibre del Mustaçaf de la ciutat d’Alacant, Alicante, 1989. 13.- Ed. Escartí, V., La mustassafia a la Ribera. Llibre del Mustassaf d’Albalat, Valencia, 1992. 14.- Aunque no llegó a desgajarse y tener vida autónoma, cf sus disposiciones supra. 15.- Ed. Bajet Royo, M., El mostassaf de Barcelona i les seves functions en el segle XVI. Edicio del «Llibre de les Ordinations», Barcelona, 1994. 16.- Estudio Puig, J., «El Libre del Mustaçaf de la villa de Catí», BSCC, 28 (1952), 85-93. 17.- Giner, G., «El Mustassaf de la vila de Cullera», Quaderns Cultura Sueca, 1 (1980), 47-55. 205 PEDRO CHALMETA Llibre del Mostassaf, d’Eivissa18. Llibre del Mostassaf, d’Elx19. Llibre de la Mostaçaferia, de Igualada20. Llibre del Mostassaf, de Mallorca21. Llibre del Mostassaf, de Montblanc22. Llibre [y ordinacions del] Mustaçaf, de Onil23. Llibre del Mostazaf, de Pollença24. Ordinations del Mustassaph, de Puigcerda25. Ordinacions de la mostaçaferia, de Solsona26. Llibre del Mustaçaf, de Valencia27. Llibre del Mustaçaf, de Vich28. Todas estas obras, al estar cortadas por un mismo patrón, forman un grupo muy homogéneo, correspondiendo a idéntico esquema (al derivar y reconocer su filiación para con el modelo valenciano); también comparten el haberse desarrollado durante los tres siglos que preceden a la Edad Moderna. En cambio, otras obras, a pesar de llevar igual título, como el Libro de Almutaçafes, de Pasqual de Abensalero29, revisten unas características harto distintas. Se trata de unas peculiaridades que distan mucho de ser provocadas por el mero transcurso del tiempo, sino que corresponden a causas más profundas y de mayor trascendencia para la evolución de lo que ya entonces se hará cada vez más difícil considerar como ‘gobierno del zoco’. Pero no anticipemos y volvamos a los Mustaçaf. Llibre del Mustaçaf, de Valencia: Primero en el tiempo y modelo de todos los Llibre del Mustaçaf/Mustassaf/ Mostassaf de la Corona de Aragón. Mi análisis está en gran parte basado en el trabajo, pionero y excelente, de F. Sevillano Colom30. El autor, tras un bos18.- Ed. Ferrer, A., Llibre del Mostassaf d’Eivissa, Eivissa, 2002. 19.- Cano Ivora, M.ª A., El Llibre del Mostassaf d’Elx, Alacant, 1995. 20.- Ed. Castellá Raich, G., Llibre de la Mostaçaferia. Ordinacions de la villa d’Igualada, Igualada, 1955. 21.- Ed. Pons, A., Llibre del Mostassaf, Mallorca, 1949. 22.- Sans Trave, J., El Llibre del Mostassaf de Montblanc, «en prensa» —desde 1994— según Bajet Royo. 23.- Libre [y ordinacions del] Mustaçaf [de la vila d’Onil], ms. ca 1702, Houghton Library. 24.- Garau Llompart, I., El mostassaf de Pollença: (1393-1413), Pollença, 1987. 25.- Galcerán Vigue, S., La industria i el comerç a Cerdanya, Barcelona, 1978. 26.- Planes Albets, R., «Les ordinacions de la mostassaferia de Solsona», Oppidum (2001), 43-57. 27.- Ed. Sevillano Colom, F., Valencia urbana a través del oficio de Mustaçaf, Ayuntamiento de Valencia, (facsímil) Libre del Mustaçaf de la ciutat de Valencia. 28.- García, A., «El Llibre del Mustaçaf de Vich», Ausa 2 (1955), 18-24. 29.- Cf. su análisis y el de sus coetáneos en Chalmeta, P., Aportación al estudio del mercado, en preparación. 30.- Valencia urbana medieval a través del oficio de Mustaçaf. Estudio y edición de textos, por F. Sevillano Colom, Valencia, 1957. 206 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF quejo de la institución del mustaçaf entre los años 1238-1400, traza la «historia y descripción de los libros del Mustaçaf de Valencia». Después viene la edición de la transcripción notarial31 del Libro de los Privilegios del Mustaçaf de Valencia (pp. 163-274), y del Libro de las Ordenaciones del Mustaçaf de Valencia (pp. 275-384), seguido de un apéndice documental donde reproduce, entre otros, la «Carta de los jurados de Valencia a los consellers de Barcelona, de 30 de julio de 1371». La génesis de ambos Libros fue meramente casual y externa a Valencia. El 14 noviembre 1339 Pedro IV otorgó a Barcelona el oficio de mostaçaf. Había sido solicitado «…nobis fuerit instantissime supplicatum ut pro bono statu dicte civitatis ac habitatorum eiusdem concedere dignaremur quod officium Mostaçaffie sit de cetero in civitate iam dicta» por los mismos barceloneses. Les concede que, «Mostaçaffus teneat penes se originalia ponderum et mensurarum, tam panis, vini, olei, pannorum, et aliorum que venduntur omnium ac vendi consueverint sub penso, pondere vel mensura…Preterea super dissensionibus et questionibus operum portalium, fenestrarum de spilleres, stillicidiorum, parietum mediocrum, viarum et aliorum consimilium idem Mostaçaffus cognoscat et procedat summarie et de plano, non recepta in scriptis petitione vel responsione sed solum rationibus partium verbo auditis et ea omnia determinet et decidat verbo tamen per se vel cum et de Consilio si dubia sibi occurrerint consiliariorum civitatis predicte ac illorum qui preterito tempore ipsum officium tenuerint. A qua quidem cognitione vel decisione nemini liceat appelare….super illis videlicet rebus super quibus in civitate Valentie banna exiguuntur ac etiam levantur per Mustaçaffum eiusdem». Sus competencias serán las del valenciano porque éste es el precedente y modelo que han de seguir. En 1371 surgieron una serie de diferencias entre el veguer y mostaçaf barceloneses, provocando que los consellers catalanes se acordasen —un poco tarde— de solicitar de los jurats valencianos: a) Copia de las normas por las que se había de regir su mustaçaf. b) Explicación de en qué consistía dicho oficio. Así lo hicieron los valencianos el 30 de julio de 1371. Constituye el Libro de los Privilegios..., que parece un traslado de las diversas disposiciones forales y cartas regias conservadas y vigentes en la segunda mitad del siglo XIV acerca del cargo. Como los jurats se creyeron en la obligación de advertir que había también «diversas altres establimens et ordenacions fetes per lo consell d’aquesta ciutat», que no copiaban, los barceloneses reclamaron el ‘completado 31.- «Bartholomei de Vilalba, regia auctoritate publici notarii civitatis Valencie ac scribe honorabilium Concilii et iuratorum Civitatis eiusdem, qui de mandato ipsorum super hiis literatorie requisitorum et rogatorum per honorabiles consiliarios et proceres civitatis Barchinone, presentem compilatum librum pro officio Mostaçafie dicte civitatis Valencie et ad usum sive exercicium ipsius officii fideliter translatari et scribi feci et cum originalibus foris, privilegiis et statutiis sive ordinationibus, ex quibus liber ipse compilatus extitit, repositis et existentibus apud me ipsum notarium et scribam in Archivo Sale Concilii prefati, diligenter de verbo ad verbum examinavi». 207 PEDRO CHALMETA del sumario’. Los valencianos acceden, no sabemos si de buena o mala gana. Y así nace el Libro de las Ordenaciones, que es un extracto de los reglamentos de aplicación práctica de casos recogidos dentro de los Manuals de Consell. Por lo tanto: a) Muchas de las rúbricas del Libro de los Privilegios estarán tomadas (casi siempre textualmente) de los Furs. b) Asimismo, los Llibre del Mustaçaf serán la evolución posterior, unas consecuencias basadas en precedentes que ya conocíamos32. Circunstancia que justifica el lugar asignado a esta obra, dentro de nuestro trabajo, y ayuda a seguir el hilo de Ariana del desarrollo histórico de la institución del ‘gobierno del zoco’ —en aquel momento y lugar denominada mustaçafia— en esa parte de la Península. Puntualizaciones necesarias, por cuanto el mustaçaf valenciano es precedente y modelo de los otros que irán surgiendo posteriormente en la Corona de Aragón (inclusive encontramos uno en Perpiñán). Justifica asimismo que nos detengamos un poco más en este apartado, ya que al dar ahora las normas generales de la institución ahorrará repeticiones y permitirá tratar sólo de lo particular, en los otros libros locales conservados. Seguiremos las conclusiones (hace medio siglo) de F. Sevillano Colom33, matizándolas en ocasiones. Aunque conocía perfectamente el tema que trata (inclusive acertó a darse plena cuenta de que el Mustaçaf procedía directamente del zabazoque andalusí34), muchos textos estaban por publicar, no existía estudio alguno sobre el zoco ni sobre el ‘gobierno del zoco’, andalusí ni, musulmán35. Jaime I el Conquistador estableció tribunales presididos por el baile, el justicia, el mustaçaf y los acequieros. Esto debió ser en 1238-9, al poco tiempo de la toma de la ciudad pues consta que concedió de por vida a Raymundo de Luch/Dezluch, de Zaragoza, los emolumentos del oficio de la almudaçafia36, en recompensa por los servicios prestados durante la conquista. Su titular estará encargado de hacer respetar las pesas y medidas, los precios y cuantas disposiciones relativas a la equidad comercial y demás sean acordadas por los 32.- Cf. Chalmeta, P., El ‘señor del zoco’. 33.- Valencia urbana medieval a través del oficio de Mustaçaf, Valencia, 1957. 34.- Op. cit., 26-31. Añádase Aureum opus, LVIII rº. 175 «Ex parte probisimus hominem civitatis Valenciae quod antiquitatus a tempore conquiste citra fuit consuetum in ipsa civitate quod mustaçaffus sumarie et de plano, non recepta in scriptis, petitione nec responsione sed auditis tantum modo partium rationibus super discensionibus operus portalium fenestrarus parietum mediocrum via…decidat…». 35.- Para ello basta comprobar en nuestra bibliografía la fecha de las obras utilizadas. 36.- «In Nomine Domini incipiunt donationes de Valentia et de termino facte a domino Jacobo rege Aragonum sub era M.CCLXXV anno M.CC.XXXVII ad Podium de Cebola.... R[aimundo] de Luch Cesarauguste: almutaçafiam sive pensum de Valentia. XI kalendas januarii», en Repartimiento, CoDoIn, 9 (1856), 158-9. Aureum Opus, 64 «Concedim etiam im perpetuum statuentes et post mortem Raymundi Dezluc: cui pondos panis in vita sua concessimus non donem vel impignoremus vel alienemos im perpertuum vel alicui in vita sua officium almudaçafie…IIII kalendas Januarii MCCXXXIX. 208 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF Jurados, el Justicia y el Consell, así como de todas las transacciones económicas y la fabricación de determinados productos. De 29 diciembre 1239 es «De offitio almudaçafie»37. El 19 enero 1251 se regulaba la forma de su juramento «sobrels sants evangelis de deu» y cometido38. El 5 enero 1266, el rey nombraba a Bertrand de Claret para que ejerciera esta función en su ejército durante la campaña de Murcia39. Y, en noviembre 1270, concedía a los gremios el nombrar a dos representantes de cada oficio, llamados vehedors (transposición del amīn/‘arīf musulmán), para que intervengan en los juicios de fraudes cometidos por los artesanos y mercaderes, y asesoren al juez único, y sin apelación, de todos estos delitos, que es el mustaçaf40. Al descubrirse un fraude, ante la indicación de los veedores consejeros del mustaçaf, éste acudía al consell y denunciaba el abuso en el peso o en la fabricación de un artículo. Los jurados deliberaban, decidían y ordenaban lo que consideraban pertinente al caso. El mustaçaf era el encargado de hacer cumplir la nueva disposición41. El cargo de mustaçaf viene definido en sus principales cometidos por los propios valencianos en su carta del 30-VII-1371, cuando sintetizan y explican a los barceloneses en qué consiste el oficio42. «Als molt honrats savis et discrets los consellers et promens de la ciutat de Barchinona, los jurats et promens de la ciutat de Valencia, salut. Ab tota honor et apparellada volentat alcuns dies son passats reebem per vostre special correu una letra vostra en la qual explicavets que’l senyor Rey havia atorgat a la ciutat de Barchinona l’offici de la mostaçafia, en special sobre alcunes coses que son expressades en lo privilegi sobre aço atorgat. E generalment sobre totes altres coses de que lo mostaçaf de la ciutat de Valencia usava e habia acostumat et devia usar. E com entre lo veguer et lo mostaçaf de la dita ciutat de Barchinona hagues alcuns debats sobre lurs officis, los qual debats no’s podien declarar, si enans no sabiets totes les coses de les quals lo mostaçaf de Valencia usava et havia acostumat usar et exercir en son offici. Pregavets per ço a no37.- Aureum opus, f. 175. 38.- Furs Valencia, f. 79 vº. «e al començament dela sua aministratio iur sobrels sants evangelis de deu que feelment en aquell offici se havra e guardara e fara guardar totes coses e sengles que p[er]tanyen a aquel offici: e squivara e castigara les falsies els engans de tots les mesters de la ciutat». 39.- Apud Burns, R, Islam under the crusaders, Primeton University Press, 1974, 239-40 «tocius nostri exercitus presentis et eciam civitatis Murcie cum ipsam adquisieramus et dum fuerimus cum exercitu nostro in regno Murcie, ita quod vos [Bertrand de Claret], et quos volueritis loco vestri, teneatis dictum officium almudacefie tam panis vini quam mensurarum quam eciam omnium aliarum rerum que pertineant vel pertinere debeant ad officium antedictum tam dicte civitatis quam predicti exercitus nostri…et habeatis racione dicti officii totum illud quod almudaçafus debet percipere». Según Francesc Eiximenis, Dotzè del Cristià, c. 238 lo designaba el Conestable y «el mostassaf haja per dret de son offici lo terç de tots los bens e confiscations de falses mercaderies en que seran encorreguts aquells de la host o qui vendran per la host…e haja encara les cors e les lengues de tota bestia qui´s desfaça en la host per vendre». 40.- Aureum opus, 108, 175. Para la práctica musulmana, cf. Chalmeta, op. cit. 41.- «Noviembre 1309. Lo qual Consell establi et encara ordena, a esquivar frau, que si alcun texidor texira algun drap en pinte pus ample o pus estret que dessus es declarat et ordenat que d’aquella peça sie levat e tolt I palm…sea cremate, pagada la dita colonia, ladonchs lo mustaçaff faça restituir aquell Dra., axi mirvat, a son senyor», apud Sevillano, Valencia, 287-8. 42.- Op. cit., 392-6, tomándolo de ACA. Consejo de Ciento. Perg. 323. 209 PEDRO CHALMETA saltres que totes les dites coses deguessem posar et metre o fer metre et posar en escrits et d’aquen fer en trametre a vosaltre un libre en pergamins, escrit be et vertaderament comprobat, en manera que en juhi et fora juhi fos a aquell donada fe. Aximateix vos certificassem d’alcunes coses en la dita letra escrita en Barchinona a cinch dies del mes d’abril prop passat largament contengudes. A la qual letra, senyors, vos responem que vista et lesta aquella de continent manam a nostre escriva, deius nomenat, que’l dit libre segons la compilacio que nos n’avem, a us et exercici del dit offici transladas et faes sens triga. E axi s’es seguit que’l dit libre, en la manera per vos demanada es estat fet et escrit vertaderament et leyal et diligentment examinat et en la fi d’aquell signat per ma del dit nostre escriva et notari hoc encara ab segell pendent de nostre offici guarnit et roborat, en manera que a aquell et a les coses en aquell contengudes en tot juhi et loch pot et deu esser donada fe, segons que per lo dit libre, lo qual per aquell mateix vostre correu vos trametem, porets mils veer. Es ver, empero, que, ultra les ordinacions o establiments contengudes en lo dit libre, havem apart diverses altres establiments et ordenacions fetes per lo Consell d’aquesta ciutat et pertanyents al dit offici et us d’aquell, de les quals no appar necessari esser fet o trames translat a vosaltres, vullas per tal, car alcunes d’aquelles segons la varietat del temps son et han esser soven variades, axi com son ordenacions que’s fan per l’aforament et manera et loch de vendre les carns de besties et d’ocells, axi masedes com salvatges, et lo peix et altres coses, vullas per tal car altres d’aquelles son d’alcunes coses menudes que no us farien gran fruyt. Mayorment a la intencio per que havets obs les nostres ordenacions, ço es, per veure et saber en quals coses esta lo dit offici et lo seu poder et exercici d’aquell. E jassia que aço assats puxa apparer per lo dit libre que us trametam. Empero, per fer pus compendiosa certificacio, vos dehim que’l offici de la mostaçafia d’aquesta ciutat esta et ha jusdiccio et exercici d’aquella, no tant solament en les coses contengudes et escrites en lo dit libre mas generalment en totes questions et contrasts qui sien per rao de les obres et servituts dels edificis et de les carreres et places de la ciutat et del terme. E en totes e sengles coses qu’es fabreguen, o’s obren, o’s fan, o’s ven en en quant toca leyaltad o desleyaltad de materia o d’especie o compliment o dretura o falliment o mirva de pes o de mesura o en quant se fa contra alcun establiment o ordonament fet en o al dit offici. E sobre totes e sengles persones, axi mercaders, menestrals, carnicers, pescadors, flaquers, taverners, revenedors, com qualsevol altres de tota ley, condicio et estament, delinquents, errants o culpables en les dites coses et qualsevol d’aquelles, o no obedients a aytals establiments. En apres, senyors, per resposta et satisfaccio de les altres coses contengudes en la dita letra per orde, vos fem notificacio et certificacio de les coses seguents. Primerament que’l Consell d’aquesta ciutat qui, per privilegis, ha poder de fer establiments et establiments et estatuts qualsevol, fa et ha acostumat et acostuma de fer tots aquells establiments et ordenaments penals et altres, en et al dit offici de mostaçafia que mills los appar, et los ja fets corregir, variar, revocar, et mudar, tantes vegades quantes et segons que ben vist es. E 210 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF jassia que a la ordinacio et faccio d’aytals establiments, axi com de tots altres, sia necessaria en consell la presencia et auctoritat del justicia civil d’aquesta ciutat. Empero la execucio et destrenyiment dels dits establiments et la punicio et exaccio de les penes que, segons aquells, se ha o’s deu fer, hoc encara la punicio et exaccio de totes et sengles penes contengudes en los capitols deis furs et privilegis escrits en lo dit libre fa et ha acostumat tots temps et acostuma de fer lo dit mostaçaf per son offici sens que’l dit justicia no se’n entramet, ne ha acostumat, ne se’n pot entrametre, com cascu haia son offici separat et appartat et la un no ha res que fer per l’altre, maiorment com per diverses privilegis devers la fi del dit libre transladats et escrits sia provehit et expressament vedat, no solamente al dit justicia, mas encara al Governador et a tots altres officials que de res, que sia del offici del mostaçaf, no s‘entrameten, ne perturben aquell en lo dit seu offici. Item la primera publicacio o intimacio ab crida publica deis stabliments e ordenaments qui novellament se fan pertanyents al dit offici, se acostuma de fer de part del Consell, ço es, del justicia, jurats et promens, et a vegades del mostaçaf ensemps ab ells o per si, car en quasevol de les dites maneres se pot fer; mas empero, les altres crides qu’es fan vullas per publicar et mils reduir a memoria de les gents los establiments antichs, vullas per qualsque manaments o altres coses que’l dit mostaçaf face per son offici aytals crides se fan e’s deuen et s’acostumen fer de manament de part del dit mostaçaf tant solament. Et lo mostaçaf ha acostumat tenir et te un saig qui continuament es et va ab ell, et ab los de son offici, et fa sos manaments et execucions et ço qu’es pertany al offici; et ay tal saig es escusat del servir de les corts et dels altres officials. Et jassia lo mostaçaf puxa et haia a elegir et nomenar qui’s vol en esser son saig, empero aquell axi elet et nomenat jura et dona fermança en poder del dit justicia civil. Et es creat per aquell, segons que son et fan tots los altres saigs indifferentment en qualque cort servesquen. Et no res menys si lo mostaçaf ha mester altre o altres saigs, cascun dels comuns saigs de les corts deu et es tengut fer los manaments, execucions et altres coses que li sien manades per lo dit mostaçaf en son offici. Item les ordenacions et provisions et la cura de haver carns no venen o caen ne son acostumades esser en lo dit offici del mostaçaf ne pertanyen a aquell, ans pertanyen als jurats de la ciutat, axi com a regidors et ordenadors de la cosa publica et utilitat d’aquella; los quals jurats han special privilegi de fer manaments penals et totes constretes et execucions a et contra els carnicers de la dita ciutat per haver et desfer et vendre carns en la ciutat. Et aximateix havem altres privilegis per fer provisions et inhibicions que bestiars no sien trets fora los termens de la ciutat o del regne, dels quals privilegis tots et sengles precessors de nos, jurats, et nos han et havem usat et usam tot dia. Per les quals coses dessus escrites creem a nostra intencio que sia satisfet a totes et sengles coses en la dita vostra letra demanades et contengudes. Empero, senyors, si altra certificacio o alcunes altres coses vos plaen, que puxam fer a be et honor de vosaltres, escrivit-nos-hen ab ferma esperança de complir. En testimoni et fe de les quals coses trametem a vosaltres la present letra responsiva en pergami 211 PEDRO CHALMETA signada per ma del nostre escriva et notari et ab lo sagell major de nostre offici pendent sagellada a certificacio dels presents et memoria dels esdevenidors. Escrita en Valencia a XXX dies de juliol del any de la Nativitat de Nostre Senyor MCCCLXXI. Signum mei Bartholomei de Villalba... auctoritate publici notarii civitatis Valencie ac scribe honorabilium Concilii et juratorum civitatis eiusdem, qui ad mandatum ipsorum hanc responsivam litteram im pergameneo scribi feci. Cum litteris rasis et correctis in linei IX ubi legitur «varietat», XI ubi notatur «per fer», et XV ubi videtur «establiments», et clausi ac sigilli maioris eiusem Concilii appensione munivi atque tradidi expeditam». Todavía encontramos unos datos más cuando, el 17 de noviembre de 1371, los valencianos contestan a la segunda misiva de los barceloneses, remitiéndoles el Libro de Ordenaciones...43. «Molt honrats senyors: Per en Berenguer Maxella, correu vostre, havem reebuda una letra vostra scrita en Barchinona a XXII dies del mes de setembre prop passat, en la qual demanavets a nosaltres alcunes certificacions et coses sobre l’offici del mostaçaf d’aquesta Ciutat, segons deius son declarades; per que nos, volents satisfer de nostre poder a les vostras justas demandas e pregarias, responem certificam a la vostra saviea de et sobre aquellas per ordre en la manera seguent: Primerament demanas que us faessem fer translat en paper de totes les ordenacions que havem fetes o acostumades de fer en lo dit offici de Mostaçafia, etc. Responem que, jassia en et per lo primer libre et letra que us tremetem, assats clarament puxe apparer en quals coses esta lo dit offici; empero per satisfer a vostre voler, havem fet fer translat de totes les romanents nostras ordenacions et establiments segons que’l nostre mostaçaf, en un volum de paper, les te transladades dels libres dels consells et establiments d’aquesta Ciutat, et d’aquen vos n’avem fet fer un libre ab posts, cubert d’aluda vert, et diligentment comprovat, lo qual per lo dit vostre correu vos tremetem clos et segellat, sots guarniment de nostre segell, a fi que, si volrets, puxe esser uber et romanir en poder de notari publich perque, si ops sera, hi puxa esser dada fe. Item demanas certificacio si lo dit offici ha excepcio d’alcuna persona, o si es general a totes persones de qualsevol condicio, ley o offici, et aço tochas senyaladament per clergues, et monaders, et juheus, et sarrahins, etc. Responemvos que’l dit offici es tan general que no reeb alguna ecepcio de les dites persones o altres, ans es comu a totes persones ecclesiastiques et seglars de qualsevol ley, offici, condicio o estament sien, axi estranyes o privades. E, per maior confirmacio d’aço, declaramvos dos specials cases: lo primer, qui s’esdeve soven, que quant contrast es per o sobre obra, no solamente d’alberchs de persones ecclesiastiques, ans encara de les esgleyas, lo mostaçaf veu, jutja et determena ay tal contrats et fa exeguir les sues determenacions, et axi ho ha tots temps acustumat; lo segon, que, com lo senyor rey hagues dada a la senyora reyna la juheria d’aquesta Ciutat, ab tota senyoria alta o baxa, lo batle de la 43.- Apud Sevillano, Valencia, 278-80. 212 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF dita senyora conmença fer contrast et urdament al nostre mostaçaf que no s’entremetes de son offici en los juheus, ne en la juheria, en la qual de fet ell crea mostaçaf. D’aço fon alcun dabat a la final que’l senyor rey, en les Corts pus prop celebrades, oides les parts, determena et provehi que’l dit offici era general a tota condicio de gents e revoca la dita novella creacio de mostaçaf de la juheria; en axi; finalment, que no es alcuna persona que del offici del dit mostaçaf sie exempta. Item demanas certificacio si lo mostaçaf nostre pot o ha acustumat d’estrenyer los carniçers a haver et desfer bastament de carns, etc. Responemos que la cura et ordenacio de haver carns pertany a nos jurats, los quals, ab especial et expres privilegi del senyor rey, havem poder et jurisdiccio de fer manaments penals et destrenyiments, axí per presons com per execucions de bens als carniçers de procurar, haver, desfer et vendre bastament de carns en la Ciutat. Es ver, empero, que’l mostaçaf, a tots dies, pot et ha acustumat regonexer et veure si’l carniçers desfan prou carn, et si no, manarlos penalment o simpla, si’n han, que’n desfaçen mes, hoc encara si’ls en sab en corrals o en la orta, que’ls tara menar per son saig, o altres, et desfer, et vendre; mas si no’n, han, o haver no’n curen, la destreta maior et general ve et pertany a nos dits jurats, axi com dit es. Finalment demanas certificacio en cas que alguna persona faça resistencia, inobediencia, rebellio o greuge de fet o de paraula al mostaçaf o saigs o pesadors seus per coses pertanyentes a son ofici, si lo mostaçaf pot o ha acustumat fer metre en preso comuna aytal persona et punir aquella, ne si d’aço ha esdevengut cas en aquesta Ciutat, etc. Responemvos que al primer cas de preso no ha alcun dubte, e aço s’esdeve tot die, et aço mateix vos deym de mulcta et punicio peccuniaria; quant es de punicio corporal, vos dehim que no sabem ne trobam que james açi se’n esdevengues cas; empero entenem que si alcu per sa follia errava tant en lo mostaçaf o en los de son offici, per o sobre coses pertanyents a son offici, que se’n degues seguir punicio corporal que aço pertanyeria al dit mostaçaf et a sa jurisdiccio; empero, la vostra saviea pot mil veure et saber si aço en son cas procehiria de dret. Als no y havia en la dita vostra letra. Si alcunes altres coses vos plaen que puxam fer en honor de vosaltres, françosament nos n’escrivits. Si us plaura, haiats per escusat lo dit vostre correu de la tarda que ha feta, car per veritat ell ha hauda subirana diligencia en demanar et tenir aprop per haver son recapte et no ha estat per ell, mas per gran occupacio d’affers de nostre scriva, als quals no podie fallir per alcuna manera, jassia de bon grat volgues espergar lo dit correu, segons ell mateix vos pora recomptar. Scrit en Valencia a XVII de novembre de l’any de la Nativitat de Nostre Senyor MCCLXXI. Los jurats et promens de la ciutat de Valencia apparellats a vostra honor». Otra ‘definición’ era la del Libro de los Privilegios...44 cuya primera rúbrica disponía: 44.- Op. cit., 175. 213 PEDRO CHALMETA I. Capitols de les coses que’l mostaçaf deu ter en lo principi de la sua administraçio. l. Lo mostacçaf en lo començament de la sua administracio deu demanar et reebre del mostacçaf del any passat los padrons del vi, del oli, les balances, els marchs, la bracça, l’ alna, el padro de la alna et les balances de pesar la carn, el can esto et la barçella, et l’almut, et les liures, o’l march del oli, el cafiç de la calç et tot l‘altre appareyllament que pertany al offici del mustaçaf, et les dites coses deu tenir en son poder tro en la fi del any de la sua administraçio et ladonchs deu-ho retre et delliurar al altre mostaçaf qui en apres sera elet. 2. Lo mustaçaf en lo començament de la sua administracio ans que affin ne mesur a negu, deu affinar primerament la sua barcella ab que affin als altres ab lo padro qui es de pedra en la plaça de la Figuera, davant Sancta Tecla, et puys quan aura affinada la sua barcella, affin ab aquell barcella l’almut, el mig almut, el quartero et el mig quartero; puys affin ab lo march padro lo march ab que pesa lo pa et puys ab aquell march affinat affin la liura carnicera et les altres liures de tenda et les onces et les miges onçes de la Ciutat. 3. Lo mustaçaf en lo començament de la sua administracio deu ayer ab si un pesador qui pes lo pa et la caro et faça totes les coses et manaments et missatges qui pertanyen al offici de la Mostaçafia, segons que es acostumat, lo qual pesador ha costumat de pendre VI liures l‘any. 4. Lo mustaçaf en lo començament de la sua administracio deu demanar et requerir los mercaders, els promens dels officis, arts et mesters de la ciutat de Valencia, que cascuns per si eligen entre ells. Il promens de lur collegi o del lur art o mester qui juren cascuns guardar et esquivar que alcuna frau o falsia no sia feta per alcu o alcuns en lurs officis, arts o mesters. Et si trobaran alcu o alcuns qui facen o agen feyt frau o falsia en alcuns de lurs officis, arts o mesters, que aquells degen manifestar et demostrar al mustaçaf els fraus et la falsia a aquel revelar, per tal que’ls fraus e’ls maleficis sien punits et d’aquells sia hauda la calonia segons que acostumat es, abona conexença del mostaçaf. Las semejanzas existentes entre ‘senior mercati’ cristiano y ṣāḥib al-sūq musulmán resultan evidentes. Pero, en este caso particular hay una razón especial: la proximidad en el tiempo y el espacio. Jaime I crea el cargo de mustaçaf en 1238, el Kitāb fī ādāb al-ḥisba (manual de ‘gobierno del zoco’) de al-Saqaṭī45 es del primer tercio del s. XIII. También están geográficamente cerca, pertenecen al Levante, al Šarq al-Andalus. Creo que ello subraya la posibilidad de unos contactos, de una ósmosis institucional. Por tanto, al mismo tiempo que se analiza el cargo de ‘señor del zoco’ valenciano, se va a llevar a 45.- Estudio y traducción Chalmeta, P., «El libro del buen gobierno del zoco de al-Saqati», Al-Andalus, 1967, 1968, 1969. 214 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF cabo un cotejo entre las disposiciones adoptadas por el Mustaçaf y las que nos constan para la zona andalusí, y más precisamente a través del malagueño alSaqaṭí. Paralelismo —que considero esencial para entender correctamente al mustaçaf valenciano— que no había podido realizar F. Sevillano por carecer antaño del estudio y traducción de dicho tratado. En la «llongeta» se guardaba la vara de hierro y la barchilla de piedra de tiempos de Jaime I, así como la «piedra del mustaçaf» que servía de mostrador para el repeso y de allí no se podía sacar el Llibre del Mustaçaf46; todo lo cual recuerda la custodia de los patrones de las medidas del ṣāḥib al-sūq y sus «libros de ḥisba, que habían sido donados como bienes de mano muerta, que vi en mi niñez, en estantes en la tienda del almotacén, sita en el zoco de los ropavejeros»47. En 1349, la elección del mustaçaf se realizaba mediante 12 redolins, conteniendo sendas papeletas con los nombres de los aspirantes, de los que el rey, el baile o su lugarteniente escogía uno48. En un principio se eligieron únicamente ciudadanos para este oficio, pero a partir de 1329, por un privilegio de Alfonso IV, alternan anualmente con caballeros o generosos49. La jurisdicción del mustaçaf no depende más que del rey, dado que «el justicia no se entromete, ni ha acostumbrado, ni puede entrometerse, ya que cada uno tiene su oficio separado y aparte, y uno no tiene nada que hacer por el otro, máxime que está previsto por diversos privilegios colocados al final de dicho libro (Privilegios del Mustaçaf) y expresamente vedado, no solamente a dicho justicia, sino también al gobernador y a todos los demás oficiales, el que se entrometan en nada que sea del oficio del mustaçaf, ni perturben a aquél en su oficio»50. Jaime II ordena, en 1301, que el baile no dificulte al mustaçaf de Valencia, como tampoco al de otras ciudades del Reino, el entrar y ver el almudín, el peso de la carnicería y de la pescadería, o ver las medidas de la sal, o intervenir en la judería y otras cosas propias del mustaçaf. En 1316 insiste recordando los usos y privilegios fundados en la costumbre que otorga al mustaçaf de la Ciudad el poder juzgar y determinar las penas merecidas sin escritos, con sólo oír a las partes interesadas «sine scriptis nudoque verbo» y asesorándose, en caso de duda, de los jurados y prohombres, como asimismo de antiguos mustaçafs51. Señalemos que los pregones de las decisiones del mustaçaf se hacían el jueves, día del mercado, a son de trompeta, añafiles y atabales52. Como funcionario urbano, el mustaçaf ha de velar por la conservación y limpieza de la vía pública, que las construcciones no invadan calles y plazas. 46.- Cruilles, Guía urbana de Valencia, II, 339; apud Sevillano Colom F., op. cit., 25, 60-61. 47.- Risāla fī l-ḥisba, 4. 48.- Sevillano Colom, op. cit., 32-36, 177. 49.- Op. cit., 34. 50.- Op. cit., 37, 394. 51.- Op. cit., 41, 202-3, 265, 267, 269. 52.- Op. cit., 43, 347. 215 PEDRO CHALMETA Cuidará de la higiene pública: prohibiendo que se arrojen basuras, y bajo este concepto se puede incluir su preocupación por el buen estado de la carne y pescado53, así como su vigilancia de médicos, boticarios y especieros54. Prohibirá que los hombres sanos hagan de mendigos55, que las candeleras se metan en la iglesia durante la misa para ofrecer su mercancía56 —evidente paralelo de la prohibición islámica57—, que se cumpla el descanso dominical —similar a lo que conocíamos por Ibn ‘Abdūn y al-Ğarsīfī58, de que no se trabaje durante la oración del viernes— e impedir que hombres y mujeres se bañen juntos59. Como «fiel de pesos y medidas», ha de comprobar inmediatamente después de su elección todos los pesos y medidas60, pudiendo detener un momento a algún comprador y preguntarle dónde había comprado la mercancía que llevaba, qué peso le habían dicho, qué le daban, a qué precio, etc.61. Ha de velar, asimismo, porque no se vendiese, fuera de los emplazamientos fijados: el trigo en el Almudín62, la carne en la carnicería63; fija el precio de la carne64, el del trigo y el del pan65, y caso de que este último estuviera falto se rompía66, hacía ensayos del rendimiento en harina del trigo67. Prohibía vender una carne por otra, ni meter añadidos68, el vender carnes mortecinas; la leche no debía estar aguada, castigándose esta falta con su derrame69; mezclar pescado salado con fresco70. Las hortalizas no se podían vender mojadas, ni con tierra71, la fruta seca no podía venderse amontonada, sino a rasero72. El mustaçaf está encargado del control de los gremios y de la producción artesana: entiende en los fraudes y en la aplicación de ordenaciones, asesorado por los veedores de los oficios, juzgando sin escritos, por simple audición de los interesados. Prohíbe que los tintoreros trabajen en domingo73; el tejedor que reincide en fraude es castigado con la prohibición de ejercer su oficio74. El mustaçaf velaba para que no se utilizasen determinadas materias tintóreas, cuál 53.- Op. cit., 45-52. 54.- Carreres Zacares, S., Higiene y sanidad medievales, 1946, 52. 55.- Sevillano Colom, op. cit., 54, 346. 56.- Op. cit., 55, 341. 57.- Ibn ‘Abdūn, Sevilla a comienzos del s. XII, Madrid, 1948, n.º 45. 58.- Ibn ‘Abdūn, n.º 43; al-Ğarsīfī, 120. 59.- Sevillano Colom, F., op. cit., 57; Furs, I, 40. 60.- Op. cit., 60, 175. 61.- Op. cit., 66, 82, 319, 338; compárese con al-Saqaṭī, n.º 73. 62.- Op. cit., 76, 325-6. 63.- Op. cit., 81. 64.- Op. cit., 101, 367-8. 65.- Op. cit., 77, 325, 331. 66.- Op. cit., 79, 182. 67.- Op. cit., 77. 68.- Op. cit., 81, 188. 69.- Op. cit., 84, 369. 70.- Op. cit., 85, 339. 71.- Op. cit., 86. 72.- Op. cit., 87, 309-10; compárese con la misma norma en Ibn ‘Abdūn n.º 87, 91, 222 y al-Saqaṭī. 73.- Op. cit., 110, 372-3; compárese con la prohibición islámica de vender durante la oración del viernes. 74.- Op. cit., 119. 216 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF debía ser el ancho y largo de las telas, de qué materiales debía ser la urdimbre, cómo y con qué ingredientes se debe curtir, qué medidas habían de tener las esteras y alpargatas, así como los moldes de ladrillos. El mustaçaf dispone de ayudantes: los veedores, elegidos por los jurados y el justicia entre los miembros del gremio que ha de vigilar; asimismo dispone de un «pesador», que ha de verificar el peso de cuanto le entrega el mustaçaf. La jurisdicción del mustaçaf es una jurisdicción de emergencia, por lo que ha de obrar rápidamente, habiendo de dictar sentencia en un plazo máximo de dos días75; impone diversos castigos: a) Pérdida del género76. b) Destrucción del artículo fraudulento en público77. c) La picota; aplicada a la panadera reincidente por tercera vez, que no puede pagar la multa, «en camisa, en la picota, desde la hora de tercia hasta mediodía»78. d) Paseo infamante; al carnicero que daba una carne por otra. Aparte de la pérdida del género y multa, se le paseaba «desnudo en bragas por las calles de la ciudad, a son de trompeta, llevando un trozo de aquella carne atada al cuello, mientras el pregonero iba gritando: «Éste es el carnicero que, por fraude, vendía unas carnes por otras»79. e) Multa, la más empleada y la predilecta de las autoridades. f) Cárcel, a los que no pueden pagar la multa, computándose cada sueldo de multa por un día de cárcel. g) Castigos corporales, que parece ser no se aplicaron casi nunca80. La multa o calonia es la pena favorita del mustaçaf, por la sencilla razón de que éste carece de sueldo fijo, quedándose con un tercio de lo multado... De estas calonias se destinaba un tercio para el rey, (quien unas veces lo arrendaba y otras lo donaba como renta anual a determinada persona), el segundo tercio era para la ciudad, (debiendo ser una de sus más saneadas fuentes de ingresos), y el último estaba, a veces, destinado al acusador. Por haber siempre otras dos partes interesadas, le estaba prohibido al mustaçaf disminuir o per75.- Op. cit., 134, 284. 76.- Op. cit., 136, 182. 77.- Op. cit.,136-7, 316-7; Lane, E., An account of the manners and customs of the modern Egyptians, 1860, 168 «He generally punished dishonest butchers by putting a hook through their nose, and hanging a piece of meat to it»; Nasiri Khosraw, Voyage, 153 «Les marchands vendent à prix fixe: si l’un d’eux trompe un acheteur, on le fait monter sur un chameau, on lui met à la main une clochette qu’il agite, tandis qu’on le promène par la ville, et il crie à haute voix: «J’ai trompé et je suis puni! que le même châtiment atteigne tous ceux qui mentiront!»; cf. asimismo Duroudier R., De l’évolution de la répression des fraudes, 32; Le Tourneau, R., Fèz in the age of the marinides, 1961, 293. 78.- Sevillano Colom, F., op. cit., 135, 280. 79.- Op. cit., 243, 302-3. 80.- Op. cit., 303. 217 PEDRO CHALMETA donar multas, de las que había de rendir cuentas cada mes y posteriormente cada cuatro meses81. Aparte de ello, existe todavía otra serie de paralelismos, que son de detalles muy menudos, y cuya coincidencia difícilmente puede reputarse como casual. Entre éstos encontramos la prohibición de soplar la res con el fin de facilitar el desuello82, el valor de la libra carnicera83, el pesar la res antes de su venta, para establecer en consecuencia el precio de la carne84. Tenemos, asimismo, la referencia a «vaquitas moriscas»85, que abogaba por unas semejanzas en las disposiciones referentes a la carne. El mustaçaf había de trocear el pan falto86, fijaba una especie de tabla del precio del pan, basándose en el coste del trigo87: los panaderos habían de tener balanzas para comprobar el peso del pan88. El ‘gobernador del zoco’ valenciano tiene un sello al igual que su homónimo musulmán89, se preocupaba por las materias y proporciones que se debían utilizar para el correcto teñido de las telas o curtido de las pieles90: asimismo, tras haber hecho reconocer y apreciar el fraude por peritos del oficio, «lo mudaçaf, entes lo conseyll des dits veedors et prohomens dels dits mesters, do sentencia sobre...»91. Abstracción hecha del humor negro que entraña el que sea el propio azotado quien haya de pagar a su fustigador92, teníamos que en el mustaçaf asomaban todavía algunos resabios de la ḥisba, aquella obligación moral de «ordenar el bien y prohibir el mal» musulmana, como era el vigilar quién podía llevar luto y por qué familiares, el uso de vestidos según el grupo socio-económico al que se perteneciera93, o el prohibir el juego de naipes por dañoso...94. Paralelismos y coincidencias (y muchos otros más que se podrían señalar sin gran esfuerzo), demasiado numerosos y precisos para poder ser atribuidos a mera casualidad (atendiendo al cálculo de probabilidades). Todo ello apunta a la realidad de la existencia de unos contactos, de una auténtica ósmosis institucional entre funciones hispano-musulmanas y sus herederas hispano-cristianas. La importancia del Llibre del Mustaçaf es grande, ya que Pedro IV el ceremonioso concedió en 133995, a petición de los consellers y prohombres de Bar81.- Op. cit., 144, 327-8. 82.- Op. cit., 342; al-Saqaṭī, n.º 68. 83.- Op. cit., 63; al-Saqaṭī, n.º 82. 84.- Op. cit., 101; al-Saqaṭī, n.º 75. 85.- Op. cit., 82. 86.- Op. cit., 182; al-Saqaṭī, n.º 18, 19. 87.- Op. cit., 179-84; al-Saqaṭī, n.º 50, 55, 56, 60. 88.- Op. cit., 79; al-Saqaṭī, n.º 23. 89.- Op. cit., 395; al-Saqaṭī, n.º 21. 90.- Op. cit., 120, 123-4; al-Saqaṭī, n.º 139, 141, 143. 91.- Op. cit., 224; al-Saqaṭī, n.º 50; cf. asimismo las normas seguidas en el Magrib, reproducidas supra, 476-7. 92.- Op. cit., 346; al-Saqaṭī, n.º 20. 93.- Libre de Memories, I, 115-6, 140; apud op. cit., 58. 94.- Libre de Memories, I, 143; apud op. cit., 58. 95.- Sevillano, Valencia, 143 apud CoDoIn, VIII, 186 lo fecha «el 19 de octubre»; Bajet, M., El mostassaf, 238 la da como del «19 de noviembre». 218 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF celona, el oficio de mustaçaf a dicha ciudad: «nos enim iamdicto mostaçafo tenore presentis carte damus et concedimus cognicionem, decisionem, exequcionem et exactionem omnium predictorum ac... super illis videlicet rebus super quibus in civitate Valencie banna exiguntur ac levantur per mostaçafum eiusdem». En 1371 surgieron graves diferencias entre el veguer y el mostaçaf de Barcelona, acerca de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de determinadas atribuciones. Para zanjar estos problemas, los consellers de Barcelona escribieron el 5 de abril de 1371 a los jurats de Valencia, pidiéndoles una copia de las ordenaciones del mustaçaf valenciano y explicaciones relativas a dicho oficio96. Queda, pues, perfectamente documentada la progenie valenciana de este cargo en el condado catalán, ya que todos los demás libros de esta región proceden del modelo barcelonés. Sintetizando las características del mustaçaf, tenemos que se trata de: a) Un funcionario, municipal, dependiente del Consell y jurats97. b) Elegido anualmente, el 29 de septiembre, festividad de San Miguel98. c) Con jurisdicción absoluta en todas las cuestiones económico-laborales99. d) Encargado de la vigilancia de pesas y medidas100, de la calidad de los productos y del urbanismo en sus diversas modalidades de limpieza y desembarazo de la vía pública y derribo de edificios ruinosos101. e) Encargado de hacer guardar los Fueros y las nuevas disposiciones tomadas por el Consell y los jurats102. f) Ha de juzgar en el acto, sumariamente y sin escritos103. g) Tiene que rendir periódicamente cuentas de las multas impuestas104. El mustaçaf dispone de un local propio, la llamada «llongeta del mustaçaf», documentada, cuando menos, desde noviembre 1372, «para el oficio de dicho mustaçaf en la esquina de la iglesia de Sta Catalina Mártir». Este templo es nada menos que la antigua mezquita aljama musulmana, frente a la cual estaba la famosa raḥbat al-qāḍī105, en medio de los zocos. No se puede por menos que señalar lo curioso y significativo de la permanencia de este antiguo centro 96.- Sevillano, op. cit., 39. Dando así lugar a los documentos reproducidos supra. 97.- Cf. op. cit., 25, 43. 98.- Cf. op. cit., 177. 99.- Cf. op. cit., 218, 263-4, 394. 100.- Cf. op. cit., 175, 177, 178, 294-5, 318, 327. 101.- Op. cit., 191-201, 243, 247-8, 316, 362; ello era precisamente una de las razones que movían a suponer que las cuestiones atañentes a «servidumbres» pertenecían asimismo al ṣāḥib al-sūq y que los casos recogidos en el Dīwān de Ibn Sahl se referían a cuestiones de apelación... 102.- Op. cit., 393. 103.- Op. cit., 202-3, 265, 267, 269. 104.- Op. cit., 140, 327-8. 105.- Ribera, J., «La plaza del alcalde», in Disertaciones, 325. 219 PEDRO CHALMETA de la vida económica musulmana y el hecho de que allí estuviera emplazado el tribunal del mustaçaf, a semejanza de «Halaf b. Baqī al-Tuğībī, Abū Bakr, que fue nombrado para los juicios del zoco en su patria, Toledo, sentándose para ello en la mezquita aljama»106. Libre del Mostassaf de Mallorca107. Consta la existencia del cargo de mostassaf en Mallorca, por primera vez, gracias a una cédula de Jaime II, fechada el 10 de mayo de 1309 en Perpiñán, por la que manda al veguer de Mallorca que cada año, previa consulta de los jurados, elija la persona que haya de desempeñar las funciones de la Mostassafaria108. Jaime III expedía el 11 de marzo de 1334 una cédula en la que ordenaba a los jurados y prohombres de Mallorca que presentasen cuatro personas, de las mejores y pudientes de la isla, al gobernador, a fin de que éste designe la que ofrezca más garantías de dignidad y prestigio para ocupar el cargo de mostassaf109. Obligación suya era intervenir en las cuestiones relacionadas con la policía urbana: calles, torrentes, puentes, pozos públicos, legalidad de pesos y medidas, paredes, edificación y reparación de casas, ventanas, claraboyas y albañales, que fallaba de acuerdo con el dictamen de los veedores, y también en las ventas y compras dolosas, verificadas en las tiendas y plazas públicas. Cuidaba de la limpieza de las calles y puertas, que la pesada en el comercio fuese cumplida, que el pescado estadizo se echase al mar, que los panaderos abasteciesen de pan y los carniceros de carne el mercado, apelando a la fuerza cuando era obligado110. El mostassaf entendía en materias de edificación de paredes y apertura de ventanas111; hacía pregones e imponía multas112. La función era incompatible con el ser clérigo113 y se le había de señalar sueldo adecuado114. Al final de su cargo había de tener taula para ser sometido a juicio de faltas115; al ser nombrado, juraba guardar los privilegios de los judíos de la aljama116, lo cual implica que le estaban sometidos; gozaba del preciado derecho de llevar espada117. 106.- Ello trae inmediatamente el recuerdo del masğid al-ḥisba bi-sūq al-sarrāğīn existente en Alepo, en el s. XIII, según la relación de Ibn Šaddād. Cf. Sourdel, D., La description d’Alep d’lbn Šaddād: alA‘lāq al-Ḥaṭīrā, 69. 107.- Edición y estudio Pons, A., Libre del Mostassaf. Mallorca 1949. 108.- Op. cit., XIX. 109.- [Op. cit., 177. 110.- [Op. cit., XXII. 111.- Op. cit., 18l. 112.- Op. cit., 187. 113.- Op. cit., 189. 114.- Op. cit., 190. 115.- Op. cit., 193. 116.- Op. cit., 194. 117.- Op. cit., XXII, nota 36. 220 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF El mostassaf era un magistrado, investido de jurisdicción civil, que ejercía con total independencia de cualquier otra autoridad. Pedro IV el ceremonioso intimaba en 1386 al gobernador de Mallorca que «por ningún concepto se atreviese a avocar a su tribunal cuestión alguna que fuere de la competencia del Mostassaf, Executor y Consules de Mar»118. Su nombramiento correspondía al gobernador, en su calidad de representante del rey119. A partir del 1384 la designación del mostassaf se hizo en Pentecostés, mediante redolins120, y había de prestar juramento «ante el Lugarteniente, puestas las manos sobre los cuatro Evangelios, de regir su oficio a honor del Rey y utilidad de la república, todo rencor y favor depuestos, y observar escrupulosamente los capítulos de Mostassafaria, y terminado el tiempo del ejercicio, dar justa cuenta de los emolumentos percibidos al venerable Procurador real y la parte de ellos, a que hubiese lugar, lo mismo que a tener taula como los demás oficiales reales. Y en prueba de sinceridad, obligaba todos sus bienes, presentes y futuros, a manera de depósito y comanda, y presentaba en calidad de fianzas... y... ciudadanos y vecinos de...»121. La duración máxima del cargo aludido era de tres años, no pudiendo volver a ejercer esta función sino después de pasados dos años cesante122; toda persona que fuese deudora de la ciudad por efecto de alguna administración o recaudación de tallas y exacciones era declarada inhábil para desempeñar la mostassafaria123. Los emolumentos percibidos se repartían en partes iguales entre el rey, el mostassaf y los «macips e companyons» de este último124. El mostassaf iba rodeado por los «macips», uno de los cuales llevaba la vara125. Hasta el año 1393 los «macips o missatges» cobraban un sueldo de 10 libras anuales y el sayón, de este mismo funcionario, 30 libras126. A partir de 1447, la elección para el cargo de mostassaf sigue el procedimiento de «sach e de sort» —idéntico al descrito en las Ordenanzas—, efectuándose la noche de Pentecostés, designándose en primer lugar el mostassaf, «para evitar las presiones, recomendaciones y otras cosas ilícitas», a que debía dar ocasión el nombramiento para este puesto, sin duda alguna muy codiciado. La ceremonia de la entrega de poderes al nuevo funcionario no terminaba sin que éste se hiciese cargo, bajo inventario notarial, del menaje de pesos y medidas adscritas a su oficio, así como del «Libro de los capítulos del oficio de Mostassaf»127. La forma 118.- Op. cit., 273. 119.- Op. cit., XXXIII. 120.- Op. cit., XLI. 121.- Op. cit., XLIII. 122.- Op. cit., XXXVII, XLII. 123.- Op. cit., XLVIII. 124.- Op. cit., XLIX. 125.- «Vara pequeña de 4 palmos de longitud que sirve de insignia del cargo». Cf. op. cit., XXXV; en Valencia era un «bastón a modo de caña india, con 6 palmos de largo y cabeza de plata, el llamado «junc del Mustaçaf»«; cf. Almela, F., El Llibre del Mustaçaf, 10; acerca de la verge del Matthesep de los reinos cruzados, cf. Chalmeta, op. cit. 126.- Pons, A., Libre del Mostassaf, XXXV, XLV. 127.- Op. cit., LI. 221 PEDRO CHALMETA del juramento que prestaba es idéntica a la recogida por los Fueros y libros de Ordenanzas128. El mostassaf mallorquín tuvo un local para su oficina-tribunal y para depósito del pesado menaje de pesos y medidas del que disponía. Este local, que recibe el nombre de «botiga»129, era alquilado, y su renta era satisfecha por el propio mostassaf. En 1462, un jurado sugirió que la ciudad adquiriese una casa para este oficio, con lo cual se ahorraría el alquiler de dicha «botiga» —que había de correr entonces por cuenta de la ciudad130. Resumiendo, el mostassaf es un funcionario esencialmente urbano y encargado de la vigilancia de pesos y medidas y supresión de fraudes artesanos, tal como lo exponen los jurados, en 1555, al quejarse de las usurpaciones del Procurador real: «ya que el dicho Mostaçaf es un juez real y universal, que cuida de las plazas [de los mercados], y de su abastecimiento, castigando a los que cometen fraudes en los pesos y medidas, que venden cosas prohibidas, una cosa por otra y otras clases de fraudes, daños y delitos»131—. Llibre de la Mostaçaferia132 El cargo existe en la villa de Igualada, cuando menos desde el año 1381, fecha en la cual Pedro IV concede a los prohoms que «reunits en consell general cada any, puxem elegir mostaçaffs lo qual haia aquelle llibertat e potestat que gaudia el de Barcelona». Dicho texto viene a confirmar la suposición de que el mostassaf de Igualada es copia del barcelonés (el cual lo era, a su vez, del mustaçaf valenciano)133. Las características de este funcionario eran: El ser único, no durando en el cargo más que un año. Se le elegía mediante el procedimiento de insaculación de redolins y, desde 1585, por real orden de Felipe II, había obligatoriamente de «saber leer y escribir». Del hecho de que era elegido inmediatamente después de los consellers se deduce la importancia que tenía en la vida de la ciudad. En Valencia y Barcelona recibe el título de «magnifich». Había de llevar la insignia de su cargo, consistente en «una vara rodona, negra, capçada de plata amb una anelleta a l’extrem superior» —dicho bastón 128.- Cf. Chalmeta, op. cit. 129.- En Valencia era la llamada «llongeta del Mustaçaf» (cf. supra, así como lo apuntado acerca del tribunal del ṣāḥib al-sūq; Chalmeta, op. cit., 400, 475-6). Esta denominación no deja de recordar la expresión dakka, que es la utilizada por al-Šayzarī, Nihāyat al-rutba, 38; Ibn al-Uhuwwa, Ma’ālim al-qurba, 122, 274; Ibn Bassām, Nihāyat al-rutba, capítulo CXIII; Risāla fī l-ḥisba, 4; N. Ziadeh, al-Ḥisba, 38. 130.- Pons, A., op. cit., LII. 131.- Op. cit., LIV. 132.- Edicion y estudio G. Castella Raich, Igualada, 1954. 133.- Cf. supra. 222 EL ALMOTACÉN A TRAVÉS DE LOS LLIBRE DEL MUSTAÇAF figura entre los objetos descritos en un inventario de la Casa de la Vila, hecho en 1728—, gracias a una concesión perpetua de Felipe III, en 1618. El aspecto de esta vara recuerda el que ya conocíamos para el Reino de Chipre134, y para la Península, a través de las Ordenanzas135. No cobra salario fijo, quedándose con un tercio de las multas e imposiciones o tasas recaudadas (otro tercio va al bayle y el último al denunciante). Dato importante, por confirmar que (al igual que su precedente/modelo andalusí) estaba encargado de la cobranza de los derechos del mercado. Dichas imposiciones aparecen documentadas para el pan blanco136, el vino137, las carnes138, el azafrán139, el pescado140, las especias141, la zapatería, la ferretería y las ropas142. Como castigo impone multas, de no muy elevada cuantía, con una frecuencia extraordinaria —aparece prácticamente en todas las rúbricas. La pérdida del género no está atestiguada más que para los carniceros en caso de «falsa pesada»143—. Fija los precios, como lo prueba la inclusión de una tabla de «cuántas onzas de trigo ha de llevar la fogaça de pa blanc, según su precio»144, y el que se fije también el precio de determinadas carnes. Precisamente en las rúbricas referentes a los carniceros es donde surgían las mayores semejanzas con lo que conocíamos de las normas de la ḥisba andalusí. En resumen, el tipo de obras analizado145 viene a confirmar la importancia de la penetración y extensión de este funcionario en la Península ibérica, llevando esbozada la tendencia que convertirá las obras arago-catalanas posteriores en formularios146. 134.- Cf. Chalmeta, El ‘señor del zoco’… 135.- Op. cit. 136.- Castella Raich, Op. cit., n.º 4. 137.- Op. cit., n.º 12, 14, 15. 138.- Op. cit., n.º 19, 43. 139.- Op. cit., n.º 47. 140.- Op. cit., n.º 49. 141.- Op. cit., n.º 52. 142.- Op. cit., n.º 57, 58, 59. 143.- Op. cit., n.º 37. 144.- Op. cit., p. 11. 145.- Llibre del Mostassaf d’Alacant; Llibre del Mustassaf d’Albalat; Llibre del Mustaçaf d’Alcira; Llibre de les ordinations fetes sobre lo Ofici de Mostaçaf de Barcelona; Llibre del Mustaçaf de Catí; Llibre del Mustassaf de la vila de Cullera; Llibre del Mostassaf d’Eivissa; Llibre del Mostassaf d’Elx; Llibre de la Mostaçaferia de Igualada; Llibre del Mostassaf de Mallorca; Llibre del Mostassaf de Montblanc; Libre [y ordinacions del] Mustaçaf de Onil; Llibre del Mostazaf de Pollença; Ordinations del Mustassaph de Puigcerda; Ordinacions de la Mostaçaferia de Solsona; Llibre del Mustaçaf de Valencia; Llibre del Mustaçaf de Vich. 146.- Cf. Chalmeta, P., Aportación al estudio del mercado, en preparación. 223