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coordinador Emanuel Desojo prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni Justicia a la carta el Poder Judicial en la era macrista Justicia a la carta Justicia a la carta : el Poder Judicial en la era macrista : un relato imparcial del Plan sistemático y estructural de Cooptación del Poder Judicial en el gobierno de Cambiemos / Emanuel Desojo ... [et al.] ; coordinación general de Emanuel Desojo ; prólogo de Eugenio Raul Zaffaroni. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : CLACSO ; La Plata : Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Universidad Nacional de La Plata, 2020. Libro digital, PDF Archivo Digital: online ISBN 978-987-722-614-0 1. Derecho. 2. Derecho a la Justicia. I. Desojo, Emanuel, coord. II. Zaffaroni, Eugenio Raul, prolog. CDD 340.114 Arte de tapa: Mariana Migueles Diseño y diagramación: Eleonora Silva Corrección de estilo: Licia López de Casenave Justicia a la carta El Poder Judicial en la era macrista Un relato imparcial del Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial en el gobierno de Cambiemos Emanuel Desojo Coordinador Coautores/as: Bruno Bagnarelli, Luciana Burgos, Augusto Catoggio, Daniela Cipolla, Emanuel Desojo, Emanuel Lovelli, Mariano Lovelli y Santiago Pavón Jaureguiberry Prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni CLACSO Secretaría Ejecutiva Karina Batthyány - Secretaria Ejecutiva Nicolás Arata - Director de Formación y Producción Editorial Equipo Editorial María Fernanda Pampín - Directora Adjunta de Publicaciones Lucas Sablich - Coordinador Editorial María Leguizamón - Gestión Editorial Nicolás Sticotti - Fondo Editorial LIBRERÍA LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA DE CIENCIAS SOCIALES CONOCIMIENTO ABIERTO, CONOCIMIENTO LIBRE Los libros de CLACSO pueden descargarse libremente en formato digital o adquirirse en versión impresa desde cualquier lugar del mundo ingresando a www.clacso.org.ar/libreria-latinoamericana Justicia a la carta. El Poder Judicial en la era macrista (Buenos Aires: CLACSO, junio de 2020). ISBN 978-987-722-614-0 © Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales | Queda hecho el depósito que establece la Ley 11723. El contenido de este libro expresa la posición de los autores y autoras y no necesariamente la de los centros e instituciones que componen la red internacional de CLACSO, su Comité Directivo o su Secretaría Ejecutiva. No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su almacenamiento en un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, sin el permiso previo del editor. La responsabilidad por las opiniones expresadas en los libros, artículos, estudios y otras colaboraciones incumbe exclusivamente a los autores firmantes, y su publicación no necesariamente refleja los puntos de vista de la Secretaría Ejecutiva de CLACSO. 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Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación.............................. 33 Designación de jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por decreto...................................................................... 33 Cooptación política del Consejo de la Magistratura por parte del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri y el partido de gobierno .............................................................................................57 Ataques contra la procuradora general de la Nación ...................................83 Manipulación de la jubilación de los magistrados ...................................... 132 Casos de designación de magistrados en forma arbitraria e ilegal con dependencia del Poder Ejecutivo a cargo de Mauricio Macri......................................................................................143 Designación ilegal del juez federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires ....................................................143 Designación ilegal en la Cámara Federal de Casación Penal ............... 165 Designación ilegal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.......................................................... 190 Casos de ataque a los jueces que han dictado resoluciones contrarias a los objetivos del entonces presidente Mauricio Macri .......................................................................................................................204 Ataque a los abogados y jueces laboralistas...............................................204 Ataque y pedido de destitución del juez Daniel Eduardo Rafecas ......................................................................................218 Ataque a los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah ............................ 231 Ataque al juez federal de Dolores Dr. Alejo Ramos Padilla.................. 250 Manipulación de fiscales en la causa “Correo Argentino S.A. S/concurso preventivo” ........................................... 279 Presiones a la jueza María Romilda Servini de Cubría por su actuación ......................................................................................................... 298 IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial ............................................................................................................ 315 V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial ............................................................................................................325 VI. La garantía de imparcialidad e independencia judicial .................................................................................................337 VII. Funciones del Consejo de la Magistratura .............................................................................................................343 VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados .............................................................................................. 351 IX. Denuncia ante la ONU y marco jurídico..............................................................363 Sobre los autores y autoras........................................................................................... 367 Agradecimientos A Diego Segovia, Mariana Aballay Alluisetti, César Grau, José Ignacio López, Martín Granovsky, Leandro Macía, Juan Pablo Gomara, Daniel Dagorret y a los compañeros y compañeras de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada. 9 Prólogo El presente texto resulta elocuente por sí mismo: es suficiente su lectura para verificar la decadencia institucional que sufre una parte de la judicatura argentina, que muestra solo una fase de la poliédrica penuria general de nuestro Estado de derecho, nunca tan deteriorado desde que hace treinta y cinco años retomó el ansiado cauce constitucional. Lamentablemente, es el propio proyecto de Estado –es decir, su Constitución– el que se revela ahora incapaz de cumplir con el cometido esencial de toda ley suprema republicana, esto es, distribuir el poder para el ordenado ejercicio de la soberanía popular. El “Nos” mayestático, primera palabra constitucional, se tambalea por efecto de las mutaciones del poder mundial y de sus actuales tácticas colonialistas. Nuestra Constitución Nacional, proyectada y sancionada en el marco del poder mundial de mediados del siglo XIX, resulta inservible en el actual contexto planetario, pues su distribución del poder, lejos de posibilitar hoy el ejercicio ordenado de la soberanía, ha permitido su concentración para que, en forma unipersonal y arbitraria, se rinda esta ante las exigencias del colonialismo financiero transnacional, mediante el acelerado endeudamiento sideral cometido por sus agentes locales, validos del propio aparato estatal. 11 Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni Limitándonos a la fase judicial de este proceso de debilitamiento de la soberanía nacional protagonizado por los agentes del colonialismo financiero, la lectura de este texto puede impactar emocionalmente provocando reacciones de indignación y también de desconcierto. De la primera resultan fuertes críticas a los individuos que la protagonizan; la segunda exige una explicación que permita comprender cómo ha sido posible esta perversión institucional en el área jurisdiccional. Pasando de lo emocional a lo racional, en cuanto a los protagonistas individuales, cabe ante todo advertir que nunca es correcto caer en generalizaciones que abarquen a toda una categoría profesional. En efecto, aplicada esta prudente advertencia al caso, se verifica que no son todos los jueces los que se enmarcan en este desvío profesional, ni mucho menos. Algunos se resisten abiertamente; otros lo hacen en silencio, porque están atemorizados, puesto que, por primera vez en nuestra Patria, se persigue a jueces por el contenido de sus sentencias y se los coacciona con denuncias ante un órgano administrador que no administra, pero que tiene capacidad para coaccionar. También hay jueces que aparentan indiferencia y se refugian en su trabajo que, realmente, no lo hacen mal. Esta última es la actitud de quienes prefieren ignorar la realidad, usualmente conocida como negacionismo, que responde al mecanismo psicológico de fuga más frecuente en cualquier período de crisis o de condiciones muy negativas o atemorizantes. En síntesis, pese a que el desprestigio ante la opinión pública va recayendo sobre lo que nebulosamente se denomina la Justicia, o sea, sobre todos los jueces, esta patología institucional está protagonizada en verdad por una minoría de jueces, en particular de la competencia penal federal. A ellos se debe agregar el caso de la provincia de Jujuy, que mantiene una de las prisiones políticas más arbitraria y descaradamente discriminatoria de toda nuestra historia, y cuya integración partidista y nepotista clama por una intervención federal que políticamente es imposible, dada la actual distribución constitucional del poder, que ha desbalanceado por completo el juego de pesos y contrapesos, otrora más o menos eficaz. 12 Justicia a la carta Respecto de esta última afirmación, es posible que se objete que los defectos vienen de antiguo y que, en definitiva, nunca tuvo verdadera eficacia el sistema de pesos y contrapesos constitucionales. Tal vez esa observación sea correcta y lo que en verdad haya sucedido es que nunca antes se los haya desbalanceado intencionalmente hasta el límite actual, o sea, que nadie antes haya sido tan perversamente osado como en el actual momento. Por cierto, esto pone de manifiesto una seria falla de la política, que con frecuencia olvida que, cuando se distribuye poder normativamente, el legislador constitucional –o quien debiera corregir sus fallas– siempre debe imaginar lo peor, esto es, prever que nunca habrá de faltar quien procure aprovecharse hasta de los más mínimos defectos y lagunas para concentrar poder. Si todos fuésemos santos, quizá no sería necesaria una Constitución, pero todos somos humanos, y los santos son pocos y están en los altares. Establecido lo anterior, carece de sentido agotar el esfuerzo centrando la atención sobre la minoría de protagonistas de las actuales desviaciones judiciales, lo que llevaría al error de atribuir la perversión jurisdiccional solo a responsabilidades individuales, que, si bien no merecen disculpa, no podrían operar del modo políticamente selectivo y persecutorio que muestra este texto, de hacerlo en un marco institucional diferente del ordenado por nuestra otrora sensata pero hoy vetusta Constitución Nacional. El proyecto constitucional de nuestro Estado es lo que explica, en el marco general, la posibilidad de la entrega actual al colonialismo financiero, y, en su faz jurisdiccional, que una minoría entre los miles de jueces que hay en la república disponga del espacio que le permite distorsionar de modo tan grosero el ejercicio de la jurisdicción y llevar a cabo una persecución política funcional a los procónsules del colonialismo financiero. Cualquier habitante de la república –y más aún si es abogado o estudiante de Derecho– que reaccionase por algunas horas a la hipnosis de las distracciones televisivas, de los eventos absurdos en constante invención de enemigos que levantan nubes de humo a nuestro alrededor, y dedicase algo de atención para leer de modo somero las 13 Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni disposiciones que los textos constitucionales extranjeros dedican a estructurar institucionalmente sus magistraturas, verificaría sin mayor esfuerzo que las disposiciones constitucionales que organizan nuestra jurisdicción (o el Poder Judicial, si se prefiere) son por completo originales, pero no por su perfección, sino precisamente porque son incomparables en razón de sus enormes defectos y lagunas. Tenemos la certeza de que nadie que en nuestro país ejerza cualquiera de las actividades vinculadas al derecho se siente satisfecho con el funcionamiento de nuestros tribunales, es decir, con la fisiología resultante de la anatomía pergeñada por la Constitución, que, como es natural, no hace más que producir efectos muchas veces paradojales, como los que ahora se exponen en estas páginas, a los que puede sumarse una extensa cadena de anécdotas desopilantes que suelen festejarse en cualquier reunión de la gente del derecho. Sin pretensión de detenernos en los detalles, el mero sobrevuelo por sus problemas más generales debe mover a la reflexión a toda persona cercana a las labores jurídicas, porque desde la más superficial mirada se observa que no es racional el funcionamiento de su cúpula, que no es efectivo el control de constitucionalidad, que la administración y gobierno de la rama judicial son incomprensibles, que la jurisprudencia es caótica, que no provee seguridad jurídica porque es imposible prever lo que resolverán en cada caso nuestros jueces, y que ninguna Constitución republicana vigente logra resumir y sintetizar tan perfectamente todos estos defectos. En la cúpula judicial, se halla una Corte Suprema, hoy integrada por cinco personas. Si reparamos en el texto constitucional y en la ley 48, esta Corte debería cumplir la función de control de constitucionalidad, y, a partir de 1994, también el interno de convencionalidad, pero en ninguna disposición la Constitución faculta a nuestra Corte a asumir, cuando le parece oportuno, la última instancia de todas las causas de cualquier materia de toda la república y, menos aún, a decidir arbitrariamente cuándo una sentencia es arbitraria o no. Sin embargo, pretorianamente, la Corte Suprema fue asumiendo a lo largo del siglo pasado esta función de última instancia posible 14 Justicia a la carta y opcional a su gusto, que hoy ocupa prácticamente todo su tiempo, pues solo un 1% aproximado de sus decisiones corresponden a la función prevista en la Constitución Nacional. Se han llenado anaqueles enteros de libros y artículos para tratar de establecer cuándo una sentencia es arbitraria y, por ende, la Corte competente, o si un caso es de derecho ordinario o federal, pero la agotadora lectura de todos esos esfuerzos –muchos muy sinceros, por cierto–, salvo casos muy extremos, no esclarecerá la cuestión, dejando abierto el campo a la más amplia arbitrariedad en materia de arbitrariedad. Incluso en los casos límite, en que la cuestión parece más o menos clara, poco contribuye esa bibliografía a reducir la arbitrariedad, pues no faltan sentencias supremas para todos los gustos y que, por ende, excepcionan las excepciones. Por otra parte, es bien sabido que no existe persona alguna que conozca en profundidad todo el derecho. En las últimas décadas, se ha multiplicado la literatura jurídica en todas las especialidades del derecho, hasta llegar a ser inabarcable incluso por los más informados especialistas. Todos sabemos de sobra acerca de juristas que dedican su vida a la investigación en todas ellas. La aplicación del derecho, por ende, en especial cuando lo decide la más alta instancia de la república, exige un alto grado de especialización. Por respetables que fuesen los jueces de nuestra Corte Suprema, y aunque sean eximios juristas en alguna de las materias, no dejan de ser seres humanos; por ende, presumir que dominan todo el derecho y pueden decidir como especialistas en cada una de sus ramas no pasa de ser una alucinación. Cabe observar que, para una Corte de control de constitucionalidad como la programada en la Constitución histórica, no es menester que sus jueces dominen todo el derecho, pues es suficiente con que conozcan el derecho constitucional. Si además tienen conocimientos especializados de alguna rama en particular, en modo alguno sale sobrando, pero no es imprescindible, toda vez que el control de constitucionalidad normativo exige la prudencia de limitarse a errores o fallas notorias de la normativa infraconstitucional. 15 Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni Pero no sucede lo mismo cuando se trata de un tribunal de casación, función que, en forma irregular, incompleta y sin todas sus consecuencias, asumió la Corte Suprema mediante el recurso a la arbitrariedad; quizá no en sus comienzos hace un siglo, cuando solo le concedía carácter excepcional, pero sí sin dudas en la actualidad, cuando derivó en una normalización de esta invocación, que ocupa el 99% de su actividad. Cabe observar que nuestra Corte Suprema adopta un promedio de una decisión cada veinte minutos, suponiendo que sus jueces no duermen y sentencian también los sábados, domingos y feriados. Es obvio que esto es una ficción, pues en la realidad existe una enorme delegación de funciones en un equipo especializado de considerables dimensiones. La delegación es casi inevitable en toda la actividad tribunalicia, de modo que puede considerarse normal, pero en las otras instancias, el juez que delega es quien supervisa, corrige y controla lo que se le proyecta, porque conoce la materia y dispone de tiempo para hacerlo. Pero la delegación en la Corte Suprema es de otra naturaleza, porque se trata de una competencia que abarca cualquier materia, incluyendo todas las que cada juez no conoce y, además, sin contar con el número alucinante de firmas semanales. De este modo, resulta que los jueces de nuestra Corte Suprema, por muy buena voluntad que tengan y por sabios que sean, no pueden menos que confiar, en muchísimos casos, en el buen criterio y el conocimiento jurídico especializado de los secretarios y sus equipos. Si hiciésemos un análisis sociológico del funcionamiento de nuestra institución judicial máxima, resultaría que un equipo de secretarios revisa las sentencias de los Superiores Tribunales de nuestras provincias y de las Cámaras de nuestra justicia federal y nacional, es decir, son secretarios quienes revisan las sentencias de los jueces de las más altas instancias previas a la Corte Suprema. Es posible que, en el 1% de los casos de inconstitucionalidad normativa, los jueces se ocupen personalmente, pues por lo general son de trascendencia política y pública y, además, como se dijo, se trata 16 Justicia a la carta de una materia de la que tienen conocimiento jurídico. Pero cuando vemos cuál es el efecto de una declaración de inconstitucionalidad, nos percatamos de que este control es en nuestra república extremadamente pobre en resultados y sumamente tardío para evitar daños. Son muchos quienes ponderan el control llamado difuso, que permite a cada juez declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma. Dicho de esta manera, eso es caótico, pero se mantendría en pie y sería sano solo si la última instancia operase rápidamente y también si, una vez establecida la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, esto quedase saldado de manera definitiva. Pero no es así: el efecto de la inconstitucionalidad es que la norma no se aplica al caso concreto, pero sigue vigente. Por otra parte, incluso este limitado efecto demora años en ser decidido por la última instancia, o sea, por la Corte Suprema, pues pasa antes por todas las instancias previas. Sin embargo, cuando lo resuelve la Corte Suprema, tampoco trasciende su limitado efecto al caso, pues cada juez de la república sigue teniendo la facultad de decidir conforme a su propio criterio respecto de la constitucionalidad, dado que en nuestro sistema no se reconoce el stare decisis de los norteamericanos, o sea, que la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema no es obligatoria. Como si esto fuese poco, la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema cambia según sus integraciones, es decir, que una renuncia o un fallecimiento cambian criterios jurisprudenciales, incluso sin decirlo expresamente. Pero también los mismos jueces, con el transcurso del tiempo, suelen sostener criterios diferentes, lo que es perfectamente admisible, siempre y cuando expongan las razones jurídicas de sus cambios de criterio, lo que no siempre sucede. En síntesis: las leyes inconstitucionales en nuestro país siguen vigentes, aunque todos los jueces y todas las facultades de derecho afirmen que son inconstitucionales. Su aplicación al caso concreto depende del criterio de cada juez, pero aun cuando a lo largo de años todas las instancias vayan afirmando la inconstitucionalidad y por fin lo haga la Corte Suprema, esta decisión solo tiene el efecto de no 17 Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni aplicar la ley al caso concreto en que se plantea. Esto no obsta a que cualquier juez, en otros casos, considere que la norma es constitucional y la aplique, ni que la Corte Suprema finalmente llegue a la misma conclusión, porque cambió de criterio por haber modificado su composición o porque sus jueces cambiaron de idea. Por este mecanismo, también en el caso contrario los jueces tienen suficiente poder para demorar y eludir por años la vigencia de cualquier ley, por constitucional que fuese. En cuanto al gobierno de la Magistratura, se trata de un tema altamente discutido en el derecho constitucional comparado. En nuestra república, no está muy claro quién lo ejerce. En el orden federal, la Constitución, a partir de la reforma de 1994, con el consabido descuido con que se llevó a cabo, sumió el tema en una maraña normativa prácticamente inextricable, a la que se agrega el manoteo de poder bastante burdo y evidente que domina la cuestión en la práctica. Se dice que el gobierno del Poder Judicial lo ejerce la Corte Suprema, y la administración, el Consejo de la Magistratura, tratando de marcar una línea divisoria que pasa por las multívocas acepciones de acto de gobierno y de acto de administración. Pero, para colmo de males, la administración sigue recayendo en la Corte y la composición del Consejo no está definida en la Constitución. Basta leer la curiosísima disposición constitucional al respecto para verificar que al constituyente de 1994 –solo interesado en la cláusula que habilitaba la reelección– no le interesó organizar seriamente esa institución, dejándola librada al vaivén de las mayorías de las Cámaras legislativas. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. El resultado de esta insólita disposición –como era de esperar– fue que nunca se logró el equilibrio y tampoco nadie sabe en qué consiste, lo que dio lugar a una sucesión de leyes al respecto, e incluso 18 Justicia a la carta a la vigencia de una ley o emplasto de ley, que nunca sancionó el Congreso, pues la Corte Suprema declaró inconstitucionales algunos artículos de una ley, pero inexplicablemente declaró que recobraban vigencia los equivalentes de la ley derogada. Como si todo lo anterior fuese poco, hemos de tener en cuenta que nuestro federalismo no es análogo al de Estados Unidos, en particular porque nuestros códigos llamados de fondo son nacionales, o sea que tienen vigencia en todo el territorio nacional y su aplicación corresponde a los jueces provinciales. Esto posibilita que haya hasta veinticinco posibles interpretaciones diferentes de una misma disposición legal, sin que se haya previsto una instancia de unificación de jurisprudencia, por lo cual todos los abogados consideran que las sentencias en que no se les da la razón son arbitrarias y acuden a la Corte Suprema, que en la práctica selecciona un 5% de las que le llegan, desentendiéndose del resto con el certiorari (art. 280 del Código Procesal Civil). De estar con la exagerada afirmación formulada con respecto a Estados Unidos, según la cual la Constitución sería lo que los jueces de su Suprema Corte dicen que es, en nuestra república no sabríamos nunca qué es la Constitución, pero tampoco qué son las leyes, pues cada juez puede decidir conforme a su criterio personal, aunque se aparte de ese modo de todo lo que se haya decidido antes en cualquier instancia. El efecto que tiene este caos acerca de la legislación penal es sorprendente y terrible para las garantías de cualquier habitante de la república, pues lleva a que cada tipo penal amenace con pena (prohíba) lo que cada juez entienda que prohíbe, y, por ende, por las dudas, todo habitante de la república debería abstenerse de realizar las acciones que estarían abarcadas por la interpretación más extensiva de la letra de cada tipo legal, porque cualquier juez podría interpretarlo en esa forma, sin que haya una instancia que unifique las interpretaciones y quede en claro la demarcación de lo penalmente prohibido. Todo ello sin contar con que el juez bien puede ir más allá de la interpretación extensiva y caer en la integración, lo que en el plano de la persecución política no es extraño. 19 Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni En nuestro país, la costumbre de los abogados de invocar jurisprudencia no tiene más sentido que el de un consejo al juez o los jueces, puesto que no existe jurisprudencia obligatoria y, en cualquier caso, es difícil no hallar una sentencia que en algún lugar del país no coincida con lo impetrado por la parte. En verdad, copiamos esta modalidad de citar jurisprudencia de los países que tienen tribunales de casación, donde tiene sentido la cita jurisprudencial, porque alerta al juez acerca del criterio sentado por la competencia casatoria, o sea, acerca de jurisprudencia más o menos firme. Algunos ingenuos suelen objetar que este orden elemental de los criterios de interpretación sería un obstáculo para la evolución jurisprudencial, lo que desmienten claramente los hechos, porque la jurisprudencia sigue evolucionando en todos los países que la producen en forma ordenada y racional, es decir, que tienen una corte o un tribunal de casación. En el caos vigente, de poco vale una sentencia de avanzada, si puede haber cientos que decidan otra cosa y nunca se sepa qué se decidirá en definitiva. El caos reinante en nuestro medio ha permitido llegar al colmo de considerar que es posible cometer el delito de traición a la nación sin guerra, burlando incluso la propia definición típica establecida como garantía en la Constitución Nacional, sin que nadie denunciara el prevaricato que importaba ese escándalo jurídico. Cuando la segunda instancia reparó en que ese disparate era demasiado grosero, declaró que igualmente los exfuncionarios debían permanecer en prisión preventiva, considerando que todo funcionario, aunque hubiese dejado el cargo, mantiene vínculos residuales que pueden permitirle interferir en la investigación, o sea que una Cámara Federal considera que todo exfuncionario (y con mayor razón todo funcionario) procesado debería permanecer en prisión preventiva hasta el pronunciamiento de la sentencia, en función de un peligro procesal abstracto que se presume sin admitir prueba en contrario. Nadie hasta el presente ha rectificado esta vulneración flagrante del principio o estado de inocencia, que se ha difundido periodísticamente, incluso con el insólito nombre de doctrina. 20 Justicia a la carta Es razonable que alguien pregunte cómo, pese a semejante dislate institucional, nuestra república pudo funcionar hasta hace pocos años sin que su Magistratura incurriera en mayores desatinos. La explicación de este fenómeno se vincula con algo referido antes: los defectos estaban, pero nadie había llevado hasta el extremo actual la explotación de sus enormes fallas, hasta que lo inevitable se produjo. No se pensó lo que debía haberse pensado, o sea, que más tarde o más temprano llega el más osado, el que menos obstáculos éticos tiene y exprime hasta la última molécula los defectos y lagunas de una institucionalización fallida. Esto es lo que hoy, por desgracia, hace que un sector de la Magistratura decida en cada caso conforme al poder de que dispone, más allá de cualquier principio o límite jurídico. Desde el actual Ejecutivo, se marca una línea de conducta política que se refleja en y asume este sector judicial, y que responde a la consigna “hago lo que quiero en la medida en que nadie me lo impida”. Por desgracia, la desafortunada distribución del poder hace que no haya instancia alguna que les impida hacer lo que es funcional al poder de turno. Más allá de las responsabilidades personales e individuales, cuando este triste período decadente pase –porque todo poder es pasajero–, será menester prevenir la reiteración de esta perversión jurisdiccional y, para eso, habrá de replantearse seriamente la estructura institucional de nuestra Magistratura, conforme a una nueva Constitución, que deberá modelar un Estado en condiciones de hacer frente a los embates del colonialismo avanzado del actual totalitarismo financiero. Si el atento lector sobrevoló los textos del constitucionalismo comparado, habrá visto que no pocos son los Estados que han adoptado tribunales constitucionales, que estos no impiden que cada juez considere inconstitucional una norma y, en tal caso, remita directamente la cuestión al tribunal constitucional; tampoco impiden que, cuando este adopte una decisión al respecto, la cuestión quede saldada para todos, sea mediante el rechazo del planteo afirmando la compatibilidad de la norma con la Constitución, mediante la admisión de la objeción que haga perder vigencia erga omnes a la norma, o 21 Prólogo Eugenio Raúl Zaffaroni bien mediante una indicación de la forma en que deberá aplicarse la norma para no violar la Constitución. Habrá visto también que, con una u otra organización, siempre se prevén tribunales o cortes de casación, que unifican los criterios de interpretación y cuya jurisprudencia es obligatoria, como también que algunos gobiernan su Magistratura con consejos estructurados racionalmente y cuya composición –como la de cualquier institución– se define en el propio texto constitucional. Es decir, de alguna manera, más o menos discutible, todos los Estados tratan de imponer orden en su derecho, o sea, proveerse de verdaderos órdenes jurídicos, que es precisamente lo que hace falta en nuestra república que, en realidad, dado el grado extremo de aprovechamiento de sus fallas, se está sumergiendo cada día más en un desorden jurídico que, como tal, además de posibilitar la persecución política, también beneficia a los más oportunistas. Cabe observar que muchos de estos últimos suelen cautivar a ingenuos, apelando hipócritamente a argumentos de supuesto nacionalismo, con el argumento de que no podemos copiar instituciones, porque las que tenemos forman parte de nuestra cultura jurídica. Nadie pretende copiar nada, sino tratar de no inventar la pólvora, cuando el derecho constitucional comparado ofrece muchos modelos en que puede inspirarse el futuro constituyente. ¿Acaso nuestra Constitución de 1853 surgió sin modelo? ¿No hay en ella artículos que son traducción directa de la Constitución de los Estados Unidos, como la definición de traición a la Nación, por ejemplo? ¿O alguien cree que la inventó Martín Fierro? Además, cabe preguntarse si nuestra cultura jurídica es el caos. En el fondo, lo que discutimos es una cuestión de seguridad jurídica, si por ella se entiende la previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales, es decir, la seguridad que tenga el habitante de la Nación respecto de la licitud o ilicitud de su comportamiento, de su ámbito de libertad social y de lo que decidirán eventualmente los tribunales de la república. Pocas dudas caben acerca de que ningún abogado argentino está en condiciones de asegurarle esto último a 22 Justicia a la carta su cliente o a su defendido. Por lo general, y con atinada prudencia, solo le asegura que se ocupará del caso, que lo estudiará seriamente, que hará el máximo de esfuerzo, pero todos somos conscientes de nuestra incapacidad para asegurar resultados, porque siempre chocamos contra la falta de certeza, contra la permanente inseguridad jurídica. Por supuesto que estas fallas enormes han adquirido hoy una dimensión que las hace mucho más evidentes. En tiempos de dictadura pasó nuestra Magistratura por momentos difíciles y nuestro derecho fue pisoteado, los valores jurídicos más altos fueron invocados para cometer atrocidades, se persiguió brutalmente a opositores y se proscribió partidos políticos mayoritarios, en dos ocasiones se removió a gusto de dictadores a todos los jueces que quisieron, pero hasta los dictadores genocidas evitaban perseguir a jueces por sus sentencias y, por cierto, aunque falsamente, afirmaban atenerse a las decisiones de ellos y respetar su independencia. Es esta la primera vez en nuestra historia que un titular del Ejecutivo se sincera de tal forma que expresa públicamente su deseo de tener jueces propios. Y lo cierto es que para eso no se detiene ante nada, incluso ante trasladar jueces por decreto presidencial –lo que no tiene precedentes– para conformar las instancias de revisión de modo conveniente para sus dictados. En síntesis, sepa el lector que este texto no hace más que retratar los restos de algunas vigas maestras de nuestro parcialmente demolido Estado de derecho. E. Raúl Zaffaroni Profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires Buenos Aires, diciembre de 2019 23 I. Introducción La degradación institucional del sistema judicial argentino es fruto de la intromisión indebida, de las presiones y los ataques que ha sufrido el Poder Judicial en su conjunto, comenzando con la asunción de la coalición Cambiemos a la presidencia del país, en diciembre de 2015. La metodología de ataque se ha replicado desde ese momento en distintas jurisdicciones provinciales, lo que configuró un sistema judicial al servicio de las necesidades del entonces Poder Ejecutivo: los distintos niveles del sistema sancionaban y castigaban, de manera informal y formal, al conjunto de actores que intentaran oponerse a los intereses de dominación gubernamental. Los actos de intimidación y presión al Poder Judicial y a los diversos órganos que componen el sistema judicial argentino, como el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura, han socavado la independencia que debe ostentar la Justicia, como parte del Estado de derecho. De este modo, la posibilidad de que esas instituciones jurídicas y los magistrados que las integran pudieran actuar de modo imparcial en decisiones que contrariaran los deseos del entonces Poder Ejecutivo fue casi nula, y toda actuación judicial a partir de allí fue percibida como fruto de presiones externas. Los ataques de la coalición Cambiemos al sistema jurídico que detallaremos a lo largo de este libro no pueden considerarse de modo 25 I. Introducción aislado: constituyen una serie de actos concatenados, con precisión temporal e instrumental, que tuvieron objetivos claros y precisos. Lejos de ser actos individuales, puntuales, lo que se ejecutó en la República Argentina es lo que hemos denominado un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial argentino, para instaurar un Poder Judicial “a la carta”, donde no importa la imparcialidad de los jueces o la calidad institucional de la Magistratura, sino más bien todo lo contrario: se trata de la necesidad de encontrar un respaldo punitivo a decisiones políticas que, sin ese escudo judicial, serían inviables. El Plan Sistemático y Estructural también fue de disciplinamiento y amedrentamiento del sistema judicial y pretendió, por un lado, subyugar a los magistrados cuyas resoluciones no eran acordes a la voluntad de quien tenía a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional, y, por otro, torcer el proceso de selección de magistrados para imponer jueces afines a Cambiemos, ya fuera en cargos que se concursaban por primera vez como a través de subrogancias o trasladados de un tribunal a otro. Así, el efecto inmediato es una Magistratura adicta al gobierno de Cambiemos, que continúa de este modo incluso en la actual gestión. Reconocemos en el Plan llevado adelante por la coalición Cambiemos tres objetivos. El primero era sentar las bases para obtener impunidad para la familia del entonces presidente Mauricio Macri. Hay una doble razón: la familia Macri es propietaria de un holding concesionario de diversos bienes propiedad del Estado argentino, por lo que se busca agrandar el mercado de explotación y privilegiar los intereses económicos del entorno de la familia presidencial. Por otro, se intenta lograr la impunidad respecto de los hechos ilegales y ruinosos para el Estado nacional que ese mismo clan ha realizado. El segundo de los objetivos es lograr obtener legalidad para las políticas neoliberales que violan diversos derechos laborales, jubilatorios, económicos, sociales y culturales de la sociedad argentina, reconocidos tanto en el texto constitucional como en tratados internacionales que ha suscripto la república. La coalición Cambiemos 26 Justicia a la carta pretende obturar cualquier reclamo que las organizaciones de la sociedad civil o los propios particulares lleven a los tribunales en busca de reconocer o restablecer los ya mencionados derechos arrebatados. De este modo, se ha generado una arquitectura para disciplinar y perseguir a los magistrados que los reconozcan. Finalmente, el tercer objetivo del Plan Sistemático y Estructural es el de la persecución penal y la proscripción política de los opositores al gobierno. En la persecución, se incluyen líderes políticos, referentes de organizaciones sociales, de instituciones opositoras, y especialmente el principal partido de la oposición, el Partido Justicialista. Para cumplir con estos objetivos, el gobierno encabezado por Mauricio Macri necesitaba de un sector del Poder Judicial, por lo que se diseñó y realizó el plan que en este libro queda probado. Sin el escudo del sistema jurídico, la impunidad de sus acciones y de las decisiones políticas gubernamentales en contra de los ciudadanos, de los opositores políticos, de los trabajadores y de las pequeñas y medianas empresas hubiera sido imposible de aplicar. Este libro es una adaptación de la denuncia que hemos presentado ante las Naciones Unidas desde Ajus La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil, en colaboración con el Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad, denuncia que contó además con la adhesión de las más importantes organizaciones de derechos humanos de Argentina1 y por la cual el Dr. Diego García Sayan, relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU le requirió al gobierno de Mauricio Macri las explicaciones ante las intromisiones indebidas en el Poder Judicial tomando nuestras palabras y nuestra definición de lo ocurrido como La denuncia contó con las adhesiones de las organizaciones de derechos humanos Abuelas de Plaza de Mayo Asociación Civil, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Asociación Civil Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), Asociación Civil Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Asociación Civil Hijos e Hijas por la Identidad y Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, y la Asociación Argentina de Juristas (AAJ). 1 27 I. Introducción un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial argentino. Así el texto consta de una primera parte que introduce al lector en los casos seleccionados, que en su continuidad y lectura conjunta brindan una dimensión del daño que se le ha realizado al sistema judicial argentino y a su credibilidad. En este primer momento, se ofrece una descripción de trece casos seleccionados de un universo de otros similares, que dan cuenta, a modo de ejemplo, de una conducta reiterada en los años del gobierno macrista. Para una mejor comprensión, hemos agrupado los casos elegidos según la técnica empleada por la coalición Cambiemos, ya sea de injerencia, cooptación o agresión. Luego de esta selección, se hace una pequeña mención de casos destacados sucedidos en distintas provincias, y el papel central que jugaron los medios de comunicación en la conformación de una opinión pública que permitiera que las violaciones a los derechos humanos tuvieran lugar. Es importante destacar que la selección obedece a que resultaría imposible incluir en un libro la exposición completa de casos y situaciones en los que aparece materializada la intromisión del gobierno de Cambiemos para lograr conformar una justicia “a la carta”, por lo cual solo se ha trabajado sobre algunos casos de la justicia federal argentina. En una segunda parte, que es de vital importancia para comprender los parámetros sobre los que se ha trabajado en este libro y la objetividad que se ha buscado, se describe el marco jurídico internacional, los estándares de independencia e imparcialidad dispuestos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para mensurar la intromisión gubernamental en la Justicia. Para finalizar, en una tercera etapa se describe las funciones del Consejo de la Magistratura, y cómo es que deben ser seleccionados los jueces, los fiscales y los defensores del sistema judicial nacional. Así, al terminar el recorrido propuesto en estas páginas, se podrá observar no solo la descripción de casos que han merecido una alerta internacional, con un pedido de explicaciones del Relator 28 Justicia a la carta Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la ONU, sino una descripción objetiva, en parámetros internacionales, de cómo ha operado el macrismo para cooptar el sistema judicial argentino y diseñar un Poder Judicial que continúa luego de haber dejado el poder. Los sistemas judiciales, históricamente, pueden ser evaluados respecto de tres categorías analíticas y conforme si estas son vulneradas o no. Estas categorías son la independencia de otros poderes políticos y económicos; la capacidad, que se refiere tanto a la posibilidad de asignar recursos necesarios para el funcionamiento de los tribunales como a la idoneidad intelectual de las personas seleccionadas para la cobertura de los cargos, y, por último, la legitimidad, entendida como la capacidad de las sentencias, en tanto discurso público independiente e imparcial, de generar su acatamiento en cuanto son dictadas por la razón y la sana lógica, y sin distorsiones de poderes fácticos (políticos, mediáticos y económicos), por la cual nos convencen de su obligatoriedad. El gobierno de Mauricio Macri ha sometido la independencia de las instituciones jurídicas y de los magistrados a través de expresiones intimidantes directas e indirectas, de actuaciones ante los órganos de enjuiciamiento de magistrados y de la deshonra pública en un escarnio mediático penosamente repetido en cadenas nacionales de comunicación, entre otros mecanismos de afectación y sometimiento. También se ha manipulado la capacidad económica del sistema judicial, modificando la asignación de partidas presupuestarias de distintos órganos constitucionales, removiendo funcionarios encargados de administrar las finanzas del Poder Judicial de la Nación, como modos de represalias ante decisiones judiciales adversas a los intereses de Cambiemos. La situación que describiremos ha desprestigiado el sistema judicial argentino al haber perseguido a magistrados por el contenido de sus sentencias (cuando eran contrarias a los intereses político-económicos de Mauricio Macri). De ello se derivó un descrédito del Poder Judicial, que degradó su legitimidad al ser sometido al discurso 29 I. Introducción hegemónico del entonces titular del Poder Ejecutivo. Ese comportamiento gubernamental ha lesionado el Estado democrático y republicano de derecho y su institucionalidad. El conjunto de las acciones del Poder Ejecutivo a cargo del entonces presidente Mauricio Macri coartan la independencia judicial, van en contra de lo que establece el mandato del citado Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la ONU, creado por la resolución 1994/41, actualizada por la resolución 29/6, ambas del Consejo de Derechos Humanos, y que tomara los casos aquí descriptos para evaluar el comportamiento de la Argentina en los cuatro años de gestión macrista. Por eso, destacamos que este libro no responde a ningún móvil de orden corporativo ni político-partidario; se trata de establecer el rol central que jueces, abogados y demás auxiliares del sistema judicial deben tener en la defensa y la preservación de los derechos humanos y, en general, de un Poder Judicial imparcial e independiente, y asimismo en la defensa de la vigencia del Estado de derecho.2 Es imperioso que no exista una justicia “a la carta” de ningún gobierno, y que se desarme el Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial, con la designación de magistrados que puedan ser vistos por la sociedad como libres de presiones e injerencias por parte de cualquier fuerza política, seleccionados y nombrados de forma constitucional. Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados del Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 13. 2 30 II. La situación de la independencia judicial en la República Argentina A la luz de los estándares internacionales, la independencia judicial ha sido socavada gravemente en la República Argentina desde el preciso momento de la asunción de la coalición Cambiemos al Poder Ejecutivo, en diciembre de 2015. Los casos que prueban y materializan esa grave calificación serán presentados durante los próximos apartados. Las situaciones que se detallarán configuran un cuadro lo suficientemente amplio, variado, reiterado y extendido como para percibir que la afectación a la independencia judicial ha adquirido la característica de resultar sistemática y estructural. Esto implica graves vulneraciones a los derechos humanos, lo cual pone en crisis el Estado de derecho y en riesgo el propio sistema democrático. El entonces titular del Poder Ejecutivo nacional materializó un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial, cuyas principales consecuencias fueron la grave lesión de la independencia judicial y la imparcialidad de los magistrados. Este plan ha ido adquiriendo diferentes formas y tácticas, ya sea mediante injerencias, amenazas, ataques, presiones, denuncias o acciones mediáticas de desprestigio, o todas ellas en conjunto. La verificación de ese Plan Sistemático y Estructural resulta lo suficientemente grave como para motivar su descripción. Por ello, se han seleccionado situaciones concretas que ilustran diferentes 31 II. La situación de la independencia judicial en la República Argentina patrones de injerencia en el sistema judicial, que se ha realizado de forma concatenada y organizada con otros actores políticos y económicos, y con complicidad de empresas de medios de comunicación hegemónicos. Las situaciones que se describirán demuestran los patrones que configuran el carácter sistemático y estructural de una matriz impuesta y ejecutada por el entonces titular del Poder Ejecutivo, que lesiona de forma gravísima el sistema judicial. Desde el punto de vista metodológico, la selección responde a la voluntad de comprobar las distintas técnicas de injerencia que ha practicado Mauricio Macri en el ámbito del Poder Judicial, de forma directa o indirecta. Estos casos son ilustrativos de un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial llevado adelante para disciplinar a los magistrados, socavando su imparcialidad, su independencia y su autonomía. Esta selección, que podría parecer arbitraria, tiene que ver con el poder explicativo de los casos y con su trascendencia, y, por lo tanto, con sus consecuencias directas en la acción disciplinadora sobre el Poder Judicial. Además, adquiere una connotación más peligrosa, la conformación de una justicia “a la carta”, cuando observamos que la persecución judicial a opositores políticos, la búsqueda de impunidad para los propios funcionarios de la coalición Cambiemos y el amedrentamiento para imponer un plan económico liberal por fuera de la ley fue replicado por gobernadores provinciales que responden a dicha coalición. Así, en este volumen quedará demostrada la actividad estructural y sistemática en la intervención del Poder Judicial –nacional y de las provincias– para lograr una justicia de diseño, y de acuerdo con la voluntad de Mauricio Macri y sus gobernadores. 32 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Designación de jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por decreto Exordio Se aborda aquí la puesta en funciones de dos jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fueron designados inconstitucionalmente y de modo unilateral por el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, en precarias condiciones de legitimidad, estabilidad e imparcialidad. Esto configuró un cuadro de situación que, a los ojos de un observador razonable, no permite afirmar que los ungidos magistrados se encuentran libres de conexiones o influencias políticas inapropiadas, dadas la exacerbada politización de su designación, la ausencia de la participación popular en la toma de la decisión, la violación a los procedimientos institucionalizados y la afectación a la inamovilidad que deben detentar los jueces. Introducción Tras las vacantes surgidas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de las renuncias por jubilación de Eugenio Raúl 33 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Zaffaroni –a partir del 31 de diciembre de 2014– y de Carlos Santiago Fayt –a partir del 11 de diciembre de 2015–, resultaba preciso poner en marcha el mecanismo constitucional de designación de jueces. En ese marco, el entonces presidente Mauricio Macri, a tan solo cuatro días de haber asumido su cargo, designó mediante un decreto a los abogados Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como nuevos magistrados del supremo tribunal. Para ello, obvió todos los procedimientos constitucionales, legales y administrativos, lo cual afectó, de modo grave, la administración de justicia y la imparcialidad e independencia que los abogados propuestos para el cargo deberían tener y demostrar. El procedimiento constitucional: marco jurídico Recordemos que el proceso de selección y nombramiento de jueces de la Corte Suprema está regulado en la Constitución Nacional. En su art. 99, define las “Atribuciones del Poder Ejecutivo”, y en su inc. 4 dice que el presidente de la Nación “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.1 Constitución Nacional, art. 99, inc. 4: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: […] 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. 1 34 Justicia a la carta El decreto 222/2003 A lo establecido en la Constitución, es preciso sumar el mecanismo de audiencia pública y participación de la sociedad civil establecido mediante el decreto 222/2003, cuyo objetivo es establecer el control ciudadano que permite reducir los riesgos de injerencias y conexiones políticas (o de grupos de poder) en la imposición de jueces en la Corte Suprema, lo cual pondría en crisis la independencia de los ungidos jueces del más alto tribunal y, con ello, del Poder Judicial. Mediante el dictado del decreto 222 del año 2003, el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, Néstor C. Kirchner, aprobó el procedimiento para designar a jueces en la Corte Suprema. De ese modo, se buscó regular el mecanismo y se creó un marco normativo para la preselección de los candidatos que cubrirían las vacantes del máximo tribunal. Los procedimientos adoptados tienen como finalidad que la selección sea en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, con una adecuada valoración de sus aptitudes morales, de la idoneidad técnica y de la idoneidad jurídica. También habilita el examen de su trayectoria y el compromiso en la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos. De este modo, se puede realizar un adecuado análisis de la hoja de vida de los candidatos para cumplir una función de tan relevante importancia para la república (art. 2 del decreto en cuestión). El decreto dispone que, en el momento de la consideración de cada propuesta para cubrir una vacante en la Corte Suprema, se debe considerar la composición general de esta para posibilitar la inclusión de nuevos miembros que reflejen las diversidades de género, especialidad y procedencia regional, en un marco ideal de representación para un país federal. Además, establece que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios de abogados, las asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos pueden presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma 35 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación escrita, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés en relación con los incluidos en el proceso de preselección, con la adjunción de una declaración jurada respecto de su objetividad. Asimismo, agrega que podrá requerirse la opinión de organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, a los fines de que también emitan una valoración de los postulantes. Los hechos El Poder Ejecutivo Nacional, el 14 de diciembre de 2015, resolvió mediante el decreto 83/2015 la designación de dos jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, sin respetar lo dispuesto por el art. 99 inc. 4 de la Constitución ni el decreto 222/2003, al omitir la aprobación del Honorable Senado de la Nación. El argumento que se utilizó fue que la Constitución Nacional le otorga al presidente la atribución de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema (art. 99, incs. 4 y 2), y que, al estar el Congreso en receso, los puede nombrar por decreto “en comisión” hasta la vuelta a sesiones de la Legislatura (art. 2 del decreto-ley 1285/58).2 En definitiva, el decreto dispone: Artículo 1°.– Desígnense como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional. Art. 2°.– Encomiéndese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Todos los decretos y las leyes que se mencionan en este libro están disponibles en el sitio Web InfoLEG, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: <http://www. infoleg.gob.ar/>. Para aquellos que excepcionalmente no se encuentran allí, se ofrece el vínculo correspondiente en nota al pie. 2 36 Justicia a la carta Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional. El consentimiento de la Corte El decreto generó diversas acciones judiciales solicitando su nulidad, lo que motivó un encuentro entre los tres jueces que estaban en funciones en la Corte Suprema de Justicia hasta ese momento (la cabeza del Poder Judicial) y el entonces presidente Mauricio Macri. Como producto del cónclave, y de un comunicado realizado por la propia Corte, es posible concluir, de forma razonable, que los magistrados del máximo tribunal habían “aceptado” que se procediera a la incorporación de los abogados designados, de forma irregular, por decreto presidencial. Dos días después de la designación ilegítima de los jueces, la Corte expresó su consentimiento a través del Centro de Información Judicial, donde expuso: La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha reunido en acuerdo de ministros el día 16 de diciembre del corriente año manifestando la necesidad de la rápida integración el Tribunal. Que, sin perjuicio de ello, dado lo avanzado del año judicial y que restan solamente dos acuerdos de la Corte y el receso durante el mes de enero, aparece como prudente realizar las incorporaciones en un momento de plena actividad judicial. Que el Poder Ejecutivo ha decidido efectuar rápidamente el trámite previsto en el decreto 222/03 para que los pliegos de los candidatos propuestos sean tratados por el Honorable Senado de la Nación. Que todo ello sin perjuicio de la plena vigencia del decreto 83/2015 como la vigencia de la ley 26.183 que prevé la composición de la Corte Suprema de Justicia en cinco miembros, y la necesidad de integrarlo con dos nominaciones en un tiempo oportuno, objetivo institucional para el cual colaborarán tanto el Poder Ejecutivo de la Nación como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus relaciones con el Honorable 37 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Senado de la Nación. Que estos aspectos fueron motivo de consenso en una reunión que se ha realizado en el día de hoy entre el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti.3 Asimismo, en declaraciones periodísticas, el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti señaló: “Nosotros queremos decir que hoy hemos conversado en el acuerdo y manifestamos nuestro beneplácito por las dos personas que han sido nominadas, que son dos juristas que conocemos, los dos son de mucho prestigio […], los dos son bienvenidos”.4 Específicamente respecto del procedimiento de designación, el magistrado también expresó: Con referencia al procedimiento por el cual fueron designados, quiero decir muy claramente que nosotros, como Corte Suprema, no fuimos consultados ni debemos ser consultados, porque es un procedimiento que define el presidente, no la Corte. De tal manera, no tenemos absolutamente ninguna opinión que dar al respecto, porque esa es una cuestión que corresponde al presidente, es su decisión, y la resolverá luego a través del trámite que está previsto en la ley y en el Parlamento. Es una relación de otros poderes de Estado, nosotros somos totalmente ajenos y no podemos opinar.5 En el mismo sentido, otra integrante del tribunal, Elena Highton de Nolasco, aportó su opinión: Son decisiones de los otros poderes […]. Yo no les voy a decir nada, […] yo estoy acá en homenaje a Fayt. […] Coincide con que salió el decreto, pero yo no voy a decir nada del decreto más que lo que acabo de decir, que son dos personas renombradas y jurídicamente conocidas.6 “Comunicado de la Corte Suprema de Justicia”, Centro de Información Judicial, 16 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 4 “Beneplácito de Lorenzetti por los nombramientos de Rosatti y Rosenkrantz como miembros de la Corte”, Télam, 15 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 5 Ibíd. 6 Ibíd. 3 38 Justicia a la carta Las consecuencias del decreto 83/2015 La pretensión del entonces Poder Ejecutivo Nacional, a través de su titular Mauricio Macri, de designar por decreto a dos jueces de la Corte Suprema desencadenaba, al menos, tres consecuencias directas y una indirecta. La primera es que se pusieron en funciones dos jueces sin la intervención del Senado. Hemos señalado que el procedimiento que regula la Constitución Nacional para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema es un mecanismo complejo, en el que intervienen los tres poderes: el Poder Ejecutivo propone, el Poder Legislativo, a través del Senado, presta acuerdo y el Poder Judicial, a través de la Corte, recibe juramento.7 Así, la adopción del decreto 83/2015 suprimió el acuerdo del Senado para la designación de estas máximas autoridades nacionales y transformó todo el procedimiento en un mecanismo de ratificación de jueces ya puestos en funciones. Por su parte, el Poder Ejecutivo intentó justificar el procedimiento forzando el texto de la Constitución y las demás leyes. A continuación, explicaremos cómo se extremó la interpretación de las normas que regulan la selección para hacerles decir lo que ellas no dicen. Así, se observará cómo los artículos señalados regulan situaciones diferentes a la designación de jueces en la Corte Suprema, pero fueron utilizados para poder validar una decisión aberrante respecto de la Constitución. El ministro de Justicia en funciones, Germán Garavano, intentó entonces explicar la designación espuria a través de una entrevista otorgada el 17 de diciembre de 2015 (tres días después de la designación) al reconocido programa de radio La vuelta de Zloto, donde expresó: Nosotros lo que vemos es que se llevó a la Corte para que en el mes de febrero, cuando ellos retomen la actividad, se sumen a la actividad 7 Véase al respecto el capítulo IX en este mismo volumen. 39 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación con la Corte, y esto además da tiempo como para conversar con el Senado en torno del posible acuerdo que el Senado indefectiblemente le tiene que dar a estos dos jueces propuestos.8 El ministro de Justicia continúa su declaración advirtiendo que su gobierno no llama a sesiones extraordinarias del Parlamento nacional porque se trata de una cuestión de tiempos: Si nosotros seguíamos el procedimiento normal, necesitábamos por lo menos un mes, un mes y medio, que es lo que está pasando ahora, para cumplir con el decreto 222. A partir de ahí teníamos que enviar los pliegos al Senado, que tiene también su procedimiento particular para este caso, interviene la Comisión de Acuerdos, donde hay una audiencia pública y demás, con lo cual el procedimiento, en el mejor de los casos, iba a tardar al menos cinco meses, […] si no hubiera ningún problema y si los Senadores funcionan muy rápido. Entonces, ante la misma Corte, que señalaba que quedaban solo tres y en una situación delicada, fue que decidimos usar este mecanismo, inusual pero constitucional, para designar a dos juristas muy reconocidos, muy prestigiosos, muy independientes.9 Garavano culmina la entrevista tratando de explicar la constitucionalidad de la medida y sostiene: Es un mecanismo que en Estados Unidos se usa habitualmente […] e incluso cuando se ha cuestionado el término “empleo” […] es también inexacto, porque los mismos constitucionalistas deberían recordar el artículo 110, que solo 11 artículos después del 99 dice: “Los jueces conservarán sus empleos mientras tengan buena conducta”. Entonces es la misma Constitución la que compara a los jueces con empleados […]. Es un mecanismo inusual, [pero] lo previó la Constitución para este tipo de casos.10 8 Declaraciones de Germán Garavano en La vuelta de Zloto, radio Del Plata, 17 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 9 Ibíd. 10 Ibíd. 40 Justicia a la carta Si bien el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional establece que el presidente “puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”, queda claro que los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de la norma, no pueden ser considerados como “empleados”. Asimismo, surge de la simple lectura de la Constitución (inc. 19 del art. 99) que en su aplicación se exige un requisito, y es que las vacantes ocurran durante el receso del Honorable Senado de la Nación. Como se desprende de lo relatado, estas vacantes se originaron mucho tiempo antes: una con la renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio de Raúl Eugenio Zaffaroni en 2014 (decreto 2044/2014), y la otra en paralelo a la asunción del nuevo gobierno nacional con la renuncia de Carlos Santiago Fayt (decreto 1892/2015). También cabe destacar que existía, a consideración del Honorable Senado de la Nación, una propuesta de incorporación a la Corte Suprema,11 que jamás se llevó al recinto ni tampoco fue retirada, y se designó por decreto a dos jueces cuyos méritos nunca fueron analizados por el Congreso. Retomando el término “empleo”, por medio del cual el entonces ministro intenta justificar la designación, este aparece dos veces en el inc. 13 del art. 99 de la Constitución Nacional,12 en cuanto dispone que el presidente “provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla”. “El ministro Julio Alak anuncia la propuesta de Roberto Carlés para la Corte Suprema”, sitio Web de la Casa Rosada, 28 de enero de 2015 (disponible en línea). 12 Constitución Nacional, art. 99, inc. 13: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: inc. 13º. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla”. 11 41 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Advertimos, en la misma línea argumental, que el mencionado artículo es el que delimita las facultades del presidente, contemplando la posibilidad de que el jefe de Estado pueda nombrar empleos (militares) con acuerdo del Senado, y en una atribución excepcional se lo faculta a hacerlo en comisión hasta que vuelva a sesionar dicho órgano legislativo (art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional). Si se ahonda en el análisis que obliga a realizar el decreto 83/2015, aparecen otras categorías de empleados en el art. 99 de la Constitución Nacional, empleados que designa el presidente y que necesitan del aval de la Cámara Alta, aunque sin nombrarlos expresamente. Ellos son los embajadores, los ministros plenipotenciarios y los encargados de negocios (inc. 7). Por lo tanto, existen diversos empleados que requieren el acuerdo del Senado para su nombramiento, pero que son diferentes, en cuanto a categoría y funciones, a los jueces tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores de la Nación. De este modo, cuando se asimila un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Poder Judicial de la república) a un oficial superior del Ejército o un ministro plenipotenciario o un encargado de negocios, que dependen funcional, jerárquica y administrativamente del Poder Ejecutivo Nacional, se constata la intervención arbitraria e irrazonable del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, al equiparar a los jueces de la Corte Suprema con empleados de Mauricio Macri, lo cual plasma la ausencia de fundamento legal del decreto y su arbitrariedad. Es notorio que, en la designación de funcionarios que tienen dependencia funcional, jerárquica y administrativa del Poder Ejecutivo, el presidente tiene la facultad de nombrar a sus empleados. Sin embargo, la designación por parte del Poder Ejecutivo, sin intervención del resto de los órganos del Estado, de magistrados de la Corte Suprema irremediablemente viola la independencia del Poder Judicial y la imparcialidad de los funcionarios judiciales que impone, al colocarlos en una situación de falta de libertad en el momento de tomar decisiones en las causas judiciales que deben resolver. Por 42 Justicia a la carta ello resaltamos que, si bien todos los casos descriptos dependen para su nombramiento del acuerdo del Senado, no gozan de la misma envergadura. Las diferencias son manifiestas: los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no pertenecen a la esfera del Poder Ejecutivo, sino que constituyen y son la cabeza de una función independiente dentro del mismo Estado nacional, en la configuración republicana de división de poderes que posee Argentina. Es por eso que para su nombramiento intervienen como contrapeso los otros dos órganos políticos en sus máximas jerarquías (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), formando así un sistema de interdependencias de poderes que el entonces presidente Mauricio Macri vulneró con el claro objetivo de configurar una justicia “a la carta”. Los ministros plenipotenciarios y los mandos militares son empleados que dependen del jefe de Estado (presidente de la Nación), encargado del comando de la política exterior de la Nación y a cargo de la Jefatura de las Fuerzas Armadas (art. 99, incs. 1, 11 y 12).13 En definitiva, estos empleos están subordinados al presidente, quien es en ambos casos su superior jerárquico; prueba de ello es que la remoción de esos cargos depende discrecionalmente del Poder Ejecutivo Nacional. Siguiendo la interpretación en que se funda el decreto 83/2015, los miembros de la Corte Suprema de Justicia designados de dicha forma, y en ejercicio de facto de las funciones, podrían ser removidos discrecionalmente por el Poder Ejecutivo, hasta tanto se produzca su nombramiento constitucional. De este modo, quedaría manifiesta la falta de independencia e imparcialidad de los jueces en los asuntos sometidos a su Magistratura, dado que obedecen a la sola voluntad del Poder Ejecutivo para Constitución Nacional, art. 99, incs. 1, 11 y 12: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. […] 11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. 12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación”. 13 43 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación mantener su candidatura, pues un simple decreto (como el que los puso en funciones) puede quitarles el cargo al que accedieron. En cambio, los jueces del máximo tribunal nacional, una vez designados constitucionalmente, solo pueden ser removidos mediante el instituto del juicio político instrumentado por el Congreso de la Nación.14 Esta es una garantía para evitar la injerencia indebida de otros poderes –como los económicos, mediáticos o estatales–, que pueden influir indebidamente en las decisiones jurisdiccionales, bajo pena de desplazarlos de sus cargos. De este modo, resulta inaceptable la interpretación que realizó el Poder Ejecutivo, a cargo de Mauricio Macri, del art. 99, inc. 19, de la Constitución y del término empleo, dado que esta lleva a que los jueces de la Corte Suprema de Justicia sean considerados sus empleados. También podemos profundizar la distinción entre los empleados a los que se refiere el inc. 19 que utiliza el decreto analizado y la situación de los magistrados, a la luz de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994. A partir de ese momento, se instauró un mecanismo diferenciado para la designación de los jueces de la Corte Suprema: el acuerdo del Senado debe serlo en sesión pública y, ahora, con una mayoría especial de dos terceras partes de los presentes. Asimismo, la designación de los jueces en los tribunales inferiores (juzgados de primera instancia y cámaras departamentales), a partir de la reforma, tampoco la realiza el presidente, sino que se hace con la participación del Consejo de la Magistratura, y a través de esta se eleva una terna vinculante; el Poder Ejecutivo elige a un postulante cuyo nombre es enviado al Senado para su aprobación. Por ello, resulta sencillo concluir que un procedimiento reglamentado y excepcional para nombrar las cabezas de otro poder del Estado no Constitución Nacional, art. 53, “De la Cámara de Diputados”: “Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”. 14 44 Justicia a la carta puede realizarse mediante el dictado de un simple decreto por el Poder Ejecutivo, usando el argumento del empleo al que se refiere el art. 99, inc. 19, de la Constitución. La manipulación que se efectúa de este razonamiento podría llegar a permitir que, durante el receso de la Legislatura, entonces, todas las vacantes existentes en todos los tribunales, las cámaras departamentales y en la Corte Suprema de Justicia se completen por decreto hasta la vuelta a sesiones. Si bien este argumento resulta desopilante desde el más elemental proceso de razonamiento institucional, fue utilizado para justificar las designaciones de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Por otra parte, el decreto 83/2015 cita antecedentes jurídicos (fallo 313:1232 de 1990) para intentar convalidar con precedentes judiciales la afrenta que se estaba realizando. Ese antecedente se refiere al nombramiento de jueces de tribunales inferiores durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Destacamos que el expresidente estaba designando a magistrados inferiores (no de la Corte Suprema), cuando todavía no existía el Consejo de la Magistratura15 (y la forma de designación que describiremos en el capítulo IX no se había implementado), por lo cual las designaciones de los jueces inferiores, Constitución Nacional, art. 114: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”. 15 45 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación conforme la legislación vigente en 1990, se hacían por decreto del Poder Ejecutivo. También es preciso dar cuenta de que la Corte, para llegar a la sentencia que se cita como fundamento (fallo 313:1232), se basó en otro precedente de nombramientos realizados por decreto; esos nombramientos eran de embajadores en Francia y Uruguay durante la presidencia de Hipólito Irigoyen (1916 a 1922). Es decir, el fallo del que se desprende el razonamiento es de principios del siglo XX, y estaba anclado en una opinión de Joaquín V. González, que justificaba la designación de funcionarios que dependen orgánicamente del Poder Ejecutivo. Entonces, no existía ningún precedente que habilitara la designación de jueces en la Corte Suprema de Justicia por decreto hasta diciembre de 2015. Esa utilización de antecedentes, intencionalmente distorsionados, buscó dar sustento a los fundamentos del decreto 83/2015, que por todos lados resultaba ilegal y que generó un peligroso precedente. En definitiva, el entonces titular del Poder Ejecutivo, en su decreto injerencista, intentó basarse en situaciones por completo diferentes, bajo una “cita de autoridad” de Joaquín V. González, doctrinario fundacional de la república, y dotar de legitimidad a la designación de dos jueces en el máximo tribunal nacional, violando la Constitución, las leyes y los decretos reglamentarios. La designación de jueces en la Corte Suprema se encuentra regulada constitucionalmente y prevé la participación de los otros dos poderes políticos del Estado; requiere en uno de ellos una mayoría calificada de votos (en el Senado), que de ningún modo puede ser suplida por un decreto exclusivo del Poder Ejecutivo, bajo pena de lesionar irremediablemente la autonomía e independencia del Poder Judicial y la representación popular en su designación. La segunda cuestión que debemos analizar, que nos trae la aplicación ilegítima del art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, es el receso del Congreso de la Nación. A todas luces, este hecho no puede equipararse con la circunstancia que habilita al Poder Ejecutivo a dictar 46 Justicia a la carta los decretos de necesidad y urgencia. El art. 99, inc. 3, de la Constitución prevé que podrán utilizarse “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.16 Es inaceptable, desde todas las ópticas, la designación de dos quintas partes de los jueces que conforman el máximo tribunal nacional por esta vía, dado que no existían los presupuestos fácticos de excepción. Como hemos señalado, una de las vacantes existía desde antes de la asunción del entonces presidente Mauricio Macri, y la otra apareció en forma paralela a su asunción como jefe de Estado en diciembre de 2015. Es decir, no existían casos de necesidad y urgencia, sino la intención de manipular la voluntad y los acuerdos políticos, en el marco de un diálogo democrático, imponiendo dos jueces que fueron previamente seleccionados por el recién asumido presidente Mauricio Macri. Incluso si hubiera existido una urgencia real para designar a estos jueces, dentro de las potestades del Poder Ejecutivo está convocar a sesiones extraordinarias para llevar adelante el procedimiento constitucionalmente reglado.17 De este modo, se hubiera Constitución Nacional, art. 99, inc. 3: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: […] 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros, que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”. 17 Constitución Nacional, art. 99, inc. 9: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: […] 9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”. 16 47 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación evitado la intervención del Poder Judicial por parte del titular del Poder Ejecutivo. La pretensión que se puede ver en forma clara es la de un Poder Ejecutivo que impone a dos abogados como jueces de la Corte Suprema sin participación ni control ciudadano, y sin acuerdo político con el Honorable Congreso de la Nación. La designación y la puesta en funciones de estos abogados mediante decreto presidencial también tiene la consecuencia de introducir un mecanismo de ratificación implícito que no se encuentra previsto en nuestra Constitución, pues el trámite en el Congreso, en esta circunstancia, no tiene otro objeto que ratificar a jueces que ya se encontrarían en funciones. Otra consecuencia grave de la designación de jueces de la Corte Suprema por decreto radica en la precariedad de sus designaciones y, con ello, en la carencia de garantías constitucionales y convencionales contra una posible destitución arbitraria por parte del mismo titular del Poder Ejecutivo Nacional que lo designó, por lo menos hasta tanto se cumpla con el mecanismo constitucional. Esta precariedad en su estabilidad afecta claramente la imparcialidad e independencia de estos magistrados. Resulta consabido que los jueces con una designación precaria están condicionados en el momento de decidir en causas en las que están en juego intereses de quienes posibilitaron su designación. Este condicionamiento se agrava cuando los nombramientos se realizan en el máximo tribunal nacional y por mecanismos espurios. Como consecuencia, quedará subyacente, siempre, la sospecha de parcialidad y la sensación de falta de independencia en las causas en las que intervengan los jueces designados mediante un decreto, y en las que tenga interés Mauricio Macri (quien, como presidente de la Nación, posibilitó su designación violando las normas legales).18 Véanse “La Corte Suprema, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad”, Centro de Información Judicial, 3 de mayo de 2017, y “La Corte sostuvo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sentencias del Máximo Tribunal argentino”, Centro de Información Judicial, 14 de febrero de 2017 (disponibles en línea). 18 48 Justicia a la carta Concluimos que esta forma de elección de abogados designados para ocupar las vacantes de la Corte Suprema tiñe de arbitrariedad todas las decisiones que tomen, lo que impide ejercer sus funciones judiciales en forma independiente (o que sean vistas como independientes por el resto de la sociedad) y garantizar el servicio de justicia como lo ordena nuestra Constitución Nacional. Esto deja una impresión de falta de autonomía en el cuerpo más alto de la judicatura del país, pues le deben su designación al entonces presidente Mauricio Macri, quien los erigió como magistrados mediante un decreto inconstitucional, y desde allí, esta oscuridad se derrama hacia el resto del Poder Judicial nacional. Por eso, esta percepción afecta a todo el sistema judicial, pues crea la imagen de una justicia que se desprestigió con la designación de “amigos” para que tomen decisiones parciales en las causas que se sometan a su decisión. Con el breve comunicado de la Corte Suprema que expresa, a los dos días de dictado el decreto, que se ha “consensuado” con el Poder Ejecutivo el mantenimiento de las designaciones, esa imagen de “justicia comprada” se profundiza y la impresión de falta de independencia institucional de la Corte se agranda, ya que el resto de los magistrados aceptaron, en flagrante la violación del procedimiento constitucional para la designación de magistrados, a los nuevos jueces de ese cuerpo. Los estándares internacionales A continuación, se hará referencia a ciertos estándares internacionales en materia de independencia, en relación con las consecuencias que identificamos más arriba como desencadenadas a partir de la designación de jueces por decreto. 49 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Riesgo de politización Uno de los principales retos es el elevado grado de politización de los sistemas de selección, nombramiento o elección de jueces y magistrados. A esto, debe agregarse que la politización empieza, en muchos casos, con el procedimiento de nombramiento de magistrados de la más alta corte de justicia de cada país y, después, se traslada a la designación de magistrados y jueces de las demás instancias judiciales, afectando todo el sistema judicial.19 Los nombramientos de magistrados de las más altas cortes –e inclusive, en algunos países, de los jueces de instancias inferiores– se dan por decisión del Poder Legislativo o del Ejecutivo, sobre la base de criterios de selección que, si bien están establecidos en la Constitución y la legislación, son muy amplios, genéricos y subjetivos, de manera que dificultan una adecuada evaluación de la integridad moral, la independencia y las calificaciones profesionales de los candidatos. En este sentido, a pesar de que las normas de todos los países son acordes al principio 10 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, la práctica revela la ausencia de criterios apropiados y más específicos de selección, así como una falta de transparencia y escrutinio público en los procedimientos de nombramientos o elecciones de magistrados y jueces. Esto ha permitido interferencias de partidos políticos y de grupos económicos, generando así un sistema basado en favores políticos y en el patronato.20 Tal politización adquiere contornos muy serios cuando el órgano judicial con competencia constitucional es llamado a arbitrar en conflictos o temas de naturaleza política, porque da lugar al fenómeno que se denominó “judicialización de la política”.21 Se puede reconocer que el mecanismo de selección y nombramiento de los jueces de la Corte Suprema previsto en la Constitución Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 79. 20 Ibíd., párr. 80. 21 Ibíd., párr. 82. 19 50 Justicia a la carta no se adecua a los estándares internacionales en materia de independencia judicial. Sin embargo, más allá de la debilidad estructural que dicho mecanismo entraña, al menos la previsión de que intervengan los otros poderes del Estado permite un cierto contrapeso, que ha sido reforzado por lo dispuesto mediante el decreto 222 del año 2003 (realizado por el expresidente Néstor C. Kirchner), que habilita la participación ciudadana. Ahora bien, el riesgo de politización del proceso de designación de jueces a partir de la debilidad estructural del sistema previsto en la Constitución, en el caso del decreto 83/2015 deja de ser una posibilidad para pasar a materializarse. Es decir, si la circunstancia de que el nombramiento de un juez de la Corte Suprema se pudiera realizar por designación del presidente de la república con acuerdo del Senado ya entrañaba riesgo de politización, y con ello de injerencia indebida, el hecho de suprimir la intervención del Poder Legislativo en dicho proceso convierte el nombramiento en manifiestamente político. De este modo, el método utilizado para la selección de personal judicial no garantiza que la designación no sea por motivos indebidos o que, en la elección de los jueces, no se haga discriminación por opinión política,22 favoritismo o nepotismo.23 Es necesario recordar que los Estados se encuentran obligados a adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del Poder Judicial, para proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la toma de decisiones; además, se encuentran obligados a promover y aprobar leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para la designación de jueces.24 Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptado por el séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmado por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985. 23 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 59-62. 24 Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19. 22 51 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Participación popular Otro problema es la casi inexistente participación de la sociedad civil en los procesos de selección y nombramiento de los jueces y magistrados en la región.25 En particular, se ha señalado, respecto de la hermana República Federativa de Brasil, que los miembros del Superior Tribunal Federal son propuestos por el presidente y están sujetos a la aprobación del Congreso Nacional, y se ha remarcado que la ausencia de mecanismos de participación popular en la designación acentúa los riesgos de politización.26 El decreto 222/03 en Argentina posibilitó la participación de la sociedad civil y el escrutinio de la ciudadanía en el proceso de selección y nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. De ese modo, se pretendió dotar al mecanismo de transparencia y control popular, como una forma de reducir los riesgos de interferencias políticas y de grupos de presión. El mencionado decreto debe ser considerado como una de las medidas legislativas que los Estados se encuentran obligados a adoptar a fin de garantizar el derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial.27 La intención del entonces titular del Poder Ejecutivo de designar jueces y ponerlos en función sin activar el mecanismo de participación ciudadana contemplado implicó sustraer al proceso del escrutinio ciudadano, reduciendo así la transparencia y, por ende, aumentando el riesgo de nombramientos por motivos indebidos. La inobservancia del mecanismo establecido por el decreto 222/03 implicó, entonces, una manifiesta regresión en lo que significa la obligación estatal de respeto y garantía de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, así como en lo que respecta a la Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 85. 26 Informe sobre la misión a Brasil del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 22 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/60/Add.3, párr. 61. 27 Conforme el art. 2 en relación con el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 2 en relación con el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 25 52 Justicia a la carta obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos tales derechos.28 Se ve también una regresión en relación con el derecho a la libertad de expresión: resulta indudable que el ejercicio de este derecho en el marco de designación de los jueces, en particular en la audiencia pública, se vio gravemente afectado. ¿Qué organización se atrevería a realizar objeciones fuertes u oponerse a la designación de un juez, cuando sabe que (incluso ese mismo día) dicho juez está en condiciones de resolver una causa que esa asociación tenga ante la Corte? El hecho de que la audiencia pública se realice con anterioridad a la designación es una garantía de que todas las asociaciones que participen puedan expresarse libremente, ya que nada asegura que esa persona sea efectivamente designada. De este modo, esta audiencia se convierte en una especie de “derecho de defensa ciudadana”. En cambio, al invertirse los tiempos, y gracias a los efectos de las presiones del entonces presidente Mauricio Macri, la intervención del Congreso se transformó en una ratificación de la designación. Existe una coerción indebida que impidió a las asociaciones civiles ejercer su derecho a participar de manera libre en el análisis de los candidatos. La conexión con el art. 23, inc. a, del Pacto de San José29 surge de la misma situación. Hay un evidente condicionamiento en la participación política de quienes deben o pueden cuestionar al propuesto como magistrado, cuando este ya se encuentra decidiendo causas judiciales, en las que esa misma persona que cuestiona podría tener intereses (aunque tan solo decida por unos meses). Así se invierte la situación de poder. Si el postulante tiene que someterse a una audiencia pública y escuchar todos los cuestionamientos con anterioridad a decidirse si asumirá en el cargo o no, esta persona sabe que es algo que debe sortear, y por lo tanto se mostrará Véanse los arts. 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 29 Pacto de San José, art. 23, inc. a: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (disponible en línea). 28 53 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación cooperativa para poder lograr la legitimidad necesaria. En cambio, si la persona ya ostenta el cargo, tiene a su disposición una herramienta de “disuasión”, si considera que las críticas pueden costarle un cargo en el que ya está en funciones. Resulta indudable, entonces, que se ha afectado también lo establecido en el art. 29, inc. b, del Pacto de San José, ya que el decreto 222/03 amplió derechos en materia de participación ciudadana en el proceso de selección de jueces para la Corte Suprema, y deben participar tanto el Poder Ejecutivo y el Senado como la sociedad civil, que tiene la oportunidad de dar su opinión respecto de los postulantes. Inamovilidad Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que se debe garantizar la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, y también la inamovilidad de estos hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos.30 Por su parte, el Comité de Derechos Humanos señala que, para salvaguardar la independencia, la ley deberá asegurar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos.31 La precariedad de los jueces nombrados con carácter provisional, que dependen directamente del jefe de Estado, hace que su autonomía se vea particularmente amenazada.32 En varios informes temáticos, se ha expresado la preocupación por el problema de los jueces designados a título provisional, sin seguridad en el cargo.33 Como 30 Principios 11 y 12 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 31 Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19. 32 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 45. 33 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 23. 54 Justicia a la carta se ha señalado, esos nombramientos pueden plantear una grave amenaza para la independencia de la judicatura, dado que los jueces provisionales o temporales son vulnerables a las intromisiones del Ejecutivo e incluso a las tensiones dentro de la propia judicatura.34 La designación de jueces provisionales es contraria al principio de inamovilidad de estos. Para que el Poder Judicial pueda desempeñar sus funciones de manera independiente e imparcial, debe garantizarse a los jueces su inamovilidad como condición de servicio.35 Así, se advirtió en Colombia sobre el recurso de nombramientos de jueces temporales para cubrir vacancias: “Se trata de jueces que no tienen ninguna estabilidad y que no gozan de ninguna protección laboral, lo que los convierte en potencialmente vulnerables ante presiones y amenazas”.36 Dentro de la problemática de los jueces provisionales, se analizó también la situación del mecanismo de ratificación, dado que podría considerarse como una injerencia en la independencia del Poder Judicial. Se señala entonces que existe el riesgo de que el proceso de ratificación pudiera utilizarse para castigar o censurar a los jueces que pronuncien sentencias inaceptables para los poderes Ejecutivo o Legislativo.37 La alteración del mecanismo constitucional de designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que pretendió poner en funciones a magistrados por mero decreto presidencial, sujeto a ulterior acuerdo del Senado de la Nación, conllevó de facto el intento de establecer un mecanismo de ratificación, dejando a los Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 9 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 36. 35 Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1, párr. 106. 36 Informe sobre la misión a Colombia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 16 de abril de 2010, A/HRC/14/26/Add.2, párr. 20. 37 Informe sobre la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1, párr. 114. 34 55 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación magistrados en situación provisional durante el tiempo que tardara en otorgarse el acuerdo. Aspectos objetivos y subjetivos de la independencia Según los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, un juez no solo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo, y de influencias inadecuadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá parecer libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.38 Así, del mismo modo que con la imparcialidad, se aborda la independencia desde los aspectos subjetivo y objetivo. Por su parte, el Relator sobre la independencia de los magistrados de la ONU señaló, en relación con un Tribunal Supremo de Sudáfrica, que en una sociedad democrática el Poder Judicial en su conjunto no solo debe afirmar o pretender ser verdaderamente independiente, sino que también debe ser visto manifiestamente como tal.39 Asimismo, un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que pueda parecer a un observador razonable que este es incapaz de decidir el asunto de manera imparcial.40 La transparencia del proceso de designación de los jueces de la Corte Suprema es determinante para generar la confianza de la ciudadanía en todo el sistema de administración de justicia. Las graves interferencias del entonces titular del Poder Ejecutivo en la composición y el funcionamiento de la Corte constituyen una de las más severas “enfermedades” del Estado de derecho.41 En este contexto, la puesta en funciones de dos jueces que fueron designados inconstitucionalmente, de modo unilateral por el Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 10 de enero de 2003, E/CN.4/2003/65, párr. 43. 40 Principio 2.5 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 41 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 22. 38 39 56 Justicia a la carta entonces presidente Mauricio Macri, y que se mostraron dispuestos a asumir en esas precarias condiciones de ilegalidad, configura un cuadro de situación que, a los ojos de un observador razonable, no permite afirmar que exista la apariencia de que esos magistrados están libres de conexiones o influencias políticas, o que puedan actuar de modo independiente e imparcial. Cooptación política del Consejo de la Magistratura por parte del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri y el partido de gobierno Exordio La cooptación del Consejo de la Magistratura surge a través de los casos concretos que evidencian el cercenamiento de la representación popular, con una regresiva participación de la sociedad civil, al utilizar una maniobra ilegal para dotar de mayor representación a la coalición Cambiemos y otorgarle una posición dominante en dicho organismo. Así, obtuvieron el manejo de las comisiones más importantes que tienen como fin designar y sancionar a magistrados. Con esa apropiación del Consejo de la Magistratura, se han lesionado la independencia y la representación plural que debe tener el organismo, de pesos y contrapesos políticos, al propiciar una intervención del entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Mauricio Macri, quien, torciendo su natural equilibrio, lo cooptó para perseguir y disciplinar a jueces. La ruptura del equilibrio en la representación del Consejo de la Magistratura La coalición de partidos políticos unidos en el frente Cambiemos, a través de distintos mecanismos y maniobras legislativas, logró 57 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación afectar la representación popular del Consejo de la Magistratura,42 lo cual lesionó significativamente la independencia y el equilibrio que este debería tener. Vacancia en el Consejo de la Magistratura El 10 de diciembre de 2015, la legisladora Anabel Fernández Sagasti concluyó su período como diputada nacional y, por lo tanto, dejó de integrar el Consejo de la Magistratura, cargo para el que había sido designada el 4 de marzo de 2015, a partir de la propuesta del bloque parlamentario mayoritario Frente para la Victoria-PJ (FPV-PJ),43 cargo que expiraba en noviembre de 2018. De este modo, surgió la vacante en el Consejo de la Magistratura, cuya cobertura correspondía al bloque parlamentario del FPV-PJ por el resto del período, pero, mediante una maniobra de los bloques minoritarios y del presidente de la Cámara de Diputados, fue sustraída. Esto afectó de modo palmario la representación de las mayorías parlamentarias, que el art. 114 de la Constitución Nacional44 y su reglamentación45 procuran garantizar, de manera que se reflejen en el Consejo de la Magistratura los resultados de la elección nacional. Normativa aplicable La Constitución Nacional, en su art. 114, establece: El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Véase “Sobre el Consejo”, en el sitio Web del Consejo de la Magistratura, disponible en línea: <http://www.consejomagistratura.gov.ar/index.php/46-informacion-general/institucional>. 43 Mediante la resolución presidencial 198/15, Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 44 Véase el art. 114 de la Constitución Nacional completo en la nota 15 del capítulo III. 45 Véase la ley 24.937. 42 58 Justicia a la carta Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. […] Será integrado periódicamente, de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. En lo que respecta a la composición de ese órgano constitucional, el art. 2 de la ley 24.937 (t. o. por decreto 816/1999), reformada parcialmente por la ley 26.080 (t. o. por decreto 207/2006) establece: El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: […] 2. Seis legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. Por su parte, el art. 3 de la misma norma ordena: Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de académicos y científicos, jueces en actividad, legisladores o abogados de la matrícula federal, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen conforme los mecanismos dispuestos por la presente ley para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección. El Reglamento General del Consejo de la Magistratura (aprobado por la resolución CM 97/07 y modificado por las resoluciones CM 145/07, 639/07, 255/10, 29/11 y 182/12), en el art. 48 dispone que “será norma supletoria en lo pertinente a las sesiones, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación”. 59 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación La maniobra de los bloques minoritarios y del entonces presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Empezando el recorrido histórico para comprender la maniobra, destacamos que la Cámara de Diputados designó a Eduardo “Wado” de Pedro, el 17 de octubre de 2014, como miembro titular para integrar el Consejo de la Magistratura, en representación del bloque FPV-PJ. El 18 de noviembre de ese mismo año (2014), el legislador De Pedro prestó juramento como consejero, con mandato hasta noviembre de 2018.46 Sin embargo, debido a que asumió como secretario general de la Presidencia de la Nación, dejó su cargo como consejero el 26 de febrero de 2015. Por ello, el 10 de marzo de 2015, asumió en su reemplazo la entonces diputada nacional Anabel Fernández Sagasti, del bloque FPV-PJ, para continuar el mandato que tenía De Pedro hasta 2018. La legisladora desempeñó su cargo de consejera hasta el 10 de diciembre 2015, fecha en la que concluyó su mandato como diputada de la Nación. El día 15 de diciembre (luego de la asunción de Mauricio Macri como presidente de la Nación), el diputado y presidente del bloque FPV-PJ, Héctor Recalde, le comunicó al presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Emilio Monzó, perteneciente al bloque Cambiemos, la propuesta para el reemplazo de la saliente diputada: el diputado nacional del partido político Frente de Todos Marcos Cleri. El diputado Emilio Monzó demoró intencionalmente el envío de la propuesta al Consejo de la Magistratura, lo que dio el plazo suficiente para que, el 23 de diciembre de 2015, varios bloques e interbloques de diputados presentaran un “acuerdo parlamentario”, por medio del cual sostenían que habían conformado una mayoría parlamentaria y, por ende, les tocaba a ellos designar al consejero para completar el período (hasta el año 2018) del cargo que le correspondía 46 60 Conforme surge de la resolución de la Presidencia de la Cámara 1536/2014. Justicia a la carta al FPV-PJ. Así, propusieron designar al diputado Pablo Gabriel Tonelli (perteneciente a la alianza Cambiemos) como miembro titular del Consejo de la Magistratura, a fin de que completara el mandato que le pertenecía a Anabel Fernández Sagasti. De este modo, en reemplazo de la diputada del FPV-PJ, asumió un diputado de la alianza opositora a ese bloque político. El “acuerdo parlamentario” estaba conformados por la Unión Cívica Radical, el Frente Cívico y Social de Catamarca, el Interbloque Unión PRO-PCP-PDUPT, UNEN, la Coalición Cívica ARI y SUMA+UNEN, el Frente Amplio Progresista, el Partido Socialista, Libres del Sur y GEN, el Interbloque Juntos por Argentina y el Bloque de Diputados de Partido Reformista Social Cristiano, el Movimiento Popular Neuquino, el Frente Justicialista Pampeano, Compromiso Federal y el bloque de Diputados de Libertad y Democracia. Los firmantes fundaron su derecho a proponer consejero en el hecho de que se había agotado el reemplazo que la ley 24.937 preveía a través del sistema de suplentes, pues al ser Sagasti suplente de Eduardo de Pedro, ya no era posible tener un suplente del suplente. Así, como ningún bloque parlamentario de ningún partido político –considerados en forma individual– lograba conformar la mayoría en la Cámara de Diputados, se presentó un “acuerdo parlamentario” que representaba a los “bloques parlamentarios de los partidos políticos”; de este modo, formaban una mayoría que les daba la facultad de designar al reemplazante de la diputada Sagasti (conforme el art. 2, inc. 3, de la ley 24.937).47 En un claro acto de arbitrariedad, sin notificar al bloque del FPV-PJ,48 el diputado Monzó resolvió designar al diputado nacional por la alianza Cambiemos Pablo Gabriel Tonelli como consejero y Ley 24.937, art. 2: “Composición. El Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición: […] 3.– Ocho legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”. 48 Mediante la resolución presidencial 1255/15. 47 61 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación a Cornelia Schmidt-Liermann como su suplente, a partir del 23 de diciembre de 2015. De este modo, el presidente de la Cámara de Diputados hizo lugar a la propuesta presentada mediante el “acuerdo parlamentario”, considerando que se encontraba subsumida en lo prescripto por el art. 2, inc. 3, de la ley 24.937 y su modificatoria, y otorgó a quienes habían conformado dicho acuerdo el derecho a proponer el nuevo representante en el Consejo de la Magistratura, en tanto se habían constituido “en la nueva primera minoría de la Cámara en ausencia de una mayoría”. La maniobra desplegada consistió en utilizar una argucia interpretativa de la ley 24.937, al sostener que se había “agotado el reemplazo” y que por ello correspondía “designar al nuevo reemplazo […] en virtud de la propuesta de otros bloques parlamentarios”, falseando así los hechos expuestos en la resolución presidencial 1255/15. En dicha resolución, el diputado Emilio Monzó sostuvo que el “acuerdo parlamentario” conformaba en conjunto la nueva “primera minoría” de la Cámara, y en función de ello correspondía hacer lugar a su propuesta por sobre la del bloque del FPV-PJ. Sin embargo, esta afirmación resulta falsa por tres cuestiones. En primer lugar, no se estaba frente a un nuevo mandato, sino frente a la continuación de uno ya iniciado en 2014, correspondiente a un diputado del bloque FPV-PJ. En segundo lugar, la propuesta a la que hacía referencia no había sido formulada por un bloque parlamentario en los términos del art. 2, inc. 3, de la ley 24.937 y del mismo Reglamento de la Cámara de Diputados, dado que no existe la figura del “acuerdo parlamentario” para designar a un consejero del Consejo de la Magistratura. De este modo, se creó ilegalmente esta figura retórica, que permitió (y permitirá) cooptar cargos en el órgano constitucional de designación y remoción de magistrados mediante relaciones promiscuas de poder. Por último, el bloque “armado” no constituía una mayoría, ni la primera minoría de la Cámara, sino que en la suma de voluntades se incluyó a diputados que no habían asumido funciones y otros que habían renunciado a sus bancas, lo cual generó un número artificial. 62 Justicia a la carta Los bloques reconocidos por la Honorable Cámara de Diputados, al 23 de diciembre de 2015, fecha en que habrían suscripto el “acuerdo parlamentario”, lo integrarían los siguientes diputados: Unión Cívica Radical (43 integrantes), Frente Cívico y Social de Catamarca (3 integrantes), Unión Pro (41 integrantes), Coalición Cívica ARI (5 integrantes), SUMA+UNEN (2 integrantes), Partido Socialista (3 integrantes), Libres del Sur (2 integrantes), GEN (1 integrante), Bloque Renovador Social Cristiano (3 integrantes), Compromiso Federal (4 integrantes), Libertad y Democracia (1 integrante). El total de diputados que conformaban los bloques que suscribieron de manera expresa el “acuerdo parlamentario” ascendería a ciento ocho (108). Este número es artificial porque incluye a los diputados Oscar Aguad, Mario Fiad y Julio César Martínez, que renunciaron a su condición de diputados el día 9 de diciembre de 2015; a los diputados Ricardo Buryaille y José Cano, que pidieron licencia sin goce de haberes a partir del mismo 9 de diciembre, y a la diputada Stella Maris Huczak, que no se había incorporado formalmente a la Cámara en virtud de no haber jurado hasta ese momento. Los seis (6) nombrados estaban registrados como integrantes del bloque UCR y fueron contabilizados ilegalmente como parte del “acuerdo”, pese a no detentar la calidad de diputados. Por su parte, los diputados Laura Alonso, Sergio Bergman, Silvia Majdalani, Federico Sturzenegger y Jorge Triacca renunciaron a sus bancas el 9 de diciembre de 2015, en tanto que el diputado Christian Gribaudo solicitó licencia sin goce de haberes el 11 de diciembre de ese mismo año. Los seis (6) mencionados formaban parte del bloque PRO y también fueron contabilizados como parte del “acuerdo”. Un párrafo especial merece la situación del diputado Carlos Mac Allister, quien renunció a su banca el 28 de diciembre, es decir, el primer día hábil luego de la firma del “acuerdo parlamentario”, razón por la cual también correspondería excluirlo del documento, y más aún porque existen serias sospechas de que la fecha fue adulterada deliberadamente. 63 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Además, Graciela Cousinet, del bloque Partido Socialista, no había prestado juramento, por lo que carecía de la calidad de diputada, pero también fue incluida. Asimismo, el diputado Pablo Javkin, del bloque Coalición Cívica ARI, renunció a su banca el 9 de diciembre de 2015, y el diputado Fernando Salino, del bloque Compromiso Federal, renunció a su banca a partir del 10 de diciembre de 2015. Sin embargo, ambos fueron también contabilizados. Como consecuencia de lo descripto, en el momento de la firma del “acuerdo parlamentario”, es decir, el 23 de diciembre de 2015, se contabilizaron dieciséis (16) diputados que no podían considerarse miembros formales de los bloques, y así se adulteró un número para llegar a una mayoría que era ficticia. Además, debe desagregarse del acuerdo a los diputados que fueron incluidos falsamente por el presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó. Los legisladores que formaban parte del Movimiento Popular Neuquino y del Partido Justicialista Pampeano no suscribieron el “acuerdo”, pero sus nombres y partidos políticos fueron incluidos. Por esa razón, también deben descontarse otros cuatro (4) legisladores del acuerdo citado, dos (2) por cada espacio político. Entonces, la cifra total de legisladores que deben ser excluidos del “acuerdo parlamentario” presentado por el diputado Monzó asciende a veinte (20). Por lo tanto, el número real de diputados que suscribieron dicho acuerdo es de ochenta y ocho (88). En conclusión, el número de diputados pertenecientes al “acuerdo parlamentario” terminaría siendo inferior al de noventa y uno (91), que es al que ascendían quienes integraban el bloque del FPV-PJ. Destacamos que la ley 24.937 promueve el equilibrio que promulga el art. 114 de la Constitución Nacional, con la integración del Consejo de la Magistratura en forma proporcional al resultado de las elecciones nacionales (respecto de la representación de los órganos políticos que deben ser allí incorporados). Es decir, la representación debe ser proporcional a los votos obtenidos por cada fuerza política, como una forma de racionalización de la actividad del poder en el Estado; de 64 Justicia a la carta ahí la conexión con la elección general o popular directa, en cuanto mecanismo de transmisión del poder ciudadano con el sufragio y de representación del pueblo en el Consejo de la Magistratura. Los diputados representan al pueblo de la Nación. En ese sentido, el bloque FPV-PJ, con 91 diputados en el momento del dictado de la resolución presidencial 1255/15, conformaba el bloque parlamentario con mayor cantidad de electores de la Nación, y de ningún modo podía interpretarse que otros bloques, algunos con un solo diputado, podrían tener una mayor representación que la fuerza política que más votos había obtenido. La citada ley procura, además, cierta estabilidad en la representatividad de los bloques parlamentarios en el Consejo de la Magistratura; por eso prevé que los cargos sean cubiertos por representantes del mismo bloque en caso de que se produzca una vacante, a través de un suplente o de la elección de un reemplazante del mismo espacio político: bajo ningún argumento puede sostenerse el reemplazo de un diputado de un bloque por otro del bloque opositor. En este caso, correspondía al FPV-PJ designar al reemplazante del consejero por la Cámara de Diputados, y el “acuerdo parlamentario” –figura que no encuentra sustento en el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y que no configura por sí mismo un “bloque parlamentario” en los términos del art. 3 de la ley 24.937,49 sino que no es más que un aglutinamiento meramente coyuntural de diputados– no debe ni puede fundamentar la maniobra espuria para apropiarse de una banca y así generar una mayoría en el Consejo de la Magistratura, de modo de cooptar y manipular el sistema de selección y sanción de jueces. En definitiva, la interpretación que realiza el legislador Monzó, entonces presidente de la Cámara de Diputados, resulta contraria y Ley 24.937, art. 3: “Duración: Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad, legisladores o funcionarios del Poder Ejecutivo, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo”. 49 65 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación violatoria tanto del texto de la ley 24.937 (y del equilibrio que establece) como de la Constitución Nacional, al permitir, tras una interpretación ilegal, que bloques minoritarios –incluso algunos integrados por un solo diputado– elijan un consejero para el Consejo de la Magistratura, otorgando al partido gobernante un lugar más, que en realidad correspondía al principal partido opositor (el FPV-PJ). Así, se logró obtener la sumisión de este órgano esencial a los deseos de Mauricio Macri, y se utilizó para el disciplinamiento y el amedrentamiento de jueces. Por lo tanto, el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Emilio Monzó, violó la voluntad popular, destituyó ilegítimamente al bloque FPV-PJ de su representante ante el Consejo de la Magistratura y designó a su colega Pablo Tonelli, representante de la coalición gobernante que él integraba. Convalidación por el Poder Judicial de la Nación Sobre la base de los argumentos señalados, el diputado nacional Héctor Recalde, presidente del FPV-PJ, formuló sendas impugnaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. La Corte Suprema, mediante la acordada 46/15,50 resolvió tomar conocimiento de las comunicaciones cursadas por el presidente de la Cámara de Diputados y por el diputado nacional Héctor Recalde, remitiéndolas al Consejo de la Magistratura; allí manifestaba que difería el juramento del diputado Pablo Tonelli hasta el momento en que ese cuerpo resolviera la impugnación deducida. El máximo tribunal reconoció la atribución del Consejo de la Magistratura para “la consideración de las impugnaciones que se formularen en cuanto a la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros” (art. 3), y lo hizo según lo dispone el Reglamento de la Honorable Cámara Acordada 46/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, disponible en línea: <https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=96664>. 50 66 Justicia a la carta de Diputados de la Nación, de aplicación supletoria en situaciones no reguladas por el Reglamento General del Consejo de la Magistratura de la Nación.51 Por su parte, el Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 27/16,52 se expidió en favor de la incorporación del Dr. Pablo Tonelli como miembro de ese cuerpo en calidad de representante de la Cámara de Diputados y, en consecuencia, requirió al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que arbitrara los medios necesarios para tomarle el juramento de ley. Los fundamentos del Consejo para tomar la decisión no fueron argumentos jurídicos o legales, sino que se basaron en la interpretación “creativa” de la inexistencia de una medida cautelar vigente ordenada por un juez competente que indicara suspender el juramento. De este modo, se consideró que no existían impedimentos jurídicos para que el diputado Tonelli asumiera como consejero. Se aclaró, asimismo, que la existencia de varias causas judiciales en torno al nombramiento no impedía su incorporación. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha del 15 de febrero de 2016, tomó juramento al diputado nacional Pablo Tonelli como integrante del Consejo de la Magistratura. Acción judicial que cuestiona la designación del diputado Tonelli María Luz Alonso, en su calidad de diputada nacional por el bloque FPV-PJ, inicia, con fecha del 29 de diciembre de 2015, una acción de amparo que caratula los autos como: “ALONSO, María Luz y otros C/Estado Nacional - Honorable Cámara de Diputados de la Nación S/Amparo Ley 16.986” (FBB 015386/2015). Su objetivo era que se declarara la Véase lo reglado por el art. 48 del texto aprobado por la resolución CM 97/07, con las modificaciones introducidas por las resoluciones CM 145/07, 639/07, 255/10, 29/11 y 182/12. 52 Resolución 27/16 del Consejo de la Magistratura, 15 de febrero de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=94249&CI=INDEX100>. 51 67 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación nulidad de la designación del diputado nacional Pablo Tonelli53 como representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en el Consejo de la Magistratura. Al mismo tiempo, solicitaba que se hiciera efectivo el nombramiento del diputado nacional Marcos Cleri, en representación del FPV-PJ. Finalmente, en el amparo se requería que el juez dictara una medida cautelar de no innovar y una medida interina, a fin de que se suspendieran los efectos de la resolución de la Cámara de Diputados que le otorgaba el puesto en el Consejo de la Magistratura. El Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, dispuso hacer lugar a la medida cautelar interina solicitada y, en consecuencia, resolvió suspender los efectos de la resolución presidencial 1255/15 del presidente de la Cámara de Diputados. Por su parte, contra dicha decisión, el Estado nacional, en representación de la Honorable Cámara de Diputados, interpuso un recurso de apelación y solicitó la habilitación de la feria judicial, a fin de continuar con el trámite del proceso en el receso de verano. La Cámara Federal de Bahía Blanca, que se encontraba de turno, resolvió habilitar la feria judicial, declarar que la medida cautelar ordenada por el juez de grado había caducado de pleno derecho, declarar la incompetencia en razón del territorio y remitir las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Así, la causa llega al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6 a cargo del Dr. Enrique V. Lavié Pico, quien el 20 de octubre de 2017 (casi dos años después de iniciada la acción) resolvió rechazar la acción de amparo con fundamento en que la decisión de la Cámara de Diputados era una decisión política no justiciable, y que resultaba ajena a la esencia de la jurisdicción del Poder Judicial. Para dictar la sentencia, aplicó erróneamente la doctrina de la Corte Suprema que tiene establecido –con carácter de principio general– que las 53 68 Efectuada mediante la resolución presidencial 1255/15. Justicia a la carta decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder no admiten revisión judicial. En función de eso, la diputada Alonso presentó un recurso de apelación, con fecha del 26 de octubre de 2017, ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, recurso que estuvo sin tratamiento. Luego de dos años, la acción judicial se volvió abstracta al vencerse el plazo del mandato que debía ejercer el diputado Cleri (año 2018), elegido por el Frente de Todos el 15 de diciembre de 2015. Convalidación por el Poder Legislativo de la Nación Desde el Poder Legislativo, en la Cámara de Diputados se presentaron, el 26 de abril y el 9 de mayo de 2017, por parte de los diputados nacionales Eduardo de Pedro y Rodolfo Tailhade, las cuestiones de privilegio 2056-D-2017 y 2402-D-2017, con el objeto de que se dejara sin efecto la resolución 1255/2015 del presidente de la Cámara y se designara a un nuevo consejero de acuerdo con la propuesta formulada por el bloque FPV-PJ. Estas cuestiones no fueron sometidas al pleno de la Honorable Cámara de Diputados, sino que fueron giradas a la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde el propio diputado Pablo Tonelli aconsejó su rechazo, sin que vuelva a tratarse el tema.54 La restricción a la participación de la ciudadanía El Dr. Alejandro Eduardo Fargosi, en su carácter de abogado y consejero de la Magistratura de la Nación, realizó una presentación ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6 a cargo de Enrique V. Lavié Pico, lo que dio inicio al proceso “FARGOSI, Alejandro Eduardo c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ley 26.855 s/ Proceso de Conocimiento”, expte. CAF 21970/2013. Allí, solicitó la inconstitucionalidad de la modificación que establecía la ley 26.855, que permitía 54 Véase la orden del día Nº 1466 de las Sesiones Ordinarias del 31 de julio de 2017. 69 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación que fueran consejeros del Consejo de la Magistratura quienes cumplieran con los requisitos para ser diputados, entre los que no se encuentra ser abogado. Enrique V. Lavié Pico, con fecha del 5 de junio de 2013, hace lugar a la petición y declara la inconstitucionalidad de la ley 26.855, dictando una medida cautelar que suspende, entre otros artículos, la aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de dicha ley,55 por lo cual volvió a ser requisito, para ser miembro del Consejo de la Magistratura, poseer el título de abogado. Contra la decisión del magistrado de primera instancia, el Estado nacional presentó un recurso de apelación, y el 8 de agosto de 2013 la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal lo rechazó. La Cámara recordó en el citado fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había expedido sobre la materia y dispuso la suspensión de los efectos de los arts. 2, 4, 6, 18 y 30 de la ley 26.855. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con el art. 5, que, siendo impugnado en esta instancia por el consejero Fargosi, no tuvo acogida favorable. Un año más tarde, el 26 de noviembre de 2014, Fargosi se presentó nuevamente ante el juez Lavié Pico aduciendo que la medida cautelar dictada estaba siendo ignorada, puesto que, por disposición DPP70/14, el presidente de la Cámara de Senadores había designado al legislador Ruperto Godoy como integrante del Consejo de la Magistratura en representación del bloque FPV-PJ pese a no tener título de abogado. Con fecha del 23 de diciembre de 2014, el planteo fue rechazado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, con fundamento en que la medida cautelar dictada fue confirmada por la Sala Ley 26.855, art. 5: “Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.937 (t. o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 4°.– Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirá contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado. No podrán ser consejeros las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos”. 55 70 Justicia a la carta de la Cámara y esta no había alcanzado lo dispuesto en el art. 5 de la ley 26.855, al haber suspendido exclusivamente los arts. 2, 4, 6, 18 y 30 de la ley citada; así se habilitaba a ser Consejero a quién no tenía título de abogado. Al advertir la existencia del proceso por intermedio de los medios de prensa,56 el consejero Ruperto Godoy solicitó que se lo tuviera por parte, puesto que la sentencia que pudiera dictarse en relación con la constitucionalidad de la norma en cuestión afectaría su derecho a participar en el Consejo de la Magistratura en representación del bloque parlamentario del FPV-PJ, que resultaba el bloque mayoritario en el Honorable Senado de la Nación. Con el advenimiento de Mauricio Macri como presidente de la Nación, el 10 de diciembre de 2015, el Estado nacional –que era parte demandada en la acción judicial citada– se vería directamente beneficiado si el consejero Godoy era apartado del Consejo de la Magistratura, en tanto este representaba al bloque de senadores devenido en opositor. Así, se realizó una “reactivación” del proceso judicial. En relación con la impugnación de Fargosi, recordemos que la propia Constitución Nacional, cuando establece el Consejo de la Magistratura de la Nación (art. 114), no dispone ningún requisito especial para sus integrantes, sino que solo exige que sean representantes de distintos estamentos (jueces, abogados, órganos políticos) o personas del ámbito académico y científico, de modo que el resto de los requisitos quedarían en la reglamentación que realizara una ley del Congreso. En concreto, respecto de los representantes del Congreso de la Nación (diputados y senadores) en el Consejo de la Magistratura, no se exige otro requisito más allá de los fijados por la Constitución Nacional, o sea, no resulta necesario el título de abogado. Avanzado el juicio, con las dos partes (Fargosi y el Estado nacional) en búsqueda de la misma sentencia de inconstitucionalidad, el juez de primera instancia, Lavié Pico, con fecha del 22 de marzo de III El día 25 de julio de 2016, el diario Ámbito Financiero publicó en su portada una nota titulada: “Macri, a un paso de lograr control de Magistratura” (disponible en línea). 56 71 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación 2017, resolvió hacer lugar al pedido de ser parte de las actuaciones por el legislador Ruperto Godoy.57 Al día siguiente, dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.855, en virtud de lo cual, a partir del momento en que la sentencia quedara consentida o firme, recobraría vigencia el régimen anterior previsto en el art. 4 de la ley 24.937;58 es decir, los requisitos para ser consejero del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial volverían a ser los exigidos para ser juez de la Corte Suprema de Justicia, y, en consecuencia, Ruperto Godoy debía cesar inmediatamente en sus funciones como consejero. Se destaca en este punto que, de las varias normas impugnadas en la petición original de Fargosi, la única fulminada con la tacha de inconstitucionalidad por la sentencia es la primera parte del art. 5 de la ley 26.855, que tenía como consecuencia directa hacer cesar al consejero Godoy en el Consejo de la Magistratura de la Nación. El juez Lavié Pico, para fundar la sentencia, se apartó de manera explícita del texto de la Constitución Nacional y se fundó en la voluntad originaria expresada en la Asamblea Constituyente, interpretándola sesgadamente para arribar a los siguientes razonamientos: Si el objetivo fundamental de la creación del Consejo de la Magistratura ha sido el de instaurar un procedimiento predominantemente técnico de selección de magistrados, no resulta adecuado a tal fin que para ser consejero no se exija al menos el título de abogado, puesto que resulta claro que no podría efectuar un examen satisfactorio de la idoneidad científica y profesional de los candidatos a magistrados quien no posee formación jurídica alguna. […] La exigencia de contar con el título de abogado se encuentra más en línea con el objetivo de la reforma y la intención del constituyente. Así, es preciso El Código Procesal dispone que “podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte […] quien: […] 2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio”. 58 Ley 24.937, art. 4: “Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. 57 72 Justicia a la carta requerir que aun los consejeros que actúan en representación de los órganos políticos posean ciertos estándares de conocimiento e idoneidad técnica en la ciencia jurídica, pues de lo contrario la finalidad de profesionalizar el proceso de selección de magistrados podría verse afectado (considerando VII.2). Contra dicho decisorio, el senador Ruperto Godoy interpuso un recurso de apelación, insistiendo en que el art. 5 de la ley 26.855 recoge precisamente los mismos requisitos que la Constitución Nacional ha establecido para ser miembro del Consejo de la Magistratura, deviniendo improcedente la declaración de inconstitucionalidad. A pesar del dictamen del Ministerio Público Fiscal en favor de lo expuesto por el senador Godoy, el 4 de julio de 2017 la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del artículo que lesionaba el poder corporativo de los abogados en el Consejo de la Magistratura; también utilizó en el fundamento la “colisión con la voluntad del constituyente y con las propias funciones que le han sido asignadas al Consejo de la Magistratura, como órgano integrante del Poder Judicial de la Nación” (cons. XII, último párrafo). Esta sentencia fue nuevamente recurrida, por lo cual llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si bien la Excma. Cámara, con fecha del 10 de agosto de 2017, concedió el recurso interpuesto, al mismo tiempo ordenó la formación de incidente de ejecución de la sentencia. O sea, a la vez que le daba la posibilidad a Godoy de que fuera la Corte Suprema la que terminara de decidir sobre la constitucionalidad o no de la cuestión, le indicaba que debía dejar el cargo de consejero hasta el momento en que dicha Corte dictara sentencia, justamente porque no era abogado. Entonces, con una rapidez asombrosa, a solo dos horas de haber recibido la causa el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6, Lavié Pico hizo saber a Ruperto Godoy que por orden de la Cámara debía cesar de manera inmediata en sus funciones como integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación, y que debía ser 73 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación reemplazado por quien cumpliera con las exigencias establecidas en el art. 4 de la ley 24.937. En atención a las consecuencias irrevocables que ello acarrearía, a la innegable gravedad institucional y a la trascendencia pública que importarían las cuestiones debatidas, el 17 de agosto de 2017 Ruperto Godoy solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que suspendiera la ejecución de la sentencia ordenada, sin que exista a la fecha un pronunciamiento al respecto. La sesión del Consejo sin el consejero de la oposición Una semana después de la sentencia de la Cámara, y el mismo día en que Godoy solicitaba a la Corte Suprema que suspendiera la ejecución de la sentencia (17 de agosto de 2017), el Consejo de la Magistratura sesionó en forma ordinaria, pero la presidenta del Consejo, la Dra. Adriana Donato (con cercanía explícita a la coalición Cambiemos), impidió la participación en el debate y la votación de Ruperto Godoy. Al mismo tiempo, se negó a la concesión de un cuarto intermedio solicitado por los consejeros pertenecientes al bloque político FPV-PJ, a fin de que el presidente de la Corte Suprema, el Dr. Ricardo Lorenzetti, recibiera juramento al senador nacional Mario Pais, en reemplazo del senador Godoy, para que pudiera así asistir a la sesión ordinaria con la representación constitucional. El impedimento tenía una clara finalidad política: con la composición alterada, el representante del Poder Ejecutivo (de la alianza Cambiemos), el Dr. Juan Bautista Mahiques, propuso modificar el orden del día para tratar, en primer lugar, la acusación contra el juez Eduardo Freiler, miembro de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que había procesado a su jefe (en ese momento presidente de la Nación) Mauricio Macri. El procesamiento se había dado cuando, como jefe del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había realizado escuchas ilegales a familiares y opositores políticos, hecho que tuvo gran trascendencia mediática. 74 Justicia a la carta Se puede observar así uno de los fines del Plan Sistemático y Estructural para cooptar al Consejo de la Magistratura por parte del bloque político Cambiemos, pues, con precisión y complicidades de consejeros, se había logrado impedir la participación de consejeros opositores, modificando el orden del día y generando una mayoría adulterada para iniciar el juicio político y la suspensión en las funciones de un juez a quien antes habían desprestigiado mediáticamente. El magistrado no solo había procesado al entonces presidente Mauricio Macri, sino que también había dictado resoluciones que sostenían que los empresarios de los grupos hegemónicos de los medios de comunicación Clarín y La Nación habían cometido delitos de lesa humanidad en la causa de Papel Prensa. Esto fue no solo una forma de disciplinar al magistrado, sino también un mensaje para el resto de la judicatura. Conclusión La situación relatada presenta diferentes consecuencias en relación con la afectación de la independencia de los magistrados. En primer lugar, se observa la manipulación política del órgano encargado de la designación y remoción de los jueces, en una adulteración de la Constitución Nacional, que en su art. 114 establece que el Consejo debe estar integrado por representantes de los órganos políticos resultantes de elección popular (o sea, por diputados y senadores según la cantidad de votos obtenidos por cada partido), por los jueces de todas las instancias, por los abogados de la matrícula y por otras personas de los ámbitos académico y científico. La Constitución remarca asimismo que se debe procurar el equilibrio en la representación: la exclusión del consejero Cleri como representante de la Honorable Cámara de Diputados para ser suplantado por Pablo Tonelli –de la fuerza política opositora a Cleri y del mismo partido que Mauricio Macri– alteró claramente dicho equilibrio. Es importante comprender que la Constitución busca que 75 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación el equilibrio sea no solo entre los diferentes estamentos (abogados, académicos, legisladores, Poder Judicial y Poder Ejecutivo), sino también en relación con la representación en el interior de cada estamento. En efecto, si ya resulta problemática para la independencia del órgano la integración con representantes de partidos políticos, mucho más riesgoso es que no se respete la representatividad de dichos órganos elegidos por el voto popular. En este caso concreto, hubo una fuerza política que tenía derecho a contar con un representante de la Cámara de Diputados en el Consejo, y la exclusión de dicho consejero operó no solo en detrimento de dicha fuerza, sino también a favor de la fuerza opositora que cooptó el Consejo de la Magistratura para disciplinar y sancionar a jueces que no dictaban sentencias acordes a los deseos del entonces presidente Mauricio Macri. Por un lado, exigencia de que todos los consejeros deben poseer título de abogados no se encuentra en la Constitución, y tampoco se deriva del espíritu del Constituyente; por eso, la exclusión de un consejero por esta razón es arbitraria y absurda. Los diputados y senadores, como miembros del Congreso de la Nación, en cuanto su cargo proviene de la elección popular, son representantes de la sociedad, y no de un sector de ella, por lo que resulta absurdo sostener la necesidad de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura. La participación de los legisladores en el citado órgano constitucional constituye una forma de participación de la ciudadanía en los procesos de designación de jueces, que se ve obstaculizada al imponer la exigencia de que dichos representantes posean título de abogados. En definitiva, se acentuó la ficción de la incapacidad de los ciudadanos de analizar el sistema judicial, discurso propio de sectores aristocráticos y antidemocráticos, y de una Justicia para pocos. Por otro lado, la injerencia del entonces titular del Poder Ejecutivo en la sesión del Consejo de la Magistratura demuestra uno de los tantos hechos en los que Mauricio Macri, con un particular interés, propició la persecución y la expulsión de un juez que no dictó 76 Justicia a la carta sentencias conforme sus deseos, sino según su sano creer y parecer. Por ello, la suspensión del juez Freiler –quien fuera autor del procesamiento del primer mandatario cuando era jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una causa por escuchas ilegales a opositores políticos, y quien también había resuelto calificar de delito de lesa humanidad los hechos que se le imputaban a Héctor Magnetto (CEO de Clarín), Ernestina Herrera de Noble (una de las dueñas del Grupo Clarín) y Bartolomé Mitre (directivo de La Nación) por la apropiación de Papel Prensa– fue uno de los tantos dictámenes de disciplinamiento que se realizaron desde la alianza de Cambiemos al Poder Judicial. La operación política para que en la misma sesión se excluyera al consejero Godoy, al tiempo que se impedía el juramento de su reemplazante (el senador Pais), buscaba, y consiguió, la suspensión del Dr. Freiler, y el inicio del proceso de destitución con una mayoría adulterada de manera planificada. La estrategia fue modificar el orden del día (aprovechando la mayoría artificial y previamente consensuada), lo que conllevó la suspensión de Freiler y el inicio del juicio político por pedido del consejero representante del Poder Ejecutivo. Recordamos que la composición de un órgano como el Consejo de la Magistratura reviste gran importancia para la independencia de la judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente.59 Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos y otros interesados, en muchos casos es importante que la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole. Si el órgano está compuesto principalmente por representantes políticos, o por un estamento en particular, siempre existirá el riesgo de que pueda convertirse en una entidad meramente formal o una 59 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 28. 77 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación dependencia jurídica de ratificación de decisiones tomadas desde la política, y en cuya sombra el gobierno ejercería indirectamente su influencia.60 Por ello se requiere que la composición sea pluralista, con un predominio de magistrados y jueces entre sus miembros, pero no en su totalidad.61 Si bien el Consejo de la Magistratura tiene representantes de los órganos políticos de elección popular, y si bien legalmente se ha establecido una representación equilibrada de las fuerzas políticas como mecanismo para evitar la cooptación de dicho órgano por parte de una sola fuerza, ello fue vulnerado por ardides inconstitucionales realizados por el diputado Monzó. La cooptación de la voluntad popular –que constituye precisamente la ruptura de la representación equilibrada de las fuerzas políticas–, al sustraer a un consejero de la fuerza que poseía mayor representación y habilitar la sobrerrepresentación de la fuerza política oficialista (integrada por el mismo Monzó), generó la cooptación del Consejo de la Magistratura, con las consecuencias que se observarán en los próximos capítulos. En definitiva, la alteración en la representación equilibrada de las fuerzas políticas eliminó los mecanismos de contrapesos y controles recíprocos, y habilitó la injerencia directa del partido de gobierno, tanto en la designación como en la subrogación, los traslados, las sanciones y las destituciones de magistrados. Sin perjuicio de ello, destacamos que la conformación del Consejo, de la forma en que ha quedado regulada, vuelve casi inexistente la participación de la sociedad civil en los procesos de selección y nombramiento de los jueces y magistrados. Ibíd., párr. 28. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 86. 60 61 78 Justicia a la carta Estándares internacionales Desde la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, se recomienda establecer una entidad autónoma encargada de la selección de los jueces.62 La composición de dicha entidad reviste gran importancia para la independencia de la judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente. Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos y otros interesados, en muchos casos es importante que la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole. Si el órgano está compuesto principalmente por representantes políticos, siempre existirá el riesgo de que pueda convertirse en una entidad meramente formal o una dependencia jurídica de referendo, a cuya sombra el gobierno ejerza su influencia de manera indirecta.63 En el caso de Argentina, si bien el Consejo de la Magistratura tiene representantes de los órganos políticos de elección popular, se ha establecido una representación equilibrada de las fuerzas políticas como mecanismo de salvaguardar la cooptación de dicho órgano por parte de una sola fuerza política.64 Esto fue truncado por maniobras espurias y hubo una expropiación por parte de una fuerza política, al excluir a aquellos consejeros que no poseyeran la calidad de abogados. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 28. 63 Ibíd., párr. 28. 64 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 86. 62 79 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Participación de la sociedad civil Se identifica como un problema la casi inexistente participación de la sociedad civil en los procesos de selección y nombramiento de los jueces y magistrados en la región. Se ha remarcado la importancia que tienen las audiencias públicas y la posibilidad de someter a los candidatos a los cuestionamientos ciudadanos como forma de reducir las interferencias políticas y de grupos de presión en los procesos. Sin embargo, la participación ciudadana tiene que ser responsable, por medio de representantes del conjunto social y no de organizaciones ficticias.65 Se requiere que estas instituciones (los consejos de la magistratura) sean en la práctica autónomas con respecto a las cortes supremas de justicia, con miembros independientes, que establezcan procedimientos objetivos y transparentes de selección, nombramiento, promoción, remoción, suspensión y destitución de jueces. La composición de este órgano tendría que ser pluralista, con un predominio de magistrados y jueces entre sus miembros, y garantizar la participación de entidades de la sociedad civil. Además, el proceso de selección de sus miembros debería ser transparente y público.66 En el caso de Argentina, la participación en el Consejo de la Magistratura de representantes del Poder Legislativo que ocupan cargos por elección popular constituye una forma de representación de la ciudadanía y, de ese modo, también un mecanismo de participación en el proceso de selección. Limitar esa participación solo a aquellos que detenten título de abogados es una forma de restringir la intervención de la ciudadanía en los procesos de selección de jueces, sobre todo cuando los abogados constituyen un colectivo con representación propia en el Consejo a través de los Colegios. 65 66 80 Ibíd., párr. 85. Ibíd., párr. 86. Justicia a la carta Consejos de la Judicatura independientes de los otros poderes del Estado Se ha recomendado que los Consejos de la Judicatura desarrollen su trabajo en forma independiente de los otros poderes del Estado, incluso de la Corte Suprema, y disipen toda sospecha de parcialidad que pudiera reinar entre el público.67 Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del Poder Judicial y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones, por medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para la suspensión, la destitución y las sanciones disciplinarias.68 Asimismo, los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad.69 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que el sistema de disciplina judicial que no garantiza una separación suficiente entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado no proporciona garantías adecuadas contra el abuso y el uso indebido de las medidas disciplinarias, en detrimento de la independencia.70 Por su parte, el Comité de Derechos Humanos recordó que los Estados deben establecer procedimientos claros y criterios objetivos para la suspensión y la destitución de los miembros del Poder Judicial y para la imposición de sanciones disciplinarias.71 Asimismo, señala el Relator que se deben administrar de forma justa y objetiva procedimientos adecuados para destituir a los jueces por motivos de incapacidad o conducta indebida, así como Informe de la misión a México del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de enero de 2002, E/CN.4/2002/72Add.1, párr. 192.c).i). 68 Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19. 69 Ibíd., párr. 20. 70 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, demanda 21722/11, sentencia del 9 de enero de 2013, párrs. 199 y 205. 71 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 80. 67 81 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación mecanismos disciplinarios para velar por que su rendición de cuentas no menoscabe la independencia judicial.72 A fin de lograr un equilibrio adecuado entre la independencia y la rendición de cuentas, los profesionales de la Justicia deberían actuar con arreglo a unas normas éticas predefinidas y a los deberes y las responsabilidades inherentes a sus funciones. Además, para aplicar adecuadamente la rendición de cuentas judicial, los propios mecanismos de rendición deben funcionar con autonomía, de modo que se eviten las injerencias externas que puedan afectar la transparencia, la objetividad y la imparcialidad de los procesos, conforme el Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos.73 En el caso descripto, respecto de la necesidad del título de abogado para ser parte del Consejo de la Magistratura, se advierte una maniobra direccionada desde el propio Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Mauricio Macri para obstruir la conformación legal del órgano. Se concluye entonces, sin hesitación, que la manipulación maliciosa llevada adelante en este órgano constitucional fue planificada por el entonces presidente Mauricio Macri, en ostensible violación a la Constitución Nacional, la división de poderes y los principios democráticos y republicanos, conformando un ataque artero a la democracia de la República Argentina y a la credibilidad del Poder Judicial, cuyas consecuencias se podrán observar en otros capítulos de esta denuncia. 72 73 82 Ibíd., párr. 38. Ibíd., párrs. 19 y 54. Justicia a la carta Ataques contra la procuradora general de la Nación Exordio Este caso prueba la existencia del Plan Sistemático denunciado en la introducción de este volumen. Se demostrará que hubo más de dos años de prácticas gubernamentales y mediáticas que socavaron los principios de no injerencia, de inamovilidad, de rendición de cuentas, todo ello con el objetivo de destituir a la procuradora Alejandra Magdalena Gils Carbó. También se la atacó al violar su derecho a formar parte de asociaciones y al presentar proyectos de ley regresivos en busca de desprestigiar la figura del Ministerio Público Fiscal. Todo este andamiaje, ejecutado por el entonces gobierno de Mauricio Macri, buscaba reemplazarla por una procuradora afín a sus intereses. La renuncia de la procuradora Gils Carbó allanó el camino para lograr configurar una justicia “a la carta”. Introducción. El Ministerio Público Fiscal La procuradora general de la Nación, junto con el defensor general de la Nación, son las autoridades máximas dentro del Ministerio Público, órgano constitucional que se caracteriza por ser independiente dentro del sistema de administración de justicia (art. 120 de la Constitución Nacional).74 El Ministerio Público es incluso autónomo y autárquico respecto del Poder Judicial de la Nación (que es encabezado por la Corte Suprema de Justicia). La Procuración es una parte fundamental en la estructura tripartita del sistema judicial de la República Argentina. De este modo, el Ministerio Público Fiscal, el Ley 24.430, art. 120: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”. 74 83 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Ministerio Público de la Defensa y el Poder Judicial conforman las tres partes del sistema judicial argentino. El Ministerio Público se concibió como un órgano bicéfalo, es decir que cuenta con dos estructuras autónomas e independientes entre sí: el Ministerio Público Fiscal, a cargo del procurador general de la Nación, por un lado, y el Ministerio Público de la Defensa, cuya máxima autoridad es el defensor general de la Nación, por el otro. El cargo de procurador general de la Nación es propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y debe ser aprobado por el Honorable Congreso de la Nación; una de sus principales funciones es defender los intereses de la sociedad, persiguiendo, investigando y solicitando la sanción de todos los delitos. Por otra parte, también interviene en las cuestiones no penales, y conforma el “interés general”. De ahí que también tenga como objetivo la asistencia a toda la comunidad en la defensa de sus derechos. El procurador, jefe del Ministerio Público Fiscal, tiene también la facultad de definir cómo se persiguen determinados delitos. Por ejemplo, establece cómo se persiguen aquellos que atentan contra la vida, contra la humanidad, los vinculados al narcotráfico, a la violencia institucional, o al lavado de dinero, por mencionar algunos. Por eso, la estructura del Ministerio Público Fiscal se conforma con unidades fiscales penales y con unidades fiscales especializadas, que tienen como fin mejorar el desempeño en el trabajo de investigar, perseguir y sancionar los delitos con complejidades particulares. Además, como representante de los intereses generales de la sociedad en causas no penales, también emite determinados dictámenes. Estos son una parte esencial del proceso judicial; los elabora un fiscal con el objetivo de manifestar la posición jurídica del “representante de la sociedad” en un pleito en particular, y el juez debe decidir la cuestión que está bajo su análisis tomándolos en consideración. Finalmente, el Ministerio Público es parte necesaria en todos los casos que llegan a la Corte Suprema de la Nación: allí el Procurador emite un dictamen, previo a la sentencia del máximo tribunal, también como “representante de la sociedad”. Dicho dictamen es mucho 84 Justicia a la carta más que una simple opinión fundamentada: en ese documento, el fiscal o el procurador, que representan el interés general de perseguir delitos –en materia penal– o de tutelar los intereses generales –en los juicios no represivos–, dan a conocer su opinión sobre un punto de conflicto que es sometido, obligatoriamente, para su estudio. Es oportuno destacar que los dictámenes realizados por la Dra. Alejandra Gils Carbó, quien se desempeñaba como procuradora general de la Nación, se caracterizaron por su independencia e imparcialidad. Lejos de someterse a las necesidades político-partidarias, o de grupos mediáticos oligopólicos, siempre fueron acordes a los principios jurídicos históricos de la Procuración. También es necesario subrayar que los dictámenes emitidos por la funcionaria nunca fueron cuestionados por su contenido jurídico, respetando los antecedentes, la doctrina y la jurisprudencia del órgano jurisdiccional. Así, se promovió una visión técnica del Ministerio Público Fiscal, pese a los intentos de intromisión que realizaron desde Cambiemos o desde empresas oligopólicas en connivencia con esta coalición. En resumen, el Ministerio Público Fiscal intervino siempre que el ordenamiento jurídico estimó que era necesario que el Estado (no el Poder Ejecutivo) tomara intervención como parte, actuando en favor de los intereses de la sociedad o en la búsqueda de la sanción de un delito en particular. Designación de la procuradora general de la Nación, Dra. Gils Carbó La función del procurador, conforme indica la Constitución Nacional en su art. 120, no es la de un magistrado: no depende del Poder Ejecutivo de turno ni del Poder Judicial de la Nación. El titular del Ministerio Público Fiscal, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, posee, dentro de sus caracteres principales, la inmunidad del cargo y la intangibilidad de su remuneración. Por eso, la designación del procurador general de la Nación tiene un trámite especial y debe realizarse de conformidad con la Constitución 85 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público75 y los decretos del Poder Ejecutivo 222/2003 y 588/2003, que buscan asegurar la participación ciudadana y la transparencia en la nominación de los más altos miembros de la administración del servicio de justicia, como son los jueces de la Corte Suprema, el defensor general de la Nación y el procurador general de la Nación. De conformidad con el diseño constitucional, tanto el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público entonces vigente (ley 24.946) como el art. 11 de la actual Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley 27.148) requieren, para que el procurador general de la Nación sea designado, una propuesta por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y que se cuente con el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, todo ello mediatizado por una activa participación de la ciudadanía. Este mecanismo coincide con el requerido para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional), y lo mismo sucede con la designación del otro titular del Ministerio Público, el defensor general de la Nación (art. 26, ley 27.149). El art. 2 del decreto 222/03, dispuesto para los jueces de la Corte Suprema de Justicia, que tiene como finalidad la participación ciudadana en la selección de las máximas autoridades de ese órgano, busca que se garantice una “correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”. Esta imposición para los magistrados del máximo tribunal de la Nación es ampliada mediante el decreto 588/2003 para la selección de las máximas autoridades del Ministerio Público. Entonces, para repasar el procedimiento de selección del procurador, podemos decir que se realiza a través de una propuesta del Poder La Ley Orgánica del Ministerio Público se encuentra disponible en línea: <https:// www.mpf.gob.ar/ley-organica/>. 75 86 Justicia a la carta Ejecutivo de uno o varios precandidatos, sus nombres y sus antecedentes curriculares son publicados en el Boletín Oficial, en diarios de circulación nacional y en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Luego, los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos presentan sus posturas, sus observaciones y las circunstancias que consideren de interés. Finalmente, el Poder Ejecutivo dispone, de manera fundada, la elevación o no de la propuesta del candidato al Senado de la Nación, en busca del acuerdo. Por su parte, el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación también contiene normas específicas que regulan los acuerdos para jueces de la Corte Suprema de Justicia y para magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.76 Esas reglas garantizan la adecuada publicidad de la solicitud del pedido de “acuerdo” para un candidato,77 previendo la realización de una audiencia pública,78 y contienen un proceso para que cualquier persona pueda presentar preguntas que serán formuladas al candidato en la audiencia, así como observaciones respecto de sus cualidades y méritos para el cargo.79 Luego, la Comisión de Acuerdos debe producir un dictamen fundado que aconseje hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo,80 que finalmente es tratado por el plenario del Honorable Senado. Ese procedimiento fue el seguido para la designación de Alejandra Magdalena Gils Carbó, propuesta como precandidata en junio de 2012, lo que ameritó la publicación de su nombre y sus antecedentes curriculares para cumplir con los términos regulados en los decretos 222/2003 y 588/2003. Luego, el Poder Ejecutivo Nacional elevó su 76 Arts. 22 bis y ter y cap. IV del título VIII, Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, disponible en línea: <http://www.senado.gov.ar/reglamento>. 77 Véase el art. 22 bis del Reglamento. 78 Véanse los arts. 22 ter y 123 septies del Reglamento. 79 Véase el art. 123 bis y ter del Reglamento. 80 Véase el art. 123 decies del Reglamento. 87 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación propuesta al Senado a los fines del acuerdo. Ello puso en marcha la otra etapa del proceso de designación, en la que los miembros del Senado y de la sociedad civil evaluaron en forma exhaustiva las condiciones de la candidata para un cargo de alta jerarquía. En cumplimiento del procedimiento, el 7 de agosto de 2012 se realizó la audiencia pública. Allí se le formularon a Gils Carbó las preguntas presentadas por la ciudadanía y fue interrogada por los miembros de la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación. Las preguntas no solo estuvieron orientadas a confirmar su conocimiento del derecho, sino sobre todo a indagar su visión sobre el rol de los fiscales en la administración del servicio de justicia, la determinación de las políticas criminales y de persecución penal y el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en general. También se la inquirió sobre cuestiones vinculadas a su independencia. En el Honorable Senado de la Nación se presentaron 89 adhesiones institucionales y 62 adhesiones personales a Gils Carbó, y tan solo 5 impugnaciones. Entre las adhesiones recibidas, es de destacar el apoyo de diversos organismos y asociaciones civiles vinculados con la defensa de los derechos humanos y sociales, entre ellos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, las Abuelas de Plaza de Mayo, los Hijos e Hijas Regional La Plata en la Red Nacional, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Observatorio Constitución y Democracia, y Ajus La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil. Por otro lado, recibió el apoyo de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal, de numerosos colegios de abogados,81 de diversas asociaciones de consumidores nacionales e 81 Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y sus autoridades en forma personal; Asociación de Abogados de Buenos Aires; Colegio de Abogados de Necochea; Federación Argentina de Colegio de Abogados (FACA); Colegio de Abogados de la 2ª Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe; Colegio de Abogados y Procurador del Departamento Judicial de Bahía Blanca; Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes. 88 Justicia a la carta internacionales,82 de varias entidades gremiales,83 e incluso de distintos movimientos sociales –como el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores–, diversas cooperativas de trabajo, la Pastoral Social Arquidiócesis de Buenos Aires, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, la Fundación de Estudios para la Justicia, entre otras. El 15 de agosto de 2012, en sesión pública, el Honorable Senado de la Nación aprobó su postulación por 63 votos a favor y solo 3 en contra. Se corrobora con dicha votación que su nombramiento fue producto de un muy amplio consenso desde los múltiples espacios políticos que integran el órgano legislativo. Finalmente, a través del decreto 1481/2012, con fecha del 24 de agosto de 2012, la presidenta de la Nación nombró a la Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó como procuradora general, cumpliendo con el procedimiento de la Constitución, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con los decretos del Poder Ejecutivo 222/2003 y 588/2003, de modo de asegurar la participación ciudadana y la transparencia en la nominación y la selección. Así, la designada procuradora asumió el cargo el 29 de agosto de 2012 y tomó las siguientes responsabilidades institucionales: ser la jefa del Ministerio Público Fiscal; ejercer la acción penal y fijar la política criminal y de persecución penal; tener a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del organismo; intervenir en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Asociación de Usuarios y Servicios Bancarios (Ausbanc); Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer); Consumidores Financieros; Unión de Consumidores de Argentina; Asociación para la Defensa de Usuarios y Consumidores; Unión de Usuarios y Consumidores; Consumidores Libres; Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC). 83 Confederación General del Trabajo (CGT); Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN); Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN); Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA); Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) - Provincia de Buenos Aires. 82 89 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Nación, y cumplir con otras funciones esenciales como la elevación de las ternas de candidatos de fiscales al Poder Ejecutivo, ejercer las facultades disciplinarias y la promoción de enjuiciamiento de los funcionarios a su cargo.84 Presiones y ataques a la Dra. Gils Carbó Las presiones para que la procuradora dejara el cargo comenzaron en la campaña presidencial, cuando el vencedor de la contienda electoral de 2015, Mauricio Macri, ya manifestaba que Gils Carbó debería dejar su cargo si él resultaba electo, bajo el libreto falaz de que ella era “militante” del partido opositor al suyo. Esta falacia, que se reprodujo incansablemente en los medios masivos de comunicación –con las particularidades que posee el sistema de medios argentino, donde dos grupos empresariales (Grupo La Nación y Grupo Clarín) poseen un oligopolio mediático que maneja discrecionalmente la información, tapando o haciendo tapas con noticias distorsionadas y fake news–, lo que fue esencial en el sistema de cooptación y amedrentamiento de funcionarios judiciales. El candidato, Mauricio Macri, omitía en sus discursos proselitistas mencionar que la procuradora había sido elegida mediante el mecanismo establecido en la Constitución, con una abrumadora mayoría, que incluyó los votos de su propio partido político. El discurso de desprestigio, ampliado y reproducido por una cadena nacional mediática, deslegitimaba la función del órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, para que el libreto de Mauricio Macri se volviera el discurso de la opinión pública. Los ataques por parte de Mauricio Macri a la figura de Alejandra Gils Carbó respecto de sus relaciones con el partido político opositor a él fueron constantes y se reprodujeron a través de los medios de comunicación, buscando incluso desdibujar la forma constitucional Conforme al art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 21 y 33 de la ley 24.946, y los arts. 11 y 12 de la ley 27.148. 84 90 Justicia a la carta para acceder al cargo de procuradora con el fin de que ella fuera removida. La embestida también fue a nivel institucional, funcional y personal, y se fue multiplicando a medida que avanzaba el proceso electoral y el posterior gobierno del presidente Mauricio Macri. Para lograr su destitución, se debieron estructurar diferentes estrategias, que, para asegurar la claridad expositiva, hemos dividido en seis tácticas, que no se dieron sucesivamente, sino que muchas de ellas fueron concomitantes, y demuestran la injerencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación y del entonces presidente Mauricio Macri en persona, con la coordinación de los legisladores de su partido político, para lograr que dimitiera quien debía investigar los hechos penales de su gobierno y dirigir las líneas de investigación de sus opositores políticos. Hemos dividido las tácticas en: 1) Presión para que la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal deje el cargo ante el cambio de gobierno. 2) Amenaza de vulnerar la estabilidad de los miembros del Ministerio Público Fiscal. 3) Amenazas de llevar a cabo reformas institucionales por decreto de necesidad y urgencia. 4) Intentos de reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. 5) Inicio de acciones judiciales por parte de ONG afines al gobierno nacional. 6) Ataque a través de una acción penal sobre supuestos hechos de corrupción. Presión para que la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal deje el cargo ante el cambio de gobierno Las presiones para que la procuradora dejara el cargo comenzaron en la campaña presidencial de Mauricio Macri, con manifestaciones 91 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación públicas realizadas como candidato y expresiones realizadas por sus futuros funcionarios, legisladores y empleados. Los hechos revelan una campaña mediática que se dirigió primero al desprestigio de Gils Carbó, luego al debilitamiento del Ministerio Público Fiscal, a disminuir en su jerarquía, y finalmente a buscar la degradación de la función constitucional e intentar vencer las resistencias establecidas en las leyes para evitar las injerencias políticas. Todo esto fue con el objetivo de que la procuradora renunciara. Es destacable la existencia de una marcada sincronía entre las líneas editoriales de los dos grupos oligopólicos de medios de comunicación (Grupo Clarín y Grupo La Nación) y el discurso del entonces candidato y posterior presidente de la Nación Mauricio Macri. Sus discursos de desprestigio y los de su ministro de Justicia Germán Garavano se realizaron de manera pública y en reiteradas oportunidades, y fueron reproducidos incansablemente por una cadena mediática aliada al gobierno. Así, Mauricio Macri, luego de ganadas las elecciones, declaró públicamente que su deseo era que la procuradora renunciara al cargo antes del cambio de gobierno, para así poder designar a alguien de su confianza. La estrategia de comunicación fue la de identificar a la procuradora general con el gobierno saliente, y a partir de ahí, asimilar al Ministerio Público Fiscal (órgano autónomo y autárquico del sistema judicial argentino) con otros organismos que integran el Poder Ejecutivo Nacional. Se pretendió entonces equiparar el cargo con el del presidente del Banco Central de la República Argentina, cuyo titular es designado por el presidente de la Nación y actúa alineado con el sector político que detenta el Poder Ejecutivo; también se quiso equiparar al Ministerio Público Fiscal con la Agencia Federal de Inteligencia, que es parte de la estructura del Poder Ejecutivo Nacional. En un discurso similar al utilizado para designar a los jueces de la Corte Suprema, bajo el argumento de que son empleados que pueden ser nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional, se amenazó con destituirla y designar a un sucesor, por 92 Justicia a la carta decreto, tal como se había realizado con los abogados Rosatti y Rosenkrantz. El objetivo, por atrás de la renuncia de la procuradora, era degradar la jerarquía y el peso político institucional del Ministerio Público Fiscal en el sistema judicial argentino, al convertirlo en un apéndice del Poder Ejecutivo Nacional, situación que, con el transcurso del tiempo, quedó demostrada al nombrar a Eduardo Ezequiel Casal – con la renuncia de Gils Carbó– y al constituir un Ministerio Publico Fiscal adicto al Poder Ejecutivo Nacional de Mauricio Macri. La nota periodística realizada dos meses antes de las elecciones presidenciales por el periódico La Nación se tituló: “Macri dijo que echará a Vanoli y a Gils Carbó si es presidente”. Según ese artículo, el candidato a presidente de la Nación declaró: “El presidente del Banco Central tendría que tener la dignidad de presentar su renuncia porque no reúne los requisitos profesionales para ese cargo. Es un militante. Lo mismo que la procuradora Gils Carbó”.85 Asimismo, sostuvo que “recurriría a la ‘presión de la opinión pública’ y a ‘instrumentos del Congreso’”86 para lograr la dimisión de la funcionaria. Más adelante, el 15 de octubre de 2015, continúa el entonces candidato presidencial a través de un programa radial, donde manifiesta: “Si tienen dignidad, Gils Carbó, Vanoli y Parrilli deberían renunciar”.87 De este modo, asimila las figuras del presidente del Banco Central de la República Argentina y del director de la Agencia Federal de Inteligencia (órganos dependientes funcional y estructuralmente del Poder Ejecutivo de la Nación) a la de la procuradora del Ministerio Público Fiscal (órgano independiente y autónomo del sistema judicial argentino). Asimismo, el entonces presidente de la Unión Cívica Radical (integrante de la coalición Cambiemos), Ernesto Sanz, el 28 de octubre “Macri dijo que echará a Vanoli y a Gils Carbó si es presidente”, en La Nación, 14 de agosto de 2015 (disponible en línea). 86 Ibíd. 87 Declaración transcripta en “Si tuvieran dignidad, Gils Carbó, Vanoli y Parrilli deberían renunciar”, en La Nación, 15 de octubre de 2015 (disponible en línea). 85 93 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación de 2015 manifestó al diario La Nación: “Esperamos que la doctora Gils Carbó, en caso de ganar nosotros las elecciones, al día siguiente presente su renuncia. Por una cuestión de dignidad política y autoridad moral, que ojalá la tenga en ese momento”; y concluyó: “Esto de la inmunidad que tiene y demás debería, desde la política, ser resuelto de esta manera”.88 Unos días después, ahora ante el diario digital Infobae, nuevamente Ernesto Sanz volvió a afirmar públicamente que la procuradora general de la Nación debía renunciar a su cargo si se daba una victoria del entonces candidato Mauricio Macri.89 Ese mismo día, desde el diario del Grupo Clarín, se publicaba una nota titulada: “El macrismo cruzó a la Procuradora: ‘Siempre queda el juicio político, Dra. Gils Carbó’”. En el artículo se transcriben mensajes de una diputada del espacio político Cambiemos, Laura Alonso, que habría publicado vía Twitter: “La jefa de los fiscales asegura que no renunciará, aunque el próximo presidente se lo pida. Ajá […] Siempre queda el juicio político, doctora Gils Carbó. Sobran razones. Cambia, todo cambia”.90 Continuando ese día la embestida contra la procuradora general de la Nación, la citada diputada Alonso declara a un portal de noticias: “Se atrinchera, tiene mucho por explicar y por supuesto no se quiere ir. Si se va, va a perder cierta protección. A nosotros nos parece que si Mauricio es electo presidente y el propio Mauricio lo ha pedido públicamente, tanto la procuradora militante Alejandra Gils Carbó como Alejandro Vanoli tienen que renunciar”.91 Menos de un mes después, el 9 de noviembre de 2015, en un programa televisivo, Mauricio Macri volvió a manifestar su intención de obtener la renuncia de la procuradora general. En esa oportunidad, “Ernesto Sanz: ‘Si ganamos esperamos que Gils Carbó presente la renuncia’”, en La Nación, 28 de octubre de 2015 (disponible en línea). 89 “Ernesto Sanz: ‘Si el kirchnerismo pierde, Alejandra Gils Carbó se tiene que ir’”, Infobae, 8 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 90 “El macrismo cruzó a la Procuradora: ‘Siempre queda el juicio político, Dra. Gils Carbó’”, en Clarín, 8 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 91 Declaraciones a ARG Noticias, del 9 de noviembre de 2015 (esta declaración fue publicada en el portal de noticias de la agencia, pero esta fue cerrada a fines de 2016). 88 94 Justicia a la carta añadió que su pedido de renuncia se debía a su intención de poner en ese cargo a alguien de su confianza. Textualmente, afirmó: “Ella tiene que tener la dignidad de darle al nuevo presidente la posibilidad de gobernar y poner gente en la cual él confíe”.92 Por su parte, ese mismo día, el diputado de la Nación por la coalición Cambiemos, Pablo Tonelli, que posteriormente fuera designado al frente de la comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, dijo en la radio FM Late, del Grupo Sol, que para el PRO – partido político de Mauricio Macri–, Gils Carbó era incompatible con un gobierno del candidato Mauricio Macri, y que si no renunciaba se haría lo necesario para removerla. También asoció su pertenencia a la organización Justicia Legítima como una forma de parcialidad que afectaría su independencia: Nosotros creemos que la presencia de Gils Carbó como procuradora general de la Nación es absolutamente incompatible con una presidencia de Cambiemos, en particular de Mauricio Macri. Por lo tanto, si ella no acepta renunciar, haremos lo necesario para removerla […]. Desde nuestro punto de vista, la gestión de Gils Carbó es pésima, es parcial, tiene un sesgo notoriamente ilegal. Es decir, la juzgamos incompatible con un futuro gobierno de Cambiemos.93 El mencionado diputado de la Nación finaliza: “Protegió y puso en lugares estratégicos a fiscales de su grupo de amigos de Justicia Legítima para que se dedicaran a perseguir a los adversarios del gobierno [en el momento de la entrevista se refiere a la coalición política Cambiemos]”.94 El 10 de noviembre de 2015, la diputada Elisa Carrió, también del espacio político Cambiemos, declaró en un programa televisivo de Canal 13 (Grupo Clarín) sobre la procuradora general de la Nación: Declaraciones de Mauricio Macri al programa televisivo “Periodismo para todos”, 9 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 93 Declaraciones de Pablo Tonelli en la radio FM Late, 9 de noviembre de 2015, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/pablo-tonelli-en-late-la-manana/#f=search&l=result>. 94 Ibíd. 92 95 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación “Ella está denunciada por muchísimos delitos” y “frente a un montón de procesamientos, la señora va a tener que retirarse, porque le van a pedir el desafuero para dictarse su prisión preventiva”;95 insiste así en una falsedad que se reiterará a lo largo de los siguientes dos años. Asimismo, el mencionado diputado de Cambiemos Pablo Tonelli ese mismo día volvió a afirmar que “La presencia de Gils Carbó es incompatible con Cambiemos”, y concluyó: “Le vamos a dar la oportunidad de dar un paso al costado y si no lo acepta tomaremos los mecanismos legales para removerla”.96 Luego, el entonces ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Montenegro (también perteneciente al espacio político Cambiemos) declaró: “Se tiene que ir porque es mala”.97 Al día siguiente de las elecciones que gana Mauricio Macri, es decir el 23 de noviembre de 2015, se publicó en el diario digital Infobae un artículo titulado: “Mauricio Macri volvió a pedir la renuncia de Vanoli y Gils Carbó”. Así, el electo presidente de la Nación continúa con su pedido de renuncia de la procuradora general de la Nación, insistiendo con las mendaces expresiones en cuanto a la afiliación política de Gils Carbó y buscando horadar el apoyo con que contaba en su actuación imparcial al frente del Ministerio Público Fiscal. Textualmente declaró: “Lo que hemos dicho se mantiene vigente. Queremos que tengan la dignidad y la generosidad de facilitarle la vida al nuevo gobierno. Ellos se han declarado militantes de un partido. Vamos a insistir con esa materia”.98 95 Declaraciones de Elisa Carrió en el programa televisivo “Desde el llano”, 9 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 96 “El PRO analiza recurrir a ‘mecanismos legales’ para remover a Gils Carbó”, El Destape, 9 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 97 “Advierten que el problema de Gils Carbó no es que sea kirchnerista, sino que ‘no es buena procuradora’”, en La Prensa, 15 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 98 “Mauricio Macri volvió a pedir la renuncia de Vanoli y Gils Carbó”, Infobae, 23 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 96 Justicia a la carta Al día siguiente, se difundió en el diario Clarín una nota titulada “Tiempo cumplido para Gils Carbó y Vanoli: a preparar las valijas”. En ese artículo periodístico se afirma que “Macri apeló ayer a ‘la dignidad y la generosidad’ de Gils Carbó y también del titular del Banco Central, Alejandro Vanoli, para que renuncien a sus cargos, y de esa manera ‘faciliten’ la transición”.99 Continuando con el recorrido temporal, el día 26 de noviembre, el entonces ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Hernán Lombardi, declara: “No fueron funcionarios probos [en referencia Gils Carbó], sino militantes ideológicos de una causa”.100 Por su parte, el 1º de diciembre de 2015, faltando diez días para el cambio de presidente, el diario Perfil pública una nota titulada: “La partida de Vanoli, Gils Carbó, Sabbatella y Bauer es ‘decisión tomada’”. Allí transcribe las declaraciones del diputado de Cambiemos Pablo Tonelli: Muchas veces se pierde de vista que hay un inciso en la Constitución, entre las atribuciones del presidente, que dice que [el primer mandatario] nombra y remueve a todos aquellos funcionarios respecto de los cuales la Constitución no haya previsto un modo especial de designación y de remoción […]. Está muy claro que la Constitución no ha previsto nada respecto de la procuradora general, del presidente del Banco Central, del presidente de la AFSCA y el del área de medios, en el caso de Bauer.101 Al día siguiente, el diario La Nación publica que el mismo diputado afirmó que el futuro gobierno relevaría de su cargo a la procuradora general de la Nación mediante un decreto presidencial.102 El 3 de di- 99 “Tiempo cumplido para Gils Carbó y Vanoli: a preparar las valijas”, en Clarín, 24 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 100 “Michetti: ‘El kirchnerismo sigue pensando cómo complicar más la transición’”, Master News, 26 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 101 “La partida de Vanoli, Gils Carbó, Sabbatella y Bauer es ‘decisión tomada’”, en Perfil, 1° de diciembre de 2015 (disponible en línea). 102 “En PRO dicen que ya decidieron apartar del cargo a Gils Carbó”, en La Nación, 2 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 97 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación ciembre, el mismo periódico difunde una nota que expresa: “‘Encárguense. No la quiero en mi gobierno’. La orden fue de Mauricio Macri y su gente empezó a trabajar. La tarea no era fácil: había que conseguir la renuncia de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, o echarla”.103 Dos días después, el 5 de diciembre de 2015, el electo presidente de la Nación Mauricio Macri afirmó en un programa televisivo: “Buscaremos los mecanismos para […] reemplazarlos [en referencia a Alejandra Gils Carbó y a Martín Sabbatella], porque ellos son militantes del kirchnerismo. No son funcionarios técnicos comprometidos con su labor”,104 manteniendo el discurso apócrifo que instalaba la idea de “militante kirchnerista” sobre la procuradora elegida por todo el arco político. Asimismo, esas declaraciones públicas del electo presidente de la Nación fueron secundadas por las manifestaciones que realizaron diversos referentes de su espacio político. En la interpretación conjunta de esas declaraciones se evidencian las presiones para que Gils Carbó renuncie al cargo ante el cambio de gobierno. Continuando con este ataque, el día 7 de diciembre, en La Nación se difunde un artículo donde se afirma que el futuro ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Germán Garavano habría transmitido a un colaborador de la procuradora general que estaba dispuesto a “colaborar para que no sea una ‘salida traumática’ y, por el contrario, sea lo más ‘prolija’ e ‘institucional’ posible”.105 Estas situaciones de amenazas y ataques se continúan sin interrupciones, por lo que, a fin de realizar un recorte metodológico pertinente, a partir de aquí solo haremos mención de los más relevantes, que se reiteraron y agravaron desde la asunción en funciones de Mauricio Macri. Así, presentaremos las declaraciones más 103 “PRO presiona a Gils Carbó, que amenaza con ir a la Justicia”, en La Nación, 2 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 104 Declaraciones de Mauricio Macri en el programa televisivo “La noche de Mirtha”, 5 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 105 “El presidente electo rechazó un acuerdo con la procuradora”, en La Nación, 7 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 98 Justicia a la carta significativas para ilustrar la presión que sufrió la funcionaria judicial.106 El 14 de abril de 2016, el ya presidente de la Nación Mauricio Macri, en una conferencia de prensa durante la visita a la planta de la fábrica de neumáticos Bridgestone, afirmó: “La posición del Gobierno, por ser la procuradora militante de un partido político, sigue siendo la misma. Creemos que ella debería haber ofrecido la renuncia el primer día y seguimos insistiendo con lo mismo”.107 Días después, el 30 de abril, el ministro de Justicia Germán Garavano, en una entrevista otorgada al diario La Nación, expresó: “Si bien Gils Carbó bajó el perfil, igual debe dar un paso al costado […]. Yo creo que hay un pedido del gobierno anterior de que ella se mantenga en su cargo cueste lo que cueste. Es la sensación que uno tiene”.108 En ese entendimiento, el 1º de junio de 2016, el entonces presidente de la Nación, en un encuentro en la Bolsa de Comercio, también se refirió la procuradora general de la Nación: “Tenemos una procuradora que se ha dedicado a crear cortinas de humo. Seguiremos presionando para que el manejo de la información no sea con la misma arbitrariedad con la que manejó la causa”.109 Por su parte, el 29 de junio del mismo año, la diputada de la Nación por la coalición gobernante Cambiemos Elisa Carrió presenta un pedido de juicio político a la procuradora, el cual no contó con los votos necesarios para prosperar, pero generó un nuevo blanco de ataque, sostenido por los medios hegemónicos, que destacaron la acusación fundada en un supuesto “mal desempeño en el ejercicio Véanse también “El Gobierno redobla la ofensiva contra Gils Carbó, junto al PJ”, en La Nación, 11 de septiembre de 2016; “Damián De Angeli: ‘Presentamos una denuncia contra Gils Carbó y Adler’”, Noticias y Protagonistas, 26 de agosto de 2016, y “Gils Carbó, procuradora de impunidad K”, en La Nación, 1 de junio de 2017 (todos disponibles en línea). 107 “Conferencia de prensa del presidente Mauricio Macri en la planta de Bridgestone”, sitio Web de la Casa Rosada, 14 de abril de 2016 (disponible en línea). 108 “Germán Garavano: ‘Gils Carbó bajó el perfil, pero igual debe dar un paso al costado’”, en La Nación, 30 de abril de 2016 (disponible en línea). 109 “Macri le pegó a Gils Carbó y los jueces federales y se quejó por Odebrecht: ‘No sabemos nada’”, La Política Online, 1° de junio de 2016 (disponible en línea). 106 99 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública” y en el hecho de “haber designado fiscales ilegalmente”.110 La diputada incluso trata a la funcionaria de delincuente.111 El 7 de julio, nuevamente Mauricio Macri afirma: “La mujer [por Gils Carbó] insiste en sostenerse en el cargo más allá de todo. Ya el tiempo encontrará la solución”.112 Más adelante, el 12 de noviembre de 2016, en una visita al conocido programa La noche de Mirtha, del oligopólico Grupo Clarín, la diputada Elisa Carrió dijo: Yo soy la única que impugné a Gils Carbó. Todos los senadores la votaron, hablaban maravillas los radicales, los del PRO. Ahora la quieren sacar por una ley. No, señores, se la saca por juicio político y que vaya presa por todos los delitos […]. Yo no voto leyes para una persona y ella [Gils Carbó] es mi enemiga personal, pero yo no voto porque esa no es la democracia.113 El 4 de enero de 2017 el ministro de Justicia, Germán Garavano, consultado sobre la situación de la procuradora, explica la postura del entonces presidente Mauricio Macri: “Consideramos que ella no debiera seguir siendo Procuradora General, tiene conflictos con los fiscales, con los empleados y tiene mala imagen pública, mientras siga ella estamos en problemas”,114 instalando de este modo una supuesta situación que era inexistente. Retomando la acusación de parcialidad, el 19 de marzo de 2017, Mauricio Macri asiste con su familia al programa televisivo de Mirtha Legrand, donde manifiesta: “No es una procuradora independiente. “Carrió pidió el juicio político de Gils Carbó”, en La Nación, 29 de junio de 2016 (disponible en línea). 111 “Elisa Carrió dijo que la procuradora Gils Carbó es una ‘delincuente’”, en Eldiario24.com, 30 de octubre de 2016 (disponible en línea). 112 “Mauricio Macri, sobre la tensión con la procuradora Alejandra Gils Carbó: ‘La mujer insiste en sostenerse en el cargo’, en La Nación, 7 de julio de 2016 (disponible en línea). 113 Declaraciones recogidas en “Elisa Carrió: ‘Gils Carbó es mi enemiga personal’”, en Clarín, 13 de noviembre de 2016 (disponible en línea). 114 “Germán Garavano: ‘Gils Carbó no debiera seguir siendo Procuradora General’”, en La Nación, 4 de enero de 2017 (disponible en línea). 110 100 Justicia a la carta Es una militante del kirchnerismo. Le pedí que se retire, pero no se retira. No está bien. Está detrás de todas las denuncias que motorizaron en contra mío. Ni en el Correo, ni en Avianca, ni en Panamá Papers hay un hecho de corrupción”.115 Un mes después, Clarín, uno de los diarios de mayor circulación del país, titula: “El Gobierno avanza contra Gils Carbó y le pide al Congreso que la cite”. En esta nota se explica: El Gobierno está decidido a jugar a fondo para que la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó deje su cargo. Mientras la investigación por irregularidades en la compra de un edificio de la Procuración avanza, y pese a que la funcionaria asegura que no va a renunciar, un grupo de legisladores de Cambiemos recibió la orden de redoblar la apuesta en el Congreso. Por eso ayer, con el visto bueno del jefe de Gabinete, Marcos Peña, se pidió ante la Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal que convoque a la funcionaria a dar “explicaciones”.116 Al día siguiente, el ministro Garavano, en declaraciones a radio La Red, acusó a Alejandra Gils Carbó de poner obstáculos para obtener información sobre el caso Odebrecht, de repercusión internacional.117 Por su parte, el 22 de mayo de 2017, Clarín publicó: El presidente está convencido que detrás de la difusión de los datos judiciales relacionados con el caso Odebrecht está la mano kirchnerista de la procuradora general de Justicia, la abogada Alejandra Gils Carbó. A ella y algunos de sus operadores les adjudica las acusaciones contra dos de sus personas de confianza: el titular de la Agencia Federal de Inteligencia, Gustavo Arribas, y el empresario Ángelo Cal- Declaraciones recogidas en “15 definiciones de Macri en la entrevista con Mirtha: ‘Gils Carbó está detrás de todas las denuncias en mi contra’”, en La Nación, 19 de marzo de 2017 (disponible en línea). 116 “El Gobierno avanza contra Gils Carbó y le pide al Congreso que la cite”, en Clarín, 20 de abril de 2017 (disponible en línea). 117 Declaraciones recogidas en “El Gobierno acusó a Alejandra Gils Carbó de poner obstáculos para obtener información sobre Odebrecht”, en La Nación, 23 de mayo de 2017 (disponible en línea). 115 101 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación caterra, presidente de la constructora Iecsa hasta hace unos meses y primo de Macri.118 Cinco días después, el jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña, continuó reforzando la posición oficialista en el canal Todo Noticias (del Grupo Clarín), en una nota en la que calificó el accionar de la procuradora diciendo que “claramente deja mucho que desear”, y alertó: Mientras Gils Carbó sea la responsable de los fiscales “y no se vean elementos claros de avance hacia la corrupción kirchnerista, al contrario, se vean maniobras que son poco claras y de buscar desviar la atención, vamos a tener una evaluación crítica […]. Nosotros estamos mirando con atención lo que está pasando con el proceso judicial y la comisión investigadora que está trabajando en el Congreso, porque habría serios indicios de mala praxis en la función”.119 Ante la situación de asedio por parte del gobierno nacional, la procuradora general denuncia públicamente la situación en una entrevista del 10 de julio de 2017, en el programa de radio “La inmensa minoría” del periodista Reynaldo Sietecase.120 Allí expresa: Veo con preocupación un crecimiento de la violencia contra el sistema judicial. Ya ha habido jueces federales que denunciaron presiones. Los jueces laborales están expuestos a una campaña de difamación y de hostigamiento constante, con pedidos de juicio político. En lo que al Ministerio Público respecta, a mi persona, esto empezó en noviembre de 2015, durante las PASO, que el candidato y ahora presidente decía que yo tenía que renunciar si asumía, desconociendo el claro texto constitucional que establece que el Ministerio Público es autónomo e independiente y que no tiene que retirarse cada vez “Macri ve la mano de Gils Carbó detrás del caso Odebrecht”, en Clarín, 22 de mayo de 2017 (disponible en línea). 119 “Peña apuntó a Gils Carbó: ‘Si hubo coimas de Odebrecht fue a funcionarios K’”, Todo Noticias, 27 de mayo de 2017 (disponible en línea). 120 Declaraciones de Alejandra Gils Carbó en radio Con Vos, 10 de julio de 2017, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/alejandra-gils-carbo-procuradora-general-de-la-nacion-1/#f=search&l=result>. 118 102 Justicia a la carta que cambia el Gobierno. Esto es una garantía de los ciudadanos que yo como procuradora tengo el deber de observar.121 Luego, respondiendo a la pregunta sobre la acusación respecto de la traba de investigaciones a funcionarios de la gestión anterior, continúa: Absolutamente no es así. No conocemos ni un solo fiscal que haya dicho que yo pretendía obstruirle alguna investigación. Por el contrario, no he hecho más que suministrarles recursos y darles respaldo institucional tanto para investigar Correo Argentino como Avianca, como Los Sauces como la causa Nisman. Para cualquier tipo de investigaciones. Este asedio no es solamente a mi persona. Es contra la institución. Usted recuerda, Reynaldo, cuando empezamos con dos proyectos de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público que fracasaron en este gobierno, […] sacándole la mayoría de las facultades a la procuradora y dándosela a los cuatro funcionarios del Poder Ejecutivo prácticamente, porque eran designados sin un procedimiento parlamentario y sin estabilidad. Fracasado ese proyecto, se intentó poner como órgano del gobierno del Ministerio Público a una comisión bicameral, y nuevamente quedaba el Ministerio Público sujeto a los devenires de la política, contrario a lo que dice la Constitución. Más adelante, se intentó a través de la comisión bicameral –quiero aclarar que yo misma pedí en más de una oportunidad su creación, porque es el área por excelencia de control y seguimiento del Ministerio Público Fiscal que tiene un control parlamentario para su designación y también para su remoción parlamentaria– crear esta comisión, y se hace como una gran campaña mediática sobre concursos y traslados irregulares.122 Asimismo, la procuradora manifiesta el asedio sufrido: Ha habido actos concretos de intentos de lo que yo diría es desplazar a la procuradora, que diría es apropiarse del Ministerio Fiscal. Y sé que en estos momentos el fiscal Taiano está recibiendo inmensas 121 122 Ibíd. Ibíd. 103 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación presiones para pedirme indagatoria. Me entero por los diarios, además, de que iba a haber un procesamiento y que iban a destituir a la procuradora por decreto del Poder Ejecutivo.123 Finalmente, en la citada entrevista, se le pregunta respecto de la vinculación con el gobierno saliente: De ninguna manera, yo para ser designada procuradora fui examinada durante seis horas, y fue televisado, por los senadores que votaron por 93% mi designación. Encontraron garantías de independencia. Porque yo fui quien impugnó la fusión Multicanal-Cablevisión que aprobaba el presidente Néstor Kirchner, porque denuncié el fraude en el concurso comercial Del Plata, que se caratuló Banco Nación sobre estafa. La titular en ese momento era Felisa Miceli, ministra de Economía en el gobierno de Kirchner cuando yo hago la denuncia. […] Siento rechazo y desilusión cuando algún periodista me llama “la enemiga del gobierno”. Eso es algo que se pretende instalar. Yo no soy ni enemiga ni opositora. Tengo que cumplir un rol que establece la Constitución, que es defender los derechos fundamentales de las personas y la Constitución. Así lo he hecho cuando dictamino en contra del tarifazo, cuando dictamino en contra de la detención ilegal de Milagro Sala, cuando la Procuvin, que es una dependencia de la Procuración, investiga la violencia policial, cuando investigamos la brutal represión en la marcha Ni Una Menos, en la instalación de la carpa docente […] Lo que están intentando [por el entonces presidente de la Nación Mauricio Macri] es crear una sospecha de corrupción de la procuradora como intento de justificar el desplazamiento por modos ilegales e inconstitucionales, ya que no han tenido ni las causales ni los votos necesarios para un juicio político.124 Por último, ante la “acusación” de pertenecer o participar de la asociación Justicia Legítima por parte de distintos funcionarios (como se ha citado en notas periodísticas que anteceden), la procuradora responde: 123 124 Ibíd. Ibíd. 104 Justicia a la carta Yo soy uno de los miembros de la Comisión Directiva. Justicia Legítima es como Justicia Democrática en España. Somos un grupo de magistrados, fiscales, defensores, jueces progresistas en el ámbito de la justicia, pero que no tiene ninguna afiliación partidaria, como se ha querido hacer creer.125 Ante ello, en un soliloquio continuo, el 12 de julio de 2017, el entonces presidente de la Nación Mauricio Macri prosiguió la embestida en una conferencia de prensa realizada en la Casa Rosada, expresando su intención de avanzar sobre la independencia del Ministerio Público Fiscal, para colocar en dicho órgano de la Constitución a un funcionario cercano a su gobierno. En ese sentido, manifestó: “Lo lógico, además, es que el presidente proponga un procurador y que el Congreso lo apruebe”. Con esta expresión, se continúa con la campaña para imponer un libreto respecto de una falaz militancia de Gils Carbó, y agrega: “Ella es una procuradora que manifiesta militancia kirchnerista, que viene del gobierno anterior”.126 Incluso en la misma conferencia de prensa concluye: En lo que hace a Gils Carbó, también me he expresado contundentemente, ella no es imparcial como corresponde, es una militante política […] que ha desatado con fiscales que ella movió y designó irregularmente decenas de causas contra nuestro gobierno […] Creemos que ella hace un uso indebido del enorme poder que tiene.127 Dos días después de la conferencia en la Casa Rosada, en un reportaje a radio Mitre, Macri continúa con el ataque a la procuradora: No solo es militante kirchnerista, sino que no ha impulsado la lucha contra el delito, ni la lucha contra la corrupción, porque ha dilatado todos los procesos de investigación sobre hechos de corrupción del gobierno anterior y ha empujado a sus fiscales a hacer imputaciones Ibíd. “Conferencia de prensa del presidente Mauricio Macri en Córdoba”, Casa Rosada, disponible en línea: <https://www.youtube.com/watch?v=ecNFpOJQ59Y>. 127 Ibíd. 125 126 105 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación por cosas que no tienen asidero en nuestro gobierno, demostrando que no ejerce su rol, que es muy importante.128 Luego, el 26 de octubre del 2017, el ministro de Justicia continúa el ataque y le recomienda a la procuradora “pedir licencia”: Entendemos que es crucial la reforma del Ministerio Público Fiscal. Hay que hacer transformaciones en la ley orgánica para que el procurador no acumule tanto poder como pasa ahora, y esto es parte de nuestro proyecto Justicia 2020 […]. En cuanto a la procuradora Gils Carbó, hay una causa judicial que la tiene procesada. Lo prudente sería que pidiera licencia para que el proceso avance y ayudar a clarificar las cosas.129 Todas esas declaraciones conllevaron una intensa campaña de presión mediática para que la procuradora general de la Nación dejara el cargo ante el cambio de gobierno, como si se tratara de una consecuencia natural del nuevo escenario político tras el resultado electoral, tal como ocurre con funcionarios políticos que integran la estructura del Poder Ejecutivo, pero, al no lograr que esto suceda, se sumaron otras estrategias de ataque y desprestigio que culminaron con su renuncia. Amenaza de vulnerar la estabilidad de los miembros del Ministerio Público Fiscal En un segundo plano, se buscó eliminar el apoyo que poseía Gils Carbó dentro del Ministerio Público Fiscal, mediante la estrategia de debilitamiento del organismo. Así, se focalizó el ataque a la procuradora con amenazas dirigidas a socavar la estabilidad de los fiscales y de ella misma. 128 Declaraciones de Mauricio Macri en radio Mitre, 15 de julio de 2017 (disponible en línea). 129 “Germán Garavano: ‘El gobierno anterior tuvo una relación promiscua con la Justicia’”, en La Nación, 26 de octubre de 2017 (disponible en línea). 106 Justicia a la carta Las amenazas a la estabilidad de la autoridad máxima del Ministerio Público repercutieron en todos los fiscales y funcionarios de esta institución, esgrimiendo que la garantía de inamovilidad que poseía la procuradora general no tenía raigambre constitucional y, por lo tanto, que el gobierno podía removerla por decreto. Con ello, se apuntaba a separar el cargo de procurador general de la Nación del régimen de inamovilidad, debilitando el Ministerio Público Fiscal en su conjunto, restándole jerarquía y peso institucional en relación con los demás poderes del sistema judicial. En conclusión, con el ataque a la estabilidad, se buscaba afectar también la del resto del organismo, con la intención de que los funcionarios y fiscales le pidan dar un paso al costado, para evitar que se siguiera socavando la legalidad y legitimidad del órgano constitucional. Las notas periodísticas citadas en el apartado precedente cobraron su verdadero significado al conocerse la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión, con fecha del 15 de diciembre de 2015, ya abordadas en ese libro. Estas designaciones demostraron la real dimensión de la falta de respeto a las instituciones judiciales del gobierno de Mauricio Macri, y con ello la posibilidad efectiva de remover a la procuradora general por decreto y de designar a un nuevo procurador general haciendo uso del art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional. En el citado reportaje del 10 de julio de 2017, en el programa de radio del periodista Reynaldo Sietecase, se pone de manifiesto la intención de remover a la procuradora mediante un decreto. Así, ante la pregunta, Gils Carbó responde: Eso vienen anunciando los medios. Eso vienen defendiendo el diputado Tonelli y otros funcionarios del Poder Ejecutivo […] El ministro Garavano cuántas veces ha dicho que el juicio político no es aplicable a los fiscales, sino a los jueces. Le digo más, hay una acción judicial en trámite iniciada nuevamente por el Colegio de Montevideo, ante los tribunales contenciosos administrativos, buscando un procedimien107 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación to que declare que no es aplicable a la procuradora el juicio político, y también dice que no es aplicable a los fiscales.130 Continúa respecto de la hipótesis del decreto, y de si lo acataría: “Yo no puedo acatar un acto de esa invalidez, porque entonces expondría a los fiscales a que también fueran destituidos por decreto y, por qué no, a los ministros de la Corte”.131 Es fundamental, en el final de este apartado, recordar que el citado decreto por el que se designa a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia fue tácitamente aceptado por el máximo tribunal nacional, lo que agravaba el peligro de una actuación de similares características contra la titular del Ministerio Público Fiscal. Amenazas de llevar a cabo reformas institucionales por decreto de necesidad y urgencia El otro de los planos en los que se articuló el ataque a la procuradora general de la Nación se concertó a través de artículos periodísticos que proclamaban que el entonces presidente de la Nación, Mauricio Macri, realizaría reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público por decreto, y que, ante su imposibilidad, las reformas se realizarían por ley (el proyecto de ley se analizará en el próximo apartado). La modificación que se proyectó para llevarse adelante mediante un decreto tenía entre sus propósitos recortar funciones del organismo, quitar la estabilidad y las inmunidades funcionales de sus miembros, sacar a la titular del Ministerio Público Fiscal las facultades indispensables para el ejercicio del gobierno del organismo y hacerlo colegiado con otros funcionarios políticos; en definitiva, se degradaba la conformación de un organismo independiente, técnico y autónomo a una dependencia política del Poder Ejecutivo Nacional. El diario Perfil, en esa misma línea, publica una nota el 6 de diciembre de 2015 que informa sobre la posibilidad de reformar la Ley 130 131 Declaraciones de Alejandra Gils Carbó en radio Con Vos, op. cit. Ibíd. 108 Justicia a la carta Orgánica del Ministerio Público Fiscal “para quitarle poder a la jefa de los fiscales”, proponiendo “que el cargo ya no sea vitalicio, sino por un período de tiempo y que no pueda intervenir en los procesos de elección y remoción de fiscales”.132 Luego, el 13 de diciembre, se difunde en La Nación que se haría una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal por medio de un decreto de necesidad y urgencia, con el fin de restarle facultades a la procuradora general de la Nación “para controlarla”.133 Al día siguiente, en paralelo, el ministro de Justicia y Derechos Humanos vuelve a pedir la renuncia de Gils Carbó por considerarla una militante muy activa.134 En sus declaraciones públicas, insinúa que su desempeño en el cargo como procuradora general de la Nación obstaculizaría reformas en el Poder Judicial. Luego, tan solo tres días después, el diario La Nación informa: Fuentes oficiales dijeron a La Nación que preparan un DNU para reformar la ley de Ministerio Público. Esta norma es la que define la estabilidad del procurador general de la Nación. Se buscaría modificar la norma actual, cambiando la organización de la procuración y las fiscalías, y acotando el mandato del procurador para forzar la salida de Alejandra Gils Carbó. Se descuenta que una salida de este tipo para este problema será cuestionada por los afectados ante la Justicia. Por eso era importante para el macrismo tener asegurada una Corte integrada por más de tres jueces.135 Esas amenazas culminaron con el dictado de los decretos 256/2015 y 257/2015 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, con fecha del 24 de “Ultimátum del macrismo a Gils Carbó para que renuncie antes de fin de año”, en Perfil, 6 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 133 “El Gobierno busca restarle poder a Gils Carbó para controlarla”, en La Nación, 13 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 134 “El Gobierno volvió a reclamar ‘un paso al costado’ de Gils Carbó”, en Clarín, 14 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 135 “El Gobierno prepara más DNU de temas judiciales”, en La Nación, 17 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 132 109 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación diciembre de 2015,136 con los cuales se le quitaban funciones y capacidad al Ministerio Público Fiscal. Con el primero de ellos, se le quita poder a la Procuración sobre el Departamento de Interceptación y Captación de Comunicaciones, transfiriéndolo del Ministerio Público Fiscal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con esta transferencia, se modifica una ley del Congreso de la Nación mediante un decreto del Poder Ejecutivo, por lo que no debería haber tenido efecto. Sin embargo, se mantiene vigente hasta la actualidad. El art. 17 de la ley 27.126137 establece que el Ministerio Público sería el único órgano encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo de comunicación. El salto de calidad democrática e institucional que significó el dictado de esta ley, con la transferencia de una función que hasta ese momento era desarrollada por distintas oficinas de “inteligencia nacional”, y donde muchas veces esas captaciones de comunicaciones habían servido para fines que excedían la investigación de delitos, volvió a una etapa de oscuridad con el traspaso a la Corte por parte de Macri. La calidad institucional se degradó gravemente, y esas captaciones volvieron a estar al servicio de fines políticos, utilizados impunemente por Cambiemos. Así, el traspaso de la oficina encargada de interceptación de comunicaciones desde el Poder Ejecutivo a la órbita de un Ministerio Público Fiscal independiente (tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo y Judicial), que poseía autarquía financiera y sus “Oficial: el Gobierno suspendió la aplicación del nuevo Código Procesal Penal y traspasó las escuchas judiciales a la Corte Suprema”, en La Nación, 29 de diciembre de 2015 (disponible en línea). 137 Ley 27.126, art. 17: “Sustitúyese el artículo 21 de la ley 25.520 por el siguiente texto: Artículo 21: Transfiérase al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”. 136 110 Justicia a la carta funcionarios estabilidad en el cargo, que había significado un avance democrático y republicano en una materia tan sensible, se desvaneció. La posibilidad de realizar investigaciones imparciales e independientes que permitieran la persecución de delitos fue anulada mediante un simple decreto. Desde entonces, los opositores políticos son escuchados en forma arbitraria, sus audios repartidos a políticos y medios de comunicación afines, en una situación vergonzante para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También con el citado decreto 256/2015, que transfiere esta función al ámbito de la Corte Suprema, por la complejidad y la cantidad de nombramientos que requería, tuvo que esperar desde fines de diciembre de 2015 hasta mitad de febrero de 2016 para ser aplicada.138 Su ejercicio por parte de la Corte merecería un análisis que excede el presente libro.139 138 “La oficina de escuchas telefónicas, poblada de hijos de jueces y fiscales”, en La Nación, 25 de marzo de 2018 (disponible en línea). 139 “[El DNU] dio marcha atrás con una de las innovaciones de la gestión de Cristina, reformar la ex SIDE, crear la AFI y la DICOM bajo la órbita de la Procuración. La fiscal Caamaño fue entonces designada en esa estructura tan sensible. Durante todo su período –del 3 de julio de 2015 hasta el 15 de febrero de 2016–, ninguna intercepción telefónica ordenada por la Justicia se filtró ‘misteriosamente’ a los medios. […] La práctica de escuchar los teléfonos está hoy en manos de un exsecretario del juez federal Ariel Lijo, Juan Tomás Rodríguez Ponte, quien además es hijo del intendente de General Lavalle (Cambiemos). Está al frente de la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial. La plantilla de esa nueva estructura se completó con empleados de Lijo, cuyo juzgado quedó con unas cuantas vacantes. Jueces y fiscales federales de Comodoro Py estaban eufóricos al incorporar bajo su ala un área tan sensible y que, inevitablemente, otorga poder. En la semana que concluye, tanto la Corte como Lijo intentaron tomar distancia de la responsabilidad de la divulgación de la conversación telefónica entre Parrilli y CFK” (“El modus operandi del espionaje PRO que replica la AFI de Gustavo Arribas”, en Tiempo Argentino, 28 de enero de 2017, disponible en línea). “Es un secreto a voces que, después de que el Gobierno de Macri le quitó esa tarea a la Procuración y se la pasó a la Corte Suprema, pasaron a operar los aparatos un núcleo de exintegrantes de la SIDE. O sea que el manejo de las escuchas quedó en manos de una alianza entre la Corte Suprema, su delegado en este tema Martín Irurzun y la Agencia Federal de Inteligencia (AFI, ex SIDE), a la que se le dieron facultades de transcripción y manejo de las grabaciones. En ese marco, ahora se agrega el Ministerio de Justicia, que firmaría un protocolo en el que se le da acceso a la Dicom a toda esa masa de información. La cabeza de las negociaciones es el encargado de la oficina de Combate contra el Lavado de Dinero, Juan Félix Marteau, un hombre de estrechísima 111 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Reiteramos que la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en el Poder Judicial, y el objetivo planificado de la transferencia, se concretó con la captación de comunicaciones que dieron lugar a “escuchas” privadas de los opositores políticos de Mauricio Macri, actividad ilegal por la que ya había sido procesado al ejercer las funciones de jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre los blancos de las captaciones ilegales y la distribución entre periodistas cómplices para su divulgación ilegal, se encuentra, además de políticos víctimas de delitos cometidos por las “fuerzas de seguridad”, la expresidenta, a quien se le realizaron “escuchas” irrelevantes jurídicamente, pero con el objetivo de amedrentar y/o desprestigiar mediante un circo televisivo a los que eran considerados opositores políticos.140 relación con la Embajada de Estados Unidos, al punto que en uno de los cables develados por Wikileaks, el 1257 del año 2009, sobre lavado de dinero, Marteau figura como informante de los norteamericanos” (“Para escucharte mejor”, en Página/12, 28 de mayo de 2017, disponible en línea). “En el expediente sobre la fundación de la Dicom (las escuchas) no hay registro de que se haya realizado el sorteo, tal como se estableció por decreto. El nombre de Irurzun había trascendido antes de que supuestamente se realizara el trámite” (“Un trámite dudoso de un sorteo que estaba cantado”, en Página/12, 20 de junio de 2017, disponible en línea). “Las filtraciones a través de los medios afines ni siquiera tuvieron que ver con los delitos que supuestamente se investigaban, sino con opiniones personales de la expresidenta: la forma en que trataba a Parrilli o lo que decía de otros dirigentes del peronismo. La difusión ilegal de ese material continúa hasta la actualidad y a la Corte no se le había movido un pelo” (“El Gran Bonete de las escuchas”, en Página/12, 28 de marzo de 2018, disponible en línea). 140 “En su enfrentamiento con la procuradora Gils Carbó, [el gobierno nacional] le quitó el control sobre las pinchaduras telefónicas y se lo otorgó –por decreto– a la Corte Suprema, como ofrenda al supremo Lorenzetti. Ahora, un fiscal investiga a la Corte y a la AFI por las escuchas filtradas de CFK y Parrilli. Una trama que parece un guiño de George Orwell interpretado por Peter Sellers” (“La guerra de las escuchas”, en Nuestras Voces, 3 de marzo de 2017, disponible en línea). “La expresidenta cruzó al juez federal y al titular de la Corte Suprema, y denunció el delito de la difusión del audio de su conversación con Parrilli, amparado bajo una ordenanza de Lijo para espiar la línea telefónica del extitular de la AFI y operar mediáticamente contra la exmandataria” (“Cristina denunció la filtración del audio: ‘Esto es espionaje político y persecución’”, Diario Registrado, 26 de enero de 2017, disponible en línea). 112 Justicia a la carta El otro decreto, dictado bajo el número 257/2015, hace realidad la amenaza de destrucción de la autarquía financiera que poseía el Ministerio Público Fiscal, autarquía que posee raigambre constitucional141 y es convalidada por tratados internacionales. Este decreto modifica, inconstitucionalmente, la ley 27.148 en su título IV sobre “Autarquía financiera y gestión económica y financiera”, que, mediante los arts. 38 y 39,142 establecía la forma en que se dotaba de recursos a la Procuración (Ministerio Público Fiscal), mediante un porcentaje de los recursos tributarios y no tributarios que recaudaba la administración nacional. Así, los fondos son asignados conforme un “Plan Progresivo de Asignación de Recursos” que se realiza con una “mesa técnica”. De este modo, las investigaciones fiscales que deberían realizarse de forma imparcial e independiente sobre trata de personas, tráfico de estupefacientes, violencia institucional, corrupción y hechos delictivos complejos en que sean parte agentes del Estado nacional se ven oscurecidas por la violación al acceso de los recursos económicos que posee el órgano de la Constitución, al dejar al arbitrio de diferentes órganos políticos la cantidad y disponibilidad de los fondos. Intentos de reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Ante el escenario de ataque frontal dispuesto contra la procuradora Gils Carbó, el entonces titular del Poder Ejecutivo de la Nación propuso una nueva táctica de desprestigio y asedio, mediante un proyecto de ley que modificaba la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Frente a la imposibilidad de reformar por decreto la organización y afectar la estabilidad de la procuradora, se propone, a partir de abril de 2016, que la reforma sea por ley. La utilización de un decreto Constitución Nacional, art. 120: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera”. 142 Ley 27.148, art. 38: “Autarquía financiera. A fin de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público Fiscal de la Nación contará con un presupuesto de recursos y gastos atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios”. 141 113 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación presidencial fue desaconsejada por los propios asesores de Mauricio Macri, por lo que se ingresa el proyecto de reforma al Honorable Senado de la Nación con fecha del 3 de noviembre de 2017. Esta propuesta de modificación ya había sido adelantada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano una semana después de asumir sus funciones, el 17 de diciembre de 2015, cuando en conversación con el periodista Marcelo Zlotogwiazda en radio Del Plata expresó: Ella sabe cuál es la posición del presidente y sabe cuál es mi posición, porque yo la he expresado públicamente. [...] Las posiciones estaban claras previamente [...] Ella sabe y valoró la visita, más allá de las diferencias, y se comprometió a trabajar también mientras dure la convivencia, que hay que ver cuánto dura, pero se comprometió a trabajar responsable e independientemente […] En realidad, le anticipé que va a haber varias reformas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, si se queda ella en el cargo o si viene un nuevo procurador […] En relación con el mal desempeño o no, es un tema que habrá que estudiarlo.143 El proyecto establecía un plazo para el mandato del procurador general de la Nación –históricamente vitalicio– y suprimía el juicio político para desplazarlo del cargo. Proponía además la creación de dos figuras: subprocuradores generales (en cantidad de cuatro), permeables a la voluntad política del Poder Ejecutivo, y el Consejo General del Ministerio Público (integrado por los cuatro subprocuradores que representaban el 50% de la voluntad de ese consejo). El objetivo manifiesto era modificar sustancialmente la estructura del Ministerio Público Fiscal para socavar su autonomía e independencia, y sobre todo anular la figura de la procuradora Gils Carbó, que no poseía vinculación con la política, dado que era una funcionaria de carrera dentro del organismo del Ministerio Público Declaraciones de Germán Garavano en radio Del Plata, 17 de diciembre de 2015, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/german-garavano-la-vuelta-de-zlotoradio-del-plata/#>. 143 114 Justicia a la carta Fiscal y no se doblegaba a los intereses de Mauricio Macri ni sucumbía a la presión política. En el proyecto, se instauraban subprocuradores que absorbían buena parte de las funciones del procurador general de la Nación, a pesar de que dichos nombramientos no estaban sujetos a un régimen que garantizara su independencia y autonomía: la designación y la remoción eran permeables a la voluntad de un partido político. Estas nuevas figuras se nombraban a través de la propuesta de un candidato por parte del Poder Ejecutivo, que fuera aprobado con mayoría simple de los miembros presentes del Senado de la Nación. Destacamos que, por ejemplo, para la designación de jueces y fiscales (puestos jerárquicamente inferiores a los de subprocurador), se necesita una mayoría calificada, o sea dos terceras partes de los miembros presentes en el órgano legislativo. Por otro lado, no se exigía que los propuestos acreditaran trayectoria como funcionarios judiciales ni magistrados, ni debían someterse a las exigencias previstas en el decreto 222/2003, aplicable para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, del procurador general y del defensor general. Por último, su remoción se estipulaba más sencilla que la del resto de los funcionarios del sistema judicial. Mientras que existe un procedimiento por medio del Consejo de la Magistratura para los jueces, un Tribunal de Enjuiciamiento para fiscales y defensores, y el juicio político para los jueces de la Corte Suprema, el defensor y el procurador, en el caso de estos nuevos funcionarios se necesitaba la mera acusación del Poder Ejecutivo o la mayoría simple de los diputados para que el Senado por mayoría simple procediera a su remoción. En definitiva, se crean figuras cuya permeabilidad a los vaivenes de la política no se condicen con las funciones institucionales que debería cumplir un órgano judicial. El proyecto de reforma ingresado en el Senado no fue tratado finalmente debido a las advertencias en torno a la constitucionalidad de las medidas descriptas, pero la amenaza de su sanción fue objeto de varias declaraciones por parte de los funcionarios del entonces 115 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación presidente Mauricio Macri, quien lo utilizó como una forma más de amedrentamiento. Ese resultado dio lugar al siguiente paso en la campaña dirigida para lograr el apartamiento de la procuradora general: la supresión del mecanismo constitucional (juicio político) previsto para remover al titular del Ministerio Público Fiscal. Inicio de acciones judiciales por parte de ONG afines al gobierno nacional Dos organizaciones de abogados, afines al gobierno de Mauricio Macri, fueron los principales agentes de esta técnica de desgaste. Los ataques fueron realizados a través de acciones judiciales de la más diversa índole, algunas bajo la modalidad “espejo”,144 destinadas a litigar las decisiones tomadas por la procuradora –como, por ejemplo, las subrogancias fiscales,145 las designaciones, los traslados, las asignación de funciones y la selección de personal,146 entre otros casos–. A partir de la asunción del gobierno de Mauricio Macri, y en consonancia con el discurso oficial, pretendieron obtener en sede judicial lo que no pudieron obtener a través de las presiones mediáticas y del proyecto legislativo de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Así, en 2017 inician dos causas en representación de intereses sectoriales de un espacio político cercano a Mauricio Macri, con el fin de declarar la inconstitucionalidad del art. 76 de Se trata de la presentación de demandas idénticas, pero con diversas asociaciones, a los fines de hacer fuero de elección, es decir, elegir el juzgado que resulte más conveniente en los sorteos o simplemente intentar ver qué suerte se corre con las acciones en diversos tribunales. 145 Causa N° 7/2015 “Será Justicia c/EN-Procuración General de la Nación s/Amparo” y causa N° 9/2015 “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/EN-Procuración General de la Nación s/Amparo”, ambas en trámite por acumulación ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 y bajo la modalidad “espejo” que se denunció anteriormente. 146 Causa Nº 48.832/2016, “Será Justicia c/EN-Procuración General de la Nación s/ Amparo”, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 144 116 Justicia a la carta la Ley Orgánica del Ministerio Público,147 que establece: “El Procurador General de la Nación solo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional”.148 Las acciones iniciadas a las que nos referimos son: 1) “Será Justicia c/Estado Nacional s/Proceso de Conocimiento” (expte. 24.971/2017), presentada con fecha del 20 de abril de 2017 y radicada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento” (expte. 25.720/2017), iniciada con fecha del 24 de abril de 2017 (cuatro días después de iniciada por la asociación Será Justicia) y radicada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resulta pertinente diferenciar la asociación civil Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La primera está conformada por abogados que comparten una misma postura político-ideológica con Mauricio Macri –lo cual puede verificarse en las declaraciones publicadas en el Disponible en línea: <https://www.mpf.gob.ar/wp-content/uploads/2013/09/Ley_ organica_2015.pdf>. 148 Constitución Nacional, art. 53, respecto de las funciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación: “Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”; art. 59: “Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”. 147 117 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación apartado “Posición Institucional” de su sitio Web–.149 Se trata de una institución que incluso ha justificado las interrupciones democráticas realizadas por los golpes de Estado acaecidos en nuestro país.150 Por su parte, la institución público-privada Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es una asociación que la integran, obligatoriamente, todos los abogados que quieran ejercer la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia federal. La función es supervisar el ejercicio de la profesión, el gobierno de la matrícula y el control disciplinario de los abogados.151 Cabe mencionar que la asociación civil Será Justicia es una organización creada bajo el ámbito y la tutela del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires antes mencionado. Tal es así que el primer presidente de la ONG Colegio de Abogados –conformada en el año 2012– es el Dr. Guillermo Lipera, quien en el momento de realizar la presentación judicial era el presidente de la segunda ONG, Será Justicia.152 Estas asociaciones civiles presentaron acciones judiciales en modalidad “espejo” y eligiendo el “juez de conveniencia”, lo que representa una vulneración más a la independencia del Poder Judicial, actuando con la complicidad estratégica del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Mauricio Macri. Se puede observar, en las acciones judiciales, que ambas asociaciones civiles entablaron la demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional solicitando que se declarara la inconstitucionalidad del artículo que establece el juicio político como forma de desplazar a Disponible en línea: <http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaraciones. php>. 150 “Abogados defensores de represores homenajearon a la ‘Cámara del Terror’”, Télam, 30 de mayo de 2013 (disponible en línea). 151 Conforme al art. 17 de la ley 23.187: “Créase el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que controlará el ejercicio de la profesión de abogado y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal y con referencia a las actuaciones profesionales en tal jurisdicción, ajustándose a las disposiciones de esta ley”. 152 “Se constituyó la asociación civil ‘Sera Justicia’”, NJ Noticias Judiciales, 8 de noviembre de 2012 (disponible en línea). 149 118 Justicia a la carta la procuradora. El Poder Ejecutivo, presidido entonces por Mauricio Macri tenía el mismo interés, por lo que no existió oposición de los representantes del Estado. Durante parte de la tramitación del proceso judicial, deliberadamente, no se le dio aviso al Ministerio Público Fiscal, que era el único que tenía interés en mantener el juicio político como forma de destitución. En una entrevista radial realizada por el periodista Ernesto Tenembaum el 12 de julio de 2017, tres meses después del inicio de las acciones judiciales citadas, el ministro de Justicia expresa: La estabilidad de Gils Carbó no es constitucional, es legal. Es la norma la que le asigna hoy la remoción por juicio político; de hecho, hay quienes consideran que es inconstitucional esa norma porque en definitiva hay varios fallos de la Corte que dicen que la ley no puede fijar mecanismos de remoción constitucionales, como el juicio político. Y que solo la Constitución establece aquellos funcionarios que deben tener ese procedimiento […] Yo creo que hábilmente la procuradora instala esta discusión, que no es del gobierno, frente a una denuncia que es gravísima, de un subordinado suyo que pide su declaración indagatoria por hechos de corrupción. Este es el foco. El gobierno aquí no tiene intencionalidad, injerencia. Hay un fiscal que pide la declaración indagatoria por hechos gravísimos […] La procuradora debería estar explicando esta situación […]. El Poder Ejecutivo cree que ella debería dar un paso al costado por muchas cosas que tienen que ver un poco con esta causa, que tienen que ver con el desmanejo de la Procuración General […] Yo, desde mi punto de vista técnico, genero una visión negativa de cómo se está llevando a cabo y por eso se pide un paso al costado.153 Las asociaciones, desconociendo la independencia y la autarquía del Ministerio Público, intentaron obtener, con la complicidad del demandado (el entonces Poder Ejecutivo Nacional de Mauricio Macri), Declaraciones de Germán Garavano en radio Con Vos, 12 de julio de 2017, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/german-garavano-1411/#f=search&l=result>. 153 119 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación una sentencia favorable a su pretensión. Esa resolución afectaría en forma principal y directa a una parte que había sido intencionalmente excluida del proceso (Ministerio Público Fiscal-Procuración General de la Nación). Es decir, se inicia una acción en la que actor y demandado poseen similares intereses y buscan la misma sentencia, y se excluye de manera deliberada a quien se vería perjudicado con el fallo y que tiene intereses opuestos. En las acciones judiciales, se puede observar también que el Estado no defiende la constitucionalidad del mecanismo de remoción establecido por la ley 27.148 respecto de la cabeza del Ministerio Público Fiscal (la procuradora general de la Nación), ni la ley sancionada por el Congreso, sino que el entonces presidente Mauricio Macri se allana a la pretensión de las demandadas, dejando el Ministerio Público Fiscal en una situación de total indefensión. La maniobra se concreta cuando, el 19 de octubre de 2017, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Pablo Cayssials, declara inconstitucional la ley que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación,154 o sea, a Gils Carbó. La sentencia fue apelada por este organismo. De esta forma, se debilitaba la estabilidad de la procuradora general y se avanzaba con la posición oficial para desplazarla del cargo sin necesidad de un juicio político. Finalmente, el 6 de agosto de 2018, ambas asociaciones presentan un escrito en las citadas actuaciones, en el cual manifiestan que, habiéndose producido la renuncia de la procuradora Gils Carbó, han perdido interés en las actuaciones, por lo que solicitan se archiven las causas judiciales.155 “Fallo declara inconstitucional la ley que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, Centro de Información Judicial, 20 de octubre de 2017 (disponible en línea). 155 Información disponible en línea en el sistema de consultas Web del Poder Judicial de la Nación. Véanse las causas “Será Justicia c/Estado Nacional s/Proceso de Conocimiento” (expte. 24.971/2017) y “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/proceso de conocimiento” (expte. 25.720/2017). 154 120 Justicia a la carta De ahí se colige sin hesitación que el interés de estas asociaciones era horadar la figura de Gils Carbó, máxima representante del Ministerio Público Fiscal, para lograr su dimisión, y no la búsqueda del bien común o la defensa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mecanismo de remoción del titular del Ministerio Público Fiscal. Ataque a través de una acción sobre hechos de corrupción Finalmente, y en paralelo, se inicia el sendero del desgaste mediante diversas denuncias penales.156 De todas ellas, la que más avanzó fue una denuncia anónima que dio origen a una causa para que se investigara una licitación, llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal, que estuvo a cargo de un subdirector del organismo, Guillermo Bellingi. El Ministerio Público Fiscal compró un edificio en la calle Perón 667, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de 43 millones de pesos. Para esta operación, se contrató a la inmobiliaria de Bárbara Jaureguiberry, que recibió 7,7 millones de pesos por el servicio. Esta inmobiliaria, a su vez, pagó casi $3 millones por asesoramiento a Juan Carlos Thill, quien resultó ser medio hermano de Bellingi, el funcionario a cargo de la licitación. El juez federal Julián Ercolini, con esta denuncia, procesó a la procuradora Alejandra Gils Carbó157 y a Bellingi, quienes fueron investigados para conocer si actuaron de manera coordinada a fin de direccionar la licitación para la compra de un edificio perteneciente a la empresa Argentina Financiera S.A. (Arfinsa). Gils Carbó, ya procesada por el delito de administración fraudulenta, sostuvo en su indagatoria que desconocía que Bellingi tuviera “Una Procuradora con un récord de 24 denuncias penales”, en Clarín, 7 de noviembre de 2016 (disponible en línea). 157 “El juez Ercolini procesó a Alejandra Gils Carbó por administración fraudulenta por la compra de un inmueble”, Centro de Información Judicial, 12 de octubre de 2017 (disponible en línea). 156 121 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación hermanos, y que alguno de ellos estuviera vinculado con alguna inmobiliaria; agregó también que no hubo perjuicio para el Estado, ya que el Ministerio Público no había pagado la comisión. De todas maneras, inició un proceso interno (sumario) para determinar si existió alguna responsabilidad del Dr. Bellingi y lo suspendió en el cargo. Es decir, la procuradora, ante la sospecha de algún ilícito y/o responsabilidad administrativa, dispuso la suspensión preventiva del funcionario sospechado y el inicio de un sumario administrativo interno orientado a dilucidar su responsabilidad en la forma en que se llevó adelante el proceso licitatorio.158 En definitiva, en caso de comprobarse que exista alguna responsabilidad penal, es ajena a Gils Carbó. De todas formas, el hecho concertado entre terceras personas, de las que el Ministerio Público Fiscal no fue parte, y donde el Estado no fue perjudicado por no haber pagado comisión alguna, sirvió como plataforma mediático-política para que el juez Ercolini considerara que la entonces procuradora “había ideado” toda la operación. El procesamiento, en línea con los intereses del Poder Ejecutivo, por un juez cercano a Mauricio Macri, constituyó la base necesaria para encarar una nueva ofensiva mediático-política. Renuncia de la procuradora general de la Nación El 30 de noviembre de 2017, Alejandra Gils Carbó presentó su renuncia al cargo de procuradora general de la Nación, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017.159 Lo hizo, como se relató, en un contexto de presiones mantenidas desde antes de la asunción del gobierno de Mauricio Macri, que se intensificaron con su llegada al poder. Señaló en su misiva dirigida al jefe de Estado: 158 “Gils Carbó afirmó que la compra de un edificio para la Procuración no causó perjuicio al Estado”, Télam, 24 de abril de 2017 (disponible en línea). 159 “La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentó su renuncia con efectos al 31 de diciembre”, Fiscales.gob.ar, 30 de octubre de 2017. 122 Justicia a la carta A esta altura de los acontecimientos, estoy persuadida de que mi permanencia en el cargo redunda de decisiones que afectarán de manera sustancial la autonomía del Ministerio Público Fiscal. […] He trabajado incansablemente para consolidar el mandato de los constituyentes al jerarquizar esta institución como una autoridad de la Nación independiente y autónoma, condiciones fundamentales de las que derivan su fortaleza, objetividad y eficiencia. […] Las mismas razones que inspiraron mi accionar durante veinte años en la institución y más de treinta en el servicio de administración motivan hoy mi alejamiento de una gestión, en la cual he profundizado la transformación del Ministerio Público Fiscal para colocarlo a la altura de los tiempos y de las demandas sociales en materia de política criminal, con perspectivas de derechos humanos y acceso universal a la justicia […]. Con la esperanza de que esta decisión disuada reformas que, amén del debilitamiento señalado, rompan el equilibrio que debe regir el sistema de administración de justicia, doy por finalizada mi labor en el Ministerio Público Fiscal. Es claro que, como aquí se ha reseñado, la campaña de hostigamiento oficial también contó con operadores judiciales prestos a una tarea de desgaste, que fue determinante en la decisión. Todo lo desarrollado aquí, resulta evidente, impacta en la independencia y la autonomía que deben regir en la cabeza del Ministerio Público Fiscal, como también en sus funcionarios inferiores y su rol constitucional. Conclusión La situación relatada representa una afectación de la independencia del Ministerio Público Fiscal, a través de ataques mediáticos incesantes a la procuradora Gils Carbó, con expresiones descalificadoras y pedidos de renuncia expresos por parte del entonces presidente Mauricio Macri y de los legisladores de la coalición gobernante, para designar en su reemplazo a una persona que respondiera a sus intereses. 123 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Concomitantemente con los ataques mediáticos, se produce la vulneración de la estabilidad de los funcionarios del Ministerio Público, al alterar la asignación del presupuesto y quitar funciones que desarrollaba el órgano independiente mediante decretos del Poder Ejecutivo. También se intentó la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, primero por decreto y luego a través de una ley, con el único fin de que Gils Carbó dejara el cargo y someter el organismo a los intereses del plan de cooptación diseñado por Cambiemos. Luego, el inicio de acciones judiciales por parte de organizaciones civiles afines al entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional –en busca de declarar la inconstitucionalidad del artículo que otorga estabilidad al cargo de procurador– y, por último, la denuncia de una supuesta implicación en casos de corrupción terminaron de horadar mediáticamente la imagen de la funcionaria. Todo ello determinó la renuncia de Gils Carbó, al no soportar el asedio de Mauricio Macri y sus funcionarios. Se demuestra en el presente caso que las normas por sí solas no bastan, es necesaria una cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que el respeto por la independencia de los magistrados y abogados sea un objetivo crucial. Son necesarios actos y señales políticas del gobierno al más alto nivel, para enviar mensajes adecuados sobre la importancia de respetar y cumplir con la normativa sobre independencia:160 desde ese horizonte es necesario analizar el acoso realizado por el entonces presidente Mauricio Macri y sus funcionarios, que generó una situación lo suficientemente desgastante que terminó con la renuncia de Gils Carbó. Lejos estuvo la institucionalidad de Mauricio Macri de corresponderse con el importante papel que le concierne como funcionario público, al promocionar un discurso oficial hostil a la independencia de 160 Directrices sobre la Función de los Fiscales, punto 4, adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (disponible en línea). 124 Justicia a la carta los magistrados, seguido de acciones concretas que contribuyeron a deslegitimar la judicatura y a socavar el principal mecanismo de que disponen las sociedades democráticas para resolver sus conflictos de manera pacífica.161 Estándares internacionales Injerencia Se ha señalado que existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está amenazada en función de los ataques del gobierno dirigidos a algunos de ellos. La ONU agrega que debe recordarse que los ataques contra unos pocos serán percibidos contra todo el Poder Judicial, incluso como un ataque al Estado de derecho.162 Esa organización internacional, en una situación similar, ha realizado una comunicación al gobierno de Australia por la declaración efectuada por el ministro principal del Territorio del Norte, donde solicitó la dimisión de un magistrado por haberse proclamado a favor de las críticas efectuadas por el letrado de la defensa.163 También se llamó la atención sobre el rol que poseen los medios de comunicación para socavar la independencia de los jueces y magistrados. No pocas veces los medios atacan y difaman a los jueces, como forma de buscar revertir decisiones judiciales o removerlos de sus juzgados. La independencia de los medios debe ser fortalecida, puesto que, en muchos casos, son instrumentalizados por instituciones públicas, por el poder político y por grupos económicos para Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48. 162 Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3, párr. 24. 163 Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 1° de febrero de 2001, E/ CN.4/2001/65, párr. 42. 161 125 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación desacreditar al Poder Judicial. De esa manera, se ha mencionado la importancia de que el Poder Judicial tenga una estrategia de comunicación, como un “vocero judicial”, para ayudar a los medios de comunicación a obtener la información correcta sobre los hechos y las decisiones judiciales, y, por consiguiente, evitar interferencias indebidas en el trabajo judicial.164 Desde un primer momento, la Relatoría Especial de la ONU se ha hecho eco de la creciente inquietud sobre las complejas relaciones entre los medios de comunicación y el Poder Judicial; por ejemplo, en lo que respecta a la preocupación por la importante cuestión de cómo una amplia cobertura en los medios podría afectar un juicio justo e imparcial, un tema que podría cobrar aún más relevancia con el auge de Internet y los medios sociales. Insistió en que era preciso encontrar un delicado equilibrio entre el derecho de los destinatarios de la justicia a un juicio justo e imparcial y el derecho, igualmente importante, a la libertad de expresión y a la información.165 Así, los medios de comunicación deberían encontrar un equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de justicia y la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial, de modo de evitar los juicios por parte de la prensa.166 En el caso de análisis, los más altos funcionarios de gobierno, comenzando con el entonces presidente Mauricio Macri, desplegaron a lo largo de más de dos años un ataque sistemático contra la procuradora general mediante discursos hostiles, con el objetivo final de que la funcionaria renunciara y quedara en su lugar un 164 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 88. 165 Véanse Informe del Relator Especial sobre la independencia e imparcialidad de jueces y abogados, presentado en cumplimiento de la resolución 1995/36 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1996/37, 1° de marzo de 1996, párrs. 83 a 85; Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y los abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 74. 166 Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 92.c).iv). 126 Justicia a la carta funcionario permeable a las intenciones de generar una justicia “a la carta”. Esos ataques se llevaron a cabo en sintonía con los principales grupos empresarios y oligopólicos de medios de comunicación, quienes también identificaron a la procuradora como un obstáculo para sus intereses corporativos. Las presiones contra un funcionario que goza de inamovilidad –que solo puede ser removido por juicio político– por ser caracterizado como incompatible con el gobierno de turno, sumado a las manifestaciones públicas del deseo del entonces presidente de conseguir su renuncia para lograr designar a alguien de su confianza, evidencian un grosero nivel de injerencia y la intención de politización en un cargo que debe ser esencialmente independiente. Este proceder, tanto de los funcionarios de gobierno como de las corporaciones mediáticas, resulta incompatible con los estándares internacionales en materia de independencia de jueces y fiscales. Derecho a formar asociaciones Al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozan de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, siempre y cuando preserven la dignidad de sus funciones y la independencia e imparcialidad. Los jueces tienen derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial.167 Según los Principios de Bangalore, un juez podrá formar o unirse a asociaciones de jueces o participar en otras organizaciones que representen los intereses de jueces.168 Sin embargo, en algunos países se constatan conflictos entre el Poder Ejecutivo y las asociaciones, y se han denunciado también Principios 8 y 9 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 168 Principio 4.13 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 167 127 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación maniobras destinadas a asegurar la elección, para presidir determinadas entidades, de una persona cercana a dicho órgano.169 Los ataques a la procuradora general por su condición de miembro de la asociación Justicia Legítima implican una obstrucción al derecho de jueces y fiscales de formar y ser parte de asociaciones en defensa de sus intereses. Inamovilidad Otro elemento importante que debe formar parte de las condiciones de servicio de los fiscales es su inamovilidad.170 La duración del mandato del fiscal general es preferible que sea extensa y fijada por ley, dado que la posibilidad de renovación por períodos cortos conlleva el riesgo de que haya órganos políticos que se comporten (o que así se perciba en la sociedad) favoreciendo o no la renovación de acuerdo con la cercanía al poder político de turno.171 En este caso, el gobierno pretendió (y logró) remover a la procuradora por fuera de las causales y del procedimiento establecido por ley y por la Constitución, afectando de ese modo la inamovilidad como presupuesto de la independencia judicial. Remoción por decreto Los procedimientos para suspender la inmunidad judicial deben estar regulados por ley con gran detalle y deben tener por objetivo reforzar la independencia del Poder Judicial.172 Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen dicha independencia y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la toma Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 26. 170 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 68. 171 Ibíd., párr. 65. 172 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 67. 169 128 Justicia a la carta de decisiones, por medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para la suspensión, la destitución y las sanciones disciplinarias.173 Asimismo, las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales estarán previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los fiscales se deben sustanciar pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente y las decisiones deberán estar sometidas a revisión independiente.174 Se considera que la ley debe precisar de manera detallada las infracciones que puedan dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias contra los jueces, y se debe incluir la gravedad de la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate.175 En la opinión de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, algunas de las infracciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial, como “la actuación que constituya un peligro o menoscabe la correcta administración de la justicia” o que “haya producido escándalo social”, no están lo suficientemente definidas, lo que conlleva el riesgo de socavar la independencia del Poder Judicial.176 Así, la pretensión del gobierno de establecer un mecanismo de remoción de la procuradora general mediante un decreto de necesidad y urgencia, dictado por el propio Poder Ejecutivo, viola el estándar internacional en materia de independencia judicial, que establece que las causales y los procedimientos de remoción deben estar previstos en una ley. Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19. Directrices sobre la Función de los Fiscales, op. cit., punto 21. 175 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 57. 176 Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 76. 173 174 129 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Proyecto de ley regresivo El proyecto de ley impulsado por el gobierno para modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal tenía, en líneas generales, dos grandes consecuencias. Por un lado, pasaba de un sistema en el que el cargo de procurador general era vitalicio –y que garantizaba la inamovilidad como presupuesto de la independencia– a otro en el que el cargo era por un período, lo cual facilitaba la injerencia política. Por otro, creaba un consejo de subprocuradores, a los que les asignaba tareas de la titular del Ministerio Público Fiscal. Esto tenía como consecuencia un recorte directo de las funciones de esta última y, además, la presencia de funcionarios que resultaban permeables a la voluntad del Poder Ejecutivo. La rendición de cuentas como excusa La rendición de cuentas es un concepto inherente al Estado de derecho y exige que la ley establezca claramente los mecanismos y procedimientos para aumentar la transparencia, la imparcialidad, la integridad y la previsibilidad de las instituciones.177 Se ha observado con preocupación que, en determinadas circunstancias, la incapacidad para mejorar la rendición de cuentas o abordar la cuestión de la corrupción judicial o las faltas de conducta se utiliza a menudo como pretexto para lanzar ataques a gran escala contra la independencia del Poder Judicial.178 El Consejo de Europa elaboró la “Carta europea sobre el estatuto de los jueces”, que incluye disposiciones específicas sobre responsabilidad y rendición de cuentas. En la exposición de motivos, subraya que la Carta no se refiere necesariamente a la naturaleza fáctica de la resolución o de la actuación, sino que destaca más bien los daños Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 19. 178 Ibíd., párr. 22. 177 130 Justicia a la carta resultantes, sufridos en forma ilegítima. Según establece la Carta, la interpretación de responsabilidad debería basarse, por lo tanto, en la naturaleza del daño resultante de la conducta ilegítima, y no en la falta de conducta en sí.179 Asimismo, se deben administrar de forma justa y objetiva procedimientos adecuados para destituir a los jueces por motivos de incapacidad o conducta indebida, así como procedimientos disciplinarios para que la rendición de cuentas judicial no menoscabe la independencia judicial.180 En el presente caso, se advierte de forma manifiesta que la justa exigencia de rendición de cuentas fue utilizada como excusa para continuar con la campaña de hostigamiento a la procuradora a fin de que renuncie. Recordemos que los procedimientos para suspender la inmunidad judicial deben estar regulados por ley con gran detalle y deben tener por objetivo reforzar la independencia del Poder Judicial.181 Asimismo, las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales deben estar taxativamente previstas en la ley o en los reglamentos.182 Además, las reclamaciones contra los fiscales se deben sustanciar pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente, y las decisiones deben estar sometidas a revisión independiente.183 Así, la ley debe precisar de manera detallada las infracciones que puedan dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias contra los jueces, incluida la gravedad de la infracción y el tipo de medida que se aplicará en el caso de que se trate.184 Ibíd., párr. 36. Ibíd., párr. 38. 181 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 67. 182 Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19. 183 Directrices sobre la Función de los Fiscales, op. cit., punto 21. 184 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 57, e Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 76. 179 180 131 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Tal como hemos visto en la exposición precedente, ninguno de estos estándares internacionales ha sido respetado, debido al asedio político y mediático sufrido por la entonces procuradora Gils Carbó por parte de Mauricio Macri y sus funcionarios, el cual culminó con su renuncia. Manipulación de la jubilación de los magistrados Exordio En el caso analizado, resulta evidente la violación a los estándares internacionales de independencia de los magistrados, a partir de la singular situación dada por la decisión del Poder Ejecutivo de no apelar un fallo de primera instancia que logró consolidar a la Dra. Highton de Nolasco en la Corte Suprema, más allá del límite etario establecido en la Constitución. Dicha arbitraria medida estatal, vista junto con el posterior comportamiento de la magistrada en sus votos –que contradicen sus precedentes–, es la evidencia más clara de la interferencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. Introducción En el presente caso demostraremos una injerencia arbitraria por parte del entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, Mauricio Macri, sobre el sistema judicial a través de la decisión de no recurrir algunas de las sentencias que resolvían la inconstitucionalidad de la disposición de la Constitución que obligaba a los jueces a jubilarse al llegar a la edad de 75 años (art. 99, inc. 4). El caso más representativo de esta situación lo constituyó Elena Highton de Nolasco, ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Habiendo llegado a la edad que marca la Constitución, y luego de lograr una sentencia favorable en primera instancia respecto 132 Justicia a la carta de la inconstitucionalidad de la norma que la hubiera obligado a jubilarse, el gobierno decidió no apelar la sentencia judicial, por lo cual quedó firme y la magistrada adquirió estabilidad en el cargo más allá de los 75 años que establece la Constitución. A la par de ello, el gobierno obtuvo una aliada que modificó el criterio de sus votos en sentencias sensibles a los deseos de Mauricio Macri. Sumando el voto de Highton de Nolasco a los de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (ministros del supremo tribunal nombrados por el decreto de Mauricio Macri) se confirmaba, en consecuencia, la mayoría de tres miembros sobre los cinco que integran el máximo tribunal nacional. Los hechos La Dra. Elena Highton de Nolasco, ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 26 de diciembre de 2016, días después de que cumpliera los 74 años de edad (el 7 de diciembre de ese mismo año), y aun faltando un año para llegar al límite de 75 que impone la Constitución Nacional (art. 99, inc. 4), interpone una acción de amparo para que se declare inconstitucional el límite citado. El proceso judicial recayó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se caratuló como “Highton de Nolasco, Elena Inés c/Estado Nacional S/Amparo Ley 16.986” (CAF 083656/2016). Entonces, la acción judicial buscaba lograr la inconstitucionalidad del art. 99, inc. 4, de modo de sostenerse en sus funciones por tiempo indeterminado, invocando los antecedentes que la propia Corte Suprema tenía a la fecha de inicio del amparo. El artículo constitucional atacado establece que los jueces federales duran en sus cargos, desde su nombramiento, hasta que cumplan la edad de 75 años, y que “todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”. 133 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación La citada cláusula constitucional, que establece el tope etario y la posibilidad de renovación, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por primera vez en 1999, en los autos “Fayt, Carlos Santiago c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento”,185 impulsados por el exjuez del máximo tribunal nacional y fundamentados en que la cláusula incorporada por la Reforma Constitucional de 1994 no había sido un tema habilitado por la ley que posibilitó dicha reforma. Luego de ese fallo, los jueces que deseaban continuar en funciones al llegar a la edad de 75 años de edad conseguían extender vitaliciamente la duración en sus cargos, con el inicio de actuaciones que reconocieran en cada caso particular la doctrina del antecedente “fallo Fayt”.186 Luego de que las sentencias fueran apeladas sistemáticamente hasta llegar a la Corte Suprema, el máximo tribunal dictaba una sentencia en el mismo sentido que el citado antecedente Fayt y cristalizaba la permanencia en el cargo. Entonces, Highton de Nolasco inició la acción contra el Poder Ejecutivo Nacional, y el ente estatal contestó la demanda, desestimando los fundamentos de la presentación, de conformidad con el procedimiento habitual realizado por parte del cuerpo de abogados del Poder Ejecutivo Nacional. Los argumentos utilizados para sostener la constitucionalidad de la cláusula que jubila a los jueces a los 75 años fueron los de costumbre. Luego, el 28 de marzo de 2017, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, el Dr. Enrique Lavié Pico, dicta sentencia, haciendo lugar al amparo interpuesto por la jueza y declarando El fallo se encuentra disponible en línea: <http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/ documentos/verUnicoDocumento.html?idAnalisis=471423>. 186 Solo a modo de ejemplo, podemos citar además los siguientes casos: 1) CNACAF, Sala II, Causa Nº 10.790/05, “Carbone, Edmundo José c/EN- Ministerio de Justicia y DDHH (art. 99 CN) s/Proceso de conocimiento”, del 13 de diciembre de 2007; 2) Sala IV, Causa Nº 18.691/05, “Rodríguez Brunengo, Néstor Miguel c/EN-Ley 24.309 s/Proceso de conocimiento”, del 21 de abril de 2009; 3) Causa Nº 6.086/11, “Madueño Raúl Ramón c/ EN- Ministerio de Justicia - Ley 24.309 (Art. 99 CN) s/Proceso de conocimiento”, Juzgado Nº 12, Causa Nº 24.669/11; 4) “Petracchi Enrique Santiago c/EN Ley 24.309 (Art.110 CN) s/ Proceso de conocimiento”, del 21 de marzo de 2012. 185 134 Justicia a la carta la nulidad de la disposición constitucional que fija la edad de 75 años como límite para ejercer la función, conforme al precedente “fallo Fayt”.187 Una vez dictada la sentencia, el Poder Ejecutivo, y pese a los argumentos en favor de la constitucionalidad, intempestivamente decide no apelar el fallo, dejándola firme y asegurándole la permanencia vitalicia en su cargo a la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco. Este temperamento adoptado no fue el mismo respecto de otros magistrados,188 casos en los que se han apelado las resoluciones judiciales hasta llegar al máximo tribunal nacional, del que es parte Highton de Nolasco. La situación descripta, si bien puede observarse como una arbitrariedad del Poder Ejecutivo Nacional –de la que podría estar facultado al tomar una decisión como estrategia jurídica respecto de qué causas desea apelar y cuáles no–, resulta a todas luces desestimada cuando, a menos de dos meses de lograr la perpetuidad del cargo, el tribunal que ella integra (la Corte Suprema) resuelve declarar la validez de la cláusula constitucional que obliga a los magistrados a retirarse a los 75 años de edad. Para ello, dicta sentencia en la causa “Schiffrin Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional S/Acción meramente declarativa” (CSJ 000159/2012)189 –que se encontraba en trámite ante la Corte Suprema “El juez Lavié Pico hizo lugar a un amparo presentado por Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema”, Centro de Información Judicial, 10 de febrero de 2007 (disponible en línea). 188 Entre ellos: “Wilde, Zulema Delia c/Estado Nacional s/Proceso de conocimiento” (expte. 4065/16); “Calatayud, Mario Pedro c/Estado Nacional s/Proceso de conocimiento” (expte. 29050/2014); “Martínez Martín Alberto c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia y DDHH s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (expte. 12525/15); “López Cuitiño Alfredo J c/EN (expte. 27275-2 Mendoza J 2) s/Acción declarativa de certeza” (expte. 48702/06); “Chirinos, Bernabélino c/EN-ley 24309 (art. 99 CN) s/Proceso de conocimiento” (expte. 13774/10; CSJ 000124/2014 50-c); “Schiffrin Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/Acción meramente declarativa” (expte. 42101123/11); “Amabile Cibils, Graciela c/Estado Nacional s/Proceso de conocimiento” (expte. 11443/12). 189 “La Corte Suprema, por mayoría, reconoció las facultades de la Convención Constituyente de 1994 y restableció el límite constitucional de 75 años de edad para la fun187 135 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación de Justicia de la Nación desde el 13 de marzo de 2012–, modificando el criterio de la doctrina del “caso Fayt”. En definitiva, se puede observar cómo dejar firme la sentencia favorable a la jueza fue una estrategia para evitar que se jubilara y ganar otra aliada en la máxima corte nacional. Si Mauricio Macri hubiera decidido apelar la sentencia, el plazo para resolver la situación de Highton de Nolasco habría sido con posterioridad al fallo que sostuvo que era constitucional la cláusula que obligaba a los jueces a jubilarse a los 75 años, lo cual la habría obligado a retirarse. Por eso, el cambio de criterio, que imponía recurrir estas decisiones adversas en forma constante, desde la asunción de Mauricio Macri se hizo selectiva y posibilitó que Highton de Nolasco no fuera afectada por el cambio de posición de la Corte Suprema; de esta forma, si se hubiera recurrido a la sentencia, la jueza debería haberse jubilado el 7 de diciembre de 2017. Consecuencias del “fallo Schiffrin” Una vez resuelta la constitucionalidad del art. 99, inc. 4, de la Carta Magna en el juicio “Schiffrin Leopoldo Héctor”, el Poder Ejecutivo de Mauricio Macri decidió jubilar del cargo al Dr. Schiffrin, al no enviar el pliego respectivo para su renovación por cinco años. Tampoco envió los pliegos de los magistrados que se encontraban con acciones en trámite para lograr dictar la inconstitucionalidad del artículo, lo que obligó a todos los jueces que tenían 75 años, y aquellos que estaban llegando a ese límite etario, a retirarse. Con esta sentencia, el entonces presidente Mauricio Macri logró en los hechos la jubilación de una importante cantidad de magistrados, entre ellos, el Dr. Pedro David, de la Cámara Federal de Casación Penal –el máximo tribunal penal federal del país, al que nos referiremos en los próximos capítulos–, además de crear otras vacancias ción judicial”, Centro de Información Judicial, 28 de marzo de 2017 (disponible en línea). 136 Justicia a la carta que fueron llenadas por traslados y subrogaciones ilegales, a fin de colocar a magistrados afines a su gestión en cargos claves190 y generar una aliada política incondicional, Highton de Nolasco. El diseño de una justicia “a la carta” toma forma con estas tres herramientas: la cooptación del Consejo de la Magistratura, el retiro compulsivo de una gran cantidad de jueces (por llegar a los 75 años de edad) y la generación de ascensos de jueces cercanos a la coalición Cambiemos, a través de traslados y subrogancias inconstitucionales, en los puestos claves vacantes. Se genera así un doble sometimiento y presiones indebidas a dichos magistrados, por el manejo arbitrario y disciplinador del Consejo de la Magistratura y por la designación en esos puestos cruciales en forma irregular, que implica la posibilidad latente de retrotraer esos ascensos. Actuación posterior de la Dra. Highton de Nolasco Con posterioridad a que Mauricio Macri decidiera dejar firme el fallo de primera instancia, la magistrada comenzó a realizar votaciones en sintonía con los deseos de este, e incluso en contra de sus propios precedentes. Así, una vez confirmada en su cargo, fue acompañando armoniosamente el libreto oficial a través de sus votos en la Corte Suprema. El caso más resonante lo constituye el “fallo Muiña”,191 de fecha 3 de mayo de 2017, por el cual se benefició con el cómputo de la prisión de preventiva de la ley 24.390 (por cada día de prisión preventiva, dos de condena firme) a un condenado por delitos de lesa humanidad, contraviniendo así obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Se continuó, entonces, con una “flexibilización”, que comenzó el 11 de diciembre de 2015, respecto de “Rebelión de jueces por el fallo de la Corte de ‘jubilación forzada’”, en Tiempo Argentino, 1° de abril de 2017 (disponible en línea). 191 “La Corte Suprema, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad”, Centro de Información Judicial, 3 de mayo de 2017 (disponible en línea). 190 137 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación las condiciones de detención de los condenados y procesados por delitos de lesa humanidad cometidos en el genocidio argentino. En ese sentido, el ministro de Justicia Germán Garavano192 y el secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj193 comenzaron a otorgar audiencias a familiares y abogados de los procesados y condenados por estos gravísimos delitos, a los cuales denominaron “presos políticos”, conformando de este modo gestos inequívocos en el tratamiento de dichos criminales. En ese contexto es que se produce la transformación de la postura de Highton de Nolasco en una materia tan sensible para la sociedad civil argentina: el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura. El voto de la magistrada, además de reducir la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad, hizo un vuelco en su histórica posición a favor del juzgamiento de los responsables y ejecutores del último genocidio cívico militar que azotó la República Argentina. Prueba de ello son sus votos en las causas “Arancibia Clavel”,194 “Jofré”,195 “Simón”196 y “Mazzeo”,197 entre otros. Con posterioridad, también en sintonía con el discurso del Poder Ejecutivo Nacional, fue autora de votos regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y fue complaciente ante la denuncia del gobierno de una supuesta industria mafiosa de juicios laborales, mediante el fallo firmado el día 4 de julio de 2017 en la “Germán Garavano recibió a los abogados de los represores”, El Destape, 30 de junio de 2016 (disponible en línea). 193 “El Gobierno defendió el fallo que permitió la prisión domiciliaria a un represor”, en Perfil, 20 de abril de 2017 (disponible en línea). 194 “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio y asociación ilícita - causa N° 259”, 8 de marzo de 2005, disponible en el sitio Web de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). 195 “Jofré, Teodora s/Denuncia”, 24 de agosto de 2004, disponible en el sitio Web de SAIJ. 196 “Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) - causa N° 17.768”, 14 de junio de 2005, disponible en el sitio Web de SAIJ. 197 “La Corte declaró la inconstitucionalidad de los indultos de Martínez de Hoz y Videla”, Centro de Información Judicial, 27 de abril de 2010 (disponible en línea). 192 138 Justicia a la carta causa “López, Enrique Eduardo c/Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial”.198 Highton de Nolasco, junto con sus pares del máximo tribunal nacional, los doctores Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz, resolvieron que, cuando un trabajador pierde un juicio laboral –por su culpa– debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios (de los abogados y los peritos que hayan intervenido), lo que modifica la doctrina que había tenido hasta ese momento la Corte Suprema.199 En la misma materia, votó a favor de la flexibilización laboral, en consonancia con el discurso oficial del entonces presidente Mauricio Macri, que permite que los empresarios tomen trabajadores a través de contratos de “locación de servicio” y obliga a los empleados a ser monotributistas –autónomos– para acceder a un puesto laboral. Con esa sentencia, se eliminan de hecho los aportes patronales, el pago de cargas sociales y la indemnización por despido respecto del trabajador que se incorpora, es decir, se anulan los derechos laborales que posee el empleado en relación de dependencia.200 También fue parte del voto regresivo de los derechos humanos, que, con la mayoría de la Corte Suprema, decidió que los jueces laborales no pueden fijar “arbitrariamente” las indemnizaciones. El fallo del tribunal señala que las reparaciones están “tarifadas”, es decir, que el monto a pagar surge de una fórmula que considera la edad y el salario de la víctima, y no pueden utilizarse otros mecanismos de tabulación para realizar una reparación integral del daño.201 En otras palabras, las indemnizaciones se encuentran previamente estipuladas, sin importar las cuestiones personales de cada caso en particular ni la situación en la que se sucedió el daño o accidente laboral. “La Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó”, Centro de Información Judicial, 4 de julio de 2017 (disponible en línea). 199 Ibíd. 200 “Con un polémico fallo, la Corte Suprema abrió la puerta a la flexibilización laboral”, El Destape, 25 de abril de 2018 (disponible en línea). 201 “Jueces no pueden fijar ‘arbitrariamente’ las indemnizaciones laborales”, iProfesional, 13 de septiembre de 2017 (disponible en línea). 198 139 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Conclusión Mediante el manejo discrecional para apelar o no sentencias, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de no recurrir la sentencia que le permitía a Highton de Nolasco la permanencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación más allá de la edad establecida por la Constitución. A esto se agrega que la misma Corte Suprema dictó, a los pocos días, una sentencia que cambia los precedentes, obligando a los magistrados que se encuentran en la misma situación que la citada jueza a jubilarse. Esto provoca una injerencia indebida, que afectó la imparcialidad en las resoluciones posteriores que dictó la jueza, quien cambió su posición en cuestiones claves y repitió el libreto del entonces presidente Mauricio Macri. El fallo que jubiló forzosamente a distintos magistrados posibilitó la creación de vacantes en el Poder Judicial de la Nación y la cobertura de estos por mecanismos contrarios a la legislación y los antecedentes jurisprudenciales en cargos claves, a través de traslados y subrogancias que fueron realizables a través de la cooptación del Consejo de la Magistratura. Para concluir, la indemnidad de Highton de Nolasco en la Corte Suprema de Justicia comprometió gravemente la independencia y la imparcialidad a la hora de dictar sus sentencias. Los estándares internacionales A continuación, se hará referencia a ciertos estándares internacionales que ha fijado la ONU a través de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y que resultan relevantes en relación con los hechos y circunstancias que hemos descripto. Independencia La ONU ha adoptado un criterio estructural para abordar este tema. No se trata únicamente de la defensa de los particulares que ejercen 140 Justicia a la carta actividades judiciales o están vinculados con ellas; la cuestión se sitúa en un contexto institucional: separación de poderes, régimen democrático y Estado de derecho. A este respecto se afirma: Los conceptos de imparcialidad e independencia del Poder Judicial [que le confieren su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales. […] Su inexistencia conduce a la denegación de justicia y resta credibilidad al proceso judicial. Debe señalarse que la imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son tanto privilegios del Poder Judicial como derechos humanos de los destinatarios de la justicia.202 Además de ser los pilares del sistema democrático, el Estado de derecho y la separación de poderes también son la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia. La práctica general de administrar justicia de forma independiente e imparcial es aceptada por los Estados como una cuestión de derecho, por lo que constituye una costumbre internacional en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.203 Hemos visto que, luego de que Highton de Nolasco mantuviera su cargo por no haber apelado el gobierno la resolución favorable, esta cambió su punto de vista, otrora favorable al discurso progresivo en materia de derechos económicos, sociales y culturales y derechos humanos, de modo que se advierten contravenciones a los estándares que ha marcado la citada Relatoría: a. El derecho a una judicatura independiente e imparcial no es un derecho ni una prerrogativa de los jueces y abogados, sino que se trata de un derecho de los usuarios.204 Véase E/CN.4/RES/1989/32 (disponible en línea). Ibíd. 204 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, presentado a la Comisión de Derechos Humanos el 10 de enero de 2003, E/ 202 203 141 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación b. Para los Principios de Bangalore, la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo.205 c. Un juez deberá ejercer su función de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón. La actividad de la Relatoría, desde su creación, demuestra que la percepción de la falta de independencia e imparcialidad incide negativamente en el ejercicio del derecho de acceder a la justicia. Asimismo, genera desconfianza y hasta temor, lo que empuja a las personas a no recurrir a la justicia. Según los Principios de Bangalore, un juez no solo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.206 De este modo, un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que pueda parecer a un observador razonable que es incapaz de decidir el asunto de manera imparcial.207 A partir de lo expuesto hasta aquí, puede verse cómo la injerencia indebida sobre la independencia de la justicia afectó la imparcialidad de Highton de Nolasco en sus resoluciones, quien cambió su posición en cuestiones claves de acuerdo con los intereses del entonces presidente Mauricio Macri. CN.4/2003/65, párr. 44. 205 Principio 1 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 206 Ibíd., principio 1.3. 207 Ibíd., principio 2.5. 142 Justicia a la carta Casos de designación de magistrados en forma arbitraria e ilegal con dependencia del Poder Ejecutivo a cargo de Mauricio Macri Designación ilegal del juez federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires Exordio En el caso aquí analizado, quedará probada la vulneración de los estándares internacionales de independencia de los magistrados, dada la manifiesta politización de la subrogancia en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, que tiene competencia electoral y fue el encargado de resolver las cuestiones suscitadas durante el proceso eleccionario nacional de 2017. La subrogancia se realizó a partir de la petición que realizó el Poder Ejecutivo para que, a través de la mayoría descripta en el Consejo de la Magistratura, y violando las leyes y la jurisprudencia, se imponga al Dr. Juan Manuel Culotta, un juez parcial y de conexiones cercanas e inapropiadas con Mauricio Macri. Introducción El caso aquí presentado resulta tan solo una muestra de la manipulación permanente que se ha realizado en el Poder Judicial de la Nación para diseñar una justicia “a la carta”, a fin de que se regulen los procesos electorales y se dicten sentencias conformes a los deseos del entonces presidente Mauricio Macri. Para ello, fue necesario completar el plan previo de cooptación del Consejo de la Magistratura, que ya hemos explicado. Con dicha cooptación, fue posible que interviniera el Consejo de la Magistratura para vulnerar la independencia que debe primar en el Poder Judicial, al imponer jueces afines o ya disciplinados por la coalición Cambiemos. 143 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación El caso traído a análisis tiene su origen en la subrogación ilegal que Culotta realizó en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata, que posee competencia penal y electoral. Juan Manuel Culotta fue designado en 2003 para ocupar el cargo de juez federal del Juzgado Federal de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires,208 que tiene competencia penal, y en 2017 fue seleccionado arbitrariamente por el Consejo de la Magistratura de la Nación para ocupar también el cargo de juez en el Juzgado Federal de Nº 1 de La Plata. Esta subrogancia se ejerció exclusivamente respecto de la competencia electoral para tener un juez afín que llevara adelante el control de los comicios nacionales del año 2017. La designación de Juan Manuel Culotta provocó la extensión de la competencia territorial del juez de Tres de Febrero hacia toda la Provincia de Buenos Aires, y amplió la competencia penal a la electoral. Estas nuevas competencias fueron irregulares e ilegales, dado que no había concursado ni se lo había evaluado para ejercer como juez en esas materias. En definitiva, se le otorgaba la posibilidad de regir los destinos electorales de la Provincia de Buenos Aires y de los partidos políticos que se presentaron a las elecciones nacionales de 2017, cuando su función constitucional lo habilitaba solamente a juzgar delitos federales en la jurisdicción de los tribunales de Tres de Febrero. Entonces, con la resolución del Consejo de la Magistratura, se dividió inconstitucionalmente la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata, al separar la esfera penal por una parte y la electoral por otra. Así, se seleccionó a un juez federal arbitrariamente, sin intervención de los órganos del Estado, de modo que un juez cercano al entonces presidente Mauricio Macri tuvo el control judicial de las elecciones nacionales, en la jurisdicción electoral más relevante de la Nación, que posee más del 37% del padrón electoral.209 “Quién es Juan Manuel Culotta, el juez que definirá las elecciones de la provincia más grande del país”, Chequeado, 12 agosto de 2017 (disponible en línea). 209 Información disponible en línea: <https://www.argentina.gob.ar/resultadoselecciones-2017>. 208 144 Justicia a la carta Para violar la Constitución, la ley, la resolución del mismo Consejo de la Magistratura, tanto como los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha argumentado, por parte de los representantes del entonces presidente Mauricio Macri, que el magistrado subrogante solicitó hacerse cargo de la suplencia mediante la presentación de una simple nota, y que realizó la acreditación de su experiencia en la materia electoral con un certificado en el que menciona que cursó una especialización en derecho constitucional (más de diez años antes de la fecha en que pide la subrogancia), donde algunas materias habrían sido de carácter electoral.210 El magistrado seleccionado, prácticamente sin antecedentes en la materia, poseía vínculos estrechos con quien era presidente, Mauricio Macri, y especialmente con quien era el responsable de la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación, el Dr. Pablo Clusellas, además de ser amigo personal del Dr. Alejandro Pérez Chada, abogado particular de Macri. Como corolario, es dable resaltar que, pese a las impugnaciones realizadas por la Cámara Nacional Electoral y sendas acciones judiciales, el magistrado inconstitucionalmente seleccionado ejerció la función electoral de la Provincia de Buenos Aires y, una vez terminado el acto eleccionario y el recuento de votos, Culotta presentó la renuncia a la suplencia. Prolegómeno Frente a la vacante producida en 2014 en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de La Plata (que tiene funciones penales y electorales), a raíz del fallecimiento del juez Manuel Blanco,211 210 “Macri quiere un cuestionado juez de su riñón para controlar las elecciones”, Política Argentina, 21 de diciembre de 2016 (disponible en línea). 211 “Murió en La Plata el juez electoral Blanco”, en La Nación, 3 de septiembre de 2014 (disponible en línea). 145 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación el Consejo de la Magistratura divide ilegalmente la competencia212 y asigna la competencia penal al Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de La Plata y la competencia electoral a la titular del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Servini de Cubría. En ese momento, la partición se produce por la propuesta del consejero representante del Poder Ejecutivo Nacional, el Dr. Juan Bautista Mahiques, quien argumenta la división en la especialidad que tiene la materia electoral, y como Servini de Cubría tenía a su cargo la competencia electoral de la Capital Federal, lo más lógico era que ella subrogara esa función, dado que era la jueza más cercana a La Plata y que constitucionalmente tenía aptitudes para resolver esa temática. Sin embargo, al acercarse las elecciones del año 2017, luego de presiones ejercidas por la coalición Cambiemos, que la magistrada denunciara públicamente, Servini de Cubría presenta la renuncia a la competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. Después de eso, el Consejo de la Magistratura le asigna la subrogación de la competencia electoral al titular del juzgado federal de Tres de Febrero, Juan Manuel Culotta, que también había sido propuesto por el consejero Juan Bautista Mahiques, representante de Mauricio Macri. Así, con esta decisión, se continúa con la partición ilegal de la competencia penal y la competencia electoral. En este caso, la ilegal subrogancia se torna más evidente, pues el Consejo de la Magistratura abandona todo criterio objetivo, toda razonabilidad y toda conveniencia funcional, al adoptar una decisión puramente discrecional y arbitraria para poner en funciones a un juez cercano a Mauricio Macri, con el objetivo de controlar las elecciones. A diferencia del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad Autónoma, el Juzgado Federal de Tres de Febrero no tiene competencia electoral, 212 Véase en este mismo libro el apartado en el que se aborda la situación de los consejeros del Consejo de la Magistratura. 146 Justicia a la carta sino exclusivamente en materia penal, con lo cual ya no es válido el argumento esgrimido de la especialidad, que justifica la elección. Así, el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata queda absurdamente con dos jueces penales a cargo, uno con la función de juez en la parte penal y otro de la parte electoral. No existía razón lógica alguna para justificar que Culotta (juez federal penal) se hiciera cargo de la parte electoral del citado juzgado, cuando está a 70 km del de La Plata, ni para poner a otro juez penal a controlar el proceso eleccionario además del que ya está en el mismo edificio para hacerse cargo de la parte penal. Lo lógico, lo razonable y lo legal hubiese sido que la subrogación total del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata quedara asignada al juez del Juzgado Federal Nº 3 de esa misma ciudad, que se encuentra en la misma locación. Este proceder solo es posible por la mayoría simple del Consejo de la Magistratura, que habilitó se eligiera deliberadamente a Culotta para que tuviera a cargo la competencia electoral del distrito más importante del país en el momento de disputarse las elecciones nacionales del año 2017. Las consecuencias premeditadas que ese proceder generó son: 1. Paralizar el proceso de selección de magistrados que se estaba llevando a cabo para designar a un juez, conforme los pasos constitucionales, en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, al utilizar la subrogación para su cobertura con un juez cercano a los intereses de Mauricio Macri. 2. Partir ilegalmente la competencia del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, al crear de facto dos juzgados, uno con competencia electoral exclusiva y otro con competencia penal exclusiva, vulnerando así la garantía del juez natural. Asignar la competencia electoral primero a una magistrada con conocimientos especiales en la materia (Servini de Cubría) por requerimiento del representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura y luego ejercer presiones sobre dicha jueza para lograr su dimisión cuando llegaban las elecciones e imponer en ese lugar a un juez “amigo” es de una gravedad institucional inobjetable. 147 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación 3. Disponer una subrogación con prescindencia de todo criterio objetivo de razonabilidad y conveniencia funcional, abriendo la puerta a la arbitrariedad y, en consecuencia, a la afectación de la independencia e imparcialidad del magistrado seleccionado. 4. Asignar la subrogación de la competencia electoral del distrito más importante del país a una persona vinculada a quien era presidente, Mauricio Macri, generando al menos la impresión de falta de independencia e imparcialidad de dicho magistrado en violación a las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento. Los hechos El presente caso comienza a prepararse desde esferas extrañas al Poder Judicial de la Nación, con anterioridad a la subrogación de Juan Manuel Culotta, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. El primer hecho para destacar es la presión que recibió la jueza federal con competencia electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Romilda Servini de Cubría, quien subrogaba la competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. La subrogancia se llevaba adelante conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,213 donde se dispuso cómo debían realizarse las subrogancias (o suplencias), debiendo ser designado para ocupar el cargo vacante el juez de la misma materia y competencia, y priorizándose el que continuaba en nominación (es decir, si estaba vacante el juzgado criminal Nº 1 debía subrogarlo –suplantarlo– el juez del juzgado criminal Nº 2). En caso de no ser posible esta opción, debía ser subrogado por el juez que tuviera la misma “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, 4 de noviembre de 2015, disponible en el sitio Web de SAIJ. 213 148 Justicia a la carta materia y competencia de la jurisdicción más cercana (en este caso, el juzgado criminal Nº 1 debía ser suplantado por el juzgado criminal Nº 1 más cercano).214 En existencia de un solo juez federal con competencia electoral en cada provincia y uno en Capital Federal, y al encontrarse vacante el juzgado con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, cuando se dictó la sentencia del caso “Uriarte”, , el Consejo de la Magistratura, por intermedio del representante del Poder Ejecutivo, Juan Bautista Mahiques, realizó la propuesta (que fue aprobada el 4 de febrero de 2016) para que la jueza federal con competencia electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Romilda Servini de Cubría, subrogara exclusivamente la competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. Mientras tanto, como se expuso, la competencia penal que también le correspondía al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de La Plata fue puesta en cabeza del juez penal con la nominación siguiente, o sea, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de la ciudad de La Plata. La propuesta de Juan Bautista Mahiques se hizo sobre el argumento de que no existía otro juez que poseyera la misma competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, resultando la jueza Servini de Cubría, perteneciente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la jurisdicción territorial más cercana con igual competencia material. Entonces, siguiendo los parámetros estipulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 4/16,215 que otorga especial importancia a la competencia por materia, desdobla las coberturas de funciones del mentado Juzgado Federal Nº 1 de La Plata y le asigna los asuntos criminales y correccionales al titular del Juzgado Federal Nº 3 de La 214 “El Consejo de la Magistratura designó a Servini de Cubría jueza electoral provincial”, Télam, 4 de febrero de 2016 (disponible en línea). 215 Resolución 4 del Consejo de la Magistratura, 11 de febrero de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=94204&CI=INDEX100>. 149 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Plata, y los asuntos electorales, a María Romilda Servini de Cubría, del Juzgado N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de designada Servini de Cubría, y ante la investigación por el direccionamiento de causas de opositores políticos a determinados jueces federales, sumado a la inminencia de los comicios nacionales del año 2017, comenzaron las presiones para que renunciara a la función electoral de la Provincia de Buenos Aires,216 finalizando la subrogancia y dejando el camino allanado para que el cargo fuera ocupado arbitrariamente por Culotta y sin respetar lo dispuesto por la Corte Suprema.217 Servini de Cubría renuncia a la subrogancia alegando agotamiento y una situación “insostenible” por las presiones que recibió para que se apartara de ese cargo; el 27 de diciembre de 2016 expuso textualmente: “Esto yo no lo he vivido con ningún gobierno. Estos no dejan de ser aprietes y en 42 años de justicia no los he vivido nunca […] Tanto se lo menciona, que venga Culotta y arregle este tema”.218 Producida la renuncia de Servini de Cubría, Culotta, que había pedido ser trasladado –en forma definitiva– el 14 de diciembre de 2016 al Juzgado Federal Nº 1 de La Plata por razones de “crecimiento personal”, empezó a sentir que el juzgado ya estaba a su cargo. Como consecuencia del pedido de traslado, el 22 de diciembre de 2016 (cinco días antes de la renuncia de Servini de Cubría), la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo emitió un dictamen (el 101/16)219 por el cual recomendaba que las actuaciones pasaran al Poder Ejecutivo Nacional para que se procediera a trasladar a Juan Manuel Culotta, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de “Portazo de Servini deja en crisis a juzgado electoral bonaerense”, en Ámbito Financiero, 27 de diciembre de 2016 (disponible en línea). 217 “La Corte Suprema declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley de jueces subrogantes”, Centro de Información Judicial, 4 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 218 “Portazo de Servini deja en crisis a juzgado electoral bonaerense”, op. cit. 219 Dictamen 101/2016 de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=104145&CI=INDEX100>. 216 150 Justicia a la carta Febrero, al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata (con competencia en lo criminal, correccional y electoral). Sin embargo, el dictamen de la Comisión de Selección no pudo ser aprobado en reunión plenaria del Consejo de la Magistratura, por lo que el traslado quedó suspendido. Pero las maniobras para controlar el proceso electoral de 2017 no finalizaron ahí. A principios de 2017, continuaron con los intentos de esta estrategia, pero ya no con un traslado definitivo, sino con una subrogancia hasta que se resolviera el concurso que se encontraba en trámite para cubrir la vacante. Como consecuencia de los movimientos dentro del Consejo de la Magistratura, el 16 de marzo del 2017, el consejero Dr. Rodolfo Tailhade cursó nota a la Excma. Cámara Federal de La Plata a efectos de que los camaristas indicaran la posibilidad de asumir ellos la subrogancia de la competencia electoral del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, conforme la proximidad de las elecciones a realizarse en agosto (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, PASO) y octubre (elecciones definitivas) de ese año. Así, el presidente de la Cámara hizo saber que los jueces César Álvarez y Olga Ángela Calitri no tenían problema “alguno en asumir la subrogación del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, en su competencia electoral”. Sin perjuicio de esa posibilidad aceptada por la Cámara, que tiene domicilio en el mismo edificio que el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, el Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 104/17220 del 30 de marzo de 2017, por mayoría simple, decidió que el juez federal de Tres de Febrero, Juan Manuel Culotta, subrogara la competencia electoral del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, omitiendo todas las reglamentaciones, las leyes y las sentencias de la Corte Suprema, en una clara injerencia en el Poder Judicial para instalar a un juez “amigo” de Mauricio Macri que controlara las elecciones de 2017 en el mayor distrito electoral del país. Resolución 104 del Consejo de la Magistratura, 30 de marzo de 2017, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=105286&CI=INDEX100>. 220 151 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Ilegitimidad de la resolución 104/2017 La resolución 104/2017 del Consejo de la Magistratura, por la que se designa a Culotta subrogante exclusivamente de la competencia electoral que le corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata, viene a contradecir las decisiones que antes había tomado el propio Consejo de la Magistratura.221 El Consejo ya había dictado, con fecha del 4 de febrero de 2016, la resolución 1/2016, en la que señalaba, en cumplimiento del art. 1 de la ley 26.376, cómo debían ser los principios rectores para las subrogancias: debían realizarse con el juzgado cuya numeración continuara en aquellos lugares donde tuviera asiento más de un tribunal que entendiera en la misma en la materia y en el mismo grado. Luego, sin perjuicio de ello, la citada resolución 1/2016 indicó: Elementales razones de eficiencia en la administración de los recursos aconsejan instruir un criterio complementario de orden general que permita establecer distingos en función de la cercanía o lejanía territorial que pueda existir entre el tribunal vacante y aquel del que resulta titular el juez llamado a subrogar por imperio de la ley.222 En definitiva, sostuvo, por ejemplo, que la subrogancia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Bahía Blanca debía ser realizada por el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de Bahía Blanca. Sin embargo, si no existía más que un Juzgado Civil y Comercial en Bahía Blanca, debía ser subrogado por el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial más cercano a ese lugar, por ejemplo, el de Mar del Plata. Para el caso de la Capital Federal, se sostuvo que correspondía: Véase al respecto el fallo Uriarte: “Declaran la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de procedimientos para la designación de jueces subrogantes”, Centro de Información Judicial, 2 de julio de 2015 (disponible en línea). 222 Resolución 1 del Consejo de la Magistratura, 4 de febrero de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=93959&CI=INDEX100>. 221 152 Justicia a la carta Dar prioridad en las subrogancias a los titulares de tribunales que se encuentren dentro de un mismo edificio o asiento territorial, aplicando el criterio de orden de nominación dentro del conjunto de que se trate. En igual sentido, se dictaron por ejemplo las resoluciones 638/16223 y 643/16224 del Consejo de la Magistratura, en donde se destaca que “la designación de magistrados subrogantes debe atender a criterios objetivos de razonabilidad y conveniencia funcional, que ponderen la realidad institucional y geográfica de las respectivas Cámaras […] atendiendo particularmente a la cercanía o coincidencia de los asientos de los tribunales”. Una situación diferente y arbitraria sucedió con el elegido, Juan Manuel Culotta, que ejerce la función de juez a más de 70 km de distancia del juzgado que debe subrogar, dependiente de la Cámara Federal de San Martín. Esta arbitrariedad se agrava aún más cuando en el mismo edificio tiene sede el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de La Plata, con competencia penal (la misma que tiene Culotta), que podía realizar dicha subrogancia. Además, existía en el mismo edificio la Cámara Federal de La Plata, cuyos jueces ya habían aceptado llevar adelante la competencia electoral. En lo que hace al trámite interno en el Consejo de la Magistratura, el dictamen 14/17225 de la Comisión de Selección de Magistrados que propone a Culotta pone en evidencia la incongruencia y la arbitrariedad de la solución adoptada, teniendo en cuenta que la medida fue diferente a todos los casos análogos. Por ejemplo, la subrogancia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos (el único de la provincia de Santa Cruz con competencia electoral) fue efectuada Resolución 638 del Consejo de la Magistratura, 17 de noviembre de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=102616&CI=INDEX100>. 224 Resolución 643 del Consejo de la Magistratura, 23 de noviembre de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=102615&CI=INDEX100>. 225 Dictamen 14/2017 de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=105183&CI=INDEX100>. 223 153 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación rotativamente por los vocales de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (que si bien no se encuentran en la misma ciudad, están en el mismo departamento judicial, y es el más cercano en distancia). Tampoco el dictamen se condice con las pautas que emanan del precedente judicial “Uriarte”, donde la Corte Suprema dispuso cómo debían realizarse las subrogancias para mantener la garantía del juez natural (y la prohibición de seleccionar en forma arbitraria jueces en comisión). Así, el máximo tribunal generó una regla para la transparencia en la designación de subrogantes. La selección de Culotta sin respetar ninguna pauta cristalizó otra intromisión ilegal del Consejo de la Magistratura, vulnerándose los principios establecidos en el fallo “Uriarte” y violando la garantía de independencia e imparcialidad al imponer a un magistrado cercano a Mauricio Macri y que no cumplía con las condiciones para ser juez electoral a cargo de la Provincia de Buenos Aires. Pero no solamente se violaron las leyes, los reglamentos y la sentencia de la Corte Suprema, sino que el Consejo de la Magistratura se desentendió del principio de juridicidad que exige respetar los precedentes que posee ese mismo órgano, o, lo que es lo mismo, el principio que exige no modificar de manera arbitraria sus decisiones anteriores en casos sustancialmente idénticos, pues se genera una arbitrariedad en el caso excepcional. Ese principio también sostiene que, cuando considere que debe apartarse de los antecedentes, debe hacerlo en modo general, brindando una argumentación suficiente y razonable.226 En el caso descripto, la designación de Culotta fue la única que se apartó de los antecedentes, lo que habilitó que un juez elegido a dedo por Mauricio Macri controlara las elecciones nacionales de 2017. Doctrina del denominado “precedente administrativo”, adecuadamente expuesta por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en autos “Nazar Anchorena, Ricardo Agustín contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativo”, sentencia del 27 de febrero de 2008. 226 154 Justicia a la carta De esta forma, se han vulnerado la imparcialidad y la independencia que debe regir en la selección de magistrados para ser subrogantes, lo que deja en evidencia la intromisión del consejero que representaba a Mauricio Macri para que un juez afín ocupara un cargo estratégico. La norma aplicable La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Uriarte”,227 estableció que, hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas por esa corte, los jueces subrogantes deben ser designados de acuerdo con los parámetros básicos que ellos han establecido. La sentencia no deja lugar a dudas cuando dispone, a través del punto 3 de la parte dispositiva, que “resultan inválidos todos los nombramientos de subrogantes, a excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y que este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general”.228 Se concluye entonces que, si bien el nombramiento como juez subrogante de Culotta cumplió con el requisito de ser juez titular (del juzgado de Tres de Febrero), no cumplió con el de la selección imparcial, al no ser elegido por sorteo ni siguiendo un orden preestablecido, sino arbitrariamente por Juan Bautista Mahiques, representante de Mauricio Macri en el Consejo de la Magistratura.229 Véase, acerca del fallo “Uriarte”, “Declaran la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de procedimientos para la designación de jueces subrogantes”, Centro de Información Judicial, 2 de julio de 2015 (disponible en línea). 228 Ley 26.376, art. 1, inc. a): “En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden: a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia”. 229 Véase el punto 3 de la parte dispositiva del caso “Uriarte” en “La Corte Suprema declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley de jueces subrogantes”, Centro de Información Judicial, 4 de noviembre de 2015 (disponible en línea). 227 155 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Franco deterioro en la calidad de la prestación del servicio La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, es decir, los superiores jerárquicos de Culotta, remitieron al Consejo de la Magistratura una comunicación que decía: No se nos escapa que la asunción de una subrogancia en un juzgado, distinto del cual es titular, generará un aumento de las tareas propias del juez designado, y dependerá de su mayor esfuerzo poder cumplir acabadamente con las nuevas obligaciones asumidas, sumadas a las que ya le eran propias de su tribunal. Aclarado el punto, solo el transcurso del tiempo, en el ejercicio de ambas tareas, dará respuesta definitiva a la inquietud formulada en el párrafo tercero de la nota en consideración. Por otra parte es importante destacar la inactividad sistemática y estructural para el avance del concurso público de antecedentes y oposición para lograr la cobertura de los Juzgados Federales de Primera Instancia Nº 1 de cada provincia, que son aquellos que poseen la competencia electoral. Esta inactividad tiene el objetivo de manipular con subrogancias y traslados a los jueces afines, que serán seleccionados de modo arbitrario para generar una justicia de diseño que controle los procesos electorales. El derecho que debe ser oído La trascendencia de los derechos vulnerados en este recorrido surge de manera evidente cuando se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 156 Justicia a la carta 1. El derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial230 Desde tal perspectiva, es dable tener en cuenta que la cuestión traída a análisis se entronca con la esencia misma de la división de los poderes. Ello es así pues uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial. […] Adicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la Magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no solo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática.231 En este sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como 230 Art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 231 Véanse, entre muchos otros, el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 2 de julio de 2004, y el caso “Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 30 de junio de 2009. 157 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico.232 En consecuencia, la importancia de la presente cuestión para el Estado de derecho y nuestro sistema institucional no admite –bajo el estricto paradigma constitucional tradicional– la sustracción de lo que ordena el art. 31 de la Constitución Nacional.233 2. El derecho de los ciudadanos de votar y ser elegidos El derecho de los ciudadanos de participar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores, se ve protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos.234 La vigencia del Estado constitucional democrático reposa sobre la judicialización del sistema de controles y de verificación de la regularidad de la elección. De tal manera, el derecho electoral tiene por objeto hacer efectivo el principio de que la soberanía reside en el pueblo. La Corte Suprema de Justicia ha afirmado: El derecho político del voto es un derecho político fundamental, ya que es protector de otros derechos,235 de modo que el examen acerca de la legitimación invocada debe ser contemplado en términos no restrictivos que vayan en perjuicio de este aspecto fundamental del sistema democrático.236 Fallo 338.284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: “Aparicio, Ana Beatriz y otros c/EN - CSJN - Consejo de la Magistratura art. 110 s/Empleo púb”, disponible en línea: <https://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar>. 233 Constitución Nacional, art. 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”. 234 Art. 23.1.b de la Convención Americana de Derechos Humanos. 235 Causa judicial “Yick Wo v. Hopkins 118 U.S. 356, 379 –1886–”. 236 Fallo 325.524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: Recurso de hecho “Mignone, Emilio Fermín s/promueve acción de amparo”, disponible en línea: 232 158 Justicia a la carta La importancia de la justicia electoral ha llevado a sostener, sin exageraciones, que “sobre el correcto y discreto funcionamiento de este fuero [la Justicia Nacional Electoral] se asienta la legitimidad del funcionamiento institucional del sistema democrático”.237 En idéntico sentido, ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte destaca la importancia que tienen los derechos políticos y recuerda que la Convención Americana, en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de estos.238 Asimismo, “la Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”.239 Por lo demás, ya en 1933 la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la materia. En esa ocasión, el alto tribunal enfatizó que “el medio esencial de poner en ejercicio [la] soberanía es el voto de los ciudadanos, a efecto de constituir, directa o indirectamente, las autoridades de la Nación”,240 razón por la cual “esta prerrogativa preciosa del ciudadano es irrenunciable, por cuanto constituye el fundamento del gobierno, sin el cual no es posible <https://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar>. 237 Alejandro Tullio, Las elecciones nacionales en la Argentina, Buenos Aires, Prometeo, 2008, pp. 40 y 41; conforme los arts. 42 y ss. del Código Electoral Nacional. 238 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso “Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos”, 2008, párrs. 140 y 143. 239 Ibíd. 240 Fallo 168:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: “Héctor Darío Esquivel s/Infracción a las leyes 8871 y 10240”, disponible en línea: <https://sj.csjn. gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar>. 159 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación la existencia del Estado”.241 Añadió, además, que “la facultad de compeler a los ciudadanos al ejercicio del voto, sea este derecho, deber o función política, es inherente a […] la vida misma de la república”.242 3. Violación efectiva al derecho de elegir y ser elegido La designación arbitraria de un juez electoral afín al entonces presidente Mauricio Macri, que desconoce lo esencial del derecho electoral, ha afectado en casos concretos a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, y así lo ha hecho notar la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, en cuanto Culotta privó a un espacio político de participar en el proceso electoral, y, por ende, a los ciudadanos de la provincia de elegir a representantes en las elecciones nacionales de 2017. La Cámara Nacional Electoral, respecto de la actuación de Culotta, expresó en la causa judicial “Lugones, Juan Aníbal –apoderado de la lista Lealtad y Dignidad-s/elecciones primarias– Apela resolución 43 de la Junta electoral del ‘Frente Justicialista’” (expte. CNE 6662/2017/CA1): Sin perjuicio de que este Tribunal no se encuentra en condiciones de resolver si la decisión adoptada en este último expediente resulta o no ajustada a derecho, lo cierto es que en virtud de la situación antes mencionada el señor juez de grado [Culotta] acabó privando de la jurisdicción a una parte que –sin perjuicio de la solución a la que se arribara– merecía la resolución del caso, y los plazos transcurridos se constituyeron, como ha quedado expuesto, en un impedimento fáctico que tornaron de imposible cumplimiento cualquier decisión útil en el sentido pretendido por el apelante que en esta instancia del Fallo 325.524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: Recurso de hecho “Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo”, op. cit. 242 Ibíd. 241 160 Justicia a la carta proceso electoral pudiera adoptarse con respecto a la oficialización procurada.243 Y continúa el máximo tribunal electoral de la Nación: No es difícil advertir que la actitud asumida por el señor magistrado de primera instancia [Culotta] en las presentes actuaciones no se condice con la eficaz prestación del servicio de justicia, por lo que corresponde remitir copia de todo lo hasta aquí relatado a la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Nación a efectos de adoptar las decisiones que la premura que las circunstancias exigen, y aun durante el proceso electoral en curso, estime corresponder.244 Se demuestra entonces que las normas para seleccionar quiénes deben subrogar a los juzgados vacantes no son caprichosas, sino que buscan la promoción y la protección de derechos en concretos, con la defensa de la selección de jueces subrogantes imparciales y capaces de llevar adelante su tarea. La violación de estas normas tiene un correlato en la realidad práctica y, al vulnerarlas, se afectan derechos puntuales. La arbitrariedad, la parcialidad, la precariedad y la falta de conocimiento en la materia privaron a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires de ser elegidos y elegir a precandidatos a diputados y senadores de la Nación en 2017. Estándares internacionales vulnerados Los estándares internacionales vulnerados son múltiples, pero podemos destacar los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, que señalan que se debe garantizar la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, como su Véase autos “Lugones, Juan Aníbal –apoderado de la lista Lealtad y Dignidad-s/ elecciones primarias– Apela resolución N° 43 de la Junta electoral del ‘Frente Justicialista’” (expte. CNE 6662/2017/CA1), en “Resolución de la Cámara Electoral en causa por lista de precandidatos de la línea ‘Lealtad y Dignidad’ de la alianza Frente Justicialista”, Centro de Información Judicial, 3 de agosto de 2017 (disponible en línea). 244 Ibíd. 243 161 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación inamovilidad hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos.245 Por su parte, el Comité de Derechos Humanos agrega que, para salvaguardar la independencia, la ley deberá garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos.246 Asimismo, la ONU advierte sobre las demoras injustificadas en el nombramiento de los jueces, razón por la cual algunos Estados recurren a la designación de jueces de carácter provisional.247 La precariedad de los jueces nombrados de este modo hace que su independencia se vea particularmente amenazada.248 También en varios informes temáticos la ONU ha expresado la preocupación por los jueces designados a título provisional, sin seguridad en el cargo. Como se ha señalado, esos nombramientos pueden plantear una grave amenaza para la independencia de la judicatura, dado que aquellos son vulnerables a las intromisiones del Ejecutivo, e incluso a las tensiones dentro de la propia judicatura.249 La ONU también advierte que el nombramiento de jueces con carácter provisional se ha convertido, en algunos países –como ocurrió durante el gobierno de Mauricio Macri–, en una práctica corriente en el Poder Judicial, lo cual lo vuelve más vulnerable a las injerencias del gobierno.250 Principios 11 y 12 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 246 Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19. 247 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 41. 248 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 45. 249 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 9 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 36. 250 Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1, párr. 106. 245 162 Justicia a la carta Entonces, el nombramiento de jueces provisionales es contrario al principio de inamovilidad. Para que el Poder Judicial pueda desempeñar sus funciones de manera independiente e imparcial debe garantizarse a los jueces su inamovilidad como condición de servicio.251 Por otra parte, la ONU ha señalado que la falta de criterios de selección y procedimientos adecuados facilita la injerencia de los partidos políticos y los grupos económicos en el proceso de selección.252 En el caso que tratamos en este apartado, se aplicó el mecanismo de subrogancia a una situación que legalmente no correspondía y, de ese modo, se habilitó un procedimiento absolutamente arbitrario y sin transparencia. Se sostiene que los jueces resolverán con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.253 Este principio ha sido vergonzosamente vulnerado por el Poder Ejecutivo, conforme lo manifestara Servini de Cubría, dado que se han ejercido presiones para provocar su renuncia a la subrogancia y allanar el camino para la imposición ilegal de un juez afín a Mauricio Macri. Esto, sumado a la falta de transparencia y escrutinio público en el proceso de selección de Culotta, generó un sistema basado en el clientelismo y los favores políticos.254 La subrogancia –o suplencia– es más grave que la situación de los traslados, cuando se determina por motivos indebidos y a petición Ibíd. Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 44. 253 Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 254 Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 45. 251 252 163 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación del Poder Ejecutivo,255 pues la situación de los jueces es de mayor vulnerabilidad. También es importante analizar los ascensos y los traslados, que se han utilizado en algunas ocasiones como medio para controlar las decisiones judiciales y/o ejercer represalias. La ONU observa que esto constituye una especie de injerencia en el sistema judicial y que socava la independencia de los jueces.256 Lo mismo ocurre con la utilización del mecanismo de subrogancia. En el presente caso, el proceso de cooptación de la institución del Consejo de la Magistratura por la fuerza política de gobierno ha permitido que el poder político impulsara la designación de jueces subrogantes por fuera de los criterios objetivos y de razonabilidad, beneficiando a magistrados con vínculos personales cercanos a Mauricio Macri y sancionando a quienes no cumplían con sus órdenes. Ya hemos mencionados que, según los Principios de Bangalore, un juez no solo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.257 Un juez se debe descalificar de participar en cualquier proceso en el que pueda parecer a un observador razonable que es incapaz de decidir imparcialmente.258 En el presente caso, y sin perjuicio de la violación a la legislación vigente, la subrogancia de la competencia electoral del distrito más importante del país por un juez que no poseía competencia electoral, que no se encontraba bajo la órbita de la misma Cámara Federal, Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1, párr. 108. 256 Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 69. 257 Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 258 Principio 2.5 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 255 164 Justicia a la carta que se encontraba además a más de 70 km del juzgado que debía subrogar y que poseía vínculos personales con Mauricio Macri, no permite, a la luz de un observador razonable, considerarlo como un juez independiente. Frente a esto, se debe tener presente que la vocación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial consiste en ser una autoridad moral y un recurso digno de confianza imparcial para que los ciudadanos recurran a ellos cuando sus derechos se vean menoscabados.259 Designación ilegal en la Cámara Federal de Casación Penal Exordio En el caso que se analizará, se advierte la injerencia política de Mauricio Macri al designar al Dr. Carlos Mahiques en la Cámara Federal de Casación Penal. El citado juez cumplía funciones en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitó licencia para ser ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, gobernada en ese entonces por María Eugenia Vidal (del mismo signo político que Mauricio Macri y quien fuera su vice cuando gobernaba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Así, el magistrado, ejerciendo la función de ministro y sin renunciar a su condición de juez, al terminar su función regresó a su originario cargo en el Poder Judicial. El salto del Poder Ejecutivo al Judicial en forma obscena es agraviante para la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial. Finalmente, al año de haber reasumido la función de juez, y luego de ser funcionario de la coalición Cambiemos, fue trasladado en forma ilegal a la Cámara Federal de Casación Penal, violándose los estándares de Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 39. 259 165 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación politización, de regulación de traslados de magistrados, de provisionalidad y de independencia e imparcialidad. Introducción y hechos El caso que analizaremos tiene la particularidad de presentar dos aspectos fácticos diferentes y, a su vez, múltiples impactos en los estándares de independencia judicial. En primer término, se trata del paso de un cargo en la judicatura a un cargo político partidario, sin dejar de ser juez. En segundo lugar, se aborda el traslado de Mahiques, al volver a la judicatura de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal extraordinario en la república, en violación de los reglamentos, las leyes y la Constitución. Esto implicó dejar de dictar sentencias por hurtos y robos, para resolver las causas de los opositores políticos de Mauricio Macri, los delitos de trata de personas, de narcotráfico, y demás delitos complejos para los cuales no concursó ni fue seleccionado, ni tuvo venia del Senado de la Nación. La ocupación de un cargo político Como se expresó, el primer aspecto fáctico para analizar es la designación de Carlos Mahiques en un cargo político partidario, cuando, siendo juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, pide licencia el 10 de diciembre de 2015 para ocupar el cargo de ministro de Justicia en el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.260 Sobre la designación de Carlos Mahiques en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, véase el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 13 de enero de 2016, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/ uploads/2015/01/Mahiques-Ministro-de-Justicia.pdf>. 260 166 Justicia a la carta De este modo, Mahiques se desempeña como ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desde el 11 de diciembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, fecha en la que presenta su renuncia para volver a su cargo en el Poder Judicial de la Nación. Reasume así el empleo de juez en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “saltando” del Poder Judicial al Poder Ejecutivo en forma escabrosa. El traslado del Dr. Mahiques a la Cámara Federal de Casación Penal Es necesario realizar un breve recorrido por la historia de Carlos Mahiques para entender cómo llegó ilegalmente al cargo de juez en la Cámara Federal de Casación Penal. Como se ha dicho, en 2014, luego de haber cumplido con todos los pasos constitucionales y legales, Mahiques fue nombrado juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante ello, el 10 de diciembre de 2015, el magistrado pide licencia para ocupar el cargo de ministro de Justicia en la Provincia de Buenos Aires, y el 31 de mayo de 2016, al renunciar al cargo de ministro,261 regresa a su función en la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En paralelo, el Dr. Pedro David, con fecha del 7 de abril de 2017, renuncia a su cargo como juez de la Cámara Federal de Casación Penal, para acogerse al beneficio jubilatorio,262 como consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Schiffrin”,263 Sobre la renuncia de Carlos Mahiques al cargo de ministro de Justicia, véanse el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 10 de junio de 2016, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2015/01/Mahiquesrenuncia.pdf>, y “Renunció el ministro de Justicia de Vidal y asumirá Gustavo Ferrari”, en La Nación, 31 de mayo de 2016 (disponible en línea). 262 “La carta de renuncia del juez de Casación Pedro David”, Infobae, 7 de abril de 2017 (disponible en línea). 263 Véase autos “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa”, disponible en línea: <http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjcon261 167 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación ya analizada en este libro, que lo obligó a jubilarse por tener más de 75 años. Entonces, el 26 de abril, Carlos Mahiques ingresa una nota al Consejo de la Magistratura Nacional solicitando “ser designado en el cargo equivalente” que ha quedado vacante por la renuncia de Pedro David.264 Así, un juez con competencia ordinaria (nacional), que fue correctamente nombrado para cubrir un cargo en la justicia “nacional” en la materia penal “común” (para castigar los delitos de robos, hurtos, asesinatos) en el territorio de la Capital Federal, solicita su traslado a un fuero de excepción (federal) que atiende materias “complejas” (tráfico de estupefacientes, trata de personas, secuestros extorsivos y las causas que atañan a funcionarios y exfuncionarios de orden nacional), donde el territorio de actuación pasa de ser la Capital Federal a toda la república. Por ello, resulta absurdo, falta a la verdad y es ofensivo de la sana lógica considerar ambos cargos como “equivalentes”. En otra coyuntura, con un Consejo de la Magistratura no adicto a Cambiemos, ese pedido no hubiera podido avanzar, y ni siquiera hubiera sido presentado. Por ello, el traslado de un juez nacional a una Cámara Federal, que no resulta equivalente ni en la competencia material ni en la competencia territorial, sobre la base arbitraria de un pedido por nota, sin tampoco realizar los pasos necesarios para que proceda el traslado, es en definitiva una nueva designación. Para que resulte más sencilla la comprensión: para que Carlos Mahiques llegara a la Cámara Federal de forma legal y constitucional, era necesario que el juez participara de un concurso de antecedentes y oposición llamado al efecto, de una entrevista, y que quedara en la terna elevada al Poder Ejecutivo; luego, este debería haberlo seleccionado, después tendría que haber sido aprobado por el Senado de la sulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7366072&cache=1530719984018>. 264 Véase la resolución 129/2017 del Consejo de la Magistratura, 4 de mayo de 2017, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=106029&CI=INDEX100>. 168 Justicia a la carta Nación por mayoría, y, vuelto con la aprobación, el Poder Ejecutivo debería haber dictado el decreto designándolo y el Poder Judicial (en este caso, la Cámara Federal) haberle tomado juramento como juez. Los pasos descriptos fueron vergonzosamente obviados por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, que aprobó el traslado y lo pasó al plenario del Consejo para que decidiera. Ese dictamen violó, entre otras cosas, lo que dispone el art. 4 de la resolución 155/00 del Consejo de la Magistratura (que reglamenta el traslado de jueces), ya que, con el dictamen producido, se obvia realizar una solicitud para que emita opinión el tribunal al que va a ser trasladado el juez en tránsito (o sea, la Cámara Federal de Casación Penal), opinión que debería haber sido requerida previamente, pues sino estamos nuevamente ante una situación de ratificación, y no de opinión para el acceso a un cargo de juez (al igual que lo acaecido con Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en la Corte Suprema). La Cámara Federal de Casación Penal se expidió mediante la resolución 218/17,265 el 28 de abril de 2017, donde el citado tribunal rechazó por mayoría de sus miembros el traslado de Mahiques. El argumento fue que existe un concurso sustanciado y finalizado, el N° 281/2014,266 tendiente a cubrir las vacantes en ese Tribunal Federal, por el cual corresponde que el Consejo de la Magistratura eleve las ternas al Poder Ejecutivo Nacional,267 en lugar de designar arbitrariamente a un juez cercano al presidente de ese entonces Mauricio Macri y padre del representante de este en el Consejo de la Magistratura, o sea, el consejero Juan Bautista Mahiques. Es necesario hacer una breve referencia al concurso N° 281/2014, en el que se buscaba cubrir las vacantes que ya existían con Resolución 218/17 de la Cámara Federal de Casación Penal, disponible en el Centro de Información Judicial. 266 Disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=142654&CI=INDEX100>. 267 Se realizó recién en diciembre de 2017, sin que el gobierno de Mauricio Macri haya avanzado en el proceso de selección. 265 169 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación anterioridad a la renuncia de Pedro David, y que se encontraba en su etapa final: solo restaba que el Consejo de la Magistratura elevara las ternas ya realizadas al Poder Ejecutivo Nacional. Se intentaba con ello cubrir cuatro vacantes por medio de un concurso que ya llevaba más de tres años en espera, mientras que en un tiempo récord menor a quince días hábiles Carlos Alberto Mahiques conseguía, gracias a su hijo y su cercanía a Mauricio Macri, y también a su compromiso político partidario como ministro de Justicia de María Eugenia Vidal, llegar a juez de la Cámara Federal. Por su parte, aquellos que habían concursado y realizado los pasos constitucionalmente llevaban más de tres años de letargo. Es importante recordar que el Consejo de la Magistratura cuenta con un mecanismo normativo para solucionar la situación de vacantes nuevas que se producen durante la tramitación de un concurso, como era la de Pedro David. La solución está descripta en el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación del Consejo de la Magistratura, que en su art. 47 permite la acumulación de vacantes en un concurso ya en trámite;268 o sea, para respeReglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, art. 47: “La Comisión tramitará un concurso múltiple cuando exista una y hasta cuatro vacantes para la misma función, sede y especialidad. Una vez producidas nuevas vacantes, con posterioridad al llamado a concurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámite con el límite previsto en el párrafo anterior. En el caso de concursos destinados a cubrir más de un cargo, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en, al menos, tres (3) candidatos por cada vacante adicional a cubrir. La Comisión deberá elaborar una propuesta para la conformación de las ternas vinculantes, sobre la base del orden de mérito definitivo aprobado por la Comisión. A tal fin, se ubicarán en el primer lugar de cada terna aquellos que hayan resultado mejor posicionados dentro de dicho orden; el segundo lugar estará conformado por quienes continúen en el mismo; y finalmente se integrarán con los que siguen, siempre respetando dicho orden. Se hará saber al Poder Ejecutivo el modo en que han sido conformadas, y que podrá apartarse de ellas únicamente en razón de optar por designar a los candidatos que se encuentren ubicados en primer y segundo lugar de cualquiera de las ternas ya resueltas, que no hubiesen sido elegidos previamente. El concurso múltiple podrá ser declarado parcialmente desierto en el supuesto de no contarse con tres (3) postulantes 268 170 Justicia a la carta tarse la legalidad de la designación, debía haberse sumado la quinta vacante al concurso y remitir a los seleccionados para que fueran cubiertos los cargos conforme lo prescribe la Constitución. Como ejemplos en los que el Consejo de la Magistratura acumuló vacantes, incluso para cubrir hasta ocho vacantes en un mismo tribunal, están los concursos N° 367, 368, 365, 350, 339, 330, 317, 306 y 295.269 Entonces, el mismo Consejo que se había tomado más de tres años para cumplimentar el proceso de selección para la cobertura de cuatro vacantes, con una celeridad sospechosa, el día 28 de abril de 2017, es decir, al día siguiente de que Carlos Mahiques presentara su petición por mesa de entradas para ser trasladado, se dictaminó en forma favorable. Así, el 4 de mayo de 2017 (cuatro días hábiles después de la presentación de Mahiques), en sesión plenaria del Consejo de la Magistratura, se aprueba por mayoría simple la resolución 129/2017.270 La politización en los procesos de designación de Carlos Mahiques resulta evidente, no solo por haber sido ministro de Justicia de la coalición Cambiemos dos años antes de su traslado, sino por ser su hijo el representante de Mauricio Macri en el Consejo de la Magistratura y el subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.271 No se pueden obviar los falaces fundamentos que el Consejo esgrimió para esta designación exprés, y en violación a la normativa vigente. La justificación de Cambiemos se basó en: a) el significativo por cada cargo a cubrir, que cumplan con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 44”. Disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=83316&CI=INDEX100>. 269 Disponibles en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=142654 &CI=INDEX100>. 270 Resolución 129/2017 del Consejo de la Magistratura, 4 de mayo de 2017, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=106029&CI=INDEX100>. 271 “Los Mahiques, una familia judicial que gana espacios y se hace fuerte con Macri”, en Perfil, 20 de mayo de 2017; “Mahiques tiene fuertes vínculos con la gestión macrista que le permitieron un rápido ascenso y una numerosa parentela ligada a la llamada ‘familia judicial’”, citado de “A Mahiques le ordenaron los papeles”, en Página/12, 14 de julio de 2017; “La familia judicial: los Mahiques suman a una nueva integrante en Tribunales”, El Destape, 27 de mayo de 2018 (disponibles en línea). 171 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación número de vacantes sin cubrir en el tribunal federal al que solicitaba ser trasladado Mahiques; b) la carga de trabajo acumulado por el creciente número de causas en trámite ante dicho tribunal; c) que el cargo para el que solicitaba el traslado no había sido aún llamado a concurso; d) el compromiso vocacional de Mahiques por la función judicial, y e) la experiencia previa de Mahiques en los tribunales de casación de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Luego de la aprobación del traslado por parte del Consejo de la Magistratura de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal (órgano al que se lo trasladó), el 5 de mayo de 2017, dictó una nueva resolución (236/17),272 donde otra vez por mayoría sostuvo que, ante el dictado de la resolución del Consejo de la Magistratura 129/2017, debería “observarse lo preceptuado por los artículos 114, incs. 1 y 2, y 99, inc. 4 segundo párrafo, de la Constitución Nacional, las normas que reglamentan su ejercicio y –a todo evento– atender los artículos 16 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional”. De este modo, manifestaba la ilegalidad de poner en funciones a un juez por el mecanismo propiciado por el Consejo de la Magistratura. Sin perjuicio de las resistencias en la Cámara Federal, una vez aprobado el traslado por parte del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo, seis días después –el 10 de mayo de 2017–, dicta el decreto 328/2017, que resuelve el traslado definitivo del juez Mahiques, y se publica en el Boletín Oficial al día siguiente. Se destaca que este decreto posee el único y solitario refrendo del ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Dr. Germán Garavano.273 Por lo que su designación además, adolece del requisito del art. 100 de la Constitución Nacional, ya que establece que se “refrendarán” y “legalizarán” los Resolución 236/17 de la Cámara Federal de Casación Penal, disponible en el Centro de Información Judicial. 273 Véase el decreto 328/2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina, disponible en línea: <https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/163418/20170511>. 272 172 Justicia a la carta “actos del presidente” por medio de su firma y la del jefe de Gabinete de la Nación: sin ellas, los decretos carecen de validez.274 Por último, con fecha del 15 de mayo de 2017, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (órgano jurisdiccional “originario” del juez Carlos Mahiques) dictó la acordada 5/2017, a través de la cual manifestó y acreditó que la Vocalía Nº 10 se encontraba vacante a partir del traslado del citado magistrado y que Mahiques no se encontraba al día en su despacho. Por ende, no es correcto lo manifestado en el considerando 2 de la resolución 129/2017 Constitución Nacional, art. 100: “El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios, cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general del país. 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete, resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. 13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio”. 274 173 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación del Consejo de la Magistratura que oficializa el traslado, en cuanto afirmó que la mencionada vocalía se encontraba sin demoras en la tramitación de los expedientes en curso. Esta acordada también expresa que nunca fueron consultados por el Consejo de la Magistratura respecto del traslado concretado de uno de sus miembros, hecho que debía realizarse conforme lo indica la reglamentación. El epílogo de esta secuela de violaciones de procedimientos para designar a un juez, en busca de armar una justicia de diseño, es que, ante la acordada 4/2018275 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –del 15 de marzo de 2018–, a fin de tratar de ordenar los traslados ilegales producidos por Cambiemos, se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina, el 10 de mayo de 2018, el ingreso a la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso de la Nación del pedido del Poder Ejecutivo Nacional para obtener el acuerdo del Senado respecto del nombramiento de Mahiques.276 Se intenta subsanar, otra vez con el mecanismo de ratificación, uno de los vicios de origen, luego de más de un año de que este se encontrara ejerciendo las funciones de juez en la Cámara Federal. Estos pedidos de aprobación (que en la práctica son de ratificación de un juez en funciones) resultan una amenaza implícita a los senadores, pues la votación para designar a quien ya está en funciones en un tribunal (con al menos cuatro vacantes) –que va a decidir, o puede llegar a decidir, las denuncias y causas penales que los involucren– es al menos intimidante: si votan en contra de su designación, la animadversión puede generar que sean perseguidos, e incluso si no se obtiene el acuerdo, nada indica que dejarán libre el lugar del juez que ya ha sido designado por el Poder Ejecutivo y por el que ha prestado juramento en el Poder Judicial. La irracionalidad de que el Poder Legislativo tenga que aprobar el pliego de un juez Acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Centro de Información Judicial, 15 de marzo de 2018 (disponible en línea). 276 Boletín Oficial de la República Argentina, 10 de mayo de 2018, Poder Ejecutivo 107/18 (Mensaje Nº 56/18), disponible en línea: <https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/183248/20180510>. 275 174 Justicia a la carta que ya se encuentra en funciones, y que sin importar lo que decida el Honorable Senado quedará en el cargo de juez federal, es evidente. Destacamos que el cargo para el que se propuso a este magistrado, que fue parte del partido político Cambiemos y cuyo hijo resulta ser funcionario de primera línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es nada menos que la última instancia penal de las causas que se siguen a funcionarios y exfuncionarios de la administración pública nacional. Todo esto forma parte de la justicia “a la carta” que se diseñó desde el inicio de la gestión macrista para perseguir a los opositores políticos. Violación a la regulación sobre traslados El Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 155/00, establece reglas para el traslado de los magistrados, que determinan que este no se permite cuando se modifica la jurisdicción territorial y la jurisdicción material del magistrado a ser trasladado. En este reglamento se estableció también que el traslado de jueces no puede escapar a lo establecido por la Constitución Nacional para designarlos. Sin perjuicio de ello, la citada resolución dispone en el art. 1, inc.1: Artículo 1º- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación podrán solicitar su traslado a otro tribunal que se encuentre vacante siempre que: a) No se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo. Esta condición no regirá cuando se trate de un mismo tribunal colegiado. La primera transgresión al reglamento está dada por el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cuatro vacantes de la Cámara Federal de Casación Penal, previas a la renuncia del juez Pedro David (281/2014). Es decir, ya existía un llamado a concurso, sustanciado y resuelto, y había candidatos con suficientes puntajes para integrar las ternas, que estas fueran elevadas al Poder 175 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Ejecutivo Nacional para su selección y, posteriormente, que se aprobaran por el Honorable Senado de la Nación. Esta situación ha sido advertida en dos oportunidades por la propia Cámara Federal de Casación. La primera de ellas, al haber sido consultada por el Consejo de la Magistratura respecto del traslado requerido, en cumplimiento del art. 4 del citado reglamento (resolución 155/00). La respuesta de la Cámara Federal, por medio de la resolución 218/17 del 28 de abril de 2017, rechaza por mayoría de sus miembros el traslado de Mahiques, manifestando que previamente debería terminarse con el proceso de designación vacante, a fin de “asegurar la transparencia propia para la prestación del servicio de justicia”, en palabras de la Cámara. Entendió el citado tribunal que correspondía, entonces, antes de expedirse sobre el traslado exprés, resolver en forma definitiva el concurso en trámite por más de tres años. Posteriormente, en una segunda consulta, la Cámara Federal de Casación Penal, se vuelve a advertir esta transgresión, como lo hemos expuesto en los párrafos precedentes. Reiteramos que la absurda excusa de la nueva vacante del cargo al que solicita ser trasladado Mahiques no es válida si se busca respetar la Constitución: la vacante debería haber sido cubierta por uno de los postulantes que participaron del concurso, como establecía la metodología habitual del Consejo de la Magistratura. La resolución 155/00 continúa diciendo en su art. 1: b) La vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa. Este requisito no será exigido cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase. No es la intención resultar redundantes, pero tal como se expuso, el traslado dispuesto transgrede esta norma en cuanto a la jurisdicción territorial, pues se traslada a un juez que poseía capacidad para dictar sentencia por hechos cometidos en el ámbito de la Ciudad 176 Justicia a la carta Autónoma de Buenos Aires a una jurisdicción donde se le da la capacidad de dictar sentencias por hechos cometidos en todo el territorio nacional; además, pasa de la competencia nacional –ordinaria– a cumplir funciones en el fuero federal –extraordinario–. Asimismo, en ese momento, Mahiques no contaba con acuerdo del Senado de la Nación para desempeñarse en la Cámara Federal, por lo que no se verifica la excepción establecida en el reglamento. Continuando con la resolución del Consejo de la Magistratura, el tercer requisito del art. 1 dice: “c) El magistrado peticionante tenga una antigüedad no menor a cuatro (4) años, desde la fecha de posesión de su cargo”. En este punto, el candidato al traslado asumió en su cargo de juez de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en 2014. Es decir, a la fecha de abril de 2017, momento de la petición y realización del traslado, no se había cumplido la antigüedad legal. Cabe advertir que tampoco había cumplido efectivamente sus funciones, ya que el magistrado asumió como ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires entre el 10 de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016, por lo que deben restarse los seis meses que estuvo de licencia. Claramente, el requisito apunta a evitar que el traslado de jueces ocasione inconvenientes por vacancia en el juzgado o tribunal de origen, a la vez que busca evitar que los traslados sean utilizados como una forma de vulnerar la independencia y la estabilidad de los magistrados, al “saltar” por cercanía política de un puesto a otro. Por ello, el Consejo omitió cumplir con el requisito establecido en la resolución y no le requirió a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional un informe acerca de la antigüedad de Mahiques, pues conocía que no poseía los cuatro años que exige la resolución. La resolución, en su art. 4, continúa: “En forma previa, la Comisión deberá requerir su opinión a la cámara de apelaciones de la jurisdicción y una certificación de la dependencia correspondiente sobre la antigüedad del solicitante en el cargo que ocupa”. Se observa entonces una doble transgresión en este caso, puesto que, como se dijo, se 177 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación solicitó la opinión al órgano al que se efectuaría el traslado y la misma fue negativa. Al mismo tiempo, se omitió deliberadamente requerir la opinión de la Cámara de la cual se trasladaba al juez peticionante. Sin embargo, con posterioridad al traslado, el 15 de mayo de 2017, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dictó la acordada 5/2017, a través de la cual manifestó y acreditó que la vocalía de Mahiques no se encontraba al día en su despacho en el momento de ser remitido a la Cámara Federal, y por ende, no es correcto lo manifestado por el considerando 2 de la resolución 129/2017 (que oficializó el traslado), que expresaba que su despacho se encontraba sin demoras en la tramitación de los expedientes en curso. Las acordadas y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Los traslados obscenos, como el descripto, y realizados en forma desmedida por la coalición Cambiemos, como parte de un plan sistemático y estructural para conformar una justicia servil a los intereses de Mauricio Macri, eclosionaron con la conformación irregular de un tribunal ad hoc por parte del Consejo de la Magistratura para juzgar a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Ante ese flagrante hecho, violatorio en extremo de las más básicas garantías de defensa en juicio y de juez natural, con la creación de un tribunal formado por jueces con perfil cercano a Cambiemos, es que la Corte Suprema se ve en la necesidad de dictar la acordada 4/2018,277 con fecha del 15 de marzo de 2018. En esa acordada, se reglamenta cuáles son los requisitos mínimos para que los traslados sean constitucionales, y allí define el traslado de un juez como un nuevo nombramiento, por lo que debe contar con todos los requisitos que debe reunir una nueva designación. 277 Acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Centro de Información Judicial, 15 de marzo de 2018 (disponible en línea). 178 Justicia a la carta En los precedentes de “Rosza”278 y “Uriarte”,279 la Corte Suprema ya había dispuesto que, más allá de la terminología que se emplee, o lo Precedentes de “Rosza” (fallos: 330:2361), cons. 11: “Que la Constitución Nacional confiere al Poder Judicial de la Nación el ejercicio de las atribuciones contempladas en los arts. 116 y 117, para lo cual establece que este departamento de Estado se compone de una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere (art. 118). La designación de los magistrados integrantes de dicha rama del Gobierno Nacional, según la pauta constitucional, exige la participación del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo mediante la intervención del Senado. Así, el presidente de la Nación nombra a los jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura y el Senado debe prestar acuerdo en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos (art. 99, inc. 4). A través de este mecanismo se adquiere la calidad de juez. Tal sistema de designación encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político, pues, tal como lo ha enfatizado muy calificada doctrina –en términos verdaderamente actuales, aunque referidos al texto constitucional anterior a la reforma de 1994C–, el acuerdo del Senado constituye ‘un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial’, pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas: ‘el Senado –enseña Estrada– presta o no su acuerdo, según reconozca en la persona propuesta las cualidades y méritos requeridos para el fiel desempeño de las difíciles cuestiones que está llamado a resolver’ (conf. Estrada, José Manuel, Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1927, pág. 302, quien cita la opinión de Hamilton, Alexander, en El Federalista, N° 76). Más todavía, resulta indudable que la participación del Senado ha sido enfáticamente reclamada por nuestros constituyentes, ni bien se atiende al informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal que, al fundar la propuesta de reforma al texto sancionado en 1853, expresó: ‘todas las Constituciones, y muy especialmente las federales, han buscado un correctivo a la facultad peligrosa y corruptora depositada en manos de un solo hombre, de distribuir empleos honoríficos y lucrativos de un orden elevado. De aquí la necesidad de sujetar a un acuerdo previo el nombramiento de los ministros, diplomáticos, los obispos, los altos empleos de la milicia, y jueces superiores, sometiendo al Senado la facultad de prestar ese acuerdo…’ De ahí que se propusiera, y con éxito, la reforma del art. 83, inc. 23, del texto de 1853, lo cual daría lugar en 1860 al art. 86, inc. 22, que desde entonces nos rige –hoy 99, inc. 19– (Ravignani, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, 1937, tomo IV, pág. 780). Preciso es recordar que, con la reforma de 1994, el constituyente decidió incorporar al procedimiento de selección y nombramiento de magistrados inferiores la participación del Consejo de la Magistratura en su condición de órgano con competencias especiales dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación, con el fin de atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta de magistrados federales, con exclusión de aquellos que integraran la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (“Rosza, Carlos Alberto y otro s/recurso de casación”, 23 de mayo de 2007, disponible en el sitio Web de SAIJ). 279 Precedentes “Uriarte” (CSJN Fallos FLP 911672015/CA1-CS1, 4/11/2015): “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción mere decla278 179 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación que es lo mismo, más allá de la terminología adoptada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, cuando hay un “traslado” de un juez del fuero ordinario al fuero federal, estamos ante una nueva designación de un juez federal, y por eso se debe cumplir con los pasos para la designación que establecen la Constitución Nacional y el Consejo de la Magistratura. Así, el máximo tribunal refiere, en la acordada 4/2018, que la designación de un magistrado, incluso contando con acuerdo el Senado para ser juez en la competencia ordinaria, carece de la aptitud para pasar a ser juez titular en la justicia federal. También destacan los jueces de la Corte Suprema de Justicia que, si bien es cierto que en un decreto presidencial se puede disponer el “traslado”, resulta claro que, cuando dicha medida es en realidad el “nombramiento” del citado juez en un nuevo cargo judicial, aunque se use la expresión “traslado”, lo cierto es que se está produciendo un nuevo nombramiento. Para concluir este parágrafo, corresponde realizar un análisis de los fundamentos de la acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia, que viene a reafirmar el criterio sentado en “Corrales”, posteriormente seguido en “Nisman”,280 y en virtud del art. 129 de la Constitución Nacional.281 Allí se expresa que “no corresponde equiparar los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; esto por cuanto “más allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia rativa de inconstitucionalidad”, 4 de noviembre de 2015, disponible en el sitio Web de SAIJ. 280 Causa “Corrales” (fallos: 338:1517, voto de los jueces Lorenzetti Maqueda) y causa “Nisman” (fallos: 339:1342), ambas disponibles en línea: <https://sj.csjn.gov.ar/sj/tomosFallos.do?method=iniciar>. 281 Constitución Nacional, art. 129: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones”. 180 Justicia a la carta nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts. 26 y 33 de la ley 23.984)”. Asimismo, destaca la acordada de la Corte que la falta del acuerdo del Honorable Senado constituye la ausencia de un “freno sobre el posible favoritismo presidencial”. También se indica la necesidad de cumplir estrictamente en cada caso con el debido proceso constitucional para perfeccionar la designación de los jueces, y se exige la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Por todo ello, la designación de Carlos Mahiques no cumple con los requisitos para ser propuesto como reemplazante de un juez federal: es arbitraria y su selección fue direccionada por quien era presidente, Mauricio Macri, con la finalidad de perseguir y condenar a opositores políticos, en un eslabón clave del Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial. El llamado a concurso Nº 396 Finalmente, con fecha del 19 de marzo de 2018, se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina el llamado a concurso público de antecedentes Nº 396,282 destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala III), o sea, el cargo que detentaba Mahiques hasta que fue ilegalmente trasladado. El Consejo de la Magistratura dispone, haciendo gala de una impunidad asombrosa, que el jurado de evaluación para cubrir el citado cargo este compuesto por el propio Carlos Mahiques. Sobre el llamado a concurso público de antecedentes Nº 396 del Consejo de la Magistratura, véase el Boletín Oficial de la República Argentina, 19 de marzo de 2018, disponible en línea: <https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180431/20180319>. 282 181 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Las consecuencias A continuación, se enumerarán algunas de las derivaciones más graves de los hechos vinculados con el traslado de Carlos Mahiques. La primera consecuencia de todo este proceso descripto se refiere a la promiscua relación entre el Poder Judicial y el poder político que Carlos Mahiques ha mantenido durante este tiempo. Han quedado sumamente evidenciados los estrechos vínculos del citado juez y su familia con el Poder Ejecutivo, tanto nacional como provincial. La simultaneidad en las funciones de juez y de ministro de Justicia provincial genera una interferencia política en las decisiones judiciales, que hace imposible la actuación en forma imparcial, y más difícil que resulte visto por la ciudadanía como un magistrado libre de conexiones inapropiadas. La segunda consecuencia consiste en haber dispuesto el traslado de un juez en violación de la normativa del Consejo de la Magistratura y los criterios jurisprudenciales del Máximo Tribunal Constitucional relativos a traslados de magistrados. Como resultado de esto, se afecta la garantía del juez natural al designar a un juez en forma arbitraria, violando el mecanismo constitucional de concurso que el propio Consejo de la Magistratura regula. A ello se suma la pretensión de saneamiento del proceso de traslado mediante la intervención posterior del Senado de la Nación: se crea de facto un mecanismo de ratificación que somete a una implícita amenaza al cuerpo colegiado que debe votar la incorporación del magistrado a la Cámara Federal de Casación Penal, tribunal que tiene la competencia exclusiva para juzgar los delitos por los que pueden ser investigados los mismos votantes. Toda la situación descripta en torno al Carlos Mahiques involucra: la ocupación de un cargo político mientras seguía manteniendo el cargo de juez; la solicitud de traslado al tribunal federal el mismo día en que presentaba la renuncia Pedro David; la celeridad del Consejo de la Magistratura de solo 24 horas para dictaminar favorablemente la Comisión de Selección de Magistrados, y de 15 días para 182 Justicia a la carta que se expida el plenario aprobando el pedido; la participación del hijo de Carlos Mahiques, el abogado Juan Bautista Mahiques, quien se desempeñaba en ese momento como consejero en representación de Mauricio Macri. Todo esto configura un contexto objetivo incompatible con la independencia y la imparcialidad que todo juez debe portar, y no posee siquiera apariencia de esas cualidades. Finalmente, el intento de sanear todas estas ilegalidades mediante la posterior intervención del Senado de la Nación y el llamado a concurso para cubrir el cargo originario en la Cámara Nacional de Casación demuestran la impunidad del gobierno de Cambiemos en la manipulación del Poder Judicial y la ineficacia para erigir a Carlos Mahiques como juez constitucionalmente designado en la Cámara Federal. No podemos dejar de mencionar el cuadro completo de la familia Mahiques: como se expuso, uno de los hijos de Carlos, Juan Bautista Mahiques, fue entre 2015 y 2019 representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura de la Nación y subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además, hacia el final del mandato de Mauricio Macri, fue designado fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, que es quien debe decidir las líneas de investigación del gobierno de Cambiemos, en otro salto espurio y promiscuo del Poder Ejecutivo al Poder Judicial.283 Por su parte, el otro hijo del magistrado, Ignacio Mahiques,284 es fiscal en el Ministerio Público Fiscal y fue asignado en forma arbitraria285 para llevar adelante las acusaciones en las causas de los principales opositores políticos de Mauricio Macri, entre quienes se cuenta la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Véase en línea: <https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Bautista_Mahiques>. “Los Mahiques, una familia judicial que gana espacios y se hace fuerte con Macri”, en Perfil, 20 de mayo de 2017 (disponible en línea). 285 “Procesaron a Cristina y a sus hijos por lavado de dinero”, en La Nación, 15 de mayo de 2018 (disponible en línea). 283 284 183 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Conclusión Insistimos en el grave riesgo de la injerencia política que significa el hecho de que Mahiques haya pasado a ocupar un cargo político en el Poder Ejecutivo sin renunciar a su condición de juez y, luego, haya regresado al Poder Judicial sin realizar nuevamente el proceso de selección. Esto se agrava cuando es finalmente designado en forma arbitraria e ilegal en el máximo tribunal penal de la Nación, para el cual no concursó ni tenía las aptitudes constitucionales para acceder. Reiteramos que, respecto del traslado, se realiza a una materia y un territorio diferentes de los que fue habilitado para dictar sentencia y aprobado como magistrado. Lo que se concluye es que se lo designa definitivamente en un nuevo cargo, para el cual no realizó el concurso público de antecedentes, ni existió una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, ni ha existido un acuerdo del Honorable Senado de la Nación del candidato seleccionado (de la terna que debería haberse elevado por el Consejo de la Magistratura) –todo ello en violación del art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, que establece el procedimiento para el nombramiento de los jueces de los tribunales federales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación–, con el objetivo de posibilitar la persecución a opositores políticos de Mauricio Macri. También el Consejo de la Magistratura mostró una premura sospechosa al dictaminar favorablemente en 24 horas la solicitud de traslado del juez Mahiques para cubrir la vacante producida por la renuncia del juez Pedro David, que había sucedido un día antes. Insistimos en esto en virtud de que la misma Cámara Federal de Casación Penal ya contaba con cuatro vacantes para las cuales se había realizado el llamado a concurso Nº 281/2014, que se encontraba prácticamente finalizado, dado que restaba únicamente la elevación de las ternas a quien era presidente, Mauricio Macri, lo que sucedió recién una vez que fue confirmado Mahiques en la Cámara Federal. 184 Justicia a la carta Entendemos que el Consejo de la Magistratura, dominado por la fuerza política que responde a Mauricio Macri, evitó elevar las ternas al Poder Ejecutivo y, de ese modo, recurrir al mecanismo de traslados de jueces, salteando lo establecido en la Constitución Nacional,286 sobre la falaz justificación de un juzgado menguado en cantidad de jueces. Esto facilitó la táctica llevada adelante por Cambiemos para seleccionar arbitraria e inconstitucionalmente a un juez cercano y conformar una justicia “a la carta”. En este contexto, se agrega la circunstancia de que uno de los hijos del juez Mahiques era el consejero del Consejo de la Magistratura en representación de Mauricio Macri, lo que deja en evidencia los vínculos personales y familiares promiscuos con el poder político de la coalición Cambiemos. Los estándares internacionales Participación en política Señala la ONU, respecto de los involucramientos en política, que es difícil considerar que un magistrado es independiente e imparcial cuando ha intervenido en el Poder Ejecutivo, es miembro de un partido o expresa sus opiniones políticas públicamente. El hecho de que un juez o magistrado se presente como candidato o asuma un cargo político es incompatible con la independencia del Poder Judicial. En función de ello, se recomienda que, si desean presentarse como candidatos, deben renunciar a su cargo judicial, y si desean volver a la judicatura, deberían someterse de nuevo al proceso de selección y nombramiento.287 Véase la nota 15 del capítulo III. Informe preliminar de la misión a Italia del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 26 de marzo de 2002, E/ CN.4/2002/72Add.3, párr. 23, e Informe sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 31 de enero de 2003, E/ CN.4/2003/65/Add.4. 286 287 185 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación El proceder de Mahiques estuvo claramente reñido con dicho estándar, pues acumuló en su persona, en forma simultánea, la condición de juez y de funcionario político. Traslados de magistrados Se ha advertido en reiteradas ocasiones sobre los riesgos para la independencia judicial que entraña el mecanismo del traslado de jueces. Se ha hecho referencia a esto en la Observación General Nº 13 de la ONU, en cuanto menciona la relación entre las condiciones que rigen el traslado de los jueces y la independencia efectiva del Poder Judicial con respecto al poder Ejecutivo y Legislativo.288 Así, el uso indebido de los traslados puede desembocar en una injerencia injustificada, debido a que la amenaza de transferencia de un puesto a otro puede utilizarse como instrumento de presión, como medio para apartar a un magistrado de casos delicados o para promocionar a jueces afines. Es decir, se puede convertir en un mecanismo de castigo o de premio dependiendo del nivel de lealtad.289 Asimismo, la ONU, durante una misión en El Salvador, informó que los ascensos y los traslados se han utilizado en algunas ocasiones como medio para controlar las decisiones judiciales y/o ejercer represalias.290 No cabe duda de que, para la Relatoría de la ONU, los traslados deben ser un mecanismo excepcional y sujeto a ciertas condiciones y criterios objetivos establecidos en la ley, de modo tal de no poner en riesgo la garantía de juez natural y la independencia judicial. Parecería que ese fue el espíritu que fundamentó la resolución 155/00 del Consejo de la Magistratura que reguló los traslados; sin embargo, Observación General Nº 13 del Comité de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 68. 290 Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 69. 288 289 186 Justicia a la carta ninguno de los requisitos que allí se exigen fueron cumplidos: a) se realizó un traslado a una jurisdicción diferente (de lo nacional a lo federal); b) no se tuvo en cuenta la opinión de la Cámara Federal; c) ya existía un llamado a concurso sustanciado y al que correspondía aplicar el mecanismo de acumulación de vacantes; d) el juez no tenía la antigüedad de cuatro años para ser trasladado. Mecanismo de nombramiento de jueces Entre los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, se afirma que todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación por opinión política.291 Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del Poder Judicial y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones, por medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento.292 Tanto el proceso de selección como el de asenso deben ser transparentes, a fin de evitar una influencia indebida, favoritismo o nepotismo. Los órganos de selección deben ser establecidos sobre la base de la competencia y la capacidad, y deben desempeñar sus funciones de modo imparcial y empleando criterios objetivos.293 Preocupa que la falta de criterios de selección y procedimientos adecuados facilite la injerencia de los partidos políticos y los grupos económicos en el proceso de selección.294 En este punto, se debe reitePrincipio 10 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 292 Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19. 293 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 59-62. 294 Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 44. 291 187 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación rar que, en el caso de Mahiques, se aplicó el mecanismo de traslado a una situación que normativamente no correspondía y, de ese modo, se soslayó la intervención y la aplicación del mecanismo de concurso que el propio Consejo de la Magistratura constitucionalmente previó. El procedimiento constitucional que regula la integración de los tribunales ha sido inspirado en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del “juez natural”, expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional).295 Es decir, en este caso, de manera encubierta, se designó a un juez por fuera del proceso constitucional establecido, cumpliendo con los pasos necesarios para seguir conformando una justicia de diseño acorde a los intereses de Mauricio Macri. La falta de claridad en los Véase caso “Uriarte”, cons. 10: “Que, para asegurar su independencia, los jueces cuentan –a diferencia de los demás funcionarios– con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función. Entre ellas, en lo que a este caso interesa, se encuentran la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad en el cargo (Fallos: 314:881 y 749; 315:2386; 324:1177; 325:3514; y causa ‘Aparicio’ y sus citas). En efecto, los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del ‘juez natural’, expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional) (conforme Fallos: 330: 2361 y causa ‘Aparicio’ cit.)” (“La Corte Suprema declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la ley de jueces subrogantes”, Centro de Información Judicial, 4 de noviembre de 2015, disponible en línea). 295 188 Justicia a la carta procedimientos y la violación de los criterios objetivos establecidos en la ley para el nombramiento de jueces evidencia la injerencia política y sacrifica la independencia judicial del magistrado en las decisiones que eventualmente pueda adoptar para lograr la persecución de opositores a Cambiemos. Provisionalidad de los jueces Dentro de la problemática de los jueces provisionales, la situación del mecanismo de ratificación es una grave injerencia en la independencia del Poder Judicial. El riesgo de que el proceso de ratificación pudiera utilizarse para castigar o censurar a los jueces que pronuncien sentencias inaceptables para los poderes Ejecutivo o Legislativo es una situación que repugna a un Estado de derecho.296 Hemos advertido que el intento de obtener el acuerdo del Senado con posterioridad a la designación de un juez que ya había sido puesto en funciones implica convertir de facto el proceso de selección en un mecanismo de ratificación, con la precariedad y la vulnerabilidad que ello implica. Más allá del presente caso, donde se evidencia una connivencia del juez Mahiques con el poder político, la solidaridad oculta en esa relación es también precaria y puede ser revertida con la misma velocidad con la que fue otorgada, pues con la voluntad de una mayoría simple del Consejo de la Magistratura (que poseía Cambiemos) y del Poder Ejecutivo es suficiente para volver a “trasladar” al magistrado arbitrariamente seleccionado a su lugar de origen, o a cualquier otro lugar de mayor degradación institucional, por resoluciones que disgustaran a Mauricio Macri. Todo ello configura un cuadro de situación que, a los ojos de cualquier observador razonable, no permite afirmar que exista la apariencia de que el magistrado está libre de conexiones o Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1, párr. 114. 296 189 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación influencias políticas, lo que violenta la independencia de todo el sistema judicial.297 Designación ilegal en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Exordio En el siguiente caso que analizaremos, la subrogación y el posterior traslado definitivo del Dr. Leopoldo Oscar Bruglia a través de la manipulación de una mayoría simple en el Consejo de la Magistratura que determina la violación de los estándares internacionales sobre independencia del Poder Judicial y de los reglamentos y las leyes en materia de traslado y nombramiento de magistrados. Aquí se demuestra que la manipulación del Consejo de la Magistratura fue parte de un plan sistemático y estructural para lograr, con la voluntad y la intervención exclusiva de Cambiemos y del entonces presidente la designación en forma arbitraria de un magistrado permeable a sus deseos en un juzgado clave para la persecución de opositores políticos, generando un indeseable estado de presión y parcialidad a la hora de dictar sentencias. Introducción Este caso tiene también su origen en la designación definitiva de un magistrado, evadiendo el procedimiento de designación de jueces establecido en la Constitución Nacional y obviando la aplicación de la ley 25.188, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 491/2018 y la resolución 442/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se violentan así la carta magna y los tratados internacionales que garantizan la independencia del Poder Judicial de la Nación y la 297 Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 190 Justicia a la carta división de poderes que consagran el Estado republicano federal de derecho. Los hechos Leopoldo Bruglia fue designado juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal en 1993, mediante el decreto 1889/93,298 de fecha 6 de septiembre de 1993, previa aprobación por parte del Honorable Senado de la Nación del pliego que lo propuso.299 Ello, además, sin pasar por el Consejo de la Magistratura, dado que ese órgano fue creado por la Constitución del año 1994. Así, el magistrado desempeñó su cargo en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la Capital Federal hasta el 23 de noviembre de 2016, y mediante la resolución 643/2016300 del Consejo de la Magistratura se le otorgó una subrogancia en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal hasta el 30 de noviembre de 2017, sin especificar las razones de su selección, ni haber realizado los procedimientos constitucionales, legales ni jurisdiccionales que avalara dicha subrogancia. Luego del dictamen favorable producido desde la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, la resolución fue pasada al plenario para su aprobación, donde, con una votación de cinco a favor y cinco en contra, se obligó a desempatar al presidente del Consejo –que posee para estos casos doble voto–; así, Mauricio Macri logró Véanse el decreto 1889/93 y el Boletín Oficial de la República Argentina, 14 de septiembre de 1993, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2017/09/Decreto-de-designaci%C3%B3n2.pdf>. 299 Véase el dictamen del Honorable Senado de la Nación, disponible en línea: <http:// chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2017/09/Acij28.pdf>. 300 Resolución 643/2016 del Consejo de la Magistratura, 23 de noviembre de 2016, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=102615&CI=INDEX100>. 298 191 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación imponer el nombramiento de Leopoldo Bruglia, juez permeable a sus intenciones como subrogante en la Cámara de Apelaciones.301 Es importante destacar, para comprender lo metódico y planificado de la cooptación del Poder Judicial, que la subrogancia de Bruglia es el primer paso para cooptar la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y que se dará con las expulsiones de los jueces Freiler –a quien se destituirá por un proceso escandaloso–, Ballestero y Farah, los tres magistrados que procesaron a Mauricio Macri por realizar escuchas ilegales a opositores políticos y familiares.302 De este modo, producida la suspensión del Dr. Freiler con fecha del 17 de agosto de 2017, en un Consejo de la Magistratura cooptado por Mauricio Macri, en medio de una sesión escandalosa, con una mayoría adulterada, como se expuso en el capítulo pertinente de este libro,303 se logra una nueva vacante que se termina de concretar el 17 de noviembre de 2017, cuando Freiler es destituido304 y Bruglia se dirige al Consejo de la Magistratura solicitando entonces su trasladado definitivo a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En la sesión plenaria del 15 de marzo de 2018, el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó por la resolución 64/2018305 el traslado definitivo de Bruglia a la citada Cámara, que tiene la tarea de revisar todas las causas contra los opositores políticos de Mauricio Macri (las de sus aliados y las de él mismo), con potestad para decidir si avala las acusaciones o las rechaza, terminando así con 301 “Se cubrió un cargo clave en Comodoro Py”, Infobae, 23 de noviembre de 2016 (disponible en línea). 302 “Escuchas ilegales: la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Mauricio Macri”, Centro de Información Judicial, 15 de julio de 2010 (disponible en línea). 303 “Suspendieron al camarista Eduardo Freiler: el Consejo de Magistratura aprobó el pedido de juicio político”, Infobae, 17 de agosto de 2017 (disponible en línea). 304 “El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación dispuso la remoción de Eduardo Freiler”, Centro de Información Judicial, 17 de noviembre de 2017 (disponible en línea). 305 Resolución 64/2018 del Consejo de la Magistratura, 15 de marzo de 2018, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=117786&CI=INDEX100>. 192 Justicia a la carta los procesos judiciales de los “amigos” de Cambiemos y continúa con los de sus enemigos. En definitiva, allí se decide si un acusado va a juicio o la causa queda desestimada. Elevado el nombramiento al entonces presidente Mauricio Macri, titular del Poder Ejecutivo Nacional, este dictó el decreto 278/2018, con fecha 6 de abril de 2018, aprobando el traslado definitivo. Así se termina el camino del Dr. Leopoldo Oscar Bruglia, que es trasladado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la Capital Federal a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, de la Capital Federal, sin pasar por el Honorable Senado de la Nación ni haber validado sus conocimientos mediante el proceso de concurso público de antecedentes. La Cámara que debería estar integrada por seis jueces, divididos en dos salas con tres cada una, estaba integrada, a la llegada de Bruglia, por cuatro magistrados. Esos cuatro jueces estaban divididos dos en la Sala I –el recién trasladado Bruglia y el Dr. Ballestero– y dos en la Sala II –el Dr. Irurzun y el Dr. Farah–. Esta composición duraría poco tiempo, ya que, antes del dictado del decreto 278/2018, y al día siguiente de la resolución 64/2018 del Consejo de la Magistratura, o sea el 16 de marzo, los doctores Ballestero y Farah dictaron una sentencia que disgustó a Mauricio Macri, por la que por fueron atacados duramente, en forma tal que terminaros dejando sus lugares en el tribunal (véase el capítulo específico sobre este tema en este mismo libro).306 Así, la Cámara que tenía la potestad de decidir si un opositor político al entonces presidente de la Nación iba a juicio o si la causa quedaba desestimada quedó conformada por dos jueces cercanos a Mauricio Macri: los doctores Bruglia e Irurzun. Uno de esos magistrados, el presidente del tribunal, Martín Irurzun, de extracción radical y con buena relación con Mauricio Macri, “Quién es Eduardo Farah, el juez que quiere irse de Comodoro Py”, Chequeado, 20 de abril de 2018 (disponible en línea); sobre Jorge Ballestero, véase en línea: <http:// chequeado.com/justiciapedia/profiles/jorge-ballestero/>. 306 193 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación es el responsable de la oficina de interceptación de comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia –de donde se han “filtrado” escuchas realizadas a la expresidenta–,307 además de ser autor de lo que se ha conocido como la “doctrina Irurzun”, que justifica la prisión preventiva a opositores políticos de Mauricio Macri, bajo la premisa de que tienen un poder residual por ser exfuncionarios del gobierno anterior.308 Para cerrar el círculo de la conformación de una justicia a la medida de Cambiemos, se designó en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a Pablo Bertuzzi, de la misma forma ilegal que a Bruglia, suspicazmente un mes después de haber condenado a uno de los más acérrimos opositores políticos de Mauricio Macri, el exvicepresidente Amado Boudou.309 La sentencia que en agosto de 2018 dispuso su prisión efectiva configuró una pieza clave para su traslado en septiembre de ese mismo año.310 Se conforma así, en el más estratégico de los tribunales para perseguir a opositores políticos, una alineación de jueces permeables a los deseos de Mauricio Macri. Los traslados definitivos de Bruglia y Bertuzzi se realizaron sin contar con los requisitos constitucionales ni legales para un nuevo nombramiento (descriptos en capítulos precedentes). Tampoco en estos traslados se respetó lo regulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la citada acordada 4/2018. Se concluye que la designación del magistrado, iniciada con la simple nota de petición para su traslado, donde el Consejo de la Magistratura cooptado por Cambiemos aprobó el pedido sin acreditar las razones ni los fundamentos de su conveniencia, en violación al 307 “Otro capítulo de la operación de las escuchas”, en Página/12, 26 de marzo de 2017 (disponible en línea). 308 “El autor de la preventiva ‘express’ ya maneja la Cámara Federal”, en Tiempo Argentino, 9 de diciembre de 2017 (disponible en línea). 309 “Uno de los jueces que condenó a Boudou pasará a la estratégica Cámara Federal”, en Clarín, 7 de agosto de 2018 (disponible en línea). 310 “Con mayoría oficialista, se aprobó el pase de Bertuzzi a la Cámara Federal”, en La Nación, 13 de septiembre de 2018 (disponible en línea). 194 Justicia a la carta procedimiento reglado –generándole al juez una “deuda” con Cambiemos y Mauricio Macri por su actuar ilegal en un ascenso definitivo–, se convierte en una promoción con la intervención del poder político partidario, arbitraria e infundada. No deja lugar a dudas que la injerencia indebida en el nombramiento de Bruglia como juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal fue parte de un plan para conformar un tribunal a medida de las necesidades políticas de Mauricio Macri.311 Este nombramiento se agrava al analizar las causas que se encuentran en trámite en el tribunal remitido, donde hay una importante cantidad de investigados que resultan ser funcionarios del gobierno anterior,312 lo que genera una sospecha fundada de intervención del poder político de Macri en el Poder Judicial, con el objetivo de perseguir a opositores, al designar a un juez “cercano” para que dicte sentencias condenatorias. No deben dejar de mencionarse las actuaciones de Bruglia que lo llevaron a ser elegido por el entonces presidente para integrar el tribunal encargado de definir la suerte judicial de los opositores políticos, donde dictó las resoluciones que impusieron arrestos y detenciones a funcionarios antagonistas a Cambiemos. Entre ellos, podemos citar, por su rol destacado en la política nacional, al diputado Julio de Vido y al exvicepresidente de la Nación, el Dr. Amado Boudou. Acto lesivo de autoridad pública Podemos observar, mediante el citado decreto 278/18 que designa al juez Leopoldo Bruglia en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, cómo se modifica el modo de designación de los jueces de los tribunales federales inferiores de la Nación. El “Un tribunal de jueces amigos”, en Página/12, 13 de septiembre de 2018 (disponible en línea). 312 “Un traslado amarillo”, en Página/12, 16 de marzo de 2018 (disponible en línea). 311 195 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación incumplimiento del ya citado art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional –que establece entre las atribuciones del presidente de la Nación nombrar a los jueces inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, y teniendo en cuenta la idoneidad de los candidatos– pone en evidencia la motivación de Cambiemos de conformar un tribunal para la persecución de opositores políticos y la ilegalidad del nombramiento. Además, el decreto viola la acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se estableció respecto de los traslados: al tratarse de nuevos nombramientos, más allá del nombre con que se los designe, estos deben cumplir con el procedimiento que establece la Constitución, en cual deben intervenir con carácter necesario los tres órganos Constitucionales: el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación. Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto lesivo El decreto 278/18 desnaturaliza los principios de no intervención del Poder Ejecutivo Nacional, al realizar una selección direccionada y comprometer al magistrado en su actuar y su independencia en el momento de dictar sentencias en las que estén en juego los intereses de Mauricio Macri o sus funcionarios, o los de sus opositores políticos. Asimismo, la ilegalidad genera un gran perjuicio a los justiciables, que son sometidos a un proceso resuelto por jueces designados arbitrariamente, sin respetar el mecanismo constitucional establecido, lo que viola sus derechos de acceso a la justicia, al juez natural y la garantía del debido proceso. La injerencia radica, entonces, en el proceder en franca contradicción con las prescripciones jurídicas de raíz y jerarquía constitucional –y también supralegal–, que consagran, entre muchos principios, los de razonabilidad, autonomía funcional e independencia del Poder Judicial, la división de poderes y la forma republicana de gobierno. 196 Justicia a la carta Cuando la designación es a través de un mecanismo administrativo, de un órgano constitucional que selecciona arbitrariamente a un magistrado en particular de un universo de jueces, sin definir el criterio objetivo de elección, y se lo asciende/traslada, o se lo nombra nuevamente en un cargo superior (en este caso, camarista de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal), sin realizar los pasos normativos que se imponen por decretos, leyes, tratados y por la Constitución, se están conculcando los derechos fundamentales y las garantías institucionales que la Constitución regula. De este modo, con la designación se transgredieron las recomendaciones realizadas en 2013 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la independencia de los operadores de la justicia, vulnerando el Estado de derecho y el acceso a la justicia. Estas recomendaciones establecen los estándares mínimos para que el sistema de administración de justicia contenga las garantías esenciales para una actuación independiente, que deben ofrecerse a los operadores de justicia, ampliando la sistematización de los estándares de derecho internacional. En este sentido, la Comisión ha establecido que la vigencia de los derechos y las libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y la legalidad de los actos del poder público. Por ello, si la voluntad de los gobernantes y los particulares se impone al sistema de justicia, el Estado de derecho es quebrantado y se vuelve imposible el sostenimiento de una sociedad democrática.313 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas”, 5 de diciembre de 2013, especialmente, párrs. 3, 14, 15, 24 y ss., disponible en línea: <https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/ pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf>. 313 197 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación En el caso específico de los traslados de los jueces, la Comisión estableció en el mencionado informe: El traslado de las y los operadores de justicia de plaza o de la sala en la cual trabajan puede tener un fin legítimo y ser necesario para la reestructuración y administración eficiente del Poder Judicial, fiscalías o defensorías públicas. Sin embargo, cuando está basado en motivos de carácter discrecional, el acto de separación del operador de justicia de los casos que venía conociendo o de su lugar de trabajo puede ser una represalia a sus decisiones, sirviendo la amenaza de traslado también como un amedrentamiento para el desempeño independiente de sus labores.314 En vista de dichas situaciones de arbitrariedad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “resalta la importancia de que los traslados de las y los operadores de justicia se realicen sobre la base de criterios públicos y objetivos, adoptados a través de un procedimiento previo y claramente establecido, en el cual se tengan en cuenta los intereses y necesidades del operador de justicia involucrado”.315 El sistema constitucional de nombramientos de los jueces de los tribunales federales inferiores El art. 99 de la Constitución Nacional, única norma integrante del capítulo tercero, dispone las atribuciones del Poder Ejecutivo, y en su inc. 4, dice sobre el Presidente de la Nación: “Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”. Dicho procedimiento, por el que se consagra a un ciudadano en el cargo de juez, resulta de una serie de pasos previstos tanto en la 314 315 Ibíd. Ibíd. 198 Justicia a la carta Constitución como en las leyes y los decretos que fueron reglamentando los lineamientos de la carta magna. Recordamos que el Consejo de la Magistratura es el órgano encargado de convocar a concurso público para cubrir el cargo de juez de la Nación (ya sea del fuero federal y/o del ordinario). Cuando se produce alguna vacante en el Poder Judicial, este publica la iniciativa en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional y también en medios de comunicación del lugar donde se halla radicado el juzgado o tribunal que se concursa. El procedimiento comienza con la inscripción al concurso público de los aspirantes que cumplan con las exigencias legales (para ser juez de Cámara, según el decreto-ley 1285/58, se requieren 30 años de edad y seis de ejercicio, y para ser juez de primera instancia, 25 años de edad y cuatro de ejercicio), además de los requisitos descriptos en el capítulo anterior. Dicho concurso tiene tres etapas: un examen escrito y oral, una evaluación de antecedentes y finalmente la entrevista personal. Con el resultado de las primeras dos etapas, se elabora un orden de mérito provisorio de los candidatos y se abre a impugnaciones de los restantes postulantes. Luego de cumplida la etapa impugnativa, se convoca como mínimo a los seis primeros puntajes para una entrevista personal y, posteriormente, se elabora un dictamen con el resultado final del puntaje, lo que origina un nuevo orden de mérito. Finalmente, el Consejo de la Magistratura en pleno convoca a una audiencia pública a los postulantes, donde se resuelve sobre la aprobación o no del concurso, con el voto de dos tercios de los presentes. En caso de decidir favorablemente, queda confeccionada la terna con el orden de mérito definitivo, el cual es trasladado al Poder Ejecutivo Nacional. Es importante resaltar que el procedimiento por el cual Bruglia fue designado magistrado por primera vez tuvo lugar en 1993, con anterioridad a la reforma Constitucional de 1994, por lo que no existía el Consejo de la Magistratura –que entró en funciones en 1998–, ni el concurso público ni la evaluación de antecedentes ni la entrevista personal. En ese entonces, la selección de Bruglia fue realizada 199 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación directamente por el titular del Poder Ejecutivo Nacional y su postulación fue elevada al Senado, que aprobó el pliego para que fuera juez del Tribunal Oral en lo Criminal; luego volvió al Poder Ejecutivo Nacional para el dictado del citado decreto 1889/93 que lo nombró. El magistrado trasladado, en ese entonces, no fue evaluado por el mecanismo de selección de magistrados instaurado por la Reforma Constitucional de 1994, y tampoco fue evaluado posteriormente con el mecanismo de concursos, antecedentes y selección del Consejo de la Magistratura, gracias a los favores de Cambiemos y Mauricio Macri, de modo que llegó a ser juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Conclusión La petición de subrogación y el posterior traslado definitivo de Leopoldo Bruglia, con la connivencia del Consejo de la Magistratura cooptado por Cambiemos, que aprueba en violación a la normativa que rige los nombramientos y traslados el pase a la Cámara de Apelaciones, y con la cristalización del hecho ilegal mediante el dictado del decreto de quien era presidente de la Nación, determina la violación a los estándares internacionales en materia de independencia del Poder Judicial. Además, a través de esta designación se logra que, con la sola intervención de la voluntad política de un partido político (Cambiemos) y del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri (de este mismo partido), se designe a un magistrado en un puesto clave para el gobierno nacional, lo que genera un indeseable estado de presión a la hora de dictar resoluciones por parte de un juez que llegó a su cargo en la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Federal sin cumplir los pasos legales y evitando someterse al concurso previo de aptitud. Por esto, concluimos que nos encontramos ante otro modo de operar de Mauricio Macri, en la designación arbitraria, ilegal e 200 Justicia a la carta ilegítima de magistrados para conformar un tribunal “a la carta” según sus deseos persecutorios; mediante estos mecanismos de ascenso, se generan situaciones de intereses contrapuestos a la formación de un Poder Judicial independiente. Estándares internacionales Traslados de magistrados Se ha advertido en reiteradas ocasiones sobre los riesgos para la independencia judicial que entraña el mecanismo del traslado de jueces. El uso indebido de los traslados puede desembocar en una injerencia injustificada, debido a que la amenaza de traspaso de un puesto a otro puede utilizarse como instrumento de presión o como medio para apartar a un juez de casos delicados. El sistema de traslado puede ser manipulado, entonces, como un mecanismo de castigo o de premio, dependiendo del nivel de lealtad.316 Es por eso que, para la ONU, los traslados deben ser un mecanismo excepcional y sujeto a ciertas condiciones y criterios objetivos establecidos en la ley, de modo tal de no poner en riesgo la garantía de juez natural y la independencia judicial. Mecanismo de nombramiento de jueces Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos.317 La ONU establece que los Estados deben adoptar medidas concretas que aseguren la independencia del Poder Judicial y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la toma de decisiones, por medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan 316 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 68. 317 Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 201 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación procedimientos claros y criterios objetivos para los nombramientos.318 Tanto el proceso de selección como el de ascenso deben ser transparentes, a fin de evitar una influencia indebida, favoritismo o nepotismo. Los órganos de selección deben ser establecidos sobre la base de la competencia y la capacidad, y deben desempeñar sus funciones de modo imparcial y empleando criterios objetivos.319 Se debe reiterar que, en el caso de Bruglia, se aplicó ilegalmente el traslado a un caso que no correspondía y, de ese modo, se soslayó la intervención y la aplicación del mecanismo de concurso ante el Consejo de la Magistratura previsto constitucionalmente. Es decir, el órgano constitucional del Consejo de la Magistratura –creado por la Constitución Nacional, reforma de 1994, mediante el art. 114–,320 que tiene entre sus funciones realizar los concursos previos para proponer y seleccionar ternas de jueces para los cargos vacantes, obviando su mandato, ha elegido arbitrariamente durante la “gestión macrista” a un magistrado y se lo ha propuesto al entonces titular del Poder Ejecutivo para que fuera designado en tribunales claves, a fin de cooptar el Poder Judicial y perseguir a opositores políticos. En el presente caso, se advierte nuevamente la estrategia del poder político, a partir de la cooptación del Consejo de la Magistratura, de desnaturalizar las misiones y funciones de dicho órgano en el proceso de selección de magistrados. En efecto, el Consejo ha adoptado como práctica reiterada omitir el llamado a concurso para la cobertura de ciertos cargos de jueces, estratégicos en función del tipo de causas que manejan, y recurrir al cuestionado mecanismo del traslado para designar a magistrados que acaten sus órdenes. Esta práctica se convierte en un subterfugio para evadir los concursos y las mayorías que legalmente se requieren para la selección de un magistrado. Repárese que, cuando el Consejo debe aprobar a Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos, párr. 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párrs. 59-62. 320 Véase el art. 114 de la Constitución Nacional completo en la nota 15 del capítulo III. 318 319 202 Justicia a la carta los postulantes de un concurso para la conformación de las ternas, se exigen las dos terceras partes de los presentes, mientras que las decisiones sobre los traslados son aprobadas por el Consejo mediante mayoría simple. De este modo, la mayoría simple de consejeros, alineada con el entonces presidente Mauricio Macri, tuvo la posibilidad de elegir a jueces para la cobertura de cargos en los que el poder político tiene un especial interés, por el tipo de causas que allí se tramitan, aniquilando de ese modo la garantía de independencia judicial. Durante el período 2015-2019, se intentó, en forma encubierta, nombrar a jueces por fuera del proceso constitucional establecido. Esa falta de claridad en los procedimientos y de aplicación de los criterios objetivos establecidos en la ley para el nombramiento de jueces evidencia la injerencia política y sacrifica la independencia judicial del magistrado involucrado en las decisiones que eventualmente pudiera adoptar. En efecto, los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Casos de ataque a los jueces que han dictado resoluciones contrarias a los objetivos del entonces presidente Mauricio Macri Ataque a los abogados y jueces laboralistas Exordio En el siguiente caso, se encuentran violados de manera flagrante los estándares internacionales vinculados al discurso hostil y al cuestionamiento de los magistrados por el contenido de sus sentencias. El Poder Ejecutivo encabezado por Mauricio Macri, a partir de sus 203 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación declaraciones públicas, comenzó un ataque contra los jueces laborales que dictaban sentencias en contra de su proyecto económico liberal, y habilitó a sus legisladores y ministros a realizar manifestaciones agraviantes que fueron avanzando en expresiones intimidantes y amenazas, hasta terminar en pedidos de enjuiciamiento. El discurso de desprestigio y las amenazas, sumados a los pedidos de remoción ante el Consejo de la Magistratura cooptado por el macrismo, generaron en el fuero laboral una sensación de ataque generalizado ante el contenido de sentencias no alineadas a los deseos de Cambiemos. Introducción y contexto Desde el cambio de autoridades en diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional ha presionado y agredido a magistrados de la justicia laboral y a abogados laboralistas. Ante un proyecto económico que fomentó el desempleo y el deterioro de las condiciones de trabajo, con el hostigamiento y la criminalización mediática de dirigentes sindicales, se realizaron diferentes intervenciones del Poder Ejecutivo Nacional en sindicatos que no estaban alineados con el discurso de Mauricio Macri, a fin de logar su disciplinamiento. Ello se dio al mismo tiempo que se realizaba un proceso de estigmatización y persecución de jueces del fuero laboral y de abogados de trabajadores, generando lo que se conoció como “listas negras”.321 Ante un contexto de crisis económica, provocada por el proyecto político de la coalición gobernante, la protección de los trabajadores como la parte débil de la relación laboral requiere asegurar que los tribunales creados especialmente para su protección (el fuero laboral) puedan ejercer con las garantías de independencia 321 “Listas negras”, en Página/12, 16 de marzo de 2018; “¿Registro de juicios o ‘lista negra’ de abogados?”, Diario Judicial, 3 de agosto de 2017; “Juicios por ART: polémica por un nuevo registro que lanzó el Gobierno”, en Clarín, 7 de agosto de 2017 (disponibles en línea). 204 Justicia a la carta e imparcialidad suficientes, a fin de impedir que desde el Poder Ejecutivo o las grandes empresas se intervenga direccionando la resolución de conflictos o generando una persecución a los trabajadores y los actores jurídicos que no se alinean con el proyecto económico del gobierno de turno. Por ello, desde la ONU, se pregona en la necesidad de garantizar desde el Estado las reales condiciones de libertad y seguridad para los abogados, trabajadores que desarrollan sus actividades de defensa de la parte más débil del proceso judicial. Recordemos que, para este organismo, los abogados que se dedican a la defensa de los derechos de los trabajadores ante los estrados judiciales, así como los propios jueces laborales, son defensores de derechos humanos, y el sistema de derecho laboral argentino es intrínsecamente protectorio de la persona que trabaja, pues históricamente se han asumido las condiciones de desigualdad estructural en que se encuentran las partes involucradas en esta relación. La ampliación de estas garantías específicas en el proceso laboral ha sido reconocida y alentada por la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. En materia de garantías de debido proceso y tutela judicial efectiva, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han postulado que deben establecerse procedimientos que tomen en cuenta la desigualdad real de condiciones – situación de hecho– y la obligación jurídica de los Estados de evitar estas condiciones desiguales. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva 16/99, señaló: Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstácu205 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación los y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas.322 Intentos de destituir en forma arbitraria a magistrados que intervienen en cuestiones laborales El ataque a los magistrados se ha centrado en aquellos jueces del fuero laboral que han dictado resoluciones judiciales o sentencias a favor de trabajadores y/o de sus organizaciones sindicales. Estos ataques se han concentrado en expresiones descalificadoras por parte de Mauricio Macri en ejercicio de la presidencia y de sus ministros con pedidos de destitución a los magistrados que no se sometieran a sus órdenes, y en un proceso de desprestigio y amenazas que incluyó injurias, estigmatización pública y deshonra, en connivencia con los grandes grupos mediáticos.323 Un caso en el que se ha verificado el ataque por el contenido de una resolución judicial, se observó en el conflicto salarial docente que tuvo lugar en la Provincia de Buenos Aires, donde un magistrado provincial (el Dr. Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de La Plata)324 declaró la inconstitucionalidad del llamado a conciliación obligatoria ordenada por el entonces Poder Ejecutivo provincial, a cargo de María Eugenia Vidal. Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-16/99, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, 1° de octubre de 1999, párr. 120. 323 “El Gobierno ya denunció a cinco jueces laborales por sus fallos”, en Clarín, 12 de junio de 2017 (disponible en línea). 324 Véase el capítulo “La situación de la independencia judicial en la República Argentina” en este mismo libro. 322 206 Justicia a la carta La sentencia en contra de los intereses de la gobernadora aliada a Mauricio Macri provocó la denuncia de un diputado local de Cambiemos, lo que propició el avance de un proceso de enjuiciamiento que, con una serie de irregularidades, logró la suspensión y la posterior destitución del magistrado no alineado.325 En otro caso, la Dra. Dora Temis, jueza a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 58, que en el momento de subrogar el Juzgado Nº 59, hizo lugar a un amparo sindical iniciado por la Unión de Docentes Argentinos (UDA) y ordenó cautelarmente al Poder Ejecutivo que convocara a una negociación colectiva nacional. Por esa resolución cautelar, recibió duras represalias del gobierno nacional, quienes la acusaron en los medios de comunicación de tener una actitud opositora e intencionalidad política, todo ello por dictar una resolución en contra de sus deseos.326 El caso de los jueces Enrique Arias Gibert y Graciela Marino Los jueces Enrique Arias Gibert y Graciela Marino fueron estigmatizados al analizar y homologar el acuerdo de la negociación colectiva realizada entre el gremio de empleados bancarios y la patronal, acuerdo que el Ministerio de Trabajo de la Nación se negó por su parte a homologar, pese a que había sido consensuado libremente entre los representantes de los trabajadores y las cámaras empresarias. Ello se debió a que el porcentaje de aumento salarial era superior al pretendido por el entonces Poder Ejecutivo Nacional, y se los persiguió y atacó por haber homologado el acuerdo que habían logrado los trabajadores con un aumento mayor al que “autorizaba” el gobierno de Mauricio Macri. “Cambiemos pide el jury contra Arias, el juez que falló a favor de los docentes”, Letra P, 16 de marzo de 2017 (disponible en línea). 326 “Triaca: ‘La jueza Dora Temis tiene antecedentes kirchneristas’”, en Perfil, 7 de abril de 2017 (disponible en línea). 325 207 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Entonces, y para clarificar, ante la negativa de homologar el acuerdo por parte del entonces ministro de Trabajo Jorge Alberto Triaca, la organización sindical recurrió a la Justicia del Trabajo, donde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo terminó definiendo la suerte del acuerdo arribado con la patronal, ordenando homologar y cumplir con lo que ya había comenzado a ejecutarse. La consecuencia de la resolución judicial fue que el Poder Ejecutivo Nacional denunciara a los magistrados votantes, Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, por mal desempeño, falta de idoneidad, negligencia grave, arbitrariedad e incumplimiento de la Constitución, ante el cooptado Consejo de la Magistratura, reclamando su destitución, en consonancia con una campaña de intimidación mediática.327 Pese a lo absurdo de la acusación sobre la base de la homologación de un acuerdo salarial al que habían arribado las partes, el Consejo de la Magistratura, con las mayorías políticas que poseía el entonces presidente Mauricio Macri, sostuvo vigente el pedido de destitución durante casi un año, para recién desestimarlo hacia fines de 2017. Destacamos que la persecución pública en contra de estos jueces también se mantuvo por varios meses en forma mediática, presentándolos como parte de una “mafia de los juicios laborales”, grave caracterización para los magistrados que tienen que velar por la defensa de los derechos de los trabajadores.328 El caso de los jueces Luis Raffaghelli y Diana Cañal El juez Luis Raffaghelli y la jueza Diana Cañal, ambos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, también 327 “Piden juicio político a los jueces que avalaron la paritaria bancaria”, en Perfil, 21 de febrero de 2017 (disponible en línea). 328 “Macri acusó a los jueces laborales de quebrar empresas con sus fallos”, iProfesional, 3 de junio de 2017 (disponible en línea). 208 Justicia a la carta fueron perseguidos por sus resoluciones en materias que involucraban políticas laborales.329 En diciembre de 2015, con la asunción de Mauricio Macri, el Poder Ejecutivo Nacional disolvió por decreto la autoridad de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (DNU 267/15), lo que trajo como consecuencia directa el despido de una gran cantidad de trabajadores en función de su adscripción política: en las presentaciones judiciales, se señaló que, coincidentemente, despidieron solo a quienes hacían aportes a un partido político. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala VI, entendió que parecía tratarse de un despido discriminatorio, y por eso ordenó la reincorporación precautoria de los trabajadores, al menos mientras se tramitaba el pleito que requería que se declarara la nulidad de los despidos. A raíz de tal decisión, y al igual que en los casos descriptos anteriormente, Mauricio Macri impulsó el jury de enjuiciamiento en el Consejo de la Magistratura, que fue instruido por el representante del Poder Ejecutivo en el citado organismo, o sea, por Juan Bautista Mahiques. Pese a que la denuncia se basaba en el contenido de una decisión jurisdiccional, lo que la volvía carente de todo análisis político y legalmente ajena a la posibilidad justificar una sanción, el pedido de destitución fue una amenaza constante para intentar disciplinar las resoluciones de los jueces, y se desestimó recién en mayo de 2018. Expresiones de quien era presidente Mauricio Macri en relación con los magistrados y abogados del fuero laboral Los hechos aquí descriptos no resultan aislados, sino que se han seleccionado solo algunos ejemplos para ilustrar una época de persecución y hostigamiento hacia los actores judiciales que defendían a trabajadores sobre la base de las leyes y los tratados de derechos 329 “El Gobierno ya denunció a cinco jueces laborales por sus fallos”, en Clarín, 12 de junio de 2017 (disponible en línea). 209 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación humanos. Estas manifestaciones agraviantes e intimidatorias por parte de quien era presidente, así como de sus funcionarios y legisladores, generaron un ambiente de persecución sobre jueces laborales o con competencia laboral, y también sobre los profesionales de la abogacía que se dedican a la defensa de los trabajadores. En diversas ocasiones, Mauricio Macri ha realizado declaraciones caracterizando a jueces y abogados laboralistas como una “mafia”, acusándolos de ser los responsables de la quiebra de empresas y de echar por tierra las posibilidades de inversiones extranjeras en el país. El 1° de junio de 2017, durante el aniversario de la asociación civil Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (entidad diferente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que reúne a los letrados matriculados de la capital), el entonces presidente Mauricio Macri expresó su preocupación por “la mafia de la industria del juicio que le ha hecho un daño gigantesco a la Argentina”.330 Asimismo, en ese discurso brindado en la sede de la Bolsa de Comercio, continuó: “El daño de los últimos meses, año y medio: diez mil millones de pesos de honorarios que se han distribuido a través de este mecanismo. Cada vez que uno de esos malos abogados, ligados a malos jueces laborales como Arias Gibert y Marino, logran una sentencia, se condena a una pyme a cerrar”.331 Luego, destaca el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, en una injerencia expresa en la órbita del Poder Judicial de la Nación: Hoy estamos en el Consejo de la Magistratura intentado nombrar nuevos jueces laborales para que realmente aumente la inversión en Argentina; que haya cada vez más empleo formal en la Argentina. ¿A partir de qué? De que haya reglas de juego, que realmente la justicia laboral sea equilibrada, que defienda al trabajador, pero en el caso de Al respecto, véase “Macri acusó a los jueces laborales de quebrar empresas con sus fallos”, La Política Online, 2 de junio de 2017 (disponible en línea). 331 Ibíd. 330 210 Justicia a la carta que haya habido un abuso de la patronal. No en cualquier estafa que se inventa a través de esta mafia de los juicios laborales.332 En ese mismo sentido, en el video difundido por la agencia gubernamental de noticias Télam, se puede ver a Mauricio Macri llamando a “enfrentar y terminar con la mafia de los juicios laborales”.333 Según él, esta mafia estaría conformada por un grupo de jueces y abogados laboralistas que le haría “mucho daño a la Argentina”, dado que “convencen a un pibe” de “hacer un juicio indebido y se lo hacen ganar, porque tienen armadita la cosa, para llevarse la mayor parte del juicio ellos”.334 A los pocos días de esas expresiones, el 12 de junio de 2017, durante un acto en la Casa de Gobierno, volvió a llamar a “enfrentar y terminar con la mafia de los juicios laborales” y acusó de ser parte de esa mafia al por entonces diputado nacional Héctor Recalde, quien era jefe de bloque de la primera fuerza opositora y un reconocido abogado laboralista.335 En consonancia con las declaraciones de Mauricio Macri, se expresaban quien era jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña, y el entonces ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Jorge Triaca. El ministro señaló que “el abuso del sindicalismo por el cual algunos viven o generan una industria del juicio” sería “una de las principales causas de involución en la Argentina”.336 Por su parte, Marcos Peña, para justificar la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo por decreto (DNU 57/17), argumentó que su objetivo era Ibíd. “Mauricio Macri instó a ‘enfrentar y terminar con la mafia de los juicios laborales’”, Télam, 12 de junio de 2017 (disponible en línea). 334 Ibíd. 335 “Mauricio Macri pidió terminar con la ‘mafia de los juicios laborales’ y apuntó contra Héctor Recalde”, Todo Noticias, 12 de junio de 2017 (disponible en línea). 336 “Triaca habló de ‘abusos del sindicalismo’ en los juicios laborales”, Télam, 22 de junio de 2017 (disponible en línea). 332 333 211 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación “cortar de forma urgente con la industria del juicio laboral, que funciona con una lógica mafiosa”.337 Conclusión Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalaron la potencialidad de interferencia del discurso público por parte de funcionarios de gobierno en las competencias del Poder Judicial, por lo que les es exigible mayor diligencia en la constatación de los hechos en que fundan sus opiniones, ya que sus efectos tienen un correlato directo en la opinión pública.338 Las expresiones de los funcionarios públicos integrantes del entonces Poder Ejecutivo, y las causas iniciadas a los magistrados del fuero laboral por la “osadía” de dictar resoluciones basadas en normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia que avalaban la defensa de los derechos de los trabajadores, tuvieron como consecuencia volverlos objeto de un escarnio público, del ataque a través del oligopolio mediático que posee la Argentina y de denuncias y persecuciones sistemáticas a través del Consejo de la Magistratura. Las denuncias fueron por mandato expreso de quien era presidente, Mauricio Macri, o de sus funcionarios o legisladores. El objetivo de disciplinar el fuero laboral, por sus consecuencias sociales, económicas y previsionales, mediante una injerencia indebida, se manifiesta en la sistematicidad de las denuncias a los magistrados citados como “díscolos” por Mauricio Macri. Hay que “Marcos Peña: ‘La industria del juicio laboral funciona con una lógica mafiosa’”, en Clarín, 24 de enero de 2017 (disponible en línea). 338 “Los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela”, sentencia del 5 de agosto de 2008, párr. 131). 337 212 Justicia a la carta destacar que, en el presente libro, solo se han mencionado los casos más representativos de un universo más grande –el del fuero laboral–, que fue sometido de manera regular a la misma persecución y los mismos pedidos de destitución. Estándares internacionales Discurso hostil La ONU establece que los jueces deberán resolver con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.339 En ese sentido, las amenazas también pueden ser directas, anónimas o bajo identidad disfrazada, hechas por teléfono, por carta o por correo electrónico; se puede tratar de interferencias en la correspondencia, campañas de prensa, allanamientos de domicilio, etc.340 Así, la independencia de los jueces debe protegerse tanto de injerencias externas como internas. Para ello, deben existir estructuras adecuadas.341 Se destaca que las normas por sí solas no bastan, sino que es necesaria una cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que el respeto por la independencia de los magistrados y abogados desempeña un papel crucial. Se requieren asimismo actos y señales políticas del gobierno al más alto nivel, para enviar mensajes adecuados sobre la necesidad de respetar y cumplir con la normativa sobre independencia. Aquí, les corresponde un papel importante a los funcionarios públicos. Un discurso oficial hostil a la independencia de Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 340 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 14. 341 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 48. 339 213 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación los magistrados, aunque no vaya seguido de acciones concretas, contribuye a deslegitimar la judicatura y a socavar el principal mecanismo de que disponen las sociedades democráticas para resolver sus conflictos de manera pacífica.342 En su momento, la ONU realizó una comunicación al gobierno de Australia por la declaración del entonces ministro principal del Territorio del Norte solicitando la dimisión de un magistrado, por haber proclamado su acuerdo con las críticas efectuadas por el letrado de la defensa,343 hecho mucho más leve que el descripto en estas páginas. Se ha señalado también que existe una causa razonable para que jueces sientan que su independencia está amenazada en función de ataques del gobierno dirigidos a ciertos magistrados, aun cuando no sean contra ellos mismos. Debe recordarse que la ONU ha destacado que los ataques contra unos pocos serán percibidos contra todo el Poder Judicial, e incluso contra el Estado de derecho.344 En ese sentido, las decisiones de los tribunales deben ser respetadas por todos. Aunque estas puedan ser comentadas e incluso criticadas, los jueces que toman las decisiones no deben ser atacados o sometidos a ninguna forma de calumnia por parte de ninguna persona o institución. Si las decisiones se perciben como incorrectas, entonces deben ser invocados los procedimientos de apelación,345 y no el ataque personal contra la figura de un magistrado. La ONU también llamó la atención a las naciones por el rol de los medios de comunicación para socavar la independencia de los Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48. 343 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 1° de febrero de 2001, E/CN.4/2001/65, párr. 42. 344 Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3, párr. 24. 345 Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3, párr. 24. 342 214 Justicia a la carta jueces y magistrados. No raras veces los medios atacan y difaman a los jueces, en un intento de revertir decisiones judiciales o removerlos de sus juzgados. Así, la independencia de los medios debe ser fortalecida, puesto que, en muchos casos, son instrumentalizados por instituciones públicas, por el poder político y por grupos económicos para desacreditar al Poder Judicial. De esa manera, se ha mencionado la importancia de que el Poder Judicial tenga una estrategia de comunicación, como un “vocero judicial”, para ayudar a los medios a obtener información correcta sobre los hechos y las decisiones judiciales, y, por consiguiente, evitar interferencias indebidas en el trabajo judicial.346 Desde un primer momento, la ONU se ha hecho eco de la creciente inquietud por las complejas relaciones entre los medios de comunicación y el Poder Judicial. Por ejemplo, ha manifestado su preocupación por la importante cuestión de cómo una amplia cobertura en los medios podría afectar a un juicio justo e imparcial, cuestión que podría cobrar aún más relevancia con el auge de Internet y de las redes sociales. Así, el organismo internacional insiste en que es preciso encontrar un delicado equilibrio entre el derecho de los destinatarios de la justicia a un juicio justo e imparcial y el derecho, igualmente importante, a la libertad de expresión y a la información.347 En función de esto, los medios de comunicación deberían encontrar ese equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de justicia y la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial, y evitar siempre los juicios por la prensa.348 En el caso de análisis, los más altos funcionarios de gobierno –desde quien era presidente de la república, Mauricio Macri, hasta quienes eran ministro de Trabajo y jefe de Gabinete– han desplegado un ataque sistemático contra los Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 2 de abril de 2013, A/HRC/23/43Add.4, párr. 88. 347 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 74. 348 Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 92.c).iv). 346 215 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación jueces del fuero laboral mediante discursos hostiles, acusándolos de conformar “mafias”. Ese discurso tiene como objetivo final disciplinar a un sector de la justicia conforme los intereses de grupos económicos con los que se encontraba aliado Mauricio Macri. Dicho ataque fue llevado a cabo en sintonía con los medios masivos de comunicación, que también tienen intereses en estas y otras áreas de la economía, y por ello identifican el derecho laboral y a los jueces de dicho fuero como un obstáculo para sus intereses corporativos. Estos procederes, tanto de los funcionarios de gobierno como de las corporaciones mediáticas, resultan incompatibles con los estándares internacionales en materia de independencia de jueces y fiscales. Cuestionamiento a jueces por el contenido de sus sentencias Recordamos que no se deben efectuar intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se deben someter a revisión política las decisiones judiciales de los tribunales; este principio se aplica sin menoscabo de la revisión judicial.349 Asimismo, se debe evitar que la anulación de sentencias por instancias superiores incluya una sanción a los jueces de rango inferior que las dictaron, lo cual iría en detrimento de la independencia de un juez concreto dentro del Poder Judicial.350 El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado su preocupación por la posibilidad de tomar medidas disciplinarias contra los jueces por haber dictado “sentencias incompetentes”351 o por la Principio 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 350 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 50. 351 Documento CCPR/CO/71/UZB, párr. 14 (disponible en línea). 349 216 Justicia a la carta “comisión de errores judiciales”,352 lo cual los expone a la presión y menoscaban su independencia.353 Los errores judiciales han de corregirse en el marco de un sistema adecuado de recursos354 Los jueces no deben ser objeto de procedimientos o sanciones disciplinarias relacionados con el contenido de sus resoluciones, veredictos o dictámenes judiciales, errores judiciales o críticas a los tribunales.355 Se ha advertido de los abusos cometidos en materia de procedimientos disciplinarios, ya que muchas veces se presentan quejas a un juez cuando no se está satisfecho con su decisión, en vez de oponerse a la decisión mediante la apelación ante un tribunal superior. En este sentido, la ONU ha expresado su preocupación por las denuncias hacia algunos jueces y magistrados que han sido objeto de medidas disciplinarias o destituidos de sus cargos debido a errores en las decisiones judiciales o porque estas han sido revocadas en fase de apelación o revisión por un órgano judicial superior.356 En el presente caso, los pedidos de enjuiciamiento a los magistrados del fuero laboral por el contenido de sus resoluciones, cuando el ordenamiento procesal contempla los recursos adecuados para la eventual corrección de decisiones erróneas por parte de las instancias superiores, comporta un manifiesto menoscabo a la independencia judicial.357 Documento CCPR/CO/75/VNM, párr. 10 (disponible en línea). Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 61. 354 Ibíd., párr. 76. 355 Ibíd., párr. 87. 356 Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 67 357 Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 78. 352 353 217 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Ataque y pedido de destitución del juez Daniel Eduardo Rafecas Exordio Se analizará a continuación la persecución al Dr. Daniel Eduardo Rafecas, tanto a través del uso de la prensa como medio de deshonra y deslegitimación como a través del Consejo de la Magistratura. Al pedir su destitución por el contenido de un fallo judicial que fue en contra de los deseos persecutorios de Mauricio Macri, y al utilizar el sistema de control judicial para disciplinar a aquellos magistrados que no concuerdan con los intereses gubernamentales, los ataques a Rafecas violan los estándares internacionales relativos a la independencia e imparcialidad, y demuestran una indebida injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial para lograr su sometimiento. Introducción En esta oportunidad, se utilizó la técnica del desgaste y el desprestigio, de forma similar a los casos ya señalados en este libro, que se articuló en connivencia con los grupos mediático-económicos, con el fin principal de presionar al magistrado que no respondía a las órdenes emanadas de Mauricio Macri, y además como forma de brindar una señal clara de disciplinamiento al resto del Poder Judicial, en cuanto se demuestra con un caso particular la capacidad de sancionar, por fuera de todo orden normativo, a los jueces que no se sometieran a las demandas del entonces presidente. El ataque a Rafecas comenzó a gestarse en el mes de febrero de 2015, cuando el Magistrado, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital Federal, desestimó una denuncia, de alto contenido mediático, contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. También desestimó, en la misma denuncia, la imputación contra otros funcionarios de ese gobierno, entre los que se encuentra Héctor Timerman, quien fuera ministro de 218 Justicia a la carta Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto desde 2010 hasta 2015. La denuncia por la que se solicitaba su investigación fue efectuada por el entonces titular de la Unidad Fiscal Especial para investigar el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el Dr. Alberto N. Nisman. El fiscal acusó a los citados de encubrir a los responsables del hecho delictivo que enlutó a la República Argentina el 18 de julio de 1994. Como se ha expresado, la denuncia fue objeto de diversas operaciones mediáticas y políticas por parte de los dos grupos concentrados de medios de comunicación y de los funcionarios de Cambiemos. La acusación, basada en una operación periodística para manipular la opinión pública, fue desestimada por Rafecas por no existir delito que investigar, dado que los hechos descriptos por el fiscal no ameritaban el inicio de una investigación penal. Esa decisión judicial provocó dos denuncias ante el Consejo de la Magistratura. Uno de los denunciantes fue el diputado Waldo Wolff y la otra fue Elisa Carrió, ambos legisladores del partido político de Mauricio Macri. En las presentaciones, se solicitaba la destitución de Rafecas. El seleccionado para investigar las denuncias fue el consejero elegido por el Senado de la Nación, Ángel Rozas, quien también era legislador del mismo partido político que Wolff, Carrió y Macri. Es decir, el mismo partido político fue el que realizó la denuncia y el encargado de llevar adelante la investigación, o lo que es lo mismo: fue juez y parte. Estas acusaciones comenzaron a ser utilizadas mediáticamente para presionar al magistrado, y hasta se llegó a publicar en el periódico La Nación una solicitada peticionando la destitución del juez, que fue impulsada y suscripta por funcionarios del entonces presidente Mauricio Macri.358 “Juntan firmas para pedir por la remoción del juez Daniel Rafecas”, en La Nación, 9 de septiembre de 2016 (disponible en línea). 358 219 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Las denuncias buscaban actuar como un factor de presión y de disciplinamiento para el juez y para todo el Poder Judicial. Así, en el momento en que algún juez debiera realizar una resolución judicial que tuviera como involucrado a algún funcionario de la coalición Cambiemos, o algún opositor político a Mauricio Macri, o a él mismo, el funcionario judicial conocería las consecuencias de actuar en contra de los intereses del entonces titular del Poder Ejecutivo. La persecución se hizo en connivencia con los medios de comunicación, y en clara contradicción con las disposiciones constitucionales y de la propia ley, que establecen expresamente el principio por el cual no se puede cuestionar a los magistrados por el contenido de una sentencia. Dicho principio también se encuentra consagrado en tratados internacionales, cuyo objetivo es garantizar la independencia del Poder Judicial, la inmunidad funcional y la intangibilidad de remuneraciones de sus integrantes, y la división de poderes que caracteriza al Estado republicano de derecho, para que los funcionarios judiciales puedan dictar resoluciones de acuerdo con su íntima convicción formada a partir de las pruebas. Las denuncias realizadas por los diputados afines al entonces presidente Mauricio Macri buscaban de manera explícita sancionar a un magistrado por el contenido de una decisión judicial que no los satisfizo, y que, conforme al art. 14 de la ley 24.937, no deberían siquiera haber sido recibidas por el Consejo de la Magistratura, ya que allí se establece textualmente: “Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias”. Sin embargo, la cooptación del Consejo de la Magistratura posibilitó que se lo sancionara a Daniel Eduardo Rafecas con la disminución de un 50% de sus haberes. Los hechos El caso comienza con cuando el fiscal de la Unidad Fiscal Especial para investigar el atentado a la AMIA, Alberto N. Nisman, presenta 220 Justicia a la carta una denuncia contra la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, como también contra el canciller Héctor Timerman y otras personas, por encubrir a los responsables del atentado. La base de la denuncia estaba en la suscripción de un acuerdo con Irán: el “Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán” (2013).359 Dicho acuerdo, hecho por el cual se los acusaba de encubrimiento, debía ser aprobado por las legislaturas de ambos países, lo cual ocurrió en la Argentina el 27 de febrero de 2013. Su objetivo era lograr la cooperación de la República Islámica de Irán en el esclarecimiento del atentado a la AMIA. El memorándum establecía una Comisión de la Verdad para poder conocer lo sucedido en el atentado y lograr así el intercambio de información y evidencias, además de posibilitar el interrogatorio de las personas acusadas que habitaban en Irán, sobre las que caían “alertas rojas” emitidas desde Argentina, es decir, personas que eran buscadas por Interpol para ser sometidas a juicio en nuestro país, pero que en Irán gozaban de impunidad. La denuncia, entonces, se fundaba en que la firma de un acuerdo suscripto entre los representantes del Estado argentino –aprobado por ambas cámaras de la Legislatura nacional– y la República Islámica de Irán buscaría encubrir a los culpables del atentado y favorecer la impunidad de los acusados. Esta denuncia fue desestimada por el juez federal Daniel Rafecas, por considerar, en una extensa sentencia de 56 páginas,360 que no estaban dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de la documentación presentada: Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el Fiscal Pollicita [quien sucedió a Nisman después de su “Texto completo del acuerdo de Argentina con Irán por AMIA”, en La Nación, 1° de marzo de 2013 (disponible en línea). 360 Véase “El juez Rafecas desestimó la denuncia presentada por el fiscal Nisman”, 26 de febrero de 2015, disponible en línea: <https://www.cij.gov.ar/nota-14965-El-juez-Rafecas-desestim--la-denuncia-presentada-por-el-fiscal-Nisman.html>. 359 221 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación muerte] en su requerimiento se sostienen mínimamente, la primera ([acusación en base a la creación de la] “Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito. Así, el magistrado sostuvo que el análisis de los documentos acompañados en el momento de la presentación de la denuncia: inhiben el inicio de un proceso penal, por cuanto no solo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que, por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado. En ese sentido, resolvió: Todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia les adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos –reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas– quedan –en el mejor de los casos– circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó– el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas. Respecto de la futura conformación de la Comisión de la Verdad, Rafecas se preguntó: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso– a prófugos de la justicia argentina?”. E insistió: “¿Puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”. Debido a que la Comisión de la Verdad nunca existió, “ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero”. 222 Justicia a la carta Tanto desde el punto de vista de los hechos como especialmente desde el jurídico, el juez concluyó: No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado [Cristina Fernández de Kirchner] respecto –aunque sea– de una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no solo denunciada, sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción. También negó cualquier implicación del canciller Héctor Timerman: A lo largo de los miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la “diplomacia paralela de facto”. Asimismo, precisó: “Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman y, en definitiva, la ‘diplomacia real’, lejos de ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el brazo”. La decisión de Rafecas destrozaba así las mentiras divulgadas en cadena mediática por el oligopolio de medios aliado a Mauricio Macri, y también sus deseos de persecución y circo contra la principal opositora política. Frente a esto, la decisión fue apelada por el fiscal Gerardo Pollicita y mantenida por el fiscal ante la Cámara, el Dr. Germán Moldes. Pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión de Rafecas, desechando la acusación infundada por la inexistencia de delito. Luego, Moldes recurrió la decisión de la Cámara, pero el fiscal de Casación Federal 223 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación desistió del recurso por no tener fundamentos para sostener la acusación; así, quedó firme la sentencia de Rafecas. Sin perjuicio de ello, y encontrándose ratificado en todas las instancias judiciales el fallo de primera instancia, los diputados de Cambiemos llevaron adelante el pedido de juicio político a Rafecas. Las denuncias de Carrió y Wolff avanzaron junto con la investigación y la acusación llevadas adelante por su compañero político, Ángel Rozas, de la coalición Cambiemos. En definitiva, denunciantes e investigador se conjugaron para sancionar a Rafecas, con la intencionalidad de amedrentamiento para el acusado y de disciplinamiento para el resto de los funcionarios judiciales. Así, utilizaron la amenaza de avanzar con la elevación a un Jury de Enjuiciamiento al magistrado durante dos años,361 en busca de influir en las resoluciones de Rafecas, conforme los mandatos de quien era presidente, Mauricio Macri. Al disciplinamiento descripto en el Consejo de la Magistratura, se sumaron el hostigamiento y la persecución mediática, que alcanzaron su punto cúlmine con la publicación de una solicitada en el diario La Nación,362 encabezada por el mencionado diputado de Cambiemos Waldo Wolff y por el entonces ministro de Agroindustria, Miguel Etchevere. En el comunicado, se pedía expresamente la destitución del juez Rafecas. Ante esa situación, el magistrado declaró: “Es muy preocupante que esa solicitada reclame que sea desplazado por el contenido de una sentencia. Esto es insólito porque es la piedra fundamental que sostiene la independencia de los jueces, dado que fallamos de acuerdo a la ley, al derecho y a las pruebas que se nos presentan”.363 En el mismo contexto, indicó: 361 “Justicia federal: el caso Rafecas y los antecedentes de jueces juzgados”, Chequeado, 29 de noviembre de 2017 (disponible en línea). 362 “Piden la destitución del juez Daniel Rafecas”, en La Nación, 8 de septiembre de 2016 (disponible en línea). 363 “Rafecas repudió la justicia por mano propia: ‘Es volver al siglo XIII’”, en Perfil, 17 de septiembre de 2016 (disponible en línea). 224 Justicia a la carta Esas sentencias son sagradas, entonces [se pretende] remover a un juez por el contenido de una sentencia, como en mi caso en la denuncia de (Alberto) Nisman, una sentencia que fue meditada, dictada libre de toda presión, que se ha evaluado toda la prueba y que fue ratificada por Casación y por la Cámara Federal. […] La DAIA pidió la reapertura de la causa Nisman en mi juzgado con argumentos que son insostenibles, porque lejos de permitir la reapertura de la causa, terminan confirmando la certeza de que lo que yo resolví en febrero de 2015 era lo correcto.364 Señaló también: Son cuestiones inherentes al contenido de sentencia […]. La desestimación de la denuncia implica que no se puede hacer (medidas de) prueba. Sí hubiese sido pasible de mal desempeño si hacía las pruebas cuando no había delito para investigar.365 Y concluyó: El Consejo nunca persiguió a los jueces por sus fallos. Eso era una cuestión sagrada. Era un límite. Es grave y preocupante porque es un avance sobre el espacio de determinación que los jueces tenemos para dictar sentencia.366 Finalmente, luego de dos años de presiones al magistrado sin lograr disciplinarlo, el Consejo de la Magistratura, cooptado por las fuerzas de Cambiemos, lo citó para que declarara ante la Comisión de Disciplina y Acusación el 7 de diciembre de 2017. Tras haber escuchado al juez, con la imposibilidad de avanzar contra el magistrado en un Jury de Enjuiciamiento por el contenido de una sentencia que había sido ratificada por el órgano superior (la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal), la Comisión de Ibíd. “Daniel Rafecas: ‘Volvería a desestimar la denuncia de Alberto Nisman’”, en Infobae, 17 de diciembre de 2017 (disponible en línea). 366 “El macrismo busca abrir el juicio contra Rafecas por la denuncia de Nisman”, en La Nación, 23 de noviembre de 2017 (disponible en línea). 364 365 225 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Disciplina emitió un dictamen realizado por el Pablo Tonelli (consejero por los diputados de Cambiemos), en el que se proponía sancionar al juez con la reducción de un 50% de su salario. Tres meses después, el 6 de marzo de 2018, el plenario del Consejo de la Magistratura, con la mayoría cooptada por Cambiemos, sancionó al juez Rafecas reduciéndole los haberes.367 No importó la defensa jurídica que hizo Rafecas de su actuación ante el Consejo de la Magistratura respecto de la sentencia en la causa del “Memorándum”; se lo sancionó para disciplinar al resto de los jueces, y, bajo el subterfugio de una “falta de decoro” en su desempeño, lo castigaron por no hacer caso a la presión política. Se le cuestionó entonces que, en una reunión que mantuvo con tres integrantes de la comunidad judía para notificarles el contenido del fallo, antes de su publicación en el sistema informático, recibió el llamado telefónico del diputado Waldo Wolff para discutirlo, y que, supuestamente, tuvieron un altercado de tono elevado. En definitiva, ante la ineficacia del llamado del diputado Waldo Wolff a Rafecas para intimidarlo y que cambiara el contenido de una sentencia a la medida de los deseos e intereses de Cambiemos, se lo sancionó con una merma en su sueldo. La configuración de una injerencia indebida, la comunicación del diputado Wolff increpando a un juez federal y la persecución a través de los medios de comunicación conformaron una muestra del poder disciplinador no solo contra el magistrado que se vio sancionado, sino para todo el resto de los magistrados y el Poder Judicial en general. Resolución 49/2018 del Consejo de la Magistratura, 6 de marzo de 2018, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=117311&CI=INDEX100>. 367 226 Justicia a la carta Acto lesivo de autoridad pública En nuestro país, los jueces solo pueden ser destituidos cuando se determina que tuvieron mal desempeño, o por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes (conforme al art. 14 de la ley 24.937). En el caso relatado, se ve claramente que a Rafecas se lo intentó destituir por el contenido de un fallo judicial contrario a los intereses políticos de Mauricio Macri y de la coalición que él encabezaba. El fallo judicial, que cuenta con la posibilidad de ser revisado por un tribunal superior, no puede ni debe ser causa de destitución por mal desempeño. Ante la disconformidad con una sentencia, se debe recurrir al superior, no sancionar al juez que la dictó. Resulta evidente, en el actuar del diputado Waldo Wolff, que su intención fue influir indebidamente en el resultado de un juicio y que, al no lograrlo, buscó disciplinar al magistrado que no se sometió a su voluntad y a la de Cambiemos. La persecución descripta, realizada a través de distintas estrategias, resulta inconstitucional, dado que entra en conflicto con diversos artículos de la Constitución Nacional (arts. 1, 53 y 115) y con los tratados internacionales firmados por la Argentina. El acoso a Daniel Rafecas es solo un ejemplo –seleccionado de un universo de jueces que sufrieron la misma intimidación– que demuestra un modo de operar sistemático y estructurado del expresidente Mauricio Macri para perseguir a opositores políticos y, en connivencia con los medios de comunicación aliados, generar un libreto conforme a sus deseos. Ante sentencias que no resultaran acordes a los intereses de Cambiemos, ya fuera en la búsqueda de beneficios propios, de impunidad o en la persecución de opositores políticos, los jueces percibieron que podían ser sancionados por el Consejo de la Magistratura, hostigándolos y desacreditándolos en la opinión pública, a través de un sistema de medios de comunicación hegemonizado por grandes grupos aliados al entonces presidente Mauricio Macri. 227 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Queda acreditado, en este caso, cómo se produjo el ataque a la independencia de la justicia, en cuanto el magistrado fue sometido a una revisión política de su fallo, arrasando con las garantías constitucionales que hacen a un Poder Judicial libre de presiones e injerencias por parte del Poder Ejecutivo y los medios de comunicación aliados a este. Este actuar sistemático y estructurado entra en franca contradicción con las prescripciones jurídicas de raíz y jerarquía constitucional –y también supralegal– que consagran, entre muchos otros, los principios jurídicos de razonabilidad, autonomía funcional y no injerencia en el Poder Judicial, sustentados en la división de poderes y la forma republicana de gobierno que eligió la Argentina como nación. Por otra parte, la actividad llevada adelante por el entonces presidente Mauricio Macri y sus legisladores contra el magistrado Rafecas, además de violar los más elementales principios constitucionales, se enfrenta con los estándares sobre independencia generados permanentemente por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, desde su creación por la resolución 1994/41 de la ONU. Conclusión De acuerdo con los hechos relatados, la persecución a Rafecas con ataques mediáticos y denuncias ante el Consejo de la Magistratura por el contenido de un fallo judicial que no estaba alineado con las órdenes emanadas por Mauricio Macri, y que configuraba una sentencia revisable a través de jueces superiores (a los que se recurrió y que confirmaron lo resuelto por Rafecas), buscó disciplinar a un juez para que dictara sentencias acorde a la pretensión de persecución política pregonada por el entonces presidente. El sometimiento del magistrado a presiones mediáticas impropias, realizadas por funcionarios políticos en declaraciones 228 Justicia a la carta acusatorias a través de la prensa, se transformó en una campaña de desprestigio para impulsar su renuncia, como ya se había realizado contra Gils Carbó. En este sentido, se publicó una solicitada suscripta por ministros del entonces Poder Ejecutivo de Mauricio Macri y diputados nacionales de Cambiemos, pidiendo la destitución del juez, con el fin de presionar al Consejo de la Magistratura para que avanzara con el proceso de enjuiciamiento. Al analizarlas en contexto con el resto de los casos descriptos, estas acciones constituyen un plan sistemático, constante y organizado para disciplinar no solo a Rafecas, sino a todos los magistrados, dando señales claras al Poder Judicial. En las maniobras llevadas adelante, se puso en evidencia para todos los jueces la posibilidad de que las sentencias que no fueran conforme a las órdenes de Cambiemos podrían generar sanciones efectivas y concretas sobre ellos. Estándares internacionales En lo que se refiere específicamente al caso aquí tratado, se puede ver que se han violado de forma concreta y reiterada gran parte de los estándares internacionales, los cuales se detallan a continuación. Injerencias y amenazas Afirma la ONU: “Los jueces resolverán con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo”.368 De este modo, “las amenazas pueden ser directas, anónimas o bajo identidad disfrazada, hechas por teléfono, por carta Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 368 229 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación o por correo electrónico, se puede tratar de interferencias en la correspondencia, campañas de prensa, allanamientos de domicilio, etc.”.369 Por eso, las expresiones de funcionarios políticos resultan una causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está siendo amenazada, en función de los ataques del gobierno dirigidos a ciertos miembros del sistema judicial. Los ataques contra unos pocos serán percibidos contra todo el Poder Judicial, e incluso contra el Estado de derecho mismo.370 Medios de comunicación Como hemos descripto, se recomienda que los medios de comunicación encuentren un equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de justicia y la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial, evitándose los juicios por la prensa.371 No revisión de las decisiones judiciales La ONU se ha expresado manifestando: No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales; este principio se aplica sin menoscabo de la revisión judicial […]. Los jueces no deben ser objeto de procedimientos o sanciones disciplinarias relacionados con el contenido de sus resolucio- 369 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/HRC/4/25, párr. 14. 370 Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3, párr. 24. 371 Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 92.c).iv). 230 Justicia a la carta nes, veredictos o dictámenes judiciales, errores judiciales o críticas a los tribunales.372 El Relator Especial ha advertido los abusos cometidos en materia de procedimientos disciplinarios, ya que muchas veces se presentan quejas a un juez cuando no se está satisfecho con su decisión, en vez de oponerse mediante la apelación ante un tribunal superior.373 Ataque a los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah Exordio En este caso, veremos cómo el Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Mauricio Macri ha utilizado técnicas de desprestigio, amenazas y manipulación de magistrados, para apartar a dos jueces de un tribunal clave para la persecución de opositores políticos, como es la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. El fundamento fue que sus resoluciones judiciales no fueron conforme a los intereses de persecución política contra empresarios de medios de comunicación no alineados con el discurso oficial de ese momento. Describiremos, entonces, la vulneración de los estándares internacionales de independencia y rendición de cuentas, la violenta injerencia sobre el Poder Judicial y las amenazas realizadas por el propio Mauricio Macri y los ministros de su gobierno a estos jueces, que, al conceder una eximición de prisión a dueños de determinados medios de comunicación (presos por una Principio 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit., e Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 87. 373 Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 67. 372 231 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación supuesta deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos [AFIP]), se convirtieron en los opositores judiciales de Cambiemos. Introducción En el marco de las presiones descriptas y los ataques puntualizados con las distintas técnicas de injerencia en el Poder Judicial y con una importante participación mediática, de las que resultaron víctimas jueces, funcionarios judiciales y abogados, describiremos lo acaecido a los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, Jorge Ballestero y Eduardo Farah. Se ejercieron sobre ellos presiones indebidas y sanciones concretas para interferir en el sistema judicial argentino, con el fin de disciplinar a los jueces y tener el control de las resoluciones judiciales en la Cámara donde se desempeñaban y por la que pasaron los juicios a los opositores políticos de Mauricio Macri. El caso se desarrolla cuando el Poder Ejecutivo Nacional, en forma manifiesta y luego de una sentencia adversa a los deseos del entonces presidente, presiona a los jueces que resolvieron cesar con la prisión preventiva respecto de dos empresarios de medios de comunicación, dueños de canales de televisión abierta y radios que poseen una línea editorial opuesta al discurso político de Cambiemos. El fundamento jurídico de la resolución se basaba en la inexistencia de los requisitos legales para mantenerlos presos: no había riesgo de fuga ni posibilidad de entorpecimiento de la investigación, por lo cual no había razón para continuar con la prisión preventiva –la causa había sido cerrada en su fase de investigación y elevada a juicio–. Así, los acusados debían aguardar en libertad la realización del juicio oral, máxime cuando la pena en expectativa no resultaba elevada. Esa resolución judicial derivó en presiones y ataques a través de la prensa, con una intensidad y una violencia que generaron el alejamiento del magistrado Jorge Ballestero y el pedido de traslado del Dr. Eduardo Farah al entonces ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, en el marco de una reunión mantenida en la Casa Rosada. 232 Justicia a la carta Esta presión fue ejercida desde la centralidad del Poder Ejecutivo Nacional, cuando el entonces presidente Mauricio Macri, a través de los medios masivos de comunicación, solicitó una sanción por haber dictado una resolución que iba “en contra de lo acordado” (sic). Ese ataque directo habilitó a la fuerza política Cambiemos a realizar diversos pedidos de investigación y sanción ante el Consejo de la Magistratura, que se sincronizaron con una campaña mediática de desprestigio por parte del oligopolio de comunicación aliado a Mauricio Macri, y a la vez competidor de los empresarios puestos en libertad. Esta embestida fue permanente a través de los medios y tuvo lugar hasta tanto los jueces dejaron el citado tribunal. Los hechos Los jueces integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, debieron intervenir, en carácter de magistrados de alzada, en una causa por la que se investigaba a Ricardo Etchegaray, extitular de la AFIP durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y a los empresarios Cristóbal López y Fabián de Souza, titulares de medios de comunicación no adscriptos al discurso oficial de Mauricio Macri. El objeto de la causa versaba sobre su responsabilidad penal por supuestas maniobras que perjudicaron al erario público, y que consistían en no ingresar en las arcas del Estado dinero que correspondía a impuestos nacionales. Sobre esos hechos, el juez de instrucción en primera instancia los encontró responsables prima facie del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” y decretó el embargo de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa por unos diecisiete mil millones de pesos; se dispuso además su prisión preventiva, fundada en el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación. 233 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Sin perjuicio de encontrarse finalizada la investigación y sin una plataforma fáctica que permitiera sostener la cárcel durante la espera del juicio –ya que los encarcelados no podían alterar la investigación ni fugarse–, el juez de primera instancia Julián Ercolini, quien tenía una estrecha relación con el entonces ministro de Justicia de Cambiemos Germán Garavano (la esposa de Ercolini era su vocera en el Ministerio), insistió de manera infundada en mantener la prisión preventiva. Los detenidos, al considerar arbitrario su mantenimiento en prisión, recurrieron a la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, donde los magistrados Ballestero y Farah, sin alterar los hechos sobre los que se basaba la acusación, dictaron el 16 de marzo de 2018 una resolución que modificaba la calificación legal de los delitos de que se los acusaba y disminuía el monto del embargo. Asimismo, consideraron que no estaban dadas las condiciones para mantener en prisión a los empresarios, sobre la base de lo que reglamenta el Código de Procedimiento Penal.374 Esa decisión, sujeta a revisión por la Cámara Federal de Casación Penal, fue el origen de un ataque mediático y político desmedido, que continuó con una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por parte de la diputada de Cambiemos Elisa Carrió, quien los acusó de haber recibido “influencias”. Esta denuncia, en un Consejo cooptado, fue recibida por el también diputado de Cambiemos Pablo Tonelli, para que llevara adelante la investigación: otra vez el partido político Cambiemos era juez y parte en la persecución a jueces que no se sometían a las órdenes de Mauricio Macri.375 Así, la embestida a los magistrados se dio tanto en el ámbito institucional como en el ámbito mediático. Véase “López, Cristóbal y otros s/procesamiento con prisión preventiva”, 16 de marzo de 2018, disponible en línea: <www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-201444274. pdf>. 375 “El futuro de Jorge Ballestero quedó en manos de Cambiemos en el Consejo de la Magistratura”, en Perfil, 5 de abril de 2018 (disponible en línea). 374 234 Justicia a la carta El ataque se generó a partir de la conformación de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, o sea, por cómo se completó el tribunal que tenía que dictar la sentencia, ante la ausencia de un juez, desde lo institucional. Recordemos que la Cámara Federal está compuesta por dos salas, y que cada una debería contar con tres jueces, por lo cual deberían existir seis jueces para resolver las causas que le son sometidas a decisión. Pero como solo existían en ese momento cuatro jueces designados –los magistrados Ballestero y Bruglia,376 que componían la Sala I, y los doctores Farah e Irurzun, designados en la Sala II–, ante un voto dividido se debía llamar a un juez de la otra sala. Así, cuando el voto de los jueces Leopoldo Bruglia y Jorge Ballestero fueron contrarios –uno por la prisión y otro por la libertad–, fue necesario llamar a uno de los jueces de la sala II para desempatar. Ballestero, siguiendo lo que dice el reglamento del Poder Judicial, integró la Sala I con Farah, y con esa integración se resolvió la cuestión de forma contraria a los deseos de quien ejercía la presidencia, Mauricio Macri. En otras palabras, se dictó una resolución que otorgó la eximición de prisión a los empresarios de medios de comunicación que poseían una línea editorial que no se sometía a las instrucciones de Macri, quien buscó instalar la conformación de un “discurso único” aliándose con medios de comunicación hegemónicos, para propiciar así un libreto que persiguiera a sus opositores políticos, posibilitar la instalación de políticas neoliberales de forma ilegal y lograr la impunidad en los negocios de sus funcionarios y familiares. En definitiva, la acusación a Ballestero se basó en la forma de integrar la Sala I. Se lo acusó de haber realizado la incorporación de Farah de forma arbitraria para lograr la sentencia que les dio la libertad a los empresarios. Sin embargo, la integración se basó en razones procesales de economía y celeridad, dado que el magistrado ya había tenido intervención con anterioridad (en diciembre de 2017) en Véase en este mismo libro el apartado dedicado a la ilegalidad de la designación de Leopoldo Bruglia. 376 235 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación varias causas conexas a la que aquí debía decidir, por lo cual, siguiendo el reglamento para este tipo de suplencias, se lo llamó para que desempatara porque el expediente le resultaba conocido y no debía estudiar desde el principio el voluminoso caso judicial. Sin perjuicio de lo hasta aquí descripto, es de destacar que la resolución judicial que mandó cesar la prisión preventiva fue recurrida por el fiscal de la Cámara y la AFIP (parte querellante en la causa), y el tribunal superior, en un tiempo récord, volvió a ordenar el encarcelamiento de los empresarios al mes y diez días de su liberación. Cámara Federal de Casación Penal Continuando con el recorrido de la resolución que otorgó la libertad a los empresarios y provocó el ataque por parte del entonces presidente Mauricio Macri, una vez notificada, esta fue cuestionada –como se expuso– por el fiscal y por la AFIP, por lo cual se recurrió a la Cámara Federal de Casación Penal para que definiera la situación. En esa instancia, la causa tenía que resolverla la Sala I, donde también había solo dos jueces de los tres que la conforman. Por eso se llamó a la jueza Ana María Figueroa, perteneciente a otra sala. En definitiva, con los votos de los magistrados Gustavo M. Hornos y Eduardo R. Riggi, el 27 de abril de 2018377 –con una celeridad única–, se ordenó revocar todo lo que habían decidido Farah y Ballestero. Por su parte, la jueza que habían llamado para terminar de completar la sala del tribunal, Ana María Figueroa, votó en contra. Al analizar los fundamentos jurídicos de la Cámara Federal para modificar la sentencia y volver a ordenar la prisión de De Souza y López, se concluye que ha existido una injerencia del entonces presidente Mauricio Macri para el dictado de una sentencia de acuerdo “La Cámara Federal de Casación Penal ordenó la inmediata detención de Cristóbal López y Fabián de Sousa”, Centro de Información Judicial, 27 de abril de 2018 (disponible en línea). 377 236 Justicia a la carta con sus deseos y los del oligopolio Clarín-La Nación. Esto se debe a dos razones. La primera de ellas obedece a que la Cámara Federal de Casación Penal, que terminó de definir la cuestión, volvió a calificar el hecho conforme el delito de que los acusó el juez Ercolini (o sea, el juez de primera instancia), pero agregó que cualquier delito era provisorio hasta el momento del debate oral. En otras palabras, procesalmente no había razón para que se cuestionara el fallo de Ballestero y Farah (no había agravio en términos jurídicos), porque si el delito por el que se acusaba a los empresarios era provisorio, no había un perjuicio en eso, ya que se definiría en el debate del juicio oral. Esto significa que no había razón suficiente para que se impugnara la sentencia. De ahí se concluye que no correspondía tratar el recurso. Si bien el fundamento es técnico, es también esencial, porque sin una “agravio”, no hay razón jurídica para que la Cámara Federal de Casación Penal intervenga y modifique lo resuelto por el tribunal inferior. La diversa calificación legal de los hechos que habían realizado Ballestero y Farah, más allá de compartir o no doctrinariamente la posición, no implicaba que fuera definitiva, y por ende que pudiera apelarse, salvo que existiera una clara injerencia indebida desde el Poder Ejecutivo para lograr perseguir a los medios de comunicación no alineados con su discurso y presionar a los jueces para generar dos vacantes más en una Cámara central en la búsqueda de persecución de opositores políticos. La segunda cuestión destacable del fallo de la Cámara Federal es el nuevo encarcelamiento de los imputados. Se observa aquí el sometimiento a las presiones de Mauricio Macri y los medios de comunicación concentrados, quienes, en una cadena mediática, solicitaban la vuelta a prisión de los empresarios. La decisión se basó en una supuesta posibilidad de entorpecer la investigación en curso, fundamento irracional y solo aplicable a opositores de Mauricio Macri, ya que la instrucción –o sea la investigación– se encontraba finalizada, y la causa había sido elevada a juicio oral. No había nada 237 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación que se pudiera entorpecer porque no había nada más que se pudiera investigar, según las reglas del proceso penal. La encarcelación de los empresarios, además, resultó infundadamente gravosa, porque el monto de la pena por el delito por el que estaban siendo juzgados, en caso de ser condenados, les permitía acceder al beneficio de la “libertad condicional”. Se trató entonces de una encarcelación solo motivada por la persecución de Cambiemos y sus aliados mediáticos, que reclamaban en tapas de diarios por la prisión de sus competidores empresariales. El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal recogió todos los reclamos que habían hecho el entonces presidente Mauricio Macri y las empresas hegemónicas de comunicación, para mantener en prisión a empresarios por el solo hecho de ser opositores, y a modo de amenaza para el resto de los medios de comunicación. Es necesario recordar que el sistema jurídico argentino establece el principio de libertad durante el proceso penal como un desprendimiento lógico de la garantía de presunción de inocencia. Todas las medidas privativas de la libertad deben ser aplicadas restrictivamente, pero, en este caso, fueron aplicadas para perseguir a opositores políticos (principalmente mediáticos) y dar un mensaje a quienes no cumplieran con “lo acordado” con Mauricio Macri y Cambiemos.378 Consecuencias del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Correccional y Criminal Los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Correccional y Criminal fueron presionados mediática y jurídicamente hasta lograr que Eduardo Farah solicitara su traslado para ocupar el cargo de un tribunal penal de menor jerarquía, y Ballestero solicitara “Macri sobre la causa de Cristóbal López y De Sousa: ‘Nos enloqueció el cambio de carátula’”, en Los Andes, 30 de marzo de 2018; “El Presidente, muy crítico con el fallo que le dio la excarcelación a Cristóbal López”, en El Día, 19 de marzo de 2018 (disponibles en línea). 378 238 Justicia a la carta primero licencia, y luego presentara la renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio. Las presiones llegaron del entonces presidente Mauricio Macri, quien no titubeó al afirmar que eso no era lo que habían acordado,379 en referencia al fallo analizado, y desde ese atalaya se habilitó la persecución llevada adelante por el Poder Ejecutivo y sus funcionarios, para lograr a la vez intimidar al tribunal superior y que se mantuviera en prisión a los propietarios del único medio opositor al régimen macrista que tenía alcance nacional. El entonces secretario general de la Presidencia, Fernando de Andreis, dijo: “Nos llena de indignación el fallo. Creemos que es una mala señal para todos los argentinos”.380 Por otro lado, la diputada nacional por la coalición Cambiemos Elisa Carrió lo calificó como “un acuerdo de impunidad”, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano expresó que “hay que darle entidad” a las declaraciones de Carrió. Asimismo, pidió que el Consejo de la Magistratura verificara “si hubo mal desempeño de estos magistrados, más allá de las denuncias penales” y sostuvo que el fallo “va en la dirección equivocada”.381 Finalmente, quien ejercía la presidencia, Mauricio Macri, se refirió también a la sentencia: “Vamos a apelar el fallo, porque me dio indignación”.382 En definitiva, el fallo creó las condiciones para que se desplegara un ataque permanente con acciones de desgaste y amenazas, que provocarían el pedido de jubilación de un juez y el pedido de traslado del otro magistrado, generando dos nuevas vacantes en la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, que fueron cubiertas en forma ilegal por jueces afines a Mauricio Macri (Leopoldo Bruglia y “Entrevista al presidente Mauricio Macri para el programa ‘El diario de Mariana’”, sitio Web de la Casa Rosada, 22 de marzo de 2018 (disponible en línea). 380 “Réplica del Gobierno a Farah: ‘El Presidente puede opinar sobre el fallo’”, Urgente24, 20 de marzo de 2018 (disponible en línea). 381 “El Gobierno se sumó a la denuncia de Elisa Carrió contra los jueces que liberaron a Cristóbal López”, Infobae, 22 de marzo de 2018 (disponible en línea). 382 “Mauricio Macri: ‘Me indignó el fallo que favoreció a Cristóbal López’”, Infobae, 18 de marzo de 2018 (disponible en línea). 379 239 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Pablo Bertuzzi). Por otro lado, la detención de los empresarios opositores no solo fue una pena adelantada a quienes no comulgaban con la línea editorial impuesta por el entonces presidente, sino que además cumplió una función de disciplinamiento para los medios de comunicación medianos y pequeños que intentaban mantener un discurso disidente e independiente respecto del impuesto por Cambiemos y sus aliados hegemónicos. El Dr. Eduardo Farah Con rapidez y vehemencia, en medio de una cadena mediática de amenazas, ataques y presiones en el Consejo de la Magistratura para que fuera destituido, solo un mes y diez días después de haber dictado el fallo del 16 de marzo de 2018, el Consejo aceptaba en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial el traslado peticionado por Farah,383 para luego, en la sesión plenaria, resolverlo definitivamente. Así, el magistrado fue enviado al Tribunal Oral Federal en lo Penal Económico Nº 1, con el voto afirmativo de los miembros del Consejo que respondían al partido del entonces presidente Mauricio Macri.384 Este traslado fue acordado con el gobierno nacional385 a través del ministro de Justicia, Germán Garavano,386 y del representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo de la Magistratura, Juan Bautista Mahiques.387 Así, se pactó suspender los ataques mediático-poDictamen 41/18 del Consejo de la Magistratura, 26 de abril de 2018, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=119307&CI=INDEX100>. 384 Resolución 153/2018 del Consejo de la Magistratura, 26 de abril de 2018, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=119357&CI=INDEX100>. 385 “El Consejo de la Magistratura confirmó el traslado del juez Farah”, en La Nación, 26 de abril de 2018 (disponible en línea). 386 “Garavano consideró ‘positivo’ que el cuestionado juez Farah haya pedido su traslado”, en La Voz, 18 de abril de 2018 (disponible en línea). 387 “El Gobierno aceptará el traslado solicitado por uno de los jueces que liberó a Cristóbal López”, Infobae, 18 de abril de 2018, y “Acusados por el Gobierno, los jueces que liberaron a López analizan dejar sus cargos”, en La Nación, 12 de abril de 2018 (disponibles en línea). 383 240 Justicia a la carta líticos que sufría el magistrado si este dejaba el cargo en un tribunal clave para el macrismo en su búsqueda de perseguir a opositores. Finalmente, dos meses después del fallo que disgustara al entonces presidente, el 10 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo firmó el decreto 429/2018, por el cual se autorizó el traslado del juez Eduardo Farah388 y se lo degradó funcionalmente por dictar una sentencia que resultaba contraria a los deseos del gobierno y que ponía en peligro la imposición de un discurso mediático único. El Dr. Jorge Ballestero El magistrado Jorge Ballestero fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura por el contenido de la sentencia analizada,389 y la investigación fue llevada adelante por el diputado Pablo Tonelli, consejero del mismo partido político que la denunciante Carrió y que el entonces presidente. Así, indagó sobre los fundamentos por los cuales se decidió integrar la Sala I del tribunal con Farah y examinó la situación patrimonial del magistrado.390 Ballestero recibió con mayor violencia los ataques mediático-políticos, especialmente de funcionarios del entonces Poder Ejecutivo Nacional, como de legisladores del partido político que respondían a Mauricio Macri, buscando revancha por el procesamiento que este juez le había confirmado el 15 de julio de 2010 a Mauricio Macri por escuchas ilegales.391 En los ataques a Ballestero, se lo señalaba como autor de distintos delitos, así el ministro de Justicia de la Nación unió fuerzas con “Autorizan el traslado de Farah, el camarista que votó la excarcelación de López”, en Perfil, 10 de mayo de 2018 (disponible en línea). 389 “En base a la denuncia de Carrió, el Consejo de la Magistratura abrirá la semana próxima una investigación sobre Ballestero y Farah”, Télam, 29 de marzo de 2018 (disponible en línea). 390 “El futuro de Jorge Ballestero quedó en manos de Cambiemos en el Consejo de la Magistratura”, en Perfil, 5 de abril de 2018 (disponible en línea). 391 “Escuchas ilegales: la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Mauricio Macri”, Centro de Información Judicial, 15 de julio de 2010 (disponible en línea). 388 241 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación los legisladores de Cambiemos para terminar de desgastar la figura del juez392 cuyas declaraciones fueron ampliadas en los diarios de mayor circulación del país. Los ataques permanentes en distintos medios de comunicación, sumados a las presentaciones en el Consejo de la Magistratura, apoyadas por el ministro de Justicia Garavano, conformaron un acoso que obligó a Ballestero a solicitar licencia en su cargo. El fallo dictado con fecha 16 de marzo de 2018 generó una presión y unas agresiones tan enérgicas que el 25 de abril de 2018, o sea poco más de un mes de haber dictado del fallo, lo obligó a pedir licencia médica por el plazo de 20 días que le fue otorgada inmediatamente393 (un día antes de la autorización del traslado de Farah) conformándose un ataque sistemático combinado con técnicas de desgaste que cumplieron el objetivo propuesto por Mauricio Macri. Pero la licencia no logró que se cesara con el acoso mediático, y continuando los ataques y las actuaciones ante el Consejo de la Magistratura con una rapidez excepcional, que obligó al magistrado para preservar su salud, a presentar la renuncia el 9 de mayo de 2018 (dos semanas después de que le concedan la licencia) y peticionar el régimen jubilatorio.394 Su renuncia fue aceptada por Mauricio Macri, mediante el decreto 450/2018, el 31 de mayo de 2018,395 y Ballestero cesó en su cargo, otorgándole la segunda vacante al macrismo. “Garavano criticó el fallo que liberó a Cristóbal López: ‘Es un mensaje equivocado a la gente’”, en Ámbito Financiero, 17 de marzo de 2018; “Los tres camaristas en la mira del Gobierno”, Infobae, 15 de abril de 2018 (disponibles en línea). 393 “El cuestionado camarista Eduardo Ballestero pidió licencia y podría acelerar su jubilación”, en Clarín, 25 de abril de 2018 (disponible en línea). 394 “Bajo presión del Gobierno, Ballestero presentó su renuncia”, La Política Online, 9 de mayo de 2018 (disponible en línea). 395 “Macri aceptó la renuncia del juez que liberó a López”, en La Nación, 15 de mayo de 2018 (disponible en línea). 392 242 Justicia a la carta Conclusión Como conclusión, podemos advertir el avance desde la asunción de Mauricio Macri de un plan sistemático y estructural, con técnicas de desprestigio, amenaza y manipulación de magistrados, para cooptar tribunales claves en su objetivo de perseguir a opositores políticos, y disciplinar a los funcionarios judiciales, logrando sentencias a la medida de la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional. Las técnicas de acoso y desprestigio llevadas a través de los medios de comunicación que poseían una alianza estratégica con Mauricio Macri, sumado a acciones directas de los funcionarios del Poder Ejecutivo, y en armonía con un Consejo de la Magistratura cooptado, le otorgan gran efectividad y eficacia a la intervención y manipulación del Poder Judicial, destrozando su independencia e imparcialidad. Los doctores Farah y Ballestero actuaron con presiones en la resolución de un caso sensible, y, por no cumplir con los deseos persecutorios de Mauricio Macri, recibieron una injerencia directa y amenazas por parte del entonces presidente, sus funcionarios y sus legisladores, en un trabajo coordinado de presión y desprestigio mediático. De este modo, forzaron a un juez a solicitar el pase a una instancia inferior en el escalafón del Poder Judicial y al otro magistrado a solicitar su jubilación. Las consecuencias para estos magistrados de dictar una sentencia en contra de los intereses de quien ejercía la presidencia de la Nación fueron: una embestida contra el honor y la integridad moral, el ataque de los medios hegemónicos de comunicación para manipular la opinión pública, el acoso de los funcionarios de Cambiemos y el despliegue de técnicas disciplinadoras para someter a los magistrados protagonistas y enviar un mensaje de advertencia al resto del Poder Judicial de la Nación. Otra demostración de la articulación del Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial, que fuera minuciosamente diseñado y ejecutado a la perfección, donde la suerte de los doctores Farah y Ballestero ya estaba determinada, se comprueba 243 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación con la búsqueda de vacantes en un lugar estratégico para la persecución de opositores políticos. Removidos estos jueces, solo quedaron en funciones magistrados afines al entonces presidente Mauricio Macri, y se separaron a todos los jueces que habían intervenido en la imputación y el procesamiento de Mauricio Macri por realizar escuchas ilegales a opositores políticos cuando era jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.396 Recordemos que el juez de primera instancia, Norberto Oyarbide, quien ordenó el procesamiento, presentó su renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios después de veintiún años como juez federal y cuarenta años en Tribunales, acorralado por un proceso de jury que avanzaba en su contra en el Consejo de la Magistratura,397 en un caso que no se analiza en este libro, pero que queda pendiente para futuras ediciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (instancia que revisó el procesamiento de Mauricio Macri dispuesto por Oyarbide) estaba compuesta por los doctores Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, quienes confirmaron por unanimidad la imputación:398 el primero fue destituido en un juicio político ante el Consejo de la Magistratura, luego de un ataque mediático y político similar descripto en este capítulo; el segundo fue perseguido hasta conseguir su renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio, y el tercero fue acosado hasta solicitar su traslado a un tribunal inferior. En definitiva, se demuestra, con las interferencias, injerencias, amenazas y acciones llevadas adelante por el entonces presidente Mauricio Macri y sus funcionarios, que se inmiscuyeron en la actividad del Poder Judicial para buscar venganza por el procesamiento 396 “Se conocieron los fundamentos del procesamiento de Macri”, Centro de Información Judicial, 17 de mayo de 2010 (disponible en línea). 397 “Acorralado, el juez Oyarbide renunció después de 21 años”, en La Nación, 8 de abril de 2016 (disponible en línea). 398 “Escuchas ilegales: la Cámara Federal confirmó el procesamiento de Mauricio Macri”, Centro de Información Judicial, 15 de julio de 2010 (disponible en línea). 244 Justicia a la carta sufrido en 2010, mantener en prisión a empresarios que no aceptaron someterse a la línea mediática hegemónica impuesta, cooptar un tribunal clave en la persecución de opositores políticos y demostrar el poder de fuego contra magistrados que intentaran dictar sentencias en contra del proyecto de generar una justicia “a la carta”. Estándares internacionales Los estándares internacionales que ha fijado la ONU a través de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados que resultan relevantes en relación con los hechos y las circunstancias que hemos descripto son los siguientes. Independencia La ONU ha adoptado un criterio estructural para abordar este tema. No se trata únicamente de la defensa de los particulares que ejercen actividades judiciales o están vinculados con ellas; la cuestión se sitúa en un contexto institucional: separación de poderes, régimen democrático y Estado de derecho. Los conceptos de imparcialidad e independencia del Poder Judicial [que le confieren su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales. [...] Su inexistencia conduce a la denegación de justicia y resta credibilidad al proceso judicial. Debe señalarse que la imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son tanto privilegios del Poder Judicial como derechos humanos de los destinatarios de la justicia. Además de ser los pilares del sistema democrático, el Estado de derecho y la separación de poderes también son la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia. “La práctica general de administrar justicia de forma independiente e imparcial es aceptada por los Estados 245 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación como una cuestión de derecho, por lo que constituye una costumbre internacional”.399 Asimismo, se consolidó en el ámbito de la ONU la idea de que el Estado de derecho entraña una supervisión judicial (o su equivalente) de la constitucionalidad o legalidad de las decisiones del Poder Ejecutivo, de los actos administrativos y de las leyes. Se subrayó el hecho de que dicha supervisión no ha de entenderse como una manifestación de rivalidad institucional entre los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, sino que debe ser un mecanismo de contención para prevenir el posible desarrollo de desviaciones autoritarias y garantizar la supremacía del derecho en todas las circunstancias.400 Por eso, el Poder Judicial es en gran medida responsable de promover el Estado de derecho y respaldar el buen gobierno, estableciendo o formulando los estándares sobre derechos humanos y mejorando la aplicabilidad a nivel nacional. La independencia del Poder Judicial deriva de su competencia, profesionalismo e integridad, así como de su mecanismo de rendición de cuentas como institución proveedora de servicios.401 Para los Principios de Bangalore, la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo.402 Un juez debe ejercer su función de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, 399 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 28, e Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 14. 400 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 29. 401 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 9 de abril de 2010, A/HRC/14/26, párrs. 70-71. 402 Principio 1 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 246 Justicia a la carta provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.403 Asimismo, debe ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de la controversia que deba resolver.404 Rendición de cuentas Ya que los jueces Farah y Ballestero fueron objeto de procesos de responsabilidad funcional ante el Consejo de la Magistratura, en lo que a este respecto se ha señalado, es importante destacar que la ONU sostiene: “La rendición de cuentas es un concepto inherente al Estado de derecho y exige que la ley establezca claramente los mecanismos y procedimientos de rendición de cuentas para aumentar la transparencia, la imparcialidad, la integridad y la previsibilidad de las instituciones”.405 Sin embargo, el organismo internacional también señala haber observado con preocupación que, en determinadas circunstancias, la rendición de cuentas es utilizada como pretexto para lanzar ataques contra magistrados particulares y a gran escala, afectando la independencia del Poder Judicial.406 La aplicación de los mecanismos de rendición de cuentas judiciales lleva a que algunas partes puedan y deban ejercer una labor de supervisión y control de otras. Por eso, a fin de prevenir los abusos de poder y la influencia indebida de las partes supervisoras, debe establecerse una serie clara de estándares para que las instituciones judiciales y los profesionales de la justicia no rindan cuentas arbitrariamente. La rendición de cuentas presupone el reconocimiento de la legitimidad de los estándares fijados, unos procedimientos y unos Ibíd., principio 1.1. Ibíd., principio 1.2. 405 Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 19. 406 Ibíd., párr. 22. 403 404 247 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación mecanismos claros establecidos por ley, así como normas precisas sobre la autoridad de las partes supervisoras.407 No presentamos aquí una defensa de los magistrados, sino que reafirmamos lo impropio, en el Estado de derecho, del uso de procesos de responsabilidad de magistrados como una amenaza realizada por el poder político contra aquellos jueces que no fueron permeables a los lineamientos políticos del gobierno, y destacamos su utilización arbitraria como pretexto para atacar a magistrados que no se alinearon con las órdenes emitidas por Mauricio Macri. Injerencias y amenazas Los jueces resolverán con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.408 Las normas por sí solas no bastan, es necesaria una cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que el respeto por la independencia de los magistrados y abogados desempeña un papel crucial. Se requieren actos y señales políticas del gobierno al más alto nivel, para enviar mensajes adecuados sobre la necesidad de respetar y cumplir la normativa sobre independencia. Aquí les corresponde un papel importante a los funcionarios públicos. Un discurso oficial hostil a la independencia de los magistrados, aunque no vaya seguido de acciones concretas, contribuye a deslegitimar la judicatura y a socavar el principal mecanismo de que disponen las sociedades democráticas para resolver sus conflictos de manera pacífica.409 Se ha señalado que existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está amenazada en función de los Ibíd., párr. 48. Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 409 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48. 407 408 248 Justicia a la carta ataques del gobierno dirigidos a otros miembros del sistema judicial. Debe recordarse que los ataques contra unos pocos serán percibidos contra todo el Poder Judicial, e incluso contra el Estado de derecho,410 si el resto de los poderes del Estado no defienden a los funcionarios judiciales. Las decisiones de los tribunales deben ser respetadas por todos. Aunque tales decisiones puedan ser comentadas e incluso criticadas, los jueces no deben ser atacados o sometidos a ninguna forma de calumnia por parte de ninguna persona o institución. Si las decisiones se perciben como incorrectas, entonces deben invocarse los debidos procedimientos de apelación.411 En el desarrollo de los hechos, hemos reseñado diversas declaraciones y manifestaciones tanto del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri como de funcionarios de su gobierno, quienes atacaron la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y cuestionaron a las personas que la integraron, en franca violación a los principios de derechos humanos establecidos, como parte de un plan para mantener en prisión a empresarios no alineados y conseguir vacantes en un tribunal fundamental para lograr la persecución de opositores políticos. Ataque al juez federal de Dolores Dr. Alejo Ramos Padilla Exordio En el caso que aquí se analiza, queda expuesta en forma clara la utilización del poder mediático en perfecta sintonía con los deseos del Poder Ejecutivo para perseguir y amenazar a magistrados y que se direccionen las causas a jueces permeables a los intereses de Mauricio 410 Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3, párr. 24. 411 Ibíd. 249 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Macri. El Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial de la Nación (que incluye la cooptación del Consejo de la Magistratura) se llevó adelante con amenazas públicas y denuncias en los órganos de sanción de jueces, que, junto con la persecución mediática, configuraron elementos de poder con la capacidad de someter a los magistrados a la voluntad del entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional. Se expone aquí el caso de un juez independiente que tiene a cargo la investigación de un entramado de agentes de inteligencia paraestatal que, en connivencia con fiscales y periodistas, buscaban influir en la opinión pública y en el armado de causas contra opositores a Cambiemos. Este juez fue hostigado y perseguido por el Poder Ejecutivo para apartarlo del caso y que la investigación quedara a cargo de un magistrado permeable a los deseos del entonces presidente. Asimismo, los estándares de imparcialidad e independencia judicial quedaron obscenamente desdibujados. Introducción y antecedentes personales Alejo Ramos Padilla se graduó como abogado en el año 2000 y ejerció, hasta 2011, la actividad profesional de manera autónoma e independiente. En su actuación como abogado de la profesión, ha participado como querellante en numerosos procesos de lesa humanidad, en los que se han investigado y sancionado a criminales de Estado; tuvo una actuación destacada en los denominados Juicios por la Verdad, con un compromiso activo en defensa de los derechos humanos y en la persecución de los delitos más aberrantes. En particular, su desarrollo profesional estuvo signado por la participación como querellante en los procesos seguidos a los genocidas argentinos Miguel Etchecolatz, Christian Von Wernich, Alfredo Saint-Jean, Jorge Rafael Videla, Santiago Riveros, Reynaldo Bignone y Luis Patti, entre otros. Todos fueron condenados por los delitos de 250 Justicia a la carta lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la dictadura cívico-eclesiástica-militar argentina de los años 1976-1983. Asimismo, en esos juicios, fue representante legal de la expresidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, “Chicha” Mariani,412 y en particular en el proceso judicial donde se probó la existencia de una práctica sistemática de robo de bebés durante la última dictadura argentina. También representó a los soldados conscriptos que fueron torturados durante la guerra de Malvinas por la dictadura, lo que derivó en su compromiso activo con la identificación de las tumbas N.N. que se encuentran en el cementerio de Darwin, en las islas Malvinas. Luego de participar en un concurso público de oposición y antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, fue ternado y seleccionado para ocupar el cargo de magistrado del fuero federal de la Nación, y designado para ejercer su función en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Fuero Universal de la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, cargo que detenta hasta la actualidad. También fue designado como subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de Fuero Universal de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución 131/2015 del Consejo de la Magistratura de la Nación,413 y puesto en funciones el 24 de junio de 2015. Este nombramiento se dio en el marco de una grave situación institucional que vivía Bahía Blanca, en la cual se suspendió al presidente de la Cámara Federal de esa ciudad, Néstor Montezanti, luego de ser imputado como partícipe del grupo genocida Triple A y de probarse que el Juzgado Federal de Bahía Blanca, al que ahora era asignado en subrogancia Ramos Padilla y que estaba a cargo del Dr. Santiago Ulpiano Martínez, había obstaculizado el avance de las investigaciones por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado. “Quién es Alejo Ramos Padilla, el juez que investiga la denuncia contra Marcelo D’Alessio”, Chequeado, 19 de marzo de 2019 (disponible en línea). 413 Resolución 131/2015 del Consejo de la Magistratura, 18 de junio de 2015, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=85067&CI=INDEX100>. 412 251 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Así, la suplencia se produjo al probarse que el juez Ulpiano Martínez no avanzaba, principalmente, con las investigaciones vinculadas al entonces director del diario La Nueva Provincia, Vicente Massot, quien habría sido cómplice de los delitos de genocidio ocurridos entre 1976 y 1983. Vicente Massot, hoy fallecido, era tío de Nicolás María Massot, diputado nacional por la coalición Cambiemos y presidente del bloque en la Cámara de Diputados de la Nación durante el gobierno de Mauricio Macri. Ramos Padilla, entonces, ha tenido desde su designación una destacada intervención en el ámbito jurídico, académico e institucional, y ha sido reconocido por diversos organismos de derechos humanos e instituciones académicas, públicas y privadas. Su trayectoria y su experiencia fueron ratificadas y comprobadas mediante su participación en el Consejo de la Magistratura, a través del concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de juez federal de primera instancia en lo Criminal, Correccional y Electoral del Departamento judicial de La Plata. En ese concurso (el N° 348), obtuvo el más alto puntaje, encabezando el orden de mérito, según lo dispuso la Comisión de Selección de Magistrados. Ese orden fue ratificado el 25 de marzo de 2019 por el plenario del Consejo de la Magistratura. Esta ratificación se obtuvo –como explicaremos a continuación– con dos días de diferencia respecto del momento en que el órgano diera curso a un pedido de enjuiciamiento por mal desempeño. Ahora bien, al resaltar sus antecedentes personales, que verifican su capacidad, imparcialidad e independencia, y en especial su compromiso con los derechos humanos, genera frente a los justiciables una legitimidad para actuar como magistrado en una causa delicada por las implicancias políticas que posee. Respecto de la denuncia realizada ante el Consejo de la Magistratura por parte de un Poder Ejecutivo que deseaba manejar a los jueces según sus conveniencias políticas: el 23 de marzo de 2019 se da inicio a una investigación que lo acusa de mal desempeño en sus funciones. En definitiva, lo que se buscaba era deslegitimar al magistrado y mostrar su investigación como parcial, desprestigiando así el compromiso 252 Justicia a la carta con la verdad que históricamente ha tenido Ramos Padilla e interviniendo en la investigación que se llevaba adelante en su juzgado por un delito de extorsión (art. 168 y ss. del Código Penal), realizado en la localidad de Pinamar (jurisdicción territorial sometida a su jurisdicción), por un supuesto integrante de la Agencia Federal de Inteligencia argentina, en complicidad con un fiscal federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un periodista del grupo mediático-oligopólico Clarín. La maniobra descubierta tenía gran importancia para Mauricio Macri, dado que, con abundante prueba, se mostraba el modo en que se ofrecía a empresarios evitar ser procesados y expuestos mediáticamente si realizaban el pago de un soborno. La investigación penal que revelaba el delito extorsivo implicaba a funcionarios y legisladores de Cambiemos, a periodistas alineados con Mauricio Macri y a un fiscal federal con lazos muy cercanos al poder –y especialmente al entonces presidente–, al haber sido el principal hostigador judicial de sus opositores políticos. Ante las evidencias de un aparato mediático-político-jurídico que actuaba en consonancia con los intereses y objetivos de persecución política a opositores de Mauricio Macri, se intentó obstaculizar y entorpecer la investigación llevada adelante por un juez imparcial y de difícil disciplinamiento, atacándolo, deslegitimándolo y generando el clima necesario para que la causa le fuera sustraída, a fin de remitirla a algún juez más permeables a los intereses políticos de Cambiemos. El caso D’Alessio El 28 de diciembre de 2018, el empresario agropecuario Pedro Etchebest recibió un mensaje de quien se hacía pasar por abogado, Marcelo Sebastián D’Alessio, y a quien conocía por alquilar oficinas en el mismo edificio. D’Alessio, sobrino del escribano general de la Nación del entonces presidente Mauricio Macri, le realizó un pedido al 253 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación empresario de 300.000 dólares para evitar ser imputado en una escandalosa causa judicial, con una gran relevancia político-mediática. Le ofrecía, atento su cercanía con el fiscal federal Carlos Stornelli, evitar que este lo procesara y detuviera en la causa por la que ya existían varios empresarios detenidos, y donde la única prueba revelada para justificar las detenciones serían unas fotocopias de unos cuadernos. El actuar del fiscal fue cuestionado por expertos juristas ante la arbitrariedad y parcialidad de su tramitación, la ausencia de pruebas para sostener las detenciones y las “confesiones” sin las garantías judiciales de quienes luego eran puestos, también arbitrariamente, en libertad, según acusaran a opositores políticos de Mauricio Macri o no.414 La causa por la que se atacó a Ramos Padilla tiene su base en una denuncia que realizó Pedro Etchebest por extorsión, que, conforme el lugar del delito, debía ser investigada por el citado magistrado. Así, se da inicio a una cadena de complicidades y actuaciones en lo político-institucional-mediático, cuyo eslabón final todavía no puede observarse con claridad. Sin embargo, en el momento en que se hizo pública la investigación, por la detención de Marcelo D’Alessio, se realizaron diversas maniobras procesales para evitar que la investigación continuara en manos de un juez imparcial e independiente, y fuera remitida a los tribunales donde ejercía la función el fiscal federal Stornelli (imputado por Ramos Padilla), tribunales permeables a los deseos de Cambiemos y que poseían una relación muy estrecha con Mauricio Macri. En las actuaciones llevadas adelante por el juez de Dolores, se comprobó la existencia de maniobras de espionaje ilegal en las que participarían, además del detenido –D’Alessio–, uno de los principales periodistas del grupo mediático Clarín, Daniel Santoro, y dos exagentes de la Agencia Federal de Inteligencia, Aníbal Degastaldi “El fiscal Di Lello destrozó la causa cuadernos”, en Página/12, 26 de octubre de 2019 (disponible en línea). 414 254 Justicia a la carta y Ricardo Oscar Bogoliuk, que habían sido designados por Mauricio Macri. Este grupo tenía por objetivo realizar operaciones de espionaje a opositores políticos, intervenir en causas judiciales seguidas a exfuncionarios del gobierno nacional (opositores a Macri) y extorsionar a empresarios vinculados con esas causas. El ámbito de actuación de la banda serían principalmente los tribunales federales de Comodoro Py y la Provincia de Buenos Aires. En el marco de esa investigación, se cita a declarar al Dr. Stornelli, a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, luego de meses de rebeldía (o sea, de no acudir al llamado a declarar), se presenta el 29 de noviembre de 2019 y es procesado como uno de los partícipes en las maniobras delictivas.415 El citado fiscal fue designado en 1993, y no fue sometido a un concurso público de antecedentes y oposición, sino que simplemente fue escogido luego de un poco transparente y arbitrario proceso de selección realizado por el presidente de la Nación de turno.416 Luego, en 2007, Carlos Stornelli pidió licencia como fiscal federal y pasó a integrar el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires como titular del Ministerio de Seguridad, cargo que ocupó hasta 2010, momento en que retornó al Poder Judicial de la Nación. En otras palabras, dejó la función jurisdiccional para pasar a formar parte del Poder Ejecutivo y, una vez finalizada su actividad en esa órbita, regresó al Poder Judicial, en esas relaciones de promiscuidad entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial que atentan directamente contra la independencia e imparcialidad que deben mantener los funcionarios judiciales. También por esos años fue empleado de Mauricio Macri en el club Boca Juniors. Macri crea en 2007 la Comisión de Seguridad y coloca allí a Stornelli, quien luego, en el “mundo Boca Juniors”, es ascendido y elegido como vocal de la comisión directiva cuando el “El juez Ramos Padilla procesó al fiscal Carlos Stornelli”, en Perfil, 18 de diciembre de 2019 (disponible en línea). 416 “La servilleta sí se mancha”, en Página/12, 3 de marzo de 2019 (disponible en línea). 415 255 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación amigo de Mauricio Macri y asesor en temas judiciales Daniel Angelici era presidente del club. El fiscal federal, que contaba con importantes y estrechos lazos políticos con el entonces presidente Mauricio Macri pero también, conforme a las pruebas recolectadas, habría tenido una relación muy cercana con el detenido Marcelo Sebastián D’Alessio, fue una pieza clave para lograr llevar adelante la extorsión a los empresarios. Es sobre la base de esas pruebas que se lo indaga por ordenar investigaciones paralelas a las causas judiciales, no autorizadas por ley, en maniobras de espionaje ilegal, con diversos y diferentes planes delictivos, actuando en conjunto con D’Alessio y otras personas. Esas investigaciones no solo tenían como objetivo a empresarios, para extorsionarlos, sino también a opositores políticos de Mauricio Macri. Es en ese marco que Stornelli se niega sistemáticamente a declarar en la causa en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, por lo cual estuvo en rebeldía en el proceso judicial durante prácticamente todo 2019. El fiscal federal buscó obstaculizar el avance de la investigación y, a través de su abogado, presentó en varias oportunidades solicitudes para apartar a Ramos Padilla y que la causa judicial fuera a los tribunales de Comodoro Py, para ser investigado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo edificio donde él ejerce como fiscal federal desde hace más de 26 años. Estos planteos no tuvieron respuesta favorable, y la actuación de Ramos Padilla fue ratificada por la Cámara Federal de Mar del Plata (órgano superior del Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores) en distintas ocasiones en el ocaso del gobierno macrista. En definitiva, las ramificaciones de la causa investigada en Dolores han evidenciado la existencia de un aparato de intervenciones telefónicas ilegales, prebendas judiciales y maniobras mediáticas para lograr diversos objetivos, entre los que se encuentran hechos de extorsión, persecución a opositores políticos de Mauricio Macri y actividades de espionaje ilegal. 256 Justicia a la carta D’Alessio, quien se asume como agente de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos, la DEA, era presentado mediáticamente como abogado experto en materia de narcotráfico y seguridad según su amigo y periodista del oligopolio Clarín Daniel Santoro. Así, se exhibía como especialista en temas de criminalidad compleja, trabajando muchas veces en conjunto con la entonces ministra de Seguridad de la Nación –Patricia Bullrich– y asesorando a diversos diputados nacionales de Cambiemos. Entre ellos se destacan, por el trato asiduo y cotidiano, los legisladores Alfredo Olmedo, Paula Oliveto y Elisa Carrió, como también la diputada del Parlasur Mariana Zuvic. No deja de generar suspicacia la relación entre el agente de inteligencia paralela D’Alessio y la legisladora Elisa Carrió, quien ha tenido una notoria actuación en denuncias penales contra los opositores políticos de Mauricio Macri, en las que ha aportado como medio de prueba, de manera exclusiva, intervenciones telefónicas ilegales, de las cuales ha manifestado perspicazmente que fueron dejadas en forma anónima y misteriosa en su despacho de la Cámara de Diputados, sin que pueda rastrearse el proveedor de esas “escuchas”. Las operaciones y los legajos de inteligencia secuestrados en la vivienda de D’Alessio incluían a exfuncionarios y políticos de la oposición, pero también a legisladores en ejercicio, empresarios, periodistas, funcionarios judiciales, e incluso a jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las características descriptas hicieron que las actuaciones judiciales derivaran en una investigación de una complejidad superlativa, no solo por la extensa prueba recolectada, sino también por los vínculos probados entre los primeros detenidos (Marcelo Sebastián D’Alessio, Aníbal Degastaldi y Ricardo Oscar Bogoliuk) y diversos funcionarios judiciales (provinciales y federales) encargados de llevar adelante causas contra los opositores políticos de Mauricio Macri. Dicha complejidad también radica en los vínculos de D’Alessio, con un trato cotidiano y excesivamente cordial, con legisladores y 257 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación funcionarios nacionales que respondían a Mauricio Macri, entre ellos, los directores de la Agencia Federal de Inteligencia Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, el ministro de Justicia de la Nación Germán Garavano y la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich. Se observa entonces que hay una gran cantidad de funcionarios judiciales y políticos que podrían haber participado en maniobras ilícitas. Por la complejidad y el volumen de los hechos descubiertos, que exceden la posibilidad de descripción en este libro, solo los hemos mencionado, a fin de dar el marco histórico en el que se realizó el pedido de destitución de Mauricio Macri a Ramos Padilla. Inicio de las presiones Dos días después del allanamiento a una de las viviendas de Marcelo Sebastián D’Alessio, con fecha del 13 de febrero de 2019,417 se produce su detención.418 Allí, el procesado afirma ser agente de la DEA y amenaza con llamar a distintos legisladores de Cambiemos, con el objetivo de evitar el avance de la requisa en una de sus casas, en la que se encontraba en ese momento. También se precia de tener aceitados vínculos con espías de la Agencia Federal de Inteligencia, funcionarios judiciales, legisladores nacionales y funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación. Al tomar estado público la detención de D’Alessio, el fiscal federal Carlos Stornelli realiza una denuncia de estafa contra el detenido en el marco del art. 173 del Código Penal,419 dado que, según versiones “Doble allanamiento a D’Alessio en su casa de un conocido country del sur bonaerense”, en Ámbito Financiero, 13 de febrero de 2019 (disponible en línea). 418 “D’Alessio preso por extorsión, Stornelli en capilla”, en Página/12, 16 de febrero de 2019 (disponible en línea). 419 Código Penal, art. 173: “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio; 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir, o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o 417 258 Justicia a la carta periodísticas, este había invocado su nombre en la extorsión de un empresario.420 Esa denuncia se realiza sin conocer el material secuestrado en la vivienda de D’Alessio, ni el tenor de las investigaciones cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; 3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento; 4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero; 5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero; 6. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado o falsos recibidos; 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos; 8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; 9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios bienes ajenos; 10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos; 11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía; 12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los contratantes (inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995); 13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial (inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995); 14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos (inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995); 15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática (inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004); 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos (inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)”. 420 “Stornelli denunció a D’Alessio, el abogado que extorsionó a empresarios en nombre suyo”, en La Nación, 12 de febrero de 2019 (disponible en línea). 259 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación penales llevadas adelante en Dolores, sino solo a partir de una información periodística sin base fáctica. La denuncia fue sorteada entre los Juzgados Criminales y Correccionales Federales de la Capital Federal (Comodoro Py), jurisdicción en la que Stornelli ejerce el cargo de fiscal federal desde hace 26 años. La causa recayó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Claudio Bonadío, quien la recibió inicialmente y luego se excusó de continuar con la investigación, razón por la que fue sorteada de nuevo y recayó en el Juzgado Federal Nº 7, a cargo del Dr. Sebastián Casanello, quien también se excusó por su parte. Finalmente, se designó el Juzgado Federal Nº 10, a cargo del Dr. Julián Ercolini, cuya esposa María Julia Kenny era la responsable de prensa del ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, luego designada en la oficina de prensa del procurador interino Eduardo Casal, titular del Ministerio Público Fiscal (jefe jerárquico de Stornelli), que estaba en reemplazo provisorio de Gils Carbó. Así, el magistrado Ercolini, ante la denuncia realizada por el fiscal federal, le requiere una copia completa de las actuaciones judiciales a Ramos Padilla y que se declare incompetente. Este pedido, sin ninguna base jurídica que lo justificara, cumplió su objetivo y obligó al juez de Dolores a levantar el secreto de sumario, por una denuncia realizada sobre recortes periodísticos y en forma preventiva. En definitiva, el 18 de febrero de 2019, el juez federal de la Capital Federal, Julián Ercolini, requirió formalmente y con urgencia que Ramos Padilla dejara de investigar la causa en la que se había detenido a D’Alessio y se estaba analizando la complicidad del fiscal Stornelli, y pedía que se remitiera el expediente para continuar él mismo con la investigación, sobre la base de supuestas razones de identidad de objeto y de jurisdicción territorial. Sin embargo, los únicos fundamentos para solicitar todo esto fueron notas periodísticas. El pedido de Ercolini es formulado, entonces, sin conocer el objeto procesal ni el trámite de la denuncia que se encontraba investigando el Juzgado Federal de Dolores. En otras palabras, asumió sin prueba 260 Justicia a la carta alguna que los sucesos investigados por Ramos Padilla consistían en la presunta solicitud de una suma de dinero por parte de Marcelo D’Alessio a Pedro Etchebest, utilizando el nombre de Carlos Stornelli para llevar adelante la maniobra ilícita. En ese esquema de imaginación, el juez Ercolini sostuvo que, como las principales exigencias dinerarias y los supuestos pagos se habrían realizado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debía ser el juez federal de la Capital Federal quien llevara adelante la investigación. Ante ese pedido, el juez Ramos Padilla debió levantar el secreto de sumario para que las partes pudieran tener acceso a la investigación que estaba en trámite, la cual estaba siendo llevada en forma reservada para que las pruebas que se estaban recolectando no pudieran ser destruidas y así preservar la investigación. Con este pedido, se debieron hacer públicas varias pruebas, y otras en proceso de realización, a fin de que el imputado, las querellas y la fiscalía pudieran contestar el pedido de remisión de la causa a Capital Federal (Comodoro Py) y de apartamiento de Ramos Padilla. Todo ello generó enormes inconvenientes y riesgos para el avance de la causa. Se destaca asimismo que Ercolini desconocía el alcance de la investigación realizada por su colega de Dolores y, como consecuencia, que pudiera existir una conexidad entre ambas investigaciones. Queda demostrado entonces que se buscaba conocer los alcances de las pruebas recolectadas por el Juzgado Federal de Dolores y la dirección que estaba tomando la pesquisa que poseía secreto de sumario, para obstaculizar una investigación que se extendía hacia miembros del Poder Judicial, legisladores de Cambiemos y funcionarios de primera línea del entonces Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Mauricio Macri. Como resultado de la estrategia, se conoció que existía una investigación no para descubrir a los autores de una extorsión en particular, sino una red de espionaje ilegal, con la participación de agentes de inteligencia, funcionarios judiciales y políticos, que al finalizar este libro sigue siendo materia de pesquisa. 261 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación La importancia mediática que fue tomando este caso se debió no solo al descubrimiento de un sinnúmero de conversaciones telefónicas, fotos y mensajes de texto entre D’Alessio, el fiscal Stornelli y el periodista Santoro, sino también a las víctimas del espionaje ilegal que se revelaron, entre ellas, periodistas y conductores televisivos como Romina Manguel y Alejandro Fantino. Por las tareas de inteligencia llevadas adelante contra los periodistas, que configuraron un ataque a la libertad de prensa, se decidió, desde la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación, citar al juez para que brindara detalles de la situación. Así, el diputado Leopoldo Moreau invitó a Ramos Padilla para que el 13 de marzo de 2019 explicara los alcances de la investigación que estaba llevando adelante ante la citada Comisión. El magistrado aceptó y ese día expuso respecto de la red de espionaje ilegal descubierta y las pruebas recolectadas, que habían perdido el carácter de secretas y se encontraban en los fundamentos del procesamiento con prisión preventiva de Marcelo Sebastián D’Alessio, publicado en el sitio de la Corte Suprema con fecha del 25 de febrero de 2019.421 El magistrado también asistió al Honorable Congreso de la Nación el 21 de marzo de 2019, es decir, una semana después de haber concurrido a la Comisión de Libertad de Expresión, para brindar allí la información reservada a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia. Ataques al magistrado Dr. Ramos Padilla Si bien el magistrado ha sufrido diversos ataques desde la llegada de Mauricio Macri al Poder Ejecutivo, el asedio mediático que comenzó cuando se hizo pública la denuncia por la extorsión que llevó adelante D’Alessio con otras complicidades fue de una violencia que 421 “Procesan con prisión preventiva a Marcelo D’Alessio por asociación ilícita y extorsión”, Centro de Información Judicial, 25 de febrero de 2019 (disponible en línea). 262 Justicia a la carta no había existido en los tres años anteriores. Se puede observar, en este caso, un recorrido similar al sufrido por otros magistrados, en lo que configura un modo planificado de “trabajo” que comenzó con escraches públicos, siguió con denuncias ante el Consejo de la Magistratura por parte del representante del Poder Ejecutivo Nacional y culminó con diversas denuncias penales422 y ataques por medio de la prensa. Las agresiones de los funcionarios de Mauricio Macri, como de los legisladores de Cambiemos y del propio presidente, fueron a la vez replicadas y reforzadas por los grupos hegemónicos de medios de comunicación en una reiteración perpetua. Así es que, una vez iniciada la investigación, el 7 de febrero de 2019, dos días antes de que el periodista Horacio Verbitsky diera a conocer la pesquisa relacionada con la extorsión realizada por Marcelo Sebastián D’Alessio,423 la diputada de la coalición gobernante Elisa Carrió publica en su cuenta oficial de Twitter: “El Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien responde a La Cámpora, estaría haciendo una operación para ensuciar al fiscal Stornelli. Vamos a poner en conocimiento mañana al Juez de la causa”.424 Al día siguiente, los diarios de los oligopolios Clarín y La Nación retoman esos tuits y reiteran: “Carrió adelantó que irá a la justicia contra Ramos Padilla, un integrante de la agrupación judicial kirchnerista Justicia Legítima y cercano a la exprocuradora Alejandra Gils Carbó”.425 El 9 de febrero de 2019, la diputada por la coalición Cambiemos Paula Oliveto dijo en diálogo con radio Mitre (del Grupo Clarín): “No confiamos en él [por Ramos Padilla] porque es “Carrió amplió la denuncia contra Eduardo Valdés y el juez Ramos Padilla por la operación contra el fiscal Stornelli”, en Clarín, 6 de marzo de 2019 (disponible en línea). 423 Horacio Verbitsky, “Extorsión”, El Cohete a la Luna, 8 de febrero de 2019 (disponible en línea). 424 Véase el tuit del 7 de febrero de 2019 a las 16:58 horas. 425 “Carrió al rescate de Stornelli/Cuadernos del ‘juez K’ Ramos Padilla”, Urgente24, 8 de febrero de 2019 (disponible en línea). 422 263 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación un confeso militante kirchnerista y por su actuación en Bahía Blanca, donde benefició al kirchnerismo en algunas causas”.426 Por su parte, el Grupo Infobae hizo eco de sus dichos y publicó una nota donde presumía: “Las sospechas de Oliveto nacen de la pertenencia de Ramos Padilla a la agrupación Justicia Legítima. Participó en varias movilizaciones junto a otros jueces y fiscales que forman parte de la organización que integra por ejemplo la exprocuradora Alejandra Gils Carbó”.427 Así, los ataques se reprodujeron diariamente; entre ellos, podemos destacar que la parlamentaria del Mercosur por Cambiemos, Mariana Zuvic, el 2 de marzo de 2019 en el programa de televisión “Terapia de noticias” del canal La Nación, expresó que la investigación llevada adelante por el magistrado Ramos Padilla era una “operación” contra el fiscal Carlos Stornelli, y sostuvo que detrás de esta maniobra estaban “todos los que están presos, muchos de los que están libres y, fundamentalmente, Cristina Fernández de Kirchner”.428 Con posterioridad, el 13 de marzo de 2019, se realiza la exposición del juez federal Dr. Ramos Padilla en la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,429 donde se dio a conocer una red de espionaje que estaba vinculada con funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y con legisladores de la coalición política del entonces presidente Mauricio Macri; también participaban espías (orgánicos e inorgánicos) de la Agencia Federal de Inteligencia, nombrados por Macri. En esa exposición, presentó las dificultades que había tenido la investigación, en especial ante la negativa de colaboración del Declaraciones recogidas en “Paula Oliveto: ‘No confiamos en el juez Ramos Padilla porque es un confeso militante kirchnerista’”, Infobae, 16 de febrero de 2019 (disponible en línea). 427 Ibíd. 428 “Mariana Zuvic: ‘Cristina Kirchner está detrás de la operación contra Stornelli’”, en La Nación, 2 de marzo de 2019 (disponible en línea). 429 “Comisión completa: H. Cámara de Diputados de la Nación - 13 de marzo de 2019”, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, disponible en línea: <https://www.youtube.com/watch?v=yl1H_C79JRA>. 426 264 Justicia a la carta Ministerio de Justicia de la Nación, que generó la necesidad de solicitar la asistencia de otro organismo público autónomo y autárquico (la Comisión Provincial por la Memoria, de la Provincia de Buenos Aires), para poder llevar adelante un análisis de las operaciones realizadas por D’Alessio, cuando se vislumbraba una agencia de espionaje ilegal. Ese mismo día, el ministro de Justicia Germán Garavano, por orden de Mauricio Macri, instruyó a su representante en el Consejo de la Magistratura (Juan Bautista Mahiques) para que solicitara la destitución del juez federal de Dolores, Ramos Padilla, por el eufemismo de mal desempeño. Al día siguiente, el mismo ministro expresó, en una entrevista, que Ramos Padilla era un “juez militante” y que su exposición había sido “irregular”: “Parece una cuestión mediática o política más que un expediente judicial […]. Es poco usual lo que hemos visto ayer”, y finalizó deslizando una mentira para cuestionar su independencia: que el magistrado “ha reconocido su militancia”.430 Estos mensajes del poder político fueron permanentes, ampliados y difundidos por el oligopolio mediático Clarín y La Nación: se lo acusaba de formar parte una asociación de magistrados, Justicia Legítima, y de una organización político-partidaria, La Cámpora, aunque de esta última nunca participó. Lo que se buscaba con esa mentira repetida en incontables medios de comunicación era situar en una misma línea argumentativa la organización política y la asociación de magistrados Justicia Legítima431 como equivalentes (la primera buscaba participar en la vida política partidaria del país y la segunda es una asociación civil que “Garavano tildó de ‘juez militante’ a Ramos Padilla y dijo que su exposición fue ‘irregular’”, en Perfil, 14 de marzo de 2019 (disponible en línea). 431 Véanse, entre otros, “Declaran inconstitucional la designación por decreto de dos jueces para la Corte”, en Clarín, 21 de diciembre de 2015; “Tarifas: la Justicia suspendió los cortes de gas a hogares que no lo paguen”, en La Nación, 21 de mayo de 2018; “Un juez ordenó suspender los cortes de gas por falta de pago”, en Clarín, 21 de mayo de 2018; “Un juez, militante de Justicia Legítima, suspende los nombramientos por decreto en la Corte Suprema”, en La Nación, 21 de diciembre de 2015 (todos disponibles en línea). 430 265 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación buscaba mejoras sectoriales –del Poder Judicial en su conjunto–), a fin de confundir a la opinión pública para que identificara al magistrado como parcial y opositor a Mauricio Macri. Esa quimera, reiterada incansablemente por los medios oligopólicos de comunicación, aliados al entonces presidente, buscaron deslegitimar la figura del juez federal y de la institución judicial en su conjunto. Con fecha del 17 de marzo de 2019, en una entrevista realizada en el programa “La cornisa” por el periodista macrista Luis Majul, el entonces presidente de la Nación Mauricio Macri requirió televisivamente que se destituyera al juez Ramos Padilla. Allí, de forma clara y tajante, manifestó: “Creo lo que expresa la denuncia que hemos hecho en el Consejo de la Magistratura. Hemos hecho una denuncia para el juicio político. Creemos que no es un juez que actúe con ecuanimidad, que se prestó a un show mediático político y la verdad que eso no contribuye”; y en la misma línea mencionó: “No es la primera vez, Ramos Padilla ya ha hecho varias así que creo que realmente, espero que el Consejo, con todas las pruebas que hay, evalúe seriamente destituirlo”.432 También fue víctima de ataques de diversos funcionarios y legisladores de Cambiemos, entre los que podemos destacar el acaecido el 24 de abril de 2019, cuando Elisa Carrió, legisladora de ese espacio, en un discurso brindado en el Instituto Hannah Arendt, manifestó que el magistrado Ramos Padilla era un delincuente y que lo vería preso; esa expresión amenazadora fue aplaudida por el público asistente, entre quienes se encontraban las legisladoras Paula Oliveto y Mariana Zuvic.433 “Macri valoró la independencia judicial e insistió con destituir a Ramos Padilla”, Canal 10 de Córdoba, disponible en línea: <https://www.youtube.com/watch?v=2AN9MbyLLX0>. 433 “A Echegaray, a Aníbal Fernández y a todos los que de La Cámpora, incluido el juez Ramos Padilla y quien lo protege de la Corte, a todos esos delincuentes los voy a ver presos”: declaraciones de Elisa Carrió recogidas en “Carrió contra Ramos Padilla: ‘Lo voy a ver preso, la Justicia lo va a aniquilar’”, La Política Online, 23 de marzo de 2019 (disponible en línea). 432 266 Justicia a la carta Finalmente, no se puede soslayar que el fiscal federal investigado por espionaje ilegal, Carlos Stornelli, ha realizado una activa persecución judicial a opositores políticos del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri. Especialmente, ha llevado adelante causas contra la expresidenta de la Nación y, luego de ser requerido a indagatoria, se mostró en actos públicos muy cercano al entonces presidente.434 Así, fue quien llevó adelante las investigaciones en la causa Nº 9608/2018, conocida mediáticamente como la “causa de las fotocopias”; en la causa Nº 10.456/2014, conocida como “gas licuado”; en la causa Nº 3.710/2014, por irregularidades en la transferencia de subsidios. Además, fue el fiscal de causas que son desprendimientos de la “causa cuadernos”, en las que se investigó a la expresidenta por supuestas irregularidades en el otorgamiento de subsidios a trenes y subtes, el uso de aviones oficiales para cuestiones personales, la posesión de documentos históricos (una carta de San Martín a O’Higgins que le fue regalada por el presidente de la Federación Rusa, Vladímir Vladímirovich Putin), la cartelización de la obra pública y un supuesto pago de coimas para la renegociación de contratos de corredores viales. En las que no fue procesada por Stornelli, lo fue por el fiscal Pollicita, como en “Vialidad”, donde se investiga el supuesto direccionamiento de obras viales para favorecer a un empresario (Lázaro Báez) en la provincia de Santa Cruz, y en la ya explicada causa por el memorándum con Irán. Gerardo Pollicita fue designado en julio de 1993 por el entonces presidente, como adjunto de la Fiscalía Federal N° 4, al mismo tiempo que era designado Carlos Stornelli como titular. Pollicita, además de ser amigo de Stornelli, es cercano a Mauricio Macri, quien en 2007 lo designó como parte de la Comisión Asesora en Seguridad Deportiva del Club Boca Juniors. “Carlos Stornelli se mostró con Macri durante el acto en el Colegio Militar”, en Perfil, 29 de mayo de 2019 (disponible en línea). 434 267 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación También es necesario destacar que, entre los doce jueces federales en lo Criminal y Correccional con competencia para juzgar a opositores políticos, todas las causas por las que se encuentra procesada la principal opositora del presidente Mauricio Macri, o que han sido elevadas a juicio, se tramitan o tramitaron en dos juzgados: el que tenía a su cargo Claudio Bonadío (en la inmensa mayoría los casos y hoy fallecido) y el de Julián Ercolini,435 ambos también de una relación muy cercana al fiscal Stornelli. Puede concluirse desde este atalaya que al menos el fiscal federal, envuelto en una investigación por tareas de inteligencia a opositores políticos de Mauricio Macri, resultaba funcional a los intereses del entonces presidente. Ello funda el pedido de destitución de Ramos Padilla, quien, al no ceder a las presiones de remitir la causa a la Capital Federal, ponía en riesgo la legitimidad de un fiscal que había sido parte esencial en el plan de Mauricio Macri para intervenir en la justicia. La gravedad de los hechos investigados con una agencia de espionaje paraestatal, que tenía legajos de inteligencia de figuras políticas opositoras, periodistas y jueces, de donde se puede inferir un armado de declaraciones falsas para incriminar a funcionarios del gobierno anterior al de Mauricio Macri, generaba gran preocupación entre los funcionarios y legisladores de Cambiemos involucrados. En otra arista de la investigación, se encontraban los entonces titulares de la Agencia Federal de Inteligencia Gustavo Arribas y su número dos Silvia Majdalani (funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación),436 por las actividades de espionaje ilegal descubiertas, de las que eran parte al menos dos agentes de esa repartición estatal. 435 “Cuáles son todas las causas en las que Cristina Kirchner está procesada”, en Clarín, 17 de septiembre de 2018 (disponible en línea). 436 “Arribas y Majdalani, al Congreso por el caso D’Alessio”, en Ámbito Financiero, 3 de abril de 2019 (disponible en línea). 268 Justicia a la carta El trámite de juicio político En este apartado, describiremos los pasos procesales necesarios para llegar a una destitución por parte del Consejo de la Magistratura. El primero es realizar una denuncia contra un juez ante el Consejo, quien en una primera reunión plenaria de la Comisión de Disciplina y Acusación decide si están dados los presupuestos para avanzar con ella, y ahí resuelve si la rechaza in límine o le da curso; si le da curso. En esta comisión, se selecciona a un consejero, que es quien llevará a cabo la investigación, recolectando pruebas, con el fin de verificar los extremos denunciados. Todo el proceso en la Comisión es llevado entonces por este consejero, que es quien investiga y decide si hay delito, y sobre esa base eleva la sanción propuesta a toda la Comisión que, en un dictamen por mayoría simple, resuelve si es necesario sancionar al juez y con qué pena, o archivar la denuncia. Una característica esencial de este proceso es que posee plazos extensos para pronunciarse, que pueden llegar hasta los tres años. Por eso, las causas seguidas a magistrados por un consejero pueden permanecer abiertas como amenaza latente para sus resoluciones: estas investigaciones fueron un mecanismo de disciplinamiento utilizado cotidianamente por el macrismo en un Consejo de la Magistratura cooptado. Sin perjuicio de ello, en el proceso normal, una vez recolectadas las pruebas, el consejero hace un informe y lo presenta en una reunión dentro de la misma Comisión, como hemos descripto. Se emite un dictamen que debe contar con los votos de una mayoría simple, enviándose las actuaciones y lo resuelto por la Comisión al plenario del Consejo de la Magistratura. En el plenario, o sea con la totalidad de los miembros del Consejo, se define por votación si se aplica una sanción –la recomendada por la Comisión de Disciplina y Acusación– o no se aplica ninguna. 269 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Juicio político al Dr. Ramos Padilla El juicio político a Ramos Padilla se inicia, entonces, con la denuncia realizada por el representante del presidente Mauricio Macri en el Consejo de la Magistratura –Juan Bautista Mahiques– el 28 de marzo de 2019. Fue recibida por el Plenario del Consejo y, ese mismo día (conforme lo resuelto en el punto 4º del orden del día),437 la caratuló bajo el expediente 35/2019 “Mahiques Juan Bautista (Consejero) s/ act. del Dr. Ramos Padilla Alejo (Juez Fed. de Dolores)” y la giró a la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura. El elegido para llevar adelante la instrucción fue el consejero Pablo Tonelli, diputado que responde a Mauricio Macri y es compañero de bloque en la Legislatura de Alfredo Olmedo, Paula Oliveto, Elisa Carrió y Mariana Zuvic, todos ellos investigados por Ramos Padilla por su estrecha relación con el procesado D’Alessio. La parcialidad de Tonelli en el momento de realizar la investigación y la acusación no solo quedaría marcada por sus vínculos con el denunciante y con los investigados por Ramos Padilla, sino que el mismo consejero, tres días antes de ser designado para llevar adelante la instrucción, se manifestó a favor de remover al magistrado de su cargo. El 15 de marzo de 2019, en el programa televisivo “Terapia de noticias”, del canal La Nación, Pablo Tonelli expresó: Hay varias irregularidades: hay un reglamento de la Justicia que establece que ningún juez puede presentarse ante otro poder sin autorización de la Corte Suprema. Por otra parte, también el Código Procesal Penal establece la reserva y el secreto de los sumarios de los jueces y él reveló una gran cantidad de detalles que deberían ser secretos o reservados […]. El juez ha hecho un espectáculo mediático de una causa penal que debiera tramitarse no solo con reservas, sino Acta 4/2019 del Consejo de la Magistratura, 28 de marzo de 2109, disponible en línea: <https://old.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=133099&CI=INDEX100>. 437 270 Justicia a la carta con un cuidado muy particular de que trasciendan cosas que todavía no han sido probadas.438 Concluye el diputado: “Desde el punto de vista del Poder Ejecutivo, que yo comparto, esta es una conducta irregular, alejada de lo que debe ser la conducta de los jueces y además reñidas con normas concretas y muy explícitas, de modo que todo eso conforma una causal de por los menos una investigación respecto de Ramos Padilla”.439 Tres días después de esas expresiones, el 18 de marzo de 2019, fue elegido para llevar adelante la investigación en la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura respecto de quien ya había sentenciado que compartía la visión de Mauricio Macri de destituir al juez. No obstante, es importante destacar que la parcialidad investigativa no fue solo discursiva, sino que en las primeras medidas de prueba se concretó el direccionamiento de la pesquisa. El diputado solicitó entonces, entre otras cosas, una copia completa de la causa que estaba llevando adelante Ramos Padilla, excluyendo la documentación reservada, pero dejando ver el interés político de la fuerza política Cambiemos por hacerse de una reproducción del expediente. Destacamos que las actuaciones judiciales resultaban irrelevantes para determinar si la actuación del juez investigado había sido correcta. La acusación por mal desempeño que pesaba sobre Ramos Padilla se basaba en tres ejes, según las palabras del ministro de Justicia Germán Garavano: 1) El requerimiento de tres personas del programa Verdad y Justicia perteneciente al Ministerio de Justicia de la Nación para llevar adelante la investigación, lo que consideraba inadecuado; 2) Haber realizado un show político-mediático; 3) Haber revelado cuestiones vinculadas a la causa. El primer eje, o sea, haber solicitado la cooperación de personas del programa Verdad y Justicia perteneciente al Ministerio de Justicia “Pablo Tonelli se refirió al pedido de juicio político a Ramos Padilla: ‘Se excedió y merece ser investigado’”, en La Nación, 15 de marzo de 2019 (disponible en línea). 439 Ibíd. 438 271 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación de la Nación, tiene como fundamento que la investigación llevada adelante por Ramos Padilla buscaba determinar cómo actuaba una estructura de inteligencia estatal y paraestatal, lo cual es central en el proceso judicial que estaba siendo investigado. El programa Verdad y Justicia tiene entre sus objetivos el análisis del actuar de los servicios de inteligencia en la época de la última dictadura argentina, y de ahí su pertinencia. Ante la negativa de Garavano, se solicitó la cooperación de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, un organismo público, autónomo y autárquico que promueve e implementa políticas públicas. Se recurrió a dicho organismo por la experiencia que posee en la temática, y porque además custodia e investiga los archivos de inteligencia de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense (DIPBA) desde 2001. Asimismo, entre las tareas que realizó esta Comisión desde su creación, se destaca el desarrollo de programas que investigan las acciones y las estructuras de inteligencia estatal y paraestatal, lo que le otorga una expertise técnica en la temática objeto de la investigación judicial, suficiente para fundar el pedido de colaboración ante la negativa del Ministerio de Justicia de prestar ayuda. En definitiva, se solicitó a dicho organismo un informe pericial para que analizara los datos secuestrados y determinara si existían prácticas de inteligencia ilegal. También es importante resaltar que existían fundados elementos que hacían inferir un contacto entre el entonces ministro de Justicia de la Nación Germán Garavano y Marcelo Sebastián D’Alessio. Por ello, resultaba inconveniente compartir información secreta y sensible con la cartera ministerial en general, lo que fundamentaba el pedido de ayuda de tres personas de un programa específico (Verdad y Justicia) o el recurso a un organismo público autónomo, autárquico y de sobrada experiencia en la materia, y no requerir al ministro su colaboración. Por otro lado, se le cuestiona al magistrado haber realizado, el 13 de marzo de 2019, un show mediático y haber revelado cuestiones supuestamente reservadas al expediente judicial cuando asistió a la Cámara de Diputados de la Nación. Sin embargo, la información 272 Justicia a la carta expuesta se había dado a conocer por el Centro de Información Judicial dos semanas antes del día en que Ramos Padilla concurrió a la Cámara de Diputados. Ese día, el 25 de febrero de 2019, en el portal que pertenece al Poder Judicial de la Nación, se publicó la resolución por la que se procesaba a Marcelo D’Alessio en la causa Nº FMP 88/2019, caratulada “D’Alessio, Marcelo Sebastián s/asociación ilícita y otro”. En ese documento de 216 páginas,440 se describió e hizo público todo lo que después expondría el magistrado ante Comisión de Libertad de Expresión de la Legislatura nacional. Por eso también cae el argumento respecto del cual se habrían revelado hechos o pruebas, o de que existiera una parcialidad del magistrado. Lo comunicado en la Cámara de Diputados ya había sido publicado por el portal de información de la Corte Suprema de Justicia, e incluso en el auto de procesamiento se pueden observar las capturas de pantalla de los mensajes (de texto y de voz) emitidos y recibidos por el procesado D’Alessio, que también se proyectaron en la Cámara de Diputados. Es importante destacar que el magistrado no participó de ningún programa periodístico ni realizó entrevistas en forma asidua para hablar de la causa. Con lo expuesto, se descarta cualquier intención de realizar un show mediático o revelar datos reservados a las partes. Así, queda sin sustento la denuncia, y, sin embargo, hasta la finalización de este libro, la investigación a cargo de Tonelli continúa abierta. Conclusión Se puede concluir, sin hesitación, que la denuncia presentada por Juan Bautista Mahiques, representante de Mauricio Macri ante el Consejo de la Magistratura, no se encontraba dirigida a sancionar el mal desempeño de Alejo Ramos Padilla, sino que fue parte de un plan de desprestigio, para luego someterlo a presiones indebidas de “Procesan con prisión preventiva a Marcelo D’Alessio por asociación ilícita y extorsión”, Centro de Información Judicial, 25 de febrero de 2019 (disponible en línea). 440 273 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación legisladores y funcionarios de Cambiemos, buscando disciplinarlo a fin de que enviara una causa sensible a los intereses del entonces presidente a la Capital Federal, lugar con mayor permeabilidad a sus deseos. Es importante recordar que la causal de remoción de los jueces por “el mal desempeño en sus funciones” debe ser observada desde la perspectiva estrictamente funcional, y no según los deseos de un funcionario de turno. Si bien se trata de una causal genérica e indeterminada, relativa a la función jurisdiccional, es necesario, para conceptualizarla, realizar una enumeración amplia de conductas cuya extensión y calidad irán cambiando de acuerdo con la época histórica y los valores imperantes en un momento dado.441 Con una finalidad didáctica, de estas causales genéricas pueden desprenderse cuatro situaciones que darían el fundamento de mal desempeño: 1) actividad política partidaria; 2) ignorancia del derecho; 3) morosidad manifiesta, reiterada, irrazonable e injustificada; 4) inhabilidad física o psíquica. En ese marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que “la remoción por mal desempeño procede cuando se acreditan graves actos de inconducta o que afecten seriamente el ejercicio de la función”, dado que la buena conducta se presume como garantía. Entonces, el máximo tribunal señaló que “hay dos tipos de causales de destitución que deben diferenciarse: por un lado, las vinculadas al ‘mal desempeño’ o ‘mala conducta’; por otro, la comisión de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones o se trate de crímenes comunes”.442 Es importante recordar también que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1985, establece que los jueces solo podrán “Principios rectores en la remoción de jueces”, disponible en línea: <https:// andhes.org.ar/wp-content/uploads/2013/06/Principios-rectores-en-la-remoci%C3%B3n-de-jueces.pdf>. 442 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 29 de diciembre de 1987, “Fiscal del Estado Dr. Luis Magín Suárez s/formula denuncia. Solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados /Juicio Político a los Miembros de la Corte de Justicia de San Juan”, fallos 310:2845. 441 274 Justicia a la carta ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o por comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.443 Estándares internacionales En lo que respecta específicamente al caso aquí tratado, se puede ver que se han violado de forma concreta y reiterada gran parte de los estándares internacionales, los cuales se detallan a continuación. Independencia e imparcialidad La ONU, como ya se ha señalado anteriormente, ha adoptado un criterio estructural para abordar este tema. No se trata únicamente de la defensa de los particulares que ejercen actividades judiciales o están vinculados con ellas; la cuestión de la independencia se sitúa en un contexto institucional: separación de poderes, régimen democrático y Estado de derecho. Debe entenderse que los conceptos de imparcialidad e independencia del Poder Judicial, que le confieren su legitimidad, son tanto atributos individuales como condiciones institucionales. Su inexistencia conduce a la denegación de justicia y resta credibilidad al proceso judicial. La imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son tanto privilegios del Poder Judicial como derechos humanos de los destinatarios de la justicia.444 Medios de comunicación Se sostiene que los medios de comunicación deberían encontrar un equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de justicia Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 27. 443 444 275 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación y la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial; por ello, se afirma que deben evitarse los juicios por la prensa.445 No revisión de las decisiones judiciales Se ha advertido que los abusos cometidos en materia de procedimientos disciplinarios, que muchas veces se fundamentan en pedidos de sanciones por el descontento respecto de una decisión del magistrado, en vez de oponerse a esta mediante la apelación ante un tribunal superior, es una forma de injerencia y presión para los magistrados.446 Por eso, se sostiene que no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión política las decisiones judiciales por los órganos de control de la judicatura, principio que se aplica sin menoscabo de la revisión judicial a que tiene derecho todo litigante.447 Los jueces no deben ser objeto de procedimientos o sanciones disciplinarias relacionados con el contenido de sus resoluciones, veredictos o dictámenes judiciales; los errores judiciales o críticas a las sentencias se deben articular por los carriles del procedimiento judicial.448 En este sentido, la ONU ha expresado su preocupación por las denuncias que se han realizado a jueces y magistrados, y por las que han sido objeto de medidas disciplinarias o destituidos de sus cargos, debido a errores en las decisiones judiciales o porque sus resoluciones han sido revocadas en fase de apelación o revisión por un órgano judicial superior. Se insiste, desde el organismo internacional, en el principio de inamovilidad, que debe ser adoptado y respetado Informe de la misión a Guatemala del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 21 de diciembre de 2001, E/CN.4/2002/72Add.2, párr. 92.c).iv). 446 Ibíd., párr. 67. 447 Principio 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 448 Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 28 de abril de 2014, A/HRC/26/32, párr. 87. 445 276 Justicia a la carta como garantía fundamental de la independencia real de la carrera judicial.449 Injerencias y amenazas Respecto de las expresiones de los funcionarios políticos, se ha señalado que existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está amenazada en función de los ataques del gobierno dirigidos a otros jueces y fiscales. Se agrega que los ataques contra unos pocos serán percibidos contra todo el Poder Judicial, e incluso contra el Estado de derecho.450 Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura establecen: “Los jueces resolverán con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo”.451 Como se ha expresado en varias oportunidades, las normas por sí solas no bastan, es necesaria una cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que el respeto por la independencia de los magistrados y abogados desempeña un papel crucial. Se requieren actos y señales políticas del gobierno al más alto nivel, para enviar mensajes adecuados sobre la necesidad de respetar y cumplir con la normativa sobre independencia. Aquí les corresponde un papel importante a los funcionarios públicos. Un discurso oficial hostil a la independencia de los magistrados, aunque no vaya seguido de acciones concretas, contribuye a deslegitimar la judicatura y a socavar el principal Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 78. 450 Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3, párr. 24. 451 Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 449 277 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación mecanismo de que disponen las sociedades democráticas para resolver sus conflictos de manera pacífica.452 Las decisiones de los tribunales deben ser respetadas por todos. Aunque tales decisiones puedan ser comentadas e incluso criticadas, los jueces que toman las decisiones no deben ser atacados o sometidos a ninguna forma de calumnia por parte de ninguna persona o institución. Si las decisiones se perciben como incorrectas, entonces existen los procedimientos de apelación, que deben ser invocados.453 En el desarrollo de los hechos, hemos reseñado diversas noticias periodísticas que dan cuenta de las declaraciones y manifestaciones tanto del entonces presidente Mauricio Macri como de sus funcionarios de gobierno, atacando directamente a Ramos Padilla. Este hecho se agrava al iniciarse un pedido de juicio político ordenado desde el Poder Ejecutivo Nacional, con la selección de un diputado de la misma fuerza política para llevar adelante la investigación (Pablo Tonelli): nuevamente, denunciante y quien debe realizar una investigación imparcial pertenecen al mismo signo político. Además, el diputado, antes de asumir el cargo de investigador, ya se había manifestado a favor de la destitución, y de ahí en más toda la pesquisa fue manifiestamente parcial. Manipulación de fiscales en la causa “Correo Argentino S.A. S/concurso preventivo” Exordio En el caso aquí analizado, se muestra cómo es el viscoso entramado empresarial de Mauricio Macri, como accionista y directivo de un Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y los abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48. 453 Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3, párr. 24. 452 278 Justicia a la carta holding de empresas contratistas del Estado argentino, por el cual ha realizado acciones y actividades, en un claro conflicto de intereses, para su beneficio personal. Así, se demuestra, en un solo caso tomado de ejemplo entre varios, la forma de ejecutar diversas tácticas tendientes a romper la independencia de los operadores judiciales, con el fin de lograr una mejor situación judicial en los negocios familiares. Para ello, se atacó y amedrentó a funcionarios judiciales, vulnerando estándares internacionales de independencia, entre ellos, el de traslados forzosos, el de criminalización del derecho a asociarse y el de no injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. Introducción Al presente caso le corresponde un recorrido histórico. Mauricio Macri pertenece a una de las familias más poderosas de la Argentina, lo que le permitió, entre otros sucesos, ser elegido como máxima autoridad de la república.454 Durante la década de 1990, gracias a una aceitada relación con el gobierno liberal, y a través de distintas empresas, entre las que se destaca Socma, fue favorecido con varias privatizaciones que le permitieron a su grupo económico acceder a ganancias extraordinarias. En pocas líneas, podemos distinguir, entre las privatizaciones a las que accedió gracias a su cercanía con el entonces presidente Carlos Saúl Menem, las siguientes: Corredores Viales, Distribuidora de Gas del Centro, Distribuidora de Gas Cuyana, Autopistas del Sol, Yacilec, Central Térmica San Miguel de Tucumán, Consorcio Urugua-í, Líneas de transmisión del Litoral.455 “Las 15 claves legales para entender el escándalo de Correo Argentino”, en Perfil, 15 de febrero de 2017 (disponible en línea). 455 “Grupo Macri: cómo logró crecer y expandirse a costa del Estado”, Infonews, 14 de febrero de 2017 (disponible en línea). 454 279 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Los hechos Dentro de las privatizaciones a las que accedió el Grupo Macri, se encuentra la concesión de la empresa Correo Argentino S.A., en agosto de 1997, a través del Grupo Socma (donde Mauricio Macri poseía el cargo de gerente general).456 El proceso de privatización se caracterizó por ser uno de los más voluminosos y trascendentales de la economía nacional.457 Luego de unos años al frente de la explotación económica del Correo Argentino, el Grupo Macri dejó de pagar el canon que le tenía que abonar al Estado, aduciendo que no se les permitía aumentar las tarifas. En una escandalosa gestión, que duró hasta 2003, cuando se le rescinde el contrato de concesión, el Correo Argentino, a pesar de tener una de las tarifas más caras del mundo, denunció pérdidas operativas según los balances presentados por la propia empresa. Dos años antes de la rescisión, el Correo Argentino se presentaba en un proceso de concurso preventivo,458 es decir, ya en 2001 buscaba licuar su deuda. Resulta relevante, para comprender el negocio que fue el Correo Argentino para la familia Macri, realizar una historización de la rescisión del contrato, que se origina ante el incumplimiento del pago del canon desde 2000 y el intento de acuerdo de pago llevado a cabo en la presidencia del antiguo gerente general de Socma, Mauricio Macri. En 2001, la empresa le debía al Estado argentino la suma de 300 millones de pesos, que de acuerdo con la ley de convertibilidad vigente en ese momento, equivalían a 300 millones de dólares estadounidenses.459 Luego de quince años, en 2016, en una causa judicial “En el gobierno de Menem siempre fuimos perjudicados”, en La Nación, 10 de agosto de 1997 (disponible en línea). 457 “La privatización del Correo”, en La Nación, 29 de julio de 1997 (disponible en línea). 458 “Se rescindiría la concesión del Correo”, en La Nación, 20 de septiembre de 2001 (disponible en línea). 459 Véase la ley 23.928 de Convertibilidad del Austral, 27 de marzo de 1991. 456 280 Justicia a la carta extremadamente extensa, y con el antiguo gerente general como presidente, se logró un “acuerdo” de pago entre el Estado nacional y el Grupo Macri, o, lo que es lo mismo, los empleados de quien en ese momento era presidente de la Nación llegaron a un acuerdo con el Grupo Macri, que era manejado por el padre del mismo presidente de la Nación. Es decir, Mauricio Macri llegó a un acuerdo con Franco Macri para el pago de una deuda que se había generado cuando Mauricio Macri era gerente general de las empresas de Franco Macri. Así, el Estado nacional pidió una audiencia al juez y solicitó que se citara al Grupo Macri, pero sin citar a la fiscal de la causa (la Dra. Gabriela Boquin), que era quien representaba los intereses de la ciudadanía. En esa audiencia, pedida por los empleados de Mauricio Macri presidente, el grupo económico de su padre ofertó pagar el total de la deuda que existía en 2001, o sea, 300 millones de pesos –no de dólares estadounidenses–, lo que el Estado argentino, o sea Mauricio Macri, aceptó. Así, el acuerdo evitaba que la empresa de Franco Macri abonara la devaluación de la moneda argentina: en el momento de generarse la interrupción del pago, 1 dólar equivalía a 1 peso, pero cuando se concertó el acuerdo, la cotización de la moneda estadounidense era 1 dólar = 15,90 pesos. Tampoco pagaba los intereses por dieciséis años de mora. Además, la deuda se abonaba en cuotas sin intereses, y a partir del año siguiente a su homologación. En definitiva, el acuerdo consistía en el pago de cuotas a partir de 2017, siempre a valor nominal (desentendiéndose de la inflación y la devaluación del peso, entre otros factores), y dichas cuotas serían anuales; así, el pago finalizaría en 2033, con la cancelación del total de 300 millones de pesos. Reiteramos que esa propuesta fue aceptada por el Estado en la misma audiencia judicial llevada adelante en el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 9 de la Capital Federal, con fecha del 28 de junio de 2016. La aceptación se realizó, según el abogado que asistió, siguiendo instrucciones que ya poseía antes de ir, es decir, no fue necesario que pidiera instrucciones ni autorización para aceptar una propuesta que supuestamente se estaba conociendo en esa misma audiencia. 281 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Entonces, para ser más claros, los abogados del Estado piden una audiencia en la causa del Correo, a la que asiste la otra parte –o sea, el Grupo Macri– y no se cita a la agente fiscal –que representa los intereses generales–, y “espontáneamente”, en la audiencia solicitada por el Estado nacional (Mauricio Macri), es el Grupo Macri lleva una oferta; los abogados del Estado la aceptan en ese mismo momento, diciendo que seguían instrucciones, aun cuando teóricamente antes de la audiencia no sabían los términos del acuerdo. Las conclusiones de la maniobra no necesitan más explicación. Así, el Grupo de Franco Macri ofreció pagarle al Estado lo mismo que debió haber pagado dieciséis años antes, sin tener en cuenta la depreciación del peso ante el dólar estadounidense, ni los intereses que se devengaron en los más de tres lustros de deuda, y además se le otorgaban dieciséis cuotas anuales para pagar, también sin intereses y en pesos. En definitiva, el acuerdo era fabuloso para el Grupo Macri: se abonaba lo que se adeudaba en 2001, en dieciséis cuotas, comenzando con la primera diecisiete años después de haber dejado de operar el Correo Argentino. Además, se abonaba en pesos, sin intereses ni actualización de ningún tipo, para finalizar de pagar lo adeudado en 2033. Pero, como paso obligatorio previo para poder homologar el acuerdo, según lo establece la ley procesal, se requería la aprobación del Ministerio Público Fiscal. Entonces, el expediente fue remitido para la aprobación de la fiscal de Cámara a cargo de la causa, Gabriela Boquin, quien se expidió considerando “abusiva” la oferta del Grupo Macri y oponiéndose a la homologación del acuerdo, lo que generó su caída. Ante los ataques que sufrió Boquin, y que a continuación detallaremos, es importante realizar un breve recorrido cronológico de lo sucedido, con fechas precisas. Así, en primer término, el 19 de mayo de 2016, los abogados del Poder Ejecutivo Nacional (o sea, de quien era presidente, Mauricio Macri) pidieron una audiencia en los autos “Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”, donde se “adelantó 282 Justicia a la carta –según consta en el expediente– que podría prestar conformidad en caso de mejorarse la propuesta”. Como segundo paso, se fijó la audiencia para el 28 de junio de 2017, sin citar al Ministerio Público Fiscal. Ese día, se llegó al acuerdo descripto, en grave perjuicio para el interés general (y de manera muy beneficiosa para el padre de Mauricio Macri). Una vez pactada la forma de pago entre el Estado nacional y el Grupo Macri, se pasó el acuerdo a la vista de la fiscal, Gabriela Boquin, quien tomó conocimiento de las escandalosas cláusulas y se opuso a aquel por ser perjudicial para el Estado argentino. El dictamen de la fiscal de Cámara no solo se oponía a la homologación, sino que daba una serie de pautas para poder suscribir un acuerdo que no fuera en desmedro de los intereses del Estado argentino. Entre ellos, establecía que se debía actualizar el valor de la deuda, por ejemplo, a la tasa activa del Banco Nación –que es la más baja del mercado– o a la cotización del dólar, lo que incrementaba el monto de 300 millones de pesos a una cifra cercana a los 4.700 millones. Para llegar a esa recomendación, la fiscal Boquin se valió del informe realizado por la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero (DAFI) de la Procuración General de la Nación. La misma DAFI concluyó en dicho informe que el monto de la quita en el momento de realizarse el acuerdo era de 4.277 millones de pesos, aplicando la tasa de interés vigente a septiembre de 2001 del Banco de la Nación Argentina (1,46%). También explicaba que, al culminar el plan de pagos en 2033, la condonación de la deuda ascendería a la suma de 70.163 millones de pesos.460 Sin embargo, la causa del Correo Argentino no se agota en el intento de acuerdo que realiza el entonces presidente Mauricio Macri, sino que, al mismo tiempo, la propia empresa (todavía dirigida por el Grupo Macri, o sea, por Franco Macri) inicia una demanda contra el Estado argentino por presuntas inversiones impagas. Esa acción fue presentada en Tribunales el 13 de junio de 2017, es decir, dos “Una fiscal intransigente dispuesta a ir ante la Corte”, en Perfil, 11 de febrero de 2017 (disponible en línea). 460 283 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación semanas antes de acordar el pago de la deuda que con el Estado nacional (sin intereses ni actualización, en cuotas y al valor nominal en pesos). Allí, el Grupo Macri le reclamaba al Estado que le abonara una supuesta deuda por 121 millones dólares, que conforme la citada Ley de Convertibilidad ($1 = u$s1) convirtió la deuda en dólares. Pero, además de convertir a dólares la supuesta deuda en pesos y aplicar intereses, la dolarización se realizaba al tipo de cambio oficial del día en que se presentó la liquidación conforme el Banco Nación, que era USD 1 = $18,90. Así, según la liquidación presentada en la causa judicial iniciada dos semanas antes de realizar el acuerdo, la misma empresa del padre de Mauricio Macri reclamaba una deuda que actualizaba con intereses y convertía a dólares según la cotización del último día hábil de 2017, lo que daba un total de 2.288 millones de pesos.461 En conocimiento de la nueva causa judicial y de los términos de la demanda, así como de las fechas de presentación de esta y del acuerdo, Boquin completó su dictamen manifestando que el Correo Argentino había actuado con “conducta contraria a la buena fe procesal” por haber demandado a su principal acreedor, exigiéndole una deuda superior al monto adeudado al Estado nacional, al tiempo que se encontraba negociando el monto pasivo que debía abonar.462 Ante las situaciones descriptas, entonces, Boquin hizo dos presentaciones: una en el propio expediente del concurso tendiente a constatar supuestas maniobras de vaciamiento de la empresa en favor de las firmas Sideco y Socma (ambas propiedad del holding del Grupo Macri),463 y otra donde denunciaba el presunto fraude por el acuerdo suscripto,464 por lo que se da intervención a la justicia penal. 461 “Correo: avanzan causas de los Macri contra el Estado por más de $4.000 millones”, El Destape, 3 de junio de 2018 (disponible en línea). 462 “Gabriela Boquín, la fiscal que frenó el acuerdo del Correo”, Chequeado, 20 de marzo de 2017 (disponible en línea). 463 “Correo: definen si el Grupo Macri podrá ir a la Corte para frenar la investigación”, en Perfil, 8 de abril de 2018 (disponible en línea). 464 “Revés para la familia Macri: confirman a la fiscal Boquín en la causa del Correo”, en Tiempo Argentino, 2 de mayo de 2018 (disponible en línea). 284 Justicia a la carta La denuncia penal, según las normas procesales, debe ser investigada por la Justicia Federal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así, recae ante la Fiscalía N° 8, a cargo del fiscal Dr. Juan Pedro Zoni.465 En la instrucción penal, se tomaron diversas medidas de prueba para poder establecer si había existido algún delito en el trámite del acuerdo entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Grupo Macri. Entre ellas, se pidieron informes a diferentes dependencias estatales y privadas,466 y se realizó un informe por parte de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), encargada de analizar diez reuniones entre distintos funcionarios públicos y representantes del Correo Argentino.467 Todo esto dio lugar al pedido de imputación de Mauricio Macri, entonces presidente de la Nación, del ministro de Comunicación Oscar Aguad y del representante jurídico del Estado nacional, el Dr. Juan Moccoroa. Es importante destacar que este último manifestó que seguía instrucciones al aceptar el acuerdo en la audiencia ante la Cámara Nacional en lo Comercial. Como consecuencia de la imputación, el fiscal Zoni fue desplazado de su cargo por el procurador interino, Eduardo Casal, bajo el argumento de haber sido designado en la fiscalía en la que estaba llevando adelante la investigación en forma “transitoria”. Así, le asignó otra fiscalía también transitoriamente (de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 8 pasa a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 34), hasta que fuera habilitada la Fiscalía Federal Nº 2 de la Provincia de Santiago del Estero, para la cual había ganado el concurso público de oposición y antecedentes.468 Sobre Juan Pedro Zoni, véase en línea: <https://chequeado.com/justiciapedia/profiles/juan-pedro-zoni/>. 466 “La Justicia avanza y le pide a Aguad información sobre el Correogate”, en Perfil, 20 de febrero de 2017, y “Lijo pidió datos sobre Socma”, en La Nación, 23 de diciembre de 2017 (disponibles en línea). 467 “Qué pruebas presentó el fiscal Zoni contra Macri previo a ser desplazado”, en Perfil, 10 de abril de 2018 (disponible en línea). 468 “Desplazan de Comodoro Py al fiscal que interviene en la causa del Correo”, en Ámbito Financiero, 6 de abril de 2018 (disponible en línea). 465 285 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Todo esto demuestra claramente la arbitrariedad y la falta de independencia del procurador interino Eduardo Casal (en reemplazo de Gils Carbó), quien desplaza de una fiscalía federal a una fiscalía nacional a un funcionario judicial por imputar al entonces presidente Mauricio Macri.469 Si bien la decisión fue recurrida, el procurador interino rápidamente designó en su reemplazo a otro fiscal, también de manera interina, para que continuara con la investigación. El fiscal elegido, también de forma arbitraria y sin ningún proceso de sorteo u otro que otorgue mayor transparencia, fue el Dr. Gerardo Pollicita, amigo de Mauricio Macri. La relación del fiscal Pollicita con Macri se remonta a su paso como presidente del club Boca Juniors, donde el primero fue parte de su Comisión Asesora de Seguridad Deportiva. O sea, el procurador interino Eduardo Casal desplazó al fiscal que imputó a Mauricio Macri y eligió, entre todos los fiscales, a un amigo del entonces presidente, que además había sido compañero de su paso político por Boca Juniors, para que continuara con la investigación. Desplazamientos La doctora Boquin, por encontrarse designada regularmente, resultaba difícil de remover; sin embargo, se intentaron distintas estrategias para apartarla de la causa judicial. Una de ellas fue a través de los abogados del Correo Argentino, quienes intentaron quitarla argumentando en el expediente: “No es parte de este proceso, por lo tanto, no tiene derecho a ofrecer prueba, ni a solicitar informes, que nada tienen que ver con el proceso”,470 es decir que intentaron “En línea con el interés de los Macri”, en Página/12, 7 de abril de 2018, y “El procurador interino de Macri desplazó al fiscal que investiga el autoperdón de $70 mil millones de Macri”, Política Argentina, 6 de abril de 2018 (disponibles en línea). 470 “La Corte Suprema definirá si la familia Macri puede desplazar fiscales”, Urgente24, 14 de febrero de 2018 (disponible en línea). 469 286 Justicia a la carta restarle legitimidad y facultades para pedir las medidas de pruebas tendientes a esclarecer el vaciamiento de la empresa. Sin embargo, la jueza de primera instancia y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal ratificaron a la fiscal en el cargo y confirmaron las facultades que tenía para investigar el vaciamiento por parte del Grupo Macri de la empresa Correo Argentino. Ante esa decisión, el grupo empresario presentó diversos recursos, que fueron rechazados, confirmando a Boquin, y actualmente existe un recurso extraordinario de queja para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida, sin que se haya resuelto al terminar de escribir este libro.471 Por otro lado, en una situación diferente estuvo Zoni, quien poseía el cargo provisional y se encontraba analizando los libros contables de las sociedades del Grupo Macri (Socma y Sideco Americana) para determinar si las empresas del padre del entonces presidente de la Nación habían desviado fondos del Correo Argentino a otras compañías del holding del grupo durante el concurso de acreedores. Como describimos, el procurador interino Eduardo Casal le ordenó que debía dejar su cargo en abril de 2018, pues había resuelto que, al haber ganado un concurso para una fiscalía federal que no estaba creada y ser un funcionario “transitorio”, el procurador tenía la facultad de trasladarlo y designarlo “transitoriamente” a otra fiscalía, sin dar mayor motivo ni justificación, o sea, en forma arbitraria. Así, se lo trasladó a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 34, quitándole la causa a un funcionario incómodo para Mauricio Macri y designando, como se ha señalado, a Pollicita en su lugar, quien fuera, cuanto menos, amigo y compañero de militancia en Boca Juniors.472 Finalmente, la última arista de este caso la presenta el desplazamiento del titular de la Procuración del Tesoro, el Dr. Carlos Balbín, “Deuda del Correo Argentino: la clave detrás de la reunión Macri-Lorenzetti”, El Destape, 19 de junio de 2018 (disponible en línea). 472 “Desplazan de Comodoro Py al fiscal que interviene en la causa del Correo”, op. cit. 471 287 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación cargo que depende directamente del presidente de la Nación y que tiene jerarquía equivalente a la de un ministro del Poder Ejecutivo Nacional, aunque, conforme la ley 24.667,473 ejerce sus competencias con independencia técnica. La renuncia de Balbín se da luego de dar la orden de realizar una auditoría para determinar cómo se había llegado al acuerdo en el marco del concurso preventivo con la empresa Correo Argentino e iniciar un sumario administrativo para establecer las responsabilidades que pudieran corresponder a sus empleados (que fue cerrado sin encontrar responsables). Este accionar para investigar y establecer las responsabilidades del acuerdo, aceptado por el cuerpo de abogados del procurador, determinó que Mauricio Macri lo desplazara.474 Si bien el cargo no goza de las garantías de inmunidad de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público, ya que depende directamente del mismo presidente, resulta claro que el desplazamiento fue por la publicación del acuerdo y la investigación interna iniciada. Así, se selló la impunidad de los responsables. Es importante destacar qué es la Procuración del Tesoro: se trata del máximo organismo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Nacional, y también asesora jurídicamente a los más altos funcionarios de la Administración Pública Nacional. Esta función no se limita a las cuestiones relativas al erario público, sino que, mediante la emisión de dictámenes escritos respecto de cuestiones jurídicas, da su opinión técnica. En los dictámenes, los funcionarios de la Procuración del Tesoro deben dar un parecer estrictamente ajustado a derecho, lo que implica una labor de consejo jurídico, de control de legalidad y juridicidad de las acciones de sus asesorados. Entonces, la Procuración del Tesoro representa jurídicamente, o patrocina, al Estado nacional, en juicios de significación económica, en juicios Véase la ley 24.667, disponible en línea: <https://www.ptn.gob.ar/images/files/ Ley%2024_667.pdf>. 474 “Cambios en un área clave: se va el Procurador del Tesoro”, en Clarín, 24 de abril de 2017 (disponible en línea). 473 288 Justicia a la carta institucionalmente relevantes, cuando el presidente de la Nación así lo determina, o cuando así lo decide el procurador general del Tesoro, en uso de las facultades delegadas. La Procuración General del Tesoro también posee la dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, compuesto por los servicios jurídicos permanentes de los organismos de la Administración Pública Nacional, que están obligados a atenerse a los criterios de la Procuración del Tesoro en materia de aplicación e interpretación del derecho.475 En definitiva, sus competencias son brindar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y los organismos dependientes; asumir la representación y la defensa del Estado nacional en juicios, y registrar y auditar los juicios en los que el Estado sea parte. Por eso, la relación de cercanía entre el procurador del Tesoro y el entonces presidente Macri no puede soslayarse, como tampoco la manifestación del abogado que aceptó el acuerdo diciendo que seguía instrucciones, lo que confluye en un intento más de beneficiar al Grupo Macri, del que Mauricio Macri es parte. Presiones A partir del dictamen, Boquin –quien era representante del Ministerio Público Fiscal y se opuso al acuerdo entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Grupo Macri, que generó la caída de un acuerdo fabuloso que favorecía a la familia de Mauricio Macri y sus negocios– comenzó a ser fuertemente cuestionada por los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y los legisladores de Cambiemos. El jefe de Gabinete Marcos Peña mintió públicamente al manifestar que la fiscal Gabriela Boquin se había ausentado de la audiencia en la que se acordó la condonación de la deuda, cuando de las constancias de la causa surge que no fue citada, en una maniobra Véase el sitio Web de la Procuración del Tesoro de la Nación: <https://www.ptn. gob.ar/page/informacion-institucional-1>. 475 289 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación intencional por parte de los abogados del Estado nacional para posibilitar el acuerdo. El 9 de febrero de 2017, el ministro de Comunicación de la Nación Oscar Aguad dijo que la fiscal había cometido un “error jurídico”, y la acusó de formar parte de la organización de magistrados Justicia Legítima, a la que jamás perteneció, en un intento de desprestigiarla y exponer su supuesta parcialidad.476 Continuó el ataque el 15 de febrero, cuando le pidió que propusiera “una solución”.477 También ese mismo día, el jefe de Gabinete Marcos Peña, por radio Mitre, insistió en que el conflicto había surgido “por una disidencia de la fiscal, que no va a la audiencia donde van las partes”. Reitera así la mentira respecto de su ausencia en la audiencia, manifestando que “su deber era ir; y seis meses después saca un informe crítico con argumentos que no compartimos y que son muy poco sostenibles”,478 a fin de justificar el acuerdo al que se había arribado. El mismo día, el consejero de la Magistratura y diputado nacional por la coalición oficialista de Cambiemos Pablo Tonelli, en declaraciones radiales, criticó las aptitudes de la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin, y manifestó que su dictamen “dice cualquier cosa; si nos vamos a basar en lo que dice estamos mal […]. Ella es la que no reúne las aptitudes necesarias para el cargo”.479 Ante las constantes y reiteradas manifestaciones en la búsqueda de confundir a la opinión pública, Boquin, mediante un comunicado difundido por la Procuración Nacional el mismo 15 de febrero de 2017, les hace saber a los medios de prensa que, frente a “Aguad atribuyó a ‘un error’ de la fiscal la objeción al acuerdo entre el Correo y el Estado”, Télam, 9 de febrero de 2017 (disponible en línea). 477 “Aguad contra la fiscal Boquín: ‘¿Por qué no propuso una solución?’”, El Destape, 15 de febrero de 2017 (disponible en línea). 478 “Correo: la fiscal Boquín probó que no fue convocada a la audiencia”, Big Bang! News, 15 de febrero de 2017 (disponible en línea). 479 Declaraciones de Pablo Tonelli en radio Cooperativa, 15 de febrero de 2017, disponible en línea: <https://radiocut.fm/audiocut/politica-pablotonelli-la-fiscal-boquin-dice-cualquier-cosa-en-su-dictamen/>. 476 290 Justicia a la carta las declaraciones de miembros del Gabinete nacional con relación a que ella no habría participado de la audiencia del 28 de junio de 2016, celebrada en el concurso del Correo Argentino, en la cual se acordó la propuesta, ella jamás había sido convocada, y que los únicos citados a participar fueron la empresa concursada (Correo Argentino), el Estado nacional y las sindicaturas.480 Luego del comunicado, la senadora nacional y jefa del bloque de Cambiemos, Laura Rodríguez Machado, dijo: “Durante quince años la deuda del Correo se licuó con la inflación, me sorprende recién ahora la hiperactividad de la fiscal Boquin”. En ese sentido, cuestionó el monto de la deuda que calculó dentro del dictamen la fiscal e insistió en que “Gabriela Boquin inventa una deuda que no es la que dice la norma legal, la que dice el juez, y a partir de ahí se genera este escándalo […]. Una cuenta que se le cruza por la cabeza a ella y que hace parecer que el padre del presidente tiene privilegios”.481 Sin embargo, como se describió, la suma fue realizada por una fiscalía especializada y con detalle del procedimiento para arribar al número descripto. Por último, la citada senadora reconoció increíblemente: “Es cierto que en esta situación hay que tener doblemente cuidado, porque las personas involucradas tienen una trayectoria que tienen que resguardar”. Empero, no se refería a tener cuidado por la trayectoria de la fiscal y a no entrometerse en la independencia judicial, sino que los dichos buscaban cuidar las trayectorias de Mauricio Macri y su padre. Así, enfatizó: “Los procedimientos judiciales son privados, el padre del presidente no tenía la obligación legal de hacer pública esta situación ni de revelar el acuerdo”, cuando en realidad estos procesos civiles y comerciales son públicos. Por su parte, la diputada aliada al entonces presidente Elisa Carrió criticó a la fiscal Gabriela Boquin por no “saber que la Ley de Quiebras “La fiscal Boquin salió a responder las mentiras del Gobierno”, en Página/12, 15 de febrero de 2017 (disponible en línea). 481 “Boquín inventa una deuda”, La Política Online, 15 de febrero de 2017 (disponible en línea). 480 291 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación no permite indexar”, mediante una publicación del 20 de febrero de 2017.482 Finalmente, desde principios de abril de 2017, el oscurantismo se apropió de la causa judicial y el sistema informático del Poder Judicial de la Nación dejó de mostrar los escritos, las audiencias y las resoluciones en el expediente del concurso del Correo Argentino, los cuales eran publicados en forma sistemática, tal como se hace con todas las otras causas civiles y comerciales. Resumen Entonces, como consecuencia de la oposición al acuerdo suscripto entre el Grupo Macri (Franco Macri) y el entonces presidente de la Nación (Mauricio Macri) para beneficiar al holding empresario de su propiedad, concluimos que se sucedieron los siguientes hechos: 1. Se hace caer el acuerdo de pago por la oposición de Boquin, generando un escándalo en el seno de la opinión pública (por lo irrisorio del monto y por el conflicto de intereses entre quien era presidente y el Grupo Macri). 2. Se desarrollan diversas estrategias para apartar a la fiscal Gabriela Boquin y desgastarla mediáticamente, atacando desde distintas aristas la independencia del Poder Judicial. 3. Se desplaza al fiscal de la parte penal, el Dr. Juan Pedro Zoni, como consecuencia de haber investigado en sede penal el vaciamiento del Correo Argentino por parte del Grupo Macri, y específicamente por haber procesado al entonces presidente Macri y a otros funcionarios; se coloca en su reemplazo a un amigo y excompañero de militancia de este en la época de Boca Juniors. 482 “Dura advertencia de Elisa Carrió: ‘No se pueden cometer más errores’”, en Clarín, 20 de febrero de 2017 (disponible en línea). 292 Justicia a la carta Con este recorrido, se pone en evidencia una de las tantas causas judiciales que relacionan al entonces presidente Mauricio Macri con sus negocios personales y los de su familia. Así, se observan en este apartado las negociaciones incompatibles que usó como primer mandatario para beneficiarse él mismo y a su grupo empresario, conjuntamente con la búsqueda de impunidad mediante la utilización del Poder Judicial para legitimarse. Al verse obstaculizada esta búsqueda de impunidad y de negocios por parte de una funcionaria judicial, se atacó la independencia de todo el sistema judicial y, específicamente, la de los funcionarios que no acataron sus órdenes. Conclusiones De acuerdo con lo expuesto, existió una deliberada acción del entonces presidente Mauricio Macri para apartar a aquellos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que intentaron resguardar los intereses del Estado nacional, en oposición a los intereses del grupo económico familiar. El acuerdo que provocaba perjuicios al erario público del Estado, y al que se opuso la fiscal Boquin, que además generó la imputación de Mauricio Macri por parte del fiscal Zoni, les provocó a estos funcionarios judiciales una multiplicidad de pedidos de apartamiento, presiones mediáticas y ataques a su honra, que realizaron los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, los legisladores y dirigentes de Cambiemos. Estos mecanismos tuvieron como consecuencia el apartamiento de uno de los fiscales (Zoni), la impugnación y las intimidaciones hacia la otra fiscal (Boquin) y la designación de un nuevo fiscal, amigo del entonces presidente, para que continuara con la investigación penal. El efecto buscado era el de disciplinar a todos aquellos que tuvieran a su cargo algún tipo de responsabilidad en las causas judiciales donde se buscaba beneficiar los negocios de la familia Macri, o directamente su impunidad. Los ataques, las presiones, las remociones, los insultos, la persecución y el hostigamiento eran a lo que se 293 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación enfrentaría el funcionario judicial que dictara una resolución que disgustara al grupo familiar, o que expusiera la impunidad que buscaba el entonces presidente. Estándares internacionales Presiones e injerencias En el presente caso, la fiscal Boquin, con posterioridad a su dictamen de oposición al acuerdo entre el Estado nacional (Mauricio Macri) y el Correo Argentino (perteneciente a Franco Macri), recibió reiterados ataques, amenazas e intentos de apartamiento por parte de los distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, los Estados deben garantizar, según las normas de la ONU, que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento o injerencias indebidas.483 Las amenazas pueden ser directas, anónimas o bajo identidad disfrazada, hechas por teléfono, por carta o por correo electrónico; se puede tratar de interferencias en la correspondencia, campañas de prensa, allanamientos de domicilio, etc. Todas ellas son vistas como una interferencia indebida en el Poder Judicial.484 Discursos hostiles de funcionarios La ONU ha señalado que las normas por sí solas no bastan, sino que es necesaria una cultura jurídica, la del Estado de derecho, en la que el respeto por la independencia de los magistrados y abogados desempeña un papel crucial. Se requieren actos y señales políticas del gobierno al más alto nivel, para enviar mensajes adecuados sobre Directriz 4 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, op. cit. Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/ HRC/4/25, párr. 14. 483 484 294 Justicia a la carta la necesidad de respetar y cumplir la normativa sobre independencia. Aquí les corresponde un papel importante a los funcionarios públicos. Como se viene señalando, un discurso oficial hostil a la independencia de los magistrados, aunque no vaya seguido de acciones concretas, contribuye a deslegitimar la judicatura y a socavar el principal mecanismo de que disponen las sociedades democráticas para resolver sus conflictos de manera pacífica.485 Existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está amenazada cuando los ataques del gobierno dirigidos a otros jueces y fiscales son percibidos contra todo el Poder Judicial, e incluso contra el Estado de derecho.486 En el presente caso, la fiscal Boquin ha sido objeto de ataques por parte de los más altos funcionarios de gobierno, desde el jefe de Gabinete de Ministros y legisladores nacionales hasta consejeros del Consejo de la Magistratura que respondían a Cambiemos, a fin de intimidar a la funcionaria del Ministerio Público Fiscal. Traslados En el presente caso, el traslado dispuesto del Fiscal Zoni, luego de haber imputado a funcionarios del gobierno nacional, constituye una clara afectación a la independencia con la que los miembros del Ministerio Público Fiscal deben actuar. El traslado de jueces de una jurisdicción o función a otra sin su consentimiento constituye una violación de los principios 11 y 12 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, en lo que respecta a las condiciones de servicio de justicia. El traslado es más grave Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 5 de abril de 2016, A/HRC/32/34, párr. 48. 486 Informe preliminar sobre la misión a Italia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 26 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/72/Add.3, párr. 24. 485 295 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación aun cuando se hace por motivos indebidos y a petición del Poder Ejecutivo.487 La ONU ha advertido que el traslado puede también ser ordenado como un medio de sanción o para apartar a los fiscales de los casos que se encuentran investigando.488 Así, se ha señalado en diversos informes internacionales que los ascensos y los traslados se han utilizado en algunas ocasiones como medio para controlar las decisiones judiciales y/o ejercer represalias. De este modo, se observa que constituyen una especie de injerencia interna en el sistema judicial, lo que socava la independencia de los jueces, fiscales y funcionarios judiciales.489 También, los métodos utilizados para asignar los casos en las fiscalías son otro elemento importante de salvaguarda de la independencia e imparcialidad de los fiscales. Un sistema de asignación de casos independiente e imparcial protege a los fiscales de las injerencias que puedan proceder de la fiscalía misma.490 En la mayoría de los países en que las fiscalías son jerárquicas, el fiscal general o el jefe de la fiscalía, u otro funcionario en nombre de ellos, también puede impartir a los fiscales instrucciones en relación con un procedimiento judicial concreto, incluso dar instrucciones sobre si iniciar o suspender un procedimiento o remitirlo a otro fiscal. Si esas instrucciones se imparten por motivaciones políticas, constituye un abuso de autoridad.491 El argumento para la exclusión del fiscal Zoni de la causa en la que se imputó al entonces presidente Mauricio Macri, sobre la base de la transitoriedad en la que se estaba desempeñando, no parece Informe de la misión al Perú del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 19 de febrero de 1998, E/CN.4/1998/39Add.1, párr. 108. 488 Informe sobre la misión a Colombia del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 16 de abril de 2010, A/HRC/14/26/Add.2, párr. 28. 489 Informe de la misión a El Salvador del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, 24 de mayo de 2013, A/HRC/23/43/Add.1, párr. 69. 490 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 7 de junio de 2012, A/HRC/20/19, párr. 80. 491 Ibíd., párr. 75. 487 296 Justicia a la carta una justificación adecuada, en cuanto su desplazamiento no fue con carácter definitivo ni para asumir el cargo para el cual fuera designado constitucionalmente, sino que fue derivado a otra fiscalía, también con carácter transitorio, con la única intención de apartarlo de la investigación. En ese contexto, el traslado dispuesto por el titular provisional del Ministerio Público Fiscal resulta a todas luces fruto de una injerencia del Poder Ejecutivo Nacional, que ha presionado para apartarlo del caso. Al mismo tiempo, se prescindió de un método objetivo para asignar los casos, a fin de que funcionara como salvaguarda contra las injerencias que afectan la independencia, y se impuso para continuar la pesquisa a un antiguo compañero de militancia en Boca Juniors y amigo del entonces presidente Mauricio Macri. Derecho a asociarse Se ha sostenido que los fiscales, al igual que los demás ciudadanos, gozarán de libertad de expresión, creencias, asociación y reunión, mientras preserven la dignidad de sus funciones y la independencia e imparcialidad. En particular, tendrán derecho a tomar parte en debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración de justicia y el fomento y la protección de los derechos humanos, y a adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales, o constituirlas y asistir a sus reuniones, sin que sufran relegación profesional por razón de sus actividades lícitas.492 En este caso, uno de los argumentos utilizados por los funcionarios de gobierno en sus ataques a la fiscal Boquin consistió en su supuesta pertenencia a la asociación Justicia Legítima, afectando de ese modo el derecho de los fiscales a formar parte de asociaciones que representen sus intereses; ello sin perjuicio de no haber pertenecido la magistrada a dicha asociación civil. De antemano, se genera un perjuicio negativo hacia todos los magistrados y funcionarios 492 Directriz 8 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, op. cit. 297 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación judiciales que pertenezcan o quieran pertenecer a esta asociación, lo que genera un desvalor y denota un ataque subterráneo a quienes la componen. Presiones a la jueza María Romilda Servini de Cubría por su actuación Exordio En el caso que analizaremos a continuación, el Plan Sistemático es manifestado por la propia magistrada, quien denuncia públicamente las presiones recibidas por el entonces Poder Ejecutivo a cargo de Mauricio Macri. Se observa cómo, a partir de dichas presiones, renuncia a la subrogancia del juzgado electoral. Esto se enlaza con otra maniobra ya denunciada y realizada con precisión temporal, estructurada y planificada previamente, como fue la descripta en el apartado en el cual se analiza la subrogancia de Culotta. Luego, continúa con el apartamiento del hijo de la magistrada del Consejo de la Magistratura, como sanción hacia ella, y culmina con una intervención judicial al principal partido opositor a Cambiemos, poniendo como interventores a aliados políticos de Mauricio Macri. Esta saga deja al desnudo la vulneración de los estándares de imparcialidad e independencia: hay una magistrada que denuncia presiones y, como consecuencia de la denuncia, se produce la destitución impune de su hijo, que termina por doblegar su imparcialidad ante el desamparo y la complicidad de los medios de comunicación y de un Consejo de la Magistratura cooptado, lo que genera las condiciones necesarias para que, ante nuevas presiones, ceda a la intervención del Partido Justicialista, impulsando como interventores a aliados del entonces Poder Ejecutivo. 298 Justicia a la carta Introducción y antecedentes personales El análisis del caso amerita un pequeño recorrido histórico, que se inicia en 1974, cuando la Dra. María Romilda Servini de Cubría fue nombrada Defensora Oficial de Pobres, Incapaces y Ausentes en la Justicia Penal de la Capital Federal. Con posterioridad, en febrero de 1976 (un mes antes del golpe de Estado), fue designada como jueza en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal,493 cargo que ocupó hasta 1990. Ese año, el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional la designó magistrada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1, al que se anexaba la Competencia Electoral de la Capital Federal, cargo que asumió el 19 de noviembre de 1990.494 Desde entonces, ejerce la magistratura en el fuero penal, administrando, además de la jurisdicción correccional y criminal, la jurisdicción electoral, que la ha tenido como protagonista en una docena de procesos electorales. El 4 de febrero de 2016 la jueza federal fue designada por el Consejo de la Magistratura como subrogante del Juzgado Federal en lo Correccional y Criminal Nº 1 de La Plata, pero solo en la competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires. El plenario del organismo la designó en reemplazo de Laureano Durán, cuya gestión se dio por concluida ante una sentencia judicial que así lo ordenaba (causa “Uriarte”). La designación de Servini de Cubría a cargo de la jurisdicción electoral de la Provincia de Buenos Aires se hizo por la propuesta del representante del Poder Ejecutivo Nacional ante el Consejo de la Magistratura, es decir, la realizó Juan Bautista Mahiques en representación de Mauricio Macri. Los argumentos del consejero Sobre María Romilda Servini de Cubría, véase en línea: <http://chequeado.com/ justiciapedia/profiles/maria-servini-de-cubria/>. 494 Véase el Boletín Oficial de la República Argentina, 8 de noviembre de 1990, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2015/01/ Decreto-de-designaci%C3%B3n3.pdf>. 493 299 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación para proponerla fueron la inexistencia de otros jueces en condiciones de hacerse cargo de esa tarea y que era la magistrada con competencia electoral federal más próxima al distrito que debía subrogar. Destacamos este argumento porque, pocos meses después, es desestimado y obviado por el propio Mahiques, al proponer al compañero de colegio de Mauricio Macri, Juan Manuel Culotta en su reemplazo. Diferencias con la implementación del sistema informático Servini de Cubría realizó una serie de denuncias, con posterioridad a su designación como subrogante de la competencia electoral del Juzgado Federal de La Plata, que, si bien no estaban relacionadas con esa subrogancia, llamaron la atención del gobierno nacional porque demostraba su independencia. Así, denunció el direccionamiento en la asignación de causas para que determinados juzgados federales de la Capital Federal intervinieran en causas de opositores políticos a Mauricio Macri, asignación que supuestamente se realiza mediante sorteo a través de un sistema informático, pero en el que siempre resultaban sorteados los mismos juzgados. La denuncia motivó un allanamiento en las oficinas oficiales donde se controla dicho sistema, detectándose graves falencias de seguridad,495 lo que generó malestar en los funcionarios judiciales cercanos al gobierno de Cambiemos, que deseaban seguir manipulando impunemente la asignación de las causas a jueces convenientes. En el acta del allanamiento, coordinado por la secretaria de Servini de Cubría, se detallan falencias en la seguridad física de la “sala cofre”, el lugar donde están los servidores más sensibles, y se explica que la ubicación de las cámaras de seguridad deja muchas áreas ciegas, lo que posibilita la manipulación. “Servini detectó irregularidades en el sistema que maneja los sorteos de causas”, en Clarín, 6 de septiembre de 2016 (disponible en línea). 495 300 Justicia a la carta En definitiva, el allanamiento y su resultado tuvieron como consecuencia poner de manifiesto que el sistema de asignación de causas de la justicia federal (donde recaen todas las causas de los más importantes opositores políticos) podía ser manipulado para beneficio de Cambiemos. Así, al cuestionar ese sistema, que no ofrecía la garantía de un sorteo imparcial de causas entre los juzgados federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al comprobar la posibilidad de la manipulación de la asignación de causas contra los funcionarios y exfuncionarios nacionales, la magistrada ponía en peligro la estrategia de persecución política diseñada por Mauricio Macri. Al alertar a los medios sobre la existencia de una posible manipulación en los sorteos, en julio de 2016, en diálogo con el programa “Majul910” por radio La Red, expuso: “Estoy estudiando cuántas causas entran por día en cada juzgado, y por ejemplo, en abril, en diez días, al Juzgado N° 8 le entraron 17, y a mí 56. Yo lo aprecio mucho al juez Ercolini, pero observo que en cinco días no le entraron causas”.496 Luego, la propia magistrada reconoce la sensibilidad de esta investigación y expone: “Los sorteos y la informática es la causa más importante que tengo. Toca un montón de intereses”.497 La importancia que relata la magistrada surge de la posibilidad de “digitar” la selección de jueces federales que van a intervenir en las causas sorteadas, y tiene relevancia por dos cuestiones: en primer término, desde el punto de vista estructural, el sistema inquisitivo que regula el procedimiento penal de la Capital Federal de la República Argentina hace que quien resulte sorteado posea un inmenso poder de persecución a los imputados, y en segundo lugar, se trata de la posibilidad de asignar discrecionalmente las denuncias seguidas a los exfuncionarios nacionales pertenecientes a la oposición política de Mauricio Macri a jueces y fiscales más “permeables” a Declaraciones de María Romilda Servini de Cubría en radio La Red, en julio de 2016. 497 “La jueza Servini de Cubría denunció que sufre ‘presiones’”, Política Argentina, 15 de octubre de 2016 (disponible en línea). 496 301 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación las presiones e injerencias del Poder Ejecutivo Nacional; asimismo, se pueden direccionar las denuncias realizadas contra sus propios funcionarios, a fin de evitar a los jueces que no se “amoldan a los tiempos políticos”. En la investigación de los sistemas tecnológicos, Servini de Cubría también se inmiscuyó, por la competencia electoral que poseía, en la conformación del padrón electoral, asegurando que se oponía a un cambio de sistema informático que se proponía desde el gobierno de Mauricio Macri. El argumento era que se evadía su control, lo que impedía detectar la adulteración que podría producirse en el padrón por parte del Poder Ejecutivo Nacional.498 Estas investigaciones, y sus declaraciones y resoluciones judiciales respecto de los sistemas informáticos, que se encontraban controlados por Cambiemos, generaron el suficiente malestar en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, lo que implicó que la magistrada comenzara a sufrir presiones. La coacción padecida fue denunciada por la propia magistrada el 15 de octubre de 2016, cuando expresó que sufría intimidaciones en su ámbito profesional. Textualmente manifestó: “Siento presiones, ahora que investigo el tema de tecnología”.499 Inicio de presiones por la subrogancia electoral en la Provincia de Buenos Aires Como se señaló, la jueza que antes había sido seleccionada para subrogar la competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires empezó a denunciar que sufría presiones por sus actuaciones discordantes con los deseos de Mauricio Macri y Cambiemos, que comenzaron en octubre de 2016, producto de haber demostrado la manipulación de la asignación de causas a fiscales y magistrados “La jueza Servini advirtió sobre la posible adulteración de los padrones”, Infobae, 14 de julio de 2016 (disponible en línea). 499 “La jueza Servini de Cubría denunció que sufre ‘presiones’”, op. cit. 498 302 Justicia a la carta alineados con el libreto del entonces presidente. En declaraciones de la propia magistrada, manifiesta que sufre amenazas y que las recibía “desde el año pasado [2016], no puedo precisar la fecha”.500 Estas presiones se intensificaron a fines de 2016, tal como explicó el 27 de diciembre de ese año: “Esto yo no lo he vivido con ningún gobierno. Estos no dejan de ser aprietes y en cuarenta y dos años de justicia no los he vivido nunca. Porque en el caso del Yomagate [en los años 1990] no fue así. Fue de otra forma, más elegante, y nadie me vino a pedir la renuncia”.501 En el medio de esas presiones, con un Poder Ejecutivo impune que las avalaba y fomentaba, la magistrada renunció a la subrogancia electoral de la Provincia de Buenos Aires.502 En su carta de renuncia “indeclinable”, plantea “agotamiento” y “una situación de presiones insostenibles” para lograr que se apartara del cargo.503 En ese marco es que el entonces presidente, a través de Juan Bautista Mahiques, impone por la fuerza y en forma arbitraria e ilegal a Culotta al frente de la jurisdicción electoral en la Provincia de Buenos Aires, en especial ante el proceso electoral de 2017 que se acercaba. Juan Manuel Culotta, juez del Juzgado Federal de Tres de Febrero, poseía estrechas relaciones con el partido gobernante Cambiemos, el secretario de Legal y Técnica de la Nación, el abogado personal de Mauricio Macri, y había asistido al mismo colegio que el entonces presidente, entre otros condimentos que lo hacían permeable para ocupar esa función. No es posible dejar de lado, en este contexto de injerencias y amedrentamiento hacia la jueza, que la Dra. Adriana Donato (de cercanía con el macrismo y compañera en la política partidaria del ministro “Servini: ‘Este fallo está digitado en mi contra’”, en Ámbito Financiero, 28 de marzo de 2017 (disponible en línea). 501 “Escándalo: Servini denuncia presiones del Gobierno para abandonar un juzgado clave”, El Destape, 27 de diciembre de 2016 (disponible en línea). 502 Véase en este mismo libro el caso descripto en el apartado referido al Dr. Juan Manuel Culotta. 503 “Renunció Servini de Cubría: ‘Estos aprietes no los viví con ningún gobierno en 42 años de justicia’”, Infobaires 24, 27 de diciembre de 2016 (disponible en línea). 500 303 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano),504 en ese entonces presidenta del Consejo de la Magistratura, le solicitó al hijo de la jueza María Romilda Servini de Cubría –Juan Carlos Cubría– que renunciara al cargo de administrador general que poseía en ese organismo. Ese cargo tiene la particularidad de ser el que “maneja” los fondos económicos de todo el Poder Judicial de la Nación. Renuncia de Juan Carlos Cubría Como se ha expresado, las presiones no fueron solo sufridas y denunciadas por la propia magistrada, sino que también afectaron a su hijo, Juan Carlos Cubría, quien se desempeñó como secretario letrado de la Comisión de Administración y Finanzas del Consejo de la Magistratura desde 2013 hasta el pedido de su renuncia en 2017. En definitiva, se vio alcanzado por las acciones de disciplinamiento del macrismo, que buscaban atacar y doblegar a su madre. El recorrido histórico de Juan Carlos Cubría comienza entonces cuando el Consejo de la Magistratura, el 21 de marzo de 2013, lo designa como secretario letrado de la Comisión de Administración y Finanzas a partir del 1° de abril de 2013,505 mandato que finalizaba en noviembre de 2015, momento a partir del cual quedaba como provisorio. Por propuesta del entonces presidente del Consejo de la Magistratura y diputado nacional Héctor Recalde, se le ofreció prorrogar su cargo, por lo que, una vez votada y aprobada la prórroga por el plenario del Consejo de la Magistratura, este decidió continuar en su puesto. En abril de 2016, el entonces presidente del Consejo, el Dr. Piedecasas, le propuso formalmente seguir en el cargo, ya no como una prórroga, sino formalizando su nueva designación. Así, el 7 de abril 504 “La candidata de Massa y Macri ganó las elecciones en el Consejo de la Magistratura”, La Política Online, 9 de septiembre de 2014 (disponible en línea). 505 Resolución 43/13, disponible en línea: <http://chequeado.com/justiciapedia/ wp-content/uploads/2015/01/Designaci%C3%B3n-de-Juan-Carlos-Cubria-CdeM.pdf>. 304 Justicia a la carta de 2016, el plenario del Consejo de la Magistratura votó por unanimidad la continuidad de Juan Carlos Cubría. Pese al apoyo recibido para su nombramiento, en el momento de comenzar las presiones contra su madre, Servini de Cubría, el hijo de la magistrada fue obligado a renunciar a su cargo a menos de un año de haber sido designado y en medio de las denuncias que realizaba la magistrada, que ponían en evidencia el Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial. Así, el 9 de febrero de 2017, presenta la renuncia, al hacerse insostenible su situación laboral en el cargo que tiene la sensible tarea de manejar los fondos del Poder Judicial de la Nación. En ese marco es que el Dr. Juan Carlos Cubría afirmó: “Gente vinculada al Ministerio de Justicia me convocó y me preguntó: ¿a dónde querés ir?, y les respondí que no quiero ir a ninguna parte. Entonces, me explicaron que en este momento el gobierno tiene una necesidad de restablecer las relaciones con el presidente de la Corte [Dr. Lorenzetti] y que dentro de los requisitos que pidió estaba mi renuncia”.506 El desarrollo profesional de Juan Carlos Cubría hacía incomprensible el pedido de renuncia, al haber sido votado por unanimidad por los consejeros del Consejo de la Magistratura hacía menos de un año, con una experiencia de casi veinte años trabajando en temas de administración judicial y con cuatro años ejerciendo el cargo de secretario letrado de la Comisión de Administración y Finanzas sin sobresaltos. En ese contexto de ataques y presiones a la familia Cubría por parte del entonces Poder Ejecutivo Nacional es que presenta la renuncia,507 lo cual demuestra el poder de disciplinamiento que había logrado el entonces presidente Mauricio Macri en el seno del Consejo de la Magistratura y la eficacia de su cooptación. “Polémica por dichos del administrador del Consejo de la Magistratura. Cruces y acusaciones por el manejo de los fondos de la Corte”, en Clarín, 20 de diciembre de 2016 (disponible en línea). 507 “Renunció el hijo de la jueza Servini como administrador general del Consejo de la Magistratura”, en La Prensa, 9 de febrero de 2017 (disponible en línea). 506 305 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación Al día siguiente de la presentación de la renuncia, esta es aceptada por el plenario del órgano y se nombra a Agustín Cinto (un joven de 28 años), que con esa corta edad y sin experiencia debía manejar un presupuesto de 27.000 millones de pesos, que conformaban el asignado al Poder Judicial de la Nación. El joven designado no tenía antecedentes en la administración de presupuestos, ni en la asignación de recursos al Poder Judicial, ni ningún tipo de conocimiento previo en el manejo del presupuesto judicial. Según cuenta su hoja de vida, su único antecedente fue haber ejercido el cargo de jefe de Gabinete de la Dirección General de Evaluación del Gasto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ser asesor del secretario de Planeamiento Estratégico y Control de Gestión en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cargos graciosamente extensos y creativos, que en nada se vinculan con la importante tarea que se le encomendaba, y por la que era desplazado Juan Carlos Cubría, de sobrada experiencia. Intervención judicial del partido político opositor Luego de varios ataques sufridos por la magistrada, además de los descriptos, que se dieron mediante un hostigamiento mediático y que no fueron interrumpidos pese a las denuncias que ella misma realizó respecto de las presiones y amenazas sufridas por el Poder Ejecutivo, la magistrada dicta, con fecha del 9 de abril de 2018, la resolución judicial por la cual ordena intervenir el Partido Justicialista en el orden nacional (partido político opositor a la coalición que lidera Mauricio Macri). La parcialidad del fallo resulta evidente, no solo por las intimidaciones y amenazas que lo circundan, sino porque, conforme lo sentencia la propia Cámara Nacional Electoral, este carece de fundamentos jurídicos y viola los propios precedentes en la materia y los dictados por la propia jueza poco tiempo atrás. Pero no solo se puede observar la arbitrariedad y la ruptura de precedentes en la sentencia cuestionada, sino que, con el interventor y el coordinador político de 306 Justicia a la carta la intervención puestos a cargo del Partido Justicialista, se termina de confirmar que la resolución fue producto de presiones injerencistas desde el partido Cambiemos, pues ambos resultaron ser actores políticos alineados (y aliados), en ese momento histórico, de Mauricio Macri. En la causa caratulada “Acuña, Carlos S/Intervención Judicial Agrupación Política - Partido Justicialista orden Nacional”, expte. 2763/2018, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de la Capital Federal, Servini de Cubría decidió hacer lugar a la intervención del Partido Justicialista Nacional508 y designó como interventor a Luis Barrionuevo, titular de la Unión de Trabadores del Turismo, Hoteles y Gastronómicos, quien apoyó públicamente a Mauricio Macri en su candidatura a presidente509 y hasta poco tiempo antes de que dejara la presidencia. Lo que justificó la intervención fue que quien fuera presidente del partido, José Luis Gioja (que era diputado nacional), no sería “trabajador”; también argumentó Servini de Cubría: “La derrota en los comicios presidenciales como así también el fracaso en el acto electoral para elegir gobernador en el distrito más grande del país han provocado una crisis en la conducción partidaria difícil de superar”.510 No resulta una conclusión razonable que justifique la intervención del principal partido político opositor a Mauricio Macri el haber perdido una elección en la Provincia de Buenos Aires, donde además lo hizo por un muy escaso margen. En definitiva, los fundamentos del fallo, con inconsistencias de fondo y de forma, resuelven: “1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada , 2) Intervenir judicialmente el Partido Justicialista orden “La jueza Servini dispuso la intervención judicial del Partido Justicialista y designó interventor a Luis Barrionuevo”, Centro de Información Judicial, 10 de abril de 2018 (disponible en línea). 509 “Barrionuevo al PJ, ¿Macri al poder?”, Infobae, 12 de abril de 2018, y “Luis Barrionuevo convocó a ‘la unión de todas las fuerzas populares’ contra Macri”, en Perfil, 30 de abril de 2018 (disponibles en línea). 510 Véase el punto III de la citada sentencia en “La jueza Servini dispuso la intervención judicial del Partido Justicialista y designó interventor a Luis Barrionuevo”, op. cit. 508 307 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación nacional (arts. 222 y ss. del C.P.C.C.N), 3) Designar interventor judicial al Sr. Luis Barrionuevo”. La resolución es recurrida por los representantes legales del Partido Justicialista y por el propio presidente del partido político ante la Cámara Nacional Electoral. Así es que, según ordena el código procesal, primero se expidió el fiscal de la Cámara Nacional Electoral, el Dr. Jorge Di Lello, quien expresó que, si bien “en el ámbito judicial electoral, las decisiones se componen de elementos y cuestiones políticas, ellas deben tener una consecuencia legalmente relevante para justificar la ausencia de fundamentación jurídica. Ello queda a la luz en el resolutorio puesto en crisis, en el que no se destaca cuáles son los efectos jurídicos que ameriten la medida intervencionista”.511 En otras palabras, el fiscal electoral decía que la resolución de Servini de Cubría tenía fundamentos exclusivamente políticos, sin fundamentos jurídicos y sin una relevancia que justificara una intervención. Específicamente sobre la medida cautelar, el fiscal dijo: “La Sra. Jueza [Servini de Cubría], con la concesión de dicho remedio procesal precautorio, satisfizo la pretensión material que dio inicio a estos actuados, en atropello no solo al derecho de defensa y debido proceso, sino también a la vida interna democrática de esa agrupación”. Es decir que con la medida cautelar ya se había cumplido el objetivo del juicio, algo que en derecho está vedado; pero, además, al no haber dado posibilidad a la contraparte de que se defendiera, la medida fue violatoria de los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. Así, el fiscal de Cámara resaltó la falta de acreditación de los presupuestos legales para intervenir el principal partido político de la oposición y ponerlo a disposición de aliados del entonces presidente Mauricio Macri. También señaló el fiscal que se habían vulnerado los antecedentes jurídicos que sostienen que, antes de dictar una intervención “El fiscal pidió levantar la intervención del PJ con fuertes críticas a Servini”, en La Nación, 25 de mayo de 2018 (disponible en línea). 511 308 Justicia a la carta e incluso de aceptar tratar la acción judicial en la que se objeta la elección de las autoridades de un partido político, célula madre de la democracia argentina, deben agotarse los trámites internos de impugnación a esas autoridades elegidas según el reglamento del propio partido. Este requisito tiene por objeto provocar que la solución de los conflictos que se suceden dentro de un partido sean resueltas por las propias agrupaciones, reservándose la intervención judicial en temas eminentemente políticos para casos excepcionales. El dictamen del fiscal finalizaba remarcándole a Servini de Cubría que, en situaciones idénticas a las de la causa aquí analizada, ella había denegado la intervención judicial. Para ello, se cita el pedido de intervención prácticamente igual que realizara Barrionuevo en 2016 a la misma jueza. En esa causa judicial, la Nº 464/2016, Servini de Cubría rechazaba la intervención en los siguientes términos: “En la situación actual del Partido Justicialista, no resulta procedente acoger la medida peticionada, por haberse llevado a cabo un proceso electoral en la entidad, el que se encuentra concluido por haberse proclamado las autoridades allí electas”, “se procedió a elegir a los nuevos miembros del Consejo Federal Nacional”. Entonces, llevadas a cabo las elecciones en el Partido Justicialista, y al no ser del agrado de Barrionuevo el resultado, eso no habilitaba la intervención en 2016, pero en 2018 parecía ser suficiente fundamento. Por eso, el fiscal también pidió a la Cámara Nacional Electoral que se revocara la medida cautelar y se cesara con la intervención del Partido Justicialista en el orden nacional. Finalmente, la Cámara Nacional Electoral, con fecha del 2 de agosto de 2018, dicta sentencia revocando el fallo de Servini de Cubría, con el siguiente fundamento: Resulta imprescindible detenerse en el singular modo en que la señora magistrada de primera instancia dispuso la intervención judicial que aquí se cuestiona […]. No puede pasarse por alto que prescindió de dar participación al Ministerio Público Fiscal y a las propias partes afectadas, así como que dicha intervención fue decretada hacien309 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación do lugar a un pedido de “medida cautelar autosatisfactoria”, pese a que la pretensión se identificaba con la demanda principal, presentada algunos días antes.512 En otras palabras, la Cámara Nacional Electoral cuestiona que la jueza no evaluó los presupuestos jurídicos para ordenar la intervención, sino que le otorgó la dirección del partido político opositor a aliados de Mauricio Macri, con las manifestaciones efectuadas por estos. Le recuerda, asimismo, a modo de escarmiento, la importancia de los partidos políticos como auxiliares del Estado: destaca que son organizaciones necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y, por lo tanto, instrumentos de gobierno, que determinan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales, y que de ellos depende, en gran medida, lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país. Para sintetizar, la Cámara Nacional Electoral, en su sentencia, advertía que la jueza Servini de Cubría no lograba demostrar, desde ningún punto de vista, que el partido político intervenido se viera inmerso en un nivel de controversia que habilitara la medida cautelar, entendiendo que la intervención decretada adolecía de severos defectos en la fundamentación, pues era solamente de carácter político, sin argumentos jurídicos sobre los que sostenerse. Queda evidenciado, entonces, que ha existido una intromisión injustificada en el Poder Judicial para posibilitar una sentencia que violentó los derechos de defensa en juicio y debido proceso de los titulares del Partido Justicialista, y que además fue en contra de los antecedentes dictados por la misma jueza, que cambió abruptamente, y después de amenazas y presiones, la forma en que había decidido anteriormente en casos iguales. Finalmente, la sentencia de la Cámara le advierte que los órganos jurisdiccionales deben ser especialmente prudentes al intervenir en el ámbito de reserva de las agrupaciones políticas, a fin de preservar “La Cámara Electoral dejó sin efecto la intervención judicial del Partido Justicialista”, Centro de Información Judicial, 2 de agosto de 2018 (disponible en línea). 512 310 Justicia a la carta su régimen de funcionamiento y, en consecuencia, no dañar el sustrato de representatividad de sus dirigentes. Así, se debe tener un máximo de prudencia cuando el objeto del litigio es para lograr el desplazamiento de las autoridades legítimamente constituidas. No puede dejarse de lado, para comprender la trascendencia de la intervención, que el partido político al que se privó de sus legítimas autoridades por el tiempo que duró la medida cautelar es el principal opositor a Mauricio Macri y logró ganar las elecciones de 2019, y que su interventor, Luis Barrionuevo, era aliado del titular del Poder Ejecutivo Nacional. Conclusión Puede observarse que las presiones denunciadas por la jueza Servini de Cubría, sumadas al acoso y la persecución mediática por parte del Poder Ejecutivo Nacional, más el hostigamiento sobre su hijo –que debió renunciar a su cargo–, todo ello durante los años 2016 y 2017, tuvieron como resultado que su voluntad y sus resoluciones judiciales se vieran permeadas por la intencionalidad de Mauricio Macri, al ordenar la intervención del principal partido político opositor y poner al frente de este a aliados de su gestión. Estos mecanismos de injerencia quedan expuestos en la fundamentación de la decisión (exclusivamente política, sin basamento jurídico sobre el que pivotear) y en el cambio de sus antecedentes en este tipo de pedido de intervenciones, con un ejemplo cercano sucedido dos años antes, en 2016, cuando, sin recibir las presiones ni las amenazas, decidió rechazar la medida solicitada. En definitiva, el fallo citado es solo una muestra de las consecuencias de las presiones ejercidas por Mauricio Macri mientras ocupó el Poder Ejecutivo de la Nación, que se reiteraron en forma sistemática y estructuradamente a través de distintos juzgados de todas las instancias, ya sea en forma aislada para lograr una sentencia puntual, 311 III. Casos de intervención en el Poder Judicial de la Nación ya sea en forma recurrente para lograr doblegar a jueces más díscolos a sus órdenes. Este es solo uno de los casos obscenos de intervención que ha tenido Cambiemos ante fallos que le fueron adversos o ante magistrados que tenían que dictar resoluciones en las que existía un interés en perseguir a opositores políticos, en permitir la impunidad familiar o en instalar medidas neoliberales en contra de la legislación vigente. Por eso, este caso no puede analizarse de manera aislada, sino dentro de la coyuntura que se ha expuesto a lo largo de presente libro. Estándares internacionales Se ha señalado que existe causa razonable para que jueces y fiscales sientan que su independencia está amenazada en función de los ataques del gobierno dirigidos a otros jueces y fiscales. Tal como se ha advertido, la percepción de la falta de independencia e imparcialidad incide negativamente en el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, además de generar desconfianza y hasta temor, que empujan a las personas a no recurrir al sistema judicial. La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales, y se refiere no solo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma dicha decisión, con una labor sin favoritismo, predisposición o prejuicio. Por eso, un juez no solo debe estar libre de conexiones inapropiadas con los poderes Ejecutivo y Legislativo y de influencias inadecuadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre a los ojos de un observador razonable. Así es que la independencia de los jueces debe protegerse tanto de injerencias externas como internas. Para ello, deben existir estructuras adecuadas. De este modo, los Estados deben garantizar que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento o injerencias indebidas. 312 Justicia a la carta En el caso aquí descripto todos estos estándares internacionales han sido vulnerados, como se desprende de la anterior exposición. 313 IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial Con el objetivo de finalizar el encuadre de la situación para el lector, y en el marco del Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial y del disciplinamiento de los actores jurídicos que hemos expuesto, es importante, para comprender el nivel de injerencia del modelo de justicia de Cambiemos, expandir brevemente la enumeración realizada hasta aquí. Solo a modo de ejemplo, desarrollaremos algunas situaciones que se han producido en otras provincias gobernadas por esta coalición y que no se han incorporado a los casos descriptos en pos de la síntesis. Por ello, mencionaremos algunos hechos que no podían dejar de estar presentes en este recorte –siempre arbitrario–, pero que buscan ilustrar el Plan Sistemático y Estructural llevado adelante por Cambiemos para cooptar el sistema judicial. Provincia de Jujuy Entre los casos que no hemos expuesto hasta ahora, encontramos uno que, por su repercusión internacional, nos vemos exceptuados de abundar: la designación de legisladores de Cambiemos como jueces del superior tribunal de la provincia de Jujuy –gobernada por 315 IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial Gerardo Morales, de la coalición Cambiemos, y principal gobernador aliado al entonces presidente Mauricio Macri–. Los legisladores, que respondían a aquel, al día siguiente de haber votado la ampliación del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, fueron designados por Gerardo Morales como jueces de esa corte provincial. Ese manejo promiscuo entre Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo llevó a la persecución de los opositores políticos y a crear chivos expiatorios en líderes de organizaciones populares, lo cual produjo detenciones ilegítimas, que han merecido diferentes resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre las que se destaca la del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), por la detención ilegal de la legisladora del Mercosur Milagro Sala.1 Provincia del Chubut Asimismo, las intervenciones del entonces Poder Ejecutivo Nacional en la investigación por la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago Maldonado,2 en el marco de un operativo ilegal y violento llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina en la Provincia del Chubut –con activa participación de la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich–, mereció una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos3 y un informe del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.4 “Milagro Sala, detenciones arbitrarias y migrantes: preocupaciones del GT sobre detención arbitraria de ONU”, CELS, 18 de mayo de 2017 (disponible en línea). 2 Informe para el Comité Contra la Desaparición Forzada. Sobre la respuesta del Estado argentino a la acción urgente 381/2017, por la desaparición de Santiago Maldonado, CELS, 18 de septiembre de 2017 (disponible en línea). 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resolución 32/2017, Santiago Maldonado respecto de Argentina, 22 de agosto de 2017 (disponible en línea). 4 “Maldonado: un duro informe de la ONU contra el Gobierno”, en Perfil, 7 de octubre de 2017 (disponible en línea). 1 316 Justicia a la carta Provincia de Buenos Aires Por otro lado, en la Provincia de Buenos Aires, la entonces gobernadora María Eugenia Vidal –quien fuera vicejefa de Gobierno de Mauricio Macri en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el período 2011-2015– nombró, al día siguiente de su asunción (el 11 de diciembre de 2015), en el cargo de secretario de Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, al Dr. Julio Marcelo Conte Grand,5 quien para asumir al cargo debió renunciar a su función de procurador general (del Poder Judicial) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo hizo el 10 de diciembre de 2015.6 Es importante recordar que Conte Grand se desempeñó en el cargo de procurador desde el 27 de marzo de 2012,7 o sea que fue propuesto y designado con Vidal como vicejefa de Gobierno de la Ciudad y con Mauricio Macri como jefe de Gobierno.8 Un año después de haber sido designado como secretario de Legal y Técnica de María Eugenia Vidal (diciembre de 2016), ella lo sugiere como procurador del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Así, luego de habérselo llevado a la provincia como su mano derecha, es postulado para el mismo cargo para el que lo había propuesto cuatro años antes en la Ciudad, pero esta vez en la Provincia de Buenos Aires, donde ahora, en lugar de ser vicejefa de Gobierno, era gobernadora. Finalmente, su pliego fue aprobado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, con fecha del 21 de Poder Ejecutivo, Provincia de Buenos Aires, decreto 16, 11 de diciembre de 2015, disponible en línea: <http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/D0016-15%20b. pdf>. 6 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreto 360/2015, 10 de diciembre de 2015, disponible en línea: <https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/299441>. 7 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreto 171/2012, 27 de marzo de 2012, disponible en línea: <https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/ norma/191111>. 8 “Julio Conte Grand será el nuevo procurador de la Provincia”, en La Nación, 22 de diciembre de 2016 (disponible en línea). 5 317 IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial diciembre de 2016, y asumió a la semana siguiente la función de procurador, es decir, jefe de los fiscales y defensores de toda la Provincia de Buenos Aires.9 La promiscuidad en las designaciones que envuelven a las más altas jerarquías de los poderes Ejecutivo y Judicial, y que tienen como protagonistas a las mismas personas, habilita por si sola una designación totalmente viciada en su independencia e imparcialidad, al menos ante los ojos de un observador razonable. Así, el responsable de los fiscales que debían investigar las denuncias contra los funcionarios de María Eugenia Vidal y contra sus opositores políticos, era, a partir del 28 de diciembre de 2016, su mano derecha, quien fuera su secretario de Legal y Técnica y a quien también designó como procurador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando ella era vicejefa de Gobierno.10 También en esta provincia es destacable el desplazamiento de un magistrado mediante un proceso de enjuiciamiento político totalmente viciado de nulidades que se llevó adelante contra el Dr. Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de La Plata, quien fue expulsado de su cargo por el contenido de sus sentencias. El juicio para destituirlo tuvo características de parcialidad y nulidad que vale la pena destacar: en principio, la conformación del tribunal de enjuiciamiento solo con legisladores afines a María Eugenia Vidal, que fueron seleccionados para intervenir en otra causa; es decir, se lo enjuiciaba con un jurado conformado para una denuncia desestimada, lo que viola los arts. 3 y ss. de la ley provincial 13.661 de enjuiciamiento de magistrados.11 9 “Conte-Grand asumió como Procurador”, Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 (disponible en línea). 10 Véase la página institucional del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires: <https://www.mpba.gov.ar/institucional#body>. 11 Ley 13.661, Provincia de Buenos Aires, 24 de abril de 2007, disponible en línea: <http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13661.html>. 318 Justicia a la carta Asimismo, en la selección de abogados que conformaron el tribunal de enjuiciamiento, de todos los abogados de la provincia –de entre 30 y 70 años de edad, y con diez años de ejercicio de la profesión– que entraban en el sorteo para integrarlo, solo resultaron escogidos dirigentes de Colegios de Abogados provinciales con cercanía partidaria y afinidad ideológico-política con la entonces gobernadora.12 Al respecto, pueden verse entre otros: “Más de mil personalidades firmaron una solicitada ‘en defensa de la democracia’”, Nueva BA, 7 de marzo de 2017; “Hay una persecución a jueces por el contenido de sus sentencias”, Primera Edición - El Diario de Misiones, 20 de junio de 2017; “Barcesat: ‘Hay una persecución contra todos los jueces que tengan independencia de criterios’”, ABC en Línea, 23 de octubre de 2016; “Tonelli admitió que podrían remover a Gils Carbó por decreto”, en Perfil, 11 de julio de 2017; “Freno a los jueces por decreto y ‘en comisión’”, en Página/12, 22 de diciembre de 2015; “Uno por uno, los jueces y fiscales que atormentan al macrismo”, en Clarín, 28 de agosto de 2016; “Mi obligación es trasladar a tarifas el costo”, en Página/12, 24 de mayo de 2017; “Ordenan a Vidal devolver a los auxiliares de Educación lo descontado como castigo por protestar”, La Izquierda Diario, 7 de abril de 2016; “La Justicia ordenó al gobierno provincial reabrir la paritaria estatal en tres días”, Info Blanco sobre Negro, 30 de abril de 2016; “Vidal contra el juez que falló a favor de los docentes: pidieron el jury contra Arias por firmar una solicitada”, Política Argentina, 16 de marzo de 2017; “El juez Arias frenó el tarifazo eléctrico de Vidal”, La Política Online, 13 de julio de 2016; “Un fallo frenó el aumento de la luz en La Plata y el interior bonaerense”, en La Nación, 16 de junio de 2017; “Casi en secreto, Vidal hace limpieza judicial en la Provincia”, en Clarín, 17 de julio de 2017; “Vidal va por ‘la cabeza’ del juez Arias: Pidieron el jury”, Urgente 24, 16 de marzo de 2017; “Las señales de la Corte a Vidal en el arranque de la campaña”, en Tiempo Argentino, 24 de agosto de 2017; “Julio Conte Grand: ‘Vamos a acusar al Juez Luis Arias’”, COOL iDH, 6 de julio de 2017; “Quién es Julio Conte Grand, el abogado del Opus Dei que Vidal quiere en la Procuración”, Letra P, 15 de noviembre de 2016; “Impugnación: ‘Conte Grand carece de idoneidad para ser procurador general’”, Diario Contexto, 13 de diciembre de 2016; “La procuradora Falbo debería renunciar”, en La Nación, 18 de febrero de 2016; “La procuradora Falbo en la corrupción bonaerense”, en La Gaceta, 12 de mayo de 2016; “El agua y el fuego”, en Página/12, 28 de abril de 2013; “Inundaciones La Plata: Arias revocó ‘resoluciones de Falbo contra Julián Axat’”, Cadena BA, s. f.; “Arias se despachó contra la procuradora Falbo y dijo que existe ‘un sistema de impunidad’”, Infocielo, 13 de noviembre de 2019; “Investigarán al fiscal que sobreseyó en un trámite exprés a Daniel Scioli”, en Clarín, 24 de agosto de 2017 (todos disponibles en línea). 12 319 IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial Tarifas de servicios públicos Otra situación ilustrativa y generalizada de la injerencia indebida en el Poder Judicial mediante la técnica del ataque a funcionarios judiciales es la que tuvo lugar contra los jueces que intervinieron en las causas que buscaban frenar el aumento desmedido de las tarifas de servicios públicos, por ser inconstitucionales. Con la asunción del entonces presidente Mauricio Macri, el 10 de diciembre de 2015, se llevaron a cabo diversas medidas gubernamentales que implicaron sustanciales incrementos en materia tarifaria de servicios públicos. En ese contexto, los magistrados que rechazaron las subas por ser violatorias del marco regulatorio que estipulaba cómo debían llevarse a cabo esos aumentos, y por ser contrarias a las leyes nacionales y a la Constitución Nacional, fueron atacados con denuncias ante el Consejo de la Magistratura, con pedidos de juicio político, con intimidaciones a través de los grupos empresarios oligopólicos de medios de comunicación aliados al entonces Poder Ejecutivo y con ataques a la honra y el buen nombre, entre otras técnicas de desgaste y disciplinamiento. Una de las magistradas que fue más perseguida y atacada, y a quien se utilizó además para ejemplificar y disciplinar a los demás jueces que intentaran dictar resoluciones que impidieran el avance de las políticas neoliberales, fue la Dra. Martina Forns, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de San Martín (Provincia de Buenos Aires), que declaró inconstitucional la suba de tarifas del servicio eléctrico. En el juzgado a su cargo, se inició el primer proceso colectivo que cuestionó ese aumento tarifario; la causa se caratuló “Fernández Francisco Manuel y Otros c/Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Energía y Minería y otro S/Amparo” (expte. 33645/16). Por imperativo legal, todas las acciones que se iniciaran con posteridad a esa causa debían ser tratadas por la misma jueza, y su decisión tendría alcance nacional. 320 Justicia a la carta En el expediente, se impugnaban las resoluciones que habilitaban los aumentos tarifarios y se solicitaba una medida cautelar para que los suspendieran hasta tanto hubiera una sentencia definitiva que estableciera la constitucionalidad de las subas. Con fecha del 3 de agosto de 2016, Forns hace lugar a la medida cautelar y ordena al Estado nacional la inmediata suspensión de los aumentos y del nuevo cuadro tarifario, hasta tanto se realizara la correspondiente audiencia pública.13 La citada resolución judicial, que impedía el avance de las políticas neoliberales en el sistema de tarifas de servicios públicos, fue la causante de ataques e intimidaciones públicas, realizadas a través de la prensa, por periodistas afines a Cambiemos y por diversos funcionarios del entonces Poder Ejecutivo Nacional. Los ataques no se dirigían al fallo, sino a las cualidades personales de la magistrada y a su género femenino. Además, recibió amenazas contra su integridad física y la de su familia, a lo que se sumó la coacción indirecta que sufrió, al igual que Servini de Cubría, cuando esa sentencia significó la desvinculación laboral y unilateral por parte del gobierno del cónyuge de Martina Forns, que se desempeñaba como abogado del Estado nacional y poseía fueros sindicales por ser delegado gremial. Nada importaron sus fueros en el momento de sancionar a la familia de la jueza. La estrategia que utilizó el entonces presidente Mauricio Macri no fue diferente a la ya descripta en este libro: comenzó con el desgaste de la figura de la jueza, mediante ataques cotidianos en los grupos oligopólicos de medios de comunicación afines a Cambiemos, con mentiras y acusaciones de ser una magistrada militante del partido político opositor al macrismo,14 para horadar la resolución y “Fallo de la jueza Forns que suspende aumentos en la tarifa de la energía eléctrica”, Centro de Información Judicial, 4 de agosto de 2016 (disponible en línea). 14 “La jueza K que frenó la suba de la luz, furiosa con la Corte y el Gobierno”, en Clarín, 7 de septiembre de 2016, y “La jueza K que frenó el tarifazo de la luz dijo que hay una ‘caza de brujas’ y que echaron a su marido”, Todo Noticias, 7 de septiembre de 2016 (disponibles en línea). 13 321 IV. Contexto nacional de injerencia en el Poder Judicial plantear que la jueza carecía de independencia, imparcialidad y conocimiento jurídico.15 La presión ejercida a través de la prensa por funcionarios del Poder Ejecutivo, periodistas y militantes de Cambiemos –que colmaron las redes sociales con amenazas, expresiones injuriantes y lesivas–16 tuvo como punto cúlmine una situación de gravedad institucional solo comparable con las épocas oscuras del genocidio argentino: el 16 de agosto de 2016, personas desconocidas dejaron un artefacto explosivo en un contenedor de residuos ubicado a escasos metros de su casa.17 Así, a tan solo dos semanas de suspender los aumentos tarifarios, se logró generar una escalada de violencia contra la jueza que terminó con un intento de atentado contra su vida. En paralelo a estas situaciones, se produjo el citado despido del cónyuge de la magistrada, el Dr. Gabriel Macaggi, que era abogado de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El letrado fue desvinculado de manera unilateral e intempestiva por parte de los funcionarios de la citada repartición, aun cuando contaba con una antigüedad laboral de veintiséis años y poseía inmunidad gremial por ser delegado sindical.18 Finalmente, y como de costumbre en las tácticas de desgaste y desprestigio llevadas adelante por el macrismo, el 14 de septiembre de 2016 ingresó en el Consejo de la Magistratura un pedido de enjuiciamiento. Le endilgaron a Forns “mal desempeño en sus funciones, ignorancia inexcusable del derecho y falta de equilibrio emocional “Hallan una granada de guerra a metros de la casa de la jueza que frenó el ‘tarifazo’: ‘Estoy preocupada por mi familia’”, en Clarín, 17 de agosto de 2016 (disponible en línea). 16 “No voy a cambiar mi pensamiento ni me van a callar”, en Tiempo Argentino, 17 de agosto de 2016 (disponible en línea). 17 “Hallan una granada de guerra a metros de la casa de la jueza que frenó el ‘tarifazo’…”, op. cit. 18 “Cruce entre el Gobierno y la jueza de las tarifas”, en La Nación, 8 de septiembre de 2016 (disponible en línea). 15 322 Justicia a la carta evidenciado con la reacción que tuvo al conocer el fallo de la Corte Suprema que revocó la decisión”.19 El disgusto que la sentencia generó en el arco político de Cambiemos, que veía frustrado su proyecto liberal por encontrar tabiques constitucionales a los aumentos irracionales de tarifas, fue razón suficiente para que una denuncia sin basamento normativo permaneciera abierta por más de un año, cual espada de Damocles, para reactivarla en caso de alguna nueva resolución que disgustara a quien era presidente, Mauricio Macri. Recién a fines de 2017 se procedió a archivarla. Luego de las acciones de desprestigio y castigo sufridas por Forns y Arias (quien fuera destituido también por obstaculizar la política liberal de tarifas), ningún otro magistrado se atrevió a frenar los aumentos, aun cuando fueron manifiestamente inconstitucionales, ilegales y contrarios a las resoluciones que los mismos funcionarios del macrismo suscribieron, a tal punto que se adelantó un mes el aumento tarifario planificado por el propio ministro de Energía. Resulta evidente que las acciones de disciplinamiento, amedrentamiento y desprestigio que sufrieron los jueces fueron lo suficientemente impunes y descarnadas como para generar el miedo en el resto de los magistrados. “Formalizan ante la Magistratura pedido de juicio político a la jueza Forns”, en Ámbito Financiero, 15 de septiembre de 2016 (disponible en línea). 19 323 V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial Para completar y comprender el contexto en el que se dieron los ataques a la independencia e imparcialidad del sistema judicial argentino, y la significación que poseyó ese asedio sistemático y planificado, es importante poner de manifiesto el contexto mediático del momento en que se crea esta justicia “a la carta”, y que se vincula con la alianza entre el entonces presidente Mauricio Macri y el oligopolio mediático conformado por el Grupo Clarín y Grupo La Nación. Este tridente es el que estratégicamente ordenó y realizó los ataques descriptos a funcionarios judiciales, magistrados y abogados, en forma coordinada y planificada, para disciplinar a todos aquellos que realizaran resoluciones judiciales en contra de los intereses del entonces Poder Ejecutivo Nacional y de los grupos oligopólicos. Referencia histórica El mapa de medios en Argentina debe comenzar con una pequeña referencia a la historia reciente de los medios comunitarios y populares del país y a la democratización de la comunicación. La ley 22.285 de radiodifusión, sancionada el 15 de septiembre de 1980, buscó, 325 V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial entre otras cosas, configurar un sistema de medios de comunicación comercial controlado por las Fuerzas Armadas, que gobernaron el país durante el genocidio argentino acaecido entre los años 1976 y 1983. En este sistema, podían ser titulares de licencias de radiodifusión solo las personas individuales o sociedades comerciales, y se impedía que las organizaciones de la sociedad civil accedieran a estas. El 10 de septiembre de l999, el presidente Carlos Saúl Menem dictó el decreto 1005/1999, solicitado expresamente por el Grupo Clarín, que lo había impulsado a la presidencia de la Nación haciendo campaña por él. La modificación que establecía el decreto se refería a quitar la imposibilidad que existía para que se configuraran oligopolios o grupos de comunicación que manipularan la opinión pública. Así, Menem les concedió a los ya propietarios la posibilidad de ser titulares de diferentes medios de comunicación en varios formatos. Entonces, el titular de un periódico podía ser también propietario de una licencia de radio y/o de televisión, posibilidad vedada con la reglamentación anterior. Para el final de la década de 1990, las modificaciones normativas producidas por las políticas neoliberales del menemismo permitieron una enorme concentración de los medios de comunicación privados, en un pequeño número de empresas, que conformaron grupos de medios con una importante capacidad para influir en la opinión pública y la vida política del país, al controlar lo que se conoce como “triple play”, o sea, medios de radiofonía, de Internet y de televisión abierta y por cable, además de tener operadores de cable en distintas provincias. La tendencia a la acumulación, en un mercado donde existen escasos grupos empresarios, confluyó en tácticas de aglutinamiento que terminaron con la conformación de un oligopolio de medios de comunicación que domina todo el país. Asimismo, con el advenimiento del macrismo, incorporaron lo que se conoce como “cuádruple play”, es decir, a los servicios de radio, televisión abierta y por cable e Internet se incorporaron los servicios de comunicación de telefonía. Con estos recursos tecnológicos de comunicación, un 326 Justicia a la carta pequeño grupo económico de grandes empresas sumó, a los anteriores, los servicios de comunicaciones móviles y sus tecnologías asociadas. Así, manejan las tendencias, los gustos y las modas de gran parte de la población argentina. Concentración en dos grandes grupos económicos En el momento de escribir este libro, existen tan solo dos diarios en Argentina que poseen circulación nacional, propiedad de las dos empresas de medios más grandes, que centralizan el manejo de la agenda informativa y además cuentan con varios canales abiertos de televisión, canales de cable, radios y sitios de Internet; también poseen agencias de noticias y periódicos de alcance nacional, que a la vez imponen en las redes de Internet. Pero, como si ello no fuera suficiente, son propietarios de pequeños periódicos en todas las capitales provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto, poseen alianzas estratégicas que obligan a los diarios locales a poner en tapa y en el interior una cierta cantidad de noticias que definen su línea editorial. A modo de ejemplo, el Grupo Clarín, multimedio que en su historia ha representado las posiciones de las clases dominantes, en la década de 1970 otorgó prioridad en su expansión económica a una estrategia pragmática, al asociarse con los genocidas de la última dictadura militar. Con el advenimiento de la democracia, dicha expansión fue realizada mediante la extorsión a los distintos gobiernos democráticos. Por su parte, el Grupo La Nación, cuyo diario ha expresado históricamente la ideología de las clases conservadoras de Argentina, tuvo siempre su referencia editorial en complicidad con los sectores genocidas y oligárquicos, y actualmente con los terratenientes y los commodities agrarios. El último de los medios de comunicación que ha tenido una rápida expansión es el que posee el diario digital Infobae, un multimedio 327 V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial fundado en 2002, cuyo periódico insignia es de los más vistos por Internet. Este periódico y los medios asociados poseen una línea editorial con conformidad con la Embajada de Estados Unidos. La información publicada por los periódicos de estos grupos es replicada por un sinfín de pequeños y medianos medios de comunicación, tanto radiales y digitales como impresos; también es reproducida por agencias de información en sitios de Internet, y nuevamente replicada por sus “subsidiarias” radiales, televisivas y por operadores de cable, lo que les da el poder de “imponer la agenda mediática”. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual En un contexto de extrema concentración mediática como la descripta, durante 2008, organizaciones sociales, culturales, políticas, ambientales, agroforestales, económicas, universitarias, mutualistas, sindicalistas, agrupadas en la Coalición por una Comunicación Democrática, materializaron una iniciativa: “21 puntos básicos por el derecho a la comunicación”. Esta actividad de la sociedad civil organizada, que proponía democratizar los medios de comunicación, generó una fuerte y agresiva respuesta por parte de los multimedios del Grupo Clarín y Grupo La Nación, quienes abonaron permanentemente la creación de un clima de tensión, crispación y odio entre compatriotas, reiterando en forma ininterrumpida el libreto de una “grieta” entre los argentinos que dividía a la sociedad. En ese marco de fuerte propaganda política en favor del conflicto social y de la división de los argentinos, la iniciativa es apropiada por la autoridad política nacional de ese entonces, y la propuesta surgida de los “21 puntos básicos por el derecho a la comunicación” se lleva al Congreso de la Nación. Esta propuesta fue debatida por meses en foros públicos, por especialistas y ciudadanos en general, todo ello a lo largo y ancho de la República Argentina, en la búsqueda de poder reflejar el federalismo que impera en el país y tomar las particularidades de cada región. 328 Justicia a la carta El 10 de octubre de 2009, el Congreso sancionó la ley 26.522, que regulaba los servicios de comunicación audiovisual, cuyo objetivo, entre otros, resultaba ser la desconcentración mediática. La implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se sumaba a una serie de iniciativas por la democratización de los medios de comunicación, a fin de desarticular los oligopolios mediáticos que se conformaron durante cuarenta años. En ese sentido, fue oportunamente presentada una propuesta ante el Congreso de la Nación para declarar de interés público la producción, la distribución y la comercialización del papel para diarios, lo que significaba la posibilidad de que todos los medios escritos del país adquirieran un insumo fundamental a un mismo precio. Modificación del mapa de medios en Argentina y su democratización Junto con las iniciativas descriptas, entre los años 2009 y 2015, se promovió la democratización y el acceso a diversos medios de comunicación, en forma gratuita, a través de la implementación de diversos programas estatales. Así, se instaló y promocionó la Televisión Digital Abierta, además de sumarse como política pública el programa de Fútbol Para Todos, “liberando” lo que se denominó el “secuestro” de la televisación del fútbol y sus goles. Ello implicó, por parte de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), rescindir un contrato con el Grupo Clarín, que era uno de los pilares de su poder de dominación y de sometimiento a contratos leoninos para todas aquellas empresas de cable del interior del país que no hubieran sido adquiridas por su empresa Cablevisión. Esto no solo conllevó el fin del negocio del cobro del fútbol por televisión paga, sino que también le restó influencia al grupo citado respecto de la manipulación mediática en el interior del país, liberando a operadores y medios de comunicación de una relación de explotación comercial. 329 V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fijó, además, la división del espectro radioeléctrico en tres partes iguales: un tercio para los medios comerciales, otro para los medios sin fines de lucro y otro para los medios públicos. Finalmente, estableció la obligatoriedad, para los grandes grupos empresarios, de desprenderse de los medios de comunicación cuando superaran una cantidad fijada por la norma, con la intención de terminar con el oligopolio. Así, los grupos debían presentar sus planes de adecuación a la norma, y la autoridad de aplicación (la Agencia Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), luego de una revisión, aprobaría el desprendimiento de esas “unidades” empresariales. El Grupo Clarín En ese momento, el Grupo Clarín poseía 236 licencias de televisión, controlando así un 35% del mercado potencial, cuando la ley le exigía no poseer más del 10 por ciento. Había, además, una serie de incompatibilidades: el grupo que era licenciatario de un operador de cable no podía ser propietario de una señal de televisión abierta, de acuerdo con lo que establecía la ley. Por eso, aludiendo entre otras cosas a que la ley atacaba la libertad de expresión, el Grupo Clarín interpuso una serie de acciones y pidió medidas cautelares en distintos juzgados del país, generando una manipulación judicial y buscando a un “juez de conveniencia” que le permitiera suspender la aplicación de la ley y luego intentar que fuera declarada inconstitucional, especialmente en los artículos que limitaban la multiplicidad de licencias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación demoró cuatro años en definir la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y mantuvo así durante este tiempo la indemnidad de la posesión de los medios pertenecientes al Grupo Clarín. Recién el 29 de octubre de 2013, cuatro años después de sancionada la ley 26.522, 330 Justicia a la carta la Corte Suprema se expidió declarando su constitucionalidad,1 por lo que debían iniciarse los procedimientos de adecuación (o sea, la segmentación y la venta de los excedentes del grupo económico). Las trabas que impuso el oligopolio en la faz práctica para realizar su adecuación lo favorecieron con el paso del tiempo. Con este retraso, fue posible que se realizaran las elecciones presidenciales sin que se hubieran desprendido de ninguna licencia. En ese contexto, con un espacio político a favor de la democratización de los medios y otro a favor de la concentración, el grupo económico-mediático concretó una alianza estratégica con Mauricio Macri. Así, realizó un “periodismo de guerra”,2 tal como lo describió uno de sus editores jefes, en contra de aquel oficialismo y en beneficio de Cambiemos. Como contraprestación de imponer su hegemonía mediática al servicio de la elección, Mauricio Macri dejaría sin aplicación la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. A esta alianza política se sumó el Grupo La Nación, cuya línea editorial coincide con los principios liberales y oligárquicos y está a favor de la impunidad de los delitos del genocidio argentino. A los diecinueve días de haber asumido la función el nuevo presidente, con fecha del 29 de diciembre de 2015, se publica en el Boletín Oficial el decreto 267/2015, con el que se derogaban los aspectos cuestionados por el Grupo Clarín de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios”, Centro de Información Judicial, 29 de octubre de 201 (disponible en línea). 2 “La autocrítica de Julio Blanck sobre Clarín en la era K: ‘Hicimos periodismo de guerra’”, en Perfil, 21 de julio de 2016 (disponible en línea). 1 331 V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial El articulado del citado decreto modificaba la ley: se sustituyó el primigenio art. 413 y se eliminó el 45,4 lo que en definitiva posibilita la realización de cadenas mediáticas de televisión y radio, eliminando los topes de señales que puede poseer cada grupo económico, así como también los topes en la cantidad de ciudades en las que puede operar una empresa de televisión por cable. El decreto también eliminó las restricciones a la “propiedad cruzada”, o sea, ser licenciatarios de señales de televisión por cable, de Decreto 267/2015, art. 16: “Sustitúyese el texto del artículo 41 de la Ley Nº 26.522 por el siguiente: ‘ARTÍCULO 41.- Las licencias de servicios de comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias solo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles’”. 4 Decreto 267/2015, art. 17: “Sustitúyese el texto del artículo 45 de la Ley Nº 26.522 por el siguiente: ‘ARTÍCULO 45.- Multiplicidad de Licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites: 1. En el orden nacional: a) UNA (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual y servicios TIC regulados por la Ley N° 27.078; b) Hasta QUINCE (15) licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de radiodifusión de televisión abierta o de radiodifusión sonora. 2. En el orden local: a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio; c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta. En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias’”. 3 332 Justicia a la carta abierta y de radiofonía. Incluso se establece que los licenciatarios de TV y radio podrían pedir la extensión del plazo de licencia por diez años más, lo que mejora la posición que tenían las empresas oligopólicas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En definitiva, antes de cumplirse un mes de gestión, el entonces presidente Mauricio Macri ya había vuelto a permitir la formación de oligopolios (que nunca llegaron a desconcentrarse) y, con ello, posibilitaba la manipulación de la opinión pública y la instalación de un libreto hegemónico por parte de dos grupos de medios que manejan el mercado y habían sellado una alianza estratégica con Cambiemos. Pero esta situación de concentración fue profundizada aún más hacia fines de 2016, cuando se dicta otro decreto que permite la “convergencia plena” en el área de telecomunicaciones a partir de enero de 2018, o sea, el “cuádruple play”. Esto significa que se habilita a las empresas oligopólicas de medios de comunicación –además de ofrecer servicios de TV, TV por cable, radio AM, radio FM, tener las empresas de cable, empresas de Internet y agencias de noticias, sin limitación de cantidades– a brindar servicios de telefonía fija y móvil, y todo concentrado en la misma red. Un gran “pulpo” que determina los gustos, las modas y la opinión pública de los argentinos. Así, con este último decreto se terminan de enterrar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la intención de democratización del acceso a la información y los servicios de comunicación audiovisual, dejándolo todo en manos de solo dos empresas privadas. TV La reconfiguración del mapa mediático En la actualidad, el mapa de medios se encuentra regido por una sumatoria de decretos dictados por el entonces presidente Mauricio Macri, quien consolidó el monopolio de los dos grandes grupos empresarios de medios de comunicación, desde los que afianzó su poder político de disciplinamiento con amenazas a opositores, posibilitó la 333 V. Contexto y medios de comunicación en los que se dio la injerencia en el Poder Judicial ramificación del discurso hegemónico de la vertiente neoliberal y el manejo de la opinión pública, para atacar, desacreditar, someter y sancionar a los funcionarios del Poder Judicial, a los del Ministerio Público, a los abogados y a los demás operadores del sistema judicial que no reprodujeron el discurso jurídico del Poder Ejecutivo Nacional ni se doblegaron a sus intenciones. Es importante destacar que, en paralelo, se desmanteló todo vestigio de política pública de acceso gratuito a medios de comunicación, como era la Televisión Digital Abierta y sus señales de contenidos. A esto se sumó el desguace de la agencia estatal de noticias Télam, cuyos trabajadores fueron despedidos, en un plan de eliminación de “competidores estatales” de los citados grupos Clarín y La Nación, socios políticos privados de Cambiemos. Este plan incluyó también una persecución y un ataque directo a los medios de comunicación que no resultaban afines a las políticas impulsadas desde el partido gobernante Cambiemos, mediante la encarcelación de sus dueños o la quita de toda la pauta oficial, lo que los obligó a convertirse en señales religiosas, sin noticieros y sin línea editorial. Así, el mapa mediático después de la asunción de Mauricio Macri a la presidencia tuvo como hechos protagónicos la compra-venta y/o fusión de empresas propietarias de medios de comunicación, de modo que Clarín y La Nación crecieron aún más. El primero, en particular, se conformó como el grupo dominante por excelencia. Las políticas de Cambiemos, así como la distribución direccionada de la pauta de publicidad oficial, tornaron inviables los medios de comunicación chicos y medianos, ya sea por falta de financiamiento o por la ausencia de políticas que aseguraran su sustentabilidad. Cientos de radios debieron dejar de transmitir o fueron adquiridas por alguno de los grupos económicos que impiden la pluralidad de voces, lo que genera una capacidad de imponer un libreto que invalida cualquier otra visión. Como epílogo, se puede demostrar lo expuesto al verificarse que el periódico Clarín (del grupo económico del mismo nombre) es el 334 Justicia a la carta de mayor tirada en la prensa en castellano de América Latina, y acrecentó su incidencia en la opinión pública gracias a la fusión de Cablevisión y Multicanal, que se suma a la fusión que pudo realizar recientemente con la empresa de telefonía Telecom. Todo esto lo convirtió en el mayor conglomerado de telecomunicaciones de Argentina, y el primer operador de “cuádruple play” (telefonía fija y móvil, video e Internet), a tal punto que logró imponer a un periodista suyo como ministro de Hacienda de la Nación. Entonces, lo que este medio expone como noticia (real, falsa o tergiversada) es reproducido y repetido por un millar de medios de comunicación, en la prensa escrita y digital, en los programas de televisión por aire, por cable y por Televisión Digital Abierta, en portales de Internet, Facebook, Twitter e Instagram, entre otros. Huelga decir que los decretos dictados fueron cuestionados judicialmente por distintos actores de la ciudadanía, pero no tuvieron respuesta por parte de un sistema judicial tomado por un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación y Disciplinamiento, que posibilitó la persecución a opositores políticos, la impunidad para el “clan Macri” y la instalación de políticas neoliberales que estaban en pugna con la Constitución y las leyes de la nación. 335 VI. La garantía de imparcialidad e independencia judicial La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha adoptado un criterio estructural para abordar la independencia e imparcialidad en el Poder Judicial: no se trata únicamente de la defensa de los particulares que ejercen actividades judiciales o están vinculados con ellas, sino de un contexto institucional que establece la separación de poderes, el régimen democrático y el Estado de derecho. A este respecto, ya en 1985, Laxmi Mall Singhvi decía: Los conceptos de imparcialidad e independencia del Poder Judicial [que le confieren su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales. [...] Su inexistencia conduce a la denegación de Justicia y resta credibilidad al proceso judicial. Debe señalarse que la imparcialidad e independencia del Poder Judicial no son tanto privilegios del Poder Judicial como derechos humanos de los destinatarios de la Justicia.1 El Estado de derecho y la separación de poderes, además de ser pilares del sistema democrático, también constituyen una clave de la administración de justicia como garantía de independencia, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 27. 1 337 VI. La garantía de imparcialidad e independencia judicial imparcialidad y transparencia. “La práctica general de administrar Justicia de forma independiente e imparcial es aceptada por los Estados como una cuestión de derecho, por lo que constituye una costumbre internacional en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia”.2 La ONU ha consolidado la idea de que el Estado de derecho entraña una supervisión judicial (o su equivalente) de la constitucionalidad o legalidad de las decisiones del Poder Ejecutivo, de los actos administrativos y de las leyes. Subraya que la supervisión no debe entenderse como una manifestación de rivalidad institucional entre los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, sino que debe ser un mecanismo para prevenir el posible desarrollo de desviaciones autoritarias y garantizar la supremacía del derecho en todas las circunstancias.3 La calidad de la administración de justicia tiene un efecto directo en la democracia y el desarrollo de los Estados, por lo cual es preciso reforzar la independencia de las profesiones jurídicas. Jueces, fiscales, defensores públicos y abogados deben conocer y tener presentes las normas, los principios, las reglas, la jurisprudencia en materia de derechos humanos, los sistemas internacionales de derechos humanos, los tribunales internacionales y regionales, con el objeto de fortalecer la democracia, el Estado de derecho y la buena gobernanza a nivel nacional.4 El Poder Judicial, por su parte, es en gran medida responsable de promover el Estado de derecho y respaldar la buena manera de gobernar, apoyando una institucionalidad duradera y promoviendo un sano equilibrio entre los poderes del Estado, la sociedad civil y el mercado. Asimismo, debe formular o establecer las normas 2 Ibíd., párr. 28, e Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/ HRC/11/41, párr. 14. 3 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 29. 4 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 9 de abril de 2010, A/HRC/14/26, párr. 19. 338 Justicia a la carta existentes fundadas en derechos humanos, mejorando su aplicabilidad a nivel nacional. Por ello, la independencia del Poder Judicial deriva de su integridad, competencia, profesionalismo, y de sus mecanismos de rendición de cuentas.5 Respetar el Estado de derecho, promover la separación de poderes y la independencia de la justicia son condiciones necesarias para la protección de los derechos humanos y la democracia. Sin embargo, la independencia del Poder Judicial no puede otorgar un cheque en blanco a los jueces. Los magistrados deben hacer coincidir sus decisiones con los principios del Estado de derecho, la democracia y la separación de poderes.6 Esto significa que la independencia de los jueces y magistrados no implica jamás que puedan hacer lo que quieran. Ello configuraría una distorsión grave de esa garantía de independencia, incluso sería tan nocivo como su ausencia misma. Independencia debe significar que los magistrados puedan fundar sus decisiones en un marco exento de injerencias y presiones. Es preciso recordar la preocupación de la ex Comisión de Derechos Humanos por el alcance y la frecuencia del fenómeno de la corrupción en el Poder Judicial en todo el mundo. Ese fenómeno va mucho más allá de la corrupción económica en forma de desvío de los fondos que el Parlamento asigna al Poder Judicial o de los sobornos, práctica que puede verse por otra parte favorecida por los bajos sueldos de los magistrados. Se expresa al respecto de la corrupción cuando esta afecta a la administración interna del Poder Judicial por falta de transparencia, sistema de prebendas, por adoptar intervenciones tendenciosas en los procesos y resoluciones como consecuencia de la politización de la judicatura, de la afiliación política de los jueces o de cualquier forma de clientelismo judicial.7 Ibíd., párrs. 70-71. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 9 de junio de 2017, A/HRC/35/31, párr. 16. 7 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Comisión de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/60, párr. 39. 5 6 339 VI. La garantía de imparcialidad e independencia judicial Tal como se ha advertido desde instancias internacionales, la percepción de la falta de independencia e imparcialidad incide negativamente en el ejercicio del derecho a acceder a la justicia. Genera desconfianza y hasta temor, empujando a las personas a no recurrir al sistema judicial.8 Por ello, el conjunto de las instituciones gubernamentales y de otra índole (económicas, mediáticas, eclesiásticas) debe respetar y acatar la independencia de la judicatura.9 Poder recurrir a una judicatura independiente e imparcial no es un derecho ni una prerrogativa de los jueces y abogados: se trata de un derecho de los usuarios.10 Para los Principios de Bangalore, la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo.11 Un juez deberá ejercer su función de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.12 Asimismo, debe ser independiente tanto en relación con la sociedad en general como con las partes particulares de la controversia que deba resolver.13 La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones del juez y se refiere no solo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión, desempeñándose sin favoritismo, predisposición o prejuicio.14 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 13 de mayo de 2008, A/HRC/8/4, párr. 34. 9 Principio 1 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, op. cit. 10 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, presentado a la Comisión de Derechos Humanos, 10 de enero de 2003, E/ CN.4/2003/65, párr. 44. 11 Principio 1 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 12 Ibíd., principio 1.1. 13 Ibíd., principio 1.2. 14 Ibíd., principios 2 y 2.1. 8 340 Justicia a la carta Los órganos de aplicación de tratados de derechos humanos han desarrollado la concepción de que la garantía de imparcialidad cuenta tanto con un aspecto subjetivo –vinculado con la posición individual del juez– como con un aspecto objetivo –vinculado con las características de un mecanismo o proceso que, con prescindencia de la actitud individual del juez o magistrado, despejen el riesgo o sospecha de parcialidad–. Un juez se debe excusar de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial, o en el que pueda parecer a un observador razonable que es incapaz de decidir el asunto imparcialmente.15 Del mismo modo, es preciso abordar la independencia desde esos dos aspectos. Así, en relación con una decisión de un Tribunal Supremo de Sudáfrica, el Relator Especial de la ONU respecto de la independencia de los magistrados y abogados señaló que, en una sociedad democrática, el Poder Judicial en su conjunto no solo debe afirmar o pretender ser verdaderamente independiente, sino que también debe ser visto manifiestamente como tal.16 En este sentido, un juez no solo estará libre de conexiones inapropiadas con los Poderes Ejecutivo y Legislativo y de influencias inadecuadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá parecer ser libre de ellas a los ojos de un observador razonable.17 La independencia de los jueces debe protegerse tanto de injerencias externas como internas. Para ello, deben existir estructuras adecuadas,18 del mismo modo que los Estados deben garantizar que Ibíd., principio 2.5. Informe del Relator Especial sobre independencia de los magistrados y abogados, presentado a la Comisión de Derechos Humanos, 10 de enero de 2003, E/CN.4/2003/65, párr. 43. 17 Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 18 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 24 de marzo de 2009, A/HRC/11/41, párr. 48. 15 16 341 VI. La garantía de imparcialidad e independencia judicial los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación,19 trabas, hostigamiento o injerencias indebidas.20 Directriz 4 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 20 Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2006, A/ HRC/4/25, párr. 14. 19 342 VII. Funciones del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación1 El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna mediante la reforma constitucional de 1994. Está regulado por la ley 24.937 (t. o. por decreto 816/1999) y reformada parcialmente por la ley 26.080 (t. o. por decreto 207/2006). Las atribuciones del cuerpo han sido establecidas en el art. 114 de la Constitución argentina, en los siguientes términos: El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por Véase “Sobre el Consejo” en el sitio Web del Consejo de la Magistratura: <http:// www.consejomagistratura.gov.ar/index.php/46-informacion-general/institucional>. 1 343 VII. Funciones del Consejo de la Magistratura otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. También son atribuciones propias del Consejo: • Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados como antecedentes para los concursos convocados. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de justicia. • Elaborar y luego ejecutar de modo anual el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial, tal como lo establecen la Ley de Autarquía Judicial y la Ley de Administración Financiera. 344 Justicia a la carta Integración del Consejo de la Magistratura El Consejo se encuentra integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por elecciones mediante el sistema D’Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados con competencia federal del interior de la república. 2. Seis legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán a tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país. 4. Un representante del Poder Ejecutivo. 5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de una facultad de derecho nacional y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, que será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos con intervalo de un período. Asimismo, los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, y deberán ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos 345 VII. Funciones del Consejo de la Magistratura representantes que designen los cuerpos que los eligieron, hasta completar el mandato respectivo. El listado de los integrantes del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación se encuentra en la página oficial del Consejo de la Magistratura. Funcionamiento en Comisiones del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura, por ley, se divide en cuatro comisiones integradas de la siguiente manera: 1. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: compuesta por ocho consejeros, tres de ellos jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el representante del ámbito académico y científico. 2. Comisión de Disciplina y Acusación: compuesta por nueve consejeros, uno es representante de los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos diputados, dos jueces, el representante del ámbito académico y científico, y el representante del Poder Ejecutivo. 3. Comisión de Administración y Financiera: compuesta por siete consejeros, dos son diputados, un senador, dos jueces, un representante de los abogados de la matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo. 4. Comisión de Reglamentación: compuesta por seis consejeros, dos son jueces, un diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y científico. Estas comisiones se reúnen periódicamente y sus decisiones deben ser aprobadas por el plenario del Consejo, cuya integración dependerá de la temática que resuelvan: mayoría simple (mitad más uno) o calificada (dos tercios de los presentes) de la reunión del plenario. 346 Justicia a la carta De acuerdo con la actividad de las comisiones, se convoca a las sesiones plenarias por la Secretaría del Consejo, por la Oficina de Administración Financiera o por los organismos auxiliares cuya creación se disponga. Las sesiones son públicas, al igual que los expedientes que se tramiten en el Consejo, especialmente aquellos que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados. Designación del presidente del Consejo de la Magistratura El presidente del Consejo de la Magistratura es designado por mayoría absoluta del total de sus miembros y permanece en sus funciones por el término de un año. Puede ser reelecto con intervalo de un período. Entre las facultades que posee, se encuentra convocar a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, además de dirigir las sesiones del plenario y audiencias. Posee los mismos derechos y responsabilidades que el resto de los miembros del Consejo y cuenta con un voto simple, salvo en caso de empate, donde tendrá doble voto. Comisión de Disciplina y Acusación Es una de las dos comisiones más importantes que posee el Consejo de la Magistratura: propone al plenario del Consejo sanciones disciplinarias para los magistrados por cuestiones vinculadas con la eficaz prestación del servicio de justicia. Puede sancionar a los jueces con advertencias, apercibimientos y multas de hasta un 50% de sus haberes, además de elevar al plenario los dictámenes de remoción y suspensión. Esta facultad estuvo hipertrofiada desde diciembre de 2015: el Poder Ejecutivo Nacional gubernamentalizó el Consejo, en cuyo seno contaba con una mayoría política, y utilizó esa mayoría para impulsar acusaciones y perseguir a los magistrados que dictaran resoluciones en contra de sus ambiciones o intereses. 347 VII. Funciones del Consejo de la Magistratura En este sentido, la Comisión puede ejercer el poder disciplinario de oficio, no solo ante una denuncia que le efectúen otros órganos del poder del Estado o usuarios del sistema judicial, como pueden ser magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés legítimo. Asimismo, solo puede sesionar cuando esté presente más de la mitad de sus miembros para lograr el quórum que habilite la sesión. En los casos que abordamos en este libro, queda de manifiesto el servicio prestado por esta Comisión al Poder Ejecutivo Nacional desde la asunción de la coalición Cambiemos en 2015. Nos referimos puntualmente a su protagonismo decisivo para remover a magistrados federales, entre ellos a quienes intervinieron en el procesamiento de Mauricio Macri cuando era jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante la gestión de Macri, integraban la Comisión: su presidente Pablo Tonelli,2 diputado de la coalición Cambiemos; su vicepresidenta, Adriana Donato, representante de los abogados que llega al Consejo por acuerdo con la coalición Cambiemos;3 Luis María Cabral, representante de los jueces; Jorge Daniel Candis, representante de los académicos; Juan Bautista Mahiques, representante del Poder Ejecutivo y perteneciente a la coalición Cambiemos; Leónidas Moldes, representante de los jueces; Mario Negri, diputado del partido gobernante;4 Juan Mario Pais, senador nacional del Partido Justicialista, y Ángel Rozas, senador nacional de la coalición Cambiemos. “Pablo Tonelli”, Wikipedia, disponible en línea: <https://es.wikipedia.org/wiki/Pablo_Tonelli>. 3 “Adriana Donato es la nueva presidente del Consejo de la Magistratura”, Infobae, 22 de diciembre de 2016 (disponible en línea). 4 “¿Quién es Mario Negri, el diputado que firmó el pedido de sesión especial para ajustar a los jubilados?”, Política Argentina, 13 de diciembre de 2017 (disponible en línea). 2 348 Justicia a la carta Comisión de Selección de Magistrados Esta comisión tiene como competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, materializar los concursos, designar a jurados, evaluar antecedentes de los aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas y luego ponerlas a consideración del plenario del Consejo. Además, tiene a su cargo la Escuela Judicial, cuyo objetivo es la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y aspirantes a la magistratura. Para lograr el quórum que le permita sesionar, debe estar presente más de la mitad de sus miembros. La participación de los Consejeros que respondían a la coalición Cambiemos fue indispensable para tomar cualquier decisión en esta comisión. La Comisión de Selección de Magistrados es también la encargada de disponer qué concursos serán materializados y cuáles no. De este modo, lograr manipular la selección de jueces lesiona la independencia e imparcialidad del servicio de justicia. La técnica de manipulación consistió en paralizar aquellas ternas de postulantes cuya idiosincrasia no comulgara con la coalición Cambiemos. Esa práctica de manipulación fue subsidiaria de una forma de selección de magistrados discrecional del Poder Ejecutivo para tribunales que resultaran sensibles a sus intereses. Consistió en designaciones ad hoc, subrogancias o traslados “a la carta”. La forma era elegir a magistrados arbitrariamente y ponerlos en la función que se deseaba utilizando sus mayorías políticas en el Consejo de la Magistratura. De ese modo, aquellos jueces que mantuvieran vínculos con el partido de gobierno fueron objeto de traslados a juzgados donde sus decisiones terminaron favoreciendo a la coalición gobernante, a través de la legalización de medidas económicas liberales y la habilitación de la persecución, la estigmatización, el disciplinamiento y el encarcelamiento de opositores políticos.5 Véase en este libro el capítulo en el que se trata el caso del Dr. Carlos Mahiques –padre del consejero en representación del Poder Ejecutivo Nacional, Juan Bautista 5 349 VII. Funciones del Consejo de la Magistratura El procedimiento de selección de esos magistrados configuró un mecanismo completamente ilegal. Esos jueces subrogaron o fueron trasladados a cargos vacantes cumpliendo una función para la cual no habían sido designados, de acuerdo con los reglamentos y las disposiciones legales. De este modo, evadieron los concursos que muchas veces se encontraban en trámite. Así, el Poder Ejecutivo Nacional incumplió los procedimientos constitucionales, para colocar en puestos claves a jueces cercanos o “amigos”, y de este modo lograr el control de las decisiones dentro del Poder Judicial. Este mecanismo se aparta de los contrapesos republicanos de gobierno, cuyo cumplimiento resulta indispensable para asegurar la legitimidad del sistema judicial. La Comisión de Selección de Magistrados estuvo integrada, durante la gestión de Macri, por: su presidente y representante de los jueces, Leónidas Moldes; su vicepresidente y representante de los jueces, Luis María Cabral; Jorge Daniel Candis, representante de los académicos; Juan Bautista Mahiques, representante del Poder Ejecutivo; Mario Negri, diputado de la coalición gobernante; Gabriela Vázquez, representante de los jueces; Rodolfo Tailhade, diputado de la oposición, y Pablo Tonelli, diputado de la coalición gobernante. Mahiques–, quien fue trasladado a un cargo sin cumplir ninguno de los pasos previos ni requisitos que establece la ley. 350 VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados Para analizar las acciones que socavan la independencia e imparcialidad del Poder Judicial es necesario efectuar algunas aclaraciones referidas a las diferencias que existen entre las formas de selección, de subrogación y de traslado de magistrados. Selección y nombramiento de jueces El mecanismo de selección y nombramiento de los jueces federales en la República Argentina está previsto en la Constitución Nacional. Contempla un sistema de contrapesos en el cual intervienen los distintos poderes, sin perjuicio de la preeminencia del Poder Ejecutivo Nacional. También está regido por la ley 25.188, que establece un conjunto de incompatibilidades, deberes y prohibiciones que deben respetar los magistrados. Asimismo, deben presentar declaraciones juradas de bienes. A su vez, la designación de magistrados está regulada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 222/2003, 588/2003 y 491/2018, y por la resolución 442/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 351 VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados El art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional es el principio rector para la designación de jueces. Establece como atribución del Poder Ejecutivo Nacional el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores, mediante decreto y previa intervención de los otros órganos políticos del Estado. Nombramiento de los magistrados inferiores en el Poder Judicial, en el Ministerio Público de la Defensa y en el Ministerio Público Fiscal El sistema judicial federal argentino está compuesto por el Poder Judicial (magistrados/jueces), por el Ministerio Público de la Defensa (defensores públicos) y por el Ministerio Público Fiscal (fiscales). La designación de los magistrados inferiores del Poder Judicial se inicia con la aprobación del Consejo de la Magistratura de la Nación, de una terna (a la que se accede mediante un concurso público). Luego, esa terna es enviada al Poder Ejecutivo Nacional, donde se selecciona a una de las tres personas; el elegido es remitido (por pliego) al Senado de la Nación para que, con el voto de la mayoría simple –mitad más uno de los presentes–, en una sesión pública convocada con ese objeto, sea aprobado. De ahí, se remite la aprobación al Poder Ejecutivo Nacional, donde se dicta el decreto que lo designa, para que finalmente el Poder Judicial lo ponga en funciones. Con respecto de las designaciones en el Ministerio Público de la Defensa y en el Ministerio Público Fiscal (defensores públicos y fiscales), los candidatos son seleccionados por un proceso diverso sobre la base de la independencia que les otorga la Constitución. El mecanismo es a través de un concurso interno dentro de esos órganos técnicos. Tras materializar esos concursos, deben enviar una terna al Poder Ejecutivo Nacional, donde se selecciona a un integrante. Luego, se lo envía al Senado de la Nación para obtener su acuerdo, en una sesión pública convocada al efecto, por mayoría simple –mitad más uno de los presentes–. De ahí, se remite la aprobación al Poder 352 Justicia a la carta Ejecutivo Nacional, donde se dicta el decreto que lo designa, y el Ministerio Público de la Defensa o el Ministerio Público Fiscal lo pone en funciones. Los cargos más importantes del sistema judicial argentino, o sea los de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el de procurador general de la Nación y el de defensor general de la Nación, requieren para su nombramiento procesos excepcionales de designación, y se necesita una “mayoría calificada” en el Senado, es decir, el voto de dos tercios de sus miembros presentes.1 Creación del Consejo de la Magistratura de la Nación. Designación de jueces inferiores El art. 114 de la Constitución Nacional crea el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, órgano independiente de los otros poderes del Estado. Tiene a su cargo la selección de los magistrados a través de concursos públicos de antecedentes y entrevista a los postulantes, además de administrar los fondos que se le asignan al Poder Judicial de la Nación. Una aclaración importante y pertinente es que el Poder Judicial de la Nación incluye a los jueces que actúan en la Capital Federal respecto de cuestiones “comunes” y a los magistrados federales que actúan en todo el territorio de la República Argentina respecto de cuestiones “excepcionales” (federales). Entonces, el Consejo de la Magistratura es el órgano que convoca a concurso público para cubrir los cargos de jueces cuando se produce alguna vacante, y comienza así el proceso de selección de magistrados. Este órgano publica y difunde la convocatoria tanto en el Boletín Oficial como a través de un diario de circulación nacional, y si el juzgado o tribunal se encuentra ubicado en alguna provincia, “La Justicia Argentina. Selección de Magistrados”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, disponible en línea: <http://www.jus.gob.ar/ la-justicia-argentina/seleccion-de-magistrados.aspx>. 1 353 VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados se pública la convocatoria en un periódico local o en la jurisdicción correspondiente de la vacante para cubrir. Una vez citados los interesados, el concurso para ser juez consta de tres etapas: un examen escrito y oral, una evaluación de antecedentes y una entrevista personal. Concluidas las dos primeras etapas, el Consejo publica un orden de mérito provisorio, que cualquier concursante puede impugnar. Luego, se entrevista al menos a los seis primeros en el orden de mérito. Todo ese proceso lo lleva adelante la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura. Una vez desarrolladas las tres etapas del concurso, y con el orden de mérito resultante, el plenario del Consejo de la Magistratura convoca a una audiencia pública a los postulantes. Allí, resuelve la aprobación o no del orden de los aspirantes. Este trámite debe contar con el voto afirmativo de dos tercios de los presentes del Consejo de la Magistratura (o sea, se necesita una mayoría calificada). Como resultado de esta audiencia ante el plenario del Consejo de la Magistratura, y en caso de resolver de modo favorable, queda definido el orden de mérito y se configura la terna vinculante, que pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para que seleccione a un postulante. Desde el Poder Ejecutivo, a partir mayo de 2018, se procede a recabar, de los aspirantes ternados, información de la situación patrimonial y sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal. Los candidatos ternados también deben presentar una declaración jurada patrimonial que será publicada por el Boletín Oficial.2 Finalmente, deben adjuntar una declaración 2 Ley 25.188, arts. 10 y 11: “Artículo 10.– El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 5º deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial. En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino 354 Justicia a la carta jurada con la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de los últimos ocho años, conforme las normas de ética profesional vigentes. Asimismo, deberán declarar cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado. Todo esto tiene el objetivo de posibilitar la evaluación objetiva del aspirante y la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. Luego, el Poder Ejecutivo selecciona a uno de los aspirantes y su pliego es remitido al Senado de la Nación, donde será convalidado o no en una audiencia pública convocada al efecto, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes. El Poder Ejecutivo de la Nación, una vez obtenido el acuerdo del Senado, designará por decreto al nuevo juez, y el Poder Judicial de la Nación lo pondrá en funciones tomándole juramento. que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal. ”Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas. ”Artículo 11.– La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para: a) Cualquier propósito ilegal; b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500) hasta diez mil pesos ($ 10.000). El órgano facultado para aplicar esta sanción será exclusivamente la Comisión Nacional de Ética Pública creada por esta ley. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo”. 355 VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados Corte Suprema de Justicia de la Nación, el defensor general de la Nación y el procurador general de la Nación Para el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el defensor general de la Nación y el procurador general de la Nación, el mecanismo de selección y nombramiento es diferente. Aquí, el Poder Ejecutivo de la Nación eleva el pliego de cualquier abogado, siempre y cuando el candidato propuesto cumpla con las condiciones formales para su postulación. No hay concurso público de antecedentes ni terna vinculante del Consejo de la Magistratura, ni de los órganos de evaluación del Ministerio Público Fiscal, ni del Ministerio Público de la Defensa. De hecho, ninguno de los órganos colegiados participa en ninguna instancia del procedimiento de selección y designación. El propuesto va a necesitar el acuerdo del Senado de la Nación, y, en estos casos, se requiere el voto afirmativo de dos tercios de los presentes. Luego de ese trámite, un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación formaliza su designación y se cierra el proceso con la toma de juramento por parte del órgano que recibe al nuevo funcionario, poniéndolo en ejercicio del cargo. Subrogancia de jueces La subrogancia de los juzgados federales y nacionales, dependientes del Poder Judicial de la Nación, fue objeto de diferentes leyes. Las últimas que regularon la materia fueron las leyes 26.372, 27.145 y la recientemente sancionada 27.439, del 25 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial el 6 de junio de ese año. Subrogancia se refiere al reemplazo temporario de un magistrado del Poder Judicial debido a una licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia en otro juzgado. Dicho reemplazo se concreta de modo transitorio por un magistrado que se encuentra en funciones en otro tribunal. Si bien la ley no establece el plazo que debe durar la incapacidad para que proceda el reemplazo, el lapso para que 356 Justicia a la carta derive en una subrogancia debe implicar la afectación del normal funcionamiento del servicio de justicia. Sin embargo, la subrogancia no está habilitada para los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es exclusivamente para el resto de los jueces. En todos los casos en los que se otorga la subrogancia, esta debe respetar, de acuerdo con la conformación del tribunal a donde se va a incorporar el juez subrogante, las competencias material y jurisdiccional. En Argentina, la excepción fue en el macrismo: el reemplazo transitorio de magistrados (subrogancia) se convirtió, en lugar de una excepción, en una regularidad. Desde la asunción de la coalición Cambiemos, el Consejo de la Magistratura ha utilizado este instrumento para la cobertura de vacancias de manera reiterada. De este modo, lesionaron las garantías de inamovilidad, intangibilidad e independencia que el juez subrogante no posee. Las subrogancias de jueces convierten las designaciones en arbitrarias, y sustraen a los ciudadanos el derecho a ser juzgados por jueces naturales, imparciales y seleccionados constitucionalmente. Los mecanismos que se han utilizado transformaron a los magistrados subrogantes en “jueces en comisión”, que dictaban fallos acordes a los intereses de quienes los habían nombrado en esa calidad, dado que estos tienen el poder y la facultad de quitarles la subrogancia (es decir, pueden afectar o dirigir su poder de decisión en causas sensibles), pues el juez subrogante recibe un “complemento” en sus haberes por la tarea extra que realiza. Esto significa que, ante un desbalanceo de poder, son manipulables política y económicamente para que dicten sentencias en un sentido determinado. El Consejo de la Magistratura, con la representación mayoritaria de la coalición Cambiemos, utilizó las designaciones transitorias para cubrir juzgados claves con magistrados maleables. Es posible verificar esta metodología, que afectó al sistema judicial en su conjunto, con la compulsa de las actuaciones del Consejo de la Magistratura. Esta técnica de “designación transitoria de jueces permeables” tiene la ventaja de necesitar solamente una mayoría simple de la 357 VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados Comisión de Selección de Magistrados (procedimiento muy sencillo con la mayoría que había logrado cooptar en el Consejo de la Magistratura la coalición Cambiemos). Los juzgados federales que tienen competencia electoral o los tribunales de máxima jerarquía nacional, como la Cámara Federal de Casación, o lo que tienen en su competencia el control del proceso electoral nacional o la investigación de funcionarios y exfuncionarios nacionales, fueron los lugares más recurridos para utilizar esta técnica de designación de jueces subrogantes. Sin embargo, también lo fueron los tribunales federales, que tienen a su cargo el enjuiciamiento de los genocidas de la última dictadura. Esos juzgados poseen vacantes eternas, suplidas por subrogantes seleccionados arbitrariamente, designados sin las garantías que deben poseer los magistrados. Según la coherencia entre sus decisiones judiciales y los intereses del partido gobernante, esos magistrados continuarán en el ejercicio de la subrogancia o son removidos por una decisión de mayoría simple de la misma Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura. Resaltamos que esta Comisión no tiene posibilidades de designar, por su sola decisión, a magistrados; tampoco puede removerlos sin el proceso de enjuiciamiento previo. Sí puede otorgar y quitar subrogancias (o sea, poner a jueces en donde no haya uno designado por concurso e incrementar los haberes del afortunado). La diferencia existente entre la designación de un juez conforme a la Constitución, las leyes y los decretos que reglamentan la selección y uno designado como subrogante por una comisión consiste en que quien subroga un cargo vacante ejerce la función de juez de forma transitoria y, por lo tanto, puede ser removido de ese cargo en cualquier momento y sin una justificación, por la sola decisión arbitraria de la misma comisión que lo nombró. Sin embargo, un juez designado como definitivo no puede ser removido por el arbitrio de una comisión del Consejo de la Magistratura, sino que se necesita impulsar un proceso de juicio político y obtener el acuerdo de la mayoría del pleno del Consejo de la Magistratura al finalizar el procedimiento citado. 358 Justicia a la carta Además, el magistrado que es designado como subrogante continúa ejerciendo el cargo para el cual fue nombrado constitucionalmente, es decir que al puesto que poseía se le suma el ejercicio de otra función jurisdiccional (el cargo que subroga), y así recibe un aumento de sus haberes por la nueva tarea, que implica a la vez un mayor trabajo. Ese nuevo cargo subrogante que ocupaba el juez seleccionado podía verse afectado en su independencia a la hora de dictar sentencias, puesto que una decisión judicial que afectara los intereses de la coalición gobernante implicaba su cese de modo inmediato en ese puesto, sin que hubiera ninguna estabilidad en su función. Además, al dejar el cargo, el juez sufría una merma considerable en sus haberes, como parte del disciplinamiento político por no acatar el mandato de la coalición Cambiemos. Todo ello por la discrecionalidad que habilita la mayoría calificada, de la que se apropió la coalición Cambiemos en el Consejo de la Magistratura. Traslado de jueces Los traslados de jueces en el Poder Judicial de la Nación (magistrados federales y nacionales) carecen de una ley que establezca las formas, plazos o condiciones para su reglamentación. Se trata de una figura regida por antecedentes jurisprudenciales, disposiciones del Consejo de la Magistratura y, desde principios de 2018, por dos acordadas de la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal debió pronunciarse para evitar el abuso de este mecanismo por parte del Consejo de la Magistratura. Así, dictó las acordadas 4/20183 y 7/2018,4 en una clara reacción por la extrali“La Corte rechaza habilitar un tribunal oral federal y ordena un nuevo sorteo de las causas que se le habían asignado”, acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 15 de marzo de 2018, Sistema Argentino de Información Jurídica (disponible en línea). 4 “La Corte Suprema reitera la plena vigencia de la Acordada 4/2018”, acordada 7/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11 de abril de 2018, Sistema Ar3 359 VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados mitación que tuvieron los consejeros de Cambiemos, quienes conformaron un tribunal ad hoc para juzgar a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. En forma previa a las acordadas de la Corte Suprema, el traslado de un magistrado sucedía cuando un juez designado con los recaudos constitucionales para ocupar un determinado juzgado o jurisdicción resultaba seleccionado caprichosamente o solicitaba de manera arbitraria al Consejo de la Magistratura cumplir funciones en otro juzgado en forma definitiva. Ese mecanismo se cumplía sin importar si el magistrado seleccionado para ser trasladado había concursado para ejercer la nueva función (por ejemplo, un juez que concursaba para ser juez nacional era trasladado para ser juez federal), si poseía la misma competencia en la materia (por ejemplo, un juez que concursaba para ser juez penal era trasladado para ser juez electoral), o si tenía la misma jurisdicción territorial (por ejemplo, un juez que concursaba para ejercer en San Martín era trasladado para ejercer en La Plata). Tampoco se evaluaba, para el traslado, si había contado con acuerdo del Senado de la Nación para ejercer en las nuevas competencia y jurisdicción. Como si esto fuera poco, el traslado no contaba con la intervención de los distintos poderes que componen el Estado republicano de derecho: se configuraba con la elevación de un candidato (no de una terna) por parte del Consejo de la Magistratura y el dictado de un nuevo decreto del Poder Ejecutivo, que lo instalaba en las nuevas funciones: en la práctica, se trataba de una nueva designación, aunque se evitaba el mecanismo constitucional que las rige (no hay concurso, no hay terna, no hay aprobación del Senado de la Nación). En definitiva, este proceso para “acomodar” a jueces amigos contaba con la misma ventaja que la subrogación, ya que el traslado se realizaba con mayoría simple de la Comisión de Selección de Magistrados, pero, a diferencia de la subrogación, esta debía contar con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Esto gentino de Información Jurídica (disponible en línea). 360 Justicia a la carta no fue un problema cuando la citada Comisión del Consejo de la Magistratura estaba cooptada por parte de la coalición Cambiemos. La única salvedad es que, una vez que era trasladado, el magistrado quedaba indefinidamente en el cargo, como si hubiera sido nombrado nuevamente. Ante el abuso y la manipulación de la designación por traslado de jueces en puestos claves del sistema judicial, paso previo y necesario para lo popularmente conocido como lawfare, la Corte Suprema, en recientes acordadas, estableció límites y aclaraciones para estos traslados. Expresó que, si bien mediante un decreto presidencial se dispone el traslado, resulta claro que dicha medida es, en realidad, el “nombramiento” de un juez en un nuevo cargo judicial, aunque se use la expresión “traslado”. Así, el máximo tribunal de la Nación recordó que el “constituyente ha regulado un único proceso de designación por el que se obtiene ‘la calidad de juez’”. Tras esto, enfatizó: En base a esta única vía de acceso a la magistratura federal, queda descartada la designación permanente de magistrados que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia específica en otro tribunal con otra competencia radicalmente distinta, bajo la forma de “una transformación” de “un traslado”. Este “no está previsto en parte alguna de la Constitución Nacional y no constituye una categoría constitucional autónoma respecto del nombramiento”.5 Continúa respecto de los traslados de magistrados: Esta corte ha subrayado en los precedentes “Rosza” y “Uriarte”, ya citados, que al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo [para designar un magistrado], la Constitución procura un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del Senado constituye “un excelente freno sobre el posible favoritismo 5 XV Véase la acordada 4/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puntos XIV, y XVI, 15 de marzo de 2018, Centro de Información Judicial (disponible en línea). 361 VIII. Formas de selección, subrogación y traslado de magistrados presidencial” y también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas.6 En conclusión, para la Corte Suprema, el traslado es un nuevo nombramiento que debe respetar todos los pasos que se establecen en los reglamentos, las leyes, los decretos y la Constitución. El abuso de la figura de “traslado” de magistrados para colocar a jueces ad hoc en juzgados y tribunales claves del Poder Judicial de la Nación fue una de las características necesarias para la conformación de un Poder Judicial “a la carta”. Así, el Consejo de la Magistratura, en coordinación con el Poder Ejecutivo a cargo de Mauricio Macri, ha realizado traslados, mediante la selección arbitraria de magistrados que le eran afines, a distintos juzgados y tribunales fundamentales en el esquema del Poder Judicial. Estos traslados fueron sin respetar la competencia material ni la jurisdicción territorial para la que habían sido nombrados los jueces. Además, se hizo caso omiso del proceso de selección, pues en el traslado se elevaba un único candidato al Poder Ejecutivo y se evadía la necesaria convalidación del Senado Nacional. En definitiva, con este mecanismo, se ha designado espuriamente a jueces en puestos claves para poder llevar adelante un plan sistemático y estructural, a fin de perseguir a opositores políticos, jueces y funcionarios judiciales que no respondían a los intereses económicos de Mauricio Macri. 6 Ibíd. 362 IX. Denuncia ante la ONU y marco jurídico La metodología que utilizamos en este libro expone hechos concretos, concatenados y vinculados estrechamente los unos a los otros, y su análisis en conjunto exhibe, como consecuencia, un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial por parte de la coalición Cambiemos; así fue recibido por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Dr. Diego García Sayan, relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, se refirió en estos términos ante la denuncia que presentamos desde Ajus La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil, y que originó el pedido de explicaciones realizado al gobierno de Mauricio Macri el 1° de noviembre de 2019.1 El Relator Especial consideró que la información brindada era suficientemente fiable como para indicar que existía un asunto que justificaba la atención inmediata por parte de ese organismo, y que la opinión pública debía ser informada sobre las implicancias que el Plan Sistemático descripto posee respecto de la actuación parcial Véase el pedido de información del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, Diego García Sayán, como consecuencia de la denuncia presentada por Ajus La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil con la adhesión de los más importantes organismos de derechos humanos de Argentina, en calidad de Presidente de, 1° de noviembre de 2019, disponible en línea: <https:// spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24920>. 1 363 IX. Denuncia ante la onu y marco jurídico de los tribunales en sentencias que eran de interés para el entonces presidente Mauricio Macri, expresando públicamente la preocupación de esa Relatoría por los hechos relatados aquí. Tal como la denuncia presentada ante la ONU, este libro tiene como base los estándares obtenidos de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, y así lo hemos expuesto a lo largo de cada capítulo. Sobre esos estándares de independencia e imparcialidad del sistema jurídico, hemos desarrollado el análisis metodológico de cada uno de los casos, los cuales, tomados en conjunto, no dejan lugar a dudas de la conformación de una estrategia previamente organizada para lograr, con actos de intimidación, presión y manipulación, que se imposibilitara una actuación imparcial. Los estándares de independencia e imparcialidad del derecho internacional de derechos humanos que fueron utilizados como marco jurídico para esta investigación son los siguientes: 1. Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2. Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 3. Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos. 4. Comunicaciones individuales del Comité de Derechos Humanos. 5. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y confirmado por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, del 29 de noviembre de 1985, y 40/146, del 13 de diciembre de 1985. 6. Directrices sobre la Función de los Fiscales, adoptadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 7. Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002. 364 Justicia a la carta 8. Informes del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 9. Informes sobre misiones a países del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 10. Informes del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por ello, sostenemos que, lejos de relatos, libretos, falacias y posverdades, lo que hemos realizado (cumpliendo con la comunicación del Relator respecto de informar a la opinión pública) es acercar con una descripción imparcial, sustentada en hechos concretos y normas internacionales, un libro que demuestra la manipulación del sistema judicial argentino, que posibilitó la persecución de opositores políticos, la aplicación de una política económica inconstitucional y la impunidad para el “clan Macri”, sus funcionarios y sus legisladores. 365 Sobre los autores y autoras Emanuel Desojo. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata, Defensor de Derechos Humanos, docente e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y Diplomado en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional de La Plata, presidente de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada A.C., entre otras organizaciones de defensa de los Derechos Humanos en las que colabora activamente, autor de varios artículos académicos y activista en proyectos de extensión en la Universidad Nacional de La Plata. Asesor del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Daniela Cipolla. Abogada de la Universidad Nacional de La Plata y maestranda en la Maestría de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Asesora técnica legislativa en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (2014-2019). Integrante de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada A.C. Directora en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Bruno Bagnarelli. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata, experto en Cooperación Internacional para el Desarrollo Humano Sostenible por la Universidad Camilo José Cela (España) y Diplomado 367 Sobre los autores y autoras en Docencia Universitaria por CLACSO. Asesor legal en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de la Argentina (2015-2018). Docente en la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Integrante de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada A.C. y vicepresidente del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Jefe del Departamento en el Honorable Senado de la Nación. Emanuel Lovelli. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata, Defensor de Derechos Humanos, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Integrante de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada A.C. y del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo y querellante en causas de Lesa Humanidad. Santiago Pavón Jaureguiberry. Abogado de la Universidad Nacional de La Plata. Docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de La Plata. Integrante de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada A.C. y del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Asesor Legal del Sindicato Argentino Docentes Particulares (2008-2019). Director de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Luciana Burgos. Licenciada en Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de la Plata, Diplomada en Género y Comunicación por el Instituto Internacional de Periodismo José Martí de La Habana, Cuba. Integrante de la Asociación Civil Miguel Bru, entre otras organizaciones de defensa de los derechos humanos en las que colabora activamente. Directora del Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Augusto Catoggio. Abogado, docente e investigador de la Universidad Nacional de La Plata, con estudios de postgrado en Relaciones 368 Justicia a la carta Internacionales. Subdirector de la Dirección de Cooperación Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Integrante Integrante de Ajus La Plata, Berisso y Ensenada A.C. Mariano Lovelli. Abogado y docente de la Universidad Nacional de La Plata. Presidente del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Director de Relaciones Institucionales del Honorable Senado de la Nación. 369 Justicia a la carta el Poder Judicial en la era macrista Los actos de intimidación y presión al Poder Judicial y a los diversos órganos que componen el sistema judicial durante el Gobierno del ex Presidente Mauricio Macri han socavado la independencia que debe ostentar la Justicia. Lejos de ser actos individuales, puntuales, lo que se ejecutó en la República Argentina fue un Plan Sistemático y Estructural de Cooptación del Poder Judicial argentino, para instaurar un Poder Judicial “a la carta”. Este libro es el resultado de una extensa investigación que no responde a ningún móvil de orden corporativo ni político-partidario; en sus páginas se busca establecer el rol central que jueces, abogados y demás auxiliares del sistema judicial deben tener en la defensa y la preservación de los derechos humanos y, en general, de un Poder Judicial imparcial e independiente, y asimismo en la defensa de la vigencia del Estado de derecho. “...sepa el lector que este texto no hace más que retratar los restos de algunas vigas maestras de nuestro parcialmente demolido Estado de derecho”. Del prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni