coordinador
Emanuel Desojo
prólogo
Eugenio Raúl Zaffaroni
Justicia
a la carta
el Poder Judicial en la era macrista
Justicia a la carta
Justicia a la carta : el Poder Judicial en la era macrista : un relato
imparcial del Plan sistemático y estructural de Cooptación del
Poder Judicial en el gobierno de Cambiemos / Emanuel Desojo
... [et al.] ; coordinación general de Emanuel Desojo ; prólogo de
Eugenio Raul Zaffaroni. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires : CLACSO ; La Plata : Facultad de Humanidades y Ciencias de
la Educación Universidad Nacional de La Plata, 2020.
Libro digital, PDF
Archivo Digital: online
ISBN 978-987-722-614-0
1. Derecho. 2. Derecho a la Justicia. I. Desojo, Emanuel, coord. II.
Zaffaroni, Eugenio Raul, prolog.
CDD 340.114
Arte de tapa: Mariana Migueles
Diseño y diagramación: Eleonora Silva
Corrección de estilo: Licia López de Casenave
Justicia a la carta
El Poder Judicial en la era macrista
Un relato imparcial del Plan Sistemático
y Estructural de Cooptación del Poder Judicial
en el gobierno de Cambiemos
Emanuel Desojo
Coordinador
Coautores/as: Bruno Bagnarelli, Luciana Burgos, Augusto Catoggio,
Daniela Cipolla, Emanuel Desojo, Emanuel Lovelli, Mariano Lovelli
y Santiago Pavón Jaureguiberry
Prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni
CLACSO Secretaría Ejecutiva
Karina Batthyány - Secretaria Ejecutiva
Nicolás Arata - Director de Formación y Producción Editorial
Equipo Editorial
María Fernanda Pampín - Directora Adjunta de Publicaciones
Lucas Sablich - Coordinador Editorial
María Leguizamón - Gestión Editorial
Nicolás Sticotti - Fondo Editorial
LIBRERÍA LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE CIENCIAS SOCIALES
CONOCIMIENTO ABIERTO, CONOCIMIENTO LIBRE
Los libros de CLACSO pueden descargarse libremente en formato digital o adquirirse en versión impresa
desde cualquier lugar del mundo ingresando a www.clacso.org.ar/libreria-latinoamericana
Justicia a la carta. El Poder Judicial en la era macrista (Buenos Aires: CLACSO, junio de 2020).
ISBN 978-987-722-614-0
© Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales | Queda hecho el depósito que establece la Ley 11723.
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Índice
Agradecimientos ....................................................................................................................9
Prólogo.......................................................................................................................................11
Eugenio Raúl Zaffaroni
I. Introducción ......................................................................................................................25
II. La situación de la independencia judicial en la República Argentina ..... 31
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación.............................. 33
Designación de jueces en la Corte Suprema
de Justicia de la Nación por decreto...................................................................... 33
Cooptación política del Consejo de la Magistratura por parte
del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri
y el partido de gobierno .............................................................................................57
Ataques contra la procuradora general de la Nación ...................................83
Manipulación de la jubilación de los magistrados ...................................... 132
Casos de designación de magistrados en forma
arbitraria e ilegal con dependencia del Poder Ejecutivo
a cargo de Mauricio Macri......................................................................................143
Designación ilegal del juez federal con competencia
electoral de la Provincia de Buenos Aires ....................................................143
Designación ilegal en la Cámara Federal de Casación Penal ............... 165
Designación ilegal en la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal.......................................................... 190
Casos de ataque a los jueces que han dictado
resoluciones contrarias a los objetivos del entonces presidente Mauricio Macri .......................................................................................................................204
Ataque a los abogados y jueces laboralistas...............................................204
Ataque y pedido de destitución del juez
Daniel Eduardo Rafecas ......................................................................................218
Ataque a los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah ............................ 231
Ataque al juez federal de Dolores Dr. Alejo Ramos Padilla.................. 250
Manipulación de fiscales en la causa
“Correo Argentino S.A. S/concurso preventivo” ........................................... 279
Presiones a la jueza María Romilda Servini de Cubría
por su actuación ......................................................................................................... 298
IV. Contexto nacional de injerencia
en el Poder Judicial ............................................................................................................ 315
V. Contexto y medios de comunicación
en los que se dio la injerencia
en el Poder Judicial ............................................................................................................325
VI. La garantía de imparcialidad
e independencia judicial .................................................................................................337
VII. Funciones del Consejo
de la Magistratura .............................................................................................................343
VIII. Formas de selección, subrogación
y traslado de magistrados .............................................................................................. 351
IX. Denuncia ante la ONU y marco jurídico..............................................................363
Sobre los autores y autoras........................................................................................... 367
Agradecimientos
A Diego Segovia, Mariana Aballay Alluisetti, César Grau, José Ignacio López, Martín Granovsky, Leandro Macía, Juan Pablo Gomara,
Daniel Dagorret y a los compañeros y compañeras de Ajus La Plata,
Berisso y Ensenada.
9
Prólogo
El presente texto resulta elocuente por sí mismo: es suficiente su lectura para verificar la decadencia institucional que sufre una parte de
la judicatura argentina, que muestra solo una fase de la poliédrica
penuria general de nuestro Estado de derecho, nunca tan deteriorado desde que hace treinta y cinco años retomó el ansiado cauce
constitucional.
Lamentablemente, es el propio proyecto de Estado –es decir, su
Constitución– el que se revela ahora incapaz de cumplir con el cometido esencial de toda ley suprema republicana, esto es, distribuir
el poder para el ordenado ejercicio de la soberanía popular. El “Nos”
mayestático, primera palabra constitucional, se tambalea por efecto de las mutaciones del poder mundial y de sus actuales tácticas
colonialistas.
Nuestra Constitución Nacional, proyectada y sancionada en el
marco del poder mundial de mediados del siglo XIX, resulta inservible
en el actual contexto planetario, pues su distribución del poder, lejos
de posibilitar hoy el ejercicio ordenado de la soberanía, ha permitido
su concentración para que, en forma unipersonal y arbitraria, se rinda esta ante las exigencias del colonialismo financiero transnacional, mediante el acelerado endeudamiento sideral cometido por sus
agentes locales, validos del propio aparato estatal.
11
Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni
Limitándonos a la fase judicial de este proceso de debilitamiento de
la soberanía nacional protagonizado por los agentes del colonialismo
financiero, la lectura de este texto puede impactar emocionalmente
provocando reacciones de indignación y también de desconcierto. De
la primera resultan fuertes críticas a los individuos que la protagonizan; la segunda exige una explicación que permita comprender cómo
ha sido posible esta perversión institucional en el área jurisdiccional.
Pasando de lo emocional a lo racional, en cuanto a los protagonistas individuales, cabe ante todo advertir que nunca es correcto caer
en generalizaciones que abarquen a toda una categoría profesional.
En efecto, aplicada esta prudente advertencia al caso, se verifica que
no son todos los jueces los que se enmarcan en este desvío profesional, ni mucho menos. Algunos se resisten abiertamente; otros lo hacen en silencio, porque están atemorizados, puesto que, por primera
vez en nuestra Patria, se persigue a jueces por el contenido de sus
sentencias y se los coacciona con denuncias ante un órgano administrador que no administra, pero que tiene capacidad para coaccionar. También hay jueces que aparentan indiferencia y se refugian en
su trabajo que, realmente, no lo hacen mal. Esta última es la actitud
de quienes prefieren ignorar la realidad, usualmente conocida como
negacionismo, que responde al mecanismo psicológico de fuga más
frecuente en cualquier período de crisis o de condiciones muy negativas o atemorizantes.
En síntesis, pese a que el desprestigio ante la opinión pública va
recayendo sobre lo que nebulosamente se denomina la Justicia, o sea,
sobre todos los jueces, esta patología institucional está protagonizada
en verdad por una minoría de jueces, en particular de la competencia
penal federal. A ellos se debe agregar el caso de la provincia de Jujuy,
que mantiene una de las prisiones políticas más arbitraria y descaradamente discriminatoria de toda nuestra historia, y cuya integración
partidista y nepotista clama por una intervención federal que políticamente es imposible, dada la actual distribución constitucional del
poder, que ha desbalanceado por completo el juego de pesos y contrapesos, otrora más o menos eficaz.
12
Justicia a la carta
Respecto de esta última afirmación, es posible que se objete que los
defectos vienen de antiguo y que, en definitiva, nunca tuvo verdadera eficacia el sistema de pesos y contrapesos constitucionales. Tal vez
esa observación sea correcta y lo que en verdad haya sucedido es que
nunca antes se los haya desbalanceado intencionalmente hasta el límite actual, o sea, que nadie antes haya sido tan perversamente osado
como en el actual momento. Por cierto, esto pone de manifiesto una
seria falla de la política, que con frecuencia olvida que, cuando se distribuye poder normativamente, el legislador constitucional –o quien
debiera corregir sus fallas– siempre debe imaginar lo peor, esto es,
prever que nunca habrá de faltar quien procure aprovecharse hasta
de los más mínimos defectos y lagunas para concentrar poder. Si todos fuésemos santos, quizá no sería necesaria una Constitución, pero
todos somos humanos, y los santos son pocos y están en los altares.
Establecido lo anterior, carece de sentido agotar el esfuerzo centrando la atención sobre la minoría de protagonistas de las actuales
desviaciones judiciales, lo que llevaría al error de atribuir la perversión jurisdiccional solo a responsabilidades individuales, que, si bien
no merecen disculpa, no podrían operar del modo políticamente selectivo y persecutorio que muestra este texto, de hacerlo en un marco institucional diferente del ordenado por nuestra otrora sensata
pero hoy vetusta Constitución Nacional.
El proyecto constitucional de nuestro Estado es lo que explica, en
el marco general, la posibilidad de la entrega actual al colonialismo
financiero, y, en su faz jurisdiccional, que una minoría entre los miles de jueces que hay en la república disponga del espacio que le permite distorsionar de modo tan grosero el ejercicio de la jurisdicción
y llevar a cabo una persecución política funcional a los procónsules
del colonialismo financiero.
Cualquier habitante de la república –y más aún si es abogado o
estudiante de Derecho– que reaccionase por algunas horas a la hipnosis de las distracciones televisivas, de los eventos absurdos en constante invención de enemigos que levantan nubes de humo a nuestro
alrededor, y dedicase algo de atención para leer de modo somero las
13
Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni
disposiciones que los textos constitucionales extranjeros dedican a estructurar institucionalmente sus magistraturas, verificaría sin mayor
esfuerzo que las disposiciones constitucionales que organizan nuestra jurisdicción (o el Poder Judicial, si se prefiere) son por completo
originales, pero no por su perfección, sino precisamente porque son
incomparables en razón de sus enormes defectos y lagunas.
Tenemos la certeza de que nadie que en nuestro país ejerza cualquiera de las actividades vinculadas al derecho se siente satisfecho
con el funcionamiento de nuestros tribunales, es decir, con la fisiología resultante de la anatomía pergeñada por la Constitución, que,
como es natural, no hace más que producir efectos muchas veces paradojales, como los que ahora se exponen en estas páginas, a los que puede sumarse una extensa cadena de anécdotas desopilantes que suelen
festejarse en cualquier reunión de la gente del derecho.
Sin pretensión de detenernos en los detalles, el mero sobrevuelo
por sus problemas más generales debe mover a la reflexión a toda
persona cercana a las labores jurídicas, porque desde la más superficial mirada se observa que no es racional el funcionamiento de su
cúpula, que no es efectivo el control de constitucionalidad, que la
administración y gobierno de la rama judicial son incomprensibles,
que la jurisprudencia es caótica, que no provee seguridad jurídica
porque es imposible prever lo que resolverán en cada caso nuestros
jueces, y que ninguna Constitución republicana vigente logra resumir y sintetizar tan perfectamente todos estos defectos.
En la cúpula judicial, se halla una Corte Suprema, hoy integrada
por cinco personas. Si reparamos en el texto constitucional y en la
ley 48, esta Corte debería cumplir la función de control de constitucionalidad, y, a partir de 1994, también el interno de convencionalidad, pero en ninguna disposición la Constitución faculta a nuestra
Corte a asumir, cuando le parece oportuno, la última instancia de
todas las causas de cualquier materia de toda la república y, menos
aún, a decidir arbitrariamente cuándo una sentencia es arbitraria o
no. Sin embargo, pretorianamente, la Corte Suprema fue asumiendo
a lo largo del siglo pasado esta función de última instancia posible
14
Justicia a la carta
y opcional a su gusto, que hoy ocupa prácticamente todo su tiempo, pues solo un 1% aproximado de sus decisiones corresponden a la
función prevista en la Constitución Nacional.
Se han llenado anaqueles enteros de libros y artículos para tratar
de establecer cuándo una sentencia es arbitraria y, por ende, la Corte competente, o si un caso es de derecho ordinario o federal, pero
la agotadora lectura de todos esos esfuerzos –muchos muy sinceros,
por cierto–, salvo casos muy extremos, no esclarecerá la cuestión, dejando abierto el campo a la más amplia arbitrariedad en materia de
arbitrariedad. Incluso en los casos límite, en que la cuestión parece
más o menos clara, poco contribuye esa bibliografía a reducir la arbitrariedad, pues no faltan sentencias supremas para todos los gustos
y que, por ende, excepcionan las excepciones.
Por otra parte, es bien sabido que no existe persona alguna que
conozca en profundidad todo el derecho. En las últimas décadas,
se ha multiplicado la literatura jurídica en todas las especialidades
del derecho, hasta llegar a ser inabarcable incluso por los más informados especialistas. Todos sabemos de sobra acerca de juristas
que dedican su vida a la investigación en todas ellas. La aplicación
del derecho, por ende, en especial cuando lo decide la más alta instancia de la república, exige un alto grado de especialización. Por
respetables que fuesen los jueces de nuestra Corte Suprema, y aunque sean eximios juristas en alguna de las materias, no dejan de ser
seres humanos; por ende, presumir que dominan todo el derecho
y pueden decidir como especialistas en cada una de sus ramas no
pasa de ser una alucinación.
Cabe observar que, para una Corte de control de constitucionalidad como la programada en la Constitución histórica, no es menester que sus jueces dominen todo el derecho, pues es suficiente con
que conozcan el derecho constitucional. Si además tienen conocimientos especializados de alguna rama en particular, en modo alguno sale sobrando, pero no es imprescindible, toda vez que el control
de constitucionalidad normativo exige la prudencia de limitarse a
errores o fallas notorias de la normativa infraconstitucional.
15
Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni
Pero no sucede lo mismo cuando se trata de un tribunal de casación, función que, en forma irregular, incompleta y sin todas sus
consecuencias, asumió la Corte Suprema mediante el recurso a la
arbitrariedad; quizá no en sus comienzos hace un siglo, cuando solo
le concedía carácter excepcional, pero sí sin dudas en la actualidad,
cuando derivó en una normalización de esta invocación, que ocupa
el 99% de su actividad.
Cabe observar que nuestra Corte Suprema adopta un promedio
de una decisión cada veinte minutos, suponiendo que sus jueces no
duermen y sentencian también los sábados, domingos y feriados. Es
obvio que esto es una ficción, pues en la realidad existe una enorme
delegación de funciones en un equipo especializado de considerables dimensiones.
La delegación es casi inevitable en toda la actividad tribunalicia,
de modo que puede considerarse normal, pero en las otras instancias, el juez que delega es quien supervisa, corrige y controla lo que
se le proyecta, porque conoce la materia y dispone de tiempo para
hacerlo. Pero la delegación en la Corte Suprema es de otra naturaleza, porque se trata de una competencia que abarca cualquier materia, incluyendo todas las que cada juez no conoce y, además, sin
contar con el número alucinante de firmas semanales.
De este modo, resulta que los jueces de nuestra Corte Suprema,
por muy buena voluntad que tengan y por sabios que sean, no pueden menos que confiar, en muchísimos casos, en el buen criterio y el
conocimiento jurídico especializado de los secretarios y sus equipos.
Si hiciésemos un análisis sociológico del funcionamiento de nuestra
institución judicial máxima, resultaría que un equipo de secretarios
revisa las sentencias de los Superiores Tribunales de nuestras provincias y de las Cámaras de nuestra justicia federal y nacional, es
decir, son secretarios quienes revisan las sentencias de los jueces de
las más altas instancias previas a la Corte Suprema.
Es posible que, en el 1% de los casos de inconstitucionalidad normativa, los jueces se ocupen personalmente, pues por lo general son
de trascendencia política y pública y, además, como se dijo, se trata
16
Justicia a la carta
de una materia de la que tienen conocimiento jurídico. Pero cuando
vemos cuál es el efecto de una declaración de inconstitucionalidad,
nos percatamos de que este control es en nuestra república extremadamente pobre en resultados y sumamente tardío para evitar daños.
Son muchos quienes ponderan el control llamado difuso, que
permite a cada juez declarar la inconstitucionalidad de cualquier
norma. Dicho de esta manera, eso es caótico, pero se mantendría
en pie y sería sano solo si la última instancia operase rápidamente
y también si, una vez establecida la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, esto quedase saldado de manera definitiva. Pero no es así: el efecto de la inconstitucionalidad es que la
norma no se aplica al caso concreto, pero sigue vigente. Por otra
parte, incluso este limitado efecto demora años en ser decidido por
la última instancia, o sea, por la Corte Suprema, pues pasa antes
por todas las instancias previas.
Sin embargo, cuando lo resuelve la Corte Suprema, tampoco
trasciende su limitado efecto al caso, pues cada juez de la república
sigue teniendo la facultad de decidir conforme a su propio criterio
respecto de la constitucionalidad, dado que en nuestro sistema no
se reconoce el stare decisis de los norteamericanos, o sea, que la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema no es obligatoria.
Como si esto fuese poco, la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema cambia según sus integraciones, es decir, que una renuncia o un
fallecimiento cambian criterios jurisprudenciales, incluso sin decirlo expresamente. Pero también los mismos jueces, con el transcurso
del tiempo, suelen sostener criterios diferentes, lo que es perfectamente admisible, siempre y cuando expongan las razones jurídicas
de sus cambios de criterio, lo que no siempre sucede.
En síntesis: las leyes inconstitucionales en nuestro país siguen
vigentes, aunque todos los jueces y todas las facultades de derecho
afirmen que son inconstitucionales. Su aplicación al caso concreto
depende del criterio de cada juez, pero aun cuando a lo largo de años
todas las instancias vayan afirmando la inconstitucionalidad y por
fin lo haga la Corte Suprema, esta decisión solo tiene el efecto de no
17
Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni
aplicar la ley al caso concreto en que se plantea. Esto no obsta a que
cualquier juez, en otros casos, considere que la norma es constitucional y la aplique, ni que la Corte Suprema finalmente llegue a la
misma conclusión, porque cambió de criterio por haber modificado
su composición o porque sus jueces cambiaron de idea. Por este mecanismo, también en el caso contrario los jueces tienen suficiente
poder para demorar y eludir por años la vigencia de cualquier ley,
por constitucional que fuese.
En cuanto al gobierno de la Magistratura, se trata de un tema altamente discutido en el derecho constitucional comparado. En nuestra república, no está muy claro quién lo ejerce. En el orden federal, la
Constitución, a partir de la reforma de 1994, con el consabido descuido con que se llevó a cabo, sumió el tema en una maraña normativa
prácticamente inextricable, a la que se agrega el manoteo de poder
bastante burdo y evidente que domina la cuestión en la práctica.
Se dice que el gobierno del Poder Judicial lo ejerce la Corte Suprema, y la administración, el Consejo de la Magistratura, tratando de
marcar una línea divisoria que pasa por las multívocas acepciones
de acto de gobierno y de acto de administración. Pero, para colmo de
males, la administración sigue recayendo en la Corte y la composición del Consejo no está definida en la Constitución.
Basta leer la curiosísima disposición constitucional al respecto
para verificar que al constituyente de 1994 –solo interesado en la
cláusula que habilitaba la reelección– no le interesó organizar seriamente esa institución, dejándola librada al vaivén de las mayorías de
las Cámaras legislativas. El Consejo será integrado periódicamente
de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los
órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de
todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será
integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y
científico, en el número y la forma que indique la ley.
El resultado de esta insólita disposición –como era de esperar–
fue que nunca se logró el equilibrio y tampoco nadie sabe en qué consiste, lo que dio lugar a una sucesión de leyes al respecto, e incluso
18
Justicia a la carta
a la vigencia de una ley o emplasto de ley, que nunca sancionó el
Congreso, pues la Corte Suprema declaró inconstitucionales algunos
artículos de una ley, pero inexplicablemente declaró que recobraban
vigencia los equivalentes de la ley derogada.
Como si todo lo anterior fuese poco, hemos de tener en cuenta que
nuestro federalismo no es análogo al de Estados Unidos, en particular
porque nuestros códigos llamados de fondo son nacionales, o sea que
tienen vigencia en todo el territorio nacional y su aplicación corresponde a los jueces provinciales. Esto posibilita que haya hasta veinticinco
posibles interpretaciones diferentes de una misma disposición legal,
sin que se haya previsto una instancia de unificación de jurisprudencia,
por lo cual todos los abogados consideran que las sentencias en que no
se les da la razón son arbitrarias y acuden a la Corte Suprema, que
en la práctica selecciona un 5% de las que le llegan, desentendiéndose
del resto con el certiorari (art. 280 del Código Procesal Civil).
De estar con la exagerada afirmación formulada con respecto a
Estados Unidos, según la cual la Constitución sería lo que los jueces
de su Suprema Corte dicen que es, en nuestra república no sabríamos nunca qué es la Constitución, pero tampoco qué son las leyes,
pues cada juez puede decidir conforme a su criterio personal, aunque se aparte de ese modo de todo lo que se haya decidido antes en
cualquier instancia.
El efecto que tiene este caos acerca de la legislación penal es sorprendente y terrible para las garantías de cualquier habitante de la
república, pues lleva a que cada tipo penal amenace con pena (prohíba) lo que cada juez entienda que prohíbe, y, por ende, por las dudas, todo habitante de la república debería abstenerse de realizar las
acciones que estarían abarcadas por la interpretación más extensiva de la letra de cada tipo legal, porque cualquier juez podría interpretarlo en esa forma, sin que haya una instancia que unifique las
interpretaciones y quede en claro la demarcación de lo penalmente
prohibido. Todo ello sin contar con que el juez bien puede ir más allá
de la interpretación extensiva y caer en la integración, lo que en el
plano de la persecución política no es extraño.
19
Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni
En nuestro país, la costumbre de los abogados de invocar jurisprudencia no tiene más sentido que el de un consejo al juez o los jueces, puesto que no existe jurisprudencia obligatoria y, en cualquier
caso, es difícil no hallar una sentencia que en algún lugar del país
no coincida con lo impetrado por la parte. En verdad, copiamos esta
modalidad de citar jurisprudencia de los países que tienen tribunales de casación, donde tiene sentido la cita jurisprudencial, porque
alerta al juez acerca del criterio sentado por la competencia casatoria, o sea, acerca de jurisprudencia más o menos firme. Algunos
ingenuos suelen objetar que este orden elemental de los criterios de
interpretación sería un obstáculo para la evolución jurisprudencial,
lo que desmienten claramente los hechos, porque la jurisprudencia
sigue evolucionando en todos los países que la producen en forma
ordenada y racional, es decir, que tienen una corte o un tribunal de
casación. En el caos vigente, de poco vale una sentencia de avanzada,
si puede haber cientos que decidan otra cosa y nunca se sepa qué se
decidirá en definitiva.
El caos reinante en nuestro medio ha permitido llegar al colmo
de considerar que es posible cometer el delito de traición a la nación
sin guerra, burlando incluso la propia definición típica establecida
como garantía en la Constitución Nacional, sin que nadie denunciara el prevaricato que importaba ese escándalo jurídico. Cuando la
segunda instancia reparó en que ese disparate era demasiado grosero, declaró que igualmente los exfuncionarios debían permanecer
en prisión preventiva, considerando que todo funcionario, aunque
hubiese dejado el cargo, mantiene vínculos residuales que pueden
permitirle interferir en la investigación, o sea que una Cámara Federal considera que todo exfuncionario (y con mayor razón todo funcionario) procesado debería permanecer en prisión preventiva hasta
el pronunciamiento de la sentencia, en función de un peligro procesal abstracto que se presume sin admitir prueba en contrario. Nadie
hasta el presente ha rectificado esta vulneración flagrante del principio o estado de inocencia, que se ha difundido periodísticamente,
incluso con el insólito nombre de doctrina.
20
Justicia a la carta
Es razonable que alguien pregunte cómo, pese a semejante dislate institucional, nuestra república pudo funcionar hasta hace pocos
años sin que su Magistratura incurriera en mayores desatinos. La
explicación de este fenómeno se vincula con algo referido antes: los
defectos estaban, pero nadie había llevado hasta el extremo actual la
explotación de sus enormes fallas, hasta que lo inevitable se produjo.
No se pensó lo que debía haberse pensado, o sea, que más tarde o más
temprano llega el más osado, el que menos obstáculos éticos tiene y
exprime hasta la última molécula los defectos y lagunas de una institucionalización fallida. Esto es lo que hoy, por desgracia, hace que un
sector de la Magistratura decida en cada caso conforme al poder de que
dispone, más allá de cualquier principio o límite jurídico. Desde el
actual Ejecutivo, se marca una línea de conducta política que se refleja en y asume este sector judicial, y que responde a la consigna “hago
lo que quiero en la medida en que nadie me lo impida”. Por desgracia,
la desafortunada distribución del poder hace que no haya instancia
alguna que les impida hacer lo que es funcional al poder de turno.
Más allá de las responsabilidades personales e individuales,
cuando este triste período decadente pase –porque todo poder es
pasajero–, será menester prevenir la reiteración de esta perversión
jurisdiccional y, para eso, habrá de replantearse seriamente la estructura institucional de nuestra Magistratura, conforme a una
nueva Constitución, que deberá modelar un Estado en condiciones
de hacer frente a los embates del colonialismo avanzado del actual
totalitarismo financiero.
Si el atento lector sobrevoló los textos del constitucionalismo
comparado, habrá visto que no pocos son los Estados que han adoptado tribunales constitucionales, que estos no impiden que cada juez
considere inconstitucional una norma y, en tal caso, remita directamente la cuestión al tribunal constitucional; tampoco impiden que,
cuando este adopte una decisión al respecto, la cuestión quede saldada para todos, sea mediante el rechazo del planteo afirmando la
compatibilidad de la norma con la Constitución, mediante la admisión de la objeción que haga perder vigencia erga omnes a la norma, o
21
Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni
bien mediante una indicación de la forma en que deberá aplicarse la
norma para no violar la Constitución.
Habrá visto también que, con una u otra organización, siempre se
prevén tribunales o cortes de casación, que unifican los criterios de
interpretación y cuya jurisprudencia es obligatoria, como también
que algunos gobiernan su Magistratura con consejos estructurados
racionalmente y cuya composición –como la de cualquier institución– se define en el propio texto constitucional.
Es decir, de alguna manera, más o menos discutible, todos los
Estados tratan de imponer orden en su derecho, o sea, proveerse de
verdaderos órdenes jurídicos, que es precisamente lo que hace falta en nuestra república que, en realidad, dado el grado extremo de
aprovechamiento de sus fallas, se está sumergiendo cada día más
en un desorden jurídico que, como tal, además de posibilitar la persecución política, también beneficia a los más oportunistas. Cabe
observar que muchos de estos últimos suelen cautivar a ingenuos,
apelando hipócritamente a argumentos de supuesto nacionalismo,
con el argumento de que no podemos copiar instituciones, porque
las que tenemos forman parte de nuestra cultura jurídica.
Nadie pretende copiar nada, sino tratar de no inventar la pólvora,
cuando el derecho constitucional comparado ofrece muchos modelos en que puede inspirarse el futuro constituyente. ¿Acaso nuestra
Constitución de 1853 surgió sin modelo? ¿No hay en ella artículos
que son traducción directa de la Constitución de los Estados Unidos,
como la definición de traición a la Nación, por ejemplo? ¿O alguien
cree que la inventó Martín Fierro? Además, cabe preguntarse si nuestra cultura jurídica es el caos.
En el fondo, lo que discutimos es una cuestión de seguridad jurídica, si por ella se entiende la previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales, es decir, la seguridad que tenga el habitante de la
Nación respecto de la licitud o ilicitud de su comportamiento, de su
ámbito de libertad social y de lo que decidirán eventualmente los
tribunales de la república. Pocas dudas caben acerca de que ningún
abogado argentino está en condiciones de asegurarle esto último a
22
Justicia a la carta
su cliente o a su defendido. Por lo general, y con atinada prudencia,
solo le asegura que se ocupará del caso, que lo estudiará seriamente, que hará el máximo de esfuerzo, pero todos somos conscientes
de nuestra incapacidad para asegurar resultados, porque siempre
chocamos contra la falta de certeza, contra la permanente inseguridad jurídica.
Por supuesto que estas fallas enormes han adquirido hoy una
dimensión que las hace mucho más evidentes. En tiempos de dictadura pasó nuestra Magistratura por momentos difíciles y nuestro derecho fue pisoteado, los valores jurídicos más altos fueron
invocados para cometer atrocidades, se persiguió brutalmente a
opositores y se proscribió partidos políticos mayoritarios, en dos
ocasiones se removió a gusto de dictadores a todos los jueces que
quisieron, pero hasta los dictadores genocidas evitaban perseguir a
jueces por sus sentencias y, por cierto, aunque falsamente, afirmaban atenerse a las decisiones de ellos y respetar su independencia.
Es esta la primera vez en nuestra historia que un titular del Ejecutivo se sincera de tal forma que expresa públicamente su deseo de
tener jueces propios.
Y lo cierto es que para eso no se detiene ante nada, incluso ante
trasladar jueces por decreto presidencial –lo que no tiene precedentes– para conformar las instancias de revisión de modo conveniente
para sus dictados. En síntesis, sepa el lector que este texto no hace
más que retratar los restos de algunas vigas maestras de nuestro parcialmente demolido Estado de derecho.
E. Raúl Zaffaroni
Profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires
Buenos Aires, diciembre de 2019
23
I. Introducción
La degradación institucional del sistema judicial argentino es fruto
de la intromisión indebida, de las presiones y los ataques que ha sufrido el Poder Judicial en su conjunto, comenzando con la asunción
de la coalición Cambiemos a la presidencia del país, en diciembre de
2015. La metodología de ataque se ha replicado desde ese momento
en distintas jurisdicciones provinciales, lo que configuró un sistema
judicial al servicio de las necesidades del entonces Poder Ejecutivo:
los distintos niveles del sistema sancionaban y castigaban, de manera informal y formal, al conjunto de actores que intentaran oponerse
a los intereses de dominación gubernamental.
Los actos de intimidación y presión al Poder Judicial y a los diversos órganos que componen el sistema judicial argentino, como
el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el
Consejo de la Magistratura, han socavado la independencia que
debe ostentar la Justicia, como parte del Estado de derecho. De este
modo, la posibilidad de que esas instituciones jurídicas y los magistrados que las integran pudieran actuar de modo imparcial en decisiones que contrariaran los deseos del entonces Poder Ejecutivo
fue casi nula, y toda actuación judicial a partir de allí fue percibida
como fruto de presiones externas.
Los ataques de la coalición Cambiemos al sistema jurídico que detallaremos a lo largo de este libro no pueden considerarse de modo
25
I. Introducción
aislado: constituyen una serie de actos concatenados, con precisión
temporal e instrumental, que tuvieron objetivos claros y precisos.
Lejos de ser actos individuales, puntuales, lo que se ejecutó en la República Argentina es lo que hemos denominado un Plan Sistemático
y Estructural de Cooptación del Poder Judicial argentino, para instaurar un Poder Judicial “a la carta”, donde no importa la imparcialidad de los jueces o la calidad institucional de la Magistratura, sino
más bien todo lo contrario: se trata de la necesidad de encontrar un
respaldo punitivo a decisiones políticas que, sin ese escudo judicial,
serían inviables.
El Plan Sistemático y Estructural también fue de disciplinamiento y amedrentamiento del sistema judicial y pretendió, por un lado,
subyugar a los magistrados cuyas resoluciones no eran acordes a
la voluntad de quien tenía a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional, y,
por otro, torcer el proceso de selección de magistrados para imponer
jueces afines a Cambiemos, ya fuera en cargos que se concursaban
por primera vez como a través de subrogancias o trasladados de un
tribunal a otro. Así, el efecto inmediato es una Magistratura adicta
al gobierno de Cambiemos, que continúa de este modo incluso en la
actual gestión.
Reconocemos en el Plan llevado adelante por la coalición Cambiemos tres objetivos. El primero era sentar las bases para obtener
impunidad para la familia del entonces presidente Mauricio Macri.
Hay una doble razón: la familia Macri es propietaria de un holding
concesionario de diversos bienes propiedad del Estado argentino,
por lo que se busca agrandar el mercado de explotación y privilegiar
los intereses económicos del entorno de la familia presidencial. Por
otro, se intenta lograr la impunidad respecto de los hechos ilegales
y ruinosos para el Estado nacional que ese mismo clan ha realizado.
El segundo de los objetivos es lograr obtener legalidad para las
políticas neoliberales que violan diversos derechos laborales, jubilatorios, económicos, sociales y culturales de la sociedad argentina,
reconocidos tanto en el texto constitucional como en tratados internacionales que ha suscripto la república. La coalición Cambiemos
26
Justicia a la carta
pretende obturar cualquier reclamo que las organizaciones de la sociedad civil o los propios particulares lleven a los tribunales en busca
de reconocer o restablecer los ya mencionados derechos arrebatados. De este modo, se ha generado una arquitectura para disciplinar
y perseguir a los magistrados que los reconozcan.
Finalmente, el tercer objetivo del Plan Sistemático y Estructural es el de la persecución penal y la proscripción política de los
opositores al gobierno. En la persecución, se incluyen líderes políticos, referentes de organizaciones sociales, de instituciones opositoras, y especialmente el principal partido de la oposición, el Partido
Justicialista.
Para cumplir con estos objetivos, el gobierno encabezado por
Mauricio Macri necesitaba de un sector del Poder Judicial, por lo que
se diseñó y realizó el plan que en este libro queda probado. Sin el
escudo del sistema jurídico, la impunidad de sus acciones y de las
decisiones políticas gubernamentales en contra de los ciudadanos,
de los opositores políticos, de los trabajadores y de las pequeñas y
medianas empresas hubiera sido imposible de aplicar.
Este libro es una adaptación de la denuncia que hemos presentado ante las Naciones Unidas desde Ajus La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil, en colaboración con el Centro de Estudios para
la promoción de la Igualdad y la Solidaridad, denuncia que contó
además con la adhesión de las más importantes organizaciones de
derechos humanos de Argentina1 y por la cual el Dr. Diego García
Sayan, relator especial sobre la independencia de los magistrados
y abogados de la ONU le requirió al gobierno de Mauricio Macri las
explicaciones ante las intromisiones indebidas en el Poder Judicial
tomando nuestras palabras y nuestra definición de lo ocurrido como
La denuncia contó con las adhesiones de las organizaciones de derechos humanos
Abuelas de Plaza de Mayo Asociación Civil, Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos (APDH), Asociación Civil Liga Argentina por los Derechos del Hombre
(LADH), Asociación Civil Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Asociación Civil
Hijos e Hijas por la Identidad y Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, y la Asociación Argentina
de Juristas (AAJ).
1
27
I. Introducción
un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial
argentino.
Así el texto consta de una primera parte que introduce al lector
en los casos seleccionados, que en su continuidad y lectura conjunta
brindan una dimensión del daño que se le ha realizado al sistema
judicial argentino y a su credibilidad. En este primer momento, se
ofrece una descripción de trece casos seleccionados de un universo
de otros similares, que dan cuenta, a modo de ejemplo, de una conducta reiterada en los años del gobierno macrista.
Para una mejor comprensión, hemos agrupado los casos elegidos
según la técnica empleada por la coalición Cambiemos, ya sea de injerencia, cooptación o agresión. Luego de esta selección, se hace una pequeña mención de casos destacados sucedidos en distintas provincias,
y el papel central que jugaron los medios de comunicación en la conformación de una opinión pública que permitiera que las violaciones
a los derechos humanos tuvieran lugar.
Es importante destacar que la selección obedece a que resultaría
imposible incluir en un libro la exposición completa de casos y situaciones en los que aparece materializada la intromisión del gobierno
de Cambiemos para lograr conformar una justicia “a la carta”, por
lo cual solo se ha trabajado sobre algunos casos de la justicia federal
argentina.
En una segunda parte, que es de vital importancia para comprender los parámetros sobre los que se ha trabajado en este libro y la
objetividad que se ha buscado, se describe el marco jurídico internacional, los estándares de independencia e imparcialidad dispuestos
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para mensurar la
intromisión gubernamental en la Justicia.
Para finalizar, en una tercera etapa se describe las funciones del
Consejo de la Magistratura, y cómo es que deben ser seleccionados
los jueces, los fiscales y los defensores del sistema judicial nacional.
Así, al terminar el recorrido propuesto en estas páginas, se podrá
observar no solo la descripción de casos que han merecido una
alerta internacional, con un pedido de explicaciones del Relator
28
Justicia a la carta
Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la
ONU, sino una descripción objetiva, en parámetros internacionales,
de cómo ha operado el macrismo para cooptar el sistema judicial
argentino y diseñar un Poder Judicial que continúa luego de haber
dejado el poder.
Los sistemas judiciales, históricamente, pueden ser evaluados
respecto de tres categorías analíticas y conforme si estas son vulneradas o no. Estas categorías son la independencia de otros poderes
políticos y económicos; la capacidad, que se refiere tanto a la posibilidad de asignar recursos necesarios para el funcionamiento de los
tribunales como a la idoneidad intelectual de las personas seleccionadas para la cobertura de los cargos, y, por último, la legitimidad,
entendida como la capacidad de las sentencias, en tanto discurso
público independiente e imparcial, de generar su acatamiento en
cuanto son dictadas por la razón y la sana lógica, y sin distorsiones
de poderes fácticos (políticos, mediáticos y económicos), por la cual
nos convencen de su obligatoriedad.
El gobierno de Mauricio Macri ha sometido la independencia de
las instituciones jurídicas y de los magistrados a través de expresiones intimidantes directas e indirectas, de actuaciones ante los órganos de enjuiciamiento de magistrados y de la deshonra pública en un
escarnio mediático penosamente repetido en cadenas nacionales de
comunicación, entre otros mecanismos de afectación y sometimiento. También se ha manipulado la capacidad económica del sistema
judicial, modificando la asignación de partidas presupuestarias de
distintos órganos constitucionales, removiendo funcionarios encargados de administrar las finanzas del Poder Judicial de la Nación,
como modos de represalias ante decisiones judiciales adversas a los
intereses de Cambiemos.
La situación que describiremos ha desprestigiado el sistema judicial argentino al haber perseguido a magistrados por el contenido de
sus sentencias (cuando eran contrarias a los intereses político-económicos de Mauricio Macri). De ello se derivó un descrédito del Poder Judicial, que degradó su legitimidad al ser sometido al discurso
29
I. Introducción
hegemónico del entonces titular del Poder Ejecutivo. Ese comportamiento gubernamental ha lesionado el Estado democrático y republicano de derecho y su institucionalidad.
El conjunto de las acciones del Poder Ejecutivo a cargo del entonces presidente Mauricio Macri coartan la independencia judicial,
van en contra de lo que establece el mandato del citado Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la ONU,
creado por la resolución 1994/41, actualizada por la resolución 29/6,
ambas del Consejo de Derechos Humanos, y que tomara los casos
aquí descriptos para evaluar el comportamiento de la Argentina en
los cuatro años de gestión macrista.
Por eso, destacamos que este libro no responde a ningún móvil de
orden corporativo ni político-partidario; se trata de establecer el rol
central que jueces, abogados y demás auxiliares del sistema judicial
deben tener en la defensa y la preservación de los derechos humanos
y, en general, de un Poder Judicial imparcial e independiente, y asimismo en la defensa de la vigencia del Estado de derecho.2
Es imperioso que no exista una justicia “a la carta” de ningún gobierno, y que se desarme el Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial, con la designación de magistrados que
puedan ser vistos por la sociedad como libres de presiones e injerencias por parte de cualquier fuerza política, seleccionados y nombrados de forma constitucional.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados del
Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 13.
2
30
II. La situación de la independencia
judicial en la República Argentina
A la luz de los estándares internacionales, la independencia judicial
ha sido socavada gravemente en la República Argentina desde el preciso momento de la asunción de la coalición Cambiemos al Poder
Ejecutivo, en diciembre de 2015. Los casos que prueban y materializan esa grave calificación serán presentados durante los próximos
apartados. Las situaciones que se detallarán configuran un cuadro
lo suficientemente amplio, variado, reiterado y extendido como para
percibir que la afectación a la independencia judicial ha adquirido
la característica de resultar sistemática y estructural. Esto implica
graves vulneraciones a los derechos humanos, lo cual pone en crisis
el Estado de derecho y en riesgo el propio sistema democrático.
El entonces titular del Poder Ejecutivo nacional materializó un
Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial, cuyas principales consecuencias fueron la grave lesión de la independencia judicial y la imparcialidad de los magistrados. Este plan ha
ido adquiriendo diferentes formas y tácticas, ya sea mediante injerencias, amenazas, ataques, presiones, denuncias o acciones mediáticas de desprestigio, o todas ellas en conjunto.
La verificación de ese Plan Sistemático y Estructural resulta lo
suficientemente grave como para motivar su descripción. Por ello,
se han seleccionado situaciones concretas que ilustran diferentes
31
II. La situación de la independencia judicial en la República Argentina
patrones de injerencia en el sistema judicial, que se ha realizado de
forma concatenada y organizada con otros actores políticos y económicos, y con complicidad de empresas de medios de comunicación
hegemónicos.
Las situaciones que se describirán demuestran los patrones que
configuran el carácter sistemático y estructural de una matriz impuesta y ejecutada por el entonces titular del Poder Ejecutivo, que lesiona de forma gravísima el sistema judicial. Desde el punto de vista
metodológico, la selección responde a la voluntad de comprobar las
distintas técnicas de injerencia que ha practicado Mauricio Macri en
el ámbito del Poder Judicial, de forma directa o indirecta. Estos casos
son ilustrativos de un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación
del Poder Judicial llevado adelante para disciplinar a los magistrados, socavando su imparcialidad, su independencia y su autonomía.
Esta selección, que podría parecer arbitraria, tiene que ver con el
poder explicativo de los casos y con su trascendencia, y, por lo tanto,
con sus consecuencias directas en la acción disciplinadora sobre el
Poder Judicial. Además, adquiere una connotación más peligrosa, la
conformación de una justicia “a la carta”, cuando observamos que
la persecución judicial a opositores políticos, la búsqueda de impunidad para los propios funcionarios de la coalición Cambiemos y el
amedrentamiento para imponer un plan económico liberal por fuera de la ley fue replicado por gobernadores provinciales que responden a dicha coalición.
Así, en este volumen quedará demostrada la actividad estructural
y sistemática en la intervención del Poder Judicial –nacional y de las
provincias– para lograr una justicia de diseño, y de acuerdo con la
voluntad de Mauricio Macri y sus gobernadores.
32
III. Casos de intervención
en el Poder Judicial de la Nación
Designación de jueces en la Corte Suprema
de Justicia de la Nación por decreto
Exordio
Se aborda aquí la puesta en funciones de dos jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fueron designados inconstitucionalmente y de modo unilateral por el entonces titular del Poder
Ejecutivo Nacional, en precarias condiciones de legitimidad, estabilidad e imparcialidad. Esto configuró un cuadro de situación que,
a los ojos de un observador razonable, no permite afirmar que los
ungidos magistrados se encuentran libres de conexiones o influencias políticas inapropiadas, dadas la exacerbada politización de su
designación, la ausencia de la participación popular en la toma de la
decisión, la violación a los procedimientos institucionalizados y la
afectación a la inamovilidad que deben detentar los jueces.
Introducción
Tras las vacantes surgidas en la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, luego de las renuncias por jubilación de Eugenio Raúl
33
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Zaffaroni –a partir del 31 de diciembre de 2014– y de Carlos Santiago
Fayt –a partir del 11 de diciembre de 2015–, resultaba preciso poner
en marcha el mecanismo constitucional de designación de jueces.
En ese marco, el entonces presidente Mauricio Macri, a tan solo cuatro días de haber asumido su cargo, designó mediante un decreto a
los abogados Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como nuevos magistrados del supremo tribunal. Para ello, obvió
todos los procedimientos constitucionales, legales y administrativos, lo cual afectó, de modo grave, la administración de justicia y la
imparcialidad e independencia que los abogados propuestos para el
cargo deberían tener y demostrar.
El procedimiento constitucional: marco jurídico
Recordemos que el proceso de selección y nombramiento de jueces
de la Corte Suprema está regulado en la Constitución Nacional. En
su art. 99, define las “Atribuciones del Poder Ejecutivo”, y en su inc.
4 dice que el presidente de la Nación “nombra los magistrados de la
Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.1
Constitución Nacional, art. 99, inc. 4: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: […] 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del
Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al
efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una
propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener
en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta
y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o
mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo
trámite.
1
34
Justicia a la carta
El decreto 222/2003
A lo establecido en la Constitución, es preciso sumar el mecanismo
de audiencia pública y participación de la sociedad civil establecido
mediante el decreto 222/2003, cuyo objetivo es establecer el control
ciudadano que permite reducir los riesgos de injerencias y conexiones políticas (o de grupos de poder) en la imposición de jueces en la
Corte Suprema, lo cual pondría en crisis la independencia de los ungidos jueces del más alto tribunal y, con ello, del Poder Judicial.
Mediante el dictado del decreto 222 del año 2003, el entonces
titular del Poder Ejecutivo Nacional, Néstor C. Kirchner, aprobó el
procedimiento para designar a jueces en la Corte Suprema. De ese
modo, se buscó regular el mecanismo y se creó un marco normativo
para la preselección de los candidatos que cubrirían las vacantes del
máximo tribunal.
Los procedimientos adoptados tienen como finalidad que la selección sea en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, con una adecuada valoración de sus aptitudes
morales, de la idoneidad técnica y de la idoneidad jurídica. También
habilita el examen de su trayectoria y el compromiso en la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos. De este
modo, se puede realizar un adecuado análisis de la hoja de vida de los
candidatos para cumplir una función de tan relevante importancia
para la república (art. 2 del decreto en cuestión).
El decreto dispone que, en el momento de la consideración de
cada propuesta para cubrir una vacante en la Corte Suprema, se debe
considerar la composición general de esta para posibilitar la inclusión de nuevos miembros que reflejen las diversidades de género,
especialidad y procedencia regional, en un marco ideal de representación para un país federal.
Además, establece que los ciudadanos, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios de abogados, las asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos pueden
presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma
35
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
escrita, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés en relación con los
incluidos en el proceso de preselección, con la adjunción de una declaración jurada respecto de su objetividad.
Asimismo, agrega que podrá requerirse la opinión de organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico,
social, político y de derechos humanos, a los fines de que también
emitan una valoración de los postulantes.
Los hechos
El Poder Ejecutivo Nacional, el 14 de diciembre de 2015, resolvió mediante el decreto 83/2015 la designación de dos jueces para la Corte
Suprema de Justicia de la Nación Argentina, sin respetar lo dispuesto
por el art. 99 inc. 4 de la Constitución ni el decreto 222/2003, al omitir
la aprobación del Honorable Senado de la Nación. El argumento que
se utilizó fue que la Constitución Nacional le otorga al presidente la
atribución de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema (art.
99, incs. 4 y 2), y que, al estar el Congreso en receso, los puede nombrar por decreto “en comisión” hasta la vuelta a sesiones de la Legislatura (art. 2 del decreto-ley 1285/58).2
En definitiva, el decreto dispone:
Artículo 1°.– Desígnense como Jueces de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos
del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2°.– Encomiéndese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el
Todos los decretos y las leyes que se mencionan en este libro están disponibles en
el sitio Web InfoLEG, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: <http://www.
infoleg.gob.ar/>. Para aquellos que excepcionalmente no se encuentran allí, se ofrece
el vínculo correspondiente en nota al pie.
2
36
Justicia a la carta
Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI
en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
El consentimiento de la Corte
El decreto generó diversas acciones judiciales solicitando su nulidad,
lo que motivó un encuentro entre los tres jueces que estaban en funciones en la Corte Suprema de Justicia hasta ese momento (la cabeza
del Poder Judicial) y el entonces presidente Mauricio Macri. Como
producto del cónclave, y de un comunicado realizado por la propia
Corte, es posible concluir, de forma razonable, que los magistrados
del máximo tribunal habían “aceptado” que se procediera a la incorporación de los abogados designados, de forma irregular, por decreto presidencial.
Dos días después de la designación ilegítima de los jueces, la Corte expresó su consentimiento a través del Centro de Información Judicial, donde expuso:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha reunido en acuerdo de
ministros el día 16 de diciembre del corriente año manifestando la necesidad de la rápida integración el Tribunal. Que, sin perjuicio de ello,
dado lo avanzado del año judicial y que restan solamente dos acuerdos
de la Corte y el receso durante el mes de enero, aparece como prudente
realizar las incorporaciones en un momento de plena actividad judicial. Que el Poder Ejecutivo ha decidido efectuar rápidamente el trámite previsto en el decreto 222/03 para que los pliegos de los candidatos
propuestos sean tratados por el Honorable Senado de la Nación. Que
todo ello sin perjuicio de la plena vigencia del decreto 83/2015 como la
vigencia de la ley 26.183 que prevé la composición de la Corte Suprema
de Justicia en cinco miembros, y la necesidad de integrarlo con dos
nominaciones en un tiempo oportuno, objetivo institucional para el
cual colaborarán tanto el Poder Ejecutivo de la Nación como la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en sus relaciones con el Honorable
37
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Senado de la Nación. Que estos aspectos fueron motivo de consenso
en una reunión que se ha realizado en el día de hoy entre el Presidente
de la Nación, Mauricio Macri, y el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Ricardo Lorenzetti.3
Asimismo, en declaraciones periodísticas, el presidente de la Corte
Suprema Ricardo Lorenzetti señaló: “Nosotros queremos decir que
hoy hemos conversado en el acuerdo y manifestamos nuestro beneplácito por las dos personas que han sido nominadas, que son dos juristas que conocemos, los dos son de mucho prestigio […], los dos son
bienvenidos”.4 Específicamente respecto del procedimiento de designación, el magistrado también expresó:
Con referencia al procedimiento por el cual fueron designados, quiero decir muy claramente que nosotros, como Corte Suprema, no
fuimos consultados ni debemos ser consultados, porque es un procedimiento que define el presidente, no la Corte. De tal manera, no tenemos absolutamente ninguna opinión que dar al respecto, porque
esa es una cuestión que corresponde al presidente, es su decisión, y
la resolverá luego a través del trámite que está previsto en la ley y en
el Parlamento. Es una relación de otros poderes de Estado, nosotros
somos totalmente ajenos y no podemos opinar.5
En el mismo sentido, otra integrante del tribunal, Elena Highton de
Nolasco, aportó su opinión:
Son decisiones de los otros poderes […]. Yo no les voy a decir nada, […]
yo estoy acá en homenaje a Fayt. […] Coincide con que salió el decreto,
pero yo no voy a decir nada del decreto más que lo que acabo de decir, que son dos personas renombradas y jurídicamente conocidas.6
“Comunicado de la Corte Suprema de Justicia”, Centro de Información Judicial, 16
de diciembre de 2015 (disponible en línea).
4
“Beneplácito de Lorenzetti por los nombramientos de Rosatti y Rosenkrantz como
miembros de la Corte”, Télam, 15 de diciembre de 2015 (disponible en línea).
5
Ibíd.
6
Ibíd.
3
38
Justicia a la carta
Las consecuencias del decreto 83/2015
La pretensión del entonces Poder Ejecutivo Nacional, a través de su
titular Mauricio Macri, de designar por decreto a dos jueces de la
Corte Suprema desencadenaba, al menos, tres consecuencias directas y una indirecta.
La primera es que se pusieron en funciones dos jueces sin la intervención del Senado. Hemos señalado que el procedimiento que
regula la Constitución Nacional para el nombramiento de los jueces
de la Corte Suprema es un mecanismo complejo, en el que intervienen los tres poderes: el Poder Ejecutivo propone, el Poder Legislativo,
a través del Senado, presta acuerdo y el Poder Judicial, a través de la
Corte, recibe juramento.7
Así, la adopción del decreto 83/2015 suprimió el acuerdo del Senado para la designación de estas máximas autoridades nacionales y
transformó todo el procedimiento en un mecanismo de ratificación
de jueces ya puestos en funciones. Por su parte, el Poder Ejecutivo intentó justificar el procedimiento forzando el texto de la Constitución
y las demás leyes.
A continuación, explicaremos cómo se extremó la interpretación
de las normas que regulan la selección para hacerles decir lo que
ellas no dicen. Así, se observará cómo los artículos señalados regulan
situaciones diferentes a la designación de jueces en la Corte Suprema, pero fueron utilizados para poder validar una decisión aberrante respecto de la Constitución.
El ministro de Justicia en funciones, Germán Garavano, intentó
entonces explicar la designación espuria a través de una entrevista
otorgada el 17 de diciembre de 2015 (tres días después de la designación) al reconocido programa de radio La vuelta de Zloto, donde
expresó:
Nosotros lo que vemos es que se llevó a la Corte para que en el mes de
febrero, cuando ellos retomen la actividad, se sumen a la actividad
7
Véase al respecto el capítulo IX en este mismo volumen.
39
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
con la Corte, y esto además da tiempo como para conversar con el Senado en torno del posible acuerdo que el Senado indefectiblemente
le tiene que dar a estos dos jueces propuestos.8
El ministro de Justicia continúa su declaración advirtiendo que su
gobierno no llama a sesiones extraordinarias del Parlamento nacional porque se trata de una cuestión de tiempos:
Si nosotros seguíamos el procedimiento normal, necesitábamos
por lo menos un mes, un mes y medio, que es lo que está pasando
ahora, para cumplir con el decreto 222. A partir de ahí teníamos que
enviar los pliegos al Senado, que tiene también su procedimiento
particular para este caso, interviene la Comisión de Acuerdos, donde hay una audiencia pública y demás, con lo cual el procedimiento, en el mejor de los casos, iba a tardar al menos cinco meses, […]
si no hubiera ningún problema y si los Senadores funcionan muy
rápido. Entonces, ante la misma Corte, que señalaba que quedaban
solo tres y en una situación delicada, fue que decidimos usar este
mecanismo, inusual pero constitucional, para designar a dos juristas muy reconocidos, muy prestigiosos, muy independientes.9
Garavano culmina la entrevista tratando de explicar la constitucionalidad de la medida y sostiene:
Es un mecanismo que en Estados Unidos se usa habitualmente […] e
incluso cuando se ha cuestionado el término “empleo” […] es también
inexacto, porque los mismos constitucionalistas deberían recordar
el artículo 110, que solo 11 artículos después del 99 dice: “Los jueces
conservarán sus empleos mientras tengan buena conducta”. Entonces es la misma Constitución la que compara a los jueces con empleados […]. Es un mecanismo inusual, [pero] lo previó la Constitución
para este tipo de casos.10
8
Declaraciones de Germán Garavano en La vuelta de Zloto, radio Del Plata, 17 de diciembre de 2015 (disponible en línea).
9
Ibíd.
10
Ibíd.
40
Justicia a la carta
Si bien el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional establece que el
presidente “puede llenar las vacantes de los empleos que requieran
el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso por medio
de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima
Legislatura”, queda claro que los ministros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a los efectos de la norma, no pueden ser considerados como “empleados”.
Asimismo, surge de la simple lectura de la Constitución (inc. 19
del art. 99) que en su aplicación se exige un requisito, y es que las
vacantes ocurran durante el receso del Honorable Senado de la Nación. Como se desprende de lo relatado, estas vacantes se originaron
mucho tiempo antes: una con la renuncia para acogerse al beneficio
jubilatorio de Raúl Eugenio Zaffaroni en 2014 (decreto 2044/2014), y
la otra en paralelo a la asunción del nuevo gobierno nacional con la
renuncia de Carlos Santiago Fayt (decreto 1892/2015).
También cabe destacar que existía, a consideración del Honorable Senado de la Nación, una propuesta de incorporación a la Corte
Suprema,11 que jamás se llevó al recinto ni tampoco fue retirada, y se
designó por decreto a dos jueces cuyos méritos nunca fueron analizados por el Congreso.
Retomando el término “empleo”, por medio del cual el entonces
ministro intenta justificar la designación, este aparece dos veces en
el inc. 13 del art. 99 de la Constitución Nacional,12 en cuanto dispone que el presidente “provee los empleos militares de la Nación: con
acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo
de batalla”.
“El ministro Julio Alak anuncia la propuesta de Roberto Carlés para la Corte Suprema”, sitio Web de la Casa Rosada, 28 de enero de 2015 (disponible en línea).
12
Constitución Nacional, art. 99, inc. 13: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: inc. 13º. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del
Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas
Armadas; y por sí solo en el campo de batalla”.
11
41
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Advertimos, en la misma línea argumental, que el mencionado
artículo es el que delimita las facultades del presidente, contemplando la posibilidad de que el jefe de Estado pueda nombrar empleos
(militares) con acuerdo del Senado, y en una atribución excepcional
se lo faculta a hacerlo en comisión hasta que vuelva a sesionar dicho
órgano legislativo (art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional).
Si se ahonda en el análisis que obliga a realizar el decreto 83/2015,
aparecen otras categorías de empleados en el art. 99 de la Constitución Nacional, empleados que designa el presidente y que necesitan
del aval de la Cámara Alta, aunque sin nombrarlos expresamente.
Ellos son los embajadores, los ministros plenipotenciarios y los encargados de negocios (inc. 7).
Por lo tanto, existen diversos empleados que requieren el acuerdo del Senado para su nombramiento, pero que son diferentes, en
cuanto a categoría y funciones, a los jueces tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores de la Nación.
De este modo, cuando se asimila un juez de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (Poder Judicial de la república) a un oficial
superior del Ejército o un ministro plenipotenciario o un encargado de negocios, que dependen funcional, jerárquica y administrativamente del Poder Ejecutivo Nacional, se constata la intervención
arbitraria e irrazonable del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial,
al equiparar a los jueces de la Corte Suprema con empleados de Mauricio Macri, lo cual plasma la ausencia de fundamento legal del decreto y su arbitrariedad.
Es notorio que, en la designación de funcionarios que tienen dependencia funcional, jerárquica y administrativa del Poder Ejecutivo, el presidente tiene la facultad de nombrar a sus empleados. Sin
embargo, la designación por parte del Poder Ejecutivo, sin intervención del resto de los órganos del Estado, de magistrados de la Corte
Suprema irremediablemente viola la independencia del Poder Judicial y la imparcialidad de los funcionarios judiciales que impone, al
colocarlos en una situación de falta de libertad en el momento de
tomar decisiones en las causas judiciales que deben resolver. Por
42
Justicia a la carta
ello resaltamos que, si bien todos los casos descriptos dependen para
su nombramiento del acuerdo del Senado, no gozan de la misma
envergadura.
Las diferencias son manifiestas: los jueces de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación no pertenecen a la esfera del Poder Ejecutivo,
sino que constituyen y son la cabeza de una función independiente
dentro del mismo Estado nacional, en la configuración republicana
de división de poderes que posee Argentina. Es por eso que para su
nombramiento intervienen como contrapeso los otros dos órganos
políticos en sus máximas jerarquías (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), formando así un sistema de interdependencias de poderes que
el entonces presidente Mauricio Macri vulneró con el claro objetivo
de configurar una justicia “a la carta”.
Los ministros plenipotenciarios y los mandos militares son empleados que dependen del jefe de Estado (presidente de la Nación),
encargado del comando de la política exterior de la Nación y a cargo
de la Jefatura de las Fuerzas Armadas (art. 99, incs. 1, 11 y 12).13 En
definitiva, estos empleos están subordinados al presidente, quien es
en ambos casos su superior jerárquico; prueba de ello es que la remoción de esos cargos depende discrecionalmente del Poder Ejecutivo Nacional. Siguiendo la interpretación en que se funda el decreto
83/2015, los miembros de la Corte Suprema de Justicia designados
de dicha forma, y en ejercicio de facto de las funciones, podrían ser
removidos discrecionalmente por el Poder Ejecutivo, hasta tanto se
produzca su nombramiento constitucional.
De este modo, quedaría manifiesta la falta de independencia e
imparcialidad de los jueces en los asuntos sometidos a su Magistratura, dado que obedecen a la sola voluntad del Poder Ejecutivo para
Constitución Nacional, art. 99, incs. 1, 11 y 12: “El presidente de la Nación tiene las
siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. […] 11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe
sus ministros y admite sus cónsules. 12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas
Armadas de la Nación”.
13
43
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
mantener su candidatura, pues un simple decreto (como el que los
puso en funciones) puede quitarles el cargo al que accedieron.
En cambio, los jueces del máximo tribunal nacional, una vez designados constitucionalmente, solo pueden ser removidos mediante
el instituto del juicio político instrumentado por el Congreso de la
Nación.14 Esta es una garantía para evitar la injerencia indebida de
otros poderes –como los económicos, mediáticos o estatales–, que
pueden influir indebidamente en las decisiones jurisdiccionales,
bajo pena de desplazarlos de sus cargos.
De este modo, resulta inaceptable la interpretación que realizó el
Poder Ejecutivo, a cargo de Mauricio Macri, del art. 99, inc. 19, de la
Constitución y del término empleo, dado que esta lleva a que los jueces de la Corte Suprema de Justicia sean considerados sus empleados.
También podemos profundizar la distinción entre los empleados
a los que se refiere el inc. 19 que utiliza el decreto analizado y la situación de los magistrados, a la luz de la reforma de la Constitución
Nacional del año 1994. A partir de ese momento, se instauró un mecanismo diferenciado para la designación de los jueces de la Corte
Suprema: el acuerdo del Senado debe serlo en sesión pública y, ahora, con una mayoría especial de dos terceras partes de los presentes.
Asimismo, la designación de los jueces en los tribunales inferiores (juzgados de primera instancia y cámaras departamentales),
a partir de la reforma, tampoco la realiza el presidente, sino que se
hace con la participación del Consejo de la Magistratura, y a través de
esta se eleva una terna vinculante; el Poder Ejecutivo elige a un postulante cuyo nombre es enviado al Senado para su aprobación. Por
ello, resulta sencillo concluir que un procedimiento reglamentado y
excepcional para nombrar las cabezas de otro poder del Estado no
Constitución Nacional, art. 53, “De la Cámara de Diputados”: “Solo ella ejerce el
derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de
ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas
de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el
ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de
ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras
partes de sus miembros presentes”.
14
44
Justicia a la carta
puede realizarse mediante el dictado de un simple decreto por el Poder Ejecutivo, usando el argumento del empleo al que se refiere el
art. 99, inc. 19, de la Constitución.
La manipulación que se efectúa de este razonamiento podría
llegar a permitir que, durante el receso de la Legislatura, entonces,
todas las vacantes existentes en todos los tribunales, las cámaras departamentales y en la Corte Suprema de Justicia se completen por
decreto hasta la vuelta a sesiones. Si bien este argumento resulta
desopilante desde el más elemental proceso de razonamiento institucional, fue utilizado para justificar las designaciones de Carlos
Rosenkrantz y Horacio Rosatti.
Por otra parte, el decreto 83/2015 cita antecedentes jurídicos (fallo 313:1232 de 1990) para intentar convalidar con precedentes judiciales la afrenta que se estaba realizando. Ese antecedente se refiere
al nombramiento de jueces de tribunales inferiores durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Destacamos que el expresidente estaba
designando a magistrados inferiores (no de la Corte Suprema), cuando todavía no existía el Consejo de la Magistratura15 (y la forma de
designación que describiremos en el capítulo IX no se había implementado), por lo cual las designaciones de los jueces inferiores,
Constitución Nacional, art. 114: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una
ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración
del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure
el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección
popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.
Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el
número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante
concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales
inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos
relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para
asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.
15
45
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
conforme la legislación vigente en 1990, se hacían por decreto del
Poder Ejecutivo. También es preciso dar cuenta de que la Corte, para
llegar a la sentencia que se cita como fundamento (fallo 313:1232), se
basó en otro precedente de nombramientos realizados por decreto;
esos nombramientos eran de embajadores en Francia y Uruguay
durante la presidencia de Hipólito Irigoyen (1916 a 1922). Es decir, el
fallo del que se desprende el razonamiento es de principios del siglo
XX, y estaba anclado en una opinión de Joaquín V. González, que justificaba la designación de funcionarios que dependen orgánicamente
del Poder Ejecutivo.
Entonces, no existía ningún precedente que habilitara la designación de jueces en la Corte Suprema de Justicia por decreto hasta
diciembre de 2015. Esa utilización de antecedentes, intencionalmente distorsionados, buscó dar sustento a los fundamentos del decreto
83/2015, que por todos lados resultaba ilegal y que generó un peligroso precedente.
En definitiva, el entonces titular del Poder Ejecutivo, en su decreto injerencista, intentó basarse en situaciones por completo diferentes, bajo una “cita de autoridad” de Joaquín V. González, doctrinario
fundacional de la república, y dotar de legitimidad a la designación
de dos jueces en el máximo tribunal nacional, violando la Constitución, las leyes y los decretos reglamentarios.
La designación de jueces en la Corte Suprema se encuentra regulada constitucionalmente y prevé la participación de los otros dos
poderes políticos del Estado; requiere en uno de ellos una mayoría
calificada de votos (en el Senado), que de ningún modo puede ser suplida por un decreto exclusivo del Poder Ejecutivo, bajo pena de lesionar irremediablemente la autonomía e independencia del Poder
Judicial y la representación popular en su designación.
La segunda cuestión que debemos analizar, que nos trae la aplicación
ilegítima del art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, es el receso
del Congreso de la Nación. A todas luces, este hecho no puede equipararse con la circunstancia que habilita al Poder Ejecutivo a dictar
46
Justicia a la carta
los decretos de necesidad y urgencia. El art. 99, inc. 3, de la Constitución prevé que podrán utilizarse “solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.16 Es inaceptable, desde todas las ópticas, la designación de dos quintas partes de
los jueces que conforman el máximo tribunal nacional por esta vía,
dado que no existían los presupuestos fácticos de excepción.
Como hemos señalado, una de las vacantes existía desde antes
de la asunción del entonces presidente Mauricio Macri, y la otra
apareció en forma paralela a su asunción como jefe de Estado en diciembre de 2015. Es decir, no existían casos de necesidad y urgencia,
sino la intención de manipular la voluntad y los acuerdos políticos,
en el marco de un diálogo democrático, imponiendo dos jueces que
fueron previamente seleccionados por el recién asumido presidente
Mauricio Macri. Incluso si hubiera existido una urgencia real para
designar a estos jueces, dentro de las potestades del Poder Ejecutivo
está convocar a sesiones extraordinarias para llevar adelante el procedimiento constitucionalmente reglado.17 De este modo, se hubiera
Constitución Nacional, art. 99, inc. 3: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: […] 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros, que deberán refrendarlos, conjuntamente
con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y
dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral
Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez
días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso”.
17
Constitución Nacional, art. 99, inc. 9: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: […] 9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a
sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”.
16
47
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
evitado la intervención del Poder Judicial por parte del titular del Poder Ejecutivo.
La pretensión que se puede ver en forma clara es la de un Poder
Ejecutivo que impone a dos abogados como jueces de la Corte Suprema sin participación ni control ciudadano, y sin acuerdo político
con el Honorable Congreso de la Nación. La designación y la puesta
en funciones de estos abogados mediante decreto presidencial también tiene la consecuencia de introducir un mecanismo de ratificación implícito que no se encuentra previsto en nuestra Constitución,
pues el trámite en el Congreso, en esta circunstancia, no tiene otro
objeto que ratificar a jueces que ya se encontrarían en funciones.
Otra consecuencia grave de la designación de jueces de la Corte
Suprema por decreto radica en la precariedad de sus designaciones
y, con ello, en la carencia de garantías constitucionales y convencionales contra una posible destitución arbitraria por parte del mismo
titular del Poder Ejecutivo Nacional que lo designó, por lo menos
hasta tanto se cumpla con el mecanismo constitucional. Esta precariedad en su estabilidad afecta claramente la imparcialidad e independencia de estos magistrados.
Resulta consabido que los jueces con una designación precaria
están condicionados en el momento de decidir en causas en las que
están en juego intereses de quienes posibilitaron su designación. Este
condicionamiento se agrava cuando los nombramientos se realizan
en el máximo tribunal nacional y por mecanismos espurios. Como
consecuencia, quedará subyacente, siempre, la sospecha de parcialidad y la sensación de falta de independencia en las causas en las que
intervengan los jueces designados mediante un decreto, y en las
que tenga interés Mauricio Macri (quien, como presidente de la Nación, posibilitó su designación violando las normas legales).18
Véanse “La Corte Suprema, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para
la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad”, Centro de Información Judicial,
3 de mayo de 2017, y “La Corte sostuvo que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos no puede revocar sentencias del Máximo Tribunal argentino”, Centro de
Información Judicial, 14 de febrero de 2017 (disponibles en línea).
18
48
Justicia a la carta
Concluimos que esta forma de elección de abogados designados para ocupar las vacantes de la Corte Suprema tiñe de arbitrariedad todas las decisiones que tomen, lo que impide ejercer sus
funciones judiciales en forma independiente (o que sean vistas
como independientes por el resto de la sociedad) y garantizar el
servicio de justicia como lo ordena nuestra Constitución Nacional. Esto deja una impresión de falta de autonomía en el cuerpo
más alto de la judicatura del país, pues le deben su designación al
entonces presidente Mauricio Macri, quien los erigió como magistrados mediante un decreto inconstitucional, y desde allí, esta
oscuridad se derrama hacia el resto del Poder Judicial nacional.
Por eso, esta percepción afecta a todo el sistema judicial, pues
crea la imagen de una justicia que se desprestigió con la designación de “amigos” para que tomen decisiones parciales en las
causas que se sometan a su decisión.
Con el breve comunicado de la Corte Suprema que expresa, a los
dos días de dictado el decreto, que se ha “consensuado” con el Poder Ejecutivo el mantenimiento de las designaciones, esa imagen de
“justicia comprada” se profundiza y la impresión de falta de independencia institucional de la Corte se agranda, ya que el resto de los
magistrados aceptaron, en flagrante la violación del procedimiento
constitucional para la designación de magistrados, a los nuevos jueces de ese cuerpo.
Los estándares internacionales
A continuación, se hará referencia a ciertos estándares internacionales en materia de independencia, en relación con las consecuencias que identificamos más arriba como desencadenadas a partir de
la designación de jueces por decreto.
49
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Riesgo de politización
Uno de los principales retos es el elevado grado de politización de
los sistemas de selección, nombramiento o elección de jueces y magistrados. A esto, debe agregarse que la politización empieza, en muchos casos, con el procedimiento de nombramiento de magistrados
de la más alta corte de justicia de cada país y, después, se traslada a la
designación de magistrados y jueces de las demás instancias judiciales, afectando todo el sistema judicial.19
Los nombramientos de magistrados de las más altas cortes –e inclusive, en algunos países, de los jueces de instancias inferiores– se
dan por decisión del Poder Legislativo o del Ejecutivo, sobre la base
de criterios de selección que, si bien están establecidos en la Constitución y la legislación, son muy amplios, genéricos y subjetivos,
de manera que dificultan una adecuada evaluación de la integridad
moral, la independencia y las calificaciones profesionales de los candidatos. En este sentido, a pesar de que las normas de todos los países son acordes al principio 10 de los Principios Básicos relativos a
la Independencia de la Judicatura, la práctica revela la ausencia de
criterios apropiados y más específicos de selección, así como una
falta de transparencia y escrutinio público en los procedimientos de
nombramientos o elecciones de magistrados y jueces. Esto ha permitido interferencias de partidos políticos y de grupos económicos,
generando así un sistema basado en favores políticos y en el patronato.20 Tal politización adquiere contornos muy serios cuando el órgano judicial con competencia constitucional es llamado a arbitrar en
conflictos o temas de naturaleza política, porque da lugar al fenómeno que se denominó “judicialización de la política”.21
Se puede reconocer que el mecanismo de selección y nombramiento de los jueces de la Corte Suprema previsto en la Constitución
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 79.
20
Ibíd., párr. 80.
21
Ibíd., párr. 82.
19
50
Justicia a la carta
no se adecua a los estándares internacionales en materia de independencia judicial. Sin embargo, más allá de la debilidad estructural
que dicho mecanismo entraña, al menos la previsión de que intervengan los otros poderes del Estado permite un cierto contrapeso,
que ha sido reforzado por lo dispuesto mediante el decreto 222 del
año 2003 (realizado por el expresidente Néstor C. Kirchner), que habilita la participación ciudadana.
Ahora bien, el riesgo de politización del proceso de designación
de jueces a partir de la debilidad estructural del sistema previsto en
la Constitución, en el caso del decreto 83/2015 deja de ser una posibilidad para pasar a materializarse. Es decir, si la circunstancia de que
el nombramiento de un juez de la Corte Suprema se pudiera realizar
por designación del presidente de la república con acuerdo del Senado ya entrañaba riesgo de politización, y con ello de injerencia indebida, el hecho de suprimir la intervención del Poder Legislativo en
dicho proceso convierte el nombramiento en manifiestamente político. De este modo, el método utilizado para la selección de personal
judicial no garantiza que la designación no sea por motivos indebidos o que, en la elección de los jueces, no se haga discriminación por
opinión política,22 favoritismo o nepotismo.23
Es necesario recordar que los Estados se encuentran obligados a
adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del Poder Judicial, para proteger a los jueces de toda forma de influencia
política en la toma de decisiones; además, se encuentran obligados
a promover y aprobar leyes que establezcan procedimientos claros y
criterios objetivos para la designación de jueces.24
Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
adoptado por el séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre
de 1985, y confirmado por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.
23
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 59-62.
24
Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19.
22
51
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Participación popular
Otro problema es la casi inexistente participación de la sociedad civil en los procesos de selección y nombramiento de los jueces y magistrados en la región.25 En particular, se ha señalado, respecto de la
hermana República Federativa de Brasil, que los miembros del Superior Tribunal Federal son propuestos por el presidente y están sujetos a la aprobación del Congreso Nacional, y se ha remarcado que la
ausencia de mecanismos de participación popular en la designación
acentúa los riesgos de politización.26
El decreto 222/03 en Argentina posibilitó la participación de la sociedad civil y el escrutinio de la ciudadanía en el proceso de selección
y nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. De ese modo, se
pretendió dotar al mecanismo de transparencia y control popular,
como una forma de reducir los riesgos de interferencias políticas y
de grupos de presión. El mencionado decreto debe ser considerado
como una de las medidas legislativas que los Estados se encuentran
obligados a adoptar a fin de garantizar el derecho a ser oído por un
juez independiente e imparcial.27
La intención del entonces titular del Poder Ejecutivo de designar jueces y ponerlos en función sin activar el mecanismo de participación ciudadana contemplado implicó sustraer al proceso del
escrutinio ciudadano, reduciendo así la transparencia y, por ende,
aumentando el riesgo de nombramientos por motivos indebidos. La
inobservancia del mecanismo establecido por el decreto 222/03 implicó, entonces, una manifiesta regresión en lo que significa la obligación estatal de respeto y garantía de los derechos reconocidos en
los instrumentos internacionales, así como en lo que respecta a la
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 85.
26
Informe sobre la misión a Brasil del Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados, 22 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/60/Add.3, párr. 61.
27
Conforme el art. 2 en relación con el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el art. 2 en relación con el art. 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
25
52
Justicia a la carta
obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos
tales derechos.28 Se ve también una regresión en relación con el derecho a la libertad de expresión: resulta indudable que el ejercicio de
este derecho en el marco de designación de los jueces, en particular
en la audiencia pública, se vio gravemente afectado. ¿Qué organización se atrevería a realizar objeciones fuertes u oponerse a la designación de un juez, cuando sabe que (incluso ese mismo día) dicho
juez está en condiciones de resolver una causa que esa asociación
tenga ante la Corte?
El hecho de que la audiencia pública se realice con anterioridad a
la designación es una garantía de que todas las asociaciones que participen puedan expresarse libremente, ya que nada asegura que esa
persona sea efectivamente designada. De este modo, esta audiencia
se convierte en una especie de “derecho de defensa ciudadana”. En
cambio, al invertirse los tiempos, y gracias a los efectos de las presiones del entonces presidente Mauricio Macri, la intervención del Congreso se transformó en una ratificación de la designación. Existe una
coerción indebida que impidió a las asociaciones civiles ejercer su
derecho a participar de manera libre en el análisis de los candidatos.
La conexión con el art. 23, inc. a, del Pacto de San José29 surge de
la misma situación. Hay un evidente condicionamiento en la participación política de quienes deben o pueden cuestionar al propuesto
como magistrado, cuando este ya se encuentra decidiendo causas
judiciales, en las que esa misma persona que cuestiona podría tener
intereses (aunque tan solo decida por unos meses).
Así se invierte la situación de poder. Si el postulante tiene que
someterse a una audiencia pública y escuchar todos los cuestionamientos con anterioridad a decidirse si asumirá en el cargo o no, esta
persona sabe que es algo que debe sortear, y por lo tanto se mostrará
Véanse los arts. 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
los arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
29
Pacto de San José, art. 23, inc. a: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (disponible en línea).
28
53
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
cooperativa para poder lograr la legitimidad necesaria. En cambio,
si la persona ya ostenta el cargo, tiene a su disposición una herramienta de “disuasión”, si considera que las críticas pueden costarle
un cargo en el que ya está en funciones.
Resulta indudable, entonces, que se ha afectado también lo establecido en el art. 29, inc. b, del Pacto de San José, ya que el decreto
222/03 amplió derechos en materia de participación ciudadana en el
proceso de selección de jueces para la Corte Suprema, y deben participar tanto el Poder Ejecutivo y el Senado como la sociedad civil, que
tiene la oportunidad de dar su opinión respecto de los postulantes.
Inamovilidad
Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura
establecen que se debe garantizar la permanencia en el cargo de los
jueces por los períodos establecidos, y también la inamovilidad de
estos hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos.30 Por su
parte, el Comité de Derechos Humanos señala que, para salvaguardar la independencia, la ley deberá asegurar la condición jurídica
de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos
establecidos.31
La precariedad de los jueces nombrados con carácter provisional,
que dependen directamente del jefe de Estado, hace que su autonomía se vea particularmente amenazada.32 En varios informes temáticos, se ha expresado la preocupación por el problema de los jueces
designados a título provisional, sin seguridad en el cargo.33 Como
30
Principios 11 y 12 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit.
31
Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19.
32
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60,
párr. 45.
33
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 23.
54
Justicia a la carta
se ha señalado, esos nombramientos pueden plantear una grave
amenaza para la independencia de la judicatura, dado que los jueces
provisionales o temporales son vulnerables a las intromisiones del
Ejecutivo e incluso a las tensiones dentro de la propia judicatura.34
La designación de jueces provisionales es contraria al principio
de inamovilidad de estos. Para que el Poder Judicial pueda desempeñar sus funciones de manera independiente e imparcial, debe garantizarse a los jueces su inamovilidad como condición de servicio.35
Así, se advirtió en Colombia sobre el recurso de nombramientos de
jueces temporales para cubrir vacancias: “Se trata de jueces que no
tienen ninguna estabilidad y que no gozan de ninguna protección
laboral, lo que los convierte en potencialmente vulnerables ante presiones y amenazas”.36
Dentro de la problemática de los jueces provisionales, se analizó
también la situación del mecanismo de ratificación, dado que podría
considerarse como una injerencia en la independencia del Poder Judicial. Se señala entonces que existe el riesgo de que el proceso de
ratificación pudiera utilizarse para castigar o censurar a los jueces
que pronuncien sentencias inaceptables para los poderes Ejecutivo
o Legislativo.37
La alteración del mecanismo constitucional de designación de los
jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que pretendió
poner en funciones a magistrados por mero decreto presidencial,
sujeto a ulterior acuerdo del Senado de la Nación, conllevó de facto
el intento de establecer un mecanismo de ratificación, dejando a los
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 9 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 36.
35
Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1,
párr. 106.
36
Informe sobre la misión a Colombia del Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados, 16 de abril de 2010, A/HRC/14/26/Add.2, párr. 20.
37
Informe sobre la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1,
párr. 114.
34
55
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
magistrados en situación provisional durante el tiempo que tardara
en otorgarse el acuerdo.
Aspectos objetivos y subjetivos de la independencia
Según los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, un
juez no solo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo, y de influencias inadecuadas por parte
de los citados poderes, sino que también deberá parecer libre de las
anteriores a los ojos de un observador razonable.38 Así, del mismo
modo que con la imparcialidad, se aborda la independencia desde
los aspectos subjetivo y objetivo. Por su parte, el Relator sobre la independencia de los magistrados de la ONU señaló, en relación con un
Tribunal Supremo de Sudáfrica, que en una sociedad democrática
el Poder Judicial en su conjunto no solo debe afirmar o pretender
ser verdaderamente independiente, sino que también debe ser visto
manifiestamente como tal.39 Asimismo, un juez se descalificará de
participar en cualquier proceso en el que pueda parecer a un observador razonable que este es incapaz de decidir el asunto de manera
imparcial.40
La transparencia del proceso de designación de los jueces de la
Corte Suprema es determinante para generar la confianza de la ciudadanía en todo el sistema de administración de justicia. Las graves
interferencias del entonces titular del Poder Ejecutivo en la composición y el funcionamiento de la Corte constituyen una de las más
severas “enfermedades” del Estado de derecho.41
En este contexto, la puesta en funciones de dos jueces que fueron designados inconstitucionalmente, de modo unilateral por el
Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
a la Comisión de Derechos Humanos, 10 de enero de 2003, E/CN.4/2003/65, párr. 43.
40
Principio 2.5 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
41
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 22.
38
39
56
Justicia a la carta
entonces presidente Mauricio Macri, y que se mostraron dispuestos
a asumir en esas precarias condiciones de ilegalidad, configura un
cuadro de situación que, a los ojos de un observador razonable, no
permite afirmar que exista la apariencia de que esos magistrados están libres de conexiones o influencias políticas, o que puedan actuar
de modo independiente e imparcial.
Cooptación política del Consejo de la Magistratura por parte
del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri
y el partido de gobierno
Exordio
La cooptación del Consejo de la Magistratura surge a través de los
casos concretos que evidencian el cercenamiento de la representación popular, con una regresiva participación de la sociedad civil, al
utilizar una maniobra ilegal para dotar de mayor representación a la
coalición Cambiemos y otorgarle una posición dominante en dicho
organismo. Así, obtuvieron el manejo de las comisiones más importantes que tienen como fin designar y sancionar a magistrados. Con
esa apropiación del Consejo de la Magistratura, se han lesionado la
independencia y la representación plural que debe tener el organismo, de pesos y contrapesos políticos, al propiciar una intervención
del entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Mauricio
Macri, quien, torciendo su natural equilibrio, lo cooptó para perseguir y disciplinar a jueces.
La ruptura del equilibrio en la representación
del Consejo de la Magistratura
La coalición de partidos políticos unidos en el frente Cambiemos,
a través de distintos mecanismos y maniobras legislativas, logró
57
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
afectar la representación popular del Consejo de la Magistratura,42 lo
cual lesionó significativamente la independencia y el equilibrio que
este debería tener.
Vacancia en el Consejo de la Magistratura
El 10 de diciembre de 2015, la legisladora Anabel Fernández Sagasti
concluyó su período como diputada nacional y, por lo tanto, dejó de
integrar el Consejo de la Magistratura, cargo para el que había sido
designada el 4 de marzo de 2015, a partir de la propuesta del bloque
parlamentario mayoritario Frente para la Victoria-PJ (FPV-PJ),43 cargo
que expiraba en noviembre de 2018.
De este modo, surgió la vacante en el Consejo de la Magistratura,
cuya cobertura correspondía al bloque parlamentario del FPV-PJ por
el resto del período, pero, mediante una maniobra de los bloques
minoritarios y del presidente de la Cámara de Diputados, fue sustraída. Esto afectó de modo palmario la representación de las mayorías parlamentarias, que el art. 114 de la Constitución Nacional44
y su reglamentación45 procuran garantizar, de manera que se reflejen en el Consejo de la Magistratura los resultados de la elección
nacional.
Normativa aplicable
La Constitución Nacional, en su art. 114, establece:
El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Véase “Sobre el Consejo”, en el sitio Web del Consejo de la Magistratura, disponible
en línea: <http://www.consejomagistratura.gov.ar/index.php/46-informacion-general/institucional>.
43
Mediante la resolución presidencial 198/15, Honorable Cámara de Diputados de
la Nación.
44
Véase el art. 114 de la Constitución Nacional completo en la nota 15 del capítulo III.
45
Véase la ley 24.937.
42
58
Justicia a la carta
Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. […] Será integrado periódicamente,
de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los
órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de
todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será
integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y
científico, en el número y la forma que indique la ley.
En lo que respecta a la composición de ese órgano constitucional, el
art. 2 de la ley 24.937 (t. o. por decreto 816/1999), reformada parcialmente por la ley 26.080 (t. o. por decreto 207/2006) establece:
El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la
siguiente composición: […] 2. Seis legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a
propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos
a la mayoría y uno a la primera minoría.
Por su parte, el art. 3 de la misma norma ordena:
Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4)
años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de
académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o abogados
de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser
reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que
se designen conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley
para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se
contará como período a los efectos de la reelección.
El Reglamento General del Consejo de la Magistratura (aprobado por
la resolución CM 97/07 y modificado por las resoluciones CM 145/07,
639/07, 255/10, 29/11 y 182/12), en el art. 48 dispone que “será norma
supletoria en lo pertinente a las sesiones, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”.
59
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
La maniobra de los bloques minoritarios y del entonces presidente
de la Cámara de Diputados de la Nación
Empezando el recorrido histórico para comprender la maniobra,
destacamos que la Cámara de Diputados designó a Eduardo “Wado”
de Pedro, el 17 de octubre de 2014, como miembro titular para integrar el Consejo de la Magistratura, en representación del bloque
FPV-PJ.
El 18 de noviembre de ese mismo año (2014), el legislador De Pedro
prestó juramento como consejero, con mandato hasta noviembre de
2018.46 Sin embargo, debido a que asumió como secretario general
de la Presidencia de la Nación, dejó su cargo como consejero el 26 de
febrero de 2015. Por ello, el 10 de marzo de 2015, asumió en su reemplazo la entonces diputada nacional Anabel Fernández Sagasti, del
bloque FPV-PJ, para continuar el mandato que tenía De Pedro hasta
2018.
La legisladora desempeñó su cargo de consejera hasta el 10 de diciembre 2015, fecha en la que concluyó su mandato como diputada
de la Nación. El día 15 de diciembre (luego de la asunción de Mauricio Macri como presidente de la Nación), el diputado y presidente
del bloque FPV-PJ, Héctor Recalde, le comunicó al presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Emilio Monzó, perteneciente al bloque Cambiemos, la propuesta para el reemplazo de la
saliente diputada: el diputado nacional del partido político Frente de
Todos Marcos Cleri.
El diputado Emilio Monzó demoró intencionalmente el envío de
la propuesta al Consejo de la Magistratura, lo que dio el plazo suficiente para que, el 23 de diciembre de 2015, varios bloques e interbloques de diputados presentaran un “acuerdo parlamentario”, por
medio del cual sostenían que habían conformado una mayoría parlamentaria y, por ende, les tocaba a ellos designar al consejero para
completar el período (hasta el año 2018) del cargo que le correspondía
46
60
Conforme surge de la resolución de la Presidencia de la Cámara 1536/2014.
Justicia a la carta
al FPV-PJ. Así, propusieron designar al diputado Pablo Gabriel Tonelli
(perteneciente a la alianza Cambiemos) como miembro titular del
Consejo de la Magistratura, a fin de que completara el mandato que
le pertenecía a Anabel Fernández Sagasti. De este modo, en reemplazo de la diputada del FPV-PJ, asumió un diputado de la alianza opositora a ese bloque político.
El “acuerdo parlamentario” estaba conformados por la Unión
Cívica Radical, el Frente Cívico y Social de Catamarca, el Interbloque Unión PRO-PCP-PDUPT, UNEN, la Coalición Cívica ARI y SUMA+UNEN, el
Frente Amplio Progresista, el Partido Socialista, Libres del Sur y GEN,
el Interbloque Juntos por Argentina y el Bloque de Diputados de Partido Reformista Social Cristiano, el Movimiento Popular Neuquino,
el Frente Justicialista Pampeano, Compromiso Federal y el bloque
de Diputados de Libertad y Democracia. Los firmantes fundaron
su derecho a proponer consejero en el hecho de que se había agotado el reemplazo que la ley 24.937 preveía a través del sistema de
suplentes, pues al ser Sagasti suplente de Eduardo de Pedro, ya no
era posible tener un suplente del suplente. Así, como ningún bloque
parlamentario de ningún partido político –considerados en forma
individual– lograba conformar la mayoría en la Cámara de Diputados, se presentó un “acuerdo parlamentario” que representaba a
los “bloques parlamentarios de los partidos políticos”; de este modo,
formaban una mayoría que les daba la facultad de designar al reemplazante de la diputada Sagasti (conforme el art. 2, inc. 3, de la ley
24.937).47
En un claro acto de arbitrariedad, sin notificar al bloque del
FPV-PJ,48 el diputado Monzó resolvió designar al diputado nacional
por la alianza Cambiemos Pablo Gabriel Tonelli como consejero y
Ley 24.937, art. 2: “Composición. El Consejo estará integrado por diecinueve (19)
miembros, de acuerdo con la siguiente composición: […] 3.– Ocho legisladores. A tal
efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los
respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”.
48
Mediante la resolución presidencial 1255/15.
47
61
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
a Cornelia Schmidt-Liermann como su suplente, a partir del 23 de
diciembre de 2015. De este modo, el presidente de la Cámara de Diputados hizo lugar a la propuesta presentada mediante el “acuerdo parlamentario”, considerando que se encontraba subsumida en
lo prescripto por el art. 2, inc. 3, de la ley 24.937 y su modificatoria,
y otorgó a quienes habían conformado dicho acuerdo el derecho a
proponer el nuevo representante en el Consejo de la Magistratura,
en tanto se habían constituido “en la nueva primera minoría de la
Cámara en ausencia de una mayoría”.
La maniobra desplegada consistió en utilizar una argucia interpretativa de la ley 24.937, al sostener que se había “agotado el reemplazo” y que por ello correspondía “designar al nuevo reemplazo […]
en virtud de la propuesta de otros bloques parlamentarios”, falseando así los hechos expuestos en la resolución presidencial 1255/15.
En dicha resolución, el diputado Emilio Monzó sostuvo que el
“acuerdo parlamentario” conformaba en conjunto la nueva “primera
minoría” de la Cámara, y en función de ello correspondía hacer lugar
a su propuesta por sobre la del bloque del FPV-PJ. Sin embargo, esta afirmación resulta falsa por tres cuestiones. En primer lugar, no se estaba
frente a un nuevo mandato, sino frente a la continuación de uno ya
iniciado en 2014, correspondiente a un diputado del bloque FPV-PJ. En
segundo lugar, la propuesta a la que hacía referencia no había sido
formulada por un bloque parlamentario en los términos del art. 2, inc.
3, de la ley 24.937 y del mismo Reglamento de la Cámara de Diputados,
dado que no existe la figura del “acuerdo parlamentario” para designar a un consejero del Consejo de la Magistratura. De este modo, se
creó ilegalmente esta figura retórica, que permitió (y permitirá) cooptar cargos en el órgano constitucional de designación y remoción de
magistrados mediante relaciones promiscuas de poder. Por último, el
bloque “armado” no constituía una mayoría, ni la primera minoría de
la Cámara, sino que en la suma de voluntades se incluyó a diputados
que no habían asumido funciones y otros que habían renunciado a
sus bancas, lo cual generó un número artificial.
62
Justicia a la carta
Los bloques reconocidos por la Honorable Cámara de Diputados, al 23 de diciembre de 2015, fecha en que habrían suscripto el
“acuerdo parlamentario”, lo integrarían los siguientes diputados:
Unión Cívica Radical (43 integrantes), Frente Cívico y Social de Catamarca (3 integrantes), Unión Pro (41 integrantes), Coalición Cívica
ARI (5 integrantes), SUMA+UNEN (2 integrantes), Partido Socialista (3
integrantes), Libres del Sur (2 integrantes), GEN (1 integrante), Bloque Renovador Social Cristiano (3 integrantes), Compromiso Federal (4 integrantes), Libertad y Democracia (1 integrante). El total de
diputados que conformaban los bloques que suscribieron de manera expresa el “acuerdo parlamentario” ascendería a ciento ocho
(108). Este número es artificial porque incluye a los diputados Oscar
Aguad, Mario Fiad y Julio César Martínez, que renunciaron a su condición de diputados el día 9 de diciembre de 2015; a los diputados
Ricardo Buryaille y José Cano, que pidieron licencia sin goce de haberes a partir del mismo 9 de diciembre, y a la diputada Stella Maris
Huczak, que no se había incorporado formalmente a la Cámara en
virtud de no haber jurado hasta ese momento. Los seis (6) nombrados estaban registrados como integrantes del bloque UCR y fueron
contabilizados ilegalmente como parte del “acuerdo”, pese a no detentar la calidad de diputados.
Por su parte, los diputados Laura Alonso, Sergio Bergman, Silvia
Majdalani, Federico Sturzenegger y Jorge Triacca renunciaron a sus
bancas el 9 de diciembre de 2015, en tanto que el diputado Christian
Gribaudo solicitó licencia sin goce de haberes el 11 de diciembre de
ese mismo año. Los seis (6) mencionados formaban parte del bloque
PRO y también fueron contabilizados como parte del “acuerdo”.
Un párrafo especial merece la situación del diputado Carlos Mac
Allister, quien renunció a su banca el 28 de diciembre, es decir, el primer día hábil luego de la firma del “acuerdo parlamentario”, razón
por la cual también correspondería excluirlo del documento, y más
aún porque existen serias sospechas de que la fecha fue adulterada
deliberadamente.
63
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Además, Graciela Cousinet, del bloque Partido Socialista, no había prestado juramento, por lo que carecía de la calidad de diputada,
pero también fue incluida.
Asimismo, el diputado Pablo Javkin, del bloque Coalición Cívica
ARI, renunció a su banca el 9 de diciembre de 2015, y el diputado Fernando Salino, del bloque Compromiso Federal, renunció a su banca
a partir del 10 de diciembre de 2015. Sin embargo, ambos fueron también contabilizados.
Como consecuencia de lo descripto, en el momento de la firma
del “acuerdo parlamentario”, es decir, el 23 de diciembre de 2015, se
contabilizaron dieciséis (16) diputados que no podían considerarse miembros formales de los bloques, y así se adulteró un número
para llegar a una mayoría que era ficticia.
Además, debe desagregarse del acuerdo a los diputados que fueron
incluidos falsamente por el presidente de la Cámara de Diputados,
Emilio Monzó. Los legisladores que formaban parte del Movimiento
Popular Neuquino y del Partido Justicialista Pampeano no suscribieron el “acuerdo”, pero sus nombres y partidos políticos fueron
incluidos. Por esa razón, también deben descontarse otros cuatro (4)
legisladores del acuerdo citado, dos (2) por cada espacio político.
Entonces, la cifra total de legisladores que deben ser excluidos
del “acuerdo parlamentario” presentado por el diputado Monzó asciende a veinte (20). Por lo tanto, el número real de diputados que
suscribieron dicho acuerdo es de ochenta y ocho (88). En conclusión,
el número de diputados pertenecientes al “acuerdo parlamentario”
terminaría siendo inferior al de noventa y uno (91), que es al que ascendían quienes integraban el bloque del FPV-PJ.
Destacamos que la ley 24.937 promueve el equilibrio que promulga
el art. 114 de la Constitución Nacional, con la integración del Consejo
de la Magistratura en forma proporcional al resultado de las elecciones nacionales (respecto de la representación de los órganos políticos
que deben ser allí incorporados). Es decir, la representación debe ser
proporcional a los votos obtenidos por cada fuerza política, como una
forma de racionalización de la actividad del poder en el Estado; de
64
Justicia a la carta
ahí la conexión con la elección general o popular directa, en cuanto
mecanismo de transmisión del poder ciudadano con el sufragio y de
representación del pueblo en el Consejo de la Magistratura.
Los diputados representan al pueblo de la Nación. En ese sentido,
el bloque FPV-PJ, con 91 diputados en el momento del dictado de la
resolución presidencial 1255/15, conformaba el bloque parlamentario con mayor cantidad de electores de la Nación, y de ningún modo
podía interpretarse que otros bloques, algunos con un solo diputado,
podrían tener una mayor representación que la fuerza política que
más votos había obtenido.
La citada ley procura, además, cierta estabilidad en la representatividad de los bloques parlamentarios en el Consejo de la Magistratura;
por eso prevé que los cargos sean cubiertos por representantes del mismo bloque en caso de que se produzca una vacante, a través de un suplente o de la elección de un reemplazante del mismo espacio político:
bajo ningún argumento puede sostenerse el reemplazo de un diputado
de un bloque por otro del bloque opositor. En este caso, correspondía al
FPV-PJ designar al reemplazante del consejero por la Cámara de Diputados, y el “acuerdo parlamentario” –figura que no encuentra sustento en
el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y que
no configura por sí mismo un “bloque parlamentario” en los términos
del art. 3 de la ley 24.937,49 sino que no es más que un aglutinamiento
meramente coyuntural de diputados– no debe ni puede fundamentar
la maniobra espuria para apropiarse de una banca y así generar una
mayoría en el Consejo de la Magistratura, de modo de cooptar y manipular el sistema de selección y sanción de jueces.
En definitiva, la interpretación que realiza el legislador Monzó,
entonces presidente de la Cámara de Diputados, resulta contraria y
Ley 24.937, art. 3: “Duración: Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán
cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva.
Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad,
legisladores o funcionarios del Poder Ejecutivo, cesarán en sus cargos si se alterasen
las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que
los eligieron para completar el mandato respectivo”.
49
65
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
violatoria tanto del texto de la ley 24.937 (y del equilibrio que establece) como de la Constitución Nacional, al permitir, tras una interpretación ilegal, que bloques minoritarios –incluso algunos integrados
por un solo diputado– elijan un consejero para el Consejo de la Magistratura, otorgando al partido gobernante un lugar más, que en realidad correspondía al principal partido opositor (el FPV-PJ). Así, se logró
obtener la sumisión de este órgano esencial a los deseos de Mauricio
Macri, y se utilizó para el disciplinamiento y el amedrentamiento de
jueces.
Por lo tanto, el presidente de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación, Emilio Monzó, violó la voluntad popular, destituyó ilegítimamente al bloque FPV-PJ de su representante ante el Consejo de
la Magistratura y designó a su colega Pablo Tonelli, representante
de la coalición gobernante que él integraba.
Convalidación por el Poder Judicial de la Nación
Sobre la base de los argumentos señalados, el diputado nacional
Héctor Recalde, presidente del FPV-PJ, formuló sendas impugnaciones
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante el Consejo de la
Magistratura de la Nación.
La Corte Suprema, mediante la acordada 46/15,50 resolvió tomar
conocimiento de las comunicaciones cursadas por el presidente de
la Cámara de Diputados y por el diputado nacional Héctor Recalde,
remitiéndolas al Consejo de la Magistratura; allí manifestaba que difería el juramento del diputado Pablo Tonelli hasta el momento en
que ese cuerpo resolviera la impugnación deducida. El máximo tribunal reconoció la atribución del Consejo de la Magistratura para “la
consideración de las impugnaciones que se formularen en cuanto a
la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros” (art.
3), y lo hizo según lo dispone el Reglamento de la Honorable Cámara
Acordada 46/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, disponible en línea:
<https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=96664>.
50
66
Justicia a la carta
de Diputados de la Nación, de aplicación supletoria en situaciones
no reguladas por el Reglamento General del Consejo de la Magistratura de la Nación.51
Por su parte, el Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 27/16,52 se expidió en favor de la incorporación del Dr. Pablo Tonelli como miembro de ese cuerpo en calidad de representante de la
Cámara de Diputados y, en consecuencia, requirió al presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación que arbitrara los medios
necesarios para tomarle el juramento de ley.
Los fundamentos del Consejo para tomar la decisión no fueron
argumentos jurídicos o legales, sino que se basaron en la interpretación “creativa” de la inexistencia de una medida cautelar vigente
ordenada por un juez competente que indicara suspender el juramento. De este modo, se consideró que no existían impedimentos
jurídicos para que el diputado Tonelli asumiera como consejero. Se
aclaró, asimismo, que la existencia de varias causas judiciales en
torno al nombramiento no impedía su incorporación. Así, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, con fecha del 15 de febrero de 2016,
tomó juramento al diputado nacional Pablo Tonelli como integrante
del Consejo de la Magistratura.
Acción judicial que cuestiona la designación del diputado Tonelli
María Luz Alonso, en su calidad de diputada nacional por el bloque
FPV-PJ, inicia, con fecha del 29 de diciembre de 2015, una acción de
amparo que caratula los autos como: “ALONSO, María Luz y otros C/Estado Nacional - Honorable Cámara de Diputados de la Nación S/Amparo Ley 16.986” (FBB 015386/2015). Su objetivo era que se declarara la
Véase lo reglado por el art. 48 del texto aprobado por la resolución CM 97/07, con
las modificaciones introducidas por las resoluciones CM 145/07, 639/07, 255/10, 29/11
y 182/12.
52
Resolución 27/16 del Consejo de la Magistratura, 15 de febrero de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=94249&CI=INDEX100>.
51
67
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
nulidad de la designación del diputado nacional Pablo Tonelli53 como
representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
en el Consejo de la Magistratura. Al mismo tiempo, solicitaba que se
hiciera efectivo el nombramiento del diputado nacional Marcos Cleri, en representación del FPV-PJ. Finalmente, en el amparo se requería
que el juez dictara una medida cautelar de no innovar y una medida
interina, a fin de que se suspendieran los efectos de la resolución de
la Cámara de Diputados que le otorgaba el puesto en el Consejo de la
Magistratura.
El Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, dispuso hacer lugar a la medida cautelar interina solicitada y, en consecuencia, resolvió suspender los efectos de la resolución presidencial
1255/15 del presidente de la Cámara de Diputados. Por su parte, contra dicha decisión, el Estado nacional, en representación de la Honorable Cámara de Diputados, interpuso un recurso de apelación y
solicitó la habilitación de la feria judicial, a fin de continuar con el
trámite del proceso en el receso de verano.
La Cámara Federal de Bahía Blanca, que se encontraba de turno,
resolvió habilitar la feria judicial, declarar que la medida cautelar ordenada por el juez de grado había caducado de pleno derecho, declarar la incompetencia en razón del territorio y remitir las actuaciones
a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
de Buenos Aires.
Así, la causa llega al Juzgado Contencioso Administrativo Federal
Nº 6 a cargo del Dr. Enrique V. Lavié Pico, quien el 20 de octubre de
2017 (casi dos años después de iniciada la acción) resolvió rechazar la
acción de amparo con fundamento en que la decisión de la Cámara
de Diputados era una decisión política no justiciable, y que resultaba
ajena a la esencia de la jurisdicción del Poder Judicial. Para dictar
la sentencia, aplicó erróneamente la doctrina de la Corte Suprema
que tiene establecido –con carácter de principio general– que las
53
68
Efectuada mediante la resolución presidencial 1255/15.
Justicia a la carta
decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia
de otro poder no admiten revisión judicial.
En función de eso, la diputada Alonso presentó un recurso de
apelación, con fecha del 26 de octubre de 2017, ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, recurso que estuvo sin tratamiento. Luego de dos años, la acción judicial se volvió abstracta
al vencerse el plazo del mandato que debía ejercer el diputado Cleri
(año 2018), elegido por el Frente de Todos el 15 de diciembre de 2015.
Convalidación por el Poder Legislativo de la Nación
Desde el Poder Legislativo, en la Cámara de Diputados se presentaron, el 26 de abril y el 9 de mayo de 2017, por parte de los diputados
nacionales Eduardo de Pedro y Rodolfo Tailhade, las cuestiones de
privilegio 2056-D-2017 y 2402-D-2017, con el objeto de que se dejara
sin efecto la resolución 1255/2015 del presidente de la Cámara y se
designara a un nuevo consejero de acuerdo con la propuesta formulada por el bloque FPV-PJ.
Estas cuestiones no fueron sometidas al pleno de la Honorable
Cámara de Diputados, sino que fueron giradas a la Comisión de
Asuntos Constitucionales, donde el propio diputado Pablo Tonelli
aconsejó su rechazo, sin que vuelva a tratarse el tema.54
La restricción a la participación de la ciudadanía
El Dr. Alejandro Eduardo Fargosi, en su carácter de abogado y consejero de la Magistratura de la Nación, realizó una presentación ante el
Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6 a cargo de Enrique
V. Lavié Pico, lo que dio inicio al proceso “FARGOSI, Alejandro Eduardo
c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ley 26.855 s/ Proceso
de Conocimiento”, expte. CAF 21970/2013. Allí, solicitó la inconstitucionalidad de la modificación que establecía la ley 26.855, que permitía
54
Véase la orden del día Nº 1466 de las Sesiones Ordinarias del 31 de julio de 2017.
69
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
que fueran consejeros del Consejo de la Magistratura quienes cumplieran con los requisitos para ser diputados, entre los que no se encuentra ser abogado.
Enrique V. Lavié Pico, con fecha del 5 de junio de 2013, hace lugar
a la petición y declara la inconstitucionalidad de la ley 26.855, dictando una medida cautelar que suspende, entre otros artículos, la aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de dicha ley,55 por lo cual volvió a ser
requisito, para ser miembro del Consejo de la Magistratura, poseer el
título de abogado.
Contra la decisión del magistrado de primera instancia, el Estado
nacional presentó un recurso de apelación, y el 8 de agosto de 2013
la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal lo rechazó. La Cámara recordó en el
citado fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había
expedido sobre la materia y dispuso la suspensión de los efectos de
los arts. 2, 4, 6, 18 y 30 de la ley 26.855. Sin embargo, no ocurrió lo
mismo con el art. 5, que, siendo impugnado en esta instancia por el
consejero Fargosi, no tuvo acogida favorable.
Un año más tarde, el 26 de noviembre de 2014, Fargosi se presentó
nuevamente ante el juez Lavié Pico aduciendo que la medida cautelar dictada estaba siendo ignorada, puesto que, por disposición DPP70/14, el presidente de la Cámara de Senadores había designado al
legislador Ruperto Godoy como integrante del Consejo de la Magistratura en representación del bloque FPV-PJ pese a no tener título de
abogado.
Con fecha del 23 de diciembre de 2014, el planteo fue rechazado
por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, con fundamento en que la medida cautelar dictada fue confirmada por la Sala
Ley 26.855, art. 5: “Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.937 (t. o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 4°.– Requisitos. Para ser miembro del Consejo de
la Magistratura se requerirá contar con las condiciones mínimas exigidas para ser
diputado. No podrán ser consejeros las personas que hubieran desempeñado cargo
o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o respecto de
quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos”.
55
70
Justicia a la carta
de la Cámara y esta no había alcanzado lo dispuesto en el art. 5 de
la ley 26.855, al haber suspendido exclusivamente los arts. 2, 4, 6, 18 y
30 de la ley citada; así se habilitaba a ser Consejero a quién no tenía
título de abogado.
Al advertir la existencia del proceso por intermedio de los medios
de prensa,56 el consejero Ruperto Godoy solicitó que se lo tuviera por
parte, puesto que la sentencia que pudiera dictarse en relación con
la constitucionalidad de la norma en cuestión afectaría su derecho
a participar en el Consejo de la Magistratura en representación del
bloque parlamentario del FPV-PJ, que resultaba el bloque mayoritario
en el Honorable Senado de la Nación.
Con el advenimiento de Mauricio Macri como presidente de la
Nación, el 10 de diciembre de 2015, el Estado nacional –que era parte
demandada en la acción judicial citada– se vería directamente beneficiado si el consejero Godoy era apartado del Consejo de la Magistratura, en tanto este representaba al bloque de senadores devenido en
opositor. Así, se realizó una “reactivación” del proceso judicial.
En relación con la impugnación de Fargosi, recordemos que la propia Constitución Nacional, cuando establece el Consejo de la Magistratura de la Nación (art. 114), no dispone ningún requisito especial para
sus integrantes, sino que solo exige que sean representantes de distintos estamentos (jueces, abogados, órganos políticos) o personas del
ámbito académico y científico, de modo que el resto de los requisitos
quedarían en la reglamentación que realizara una ley del Congreso.
En concreto, respecto de los representantes del Congreso de la Nación
(diputados y senadores) en el Consejo de la Magistratura, no se exige
otro requisito más allá de los fijados por la Constitución Nacional, o
sea, no resulta necesario el título de abogado.
Avanzado el juicio, con las dos partes (Fargosi y el Estado nacional) en búsqueda de la misma sentencia de inconstitucionalidad, el
juez de primera instancia, Lavié Pico, con fecha del 22 de marzo de
III
El día 25 de julio de 2016, el diario Ámbito Financiero publicó en su portada una nota
titulada: “Macri, a un paso de lograr control de Magistratura” (disponible en línea).
56
71
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
2017, resolvió hacer lugar al pedido de ser parte de las actuaciones
por el legislador Ruperto Godoy.57 Al día siguiente, dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.855, en virtud
de lo cual, a partir del momento en que la sentencia quedara consentida o firme, recobraría vigencia el régimen anterior previsto en el
art. 4 de la ley 24.937;58 es decir, los requisitos para ser consejero del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial volverían a ser los exigidos para ser juez de la Corte Suprema de Justicia, y, en consecuencia, Ruperto Godoy debía cesar inmediatamente en sus funciones
como consejero. Se destaca en este punto que, de las varias normas
impugnadas en la petición original de Fargosi, la única fulminada
con la tacha de inconstitucionalidad por la sentencia es la primera
parte del art. 5 de la ley 26.855, que tenía como consecuencia directa
hacer cesar al consejero Godoy en el Consejo de la Magistratura de
la Nación.
El juez Lavié Pico, para fundar la sentencia, se apartó de manera
explícita del texto de la Constitución Nacional y se fundó en la voluntad originaria expresada en la Asamblea Constituyente, interpretándola sesgadamente para arribar a los siguientes razonamientos:
Si el objetivo fundamental de la creación del Consejo de la Magistratura ha sido el de instaurar un procedimiento predominantemente
técnico de selección de magistrados, no resulta adecuado a tal fin
que para ser consejero no se exija al menos el título de abogado,
puesto que resulta claro que no podría efectuar un examen satisfactorio de la idoneidad científica y profesional de los candidatos a magistrados quien no posee formación jurídica alguna. […] La exigencia
de contar con el título de abogado se encuentra más en línea con el
objetivo de la reforma y la intención del constituyente. Así, es preciso
El Código Procesal dispone que “podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad
de parte […] quien: […] 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio”.
58
Ley 24.937, art. 4: “Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se
requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación”.
57
72
Justicia a la carta
requerir que aun los consejeros que actúan en representación de los
órganos políticos posean ciertos estándares de conocimiento e idoneidad técnica en la ciencia jurídica, pues de lo contrario la finalidad
de profesionalizar el proceso de selección de magistrados podría verse afectado (considerando VII.2).
Contra dicho decisorio, el senador Ruperto Godoy interpuso un recurso de apelación, insistiendo en que el art. 5 de la ley 26.855 recoge
precisamente los mismos requisitos que la Constitución Nacional ha
establecido para ser miembro del Consejo de la Magistratura, deviniendo improcedente la declaración de inconstitucionalidad.
A pesar del dictamen del Ministerio Público Fiscal en favor de
lo expuesto por el senador Godoy, el 4 de julio de 2017 la Sala III de
la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia en
cuanto declaraba la inconstitucionalidad del artículo que lesionaba
el poder corporativo de los abogados en el Consejo de la Magistratura; también utilizó en el fundamento la “colisión con la voluntad del
constituyente y con las propias funciones que le han sido asignadas
al Consejo de la Magistratura, como órgano integrante del Poder Judicial de la Nación” (cons. XII, último párrafo).
Esta sentencia fue nuevamente recurrida, por lo cual llegó a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si bien la Excma. Cámara,
con fecha del 10 de agosto de 2017, concedió el recurso interpuesto,
al mismo tiempo ordenó la formación de incidente de ejecución de
la sentencia. O sea, a la vez que le daba la posibilidad a Godoy de que
fuera la Corte Suprema la que terminara de decidir sobre la constitucionalidad o no de la cuestión, le indicaba que debía dejar el cargo
de consejero hasta el momento en que dicha Corte dictara sentencia,
justamente porque no era abogado.
Entonces, con una rapidez asombrosa, a solo dos horas de haber
recibido la causa el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº
6, Lavié Pico hizo saber a Ruperto Godoy que por orden de la Cámara debía cesar de manera inmediata en sus funciones como integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación, y que debía ser
73
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
reemplazado por quien cumpliera con las exigencias establecidas en
el art. 4 de la ley 24.937.
En atención a las consecuencias irrevocables que ello acarrearía,
a la innegable gravedad institucional y a la trascendencia pública
que importarían las cuestiones debatidas, el 17 de agosto de 2017 Ruperto Godoy solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
suspendiera la ejecución de la sentencia ordenada, sin que exista a la
fecha un pronunciamiento al respecto.
La sesión del Consejo sin el consejero de la oposición
Una semana después de la sentencia de la Cámara, y el mismo día
en que Godoy solicitaba a la Corte Suprema que suspendiera la ejecución de la sentencia (17 de agosto de 2017), el Consejo de la Magistratura sesionó en forma ordinaria, pero la presidenta del Consejo, la
Dra. Adriana Donato (con cercanía explícita a la coalición Cambiemos), impidió la participación en el debate y la votación de Ruperto
Godoy. Al mismo tiempo, se negó a la concesión de un cuarto intermedio solicitado por los consejeros pertenecientes al bloque político
FPV-PJ, a fin de que el presidente de la Corte Suprema, el Dr. Ricardo
Lorenzetti, recibiera juramento al senador nacional Mario Pais, en
reemplazo del senador Godoy, para que pudiera así asistir a la sesión
ordinaria con la representación constitucional.
El impedimento tenía una clara finalidad política: con la composición alterada, el representante del Poder Ejecutivo (de la alianza
Cambiemos), el Dr. Juan Bautista Mahiques, propuso modificar el
orden del día para tratar, en primer lugar, la acusación contra el juez
Eduardo Freiler, miembro de la Sala I de la Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal, que había procesado a su jefe
(en ese momento presidente de la Nación) Mauricio Macri. El procesamiento se había dado cuando, como jefe del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, había realizado escuchas ilegales a familiares y opositores políticos, hecho que tuvo gran trascendencia
mediática.
74
Justicia a la carta
Se puede observar así uno de los fines del Plan Sistemático y Estructural para cooptar al Consejo de la Magistratura por parte del
bloque político Cambiemos, pues, con precisión y complicidades de
consejeros, se había logrado impedir la participación de consejeros
opositores, modificando el orden del día y generando una mayoría adulterada para iniciar el juicio político y la suspensión en las
funciones de un juez a quien antes habían desprestigiado mediáticamente. El magistrado no solo había procesado al entonces presidente Mauricio Macri, sino que también había dictado resoluciones
que sostenían que los empresarios de los grupos hegemónicos de los
medios de comunicación Clarín y La Nación habían cometido delitos de lesa humanidad en la causa de Papel Prensa.
Esto fue no solo una forma de disciplinar al magistrado, sino también un mensaje para el resto de la judicatura.
Conclusión
La situación relatada presenta diferentes consecuencias en relación
con la afectación de la independencia de los magistrados. En primer
lugar, se observa la manipulación política del órgano encargado de
la designación y remoción de los jueces, en una adulteración de la
Constitución Nacional, que en su art. 114 establece que el Consejo
debe estar integrado por representantes de los órganos políticos resultantes de elección popular (o sea, por diputados y senadores según la cantidad de votos obtenidos por cada partido), por los jueces
de todas las instancias, por los abogados de la matrícula y por otras
personas de los ámbitos académico y científico.
La Constitución remarca asimismo que se debe procurar el equilibrio en la representación: la exclusión del consejero Cleri como
representante de la Honorable Cámara de Diputados para ser suplantado por Pablo Tonelli –de la fuerza política opositora a Cleri
y del mismo partido que Mauricio Macri– alteró claramente dicho
equilibrio. Es importante comprender que la Constitución busca que
75
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
el equilibrio sea no solo entre los diferentes estamentos (abogados,
académicos, legisladores, Poder Judicial y Poder Ejecutivo), sino también en relación con la representación en el interior de cada estamento. En efecto, si ya resulta problemática para la independencia
del órgano la integración con representantes de partidos políticos,
mucho más riesgoso es que no se respete la representatividad de dichos órganos elegidos por el voto popular.
En este caso concreto, hubo una fuerza política que tenía derecho
a contar con un representante de la Cámara de Diputados en el Consejo, y la exclusión de dicho consejero operó no solo en detrimento de dicha fuerza, sino también a favor de la fuerza opositora que
cooptó el Consejo de la Magistratura para disciplinar y sancionar a
jueces que no dictaban sentencias acordes a los deseos del entonces
presidente Mauricio Macri.
Por un lado, exigencia de que todos los consejeros deben poseer
título de abogados no se encuentra en la Constitución, y tampoco se
deriva del espíritu del Constituyente; por eso, la exclusión de un consejero por esta razón es arbitraria y absurda. Los diputados y senadores, como miembros del Congreso de la Nación, en cuanto su cargo
proviene de la elección popular, son representantes de la sociedad, y
no de un sector de ella, por lo que resulta absurdo sostener la necesidad de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.
La participación de los legisladores en el citado órgano constitucional constituye una forma de participación de la ciudadanía
en los procesos de designación de jueces, que se ve obstaculizada
al imponer la exigencia de que dichos representantes posean título de abogados. En definitiva, se acentuó la ficción de la incapacidad de los ciudadanos de analizar el sistema judicial, discurso
propio de sectores aristocráticos y antidemocráticos, y de una Justicia para pocos.
Por otro lado, la injerencia del entonces titular del Poder Ejecutivo en la sesión del Consejo de la Magistratura demuestra uno de
los tantos hechos en los que Mauricio Macri, con un particular interés, propició la persecución y la expulsión de un juez que no dictó
76
Justicia a la carta
sentencias conforme sus deseos, sino según su sano creer y parecer.
Por ello, la suspensión del juez Freiler –quien fuera autor del procesamiento del primer mandatario cuando era jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una causa por escuchas ilegales a opositores políticos, y quien también había resuelto calificar de
delito de lesa humanidad los hechos que se le imputaban a Héctor
Magnetto (CEO de Clarín), Ernestina Herrera de Noble (una de las dueñas del Grupo Clarín) y Bartolomé Mitre (directivo de La Nación) por
la apropiación de Papel Prensa– fue uno de los tantos dictámenes de
disciplinamiento que se realizaron desde la alianza de Cambiemos al
Poder Judicial.
La operación política para que en la misma sesión se excluyera al
consejero Godoy, al tiempo que se impedía el juramento de su reemplazante (el senador Pais), buscaba, y consiguió, la suspensión del Dr.
Freiler, y el inicio del proceso de destitución con una mayoría adulterada de manera planificada. La estrategia fue modificar el orden del
día (aprovechando la mayoría artificial y previamente consensuada),
lo que conllevó la suspensión de Freiler y el inicio del juicio político
por pedido del consejero representante del Poder Ejecutivo.
Recordamos que la composición de un órgano como el Consejo
de la Magistratura reviste gran importancia para la independencia de la judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los
jueces de manera objetiva, justa e independiente.59 Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con
una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos
y otros interesados, en muchos casos es importante que la mayoría
de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias
externas de carácter político o de otra índole.
Si el órgano está compuesto principalmente por representantes
políticos, o por un estamento en particular, siempre existirá el riesgo
de que pueda convertirse en una entidad meramente formal o una
59
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 28.
77
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
dependencia jurídica de ratificación de decisiones tomadas desde
la política, y en cuya sombra el gobierno ejercería indirectamente
su influencia.60 Por ello se requiere que la composición sea pluralista, con un predominio de magistrados y jueces entre sus miembros,
pero no en su totalidad.61
Si bien el Consejo de la Magistratura tiene representantes de los
órganos políticos de elección popular, y si bien legalmente se ha establecido una representación equilibrada de las fuerzas políticas como
mecanismo para evitar la cooptación de dicho órgano por parte de
una sola fuerza, ello fue vulnerado por ardides inconstitucionales
realizados por el diputado Monzó. La cooptación de la voluntad popular –que constituye precisamente la ruptura de la representación
equilibrada de las fuerzas políticas–, al sustraer a un consejero de
la fuerza que poseía mayor representación y habilitar la sobrerrepresentación de la fuerza política oficialista (integrada por el mismo
Monzó), generó la cooptación del Consejo de la Magistratura, con las
consecuencias que se observarán en los próximos capítulos.
En definitiva, la alteración en la representación equilibrada de las
fuerzas políticas eliminó los mecanismos de contrapesos y controles
recíprocos, y habilitó la injerencia directa del partido de gobierno,
tanto en la designación como en la subrogación, los traslados, las
sanciones y las destituciones de magistrados.
Sin perjuicio de ello, destacamos que la conformación del Consejo, de la forma en que ha quedado regulada, vuelve casi inexistente
la participación de la sociedad civil en los procesos de selección y
nombramiento de los jueces y magistrados.
Ibíd., párr. 28.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 86.
60
61
78
Justicia a la carta
Estándares internacionales
Desde la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, se recomienda establecer una entidad autónoma encargada de la selección de los jueces.62 La composición de
dicha entidad reviste gran importancia para la independencia de la
judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los jueces de
manera objetiva, justa e independiente.
Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados,
académicos y otros interesados, en muchos casos es importante que
la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole.
Si el órgano está compuesto principalmente por representantes
políticos, siempre existirá el riesgo de que pueda convertirse en una
entidad meramente formal o una dependencia jurídica de referendo,
a cuya sombra el gobierno ejerza su influencia de manera indirecta.63
En el caso de Argentina, si bien el Consejo de la Magistratura tiene representantes de los órganos políticos de elección popular, se ha
establecido una representación equilibrada de las fuerzas políticas
como mecanismo de salvaguardar la cooptación de dicho órgano por
parte de una sola fuerza política.64 Esto fue truncado por maniobras
espurias y hubo una expropiación por parte de una fuerza política, al excluir a aquellos consejeros que no poseyeran la calidad de
abogados.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 28.
63
Ibíd., párr. 28.
64
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 86.
62
79
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Participación de la sociedad civil
Se identifica como un problema la casi inexistente participación de
la sociedad civil en los procesos de selección y nombramiento de los
jueces y magistrados en la región. Se ha remarcado la importancia
que tienen las audiencias públicas y la posibilidad de someter a los
candidatos a los cuestionamientos ciudadanos como forma de reducir las interferencias políticas y de grupos de presión en los procesos.
Sin embargo, la participación ciudadana tiene que ser responsable,
por medio de representantes del conjunto social y no de organizaciones ficticias.65
Se requiere que estas instituciones (los consejos de la magistratura) sean en la práctica autónomas con respecto a las cortes supremas
de justicia, con miembros independientes, que establezcan procedimientos objetivos y transparentes de selección, nombramiento,
promoción, remoción, suspensión y destitución de jueces. La composición de este órgano tendría que ser pluralista, con un predominio
de magistrados y jueces entre sus miembros, y garantizar la participación de entidades de la sociedad civil. Además, el proceso de selección de sus miembros debería ser transparente y público.66
En el caso de Argentina, la participación en el Consejo de la Magistratura de representantes del Poder Legislativo que ocupan cargos
por elección popular constituye una forma de representación de la
ciudadanía y, de ese modo, también un mecanismo de participación
en el proceso de selección. Limitar esa participación solo a aquellos
que detenten título de abogados es una forma de restringir la intervención de la ciudadanía en los procesos de selección de jueces,
sobre todo cuando los abogados constituyen un colectivo con representación propia en el Consejo a través de los Colegios.
65
66
80
Ibíd., párr. 85.
Ibíd., párr. 86.
Justicia a la carta
Consejos de la Judicatura independientes de los otros poderes del Estado
Se ha recomendado que los Consejos de la Judicatura desarrollen su
trabajo en forma independiente de los otros poderes del Estado, incluso de la Corte Suprema, y disipen toda sospecha de parcialidad
que pudiera reinar entre el público.67
Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen
la independencia del Poder Judicial y proteger a los jueces de toda
forma de influencia política en la adopción de decisiones, por medio
de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para la suspensión, la destitución y las sanciones disciplinarias.68 Asimismo, los jueces podrán
ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o
incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que
garanticen la objetividad y la imparcialidad.69
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que el sistema de disciplina judicial que no garantiza una separación suficiente
entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado no proporciona
garantías adecuadas contra el abuso y el uso indebido de las medidas
disciplinarias, en detrimento de la independencia.70
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos recordó que los Estados deben establecer procedimientos claros y criterios objetivos
para la suspensión y la destitución de los miembros del Poder Judicial
y para la imposición de sanciones disciplinarias.71
Asimismo, señala el Relator que se deben administrar de forma justa y objetiva procedimientos adecuados para destituir a los
jueces por motivos de incapacidad o conducta indebida, así como
Informe de la misión a México del Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados, 24 de enero de 2002, E/CN.4/2002/72Add.1,
párr. 192.c).i).
68
Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19.
69
Ibíd., párr. 20.
70
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, demanda 21722/11, sentencia del 9 de
enero de 2013, párrs. 199 y 205.
71
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 80.
67
81
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
mecanismos disciplinarios para velar por que su rendición de cuentas no menoscabe la independencia judicial.72
A fin de lograr un equilibrio adecuado entre la independencia y la
rendición de cuentas, los profesionales de la Justicia deberían actuar
con arreglo a unas normas éticas predefinidas y a los deberes y las
responsabilidades inherentes a sus funciones. Además, para aplicar
adecuadamente la rendición de cuentas judicial, los propios mecanismos de rendición deben funcionar con autonomía, de modo que
se eviten las injerencias externas que puedan afectar la transparencia, la objetividad y la imparcialidad de los procesos, conforme el Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y
abogados al Consejo de Derechos Humanos.73
En el caso descripto, respecto de la necesidad del título de abogado para ser parte del Consejo de la Magistratura, se advierte una
maniobra direccionada desde el propio Poder Ejecutivo Nacional
a cargo de Mauricio Macri para obstruir la conformación legal del
órgano.
Se concluye entonces, sin hesitación, que la manipulación maliciosa llevada adelante en este órgano constitucional fue planificada
por el entonces presidente Mauricio Macri, en ostensible violación
a la Constitución Nacional, la división de poderes y los principios democráticos y republicanos, conformando un ataque artero a la democracia de la República Argentina y a la credibilidad del Poder Judicial,
cuyas consecuencias se podrán observar en otros capítulos de esta
denuncia.
72
73
82
Ibíd., párr. 38.
Ibíd., párrs. 19 y 54.
Justicia a la carta
Ataques contra la procuradora general de la Nación
Exordio
Este caso prueba la existencia del Plan Sistemático denunciado en
la introducción de este volumen. Se demostrará que hubo más de
dos años de prácticas gubernamentales y mediáticas que socavaron los principios de no injerencia, de inamovilidad, de rendición
de cuentas, todo ello con el objetivo de destituir a la procuradora
Alejandra Magdalena Gils Carbó. También se la atacó al violar su derecho a formar parte de asociaciones y al presentar proyectos de ley
regresivos en busca de desprestigiar la figura del Ministerio Público
Fiscal. Todo este andamiaje, ejecutado por el entonces gobierno de
Mauricio Macri, buscaba reemplazarla por una procuradora afín a
sus intereses. La renuncia de la procuradora Gils Carbó allanó el camino para lograr configurar una justicia “a la carta”.
Introducción. El Ministerio Público Fiscal
La procuradora general de la Nación, junto con el defensor general
de la Nación, son las autoridades máximas dentro del Ministerio
Público, órgano constitucional que se caracteriza por ser independiente dentro del sistema de administración de justicia (art. 120 de
la Constitución Nacional).74 El Ministerio Público es incluso autónomo y autárquico respecto del Poder Judicial de la Nación (que es
encabezado por la Corte Suprema de Justicia). La Procuración es una
parte fundamental en la estructura tripartita del sistema judicial de
la República Argentina. De este modo, el Ministerio Público Fiscal, el
Ley 24.430, art. 120: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación
de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en
coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros
que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”.
74
83
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Ministerio Público de la Defensa y el Poder Judicial conforman las
tres partes del sistema judicial argentino.
El Ministerio Público se concibió como un órgano bicéfalo, es
decir que cuenta con dos estructuras autónomas e independientes
entre sí: el Ministerio Público Fiscal, a cargo del procurador general
de la Nación, por un lado, y el Ministerio Público de la Defensa, cuya
máxima autoridad es el defensor general de la Nación, por el otro.
El cargo de procurador general de la Nación es propuesto por el
Poder Ejecutivo Nacional y debe ser aprobado por el Honorable Congreso de la Nación; una de sus principales funciones es defender los
intereses de la sociedad, persiguiendo, investigando y solicitando la
sanción de todos los delitos. Por otra parte, también interviene en las
cuestiones no penales, y conforma el “interés general”. De ahí que
también tenga como objetivo la asistencia a toda la comunidad en la
defensa de sus derechos.
El procurador, jefe del Ministerio Público Fiscal, tiene también
la facultad de definir cómo se persiguen determinados delitos. Por
ejemplo, establece cómo se persiguen aquellos que atentan contra la
vida, contra la humanidad, los vinculados al narcotráfico, a la violencia institucional, o al lavado de dinero, por mencionar algunos.
Por eso, la estructura del Ministerio Público Fiscal se conforma con
unidades fiscales penales y con unidades fiscales especializadas, que
tienen como fin mejorar el desempeño en el trabajo de investigar,
perseguir y sancionar los delitos con complejidades particulares.
Además, como representante de los intereses generales de la sociedad en causas no penales, también emite determinados dictámenes. Estos son una parte esencial del proceso judicial; los elabora un
fiscal con el objetivo de manifestar la posición jurídica del “representante de la sociedad” en un pleito en particular, y el juez debe decidir
la cuestión que está bajo su análisis tomándolos en consideración.
Finalmente, el Ministerio Público es parte necesaria en todos los
casos que llegan a la Corte Suprema de la Nación: allí el Procurador
emite un dictamen, previo a la sentencia del máximo tribunal, también como “representante de la sociedad”. Dicho dictamen es mucho
84
Justicia a la carta
más que una simple opinión fundamentada: en ese documento, el fiscal o el procurador, que representan el interés general de perseguir
delitos –en materia penal– o de tutelar los intereses generales –en los
juicios no represivos–, dan a conocer su opinión sobre un punto de
conflicto que es sometido, obligatoriamente, para su estudio.
Es oportuno destacar que los dictámenes realizados por la Dra.
Alejandra Gils Carbó, quien se desempeñaba como procuradora
general de la Nación, se caracterizaron por su independencia e imparcialidad. Lejos de someterse a las necesidades político-partidarias, o de grupos mediáticos oligopólicos, siempre fueron acordes
a los principios jurídicos históricos de la Procuración. También
es necesario subrayar que los dictámenes emitidos por la funcionaria nunca fueron cuestionados por su contenido jurídico, respetando los antecedentes, la doctrina y la jurisprudencia del órgano
jurisdiccional. Así, se promovió una visión técnica del Ministerio
Público Fiscal, pese a los intentos de intromisión que realizaron
desde Cambiemos o desde empresas oligopólicas en connivencia
con esta coalición.
En resumen, el Ministerio Público Fiscal intervino siempre que el
ordenamiento jurídico estimó que era necesario que el Estado (no
el Poder Ejecutivo) tomara intervención como parte, actuando en favor de los intereses de la sociedad o en la búsqueda de la sanción de
un delito en particular.
Designación de la procuradora general de la Nación, Dra. Gils Carbó
La función del procurador, conforme indica la Constitución Nacional
en su art. 120, no es la de un magistrado: no depende del Poder Ejecutivo de turno ni del Poder Judicial de la Nación. El titular del Ministerio Público Fiscal, órgano independiente con autonomía funcional
y autarquía financiera, posee, dentro de sus caracteres principales,
la inmunidad del cargo y la intangibilidad de su remuneración. Por
eso, la designación del procurador general de la Nación tiene un trámite especial y debe realizarse de conformidad con la Constitución
85
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público75 y los decretos del
Poder Ejecutivo 222/2003 y 588/2003, que buscan asegurar la participación ciudadana y la transparencia en la nominación de los más
altos miembros de la administración del servicio de justicia, como
son los jueces de la Corte Suprema, el defensor general de la Nación y
el procurador general de la Nación.
De conformidad con el diseño constitucional, tanto el art. 5 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público entonces vigente (ley 24.946)
como el art. 11 de la actual Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
(ley 27.148) requieren, para que el procurador general de la Nación
sea designado, una propuesta por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y que se cuente con el acuerdo del Senado por dos tercios de sus
miembros presentes, todo ello mediatizado por una activa participación de la ciudadanía.
Este mecanismo coincide con el requerido para el nombramiento
de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 99, inc.
4, de la Constitución Nacional), y lo mismo sucede con la designación
del otro titular del Ministerio Público, el defensor general de la Nación (art. 26, ley 27.149).
El art. 2 del decreto 222/03, dispuesto para los jueces de la Corte
Suprema de Justicia, que tiene como finalidad la participación ciudadana en la selección de las máximas autoridades de ese órgano,
busca que se garantice una “correcta valoración de sus aptitudes
morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”. Esta
imposición para los magistrados del máximo tribunal de la Nación
es ampliada mediante el decreto 588/2003 para la selección de las
máximas autoridades del Ministerio Público.
Entonces, para repasar el procedimiento de selección del procurador, podemos decir que se realiza a través de una propuesta del Poder
La Ley Orgánica del Ministerio Público se encuentra disponible en línea: <https://
www.mpf.gob.ar/ley-organica/>.
75
86
Justicia a la carta
Ejecutivo de uno o varios precandidatos, sus nombres y sus antecedentes curriculares son publicados en el Boletín Oficial, en diarios de
circulación nacional y en la página oficial de la red informática del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Luego, los ciudadanos en
general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos presentan sus posturas, sus observaciones y las circunstancias
que consideren de interés. Finalmente, el Poder Ejecutivo dispone, de
manera fundada, la elevación o no de la propuesta del candidato al
Senado de la Nación, en busca del acuerdo.
Por su parte, el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación también contiene normas específicas que regulan
los acuerdos para jueces de la Corte Suprema de Justicia y para magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.76 Esas reglas
garantizan la adecuada publicidad de la solicitud del pedido de
“acuerdo” para un candidato,77 previendo la realización de una audiencia pública,78 y contienen un proceso para que cualquier persona pueda presentar preguntas que serán formuladas al candidato en
la audiencia, así como observaciones respecto de sus cualidades y
méritos para el cargo.79 Luego, la Comisión de Acuerdos debe producir un dictamen fundado que aconseje hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo,80 que finalmente es
tratado por el plenario del Honorable Senado.
Ese procedimiento fue el seguido para la designación de Alejandra Magdalena Gils Carbó, propuesta como precandidata en junio de
2012, lo que ameritó la publicación de su nombre y sus antecedentes
curriculares para cumplir con los términos regulados en los decretos 222/2003 y 588/2003. Luego, el Poder Ejecutivo Nacional elevó su
76
Arts. 22 bis y ter y cap. IV del título VIII, Reglamento de la Cámara de Senadores de la
Nación, disponible en línea: <http://www.senado.gov.ar/reglamento>.
77
Véase el art. 22 bis del Reglamento.
78
Véanse los arts. 22 ter y 123 septies del Reglamento.
79
Véase el art. 123 bis y ter del Reglamento.
80
Véase el art. 123 decies del Reglamento.
87
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
propuesta al Senado a los fines del acuerdo. Ello puso en marcha la
otra etapa del proceso de designación, en la que los miembros del
Senado y de la sociedad civil evaluaron en forma exhaustiva las condiciones de la candidata para un cargo de alta jerarquía.
En cumplimiento del procedimiento, el 7 de agosto de 2012 se realizó la audiencia pública. Allí se le formularon a Gils Carbó las preguntas presentadas por la ciudadanía y fue interrogada por los miembros
de la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación. Las preguntas
no solo estuvieron orientadas a confirmar su conocimiento del derecho, sino sobre todo a indagar su visión sobre el rol de los fiscales
en la administración del servicio de justicia, la determinación de las
políticas criminales y de persecución penal y el funcionamiento del
Ministerio Público Fiscal en general. También se la inquirió sobre
cuestiones vinculadas a su independencia.
En el Honorable Senado de la Nación se presentaron 89 adhesiones institucionales y 62 adhesiones personales a Gils Carbó, y tan
solo 5 impugnaciones. Entre las adhesiones recibidas, es de destacar
el apoyo de diversos organismos y asociaciones civiles vinculados
con la defensa de los derechos humanos y sociales, entre ellos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), las Madres de Plaza de Mayo
Línea Fundadora, las Abuelas de Plaza de Mayo, los Hijos e Hijas Regional La Plata en la Red Nacional, la Asociación por los Derechos
Civiles (ADC); la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el
Observatorio Constitución y Democracia, y Ajus La Plata, Berisso y
Ensenada Asociación Civil.
Por otro lado, recibió el apoyo de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal, de numerosos colegios de
abogados,81 de diversas asociaciones de consumidores nacionales e
81
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y sus autoridades en forma personal; Asociación de Abogados de Buenos Aires; Colegio de Abogados de Necochea;
Federación Argentina de Colegio de Abogados (FACA); Colegio de Abogados de la 2ª Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe; Colegio de Abogados y Procurador
del Departamento Judicial de Bahía Blanca; Colegio de Abogados del Departamento
Judicial de Mercedes.
88
Justicia a la carta
internacionales,82 de varias entidades gremiales,83 e incluso de distintos movimientos sociales –como el Movimiento Nacional de Fábricas
Recuperadas por los Trabajadores–, diversas cooperativas de trabajo, la Pastoral Social Arquidiócesis de Buenos Aires, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), la Fundación para la
Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, la Fundación de
Estudios para la Justicia, entre otras.
El 15 de agosto de 2012, en sesión pública, el Honorable Senado
de la Nación aprobó su postulación por 63 votos a favor y solo 3 en
contra. Se corrobora con dicha votación que su nombramiento fue
producto de un muy amplio consenso desde los múltiples espacios
políticos que integran el órgano legislativo.
Finalmente, a través del decreto 1481/2012, con fecha del 24 de
agosto de 2012, la presidenta de la Nación nombró a la Dra. Alejandra
Magdalena Gils Carbó como procuradora general, cumpliendo con el
procedimiento de la Constitución, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público y con los decretos del Poder Ejecutivo 222/2003 y 588/2003,
de modo de asegurar la participación ciudadana y la transparencia
en la nominación y la selección.
Así, la designada procuradora asumió el cargo el 29 de agosto de
2012 y tomó las siguientes responsabilidades institucionales: ser la
jefa del Ministerio Público Fiscal; ejercer la acción penal y fijar la política criminal y de persecución penal; tener a su cargo el gobierno
y la administración general y financiera del organismo; intervenir
en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la
Asociación de Usuarios y Servicios Bancarios (Ausbanc); Asociación Protección
Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer); Consumidores Financieros; Unión de Consumidores de Argentina; Asociación para la Defensa de Usuarios
y Consumidores; Unión de Usuarios y Consumidores; Consumidores Libres; Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC).
83
Confederación General del Trabajo (CGT); Unión de Empleados de la Justicia de la
Nación (UEJN); Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN); Sindicato de Amas de Casa
de la República Argentina (SACRA); Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) - Provincia de Buenos Aires.
82
89
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Nación, y cumplir con otras funciones esenciales como la elevación
de las ternas de candidatos de fiscales al Poder Ejecutivo, ejercer las
facultades disciplinarias y la promoción de enjuiciamiento de los
funcionarios a su cargo.84
Presiones y ataques a la Dra. Gils Carbó
Las presiones para que la procuradora dejara el cargo comenzaron
en la campaña presidencial, cuando el vencedor de la contienda electoral de 2015, Mauricio Macri, ya manifestaba que Gils Carbó debería
dejar su cargo si él resultaba electo, bajo el libreto falaz de que ella
era “militante” del partido opositor al suyo. Esta falacia, que se reprodujo incansablemente en los medios masivos de comunicación
–con las particularidades que posee el sistema de medios argentino,
donde dos grupos empresariales (Grupo La Nación y Grupo Clarín)
poseen un oligopolio mediático que maneja discrecionalmente la
información, tapando o haciendo tapas con noticias distorsionadas
y fake news–, lo que fue esencial en el sistema de cooptación y amedrentamiento de funcionarios judiciales.
El candidato, Mauricio Macri, omitía en sus discursos proselitistas mencionar que la procuradora había sido elegida mediante el
mecanismo establecido en la Constitución, con una abrumadora mayoría, que incluyó los votos de su propio partido político. El discurso
de desprestigio, ampliado y reproducido por una cadena nacional
mediática, deslegitimaba la función del órgano independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera, para que el libreto de
Mauricio Macri se volviera el discurso de la opinión pública.
Los ataques por parte de Mauricio Macri a la figura de Alejandra
Gils Carbó respecto de sus relaciones con el partido político opositor
a él fueron constantes y se reprodujeron a través de los medios de
comunicación, buscando incluso desdibujar la forma constitucional
Conforme al art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 21 y 33 de la ley 24.946, y
los arts. 11 y 12 de la ley 27.148.
84
90
Justicia a la carta
para acceder al cargo de procuradora con el fin de que ella fuera removida. La embestida también fue a nivel institucional, funcional y
personal, y se fue multiplicando a medida que avanzaba el proceso
electoral y el posterior gobierno del presidente Mauricio Macri.
Para lograr su destitución, se debieron estructurar diferentes estrategias, que, para asegurar la claridad expositiva, hemos dividido
en seis tácticas, que no se dieron sucesivamente, sino que muchas de
ellas fueron concomitantes, y demuestran la injerencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación y del entonces presidente
Mauricio Macri en persona, con la coordinación de los legisladores
de su partido político, para lograr que dimitiera quien debía investigar los hechos penales de su gobierno y dirigir las líneas de investigación de sus opositores políticos.
Hemos dividido las tácticas en:
1) Presión para que la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal deje el cargo ante el cambio de gobierno.
2) Amenaza de vulnerar la estabilidad de los miembros del Ministerio Público Fiscal.
3) Amenazas de llevar a cabo reformas institucionales por decreto
de necesidad y urgencia.
4) Intentos de reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público
Fiscal.
5) Inicio de acciones judiciales por parte de ONG afines al gobierno
nacional.
6) Ataque a través de una acción penal sobre supuestos hechos de
corrupción.
Presión para que la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal
deje el cargo ante el cambio de gobierno
Las presiones para que la procuradora dejara el cargo comenzaron
en la campaña presidencial de Mauricio Macri, con manifestaciones
91
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
públicas realizadas como candidato y expresiones realizadas por sus
futuros funcionarios, legisladores y empleados. Los hechos revelan
una campaña mediática que se dirigió primero al desprestigio de
Gils Carbó, luego al debilitamiento del Ministerio Público Fiscal, a
disminuir en su jerarquía, y finalmente a buscar la degradación de
la función constitucional e intentar vencer las resistencias establecidas en las leyes para evitar las injerencias políticas. Todo esto fue con
el objetivo de que la procuradora renunciara.
Es destacable la existencia de una marcada sincronía entre las
líneas editoriales de los dos grupos oligopólicos de medios de comunicación (Grupo Clarín y Grupo La Nación) y el discurso del entonces candidato y posterior presidente de la Nación Mauricio Macri.
Sus discursos de desprestigio y los de su ministro de Justicia Germán
Garavano se realizaron de manera pública y en reiteradas oportunidades, y fueron reproducidos incansablemente por una cadena mediática aliada al gobierno.
Así, Mauricio Macri, luego de ganadas las elecciones, declaró públicamente que su deseo era que la procuradora renunciara al cargo
antes del cambio de gobierno, para así poder designar a alguien de
su confianza. La estrategia de comunicación fue la de identificar a la
procuradora general con el gobierno saliente, y a partir de ahí, asimilar al Ministerio Público Fiscal (órgano autónomo y autárquico
del sistema judicial argentino) con otros organismos que integran el
Poder Ejecutivo Nacional. Se pretendió entonces equiparar el cargo
con el del presidente del Banco Central de la República Argentina,
cuyo titular es designado por el presidente de la Nación y actúa alineado con el sector político que detenta el Poder Ejecutivo; también
se quiso equiparar al Ministerio Público Fiscal con la Agencia Federal de Inteligencia, que es parte de la estructura del Poder Ejecutivo
Nacional.
En un discurso similar al utilizado para designar a los jueces
de la Corte Suprema, bajo el argumento de que son empleados
que pueden ser nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo
Nacional, se amenazó con destituirla y designar a un sucesor, por
92
Justicia a la carta
decreto, tal como se había realizado con los abogados Rosatti y
Rosenkrantz.
El objetivo, por atrás de la renuncia de la procuradora, era degradar la jerarquía y el peso político institucional del Ministerio Público
Fiscal en el sistema judicial argentino, al convertirlo en un apéndice del Poder Ejecutivo Nacional, situación que, con el transcurso del
tiempo, quedó demostrada al nombrar a Eduardo Ezequiel Casal –
con la renuncia de Gils Carbó– y al constituir un Ministerio Publico
Fiscal adicto al Poder Ejecutivo Nacional de Mauricio Macri.
La nota periodística realizada dos meses antes de las elecciones
presidenciales por el periódico La Nación se tituló: “Macri dijo que
echará a Vanoli y a Gils Carbó si es presidente”. Según ese artículo, el
candidato a presidente de la Nación declaró: “El presidente del Banco
Central tendría que tener la dignidad de presentar su renuncia porque no reúne los requisitos profesionales para ese cargo. Es un militante. Lo mismo que la procuradora Gils Carbó”.85 Asimismo, sostuvo
que “recurriría a la ‘presión de la opinión pública’ y a ‘instrumentos
del Congreso’”86 para lograr la dimisión de la funcionaria.
Más adelante, el 15 de octubre de 2015, continúa el entonces
candidato presidencial a través de un programa radial, donde manifiesta: “Si tienen dignidad, Gils Carbó, Vanoli y Parrilli deberían
renunciar”.87 De este modo, asimila las figuras del presidente del
Banco Central de la República Argentina y del director de la Agencia
Federal de Inteligencia (órganos dependientes funcional y estructuralmente del Poder Ejecutivo de la Nación) a la de la procuradora
del Ministerio Público Fiscal (órgano independiente y autónomo del
sistema judicial argentino).
Asimismo, el entonces presidente de la Unión Cívica Radical (integrante de la coalición Cambiemos), Ernesto Sanz, el 28 de octubre
“Macri dijo que echará a Vanoli y a Gils Carbó si es presidente”, en La Nación, 14 de
agosto de 2015 (disponible en línea).
86
Ibíd.
87
Declaración transcripta en “Si tuvieran dignidad, Gils Carbó, Vanoli y Parrilli deberían renunciar”, en La Nación, 15 de octubre de 2015 (disponible en línea).
85
93
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
de 2015 manifestó al diario La Nación: “Esperamos que la doctora Gils
Carbó, en caso de ganar nosotros las elecciones, al día siguiente presente su renuncia. Por una cuestión de dignidad política y autoridad
moral, que ojalá la tenga en ese momento”; y concluyó: “Esto de la
inmunidad que tiene y demás debería, desde la política, ser resuelto
de esta manera”.88 Unos días después, ahora ante el diario digital Infobae, nuevamente Ernesto Sanz volvió a afirmar públicamente que
la procuradora general de la Nación debía renunciar a su cargo si se
daba una victoria del entonces candidato Mauricio Macri.89
Ese mismo día, desde el diario del Grupo Clarín, se publicaba una
nota titulada: “El macrismo cruzó a la Procuradora: ‘Siempre queda
el juicio político, Dra. Gils Carbó’”. En el artículo se transcriben mensajes de una diputada del espacio político Cambiemos, Laura Alonso, que habría publicado vía Twitter: “La jefa de los fiscales asegura
que no renunciará, aunque el próximo presidente se lo pida. Ajá […]
Siempre queda el juicio político, doctora Gils Carbó. Sobran razones.
Cambia, todo cambia”.90
Continuando ese día la embestida contra la procuradora general
de la Nación, la citada diputada Alonso declara a un portal de noticias: “Se atrinchera, tiene mucho por explicar y por supuesto no se
quiere ir. Si se va, va a perder cierta protección. A nosotros nos parece que si Mauricio es electo presidente y el propio Mauricio lo ha
pedido públicamente, tanto la procuradora militante Alejandra Gils
Carbó como Alejandro Vanoli tienen que renunciar”.91
Menos de un mes después, el 9 de noviembre de 2015, en un programa televisivo, Mauricio Macri volvió a manifestar su intención de
obtener la renuncia de la procuradora general. En esa oportunidad,
“Ernesto Sanz: ‘Si ganamos esperamos que Gils Carbó presente la renuncia’”, en La
Nación, 28 de octubre de 2015 (disponible en línea).
89
“Ernesto Sanz: ‘Si el kirchnerismo pierde, Alejandra Gils Carbó se tiene que ir’”,
Infobae, 8 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
90
“El macrismo cruzó a la Procuradora: ‘Siempre queda el juicio político, Dra. Gils
Carbó’”, en Clarín, 8 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
91
Declaraciones a ARG Noticias, del 9 de noviembre de 2015 (esta declaración fue publicada en el portal de noticias de la agencia, pero esta fue cerrada a fines de 2016).
88
94
Justicia a la carta
añadió que su pedido de renuncia se debía a su intención de poner en
ese cargo a alguien de su confianza. Textualmente, afirmó: “Ella tiene
que tener la dignidad de darle al nuevo presidente la posibilidad de
gobernar y poner gente en la cual él confíe”.92
Por su parte, ese mismo día, el diputado de la Nación por la coalición Cambiemos, Pablo Tonelli, que posteriormente fuera designado
al frente de la comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la
Magistratura, dijo en la radio FM Late, del Grupo Sol, que para el PRO –
partido político de Mauricio Macri–, Gils Carbó era incompatible con
un gobierno del candidato Mauricio Macri, y que si no renunciaba se
haría lo necesario para removerla. También asoció su pertenencia a
la organización Justicia Legítima como una forma de parcialidad que
afectaría su independencia:
Nosotros creemos que la presencia de Gils Carbó como procuradora
general de la Nación es absolutamente incompatible con una presidencia de Cambiemos, en particular de Mauricio Macri. Por lo tanto,
si ella no acepta renunciar, haremos lo necesario para removerla […].
Desde nuestro punto de vista, la gestión de Gils Carbó es pésima, es
parcial, tiene un sesgo notoriamente ilegal. Es decir, la juzgamos incompatible con un futuro gobierno de Cambiemos.93
El mencionado diputado de la Nación finaliza: “Protegió y puso en
lugares estratégicos a fiscales de su grupo de amigos de Justicia Legítima para que se dedicaran a perseguir a los adversarios del gobierno [en el momento de la entrevista se refiere a la coalición política
Cambiemos]”.94
El 10 de noviembre de 2015, la diputada Elisa Carrió, también del
espacio político Cambiemos, declaró en un programa televisivo de
Canal 13 (Grupo Clarín) sobre la procuradora general de la Nación:
Declaraciones de Mauricio Macri al programa televisivo “Periodismo para todos”,
9 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
93
Declaraciones de Pablo Tonelli en la radio FM Late, 9 de noviembre de 2015, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/pablo-tonelli-en-late-la-manana/#f=search&l=result>.
94
Ibíd.
92
95
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
“Ella está denunciada por muchísimos delitos” y “frente a un montón de procesamientos, la señora va a tener que retirarse, porque le
van a pedir el desafuero para dictarse su prisión preventiva”;95 insiste
así en una falsedad que se reiterará a lo largo de los siguientes dos
años.
Asimismo, el mencionado diputado de Cambiemos Pablo Tonelli
ese mismo día volvió a afirmar que “La presencia de Gils Carbó es
incompatible con Cambiemos”, y concluyó: “Le vamos a dar la oportunidad de dar un paso al costado y si no lo acepta tomaremos los
mecanismos legales para removerla”.96
Luego, el entonces ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Montenegro (también perteneciente al espacio político Cambiemos) declaró: “Se tiene que ir
porque es mala”.97
Al día siguiente de las elecciones que gana Mauricio Macri, es decir el 23 de noviembre de 2015, se publicó en el diario digital Infobae un
artículo titulado: “Mauricio Macri volvió a pedir la renuncia de Vanoli y Gils Carbó”. Así, el electo presidente de la Nación continúa con
su pedido de renuncia de la procuradora general de la Nación, insistiendo con las mendaces expresiones en cuanto a la afiliación
política de Gils Carbó y buscando horadar el apoyo con que contaba
en su actuación imparcial al frente del Ministerio Público Fiscal.
Textualmente declaró: “Lo que hemos dicho se mantiene vigente.
Queremos que tengan la dignidad y la generosidad de facilitarle la
vida al nuevo gobierno. Ellos se han declarado militantes de un partido. Vamos a insistir con esa materia”.98
95
Declaraciones de Elisa Carrió en el programa televisivo “Desde el llano”, 9 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
96
“El PRO analiza recurrir a ‘mecanismos legales’ para remover a Gils Carbó”, El Destape, 9 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
97
“Advierten que el problema de Gils Carbó no es que sea kirchnerista, sino que ‘no
es buena procuradora’”, en La Prensa, 15 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
98
“Mauricio Macri volvió a pedir la renuncia de Vanoli y Gils Carbó”, Infobae, 23 de
noviembre de 2015 (disponible en línea).
96
Justicia a la carta
Al día siguiente, se difundió en el diario Clarín una nota titulada
“Tiempo cumplido para Gils Carbó y Vanoli: a preparar las valijas”.
En ese artículo periodístico se afirma que “Macri apeló ayer a ‘la dignidad y la generosidad’ de Gils Carbó y también del titular del Banco
Central, Alejandro Vanoli, para que renuncien a sus cargos, y de esa
manera ‘faciliten’ la transición”.99
Continuando con el recorrido temporal, el día 26 de noviembre, el
entonces ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Hernán
Lombardi, declara: “No fueron funcionarios probos [en referencia
Gils Carbó], sino militantes ideológicos de una causa”.100
Por su parte, el 1º de diciembre de 2015, faltando diez días para el
cambio de presidente, el diario Perfil pública una nota titulada: “La
partida de Vanoli, Gils Carbó, Sabbatella y Bauer es ‘decisión tomada’”. Allí transcribe las declaraciones del diputado de Cambiemos
Pablo Tonelli:
Muchas veces se pierde de vista que hay un inciso en la Constitución,
entre las atribuciones del presidente, que dice que [el primer mandatario] nombra y remueve a todos aquellos funcionarios respecto
de los cuales la Constitución no haya previsto un modo especial de
designación y de remoción […]. Está muy claro que la Constitución
no ha previsto nada respecto de la procuradora general, del presidente del Banco Central, del presidente de la AFSCA y el del área de
medios, en el caso de Bauer.101
Al día siguiente, el diario La Nación publica que el mismo diputado
afirmó que el futuro gobierno relevaría de su cargo a la procuradora
general de la Nación mediante un decreto presidencial.102 El 3 de di-
99
“Tiempo cumplido para Gils Carbó y Vanoli: a preparar las valijas”, en Clarín, 24 de
noviembre de 2015 (disponible en línea).
100
“Michetti: ‘El kirchnerismo sigue pensando cómo complicar más la transición’”,
Master News, 26 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
101
“La partida de Vanoli, Gils Carbó, Sabbatella y Bauer es ‘decisión tomada’”, en Perfil, 1° de diciembre de 2015 (disponible en línea).
102
“En PRO dicen que ya decidieron apartar del cargo a Gils Carbó”, en La Nación, 2 de
diciembre de 2015 (disponible en línea).
97
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
ciembre, el mismo periódico difunde una nota que expresa: “‘Encárguense. No la quiero en mi gobierno’. La orden fue de Mauricio Macri
y su gente empezó a trabajar. La tarea no era fácil: había que conseguir la renuncia de la Procuradora General de la Nación, Alejandra
Gils Carbó, o echarla”.103
Dos días después, el 5 de diciembre de 2015, el electo presidente de
la Nación Mauricio Macri afirmó en un programa televisivo: “Buscaremos los mecanismos para […] reemplazarlos [en referencia a Alejandra Gils Carbó y a Martín Sabbatella], porque ellos son militantes
del kirchnerismo. No son funcionarios técnicos comprometidos con
su labor”,104 manteniendo el discurso apócrifo que instalaba la idea
de “militante kirchnerista” sobre la procuradora elegida por todo el
arco político. Asimismo, esas declaraciones públicas del electo presidente de la Nación fueron secundadas por las manifestaciones que
realizaron diversos referentes de su espacio político. En la interpretación conjunta de esas declaraciones se evidencian las presiones
para que Gils Carbó renuncie al cargo ante el cambio de gobierno.
Continuando con este ataque, el día 7 de diciembre, en La Nación
se difunde un artículo donde se afirma que el futuro ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Germán Garavano habría
transmitido a un colaborador de la procuradora general que estaba
dispuesto a “colaborar para que no sea una ‘salida traumática’ y, por
el contrario, sea lo más ‘prolija’ e ‘institucional’ posible”.105
Estas situaciones de amenazas y ataques se continúan sin interrupciones, por lo que, a fin de realizar un recorte metodológico
pertinente, a partir de aquí solo haremos mención de los más relevantes, que se reiteraron y agravaron desde la asunción en funciones de Mauricio Macri. Así, presentaremos las declaraciones más
103
“PRO presiona a Gils Carbó, que amenaza con ir a la Justicia”, en La Nación, 2 de
diciembre de 2015 (disponible en línea).
104
Declaraciones de Mauricio Macri en el programa televisivo “La noche de Mirtha”,
5 de diciembre de 2015 (disponible en línea).
105
“El presidente electo rechazó un acuerdo con la procuradora”, en La Nación, 7 de
diciembre de 2015 (disponible en línea).
98
Justicia a la carta
significativas para ilustrar la presión que sufrió la funcionaria
judicial.106
El 14 de abril de 2016, el ya presidente de la Nación Mauricio Macri, en una conferencia de prensa durante la visita a la planta de la fábrica de neumáticos Bridgestone, afirmó: “La posición del Gobierno,
por ser la procuradora militante de un partido político, sigue siendo
la misma. Creemos que ella debería haber ofrecido la renuncia el primer día y seguimos insistiendo con lo mismo”.107 Días después, el 30
de abril, el ministro de Justicia Germán Garavano, en una entrevista
otorgada al diario La Nación, expresó: “Si bien Gils Carbó bajó el perfil, igual debe dar un paso al costado […]. Yo creo que hay un pedido
del gobierno anterior de que ella se mantenga en su cargo cueste lo
que cueste. Es la sensación que uno tiene”.108
En ese entendimiento, el 1º de junio de 2016, el entonces presidente de la Nación, en un encuentro en la Bolsa de Comercio, también se
refirió la procuradora general de la Nación: “Tenemos una procuradora que se ha dedicado a crear cortinas de humo. Seguiremos presionando para que el manejo de la información no sea con la misma
arbitrariedad con la que manejó la causa”.109
Por su parte, el 29 de junio del mismo año, la diputada de la Nación por la coalición gobernante Cambiemos Elisa Carrió presenta
un pedido de juicio político a la procuradora, el cual no contó con
los votos necesarios para prosperar, pero generó un nuevo blanco
de ataque, sostenido por los medios hegemónicos, que destacaron la
acusación fundada en un supuesto “mal desempeño en el ejercicio
Véanse también “El Gobierno redobla la ofensiva contra Gils Carbó, junto al PJ”, en
La Nación, 11 de septiembre de 2016; “Damián De Angeli: ‘Presentamos una denuncia
contra Gils Carbó y Adler’”, Noticias y Protagonistas, 26 de agosto de 2016, y “Gils Carbó,
procuradora de impunidad K”, en La Nación, 1 de junio de 2017 (todos disponibles en
línea).
107
“Conferencia de prensa del presidente Mauricio Macri en la planta de Bridgestone”, sitio Web de la Casa Rosada, 14 de abril de 2016 (disponible en línea).
108
“Germán Garavano: ‘Gils Carbó bajó el perfil, pero igual debe dar un paso al costado’”, en La Nación, 30 de abril de 2016 (disponible en línea).
109
“Macri le pegó a Gils Carbó y los jueces federales y se quejó por Odebrecht: ‘No
sabemos nada’”, La Política Online, 1° de junio de 2016 (disponible en línea).
106
99
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública” y en
el hecho de “haber designado fiscales ilegalmente”.110 La diputada incluso trata a la funcionaria de delincuente.111
El 7 de julio, nuevamente Mauricio Macri afirma: “La mujer [por
Gils Carbó] insiste en sostenerse en el cargo más allá de todo. Ya el
tiempo encontrará la solución”.112 Más adelante, el 12 de noviembre
de 2016, en una visita al conocido programa La noche de Mirtha, del
oligopólico Grupo Clarín, la diputada Elisa Carrió dijo:
Yo soy la única que impugné a Gils Carbó. Todos los senadores la votaron, hablaban maravillas los radicales, los del PRO. Ahora la quieren
sacar por una ley. No, señores, se la saca por juicio político y que vaya
presa por todos los delitos […]. Yo no voto leyes para una persona y
ella [Gils Carbó] es mi enemiga personal, pero yo no voto porque esa
no es la democracia.113
El 4 de enero de 2017 el ministro de Justicia, Germán Garavano, consultado sobre la situación de la procuradora, explica la postura del
entonces presidente Mauricio Macri: “Consideramos que ella no debiera seguir siendo Procuradora General, tiene conflictos con los fiscales, con los empleados y tiene mala imagen pública, mientras siga
ella estamos en problemas”,114 instalando de este modo una supuesta
situación que era inexistente.
Retomando la acusación de parcialidad, el 19 de marzo de 2017,
Mauricio Macri asiste con su familia al programa televisivo de Mirtha
Legrand, donde manifiesta: “No es una procuradora independiente.
“Carrió pidió el juicio político de Gils Carbó”, en La Nación, 29 de junio de 2016
(disponible en línea).
111
“Elisa Carrió dijo que la procuradora Gils Carbó es una ‘delincuente’”, en Eldiario24.com, 30 de octubre de 2016 (disponible en línea).
112
“Mauricio Macri, sobre la tensión con la procuradora Alejandra Gils Carbó: ‘La
mujer insiste en sostenerse en el cargo’, en La Nación, 7 de julio de 2016 (disponible
en línea).
113
Declaraciones recogidas en “Elisa Carrió: ‘Gils Carbó es mi enemiga personal’”, en
Clarín, 13 de noviembre de 2016 (disponible en línea).
114
“Germán Garavano: ‘Gils Carbó no debiera seguir siendo Procuradora General’”, en
La Nación, 4 de enero de 2017 (disponible en línea).
110
100
Justicia a la carta
Es una militante del kirchnerismo. Le pedí que se retire, pero no se
retira. No está bien. Está detrás de todas las denuncias que motorizaron en contra mío. Ni en el Correo, ni en Avianca, ni en Panamá
Papers hay un hecho de corrupción”.115
Un mes después, Clarín, uno de los diarios de mayor circulación
del país, titula: “El Gobierno avanza contra Gils Carbó y le pide al
Congreso que la cite”. En esta nota se explica:
El Gobierno está decidido a jugar a fondo para que la procuradora
general de la Nación Alejandra Gils Carbó deje su cargo. Mientras
la investigación por irregularidades en la compra de un edificio de la
Procuración avanza, y pese a que la funcionaria asegura que no va a
renunciar, un grupo de legisladores de Cambiemos recibió la orden
de redoblar la apuesta en el Congreso. Por eso ayer, con el visto bueno
del jefe de Gabinete, Marcos Peña, se pidió ante la Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal que convoque a la
funcionaria a dar “explicaciones”.116
Al día siguiente, el ministro Garavano, en declaraciones a radio La
Red, acusó a Alejandra Gils Carbó de poner obstáculos para obtener
información sobre el caso Odebrecht, de repercusión internacional.117
Por su parte, el 22 de mayo de 2017, Clarín publicó:
El presidente está convencido que detrás de la difusión de los datos
judiciales relacionados con el caso Odebrecht está la mano kirchnerista de la procuradora general de Justicia, la abogada Alejandra Gils
Carbó. A ella y algunos de sus operadores les adjudica las acusaciones contra dos de sus personas de confianza: el titular de la Agencia
Federal de Inteligencia, Gustavo Arribas, y el empresario Ángelo Cal-
Declaraciones recogidas en “15 definiciones de Macri en la entrevista con Mirtha:
‘Gils Carbó está detrás de todas las denuncias en mi contra’”, en La Nación, 19 de marzo de 2017 (disponible en línea).
116
“El Gobierno avanza contra Gils Carbó y le pide al Congreso que la cite”, en Clarín,
20 de abril de 2017 (disponible en línea).
117
Declaraciones recogidas en “El Gobierno acusó a Alejandra Gils Carbó de poner
obstáculos para obtener información sobre Odebrecht”, en La Nación, 23 de mayo de
2017 (disponible en línea).
115
101
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
caterra, presidente de la constructora Iecsa hasta hace unos meses y
primo de Macri.118
Cinco días después, el jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña,
continuó reforzando la posición oficialista en el canal Todo Noticias
(del Grupo Clarín), en una nota en la que calificó el accionar de la procuradora diciendo que “claramente deja mucho que desear”, y alertó:
Mientras Gils Carbó sea la responsable de los fiscales “y no se vean
elementos claros de avance hacia la corrupción kirchnerista, al contrario, se vean maniobras que son poco claras y de buscar desviar la
atención, vamos a tener una evaluación crítica […]. Nosotros estamos
mirando con atención lo que está pasando con el proceso judicial y la
comisión investigadora que está trabajando en el Congreso, porque
habría serios indicios de mala praxis en la función”.119
Ante la situación de asedio por parte del gobierno nacional, la procuradora general denuncia públicamente la situación en una entrevista del 10 de julio de 2017, en el programa de radio “La inmensa
minoría” del periodista Reynaldo Sietecase.120 Allí expresa:
Veo con preocupación un crecimiento de la violencia contra el sistema judicial. Ya ha habido jueces federales que denunciaron presiones. Los jueces laborales están expuestos a una campaña de
difamación y de hostigamiento constante, con pedidos de juicio político. En lo que al Ministerio Público respecta, a mi persona, esto empezó en noviembre de 2015, durante las PASO, que el candidato y ahora
presidente decía que yo tenía que renunciar si asumía, desconociendo el claro texto constitucional que establece que el Ministerio Público es autónomo e independiente y que no tiene que retirarse cada vez
“Macri ve la mano de Gils Carbó detrás del caso Odebrecht”, en Clarín, 22 de mayo
de 2017 (disponible en línea).
119
“Peña apuntó a Gils Carbó: ‘Si hubo coimas de Odebrecht fue a funcionarios K’”,
Todo Noticias, 27 de mayo de 2017 (disponible en línea).
120
Declaraciones de Alejandra Gils Carbó en radio Con Vos, 10 de julio de 2017, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/alejandra-gils-carbo-procuradora-general-de-la-nacion-1/#f=search&l=result>.
118
102
Justicia a la carta
que cambia el Gobierno. Esto es una garantía de los ciudadanos que
yo como procuradora tengo el deber de observar.121
Luego, respondiendo a la pregunta sobre la acusación respecto de
la traba de investigaciones a funcionarios de la gestión anterior,
continúa:
Absolutamente no es así. No conocemos ni un solo fiscal que haya dicho que yo pretendía obstruirle alguna investigación. Por el contrario, no he hecho más que suministrarles recursos y darles respaldo
institucional tanto para investigar Correo Argentino como Avianca,
como Los Sauces como la causa Nisman. Para cualquier tipo de investigaciones. Este asedio no es solamente a mi persona. Es contra
la institución. Usted recuerda, Reynaldo, cuando empezamos con
dos proyectos de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público
que fracasaron en este gobierno, […] sacándole la mayoría de las facultades a la procuradora y dándosela a los cuatro funcionarios del
Poder Ejecutivo prácticamente, porque eran designados sin un procedimiento parlamentario y sin estabilidad. Fracasado ese proyecto,
se intentó poner como órgano del gobierno del Ministerio Público a
una comisión bicameral, y nuevamente quedaba el Ministerio Público sujeto a los devenires de la política, contrario a lo que dice la
Constitución. Más adelante, se intentó a través de la comisión bicameral –quiero aclarar que yo misma pedí en más de una oportunidad
su creación, porque es el área por excelencia de control y seguimiento del Ministerio Público Fiscal que tiene un control parlamentario
para su designación y también para su remoción parlamentaria–
crear esta comisión, y se hace como una gran campaña mediática
sobre concursos y traslados irregulares.122
Asimismo, la procuradora manifiesta el asedio sufrido:
Ha habido actos concretos de intentos de lo que yo diría es desplazar a la procuradora, que diría es apropiarse del Ministerio Fiscal. Y
sé que en estos momentos el fiscal Taiano está recibiendo inmensas
121
122
Ibíd.
Ibíd.
103
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
presiones para pedirme indagatoria. Me entero por los diarios, además, de que iba a haber un procesamiento y que iban a destituir a la
procuradora por decreto del Poder Ejecutivo.123
Finalmente, en la citada entrevista, se le pregunta respecto de la vinculación con el gobierno saliente:
De ninguna manera, yo para ser designada procuradora fui examinada durante seis horas, y fue televisado, por los senadores que votaron
por 93% mi designación. Encontraron garantías de independencia.
Porque yo fui quien impugnó la fusión Multicanal-Cablevisión que
aprobaba el presidente Néstor Kirchner, porque denuncié el fraude
en el concurso comercial Del Plata, que se caratuló Banco Nación sobre estafa. La titular en ese momento era Felisa Miceli, ministra de
Economía en el gobierno de Kirchner cuando yo hago la denuncia.
[…] Siento rechazo y desilusión cuando algún periodista me llama “la
enemiga del gobierno”. Eso es algo que se pretende instalar. Yo no soy
ni enemiga ni opositora. Tengo que cumplir un rol que establece la
Constitución, que es defender los derechos fundamentales de las personas y la Constitución. Así lo he hecho cuando dictamino en contra
del tarifazo, cuando dictamino en contra de la detención ilegal de Milagro Sala, cuando la Procuvin, que es una dependencia de la Procuración, investiga la violencia policial, cuando investigamos la brutal
represión en la marcha Ni Una Menos, en la instalación de la carpa
docente […] Lo que están intentando [por el entonces presidente de
la Nación Mauricio Macri] es crear una sospecha de corrupción de la
procuradora como intento de justificar el desplazamiento por modos
ilegales e inconstitucionales, ya que no han tenido ni las causales ni
los votos necesarios para un juicio político.124
Por último, ante la “acusación” de pertenecer o participar de la asociación Justicia Legítima por parte de distintos funcionarios (como
se ha citado en notas periodísticas que anteceden), la procuradora
responde:
123
124
Ibíd.
Ibíd.
104
Justicia a la carta
Yo soy uno de los miembros de la Comisión Directiva. Justicia Legítima es como Justicia Democrática en España. Somos un grupo de
magistrados, fiscales, defensores, jueces progresistas en el ámbito
de la justicia, pero que no tiene ninguna afiliación partidaria, como
se ha querido hacer creer.125
Ante ello, en un soliloquio continuo, el 12 de julio de 2017, el entonces
presidente de la Nación Mauricio Macri prosiguió la embestida en
una conferencia de prensa realizada en la Casa Rosada, expresando
su intención de avanzar sobre la independencia del Ministerio Público Fiscal, para colocar en dicho órgano de la Constitución a un
funcionario cercano a su gobierno. En ese sentido, manifestó: “Lo lógico, además, es que el presidente proponga un procurador y que el
Congreso lo apruebe”. Con esta expresión, se continúa con la campaña para imponer un libreto respecto de una falaz militancia de Gils
Carbó, y agrega: “Ella es una procuradora que manifiesta militancia
kirchnerista, que viene del gobierno anterior”.126 Incluso en la misma
conferencia de prensa concluye:
En lo que hace a Gils Carbó, también me he expresado contundentemente, ella no es imparcial como corresponde, es una militante
política […] que ha desatado con fiscales que ella movió y designó irregularmente decenas de causas contra nuestro gobierno […] Creemos
que ella hace un uso indebido del enorme poder que tiene.127
Dos días después de la conferencia en la Casa Rosada, en un reportaje a radio Mitre, Macri continúa con el ataque a la procuradora:
No solo es militante kirchnerista, sino que no ha impulsado la lucha
contra el delito, ni la lucha contra la corrupción, porque ha dilatado
todos los procesos de investigación sobre hechos de corrupción del
gobierno anterior y ha empujado a sus fiscales a hacer imputaciones
Ibíd.
“Conferencia de prensa del presidente Mauricio Macri en Córdoba”, Casa Rosada,
disponible en línea: <https://www.youtube.com/watch?v=ecNFpOJQ59Y>.
127
Ibíd.
125
126
105
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
por cosas que no tienen asidero en nuestro gobierno, demostrando
que no ejerce su rol, que es muy importante.128
Luego, el 26 de octubre del 2017, el ministro de Justicia continúa el
ataque y le recomienda a la procuradora “pedir licencia”:
Entendemos que es crucial la reforma del Ministerio Público Fiscal.
Hay que hacer transformaciones en la ley orgánica para que el procurador no acumule tanto poder como pasa ahora, y esto es parte de
nuestro proyecto Justicia 2020 […]. En cuanto a la procuradora Gils
Carbó, hay una causa judicial que la tiene procesada. Lo prudente
sería que pidiera licencia para que el proceso avance y ayudar a clarificar las cosas.129
Todas esas declaraciones conllevaron una intensa campaña de presión mediática para que la procuradora general de la Nación dejara el cargo ante el cambio de gobierno, como si se tratara de una
consecuencia natural del nuevo escenario político tras el resultado
electoral, tal como ocurre con funcionarios políticos que integran la
estructura del Poder Ejecutivo, pero, al no lograr que esto suceda, se
sumaron otras estrategias de ataque y desprestigio que culminaron
con su renuncia.
Amenaza de vulnerar la estabilidad de los miembros
del Ministerio Público Fiscal
En un segundo plano, se buscó eliminar el apoyo que poseía Gils
Carbó dentro del Ministerio Público Fiscal, mediante la estrategia
de debilitamiento del organismo. Así, se focalizó el ataque a la procuradora con amenazas dirigidas a socavar la estabilidad de los fiscales y de ella misma.
128
Declaraciones de Mauricio Macri en radio Mitre, 15 de julio de 2017 (disponible
en línea).
129
“Germán Garavano: ‘El gobierno anterior tuvo una relación promiscua con la Justicia’”, en La Nación, 26 de octubre de 2017 (disponible en línea).
106
Justicia a la carta
Las amenazas a la estabilidad de la autoridad máxima del Ministerio Público repercutieron en todos los fiscales y funcionarios de
esta institución, esgrimiendo que la garantía de inamovilidad que
poseía la procuradora general no tenía raigambre constitucional y,
por lo tanto, que el gobierno podía removerla por decreto.
Con ello, se apuntaba a separar el cargo de procurador general
de la Nación del régimen de inamovilidad, debilitando el Ministerio Público Fiscal en su conjunto, restándole jerarquía y peso institucional en relación con los demás poderes del sistema judicial.
En conclusión, con el ataque a la estabilidad, se buscaba afectar
también la del resto del organismo, con la intención de que los
funcionarios y fiscales le pidan dar un paso al costado, para evitar
que se siguiera socavando la legalidad y legitimidad del órgano
constitucional.
Las notas periodísticas citadas en el apartado precedente cobraron su verdadero significado al conocerse la designación de jueces
de la Corte Suprema de Justicia en comisión, con fecha del 15 de diciembre de 2015, ya abordadas en ese libro. Estas designaciones demostraron la real dimensión de la falta de respeto a las instituciones
judiciales del gobierno de Mauricio Macri, y con ello la posibilidad
efectiva de remover a la procuradora general por decreto y de designar a un nuevo procurador general haciendo uso del art. 99, inc. 19,
de la Constitución Nacional.
En el citado reportaje del 10 de julio de 2017, en el programa de
radio del periodista Reynaldo Sietecase, se pone de manifiesto la intención de remover a la procuradora mediante un decreto. Así, ante
la pregunta, Gils Carbó responde:
Eso vienen anunciando los medios. Eso vienen defendiendo el diputado Tonelli y otros funcionarios del Poder Ejecutivo […] El ministro
Garavano cuántas veces ha dicho que el juicio político no es aplicable
a los fiscales, sino a los jueces. Le digo más, hay una acción judicial en
trámite iniciada nuevamente por el Colegio de Montevideo, ante los
tribunales contenciosos administrativos, buscando un procedimien107
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
to que declare que no es aplicable a la procuradora el juicio político,
y también dice que no es aplicable a los fiscales.130
Continúa respecto de la hipótesis del decreto, y de si lo acataría: “Yo
no puedo acatar un acto de esa invalidez, porque entonces expondría
a los fiscales a que también fueran destituidos por decreto y, por qué
no, a los ministros de la Corte”.131
Es fundamental, en el final de este apartado, recordar que el citado decreto por el que se designa a dos jueces de la Corte Suprema de
Justicia fue tácitamente aceptado por el máximo tribunal nacional,
lo que agravaba el peligro de una actuación de similares características contra la titular del Ministerio Público Fiscal.
Amenazas de llevar a cabo reformas institucionales
por decreto de necesidad y urgencia
El otro de los planos en los que se articuló el ataque a la procuradora
general de la Nación se concertó a través de artículos periodísticos
que proclamaban que el entonces presidente de la Nación, Mauricio
Macri, realizaría reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público
por decreto, y que, ante su imposibilidad, las reformas se realizarían por
ley (el proyecto de ley se analizará en el próximo apartado).
La modificación que se proyectó para llevarse adelante mediante un decreto tenía entre sus propósitos recortar funciones del organismo, quitar la estabilidad y las inmunidades funcionales de sus
miembros, sacar a la titular del Ministerio Público Fiscal las facultades indispensables para el ejercicio del gobierno del organismo y
hacerlo colegiado con otros funcionarios políticos; en definitiva, se
degradaba la conformación de un organismo independiente, técnico
y autónomo a una dependencia política del Poder Ejecutivo Nacional.
El diario Perfil, en esa misma línea, publica una nota el 6 de diciembre de 2015 que informa sobre la posibilidad de reformar la Ley
130
131
Declaraciones de Alejandra Gils Carbó en radio Con Vos, op. cit.
Ibíd.
108
Justicia a la carta
Orgánica del Ministerio Público Fiscal “para quitarle poder a la jefa
de los fiscales”, proponiendo “que el cargo ya no sea vitalicio, sino
por un período de tiempo y que no pueda intervenir en los procesos de elección y remoción de fiscales”.132 Luego, el 13 de diciembre,
se difunde en La Nación que se haría una reforma a la Ley Orgánica
del Ministerio Público Fiscal por medio de un decreto de necesidad
y urgencia, con el fin de restarle facultades a la procuradora general de la Nación “para controlarla”.133 Al día siguiente, en paralelo, el
ministro de Justicia y Derechos Humanos vuelve a pedir la renuncia
de Gils Carbó por considerarla una militante muy activa.134 En sus
declaraciones públicas, insinúa que su desempeño en el cargo como
procuradora general de la Nación obstaculizaría reformas en el Poder Judicial.
Luego, tan solo tres días después, el diario La Nación informa:
Fuentes oficiales dijeron a La Nación que preparan un DNU para reformar la ley de Ministerio Público. Esta norma es la que define la
estabilidad del procurador general de la Nación. Se buscaría modificar la norma actual, cambiando la organización de la procuración
y las fiscalías, y acotando el mandato del procurador para forzar la
salida de Alejandra Gils Carbó. Se descuenta que una salida de este
tipo para este problema será cuestionada por los afectados ante la
Justicia. Por eso era importante para el macrismo tener asegurada
una Corte integrada por más de tres jueces.135
Esas amenazas culminaron con el dictado de los decretos 256/2015 y
257/2015 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, con fecha del 24 de
“Ultimátum del macrismo a Gils Carbó para que renuncie antes de fin de año”, en
Perfil, 6 de diciembre de 2015 (disponible en línea).
133
“El Gobierno busca restarle poder a Gils Carbó para controlarla”, en La Nación, 13
de diciembre de 2015 (disponible en línea).
134
“El Gobierno volvió a reclamar ‘un paso al costado’ de Gils Carbó”, en Clarín, 14 de
diciembre de 2015 (disponible en línea).
135
“El Gobierno prepara más DNU de temas judiciales”, en La Nación, 17 de diciembre
de 2015 (disponible en línea).
132
109
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
diciembre de 2015,136 con los cuales se le quitaban funciones y capacidad al Ministerio Público Fiscal.
Con el primero de ellos, se le quita poder a la Procuración sobre
el Departamento de Interceptación y Captación de Comunicaciones,
transfiriéndolo del Ministerio Público Fiscal a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Con esta transferencia, se modifica una ley del
Congreso de la Nación mediante un decreto del Poder Ejecutivo, por
lo que no debería haber tenido efecto. Sin embargo, se mantiene vigente hasta la actualidad.
El art. 17 de la ley 27.126137 establece que el Ministerio Público sería el único órgano encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo de comunicación.
El salto de calidad democrática e institucional que significó el dictado de esta ley, con la transferencia de una función que hasta ese
momento era desarrollada por distintas oficinas de “inteligencia nacional”, y donde muchas veces esas captaciones de comunicaciones
habían servido para fines que excedían la investigación de delitos,
volvió a una etapa de oscuridad con el traspaso a la Corte por parte de Macri. La calidad institucional se degradó gravemente, y esas
captaciones volvieron a estar al servicio de fines políticos, utilizados
impunemente por Cambiemos.
Así, el traspaso de la oficina encargada de interceptación de comunicaciones desde el Poder Ejecutivo a la órbita de un Ministerio Público Fiscal independiente (tanto del Poder Ejecutivo, como
del Legislativo y Judicial), que poseía autarquía financiera y sus
“Oficial: el Gobierno suspendió la aplicación del nuevo Código Procesal Penal y
traspasó las escuchas judiciales a la Corte Suprema”, en La Nación, 29 de diciembre de
2015 (disponible en línea).
137
Ley 27.126, art. 17: “Sustitúyese el artículo 21 de la ley 25.520 por el siguiente texto:
Artículo 21: Transfiérase al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera
previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de
ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas
por la autoridad judicial competente”.
136
110
Justicia a la carta
funcionarios estabilidad en el cargo, que había significado un avance
democrático y republicano en una materia tan sensible, se desvaneció. La posibilidad de realizar investigaciones imparciales e independientes que permitieran la persecución de delitos fue anulada
mediante un simple decreto. Desde entonces, los opositores políticos
son escuchados en forma arbitraria, sus audios repartidos a políticos y medios de comunicación afines, en una situación vergonzante
para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También con el citado decreto 256/2015, que transfiere esta función al ámbito de la Corte Suprema, por la complejidad y la cantidad
de nombramientos que requería, tuvo que esperar desde fines de diciembre de 2015 hasta mitad de febrero de 2016 para ser aplicada.138
Su ejercicio por parte de la Corte merecería un análisis que excede el
presente libro.139
138
“La oficina de escuchas telefónicas, poblada de hijos de jueces y fiscales”, en La
Nación, 25 de marzo de 2018 (disponible en línea).
139
“[El DNU] dio marcha atrás con una de las innovaciones de la gestión de Cristina,
reformar la ex SIDE, crear la AFI y la DICOM bajo la órbita de la Procuración. La fiscal Caamaño fue entonces designada en esa estructura tan sensible. Durante todo su período
–del 3 de julio de 2015 hasta el 15 de febrero de 2016–, ninguna intercepción telefónica
ordenada por la Justicia se filtró ‘misteriosamente’ a los medios. […] La práctica de escuchar los teléfonos está hoy en manos de un exsecretario del juez federal Ariel Lijo,
Juan Tomás Rodríguez Ponte, quien además es hijo del intendente de General Lavalle
(Cambiemos). Está al frente de la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder
Judicial. La plantilla de esa nueva estructura se completó con empleados de Lijo, cuyo
juzgado quedó con unas cuantas vacantes. Jueces y fiscales federales de Comodoro
Py estaban eufóricos al incorporar bajo su ala un área tan sensible y que, inevitablemente, otorga poder. En la semana que concluye, tanto la Corte como Lijo intentaron
tomar distancia de la responsabilidad de la divulgación de la conversación telefónica
entre Parrilli y CFK” (“El modus operandi del espionaje PRO que replica la AFI de Gustavo
Arribas”, en Tiempo Argentino, 28 de enero de 2017, disponible en línea).
“Es un secreto a voces que, después de que el Gobierno de Macri le quitó esa tarea a la
Procuración y se la pasó a la Corte Suprema, pasaron a operar los aparatos un núcleo
de exintegrantes de la SIDE. O sea que el manejo de las escuchas quedó en manos de
una alianza entre la Corte Suprema, su delegado en este tema Martín Irurzun y la
Agencia Federal de Inteligencia (AFI, ex SIDE), a la que se le dieron facultades de transcripción y manejo de las grabaciones. En ese marco, ahora se agrega el Ministerio
de Justicia, que firmaría un protocolo en el que se le da acceso a la Dicom a toda esa
masa de información. La cabeza de las negociaciones es el encargado de la oficina de
Combate contra el Lavado de Dinero, Juan Félix Marteau, un hombre de estrechísima
111
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Reiteramos que la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en el
Poder Judicial, y el objetivo planificado de la transferencia, se concretó con la captación de comunicaciones que dieron lugar a “escuchas”
privadas de los opositores políticos de Mauricio Macri, actividad
ilegal por la que ya había sido procesado al ejercer las funciones de
jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre los
blancos de las captaciones ilegales y la distribución entre periodistas
cómplices para su divulgación ilegal, se encuentra, además de políticos víctimas de delitos cometidos por las “fuerzas de seguridad”,
la expresidenta, a quien se le realizaron “escuchas” irrelevantes jurídicamente, pero con el objetivo de amedrentar y/o desprestigiar
mediante un circo televisivo a los que eran considerados opositores
políticos.140
relación con la Embajada de Estados Unidos, al punto que en uno de los cables develados por Wikileaks, el 1257 del año 2009, sobre lavado de dinero, Marteau figura
como informante de los norteamericanos” (“Para escucharte mejor”, en Página/12, 28
de mayo de 2017, disponible en línea).
“En el expediente sobre la fundación de la Dicom (las escuchas) no hay registro de que
se haya realizado el sorteo, tal como se estableció por decreto. El nombre de Irurzun
había trascendido antes de que supuestamente se realizara el trámite” (“Un trámite
dudoso de un sorteo que estaba cantado”, en Página/12, 20 de junio de 2017, disponible
en línea).
“Las filtraciones a través de los medios afines ni siquiera tuvieron que ver con los
delitos que supuestamente se investigaban, sino con opiniones personales de la expresidenta: la forma en que trataba a Parrilli o lo que decía de otros dirigentes del
peronismo. La difusión ilegal de ese material continúa hasta la actualidad y a la Corte
no se le había movido un pelo” (“El Gran Bonete de las escuchas”, en Página/12, 28 de
marzo de 2018, disponible en línea).
140
“En su enfrentamiento con la procuradora Gils Carbó, [el gobierno nacional] le quitó el control sobre las pinchaduras telefónicas y se lo otorgó –por decreto– a la Corte
Suprema, como ofrenda al supremo Lorenzetti. Ahora, un fiscal investiga a la Corte y
a la AFI por las escuchas filtradas de CFK y Parrilli. Una trama que parece un guiño de
George Orwell interpretado por Peter Sellers” (“La guerra de las escuchas”, en Nuestras
Voces, 3 de marzo de 2017, disponible en línea).
“La expresidenta cruzó al juez federal y al titular de la Corte Suprema, y denunció
el delito de la difusión del audio de su conversación con Parrilli, amparado bajo una
ordenanza de Lijo para espiar la línea telefónica del extitular de la AFI y operar mediáticamente contra la exmandataria” (“Cristina denunció la filtración del audio: ‘Esto es
espionaje político y persecución’”, Diario Registrado, 26 de enero de 2017, disponible
en línea).
112
Justicia a la carta
El otro decreto, dictado bajo el número 257/2015, hace realidad
la amenaza de destrucción de la autarquía financiera que poseía el
Ministerio Público Fiscal, autarquía que posee raigambre constitucional141 y es convalidada por tratados internacionales. Este decreto
modifica, inconstitucionalmente, la ley 27.148 en su título IV sobre
“Autarquía financiera y gestión económica y financiera”, que, mediante los arts. 38 y 39,142 establecía la forma en que se dotaba de
recursos a la Procuración (Ministerio Público Fiscal), mediante un
porcentaje de los recursos tributarios y no tributarios que recaudaba
la administración nacional. Así, los fondos son asignados conforme
un “Plan Progresivo de Asignación de Recursos” que se realiza con una
“mesa técnica”.
De este modo, las investigaciones fiscales que deberían realizarse
de forma imparcial e independiente sobre trata de personas, tráfico de
estupefacientes, violencia institucional, corrupción y hechos delictivos complejos en que sean parte agentes del Estado nacional se ven
oscurecidas por la violación al acceso de los recursos económicos que
posee el órgano de la Constitución, al dejar al arbitrio de diferentes
órganos políticos la cantidad y disponibilidad de los fondos.
Intentos de reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
Ante el escenario de ataque frontal dispuesto contra la procuradora
Gils Carbó, el entonces titular del Poder Ejecutivo de la Nación propuso una nueva táctica de desprestigio y asedio, mediante un proyecto
de ley que modificaba la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Frente a la imposibilidad de reformar por decreto la organización
y afectar la estabilidad de la procuradora, se propone, a partir de
abril de 2016, que la reforma sea por ley. La utilización de un decreto
Constitución Nacional, art. 120: “El Ministerio Público es un órgano independiente
con autonomía funcional y autarquía financiera”.
142
Ley 27.148, art. 38: “Autarquía financiera. A fin de asegurar su autarquía financiera,
el Ministerio Público Fiscal de la Nación contará con un presupuesto de recursos y
gastos atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios”.
141
113
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
presidencial fue desaconsejada por los propios asesores de Mauricio Macri, por lo que se ingresa el proyecto de reforma al Honorable Senado de la Nación con fecha del 3 de noviembre de 2017. Esta
propuesta de modificación ya había sido adelantada por el ministro
de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano una semana después de asumir sus funciones, el 17 de diciembre de 2015, cuando en
conversación con el periodista Marcelo Zlotogwiazda en radio Del
Plata expresó:
Ella sabe cuál es la posición del presidente y sabe cuál es mi posición,
porque yo la he expresado públicamente. [...] Las posiciones estaban
claras previamente [...] Ella sabe y valoró la visita, más allá de las diferencias, y se comprometió a trabajar también mientras dure la convivencia, que hay que ver cuánto dura, pero se comprometió a trabajar
responsable e independientemente […] En realidad, le anticipé que va a
haber varias reformas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, si se
queda ella en el cargo o si viene un nuevo procurador […] En relación
con el mal desempeño o no, es un tema que habrá que estudiarlo.143
El proyecto establecía un plazo para el mandato del procurador general de la Nación –históricamente vitalicio– y suprimía el juicio
político para desplazarlo del cargo. Proponía además la creación
de dos figuras: subprocuradores generales (en cantidad de cuatro), permeables a la voluntad política del Poder Ejecutivo, y el
Consejo General del Ministerio Público (integrado por los cuatro
subprocuradores que representaban el 50% de la voluntad de ese
consejo).
El objetivo manifiesto era modificar sustancialmente la estructura del Ministerio Público Fiscal para socavar su autonomía e independencia, y sobre todo anular la figura de la procuradora Gils
Carbó, que no poseía vinculación con la política, dado que era una
funcionaria de carrera dentro del organismo del Ministerio Público
Declaraciones de Germán Garavano en radio Del Plata, 17 de diciembre de 2015, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/german-garavano-la-vuelta-de-zlotoradio-del-plata/#>.
143
114
Justicia a la carta
Fiscal y no se doblegaba a los intereses de Mauricio Macri ni sucumbía a la presión política.
En el proyecto, se instauraban subprocuradores que absorbían
buena parte de las funciones del procurador general de la Nación,
a pesar de que dichos nombramientos no estaban sujetos a un régimen que garantizara su independencia y autonomía: la designación
y la remoción eran permeables a la voluntad de un partido político. Estas nuevas figuras se nombraban a través de la propuesta de
un candidato por parte del Poder Ejecutivo, que fuera aprobado con
mayoría simple de los miembros presentes del Senado de la Nación.
Destacamos que, por ejemplo, para la designación de jueces y fiscales
(puestos jerárquicamente inferiores a los de subprocurador), se necesita una mayoría calificada, o sea dos terceras partes de los miembros presentes en el órgano legislativo. Por otro lado, no se exigía que
los propuestos acreditaran trayectoria como funcionarios judiciales
ni magistrados, ni debían someterse a las exigencias previstas en el
decreto 222/2003, aplicable para el nombramiento de los jueces de la
Corte Suprema, del procurador general y del defensor general.
Por último, su remoción se estipulaba más sencilla que la del resto
de los funcionarios del sistema judicial. Mientras que existe un procedimiento por medio del Consejo de la Magistratura para los jueces,
un Tribunal de Enjuiciamiento para fiscales y defensores, y el juicio
político para los jueces de la Corte Suprema, el defensor y el procurador, en el caso de estos nuevos funcionarios se necesitaba la mera
acusación del Poder Ejecutivo o la mayoría simple de los diputados
para que el Senado por mayoría simple procediera a su remoción. En
definitiva, se crean figuras cuya permeabilidad a los vaivenes de la
política no se condicen con las funciones institucionales que debería
cumplir un órgano judicial.
El proyecto de reforma ingresado en el Senado no fue tratado finalmente debido a las advertencias en torno a la constitucionalidad
de las medidas descriptas, pero la amenaza de su sanción fue objeto de
varias declaraciones por parte de los funcionarios del entonces
115
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
presidente Mauricio Macri, quien lo utilizó como una forma más de
amedrentamiento.
Ese resultado dio lugar al siguiente paso en la campaña dirigida
para lograr el apartamiento de la procuradora general: la supresión
del mecanismo constitucional (juicio político) previsto para remover
al titular del Ministerio Público Fiscal.
Inicio de acciones judiciales por parte de ONG afines al gobierno nacional
Dos organizaciones de abogados, afines al gobierno de Mauricio Macri, fueron los principales agentes de esta técnica de desgaste. Los
ataques fueron realizados a través de acciones judiciales de la más
diversa índole, algunas bajo la modalidad “espejo”,144 destinadas a litigar las decisiones tomadas por la procuradora –como, por ejemplo,
las subrogancias fiscales,145 las designaciones, los traslados, las asignación de funciones y la selección de personal,146 entre otros casos–.
A partir de la asunción del gobierno de Mauricio Macri, y en consonancia con el discurso oficial, pretendieron obtener en sede judicial lo que no pudieron obtener a través de las presiones mediáticas
y del proyecto legislativo de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Así, en 2017 inician dos causas en representación
de intereses sectoriales de un espacio político cercano a Mauricio
Macri, con el fin de declarar la inconstitucionalidad del art. 76 de
Se trata de la presentación de demandas idénticas, pero con diversas asociaciones,
a los fines de hacer fuero de elección, es decir, elegir el juzgado que resulte más conveniente en los sorteos o simplemente intentar ver qué suerte se corre con las acciones
en diversos tribunales.
145
Causa N° 7/2015 “Será Justicia c/EN-Procuración General de la Nación s/Amparo”
y causa N° 9/2015 “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/EN-Procuración General de la Nación s/Amparo”, ambas en trámite por acumulación ante el
Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 y bajo la modalidad “espejo” que se
denunció anteriormente.
146
Causa Nº 48.832/2016, “Será Justicia c/EN-Procuración General de la Nación s/
Amparo”, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
144
116
Justicia a la carta
la Ley Orgánica del Ministerio Público,147 que establece: “El Procurador General de la Nación solo puede ser removido por las causales y
mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la
Constitución Nacional”.148
Las acciones iniciadas a las que nos referimos son:
1) “Será Justicia c/Estado Nacional s/Proceso de Conocimiento”
(expte. 24.971/2017), presentada con fecha del 20 de abril de 2017 y
radicada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°
9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento” (expte. 25.720/2017), iniciada
con fecha del 24 de abril de 2017 (cuatro días después de iniciada
por la asociación Será Justicia) y radicada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Resulta pertinente diferenciar la asociación civil Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal. La primera está conformada por abogados que
comparten una misma postura político-ideológica con Mauricio Macri –lo cual puede verificarse en las declaraciones publicadas en el
Disponible en línea: <https://www.mpf.gob.ar/wp-content/uploads/2013/09/Ley_
organica_2015.pdf>.
148
Constitución Nacional, art. 53, respecto de las funciones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación: “Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al
presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los
miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten
contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por
crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la
formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”;
art. 59: “Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara
de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el
acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de
la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios
de los miembros presentes”.
147
117
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
apartado “Posición Institucional” de su sitio Web–.149 Se trata de una
institución que incluso ha justificado las interrupciones democráticas realizadas por los golpes de Estado acaecidos en nuestro país.150
Por su parte, la institución público-privada Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal es una asociación que la integran,
obligatoriamente, todos los abogados que quieran ejercer la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia federal. La función es supervisar el ejercicio de la profesión, el
gobierno de la matrícula y el control disciplinario de los abogados.151
Cabe mencionar que la asociación civil Será Justicia es una organización creada bajo el ámbito y la tutela del Colegio de Abogados
de la Ciudad de Buenos Aires antes mencionado. Tal es así que el
primer presidente de la ONG Colegio de Abogados –conformada en
el año 2012– es el Dr. Guillermo Lipera, quien en el momento de
realizar la presentación judicial era el presidente de la segunda ONG,
Será Justicia.152
Estas asociaciones civiles presentaron acciones judiciales en modalidad “espejo” y eligiendo el “juez de conveniencia”, lo que representa una vulneración más a la independencia del Poder Judicial,
actuando con la complicidad estratégica del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Mauricio Macri.
Se puede observar, en las acciones judiciales, que ambas asociaciones civiles entablaron la demanda contra el Poder Ejecutivo
Nacional solicitando que se declarara la inconstitucionalidad del
artículo que establece el juicio político como forma de desplazar a
Disponible en línea: <http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaraciones.
php>.
150
“Abogados defensores de represores homenajearon a la ‘Cámara del Terror’”, Télam, 30 de mayo de 2013 (disponible en línea).
151
Conforme al art. 17 de la ley 23.187: “Créase el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, que controlará el ejercicio de la profesión de abogado y tendrá a su
cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal y con referencia a las actuaciones profesionales en tal jurisdicción, ajustándose
a las disposiciones de esta ley”.
152
“Se constituyó la asociación civil ‘Sera Justicia’”, NJ Noticias Judiciales, 8 de noviembre de 2012 (disponible en línea).
149
118
Justicia a la carta
la procuradora. El Poder Ejecutivo, presidido entonces por Mauricio
Macri tenía el mismo interés, por lo que no existió oposición de los
representantes del Estado. Durante parte de la tramitación del proceso judicial, deliberadamente, no se le dio aviso al Ministerio Público Fiscal, que era el único que tenía interés en mantener el juicio
político como forma de destitución.
En una entrevista radial realizada por el periodista Ernesto Tenembaum el 12 de julio de 2017, tres meses después del inicio de las
acciones judiciales citadas, el ministro de Justicia expresa:
La estabilidad de Gils Carbó no es constitucional, es legal. Es la norma la que le asigna hoy la remoción por juicio político; de hecho,
hay quienes consideran que es inconstitucional esa norma porque
en definitiva hay varios fallos de la Corte que dicen que la ley no
puede fijar mecanismos de remoción constitucionales, como el juicio político. Y que solo la Constitución establece aquellos funcionarios que deben tener ese procedimiento […] Yo creo que hábilmente
la procuradora instala esta discusión, que no es del gobierno, frente
a una denuncia que es gravísima, de un subordinado suyo que pide
su declaración indagatoria por hechos de corrupción. Este es el foco.
El gobierno aquí no tiene intencionalidad, injerencia. Hay un fiscal
que pide la declaración indagatoria por hechos gravísimos […] La procuradora debería estar explicando esta situación […]. El Poder Ejecutivo cree que ella debería dar un paso al costado por muchas cosas
que tienen que ver un poco con esta causa, que tienen que ver con el
desmanejo de la Procuración General […] Yo, desde mi punto de vista
técnico, genero una visión negativa de cómo se está llevando a cabo
y por eso se pide un paso al costado.153
Las asociaciones, desconociendo la independencia y la autarquía del
Ministerio Público, intentaron obtener, con la complicidad del demandado (el entonces Poder Ejecutivo Nacional de Mauricio Macri),
Declaraciones de Germán Garavano en radio Con Vos, 12 de julio de 2017, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/german-garavano-1411/#f=search&l=result>.
153
119
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
una sentencia favorable a su pretensión. Esa resolución afectaría
en forma principal y directa a una parte que había sido intencionalmente excluida del proceso (Ministerio Público Fiscal-Procuración
General de la Nación). Es decir, se inicia una acción en la que actor y
demandado poseen similares intereses y buscan la misma sentencia,
y se excluye de manera deliberada a quien se vería perjudicado con el
fallo y que tiene intereses opuestos.
En las acciones judiciales, se puede observar también que el Estado no defiende la constitucionalidad del mecanismo de remoción
establecido por la ley 27.148 respecto de la cabeza del Ministerio Público Fiscal (la procuradora general de la Nación), ni la ley sancionada por el Congreso, sino que el entonces presidente Mauricio Macri
se allana a la pretensión de las demandadas, dejando el Ministerio
Público Fiscal en una situación de total indefensión.
La maniobra se concreta cuando, el 19 de octubre de 2017, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Pablo Cayssials, declara inconstitucional la ley que establece el procedimiento
de juicio político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación,154 o sea, a Gils Carbó. La sentencia
fue apelada por este organismo.
De esta forma, se debilitaba la estabilidad de la procuradora general y se avanzaba con la posición oficial para desplazarla del cargo
sin necesidad de un juicio político. Finalmente, el 6 de agosto de 2018,
ambas asociaciones presentan un escrito en las citadas actuaciones,
en el cual manifiestan que, habiéndose producido la renuncia de la
procuradora Gils Carbó, han perdido interés en las actuaciones, por
lo que solicitan se archiven las causas judiciales.155
“Fallo declara inconstitucional la ley que establece el procedimiento de juicio
político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal de la
Nación”, Centro de Información Judicial, 20 de octubre de 2017 (disponible en línea).
155
Información disponible en línea en el sistema de consultas Web del Poder Judicial
de la Nación. Véanse las causas “Será Justicia c/Estado Nacional s/Proceso de Conocimiento” (expte. 24.971/2017) y “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/
Estado Nacional s/proceso de conocimiento” (expte. 25.720/2017).
154
120
Justicia a la carta
De ahí se colige sin hesitación que el interés de estas asociaciones
era horadar la figura de Gils Carbó, máxima representante del Ministerio Público Fiscal, para lograr su dimisión, y no la búsqueda del
bien común o la defensa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mecanismo de remoción del titular del Ministerio Público
Fiscal.
Ataque a través de una acción sobre hechos de corrupción
Finalmente, y en paralelo, se inicia el sendero del desgaste mediante diversas denuncias penales.156 De todas ellas, la que más avanzó
fue una denuncia anónima que dio origen a una causa para que se
investigara una licitación, llevada a cabo por el Ministerio Público
Fiscal, que estuvo a cargo de un subdirector del organismo, Guillermo Bellingi.
El Ministerio Público Fiscal compró un edificio en la calle Perón
667, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de 43 millones de pesos. Para esta operación, se contrató a la inmobiliaria
de Bárbara Jaureguiberry, que recibió 7,7 millones de pesos por el
servicio. Esta inmobiliaria, a su vez, pagó casi $3 millones por asesoramiento a Juan Carlos Thill, quien resultó ser medio hermano de
Bellingi, el funcionario a cargo de la licitación.
El juez federal Julián Ercolini, con esta denuncia, procesó a la
procuradora Alejandra Gils Carbó157 y a Bellingi, quienes fueron investigados para conocer si actuaron de manera coordinada a fin de
direccionar la licitación para la compra de un edificio perteneciente
a la empresa Argentina Financiera S.A. (Arfinsa).
Gils Carbó, ya procesada por el delito de administración fraudulenta, sostuvo en su indagatoria que desconocía que Bellingi tuviera
“Una Procuradora con un récord de 24 denuncias penales”, en Clarín, 7 de noviembre de 2016 (disponible en línea).
157
“El juez Ercolini procesó a Alejandra Gils Carbó por administración fraudulenta
por la compra de un inmueble”, Centro de Información Judicial, 12 de octubre de 2017
(disponible en línea).
156
121
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
hermanos, y que alguno de ellos estuviera vinculado con alguna inmobiliaria; agregó también que no hubo perjuicio para el Estado, ya
que el Ministerio Público no había pagado la comisión. De todas maneras, inició un proceso interno (sumario) para determinar si existió
alguna responsabilidad del Dr. Bellingi y lo suspendió en el cargo. Es
decir, la procuradora, ante la sospecha de algún ilícito y/o responsabilidad administrativa, dispuso la suspensión preventiva del funcionario sospechado y el inicio de un sumario administrativo interno
orientado a dilucidar su responsabilidad en la forma en que se llevó
adelante el proceso licitatorio.158
En definitiva, en caso de comprobarse que exista alguna responsabilidad penal, es ajena a Gils Carbó. De todas formas, el hecho
concertado entre terceras personas, de las que el Ministerio Público Fiscal no fue parte, y donde el Estado no fue perjudicado por
no haber pagado comisión alguna, sirvió como plataforma mediático-política para que el juez Ercolini considerara que la entonces
procuradora “había ideado” toda la operación. El procesamiento,
en línea con los intereses del Poder Ejecutivo, por un juez cercano
a Mauricio Macri, constituyó la base necesaria para encarar una
nueva ofensiva mediático-política.
Renuncia de la procuradora general de la Nación
El 30 de noviembre de 2017, Alejandra Gils Carbó presentó su renuncia al cargo de procuradora general de la Nación, con efectos a
partir del 31 de diciembre de 2017.159 Lo hizo, como se relató, en un
contexto de presiones mantenidas desde antes de la asunción del
gobierno de Mauricio Macri, que se intensificaron con su llegada al
poder. Señaló en su misiva dirigida al jefe de Estado:
158
“Gils Carbó afirmó que la compra de un edificio para la Procuración no causó perjuicio al Estado”, Télam, 24 de abril de 2017 (disponible en línea).
159
“La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentó su renuncia
con efectos al 31 de diciembre”, Fiscales.gob.ar, 30 de octubre de 2017.
122
Justicia a la carta
A esta altura de los acontecimientos, estoy persuadida de que mi permanencia en el cargo redunda de decisiones que afectarán de manera sustancial la autonomía del Ministerio Público Fiscal. […] He
trabajado incansablemente para consolidar el mandato de los constituyentes al jerarquizar esta institución como una autoridad de la
Nación independiente y autónoma, condiciones fundamentales de
las que derivan su fortaleza, objetividad y eficiencia. […] Las mismas
razones que inspiraron mi accionar durante veinte años en la institución y más de treinta en el servicio de administración motivan hoy
mi alejamiento de una gestión, en la cual he profundizado la transformación del Ministerio Público Fiscal para colocarlo a la altura de
los tiempos y de las demandas sociales en materia de política criminal, con perspectivas de derechos humanos y acceso universal a la
justicia […]. Con la esperanza de que esta decisión disuada reformas
que, amén del debilitamiento señalado, rompan el equilibrio que
debe regir el sistema de administración de justicia, doy por finalizada mi labor en el Ministerio Público Fiscal.
Es claro que, como aquí se ha reseñado, la campaña de hostigamiento oficial también contó con operadores judiciales prestos a una
tarea de desgaste, que fue determinante en la decisión. Todo lo desarrollado aquí, resulta evidente, impacta en la independencia y la autonomía que deben regir en la cabeza del Ministerio Público Fiscal,
como también en sus funcionarios inferiores y su rol constitucional.
Conclusión
La situación relatada representa una afectación de la independencia
del Ministerio Público Fiscal, a través de ataques mediáticos incesantes a la procuradora Gils Carbó, con expresiones descalificadoras
y pedidos de renuncia expresos por parte del entonces presidente Mauricio Macri y de los legisladores de la coalición gobernante,
para designar en su reemplazo a una persona que respondiera a sus
intereses.
123
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Concomitantemente con los ataques mediáticos, se produce la
vulneración de la estabilidad de los funcionarios del Ministerio Público, al alterar la asignación del presupuesto y quitar funciones
que desarrollaba el órgano independiente mediante decretos del
Poder Ejecutivo. También se intentó la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, primero por decreto y luego a
través de una ley, con el único fin de que Gils Carbó dejara el cargo
y someter el organismo a los intereses del plan de cooptación diseñado por Cambiemos.
Luego, el inicio de acciones judiciales por parte de organizaciones civiles afines al entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional –en
busca de declarar la inconstitucionalidad del artículo que otorga estabilidad al cargo de procurador– y, por último, la denuncia de una
supuesta implicación en casos de corrupción terminaron de horadar
mediáticamente la imagen de la funcionaria.
Todo ello determinó la renuncia de Gils Carbó, al no soportar el
asedio de Mauricio Macri y sus funcionarios. Se demuestra en el presente caso que las normas por sí solas no bastan, es necesaria una
cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que el respeto por la
independencia de los magistrados y abogados sea un objetivo crucial. Son necesarios actos y señales políticas del gobierno al más
alto nivel, para enviar mensajes adecuados sobre la importancia de
respetar y cumplir con la normativa sobre independencia:160 desde ese horizonte es necesario analizar el acoso realizado por el entonces presidente Mauricio Macri y sus funcionarios, que generó
una situación lo suficientemente desgastante que terminó con la
renuncia de Gils Carbó.
Lejos estuvo la institucionalidad de Mauricio Macri de corresponderse con el importante papel que le concierne como funcionario público, al promocionar un discurso oficial hostil a la independencia de
160
Directrices sobre la Función de los Fiscales, punto 4, adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
(disponible en línea).
124
Justicia a la carta
los magistrados, seguido de acciones concretas que contribuyeron a
deslegitimar la judicatura y a socavar el principal mecanismo de que
disponen las sociedades democráticas para resolver sus conflictos de
manera pacífica.161
Estándares internacionales
Injerencia
Se ha señalado que existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está amenazada en función de los
ataques del gobierno dirigidos a algunos de ellos. La ONU agrega que
debe recordarse que los ataques contra unos pocos serán percibidos
contra todo el Poder Judicial, incluso como un ataque al Estado de
derecho.162
Esa organización internacional, en una situación similar, ha realizado una comunicación al gobierno de Australia por la declaración
efectuada por el ministro principal del Territorio del Norte, donde
solicitó la dimisión de un magistrado por haberse proclamado a favor de las críticas efectuadas por el letrado de la defensa.163
También se llamó la atención sobre el rol que poseen los medios
de comunicación para socavar la independencia de los jueces y magistrados. No pocas veces los medios atacan y difaman a los jueces,
como forma de buscar revertir decisiones judiciales o removerlos de
sus juzgados. La independencia de los medios debe ser fortalecida,
puesto que, en muchos casos, son instrumentalizados por instituciones públicas, por el poder político y por grupos económicos para
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48.
162
Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3,
párr. 24.
163
Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 1° de febrero de 2001, E/
CN.4/2001/65, párr. 42.
161
125
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
desacreditar al Poder Judicial. De esa manera, se ha mencionado la
importancia de que el Poder Judicial tenga una estrategia de comunicación, como un “vocero judicial”, para ayudar a los medios de comunicación a obtener la información correcta sobre los hechos y las
decisiones judiciales, y, por consiguiente, evitar interferencias indebidas en el trabajo judicial.164
Desde un primer momento, la Relatoría Especial de la ONU se ha
hecho eco de la creciente inquietud sobre las complejas relaciones
entre los medios de comunicación y el Poder Judicial; por ejemplo, en
lo que respecta a la preocupación por la importante cuestión de
cómo una amplia cobertura en los medios podría afectar un juicio
justo e imparcial, un tema que podría cobrar aún más relevancia
con el auge de Internet y los medios sociales. Insistió en que era
preciso encontrar un delicado equilibrio entre el derecho de los
destinatarios de la justicia a un juicio justo e imparcial y el derecho, igualmente importante, a la libertad de expresión y a la información.165 Así, los medios de comunicación deberían encontrar un
equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de justicia
y la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial, de
modo de evitar los juicios por parte de la prensa.166
En el caso de análisis, los más altos funcionarios de gobierno,
comenzando con el entonces presidente Mauricio Macri, desplegaron a lo largo de más de dos años un ataque sistemático contra la
procuradora general mediante discursos hostiles, con el objetivo
final de que la funcionaria renunciara y quedara en su lugar un
164
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 88.
165
Véanse Informe del Relator Especial sobre la independencia e imparcialidad de
jueces y abogados, presentado en cumplimiento de la resolución 1995/36 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1996/37, 1° de marzo de 1996, párrs. 83 a 85; Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y los abogados al
Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 74.
166
Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de
la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 92.c).iv).
126
Justicia a la carta
funcionario permeable a las intenciones de generar una justicia “a
la carta”. Esos ataques se llevaron a cabo en sintonía con los principales grupos empresarios y oligopólicos de medios de comunicación, quienes también identificaron a la procuradora como un
obstáculo para sus intereses corporativos.
Las presiones contra un funcionario que goza de inamovilidad
–que solo puede ser removido por juicio político– por ser caracterizado como incompatible con el gobierno de turno, sumado a las
manifestaciones públicas del deseo del entonces presidente de conseguir su renuncia para lograr designar a alguien de su confianza,
evidencian un grosero nivel de injerencia y la intención de politización en un cargo que debe ser esencialmente independiente. Este
proceder, tanto de los funcionarios de gobierno como de las corporaciones mediáticas, resulta incompatible con los estándares internacionales en materia de independencia de jueces y fiscales.
Derecho a formar asociaciones
Al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura
gozan de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, siempre y cuando preserven la dignidad de sus funciones y la
independencia e imparcialidad. Los jueces tienen derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por
objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial.167 Según los Principios de
Bangalore, un juez podrá formar o unirse a asociaciones de jueces o
participar en otras organizaciones que representen los intereses de
jueces.168
Sin embargo, en algunos países se constatan conflictos entre el
Poder Ejecutivo y las asociaciones, y se han denunciado también
Principios 8 y 9 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit.
168
Principio 4.13 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
167
127
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
maniobras destinadas a asegurar la elección, para presidir determinadas entidades, de una persona cercana a dicho órgano.169
Los ataques a la procuradora general por su condición de miembro de la asociación Justicia Legítima implican una obstrucción al
derecho de jueces y fiscales de formar y ser parte de asociaciones
en defensa de sus intereses.
Inamovilidad
Otro elemento importante que debe formar parte de las condiciones de servicio de los fiscales es su inamovilidad.170 La duración del
mandato del fiscal general es preferible que sea extensa y fijada por
ley, dado que la posibilidad de renovación por períodos cortos conlleva el riesgo de que haya órganos políticos que se comporten (o
que así se perciba en la sociedad) favoreciendo o no la renovación
de acuerdo con la cercanía al poder político de turno.171
En este caso, el gobierno pretendió (y logró) remover a la procuradora por fuera de las causales y del procedimiento establecido por
ley y por la Constitución, afectando de ese modo la inamovilidad
como presupuesto de la independencia judicial.
Remoción por decreto
Los procedimientos para suspender la inmunidad judicial deben
estar regulados por ley con gran detalle y deben tener por objetivo
reforzar la independencia del Poder Judicial.172 Los Estados deben
adoptar medidas concretas que garanticen dicha independencia y
proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la toma
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 26.
170
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 68.
171
Ibíd., párr. 65.
172
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 67.
169
128
Justicia a la carta
de decisiones, por medio de la Constitución o la aprobación de leyes
que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para la
suspensión, la destitución y las sanciones disciplinarias.173
Asimismo, las faltas de carácter disciplinario cometidas por los
fiscales estarán previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los fiscales se deben sustanciar pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente y las decisiones deberán
estar sometidas a revisión independiente.174 Se considera que la ley
debe precisar de manera detallada las infracciones que puedan dar
lugar a la imposición de medidas disciplinarias contra los jueces, y se
debe incluir la gravedad de la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate.175
En la opinión de la Relatoría Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados de la ONU, algunas de las infracciones
previstas en la Ley de la Carrera Judicial, como “la actuación que
constituya un peligro o menoscabe la correcta administración de
la justicia” o que “haya producido escándalo social”, no están lo suficientemente definidas, lo que conlleva el riesgo de socavar la independencia del Poder Judicial.176 Así, la pretensión del gobierno de
establecer un mecanismo de remoción de la procuradora general
mediante un decreto de necesidad y urgencia, dictado por el propio Poder Ejecutivo, viola el estándar internacional en materia de
independencia judicial, que establece que las causales y los procedimientos de remoción deben estar previstos en una ley.
Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19.
Directrices sobre la Función de los Fiscales, op. cit., punto 21.
175
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 57.
176
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 76.
173
174
129
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Proyecto de ley regresivo
El proyecto de ley impulsado por el gobierno para modificar la Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal tenía, en líneas generales, dos
grandes consecuencias.
Por un lado, pasaba de un sistema en el que el cargo de procurador general era vitalicio –y que garantizaba la inamovilidad como
presupuesto de la independencia– a otro en el que el cargo era por un
período, lo cual facilitaba la injerencia política. Por otro, creaba
un consejo de subprocuradores, a los que les asignaba tareas de la
titular del Ministerio Público Fiscal. Esto tenía como consecuencia
un recorte directo de las funciones de esta última y, además, la presencia de funcionarios que resultaban permeables a la voluntad del
Poder Ejecutivo.
La rendición de cuentas como excusa
La rendición de cuentas es un concepto inherente al Estado de derecho y exige que la ley establezca claramente los mecanismos y procedimientos para aumentar la transparencia, la imparcialidad, la
integridad y la previsibilidad de las instituciones.177 Se ha observado
con preocupación que, en determinadas circunstancias, la incapacidad para mejorar la rendición de cuentas o abordar la cuestión de la
corrupción judicial o las faltas de conducta se utiliza a menudo como
pretexto para lanzar ataques a gran escala contra la independencia
del Poder Judicial.178
El Consejo de Europa elaboró la “Carta europea sobre el estatuto
de los jueces”, que incluye disposiciones específicas sobre responsabilidad y rendición de cuentas. En la exposición de motivos, subraya
que la Carta no se refiere necesariamente a la naturaleza fáctica de
la resolución o de la actuación, sino que destaca más bien los daños
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 19.
178
Ibíd., párr. 22.
177
130
Justicia a la carta
resultantes, sufridos en forma ilegítima. Según establece la Carta, la
interpretación de responsabilidad debería basarse, por lo tanto, en
la naturaleza del daño resultante de la conducta ilegítima, y no en la
falta de conducta en sí.179 Asimismo, se deben administrar de forma
justa y objetiva procedimientos adecuados para destituir a los jueces
por motivos de incapacidad o conducta indebida, así como procedimientos disciplinarios para que la rendición de cuentas judicial no
menoscabe la independencia judicial.180
En el presente caso, se advierte de forma manifiesta que la justa
exigencia de rendición de cuentas fue utilizada como excusa para
continuar con la campaña de hostigamiento a la procuradora a
fin de que renuncie. Recordemos que los procedimientos para suspender la inmunidad judicial deben estar regulados por ley con
gran detalle y deben tener por objetivo reforzar la independencia
del Poder Judicial.181 Asimismo, las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales deben estar taxativamente previstas
en la ley o en los reglamentos.182 Además, las reclamaciones contra los fiscales se deben sustanciar pronta e imparcialmente con
arreglo al procedimiento pertinente, y las decisiones deben estar
sometidas a revisión independiente.183
Así, la ley debe precisar de manera detallada las infracciones que
puedan dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias contra
los jueces, incluida la gravedad de la infracción y el tipo de medida
que se aplicará en el caso de que se trate.184
Ibíd., párr. 36.
Ibíd., párr. 38.
181
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 67.
182
Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19.
183
Directrices sobre la Función de los Fiscales, op. cit., punto 21.
184
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 57, e
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de
la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 76.
179
180
131
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Tal como hemos visto en la exposición precedente, ninguno de
estos estándares internacionales ha sido respetado, debido al asedio
político y mediático sufrido por la entonces procuradora Gils Carbó
por parte de Mauricio Macri y sus funcionarios, el cual culminó con
su renuncia.
Manipulación de la jubilación de los magistrados
Exordio
En el caso analizado, resulta evidente la violación a los estándares
internacionales de independencia de los magistrados, a partir de
la singular situación dada por la decisión del Poder Ejecutivo de no
apelar un fallo de primera instancia que logró consolidar a la Dra.
Highton de Nolasco en la Corte Suprema, más allá del límite etario
establecido en la Constitución. Dicha arbitraria medida estatal, vista
junto con el posterior comportamiento de la magistrada en sus votos
–que contradicen sus precedentes–, es la evidencia más clara de la
interferencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial.
Introducción
En el presente caso demostraremos una injerencia arbitraria por
parte del entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, Mauricio
Macri, sobre el sistema judicial a través de la decisión de no recurrir
algunas de las sentencias que resolvían la inconstitucionalidad de la
disposición de la Constitución que obligaba a los jueces a jubilarse al
llegar a la edad de 75 años (art. 99, inc. 4).
El caso más representativo de esta situación lo constituyó Elena
Highton de Nolasco, ministra de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Habiendo llegado a la edad que marca la Constitución, y luego de lograr una sentencia favorable en primera instancia respecto
132
Justicia a la carta
de la inconstitucionalidad de la norma que la hubiera obligado a jubilarse, el gobierno decidió no apelar la sentencia judicial, por lo cual
quedó firme y la magistrada adquirió estabilidad en el cargo más allá
de los 75 años que establece la Constitución.
A la par de ello, el gobierno obtuvo una aliada que modificó el
criterio de sus votos en sentencias sensibles a los deseos de Mauricio Macri. Sumando el voto de Highton de Nolasco a los de Carlos
Rosenkrantz y Horacio Rosatti (ministros del supremo tribunal
nombrados por el decreto de Mauricio Macri) se confirmaba, en consecuencia, la mayoría de tres miembros sobre los cinco que integran
el máximo tribunal nacional.
Los hechos
La Dra. Elena Highton de Nolasco, ministra de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, el 26 de diciembre de 2016, días después de que
cumpliera los 74 años de edad (el 7 de diciembre de ese mismo año),
y aun faltando un año para llegar al límite de 75 que impone la Constitución Nacional (art. 99, inc. 4), interpone una acción de amparo
para que se declare inconstitucional el límite citado. El proceso judicial recayó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se caratuló como
“Highton de Nolasco, Elena Inés c/Estado Nacional S/Amparo Ley
16.986” (CAF 083656/2016).
Entonces, la acción judicial buscaba lograr la inconstitucionalidad del art. 99, inc. 4, de modo de sostenerse en sus funciones por
tiempo indeterminado, invocando los antecedentes que la propia
Corte Suprema tenía a la fecha de inicio del amparo.
El artículo constitucional atacado establece que los jueces federales duran en sus cargos, desde su nombramiento, hasta que cumplan
la edad de 75 años, y que “todos los nombramientos de magistrados
cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán
ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
133
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
La citada cláusula constitucional, que establece el tope etario y
la posibilidad de renovación, fue declarada inconstitucional por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación por primera vez en 1999, en
los autos “Fayt, Carlos Santiago c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento”,185 impulsados por el exjuez del máximo tribunal nacional y fundamentados en que la cláusula incorporada por la Reforma
Constitucional de 1994 no había sido un tema habilitado por la ley
que posibilitó dicha reforma. Luego de ese fallo, los jueces que deseaban continuar en funciones al llegar a la edad de 75 años de edad
conseguían extender vitaliciamente la duración en sus cargos, con
el inicio de actuaciones que reconocieran en cada caso particular la
doctrina del antecedente “fallo Fayt”.186
Luego de que las sentencias fueran apeladas sistemáticamente hasta llegar a la Corte Suprema, el máximo tribunal dictaba una
sentencia en el mismo sentido que el citado antecedente Fayt y cristalizaba la permanencia en el cargo. Entonces, Highton de Nolasco
inició la acción contra el Poder Ejecutivo Nacional, y el ente estatal
contestó la demanda, desestimando los fundamentos de la presentación, de conformidad con el procedimiento habitual realizado por
parte del cuerpo de abogados del Poder Ejecutivo Nacional. Los argumentos utilizados para sostener la constitucionalidad de la cláusula
que jubila a los jueces a los 75 años fueron los de costumbre.
Luego, el 28 de marzo de 2017, el titular del Juzgado Contencioso
Administrativo Federal N° 6, el Dr. Enrique Lavié Pico, dicta sentencia, haciendo lugar al amparo interpuesto por la jueza y declarando
El fallo se encuentra disponible en línea: <http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/
documentos/verUnicoDocumento.html?idAnalisis=471423>.
186
Solo a modo de ejemplo, podemos citar además los siguientes casos: 1) CNACAF, Sala
II, Causa Nº 10.790/05, “Carbone, Edmundo José c/EN- Ministerio de Justicia y DDHH
(art. 99 CN) s/Proceso de conocimiento”, del 13 de diciembre de 2007; 2) Sala IV, Causa
Nº 18.691/05, “Rodríguez Brunengo, Néstor Miguel c/EN-Ley 24.309 s/Proceso de conocimiento”, del 21 de abril de 2009; 3) Causa Nº 6.086/11, “Madueño Raúl Ramón c/
EN- Ministerio de Justicia - Ley 24.309 (Art. 99 CN) s/Proceso de conocimiento”, Juzgado
Nº 12, Causa Nº 24.669/11; 4) “Petracchi Enrique Santiago c/EN Ley 24.309 (Art.110 CN) s/
Proceso de conocimiento”, del 21 de marzo de 2012.
185
134
Justicia a la carta
la nulidad de la disposición constitucional que fija la edad de 75 años
como límite para ejercer la función, conforme al precedente “fallo
Fayt”.187 Una vez dictada la sentencia, el Poder Ejecutivo, y pese a los
argumentos en favor de la constitucionalidad, intempestivamente
decide no apelar el fallo, dejándola firme y asegurándole la permanencia vitalicia en su cargo a la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco. Este temperamento adoptado no fue
el mismo respecto de otros magistrados,188 casos en los que se han
apelado las resoluciones judiciales hasta llegar al máximo tribunal
nacional, del que es parte Highton de Nolasco.
La situación descripta, si bien puede observarse como una arbitrariedad del Poder Ejecutivo Nacional –de la que podría estar facultado al tomar una decisión como estrategia jurídica respecto de qué
causas desea apelar y cuáles no–, resulta a todas luces desestimada
cuando, a menos de dos meses de lograr la perpetuidad del cargo,
el tribunal que ella integra (la Corte Suprema) resuelve declarar la
validez de la cláusula constitucional que obliga a los magistrados a
retirarse a los 75 años de edad.
Para ello, dicta sentencia en la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor
c/Poder Ejecutivo Nacional S/Acción meramente declarativa” (CSJ
000159/2012)189 –que se encontraba en trámite ante la Corte Suprema
“El juez Lavié Pico hizo lugar a un amparo presentado por Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema”, Centro de Información Judicial, 10 de febrero
de 2007 (disponible en línea).
188
Entre ellos: “Wilde, Zulema Delia c/Estado Nacional s/Proceso de conocimiento”
(expte. 4065/16); “Calatayud, Mario Pedro c/Estado Nacional s/Proceso de conocimiento” (expte. 29050/2014); “Martínez Martín Alberto c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia y DDHH s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”
(expte. 12525/15); “López Cuitiño Alfredo J c/EN (expte. 27275-2 Mendoza J 2) s/Acción
declarativa de certeza” (expte. 48702/06); “Chirinos, Bernabélino c/EN-ley 24309 (art.
99 CN) s/Proceso de conocimiento” (expte. 13774/10; CSJ 000124/2014 50-c); “Schiffrin
Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/Acción meramente declarativa” (expte.
42101123/11); “Amabile Cibils, Graciela c/Estado Nacional s/Proceso de conocimiento”
(expte. 11443/12).
189
“La Corte Suprema, por mayoría, reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y restableció el límite constitucional de 75 años de edad para la fun187
135
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
de Justicia de la Nación desde el 13 de marzo de 2012–, modificando el
criterio de la doctrina del “caso Fayt”.
En definitiva, se puede observar cómo dejar firme la sentencia
favorable a la jueza fue una estrategia para evitar que se jubilara y
ganar otra aliada en la máxima corte nacional. Si Mauricio Macri
hubiera decidido apelar la sentencia, el plazo para resolver la situación de Highton de Nolasco habría sido con posterioridad al fallo que
sostuvo que era constitucional la cláusula que obligaba a los jueces a
jubilarse a los 75 años, lo cual la habría obligado a retirarse.
Por eso, el cambio de criterio, que imponía recurrir estas decisiones adversas en forma constante, desde la asunción de Mauricio
Macri se hizo selectiva y posibilitó que Highton de Nolasco no fuera
afectada por el cambio de posición de la Corte Suprema; de esta forma, si se hubiera recurrido a la sentencia, la jueza debería haberse
jubilado el 7 de diciembre de 2017.
Consecuencias del “fallo Schiffrin”
Una vez resuelta la constitucionalidad del art. 99, inc. 4, de la Carta
Magna en el juicio “Schiffrin Leopoldo Héctor”, el Poder Ejecutivo
de Mauricio Macri decidió jubilar del cargo al Dr. Schiffrin, al no
enviar el pliego respectivo para su renovación por cinco años. Tampoco envió los pliegos de los magistrados que se encontraban con
acciones en trámite para lograr dictar la inconstitucionalidad del
artículo, lo que obligó a todos los jueces que tenían 75 años, y aquellos que estaban llegando a ese límite etario, a retirarse.
Con esta sentencia, el entonces presidente Mauricio Macri logró
en los hechos la jubilación de una importante cantidad de magistrados, entre ellos, el Dr. Pedro David, de la Cámara Federal de Casación
Penal –el máximo tribunal penal federal del país, al que nos referiremos en los próximos capítulos–, además de crear otras vacancias
ción judicial”, Centro de Información Judicial, 28 de marzo de 2017 (disponible en
línea).
136
Justicia a la carta
que fueron llenadas por traslados y subrogaciones ilegales, a fin de
colocar a magistrados afines a su gestión en cargos claves190 y generar una aliada política incondicional, Highton de Nolasco.
El diseño de una justicia “a la carta” toma forma con estas tres
herramientas: la cooptación del Consejo de la Magistratura, el retiro compulsivo de una gran cantidad de jueces (por llegar a los 75
años de edad) y la generación de ascensos de jueces cercanos a la
coalición Cambiemos, a través de traslados y subrogancias inconstitucionales, en los puestos claves vacantes. Se genera así un doble
sometimiento y presiones indebidas a dichos magistrados, por el
manejo arbitrario y disciplinador del Consejo de la Magistratura
y por la designación en esos puestos cruciales en forma irregular,
que implica la posibilidad latente de retrotraer esos ascensos.
Actuación posterior de la Dra. Highton de Nolasco
Con posterioridad a que Mauricio Macri decidiera dejar firme el fallo
de primera instancia, la magistrada comenzó a realizar votaciones
en sintonía con los deseos de este, e incluso en contra de sus propios
precedentes. Así, una vez confirmada en su cargo, fue acompañando
armoniosamente el libreto oficial a través de sus votos en la Corte
Suprema.
El caso más resonante lo constituye el “fallo Muiña”,191 de fecha
3 de mayo de 2017, por el cual se benefició con el cómputo de la
prisión de preventiva de la ley 24.390 (por cada día de prisión preventiva, dos de condena firme) a un condenado por delitos de lesa
humanidad, contraviniendo así obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Se continuó, entonces, con una “flexibilización”, que comenzó el 11 de diciembre de 2015, respecto de
“Rebelión de jueces por el fallo de la Corte de ‘jubilación forzada’”, en Tiempo Argentino, 1° de abril de 2017 (disponible en línea).
191
“La Corte Suprema, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad”, Centro de Información Judicial, 3 de
mayo de 2017 (disponible en línea).
190
137
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
las condiciones de detención de los condenados y procesados por
delitos de lesa humanidad cometidos en el genocidio argentino.
En ese sentido, el ministro de Justicia Germán Garavano192 y el
secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj193 comenzaron a
otorgar audiencias a familiares y abogados de los procesados y condenados por estos gravísimos delitos, a los cuales denominaron “presos políticos”, conformando de este modo gestos inequívocos en el
tratamiento de dichos criminales.
En ese contexto es que se produce la transformación de la postura
de Highton de Nolasco en una materia tan sensible para la sociedad
civil argentina: el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura. El voto de la magistrada, además de
reducir la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad,
hizo un vuelco en su histórica posición a favor del juzgamiento de
los responsables y ejecutores del último genocidio cívico militar que
azotó la República Argentina. Prueba de ello son sus votos en las
causas “Arancibia Clavel”,194 “Jofré”,195 “Simón”196 y “Mazzeo”,197 entre
otros.
Con posterioridad, también en sintonía con el discurso del Poder
Ejecutivo Nacional, fue autora de votos regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y fue complaciente ante la
denuncia del gobierno de una supuesta industria mafiosa de juicios
laborales, mediante el fallo firmado el día 4 de julio de 2017 en la
“Germán Garavano recibió a los abogados de los represores”, El Destape, 30 de junio de 2016 (disponible en línea).
193
“El Gobierno defendió el fallo que permitió la prisión domiciliaria a un represor”,
en Perfil, 20 de abril de 2017 (disponible en línea).
194
“Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio y asociación ilícita - causa N° 259”,
8 de marzo de 2005, disponible en el sitio Web de la Dirección Nacional del Sistema
Argentino de Información Jurídica (SAIJ).
195
“Jofré, Teodora s/Denuncia”, 24 de agosto de 2004, disponible en el sitio Web de
SAIJ.
196
“Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) - causa N° 17.768”, 14 de junio de 2005, disponible en el sitio Web de SAIJ.
197
“La Corte declaró la inconstitucionalidad de los indultos de Martínez de Hoz y
Videla”, Centro de Información Judicial, 27 de abril de 2010 (disponible en línea).
192
138
Justicia a la carta
causa “López, Enrique Eduardo c/Horizonte Compañía Argentina de
Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial”.198 Highton de Nolasco, junto con sus pares del máximo tribunal nacional, los doctores
Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz, resolvieron que, cuando un trabajador pierde un juicio laboral –por su culpa– debe pagar todos los
gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios (de
los abogados y los peritos que hayan intervenido), lo que modifica la
doctrina que había tenido hasta ese momento la Corte Suprema.199
En la misma materia, votó a favor de la flexibilización laboral, en
consonancia con el discurso oficial del entonces presidente Mauricio
Macri, que permite que los empresarios tomen trabajadores a través
de contratos de “locación de servicio” y obliga a los empleados a ser
monotributistas –autónomos– para acceder a un puesto laboral. Con
esa sentencia, se eliminan de hecho los aportes patronales, el pago de
cargas sociales y la indemnización por despido respecto del trabajador que se incorpora, es decir, se anulan los derechos laborales que
posee el empleado en relación de dependencia.200
También fue parte del voto regresivo de los derechos humanos,
que, con la mayoría de la Corte Suprema, decidió que los jueces laborales no pueden fijar “arbitrariamente” las indemnizaciones. El fallo
del tribunal señala que las reparaciones están “tarifadas”, es decir,
que el monto a pagar surge de una fórmula que considera la edad y el
salario de la víctima, y no pueden utilizarse otros mecanismos de tabulación para realizar una reparación integral del daño.201 En otras
palabras, las indemnizaciones se encuentran previamente estipuladas, sin importar las cuestiones personales de cada caso en particular ni la situación en la que se sucedió el daño o accidente laboral.
“La Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral
por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio
ocasionó”, Centro de Información Judicial, 4 de julio de 2017 (disponible en línea).
199
Ibíd.
200
“Con un polémico fallo, la Corte Suprema abrió la puerta a la flexibilización laboral”, El Destape, 25 de abril de 2018 (disponible en línea).
201
“Jueces no pueden fijar ‘arbitrariamente’ las indemnizaciones laborales”, iProfesional, 13 de septiembre de 2017 (disponible en línea).
198
139
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Conclusión
Mediante el manejo discrecional para apelar o no sentencias, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de no recurrir la sentencia que le permitía a Highton de Nolasco la permanencia en la Corte Suprema de
Justicia de la Nación más allá de la edad establecida por la Constitución. A esto se agrega que la misma Corte Suprema dictó, a los pocos días, una sentencia que cambia los precedentes, obligando a los
magistrados que se encuentran en la misma situación que la citada
jueza a jubilarse. Esto provoca una injerencia indebida, que afectó
la imparcialidad en las resoluciones posteriores que dictó la jueza,
quien cambió su posición en cuestiones claves y repitió el libreto del
entonces presidente Mauricio Macri.
El fallo que jubiló forzosamente a distintos magistrados posibilitó la creación de vacantes en el Poder Judicial de la Nación y la
cobertura de estos por mecanismos contrarios a la legislación y los
antecedentes jurisprudenciales en cargos claves, a través de traslados y subrogancias que fueron realizables a través de la cooptación
del Consejo de la Magistratura.
Para concluir, la indemnidad de Highton de Nolasco en la Corte
Suprema de Justicia comprometió gravemente la independencia y la
imparcialidad a la hora de dictar sus sentencias.
Los estándares internacionales
A continuación, se hará referencia a ciertos estándares internacionales que ha fijado la ONU a través de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y que resultan relevantes
en relación con los hechos y circunstancias que hemos descripto.
Independencia
La ONU ha adoptado un criterio estructural para abordar este tema.
No se trata únicamente de la defensa de los particulares que ejercen
140
Justicia a la carta
actividades judiciales o están vinculados con ellas; la cuestión se sitúa en un contexto institucional: separación de poderes, régimen democrático y Estado de derecho. A este respecto se afirma:
Los conceptos de imparcialidad e independencia del Poder Judicial
[que le confieren su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales. […] Su inexistencia conduce
a la denegación de justicia y resta credibilidad al proceso judicial.
Debe señalarse que la imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son tanto privilegios del Poder Judicial como derechos humanos de los destinatarios de la justicia.202
Además de ser los pilares del sistema democrático, el Estado de derecho y la separación de poderes también son la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y
transparencia.
La práctica general de administrar justicia de forma independiente e
imparcial es aceptada por los Estados como una cuestión de derecho,
por lo que constituye una costumbre internacional en el sentido del
apartado b) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.203
Hemos visto que, luego de que Highton de Nolasco mantuviera su
cargo por no haber apelado el gobierno la resolución favorable,
esta cambió su punto de vista, otrora favorable al discurso progresivo en materia de derechos económicos, sociales y culturales y
derechos humanos, de modo que se advierten contravenciones a
los estándares que ha marcado la citada Relatoría:
a. El derecho a una judicatura independiente e imparcial no es un
derecho ni una prerrogativa de los jueces y abogados, sino que se
trata de un derecho de los usuarios.204
Véase E/CN.4/RES/1989/32 (disponible en línea).
Ibíd.
204
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, presentado a la Comisión de Derechos Humanos el 10 de enero de 2003, E/
202
203
141
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
b. Para los Principios de Bangalore, la independencia judicial es un
requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo.205
c. Un juez deberá ejercer su función de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena,
de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.
La actividad de la Relatoría, desde su creación, demuestra que la
percepción de la falta de independencia e imparcialidad incide negativamente en el ejercicio del derecho de acceder a la justicia. Asimismo, genera desconfianza y hasta temor, lo que empuja a las personas
a no recurrir a la justicia.
Según los Principios de Bangalore, un juez no solo estará libre
de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo
y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino
que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores
a los ojos de un observador razonable.206 De este modo, un juez se
descalificará de participar en cualquier proceso en el que pueda parecer a un observador razonable que es incapaz de decidir el asunto
de manera imparcial.207
A partir de lo expuesto hasta aquí, puede verse cómo la injerencia
indebida sobre la independencia de la justicia afectó la imparcialidad de Highton de Nolasco en sus resoluciones, quien cambió su posición en cuestiones claves de acuerdo con los intereses del entonces
presidente Mauricio Macri.
CN.4/2003/65, párr. 44.
205
Principio 1 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
206
Ibíd., principio 1.3.
207
Ibíd., principio 2.5.
142
Justicia a la carta
Casos de designación de magistrados en forma
arbitraria e ilegal con dependencia del Poder Ejecutivo
a cargo de Mauricio Macri
Designación ilegal del juez federal con competencia
electoral de la Provincia de Buenos Aires
Exordio
En el caso aquí analizado, quedará probada la vulneración de los estándares internacionales de independencia de los magistrados, dada
la manifiesta politización de la subrogancia en el Juzgado Federal Nº
1 de La Plata, que tiene competencia electoral y fue el encargado de
resolver las cuestiones suscitadas durante el proceso eleccionario
nacional de 2017. La subrogancia se realizó a partir de la petición que
realizó el Poder Ejecutivo para que, a través de la mayoría descripta
en el Consejo de la Magistratura, y violando las leyes y la jurisprudencia, se imponga al Dr. Juan Manuel Culotta, un juez parcial y de
conexiones cercanas e inapropiadas con Mauricio Macri.
Introducción
El caso aquí presentado resulta tan solo una muestra de la manipulación permanente que se ha realizado en el Poder Judicial de la
Nación para diseñar una justicia “a la carta”, a fin de que se regulen
los procesos electorales y se dicten sentencias conformes a los deseos del entonces presidente Mauricio Macri. Para ello, fue necesario
completar el plan previo de cooptación del Consejo de la Magistratura, que ya hemos explicado. Con dicha cooptación, fue posible que
interviniera el Consejo de la Magistratura para vulnerar la independencia que debe primar en el Poder Judicial, al imponer jueces afines
o ya disciplinados por la coalición Cambiemos.
143
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
El caso traído a análisis tiene su origen en la subrogación ilegal
que Culotta realizó en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1
de La Plata, que posee competencia penal y electoral.
Juan Manuel Culotta fue designado en 2003 para ocupar el cargo
de juez federal del Juzgado Federal de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires,208 que tiene competencia penal, y en 2017 fue
seleccionado arbitrariamente por el Consejo de la Magistratura de
la Nación para ocupar también el cargo de juez en el Juzgado Federal de Nº 1 de La Plata. Esta subrogancia se ejerció exclusivamente respecto de la competencia electoral para tener un juez afín que
llevara adelante el control de los comicios nacionales del año 2017.
La designación de Juan Manuel Culotta provocó la extensión de
la competencia territorial del juez de Tres de Febrero hacia toda la
Provincia de Buenos Aires, y amplió la competencia penal a la electoral. Estas nuevas competencias fueron irregulares e ilegales, dado
que no había concursado ni se lo había evaluado para ejercer como
juez en esas materias. En definitiva, se le otorgaba la posibilidad de
regir los destinos electorales de la Provincia de Buenos Aires y de los
partidos políticos que se presentaron a las elecciones nacionales de
2017, cuando su función constitucional lo habilitaba solamente a
juzgar delitos federales en la jurisdicción de los tribunales de Tres de
Febrero. Entonces, con la resolución del Consejo de la Magistratura,
se dividió inconstitucionalmente la competencia del Juzgado Federal
de Primera Instancia Nº 1 de La Plata, al separar la esfera penal por
una parte y la electoral por otra. Así, se seleccionó a un juez federal arbitrariamente, sin intervención de los órganos del Estado, de
modo que un juez cercano al entonces presidente Mauricio Macri
tuvo el control judicial de las elecciones nacionales, en la jurisdicción electoral más relevante de la Nación, que posee más del 37% del
padrón electoral.209
“Quién es Juan Manuel Culotta, el juez que definirá las elecciones de la provincia
más grande del país”, Chequeado, 12 agosto de 2017 (disponible en línea).
209
Información disponible en línea: <https://www.argentina.gob.ar/resultadoselecciones-2017>.
208
144
Justicia a la carta
Para violar la Constitución, la ley, la resolución del mismo Consejo de la Magistratura, tanto como los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha argumentado, por parte de los
representantes del entonces presidente Mauricio Macri, que el magistrado subrogante solicitó hacerse cargo de la suplencia mediante la presentación de una simple nota, y que realizó la acreditación
de su experiencia en la materia electoral con un certificado en el que
menciona que cursó una especialización en derecho constitucional
(más de diez años antes de la fecha en que pide la subrogancia),
donde algunas materias habrían sido de carácter electoral.210
El magistrado seleccionado, prácticamente sin antecedentes en
la materia, poseía vínculos estrechos con quien era presidente, Mauricio Macri, y especialmente con quien era el responsable de la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación, el Dr. Pablo Clusellas, además
de ser amigo personal del Dr. Alejandro Pérez Chada, abogado particular de Macri.
Como corolario, es dable resaltar que, pese a las impugnaciones
realizadas por la Cámara Nacional Electoral y sendas acciones judiciales, el magistrado inconstitucionalmente seleccionado ejerció la
función electoral de la Provincia de Buenos Aires y, una vez terminado el acto eleccionario y el recuento de votos, Culotta presentó la
renuncia a la suplencia.
Prolegómeno
Frente a la vacante producida en 2014 en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de La Plata (que tiene funciones penales y electorales), a raíz del fallecimiento del juez Manuel Blanco,211
210
“Macri quiere un cuestionado juez de su riñón para controlar las elecciones”, Política Argentina, 21 de diciembre de 2016 (disponible en línea).
211
“Murió en La Plata el juez electoral Blanco”, en La Nación, 3 de septiembre de 2014
(disponible en línea).
145
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
el Consejo de la Magistratura divide ilegalmente la competencia212 y
asigna la competencia penal al Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de
La Plata y la competencia electoral a la titular del Juzgado Federal Nº
1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Servini
de Cubría.
En ese momento, la partición se produce por la propuesta del
consejero representante del Poder Ejecutivo Nacional, el Dr. Juan
Bautista Mahiques, quien argumenta la división en la especialidad
que tiene la materia electoral, y como Servini de Cubría tenía a su
cargo la competencia electoral de la Capital Federal, lo más lógico
era que ella subrogara esa función, dado que era la jueza más cercana a La Plata y que constitucionalmente tenía aptitudes para resolver esa temática.
Sin embargo, al acercarse las elecciones del año 2017, luego de
presiones ejercidas por la coalición Cambiemos, que la magistrada
denunciara públicamente, Servini de Cubría presenta la renuncia a
la competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. Después de
eso, el Consejo de la Magistratura le asigna la subrogación de la competencia electoral al titular del juzgado federal de Tres de Febrero,
Juan Manuel Culotta, que también había sido propuesto por el consejero Juan Bautista Mahiques, representante de Mauricio Macri. Así,
con esta decisión, se continúa con la partición ilegal de la competencia penal y la competencia electoral.
En este caso, la ilegal subrogancia se torna más evidente, pues
el Consejo de la Magistratura abandona todo criterio objetivo, toda
razonabilidad y toda conveniencia funcional, al adoptar una decisión puramente discrecional y arbitraria para poner en funciones a
un juez cercano a Mauricio Macri, con el objetivo de controlar las
elecciones.
A diferencia del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad Autónoma, el
Juzgado Federal de Tres de Febrero no tiene competencia electoral,
212
Véase en este mismo libro el apartado en el que se aborda la situación de los consejeros del Consejo de la Magistratura.
146
Justicia a la carta
sino exclusivamente en materia penal, con lo cual ya no es válido
el argumento esgrimido de la especialidad, que justifica la elección.
Así, el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata queda absurdamente con dos
jueces penales a cargo, uno con la función de juez en la parte penal y
otro de la parte electoral.
No existía razón lógica alguna para justificar que Culotta (juez federal penal) se hiciera cargo de la parte electoral del citado juzgado,
cuando está a 70 km del de La Plata, ni para poner a otro juez penal a
controlar el proceso eleccionario además del que ya está en el mismo
edificio para hacerse cargo de la parte penal. Lo lógico, lo razonable y
lo legal hubiese sido que la subrogación total del Juzgado Federal Nº
1 de La Plata quedara asignada al juez del Juzgado Federal Nº 3 de esa
misma ciudad, que se encuentra en la misma locación. Este proceder
solo es posible por la mayoría simple del Consejo de la Magistratura,
que habilitó se eligiera deliberadamente a Culotta para que tuviera
a cargo la competencia electoral del distrito más importante del país
en el momento de disputarse las elecciones nacionales del año 2017.
Las consecuencias premeditadas que ese proceder generó son:
1. Paralizar el proceso de selección de magistrados que se estaba
llevando a cabo para designar a un juez, conforme los pasos constitucionales, en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, al utilizar la
subrogación para su cobertura con un juez cercano a los intereses de Mauricio Macri.
2. Partir ilegalmente la competencia del Juzgado Federal Nº 1 de La
Plata, al crear de facto dos juzgados, uno con competencia electoral exclusiva y otro con competencia penal exclusiva, vulnerando
así la garantía del juez natural. Asignar la competencia electoral
primero a una magistrada con conocimientos especiales en la
materia (Servini de Cubría) por requerimiento del representante
del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura y luego ejercer presiones sobre dicha jueza para lograr su dimisión cuando
llegaban las elecciones e imponer en ese lugar a un juez “amigo”
es de una gravedad institucional inobjetable.
147
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
3. Disponer una subrogación con prescindencia de todo criterio objetivo de razonabilidad y conveniencia funcional, abriendo la puerta
a la arbitrariedad y, en consecuencia, a la afectación de la independencia e imparcialidad del magistrado seleccionado.
4. Asignar la subrogación de la competencia electoral del distrito
más importante del país a una persona vinculada a quien era
presidente, Mauricio Macri, generando al menos la impresión de
falta de independencia e imparcialidad de dicho magistrado en
violación a las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento.
Los hechos
El presente caso comienza a prepararse desde esferas extrañas al Poder Judicial de la Nación, con anterioridad a la subrogación de Juan
Manuel Culotta, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
El primer hecho para destacar es la presión que recibió la jueza
federal con competencia electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, María Romilda Servini de Cubría, quien subrogaba la competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. La subrogancia
se llevaba adelante conforme lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los autos “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro
c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,213 donde se dispuso cómo debían
realizarse las subrogancias (o suplencias), debiendo ser designado
para ocupar el cargo vacante el juez de la misma materia y competencia, y priorizándose el que continuaba en nominación (es decir,
si estaba vacante el juzgado criminal Nº 1 debía subrogarlo –suplantarlo– el juez del juzgado criminal Nº 2). En caso de no ser posible
esta opción, debía ser subrogado por el juez que tuviera la misma
“Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, 4 de noviembre de 2015, disponible
en el sitio Web de SAIJ.
213
148
Justicia a la carta
materia y competencia de la jurisdicción más cercana (en este caso,
el juzgado criminal Nº 1 debía ser suplantado por el juzgado criminal
Nº 1 más cercano).214
En existencia de un solo juez federal con competencia electoral
en cada provincia y uno en Capital Federal, y al encontrarse vacante
el juzgado con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, cuando se dictó la sentencia del caso “Uriarte”, , el Consejo de la
Magistratura, por intermedio del representante del Poder Ejecutivo,
Juan Bautista Mahiques, realizó la propuesta (que fue aprobada el 4
de febrero de 2016) para que la jueza federal con competencia electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Romilda Servini
de Cubría, subrogara exclusivamente la competencia electoral de la
Provincia de Buenos Aires.
Mientras tanto, como se expuso, la competencia penal que también le correspondía al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
la ciudad de La Plata fue puesta en cabeza del juez penal con la nominación siguiente, o sea, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3
de la ciudad de La Plata.
La propuesta de Juan Bautista Mahiques se hizo sobre el argumento de que no existía otro juez que poseyera la misma competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, resultando la jueza
Servini de Cubría, perteneciente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la jurisdicción territorial más cercana con
igual competencia material.
Entonces, siguiendo los parámetros estipulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 4/16,215 que otorga especial importancia a la
competencia por materia, desdobla las coberturas de funciones del
mentado Juzgado Federal Nº 1 de La Plata y le asigna los asuntos
criminales y correccionales al titular del Juzgado Federal Nº 3 de La
214
“El Consejo de la Magistratura designó a Servini de Cubría jueza electoral provincial”, Télam, 4 de febrero de 2016 (disponible en línea).
215
Resolución 4 del Consejo de la Magistratura, 11 de febrero de 2016, disponible en
línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=94204&CI=INDEX100>.
149
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Plata, y los asuntos electorales, a María Romilda Servini de Cubría,
del Juzgado N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luego de designada Servini de Cubría, y ante la investigación por
el direccionamiento de causas de opositores políticos a determinados jueces federales, sumado a la inminencia de los comicios nacionales del año 2017, comenzaron las presiones para que renunciara
a la función electoral de la Provincia de Buenos Aires,216 finalizando
la subrogancia y dejando el camino allanado para que el cargo fuera
ocupado arbitrariamente por Culotta y sin respetar lo dispuesto por
la Corte Suprema.217
Servini de Cubría renuncia a la subrogancia alegando agotamiento y una situación “insostenible” por las presiones que recibió
para que se apartara de ese cargo; el 27 de diciembre de 2016 expuso
textualmente: “Esto yo no lo he vivido con ningún gobierno. Estos no
dejan de ser aprietes y en 42 años de justicia no los he vivido nunca
[…] Tanto se lo menciona, que venga Culotta y arregle este tema”.218
Producida la renuncia de Servini de Cubría, Culotta, que había
pedido ser trasladado –en forma definitiva– el 14 de diciembre de
2016 al Juzgado Federal Nº 1 de La Plata por razones de “crecimiento
personal”, empezó a sentir que el juzgado ya estaba a su cargo. Como
consecuencia del pedido de traslado, el 22 de diciembre de 2016 (cinco
días antes de la renuncia de Servini de Cubría), la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo emitió un dictamen (el 101/16)219 por
el cual recomendaba que las actuaciones pasaran al Poder Ejecutivo
Nacional para que se procediera a trasladar a Juan Manuel Culotta,
titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de
“Portazo de Servini deja en crisis a juzgado electoral bonaerense”, en Ámbito Financiero, 27 de diciembre de 2016 (disponible en línea).
217
“La Corte Suprema declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley de
jueces subrogantes”, Centro de Información Judicial, 4 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
218
“Portazo de Servini deja en crisis a juzgado electoral bonaerense”, op. cit.
219
Dictamen 101/2016 de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la
Magistratura, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=104145&CI=INDEX100>.
216
150
Justicia a la carta
Febrero, al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata (con
competencia en lo criminal, correccional y electoral). Sin embargo, el
dictamen de la Comisión de Selección no pudo ser aprobado en reunión plenaria del Consejo de la Magistratura, por lo que el traslado
quedó suspendido.
Pero las maniobras para controlar el proceso electoral de 2017 no
finalizaron ahí. A principios de 2017, continuaron con los intentos de
esta estrategia, pero ya no con un traslado definitivo, sino con una
subrogancia hasta que se resolviera el concurso que se encontraba
en trámite para cubrir la vacante.
Como consecuencia de los movimientos dentro del Consejo de la
Magistratura, el 16 de marzo del 2017, el consejero Dr. Rodolfo Tailhade cursó nota a la Excma. Cámara Federal de La Plata a efectos de
que los camaristas indicaran la posibilidad de asumir ellos la subrogancia de la competencia electoral del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, conforme la proximidad de las elecciones a realizarse en agosto
(Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, PASO) y octubre (elecciones definitivas) de ese año. Así, el presidente de la Cámara hizo
saber que los jueces César Álvarez y Olga Ángela Calitri no tenían
problema “alguno en asumir la subrogación del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, en su competencia electoral”.
Sin perjuicio de esa posibilidad aceptada por la Cámara, que tiene
domicilio en el mismo edificio que el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata,
el Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 104/17220 del
30 de marzo de 2017, por mayoría simple, decidió que el juez federal
de Tres de Febrero, Juan Manuel Culotta, subrogara la competencia
electoral del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, omitiendo todas las
reglamentaciones, las leyes y las sentencias de la Corte Suprema, en
una clara injerencia en el Poder Judicial para instalar a un juez “amigo” de Mauricio Macri que controlara las elecciones de 2017 en el
mayor distrito electoral del país.
Resolución 104 del Consejo de la Magistratura, 30 de marzo de 2017, disponible en
línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=105286&CI=INDEX100>.
220
151
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Ilegitimidad de la resolución 104/2017
La resolución 104/2017 del Consejo de la Magistratura, por la que
se designa a Culotta subrogante exclusivamente de la competencia
electoral que le corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata, viene a contradecir las decisiones que antes
había tomado el propio Consejo de la Magistratura.221
El Consejo ya había dictado, con fecha del 4 de febrero de 2016, la
resolución 1/2016, en la que señalaba, en cumplimiento del art. 1 de
la ley 26.376, cómo debían ser los principios rectores para las subrogancias: debían realizarse con el juzgado cuya numeración continuara en aquellos lugares donde tuviera asiento más de un tribunal
que entendiera en la misma en la materia y en el mismo grado.
Luego, sin perjuicio de ello, la citada resolución 1/2016 indicó:
Elementales razones de eficiencia en la administración de los recursos aconsejan instruir un criterio complementario de orden general
que permita establecer distingos en función de la cercanía o lejanía
territorial que pueda existir entre el tribunal vacante y aquel del que
resulta titular el juez llamado a subrogar por imperio de la ley.222
En definitiva, sostuvo, por ejemplo, que la subrogancia del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Bahía Blanca debía
ser realizada por el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 4 de Bahía Blanca. Sin embargo, si no existía más que un
Juzgado Civil y Comercial en Bahía Blanca, debía ser subrogado por
el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial más
cercano a ese lugar, por ejemplo, el de Mar del Plata.
Para el caso de la Capital Federal, se sostuvo que correspondía:
Véase al respecto el fallo Uriarte: “Declaran la inconstitucionalidad de un artículo
de la ley de procedimientos para la designación de jueces subrogantes”, Centro de
Información Judicial, 2 de julio de 2015 (disponible en línea).
222
Resolución 1 del Consejo de la Magistratura, 4 de febrero de 2016, disponible en
línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=93959&CI=INDEX100>.
221
152
Justicia a la carta
Dar prioridad en las subrogancias a los titulares de tribunales que
se encuentren dentro de un mismo edificio o asiento territorial, aplicando el criterio de orden de nominación dentro del conjunto de que
se trate. En igual sentido, se dictaron por ejemplo las resoluciones
638/16223 y 643/16224 del Consejo de la Magistratura, en donde se destaca que “la designación de magistrados subrogantes debe atender
a criterios objetivos de razonabilidad y conveniencia funcional, que
ponderen la realidad institucional y geográfica de las respectivas Cámaras […] atendiendo particularmente a la cercanía o coincidencia
de los asientos de los tribunales”.
Una situación diferente y arbitraria sucedió con el elegido, Juan Manuel Culotta, que ejerce la función de juez a más de 70 km de distancia del juzgado que debe subrogar, dependiente de la Cámara Federal
de San Martín. Esta arbitrariedad se agrava aún más cuando en el
mismo edificio tiene sede el Juzgado Federal de Primera Instancia
Nº 3 de La Plata, con competencia penal (la misma que tiene Culotta),
que podía realizar dicha subrogancia. Además, existía en el mismo
edificio la Cámara Federal de La Plata, cuyos jueces ya habían aceptado llevar adelante la competencia electoral.
En lo que hace al trámite interno en el Consejo de la Magistratura, el dictamen 14/17225 de la Comisión de Selección de Magistrados
que propone a Culotta pone en evidencia la incongruencia y la arbitrariedad de la solución adoptada, teniendo en cuenta que la medida
fue diferente a todos los casos análogos. Por ejemplo, la subrogancia
del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos (el único de
la provincia de Santa Cruz con competencia electoral) fue efectuada
Resolución 638 del Consejo de la Magistratura, 17 de noviembre de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=102616&CI=INDEX100>.
224
Resolución 643 del Consejo de la Magistratura, 23 de noviembre de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=102615&CI=INDEX100>.
225
Dictamen 14/2017 de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la
Magistratura, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=105183&CI=INDEX100>.
223
153
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
rotativamente por los vocales de la Cámara Federal de Apelaciones
de Comodoro Rivadavia (que si bien no se encuentran en la misma
ciudad, están en el mismo departamento judicial, y es el más cercano
en distancia).
Tampoco el dictamen se condice con las pautas que emanan del
precedente judicial “Uriarte”, donde la Corte Suprema dispuso cómo
debían realizarse las subrogancias para mantener la garantía del
juez natural (y la prohibición de seleccionar en forma arbitraria jueces en comisión). Así, el máximo tribunal generó una regla para la
transparencia en la designación de subrogantes.
La selección de Culotta sin respetar ninguna pauta cristalizó otra
intromisión ilegal del Consejo de la Magistratura, vulnerándose los
principios establecidos en el fallo “Uriarte” y violando la garantía de
independencia e imparcialidad al imponer a un magistrado cercano
a Mauricio Macri y que no cumplía con las condiciones para ser juez
electoral a cargo de la Provincia de Buenos Aires.
Pero no solamente se violaron las leyes, los reglamentos y la sentencia de la Corte Suprema, sino que el Consejo de la Magistratura
se desentendió del principio de juridicidad que exige respetar los
precedentes que posee ese mismo órgano, o, lo que es lo mismo, el
principio que exige no modificar de manera arbitraria sus decisiones
anteriores en casos sustancialmente idénticos, pues se genera una
arbitrariedad en el caso excepcional. Ese principio también sostiene
que, cuando considere que debe apartarse de los antecedentes, debe
hacerlo en modo general, brindando una argumentación suficiente
y razonable.226 En el caso descripto, la designación de Culotta fue la
única que se apartó de los antecedentes, lo que habilitó que un juez
elegido a dedo por Mauricio Macri controlara las elecciones nacionales de 2017.
Doctrina del denominado “precedente administrativo”, adecuadamente expuesta
por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en autos “Nazar Anchorena, Ricardo Agustín contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso
administrativo”, sentencia del 27 de febrero de 2008.
226
154
Justicia a la carta
De esta forma, se han vulnerado la imparcialidad y la independencia que debe regir en la selección de magistrados para ser subrogantes, lo que deja en evidencia la intromisión del consejero que
representaba a Mauricio Macri para que un juez afín ocupara un
cargo estratégico.
La norma aplicable
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Uriarte”,227
estableció que, hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo
régimen que se ajuste a las pautas establecidas por esa corte, los
jueces subrogantes deben ser designados de acuerdo con los parámetros básicos que ellos han establecido. La sentencia no deja lugar
a dudas cuando dispone, a través del punto 3 de la parte dispositiva,
que “resultan inválidos todos los nombramientos de subrogantes, a
excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar
a un juez titular y que este último haya sido elegido por sorteo u
orden preestablecido en una norma general”.228
Se concluye entonces que, si bien el nombramiento como juez subrogante de Culotta cumplió con el requisito de ser juez titular (del
juzgado de Tres de Febrero), no cumplió con el de la selección imparcial, al no ser elegido por sorteo ni siguiendo un orden preestablecido, sino arbitrariamente por Juan Bautista Mahiques, representante
de Mauricio Macri en el Consejo de la Magistratura.229
Véase, acerca del fallo “Uriarte”, “Declaran la inconstitucionalidad de un artículo
de la ley de procedimientos para la designación de jueces subrogantes”, Centro de
Información Judicial, 2 de julio de 2015 (disponible en línea).
228
Ley 26.376, art. 1, inc. a): “En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia
u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la
respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de
acuerdo al siguiente orden: a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos
lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia”.
229
Véase el punto 3 de la parte dispositiva del caso “Uriarte” en “La Corte Suprema declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley de jueces subrogantes”, Centro
de Información Judicial, 4 de noviembre de 2015 (disponible en línea).
227
155
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Franco deterioro en la calidad de la prestación del servicio
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, es decir, los superiores jerárquicos de Culotta, remitieron al Consejo de la Magistratura una comunicación que decía:
No se nos escapa que la asunción de una subrogancia en un juzgado, distinto del cual es titular, generará un aumento de las tareas
propias del juez designado, y dependerá de su mayor esfuerzo poder
cumplir acabadamente con las nuevas obligaciones asumidas, sumadas a las que ya le eran propias de su tribunal. Aclarado el punto,
solo el transcurso del tiempo, en el ejercicio de ambas tareas, dará
respuesta definitiva a la inquietud formulada en el párrafo tercero
de la nota en consideración.
Por otra parte es importante destacar la inactividad sistemática y estructural para el avance del concurso público de antecedentes y oposición para lograr la cobertura de los Juzgados Federales de Primera
Instancia Nº 1 de cada provincia, que son aquellos que poseen la competencia electoral. Esta inactividad tiene el objetivo de manipular con
subrogancias y traslados a los jueces afines, que serán seleccionados
de modo arbitrario para generar una justicia de diseño que controle
los procesos electorales.
El derecho que debe ser oído
La trascendencia de los derechos vulnerados en este recorrido surge de manera evidente cuando se tienen en cuenta las siguientes
consideraciones:
156
Justicia a la carta
1. El derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial230
Desde tal perspectiva, es dable tener en cuenta que la cuestión traída a análisis se entronca con la esencia misma de la división de los
poderes.
Ello es así pues uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los
jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado
tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente
individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El
objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en
general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles
restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial. […] Adicionalmente, el Estado está en
el deber de garantizar una apariencia de independencia de la Magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no solo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática.231
En este sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la
Nación:
Uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho
ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su
faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como
230
Art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de
1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa
Rica” de 1969; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
231
Véanse, entre muchos otros, el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 2 de julio de 2004, y el caso
“Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”,
sentencia del 30 de junio de 2009.
157
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
sistema, así como también en conexión con su vertiente individual,
es decir, con relación a la persona del juez específico.232
En consecuencia, la importancia de la presente cuestión para el Estado de derecho y nuestro sistema institucional no admite –bajo el
estricto paradigma constitucional tradicional– la sustracción de lo
que ordena el art. 31 de la Constitución Nacional.233
2. El derecho de los ciudadanos de votar y ser elegidos
El derecho de los ciudadanos de participar en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que
garantice la libre expresión de los electores, se ve protegido por la
Convención Americana de Derechos Humanos.234 La vigencia del Estado constitucional democrático reposa sobre la judicialización del
sistema de controles y de verificación de la regularidad de la elección.
De tal manera, el derecho electoral tiene por objeto hacer efectivo el
principio de que la soberanía reside en el pueblo.
La Corte Suprema de Justicia ha afirmado:
El derecho político del voto es un derecho político fundamental, ya
que es protector de otros derechos,235 de modo que el examen acerca
de la legitimación invocada debe ser contemplado en términos no
restrictivos que vayan en perjuicio de este aspecto fundamental del
sistema democrático.236
Fallo 338.284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: “Aparicio,
Ana Beatriz y otros c/EN - CSJN - Consejo de la Magistratura art. 110 s/Empleo púb”,
disponible en línea: <https://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar>.
233
Constitución Nacional, art. 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras
son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan
las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los
tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”.
234
Art. 23.1.b de la Convención Americana de Derechos Humanos.
235
Causa judicial “Yick Wo v. Hopkins 118 U.S. 356, 379 –1886–”.
236
Fallo 325.524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: Recurso de
hecho “Mignone, Emilio Fermín s/promueve acción de amparo”, disponible en línea:
232
158
Justicia a la carta
La importancia de la justicia electoral ha llevado a sostener, sin exageraciones, que “sobre el correcto y discreto funcionamiento de este
fuero [la Justicia Nacional Electoral] se asienta la legitimidad del funcionamiento institucional del sistema democrático”.237
En idéntico sentido, ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan
estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención
Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la
libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte destaca la importancia que tienen los derechos
políticos y recuerda que la Convención Americana, en su artículo
27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de estos.238
Asimismo, “la Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar
los demás derechos humanos previstos en la Convención”.239
Por lo demás, ya en 1933 la Corte Suprema de Justicia de la Nación
tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la materia. En esa ocasión, el
alto tribunal enfatizó que “el medio esencial de poner en ejercicio [la]
soberanía es el voto de los ciudadanos, a efecto de constituir, directa
o indirectamente, las autoridades de la Nación”,240 razón por la cual
“esta prerrogativa preciosa del ciudadano es irrenunciable, por cuanto constituye el fundamento del gobierno, sin el cual no es posible
<https://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar>.
237
Alejandro Tullio, Las elecciones nacionales en la Argentina, Buenos Aires, Prometeo,
2008, pp. 40 y 41; conforme los arts. 42 y ss. del Código Electoral Nacional.
238
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso “Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos”, 2008, párrs. 140 y 143.
239
Ibíd.
240
Fallo 168:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: “Héctor Darío Esquivel s/Infracción a las leyes 8871 y 10240”, disponible en línea: <https://sj.csjn.
gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar>.
159
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
la existencia del Estado”.241 Añadió, además, que “la facultad de compeler a los ciudadanos al ejercicio del voto, sea este derecho, deber o
función política, es inherente a […] la vida misma de la república”.242
3. Violación efectiva al derecho de elegir y ser elegido
La designación arbitraria de un juez electoral afín al entonces presidente Mauricio Macri, que desconoce lo esencial del derecho electoral, ha afectado en casos concretos a los habitantes de la Provincia
de Buenos Aires, y así lo ha hecho notar la sentencia de la Cámara
Nacional Electoral, en cuanto Culotta privó a un espacio político de
participar en el proceso electoral, y, por ende, a los ciudadanos de la
provincia de elegir a representantes en las elecciones nacionales de
2017.
La Cámara Nacional Electoral, respecto de la actuación de Culotta, expresó en la causa judicial “Lugones, Juan Aníbal –apoderado
de la lista Lealtad y Dignidad-s/elecciones primarias– Apela resolución 43 de la Junta electoral del ‘Frente Justicialista’” (expte. CNE
6662/2017/CA1):
Sin perjuicio de que este Tribunal no se encuentra en condiciones de
resolver si la decisión adoptada en este último expediente resulta o
no ajustada a derecho, lo cierto es que en virtud de la situación antes
mencionada el señor juez de grado [Culotta] acabó privando de la
jurisdicción a una parte que –sin perjuicio de la solución a la que se
arribara– merecía la resolución del caso, y los plazos transcurridos
se constituyeron, como ha quedado expuesto, en un impedimento
fáctico que tornaron de imposible cumplimiento cualquier decisión
útil en el sentido pretendido por el apelante que en esta instancia del
Fallo 325.524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: Recurso de
hecho “Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo”, op. cit.
242
Ibíd.
241
160
Justicia a la carta
proceso electoral pudiera adoptarse con respecto a la oficialización
procurada.243
Y continúa el máximo tribunal electoral de la Nación:
No es difícil advertir que la actitud asumida por el señor magistrado de primera instancia [Culotta] en las presentes actuaciones no se
condice con la eficaz prestación del servicio de justicia, por lo que corresponde remitir copia de todo lo hasta aquí relatado a la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación a efectos de adoptar
las decisiones que la premura que las circunstancias exigen, y aun
durante el proceso electoral en curso, estime corresponder.244
Se demuestra entonces que las normas para seleccionar quiénes deben subrogar a los juzgados vacantes no son caprichosas, sino que
buscan la promoción y la protección de derechos en concretos, con
la defensa de la selección de jueces subrogantes imparciales y capaces de llevar adelante su tarea. La violación de estas normas tiene
un correlato en la realidad práctica y, al vulnerarlas, se afectan derechos puntuales. La arbitrariedad, la parcialidad, la precariedad y la
falta de conocimiento en la materia privaron a los ciudadanos de la
Provincia de Buenos Aires de ser elegidos y elegir a precandidatos a
diputados y senadores de la Nación en 2017.
Estándares internacionales vulnerados
Los estándares internacionales vulnerados son múltiples, pero podemos destacar los Principios Básicos relativos a la Independencia
de la Judicatura, que señalan que se debe garantizar la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, como su
Véase autos “Lugones, Juan Aníbal –apoderado de la lista Lealtad y Dignidad-s/
elecciones primarias– Apela resolución N° 43 de la Junta electoral del ‘Frente Justicialista’” (expte. CNE 6662/2017/CA1), en “Resolución de la Cámara Electoral en causa por
lista de precandidatos de la línea ‘Lealtad y Dignidad’ de la alianza Frente Justicialista”, Centro de Información Judicial, 3 de agosto de 2017 (disponible en línea).
244
Ibíd.
243
161
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
inamovilidad hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa
o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos.245
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos agrega que, para
salvaguardar la independencia, la ley deberá garantizar la condición
jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los
períodos establecidos.246
Asimismo, la ONU advierte sobre las demoras injustificadas en
el nombramiento de los jueces, razón por la cual algunos Estados
recurren a la designación de jueces de carácter provisional.247 La
precariedad de los jueces nombrados de este modo hace que su independencia se vea particularmente amenazada.248
También en varios informes temáticos la ONU ha expresado la preocupación por los jueces designados a título provisional, sin seguridad en el cargo. Como se ha señalado, esos nombramientos pueden
plantear una grave amenaza para la independencia de la judicatura,
dado que aquellos son vulnerables a las intromisiones del Ejecutivo,
e incluso a las tensiones dentro de la propia judicatura.249
La ONU también advierte que el nombramiento de jueces con carácter provisional se ha convertido, en algunos países –como ocurrió
durante el gobierno de Mauricio Macri–, en una práctica corriente
en el Poder Judicial, lo cual lo vuelve más vulnerable a las injerencias
del gobierno.250
Principios 11 y 12 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit.
246
Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19.
247
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 41.
248
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60,
párr. 45.
249
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 9 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 36.
250
Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1,
párr. 106.
245
162
Justicia a la carta
Entonces, el nombramiento de jueces provisionales es contrario al
principio de inamovilidad. Para que el Poder Judicial pueda desempeñar sus funciones de manera independiente e imparcial debe garantizarse a los jueces su inamovilidad como condición de servicio.251
Por otra parte, la ONU ha señalado que la falta de criterios de selección y procedimientos adecuados facilita la injerencia de los partidos políticos y los grupos económicos en el proceso de selección.252
En el caso que tratamos en este apartado, se aplicó el mecanismo de
subrogancia a una situación que legalmente no correspondía y, de ese
modo, se habilitó un procedimiento absolutamente arbitrario y sin
transparencia.
Se sostiene que los jueces resolverán con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción
alguna y sin presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean
directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.253
Este principio ha sido vergonzosamente vulnerado por el Poder Ejecutivo, conforme lo manifestara Servini de Cubría, dado que se han
ejercido presiones para provocar su renuncia a la subrogancia y allanar el camino para la imposición ilegal de un juez afín a Mauricio
Macri. Esto, sumado a la falta de transparencia y escrutinio público
en el proceso de selección de Culotta, generó un sistema basado en el
clientelismo y los favores políticos.254
La subrogancia –o suplencia– es más grave que la situación de los
traslados, cuando se determina por motivos indebidos y a petición
Ibíd.
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 44.
253
Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
254
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 45.
251
252
163
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
del Poder Ejecutivo,255 pues la situación de los jueces es de mayor
vulnerabilidad.
También es importante analizar los ascensos y los traslados, que
se han utilizado en algunas ocasiones como medio para controlar
las decisiones judiciales y/o ejercer represalias. La ONU observa que
esto constituye una especie de injerencia en el sistema judicial y
que socava la independencia de los jueces.256 Lo mismo ocurre con
la utilización del mecanismo de subrogancia.
En el presente caso, el proceso de cooptación de la institución
del Consejo de la Magistratura por la fuerza política de gobierno
ha permitido que el poder político impulsara la designación de jueces subrogantes por fuera de los criterios objetivos y de razonabilidad, beneficiando a magistrados con vínculos personales cercanos
a Mauricio Macri y sancionando a quienes no cumplían con sus
órdenes.
Ya hemos mencionados que, según los Principios de Bangalore,
un juez no solo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo y de influencias inapropiadas por parte de
los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser
libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.257 Un
juez se debe descalificar de participar en cualquier proceso en el que
pueda parecer a un observador razonable que es incapaz de decidir
imparcialmente.258
En el presente caso, y sin perjuicio de la violación a la legislación
vigente, la subrogancia de la competencia electoral del distrito más
importante del país por un juez que no poseía competencia electoral, que no se encontraba bajo la órbita de la misma Cámara Federal,
Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1,
párr. 108.
256
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 69.
257
Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
258
Principio 2.5 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
255
164
Justicia a la carta
que se encontraba además a más de 70 km del juzgado que debía
subrogar y que poseía vínculos personales con Mauricio Macri, no
permite, a la luz de un observador razonable, considerarlo como un
juez independiente. Frente a esto, se debe tener presente que la vocación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial consiste
en ser una autoridad moral y un recurso digno de confianza imparcial para que los ciudadanos recurran a ellos cuando sus derechos se
vean menoscabados.259
Designación ilegal en la Cámara Federal de Casación Penal
Exordio
En el caso que se analizará, se advierte la injerencia política de Mauricio Macri al designar al Dr. Carlos Mahiques en la Cámara Federal
de Casación Penal. El citado juez cumplía funciones en la Cámara
Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y solicitó licencia para ser ministro de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, gobernada en ese entonces por María Eugenia Vidal (del mismo signo político que Mauricio
Macri y quien fuera su vice cuando gobernaba la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires). Así, el magistrado, ejerciendo la función de ministro y sin renunciar a su condición de juez, al terminar su función regresó a su originario cargo en el Poder Judicial. El salto del
Poder Ejecutivo al Judicial en forma obscena es agraviante para la
independencia y la imparcialidad del Poder Judicial. Finalmente, al
año de haber reasumido la función de juez, y luego de ser funcionario de la coalición Cambiemos, fue trasladado en forma ilegal a
la Cámara Federal de Casación Penal, violándose los estándares de
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60,
párr. 39.
259
165
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
politización, de regulación de traslados de magistrados, de provisionalidad y de independencia e imparcialidad.
Introducción y hechos
El caso que analizaremos tiene la particularidad de presentar dos
aspectos fácticos diferentes y, a su vez, múltiples impactos en los estándares de independencia judicial. En primer término, se trata del
paso de un cargo en la judicatura a un cargo político partidario, sin
dejar de ser juez. En segundo lugar, se aborda el traslado de Mahiques, al volver a la judicatura de la Cámara Nacional de Casación en
lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal extraordinario en la república, en violación de los reglamentos, las leyes y la
Constitución. Esto implicó dejar de dictar sentencias por hurtos y
robos, para resolver las causas de los opositores políticos de Mauricio Macri, los delitos de trata de personas, de narcotráfico, y demás
delitos complejos para los cuales no concursó ni fue seleccionado,
ni tuvo venia del Senado de la Nación.
La ocupación de un cargo político
Como se expresó, el primer aspecto fáctico para analizar es la designación de Carlos Mahiques en un cargo político partidario, cuando,
siendo juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, pide licencia el 10 de diciembre de 2015 para ocupar el
cargo de ministro de Justicia en el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires.260
Sobre la designación de Carlos Mahiques en el Poder Judicial de la Provincia de
Buenos Aires, véase el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 13 de enero
de 2016, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/
uploads/2015/01/Mahiques-Ministro-de-Justicia.pdf>.
260
166
Justicia a la carta
De este modo, Mahiques se desempeña como ministro de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires desde el 11 de diciembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, fecha en la que presenta su renuncia para
volver a su cargo en el Poder Judicial de la Nación. Reasume así el
empleo de juez en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “saltando” del
Poder Judicial al Poder Ejecutivo en forma escabrosa.
El traslado del Dr. Mahiques a la Cámara Federal de Casación Penal
Es necesario realizar un breve recorrido por la historia de Carlos Mahiques para entender cómo llegó ilegalmente al cargo de juez en la
Cámara Federal de Casación Penal. Como se ha dicho, en 2014, luego de haber cumplido con todos los pasos constitucionales y legales,
Mahiques fue nombrado juez de la Cámara Nacional de Casación en
lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante ello, el 10 de diciembre de 2015, el magistrado pide licencia para ocupar el cargo de ministro de Justicia en la Provincia de
Buenos Aires, y el 31 de mayo de 2016, al renunciar al cargo de ministro,261 regresa a su función en la justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En paralelo, el Dr. Pedro David, con fecha del 7 de abril de 2017,
renuncia a su cargo como juez de la Cámara Federal de Casación Penal, para acogerse al beneficio jubilatorio,262 como consecuencia de
la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Schiffrin”,263
Sobre la renuncia de Carlos Mahiques al cargo de ministro de Justicia, véanse el
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 10 de junio de 2016, disponible en
línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2015/01/Mahiquesrenuncia.pdf>, y “Renunció el ministro de Justicia de Vidal y asumirá Gustavo Ferrari”, en La Nación, 31 de mayo de 2016 (disponible en línea).
262
“La carta de renuncia del juez de Casación Pedro David”, Infobae, 7 de abril de 2017
(disponible en línea).
263
Véase autos “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción
meramente declarativa”, disponible en línea: <http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjcon261
167
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
ya analizada en este libro, que lo obligó a jubilarse por tener más de
75 años.
Entonces, el 26 de abril, Carlos Mahiques ingresa una nota al
Consejo de la Magistratura Nacional solicitando “ser designado
en el cargo equivalente” que ha quedado vacante por la renuncia
de Pedro David.264 Así, un juez con competencia ordinaria (nacional), que fue correctamente nombrado para cubrir un cargo en la
justicia “nacional” en la materia penal “común” (para castigar los
delitos de robos, hurtos, asesinatos) en el territorio de la Capital
Federal, solicita su traslado a un fuero de excepción (federal) que
atiende materias “complejas” (tráfico de estupefacientes, trata de
personas, secuestros extorsivos y las causas que atañan a funcionarios y exfuncionarios de orden nacional), donde el territorio de
actuación pasa de ser la Capital Federal a toda la república. Por ello,
resulta absurdo, falta a la verdad y es ofensivo de la sana lógica considerar ambos cargos como “equivalentes”. En otra coyuntura, con
un Consejo de la Magistratura no adicto a Cambiemos, ese pedido
no hubiera podido avanzar, y ni siquiera hubiera sido presentado.
Por ello, el traslado de un juez nacional a una Cámara Federal,
que no resulta equivalente ni en la competencia material ni en la
competencia territorial, sobre la base arbitraria de un pedido por
nota, sin tampoco realizar los pasos necesarios para que proceda el
traslado, es en definitiva una nueva designación.
Para que resulte más sencilla la comprensión: para que Carlos Mahiques llegara a la Cámara Federal de forma legal y constitucional,
era necesario que el juez participara de un concurso de antecedentes
y oposición llamado al efecto, de una entrevista, y que quedara en la
terna elevada al Poder Ejecutivo; luego, este debería haberlo seleccionado, después tendría que haber sido aprobado por el Senado de la
sulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7366072&cache=1530719984018>.
264
Véase la resolución 129/2017 del Consejo de la Magistratura, 4 de mayo de 2017,
disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=106029&CI=INDEX100>.
168
Justicia a la carta
Nación por mayoría, y, vuelto con la aprobación, el Poder Ejecutivo
debería haber dictado el decreto designándolo y el Poder Judicial (en
este caso, la Cámara Federal) haberle tomado juramento como juez.
Los pasos descriptos fueron vergonzosamente obviados por la
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, que aprobó el traslado y lo pasó al plenario
del Consejo para que decidiera. Ese dictamen violó, entre otras cosas, lo que dispone el art. 4 de la resolución 155/00 del Consejo de la
Magistratura (que reglamenta el traslado de jueces), ya que, con el
dictamen producido, se obvia realizar una solicitud para que emita
opinión el tribunal al que va a ser trasladado el juez en tránsito (o
sea, la Cámara Federal de Casación Penal), opinión que debería haber sido requerida previamente, pues sino estamos nuevamente ante
una situación de ratificación, y no de opinión para el acceso a un
cargo de juez (al igual que lo acaecido con Horacio Rosatti y Carlos
Rosenkrantz en la Corte Suprema).
La Cámara Federal de Casación Penal se expidió mediante la
resolución 218/17,265 el 28 de abril de 2017, donde el citado tribunal
rechazó por mayoría de sus miembros el traslado de Mahiques. El argumento fue que existe un concurso sustanciado y finalizado, el N°
281/2014,266 tendiente a cubrir las vacantes en ese Tribunal Federal,
por el cual corresponde que el Consejo de la Magistratura eleve las
ternas al Poder Ejecutivo Nacional,267 en lugar de designar arbitrariamente a un juez cercano al presidente de ese entonces Mauricio
Macri y padre del representante de este en el Consejo de la Magistratura, o sea, el consejero Juan Bautista Mahiques.
Es necesario hacer una breve referencia al concurso N° 281/2014,
en el que se buscaba cubrir las vacantes que ya existían con
Resolución 218/17 de la Cámara Federal de Casación Penal, disponible en el Centro
de Información Judicial.
266
Disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=142654&CI=INDEX100>.
267
Se realizó recién en diciembre de 2017, sin que el gobierno de Mauricio Macri
haya avanzado en el proceso de selección.
265
169
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
anterioridad a la renuncia de Pedro David, y que se encontraba en su
etapa final: solo restaba que el Consejo de la Magistratura elevara las
ternas ya realizadas al Poder Ejecutivo Nacional. Se intentaba con
ello cubrir cuatro vacantes por medio de un concurso que ya llevaba
más de tres años en espera, mientras que en un tiempo récord menor
a quince días hábiles Carlos Alberto Mahiques conseguía, gracias a
su hijo y su cercanía a Mauricio Macri, y también a su compromiso
político partidario como ministro de Justicia de María Eugenia Vidal, llegar a juez de la Cámara Federal. Por su parte, aquellos que habían concursado y realizado los pasos constitucionalmente llevaban
más de tres años de letargo.
Es importante recordar que el Consejo de la Magistratura cuenta
con un mecanismo normativo para solucionar la situación de vacantes nuevas que se producen durante la tramitación de un concurso, como era la de Pedro David. La solución está descripta en el
Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes
para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación
del Consejo de la Magistratura, que en su art. 47 permite la acumulación de vacantes en un concurso ya en trámite;268 o sea, para respeReglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, art. 47: “La Comisión tramitará
un concurso múltiple cuando exista una y hasta cuatro vacantes para la misma función, sede y especialidad. Una vez producidas nuevas vacantes, con posterioridad al
llamado a concurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámite
con el límite previsto en el párrafo anterior. En el caso de concursos destinados a
cubrir más de un cargo, el número de postulantes que participarán en la entrevista
personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en, al
menos, tres (3) candidatos por cada vacante adicional a cubrir. La Comisión deberá
elaborar una propuesta para la conformación de las ternas vinculantes, sobre la base
del orden de mérito definitivo aprobado por la Comisión. A tal fin, se ubicarán en el
primer lugar de cada terna aquellos que hayan resultado mejor posicionados dentro de dicho orden; el segundo lugar estará conformado por quienes continúen en
el mismo; y finalmente se integrarán con los que siguen, siempre respetando dicho
orden. Se hará saber al Poder Ejecutivo el modo en que han sido conformadas, y que
podrá apartarse de ellas únicamente en razón de optar por designar a los candidatos
que se encuentren ubicados en primer y segundo lugar de cualquiera de las ternas ya
resueltas, que no hubiesen sido elegidos previamente. El concurso múltiple podrá ser
declarado parcialmente desierto en el supuesto de no contarse con tres (3) postulantes
268
170
Justicia a la carta
tarse la legalidad de la designación, debía haberse sumado la quinta
vacante al concurso y remitir a los seleccionados para que fueran
cubiertos los cargos conforme lo prescribe la Constitución. Como
ejemplos en los que el Consejo de la Magistratura acumuló vacantes, incluso para cubrir hasta ocho vacantes en un mismo tribunal,
están los concursos N° 367, 368, 365, 350, 339, 330, 317, 306 y 295.269
Entonces, el mismo Consejo que se había tomado más de tres años
para cumplimentar el proceso de selección para la cobertura de cuatro vacantes, con una celeridad sospechosa, el día 28 de abril de 2017,
es decir, al día siguiente de que Carlos Mahiques presentara su petición por mesa de entradas para ser trasladado, se dictaminó en forma
favorable. Así, el 4 de mayo de 2017 (cuatro días hábiles después de la
presentación de Mahiques), en sesión plenaria del Consejo de la Magistratura, se aprueba por mayoría simple la resolución 129/2017.270
La politización en los procesos de designación de Carlos Mahiques resulta evidente, no solo por haber sido ministro de Justicia de
la coalición Cambiemos dos años antes de su traslado, sino por ser
su hijo el representante de Mauricio Macri en el Consejo de la Magistratura y el subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.271
No se pueden obviar los falaces fundamentos que el Consejo esgrimió para esta designación exprés, y en violación a la normativa
vigente. La justificación de Cambiemos se basó en: a) el significativo
por cada cargo a cubrir, que cumplan con los requisitos establecidos en el segundo
párrafo del artículo 44”. Disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=83316&CI=INDEX100>.
269
Disponibles en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=142654
&CI=INDEX100>.
270
Resolución 129/2017 del Consejo de la Magistratura, 4 de mayo de 2017, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=106029&CI=INDEX100>.
271
“Los Mahiques, una familia judicial que gana espacios y se hace fuerte con Macri”,
en Perfil, 20 de mayo de 2017; “Mahiques tiene fuertes vínculos con la gestión macrista
que le permitieron un rápido ascenso y una numerosa parentela ligada a la llamada
‘familia judicial’”, citado de “A Mahiques le ordenaron los papeles”, en Página/12, 14
de julio de 2017; “La familia judicial: los Mahiques suman a una nueva integrante en
Tribunales”, El Destape, 27 de mayo de 2018 (disponibles en línea).
171
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
número de vacantes sin cubrir en el tribunal federal al que solicitaba ser trasladado Mahiques; b) la carga de trabajo acumulado
por el creciente número de causas en trámite ante dicho tribunal;
c) que el cargo para el que solicitaba el traslado no había sido aún
llamado a concurso; d) el compromiso vocacional de Mahiques por
la función judicial, y e) la experiencia previa de Mahiques en los tribunales de casación de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
Luego de la aprobación del traslado por parte del Consejo de la
Magistratura de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal (órgano al que se lo trasladó), el 5 de mayo de 2017, dictó una nueva
resolución (236/17),272 donde otra vez por mayoría sostuvo que, ante
el dictado de la resolución del Consejo de la Magistratura 129/2017,
debería “observarse lo preceptuado por los artículos 114, incs. 1 y 2, y
99, inc. 4 segundo párrafo, de la Constitución Nacional, las normas
que reglamentan su ejercicio y –a todo evento– atender los artículos
16 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional”. De este modo, manifestaba la ilegalidad de poner en funciones a un juez por el mecanismo propiciado por el Consejo de la Magistratura.
Sin perjuicio de las resistencias en la Cámara Federal, una vez
aprobado el traslado por parte del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo, seis días después –el 10 de mayo de 2017–, dicta el decreto 328/2017, que resuelve el traslado definitivo del juez Mahiques,
y se publica en el Boletín Oficial al día siguiente. Se destaca que este
decreto posee el único y solitario refrendo del ministro de Justicia y
Derechos Humanos, el Dr. Germán Garavano.273 Por lo que su designación además, adolece del requisito del art. 100 de la Constitución
Nacional, ya que establece que se “refrendarán” y “legalizarán” los
Resolución 236/17 de la Cámara Federal de Casación Penal, disponible en el Centro
de Información Judicial.
273
Véase el decreto 328/2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina, disponible
en línea: <https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/163418/20170511>.
272
172
Justicia a la carta
“actos del presidente” por medio de su firma y la del jefe de Gabinete
de la Nación: sin ellas, los decretos carecen de validez.274
Por último, con fecha del 15 de mayo de 2017, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (órgano jurisdiccional “originario” del juez Carlos Mahiques) dictó la acordada
5/2017, a través de la cual manifestó y acreditó que la Vocalía Nº 10 se
encontraba vacante a partir del traslado del citado magistrado y que
Mahiques no se encontraba al día en su despacho. Por ende, no es correcto lo manifestado en el considerando 2 de la resolución 129/2017
Constitución Nacional, art. 100: “El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios, cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y
legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen
de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general del país. 2.
Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que
le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el
refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 3.
Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que
correspondan al presidente. 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el
presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete, resolver sobre las materias que le
indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. 5. Coordinar, preparar y
convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia
del presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder
Ejecutivo. 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que
dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de
sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa
legislativa. 9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero
no votar. 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar
junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo
relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 11. Producir los informes
y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder
Ejecutivo. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. 13.
Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y
dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión
Bicameral Permanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio”.
274
173
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
del Consejo de la Magistratura que oficializa el traslado, en cuanto
afirmó que la mencionada vocalía se encontraba sin demoras en la
tramitación de los expedientes en curso. Esta acordada también expresa que nunca fueron consultados por el Consejo de la Magistratura respecto del traslado concretado de uno de sus miembros, hecho
que debía realizarse conforme lo indica la reglamentación.
El epílogo de esta secuela de violaciones de procedimientos para
designar a un juez, en busca de armar una justicia de diseño, es que,
ante la acordada 4/2018275 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –del 15 de marzo de 2018–, a fin de tratar de ordenar los traslados ilegales producidos por Cambiemos, se publica en el Boletín
Oficial de la República Argentina, el 10 de mayo de 2018, el ingreso
a la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso de la Nación
del pedido del Poder Ejecutivo Nacional para obtener el acuerdo del
Senado respecto del nombramiento de Mahiques.276 Se intenta subsanar, otra vez con el mecanismo de ratificación, uno de los vicios de
origen, luego de más de un año de que este se encontrara ejerciendo
las funciones de juez en la Cámara Federal.
Estos pedidos de aprobación (que en la práctica son de ratificación de un juez en funciones) resultan una amenaza implícita a los
senadores, pues la votación para designar a quien ya está en funciones en un tribunal (con al menos cuatro vacantes) –que va a decidir, o puede llegar a decidir, las denuncias y causas penales que los
involucren– es al menos intimidante: si votan en contra de su designación, la animadversión puede generar que sean perseguidos, e
incluso si no se obtiene el acuerdo, nada indica que dejarán libre el
lugar del juez que ya ha sido designado por el Poder Ejecutivo y por
el que ha prestado juramento en el Poder Judicial. La irracionalidad
de que el Poder Legislativo tenga que aprobar el pliego de un juez
Acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Centro de Información Judicial, 15 de marzo de 2018 (disponible en línea).
276
Boletín Oficial de la República Argentina, 10 de mayo de 2018, Poder Ejecutivo
107/18 (Mensaje Nº 56/18), disponible en línea: <https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/183248/20180510>.
275
174
Justicia a la carta
que ya se encuentra en funciones, y que sin importar lo que decida
el Honorable Senado quedará en el cargo de juez federal, es evidente.
Destacamos que el cargo para el que se propuso a este magistrado, que fue parte del partido político Cambiemos y cuyo hijo resulta
ser funcionario de primera línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es nada menos que la última instancia
penal de las causas que se siguen a funcionarios y exfuncionarios de
la administración pública nacional. Todo esto forma parte de la justicia “a la carta” que se diseñó desde el inicio de la gestión macrista
para perseguir a los opositores políticos.
Violación a la regulación sobre traslados
El Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 155/00, establece reglas para el traslado de los magistrados, que determinan que
este no se permite cuando se modifica la jurisdicción territorial y la
jurisdicción material del magistrado a ser trasladado. En este reglamento se estableció también que el traslado de jueces no puede escapar a lo establecido por la Constitución Nacional para designarlos.
Sin perjuicio de ello, la citada resolución dispone en el art. 1, inc.1:
Artículo 1º- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación podrán
solicitar su traslado a otro tribunal que se encuentre vacante siempre que:
a) No se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo. Esta condición no regirá
cuando se trate de un mismo tribunal colegiado.
La primera transgresión al reglamento está dada por el llamado a
Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cuatro
vacantes de la Cámara Federal de Casación Penal, previas a la renuncia del juez Pedro David (281/2014). Es decir, ya existía un llamado a
concurso, sustanciado y resuelto, y había candidatos con suficientes
puntajes para integrar las ternas, que estas fueran elevadas al Poder
175
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Ejecutivo Nacional para su selección y, posteriormente, que se aprobaran por el Honorable Senado de la Nación.
Esta situación ha sido advertida en dos oportunidades por la propia Cámara Federal de Casación. La primera de ellas, al haber sido
consultada por el Consejo de la Magistratura respecto del traslado requerido, en cumplimiento del art. 4 del citado reglamento (resolución
155/00). La respuesta de la Cámara Federal, por medio de la resolución
218/17 del 28 de abril de 2017, rechaza por mayoría de sus miembros
el traslado de Mahiques, manifestando que previamente debería terminarse con el proceso de designación vacante, a fin de “asegurar la
transparencia propia para la prestación del servicio de justicia”, en
palabras de la Cámara.
Entendió el citado tribunal que correspondía, entonces, antes de
expedirse sobre el traslado exprés, resolver en forma definitiva el
concurso en trámite por más de tres años. Posteriormente, en una
segunda consulta, la Cámara Federal de Casación Penal, se vuelve a
advertir esta transgresión, como lo hemos expuesto en los párrafos
precedentes.
Reiteramos que la absurda excusa de la nueva vacante del cargo
al que solicita ser trasladado Mahiques no es válida si se busca respetar la Constitución: la vacante debería haber sido cubierta por uno
de los postulantes que participaron del concurso, como establecía la
metodología habitual del Consejo de la Magistratura.
La resolución 155/00 continúa diciendo en su art. 1:
b) La vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma
jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el
cargo que el juez ocupa. Este requisito no será exigido cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación
para desempeñar la función a la que pide su pase.
No es la intención resultar redundantes, pero tal como se expuso,
el traslado dispuesto transgrede esta norma en cuanto a la jurisdicción territorial, pues se traslada a un juez que poseía capacidad para
dictar sentencia por hechos cometidos en el ámbito de la Ciudad
176
Justicia a la carta
Autónoma de Buenos Aires a una jurisdicción donde se le da la capacidad de dictar sentencias por hechos cometidos en todo el territorio
nacional; además, pasa de la competencia nacional –ordinaria– a
cumplir funciones en el fuero federal –extraordinario–. Asimismo,
en ese momento, Mahiques no contaba con acuerdo del Senado de
la Nación para desempeñarse en la Cámara Federal, por lo que no se
verifica la excepción establecida en el reglamento.
Continuando con la resolución del Consejo de la Magistratura, el
tercer requisito del art. 1 dice: “c) El magistrado peticionante tenga
una antigüedad no menor a cuatro (4) años, desde la fecha de posesión de su cargo”. En este punto, el candidato al traslado asumió en
su cargo de juez de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en 2014. Es decir, a la fecha de abril de
2017, momento de la petición y realización del traslado, no se había cumplido la antigüedad legal. Cabe advertir que tampoco había
cumplido efectivamente sus funciones, ya que el magistrado asumió
como ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires entre el 10
de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016, por lo que deben restarse los seis meses que estuvo de licencia.
Claramente, el requisito apunta a evitar que el traslado de jueces
ocasione inconvenientes por vacancia en el juzgado o tribunal de
origen, a la vez que busca evitar que los traslados sean utilizados
como una forma de vulnerar la independencia y la estabilidad de
los magistrados, al “saltar” por cercanía política de un puesto a otro.
Por ello, el Consejo omitió cumplir con el requisito establecido en
la resolución y no le requirió a la Cámara Nacional de Casación
en lo Criminal y Correccional un informe acerca de la antigüedad
de Mahiques, pues conocía que no poseía los cuatro años que exige
la resolución.
La resolución, en su art. 4, continúa: “En forma previa, la Comisión
deberá requerir su opinión a la cámara de apelaciones de la jurisdicción y una certificación de la dependencia correspondiente sobre la
antigüedad del solicitante en el cargo que ocupa”. Se observa entonces una doble transgresión en este caso, puesto que, como se dijo, se
177
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
solicitó la opinión al órgano al que se efectuaría el traslado y la misma
fue negativa. Al mismo tiempo, se omitió deliberadamente requerir la
opinión de la Cámara de la cual se trasladaba al juez peticionante.
Sin embargo, con posterioridad al traslado, el 15 de mayo de 2017,
la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal dictó la acordada 5/2017, a través de la cual manifestó y acreditó que la vocalía de Mahiques no se encontraba al día en
su despacho en el momento de ser remitido a la Cámara Federal, y
por ende, no es correcto lo manifestado por el considerando 2 de la
resolución 129/2017 (que oficializó el traslado), que expresaba que su
despacho se encontraba sin demoras en la tramitación de los expedientes en curso.
Las acordadas y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación
Los traslados obscenos, como el descripto, y realizados en forma
desmedida por la coalición Cambiemos, como parte de un plan
sistemático y estructural para conformar una justicia servil a los
intereses de Mauricio Macri, eclosionaron con la conformación
irregular de un tribunal ad hoc por parte del Consejo de la Magistratura para juzgar a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Ante ese flagrante hecho, violatorio en extremo de las más básicas garantías de defensa en juicio y de juez natural, con la creación
de un tribunal formado por jueces con perfil cercano a Cambiemos,
es que la Corte Suprema se ve en la necesidad de dictar la acordada
4/2018,277 con fecha del 15 de marzo de 2018. En esa acordada, se reglamenta cuáles son los requisitos mínimos para que los traslados
sean constitucionales, y allí define el traslado de un juez como un
nuevo nombramiento, por lo que debe contar con todos los requisitos que debe reunir una nueva designación.
277
Acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Centro de Información Judicial, 15 de marzo de 2018 (disponible en línea).
178
Justicia a la carta
En los precedentes de “Rosza”278 y “Uriarte”,279 la Corte Suprema ya
había dispuesto que, más allá de la terminología que se emplee, o lo
Precedentes de “Rosza” (fallos: 330:2361), cons. 11: “Que la Constitución Nacional
confiere al Poder Judicial de la Nación el ejercicio de las atribuciones contempladas
en los arts. 116 y 117, para lo cual establece que este departamento de Estado se compone de una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere (art. 118). La designación de los magistrados integrantes de dicha rama del
Gobierno Nacional, según la pauta constitucional, exige la participación del Consejo
de la Magistratura de la Nación, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo mediante
la intervención del Senado. Así, el presidente de la Nación nombra a los jueces de
los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del
Consejo de la Magistratura y el Senado debe prestar acuerdo en sesión pública, en la
que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos (art. 99, inc. 4). A través de este
mecanismo se adquiere la calidad de juez. Tal sistema de designación encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político, pues, tal como lo ha enfatizado muy
calificada doctrina –en términos verdaderamente actuales, aunque referidos al texto
constitucional anterior a la reforma de 1994C–, el acuerdo del Senado constituye ‘un
excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial’, pero también entraña el
propósito de obtener las designaciones mejor logradas: ‘el Senado –enseña Estrada–
presta o no su acuerdo, según reconozca en la persona propuesta las cualidades y
méritos requeridos para el fiel desempeño de las difíciles cuestiones que está llamado
a resolver’ (conf. Estrada, José Manuel, Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires,
1927, pág. 302, quien cita la opinión de Hamilton, Alexander, en El Federalista, N° 76).
Más todavía, resulta indudable que la participación del Senado ha sido enfáticamente
reclamada por nuestros constituyentes, ni bien se atiende al informe de la Comisión
Examinadora de la Constitución Federal que, al fundar la propuesta de reforma al
texto sancionado en 1853, expresó: ‘todas las Constituciones, y muy especialmente las
federales, han buscado un correctivo a la facultad peligrosa y corruptora depositada
en manos de un solo hombre, de distribuir empleos honoríficos y lucrativos de un
orden elevado. De aquí la necesidad de sujetar a un acuerdo previo el nombramiento
de los ministros, diplomáticos, los obispos, los altos empleos de la milicia, y jueces
superiores, sometiendo al Senado la facultad de prestar ese acuerdo…’ De ahí que se
propusiera, y con éxito, la reforma del art. 83, inc. 23, del texto de 1853, lo cual daría
lugar en 1860 al art. 86, inc. 22, que desde entonces nos rige –hoy 99, inc. 19– (Ravignani, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, 1937, tomo IV, pág. 780).
Preciso es recordar que, con la reforma de 1994, el constituyente decidió incorporar
al procedimiento de selección y nombramiento de magistrados inferiores la participación del Consejo de la Magistratura en su condición de órgano con competencias
especiales dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación, con el fin
de atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta de magistrados
federales, con exclusión de aquellos que integraran la Corte Suprema de Justicia de
la Nación” (“Rosza, Carlos Alberto y otro s/recurso de casación”, 23 de mayo de 2007,
disponible en el sitio Web de SAIJ).
279
Precedentes “Uriarte” (CSJN Fallos FLP 911672015/CA1-CS1, 4/11/2015): “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción mere decla278
179
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
que es lo mismo, más allá de la terminología adoptada por el Consejo
de la Magistratura de la Nación, cuando hay un “traslado” de un
juez del fuero ordinario al fuero federal, estamos ante una nueva
designación de un juez federal, y por eso se debe cumplir con los pasos para la designación que establecen la Constitución Nacional y el
Consejo de la Magistratura. Así, el máximo tribunal refiere, en la acordada 4/2018, que la designación de un magistrado, incluso contando
con acuerdo el Senado para ser juez en la competencia ordinaria, carece de la aptitud para pasar a ser juez titular en la justicia federal.
También destacan los jueces de la Corte Suprema de Justicia
que, si bien es cierto que en un decreto presidencial se puede disponer el “traslado”, resulta claro que, cuando dicha medida es en
realidad el “nombramiento” del citado juez en un nuevo cargo judicial, aunque se use la expresión “traslado”, lo cierto es que se está
produciendo un nuevo nombramiento.
Para concluir este parágrafo, corresponde realizar un análisis de los fundamentos de la acordada 4/2018 de la Corte Suprema
de Justicia, que viene a reafirmar el criterio sentado en “Corrales”,
posteriormente seguido en “Nisman”,280 y en virtud del art. 129 de la
Constitución Nacional.281 Allí se expresa que “no corresponde equiparar los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales
que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; esto
por cuanto “más allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial
de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia
rativa de inconstitucionalidad”, 4 de noviembre de 2015, disponible en el sitio Web
de SAIJ.
280
Causa “Corrales” (fallos: 338:1517, voto de los jueces Lorenzetti Maqueda) y causa
“Nisman” (fallos: 339:1342), ambas disponibles en línea: <https://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar>.
281
Constitución Nacional, art. 129: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de
Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe
de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de
la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones”.
180
Justicia a la carta
nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts.
26 y 33 de la ley 23.984)”.
Asimismo, destaca la acordada de la Corte que la falta del acuerdo
del Honorable Senado constituye la ausencia de un “freno sobre el
posible favoritismo presidencial”. También se indica la necesidad de
cumplir estrictamente en cada caso con el debido proceso constitucional para perfeccionar la designación de los jueces, y se exige la
participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y
del Poder Legislativo.
Por todo ello, la designación de Carlos Mahiques no cumple con
los requisitos para ser propuesto como reemplazante de un juez federal: es arbitraria y su selección fue direccionada por quien era presidente, Mauricio Macri, con la finalidad de perseguir y condenar a
opositores políticos, en un eslabón clave del Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial.
El llamado a concurso Nº 396
Finalmente, con fecha del 19 de marzo de 2018, se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina el llamado a concurso público
de antecedentes Nº 396,282 destinado a cubrir un cargo de vocal en
la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal (Sala III), o sea, el cargo que detentaba Mahiques hasta que fue ilegalmente trasladado. El Consejo de la Magistratura dispone, haciendo gala de una impunidad asombrosa, que el jurado de
evaluación para cubrir el citado cargo este compuesto por el propio
Carlos Mahiques.
Sobre el llamado a concurso público de antecedentes Nº 396 del Consejo de la Magistratura, véase el Boletín Oficial de la República Argentina, 19 de marzo de 2018, disponible en línea: <https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180431/20180319>.
282
181
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Las consecuencias
A continuación, se enumerarán algunas de las derivaciones más graves de los hechos vinculados con el traslado de Carlos Mahiques.
La primera consecuencia de todo este proceso descripto se refiere
a la promiscua relación entre el Poder Judicial y el poder político que
Carlos Mahiques ha mantenido durante este tiempo. Han quedado
sumamente evidenciados los estrechos vínculos del citado juez y su
familia con el Poder Ejecutivo, tanto nacional como provincial. La
simultaneidad en las funciones de juez y de ministro de Justicia provincial genera una interferencia política en las decisiones judiciales,
que hace imposible la actuación en forma imparcial, y más difícil que
resulte visto por la ciudadanía como un magistrado libre de conexiones inapropiadas.
La segunda consecuencia consiste en haber dispuesto el traslado
de un juez en violación de la normativa del Consejo de la Magistratura y los criterios jurisprudenciales del Máximo Tribunal Constitucional relativos a traslados de magistrados. Como resultado de esto,
se afecta la garantía del juez natural al designar a un juez en forma
arbitraria, violando el mecanismo constitucional de concurso que el
propio Consejo de la Magistratura regula.
A ello se suma la pretensión de saneamiento del proceso de traslado mediante la intervención posterior del Senado de la Nación: se
crea de facto un mecanismo de ratificación que somete a una implícita amenaza al cuerpo colegiado que debe votar la incorporación del
magistrado a la Cámara Federal de Casación Penal, tribunal que tiene
la competencia exclusiva para juzgar los delitos por los que pueden
ser investigados los mismos votantes.
Toda la situación descripta en torno al Carlos Mahiques involucra: la ocupación de un cargo político mientras seguía manteniendo
el cargo de juez; la solicitud de traslado al tribunal federal el mismo día en que presentaba la renuncia Pedro David; la celeridad del
Consejo de la Magistratura de solo 24 horas para dictaminar favorablemente la Comisión de Selección de Magistrados, y de 15 días para
182
Justicia a la carta
que se expida el plenario aprobando el pedido; la participación del
hijo de Carlos Mahiques, el abogado Juan Bautista Mahiques, quien
se desempeñaba en ese momento como consejero en representación
de Mauricio Macri. Todo esto configura un contexto objetivo incompatible con la independencia y la imparcialidad que todo juez debe
portar, y no posee siquiera apariencia de esas cualidades.
Finalmente, el intento de sanear todas estas ilegalidades mediante la posterior intervención del Senado de la Nación y el llamado a
concurso para cubrir el cargo originario en la Cámara Nacional de
Casación demuestran la impunidad del gobierno de Cambiemos en
la manipulación del Poder Judicial y la ineficacia para erigir a Carlos
Mahiques como juez constitucionalmente designado en la Cámara
Federal.
No podemos dejar de mencionar el cuadro completo de la familia
Mahiques: como se expuso, uno de los hijos de Carlos, Juan Bautista Mahiques, fue entre 2015 y 2019 representante del Poder Ejecutivo en
el Consejo de la Magistratura de la Nación y subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad
Académica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además,
hacia el final del mandato de Mauricio Macri, fue designado fiscal
general de la Ciudad de Buenos Aires, que es quien debe decidir las líneas de investigación del gobierno de Cambiemos, en otro salto espurio y promiscuo del Poder Ejecutivo al Poder Judicial.283 Por su parte,
el otro hijo del magistrado, Ignacio Mahiques,284 es fiscal en el Ministerio Público Fiscal y fue asignado en forma arbitraria285 para llevar
adelante las acusaciones en las causas de los principales opositores
políticos de Mauricio Macri, entre quienes se cuenta la expresidenta
Cristina Fernández de Kirchner.
Véase en línea: <https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Bautista_Mahiques>.
“Los Mahiques, una familia judicial que gana espacios y se hace fuerte con Macri”,
en Perfil, 20 de mayo de 2017 (disponible en línea).
285
“Procesaron a Cristina y a sus hijos por lavado de dinero”, en La Nación, 15 de mayo
de 2018 (disponible en línea).
283
284
183
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Conclusión
Insistimos en el grave riesgo de la injerencia política que significa
el hecho de que Mahiques haya pasado a ocupar un cargo político
en el Poder Ejecutivo sin renunciar a su condición de juez y, luego,
haya regresado al Poder Judicial sin realizar nuevamente el proceso de selección. Esto se agrava cuando es finalmente designado en
forma arbitraria e ilegal en el máximo tribunal penal de la Nación,
para el cual no concursó ni tenía las aptitudes constitucionales para
acceder. Reiteramos que, respecto del traslado, se realiza a una materia y un territorio diferentes de los que fue habilitado para dictar
sentencia y aprobado como magistrado.
Lo que se concluye es que se lo designa definitivamente en un nuevo cargo, para el cual no realizó el concurso público de antecedentes,
ni existió una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, ni ha existido un acuerdo del Honorable
Senado de la Nación del candidato seleccionado (de la terna que debería haberse elevado por el Consejo de la Magistratura) –todo ello en
violación del art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, que establece
el procedimiento para el nombramiento de los jueces de los tribunales federales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación–,
con el objetivo de posibilitar la persecución a opositores políticos de
Mauricio Macri.
También el Consejo de la Magistratura mostró una premura sospechosa al dictaminar favorablemente en 24 horas la solicitud de
traslado del juez Mahiques para cubrir la vacante producida por
la renuncia del juez Pedro David, que había sucedido un día antes.
Insistimos en esto en virtud de que la misma Cámara Federal de
Casación Penal ya contaba con cuatro vacantes para las cuales se
había realizado el llamado a concurso Nº 281/2014, que se encontraba prácticamente finalizado, dado que restaba únicamente la elevación de las ternas a quien era presidente, Mauricio Macri, lo que
sucedió recién una vez que fue confirmado Mahiques en la Cámara
Federal.
184
Justicia a la carta
Entendemos que el Consejo de la Magistratura, dominado por la
fuerza política que responde a Mauricio Macri, evitó elevar las ternas
al Poder Ejecutivo y, de ese modo, recurrir al mecanismo de traslados
de jueces, salteando lo establecido en la Constitución Nacional,286
sobre la falaz justificación de un juzgado menguado en cantidad de
jueces. Esto facilitó la táctica llevada adelante por Cambiemos para
seleccionar arbitraria e inconstitucionalmente a un juez cercano y
conformar una justicia “a la carta”.
En este contexto, se agrega la circunstancia de que uno de los hijos del juez Mahiques era el consejero del Consejo de la Magistratura
en representación de Mauricio Macri, lo que deja en evidencia los
vínculos personales y familiares promiscuos con el poder político de
la coalición Cambiemos.
Los estándares internacionales
Participación en política
Señala la ONU, respecto de los involucramientos en política, que es
difícil considerar que un magistrado es independiente e imparcial
cuando ha intervenido en el Poder Ejecutivo, es miembro de un partido o expresa sus opiniones políticas públicamente. El hecho de que
un juez o magistrado se presente como candidato o asuma un cargo
político es incompatible con la independencia del Poder Judicial. En
función de ello, se recomienda que, si desean presentarse como candidatos, deben renunciar a su cargo judicial, y si desean volver a la
judicatura, deberían someterse de nuevo al proceso de selección y
nombramiento.287
Véase la nota 15 del capítulo III.
Informe preliminar de la misión a Italia del Relator Especial encargado de
la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 26 de marzo de 2002, E/
CN.4/2002/72Add.3, párr. 23, e Informe sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 31 de enero de 2003, E/
CN.4/2003/65/Add.4.
286
287
185
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
El proceder de Mahiques estuvo claramente reñido con dicho estándar, pues acumuló en su persona, en forma simultánea, la condición de juez y de funcionario político.
Traslados de magistrados
Se ha advertido en reiteradas ocasiones sobre los riesgos para la independencia judicial que entraña el mecanismo del traslado de jueces. Se ha hecho referencia a esto en la Observación General Nº 13
de la ONU, en cuanto menciona la relación entre las condiciones que
rigen el traslado de los jueces y la independencia efectiva del Poder
Judicial con respecto al poder Ejecutivo y Legislativo.288
Así, el uso indebido de los traslados puede desembocar en una
injerencia injustificada, debido a que la amenaza de transferencia
de un puesto a otro puede utilizarse como instrumento de presión,
como medio para apartar a un magistrado de casos delicados o para
promocionar a jueces afines. Es decir, se puede convertir en un mecanismo de castigo o de premio dependiendo del nivel de lealtad.289
Asimismo, la ONU, durante una misión en El Salvador, informó
que los ascensos y los traslados se han utilizado en algunas ocasiones como medio para controlar las decisiones judiciales y/o ejercer
represalias.290
No cabe duda de que, para la Relatoría de la ONU, los traslados deben ser un mecanismo excepcional y sujeto a ciertas condiciones y
criterios objetivos establecidos en la ley, de modo tal de no poner en
riesgo la garantía de juez natural y la independencia judicial. Parecería que ese fue el espíritu que fundamentó la resolución 155/00 del
Consejo de la Magistratura que reguló los traslados; sin embargo,
Observación General Nº 13 del Comité de Derechos Humanos.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 68.
290
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 69.
288
289
186
Justicia a la carta
ninguno de los requisitos que allí se exigen fueron cumplidos: a) se
realizó un traslado a una jurisdicción diferente (de lo nacional a lo
federal); b) no se tuvo en cuenta la opinión de la Cámara Federal; c)
ya existía un llamado a concurso sustanciado y al que correspondía
aplicar el mecanismo de acumulación de vacantes; d) el juez no tenía la antigüedad de cuatro años para ser trasladado.
Mecanismo de nombramiento de jueces
Entre los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, se afirma que todo método utilizado para la selección de
personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos
indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación
por opinión política.291
Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen
la independencia del Poder Judicial y proteger a los jueces de toda
forma de influencia política en la adopción de decisiones, por medio
de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento.292
Tanto el proceso de selección como el de asenso deben ser transparentes, a fin de evitar una influencia indebida, favoritismo o nepotismo. Los órganos de selección deben ser establecidos sobre la
base de la competencia y la capacidad, y deben desempeñar sus funciones de modo imparcial y empleando criterios objetivos.293
Preocupa que la falta de criterios de selección y procedimientos
adecuados facilite la injerencia de los partidos políticos y los grupos
económicos en el proceso de selección.294 En este punto, se debe reitePrincipio 10 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
292
Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19.
293
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 59-62.
294
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 44.
291
187
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
rar que, en el caso de Mahiques, se aplicó el mecanismo de traslado a
una situación que normativamente no correspondía y, de ese modo,
se soslayó la intervención y la aplicación del mecanismo de concurso que el propio Consejo de la Magistratura constitucionalmente
previó.
El procedimiento constitucional que regula la integración de los
tribunales ha sido inspirado en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las
disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en
la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración
constitucional de la garantía del “juez natural”, expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser
juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional).295
Es decir, en este caso, de manera encubierta, se designó a un juez
por fuera del proceso constitucional establecido, cumpliendo con los
pasos necesarios para seguir conformando una justicia de diseño
acorde a los intereses de Mauricio Macri. La falta de claridad en los
Véase caso “Uriarte”, cons. 10: “Que, para asegurar su independencia, los jueces
cuentan –a diferencia de los demás funcionarios– con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función. Entre ellas, en lo que a este caso interesa, se encuentran la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad
en el cargo (Fallos: 314:881 y 749; 315:2386; 324:1177; 325:3514; y causa ‘Aparicio’ y sus
citas). En efecto, los procedimientos constitucionales que regulan la integración de
los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las disposiciones que rigen esos procedimientos
se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e
imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional
de la garantía del ‘juez natural’, expresada en la contundente prohibición de que los
habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de
los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional) (conforme
Fallos: 330: 2361 y causa ‘Aparicio’ cit.)” (“La Corte Suprema declaró por unanimidad la
inconstitucionalidad de la ley de jueces subrogantes”, Centro de Información Judicial,
4 de noviembre de 2015, disponible en línea).
295
188
Justicia a la carta
procedimientos y la violación de los criterios objetivos establecidos
en la ley para el nombramiento de jueces evidencia la injerencia política y sacrifica la independencia judicial del magistrado en las decisiones que eventualmente pueda adoptar para lograr la persecución
de opositores a Cambiemos.
Provisionalidad de los jueces
Dentro de la problemática de los jueces provisionales, la situación
del mecanismo de ratificación es una grave injerencia en la independencia del Poder Judicial. El riesgo de que el proceso de ratificación pudiera utilizarse para castigar o censurar a los jueces que
pronuncien sentencias inaceptables para los poderes Ejecutivo o
Legislativo es una situación que repugna a un Estado de derecho.296
Hemos advertido que el intento de obtener el acuerdo del Senado
con posterioridad a la designación de un juez que ya había sido puesto en funciones implica convertir de facto el proceso de selección en
un mecanismo de ratificación, con la precariedad y la vulnerabilidad
que ello implica. Más allá del presente caso, donde se evidencia una
connivencia del juez Mahiques con el poder político, la solidaridad
oculta en esa relación es también precaria y puede ser revertida con
la misma velocidad con la que fue otorgada, pues con la voluntad de
una mayoría simple del Consejo de la Magistratura (que poseía Cambiemos) y del Poder Ejecutivo es suficiente para volver a “trasladar”
al magistrado arbitrariamente seleccionado a su lugar de origen, o a
cualquier otro lugar de mayor degradación institucional, por resoluciones que disgustaran a Mauricio Macri.
Todo ello configura un cuadro de situación que, a los ojos de
cualquier observador razonable, no permite afirmar que exista la apariencia de que el magistrado está libre de conexiones o
Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1,
párr. 114.
296
189
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
influencias políticas, lo que violenta la independencia de todo el sistema judicial.297
Designación ilegal en la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal
Exordio
En el siguiente caso que analizaremos, la subrogación y el posterior traslado definitivo del Dr. Leopoldo Oscar Bruglia a través de la
manipulación de una mayoría simple en el Consejo de la Magistratura que determina la violación de los estándares internacionales
sobre independencia del Poder Judicial y de los reglamentos y las
leyes en materia de traslado y nombramiento de magistrados. Aquí
se demuestra que la manipulación del Consejo de la Magistratura
fue parte de un plan sistemático y estructural para lograr, con la
voluntad y la intervención exclusiva de Cambiemos y del entonces
presidente la designación en forma arbitraria de un magistrado
permeable a sus deseos en un juzgado clave para la persecución de
opositores políticos, generando un indeseable estado de presión y
parcialidad a la hora de dictar sentencias.
Introducción
Este caso tiene también su origen en la designación definitiva de un
magistrado, evadiendo el procedimiento de designación de jueces
establecido en la Constitución Nacional y obviando la aplicación
de la ley 25.188, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 491/2018 y
la resolución 442/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se violentan así la carta magna y los tratados internacionales
que garantizan la independencia del Poder Judicial de la Nación y la
297
Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
190
Justicia a la carta
división de poderes que consagran el Estado republicano federal de
derecho.
Los hechos
Leopoldo Bruglia fue designado juez de Cámara de los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal en 1993, mediante
el decreto 1889/93,298 de fecha 6 de septiembre de 1993, previa aprobación por parte del Honorable Senado de la Nación del pliego que lo
propuso.299 Ello, además, sin pasar por el Consejo de la Magistratura,
dado que ese órgano fue creado por la Constitución del año 1994.
Así, el magistrado desempeñó su cargo en el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº 4 de la Capital Federal hasta el 23 de noviembre
de 2016, y mediante la resolución 643/2016300 del Consejo de la Magistratura se le otorgó una subrogancia en la Cámara de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal hasta el 30 de noviembre de
2017, sin especificar las razones de su selección, ni haber realizado
los procedimientos constitucionales, legales ni jurisdiccionales que
avalara dicha subrogancia.
Luego del dictamen favorable producido desde la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, la resolución fue pasada al
plenario para su aprobación, donde, con una votación de cinco a favor y cinco en contra, se obligó a desempatar al presidente del Consejo –que posee para estos casos doble voto–; así, Mauricio Macri logró
Véanse el decreto 1889/93 y el Boletín Oficial de la República Argentina, 14 de septiembre de 1993, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2017/09/Decreto-de-designaci%C3%B3n2.pdf>.
299
Véase el dictamen del Honorable Senado de la Nación, disponible en línea: <http://
chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2017/09/Acij28.pdf>.
300
Resolución 643/2016 del Consejo de la Magistratura, 23 de noviembre de 2016,
disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=102615&CI=INDEX100>.
298
191
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
imponer el nombramiento de Leopoldo Bruglia, juez permeable a sus
intenciones como subrogante en la Cámara de Apelaciones.301
Es importante destacar, para comprender lo metódico y planificado de la cooptación del Poder Judicial, que la subrogancia de Bruglia
es el primer paso para cooptar la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y que se dará con las expulsiones de los
jueces Freiler –a quien se destituirá por un proceso escandaloso–, Ballestero y Farah, los tres magistrados que procesaron a Mauricio Macri por realizar escuchas ilegales a opositores políticos y familiares.302
De este modo, producida la suspensión del Dr. Freiler con fecha
del 17 de agosto de 2017, en un Consejo de la Magistratura cooptado
por Mauricio Macri, en medio de una sesión escandalosa, con una
mayoría adulterada, como se expuso en el capítulo pertinente de este
libro,303 se logra una nueva vacante que se termina de concretar el 17
de noviembre de 2017, cuando Freiler es destituido304 y Bruglia se dirige al Consejo de la Magistratura solicitando entonces su trasladado
definitivo a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal.
En la sesión plenaria del 15 de marzo de 2018, el Consejo de la
Magistratura de la Nación aprobó por la resolución 64/2018305 el
traslado definitivo de Bruglia a la citada Cámara, que tiene la tarea
de revisar todas las causas contra los opositores políticos de Mauricio Macri (las de sus aliados y las de él mismo), con potestad para
decidir si avala las acusaciones o las rechaza, terminando así con
301
“Se cubrió un cargo clave en Comodoro Py”, Infobae, 23 de noviembre de 2016 (disponible en línea).
302
“Escuchas ilegales: la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Mauricio Macri”, Centro de Información Judicial, 15 de julio de 2010 (disponible en línea).
303
“Suspendieron al camarista Eduardo Freiler: el Consejo de Magistratura aprobó el
pedido de juicio político”, Infobae, 17 de agosto de 2017 (disponible en línea).
304
“El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación dispuso la remoción de
Eduardo Freiler”, Centro de Información Judicial, 17 de noviembre de 2017 (disponible
en línea).
305
Resolución 64/2018 del Consejo de la Magistratura, 15 de marzo de 2018, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=117786&CI=INDEX100>.
192
Justicia a la carta
los procesos judiciales de los “amigos” de Cambiemos y continúa
con los de sus enemigos. En definitiva, allí se decide si un acusado
va a juicio o la causa queda desestimada.
Elevado el nombramiento al entonces presidente Mauricio
Macri, titular del Poder Ejecutivo Nacional, este dictó el decreto
278/2018, con fecha 6 de abril de 2018, aprobando el traslado definitivo. Así se termina el camino del Dr. Leopoldo Oscar Bruglia,
que es trasladado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de
la Capital Federal a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, de la Capital Federal, sin pasar por el Honorable Senado de la Nación ni haber validado sus conocimientos
mediante el proceso de concurso público de antecedentes.
La Cámara que debería estar integrada por seis jueces, divididos
en dos salas con tres cada una, estaba integrada, a la llegada de Bruglia, por cuatro magistrados. Esos cuatro jueces estaban divididos
dos en la Sala I –el recién trasladado Bruglia y el Dr. Ballestero– y dos
en la Sala II –el Dr. Irurzun y el Dr. Farah–.
Esta composición duraría poco tiempo, ya que, antes del dictado
del decreto 278/2018, y al día siguiente de la resolución 64/2018 del
Consejo de la Magistratura, o sea el 16 de marzo, los doctores Ballestero y Farah dictaron una sentencia que disgustó a Mauricio Macri,
por la que por fueron atacados duramente, en forma tal que terminaros dejando sus lugares en el tribunal (véase el capítulo específico sobre este tema en este mismo libro).306 Así, la Cámara que tenía
la potestad de decidir si un opositor político al entonces presidente
de la Nación iba a juicio o si la causa quedaba desestimada quedó
conformada por dos jueces cercanos a Mauricio Macri: los doctores
Bruglia e Irurzun.
Uno de esos magistrados, el presidente del tribunal, Martín Irurzun, de extracción radical y con buena relación con Mauricio Macri,
“Quién es Eduardo Farah, el juez que quiere irse de Comodoro Py”, Chequeado, 20
de abril de 2018 (disponible en línea); sobre Jorge Ballestero, véase en línea: <http://
chequeado.com/justiciapedia/profiles/jorge-ballestero/>.
306
193
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
es el responsable de la oficina de interceptación de comunicaciones
de la Corte Suprema de Justicia –de donde se han “filtrado” escuchas realizadas a la expresidenta–,307 además de ser autor de lo que
se ha conocido como la “doctrina Irurzun”, que justifica la prisión
preventiva a opositores políticos de Mauricio Macri, bajo la premisa
de que tienen un poder residual por ser exfuncionarios del gobierno
anterior.308
Para cerrar el círculo de la conformación de una justicia a la medida de Cambiemos, se designó en la Cámara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal a Pablo Bertuzzi, de la misma forma
ilegal que a Bruglia, suspicazmente un mes después de haber condenado a uno de los más acérrimos opositores políticos de Mauricio
Macri, el exvicepresidente Amado Boudou.309 La sentencia que en
agosto de 2018 dispuso su prisión efectiva configuró una pieza clave
para su traslado en septiembre de ese mismo año.310 Se conforma así,
en el más estratégico de los tribunales para perseguir a opositores
políticos, una alineación de jueces permeables a los deseos de Mauricio Macri.
Los traslados definitivos de Bruglia y Bertuzzi se realizaron sin
contar con los requisitos constitucionales ni legales para un nuevo
nombramiento (descriptos en capítulos precedentes). Tampoco en
estos traslados se respetó lo regulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la citada acordada 4/2018.
Se concluye que la designación del magistrado, iniciada con la
simple nota de petición para su traslado, donde el Consejo de la Magistratura cooptado por Cambiemos aprobó el pedido sin acreditar
las razones ni los fundamentos de su conveniencia, en violación al
307
“Otro capítulo de la operación de las escuchas”, en Página/12, 26 de marzo de 2017
(disponible en línea).
308
“El autor de la preventiva ‘express’ ya maneja la Cámara Federal”, en Tiempo Argentino, 9 de diciembre de 2017 (disponible en línea).
309
“Uno de los jueces que condenó a Boudou pasará a la estratégica Cámara Federal”,
en Clarín, 7 de agosto de 2018 (disponible en línea).
310
“Con mayoría oficialista, se aprobó el pase de Bertuzzi a la Cámara Federal”, en La
Nación, 13 de septiembre de 2018 (disponible en línea).
194
Justicia a la carta
procedimiento reglado –generándole al juez una “deuda” con Cambiemos y Mauricio Macri por su actuar ilegal en un ascenso definitivo–, se convierte en una promoción con la intervención del poder
político partidario, arbitraria e infundada.
No deja lugar a dudas que la injerencia indebida en el nombramiento de Bruglia como juez de la Cámara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal fue parte de un plan para conformar un tribunal a medida de las necesidades políticas de Mauricio
Macri.311 Este nombramiento se agrava al analizar las causas que se
encuentran en trámite en el tribunal remitido, donde hay una importante cantidad de investigados que resultan ser funcionarios del
gobierno anterior,312 lo que genera una sospecha fundada de intervención del poder político de Macri en el Poder Judicial, con el objetivo de perseguir a opositores, al designar a un juez “cercano” para
que dicte sentencias condenatorias.
No deben dejar de mencionarse las actuaciones de Bruglia que
lo llevaron a ser elegido por el entonces presidente para integrar
el tribunal encargado de definir la suerte judicial de los opositores
políticos, donde dictó las resoluciones que impusieron arrestos y
detenciones a funcionarios antagonistas a Cambiemos. Entre ellos,
podemos citar, por su rol destacado en la política nacional, al diputado Julio de Vido y al exvicepresidente de la Nación, el Dr. Amado
Boudou.
Acto lesivo de autoridad pública
Podemos observar, mediante el citado decreto 278/18 que designa al
juez Leopoldo Bruglia en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal, cómo se modifica el modo de designación
de los jueces de los tribunales federales inferiores de la Nación. El
“Un tribunal de jueces amigos”, en Página/12, 13 de septiembre de 2018 (disponible
en línea).
312
“Un traslado amarillo”, en Página/12, 16 de marzo de 2018 (disponible en línea).
311
195
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
incumplimiento del ya citado art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional –que establece entre las atribuciones del presidente de la Nación
nombrar a los jueces inferiores en base a una propuesta vinculante
en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, y teniendo en cuenta la idoneidad de los candidatos– pone en evidencia
la motivación de Cambiemos de conformar un tribunal para la persecución de opositores políticos y la ilegalidad del nombramiento.
Además, el decreto viola la acordada 4/2018 de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, que se estableció respecto de los traslados: al
tratarse de nuevos nombramientos, más allá del nombre con que se
los designe, estos deben cumplir con el procedimiento que establece
la Constitución, en cual deben intervenir con carácter necesario los
tres órganos Constitucionales: el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación.
Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto lesivo
El decreto 278/18 desnaturaliza los principios de no intervención del
Poder Ejecutivo Nacional, al realizar una selección direccionada y
comprometer al magistrado en su actuar y su independencia en el
momento de dictar sentencias en las que estén en juego los intereses
de Mauricio Macri o sus funcionarios, o los de sus opositores políticos. Asimismo, la ilegalidad genera un gran perjuicio a los justiciables, que son sometidos a un proceso resuelto por jueces designados
arbitrariamente, sin respetar el mecanismo constitucional establecido, lo que viola sus derechos de acceso a la justicia, al juez natural y
la garantía del debido proceso.
La injerencia radica, entonces, en el proceder en franca contradicción con las prescripciones jurídicas de raíz y jerarquía constitucional –y también supralegal–, que consagran, entre muchos principios,
los de razonabilidad, autonomía funcional e independencia del Poder
Judicial, la división de poderes y la forma republicana de gobierno.
196
Justicia a la carta
Cuando la designación es a través de un mecanismo administrativo, de un órgano constitucional que selecciona arbitrariamente a
un magistrado en particular de un universo de jueces, sin definir el
criterio objetivo de elección, y se lo asciende/traslada, o se lo nombra nuevamente en un cargo superior (en este caso, camarista de la
Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal), sin
realizar los pasos normativos que se imponen por decretos, leyes,
tratados y por la Constitución, se están conculcando los derechos
fundamentales y las garantías institucionales que la Constitución
regula.
De este modo, con la designación se transgredieron las recomendaciones realizadas en 2013 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la independencia de los operadores
de la justicia, vulnerando el Estado de derecho y el acceso a la justicia. Estas recomendaciones establecen los estándares mínimos para
que el sistema de administración de justicia contenga las garantías
esenciales para una actuación independiente, que deben ofrecerse a
los operadores de justicia, ampliando la sistematización de los estándares de derecho internacional.
En este sentido, la Comisión ha establecido que la vigencia de los
derechos y las libertades en un sistema democrático requiere de un
orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la
voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un
efectivo control judicial de la constitucionalidad y la legalidad de los
actos del poder público. Por ello, si la voluntad de los gobernantes y
los particulares se impone al sistema de justicia, el Estado de derecho
es quebrantado y se vuelve imposible el sostenimiento de una sociedad democrática.313
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia
y el Estado de derecho en las Américas”, 5 de diciembre de 2013, especialmente, párrs.
3, 14, 15, 24 y ss., disponible en línea: <https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/
pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf>.
313
197
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
En el caso específico de los traslados de los jueces, la Comisión
estableció en el mencionado informe:
El traslado de las y los operadores de justicia de plaza o de la sala
en la cual trabajan puede tener un fin legítimo y ser necesario para
la reestructuración y administración eficiente del Poder Judicial, fiscalías o defensorías públicas. Sin embargo, cuando está basado en
motivos de carácter discrecional, el acto de separación del operador
de justicia de los casos que venía conociendo o de su lugar de trabajo
puede ser una represalia a sus decisiones, sirviendo la amenaza de
traslado también como un amedrentamiento para el desempeño independiente de sus labores.314
En vista de dichas situaciones de arbitrariedad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “resalta la importancia de que los
traslados de las y los operadores de justicia se realicen sobre la base
de criterios públicos y objetivos, adoptados a través de un procedimiento previo y claramente establecido, en el cual se tengan en cuenta los intereses y necesidades del operador de justicia involucrado”.315
El sistema constitucional de nombramientos de los jueces
de los tribunales federales inferiores
El art. 99 de la Constitución Nacional, única norma integrante del
capítulo tercero, dispone las atribuciones del Poder Ejecutivo, y en
su inc. 4, dice sobre el Presidente de la Nación: “Nombra los demás
jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta
vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del
Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad
de los candidatos”.
Dicho procedimiento, por el que se consagra a un ciudadano en
el cargo de juez, resulta de una serie de pasos previstos tanto en la
314
315
Ibíd.
Ibíd.
198
Justicia a la carta
Constitución como en las leyes y los decretos que fueron reglamentando los lineamientos de la carta magna.
Recordamos que el Consejo de la Magistratura es el órgano encargado de convocar a concurso público para cubrir el cargo de juez de
la Nación (ya sea del fuero federal y/o del ordinario). Cuando se produce alguna vacante en el Poder Judicial, este publica la iniciativa en
el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional y también
en medios de comunicación del lugar donde se halla radicado el juzgado o tribunal que se concursa. El procedimiento comienza con la
inscripción al concurso público de los aspirantes que cumplan con
las exigencias legales (para ser juez de Cámara, según el decreto-ley
1285/58, se requieren 30 años de edad y seis de ejercicio, y para ser
juez de primera instancia, 25 años de edad y cuatro de ejercicio), además de los requisitos descriptos en el capítulo anterior. Dicho concurso tiene tres etapas: un examen escrito y oral, una evaluación de
antecedentes y finalmente la entrevista personal. Con el resultado
de las primeras dos etapas, se elabora un orden de mérito provisorio de
los candidatos y se abre a impugnaciones de los restantes postulantes.
Luego de cumplida la etapa impugnativa, se convoca como mínimo a
los seis primeros puntajes para una entrevista personal y, posteriormente, se elabora un dictamen con el resultado final del puntaje, lo
que origina un nuevo orden de mérito.
Finalmente, el Consejo de la Magistratura en pleno convoca a
una audiencia pública a los postulantes, donde se resuelve sobre la
aprobación o no del concurso, con el voto de dos tercios de los presentes. En caso de decidir favorablemente, queda confeccionada la
terna con el orden de mérito definitivo, el cual es trasladado al Poder
Ejecutivo Nacional.
Es importante resaltar que el procedimiento por el cual Bruglia
fue designado magistrado por primera vez tuvo lugar en 1993, con
anterioridad a la reforma Constitucional de 1994, por lo que no existía el Consejo de la Magistratura –que entró en funciones en 1998–,
ni el concurso público ni la evaluación de antecedentes ni la entrevista personal. En ese entonces, la selección de Bruglia fue realizada
199
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
directamente por el titular del Poder Ejecutivo Nacional y su postulación fue elevada al Senado, que aprobó el pliego para que fuera juez
del Tribunal Oral en lo Criminal; luego volvió al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado del citado decreto 1889/93 que lo nombró.
El magistrado trasladado, en ese entonces, no fue evaluado por el
mecanismo de selección de magistrados instaurado por la Reforma
Constitucional de 1994, y tampoco fue evaluado posteriormente con
el mecanismo de concursos, antecedentes y selección del Consejo de
la Magistratura, gracias a los favores de Cambiemos y Mauricio Macri, de modo que llegó a ser juez de la Cámara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal.
Conclusión
La petición de subrogación y el posterior traslado definitivo de
Leopoldo Bruglia, con la connivencia del Consejo de la Magistratura
cooptado por Cambiemos, que aprueba en violación a la normativa
que rige los nombramientos y traslados el pase a la Cámara de Apelaciones, y con la cristalización del hecho ilegal mediante el dictado
del decreto de quien era presidente de la Nación, determina la violación a los estándares internacionales en materia de independencia
del Poder Judicial.
Además, a través de esta designación se logra que, con la sola intervención de la voluntad política de un partido político (Cambiemos) y del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri (de este
mismo partido), se designe a un magistrado en un puesto clave para
el gobierno nacional, lo que genera un indeseable estado de presión
a la hora de dictar resoluciones por parte de un juez que llegó a su
cargo en la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Federal sin
cumplir los pasos legales y evitando someterse al concurso previo de
aptitud.
Por esto, concluimos que nos encontramos ante otro modo de
operar de Mauricio Macri, en la designación arbitraria, ilegal e
200
Justicia a la carta
ilegítima de magistrados para conformar un tribunal “a la carta” según sus deseos persecutorios; mediante estos mecanismos de ascenso, se generan situaciones de intereses contrapuestos a la formación
de un Poder Judicial independiente.
Estándares internacionales
Traslados de magistrados
Se ha advertido en reiteradas ocasiones sobre los riesgos para la
independencia judicial que entraña el mecanismo del traslado de
jueces. El uso indebido de los traslados puede desembocar en una
injerencia injustificada, debido a que la amenaza de traspaso de un
puesto a otro puede utilizarse como instrumento de presión o como
medio para apartar a un juez de casos delicados. El sistema de traslado puede ser manipulado, entonces, como un mecanismo de castigo
o de premio, dependiendo del nivel de lealtad.316 Es por eso que, para
la ONU, los traslados deben ser un mecanismo excepcional y sujeto
a ciertas condiciones y criterios objetivos establecidos en la ley, de
modo tal de no poner en riesgo la garantía de juez natural y la independencia judicial.
Mecanismo de nombramiento de jueces
Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos.317 La ONU
establece que los Estados deben adoptar medidas concretas que
aseguren la independencia del Poder Judicial y proteger a los jueces
de toda forma de influencia política en la toma de decisiones, por
medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan
316
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 68.
317
Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
201
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
procedimientos claros y criterios objetivos para los nombramientos.318 Tanto el proceso de selección como el de ascenso deben ser
transparentes, a fin de evitar una influencia indebida, favoritismo o
nepotismo. Los órganos de selección deben ser establecidos sobre la
base de la competencia y la capacidad, y deben desempeñar sus funciones de modo imparcial y empleando criterios objetivos.319
Se debe reiterar que, en el caso de Bruglia, se aplicó ilegalmente
el traslado a un caso que no correspondía y, de ese modo, se soslayó
la intervención y la aplicación del mecanismo de concurso ante el
Consejo de la Magistratura previsto constitucionalmente.
Es decir, el órgano constitucional del Consejo de la Magistratura
–creado por la Constitución Nacional, reforma de 1994, mediante el
art. 114–,320 que tiene entre sus funciones realizar los concursos previos para proponer y seleccionar ternas de jueces para los cargos vacantes, obviando su mandato, ha elegido arbitrariamente durante la
“gestión macrista” a un magistrado y se lo ha propuesto al entonces
titular del Poder Ejecutivo para que fuera designado en tribunales
claves, a fin de cooptar el Poder Judicial y perseguir a opositores
políticos.
En el presente caso, se advierte nuevamente la estrategia del poder político, a partir de la cooptación del Consejo de la Magistratura, de desnaturalizar las misiones y funciones de dicho órgano en el
proceso de selección de magistrados. En efecto, el Consejo ha adoptado como práctica reiterada omitir el llamado a concurso para la
cobertura de ciertos cargos de jueces, estratégicos en función del
tipo de causas que manejan, y recurrir al cuestionado mecanismo
del traslado para designar a magistrados que acaten sus órdenes.
Esta práctica se convierte en un subterfugio para evadir los concursos y las mayorías que legalmente se requieren para la selección
de un magistrado. Repárese que, cuando el Consejo debe aprobar a
Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párrs. 59-62.
320
Véase el art. 114 de la Constitución Nacional completo en la nota 15 del capítulo III.
318
319
202
Justicia a la carta
los postulantes de un concurso para la conformación de las ternas,
se exigen las dos terceras partes de los presentes, mientras que las
decisiones sobre los traslados son aprobadas por el Consejo mediante mayoría simple. De este modo, la mayoría simple de consejeros,
alineada con el entonces presidente Mauricio Macri, tuvo la posibilidad de elegir a jueces para la cobertura de cargos en los que el
poder político tiene un especial interés, por el tipo de causas que allí
se tramitan, aniquilando de ese modo la garantía de independencia
judicial.
Durante el período 2015-2019, se intentó, en forma encubierta,
nombrar a jueces por fuera del proceso constitucional establecido.
Esa falta de claridad en los procedimientos y de aplicación de los criterios objetivos establecidos en la ley para el nombramiento de jueces
evidencia la injerencia política y sacrifica la independencia judicial
del magistrado involucrado en las decisiones que eventualmente pudiera adoptar. En efecto, los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles
superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir
el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la
justicia y de la ley.
Casos de ataque a los jueces que han dictado
resoluciones contrarias a los objetivos del entonces
presidente Mauricio Macri
Ataque a los abogados y jueces laboralistas
Exordio
En el siguiente caso, se encuentran violados de manera flagrante los
estándares internacionales vinculados al discurso hostil y al cuestionamiento de los magistrados por el contenido de sus sentencias.
El Poder Ejecutivo encabezado por Mauricio Macri, a partir de sus
203
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
declaraciones públicas, comenzó un ataque contra los jueces laborales que dictaban sentencias en contra de su proyecto económico
liberal, y habilitó a sus legisladores y ministros a realizar manifestaciones agraviantes que fueron avanzando en expresiones intimidantes y amenazas, hasta terminar en pedidos de enjuiciamiento. El
discurso de desprestigio y las amenazas, sumados a los pedidos de
remoción ante el Consejo de la Magistratura cooptado por el macrismo, generaron en el fuero laboral una sensación de ataque generalizado ante el contenido de sentencias no alineadas a los deseos de
Cambiemos.
Introducción y contexto
Desde el cambio de autoridades en diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional ha presionado y agredido a magistrados de la justicia
laboral y a abogados laboralistas. Ante un proyecto económico que
fomentó el desempleo y el deterioro de las condiciones de trabajo,
con el hostigamiento y la criminalización mediática de dirigentes
sindicales, se realizaron diferentes intervenciones del Poder Ejecutivo Nacional en sindicatos que no estaban alineados con el discurso
de Mauricio Macri, a fin de logar su disciplinamiento. Ello se dio al
mismo tiempo que se realizaba un proceso de estigmatización y persecución de jueces del fuero laboral y de abogados de trabajadores,
generando lo que se conoció como “listas negras”.321
Ante un contexto de crisis económica, provocada por el proyecto político de la coalición gobernante, la protección de los
trabajadores como la parte débil de la relación laboral requiere asegurar que los tribunales creados especialmente para su protección
(el fuero laboral) puedan ejercer con las garantías de independencia
321
“Listas negras”, en Página/12, 16 de marzo de 2018; “¿Registro de juicios o ‘lista negra’ de abogados?”, Diario Judicial, 3 de agosto de 2017; “Juicios por ART: polémica por
un nuevo registro que lanzó el Gobierno”, en Clarín, 7 de agosto de 2017 (disponibles
en línea).
204
Justicia a la carta
e imparcialidad suficientes, a fin de impedir que desde el Poder Ejecutivo o las grandes empresas se intervenga direccionando la resolución de conflictos o generando una persecución a los trabajadores y
los actores jurídicos que no se alinean con el proyecto económico del
gobierno de turno.
Por ello, desde la ONU, se pregona en la necesidad de garantizar
desde el Estado las reales condiciones de libertad y seguridad para
los abogados, trabajadores que desarrollan sus actividades de defensa de la parte más débil del proceso judicial. Recordemos que, para
este organismo, los abogados que se dedican a la defensa de los derechos de los trabajadores ante los estrados judiciales, así como los
propios jueces laborales, son defensores de derechos humanos, y el
sistema de derecho laboral argentino es intrínsecamente protectorio de la persona que trabaja, pues históricamente se han asumido
las condiciones de desigualdad estructural en que se encuentran las
partes involucradas en esta relación.
La ampliación de estas garantías específicas en el proceso laboral ha sido reconocida y alentada por la jurisprudencia del sistema
interamericano de derechos humanos. En materia de garantías de
debido proceso y tutela judicial efectiva, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos han postulado que deben establecerse procedimientos que tomen en cuenta la desigualdad real de condiciones –
situación de hecho– y la obligación jurídica de los Estados de evitar
estas condiciones desiguales.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en su opinión consultiva 16/99, señaló:
Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los
factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los
tribunales y a la correlativa prohibición de discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas
de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstácu205
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
los y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los
propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación,
ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento,
difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y
se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad
con quienes no afrontan esas desventajas.322
Intentos de destituir en forma arbitraria a magistrados
que intervienen en cuestiones laborales
El ataque a los magistrados se ha centrado en aquellos jueces del
fuero laboral que han dictado resoluciones judiciales o sentencias a
favor de trabajadores y/o de sus organizaciones sindicales. Estos ataques se han concentrado en expresiones descalificadoras por parte
de Mauricio Macri en ejercicio de la presidencia y de sus ministros
con pedidos de destitución a los magistrados que no se sometieran a
sus órdenes, y en un proceso de desprestigio y amenazas que incluyó
injurias, estigmatización pública y deshonra, en connivencia con los
grandes grupos mediáticos.323
Un caso en el que se ha verificado el ataque por el contenido de
una resolución judicial, se observó en el conflicto salarial docente
que tuvo lugar en la Provincia de Buenos Aires, donde un magistrado
provincial (el Dr. Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de La Plata)324 declaró la inconstitucionalidad del llamado a conciliación obligatoria ordenada
por el entonces Poder Ejecutivo provincial, a cargo de María Eugenia
Vidal.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-16/99, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, 1° de octubre de 1999, párr. 120.
323
“El Gobierno ya denunció a cinco jueces laborales por sus fallos”, en Clarín, 12 de
junio de 2017 (disponible en línea).
324
Véase el capítulo “La situación de la independencia judicial en la República Argentina” en este mismo libro.
322
206
Justicia a la carta
La sentencia en contra de los intereses de la gobernadora aliada
a Mauricio Macri provocó la denuncia de un diputado local de Cambiemos, lo que propició el avance de un proceso de enjuiciamiento
que, con una serie de irregularidades, logró la suspensión y la posterior destitución del magistrado no alineado.325
En otro caso, la Dra. Dora Temis, jueza a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 58, que en el momento de subrogar el Juzgado Nº
59, hizo lugar a un amparo sindical iniciado por la Unión de Docentes Argentinos (UDA) y ordenó cautelarmente al Poder Ejecutivo que
convocara a una negociación colectiva nacional. Por esa resolución
cautelar, recibió duras represalias del gobierno nacional, quienes la
acusaron en los medios de comunicación de tener una actitud opositora e intencionalidad política, todo ello por dictar una resolución en
contra de sus deseos.326
El caso de los jueces Enrique Arias Gibert y Graciela Marino
Los jueces Enrique Arias Gibert y Graciela Marino fueron estigmatizados al analizar y homologar el acuerdo de la negociación colectiva realizada entre el gremio de empleados bancarios y la patronal,
acuerdo que el Ministerio de Trabajo de la Nación se negó por su parte a homologar, pese a que había sido consensuado libremente entre los representantes de los trabajadores y las cámaras empresarias.
Ello se debió a que el porcentaje de aumento salarial era superior al
pretendido por el entonces Poder Ejecutivo Nacional, y se los persiguió y atacó por haber homologado el acuerdo que habían logrado los
trabajadores con un aumento mayor al que “autorizaba” el gobierno
de Mauricio Macri.
“Cambiemos pide el jury contra Arias, el juez que falló a favor de los docentes”,
Letra P, 16 de marzo de 2017 (disponible en línea).
326
“Triaca: ‘La jueza Dora Temis tiene antecedentes kirchneristas’”, en Perfil, 7 de
abril de 2017 (disponible en línea).
325
207
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Entonces, y para clarificar, ante la negativa de homologar el
acuerdo por parte del entonces ministro de Trabajo Jorge Alberto
Triaca, la organización sindical recurrió a la Justicia del Trabajo,
donde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo terminó definiendo la suerte del acuerdo arribado con la patronal, ordenando
homologar y cumplir con lo que ya había comenzado a ejecutarse.
La consecuencia de la resolución judicial fue que el Poder Ejecutivo Nacional denunciara a los magistrados votantes, Enrique Arias
Gibert y Graciela Marino, por mal desempeño, falta de idoneidad, negligencia grave, arbitrariedad e incumplimiento de la Constitución,
ante el cooptado Consejo de la Magistratura, reclamando su destitución, en consonancia con una campaña de intimidación mediática.327
Pese a lo absurdo de la acusación sobre la base de la homologación
de un acuerdo salarial al que habían arribado las partes, el Consejo de
la Magistratura, con las mayorías políticas que poseía el entonces
presidente Mauricio Macri, sostuvo vigente el pedido de destitución
durante casi un año, para recién desestimarlo hacia fines de 2017.
Destacamos que la persecución pública en contra de estos jueces
también se mantuvo por varios meses en forma mediática, presentándolos como parte de una “mafia de los juicios laborales”, grave
caracterización para los magistrados que tienen que velar por la defensa de los derechos de los trabajadores.328
El caso de los jueces Luis Raffaghelli y Diana Cañal
El juez Luis Raffaghelli y la jueza Diana Cañal, ambos de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, también
327
“Piden juicio político a los jueces que avalaron la paritaria bancaria”, en Perfil, 21
de febrero de 2017 (disponible en línea).
328
“Macri acusó a los jueces laborales de quebrar empresas con sus fallos”, iProfesional, 3 de junio de 2017 (disponible en línea).
208
Justicia a la carta
fueron perseguidos por sus resoluciones en materias que involucraban políticas laborales.329
En diciembre de 2015, con la asunción de Mauricio Macri, el
Poder Ejecutivo Nacional disolvió por decreto la autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (DNU
267/15), lo que trajo como consecuencia directa el despido de una
gran cantidad de trabajadores en función de su adscripción política: en las presentaciones judiciales, se señaló que, coincidentemente, despidieron solo a quienes hacían aportes a un partido político.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital
Federal, Sala VI, entendió que parecía tratarse de un despido discriminatorio, y por eso ordenó la reincorporación precautoria de los
trabajadores, al menos mientras se tramitaba el pleito que requería
que se declarara la nulidad de los despidos. A raíz de tal decisión, y al
igual que en los casos descriptos anteriormente, Mauricio Macri impulsó el jury de enjuiciamiento en el Consejo de la Magistratura, que
fue instruido por el representante del Poder Ejecutivo en el citado
organismo, o sea, por Juan Bautista Mahiques.
Pese a que la denuncia se basaba en el contenido de una decisión
jurisdiccional, lo que la volvía carente de todo análisis político y legalmente ajena a la posibilidad justificar una sanción, el pedido de
destitución fue una amenaza constante para intentar disciplinar las
resoluciones de los jueces, y se desestimó recién en mayo de 2018.
Expresiones de quien era presidente Mauricio Macri en relación
con los magistrados y abogados del fuero laboral
Los hechos aquí descriptos no resultan aislados, sino que se han seleccionado solo algunos ejemplos para ilustrar una época de persecución y hostigamiento hacia los actores judiciales que defendían
a trabajadores sobre la base de las leyes y los tratados de derechos
329
“El Gobierno ya denunció a cinco jueces laborales por sus fallos”, en Clarín, 12 de
junio de 2017 (disponible en línea).
209
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
humanos. Estas manifestaciones agraviantes e intimidatorias por
parte de quien era presidente, así como de sus funcionarios y legisladores, generaron un ambiente de persecución sobre jueces laborales
o con competencia laboral, y también sobre los profesionales de la
abogacía que se dedican a la defensa de los trabajadores.
En diversas ocasiones, Mauricio Macri ha realizado declaraciones caracterizando a jueces y abogados laboralistas como una “mafia”, acusándolos de ser los responsables de la quiebra de empresas
y de echar por tierra las posibilidades de inversiones extranjeras en
el país.
El 1° de junio de 2017, durante el aniversario de la asociación
civil Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (entidad diferente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que
reúne a los letrados matriculados de la capital), el entonces presidente Mauricio Macri expresó su preocupación por “la mafia de la
industria del juicio que le ha hecho un daño gigantesco a la Argentina”.330 Asimismo, en ese discurso brindado en la sede de la Bolsa
de Comercio, continuó: “El daño de los últimos meses, año y medio:
diez mil millones de pesos de honorarios que se han distribuido a
través de este mecanismo. Cada vez que uno de esos malos abogados, ligados a malos jueces laborales como Arias Gibert y Marino,
logran una sentencia, se condena a una pyme a cerrar”.331 Luego,
destaca el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, en una injerencia expresa en la órbita del Poder Judicial de la Nación:
Hoy estamos en el Consejo de la Magistratura intentado nombrar
nuevos jueces laborales para que realmente aumente la inversión en
Argentina; que haya cada vez más empleo formal en la Argentina. ¿A
partir de qué? De que haya reglas de juego, que realmente la justicia
laboral sea equilibrada, que defienda al trabajador, pero en el caso de
Al respecto, véase “Macri acusó a los jueces laborales de quebrar empresas con sus
fallos”, La Política Online, 2 de junio de 2017 (disponible en línea).
331
Ibíd.
330
210
Justicia a la carta
que haya habido un abuso de la patronal. No en cualquier estafa que
se inventa a través de esta mafia de los juicios laborales.332
En ese mismo sentido, en el video difundido por la agencia gubernamental de noticias Télam, se puede ver a Mauricio Macri llamando a
“enfrentar y terminar con la mafia de los juicios laborales”.333 Según
él, esta mafia estaría conformada por un grupo de jueces y abogados laboralistas que le haría “mucho daño a la Argentina”, dado que
“convencen a un pibe” de “hacer un juicio indebido y se lo hacen ganar, porque tienen armadita la cosa, para llevarse la mayor parte del
juicio ellos”.334
A los pocos días de esas expresiones, el 12 de junio de 2017, durante un acto en la Casa de Gobierno, volvió a llamar a “enfrentar y
terminar con la mafia de los juicios laborales” y acusó de ser parte de
esa mafia al por entonces diputado nacional Héctor Recalde, quien
era jefe de bloque de la primera fuerza opositora y un reconocido
abogado laboralista.335
En consonancia con las declaraciones de Mauricio Macri, se expresaban quien era jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña, y el
entonces ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Jorge Triaca. El ministro señaló que “el abuso del sindicalismo
por el cual algunos viven o generan una industria del juicio” sería
“una de las principales causas de involución en la Argentina”.336 Por su
parte, Marcos Peña, para justificar la reforma de la Ley de Riesgos
del Trabajo por decreto (DNU 57/17), argumentó que su objetivo era
Ibíd.
“Mauricio Macri instó a ‘enfrentar y terminar con la mafia de los juicios laborales’”, Télam, 12 de junio de 2017 (disponible en línea).
334
Ibíd.
335
“Mauricio Macri pidió terminar con la ‘mafia de los juicios laborales’ y apuntó
contra Héctor Recalde”, Todo Noticias, 12 de junio de 2017 (disponible en línea).
336
“Triaca habló de ‘abusos del sindicalismo’ en los juicios laborales”, Télam, 22 de
junio de 2017 (disponible en línea).
332
333
211
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
“cortar de forma urgente con la industria del juicio laboral, que funciona con una lógica mafiosa”.337
Conclusión
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos señalaron la potencialidad de interferencia del discurso público por parte de funcionarios
de gobierno en las competencias del Poder Judicial, por lo que les es
exigible mayor diligencia en la constatación de los hechos en que
fundan sus opiniones, ya que sus efectos tienen un correlato directo
en la opinión pública.338
Las expresiones de los funcionarios públicos integrantes del entonces Poder Ejecutivo, y las causas iniciadas a los magistrados del
fuero laboral por la “osadía” de dictar resoluciones basadas en normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia que avalaban la defensa de
los derechos de los trabajadores, tuvieron como consecuencia volverlos objeto de un escarnio público, del ataque a través del oligopolio mediático que posee la Argentina y de denuncias y persecuciones
sistemáticas a través del Consejo de la Magistratura. Las denuncias
fueron por mandato expreso de quien era presidente, Mauricio Macri, o de sus funcionarios o legisladores.
El objetivo de disciplinar el fuero laboral, por sus consecuencias sociales, económicas y previsionales, mediante una injerencia
indebida, se manifiesta en la sistematicidad de las denuncias a los
magistrados citados como “díscolos” por Mauricio Macri. Hay que
“Marcos Peña: ‘La industria del juicio laboral funciona con una lógica mafiosa’”,
en Clarín, 24 de enero de 2017 (disponible en línea).
338
“Los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no
constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial
o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la
independencia o afecten la libertad del juzgador” (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, “Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela”, sentencia del 5 de agosto de
2008, párr. 131).
337
212
Justicia a la carta
destacar que, en el presente libro, solo se han mencionado los casos
más representativos de un universo más grande –el del fuero laboral–, que fue sometido de manera regular a la misma persecución y
los mismos pedidos de destitución.
Estándares internacionales
Discurso hostil
La ONU establece que los jueces deberán resolver con imparcialidad,
basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.339 En ese sentido, las amenazas también
pueden ser directas, anónimas o bajo identidad disfrazada, hechas
por teléfono, por carta o por correo electrónico; se puede tratar de
interferencias en la correspondencia, campañas de prensa, allanamientos de domicilio, etc.340 Así, la independencia de los jueces debe
protegerse tanto de injerencias externas como internas. Para ello, deben existir estructuras adecuadas.341
Se destaca que las normas por sí solas no bastan, sino que es necesaria una cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que el
respeto por la independencia de los magistrados y abogados desempeña un papel crucial. Se requieren asimismo actos y señales políticas del gobierno al más alto nivel, para enviar mensajes adecuados
sobre la necesidad de respetar y cumplir con la normativa sobre independencia. Aquí, les corresponde un papel importante a los funcionarios públicos. Un discurso oficial hostil a la independencia de
Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
340
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 14.
341
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 48.
339
213
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
los magistrados, aunque no vaya seguido de acciones concretas, contribuye a deslegitimar la judicatura y a socavar el principal mecanismo de que disponen las sociedades democráticas para resolver sus
conflictos de manera pacífica.342
En su momento, la ONU realizó una comunicación al gobierno
de Australia por la declaración del entonces ministro principal del
Territorio del Norte solicitando la dimisión de un magistrado, por
haber proclamado su acuerdo con las críticas efectuadas por el letrado de la defensa,343 hecho mucho más leve que el descripto en estas
páginas.
Se ha señalado también que existe una causa razonable para que
jueces sientan que su independencia está amenazada en función de
ataques del gobierno dirigidos a ciertos magistrados, aun cuando no
sean contra ellos mismos. Debe recordarse que la ONU ha destacado
que los ataques contra unos pocos serán percibidos contra todo el
Poder Judicial, e incluso contra el Estado de derecho.344 En ese sentido,
las decisiones de los tribunales deben ser respetadas por todos. Aunque estas puedan ser comentadas e incluso criticadas, los jueces que
toman las decisiones no deben ser atacados o sometidos a ninguna
forma de calumnia por parte de ninguna persona o institución. Si las
decisiones se perciben como incorrectas, entonces deben ser invocados los procedimientos de apelación,345 y no el ataque personal contra
la figura de un magistrado.
La ONU también llamó la atención a las naciones por el rol de
los medios de comunicación para socavar la independencia de los
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48.
343
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 1° de febrero de 2001, E/CN.4/2001/65, párr.
42.
344
Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3,
párr. 24.
345
Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3,
párr. 24.
342
214
Justicia a la carta
jueces y magistrados. No raras veces los medios atacan y difaman
a los jueces, en un intento de revertir decisiones judiciales o removerlos de sus juzgados. Así, la independencia de los medios debe ser
fortalecida, puesto que, en muchos casos, son instrumentalizados
por instituciones públicas, por el poder político y por grupos económicos para desacreditar al Poder Judicial.
De esa manera, se ha mencionado la importancia de que el Poder
Judicial tenga una estrategia de comunicación, como un “vocero judicial”, para ayudar a los medios a obtener información correcta sobre los hechos y las decisiones judiciales, y, por consiguiente, evitar
interferencias indebidas en el trabajo judicial.346
Desde un primer momento, la ONU se ha hecho eco de la creciente
inquietud por las complejas relaciones entre los medios de comunicación y el Poder Judicial. Por ejemplo, ha manifestado su preocupación por la importante cuestión de cómo una amplia cobertura en
los medios podría afectar a un juicio justo e imparcial, cuestión que
podría cobrar aún más relevancia con el auge de Internet y de las redes sociales. Así, el organismo internacional insiste en que es preciso
encontrar un delicado equilibrio entre el derecho de los destinatarios de la justicia a un juicio justo e imparcial y el derecho, igualmente importante, a la libertad de expresión y a la información.347
En función de esto, los medios de comunicación deberían encontrar ese equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de
justicia y la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial,
y evitar siempre los juicios por la prensa.348 En el caso de análisis, los
más altos funcionarios de gobierno –desde quien era presidente de la
república, Mauricio Macri, hasta quienes eran ministro de Trabajo
y jefe de Gabinete– han desplegado un ataque sistemático contra los
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 88.
347
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 74.
348
Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de
la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 92.c).iv).
346
215
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
jueces del fuero laboral mediante discursos hostiles, acusándolos de
conformar “mafias”. Ese discurso tiene como objetivo final disciplinar
a un sector de la justicia conforme los intereses de grupos económicos
con los que se encontraba aliado Mauricio Macri. Dicho ataque fue llevado a cabo en sintonía con los medios masivos de comunicación, que
también tienen intereses en estas y otras áreas de la economía, y por
ello identifican el derecho laboral y a los jueces de dicho fuero como
un obstáculo para sus intereses corporativos.
Estos procederes, tanto de los funcionarios de gobierno como
de las corporaciones mediáticas, resultan incompatibles con los estándares internacionales en materia de independencia de jueces y
fiscales.
Cuestionamiento a jueces por el contenido de sus sentencias
Recordamos que no se deben efectuar intromisiones indebidas o
injustificadas en el proceso judicial, ni se deben someter a revisión
política las decisiones judiciales de los tribunales; este principio se
aplica sin menoscabo de la revisión judicial.349 Asimismo, se debe evitar que la anulación de sentencias por instancias superiores incluya
una sanción a los jueces de rango inferior que las dictaron, lo cual
iría en detrimento de la independencia de un juez concreto dentro
del Poder Judicial.350
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado su preocupación por la posibilidad de tomar medidas disciplinarias contra
los jueces por haber dictado “sentencias incompetentes”351 o por la
Principio 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
350
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 50.
351
Documento CCPR/CO/71/UZB, párr. 14 (disponible en línea).
349
216
Justicia a la carta
“comisión de errores judiciales”,352 lo cual los expone a la presión y
menoscaban su independencia.353
Los errores judiciales han de corregirse en el marco de un sistema
adecuado de recursos354
Los jueces no deben ser objeto de procedimientos o sanciones disciplinarias relacionados con el contenido de sus resoluciones, veredictos o dictámenes judiciales, errores judiciales o críticas a los
tribunales.355
Se ha advertido de los abusos cometidos en materia de procedimientos disciplinarios, ya que muchas veces se presentan quejas a
un juez cuando no se está satisfecho con su decisión, en vez de oponerse a la decisión mediante la apelación ante un tribunal superior.
En este sentido, la ONU ha expresado su preocupación por las denuncias hacia algunos jueces y magistrados que han sido objeto de medidas disciplinarias o destituidos de sus cargos debido a errores en
las decisiones judiciales o porque estas han sido revocadas en fase de
apelación o revisión por un órgano judicial superior.356
En el presente caso, los pedidos de enjuiciamiento a los magistrados del fuero laboral por el contenido de sus resoluciones, cuando
el ordenamiento procesal contempla los recursos adecuados para la
eventual corrección de decisiones erróneas por parte de las instancias superiores, comporta un manifiesto menoscabo a la independencia judicial.357
Documento CCPR/CO/75/VNM, párr. 10 (disponible en línea).
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 61.
354
Ibíd., párr. 76.
355
Ibíd., párr. 87.
356
Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de
la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 67
357
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 78.
352
353
217
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Ataque y pedido de destitución del juez
Daniel Eduardo Rafecas
Exordio
Se analizará a continuación la persecución al Dr. Daniel Eduardo Rafecas, tanto a través del uso de la prensa como medio de deshonra
y deslegitimación como a través del Consejo de la Magistratura. Al
pedir su destitución por el contenido de un fallo judicial que fue en
contra de los deseos persecutorios de Mauricio Macri, y al utilizar el
sistema de control judicial para disciplinar a aquellos magistrados
que no concuerdan con los intereses gubernamentales, los ataques a
Rafecas violan los estándares internacionales relativos a la independencia e imparcialidad, y demuestran una indebida injerencia del
Poder Ejecutivo en el Poder Judicial para lograr su sometimiento.
Introducción
En esta oportunidad, se utilizó la técnica del desgaste y el desprestigio, de forma similar a los casos ya señalados en este libro, que se
articuló en connivencia con los grupos mediático-económicos, con
el fin principal de presionar al magistrado que no respondía a las
órdenes emanadas de Mauricio Macri, y además como forma de
brindar una señal clara de disciplinamiento al resto del Poder Judicial, en cuanto se demuestra con un caso particular la capacidad de
sancionar, por fuera de todo orden normativo, a los jueces que no se
sometieran a las demandas del entonces presidente.
El ataque a Rafecas comenzó a gestarse en el mes de febrero de
2015, cuando el Magistrado, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital Federal, desestimó una denuncia, de alto contenido mediático, contra la expresidenta Cristina
Fernández de Kirchner. También desestimó, en la misma denuncia, la imputación contra otros funcionarios de ese gobierno, entre los que se encuentra Héctor Timerman, quien fuera ministro de
218
Justicia a la carta
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto desde 2010
hasta 2015.
La denuncia por la que se solicitaba su investigación fue efectuada por el entonces titular de la Unidad Fiscal Especial para investigar
el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el Dr.
Alberto N. Nisman. El fiscal acusó a los citados de encubrir a los responsables del hecho delictivo que enlutó a la República Argentina el
18 de julio de 1994.
Como se ha expresado, la denuncia fue objeto de diversas operaciones mediáticas y políticas por parte de los dos grupos concentrados de medios de comunicación y de los funcionarios de Cambiemos.
La acusación, basada en una operación periodística para manipular
la opinión pública, fue desestimada por Rafecas por no existir delito
que investigar, dado que los hechos descriptos por el fiscal no ameritaban el inicio de una investigación penal.
Esa decisión judicial provocó dos denuncias ante el Consejo de
la Magistratura. Uno de los denunciantes fue el diputado Waldo
Wolff y la otra fue Elisa Carrió, ambos legisladores del partido político de Mauricio Macri. En las presentaciones, se solicitaba la destitución de Rafecas. El seleccionado para investigar las denuncias
fue el consejero elegido por el Senado de la Nación, Ángel Rozas,
quien también era legislador del mismo partido político que Wolff,
Carrió y Macri. Es decir, el mismo partido político fue el que realizó
la denuncia y el encargado de llevar adelante la investigación, o lo
que es lo mismo: fue juez y parte.
Estas acusaciones comenzaron a ser utilizadas mediáticamente
para presionar al magistrado, y hasta se llegó a publicar en el periódico La Nación una solicitada peticionando la destitución del juez,
que fue impulsada y suscripta por funcionarios del entonces presidente Mauricio Macri.358
“Juntan firmas para pedir por la remoción del juez Daniel Rafecas”, en La Nación,
9 de septiembre de 2016 (disponible en línea).
358
219
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Las denuncias buscaban actuar como un factor de presión y de
disciplinamiento para el juez y para todo el Poder Judicial. Así, en el
momento en que algún juez debiera realizar una resolución judicial
que tuviera como involucrado a algún funcionario de la coalición
Cambiemos, o algún opositor político a Mauricio Macri, o a él mismo, el funcionario judicial conocería las consecuencias de actuar en
contra de los intereses del entonces titular del Poder Ejecutivo.
La persecución se hizo en connivencia con los medios de comunicación, y en clara contradicción con las disposiciones constitucionales y de la propia ley, que establecen expresamente el principio por
el cual no se puede cuestionar a los magistrados por el contenido de
una sentencia. Dicho principio también se encuentra consagrado
en tratados internacionales, cuyo objetivo es garantizar la independencia del Poder Judicial, la inmunidad funcional y la intangibilidad
de remuneraciones de sus integrantes, y la división de poderes que
caracteriza al Estado republicano de derecho, para que los funcionarios judiciales puedan dictar resoluciones de acuerdo con su íntima
convicción formada a partir de las pruebas.
Las denuncias realizadas por los diputados afines al entonces presidente Mauricio Macri buscaban de manera explícita sancionar a
un magistrado por el contenido de una decisión judicial que no los
satisfizo, y que, conforme al art. 14 de la ley 24.937, no deberían siquiera haber sido recibidas por el Consejo de la Magistratura, ya que
allí se establece textualmente: “Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias”.
Sin embargo, la cooptación del Consejo de la Magistratura posibilitó
que se lo sancionara a Daniel Eduardo Rafecas con la disminución de
un 50% de sus haberes.
Los hechos
El caso comienza con cuando el fiscal de la Unidad Fiscal Especial
para investigar el atentado a la AMIA, Alberto N. Nisman, presenta
220
Justicia a la carta
una denuncia contra la presidenta de la Nación, Cristina Fernández
de Kirchner, como también contra el canciller Héctor Timerman y
otras personas, por encubrir a los responsables del atentado. La base
de la denuncia estaba en la suscripción de un acuerdo con Irán: el
“Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán” (2013).359
Dicho acuerdo, hecho por el cual se los acusaba de encubrimiento,
debía ser aprobado por las legislaturas de ambos países, lo cual ocurrió en la Argentina el 27 de febrero de 2013. Su objetivo era lograr la
cooperación de la República Islámica de Irán en el esclarecimiento
del atentado a la AMIA.
El memorándum establecía una Comisión de la Verdad para poder conocer lo sucedido en el atentado y lograr así el intercambio
de información y evidencias, además de posibilitar el interrogatorio de las personas acusadas que habitaban en Irán, sobre las que
caían “alertas rojas” emitidas desde Argentina, es decir, personas
que eran buscadas por Interpol para ser sometidas a juicio en nuestro país, pero que en Irán gozaban de impunidad.
La denuncia, entonces, se fundaba en que la firma de un acuerdo
suscripto entre los representantes del Estado argentino –aprobado
por ambas cámaras de la Legislatura nacional– y la República Islámica de Irán buscaría encubrir a los culpables del atentado y favorecer
la impunidad de los acusados.
Esta denuncia fue desestimada por el juez federal Daniel Rafecas,
por considerar, en una extensa sentencia de 56 páginas,360 que no estaban dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación
penal a partir de la documentación presentada:
Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el Fiscal Pollicita [quien sucedió a Nisman después de su
“Texto completo del acuerdo de Argentina con Irán por AMIA”, en La Nación, 1° de
marzo de 2013 (disponible en línea).
360
Véase “El juez Rafecas desestimó la denuncia presentada por el fiscal Nisman”, 26
de febrero de 2015, disponible en línea: <https://www.cij.gov.ar/nota-14965-El-juez-Rafecas-desestim--la-denuncia-presentada-por-el-fiscal-Nisman.html>.
359
221
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
muerte] en su requerimiento se sostienen mínimamente, la primera ([acusación en base a la creación de la] “Comisión de la Verdad”),
porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las
“notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener
mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y
lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia
de un delito.
Así, el magistrado sostuvo que el análisis de los documentos acompañados en el momento de la presentación de la denuncia:
inhiben el inicio de un proceso penal, por cuanto no solo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la
investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad
a los acusados de nacionalidad iraní, sino que, por el contrario, tales
evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado.
En ese sentido, resolvió:
Todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia les adjudica a distintas personas que no integran organismos
públicos –reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas– quedan
–en el mejor de los casos– circunscritas a la antesala del comienzo de
ejecución que requiere –como se adelantó– el Derecho Penal para su
intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas.
Respecto de la futura conformación de la Comisión de la Verdad, Rafecas se preguntó: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material
concreta prestada –en este caso– a prófugos de la justicia argentina?”. E insistió: “¿Puede así y todo generar consecuencias jurídicas?
La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”. Debido a que la Comisión de la Verdad nunca existió, “ensayar aun así
una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo
asidero”.
222
Justicia a la carta
Tanto desde el punto de vista de los hechos como especialmente
desde el jurídico, el juez concluyó:
No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte
a la actual Jefa de Estado [Cristina Fernández de Kirchner] respecto –aunque sea– de una instigación o preparación (no punible) del
gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no solo denunciada, sino también su declaración indagatoria requerida, delito que,
además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de
las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento
de instrucción.
También negó cualquier implicación del canciller Héctor Timerman:
A lo largo de los miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una
sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de
absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez
en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la “diplomacia paralela de facto”.
Asimismo, precisó: “Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman y, en definitiva, la ‘diplomacia real’, lejos de
ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a
derrotar, a torcerle el brazo”.
La decisión de Rafecas destrozaba así las mentiras divulgadas en
cadena mediática por el oligopolio de medios aliado a Mauricio Macri, y también sus deseos de persecución y circo contra la principal
opositora política.
Frente a esto, la decisión fue apelada por el fiscal Gerardo Pollicita y mantenida por el fiscal ante la Cámara, el Dr. Germán
Moldes. Pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal confirmó la decisión de Rafecas, desechando
la acusación infundada por la inexistencia de delito. Luego, Moldes
recurrió la decisión de la Cámara, pero el fiscal de Casación Federal
223
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
desistió del recurso por no tener fundamentos para sostener la acusación; así, quedó firme la sentencia de Rafecas.
Sin perjuicio de ello, y encontrándose ratificado en todas las instancias judiciales el fallo de primera instancia, los diputados de Cambiemos llevaron adelante el pedido de juicio político a Rafecas. Las
denuncias de Carrió y Wolff avanzaron junto con la investigación
y la acusación llevadas adelante por su compañero político, Ángel
Rozas, de la coalición Cambiemos. En definitiva, denunciantes e investigador se conjugaron para sancionar a Rafecas, con la intencionalidad de amedrentamiento para el acusado y de disciplinamiento
para el resto de los funcionarios judiciales. Así, utilizaron la amenaza de avanzar con la elevación a un Jury de Enjuiciamiento al magistrado durante dos años,361 en busca de influir en las resoluciones de
Rafecas, conforme los mandatos de quien era presidente, Mauricio
Macri.
Al disciplinamiento descripto en el Consejo de la Magistratura,
se sumaron el hostigamiento y la persecución mediática, que alcanzaron su punto cúlmine con la publicación de una solicitada en el
diario La Nación,362 encabezada por el mencionado diputado de Cambiemos Waldo Wolff y por el entonces ministro de Agroindustria,
Miguel Etchevere. En el comunicado, se pedía expresamente la destitución del juez Rafecas.
Ante esa situación, el magistrado declaró: “Es muy preocupante
que esa solicitada reclame que sea desplazado por el contenido de una
sentencia. Esto es insólito porque es la piedra fundamental que sostiene la independencia de los jueces, dado que fallamos de acuerdo a la
ley, al derecho y a las pruebas que se nos presentan”.363
En el mismo contexto, indicó:
361
“Justicia federal: el caso Rafecas y los antecedentes de jueces juzgados”, Chequeado,
29 de noviembre de 2017 (disponible en línea).
362
“Piden la destitución del juez Daniel Rafecas”, en La Nación, 8 de septiembre de
2016 (disponible en línea).
363
“Rafecas repudió la justicia por mano propia: ‘Es volver al siglo XIII’”, en Perfil, 17 de
septiembre de 2016 (disponible en línea).
224
Justicia a la carta
Esas sentencias son sagradas, entonces [se pretende] remover a un
juez por el contenido de una sentencia, como en mi caso en la denuncia de (Alberto) Nisman, una sentencia que fue meditada, dictada libre de toda presión, que se ha evaluado toda la prueba y que fue
ratificada por Casación y por la Cámara Federal. […] La DAIA pidió la
reapertura de la causa Nisman en mi juzgado con argumentos que
son insostenibles, porque lejos de permitir la reapertura de la causa,
terminan confirmando la certeza de que lo que yo resolví en febrero
de 2015 era lo correcto.364
Señaló también:
Son cuestiones inherentes al contenido de sentencia […]. La desestimación de la denuncia implica que no se puede hacer (medidas de)
prueba. Sí hubiese sido pasible de mal desempeño si hacía las pruebas cuando no había delito para investigar.365
Y concluyó:
El Consejo nunca persiguió a los jueces por sus fallos. Eso era una
cuestión sagrada. Era un límite. Es grave y preocupante porque es
un avance sobre el espacio de determinación que los jueces tenemos
para dictar sentencia.366
Finalmente, luego de dos años de presiones al magistrado sin lograr
disciplinarlo, el Consejo de la Magistratura, cooptado por las fuerzas de Cambiemos, lo citó para que declarara ante la Comisión de
Disciplina y Acusación el 7 de diciembre de 2017. Tras haber escuchado al juez, con la imposibilidad de avanzar contra el magistrado
en un Jury de Enjuiciamiento por el contenido de una sentencia que
había sido ratificada por el órgano superior (la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal), la Comisión de
Ibíd.
“Daniel Rafecas: ‘Volvería a desestimar la denuncia de Alberto Nisman’”, en Infobae, 17 de diciembre de 2017 (disponible en línea).
366
“El macrismo busca abrir el juicio contra Rafecas por la denuncia de Nisman”, en
La Nación, 23 de noviembre de 2017 (disponible en línea).
364
365
225
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Disciplina emitió un dictamen realizado por el Pablo Tonelli (consejero por los diputados de Cambiemos), en el que se proponía sancionar al juez con la reducción de un 50% de su salario. Tres meses
después, el 6 de marzo de 2018, el plenario del Consejo de la Magistratura, con la mayoría cooptada por Cambiemos, sancionó al juez
Rafecas reduciéndole los haberes.367
No importó la defensa jurídica que hizo Rafecas de su actuación
ante el Consejo de la Magistratura respecto de la sentencia en la
causa del “Memorándum”; se lo sancionó para disciplinar al resto
de los jueces, y, bajo el subterfugio de una “falta de decoro” en su
desempeño, lo castigaron por no hacer caso a la presión política. Se
le cuestionó entonces que, en una reunión que mantuvo con tres integrantes de la comunidad judía para notificarles el contenido del
fallo, antes de su publicación en el sistema informático, recibió el
llamado telefónico del diputado Waldo Wolff para discutirlo, y que,
supuestamente, tuvieron un altercado de tono elevado. En definitiva, ante la ineficacia del llamado del diputado Waldo Wolff a Rafecas para intimidarlo y que cambiara el contenido de una sentencia
a la medida de los deseos e intereses de Cambiemos, se lo sancionó
con una merma en su sueldo.
La configuración de una injerencia indebida, la comunicación del
diputado Wolff increpando a un juez federal y la persecución a través de los medios de comunicación conformaron una muestra del
poder disciplinador no solo contra el magistrado que se vio sancionado, sino para todo el resto de los magistrados y el Poder Judicial en
general.
Resolución 49/2018 del Consejo de la Magistratura, 6 de marzo de 2018, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=117311&CI=INDEX100>.
367
226
Justicia a la carta
Acto lesivo de autoridad pública
En nuestro país, los jueces solo pueden ser destituidos cuando se determina que tuvieron mal desempeño, o por la comisión de delitos
en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes (conforme
al art. 14 de la ley 24.937). En el caso relatado, se ve claramente que a
Rafecas se lo intentó destituir por el contenido de un fallo judicial
contrario a los intereses políticos de Mauricio Macri y de la coalición
que él encabezaba. El fallo judicial, que cuenta con la posibilidad de
ser revisado por un tribunal superior, no puede ni debe ser causa de
destitución por mal desempeño. Ante la disconformidad con una
sentencia, se debe recurrir al superior, no sancionar al juez que la
dictó. Resulta evidente, en el actuar del diputado Waldo Wolff, que
su intención fue influir indebidamente en el resultado de un juicio y
que, al no lograrlo, buscó disciplinar al magistrado que no se sometió
a su voluntad y a la de Cambiemos.
La persecución descripta, realizada a través de distintas estrategias, resulta inconstitucional, dado que entra en conflicto con diversos artículos de la Constitución Nacional (arts. 1, 53 y 115) y con los
tratados internacionales firmados por la Argentina.
El acoso a Daniel Rafecas es solo un ejemplo –seleccionado de
un universo de jueces que sufrieron la misma intimidación– que
demuestra un modo de operar sistemático y estructurado del expresidente Mauricio Macri para perseguir a opositores políticos y, en
connivencia con los medios de comunicación aliados, generar un
libreto conforme a sus deseos.
Ante sentencias que no resultaran acordes a los intereses de Cambiemos, ya fuera en la búsqueda de beneficios propios, de impunidad
o en la persecución de opositores políticos, los jueces percibieron que
podían ser sancionados por el Consejo de la Magistratura, hostigándolos y desacreditándolos en la opinión pública, a través de un sistema de medios de comunicación hegemonizado por grandes grupos
aliados al entonces presidente Mauricio Macri.
227
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Queda acreditado, en este caso, cómo se produjo el ataque a la
independencia de la justicia, en cuanto el magistrado fue sometido
a una revisión política de su fallo, arrasando con las garantías constitucionales que hacen a un Poder Judicial libre de presiones e injerencias por parte del Poder Ejecutivo y los medios de comunicación
aliados a este.
Este actuar sistemático y estructurado entra en franca contradicción con las prescripciones jurídicas de raíz y jerarquía constitucional –y también supralegal– que consagran, entre muchos otros,
los principios jurídicos de razonabilidad, autonomía funcional y no
injerencia en el Poder Judicial, sustentados en la división de poderes y la forma republicana de gobierno que eligió la Argentina como
nación.
Por otra parte, la actividad llevada adelante por el entonces
presidente Mauricio Macri y sus legisladores contra el magistrado Rafecas, además de violar los más elementales principios constitucionales, se enfrenta con los estándares sobre independencia
generados permanentemente por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos
Humanos, desde su creación por la resolución 1994/41 de la ONU.
Conclusión
De acuerdo con los hechos relatados, la persecución a Rafecas con
ataques mediáticos y denuncias ante el Consejo de la Magistratura
por el contenido de un fallo judicial que no estaba alineado con las
órdenes emanadas por Mauricio Macri, y que configuraba una sentencia revisable a través de jueces superiores (a los que se recurrió y
que confirmaron lo resuelto por Rafecas), buscó disciplinar a un juez
para que dictara sentencias acorde a la pretensión de persecución
política pregonada por el entonces presidente.
El sometimiento del magistrado a presiones mediáticas impropias, realizadas por funcionarios políticos en declaraciones
228
Justicia a la carta
acusatorias a través de la prensa, se transformó en una campaña de
desprestigio para impulsar su renuncia, como ya se había realizado
contra Gils Carbó. En este sentido, se publicó una solicitada suscripta
por ministros del entonces Poder Ejecutivo de Mauricio Macri y diputados nacionales de Cambiemos, pidiendo la destitución del juez,
con el fin de presionar al Consejo de la Magistratura para que avanzara con el proceso de enjuiciamiento.
Al analizarlas en contexto con el resto de los casos descriptos,
estas acciones constituyen un plan sistemático, constante y organizado para disciplinar no solo a Rafecas, sino a todos los magistrados, dando señales claras al Poder Judicial. En las maniobras
llevadas adelante, se puso en evidencia para todos los jueces la
posibilidad de que las sentencias que no fueran conforme a las órdenes de Cambiemos podrían generar sanciones efectivas y concretas sobre ellos.
Estándares internacionales
En lo que se refiere específicamente al caso aquí tratado, se puede ver que se han violado de forma concreta y reiterada gran
parte de los estándares internacionales, los cuales se detallan a
continuación.
Injerencias y amenazas
Afirma la ONU: “Los jueces resolverán con imparcialidad, basándose
en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones
indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo”.368 De este modo, “las amenazas pueden ser directas,
anónimas o bajo identidad disfrazada, hechas por teléfono, por carta
Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
368
229
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
o por correo electrónico, se puede tratar de interferencias en la correspondencia, campañas de prensa, allanamientos de domicilio,
etc.”.369
Por eso, las expresiones de funcionarios políticos resultan una
causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está siendo amenazada, en función de los ataques del gobierno dirigidos a ciertos miembros del sistema judicial. Los ataques
contra unos pocos serán percibidos contra todo el Poder Judicial, e
incluso contra el Estado de derecho mismo.370
Medios de comunicación
Como hemos descripto, se recomienda que los medios de comunicación encuentren un equilibrio entre su libertad de informar sobre
el sistema de justicia y la necesidad de proteger la independencia
del Poder Judicial, evitándose los juicios por la prensa.371
No revisión de las decisiones judiciales
La ONU se ha expresado manifestando:
No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de
los tribunales; este principio se aplica sin menoscabo de la revisión
judicial […]. Los jueces no deben ser objeto de procedimientos o sanciones disciplinarias relacionados con el contenido de sus resolucio-
369
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 14.
370
Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3,
párr. 24.
371
Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de
la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 92.c).iv).
230
Justicia a la carta
nes, veredictos o dictámenes judiciales, errores judiciales o críticas a
los tribunales.372
El Relator Especial ha advertido los abusos cometidos en materia de
procedimientos disciplinarios, ya que muchas veces se presentan
quejas a un juez cuando no se está satisfecho con su decisión, en vez
de oponerse mediante la apelación ante un tribunal superior.373
Ataque a los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah
Exordio
En este caso, veremos cómo el Poder Ejecutivo Nacional a cargo de
Mauricio Macri ha utilizado técnicas de desprestigio, amenazas y
manipulación de magistrados, para apartar a dos jueces de un tribunal clave para la persecución de opositores políticos, como es la
Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de
la Capital. El fundamento fue que sus resoluciones judiciales no
fueron conforme a los intereses de persecución política contra empresarios de medios de comunicación no alineados con el discurso
oficial de ese momento. Describiremos, entonces, la vulneración
de los estándares internacionales de independencia y rendición de
cuentas, la violenta injerencia sobre el Poder Judicial y las amenazas realizadas por el propio Mauricio Macri y los ministros de su
gobierno a estos jueces, que, al conceder una eximición de prisión a
dueños de determinados medios de comunicación (presos por una
Principio 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit., e Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr.
87.
373
Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de
la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 67.
372
231
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
supuesta deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos
[AFIP]), se convirtieron en los opositores judiciales de Cambiemos.
Introducción
En el marco de las presiones descriptas y los ataques puntualizados
con las distintas técnicas de injerencia en el Poder Judicial y con una
importante participación mediática, de las que resultaron víctimas
jueces, funcionarios judiciales y abogados, describiremos lo acaecido a los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, Jorge Ballestero
y Eduardo Farah. Se ejercieron sobre ellos presiones indebidas y sanciones concretas para interferir en el sistema judicial argentino, con
el fin de disciplinar a los jueces y tener el control de las resoluciones
judiciales en la Cámara donde se desempeñaban y por la que pasaron los juicios a los opositores políticos de Mauricio Macri.
El caso se desarrolla cuando el Poder Ejecutivo Nacional, en forma
manifiesta y luego de una sentencia adversa a los deseos del entonces
presidente, presiona a los jueces que resolvieron cesar con la prisión
preventiva respecto de dos empresarios de medios de comunicación,
dueños de canales de televisión abierta y radios que poseen una línea
editorial opuesta al discurso político de Cambiemos. El fundamento
jurídico de la resolución se basaba en la inexistencia de los requisitos legales para mantenerlos presos: no había riesgo de fuga ni posibilidad de entorpecimiento de la investigación, por lo cual no había
razón para continuar con la prisión preventiva –la causa había sido
cerrada en su fase de investigación y elevada a juicio–. Así, los acusados debían aguardar en libertad la realización del juicio oral, máxime
cuando la pena en expectativa no resultaba elevada.
Esa resolución judicial derivó en presiones y ataques a través de
la prensa, con una intensidad y una violencia que generaron el alejamiento del magistrado Jorge Ballestero y el pedido de traslado del Dr.
Eduardo Farah al entonces ministro de Justicia de la Nación, Germán
Garavano, en el marco de una reunión mantenida en la Casa Rosada.
232
Justicia a la carta
Esta presión fue ejercida desde la centralidad del Poder Ejecutivo
Nacional, cuando el entonces presidente Mauricio Macri, a través de
los medios masivos de comunicación, solicitó una sanción por haber dictado una resolución que iba “en contra de lo acordado” (sic).
Ese ataque directo habilitó a la fuerza política Cambiemos a realizar
diversos pedidos de investigación y sanción ante el Consejo de la Magistratura, que se sincronizaron con una campaña mediática de desprestigio por parte del oligopolio de comunicación aliado a Mauricio
Macri, y a la vez competidor de los empresarios puestos en libertad.
Esta embestida fue permanente a través de los medios y tuvo lugar
hasta tanto los jueces dejaron el citado tribunal.
Los hechos
Los jueces integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la
Capital Federal, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, debieron intervenir, en carácter de magistrados de alzada, en una causa por la que
se investigaba a Ricardo Etchegaray, extitular de la AFIP durante el
gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y a los empresarios
Cristóbal López y Fabián de Souza, titulares de medios de comunicación no adscriptos al discurso oficial de Mauricio Macri. El objeto de
la causa versaba sobre su responsabilidad penal por supuestas maniobras que perjudicaron al erario público, y que consistían en no
ingresar en las arcas del Estado dinero que correspondía a impuestos
nacionales.
Sobre esos hechos, el juez de instrucción en primera instancia
los encontró responsables prima facie del delito de “administración
fraudulenta en perjuicio de la administración pública” y decretó el
embargo de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa por
unos diecisiete mil millones de pesos; se dispuso además su prisión
preventiva, fundada en el peligro de fuga y entorpecimiento de la
investigación.
233
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Sin perjuicio de encontrarse finalizada la investigación y sin una
plataforma fáctica que permitiera sostener la cárcel durante la espera del juicio –ya que los encarcelados no podían alterar la investigación ni fugarse–, el juez de primera instancia Julián Ercolini, quien
tenía una estrecha relación con el entonces ministro de Justicia de
Cambiemos Germán Garavano (la esposa de Ercolini era su vocera en
el Ministerio), insistió de manera infundada en mantener la prisión
preventiva.
Los detenidos, al considerar arbitrario su mantenimiento en prisión, recurrieron a la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital
Federal, donde los magistrados Ballestero y Farah, sin alterar los hechos sobre los que se basaba la acusación, dictaron el 16 de marzo de
2018 una resolución que modificaba la calificación legal de los delitos
de que se los acusaba y disminuía el monto del embargo. Asimismo,
consideraron que no estaban dadas las condiciones para mantener
en prisión a los empresarios, sobre la base de lo que reglamenta el
Código de Procedimiento Penal.374
Esa decisión, sujeta a revisión por la Cámara Federal de Casación
Penal, fue el origen de un ataque mediático y político desmedido, que
continuó con una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por
parte de la diputada de Cambiemos Elisa Carrió, quien los acusó de
haber recibido “influencias”. Esta denuncia, en un Consejo cooptado,
fue recibida por el también diputado de Cambiemos Pablo Tonelli,
para que llevara adelante la investigación: otra vez el partido político Cambiemos era juez y parte en la persecución a jueces que no
se sometían a las órdenes de Mauricio Macri.375 Así, la embestida a
los magistrados se dio tanto en el ámbito institucional como en el
ámbito mediático.
Véase “López, Cristóbal y otros s/procesamiento con prisión preventiva”, 16 de
marzo de 2018, disponible en línea: <www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-201444274.
pdf>.
375
“El futuro de Jorge Ballestero quedó en manos de Cambiemos en el Consejo de la
Magistratura”, en Perfil, 5 de abril de 2018 (disponible en línea).
374
234
Justicia a la carta
El ataque se generó a partir de la conformación de la Sala I de la
Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, o sea, por cómo
se completó el tribunal que tenía que dictar la sentencia, ante la ausencia de un juez, desde lo institucional.
Recordemos que la Cámara Federal está compuesta por dos salas, y que cada una debería contar con tres jueces, por lo cual deberían existir seis jueces para resolver las causas que le son sometidas
a decisión. Pero como solo existían en ese momento cuatro jueces
designados –los magistrados Ballestero y Bruglia,376 que componían
la Sala I, y los doctores Farah e Irurzun, designados en la Sala II–, ante
un voto dividido se debía llamar a un juez de la otra sala.
Así, cuando el voto de los jueces Leopoldo Bruglia y Jorge Ballestero fueron contrarios –uno por la prisión y otro por la libertad–, fue
necesario llamar a uno de los jueces de la sala II para desempatar.
Ballestero, siguiendo lo que dice el reglamento del Poder Judicial, integró la Sala I con Farah, y con esa integración se resolvió la cuestión
de forma contraria a los deseos de quien ejercía la presidencia, Mauricio Macri. En otras palabras, se dictó una resolución que otorgó la
eximición de prisión a los empresarios de medios de comunicación
que poseían una línea editorial que no se sometía a las instrucciones de Macri, quien buscó instalar la conformación de un “discurso
único” aliándose con medios de comunicación hegemónicos, para
propiciar así un libreto que persiguiera a sus opositores políticos,
posibilitar la instalación de políticas neoliberales de forma ilegal y
lograr la impunidad en los negocios de sus funcionarios y familiares.
En definitiva, la acusación a Ballestero se basó en la forma de integrar la Sala I. Se lo acusó de haber realizado la incorporación de
Farah de forma arbitraria para lograr la sentencia que les dio la libertad a los empresarios. Sin embargo, la integración se basó en razones
procesales de economía y celeridad, dado que el magistrado ya había tenido intervención con anterioridad (en diciembre de 2017) en
Véase en este mismo libro el apartado dedicado a la ilegalidad de la designación
de Leopoldo Bruglia.
376
235
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
varias causas conexas a la que aquí debía decidir, por lo cual, siguiendo el reglamento para este tipo de suplencias, se lo llamó para que
desempatara porque el expediente le resultaba conocido y no debía
estudiar desde el principio el voluminoso caso judicial.
Sin perjuicio de lo hasta aquí descripto, es de destacar que la resolución judicial que mandó cesar la prisión preventiva fue recurrida
por el fiscal de la Cámara y la AFIP (parte querellante en la causa), y el
tribunal superior, en un tiempo récord, volvió a ordenar el encarcelamiento de los empresarios al mes y diez días de su liberación.
Cámara Federal de Casación Penal
Continuando con el recorrido de la resolución que otorgó la libertad a los empresarios y provocó el ataque por parte del entonces
presidente Mauricio Macri, una vez notificada, esta fue cuestionada
–como se expuso– por el fiscal y por la AFIP, por lo cual se recurrió a
la Cámara Federal de Casación Penal para que definiera la situación.
En esa instancia, la causa tenía que resolverla la Sala I, donde
también había solo dos jueces de los tres que la conforman. Por eso
se llamó a la jueza Ana María Figueroa, perteneciente a otra sala.
En definitiva, con los votos de los magistrados Gustavo M. Hornos y
Eduardo R. Riggi, el 27 de abril de 2018377 –con una celeridad única–,
se ordenó revocar todo lo que habían decidido Farah y Ballestero. Por
su parte, la jueza que habían llamado para terminar de completar la
sala del tribunal, Ana María Figueroa, votó en contra.
Al analizar los fundamentos jurídicos de la Cámara Federal para
modificar la sentencia y volver a ordenar la prisión de De Souza y
López, se concluye que ha existido una injerencia del entonces presidente Mauricio Macri para el dictado de una sentencia de acuerdo
“La Cámara Federal de Casación Penal ordenó la inmediata detención de Cristóbal
López y Fabián de Sousa”, Centro de Información Judicial, 27 de abril de 2018 (disponible en línea).
377
236
Justicia a la carta
con sus deseos y los del oligopolio Clarín-La Nación. Esto se debe a
dos razones.
La primera de ellas obedece a que la Cámara Federal de Casación
Penal, que terminó de definir la cuestión, volvió a calificar el hecho
conforme el delito de que los acusó el juez Ercolini (o sea, el juez de
primera instancia), pero agregó que cualquier delito era provisorio
hasta el momento del debate oral. En otras palabras, procesalmente
no había razón para que se cuestionara el fallo de Ballestero y Farah
(no había agravio en términos jurídicos), porque si el delito por el que
se acusaba a los empresarios era provisorio, no había un perjuicio en
eso, ya que se definiría en el debate del juicio oral. Esto significa que
no había razón suficiente para que se impugnara la sentencia. De ahí
se concluye que no correspondía tratar el recurso.
Si bien el fundamento es técnico, es también esencial, porque sin
una “agravio”, no hay razón jurídica para que la Cámara Federal de
Casación Penal intervenga y modifique lo resuelto por el tribunal inferior. La diversa calificación legal de los hechos que habían realizado Ballestero y Farah, más allá de compartir o no doctrinariamente
la posición, no implicaba que fuera definitiva, y por ende que pudiera apelarse, salvo que existiera una clara injerencia indebida desde el
Poder Ejecutivo para lograr perseguir a los medios de comunicación
no alineados con su discurso y presionar a los jueces para generar
dos vacantes más en una Cámara central en la búsqueda de persecución de opositores políticos.
La segunda cuestión destacable del fallo de la Cámara Federal
es el nuevo encarcelamiento de los imputados. Se observa aquí el
sometimiento a las presiones de Mauricio Macri y los medios de
comunicación concentrados, quienes, en una cadena mediática, solicitaban la vuelta a prisión de los empresarios. La decisión se basó
en una supuesta posibilidad de entorpecer la investigación en curso, fundamento irracional y solo aplicable a opositores de Mauricio
Macri, ya que la instrucción –o sea la investigación– se encontraba
finalizada, y la causa había sido elevada a juicio oral. No había nada
237
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
que se pudiera entorpecer porque no había nada más que se pudiera
investigar, según las reglas del proceso penal.
La encarcelación de los empresarios, además, resultó infundadamente gravosa, porque el monto de la pena por el delito por el que
estaban siendo juzgados, en caso de ser condenados, les permitía acceder al beneficio de la “libertad condicional”. Se trató entonces de
una encarcelación solo motivada por la persecución de Cambiemos
y sus aliados mediáticos, que reclamaban en tapas de diarios por la
prisión de sus competidores empresariales.
El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal recogió todos los
reclamos que habían hecho el entonces presidente Mauricio Macri y
las empresas hegemónicas de comunicación, para mantener en prisión a empresarios por el solo hecho de ser opositores, y a modo de
amenaza para el resto de los medios de comunicación.
Es necesario recordar que el sistema jurídico argentino establece
el principio de libertad durante el proceso penal como un desprendimiento lógico de la garantía de presunción de inocencia. Todas las
medidas privativas de la libertad deben ser aplicadas restrictivamente, pero, en este caso, fueron aplicadas para perseguir a opositores
políticos (principalmente mediáticos) y dar un mensaje a quienes no
cumplieran con “lo acordado” con Mauricio Macri y Cambiemos.378
Consecuencias del fallo de la Cámara de Apelaciones
en lo Correccional y Criminal
Los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Correccional y Criminal fueron presionados mediática y jurídicamente
hasta lograr que Eduardo Farah solicitara su traslado para ocupar el
cargo de un tribunal penal de menor jerarquía, y Ballestero solicitara
“Macri sobre la causa de Cristóbal López y De Sousa: ‘Nos enloqueció el cambio de
carátula’”, en Los Andes, 30 de marzo de 2018; “El Presidente, muy crítico con el fallo
que le dio la excarcelación a Cristóbal López”, en El Día, 19 de marzo de 2018 (disponibles en línea).
378
238
Justicia a la carta
primero licencia, y luego presentara la renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio.
Las presiones llegaron del entonces presidente Mauricio Macri,
quien no titubeó al afirmar que eso no era lo que habían acordado,379
en referencia al fallo analizado, y desde ese atalaya se habilitó la persecución llevada adelante por el Poder Ejecutivo y sus funcionarios,
para lograr a la vez intimidar al tribunal superior y que se mantuviera en prisión a los propietarios del único medio opositor al régimen
macrista que tenía alcance nacional.
El entonces secretario general de la Presidencia, Fernando de
Andreis, dijo: “Nos llena de indignación el fallo. Creemos que es una
mala señal para todos los argentinos”.380 Por otro lado, la diputada
nacional por la coalición Cambiemos Elisa Carrió lo calificó como
“un acuerdo de impunidad”, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano expresó que “hay que darle entidad” a las
declaraciones de Carrió. Asimismo, pidió que el Consejo de la Magistratura verificara “si hubo mal desempeño de estos magistrados,
más allá de las denuncias penales” y sostuvo que el fallo “va en la
dirección equivocada”.381 Finalmente, quien ejercía la presidencia,
Mauricio Macri, se refirió también a la sentencia: “Vamos a apelar el
fallo, porque me dio indignación”.382
En definitiva, el fallo creó las condiciones para que se desplegara un ataque permanente con acciones de desgaste y amenazas, que
provocarían el pedido de jubilación de un juez y el pedido de traslado
del otro magistrado, generando dos nuevas vacantes en la Cámara
Federal de Apelaciones de la Capital Federal, que fueron cubiertas en
forma ilegal por jueces afines a Mauricio Macri (Leopoldo Bruglia y
“Entrevista al presidente Mauricio Macri para el programa ‘El diario de Mariana’”,
sitio Web de la Casa Rosada, 22 de marzo de 2018 (disponible en línea).
380
“Réplica del Gobierno a Farah: ‘El Presidente puede opinar sobre el fallo’”, Urgente24, 20 de marzo de 2018 (disponible en línea).
381
“El Gobierno se sumó a la denuncia de Elisa Carrió contra los jueces que liberaron
a Cristóbal López”, Infobae, 22 de marzo de 2018 (disponible en línea).
382
“Mauricio Macri: ‘Me indignó el fallo que favoreció a Cristóbal López’”, Infobae, 18
de marzo de 2018 (disponible en línea).
379
239
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Pablo Bertuzzi). Por otro lado, la detención de los empresarios opositores no solo fue una pena adelantada a quienes no comulgaban con
la línea editorial impuesta por el entonces presidente, sino que además cumplió una función de disciplinamiento para los medios de
comunicación medianos y pequeños que intentaban mantener un
discurso disidente e independiente respecto del impuesto por Cambiemos y sus aliados hegemónicos.
El Dr. Eduardo Farah
Con rapidez y vehemencia, en medio de una cadena mediática de amenazas, ataques y presiones en el Consejo de la Magistratura para que
fuera destituido, solo un mes y diez días después de haber dictado el
fallo del 16 de marzo de 2018, el Consejo aceptaba en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial el traslado peticionado por
Farah,383 para luego, en la sesión plenaria, resolverlo definitivamente. Así, el magistrado fue enviado al Tribunal Oral Federal en lo Penal
Económico Nº 1, con el voto afirmativo de los miembros del Consejo
que respondían al partido del entonces presidente Mauricio Macri.384
Este traslado fue acordado con el gobierno nacional385 a través
del ministro de Justicia, Germán Garavano,386 y del representante del
Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo de la Magistratura, Juan Bautista Mahiques.387 Así, se pactó suspender los ataques mediático-poDictamen 41/18 del Consejo de la Magistratura, 26 de abril de 2018, disponible en
línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=119307&CI=INDEX100>.
384
Resolución 153/2018 del Consejo de la Magistratura, 26 de abril de 2018, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=119357&CI=INDEX100>.
385
“El Consejo de la Magistratura confirmó el traslado del juez Farah”, en La Nación,
26 de abril de 2018 (disponible en línea).
386
“Garavano consideró ‘positivo’ que el cuestionado juez Farah haya pedido su traslado”, en La Voz, 18 de abril de 2018 (disponible en línea).
387
“El Gobierno aceptará el traslado solicitado por uno de los jueces que liberó a Cristóbal López”, Infobae, 18 de abril de 2018, y “Acusados por el Gobierno, los jueces que
liberaron a López analizan dejar sus cargos”, en La Nación, 12 de abril de 2018 (disponibles en línea).
383
240
Justicia a la carta
líticos que sufría el magistrado si este dejaba el cargo en un tribunal
clave para el macrismo en su búsqueda de perseguir a opositores.
Finalmente, dos meses después del fallo que disgustara al entonces presidente, el 10 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo firmó el decreto 429/2018, por el cual se autorizó el traslado del juez Eduardo
Farah388 y se lo degradó funcionalmente por dictar una sentencia que
resultaba contraria a los deseos del gobierno y que ponía en peligro
la imposición de un discurso mediático único.
El Dr. Jorge Ballestero
El magistrado Jorge Ballestero fue denunciado ante el Consejo de la
Magistratura por el contenido de la sentencia analizada,389 y la investigación fue llevada adelante por el diputado Pablo Tonelli, consejero
del mismo partido político que la denunciante Carrió y que el entonces presidente. Así, indagó sobre los fundamentos por los cuales se
decidió integrar la Sala I del tribunal con Farah y examinó la situación patrimonial del magistrado.390
Ballestero recibió con mayor violencia los ataques mediático-políticos, especialmente de funcionarios del entonces Poder Ejecutivo
Nacional, como de legisladores del partido político que respondían
a Mauricio Macri, buscando revancha por el procesamiento que este
juez le había confirmado el 15 de julio de 2010 a Mauricio Macri por
escuchas ilegales.391
En los ataques a Ballestero, se lo señalaba como autor de distintos delitos, así el ministro de Justicia de la Nación unió fuerzas con
“Autorizan el traslado de Farah, el camarista que votó la excarcelación de López”,
en Perfil, 10 de mayo de 2018 (disponible en línea).
389
“En base a la denuncia de Carrió, el Consejo de la Magistratura abrirá la semana
próxima una investigación sobre Ballestero y Farah”, Télam, 29 de marzo de 2018 (disponible en línea).
390
“El futuro de Jorge Ballestero quedó en manos de Cambiemos en el Consejo de la
Magistratura”, en Perfil, 5 de abril de 2018 (disponible en línea).
391
“Escuchas ilegales: la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Mauricio Macri”, Centro de Información Judicial, 15 de julio de 2010 (disponible en línea).
388
241
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
los legisladores de Cambiemos para terminar de desgastar la figura
del juez392 cuyas declaraciones fueron ampliadas en los diarios de
mayor circulación del país.
Los ataques permanentes en distintos medios de comunicación,
sumados a las presentaciones en el Consejo de la Magistratura, apoyadas por el ministro de Justicia Garavano, conformaron un acoso
que obligó a Ballestero a solicitar licencia en su cargo.
El fallo dictado con fecha 16 de marzo de 2018 generó una presión
y unas agresiones tan enérgicas que el 25 de abril de 2018, o sea poco
más de un mes de haber dictado del fallo, lo obligó a pedir licencia
médica por el plazo de 20 días que le fue otorgada inmediatamente393
(un día antes de la autorización del traslado de Farah) conformándose un ataque sistemático combinado con técnicas de desgaste que
cumplieron el objetivo propuesto por Mauricio Macri.
Pero la licencia no logró que se cesara con el acoso mediático, y
continuando los ataques y las actuaciones ante el Consejo de la Magistratura con una rapidez excepcional, que obligó al magistrado
para preservar su salud, a presentar la renuncia el 9 de mayo de 2018
(dos semanas después de que le concedan la licencia) y peticionar el
régimen jubilatorio.394
Su renuncia fue aceptada por Mauricio Macri, mediante el decreto 450/2018, el 31 de mayo de 2018,395 y Ballestero cesó en su cargo,
otorgándole la segunda vacante al macrismo.
“Garavano criticó el fallo que liberó a Cristóbal López: ‘Es un mensaje equivocado
a la gente’”, en Ámbito Financiero, 17 de marzo de 2018; “Los tres camaristas en la mira
del Gobierno”, Infobae, 15 de abril de 2018 (disponibles en línea).
393
“El cuestionado camarista Eduardo Ballestero pidió licencia y podría acelerar su
jubilación”, en Clarín, 25 de abril de 2018 (disponible en línea).
394
“Bajo presión del Gobierno, Ballestero presentó su renuncia”, La Política Online, 9
de mayo de 2018 (disponible en línea).
395
“Macri aceptó la renuncia del juez que liberó a López”, en La Nación, 15 de mayo de
2018 (disponible en línea).
392
242
Justicia a la carta
Conclusión
Como conclusión, podemos advertir el avance desde la asunción
de Mauricio Macri de un plan sistemático y estructural, con técnicas de desprestigio, amenaza y manipulación de magistrados, para
cooptar tribunales claves en su objetivo de perseguir a opositores
políticos, y disciplinar a los funcionarios judiciales, logrando sentencias a la medida de la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional.
Las técnicas de acoso y desprestigio llevadas a través de los medios
de comunicación que poseían una alianza estratégica con Mauricio
Macri, sumado a acciones directas de los funcionarios del Poder Ejecutivo, y en armonía con un Consejo de la Magistratura cooptado, le
otorgan gran efectividad y eficacia a la intervención y manipulación
del Poder Judicial, destrozando su independencia e imparcialidad.
Los doctores Farah y Ballestero actuaron con presiones en la resolución de un caso sensible, y, por no cumplir con los deseos persecutorios de Mauricio Macri, recibieron una injerencia directa y
amenazas por parte del entonces presidente, sus funcionarios y sus
legisladores, en un trabajo coordinado de presión y desprestigio mediático. De este modo, forzaron a un juez a solicitar el pase a una instancia inferior en el escalafón del Poder Judicial y al otro magistrado
a solicitar su jubilación.
Las consecuencias para estos magistrados de dictar una sentencia en contra de los intereses de quien ejercía la presidencia de la
Nación fueron: una embestida contra el honor y la integridad moral,
el ataque de los medios hegemónicos de comunicación para manipular la opinión pública, el acoso de los funcionarios de Cambiemos y
el despliegue de técnicas disciplinadoras para someter a los magistrados protagonistas y enviar un mensaje de advertencia al resto del
Poder Judicial de la Nación.
Otra demostración de la articulación del Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial, que fuera minuciosamente diseñado y ejecutado a la perfección, donde la suerte de los
doctores Farah y Ballestero ya estaba determinada, se comprueba
243
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
con la búsqueda de vacantes en un lugar estratégico para la persecución de opositores políticos. Removidos estos jueces, solo quedaron
en funciones magistrados afines al entonces presidente Mauricio
Macri, y se separaron a todos los jueces que habían intervenido en la
imputación y el procesamiento de Mauricio Macri por realizar escuchas ilegales a opositores políticos cuando era jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.396
Recordemos que el juez de primera instancia, Norberto Oyarbide,
quien ordenó el procesamiento, presentó su renuncia para acogerse
a los beneficios jubilatorios después de veintiún años como juez federal y cuarenta años en Tribunales, acorralado por un proceso de
jury que avanzaba en su contra en el Consejo de la Magistratura,397
en un caso que no se analiza en este libro, pero que queda pendiente
para futuras ediciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal (instancia que revisó el procesamiento de Mauricio Macri
dispuesto por Oyarbide) estaba compuesta por los doctores Eduardo
Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, quienes confirmaron por
unanimidad la imputación:398 el primero fue destituido en un juicio
político ante el Consejo de la Magistratura, luego de un ataque mediático y político similar descripto en este capítulo; el segundo fue
perseguido hasta conseguir su renuncia para acogerse al beneficio
jubilatorio, y el tercero fue acosado hasta solicitar su traslado a un
tribunal inferior.
En definitiva, se demuestra, con las interferencias, injerencias,
amenazas y acciones llevadas adelante por el entonces presidente
Mauricio Macri y sus funcionarios, que se inmiscuyeron en la actividad del Poder Judicial para buscar venganza por el procesamiento
396
“Se conocieron los fundamentos del procesamiento de Macri”, Centro de Información Judicial, 17 de mayo de 2010 (disponible en línea).
397
“Acorralado, el juez Oyarbide renunció después de 21 años”, en La Nación, 8 de
abril de 2016 (disponible en línea).
398
“Escuchas ilegales: la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Mauricio Macri”, Centro de Información Judicial, 15 de julio de 2010 (disponible en línea).
244
Justicia a la carta
sufrido en 2010, mantener en prisión a empresarios que no aceptaron someterse a la línea mediática hegemónica impuesta, cooptar un
tribunal clave en la persecución de opositores políticos y demostrar
el poder de fuego contra magistrados que intentaran dictar sentencias en contra del proyecto de generar una justicia “a la carta”.
Estándares internacionales
Los estándares internacionales que ha fijado la ONU a través de la
Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados que resultan relevantes en relación con los hechos y las circunstancias que hemos descripto son los siguientes.
Independencia
La ONU ha adoptado un criterio estructural para abordar este tema.
No se trata únicamente de la defensa de los particulares que ejercen
actividades judiciales o están vinculados con ellas; la cuestión se sitúa en un contexto institucional: separación de poderes, régimen democrático y Estado de derecho.
Los conceptos de imparcialidad e independencia del Poder Judicial
[que le confieren su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales. [...] Su inexistencia conduce
a la denegación de justicia y resta credibilidad al proceso judicial.
Debe señalarse que la imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son tanto privilegios del Poder Judicial como derechos humanos de los destinatarios de la justicia.
Además de ser los pilares del sistema democrático, el Estado de
derecho y la separación de poderes también son la clave de una
administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia. “La práctica general de administrar justicia de forma independiente e imparcial es aceptada por los Estados
245
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
como una cuestión de derecho, por lo que constituye una costumbre
internacional”.399
Asimismo, se consolidó en el ámbito de la ONU la idea de que el Estado de derecho entraña una supervisión judicial (o su equivalente)
de la constitucionalidad o legalidad de las decisiones del Poder Ejecutivo, de los actos administrativos y de las leyes. Se subrayó el hecho
de que dicha supervisión no ha de entenderse como una manifestación de rivalidad institucional entre los poderes Judicial, Ejecutivo y
Legislativo, sino que debe ser un mecanismo de contención para prevenir el posible desarrollo de desviaciones autoritarias y garantizar
la supremacía del derecho en todas las circunstancias.400
Por eso, el Poder Judicial es en gran medida responsable de promover el Estado de derecho y respaldar el buen gobierno, estableciendo o formulando los estándares sobre derechos humanos y
mejorando la aplicabilidad a nivel nacional. La independencia del
Poder Judicial deriva de su competencia, profesionalismo e integridad, así como de su mecanismo de rendición de cuentas como institución proveedora de servicios.401
Para los Principios de Bangalore, la independencia judicial es un
requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo.402
Un juez debe ejercer su función de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión
consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas,
399
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60,
párr. 28, e Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 14.
400
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60,
párr. 29.
401
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 9 de abril de 2010, A/HRC/14/26, párrs. 70-71.
402
Principio 1 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
246
Justicia a la carta
provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.403 Asimismo, debe ser independiente en relación con la sociedad en general
y en relación con las partes particulares de la controversia que deba
resolver.404
Rendición de cuentas
Ya que los jueces Farah y Ballestero fueron objeto de procesos de responsabilidad funcional ante el Consejo de la Magistratura, en lo que
a este respecto se ha señalado, es importante destacar que la ONU sostiene: “La rendición de cuentas es un concepto inherente al Estado
de derecho y exige que la ley establezca claramente los mecanismos
y procedimientos de rendición de cuentas para aumentar la transparencia, la imparcialidad, la integridad y la previsibilidad de las
instituciones”.405
Sin embargo, el organismo internacional también señala haber
observado con preocupación que, en determinadas circunstancias,
la rendición de cuentas es utilizada como pretexto para lanzar ataques contra magistrados particulares y a gran escala, afectando la
independencia del Poder Judicial.406
La aplicación de los mecanismos de rendición de cuentas judiciales lleva a que algunas partes puedan y deban ejercer una labor de
supervisión y control de otras. Por eso, a fin de prevenir los abusos
de poder y la influencia indebida de las partes supervisoras, debe establecerse una serie clara de estándares para que las instituciones
judiciales y los profesionales de la justicia no rindan cuentas arbitrariamente. La rendición de cuentas presupone el reconocimiento de
la legitimidad de los estándares fijados, unos procedimientos y unos
Ibíd., principio 1.1.
Ibíd., principio 1.2.
405
Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 19.
406
Ibíd., párr. 22.
403
404
247
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
mecanismos claros establecidos por ley, así como normas precisas
sobre la autoridad de las partes supervisoras.407
No presentamos aquí una defensa de los magistrados, sino que
reafirmamos lo impropio, en el Estado de derecho, del uso de procesos de responsabilidad de magistrados como una amenaza realizada
por el poder político contra aquellos jueces que no fueron permeables a los lineamientos políticos del gobierno, y destacamos su utilización arbitraria como pretexto para atacar a magistrados que no se
alinearon con las órdenes emitidas por Mauricio Macri.
Injerencias y amenazas
Los jueces resolverán con imparcialidad, basándose en los hechos y
en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean
directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.408
Las normas por sí solas no bastan, es necesaria una cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que el respeto por la independencia
de los magistrados y abogados desempeña un papel crucial. Se requieren actos y señales políticas del gobierno al más alto nivel, para
enviar mensajes adecuados sobre la necesidad de respetar y cumplir
la normativa sobre independencia. Aquí les corresponde un papel
importante a los funcionarios públicos. Un discurso oficial hostil a la
independencia de los magistrados, aunque no vaya seguido de acciones concretas, contribuye a deslegitimar la judicatura y a socavar el
principal mecanismo de que disponen las sociedades democráticas
para resolver sus conflictos de manera pacífica.409
Se ha señalado que existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está amenazada en función de los
Ibíd., párr. 48.
Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
409
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48.
407
408
248
Justicia a la carta
ataques del gobierno dirigidos a otros miembros del sistema judicial.
Debe recordarse que los ataques contra unos pocos serán percibidos
contra todo el Poder Judicial, e incluso contra el Estado de derecho,410
si el resto de los poderes del Estado no defienden a los funcionarios
judiciales.
Las decisiones de los tribunales deben ser respetadas por todos.
Aunque tales decisiones puedan ser comentadas e incluso criticadas,
los jueces no deben ser atacados o sometidos a ninguna forma de calumnia por parte de ninguna persona o institución. Si las decisiones
se perciben como incorrectas, entonces deben invocarse los debidos
procedimientos de apelación.411
En el desarrollo de los hechos, hemos reseñado diversas declaraciones y manifestaciones tanto del entonces presidente de la Nación
Mauricio Macri como de funcionarios de su gobierno, quienes atacaron la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y cuestionaron a las personas que la integraron, en franca violación a los
principios de derechos humanos establecidos, como parte de un plan
para mantener en prisión a empresarios no alineados y conseguir
vacantes en un tribunal fundamental para lograr la persecución de
opositores políticos.
Ataque al juez federal de Dolores Dr. Alejo Ramos Padilla
Exordio
En el caso que aquí se analiza, queda expuesta en forma clara la utilización del poder mediático en perfecta sintonía con los deseos del
Poder Ejecutivo para perseguir y amenazar a magistrados y que se direccionen las causas a jueces permeables a los intereses de Mauricio
410
Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3,
párr. 24.
411
Ibíd.
249
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Macri. El Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder
Judicial de la Nación (que incluye la cooptación del Consejo de la
Magistratura) se llevó adelante con amenazas públicas y denuncias
en los órganos de sanción de jueces, que, junto con la persecución
mediática, configuraron elementos de poder con la capacidad de someter a los magistrados a la voluntad del entonces titular del Poder
Ejecutivo Nacional.
Se expone aquí el caso de un juez independiente que tiene a cargo
la investigación de un entramado de agentes de inteligencia paraestatal que, en connivencia con fiscales y periodistas, buscaban influir
en la opinión pública y en el armado de causas contra opositores a
Cambiemos. Este juez fue hostigado y perseguido por el Poder Ejecutivo para apartarlo del caso y que la investigación quedara a cargo
de un magistrado permeable a los deseos del entonces presidente.
Asimismo, los estándares de imparcialidad e independencia judicial
quedaron obscenamente desdibujados.
Introducción y antecedentes personales
Alejo Ramos Padilla se graduó como abogado en el año 2000 y
ejerció, hasta 2011, la actividad profesional de manera autónoma e
independiente. En su actuación como abogado de la profesión, ha
participado como querellante en numerosos procesos de lesa humanidad, en los que se han investigado y sancionado a criminales de
Estado; tuvo una actuación destacada en los denominados Juicios
por la Verdad, con un compromiso activo en defensa de los derechos humanos y en la persecución de los delitos más aberrantes. En
particular, su desarrollo profesional estuvo signado por la participación como querellante en los procesos seguidos a los genocidas
argentinos Miguel Etchecolatz, Christian Von Wernich, Alfredo
Saint-Jean, Jorge Rafael Videla, Santiago Riveros, Reynaldo Bignone
y Luis Patti, entre otros. Todos fueron condenados por los delitos de
250
Justicia a la carta
lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la dictadura cívico-eclesiástica-militar argentina de los años
1976-1983.
Asimismo, en esos juicios, fue representante legal de la expresidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, “Chicha” Mariani,412 y en particular en el proceso judicial donde se probó la existencia de una práctica
sistemática de robo de bebés durante la última dictadura argentina.
También representó a los soldados conscriptos que fueron torturados durante la guerra de Malvinas por la dictadura, lo que derivó en
su compromiso activo con la identificación de las tumbas N.N. que se
encuentran en el cementerio de Darwin, en las islas Malvinas.
Luego de participar en un concurso público de oposición y antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, fue ternado y seleccionado para ocupar el cargo de magistrado del fuero federal de la
Nación, y designado para ejercer su función en el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Fuero Universal de la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, cargo que detenta hasta la actualidad.
También fue designado como subrogante del Juzgado Federal de
Primera Instancia de Fuero Universal de la ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 131/2015 del Consejo de la Magistratura de la Nación,413 y puesto en funciones el 24 de
junio de 2015. Este nombramiento se dio en el marco de una grave situación institucional que vivía Bahía Blanca, en la cual se suspendió
al presidente de la Cámara Federal de esa ciudad, Néstor Montezanti,
luego de ser imputado como partícipe del grupo genocida Triple A y
de probarse que el Juzgado Federal de Bahía Blanca, al que ahora era
asignado en subrogancia Ramos Padilla y que estaba a cargo del Dr.
Santiago Ulpiano Martínez, había obstaculizado el avance de las investigaciones por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado.
“Quién es Alejo Ramos Padilla, el juez que investiga la denuncia contra Marcelo
D’Alessio”, Chequeado, 19 de marzo de 2019 (disponible en línea).
413
Resolución 131/2015 del Consejo de la Magistratura, 18 de junio de 2015, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=85067&CI=INDEX100>.
412
251
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Así, la suplencia se produjo al probarse que el juez Ulpiano Martínez no avanzaba, principalmente, con las investigaciones vinculadas
al entonces director del diario La Nueva Provincia, Vicente Massot,
quien habría sido cómplice de los delitos de genocidio ocurridos
entre 1976 y 1983. Vicente Massot, hoy fallecido, era tío de Nicolás
María Massot, diputado nacional por la coalición Cambiemos y presidente del bloque en la Cámara de Diputados de la Nación durante
el gobierno de Mauricio Macri.
Ramos Padilla, entonces, ha tenido desde su designación una destacada intervención en el ámbito jurídico, académico e institucional,
y ha sido reconocido por diversos organismos de derechos humanos
e instituciones académicas, públicas y privadas. Su trayectoria y su
experiencia fueron ratificadas y comprobadas mediante su participación en el Consejo de la Magistratura, a través del concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de juez federal
de primera instancia en lo Criminal, Correccional y Electoral del Departamento judicial de La Plata. En ese concurso (el N° 348), obtuvo el
más alto puntaje, encabezando el orden de mérito, según lo dispuso
la Comisión de Selección de Magistrados. Ese orden fue ratificado el
25 de marzo de 2019 por el plenario del Consejo de la Magistratura.
Esta ratificación se obtuvo –como explicaremos a continuación– con
dos días de diferencia respecto del momento en que el órgano diera
curso a un pedido de enjuiciamiento por mal desempeño.
Ahora bien, al resaltar sus antecedentes personales, que verifican su capacidad, imparcialidad e independencia, y en especial su
compromiso con los derechos humanos, genera frente a los justiciables una legitimidad para actuar como magistrado en una causa delicada por las implicancias políticas que posee. Respecto de
la denuncia realizada ante el Consejo de la Magistratura por parte
de un Poder Ejecutivo que deseaba manejar a los jueces según sus
conveniencias políticas: el 23 de marzo de 2019 se da inicio a una investigación que lo acusa de mal desempeño en sus funciones. En definitiva, lo que se buscaba era deslegitimar al magistrado y mostrar
su investigación como parcial, desprestigiando así el compromiso
252
Justicia a la carta
con la verdad que históricamente ha tenido Ramos Padilla e interviniendo en la investigación que se llevaba adelante en su juzgado
por un delito de extorsión (art. 168 y ss. del Código Penal), realizado
en la localidad de Pinamar (jurisdicción territorial sometida a su
jurisdicción), por un supuesto integrante de la Agencia Federal de
Inteligencia argentina, en complicidad con un fiscal federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un periodista del grupo mediático-oligopólico Clarín.
La maniobra descubierta tenía gran importancia para Mauricio
Macri, dado que, con abundante prueba, se mostraba el modo en que
se ofrecía a empresarios evitar ser procesados y expuestos mediáticamente si realizaban el pago de un soborno. La investigación penal
que revelaba el delito extorsivo implicaba a funcionarios y legisladores de Cambiemos, a periodistas alineados con Mauricio Macri y a
un fiscal federal con lazos muy cercanos al poder –y especialmente
al entonces presidente–, al haber sido el principal hostigador judicial
de sus opositores políticos.
Ante las evidencias de un aparato mediático-político-jurídico que
actuaba en consonancia con los intereses y objetivos de persecución
política a opositores de Mauricio Macri, se intentó obstaculizar y
entorpecer la investigación llevada adelante por un juez imparcial
y de difícil disciplinamiento, atacándolo, deslegitimándolo y generando el clima necesario para que la causa le fuera sustraída, a fin
de remitirla a algún juez más permeables a los intereses políticos de
Cambiemos.
El caso D’Alessio
El 28 de diciembre de 2018, el empresario agropecuario Pedro Etchebest recibió un mensaje de quien se hacía pasar por abogado, Marcelo Sebastián D’Alessio, y a quien conocía por alquilar oficinas en
el mismo edificio. D’Alessio, sobrino del escribano general de la Nación del entonces presidente Mauricio Macri, le realizó un pedido al
253
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
empresario de 300.000 dólares para evitar ser imputado en una escandalosa causa judicial, con una gran relevancia político-mediática.
Le ofrecía, atento su cercanía con el fiscal federal Carlos Stornelli, evitar que este lo procesara y detuviera en la causa por la que ya
existían varios empresarios detenidos, y donde la única prueba revelada para justificar las detenciones serían unas fotocopias de unos
cuadernos. El actuar del fiscal fue cuestionado por expertos juristas
ante la arbitrariedad y parcialidad de su tramitación, la ausencia
de pruebas para sostener las detenciones y las “confesiones” sin las
garantías judiciales de quienes luego eran puestos, también arbitrariamente, en libertad, según acusaran a opositores políticos de Mauricio Macri o no.414
La causa por la que se atacó a Ramos Padilla tiene su base en una
denuncia que realizó Pedro Etchebest por extorsión, que, conforme
el lugar del delito, debía ser investigada por el citado magistrado. Así,
se da inicio a una cadena de complicidades y actuaciones en lo político-institucional-mediático, cuyo eslabón final todavía no puede
observarse con claridad.
Sin embargo, en el momento en que se hizo pública la investigación, por la detención de Marcelo D’Alessio, se realizaron diversas
maniobras procesales para evitar que la investigación continuara
en manos de un juez imparcial e independiente, y fuera remitida a
los tribunales donde ejercía la función el fiscal federal Stornelli (imputado por Ramos Padilla), tribunales permeables a los deseos de
Cambiemos y que poseían una relación muy estrecha con Mauricio
Macri.
En las actuaciones llevadas adelante por el juez de Dolores, se
comprobó la existencia de maniobras de espionaje ilegal en las que
participarían, además del detenido –D’Alessio–, uno de los principales periodistas del grupo mediático Clarín, Daniel Santoro, y dos
exagentes de la Agencia Federal de Inteligencia, Aníbal Degastaldi
“El fiscal Di Lello destrozó la causa cuadernos”, en Página/12, 26 de octubre de 2019
(disponible en línea).
414
254
Justicia a la carta
y Ricardo Oscar Bogoliuk, que habían sido designados por Mauricio
Macri. Este grupo tenía por objetivo realizar operaciones de espionaje a opositores políticos, intervenir en causas judiciales seguidas
a exfuncionarios del gobierno nacional (opositores a Macri) y extorsionar a empresarios vinculados con esas causas. El ámbito de actuación de la banda serían principalmente los tribunales federales de
Comodoro Py y la Provincia de Buenos Aires.
En el marco de esa investigación, se cita a declarar al Dr. Stornelli,
a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Federal
Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, luego de meses de
rebeldía (o sea, de no acudir al llamado a declarar), se presenta el 29
de noviembre de 2019 y es procesado como uno de los partícipes en
las maniobras delictivas.415
El citado fiscal fue designado en 1993, y no fue sometido a un concurso público de antecedentes y oposición, sino que simplemente fue
escogido luego de un poco transparente y arbitrario proceso de selección realizado por el presidente de la Nación de turno.416 Luego, en
2007, Carlos Stornelli pidió licencia como fiscal federal y pasó a integrar el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires como titular
del Ministerio de Seguridad, cargo que ocupó hasta 2010, momento
en que retornó al Poder Judicial de la Nación. En otras palabras, dejó
la función jurisdiccional para pasar a formar parte del Poder Ejecutivo y, una vez finalizada su actividad en esa órbita, regresó al Poder
Judicial, en esas relaciones de promiscuidad entre el Poder Ejecutivo
y el Poder Judicial que atentan directamente contra la independencia e imparcialidad que deben mantener los funcionarios judiciales.
También por esos años fue empleado de Mauricio Macri en el
club Boca Juniors. Macri crea en 2007 la Comisión de Seguridad y
coloca allí a Stornelli, quien luego, en el “mundo Boca Juniors”, es
ascendido y elegido como vocal de la comisión directiva cuando el
“El juez Ramos Padilla procesó al fiscal Carlos Stornelli”, en Perfil, 18 de diciembre
de 2019 (disponible en línea).
416
“La servilleta sí se mancha”, en Página/12, 3 de marzo de 2019 (disponible en línea).
415
255
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
amigo de Mauricio Macri y asesor en temas judiciales Daniel Angelici era presidente del club.
El fiscal federal, que contaba con importantes y estrechos lazos
políticos con el entonces presidente Mauricio Macri pero también,
conforme a las pruebas recolectadas, habría tenido una relación
muy cercana con el detenido Marcelo Sebastián D’Alessio, fue una
pieza clave para lograr llevar adelante la extorsión a los empresarios.
Es sobre la base de esas pruebas que se lo indaga por ordenar investigaciones paralelas a las causas judiciales, no autorizadas por ley,
en maniobras de espionaje ilegal, con diversos y diferentes planes
delictivos, actuando en conjunto con D’Alessio y otras personas. Esas
investigaciones no solo tenían como objetivo a empresarios, para extorsionarlos, sino también a opositores políticos de Mauricio Macri.
Es en ese marco que Stornelli se niega sistemáticamente a declarar
en la causa en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia
de Dolores, por lo cual estuvo en rebeldía en el proceso judicial durante prácticamente todo 2019.
El fiscal federal buscó obstaculizar el avance de la investigación
y, a través de su abogado, presentó en varias oportunidades solicitudes para apartar a Ramos Padilla y que la causa judicial fuera a los
tribunales de Comodoro Py, para ser investigado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo edificio donde él ejerce como
fiscal federal desde hace más de 26 años. Estos planteos no tuvieron
respuesta favorable, y la actuación de Ramos Padilla fue ratificada
por la Cámara Federal de Mar del Plata (órgano superior del Juzgado
Federal de Primera Instancia de Dolores) en distintas ocasiones en el
ocaso del gobierno macrista.
En definitiva, las ramificaciones de la causa investigada en Dolores han evidenciado la existencia de un aparato de intervenciones telefónicas ilegales, prebendas judiciales y maniobras mediáticas
para lograr diversos objetivos, entre los que se encuentran hechos de
extorsión, persecución a opositores políticos de Mauricio Macri y actividades de espionaje ilegal.
256
Justicia a la carta
D’Alessio, quien se asume como agente de la Administración para
el Control de Drogas de Estados Unidos, la DEA, era presentado mediáticamente como abogado experto en materia de narcotráfico y
seguridad según su amigo y periodista del oligopolio Clarín Daniel
Santoro. Así, se exhibía como especialista en temas de criminalidad
compleja, trabajando muchas veces en conjunto con la entonces ministra de Seguridad de la Nación –Patricia Bullrich– y asesorando a
diversos diputados nacionales de Cambiemos. Entre ellos se destacan, por el trato asiduo y cotidiano, los legisladores Alfredo Olmedo,
Paula Oliveto y Elisa Carrió, como también la diputada del Parlasur
Mariana Zuvic.
No deja de generar suspicacia la relación entre el agente de inteligencia paralela D’Alessio y la legisladora Elisa Carrió, quien ha
tenido una notoria actuación en denuncias penales contra los opositores políticos de Mauricio Macri, en las que ha aportado como
medio de prueba, de manera exclusiva, intervenciones telefónicas
ilegales, de las cuales ha manifestado perspicazmente que fueron
dejadas en forma anónima y misteriosa en su despacho de la Cámara de Diputados, sin que pueda rastrearse el proveedor de esas
“escuchas”.
Las operaciones y los legajos de inteligencia secuestrados en la
vivienda de D’Alessio incluían a exfuncionarios y políticos de la oposición, pero también a legisladores en ejercicio, empresarios, periodistas, funcionarios judiciales, e incluso a jueces de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Las características descriptas hicieron que las actuaciones judiciales derivaran en una investigación de una complejidad superlativa, no solo por la extensa prueba recolectada, sino también por los
vínculos probados entre los primeros detenidos (Marcelo Sebastián
D’Alessio, Aníbal Degastaldi y Ricardo Oscar Bogoliuk) y diversos
funcionarios judiciales (provinciales y federales) encargados de llevar adelante causas contra los opositores políticos de Mauricio Macri. Dicha complejidad también radica en los vínculos de D’Alessio,
con un trato cotidiano y excesivamente cordial, con legisladores y
257
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
funcionarios nacionales que respondían a Mauricio Macri, entre
ellos, los directores de la Agencia Federal de Inteligencia Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, el ministro de Justicia de la Nación
Germán Garavano y la ministra de Seguridad de la Nación Patricia
Bullrich.
Se observa entonces que hay una gran cantidad de funcionarios
judiciales y políticos que podrían haber participado en maniobras
ilícitas. Por la complejidad y el volumen de los hechos descubiertos,
que exceden la posibilidad de descripción en este libro, solo los hemos mencionado, a fin de dar el marco histórico en el que se realizó
el pedido de destitución de Mauricio Macri a Ramos Padilla.
Inicio de las presiones
Dos días después del allanamiento a una de las viviendas de Marcelo
Sebastián D’Alessio, con fecha del 13 de febrero de 2019,417 se produce
su detención.418 Allí, el procesado afirma ser agente de la DEA y amenaza con llamar a distintos legisladores de Cambiemos, con el objetivo
de evitar el avance de la requisa en una de sus casas, en la que se encontraba en ese momento. También se precia de tener aceitados vínculos con espías de la Agencia Federal de Inteligencia, funcionarios
judiciales, legisladores nacionales y funcionarios del Poder Ejecutivo
de la Nación.
Al tomar estado público la detención de D’Alessio, el fiscal federal
Carlos Stornelli realiza una denuncia de estafa contra el detenido en
el marco del art. 173 del Código Penal,419 dado que, según versiones
“Doble allanamiento a D’Alessio en su casa de un conocido country del sur bonaerense”, en Ámbito Financiero, 13 de febrero de 2019 (disponible en línea).
418
“D’Alessio preso por extorsión, Stornelli en capilla”, en Página/12, 16 de febrero de
2019 (disponible en línea).
419
Código Penal, art. 173: “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas
que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio; 2. El que con perjuicio
de otro se negare a restituir, o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o
417
258
Justicia a la carta
periodísticas, este había invocado su nombre en la extorsión de un
empresario.420 Esa denuncia se realiza sin conocer el material secuestrado en la vivienda de D’Alessio, ni el tenor de las investigaciones
cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4. El que cometiere alguna
defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento
en perjuicio del mismo que la dio o de tercero; 5. El dueño de una cosa mueble que
la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo
o de tercero; 6. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado o falsos
recibidos; 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico,
tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses
pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u
obligare abusivamente al titular de estos; 8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel
importante; 9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos
o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como
propios bienes ajenos; 10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración
a los jueces u otros empleados públicos; 11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una
obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo
bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo
o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro
por un precio o como garantía; 12. El titular fiduciario, el administrador de fondos
comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o
de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los contratantes (inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441
B.O. 16/1/1995); 13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente
un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se
encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial (inciso incorporado por
art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995); 14. El tenedor de letras hipotecarias que en
perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos
(inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995); 15. El que defraudare
mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere
sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor
mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo
hiciere por medio de una operación automática (inciso incorporado por art. 1° de la
Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004); 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica
de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos (inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388,
B.O. 25/6/2008)”.
420
“Stornelli denunció a D’Alessio, el abogado que extorsionó a empresarios en nombre suyo”, en La Nación, 12 de febrero de 2019 (disponible en línea).
259
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
penales llevadas adelante en Dolores, sino solo a partir de una información periodística sin base fáctica.
La denuncia fue sorteada entre los Juzgados Criminales y Correccionales Federales de la Capital Federal (Comodoro Py), jurisdicción
en la que Stornelli ejerce el cargo de fiscal federal desde hace 26 años.
La causa recayó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11
de la Capital Federal, a cargo del Dr. Claudio Bonadío, quien la recibió inicialmente y luego se excusó de continuar con la investigación,
razón por la que fue sorteada de nuevo y recayó en el Juzgado Federal
Nº 7, a cargo del Dr. Sebastián Casanello, quien también se excusó
por su parte.
Finalmente, se designó el Juzgado Federal Nº 10, a cargo del Dr.
Julián Ercolini, cuya esposa María Julia Kenny era la responsable de
prensa del ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, luego designada en la oficina de prensa del procurador interino Eduardo Casal, titular del Ministerio Público Fiscal (jefe jerárquico de
Stornelli), que estaba en reemplazo provisorio de Gils Carbó. Así, el
magistrado Ercolini, ante la denuncia realizada por el fiscal federal,
le requiere una copia completa de las actuaciones judiciales a Ramos
Padilla y que se declare incompetente.
Este pedido, sin ninguna base jurídica que lo justificara, cumplió
su objetivo y obligó al juez de Dolores a levantar el secreto de sumario,
por una denuncia realizada sobre recortes periodísticos y en forma
preventiva. En definitiva, el 18 de febrero de 2019, el juez federal de
la Capital Federal, Julián Ercolini, requirió formalmente y con urgencia que Ramos Padilla dejara de investigar la causa en la que se
había detenido a D’Alessio y se estaba analizando la complicidad del
fiscal Stornelli, y pedía que se remitiera el expediente para continuar
él mismo con la investigación, sobre la base de supuestas razones de
identidad de objeto y de jurisdicción territorial. Sin embargo, los únicos fundamentos para solicitar todo esto fueron notas periodísticas.
El pedido de Ercolini es formulado, entonces, sin conocer el objeto
procesal ni el trámite de la denuncia que se encontraba investigando
el Juzgado Federal de Dolores. En otras palabras, asumió sin prueba
260
Justicia a la carta
alguna que los sucesos investigados por Ramos Padilla consistían en
la presunta solicitud de una suma de dinero por parte de Marcelo
D’Alessio a Pedro Etchebest, utilizando el nombre de Carlos Stornelli
para llevar adelante la maniobra ilícita. En ese esquema de imaginación, el juez Ercolini sostuvo que, como las principales exigencias dinerarias y los supuestos pagos se habrían realizado en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, debía ser el juez federal de la Capital Federal
quien llevara adelante la investigación.
Ante ese pedido, el juez Ramos Padilla debió levantar el secreto de
sumario para que las partes pudieran tener acceso a la investigación
que estaba en trámite, la cual estaba siendo llevada en forma reservada para que las pruebas que se estaban recolectando no pudieran ser
destruidas y así preservar la investigación. Con este pedido, se debieron hacer públicas varias pruebas, y otras en proceso de realización,
a fin de que el imputado, las querellas y la fiscalía pudieran contestar
el pedido de remisión de la causa a Capital Federal (Comodoro Py) y
de apartamiento de Ramos Padilla. Todo ello generó enormes inconvenientes y riesgos para el avance de la causa. Se destaca asimismo
que Ercolini desconocía el alcance de la investigación realizada por
su colega de Dolores y, como consecuencia, que pudiera existir una
conexidad entre ambas investigaciones.
Queda demostrado entonces que se buscaba conocer los alcances de las pruebas recolectadas por el Juzgado Federal de Dolores y
la dirección que estaba tomando la pesquisa que poseía secreto de
sumario, para obstaculizar una investigación que se extendía hacia
miembros del Poder Judicial, legisladores de Cambiemos y funcionarios de primera línea del entonces Poder Ejecutivo Nacional a cargo
de Mauricio Macri.
Como resultado de la estrategia, se conoció que existía una investigación no para descubrir a los autores de una extorsión en particular, sino una red de espionaje ilegal, con la participación de agentes
de inteligencia, funcionarios judiciales y políticos, que al finalizar
este libro sigue siendo materia de pesquisa.
261
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
La importancia mediática que fue tomando este caso se debió no
solo al descubrimiento de un sinnúmero de conversaciones telefónicas, fotos y mensajes de texto entre D’Alessio, el fiscal Stornelli y el
periodista Santoro, sino también a las víctimas del espionaje ilegal
que se revelaron, entre ellas, periodistas y conductores televisivos
como Romina Manguel y Alejandro Fantino.
Por las tareas de inteligencia llevadas adelante contra los periodistas, que configuraron un ataque a la libertad de prensa, se decidió, desde la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de
Diputados de la Nación, citar al juez para que brindara detalles
de la situación. Así, el diputado Leopoldo Moreau invitó a Ramos
Padilla para que el 13 de marzo de 2019 explicara los alcances de
la investigación que estaba llevando adelante ante la citada Comisión. El magistrado aceptó y ese día expuso respecto de la red de
espionaje ilegal descubierta y las pruebas recolectadas, que habían
perdido el carácter de secretas y se encontraban en los fundamentos del procesamiento con prisión preventiva de Marcelo Sebastián
D’Alessio, publicado en el sitio de la Corte Suprema con fecha del 25
de febrero de 2019.421
El magistrado también asistió al Honorable Congreso de la Nación el 21 de marzo de 2019, es decir, una semana después de haber
concurrido a la Comisión de Libertad de Expresión, para brindar allí
la información reservada a la Comisión Bicameral Permanente de
Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia.
Ataques al magistrado Dr. Ramos Padilla
Si bien el magistrado ha sufrido diversos ataques desde la llegada de
Mauricio Macri al Poder Ejecutivo, el asedio mediático que comenzó
cuando se hizo pública la denuncia por la extorsión que llevó adelante D’Alessio con otras complicidades fue de una violencia que
421
“Procesan con prisión preventiva a Marcelo D’Alessio por asociación ilícita y extorsión”, Centro de Información Judicial, 25 de febrero de 2019 (disponible en línea).
262
Justicia a la carta
no había existido en los tres años anteriores. Se puede observar, en
este caso, un recorrido similar al sufrido por otros magistrados, en
lo que configura un modo planificado de “trabajo” que comenzó con
escraches públicos, siguió con denuncias ante el Consejo de la Magistratura por parte del representante del Poder Ejecutivo Nacional
y culminó con diversas denuncias penales422 y ataques por medio de
la prensa.
Las agresiones de los funcionarios de Mauricio Macri, como de
los legisladores de Cambiemos y del propio presidente, fueron a la
vez replicadas y reforzadas por los grupos hegemónicos de medios
de comunicación en una reiteración perpetua. Así es que, una vez iniciada la investigación, el 7 de febrero de 2019, dos días antes de que el
periodista Horacio Verbitsky diera a conocer la pesquisa relacionada
con la extorsión realizada por Marcelo Sebastián D’Alessio,423 la diputada de la coalición gobernante Elisa Carrió publica en su cuenta
oficial de Twitter: “El Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla,
quien responde a La Cámpora, estaría haciendo una operación para
ensuciar al fiscal Stornelli. Vamos a poner en conocimiento mañana
al Juez de la causa”.424 Al día siguiente, los diarios de los oligopolios
Clarín y La Nación retoman esos tuits y reiteran: “Carrió adelantó
que irá a la justicia contra Ramos Padilla, un integrante de la agrupación judicial kirchnerista Justicia Legítima y cercano a la exprocuradora Alejandra Gils Carbó”.425 El 9 de febrero de 2019, la diputada por
la coalición Cambiemos Paula Oliveto dijo en diálogo con radio Mitre
(del Grupo Clarín): “No confiamos en él [por Ramos Padilla] porque es
“Carrió amplió la denuncia contra Eduardo Valdés y el juez Ramos Padilla por
la operación contra el fiscal Stornelli”, en Clarín, 6 de marzo de 2019 (disponible en
línea).
423
Horacio Verbitsky, “Extorsión”, El Cohete a la Luna, 8 de febrero de 2019 (disponible
en línea).
424
Véase el tuit del 7 de febrero de 2019 a las 16:58 horas.
425
“Carrió al rescate de Stornelli/Cuadernos del ‘juez K’ Ramos Padilla”, Urgente24, 8
de febrero de 2019 (disponible en línea).
422
263
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
un confeso militante kirchnerista y por su actuación en Bahía Blanca, donde benefició al kirchnerismo en algunas causas”.426
Por su parte, el Grupo Infobae hizo eco de sus dichos y publicó una
nota donde presumía: “Las sospechas de Oliveto nacen de la pertenencia de Ramos Padilla a la agrupación Justicia Legítima. Participó
en varias movilizaciones junto a otros jueces y fiscales que forman
parte de la organización que integra por ejemplo la exprocuradora
Alejandra Gils Carbó”.427
Así, los ataques se reprodujeron diariamente; entre ellos, podemos destacar que la parlamentaria del Mercosur por Cambiemos,
Mariana Zuvic, el 2 de marzo de 2019 en el programa de televisión
“Terapia de noticias” del canal La Nación, expresó que la investigación llevada adelante por el magistrado Ramos Padilla era una “operación” contra el fiscal Carlos Stornelli, y sostuvo que detrás de esta
maniobra estaban “todos los que están presos, muchos de los que están libres y, fundamentalmente, Cristina Fernández de Kirchner”.428
Con posterioridad, el 13 de marzo de 2019, se realiza la exposición
del juez federal Dr. Ramos Padilla en la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,429 donde se dio a conocer una red de espionaje que estaba vinculada con
funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y con legisladores de la
coalición política del entonces presidente Mauricio Macri; también
participaban espías (orgánicos e inorgánicos) de la Agencia Federal
de Inteligencia, nombrados por Macri.
En esa exposición, presentó las dificultades que había tenido
la investigación, en especial ante la negativa de colaboración del
Declaraciones recogidas en “Paula Oliveto: ‘No confiamos en el juez Ramos Padilla
porque es un confeso militante kirchnerista’”, Infobae, 16 de febrero de 2019 (disponible en línea).
427
Ibíd.
428
“Mariana Zuvic: ‘Cristina Kirchner está detrás de la operación contra Stornelli’”,
en La Nación, 2 de marzo de 2019 (disponible en línea).
429
“Comisión completa: H. Cámara de Diputados de la Nación - 13 de marzo de 2019”,
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, disponible en línea: <https://www.youtube.com/watch?v=yl1H_C79JRA>.
426
264
Justicia a la carta
Ministerio de Justicia de la Nación, que generó la necesidad de solicitar la asistencia de otro organismo público autónomo y autárquico
(la Comisión Provincial por la Memoria, de la Provincia de Buenos
Aires), para poder llevar adelante un análisis de las operaciones realizadas por D’Alessio, cuando se vislumbraba una agencia de espionaje ilegal.
Ese mismo día, el ministro de Justicia Germán Garavano, por orden de Mauricio Macri, instruyó a su representante en el Consejo de
la Magistratura (Juan Bautista Mahiques) para que solicitara la destitución del juez federal de Dolores, Ramos Padilla, por el eufemismo
de mal desempeño. Al día siguiente, el mismo ministro expresó, en
una entrevista, que Ramos Padilla era un “juez militante” y que su
exposición había sido “irregular”: “Parece una cuestión mediática o
política más que un expediente judicial […]. Es poco usual lo que hemos visto ayer”, y finalizó deslizando una mentira para cuestionar su
independencia: que el magistrado “ha reconocido su militancia”.430
Estos mensajes del poder político fueron permanentes, ampliados y difundidos por el oligopolio mediático Clarín y La Nación: se
lo acusaba de formar parte una asociación de magistrados, Justicia
Legítima, y de una organización político-partidaria, La Cámpora,
aunque de esta última nunca participó.
Lo que se buscaba con esa mentira repetida en incontables medios de comunicación era situar en una misma línea argumentativa
la organización política y la asociación de magistrados Justicia Legítima431 como equivalentes (la primera buscaba participar en la vida
política partidaria del país y la segunda es una asociación civil que
“Garavano tildó de ‘juez militante’ a Ramos Padilla y dijo que su exposición fue
‘irregular’”, en Perfil, 14 de marzo de 2019 (disponible en línea).
431
Véanse, entre otros, “Declaran inconstitucional la designación por decreto de dos
jueces para la Corte”, en Clarín, 21 de diciembre de 2015; “Tarifas: la Justicia suspendió
los cortes de gas a hogares que no lo paguen”, en La Nación, 21 de mayo de 2018; “Un
juez ordenó suspender los cortes de gas por falta de pago”, en Clarín, 21 de mayo de
2018; “Un juez, militante de Justicia Legítima, suspende los nombramientos por decreto en la Corte Suprema”, en La Nación, 21 de diciembre de 2015 (todos disponibles
en línea).
430
265
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
buscaba mejoras sectoriales –del Poder Judicial en su conjunto–), a
fin de confundir a la opinión pública para que identificara al magistrado como parcial y opositor a Mauricio Macri. Esa quimera, reiterada incansablemente por los medios oligopólicos de comunicación,
aliados al entonces presidente, buscaron deslegitimar la figura del
juez federal y de la institución judicial en su conjunto.
Con fecha del 17 de marzo de 2019, en una entrevista realizada
en el programa “La cornisa” por el periodista macrista Luis Majul,
el entonces presidente de la Nación Mauricio Macri requirió televisivamente que se destituyera al juez Ramos Padilla. Allí, de forma
clara y tajante, manifestó: “Creo lo que expresa la denuncia que hemos hecho en el Consejo de la Magistratura. Hemos hecho una denuncia para el juicio político. Creemos que no es un juez que actúe
con ecuanimidad, que se prestó a un show mediático político y la
verdad que eso no contribuye”; y en la misma línea mencionó: “No
es la primera vez, Ramos Padilla ya ha hecho varias así que creo que
realmente, espero que el Consejo, con todas las pruebas que hay,
evalúe seriamente destituirlo”.432
También fue víctima de ataques de diversos funcionarios y legisladores de Cambiemos, entre los que podemos destacar el acaecido el 24 de abril de 2019, cuando Elisa Carrió, legisladora de ese
espacio, en un discurso brindado en el Instituto Hannah Arendt,
manifestó que el magistrado Ramos Padilla era un delincuente y
que lo vería preso; esa expresión amenazadora fue aplaudida por
el público asistente, entre quienes se encontraban las legisladoras
Paula Oliveto y Mariana Zuvic.433
“Macri valoró la independencia judicial e insistió con destituir a Ramos Padilla”, Canal 10 de Córdoba, disponible en línea: <https://www.youtube.com/watch?v=2AN9MbyLLX0>.
433
“A Echegaray, a Aníbal Fernández y a todos los que de La Cámpora, incluido el juez
Ramos Padilla y quien lo protege de la Corte, a todos esos delincuentes los voy a ver
presos”: declaraciones de Elisa Carrió recogidas en “Carrió contra Ramos Padilla: ‘Lo
voy a ver preso, la Justicia lo va a aniquilar’”, La Política Online, 23 de marzo de 2019
(disponible en línea).
432
266
Justicia a la carta
Finalmente, no se puede soslayar que el fiscal federal investigado
por espionaje ilegal, Carlos Stornelli, ha realizado una activa persecución judicial a opositores políticos del entonces presidente de la
Nación Mauricio Macri. Especialmente, ha llevado adelante causas contra la expresidenta de la Nación y, luego de ser requerido a
indagatoria, se mostró en actos públicos muy cercano al entonces
presidente.434
Así, fue quien llevó adelante las investigaciones en la causa Nº
9608/2018, conocida mediáticamente como la “causa de las fotocopias”; en la causa Nº 10.456/2014, conocida como “gas licuado”; en la
causa Nº 3.710/2014, por irregularidades en la transferencia de subsidios. Además, fue el fiscal de causas que son desprendimientos de
la “causa cuadernos”, en las que se investigó a la expresidenta por
supuestas irregularidades en el otorgamiento de subsidios a trenes
y subtes, el uso de aviones oficiales para cuestiones personales, la
posesión de documentos históricos (una carta de San Martín a O’Higgins que le fue regalada por el presidente de la Federación Rusa,
Vladímir Vladímirovich Putin), la cartelización de la obra pública y
un supuesto pago de coimas para la renegociación de contratos de
corredores viales.
En las que no fue procesada por Stornelli, lo fue por el fiscal Pollicita, como en “Vialidad”, donde se investiga el supuesto direccionamiento de obras viales para favorecer a un empresario (Lázaro
Báez) en la provincia de Santa Cruz, y en la ya explicada causa por el
memorándum con Irán. Gerardo Pollicita fue designado en julio de
1993 por el entonces presidente, como adjunto de la Fiscalía Federal
N° 4, al mismo tiempo que era designado Carlos Stornelli como titular. Pollicita, además de ser amigo de Stornelli, es cercano a Mauricio
Macri, quien en 2007 lo designó como parte de la Comisión Asesora
en Seguridad Deportiva del Club Boca Juniors.
“Carlos Stornelli se mostró con Macri durante el acto en el Colegio Militar”, en
Perfil, 29 de mayo de 2019 (disponible en línea).
434
267
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
También es necesario destacar que, entre los doce jueces federales en lo Criminal y Correccional con competencia para juzgar a opositores políticos, todas las causas por las que se encuentra procesada
la principal opositora del presidente Mauricio Macri, o que han sido
elevadas a juicio, se tramitan o tramitaron en dos juzgados: el que
tenía a su cargo Claudio Bonadío (en la inmensa mayoría los casos
y hoy fallecido) y el de Julián Ercolini,435 ambos también de una relación muy cercana al fiscal Stornelli.
Puede concluirse desde este atalaya que al menos el fiscal federal,
envuelto en una investigación por tareas de inteligencia a opositores
políticos de Mauricio Macri, resultaba funcional a los intereses del
entonces presidente.
Ello funda el pedido de destitución de Ramos Padilla, quien, al no
ceder a las presiones de remitir la causa a la Capital Federal, ponía en
riesgo la legitimidad de un fiscal que había sido parte esencial en el
plan de Mauricio Macri para intervenir en la justicia.
La gravedad de los hechos investigados con una agencia de espionaje paraestatal, que tenía legajos de inteligencia de figuras políticas
opositoras, periodistas y jueces, de donde se puede inferir un armado
de declaraciones falsas para incriminar a funcionarios del gobierno
anterior al de Mauricio Macri, generaba gran preocupación entre los
funcionarios y legisladores de Cambiemos involucrados.
En otra arista de la investigación, se encontraban los entonces
titulares de la Agencia Federal de Inteligencia Gustavo Arribas y su
número dos Silvia Majdalani (funcionarios del Poder Ejecutivo de la
Nación),436 por las actividades de espionaje ilegal descubiertas, de las
que eran parte al menos dos agentes de esa repartición estatal.
435
“Cuáles son todas las causas en las que Cristina Kirchner está procesada”, en Clarín, 17 de septiembre de 2018 (disponible en línea).
436
“Arribas y Majdalani, al Congreso por el caso D’Alessio”, en Ámbito Financiero, 3 de
abril de 2019 (disponible en línea).
268
Justicia a la carta
El trámite de juicio político
En este apartado, describiremos los pasos procesales necesarios
para llegar a una destitución por parte del Consejo de la Magistratura. El primero es realizar una denuncia contra un juez ante el
Consejo, quien en una primera reunión plenaria de la Comisión de
Disciplina y Acusación decide si están dados los presupuestos para
avanzar con ella, y ahí resuelve si la rechaza in límine o le da curso;
si le da curso. En esta comisión, se selecciona a un consejero, que
es quien llevará a cabo la investigación, recolectando pruebas, con
el fin de verificar los extremos denunciados. Todo el proceso en la
Comisión es llevado entonces por este consejero, que es quien investiga y decide si hay delito, y sobre esa base eleva la sanción propuesta a toda la Comisión que, en un dictamen por mayoría simple,
resuelve si es necesario sancionar al juez y con qué pena, o archivar
la denuncia. Una característica esencial de este proceso es que posee
plazos extensos para pronunciarse, que pueden llegar hasta los tres
años. Por eso, las causas seguidas a magistrados por un consejero
pueden permanecer abiertas como amenaza latente para sus resoluciones: estas investigaciones fueron un mecanismo de disciplinamiento utilizado cotidianamente por el macrismo en un Consejo de
la Magistratura cooptado.
Sin perjuicio de ello, en el proceso normal, una vez recolectadas las pruebas, el consejero hace un informe y lo presenta en una
reunión dentro de la misma Comisión, como hemos descripto. Se
emite un dictamen que debe contar con los votos de una mayoría
simple, enviándose las actuaciones y lo resuelto por la Comisión al
plenario del Consejo de la Magistratura. En el plenario, o sea con la
totalidad de los miembros del Consejo, se define por votación si se
aplica una sanción –la recomendada por la Comisión de Disciplina
y Acusación– o no se aplica ninguna.
269
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Juicio político al Dr. Ramos Padilla
El juicio político a Ramos Padilla se inicia, entonces, con la denuncia
realizada por el representante del presidente Mauricio Macri en el
Consejo de la Magistratura –Juan Bautista Mahiques– el 28 de marzo
de 2019. Fue recibida por el Plenario del Consejo y, ese mismo día
(conforme lo resuelto en el punto 4º del orden del día),437 la caratuló bajo el expediente 35/2019 “Mahiques Juan Bautista (Consejero) s/
act. del Dr. Ramos Padilla Alejo (Juez Fed. de Dolores)” y la giró a la
Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura.
El elegido para llevar adelante la instrucción fue el consejero Pablo Tonelli, diputado que responde a Mauricio Macri y es compañero
de bloque en la Legislatura de Alfredo Olmedo, Paula Oliveto, Elisa
Carrió y Mariana Zuvic, todos ellos investigados por Ramos Padilla
por su estrecha relación con el procesado D’Alessio. La parcialidad
de Tonelli en el momento de realizar la investigación y la acusación
no solo quedaría marcada por sus vínculos con el denunciante y con
los investigados por Ramos Padilla, sino que el mismo consejero, tres
días antes de ser designado para llevar adelante la instrucción, se
manifestó a favor de remover al magistrado de su cargo.
El 15 de marzo de 2019, en el programa televisivo “Terapia de noticias”, del canal La Nación, Pablo Tonelli expresó:
Hay varias irregularidades: hay un reglamento de la Justicia que establece que ningún juez puede presentarse ante otro poder sin autorización de la Corte Suprema. Por otra parte, también el Código
Procesal Penal establece la reserva y el secreto de los sumarios de
los jueces y él reveló una gran cantidad de detalles que deberían ser
secretos o reservados […]. El juez ha hecho un espectáculo mediático
de una causa penal que debiera tramitarse no solo con reservas, sino
Acta 4/2019 del Consejo de la Magistratura, 28 de marzo de 2109, disponible en
línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=133099&CI=INDEX100>.
437
270
Justicia a la carta
con un cuidado muy particular de que trasciendan cosas que todavía
no han sido probadas.438
Concluye el diputado: “Desde el punto de vista del Poder Ejecutivo,
que yo comparto, esta es una conducta irregular, alejada de lo que
debe ser la conducta de los jueces y además reñidas con normas concretas y muy explícitas, de modo que todo eso conforma una causal
de por los menos una investigación respecto de Ramos Padilla”.439
Tres días después de esas expresiones, el 18 de marzo de 2019, fue
elegido para llevar adelante la investigación en la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura respecto de quien
ya había sentenciado que compartía la visión de Mauricio Macri de
destituir al juez.
No obstante, es importante destacar que la parcialidad investigativa no fue solo discursiva, sino que en las primeras medidas de prueba
se concretó el direccionamiento de la pesquisa. El diputado solicitó
entonces, entre otras cosas, una copia completa de la causa que estaba llevando adelante Ramos Padilla, excluyendo la documentación
reservada, pero dejando ver el interés político de la fuerza política
Cambiemos por hacerse de una reproducción del expediente. Destacamos que las actuaciones judiciales resultaban irrelevantes para
determinar si la actuación del juez investigado había sido correcta.
La acusación por mal desempeño que pesaba sobre Ramos Padilla
se basaba en tres ejes, según las palabras del ministro de Justicia Germán Garavano: 1) El requerimiento de tres personas del programa
Verdad y Justicia perteneciente al Ministerio de Justicia de la Nación
para llevar adelante la investigación, lo que consideraba inadecuado;
2) Haber realizado un show político-mediático; 3) Haber revelado
cuestiones vinculadas a la causa.
El primer eje, o sea, haber solicitado la cooperación de personas
del programa Verdad y Justicia perteneciente al Ministerio de Justicia
“Pablo Tonelli se refirió al pedido de juicio político a Ramos Padilla: ‘Se excedió y
merece ser investigado’”, en La Nación, 15 de marzo de 2019 (disponible en línea).
439
Ibíd.
438
271
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
de la Nación, tiene como fundamento que la investigación llevada
adelante por Ramos Padilla buscaba determinar cómo actuaba una
estructura de inteligencia estatal y paraestatal, lo cual es central en el
proceso judicial que estaba siendo investigado. El programa Verdad y
Justicia tiene entre sus objetivos el análisis del actuar de los servicios
de inteligencia en la época de la última dictadura argentina, y de ahí su
pertinencia. Ante la negativa de Garavano, se solicitó la cooperación
de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos
Aires, un organismo público, autónomo y autárquico que promueve
e implementa políticas públicas. Se recurrió a dicho organismo por la
experiencia que posee en la temática, y porque además custodia e investiga los archivos de inteligencia de la ex Dirección de Inteligencia
de la Policía Bonaerense (DIPBA) desde 2001. Asimismo, entre las tareas
que realizó esta Comisión desde su creación, se destaca el desarrollo
de programas que investigan las acciones y las estructuras de inteligencia estatal y paraestatal, lo que le otorga una expertise técnica en la
temática objeto de la investigación judicial, suficiente para fundar el
pedido de colaboración ante la negativa del Ministerio de Justicia de
prestar ayuda. En definitiva, se solicitó a dicho organismo un informe
pericial para que analizara los datos secuestrados y determinara si
existían prácticas de inteligencia ilegal.
También es importante resaltar que existían fundados elementos
que hacían inferir un contacto entre el entonces ministro de Justicia
de la Nación Germán Garavano y Marcelo Sebastián D’Alessio. Por
ello, resultaba inconveniente compartir información secreta y sensible con la cartera ministerial en general, lo que fundamentaba el
pedido de ayuda de tres personas de un programa específico (Verdad
y Justicia) o el recurso a un organismo público autónomo, autárquico y de sobrada experiencia en la materia, y no requerir al ministro
su colaboración.
Por otro lado, se le cuestiona al magistrado haber realizado, el 13
de marzo de 2019, un show mediático y haber revelado cuestiones
supuestamente reservadas al expediente judicial cuando asistió a
la Cámara de Diputados de la Nación. Sin embargo, la información
272
Justicia a la carta
expuesta se había dado a conocer por el Centro de Información Judicial dos semanas antes del día en que Ramos Padilla concurrió a
la Cámara de Diputados. Ese día, el 25 de febrero de 2019, en el portal que pertenece al Poder Judicial de la Nación, se publicó la resolución por la que se procesaba a Marcelo D’Alessio en la causa Nº
FMP 88/2019, caratulada “D’Alessio, Marcelo Sebastián s/asociación
ilícita y otro”. En ese documento de 216 páginas,440 se describió e hizo
público todo lo que después expondría el magistrado ante Comisión
de Libertad de Expresión de la Legislatura nacional. Por eso también
cae el argumento respecto del cual se habrían revelado hechos o
pruebas, o de que existiera una parcialidad del magistrado.
Lo comunicado en la Cámara de Diputados ya había sido publicado por el portal de información de la Corte Suprema de Justicia, e
incluso en el auto de procesamiento se pueden observar las capturas de pantalla de los mensajes (de texto y de voz) emitidos y recibidos por el procesado D’Alessio, que también se proyectaron en la
Cámara de Diputados. Es importante destacar que el magistrado no
participó de ningún programa periodístico ni realizó entrevistas en
forma asidua para hablar de la causa.
Con lo expuesto, se descarta cualquier intención de realizar un
show mediático o revelar datos reservados a las partes. Así, queda
sin sustento la denuncia, y, sin embargo, hasta la finalización de este
libro, la investigación a cargo de Tonelli continúa abierta.
Conclusión
Se puede concluir, sin hesitación, que la denuncia presentada por
Juan Bautista Mahiques, representante de Mauricio Macri ante el
Consejo de la Magistratura, no se encontraba dirigida a sancionar
el mal desempeño de Alejo Ramos Padilla, sino que fue parte de un
plan de desprestigio, para luego someterlo a presiones indebidas de
“Procesan con prisión preventiva a Marcelo D’Alessio por asociación ilícita y extorsión”, Centro de Información Judicial, 25 de febrero de 2019 (disponible en línea).
440
273
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
legisladores y funcionarios de Cambiemos, buscando disciplinarlo
a fin de que enviara una causa sensible a los intereses del entonces
presidente a la Capital Federal, lugar con mayor permeabilidad a sus
deseos.
Es importante recordar que la causal de remoción de los jueces
por “el mal desempeño en sus funciones” debe ser observada desde
la perspectiva estrictamente funcional, y no según los deseos de un
funcionario de turno. Si bien se trata de una causal genérica e indeterminada, relativa a la función jurisdiccional, es necesario, para
conceptualizarla, realizar una enumeración amplia de conductas
cuya extensión y calidad irán cambiando de acuerdo con la época
histórica y los valores imperantes en un momento dado.441
Con una finalidad didáctica, de estas causales genéricas pueden
desprenderse cuatro situaciones que darían el fundamento de mal desempeño: 1) actividad política partidaria; 2) ignorancia del derecho; 3)
morosidad manifiesta, reiterada, irrazonable e injustificada; 4) inhabilidad física o psíquica. En ese marco, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación sostiene que “la remoción por mal desempeño procede
cuando se acreditan graves actos de inconducta o que afecten seriamente el ejercicio de la función”, dado que la buena conducta se presume como garantía.
Entonces, el máximo tribunal señaló que “hay dos tipos de causales de destitución que deben diferenciarse: por un lado, las vinculadas al ‘mal desempeño’ o ‘mala conducta’; por otro, la comisión
de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones o se trate de crímenes
comunes”.442
Es importante recordar también que la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en el año 1985, establece que los jueces solo podrán
“Principios rectores en la remoción de jueces”, disponible en línea: <https://
andhes.org.ar/wp-content/uploads/2013/06/Principios-rectores-en-la-remoci%C3%B3n-de-jueces.pdf>.
442
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 29 de diciembre de 1987, “Fiscal del Estado
Dr. Luis Magín Suárez s/formula denuncia. Solicita jurado de enjuiciamiento y sus
acumulados /Juicio Político a los Miembros de la Corte de Justicia de San Juan”, fallos
310:2845.
441
274
Justicia a la carta
ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o por
comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus
funciones.443
Estándares internacionales
En lo que respecta específicamente al caso aquí tratado, se puede ver
que se han violado de forma concreta y reiterada gran parte de los
estándares internacionales, los cuales se detallan a continuación.
Independencia e imparcialidad
La ONU, como ya se ha señalado anteriormente, ha adoptado un criterio estructural para abordar este tema. No se trata únicamente de
la defensa de los particulares que ejercen actividades judiciales o
están vinculados con ellas; la cuestión de la independencia se sitúa
en un contexto institucional: separación de poderes, régimen democrático y Estado de derecho. Debe entenderse que los conceptos de
imparcialidad e independencia del Poder Judicial, que le confieren
su legitimidad, son tanto atributos individuales como condiciones
institucionales. Su inexistencia conduce a la denegación de justicia
y resta credibilidad al proceso judicial. La imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son tanto privilegios del Poder Judicial
como derechos humanos de los destinatarios de la justicia.444
Medios de comunicación
Se sostiene que los medios de comunicación deberían encontrar un
equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de justicia
Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60,
párr. 27.
443
444
275
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
y la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial; por
ello, se afirma que deben evitarse los juicios por la prensa.445
No revisión de las decisiones judiciales
Se ha advertido que los abusos cometidos en materia de procedimientos disciplinarios, que muchas veces se fundamentan en pedidos de sanciones por el descontento respecto de una decisión del
magistrado, en vez de oponerse a esta mediante la apelación ante un
tribunal superior, es una forma de injerencia y presión para los magistrados.446 Por eso, se sostiene que no se efectuarán intromisiones
indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a
revisión política las decisiones judiciales por los órganos de control
de la judicatura, principio que se aplica sin menoscabo de la revisión
judicial a que tiene derecho todo litigante.447 Los jueces no deben ser
objeto de procedimientos o sanciones disciplinarias relacionados
con el contenido de sus resoluciones, veredictos o dictámenes judiciales; los errores judiciales o críticas a las sentencias se deben articular por los carriles del procedimiento judicial.448
En este sentido, la ONU ha expresado su preocupación por las denuncias que se han realizado a jueces y magistrados, y por las que
han sido objeto de medidas disciplinarias o destituidos de sus cargos,
debido a errores en las decisiones judiciales o porque sus resoluciones han sido revocadas en fase de apelación o revisión por un órgano judicial superior. Se insiste, desde el organismo internacional,
en el principio de inamovilidad, que debe ser adoptado y respetado
Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de
la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 92.c).iv).
446
Ibíd., párr. 67.
447
Principio 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
448
Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 87.
445
276
Justicia a la carta
como garantía fundamental de la independencia real de la carrera
judicial.449
Injerencias y amenazas
Respecto de las expresiones de los funcionarios políticos, se ha señalado que existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan
que su independencia está amenazada en función de los ataques del
gobierno dirigidos a otros jueces y fiscales. Se agrega que los ataques
contra unos pocos serán percibidos contra todo el Poder Judicial, e
incluso contra el Estado de derecho.450
Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura establecen: “Los jueces resolverán con imparcialidad, basándose
en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones
indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo”.451
Como se ha expresado en varias oportunidades, las normas por
sí solas no bastan, es necesaria una cultura jurídica, la del Estado
de derecho, en la que el respeto por la independencia de los magistrados y abogados desempeña un papel crucial. Se requieren actos y
señales políticas del gobierno al más alto nivel, para enviar mensajes
adecuados sobre la necesidad de respetar y cumplir con la normativa sobre independencia. Aquí les corresponde un papel importante a
los funcionarios públicos. Un discurso oficial hostil a la independencia de los magistrados, aunque no vaya seguido de acciones concretas, contribuye a deslegitimar la judicatura y a socavar el principal
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 78.
450
Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3,
párr. 24.
451
Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
449
277
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
mecanismo de que disponen las sociedades democráticas para resolver sus conflictos de manera pacífica.452
Las decisiones de los tribunales deben ser respetadas por todos.
Aunque tales decisiones puedan ser comentadas e incluso criticadas,
los jueces que toman las decisiones no deben ser atacados o sometidos a ninguna forma de calumnia por parte de ninguna persona o
institución. Si las decisiones se perciben como incorrectas, entonces
existen los procedimientos de apelación, que deben ser invocados.453
En el desarrollo de los hechos, hemos reseñado diversas noticias
periodísticas que dan cuenta de las declaraciones y manifestaciones
tanto del entonces presidente Mauricio Macri como de sus funcionarios de gobierno, atacando directamente a Ramos Padilla. Este hecho
se agrava al iniciarse un pedido de juicio político ordenado desde el
Poder Ejecutivo Nacional, con la selección de un diputado de la misma fuerza política para llevar adelante la investigación (Pablo Tonelli): nuevamente, denunciante y quien debe realizar una investigación
imparcial pertenecen al mismo signo político. Además, el diputado,
antes de asumir el cargo de investigador, ya se había manifestado a
favor de la destitución, y de ahí en más toda la pesquisa fue manifiestamente parcial.
Manipulación de fiscales en la causa
“Correo Argentino S.A. S/concurso preventivo”
Exordio
En el caso aquí analizado, se muestra cómo es el viscoso entramado
empresarial de Mauricio Macri, como accionista y directivo de un
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y los abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48.
453
Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3,
párr. 24.
452
278
Justicia a la carta
holding de empresas contratistas del Estado argentino, por el cual
ha realizado acciones y actividades, en un claro conflicto de intereses, para su beneficio personal. Así, se demuestra, en un solo caso tomado de ejemplo entre varios, la forma de ejecutar diversas tácticas
tendientes a romper la independencia de los operadores judiciales,
con el fin de lograr una mejor situación judicial en los negocios familiares. Para ello, se atacó y amedrentó a funcionarios judiciales, vulnerando estándares internacionales de independencia, entre ellos, el
de traslados forzosos, el de criminalización del derecho a asociarse y
el de no injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial.
Introducción
Al presente caso le corresponde un recorrido histórico. Mauricio
Macri pertenece a una de las familias más poderosas de la Argentina, lo que le permitió, entre otros sucesos, ser elegido como máxima autoridad de la república.454 Durante la década de 1990, gracias a
una aceitada relación con el gobierno liberal, y a través de distintas
empresas, entre las que se destaca Socma, fue favorecido con varias
privatizaciones que le permitieron a su grupo económico acceder a
ganancias extraordinarias.
En pocas líneas, podemos distinguir, entre las privatizaciones a
las que accedió gracias a su cercanía con el entonces presidente Carlos Saúl Menem, las siguientes: Corredores Viales, Distribuidora de
Gas del Centro, Distribuidora de Gas Cuyana, Autopistas del Sol, Yacilec, Central Térmica San Miguel de Tucumán, Consorcio Urugua-í,
Líneas de transmisión del Litoral.455
“Las 15 claves legales para entender el escándalo de Correo Argentino”, en Perfil, 15
de febrero de 2017 (disponible en línea).
455
“Grupo Macri: cómo logró crecer y expandirse a costa del Estado”, Infonews, 14 de
febrero de 2017 (disponible en línea).
454
279
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Los hechos
Dentro de las privatizaciones a las que accedió el Grupo Macri, se
encuentra la concesión de la empresa Correo Argentino S.A., en agosto de 1997, a través del Grupo Socma (donde Mauricio Macri poseía
el cargo de gerente general).456 El proceso de privatización se caracterizó por ser uno de los más voluminosos y trascendentales de la
economía nacional.457
Luego de unos años al frente de la explotación económica del Correo Argentino, el Grupo Macri dejó de pagar el canon que le tenía
que abonar al Estado, aduciendo que no se les permitía aumentar
las tarifas. En una escandalosa gestión, que duró hasta 2003, cuando
se le rescinde el contrato de concesión, el Correo Argentino, a pesar
de tener una de las tarifas más caras del mundo, denunció pérdidas
operativas según los balances presentados por la propia empresa.
Dos años antes de la rescisión, el Correo Argentino se presentaba en
un proceso de concurso preventivo,458 es decir, ya en 2001 buscaba
licuar su deuda.
Resulta relevante, para comprender el negocio que fue el Correo
Argentino para la familia Macri, realizar una historización de la
rescisión del contrato, que se origina ante el incumplimiento del
pago del canon desde 2000 y el intento de acuerdo de pago llevado a cabo en la presidencia del antiguo gerente general de Socma,
Mauricio Macri.
En 2001, la empresa le debía al Estado argentino la suma de 300
millones de pesos, que de acuerdo con la ley de convertibilidad vigente en ese momento, equivalían a 300 millones de dólares estadounidenses.459 Luego de quince años, en 2016, en una causa judicial
“En el gobierno de Menem siempre fuimos perjudicados”, en La Nación, 10 de agosto de 1997 (disponible en línea).
457
“La privatización del Correo”, en La Nación, 29 de julio de 1997 (disponible en línea).
458
“Se rescindiría la concesión del Correo”, en La Nación, 20 de septiembre de 2001
(disponible en línea).
459
Véase la ley 23.928 de Convertibilidad del Austral, 27 de marzo de 1991.
456
280
Justicia a la carta
extremadamente extensa, y con el antiguo gerente general como
presidente, se logró un “acuerdo” de pago entre el Estado nacional y
el Grupo Macri, o, lo que es lo mismo, los empleados de quien en ese
momento era presidente de la Nación llegaron a un acuerdo con el
Grupo Macri, que era manejado por el padre del mismo presidente
de la Nación. Es decir, Mauricio Macri llegó a un acuerdo con Franco
Macri para el pago de una deuda que se había generado cuando Mauricio Macri era gerente general de las empresas de Franco Macri.
Así, el Estado nacional pidió una audiencia al juez y solicitó que
se citara al Grupo Macri, pero sin citar a la fiscal de la causa (la Dra.
Gabriela Boquin), que era quien representaba los intereses de la ciudadanía. En esa audiencia, pedida por los empleados de Mauricio
Macri presidente, el grupo económico de su padre ofertó pagar el total de la deuda que existía en 2001, o sea, 300 millones de pesos –no
de dólares estadounidenses–, lo que el Estado argentino, o sea Mauricio Macri, aceptó.
Así, el acuerdo evitaba que la empresa de Franco Macri abonara
la devaluación de la moneda argentina: en el momento de generarse la
interrupción del pago, 1 dólar equivalía a 1 peso, pero cuando se concertó el acuerdo, la cotización de la moneda estadounidense era 1
dólar = 15,90 pesos. Tampoco pagaba los intereses por dieciséis años
de mora. Además, la deuda se abonaba en cuotas sin intereses, y a
partir del año siguiente a su homologación. En definitiva, el acuerdo
consistía en el pago de cuotas a partir de 2017, siempre a valor nominal (desentendiéndose de la inflación y la devaluación del peso, entre
otros factores), y dichas cuotas serían anuales; así, el pago finalizaría
en 2033, con la cancelación del total de 300 millones de pesos.
Reiteramos que esa propuesta fue aceptada por el Estado en la
misma audiencia judicial llevada adelante en el Juzgado Nacional en
lo Comercial Nº 9 de la Capital Federal, con fecha del 28 de junio de
2016. La aceptación se realizó, según el abogado que asistió, siguiendo instrucciones que ya poseía antes de ir, es decir, no fue necesario
que pidiera instrucciones ni autorización para aceptar una propuesta que supuestamente se estaba conociendo en esa misma audiencia.
281
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Entonces, para ser más claros, los abogados del Estado piden una
audiencia en la causa del Correo, a la que asiste la otra parte –o sea,
el Grupo Macri– y no se cita a la agente fiscal –que representa los intereses generales–, y “espontáneamente”, en la audiencia solicitada
por el Estado nacional (Mauricio Macri), es el Grupo Macri lleva una
oferta; los abogados del Estado la aceptan en ese mismo momento,
diciendo que seguían instrucciones, aun cuando teóricamente antes de la audiencia no sabían los términos del acuerdo. Las conclusiones de la maniobra no necesitan más explicación.
Así, el Grupo de Franco Macri ofreció pagarle al Estado lo mismo
que debió haber pagado dieciséis años antes, sin tener en cuenta la
depreciación del peso ante el dólar estadounidense, ni los intereses
que se devengaron en los más de tres lustros de deuda, y además se le
otorgaban dieciséis cuotas anuales para pagar, también sin intereses
y en pesos.
En definitiva, el acuerdo era fabuloso para el Grupo Macri: se abonaba lo que se adeudaba en 2001, en dieciséis cuotas, comenzando
con la primera diecisiete años después de haber dejado de operar el
Correo Argentino. Además, se abonaba en pesos, sin intereses ni actualización de ningún tipo, para finalizar de pagar lo adeudado en
2033.
Pero, como paso obligatorio previo para poder homologar el
acuerdo, según lo establece la ley procesal, se requería la aprobación
del Ministerio Público Fiscal. Entonces, el expediente fue remitido
para la aprobación de la fiscal de Cámara a cargo de la causa, Gabriela Boquin, quien se expidió considerando “abusiva” la oferta del
Grupo Macri y oponiéndose a la homologación del acuerdo, lo que
generó su caída.
Ante los ataques que sufrió Boquin, y que a continuación detallaremos, es importante realizar un breve recorrido cronológico de lo
sucedido, con fechas precisas. Así, en primer término, el 19 de mayo
de 2016, los abogados del Poder Ejecutivo Nacional (o sea, de quien
era presidente, Mauricio Macri) pidieron una audiencia en los autos
“Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”, donde se “adelantó
282
Justicia a la carta
–según consta en el expediente– que podría prestar conformidad en
caso de mejorarse la propuesta”. Como segundo paso, se fijó la audiencia para el 28 de junio de 2017, sin citar al Ministerio Público Fiscal. Ese día, se llegó al acuerdo descripto, en grave perjuicio para el
interés general (y de manera muy beneficiosa para el padre de Mauricio Macri). Una vez pactada la forma de pago entre el Estado nacional y el Grupo Macri, se pasó el acuerdo a la vista de la fiscal, Gabriela
Boquin, quien tomó conocimiento de las escandalosas cláusulas y se
opuso a aquel por ser perjudicial para el Estado argentino.
El dictamen de la fiscal de Cámara no solo se oponía a la homologación, sino que daba una serie de pautas para poder suscribir un
acuerdo que no fuera en desmedro de los intereses del Estado argentino. Entre ellos, establecía que se debía actualizar el valor de la deuda, por ejemplo, a la tasa activa del Banco Nación –que es la más baja
del mercado– o a la cotización del dólar, lo que incrementaba el monto de 300 millones de pesos a una cifra cercana a los 4.700 millones.
Para llegar a esa recomendación, la fiscal Boquin se valió del informe realizado por la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero (DAFI) de la Procuración General de la Nación. La
misma DAFI concluyó en dicho informe que el monto de la quita en
el momento de realizarse el acuerdo era de 4.277 millones de pesos,
aplicando la tasa de interés vigente a septiembre de 2001 del Banco
de la Nación Argentina (1,46%). También explicaba que, al culminar
el plan de pagos en 2033, la condonación de la deuda ascendería a la
suma de 70.163 millones de pesos.460
Sin embargo, la causa del Correo Argentino no se agota en el intento de acuerdo que realiza el entonces presidente Mauricio Macri,
sino que, al mismo tiempo, la propia empresa (todavía dirigida por
el Grupo Macri, o sea, por Franco Macri) inicia una demanda contra
el Estado argentino por presuntas inversiones impagas. Esa acción
fue presentada en Tribunales el 13 de junio de 2017, es decir, dos
“Una fiscal intransigente dispuesta a ir ante la Corte”, en Perfil, 11 de febrero de
2017 (disponible en línea).
460
283
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
semanas antes de acordar el pago de la deuda que con el Estado nacional (sin intereses ni actualización, en cuotas y al valor nominal
en pesos). Allí, el Grupo Macri le reclamaba al Estado que le abonara
una supuesta deuda por 121 millones dólares, que conforme la citada
Ley de Convertibilidad ($1 = u$s1) convirtió la deuda en dólares. Pero,
además de convertir a dólares la supuesta deuda en pesos y aplicar
intereses, la dolarización se realizaba al tipo de cambio oficial del día
en que se presentó la liquidación conforme el Banco Nación, que era
USD 1 = $18,90. Así, según la liquidación presentada en la causa judicial
iniciada dos semanas antes de realizar el acuerdo, la misma empresa del padre de Mauricio Macri reclamaba una deuda que actualizaba con intereses y convertía a dólares según la cotización del último
día hábil de 2017, lo que daba un total de 2.288 millones de pesos.461
En conocimiento de la nueva causa judicial y de los términos
de la demanda, así como de las fechas de presentación de esta y del
acuerdo, Boquin completó su dictamen manifestando que el Correo
Argentino había actuado con “conducta contraria a la buena fe procesal” por haber demandado a su principal acreedor, exigiéndole
una deuda superior al monto adeudado al Estado nacional, al tiempo
que se encontraba negociando el monto pasivo que debía abonar.462
Ante las situaciones descriptas, entonces, Boquin hizo dos presentaciones: una en el propio expediente del concurso tendiente a constatar supuestas maniobras de vaciamiento de la empresa en favor de
las firmas Sideco y Socma (ambas propiedad del holding del Grupo
Macri),463 y otra donde denunciaba el presunto fraude por el acuerdo
suscripto,464 por lo que se da intervención a la justicia penal.
461
“Correo: avanzan causas de los Macri contra el Estado por más de $4.000 millones”, El Destape, 3 de junio de 2018 (disponible en línea).
462
“Gabriela Boquín, la fiscal que frenó el acuerdo del Correo”, Chequeado, 20 de marzo de 2017 (disponible en línea).
463
“Correo: definen si el Grupo Macri podrá ir a la Corte para frenar la investigación”,
en Perfil, 8 de abril de 2018 (disponible en línea).
464
“Revés para la familia Macri: confirman a la fiscal Boquín en la causa del Correo”,
en Tiempo Argentino, 2 de mayo de 2018 (disponible en línea).
284
Justicia a la carta
La denuncia penal, según las normas procesales, debe ser investigada por la Justicia Federal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; así, recae ante la Fiscalía N° 8, a cargo del fiscal Dr. Juan Pedro
Zoni.465
En la instrucción penal, se tomaron diversas medidas de prueba
para poder establecer si había existido algún delito en el trámite
del acuerdo entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Grupo Macri. Entre ellas, se pidieron informes a diferentes dependencias estatales
y privadas,466 y se realizó un informe por parte de la Procuraduría
de Investigaciones Administrativas (PIA), encargada de analizar diez
reuniones entre distintos funcionarios públicos y representantes
del Correo Argentino.467 Todo esto dio lugar al pedido de imputación de Mauricio Macri, entonces presidente de la Nación, del ministro de Comunicación Oscar Aguad y del representante jurídico
del Estado nacional, el Dr. Juan Moccoroa. Es importante destacar
que este último manifestó que seguía instrucciones al aceptar el
acuerdo en la audiencia ante la Cámara Nacional en lo Comercial.
Como consecuencia de la imputación, el fiscal Zoni fue desplazado de su cargo por el procurador interino, Eduardo Casal, bajo el
argumento de haber sido designado en la fiscalía en la que estaba
llevando adelante la investigación en forma “transitoria”. Así, le
asignó otra fiscalía también transitoriamente (de la Fiscalía Federal
en lo Criminal y Correccional Nº 8 pasa a la Fiscalía Nacional en lo
Criminal y Correccional Nº 34), hasta que fuera habilitada la Fiscalía Federal Nº 2 de la Provincia de Santiago del Estero, para la cual
había ganado el concurso público de oposición y antecedentes.468
Sobre Juan Pedro Zoni, véase en línea: <https://chequeado.com/justiciapedia/profiles/juan-pedro-zoni/>.
466
“La Justicia avanza y le pide a Aguad información sobre el Correogate”, en Perfil,
20 de febrero de 2017, y “Lijo pidió datos sobre Socma”, en La Nación, 23 de diciembre
de 2017 (disponibles en línea).
467
“Qué pruebas presentó el fiscal Zoni contra Macri previo a ser desplazado”, en
Perfil, 10 de abril de 2018 (disponible en línea).
468
“Desplazan de Comodoro Py al fiscal que interviene en la causa del Correo”, en
Ámbito Financiero, 6 de abril de 2018 (disponible en línea).
465
285
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Todo esto demuestra claramente la arbitrariedad y la falta de independencia del procurador interino Eduardo Casal (en reemplazo de
Gils Carbó), quien desplaza de una fiscalía federal a una fiscalía nacional a un funcionario judicial por imputar al entonces presidente
Mauricio Macri.469
Si bien la decisión fue recurrida, el procurador interino rápidamente designó en su reemplazo a otro fiscal, también de manera
interina, para que continuara con la investigación. El fiscal elegido,
también de forma arbitraria y sin ningún proceso de sorteo u otro
que otorgue mayor transparencia, fue el Dr. Gerardo Pollicita, amigo
de Mauricio Macri.
La relación del fiscal Pollicita con Macri se remonta a su paso
como presidente del club Boca Juniors, donde el primero fue parte
de su Comisión Asesora de Seguridad Deportiva. O sea, el procurador
interino Eduardo Casal desplazó al fiscal que imputó a Mauricio Macri y eligió, entre todos los fiscales, a un amigo del entonces presidente, que además había sido compañero de su paso político por Boca
Juniors, para que continuara con la investigación.
Desplazamientos
La doctora Boquin, por encontrarse designada regularmente, resultaba difícil de remover; sin embargo, se intentaron distintas estrategias para apartarla de la causa judicial. Una de ellas fue a través
de los abogados del Correo Argentino, quienes intentaron quitarla
argumentando en el expediente: “No es parte de este proceso, por
lo tanto, no tiene derecho a ofrecer prueba, ni a solicitar informes,
que nada tienen que ver con el proceso”,470 es decir que intentaron
“En línea con el interés de los Macri”, en Página/12, 7 de abril de 2018, y “El procurador interino de Macri desplazó al fiscal que investiga el autoperdón de $70 mil
millones de Macri”, Política Argentina, 6 de abril de 2018 (disponibles en línea).
470
“La Corte Suprema definirá si la familia Macri puede desplazar fiscales”, Urgente24, 14 de febrero de 2018 (disponible en línea).
469
286
Justicia a la carta
restarle legitimidad y facultades para pedir las medidas de pruebas
tendientes a esclarecer el vaciamiento de la empresa.
Sin embargo, la jueza de primera instancia y la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal ratificaron a la
fiscal en el cargo y confirmaron las facultades que tenía para investigar el vaciamiento por parte del Grupo Macri de la empresa Correo
Argentino. Ante esa decisión, el grupo empresario presentó diversos
recursos, que fueron rechazados, confirmando a Boquin, y actualmente existe un recurso extraordinario de queja para que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se expida, sin que se haya resuelto
al terminar de escribir este libro.471
Por otro lado, en una situación diferente estuvo Zoni, quien poseía el cargo provisional y se encontraba analizando los libros contables de las sociedades del Grupo Macri (Socma y Sideco Americana)
para determinar si las empresas del padre del entonces presidente
de la Nación habían desviado fondos del Correo Argentino a otras
compañías del holding del grupo durante el concurso de acreedores.
Como describimos, el procurador interino Eduardo Casal le ordenó que debía dejar su cargo en abril de 2018, pues había resuelto que,
al haber ganado un concurso para una fiscalía federal que no estaba
creada y ser un funcionario “transitorio”, el procurador tenía la facultad de trasladarlo y designarlo “transitoriamente” a otra fiscalía,
sin dar mayor motivo ni justificación, o sea, en forma arbitraria. Así,
se lo trasladó a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº
34, quitándole la causa a un funcionario incómodo para Mauricio
Macri y designando, como se ha señalado, a Pollicita en su lugar,
quien fuera, cuanto menos, amigo y compañero de militancia en
Boca Juniors.472
Finalmente, la última arista de este caso la presenta el desplazamiento del titular de la Procuración del Tesoro, el Dr. Carlos Balbín,
“Deuda del Correo Argentino: la clave detrás de la reunión Macri-Lorenzetti”, El
Destape, 19 de junio de 2018 (disponible en línea).
472
“Desplazan de Comodoro Py al fiscal que interviene en la causa del Correo”, op. cit.
471
287
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
cargo que depende directamente del presidente de la Nación y que
tiene jerarquía equivalente a la de un ministro del Poder Ejecutivo
Nacional, aunque, conforme la ley 24.667,473 ejerce sus competencias
con independencia técnica.
La renuncia de Balbín se da luego de dar la orden de realizar una
auditoría para determinar cómo se había llegado al acuerdo en el
marco del concurso preventivo con la empresa Correo Argentino
e iniciar un sumario administrativo para establecer las responsabilidades que pudieran corresponder a sus empleados (que fue cerrado sin encontrar responsables). Este accionar para investigar y
establecer las responsabilidades del acuerdo, aceptado por el cuerpo de abogados del procurador, determinó que Mauricio Macri lo
desplazara.474
Si bien el cargo no goza de las garantías de inmunidad de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público, ya que depende directamente del mismo presidente, resulta claro que el desplazamiento fue
por la publicación del acuerdo y la investigación interna iniciada.
Así, se selló la impunidad de los responsables.
Es importante destacar qué es la Procuración del Tesoro: se trata
del máximo organismo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Nacional, y también asesora jurídicamente a los más altos funcionarios de la Administración Pública Nacional. Esta función no se
limita a las cuestiones relativas al erario público, sino que, mediante
la emisión de dictámenes escritos respecto de cuestiones jurídicas,
da su opinión técnica. En los dictámenes, los funcionarios de la Procuración del Tesoro deben dar un parecer estrictamente ajustado a
derecho, lo que implica una labor de consejo jurídico, de control de
legalidad y juridicidad de las acciones de sus asesorados. Entonces,
la Procuración del Tesoro representa jurídicamente, o patrocina, al
Estado nacional, en juicios de significación económica, en juicios
Véase la ley 24.667, disponible en línea: <https://www.ptn.gob.ar/images/files/
Ley%2024_667.pdf>.
474
“Cambios en un área clave: se va el Procurador del Tesoro”, en Clarín, 24 de abril
de 2017 (disponible en línea).
473
288
Justicia a la carta
institucionalmente relevantes, cuando el presidente de la Nación así
lo determina, o cuando así lo decide el procurador general del Tesoro, en uso de las facultades delegadas.
La Procuración General del Tesoro también posee la dirección
del Cuerpo de Abogados del Estado, compuesto por los servicios
jurídicos permanentes de los organismos de la Administración Pública Nacional, que están obligados a atenerse a los criterios de la
Procuración del Tesoro en materia de aplicación e interpretación del
derecho.475
En definitiva, sus competencias son brindar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y los organismos dependientes; asumir la representación y la defensa del Estado nacional en juicios, y
registrar y auditar los juicios en los que el Estado sea parte.
Por eso, la relación de cercanía entre el procurador del Tesoro y
el entonces presidente Macri no puede soslayarse, como tampoco la
manifestación del abogado que aceptó el acuerdo diciendo que seguía instrucciones, lo que confluye en un intento más de beneficiar
al Grupo Macri, del que Mauricio Macri es parte.
Presiones
A partir del dictamen, Boquin –quien era representante del Ministerio Público Fiscal y se opuso al acuerdo entre el Poder Ejecutivo
Nacional y el Grupo Macri, que generó la caída de un acuerdo fabuloso que favorecía a la familia de Mauricio Macri y sus negocios– comenzó a ser fuertemente cuestionada por los funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional y los legisladores de Cambiemos.
El jefe de Gabinete Marcos Peña mintió públicamente al manifestar que la fiscal Gabriela Boquin se había ausentado de la audiencia en la que se acordó la condonación de la deuda, cuando de las
constancias de la causa surge que no fue citada, en una maniobra
Véase el sitio Web de la Procuración del Tesoro de la Nación: <https://www.ptn.
gob.ar/page/informacion-institucional-1>.
475
289
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
intencional por parte de los abogados del Estado nacional para posibilitar el acuerdo.
El 9 de febrero de 2017, el ministro de Comunicación de la Nación
Oscar Aguad dijo que la fiscal había cometido un “error jurídico”, y
la acusó de formar parte de la organización de magistrados Justicia
Legítima, a la que jamás perteneció, en un intento de desprestigiarla
y exponer su supuesta parcialidad.476 Continuó el ataque el 15 de febrero, cuando le pidió que propusiera “una solución”.477
También ese mismo día, el jefe de Gabinete Marcos Peña, por radio Mitre, insistió en que el conflicto había surgido “por una disidencia de la fiscal, que no va a la audiencia donde van las partes”. Reitera
así la mentira respecto de su ausencia en la audiencia, manifestando
que “su deber era ir; y seis meses después saca un informe crítico con
argumentos que no compartimos y que son muy poco sostenibles”,478
a fin de justificar el acuerdo al que se había arribado.
El mismo día, el consejero de la Magistratura y diputado nacional
por la coalición oficialista de Cambiemos Pablo Tonelli, en declaraciones radiales, criticó las aptitudes de la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin, y
manifestó que su dictamen “dice cualquier cosa; si nos vamos a basar
en lo que dice estamos mal […]. Ella es la que no reúne las aptitudes
necesarias para el cargo”.479
Ante las constantes y reiteradas manifestaciones en la búsqueda de confundir a la opinión pública, Boquin, mediante un comunicado difundido por la Procuración Nacional el mismo 15 de
febrero de 2017, les hace saber a los medios de prensa que, frente a
“Aguad atribuyó a ‘un error’ de la fiscal la objeción al acuerdo entre el Correo y el
Estado”, Télam, 9 de febrero de 2017 (disponible en línea).
477
“Aguad contra la fiscal Boquín: ‘¿Por qué no propuso una solución?’”, El Destape, 15
de febrero de 2017 (disponible en línea).
478
“Correo: la fiscal Boquín probó que no fue convocada a la audiencia”, Big Bang!
News, 15 de febrero de 2017 (disponible en línea).
479
Declaraciones de Pablo Tonelli en radio Cooperativa, 15 de febrero de 2017, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/politica-pablotonelli-la-fiscal-boquin-dice-cualquier-cosa-en-su-dictamen/>.
476
290
Justicia a la carta
las declaraciones de miembros del Gabinete nacional con relación a
que ella no habría participado de la audiencia del 28 de junio de 2016,
celebrada en el concurso del Correo Argentino, en la cual se acordó
la propuesta, ella jamás había sido convocada, y que los únicos citados a participar fueron la empresa concursada (Correo Argentino), el
Estado nacional y las sindicaturas.480
Luego del comunicado, la senadora nacional y jefa del bloque de
Cambiemos, Laura Rodríguez Machado, dijo: “Durante quince años
la deuda del Correo se licuó con la inflación, me sorprende recién
ahora la hiperactividad de la fiscal Boquin”. En ese sentido, cuestionó el monto de la deuda que calculó dentro del dictamen la fiscal e
insistió en que “Gabriela Boquin inventa una deuda que no es la que
dice la norma legal, la que dice el juez, y a partir de ahí se genera
este escándalo […]. Una cuenta que se le cruza por la cabeza a ella y
que hace parecer que el padre del presidente tiene privilegios”.481 Sin
embargo, como se describió, la suma fue realizada por una fiscalía
especializada y con detalle del procedimiento para arribar al número descripto.
Por último, la citada senadora reconoció increíblemente: “Es
cierto que en esta situación hay que tener doblemente cuidado, porque las personas involucradas tienen una trayectoria que tienen que
resguardar”. Empero, no se refería a tener cuidado por la trayectoria
de la fiscal y a no entrometerse en la independencia judicial, sino
que los dichos buscaban cuidar las trayectorias de Mauricio Macri y
su padre. Así, enfatizó: “Los procedimientos judiciales son privados,
el padre del presidente no tenía la obligación legal de hacer pública
esta situación ni de revelar el acuerdo”, cuando en realidad estos
procesos civiles y comerciales son públicos.
Por su parte, la diputada aliada al entonces presidente Elisa Carrió
criticó a la fiscal Gabriela Boquin por no “saber que la Ley de Quiebras
“La fiscal Boquin salió a responder las mentiras del Gobierno”, en Página/12, 15 de
febrero de 2017 (disponible en línea).
481
“Boquín inventa una deuda”, La Política Online, 15 de febrero de 2017 (disponible
en línea).
480
291
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
no permite indexar”, mediante una publicación del 20 de febrero de
2017.482
Finalmente, desde principios de abril de 2017, el oscurantismo se
apropió de la causa judicial y el sistema informático del Poder Judicial de la Nación dejó de mostrar los escritos, las audiencias y las
resoluciones en el expediente del concurso del Correo Argentino, los
cuales eran publicados en forma sistemática, tal como se hace con
todas las otras causas civiles y comerciales.
Resumen
Entonces, como consecuencia de la oposición al acuerdo suscripto
entre el Grupo Macri (Franco Macri) y el entonces presidente de la
Nación (Mauricio Macri) para beneficiar al holding empresario de su
propiedad, concluimos que se sucedieron los siguientes hechos:
1. Se hace caer el acuerdo de pago por la oposición de Boquin, generando un escándalo en el seno de la opinión pública (por lo
irrisorio del monto y por el conflicto de intereses entre quien era
presidente y el Grupo Macri).
2. Se desarrollan diversas estrategias para apartar a la fiscal Gabriela Boquin y desgastarla mediáticamente, atacando desde distintas aristas la independencia del Poder Judicial.
3. Se desplaza al fiscal de la parte penal, el Dr. Juan Pedro Zoni, como
consecuencia de haber investigado en sede penal el vaciamiento
del Correo Argentino por parte del Grupo Macri, y específicamente por haber procesado al entonces presidente Macri y a otros
funcionarios; se coloca en su reemplazo a un amigo y excompañero de militancia de este en la época de Boca Juniors.
482
“Dura advertencia de Elisa Carrió: ‘No se pueden cometer más errores’”, en Clarín,
20 de febrero de 2017 (disponible en línea).
292
Justicia a la carta
Con este recorrido, se pone en evidencia una de las tantas causas
judiciales que relacionan al entonces presidente Mauricio Macri
con sus negocios personales y los de su familia. Así, se observan en
este apartado las negociaciones incompatibles que usó como primer
mandatario para beneficiarse él mismo y a su grupo empresario,
conjuntamente con la búsqueda de impunidad mediante la utilización del Poder Judicial para legitimarse. Al verse obstaculizada esta
búsqueda de impunidad y de negocios por parte de una funcionaria
judicial, se atacó la independencia de todo el sistema judicial y, específicamente, la de los funcionarios que no acataron sus órdenes.
Conclusiones
De acuerdo con lo expuesto, existió una deliberada acción del entonces presidente Mauricio Macri para apartar a aquellos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que intentaron resguardar los
intereses del Estado nacional, en oposición a los intereses del grupo
económico familiar. El acuerdo que provocaba perjuicios al erario
público del Estado, y al que se opuso la fiscal Boquin, que además
generó la imputación de Mauricio Macri por parte del fiscal Zoni,
les provocó a estos funcionarios judiciales una multiplicidad de pedidos de apartamiento, presiones mediáticas y ataques a su honra,
que realizaron los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, los legisladores y dirigentes de Cambiemos. Estos mecanismos tuvieron
como consecuencia el apartamiento de uno de los fiscales (Zoni),
la impugnación y las intimidaciones hacia la otra fiscal (Boquin) y
la designación de un nuevo fiscal, amigo del entonces presidente,
para que continuara con la investigación penal.
El efecto buscado era el de disciplinar a todos aquellos que tuvieran a su cargo algún tipo de responsabilidad en las causas judiciales
donde se buscaba beneficiar los negocios de la familia Macri, o directamente su impunidad. Los ataques, las presiones, las remociones, los insultos, la persecución y el hostigamiento eran a lo que se
293
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
enfrentaría el funcionario judicial que dictara una resolución que
disgustara al grupo familiar, o que expusiera la impunidad que buscaba el entonces presidente.
Estándares internacionales
Presiones e injerencias
En el presente caso, la fiscal Boquin, con posterioridad a su dictamen de oposición al acuerdo entre el Estado nacional (Mauricio
Macri) y el Correo Argentino (perteneciente a Franco Macri), recibió
reiterados ataques, amenazas e intentos de apartamiento por parte
de los distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, los Estados deben garantizar, según las normas de la ONU, que
los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento o injerencias indebidas.483 Las amenazas
pueden ser directas, anónimas o bajo identidad disfrazada, hechas
por teléfono, por carta o por correo electrónico; se puede tratar de
interferencias en la correspondencia, campañas de prensa, allanamientos de domicilio, etc. Todas ellas son vistas como una interferencia indebida en el Poder Judicial.484
Discursos hostiles de funcionarios
La ONU ha señalado que las normas por sí solas no bastan, sino que
es necesaria una cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que
el respeto por la independencia de los magistrados y abogados desempeña un papel crucial. Se requieren actos y señales políticas del
gobierno al más alto nivel, para enviar mensajes adecuados sobre
Directriz 4 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, op. cit.
Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/
HRC/4/25, párr. 14.
483
484
294
Justicia a la carta
la necesidad de respetar y cumplir la normativa sobre independencia. Aquí les corresponde un papel importante a los funcionarios
públicos.
Como se viene señalando, un discurso oficial hostil a la independencia de los magistrados, aunque no vaya seguido de acciones
concretas, contribuye a deslegitimar la judicatura y a socavar el
principal mecanismo de que disponen las sociedades democráticas
para resolver sus conflictos de manera pacífica.485 Existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está
amenazada cuando los ataques del gobierno dirigidos a otros jueces
y fiscales son percibidos contra todo el Poder Judicial, e incluso contra el Estado de derecho.486
En el presente caso, la fiscal Boquin ha sido objeto de ataques por
parte de los más altos funcionarios de gobierno, desde el jefe de Gabinete de Ministros y legisladores nacionales hasta consejeros del
Consejo de la Magistratura que respondían a Cambiemos, a fin de
intimidar a la funcionaria del Ministerio Público Fiscal.
Traslados
En el presente caso, el traslado dispuesto del Fiscal Zoni, luego de
haber imputado a funcionarios del gobierno nacional, constituye
una clara afectación a la independencia con la que los miembros
del Ministerio Público Fiscal deben actuar. El traslado de jueces de
una jurisdicción o función a otra sin su consentimiento constituye una violación de los principios 11 y 12 de los Principios Básicos
relativos a la Independencia de la Judicatura, en lo que respecta
a las condiciones de servicio de justicia. El traslado es más grave
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48.
486
Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3,
párr. 24.
485
295
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
aun cuando se hace por motivos indebidos y a petición del Poder
Ejecutivo.487
La ONU ha advertido que el traslado puede también ser ordenado
como un medio de sanción o para apartar a los fiscales de los casos que
se encuentran investigando.488 Así, se ha señalado en diversos informes internacionales que los ascensos y los traslados se han utilizado
en algunas ocasiones como medio para controlar las decisiones judiciales y/o ejercer represalias. De este modo, se observa que constituyen
una especie de injerencia interna en el sistema judicial, lo que socava
la independencia de los jueces, fiscales y funcionarios judiciales.489
También, los métodos utilizados para asignar los casos en las fiscalías son otro elemento importante de salvaguarda de la independencia e imparcialidad de los fiscales. Un sistema de asignación de
casos independiente e imparcial protege a los fiscales de las injerencias que puedan proceder de la fiscalía misma.490
En la mayoría de los países en que las fiscalías son jerárquicas,
el fiscal general o el jefe de la fiscalía, u otro funcionario en nombre
de ellos, también puede impartir a los fiscales instrucciones en relación con un procedimiento judicial concreto, incluso dar instrucciones sobre si iniciar o suspender un procedimiento o remitirlo a otro
fiscal. Si esas instrucciones se imparten por motivaciones políticas,
constituye un abuso de autoridad.491
El argumento para la exclusión del fiscal Zoni de la causa en la
que se imputó al entonces presidente Mauricio Macri, sobre la base
de la transitoriedad en la que se estaba desempeñando, no parece
Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1,
párr. 108.
488
Informe sobre la misión a Colombia del Relator Especial sobre la independencia
de los magistrados y abogados, 16 de abril de 2010, A/HRC/14/26/Add.2, párr. 28.
489
Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión
de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1,
párr. 69.
490
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 80.
491
Ibíd., párr. 75.
487
296
Justicia a la carta
una justificación adecuada, en cuanto su desplazamiento no fue con
carácter definitivo ni para asumir el cargo para el cual fuera designado constitucionalmente, sino que fue derivado a otra fiscalía, también con carácter transitorio, con la única intención de apartarlo de
la investigación. En ese contexto, el traslado dispuesto por el titular
provisional del Ministerio Público Fiscal resulta a todas luces fruto
de una injerencia del Poder Ejecutivo Nacional, que ha presionado
para apartarlo del caso.
Al mismo tiempo, se prescindió de un método objetivo para asignar los casos, a fin de que funcionara como salvaguarda contra las
injerencias que afectan la independencia, y se impuso para continuar la pesquisa a un antiguo compañero de militancia en Boca Juniors y amigo del entonces presidente Mauricio Macri.
Derecho a asociarse
Se ha sostenido que los fiscales, al igual que los demás ciudadanos,
gozarán de libertad de expresión, creencias, asociación y reunión,
mientras preserven la dignidad de sus funciones y la independencia e imparcialidad. En particular, tendrán derecho a tomar parte
en debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración de justicia y el fomento y la protección de los derechos
humanos, y a adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales, o constituirlas y asistir a sus reuniones, sin que sufran
relegación profesional por razón de sus actividades lícitas.492
En este caso, uno de los argumentos utilizados por los funcionarios de gobierno en sus ataques a la fiscal Boquin consistió en su
supuesta pertenencia a la asociación Justicia Legítima, afectando de
ese modo el derecho de los fiscales a formar parte de asociaciones
que representen sus intereses; ello sin perjuicio de no haber pertenecido la magistrada a dicha asociación civil. De antemano, se genera un perjuicio negativo hacia todos los magistrados y funcionarios
492
Directriz 8 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, op. cit.
297
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
judiciales que pertenezcan o quieran pertenecer a esta asociación, lo
que genera un desvalor y denota un ataque subterráneo a quienes la
componen.
Presiones a la jueza María Romilda Servini de Cubría
por su actuación
Exordio
En el caso que analizaremos a continuación, el Plan Sistemático es
manifestado por la propia magistrada, quien denuncia públicamente las presiones recibidas por el entonces Poder Ejecutivo a cargo de
Mauricio Macri. Se observa cómo, a partir de dichas presiones, renuncia a la subrogancia del juzgado electoral.
Esto se enlaza con otra maniobra ya denunciada y realizada con
precisión temporal, estructurada y planificada previamente, como
fue la descripta en el apartado en el cual se analiza la subrogancia
de Culotta. Luego, continúa con el apartamiento del hijo de la magistrada del Consejo de la Magistratura, como sanción hacia ella, y
culmina con una intervención judicial al principal partido opositor
a Cambiemos, poniendo como interventores a aliados políticos de
Mauricio Macri.
Esta saga deja al desnudo la vulneración de los estándares de
imparcialidad e independencia: hay una magistrada que denuncia
presiones y, como consecuencia de la denuncia, se produce la destitución impune de su hijo, que termina por doblegar su imparcialidad
ante el desamparo y la complicidad de los medios de comunicación
y de un Consejo de la Magistratura cooptado, lo que genera las condiciones necesarias para que, ante nuevas presiones, ceda a la intervención del Partido Justicialista, impulsando como interventores a
aliados del entonces Poder Ejecutivo.
298
Justicia a la carta
Introducción y antecedentes personales
El análisis del caso amerita un pequeño recorrido histórico, que se
inicia en 1974, cuando la Dra. María Romilda Servini de Cubría fue
nombrada Defensora Oficial de Pobres, Incapaces y Ausentes en la
Justicia Penal de la Capital Federal. Con posterioridad, en febrero de
1976 (un mes antes del golpe de Estado), fue designada como jueza en
lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal,493 cargo que ocupó
hasta 1990.
Ese año, el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional la designó magistrada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
Nº 1, al que se anexaba la Competencia Electoral de la Capital Federal, cargo que asumió el 19 de noviembre de 1990.494 Desde entonces,
ejerce la magistratura en el fuero penal, administrando, además
de la jurisdicción correccional y criminal, la jurisdicción electoral, que la ha tenido como protagonista en una docena de procesos
electorales.
El 4 de febrero de 2016 la jueza federal fue designada por el Consejo de la Magistratura como subrogante del Juzgado Federal en lo
Correccional y Criminal Nº 1 de La Plata, pero solo en la competencia
electoral de la Provincia de Buenos Aires. El plenario del organismo
la designó en reemplazo de Laureano Durán, cuya gestión se dio por
concluida ante una sentencia judicial que así lo ordenaba (causa
“Uriarte”).
La designación de Servini de Cubría a cargo de la jurisdicción
electoral de la Provincia de Buenos Aires se hizo por la propuesta del representante del Poder Ejecutivo Nacional ante el Consejo
de la Magistratura, es decir, la realizó Juan Bautista Mahiques en
representación de Mauricio Macri. Los argumentos del consejero
Sobre María Romilda Servini de Cubría, véase en línea: <http://chequeado.com/
justiciapedia/profiles/maria-servini-de-cubria/>.
494
Véase el Boletín Oficial de la República Argentina, 8 de noviembre de 1990, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2015/01/
Decreto-de-designaci%C3%B3n3.pdf>.
493
299
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
para proponerla fueron la inexistencia de otros jueces en condiciones de hacerse cargo de esa tarea y que era la magistrada con
competencia electoral federal más próxima al distrito que debía
subrogar. Destacamos este argumento porque, pocos meses después, es desestimado y obviado por el propio Mahiques, al proponer al compañero de colegio de Mauricio Macri, Juan Manuel
Culotta en su reemplazo.
Diferencias con la implementación del sistema informático
Servini de Cubría realizó una serie de denuncias, con posterioridad
a su designación como subrogante de la competencia electoral del
Juzgado Federal de La Plata, que, si bien no estaban relacionadas con
esa subrogancia, llamaron la atención del gobierno nacional porque
demostraba su independencia. Así, denunció el direccionamiento en
la asignación de causas para que determinados juzgados federales
de la Capital Federal intervinieran en causas de opositores políticos
a Mauricio Macri, asignación que supuestamente se realiza mediante sorteo a través de un sistema informático, pero en el que siempre
resultaban sorteados los mismos juzgados. La denuncia motivó un
allanamiento en las oficinas oficiales donde se controla dicho sistema, detectándose graves falencias de seguridad,495 lo que generó
malestar en los funcionarios judiciales cercanos al gobierno de Cambiemos, que deseaban seguir manipulando impunemente la asignación de las causas a jueces convenientes.
En el acta del allanamiento, coordinado por la secretaria de Servini de Cubría, se detallan falencias en la seguridad física de la “sala
cofre”, el lugar donde están los servidores más sensibles, y se explica
que la ubicación de las cámaras de seguridad deja muchas áreas ciegas, lo que posibilita la manipulación.
“Servini detectó irregularidades en el sistema que maneja los sorteos de causas”,
en Clarín, 6 de septiembre de 2016 (disponible en línea).
495
300
Justicia a la carta
En definitiva, el allanamiento y su resultado tuvieron como consecuencia poner de manifiesto que el sistema de asignación de causas de la justicia federal (donde recaen todas las causas de los más
importantes opositores políticos) podía ser manipulado para beneficio de Cambiemos. Así, al cuestionar ese sistema, que no ofrecía
la garantía de un sorteo imparcial de causas entre los juzgados federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al comprobar la
posibilidad de la manipulación de la asignación de causas contra los
funcionarios y exfuncionarios nacionales, la magistrada ponía en
peligro la estrategia de persecución política diseñada por Mauricio
Macri.
Al alertar a los medios sobre la existencia de una posible manipulación en los sorteos, en julio de 2016, en diálogo con el programa
“Majul910” por radio La Red, expuso: “Estoy estudiando cuántas causas entran por día en cada juzgado, y por ejemplo, en abril, en diez
días, al Juzgado N° 8 le entraron 17, y a mí 56. Yo lo aprecio mucho
al juez Ercolini, pero observo que en cinco días no le entraron causas”.496 Luego, la propia magistrada reconoce la sensibilidad de esta
investigación y expone: “Los sorteos y la informática es la causa más
importante que tengo. Toca un montón de intereses”.497
La importancia que relata la magistrada surge de la posibilidad
de “digitar” la selección de jueces federales que van a intervenir en
las causas sorteadas, y tiene relevancia por dos cuestiones: en primer
término, desde el punto de vista estructural, el sistema inquisitivo
que regula el procedimiento penal de la Capital Federal de la República Argentina hace que quien resulte sorteado posea un inmenso
poder de persecución a los imputados, y en segundo lugar, se trata
de la posibilidad de asignar discrecionalmente las denuncias seguidas a los exfuncionarios nacionales pertenecientes a la oposición
política de Mauricio Macri a jueces y fiscales más “permeables” a
Declaraciones de María Romilda Servini de Cubría en radio La Red, en julio de
2016.
497
“La jueza Servini de Cubría denunció que sufre ‘presiones’”, Política Argentina, 15
de octubre de 2016 (disponible en línea).
496
301
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
las presiones e injerencias del Poder Ejecutivo Nacional; asimismo,
se pueden direccionar las denuncias realizadas contra sus propios
funcionarios, a fin de evitar a los jueces que no se “amoldan a los
tiempos políticos”.
En la investigación de los sistemas tecnológicos, Servini de Cubría también se inmiscuyó, por la competencia electoral que poseía,
en la conformación del padrón electoral, asegurando que se oponía a
un cambio de sistema informático que se proponía desde el gobierno
de Mauricio Macri. El argumento era que se evadía su control, lo que
impedía detectar la adulteración que podría producirse en el padrón
por parte del Poder Ejecutivo Nacional.498
Estas investigaciones, y sus declaraciones y resoluciones judiciales respecto de los sistemas informáticos, que se encontraban
controlados por Cambiemos, generaron el suficiente malestar en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, lo que implicó que la magistrada comenzara a sufrir presiones. La coacción padecida fue denunciada por la propia magistrada el 15 de octubre de 2016, cuando
expresó que sufría intimidaciones en su ámbito profesional. Textualmente manifestó: “Siento presiones, ahora que investigo el tema de
tecnología”.499
Inicio de presiones por la subrogancia electoral
en la Provincia de Buenos Aires
Como se señaló, la jueza que antes había sido seleccionada para
subrogar la competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires
empezó a denunciar que sufría presiones por sus actuaciones discordantes con los deseos de Mauricio Macri y Cambiemos, que comenzaron en octubre de 2016, producto de haber demostrado la
manipulación de la asignación de causas a fiscales y magistrados
“La jueza Servini advirtió sobre la posible adulteración de los padrones”, Infobae,
14 de julio de 2016 (disponible en línea).
499
“La jueza Servini de Cubría denunció que sufre ‘presiones’”, op. cit.
498
302
Justicia a la carta
alineados con el libreto del entonces presidente. En declaraciones de
la propia magistrada, manifiesta que sufre amenazas y que las recibía “desde el año pasado [2016], no puedo precisar la fecha”.500
Estas presiones se intensificaron a fines de 2016, tal como explicó
el 27 de diciembre de ese año: “Esto yo no lo he vivido con ningún
gobierno. Estos no dejan de ser aprietes y en cuarenta y dos años de
justicia no los he vivido nunca. Porque en el caso del Yomagate [en
los años 1990] no fue así. Fue de otra forma, más elegante, y nadie me
vino a pedir la renuncia”.501
En el medio de esas presiones, con un Poder Ejecutivo impune
que las avalaba y fomentaba, la magistrada renunció a la subrogancia electoral de la Provincia de Buenos Aires.502 En su carta de renuncia
“indeclinable”, plantea “agotamiento” y “una situación de presiones
insostenibles” para lograr que se apartara del cargo.503
En ese marco es que el entonces presidente, a través de Juan Bautista Mahiques, impone por la fuerza y en forma arbitraria e ilegal a
Culotta al frente de la jurisdicción electoral en la Provincia de Buenos Aires, en especial ante el proceso electoral de 2017 que se acercaba. Juan Manuel Culotta, juez del Juzgado Federal de Tres de Febrero,
poseía estrechas relaciones con el partido gobernante Cambiemos,
el secretario de Legal y Técnica de la Nación, el abogado personal de
Mauricio Macri, y había asistido al mismo colegio que el entonces
presidente, entre otros condimentos que lo hacían permeable para
ocupar esa función.
No es posible dejar de lado, en este contexto de injerencias y amedrentamiento hacia la jueza, que la Dra. Adriana Donato (de cercanía
con el macrismo y compañera en la política partidaria del ministro
“Servini: ‘Este fallo está digitado en mi contra’”, en Ámbito Financiero, 28 de marzo de 2017 (disponible en línea).
501
“Escándalo: Servini denuncia presiones del Gobierno para abandonar un juzgado
clave”, El Destape, 27 de diciembre de 2016 (disponible en línea).
502
Véase en este mismo libro el caso descripto en el apartado referido al Dr. Juan
Manuel Culotta.
503
“Renunció Servini de Cubría: ‘Estos aprietes no los viví con ningún gobierno en 42
años de justicia’”, Infobaires 24, 27 de diciembre de 2016 (disponible en línea).
500
303
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano),504 en ese entonces presidenta del Consejo de la Magistratura, le solicitó al hijo de
la jueza María Romilda Servini de Cubría –Juan Carlos Cubría– que
renunciara al cargo de administrador general que poseía en ese organismo. Ese cargo tiene la particularidad de ser el que “maneja” los
fondos económicos de todo el Poder Judicial de la Nación.
Renuncia de Juan Carlos Cubría
Como se ha expresado, las presiones no fueron solo sufridas y denunciadas por la propia magistrada, sino que también afectaron a
su hijo, Juan Carlos Cubría, quien se desempeñó como secretario letrado de la Comisión de Administración y Finanzas del Consejo de la
Magistratura desde 2013 hasta el pedido de su renuncia en 2017. En
definitiva, se vio alcanzado por las acciones de disciplinamiento del
macrismo, que buscaban atacar y doblegar a su madre.
El recorrido histórico de Juan Carlos Cubría comienza entonces
cuando el Consejo de la Magistratura, el 21 de marzo de 2013, lo designa como secretario letrado de la Comisión de Administración y
Finanzas a partir del 1° de abril de 2013,505 mandato que finalizaba en
noviembre de 2015, momento a partir del cual quedaba como provisorio. Por propuesta del entonces presidente del Consejo de la Magistratura y diputado nacional Héctor Recalde, se le ofreció prorrogar
su cargo, por lo que, una vez votada y aprobada la prórroga por el
plenario del Consejo de la Magistratura, este decidió continuar en
su puesto.
En abril de 2016, el entonces presidente del Consejo, el Dr. Piedecasas, le propuso formalmente seguir en el cargo, ya no como una
prórroga, sino formalizando su nueva designación. Así, el 7 de abril
504
“La candidata de Massa y Macri ganó las elecciones en el Consejo de la Magistratura”, La Política Online, 9 de septiembre de 2014 (disponible en línea).
505
Resolución 43/13, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/
wp-content/uploads/2015/01/Designaci%C3%B3n-de-Juan-Carlos-Cubria-CdeM.pdf>.
304
Justicia a la carta
de 2016, el plenario del Consejo de la Magistratura votó por unanimidad la continuidad de Juan Carlos Cubría.
Pese al apoyo recibido para su nombramiento, en el momento
de comenzar las presiones contra su madre, Servini de Cubría, el
hijo de la magistrada fue obligado a renunciar a su cargo a menos
de un año de haber sido designado y en medio de las denuncias que
realizaba la magistrada, que ponían en evidencia el Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial.
Así, el 9 de febrero de 2017, presenta la renuncia, al hacerse insostenible su situación laboral en el cargo que tiene la sensible tarea de
manejar los fondos del Poder Judicial de la Nación. En ese marco es
que el Dr. Juan Carlos Cubría afirmó: “Gente vinculada al Ministerio
de Justicia me convocó y me preguntó: ¿a dónde querés ir?, y les respondí que no quiero ir a ninguna parte. Entonces, me explicaron que
en este momento el gobierno tiene una necesidad de restablecer las
relaciones con el presidente de la Corte [Dr. Lorenzetti] y que dentro
de los requisitos que pidió estaba mi renuncia”.506
El desarrollo profesional de Juan Carlos Cubría hacía incomprensible el pedido de renuncia, al haber sido votado por unanimidad
por los consejeros del Consejo de la Magistratura hacía menos de un
año, con una experiencia de casi veinte años trabajando en temas
de administración judicial y con cuatro años ejerciendo el cargo de
secretario letrado de la Comisión de Administración y Finanzas sin
sobresaltos.
En ese contexto de ataques y presiones a la familia Cubría por
parte del entonces Poder Ejecutivo Nacional es que presenta la renuncia,507 lo cual demuestra el poder de disciplinamiento que había
logrado el entonces presidente Mauricio Macri en el seno del Consejo de la Magistratura y la eficacia de su cooptación.
“Polémica por dichos del administrador del Consejo de la Magistratura. Cruces
y acusaciones por el manejo de los fondos de la Corte”, en Clarín, 20 de diciembre de
2016 (disponible en línea).
507
“Renunció el hijo de la jueza Servini como administrador general del Consejo de la
Magistratura”, en La Prensa, 9 de febrero de 2017 (disponible en línea).
506
305
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
Al día siguiente de la presentación de la renuncia, esta es aceptada
por el plenario del órgano y se nombra a Agustín Cinto (un joven de
28 años), que con esa corta edad y sin experiencia debía manejar un
presupuesto de 27.000 millones de pesos, que conformaban el asignado al Poder Judicial de la Nación. El joven designado no tenía antecedentes en la administración de presupuestos, ni en la asignación
de recursos al Poder Judicial, ni ningún tipo de conocimiento previo
en el manejo del presupuesto judicial. Según cuenta su hoja de vida,
su único antecedente fue haber ejercido el cargo de jefe de Gabinete
de la Dirección General de Evaluación del Gasto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ser asesor del secretario de Planeamiento
Estratégico y Control de Gestión en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cargos graciosamente extensos y creativos, que en nada
se vinculan con la importante tarea que se le encomendaba, y por la
que era desplazado Juan Carlos Cubría, de sobrada experiencia.
Intervención judicial del partido político opositor
Luego de varios ataques sufridos por la magistrada, además de los
descriptos, que se dieron mediante un hostigamiento mediático y
que no fueron interrumpidos pese a las denuncias que ella misma
realizó respecto de las presiones y amenazas sufridas por el Poder
Ejecutivo, la magistrada dicta, con fecha del 9 de abril de 2018, la resolución judicial por la cual ordena intervenir el Partido Justicialista
en el orden nacional (partido político opositor a la coalición que lidera Mauricio Macri).
La parcialidad del fallo resulta evidente, no solo por las intimidaciones y amenazas que lo circundan, sino porque, conforme lo
sentencia la propia Cámara Nacional Electoral, este carece de fundamentos jurídicos y viola los propios precedentes en la materia y los
dictados por la propia jueza poco tiempo atrás. Pero no solo se puede
observar la arbitrariedad y la ruptura de precedentes en la sentencia
cuestionada, sino que, con el interventor y el coordinador político de
306
Justicia a la carta
la intervención puestos a cargo del Partido Justicialista, se termina
de confirmar que la resolución fue producto de presiones injerencistas desde el partido Cambiemos, pues ambos resultaron ser actores
políticos alineados (y aliados), en ese momento histórico, de Mauricio Macri.
En la causa caratulada “Acuña, Carlos S/Intervención Judicial
Agrupación Política - Partido Justicialista orden Nacional”, expte.
2763/2018, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 1 de la Capital Federal, Servini de Cubría decidió hacer
lugar a la intervención del Partido Justicialista Nacional508 y designó
como interventor a Luis Barrionuevo, titular de la Unión de Trabadores del Turismo, Hoteles y Gastronómicos, quien apoyó públicamente a Mauricio Macri en su candidatura a presidente509 y hasta poco
tiempo antes de que dejara la presidencia.
Lo que justificó la intervención fue que quien fuera presidente del
partido, José Luis Gioja (que era diputado nacional), no sería “trabajador”; también argumentó Servini de Cubría: “La derrota en los comicios presidenciales como así también el fracaso en el acto electoral
para elegir gobernador en el distrito más grande del país han provocado una crisis en la conducción partidaria difícil de superar”.510 No
resulta una conclusión razonable que justifique la intervención del
principal partido político opositor a Mauricio Macri el haber perdido una elección en la Provincia de Buenos Aires, donde además lo
hizo por un muy escaso margen.
En definitiva, los fundamentos del fallo, con inconsistencias de
fondo y de forma, resuelven: “1) Hacer lugar a la medida cautelar
solicitada , 2) Intervenir judicialmente el Partido Justicialista orden
“La jueza Servini dispuso la intervención judicial del Partido Justicialista y designó interventor a Luis Barrionuevo”, Centro de Información Judicial, 10 de abril de
2018 (disponible en línea).
509
“Barrionuevo al PJ, ¿Macri al poder?”, Infobae, 12 de abril de 2018, y “Luis Barrionuevo convocó a ‘la unión de todas las fuerzas populares’ contra Macri”, en Perfil, 30
de abril de 2018 (disponibles en línea).
510
Véase el punto III de la citada sentencia en “La jueza Servini dispuso la intervención judicial del Partido Justicialista y designó interventor a Luis Barrionuevo”, op. cit.
508
307
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
nacional (arts. 222 y ss. del C.P.C.C.N), 3) Designar interventor judicial
al Sr. Luis Barrionuevo”.
La resolución es recurrida por los representantes legales del Partido Justicialista y por el propio presidente del partido político ante
la Cámara Nacional Electoral. Así es que, según ordena el código procesal, primero se expidió el fiscal de la Cámara Nacional Electoral,
el Dr. Jorge Di Lello, quien expresó que, si bien “en el ámbito judicial
electoral, las decisiones se componen de elementos y cuestiones políticas, ellas deben tener una consecuencia legalmente relevante para
justificar la ausencia de fundamentación jurídica. Ello queda a la luz
en el resolutorio puesto en crisis, en el que no se destaca cuáles son
los efectos jurídicos que ameriten la medida intervencionista”.511 En
otras palabras, el fiscal electoral decía que la resolución de Servini de
Cubría tenía fundamentos exclusivamente políticos, sin fundamentos jurídicos y sin una relevancia que justificara una intervención.
Específicamente sobre la medida cautelar, el fiscal dijo: “La Sra.
Jueza [Servini de Cubría], con la concesión de dicho remedio procesal precautorio, satisfizo la pretensión material que dio inicio a estos
actuados, en atropello no solo al derecho de defensa y debido proceso, sino también a la vida interna democrática de esa agrupación”.
Es decir que con la medida cautelar ya se había cumplido el objetivo
del juicio, algo que en derecho está vedado; pero, además, al no haber
dado posibilidad a la contraparte de que se defendiera, la medida fue
violatoria de los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
Así, el fiscal de Cámara resaltó la falta de acreditación de los presupuestos legales para intervenir el principal partido político de la
oposición y ponerlo a disposición de aliados del entonces presidente
Mauricio Macri.
También señaló el fiscal que se habían vulnerado los antecedentes jurídicos que sostienen que, antes de dictar una intervención
“El fiscal pidió levantar la intervención del PJ con fuertes críticas a Servini”, en La
Nación, 25 de mayo de 2018 (disponible en línea).
511
308
Justicia a la carta
e incluso de aceptar tratar la acción judicial en la que se objeta la
elección de las autoridades de un partido político, célula madre de la
democracia argentina, deben agotarse los trámites internos de impugnación a esas autoridades elegidas según el reglamento del propio partido. Este requisito tiene por objeto provocar que la solución
de los conflictos que se suceden dentro de un partido sean resueltas
por las propias agrupaciones, reservándose la intervención judicial
en temas eminentemente políticos para casos excepcionales.
El dictamen del fiscal finalizaba remarcándole a Servini de Cubría que, en situaciones idénticas a las de la causa aquí analizada,
ella había denegado la intervención judicial. Para ello, se cita el pedido de intervención prácticamente igual que realizara Barrionuevo
en 2016 a la misma jueza. En esa causa judicial, la Nº 464/2016, Servini de Cubría rechazaba la intervención en los siguientes términos:
“En la situación actual del Partido Justicialista, no resulta procedente
acoger la medida peticionada, por haberse llevado a cabo un proceso
electoral en la entidad, el que se encuentra concluido por haberse
proclamado las autoridades allí electas”, “se procedió a elegir a los
nuevos miembros del Consejo Federal Nacional”. Entonces, llevadas
a cabo las elecciones en el Partido Justicialista, y al no ser del agrado de Barrionuevo el resultado, eso no habilitaba la intervención en
2016, pero en 2018 parecía ser suficiente fundamento. Por eso, el fiscal también pidió a la Cámara Nacional Electoral que se revocara la
medida cautelar y se cesara con la intervención del Partido Justicialista en el orden nacional.
Finalmente, la Cámara Nacional Electoral, con fecha del 2 de
agosto de 2018, dicta sentencia revocando el fallo de Servini de Cubría, con el siguiente fundamento:
Resulta imprescindible detenerse en el singular modo en que la señora magistrada de primera instancia dispuso la intervención judicial
que aquí se cuestiona […]. No puede pasarse por alto que prescindió
de dar participación al Ministerio Público Fiscal y a las propias partes afectadas, así como que dicha intervención fue decretada hacien309
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
do lugar a un pedido de “medida cautelar autosatisfactoria”, pese a
que la pretensión se identificaba con la demanda principal, presentada algunos días antes.512
En otras palabras, la Cámara Nacional Electoral cuestiona que la
jueza no evaluó los presupuestos jurídicos para ordenar la intervención, sino que le otorgó la dirección del partido político opositor a
aliados de Mauricio Macri, con las manifestaciones efectuadas por
estos. Le recuerda, asimismo, a modo de escarmiento, la importancia de los partidos políticos como auxiliares del Estado: destaca que
son organizaciones necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y, por lo tanto, instrumentos de gobierno, que determinan
los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la
acción de los poderes gubernamentales, y que de ellos depende, en
gran medida, lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país.
Para sintetizar, la Cámara Nacional Electoral, en su sentencia,
advertía que la jueza Servini de Cubría no lograba demostrar, desde
ningún punto de vista, que el partido político intervenido se viera
inmerso en un nivel de controversia que habilitara la medida cautelar, entendiendo que la intervención decretada adolecía de severos
defectos en la fundamentación, pues era solamente de carácter político, sin argumentos jurídicos sobre los que sostenerse.
Queda evidenciado, entonces, que ha existido una intromisión
injustificada en el Poder Judicial para posibilitar una sentencia que
violentó los derechos de defensa en juicio y debido proceso de los titulares del Partido Justicialista, y que además fue en contra de los antecedentes dictados por la misma jueza, que cambió abruptamente,
y después de amenazas y presiones, la forma en que había decidido
anteriormente en casos iguales.
Finalmente, la sentencia de la Cámara le advierte que los órganos
jurisdiccionales deben ser especialmente prudentes al intervenir en
el ámbito de reserva de las agrupaciones políticas, a fin de preservar
“La Cámara Electoral dejó sin efecto la intervención judicial del Partido Justicialista”, Centro de Información Judicial, 2 de agosto de 2018 (disponible en línea).
512
310
Justicia a la carta
su régimen de funcionamiento y, en consecuencia, no dañar el sustrato de representatividad de sus dirigentes. Así, se debe tener un
máximo de prudencia cuando el objeto del litigio es para lograr el
desplazamiento de las autoridades legítimamente constituidas.
No puede dejarse de lado, para comprender la trascendencia de la
intervención, que el partido político al que se privó de sus legítimas
autoridades por el tiempo que duró la medida cautelar es el principal opositor a Mauricio Macri y logró ganar las elecciones de 2019, y
que su interventor, Luis Barrionuevo, era aliado del titular del Poder
Ejecutivo Nacional.
Conclusión
Puede observarse que las presiones denunciadas por la jueza Servini
de Cubría, sumadas al acoso y la persecución mediática por parte del
Poder Ejecutivo Nacional, más el hostigamiento sobre su hijo –que
debió renunciar a su cargo–, todo ello durante los años 2016 y 2017,
tuvieron como resultado que su voluntad y sus resoluciones judiciales se vieran permeadas por la intencionalidad de Mauricio Macri,
al ordenar la intervención del principal partido político opositor y
poner al frente de este a aliados de su gestión.
Estos mecanismos de injerencia quedan expuestos en la fundamentación de la decisión (exclusivamente política, sin basamento
jurídico sobre el que pivotear) y en el cambio de sus antecedentes en
este tipo de pedido de intervenciones, con un ejemplo cercano sucedido dos años antes, en 2016, cuando, sin recibir las presiones ni las
amenazas, decidió rechazar la medida solicitada.
En definitiva, el fallo citado es solo una muestra de las consecuencias de las presiones ejercidas por Mauricio Macri mientras ocupó el
Poder Ejecutivo de la Nación, que se reiteraron en forma sistemática
y estructuradamente a través de distintos juzgados de todas las instancias, ya sea en forma aislada para lograr una sentencia puntual,
311
III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación
ya sea en forma recurrente para lograr doblegar a jueces más díscolos a sus órdenes.
Este es solo uno de los casos obscenos de intervención que ha tenido Cambiemos ante fallos que le fueron adversos o ante magistrados
que tenían que dictar resoluciones en las que existía un interés en
perseguir a opositores políticos, en permitir la impunidad familiar o
en instalar medidas neoliberales en contra de la legislación vigente.
Por eso, este caso no puede analizarse de manera aislada, sino dentro
de la coyuntura que se ha expuesto a lo largo de presente libro.
Estándares internacionales
Se ha señalado que existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está amenazada en función de los
ataques del gobierno dirigidos a otros jueces y fiscales. Tal como se
ha advertido, la percepción de la falta de independencia e imparcialidad incide negativamente en el ejercicio del derecho de acceder a la
justicia, además de generar desconfianza y hasta temor, que empujan a las personas a no recurrir al sistema judicial.
La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las
funciones jurisdiccionales, y se refiere no solo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma dicha decisión,
con una labor sin favoritismo, predisposición o prejuicio. Por eso, un
juez no solo debe estar libre de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo y de influencias inadecuadas por parte
de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de
ser libre a los ojos de un observador razonable. Así es que la independencia de los jueces debe protegerse tanto de injerencias externas como internas. Para ello, deben existir estructuras adecuadas.
De este modo, los Estados deben garantizar que los fiscales puedan
ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento o injerencias indebidas.
312
Justicia a la carta
En el caso aquí descripto todos estos estándares internacionales
han sido vulnerados, como se desprende de la anterior exposición.
313
IV. Contexto nacional de injerencia
en el Poder Judicial
Con el objetivo de finalizar el encuadre de la situación para el lector,
y en el marco del Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del
Poder Judicial y del disciplinamiento de los actores jurídicos que hemos expuesto, es importante, para comprender el nivel de injerencia
del modelo de justicia de Cambiemos, expandir brevemente la enumeración realizada hasta aquí. Solo a modo de ejemplo, desarrollaremos algunas situaciones que se han producido en otras provincias
gobernadas por esta coalición y que no se han incorporado a los casos descriptos en pos de la síntesis.
Por ello, mencionaremos algunos hechos que no podían dejar de
estar presentes en este recorte –siempre arbitrario–, pero que buscan
ilustrar el Plan Sistemático y Estructural llevado adelante por Cambiemos para cooptar el sistema judicial.
Provincia de Jujuy
Entre los casos que no hemos expuesto hasta ahora, encontramos
uno que, por su repercusión internacional, nos vemos exceptuados
de abundar: la designación de legisladores de Cambiemos como jueces del superior tribunal de la provincia de Jujuy –gobernada por
315
IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial
Gerardo Morales, de la coalición Cambiemos, y principal gobernador aliado al entonces presidente Mauricio Macri–. Los legisladores,
que respondían a aquel, al día siguiente de haber votado la ampliación del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, fueron designados
por Gerardo Morales como jueces de esa corte provincial. Ese manejo promiscuo entre Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo llevó a la
persecución de los opositores políticos y a crear chivos expiatorios
en líderes de organizaciones populares, lo cual produjo detenciones
ilegítimas, que han merecido diferentes resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre las que se destaca la del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), por la detención
ilegal de la legisladora del Mercosur Milagro Sala.1
Provincia del Chubut
Asimismo, las intervenciones del entonces Poder Ejecutivo Nacional
en la investigación por la desaparición forzada seguida de muerte de
Santiago Maldonado,2 en el marco de un operativo ilegal y violento
llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina en la Provincia del Chubut –con activa participación de la entonces ministra de
Seguridad, Patricia Bullrich–, mereció una resolución de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos3 y un informe del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.4
“Milagro Sala, detenciones arbitrarias y migrantes: preocupaciones del GT sobre detención arbitraria de ONU”, CELS, 18 de mayo de 2017 (disponible en línea).
2
Informe para el Comité Contra la Desaparición Forzada. Sobre la respuesta del Estado argentino a la acción urgente 381/2017, por la desaparición de Santiago Maldonado, CELS, 18 de septiembre de 2017 (disponible en línea).
3
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resolución 32/2017, Santiago
Maldonado respecto de Argentina, 22 de agosto de 2017 (disponible en línea).
4
“Maldonado: un duro informe de la ONU contra el Gobierno”, en Perfil, 7 de octubre
de 2017 (disponible en línea).
1
316
Justicia a la carta
Provincia de Buenos Aires
Por otro lado, en la Provincia de Buenos Aires, la entonces gobernadora María Eugenia Vidal –quien fuera vicejefa de Gobierno de
Mauricio Macri en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el
período 2011-2015– nombró, al día siguiente de su asunción (el 11 de
diciembre de 2015), en el cargo de secretario de Legal y Técnica de la
Provincia de Buenos Aires, al Dr. Julio Marcelo Conte Grand,5 quien
para asumir al cargo debió renunciar a su función de procurador general (del Poder Judicial) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo
hizo el 10 de diciembre de 2015.6
Es importante recordar que Conte Grand se desempeñó en el cargo de procurador desde el 27 de marzo de 2012,7 o sea que fue propuesto y designado con Vidal como vicejefa de Gobierno de la Ciudad
y con Mauricio Macri como jefe de Gobierno.8
Un año después de haber sido designado como secretario de Legal
y Técnica de María Eugenia Vidal (diciembre de 2016), ella lo sugiere
como procurador del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Así, luego de habérselo llevado a la provincia como su mano derecha, es postulado para el mismo cargo para el que lo había propuesto cuatro años antes en la Ciudad, pero esta vez en la Provincia de
Buenos Aires, donde ahora, en lugar de ser vicejefa de Gobierno, era
gobernadora.
Finalmente, su pliego fue aprobado en la Honorable Cámara
de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, con fecha del 21 de
Poder Ejecutivo, Provincia de Buenos Aires, decreto 16, 11 de diciembre de 2015, disponible en línea: <http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/D0016-15%20b.
pdf>.
6
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreto 360/2015, 10 de diciembre de 2015, disponible en línea: <https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/299441>.
7
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreto 171/2012, 27 de marzo
de 2012, disponible en línea: <https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/
norma/191111>.
8
“Julio Conte Grand será el nuevo procurador de la Provincia”, en La Nación, 22 de
diciembre de 2016 (disponible en línea).
5
317
IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial
diciembre de 2016, y asumió a la semana siguiente la función de procurador, es decir, jefe de los fiscales y defensores de toda la Provincia
de Buenos Aires.9
La promiscuidad en las designaciones que envuelven a las más altas jerarquías de los poderes Ejecutivo y Judicial, y que tienen como
protagonistas a las mismas personas, habilita por si sola una designación totalmente viciada en su independencia e imparcialidad, al
menos ante los ojos de un observador razonable. Así, el responsable
de los fiscales que debían investigar las denuncias contra los funcionarios de María Eugenia Vidal y contra sus opositores políticos, era,
a partir del 28 de diciembre de 2016, su mano derecha, quien fuera su secretario de Legal y Técnica y a quien también designó como
procurador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando ella era
vicejefa de Gobierno.10
También en esta provincia es destacable el desplazamiento de un
magistrado mediante un proceso de enjuiciamiento político totalmente viciado de nulidades que se llevó adelante contra el Dr. Luis
Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo
Nº 1 de la Ciudad de La Plata, quien fue expulsado de su cargo por el
contenido de sus sentencias.
El juicio para destituirlo tuvo características de parcialidad y
nulidad que vale la pena destacar: en principio, la conformación del
tribunal de enjuiciamiento solo con legisladores afines a María Eugenia Vidal, que fueron seleccionados para intervenir en otra causa;
es decir, se lo enjuiciaba con un jurado conformado para una denuncia desestimada, lo que viola los arts. 3 y ss. de la ley provincial 13.661
de enjuiciamiento de magistrados.11
9
“Conte-Grand asumió como Procurador”, Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 (disponible en línea).
10
Véase la página institucional del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires: <https://www.mpba.gov.ar/institucional#body>.
11
Ley 13.661, Provincia de Buenos Aires, 24 de abril de 2007, disponible en línea:
<http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13661.html>.
318
Justicia a la carta
Asimismo, en la selección de abogados que conformaron el tribunal de enjuiciamiento, de todos los abogados de la provincia –de entre
30 y 70 años de edad, y con diez años de ejercicio de la profesión– que
entraban en el sorteo para integrarlo, solo resultaron escogidos dirigentes de Colegios de Abogados provinciales con cercanía partidaria
y afinidad ideológico-política con la entonces gobernadora.12
Al respecto, pueden verse entre otros: “Más de mil personalidades firmaron una
solicitada ‘en defensa de la democracia’”, Nueva BA, 7 de marzo de 2017; “Hay una persecución a jueces por el contenido de sus sentencias”, Primera Edición - El Diario de
Misiones, 20 de junio de 2017; “Barcesat: ‘Hay una persecución contra todos los jueces
que tengan independencia de criterios’”, ABC en Línea, 23 de octubre de 2016; “Tonelli
admitió que podrían remover a Gils Carbó por decreto”, en Perfil, 11 de julio de 2017;
“Freno a los jueces por decreto y ‘en comisión’”, en Página/12, 22 de diciembre de 2015;
“Uno por uno, los jueces y fiscales que atormentan al macrismo”, en Clarín, 28 de
agosto de 2016; “Mi obligación es trasladar a tarifas el costo”, en Página/12, 24 de mayo
de 2017; “Ordenan a Vidal devolver a los auxiliares de Educación lo descontado como
castigo por protestar”, La Izquierda Diario, 7 de abril de 2016; “La Justicia ordenó al
gobierno provincial reabrir la paritaria estatal en tres días”, Info Blanco sobre Negro,
30 de abril de 2016; “Vidal contra el juez que falló a favor de los docentes: pidieron el
jury contra Arias por firmar una solicitada”, Política Argentina, 16 de marzo de 2017;
“El juez Arias frenó el tarifazo eléctrico de Vidal”, La Política Online, 13 de julio de 2016;
“Un fallo frenó el aumento de la luz en La Plata y el interior bonaerense”, en La Nación, 16 de junio de 2017; “Casi en secreto, Vidal hace limpieza judicial en la Provincia”,
en Clarín, 17 de julio de 2017; “Vidal va por ‘la cabeza’ del juez Arias: Pidieron el jury”,
Urgente 24, 16 de marzo de 2017; “Las señales de la Corte a Vidal en el arranque de la
campaña”, en Tiempo Argentino, 24 de agosto de 2017; “Julio Conte Grand: ‘Vamos a
acusar al Juez Luis Arias’”, COOL iDH, 6 de julio de 2017; “Quién es Julio Conte Grand, el
abogado del Opus Dei que Vidal quiere en la Procuración”, Letra P, 15 de noviembre de
2016; “Impugnación: ‘Conte Grand carece de idoneidad para ser procurador general’”,
Diario Contexto, 13 de diciembre de 2016; “La procuradora Falbo debería renunciar”, en
La Nación, 18 de febrero de 2016; “La procuradora Falbo en la corrupción bonaerense”,
en La Gaceta, 12 de mayo de 2016; “El agua y el fuego”, en Página/12, 28 de abril de
2013; “Inundaciones La Plata: Arias revocó ‘resoluciones de Falbo contra Julián Axat’”,
Cadena BA, s. f.; “Arias se despachó contra la procuradora Falbo y dijo que existe ‘un
sistema de impunidad’”, Infocielo, 13 de noviembre de 2019; “Investigarán al fiscal que
sobreseyó en un trámite exprés a Daniel Scioli”, en Clarín, 24 de agosto de 2017 (todos
disponibles en línea).
12
319
IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial
Tarifas de servicios públicos
Otra situación ilustrativa y generalizada de la injerencia indebida en
el Poder Judicial mediante la técnica del ataque a funcionarios judiciales es la que tuvo lugar contra los jueces que intervinieron en las
causas que buscaban frenar el aumento desmedido de las tarifas de
servicios públicos, por ser inconstitucionales.
Con la asunción del entonces presidente Mauricio Macri, el 10 de
diciembre de 2015, se llevaron a cabo diversas medidas gubernamentales que implicaron sustanciales incrementos en materia tarifaria
de servicios públicos. En ese contexto, los magistrados que rechazaron las subas por ser violatorias del marco regulatorio que estipulaba cómo debían llevarse a cabo esos aumentos, y por ser contrarias
a las leyes nacionales y a la Constitución Nacional, fueron atacados
con denuncias ante el Consejo de la Magistratura, con pedidos de juicio político, con intimidaciones a través de los grupos empresarios
oligopólicos de medios de comunicación aliados al entonces Poder
Ejecutivo y con ataques a la honra y el buen nombre, entre otras técnicas de desgaste y disciplinamiento.
Una de las magistradas que fue más perseguida y atacada, y a
quien se utilizó además para ejemplificar y disciplinar a los demás
jueces que intentaran dictar resoluciones que impidieran el avance
de las políticas neoliberales, fue la Dra. Martina Forns, titular del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso
Administrativo Federal N° 2 de San Martín (Provincia de Buenos Aires), que declaró inconstitucional la suba de tarifas del servicio eléctrico. En el juzgado a su cargo, se inició el primer proceso colectivo
que cuestionó ese aumento tarifario; la causa se caratuló “Fernández
Francisco Manuel y Otros c/Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de
Energía y Minería y otro S/Amparo” (expte. 33645/16). Por imperativo
legal, todas las acciones que se iniciaran con posteridad a esa causa
debían ser tratadas por la misma jueza, y su decisión tendría alcance
nacional.
320
Justicia a la carta
En el expediente, se impugnaban las resoluciones que habilitaban los aumentos tarifarios y se solicitaba una medida cautelar
para que los suspendieran hasta tanto hubiera una sentencia definitiva que estableciera la constitucionalidad de las subas. Con fecha del 3 de agosto de 2016, Forns hace lugar a la medida cautelar y
ordena al Estado nacional la inmediata suspensión de los aumentos y del nuevo cuadro tarifario, hasta tanto se realizara la correspondiente audiencia pública.13
La citada resolución judicial, que impedía el avance de las políticas neoliberales en el sistema de tarifas de servicios públicos, fue la
causante de ataques e intimidaciones públicas, realizadas a través
de la prensa, por periodistas afines a Cambiemos y por diversos funcionarios del entonces Poder Ejecutivo Nacional. Los ataques no se
dirigían al fallo, sino a las cualidades personales de la magistrada y a
su género femenino.
Además, recibió amenazas contra su integridad física y la de su
familia, a lo que se sumó la coacción indirecta que sufrió, al igual que
Servini de Cubría, cuando esa sentencia significó la desvinculación
laboral y unilateral por parte del gobierno del cónyuge de Martina
Forns, que se desempeñaba como abogado del Estado nacional y poseía fueros sindicales por ser delegado gremial. Nada importaron sus
fueros en el momento de sancionar a la familia de la jueza.
La estrategia que utilizó el entonces presidente Mauricio Macri no fue diferente a la ya descripta en este libro: comenzó con el
desgaste de la figura de la jueza, mediante ataques cotidianos en los
grupos oligopólicos de medios de comunicación afines a Cambiemos, con mentiras y acusaciones de ser una magistrada militante del
partido político opositor al macrismo,14 para horadar la resolución y
“Fallo de la jueza Forns que suspende aumentos en la tarifa de la energía eléctrica”,
Centro de Información Judicial, 4 de agosto de 2016 (disponible en línea).
14
“La jueza K que frenó la suba de la luz, furiosa con la Corte y el Gobierno”, en Clarín,
7 de septiembre de 2016, y “La jueza K que frenó el tarifazo de la luz dijo que hay una
‘caza de brujas’ y que echaron a su marido”, Todo Noticias, 7 de septiembre de 2016
(disponibles en línea).
13
321
IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial
plantear que la jueza carecía de independencia, imparcialidad y conocimiento jurídico.15
La presión ejercida a través de la prensa por funcionarios del Poder Ejecutivo, periodistas y militantes de Cambiemos –que colmaron
las redes sociales con amenazas, expresiones injuriantes y lesivas–16
tuvo como punto cúlmine una situación de gravedad institucional
solo comparable con las épocas oscuras del genocidio argentino: el
16 de agosto de 2016, personas desconocidas dejaron un artefacto explosivo en un contenedor de residuos ubicado a escasos metros de su
casa.17 Así, a tan solo dos semanas de suspender los aumentos tarifarios, se logró generar una escalada de violencia contra la jueza que
terminó con un intento de atentado contra su vida.
En paralelo a estas situaciones, se produjo el citado despido del
cónyuge de la magistrada, el Dr. Gabriel Macaggi, que era abogado de
la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El letrado fue desvinculado
de manera unilateral e intempestiva por parte de los funcionarios de
la citada repartición, aun cuando contaba con una antigüedad laboral de veintiséis años y poseía inmunidad gremial por ser delegado
sindical.18
Finalmente, y como de costumbre en las tácticas de desgaste y
desprestigio llevadas adelante por el macrismo, el 14 de septiembre
de 2016 ingresó en el Consejo de la Magistratura un pedido de enjuiciamiento. Le endilgaron a Forns “mal desempeño en sus funciones,
ignorancia inexcusable del derecho y falta de equilibrio emocional
“Hallan una granada de guerra a metros de la casa de la jueza que frenó el ‘tarifazo’: ‘Estoy preocupada por mi familia’”, en Clarín, 17 de agosto de 2016 (disponible en
línea).
16
“No voy a cambiar mi pensamiento ni me van a callar”, en Tiempo Argentino, 17 de
agosto de 2016 (disponible en línea).
17
“Hallan una granada de guerra a metros de la casa de la jueza que frenó el ‘tarifazo’…”, op. cit.
18
“Cruce entre el Gobierno y la jueza de las tarifas”, en La Nación, 8 de septiembre de
2016 (disponible en línea).
15
322
Justicia a la carta
evidenciado con la reacción que tuvo al conocer el fallo de la Corte
Suprema que revocó la decisión”.19
El disgusto que la sentencia generó en el arco político de Cambiemos, que veía frustrado su proyecto liberal por encontrar tabiques
constitucionales a los aumentos irracionales de tarifas, fue razón
suficiente para que una denuncia sin basamento normativo permaneciera abierta por más de un año, cual espada de Damocles, para reactivarla en caso de alguna nueva resolución que disgustara a quien
era presidente, Mauricio Macri. Recién a fines de 2017 se procedió a
archivarla.
Luego de las acciones de desprestigio y castigo sufridas por Forns
y Arias (quien fuera destituido también por obstaculizar la política
liberal de tarifas), ningún otro magistrado se atrevió a frenar los aumentos, aun cuando fueron manifiestamente inconstitucionales, ilegales y contrarios a las resoluciones que los mismos funcionarios del
macrismo suscribieron, a tal punto que se adelantó un mes el aumento tarifario planificado por el propio ministro de Energía.
Resulta evidente que las acciones de disciplinamiento, amedrentamiento y desprestigio que sufrieron los jueces fueron lo suficientemente impunes y descarnadas como para generar el miedo en el
resto de los magistrados.
“Formalizan ante la Magistratura pedido de juicio político a la jueza Forns”, en
Ámbito Financiero, 15 de septiembre de 2016 (disponible en línea).
19
323
V. Contexto y medios de comunicación
en los que se dio la injerencia
en el Poder Judicial
Para completar y comprender el contexto en el que se dieron los ataques a la independencia e imparcialidad del sistema judicial argentino, y la significación que poseyó ese asedio sistemático y planificado,
es importante poner de manifiesto el contexto mediático del momento en que se crea esta justicia “a la carta”, y que se vincula con la
alianza entre el entonces presidente Mauricio Macri y el oligopolio
mediático conformado por el Grupo Clarín y Grupo La Nación. Este
tridente es el que estratégicamente ordenó y realizó los ataques descriptos a funcionarios judiciales, magistrados y abogados, en forma
coordinada y planificada, para disciplinar a todos aquellos que realizaran resoluciones judiciales en contra de los intereses del entonces
Poder Ejecutivo Nacional y de los grupos oligopólicos.
Referencia histórica
El mapa de medios en Argentina debe comenzar con una pequeña referencia a la historia reciente de los medios comunitarios y populares del país y a la democratización de la comunicación. La ley 22.285
de radiodifusión, sancionada el 15 de septiembre de 1980, buscó,
325
V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial
entre otras cosas, configurar un sistema de medios de comunicación
comercial controlado por las Fuerzas Armadas, que gobernaron el
país durante el genocidio argentino acaecido entre los años 1976 y
1983. En este sistema, podían ser titulares de licencias de radiodifusión solo las personas individuales o sociedades comerciales, y se impedía que las organizaciones de la sociedad civil accedieran a estas.
El 10 de septiembre de l999, el presidente Carlos Saúl Menem dictó el decreto 1005/1999, solicitado expresamente por el Grupo Clarín, que lo había impulsado a la presidencia de la Nación haciendo
campaña por él. La modificación que establecía el decreto se refería a
quitar la imposibilidad que existía para que se configuraran oligopolios o grupos de comunicación que manipularan la opinión pública.
Así, Menem les concedió a los ya propietarios la posibilidad de ser
titulares de diferentes medios de comunicación en varios formatos.
Entonces, el titular de un periódico podía ser también propietario
de una licencia de radio y/o de televisión, posibilidad vedada con la
reglamentación anterior.
Para el final de la década de 1990, las modificaciones normativas
producidas por las políticas neoliberales del menemismo permitieron una enorme concentración de los medios de comunicación
privados, en un pequeño número de empresas, que conformaron
grupos de medios con una importante capacidad para influir en la
opinión pública y la vida política del país, al controlar lo que se conoce como “triple play”, o sea, medios de radiofonía, de Internet y de
televisión abierta y por cable, además de tener operadores de cable
en distintas provincias.
La tendencia a la acumulación, en un mercado donde existen
escasos grupos empresarios, confluyó en tácticas de aglutinamiento que terminaron con la conformación de un oligopolio de medios
de comunicación que domina todo el país. Asimismo, con el advenimiento del macrismo, incorporaron lo que se conoce como “cuádruple play”, es decir, a los servicios de radio, televisión abierta y
por cable e Internet se incorporaron los servicios de comunicación
de telefonía. Con estos recursos tecnológicos de comunicación, un
326
Justicia a la carta
pequeño grupo económico de grandes empresas sumó, a los anteriores, los servicios de comunicaciones móviles y sus tecnologías asociadas. Así, manejan las tendencias, los gustos y las modas de gran
parte de la población argentina.
Concentración en dos grandes grupos económicos
En el momento de escribir este libro, existen tan solo dos diarios en
Argentina que poseen circulación nacional, propiedad de las dos
empresas de medios más grandes, que centralizan el manejo de la
agenda informativa y además cuentan con varios canales abiertos
de televisión, canales de cable, radios y sitios de Internet; también
poseen agencias de noticias y periódicos de alcance nacional, que a
la vez imponen en las redes de Internet. Pero, como si ello no fuera
suficiente, son propietarios de pequeños periódicos en todas las capitales provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su
defecto, poseen alianzas estratégicas que obligan a los diarios locales
a poner en tapa y en el interior una cierta cantidad de noticias que
definen su línea editorial.
A modo de ejemplo, el Grupo Clarín, multimedio que en su historia ha representado las posiciones de las clases dominantes, en la
década de 1970 otorgó prioridad en su expansión económica a una estrategia pragmática, al asociarse con los genocidas de la última dictadura militar. Con el advenimiento de la democracia, dicha expansión fue realizada mediante la extorsión a los distintos gobiernos
democráticos.
Por su parte, el Grupo La Nación, cuyo diario ha expresado históricamente la ideología de las clases conservadoras de Argentina,
tuvo siempre su referencia editorial en complicidad con los sectores
genocidas y oligárquicos, y actualmente con los terratenientes y los
commodities agrarios.
El último de los medios de comunicación que ha tenido una rápida expansión es el que posee el diario digital Infobae, un multimedio
327
V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial
fundado en 2002, cuyo periódico insignia es de los más vistos por
Internet. Este periódico y los medios asociados poseen una línea editorial con conformidad con la Embajada de Estados Unidos.
La información publicada por los periódicos de estos grupos es
replicada por un sinfín de pequeños y medianos medios de comunicación, tanto radiales y digitales como impresos; también es reproducida por agencias de información en sitios de Internet, y nuevamente
replicada por sus “subsidiarias” radiales, televisivas y por operadores
de cable, lo que les da el poder de “imponer la agenda mediática”.
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
En un contexto de extrema concentración mediática como la descripta, durante 2008, organizaciones sociales, culturales, políticas,
ambientales, agroforestales, económicas, universitarias, mutualistas, sindicalistas, agrupadas en la Coalición por una Comunicación
Democrática, materializaron una iniciativa: “21 puntos básicos por el
derecho a la comunicación”.
Esta actividad de la sociedad civil organizada, que proponía democratizar los medios de comunicación, generó una fuerte y agresiva respuesta por parte de los multimedios del Grupo Clarín y Grupo
La Nación, quienes abonaron permanentemente la creación de un
clima de tensión, crispación y odio entre compatriotas, reiterando
en forma ininterrumpida el libreto de una “grieta” entre los argentinos que dividía a la sociedad.
En ese marco de fuerte propaganda política en favor del conflicto
social y de la división de los argentinos, la iniciativa es apropiada por
la autoridad política nacional de ese entonces, y la propuesta surgida
de los “21 puntos básicos por el derecho a la comunicación” se lleva al
Congreso de la Nación.
Esta propuesta fue debatida por meses en foros públicos, por especialistas y ciudadanos en general, todo ello a lo largo y ancho de la
República Argentina, en la búsqueda de poder reflejar el federalismo
que impera en el país y tomar las particularidades de cada región.
328
Justicia a la carta
El 10 de octubre de 2009, el Congreso sancionó la ley 26.522, que
regulaba los servicios de comunicación audiovisual, cuyo objetivo,
entre otros, resultaba ser la desconcentración mediática. La implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se
sumaba a una serie de iniciativas por la democratización de los medios de comunicación, a fin de desarticular los oligopolios mediáticos que se conformaron durante cuarenta años. En ese sentido, fue
oportunamente presentada una propuesta ante el Congreso de la
Nación para declarar de interés público la producción, la distribución y la comercialización del papel para diarios, lo que significaba
la posibilidad de que todos los medios escritos del país adquirieran
un insumo fundamental a un mismo precio.
Modificación del mapa de medios en Argentina
y su democratización
Junto con las iniciativas descriptas, entre los años 2009 y 2015, se
promovió la democratización y el acceso a diversos medios de comunicación, en forma gratuita, a través de la implementación de diversos programas estatales. Así, se instaló y promocionó la Televisión
Digital Abierta, además de sumarse como política pública el programa de Fútbol Para Todos, “liberando” lo que se denominó el “secuestro” de la televisación del fútbol y sus goles. Ello implicó, por
parte de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), rescindir un contrato con el Grupo Clarín, que era uno de los pilares de su poder
de dominación y de sometimiento a contratos leoninos para todas
aquellas empresas de cable del interior del país que no hubieran
sido adquiridas por su empresa Cablevisión. Esto no solo conllevó
el fin del negocio del cobro del fútbol por televisión paga, sino que
también le restó influencia al grupo citado respecto de la manipulación mediática en el interior del país, liberando a operadores y
medios de comunicación de una relación de explotación comercial.
329
V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fijó, además, la
división del espectro radioeléctrico en tres partes iguales: un tercio
para los medios comerciales, otro para los medios sin fines de lucro y
otro para los medios públicos.
Finalmente, estableció la obligatoriedad, para los grandes grupos empresarios, de desprenderse de los medios de comunicación
cuando superaran una cantidad fijada por la norma, con la intención de terminar con el oligopolio. Así, los grupos debían presentar
sus planes de adecuación a la norma, y la autoridad de aplicación (la
Agencia Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), luego
de una revisión, aprobaría el desprendimiento de esas “unidades”
empresariales.
El Grupo Clarín
En ese momento, el Grupo Clarín poseía 236 licencias de televisión,
controlando así un 35% del mercado potencial, cuando la ley le exigía
no poseer más del 10 por ciento. Había, además, una serie de incompatibilidades: el grupo que era licenciatario de un operador de cable
no podía ser propietario de una señal de televisión abierta, de acuerdo con lo que establecía la ley.
Por eso, aludiendo entre otras cosas a que la ley atacaba la libertad de expresión, el Grupo Clarín interpuso una serie de acciones y pidió medidas cautelares en distintos juzgados del país, generando una
manipulación judicial y buscando a un “juez de conveniencia” que le
permitiera suspender la aplicación de la ley y luego intentar que fuera
declarada inconstitucional, especialmente en los artículos que limitaban la multiplicidad de licencias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación demoró cuatro años en
definir la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, y mantuvo así durante este tiempo la indemnidad de la
posesión de los medios pertenecientes al Grupo Clarín. Recién el 29
de octubre de 2013, cuatro años después de sancionada la ley 26.522,
330
Justicia a la carta
la Corte Suprema se expidió declarando su constitucionalidad,1 por
lo que debían iniciarse los procedimientos de adecuación (o sea, la
segmentación y la venta de los excedentes del grupo económico).
Las trabas que impuso el oligopolio en la faz práctica para realizar su adecuación lo favorecieron con el paso del tiempo. Con este
retraso, fue posible que se realizaran las elecciones presidenciales
sin que se hubieran desprendido de ninguna licencia.
En ese contexto, con un espacio político a favor de la democratización de los medios y otro a favor de la concentración, el grupo económico-mediático concretó una alianza estratégica con Mauricio
Macri. Así, realizó un “periodismo de guerra”,2 tal como lo describió
uno de sus editores jefes, en contra de aquel oficialismo y en beneficio de Cambiemos. Como contraprestación de imponer su hegemonía mediática al servicio de la elección, Mauricio Macri dejaría sin
aplicación la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
A esta alianza política se sumó el Grupo La Nación, cuya línea
editorial coincide con los principios liberales y oligárquicos y está a
favor de la impunidad de los delitos del genocidio argentino.
A los diecinueve días de haber asumido la función el nuevo presidente, con fecha del 29 de diciembre de 2015, se publica en el Boletín Oficial el decreto 267/2015, con el que se derogaban los aspectos
cuestionados por el Grupo Clarín de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
“La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios”, Centro de
Información Judicial, 29 de octubre de 201 (disponible en línea).
2
“La autocrítica de Julio Blanck sobre Clarín en la era K: ‘Hicimos periodismo de
guerra’”, en Perfil, 21 de julio de 2016 (disponible en línea).
1
331
V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial
El articulado del citado decreto modificaba la ley: se sustituyó el
primigenio art. 413 y se eliminó el 45,4 lo que en definitiva posibilita
la realización de cadenas mediáticas de televisión y radio, eliminando los topes de señales que puede poseer cada grupo económico, así
como también los topes en la cantidad de ciudades en las que puede
operar una empresa de televisión por cable.
El decreto también eliminó las restricciones a la “propiedad cruzada”, o sea, ser licenciatarios de señales de televisión por cable, de
Decreto 267/2015, art. 16: “Sustitúyese el texto del artículo 41 de la Ley Nº 26.522
por el siguiente: ‘ARTÍCULO 41.- Las licencias de servicios de comunicación audiovisual
y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias solo son transferibles a
aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas
para su adjudicación. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias se considerarán efectuadas ad
referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada,
la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el
registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará
desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos.
La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM. Las licencias concedidas a prestadores de gestión
privada sin fines de lucro son intransferibles’”.
4
Decreto 267/2015, art. 17: “Sustitúyese el texto del artículo 45 de la Ley Nº 26.522 por
el siguiente: ‘ARTÍCULO 45.- Multiplicidad de Licencias. A fin de garantizar los principios
de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites: 1. En el orden
nacional: a) UNA (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte
satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de
licencias de servicios de comunicación audiovisual y servicios TIC regulados por la
Ley N° 27.078; b) Hasta QUINCE (15) licencias de servicios de comunicación audiovisual
cuando se trate de radiodifusión de televisión abierta o de radiodifusión sonora. 2. En
el orden local: a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
(AM); b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o
hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria
de servicio; c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta. En ningún caso la
suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto
de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO
(4) licencias’”.
3
332
Justicia a la carta
abierta y de radiofonía. Incluso se establece que los licenciatarios
de TV y radio podrían pedir la extensión del plazo de licencia por diez
años más, lo que mejora la posición que tenían las empresas oligopólicas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En definitiva, antes de cumplirse un mes de gestión, el entonces
presidente Mauricio Macri ya había vuelto a permitir la formación
de oligopolios (que nunca llegaron a desconcentrarse) y, con ello,
posibilitaba la manipulación de la opinión pública y la instalación
de un libreto hegemónico por parte de dos grupos de medios que
manejan el mercado y habían sellado una alianza estratégica con
Cambiemos.
Pero esta situación de concentración fue profundizada aún más
hacia fines de 2016, cuando se dicta otro decreto que permite la “convergencia plena” en el área de telecomunicaciones a partir de enero
de 2018, o sea, el “cuádruple play”. Esto significa que se habilita a
las empresas oligopólicas de medios de comunicación –además de
ofrecer servicios de TV, TV por cable, radio AM, radio FM, tener las empresas de cable, empresas de Internet y agencias de noticias, sin limitación de cantidades– a brindar servicios de telefonía fija y móvil,
y todo concentrado en la misma red. Un gran “pulpo” que determina
los gustos, las modas y la opinión pública de los argentinos.
Así, con este último decreto se terminan de enterrar la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual y la intención de democratización del acceso a la información y los servicios de comunicación
audiovisual, dejándolo todo en manos de solo dos empresas privadas.
TV
La reconfiguración del mapa mediático
En la actualidad, el mapa de medios se encuentra regido por una sumatoria de decretos dictados por el entonces presidente Mauricio
Macri, quien consolidó el monopolio de los dos grandes grupos empresarios de medios de comunicación, desde los que afianzó su poder
político de disciplinamiento con amenazas a opositores, posibilitó la
333
V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial
ramificación del discurso hegemónico de la vertiente neoliberal y el
manejo de la opinión pública, para atacar, desacreditar, someter y
sancionar a los funcionarios del Poder Judicial, a los del Ministerio
Público, a los abogados y a los demás operadores del sistema judicial
que no reprodujeron el discurso jurídico del Poder Ejecutivo Nacional ni se doblegaron a sus intenciones.
Es importante destacar que, en paralelo, se desmanteló todo vestigio de política pública de acceso gratuito a medios de comunicación,
como era la Televisión Digital Abierta y sus señales de contenidos.
A esto se sumó el desguace de la agencia estatal de noticias Télam,
cuyos trabajadores fueron despedidos, en un plan de eliminación de
“competidores estatales” de los citados grupos Clarín y La Nación,
socios políticos privados de Cambiemos.
Este plan incluyó también una persecución y un ataque directo
a los medios de comunicación que no resultaban afines a las políticas impulsadas desde el partido gobernante Cambiemos, mediante
la encarcelación de sus dueños o la quita de toda la pauta oficial, lo
que los obligó a convertirse en señales religiosas, sin noticieros y sin
línea editorial.
Así, el mapa mediático después de la asunción de Mauricio Macri a la presidencia tuvo como hechos protagónicos la compra-venta
y/o fusión de empresas propietarias de medios de comunicación, de
modo que Clarín y La Nación crecieron aún más. El primero, en particular, se conformó como el grupo dominante por excelencia. Las
políticas de Cambiemos, así como la distribución direccionada de la
pauta de publicidad oficial, tornaron inviables los medios de comunicación chicos y medianos, ya sea por falta de financiamiento o por
la ausencia de políticas que aseguraran su sustentabilidad. Cientos
de radios debieron dejar de transmitir o fueron adquiridas por alguno de los grupos económicos que impiden la pluralidad de voces, lo
que genera una capacidad de imponer un libreto que invalida cualquier otra visión.
Como epílogo, se puede demostrar lo expuesto al verificarse que
el periódico Clarín (del grupo económico del mismo nombre) es el
334
Justicia a la carta
de mayor tirada en la prensa en castellano de América Latina, y
acrecentó su incidencia en la opinión pública gracias a la fusión de
Cablevisión y Multicanal, que se suma a la fusión que pudo realizar
recientemente con la empresa de telefonía Telecom. Todo esto lo convirtió en el mayor conglomerado de telecomunicaciones de Argentina, y el primer operador de “cuádruple play” (telefonía fija y móvil,
video e Internet), a tal punto que logró imponer a un periodista suyo
como ministro de Hacienda de la Nación. Entonces, lo que este medio expone como noticia (real, falsa o tergiversada) es reproducido y
repetido por un millar de medios de comunicación, en la prensa escrita y digital, en los programas de televisión por aire, por cable y por
Televisión Digital Abierta, en portales de Internet, Facebook, Twitter
e Instagram, entre otros.
Huelga decir que los decretos dictados fueron cuestionados judicialmente por distintos actores de la ciudadanía, pero no tuvieron
respuesta por parte de un sistema judicial tomado por un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación y Disciplinamiento, que posibilitó la persecución a opositores políticos, la impunidad para el “clan
Macri” y la instalación de políticas neoliberales que estaban en pugna con la Constitución y las leyes de la nación.
335
VI. La garantía de imparcialidad
e independencia judicial
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha adoptado un criterio estructural para abordar la independencia e imparcialidad en el
Poder Judicial: no se trata únicamente de la defensa de los particulares que ejercen actividades judiciales o están vinculados con ellas,
sino de un contexto institucional que establece la separación de poderes, el régimen democrático y el Estado de derecho.
A este respecto, ya en 1985, Laxmi Mall Singhvi decía:
Los conceptos de imparcialidad e independencia del Poder Judicial
[que le confieren su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales. [...] Su inexistencia conduce
a la denegación de Justicia y resta credibilidad al proceso judicial.
Debe señalarse que la imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son tanto privilegios del Poder Judicial como derechos humanos de los destinatarios de la Justicia.1
El Estado de derecho y la separación de poderes, además de ser pilares del sistema democrático, también constituyen una clave de
la administración de justicia como garantía de independencia,
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr.
27.
1
337
VI. La garantía de imparcialidad e independencia judicial
imparcialidad y transparencia. “La práctica general de administrar
Justicia de forma independiente e imparcial es aceptada por los Estados como una cuestión de derecho, por lo que constituye una costumbre internacional en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia”.2
La ONU ha consolidado la idea de que el Estado de derecho entraña
una supervisión judicial (o su equivalente) de la constitucionalidad o
legalidad de las decisiones del Poder Ejecutivo, de los actos administrativos y de las leyes. Subraya que la supervisión no debe entenderse
como una manifestación de rivalidad institucional entre los poderes
Judicial, Ejecutivo y Legislativo, sino que debe ser un mecanismo
para prevenir el posible desarrollo de desviaciones autoritarias y garantizar la supremacía del derecho en todas las circunstancias.3
La calidad de la administración de justicia tiene un efecto directo
en la democracia y el desarrollo de los Estados, por lo cual es preciso
reforzar la independencia de las profesiones jurídicas. Jueces, fiscales, defensores públicos y abogados deben conocer y tener presentes
las normas, los principios, las reglas, la jurisprudencia en materia de
derechos humanos, los sistemas internacionales de derechos humanos, los tribunales internacionales y regionales, con el objeto de fortalecer la democracia, el Estado de derecho y la buena gobernanza a
nivel nacional.4
El Poder Judicial, por su parte, es en gran medida responsable
de promover el Estado de derecho y respaldar la buena manera de
gobernar, apoyando una institucionalidad duradera y promoviendo un sano equilibrio entre los poderes del Estado, la sociedad civil y el mercado. Asimismo, debe formular o establecer las normas
2
Ibíd., párr. 28, e Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/
HRC/11/41, párr. 14.
3
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr.
29.
4
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 9 de abril de 2010, A/HRC/14/26, párr. 19.
338
Justicia a la carta
existentes fundadas en derechos humanos, mejorando su aplicabilidad a nivel nacional. Por ello, la independencia del Poder Judicial
deriva de su integridad, competencia, profesionalismo, y de sus mecanismos de rendición de cuentas.5
Respetar el Estado de derecho, promover la separación de poderes
y la independencia de la justicia son condiciones necesarias para la
protección de los derechos humanos y la democracia. Sin embargo,
la independencia del Poder Judicial no puede otorgar un cheque en
blanco a los jueces. Los magistrados deben hacer coincidir sus decisiones con los principios del Estado de derecho, la democracia y la
separación de poderes.6 Esto significa que la independencia de los jueces y magistrados no implica jamás que puedan hacer lo que quieran.
Ello configuraría una distorsión grave de esa garantía de independencia, incluso sería tan nocivo como su ausencia misma. Independencia
debe significar que los magistrados puedan fundar sus decisiones en
un marco exento de injerencias y presiones.
Es preciso recordar la preocupación de la ex Comisión de Derechos Humanos por el alcance y la frecuencia del fenómeno de la
corrupción en el Poder Judicial en todo el mundo. Ese fenómeno va
mucho más allá de la corrupción económica en forma de desvío de
los fondos que el Parlamento asigna al Poder Judicial o de los sobornos, práctica que puede verse por otra parte favorecida por los bajos
sueldos de los magistrados. Se expresa al respecto de la corrupción
cuando esta afecta a la administración interna del Poder Judicial por
falta de transparencia, sistema de prebendas, por adoptar intervenciones tendenciosas en los procesos y resoluciones como consecuencia de la politización de la judicatura, de la afiliación política de los
jueces o de cualquier forma de clientelismo judicial.7
Ibíd., párrs. 70-71.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 9 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 16.
7
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr.
39.
5
6
339
VI. La garantía de imparcialidad e independencia judicial
Tal como se ha advertido desde instancias internacionales, la
percepción de la falta de independencia e imparcialidad incide
negativamente en el ejercicio del derecho a acceder a la justicia.
Genera desconfianza y hasta temor, empujando a las personas a
no recurrir al sistema judicial.8 Por ello, el conjunto de las instituciones gubernamentales y de otra índole (económicas, mediáticas,
eclesiásticas) debe respetar y acatar la independencia de la judicatura.9 Poder recurrir a una judicatura independiente e imparcial no
es un derecho ni una prerrogativa de los jueces y abogados: se trata
de un derecho de los usuarios.10
Para los Principios de Bangalore, la independencia judicial es
un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo.11 Un juez deberá ejercer su
función de forma independiente, partiendo de su valoración de los
hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de
cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o
interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier
fuente o por cualquier razón.12 Asimismo, debe ser independiente
tanto en relación con la sociedad en general como con las partes particulares de la controversia que deba resolver.13
La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las
funciones del juez y se refiere no solo a la decisión en sí misma, sino
también al proceso mediante el cual se toma esa decisión, desempeñándose sin favoritismo, predisposición o prejuicio.14
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 13 de mayo de 2008, A/HRC/8/4, párr. 34.
9
Principio 1 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
op. cit.
10
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, presentado a la Comisión de Derechos Humanos, 10 de enero de 2003, E/
CN.4/2003/65, párr. 44.
11
Principio 1 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
12
Ibíd., principio 1.1.
13
Ibíd., principio 1.2.
14
Ibíd., principios 2 y 2.1.
8
340
Justicia a la carta
Los órganos de aplicación de tratados de derechos humanos
han desarrollado la concepción de que la garantía de imparcialidad
cuenta tanto con un aspecto subjetivo –vinculado con la posición individual del juez– como con un aspecto objetivo –vinculado con las
características de un mecanismo o proceso que, con prescindencia
de la actitud individual del juez o magistrado, despejen el riesgo o
sospecha de parcialidad–. Un juez se debe excusar de participar en
cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de
forma imparcial, o en el que pueda parecer a un observador razonable que es incapaz de decidir el asunto imparcialmente.15
Del mismo modo, es preciso abordar la independencia desde esos
dos aspectos. Así, en relación con una decisión de un Tribunal Supremo de Sudáfrica, el Relator Especial de la ONU respecto de la independencia de los magistrados y abogados señaló que, en una sociedad
democrática, el Poder Judicial en su conjunto no solo debe afirmar o
pretender ser verdaderamente independiente, sino que también debe
ser visto manifiestamente como tal.16 En este sentido, un juez no solo
estará libre de conexiones inapropiadas con los Poderes Ejecutivo y
Legislativo y de influencias inadecuadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá parecer ser libre de ellas a los ojos de
un observador razonable.17
La independencia de los jueces debe protegerse tanto de injerencias externas como internas. Para ello, deben existir estructuras
adecuadas,18 del mismo modo que los Estados deben garantizar que
Ibíd., principio 2.5.
Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados,
presentado a la Comisión de Derechos Humanos, 10 de enero de 2003, E/CN.4/2003/65,
párr. 43.
17
Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
18
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 48.
15
16
341
VI. La garantía de imparcialidad e independencia judicial
los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación,19 trabas, hostigamiento o injerencias indebidas.20
Directriz 4 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de
1990.
20
Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/
HRC/4/25, párr. 14.
19
342
VII. Funciones del Consejo
de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación1
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder
Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna mediante la reforma constitucional de 1994. Está regulado por la ley 24.937 (t. o. por
decreto 816/1999) y reformada parcialmente por la ley 26.080 (t. o.
por decreto 207/2006).
Las atribuciones del cuerpo han sido establecidas en el art. 114 de
la Constitución argentina, en los siguientes términos:
El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure
el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de
los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por
Véase “Sobre el Consejo” en el sitio Web del Consejo de la Magistratura: <http://
www.consejomagistratura.gov.ar/index.php/46-informacion-general/institucional>.
1
343
VII. Funciones del Consejo de la Magistratura
otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la
forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de
los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne
a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y
todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia
de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
También son atribuciones propias del Consejo:
•
Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor
de los cursos realizados como antecedentes para los concursos
convocados. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz
prestación del servicio de justicia.
•
Elaborar y luego ejecutar de modo anual el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial, tal como lo establecen la Ley de Autarquía Judicial y la Ley de Administración Financiera.
344
Justicia a la carta
Integración del Consejo de la Magistratura
El Consejo se encuentra integrado por trece miembros, de acuerdo
con la siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por elecciones
mediante el sistema D’Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y
la presencia de magistrados con competencia federal del interior
de la república.
2. Seis legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques
parlamentarios de los partidos políticos, designarán a tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y
uno a la primera minoría.
3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa
matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real
en cualquier punto del interior del país.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá
ser profesor regular de cátedra universitaria de una facultad de
derecho nacional y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, que será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional
con mayoría absoluta de sus integrantes.
Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años
en sus cargos y podrán ser reelectos con intervalo de un período.
Asimismo, los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores cesarán en sus cargos si
se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, y deberán ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos
345
VII. Funciones del Consejo de la Magistratura
representantes que designen los cuerpos que los eligieron, hasta
completar el mandato respectivo.
El listado de los integrantes del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación se encuentra en la página oficial del Consejo de la Magistratura.
Funcionamiento en Comisiones del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura, por ley, se divide en cuatro comisiones
integradas de la siguiente manera:
1. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: compuesta por ocho consejeros, tres de ellos jueces, tres diputados, el
representante del Poder Ejecutivo y el representante del ámbito
académico y científico.
2. Comisión de Disciplina y Acusación: compuesta por nueve consejeros, uno es representante de los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos diputados, dos jueces, el representante
del ámbito académico y científico, y el representante del Poder
Ejecutivo.
3. Comisión de Administración y Financiera: compuesta por siete
consejeros, dos son diputados, un senador, dos jueces, un representante de los abogados de la matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo.
4. Comisión de Reglamentación: compuesta por seis consejeros, dos
son jueces, un diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y científico.
Estas comisiones se reúnen periódicamente y sus decisiones deben ser aprobadas por el plenario del Consejo, cuya integración
dependerá de la temática que resuelvan: mayoría simple (mitad
más uno) o calificada (dos tercios de los presentes) de la reunión
del plenario.
346
Justicia a la carta
De acuerdo con la actividad de las comisiones, se convoca a las
sesiones plenarias por la Secretaría del Consejo, por la Oficina de
Administración Financiera o por los organismos auxiliares cuya
creación se disponga. Las sesiones son públicas, al igual que los expedientes que se tramiten en el Consejo, especialmente aquellos que se
refieran a denuncias efectuadas contra magistrados.
Designación del presidente del Consejo de la Magistratura
El presidente del Consejo de la Magistratura es designado por mayoría
absoluta del total de sus miembros y permanece en sus funciones por
el término de un año. Puede ser reelecto con intervalo de un período.
Entre las facultades que posee, se encuentra convocar a sesiones
extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, además de
dirigir las sesiones del plenario y audiencias. Posee los mismos derechos y responsabilidades que el resto de los miembros del Consejo
y cuenta con un voto simple, salvo en caso de empate, donde tendrá
doble voto.
Comisión de Disciplina y Acusación
Es una de las dos comisiones más importantes que posee el Consejo
de la Magistratura: propone al plenario del Consejo sanciones disciplinarias para los magistrados por cuestiones vinculadas con la eficaz prestación del servicio de justicia.
Puede sancionar a los jueces con advertencias, apercibimientos
y multas de hasta un 50% de sus haberes, además de elevar al plenario los dictámenes de remoción y suspensión. Esta facultad estuvo
hipertrofiada desde diciembre de 2015: el Poder Ejecutivo Nacional
gubernamentalizó el Consejo, en cuyo seno contaba con una mayoría política, y utilizó esa mayoría para impulsar acusaciones y perseguir a los magistrados que dictaran resoluciones en contra de sus
ambiciones o intereses.
347
VII. Funciones del Consejo de la Magistratura
En este sentido, la Comisión puede ejercer el poder disciplinario
de oficio, no solo ante una denuncia que le efectúen otros órganos del
poder del Estado o usuarios del sistema judicial, como pueden ser
magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés
legítimo.
Asimismo, solo puede sesionar cuando esté presente más de la
mitad de sus miembros para lograr el quórum que habilite la sesión.
En los casos que abordamos en este libro, queda de manifiesto
el servicio prestado por esta Comisión al Poder Ejecutivo Nacional
desde la asunción de la coalición Cambiemos en 2015. Nos referimos
puntualmente a su protagonismo decisivo para remover a magistrados federales, entre ellos a quienes intervinieron en el procesamiento de Mauricio Macri cuando era jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Durante la gestión de Macri, integraban la Comisión: su presidente Pablo Tonelli,2 diputado de la coalición Cambiemos; su vicepresidenta, Adriana Donato, representante de los abogados que llega al
Consejo por acuerdo con la coalición Cambiemos;3 Luis María Cabral, representante de los jueces; Jorge Daniel Candis, representante
de los académicos; Juan Bautista Mahiques, representante del Poder
Ejecutivo y perteneciente a la coalición Cambiemos; Leónidas Moldes, representante de los jueces; Mario Negri, diputado del partido
gobernante;4 Juan Mario Pais, senador nacional del Partido Justicialista, y Ángel Rozas, senador nacional de la coalición Cambiemos.
“Pablo Tonelli”, Wikipedia, disponible en línea: <https://es.wikipedia.org/wiki/Pablo_Tonelli>.
3
“Adriana Donato es la nueva presidente del Consejo de la Magistratura”, Infobae, 22
de diciembre de 2016 (disponible en línea).
4
“¿Quién es Mario Negri, el diputado que firmó el pedido de sesión especial para
ajustar a los jubilados?”, Política Argentina, 13 de diciembre de 2017 (disponible en línea).
2
348
Justicia a la carta
Comisión de Selección de Magistrados
Esta comisión tiene como competencia llamar a concurso público
de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados
judiciales, materializar los concursos, designar a jurados, evaluar antecedentes de los aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas
y luego ponerlas a consideración del plenario del Consejo. Además,
tiene a su cargo la Escuela Judicial, cuyo objetivo es la formación y el
perfeccionamiento de los funcionarios y aspirantes a la magistratura.
Para lograr el quórum que le permita sesionar, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. La participación de los Consejeros que respondían a la coalición Cambiemos fue indispensable para
tomar cualquier decisión en esta comisión.
La Comisión de Selección de Magistrados es también la encargada de disponer qué concursos serán materializados y cuáles no.
De este modo, lograr manipular la selección de jueces lesiona la independencia e imparcialidad del servicio de justicia. La técnica de
manipulación consistió en paralizar aquellas ternas de postulantes
cuya idiosincrasia no comulgara con la coalición Cambiemos.
Esa práctica de manipulación fue subsidiaria de una forma de
selección de magistrados discrecional del Poder Ejecutivo para tribunales que resultaran sensibles a sus intereses. Consistió en designaciones ad hoc, subrogancias o traslados “a la carta”. La forma era
elegir a magistrados arbitrariamente y ponerlos en la función que se
deseaba utilizando sus mayorías políticas en el Consejo de la Magistratura. De ese modo, aquellos jueces que mantuvieran vínculos con
el partido de gobierno fueron objeto de traslados a juzgados donde
sus decisiones terminaron favoreciendo a la coalición gobernante, a
través de la legalización de medidas económicas liberales y la habilitación de la persecución, la estigmatización, el disciplinamiento y el
encarcelamiento de opositores políticos.5
Véase en este libro el capítulo en el que se trata el caso del Dr. Carlos Mahiques
–padre del consejero en representación del Poder Ejecutivo Nacional, Juan Bautista
5
349
VII. Funciones del Consejo de la Magistratura
El procedimiento de selección de esos magistrados configuró un
mecanismo completamente ilegal. Esos jueces subrogaron o fueron
trasladados a cargos vacantes cumpliendo una función para la cual
no habían sido designados, de acuerdo con los reglamentos y las disposiciones legales. De este modo, evadieron los concursos que muchas veces se encontraban en trámite.
Así, el Poder Ejecutivo Nacional incumplió los procedimientos
constitucionales, para colocar en puestos claves a jueces cercanos o
“amigos”, y de este modo lograr el control de las decisiones dentro
del Poder Judicial. Este mecanismo se aparta de los contrapesos republicanos de gobierno, cuyo cumplimiento resulta indispensable
para asegurar la legitimidad del sistema judicial.
La Comisión de Selección de Magistrados estuvo integrada, durante la gestión de Macri, por: su presidente y representante de los
jueces, Leónidas Moldes; su vicepresidente y representante de los
jueces, Luis María Cabral; Jorge Daniel Candis, representante de los
académicos; Juan Bautista Mahiques, representante del Poder Ejecutivo; Mario Negri, diputado de la coalición gobernante; Gabriela
Vázquez, representante de los jueces; Rodolfo Tailhade, diputado de
la oposición, y Pablo Tonelli, diputado de la coalición gobernante.
Mahiques–, quien fue trasladado a un cargo sin cumplir ninguno de los pasos previos
ni requisitos que establece la ley.
350
VIII. Formas de selección, subrogación
y traslado de magistrados
Para analizar las acciones que socavan la independencia e imparcialidad del Poder Judicial es necesario efectuar algunas aclaraciones
referidas a las diferencias que existen entre las formas de selección,
de subrogación y de traslado de magistrados.
Selección y nombramiento de jueces
El mecanismo de selección y nombramiento de los jueces federales
en la República Argentina está previsto en la Constitución Nacional.
Contempla un sistema de contrapesos en el cual intervienen los distintos poderes, sin perjuicio de la preeminencia del Poder Ejecutivo
Nacional.
También está regido por la ley 25.188, que establece un conjunto
de incompatibilidades, deberes y prohibiciones que deben respetar
los magistrados. Asimismo, deben presentar declaraciones juradas
de bienes.
A su vez, la designación de magistrados está regulada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 222/2003, 588/2003 y 491/2018,
y por la resolución 442/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
351
VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados
El art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional es el principio rector
para la designación de jueces. Establece como atribución del Poder
Ejecutivo Nacional el nombramiento de los magistrados de la Corte
Suprema y de los demás tribunales federales inferiores, mediante decreto y previa intervención de los otros órganos políticos del Estado.
Nombramiento de los magistrados inferiores
en el Poder Judicial, en el Ministerio Público de la Defensa
y en el Ministerio Público Fiscal
El sistema judicial federal argentino está compuesto por el Poder Judicial (magistrados/jueces), por el Ministerio Público de la Defensa
(defensores públicos) y por el Ministerio Público Fiscal (fiscales).
La designación de los magistrados inferiores del Poder Judicial se
inicia con la aprobación del Consejo de la Magistratura de la Nación,
de una terna (a la que se accede mediante un concurso público). Luego, esa terna es enviada al Poder Ejecutivo Nacional, donde se selecciona a una de las tres personas; el elegido es remitido (por pliego)
al Senado de la Nación para que, con el voto de la mayoría simple
–mitad más uno de los presentes–, en una sesión pública convocada
con ese objeto, sea aprobado. De ahí, se remite la aprobación al Poder
Ejecutivo Nacional, donde se dicta el decreto que lo designa, para que
finalmente el Poder Judicial lo ponga en funciones.
Con respecto de las designaciones en el Ministerio Público de la
Defensa y en el Ministerio Público Fiscal (defensores públicos y fiscales), los candidatos son seleccionados por un proceso diverso sobre
la base de la independencia que les otorga la Constitución. El mecanismo es a través de un concurso interno dentro de esos órganos técnicos. Tras materializar esos concursos, deben enviar una terna al
Poder Ejecutivo Nacional, donde se selecciona a un integrante. Luego, se lo envía al Senado de la Nación para obtener su acuerdo, en
una sesión pública convocada al efecto, por mayoría simple –mitad
más uno de los presentes–. De ahí, se remite la aprobación al Poder
352
Justicia a la carta
Ejecutivo Nacional, donde se dicta el decreto que lo designa, y el Ministerio Público de la Defensa o el Ministerio Público Fiscal lo pone
en funciones.
Los cargos más importantes del sistema judicial argentino, o sea
los de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el de procurador general de la Nación y el de defensor general de la Nación,
requieren para su nombramiento procesos excepcionales de designación, y se necesita una “mayoría calificada” en el Senado, es decir,
el voto de dos tercios de sus miembros presentes.1
Creación del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Designación de jueces inferiores
El art. 114 de la Constitución Nacional crea el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, órgano independiente de los
otros poderes del Estado. Tiene a su cargo la selección de los magistrados a través de concursos públicos de antecedentes y entrevista a
los postulantes, además de administrar los fondos que se le asignan
al Poder Judicial de la Nación.
Una aclaración importante y pertinente es que el Poder Judicial de
la Nación incluye a los jueces que actúan en la Capital Federal respecto de cuestiones “comunes” y a los magistrados federales que actúan
en todo el territorio de la República Argentina respecto de cuestiones
“excepcionales” (federales).
Entonces, el Consejo de la Magistratura es el órgano que convoca
a concurso público para cubrir los cargos de jueces cuando se produce alguna vacante, y comienza así el proceso de selección de magistrados. Este órgano publica y difunde la convocatoria tanto en el
Boletín Oficial como a través de un diario de circulación nacional, y
si el juzgado o tribunal se encuentra ubicado en alguna provincia,
“La Justicia Argentina. Selección de Magistrados”, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, Presidencia de la Nación, disponible en línea: <http://www.jus.gob.ar/
la-justicia-argentina/seleccion-de-magistrados.aspx>.
1
353
VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados
se pública la convocatoria en un periódico local o en la jurisdicción
correspondiente de la vacante para cubrir.
Una vez citados los interesados, el concurso para ser juez consta de tres etapas: un examen escrito y oral, una evaluación de antecedentes y una entrevista personal. Concluidas las dos primeras
etapas, el Consejo publica un orden de mérito provisorio, que cualquier concursante puede impugnar. Luego, se entrevista al menos
a los seis primeros en el orden de mérito. Todo ese proceso lo lleva
adelante la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la
Magistratura.
Una vez desarrolladas las tres etapas del concurso, y con el orden de mérito resultante, el plenario del Consejo de la Magistratura
convoca a una audiencia pública a los postulantes. Allí, resuelve la
aprobación o no del orden de los aspirantes. Este trámite debe contar
con el voto afirmativo de dos tercios de los presentes del Consejo de
la Magistratura (o sea, se necesita una mayoría calificada).
Como resultado de esta audiencia ante el plenario del Consejo de
la Magistratura, y en caso de resolver de modo favorable, queda definido el orden de mérito y se configura la terna vinculante, que pasa
al Poder Ejecutivo de la Nación para que seleccione a un postulante.
Desde el Poder Ejecutivo, a partir mayo de 2018, se procede a recabar,
de los aspirantes ternados, información de la situación patrimonial
y sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal. Los candidatos ternados también deben
presentar una declaración jurada patrimonial que será publicada
por el Boletín Oficial.2 Finalmente, deben adjuntar una declaración
2 Ley 25.188, arts. 10 y 11: “Artículo 10.– El listado de las declaraciones juradas de las
personas señaladas en el artículo 5º deberá ser publicado en el plazo de noventa días
en el Boletín Oficial. En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita
en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del
solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino
354
Justicia a la carta
jurada con la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los
estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de los últimos ocho años, conforme las
normas de ética profesional vigentes.
Asimismo, deberán declarar cualquier tipo de compromiso que
pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias,
actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de
sus descendientes en primer grado. Todo esto tiene el objetivo de posibilitar la evaluación objetiva del aspirante y la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Luego, el Poder Ejecutivo selecciona a uno de los aspirantes y su
pliego es remitido al Senado de la Nación, donde será convalidado o
no en una audiencia pública convocada al efecto, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes.
El Poder Ejecutivo de la Nación, una vez obtenido el acuerdo del
Senado, designará por decreto al nuevo juez, y el Poder Judicial de la
Nación lo pondrá en funciones tomándole juramento.
que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del
contenido del artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada
y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal.
”Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
”Artículo 11.– La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para: a) Cualquier propósito ilegal; b)
Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias
para la difusión al público en general; c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una
declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500)
hasta diez mil pesos ($ 10.000). El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión Nacional de Ética Pública creada por esta ley. Las sanciones
que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal. La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción
prevista en este artículo”.
355
VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados
Corte Suprema de Justicia de la Nación, el defensor general
de la Nación y el procurador general de la Nación
Para el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, el defensor general de la Nación y el procurador general de
la Nación, el mecanismo de selección y nombramiento es diferente.
Aquí, el Poder Ejecutivo de la Nación eleva el pliego de cualquier
abogado, siempre y cuando el candidato propuesto cumpla con las
condiciones formales para su postulación. No hay concurso público
de antecedentes ni terna vinculante del Consejo de la Magistratura,
ni de los órganos de evaluación del Ministerio Público Fiscal, ni del
Ministerio Público de la Defensa. De hecho, ninguno de los órganos
colegiados participa en ninguna instancia del procedimiento de selección y designación.
El propuesto va a necesitar el acuerdo del Senado de la Nación,
y, en estos casos, se requiere el voto afirmativo de dos tercios de los
presentes. Luego de ese trámite, un decreto del Poder Ejecutivo de la
Nación formaliza su designación y se cierra el proceso con la toma
de juramento por parte del órgano que recibe al nuevo funcionario,
poniéndolo en ejercicio del cargo.
Subrogancia de jueces
La subrogancia de los juzgados federales y nacionales, dependientes del Poder Judicial de la Nación, fue objeto de diferentes leyes. Las
últimas que regularon la materia fueron las leyes 26.372, 27.145 y la
recientemente sancionada 27.439, del 25 de abril de 2018, publicada
en el Boletín Oficial el 6 de junio de ese año.
Subrogancia se refiere al reemplazo temporario de un magistrado del Poder Judicial debido a una licencia, suspensión, recusación,
excusación o vacancia en otro juzgado. Dicho reemplazo se concreta
de modo transitorio por un magistrado que se encuentra en funciones en otro tribunal. Si bien la ley no establece el plazo que debe durar la incapacidad para que proceda el reemplazo, el lapso para que
356
Justicia a la carta
derive en una subrogancia debe implicar la afectación del normal
funcionamiento del servicio de justicia.
Sin embargo, la subrogancia no está habilitada para los jueces de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es exclusivamente para el
resto de los jueces. En todos los casos en los que se otorga la subrogancia, esta debe respetar, de acuerdo con la conformación del tribunal a donde se va a incorporar el juez subrogante, las competencias
material y jurisdiccional.
En Argentina, la excepción fue en el macrismo: el reemplazo transitorio de magistrados (subrogancia) se convirtió, en lugar de una
excepción, en una regularidad. Desde la asunción de la coalición
Cambiemos, el Consejo de la Magistratura ha utilizado este instrumento para la cobertura de vacancias de manera reiterada. De este
modo, lesionaron las garantías de inamovilidad, intangibilidad e independencia que el juez subrogante no posee.
Las subrogancias de jueces convierten las designaciones en arbitrarias, y sustraen a los ciudadanos el derecho a ser juzgados por
jueces naturales, imparciales y seleccionados constitucionalmente. Los mecanismos que se han utilizado transformaron a los magistrados subrogantes en “jueces en comisión”, que dictaban fallos
acordes a los intereses de quienes los habían nombrado en esa calidad, dado que estos tienen el poder y la facultad de quitarles la subrogancia (es decir, pueden afectar o dirigir su poder de decisión en
causas sensibles), pues el juez subrogante recibe un “complemento” en sus haberes por la tarea extra que realiza. Esto significa que,
ante un desbalanceo de poder, son manipulables política y económicamente para que dicten sentencias en un sentido determinado.
El Consejo de la Magistratura, con la representación mayoritaria de la coalición Cambiemos, utilizó las designaciones transitorias
para cubrir juzgados claves con magistrados maleables. Es posible
verificar esta metodología, que afectó al sistema judicial en su conjunto, con la compulsa de las actuaciones del Consejo de la Magistratura. Esta técnica de “designación transitoria de jueces permeables”
tiene la ventaja de necesitar solamente una mayoría simple de la
357
VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados
Comisión de Selección de Magistrados (procedimiento muy sencillo
con la mayoría que había logrado cooptar en el Consejo de la Magistratura la coalición Cambiemos).
Los juzgados federales que tienen competencia electoral o los tribunales de máxima jerarquía nacional, como la Cámara Federal de
Casación, o lo que tienen en su competencia el control del proceso
electoral nacional o la investigación de funcionarios y exfuncionarios nacionales, fueron los lugares más recurridos para utilizar esta
técnica de designación de jueces subrogantes. Sin embargo, también
lo fueron los tribunales federales, que tienen a su cargo el enjuiciamiento de los genocidas de la última dictadura.
Esos juzgados poseen vacantes eternas, suplidas por subrogantes
seleccionados arbitrariamente, designados sin las garantías que deben poseer los magistrados. Según la coherencia entre sus decisiones
judiciales y los intereses del partido gobernante, esos magistrados
continuarán en el ejercicio de la subrogancia o son removidos por
una decisión de mayoría simple de la misma Comisión de Selección
del Consejo de la Magistratura.
Resaltamos que esta Comisión no tiene posibilidades de designar,
por su sola decisión, a magistrados; tampoco puede removerlos sin
el proceso de enjuiciamiento previo. Sí puede otorgar y quitar subrogancias (o sea, poner a jueces en donde no haya uno designado por
concurso e incrementar los haberes del afortunado).
La diferencia existente entre la designación de un juez conforme a
la Constitución, las leyes y los decretos que reglamentan la selección
y uno designado como subrogante por una comisión consiste en que
quien subroga un cargo vacante ejerce la función de juez de forma
transitoria y, por lo tanto, puede ser removido de ese cargo en cualquier momento y sin una justificación, por la sola decisión arbitraria
de la misma comisión que lo nombró. Sin embargo, un juez designado
como definitivo no puede ser removido por el arbitrio de una comisión
del Consejo de la Magistratura, sino que se necesita impulsar un proceso de juicio político y obtener el acuerdo de la mayoría del pleno del
Consejo de la Magistratura al finalizar el procedimiento citado.
358
Justicia a la carta
Además, el magistrado que es designado como subrogante continúa ejerciendo el cargo para el cual fue nombrado constitucionalmente, es decir que al puesto que poseía se le suma el ejercicio de otra
función jurisdiccional (el cargo que subroga), y así recibe un aumento de sus haberes por la nueva tarea, que implica a la vez un mayor
trabajo.
Ese nuevo cargo subrogante que ocupaba el juez seleccionado
podía verse afectado en su independencia a la hora de dictar sentencias, puesto que una decisión judicial que afectara los intereses de la
coalición gobernante implicaba su cese de modo inmediato en ese
puesto, sin que hubiera ninguna estabilidad en su función. Además,
al dejar el cargo, el juez sufría una merma considerable en sus haberes, como parte del disciplinamiento político por no acatar el mandato de la coalición Cambiemos. Todo ello por la discrecionalidad que
habilita la mayoría calificada, de la que se apropió la coalición Cambiemos en el Consejo de la Magistratura.
Traslado de jueces
Los traslados de jueces en el Poder Judicial de la Nación (magistrados
federales y nacionales) carecen de una ley que establezca las formas,
plazos o condiciones para su reglamentación. Se trata de una figura
regida por antecedentes jurisprudenciales, disposiciones del Consejo de la Magistratura y, desde principios de 2018, por dos acordadas
de la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal debió pronunciarse para evitar el abuso de
este mecanismo por parte del Consejo de la Magistratura. Así, dictó
las acordadas 4/20183 y 7/2018,4 en una clara reacción por la extrali“La Corte rechaza habilitar un tribunal oral federal y ordena un nuevo sorteo de las
causas que se le habían asignado”, acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, 15 de marzo de 2018, Sistema Argentino de Información Jurídica (disponible en línea).
4
“La Corte Suprema reitera la plena vigencia de la Acordada 4/2018”, acordada
7/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11 de abril de 2018, Sistema Ar3
359
VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados
mitación que tuvieron los consejeros de Cambiemos, quienes conformaron un tribunal ad hoc para juzgar a la expresidenta Cristina
Fernández de Kirchner.
En forma previa a las acordadas de la Corte Suprema, el traslado
de un magistrado sucedía cuando un juez designado con los recaudos constitucionales para ocupar un determinado juzgado o jurisdicción resultaba seleccionado caprichosamente o solicitaba de manera
arbitraria al Consejo de la Magistratura cumplir funciones en otro
juzgado en forma definitiva. Ese mecanismo se cumplía sin importar
si el magistrado seleccionado para ser trasladado había concursado
para ejercer la nueva función (por ejemplo, un juez que concursaba
para ser juez nacional era trasladado para ser juez federal), si poseía
la misma competencia en la materia (por ejemplo, un juez que concursaba para ser juez penal era trasladado para ser juez electoral), o
si tenía la misma jurisdicción territorial (por ejemplo, un juez que
concursaba para ejercer en San Martín era trasladado para ejercer
en La Plata). Tampoco se evaluaba, para el traslado, si había contado
con acuerdo del Senado de la Nación para ejercer en las nuevas competencia y jurisdicción.
Como si esto fuera poco, el traslado no contaba con la intervención de los distintos poderes que componen el Estado republicano
de derecho: se configuraba con la elevación de un candidato (no de
una terna) por parte del Consejo de la Magistratura y el dictado de un
nuevo decreto del Poder Ejecutivo, que lo instalaba en las nuevas funciones: en la práctica, se trataba de una nueva designación, aunque se
evitaba el mecanismo constitucional que las rige (no hay concurso,
no hay terna, no hay aprobación del Senado de la Nación).
En definitiva, este proceso para “acomodar” a jueces amigos contaba con la misma ventaja que la subrogación, ya que el traslado se
realizaba con mayoría simple de la Comisión de Selección de Magistrados, pero, a diferencia de la subrogación, esta debía contar con el
dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Esto
gentino de Información Jurídica (disponible en línea).
360
Justicia a la carta
no fue un problema cuando la citada Comisión del Consejo de la Magistratura estaba cooptada por parte de la coalición Cambiemos. La
única salvedad es que, una vez que era trasladado, el magistrado quedaba indefinidamente en el cargo, como si hubiera sido nombrado
nuevamente.
Ante el abuso y la manipulación de la designación por traslado
de jueces en puestos claves del sistema judicial, paso previo y necesario para lo popularmente conocido como lawfare, la Corte Suprema,
en recientes acordadas, estableció límites y aclaraciones para estos
traslados. Expresó que, si bien mediante un decreto presidencial se
dispone el traslado, resulta claro que dicha medida es, en realidad,
el “nombramiento” de un juez en un nuevo cargo judicial, aunque
se use la expresión “traslado”. Así, el máximo tribunal de la Nación
recordó que el “constituyente ha regulado un único proceso de designación por el que se obtiene ‘la calidad de juez’”. Tras esto, enfatizó:
En base a esta única vía de acceso a la magistratura federal, queda
descartada la designación permanente de magistrados que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia específica en otro tribunal con otra competencia radicalmente
distinta, bajo la forma de “una transformación” de “un traslado”.
Este “no está previsto en parte alguna de la Constitución Nacional
y no constituye una categoría constitucional autónoma respecto del
nombramiento”.5
Continúa respecto de los traslados de magistrados:
Esta corte ha subrayado en los precedentes “Rosza” y “Uriarte”,
ya citados, que al exigir el dictado de un acto complejo en el cual
debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo [para designar un magistrado], la Constitución procura un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del
Senado constituye “un excelente freno sobre el posible favoritismo
5
XV
Véase la acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puntos XIV,
y XVI, 15 de marzo de 2018, Centro de Información Judicial (disponible en línea).
361
VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados
presidencial” y también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas.6
En conclusión, para la Corte Suprema, el traslado es un nuevo nombramiento que debe respetar todos los pasos que se establecen en los
reglamentos, las leyes, los decretos y la Constitución.
El abuso de la figura de “traslado” de magistrados para colocar a
jueces ad hoc en juzgados y tribunales claves del Poder Judicial de la
Nación fue una de las características necesarias para la conformación
de un Poder Judicial “a la carta”. Así, el Consejo de la Magistratura, en
coordinación con el Poder Ejecutivo a cargo de Mauricio Macri, ha
realizado traslados, mediante la selección arbitraria de magistrados
que le eran afines, a distintos juzgados y tribunales fundamentales en
el esquema del Poder Judicial. Estos traslados fueron sin respetar la
competencia material ni la jurisdicción territorial para la que habían
sido nombrados los jueces. Además, se hizo caso omiso del proceso de
selección, pues en el traslado se elevaba un único candidato al Poder
Ejecutivo y se evadía la necesaria convalidación del Senado Nacional.
En definitiva, con este mecanismo, se ha designado espuriamente a
jueces en puestos claves para poder llevar adelante un plan sistemático y estructural, a fin de perseguir a opositores políticos, jueces y funcionarios judiciales que no respondían a los intereses económicos de
Mauricio Macri.
6
Ibíd.
362
IX. Denuncia ante la ONU y marco jurídico
La metodología que utilizamos en este libro expone hechos concretos, concatenados y vinculados estrechamente los unos a los otros,
y su análisis en conjunto exhibe, como consecuencia, un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial por parte de
la coalición Cambiemos; así fue recibido por el Consejo de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Dr.
Diego García Sayan, relator especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados de la ONU, se refirió en estos términos ante la
denuncia que presentamos desde Ajus La Plata, Berisso y Ensenada
Asociación Civil, y que originó el pedido de explicaciones realizado
al gobierno de Mauricio Macri el 1° de noviembre de 2019.1
El Relator Especial consideró que la información brindada era suficientemente fiable como para indicar que existía un asunto que justificaba la atención inmediata por parte de ese organismo, y que la
opinión pública debía ser informada sobre las implicancias que el
Plan Sistemático descripto posee respecto de la actuación parcial
Véase el pedido de información del Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados de la ONU, Diego García Sayán, como consecuencia de la
denuncia presentada por Ajus La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil con la
adhesión de los más importantes organismos de derechos humanos de Argentina,
en calidad de Presidente de, 1° de noviembre de 2019, disponible en línea: <https://
spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24920>.
1
363
IX. Denuncia ante la onu y marco jurídico
de los tribunales en sentencias que eran de interés para el entonces
presidente Mauricio Macri, expresando públicamente la preocupación de esa Relatoría por los hechos relatados aquí.
Tal como la denuncia presentada ante la ONU, este libro tiene
como base los estándares obtenidos de los principales instrumentos
internacionales de derechos humanos, y así lo hemos expuesto a lo
largo de cada capítulo. Sobre esos estándares de independencia e imparcialidad del sistema jurídico, hemos desarrollado el análisis metodológico de cada uno de los casos, los cuales, tomados en conjunto,
no dejan lugar a dudas de la conformación de una estrategia previamente organizada para lograr, con actos de intimidación, presión y
manipulación, que se imposibilitara una actuación imparcial.
Los estándares de independencia e imparcialidad del derecho internacional de derechos humanos que fueron utilizados como marco jurídico para esta investigación son los siguientes:
1. Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos.
4. Comunicaciones individuales del Comité de Derechos Humanos.
5. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura,
adoptados por el séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado
en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y confirmado
por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, del 29 de noviembre de 1985, y 40/146, del 13 de diciembre de 1985.
6. Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del
27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
7. Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002.
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Justicia a la carta
8. Informes del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
9. Informes sobre misiones a países del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
10. Informes del Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados a la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
Por ello, sostenemos que, lejos de relatos, libretos, falacias y posverdades, lo que hemos realizado (cumpliendo con la comunicación del
Relator respecto de informar a la opinión pública) es acercar con una
descripción imparcial, sustentada en hechos concretos y normas internacionales, un libro que demuestra la manipulación del sistema
judicial argentino, que posibilitó la persecución de opositores políticos, la aplicación de una política económica inconstitucional y la
impunidad para el “clan Macri”, sus funcionarios y sus legisladores.
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Sobre los autores y autoras
Emanuel Desojo. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata,
Defensor de Derechos Humanos, docente e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y Diplomado en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional de La Plata, presidente de Ajus La
Plata, Berisso y Ensenada A.C., entre otras organizaciones de defensa
de los Derechos Humanos en las que colabora activamente, autor de
varios artículos académicos y activista en proyectos de extensión en
la Universidad Nacional de La Plata. Asesor del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Daniela Cipolla. Abogada de la Universidad Nacional de La Plata y
maestranda en la Maestría de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Asesora técnica legislativa en la Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires (2014-2019). Integrante de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada A.C. Directora en el Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Bruno Bagnarelli. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata,
experto en Cooperación Internacional para el Desarrollo Humano
Sostenible por la Universidad Camilo José Cela (España) y Diplomado
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Sobre los autores y autoras
en Docencia Universitaria por CLACSO. Asesor legal en el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas de la Argentina (2015-2018). Docente
en la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Integrante de Ajus La
Plata, Berisso y Ensenada A.C. y vicepresidente del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Jefe
del Departamento en el Honorable Senado de la Nación.
Emanuel Lovelli. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata,
Defensor de Derechos Humanos, docente de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Integrante de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada A.C. y del Centro de Estudios
para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo y querellante en
causas de Lesa Humanidad.
Santiago Pavón Jaureguiberry. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata. Docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad Católica de La Plata. Integrante de Ajus La Plata, Berisso
y Ensenada A.C. y del Centro de Estudios para la Promoción de la
Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Asesor Legal del Sindicato Argentino Docentes Particulares (2008-2019). Director de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Luciana Burgos. Licenciada en Periodismo y Comunicación Social
de la Universidad Nacional de la Plata, Diplomada en Género y Comunicación por el Instituto Internacional de Periodismo José Martí
de La Habana, Cuba. Integrante de la Asociación Civil Miguel Bru,
entre otras organizaciones de defensa de los derechos humanos en
las que colabora activamente. Directora del Registro de Personas
Desaparecidas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Augusto Catoggio. Abogado, docente e investigador de la Universidad Nacional de La Plata, con estudios de postgrado en Relaciones
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Justicia a la carta
Internacionales. Subdirector de la Dirección de Cooperación Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Funcionario de la Administración
Federal de Ingresos Públicos. Integrante Integrante de Ajus La Plata,
Berisso y Ensenada A.C.
Mariano Lovelli. Abogado y docente de la Universidad Nacional de
La Plata. Presidente del Centro de Estudios para la Promoción de la
Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Director de Relaciones Institucionales del Honorable Senado de la Nación.
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Justicia a la carta
el Poder Judicial en la era macrista
Los actos de intimidación y presión al Poder Judicial y a los diversos órganos que
componen el sistema judicial durante el Gobierno del ex Presidente Mauricio
Macri han socavado la independencia que debe ostentar la Justicia. Lejos de
ser actos individuales, puntuales, lo que se ejecutó en la República Argentina
fue un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial argentino, para instaurar un Poder Judicial “a la carta”.
Este libro es el resultado de una extensa investigación que no responde a
ningún móvil de orden corporativo ni político-partidario; en sus páginas se
busca establecer el rol central que jueces, abogados y demás auxiliares del
sistema judicial deben tener en la defensa y la preservación de los derechos
humanos y, en general, de un Poder Judicial imparcial e independiente, y
asimismo en la defensa de la vigencia del Estado de derecho.
“...sepa el lector que este texto no hace más que
retratar los restos de algunas vigas maestras de
nuestro parcialmente demolido Estado de derecho”.
Del prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni