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Serie
Minor
José Damián González Arce
UN PATRIMONIO
CONCEJIL INGENTE:
EL ALMOJARIFAZGO
DE LOS PUEBLOS
DE SEVILLA
(SS. XIII-XV)
UN PATRIMONIO CONCEJIL INGENTE:
EL ALMOJARIFAZGO DE LOS PUEBLOS
DE SEVILLA (SS. XIII-XV)
UN PATRIMONIO CONCEJIL INGENTE:
EL ALMOJARIFAZGO DE LOS PUEBLOS
DE SEVILLA (SS. XIII-XV)
José Damián González arce
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS MEDIEVALES,
SERIE MINOR, 5
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José Damián González Arce
Sociedad Española de Estudios Medievales y Editum
ISBN: 978-84-17865-47-4
D.L.: MU 407-2020
Maquetación e impresión: Compobell, S.L.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................
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2. LA FORMACIÓN DE LOS PROPIOS SEVILLANOS ..................
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3. LAS RENTAS DE LOS ALMOJARIFAZGOS SEVILLANOS,
COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN .....................................................
3.1. Pesos y medidas ..............................................................................
3.1.1. Medidas del trigo..................................................................
3.1.2. Medidas del aceite ................................................................
3.1.3. Peso del rey ..........................................................................
3.2. Derechos sobre compraventas ........................................................
3.2.1. Alcabala de las bestias .........................................................
3.2.2. Portazgo de los ganados ......................................................
3.2.3. Derechos sobre la carne y las carnicerías ..........................
3.2.4. Alcabala de la fruta ..............................................................
3.2.5. Otras alcabalas.....................................................................
3.2.6. Pescado fresco y salado .......................................................
3.2.7. Almojarifazgo o veintena......................................................
3.3. Derechos sobre el tráfico de mercancías: portazgo y roda ............
3.4. Peajes, pasajes y barcajes ...............................................................
3.5. Derechos sobre instalaciones inmuebles ........................................
3.5.1. Hornos, tahonas, molinos….................................................
3.5.2. Tiendas del rey ......................................................................
3.6. Diezmos sobre cosechas y las labores de barro .............................
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3.7. Estancos ..........................................................................................
3.7.1. Sal .........................................................................................
3.7.2. Jabón ....................................................................................
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4. RECAUDACIÓN ..................................................................................
4.1. Arrendamiento de la renta de sal ...................................................
4.2. Almojarifazgos y almotacenazgos de los pueblos .........................
4.2.1. Sierra Norte ..........................................................................
4.2.2. Vega del Guadalquivir ..........................................................
4.2.3. Aljarafe y Ribera ..................................................................
4.2.4. Área metropolitana de Sevilla ..............................................
4.2.5. Bajo Guadalquivir ................................................................
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5. CONCLUSIÓN ..................................................................................... 214
6. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................. 215
UN PATRIMONIO CONCEJIL INGENTE:
EL ALMOJARIFAZGO DE LOS PUEBLOS
DE SEVILLA (SS. XIII-XV)1
José Damián González arce
(Universidad de Murcia)
1. INTRODUCCIÓN
La gran complejidad que entraña el análisis del almojarifazgo, como conjunto
abigarrado de rentas de diverso origen y naturaleza, y de desigual formulación
según el espacio y el tiempo, se pone de manifiesto en toda su profundidad en
el caso del almojarifazgo concejil sevillano, o almojarifazgo de los pueblos de
Sevilla, como se dio en llamar en su día. Se trató de un conjunto de exacciones
variopintas, hay que insistir en ello, exigidas tanto en la propia urbe, como en
muchos de los lugares y villas de su reino pertenecientes a la corona castellana,
tras la conquista al islam, cuyos gobernantes recaudaron buena parte de ellas
antes de la ocupación cristiana. Tanto las unas, las urbanas, como las otras, las
radicadas en el ámbito más rural de las localidades de la tierra de Sevilla, fueron
concedidas por los monarcas castellanos al concejo hispalense para nutrir sus
arcas municipales, como bienes de propios. De manera que, más allá de su tér1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto HAR2017-83801-P “Política, instituciones y gobernanza de las villas y ciudades portuarias de la Europa Atlántica en la Baja Edad Media:
análisis comparativo transnacional”, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
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José Damián González arce
mino concejil, a la ciudad de Sevilla le fueron otorgadas a lo largo de los siglos,
pero en especial en la segunda mitad del XIII, una serie de poblaciones que se
pusieron bajo su jurisdicción, a modo de protectorado, mediante una especie
de señorío colectivo ejercido por la metrópoli sobre multitud de núcleos, en
muchos casos muy distantes, a veces a más de 100 km de distancia. La capital
determinaba y controlaba sus concejos y órganos de gobierno locales, administraba y utilizaba en su beneficio sus bienes y tributos, salvo algunos pocos
destinados a las necesidades de los propios pueblos, y gestionaba y aseguraba
la defensa del territorio, así como las relaciones con otros ayuntamientos, la
nobleza, el clero o la realeza2.
En concreto, con arreglo a este almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, o
rentas que en ellos se recaudaban en provecho de la capital, en las ordenanzas
de la ciudad del siglo XIII se dice: El conçeio de Seuilla a muchas rentas e
almoxarifadgos de que an acostumbrado apagar las missiones que fazen entre
sí3. Mientras que en un documento del siglo XV, del reinado de los Reyes Católicos, se sostiene algo parecido por parte del consistorio: los reyes de gloryosa
memoria, progenitores de sus altezas, fysyeron merçed a esta çibdad de los
dichos almoxarifadgos y rodas y portadgos y otros derechos, para propios de
la dicha çibdad de que fuesen pagadas las quitaçiones de los alcaldes mayores
y alguazil mayor y veyntiquatros, jurados y otros oficiales desta dicha çibdad,
y asy para las obras y labores y reparos della, y para otras nesçesydades de
la dicha çibdad4. Para lo cual, el concejo hispalense nombraba en sus villas,
generalmente mediante arrendamiento, a almojarifes encargados de recaudar
los derechos que allí le pertenecían, englobados en los almojarifazgos locales.
Pero, asimismo, estos recaudadores, en su arrendamiento, comprendían las funciones y arbitrios propios del almotacenazgo, por lo que, como almotacenes de
cada lugar, delegados del ayuntamiento de Sevilla, controlaban los mercados,
compraventas, limpieza y otros aspectos de la vida cotidiana de las poblaciones,
y se beneficiaban de las tasas y gravámenes anejos a esta gestión. Este fue al
menos el sistema de administración del almojarifazgo de los pueblos Sevilla
2 Navarro Sainz, 2011.
3 Se trata de las primeras ordenanzas generales conocidas para Sevilla. Aunque carecen de fecha,
se las puede situar en el reinado de Alfonso X (González Arce, 2003, p. 230).
4 Archivo Municipal de Sevilla (AMS), Acta Capitular (AC) 1491, mar, fol. 13r.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
conocido para el siglo XV, del que nos ha llegado mayor documentación, pero
puede que se realizase de forma similar desde tiempos de la conquista.
Además de la forma de percepción de las gabelas comprendidas en este
complejo entramado fiscal del almojarifazgo municipal hispalense, hasta el momento casi por completo desconocido, así como su cuantificación, el cometido
de la presente investigación es desentrañar el origen, naturaleza y tipología de
las rentas en él comprendidas, y su evolución en el tiempo; en parte abordadas
en otros de mis trabajos anteriores, que iré citando a lo largo del estudio5.
Gracias a estas rentas ingentes de sus pueblos, y a las otras cobradas en la
misma ciudad, asimismo pertenecientes a sus propios, el concejo de Sevilla
manejaba a finales del siglo XV, de 1486 a 1502, entre 2,2 y 3,1 millones de
maravedís anuales de ingresos por ese concepto ¡Nada menos! Detraídos de un
territorio de unos 12.000 km2, y de una población de unos 40.000 habitantes de
la capital, la mayor del reino de Castilla, y otros 100.000 de su tierra, del más
del centenar de núcleos que la conformaban; de los que se recaudaba almojarifazgo en unas 50 villas y lugares, localidades que, en ocasiones, englobaban
a otros sitios y aldeas menores. En cuanto a las cifras de estos almojarifazgos
de los pueblos de Sevilla, oscilaron entre los más de 720.000 mrs. de 1490 y
los casi 556.000 de 1494. Mientras que sus almotacenazgos lo hicieron entre
los 94.000 de 1494 y los 46.000 de 14986.
5 Aquí he de señalar tres de ellos, donde abordo el análisis de otros almojarifazgos de poblaciones
pertenecientes a la jurisdicción de otras dos grandes ciudades, Toledo (González Arce, 2014c) y Córdoba
(González Arce, 2014e); pero ocurrió algo similar con Niebla (González Arce, 2014d, pp. 259-260). En un
primer estudio preliminar temprano (1991a) me ocupé de la naturaleza y origen las rentas comprendidas en
el almojarifazgo de Sevilla, tanto del real como del concejil. En otro, algo posterior (1997), pero todavía no
concluyente, por el estado aún incipiente de la investigación, realicé una primera relación de las mismas,
tanto de las unas como de las otras. De manera que, a partir de entonces las he ido analizado por separado,
de un lado las reales, y del otro las concejiles, como en el presente caso; para así mejor poder llegar a conclusiones sobre su tipología, características y etiología; las cuales nunca terminan de estar cerradas, dada la
complejidad de este campo de investigación casi inédito, que se nutre de nuevos hallazgos documentales de
textos desconocidos que me han llevado a variar o corregir algunas ideas iniciales. Nuevas interpretaciones
que también han surgido al contraponer y comparar entre ellos los distintos almojarifazgos locales que he
estudiado a lo largo de estos años, a veces unos influidos por otros. Para una primera aproximación de las
rentas contenidas en el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, Collantes de Terán, 1999b, pp. 465-468.
6 Ladero Quesada, 1989, pp. 314-315, 326-327. Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de
Castilla (CC), Diversos 48, doc. 24. Para una relación de los propios sevillanos de finales del siglo XV y
comienzos del XVI, se pueden consultar las Ordenanzas de la ciudad recopiladas en 1527. En ellas se distingue entre los propios del cuerpo de la ciudad, entre los que se incluye el almojarifazgo y almotacenazgo
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José Damián González arce
Como he indicado anteriormente, hasta 1493, comúnmente, el almotacenazgo
de cada lugar estuvo comprendido dentro del almojarifazgo local. A partir de
esa fecha fue al contrario, pues lo más habitual es que se escindiese del mismo, y se arrendase aparte. Mientras que, en otras ocasiones, ambas rentas se
separan para luego aparecer sólo el almojarifazgo, lo que indica que se volvió
a comprender en su seno el almotacenazgo, según se dice en las cuentas (ver
Apéndice I). Sin embargo, en ciertos ejemplos, como en Fregenal, siempre se
mantuvieron juntos; e incluso, como en el apunte en 1495, se aclara que se
trataba del almojarifazgo y almotacenazgo de la villa. Por su parte, en el caso
del peso del lino, cuando aparece por sí mismo, parece que se desagregó del
almotacenazgo, pues algunas veces se dice, cuando se vuelven a juntar, que
iban en el mismo apunte almotacenazgo y peso del lino.
Como he adelantado, el trabajo que aquí presento consiste en un primer
análisis general y de conjunto de este entramado fiscal municipal, tan rico y
complejo, como desconocido; en el que me voy a centrar en investigar en qué
consistieron las exacciones en él comprendidas, su origen, naturaleza y evolución temporal, cuando ello sea posible. Para lo que las voy a comparar con
otras similares de otras poblaciones con almojarifazgos, tanto concejiles como
reales, que he estudiado en los últimos años. Además, se van a recoger en el
Apéndice la casi totalidad de los datos seriados que nos han llegado sobre el
rendimiento de estas rentas durante más de un siglo. Lo que me va a permitir
realizar series sobre el crecimiento económico del reino de Sevilla en el siglo
XV, complementarias de otras anteriores ya disponibles.
No obstante, dos aspectos van a quedar sin abordar, pues requieren de un
estudio específico y monográfico diferenciado. El primero, precisamente, cuáles
fueron esas actividades económicas sobre las que se sustentó la punción fiscal;
en qué consistieron, cómo evolucionaron y quién las desarrolló. Esto es, hacer
una historia económica del reino de Sevilla en la baja Edad Media. Algo en sí
mismo tan complejo que precisa de una larga investigación de años, pero que,
de Triana, y lo que se arrienda fuera de la cibdad. En este caso, son de destacar algunas rentas de Alcalá (de
Guadaíra), que se cobraban aparte y de forma conjunta, y que se pueden asimilar a los otros almojarifazgos
de los pueblos: los cuartillos del pan, el quinto del horno, la alcabala vieja, el jabón, el ramo, diezmo de la
aceituna y 2/3 del aceite y molino del arrabal. Junto a ellas estaban, además, los almotacenazgos de la tierra
(de los pueblos), rodas, almojarifazgos, portazgos, el peso del vino, dehesa de Montegil, aduana de Aroche
y los 14 molinos de la rivera de Huesna (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 24r).
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
gracias a lo que aquí se recoge, se presenta mucho más accesible. El segundo
asunto que no trataré será el de las gentes que tuvieron el protagonismo en estos
arrendamientos de las gabelas municipales. Una pléyade de personas hasta ahora
anónimas; hombres y mujeres, que, en su mayor parte, no serían profesionales
del negocio fiscal, sino miembros de la mesocracia local de estas villas y lugares,
con medianos patrimonios y peculios, generalmente obtenidos en actividades
agrarias y alguna industrial; y cuyos beneficios quisieron multiplicar invirtiéndolos en el arrendamiento de estas rentas. Junto a ellos, también podemos detectar
a profesionales del mundo de los negocios. Tanto de este del arrendamiento de
exacciones, como de otros, como el comercial o del préstamo de dinero. Una
burguesía incipiente muy relacionada con la clase dirigente de la ciudad de Sevilla,
el patriciado urbano —cuyas bases materiales eran la propiedad de la tierra, el
comercio y el desempeño de los cargos municipales—, e incluso perteneciente
a dicha oligarquía local; pero también vinculada a la gran aristocracia andaluza,
los grandes nobles terratenientes que sabemos no fueron ajenos a este mundo
de los negocios, al comercio y a la gestión y beneficio de los tributos reales y
concejiles. En obras anteriores ya me he ocupado de esta élite financiera que
controló los grandes partidos fiscales del almojarifazgo real, tanto del sevillano
como de otras partes, así como de algunos de los agentes secundarios. En éste se
apuntan más nombres de este segundo nivel, en el arrendamiento de impuestos
de menor enjundia; cuyo análisis detallado dejo para una ocasión posterior, en
aras del intento de completar el conocimiento de la ingente red socioeconómica
de arrendatarios de rentas que se formó en este siglo XV en Castilla. Asunto muy
ambicioso, sin duda, pero no imposible, dada la disponibilidad de fuentes y el
interés que ha despertado entre los historiadores en los últimos años. Algo de lo
que me congratulo, pues fue uno de mis intereses iniciales, cuando comencé mi
labor investigadora hace más de treinta años.
2. LA FORMACIÓN DE LOS PROPIOS SEVILLANOS
Como he dicho más arriba, tras la conquista de la urbe a mediados del siglo
XIII, los primeros reyes castellanos, Fernando III, Alfonso X y Sancho IV dotaron a su municipio de un patrimonio propio con el que subvenir sus necesidades,
administrativas, de obras públicas o de defensa, entre otras. Como en muchos
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José Damián González arce
otros casos, estos bienes fueron de dos tipos: materiales (tierras de cultivo,
dehesas, montes, pastos, ríos, casas, tiendas, almacenes, hornos, molinos…) y
rentas sobre actividades económicas o sobre el peculio de los residentes. Pero,
además, como ya he dicho, y como ocurrió en otras grandes capitales andaluzas,
para completar los ingresos de este extenso municipio de realengo, al que se
encomendó la defensa del territorio en una encrucijada clave para la corona,
en la frontera con el islam, tanto terrestre como marítima, en el extremo sur
de la Península, Sevilla recibió bajo su jurisdicción, y para su beneficio, gran
cantidad de lugares y villas de su reino. Tantos, y tan variables en el tiempo,
que resulta muy complicada su cuantificación. Y, más aún la de las numerosas
exacciones que allí existieron y que se agruparon en sus almojarifazgos locales.
De ellas, de las poblaciones y de sus gabelas, me voy a ocupar en este apartado. Donde voy a analizar, en la medida de lo posible, cuándo fueron incorporadas a la jurisdicción sevillana, o cuándo la abandonaron, y qué parte de su
patrimonio estuvo a disposición del concejo hispalense, dentro del almojarifazgo.
Pues no hemos de olvidar que otra suerte de rentas, tanto en la propia ciudad
como en sus pueblos, no se agruparon en este régimen conjunto de tesorería así
llamado, o salieron de él en algún momento. También hay que hacer notar que
algunos de los derechos del almojarifazgo concejil se recaudaban a partir de
supuestos económicos desarrollados en la propia ciudad de Sevilla y su alfoz.
Si bien, en su inmensa mayoría estas actividades urbanas estuvieron gravadas
por el almojarifazgo real, conocido como mayor, que he estudiado en otros
trabajos y al que aquí haré referencia de forma comparativa con el concejil.
Así pues, antes de comenzar, ha de quedar claro que la corona se reservó
para su erario los cánones más sustanciosos sobre las actividades económicas
practicadas en la ciudad de Sevilla —aduana, diezmo del aceite y otros géneros, alcabalas sobre las compraventas, pesos y medidas, ciertas instalaciones
productivas…—, que integró en el almojarifazgo mayor. Formado a su vez en
el siglo XV por varios agrupamientos de rentas, o partidos, como las aduaneras
(almonaima y cuenta de mercaderes, renta de Berbería y partido de las mercaderías, o alcabalas generales de la primera venta), las rentas menudas (otras
alcabalas de segundas ventas, pesos y medidas y ciertos diezmos) y el diezmo
del aceite del Aljarafe, que pronto se segregó del resto. Los demás arbitrios
marginales de la metrópoli, así como algunas propiedades, quedaron para el
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
concejo, y formaron el almojarifazgo municipal. Al que se unieron los almojarifazgos locales de los lugares que fueron entregados a lo largo del tiempo a la
capital. Por lo que este almojarifazgo concejil hispalense pasó a denominarse
de los pueblos de Sevilla, para diferenciarlo del real o mayor7.
En junio de 1250 el rey Fernando III otorgó a Sevilla el fuero de Toledo,
como es sabido8. Años más tarde, en junio de 1253, su hijo Alfonso X le concedió gran cantidad de alquerías, para repartirlas entre sus pobladores. Entre
ellas, son reconocibles ciertas localidades que luego constituirían algunos de
los concejos o lugares de su tierra: Cazalla, Triana, Salteras, Marchenilla, Valencina, Alcalá del Río y Quintos9. El mes de diciembre de ese año, Alfonso X
confirmó el privilegio de su padre de concesión del fuero toledano a la ciudad,
al tiempo que la dotó de términos, nuevas villas y castillos. Entre los que son
identificables Montemolín, Zufre, Aracena, Almonaster (la Real), Cortegana,
Aroche, Ayamonte, Constantina, Tejada, Sanlúcar (la Mayor), Aznalcázar,
Aznalfarache, Triana, Alcalá del Río, Guillena, Gerena, Alaquaz (Alocaz, en
Utrera) y Alcalá de Guadaíra. Los entregó al concejo hispalense con todas sus
posesiones, pero retuvo para la corona la renta del almojarifazgo y los pedidos
de Tejada, Sanlúcar la Mayor, Aznalcázar, Alcalá de Guadaíra y Constantina.
En ese mismo privilegio, entre otras mercedes, el monarca donó al concejo de
la capital todos los molinos de aceite que pertenecían al almacén real (almojarifazgo), así como los que estaban en las antedichas alquerías que diera asimismo
a la ciudad; pero retuvo, como en el caso anterior, el treinteno del aceite de
todos ellos. Seguidamente, dos días después, mediante un nuevo privilegio,
entregó a Sevilla Morón, Cot, Cazalla, Osuna, Lebrija y dos islas del Guadalquivir, Captiel y Captor, de las que conservó, nuevamente, sus almojarifazgos
7 González Arce, 2016, pp. 71-73; 2017, pp. 19-74.
8 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 137-141.
9 Si bien el monarca concedió estas tierras, casas e instalaciones inmuebles en propiedad a sus
pobladores, retuvo para la hacienda regia el treinteno del aceite que produjesen, a cambio de los molinos
de aceite que igualmente les había donado. En otras concesiones de molinos en la ciudad de Sevilla, el
monarca preservó para su erario igualmente el 3,3% de todo el aceite, en este caso del molturado en
dichas instalaciones. Lo que parece indicar que se trataría de una tasa por el uso de lo que en principio
habría sido un monopolio regio, el de la molturación, o al menos de los pesos y medidas del género
producido (Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 159-163; González Jiménez, 1991, pp. 38-40; Tenorio
Cerero, 1901, pp. 188-192; González Arce, 1997, pp. 220-221).
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José Damián González arce
y pedidos, así como los alcázares locales10. Finalmente, en 1282, tras la sublevación de su hijo Sancho IV, Alfonso X concedió a Sevilla Montemolín, visto
más arriba pero ahora propiedad de la orden de Santiago, que había apoyado
la rebelión del heredero. Esta última dación no debió de resultar efectiva tras
la subida al trono de Sancho, poco después, pues no volveremos oír hablar de
esta localidad como perteneciente a Sevilla. Sí lo fue, sin embargo, la de 1284,
de la villa y castillo de San Juan de Aznalfarache. Año en el que el antedicho
rey Sancho IV ratificó al concejo de Sevilla sus almojarifazgos, que precisaba
para el sostenimiento de sus castillos, puente y otras cosas; los cuales había
jurado nunca enajenar11.
10 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 142-152; González Jiménez, 1991, pp. 80-87; Tenorio Cerero, 1901, pp. 192-200; González Arce, 2003, pp. 148-154. En marzo del año siguiente, 1254, el rey entregó
al concejo de Sevilla todos sus molinos de la ciudad, que serían en este caso los harineros; esto es, los de
la acequia de la montaña de Alcalá de Guadaíra hasta el Guadalquivir, así los 5 derribados como los 9 en
servicio —que, por tanto, antes debieron estar comprendidos en el almojarifazgo real de esta última localidad, que, como hemos visto, había retenido el monarca—. A cambio, el consistorio debía proporcionar
agua al palacio regio del alcázar, a las huertas reales y a dos fuentes públicas, amén de taponar las puertas en
caso de avenidas del río. Posteriormente, en 1255, cedió al municipio sevillano todos sus almacenes (monopolios), almojarifazgos, pedidos y derechos de esa villa, Morón y Cazalla, salvo moneda real y diezmo
eclesiástico; a cambio de sostener los castillos de los términos hispalenses; el mismo día hizo lo propio con
Constantina y Tejada (villa cercana a Escacena y Paterna, abandonada en el siglo XVI; Borrero Fernández,
1986). En 1256 repitió otra vez lo de los almojarifazgos de Tejada y Constantina, más Cot. Y, en 1257
incluyó a Lebrija (Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 164-169, 176, 179, 189; González Jiménez, 1991,
pp. 119-121, 167-168, 203; Tenorio Cerero, 1901, pp. 98-102, 202-205, 211-213, 217-220; González Arce,
2003, pp. 156-157). Los mudéjares de Morón debieron abonar el diezmo real, antiguo diezmo islámico,
por las tierras que recibieron tras su traslado obligatorio en 1254 desde dicha villa a la aldea de Silibar. Tal
gravamen se comprendió dentro del almojarifazgo local; pues en 1258 el monarca dispuso que el diezmo
de los moros no se entregase a la Iglesia, como diezmo eclesiástico, sino al almojarifazgo real, como el del
aceite del Aljarafe (González Jiménez, 1991, pp. 158-160, 243-244; González Arce, 2008, pp. 31-32). En
1265 Alfonso X concedió Coria, que anteriormente había sido una alquería del concejo de Sevilla, a 150
catalanes, para que la repoblasen. En sus casas podían edificar hornos para cocer su pan, pero no el ajeno.
Luego, en 1272, hizo lo propio con La Guardia (Puebla del Río), que dio a 200 pobladores (González
Jiménez, 1991, pp. 236-237, 418-420; Tenorio Cerero, 1901, pp. 264-266). En 1273 el concejo de Sevilla
destinaba el almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra —se dice que la parte de dicha renta que poseía el consistorio—, en adelante para siempre jamás, salvo la porción del mismo relativa a la tenencia de su castillo,
al mantenimiento y reparación del puente de Sevilla, sin que nada se pudiese dedicar a otro fin. En 1279
Morón pasó a la orden de Alcántara, para regresar brevemente al realengo con Enrique II, y volver luego,
hacia 1387, otra vez a dicha orden, cuando se acordó con el concejo un nuevo arancel para la recaudación
del almojarifazgo (González Arce, 2014d, p. 256).
11 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 170-171; González Jiménez, 1991, pp. 528-529, 539-540,
566; González Arce, 2003, pp. 176-177.
16
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
El castillo de Fregenal de la Sierra (o Frexinal), había pertenecido a poco
de la conquista al concejo hispalense. Luego fue dado por Alfonso X a la
orden del temple, para retornar en 1309, por privilegio de Fernando IV, de
nuevo a Sevilla, que en 1312 debía arrebatárselo por las armas a la misma.
En algún momento antes de 1338 Sevilla habría recibido también la localidad
de Huelva, pero eso año el rey Alfonso XI la permutó por Arcos; población
que acabó, no obstante, por volver a ser apartada de la jurisdicción sevillana,
como veremos12.
Además, contamos con referencias indirectas que nos hablan de otras
poblaciones como propiedad de la capital en este primer siglo posterior a su
conquista. Caso, por ejemplo, de las Cumbres (Cumbres Mayores, Cumbres de
S. Bartolomé y Cumbres de Enmedio), a cuyos habitantes ordenó en 1273 el
concejo de Sevilla desafiar al comendador de Jerez de los Caballeros. Mientras
que, al año siguiente, 1274, envió a Alanís a ciertos caballeros sevillanos a
negociar, por orden de Alfonso X, el trazado de los límites jurisdiccionales y
de términos, con la ubicación de los correspondientes mojones, con la orden
de Santiago, que poseía tierras colindantes con esta villa sevillana. Mismo
año en el que el consistorio hispalense concedió a los vecinos de S. Nicolás
(del Puerto) como dehesa un encinar que estaba cerca de esa aldea13.
En 1344 Alfonso XI, a su regreso del cerco sobre Algeciras, pasó por
Sevilla, a la que dio un cuaderno con ordenamientos para poner orden en la
ciudad y enmendar parte de su derecho local. Así, entre otros asuntos, reguló
las tenencias de los castillos de los pueblos de Sevilla, y la renta que reci12 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 245-248, 263-264, 341-342; Tenorio Cerero, 1901, pp. 9899, 273-278. Arcos fue entregada en 1333 a Sevilla, aunque el almojarifazgo local fue cedido a su concejo.
Si bien perdió parte al pasar luego a señorío, a comienzos del siglo XV. Aunque lo recuperó al retornar
al realengo en 1429. Para acabar finalmente en poder de los Ponce de León. El consistorio arcobricense
mostró a Juan II una carta suya, contenida en un albalá en posesión de Ruy Sánchez de Escobar redactado
en 1432, según la cual la villa tenía un privilegio y merced hecho por la ciudad de Sevilla, para que del
almojarifazgo local se cobrasen 7.200 mrs. con destino a velas y rondas. Privilegio que confirmó el rey
cuando quitó la villa a Ruy López Davalos y la tomó para sí. Pero, como en ese momento la renta rendía
más, el monarca dispuso que lo que sobrase fuese para los muros (González Arce, 2014d, pp. 253-254;
AGS, Escribanía Mayor de Rentas, [EMR], Mercedes y Privilegios, Leg. 3, 19). En 1386 el concejo de
Sevilla poseía la renta arcense del tablero de los juegos, que posiblemente perteneciese al almojarifazgo
local, tal y como veremos que pasó en Morón (AMS, Papeles de Mayordomazgo, [PM] 1486-87, nº 53).
13 González Arce, 2003, pp. 166-168.
17
José Damián González arce
birían sus alcaides o tenedores. Lo que nos da ocasión para conocer buena
parte de los lugares que por entonces pertenecían a la jurisdicción hispalense: Matrera, Arcos, Lebrija, El Bollo (¿Torre del Bollo, Utrera?), El Águila,
La Alcantarilla, Alocaz (o Alaquaz, en Utrera), Utrera, Cabezas de S. Juan,
Constantina, Villanueva, La Puebla del Infante, Fregenal, Aroche, Torres,
Encinasola, Aracena y Cortegana14.
Mapa 1: Localidades citadas en el trabajo
3. LAS RENTAS DE LOS ALMOJARIFAZGOS SEVILLANOS, COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN
Según N. Tenorio15, el almojarifazgo que el concejo hispalense recaudaba
en los pueblos sevillanos comprendía cuatro rentas principales:
14 González Arce, 2003, pp. 306-307.
15 Tenorio Cerero, 1901, p. 100-102.
18
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Un canon por el uso de pesos y medidas del trigo y aceite, la alcabala de
las bestias, el portazgo de los ganados y, por último, las rentas derivadas de las
carnicerías de cada villa, las tahonas, los hornos, el peso del rey y los derechos
de los tejeros y los alfareros por el barro. De modo que a los concejos locales
les restó para sus gastos y necesidades un patrimonio muy menguado y escaso,
basado esencialmente en tierras y multas sobre ciertas actividades económicas,
que compusieron la base de sus bienes de propios16.
Veamos en qué consistieron y cómo evolucionaron, estas rentas y otras que
nutrieron los almojarifazgos locales de los pueblos de Sevilla17.
16 Véase a este respecto Borrero Fernández, 1983, pp. 415-418; Pérez-Embid Wamba, 1990; Parejo
Delgado, 1991, pp. 92-93; y, Collantes de Terán, 1997, p. 494. En 1434 los propios del concejo de Manzanilla estaban compuestos por la renta de la dehesa, la renta de los eriazos, la renta de los cotos y la renta de
la red del pescado, todas por un valor de solo 585 mrs., mientras que el almojarifazgo local rentó a Sevilla
en 1435, el año más próximo del que tenemos datos (ver Apéndice I), 3.010 (AMS, PM 1439, nº 8).
17 El primer padrón del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla que se conserva es del año 1341,
y atiende a una reforma del que estaba vigente hasta ese momento, que hizo el concejo de la ciudad,
reunido el 17 de julio, tras encargar su enmienda a una comisión del mismo. Se aplicaría en todos los
términos, castillos y lugares del reino de Sevilla. Contiene un índice con sus rentas, algunas de las
cuales, sin embargo, no se desarrollan en el articulado; o en él aparecen otras no comprendidas en este
índice, como los alquileres de las cosas de la ropa vieja. Se trata de los siguientes 17 títulos: fanegas del
trigo, cebada y las otras legumbres; medidas del aceite; alcabala de las bestias; portazgo de los ganados;
alcabala de la carnicería; las tahonas; tiendas del rey; tejeros del barro; peso del rey; salvajina; pescado
fresco y salado; las otras cosas que se venden; madera labrada; alcabala de la fruta; sal; jabón; y, cartas
de las franquezas (González Arce, 2003, pp. 290-298; 1993; Guichot Parody, 1896, I, pp. 267-278. Para
otras copias de este arancel, AMS, Sec. I, carp. 14, Lib. I de ordenamientos, fols. 59v-66v). Estos propios
eran el patrimonio del concejo hispalense, con el que podía responder por las responsabilidades en que
incurriese, tanto civiles como penales. Así, en 1414 se registró una gran carestía de cereal, ejercicio en
el que eran los arrendatarios de los cuartillos del pan de la alhóndiga, una exacción que pertenecía a las
rentas menudas del almojarifazgo real (González Arce, 2016, pp. 94-96), García Sánchez de Morillo y
Juan de Morales. Para bajar el precio del grano, el cabildo dispuso que quienes quisiesen llevar mies a
vender a la ciudad, por mar o tierra, no corriesen con el pago del citado gravamen; derechos que tampoco
pagaría por ellos la ciudad a los antedichos arrendatarios. Sino que el ayuntamiento les embargaría dicha
renta y abonaría su rendimiento directamente al rey. Contra lo que actuaron los susodichos arrendatarios,
que reclamaron las costas de los gastos realizados, que Sevilla no quiso satisfacerles. De manera que se
desató un pleito entre las partes, que supuso una ejecución cautelar en los bienes del ayuntamiento, en
especial en la renta de las barcas de Villanueva del Camino, y en la del almotacenazgo del Aljarafe del
año 1423, por un total de 29.433 mrs. Tras lo cual el concejo llegó a un acuerdo con los demandantes y su
representante, el jurado Álvaro Pérez, para indemnizarlos con 20.000 mrs., que fueron asimismo sacados
de las antedichas rentas de propios de esos almojarifazgos locales (AMS, PM 1421, nº 62; 1423, nº 43).
19
José Damián González arce
3.1. Pesos y medidas
En la ciudad de Sevilla, según el arancel de almotacenazgo concedido por
Alfonso X en 1279, los almotacenes debían percibir 12 sueldos anuales de cada
peso de los vecinos, en concepto de verificación e inspección, aparte de las multas
por tener las pesas trucadas u otras infracciones. Misma tasa que por las medidas
del pan y vino. Si estos pesos se encontraban en tiendas públicas, el canon era
igualmente el antedicho; también para las boticas con varas de medir paños; para
los caldereros y herreros; y, para las tahonas y tiendas donde era vendida harina.
Además, los almotacenes debían ir con los alamines (funcionarios municipales)
los lunes y jueves a la alhóndiga, a fijar el precio de la harina; a cambio de lo
cual de cada tienda y tahona recibirían 2 sueldos cada uno de sendos días. Los
tejedores locales tenían sus varas y pesos sin verificar, de manera que en adelante pagarían al almotacén 12 sueldos anuales, como los restantes. Cuando estos
sistemas de mensuración se hacían nuevos, habían de ser señalados por el antedicho almotacén, para lo que sus propietarios debían acudir a su casa; así como
abonarle de cada uno 4 sueldos. En 1290 Sevilla remitió a Murcia una copia de
sus ordenanzas locales, entre las que se contaba el cuaderno del almotacenazgo,
en el cual se registran algunas diferencias con el de 1279, en materia de pesos y
medidas y otras: se mantienen en general los 12 sueldos de las tiendas por cada
peso y medida, pero ya no está lo relativo a los tejedores. Pero, en cambio, aparecen nuevas tasas por medir el vino: nadie podía mensurarlo sino con la arroba
del almotacén, salvo los vecinos el de su cosecha y con sus propias arrobas. Por
carga de vino de acémila traída de fuera se debía dar al almotacén, por el uso de
su arroba, 2 sueldos; por la carga asnal, 1; y, de cada tonel, l0,5 mrs.18
Nada hace pensar que los almotacenes/almojarifes de los pueblos de Sevilla
no percibiesen por esas fechas derechos similares, o iguales, a estos del almotacenazgo de la capital.
18 En las ordenanzas del siglo XIII, citadas más arriba, se recogen algunas de estas funciones de
los almotacenes sobre pesos y medidas (González Arce, 2003, pp. 174-175, 199-201, 234-235; 1989a;
1997, pp. 222-225). Sobre los derechos percibidos por los almotacenes toledanos en la baja Edad Media,
entre ellos los derivados de los pesos y medidas, González Arce 2014c, pp. 140-144. La disposición
sobre los tejedores, hasta el momento autónomos en la verificación de sus pesos y medidas, desató una
larga confrontación entre su gremio, que reivindicaba la facultad de control de dichos sistemas, y el
almotacén (González Arce, 1991b, pp. 169-170, 178-180).
20
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Al margen de los almojarifazgos de los pueblos de su tierra, como he apuntado más arriba, el almojarifazgo concejil, o al menos los bienes de propios
sevillanos, se nutrieron asimismo de antiguas rentas del almojarifazgo real de
la ciudad. Caso, en primer lugar, de la alhóndiga de la harina de Sevilla, punto
monopolístico de venta de harina y cereal importados, dada en 1310 por Fernando
IV, pero que puede que ya en algún momento anterior se cediera a la ciudad. Así
se deduce del propio fuero toledano, recibido a poco de conquista, en el que se
contiene que el rey había concedido a la localidad manchega su mesón donde se
vendía el trigo, junto con sus medidas; cuyas rentas iban destinadas al arreglo
de la muralla. Aunque, en el caso sevillano quedaron para dicho almojarifazgo
regio algunos derechos sobre pesos y medidas empleados en el estanco de la
citada alhóndiga del trigo, conocidos en el siglo XV como los cuartillos del pan
en grano, del almojarifazgo menor, comprendido en el almojarifazgo mayor o
real; que consistieron en un cuartillo por cada fanega de cereal medido, o su
estimación en dinero19. Más adelante, en 1335 Alfonso XI concedió al concejo
19 Según el arancel del portazgo del siglo XIII, sin fecha, trasvasado de Toledo a Sevilla, que,
como veremos más abajo era más bien un arancel de almojarifazgo, como conjunto de rentas, con gravámenes aduaneros, pero también derechos sobre pesos y medidas y otros, en el mesón del trigo toledano,
en poder del concejo como he dicho, los vecinos no debían abonar nada si llevaban allí muestra de su
mies o la vendían, siempre que la midieren en sus casas, es de suponer que con sus propias medidas; pero
si la midiesen en dicho mesón y allí la vendiesen, abonarían 1 libra por arroba, lo mismo que los forasteros. Si los mercaderes locales compraban este cereal a los foráneos, para revenderlo, también pagarían
dicha tasa. Si luego procedían a molerlo y venderlo en tal instalación, satisfarían, además, 7 dineros y 1
meaja por tahera (18@). Misma suma que debían entregar los harineros que vendiesen harina en la villa,
en su casa o en tiendas. El resto de las semillas se vendían en el mesón del lino, donde debían entregar
2 dineros por fanega; aunque de los cominos y matalahúva se abonaba ¼ de ochava por fanega. Los que
allí comprasen lino para venderlo, ya procediese de allende sierra o de aquende, pagarían 1 libra por
arroba. Del lino llegado de allende sierra, satisfaría su vendedor por carga (con 45 piedras; cada piedra,
7,5 libras) 5 ochavas; por el de aquende, 1 libra por arroba. Por el lino baladí, asimismo el vendedor,
dicha tasa de 1 libra/arroba. El de las huertas del rey estaba exento. El comprador también pagaría ese
mismo canon. Estaba prohibida la compraventa de lino fuera del mesón. En el siglo XVI estos derechos
de las medidas del trigo toledano se abonaban en dinero (González Arce, 2003, pp. 216, 220; 1997, pp.
214-215; 2005, pp. 45-47; 2014c, p. 145; 2016, pp. 94-96). Hacia 1501 se realizó un informe sobre los
derechos llevados en el peso de la harina. El que lo tuviese debía dar espuertas y cabeceros para tres
pesos que allí estaban puestos, así como cerraduras para las arcas en las que se guardaba la harina, lo que
podía costar anualmente 800 mrs. Además, debía comprobar que quienes tenían el cometido de pesar la
harina con arrobas lo hacían correctamente. En cuanto al arancel, disponía que quienes fuesen a vender
harina pagasen al almojarifazgo (es de suponer que concejil) una libra por arroba, sin especificar si se
debía hacer en la alhóndiga o en toda la ciudad (AMS, AC 1501, fol. 162r).
21
José Damián González arce
otro monopolio, la renta de la sal, o alfolí de la sal; que antes era gestionada y
arrendada por el consistorio tras pagar una cantidad al monarca. Mientras que
en 1358 le traspasó la renta del peso —sito en la alhóndiga del rey o tienda
del rey—, o estanco donde se mensuraban en exclusiva todas las mercancías
llegadas a la ciudad, la cual antes pertenecía a la catedral20.
Si bien los almotacenes, tanto el de la ciudad de Sevilla, como los de los
pueblos, obtuvieron sus mayores ingresos del control, verificación y gestión
de los pesos y medidas —a los ya estudiados habría que añadir los del vino;
el cual, salvo el de cosecha propia, se había de medir siempre con la arroba
del almotacén—, sus competencias, como hemos podido ver, se extendieron
asimismo a labores de fiscalización del mercado, de las actividades productivas
y limpieza e higiene viaria. En los pueblos, como comprobaremos y ya ha sido
dicho, sus almojarifazgos locales a veces incluían el almotacenazgo, de forma
que el almojarife o arrendatario del almojarifazgo hacía las veces de almotacén.
Sin embargo, en otras ocasiones, en especial a finales del siglo XV, estas dos
rentas se desagregaron, lo que permitió que ambos oficios se ejerciesen por
separado, en el caso de que no los arrendase la misma persona21.
3.1.1. Medidas del trigo
Si comenzamos por los pesos y medidas del trigo, estos sistemas de mensuración estaban en cada pueblo en poder del almojarife local, o del almotacén,
en su caso, y eran afielados con arreglo a los padrones de pesos y medidas
existentes en la capital, en poder del almotacén hispalense. Las compraventas
de estos géneros debían hacerse empleando estos sistemas métricos, siempre que
no fuesen de la cosecha de los vecinos; caso en el que podían usarse los pesos
y medidas de los mismos, que debían ser afinados, asimismo con arreglo a los
padrones capitalinos, por el susodicho almojarife local, que hacía las veces de
almotacén, que por ello percibía derechos a modo de retribución de su labor.
Si nos vamos ahora a los aranceles con que se regulaba desde el concejo
sevillano la gestión del almojarifazgo de sus pueblos, como he dicho más
20 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 265-269, 293-296, 317-319; González Arce, 1997, pp. 214218, 227-228; 2016, pp. 95-96; 2017, pp. 46-47; Tenorio Cerero, 1901, pp. 102-105.
21 Ladero Quesada, 1989, pp. 327-328.
22
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
arriba, el primero conservado corresponde al año 1341, mientras el segundo
es de 1361. Veamos qué disponen. Cuando no se diga nada al respecto es que
coinciden en lo estipulado22:
Todos los labradores —más concretamente, casi todos los artículos de este
apartado hacen referencia a todos aquéllos e aquéllas; más que por igualdad
de género, que no se concibe para tiempos tan remotos, para asegurar la universalidad de la disposición, que afectaba tanto a hombres como a mujeres;
lo que, a su vez, nos habla de la existencia de labradoras, o mujeres titulares
de explotaciones agrarias— vecinos del lugar podían tener su propia fanega
señalada —con un contraste que hacía constar que había sido verificada— por
el almotacén, para con ella vender el pan (cereal) de su cosecha, pero no para
comprar mies; la cual no podían alquilar ni prestar, pues el que no la poseyese
debía usar la del almojarife. Tampoco con dicha fanega los campesinos podían
vender pan conseguido mediante renta, préstamo o aparcería, o por ellos comprado. Pues todo el que vendiese grano ajeno a su cosecha debía hacerlo con
la fanega del almojarife. No obstante, quienes prestaren pan por pan, por un
tiempo determinado, lo podían hacer con su propia fanega, si la poseían. Si el
préstamo de grano se hacía a cambio de dinero, entonces se debía previamente
comunicar al almojarife. Los que vendieren trigo, cebada u otras legumbres
(cereales) debían pagar al susodicho almojarife 1 cuartillo por fanega de lo
vendido, o su estimación en dinero23. Los que tomasen la fanega del almojarife,
22 González Arce, 2003, pp. 290-298; 1997, pp. 229-230. El del año 1361 fue aprobado por el
cabildo concejil, el 22 de junio, y se inserta en un conjunto más amplio de ordenanzas municipales, entre
los títulos 188 y el 247. El motivo de su elaboración fue que el anterior debía ser enmendado, a causa de
las quejas presentadas por los concejos de los pueblos de la tierra. La reforma corrió a cargo de algunos
de los regidores que formaron una comisión al efecto (AMS, Diversos, 17, fols. 39v-48v). Existe otra
copia en el mismo libro 17, en los folios 60r-64v. En 1387, en Morón de la Frontera, que como sabemos
había pertenecido al concejo de Sevilla, el comendador de la villa, frey Pedro de Morales, y su concejo
acordaron un nuevo arancel para la recaudación del almojarifazgo local, que claramente se inspiró en
estos dos sevillanos (González Arce, 2014d, pp. 256-259). Para una edición de dicho arancel, González
y García, 1992, pp. 24-34.
23 Como se trata de la misma tasa de las rentas menudas del almojarifazgo mayor perteneciente al
rey, a la que he hecho referencia más arriba, vemos que todas estas exacciones tuvieron un origen común.
Pero hay que hacer alguna apreciación sobre su naturaleza. Tras la conquista, según la herencia jurídica
recibida de los musulmanes, al nuevo monarca del territorio le habría correspondido el diezmo (islámico)
de todas las cosechas, en un principio conocido como aloxor en Toledo y luego simplemente como diezmo en Sevilla. Pero, a poco de tomar la plaza andaluza y dotarla del fuero toledano, los reyes renunciaron
23
José Damián González arce
se la debían devolver antes del anochecer de ese día que la tuvieron, salvo si
contasen con su autorización para lo contrario. Los arrendatarios de los molinos
o tahonas por pan —es decir, que abonaban el alquiler en cereal, o puede que en
harina, en cuyo caso a ellos les pagarían asimismo sus servicios con grano— no
podían vender la mies con el almud —en el padrón de 1361 se añade la media
fanega— del molino o de la tahona; salvo la obtenida por la maquila, esto es, la
porción del grano que le correspondía en pago por la molienda, según se usaba
en Sevilla —esta última parte no se incluye en el arancel de 1361—. Todos los
vecinos podían recibir pan de renta de su molino o de su heredad de tierras y
luego venderlo con su media fanega —y con el almud, en 1361—. Los tutores
de huérfanos que percibiesen rentas de cereal lo podían prestar con cualquier
medida, siempre que no fuese a cambio de dinero ni con ganancias; en cuyo
caso se debía emplear la fanega del almojarife —esto no se contiene en 1361—.
Como luego veremos, en 1492 se renovó por los Reyes Católicos el arancel
del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, en el que además de las tasas sobre
las compraventas en general, y de las alcabalas que también analizaré, se contienen igualmente los derechos sobre pesos y medidas. A los que llevasen pan,
trigo, cebada o centeno a vender, si no fuesen vecinos, el almojarife les debía
dar la media fanega para medirlo y percibir de derecho 1 blanca de cada carga
de trigo de 2,5 fanegas, o de cada carga de cebada o centeno de 3 fanegas. Si
midiesen con otra media fanega, sin comunicarlo al almojarife y sin pagar el
derecho antes de salir de la alhóndiga, serían penados con una multa de 72 mrs.;
otros tantos el vecino que le prestare la medida. El vecino mediría su pan con
a este diezmo, excepto al relativo a los mayores bienes del lugar, los higos y aceitunas, y, sobre todo, el
aceite del Aljarafe, que se integró en el almojarifazgo real (González Arce, 2008; 2014c, pp. 148-149;
2014d, pp. 246-247). Por tanto, esta renta de los cuartillos, solo podía proceder de dos supuestos: del monopolio sobre la venta de cereales o del de pesos y medidas. Como no constan estancos del primer tipo,
está claro que fue del segundo; que habría quedado roto en el caso de los vecinos autorizados a poseer
ciertos sistemas de mensuración, como el presente de los labradores de los pueblos. Pero, entonces éstos
no pagarían una tasa por la utilización de los pesos y medidas en poder del almotacén (o almojarife),
como el resto de los sevillanos; sino una renta en reconocimiento del antiguo monopolio regio (concejil)
sobre dichos sistemas de mensuración; o, lo que es lo mismo, una renta para compensar la rotura en su
favor de tal monopolio; o, incluso, se puede interpretar que con esta renta se pagaba la compra en su
favor de una excepción al monopolio. En Arcos existió un derecho sobre la mensuración del trigo y el
empleo de la media fanega, llamado cozuelos. Mientras que en Morón se actuó en esta materia como en
los pueblos de Sevilla (González Arce, 2014d, pp. 254, 256). En Córdoba, dentro de su almojarifazgo
real o castellano, se mantuvo una tasa sobre el uso de la media fanega (González Arce, 2014e, p. 188).
24
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
su media fanega, si la tuviese, si no se la podía prestar otro vecino, sin pagar
por ello almojarifazgo24.
3.1.2. Medidas del aceite
Ese mismo arancel de los pueblos de Sevilla del año 1341, arriba citado,
recoge lo relativo a las medidas del aceite. Repetido sólo en parte en el de 136125.
A diferencia de los cultivadores de trigo y otros cereales, todos aquéllos y
aquéllas que tuvieren aceite de su cosecha, no podían venderlo ni comprarlo
con otra arroba sino con la del almojarife. Si arrendaban su aceituna y eran
pagados con aceite, este pago sí se podía medir con la arroba del molino; pero
este óleo no podían venderlo con esta otra arroba.
Si el pago era en dinero, o se vendiere la retribución en especie, se sería
sancionado. En 1361 se suprimió esta prohibición, y se cambió por una simple
notificación al almojarife.
Los siguientes artículos variaron entre los dos aranceles.
1341: Los molineros ni otros algunos podían vender aceite a azumbres,
terrazos, medios terrazos u otra medida, salvo con la medida del almojarife,
o con las que éste autorizase. Los regatones con medidas propias para vender
aceite, si compraban este género en el lugar para revenderlo, debían pagar de
cada arroba 2,5 sueldos, 1 sueldo por la compra y 1 dinero por la venta; mientras
que el cultivador que le vendiese el óleo pagaría 2 meajas por cada arroba antes
de su venta. En este caso, a diferencia de lo visto en las medidas del cereal, en
las del aceite se abonaban derechos por dos conceptos: monopolio de pesos y
medidas (2,5 sueldos/@); y, monopolio sobre la compraventa (1 sueldo/@ de
la compra y 1 dinero/@ de la venta, del vendedor minorista; y, 2 meajas/@
del productor).
24 González Arce, en prensa.
25 González Arce, 2003, pp. 292-293; 1997, pp. 230-231. AMS, Diversos, 17, fol. 41r-v. Las rentas
menudas del almojarifazgo real de Sevilla comprenden las medidas del aceite, que variaron a lo largo del
tiempo (González Arce, 2016, pp. 96-97). En Arcos el aceite debía ser vendido con la media arroba del
almojarife, quien percibía 1 blanca por cada arroba medida. Mientras que, en Morón, como vimos para
las medidas del trigo, el empleo de las del aceite estaba regulado de forma muy similar a la dicha para
los pueblos de Sevilla (González Arce, 2014d, pp. 254, 256-257).
25
José Damián González arce
1361: Los vecinos o regatones que comprasen aceite pagarían en el sitio de
su adquisición 4 meajas por arroba, y el vendedor 2 meajas. Si era de vecino
o el regatón lo revendía luego en cualquier lugar de Sevilla al por mayor o al
detalle, daría de cada arroba 1 dinero. Cuando un regatón introdujese óleo en
un pueblo, debía hacerlo saber al almojarife local en el plazo de un día, para
que pudiese llevar su derecho.
3.1.3. Peso del rey
Los pesos y medidas oficiales de la ciudad, que, como sabemos eran supervisados por el almotacén o por fieles, se encontraban en la alhóndiga del rey
(tienda del rey). Todos los que no estaban autorizados a mensurar los géneros
con pesos propios debían acudir para hacerlo a este estanco regio. Según las
ordenanzas de la ciudad del siglo XIII, nunca eran de allí sacados estos pesos
y medidas, ni siquiera los jueves, el día del mercado, cuando la mayor parte
de los oficios sí trasladaban sus negocios a dicho mercado26.
Sin embargo, este peso del rey de la capital hispalense, donde se debían
pesar todas las mercancías que se compraban y vendían, estuvo situado en un
primer momento en la aduana de la ciudad, antes de ser cedido por Sancho IV
a la iglesia local, para luego pasar, en tiempos de Pedro I, a los propios concejiles. Si bien en dicha aduana se mantuvo otro peso con el que mensurar todas
las mercancías que por allí pasasen, del cual se derivó un derecho incluido en
el almojarifazgo mayor o real, junto a dicha aduana o almonaima y cuenta de
mercaderes. Como en Murcia, donde el peso real seguía en la casa de la aduana
en el siglo XV. También en Toledo los derechos del peso formaron parte del
almojarifazgo real, al menos hasta el siglo XVI. Mientras en Jerez de la Frontera
se arrendaba aparte, puede que subarrendado por los almojarifes. Sin embargo,
en Córdoba este peso real fue cedido al almotacén. Caso parecido al de los
26 En Toledo también existió un peso del rey, en la tienda del rey, para el que conocemos los derechos cobrados en el siglo XIV. Además, según su arancel de portazgo del siglo XIII, hubo otro peso
llamado Alcaná de la cera, en el que los que compraban mercancías procedentes de tierras cristianas
debían abonar 1 ochava de cada arroba mensurada; pero si era zumaque, cominos y matalahúva, ¼ de
ochava; y, del resto de simientes, 2 dineros por fanega. Si se adquirían géneros importados para sacarlos
de Toledo, se debía pagar ¼ de ochava por arroba (González Arce, 2003, pp. 220, 230-231; 1997, pp.
227-229; 2005, pp. 49-53, 66-70; 2014c, pp. 134-136).
26
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
pueblos de Sevilla, con los pesos de cada localidad, en poder de los almojarifes.
En ese sentido, los aranceles de 1341 y 1361 disponen: Primeramente, ninguno
non sea osado de ter peso en su casa para vender nin para conprar, ca non
es escusado del derecho del peso e de lo pagar, e qualquier que touiere peso
por cada vez que le fuere prouado que peche LXXII mrs.27 Luego se contiene
una relación de las tasas a abonar en el peso, según los géneros mensurados:
Tabla 1: Derechos, por arroba, llevados en el peso del rey perteneciente al
almojarifazgo de los pueblos de Sevilla (1341 y 1361)
Mercancía
Harina (no se podía vender por almudes, como
hemos visto)
Lino (no se podía vender a ojo)28
Lana
Algodón
Cera (a pagar por el comprador; si se vendía al por
menor, el vendedor daría 2 meajas/libra)
Miel
Cáñamo
Grana
Hierro
Sebo
Unto
Pimienta
Tasa
1341
1361
1 libra, o estimación en dinero
1 sueldo
6 sueldos
11 sueldos y 1 meaja
3 sueldos
1 libra o estimación
12 sueldos
3 sueldos
2 sueldos
9 sueldos
12 sueldos
27
Se añade que nadie podía vender alguna cosa, de las contenidas en la relación, en su posada
ni con sus medidas, ni a ojo, sin hacerlo saber al almojarife (González Arce, 2003, pp. 295-296; AMS,
Diversos, 17, fol. 44r-v, 60r-61v). Sobre el peso de la casa de la aduana de Sevilla, González Arce,
2017, pp. 38, 40, 42, 43, 46-47. Para la murciana, González Arce, 2014b, pp. 88-89. En cuanto a la renta
jerezana, González Arce, 2014a, pp. 225-226. Sobre las tarifas del peso del rey de Toledo, González Arce
2014c, pp. 135-137. Por lo que respecta a su pertenencia al monarca hasta el siglo XVI y su posterior
traspaso a los propios concejiles, González Arce, 2013, pp. 101, 104-105. Sobre el peso del rey cordobés,
González Arce, 2014e, pp. 172-176. Para las tarifas del peso de Arcos, incluido en su almotacenazgo,
perteneciente al almojarifazgo local, y las de Morón, asimismo dentro de su almojarifazgo, González
Arce, 2014d, pp. 254-255, 257.
28 No aparece en el arancel de 1361, en su primera copia, pero sí en la segunda.
27
José Damián González arce
Mercancía
Tasa
1341
Azafrán
Jengibre
Canela
Greda
Hierro
Cominos
Alcaravea
Seda
Orozuz
Higos
Pasas
Bayón
Casca molida
Añil
Queso
Azúcar
7 mrs.
2 sueldos
1 sueldo
1 sueldo
1 sueldo
1361
1 mr. y 5 dineros
1 mr.
2 sueldos
3 sueldos
3 sueldos
6 sueldos
6 sueldos
2 mrs.
2 sueldos
7 sueldos
6 sueldos
7 sueldos
2 sueldos
6 sueldos
3 sueldos
1 mr.
Fuente: González Arce, 2003, pp. 295-296; AMS, Diversos, 17, fol. 44r-v
Como luego expondré, hacia 1491 se realizó una pesquisa real sobre el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla y cómo era recaudado. En ese contexto,
en junio, los Reyes Católicos encomendaron al conde de Cifuentes, asistente
real en Sevilla, una investigación sobre los almotacenazgos y derechos de pesos
y medidas. Pues, por la información previa habida sobre los almojarifazgos y
portazgos de los pueblos, se había sabido que los antedichos arbitrios —que se
solían incluir en el almojarifazgo, como sabemos, o que habían pertenecido al
mismo con anterioridad—, se recaudaban, como los gravámenes de corte aduanero, sin ningún tipo de arancel. En su encuesta debía identificar los cánones
que se demandaban antiguamente por ambos conceptos —que en algunos casos
eran diferentes para distintas localidades— y, a partir de ellos, elaborar sendos
aranceles comunes para todas las poblaciones, uno de almotacenazgo y otro de
uso de sistemas de mensuración. Más adelante, en 1493 el concejo comunicó a
los monarcas que desde tiempo inmemorial la ciudad situaba en cada villa un
almotacén, que poseía los padrones de pesos y medias, justos, recibidos del fiel
28
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
de la capital, con el cometido de afinar, comprobar, afielar y sellar los sistemas
de mensuración de cada lugar con arreglo a tales padrones. A cambio, según los
aranceles antiguos de almotacenazgo, dichos almotacenes percibían un derecho
que remuneraba su labor. Como estos almotacenes eran al mismo tiempo los
almojarifes locales, al no aparecer estos gravámenes antiguos en los nuevos
aranceles de almojarifazgo recientemente dados por los monarcas, ese canon
se perdía; de manera que no se arrendaba la renta del peso, que de este modo
podía asimismo desaparecer, en perjuicio de la capital, pues cada uno pesaría
con los pesos que quisiese y se cometerían por ello fraudes.
Por lo que se deduce de esta carta, en las villas de la tierra, los almojarifes/
almotacenes además de verificar la corrección de los pesos en poder de los vecinos, por lo que percibían ciertas tasas, estarían en posesión de un peso público
en el que, asimismo, cobrarían una tarifa por los artículos mensurados. Renta
esta del peso que se arrendaría junto al resto del almojarifazgo local de cada
pueblo —aunque, como abajo se puede comprobar, se podía desagregar—. Los
monarcas pusieron, como en el caso anterior, el asunto en manos del asistente
Cifuentes, y le encargaron la elaboración de un borrador de padrón con los
derechos a cobrar en dicho peso, para ser remitido al Consejo Real29.
En 1493 el arrendatario del almojarifazgo y de la renta del peso de las mercancías de la villa de Cortegana y del lugar de La Nava, comunicó al concejo
de Sevilla que había presentado a los alcaldes de ambas poblaciones el traslado
del arancel antiguo por donde se solían y acostumbraban coger dichas rentas, al
tiempo que les requirió que mandasen que se le pagase lo que le correspondía,
y se juzgase por tales normas, como siempre se había hecho. Sin embargo, no
29 González Arce, en prensa. AGS, RGS 1492-06, 164; AMS, AC 1492, fol. 88r-v; Fernández,
Ostos y Pardo, 1997, pp. 102-103, 105-107, 311-313. Ese año 1492 el almojarife de Utrera, como arrendatario de su almojarifazgo y almotacenazgo, Pedro Álvarez Tizón, se dirigió al concejo de Sevilla para
recordarle cómo había ordenado al consistorio utrerano que mandase a la ciudad a señalar (herir) todos
sus pesos y medidas; pero éste había contestado con la petición de que se consintiese hacerlo al citado
arrendatario en la propia villa, mediante sus propios sistemas de mensuración, que le servirían para
comprobar y contrastar los restantes, pues los tenía afielados por los fieles sevillanos. Sin embargo, tras
ser pregonado por los alcaldes y el propio almojarife por dos veces ante escribano público, los vecinos
no accedieron a dicha comprobación; de manera que pidió remedio al cabildo hispalense. En concreto
acusó a los más prinçipales de la dicha villa son los que tienen los pesos y medidas, asy de azeite conmo
de pan e vino, e pesos con que pesan su lana, e que esos e ninguno dellos non vienen a feryr sus pesos e
medidas, de lo qual se quexa la república mucho (AMS, AC 1492, fols. 112r, 126v).
29
José Damián González arce
lo habían querido realizar, para lo que alegaron que el concejo sevillano solamente había mandado arrendar el peso del lino y no el que él había recibido.
Motivo por el que resultaba agraviado y suplicaba al cabildo hispalense un
mandamiento dirigido a dichos alcaldes, para que le consintiesen recaudar la
citada renta según el referido arancel. Porque si solamente pudiese cobrar los
derechos del lino, ello redundaría en perjuicio de la ciudad de Sevilla, en sus
propios y rentas. También denunció que no le querían hacer pagar la blanca por
cada carga de harina que pasaba por el puerto de La Nava y otra blanca por
carga de sal que llevaban y pasaban por Cortegana y La Nava30.
Desde ese año 1493 se desagregaron de los almojarifazgos locales, para
ser arrendados aparte, los derechos de los pesos del lino de diversos lugares
de la Sierra Norte (Cumbres de San Bartolomé, Santa Olalla, Villanueva del
Camino, Encinasola, Aroche, Aracena31 y Zufre). Lo que indica que esta renta
cobró entidad económica suficiente como para su arrendamiento diferenciado.
Ello podría implicar un aumento de la producción de esta materia prima, pero
también de otras semillas que, como el lino, vimos que en Toledo se vendían
en el conocido como mesón del lino, que en estos pueblos también pudieron
estar asociadas al mismo32.
En 1501 ciertos vecinos de La Higuera (Higuera la Real, cerca de Fregenal)
se quejaron ante el concejo hispalense porque el arrendatario del peso del lino,
Gonzalo Martín, asimismo de dicho lugar, los acusaba de comprar mal el lino en
ese sitio, pues no se lo comunicaban ni lo pesaban, en pena de 62 mrs. por cada
vez. Los cuales les exigía cuando ellos como compradores no estaban obligados,
sino solamente los vendedores. De manera que se comprobaron las condiciones
con las cuales el consistorio había arrendado la renta del peso del lino, que fueron
trasladadas literalmente. Por ello sabemos que esta renta del peso del lino de la
30 AMS, AC 1494, fol. 77r.
31 En 1453 Juan II hizo saber a los contadores mayores que don Pedro García de Huete, deán de
Toledo, capellán mayor, oidor de la audiencia y referendario del Consejo Real, así como prior del priorazgo de Aracena, le había hecho relación de que los priores anteriores siempre acostumbraron meter
en Sevilla lino, vino, frutas y otras cosas de los diezmos y rentas del priorazgo, sin pagar por ello rodas,
barcajes, portazgo, peajes, almojarifazgo, aduana ni ramo ni otro derecho alguno, de lo cual tenían privilegios y cartas firmadas por el rey. Y que algunos arrendatarios del almojarifazgo y aduanas, y de las
otras rentas, perturbaban la exención. Por lo que suplicó que se le guardase y asentase en los libros de lo
salvado. Tras una pesquisa, así se hizo (AGS, EMR, Mercedes y Privilegios, Leg. 3, 17).
32 Ladero Quesada, 1989, p. 328.
30
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
tierra de Sevilla se arrendaba con condición de que el arrendatario de cada lugar
tuviese pesas justas, heridas (señaladas y contrastadas) por fieles, con las que pesar
todo el lino y cáñamo que se hubiesen de vender, y por pesarlos se llevase una
libra por cada arroba, como hasta ese momento se solía hacer. Si se vendían sin
ser pesados y sin hacerlo saber al arrendatario, se pagaría la susodicha multa de
62 mrs. por cada vez, que quedarían en poder del mismo. Si tal peso no lo tuviese
de continuo el arrendatario, o consintiese que se cometiesen fraudes, dejaría de
percibir el derecho y las multas, que pasarían de nuevo a los propios de Sevilla;
y el arrendatario infractor sería encarcelado durante unos días, y aún quedaría
obligado a pagar el dinero por el cual había arrendado la renta. De manera que
resultaba claro que era el vendedor el que estaba obligado cuando enajenase su
lino a ir a pesarlo a dicho peso, pagar el derecho o correr con la pena si no lo
hiciese así. Por lo que el comprador no tenía obligación alguna, ya que las rentas
municipales se arrendaban con las mismas condiciones que las contenidas en los
cuadernos de alcabalas reales. No obstante, como el peso estaba puesto para que
tanto el comprador como el vendedor no recibiesen engaños en sus transacciones, cuando el arrendatario preguntase a los compradores que adquiriesen lino
sin pesar en su peso de quién lo habían obtenido, tenían que decírselo para que
fuese penado el que quebrantase así la ordenanza. Las demandas del arrendatario
contra los vecinos las ponía porque no le comunicaban en el plazo de tres días el
lino que habían adquirido. De manera que los alcaldes locales procedían contra
ellos. Y no sólo por las presiones del arrendatario, sino también por petición de
ciertos vecinos de El Bodonal (Bodonal de la Sierra)33.
3.2. Derechos sobre compraventas
En el almojarifazgo como conjunto de rentas se contienen dos exacciones
similares que tienden a confundirse. Una de ellas, la más importante, fueron
derechos sobre el tráfico mercantil, en forma de aranceles aduaneros que, como
veremos, a su vez se asimilaron a los portazgos castellanos, aunque otras veces
recibieron el nombre de diezmo —pues ése era el canon general con el que estuvo grabada la importación de géneros desde el exterior del reino; que no hay
que confundir con el diezmo real, sobre las cosechas o productos elaborados
33 AMS, AC 1501, fol. 134r-135v.
31
José Damián González arce
con tierra, arriba citado; aunque sí era igual que el diezmo aduanero de otros
lugares del reino—, y, más comúnmente, el genérico de almojarifazgo, que, para
diferenciarlo del antedicho régimen conjunto de tesorería, he dado en llamar
como comercial o aduanero. Dentro de dicho régimen conjunto, asimismo se
denominó como almojarifazgo a los derechos sobre la compraventa de géneros
—que en ocasiones también son poco diferenciables de los susodichos sobre
el tráfico—, o antiguas alcabalas, que, como normalmente tenían un tipo fiscal
del 5%, eran igualmente conocidos como veintenas. Se trata de dos conceptos impositivos diferentes, cuyo origen común, la fiscalidad musulmana, y su
agrupación, así como la semántica, han contribuido a hacer parecer que eran
uno solo. Además, a ello hay que sumar los antedichos tipos impositivos y su
unidad de arrendamiento. Así, el tipo general para el almojarifazgo aduanero
en Sevilla, que era del antedicho 10%, fue tan comúnmente rebajado al 5% a
ciertos colectivos privilegiados, como luego veremos, que esta pasó a ser la
tarifa más habitual; lo que la hizo asimilarse aún más a las acabalas y veintenas.
Máxime cuando en la aduana hispalense, junto al almojarifazgo comercial o
aduanero (10-5%) se cobraba una alcabala de la primera venta, con un tipo del
10%, y otras sobre las ventas posteriores, o antiguas alcabalas viejas, como ya
sabemos, con diferentes tipos. Por su parte, por lo que respecta a los pueblos
de Sevilla, comprobaremos cómo estas alcabalas viejas sobre las compraventas,
generalmente veintenas o punciones del 5%, dejaron de llamarse así para ser
conocidas simplemente como almojarifazgo. Allí el derecho exigido sobre el
tráfico mercantil, para diferenciarlo de dicho almojarifazgo/alcabala, por su
parte fue denominado portazgo, como también veremos.
3.2.1. Alcabala de las bestias
La alcabala de las bestias fue un gravamen sobre la compraventa de equinos.
Una alcabala vieja, existente en muchas localidades andaluzas, como Córdoba.
En algunos casos en poder de sus concejos, pero en otros, como en la antedicha
ciudad, preservado para su almojarifazgo real o castellano34.
34 González Arce, en prensa. La alcabala de las bestias de Córdoba, comprendida en su almojarifazgo regio, era un gravamen adicional sobre la compra de equinos del 5% (González Arce, 2014e, pp.
187-190).
32
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Su origen, como casi todo en el almojarifazgo, estaría en Toledo. Donde en
su padrón de portazgo (más bien almojarifazgo) trasladado a Sevilla en el siglo
XIII, como sabemos, se dispone que por la importación de bestias desde allende
sierra (norte del Sistema Central), para ser vendidas, se pagarían de entrada
2,5 sueldos por las mayores, y 15 dineros por las menores; las de aquende, 1
ochava y 0,5 ochavas, respectivamente. Los compradores abonarían las mismas
tasas, más 7 dineros y 1 meaja de cada maravedí —o un gravamen de un 7,3%,
si, como veremos más abajo, el maravedí contaba con 8 sueldos; que sería
propiamente la alcabala, mientras que las tasas anteriores eran de portazgo—.
Si los vendedores eran judíos o musulmanes, y sus clientes caballeros, debían
abonar el medio portazgo correspondiente al comprador. Tales caballeros, por
la adquisición de caballos, mulas o acémilas estaban exentos35.
En cuanto al arancel de almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1341,
dispone que, todos aquéllos o aquéllas que compraren o vendieren bestias
(caballos, yeguas, mulas, asnos o asnas), por el primer centenar de maravedís
darían 5 (canon del 5%, por tanto), y, en adelante, de cada 24 mrs., 1 (canon
del 4,1%)36. Más por cada cabeza mayor (caballos, yeguas, mulas), el vendedor
entregaría 1 mr. adicional, y el comprador, otro; y, de la menor (asnos) 0,5 mrs.
cada uno. Si los vecinos con bestias las cambiasen por otras o por otro ganado
según su valor, estas caballerías debían ser apreciadas y abonar por ellas la
correspondiente alcabala; pero si se hiciese cabeza por cabeza, sólo se satisfarían los derechos antedichos relativos a las cabezas. Si algún caballero armado
comprare un caballo, mulo, mula o acémila, quedaba exento de alcabala; pero
si luego adquiría yeguas, asnos o asnas, sí debía correr con ella. Si la venta
de equinos se realizaba a musulmanes, éstos darían el gravamen de la alcabala
doblado y el vendedor solamente el derecho de las cabezas. Por último, se insiste
en que al intercambiar bestias por bestias solamente se abonaría el derecho de
35 González Arce, 2003, p. 218; 2005, pp. 53-54. Sin embargo, en Toledo esta renta inicial que tendría forma de alcabala, se transformó en un derecho a percibir por los corredores (o intermediarios en las
compraventas) de bestias (González Arce 2014c, pp. 138-139). En Morón se dieron derechos similares a
esta alcabala de las bestias (González Arce, 2014d, p. 257).
36 En las Ordenanzas de Sevilla de 1527 todavía se mantiene esta veintena de la alcabala de las
bestias de silla, pagada por el comprador, más tres blancas del vendedor; estaban exentas las bestias de labranza si no eran revendidas antes de un año, y las de crianza de los vecinos. También existía una veintena
sobre las bestias de albarda, con las mismas excepciones (González Arce, 2003, p. 293; 1997, p. 232).
33
José Damián González arce
las cabezas; y se añade que pasaría lo mismo si se hacía carne por carne; pero,
si hubiese de por medio dinero, los animales debían ser apreciados y pagar la
correspondiente alcabala.
Por su parte, en el arancel de 1361 se recogen cambios significativos37: todos
los que comprasen bestias darían de cada 20 maravedís 1 (el antedicho 5%);
mientras que el vendedor pagaría de la cabeza mayor 1 mr., y 5 dineros de la
menor. Los que trocaren bestias por bestias estaban exentos, salvo del derecho
de las cabezas; si lo hacían por otro ganado o por tierras por precio tasado,
dichas bestias debían ser justipreciadas para abonar el gravamen antedicho. Si
los vecinos de Sevilla adquiriesen caballo, mulo, mula o acémila no abonarían
alcabala alguna por la primera unidad, pero sí por las restantes lo estipulado
arriba38. Si vendiesen bestias a musulmanes, éstos satisfarían el diezmo y el
vendedor el derecho de las cabezas.
En la renovación del arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de
1492, arriba citada, se recogen estas alcabalas sobre las bestias: y se mantiene
lo de la veintena a pagar por los compradores; pero en el caso de las cabezas,
el vendedor solamente debía abonar 3 blancas, salvo los vecinos de Sevilla, de
su crianza o compradas hacía más de un año39.
37 AMS, Diversos, 17, fol. 41v-42v.
38 En 1455 algunos sevillanos expusieron a su concejo que los vecinos y moradores debían estar
exonerados de almojarifazgo y cabeza de las mulas de silla, así como de otras bestias que comprasen para
sí y sus casas en la ciudad; porque en el cuaderno de las alcabalas reales se contenía que los cuadrúpedos
de silla eran francos. Pero, sin embargo, los arrendatarios del almojarifazgo (concejil) de las bestias
demandaban su pago y el de la cabeza de las mulas de silla, y fatigaban con ello a los vecinos; pues alegaban que era uso y costumbre su abono. Frente a lo que los vecinos adujeron que dicha costumbre era
contraria a derecho y contraria al bien público de la ciudad y sus villas, y en daño de la república, pues
la intención real era que se comprasen equinos para la caballería local y por ello no los gravaba con el
pago de la alcabala general. A resultas de ello, se pretendía dejar en suspenso el cobro de esta renta, lo
que motivó una reclamación de su arrendatario, Luis González de Sevilla (pujador y fiador de algunas
rentas menudas del almojarifazgo mayor o real hacia 1480; González Arce, 2019, p. 29); quien adujo que
no existía privilegio real alguno en que asentar la petición de exención; y que el derecho alegado por los
demandantes no era válido hasta que no fuese ratificado por el rey. Además, en su alegato, el arrendatario
expuso que desde hacía más de 50 años los vecinos debían satisfacer el almojarifazgo y las cabezas de las
bestias que adquiriesen. De manera que se le había de restituir el cobro de la renta hasta que el monarca
se pronunciase al respecto (AMS, AC 1455 ene-mar, fols. 71, 119-120).
39 González Arce, en prensa.
34
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
3.2.2. Portazgo de los ganados
Por lo que se refiere al portazgo de los ganados de los pueblos de Sevilla, fue
más parecido a la susodicha alcabala de las bestias arriba vista, que a un portazgo
propiamente dicho, al ser exigido por su compraventa en la tierra, y distinto al
portazgo real sobre los ganados cobrado sobre los que por allí transitaban, pero
que no eran enajenados40. De ahí que lo haya colocado en este apartado, pues
era realmente una alcabala. Aparte, el ayuntamiento contaba con un montazgo
sobre los ganados, recaudado sobre los que iban a pastar a su jurisdicción,
similar a exacciones sobre este respecto exigidas por el concejo de Toledo41.
Así, en los aranceles de 1341 y 1361 se dice: todos aquéllos y aquéllas
que vendieren ganado alguno, que paguen de la vaca 7,5 dineros, del carnero
y cabrón, 2 sueldos y 1 meaja, del puerco, 1 dinero, y del cordero y cabrito,
1 dinero. Si los vecinos vendiesen ganado que no fuese de su crianza, darían
lo mismo, salvo si lo criaren año y día, de modo que podrían venderlo sin dar
40 En el portazgo de Toledo, según su arancel del siglo XIII, se contienen derechos sobre el ganado
más parecidos a exacciones sobre el tráfico (portazgo o almojarifazgo comercial/aduanero) que sobre la
compraventa (alcabalas, veintenas o almojarifazgos sobre el consumo), aunque no del todo discernibles,
como solía ocurrir con la naturaleza de las rentas feudales. Por el que llegare de allende sierra (del norte
del Sistema Central) para ser vendido, debía satisfacer el vendedor 2,5 mrs. por cada centenar de cabezas; si el propietario retornaba con él por donde había venido no pagaría nada. Si el que lo importaba de
allende sierra era vecino de Toledo, correría con la misma tasa, tanto si lo vendiese como si lo tuviese
para criar. El de aquende sierra, en el caso de los forasteros compartía el antedicho canon, en el de los
vecinos sólo estaba gravado con 2 mrs. por 100 reses. Por los corderos se entregaría medio portazgo, en
ambos casos. El ganado nacido y criado en el término estaba exento. Los puercos pagarían 3 dineros/
res; excepto los de los vecinos, que eran francos. En cuanto a las vacas: las de allende, el forastero,
15 dineros/res; las de aquende, 0,5 ochavas. Los caballeros que comprasen ganado para vender darían
portazgo. Los hombres que adquirieren ganado para criar pagarían 1 mr. por centenar; por las vacas, 7
dineros y 1 meaja/res. Por cada tocino se abonarían 1,5 dineros, excepto los de crianza local, exonerados.
La exportación de ganado menor (carneros, ovejas y cabrones) a tierras musulmanas estaba gravada con
5,25 mrs. por cada 100 cabezas, más una ochava y media de escribanía; el ganado mayor (vacas), con
2,5 sueldos por cabeza, y 6 dineros de escribanía (González Arce, 2003, pp. 216-217; 1997, p. 232-233;
2005, p. 54; AMS, Diversos, 17, fol. 42v-43r).
41 González Arce 2014c, pp. 158-159. Este montazgo sevillano fue muy menguado, solamente
aparece que rentó en 1376 100 mrs., cuando lo arrendó Felipe Guillén, y en 1380, 50, cuando lo tuvo
Ruy López. En 1379 se dice que no valió nada, ni hallaron arrendatario, como para 1369, 1377 ó 1381.
Estos son los únicos datos disponibles.
35
José Damián González arce
cosa alguna, pero haciéndolo saber al almojarife42. Si algún regatón compraba
ganado para revender y lo sacaba fuera del pueblo, salvo los vecinos o carniceros de Sevilla, debía abonar los derechos antedichos. Si los vecinos de fuera
del lugar vendieren ganado porcuno de su crianza, abonarían por cada cabeza
2 dineros. En 1361 se añade que eso mismo harían los vecinos y moradores
del lugar con el ganado que no fuese de su crianza; pero si les diesen a estos
puercos un agosto (los mantuviesen vivos y los criasen hasta agosto) o una
montanera (los llevasen a criar al monte), quedarían francos, como si hubiesen
nacido en sus porquerizas. Asimismo, se añade en 1361 que los vecinos que
vendiesen cerdos debían jurar sobre los evangelios que eran de su crianza, que
los habían criado más de un año y que no estaban mezclados con otros que no
fuesen de su crianza, porque no se pierda el derecho del conçejo43.
En el arriba mencionado arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla
reformado por los Reyes Católicos en 1492, se recogen los siguientes derechos
sobre los ganados: del ganado que se vendiese en las villas de fuera del término, sin ser de su labranza ni crianza, ni se tuviese más de 1 año, por la cabeza
mayor se entregarían 3 mrs., de la menor, 1 blanca, y de cada puerco, 1 mr.44
3.2.3. Derechos sobre la carne y las carnicerías
Aparte de las de los pueblos, las carnicerías de la capital también proporcionaban ingresos a los propios concejiles, ya en parte señalados por Tenorio
Cerero. Caso del arrendamiento de algunas instalaciones inmuebles —pues,
como luego comprobaremos, la mayor parte de las dependencias eran propiedad
de los carniceros, si bien abonaban por ellas ciertos censos al rey45— y de una
tasa por res sacrificada; pero eran más variadas y numerosas al incluir, además,
derechos sobre los pesos, así como multas que cobraba el almotacén, la alcabala
42 González Arce, 2003, pp. 293-294. En Arcos la compra de ganado por forasteros estaba gravada
con una serie de tasas comprendidas en su almojarifazgo, a sumar al 5% en concepto de veintena o almojarifazgo de las compraventas; este derecho también afectó a las bestias. Igualmente, existió un canon
sobre los ganados de fuera llevados a herbajar (González Arce, 2014d, p. 255).
43 González Arce, 2006, pp. 263-265. Derechos similares se cobraron en el almojarifazgo de Morón (González Arce, 2014d, p. 257).
44 González Arce, en prensa.
45 Sobre la titularidad de las carnicerías sevillanas a finales del siglo XV y comienzos del XVI,
González Arce, 2006, pp. 256-259.
36
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
vieja de las carnicerías y otras que veremos46. El arancel del almotacenazgo
sevillano de 1279, y su versión de 1290, fijan además tasas a los carniceros
judíos y moros, que de los cueros vacunos debían entregar por unidad al almotacén 7 dineros; misma cantidad si luego eran revendidos por personas de
su misma religión; mientras que, si los compradores eran curtidores de tales
credos, el canon por adquirir cada pieza para su oficio era de 2 burgaleses, más
otros tantos al finalizar el proceso de curtido47.
Todos estos tributos derivarían de los exigidos en la ciudad matriz para la
regulación jurídica de la economía hispalense, Toledo. Donde, según el padrón
de portazgo/almojarifazgo los carniceros locales debían pagar por el sacrificio
de carneros, ovejas y cabras 1 libra de cada res, ½ por los corderos; ello hasta
el día de S. Juan, y, en adelante, una libra por todas, excepto por los corderos
recentales. En cuanto a las vacas, los cristianos abonarían 8 libras por cabeza;
pero si se trataba de una res menor, se entregaría medio portazgo (portajel) —he
aquí una prueba de cómo el portazgo en Toledo era un régimen conjunto de
tesorería, que incluía otras rentas, como la de las carnicerías, y no un simple
gravamen sobre el tráfico mercantil—. Por lo que respecta al ciervo y gamo, la
tasa era de 4 libras/res; y el cabrón montés, 1 libra. Por los mortecinos de carnero, oveja y cabruno, 1 dinero/res; los del vacuno, 3 libras/res. Por los cabritos
matados en la carnicería de los judíos, 1 dinero/res. Por las vacas, 1 dinero de
cada cuero. Los compradores de estos cueros pertenecientes a judíos, o moros,
entregarían 2 dineros por unidad, si estaban sin curtir ni cortar48.
Estas exacciones sobre la venta de la carne, así como el antedicho portazgo/
alcabala de los ganados, dieron lugar a la parición en Sevilla de una alcabala
vieja de la carne, o de las carnicerías, de titularidad real. Que fue un tributo
46 Tenorio Cerero, 1901, p. 104. Los primeros precios tasados por el concejo para las carnes de las
carnicerías sevillanas de los que tenemos constancia son del año 1275: carnero, 2 sueldos y ocho dineros
la libra; la vaca, 21 dineros/libra; puerco fresco, 2 sueldos/libra; puerco seco, 2 sueldos y 8 dineros/libra
(González Arce, 2003, p. 170).
47 González Arce, 2003, pp. 175, 200.
48 La carne trufán estaba exenta de portaie. Las libras antedichas eran de 36 onzas (González
Arce, 2003, pp. 216-217, 219; 2005, p. 54). Las alcabalas de la carnicería de Toledo fueron enajenadas
en el siglo XIII en favor de la iglesia, y sus tasas, que estuvieron vigentes hasta 1482, cuando fueron
suprimidas por los Reyes Católicos, no son parecidas a las antedichas (González Arce 2014c, pp. 160161). En Córdoba también hubo una alcabala vieja o de las libras de la carne, en su almojarifazgo real
(González Arce, 2014e, pp. 168, 187-188).
37
José Damián González arce
en el que se comprendían un censo en dinero sobre los inmuebles cedidos por
el rey a los carniceros, junto con una alcabala en especie sobre la venta de
género. Y cuyos derechos fueron los mismos que veremos para los pueblos de
Sevilla. Estuvo vigente hasta el siglo XV, al menos hasta 1472, hasta cuando
se conservan noticias de ella, a partir de cuando debió de fundirse con la alcabala general para toda la corona, aparecida a mediados del siglo XIV. Ese año
Enrique IV remitió una carta a Sevilla en la que exponía que dicha alcabala
vieja de las carnes se pagaba en todo el reino los 12 meses del año, excepto en
la susodicha ciudad, que solamente la satisfacían durante 10; pues no se abonaba desde 15 días antes de pascua del Espíritu Santo hasta 15 días después;
y, en septiembre, desde 15 días antes de S. Miguel hasta 15 después. Y ello a
pesar de que durante ese tiempo los carniceros seguían vendiendo la carne al
mismo precio tasado por el concejo que cuando sí pagaban dicho arbitrio. De
forma que el pueblo corría con la alcabala todos los meses. Por ello, dispuso
que el montante de dicha alcabala que no percibía la hacienda regia durante el
mencionado período, fuese a parar al veinticuatro del concejo hispalense Diego
de Fuentes, y no quedase en beneficio de los carniceros. Por su parte, el prior
y monjes de Santa María de las Cuevas, convento cercano a Sevilla, pidió a
su concejo que no cumpliese con esta merced real, hecha en plena guerra civil
sucesoria, debido al perjuicio que les ocasionaba. El consistorio mandó hacer
un informe al respecto49.
En los aranceles de los pueblos de Sevilla de 1341 y 1361, esta alcabala de
la carnicería nos recuerda en cierto modo a los derechos toledanos antedichos,
pero es algo diferente50: todo carnicero que cortase carne en la carnicería concejil
daría de alcabala por cada vaca 5 libras, las primeras que pesare; del carnero,
oveja, cabrón y cabra, 1 libra; del ciervo mancho, 3 libras, de la cierva, 1,5
libras, del corzo macho, 2 libras, de la corza, gamo y gama, 1. Los animales
49 AMS, AC 1472 ago-dic, fols. 9, 17; AGS, EMR, Mercedes y Privilegios, Leg. 1, 41; González
Arce, 2006, pp. 263-269. Hasta ahora, la última noticia que tenía de ella era de 1440, por lo que en su
día pensé que fue hacia esa fecha cuando se fundió esta alcabala vieja de la carne con la general. Sin
embargo, esta carta real de Enrique IV me lleva a pensar que fue a finales de este reinado, o ya en el de
los Reyes Católicos, cuando se produjo tal fusión. Como también ocurriera con otras alcabalas viejas y
la general en Jerez. En dicha alcabala vieja, se pagaba de cada carnero, oveja, cabrito o cabra 1 libra de
carne o su valor; y, de cada res vacuna, 5 libras.
50 González Arce, 2003, p. 294; 1997, pp. 233-234. AMS, Diversos, 17, fol. 43r-v. Derechos muy
similares se comprenden dentro del almojarifazgo de Morón (González Arce, 2014d, p. 257).
38
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
de arada (buey, vaca) de los vecinos, muertos y luego cortados para vender,
darían igualmente alcabala. Los carniceros que tajasen alguna vaca y mandasen
fuera parte de ella, la mitad o un cuarto, abonarían toda la alcabala en el lugar
del sacrificio; lo mismo que si introducían alguna carne ya cortada, en cuyo
caso la satisfarían por la cantidad de que se tratase. Siempre haciéndolo saber
al almojarife. Ninguno podía vender carne a ojo.
Según el arancel de almojarifazgo redactado por los Reyes Católicos, arriba
citado, la alcabala de las carnicerías quedó prácticamente igual a la vista para
1361, salvo los derechos del ciervo macho que bajaron a 1 libra, el corzo desaparece, y la cierva, corza y gamo quedaron en la mitad, 0,5 libras51.
Cuando esta alcabala no se cobraba aparte y por sí misma en alguno de los
pueblos, algo de lo que ha quedado constancia, quedó subsumida dentro del
almojarifazgo de cada lugar. Donde vendría a ser una de las exacciones más
notables del mismo. Tal y como podremos comprobar más abajo en el caso del
almojarifazgo de Alcalá del Río, y como evidencia, por ejemplo, que en 1504 no
se arrendase el almojarifazgo de Triana (ver Apéndice I), pues fue encabezado
por los que estaban a cargo de la carnicería del lugar.
3.2.4. Alcabala de la fruta
Este título no aparece desarrollado en el arancel de los pueblos de Sevilla de
1341, pero sí en el de 1361, como en otros casos52. Los regatones que vendiesen
por peso o medida la fruta verde (lo que no eran frutos secos) debían entregar por
51 González Arce, en prensa. Esas mismas tasas de 1492 son las recogidas para las carnicerías de
Triana, dentro del almojarifazgo de ese barrio, en las Ordenanzas de Sevilla de 1527 (Ordenanzas de
Sevilla, 1632, fol. 55r). Aparte de estos derechos correspondientes a los almojarifazgos de los pueblos de
Sevilla, pertenecientes al concejo de Sevilla, como sabemos, también algunos de los consistorios de esos
pueblos percibieron rentas sobre las carnicerías; puede que no se tratase de esta alcabala de la carne, sino
tasas por el alquiler o usufructo de las instalaciones donde se cortaba y vendía la carne. De este modo, en
los propios del concejo de Lebrija de 1439 esta renta de las carniçerías, no de la carne, sumó 1.481 mrs.
La otra renta de los propios locales fue el tablero del juego, que en 1437 rentó nada menos que 14.600
mrs., y en 1438, 10.320 (AMS, PM 1439, nº 6).
52 AMS, Diversos 17, fols. 46v-47, 64r-v. Entre las rentas menudas del almojarifazgo mayor de
Sevilla, o real, se comprendieron algunas que gravaron la compraventa de fruta, como la cinquena de la
fruta, y otras que lo hicieron con su importación (González Arce, 2014d, pp. 79-80, 88-89). En Toledo
existió una correduría de la fruta verde, sobre la importación mayorista, y un derecho de la alcaná de la
fruta, como punto monopolístico de venta (González Arce 2014c, pp. 139, 162, 165).
39
José Damián González arce
alcabala 5 meajas de cada maravedí. Todos estaban sujetos a su pago, también
los vecinos. Solo estaban exentas las granadas, duraznos, priscos y limas. Si
alguien arrendase huerta o frutales a cambio de dinero, no debía correr con la
alcabala el arrendatario; pero si esta fruta era vendida por menudo o a pulgar
sí se tenía que abonar. Mientras que las regateras que comprasen la fruta de las
huertas arrendadas, y no el arrendatario, tenían que dar las antedichas 5 meajas
de cada maravedí.
3.2.5. Otras alcabalas
El título de la salvajina del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1341
y 1361 debió corresponder a una especie de alcabala sobre pieles y cueros,
tanto de animales salvajes como domésticos. Todos los forasteros que vendieren algunos de los géneros recogidos en él debían abonarla. Si tras meter la
mercancía luego era reexportada, se debía dar además del derecho de venta la
mitad de esa alcabala53.
Por su parte, el título de la ropa vieja, el último desarrollado en este arancel de 1341, hace referencia a tasas sobre el alquiler de bienes, no sobre su
compraventa54:
Tabla 2: Derechos de alquiler de las cosas de la ropa vieja
Género
Azada, en cualquier tiempo
Azadón
Palanca
Cuchar y plana
Tasa
1 dinero
1 dinero
1 dinero
1 dinero
53 González Arce, 2003, pp. 296-297; 1997, p. 234-235. AMS, Diversos, 17, fols. 44v-45r. Para
una edición de los padrones de 1341 y 1361, en lo relativo a la salvajina, González Arce, 2016, p. 81.
El almojarifazgo de la salvajina de las rentas menudas del almojarifazgo mayor (real), fue, como en los
pueblos, una alcabala abonada por su compraventa por parte de los no vecinos. En cambio, el almojarifazgo de aves y caza, asimismo de dichas rentas menudas, parece que consistió en un gravamen sobre la
importación de tales géneros (González Arce, 2016, pp. 80-81). En Toledo también existió un portazgo
de la caza que entraba por sus puertas (González Arce 2014c, pp. 162-163).
54 González Arce, 2003, pp. 297-298. En Toledo hubo una correduría de la ropa vieja (González
Arce 2014c, pp. 138-139).
40
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Género
Sierra de serrar
Azuela y escoplo
Alf
Segurón de hacha
Un par de tapiales con sus aparejos
Serón acemilar
Serón asnal
Barcina acemilar
Barcina asnal
Saco
Capa oscura para duelo
Arroba para medir vino todo el día
Calabozo para hacer leña
Hoz de podar viñas
Hoz para segar pan
Hocino para segar hierba
Par de cestos barcales
Par de cestos acemilares
Canasta para la ofrenda
Escobajo para lavar tinajas
Pisón para tapiar
Escoda
Zaranda
Caldera para pegar tinajas, cada día y por tinaja
Taladro y barrena para barrenar tinajas, por tinaja
Taladros para carretas, cada día
Barrena, cada día
Rastro para paja, cada día
Odre para aceite
Odre para mosto
Odre para vino
Tasa
1 dinero
1 dinero
1 dinero
1 dinero
5 dineros
1 dinero
4 meajas
1 dineros y 3 meajas
2 dineros
3 meajas
3 meajas
3 dineros
1 dinero
2 dineros
1 dinero
2 meajas
2 dineros
1 dinero
3 meajas
3 meajas
(en blanco)
1 dinero
3 meajas
1 dinero
1 dinero
1 dinero
3 meajas
3 mejas
2 dineros
2 dineros
1 dinero
Fuente: González Arce, 2003, pp. 297-298
41
José Damián González arce
3.2.6. Pescado fresco y salado
Según el arancel del almotacenazgo de 1279, le correspondían al almotacén
de cada millar de sardinas, por parte del comprador, 2 burgaleses, y de cada
arroba de atún, 8 dineros, siempre que dicho comprador no fuese vecino del
lugar. En las ordenanzas de 1290, mandadas a Murcia, estas tasas sobre el
pescado salado pertenecían ahora a los alcaldes mayores, y la del atún pasó a
ser de 16 sueldos por pieza55.
En el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla relativo al año
1341 no se desarrolló el título correspondiente al pescado fresco y salado,
pero sí se hizo en el de 136156: todos aquéllos y aquéllas que lo llevasen para
vender, los que no fuesen vecinos, debían abonar por carga 2 mrs. y 2 dineros,
del fresco; del salado, veintena (5%), como el pescado fresco en las rentas
menudas del almojarifazgo mayor; por la arroba de ballena, 4 dineros por su
peso, más veintena; arroba del atún, 4 sueldos, más veintena. De los restantes
pescados, vendidos al por menor, veintena al almojarife o al arrendatario de
la renta si se hallaba desagregada del mismo, antes de ser descargados. Los
compradores (es de suponer que mayoristas, para vender a regatería), del
fresco y salado, debían satisfacer de cada carga menor 2 mrs. y 2 dineros, y
de la mayor 4 mrs. y 4 dineros; de las sardinas, lo mismo. El que se sacase
por las regateras para vender fuera, veintena por las sardinas y cuarentena por
el restante pescado salado.
55 En 1274 en una reunión concejil fue regulada la manera de vigilar los ríos y aguas de las sierras,
donde había truchas; cuya pesca fue prohibida entre el día de S. Miguel y Pascua de Resurrección. Fueron encargados de esta guarda los montaraces de Constantina y el alcaide de Aracena (González Arce,
2003, pp. 168, 174, 205; 1997, pp. 235-236). En Toledo, junto con las alcabalas de la carnicería arriba
vistas, se incluía un derecho sobre el pescado de río del realengo de la jurisdicción de la ciudad: 8 mrs.
por libra de peces y anguilas, para ser luego de 1 dinero por maravedí (González Arce 2014c, pp. 160161). Mientras que, en Córdoba, la veintena (alcabala) del pescado era, como indica su nombre, una tasa
del 5% sobre su compraventa, que se mantuvo dentro del almojarifazgo real o castellano (González Arce,
2014e, p. 188). Como con la fruta, entre las rentas menudas del almojarifazgo mayor, o real, de Sevilla
se comprendía el almojarifazgo del pescado fresco, una alcabala del 5% sobre el consumo. Sin embargo,
los derechos del pescado salado incluidos entre dichas rentas menudas no eran alcabalas o veintenas sobre su compraventa, a pesar de llamarse alcabala del pescado salado, sino cánones específicos sobre la
importación mayorista de este género, no suficientemente gravado en el arancel general de almojarifazgo
comercial o aduanero (González Arce, 2016, pp. 76-77).
56 AMS, Diversos, 17, fols. 45r-v, 62v.
42
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
En la reforma del arancel del almojarifazgo de 1492, arriba mencionada y
que a continuación se analiza, el derecho del pescado quedó simplificado, y
reducido, tanto para el fresco como para el salado, a la veintena (tasa del 5%).
Afectaba a la primera venta del llevado a vender por forasteros y al capturado
en las villas (de río, por tanto)57.
3.2.7. Almojarifazgo o veintena
Como he dicho más arriba, el portazgo de los pueblos de Sevilla —excepto
el de los ganados, visto anteriormente, que era más bien una alcabala—, era
demandado por las mercancías introducidas para vender en cada localidad, o
desde allí exportadas, según tarifas fijas por género o carga de bienes. Mientras
que el almojarifazgo afectaba a la compraventa genérica de productos, algunos
de ellos gravados con las alcabalas específicas también vistas, y solía consistir
en un porcentaje de estas transacciones. Así, en el arancel de portazgo toledano
del siglo XIII se contiene una disposición que establece que los mercaderes que
comprasen género de tendería para vender (lana, añil, grana, ajenjo, pimienta,
aceite…), abonarían 5 sueldos por arroba. Los compradores de bureles segovianos o paños de color darían por pieza 6 dineros; si los importaban mercaderes
para venderlos en sus tiendas, 3 dineros/pieza. Los que comprasen lienzos para
vender, 6 dineros y 1 meaja por 100 varas58.
En el padrón del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1341 no se
hace referencia a esta tasa por la venta de géneros, que solía consistir en
la veintena (5%) de su precio, pero sí en el de 136159: la exacción afectaba
únicamente a los no vecinos del lugar o de la ciudad de Sevilla, y se debía
abonar por la compraventa y la entrada y salida de las mercancías. La arroba
57 González Arce, en prensa.
58 González Arce, 2003, p. 220. Estas alcabalas viejas sobre las compraventas, generalmente en
forma de veintena o tasa del 5%, de herencia musulmana y anteriores a la alcabala general de tiempos
de Alfonso XI, a veces denominadas simplemente como almojarifazgo, como sabemos, fueron muy frecuentes en las tierras del reino de Sevilla, como Arcos y Morón, así como en Jerez. En esta última ciudad,
estas veintenas o alcabalas viejas sobre la venta de carne, pescado, fruta, caza, esparto y labores de barro,
que al principio pertenecían al almojarifazgo real local, luego se fusionaron con las alcabalas generales
cuando en el reinado de los Reyes Católicos el almojarifazgo jerezano quedó integrado en el de Sevilla
(González Arce, 2014d, pp. 253-254, 258-259; 2014a, pp. 224-225; Ladero Quesada, 1989, p. 325).
59 AMS, Diversos, 17, fols. 45v-47v, 62v-64r.
43
José Damián González arce
de cera estaba gravada con 4 mrs. de entrada y 2 de salida. El lino y la lana y
otras cosas vendidas a peso o fuera de peso, con la veintena (5%); de entrada
y salida, con cuarentena (2,5%), salvo lo que fuere de crianza y labranza de
los vecinos, es de suponer que llevado por no vecinos, pues, como hemos
visto, los lugareños estaban totalmente exentos. Los cristianos, judíos o moros debían abonar veintena de los derechos pertenecientes al almojarifazgo,
así de barro como de madera labrada, como de las otras cosas de buhonería,
alcaicería, herrería o espartería. Los que llevasen a vender lienzos, sayales,
lino, lana, quesos, corambre u otras cosas pertenecientes al almojarifazgo,
debían correr con los derechos acostumbrados, asimismo de la bellota, nueces,
castañas, almendras, piñones, avellanas y otras frutas secas, y de las cebollas
que pasasen después de S. Juan. En cuanto a los conejos, se pagaría por ellos
veintena, uno de cada veinte, tanto por la carne como por el cuero; lo mismo
que de las pájaras, como de las restantes aves, excepto las palomas, zorzales y
tórtolas que eran francos. Por lo que respecta a las cargas de bellota llevadas
a vender, 4 dineros. La collera que portase hombre o mujer, veintena. De la
carga de castañas, 4 dineros. Los que metiesen por mar, río o tierra madera
labrada, tablas, puertas, escudillas, cucharas, morteros y sus manos, dornillos,
tajadores, griales, altabaques u otras labores hechas con azuela, sierra o torno,
pagarían, igualmente, veintena.
Los que tuviesen cartas de franqueza que les eximiesen de dar el almojarifazgo, tanto reales como del concejo de Sevilla, y llevasen mercancías a vender
o iban a comprarlas, debían antes mostrar tales documentos a los almojarifes.
En los lugares donde hubiese mercaderes (mayoristas), estaban exonerados por
todo el género que comprasen y vendiesen los días de mercado, en el propio
mercado; pero si lo hacían fuera, debían abonar los derechos correspondientes.
Hacia 1489 los Reyes Católicos iniciaron un proceso de reordenación de
la fiscalidad comercial andaluza, para corregir, reducir o eliminar los abusos
cometidos en tierras de señorío, pero también en los concejos de realengo, tanto
por los propios nobles titulares, como por los consistorios y los arrendatarios y
recaudadores, en rentas como el almojarifazgo aduanero, el exigido sobre las
compraventas, y el portazgo. Muchas de ellas usurpadas a la corona por los
señores en sus predios, otras exigidas sin contar con privilegios reales para ello
y las restantes cobradas en términos excesivos muy por encima de lo recogido
44
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
en los preceptivos aranceles, con padrones sin verificar o, incluso, sin contar
con ellos. Esta reestructuración afectó especialmente al almojarifazgo de los
pueblos de Sevilla, cuyos derechos de portazgo, almojarifazgo, roda y pontaje
fueron denunciados por mercaderes, recueros y transeúntes como abusivos. Lo
que motivó varias pesquisas e investigaciones encargadas por los monarcas a
ciertos comisionados regios, como en otras muchas partes del adelantamiento
de Andalucía, que en el presente caso culminaron en 1492 con la redacción de
nuevos aranceles de portazgo, roda y almojarifazgo, como sabemos.
Así, en 1491 los soberanos mandaron a Juan Díaz de Berlanga a realizar una
pesquisa de 30 días sobre los lugares de la tierra de la ciudad de Sevilla. Lo
que dio lugar a que en marzo de 1492 se redactara el antedicho nuevo padrón
de almojarifazgo, y otros de portazgo y roda, sobre los que luego volveré. El
primero se debía aplicar en los siguientes concejos de su tierra: Aznalcázar, El
Pedroso, Manzanilla, Hinojos, Huévar (del Aljarafe), Coria (del Río), La Puebla
de Coria (Puebla del Río), Gerena, Santa Olalla (del Cala), Alcalá del Río, La
Rinconada, Guillena, Escacena (del Campo), Castilleja (del Campo), Aznalcóllar, Pilas, Sanlúcar (La Mayor), Salteras, Villanueva del Camino (Villanueva
del Río), Constantina, Cazalla (de la Sierra), Cortegana, Utrera, Lebrija, Zufre,
Cumbres Mayores o de Encima, Fregenal (de la Sierra), El Bodonal, Aracena,
Alanís, Aroche, Cala, Encinasola, Paterna (del Campo), La Higuera (Higuera
de la Sierra) y la Puebla de los Infantes.
Como me he ocupado de su edición en otra parte, en comparación a otros
aranceles de otras localidades, aquí únicamente expondré los aspectos más
relevantes en relación a las tasas en este concepto vigentes hasta entonces más
arriba recogidas60:
El tipo general seguía siendo del 5%, como era tradicional en los pueblos
sevillanos y otras partes. Veintena que afectaba a la primera venta del género
de todo lo llevado a vender, pero no a las posteriores, que estaban exentas.
También estaban exonerados los vecinos de Sevilla capital. Luego se recogen
los derechos del pescado, la alcabala de las bestias y otras, así como las tasas
de pesos y medidas… vistos más arriba.
60 González Arce, en prensa. Este arancel está recogido en las Ordenanzas de la ciudad de 1527
(Ordenanzas de Sevilla, 1632, fols. 55v-56v).
45
José Damián González arce
3.3. Derechos sobre el tráfico de mercancías: portazgo y roda
Disponemos de un padrón temprano de portazgo para la capital, o arancel
sobre el tráfico de mercancías, que, no obstante, no nos será de mucha utilidad.
Los motivos son que en origen fue dado a Toledo, en una fecha muy anterior
a la conquista de Sevilla, por lo que fue pensado para la realidad económica
de la ciudad manchega, aunque luego fuese adaptado a la sevillana para su
traslado; del cual, además, desconocemos la fecha, que todo apunta habría
tenido lugar durante el reinado de Alfonso X. Asimismo, este arancel más
que de un simple portazgo, lo es de una renta más compleja, de un régimen
de tesorería conjunto, como el propio almojarifazgo. Como se dice en su
título: padrón de los fueros del almoxerifadgo porque toman los portazgos
en Toledo e en Seuilla61.
Como es sabido, la ciudad manchega sirvió de modelo a la hora de organizar la repoblación y estructura jurídica de Sevilla tras su conquista. En ella,
también Alfonso VI y sus sucesores se reservaron para el erario regio una serie
de rentas antes percibidas por los gobernantes musulmanes de la localidad, en
forma, como he dicho, de régimen de tesorería conjunta. Al que en un primer
momento se llamó palacio, almacén real o bodega real, pero que luego recibió el apelativo de la principal de esas rentas reales, el portazgo, en forma
de sinécdoque, al tomar el todo por la parte. Finalmente, como en los casos
andaluces y murciano, a este portazgo toledano como conjunto de rentas se le
pasó a llamar almojarifazgo, pues esta tasa aduanera se convirtió en la principal
del tesoro regio de cada lugar, también en Toledo, donde el simple portazgo,
como derecho de tránsito, fue donado al concejo62.
De este modo, el arancel del siglo XIII es mucho más complejo que uno de
portazgo al uso, y se asemeja más a uno de almojarifazgo, por lo que no nos
sirve de comparación con los muy simples aranceles vigentes en los pueblos de
Sevilla, que serían similares a otros de otras localidades andaluzas de los que
conservamos sus textos del siglo XV. Como luego veremos63.
61 González Arce, 2003, pp. 119, 213.
62 González Arce, 2005, pp. 39-40; 2014c, pp. 124-126.
63 Así, el propio padrón del portazgo concejil toledano de la Puerta de la Bisagra, cuyo arancel
conocido es ya de 1562, es muy simple, mucho más que el del siglo XIII; apenas contiene una treintena
de epígrafes, frente a los 125 del otro; mientras que los restantes portazgos del almojarifazgo concejil
46
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
A pesar de ello, se pueden extraer de dicho padrón de portazgo/almojarifazgo,
de Toledo/Sevilla, algunas claves que nos van a permitir sacar enseñanzas útiles
para el portazgo y almojarifazgo de los pueblos de Sevilla64.
El texto consta de dos partes en materia de gravámenes sobre el tráfico
mercantil.
En primer lugar, una relativa al intercambio terrestre con reinos musulmanes
peninsulares. Era un arancel mixto, con tarifas fijas para la entrada o salida de
mercancías, según cargas (solían ser de 2 sueldos/carga), peso (0,25-2 dineros/
libra; 1-6 dineros/arroba), unidades de producto (2-6 dineros de cada 100;
más para los cueros, hasta 6 por unidad) o ad valorem, esto es, de un tanto
por ciento de su precio de venta; que generalmente estaba fijado en 2 dineros
por maravedí (si bien algún artículo, como el atún, subió a 1 dinero/sueldo,
o los paños y sedas moriscos a 7,5 dineros/mr.). Como cada maravedí tenía
8 sueldos, y, como es sabido, según el sistema monetario carolingio vigente
en casi toda la Europa cristiana, cada sueldo contaba con 12 dineros, esto da
como resultado un canon de poco más del 2% (2,08), que se aplicaría a este
tráfico terrestre con los reinos de taifas65. Todo lo que entraba en las ciudades
toledano, el de las otras puertas (Alcántara y S. Martín), de finales del siglo XV o del XVI, no llegan a
los 20. Curiosamente, el percibido en los pueblos toledanos, pertenecientes a la jurisdicción de la capital,
como en Sevilla, es mucho más extenso. Se trata del de los puertos de Milagro y Marches, con una sesentena de epígrafes. También redujo su valor y se simplificó el almojarifazgo real de la ciudad manchega,
al quedar reducido a una tasa aduanera, tras perder el derecho sobre el peso real. En el siglo XV pagaban
todos los productos por igual, tanto el oro como los ajos, en función del volumen de género importado
o exportado: 3mrs. y 2 dineros por carga mayor (mular), y 16 dineros por la menor (asnal). Como se
exigía sobre los bultos trasportados en tránsito por la ciudad, no era preciso mostrar el contenido de las
cargas, sino que éstas pasaban por la aduana cerradas. En algo muy parecido veremos que debió consistir
el portazgo de los pueblos de Sevilla (González Arce, 2013, pp. 101-105; 2014c, pp. 129-133, 152-154).
64 González Arce, 2003, pp. 213-220; 1997, pp. 245-251; 2005, pp. 41-42, 58-65.
65 Mientras que el almojarifazgo aduanero, que gravaba la entrada por mar de géneros desde reinos extranjeros, tenía por entonces, y ya en adelante, un tipo general del 10%; uno reducido del 5% para
los súbditos castellanos y los de naciones aliadas de Castilla, como Génova o Cataluña; y, del 2,5% para
las exportaciones desde el reino de Sevilla, si bien estaba exenta la mercancía de retorno adquirida con
las ganancias obtenidas con las importaciones. Estas tarifas se mantenían a comienzos del siglo XIV,
según un ordenamiento dado por Alfonso XI a la ciudad. En el que fijó el arancel para las importaciones
en la veintena (5%) y para las exportaciones en la cuarentena (2,5%). En este caso parece que los vecinos ya no estaban exentos, pues se alude expresamente a que los que pagasen veintena tendrían francas
las mercancías de retorno, como los forasteros. En cuanto a los intercambios con Granada, resultaron
gravados con el diezmo, tanto para los vecinos como para los restantes, de lo allí llevado y de lo desde
47
José Damián González arce
abonaba estas tasas, aunque no se vendiese, en cuyo caso se debía apreciar
según el precio al que estaban esos artículos en la localidad. Esta posibilidad
de que los bienes comerciales recogidos en el portazgo tributasen de tres
formas distintas, según grandes volúmenes de mercancías (por cargas), por
pequeñas cantidades (por unidades, libras o arrobas) o en función de su precio
de venta, se hacía para que estas contribuciones fiscales se adaptasen a cada
circunstancia, en cada caso, y así no perjudicar al trato mercantil. Cuando se
trataba de grandes tráficos cuyos derechos aduaneros eran calculados de forma global, sin necesidad de inspeccionar cada carga de producto ni de pesar
o medir su contenido; algo que sí interesaba a los tratantes cuando era poca
la cantidad de género con la que traficaban. Por el contrario, en el comercio
marítimo solían ser muy importantes los volúmenes con los que se traficaba,
de modo que los aranceles porcentuales eran los que resultaban más adecuados. Lo que no significa que en los padrones de almojarifazgo no los hubiese
también fijos, según pesos, medidas o unidades de carga.
En cuanto a la segunda parte del arancel, la relativa a los intercambios con los
reinos cristianos peninsulares, son muchos más variados los supuestos y mucho
menores las tasas, como por otra parte parece lógico a priori. Incluso varió la moneda a aplicar a los mismos, que serían los pepiones segovianos. Así, por ejemplo,
las importaciones de paños sólo se gravaron con 1,5 mrs. la carga (de 12 piezas
de douai, gantes, ypres, inglés y ras; por las frisas, 14 por carga; brujas y ensay,
16; valencinas o valenciennes, 20; barraganes, 24; segovianos, 8); los fustanes,
con 0,75 mrs. bala (con 40 unidades); los lienzos de allende sierra, con medio
diezmo; lo mismo que si se introducían menos de 500 varas; por más de 500, 13
dineros y 1 meaja por cada 100. El resto de los paños de allende sierra, también
medio diezmo. Como de los bureles de aquende sierra, mientras que los viados
abonarían 1 ochava por carga. Todas las cargas llevadas desde la localidad a tierras
de moros, de cualquier mercancía, abonarían 0,5 la mayor, y 0,25 la menor66.
Según las ordenanzas de Sevilla del siglo XIII, los mercaderes vecinos,
cuando introducían artículos en la ciudad, tanto por tierra como por mar,
allí traído; excepto del aceite, del que ya se había abonado diezmo real (González Arce, 2016, pp. 71-73;
2017, pp. 38, 253; sobre las exenciones de Sevilla y otras plazas, González Arce, 2018, p. 49; sobre el
diezmo del aceite, González Arce, 2012).
66 González Arce, 2003, pp. 216-219.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
debían acudir con ellos a la aduana o a la alhóndiga del rey, para prestar
testimonio de que eran de su propiedad mediante juramento; luego podían
llevarlos donde estimasen. Por su compraventa estaban exentos de dar portazgo al almojarifazgo —por entonces, aunque ya estaban comprendidos en
el almojarifazgo como conjunto de rentas, a los gravámenes reales sobre el
gran tráfico de mercancías se les seguía denominando como portazgo; si bien
pronto fueron conocidos como almojarifazgo, y el portazgo quedó para las
exacciones concejiles sobre el tráfico local—. Asimismo, las cosechas locales
estaban exoneradas, excepto los higos y el aceite (del Aljarafe) que pagaban
diezmo (real) al almojarifazgo, y no eclesiástico a la iglesia67.
El único padrón de portazgo para los pueblos de Sevilla que nos ha llegado
es del año 1361, y se contiene entre el arancel del almojarifazgo de ese año,
que vengo analizando en estas páginas, en sus títulos 245-247, los últimos
artículos de dicho arancel68. Como hemos visto más arriba, en 1492 se renovó
por los Reyes Católicos el padrón de almojarifazgo, y se remitieron asimismo otros de portazgo y roda, de los que se acusó recibo por el concejo, y de
los que no nos ha llegado el de portazgo. Del que también se habla en las
Ordenanzas de la ciudad de 1527, como luego diré. En concreto, el portazgo,
según el arancel de 1361, como exacción sobre el tráfico comercial, se debía
satisfacer solamente en algunos lugares, en especial en Cazalla, Alanís y
Constantina, por todos los que pasaren por los caminos, en los sitios donde
era acostumbrado pagarlo, excepto los vecinos de Sevilla o de las poblaciones
de la sierra de Constantina con Villanueva del Camino (Villanueva del Río),
que eran francos, tanto de los géneros de su crianza como de los restantes.
67 González Arce, 2003, p. 231. Aparte del almojarifazgo real, los vecinos intramuros de la ciudad
de Sevilla también estaban exentos del pago del almojarifazgo concejil en lo relativo a los derechos de
tránsito de mercancías por los pueblos de la tierra, tales como roda, barcaje, almojarifazgo y otros, en los
lugares de Seuilla de las cosas que leuaren o troxieren, también de bestias alquiladas como en las suyas,
asy de las que fueren de su labrança e de su criança, como de otras cosas algunas que leuaren o troxieren para proueimiento e mantenimiento de la çibdat, desde la conquista hasta el siglo XVI (Collantes de
Terán, 2013, p. 305).
68 AMS, Diversos 17, fols. 48r-v.
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José Damián González arce
Tabla 3: Arancel de portazgo de los pueblos de Sevilla (1361)
Mercancía
Tasa
Carga mayor castellana de pescado, aceite, miel, grana, comino,
buhonería, pez, sayales, lino, sal de compás, higos secos, nueces,
3 mrs.
bellotas, arroz, cucharas, artesas, calzas o cáñamo
Carga menor
1,5 dineros
Carga mayor de paños de colores, lienzos, corambres, conejos, cera,
pimienta, cosas de buhonería (sic) o de alcaicería, azogue, vinagre,
6 mrs.
ajos, calderas o grana
Carga menor
3 mrs.
Yeguas en cabestro, por cabeza
6 mrs.
Moro aherrojado, grande o pequeño
6 mrs.
Carga mayor (como no se especifica género alguno, se ha de entender
20 sueldos
que sería de mercancías no contenidas en el arancel)
Carga menor
10 sueldos
Carga mayor baladí (artículos de poco valor o de la tierra)
10 sueldos
Carga menor
5 sueldos
Cuero vacuno mayor
7 sueldos
3 dineros, 1 sueldo
De oveja, la mitad
y 1 meaja
Carga mayor de pellejos carnerunos
3 mrs.
Carga menor, la mitad
1 mr. y 5 dineros
Caga mayor de badanas curtidas
6 mrs.
Carga menor
3 mrs.
Cuero vacuno curtido
2 mrs.
Vaca, buey, novillo u otra res vacuna de más de un año, por cabeza
7,5 dineros
Carnero, oveja, cabra, puerco, puerca, por cabeza
2 dineros
Carga mayor de herraduras o clavos
6 mrs.
Carga menor
3 mrs.
Carga mayor de rejas
6 mrs.
Carga menor
3 mrs.
Carga mayor de bayón y casca
10 sueldos
Carga menor
5 sueldos
Carga mayor de harina
1 mr. y 6 dineros
Carga menor
8,5 dineros
Fuente: AMS, Diversos 17, fols. 48r-v
50
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Como se aprecia en el anterior arancel, además de por las mercancías, se
debía abonar un portazgo por la introducción de ganados; puede que para su
venta o por su simple tránsito. Sería, por tanto, un derecho similar al arriba visto
portazgo de los ganados, pero diferente a éste que en realidad era una alcabala
de venta, como hemos visto. Este portazgo de tránsito, y no el portazgo/alcabala
de los ganados, sería el demandado en villas como Fregenal de la Sierra, por
donde discurrían las rutas trashumantes mesteñas y, por ello, era una fuente muy
importante de ingresos para los propios sevillanos, dentro de los almojarifazgos
de sus pueblos. Hacia 1488 el concejo de la Mesta intentó que los almojarifes
frexnenses no cobrasen derechos sobre las ovejas que por allí transitasen; lo que
motivó la queja de dicha villa ante el concejo hispalense. Esta disputa llevó a la
intervención de los Reyes Católicos, que comisionaron a Francisco Ortiz para
que obtuviese información al respecto. Proceso en el que Sevilla alegó que desde
la conquista a los musulmanes ella poseía el portazgo y el almojarifazgo de los
ganados de su tierra, en especial los que pasaban por las villas de Fregenal, Cortegana y Cumbres Mayores69. Lo mismo ocurrió en la cercana Cortegana, donde
en noviembre de 1487 su concejo se dirigió al de Sevilla para exponerle que Tomé
Domínguez, vecino de la villa y arrendatario del almojarifazgo local durante el
ejercicio anterior, que finalizó en junio de ese año, había sido demandado por la
Mesta ante el Consejo Real, a causa de que cobraba 400 mrs. por cada millar de
ovejas que pasaban por el lugar, en forma de portazgo, por tanto. Cuando, era
tradicional que así se hiciese, y así se contemplaba en las leyes por las cuales el
mayordomo hispalense arrendaba este tipo de rentas, almojarifazgo y portazgo,
pertenecientes a la ciudad de Sevilla70. En el caso de El Bodonal, su consistorio
expuso en diciembre al sevillano que un notario real había acudido a la localidad a
notificarles una carta de emplazamiento del rey, a petición de la Mesta, por razón
al portazgo del lugar y el paso de ovejas sorianas. De forma que el notario había
emplazado al mayordomo de tal población del año 1486, Álvaro García, que debía
acudir a explicar en qué se apoyaba su derecho a exigir tributos sobre el paso de
dicho ganado. Pero, como el concejo local sacaba poco rédito de dicha exacción,
acordó no presentarse a tal emplazamiento hasta hacerlo saber al ayuntamiento
sevillano, dado que sería mayor el gasto en el proceso que el provecho que se
69 Borrero Fernández, 1978, p. 158.
70 AMS, AC 1487, fol. 100r.
51
José Damián González arce
podría obtener si se ganaba el mismo. Como resultado de lo cual el mayordomo
fue declarado en rebeldía y condenado en costas. Mientras que el tránsito de los
animales, cuando iban camino de otros términos a pastar, solamente era causa de
inconvenientes, pues dañaban las viñas locales71.
Finalmente, en 1493, el concejo de Sevilla mandó al mayordomo de 1492
que no demandase a Fernando Gómez, arrendatario del almojarifazgo de las
Cumbres Mayores de ese año, 3.870 mrs. que le ordenaron devolver a ciertos
sorianos que los habían pagado por el pasaje de algunos ganados cabañiles por
dicha villa, pues así lo habían dispuesto los soberanos72. Todas estas actuaciones
se han de entender en el contexto de represión por parte de los Reyes Católicos
de los abusos en materia fiscal, cometidos por concejos y señores en Andalucía
sobre el tránsito de mercancías por sus términos y jurisdicciones que estamos
viendo a lo largo de este trabajo.
Otro ejemplo de cómo era cobrado un portazgo abusivo en la sierra norte
lo encontramos en 1502, en este caso entre vecinos de los propios pueblos de
la tierra de Sevilla. Año en el que el concejo de Zufre se dirigió al sevillano
para informarle de que en la villa contaban con muchas huertas de naranjas
y lino, de las que vivían sus vecinos, así como cereal, que llevaban a vender
al maestrazgo de Santiago. Para lo cual debían pasar por el lugar de Cala,
donde de poco tiempo atrás los arrendatarios del almojarifazgo y portazgo
locales les exigían dicho portazgo. Cuando tradicionalmente solamente se
71 AMS, AC 1488, fol.6r-v.
72 AMS, PM 1491, nº 54. Ya en 1434 los fieles ejecutores de Sevilla se habían dirigido a los alcaldes
de Fregenal, Cumbres Mayores y Menores y Cortegana, así como a los arrendatarios del almojarifazgo
y portazgo de la ciudad, para informarles de que ante ellos había comparecido Velasco Martínez, pastor
vecino de El Espinar, en su nombre y en el del concejo de la Mesta, para querellarse de que los otros pastores mesteños pagaban cuando entraban en los términos de la ciudad, al Campo de Andévalo, derechos
de almojarifazgo y portazgo a las rentas de propios sevillanas; y que cuando salían de dicho campo para
volver por donde habían entrado les volvían a demandar dichas exacciones, lo cual constituía un agravio.
De manera que solicitó remedio a los antedichos oficiales sevillanos. Que enviaron su carta de mandado en
la que disponían que, si los antedichos pastores pagaban a la entrada, a la salida por cualquiera de las villas
de la tierra no se les exigiese nada. Pero si saliesen por término de Gibraleón o de otro señorío alguno, para
luego volver a entrar en el Campo de Andévalo, tenían que correr de nuevo con los gravámenes al abandonar el mismo (Archivo Histórico Nacional [AHN], Diversos-Mesta, 191, nº 10). En Toledo se llevaban
tasas similares. En 1521 se dictó la ejecutoria de un pleito relativo a la renta de dos ovejas al millar de los
almojarifazgos de Cifuentes y de los ganados que pasan por el puente de Montalbán, más la asadura del
ganado que quedaba en Toledo (Real Chancillería de Valladolid, Ejecutorias, caja 351, 29).
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
pagaba en dicho sitio una blanca por carga que entrase en dicho maestrazgo,
pero ahora les pedían tres mrs. por cada una, e incluso más, pues cada arrendatario demandaba lo que le placía y como quería. Ello a pesar de que habían
reclamado al concejo del lugar que no se les exigiese dicho portazgo, pues
jamás lo habían abonado, salvo la citada blanca. Pero no fueron atendidos,
a pesar de haberle mostrado el mandamiento real de los Reyes Católicos
y el del concejo hispalense, en los que se disponía que donde se hubiesen
incrementado los portazgos nuevamente que no se cobrasen. El consistorio
de la capital encargó estudiar el arancel de portazgo y que se le informase al
respeto para actuar con arreglo a derecho73.
En cuanto a la roda, fue una especie de portazgo simplificado, a exigir en
los caminos de El Pedroso, Castil de las Guardas (Castillo de las Guardas) y
Castilblanco (Castilblanco de los Arroyos). Como veremos para Castilblanco,
se demandaba solamente por tránsito de bestias de carga, con o sin mercancías, por las propias bestias cuando eran mercancías o por el ganado. En las
susodichas Ordenanzas de 1527 se dice que tanto el padrón del portazgo
concejil, como este de la roda y otro de la aduana de Aroche —tabla en la
que el concejo hispalense percibía aranceles de las mercancías que salían de
Castilla a Portugal, o viceversa, por dicha villa— estaban contenidos en el
cuaderno que regulaba el arrendamiento de los propios municipales. En el
cual también se recogía el arancel antiguo por el que se cobraban los derechos
del peso de las mercancías, redactado por el concejo en 1479. A pesar de
no haber localizado este valioso cuaderno de arrendamiento de los propios,
que ignoro si se ha conservado, sí nos ha llegado una copia del arancel de
roda dado por los Reyes Católicos en 1492 para los tres pueblos arriba referidos: solamente se podría cobrar por roda 2 mrs. por carga de cualquier
mercancía; 1 si fuese vacía; 1 mr. por las cargas menores; y, 1 blanca por
las bestias vacías. Al que pagase esta roda una vez en uno de dichos lugares,
no debía serle exigida en otro, siempre que mostrase el albalá de haber satisfecho la exacción; salvo si llevase otras cargas nuevas. Los habitantes de
las poblaciones del reino exentas de este tipo de tributo no debían tampoco
abonarlo en los lugares susodichos. Igualmente quedaban al margen el trigo
y la cebada que pasasen por Sevilla y sus términos. El gravamen se debía
73 AMS, AC 1502, fol. 3r-v.
53
José Damián González arce
percibir en esos lugares en un radio de media legua, más allá los roderos
no podían situar guardas. El arancel debía ser mostrado antes de cobrar el
derecho; así como pregonado anualmente74.
Poco antes de emitir este arancel de roda, en mayo de 1492 los Reyes
Católicos confirmaron a El Pedroso un privilegio dado por el consistorio de
Sevilla en 1391. Según el cual el ayuntamiento hispalense había dispuesto que
el concejo de dicha villa abriese un nuevo camino llamado del Atajo, que iba
desde ese lugar hasta Cazalla. De manera que los que fuesen desde esta última
villa hasta las barcas que el ayuntamiento sevillano había dispuesto colocar
en la boca del río Huesna (o Huéznar) —lo que luego sería Villanueva del
Camino—, pasasen por la nueva vía que llevaba a El Pedroso, que así estaría
mejor poblado. De este modo, desde que se abrió el camino y se situaron las
barcas para cruzar el río todos los que llegaban desde Castilla por Cazalla pasaban por ese lugar. Motivo por el que se quejaban los barqueros de Cantillana,
que bajaron los precios de los pasajes que solían cobrar. Y, como este otro
camino contaba con gran cantidad de bodegones, la gente se iba a Cantillana
por Montegil y ya no empelaban las nuevas barcas. Lo que causó problemas
en El Pedroso, que había gastado mucho dinero en el nuevo camino y en un
nuevo bodegón en Mulua, sito en el recorrido entre El Pedroso y estas nuevas
barcas. De forma que el concejo de esta villa solicitó a Sevilla le diese este
nuevo camino en propiedad, para en que biuades como biuen los de Caçalla
e Alanís, y que mandase que pasasen por El Pedroso todos los que fuesen
desde Castilla a Sevilla. De manera que los que transitasen por Montegil
74 Como a Sevilla y sus pueblos en 1492, los Reyes Católicos dotaron de un arancel de portazgo, pasaje o roda a la fortaleza de la Monclova (Fuentes de Andalucía), más bien solamente de
roda, en el que simplemente se decía que la generalidad de las mercancías que por allí transitasen
abonarían 2 mrs. por carga, tanto de la mayor como de la menor, 1 sólo si se trataba de media carga,
asimismo mayor o menor. Otros artículos que se enumeran estaban gravados con cánones todavía inferiores. Se pueden asimilar a los tributos sobre el tránsito, como el portazgo, los exigidos por el uso
de barcas, o barcajes, para cruzar el Guadalquivir y otros ríos. Como las barcas de Alcalá del Río y
Villanueva del Camino, cuyo derecho iba unido a su almojarifazgo en el primer caso, y por sí mismo
en el segundo, pero dentro de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, y veremos consistía en
2 mrs. por persona, 3 por bestia mayor y 2 por la menor. La de S. Antón servía para pasar a las islas
Mayor y Menor de dicho curso de agua por los vecinos de Sevilla, y sus derechos eran la mitad de los
vistos para Alcalá (AMS, Diversos 17, fols. 48r-v; AMS, AC 1492, fols. 79r-83v. González Arce, en
prensa; Ladero Quesada, 1989, pp. 328-329; Fernández, Ostos y Pardo, 1997, pp. 86-90; Ordenanzas
de Sevilla, 1632, fol. 55v-56v).
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
también pasasen por El Pedroso, como ocurría en otros tiempos, cuando El
Pedroso era rico y estaba más poblado. Igualmente, pidieron que la roda que
el concejo hispalense recaudaba en Cazalla se demandase en adelante en El
Pedroso. A todo lo cual accedió el ayuntamiento sevillano, que cambió la roda
de Montegil y Cazalla a El Pedroso, por donde ahora debían pasar todos los
que iban desde esta última a Sevilla, para pagar allí por sus bestias, ganados
y cosas que llevasen; o los que transitaban desde Sevilla a Cazalla. Los que
siguiesen el camino viejo, y no este otro nuevamente abierto, perderían todo
lo que llevasen como descaminado, que pasaría a poder del arrendatario de
la roda, aunque enviasen a alguien a pagar dicha renta a El Pedroso. Por su
parte, los vecinos de Sevilla mantendrían en esta nueva ruta la exención que
tenían en la anterior.
Posteriormente, en 1433, algunas personas intentaron cambiar de nuevo la
ruta del camino real, para que retornase a Montegil y no pasase por El Pedroso,
en contra del privilegio hispalense y de sus rodas. De manera que el concejo
sevillano, a petición del del Pedroso, ratificó la validez y vigencia del privilegio.
Problemas que volvieron a surgir hacia 1491, cuando se dieron los enfrentamientos entre los duques de Medina Sidonia y Cádiz, que llevaron a interrumpir
la circulación por el nuevo camino y la recaudación de la roda, para cobrarla
otra vez en el camino real de Montegil, en perjuicio de El Pedroso. Los nuevos
arrendatarios, que eran de Constantina, percibían la renta en los palacios de la
rivera de Viar, y consentían a sus convecinos de Constantina entrar en la dehesa
de Montegil, que estaba comprendida en dicho arrendamiento de la roda, a talar
árboles. Contra lo que nuevamente volvió a actuar el concejo hispalense, que
tornó a restituir en su vigor el privilegio ganado por El Pedroso, por donde se
debía circular y coger la roda. Mientras que el consistorio de esta villa debía
ensanchar y reparar el camino nuevo, como lo estaba el de Montegil75.
75 Fernández, Ostos y Pardo, 1997, pp. 193-201. En 1401 el arrendatario de la roda de los caminos de El Pedroso, el escribano público del lugar, Lope García, expuso ante el concejo que había
sufrido grandes pérdidas en esta renta, a causa de los cambios habidos en la ciudad, de manera que
solicitó un descuento en ella de los 1.324 mrs. que debía. Lo cual le fue concedido (AMS, PM S. XIV,
1400-01, nº 81),
55
José Damián González arce
3.4. Peajes, pasajes y barcajes
Una variante de los derechos sobre el tránsito de bienes y personas fueron
las tasas por la prestación de servicios dentro de este mundo del transporte,
o impuestas por el uso de algún medio material para el mismo. Caso de las
demandadas por la utilización de barcas para cruzar los ríos, por el paso por
puentes o el tránsito por caminos y vados de nueva construcción.
De todos ellos, parece ser que solamente algunas de las barcas que cruzaban
los diferentes cursos de agua de la extensa región administrada por Sevilla,
y comprendida entre sus pueblos, pertenecieron a los almojarifazgos de los
mismos. Otras más cercanas a la urbe, como las de la puerta de Bibarragel,
estuvieron incluidas entre las rentas del cuerpo de la ciudad, mientras que la del
puente de las barcas de la capital también fue una renta de este tipo76.
En el resto de las barcas igualmente se cobraron barcajes y pasajes, pero no para
todas nos constan. Caso de las citadas de Cantillana. Por el contrario, sí sabemos
que los derechos del barcaje de las barcas de Alcalá del Río o Villanueva del Camino, entre otras, no solamente se contuvieron en sus respectivos almojarifazgos,
sino que, como podremos comprobar, eran el arbitrio más sustancioso en ellos.
En las Ordenanzas de Sevilla de comienzos del XVI se dedica un título
a las barcas de la ciudad77. En él se cita aparte de las susodichas, Alcalá del
Río y Villanueva del Camino, la de S. Antón y la de Borrego, que encontraremos más abajo, utilizadas para acceder a Isla Mayor e Isla Menor, en las
marismas del Guadalquivir, en Coria y La Puebla del Río. Los arrendatarios
de las cuales tenían que mantenerlas durante su arrendamiento estancas y bien
reparadas, para entregarlas a la ciudad tras el mismo en buenas condiciones,
con sus remos y aparejos, a vista de maestros expertos, como luego será dicho. El mayordomo debía tomar fianzas de los arrendatarios que respaldasen
tanto el arrendamiento de la propia renta, como las posibles reparaciones y
mantenimiento que requiriesen las barcas por cuenta de los arrendatarios.
Las tasas a demandar en las barcas de Alcalá y Villanueva eran por
cada persona que cruzase a pie de 2 mrs.; bestia mayor (caballo, mula o
76 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 24r.
77 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fols. 27v-28v.
56
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
acémila), cargada o vacía, junto con el propietario o recuero, 3 mrs.; bestia
menor y su hombre, 2. Ello si el río transcurría por su cauce habitual (en
su madre); pero, si iba crecido por avenidas se suspendería el servicio. Los
habitantes de Sevilla y sus bestias tenían preferencia de paso, sin pagar
sobretasa alguna. También estaban exentos de los barcajes antedichos, así
como los de los barrios de La Cestería, Carretería y Triana, y de los lugares
del Real, Almadén, Castilblanco (de los Arroyos), Castillo de las Guardas
y El Cerro; gracias a la franqueza concedida por la ciudad. Exoneración de
la que gozaban asimismo los vecinos y moradores de Carmona y de otras
localidades a las que Sevilla hubiese concedido este privilegio. La redención
alcanzaba igualmente a los hombres y mujeres que fuesen con sus bestias a
coger aceituna con los sevillanos.
Los barcajes de S. Antón y Borrego eran la mitad de los antedichos, pero a
ellos sí estaban sujetos los habitantes de la capital, pues eran los únicos, junto
con los de la tierra, que tenían acceso a las islas a las que cruzaban. Quienes
se podían igualar, o llegar a acuerdos, con los barqueros, para pagarles un tanto
alzado para el paso de sus ganados, que allí llevaban a pastar; cantidad que
nunca podía exceder las tasas susodichas.
3.5. Derechos sobre instalaciones inmuebles
Como veremos, en este apartado se confunden fácilmente los alquileres sobre tiendas de propiedad real (o concejil) —algunas de las cuales, para ciertas
especialidades laborales eran las únicas existentes, a modo de estanco sobre esos
oficios—, con el monopolio regio (concejil) a establecer puntos de compraventa
de bienes y servicios, o locales para la producción de manufacturas que, cuando
era quebrado en favor de los vecinos, y éstos los abrían en sus propias casas
o posesiones inmuebles, en esa ocasión debían satisfacer una renta o censo al
rey (o al concejo) en reconocimiento de dicho monopolio, o por haber roto en
su favor el mismo; en cuyo caso ya no estamos hablando de un alquiler propiamente dicho, sino de una renta feudal de tipo monopolístico, que implicaba
la posesión por parte de la monarquía (concejo) de la nuda propiedad de todos
los inmuebles de la localidad con alguna actividad económica, y la cesión a los
vecinos, a cambio de un gravamen o censo, de su derecho útil para su puesta
en explotación. Tal y como ocurrió en Murcia con la generalidad de las tiendas
57
José Damián González arce
e instalaciones productivas, como molinos y hornos, y con las carnicerías de
Sevilla, donadas en propiedad por Alfonso X a los carniceros, a cambio de un
censo de 3,5 mrs. por tabla78.
3.5.1. Hornos, tahonas, molinos…
Según las ordenanzas de la ciudad del siglo XIII, los vecinos podían erigir
molinos en sus heredamientos libremente, a las orillas del río, siempre que no
entorpeciesen el curso del agua. Los que quisiesen moler el cereal en su casa,
también gozaban de libertad para hacerlo con muelas maneras o tahonas movidas
por tracción animal. Lo mismo ocurría con los lagares de vino. Sin embargo,
cuando las tahonas tenían como cometido vender la harina molturada, se debía
abonar un derecho al rey. Mientras que, para edificar hornos de pan en las casas,
se debía contar con una autorización regia. Al igual que los lagares de aceite,
que se podían construir libremente en los lugares donde los hubo en tiempos
musulmanes; pero, si se querían levantar nuevos, se debía contar asimismo con
permiso del monarca79.
Para los pueblos de Sevilla, eran las autoridades concejiles hispalenses las
que debían otorgar esas licencias y percibir las correspondientes exacciones,
que, en este caso, se incluían en los almojarifazgos concejiles de cada lugar,
propiedad del cabildo hispalense, como sabemos. Si bien, como he apuntado
anteriormente, hay que distinguir entre tales permisiones que se hacían sobre
bienes inmuebles pertenecientes a particulares para que se dedicasen a actividades económicas, sobre los que se percibía una tasa, tributo o censo anual de
poca enjundia, con destino al almojarifazgo, como ha sido dicho; frente a las
instalaciones productivas cuya titularidad era del cabildo hispalense y, por cuyo
arrendamiento, cobraba una sustanciosa renta o alquiler, igualmente incluida de
78 González Arce, 2014b, pp. 86-87, 103-104; 1997, pp. 211-213, 219; 2006, p. 256. En Toledo las
tiendas de particulares debieron estar gravadas con un censo real, renta que se denominaría almotecraz
o almotaclás, parecida pues a la almotaclacía de Córdoba, que ahora veremos (González Arce, 2005, p.
48; González Arce 2014c, p. 160). En la Granada nazarí, los reyes poseían el monopolio de los molinos,
baños, hornos y tiendas, y nadie podía edificarlos si no era el emir; que podían ser alquilados o incluso
enajenados a cambio de una renta o censo (González Arce, 2016, p. 95).
79 González Arce, 2003, p. 231; 1997, pp. 214, 219-220. En Murcia el número de hornos máximo,
cuya propiedad eminente, como la de los molinos, fue cedida por Sancho IV a la iglesia, era de 26 (González Arce, 2014b, p. 104).
58
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
forma habitual en los almojarifazgos locales. En ambos casos podía tratarse del
mismo tipo de inmuebles como hornos, tahonas o molinos, pero lo que cambiaba
era el concepto de derecho a percibir por el concejo. En el primero de ellos, el
censo o tributo sobre particulares, fue una especie renta feudal exigida a cambio
de la ruptura del monopolio real, en esta ocasión concejil, sobre la erección de
instalaciones productivas, arriba mencionado; que, en la ciudad de Murcia, tras
su conquista, se tradujo en que el monarca retuvo la propiedad eminente de
tales edificios y cedió su derecho útil a sus habitantes, a cambio de un censo,
parecido a este que vemos en la tierra de Sevilla80. En el segundo, simplemente
las instalaciones pertenecientes al municipio eran arrendadas al mejor postor.
Así, ya en una fecha tan temprana como 1274, el concejo de Sevilla, reunido
en la casa de Diago de Corral, entregó el horno de pan de Aznalcázar a Juan
Alfonso, ballestero del infante Fernando, a petición de éste, mediante carta81.
Tales bienes inmuebles dedicados a la actividad productiva propiedad del consistorio hispalense debían ser mantenidos y reparados por el mismo, para que
pudiesen continuar su actividad y ser arrendados. De modo que en 1374-75 el
mayordomo de la ciudad destinó a la reparación de una aceña, sita asimismo
en Aznalcázar, casi 2.000 mrs.82
Con arreglo a ello, en el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla
de 1361 se establece que los que tuviesen los molinos que les hubiese dado el
concejo, debían satisfacer el tributo al almojarife por los tercios del año, según
se indicaba en las cartas de concesión al efecto redactadas por el consistorio.
Si no querían abonarlo, debían hacer los molinos (¿repararlos o realizar su
80 González Arce, 1989b.
81 González Arce, 2003, p. 167.
82 AMS, PM 1310-76, nº 5, fol. 12r. En 1376 el almojarifazgo de Aznalcázar fue arrendado sin
la aceña local, pues ésta fue arrendada por 10 años (desde 1-VII-1375) por Alfonso Fernández, criado
del rey y veinticuatro de Sevilla, para adobarla de argamasa y repararla. En 1402 fue arrendado el almojarifazgo, con el alaminazgo (almotacenazgo) y la aceña, salvo la casa caída y su portillo asolado,
que debían ser reparados por Sevilla y no por el arrendatario; que sí debía correr con todo lo otro que
se debiere adobar (AMS, PM 1402, nº 2). Mientras que, en el arrendamiento de los propios concejiles
de 1403, entre las condiciones generales se dispone que quien arrendase estas rentas debía correr con
las labores necesarias en los molinos, aceñas, entradas, hornos… Para especificar acto seguido que, las
barcas de Alcalá del Río, Villanueva del Camino, Coria y Capitores habían de ser arregladas a costa de
los arrendatarios y dejarlas al final del arrendamiento convenientemente adobadas, y con sus remos y
aparejos (AMS, PM 1403, nº 2).
59
José Damián González arce
mantenimiento?) para el concejo. A aquéllos a quienes el ayuntamiento había
hecho merced de parada vieja (presas o azudes antiguos), debían asimismo
hacerla (repararla); si no la tenían hecha, se les daba plazo de un año y un día
para hacerla, de lo contrario la construcción les sería tomada por el concejo.
En cuanto a los hornos, nadie podía edificarlos en sus casas, salvo los vecinos
labradores, pero sólo para cocer su propio pan y el de la familia que viviese con
ellos en su hogar. Los que tuviesen los hornos del concejo tenían que entregar
su derecho al almojarife, sin que pudiesen sacar pan alguno de los mismos para
cobrase con parte del cocido el alquiler de su instalación de los vecinos, para
lo que debía estar presente el antedicho almojarife y así éste pudiese percibir
sus derechos. Los cuales se especificaban en la carta de merced o concesión
de este medio de producción por parte del consistorio. Por lo que respecta a
las tahonas, en el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1341
se dice que los vecinos que las hiciesen en sus casas con autorización concejil,
para moler a maquila o para molturar harina para vender, por cada día y rueda
de molienda debían pagar 2 sueldos y 1 meaja, desde el día que comenzaren
hasta final de año; las jornadas que no moliesen tenían que entregar los hierros
de la tahona al almojarife o comunicarle tal circunstancia, para el cómputo de
los derechos a abonar. Todos (cristianos, moros o judíos) los que construyesen
o arrendasen tahonas para moler a maquila o vender harina habían de satisfacer
las tasas antedichas83.
En 1404 la renta del almojarifazgo de Santa Olalla se arrendó con condición
de que el arrendatario diese un horno en el que cociesen su pan todos los vecinos y moradores del pueblo; que debían proporcionarle leña y pagarle su poya,
según se solía pagar al almojarifazgo. Si no diese este horno, los habitantes
podrían cocer el pan en otro del lugar, sin pagar por ello multa alguna. Además,
los vecinos y moradores que estuviesen recogidos en el padrón y pechasen y
sirviesen a Sevilla, gozarían del privilegio que tenían de esa ciudad, en razón
del almojarifazgo84. Años más tarde, en 1435 el concejo de Utrera dispuso que
sus vecinos solamente pudiesen acudir a los molinos de la villa, y no a otros,
a molturar sus aceitunas85. Y, en 1480, el concejo de Sevilla, puesto que en los
83 AMS, Diversos 17, fols. 47v-48r. González Arce, 2003, p. 294; 1997, p. 220.
84 AMS, PM, 1404, nº 4.
85 AMS, AC, oct-dic fol. 43.
60
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
pueblos de la tierra había muchos hornos y tahonas que le rendían tributo a la
ciudad en los almojarifazgos de cada lugar, y en ellos se hacían grandes fraudes, para que los contadores del consistorio tuviesen información de todo ello,
mandó a los concejos locales que enviasen la relación de todo lo que hasta ese
día se hubiese actuado al respecto; y, en adelante le diesen información sobre
las edificaciones de hornos, tahonas o molinos que debiesen tributar86.
Por lo que respecta a las dehesas, las podríamos incluir en este apartado,
pues algunas de ellas parece que estuvieron comprendidas en los almojarifazgos locales. Caso de una existente en Fregenal, llamada del Baño, según
manifestaron los arrendatarios de los almojarifazgos de tal villa junto con La
Higuera (Higuera la Real) y El Bodonal, Diego de Góngora, regidor y vecino
de Carmona, y el sevillano Diego de Jerez, en una fecha indeterminada del
siglo XV, que arrendaron la renta por 4,5 años. Dehesa que habían sembrado
los arrendatarios precedentes sin que nadie se lo hubiese impedido. De forma
que, por ese arrendamiento, y pensado que podían poner en cultivo tales tierras,
habían ofrecido mayor cantidad de dinero que con anterioridad. Sin embargo,
a ellos sí les fue prohibido seguir con tales prácticas87.
No obstante, la mayor de todas las dehesas de los propios sevillanos fue el
Campo de Matrera, que no he incluido en este estudio porque, a pesar de que
en los libros de mayordomo del cabildo aparece siempre en primer lugar como
parte de estas rentas sevillanas, seguida por los almojarifazgos de los pueblos
y luego, aparte, por las del cuerpo de la ciudad, a dicha renta del Campo no se
la denomina como almojarifazgo; salvo en algún caso, como en 1422, puede
que por error, sino como renta del Campo de Matrera. Por lo que no está claro
que fuese uno más de los almojarifazgos de la tierra. Además, en la relación
de los propios que fue enviada a la Corte, que comprende los recaudados entre
1486 y 1502, este Campo de Matrera aparece ahora junto al resto de las rentas
del cuerpo de la ciudad, y no con los almojarifazgos de los pueblos, situados
otra vez en primer lugar, y con él, otras muchas rentas derivadas de dehesas
y tierras de labor, que, por lo tanto, tampoco estuvieron incluidas entre los
almojarifazgos de los pueblos88.
86 AMS, PM 1480, nº 9.
87 AMS, AC siglo XV sin fechas, fol. 88.
88 AGS, CC, Diversos, 48, doc. 24.
61
José Damián González arce
3.5.2. Tiendas del rey
En cuanto a los derechos por las tiendas, en la normativa de la capital
sevillana se disponen algunos específicos para ciertas instalaciones, según su
importancia y el volumen de ingresos que generaban a sus poseedores89.
89 Como para la tienda de la sal, en el arancel del almotacenazgo de Sevilla de 1279 se contiene
una tasa sobre la alcaicería mayor, que abonaba 40 mrs. mensuales por su guarda, 30 a los guardadores
y 10 al almotacén; las menores, donde estaban los cambios, los esparteros, los tintoreros, lenceros, lineros, orfebres y el mercadillo, 16,5 mrs. al mes, la mitad para los guardianes y la otra para el almotacén;
los alatares con las tiendas de las ollas, 8 mrs., para el guarda; la herrería de la cuadra, de cada tienda,
12 sueldos anuales; de cada jabonería, 2 libras de producto cada viernes; la tienda de la sal, sita en la
alhóndiga del aceite, daba 5 sueldos diarios al almotacén, como ya sabemos; y, las tiendas de los ropavejeros judíos, 16 sueldos anuales. Mientras que en la versión de 1290 mandada a Murcia se refieren
genéricamente las tiendas de la ropa vieja, no ya sólo las de los judíos, cuya tasa en esta ocasión es de
20 sueldos; ahora los 8,25 mrs. de las tiendas de los alatares y ollerías eran para el almotacén; mientras
que de las jabonerías tomaría 8 libras mensuales. También aparecen gravámenes para los taberneros
que vendían vino a regatería, de 12 mrs. anuales —esta disposición se repite en las ordenanzas del siglo
XIII—, y los que lo hacían poniente, otros tantos, con destino al mayordomo concejil. Todavía en las
Ordenanzas de Sevilla de 1527 se contiene que los que vendiesen vino atabernado en Triana deberían
pagar 12 mrs. al arrendatario del almojarifazgo del barrio. En el arancel de portazgo del siglo XIII se
incluyen dos derechos similares a éstos: uno sobre los cuchilleros, de 12 sueldos al mes; y el otro sobre
los corredores, de 1 dinero por semana. Asimismo, en las susodichas ordenanzas locales recopiladas
en 1290 para ser remitidas a Murcia, se comprenden los derechos a percibir por los alcaldes mayores.
Algunos de ellos formaban anteriormente parte de las retribuciones de los almotacenes, según el arancel
de 1279, como hemos visto más arriba. Además de lo dicho, estos acaldes recibían de los tahoneros, de
cada caíz de harina, 8 sueldos y 2 burgaleses. De las tiendas del aceite, de cada una que vendiese este
género, 10 mrs. mensuales. Las tasas de la alcaicería mayor subieron ahora a 40 mrs., que eran para los
alcaldes, al margen de lo que cobraban los guardas; las del mercadillo, a 15, también para los alcaldes; y,
a 5 las de los alatares, para los alcaldes. Por su parte, los esparteros debían darles en agosto una barcina
y un cintero, de cada tienda, y 4 zarandas; y por S. Miguel, también por tienda, 2 melenas, 2 coyundas
y 100 varas de red. Estos cambios de titularidad se explican en que en Sevilla los almotacenes, como
funcionarios encargados de controlar el mercado y las actividades económicas, dependían de los alcaldes
mayores —como en el mundo musulmán, que lo hacían del cadí, como máxima autoridad judicial—,
que procedían al arrendamiento del puesto. Pues ahora, en lugar de percibir algunas de las rentas anejas
al oficio de almotacén de forma indirecta mediante el arrendamiento del cargo, los alcaldes procedieron
a su percepción directa de los agentes económicos. Finalmente, en 1346, Alfonso XI, ante las disputas
entre los 24 regidores del cabildo y los alcaldes mayores y sobre los derechos que estos tomaban del
almotacenazgo, dispuso que en adelante todas estas participaciones pasasen a los propios concejiles,
pero que se compensase a cada uno con 14.000 mrs. anuales de dichos propios, como sueldo anual. En
Toledo, su alcalde mayor y su alguacil mayor también percibían derechos relacionados con el almojarifazgo local, que les eran disputados por el concejo; que finalmente, como en Sevilla, se los canjeó a
cambio de una renta anual. Como en Córdoba, donde los alcaldes mayores se beneficiaban de parte del
almotacenazgo, en especial de derechos de inspección sobre algunos oficios (González Arce, 2003, pp.
62
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Sin embargo, en los pueblos fueron genéricos, como cabe esperar para
edificios modestos destinados a usos múltiples90. En el epígrafe relativo a las
tiendas del rey —instalaciones inmuebles de propiedad real, ahora concejil,
consagradas a actividades productivas, que no hay que confundir con la tienda
del rey, o alhóndiga del rey, lugar que, como hemos visto, centralizaba los pesos
y medidas públicos y, a veces, servía de aduana— se dispone que todos los
menestrales y regatones (cristianos, judíos o musulmanes) solo podían ejercer
su oficio en las tiendas del concejo. Para ello, debían avenirse con el almojarife
por el sol (¿suelo?, ¿alquiler, como en Córdoba?). En cuanto a las tiendas de los
vecinos, no podían ser alquiladas o trabajar en ellas hasta que pasasen los 30
días en los que el almojarife ponía en arriendo las concejiles; en pena por cada
día que se laborase de 72 mrs. Los que alquilasen sus tiendas no podían ubicar
en ellas aparceros, para encubrir el alquiler y no padecer la restricción anterior;
sí podrían tener dicho aparcero si lo hacían saber al almojarife. Los poseedores
de tiendas no podían hacer mal ni herir a los inquilinos de las municipales. En
este caso, a diferencia de casi todos las otras disposiciones de este arancel, en
las que no he reparado en las sanciones previstas para los incumplimientos y
contravenciones de lo en ellas prescrito, para no hacer en exceso farragoso un
análisis ya de por sí complejo, sí voy a reproducir las multas, pues no tienen
desperdicio: si lo fiziere que penche por punnada LXXII mrs., e por ferida en
que aya sangre que sea dentro en la tienda seyesçientos mrs., e si lo matare
pague seyes mill mrs. por ello91.
Como se aprecia en el Apéndice II, junto a edificaciones de carácter productivo, se concedieron licencias a particulares para erigir viviendas, que, como
el resto de las obras de nueva planta, debían tributar al almojarifazgo de cada
localidad. Es posible que este tipo de inmuebles, aparte de a la morada de sus
174-176, 200-202, 205-206, 220, 233, 319; 1991b, pp. 166-172; 1997, pp. 211-216; 2014c, pp. 136-137;
2014e, p. 177; Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 55r-v).
90 González Arce, 2003, pp. 294-295.
91 En Córdoba se dieron condiciones similares para el alquiler de las tiendas de particulares, pues
las reales, luego concejiles, tenían preferencia. Allí, la almotaclacía era una renta que comprendía dos
derechos: uno detraído del permiso de apertura del negocio, y el otro, un censo o alquiler por el uso del
inmueble, como en Murcia. Se trató de uno de los gravámenes más importantes del almojarifazgo real,
antes de ser cedido al concejil y luego a particulares (González Arce, 2014e, pp. 168-169, 177-178). En
Arcos, en su almojarifazgo, existió una renta de las cuatro tiendas, y una tienda de la plaza (González
Arce, 2014d, p. 255).
63
José Damián González arce
propietarios, se destinasen a alguna actividad económica; caso de que fuesen
usados asimismo como tienda, taller u obrador. Algo que sí se indica de manera
explícita, por ejemplo, con los bodegones, o ventas de los caminos, en los que
vivían sus dueños, que, además, allí vendían comida, bebida y mantenimientos
a los transeúntes y sus monturas, o dónde éstos podían alojarse.
3.6. Diezmos sobre cosechas y las labores de barro
Como he expuesto más arriba, cuando los reyes cristianos conquistaron
Toledo percibieron el diezmo sobre las cosechas agrícolas y las crías de los
ganados de los nuevos pobladores, que antes correspondía a los gobernantes
musulmanes, o diezmo islámico; que primero se llamó en tiempos cristianos
aloxor, y luego diezmo real. Sin embargo, cuando Alfonso X tomó Sevilla eximió
de esta exacción a los que en ella se asentaron, excepto de los mayores bienes
del lugar, esto es, el aceite, las aceitunas y los higos; amén de los productos
fabricados con tierra o cal, que luego veremos92.
El diezmo real que gravaba el aceite se recaudó mediante dos rentas diferentes, ambas pertenecientes al almojarifazgo real, aunque se cobraban en partidos
diferenciados. Uno, el del diezmo del aceite del Aljarafe, sobre el procedente de
la principal zona productora. Cuyo óleo entraba a la ciudad por la puerta que
llevaba su nombre, o postigo del Aceite, para allí abonar la exacción. El resto
de los aceites generados en otras partes —Quintos, Dos Hermanas, La Serrezuela, y puede que Alcalá de Guadaíra y Écija— penetraban por otras puertas,
y sobre ellos se exigía una renta menuda, perteneciente al almojarifazgo mayor,
conocida por ese nombre, o diezmo del aceite de las otras puertas. Otra de las
rentas menudas era el diezmo de los higos y aceitunas (no transformadas en
aceite) del Aljarafe y Ribera93.
Me he detenido en estas gabelas reales del almojarifazgo porque a los propios
de Sevilla pertenecían 2/3 del diezmo del aceite de Alcalá de Guadaíra, que le
fueron cedidos por la corona. El restante fue a parar al arzobispado hispalense.
Ambas instituciones, concejo e iglesia, se enfrentaron, como luego veremos, por
su cobro durante la primera mitad del siglo XV. Finalmente, en 1502 el cabildo
92 González Arce, 2008.
93 González Arce, 2012 y 2016, pp. 89-92; Ladero Quesada, 1989, p. 333.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
hispalense se deshizo de su parte de esta exacción, y la cedió a la capilla real de
la catedral y al Hospital del Rey, a cambio de no seguir abonándoles una serie
de rentas anuales que tenía que entregarles. Entre los derechos alcalaínos se
encontraba otro relativo a las aceitunas, asimismo sólo las dos terceras partes,
como con el aceite; equivalente a la antedicha exacción de las rentas menudas
del almojarifazgo mayor o real de Sevilla94.
En cuanto al diezmo por las labores de barro, como los otros arriba vistos,
fue un relicto del diezmo islámico sobre la producción de la tierra, en este caso
en concreto con tierra95.
En los aranceles de 1341 y 1361 de los pueblos de Sevilla, todos aquéllos
y aquéllas que hicieren hornos para ladrillos, tejas, tinajas, ollas, cántaros u
otra labor de barro, darían diezmo al rey de la que saliere al puerto, salvo los
vecinos de Sevilla que los tuviesen en sus heredades, que estaban exentos. Se
podría pensar que se trataba de diezmo aduanero, o almojarifazgo comercial,
que gravase las exportaciones por el puerto fluvial de Sevilla; pero se debe a un
arcaísmo de cuando este almojarifazgo, ahora concejil, lo percibía el monarca;
pues, en el arancel de 1361 se aclara que dicho diezmo lo había de llevar el
almoxarife del conçejo, con lo que se trata del diezmo de origen islámico sobre
las labores del barro96. Nadie que debiese pagarlo debía descargar el horno, o
94 González Arce, 2015, pp. 50-52.
95 González Arce, 1997, pp. 237-240; 2005, pp. 56-57; 2008. En Toledo, las exacciones sobre
tejeros y esparteros parece que derivaron más de labores de inspección sobre la actividad productiva, a
cargo de alamines dependientes de los almotacenes, que de la propia actividad de fabricación, en forma
de los antedichos diezmos de origen islámico. Algo parecido habría ocurrido con la renta del carbón y
con la de los olleros (González Arce 2014c, pp. 142-144). Aunque en Sevilla sí tenemos este diezmo
de origen islámico sobre los productos cerámicos, en parte entre sus rentas menudas del almojarifazgo
mayor o real (González Arce, 2016, pp. 89-90). Al igual que en Córdoba (González Arce, 2014e, p. 168);
así como en Murcia (González Arce, 2014b, p. 86), o en numerosas localidades del reino de Sevilla,
como Morón (González Arce, 2014d, pp. 247, 257). En 1478 algunos caleros sevillanos se quejaron
ante su concejo porque en la cercana Carmona les cobraban el diezmo de la cal que llevaban para sus
hornos. De modo que, a causa de ello habían tomado preso a un hijo de un calero y requisado 6 bueyes.
El consistorio hispalense les dio una carta para solicitar a Carmona que les desagraviase a este respecto,
y que en adelante no les exigiese dicho diezmo, pues tal exacción la pagaban en la propia Sevilla (AMS,
AC 1478 jun-jul, fol. 27r).
96 En el padrón del almotacenazgo de la capital, dado por el rey en 1279, se dispone que los
olleros, de cuantos hornos cocieren, debían entregar de cada hornada un vaso al almotacén; los tejeros,
500 tejas anuales; los ladrilleros, 500 ladrillos; los tinajeros, una tinaja, asimismo anual; y los jarreros, 1
jarra de cada hornada. Mientras que los caleros le harían entrega de 12 sueldos anuales por fanega. Y, los
65
José Damián González arce
sacar parte de su contenido para pagar el alquiler del mismo, hasta hacerlo saber
al almojarife o al arrendatario (del diezmo). Si en lugar de ser exportados los
productos cerámicos eran vendidos en el lugar, abonarían al concejo (al almojarife, en 1361) la veintena; pero si fueren vidriados (redomas u otras cosas),
le entregarían el diezmo al concejo. También debían avisar al almojarife antes
de descargar el horno.
Según el arancel del almojarifazgo de 1492, se abonaría diezmo de los hornos de teja, ladrillo u ollas; si bien estaban exentos los hornos tributarios a la
ciudad de Sevilla o de sus vecinos. Misma exacción a satisfacer por los hornos
de cal, donde se demandaba tradicionalmente, excepto en los de los vecinos de
Sevilla. Si en algunas villas se cobraba menos del diezmo, se mantendrían estos
otros derechos; pero se si percibía más, se cobraría solamente diezmo. Donde
no se llevaba almojarifazgo no se podría exigir a partir de ahora97.
Como se aprecia en la tabla del Apéndice II, a lo largo del siglo XV se
dieron multitud de licencias para la erección de estas instalaciones inmuebles
destinadas a actividades productivas, en casi todos los pueblos de la tierra de
Sevilla. Tanto molinos y aceñas, de molturación de aceituna, cereal o pañeros,
tahonas, hornos, también de pan, pero igualmente de artículos de barro y alfarería, herrerías, e, incluso, alguna vivienda. Ya que estas edificaciones se hacían
en los terrenos, solares y tierras de labor, o en las casas, de los particulares,
hemos de entender que las exacciones que sobre ellas exigió el consistorio
hispalense, los antedichos diezmos sobre lo allí fabricado o tributos estipulados
carboneros, 60 cargas igualmente cada anualidad. En el cuaderno del almotacenazgo mandado a Murcia
en 1290 varían sensiblemente las tasas sobre estos conceptos. Se mantiene lo de los caleros, pero los
demás debían entregar sus contribuciones ahora a los alcaldes mayores y no al almotacén, como hemos
visto en las tiendas: los olleros, de cada horno, anualmente, por pascua, 4 ollas; los carboneros, 6 cargas
anuales; de las tinajas, de cada horno, 1 tinaja anualmente; de los hornos de teja y ladrillo, 500 unidades,
asimismo anualmente; y, del diezmo del aceite (diezmo real del aceite del Aljarafe), mientras lo hubiese
almacenado, 1 terrazo diario. En 1371 el concejo denunció ante Enrique II que no había costumbre de
exigir diezmo sobre el carbón, y que recientemente lo demandaban del que entraba en Sevilla, tras que
lo comenzase a hacer el tenedor de las atarazanas. El monarca anuló dicha percepción en adelante (González Arce, 2003, pp. 175, 200, 206, 295, 328. AMS, Diversos, 17, fol. 43v-44r).
97 González Arce, en prensa. Según las Ordenanzas de Sevilla de 1527, los olleros de Triana que
cociesen labores amarillas o ásperas en el barrio darían de cada horno mayor un vaso, y del menor, medio; de las jarras vinateras o aceiteras, de cada hornada de 100 jarras o más, una; si fuese de menos de
100, media (su estimación en dinero); del horno de cántaros o botijas, asimismo medio vaso. Todo ello
al almojarifazgo de Triana (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 55v).
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
en cantidades monetarias anuales fijas establecidas en la normativa concejil,
atendían a un censo enfitéutico, que se recaudaba dentro del almojarifazgo local
de cada población. Se trató de un canon que debían satisfacer los habitantes del
lugar por construir inmuebles destinados a labores económicas, cuyo monopolio
en principio pertenecía al señor del lugar, antes al monarca y a su almojarifazgo, ahora la ciudad de Sevilla y al suyo. Así, a cambio de este gravamen,
el ayuntamiento sevillano rompía parcialmente dicho estanco en favor de los
agentes económicos, y cedía a los interesados el dominio útil o usufructo de
las dependencias de nueva planta que levantasen, mientras que conservaba la
propiedad eminente o nuda propiedad de las mismas.
Además de esta tasa por el usufruto de los edificios, el concejo sevillano se
reservó la facultad de decidir sobre la trasmisión del mismo. De manera que,
aparte de dar licencias o permisos a quienes pretendiesen edificar tales obras,
actas en las que constaba el tipo de inmueble y su finalidad, el lugar en que
se radicaría, sus lindes, la propiedad del suelo y otros detalles, igualmente se
establecía en ellas que, si en el futuro se enajenaba este dominio útil en favor
de terceros, el municipio sevillano se reservaba la facultad de aprobar dicha
transmisión. Esto es, la venta y cesión del usufructo debía ser asimismo autorizada por Sevilla, que prohibía se hiciese a gentes poderosas que se valiesen
de su preeminencia para dejar de pagar los tributos a los que estaba sujeto el
edificio, o las obligaciones que se le hubiesen impuesto; a los que quedaba adscrito el nuevo propietario e iban ligados al disfrute de dicho dominio útil. Tales
licencias de obra casi siempre eran estudiadas antes de su otorgación, para ver si
el edifico en cuestión convenía al interés general de los vecinos, o perjudicaba
a algunos de ellos, en función de si existían más inmuebles de ese tipo en la
localidad, y si era necesario para la economía del lugar el contar con uno más.
Veamos algunos casos entre los más ejemplificadores:
En 1483 Pedro de Ribera, como hijo heredero del veinticuatro Rodrigo
de Ribera, ya difunto, comunicó al concejo que su progenitor poseía unas
herrerías en San Nicolás del Puerto por él heredadas; las cuales habían sido
erigidas con licencia de la ciudad a cambio de un tributo para el almojarifazgo; y que su deseo era demolerlas para edificarlas en otra parte, dentro del
mismo término concejil, en otro terreno suyo. Mientras que en el solar de las
herrerías pretendía construir un molino de pan, o un batán. Para todo lo cual
67
José Damián González arce
solicitó licencia al cabildo hispalense, pagando el mismo censo por el molino
que las antiguas herrerías, y manteniendo asimismo en la misma cantidad el
de las nuevas. Posteriormente, Pedro de Ribera recordó al consistorio sevillano que tenía un privilegio para hacer carbón para las citadas herrerías, y
que sus arrendatarios cortaban madera para ello del retalle y de lo seco que
había en el robledo existente en Constantina; pero, a veces, por mengua del
mismo, se veían obligados a hacer leña en los montes realengos de la ciudad.
Motivo por el que solicitaba licencia para tales talas, para la fabricación del
carbón necesario, tal y como la tenían los otros vecinos y moradores de dicha
ciudad y de sus villas, tanto para hacer rozas, como para sus casas y aún para
venderla y otros cometidos98. En 1477 era el lebrijano Diego Martínez el
que solicitó autorización para un horno de poya y una tahona, de 2 asientos
o muelas, y que le impusiesen de censo lo que rasonable fuese. El concejo
hispalense puso el caso en manos de uno de sus miembros que iba a visitar
la villa, para que viese si era procedente acceder, y que si conviniese le fijase
por cada asiento 30 mrs., y por el horno, 10; el cual, tras comprobar que no
perjudicaba a nadie, le concedió dicha autorización99.
Hacia 1452, por lo visto, en Pilas no había horno de cocer pan, ni para sus
vecinos ni para las panaderas del lugar. De manera que le fue concedida una
licencia para su construcción al jurado y fiel ejecutor hispalense Antón González
de Almonte; tal y como había otros en otras localidades, donde también tenían
concesiones similares otras gentes. A cambio de un censo y tributo anual de
10 mrs. al almojarifazgo de la villa. Tal instalación sería de su propiedad, y la
podría enajenar a voluntad, pero no a gentes poderosas o a la iglesia, para que
el nuevo poseedor corriese con dicho censo. Aunque antes de venderla debía
comunicarlo al consistorio sevillano, por si éste quería ejercer derecho de retracto. Asimismo, quedó prohibido a otras personas hacer otros hornos en el
pueblo sin licencia municipal; igualmente, fue mandado que todos sus vecinos,
moradores y panaderas acudiesen a dicho horno a cocer su pan100. En 1458 el
concejo hispalense accedió a que el ollero de Aroche Juan Jimeno edificase
98 AMS, AC 1483, fol. 54r-55r; AC 1484, fol. 5r. En 1488 se encargó una investigación para averiguar si estas herrerías perjudicaban los molinos sitos en la rivera de Huesna (AMS, PM 1488, nº 65).
99 AMS, AC 1477 sep-oct, fols. 7r, 46v, 50r.
100 AMS, PM 1452, nº 10-11.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
en sus casas un horno de tinajas, ollas, cántaros, tejas y ladrillos, al que se
impuso un tributo de 10 mrs. con destino al almojarifazgo local. Hacia 1460 el
escribano del concejo sevillano notificó al de Aroche, y a los arrendatarios del
almojarifazgo del lugar, que se había autorizado a Jimeno a traspasar dicho horno
al también ollero Fernando Alfonso, con las mismas condiciones que tenía101.
En 1458 el jurado Diego Alonso recordó que 30 años atrás el concejo hispalense le había dado licencia para hacer un horno en Escacena, con censo de
10 mrs.; sin embargo, los arrendatarios de ese año le exigían mayores derechos,
por lo que puso el caso en conocimiento de dicho consistorio102. Mientras que
En 1473 le fue dada autorización al carpintero Alonso Martínez para hacer una
tahona de un asiento en Paterna del Campo, por 30 mrs. de censo, que era el
tributo que resultó de actualizar las tasas antiguas dispuestas en los ordenamientos existentes al respecto, con arreglo a la nueva moneda que circulaba
en ese momento103.
En 1501 se registró una novedad importante, pues el ollero utrerano Francisco de Reina manifestó ante el concejo de Sevilla que, a petición del de su
villa, el consistorio hispalense le había dado permiso para que erigiese en el
arrabal nuevo de la misma un horno de ollería, a cambio del cual debía pagar
el diezmo de la labor que fabricase, como era lo propio de este tipo de instalaciones, según sabemos. Sin embargo, el susodicho prefería que le fuese puesta
una renta fija en dinero, la que el cabildo sevillano estimase pertinente, pues
de lo contrario recibiría gran agravio si cada vez tuviese que contar su labor
para detraer dicho diezmo. Aunque puede que el verdadero motivo fuese la gran
inflación monetaria que se estaba dando por esas fechas, de forma que le saldría
más a cuenta pagar dicho censo fijo que en unos años quedaría devaluado, que
no un porcentaje de su producción104.
En estas instalaciones inmuebles productivas hay que hacer distinción entre
las que estamos viendo que poseían los vecinos en sus propiedades, esto es,
aquéllas que habían edificado en sus tierras o casas con licencia concejil, sujetas
a censo como veremos; y las que eran propiedad el concejo hispalense, cuyo
101
102
103
104
AMS, PM 1458, nº 43; PM 1459, nº 103.
AMS, PM 1458, nº 42 y 46.
AMS, PM 1473, nº 45.
AMS, AC 1501, fol. 116v-117v.
69
José Damián González arce
uso era arrendado al mejor postor y cuyas rentas se comprendían, asimismo
como los antedichos censos, en los almojarifazgos locales. Uno de estos casos
de patrimonio municipal inmobiliario sería el de Manzanilla, localidad en la
cual en 1374-75 su almojarifazgo, en el que se incluía el de Benafique, como
sabemos, se arrendó sin unos hornos que estaban en poder (arrendados, por
tanto) de Teresa Ruiz, según las cuentas del mayordomazgo de ese año (ver
tabla 72 del Apéndice I).
3.7. Estancos
Ya me he referido en algunas ocasiones anteriores a estos monopolios de
producción de cierto tipo de artículos y de instalaciones inmuebles para su elaboración y venta, que pertenecían al concejo, y que arrendaba al mejor postor,
dentro de los almojarifazgos de sus pueblos o en la propia capital. Veamos en
qué consistieron.
3.7.1. Sal
Como he expuesto más arriba, no fue hasta 1335 cuando Alfonso XI concedió al concejo de Sevilla el monopolio de la venta de sal. Anteriormente,
este estanco perteneció almojarifazgo real, pero posteriormente su gestión le
fue entregada al municipio a cambio de una renta para el erario real; el cual
procedía luego a su arrendamiento. Hacia 1271 parece ser que eran los recaudadores del almojarifazgo real los que seguían administrando esta gabela,
pues el alcalde mayor se quejó al rey de que los que tenían el almojarifazgo,
probablemente en arrendamiento, y que procedían a su venta, introducían
tierra en dicha mercancía, para defraudar a los consumidores, y, además, la
retiraban del mercado para especular con ella y conseguir mayores precios.
De haber sido estos arrendatarios los adjudicatarios de una renta administrada
por el concejo, muy probablemente habría sido esta institución la encargada
de solventar el problema, sin necesidad de recurrir al monarca. De modo que
la denuncia se habría hecho precisa porque todavía la exacción permanecía
dentro del almojarifazgo real sevillano. Sin embargo, en 1274 parece que ya
era el consistorio hispalense el organizador del estanco. Pues el día 30 de
agosto dispuso el precio al que los judíos (arrendatarios de la renta) podían
70
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
vender el género. El arancel del almotacenazgo de 1279 fija en 5 sueldos
diarios los que se debían dar al almotacén hispalense de la tienda de sal, sita
en la alhóndiga del aceite. Remuneración que percibiría por verificar el buen
estado del género vendido105.
El primer arancel de arrendamiento de la renta es del año 1339, a poco
de su integración en los propios concejiles. Del mismo son de destacar los
siguientes aspectos106: en primer lugar, el período de arrendamiento comprendería el quinquenio 1339-1343 (del 1 de febrero de 1339 al 31 de enero de
1343). Una vez adjudicada, no se admitirían pujas posteriores. No podía ser
dada a hombres poderosos, ricos hombres o miembros del concejo, ni a sus
vasallos o testaferros107. En caso de que algunos de los anteriores consiguiesen
el arrendamiento, sería declarado nulo, y éstos multados con 25 mrs. El arrendatario debía tomar la sal que había en el almacén —lugar de almacenamiento
del género y de venta al por mayor, mientras que la alhóndiga de la sal estaba
destinada a su venta minorista— y pagar por ella 35 mrs./cahiz108. Finalizado
el quinquenio, debía dejar en dicho almacén 200 cahices gruesos de sal, y
105 En las Ordenanzas de la ciudad de 1527 se dice, erróneamente, que el privilegio de concesión
de la sal a la ciudad por Alfonso XI fue dado en 1325, para que la recauden par sí, y para sus almoxarifes,
y para su renta de aquí adelante, así como los otros propios que han (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fols.
29v-30r; Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 293-296; González Arce, 2003, pp. 162-163, 168, 175;
1997, pp. 216-218). En Córdoba el almojarifazgo real comprendería igualmente el monopolio de la venta
de sal (González Arce, 2014e, p. 169).
106 González Arce, 2003, pp. 286-290.
107 En las Ordenanzas de Sevilla, recopiladas en el siglo XVI, se contiene una disposición de
Alfonso XI que prohibía a los alcaldes, alguaciles o veinticuatros vender o enajenar los propios, rentas
y almojarifazgos de la ciudad. Tampoco los alcaldes mayores, el alguacil mayor, el asistente real, o sus
lugartenientes, los regidores, los jurados, los fieles ejecutores, los contadores, el mayordomo, el escribano concejil o el procurador, u otras personas poderosas o caballeros, por sí o por otros, podían arrendar
dichos propios, ni actuar como fiadores. Algo que veremos era incumplido frecuentemente, bien de
forma directa o a través de testaferros, hombres de paja o personas interpuestas (Ordenanzas de Sevilla,
1632, fols. 22v-23r). Como se aprecia en las tablas del Apéndice I, en las primeras décadas del siglo XV
actuó como arrendatario de numerosas rentas Gonzalo Sánchez el Alvo, que en 1418 era el alcaide de
la cárcel del concejo, donde fue buscado un arrendatario del almojarifazgo de Aznalcázar de 1416, que
allí se encontraba por haber hecho quiebra en el mismo. Hubiese sido paradójico que el propio Gonzalo
Sánchez hubiese acabado en su propia prisión por una causa semejante; de ahí la prohibición a estos
personajes con cierto poder de arrendar rentas, que vemos era laxamente observada (AMS, PM 1417, nº
134). Sobre estos aspectos, Collantes de Terán, 1974, p. 48.
108 En 1417 el arrendatario de la renta de la sal, Diego Martínez de la Sal, jurado sevillano, expuso ante el concejo que las puertas de la alhóndiga de la sal estaban quebradas, de manera que no se
71
José Damián González arce
el concejo, o el nuevo arrendatario, debían remunerárselos con 3.500 mrs.
por cada 100 cahices; en pena, si no dejaba tal remanente, de 10.000 mrs. El
arrendatario debía abastecer de sal a la capital y a las gentes de sus términos
que allí la fuesen a comprar. Su precio quedó fijado en 2 dineros novenes/
almud, o 4 mrs./fanega de 20 almudes. El arrendatario debía medir la sal con
medidas derechas de cobre, que el concejo le daría; y entregarla buena y limpia,
sin mezcla con tierra. Al almacén (o a la alhóndiga, como es de suponer) de
la sal podían acudir cuantos quisiesen adquirir género, sin obligación alguna,
y a un precio no mayor al sobredicho. Aunque los vecinos de la ciudad y de
la comarca del Ajarafe no la podían comprar en otra parte. El arrendatario
debía vigilar con guardas los caminos, para evitar que se metiese sal en los
lugares de dicha comarca, a los que solamente se podía llevar la del almacén.
Allí la sal foránea tampoco podía ser prestada o dada entre sus residentes; si
bien sí se podían realizar estos intercambios con la sal del susodicho estanco.
Los antedichos vigilantes tenían facultad incluso para registrar las casas de
los vecinos y moradores del Aljarafe. Con la sal de las salinas de la Campiña
el arrendatario debía realizar dos almacenes, uno en Utrera y el otro en Las
Cabezas de San Juan —que por entonces era, por tanto, uno de los pueblos de
la tierra de Sevilla—. También podía edificar un solo almacén en uno de tales
lugares; cuyo objetivo era que los habitantes de esta otra comarca no fuesen
a comprar el género a Jerez ni otra parte, sino al de la capital o a estos otros
depósitos de la Campiña. Aunque los de Arcos, que contaban con salinas, podían usar la suya, sin otra obligación. Los precios serían los arriba recogidos.
Los de las sierras de Aroche, Aracena y Constantina podían conseguir la del
almacén de Sevilla, la de Huelva —que por entonces pertenecería también al
concejo hispalense— o de otras salinas concejiles, o de los otros almacenes
de los términos, pero no de otra parte ninguna. Las gentes forasteras podían
pasar por los términos con sal hacia donde quisiesen, sin venderla en ellos,
ni darla ni prestarla. Los almojarifes locales de las citadas sierras tenían que
abastecerlas de sal procedente del almacén capitalino, del de la Campiña o
de Huelva; la cual venderían a 6 dineros/almud. Si no dieren abasto, otros
vecinos o moradores del lugar podrían llevarla de los sitios mencionados,
podía bien guardar la instalación. Por lo que solicitó su reparación, así como otros trabajos de albañilería
y carpintería necesarios (AMS, PM 1417, nº 82 y 98).
72
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
tanto para sus casas como para venderla al precio susodicho, aunque debían
pagar al almojarife sus derechos, si le correspondían algunos. Como con los
pueblos, si los arrendatarios de la sal de Sevilla no daban abastecimiento
de este artículo al precio tasado, sus vecinos lo podían conseguir de donde
quisiesen. El concejo había de situar a su costa un guarda para supervisar
y medir la sal, según hacían los almotacenes con las carnecerías, y penar al
arrendatario si hallaba que mensuraba mal el género.
Tras este cuaderno de arrendamiento se contiene otro relativo al quinquenio
1347-1351 (del 1 de febrero de 1347 al 31 de enero de 1351). Con las mismas
condiciones y alguna aclaración. Como la de que el arrendatario debía abonar
la renta al rey en los plazos que le correspondía hacerlo al concejo. Lo que nos
informa de que, si bien Alfonso XI había transferido la titularidad de la gabela al
consistorio hispalense, éste debía, sin embargo, seguir abonándole los derechos
que antes le pagaba por la transferencia de su gestión. Esto es, si en un primer
momento la ciudad abonaba una especie de alquiler por la administración del
arbitrio, ahora debía correr con una renta o censo para compensar al erario regio
por su transferencia a los bienes de propios concejiles.
Según el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1361, nadie
podía vender sal en todas las villas o lugares sino por encargo del almojarife
o del arrendatario de la renta, en pena por cada vez de 62 mrs. Excepto en
aquellos sitios que hacían mercado y tenían franqueza para ello mediante carta
real, concejil o del vendedor (¿arrendatario?) para ese día de mercado109.
En 1405 el concejo hispalense ordenó a los arrendatarios de la renta de la
sal, Alfonso Fernández de Ferrera, Alfonso López, hijo de Juan Mateos, candelero, y a sus compañeros que les entregasen los 33 cahices de sal que debían
darles ese año, además del dinero del arrendamiento. Tal sal se repartiría de la
siguiente forma: al corregidor, 6 cahices; Álvaro Pérez de Guzmán, alguacil
mayor, 2; a cada uno de los cinco regidores implicados en la renta, 4 cahices,
6 fanegas y 2,5 celemines; a Bernal González, escribano mayor del concejo, 1
cahiz; y, a Ruy López, escribano del rey y contador mayor de la ciudad, 1110.
109 AMS, Diversos 17, fols. 47r, 64v.
110 Lo mismo ocurrió en 1407, en este caso con el arrendatario Gonzalo Martínez de Medina y sus
compañeros; aunque en esta ocasión fueron 34 los cahices a repartir entre los cargos concejiles, pues en
73
José Damián González arce
3.7.2. Jabón
Como con la sal, el arancel del almojarifazgo de 1361 dispone que nadie
podía hacer jabón ni venderlo en las villas sin autorización del almojarife, en
pena de los susodichos 62 mrs.111
En 1491 el concejo de Cortegana se dirigió al de Sevilla, al que expuso
que desde siempre se acostumbraba en la villa vender el aceite con la media
arroba del vino de la misma, medida en la que entraban 16 cuartos de los de la
arroba del aceite de Sevilla. Mientras que en la media arroba o cuartillo de la
arroba del aceite de la ciudad cabían 32 cuartillos. Lo cual causaba daños en la
localidad por ser la media arroba muy grande, de manera que no querían vender
el aceite sino a 8-9 mrs. la media arroba. Por ello, el consistorio corteganés
acordó que, pues éramos vasallos de vuestra señoría, les mandasen los cuartillos y medidas sevillanos, tanto del aceite como del pan. Tras lo cual tasaron
el precio del aceite a 3,5 mrs. el cuarto, según el cuarto de Sevilla, de forma
que se encontraba suficiente óleo a ese precio. Por otro lado, anteriormente se
vendía la libra del jabón fabricada con la media arroba del aceite, cuyo precio
alcanzaba, como hemos visto, 8-9 mrs., al respecto del mismo; pero en ese
momento, acordó el concejo que, puesto que el cuarto de la ciudad se vendía
a 3,5 mrs., el jabonero que tenía la renta del jabón debía vender la libra del
jabón a 4 mrs. Contra lo cual se quejó el arrendatario del estanco del jabón al
adelantado, que remitió una cédula al ayuntamiento de Cortegana y un mandamiento de su alcalde de alzada para que no se vendiese la libra de jabón a
menos de 7 mrs., tal y como se había subastado su arrendamiento, en pena de
10.000 mrs. Copia de tales documentos, cédula y mandamiento, fue remitida
por los corteganeses a Sevilla; mientras que su concejo recabó información
entre los vecinos, y en Aracena y Aroche, sobre qué medidas empleaban en el
lugar de 4 cahices, 6 fanegas y 2,5 celemines, a los regidores se les dio 4, 7 y 2, respectivamente; además,
en vez de un contador hubo dos, pero no aparece el escribano real (AMS, PM 1405, nº 18; 1407, nº 105).
111 AMS, Diversos 17, fol. 47r. En Arcos y Morón, como en otras localidades andaluzas, la fabricación de jabón fue un monopolio en poder del concejo, o de sus respectivos señores, arrendado al mejor
postor o incluido en el almojarifazgo local (González Arce, 2014d, pp. 255, 257). En la ciudad de Sevilla
el estanco de producción y venta de jabón, o almonas del jabón, estaba en manos de particulares. Cosa
que no ocurría en los pueblos, donde era propiedad del concejo hispalense, caso de Alcalá de Guadaíra
(Ladero Quesada, 1989, p. 333).
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
aceite, y a qué precio se vendía y mediante qué cuartillo, y lo mismo para la
libra de jabón. Y se comprobó que tenían el cuarto del aceite sevillano, como
ellos lo habían implantado; y que en Aroche valía el cuartillo de aceite a 4,5
mrs., y la libra de jabón a 5,5, al igual que en los otros lugares de la comarca,
más o menos. También fueron recabados los precios de la ceniza, leña y cal:
el cahíz de la cal, 60 mrs.; la fanega de ceniza, 10-12 mrs., 15 la más cara;
y, una carga de leña, 6 mrs. Por lo que como habían puesto la libra de jabón
a 4 mrs. al arrendatario jabonero corteganés, para no agraviarlo, y tras haber
recabado información en los antedichos lugares comarcanos, se le subió el
precio a 5,5 mrs. la libra de jabón, a como se vendía en Aroche. Pero, como
el mandamiento judicial había fijado el mismo en 7, los alcaldes locales, por
no contradecirlo y ser multados, le dejaban venderlo a dicho precio. Motivo
por lo que solicitó remedio al consistorio hispalense, para que se fijase la
venta al precio de Aroche, o como en Aracena112.
4. RECAUDACIÓN
Como en la inmensa mayoría de los casos de los impuestos y rentas recaudados en la baja Edad Media castellana, el procedimiento comúnmente empleado
para colectar los derechos comprendidos en el almojarifazgo de los pueblos de
Sevilla fue el arrendamiento. Porque, las administraciones públicas, al igual la
real que las concejiles, y, con más motivos, los señores laicos y eclesiásticos,
carecían de la capacidad técnica y económica para allegar de manera eficiente
por sí mismos a sus haciendas la totalidad de las exacciones de las que eran
ostentadores, detentadores o beneficiarios; y, en ocasiones, ni una mínima parte
de las mismas. De forma que, generalmente, dejaban su gestión en manos de
particulares, que con ello buscaban posibles beneficios derivados de su actuación.
Dichos particulares interesados en este tipo de negocios, accedían a la antedicha gestión con ofertas monetarias o en especie sobre las gabelas en cuestión;
pagos que abonaban a sus titulares a cambio de recaudar en su nombre durante
un tiempo determinado tales punciones. Para ello, estas tributaciones solían ser
subastadas en públicas almonedas y adjudicadas al mejor postor.
112
AMS, AC 1491 abr-ago, fol. 26r.
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José Damián González arce
La primera noticia sobre el arrendamiento de los arbitrios comprendidos
en los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla es de 1274, cuando el 20 de
mayo, por orden de los alcaldes, alguacil y los caballeros y hombres buenos
del consistorio, reunidos en cabildo en la catedral, los almoxarifadgos del
conçeio de Seuilla fueron subastados en almoneda pública, cada uno por su
lado113.
Para volver a saber cómo se realizaban estos arriendos hay que esperar hasta
el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1361, que principia con
la disposición de que los arrendatarios debían entregar los pagos comprometidos
con el concejo por mitades: la primera el día de Navidad, la otra, el de S. Juan
Bautista114. Luego, lo más habitual fue que se pagasen por los tercios del año,
como veremos más abajo.
El mayordomo del concejo de Sevilla era el encargado de administrar los
bienes de propios y las rentas pertenecientes al municipio, y, con lo colectado,
pagar los gastos del mismo, así como los sueldos de sus oficiales. Al puesto,
que podía ser ocupado por una o más personas —existía un mayordomo designado entre los ciudadanos, con casi todas las competencias, y otro entre el
grupo de los hidalgos, más bien un puesto honorífico—, se podía llegar por
designación del propio concejo, del rey o por arrendamiento del mejor postor.
El cargo solía tener una duración anual, pero cuando era arrendado o recaía en
alguien nombrado por el monarca, se podía prolongar durante varios ejercicios,
e incluso los nombramientos regios podían ser perpetuos. Dichas judicaturas
comenzaban el 1 de julio de cada año, para finalizar el 30 de junio del siguiente.
Salvo a partir de 1491, cuando, como se indica en los resúmenes del valor de
las rentas de propios de Sevilla entre 1486-1502115, en ese ejercicio se registra
una alteración y se computó esa anualidad y la mitad de la siguiente, o año y
medio (desde 1 de julio de 1491 hasta 31 de diciembre de 1492), porque se
cambió el sistema de contabilización, que pasó a ser de años naturales (del
1 de enero a 31 de diciembre), por acuerdo concejil, para adoptar el mismo
criterio por el que se regía la hacienda regia. Lo mismo ocurrió, pues, con los
almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, que eran puestos en arrendamiento
113
114
115
76
González Arce, 2003, p. 167.
AMS, Diversos, 17, fol. 39v.
AGS, Diversos, 48, 24.
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
por cada mayordomo y los adjudicatarios debían rendir cuentas ante el mismo
y los contadores de la ciudad116.
En 1459 el jurado Alfonso González de Sevilla arrendó en masa y en conjunto las rentas de la ciudad de Sevilla durante seis años, por un precio total
de 1.141.431 maravedís anuales, o 11.301,3 florines. Luego, como se aprecia
en las tablas del Apéndice I, procedió a subarrendar los propios concejiles al
por menor, también por intervalos de seis ejercicios, los almojarifazgos de los
pueblos entre ellos. Algo parecido ocurrió en 1468, cuando dicho jurado se hizo
de nuevo con el mayordomazgo, en este caso arrendado por 10 anualidades117.
Sin embargo, lo más habitual resultó que las rentas del almojarifazgo de los
pueblos, así como los restantes propios municipales, fueran puestas en arrendamiento directamente por algunos funcionarios del cabildo, sin pasar por el
arrendamiento en masa previo. Caso de lo ocurrido en 1401, cuando prácticamente todas ellas, al menos las que constan en los libros de mayordomazgo de
ese ejercicio, fueron rematadas por el alcalde Martín Fernández Cerón118. Mientras que en 1402 y 1403 los gestores de ciertos arrendamientos de los propios
sevillanos fueron el corregidor y el alguacil mayor, Álvaro Pérez de Guzmán,
junto con los regidores Juan Martínez, mayordomo, y Diego García. A veces
sustituidos o acompañados en algunos casos por el jurado Pedro Fernández,
o por los regidores Bartolomé Martínez, Martín Ventorón y Rodrigo Álvarez.
Una vez ofrecidas en almoneda pública, generalmente en el estrado de las
rentas, sito en el corral de los Olmos de la catedral, sede del concejo hispalense,
las diferentes rentas de los propios concejiles eran licitadas por los posibles
116 Sobre estas cuestiones, Collantes de Terán, 1988, 1999a, 2000, 2004, 2015a y 2015b. Antes de
los contadores, el encargado de tomar las cuentas y controlar la gestión del mayordomo fue el almojarife
de la ciudad. Al que se cita, por ejemplo, en 1377, año en el que ocupó el puesto Fernando García (AMS,
PM 1381, nº 10).
117 Collantes de Terán, 2000, p. 19.
118 En el caso del almojarifazgo de Constantina con su sierra, el primer remate recayó en Pedro
Martínez de Esquivel, por 30.000 mrs. Luego fue pujado el 1º diezmo por Ruy González, criado de Fernando Ibáñez de Mendoza. Sin embargo, esta puja resultó anulada por el nuevo alcalde de las rentas, Diego
Fernández de Mendoza, pues su único fiador era el mismo Fernando Ibáñez, y le estaba prohibido pujar en
las rentas sevillanas. Se remató de nuevo en Juan González de Alanís (vecino de Constantina), por 40.000
mrs., al que Pedro Martínez demandó su parte de su puja por ser el primer postor, que le debía dar Ruy González, pero como no tenía bienes para responder por ella, fue encarcelado. De manera que de los antedichos
40.000 mrs. se sacaron 962 para darlos a Pedro Martínez por su parte en dicha puja (AMS, PM, 1401, nº 2).
77
José Damián González arce
interesados en su arrendamiento, que efectuaban diferentes posturas u ofertas
sobre ellas en las cantidades que estimasen oportuno; pero, como en toda subasta,
superiores a la última de ellas que se hubiese realizado. El proceso tenía lugar
desde el día de la puesta en almoneda hasta el del remate, que solía ser finales
de junio o comienzos de julio. Como es natural, el postor que hubiese hecho
la oferta más alta quedaba como adjudicatario, y recibía el primer remate de la
renta. Si bien no finalizaba ahí el procedimiento, pues se podían hacer nuevas
ofertas sobre este remate en forma de pujas, regladas en la cantidad y el tiempo,
como a continuación veremos, hasta llegar al remate postrimero.
Estos primeros pasos apenas han dejado huella en la documentación
conservada, excepto en las décadas centrales del siglo XV, para las que se
conservan las relaciones de casi todos los años. Para el resto de ejercicios, en
general desconocemos cómo se realizaron y quiénes fueron sus protagonistas,
pues en los registros de los mayordomos de cada anualidad se suele contener
únicamente el adjudicatario del primer remate y los pujadores hasta el remate
definitivo, último o postrimero, así como las pujas realizadas. No obstante, sí
que ha quedado algún rastro documental al respecto, aparte de las citadas décadas, que más abajo veremos con más detalle. Caso del contenido en el libro de
mayordomazgo de 1403, donde sí que aparecen algunas licitaciones o posturas
iniciales de ciertas rentas de propios, pero correspondientes a otra judicatura.
En concreto la de 1414, aunque pone en el documento, con letra diferente de
una anotación posterior, 1413119.
Veamos las relativas a los almojarifazgos de los pueblos, que están incompletas:
Tabla 4: Posturas iniciales de algunas rentas de los almojarifazgos de los
pueblos de Sevilla, y primeras pujas sobre el remate primero de 1414-15
Renta
Almojarifazgo
de Triana
119
78
Postores
1ª postura, Antón Jiménez Tello (300 mrs.); Guillén Peraza, jurado
(500); García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (600);
1º remate, Guillén Peraza (650); 1º diezmo, el citado García Fernández,
escribano de La Magdalena
AMS, PM 1403, nº 3.
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Renta
Almotacenazgo
de Triana
Postores
1ª postura, Manuel Alonso, hijo de Fernando Alonso, orífice de Santa
Catalina (1.000 mrs.); Guillén Peraza (1.100); Manuel Alonso (1.300);
Guillén Peraza (1.500); García Fernández (1.600); 1º remate, Guillén
Peraza (1.650); 1º diezmo, García Fernández
Almotacenazgo 1ª postura, Antón Fernández, verdugo de Sevilla (550 mrs.); 1º remate,
de La Rinconada Diego Álvarez de Écija (600)
Almotacenazgo
de la sierra de
Aroche
1ª postura, Juan Díaz, tundidor de Santa María (2.000 mrs.); Ruy
González de Sevilla (2.500); Juan Díaz (2.600); 1º remate, Ruy
González (3.500); 1-4º diezmos, Ruy Díaz de Sevilla, de Fregenal; 5-6º,
Juan González, de Fregenal
Almotacenazgo
de la Sierra de
Constantina
1ª postura, Fernando Díaz Provenzal de Constantina (4.300 mrs.); Diego
Álvarez de Écija (4.500); 1º remarte, Fernando Díaz Provenzal (4.600);
1º diezmo, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel
Almotacenazgo
de la comarca
del Aljarafe y
Ribera
1ª postura, Alonso Esteban, escribano de Sanlúcar la Mayor (11.000
mrs.); Diego Álvarez de Écija (11.500); Ruy Fernández, jabonero de
Sanlúcar (12.000); Diego Álvarez de Écija (12.500); 1º remate, Alonso
Fernández de Salamanca (15.000); 1º diezmo, Pedro Alonso, criado del
jurado Gonzalo González Cerezo
Almojarifazgo
de Zufre
1ª postura y remate, Guillén Peraza, jurado (600 mrs.); 1º diezmo, Juan
Díaz, tundidor
Almojarifazgo
de Cala
1ª postura y remate, Guillén Peraza, jurado (800 mrs.); 1º tercio y 1º
diezmo, él mismo
Almojarifazgo
de Fregenal120
1ª postura y remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández,
trapero (25.000 mrs.); 1º diezmo, Juan Esquerdo el mozo, de Fregenal
Almojarifazgo
de Santa Olalla
1ª postura, Juan Ruiz de Caborredondo, de S. Andrés (500 mrs.); Alonso
Fernández de Salamanca (700); Juan Díaz, tundidor (1.000); Alonso
Fernández de Salamanca (1.100); 1º remate, Juan Díaz (1.200); 1º
diezmo, él mismo; 2-4º diezmos, Juan Ruiz de Caborredondo, criado del
jurado Pedro Fernández
120 Con la Huerta del Rey, La Higuera y El Bodonal.
79
José Damián González arce
Renta
Postores
Almojarifazgo
Cumbres de S.
Bartolomé
1ª postura y remate, Juan Díaz, tundidor (500 mrs.); 1-3º diezmo, él
mismo
Almojarifazgo
de Cortegana121
1ª postura y remate, Juan Díaz, tundidor (1.000 mrs.); 1º diezmo, él
mismo; 2-3º, Pedro Díaz de Villarreal
Roda de los
caminos
1ª postura, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero
(25.000 mrs.); Guillén Peraza, jurado (25.500); Alonso Fernández de
Salamanca (26.000); Alonso González, de S. Lorente (27.000); Alonso
Fernández (30.000); Juan Díaz (30.200); Alonso González (31.000); 1º
remate, Alonso Fernández (31.500)
Almojarifazgo
de Aracena
1ª postura y remate, Juan Díaz, tundidor de Santa María, (2.000 mrs.);
1-2º diezmos, él mismo; 3-8º diezmos, Pedro González, criado de Alonso
Fernández de Melgarejo; 9º, Pedro González de Medina, el mozo; 10º,
García González, escudero; 11º, Pedro González de Molina
Almojarifazgo
de Aroche
1ª postura y remate, Juan Díaz, tundidor (600 mrs.); 1-5º diezmos, él
mismo; 6-7º, Pedro Díaz de Villarreal
Almojarifazgo
Cumbres
Mayores
1ª postura, Juan Marín del Bodonal (1.100 mrs.); Diego Álvarez de
Écija (1.200); 1º remate, Juan Díaz, tundidor de Santa María (1.300); 1º
diezmo, Diego Álvarez de Écija; 2º, Juan Díaz
Almojarifazgo
de Villanueva
del Camino
1ª postura, Juan Esteban, escribano público de Constantina (2.000
mrs.); Diego González de Illescas (2.500); Fernando Provenzal (2.600);
Guillén Peraza, jurado (3.000); 1º remate, Guillén Peraza (3.500); 1º
diezmo, Antón García, hijo de Juan García de Cazalla (Villanueva)
Barcas de
Villanueva
1ª postura, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (10.000
mrs.); Ruy González de Villarreal, de Ómnium Sanctorum (11.000);
Manuel Alonso, hijo de Fernando Alonso, orífice (12.000); Alfonso
González, de S. Lorente (12.500); 1º remate, Guillén de Monsalve
(14.000); 1º diezmo, Diego Álvarez de Écija; 2º, Manuel Alonso
Almojarifazgo
Puebla de los
Infantes122
1ª postura, Juan Esteban, escribano de la Puebla (1.000 mrs.); Alonso
Fernández de Salamanca (1.500); él mismo (2.000); él mismo (2.200);
1º remate, Fernando Díaz Provincial, de Constantina (2.400)
121 Con el Cerro y la Nava.
122 Con el portazgo del lugar.
80
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Renta
Almojarifazgo
del Pedroso
Postores
1ª postura y remate, Fernando Díaz Provenzal (2.200 mrs.); 1º diezmo,
Alonso Fernández de Salamanca; 2º, Pedro Martínez, hijo del jurado
Juan Martínez
Almojarifazgo
1ª postura, Juan Esteban, escribano de Constantina (5.000 mrs.);
de Constantina123 Fernando Díaz Provenzal, de Constantina (5.500); Guillén Peraza,
jurado (6.000); 1º remate, Alonso Fernández de Salamanca (8.000)
Almojarifazgo
S. Nicolás del
Puerto
1ª postura, Alonso González, de Alanís (500 mrs.); 1º remate, Alonso
Fernández de Salamanca, criado del jurado Pedro Fernández (700); 1-7º
diezmos, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel
Almojarifazgo
de Cazalla de la
Sierra124
1ª postura, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero
(12.000 mrs.); Diego González de Illescas (13.000); García Fernández
(15.000); Diego González (20.000); Alonso González Marchante, de
Alanís (20.500); Diego González (21.000); Alonso González (21.500);
Diego García, hijo de Sancho García, caballero de Alanís (22.000); 1º
remate, Diego García (23.000)
Almojarifazgo
de Alanís125
1ª postura, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero
(4.000 mrs.); Diego García, hijo de Sancho García, caballero (4.100); 1º
remate, Alonso González Merchante, de Alanís (5.000)
Fuente: AMS, PM 1403, nº 3
Como he dicho más arriba, se han conservado las posturas iniciales de los
arrendamientos de los propios relativos a 1446-1455, 1457, 1459 —no hay
datos para 1456 y 1458—, y varios años entre 1478 y 1504. En los registros
del mayordomo de 1478 se recogen los ingresos del oficio de ese ejercicio,
así como algunos de los relativos a 1479, 1485, 1487 y 1488, anotadas juntas
las posturas, el primer remate y las posteriores pujas. Mientras que en el de
1480, que está incompleto, aparecen sin embargo referencias a ingresos entre
1481-1484, puede que porque se tratase de un arrendamiento quinquenal, que
no queda del todo claro por la falta de información, y porque durante 1481 se
desató una epidemia de peste en Sevilla que, sin duda, alteró el arrendamiento
123 Con el portazgo del lugar.
124 Con el portazgo, y el de Alanís según se cogió el año pasado.
125 Sin el portazgo del lugar.
81
José Damián González arce
de las rentas municipales, como sabemos que afectó a las reales de la ciudad.
Son los únicos datos conservados para las judicaturas de 1480 a 1484, para las
que figuran solamente los remates y pujas. Estos arqueos es probable que se
realizasen como un estado de las cuentas municipales tras las turbulencias de las
guerras civiles de los años previos, tal y como se hizo con algunos impuestos
reales de la ciudad de Sevilla por esas fechas. En la mayoría de los casos señalados, cuando las hay, únicamente aparecen las posturas hasta el primer remate,
mientras que las pujas posteriores están comprendidas en otros documentos.
Aunque en concreto en 1447-1448 también aparecen junto a las licitaciones
iniciales dichas pujas posteriores; como he dicho para el período 1478-1487.
Ambos ejercicios, 1447 y 1448, fueron un bienio en el que, como veremos más
abajo, se arrendaron juntas casi todas las rentas concejiles —fue a partir de
entonces cuando el concejo de Sevilla adoptó el criterio de arrendar ilegalmente
en algunos períodos el cargo de mayordomo al mejor postor, con casi todos
los propios concejiles; que el adjudicatario procedía luego a subarrendar por su
parte—, por lo que me voy a detener en ellos, a modo de ejemplo, y no así en
las otras judicaturas citadas, para no hacer demasiado extenso este estudio126.
Con el fin de no perdernos en infinitas licitaciones, más los prometidos que se
dieron por ellas, y en las posteriores pujas, se han recogido en las tablas del Apéndice I únicamente los datos relativos a 1448, cuando hacen referencia asimismo al
año anterior; si no es así, se anotan los de los dos ejercicios. En la tabla siguiente
(nº 5) se contienen los detalles de las posturas y pujas del bienio 1447-1448; si
para el año 1447 no se han encontrado datos, o no coinciden, se han tomado los
del siguiente en las tablas del Apéndice I. Hay que tener en cuenta que en 1447
se registraron posturas, primeros remates y pujas sobre los mismos con sus correspondientes remates postrimeros; y que, lo que se remató de último remate ese
año, se podía volver a pujar al siguiente, con un nuevo remate postrimero final.
126 AMS, PM 1446, nº 12-15; 1447, nº 6; 1448, nº 6-9; 1449, nº 1-4; 1450, nº 2-4; 1451, nº 12-14;
1452, nº 1; 1453, nº 8-13; 1454, nº 1-3; 1455, nº 5-6; 1457, nº 12; 1459, nº 13-15; 1478, nº 269; 1480,
nº 10-14; 1485, nº 6, 19-21; 1486, nº 8, 18; 1488, nº 4-5; 1490, nº 224; 1491, nº 9-11; 1495, nº 3-4, 7-8;
1498, nº 2; 1499, nº 1-2; 1501, nº 4-5; 1504, nº 1-15, este año la novedad fue la aparición del almojarifazgo
de Benacazón, por primera vez, a buen seguro desagregado del de Sanlúcar la Mayor, rematado en Luis
González, carnicero del lugar, por 700 mrs.; a los que Rodrigo Alonso del Villar, también de Benacazón,
pujó un tercio; y Luis González contestó con un diezmo; de modo que el precio final fueron 944 mrs. netos
para Sevilla. Sobre la epidemia de peste y su influencia en las rentas reales, González Arce, 2017, pp. 53,
108-110. Sobre el arrendamiento del mayordomazgo, Collantes de Terán, 2000, p. 18.
82
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Tabla 5: Posturas iniciales de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla,
prometidos y primeras pujas sobre el remate primero del bienio 1447-1448
Renta
Postores / pujadores
Almojarifazgo
Utrera
Postura, Alonso Martínez de Muñón (Utrera), 84.180 mrs. 2 años, la
mitad cada uno, con 666 de prometido. 2ª postura, él mismo, 27.500
mrs. anuales
Almojarifazgo
Alcalá de
Guadaíra
1447, postura, Zulema Abenatabe, 60.000 mrs.; 2ª, Pedro López de
Sevilla (Santa María) 61.000 mrs.
Almojarifazgo
Alcalá de
Guadaíra
1448127, remate, Fernando Gutiérrez (Sevilla), por 85.000 mrs. 1º ½
diezmo, él mismo; 2º, Fernando del Arroyo; 1º diezmo, él mismo; 3º
½ diezmo, él mismo; 4º, García Sánchez, jurado. Ante la falta de pan,
el concejo tomó para sí la alcabala de dicho pan durante 6 meses por
210.000 mrs., a pagar a los arrendatarios, que no la cobrarían a los
vecinos. Como no se tenía de dónde hacerlos efectivos, se acordó que
el arrendatario que rematase el almojarifazgo de Alcalá, para ayuda de
pagar la alcabala, entregase a sus arrendatarios letras de cambio por el
valor total de lo por él arrendado. Tras ello se volvió a licitar la renta,
y el jurado Manuel de Sevilla la puso en 110.000 mrs., a condición de
que se la rematasen sin puja mayor; para subir su postura acto seguido
a 115.000 mrs. Tras lo que Sancho Díaz de Medina la situó, con dicha
condición, en 120.000; y luego en 125.000. Fue aceptado con la
condición de que se le diesen letras de cambio por el concejo por
valor de los 85.000 mrs. que faltaban hasta los 210.000 de la alcabala,
de modo que era él el que tenía que responder ante los arrendatarios
de la misma. Tras ello, el jurado García Sánchez reclamó ¼ de esta
sobrepuja de Sancho Díaz, por cuantía de 2.837 mrs. Fue atendido
en parte, pues se le hizo entrega de ¼ de su puja de medio diezmo
sobre 114.649 mrs. en que estaba la renta cuando la pujó, por lo que
recibió 1.420
127 Esta gabela, por contener el diezmo del aceite del lugar, que como sabemos era una renta vecera, fue arrendada de nuevo este año con nuevas posturas: Alonso González de Sevilla, antiguo alcalde
del lugar, por 50.000 mrs.; Ruy Sánchez de Sevilla, 60.000; Simón Gutiérrez (Santa María), 65.000;
Ruy Sánchez de Sevilla, 70.000; Alonso González de Sevilla, 71.000; Miguel Bello, 72.000; Fernando
García de Córdoba, 75.0000; Diego Destillán, 80.000; Gonzalo González de Écija (S. Esteban), 81.000;
Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez (Santa María, barrio de Castellanos), 82.000; Fernando
Merchante, 83.000; Fernando González de Córdoba, criado de Diego López de Stúñiga, 84.000; Fernando Gutiérrez, 85.000. Pujó sobre sí él mismo el 1º ½ diezmo…
83
José Damián González arce
Renta
Postores / pujadores
Almojarifazgo
Lebrija
1447, postura, Pedro Sánchez de Madrid, 21.000 mrs. anuales, con 125
de prometido anuales; 2ª, Juan Bajo, hijo de Andrés García, en 23.000
mrs. anuales, con 500 de prometido anuales; 3ª, subió Pedro Sánchez
de Madrid 500 mrs. anules, con 2 doblas castellanas de prometido, se
remató en 23.500 mrs. anuales. 1º 1/2 diezmo, los 2 años, él mismo.
1448, se dice que fue rematada en Diego Martínez de Cera (Lebrija), por
24.087 mrs. menos la parte de las pujas, netos, 23.940 mrs.
Almojarifazgo
Coria y La
Puebla
1447, postura, Gonzalo Fernández de las Cabezas (Coria), 5.000 mrs.
anuales, con 30 de prometido; 2ª, Diego de la Algaba, 5.100. 1º tercio,
1º-2º diezmos, él mismo.
1448, dice se remató en Pedro López de Sevilla, por 9.250 mrs. sin
descontar las pujas
Almj. Aznalcázar Postura, Fernando González, barbero (Aznalcázar), 5.000 mrs.
Almj. Chillas
Postura, Juan López, escribano real, 50 mrs.
Almojarifazgo
Hinojos
1447, postura, Juan González (Hinojos), 4.850 mrs.
1448, dice que fue rematada el año anterior en Alonso Viñatese, por
4.850 mrs.
Almj. Pilas
Postura, Juan Fernández de Écija, 205 mrs. anuales
Almojarifazgo
Huévar
Postura, Juan de Montoro, 2.000 mrs. anuales; 2ª, Alonso García de
Alanís (S. Alfonso), 3.200
Almj. Paterna y
Escacena
Postura, Diego López de Guadalajara, escribano real, 9.200 mrs.
anuales, con una dobla de prometido
Almojarifazgo
Tejada
Postura, Juan González Zazo, 100 mrs. anuales; 2ª, Diego de Lora,
criado de Juan de Porras, 110; 3ª, Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil,
150; 4ª, él mismo, 200
Almj. Manzanilla 1447, postura, Juan González Zazo, 2.500 mrs. anuales; 2ª, Juan Alonso
y Benafique
(Manzanilla), 3.205; 1º diezmo, él mismo.
1448, dice que fue rematada el año anterior en Juan del Zagal
(Manzanilla)
Almj. Castilleja
del Campo
84
Postura, Pedro López, escudero, 1.000 mrs. anuales. Remate, Diego
Martínez, escribano real (Sevilla), por 1.400 y 1 dobla de prometido
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Renta
Postores / pujadores
Almojarifazgo
Aznalcóllar
1447, postura, Antón Martínez, alguacil de caballo, 300 mrs. anuales;
2ª, él mismo, 400, con 25 mrs. de prometido. Remate, la subió Alonso
González 400 más, 800 mrs. anuales, con 1 dobla de prometido
1448, dice que fue rematada el año anterior en Antón Martínez (alguacil)
de Sanlúcar, por 800 mrs.
Almj. Sanlúcar
la Mayor
Postura, Fernando Sánchez, alfayate, y Martín González, zapatero,
vecinos de Sanlúcar, por 9.000 mrs. anuales. Remate, Alonso González,
barbero (Sanlúcar), por 9.500 mrs. y 200 de prometido. 1º ½ diezmo,
Rodrigo de Alcaraz, hijo de García Fernández de Alcaraz (Sevilla); 2º,
Andrés Fernández Gomeri
Almojarifazgo
Guillena
Postura, Antón Martínez, alguacil de caballo, 300 mrs. anuales; 2ª, 450,
con 50 de prometido
Almojarifazgo
Gerena
1447, postura, Antón Martínez, alguacil de caballo, 1.600 mrs. anuales.
Remate, él mismo, 2.000 mrs. 1º diezmo, Diego González de Carmona
(S. Bartolomé); 2º, Miguel Sánchez de Segovia (Gerena); 1º ½ diezmo,
Juan Cerezo. Remate postrimero, él mismo, 3.000 mrs.
1448, en 19 de julio apareció Juan Cerezo, criado del Tesorero de la
Higalera, y dijo saber que había pujado en la renta un diezmo Fernando
González de Córdoba, el 11 de julio, el cual no había asentado en los 4
libros, según era condición. Por ello, el citado Cerezo pujó la renta ese
diezmo. El 21 pujó Fernando González de Córdoba, criado de Diego de
Santa María, 2º diezmo
Almj. Salteras
1447, postura, Juan Fernández de Écija, 1.400 mrs. anuales. 1º diezmo,
Pedro Sánchez Cachorro (Salteras)
1448, dice que fue rematada el año anterior en Pedro Fernández,
escribano público (Salteras)
Almj. Alcalá del
Río y otros
Postura, Fernando González, sastre (Sevilla), 21.403 mrs. anuales
Molinos del
Huesna
Postura, Alonso Sánchez, criado del jurado Alonso Sánchez, escribano
(S. Salvador), 5.500 mrs. anuales, con 125 de prometido; luego la subió
500 mrs., con 1/3 de prometido. Remate, subió Antón Martínez de la
Peña (Santa María), 1.000 mrs., 7.000 mrs. anuales
Almj. Cazalla
Postura, García Fernández de Alcaraz (Sevilla), 7.000 mrs. anuales
85
José Damián González arce
Renta
Postores / pujadores
Portazgo de
Cazalla y Alanís
1447, postura, García Fernández de Alcaraz (Sevilla), 10.000 mrs.
anuales
1448, dice que fue rematada el año anterior en Diego García Caballero
(Sevilla), por 16.000 mrs.
Almj. Alanís
1447, postura, Alonso Sánchez de Alanís, criado del jurado Alonso
Sánchez, escribano, 3.000 mrs. anuales
1448, dice que fue rematada el año anterior en Alonso González
Merchante (Alanís), por 5.500 mrs. anuales
Almj.
Constantina
Postura, Gonzalo Sánchez, barbero (Constantina), 17.000 mrs. anuales,
con 400 de prometido; subió él mismo 750 anuales, con 450 de
prometido
Almj. S. Nicolás 1447, postura, Fernando Martínez de Écija, 800 mrs.
del Puerto
1448, dice que el año anterior la remató Alonso González Merchante,
por 1.100 mrs.
Almj. Puebla de
los Infantes
1447, postura, Diego Sánchez, escudero (Puebla), 3.200 mrs. anuales.
Remate, luego la subió a 3.800 con 1 dobla de prometido.
1448, dice que fue rematada el año anterior en Álvaro González,
escribano (Puebla), 3.990 mrs.
Almj. El Pedroso Postura, Alonso García del Pedroso (El Pedroso), 3.000 mrs. anuales,
con 3 doblas de prometido; su fiador, Pedro Alonso, barbero (Santa
María)
Almj. Villanueva Postura, Juan de Santa Ana, criado de Juan Barba, 2.400 mrs. anuales,
del Camino
con 1 dobla de prometido
Las barcas de
Villanueva
Postura, Juan de Santa María, criado de Juan Barba, 20.000 mrs.
anuales; 2ª y remate, él mismo, 25.000, con 1.000 de prometido
Roda El Pedroso Postura, Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso), 15.500 mrs. anuales
Roda Castillo de Postura, Gonzalo Sánchez, vinagrero (Castillo de las Guardas), 11.687.
las Guardas
1º diezmo, él mismo
Roda
Castilblanco
1447, postura, Alonso Martínez de Burguillos, 10.000 mrs. anuales;
2ª, Diego López de Guadalajara, escribano real, 13.000; 3ª, él mismo,
13.500; 4ª, él mismo, 15.500
1448, dice que fue rematada el año anterior en Alonso Fernández de
Segura (Castilblanco), por 16.000 mrs.
Almj. Aroche
(En blanco)
86
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Postores / pujadores
Renta
Almj. Aracena
(En blanco)
Almj. Cumbres
Mayores
1447, postura, Juan Lorenzo de Aracena, 2.000 mrs. anuales.
1448, parece que volvió a ser sacado a subasta: 1ª postura, Alonso
González, trapero (Fregenal), por 3.000 mrs.; 2ª, Juan Lorenzo de
Aracena, 3.150; 3ª, él mismo, 4.000. Las pujas se recogen en las tablas
del Apéndice I.
Almj. Cortegana 1447, postura, Diego de Cabrera, 2.000 mrs. anuales.
La Nava
1448, dice que fue rematada el año anterior en Tomé Domínguez,
escribano, por 2.850 mrs.; de los que había que descontar 65 de la puja
que ganó el antedicho
Almj. Fregenal,
El Bodonal y
Marotera
1447, postura, Juan Dormaza, criado de Fernando García de Córdoba,
35.000 mrs. anuales.
1448, dice que fue rematada el año anterior en Diego González de
Segura, escribano (Fregenal), por 35.000
Almj. Santa
Olalla
Postura, Gonzalo Martínez, hijo de Alonso González (Santa Olalla),
2.000 mrs. anuales; 2ª, Pedro González de los Olmillos (Sevilla), 2.450,
con 100 de prometido, se le remató. Pujó Gómez de Santa Olalla 150
mrs. anuales, 2.600 totales
Almj. Zufre
Postura, Diego de Lora, escudero de Juan de Porras, 800 mrs. anuales; se
le remató. 1º y 2º diezmos, él mismo; 1º ½ diezmo, Alonso de Carmona;
3º-6º diezmo, él mismo; 7º, Esteban Martínez Sordo (Zufre)
Almj. Cala
Postura, Ruy González de Sevilla, 800 mrs. anuales; 2ª, Fernando de
Osorio, 1.400. 1º diezmo, él mismo
Almotacenazgo
Aljarafe
1447, postura, Fernando, criado del jurado Juan López, 23.000 mrs.
anuales con 500 de prometido; 2ª, Fernando García de Córdoba, 24.500,
con 3 doblas de prometido.
1448, dice que se remató el año anterior en Juan de Ormaza, escribano
real, por 24.500 mrs.
Almotacenazgo
sierra Aroche
1447, postura, Alonso González de Segura, 7.500 mrs. anuales, con 200
de prometido; 2ª, Ruy Díaz, especiero (Fregenal), 8.100, con 2 doblas
de prometido; se le remató. Pujó, Juan de Ávila, hijo de Ruy Díaz de
Ávila (Fregenal), 400 mrs. anuales, por 1/3 que le prometieron; lo que
dejó la renta en 8.500 mrs.
1448, dice que fue rematada el año anterior en Ruy Díaz, especiero, por
8.712 mrs.
87
José Damián González arce
Postores / pujadores
Renta
Almotacenazgo
sierra
Constantina
Postura, Alonso Fernández Cemender, el mozo (S. Alfonso), 10.000
mrs. anuales, con 2 doblas de prometido
Almotacenazgo
La Rinconada
Postura, Juan Sánchez, toquero (S. Bartolomé), 500 mrs. anuales; 2ª,
Diego Ruiz de Santa Eufemia, 800
Diezmo aceite
Alcalá de
Guadaíra
1447, estaba en Juan Jiménez Ganancia, por cierto dinero, pero como no
la contentó de fianzas, Gonzalo López se obligó en la renta. Más adelante,
se encuentra entre las rentas que no fueron contentadas de fianzas ese año,
como “el esquilmo del aceite que pertenece al almojarifazgo de Alcalá de
Guadaíra”. Se arrendó ese año, aunque la condición era hacerlo por 2. La
puso Pedro Díaz de Jerez en 30.000 mrs. ese 1º año, con condición que
se le diese el 1º remate. 1º tercio, 1º quinto, 1º-2º diezmo, él mismo; 3º,
Fernando Fernández de Cazalla (Santa Catalina)
1448, no aparece
Almj. Triana
Postura, Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos),
1.500 mrs. anuales; 2º, él mismo, 1.550
Almotacenazgo Postura, Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos),
y alamina Triana 1.000 mrs. anuales; 2ª, él mismo, 2.100; 3ª, él mismo, 2.800
Molinillo de
sal Alcalá de
Guadaíra
1447 (en blanco)
1448, se dice que el molinillo que Sevilla tenía en esta villa estaba
arrendado por 20 años, que comenzaron en 1444, por 1.000 mrs. anuales
Renta de la sal
(En blanco)
Aduana Aroche
Postura, Alonso Fernández, criado de maestre Juan, candelero, 2.000
mrs. anuales; 2ª, Juan Escribano, criado de Antón Rodríguez de Esquivel
(S. Pedro), 3.000
Batán Huesna
1448, el censo del batán que Suero Vázquez de Moscoso tiene en
Huesna, en uno de los molinos del lugar. Ha de pagar el susodicho de
censo 20 mrs. anuales
Fuente: AMS, PM 1447, nº 6 y 1448, nº 6-9
Para el año 1452 se han conservado estas posturas, pero no todos los remates ni las posteriores pujas, de modo que no se ha recogido en las tablas del
Apéndice I, al no constar el valor final de la renta128.
128 AMS, PM 1452, nº 1.
88
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Tabla 6: Posturas iniciales de los almojarifazgos y otras rentas de los pueblos de Sevilla, prometidos y primeras pujas sobre el remate primero de
1452
Renta
Postores / pujadores
Utrera
Postura, Francisco de Moguer (15.000 mrs.); Álvaro González (16.000);
Francisco de Moguer (17.000 mrs.); Alonso González de Segura
(18.000); Francisco de Moguer (19.000); Alonso González de Segura
(21.500); Francisco de Moguer (22.000); Fernando González de Llenera
(S. Andrés) (23.000); él mismo (24.000); Francisco González de Llenera
(25.000); él mismo (25.200); Álvaro González de Llenera (25.500);
Francisco González de Llenera (25.600). Remate, Juan de Jaén (27.000).
1-2º diezmo, Francisco de Moguer
Alcalá de
Guadaíra
Arrendado por 12 años
Diezmo del
Postura, Luis González Bazo (15.000 mrs.); Álvaro Gómez de Córdoba
aceite de Alcalá (17.000); Luis González Bazo (18.000); Álvaro Gómez de Córdoba
(20.000). Remate, Luis González Bazo (20.500). 1-3º diezmos, él
mismo; 1º-5º ½ diezmos, él mismo; 6-8º, Pedro Fernández Abanamías;
9-12º, Zulema Abencemerro, judío; 13º, Diego Manuel (S. Nicolás); 1415º, Juan de Córdoba, criado de Diego de Sallán
Lebrija
Postura, Álvaro González de Llenera (12.000 mrs.); Vasco López, criado
de Juan Gutiérrez Tello (13.000); Alonso González de Segura (15.000);
Vasco López (15.500); Álvaro González de Llenera (16.000); Juan
de Jaén (18.000); Álvaro González de Llenera (18.100); Juan de Jaén
(18.500). Remate, Vasco López (19.000). 1º ½ diezmo, Álvaro González
de Llenera
Coria y La
Puebla
Arrendado por 4 años
Aznalcázar
Postura, Fernando de Écija (4.000 mrs.); Alonso González de Segura
(4.100); Juan de Jaén (5.500). Remate, Juan López, escribano (4.700)
Hinojos
Postura, Juan López, escribano real (3.600 mrs.); Juan de Jaén (3.800);
él mismo (4.000). Remate, Juan López (4.100). 1º diezmo, él mismo; 2º,
Francisco de Moguer
Escacena y
Paterna
Postura, Juan López, escribano (7.000 mrs.); Juan de Jaén (8.000); Juan
López (8.500); Juan de Jaén (9.000); Juan López (9.100). Remate, Juan
de Jaén (9.300). 1º diezmo, él mismo; 2º, Francisco de Moguer
Tejada
Arrendado por 5 años
89
José Damián González arce
Renta
Postores / pujadores
Manzanilla y
Benafique
Postura y remate, Juan González Zazo (3.500 mrs.). 1º diezmo, él mismo;
2º, Juan Alonso Zagalo
Castilleja del
Campo
Postura, Juan de Jaén (800 mrs.); Alonso González de Segura (900);
Diego Martínez, escribano (1.000). Remate, Juan López, escribano
(1.100). 1º diezmo, Rodrigo de Pardo
Aznalcóllar
Postura y remate, Juan Gutiérrez, alcaide (100 mrs.)
Sanlúcar la
Mayor
Postura, Alonso González de Segura (6.000 mrs.); Juan López, escribano
(7.000); Alonso González de Segura (7.200); Juan López (7.700); Alonso
González de Segura (8.000). Remate, Juan López (8.100). 1º diezmo,
Juan de Jaén
Guillena
Postura, Antón Martínez de Sanlúcar (700 mrs.). Remate, Alonso
Fernández de Jerez (800)
Gerena
Postura, Antón Martínez de Sanlúcar (1.500 mrs.); Alonso de Jerez
(2.000); Juan López (2.500). Remate, Juan de Jaén (3.000). 1º diezmo,
él mismo
Salteras
Postura, Juan López, escribano (1.000 mrs.). Remate, Juan de Jaén
(1.100). 1-2º diezmo, Juan Fernández de Écija
Alcalá del Río
Postura, Juan López, escribano (15.000 mrs.). Remate, Diego Gómez,
escribano (20.000). 1º ½ diezmo, él mismo; 2º, Alonso Álvarez (Alcalá).
Tras ser rematada y pujada, volvió a ser subastada por 2 años, desde el 1
de julio de 1452, por 8.800 mrs. anuales más la obligación de reparar la
barca del lugar; la arrendó Alonso de Villalobos. Mas adelante dice que fue
rematada en Diego López, calafate sevillano, por 12.000 mrs.; quien pujó
sobre sí 1-2º diezmos y el 1º 1/2 diezmo; 2º, Alonso de Villalobos: 3º, Diego
López; 4º, Alonso de Villalobos, que se quedó con el postrimero remate
Molinos del
Huesna
Postura, Juan López (3.500 mrs.); Juan de Jaén (en blanco); Alonso
González de Segura (4.000); (en blanco); Juan López (5.000); Diego López
de Guadalajara (5.100); Juan López (6.000). Remate, Álvaro González de
Llenera (6.200). 1º diezmo él mismo; 2º, Juan de Jaén; 3-5º, Diego de
Sevilla (Santa María); 6º, Pedro González de Oreja; 7º, Diego de Sevilla
Cazalla
Postura, Juan López (5.000 mrs.); Alonso González de Segura (5.600);
Juan López (6.000); Alonso González de Segura (6.500); Juan López
(7.000); Alonso González de Segura (7.100); Juan López (7.500); Alonso
González de Segura (7.600); Juan López (7.800). Remate, Diego López
de Guadalajara (8.000)
90
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Renta
Postores / pujadores
Portazgo de
Postura, Juan Lazo (5.000 mrs.); Alonso González de Segura (12.000);
Cazalla y Alanís Juan de Jaén (13.000); Juan Lazo (13.500); Juan de Jaén (14.000);
Juan López, escribano (14.500). Remate, Juan de Jaén (15.000). 1-4º ½
diezmos, él mismo; 5º, Luis Sánchez de Béjar
Alanís
Postura, Juan López, escribano (2.500 mrs.); Alonso González de Segura
(2.600); Álvaro González de Llenera (3.000); Juan López (3.200);
Álvaro González de Llenera (3.400); Juan López (3.400). Remate,
Álvaro González de Llenera (3.500). 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
González de Oreja; 3-4º Álvaro González de Llenera
S. Nicolás del
Puerto
Postura y remate, Alonso González de Segura (600 mrs.). 1º diezmo, él
mismo; 2-4º, Juan del Consistorio
La Puebla de los Postura, Juan de Jaén (2.000 mrs.); Juan López (2.200); Juan de Jaén
Infantes
(2.300); Juan López (2.600); Juan de Jaén (2.700); Juan López (2.800).
Remate, Juan de Jaén (3.000). 1º diezmo, Sancho de Contreras, hijo de
Fernando Sánchez de Contreras (Constantina); 2º, Diego, criado de Ruy
González de Sevilla; 3º, Fernando Sánchez (Constantina)
Constantina
En poder de los tenedores del puente
El Pedroso
Postura, Juan de Jaén (1.000 mrs.); Juan López (1.500); Juan de Jaén
(2.000). Remate, Juan López (2.100). 1-2º diezmo, él mismo
Villanueva del
Camino
Postura, Alonso González de Segura (2.000 mrs.); Juan de Jaén (2.100).
Remate, Alonso González de Segura (2.200). 1º diezmo, él mismo
Las barcas de
Villanueva
Postura, Juan de Jaén (13.000 mrs.); Pedro Díaz de Jerez (15.000);
Alonso González de Segura (16.000); él mismo (18.000). Remate, él
mismo (20.000). 1-2º diezmos, él mismo; 1º ½ diezmo, él mismo; 2º,
Francisco de Moguer
Roda de El
Pedroso
Postura, Juan Lazo (10.000 mrs.); Juan de Jaén (11.000); Juan Lazo
(11.500); Juan de Jaén (12.500); Juan López (13.000); Alonso González
de Segura (14.000). Remate, Juan López (14.100). 1º ½ diezmo,
Fernando Martínez, carnicero; 1-2º diezmo, él mismo; 2º ½ diezmo, él
mismo; 3º, Juan Fernández de los Limones; 4º, Fernando Martínez
Roda del
Castillo de las
Guardas
Postura, Alonso González de Segura (10.000 mrs.); Juan de Jaén
(11.000); Juan López (12.000). Remate, Fernando González, mercader
(12.500). 1-2º ½ diezmo, él mismo; 3º, Álvaro Alonso (Aracena); 4º,
Pedro (ilegible)
Roda de
Castilblanco
Postura y remate, Juan López (13.000 mrs.)
91
José Damián González arce
Renta
Postores / pujadores
Aroche
Postura y remate, Alonso González de Segura (1.000 mrs.). 1-4º diezmo,
él mismo; 5º, Alonso Pérez Carrera (Aroche)
Aracena
Postura y remate, Fernando González, mercader (3.000 mrs.). 1-3º
diezmo, él mismo; 4º, Álvaro Alonso (Aracena)
Cumbres
Mayores
Postura, Juan de Jaén (4.000 mrs.); Alonso de Jerez (4.500); Juan de Jaén
(4.600). Remare, Juan López (5.000). 1-3º diezmo, Juan de Jaén; 4-5º,
Fernando Sánchez, frenero (Las Cumbres)
Cumbres de S.
Bartolomé
Postura, Alonso González de Segura (2.000). Remate, Juan López
(2.100). 1-3º diezmo, Alonso González de Segura; 4º, Alonso Vázquez
(Encinasola)
Cortegana y La
Nava
Postura, Alonso González de Segura (2.000); Juan López (2.200).
Remate, Alonso González de Segura (2.500). 1-3º diezmo, él mismo
Fregenal, El
bodonal, La
Higuera y La
Marotera
Postura, Alonso González de Segura (18.500 mrs.); Juan de Jaén
(20.000); Fernando González, mercader (25.000). Remate, Juan de Jaén
(26.000). 1-3º diezmo, él mismo; 1-3º ½ diezmos, él mismo; 4-5º, Diego
Bernal; 6º, García López de Aracena
Santa Olalla
Postura y remate, Alonso González de Segura (1.500 mrs.)
Cala
Postura y remate, Alonso González de Segura (1.100 mrs.)
Zufre
Postura, Juan López, escribano (1.000 mrs.). Remate, Alonso González
de Segura (1.100). 1-2º ½ diezmo, él mismo
Almotacenazgo
del Aljarafe
Postura, Juan de Jaén (18.000 mrs.). Remate, Alonso González de Segura
(20.000). 1-2º ½ diezmo, él mismo; 3-4º, Francisco de Moguer
Almotacenazgo
sierra Aroche
Postura y remate, Alonso González de Segura (5.000 mrs.). 1-3º diezmos,
él mismo
Almotacenazgo
sierra
Constantina
Postura, Juan López, escribano (7.000 mrs.). Remate, Alonso González
de Segura (8.000). 1-2º diezmos, él mismo
Almotacenazgo
Rinconada
Postura, Juan de Jaén (650 mrs.); él mismo (700); Alonso de Jerez (750);
Juan de Jaén (800); Alonso de Jerez (850). Remate, Baruquel (900)
Triana
En poder de los tenedores del puente por 8 años
Almotacenazgo
y alamina de
Triana
Postura, Alonso González de Segura (1.600 mrs.); Juan de Jaén (1.700).
Remate, Juan López (2.100). 1-2º diezmos, 3-4º, Juan Arias (La
Magdalena)
Molinillo de la
sal de Alcalá de
Guadaíra
Arrendado por 30 años a Fernando García de Córdoba
92
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Renta
Postores / pujadores
Renta de la sal
Arrendada por 5 años
Aduana de
Aroche
Postura y remate, Alonso González de Segura (1.000 mrs.). 1-8º diezmo,
él mismo; 9-11º, Alonso Pérez Carrera
Censo batán del 20 mrs. anuales
Huesna129
Fuente: AMS, PM 1452, nº 1
Como para el año 1452, nos han llegado las posturas iniciales de 1478, pero
también los remates y las posteriores pujas, pero no el montante final que valió
cada renta, de modo que tampoco se ha incluido en las tablas del Apéndice I.
Por ello, en la tabla que se inserta a continuación (nº 7) se contienen los datos
conocidos para ese ejercicio, que, como he dicho, comprenden las licitaciones
o posturas, el remate primero, las posteriores pujas y el remate postrimero,
pero no el montante final del arriendo de cada renta, pues no suele constar si
sufrieron pujas130.
Tabla 7: Posturas iniciales de los almojarifazgos y otras rentas de los pueblos de Sevilla, remate y pujas de 1478 (el arrendamiento se hizo en casi
todas las rentas por 4 años, por lo que algunas pujas fueron sobre algunos
de los últimos años del mismo)
Renta
Utrera
Lebrija
Postores / pujadores
1ª postura, Lope de Carmona (S. Alfonso), 50.000 mrs.; 2ª, él mismo,
60.000; 3ª, Diego de Orihuela, 60.500. 1º remate, Lope de Carmona,
por 61.000 mrs. 1º 1/2 diezmo; 2º, Ruy Guillén (Utrera); 3º, Juan
Bermejo (Utrera); 4º, Diego Muñón (Utrera); 5º, Diego de Orihuela;
6º, Pedro de Córdoba, hijo del jurado Alonso Ganso; 7º, Antón
González Obadías (Utrera); 8º, Juan Bermejo (Utrera)
Postura, Gonzalo de Carmona (S. Salvador), 45.000 mrs. Remate,
Diego de Alcalá (Lebrija), 60.000
129 En poder del veinticuatro Suero Vázquez.
130 AMS, PM 1478, nº 269.
93
José Damián González arce
Renta
Cuartillos del
pan Alcalá de
Guadaíra
1/5 horno de
Gonzalo Martínez
de la Fuente Llana,
Alcalá
Almotacenazgo,
Alcalá
Almojarifazgo,
Alcalá
Alcabala vieja,
Alcalá
Postores / pujadores
Remate, Juan Galano, hijo de Rodrigo Ortega (Alcalá), 600 mrs. 1º
diezmo, Francisco López, cordonero (Alcalá)
Alonso Martín de Mairena y Diego Martínez de la Fuente Llana
(Alcalá), 1.600 mrs.
Alonso Contreras (Alcalá), 5.000 mrs. Como la renta se arrendó por 4
años, en 1480 la puso Alonso González Franco en 5.400
Remate, Gonzalo Fernández de Córdoba (Alcalá), 1.500 mrs. Puja,
García Rodríguez de Alanís, 1.600
1ª postura, Ruy Martínez de los Mulos (Alcalá), 9.000 mrs. 2ª,
Gonzalo de Córdoba (Alcalá), 9.100; 3ª, García Rodríguez de Alanís
(S. Salvador), 9.200; 4ª, Pedro Díaz de Gibraleón, 9.500. Remate,
Diego de Trigueros, 9.600. En 1479, 1º ½ diezmo, Alonso González
Franco (Alcalá)
Antón Martín de la Parra (Alcalá), 11.700 mrs.
Renta del jabón,
Alcalá
Renta del ramo,
(En blanco)
Alcalá
Molino del arrabal, 1ª postura, Juan Martínez de Bailén (Alcalá), 1.730 arrobas de harina de
Alcalá
4 almudes/@ puestas en Sevilla a su costa en casa de los mayordomos,
y por cada 100 arrobas 12 gallinas nuevas puestas en Sevilla, por cada
uno de los 4 años (sin pagar perdices y 3% de derechos de cancillería
como en otras rentas, salvo fes y recudimiento). El arrendamiento no
se pasó porque el arrendatario se marchó de la tierra de Sevilla. Se
arrendó de nuevo: Ruy Martínez de los Mulos (Alcalá), 1.500 @, y
12 gallinas por cada 100, cada año. En 1479, pujó 15 @ más Martín
Fernández Romano (Alcalá)
Coria y La Puebla Postura, Juan de Sevilla Tapón (S. Bartolomé), 10.000 mrs. Remate,
con las barcas
Luis Núñez (La Magdalena), 16.000, con condición de que la barca de
S. Antón estuviese en 3.500 mrs. y la otra barca de la villa en el precio
que estaba el año anterior en las personas que las tenían (se debe de
referir al arrendamiento al por menor de estas barcas para cruzar el
Guadalquivir). 1º diezmo, él mismo; 1º ½ diezmo, él mismo; 2º, Juan
de la Sal (Coria); 3º, Diego García, carpintero (Coria). A finales de
1480 pujó el 4º ½ diezmo Juan Rodríguez, carpintero (Coria), para el
año 1481
94
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Renta
Aznalcázar y
Chillas
Postores / pujadores
Diego de Porras (Aznalcázar), 7.000 mrs.
Hinojos
1ª postura, Juan Moreno, el mozo (Hinojos), 5.000 mrs.; 2ª, Tomás de
Jaén, hijo del jurado Francisco Martínez, 6.000. Remate, Tomás de
Jaén, 7.000. 1º diezmo, Gonzalo Ruiz de Vilches (Triana); 2º, Pedro
Guillén (Hinojos). En 1480, el 1º ½ diezmo, González de Córdoba
Pilas
1479, Gonzalo Rodríguez de Pilas, 1.200 mrs.
Paterna y
Escacena
1ª postura, Antón García, zapatero (Escacena), 8.000 mrs.; 2ª,
Gonzalo Rodríguez, colchero, 10.000. Remate, Alfonso González de
la Barrera (Escacena), 10.500. 1-3º diezmo, él mismo; 1-2º ½ diezmo,
Pedro Fernández, carpintero (Paterna); 3º, Juan Alemán, el mozo;
4º, Alfonso González de la Barrera; 5º, Pedro Díaz de Gibraleón;
6º, Alfonso González de la Barrera; 7º, Pedro Díaz de Gibraleón; 8º,
Alfonso González de la Barrera; 9º, Pedro Díaz de Gibraleón; 10º,
Alfonso González de la Barrera
Manzanilla y
Benafique
1480, Pedro de Morillo (S. Miguel), 3.000 mrs.
Castilleja del
Campo
Postura, Juan de Molina (Castilleja), 1.000 mrs. Remate, Tomás de
Sevilla, corredor (S. Bartolomé el viejo), 1.050. 1º diezmo, Diego de
Alfaro (Sevilla); 2º, Tomas de Sevilla; 3º, Andrés Pilón (S. Bartolomé)
Salteras
Nicolas de Cazalla, 1.500 mrs.
Sanlúcar la Mayor Remate, Diego Sánchez de Ronda (Sanlúcar), 13.500 mrs. 1-2º ½
diezmo, Fernando de Villanueva (Sanlúcar); 3º, Ruy Fernández de
Alcaraz (Sanlúcar); 4º, García Rodríguez de Alanís (S. Salvador);
5-7º, Ruy Fernández de Alcaraz. En 1479, 8-10º, él mismo; 11º, Pedro
de Santa Águeda (Sanlúcar)
Guillena
1ª postura, Lope González de Guillena, 1.000 mrs.; 2ª, Alonso de
Vergara (S. martín), 1.100; 3ª, Lope González de Guillena, 1.150.
Remate, Alonso de Vergara, 1.200. 1º diezmo, Mayr Abenvilla, judío
Gerena
Postura, Alonso de Vergara (S. Martín), 3.000 mrs. Remate, Pedro
González (Gerena), 3.100. 1-2º diezmo, Ruy López (Gerena); 3º Pedro
González de Villafranca; 4º, Ruy López
Alcalá del Río y
otros lugares
1ª postura, Juan Guarda de Dios (S. Vicente), 30.000 mrs.; 2ª,
Francisco Ramos (Ómnium Sanctórum), 35.000. Remate, Diego de
Orihuela, 40.000. 1-3º ½ diezmo, él mismo
95
José Damián González arce
Renta
Cazalla de la
Sierra
Postores / pujadores
Remate, Diego Fernández de Alanís (Cazalla), 17.000 mrs. 1-2º ½
diezmo, él mismo; 3-9º, García Rodríguez de Alanís. En 1479, 10-11º,
Diego Guillén de Varada (Cazalla); 12º, Juan Teniente (Cazalla); 13º,
Diego Guillén de Varada; 14º, Juan Teniente
Alanís
Postura, Diego González de Alanís, hijo de Fernando González de
Alanís (Alanís), 11.000 mrs. Remate, García Rodríguez de Alanís
(S. Salvador), 11.500. 1-2º ½ diezmo, él mismo. En 1479, 1º diezmo,
Pedro Sánchez de la Viga (S. Alfonso); 3º ½ diezmo, Alonso Rodríguez
de Alanís
Constantina
1ª postura, Fernando de Alcalá, jurado, 10.000 mrs.; 2ª, Juan Moreno
(calle Escobas), 11.000; 3ª, Rodrigo de Sevilla, 12.000; 4ª, Juan
Moreno, 13.000. Remate, Fernando de Alcalá, 13.100. 1-3º diezmo, él
mismo; 4º, Luis de Espinosa (Constantina)
La Puebla de los
Infantes
1ª postura, Rodrigo de Sevilla (S. Pedro), 6.000 mrs.; 2ª, Pedro
Gómez, hijo de Álvaro Gómez de Córdoba, difunto, 7.000; 3ª, Pedro
de Casas (La Puebla), 8.000. Remate, Francisco de Morillo, 8.200. 1º
diezmo, él mismo
Portazgo Cazalla y Remate, Ángel Rodríguez (S. Román), 26.000 mrs. 1-2º ½ diezmo; 3º,
Alanís
Gonzalo de Córdoba (S. Pedro). En 1478, 4º, Antón Martínez (Cazalla)
El Pedroso
Remate, Pedro Alonso, barquero (S. Juan), 2.300 mrs. 1-6º diezmo, él
mismo; 7º, Juan González, escribano (El Pedroso)
Villanueva del
Camino
Postura, Pedro Gómez de Sevilla, sobrino del mayordomo Juan
Fernández de Sevilla, 3.500 mrs. Remate, Pedro Gómez, hijo de
Álvaro Gómez, 4.000. En 1480, 1-2º diezmo, Juan Rodríguez, batihoja
(Villanueva)
Barcas de
Villanueva
Juan de Molina, escudero de Juan de Pineda, 34.000 mrs.
Roda de
Castilblanco
Remate, Alonso Fernández (Castilblanco), 22.000 mrs. 1º ½ diezmo,
Pedro Díaz de Gibraleón. En 1480, 2º, Abrahen Hachuela (Alcázar
Viejo)
Roda del Pedroso
con la dehesa
Postura, Juan García Prieto (Cazalla), 15.000 mrs. Remate, Nicolás de
Rivera (Cantillana), 16.000. 1-3º ½ diezmo; 4-5º, Juan de Ávila (El
Pedroso). En 1479, 6-7º, Fernando Alfonso (Castilblanco); 8º, Antón
Rodríguez (El Pedroso)
96
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Renta
Roda del Castillo
de las Guardas
Postores / pujadores
Postura, Fernando Pocasangre, sobrino del mayordomo Alemán,
16.500 mrs. Remate, Juan Lorenzo (Castillo de las Guardas), 18.000.
1º ½ diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Rodríguez (Castillo de las
Guardas); 4-6º, Juan Lorenzo, escribano (Castillo de las Guardas)
Aracena
1480, postura, Juan Martínez Guerra, escribano (Aracena), 20.000
mrs.
Cumbres Mayores Postura, Martín Sánchez (Cumbres), 7.000 mrs. Remate, Diego
González de Segura (Fregenal), 7.500. 1º diezmo, él mismo
Cumbres de San
Remate, Fernando Martínez Gorjón (Fregenal), 5.000 mrs. 1-2º
Bartolomé
diezmo, él mismo
Fregenal, La
Postura, Fernando Martínez Gorjón (Fregenal), 100.000 mrs. Remate,
Higuera y Bodonal Juan González, corredor (S. Andrés), 115.000, con cargo que queden a
los propios a los mayordomos por el precio del año anterior. La renta
se dio luego a Juan Álvarez de Sevilla (S. Salvador), pichelero, por
126.000 mrs., sin otros derechos. Luego dice que se entregó al anterior
por 117.200 mrs. más los derechos de 75 mrs. el millar, que le fue
rematada por los mayordomos, con la condición de que el susodicho
la había puesto en los 115.000 antedichos
Zufre
1ª postura, Diego Martínez, escribano (Zufre), 2.500 mrs.; 2ª, Juan
Rodríguez del Caño (Zufre), 4.000; 3ª, Alonso López (Zufre), 4.500
Santa Olalla
Alonso Pérez, alcaide del castillo de Santa Olalla, 4.500 mrs.
Cala
Fernando de Sevilla, hijo de Alonso García de Sevilla (S. Nicolás),
1.500 mrs.
Almotacenazgo
Postura, Juan Alemán, el mozo (calle Abades), 20.000 mrs. Remate,
Aljarafe
Juan Alemán, 24.000. 1-2º ½ diezmo, él mismo; 3º, Diego de Alfaro
(S. Vicente)
Almotacenazgo
Postura, Juan Martínez de Fuentes (Fregenal), 11.500 mrs. Remate,
sierra Aroche
Diego de Trigueros, 11.600. En 1479, 1º ½ diezmo, Ruy González de
Valera (Fregenal); 2º, Ruy González de Fregenal (Santa Olalla)
Almotacenazgo
Remate, García Rodríguez (S. Salvador), 7.000 mrs. 1-3º diezmo, él
sierra de
mismo; 4º, Diego Vázquez (La Puebla de los Infantes); 1º ½ diezmo,
Constantina
Andrés Sánchez (Cazalla)
Almotacenazgo La Postura, Juan de Herrera, portero del cabildo, 1.000 mrs. Remate, él
Rinconada
mismo, 1.300
Almojarifazgo y
Postura, Diego de la Torre, hijo del mayordomo Juan de Sevilla, 1.000
aduana de Aroche mrs. Remate, Lorenzo Yáñez (Aroche), 8.500
97
José Damián González arce
Renta
Triana,
almotacenazgo y
alamina
Triana,
almojarifazgo
Postores / pujadores
Postura, Diego Sánchez de la Filera, 3.000 mrs. Remate, él mismo,
3.500. 1-4º diezmo, él mismo. En 1479, 5-6º, Pedro de Peñalver
(Alcázar Viejo). 1480, 7º, Martín López de San Agustín (Barrio de la
Mar, calle Catalanes)
Remate, Pedro Gómez, hijo de Álvaro Gómez de Córdoba, difunto,
3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Luis Bella; 3º, Pedro Gómez
Fuente: AMS, PM 1478, nº 269
Estos años iniciales del reinado de los Reyes Católicos, tras la guerra civil de
su subida al trono, que todavía continuaba contra la legítima heredera, Juana, y
sus aliados, ente ellos el rey de Portugal, se muestran confusos y escasean por
ello los datos. De modo que, aunque sí contamos con los relativos al ejercicio
de 1482 (ver Apéndice I), más o menos completos, no es posible saber por
qué se ha conservado un listado con ciertos almotacenazgos arrendados por sí
mismos, en solitario, de ese año y por un período indeterminado de varios más
(tabla 8); cuando, como sabemos, no fueron desagregados del almojarifazgo
de forma generalizada hasta 1493.
Tabla 8: Almotacenazgos arrendados desagregadamente (1482)
Lugar
Hinojos
Guillena
Sanlúcar la Mayor
Gerena
Castilleja
Aznalcázar
Manzanilla
Escacena
Alcalá del Río y
Burguillos
Fuente: AMS, PM 1482
98
Arrendatario
Rodrigo Albañil (Hinojos)
Martín López (Guillena)
Postura, Alonso de Alcántara (Sanlúcar), por 6.700 mrs.
1º diezmo, Luis Martínez Cano (Sanlúcar)
Antón Fernández (Gerena)
Diego de Alfaro (Sevilla)
Juan Gil (Aznalcázar)
Remate, Diego de Inlona (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, Juan de Baena (Manzanilla)
Antón Gil de Sequeda (Escacena)
Remate, Juan Díaz (Alcalá) ¿? 1-4º diezmo Pedro de
Herrera
Mrs.
2.500
500
1.100
500
5.000
4.700
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Como acabamos de ver, una vez rematadas las rentas, generalmente en
almoneda pública realizada en el estrado de las rentas de la ciudad de Sevilla,
tras ser pregonadas en cada localidad, y ser adjudicadas al mejor postor, e
iniciado el período de vigencia del nuevo arrendamiento con su adjudicatario, se podían efectuar nuevas pujas para arrebatarle dicho arrendamiento.
Pero, para que éstas no resultasen eternas y evitar la inseguridad jurídica,
se limitaron a los primeros cuatro meses de cada una de las anualidades por
las que estaban arrendadas. De igual manera, si los arrendatarios de la renta,
los postores o los pujadores no introducían salvedades y condiciones, como
la de que no se pudiese pujar tras las ofertas de éstos últimos, para evitar
que se eternizasen dichas pujas o se realizasen de forma infinita ofreciendo
cantidades ínfimas sobre las ya adjudicadas, se exigió que tales licitaciones
fuesen sobre un porcentaje considerable de la cantidad comprometida hasta
ese momento. Se trató de las habituales y preestablecidas pujas de diezmo
(o el 10% más sobre el total), a veces de medio diezmo (5%), de quinto,
de cuarto o de tercio (20, 25 ó 33% más). Para el siglo XIV parece ser que
todas las pujas fueron de quinto (20%), por lo que debió de ser la norma,
pero desde 1400 se registró un cambio, y se admitieron inferiores, de diezmo y medio diezmo, aunque también las hubo de tercio, cuarto y quinto. El
motivo habría sido afinar los márgenes de las sobrepujas para captar más
cantidad de oferentes y mayor margen de beneficio, en un momento en el
que la mejora económica permitía aumentar las ganancias con el negocio
del arrendamiento de rentas. De ahí que, como veremos, se sucedieran muchas licitaciones en bastantes arrendamientos, a veces una decena de ellas,
o incluso más, y que los propios postores pujasen contra ellos mismos, para
evitar ofertas mayores de sus competidores. Este estado de cosas beneficiaba
a los intereses del concejo, pues, a más cantidad de posturas y pujas, a mayor
precio arrendaba sus rentas. Por ello, una parte de las pujas revertía en los
postores, que en ocasiones realizaban estas ofertas solamente para ganar estas
pequeñas sumas, aunque a veces podían ser muy considerables, en caso de
rentas muy sustanciosas, más que con el objeto de arrendar y gestionar los
arbitrios concejiles. En las pujas de quinto del siglo XIV el precio final que
recibía el municipio sevillano era el remate, más 2/3 del quinto o quintos
pujados, pues el otro tercio iba a parar al postor al que había sido arrebatada
la renta mediante dicha puja. A partir de 1400, como he dicho, las pujas más
99
José Damián González arce
habituales fueron de diezmo, de las que, ahora, una cuarta parte iba a parar
a los pujadores y el resto a Sevilla131.
Hay que aclarar que, en caso de que se tratase de arrendamientos plurianuales, o de más de un ejercicio, las pujas sobre los remates iniciales podían ser
sobre cada uno de los mismos, o a repartir entre todos ellos. Esto es, si se
pujaba, pongamos por caso, un diezmo sobre el remate o las pujas anteriores,
este 10% podía hacerse sobre la cantidad que valiese la renta en ese momento
a aumentar ese año y cada uno de los comprendidos en el arrendamiento, en el
primer caso. O bien incrementar el precio de la renta en cada uno de los años
en la parte proporcional de ese 10%, resultado de dividir ese tanto por ciento
por el número de años del arrendamiento, en el segundo. Para no hacer más
farragosas las tablas resumen (Apéndice I), no he indicado si estas pujas sobre
arrendamientos plurianuales se hicieron por cada año o a repartir entre todos
ellos. Algo que, sin embargo, se puede deducir, al constar el precio inicial de
los remates primeros y el valor final de la renta tras el postrimero remate.
Como he dicho más arriba, las licitaciones, o posturas iniciales, y las posteriores pujas tras el remate primero, se hacían generalmente en la ciudad de
Sevilla, en el estrado de las rentas. Si bien el pregón con la oferta, o aviso del
arrendamiento de cada renta, también se podía realizar días antes en cada una
de las villas a las que pertenecía la exacción en cuestión. Aunque, en ocasiones, en caso de irregularidades o problemas para encontrar postores, se podían
llevar a cabo tales procesos en dichas localidades, para lo cual se desplazaban
a ellas, para tal fin, agentes delegados por el concejo hispalense; a veces el mayordomo, algún regidor, jurados… Cuando no era así, los licitadores, postores
y pujadores debían acudir en persona, o a través de representantes, al estrado
de las rentas sevillano o, en su defecto, hacer tales ofertas por escrito en sus
respectivos lugares de residencia, o en otros, a través de un protocolo notarial.
Fe que luego era llevada ante el mayordomo o los encargados de las subastas
131 Se ha conservado alguna relación en la que se resume el total de lo que fue ganado por estos
pujadores que finalmente no se hicieron con la renta que pujaron, en cada una de ellas. Si bien en los
libros anuales del mayordomazgo se descuenta en cada una de dichas rentas lo que se debía entregar a
los mismos, sin especificar a quién iba destinada cada parte, sino solamente los totales. En este caso en
algunos apuntes sí se anota el nombre de los beneficiarios de estas cuartas partes de las pujas que efectuaron en 1430 (AMS, PM 1430, nº 10, fols. 42r y ss.), en 1435 (AM, PM 1435, nº 11), en 1446 (AMS,
PM 1446, nº 12-15) y 1447 (AMS, PM 1447, nº 9).
100
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
de rentas, y tenida en cuenta como si se tratase de una puja hecha de forma
presencial y de viva voz. Caso, por ejemplo, de lo ocurrido en 1430, con la
renta de la aduana de Aroche (ver Apéndice), en la cual pujo el décimo diezmo,
o realizó la décima puja de diezmo, Alfonso Velasco, hijo de Juan Velasco,
vecino de dicha villa. Mediante una fe pasada el 20 de julio ante el escribano
de ese lugar, Juan Maestre; la cual trasladó a Sevilla, en nombre del mismo,
Diego Manuel, sevillano, para presentarla el 1 de agosto ante el escribano y
los contadores del concejo hispalense, y que éstos la entregasen al mayordomo,
Fernando López. En dicha acta notarial se aprovechó, además, para pujar junto
al décimo diezmo, el undécimo y duodécimo, sobre sí mismo, por parte del
antedicho Alfonso Velasco, por tanto132.
Estos arrendamientos solían tener un período de vigencia de una anualidad,
del 1 de julio de un año, al 30 de junio del siguiente, hasta que los ejercicios
se cambiaron para hacerlos coincidir con los años naturales a finales del siglo
XV, como he dicho más arriba. Sin embargo, en algunas ocasiones ciertas rentas
se arrendaron por intervalos de varios años o judicaturas económicas. Como
vimos para el bienio 1447-1448, cuando se arrendaron juntas casi todas las
rentas concejiles. O para los períodos en los que, como también he adelantado,
arrendó en masa todos los propios hispalenses el mayordomo y jurado Alfonso
González de Sevilla; en 1459 por un sexenio, y en 1468 por un decenio, que
ahora comprobaremos no se llegó a completar. El caso más prolongado de entre
los almojarifazgos de los pueblos fue el de Castilleja del Campo, que fue arrendada por 20 años al comienzo de la serie, hacia 1368, a Juan Martínez, vecino
de la collación sevillana de Ómnium Santorum. No obstante, lo más frecuente
es que estos arrendamientos plurianuales fuesen por cuatrienios, quinquenios o,
como mucho, sexenios, como hemos visto anteriormente con la renta de la sal;
132 Se han conservado algunas de esas actas notariales, caso de la correspondiente al almojarifazgo de Aznalcázar, del año 1446; en el que Juan González Sastre, vecino de dicha villa, se obligó como
arrendatario por los 2.100 mrs. en que había sido rematada la renta, más el primer tercio y el primer
diezmo que habían sido pujados previamente sobre ella. Lo hizo ante el mayordomo sevillano Alfonso
Fernández, mediante un escrito redactado ante el jurado Alfonso López, que era escribano real (AMS,
Diversos, 287). Otra de dichas actas es de Gerena, del año 1504, escrita por el escribano del lugar, Alonso
de Cáceres, en presencia del alcalde Bartolomé Jiménez Carrasco, en favor de Fernando López, también
vecino de esa villa, que hizo una postura, no una puja, por la renta de 3.000 mrs. (AMS, PM 1504, nº
1-15). También se conservan informes de cómo se desarrollaron a nivel local las posturas y pujas en los
arrendamientos, como el de 1487, acerca del portazgo de Cazalla de la sierra (AMS, PM 1480, nº 16).
101
José Damián González arce
pero, también, casi siempre con el almojarifazgo de Tejada133 o con otros. Así,
el almojarifazgo de Aroche en 1459 se arrendó por un sexenio —el del jurado/
mayordomo antedicho Alfonso González, que luego procedió a subarrendar cada
renta por separado—, hasta 1464; algo que se repitió igualmente con el otro
partido de la localidad incluido en el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, el
almotacenazgo de la sierra de Aroche; pues por entonces la aduana de la villa,
que durante muchos años se arrendó por sí misma, se encontraba comprendida
en el partido del almojarifazgo local. Dichos partidos arochenos, almojarifazgo y
aduana, por un lado, y almotacenazgo de la sierra, por otro, registraron un nuevo
arrendamiento plurianual en 1468, en esta ocasión quinquenal, hasta 1472 —el
decenio de Alfonso González, que, por, lo visto, no llegó a completarse, algo que
no es seguro pues no ha quedado mucha información de ese período turbulento
de la historia de Sevilla y de toda la corona de Castilla—. Lo que se reprodujo
en 1480, cuando de nuevo fueron arrendados por un quinquenio, hasta 1484.
El almojarifazgo de Cortegana tuvo, como Aroche, los mismos arrendamientos
plurianuales arriba vistos, un sexenio en 1459, un quinquenio en 1468 y otro en
1480. Lo que se repitió para las Cumbres Mayores; Cumbres de S. Bartolomé;
Fregenal, sólo en los casos de 1468 y 1480; Zufre; Cala, sólo para 1459 y 1480;
Aracena; Constantina, almojarifazgo y portazgo, sólo en 1468 y 1480; Cazalla,
tanto el almojarifazgo, por un lado, como el portazgo con el de Alanís, por otro;
Alanís, solo su almojarifazgo, por tanto; San Nicolás del Puerto; La Puebla de
los Infantes; ¼ de los molinos de la rivera de Huesna; la roda de El Pedroso, El
Castillo de las Guardas y Castilblanco, cada una por separado; el almojarifazgo
de El Pedroso; Aznalcóllar; Gerena; Guillena; Alcalá del Río; el almotacenazgo
de La Rinconada; Villanueva del Camino, aunque sus barcas solamente en 1468
y 1480; Paterna y Escacena, ambas juntas en un mismo partido; como Manzanilla
y Benafique; Hinojos; Castilleja del Campo; Pilas; Huévar; Aznalcázar; Sanlúcar
la Mayor; Salteras; el almotacenazgo de la comarca del Aljarafe con los lugares
de la Ribera; Triana, almojarifazgo y almotacenazgo por separado; Alcalá de
Guadaíra, solo en 1480; Coria del Río y La Puebla del Río; Utrera; y, Lebrija134.
133 A partir de 1404 se arrendó quinquenalmente (entre 1405 y 1446, y en 1449) o bienalmente
(1447 y 1483), prácticamente único caso casi totalmente plurianual, aparte de la renta de la sal.
134 En 1430 se recogieron en una relación todas estas rentas arrendadas durante más de un año,
para tener constancia de tal situación (AMS, PM 1430, nº 11). En 1452 el arrendamiento del almojarifazgo de Fregenal fue de un septenio, hasta 1458. Mientras que en 1459 fue arrendado por cierto tiem-
102
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Éstas y otras condiciones de los arrendamientos de los almojarifazgos de
los pueblos de Sevilla eran acordadas cada año por el cabildo hispalense;
de forma general para tales rentas, así como para el resto de los propios
municipales. En concreto, las decisiones eran tomadas por el corregidor, o
representante real, el alguacil mayor y los regidores, caballeros y hombres
buenos del concejo.
Tal y como ocurrió en 1405135. Cuando los almojarifazgos y propios
fueron puestos en arrendamiento con todas las casas, y tiendas, y huertas,
y molinos, y açeñas y fornos de pan, y de teja, y de ladrillo, y de cal, y de
vedrio, y de xabonería, y terradgos, y de heras, y xabón, y tierras, y eruajes,
y cañas, y cañales de pescado; et todas las otras cosas, y bienes, y tierras
y dehesas cualesquier que antiguamente pertenesçen y pertenesçer deuen a
Seuilla y a las dichas sus rentas y a cada vna dellas en qualquier manera
que sea. Entre cuyas condiciones se dispuso que los arrendatarios quedaban
obligados a adobar y reparar a su costa todos los molinos, aceñas, tiendas,
hornos, lagares, la alhóndiga, las barcas y otras cosas que perteneciesen a
dichas rentas. Salvo casa caída y portillo asolado, que correrían por cuenta de
la ciudad. Así, los arrendatarios de las barcas de Villanueva del Camino, Coria
po. Otro septenio se dio a partir de 1497; el libro de mayordomazgo de 1504 recoge el arrendamiento
del cuatrienio siguiente: el lunes 3 de junio de 1504, hizo la primera oferta Alonso de Paso, vecino de
Fregenal, por los 4 años, que comenzarían el 1º de enero de 1505, por 180.000 mrs. anuales, con 5.000
mrs., igualmente anuales, de prometido, además de que la dehesa del Caño, que entraba en la renta,
no se arrendase aparte ninguno de los ejercicios (AMS, PM, 1504, nº 1-15). En 1449 el almojarifazgo
de Constantina, sin el portazgo que antes iban en un mismo partido, fue arrendado a los tenedores del
puente de Triana, por 8 años de los 10 que les quedaban de su tenencia; y en 1455, por 6, por lo que no
se debió culminar el arrendamiento anterior; mientras que el almotacenazgo de la Sierra de Constantina
fue arrendado en 1459 por otros 6. No sabemos si se trató realmente de un arrendamiento al uso, o una
cesión del rendimiento del almojarifazgo constantinense a cambio de no tener que entregarles lo comprometido por la ciudad por la tenencia de dicho puente. Como ocurrió con el almojarifazgo de Triana,
asimismo cedido a los susodichos durante esos 8 años a partir de 1449, que en este caso sí se explicita
que se les dio a cuenta de lo que debían recibir por el puente. En 1452 el almojarifazgo de Alcalá del río,
que incluía su barca, se arrendó por un bienio. Las barcas de Villanueva del Camino, que se arrendaban
en un arrendamiento aparte del del almojarifazgo local, registraron igualmente varios arriendos bienales,
como en 1445 y 1447 (tanto las barcas como el almojarifazgo); el de 1453 de las barcas fue trienal, con
la condición de que se hiciese de nuevo la barca grande; lo mismo que el de 1495, sin que en este caso se
indique el motivo. En 1449 el almojarifazgo de Triana se arrendó por 8 años. Veremos cómo en Alcalá
de Guadaíra se produjo un arrendamiento del almojarifazgo por 12 años en 1450.
135 AMS, PM, 1405, nº 1.
103
José Damián González arce
y los Capitores debían adobarlas a su costa, y dejarlas al concejo al final de
año estancas y reparadas, con sus remos y aparejos, a vista de maestros. Los
arrendatarios debían proporcionar buenos fiadores, llanos (accesibles, francos,
embargables) y abonados (solventes), durante los primeros 5 días del remate
del arrendamiento. Los vecinos de Sevilla habitantes dentro de sus murallas
eran francos y no pagarían roda, ni herbaje, ni barcaje, ni almojarifazgo ni
otro derecho alguno en los términos y lugares de la ciudad por las cosas que
llevasen y trajesen, así en bestias alquiladas como en las propias, tanto artículos de su labranza y crianza, como otras mercancías transportadas para el
abastecimiento de la capital. Dicha roda debía ser recaudada en Cazalla, sobre
todos los otros que por allí transitasen, según los derechos acostumbrados.
Ese año las pujas que se podían realizar fueron de diezmo, quinto y tercio,
durante los primeros cuatro meses del arrendamiento. El arrendatario sobre el
que se hicieren dichas pujas recibiría la cuarta parte de ellas; y no se le podría
desposeer del arrendamiento hasta haber percibido esta comisión. Ofertas que
se podían realizar ante el mayordomo concejil, el escribano municipal o los
contadores de la ciudad. Si se efectuaban de noche, debían hacerlas públicas
hasta medio día del día siguiente. El mayordomo no podía entregar los recudimientos (autorizaciones para cobrar los impuestos) de las rentas hasta que
fuesen publicadas las pujas y consumados los remates ante los contadores,
para que los asentasen en sus libros, para tener de ellas el cargo cierto del
que debía responder el mayordomo y el arrendatario.
Según las Ordenanzas de Sevilla de 1527, que se hacían eco del padrón
del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla dado por los Reyes Católicos en
1492, arriba visto, este almojarifazgo se arrendaba con la condición de que los
arrendatarios tuviesen esas rentas a su aventura (habían de correr con el riego
de tener pérdidas), sin descuento alguno, y debían llevar sus derechos según
estaban contenidos en dicho padrón136.
La exigencia de fianzas, mediante patrimonio propio o familiar, o de
avalistas solventes con bienes suficientes, era un requisito habitual en el
arrendamiento de rentas. Sin embargo, no ha dejado muchos vestigios en
esta documentación de los almojarifazgos sevillanos. Si bien todo parece
136 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 55v.
104
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
indicar, como estamos viendo, que era una condición siempre presente en los
mismos. Así, por ejemplo, en 1411 un escribano público sevillano, Alfonso
López, remitió a los contadores de la ciudad las certificaciones de las obligaciones que los arrendatarios de los propios de ese año habían presentado,
a modo de avales, así como las fianzas aportadas por ellos137. Gracias a ello
sabemos en qué consistieron este tipo de garantías, que en muchos casos encubrían sociedades mercantiles en las que los garantistas no eran sino socios
o compañeros de los teóricos titulares de la renta, y éstos, a veces, simples
testaferros (ver tabla 9):
Tabla 9: Arrendatarios y avalistas de los almojarifazgos de los pueblos de
Sevilla en 1411-12 (se comprometen a correr con el remate de cada renta,
más las pujas hechas sobre él hasta la suya propia)
Renta
Arrendatarios
Fiadores/ fianzas
Almoj. Pilas
Gonzalo Alonso, criado de Leonor
Martínez (Pilas), por traspaso
Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz
(Santa Cruz), de mancomún
Almoj. Guillena
Alfonso Esteban (Guillena)
Se obligó a darlos a los alcaldes
locales, y presentar una fe de ello
Almoj. Cala
Gabriel Fernández, marido de Juana Fernández (Cala), por traspaso
Almoj. Manza- Alonso Martínez de Huelva (Mannilla
zanilla), por traspaso
Almoj. Villanueva
Alonso Fernández Morisco, marido
de Marina Alonso (Villanueva)
Roda de los
caminos
Pedro Fernández de Cazalla, hijo
de Pedro Fernández (S. Salvador)
Esteban Rodríguez, criado de
Alonso Martínez, jurado (Santa
Cruz), y Álvaro González del Portal, criado de Constanza González
(Cazalla), de mancomún
Almot. sierra
de Constantina
Pedro Fernández de Cazalla, hijo
de Pedro Fernández (S. Salvador)
Juan Fernández de Cazalla, criado
de Martina Mateos (S. Vicente)
137 AMS, PM 1411, nº 14.
105
José Damián González arce
Renta
Arrendatarios
Fiadores/ fianzas
Almoj. Aznalcázar
Diego Fernández de Aznalcázar, Se obligó a darlos a los alcaldes lomarido de Inés Fernández (Santa cales, y presentar una fe de ello
Cruz), por traspaso
Almoj. Alcalá
de Guadaíra
Fernando Alonso, orífice
Almoj. Coria y
La Puebla
Juan Vázquez, criado de Juan Fer- Antón Gómez, marido de Isabel
nández de Mendoza
González (Santa Marina), de mancomún y compañero
Almoj. Santa
Olalla
Juan Alonso, criado del alcalde Su mujer, de mancomún
Diego Fernández de Mendoza, marido de Gracia Martínez (Santiago)
Almoj. Sanlúcar
Álvaro Rodríguez (Sanlúcar)
Almoj. Lebrija
Juan de las Casas (Lebrija)
Juan Fernández de Peón, remendador (S. Román), y Juan González
Zapayo, el mozo, marido de Leonor González (Santa Catalina), de
mancomún, y el segundo también
compañero
Se obligó a darlos a los alcaldes locales, y presentar una fe de ello
Almoj. y almot. Martín Fernández de Berlanga Juan Rodríguez (S. Juan), en la miUtrera
(Santa María)
tad de la renta, de mancomún
Almoj. Triana
Pedro Alonso, criado de Alonso
Fernández Marmolejo, marido de
Leonor Rodríguez, y Miguel Rodríguez, criado de Martín Rodríguez
Cerón, marido de Beatriz Rodríguez, vecinos de Triana
Almoj. Castilleja
Juan Rodríguez de Farias (S. Sal- Diego Ramírez, criado del alcalde
vador)
Diego Fernández, marido de Marina Martínez (S. Lorente), de mancomún
Almot. Aljarafe Juan Mateos, marido de Isabel
Alonso (S. Gil), la mitad por traspaso. Alfonso Rodríguez (Ómnium
Sanctorum), la otra mitad
106
De A. Rodríguez: Jerónimo González, criado de Martín Díaz (S.
Salvador, calle de Dados), de mancomún
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Renta
Arrendatarios
Fiadores/ fianzas
Almoj. Huévar
Juan Alonso, criado del alcal- Gracia Martínez, su mujer, de mande Diego Fernández de Mendoza común
(Santiago)
Almoj. Cumbres Mayores
Bartolomé Martínez, criado de Juan Diego López de Rogille, marido de
Fernández de Mendoza (Santiago) Catalina López (S. Alfonso)
Almoj. Cumbres S. Bartolomé
Fernando Martínez, marido de Ma- Juan Díaz, tundidor (Santa María)
rina Fernández (Encinasola), por de mancomún
traspaso
Almoj. Hinojos Juan Alonso, criado del alcal- Diego Fernández de Aznalcázar
de Diego Fernández de Mendoza y Gracia Martínez, mujer de Juan
(Santiago)
Alonso, compañeros de mancomún
Almoj. Aznalcóllar
Juan González de Villanueva (Tria- Diego González (S. Miguel)
na)
Almot. Rinconada
Alonso Rodríguez, marido de Cos- Su mujer (con el consentimiento de
tanza González (Ómnium Sancto- su marido), de mancomún
rum)
Almoj. Coria y
La Puebla
Martín Alonso de Albornoz, escri- Rodrigo Alonso (La Puebla), de
bano (Coria)
mancomún
Almoj. Tejada
Juan Díaz, tundidor (por las pujas
hechas), y Juan González de Ambia, o Cerezo, jurado de S. Pedro
Fuente; AM, PM 1411, nº 14
Más arriba hemos visto las licitaciones que se hicieron para el bienio 14471448, con posturas, remates y pujas. Para ese bienio nos ha llegado, asimismo,
una relación de los fiadores de los arrendatarios finales, recogida en la tabla
siguiente (nº 10), que nos permite profundizar más en la composición y naturaleza de estas compañías mercantiles compuestas por varios socios. Uno de
ellos, y no siempre el más importante, sino a veces un hombre de paja, figuraba
al frente de las mismas como arrendatario titular, y los restantes como meros
avalistas o fiadores, pero en algunos casos entre ellos se encontraban los verdaderos protagonistas del arrendamiento, frente a estos testaferros.
107
José Damián González arce
Tabla 10: Arrendatarios, fiadores y compañeros de los almojarifazgos de los
pueblos de Sevilla el bienio 1447-1448
Renta138
Utrera
Arrendatario
Alonso Martínez de
Muñón (Utrera)
Lebrija
Diego Martínez de
Cera (Lebrija)
Juan de Ormaza,
escribano real
Pedro López de
Sevilla
Fernando González,
barbero (Aznalcázar)
Miguel Alonso,
zapatero (Hinojos)
Aljarafe139
Coria y La
Puebla
Aznalcázar
Hinojos
Alanís
Paterna y
Escacena
Manzanilla
Aznalcóllar
Sanlúcar la
Mayor
Alonso García de
Alanís (S. Alfonso)
Alonso de la Barrera
Fiadores
Álvaro González de Carmona (Sevilla), por 5.000
mrs.; Juan Ruiz, albañil (Utrera), por 6.000;
Gonzalo Ruiz (S. Jorge), por 5.000; García alonso
(Utrera), por 2.000; y Diego Martínez de Muñón
(Utrera), por 5.000
Y compañera, Beatriz Gómez, su mujer
Fernando García de Córdoba, su amo
Por traspaso que le hizo Diego de la Algaba,
escribano real
Traspasó la mitad a Fernando González Panenque,
criado del jurado Alonso Fernández Ojama
Fernando González del Peral, Alonso Guillén,
hijo de Juan Guillén y Juan Alonso, hijo de
Alonso Esteban (Hinojos)
No dio fianzas porque era cuantioso
La traspasó a Francisco García de Burgos
(Escacena). Arrendatario del 2º año Diego López
de Guadalajara140
Juan Alfonso Zagalo Alonso Zagal de Baena, zapatero, y Beatriz
(Manzanilla)
González, mujer del susodicho Juan Alfonso
Alonso González de Por traspaso de Alonso Gómez Polo. Fiadores:
Carmona, alguacil de Alonso Martínez de Palos y Pedro Lorenzo, todos
Caballo (Sevilla)
de Aznalcóllar
Andrés Fernández
De mancomún, Beatriz Fernández, su mujer, y
Gomeri (Sanlúcar)
Alonso González, barbero, y Marina González, su
mujer (Sanlúcar). Se aseguraron las fianzas ante
Alonso, escribano (Sanlúcar).
138 Si no se indica otra cosa se trata solamente del almojarifazgo del lugar.
139 Almotacenazgo del Aljarafe y Ribera.
140 En otras relaciones, tal y como se aprecia en la tabla 76 del Apéndice I y en la de más arriba
(nº 5), están cambiados los arrendatarios, de la Barrera lo fue en 1448 y López de Guadalajara en 1447.
108
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Renta
Gerena
Arrendatario
Juan Cerezo, criado del
tesorero de la Higalera
Alcalá del
Fernando González,
Río141
sastre (Sevilla)
Villanueva del Juan de Santa Ana (o
Camino142
Águeda) (Sevilla),
escudero de Juan
Barba, veinticuatro
Huesna143
Antón Martínez de la
Peña (Santa María)
Puebla de los Álvaro González,
Infantes
escribano (Puebla)
Constantina144 Gonzalo Sánchez,
barbero (Constantina)
Alanís
Alonso González
Merchante (S. Nicolás)
S. Nicolás del Alonso González
Puerto
Merchante (S. Nicolás)
Cazalla de la García Fernández de
Sierra
Alcaraz (Sevilla)
Cazalla y
Diego García
Alanís145
Caballero (Cazalla y
Sevilla)
El Pedroso
Alonso García del
Pedroso (El Pedroso)
El Pedroso146 Fernando Martínez,
carnicero (El Pedroso)
Constantina147 Alonso Fernández
Cemender, el mozo (S.
Alfonso)
141
142
143
144
145
146
147
Fiadores
Fiadores y compañeros, García Fernández Guado
(Gerena) y Antón Martínez de Sanlúcar (Sevilla)
Fernando González Alemán, escribano. Se asentó
ante escribano público
De mancomún, Martín Gómez de la Barrera
(Carmona) y Catalina López, su mujer. Dio fe el
alcalde del lugar de que era abonado y cuantioso
Martín Gómez
Juana Sánchez de la Peña, su madre, y Antón
Martínez de Alanís (Sevilla)
Diego Fernández del Pedroso y Catalina Alonso,
su mujer (Puebla)
El 1º año: Marina González, su mujer, y Alonso
Martínez de Ana (Constantina)
Juana González, su mujer, y Diego González,
zapatero
Juana González, su mujer, y Diego González,
zapatero
Pedro González Caballero (Sevilla y Cazalla)
Marina González, su mujer
Y compañero, Pedro Sánchez, escribano (El
Pedroso)
Antón García, escribano, su hermano, y Juan
Martínez, jurado de S. Pedro
Beatriz Fernández, su mujer
Con Burguillos, La Rinconada y Casa Blanca.
Las barcas del lugar.
Los molinos del lugar.
Almojarifazgo y portazgo.
Portazgo de ambos lugares.
Roda del lugar.
Almotacenazgo de la sierra de Constantina.
109
José Damián González arce
Renta
Arrendatario
Castilblanco148 Alonso Fernández de
Segura (Castilblanco)
Zufre
Esteban Martínez
Sordo (Zufre)
Cumbres
Dice que fue rematada
Mayores
solo el 1º año en
Alonso Mateos
(Cumbres)
Cortegana y
Tomé Domínguez,
La Nava
escribano (Cortegana)
Fregenal149
Diego González de
Segura, escribano
(Fregenal)
Aracena
Álvaro Alonso,
escribano (Aracena)
Aroche150
Ruy Díaz, especiero
(Fregenal)
Aroche151
Juan Escribano, criado
de Antón Rodríguez de
Esquivel (S. Pedro)
Fiadores
Marina Fernández, su mujer, y Antón Martínez
Gegalvo (Burguillos)
Pedro Sánchez, carnicero, y Diego López, ambos
de Zufre
No coincide con los arrendatarios de las otras
relaciones (ver tablas anteriores y Apéndice I)
Y compañero, Diego Fernández, escribano
(Cortegana)
Traspasó 1/3 a Diego Pérez Francés y 1/3 a
Fernando Fernández, especiero (Fregenal)
Y compañera, Juana Martínez, su mujer
Ruy García, especiero (Aroche)
Juan Esteban Conejo y Mary Pascual, su mujer
(Aroche)
Fuente: AMS, PM 1447, nº 6-9
En 1418 el concejo hispalense se dirigió al mayordomo Diego González
de Villafranca, del ejercicio 1416-17, para comunicarle que, durante su mayordomazgo, Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel, por
esas fechas difunto, había licitado algunas rentas de propios, entre ellas ciertos
almojarifazgos de la tierra (ver Apéndice I); las cuales no había contentando de
fianzas, por lo que el mayordomo las volvió a poner en almoneda y puso quiebra
contra Martín por 2.000 mrs. Como el susodicho carecía de bienes con los que
hacer frente a la misma, lo mandó meter en la prisión concejil. Motivó por el
que el encarcelado solicitó la intercesión del consistorio, para que le concediese
148
149
150
151
110
Roda del lugar.
Con La Higuera, El Bodonal y Marotera.
Almotacenazgo de la sierra de Aroche y Fregenal.
Aduana del lugar.
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
un plazo razonable para poder pagar su deuda. A lo que accedió el cabildo, que
estimó que la ciudad podría cobrarla si se le daba dicho plazo, ya que tanto el
veinticuatro Fernando Rodríguez de Esquivel, como Juan Fernández, escribano
hijo del reo Martín Fernández, se habían obligado ante el concejo de mancomún
a pagar al municipio dicha deuda hasta en dos años, para lo que comprometieron
sus bienes y personas. Que fue el plazo dado por el ayuntamiento a Martín para
que le reintegrase los 2.000 mrs. que le debía, tras ponerlo en libertad. De modo
que el mayordomo fue librado de este cargo, que los contadores pusieron sobre
los avalistas de Martín, el citado regidor y su hijo escribano152.
Este ejemplo nos ha ilustrado cómo se actuaba en el caso de que no se
contentasen las fianzas de las licitaciones y pujas de las rentas, pero, asimismo,
cómo se manejaban los personajes poderosos en la contratación de testaferros y
hombres de paja que actuaban en su nombre en el negocio fiscal. Más adelante
veremos otros parecidos.
Uno de los más conspicuos de estos poderosos, que en estas primeras
décadas del siglo XV recurrió a intermediarios para la contratación de rentas
del concejo hispalense, fue Alfonso, o Alonso, Martínez de Esquivel, jurado
que, no obstante, también las suscribió en otras ocasiones personalmente (ver
tablas del Apéndice I). En concreto, en 1426 se hizo con el arrendamiento del
almojarifazgo y portazgo de Cazalla de la Sierra, que incluía el portazgo de
Alanís, así como con la roda y con el almojarifazgo de El Pedroso. Gabelas
en las que colocó como hombre de paja, como arrendatario titular, a su criado
Gonzalo de Cáceres. Al cual se dirigió el concejo para hacerle saber que el dicho
cabildo hispalense había rogado a su amo, al jurado Martínez de Esquivel, al
que calificaron como fiador de Cáceres en dichas rentas, que adelantasen ciertos
dineros de las mismas para pagar un salario de un delegado regio. Esto es, el
concejo mantenía tratos directos y negociaba con los personajes que estaban de
forma efectiva detrás de los arrendamientos, de manera que, con sus testaferros
o arrendatarios teóricos sólo lo hacía formalmente153.
Como veremos en algunos ejemplos, en caso de que las rentas no se arrendasen, por falta de postores o por otros motivos, éstas se cobraron en fieldad, esto
152 AMS, PM 1416, nº 30.
153 AMS, PM 1426, nº 23, 26.
111
José Damián González arce
es, su recaudación era encargada a personas fieles, de la confianza del concejo
hispalense, o puestas por los concejos donde se radicaban. Tales fieles también
actuaron en caso de que se suspendiese algún arrendamiento temporalmente,
o provisionalmente mientras se adjudicaba el de un nuevo ejercicio tras haber
finalizado ya el anterior. Este procedimiento se hubo de arbitrar en 1418, año
en el que por los disturbios habidos en la ciudad, buena parte de los propios
se cobraron mediante fieldad, al menos parte de ellos, pues, por lo visto, Mayr
Abenyex y Mayr Abenalfahar se hicieron con la mitad de los almojarifazgos
sevillanos. Mientras que Fernando García (S. Gil) y Mayr El Leví, habrían sido
fieles de los ¾ de dichos almojarifazgos, de los cuales Yuzuf Abolafia era el
arrendatario. Mientras que Mayr El Leví, Zulema El Leví y Yuzuf El Leví fueron almojarifes de otra tercera parte, por Juan Sánchez de Sevilla, arrendatario
mayor. Esta última noticia nos da una pista para tanto arrendatario. Ese año
había arrendado en masa todos los propios de la ciudad el susodicho arrendatario
mayor Juan Sánchez, que los habría subarrendado fraccionados y en diferentes
momentos a los judíos antedichos; o bien éstos se los habrían traspasado entre
sí. Otro de estos subarrendatarios fue Pedro de Esteban, en este caso de 1/6154.
En 1502 Gonzalo de Alcaraz actuó como fiel del almojarifazgo de Utrera,
entre el primer día de ese año y el final del mes de marzo. Tras lo que rindió
cuentas de lo recaudado en esa función. Como se aprecia en la tabla 11 se trata
de lo colectado en concepto de almojarifazgo por la venta de mercancías, o
veintena (5%), de portazgo y de la venta de carne en las carnicerías155:
Tabla 11: Recaudación en el almojarifazgo de Utrera por el fiel Gonzalo de
Alcaraz durante los 3 primeros meses de 1502
Concepto
Mrs.
Primeramente, en ¼ del año, de 1 semillero de Écija, de las semillas que vendió por
3
60 mrs.
Miércoles, 5 de enero, de un morisco de pasas que vendió por 240 mrs.
12
6 de enero, de un calderero gascón, de la collera, 3 blancas
1,5
7 de enero, de refrendar una fe de uno de Alcalá de los Gazules que pasó puercos
4
154
155
112
AMS, PM 1418, nº 92.
AMS, Diversos, 936.
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Concepto
Mrs.
7 de enero, de uno de Marbella, 2 cargas de sardina que pasó, por 1.600 mrs.
60
8 de enero, de otro de Marbella, 2 cargas de sardina que pasó, por 600 mrs.
30
8 de enero, de otro que pasó con otras 2 cargas, por 1.200 mrs.
60
9 enero, uno de Ronda, de las cucharas que vendió por 80 mrs.
4
11 de enero, de uno de Guadalcanal, de portazgo de una carga menor de lino
3
12 de enero, de un zapatero del Altozano, de casca que compró de uno de fuera
34
12 de enero, de un calderero gascón, de cierto hierro que vendió por 120 mrs.
6
13 de enero, de un melero que se hospedó en el mesón de Bamba, de la miel que
40
vendió por 800 mrs.
16 de enero, de uno de fuera de 2 carneros que pesó, 2 libras
16
16 de enero, de portazgo de 5 cargas menores de zumaque y de 1/3 de lienzo
13
17 de enero, de uno que vendió calderas en el mesón del Toro por 210 mrs.
10,5
18 de enero, de Diego Martínez, mesonero, de un semillero de Écija, por las semillas
5
que vendió por 100 mrs.
19 de enero, de un lencero que posó en casa de Gómez Fernández, trajinero de 210,5
lienzos, que vendió por 4.280 mrs.
19 de enero, de un cedacero que posó en el mesón del Toro
2,5
20 de enero, de otro cedacero en el mesón de Bamba
8
21 de enero, de 2 lenceros que posaron en el mesón Blanco, de manteles y pañuelos 190
que vendieron por 3.800 mrs.
21 de enero, otro lencero en el mismo mesón, de los lienzos que vendió por 1.600
80
mrs.
22 de enero, de uno de Bujalance, de las hazas que vendió por 10.700 mrs.
535
24 de enero, portazgo de 11 toros y novillos de uno de Guadalcanal, que posó en el
40
mesón de Carcho y del lino que vendió por 800 mrs.
24 de enero, uno de Guadalcanal que posó en el mesón de Carcho, del lino que
40
vendió por 800 mrs.
25 de enero, de un francés, de las especias que vendió por 160 mrs.
8
26 de enero, de un semillero, en el mesón de Diego Martínez, de las semillas que
2
vendió por 40 mrs.
26 de enero, de un cedacero, de portazgo
2
28 de enero, de un morisco de paso, en el mesón del Toro, de lo que vendió por 625 31,5
mrs.
28 de enero, de uno que posó en el mesón de Bamba, por el lino que vendió por
42
840 mrs.
29 de enero, 1 carga de sardina que vendió Cabildo en 20 reales, 1 real
34
31 de enero, de un gallego, de 4 fustas de sardina que vendió por 6.000 mrs.
300
113
José Damián González arce
Concepto
Mrs.
2 de febrero, de uno de Aracena, de una vez que vendió en casa Bamba, por 2.000 100
mrs.
2 de febrero, de un cristiano nuevo, de 1 rocín que cambió por 1 asno
50
2 de febrero, de unos moriscos de Monteja, de las pasas que vendieron por 20 reales,
34
1
4 de febrero, de un semillero de Écija, en el mesón de Bamba, de las semillas que
12
vendió por 240 mrs.
4 de febrero, de Francisco Gonzón, de 3 cargas de zumaque que vendió y compró
34
uno de fuera
5 de febrero, de pasaje de 25 cabritos por mandado del alcalde Juan Ruiz
5
6 de febrero, de refrendar una fe de uno de Constantina que vendió por 1.400 mrs.
4
6 de febrero, de otro del barrio de Génova, por una fe del jurado Marmolejo
3
7 de febrero, de unos de Benadalid, de las pasas que vendieron en el mesón de 39,5
Carcho, por 685 mrs.
8 de febrero, de un calderero gascón que posó en el mesón del Toro, de hierro viejo
9
que vendió, por 180 mrs.
10 de febrero, otro calderero gascón en el mesón de Gómez Fernández
5
11 de febrero, de portazgo de uno que pasó un mazapán con un jaez
2
11 de febrero, de 6 seras de pasas que compró Diego García de León de unos
51
moriscos en el mesón de Bamba, por 30 reales
12 de febrero, de otros moriscos del mesón de Bamba, de las pasas que vendieron
38
por 360 mrs.
13 de febrero, de los mismos moriscos, de pasas que vendieron por 685 mrs.
34,5
14 de febrero, de uno de Écija, de 1,5 cargas menores de semillas, de portazgo
4,5
17 de febrero, de uno que vendió cortezas a Alonso de Arcos
22
17 de febrero, de portazgo de 2 cargas menores de hierro y 1 de linaza
9
19 de febrero, de un melero que posó en el mesón de Bamba, de la miel que vendió 119
por 2.380 mrs.
21 de febrero, de uno de Ronda, de las pasas que vendió en el mesón del Toro, por
9
180 mrs.
24 de febrero, de uno que vendió bozas, por 80 mrs.
4
24 de febrero, de uno de Écija que vendió ajonjolí, por 780 mrs.
39
25 de febrero, de un francés que trajo rastrillos que no vendió, de portazgo
3
26 de febrero, de unos moriscos que posaron en casa Morales, de las pasas que
25
vendieron por 500 mrs.
26 de febrero, de otros moriscos que posaron en casa Alonso Martínez, al Arroyo,
25
de pasas que vendieron, por 500 mrs.
114
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Concepto
Mrs.
27 de febrero, por 2 cargas de jibias que vendieron unos de Rianzuela, por 80 reales
68
1 de marzo, de uno de Ronda que vendió higos en el mesón del Toro, por 1.000 mrs.
50
1 de marzo, de Juan Garrido Chiquerrezo, de unos cueros que compró de un
34
toledano, por 20 reales, 1 real
2 de marzo, de portazgo de una carga menor de cueros
6
2 de marzo, de portazgo de 2 cargas menores de especería
24
2 de marzo, de portazgo de 18 reses vacunas
26
4 de marzo, de uno de fuera que vendió mesas en el mesón del Toro por 560 mrs.
28
5 de marzo, de portazgo de 2 cargas menores de lino
6
5 de marzo, de un morisco que vendió pasas en el mesón del Toro, por 140 mrs.
7
7 de marzo, de unos cedaceros del mesón Blanco, de los cedazos que vendieron por
12
240 mrs.
7 de marzo, de portazgo de 1 carga menor de calderos de uno de Carmona
6
7 de marzo, de unos caldereros gascones, de las colleras
6
9 de marzo, de portazgo de un tercio menor de semilla
1,5
9 de marzo, de 1 carga cerrada de mercadería, de portazgo
24
9 de marzo, de un vidriero que vendió vidrio por 80 mrs., y de portazgo
7
9 de marzo, de un morisco que vendió higos en el mesón del Toro, por 20 reales, 1
34
9 de marzo, de unos de Osuna, de 3 cargas de pescado que vendieron por 60 reales, 3 102
12 de marzo, de un semillero de Écija que vendió semillas por 50 mrs.
3
12 de marzo, de uno de Cartaya que vendió jibias por 1.300 mrs.
65
12 de marzo, de unos moriscos que vendieron pasas en el mesón de Bamba, por
20
400 mrs.
12 de marzo, de uno de Jerez, por iguala de Alonso Clavilla, ante el alcalde Marcos 202
Caro, porque se quería ir con 6 reales
15 de marzo, de pasaje de 2 cargas de paños mayores
24
16 de marzo, de portazgo de 4,5 cargas menores de pasas
27
17 de marzo, de uno de Guadalcanal que vendió lino en el mesón de Carcho por
30
630 mrs.
17 de marzo, de un semillero
2
17 de marzo, de un cedacero del mesón Blanco que vendió por 150 mrs.
7
19 de marzo, de refrendar una fe de un pichelero de Sevilla
4
19 de marzo, de uno de Sevilla que vendió tocas por 160 mrs., que no traía fe
8
(certificado de vecindad para la exención)
20 de marzo, de uno que vendió frisas a Alonso de Baeza, trapero, por 700 mrs.
35
115
José Damián González arce
Concepto
Mrs.
Pesó Alonso de Jaén en la carnicería de la Puerta de Sevilla, desde el sábado 1º de 654
enero, hasta martes 8 de febrero, 24 vacas y 3 carneros; las vacas a 5 mrs. y 0,5
blancas, y el carnero a 8 mrs.; lo que montan 654 mrs., quitada la blanca con destino
a la imposición para el casamiento de las infantas
Pesó en dichos días en la carnicería de la plaza 16 vacas, a dicho precio, 420 mrs.
420
Pesó en dichas dos carnicerías en los 10 días de cuaresma, 12 carneros a dicho
96
precio
Desde el 21 de marzo hasta final de mes, de uno que vendió tajadores de palo por 271
60 reales, 3 reales; de otro que vendió mesas por 2.360 mrs., 118 mrs.; de otro que
vendió algodón por 430 mrs., 21,5 mrs.; de otro que vendió pasas por 600 mrs., 30
mrs.
Costas
De papel
6
De 5 registros a los lenceros, del escribano con las idas
20
De 1 candela de cera para sellar
4,5
De emplazar a ciertos zapateros que compraron cueros y zumaque
12
Derechos del fiel, 30 mrs. por millar, de 4.538 mrs.
135
TOTAL
187
Lo que deben los lenceros
Lo que ha vendido Fernando Sánchez Perezo, vecino de Fregenal, de lienzo y lino
en cuenta del registro que registró ante Gonzalo de León, escribano público, en
viernes 11 de marzo. Lo que ha vendido Martín Áñez, del registro que registró en
dicho día ante dicho escribano. Lo que ha vendido Alonso de Reina de lienzo de
lo que registró ante dicho escribano, en lunes 14 de febrero. Lo que ha vendido
Fernando Vázquez de lo que registró este día ante dicho escribano de lienzo, lino y
de otras cargas de lino, en miércoles 9 de marzo
Fuente: AMS, Diversos, 936
Este del traspaso de rentas arrendadas que hemos visto más arriba, y que
se puede seguir a lo largo de todo este trabajo, fue un procedimiento muy
habitual, mediante el cual un postor vendía parte de la renta que había conseguido en su postrimero remate, a veces incluso antes, a otra u otras personas.
En principio, por el mismo precio que él la había obtenido, pero, sin duda,
puede que con alguna ganancia que nunca se suele especificar. El nuevo, o
nuevos, titular, o titulares, quedaban obligados por las mismas condiciones
y plazos que el traspasador, algo aceptado por los organismos arrendadores.
116
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Algunas veces se trataba de operaciones para obtener beneficios por los adjudicatarios al enajenar su participación en el arrendamiento de rentas, o una
parte de ella, como acabo de decir. Pero en otras ocasiones fue una manera de
formar compañías de arrendatarios, de modo que uno solo de sus miembros
figuraba como postor y luego como titular ante las autoridades fiscales en las
operaciones del proceso de arrendamiento, pero compartía sus responsabilidad,
riesgos y ganancias con sus compañeros mediante el traspaso de porciones
de la renta que le había sido adjudicada.
Para obtener garantías por los particulares implicados en estos procesos de
traspaso, se realizaban a menudo contratos suscritos ante notario que obligaban a las partes. Conservamos uno de ellos signado en 1506 ante un escribano
de Utrera, en el que Diego Papillos, vecino de esa villa, traspasó a Francisco
Papillos, carnicero y su hermano (según aparece en otro traspaso de unas
casas), también utrerano, la renta del almojarifazgo de la villa que el primero
tenía de Sevilla el año en curso. La había arrendado del jurado Alonso Ochoa,
en nombre de la ciudad, en precio de 58.000 mrs. La traspasó por el mismo
precio y condiciones, y los fiadores de Francisco Papillos fueron Francisco de
Morales, Alonso Jiménez, el mozo, Juan de Mora, Pedro de Cazorla, trapero,
y Juan de Palma, hijo de Luis de Palma, todos utreranos; por 60.900 mr., cada
uno en una cantidad diferente. Estos fiadores no eran actores pasivos del negocio fiscal, sino que se pueden considerar como miembros menores de estas
sociedades limitadas, cuya participación, riesgos y beneficios se limitaban a la
cantidad avalada a los miembros o socios principales de la compañía, que eran
los titulares de la renta en cuestión156.
Tal y como se puede suponer, no se han conservado todos los montantes
recaudados en forma de almojarifazgos, y otras rentas a ellos anexas de los
pueblos de Sevilla, de los más de 100 años que abarca este estudio, desde
finales del siglo XIV a comienzos del XVI. Solamente contamos entre una
setentena y ochentena de ejercicios, dependiendo del tipo de renta y de la
fuente que utilicemos. Algo que, no obstante, resulta muy excepcional en el
contexto de la historia económica bajomedieval europea en general, y castellana en particular, para el análisis de la cual no son fáciles de elaborar series
156 Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPS), Utrera, oficio 6, sig. 968, 18-I-150; y sig.
21788, 59-I-1506. Sobre los fiadores sevillanos, Collantes de Terán, 1989.
117
José Damián González arce
estadísticas, y mucho menos de casi un centenar de años, como la presente,
por la falta de documentación. Además, hay que señalar que aparte de los
cuadernos y otros textos que se han perdido, en otros casos no aparece dentro de los que nos han llegado toda la información que cabría esperar, sino
que a veces los totales recaudados y quiénes fueron los arrendatarios de las
rentas están en blanco. Caso bastante frecuente en el año 1465, el del cambio de ciclo del reinado de Enrique IV, en el que, tal vez por las dificultades
económicas, y también políticas, que se atravesaron, muchos de los arbitrios
habrían permanecido sin arrendar. Luego se registra un enorme vacío entre
1468 y 1478 —si bien en 1468 las rentas fueron arrendadas en principio por un
intervalo de 5 años—, en parte debido a que fueron los ejercicios centrales de
la guerra civil sucesoria entre dicho rey y sus hermanastros, Alfonso e Isabel,
la futura reina, así como con Portugal, en los que aparte de la destrucción
de la documentación puede que en muchas judicaturas las rentas no hallasen
oferentes, y puede que ni siquiera se ofertasen, sino que se cobrasen mediante
fieles, o puede que fuesen embargadas por alguno de los bandos en liza, y
los personajes poderosos que los encabezaban, pertenecientes a la aristocracia local. Algo que también pudo ocurrir en otros períodos turbulentos algo
menos graves, como las guerras civiles del reinado de Juan II, o la minoría
de edad este mismo rey.
No obstante, la documentación sobre el proceso de arrendamiento de los
almojarifazgos de los pueblos de Sevilla es tan rica y variada que, incluso, han
llegado hasta nosotros algunos procesos judiciales que se desataron al respecto.
Uno de ellos es del año 1500. Un pleito entre Alfonso de Alvarenga, morador
en Sevilla y arrendatario ese año del almojarifazgo de Alcalá del Río, su barca,
La Rinconada, Burguillos y los bodegones, contra Mateo Sánchez de Puértolas,
Mateo Sánchez de Utrera y Juan Sánchez Barranco, labradores y vecinos de la
primera villa. Alvarenga demandó a los segundos, tras haber pujado la exacción
transcurridos cuatro meses desde que le hubiese sido adjudicada en primer lugar a los otros, según acreditó con el correspondiente recudimiento presentado
como prueba de que era el nuevo y último arrendatario. La causa fue que no
le rindieron las correspondientes cuentas de lo colectado hasta ese momento,
así como no haber realizado la recaudación eficientemente, de manera que les
exigió compensaciones por el lucro cesante. El fallo fue favorable al primero,
118
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
que demostró que el proceso de adjudicación de las rentas comprendidas en el
arbitrio se había hecho con arreglo a lo dispuesto en el cuaderno real de alcabalas. De manera que condenó a la parte contraria a entregar a Alvarenga el
dinero percibido cuando se hicieron cargo de la renta, salvo los gastos y pagos
a los que hubieron hecho frente157.
Ello nos va a permitir saber con mayor detalle cómo era recaudado el
almojarifazgo del lugar, gracias a las cuentas que se rindieron durante el
litigio. Así, en el período de actuación de los recaudadores demandados, el
demandante les acusó de haber dejado de cobrar de los acemileros reales de
Isabel I y de la reina de Nápoles, por negligencia, más de 20.000 mrs., que
estaban obligados a entregarle. Más las menguas de todas las otras acémilas
que por allí pasaron, a las que debían haber exigido una tasa de 3 mrs. —de
barcaje, por tanto, como sabemos—, pero de las que solamente tomaron 2
en todos los casos; lo que supuso una pérdida de otros 10.000 mrs. Otros
daños correspondían a la carne, de la que no se habían rendido cuentas de
la pesada en las distintas carnicerías comprendidas en el arrendamiento, de
la que se debía haber señalado el mes, día y hora en que había sido pesada.
De modo que se habían sacrificado 100 vacas y bueyes, más 400 careneros;
de los que cada vaca y buey debían tributar 5 libras, y 1 del carnero —según
vimos correspondía pagar en concepto de alcabala de la carnicería—. En total
hacían 900 libras de carne, de las que no dieron cuenta al demandante. Al que
también tenían que hacer relación de lo cobrado en concepto de almojarifazgo,
como sabemos, un 5% por las restantes cosas vendidas en las villas; concepto
por el que se habrían perdido otros 10.000 mrs.
Frente a lo que la parte contraria respondió que habían rendido las cuentas
tal y como se solía hacer, y que no se podía probar que dichas cuentas fuesen
contrarias a lo previsto en la antedicha ley de las alcabalas. De modo que no
habían transportado en la barca que cruzaba el río más de 100 cargas de leña,
cuya recaudación era de 34 mrs., más otras muchas cosas de las que no habían
dado cuenta. También habían cruzado en ella señores de ganados que habían
dado 500, 400 ó 600 mrs. —a tanto alzado, por tanto—, de los que nunca se
había anotado cuándo lo hicieron. Además, la costumbre de rebajar a 2 mrs. el
157 AMS, Privilegios, Carpeta 109, nº 18.
119
José Damián González arce
peaje de la barca había sido impuesta anteriormente por el propio Alvarenga,
cuando había sido almojarife; y no se podía pedir más a los viandantes pues
se iban a cruzar por otras partes y barcas, como La Algaba. Mientras que tampoco era cierto lo alegado por Alvarenga con respecto a la carne, tal y como
lo demostraba la cuenta de lo que habían recaudado los subarrendatarios y los
fieles de los tres partidos de los lugares comprendidos en el almojarifazgo de
Alcalá —esto es, La Rinconada, Burguillos y los bodegones—; que serían, en
todo caso, los responsables de las menguas si las había habido.
Para verificar lo alegado por las partes se realizó un probatorio consistente
en un interrogatorio y deposición de numerosos testigos. Entre las preguntas
a las que fueron sometidos de la parte de los demandados son de destacar:
que los arrendatarios primeros no se hicieron con el arrendamiento según las
leyes contenidas en el cuaderno de alcabalas, ni les había sido notificado en el
proceso de arrendamiento que tuviesen que sujetarse a las mismas; normativa
que desconocían, como simples labradores que eran. Que los susodichos dieron
a la otra parte en tiempo y forma cuenta jurada de lo por ellos actuado, según
mejor supieron y pudieron, ante los alcaldes y escribano público del lugar, en
presencia del demandante. Y, que los acemileros de los séquitos reales se negaron a pagar los barcajes, que no les pudieron ser cobrados.
Por su parte, el demandante presentó, entre otras, las siguientes cuestiones
en su interrogatorio: que durante el período que tuvieron el arrendamiento los
demandados (Puértolas, Utrera y Barranco) los Reyes Católicos habían estado
en Sevilla, y con ellos habían acudido muchos librantes de todos sus reinos.
Además, habían venido a la corte muchos grandes señores y embajadores que
habían usado la barca. Que muchos de ellos por hacerlo habían pagado 10,
8 ó 6 piezas de oro. Que ese era el año que más gente había utilizado dicho
medio para cruzar el río, junto a gran cantidad de ganado, cabras, carneros y
puercos, que pagaban a 25 mrs. el centenar de ovejas y cabras. Que, por ello,
cada día de los que tuvieron el almojarifazgo los demandados percibieron
de la renta 1.000 mrs. Que habían dejado pasar más de 70-80 acémilas de
los séquitos reales (Reyes Católicos y reina de Nápoles), de las que debían
de haber cobrado 3 mrs. por cada una; lo que podía suponer una suma de
20.000 mrs. o más. Que al resto de las acémilas les llevaron una tasa de 2
mrs., en lugar de 3; lo que podría suponer una pérdida de 1.000 mrs. Que los
120
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
demandados cobraron durante su gestión 100 cargas de leña y otros bienes
en especie que les dieron en pago por las tasas del barcaje. Si sabían que el
almojarifazgo de la carne de Alcalá del Río podía valer cada día 10 libras,
según la carne que se pesaba; el de La Rinconada, otras 10 libras; y, el de
Burguillos unas 6. Y, que durante la gestión de los susodichos se habían vendido muchas cosas que habían pagado el 5% de almojarifazgo, de lo que no
habían dado cuenta; y otras que también debían haberlo abonado y que no
les fue exigido por negligencia.
También fueron presentadas algunas cuentas de lo cobrado en la renta y lo
gastado en su gestión:
Tabla 12: Ingresos del almojarifazgo (la exacción por la compraventa de
bienes) de Alcalá del Río del año 1500 antes de ser subarrendado por los
arrendatarios mayores a Antón Martínez Cuadrado, por 3.400 mrs., a condición de que entrasen en el arrendamiento 11 libras de carne que los antedichos habían recibido
Concepto
Un hombre de fuera que vino a vender una saca
Dinero
17 mrs.
Una saca que vendieron unos portugueses al portugués de La Rinconada,
estando en casa de Arias García en Alcalá
12,5 mrs.
Juan Cerezo, por una saca que compró de la beata
3 blancas
De un hombre de fuera que vendía especias
3 blancas
Pedro de Paz, de una hacanea que compró
Antón Martínez Cuadrado, por unos especieros
12 mrs.
2 mrs.
Fuente: AMS, Privilegios, Carpeta 109, nº 18
En cuanto al almojarifazgo de Burguillos, fue subarrendado por los antedichos
almojarifes mayores a Antón García, carnicero, por 1.250 mrs., con cargo de que
le tomase cuenta a los fieles que lo habían tenido en fieldad desde el primero de
enero hasta el día del arrendamiento. Por lo que respecta a La Rinconada, Casa
Luenga y los bodegones, lo subarrendaron por 2.600 mrs. a Pedro Martínez,
121
José Damián González arce
carnicero de La Rinconada, con cargo de que, asimismo, le tomase cuenta a los
fieles que habían sido puestos por los alcaldes del lugar, desde el primer día de
enero hasta el arrendamiento. En lo referente a la barca de Alcalá, se gastó en
ella desde ese primero de enero hasta el viernes 8 de mayo a la hora de vísperas,
junto con los maravedís que mandó dar el alcalde al mozo que estaba puesto
en dicha barca, más otros que le ordenó dar Alonso de Alvarenga, 830 mrs.
De modo que rentó la barca y el almojarifazgo de la villa de Alcalá desde el 1
de enero 35.417 mrs. Quedaban por cobrar los tercios del almojarifazgo de la
propia villa, La Rinconada, Burguillos y de Mateo Sánchez de Utrera y Mateo
Sánchez de Puértolas. Este dinero le fue entregado a Alvarenga en presencia
del alcalde de Paterna.
Por lo que respecta a los gastos efectuados en la barca del pasaje de Alcalá
del Río:
Tabla 13: Gastos en la barca del pasaje de Alcalá del Río hasta finales de
abril de 1500
Concepto
2 remos
Reparar la casilla del barquero que está en la barca, con tablas, clavos, puerta y
cerradura
Adobar una puerta con tablas y clavos
Jornales de los remeros durante 8 días
2 jamones para la maroma
Jornal del mozo Juan que anduvo en la barca durante 4 meses 1.088; y de comida,
por esos 4 meses, 1.200 mrs.
Simón Sánchez, por 8 días que anduvo en la barca, con la comida
El recudimiento de la renta del almojarifazgo y barca
1 martillo para la barca
Dinero entregado al mayordomo de Sevilla, según albalá firmado por él
Mrs.
180
100
100
400
8
2.288
150
263
25
27.357
Fuente: AMS, Privilegios, Carpeta 109, nº 18
No todas las rentas de los propios sevillanos eran siempre arrendadas al
mejor postor, sino que a veces podían ser usadas para pagar favores o deudas,
de manera que eran entregadas a un adjudicatario con tal fin sin pasar por el
122
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
habitual proceso de subasta previo. Así ocurrió en 1448 con Sancho Díaz de
Mediana, al que ese año le fue dado el almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra,
estimado en 125.000 mrs. Con ellos compensaría parte de los 210.000 que la
ciudad le debía a él, como arrendatario de la mitad de la alcabala del pan y
harina de Sevilla, y a sus compañeros en dicho arrendamiento, que lo habían
cedido al concejo hispalense durante seis meses; sin duda para que el consistorio pudiera con ello bajar el precio de estas subsistencias en lo que debió de
ser un período de escasez. Si bien, como dicha renta ya había sido rematada
y luego pujada, hubo que compensar a los diferentes pujadores lo ganado en
las pujas. En 1453 el concejo acordó entregar el almojarifazgo de Aznalcóllar
a Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo, por 100 mrs., según la tenía
los años anteriores, a pesar de que había ofrecido por ella 400 mrs.; en tanto
en cuanto, dicha renta le era dada como merced y como ayuda para su mantenimiento, en compensación a los servicios que prestaba a la ciudad. En 1457
se le agregó la renta del ingenio, de manera que el total fue de 150 mrs., 100
de Aznalcóllar y 50 de la otra158.
Por último, a comienzos del siglo XVI se ensayó una nueva fórmula de
recaudación de las rentas concejiles, que ya llevaba tiempo realizándose con
cierto éxito en las reales, el encabezamiento. O asunción por los concejos, a
veces por particulares o por un grupo de ellos de un determinado oficio o actividad afectados por el pago de dicha renta, de la misma, que se encargaban de
negociar con los titulares del arbitrio una cantidad a abonar de forma global,
generalmente a la baja, ya que garantizaban el pago seguro, y durante varios
años; dinero que luego ellos debían conseguir por su cuenta; a veces cobrándolo directamente de los afectados por la exacción en cuestión; otras veces
empleando la antigua fórmula del arrendamiento; o, aportando, en el caso de
los profesionales, directamente dichos montantes de sus beneficios y negocios
que ya no estaban sujetos al abono del canon como anteriormente. En este caso,
en 1502 se decidió indemnizar a varios pujadores del almojarifazgo de Triana,
por la parte de las pujas que les correspondía, pues no se gestionaría mediante
arrendamiento, sino que se iba a encabezar159.
158 AMS, PM 1448, nº 16-17; PM 1453, nº 47.
159 AMS, PM 1502, nº 17.
123
José Damián González arce
4.1. Arrendamiento de la renta de sal
El primer arrendamiento de la sal del que tenemos constancia es del quinquenio 1347-51, arriba citado. El concejo reunido el día 9 de febrero de 1347
adjudicó la renta a Nicolás Martínez de Oviedo, por un precio de 32.000 mrs.
el primer año, y 36.000 cada uno de los restantes160.
En 1374-75/1379-80 los arrendatarios de la renta de la sal fueron los
candeleros sevillanos de S. Salvador Juan Mateos y Alfonso Martínez; a los
que en 1376 se unieron Francisco Fernández, también candelero, y Alfonso
López, criado de las monjas de S. Clemente (ver tabla 85 del Apéndice I).
Como vemos, el arrendamiento fue sexenal, y comenzó el 1 de enero de 1475,
por 37.000 mrs. anuales. A saldar por tercios cuatrimestrales de unos 12.500 a
los almojarifes judíos, y al mayordomo concejil, Fernando Guillén —del que
se dice que era su compañero—; dinero que éste utilizó para pagar a varias
personas, entre ellas a los jurados de la ciudad161. El siguiente arrendamiento
del que tenemos constancia es de 1381 cuando se arrendó por un quinquenio,
desde el uno de enero, con las condiciones de los años pasados. Repitió como
arrendatario Juan Mateos, y lo consiguió por 30.000 mrs. anuales. De nuevo
en 1401 se reprodujo el arrendamiento quinquenal, asimismo desde el uno
de enero de ese año; con la particularidad de que los adjudicatarios —Pedro
Eras, jurado del barrio de la Mar, y Gonzalo Ruiz, criado del alcalde Fernando González, que traspasaron el arbitrio a Alfonso González, yerno de Juan
Guillén (S. Alfonso)— tuvieron que adelantar 50.000 mrs., de los que cada
año se les descontarían 10.000, con lo que quedó cada ejercicio en 43.000
teóricos y 33.000 mrs. reales por año.
En el libro de mayordomazgo de 1405-06 se contienen las condiciones con
las que se arrendó la renta ese ejercicio y los 4 siguientes162. Se haría, como en
casos anteriores, por años naturales y por varias anualidades. Comenzaría el
1 de enero de 1406 y se extendería por cinco judicaturas. Se podrían realizar
pujas sobre ella desde el día de su remate hasta 6 meses, y se mantendrían las
condiciones de los años pasados, tras ser sacada en almoneda. A diferencia de
160 González Arce, 2003, p. 290.
161 AMS, PM 1310-76, nº 8, fol. 15r-v.
162 AMS, PM 1405, nº 4 y 18.
124
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
los otros arrendamientos, nos constan las posturas de la renta antes del primer
remate. El primero en hacer una fue Juan García de Villafranca, sevillano de
S. Miguel, de 40.000 mrs.; luego, Miguel Jiménez, hijo de Miguel Jiménez,
tejero, avecindado en la sevillana calle de las Armas, la puso en 41.000; Alfonso
Sánchez, hijo de Sánchez, trapero, de la calle de Francos, en 50.000; tras lo
que él mismo, la volvió a licitar en 55.000, de manera que le fue rematada, el
viernes, 31 de julio de 1406. Con la condición de que los 200 cahices gruesos
de sal que de los años pasados se encontraban al inicio de su arrendamiento en
el almacén, según la normativa más arriba vista, los debía pagar a los regidores
del concejo en la misma moneda que le serían remunerados a él los que dejase
al final de su arrendamiento. Después de ello, el 30 de agosto, ante el escribano
público sevillano, Sancho García, Gonzalo Martínez de Medina, hijo de Juan
Martínez de Medina, antiguo veinticuatro del concejo, realizó una puja de diezmo
entero, en cada uno de los años, sobre los 55.000 mrs. del remate. Tras lo que
se desató un debate entre los arrendadores sobre si se le debía admitir esta puja,
o si estaba fuera de plazo, por lo que se puso como jueces al tesorero Bernabé
Martínez y al mayordomo Juan Martínez, ambos regidores; que determinaron
que debía ser aceptada, por haberse dado en tiempo debido. De manera que los
5.000 mrs. de la puja se repartieron entre el anterior arrendatario, una cuarta
parte, o 1.375 mrs., y los restantes ¾, 4.125 mrs., para la ciudad. Lo que dejó la
renta en 59.125 mrs. anuales. En el libro de mayordomazgo de 1406 aparece de
nuevo Gonzalo Martínez de Medina como arrendatario e hijo de Juan Martínez
de Medina. En los de 1407 y 1408, Gonzalo comparte el arrendamiento con su
hermano Diego Martínez de Medina y con Antón García de la Pellejería. Y, en
el de 1409 figuran Gonzalo Martínez de Medina, su hermano Diego Martínez
de Medina, Andrés Jiménez, jurado, y Antón García (vecino de S. Andrés, en
La Pellejería), como arrendatarios, fiadores y compañeros. Finalmente, en el
de 1410 se dice que la renta de la sal, y de las salinas, de Sevilla, la tenían
los antedichos Gonzalo Martínez de Medina y su hermano Diego Martínez de
Medina durante esos 5 años163.
El nuevo arrendamiento, como el anterior, sería quinquenal, a comenzar el 1
de enero de 1411. Sin embargo, cuando se pregonó el día 19 de ese mes en el
corral de los Olmos no encontró postor. De manera que, al día siguiente, 20 de
163 AMS, PM, 1406, nº 3; 1407, nº 4; 1408, nº 3; 1409, nº 8; 1410, nº 3.
125
José Damián González arce
enero, se volvió a licitar, y la puso Alonso Pérez, escribano de S. Gil, en 65.000
mrs.; al que le fueron leídas las condiciones con que se hacía el arrendamiento, por
parte del escribano del concejo. Como, tras diversos pregones, no se encontraron
nuevos licitadores, se remató en el antedicho la renta, con efectos retroactivos
desde el día 1 de ese mes. Sin embargo, Pérez no contentó el arbitrio de fianzas,
de forma que fue ofrecido de nuevo en almoneda. De modo que fue puesto el
día 26 por Diego Fernández el Alvo, residente en la calle Carabañas, con las
mismas condiciones, en 40.000 mrs. Luego lo licitó el 28 Juan Rodríguez, criado
del bachiller Pedro Díaz, vecino de S. Lorente, por 42.000. El 31, lo hizo Pedro
Sánchez de Alcalá del Río, por 59.000, a condición de que le fuese rematado sin
aceptar puja mayor; lo que fue aceptado, al no haber mejores ofertas. Entre dichas
condiciones, son de destacar las siguientes: el celemín de sal sería vendido por 2
cornados, porque la demasía de 3 dineros, que son 2 meajas, estaba ya añadida
en mayoría (aumento) en las medidas de la sal. Sí la ciudad quería bajar el precio
de venta al público, a los arrendatarios se les rebajaría en la misma proporción
lo que habían de entregar al concejo por la renta. Se mantiene lo de la entrega
de cahíces de sal a los oficiales del concejo, visto más arriba, así como la que
necesitasen a distintos monasterios de la ciudad. Al igual que lo de los 200 cahíces
de remanente en el almacén; que, si los nuevos arrendatarios los querían para sí,
deberían pagar por ellos 3 dineros por celemín; sin no los tuviesen disponibles
para su traspaso, los arrendatarios salientes deberían indemnizar a los entrantes.
Y, por último, los arrendatarios debían dar abasto de sal en la aduana, donde se
solía vender, a los vecinos y moradores de la ciudad y su tierra, al por mayor y
al por menor, con las medidas contempladas en las ordenanzas de la ciudad. En
los libros de mayordomazgo de 1411-1415 (ver tabla 85 del Apéndice I) aparece
Diego Martínez, yerno de Juan Guillén de la Sal (residente en Sevilla, en la calle
de las Armas), como fiador y compañero de Pedro Sánchez de Alcalá. Esto es,
como su socio en el arrendamiento. Por ello, no es de extrañar que en enero de
1414 el concejo sevillano se dirigiese al susodicho Diego Martínez como arrendatario de la sal de ese ejercicio, para que entregase de lo recaudado 15.000 mrs.
de ayuda de costa al alcalde mayor de la ciudad164.
164 AMS, PM 1411, nº 2-3; 1414, nº 14. En algunos de estos arrendamientos, se denomina a la
renta como la de la sal y las salinas de Sevilla, pero en el de 1413 se dice: La renta de la sal de las salinas
de Seuilla (AMS, PM 1413, nº 4).
126
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
En 1415 se acordaron las condiciones para el nuevo arrendamiento de la
renta de la sal que comenzaría el 1 de enero del año siguiente, 1416, en este
caso durante un sexenio, hasta 1421. Es de señalar como novedad, aparte de
la ampliación de una anualidad en el arrendamiento, que los arrendatarios
debían adelantar 500 doblas moriscas de oro —para restituir el dinero tomado
por la ciudad de la cruzada, que estaba guardado en el sagrario de la catedral,
con el que subvenir la escasez de cereal que había padecido la capital; si bien
parece que luego fueron desviadas para el pago de unas galeras reales—, que
después serían descontadas durante cada uno de los 6 ejercicios. Se mantiene
el celemín a 2 cornados y lo de la demasía de los 3 dineros y las restantes
condiciones arriba vistas. Entre estas normas se contemplaba que la renta
estuviese en almoneda 3 días, y al tercero se rematase en quien más ofreciese;
y así se hizo. Se sacó a subasta el 16 de mayo de 1415, en el corral de los
Olmos, donde fueron leídas las susodichas condiciones, ante los fieles reales
y el mayordomo, y en presencia de multitud de personas. El primer oferente
fue Pedro García, criado de Juan Fernández del Fierro, por 40.000 mrs. El
viernes 17, realizó la segunda almoneda y postura Martín Alfonso de Ávila,
escribano real y vecino en La Magdalena, por 52.000. El sábado 17, Pedro
Martínez, también de La Magdalena, ofreció 53.000; luego, Alfonso Fernández
de Salamanca, 53.500; Pedro Martínez, 54.000; Fernando Ruiz de Angulo,
54.500; y, Pedro Martínez, 55.000. Precio por el que le fue rematada por el
alcalde Juan Cerón, el veinticuatro Pedro Ortiz, el fiel Alonso de las Casas, el
jurado Pedro Sánchez y el mayordomo Diego González de Villafranca. El adjudicatario puso como fiadores a Diego Martínez y Andrés Jiménez, jurados165.
Sin embargo, una sexta parte de la sal de las salinas pertenecía al jurado
Diego Martínez, sobre la que poseía un censo. Éste habría llegado a un acuerdo
con el consistorio hispalense para cederle dicha sal, de modo que, en septiembre
de 1416, una vez comenzado el arrendamiento sexenal de la sal que hemos
visto más arriba, el concejo sevillano decidió arrendar esta sexta parte aparte
de la anterior, con las siguientes condiciones. El período sería igualmente por
6 años, a contar con efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese año y en
adelante, seguramente para que el final del arrendamiento coincidiese con el
de la propia renta de la sal y en adelante se pudiesen arrendar agregadas en
165 AMS, PM 1415, nº 5, 8-12, 23, 39 y 43.
127
José Damián González arce
un mismo arrendamiento. Como siempre, los arrendatarios tomarían la renta a
su aventura, sin poder pedir descuento alguno, incluso por guerra, pestilencia
u otras causas graves. La sexta parte de cada 6 cahíces y de cada 6 fanegas
que se extrajese o se hubiese extraído de las salinas, el antedicho jurado Diego
Martínez debía entregarla al arrendatario; puesta en el mismo montón que se
hacía con el restante género, en el cargadero de la ribera del río, donde debía
recibirla en verano el citado arrendatario. El cual podía venderla allí mismo
a quienes acudiesen a comprársela; o cargarla para sacarla por el río y el mar
donde quisiese. Si deseaba llevarla a Sevilla para venderla allí podía hacerlo
a no mayor precio que el resto de la sal, los consabidos 2 cornados el almud
—en el otro caso era por celemín; como en el arrendamiento quinquenal que
se realizó a continuación de éste de esta sexta parte, donde se repite lo de
la demasía de los 3 dineros, que eran 3 mejas, que estaban añadidos en el
aumento de las medidas de la sal—. No obstante, si los arrendatarios de las
salinas mayores necesitasen esa sal para abastecer a Sevilla, se la podían tomar
al mismo precio que el arrendatario hubiese acordado con terceras personas,
en una especie de retracto o derecho preferente de compra166.
Este jurado Diego Martínez puede que fuese el mismo Diego Martínez
de Medina, hermano de Juan Martínez de Medina, que vimos como arrendatario de la sal en el quinquenio 1405-1409. Lo que sí parece seguro es que
fue socio de la compañía que se hizo con el arriendo en 1411-1415, y que el
concejo se dirigió a él como arrendatario en alguna ocasión, cuando en dicha
compañía actuó también como fiador. Labor que volvió a desempeñar en el
arrendamiento de 1416-1421, en el que figura como arrendatario Pedro Martínez (que puede fuese pariente suyo); en el que, como en los casos anteriores,
Diego fue algo más que un simple avalista, o incluso un compañero más, pues
figura en 1419 como arrendatario. Todo ello parece indicar que, de una forma
u otra, fue Diego Martínez el verdadero protagonista en el arrendamiento de
la sal desde comienzos del siglo XV: a veces como titular de la renta, otras
como socio de la compañía que la ostentaba, o como mero avalista; pero, muy
probablemente, cuando no aparece oficialmente como adjudicatario de ella, la
controlase de forma indirecta, a través de sus socios o de meros testaferros.
Sin embargo, curiosamente, el sexto sobre el que gozaba de un censo, no fue
166 AMS, PM 1416, nº 8, 13 y 24.
128
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
arrendado por él mismo, sino, como hemos visto, por Juan Fernández, que
puede que también fuese un hombre de paja a su servicio. En agosto de 1421
el jurado Diego Martínez, como arrendatario de la sal, expuso al concejo
que ese año, debido a la gran abundancia de lluvias, había perdido cierta
cantidad de género que tenía extraído en las salinas, y con él, gran cantidad
de dinero; por lo que solicitó un aplazamiento para abonar los dos últimos
tercios de los pagos que debía por su arrendamiento, lo que le fue otorgado,
y se le concedieron 6 meses más. Otro socio de Diego Martínez habría sido el
asimismo jurado Andrés Jiménez, que elevó ante el consistorio otra petición
en el mismo sentido167.
Como he dicho más arriba, el siguiente arrendamiento de la sal y de esta
sexta parte del censo del jurado Diego Martínez se hizo conjunto, y comenzó
el 1 de enero de 1422, para extenderse durante cinco años; sin novedades
reseñables en las condiciones sobre las ya vistas en los anteriores. Como
arrendatario quedó Juan Fernández, vecino de S. Lorente (ver tabla 85 del
Apéndice I)168. No obstante, que el jurado de S. Miguel Diego Martínez, a
veces por ello llamado como Diego Martínez de la Sal, era el auténtico controlador de la sal sevillana, lo demuestra una petición que elevó en 1424 ante
el concejo, en la que manifestó que tenía la renta de la sal durante los cinco
años de ese quinquenio; esto es, era el verdadero arrendatario, aunque no
figurase como tal. En la cual expuso haber tenido grandes daños y pérdidas,
que calculaba en más de 100.000 mrs. Debido, por una parte, a que tenía la
misma puesta en 20.000 mrs. anuales más de lo que valía. De otra, por los
temporales que le causaban menoscabos en ella. Así, el primer ejercicio del
arrendamiento, llovió durante todo el verano, de manera que no obtuvo más
sal que la necesaria para abastecer a Sevilla y su tierra durante medio año y,
para cumplir sus compromisos, hubo de comprarla en otras partes, por lo que
le salió el celemín puesto en el almacén a 6 cornados, cuando lo vendía a 2;
167 AMS, PM 1421, nº 41, 69.
168 AMS, PM 1421, nº 4. No obstante, al final del cuaderno de mayordomazgo de 1421 aparece el
proceso de arrendamiento de ese quinquenio, cuyas cifras finales no coinciden con las de los cuadernos
sucesivos, como se aprecia en la tabla 85 del Apéndice I, sin que se pueda explicar la causa. De modo que
fue pujada hasta los 79.860 mrs., tal y como se aprecia en los dos últimos años del arrendamiento, 1425 y
1426; pero en 1422 y 1423 el montante que se le exigió al arrendatario fue de sólo 68.310; mientras que
de 1424 no se conservan datos.
129
José Damián González arce
lo que le reportó más de 30.000 mrs. de pérdida. Y, en tercer lugar, porque
la de un barco suyo que llevó a Sevilla, que valía, barco y sal, unos 20.000
mrs., no la pudo vender porque no murió (se pescó) sardina alguna, a pesar
de contar con esa sal para salarla, porque los pescadores no se atrevían a
llevársela, ya que si entraban en la tierra de don Álvaro Ponce, donde solían
pescar, les embargaban la sal y sus barcos, por lo que se tenían que ir a faenar
y a tomar sal a Portugal. Todo lo cual perjudicaba a la renta de la sal de la
ciudad. Lo que ésta debía remediar, pues sus salinas fueron del rey y siempre
estaba libre su sal dondequiera que se llevase a vender. Motivos por los que
reclamó al consistorio un aplazamiento en los pagos de su renta. Lo que le
fue concedido169.
En 1425 el concejo se dirigió a Diego Martínez de la Sal, como arrendatario que era de la renta, para que librase cierta cantidad de dinero de la misma.
Posteriormente, le remitió un escrito en el que le recordaba las condiciones,
usos y costumbres con las que había arrendado el arbitrio. Entre ellos, que los
vecinos de Sevilla pescadores de sardina y otras pesquerías le compraban la sal
para salar sus capturas, la cual llevaban por toda la costa hasta Portugal. Algo
que se había dejado de hacer unos dos o tres años atrás, lo que le perjudicaba
en gran medida, junto con los restantes daños arriba recogidos. Además, como
en alguna ocasión había realizado, a petición de la ciudad, ciertos pagos adelantados sobre su recaudación, en agradecimiento, el cabildo le volvía a aplazar
la entrega del dinero que le quedaba por dar170.
El siguiente intervalo de arrendamiento de la renta de la sal, y el sexto del
censo del jurado Diego Martínez, fue, de nuevo, de cinco años, entre 1427 y
1431, con similares condiciones a las arriba vistas. Quedó como adjudicatario
un tal Antón, del que ahora se dice manifiestamente que era criado del susodicho jurado Diego Martínez171. Un nuevo arrendamiento quinquenal, con Antón
García, el criado del antedicho Diego Martínez, como titular, tuvo lugar entre
1431 y 1435. Y, otro más, entre 1437 y 1441. Si bien el quinquenio 1442-46,
registró, sin embargo, varios adjudicatarios (ver Apéndice).
169 AMS, PM 1424, nº 42.
170 AMS, PM 1425, nº 36 y 100.
171 AMS, PM 1426, nº 5.
130
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Entre 1447 y 1451 se produjo otro nuevo arrendamiento quinquenal, en
línea de los anteriores, como venía siendo costumbre. En esta ocasión se
reunieron el 4 de junio de 1446 para acordarlo algunos oficiales del concejo,
y dispusieron que se pregonase que a quien entregase 65.000 mrs. anuales le
darían el primer remate y el primer año 20 doblas castellanas de oro como
prometido. Esto es, que se si quedase con el arriendo, o si se lo arrebatasen
por puja, retendría esas monedas prometidas. La oferta fue aceptada por Antón
García, el susodicho criado del jurado Diego Martínez de la Sal, vecino de La
Magdalena, esto es, nuestro hombre controlador del arbitrio desde comienzos
de siglo, como sabemos. Posteriormente, hizo Juan Martínez, vecino de San
Miguel, media puja de diezmo, o el primer medio diezmo. Lo que dejó el
arrendamiento en 68.250 mrs. anuales. Su fiador mancomunado fue el jurado
Diego Martínez de la Sal, de modo que Juan Martínez no era sino otro hombre
de paja por él controlado; tal y como se explicita en 1449, cuando se anota
que era su criado. En cuanto a las condiciones del arrendamiento, se mantiene el precio del celemín de media fanega a 2 cornados. Por lo que respecta
a los carniceros, la sal que precisaban para salar sus cueros la obtendrían
por 2 cornados el almud/celemín, y a 6 mrs. y 4 cornados la fanega de 20
almudes. Pero, como al tomarla a ese precio rebajado luego la revendían con
ganancias, debían jurar que no la enajenarían a otras personas, en pena de
2.000 mrs. El precio de la sal para salar los hornos era el mismo, 2 cornados
el celemín/almud y 6 mrs. y 4 cornados la fanega de 20 almudes; asimismo
con juramento de no enajenarla. Así como la destinada a salar puercos. A los
recueros de fuera que acudiesen a comprar sal se les vendería al precio que
se acordase con ellos, según la costumbre172.
El siguiente arrendamiento quinquenal comenzó en 1452, y lo tuvo Fernando Rodríguez, criado del jurado de Juan González de Sevilla (ver Apéndice I).
Se mantienen las condiciones de arriendos anteriores, y se señala que la sal no
podía ser arrendada por los alcaldes, alguaciles mayores ni regidores173. Al año
172 AMS, PM 1446 nº 8-11, 15.
173 AMS, PM 1451, nº 9, 17. Fernando Rodríguez de Sevilla, vecino de la collación de Santa
María, se había obligado como arrendatario de la renta por traspaso, por cuantía de 50.500 mrs. del remate más el primer diezmo, y el primero y segundo medios diezmos de las pujas. Presentó como fiador
y compañero de mancomún al jurado Juan González de Sevilla. En cuanto a la subasta, contamos con
las posturas: la primera postura la hizo Alonso González de Segura, ballestero de maza, por 40.000 mrs.;
131
José Damián González arce
siguiente, en 1453 el arrendatario de la renta, Fernando Rodríguez, reclamó
al concejo que reparase las salinas de Braínes y sus almacenes, que entraban
en ellas; con daños ocasionados por el lodo que allí había y por otras causas.
Las pérdidas que le provocaba el mal estado de las instalaciones las cifraba
en que, si anualmente antes se podían conseguir 3.000 cahices de sal, ahora
solamente se producían de 500 a 550. A resultas de ello se inició un pleito
durante el cual se suspendió el pago de la renta por parte del arrendatario.
De modo que en 1456 el jurado Juan González de Sevilla se negó a hacer
los libramientos de la misma que le mandó el mayordomo mayor, pues alegó
que no debía nada de ella por los grandes perjuicios que habían recibido las
salinas. Ese año resultó condenado el concejo a reparar los almacenes y a
buscar la sal que se había perdido para reponerla. Por esto, le fueron entregadas a Juan González durante tres ejercicios, gratuitamente, las salinas del
conde de Arcos de la Frontera y las de los herederos de Fernando de la Sal174.
El arrendamiento quinquenal que comenzó en 1457 lo obtuvo de nuevo el
jurado Juan González de Sevilla, a través de su criado, el susodicho Fernando
Rodríguez. Del arrendamiento quinquenal que comenzó en 1462 solamente
sabemos que puso la mitad de la gabela Andrés, hijo de Alonso García de
Sevilla, en 28.000 mrs.; y la otra mitad Nicolás, hijo de Ruy González de
Sevilla, en el mismo precio. El primero situó por fiador a Fernando García
de Córdoba175.
Los avatares que registró el arrendamiento de la exacción en adelante,
menos documentados, pueden seguirse en la tabla 85 del Apéndice I. Es de
reseñar únicamente que desde 1468 se habla del sexto de las salinas que tenían
a censo los herederos del jurado Diego Martínez, que habría fallecido ya hacia
1456. Mientras que desde 1481 se citan unas salinas en Utrera, llamadas de
Valcargado, que no entraban en el arrendamiento de esta renta de la sal. Las
cuales sí se incluyeron desde 1486. En 1495 encontramos un sesmo de unas
salinas Nuevas, que, junto a las de Valcargado, también entró en el arrenda-
luego la puso Juan de Cáceres (Sevilla) en 45.000; Alonso González de Segura, 50.000; y, por último,
Fernando de Burgos, por 55.500, al que le fue rematada de primer remate (ver Apéndice I) (AMS, PM
1451, nº 17).
174 AMS, PM 1453, nº 33; PM 1455, nº 27-28, 113.
175 AMS, PM 1461, nº 76.
132
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
miento a partir de entonces. Y, finalmente, desde 1499 aparecen explícitamente
las susodichas salinas de Braínes, que se unieron a las antedichas, dentro de
la renta (tabla 86 del Apéndice I).
4.2. Almojarifazgos y almotacenazgos de los pueblos
Para poder realizar una aproximación a las características de los almojarifazgos locales a lo largo del tiempo, así como a las vicisitudes de sus arrendamientos, y dada la gran cantidad de poblaciones y rentas que han de ser
analizadas, en total más de un centenar, se hace imperativa su agrupación por
comarcas con el objetivo de simplificar su estudio. Labor aconsejable, además,
gracias al hecho de que los lugares de un mismo entorno geográfico comparten
características comunes, tanto geológicas, como orográficas, climatológicas,
edafológicas etc., que los hacen similares y con actividades humanas comunes,
compartidas o parecidas, gravadas con rentas, tasas e impuestos por el poder
señorial, eclesiástico, municipal o real, que es lo que aquí nos interesa. De
modo que, y dada su proximidad espacial, también compartieron arrendatarios
de tales exacciones, incluidos los almojarifazgos y almotacenazgos; que incluso, en ocasiones, se pudieron arrendar de forma conjunta en un mismo partido
fiscal, que comprendiese varias de estas localidades cercanas, como ya ha sido
apuntado anteriormente.
Esta agrupación comarcal de los pueblos de Sevilla, cuya pertenencia al
concejo hispalense varió a lo largo del tiempo, como hemos podido comprobar
más arriba, debido a los avatares políticos y bélicos por los que pasó en la baja
Edad Media el reino de Sevilla, y aún toda la corona de Castilla, me he decantado por hacerla según la distribución actual. Más fácil de identificar que las
comarcas cambiantes del período en estudio, donde las poblaciones pasaban a
ser controladas por otras instancias de poder (señorial, eclesiástico, real, otros
municipios…) en cortos períodos de tiempo, y donde no sólo no estaban claros
los límites comarcales, sino que tampoco coincidían con frecuencia las provincias fiscales con las eclesiásticas, por no hablar de la imprecisión de las lindes
de los alfoces concejiles y los litigios entre ayuntamientos que ocasionaron.
De modo que, de norte a sur, dicha distribución comarcal queda como sigue:
Sierra Norte, con villas tan importantes como Constantina y Cazalla, incluidos
133
José Damián González arce
aquí los pueblos del sur de la actual provincia de Badajoz, como Fregenal de
la Sierra, y los del norte de la de Huelva, como Aroche, que sabemos también pertenecieron al almojarifazgo hispalense; Vega del Guadalquivir, con
Villanueva del Camino (del Río) y Alcalá del Río, entre otras; Aljarafe, con
Sanlúcar la Mayor y Aznalcázar, por ejemplo, así como aquellas localidades
que en su día fueron igualmente de Sevilla, pero que hoy se encuentran en
la provincia de Huelva, como Escacena y Paterna; Área Metropolitana de
Sevilla capital, con poblaciones de su entorno como Alcalá de Guadaíra o
Puebla del Río; Bajo Guadalquivir, en la que destacan Utrera y Lebrija; y,
Morón y Marchena, comarca que apenas perteneció temporalmente a Sevilla,
pero que será preciso tener en cuenta en este trabajo en la medida que las
fuentes nos lo permitan.
4.2.1. Sierra Norte
Se trata de un conjunto de localidades variopintas, ubicadas al norte de
las actuales provincias de Sevilla y Huelva, y al sur de la de Badajoz, con un
denominador común, encontrarse emplazadas en la parte occidental de Sierra
Morena. Todas, o la mayor parte, por su carácter serrano, registrarían una gran
actividad ganadera, amén de agrícola, y por su ubicación, en las rutas que
conectaban la Meseta con el valle del Guadalquivir, tuvieron, además, mucha
importancia en la exigencia de tributos sobre el tráfico mercantil y de ganados.
Debido a la abundancia de cursos de agua, también destacaron las instalaciones
inmuebles hidráulicas, como aceñas y molinos de paños (batanes) y de cereales
(pan), así como herrerías, amén de tahonas y hornos, tanto de pan como de
productos cerámicos.
Veamos, en primer lugar, qué localidades y rentas comprendió esta comarca,
una de las más ricas y, por ello, importantes para Sevilla. Comenzaré por las
del oeste, en las actuales provincias de Huelva y Badajoz, en lo que en su día
se conoció como la comarca de la Sierra de Aroche, para seguir hacia el este,
en la actual provincia de Sevilla, o comarca de la Sierra de Constantina:
Empecemos por la propia Aroche. Allí se cobraron las siguientes rentas
dentro del almojarifazgo del lugar, en ocasiones por sí mismas, en un único
partido, en otras, de forma conjunta o agregada, como ocurrió en casi todas
134
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
partes: en primer término, el almojarifazgo propiamente dicho, en el que, a
falta de más evidencias, se comprenderían los gravámenes sobre las compraventas y portazgo (según consta para el arrendamiento de 1406, y en los de
1495 y 1504). También hubo un almotacenazgo, que, a buen seguro, contó con
derechos sobre pesos y medidas y otros de este tipo; esta exacción contenía los
tributos llevados en la propia villa y los de los lugares de su sierra, incluida
la villa de Fregenal, como se indica expresamente en los arrendamientos de
1446 y 1447 —este último fue bienal, comprendió ese año y el siguiente, 1448;
algo que ocurrió, asimismo, con el almojarifazgo y la aduana local, que ahora
veremos—. En esta población fronteriza con Portugal, hubo en tiempos una
aduana real entre este reino y el de Castilla, pero, como debió de registrar poco
movimiento e importancia, fue cedida por la corona al concejo de Sevilla, que
la incluyó en el almojarifazgo de la villa. Entre 1368, primer arrendamiento
del que tenemos constancia, y 1415 debió de estar subsumida en el partido
del propio almojarifazgo, junto a éste y el portazgo, como acabamos de ver;
pero, ya en 1416 y en adelante, aparece como un arrendamiento independiente.
Hasta que en 1465 volvieron a agruparse en uno único. Si bien en 1493, y
en adelante, se produjo de nuevo la segregación de la aduana en un partido
propio. En cualquier caso, lo recaudado en ella fue de escasa enjundia, lo
que denota el reducido tráfico mercantil con el reino vecino (ver tablas 22-25
del Apéndice I). A partir 1494 se desagregó del almotacenazgo de la sierra
el peso del lino del lugar, tal y como ocurrió en otras muchas localidades de
esta Sierra Norte. Lo que evidencia que esta actividad de cultivo del lino, así
como la industria textil asociada a esta materia prima, habrían cobrado tal
importancia en la zona que, para aprovechar su mayor pujanza económica, se
hizo conveniente desgajar la tasa que la gravaba en un partido propio, conocido
como peso del lino, cuyas características vimos más arriba.
En 1491 se realizó un informe sobre las rentas que la ciudad de Sevilla
poseía en sus pueblos, entre ellas el almojarifazgo. En el caso de Aroche se
tomó declaración para ello a Diego Díaz, que había sido arrendatario de la
aduana de la villa. Allí, el almojarifazgo que cobraba a los que iban a Portugal, de cada carga de pan y vino, era de 3 mrs., 1 de ellos de portazgo y 2
de aduana; de cada cabeza de res vacuna, 4,5 mrs.; ganado cabruno, ovejuno
y porcuno, 3 blancas por cabeza; las bestias compradas en Portugal, 9 mrs.
de aduana y portazgo; de casa movida (el ajuar doméstico en los cambios de
135
José Damián González arce
domicilio), 36 mrs.; carga de lana menor, 9, mayor, 18; carga de sardina o
pescado, 9; carga de pescadas o sábalos, 18; carga menor de miel o cera, 18,
mayor, 36; carga de fruta, 9, de aduana y portazgo; paños vareados, de los
mayores, 3 mrs./vara, de los menores, 3 blancas; carga de mercería, 24 mrs.;
del pesaje de la arroba del lino, 4 cerros y 2 mrs.; de la arroba de cera, 2
mrs.; de la arroba de miel, 1 blanca; carga de cueros de vaca, 18 mrs.; carga
de cueros chivaros en pelo, 9 mrs., curtidos y adobados, 18. Todo esto era
por lo que entraba en Castilla desde Portugal o a la inversa. De lo que llegaba por mar o iba al maestrazgo, en el caso de las cargas de pescado, 3 mrs.
de portazgo; de la carga de sal, 3 blancas. Otro de los deponentes fue Vasco
Pérez, asimismo arrendatario de dicha aduana arochena, junto al almojarifazgo y portazgo. Manifestó que, de la carga menor de vino, los de la tierra de
Sevilla le pagaban 3 mrs., de la mayor, el doble; vara de paño menor, 3 mrs.,
mayor, el doble; carga de lana, 12 mrs.; carga de cueros de vaca al peso, 9
mrs., mayor, el doble; otras cosas, según se igualase con los afectados. Por
su parte, Martín González, otro arrendatario, expuso que para lo que venía
de la mar camino del maestrazgo, y viceversa, los arrendatarios precedentes
le habían dicho que no existía arancel alguno, sino que se cobraban los gravámenes según la costumbre. A los portugueses se les exigían según hacían
ellos con los castellanos: del ciervo, 3 libras; gama, 2 libras; gamo y corzo,
1 libra; de los cueros no se solía llevar nada. En cuanto a Alonso González,
dijo haber sido el almotacén local durante 15 años, hasta ese momento, cuando
el concejo le había ofrecido 300 mrs. a cambio de no exigir nada en la villa.
Antes de ello, se percibía por cada carga de vino de fuera, 1 azumbre; carga
de pescado, 1 libra; y, de la carga de aceite, 1 colodra; que desde entonces
dejaron de demandarse. Luego se pasó a cobrar por el vino del vecino, 3
blancas; de varas y medidas de todas las cosas (por afielarlas), 3 blancas; de
las panaderas, de cada amasadera, 1 libra; de cada sera se sandías, 1 libra; y,
por cada tocino de puerco, 1 libra. En términos similares se manifestaron otros
arrendatarios, como Juan Maquero, que dijo además que sabía que los olleros
pagaban al almojarifazgo el 10% de las vasijas que cocían; y los tejeros, de
la primera teja y ladrillo, 500 unidades al almotacén176.
176 AMS, Diversos, 604. Sobre el almojarifazgo en la sierra de Aroche, Collantes de Terán, 1998.
136
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
El anterior informe general del año 1491, sobre las rentas concejiles hispalenses en las localidades de la Sierra Norte y otras, fue completado por otro similar
del año 1497. En concreto, sobre los bienes inmuebles que en ellos tributaban,
molinos, batanes, tahonas y hornos. Por lo que, como en el caso precedente,
podemos descender al detalle de qué supuestos recaudatorios se comprendían
en su seno, gracias a lo despuesto por los testigos arochenos recabados para
realizar esta pesquisa, de entre los más ancianos del lugar. Sin embargo, un
análisis detallado del mismo excede con mucho los objetivos de este trabajo,
de modo que su estudio queda para otra ocasión.
El almojarifazgo de Cortegana comprendía en su seno el de otros lugares, sin duda de menor importancia, a él agregados para hacer más atractivo
su arrendamiento, gestionado desde la principal localidad de la zona. Tales
eran El Cerro (muy probablemente de Andévalo) y La Nava. Entre 1421 y
1491 solamente se dice en las cuentas de los libros de mayordomazgo, que
el almojarifazgo era el de Cortegana y la Nava, sin mencionar a El Cerro. A
partir de 1493 solamente se cita al almojarifazgo de la propia Cortegana. Si
bien en 1495, y en delante, se habla de nuevo del almojarifazgo de Cortegana
y La Nava; junto al que a veces se cita al portazgo. Desde ese año 1493 se
desagregó en un partido propio el almotacenazgo, y desde 1494 el peso del
lino, como vimos en Aroche. Asimismo, al igual que el antedicho de Aroche,
en 1497 se realizó otro informe, redactado en la misma villa de Cortegana,
sobre los inmuebles dedicadas a actividades productivas, que tampoco será
aquí tratado.
El de Encinasola fue un almojarifazgo de escaso valor, que se arrendó por
sí mismo entre 1368 y 1379. En 1381 aparece en blanco, no sabemos si halló
arrendatario. En 1400 no lo encontró. Sí al año siguiente, 1401, para el que no
consta su valor (ver Apéndice I). Desde entonces, debido a su escasa importancia
y por no resultar atractivo, se agregó e incluyó en el de Las Cumbres de San
Bartolomé, donde solamente se lo cita para los ejercicios 1402-1407. No sabemos
si en adelante seguiría ahí, sin que se lo mencionase expresamente en los libros
de cuentas. Muy probablemente sí, pues en 1416 se habla del arrendamiento
del almojarifazgo de Las Cumbres de S. Bartolomé y Encinasola; también
veremos algunas citas más de este tenor para los años veinte. A partir de 1491
reaparece el almojarifazgo de Encinasola en un partido propio independiente,
137
José Damián González arce
que incluía el portazgo, como consta para 1498 y 1499; así como desde 1493 el
almotacenazgo del lugar, por separado; y, desde 1494, el peso del lino, asimismo
segregado, como en otras partes. Lo que denota un crecimiento económico de la
villa que volvió a hacer rentable desagregar en partidos diferenciados las rentas
que gravaban las actividades productivas en las que se asentó dicho desarrollo.
La pesquisa de 1491 igualmente hace mención a la villa de Encinasola. En
ella, el escribano local, Alonso Vázquez, manifestó que allí no había bienes
tributarios de Sevilla, y que las únicas rentas eran el almojarifazgo y portazgo,
que las recaudaba el alcaide del castillo del lugar, situado por el señor Luis
Méndez; los colectaba por menudo para su gasto, sin llevar libros contables.
Mientras que el almotacenazgo lo arrendaba el mayordomo sevillano, junto
con los contadores, con los otros de la Sierra en bloque. Luego el arrendatario
lo subarrendaba a algún vecino del pueblo, con el que se concertaba para ello.
Ese año estaba arrendado en 400 mrs.177 Asimismo, la relación citada de bienes
inmuebles tributarios al almojarifazgo del año 1497, se detiene en dicha villa.
Lo mismo ocurre con el lugar de Galaroza, perteneciente a Aracena, al sur de
Las Cumbres y cercano a Cortegana y La nava.
Por lo que respecta a las Cumbres de San Bartolomé, como acabo de decir,
desde 1402 consta que contó con el almojarifazgo de Encinasola; y, desde
1445, también con el de Las Cumbres de Enmedio, cuyo almojarifazgo nunca
se arrendó independientemente. Como en casos anteriores, desde 1493 aparecen
desagregados en partidos diferentes el almojarifazgo de las Cumbres de S. Bartolomé y de las Cumbres de Enmedio, con el portazgo, pero ya sin Encinasola,
como sabemos, el almotacenazgo de esas villas y el peso del lino178. Como en
los ejemplos previos, para las Cumbres de San Bartolomé también contamos
con una relación de sus inmuebles dedicados a actividades productivas que
rentaban al almojarifazgo local; según otra averiguación de dicho año 1497.
El otro almojarifazgo vecino era el de Las Cumbres Mayores. El cual,
como hemos apreciado en los precedentes, a partir de 1494-95 se dividió en
tres partidos: el del almojarifazgo propiamente dicho, con el portazgo, el del
almotacenazgo y el del peso del lino. Como vimos para Aroche, La Nava y las
177 AMS, Diversos, 609.
178 En el arrendamiento de 1495 del peso del lino se dice que se había de pagar una libra por
arroba de lo que se vendiese, porque se había de pesar en el peso del arrendatario.
138
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Cumbres de S. Bartolomé, del mismo modo en 1497 se hizo un informe sobre
los inmuebles de Las Cumbres Mayores que tributaban al almojarifazgo local.
Pasemos ahora a una de las principales villas de la zona norte, Fregenal
(de la Sierra), en la actual provincia de Badajoz. Como veremos, en su área
de influencia había varias dehesas y tierras de labor propiedad del concejo
hispalense, que arrendaba su explotación a cambio de una renta; la cual podía
comprenderse en el almojarifazgo local o gestionarse de forma desagregada e
independiente. Así, entre 1374 y 1379 el almojarifazgo de Fregenal no contaba
con La Huerta del Rey; que sí fue incluida en 1381. Año en el que se separaron
del mismo los molinos locales. No sabemos qué pasó entre 1400-1402, pero
ya en 1403 el arrendamiento sí contenía dichos molinos, así como la dehesa
del Caño. El de 1403, La Huerta del Rey y la dehesa del Caño. En el de
1405, junto a esas dos, La Granja. A partir de 1406 se habla de la Huerta del
Rey y de La Granja, en casi todos los casos; año en el que, como veremos,
el arrendatario pidió que el portazgo local se cobrase doblado. Ya en 1409
constan, además, las localidades vecinas que siempre habrían estado dentro de
este partido: La Higuera (Higuera la Real) y El Bodonal; más los molinos179.
179 En 1417 el concejo de Sevilla se puso en contacto con el de Fregenal, al que comunicó que el
arrendatario del almojarifazgo del lugar, Alonso González de Llenera, vecino de la villa, había realizado
reparaciones en ciertos molinos de la renta, en lo que había gastado algún dinero, según testimonio de
notario público, sin tener obligación de hacerlo. Motivo por el que solicitó compensaciones al consistorio
hispalense, pues, en las condiciones del arrendamiento, la ciudad se había comprometido a entregárselos
en buen estado. De manera que mandó al ayuntamiento frexnense que averiguase lo invertido en las
obras y quiénes habían tenido las instalaciones los tres ejercicios anteriores, para que los obligasen a
ser ellos los que corriesen con los gastos, a lo que estaban obligados según las citadas condiciones de
los arrendamientos. Por otra parte, el mencionado Alonso González puso en conocimiento del cabildo
sevillano que era necesario adobar el aljaraz del molino de Encima; lo que Sevilla ordenó asimismo a
Fregenal, para que lo encargase a quien menos pidiese por la obra; mientras que el dinero necesario debía
ser tomado de la propia renta del almojarifazgo local (AMS, PM 1417, nº 59). En 1441 el almojarifazgo
de Fregenal fue rematado en Ruy Fernández de Écija, por 36.000 mrs. Luego pujó el primer medio diezmo él mismo, pero como no contentó de fianzas esta puja, el mayordomo devolvió la renta a almoneda,
por los 36.000 mrs. iniciales. Que tampoco Ruy Fernández contentó de fianzas. Por lo que fue puesta otra
vez en almoneda, y volvió a Juan Lorenzo de Aracena, por 35.500 mrs., que era el precio por el que la
tenía licitada antes de ser rematada en Fernández. Sobre esos 35.500 mrs. pujó el primer medio diezmo
Álvaro García Hidalgo, vecino de Fregenal; y el segundo, Ruy González de León, también de Fregenal,
con condición de que se le tomasen en cuenta y le fuesen descontados 800 mrs. por 2 piedras que había
comprado para los dos molinos de Pargas de esa villa, pertenecientes a dicha renta, y que una vez acabado el arrendamiento se quedasen allí, en propiedad de la ciudad. Por su parte, el mayordomo se cobró de
139
José Damián González arce
Situación que se mantiene en adelante, si bien no siempre se mencionan en los
diferentes arrendamientos anuales las tierras, dehesas y molinos antes aludidos,
que hemos de entender que se daban por supuestos. Abajo tendremos ocasión
de ver qué derechos tan variopintos se encerraban este arrendamiento. Aparte
de los consabidos sobre la compraventa y el portazgo, y estos sobre tierras
e inmuebles productivos, otros sobre pesos y medidas, almotacenazgos e incluso explotaciones mineras. Sin embargo, todo parece indicar que la dehesa
más relevante del lugar, la de Marotera, no se integró en el almojarifazgo del
mismo, sino que siempre aparece arrendada aparte por sí misma, de forma
que la he dejado fuera de este estudio. Si bien el resto de las rentas propias
del almojarifazgo de esta localidad sí que se contuvieron en el almojarifazgo
frexnense, como consta a partir de 1419, pero no para todos los años. Excepto
el almotacenazgo, que, como arriba hemos visto, estaba dentro del almotacenazgo de la Sierra de Aroche. Pero únicamente hasta 1493, cuando se unió al
almojarifazgo del lugar, pues se dice a veces explícitamente que iban juntos
el almojarifazgo frexnense con el de La Higuera y El Bodonal, el portazgo y
la dehesa del Caño, y el almotacenazgo y peso del lino de estas villas; como
en 1497, cuando fueron arrendados por 7 años.
Sobre uno de estos lugares secundarios comprendidos en el partido del almojarifazgo de Fregenal se hizo una relación en 1497, como las arriba vistas,
de los edificios tributarios a dicho almojarifazgo allí existentes. Se trata de la
localidad de La Higuera, hoy día Higuera la Real, para no confundirla con otra
Higuera, en este caso de la Sierra, que abajo encontraremos.
Volvamos ahora de nuevo a la actual provincia de Huelva, en su parte
más oriental, todavía dentro de Sierra Morena, en la Sierra de Aroche. Allí
se encuentran Zufre —para la que en 1402 se habla de su almojarifazgo y
la cabeza de la Sierra, que, a buen seguro, era Higuera de la Sierra; lugar
que constituyó un concejo propio en 1495, cuando se segregó de Zufre y
Aracena180—, Cala y Santa Olalla (del Cala). Sabemos que, en una de esas
villas, Zufre, también se hizo pesquisa en 1491 sobre qué derechos estaban
comprendidos en el almojarifazgo del pueblo y qué otras rentas del lugar
Ruy Fernández de Écija 2.300 mrs.; 1.800 de la primera media puja y 500 del retorno a la almoneda de
los 36.000 mrs. a los 35.500, por no haber contentado las fianzas (AMS, PM 1441, nº 10).
180 AMS, PM 1495, nº 33.
140
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
pertenecían a los propios sevillanos. Además de los molinos, hornos, tahonas
que eran tributarios a Sevilla, los testigos hablan de la carnicería local, en la
que mataban carneros y cabrones, por los que pagaban por cada uno 1 libra
o su valor en dinero, 5 de la vaca o buey; cuando alguien vendía vino, cera,
sebo y lo pesaba en el peso del concejo, abonaba lo que disponía el arancel
de Sevilla; derechos estos que iban a parar al arrendatario del almojarifazgo.
En cuanto al almotacenazgo, también perteneciente al concejo hispalense,
cuando el almotacén hería (señalaba o afielaba) pesos, medidas o varas de
algún vecino le pagaban 10 cornados. Si los moradores vendían asnos, yeguas, bestias o mulas debían satisfacer la veintena de la venta, más 3 blancas
por cabeza al almojarife. Si lo que se enajenaba era lino, se debían entregar
en el peso del concejo, perteneciente al almojarife, de cada arroba, 8 cerros.
Cuando algún romero o caminante pasaba por la villa con cargas camino de
Zalamea del Arzobispo (Zalamea la Real), tributaba por cada una menor de
portazgo al almojarife 1 mr., 2 por la mayor181.
De estas poblaciones nada más hay que añadir, pues no se hicieron otras
anotaciones sobre lo contenido en sus almojarifazgos locales, a no ser que, en
ellas, desde 1493, se desagregaron en tres partidos almojarifazgo, con el portazgo, que se cita únicamente en el caso de las dos primeras, almotacenazgo
y peso del lino.
Por último, hemos de detenernos en Aracena. De la que, aparte de que desde 1493 se produjo la segregación en tres partidos antedicha, aunque a partir
de 1498 se volvieron a juntar en uno el almotacenazgo y el peso del lino, sí
sabemos algo más de lo que comprendía su almojarifazgo, gracias a otro testimonio recabado por la ciudad de Sevilla en 1497, como el visto para Aroche
y las otras poblaciones de su Sierra, entre algunos vecinos del lugar, sobre los
molinos, batanes, tahonas, hornos de poya y de barro que allí había, y de los
tributos que pagaban. Junto a él está el otro de 1491, más somero y que contiene
algunos datos diferentes. De ninguno de los dos me voy a ocupar aquí, como
tampoco he hecho en los casos anteriores en lo relativo a edificios productivos.
Aracena contó con una localidad sufragánea suya, el lugar de Hinojales (que
no hay que confundir con Hinojos, en El Aljarafe), comprendido en su almoja181 AMS, Diversos, 617.
141
José Damián González arce
rifazgo. En la pesquisa de 1491, Juan Sánchez y Alonso Martínez, que habían
sido arrendatarios del almojarifazgo local, dijeron que de cada carnero, oveja,
cabrón o cabra que eran pesados llevaba el almojarife del lugar 1 libra; del buey
y vaca, 5 libras; del ciervo, 3 libras; cierva, 1,5; corzo, 1; por 1 arroba de lino
vendida, 1 libra; de la fanega de trigo vendida a regatería o de fuera, 1 cozuelo.
De los molinos de pan, de censo anual 30 mrs., según el privilegio dado por
Sevilla. El horno de teja local pagaba al almojarifazgo el diezmo. Por cada bestia
vendida fuera del mercado, veintena. Por el almotacenazgo, el concejo le daba
al arrendatario del almojarifazgo (a buen seguro para exonerar a los vecinos)
entre 5-6 reales anuales. En los mismos términos se expresaron otros testigos,
que remontaban este estado de cosas a cuarenta años atrás. También se hizo
en el lugar la inspección de 1497, redactada de forma apartada para el mismo.
Si nos vamos a la actual provincia de Sevilla, a su Sierra de Constantina,
hay que decir que tanto Cazalla (de la Sierra), como Alanís, San Nicolás del
Puerto y La Puebla de los Infantes pertenecieron al almojarifazgo de Constantina (llamado por ello de Constantina y su sierra) hasta 1412. A partir de 1413
aparecen desagregados en partidos diferenciados, lo que nos permite comprobar
que Constantina no era la localidad más rentable, sino que la superaba, e incluso doblaba en recaudación por entonces, Cazalla; motivo por el que se habría
producido esta división.
En adelante, Constantina mantuvo dentro de su arrendamiento el almojarifazgo y portazgo182 locales; así como en otro partido por separado, y desde el
comienzo de la serie, el almotacenazgo, tanto el de la propia villa como el del
resto de su Sierra, que no se incluyó en los otros almojarifazgos desagregados.
Mientras que desde 1495 aparece segregado del almojarifazgo local, no del
almotacenazgo, el peso del lino.
Como ya he señalado, desde 1413 el almojarifazgo de Cazalla de la Sierra
se arrendó por sí mismo en un partido independiente, que comprendió desde
entonces, además, su portazgo y el de Alanís. Si bien desde 1430 se separaron
en dos partidos diferentes, de un lado el almojarifazgo de Cazalla, y del otro
el portazgo de Cazalla con el de Alanís. En 1493 se registró otra fragmenta-
182 Según el arrendamiento de 1405, los vecinos de Constantina estaban exentos de este derecho,
y también deberían estarlo los de Cazalla.
142
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
ción, pues, como en casos anteriores, se diferenció entre el almojarifazgo, el
portazgo —con el de Alanís, como siempre—, el almotacenazgo y el peso del
lino cazalleros.
En cuanto a Alanís, su almojarifazgo, por tanto, no incluyó su portazgo, ni
el cuarto del pan de los molinos de la rivera de Huesna, ni tampoco, como ya
he dicho, su almotacenazgo, que estaba como el resto de los de esta Sierra en
el partido de Constantina, como acabamos de ver. No obstante, desde 1493 sí
que aparece el almotacenazgo del lugar por sí mismo, en un partido propio; y,
desde 1495, el peso del lino.
Estos molinos del pan del Huesna se arrendaron igualmente en un partido
aparte, también desde el citado año 1413. Eran los catorce harineros que se
encontraban en San Nicolás el Puerto, más otros de otros términos concejiles,
como acabo de decir. Todos tributaban al almojarifazgo de este partido de los
molinos una cuarta parte de lo que rentasen, como volveremos a ver. Por ello,
porque se arrendó esa cuarta parte de forma separada, en el almojarifazgo de
S. Nicolás, asimismo independiente desde 1413, se dice que no comprendía
dicho cuarto del pan de tales molinos. Desde 1493, como en el caso anterior,
se desagregaron el almojarifazgo y el almotacenazgo locales, y, desde 1496,
el peso del lino. Por otra parte, también se puede comprobar a lo largo del
trabajo que en esta rivera de Huesna había otros molinos pañeros o batanes,
que no estarían, por tanto, incluidos en este partido del cuarto del pan de los
molinos de dicho curso fluvial; cuyo tributo no sería, tampoco, ese 25%, sino
que pagaban al almojarifazgo de donde se ubicasen el censo que les hubiese
sido fijado, cuando recibieron sus constructores la correspondiente licencia
de edificación por parte del concejo de Sevilla.
Por último, desde ese año 1413 el almojarifazgo de La Puebla de los
Infantes, arrendado por sí mismo, también contenía el portazgo del lugar. Y,
como era de esperar, desde 1493 registró la escisión del almotacenazgo; y,
desde 1495, la del peso del lino —si bien de éste únicamente se conserva un
arrendamiento de 1497, por valor de tan sólo 50 mrs.—. En la pesquisa de
1491 relativa al lugar declaró el escribano de la villa Francisco Rodríguez,
que dijo que de almojarifazgo pagaban los no vecinos veintena, de cada veinte
maravedís uno (o alcabala vieja, como depuso otro testigo), de lo que vendían
los forasteros de cualesquier mercancías, excepto heredades, ganado y pan
143
José Damián González arce
(trigo y cebada). Por las reses vacunas pesadas, 5 libras; carneros, ovejas,
cabra o cabrón, 1 libra; del ganado forastero que no tenía tributo, el cuarto,
como se contenía en el arancel. En cuanto al portazgo del lugar, de cada carga
castellana menor, 3 mrs., mayor, 6; de las cargas cerradas de más valor, la
menor, 6 mrs., y la mayor, 12; la carga de vino, de salida, 1 mr.; por el ganado
exportado, el dinero que disponía el arancel; de las bestias vendidas fuera del
mercado del domingo, veintena. Por lo que respecta al almotacenazgo, dijo
que los almotacenes cobraban lo contenido en el correspondiente arancel,
o se igualaban con las partes, según mejor les venía. Sin embargo, tras la
disposición de los Reyes Católicos de ese año, que reformaba los aranceles
de portazgo, el testigo afirmó que en esta exacción se llevaban 3 blancas de
cada carga castellana menor, y 3 mrs. de la mayor; de la carga menor cerrada, 3 mrs., 6 de la mayor. Por su parte, Pedro Fernández, pintor, otro de los
testigos, aparte de manifestar lo que abonaban al almojarifazgo local algunos
molinos y hornos del lugar, afirmó que los caminantes que pasaban con mercancías desde Córdoba tributaban de almojarifazgo y portazgo 12 mrs. por
casa movida; las exacciones arriba vistas por las cargas cerradas del portazgo;
y, por las cargas castellanas de lino (lienzos), jerga, sayal o aceite, 3 mrs. de
la menor, y de la mayor, lo que hemos visto; por la madera, fruta y el vino
que salía de la villa, si no era de los vecinos, 1 mr. por carga menor y 2 por
la mayor, igual que por el carbón. Este era el uso tradicional, pero hacía 3
meses había llegado un escribano de cámara del rey, Gonzalo de Córdoba,
con una carta de los monarcas, en la que se ordenaba bajar los gravámenes
a la mitad en cada caso; arancel que en ese momento estaba vigente. En lo
relativo al almojarifazgo de la carne pesada, se debía exigir lo que arriba ha
sido recogido. Y, finalmente, en el almotacenazgo se seguía el arancel sevillano, y los carniceros, pescaderas y tenderos se igualaban con los almotacenes.
Mientras que el domingo había mercado franco, en el que lo que se vendía
estaba exento. Otros vecinos preguntados en la pesquisa, entre ellos el Juan
González, se expresaron en términos similares183.
Como arriba ha sido dicho, de los almojarifazgos de El Pedroso, del Castillo de las Guardas y de Castilblanco había sido desagregada la roda de los
caminos, que se cobraba en un partido diferenciado. De la que, como ocurría
183 AMS, Diversos, 614.
144
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
con los algunos portazgos locales, estaban exentos los vecinos de Constantina,
Cazalla y, fuera de la tierra, los de Carmona, según los arrendamientos de
1404 y 1405184. Esta renta se arrendó en un único partido, que comprendía
la roda de los tres lugares, que sepamos, entre 1368 y 1426. A partir de ese
año se desagregaron en tres partidos diferenciados las rodas de cada una de
dichas localidades; síntoma del crecimiento del tráfico comercial por la región,
que motivó una división del arrendamiento de la gabela que lo gravaba para
su mejor explotación.
En la pesquisa de 1491, arriba citada, realizada por el concejo hispalense
para conocer qué rentas de propios poseía en los pueblos de su tierra, y cómo
se cobraban, se recoge lo que se pagaba en concepto de roda en Castilblanco
según lo depuesto por el arrendatario de la roda del año anterior, Juan García
de León sobre cómo era recaudada, tanto ese ejercicio como los precedentes:
manifestó tenerla por 18.307 mrs. —en realidad el que figura como arrendatario por esa cantidad en el Apéndice I, tabla 82, es el correero Bartolomé
Rodríguez, como último pujador, que debió de trabajar entonces para García
de León y haberla pujado en su nombre—. Los derechos de pasaje eran, por
cada asno vacío, 1 blanca, cargado, 1 mr.; bestias mayores vacías, 1 mr., cargadas, 2 mrs.; potro o potranca bozal, que pasan sin silla ni freno, 12 mrs.;
cualquier moro o mora, 12 mrs.; cada res vacuna, 1 mr.; cada cabra, oveja,
carnero o puerco, 4 cornados185.
En cuanto al Castillo de las Guardas, en la pesquisa de 1491 de ese pueblo, el escribano público del lugar testificó que la única renta del mismo era
su roda —otros depusieron que la localidad carecía de almotacén alguno y
almojarifazgo pertenecientes a la ciudad, salvo dicha roda—, que consistía:
184 En 1458 el concejo de Sevilla escribió a los arrendatarios de las rentas urbanas y a los concejos de su tierra, para informarles de que el concejo de El Pedroso les había mostrado una normativa
del propio consistorio hispalense, que disponía que quienes pasasen por el camino local debían pagar
portazgo, salvo los vecinos de Sevilla y de los lugares de la Sierra de Constantina y Villanueva del
Camino, por aquello que fuese de su labranza. De manera que esta exención debía serle respetada asimismo a los vecinos de El Pedroso en el resto de la sierra de Constantina, igualmente por los artículos
que llevasen para su provisión y mantenimiento (AMS, PM 1457, nº 19). En 1512, a petición de El
Pedroso, el concejo de Sevilla ratificó esta franqueza de portazgo de sus vecinos. Al tiempo que libró
de portazgo y roda a los de Alanís en Cazalla de la Sierra, roda que antiguamente era cobrada en El
Pedroso (AMS, PM 1512, nº 14 y 19).
185 AMS, Diversos, 607.
145
José Damián González arce
por bestia menor cargada, 1 mr., vacía 1 blanca; bestia mayor cargada, 2 mrs.;
vacía, 1; bestia caballar cerrera sin silla ni freno, tanto yeguas como potro o
potra, por cabeza, 12 mrs.; casa movida, 12 mrs.; por cada hurón, 1 mr.; cada
esclavo o esclava, 12 mrs.; por cada collera que llevase una persona sobre sí
con mercancías, 2 mrs.; ganado vacuno, por cabeza, 1 mr.; cabruno, ovejuno y
porcuno, por cabeza, 1 blanca186.
Y, por lo que respecta a El Pedroso, tal y como consta en el antedicho
informe de 1491, en el que fue interrogado el escribano local Juan de Ávila,
arrendatario de la roda del lugar junto con la dehesa de Montegil durante
10-11 años, las exacciones que percibió fueron similares a las vistas para
Castilblanco y el Castillo de las Guardas: bestia mayor cargada, 2 mrs., vacía,
1; bestia menor cargada, 1 mr., vacía, 1 blanca; bestia caballar, yegua o potro
cerreros sin freno, 12 mrs.; vaca o buey, 3 blancas, puerco, oveja o cabra,
4 cornados; moro, 12 mrs.; judío, 2 mrs.; casa movida, 12 mrs.; 1 hurón,
3 blancas. Otros testigos, Pedro de Escobar y el escribano Juan Ávila, que
habían sido arrendatarios del almojarifazgo años atrás, depusieron que de
dos hornos de pan de dos vecinos le pagaban el cuarto del pan de poya que
éstos cobraban, mientras que en otro le daban 10 mrs. anuales de tributo. En
cuanto a la carne pesada en las carnicerías, de cada res vacuna, le daban 5
libras; carnero, oveja, cabra o cabrón, 1 libra; ciervo macho, 2 libras, de la
hembra, 1,5; del corzo y gamo, 1,5 libras. Por carga de aceite que se sacase
del lugar, 2 mrs. Por todo lo que se metía allí para ser vendido fuera del día
de mercado, bestias, paños, berzas, ollas, veintena; si las bestias se vendían
durante el mercado, pagaban por la mayor o por la menor 3 blancas; el pan
vendido venido de fuera, trigo o cebada, 1 blanca por fanega; y, por el pescado
llevado por los forasteros a vender, también veintena. Por el ladrillo y teja
cocidos en el lugar, el diezmo. Por lo que se refiere al almotacenazgo, se tomó
testimonio a Fernando Rodríguez, del que había sido arrendatario, así como
a otro arrendatario más del que desconocemos el nombre: los carniceros y
vecinos que pesaban carne le daban de cada puerco 3 mrs.; res vacuna, 8 mrs.
(6-7, según el segundo testimonio); carnero, oveja, cabra o cabrón, 3 blancas
(1 mr.); sin arancel alguno, sino por costumbre. Por afinar pesas y medidas,
por cada una, 10 cornados al año; lo mismo que los forasteros que allí iban a
186 AMS, Diversos 608.
146
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
pesar, en este caso por cada vez que lo hiciesen; por cada panadera que amasaba
pan para vender, 3 mrs. por mes, y les daban las pesas para todo el año; y a
las regateras del pescado, 1 mr. mensual por señalar sus medidas. Cualquier
persona que arrojase basura o animales muertos a las calles pagaría 12 mrs.187
En cuanto a los almojarifazgos de esos pueblos, desconozco dónde se
habrían integrado, de haber existido, pues parece, por lo visto más arriba,
que en algunos casos no los hubo más allá de la antedicha roda. Puede que,
si algo se demandaba por este concepto, se incluiría en el partido de Constantina, como los del resto de su Sierra; o, en algunos casos, en la propia
roda local. Así, en la antedicha pesquisa de 1491, Alfonso de Segura, vecino
de Castilblanco poseedor de un molino, dijo que anteriormente tributaba al
almojarifazgo del lugar 20 mrs.; pero que él no los pagaba, pues los moradores
del pueblo estaban exentos, por privilegio dado por Sevilla. Mientras que el
alcalde encargado de dicha pesquisa, Benito Fernández, expuso que allí no
existía ni el almojarifazgo ni el almotacenazgo, al estar exonerados de ellos
sus vecinos y moradores. En términos parecidos se manifestó un alcalde del
Castillo de las Guardas, en su correspondiente investigación, que alegó que,
en esa localidad, salvo un molino tributario, el del Pladillo, no había otras
rentas pertenecientes a Sevilla, al margen de la susodicha roda; en lo cual
coincidieron otros deponentes. Por lo que respecta a El Pedroso, a partir de
1413, como en otros casos recientemente citados, su almojarifazgo se recaudó
por sí mismo. Población cuya roda, cobrada en un partido diferente, como
sabemos, comprendió a partir de 1485 su dehesa. Y en el que desde 1493 se
desagregaron de su almojarifazgo el almotacenazgo, y desde 1495 el peso del
lino, como en otros antes citados.
En los casos de Aznalcóllar —que en 1402 se dice comprendía un horno—,
Gerena y Guillena —donde en 1391 se habla del almojarifazgo y la tabla
del rey, arrendados juntos; que no sabemos si se trató de una tabla de carnicería, probablemente, o de una aduana, más improbable—, siempre se trató
de partidos por sí mismos. Si bien a partir de 1493 se diferenció en las tres
villas entre el almojarifazgo y el almotacenazgo, como fue la tónica general
en esta comarca de Sierra Morena. De Gerena contamos con un informe de
187 AMS, Diversos, 613.
147
José Damián González arce
1491, similar al visto arriba para Castilblanco y otros, en el que se ponen de
manifiesto las rentas que se cobraban en la villa. Según el mismo, allí no había
otros propios ni heredades que perteneciesen a la ciudad de Sevilla, salvo el
almojarifazgo del lugar, así como el almotacenazgo, de los que se pagaba lo
siguiente (ver tabla 14)188:
Tabla 14: Relación de rentas comprendidas en el almojarifazgo y almotacenazgo de Gerena (1491)
Concepto
Renta del almojarifazgo: mercancías llegadas de fuera que no eran
de los vecinos
Renta del almojarifazgo: ganado de fuera
Carnicería: res vacuna sacrificada
Carnicería: carnero sacrificado
Carnicería: puerco sacrificado
Tasa
Veintena (5%)
3 blancas/cabeza
5 libras
1 libra
Nada
No hay horno de poya, cada vecino tiene uno en su casa; los que no
lo tienen van a cocer al horno del vecino, que paga de licencia al
almojarife; so pena de 72 mrs.
1 blanca
Hay horno de teja, labra pocos años, el año que labra paga al
almojarife (también se pueden dar igualas, a tanto alzado)
Veintena (5%)
Bestias de albarda que se venden
Las 5 tahonas, cada una anualmente (o mediante iguala)
Renta del almotacenazgo: se paga al herir (señalar) las medidas, por
cada media fanega, peso y pesa
(en blanco)
108 mrs.
2 mrs.
Renta del almotacenazgo: las penas del estiércol que se halla en los
lugares vedados
Renta del almotacenazgo: del pan que llega de fuera a vender, de cada
fanega medida, también del llevado por los albarranes
Renta del almotacenazgo: en la carnicería tienen las pesas de los
avesarios y resiso
Fuente: AMS, Diversos, 618
188 AMS, Diversos, 618.
148
1 cuartillo
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Dentro de estos almojarifazgos de los pueblos hubo de haber, aparte de las
rentas generales arriba analizadas, comunes para la mayoría de ellos, algunas
otras particulares o propias de ciertos lugares. Como, al parecer, ocurrió en
Constantina y su Sierra. Así, en el libro de mayordomazgo de 1406 se contienen
las condiciones con las que fue subastado el almojarifazgo local, que eran las
mismas que las del año anterior, y las posturas iniciales, algo que no se recoge
para casi ningún otro arrendamiento, como hemos visto más arriba, sino que
sólo se suele hacer a partir del primer remate189. De este modo, el 14 de junio
de ese año la licitó antes del remate primero, o hizo la primera postura, Diego
González, criado del jurado sevillano Pedro Fernández, por 15.000 mrs. Dos
días más tarde, el 16, la puso ante el concejo hispalense, reunido en cabildo,
Diego Díaz, escribano de Constantina, que ofertó 35.000 —como eran las
posturas iniciales, se podía ofrecer la cantidad que se quisiese, e incluso variar
las condiciones, como ahora veremos, y no tener que hacer una sobrepuja fija
de diezmo, quinto, cuarto…—, con las condiciones anteriores menos una: que
los zapateros cristianos vecinos de la población pudiesen vender y hacer zapatos en la villa todo el año exentamente, sin pagar por ello cosa alguna, según
lo hacían los otros zapateros cristianos de la comarca. El concejo hispalense
recibió la puja y le otorgaron dicha condición. El 18 de junio, hubo dos posturas, la de Fernando García del Pedroso, avecindado en la collación sevillana
de Ómnium Sanctórum, por 40.000; y la de Pedro Martínez de Espinel, de
41.000. El 21, otras dos: Diego García de Jerez, 46.000; y, Pedro Martínez
de Esquivel, 47.000. El 22, se remató en el susodicho Pedro Martínez de Esquivel por la antedicha cantidad de 47.000 mrs., en presencia del corregidor,
el doctor Lope Núñez, y de los regidores Rodrigo Álvarez y Juan Martínez.
Tras ello, el 26 de junio, como Esquivel no contentó de fianzas la renta en el
plazo debido, se la dieron a Diego García, por los 46.000 que había ofertado.
El 27 se puso en almoneda y no hubo nuevas ofertas. Pero sí el 28, Alfonso
Martínez de Esquivel, por 46.050 mrs. —al parecer hermano de Pedro—, cifra
por la cual le fue rematada.
Hemos de entender que, hasta que no se sacó del arrendamiento, en Constantina se exigía una exacción sobre la producción y venta de calzado a pagar
por los zapateros, que por lo visto no se demandaba en otros lugares.
189 AMS, PM 1406, nº 3.
149
José Damián González arce
Finalizado el proceso anterior de licitación, al concejo llegó noticia de
que en los lugares de señorío comarcanos (vecinos a Sevilla) se recaudaban
los portazgos en moneda vieja, o con la nueva, pero por el doble de lo que se
venía cobrando en los años anteriores. Por ello, mandó que en las localidades
de la sierra de Constantina se cogiesen sus portazgos asimismo doblados, o el
doble de lo que se venía exigiendo anteriormente. De manera que se sacó a
arrendamiento un derecho nuevo, o nuevo portazgo, con las mismas condiciones
del que se estaba recaudando, para que así se percibiese el doble. El cual se
puso en almoneda desde el 13 de agosto hasta el 2 de septiembre. Mientras se
remataba, el cabildo hispalense ordenó que el nuevo gravamen fuese cobrado
en fieldad. Finalmente, no se encontraron licitadores para el nuevo tributo,
mientras que los adjudicatarios del almojarifazgo iniciaron acciones legales
—tomaron testimonios— contra la ciudad de Sevilla, pues alegaban que les
había sido arrendado con las condiciones de los años pasados, y que ahora
el acrecentamiento del nuevo derecho les perjudicaría, pues, era de suponer,
retraería el comercio y, por ello, la recaudación de los portazgos tradicionales
incluidos en su almojarifazgo.
No obstante, el antedicho 2 de septiembre, en el corral de los Olmos de la
catedral, en presencia del teniente de corregidor y de otros oficiales concejiles,
se mandó pregonar en almoneda la nueva renta. Sobre la cual hizo una oferta
Juan García de Villafranca, pero, junto a ella, también sobre el portazgo tradicional que se solía exigir en los años anteriores y el propio almojarifazgo.
Ante lo que el concejo, como nadie había querido arrendar el nuevo derecho,
y para evitar las protestas de los arrendatarios de estos últimos arbitrios, le
traspasó el citado almojarifazgo que tenía Alfonso Martínez, al que se mandó
pagarle la parte que le correspondiese por haberlo pujado. De manera que
reunieron en una misma renta dicho almojarifazgo, portazgo viejo y portazgo
nuevo de la sierra de Constantina, según la propuesta de García de Villafranca.
El cual la pujó sobre los 46.050 mrs. de Martínez, en el primer diezmo, que
eran 4.605 mrs. más; de los que Villafranca debía entregar a Martínez ¼, como
sabemos, y el resto a la ciudad. También podía hacer a los caminantes suelta
—¿pagos a tanto alzado, sobre un volumen genérico de mercancías?— en el
nuevo portazgo, como en el viejo y como era costumbre. Tras lo susodicho,
el 17 de septiembre, en el mismo corral, el antedicho Alfonso Martínez de
Esquivel pujó el segundo diezmo, sobre los 51.500 mrs. en que había quedado
150
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
la renta; con condición de no tener que pagar parte de puja alguna a nadie,
salvo el diezmo, es decir, no tener que entregar su ganancia a Villafranca. Lo
que no fue aceptado por el concejo hispalense por ser una puja condicional,
cuando las condiciones solamente se podían hacer en las posturas, no tras el
remate primero. De modo que al día siguiente, 18, García Fernández, hermano
de Juan Fernández, trapero, y Alonso Sánchez de Cazalla, sevillanos, dijeron
que habían sabido de esta segunda puja de diezmo condicional, que según
las normas concejiles no podía ser recibida, pero que ellos, por servicio a la
ciudad, sí se mostraban dispuestos a hacer esa segunda puja de diezmo sin
condiciones, sobre los antedichos 51.500 mrs.; que, en este caso, sí les fue
recibida. De manera que el arrendamiento y remate final fue para ellos, por
55.362 mrs.
Algo parecido ocurrió ese año 1406 con el arrendamiento de otros gravámenes sobre el tráfico de mercancías y ganados que se recaudaron en estas
serranías de Sierra Morena.
Caso de la roda de los caminos, que primero fue rematada en García Mateos, hijo de Juan Mateos, vecino de Cazalla de la Sierra, el día 21 de junio,
por 23.000 mrs. Posteriormente, el consistorio hispalense tuvo noticia de que,
como sabemos, en los señoríos vecinos, o bien se cobraban los portazgos en
moneda vieja, o bien doblados, si se hacía en moneda nueva. Motivo por el
que ordenó que aparte de las rodas de Sevilla se cogiese otro derecho igual
y por el mismo valor, que sería puesto en almoneda para su arrendamiento.
Lo que se hizo a 13 de agosto, hasta el 2 de septiembre, como el portazgo de
Constantina. Y, como con éste, mientras tanto se cobraría mediante fieldad.
Asimismo, se repitió el intento de los arrendatarios de la primera roda de
recurrir contra esta nueva exacción replicada, para lo que tomaron testigos.
Ya el 2 de septiembre, otra vez en el corral de los Olmos y ante el lugarteniente de corregidor y otros oficiales, García Fernández, hermano de Juan
Fernández, trapero sevillano, ofertó, como en el caso anterior, no solamente
el nuevo derecho, sino toda la renta, también la roda tradicional de los años
pasados, de forma conjunta. Por lo que el cabildo, ante la falta de ofertas para
la nueva exacción, y ante las protestas de los arrendatarios de la tradicional,
aceptó la unión de ambos tributos en una única renta; que Fernández pujó
sobre los 23.000 mrs. iniciales de Mateos en 2.000 más, que serían íntegros
151
José Damián González arce
para la ciudad, sin que el dicho Mateos percibiera cosa alguna. Tras lo cual
el propio García Fernández pujó sobre sí el primer diezmo; Juan García de
Villafranca, el segundo; quien hizo lo propio con el tercero, contra sí mismo;
y con el cuarto, de modo que se quedó con la renta por 33.701 mrs., mientras
que la restante cuarta parte de las pujas de diezmo fue a parar, como siempre,
a los otros postores.
En cuanto al almojarifazgo de Aroche (ver tabla 22 del Apéndice I), en su
segunda puja de diezmo del día 6 de octubre fue licitado por el alcalde del lugar,
Esteban Pérez, con la condición de que se cobrase el portazgo en él incluido
doblado, como en los otros lugares de Sevilla. Lo que fue aceptado, a pesar
de que, como hemos visto, durante las pujas no se podían exigir condiciones.
Lo mismo pasó con el último pujador del almojarifazgo de Fregenal, Fernando
Diéguez Cevermón (ver tabla 59 del Apéndice I), que hizo una puja de quinto
a condición de poder recaudar el portazgo incluido en el mismo doblado; la
cual le fue igualmente admitida.
Como en el caso de Constantina, arriba visto, en julio de 1416 el mayordomo
sevillano dio cuenta de que algunas rentas subastadas recientemente para ese
ejercicio no habían sido contentadas de fianzas, entre ellas el almojarifazgo
de La Puebla de los Infantes, en la que había quedado como arrendatario el
sevillano Fernando de Hoyos, por 700 mrs.; que fue declarado en quiebra y
apresado por ello, pues no hallaron bienes en los que ejecutar la deuda. Si bien
luego el consistorio hispalense lo liberó y dejó sin cargos por tratarse de un
cauallero bueno y de buen linaje. Por ello, el citado mayordomo fue a su vez
exonerado por el concejo de tener que hacer frente a este dinero, que, como el
de los restantes propios, se le había tomado en cuenta como cargo190.
Como sabemos, estos arrendamientos de rentas se hacían a la aventura de
los arrendatarios, que se arriesgaban a no recaudar con ellos tanto como se
habían comprometido a pagar al arrendarlos. De manera que luego no podían
reclamar al concejo descuentos o rebajas en sus obligaciones. A no ser, claro
está, que éste a posteriori cambiase las normas o fórmulas de la recaudación;
situaciones en las que sí se solían atender entonces las demandas de quitas en
las cantidades a entregar, como veremos en varias ocasiones. Pero, ¿qué ocu190 AMS, PM 1415, nº 117; 1416, nº 73.
152
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
rría en caso de epidemias, guerras o catástrofes naturales? Pues, a veces, como
vimos en la renta de la sal, se solía incluir como cláusula que el arrendatario
no quedaba a salvo ni siquiera por el riesgo de guerra, pestilencia u otra causa
mayor. Si bien, otras ocasiones, las posibles reducciones eran estudiadas por el
consistorio que las evaluaba en función de las circunstancias.
En agosto de 1413 el arrendatario de la cuarta parte del almojarifazgo y
portazgo de la sierra de Constantina del año 1412, Fernando Martínez, hijo de
Juan Martínez, jurado, vecino en la collación de Santa María Magdalena de
Sevilla, en su nombre y en el de su fiador, Álvaro González del Portal, de Cazalla de la Sierra, expuso ante el concejo hispalense que, debido a las muertes
causadas por un temporal de lluvias, los caminos no estaban tan transitados
como de costumbre. Lo cual le reportaba graves daños y pérdidas en su renta.
Motivo por el que le reclamó algún descuento o, al menos, ampliar el plazo para
abonar lo comprometido en el tercio último de la misma. A lo que el cabildo
contestó concediéndole 6 meses para que expusiese su situación ante el rey; a
condición de que ratificase las fianzas dadas en su día y se comprometiese a
satisfacer lo adeudado en dicho plazo. Tras que el antedicho avalista ratificase
su respaldo, el concejo mandó sobreseer la entrega del citado dinero en el mencionado plazo. En similares términos se manifestó Ruy Martínez de Esquivel,
arrendatario de la mitad de la misma renta, junto con Teresa Martínez, su mujer
y fiadora; aunque en este caso cuantificó el posible descuento en 10.200 mrs.,
que era lo que le quedaba por pagar del tercer plazo. La respuesta de la ciudad
fue la misma que en el otro ejemplo191.
Durante ese ejercicio 1413, salvo excepciones, se observa una bajada generalizada del valor de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, que, a buen
seguro, pudo deberse al temporal de lluvia de ese año que acabo de referir.
Como vimos más arriba, y como vemos gracias a este caso, en el arrendamiento de estas rentas, como por otra parte era norma general en casi todos
los arrendamientos de tributos fiscales, se formaron compañías con varios
componentes o socios, con distinto grado de responsabilidad y capacidad de
toma de decisiones, para mejor conseguir los arbitrios, gestionarlos o cubrir las
operaciones con sus patrimonios. De modo que, como sabemos, era frecuente
191 AMS, PM 1412, nº 171 y 174.
153
José Damián González arce
que los fiadores fuesen más que simples avalistas, para convertirse en realidad
en compañeros o miembros de la compañía, a veces con igual protagonismo
que los teóricos titulares del arrendamiento. E incluso más, en caso de que los
susodichos titulares fuesen testaferros u hombres de paja de poderosos personajes
que no querían, o no podían, figurar al frente de los arriendos; como también
se puede comprobar a través de la documentación que ocurría con regidores,
el propio mayordomo, jurados, alcaldes, alguaciles, etc. Pero, además, y como
se aprecia en el ejemplo que nos ocupa, una vez obtenido el arrendamiento por
una o varias personas, en forma de compañía o simples socios, éstos podían
traspasar, generalmente a cambio de alguna remuneración, parte de su gestión,
responsabilidad y resultados a terceras personas. De modo que en los libros de
cuentas de ese año 1412 figura como arrendatario del almojarifazgo de Constantina el antedicho Ruy Martínez de Esquivel, que fue el que hizo la primera
y última puja de diezmo (ver tabla 39 del Apéndice I); y, si no hubiese sido
por esta reclamación, nada hubiésemos sabido de Fernando Martínez y su participación de ¼. Como tampoco sabemos nada de quién se quedó con la cuarta
parte restante, que no aparece recogida en las fuentes disponibles.
En algunos de los vestigios documentales que se han conservado sobre el
arrendamiento del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, se pueden apreciar
las malas prácticas de ciertos arrendatarios y los abusos sobre los vecinos y
transeúntes de los lugares. Como en 1437, cuando el concejo de La Higuera —
Higuera La Real, en la actual provincia de Badajoz, pues dice que estaba cerca
de Fregenal; y no, por tanto, Higuera de la Sierra, en Huelva, sita entre Aracena
y Zufre— comunicó al de Sevilla que Gómez Lorenzo de la Anaya, vecino de
Fregenal y arrendatario del almojarifazgo, les había mostrado a los miembros
del primer consistorio una carta a él dada por los del segundo con arreglo a
dicha renta. Mediante ella, el susodicho emplazaba a los vecinos y moradores
de La Higuera en sus casas por causas relacionadas con dicha renta, a pesar de
que muchos no le debían cosa alguna. Aunque, sin embargo, accedían a pagarle
lo que les pedía, y así no tener que ir a juicio contra el mismo, para con ello no
echar a perder sus haciendas y dejar de recolectar sus panes (mieses) y linos;
pues en sus emplazamientos judiciales convocaba hasta 50 hombres, que de este
modo no podían acudir a sus labores en el campo. En contra de los buenos usos
y costumbres del lugar, como nunca antes había ocurrido, y contra lo dispuesto
en el arancel de arrendamiento de la exacción. En especial porque les hacía
154
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
tomar juramento. Cuando ocurría que había conseguido la mencionada carta de
Sevilla faltando a la verdad; que si hubiese sido sabida por el cabildo hispalense
nunca la habría expedido. De manera que el ayuntamiento de la Higuera pidió
amparo al de Sevilla, para que no le fuesen quebrantados sus buenos usos y
costumbres y dañadas sus haciendas. Y que el arrendatario solamente pudiese
demandar a quienes le debiesen alguna cosa mediante pruebas de testigos, como
se usaba anteriormente y se contenía en la norma del arancel192.
Y, al contrario de lo visto más arriba, los fraudes por parte de los particulares contra las exacciones comprendidas en los almojarifazgos locales y
sus arrendatarios debieron de ser los más comunes. De modo que, sin dejar
Higuera Real, en 1476, a poco de la subida al trono de los Reyes Católicos
se fecha una carta de los ejecutores del concejo de Sevilla, remitida a los
alcaldes de esa villa y las de Fregenal, El Bodonal (Bodonal de la Sierra) y
Marotera en la que se les comunicaba que el arrendatario de la primera de esas
localidades y de los restantes lugares —que, por tanto, estarían incluidos en
un mismo partido fiscal— había denunciado que muchas personas obligadas
a satisfacer las tasas del mismo, de formas exquisitas y no verdaderas, se
resistían a pagarlas. De manera que reclamó, para que no se produjesen tales
fraudes, y la renta se pudiese recaudar correctamente, que se les remitiese
a estas autoridades locales unas ordenanzas donde se regulase el cobro del
arbitrio —al parecer redactadas por el propio arrendatario y confirmadas por
los antedichos ejecutores—193:
A los que tuviesen piladas de lino, o lo sacasen de la villa, les podía ser
embargado hasta que jurasen a quién se lo habían comprado, o si era suyo
propio; para que el almojarife no perdiese su derecho. En pena al que no
prestare juramento de correr él con el canon, a juicio de los alcaldes (jueces
concejiles). Dichos alcaldes y mayordomo locales debían juzgar las cosas
192 AMS, AC 1437 jun-jul, fol. 28. En 1485 el arrendatario del almojarifazgo de Fregenal, Fernando Martín Gorjo, vecino del lugar, denunció ante el concejo de Sevilla cómo en La Higuera (Higuera
la Real) le habían requisado ciertos bienes, concretamente un molino y una tierra de pan llevar, al tiempo
que se le debía dinero de las rentas del almojarifazgo sevillano, de las que había sido arrendatario los
años anteriores. Lo cual no había denunciado ante la justicia local de Higuera, pues no esperaba encontrar en ella imparcialidad. De modo que solicitó que fuese trasladado su caso a Fregenal, a un juez
designado por el cabildo hispalense (AMS, AC 1485, fol. 42r).
193 AMS, Diversos, 676.
155
José Damián González arce
relativas a esta renta, sin hacer figura de juicio. Y dar apoyo al almojarife
para la ejecución de estas ordenanzas; incluso entrando a registrar las casas
por él señaladas para saber el lino que allí había. El concejo debía poner un
peso para mensurar las mercancías de las que se debía abonar almojarifazgo.
También debía pregonar que todos los que vendiesen o comprasen algo que
estuviese gravado por el mismo tenían que pesarlo en dicho peso concejil, en
pena de ser perdido; ello afectaba a las personas contempladas en el arancel de
la renta. Asimismo, se perdería todo aquello que debiese pesarse y se sacase
de noche sin hacerlo, y sin pagar los pertinentes derechos. Quienes llevaren
ganados u otras mercancías y no satisficiesen el portazgo u otras exacciones,
perderían lo no declarado y sería juzgado por los alcaldes. Los vecinos de
Sevilla que pasaren por la villa con sus bestias no debían abonar el portazgo,
siempre que declarasen ante el portazguero que eran de su propiedad; pero sí
debían tributar por lo que llevasen en bestias ajenas. Estas ordenanzas fueron
pregonadas.
Como ha quedado patente en las páginas precedentes, los aranceles del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla eran la norma por la que se regía la exacción.
En caso de disenso entre los arrendatarios de la misma y los contribuyentes, los
alcaldes de las localidades donde surgiesen los conflictos eran los encargados de
entender en los litigios. Así debía haber ocurrido, por ejemplo, en El Pedroso,
en 1491, con el arrendatario de su almojarifazgo, Miguel Sánchez, vecino del
lugar. El cual denunció ante el consistorio hispalense al alcalde de la localidad,
Juan Esteban de la Parra, al que requirió que se rigiese por dicho arancel, sin
que este aceptase, y ello a pesar de que le había presentado un mandamiento
al respecto del alcalde mayor hispalense194.
Del mismo modo, se registraron irregularidades en la forma de resolver
las pujas, sobrepujas y adjudicaciones de los arriendos. En enero de 1490,
Gonzalo de Orihuela, contador de la ciudad de Sevilla, se presentó ante su
concejo para exponer que le había sido encargado que viese una puja que
había hecho Miguel de Espinosa en el almojarifazgo de Fregenal; y que,
tras hablarlo con el bachiller Luis Sánchez, letrado de la ciudad, a su juicio,
dicha puja de cuarto no se debía admitir. El asistente conde de Cifuentes y el
194 AMS, AC 1491 ene, fol. 15r.
156
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
cabildo pidieron tal informe por escrito. En el que, el susodicho contador, más
el otro de la ciudad, Juan de Ormaza, expusieron que la puja no había sido
realizada conforme al arrendamiento primero de la renta, cuando fue arrendada
por un año. De forma que cualesquier pujas debían realizarse dentro de ese
año, pero Espinosa la había ofertado por cuatro. Por su parte, Alonso Tello,
vecino de Fregenal, dijo que era el que tenía arrendado el almojarifazgo de
Fregenal, con las condiciones antiguas exigidas en la renta, desde el 1 de julio
de ese ejercicio hasta el 30 de junio de 1491. El cual estaba sujeto durante
los primeros cuatro meses a pujas, tanto de diezmo, como medio diezmo,
tercio, quinto o cuarto, hasta finales del mes de octubre; pasado dicho plazo,
no se podían recibir pujas, sino que quedaba rematado en el arrendatario que
lo tenía por el precio que había ofertado, según dichas condiciones con que
las había arrendado la ciudad. Sin embargo, había sabido que dicha gabela
había sido recientemente pujada por ese año y los tres siguientes por 50.000
mrs., o 12.500 anuales, a condición de que fuese entregada al nuevo postor
en postrimero remate, contra derecho, por no haberse realizado de forma
ordinaria la puja, ni dentro del plazo de los 4 meses y puesto que el arrendamiento era por un año y no por más. Motivo por el que solicitó del concejo
que el arbitrio quedase rematado, como estaba, en él, durante ese año y por
el precio en el que lo tenía195.
A veces eran los propios concejos de la tierra los que actuaban irregularmente.
Caso de Gerena, donde en 1484 se desató un pleito porque su ayuntamiento
había realizado ciertas diligencias para arrendar las alcabalas y almojarifazgo
concejil locales. Casusa por la cual los almojarifes de la ciudad lo demandaron
ante los contadores mayores por una cuantía de más de 52.000 mrs., y una multa
de 5.000; que este consistorio de la sierra norte pidió permiso al de Sevilla para
recaudar en forma de derrama entre sus vecinos196.
195 AMS, AC 1490, fols. 6v, 8r-v. Hacia 1440 el arrendatario del almojarifazgo de Aznalcóllar era
Juan Suárez, guarda de la casa del cabildo de Sevilla, quien lo había tenido durante los ejercicios precedentes. Año en el que se dirigió al concejo hispalense para comunicarle que lo había obtenido cada anualidad por una cuantía de 50 mrs., pues no valía más, pero que esa judicatura, otra persona, para hacerle mal
y daño, lo pujó y él tuvo que ofrecer 100, suma por la que le fue rematado. Tras lo cual, para perjudicarle
aún más, lo volvieron a pujar, para obligarle a subir su oferta. Motivo por el que suplicó al consistorio que
le fuese adjudicado en esos 100 mrs., e invalidase las pujas últimas maliciosas que se habían hecho al filo
de la medianoche, cuando expiraba el plazo para su presentación (AMS, AC 1440 s.m., fol. 6).
196 AMS, AC 1484, fol. 4r.
157
José Damián González arce
Fraudes e irregularidades que el consistorio hispalense era el primer
interesado en corregir, pues de la buena gestión de los bienes municipales
dependía no sólo la prosperidad de la ciudad, sino también, como sabemos,
los propios sueldos de los oficiales concejiles. En 1493 el concejo de Sevilla
pidió al de Fregenal que le elevase un informe sobre sus actuaciones para
mejorar la recaudación y gestión de los propios que la capital tenía en esa
villa, como era su obligación. En su respuesta, el consistorio frexnense expuso que tales propios eran la dehesa del Caño, el almojarifazgo local, que a
veces se arrendaban juntos, y los pedidos. En cuanto a la primera, entraban
en ella muchos rebaños, tanto con licencia de sus arrendatarios como sin ella,
en mayor cuantía de la permitida, en perjuicio de Sevilla. De manera que
el consistorio hispalense solicitó la relación del ganado que se encontraba
allí en ese momento. También dispuso que podía ser arrendada para ararla
y sembrarla durante 3 años. En su respuesta, Fregenal informó de que había
unos 1.880 carneros, de los cuales 1.200 eran de los vecinos de Fuentes de
Cantos (al noreste de Fregenal) y de otros que iban en su mismo hato, 70-80
de vecinos de La Higuera, y 610 del alcaide Juan Martínez, del comendador
Juan García y de otros a su cargo en su hato. Luego el concejo de Sevilla
mandó a Fregenal al jurado Juan Tristán para que pusiese en arrendamiento
todos sus propios en esa villa y los de los restantes lugares de su partido,
procediendo a su subasta en la plaza pública de la localidad. Las posturas que
se hicieron fueron las siguientes:
Tabla 15: Posturas (en mrs.) por las rentas de Fregenal y su partido (La
Higuera, el Bodonal y Marotera) en 1493
Renta
Dehesa del Caño
Almotacenazgo de Fregenal
Prometido
Puja
3.000
44.000
250
4.500
Almotacenazgo de La Higuera
800
Almotacenazgo de El Bodonal
500
Almojarifazgo de las bestias de Fregenal y portazgo de
Fregenal, La higuera y El bodonal
158
9.000
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Renta
Prometido
Molinos del trigo
Peso de Fregenal
Puja
6.000
1.500
24.000
Peso de La Higuera
200
10.000
Blancaje de Fregenal
500
15.000
Renta del cozuelo de Fregenal
1.000
Peso de El Bodonal
1.000
Renta del barro de Fregenal
2.000
Renta del blancaje de La Higuera
3.500
Blancaje de El Bodonal
2.200
Renta de las poyas de Fregenal
2.000
Renta del cozuelo de La Higuera
El barro de La Higuera
200
1.400
Fuente: AMS, Diversos, 676.
Como se aprecia, si bien todas estas gabelas se arredrarían conjuntamente
por un solo arrendatario, en lo que sería el almojarifazgo de Fregenal y su
partido, eran ofertadas por separado por si luego se pudiesen adjudicar desagregadamente, o al por menor, a un mayor postor de alguno de los ramos
de renta que comprendían dicho partido. Entre ellas vemos muchos de los
derechos que hemos ido analizando en las páginas precedentes. Son de notar
las diferenciaciones que se hacen entre el almotacenazgo y los derechos de
los distintos pesos, por un lado, y entre el almojarifazgo comercial (alcabalas
y veintenas) y el portazgo, por otro. Aparte estaban los gravámenes de las
medidas (cozuelos), los diezmos por las labores de barro o arcilla así como
derechos sobre el ganado, molinos y hornos (poyas) y lo que serían explotaciones mineras, o blancajes. Amén de la dehesa antes tratada, con mucho, la
renta más sustanciosa. Esta subdivisión en ramos también se hizo, asimismo,
para el posterior subarrendamiento de los diferentes derechos comprendidos
en el almojarifazgo local, por parte del arrendatario mayorista, en favor de
arrendatarios minoristas, según hemos visto en otros casos.
159
José Damián González arce
Finalmente, todo el partido fue puesto al por mayor por tres años, por un
total anual de 127.000 mrs., con 3.000 de prometido. El que hizo tal postura
fue Rodrigo de Valera, a quien se le remató en el primer remate, y luego hizo
una puja de diezmo sobre su propio remate. Lo cual pasó ante un escribano
público de la villa y ante el alcaide del lugar. Tras ello fue pregonado que se
abría el plazo para pujar las rentas, tanto al por mayor como al por menor, ante
el jurado mandado por Sevilla, así como para hacer nuevas posturas por las que
no habían sido hechas todavía.
Tras lo cual se presentó Rodrigo Alonso Valverde, vecino de El Bodonal,
quien puso la renta del peso del lino de su villa, con todos sus derechos
anejos, que por tanto no habría sido ofertada al por menor, también por el
trienio 1493-95, en precio de 600 mrs. Ese día Lope González puso la renta
del blancaje de ¿Ninda? en 2.000 mrs.; la del portazgo, en 4.000; y la del
almotacenazgo, otra vez Rodrigo Alonso Valverde, en 400; todos anuales y
para el mismo trienio.
El interés creciente por el arrendamiento de rentas que se infiere de las
sucesivas pujas sobre las de los almojarifazgos locales, como la que hemos
visto en 1493 para Fregenal, y que sería fruto del crecimiento económico que
estaba experimentando la tierra de Sevilla, lo que aumentaba la recaudación de
las exacciones fiscales que lo gravaban, y hacía más atractivo su arrendamiento,
lo podemos ver ese mismo año en Alanís. Villa en la que Antón Martín de
Martín Rodríguez y Pedro García, vecinos de la misma, eran los arrendatarios
del almojarifazgo local de ese año, así como del cuarto de los molinos del
Huesna, que ya habían comenzado a recaudar. Exacciones que fueron pujadas
en un cuarto tras haber sido rematadas en su postrimero remate, como en el
caso anterior. De manera que dichos arrendatarios solicitaron que esto no
fuese admitido, pues era contrario a derecho, y que no les ocurriese a ellos lo
que hasta el momento no le había pasado a ningún otro anteriormente, pues
habían obtenido las rentas con las ordenanzas tradicionales vigentes que no
debían ser cambiadas; que impedían, como vimos, pujar una gabela una vez
rematada. Por otra petición similar a la anterior de un mes más tarde hecha
por dichos arrendatarios, sabemos que el nuevo postor del arbitrio había sido
Martín Esteban, vecino igualmente del lugar. Tras ello, se pidió un informe
a los contadores de la ciudad, como en el arriba visto caso de Fregenal; y,
160
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
como en éste, determinaron, tras consultar al letrado de la ciudad, que no
procedía admitir la puja197.
Este cuarto y almojarifazgo de los molinos del Huesna consistió en la cuarta
parte, o el 25%, de las ganancias los mismos, o porción que recaudaba la ciudad
de Sevilla en estas instalaciones que se encontraban en término de San Nicolás
(del Puerto) en número de 14 molinos harineros, como ya se dijo más arriba.
Entre tales molinos, como expuso el antedicho Pedro García, había uno de la
Iglesia que Antón Rico tenía en censo; el cual había pagado tasas siempre al
susodicho almojarifazgo, como los restantes, pero ese año 1491 no quería hacerlo, y lo había demandado ante el provisor eclesiástico por unas prendas que
le había requisado. De manera que el arrendatario, para no ser excomulgado,
se las había devuelto, motivo por el que suplicaba al concejo hispalense que
hiciese justicia, para remediar los perjuicios que pudiese recibir. Aparte de las
pérdidas por este asunto, el mal ejemplo, que haría que otros muchos no pagasen
la exacción, lo que llevaría a la ciudad a perder su renta198.
Como he dicho más arriba, en buena medida los almojarifazgos locales de
esta sierra se nutrieron de gravámenes sobre la circulación de mercancías. En
1478, el entonces arrendatario del almojarifazgo de Aracena, Fernando García,
se quejó ante el concejo sevillano de que el asistente real había dispuesto que
las cargas de pescado y otros géneros que pasasen por la villa sin albalá, en el
que se certificase que iban destinadas a la ciudad, debían ser requisadas, y para
hacerlo había situado a dos diputados en el lugar; motivo por el que dejaban
de circular por allí, en prejuicio de la recaudación del citado almojarife. De
manera que solicitó al consistorio poder dejar el arrendamiento o que levantase
la mencionada fiscalización sobre las mercancías199.
El mayor peligro para la correcta administración de los almojarifazgos de los
pueblos fue la guerra, pues, debido a la inseguridad generalizada, bajaban las
pujas por los arriendos, ante el riesgo de posibles pérdidas, o directamente no
se licitaban, de forma que había que recaudar las rentas mediante fieles puestos
por los concejos locales o el de Sevilla. Especialmente conflictivos fueron los
finales de los reinados o sucesiones de Juan II y Enrique IV, su hijo, con varios
197 AMS, AC 1490, fols. 37r, 61r-v.
198 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 24r; AMS, AC 1491 feb, fol. 8r.
199 AMS, AC 1479 feb-mar,fol. 56r.
161
José Damián González arce
períodos de guerra civil; inusitadamente largos y cruentos en Andalucía, uno
de los principales escenarios. También resultaron muy perjudiciales los disturbios locales, como el habido en Aroche en 1450, a causa del cual se hubo de
hacer una quita o descuento a los arrendatarios de la roda de Castilblanco de
ese ejercicio. Algo parecido ocurrió en 1469, cuando los concejos de Cazalla
y Alanís se enfrentaron con el de Guadalcanal, perteneciente a la orden de
Santiago, y se realizaron entre ellos represalias y prendas, que retrajeron el
comercio y llevaron al arrendatario de la roda del Pedroso, Luis de Cabrera, a
pedir un descuento en la misma; que le fue dado por una suma de 2.000 mrs. De
nuevo en 1473 fue la guerra abierta la que hizo bajar el valor de las rentas de la
comarca. En concreto el portazgo de Cazalla y Alanís, del que era arrendatario
Ángel Rodríguez, porque el castillo de la segunda villa había sido tomado por
el marqués de Cádiz, enfrentado en la guerra civil sucesoria castellana al duque
de Mediana Sidonia y a la ciudad de Sevilla. Los cuales tomaron el pendón real,
como señal de armada, y recobraron dicha fortaleza. De modo que se acordó
un descuento a dicho arrendatario de 4.000 mrs. En 1478-1479 fue la guerra
contra Portugal, por la sucesión al trono castellano, entre Isabel y su sobrina
Juana, la que causó pérdidas al arrendatario del almojarifazgo de Fregenal, Juan
Álvarez; de modo que le fueron perdonados 20.000 mrs. de su arrendamiento200.
Corría el citado año 1478 cuando la viuda de Juan Alfonso, pregonero, expuso
ante el concejo hispalense que, cinco años atrás, al tiempo que se arrendaron
los propios municipales y mientras su marido los pregonaba, Juan de Córdoba,
sobrino del mayordomo Juan Fernández de Sevilla, solicitó del cabildo que
le entregasen la renta del almojarifazgo de Aroche. Tras lo cual el antedicho
Córdoba mandó al pregonero que le rematase la puja en favor de un judío de
esa villa, al que le entregó el pertinente recudimiento. De modo que el mismo
la estuvo recaudando durante dos años, mientras no hubo guerra en la tierra.
Pero cuando se sublevó, el judío dejó la renta y no sabía quién la había cogido.
Dicho lo cual, manifestó la viuda que Alemán Pocasangre, mayordomo en ese
200 AMS, PM 1451, nº 167; PM 1467, nº 27-28; PM 1472, nº 12, 15; PM 1478, nº 45, 103. En
1472 el tenedor del puente de Sevilla debía de haber percibido cierto dinero del mayordomo concejil proveniente del almojarifazgo y portazgo de Constantina, y de Villanueva del Camino. Numerario del que el
alcaide y alguacil de Constantina, por virtud de un mandamiento del marqués de Cádiz, requisó 14.200
mrs. Además, Juan de Ayala, que en ese momento tenía el castillo de Villanueva, se había quedado con
otros 3.118, que también debían de haber ido a dicho tenedor (AMS, PM 1472, nº 54, 70).
162
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
momento, le exigía que le pagase lo relativo a esos dos años, que estuvo la
exacción en poder de su marido y de Juan de Córdoba, lo cual no era cierto.
Motivo por el que solicitó amparo del concejo, pues era notorio que su esposo
no fue el arrendatario del arbitrio, sino que Córdoba lo había dado al citado
judío, de manera que era él el que tenía que responder por ello201.
Ese mismo año 1478 el escribano público Miguel Sánchez, de las Cumbres
de San Bartolomé, manifestó ante el concejo de Sevilla que él había sido el
arrendatario del almojarifazgo local en 1475-1477, y que por culpa de Juan de
Aroche fue robado, encarcelado y le fueron quemadas sus casas, por guardar
dicho lugar al servicio de la ciudad. Y, como se ausentó de dicha villa, durante
dos años no pudo recaudar la renta, de forma que no le podían pedir cuentas
por ella202.
En 1450 le fueron tomados por la fuerza y contra su voluntad a Juan Martínez
de Sevilla, arrendatario del almojarifazgo de Fregenal, por parte de Fernando
Ortiz, veinticuatro y corregidor (sic) en dicha villa, 5.000 mrs., para lo que alegó
que eran para reparar el castillo local. En 1479, Fernando Martín Gartón, vecino
de Fregenal, expuso ante el concejo hispalense que quedó como arrendatario
del almojarifazgo de Las Cumbres de San Bartolomé y Encinasola, durante
1478-1481; arrendamiento que tomó en mayo de 1478. En el cual esperaba que
Martín de Sepúlveda, que tenía la fortaleza y torre de Encinasola en nombre
de la ciudad de Sevilla, le entregase, como a los arrendatarios anteriores, las
rentas que recaudase en dicho sitio, pero se las quedó para sí. Lo mismo que
hizo Juan Martínez, que luego tomó la fortaleza del anterior. De manera que el
arrendatario del almojarifazgo nunca fue el titular de las rentas de la localidad,
en especial del portazgo de Encinasola, que era el arbitrio de mayor valor de su
arrendamiento. Por lo que le pidió al escribano correspondiente que le descontase
las 2/3 del arrendamiento, que es en lo que estimó que valía Encinasola y su
portazgo; ya que en las Cumbres no se cobraba este gravamen. Además, cuando
se hizo con el arriendo, esta última localidad estaba bien poblada, pero desde
entonces se había despoblado, con la consiguiente merma en la recaudación
del almojarifazgo local, a causa de los grandes robos y daños que recibían sus
vecinos causados por los portugueses —en plena guerra civil sucesoria, en la que
201 AMS, AC 1478 ene-abr, fol. 36r.
202 AMS, AC 1478 jun-jul, fol. 54r.
163
José Damián González arce
Portugal apoyó a la heredera legítima Juana frente a los Reyes Católicos—203.
Las repercusiones de la guerra civil y con Portugal todavía se dejaban notar
hacia 1484. Ese año los arrendatarios de la aduana y almojarifazgo de Aroche
denunciaron ante el concejo hispalenses que los portugueses cruzaban la frontera
sin abonar los correspondientes derechos204. Al año siguiente, era el arrendatario
del almojarifazgo y alcabalas de Cortegana, Alfonso Miguel, el que se quejaba de
los agravios y sinrazones que el alcaide del castillo y fortaleza local le hacía. Por
lo que pidió amparo al consistorio hispalense. El cual mandó una comisión, de la
que formaban parte el alcalde mayor y un regidor, ante el comendador mayor (de
la Orden de Santiago) Gutierre de Cárdenas, para pedirle remedio al respecto205.
Esta y otras injerencias de los alcaides de los castillos en las rentas de los
almojarifazgos de sus localidades, de las que luego veremos algunos ejemplos
más, se explican, en buena medida, porque estos lugares y sus fortalezas habían
sido dados a Sevilla, tras la conquista cristiana, para formar parte de su tierra,
con la finalidad de que defendiese dicho territorio de posibles incursiones desde el reino musulmán de Granada o del norte de África. De manera que debía
mantener en buen estado las defensas edilicias, castillos, fortalezas, torres y
murallas de tales sitios, en cuyo sostenimiento, reparación y ampliación se
solían emplear parte de las rentas de tales almojarifazgos locales; concedidos,
asimismo en buena medida, por los diferentes monarcas para tal fin. Ejemplo
de lo cual lo encontramos igualmente en Cortegana, en el año 1400, cuando
el consistorio hispalense dispuso que se entregasen al concejo de la villa, del
almojarifazgo local, 400 mrs. para ayuda de calzar el lienzo de la muralla del
castillo, a tomar del tercio primero de dicha renta206.
203 AMS, PM 1449, nº 50; AMS, AC 1479 nov-dic, fol. 1r.
204 AMS, AC 1484, fol. 50r.
205 AMS, AC 1485, fol. 11r.
206 AMS, PM 1400-01, nº 37. En 1417 el concejo de Las Cumbres Mayores se puso en contacto
con el de Sevilla, para comunicarle que era necesario reparar las puertas del castillo local, y que el
dinero debía salir del total recaudado en el almojarifazgo de la villa de ese año. En lo que se mostró de
acuerdo el cabildo hispalense, que le mandó le fuese entregado. Ya en 1419 se destinaron para tal fin
300 mrs., asimismo del almojarifazgo local (AMS, PM 1417, nº 60; 1419, nº 56). En 1420 el alcaide
del castillo de Encinasola, Alonso Vázquez, protestó ante el concejo hispalense por no haber recibido
los 600 mrs. correspondientes a la tenencia de ese año. También se quejó de los gastos que tenía que
hacer para acudir anualmente a la capital para conseguir el libramiento de ese dinero. Motivo por el
que pidió que en adelante se le librase dicha cantidad directamente del almojarifazgo de las Cumbres
164
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Como expuse más arriba, hacia finales de la década de 1480 los Reyes Católicos realizaron una reforma drástica de la fiscalidad sobre el tráfico comercial en
Andalucía, tanto la real, como la concejil, señorial y eclesiástica, para reprimir
los abusos, duplicidades y usurpaciones que afectasen a la hacienda regia y al
crecimiento económico, al retraer los intercambios. Lo cual tuvo repercusiones
de S. Bartolomé, en el que estaba incluida Encinasola. Lo que el concejo así dispuso, de manera que
recibiría su remuneración por los tercios del año de los arrendatarios, a cambio de firmarles una carta
de pago (AMS, PM 1420, nº 76). En 1423 el concejo de Sevilla ordenó entregar al alcaide del castillo
de Encinasola 1.200 mrs., de los 2.000 de su tenencia del año anterior, que no le habían sido pagados;
el dinero debía salir del almojarifazgo de Las Cumbres de S. Bartolomé y Encinasola (AMS, PM,
1423, nº 39). Algo que se volvió a repetir en 1424, 1425 y 1426 (AMS, PM 1424, nº 51; 1425, nº 26;
1426, nº 54). Año el de 1424 en el que el concejo de Sevilla mandó al de Aroche que, el numerario
que rindiese el almojarifazgo local esa judicatura y los dos ejercicios siguientes, se librase para obras
en el castillo del lugar, y el de la aduana para las murallas de la villa. Mientras que en 1425 este encargo se trasladó a Gonzalo Vázquez, escribano público de la villa, para que, durante tres años, uno
el anterior, y el segundo ese mismo, hiciese reparar el castillo, torres y muro del lugar con el dinero
que se recaudase en la aduana y almojarifazgo locales (AMS, PM 1424, nº 32-33; 1425, nº 28; 1426,
nº 30). En 1429 el alcaide, o tenedor, del castillo de Alanís, Alfonso Pérez Martel, el viejo, percibía de
tenencia por un mes 4.500 mrs., a razón de 150 por día, que debían serle entregados del almojarifazgo
del lugar y, si no bastasen, de los almojarifazgos de otros sitios de su comarca; como luego veremos
en Fregenal y Lebrija. Esta elevada suma debió corresponder al sueldo del alcaide y al de las gentes
de armas que llevó consigo. Porque ese mismo año, como alcaide de Guillena fue nombrado Antón
Álvarez de Esquivel, con sólo 3.000 mrs. anuales, a obtener asimismo de su almojarifazgo o de los de
la comarca; también la tenencia anual del de Gerena fue de 3.000 mrs., la cual recayó en Cristóbal de
Marmolejo; como la del de Aracena, con Juan Martínez Guerra como alcaide; la del de Castilblanco,
con el jurado Fernando García de Santillán; la del de Almadén (de la Plata), con Rodrigo de Nadal —a
tomar, como los otros del almojarifazgo local, que no sabemos en qué partido se comprendía, probablemente en el de Constantina, como los de otras villas vecinas que vimos luego se desagregaron del
mimo—; la del del Castillo del Real (Real de la Jara), con Lope Alonso de Montemolín —igualmente,
de su almojarifazgo, en este caso probablemente asimismo contenido en el de Constantina—; mientras
que la del del Castillo de las Torres (en Monesterio) fue de 4.000 mrs. —de nuevo se hace referencia al
almojarifazgo local, que en este caso debió de estar incluido en el de la cercana Fregenal—, para Ruy
García de Torre. El nuevo alcaide de la susodicha Fregenal fue el jurado Fernando Sánchez de Cornado, con 4.500 mrs. por un mes, para él y su gente, como en Alanís, de los cuales 3.000 correspondían
al salario del tenedor, como en el resto de casos; pero en esta ocasión el dinero saldría de los propios
y rentas de Fregenal, que, si no bastasen para cumplir los antedichos 3.000, se recurriría entonces al
almojarifazgo local. Misma situación que en Aroche, cuyo nuevo alcaide, Juan Rodríguez de Quadro,
debió adelantar los 3.000 mrs. de su propio salario, al margen de los otros 1.500 del pago de sus hombres por un mes, que le serían abonados de los propios de la villa de Aroche (AMS, PM 1429, nº 50,
55-57, 62-63, 67, 69-70, 79, 88, 91, 99). Esta renovación, y otras, de las tenencias de los castillos se
debieron a enfrentamientos entre el rey y el infante don Enrique, al que mandó quitar el maestrazgo de
Santiago; el cual andaba por la tierra de Sevilla tomando algunas fortalezas por la fuerza.
165
José Damián González arce
sobre los almojarifazgos de los pueblos, que, como sabemos, se nutrían en buena
medida de este tipo de exacciones.
En 1491 el arrendatario del almojarifazgo y portazgo de La Puebla de los
Infantes, Gregorio Salido, al que veremos de nuevo más abajo, vecino del lugar, hizo una petición al concejo hispalense relativa al portazgo. Se quejaba de
que, a consecuencia de la reestructuración fiscal que por esas fechas estaban
acometiendo los monarcas, para reprimir los abusos sobre el tráfico de mercancías y ganado, como hemos visto más arriba y veremos en otras partes de la
tierra, un escribano real había pregonado en dicho lugar que no se cobrase de
derechos de portazgo más de la mitad de lo que se solía llevar, puesto que se
hacía según el arancel viejo, donde se hablaba de sueldos y meajas —monedas
que ya no circulaban y que, a buen seguro, al ser sustituidas por otras nuevas se
habría incrementado sensiblemente la exacción; como hemos visto más arriba,
finalmente en 1492 los monarcas mandaron un nuevo arancel de portazo actualizado a la ciudad, para ser aplicado en sus pueblos—. Lo cual le causaba un
gran agravio y pérdidas en la renta, por lo que pidió remedio al concejo y que
le hicieran descuento en la misma, o licencia para recaudar el portazgo como
en años anteriores, y tal y como lo había arrendado207.
En términos parecidos se expresaron los arrendatarios del portazgo de
Cazalla (de la Sierra), Pedro Sánchez de Moro, vecino de la villa, y de la roda
de El Pedroso, Alonso Martín, que remitieron ese año 1491 una carta conjunta
al concejo sevillano. Mediante ella le comunicaron que algunos vecinos de la
ciudad se habían quejado a un alcalde de la corte real y denunciado que los
susodichos llevaban derechos excesivos, mayores de los que antiguamente se
cobraban, motivo por el que fueron encarcelados durante 12 días, y también
registraron pérdidas en tales rentas y en su patrimonio. Además, el citado juez
les mandó que no exigiesen mayores tasas que la mitad de lo que hasta entonces cobraban, bajo pena de pagar la cuarta parte de lo que pidiesen de más.
De manera que, por todo ello, solicitaron amparo al consistorio hispalense208.
Si nos detenemos, para finalizar el apartado, en las instalaciones productivas, a comienzos de 1459 el arrendatario del almojarifazgo de Aracena, Juan
207 AMS, AC 1491 feb, fol. 11r.
208 AMS, AC 1491 feb, fol. 12r.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
González, presentó una petición al concejo de Sevilla, en la que le comunicó
que los tenedores de los molinos y aceñas de la villa y su término, incluidos
en dicha renta, no querían abonar los derechos a que estaban obligados ese
año, tanto vecinos de Sevilla como de Aracena, en su perjuicio y de las rentas
hispalenses. A lo que pedía remedio. Y a lo que el consistorio respondió que
cada cual debía correr con los pagos a que estaba comprometido, y si tenían
alguna queja al respecto que acudiesen al alcalde mayor de la ciudad. Al
mismo tiempo, remitieron cartas a todos los lugares y villas de Sevilla para
que se satisficiese lo que siempre se había hecho, tanto de molinos como de
aceñas, así como de hornos y tahonas. Fernando Ortiz expuso que él tenía
un molino en dicha villa209. En 1477 el concejo hispalense emitió una carta
para que en la Sierra de Aroche todos cuantos poseyesen hornos, tahonas y
molinos pagasen a los almojarifes de sus lugares lo dispuesto en la ley que
regulaba el almojarifazgo, excepto los que tenían alguna carta de franqueza
del consistorio capitalino que dispusiese otra cosa al respecto210. Mientras
que, en 1491 el arrendatario del almojarifazgo y portazgo de La Puebla de
los Infantes, Gregorio Salido, vecino del lugar, expuso ante el concejo hispalense que allí había nuevos hornos y molinos de pan erigidos sin licencia de
la capital, los cuales debían darle de tributo a él, como almojarife, el cuarto
de lo que rindieren, según lo estipulaban las ordenanzas sevillanas, y tal y
como otros muchos hornos y molinos lo hacían. Sin embargo, sus dueños no
querían, pues alegaban que antes de que los edificasen estaban franqueados.
De forma que suplicó que se le pagase lo que se le debía, como lo disponían
dichas ordenanzas211.
4.2.2. Vega del Guadalquivir
Se trata de una comarca fuertemente marcada por la presencia del río
Guadalquivir, que favorece actividades económicas relacionadas con la agricultura de regadío, así como otras de carácter industrial, que aprovechan la
fuerza de ese importante y permanente curso de agua, como energía motriz
209 AMS, AC 1459 ene-abr, fol. 14.
210 AC 1477 jun-ago, fols. 90r, 94r;
211 AMS, AC 1491 feb, fol. 11r.
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José Damián González arce
de los ingenios y maquinaria empleados en las diferentes labores productivas.
Caso de molinos (de cereal, de aceite y de paños o batanes), aceñas y norias
de regadío, herrerías… Además, por lo que se deduce de las rentas de los
almojarifazgos locales, al ser un nudo de comunicaciones que conectaba la
cercana ciudad de Sevilla, situada algo más al sur, tanto con la comarca de la
Sierra Norte —por donde transcurrían las rutas que unían el reino de Sevilla
con Extremadura y La Mancha—, como con la vega del Guadalquivir y el
reino de Córdoba, otras de las principales fuentes de ingreso de la zona fueron las relacionadas con el comercio y la circulación de personas, ganado y
mercancías. En especial aquéllas relativas a al cruce del río mediante barcas,
como ahora veremos.
Comencemos, como en el apartado anterior, por ver qué derechos incluían,
a grandes rasgos, los almojarifazgos locales.
El de Alcalá del Río, aparte de los habituales almojarifazgo, y puede que
portazgo y almotacenazgo, contenía las barcas para cruzar el Guadalquivir,
como sabemos, que serían la componente principal del partido. Ya en 1400,
y en adelante, se menciona dentro del mismo a Burguillos, que estaría desde
antes, pero sin referencia expresa; y, desde 1403, a La Rinconada (hoy día
en la Comarca Metropolitana de Sevilla), con la que habría pasado lo mismo.
En 1406 se habla de tales lugares y, además, de Casa Luenga y los bodegones de fuera. A la primera, igualmente, se la mantiene en las referencias a
la renta de los años sucesivos, pero no siempre a los susodichos bodegones,
que allí estarían igualmente, no obstante. En consonancia con lo ocurrido en
Sierra Morena, desde 1493 el almotacenazgo Alcalá del Río, Burguillos y
La Rinconada se arrendó en un partido diferenciado. Sin embargo, el de La
Rinconada había sido independiente, al contar con un partido propio, desde
1368, primer año del que conservamos noticias, hasta 1491; de modo que en
1493 también pasó a unirse al partido del almotacenazgo de Alcalá del Río,
junto con Burguillos.
Caso distinto a la vecina Villanueva del Camino (hoy del Río), donde, si
bien igualmente a partir de 1493 se desagregaron almojarifazgo —del que en
1402 se dice que incluía unos molinos locales, como antiguamente— y almotacenazgo, y, desde 1494, el peso del lino, dicho almojarifazgo no comprendía
las barcas para cruzar el Guadalquivir —a veces se habla de dos de ellas,
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
como en 1405 cuando bajó la recaudación en metálico, pues el arrendamiento
incluía la construcción de dos nuevas barcas a cargo del arrendatario—. Esta
última era una renta mucho más sustanciosa que el propio almojarifazgo. Fue
arrendada siempre aparte porque en dichas barcas tenía una participación de
1/3 de lo que rentasen la orden hospitalaria de S. Juan, de modo que no podía
ser agregaba al resto del almojarifazgo local para su arrendamiento conjunto,
de cuyos otros arbitrios no era beneficiaria dicha orden. Hacia 1374 el concejo de Sevilla se incautó de una barca para cruzar el Guadalquivir a la altura
de Alcolea del Río, posesión de dicha orden sanjuanista, lo que dio lugar a
un pleito ante la corte real. Litigio que fue ganado por los hospitalarios, de
modo que el consistorio hispalense, y para que los monjes no restituyesen
su barca en Alcolea, que perjudicaba los intereses económicos de la ciudad,
llegó a un acuerdo con dicha orden. Mediante el mismo, el concejo sevillano
se comprometió a poner dos barcas para cruzar dicho río, a la altura de la
desembocadura del Huesna, en término de Tocina (margen izquierdo) y de
El Pedroso (margen derecho), en lo que luego sería Villanueva del Camino;
a condición de que, en adelante, y mediante juro de heredad perpetuo, los
monjes recibirían la tercera parte de lo que rindiesen212.
Como acabamos de ver, en 1405 las barcas de Villanueva del Camino se remataron de primer remate en Antón Sánchez, marido de Leonor Rodríguez, que
era vecino de Sevilla (collación de S. Lorente), por precio de 15.000 mrs. Con
la condición de que, como dije más arriba, las devolviese adobadas a consideración de maestros expertos. Para que constase este requisito estuvo presente en
el remate, en el estrado de las rentas del Corral de los Olmos, Álvaro Pérez de
Guzmán, el alguacil mayor, junto a los otros oficiales concejiles ese 9 de julio.
Sobre dicha condición alegaron los arrendatarios del ejercicio anterior que ellos
no estaban obligados a cumplirla, según las obligaciones con las que las arrendaron la citada judicatura. De manera que la ciudad acordó designar a un juez que
entendiese sobre el asunto, el cual fue el regidor micer Venturín (o Venturón). El
susodicho falló que según las cláusulas del arrendamiento no tenían obligación
alguna, más allá de devolver las barcas adobadas tal y como las habían recibido,
salvo el desgaste del uso de pasar de una parte a otra. De manera que no debían
212 AMS, PM 1478, nº 104. En estas barcas los vecinos de Carmona pretendían estar exentos,
como se expone ese mismo año 1402; algo que por lo visto se confirmó en 1404.
169
José Damián González arce
entregarlas adobadas a vista de maestros. Pero, como dichas barcas estaban anegadas, y los que por allí pasaban cruzaban por el vado, el concejo dispuso que
fuesen al lugar dos maestros carpinteros y un calafate para inspeccionarlas, y ver
si se podían reparar; para poder cruzar sin riesgo las personas y bestias durante
ese año. Dichos maestros acudieron y revisaron todas las tablas, tanto del plan
de bajo, así como las costaneras y sus cuadernas, tras lo que concluyeron que
todas las tablas de las barcas estaban podridas y quebradas, de forma que no se
podían arreglar, pues todo lo que en ellas se hiciese se perdería. Por tal motivo,
el cabildo acordó confeccionar dos nuevas barcas. Al tiempo que mandó que la
renta que tenía el antedicho arrendatario, Antón Sánchez, fuese anulada, al no
cumplirse la condición con que la había arrendado.
Por ello, fue otra vez puesta en arrendamiento con la nueva condición de
que el nuevo arrendatario construyese a su costa dos barcas, una mayor y la
otra menor; para dar servicio a hombres y bestias, según era uso y costumbre.
Asimismo, debía entregar a la ciudad, como precio del arrendamiento al final
del mismo, dos barcas nuevas de buena madera de álamo nueva, con sus remos
y aparejos para el pasaje de hombres y bestias del tamaño y del galibo de las
barcas viejas. Si bien en la barca menor había de poner una ¿grúa? de longura
y de un palmo de anchura. Las dos debía darlas al mayordomo botadas en el
agua, también a su costa, tras ser revisadas por maestros carpinteros y calafates.
Además, había de dar fianzas sobre que cumpliría con este compromiso en los
primeros 4 días, como las restantes rentas, en pena de 20.000 mrs. en caso de
incumplimiento. El arrendatario retendría para sí todo lo que cobrase con el
pasaje del río durante la anualidad. El primero en ofrecerse con estas condiciones
fue Diego Martínez, barquero. Tras lo cual, Ruy González, barquero de Ómnium
Sanctorum, también se ofreció, y añadió que daría a la ciudad, además de las
barcas, 500 mrs., por los tercios del año. Tras lo que Diego Martínez contra
ofertó otros 100 más. A lo que Ruy contestó con otros 400; 1.000 en total. Y,
finalmente, Diego, otros 100; y luego otros 100, por lo que se quedó con la
renta a cambio de las dos barcas y 1.200 mrs.213
213 AMS, PM 1405, nº 4. En 1414 el concejo de Sevilla comunicó a los contadores de cuentas
de la ciudad que el mayordomo del ejercicio anterior, 1413, había ofertado la renta del almojarifazgo
de Alcalá del Río con su barca, en la que se incluían también algunos bodegones como Burguillos, La
Rinconada y Casa Luenga. Pero la embarcación que en ese momento se utilizaba para el pasaje se encontraba en muy malas condiciones, y el arrendatario pidió al consistorio que le diese una acondicionada. De
170
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Como se aprecia en la nota anterior, la barca de Villanueva había sido
confeccionada nueva en 1414. Pues bien, dos años más tarde ya presentaba
problemas de deterioro por el uso. Ese ejercicio la renta fue a parar a Fernando Díaz Provenza (ver Apéndice I), por 21.992 mrs. Tras ello se advirtió
que las barcas del lugar estaban viejas, rotas y anegadas, de forma que los
arrendatarios no podían navegar con ellas. Los mismos reclamaron a la ciudad
que les entregasen barcas con las que poder realizar los pasajes de hombres y
bestias. Por ello el cabildo mandó a los contadores, escribano y mayordomo
que averiguasen si era cierto que alguien ofrecía 15.000 mrs. por hacerse
con dicho pasaje durante ese ejercicio, con el compromiso de correr con las
barcas nuevas, que luego daría al concejo. Y, si era así, pusiesen nuevamente
la renta en almoneda sin las barcas, para ver si alguien ofrecía más de los
antedichos 15.000 mrs. Tras ser ofertada en subasta durante varios días en
manera que el cabildo sacó a subasta la construcción de una nueva, por el menor precio posible; pero no
se encontró a nadie que la hiciese por menos de lo que se había arrendado la renta. De modo que, como
García Fernández, carpintero, Juan Fernández, maestro mayor de los carpinteros de las atarazanas, y
Ruy González de Córdoba, barquero, propusieron construirla a su costa, del galibo y tamaño de la vieja,
a cambio de tener la renta ese año, el concejo aceptó el trato. Barca que entregaron al consistorio al año
siguiente, en septiembre de 1414, y que les fue recibida ante escribano público y el mayordomo, y puesta
en el pasaje del río. Por su parte, el citado mayordomo pidió que le fuese anulado el cargo del almojarifazgo de Alcalá de ese año, que fueron 13.975 mrs. (AMS, PM 1413, nº 57). Como he adelantado, la
tercera parte de la renta de estas barcas de Villanueva pertenecía al comendador de Alcolea y prior de la
orden hospitalaria de S. Juan de Jerusalén, Rodrigo de Luna, que en 1432 reclamó ante el concejo sevillano porque no se le había pagado lo que le correspondía del ejercicio de 1429, cifrado en 5.392 mrs.,
que viene a coincidir con lo recaudado ese año en dicha renta (ver tabla 104 del Apéndice I). Tampoco
le fue dada su parte en 1446, cuando estaba puesto en una nómina de gentes a las que había que hacer
pagos por parte del concejo. De manera que, a partir de 1448 se dispuso que los arrendatarios de dichas
barcas le librasen directamente la tercera parte de lo que hubiesen ofertado por ellas a la ciudad. En 1450
esta tercera parte de los hospitalarios fue dada al bachiller Pedro Fernández de Salcedo, vecino del lugar,
por orden del prior de Castilla y León; que lo había autorizado a cobrar estas rentas y lo que le pertenecía
en Lora y Alcolea; algo que se repitió entre 1452 y 1454. Aunque en 1454 fue sustituido por Rodrigo
de Cervantes. En 1457 el prior de la orden arrendó en masa todas sus rentas a Juan de Baeza, vecino
de Córdoba; quien en 1465 seguía recibiendo el tercio de las barcas correspondiente a dicho prior. Ese
mismo año, y en 1466-1467, fue reemplazado por Alfonso de Córdoba y Pedro Rodríguez, candelero,
vecinos de Lora, como nuevos arrendatarios en masa, quienes continuaban en 1468. En 1471 y 1472 el
prior de S. Juan cedió su tercio de las bracas a fray Diego Bernal, comendador de Alcolea. Finalmente,
en 1474, la encomienda de Alcolea, sus rentas y el tercio de Villanueva fueron entregados a fray Antón
Farfán, caballero sanjuanista (AMS, PM 1432, nº 40; PM 1446, nº 114; PM 1448, nº 93; PM 1450, nº 53;
PM 1453, nº 6; PM 1454, nº 75; PM 1457, nº 38; PM 1465, nº 23; PM 1466, nº 55; PM 1467, nº 37; PM
1468, nº 26; PM 1471, nº 60-61; PM 1472, nº 33, 39, 53, 60, 69, 77; PM 1474, nº 34; PM 1475, nº 30).
171
José Damián González arce
el corral de los Olmos, en septiembre Miguel Martínez, criado de Fernando
Ortiz, la puso en 6.000 mrs. Oferta que no debió ser aceptada, pues en octubre
se volvió a licitar la renta, con ciertas condiciones, que no se especifican,
pero que debieron consistir en hacer las barcas nuevas, sin pagar nada por
el arrendamiento, a cambio de entregarlas cuando se acabase el año; la cual
recayó en Gil González, barquero cordobés, vecino en la collación sevillana
de S. Lorente. En 1453 las condiciones de arrendamiento de las barcas, por
3 años, volvían a incluir la construcción de la pequeña de ellas, y la reparación de la grande, a cargo del arrendatario. Las cuales debía entregar en
buen estado cuando terminase su arrendamiento. Para ello podía cortar toda
la madera que necesitase en el robledal de Constantina, en los montes de
Castilblanco y otros lugares acostumbrados. Mientras que, en 1457, cuando
fue arrendada por otro trienio, el arrendatario debía hacer una barca nueva
y arreglar la otra214.
En 1471 las guerras civiles que asolaban Castilla y Andalucía repercutieron
en las barcas de Villanueva, que fueron destruidas por uno de los bandos en
liza, el del marqués de Cádiz, para que no pudiesen ser usadas por el enemigo. De modo que la ciudad encargó a su arrendatario, García de Medina,
que las reparase una vez más. El cual pudo salvar solo una de ellas, en lo
que invirtió 2.000 mrs.; mientras que la otra era irrecuperable. Tras ello, el
alcaide del castillo local había aprehendido la barca reparada y se la había
llevado a un arroyo, pues recelaba de gentes que andaban por los caminos
que podían volver a hundirla. También dispuso que por el camino no pasase
persona alguna, pues así cumplía al servicio de la ciudad y del duque de Medina Sidonia. Motivo por el cual el arrendatario, que por lo visto había pagado
por ella 12.333 mrs., se quedó sin poder cobrar su renta. También se quejó
de otros daños, y gastos, como un intento de asesinato, así como un robo en
la casa donde se guardaban las barcas de más de 5.000 mrs. Quebrantos por
los que pedía ser compensado. De modo que le fue descontado un tercio de
su arrendamiento, correspondiente a los cuatro meses en los que las barcas
habían estado inactivas durante la guerra, pues las gentes no las usaban por
temor a ser asaltadas por los hombres del marqués apostados en Guadajoz
y Carmona; ya que fueron ellos los que posiblemente hundiesen las propias
214 AMS, PM 1416, nº 9; PM 1453, nº 40; PM 1457, nº 38.
172
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
barcas, para perjudicar a la ciudad; una de las cuales había sido reparada por
el antedicho García de Medina, a su costa, como ha sido dicho.
Ese mismo año, el citado Medina expuso que una de las barcas se encontraba muy deteriorada y precisaba ser sustituida; debió de tratarse de la otra barca
arriba citada dada por perdida. Para ello se encomendó a los contadores del
concejo, que en compañía de un maestro carpintero y un calafate sevillanos,
fueron a ver el estado de las barcas; los cuales, bajo juramento, certificaron
que la embarcación en cuestión no se podía reparar, al estar toda podrida y
costar más su adobo que una nueva. De manera que el concejo encargó a
Pedro de Córdoba, arrendatario mayor por diez años de la masa de los propios
concejiles, que hiciese confeccionar la barca nueva, para que el arrendatario
al por menor, García de Medina, no perdiese la recaudación esperada por la
renta. A lo que aquél se negó y se comenzó un pleito al respecto. Por ello, el
consistorio acordó sacar a concurso la fabricación de una nueva embarcación,
al menor postor, y que pagase lo que costase el antedicho Medina, a quien
se le descontaría de su arrendamiento. Tal barca debía ser hecha en 2 meses
como máximo, con de 33 codos de larga —como la otra barca nueva que en
ese momento se encontraba en el pasaje de Alcalá del Río, y de su misma
anchura y galibo—. La madera que se precisase, de encina o alcornoque, se
podría cortar sin pena de los montes de Sevilla. La ligazón debía de ser de 6
dedos de largo y de 4 altura. Las tablas de la tablazón del plan y albanegas,
tornos y sobretornos debían ser de 3 dedos de gordura; y los costados de 2.
Con 2 cintas, una por la compuerta y la otra por el borne. Había de llevar
2 compuertas, cada una en su banda, donde los barqueros quisieren, con 2
corvarones por banda de la compuerta, para que la forrase y no se pudiese
cerrar; que se afloje y forre toda por dentro. También debía tener sus remos,
palote y talametes pertenecientes. Igual que la clavazón que debía llevar,
que era la que le pertenecía a este tipo de embarcación, en función de la
antedicha tablazón. Asimismo, debía ser calafateada y entregada puesta en
el agua, bien hecha y acabada a vista a de maestros; así como salada con 2
cahices de sal. El maestro que se adjudicase el contrato, además del dinero,
se podía quedar con la barca vieja que antes estaba en el pasaje de Villanueva
y en ese momento se encontraba en Alcalá del Río. Si bien debía entregar de
gastos administrativos 150 mrs., y 200 para los otros postores. La ciudad no
correría por entero con el montante de la nueva barca, sino solamente con
173
José Damián González arce
dos terceras partes, pues la restante debía corresponder al prior de S. Juan,
como beneficiario de un tercio de la renta, como sabemos. De modo que se
mandó a los arrendatarios que de los 12.333 mrs. que le debían entregar a
dicho prior, o al comendador de Alcolea al que se los había cedido, descontasen los 11.000 mrs. a que ascendía su tercio del coste de la reparación,
que fue de 33.000 mrs.215
En 1476 los arrendatarios de Villanueva solamente se encontraron con una
de las dos barcas que debía haber en el pasaje del río, de modo que de nuevo
se mandó hacer una nueva, que sería pagada de lo que se recaudase al año
siguiente; igualmente 2/3 por la parte de la renta que pertenecía a la ciudad,
y el otro de la parte que correspondía al comendador de Alcolea, que como
acabamos de ver, poseía 1/3 de dicha renta. Al igual que en casos anteriores,
se recogen las condiciones con las que debía ser confeccionada la nueva
barca: 25 codos de largo, y de ancho lo necesario; se harían con madera de
encina las cuadernas, las quillas, picas y albartanes; y con madera de roble
los corvarones, la tablazón del plan y de los costados hasta el borne, madera
nueva de 2 dedos de grosor, 3 en los bornes, con sus tillas también en roble,
así como las cadenas de dichas tillas; dentro de la barca debía haber escoces
y palmejar asimismo en roble, de una mano de largo y otro de alto de gordura. Sobre las escoas se debía forrar con 3 hiladas de tablas de cada banda en
largo, más una hilada de cada banda de las partes de dentro que venga con
los bornes; además de las regulas de roble de largo a largo. Que tenga de
afloje 2,5 dedos en cada tabla con sus barrotes. Debía llevar una compuerta
y su comportón igualmente de madera de roble y de álamo, de 2 dedos de
gorda y cada tabla con sus batifortes y enforraduras. Así como 2 remos y 1
palote de madera de álamo o de roble. Todo de buena carpintería, calafatería
y clavazón nueva, a vista de maestros juramentados. El que la tomase debía
salarla con 2 cahíces de sal216.
215 AMS, PM 1471, nº 1-2, 60-61. Tras ser pregonada la construcción de la barca en la Carretería,
la puerta de Goles, la ribera del río y otras partes, la puso Diego Lorenzo, calafate (S. Vicente) en 50.000
mrs.; Juan Rodríguez, tenedor del puente, 45.000; Alonso González, carpintero (S. Vicente), 40.000;
Andrés de Arcos, carpintero, 37.000; de nuevo el tenedor del puente, 36.000; Andrés de Arcos, 35.000;
y, el tenedor del puente en 33.000, precio por el que le fue rematada.
216 PM 1476, nº 56-57.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
En cuanto a las barcas de Alcalá del Río, en 1444 el arrendatario del
almojarifazgo local, el calafate Juan Alfonso, solicitó un descuento en dicha
renta, por encontrase la barca del pasaje anegada y tirada. El concejo de Sevilla encargó un informe al respecto a los contadores de la ciudad. Quienes
determinaron que el arrendatario, que poseía la renta por dos ejercicios que se
cumplían en junio de 1445, tenía el compromiso de hacer de nuevo la barca
a su costa; pero el consistorio había mandado en el mes de febrero quitar de
allí esa barca y otras del lugar para que no pasasen hacia Sevilla las gentes
del infante Enrique, por entonces sublevado contra su padre el rey Juan II, y
que Juan Alfonso llevase la suya a la puerta de Goles de la ciudad, al puerto
de los Álamos. Lo que le causó una gran pérdida en la recaudación de su renta
durante esos cuatro meses, de modo que sí procedía hacerle el descuento que
reclamaba. La compensación se podía hacer en dinero, a razón de 250 mrs.
diarios, en los que el afectado estimó las pérdidas —pues era la época del
año en la que había más ganancias—, o prolongado el arrendamiento en esos
cuatro meses. Sin embargo, algunos testigos depusieron que el lucro cesante
se podía estimar en unos 80 mrs. diarios, y otros en 200. Tomando la primera
cifra se calcularon 9.280 mrs. por los 3 meses y 26 días que estuvo la barca
sin actividad. Dinero que no le fue pagado hasta 1451. En 1470 la barca de
Alcalá del Río estaba de nuevo rota, de manera que se dispuso que se alquilase
una de las dos que recientemente había hecho el arrendatario de las barcas de
Villanueva, García de Medina; el cual quedó encargado de hacer otra nueva,
igual que la de Alcalá, por 35.000 mrs. que le entregaría la ciudad de lo que
rentasen las barcas de Villanueva. Fueron fijadas las condiciones con las que
se debía hacer la nueva embarcación217.
En 1481 el concejo de Sevilla mandó vender en subasta la barca vieja que
había en Alcalá, porque estaba hundida y anegada por las avenidas del río, y
con el dinero que se sacase pagar la nueva. La cual debía ser adquirida por
el arrendatario de ese año, Diego de Orihuela, quien obtuvo el arrendamiento
por 42.101 mrs.; del que se debía descontar lo que montase la barca nueva.
217 AMS, PM 1451, nº 113 y 166; PM 1470, nº 48. Poco después, en 1472, el arrendatario de
las barcas de Alcalá, Juan García Girón, solicitó un descuento en la renta por las pérdidas que le había
causado la guerra civil sucesoria, en este caso la desatada entre el marqués de Cádiz y la ciudad de Sevilla. Petición que le fue atendida y descontados 6.000 mrs. (AMS, PM 1472, nº 9-10, 13, 33, 72, 77).
175
José Damián González arce
Por una fe notarial también de ese año constó que la barca vieja había sido
vendida por 800 mrs. La barca de segunda mano para el pasaje, comprada
por Diego de Orihuela, y su acondicionamiento costaron 15.340 mrs. Se trató
de un barco llamado S. Cristóbal de 37 codos, con 4 remos y otros aparejos
de madera, que el 25 de enero de 1481 había vendido Cristóbal Ponce, barquero de Córdoba y vecino de Sevilla en S. Lorente, a Diego de Orihuela,
también sevillano, por precio de 11.500 mrs.; de los que Diego de Orihuela
debía pagar los derechos correspondientes a la venta. Según otra fe notarial
presentada al efecto. En 1485, por otra fe dada en Alcalá del Río, constaba
que ante el alcalde local, Diego Martínez Cuadrado, se había presentado
Diego de Orihuela, arrendatario de la barca de dicho lugar, y afirmo que el
calafate y carpintero de la localidad, Juan García, había jurado que le habría
realizado ciertas labores en su barca, que debía ser el S. Cristóbal. Se trató de
los aflojos, 2 compuertas, 2 portones, 2 remos y 1 palote. En lo que empleó 6
carretas de madera, por 1.680 mrs.; serrarla, 810; 2 barrotes, a 3 mrs., montaban 150 mrs.; 300 clavos de torras y 20 tableros, 460 mrs.; 250 clavos de
media tabla para los aflojes, compuertas y comportones, 403 mrs.; el palote,
150; 2 remos, 300. Montó todo 4.110 mrs.218
Más Adelante se detallan las cuentas de otros gastos de 1486, también relativos al acondicionamiento del barco de Cristóbal Ponce en una barca para
cruzar el río, en sus compuertas y otras cosas necesarias219:
Tabla 16: Gastos realizados en la barca de Alcalá del Río por su arrendatario, Diego Rodríguez de Orihuela
Concepto
Mrs.
Clavazón: 4 clavos de torno (4 mrs.); 200 de media talla (300 mrs.); 300 caravís
(150 mrs.); 15 libras de clavos a 9 mrs./libra
895
Arroba de pez, arroba de estopa, 0,5@ de aceite para calafatear
260
Llevar la clavazón, estopa y pez de Sevilla a Alcalá
218 AMS, PM 1484, nº 16, 48.
219 AMS, PM 1485, nº 84, 131.
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40
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Concepto
Mrs.
Trabajaron en la barca el sábado 23 de septiembre Bartolomé Fernández y Diego
Martínez de Barrientos, carpinteros, por 65 mrs. cada uno; más 3 peones, a 40
mrs.; más un mozo para aserrar madera (10 mrs.); el vino que bebieron (12 mrs.)
272
El lunes siguiente, 2 carpinteros y 2 calafates, a 65 mrs. por cabeza; 2 aserradores
serrando madera, 50 mrs. cada uno; 4 peones de los carpinteros, a 40; un mozo
que llevó madera (15 mrs.); el vino y víveres (15 mrs.)
550
Martes 21 de septiembre, 2 carpinteros y 3 serradores (280 mrs.); un mozo (10
mrs.), un calafate que daba las instrucciones (26 mrs.); vino (16 mrs.)
332
9 libras de clavos (145 mrs.); refregar (rafragar) y adobar los otros clavos
145
Calafatear los talametes de la barca un maestro calafate durante 6 días, a 65 mrs./
día, 390 mrs.; vino (15 mrs.); a Gonzalo Martín, carpintero que andaba echando
barrotes en la barca (55 mrs.)
460
Madera para chumaceras, barrotes y palote (182 mrs.); 2 peones y 1 maroma
(310 mrs.)
418
TOTAL
3.472
Fuente: AMS, PM 1485, nº 84, 131
Uno de los mejores ejemplos de injerencia de los alcaides de los castillos
en las rentas de los almojarifazgos locales, y de las repercusiones negativas
de las guerras civiles en éstos, lo encontramos en la población de Villanueva
del Camino. Donde en agosto de 1471 se reunieron en el castillo fortaleza del
lugar Alfonso de Mesa, en sustitución del alcalde local Pedro Fernández de
Ortega, Juan de Ayala, vecino de Sevilla y alcaide del castillo, y los escribanos
públicos y vecinos Diego López y Juan Fernández de la Campana, en presencia
de varios testigos. Allí el antedicho Juan de Ayala expuso que había acudido
por mandado de la ciudad de Sevilla y del duque (de Medina Sidonia) para la
guarda y defensión del castillo, que estaba en malas condiciones y debía ser
reparado. En especial una esquina de la barbacana que se había derribado. Al
tiempo que se debía edificar un baluarte delante de la puerta de dicha barbacana. A lo que el alcaide contestó que era su intención realizar tales obras con
las rentas de la ciudad, y que sabía que el antedicho Diego López había sido el
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José Damián González arce
arrendatario y fiel cogedor del almojarifazgo del lugar el año anterior, 1470, y
lo era del presente; al tiempo que tenía en su poder otras cantidades procedentes
del almotacenazgo local del año pasado. Sumas que le demandó le entregase.
Por su parte, el aludido alegó que los montantes recaudados los había dado por
mandado del mayordomo sevillano a Juan Rodríguez de Sevilla, tenedor del
puente de la capital; tras lo que solicitó amparo al alcalde Alfonso de Mesa.
El cual contestó que no se podía oponer al alcaide, y éste mandó al alcalde
que tomase juramento a Diego López, para que declarase cuánto dinero tenía
en su poder perteneciente a las mencionadas rentas, para poder decomisarlo y
emplearlo en las obras. Tras prestar juramento, el antedicho manifestó poseer
990 mrs. del almojarifazgo de 1470, y que del almotacenazgo de ese ejercicio
le habían pagado Pedro Martínez de la Santera y Antón Mateos, arrendatarios
de dicha renta, 310 mrs., para darlos al citado Juan Rodríguez de Sevilla; mientras que del almojarifazgo de 1471 tenía 1.400 mrs., y que no los entregaría a
nadie, salvo a Rodríguez de Sevilla. Motivo por el que fue prendado y puesto
en el cepo del castillo. Tras lo cual se envió a un escudero sevillano, Pedro
Díaz, a su casa para que le embargase de lo que allí encontrase hasta 3.000
mrs. Éste, en presencia del otro escribano, preguntó a la mujer del detenido
dónde estaba el arca grande con el dinero, que se iba a destinar, por orden del
concejo de Sevilla y del duque, a la reparación del castillo. Y como ésta se negó,
el escudero le arrebató algunas llaves que tenía colgadas en la cintura y abrió
dicha arca, donde halló una bolsa de cuero con dinero de cuartos, que se llevó
al castillo para dárselos al alcaide. Que, tras preguntar a Diego López si eran
los caudales de las rentas, y éste responder que sí, procedió a su liberación y
le entregó la bolsa con los 3.000 mrs., al tiempo que le mandó en nombre de la
ciudad y del duque que los emplease la reparación del castillo; de lo que López
pidió testimonio para salvaguardar su derecho, lo que así hizo el otro escribano.
A consecuencia de lo anterior, el susodicho Juan Rodríguez, el tenedor del
puente, denunció ante el concejo la aprehensión del dinero del almojarifazgo
de Villanueva, al tiempo que le solicitó la restitución de los 3.118 mrs. a que
había ascendido la requisa. Lo que aprovechó para exponer que el alcaide
y el corregidor de Constantina le habían hecho otros secuestros por fuerza
en la renta del almojarifazgo y portazgo de esa villa, sin que pudiese haber
habido testimonio de ello. Posteriormente, Lope de Briones, en nombre de
Rodríguez, comunicó al cabildo hispalense que para cubrir los grandes gastos
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
del puente el mismo había dispuesto que el mayordomo librase a dicho tenedor
de los almojarifazgos de las villas de Constantina y Villanueva cierto dinero.
En concreto los antedichos 3.118 mrs. de la segunda, embargados por orden
del duque; mientras que, por su parte, en represalia, el marqués de Cádiz,
tradicional enemigo enfrentado al susodicho duque, requisó el almojarifazgo
de Constantina, por una cuantía de 14.200 mrs., que su cogedor tenía listos
para darlos a Juan Rodríguez. Junto a ellos, el mayordomo había librado al
anterior otras sumas provenientes de las barcas de la mencionada Villanueva
y de Alcalá del Río, por 61.000 mrs., más 20.000 de las imposiciones; que
en este caso no le habían sido entregados por orden del duque220.
Como resulta bien sabido, cuando las rentas que se arrendaban de forma habitual no eran pujadas, o pasaba un tiempo desde que finalizaba el arrendamiento
anterior hasta que se sacaban a subasta, o terminaban de rematarse, tanto las
reales como la concejiles, las autoridades municipales —en Sevilla solía ser el
propio concejo, pero en los pueblos vemos cómo tal cometido correspondió a
los alcaldes locales, o justicia municipal— situaban a un hombre de confianza,
o fiel, para que las recaudase durante el intervalo de tiempo que permaneciesen
sin arrendar, a cambio de un salario que solía ser un porcentaje de lo recaudado.
Lo que hacía este puesto bastante atractivo, en ocasiones, e incluso se llegaban
a realizar arrendamientos del mismo para ocupar de forma interina el oficio de
fiel en tanto no era arrendada propiamente la renta. Ello motivó que surgiesen
disputas entre las autoridades locales para situar como fieles a personas de su
entorno, como una forma de pagar favores o aumentar su propia influencia. Lo
que explica que en 1491 el concejo de Alcalá del Río se dirigiese al de Sevilla
para exponerle que un alcalde de la villa, Luis Sánchez, había ordenado quitar
la fieldad del almojarifazgo del lugar a un vecino del mismo, que, sin embargo,
220 AMS, AC 1471 feb-may, fol. 74-75; AC 1472 feb-may, fol. 63; AC 1472 may-ago, fol. 18. Esta
intervención de un fiel para recaudar las rentas del almojarifazgo local de Villanueva, en lugar del habitual
arrendamiento, así como su irregular entrega al alcaide, hay que ponerla en relación con la situación de
desgobierno en que vivían Sevilla y su tierra por estos años, divididas en bandos, en plena guerra civil
sucesoria castellana. La primera noticia que conservamos sobre el arrendamiento del almojarifazgo de Villanueva es de 1400, cuando el concejo de Sevilla ordenó al almojarife local que pagase a Leonor Sánchez,
candelera, 896 mrs. por la cera blanca y amarilla que había dado para la fiesta del Corpus de Sevilla ese
año (AMS, PM 1400-01, nº 36). Como arriba hemos visto para los de Sierra Morena, en 1429 se renovó la
tenencia del castillo de Villanueva, que le fue dada por un año y 3.000 mrs. a Alfonso Íñiguez, a pagar del
almojarifazgo local o de otros de la comarca (AMS, PM 1429, nº 96).
179
José Damián González arce
era hábil. De forma que se diputó a Diego de Guzmán, veinticuatro de Sevilla
y procurador de la ciudad, para que rogase a dicho juez que dejase a los otros
alcaldes de la población que nombrasen por fiel a quien estimasen pertinente221.
4.2.3. Aljarafe y Ribera
Nos encontramos ante la que posiblemente era la comarca sevillana más
rica del período, cuya principal actividad económica era la agricultura. En
especial el cultivo de la aceituna, cuyo principal producto, el aceite, era, a
su vez, una de las más importantes mercancías de exportación del reino de
Sevilla, a través del puerto fluvial de la capital. Junto a este producto, también tuvieron cierta relevancia, como hemos podido ver, las aceitunas para
consumo humano y los higos. En otros lugares de la zona menos dotados
para el cultivo de olivas se dio una mayor presencia de cereales, como hemos
podido ver a lo largo de este trabajo. Analicemos qué rentas gravaron éstas
y otras actividades humanas222.
Comencemos por Paterna y Escacena, unidas siempre en un mismo partido,
del que solamente cabe decir que desde 1493 se diferenció el almojarifazgo,
que comprendía el portazgo de Paterna, del almotacenazgo. Mientras que
Benafique estaba en el de Manzanilla. Allí, entre otros derechos, estarían
unos hornos conocidos como los de Teresa Ruiz, que en 1374 se sacaron
del arrendamiento, para volver a aparecer en 1381. Desde 1493 también se
desagregaron almojarifazgo y almotacenazgo. Tejada nunca tuvo mucho valor, pero sí mayor que otras localidades; villa que finalmente se despobló en
el siglo XVI, como vimos, por ser una zona insalubre223. Incluía un molino,
llamado del Vicario (arrendamientos de 1381, 1400, 1410 y sucesivos). Desde
1493 igualmente se separaron almojarifazgo y almotacenazgo. Por último,
221 AMS, AC 1491 abr-ago, fol. 11v.
222 Sobre la actividad de esta comarca, véase Borrero Fernández, 1983.
223 En este almojarifazgo se incluyó un molino local llamado Chiquillo, del cual, el arrendatario
de dicha renta, Juan Alonso, denunció que estaba en malas condiciones y no podía moler sin ser reparado. Por ello, el concejo hispalense mandó al de Tejada que pusiese por escrito las labores que fuesen
precisas y lo sacase a subasta al menor postor (almoneda, carne y cuero), y, como en otros casos, el dinero preciso se tomase de dicha renta (AMS, PM 1417, nº 107 y 132). Sobre el almojarifazgo del Aljarafe
onubense, Collantes de Terán, 1998.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
todavía dentro del Aljarafe onubense, hemos de mencionar a Hinojos, de
la que solamente se puede apuntar la antedicha segregación de 1493 vista
para otras villas anteriores; si bien allí también tuvo lugar la pesquisa sobre
inmuebles productivos de 1491, arriba citada para otras poblaciones, en la
que fue testigo el almojarife local de ese año y de los diez anteriores, Pedro
Guillén, renta recaudada tanto por él mismo como por su socio Luis de la
Mezquita, vecino de Triana.
En la actual provincia de Sevilla, sin salir de esta comarca aljarafeña,
estaban, con partido propio: Castilleja del Campo, Pilas, Huévar, Aznalcázar,
Sanlúcar la Mayor, Chillas y Salteras. De las que hay que decir que, como
en casos precedentes, se escindieron en dos partidos almojarifazgo y almotacenazgo a partir de 1493. En el caso de Huévar se especificaba desde 1485
que su almojarifazgo incluía también el almotacenazgo. De Aznalcázar, más
arriba he hablado de sus aceñas, molinos y alaminazgo, para finales del siglo
XIV. En 1403 se cita un tejar, que se dejó ese año fuera del arrendamiento,
pero se incluyó la susodicha aceña. Que vuelve a mencionarse en 1405, junto
a las tiendas locales y todo lo otro que pertenecía a este almojarifazgo. En
la pesquisa hecha en 1491 sobre qué medios de producción e instalaciones
pagaban rentas a los propios de Sevilla, almojarifazgo, portazgo, rodas, almotacenazgo, censos por molinos…, el almotacén aznalcaceño de los años
1486 y 1487, Juan Paños, manifestó que como derecho de almotacenazgo
percibía 5 mrs. de todas las medidas de los vecinos que algo vendían; y cada
sábado, a las panaderas les cobraba 1 maravedí. Por su parte, el arrendatario
del almojarifazgo de 1488 y 1489, Ferrán González de Aranda, dijo que de los
hornos de pan no le pagaron cosa alguna, porque así era el uso y costumbre de
la villa. Mientras que los tahoneros estaban gravados según las licencias que
se les había concedido desde Sevilla; y, el que no tenía merced le daba 108
mrs. los años que molía. De los hornos de tejas y vidrio no le querían abonar
nada, a pesar de que el arancel de la ciudad mandaba que sí satisficiesen ciertas
cantidades224. La aldea de Chillas contó con parido propio entre 1422 y 1453,
año este último en el que fue incluida en el de Aznalcázar; el cual, a partir de
1457 contuvo también la Torre de Benamafón. Ambos los conservó hasta el
final de la serie. Además, hubo un último partido, el del almotacenazgo, que
224 AMS, Diversos, 606.
181
José Damián González arce
comprendía el de toda esta comarca, que desde 1416 se denomina del Aljarafe
y Ribera, o del Aljarafe y los lugares de la Ribera. De modo que, hasta que
en 1493 se arrendó cada uno por sí mismo, excepto en el caso de Huevar
desde 1485, como hemos visto, todos los almotacenazgos de la comarca se
arrendaron en este único partido, al margen de sus almojarifazgos locales; los
antedichos más los de Coria del Río y La Puebla del Río —los lugares de la
Ribera—, que luego veremos cómo a partir asimismo de 1493 contaron con
un partido diferenciado para su almotacenazgo.
Como en el caso de la Sierra Norte, analizada más arriba, en el Aljarafe
también se dieron quiebras en el arrendamiento de sus almojarifazgos, como
las ocurridas en 1416 en el de Aznalcázar, en la persona de Diego Fernández
de Aznalcázar —que se encontraba en la cárcel en julio de 1418, cuando fue
embargado por esta deuda—, y en Paterna y Escacena, con Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel. Y en 1417 en los de Aznalcázar,
de nuevo, en su arrendatario, Diego Fernández, vecino del lugar, por 2.000
mrs.; en el de Huévar, de Juan Alonso de las Heras, por 1.829; y, Paterna
y Escacena, otra vez con Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de
Esquivel, por 2.071225.
Como las guerras, las crisis de subsistencias perjudicaban seriamente los
arrendamientos de los almojarifazgos locales, pues la escasez de mantenimientos repercutía muy negativamente en el comercio, y la retracción del mismo
reducía la recaudación de los arbitrios que lo gravaban. Aún era peor cuando
se tomaban decisiones políticas para intentar paliar los efectos de la escasez,
como prohibir la salida de géneros o rebajas en dichas exacciones fiscales, para
favorecer su afluencia.
De este modo, en 1437 el arrendatario de las alcabalas reales, y del almojarifazgo concejil de Hinojos, un tal Alfonso de apellido, recordó al recaudador
mayor de las rentas reales del partido de los señoríos con el Aljarafe que, tanto
él como el consistorio hispalense, habían emitido una disposición para que no se
pudiese llevar pan de un lugar a otro en la tierra de Sevilla, bajo fuertes multas.
Sin embargo, en esa villa de Hinojos y otras del Aljarfe donde el susodicho
era el recaudador de dichas rentas, se daba una gran carestía de cereales; de
225 AMS, PM 1416, nº 164; 1417, nº 134.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
manera que en la citada población se vendía la fanega de cebada a 46 mrs., y
la del trigo a 50. A causa de lo cual los vecinos amenazaban con marcharse a
vivir a otra parte. En especial pretendían irse ciertos lugareños que tenían más
de 100 rocines de albarda, con los que llevaban pescado de las playas de mar
a la ciudad de Sevilla. Además, se daba la circunstancia de que había mieses
en la comarca (Escacena, Paterna y Tejada), pero no en Hinojos, que no era
de labranza de pan, de forma que las alcabalas reales que se pagaban en dicho
lugar por el cereal se satisfacían únicamente por el que se llevaba para abastecimiento de los vecinos; y por ello, en esta gabela había habido grandes pérdidas;
tantas que ni la alcabala ni el almojarifazgo rendían ni un tercio de lo que era
habitual. Motivo por el que esta disposición de no comerciar con grano iba en
contra de la ley del cuaderno de alcabalas, que establecía que no se podían hacer
ordenanzas nuevas que fuesen en perjuicio notorio de las rentas reales; por lo
que el recaudador mayor que la había promulgado debía revocarla. Así que el
arrendatario solicitó de este recaudador mayor que, en especial en Hinojos, y
para que no se despoblase, se pudiese llevar a vender pan para el mantenimiento
de sus vecinos, aunque únicamente fuese de los lugares de Escacena, Paterna
y Tejada, según siempre se había acostumbrado. Asimismo, puso el asunto en
conocimiento del concejo de Sevilla, al cual pertenecía el almojarifazgo local,
al que recordó que la mengua en las rentas también le perjudicaba, pues el pan
llevado a vender a la villa no solo pagaba dicha alcabala, sino también el citado
almojarifazgo, en forma de los cuartillos (del pan en grano, como sabemos)
arriba vistos. También le acarrearía problemas la salida de los dueños de los
rocines, que partirían por no tener cereal con el que alimentar a sus bestias. De
modo que, como pidió al recaudador mayor, igualmente demandó al cabildo
hispalense que permitiese el abastecimiento de mies a Hinojos procedente de
los lugares cercanos. De lo contrario, no podría cumplir con las rentas comprometidas con el rey y el propio ayuntamiento. En términos similares a los arriba
vistos se expresó el arrendatario de la alcabala del pan y del almojarifazgo de
Sanlúcar la Mayor, del mismo modo sita en el Aljarafe, Antón Fernández de
Jerez, vecino de esa villa; a la que también se acostumbraba a llevar cereal a
vender, procedente de las cercanas Albaida (del Aljarafe) y Estercolinas (Olivares), pues en ella no se producía tanto como se consumía226.
226 AMS, AC 1437 jun-jul, fol. 48.
183
José Damián González arce
Para ilustrar algunos de los fraudes cometidos por los vecinos contra la renta,
veamos lo ocurrido en 1478. Año en el que el arrendatario del almojarifazgo de
Sanlúcar la Mayor, Pedro de Estragreda, expuso ante el consistorio hispalense
que ciertos moradores del lugar se excusaban de pagar el gravamen bajo el
pretexto de que eran monederos que, como es sabido, estaban privilegiados
con algunas exenciones fiscales. Por lo que rogó que el concejo les obligase
a hacerlo, o que se le descontase lo que no satisficiesen, ya que los mismos
siempre habían corrido con la exacción227.
Como estamos viendo, los alcaldes o jueces locales tenían un gran protagonismo en la gestión de los arrendamientos de rentas, en especial para
nombrar a los fieles, y en resolver los abusos cometidos por los arrendatarios
o los fraudes de los vecinos. Pero también cuando surgían disputas entre los
propios arrendatarios; o cuando llegaban a acuerdos colusorios. Así, sin dejar
Sanlúcar la Mayor, en 1493, Pedro Martínez Zambrano y Alfonso Domínguez
de Escacena, vecinos de esa villa, comunicaron al concejo de Sevilla que en
1490 ambos habían sido alcaldes de la localidad, y antes de su mandato el
carpintero Juan Ruiz, junto con Miguel Fernández, asimismo vecinos, fueron
los arrendatarios del almojarifazgo, mientras que el igualmente sanluqueño
Fernando de Padilla, que lo era de las alcabalas reales locales, también pujó
dicho almojarifazgo. Aunque lejos de competir entre ellos, se pusieron de
acuerdo para recaudar ambas rentas, pues el segundo cedió parte de las alcabalas a los primeros, sin que éstos contasen para su recaudación con los
pertinentes recudimientos, que les autorizaban a ello y que debían mostrar
ante los antedichos alcaldes, y sin solicitarles a éstos los trámites habituales
que se seguían en los arrendamientos, según las leyes del cuaderno de las
alcabalas. Del mismo modo, cojeron su remate e fisieron lo que les plogo
della syn que nostros fuésemos sabidores dello. Mientras que, los que en
primer lugar tenían la renta (almojarifazgo) dieron cuenta al otro que la pujó
sin comunicarlo a los alcaldes, que no estuvieron tampoco presentes en dicha
cuenta, como era procedente. Tras ello, el obrero mayor de la ciudad de Sevilla dio un mandamiento para que los alcaldes le entregasen 3.350 mrs., pues
habían quebrado los almojarifes y los mismos quedaban obligados a hacerlo;
pero los susodichos alegaron que no eran culpables de las componendas
227 AMS, AC 1479 feb-mar, fol. 74r.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
hechas por los citados almojarifes, pues no supieron de ellas. Más adelante
aportaron nuevas explicaciones. Según las cuales, el arrendatario efectivo del
almojarifazgo había sido Padilla, que puso como su factor a Diego de Abrén
durante los 7 u 8 meses que estuvo enfermo antes de fallecer, tiempo durante el cual no pidió cuentas a su hacedor. Como patrimonio, el difunto había
dejado un caballo y armas que el mencionado factor podría haber empleado
en satisfacer la deuda que dejó Padilla, pero no quiso hacerlo, para perjudicar
a los alcaldes, que apelaron ante el concejo hispalense que debía comprobar
los términos del recudimiento de la renta. Cuyos registros originales éste
demandó a Sanlúcar para que se los llevasen del juzgado de dichos alcaldes,
con lo que se pudo ratificar que Padilla era el que había sido inscrito como
almojarife, según diversos autos por ellos practicados.
Sin embargo, Diego de Abrén expuso que dichos alcaldes sí debían hacer
frente al dinero que se les reclamaba por la quiebra, pues no habían recibido las
correspondientes fianzas del arrendatario, de manera que en caso de bancarrota
eran los responsables de correr con las consecuencias.
Por otra parte, también fue presentado un protocolo notarial en el que constaba que los arrendatarios originarios del almojarifazgo fueron los antedichos
Juan Ruiz y Miguel Fernández, que lo tomaron de los alcaldes anteriores a los
que nos ocupan, Juan García de las Monjas y Fernando Martínez Zambrano de
Rilera. En concreto, Ruiz se comprometió como fiador de Miguel Fernández
en la renta del almojarifazgo durante ese año, desde el 1º de julio de 1490,
para lo que obligó a su persona y bienes; mientras que los antedichos alcaldes
se contentaron con tal fianza, tal y como constaba en la citada fe notarial.
Junto al anterior documento, se hizo un traslado del recudimiento. Según el
cual, el mayordomo sevillano, Juan de Sevilla, comunicaba a los alcaldes de
Sanlúcar que Fernando de Padilla le había arrendado el almojarifazgo del
lugar de ese año por 11.000 mrs. de remate, más las pujas, una de diezmo y
dos de medio diezmo; por lo que les rogaba, en nombre de la ciudad y suyo
propio, que una vez contentados de fianzas acudís con todos los mrs. e otras
que la dicha renta ha rentado, e valido fasta oy e rrentare e valiere de aquí
adelante fasta el dicho tiempo conplido… e por la presente do poder conplido al dicho Fernando de Padilla, o a quien su poder ouiese para cobrar, e
rresçibir e aver la dicha renta. También se pidió al obrero mayor, Diego de
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José Damián González arce
Abreu, una copia del mandamiento que el mayordomo dio a Padilla para que
le entregase 15.167,5 mrs., a cuenta de 88.000 que debía librarle, a pagarle
por los tercios del año y a cambio tomar su carta de pago para que les fuesen
recibidos en cuenta.
Finalmente, el consistorio sevillano anuló la ejecución hecha contra los
alcaldes sanluqueños, pues se debía haber practicado en los bienes del arrendatario Padilla. Para lo cual fue presentada una copia de la orden de ejecución
que contra el dicho Padilla y sus fiadores había emitido el citado obrero Diego
de Abreu, por la antedicha cuantía de 3.350 mrs., que es lo que le habría dejado
de pagar de los más de 15.000 que le habían sido librados. Pero, según una fe
notarial, cómo el alguacil ejecutor comprobó que el difunto Padilla no había
dejado bienes algunos ni tenía fiadores, procedió contra los alcaldes arriba
contenidos. A Pedro Martínez Zambrano, le embargó un pedazo de viña y una
estaca de olivar en el pago de la Fuensanta; y Alfonso Domínguez de Escacena
le entregó un pedazo de olivar en el que dijo que había 22 pies de aceitunos,
poco más o menos, en el camino de Crispín228.
Si nos ocupamos, para terminar el apartado, de los inmuebles con actividad
productiva, en 1496 Rodrigo Díaz de Valderas, vecino pechero de Escacena,
expuso que acudió a la villa 10 meses atrás el jurado sevillano Ruy Barba,
con la finalidad de hacer arrendar dicho almojarifazgo y el almotacenazgo
de ese lugar y de Espartinas. Entre los cuales se incluía una dehesa sita junto
a los muros de la villa de Tejada, que tuvieron durante mucho tiempo doña
María de Guzmán y sus hijos, pero que había sido juntada con una viña para
los labradores de esa localidad y los de Escacena y Espartinas. De modo que
el citado Valderas había procedido a ponerla en precio, y ofrecer por ella
por un año 50 fanegas de trigo. De manera que así la obtuvo, pues no hubo
ofertas mayores, pero el jurado le indicó que debía ser rematada en Sevilla.
Sin embargo, una vez partido dicho jurado, los vecinos de Tejada y Escacena,
viendo que el arrendamiento iba en su perjuicio y de sus ganados, pidieron
que el mismo no se llevase a cabo, pues les causaría su ruina. De forma que
la ciudad puso por jueces en el asunto a los caballeros Juan Gutiérrez Tello
y al tesorero Alonso de Medina. Ante quienes el concejo de Tejada presentó
228 AMS, AC 1493, fols. 4r-11r.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
una comisión para realizar sus alegaciones. Si bien, mientras se iniciaban los
trámites, el concejo hispalense determinó que se mantuviese la dehesa como
antiguamente y se dejase para los labradores de Tejada. No obstante, el antedicho jurado sí comunicó el arrendamiento a los contadores de la ciudad,
que lo pasaron por deuda al mayordomo concejil, quien apremió al supuesto
arrendatario a que cumpliese con el mismo y mandó que fuese ejecutado en
sus bienes por valor de las antedichas 50 fanegas229.
En 1470 el concejo de Castilleja del Campo presentó una petición ante el de
Sevilla, acerca del molino que la capital mandó que tuviese Juan de Torres, fiel
ejecutor del concejo hispalense, para molturar aceituna, y que no hubiese ninguno
más, debido a que se sentían agraviados por ello. Para lo que pidieron remedio.
Posteriormente, el citado Torres realizó otra petición firmada por algunos vecinos
de dicha villa en razón de dicho molino, el cual pedían que se mantuviese en
su poder, así como la merced a él hecha por la ciudad para que en el lugar no
pudiese haber otros molinos maquileros. Tras ello, el ayuntamiento hispalense
remitió el escrito a los diputados Juan Fernández de Sevilla y Fernando de Medina, para que lo estudiasen junto al resto del expediente de este asunto, supiesen
la verdad al respecto y la comunicasen al cabildo. Los cuales respondieron, tras
haber habido información de las partes y de los habitantes del lugar que tenían
olivares, con arreglo a la merced concedida por el consistorio hispalense al antedicho fiel ejecutor, Juan de Torres, para que solamente se pudiese moler aceituna
a maquila en Castilleja en su molino, que su parecer era que la mayor parte de
los propietarios de olivares querían que hubiese más de un molino, pues sería
más provechoso que hubiese dos, o incluso tres. De modo que así se evitaría
que se llevase la aceituna a molturar fuera, como tenían que hacerlo cada año a
Escacena, Huévar y otras partes, lo que les significaba grandes gastos. De manera
que así se molería más barato al haber más molinos. Además, la gente quería
moler sus olivas al momento y disponer de molinos suficientes para ello, y no
tener que ensilar su cosecha a la espera de que estuviese libre el único molino
disponible. Por ello el cabildo sevillano debía revocar la mencionada merced y
ordenar que quien quisiese erigir un molino en dicho pueblo lo pudiese hacer,
así como que cualquier vecino pudiese libremente llevar sus aceitunas a molturar
donde quisiese, tanto a maquila como en otra forma.
229 AMS, AC 1496, fol. 26r.
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José Damián González arce
Por su parte, Catalina de Cuadros, mujer de Alfonso de Torres, se dirigió
al ayuntamiento capitalino, como la persona a la que verdaderamente se había
hecho la merced del monopolio de molturación de aceituna en su molino de
Castilleja, al que expuso que los que apelaron contra ella habían realizado
argumentaciones no verídicas, que habían llevado al consistorio a entender en
el asunto sin tener causa alguna, ya que dicha concesión no iba en perjuicio de
los lugareños, a cuya mayor parte les placía dicho monopolio. Y, en cuanto a
que su molino no era suficiente para toda la producción local, la susodicha se
ofreció a edificar otro, de manera que los dos sí darían abasto, incluso en el
caso de que aumentasen los olivares en la zona. De manera que, en atención
a los servicios de su marido a la ciudad y al hecho de que si se suspendiese
la antedicha merced ella perdería la heredad que allí tenía, en la que había
gastado grandes cantidades de dinero, sobre todo en el molino, solicitó que
se le confirmase la misma, y se prohibiese que se pudiese molturar aceituna
en otros molinos de la villa. Y así no dar lugar a que hubiese varias muelas
de diversas personas que rentarían poco y sus dueños no las mantendrían
bien acondicionadas, de forma que los vecinos no encontrarían donde moler
su cosecha.
De otro lado, los jurados sevillanos también intervinieron. Pues a su noticia
había llegado el asunto de la antedicha Catalina de Cuadros y de su hijo Juan
de Torres —puede que por esas fechas el marido de Catalina, el antedicho fiel
ejecutor, hubiese fallecido, y que ésta hablase en su nombre y en el de su hijo,
llamado igual que el padre, para defender sus intereses—, relativo al molino de
aceite en Castilleja. Su parecer fue, como en el caso de los diputados, que se
debía dejar libertad a los residentes de la villa para erigir más molinos y llevar
su aceituna a los de su elección230.
230 AMS, AC 1470 mar-may, fols. 25, 36, 48, 51, 53, 60. Aprovechando esta controversia sobre
la erección de molinos, el concejo castillejino protestó por una disposición de Alfonso de Stúñiga que
les mandaba dar el diezmo del aceite y del pan, por lo que les causaba grandes gastos y los amenazaba
con excomunión; por lo que pidieron amparo al consistorio hispalense, para no tener que pagar lo que
no debían. El cual puso a cargo del asunto al veinticuatro Pedro de Esquivel y al antedicho fiel ejecutor
Juan de Torres, que debían saber la verdad y actuar en justicia y con arreglo a derecho, y que el concejo
de Castilleja no pagase más de una vez lo que debía.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
4.2.4. Área metropolitana de Sevilla
En esta comarca, en la que se encuentra la capital, he incluido el barrio de
Triana de la misma, extramuros y al otro lado del Guadalquivir, cuyo almojarifazgo y almotacenazgo con la alamina231 locales, cada uno por separado,
se arrendaban como si se tratase de un pueblo más, a pesar de que estaban
comprendidos entre las rentas del cuerpo de la ciudad. Porque la presencia
aquí de ambas gabelas nos puede servir de contrapunto a otras de localidades
más rurales, si bien Triana parece que tuvo igualmente una mayor componente
agraria que urbana en ciertos aspectos de la actividad productiva y, por ello,
se asemeja más a los antedichos pueblos que a las collaciones o barrios del
centro urbano.
Se trata de una zona muy rica, influida por la cercana metrópoli, en la que
tanto Triana como Alcalá de Guadaíra actuarían como poblaciones complementarias de la capital, de ahí el gran desarrollo económico y demográfico
de ambas. Con actividades económicas muy diversificadas, orientadas a la
demanda que llegaba desde la cercana urbe (como los productos cerámicos,
el jabón, la molienda de cereal, el aceite o las aceitunas de mesa…). Sin embargo, la zona sur de la comarca, en contraste, estuvo mucho menos poblada,
al tratarse de unas extensas marismas en el Guadalquivir, en las que apenas
había algunas pueblas recientes (Coria y La Puebla del Río); que vivían de
las actividades relacionadas con el comercio y navegación a través de dicho
río, de las relativas al pastoreo de ganados en los grandes pastizales de las
citadas marismas, así como de las derivadas del cruce de tales reses a las islas
donde se radicaban, mediante barcas.
Comencemos por el susodicho barrio de Triana, en el que su almojarifazgo
no fue muy voluminoso, pues por su escaso término carecería de las rentas sobre
el paso de mercancías que hemos visto para otras poblaciones. De modo que
231 En este caso la alamina no sería el alaminazgo, que hemos visto era sinónimo de almotacenazgo —así, el almojarifazgo de 1402 de Utrera y Lebrija se arrienda con el alaminazgo, por lo que
éste es equivalente al almotacenazgo—, sino una multa que pagaban en Sevilla los olleros por lo que se
excedían en la carga de los hornos al cocer sus vasijas. Como es sabido, el de Triana era el barrio alfarero
de la ciudad, por excelencia.
189
José Damián González arce
se nutriría casi en exclusiva de los derechos sobre la compraventa de bienes,
como la carne, y de los detraídos sobre algunos locales industriales232.
Aparte de este núcleo periurbano, la principal población de la comarca fue, sin
duda, Alcalá de Guadaíra, una de las más rentables para los propios hispalenses,
como veremos por el volumen de recaudación. Debido a su gran importancia
económica y a las rentas comprendidas en su almojarifazgo local. Esta villa
nos permite comprobar, mejor que ninguna otra, cómo los almojarifazgos de
los pueblos de Sevilla, así como el real percibido en la capital y el municipal
de la misma, eran un conjunto abigarrado de rentas variopintas de muy diversa naturaleza. De modo que, a lo largo del tiempo se fueron desagregando de
dicho conjunto varias de estas rentas para cobrarse por separado, en partidos
independientes, o para retornar a la corona.
Caso este último de lo ocurrido en 1404, cuando se sacaron de este arrendamiento del almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra el diezmo de lo morisco,
y al año siguiente también, y en adelante, la ejea (jea) y la correduría, que,
por lo visto, retornaron a la hacienda regia. El primero fue una tasa aduanera
que gravaba el intercambio de bienes con el reino de Granada. La segunda, al
parecer, estuvo asociada a la misma.
En Alcalá había un molino propiedad del concejo hispalense —instalación
que no hay que confundir con otras en manos de particulares, pero que pudieron estar gravadas con censos, como las que hemos visto más arriba— que
hasta la década 1420 se mantuvo dentro de su almojarifazgo local. Éste resultó
232 Entre ellos no se contarían los dedicados a labores alfareras, principal actividad económica
del barrio, como es bien sabido, pues el almojarifazgo real de las ollerías sevillanas había sido cedido
en 1377 por Enrique II para la dotación de unas capellanías en Alcocer. Situación que se mantuvo hasta
bien entrado el siglo XVI (Martín Prieto, 2008). En este sentido, en 1504 Pedro de Morón, ollero de
Triana, había obtenido del también ollero Cristóbal Mellado, asimismo trianero, la mitad de la renta del
diezmo y almojarifazgo de las ollerías de Triana y de Tablada, de la ciudad de Sevilla, así como media
tienda en dichas ollerías. Para luego traspasar a su vez a Bartolomé Sánchez Guja, igualmente ollero del
barrio, dicha mitad del diezmo y la tienda a cambio de 13.500 mrs., que era el precio por el que él los
tenía arrendados. Todo por período de un año y una cantidad de 27.000 mrs. (AHPS, 4886, Sevilla, oficio
7, fols. 348v-349v). Esto quiere decir que, en el almojarifazgo real trianero, además del diezmo por las
labores del barro cedido a las iglesias de Alcocer, se incluía el alquiler de las tiendas de venta de este tipo
de productos, las cuales, por tanto, eran propiedad realenga. Que estas rentas no estaban comprendidas
en el almojarifazgo concejil, lo prueba que ese año 1504 el almojarifazgo de Triana rentó 5.787 mrs. (ver
Apéndice I), frente a los 27.000 que hemos visto del almojarifazgo y diezmo de las ollerías, perteneciente
a la corona, pero concedido a las instituciones eclesiásticas alcocereñas.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
dañado ese año 1420 por una avenida del río Guadaíra. Su reparación fue
sacada a subasta pública al menor postor; que fue Mateo Sánchez, vecino de
la villa, por cuantía de 450 mrs.; a pagar por los arrendatarios de la renta en
1421, Gonzalo Rodríguez y Manuel Guillén —en la tabla 4 del Apéndice I se
aprecia que, oficialmente, el arrendatario final había sido Francisco Guillén,
el hijo de Manuel Guillén; su testaferro, por tanto—. En febrero de 1422, los
arrendatarios del almojarifazgo local, Fernando Ruiz, vecino de la ciudad, y
sus compañeros, uno de ellos Gonzalo Martínez de Medina, demandaron en
pleito al concejo hispalense, al que reclamaban cierto descuento en la renta,
a causa del tiempo, casi 6 meses y medio, que no pudieron moler correctamente en dicho molino, sito en el arrabal de S. Miguel, al no estar del todo
operativo, adobado ni reparado. Motivo por el cual se perdieron 2 fanegas
de trigo diarias de renta, a 25 mrs./fanega. De manera que en todos esos 6,5
meses apenas llegó a molturar 8 cahices, 11 fanegas y 7 celemines de trigo, al
tener las paredes rotas, pasar el agua por ellas y poder molturar poco; según
la cuenta dada por el fiel que tomó en fieldad el molino durante ese tiempo.
Además, si hubiesen puesto en subarrendamiento la instalación, podrían haber
ganado hasta 560 arrobas de harina, que era por lo que había sido alquilado
el año anterior. Lo que sirvió para calcular el dinero que se les debía descontar de la renta, o, si el concejo lo prefería, el precio de 25 mrs./fanega de
trigo para la renta diaria. De forma que los contadores calcularon que se les
debía indemnizar con 340 arrobas de harina; que, si se tomaba a 2,5@ por
fanega, eran 136 fanegas de trigo; que, a 25 mrs./fanega, hacían 3.400 mrs.
Lo curioso en este caso fue que era el propio consistorio la instancia ante
la que se había interpuesto la querella y él mismo tenía que conocerla; para
lo que puso como juez de comisión al veinticuatro Fernando Rodríguez de
Esquivel, que en su sentencia no condenó en costas a ninguna de las partes233.
A partir de 1425, este molino que se dice propiedad de Sevilla, y estaba
situado cerca del puente de la villa, se arrendó por sí mismo, al margen del
233 AMS, PM 1420, nº 119; 1421, nº 107 y 113; 1425, nº 105. En 1429 fue el arrendatario de
esta renta, Diego Rodríguez de Gibraleón, el que pidió descuento por los 31 días que no pudo moler el
artefacto, durante la reparación de la azuda (azud) del molino del arrabal y del puente de la villa. Tiempo
durante el cual se puso un fiel a cargo de la instalación; que rindió durante el mismo 87 fanegas y 10
almudes, que, a 10 mrs. la fanega de trigo, sumaron 878 mrs., que fue lo que se le descontó (AMS, PM
1429, nº 122).
191
José Damián González arce
resto del almojarifazgo local, al menos hasta 1435. En 1425 el arrendamiento
de ese inmueble se hizo por 4 años, hasta 1428 por tanto; en 1429, por 5, hasta
1433; y, ese ejercicio se repitió el arrendamiento quinquenal, hasta 1437, si
bien de la última anualidad de la que tenemos constancia de su arriendo fue
la citada de 1435. En 1446 el concejo de Sevilla acordó, a petición de Juan
de Vallés, vecino de Alcalá, arrendatario del molino perteneciente al almojarifazgo local, pero arrendado aparte, como vemos, destinar a su reparación
2.785 mrs., a detraer de la renta de dicho molino. Lo novedoso de este caso
es que se recoge una cuenta con las labores de reparación y los gastos de las
mismas: 2 rodeznos nuevos, 620 mrs.; de un hombre que los llevó al molino
con 2 asnos, 25mrs.; 2 zanjas y 2 gorrones de fuslera (fruslera, latón), cada
uno, 80 mrs., ambos, 160; un maestro que los asentó, 50; 2 piedras compradas en el Arenal (ribera del Guadalquivir, en Sevilla), donde se venden, 800;
llevarlas desde el Arenal hasta Alcalá, 150; para pagar a 4 hombres que las
transportaron desde donde las dejaron las carretas hasta el molino, 50; a un
maestro que las compuso y aderezó hasta que molieron, 50; 2 maderos marranos sobre los que se asentó la piedra yusera, 50; 1 puente y 1 aliviadera,
20; tolva, angarillas y canaleja, 60; aguatocho, 50; una casa que se construyó,
700. En total, los susodichos 2.785 mrs. Hacia 1450 el molino volvía a estar
deteriorado, por lo que de nuevo se procedió a su adobo234.
Hasta 1450 se mantuvo dentro del almojarifazgo alcalaíno el diezmo del
aceite del lugar. Ese año resultó arrendatario del resto del almojarifazgo, que por
entonces volvía a comprender el molino arriba referido, Francisco de Toledo,
vecino de S. Bartolomé. El cual reclamó ante el concejo hispalense porque dicha
instalación ubicada en el arrabal de S. Miguel no molía por estar mal reparada,
no tener muelas (piedras), ni aparejos de molturación, por lo que no se sentía
obligado con dicho arrendamiento hasta que el consistorio mandase arreglar el
citado molino. Por ello el cabildo le quitó la renta y la entregó a Juan González de
Villa Brajuna, escribano público y criado de Fernando Pérez Melgarejo, y a Juan
Fernández de Sevilla, ambos sevillanos, por 12 años, que comenzaron el primero
de julio de ese 1450, a razón de 18.000 mrs. anuales, sin pujas; a condición de
234 AMS, PM 1446, nº 68-69.
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
que los susodichos adobasen el molino, con sus piedras y aparejos a su costa,
montante que se les descontaría de los primeros 5 ejercicios235.
En cuanto a este diezmo del aceite, y el diezmo de la aceituna, eran de
origen musulmán, como los de la comarca del Aljarafe y Ribera, que Alfonso
X se reservó para el erario regio, y se convirtió en una más de las rentas del
almojarifazgo real de la ciudad; aunque se cobraba por sí misma, en un partido
propio al margen de las restantes. Como dije más arriba, estos diezmos sobre
cosechas y ganados provenían del antiguo zakat musulmán que los monarcas
castellanos integraron en la hacienda real tras la conquista de Toledo, en 1085.
Con el tiempo, esta exacción se fue eximiendo a distintos grupos privilegiados
y finalmente se acabó por suprimir en su mayor parte, pues coincidía con el
diezmo eclesiástico, lo que suponía una doble punción decimal sobre el campesinado. En el caso de Sevilla, se franqueó por parte del antedicho Alfonso
X este diezmo islámico, ahora real, a todos los pobladores, excepto sobre los
mayores bienes de la región, que eran el aceite, las aceitunas y los higos, en
especial los del Aljarafe y Ribera, que, como he dicho, fue retenido por la
corona. Más bien, el diezmo real, antiguo diezmo islámico, de todo el nuevo
reino de Sevilla se entregó a la nueva Iglesia hispalense, a modo de diezmo
eclesiástico tras su conquista, menos el de esos productos de las comarcas del
235 AMS, PM 1450, nº 2. Se conserva el documento de recudimiento incompleto de esta operación, AMS, PM 1450, nº 40. En agosto de 1450, Pedro Ortiz, uno de los veinticuatros del concejo
de Sevilla había prestado a la capital el dinero que costase reparar este molino del arrabal de Alcalá
de Guadaíra, perteneciente al almojarifazgo de esa villa, y por tanto al patrimonio municipal, a condición de que lo prestado se lo librasen con lo que se recaudase de dicha renta en los siguientes 5 años
de su arrendamiento, y se le entregasen del arrendamiento del molino durante 10 años 150 arrobas
de harina anuales. De modo que daría el dinero para las obras a Francisco de Villafranca, obrero de
la ciudad, para que lo hiciese adobar. Además, presentaría a una persona dispuesta a arrendar la renta
del molino y las otras del almojarifazgo alcalaíno durante 12 años. A lo que el concejo contestó que,
como carecía de efectivo en los propios municipales para la reparación, y ésta era imprescindible
para evitar el perjuicio a la hacienda concejil, aceptaba las condiciones; de manera que adjudicaron
el molino y el almojarifazgo durante esos 12 años por una cantidad anual de 18.000 mrs. a la persona
que el regidor propusiese; a quien se le descontarían de esta renta las sumas necesarias para la reparación durante los primeros 5 años (AMS, AC 1450 s.m., fol. 104r-v; AC 1454 sep-nov, fol. 63; AMS,
PM 1451, nº 88). En 1444 consta en las cuentas un molinillo de sal de Alcalá de Guadaíra, que estaría
destinado la molturación de ese artículo, como su nombre indica; que a veces aparece relacionado
con la renta de la sal y las salinas. Ese año fue arrendado por 20 anualidades, hasta 1463, por tanto;
si bien se aprecia en la tabla 6 del Apéndice I que este arrendamiento veintenar se prolongó al menos
hasta 1465.
193
José Damián González arce
Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, otros lugares cercanos a Sevilla, Jerez y puede
que Écija, que se mantuvieron en posesión del rey, y por los que no se debía
abonar, por tanto, diezmo eclesiástico alguno236.
Por lo que respecta concretamente al diezmo del aceite de Alcalá de Guadaíra,
a diferencia de los arriba vistos, preservados para la hacienda regia, fue cedido
por la corona al concejo hispalense, para sus propios concejiles, y se integró,
como estamos viendo, en el almojarifazgo local. Por él entró en conflicto con el
arzobispo, que en 1437 llegó a emplazar a la ciudad ante la corte pontificia y a
excomulgar y decretar entredicho sobre los vecinos de Alcalá, pues lo reclamaba
para sí. Esto motivó la intervención del rey, que solicitó al prelado que el pleito
fuese visto por los tribunales reales. En 1450, iglesia y concejo llegaron a un
acuerdo para cesar este litigio, por el cual se repartieron este diezmo: un tercio
para la primera y dos, para el segundo. A partir de entonces, la renta fue arrendada
conjuntamente al mejor postor, por sí misma al margen del resto del almojarifazgo
alcalaíno, como he avanzado más arriba, como los restantes propios municipales,
aunque en este caso debían estar presentes uno o dos representantes del arzobispo,
para velar por su tercera parte, que debía entregarle el consistorio237. Sin embargo, a partir de 1456 el cabildo episcopal podía disponer de la tercera parte de la
renta a su antojo, de modo que desde 1459 la gabela se arrendó por separado:
de un lado la parte municipal y del otro la eclesiástica238. En 1496, el concejo de
Sevilla se negó a contribuir en un subsidio reclamado por el papa sobre el diezmo
eclesiástico, por los dos tercios del diezmo del aceite que percibía de Alcalá de
Guadaira, que finalmente sí hubo de pagar, y lo hizo en 1501239. Mientras que,
al año siguiente, en 1502 trocó con la capilla real de la catedral y el Hospital del
Rey de la ciudad las rentas que debía abonarles anualmente —30.996 mrs. a la
primera y 96.250 más 1.000 varas de sayal al segundo, estimadas en unos 26.000
mrs.–—, a cambio del aceite de Alcalá; a la capilla le dio una cuarta parte de los
dos tercios del diezmo y al hospital, los restantes tres cuartos, con lo que evitó
futuros enfrentamientos con el arzobispado240.
236 González Arce, 2015, pp. 45-51.
237 AMS, PM 1450, nº 2; AMS, Diversos, 326.
238 AMS, PM 1455, nº 98.
239 AMS, PM 1501, nº 44.
240 No obstante, ese año había previamente arrendado la renta por 16 ejercicios, tal y como se
recoge en la tabla 7 del Apéndice I (AMS, PM 1502, nº 49).
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
La presencia entre estas exacciones del diezmo del aceite local, sin duda
una de las gabelas más voluminosas, fue la causa de que, como veremos, esta
renta del almojarifazgo alcalaíno sufriese fuertes oscilaciones con máximos
durante un año, y mínimos al siguiente. Fue así porque las cosechas de aceitunas, de las que se obtenía el aceite gravado con el antedicho diezmo, tienen
un carácter vecero, de forma que, a grandes producciones de un año, con sus
correspondientes beneficios de los que se detraía el susodicho impuesto, les
seguían un ejercicio con poca recolección, ganancias y recaudación.
En 1472 el arrendatario de los 2/3 del diezmo del aceite de Alcalá, el judío
Zulema Abencemerro, denunció ante el mayordomo del concejo hispalense
que, en plena guerra sucesoria, el marqués de Cádiz, contra su voluntad, le
había requisado cierta cantidad de aceite de sus almacenes de la citada villa;
por cuantía de 27.000 mrs., correspondientes al primer plazo de dicha renta,
de los dos que debía entregar a dicho mayordomo, por un montante total de
55.000. Que solicitó le fuesen tenidos en cuenta. En concreto, según algunos
testigos, había sido Gonzalo de la Viga, alguacil del marqués Rodrigo Ponce
de León, a la sazón alcalde mayor de Sevilla, por la fuerza y con cierta gente
armada con espadas, puñales y alavesas (lanzas cortas), el que tomara el aceite
en nombre del aristócrata; pues alegó que tal dinero le era debido al mismo y a
sus hermanos por ciertas rentas que cobraban en Sevilla. A cusa de su resistencia,
y tras derribar las puertas del almacén para aprehender el aceite que estaba en
tinajas, el alguacil encarceló al arrendatario en la prisión del marqués, que tenía
en la collación de Santa María del Castillo de dicha villa. El citado alguacil
tenía la orden de embargar para el marqués todas las rentas que se recaudasen
en Alcalá de Guadaíra, tanto concejiles como reales241.
Años más tarde, en 1480 los 2/3 del diezmo del aceite se arrendaron por
5 anualidades. Al igual que algunas rentas del resto del almojarifazgo, que en
adelante se volvió a ver menguado por la desagregación de algunas de ellas,
aparte de las arriba relacionadas. Caso de los cuartillos del pan, el quinto del
horno de Gonzalo Martínez de la Fuente Llana, el almotacenazgo, la alcabala
vieja, la renta del jabón y el susodicho molino del arrabal. Otras exacciones
antes comprendidas en el almojarifazgo y ahora arrendadas por sí mismas, pero
241 AMS, PM 1471, nº 31, 71.
195
José Damián González arce
de las que no se dice que lo hubieran sido por un quinquenio, fueron la renta
del ramo y el diezmo de la aceituna de esa villa que se vendía en la ciudad de
Sevilla. Por último, quedó el almojarifazgo propiamente dicho, que se arrendo,
como en algunos de los casos anteriores, también por 5 años. De esta manera,
el último dato del valor alcanzado por el almojarifazgo local antes de esta desagregación masiva que se ha conservado es del año 1460, cuando se lo denomina
como almojarifazgo con las rentas menudas, y cuando alcanzó los 18.000 mrs.
Mientras que, en 1480, tras haberse desgajado la mayor parte de esas rentas
menudas, solamente sumó 1.600. Lo que nos indica que las mismas no eran
tan menudas, y que buena parte de los almojarifazgos locales eran derechos
que iban más allá de gravar las compraventas con tasas en torno al 5%, o con
tributos sobre el tránsito de mercancías.
Tarifa que en este caso de Alcalá también se diferenció de las otras veintenas exigidas en otras partes, pues aquí adoptó la forma de alcabala vieja, como
estamos viendo, que pude que fuese una veintena, o 5%, sobre la carne y/o las
bestias, como las vistas para Córdoba o la propia Sevilla. Mientras que el resto
de compraventas de otros géneros sí se habrían visto afectadas igualmente por
veintenas, o por cuarentenas, pero que en este caso se mantuvieron dentro, o a
las que se siguió denominando, como almojarifazgo; que igualmente comprendería aranceles sobre el tráfico de productos.
Para valorar más correctamente lo que significó esta desagregación de
rentas del almojarifazgo alcalaíno hemos de acudir a 1488, el primer año para
el que contamos con lo que valieron todas ellas por separado, las diez que en
algún momento estuvieron comprendidas en su seno: almojarifazgo, 2/3 del
diezmo del aceite de Alcalá de Guadaíra, 1/5 horno de Alcalá, cuartillos del
pan, almotacenazgo, alcabala vieja, renta del jabón, renta del ramo, molino
del arrabal y diezmo de la aceituna. Sumadas hacen un total de 145.936 mrs.,
mientras que el almojarifazgo propiamente dicho, sin el resto, solamente alcanzó los 620. Entre 1485 (cuando finalizó el quinquenio del arrendamiento
de 1480), y 1488 que aparecen las antedichas 10 rentas o partidos, no hay
ningún año en el que consten todas: en 1485 solamente el almojarifazgo, 2/3
del diezmo del aceite (arrendado por 4 años desde 1492; por 3 desde 1495; y,
por otros 3 desde 1498), 1/5 del horno de Gonzalo Martínez de la Fuente Llana
(arrendado por 2,5 años desde 1495; y, por 3 desde 1498), almotacenazgo,
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Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
alcabala vieja, renta del jabón y molino del arrabal, ese año 1485 arrendado
por otro quinquenio; y por otro más en 1490. En 1486 están, además, los
cuartillos del pan y el diezmo de la aceituna que se vendía en la ciudad y en
esta villa (arrendado por 4 años desde 1491; por 3 desde 1495; y, por otros 3
desde 1498). Si bien en 1487 no consta el horno. En adelante, esta aparición
y desaparición de alguna renta suelta en algunos años se mantuvo hasta el
final de la serie.
La antedicha desagregación de rentas fue recogida en las Ordenanzas de
Sevilla, recopiladas durante el siglo XVI, donde se anotan: los cuartillos del
pan, el quinto del horno de la villa, la alcabala vieja de la localidad, el iamón
(jabón) de Alcalá, el ramo de Alcalá, el diezmo de la aceituna de Alcalá, los
2/3 del aceite de Alcalá, y el molino del arrabal de Alcalá242.
242 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 24r; véase también, Franco Silva, 1974, pp. 35-38. Como
he dicho, a partir de 1450 el almojarifazgo local se arrendó por 12 años, por 18.000 mrs. anuales, como
se contiene en la tabla 4 del Apéndice I, si bien los arrendatarios debían reparar el molino, cuyo coste
se les descontaría de los 5 primeros ejercicios. Sin embargo, en 1455 se dice que el mayordomo había
arrendado las rentillas de dicho almojarifazgo por menudo esa judicatura, que valieron más de 25.000;
tales derechos serían los restantes tras desagregar el diezmo del aceite, que aparece ese año por separado y, puede, que dicho molino. Mientras que este molino grande del arrabal valió 1.000 arrobas de
harina y ciertas gallinas, estimado todo en unos 15.000 mrs. (AMS, PM 1455, nº 3). Al menos desde
1478, las voluminosas rentas de Alcalá de Guadaíra aparecen arrendadas por separado —aunque no
disponemos de datos de que lo que valieron—, tras el ensayo previo de desagregar el aceite, y arrendar
al por menor las llamadas rentillas de 1455, sin duda para aprovechar una rentabilidad creciente. Estos
cuartillos del pan, como vimos más arriba, eran una exacción sobre las medidas del cereal. El horno
de Gonzalo Martínez de la Fuente Llana, del que al concejo pertenecía ¼ parte, sería una instalación
parcialmente de titularidad concejil, como el molino del arrabal. Le sigue el almotacenazgo de la villa,
que comprendería tasas sobre pesos y medidas, limpieza, supervisión de ciertos oficios productivos...
Separado del almojarifazgo, que se exigiría sobre el tránsito de productos. Pues su compraventa hubo
de estar gravada con la alcabala vieja de la localidad; a no ser que, como en otros ejemplos, ésta afectase solamente a los equinos y la carne; en cuyo caso la adquisición del resto de mercancías sí estaría
sujeta al pago de almojarifazgo, como sabemos ocurrió en numerosos lugares. Luego aparece la renta
del jabón, o estanco exclusivo de venta de este artículo. Le sigue el ramo, que para ese año 1478 y los
siguientes que están resumidos en ese libro de mayordomazgo, hasta 1488, aparece en blanco; pero
sí constan para el mismo algunos montantes entre 1489 y 1502, pero de muy poca enjundia, lo que
nos habla de una renta marginal, que desconozco sobre qué supuestos recaía. Termina la relación con
el antedicho molino del arrabal, que en 1479 fue arrendado por 5 años. Y con los 2/3 del diezmo del
aceite (AMS, PM 1478, nº 269).
197
José Damián González arce
Por último, en esta comarca hemos de ubicar el partido del almojarifazgo
de Coria y de La Puebla del Río, que siempre iban juntas. Que en 1369 y 1374
incluía Los Capitores y Las Horcadas, pero no las colmenas. En 1376, sacaron
del arrendamiento, asimismo, dos molinos locales, que iban a ser adobados
y reparados; situación que se mantuvo hasta 1379. En 1381 seguían fuera las
colmenas, pero ya no estos molinos del río Pudio, reintegrados en ella. Entre
1400 y 1413 nada se dice de estos derechos. Mientras que en 1414 se citan
las barcas para cruzar el río.
En cuanto a éstas, uno de los mayores bienes de estos almojarifazgos locales lo encontramos en esos medios dispuestos por la ciudad para cruzar el
Guadalquivir. Cuyo gran y variable cauce, debido a las frecuentes avenidas
en este tramo final del curso con abundantes marismas, hacían inviable la
construcción de puentes. De modo que había que recurrir a barcas, cuyas tasas
y derechos de explotación se solían comprender en dichos almojarifazgos.
En tales lugares se encontraban dos embarcaciones, una para cruzar a la Isla
Mayor, y otra a la Menor. En 1421 el arrendatario de la renta, García Pérez,
denunció ante el concejo hispalense que al tomar posesión de la misma no
encontró la primera de ellas, que allí debían entregarle, según las condiciones
concertadas para dicho arrendamiento. La cual reclamó a dicho consistorio
o, de no proporcionársela, le demandaba 3.000 mrs. de indemnización. El
cabildo acabó por encargar la compra de una nueva embarcación para atender
tal exigencia243.
En 1436 el escribano público de La Puebla, Juan Sánchez, manifestó ante
el concejo hispalense que había pujado el almojarifazgo de Coria y La Puebla, cuando estaba en posesión de Diego Sánchez de Moresdan; quien, por
su parte había subarrendado a Domingo Martínez, vecino de Coria, la barca
mayor del pasaje del lugar, por 1.900 mrs., a condición de que le entregase
una embarcación pues no había ninguna en la isla; motivo por el que dicho
escribano reclamó al concejo de Sevilla la citada barca. El cual encargó su
compra al mayordomo de ese ejercicio, y que se le descontase el dinero
243 AMS, PM 1421, nº 92.
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correspondiente al tiempo en el que no se pudo poner en marcha el servicio
por falta de tal embarcación244. Al año siguiente, en 1437, el arrendatario
del almojarifazgo de Coria del Río y la Puebla del Río, Domingo Martínez,
manifestó al concejo de Sevilla que había tenido pérdidas en la renta porque
no encontró la barca en el Borrego (¿pasaje con barca sito en el actual Cortijo del Borrego, al sur de La Puebla del Río?); la cual no le fue entregada
hasta que no hubo pasado el primer tercio de su arrendamiento; con lo que
fueron incumplidas las condiciones con las que había arrendado la gabela,
pues en cada puerto había de hallar su barca, según siempre se había usado.
De modo que solicitó del consistorio el descuento de dicho tercio; período en
el que cifró su menoscabo en más de 2.000 mrs.245 Algunos años más tarde
se volvía a reproducir la situación anterior. En 1472, en plena guerra civil y
enfrentamiento banderizo entre el duque de Medina Sidonia y el marqués de
Cádiz, Alfonso García Repilo, arrendatario de la barca del Borrego, perteneciente al almojarifazgo de Coria, denunció ante el concejo de Sevilla que la
misma no le había sido dada tal y como cumplía para el pasaje. Y, después
de ello, pasaron en ella muchas gentes del duque (de Medina Sidonia) que
iban a Sanlúcar (de Barrameda) y Lebrija, porque el camino de los Palacios
no era seguro, ni tampoco el del Bodegón del Rubio, que no le pagaron las
tasas a que estaban obligadas; lo que le causaba perjuicios y situaban al
borde de la ruina, porque el arrendatario del almojarifazgo de Coria lo quería
hacer encarcelar y ejecutar en sus bienes lo que le debía de dicha renta de la
barca. Motivo por el que solicitó amparo del concejo. El asunto fue puesto
en manos de un jurado y del mayordomo de la ciudad, que fallaron en favor
del demandante; al que descontaron 2.000 mrs. de su arrendamiento de la
citada barca246.
Al parecer, hubo en dichos lugares una tercera barca, para cruzar a una tal
isla Nueva, que tradicionalmente se arrendaba dentro de este almojarifazgo
de Coria y La Puebla, pero que en 1445 el concejo dispuso que se segregase,
para lo que mandó que se redactasen las condiciones con las que se haría.
244 AMS, PM 1435-36, nº 314.
245 AMS, AC 1437 jun-jul, fol. 23.
246 AMS, AC 1472 may-ago, fol. 68; PM 1472, nº 26 y 28.
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José Damián González arce
El primer arrendamiento se hizo por una década, a partir de ese año 1445, y
fue rematado en Alonso Vecer, portero del cabildo, por 500 mrs. anuales247.
En 1451 se denunció que el pasaje hacia la Isla Mayor, perteneciente al
almojarifazgo de Coria y La Puebla, estaba todo quebrado, viejo y podrido,
de manera que no se podía cruzar. De forma que se decidió arrendar dicho
almojarifazgo por 4 años, a condición de que los adjudicatarios pusiesen una
barca nueva a su costa, del mismo galibo, longitud y anchura de la existente.
Mientras era esta construida, se pondría otra provisional para permitir el paso
de personas y bestias. En 1460 el arrendamiento fue sexenal, a cambio, de
comprar 2 barcas nuevas por valor de 2.500 mrs., de los que se debía determinar en un proceso judicial quién debía hacer frente a su pago248.
Ya en 1478, los arrendatarios del almojarifazgo de Coria y La Puebla solicitaron del concejo de Sevilla que mandase reparar la barca del Borrego que
estaba comprendida en dicha renta. El consistorio encomendó a dos de sus
regidores, Fernando Abreo y Alfonso Pérez Melgarejo, entender en el asunto, y
ver las condiciones con las que la ciudad había arrendado el mayordomazgo y
si estaba obligada a dicha reparación. Los comisionados informaron que debían
correr con la misma los arrendatarios que la habían tenido con anterioridad249.
Mientras que desde 1484 se sacó del arrendamiento del almojarifazgo, que
mantuvo las otras barcas, la barca de San Antón, que se arrendó en un partido independiente. Como en tantos casos anteriores, desde 1493 se segregó
también del almojarifazgo local el almotacenazgo, asimismo en un partido
propio; el cual, como vimos, hasta entonces estaba incluido en el partido del
almotacenazgo del Aljarafe y Ribera.
4.2.5. Bajo Guadalquivir
Se trata de la comarca cerealera por antonomasia en el reino de Sevilla.
También se dieron en la época extensas zonas de bosque, cuya madera nutría
247 AMS, PM 1446, nº 13. En 1451 el almojarifazgo con las barcas de esos lugares se arrendó por
4 años, a condición de que el arrendatario hiciese una barca nueva y la dejase bien reparada al final del
arrendamiento.
248 AMS, PM 1451, nº 10-11; PM 1460, nº 8.
249 AMS, AC 1478 ago-sep, fol. 73r-74v.
200
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
las cercanas atarazanas de Sevilla, así como las necesidades de los barcos de
los no lejanos puertos de la bahía de Cádiz.
Aquí solamente hay dos partidos, el de Utrera, que contenía su almotacenazgo, a veces llamado alaminazgo, más el portazgo; y el de Lebrija, que también
incluía el almotacenazgo, en este caso de toda la comarca llamada entonces de
la Campiña, pero sin el de Utrera, que acabo de decir que estaba comprendido
en su almojarifazgo local. Desde 1493, como era de esperar, se produjo la segregación en dos partidos diferentes del almojarifazgo, por un lado, que mantuvo
el portazgo, y el almotacenazgo (que en 1497 se arrendó por 3 años), por otro;
tanto los utreranos, de una parte, como lebrijanos, de la otra250.
Todo parece indicar que el lugar de Las Cabezas de San Juan no tuvo en
este período de su pertenencia a Sevilla un almojarifazgo propio, sino que
las rentas de este tipo allí colectadas se integrarían en el de Lebrija. Tal y
como se desprende de las licencias dadas para que a finales del siglo XV
se instalasen allí distintos bodegones, que debían tributar al almojarifazgo
lebrijano (ver Apéndice II).
Añadiré además aquí, por proximidad, dos partidos relativos a dos villas que
en su día pertenecieron a Sevilla, pero que luego pasaron a otras jurisdicciones,
Arcos de la Frontera —en cuyo almojarifazgo entraban el almotacenazgo y
la tablajería, o renta sobre el juego, según los arrendamientos de finales del
siglo XIV— y Morón de la Frontera, y las pocas noticias que de ellas nos
han llegado. Caso de que en diciembre de 1400 el concejo de Sevilla ordenó
a Juan Álvarez, arrendatario de la villa de Arcos, que de los 2.033 mrs. que
sobraban del tercio primero de la renta de ese año comprase ante un escribano público la cal, teja y ladrillo necesarios para arreglar la bóveda de la
torre de la puerta del alcázar, y para el lienzo del adarve que amenazaba con
caerse. Lo así gastado, según testimonio notarial, le sería tomado en cuenta
por los contadores concejiles. Este Juan Álvarez habría subarrendado parte del
almojarifazgo a otros almojarifes, a los que se mandó que no diesen cuenta
250 De ambos concejos se han conservado varias actas capitulares relativas al siglo XV, en las
que se registran algunas referencias puntuales a los almojarifes locales, véase a este respecto, Salgado
Jiménez, 1984, y Calle Gotor, 2004.
201
José Damián González arce
hasta que no lo hiciesen los de los años anteriores. Lo mismo se ordenó a los
arrendatarios del tablero251.
La primera referencia que tenemos de esta comarca, con arreglo al destino de
la recaudación del almojarifazgo de Utrera, es de una fecha tan temprana como
1310, cuando el concejo hispalense, y a modo de limosna con toda seguridad,
dispuso que anualmente se le entregasen 200 mrs. de esta renta a la iglesia de
Santiago, cercana al castillo local, para sus labores252.
Parece ser que, desde mediados del siglo XIV, al menos desde 1368 que
se conservan los libros del mayordomazgo, los almojarifazgos de Utrera
y Lebrija se arrendaron de forma independiente. El de la primera villa, el
utrerano, comprendió en el mismo arrendamiento, como he dicho, tanto el
almojarifazgo como el almotacenazgo locales; desde esa fecha hasta finales
del siglo XV, hacia 1493, cuando se desagregaron en dos arrendamientos o
dos rentas segregadas (ver tablas 101 y 102 del Apéndice I). Mientras que
el lebrijano además de su almojarifazgo y almotacenazgo, también incluyó,
como he dicho anteriormente, el almotacenazgo del resto de la comarca de la
Campiña, menos, claro está, el de Utrera, que hemos visto con su almojarifazgo. Por ello la renta lebrijana solía ser más abultada que la utrerana, a pesar
de que todo hace pensar que en Utrera había mayor población y actividad
económica que en la otra villa vecina. Hay que hacer notar que en 1402 el
almojarifazgo de Lebrija se arrendó, como siempre, con el almotacenazgo de
la Campiña, aunque en esta ocasión se habla de alaminazgo; algo que también
se aprecia en el de Utrera; sin duda porque el almotacén hacía las veces de
alamín o juez de pesas y medidas, o de otros asuntos que concernían a las
compraventas y al mercado de esas localidades y su comarca. Además, se dice
en el de Lebrija que en el mismo habían de pagar también los habitantes de
Jerez, aparte de cobrarse en los lugares acostumbrados.
Uno de los capítulos más importantes de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla lo constituían, como hemos podido comprobar en varias
ocasiones, los derechos sobre el tránsito de mercancías, ganados y personas
comprendidos en su seno. En especial los portazgos, pero también las rodas,
251 AMS, PM 1400-01, nº 69.
252 AMS, PM 1310-76, nº 1 y 3.
202
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
pasajes, barcajes… En marzo de 1411 el concejo hispalense puso en conocimiento del veinticuatro y mayordomo de ese año (1410-11), Suero Vázquez
de Moscoso, que en su cabildo se había presentado Manuel Fernández,
arrendatario del almojarifazgo de Utrera, para exponer que mientras estaba
el infante Fernando sometiendo a sitio Antequera, muchas personas pasaron
por la villa y su término con ganados y otras cosas para llevarlas al real del
sitio de dicha plaza. Géneros por los cuales debían abonarle almojarifazgo
y portazgo, según uso y costumbre. Si bien se había presentado una carta
real ante los alcaldes utreranos que mandaba que no los pagasen; por lo que
calculó que había dejado de recaudar unos 1.500 mrs. Cantidad que reclamó
que le fuese compensada por el concejo sevillano y se le hiciese descuento
por ese importe en la renta que tenía arrendada. Algo que le fue otorgado. En
términos similares demandó su descuento Olalla Martínez, mujer del arrendatario del almojarifazgo de Lebrija, Juan Jiménez de Lebrija; ya difunto,
muerto en la cárcel por las deudas contraídas durante dicho arrendamiento,
que les habían hecho perder todo su patrimonio. La susodicha expuso en 1417
que le quedaban por pagar 1.655 mrs., que solicitó le fuesen perdonados.
Solicitud de nuevo atendida por el consistorio hispalense253
En esta comarca del sur de la tierra de Sevilla fueron frecuentes las fricciones por el disfrute de los gravámenes aduaneros, tanto entre los agentes regios,
como con los concejiles y señoriales, pues confluían los límites jurisdiccionales
de tres grandes ciudades de realengo, la propia Sevilla, Jerez de la Frontera
y Cádiz, con numerosas localidades de señorío, como Arcos de la Frontera,
Sanlúcar de Barrameda, o El Puerto de Santamaría. Solares de algunos de los
más conspicuos aristócratas andaluces, como el conde de Arcos —durante
algún tiempo duque de Cádiz, de la casa de los Ponce de León—, el duque
de Medina Sidonia —de los Guzmán— y el de Medinaceli, respectivamente.
Además, muchos de tales municipios eran frontera exterior de Castilla, bien
con Granada, bien con el Atlántico.
En 1439, Pedro González de Molina, vecino y mandadero del concejo de
Lebrija, comunicaba al consistorio de la capital las quejas del suyo contra los
almojarifes de Sevilla (del almojarifazgo mayor o real), por los guardas que
253 AMS, PM 1410, nº 116 y 201.
203
José Damián González arce
había situado nuevamente en su villa, sin uso y costumbre anterior. Lo que
causaba perjuicios a la localidad y sus vecinos, así como al almojarifazgo
concejil hispalense, que incluso había dejado de ser pujado en las subastas
para su arrendamiento. Asunto en el que el ayuntamiento sevillano había
encargado entender al alcalde y licenciado Juan Sánchez de Morillo y al jurado García Sánchez de Sevilla, junto con el también jurado Alfonso López,
que a la sazón era almojarife del almojarifazgo mayor, para que realizasen
un informe de lo que ocurría al respecto. Pero, como tal investigación se
demoraba, el consistorio lebrijano apremió al sevillano. Por otra parte, una
vez formada la comisión antedicha, el almojarife mencionado envió a Lebrija un mandamiento para que hiciesen llevar a Sevilla ciertos paños que
habían sido embargados en la citada villa por sus guardas, de manera que los
alcaldes locales sobreseyeron el caso hasta recibir el parecer al respecto del
cabildo hispalense, que se aprovechó para pedir junto con la queja anterior.
Esta queja se enmarca en un proceso de larga duración que enfrentó a los
concejos de Jerez de la Frontera y al de Lebrija y, por ende, al de Sevilla,
sobre sus límites jurisdiccionales y cobro de gravámenes fiscales sobre la
circulación de mercancías254.
En 1454 los arrendatarios del almojarifazgo de Lebrija, Alfonso González
de Ortiz y Diego ¿Laveza?, se presentaron ante el concejo de Sevilla, al que
comunicaron que habían acudido con el recudimiento de dicha renta ante el
consistorio lebrijano, para hacerse cargo de la tahona local, el horno de barro,
las pesas y las medidas de los paños, pertenecientes a dicha gabela, pero se la
encontraron desbaratada, de modo que no la pudieron recaudar. Entre otras
cosas porque el concejo del lugar no les delimitó el término concejil para
que pudiesen fiscalizar las mercancías que lo cruzaban y poder gravarlas. No
obstante, habían tomado 4 cargas de paños como descaminadas, en un camino
254 AMS, AC 1439 s.m., fol. 42. El quinquenio 1439-1443 los arrendatarios del almojarifazgo
mayor (3 rentas, o almonaima y cuenta de mercaderes, renta de Berbería y el partido de las mercaderías,
o alcabala mayor) fueron Juan López de Cornado y Fernando Rodríguez de Sevilla; mientras que el de
las rentas menudas, por entonces desagregadas del resto, lo fue Diego López de Sevilla. Sin embargo, el
verdadero arrendatario de las dichas 3 rentas era el antedicho Alfonso López (de Sevilla), que como era
jurado, formalmente no podía figurar como tal, de manera que puso como testaferro de la operación a su
criado Juan López de Cornado (González Arce, 2017, p. 81). Sobre las querellas entre Jerez y Lebrija,
González Arce, 2014a.
204
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
que iba desde Espera a Jerez, en mitad de la Rana del Cabrafuego (¿arroyo
de Cornicabra, en Gibalbín?), enfrente de los Paredones; sitio que estaba
manifiestamente en el término de Lebrija y, por tanto, de Sevilla, pero que,
para causarles mal, dijeron que pertenecía a Espera. Mientras que, por otro
lado, los alcaldes lebrijanos no querían juzgar las penas y multas relativas a
la renta que atañían a los carniceros y a otras personas que las debían pagar;
así como tampoco los escribanos querían levantar actas con los testimonios
al respecto, ni realizar las diligencias que les demandaban. Este boicot a la
labor de los almojarifes se completó además con amenazas a sus personas y
sus guardas; e incluso, un hombre llamado Juan Miguel de Jarana, que no era
alcalde ni alguacil, les arrebató y quebró una espada y un puñal, al tiempo
que, si bien debía mucho dinero a la renta por sus hornos y tahonas, juraba
que no les pagaría ni una blanca ni un cornado, sino que les haría cuanto mal
pudiese. De forma que dichos almojarifes no podían recaudar el arbitrio, motivo por el que suplicaron al consistorio hispalense que les diese una carta de
seguro para poder cobrarlo; así como que se les mostrase el término de dicha
villa para que supiesen por dónde poder hacerlo; y que los alcaldes, alguacil
y escribanos lebrijanos se aviniesen a colaborar con ellos255.
Ese mismo año 1454, el almojarife y vecino de Utrera, Gonzalo García,
tuvo un enfrentamiento con los almojarifes sevillanos del almojarifazgo mayor,
porque había requisado en término de su villa unos 12 paños de la tierra y
unos baldeses (badanas) que éstos reclamaban para sí. Los cuales les fueron
entregados por orden del veinticuatro sevillano Rodrigo de Ribera, nombrado
por el cabildo hispalense para entender en el asunto como juez de comisión.
Sin duda, el conflicto se habría producido porque los almojarifes sevillanos
entendieron que tal mercancía había entrado indebidamente en la jurisdicción
hispalense, por Lebrija, de ahí que reclamasen para ellos su requisa; pero, sin
embargo, cuando fueron aprehendidos por el almojarife local estaban ya en
término de Utrera, en el interior de dicha jurisdicción, y no en el de la otra
villa en los límites de la zona de influencia sevillana, únicos lugares donde
los almojarifes mayores podían actuar y situar sus guardas. Por su parte, el
almojarife lebrijano apeló ante el alcalde mayor de Sevilla, el duque de Medina Sidonia, que falló que le fuese devuelta la mercancía decomisada. Pero,
255 AMS, AC 1454 sep-nov, fol. 23.
205
José Damián González arce
para evitar que ello fuese así, el antedicho regidor, Ribera, tomó el género
y lo hizo llevar a Los Molares, fuera del alcance de Gonzalo García. Quien
reclamó del concejo sevillano que le ordenase devolvérselos. Al año siguiente,
1455, el antedicho Gonzalo García —al que ahora se añadió a su apellido de
Lebrija—, presentó una petición ante los letrados de la ciudad de Sevilla —los
licenciados Juan Sánchez de Gallegos y Juan Fernández de Sevilla—, que
éstos elevaron ante el concejo de la misma, así como un informe de cómo
se debía actuar al respecto. Tras lo que el cabildo acordó que el veinticuatro
Rodrigo de Ribera debía atenerse a lo recogido en el citado memorial, para
lo que le confirieron todo su poder cumplido. En la petición de Gonzalo García, éste exponía que se le consintiese tomar como descaminadas cualesquier
mercancías que entrasen en la ciudad sin pagar el almojarifazgo en Utrera o
Lebrija. A lo que los letrados contestaron que se pudiese hacer así siempre
que los viandantes fuesen por caminos no autorizados, fuera del camino real;
pero si iban por el mismo, no podían ser obligados a ir a la villa a pagar la
exacción, sino que se debía mantener al respecto la costumbre. En cuanto
a no consentir que anduviesen por la tierra los guardas de los almojarifes
mayores de Sevilla, su parecer fue que los mismos podían actuar en un radio
en torno a la ciudad de 5 leguas, como era tradición, y si lo hacían más allá,
o sin autorización de los susodichos almojarifes para ser sus vigilantes, no
se les debía consentir256.
En 1479 la queja de los almojarifes de Utrera vino porque el concejo hispalense había ordenado que no entrasen a la ciudad cargas de pescado o de
otras mercancías sin meter al mismo tiempo cargas de cereal panificable, sin
duda porque se estaría dando una escasez del mismo, lo que repercutía negativamente en el comercio local y en la renta del almojarifazgo que lo gravaba.
Ante diversas peticiones en este sentido de los arrendatarios de la gabela, no
atendidas por parte del consistorio, éstos le solicitaron no tener que hacerse
cargo de ella sin pena alguna, y sin obligación de renovar su recudimiento con
las consiguientes fianzas257.
256 AMS, AC 1454 sep-nov, fol. 49. Sin embargo, los guardas de los almojarifes mayores tradicionalmente sí podían actuar en la frontera entre Lebrija y Jerez, para prevenir el contrabando (González
Arce, 2017, p. 121).
257 AMS, AC 1479 jun-jul, fol. 39r.
206
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Estos cambios en las exacciones sobre los derechos de paso comprendidos
en el almojarifazgo utrerano se reprodujeron en 1490. Año en el que los arrendatarios del mismo pidieron ser compensados por las novedades que había
introducido el concejo hispalense. Caso de la bajada del derecho a cobrar de
las cargas que pasaban por la villa a menos de ¾; mientras que, asimismo,
había dispuesto que este portazgo no se exigiese en ella a las cargas que ya lo
hubiesen abonado en Lebrija, y viceversa, tal y como habían dispuesto los Reyes
Católicos —dentro de la política de dichos monarcas de limitar los abusos en los
cánones que gravaban el tráfico de mercancías en Andalucía, que hemos visto
más arriba, y que suponía que una vez pagado este tributo a la entrada de una
jurisdicción fiscal, como era la tierra de Sevilla, no debía volverse a satisfacer,
aunque se cambiase de término concejil dentro de la misma—. Además, Isabel y
Fernando mandaron a los alcaldes de Utrera que extremasen la vigilancia sobre
los derechos que se cobraban en las otras gabelas del almojarifazgo local, para
que no se llevase más de lo contenido en el arancel vigente —dos años más
tarde, en 1492, como sabemos, emitieron un nuevo padrón del almojarifazgo de
los pueblos de Sevilla, donde se rebajaban sensiblemente las exacciones—. Todo
ello, había dejado la renta en la décima parte del precio por el que había sido
arrendada. Sobre lo cual el consistorio hispalense les había dado esperanzas de
que serían atendidas sus quejas, y para ello había diputado a un jurado, Francisco
Pinelo, para que expusiese el caso ante los soberanos y les solicitase remedio.
A lo que éstos contestaron que hasta que no viajasen a la ciudad no estudiarían la situación. De manera que los arrendatarios acabaron por ser apresados
a causa de que el mayordomo sevillano les reclamaba 24.000 mrs., del tercio
primero de la renta; cuando era notorio que no habían recaudado más de 5.000.
Y a pesar de que, cuando se dieron cuenta de que no alcanzarían a recaudar lo
previsto, habían solicitado poder dejar la renta sin ser penalizados, y que fuese
dada en fieldad. Motivo por el que suplicaron ser liberados. Días después los
almojarifes de Lebrija se unieron a los de Utrera en sus reclamaciones al concejo
hispalense, puesto que también habían resultado prendados en sus bienes por
orden del mayordomo sevillano. Al que solicitaron que dicho mayordomo sobreseyese la reclamación que les hacía del citado tercio del arrendamiento. Como
sus ruegos no fueron atendidos, Pedro Álvarez, utrerano, y Antón Quebrado,
lebrijano, como arrendatarios de los almojarifazgos de ambas villas, acabaron
por dirigirse en persona a los monarcas, a los que expusieron que gracias a las
207
José Damián González arce
nuevas disposiciones por ellos establecidas no preveían recaudar ni un tercio
de lo que se solía en la renta.
Ya en 1491 los arrendatarios del almojarifazgo de Utrera y Lebrija dirigieron
una carta conjunta al concejo de Sevilla, en la que le expusieron que en numerosas
ocasiones le habían solicitado remedio a su situación, tras haber resultado presos
y prendados en sus bienes, al tiempo que no habían podido recaudar tales rentas,
tras la prohibición real acerca de los portazgos —esto es, en la línea de lo visto
más arriba para otras poblaciones, de que no se llevasen mayores derechos que
la mitad de lo que se cobraba hasta ese momento, por una incorrecta actualización del padrón viejo del portazgo, y a la espera de que al año siguiente, 1492,
los monarcas hiciesen redactar otro nuevo, con el que reprimir los abusos—, y
debido a que algunos vecinos se excusaban de pagar el almojarifazgo, alegando
privilegios concedidos por los monarcas precedentes y de los Reyes Católicos, que
la ciudad había mandado observar. De manera que no habían podido cobrar casi
nada, ni aún la veinteava parte de lo que estaban comprometidos a dar al concejo.
Tal y como se podría comprobar si dicho consistorio realizase una investigación,
que en diversas ocasiones le habían solicitado. Y mientras todo ello acontecía, los
antedichos arrendatarios permanecían presos y sus haberes embargados. Por lo
que pidieron ser desagraviados, liberadas sus personas y bienes, y que se iniciase
la susodicha pesquisa. Similar a la anterior fue la misiva que estos arrendatarios
dirigieron a los soberanos. En ella les recordaban que les habían vedado exigir
mayores cánones a los contenidos en los aranceles antiguos de almojarifazgo;
pero en el arrendamiento concertado con la ciudad, firmado por su escribano, se
contemplaban 12 mrs. por carga mayor, y 6 por la menor, de todas las que transitasen por cada una de las dos villas. Motivo por el que Isabel y Fernando habían
mandado al concejo hispalense que les pusiese remedio, sin que éste lo hubiese
hecho. De manera que denunciaron ante los reyes su situación de prisioneros y
embargados, para que pagasen lo que habían comprometido en el arrendamiento
de la renta, sin descuento alguno. Rebaja que les solicitaron ordenasen a Sevilla
que les fuese concedida pues, de lo contrario, nosotros quedaríamos a pedir por
Dios e non podríamos conplir avnque quisyeramos las dichas rentas258.
258 AMS, AC 1490, fols. 60r, 74r, 87r-88v; AC 1491 feb, fols. 20r-21r. Sobre la política fiscal
de los Reyes Católicos en Andalucía, y el nuevo arancel de almojarifazgo de los pueblos de Sevilla,
González Arce, en prensa.
208
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Un caso especial en el proceso de revisión de las exacciones abusivas e
ilegales, que los Reyes Católicos estaban reprimiendo en Andalucía por esas
fechas, fue el expuesto por Antón Quebrado, arrendatario del almojarifazgo
de Lebrija, ese mismo año 1491. El cual comunicó al concejo de Sevilla
que en invierno los transeúntes no pasaban por la villa, por el mal estado
del camino, de manera que era costumbre desde tiempo inmemorial que, en
dicho almojarifazgo y en esas fechas, en una venta llamada de Juan Bravo,
que se encontraba a una legua de Lebrija, en el camino que iba de Jerez a las
Cabezas de San Juan, se cobrase la exacción por tráfico de mercancías. De
forma que había colocado allí a un agente para que en su nombre recaudase
el almojarifazgo y diese el correspondiente albalá al que así lo satisficiese.
Pues de otra manera se perdería el derecho, y dado que las personas que
debían pagarlo estaban dispuestas a hacerlo así, para no tener que llegar
hasta Lebrija. Sin embargo, días atrás había pasado por la venta Gonzalo de
Córdoba —uno de los enviados regios comisionados para reprimir los citados
abusos—, criado regio con poder para quitar los portadgos, que le ordenó al
delegado del almojarife que no siguiese recaudando allí la renta, so pena de
muerte. Gravamen que solamente se podía cobrar dentro de la villa de Lebrija
o en Las Cabezas. Motivo por el cual el almojarife suplicó al consistorio sevillano que proveyese al respecto, pues si lo tenía que llevar en la villa habría
de poner guardas en el campo, ya que nadie iría a la misma a pagarlo, sino
que seguirían su camino como era costumbre. Además, Gonzalo de Córdoba
había mandado que no se situasen tales vigilantes en el término de Lebrija,
ni en el citado camino donde se acostumbraba a llevar el citado portazgo259.
Dentro de las resistencias por parte de los vecinos de las localidades a
satisfacer las exacciones comprendidas en los almojarifazgos, a veces secundados o apoyados por sus respectivos concejos frente a los arrendatarios o,
incluso, al consistorio hispalense, podemos citar el caso del arrendamiento de
1491 —que, como sabemos, fue realizado de forma excepcional por un año y
medio, en lugar de la tradicional anualidad, pues se pasó de contabilizar los
ejercicios fiscales de verano a verano (de julio de cada año a junio del siguiente), a años naturales, y así el que comenzó en julio de ese año 1491 finalizaría
en diciembre de 1492—. Del cual resultó como arrendatario en Utrera ¿Juan?
259 AMS, AC 1491 mar, fol. 25r.
209
José Damián González arce
de Andino, por 50.000 mrs., si bien fue sobrepujado por Cristóbal Amigo, que
ofreció 5.000 mrs. más. Como sobre la recaudación había grandes litigios y
debates, pues algunos vecinos se resistían a pagar la renta, al alegar que había un pleito pendiente entre la villa y Sevilla al respecto, pues los primeros
aducían ser francos gracias a privilegios reales, el concejo hispalense había
dado un mandamiento para que los mismos corriesen con sus obligaciones
fiscales. Lo que no había servido de mucho, pues el consistorio utrerano se
ponía de parte de ellos, y tomaba su voz en los pleitos, hasta el extremo de
que no se había podido recaudar cosa alguna; de forma que Cristóbal Amigo
hizo una quiebra en la renta de 5.000 mrs. y acabó por desistir de la misma,
pues el cabildo hispalense no le dio nuevas condiciones para recaudarla. Por
ello la exacción pasó entonces de nuevo a Andino, pero éste expuso que no
sabía cómo la estaba cogiendo, pues tras haber transcurrido medio año solamente había rematado de ella 1.300 mrs., de modo que el mayordomo le
había mandado hacer ejecución por todo el tiempo que había pasado sin que
le hubiese dado el pertinente recudimiento para ello, lo que le causaba un
gran perjuicio. Por tales agravios, pidió remedio al concejo, pues él no había
podido percibir la renta, de lo contrario se desharía de ella y haría quiebra
por los 3.500 mrs. en que la había pujado. La excusa que puso Amigo para
justificar la baja recaudación hasta ese momento fue que los hacedores de la
gabela —puede que se refiera a los fieles que la recaudaban provisionalmente,
o a los factores que se encargaban de cobrar cada tasa de las comprendidas
en el conjunto de tributos— no quisieron entregarle lo colectado hasta que
hubiese finalizado el tiempo de su remate —o remate postrimero, 4 meses
tras su puesta en arrendamiento, durante los cuales podía ser pujada, tras el
primer remate inicial—, de manera que el arbitrio se mantuvo en poder de
los fieles puestos por los alcaldes, que fueron los responsables de su mala
gestión, y lo tenían todo o en su mayor parte echado a perder. Por otro lado,
el almotacenazgo local, que era un tercio de la renta del almojarifazgo, estaba asimismo perdido por no haberse arrendado —de ello se deduce que los
almojarifes utreranos solían subarrendar el almotacenazgo, cuando se hacían
con el arrendamiento del almojarifazgo local en el que se comprendía—. De
forma que solicitó remedio para todo ello, y se pusiese en arrendamiento el
almotacenazgo al mejor postor; pues él era un hombre con suficiente caudal
y hacienda para responder por dicha renta. La cual le debía ser entregada
210
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
en tanto se cumplía su remate, para lo que se comprometía a dar las fianzas
pertinentes que bastasen. De lo contrario haría dejamiento de la misma y se
la devolvería al concejo hispalense, que no le podría obligar a responder por
ella tras la postura que hizo en su arrendamiento. También pidió copia de las
leyes e alansel por donde la dicha renta se coja e recabde, porque yo sepa
los derechos que por la dicha renta me pertenesçen260.
Posteriormente, un escrito del concejo de Utrera contra los almojarifes del
lugar, a los que acusaban de no respetar los privilegios de franqueza de sus
vecinos, confirmados por los Reyes Católicos, fue analizado por el consistorio hispalense. De manera que, según el ayuntamiento utrerano, les exigían
derechos por los artículos que compraban, vendían, llevaban o sacaban de
la villa, cuando alegaban estar exentos por la citada merced. Mientras que
el cabildo sevillano también recibió otra petición de dichos almojarifes, que
solicitaron que se aplicasen las ordenanzas y arancel de la ciudad con las
que estaba arrendada la renta, como siempre se había hecho. Según dicho
arancel, los carniceros debían abonar de cada vaca 5 libras, 1 del canero; los
tejeros y olleros vecinos, el diezmo, y los moradores, el 5% (veintena) de lo
que vendiesen en sus tiendas; los que compraban vasijas, el comprador daría
otro 5%, y el vendedor 2 mrs. por cabeza; de las tahonas y hornos pagarían
al almojarifazgo lo que la ciudad dispusiese en la correspondiente carta de
licencia; y los que no la tenían debían entregar 108 mrs. anuales. Exacciones
que se ajustan, más o menos, a lo contenido en los padrones de almojarifazgo
vistos más arriba. De manera que el consistorio hispalense encargó un informe
donde se revisasen los privilegios y cartas que el de Utrera decía que tenía,
así como las condiciones con las que la ciudad de Sevilla había dispuesto
arrendar el citado almojarifazgo y, una vez oídas las partes, los informantes
emitiesen su parecer con arreglo a derecho.
Según los susodichos, a dicha villa le había sido dada franqueza, a sus
vecinos y moradores, para que en todas las ciudades y villas del reino no
tuviesen que pagar diezmo (impuestos aduaneros), veintena y cuarentena (almojarifazgos por las compraventas), portazgo, peaje, pasaje ni otros tributos
ni derechos algunos de sus compras y ventas, o de lo que llevasen o trajesen
260 AMS, AC 1491 feb, fol. 4r; 1491 abr-ago, fols. 40-41r.
211
José Damián González arce
por cualquier parte del reino, salvo alcabala. También fue revisada una carta
dada por el consistorio hispalense que mandaba guardar este privilegio. Tras
lo cual manifestaron que las partes debían probar sus argumentos, por lo que
se las conminó a presentar pruebas. De modo que el concejo utrerano probó
que sus habitantes no pagaban almojarifazgo, y si alguna vez lo hicieron fue
porque habían sido forzados. Mientras que los arrendatarios no habían probado cosa alguna; y, al no presentarse, en rebeldía del arrendatario, Alonso
de Villamayor, se hizo publicación de los testigos de la parte contraria. De
manera que los informantes entendieron que la ciudad debía hacer guardar el
antedicho privilegio de franqueza, y mandar a los almojarifes que no pidiesen
a los vecinos y moradores nada por las cosas que comprasen o vendiesen,
sacasen o metiesen, siempre que fuesen suyas propias de su cosecha, y que
mantuviesen casas pobladas en el lugar. Y, en cuanto a las leyes de la carnicería, los diezmos de la teja y ladrillo, o lo de las tahonas y hornos, se tenía
que respetar lo dispuesto en el arancel del almojarifazgo. Por su parte, el
concejo determinó sobre el asunto acerca de quienes se excusaban de pagar
el almojarifazgo de los hornos de teja y ladrillo, o el de las tahonas y hornos
de pan; o sobre los carniceros por las libras de la carne; o los traperos de
Úbeda que se hacían vecinos para no pagar; que todo ello lo viese el teniente
del asistente real para que analizase lo que habían dispuesto al respecto los
bachilleres Luis Sancho y Bernabé Martín de Herrera, y lo que contenía el
privilegio esgrimido por Utrera261.
Este pleito se enmarca en una serie de procesos similares que se dieron por
toda Andalucía, en los que los agentes regios, y otros recaudadores de rentas,
no respetaban las franquezas de exención con las que contaban casi todas las
localidades desde su conquista, para favorecer su repoblación; pero que, una
vez pasado el peligro fronterizo, tras el repliegue granadino, y asegurada la
población en ellas, convenía reducir en aras a un aumento de la recaudación
fiscal sobre las distintas actividades económicas de cada lugar, en especial
las ligadas al tráfico mercantil y la compraventa de bienes. De manera que,
frente a los concejos que reclamaban redención total como la demandada por
Utrera en lo relativo a la adquisición y tráfico de mercancías, y la postura de
los arrendatarios de rentas que no la respetaban, en la mayoría de los casos,
261 AMS, AC 1491 feb, fol. 30r-v; 1491 abr-ago, fols. 40-41r.
212
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
y tras numerosos procesos judiciales, muchos de ellos desarrollados en la
corte y en la real chancillería, se acabó por imponer una postura intermedia,
que reconocía dichas exenciones, pero sólo para los artículos de la labranza
y crianza de los vecinos y moradores, como también acabamos de ver262.
En 1478 ocurrió en Utrera algo parecido a lo que vimos para Villanueva
del Camino y su castillo. En este caso el mayordomo de la ciudad de Sevilla,
Alemán Pocasangre, denunció ante su concejo cómo el alcaide del de Utrera
había tomado del almojarifazgo local 14.100 mrs. El consistorio acordó entender en el asunto a Juan de Monsalve, Alfonso Pérez Marmolejo y al doctor de
Talavera, que debía acudir a notificarlo al rey y que éste mandase restituir lo
requisado263. Algo similar se reprodujo en 1485, cuando los arrendatarios del
almojarifazgo utrerano y lebrijano se quejaron ante el concejo sevillano porque
el alcaide del castillo de Lebrija les había embargado los réditos de sus rentas
hasta que, según carta de los Reyes Católicos, se le satisficiesen los 100.000
mrs. correspondientes a la tenencia de dicho castillo264.
262 La villa de Utrera habría recibido de Enrique II, en 1369, al comienzo de su reinado, y por
tanto como una de las amplias mercedes concedidas por dicho monarca a sus partidarios, tras su ilegítimo ascenso al trono, franqueza de almojarifazgo, diezmo, veintena y portazgo, es decir, toda suerte de
tributos comerciales, excepto alcabala. El concejo de Sevilla, a cuya jurisdicción pertenecía la localidad,
había respetado el citado privilegio hasta 1492, cuando ordenó a sus alcaldes fallar a favor de los almojarifes en los pleitos que ante ellos llevasen. Lo que implica que la exención de almojarifazgo no debía
concernir únicamente a los derechos de tránsito, sino también al almojarifazgo concejil, o rentas pertenecientes a los propios de la ciudad de Sevilla, como estamos viendo. Posteriormente, los Reyes Católicos
mandaron a los alcaldes que no cumpliesen la disposición del consistorio, como también hemos podido
comprobar. Más claro queda este extremo en Coria, pueblo perteneciente igualmente a la jurisdicción
sevillana, cuyo concejo se dirigió en 1472 al de la capital para exponerle que, como los habitantes de
la misma y los de otras poblaciones de ella dependientes, consideradas como guardas y collación de la
ciudad, sus vecinos y moradores estaban exonerados, según privilegios de los monarcas precedentes,
del pago de almojarifazgo por las cosas de su labranza y crianza, así como por los suministros que allí
llevasen para su abastecimiento. De manera que el almojarifazgo concejil que en ella se demandaba,
arrendado por el ayuntamiento capitalino, debía recaer tan solo sobre los mercaderes y regatones que en
ese lugar, y otros como ése, introducían algunos artículos o allí los compraban y vendían, pero no sobre
sus pobladores. Sin embargo, el arrendatario de ese año en la villa, Diego de Prueda, sí que lo exigía
a los susodichos, al tiempo que se hacía cohechar para dejar de acosar a quienes no lo abonaban y no
demandarlos en pleito, mientras que otros lo pagaban por ignorancia (González Arce, 2018, pp. 50-51).
263 AMS, AC 1478 jun-jul, fol. 23v.
264 AMS, AC 1485, fol. 18r-v. En 1385 el concejo de Sevilla mandó a su mayordomo que de
los maravedís que recaudaba García Yáñez, arrendatario del almojarifazgo de Lebrija, entregase 2.000
al mayordomo de las labores de los castillos para la compra de cal y ladrillo (AMS, PM 1386-1396,
213
José Damián González arce
5. CONCLUSIÓN
El trabajo que aquí concluye supone una primera aproximación de conjunto
a un ámbito de la economía bajomedieval del reino de Sevilla poco estudiado y, en algunos aspectos, totalmente desconocido. Pues el almojarifazgo de
los pueblos de Sevilla fue mucho más que una simple renta concejil de esta
ciudad, ya que concernió a numerosos campos de la actividad económica de
lo que hoy día son la mayor parte de las provincias de Sevilla y Huelva, y el
sur de Badajoz. La mayoría de cuyas villas, lugares y aldeas estuvieron entre
los siglos XIII y XV bajo la jurisdicción de la capital hispalense, que en ellos
ejercía labores de control sobre los gobiernos locales; así como de protección
frente a amenazas exteriores. Y, para lo cual, gravaba a través de un conjunto
de exacciones comprendidas en el antedicho almojarifazgo, buena parte de las
labores de producción en cada población.
He aquí un primer ámbito de este estudio: el de la fiscalidad concejil. En
el que se ha puesto de manifiesto en qué consistieron las varias decenas de
gabelas que se agruparon en dichos almojarifazgos. La mayor parte similares
o incluso iguales a las percibidas en la propia Sevilla, o en otras ciudades
ya analizadas en algunos de mis trabajos anteriores. Pero algunas otras hasta
ahora poco conocidas o casi ignoradas. Pero, en cualquier caso, su casuística
nos indica que en cada ejemplo cada renta pudo contar con variables locales,
o formas diferenciadas de aplicación. Además, se ha tratado el asunto del
arrendamiento de estas rentas, quiénes y cómo las recaudaron, y qué montantes supusieron.
Labores en los castillos, nº 5). En cuanto a las quitaciones de estos alcaides, en 1429 fueron de 3.000
mrs. anuales, como los vistos para Sierra Morena, más arriba, en este caso en favor de Martín Cerón,
hijo de Juan Cerón, alcalde mayor de Sevilla, por la tenencia de Lebrija, a percibir del almojarifazgo
local, que, si no fuese suficiente, debían ser completados con los demás almojarifazgos de la comarca.
Luego, mediante otro documento, se ordenó entregarle otros 4.500 mrs. por un mes, como el caso visto
para Alanís, en esta ocasión para pagar al propio alcaide y a la gente de armas que llevó consigo; esto
es, 3.000 del sueldo anual del alcaide y 1.500 del mensual de sus tropas. Parte del dinero, los 3.000 mrs.,
saldría de la renta del tablero (juego), pero, como ésta se destinaba a la reparación de las torres de la villa,
su recaudador debía ser compensado con dinero proveniente del almojarifazgo local. Como el anterior,
el tenedor del castillo de El Bollo (Utrera), Mendoza, hijo de Diego Fernández de Mendoza, veinticuatro
sevillano, recibiría 3.000 mrs. del almojarifazgo local, que estaría comprendido en el partido utrerano;
mismo caso que el de Alocaz, con Fernando Peraza (AMS, PM 1429, nº 59, 68, 98, 113).
214
Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv)
Las derivadas que en esta obra he dejado sin detallar, por requerir de análisis
más detenidos y pormenorizados, que quedan para más adelante, son: el estudio
sociológico, la organización empresarial y la actividad financiera de estos inversores en rentas concejiles; y, su procedencia, filiación y relaciones con otras
actividades económicas, otros grupos de personas o personajes poderosos, y con
el mismo poder institucional. Algo que solo será posible abordar cuando se profundice, con nuevos trabajos de caso y de conjunto, en un mayor conocimiento
de la sociedad y economía del reino bajomedieval de Sevilla. Tampoco era este
el sitio adecuado para analizar, al menos con detenimiento, las actividades económicas que fueron gravadas con las rentas comprendidas en los almojarifazgos
de los pueblos; ni siquiera las instalaciones y medios de producción que fueron
utilizados, muy numerosos, variados y, a veces, de gran complejidad técnica. De
la amplitud de ambas clases de aspectos, no del todo aquí abordados, dan buena
cuenta los extensos apéndices documentales. El primero sobre los arriendos y
los arrendatarios. El segundo relativo a algunas de las instalaciones inmuebles
y sus poseedores. En ambos casos, dichos apéndices solamente aparecen en la
versión digital de este estudio, debido a su gran extensión.
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Apéndice I: Arrendamientos de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla1
Año
1413
1414
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1419
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1430
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1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
Tabla 1: Almojarifazgo de Alanís (sin el portazgo)
Arrendatarios
Remate, Diego González de Illescas, por 4.500 mrs. 1-4º diezmo, Gonzalo Sánchez,
escribano público de Cazalla
Alonso González Marchante (Alanís)
Remate, Juan Esteban, criado de Alonso Martínez, jurado, por 4.000 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández
Maldonado; 2º, Juan Martínez Rapado
Remate, Juan Fernández Maldonado, por 4.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Alonso Pérez Gallego (Alanís); 3º, Pedro González (Alanís); 4-5º, él mismo
Remate, Fernando Alfonso de Otero, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.600 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández
Maldonado; 2º, Alonso González, escribano (Alanís)
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Luis Fernández Zamanda, por 4.700 mrs. 1º diezmo, Marcos Fernández
Remate, Alonso González Marchante, por 5.000 mrs. 1º diezmo, Alonso González,
hijo de Juan Miguel (Alanís); 2-3º, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Castro, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 4.000
mrs. 1º diezmo, Antón González Marchante
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Guillén Alonso, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso González
Marchante
Remate, Juan Guillén, escribano, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso
González Merchante; 3-4º, él mismo
Remate, García Álvarez Tello, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
González, hijo de Alonso González, escribano (Alanís)
Remate, Alonso González, escribano (Alanís), por 3.600 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Fernando Sánchez, tundidor (Alanís)
Remate, Antón Ruiz de Cazalla, por 5.100 mrs. 1º diezmo, Alfonso Sánchez, arriero
Remate, Juan Fernández de Écija (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan Gómez
de Alanís (Alanís); 2-3º, Jerónimo, hijo de Antón González Merchante
Remate, Álvaro González del Herena, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo
Remate, Pedro González Caballero (S. román), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alonso González Merchante (Alanís)
Alonso González Merchante (Alanís)
Remate, Pedro González de Oreja (S. Bartolomé), por 3.800 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Pedro Sánchez, hijo de Andrés Pérez (Alanís)
Remate, Juan Fernández de Écija, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-6º, Pedro
Sánchez de Alanís (S. Bartolomé); 7º, Alonso, hijo de Antón González de Alanís
Remate, Pedro González de Oreja, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo
Remate, Alonso Fernández Cemender, por 3.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º,
Juan Martínez de Alanís
Mrs.
6.066
5.000
4.300
4.630
5.977
4.300
4.167
4.000
5.052
6.241
4.630
4.300
4.588
3.472
4.044
4.051
4.167
5.482
4.993
5.445
5.787
5.208
5.500
5.500
4.398
5.130
4.044
4.392
1
Tablas realizadas a partir de los libros de mayordomazgo de Sevilla, 1368-1504 (Archivo Municipal de
Sevilla, Sección XV), y de los resúmenes de los ingresos de los propios de Sevilla enviados a la hacienda
regia (Archivo General de Simancas, Diversos, 48, doc. 24). Para los catálogos de los papeles de
Mayordomazgo, Collantes de Terán, 1968 y 1972; y, Kirschberg Schenck, 2011a, 2011b, 2012, 2013, 2014.
1
1454
1455
1457
1459
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
Remate, Alonso Fernández Cemender, por 3.300 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º,
él mismo
Fernando González de la Polaina
Remate, Alfonso de Frías, por 4.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3, Pedro Sánchez
de Alanís; 4-5º, Antón González, escribano de Alanís
Remate, Juan de Toro, criado de Diego López, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1-2º 1/2 diezmo, Juan Martínez Zamorano; 2º diezmo, Juan Martínez, escribano
(Alanís)
Remate, Alonso Fernández Cemender, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Alonso González de Segura; 3º, Alonso Ruiz; 4º, Pedro de Vaca; 1º 1/2 diezmo,
Alonso González de Toledo
Remate, Alfonso Fernández Cemender, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, García Rodríguez de Alanís, por 11.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
diezmo, Pedro Sánchez de la Vega; 3º 1/2 diezmo, Alonso Rodríguez (Cazalla)
Se tornó a almoneda porque no se contentó de fianzas, remate, Juan González de
Alanís
Juan Ruiz (Alanís)
1º 1/2 diezmo, Alfonso Bermejo; 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Alonso
Sánchez Jaca, en nombre de Fernando Rodríguez (Alanís)
Remate, Pedro de Baena (Alanís), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º,
Gonzalo Durán (Alanís); 1-2º 1/2 diezmo, Juan Ruiz de Alanís; 3-4º, Bartolomé
Martínez (Alanís)
Remate, Pedro de Escobar, por 8.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 1º diezmo, Antón Martín Asensio; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-5º, Alonso
González Hidalgo; 6º, Cristóbal de Padilla
Pedro de Baena (Alanís)
Remate, Bartolomé de Porras (Sevilla), por 11.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo;
4º, Jorge García (Alanís)
Remate, Alfonso Jaca (S. Salvador), por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Sánchez Jaca, por 11.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Pedro
García (Alanís); 5º, Martín Esteban
Remate, Alonso Sánchez Jaca (Sevilla), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Rodrigo de Toledo, por 9.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Francisco Mejía (Alanís), por 12.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Juan González, por 15.000 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Alonso González Hidalgo (Alanís); por 16.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1º 1/2 diezmo, Francisco Martín, hijo de Asensio Martín (Alanís); 2º, Juan
González del Álamo (Alanís); 3º, Francisco de Padilla (Alanís)
Remate, Cristóbal Martínez Padilla, por 17.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Juan González del Álamo; 2º, Francisco Martínez Padilla; 3º, Juan
González del Álamo; 4º, Francisco Martínez Padilla; 5º, Juan González del Álamo
Remate, Martín Alonso de Bolañoso, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Francisco de Tarifa; 2º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo Pedro García de
Fanarga
Remate, Antón Martínez del álamo (Alanís), por 18.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Tabla 2: Almotacenazgo de Alanís
Arrendatarios
3.710
4.000
6.123
6.877
8.417
6.945
13.946
10.000
10.000
11.596
11.596
12.677
13.722
12.000
12.778
11.575
14.829
22.479
13.231
12.133
15.000
16.090
18.400
17.250
21.364
23.777
25.010
25.865
22.500
Mrs.
1.720
2
1494
1495
1498
1500
1501
1502
1504
Año
1495
1497
1498
1499
1500
1501
1504
Remate, Pedro Maestre, por 1.400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan
Gutiérrez
Remate, Toribio Sánchez (Alanís), por 800 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Toribio Sánchez (Alanís), por 500 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Francisco Barrera, por 300 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Francisco Martínez Borreguero, por 200 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Antón Martínez del álamo (Alanís), por 200 mrs. 1º tercio, él mismo
Tabla 3: Peso del lino de Alanís
Arrendatarios
1.820
1.000
575
375
250
500
249
Mrs.
Remate, Toribio Sánchez (Alanís), por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él
mismo; 2º tercio, Francisco Mejía (Alanís); 3º diezmo, él mismo; 4º, Lope García
Sevillano
Remate, Juan González Rico (Alanís), por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º quinto,
él mismo
Remate, Ruy González, cordonero (Alanís), por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Francisco Martínez de Asensio (Alanís); 2º, Antonio Martín (Alanís)
Remate, Francisco Martínez Padilla, por 1.050 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Ruy González, cordonero, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso García, el mozo (Alanís), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo
880
900
844
729
1.129
537
750
22.479
14.951
13.953
16.880
16.090
19.300
18.669
22.093
25.281
25.797
27.242
23.499
13.946
10.000
10.000
11.596
11.596
12.677
13.722
12.000
12.778
11.575
14.829
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
6.066
5.000
4.300
4.630
5.977
4.300
4.167
4.000
5.052
6.241
4.630
4.300
4.588
3.472
4.044
4.051
4.167
5.482
4.993
5.445
5.787
5.208
5.500
5.500
4.398
5.130
4.044
4.392
3.710
4.000
6.123
6.877
8.417
6.945
Gráfico 1: Almojarifazgo de Alanís, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
Tabla 4: Almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1402
1403
1404
Mrs.
21.332
Alfonso Martínez, hijo de Salvador Martínez
Juan González, criado de Fernando Guillón
Juan Sánchez, carpintero
Remate, Salomón Zafea, por 20.000 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Diego González, escribano, por 45.000 mrs. 1-2º diezmo, Esteban
Sánchez, criado del alcalde Martín Fernández; 3º, Pedro Martínez, maestro mayor
del puente
Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 46.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
él mismo; 3º, él mismo; 4º, Gonzalo Martínez de Ocaña, converso
Gonzalo Ruiz, criado del alcalde Fernando González
Remate, Gonzalo Ruiz, criado del alcalde Fernando González, por 45.000 mrs. 12º diezmo, él mismo; 3-4º, Juan García de Villafranca (S. Miguel)
26.500
33.000
11.000
22.666
56.171
62.011
37.000
60.663
3
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1433
1441
1444
Remate, Juan Ruiz Abenfar (Sevilla), por 20.000 mrs. 1º diezmo, Sancho
Gutiérrez, vasallo real (Alcalá)
Remate, Juan de Ortega, jurado de S. Alfonso, por 50.000 mrs. 1º diezmo, Juan
García de Villafranca (S. Miguel); 2-3º, Diego García de Jerez (S. Andrés)
Remate, Juan García de Villafranca (S. Miguel), por 27.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, él mismo
Remate, Alfonso Fernández de Cazalla (S. Isidro), por 45.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Puso la renta el jurado de S. Esteban Bernal González, por 24.100 mrs. El concejo
no se la adjudicó por ser jurado, y tras ello quedó desierta. El 31 de octubre la
remató el mayordomo en su hombre, Bartolomé Martínez (S. Alfonso)
Remate, Alonso Rodríguez de Cedbón (Sevilla), por 55.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, él mismo; 3º, Sancho Sánchez de Piedrahita (Sevilla)
Remate, Fernando Alfonso (Santa Catalina), por 25.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Manuel, hijo de Fernando Alonso, orífice (Santa Catalina), por 52.000
mrs. 1º diezmo, él mismo; 21, Pedro González de Valverde (Santa María); 3º,
Luis de Villamediana, hijo de Luis González, maestresala de don Pedro Ponce
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 22.500 mrs. 1º diezmo, Ruy García de
Castroverde (S. Alfonso)
Remate, Ruy González de Sevilla, por 70.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Juan Alonso de las Heras, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Pedro Sánchez, criado del alcalde Juan Fernández de Mendoza
Remate, Ruy González de Sevilla, por 70.000 mrs. 1º diezmo, Francisco Guillén,
hijo de Manuel Guillén; 2-3º, Manuel Guillén, padre de Francisco
Remate, Juan González de Reinoso, por 29.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Francisco Guillén, hijo de Manuel Guillén
Guillén de Monsalve
Remate, Pedro González del Alcázar, por 40.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Juan rodríguez de Carmona; 3º, Diego Ruiz, criado de Gonzalo Ruiz
Remate, Gabriel Díaz, por 24.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo
Martínez de Medina
Remate, Juan Fernández de Cuadros (Santa María), por 78.000 mrs. 1º diezmo,
Alonso González, criado de Pedro Fernández el Leví
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Fernández de Écija
Remate, Gonzalo Rodríguez Fortes, por 13.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Alonso González, criado de Juan Fernández (Sevilla); 3º, Juan Rodríguez, criado
de Diego González Rodríguez
Remate, Gabriel González, por 25.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro
Gutiérrez de Écija; 4º, Fernando González, platero; 5º, Alonso García de Palencia;
6º, Juan Jiménez de Córdoba
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 22.500 mrs. 1º diezmo, Diego
Rodríguez de Gibraleón
Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 60.000 mrs. 1º diezmo,
él mismo; 2º, Alonso Fernández de Jerez
Remate, Juan Jiménez Gamaza, por 25.000 mrs. 1º quinto, Diego Díaz de Alcalá
Remate, Juan Jiménez Gamaza, por 70.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Gil, por 86.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Alfonso González, criado
de Juan Fernández de Sevilla (S. Esteban); 3º, Fernando González Panega (S.
Nicolás); 4º, Gonzalo de Solís, criado del alcalde Juan Fernández de Mendoza; 5º,
Pedro García (S. Andrés); 6º, Gonzalo Gil
Remate, Juan Alonso, criado del jurado Antón Bernal, por 70.000 mrs. 1-3º
diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-4º, Diego Manuel; 5º, Alonso
Sánchez, molinero (Alcalá); 6º, Juan Jiménez Ganancia; 7º, Gonzalo Martínez,
Gines
21.500
62.412
31.252
48.375
12.000
68.653
26.875
64.809
24.188
87.377
23.150
37.377
33.567
20.000
49.930
27.780
82.775
19.350
58.000
16.300
39.466
24.187
69.450
25.937
75.250
107.936
125.657
69.300
4
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
Remate, Álvaro de Henares, por 70.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º,
Manuel Bella; 4-7º, Juan Jiménez Ganancia
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 65.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2-3º, Juan González de Navarrete, hombre del jurado Manuel
de Sevilla
Pedro López de Sevilla (Santa María)
Sancho Díaz de Medina
Remate, Alonso de Ribera, por 30.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º
diezmo, él mismo; 2-5º 1/2 diezmo, él mismo; 6º, Alonso González Franco; 3º
diezmo, él mismo; 7º 1/2 diezmo, él mismo; 8-9º, Gonzalo de Ávila, criado del
jurado García Sánchez Leví; 10º, Gonzalo de Ávila
Remate, Francisco de Toledo (S. Bartolomé), por 21.100 mrs. Se le quita porque
está roto el molino y se le entrega la renta a Juan González de Villabrajuna, criado
de Fernando Pérez Melgarejo, y a Juan Fernández de Sevilla, sevillanos, por 12
años, a cambio de que reparen el molino, se les descuenta el coste de los 5
primeros años
Juan Fernández de Sevilla
Pedro González de Villabrajuna y Juan Fernández de Sevilla
Pedro González de Villabrajuna y Juan Fernández de Sevilla
Pedro González de Villabrajuna, criado de Fernando Pérez Melgarejo
Juan de Sevilla, primo de Ruy González de Sevilla, y Juan González de Brajima,
criado de Fernando Pérez Melgarejo
Juan González de Brajima y Juan Fernández de Sevilla
Juan González de Brajima, criado de Fernando Pérez Melgarejo, y Juan
Fernández de Sevilla
Juan González de Brajima, criado de Fernando Pérez de Melgarejo, y Juan
Fernández de Sevilla (Sevilla)
García Rodríguez de Alanís
García Rodríguez de Alanís
Frayme Abencemerro, judío (Sevilla)
Remate, Martín Fernández Román (Alcalá), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Diego de
Orihuela (Santa Cruz); 2º, Martín Fernández Román; 3º, Juan de Medina (S.
Lorente)
Remate, Diego de Orihuela, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Diego de Orihuela
Remate, Luis de Andújar (S. Esteban), por 500 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º
diezmo, Miguel Gutiérrez, barbero
Remate, Miguel Gutiérrez (Alcalá), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Alonso Fernández Morera; 4º, Miguel Gutiérrez
Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 700 mrs. 1º diezmo, Francisco
Enrique
Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2-3º Francisco Enrique
Remate, Alfonso Fernández Moreta (Alcalá), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Francisco Enrique, por 550 mrs. 1º tercio él mismo; 1º diezmo, Alonso
Fernández; 1º quinto, él mismo
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 700 mrs. 1º tercio, él mismo
(fiadores Pedro González de Dos Hermanas, y Silvestre de Taba, los dos de
Alcalá); 1º diezmo, Juan de Toledo
92.025
71.052
61.000
125.000
66.276
18.000
18.000
18.000
18.000
18.000
18.000
18.000
18.000
1.600
1.600
1.500
1.500
1.500
1.248
1.157
400
620
674
752
8.113
1.290
752
893
945
1.125
2.599
5
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1425
1426
1428
1429
1430
1431
1432
1433
1434
1435
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 1.800 mrs. 1º tercio, él mismo;
1º diezmo, Francisco Enrique (Alcalá); 1º 1/2 diezmo, Alonso Fernández Morata;
2º diezmo, Francisco Enrique; 3º, Alonso Fernández Morata; 4º, Francisco
Enrique
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de la Muela, por 3.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, Juan
Marqués
Remate, Alonso Fernández Moreta, por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Francisco del Olmo (Alcalá), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de
Lamela; 2º, Francisco del Olmo
Tabla 5: Molino de Sevilla en Alcalá de Guadaíra, en el arrabal, cerca del puente
Arrendatarios
Remate, Fernando Martínez, escribano, hijo de Alfonso Martínez, jabonero
(Sevilla), por 1.550 mrs. 1º diezmo, Alonso Gómez (S. Juan); 2º, él mismo; 3º, él
mismo; 4º, Fernando, criado de Juan Fernández Marmolejo
Fernando, criado de Juan Fernández del Marmolejo
Fernando Martínez, escribano
Guillén Alonso, la traspasó a Antón González, escribano (Alcalá de Guadaíra)
Antón González, escribano (Alcalá), por traspaso de Guillén Alonso
Antón González, escribano (Alcalá), por traspaso de Guillén Alonso
Antón González, escribano (Alcalá), por traspaso de Guillén Alonso
3.217
3.225
3.720
4.150
4.093
4.630
Mrs.
2.089
2.089
2.089
1.000
1.000
1.000
1.000
1.105
1.105
1.105
Por 1.515 arrobas de harina de 4 almudes en casa de los mayordomos, más 12 gallinas buenas
con cada 100 arrobas puestas en Sevilla
Juan Martínez Gastón, 8 arrobas de harina y 8 gallinas por cada 8 arrobas
20.000
25.000
25.000
Pedro Díaz de Gibraleón (Barrio de Castellanos)
25.000
Juan Martínez Gascón
25.000
Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla)
25.000
Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla)
25.000
Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla)
25.000
Remate, Alonso de Alvarenga, por 25.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo de Mayan; 1º
31.319
1/2 diezmo, Esteban Rodríguez (S. Román); 2º, Gonzalo de Mayán; 3-4º Esteban
Rodríguez. Fiadores: Juana Sánchez, mujer de Juan Martínez de Zabatero (Barrio
de la Mar), en una mitad; en la otra Martín de Mena, labrador. Y de mancomún
Gonzalo Ortiz y Ana su mujer; y Martín Benítez y Leonor, su mujer; Juana
Sánchez, mesonera; y Juan Enrique de Zambra. Traspasó la mitad de la renta a
Gonzalo Ortiz, molinero
Remate, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina), por 25.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
31.319
de Mayan (Sevilla); 1º 1/2 diezmo, Esteban Rodríguez, molinero (S. Román); 2º,
Gonzalo de Mayán; 3-4º Esteban Rodríguez,
Remate, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina), por 25.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
31.319
de Mayan (Sevilla); 1º 1/2 diezmo, Esteban Rodríguez, molinero (S. Román); 2º,
Gonzalo de Mayán; 3-4º Esteban Rodríguez,
Remate, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina), por 25.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
31.319
de Mayan (Sevilla); 1º 1/2 diezmo, Esteban Rodríguez, molinero (S. Román); 2º,
Gonzalo de Mayán; 3-4º Esteban Rodríguez,
Remate, Francisco Enrique (Alcalá), por 25.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2
31.910
diezmo, él mismo
6
1496
1497
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
1459
1460
1465
Año
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 27.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1º cuarto, Francisco Enrique; 1º tercio, Alonso Fernández Morata
Remate, Alonso Fernández Morera, por 22.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Merchón, por 36.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Machín Gutiérrez
Remate, Juan de Toledo (Alcalá), por 43.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso de Lamela
(Alcalá); 2º, Francisco Enrique (Alcalá)
Tabla 6: Molinillo de la sal de Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Fernando González de Córdoba (Sevilla)
Se arrendó a quien se quedase con la renta de la sal, por 120 arrobas de harina
Avellaneda, por traspaso de Fernando González de Córdoba
Avellaneda, por traspaso
Avellaneda
Tabla 7: 2/3 del diezmo del aceite de Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
Remate, García Sánchez de Sevilla, jurado, por 80.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1º 1/2 diezmo, Manuel de Sevilla; 2º, Alonso Manuel (Alcalá); 3ºm él mismo; 4º,
Ruy Díaz de Écija, criado de Alonso Fernández, ejecutor; 5º, Fernando de Palma;
6º, él mismo; 7º, Juan de Antequera, criado del jurado Juan López; 8º, él mismo
Remate, Juan Fernández de Écija, por 6.060 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández
(Santa María), criado del jurado Manuel de Sevilla
Remate, Gabriel Fernández Alfaje, por 40.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º,
Fernando de Palma, criado de Fernando García de Córdoba; 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2-3º, Pedro Sánchez Abadías; 4º, Zulema Abencemerro
Remate, Pedro de las Casas, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de
Morales (S. Martín); 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Diego de Talavera, por 40.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1-3º 1/2
diezmo, él mismo
Remate, Pedro Boniel, criado del jurado Alfonso Fernández, ejecutor, por 46.500
mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Alfonso de Úbeda; 4-5º,
Diego de Santillán, hijo de Alonso Fernández de Santillán; 6º, Alonso de
Esquivel; 7º, Juan de las Casas, yerno del jurado Alfonso Fernández
Alonso de Madrid, criado del jurado Alonso González de Sevilla, por 120.000
mrs., con 4.000 de prometido
Los arrendatarios mayores de los propios la arrendaron a Juan Jiménez Ganancia
por 80.000 mrs. con ciertos prometidos. Luego la tomaron dichos arrendatarios
32.500
32.500
5.573
27.500
27.500
27.500
37.350
37.350
46.300
Mrs.
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
2.500
1.000
1.000
1.000
Mrs.
117.512
7.749
78.303
10.846
56.224
58.552
116.000
60.000
7
para sí, en especial Diego López de Sevilla, veinticuatro, y el jurado Alonso
González
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
Álvaro López, por 220.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Antón de Quintos, 40.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro Díaz;
3º-4º, Juan de Alfaro
Alfonso Fernández, criado del jurado Manuel de Sevilla, difunto (Santa María)
Remate, Tomás de Jaén, el mozo, por 105.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo; 4º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Vasco de Torres (Alcalá);
5º diezmo, él mismo; 3-4º 1/2 diezmo, Tomás de Jaén
Remate, Nicolás Cabero, por 73.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-5º diezmo,
él mismo;
Remate, Diego de Baena, borceguinero (Sevilla), por 115.000 mrs. 1º tercio, él
mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Mateo de la Quadra, bachiller
Alonso Fernández de Morete (Alcalá)
Remate, Diego de Orihuela, por 85.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Pedro
Díaz de Gibraleón; 1º diezmo, él mismo; 4º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Baena, por 105.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Juan de Morales (Alcalá)
Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 127.500 mrs., menos un prometido
anual de 5.000 mrs.
Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 127.500 mrs., menos un prometido
anual de 5.000 mrs.
Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 127.500 mrs., menos un prometido
anual de 5.000 mrs.
Remate, Sebastián de Coria, hijo de Diego Martínez de Coria, por 135.000 mrs.,
con 5.000 de prometido anuales. 1º 1/2 diezmo, él mimo (fiador Diego Martínez
de Coria (Alcalá); 2º, Diego de Baena, borceguinero (S. Isidro)
Remate, Alonso de Lorenzo (S. Salvador), por 328.000 mrs. totales 1º quinto, él
mismo; 2º, Gonzalo Domínguez Castillo (Alcalá)
Remate, Gonzalo de Miage Castellón (Alcalá), por 328.000 mrs. los 3 años. 1º
tercio, él mismo
Remate, Alonso de Lorenzo, por 109.333 mrs. 1º quinto, él mismo. La traspasó a
Gonzalo de Mínguez Castillo
Remate, Alonso del Berena, por 16 años, por 160.000 mrs. 1º /12 diezmo, Juan
Alemán (Sevilla); 1º diezmo, él mismo
1504
Año
1480
1481
1482
1483
1484
1486
1487
1488
120.000
125.000
125.000
180.409
110.884
161.575
90.000
106.487
116.500
122.500
122.500
122.500
141.897
141.897
141.897
136.667
136.667
136.667
54.795
168.048
148.049
Tabla 8: Cuartillos del pan de Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
Remate, Juan Galán, por 600 mrs. 1º diezmo, Francisco López
2º diezmo, Antón de Esquivel (Alcalá)
Frayme Abencemerro, judío (Sevilla)
Antón de Esquivel, por 650 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Francisco Enrique (Alcalá)
Mrs.
645
700
700
700
876
500
8
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1488
1490
1491
1493
Año
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 100 mrs. 1º quinto, Francisco
Enrique
Juan Enrique (Alcalá)
Remate, Francisco Enrique, por 250 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 3.000 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Juan de Toledo (Alcalá)
Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Francisco Fernández (Alcalá)
Martín Rodríguez de la Vega
Remate, Alonso Fernández Moreta, por 200 mrs. 1º tercio, él mismo
1/5 del horno Gonzalo Martínez de la Fuente Llana, en Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
Alonso Martínez de Mairena y Diego Martínez de la Fuente Llana
Alonso Martínez de Mairena y Diego Martínez de la Fuente Llana
Juan de Zorita (Santa María)
Remate, Diego de Orihuela (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º quinto, Manuel Martínez,
herrador (S. Juan); 1º diezmo, Juan Gutiérrez (Alcalá); 2º, Francisco Ruiz (La
Magdalena)
Gonzalo Martínez
Francisco Enrique (Alcalá)
Juan Martínez del Viso (Alcalá)
Tabla 9: Almotacenazgo de Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
Remate, Alonso de Contreras, por 5.000. Pujó Alonso González Franco 400 mrs.
Alonso González Franco
Frayme Abencemerro, judío (Sevilla)
Remate, Juan Gutiérrez (Alcalá), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando de Madrid, por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando
de Castilla; 4º, Fernando de Madrid; 5º, Martín Fernández; 6º, Francisco Enrique
Francisco Enrique (Alcalá)
Remate, Luis de Andújar (S. Esteban), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Francisco Enrique (Alcalá)
Francisco Enrique (Alcalá)
Juan Enrique (Alcalá)
Rematada en 9.000 mrs. con 229 de prometido
115
50
30
268
515
310
291
215
110
200
250
783
116
Mrs.
1.600
1.600
1.000
1.000
1.000
1.339
310
500
250
Mrs.
5.400
5.400
5.000
5.000
5.000
5.375
6.413
6.000
6.900
4.000
3.500
3.000
6.715
8.771
9
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo
(fiador, Juan Martín Abad (Alcalá); 2º, Juan Delgado (Alcalá)
Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Francisco Enrique (Alcalá); 2-3º, Alonso Fernández Morata; 4º,
Francisco Enrique; 5-6º, Alonso Fernández Morata; 7º, Francisco Enrique
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 1.500 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Alonso Fernández Morera, por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º
diezmo, Francisco Enrique; 1º quinto, Diego Fernández
Remate, Luis de Palma, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández; 2º, Juan
Muñoz
1502
1504
Año
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
2.869
4.115
5.640
3.250
1.875
2.236
2.316
4.050
4.583
Tabla 10: Alcabala vieja de Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
Remate, Diego de Ramírez, por 9.600 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso González Franco
Alonso González Franco
Frayme Abencemerro, judío (Sevilla)
Remate, Diego de Orihuela (Santa Cruz), por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Manuel Martínez, herrador (S. Juan); 3º, Diego de Orihuela
Remate, Diego de Orihuela, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego Alonso Almario; 1º
cuarto, Pedro Miguel (Alcalá)
Remate, Francisco Enrique (Alcalá), por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Luis de Andújar, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º Francisco Enrique
Juan Enrique (Alcalá)
Remate, 9.496 mrs. 1-2º 1/2 diezmo Francisco Enrique
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 6.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 13º diezmo, él mismo (fiadores Pedro González de Dos Hermanas, y Silvestre de
Taba, los dos de Alcalá); 1º 1/2 diezmo, Juan de Toledo
Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 2.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
cuarto, Francisco Enrique (Alcalá); 1º diezmo, Diego Fernández Nieto (Alcalá); 2º,
Francisco Enrique; 3º, Alonso Fernández Morata; 4º, Francisco Enrique
Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Alonso Martínez, jabonero (Utrera)
Remare, Luis de Palma (Alcalá), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández
Morera (Alcalá); 1º 1/2 diezmo, Pedro González Obadías (Alcalá)
Remate, Alonso Fernández Morera, por 9.700 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Fernández Moreta, por 9.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Lamela, por 6.000 mrs. 1º quinto, él mismo
Tabla 11: Renta del jabón de Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
Mrs.
9.960
9.960
8.500
8.500
8.500
8.737
8.306
7.525
8.062
6.945
8.113
10.000
8.088
10.769
9.875
8.875
7.750
10.915
21.600
11.162
10.327
10.213
8.760
9.609
Mrs.
10
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1497
1498
1499
1500
Antón Martínez de la Parra (Alcalá)
Antón Martínez de la Parra (Alcalá). 1º diezmo, Bartolomé de Alfaro; 1º 1/2
diezmo, Juan Portugués (Alcalá); 1º cuarto, Antón Martín de la Parra
Antón Martínez de la Parra
Remate, Juan Martínez del Viso (Alcalá), por 25.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Martínez del viso
Juan Martínez del Viso (Alcalá)
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Alonso de Vergara
Remate, Lope Alonso (Utrera), por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º, tercio, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Martín del Viso; 2º, Lope Alonso; 3º, Martín del Viso;
4º, Lope Alonso
Francisco Enrique (Alcalá)
Remate, Juan de Toledo, por 15.000 mrs. 1º tercio, Francisco Enrique; 1-2º 1/2
diezmo, Juan de Toledo
Remate, Juan Martínez del Viso (Alcalá), por 25.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Campos, por 16.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Juan Sánchez Navarro (Alcalá), por 14.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, él mismo (fiador, Antón Vázquez Tenorio (Alcalá); 1-3º 1/2 diezmo,
Alonso Miguel de Trigueros (Alcalá)
Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Alonso Martínez, jabonero (Utrera)
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Alonso Fernández Morera, por 16.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo
1501
1502
1504
Año
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
9.700
18.000
18.000
18.000
24.187
16.000
14.000
13.395
20.649
3.500
20.287
28.937
24.394
19.972
22.133
17.500
24.355
93
21.600
20.000
18.418
24.500
25.055
Tabla 12: Renta del ramo de Alcalá de Guadaíra
Arrendatarios
Francisco Enrique (Alcalá)
Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 50 mrs. 1º diezmo, Francisco
Enrique
Remate, Alfonso Fernández Moreta (Alcalá), por 120 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Francisco Enrique, por 50 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 60 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Alonso de Vergara; 2º, Juan de Toledo
Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 40 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Francisco Enrique
Francisco Franco (Alcalá)
Rodrigo de Carrión
Remate, Alonso Fernández Moreta, por 80 mrs. 1º tercio, él mismo
Mrs.
100
57
138
70
54
87
62
93
54
70
100
100
11
1502
1504
98
124
Tabla 13: 2/3 del diezmo de la aceituna de Alcalá de Guadaíra que se vendía en Sevilla y en la propia
villa
Año
Arrendatarios
Mrs.
1480
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Juan González Romí, por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Gonzalo de Llenera
Remate, Gonzalo de Sevilla (Sevilla), por 500 mrs. 1º diezmo, Gonzalo de Llenera;
2-3º, Rodrigo de Carmona; 4º, Gonzalo de Llenera; 5-8º, Rodrigo de Carmona; 9º,
Gonzalo de Llenera
Remate, Diego de Vaca, borceguinero, por 700 mrs. 1-2º tercio, él mismo
Remate, Fernando de Valbuena, por 700 mrs. 1-2º tercio, él mismo
Remate, Luis Naranjo, por 450 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso de Llenera; 3º,
Luis Naranjo; 4º, Alonso de Llenera; 5º, Luis Naranjo; 6º, Alonso de Llenera; 7º,
Gonzalo el Peral; 8º, Alonso de Llenera; 9-13º, Gonzalo del Peral; 14-15º, Alonso
García de Herrera, luego traspasó 2/3 de la renta
Remate, Francisco de la Torre, criado de Francisco Pinelo, por 1.000 mrs. 1-2º
diezmo, Alonso de Valbuena; 3º, Rodrigo de Carmona (Sevilla); 4º, Alonso de
Valbuena; 5-6º, Bartolomé Fernández de Maros (Alcalá); 7-8º, Alonso de Valbuena
Remate, Francisco de la Torre, criado de Francisco Pinelo, por 1.000 mrs. 1-2º
diezmo, Alonso de Valbuena; 3º, Rodrigo de Carmona (Sevilla); 4º, Alonso de
Valbuena; 5-6º, Bartolomé Fernández de Maros (Alcalá); 7-8º, Alonso de Valbuena
Remate, Francisco de la Torre, criado de Francisco Pinelo, por 1.000 mrs. 1-2º
diezmo, Alonso de Valbuena; 3º, Rodrigo de Carmona (Sevilla); 4º, Alonso de
Valbuena; 5-6º, Bartolomé Fernández de Maros (Alcalá); 7-8º, Alonso de Valbuena
Remate, Diego Rodríguez, candelero (S. Salvador), por 3.100 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo (fiador de mancomún Juan Esteban, labrador, S. Marcos); 3º, Alonso de
Morales (Alcalá); 4º, Diego Rodríguez; 5º, Alonso de Valbuena; 6-8º, Diego
Rodríguez
Diego Rodríguez Candelero, candelero (Santa María)
Remate, Juan Romero (S. Isidro), por 4.000 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo,
él mismo
Remate, Pedro Martínez Gallego, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º quinto, él
mismo; 1º diezmo, Diego de Tarifa; 2º, Juan Ramírez; 3º, Diego de Tarifa
Pedro de Molina
500
1.009
950
1.108
1.108
1.857
1.857
1.857
5.572
5.583
5.573
6.300
6.867
7.388
1.600
10.826
9.600
Gráfico 2: Almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
12
246.295
169.136
216.009
144.927
164.963
182.061
199.591
195.975
196.403
215.803
211.967
220.698
209.718
207.476
206.556
135.274
234.008
248.066
174.700
184.700
184.700
28.905
18.560
21.332
26.500
33.000
11.000
22.666
56.171
62.011
37.000
60.663
21.500
62.412
31.252
48.375
12.000
68.653
26.875
64.809
24.188
87.377
23.150
37.377
33.567
20.000
49.930
27.780
82.775
19.350
58.000
18.389
41.555
26.276
70.450
26.937
1.000
76.250
109.041
1.105
1.105
125.657
70.300
93.025
72.052
62.000
126.000
67.276
136.512
26.749
19.000
97.303
29.846
76.724
58.552
135.000
79.000
1.000
4
6
7
9
1
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
1
2
3
4
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
7
9
0
5
8
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
7
7
7
7
8
0
0
0
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0
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0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Tabla 14: Almojarifazgo y barca de Alcalá del río, con Burguillos, La Rinconada, Casa Luenga y los
bodegones de fuera
Año
Arrendatarios
Mrs.
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
Alfonso Fernández del Arco (S. Esteban, Sevilla)
Martín Alfonso
Remate, Gonzalo López por 5.000 mrs. 1º quinto Juan Núñez; 2º, Martín Alfonso,
"el sardo"
Martín Alfonso (Alcalá del Río)
Remate, Martín Alfonso, el sordo, por 6.600 mrs. 1º quinto, Juan Domínguez,
marido de Antonia Martínez (Alcalá del Río)
Remate, Fernando Martínez (S. Vicente), criado de Alonso González (S. Lorenzo),
por 5.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan González de Reino, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Diego
Pérez, escribano; 3-4º, Antón Ruiz (Alcalá)
Remate, Fernando Martínez, escribano público de S. Vicente, por 7.500 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, Domingo Romero, barquero (Alcalá)
Diego Martínez, criado de Juan Martínez, armador (S. Gil)
Remate, Alonso García, criado del tesorero Bartolomé Martínez (S. Andrés), por
6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Martínez, carpintero, tenedor del puente (Sevilla), por 10.000 mrs.
1º diezmo, Martín Martínez, marido de Beatriz (Alcalá); 2º, Pedro Rodríguez,
escribano mayor de las atarazanas
Remate, Pedro Rodríguez, sillero, hijo de Francisco Rodríguez, sillero (S. Miguel),
por 10.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez (Alcalá)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 11.000 mrs. 1-2º diezmo, Martín Rodríguez
Remate, Diego González, marido de María Ruiz (Alcalá), por 12.500 mrs. 1-2º
diezmo, Diego Segura (S. Lorente); 3º, Pedro González (Burguillos)
Remate, Martín Rodríguez de Alfaro (S. Román), por 14.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo
Remate, Pedro Martín, hijo de Martín García (S. Salvador), por 12.000 mrs. 1-2º
diezmo, Diego Segura, escribano (S. Lorente); 3º, Juan Bernal, criado de Pedro de
Monsalve; 4º, Gonzalo Vázquez (Alcalá)
Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 14.500 mrs. 1º diezmo, Fernando
Martínez, escribano (Sevilla); 2º, Pedro Rodríguez, barquero (Omnium Sanctorum)
Remate, Fernando Martínez, escribano (La Rinconada), por 15.000 mrs. 1-2º
diezmo, Pedro Bernal, criado de Juan Martínez Arramade (Sevilla)
Remate, Diego Segura (Sevilla), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Diego Álvarez de Écija, hijo de Álvaro Rodríguez de Écija
Martín Rodríguez de Alfaro (Santiago)
9.500
12.100
6.000
6.466
5.600
7.480
6.366
8.088
8.681
9.000
6.987
10.417
10.750
12.732
15.603
16.646
16.175
16.746
17.362
13.975
13.000
14.000
13
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero, por 14.000 mrs. 1º
diezmo, Martín Fernández de Alfaro
Remate, Martín Rodríguez de Alfaro (S. Alfonso), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Álvaro González del Portal (Santa Cruz)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo y Martín Rodríguez, por 13.000 mrs. 1º diezmo,
Martín Rodríguez
Gonzalo Sánchez el Alvo
Juan Fernández de Cuadros
Ruy Fernández de Sevilla
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Martín Rodríguez de Alfaro, por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Gonzalo Sánchez el Alvo
Juan Jiménez Ganancia
Juan Jiménez Ganancia
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano;
2º, Juan Jiménez Ganancia; 3º, Esteban Martín (Alcalá)
Remate, Juan Guillén, escribano, por 13.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Fernández,
alguacil (S. Julián); 1º 1/2 diezmo, Alfonso García (Alcalá); 2º, Esteban Martín
Sobrino; 2º diezmo, Alfonso García; 3º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Bernal Rodríguez (Alcalá), por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, García Álvarez Tello
Remate, Pedro Sánchez de Madrid (Sevilla), por 15.100 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro de Henares, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-4º, Bernal
Rodríguez (Alcalá); 5º, Juan García de Cal de Casilla (Alcalá); 6º, Bernal
Rodríguez
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-4º 1/2
diezmo, él mismo; 5º, Fernando González de Écija (Alcalá); 3º diezmo, él mismo;
6º 1/2 diezmo, él mismo
Fernando González, sastre (Sevilla)
1º 1/2 diezmo, Diego de Soto (S. Miguel); 1º diezmo, Fernando González de Alcalá
(Santa Cruz); 2º, 1/2 diezmo Alonso Ruiz, escribano (Alcalá)
Remate, Juan Rodríguez de Sevilla, por 18.000 mrs. 1-5º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 6º 1/2 diezmo, Alonso González de Córdoba (S. Esteban); 7º,
Alonso Ruiz, escribano (Alcalá)
Remate, Alonso González de Sevilla, ballestero de maza, por 23.000 mrs. 1-2º 1/2
diezmo, Juan del Consistorio
Ruy González de Sevilla
Alonso de Villalobos
Alonso de Villalobos
Remate, Bernal Rodríguez, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Diego Mateos (Alcalá)
Manuel Gutiérrez de Córdoba
Remate, Bernal Rodríguez, barquero, por 22.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Francisco de Madrid, por 22.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, García de cardeña; 23º, Bernal Rodríguez
Bernal Rodríguez
Remate, Bernal rodríguez, por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alfonso García de Sevilla, por 28.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Bernal
Rodríguez, el mozo (Alcalá); 2º, Juan García Girón (Alcalá)
Remate, Diego de Orihuela, por 40.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo de Segura (Santa Catalina), por 35.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo. Luego la traspasó a Diego de Orihuela
15.050
13.975
15.000
13.975
12.000
11.600
12.500
11.600
10.750
9.500
10.700
9.000
11. 324
16.100
20.092
16.232
21.408
18.826
19.052
21.403
24.713
25.394
24.768
22.000
8.824
8.824
23.691
21.000
25.465
24.600
24.600
28.012
30.690
46.103
42.000
14
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
Remate, Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla), por 35.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él
mismo; 4º, Pedro Martínez de Stúñiga (Alcalá)
Remate, Nicolás Cabero, por 36.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él
mismo; 2º, Cristóbal Martínez, barquero de Córdoba; 3º, Alonso Fernández (S.
Pedro); 4º, Diego de Orihuela; 5º, Juan Mateos (S. Gil), fiador Sebastián González;
6º, Juan del Álamo (Alcalá del Río); 7º, Diego de Orihuela
Remate, Nicolás Cabero, por 44.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él
mismo; 2º 1/2 diezmo, Rodrigo de Carmona; 3º, Diego de Baena; 4º, Diego Mejía
(Sevilla)
Remate, Luis de Andújar, por 50.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo,
Diego de Orihuela (Santa maría); 3º Bartolomé Carreño (S. Bartolomé)
Remate, Diego Rodríguez de Orihuela (Santa Cruz), por 50.000 mrs. 1-5º 1/2
diezmo, él mismo; 6-7º, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina)
Remate, Alonso de Alvarenga, por 55.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alfonso de Llenera (S. Isidro), por 80.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo
Remate, Juan de Cervera, por 50.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso
Fernández el mozo
Remate, Alonso de Alvarenga (Sevilla), por 40.000 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1-4º
diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Alvarenga (Sevilla), por 61.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Alvarenga (Sevilla), por 40.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Alvarenga, por 70.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º,
Diego de Baena; 4-6º, Mateo Sánchez; 7º, Alonso de Alvarenga
Remate, Mateo Sánchez de Puértolas, por 75.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Alvarenga (Sevilla), por 50.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º
1/2 diezmo, él mismo
42.100
42.100
40.656
50.691
55.122
60.252
65.266
59.228
89.300
50.000
58.081
53.922
74.178
77.318
63.287
49.930
91.372
77.812
89.200
58.558
Tabla 15: Almotacenazgo de Alcalá del Río, Burguillos y La Rinconada
Arrendatarios
(Ilegible)
Fernando de Espinosa (La Rinconada)
Marín Lobo (La Rinconada)
Remate, Álvaro González de Carmona (Alcalá), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Alonso
Martínez el Lobo (La Rinconada)
Remate, Martín Jiménez, maestro de letras, por 1.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Martín de Alcaraz, por 1.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él
mismo; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º diezmo, él mismo
1502
1504
Mrs.
3.100
3.472
2.000
1.600
1.200
1.600
1.505
1.116
1.389
1.000
920
Gráfico 3: Almojarifazgo de Alcalá del Río, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
15
75.778
78.518
64.887
51.435
92.488
79.201
90.200
59.478
89.300
53.100
61.553
55.922
46.103
42.000
42.100
42.100
40.656
50.691
55.122
60.252
65.266
59.228
9.500
12.100
6.000
6.466
5.600
7.480
6.366
8.088
8.681
9.000
6.987
10.417
10.750
12.732
15.603
16.646
16.175
16.746
17.362
13.975
13.000
14.000
15.050
13.975
15.000
13.975
12.000
11.600
12.500
11.600
10.750
9.500
10.700
9.000
11.324
16.100
20.092
16.232
21.408
18.826
19.052
21.403
24.713
25.394
24.768
22.000
8.824
8.824
23.691
21.000
25.465
24.600
24.600
28.012
30.690
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1380
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
Tabla 16: Almotacenazgo de La Rinconada
Arrendatarios
Remate, Diego Fernández, portero del concejo, 300 mrs. 1º quinto, Juan Gómez,
portero
Remate, Diego Fernández, portero del concejo, 150 mrs. 1-2º quinto, él mismo
Diego Fernández, portero de las ¿recarcas?
Remate, Diego Fernández, portero, por 150 mrs. 1º quinto, Gonzalo Peláez
(Carretería)
Remate, Diego Fernández, portero, por 200 mrs. 1º quinto, Antón Ruiz (Cestería)
Diego Fernández, portero
Juan García el Sordo
Juan García el Sordo (S. Salvador), por 400 mrs. 1º diezmo, Diego García; 2º, Juan
García el sordo
Juan García el Sordo
Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando Martínez, escribano de Sevilla
Remate, Antón Sánchez, pescador, marido de Leonor Rodríguez (S. Lorente), por 550
mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan García el Sordo (Sevilla)
Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, Miguel Martínez
(Rinconada); 2-3º, Juan García el Sordo
Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Gómez
(Santa Marina)
Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Antón Fernández, escribano
Juan García el Sordo (S. Salvador)
Remate, Pedro Rodríguez, barquero (Sevilla), por 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo;
3º, Alonso Sánchez (Sevilla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 600 mrs. 1-2º diezmo, Miguel
Fernández, alguacil (Sevilla); 3º, Ruy González de Buscallo (Sevilla); 4º, Miguel
Fernández
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 700 mrs. 1º diezmo, Miguel
Fernández, alguacil (Sevilla);
Diego Álvarez de Écija
Miguel Martínez (La Rinconada)
Fernando Ruiz de Angulo, por 300 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez, escribano (S.
Bartolomé); 1-2º tercio, él mismo; 3º diezmo, Diego Martínez de Lora
Mrs.
340
100
194
150
170
225
200
400
460
400
460
591
860
800
997
1.075
1.189
800
1.123
808
752
600
500
559
16
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 300 mrs. 1-2º tercio, él
mismo; 1º diezmo, él mismo
Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla)
Luis Fernández, hijo de Fernando Martínez (La Rinconada)
Remate, Miguel Martínez (Rinconada), por 100 mrs. 1-2º diezmo, Fernando
Martínez, escribano; 3º, Diego Martínez de Lepe
Remate, Diego López (S. Vicente), por 100 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén (S. Andrés);
2º, Gonzalo Fernández (La Rinconada); 1-2º tercio, él mismo
Remate, Luis Fernández, hijo de Fernando Martínez, por 200 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2-4º, Alonso Rodríguez, mercader (S. Salvador)
Remate, Alonso Rodríguez, mercader, por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Francisco Fernández de Valles, por 180 mrs. 1º diezmo, Diego López; 2º,
Martín Rodríguez de Alfaro
Remate, Juan Fernández de Jaén, por 110 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando
Sánchez, 4º, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé); 5-6º, Diego López,
escribano; 7-8º, Fernando Martínez; 9-10º, Diego López; 11-12º, Fernando Martínez;
13º, Diego López; 14-15º, Fernando Martínez
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 100 mrs. 1º diezmo, Antón Martínez
(Rinconada); 2º, Diego López, escribano; 3º, Antón Martínez, criado de Pedro
Martínez
Remate, Diego González, escribano, por 100 mrs. 1º tercio, Juan Guillén; 1-2º quinto,
él mismo; 2º tercio, Diego López, escribano; 1º diezmo, Juan Guillén; 2º, Diego
López; 3º, Juan Guillén; 4º, Diego López; 5º, Juan Sánchez de Úbeda
Remate, Gonzalo González de Carrión, por 200 mrs. 1º diezmo, Fernando de Ribera
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 150 mrs. 1-4º diezmo, Juan Guillén
Remate, Juan Fernández de Écija, por 250 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez, tundidor; 23º, Gonzalo Gil
Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo, por 800 mrs. 1º diezmo, Ruy Fernández de
Écija; 2º, Pedro Sánchez Obadías
Remate, Manuel Bella, por 500 mrs. 1-2º diezmo, Francisco Rodríguez de Toledo; 3º,
diego Rodríguez de Santa Eufemia
Remate, Alfonso Fernández Trotín, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Diego Ruiz de Santa Eufemia
1º 1/2 diezmo, Pedro Sánchez Obadías
Remate, Pedro Sánchez de Madrid (Sevilla), por 500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Seco, por 650 mrs. 1-4º diezmo, Pedro López de Sevilla
Remate, Ruy González de Sevilla, por 800 mrs. 1º diezmo, Alonso González de
Segura
Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 900 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Sánchez
Abadías; 3º, Manuel Torcedor
Fernando González Machuca
Manuel Gutiérrez de Córdoba
Pedro de las Casas, jurado
Diego Ladrón, con 1 dobla de prometido
Diego Ladrón
Remate, Simón Rodríguez, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso González de Carmona, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
González, tabernero
Juan Zorita (Santa María)
Remate, Pedro de Mesa (S. Esteban), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo
614
100
100
124
186
269
215
208
372
124
334
215
202
312
926
500
624
624
800
860
578
875
860
1.164
900
1.000
1.200
1.400
1.400
1.180
1.157
1.300
1.000
1.000
1.000
752
17
1486
1487
1488
1489
1490
1491
Juan Ruiz Camapajón
Alfonso Jiménez (S. Julián)
Bartolomé Velázquez (La Rinconada)
Remate, Juan Sánchez, portero (S. Salvador), por 400 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º,
Bartolomé Vázquez
Bartolomé Velázquez
Rodrigo de Carmona (Sevilla)
600
600
500
583
500
400
600
600
500
583
500
400
752
1.400
1.400
1.180
1.157
1.300
1.000
1.000
1.000
1.164
900
1.000
1.200
875
860
578
100
100
124
186
269
215
208
372
124
334
215
202
312
500
600
500
559
614
624
624
800
860
926
1.123
808
752
800
1368
1374
1376
1377
1379
1380
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
340
100
194
150
170
225
200
400
460
400
460
591
860
800
997
1.075
1.189
Gráfico 4: Almotacenazgo de La Rinconada, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
Tabla 17: Almotacenazgo de la comarca del Aljarafe y Ribera
Arrendatarios
Remate, Abrahen Abenchichín, 4.000 mrs. 1º quinto, Juan González, hijo de Gil
González (Sanlúcar la Mayor). Fiadores: Macho (judío, Sanlúcar), Fernando
Martínez de Orea y Ruy Martínez, hijo de Diego Bernabé (Sanlúcar)
Juan Caro (S. Vicente, Sevilla)
Remate, Felipe Guillén por 5.000. 1º quinto, Juan Caro
Antón Ruiz (Santa María Magdalena)
Juan González de Mosa
Remate, Diego Fernández, sobrino de Diego Fernández, jurado (S. Andrés), por
6.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alonso Pérez de Godoy
Remate, Juan González de Reinoso, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Alonso López; 2º,
Juan González el sordo (S. Salvador)
Remate, Ruy López, criado del maestre Gonzalo Mejía, por 6.000 mrs. 1º diezmo,
él mismo; 2º, Fernando López Acachomón (Santa María la Blanca); 3º, Juan
Martín, zapatero (Huévar)
Remate, Juan García El Sordo, por 7.500 mrs. 1º diezmo, Álvaro Rodríguez, cerero;
2º, Lope García (Huévar); 3º, Luis González, hijo de Fernando González, trapero
(Escacena)
Remate, Alfonso Sánchez (S. Lorente); 1º diezmo, González Rodríguez, marido de
Catalina López (S. Miguel)
Remate, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz), por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan González de la Rosa (Sevilla), por 9.000 mrs. 1º diezmo, Sancho
Rodríguez (Sanlúcar la Mayor); 2-4º, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz)
Remate, Álvaro Rodríguez, converso (Sanlúcar la Mayor), por 12.000 mrs. 1-3º
diezmo, él mismo; 4º, Juan Fernández de Castilla (Manzanilla)
Mrs.
4.533
4.800
7.000
5.666
4.000
4.500
6.450
6.945
7.489
9.361
10.064
9.137
12.132
16.176
18
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
Remate, Diego Ruiz, marido de Martina Martínez (S. Lorente), por 17.500 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Remate, Rodrigo Alonso de la Puebla (Sevilla), por 16.000 mrs. 1º diezmo, Diego
Ramírez, marido de Martina Martínez (S. Lorente); 2º, Gonzalo Martínez de Griñón
(S. Isidro)
Remate, Juan Pérez de Cabrejas, escribano de Castilleja, por 15.000 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo; 3º, Simón Alonso, monedero, marido de Marina González (S.
Vicente)
Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 16.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Juan Vázquez, criado de Juan Fernández de Mendoza; 3º, Alonso Rodríguez
Diego Ruiz (Castilleja)
Alfonso Fernández, criado del alcalde Diego Fernández (Santiago)
Remate, Alfonso Fernández de Salamanca, por 15.000 mrs. 1º diezmo, Pedro
Alfonso, criado del jurado Gonzalo González Cerezo
Remate, Álvaro Rodríguez de Sanlúcar, por 14.500 mrs. 1-2º diezmo, Pedro
González de Griñón, hijo de Gonzalo Martínez de Griñón
Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 15.000 mrs. 1º diezmo, Ruy
Martínez Caro (Sanlúcar la Mayor)
Álvaro Rodríguez de Sanlúcar
Ruy Martínez Caro (Sanlúcar la Mayor)
Remate, Fedro Fernández, herrero de Bollullos, por 18.000 mrs. 1º diezmo, Juan
Sánchez de Utrera; 2º, Esteban Fernández, el mozo (Manzanilla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 19.000 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Sánchez
(Manzanilla),
Remate, García Álvarez Tello, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego
Fernández de Sevilla (Santa Cruz)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 20.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez,
hijo de Alonso Martínez, jabonero
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, García González de Córdoba, por 20.000 mrs. 1º diezmo, García Álvarez
Tello; 2º, Alonso González, criado de Juan Gutiérrez Tello
Fernando Martínez, escribano
Remate, Ruy Martínez, por 19.000 mrs. 1º diezmo, Rodrigo de Sevilla; 2º,
Francisco Fernández de Medina
Remate, Fernando González de Córdoba, por 19.000 mrs. 1º diezmo, Francisco
Rodríguez de Medina
Remate, García Álvarez Tello, por 19.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, García Álvarez Tello, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, García Álvarez Tello, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Madrid (Sevilla), por 22.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Fernando Marchante
Remate, Ruy González, por 20.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Ruy González, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo
Juan de Ormaza, escribano real, criado de Fernando García de Córdoba
1º 1/2 diezmo, Alonso de Ribera, criado del mayordomo; 2º, Pedro Sánchez de
Madrid; 3º, Andrés López de Ponferrada; 4º, Pedro Sánchez de Madrid
Fernando García de Córdoba
Remate, Juan de Cáceres (Sevilla), por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Ruy González de Sevilla, por 24.000 mrs. 1º 1/2 diezmo
Remate, Francisco de Toledo, por 21.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º,
Ruy González (S. Marcos); 5º, Alonso González Prieto
Remate, Luis de Andújar, por 28.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan de Sevilla; 2º, Luis
de Andújar
Remate, Diego Díaz, aceitero, por 28.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
18.812
19.024
18.723
19.972
21.500
17.100
16.115
16.783
16.125
15.000
17.500
20.835
19.000
19.972
21.500
19.000
23.150
21.000
21.992
20.425
20.999
20.750
23.762
24.229
21.343
22.364
20.008
24.500
28.517
23.000
23.762
24.400
29.175
30.271
29.050
19
1457
Remate, Juan González, tabernero, por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Díaz,
aceitero; 2º, Juan González
Pedro López de Sevilla, criado de Diego López, veinticuatro, con 3 doblas de
prometido
Pedro López de Sevilla, criado de Diego López, veinticuatro, con 3 doblas de
prometido
Remate, Pedro de Córdoba, criado de Diego López, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo,
él mismo
Juan de Toro, criado de Diego López de Sevilla
Remate, 24.000 mrs. más 1-2º 1/2 diezmo, 26.460 mrs. 1º diezmo, Juan Rodríguez
de Molina (Castilleja del Campo); 3º, 1/2 diezmo, Juan de Jaén (S. Isidro). Luego la
renta se dio a Pedro del Alcázar (S. Alfonso), por muerte del anterior, la saneó; 2-3º
diezmo, él mismo
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
29.075
30.000
30.000
24.200
31.000
28.683
28.683
28.683
27.950
26.875
33.505
Remate, Tomás de Jaén, el mozo, por 26.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Tomás de Jaén, el mozo, por 25.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 24.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2
diezmo, Francisco de Navas; 3º, Francisco Rodríguez, criado del bachiller Mateo de
la Quadra; 1º quinto, él mismo
Remate, Juan de Andújar (S. Miguel), por 30.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Lope Sánchez, linero (Santiago), por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 36.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
1488
1489
1490
1491
32.250
25.937
23.862
37.350
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
Tabla 18: Almojarifazgo de Aracena
Arrendatarios
Remate, Salomón Mato (judería, Sevilla), 2.200 mrs. 1º quinto, Santón Abenhadida
(judío, Aracena). Fiador: Alfonso Martínez (Aracena)
Remate, 1.800 mrs. 1º quinto, Martín Yáñez (Aracena)
Remate, Manuel Fernández por 1.400. 1º quinto, ¿él mismo?
Martín Alfonso, hijo de Alfonso Fernández, escribano
Remate, Fernando Pérez (Omnium Sanctorum) por 700 mrs. 1-2º quintos, él mismo
Remarte, Fernando Elías el mozo (Aracena), por 2.800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo;
4-5º, Gonzalo Domínguez, hijo de Domingo Lorenzo (Aracena)
1491
1490
1489
1488
1487
1486
1485
1484
1483
1482
1468
1465
1460
1459
1457
1455
1454
1453
1451
1450
1449
1448
1447
1446
1445
1444
1441
1435
1432
1430
1429
1428
1426
1425
1424
1423
1422
1421
1420
1419
1417
1416
1415
1414
1413
1412
1411
1410
1409
1408
1407
1406
1405
1404
1403
1402
1401
1400
1381
1379
1377
1376
1374
1368
4.533
4.800
7.000
5.666
4.000
4.500
6.450
6.945
7.489
9.361
10.064
9.137
12.132
16.176
18.812
19.024
18.723
19.972
21.500
17.100
16.115
16.783
16.125
15.000
17.500
20.835
19.000
19.972
21.500
19.000
23.150
21.000
21.992
20.425
20.999
20.750
23.762
24.229
21.343
22.364
20.008
24.500
28.517
23.000
23.762
24.400
29.175
30.271
29.050
29.075
30.000
30.000
24.200
31.000
28.683
28.683
28.683
27.950
26.875
33.505
32.250
25.937
23.862
37.350
Gráfico 5: Almotacenazgo de la comarca del Aljarafe y Ribera, en mrs. corrientes
Mrs.
2.493
2.000
2.040
1.586
850
905
4.082
20
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
Remate, Diego Rodríguez, criado de Pedro Fernández, por 3.000 mrs. 1º diezmo,
Fernando Fernández, criado del conde (Santa Cruz)
Remate, Andrés López, por 2.700 mrs. 1-2º diezmo, Martín Yáñez del Castillo
(Aracena); 3º, Fernando González Valera
Remate, Ambrosio Jerez (Santa Olalla), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.600 mrs. 1º diezmo, Fernando
González Valera (Aracena); 2º, Gabriel Fernández, cardador (Aracena); 3º, Pedro
Yáñez, hijo de Martín Yáñez del Castillo (Aracena)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
García González, escudero (Aracena)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.621 mrs. 1-2º diezmo, Pedro González,
mercader (Aracena); 3º, Alfonso Martínez de la Guerra (Aracena); 4º, Alonso
Sánchez, hijo de Pedro López (Aracena)
Remate, Juan Fernández Galas, corredor (Sevilla), por 3.500 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo
Remate, Juan Alonso de Torres, alfayate (Triana), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Alonso
Sánchez Secuero (Aracena); 2º, Alonso González, zurrador, marido de Isabel
Marques (S. Lorente); 3º, Alonso Sánchez Secuero (Aracena); 4º, Lorenzo
Martínez, mercader (Aracena)
Martín Díaz de Gibraleón
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso
Rodríguez, hijo de Gonzalo Yáñez (Aracena)
Remate, Marín Díaz de Gibraleón (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
García González, escudero (Aracena); 3º, Fernando Alonso de Mera (Aracena)
Remate, Pedro Martínez, hijo de Martín García, especiero (S. Salvador). 1º diezmo,
Martín Alonso, marido de Teresa Pérez (Aracena)
Remate, Pedro González de Molina (S. Marcos), por 4.500 mrs. 1-4º diezmo, él
mismo; 5-6º, Juan Martínez, caballero (Aracena)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro
Fernández de Molina, criado de Alfonso Fernández de Melgarejo; 5-9º, Pedro
González; 10º, García González, escudero (Aracena); 11º, Pedro González
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo;
2º, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel; 3º, él mismo; 4º,
García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero
Martín Rodríguez de Alfaro (Sevilla)
Alonso Álvarez de Mendoza (Cumbres)
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, Mateo González
Pilares; 3º, Diego Díaz (Aracena); 4º, Diego Alonso de Medina (Omnium
Sanctorum)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 5.000 mrs. 1º diezmo, Diego Díaz (Aracena)
Remate, Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez, por 5.300 mrs. 1º diezmo,
Juan Escudero (Aracena); 2º, Alonso Martínez ovejero (Aracena)
Fernando Fernández Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero
Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 4.000 mrs. 1º
diezmo, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz; 2-3º, Fernando Martínez, escribano
(Santa Cruz); 4º, Juan González, escudero (Aracena)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo
Remate, Juan González de Aracena, por 4.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Alonso de Castilla; 3-4º, Juan Cristóbal, el mozo
Remate, Juan Guillén, escribano, por 5.660 mrs. 1º diezmo, Fernando González de
Aracena; 2º, Juan Alonso de Castilla
Remate, Juan Guillén, escribano, por 4.100 mrs. 1º diezmo, García Alonso de
Toledo; 2º, Juan Guillén; 3º, Fernando Díez (Aracena)
Remate, Ruy Fernández de Écija, por 3.900 mrs. 1º diezmo, Pedro Ramos; 2º, Juan
Alonso de Castilla; 3º, Pedro Ramos
Remate, Juan Lorenzo (S. Salvador), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
3.225
3.370
2.680
3.245
2.621
3.533
4.365
5.392
6.000
5.375
5.617
5.375
7.103
4.779
5.392
5.000
4.550
5.392
5.375
6.134
5.500
5.192
4.630
5.662
6.482
5.117
4.868
4.837
21
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Juan Domínguez,
tejedor (Aracena); 2º, Alonso Martínez Guerra, el mozo
Gonzalo Gil
Remate, Alonso González de Carmona, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Lorenzo, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Pedro Sánchez de Madrid
Álvaro Alonso, escribano (Aracena)
Álvaro Alonso, escribano (Aracena)
Rodrigo Yáñez (Aracena)
Remate, Rodrigo de Carmona (Sevilla), por 2.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Fernando González, mercader, por 3.250 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando de Funes; 3-4º, Diego Rodríguez
Remate, Alonso González de Segura, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Jaén, por 33.500 mrs. 1º diezmo, Diego González Maldonado
(Aracena)
Remate, Alonso González de Segura, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º
Diego Martínez, escribano (Aracena)
Remate, Alfonso González de Segura, por 4.600 mrs. 1º diezmo, Juan de Aguilar;
2º, Juan González, alfayate (Aracena)
Fernando del Algaba
Fernando del Algaba
Remate, Álvaro González Muñiz, por 6.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Remate, Francisco de Moguer, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Guerra (Aracena), por 20.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Pedro Gómez de
Córdoba; 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Guerra; 3º, Gómez de Córdoba; 3º 1/2
diezmo, Juan del Alcázar (Santa María la Blanca); 4-5º diezmo, él mismo
Bartolomé de Sevilla se ausentó y no la contentó de fianzas, la puso Fernando
García (Aracena)
Remate, Francisco Fernández, físico (Aracena), por 30.000 mrs. 1-2º diezmo; 1º 1/2
diezmo, Cristóbal García (Aracena); 2º, Francisco Fernández; 3º, Alcedo (Aracena)
Remate, Juan Alfonso, escribano (Aracena), por 30.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 1-3º 1/2 diezmo, Alfonso Cid (Aracena); 4º, Fernando González
Muñiz (Aracena)
Remate, Fernando Pérez (Aracena), por 60.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º,
Fernando Díaz (Aracena); 4º, Fernando García Muñiz; 5º, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Sevilla (Sevilla), por 51.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan de
Córdoba (Aracena); 2º, Fernando González de la Puerta; 3º, Juan de Córdoba
Remate, Diego de Vargas (Santa María), por 51.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él
mismo; 3-5º, Alonso Cid (Aracena)
Remate, Diego de Vargas (Barrio de Castellanos), por 50.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo,
él mismo
Remate, Francisco Pérez (Aracena), por 53.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Alonso Cid; 2-3º, Miguel de Espinosa; 4º, Francisco Pérez; 5º, Diego Pérez
(Aracena)
Remate, Fernando González Muñiz (Aracena), por 80.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Alonso Martínez de Todra; 3-4º, Fernando González Muñiz
Remate, Juan González, por 41.000 mrs. 1-4º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alonso Cid, por 50.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan
guerra (Aracena); 2º, Alonso Cid; 3º, Juan Infante (Aracena)
6.945
6.500
6.450
6.000
5.787
6.000
4.600
4.600
4.500
3.370
4.381
3.960
3.762
4.369
5.324
6.000
6.000
8.088
8.600
24.000
42.250
39.020
39.020
47.611
72.430
57.029
61.560
53.843
69.055
46.300
47.627
60.252
60.305
22
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1494
1495
Remate, Alonso Cid (Aracena), por 35.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Cristóbal Infante (Aracena)
Remate, Alonso Guerra (Aracena), por 33.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo
Remate, Alonso Cid, por 30.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso el Cid, por 35.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Alonso Martínez Ovejero; 2º, Alonso Cid
Remate, Fernando Díaz, escribano (Aracena), por 40.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º 1/2 diezmo, Diego de Medina (Alanís)
Tabla 19: Almotacenazgo y peso del lino de Aracena
Arrendatarios
51.926
45.435
36.836
40.500
43.768
50.684
48.201
Mrs.
Remate, Juan Martínez Sánchez, por 2.000 mrs. 1º quinto, Juan Martínez Ramírez
Remate, Alonso Ramos (Aracena), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Sánchez
Tejada (Aracena)
Remate, Pedro Díaz, yerno de Alonso Ramos (Aracena), por 4.000 mrs. 1-3º
diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Rodríguez
Remate, García Rodríguez (Aracena), por 1.500; 1-3º tercio, él mismo; 1º quinto, él
mismo; 1º octavo, él mismo
Remate, Alonso Montaño, por 3.500 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Bartolomé Alonso, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez
Remate, Juan González, almotacén (Aracena), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Tabla 20: Peso del lino de Aracena
Arrendatarios
400
2.375
2.150
2.000
2.681
5.193
5.000
4.724
4.300
4.050
1.612
Mrs.
(Ilegible)
Remate, Alonso Ramos (Aracena), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Cid; 1º tercio,
él mismo; 2º diezmo, Juan Infante (Aracena)
1496
1497
5.375
2.919
786
981
72.430
57.029
61.560
53.843
69.055
46.700
55.377
65.321
63.091
55.588
45.435
36.836
40.500
43.768
50.684
48.201
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
2.493
2.000
2.040
1.586
850
905
4.082
3.225
3.370
2.680
3.245
2.621
3.533
4.365
5.392
6.000
5.375
5.617
5.375
7.103
4.779
5.392
5.000
4.550
5.392
5.375
6.134
5.500
5.192
4.630
5.662
6.482
5.117
4.868
4.837
6.945
6.500
6.450
6.000
5.787
6.000
4.600
4.600
4.500
3.370
4.381
3.960
3.762
4.369
5.324
6.000
6.000
8.088
8.600
24.000
42.250
39.020
39.020
47.611
Gráfico 6: Almojarifazgo de Aracena, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
23
Tabla 21: Almojarifazgo y tablajería de Arcos de la Frontera
Arrendatarios
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
Mrs.
Remate, Zag Abentuby (Arcos), 6.000 mrs. Fiador: Zag Abenmatache. 1º quinto,
Pedro González, sobrino de Juan González Aliaga (Arcos); 2º, Zag Abentaby
7.770
5.665
6.200
5.666
6.000
7.000
15.100
Alfonso Esteban (Arcos)
Remate, Lope Vélez, por 5.000 mrs. 1º quinto, ¿él mismo?
Alfonso Esteban (Arcos)
Diego Pérez, alcalde de la justicia
Álvaro González de Ardiles (Arcos)
1368
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1374
1376
1377
7.000
6.000
5.666
6.200
5.665
7.770
15.100
Gráfico 7: Almojarifazgo de Arcos de la Frontera, en mrs. corrientes
1379
1381
Tabla 22: Almojarifazgo y aduana de Aroche
Arrendatarios
Jaco Abencar, judío (Aroche). Fiador: Yanco Marcos (judería, Sevilla)
Remate, 1.200 mrs. 1º quinto, Jacob Aboam; 2º, Abrahen Alfez
Gonzalo Ramírez (Omnium Sanctorum)
Remate, Salomón Abencraste por 400 mrs. 1-2º quinto, Sancho Díaz de Padezuelo;
3º, Gonzalo Yáñez (Aroche)
Remate, Diego Alonso, marido de Inés parda (Aroche), por 300 mrs.; 1º quinto,
micer Gabriel; fiel, Diego Alonso (Aroche)
Remate, Fernando Elías el mozo (Aracena), por 400 mrs. 1º diezmo, Juan Díaz,
criado de Juan Machos (Aracena);
Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 400 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz
(Aroche); 2º, Martín López (Aroche)
Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 550 mrs. 1º diezmo, Manuel Sánchez
(Aracena); 2º, Fernando Díaz (Aroche); 3-4º, Alonso Pérez, alfayate (Aroche); 5º,
Monar, judío (Aroche)
Remate, Fernando Díaz, marido de Juana Mateos, por 700 mrs. 1º tercio, él mismo;
1º diezmo, Alonso López (Santa Cruz)
Remate, Martín Díaz de Gibraleón, por 1.000 mrs.; 1-2º diezmo, él mismo
Benito González, marido de María Pérez (S. Juan)
1400
Mrs.
2.200
1.100
1.552
750
594
333
430
540
942
910
1.157
1.500
24
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
Remate, Juan de Ortega, jurado de la collación de S. Alfonso, por 1.500 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, Esteban Pérez, alcalde de Aroche (2ª puja de diezmo, con
condición de que se cobrase el portazgo doblado, como en los otros lugares de
Sevilla)
Diego García de Valdés, alcaide del castillo de Aroche
Remate, Diego García alcaide del castillo de Aroche (Sevilla), por 1.200 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo
Remate, Miguel Fernández, alguacil (S. Salvador), por 1.100 mrs. 1-3º diezmo,
Juan Díaz, tundidor (Sevilla);
Juan Díaz, tundidor (Sevilla)
Martín Díaz de Gibraleón (Sevilla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego
García de Vélez (Sevilla); 3º, él mismo
Remate, Antón Jiménez, criado de Pedro de Touz (Sevilla), por 1.100 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, Fernando Alonso de Mora (Aracena); 3º, Domingo Gil,
marido de Mayor Alonso; 4-5º, Gonzalo Fernández Raposo (Aroche)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 600 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6-7º, Pedro Díaz
de Villarreal (Aroche)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 800 mrs. 1-3º diezmo, Juan Díaz, tundidor;
4º, Gonzalo Fernández Raposo; 5-8º, Diego Gil (Aroche); 9-10º, Gonzalo Díaz
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar (Omnium Sanctorum), por 1.500 mrs. 1º
diezmo, Mendo de Valdés, criado de Martín Rodríguez de Valdés
Remate, Juan López, criado de García Fernández de Córdoba, por 1.200 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2-4º, Pedro Fernández Bozalla (Aroche)
Remate, Alfonso Álvarez de Mendoza (Cumbres), por 1.300 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Juan guillén, criado de Fernando Ruiz, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Martín Sánchez (Aroche)
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 1.110 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo
Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 1.100 mrs. 1º
diezmo, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz
Remate, Alfonso Martínez, jabonero, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
González Centeno (Aroche); 4º, él mismo; 5º, él mismo; 6º, Esteban Pérez, hijo de
Vasco Pérez
Remate, Pedro González, alguacil de caballo, por 800 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Martínez, escribano, por 1.200 mrs. Como no lo contentó de
fianzas, se tornó a almoneda y se remató en Rodrigo Alfonso, escribano (Sevilla),
por 700 mrs. 1º diezmo, Guillén Alonso; 2-4º, Juan Guillén, escribano
Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs. 1º diezmo, el mismo; 2º, él mismo;
3º, él mismo; 4º, Ruy Martínez, zapatero; 5º, él mismo
Remate, Guillén Alfonso, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 12º quinto, Ruy Martínez, zapatero; 2º diezmo, Lope Díaz; 3º, Fernando Gutiérrez,
carnicero
Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Remate, Manuel Alonso, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro González Centeno
(Aroche); 2º, él mismo
Remate, Ruy Martínez, zapatero, por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Alonso
Marqués (Aroche); 5º, Ruy Martínez
Remate, Ruy Fernández de Écija (Sevilla), por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro de Henares, por 1.500 mrs. 1º tercio, él mismo
Juan Fernández de Écija
Lorenzo Ledo, Salomón Gabay e Isaque Chachón, judíos (Aroche)
Lorenzo Ledo, Salomón Gabay e Isaque Chachón, judíos (Aroche)
1.736
1.200
1.497
1.427
1.000
1.500
1.248
1.603
1.026
1.051
1.756
1.612
1.617
1.397
1.504
1.273
1.182
1.262
1.166
943
874
1.083
810
1.157
1.749
1.872
1.200
1.875
1.200
1.500
1.500
25
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Alonso Rodríguez, escribano (Cortegana), por 300 mrs. 1º tercio, él
mismo; 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, ballestero de Macias de Sevilla, por 700 mrs.
1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, él mismo
Remate, Juan de Sevilla, por 800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Méndez
(Aroche), 4º, Juan de Sevilla; 5º, Antón Alonso, alfayate (Almonaster)
Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Andrés Miguel, escribano (Aroche)
Remate, Alonso González de Segura, por 500 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Pedro, hijo del jurado Alonso González
Pedro, hijo del jurado Alonso González
Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso González
de Carmona
Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º,
Diego Fernández (Aroche); 5º, Martín de Torres, escudero de Gonzalo de Cuadros;
6º, Diego Fernández; 7º, Martín de Torres
Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso González
de Carmona
Se volvió a almoneda, por no estar contentada de fianzas. Remate, Juan Fernández
Talega (Aroche)
Gonzalo Vázquez (Aroche)
1º diezmo, Cristóbal Pérez (Aroche)
Esteban Pérez de Oliva (Aroche)
Fernando Abril (Aroche)
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Alonso Vicente Bernís (Aroche); 3º, Fernando Abril (Aroche); 4º, Alonso Bernís;
5º, Fernando Abril; 6-7º, Alonso Vicente; 8º, Fernando Abril; 9º, Alonso Vicente;
10º, Fernando Abril; 11º, Alonso Vicente; 12º, Fernando Abril
Remate, Diego de Villalán (Sanlúcar), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Alonso de Alcarga (Santa Catalina)
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Alvarenga, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-3º tercio,
Alonso de Alvarenga; 2-3º diezmo, él mismo
Diego de Párraga (La Magdalena)
Remate, Vasco Pérez, por 2.760 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz
Remate, Alonso de Valbuena, por 2.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Maestro, el mozo (Aroche), por 7.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo,
Diego Pérez (Aroche); 1º diezmo, Fernando Maestro
Remate, Alonso Galán (Aroche), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo
Vázquez, hijo de Pedro de Losa (Aroche)
Remate, Diego Galindo, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Gordillo, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Diego Gómez; 2º, Lorenzo
Yáñez; 3-6º, Diego Fernández; 7º, Lorenzo Yáñez
Remate, Domingo Marqués, Aroche, por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando Maestro (Aroche); 3º, Fernando Gandullo, el mozo
437
1.020
1.146
1.452
725
1.389
1.397
1.800
1.800
3.472
10.261
8.500
8.500
8.500
9.137
9.137
7.000
7.000
14.320
7.489
6.987
15.697
16.000
2.496
2.860
3.241
4.037
5.932
8.696
4.630
3.225
3.765
6.800
5.617
Tabla 23: Aduana de Aroche
26
Año
Arrendatarios
Mrs.
1416
Remate, Gonzalo Díaz (Aroche), por 800 mrs.; 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Pedro
Sánchez (Aroche); 7º, Diego García (Aroche)
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 1.000 mrs. 1-4º diezmo, Mendo Valdés,
pariente de Martín Rodríguez de Valdés
Remate, Juan López, criado de García Fernández de Córdoba, por 1.200 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, Pedro Fernández Bozalla (Aroche); 3º, Fernando Yáñez,
escribano (Aroche); 4-6º, Gonzalo Vázquez, escribano (Aroche)
Fernando Ruiz de Angulo (Sevilla)
Remate, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz, por 300 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
González (S. Pedro); 2º, Juan Guillén; 1º tercio, él mismo; 3-6º diezmo, él mismo; 710º, Martín Sánchez (Aroche); 11º, Ruy Sánchez de Sepúlveda
Remate, Fernando Ramírez de Angulo, por 700 mrs. 1-4º diezmo, Juan Guillén (S.
Andrés); 5º, Gonzalo Díaz (Aroche); 6º, Juan Guillén; 7º, Gonzalo Díaz
Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 300 mrs. 1º
diezmo, Juan Guillén (S. Andrés); 1-2º tercio, él mismo; 3-5º, Juan Lorenzo
(Aracena); 2º diezmo, Juan Guillén; 3º, Juan Lorenzo; 4º, Alonso Marqués (Aroche);
5º, Simón Marqués; 6º, Alonso Marqués, su hermano; 7º, Simón Marqués; 8º, Alonso
Marqués; 9º ¿?
Remate, Luis González, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez, hijo de
Alonso Martínez, jabonero, que no la contentó de fianzas
Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 700 mrs. 1
diezmo, él mismo, que no contentó de fianzas, se volvió a almoneda, se la quedó otra
vez Fernando Martínez por los 700 mrs. 1-3º diezmo, Simón Marqués (Aroche)
Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs. 1-3º diezmo, el mismo; 4º, Ruy
Martínez, zapatero; 1º tercio, él mismo
Remate, Guillén Alonso, por 600 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º,
Ruy Martínez, zapatero; 2º tercio, él mismo; 3º diezmo, Lope Díaz; 4º, Juan
Rodríguez de Córdoba; 5º, Ruy Martínez, zapatero (Cumbres Mayores); 3º tercio, él
mismo
Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º, Juan
Lorenzo; 6º, Juan Guillén; 7-8º, Juan Lorenzo; 9º, Juan Delgado (Aroche); 10-12º,
Alfonso Velasco, hijo de Juan Velasco (Aroche)
Remate, Alfonso Sánchez, criado del mayordomo Juan Gutiérrez, por 800 mrs. 1-2º
diezmo, Fernando González, criado de Diego de Stúñiga; 3-4º, Juan Guillén; 5º, Ruy
Martínez; 1º tercio, él mismo; 6º diezmo, él mismo; 7-8º, Alfonso Marqués (Aroche)
Remate, Ruy Martínez, zapatero, por 3.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo,
Alonso Marqués
Juan Fernández de Écija
1.369
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
Remate, Álvaro de Henares, por 1.600 mrs. 1º quinto, él mismo; 1-4º diezmo, él
mismo; 5-6º, Pedro Sánchez de Madrid; 7-10º, Diego Sánchez de Molina (S.
Salvador) y Rodrigo Alonso Benquero
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.700 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez de
Madrid; 2-3º, Juan Lorenzo; 1º quinto, Juan Álvarez de Toledo; 4º diezmo, él mismo
Juan Escribano, criado de Antón Rodríguez de Esquivel (S. Pedro)
Juan Escribano, criado de Antón Rodríguez de Esquivel (S. Pedro)
Remate, Alonso Rodríguez, escribano (Cortegana), por 300 mrs. 1-4º diezmo, Alonso
González de Segura; 5-10º, Pedro Sánchez de Madrid; 1º tercio, él mismo; 11-12º
diezmo, Alonso González de Segura
Remate, Alonso González de Segura, ballestero de mazas de Sevilla, por 600 mrs. 17º diezmo, él mismo
Remate, Ruy González de Sevilla, por 800 mrs. 1-5º diezmo, Juan de Sevilla; 6º,
Fernando Méndez (Aroche); 7-8º, Juan de Sevilla; 9º, Antón Alonso, alfayate
(Almonaster)
Remate, Alonso Fernández de Segura, por 1.000 mrs. 1-7º diezmo, él mismo; 8º,
Andrés Miguel
1.148
1.578
600
930
1.198
2.310
1.100
873
1.028
1.867
1.572
1.914
3.720
3.000
2.986
3.134
2.664
3.000
3.000
998
1.026
1.614
2.147
1.883
27
1455
1457
1459
1460
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1380
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
Remate, Alonso González de Segura, por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 1.500 mrs. 1º diezmo, Diego García,
tabernero
Pedro de Sevilla, hijo de Alonso González de Sevilla, jurado, con 2 doblas de
prometido
Pedro Marqués (Aroche), por traspaso
Remate, Vasco Pérez, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz; 2º, Alonso de
Valdez; 3-4º, Diego de Párraga; 5º, Alonso de Valdés; 6-7º, Diego de Párraga; 8º,
Alonso Valdez; 9-10º, Diego de Párraga; 11º, Alonso Valdez
Vasco Pérez Alcaide
Remate, Fernando Maestro, el mozo (Aroche), por 7.000 mrs. 1º diezmo, Diego Pérez
(Aroche); 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; Fernando Maestro
Remate, Alonso Galán (Aroche), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo
Vázquez, hijo de Pedro de Losa (Aroche); 1º quinto, Alonso Galán, la traspasó a
Gonzalo Vázquez
Remate, Diego Galindo, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él
mismo
Remate, Diego Gómez Manzanero, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Diego
Fernández; 5º, Lorenzo Yáñez
Remate, domingo Marqués (Aroche), por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando Maestro; 3º, Fernando Gandullo, el mozo (Aroche)
Tabla 24: Almotacenazgo de la Sierra de Aroche
Arrendatarios
Salomón Mato. Fiador: Yuzaf Mato, su hijo (judería, Sevilla)
Remate, Juan Sánchez de las Relegas (Fregenal), por 1.700 mrs. 1-2º quintos, él
mismo
Juan Sánchez de las Reliquias (Fregenal)
Remate, Diego Fernández, portero del concejo, por 1.100 mrs. 1-2º quinto Alonso
González, monedero (S. Lorenzo)
Remate, Diego Fernández, portero del concejo, por 1.400 mrs. 1º quinto, él mismo
Diego Fernández, portero
Remate, Diego González, escribano, criado del jurado Pedro Fernández, por 1.300
mrs. 1-3º diezmo, Miguel Fernández, alguacil; 4º, Fernando Díez (Aroche); 5-6º,
Miguel Fernández
Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 1.600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Arias Pérez (Fregenal), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Miguel Fernández,
alguacil; 2-4º, Arias Pérez
Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Alonso Mateos, candelero (Fregenal)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Rodrigo Alonso
Marcos
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy
González, alfayate; 1º tercio, él mismo; 3º diezmo, él mismo
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 3.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy
García, marido de Clara (Fregenal)
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan
García, tundidor (Fregenal); 2-3º, Ruy García, alfayate (Aroche); 4º, Gabriel
Fernández (Cumbres Mayores)
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Ruy García,
alfayate (Fregenal); 2º, Isaac Bachillón (Segura); 3º, Ruy García, alfayate (Fregenal)
1.935
1.613
2.200
2.200
1.000
2.360
2.666
3.680
6.345
8.435
7.300
4.638
3.061
4.894
4.368
Mrs.
3.000
1.926
2.328
1.200
1.422
1.508
1.400
2.053
1.995
2.696
2.495
3.472
3.110
3.819
5.392
6.241
28
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
Miguel Fernández, alguacil (Sevilla)
Gonzalo Pérez Monte (Fregenal), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 3.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo;
5-6º, Juan González, marido de Juana Gil (Fregenal)
Remate, Ruy González de Sevilla, por 3.500 mrs. 1-4º diezmo, Ruy Díaz de Ávila
(Fregenal); 5-6º, Juan González (Fregenal)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 4.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Gonzalo
Sánchez (Fregenal)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 5.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Álvarez de Mendoza
(Cumbres)
Alfonso Álvarez de Mendoza
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Álvarez de
Mendoza
Gabriel González (Fregenal)
Remate, Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo,
García Sánchez (Fregenal)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.700 mrs. 1º diezmo, García Sánchez de
Jerez
Remate, Francisco Rodríguez de Fregenal, por 7.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.500 mrs. 1º diezmo, Juan González de
Aracena
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Juan Esteban
(Fregenal)
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Juan Guillén, escribano, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Juan Esteban (Fregenal)
Remate, Juan Guillén, escribano, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy García
(Fregenal); 3º, Alonso González de Segura
Juan González de Reinoso
Remate, García Álvarez Tello, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Ruy Díaz, especiero
(Fregenal)
Remate, García González de Alanís, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alfonso
Fernández de Fregenal
Remate, Ruy Fernández de Écija (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, Ruy García
Francés; 2º, Pedro Sánchez de Madrid
Pedro Sánchez de Madrid
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 5.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Ruy Díaz, especiero (Fregenal)
Ruy Díaz, especiero (Fregenal)
Remate, Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez, por 7.150 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Fernando Alonso (Fregenal), por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, por 5.500 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo
Remate, Francisco de Toledo, por 6.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, por 5.300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alonso González de Segura
Remate, Fernando Cemender, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan González, tundidor, con 1 dobla de prometido. En otro registro consta Juan
González, tabernero
Dice que fue rematada el año anterior en Fernando, criado de Fernando García de
Córdoba, por traspaso
7.000
6.450
6.450
6.000
4.736
5.525
5.617
5.912
6.000
7.525
8.000
8.102
8.278
8.681
8.062
7.525
7.000
6.450
6.865
7.000
7.500
8.682
9.240
6.000
2.000
6.200
8.712
8.712
7.686
8.102
6.865
6.820
5.697
6.000
9.137
6.120
6.120
29
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Fernando, hijo de Alonso García
Remate, Juan de Toro, criado de Diego López de Sevilla, por 9.000 mrs. 1º diezmo,
Alonso González de Sevilla (Santa María la Mayor); 1º 1/2 diezmo, Francisco de
Moguer
Remate, 11.600 mrs. 1-2º diezmo
Juan de Zorita (Sevilla)
Remate, Tomás de Jaén, el mozo (Sevilla), por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-7º,
Pedro de Constantina (Fregenal)
Remate, Juan Martínez de Fuentes, por 7.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Alonso
López (La Higuera)
Remate, Pedro Sánchez de Sevilla, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar (S. Miguel), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Párraga (La Magdalena), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Diego de Párraga (La Magdalena)
Diego de Párraga
Diego de Párraga
Remate, Fernando Maestro, el mozo (Aroche), por 400 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego
Pérez (Aroche); 2º, Fernando Maestro
Alonso Galán (Aroche), por 150 mrs. La traspasó a Gonzalo Vázquez
Remate, Alonso Gordillo, por 100 mrs. 1º diezmo, Martín Roldán; 2º, Juan
Fernández
Remate, Diego Pérez (Aroche), por 100 mrs. 1-4º diezmo, Antón Roldán (Aroche);
5-7º, Fernando Maestro (Aroche)
Tabla 25: Peso del lino de Aroche
Arrendatarios
Remate, Vasco Pérez, por 340 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz; 2º, Alonso de Valdez;
3º, Diego de Párraga; 4º, Alonso de Valdez; 5º, Diego de Párraga; 6º, Alonso de
Valdez; 7-8º, Diego de Párraga; 9º, Alonso de Valdez
Pedro Frenero (Aroche)
Remate, Fernando Maestro, el mozo (Aroche), por 2.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego
Pérez (Aroche); 2º, Fernando Maestro
Remate, Juan Vázquez (Aroche), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan
Galán (Aroche); 4º, Gonzalo Vázquez, hijo de Pedro de Losa (Aroche); 1º quinto,
Alonso Galán (Aroche), la traspasó a Gonzalo Vázquez
Fernando Mestera
Remate, Lope Yáñez, por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Domingo Marqués, Aroche, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando Gandullo (Aroche)
6.000
9.046
12.18
0
5.000
5.000
5.000
9.413
9.436
8.062
8.600
8.062
5.375
7.000
300
200
200
200
333
430
150
116
120
172
Mrs.
687
987
1.650
1.950
2.369
2.570
2.000
1.827
2.171
1.389
Gráfico 8: Almojarifazgo de Aroche, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
30
3.796
6.107
7.094
9.567
14.560
14.650
9.863
8.769
13.985
11.546
19.930
21.072
23.000
22.382
19.307
20.680
13.500
14.137
14.137
16.413
16.436
16.089
15.049
8.500
5.200
3.026
3.880
1.950
2.016
1.508
1.733
2.483
2.535
3.638
3.405
4.629
4.610
5.555
6.592
7.738
8.427
7.450
7.950
7.248
6.339
6.551
6.668
9.037
8.760
10.720
9.997
10.536
10.749
12.173
9.324
9.791
8.816
8.352
9.815
9.382
10.571
14.151
14.112
10.186
7.009
10.064
13.212
13.212
9.121
10.148
9.625
10.419
8.305
9.324
12.147
10.120
10.120
9.472
8
4
6
7
9
0
1
0
1
2
3
4
5
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1
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7
7
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8
0
0
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0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
Tabla 26: Almojarifazgo de Aznalcázar, Chillas y La Torre de Benamafón
Arrendatarios
Remate, Pedro González, candelero, criado de Ruy García veinticuatro (S. Salvador,
c/ Sierpes), por 3.500 mrs. 1º quinto, él mismo. Fiador: Alfonso García (hijo de
Ruy, S. Miguel)
Ruy Velázquez, vasallo real
Fraime (Aznalcázar)
Remate, Salomón (Pilas), por 1.600 mrs. 1º quinto, Fernando Bueno
Jacob Faras
Remate, Fernando Sánchez de Chillas (Sevilla), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Diego
Fernández, confeso
Remate, Rodrigo Alfonso de la Puebla, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Alonso Sánchez, escribano público (Aznalcóllar); 3º, Diego Fernández
Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 5.350 mrs. 1º diezmo, Diego Alonso,
escribano (Aznalcázar)
Remate, Juan Martínez, alguacil del lugar, por 5.500 mrs. 1º diezmo, Alfonso
Francisco, marido de Inés Alonso (Aznalcázar)
Remate, Pedro Sánchez (S. Lorente), por 5.920 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez,
alguacil (Aznalcázar)
Pedro Sánchez de Jaén (Sevilla)
Juan González de la Rosa (Sevilla)
Remate, Juan Fernández, hijo de Diego Fernández (Aznalcázar), por 6.000 mrs. 1º
diezmo, Antón González, marido de Marina Ruiz (Sanlúcar la Mayor)
Juan Fernández, hijo de Diego Fernández, converso (Aznalcázar)
Remate, Bartolomé Martínez (S. Alfonso), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo;
3º, Martín González, escribano (Sanlúcar la Mayor)
Remate, Diego Fernández, criado del alcalde Diego Fernández (Aznalcázar), por
4.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón Sánchez, criado de
Juan Fernández de Mendoza; 3º, Diego Fernández
Remate, Juan Vázquez, criado de Juan Fernández de Mendoza, por 5.500 mrs. 1º
diezmo, Juan Alonso de las Heras, criado del alcalde Diego Fernández; 2º, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 5.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan García, criado de Alonso Martínez de Esquivel, jurado, por 4.000
mrs. 1-2º diezmo, Diego Ruiz de Muros (Muros); 3º, Diego Fernández (Aznalcázar)
Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 4.800 mrs. 1º diezmo, Pedro Alonso,
criado del jurado Gonzalo González Cerezo
Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 4.700 mrs. 1º diezmo, él mismo
Mrs.
3.966
6.910
2.800
2.300
1.700
2.200
5.375
4.890
5.751
5.912
6.364
6.300
6.300
6.450
7.100
6.489
7.114
6.365
5.590
4.993
5.150
5.052
31
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 5.000 mr. Como no la contentó de
fianzas, el mayordomo la ofertó por 3.000 mrs. que era lo que había ofrecido el
anterior postor. Fue rematada de nuevo en Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.400 mrs.
1-2º diezmo, Diego García de las Carnicerías; 3º, Pedro González de la Barba; 4º,
Diego Fernández de Aznalcázar
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Juan González de Ocaña, por 5.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el
Alvo
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Fernando González
de Toledo; 2º, Diego Fernández de Aznalcázar
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.700 mrs. 1º diezmo, él mismo
Pedro González de Villas
Remate, Pedro González de Chillas, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro González de Chillas (Aznalcázar), 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro González de Chillas, por 2.800 mrs. 1º diezmo, Diego Martínez,
escribano (Aznalcázar); 2º, Alonso Jiménez, herrador (Aznalcázar); 3º, Pedro
González de Chillas
Juan Jiménez Ganancia
Remate, Alfonso de Angulo, por 2.000 mrs. 1-3º diezmo, Gonzalo Gil; 4-6º, Alonso
González de Carmena; 7º, Fernando González de Córdoba, criado de Diego de
Stúñiga
Remate, Diego López de Córdoba, escribano real, por 2.500 mrs. 1-3º diezmo, Ruy
Fernández de Écija
Remate, Álvaro de Henares, por 2.300 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 2.100 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo,
Juan González, alfayate; 2º, Juan López, escribano; 3-5º, Juan González
Fernando González, barbero (Aznalcázar)
Fernando González, barbero (Aznalcázar)
Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, por 3.000 mrs. 1-5º diezmo, él
mismo
Remate, Pedro Ortiz, por 3.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, veinticuatro, por 4.100 mrs. 1-2º
diezmo, Juan Fernández de Jerez (Aznalcázar); 3º, Ruy Díaz de Écija
Remate, Pedro de Palma, criado de Fernando González de Córdoba, por 3.200 mrs.
1-4º diezmo, él mismo; 5º, Pedro Pascual; 6º, Alonso González Puerto; 7º, Pedro
Pascual
Remate, Fernando Sánchez Sedano, por 6.200 mrs. 1º diezmo, Pedro Pascual; 2º,
Diego González, escribano
Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3-4º, Alonso González Petón
Remate, Alfonso de Frías, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 6.450 mrs. 1º diezmo, Alonso García
Abenrós
Alonso García Abenrós
Diego de Porras (Aznalcázar)
Remate, Diego de Porras, por 7.000 mrs. 1-3º diezmo, Antón Yáñez de Córdoba (S.
Pedro); 4º, Cristóbal González, tonelero
Saneó la renta en el mismo precio del año anterior Juan de Porras (Aznalcázar)
4.583
4.500
5.375
5.000
5.208
4.250
4.051
3.967
3.500
3.225
2.893
2.893
3.495
3.000
3.407
3.120
4.509
2.870
3.906
5.000
5.000
4.373
4.373
5.117
6.235
7.176
6.740
6.450
6.933
6.933
7.000
32
1482
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1445
1446
1447
1448
1449
1450
Juan Gil (Aznalcázar)
Juan 1º 1/2 diezmo, Alonso de Cárdenas; 2º, Bermúdez (Aznalcázar)
Remate, Bernardo Bermúdez (Aznalcázar), por 9.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Fernando de Madrid, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan
Fernández de Vera; 2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo del Alcázar (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Fernando González de Aranda (Aznalcázar)
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar, por 8.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Carvajal
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso
de Carvajal (Aznalcázar)
Remate, Diego Alonso de Yáñez, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Carvajal
Remate, Alonso de Cortajales (Aznalcázar), por 9.680 mrs. 1º diezmo, Pedro de
Córdoba (La Barrera de Doña Elvira)
Remate, Juan de Baeza (Aznalcázar), por 7.600 mrs. 1º diezmo, Juan de Baeza
(Aznalcázar); 2-4º, Sancho Rodríguez (Aznalcázar); 1º 1/2 diezmo, Juan Ramón
(Aznalcázar); 2º, Sancho Rodríguez
Francisco de Cazalla (Aznalcázar)
Remate, Juan Ramón, por 11.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Pedro
Sánchez Ortega
Remate, Alonso Lorenzo, por 12.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Diego Fernández, pescador (Aznalcázar), por 11.000 mrs. 1º tercio, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Diego Díaz de Valera (Aznalcázar); 2º, Diego Fernández
Tabla 27: Almojarifazgo de Chillas
Arrendatarios
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 770; 1º diezmo, Diego Ramírez, cómitre
Remate, García Sánchez de Sevilla, por 300 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, García Sánchez de Sevilla, por 400 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Álvaro de Henares
Remate, Lope Alonso de Montemolín, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Guillén, escribano, por 150 mrs. 1º tercio, él mismo
Juan Fernández de Écija
Pedro González de Chillas
Remate, Juan Fernández de Écija, por 200 mrs. 1º diezmo, Diego Ramírez, cómitre
Gonzalo Fernández, escribano
Remate, Manuel Sánchez, escribano, por 200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Tomás
Martínez Alfandari
Juan López, escribano real
Lope Gutiérrez de Coca
Juan López, escribano real
Juan López, escribano real
No hubo oferta, el mayordomo la dio en fieldad por
11.000
11.846
11.846
10.212
9.623
8.600
8.000
8.600
8.600
13.487
9.000
9.782
10.406
9.260
7.500
11.585
12.922
14.300
15.000
12.000
14.877
Mrs.
806
404
374
320
322
187
200
250
225
300
269
60
50
50
50
50
50
33
Tabla 28: Almotacenazgo de Aznalcázar, Chillas y La Torre de Benamafón
Arrendatarios
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Mrs.
Remate, Juan de Andújar y Diego Alonso Yáñez, por 4.200; 1º diezmo, Alonso de
Carvajal
Remate, Alonso González Cordero, por 3.100 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
3.000
4.500
4.543
2.600
2.000
2.912
Alonso García Abenrós
Remate, Cristóbal González de la Plaza (Aznalcázar), por 2.450. Pujó Fernando
Gómez (Aznalcázar) 750 mrs.
Diego Pascual (Aznalcázar)
Remate, Alonso de Mínguez, por 1.700 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Francisco Suárez
Remate, Alonso Lorenzo, por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo
2.100
2.210
1.935
2.365
2.499
Remate, Alonso García Antón (Aznalcázar), por 2.000 mrs. 1º tercio, él mismo
11.000
11.846
11.846
10.212
9.623
8.600
8.000
8.600
8.600
13.487
12.000
14.282
14.949
11.860
9.500
14.497
15.022
16.510
16.935
14.365
17.376
5.375
4.890
5.751
5.912
6.364
6.300
6.300
6.450
7.100
6.489
7.114
6.365
5.590
4.993
5.150
5.052
4.583
4.500
5.375
5.000
5.208
4.250
4.051
3.967
3.500
3.225
2.893
2.893
3.495
3.000
3.407
3.120
4.509
2.870
3.906
5.000
5.000
4.373
4.373
5.117
6.235
7.176
6.740
6.450
6.933
6.933
7.000
3.966
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
8
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
2.800
2.300
1.700
2.200
6.910
Gráfico 9: Almojarifazgo de Aznalcázar, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
50
50
50
50
50
60
269
300
225
250
200
187
322
320
374
404
806
Gráfico 10: Almojarifazgo de Chillas, en mrs. corrientes
1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1445 1446 1447 1448 1449 1450
34
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
Tabla 29: Almojarifazgo de Aznalcóllar
Arrendatarios
Remate, Salomón Mato (judería, Sevilla), 720 mrs. 1º quinto, Abrahen Zahadrás
(judería de Sevilla). Fiador: Yuzuf de Castro (sobrino de Yhuda Abenarabeb, judería,
Sevilla)
Esteban Pérez de la Puerta de Triana
Gonzalo Ramírez (Onium Sanctorum)
Pedro González
Remate, Abrahen Mato, judío, por 300 mrs. 1º quinto, Diego Martínez, marido de
Isabel González, (Aznalcóllar); 2º, Diego Rodríguez, marido de Teresa Fernández,
(Aznalcóllar)
Sancho Rodríguez de Palenzuela, criado de Bernal González, escribano mayor del
concejo de Sevilla
Sancho Rodríguez de Palenzuela, criado de Bernal González, escribano mayor del
concejo de Sevilla
Andrés López Frolodón, contador de Sevilla por Pedro Fernández, jurado
Remate, Pedro Martín, escribano (Aznalcóllar), por 100 mrs. 1º diezmo, Bernardo
Fernández (Santa María la Blanca)
Remate, Pascual Martín, escribano (Aznalcóllar), por 100 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
Pérez (Aznalcóllar); 1º tercio, él mismo
Remate, Alonso García, criado de Juan Martínez, mayordomo, por 200 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, Martín López, marido de Teresa Martín (Aznalcóllar); 1º tercio,
él mismo
Remate, Alfonso López, escribano del concejo en lugar de Bernal González,
escribano mayor de Sevilla, por 250 mrs. 1º diezmo, Martín López, marido de Teresa
Martín (Aznalcóllar); 1º tercio, él mismo
Remate, Martín López (Aznalcóllar), por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él
mismo
Remate, Juan Alonso de Torres (Triana), por 300 mrs. 1º diezmo, Juan González de
Triana; 2º, Juan Alonso de Torres; 3º, Pedro Ruiz, criado de Bernal González
Remate, Juan González de Villanueva (Triana), por 300 mrs.; 1º diezmo, Martín
López (Aznalcóllar), por 300 mrs. 1º diezmo, Martín López (Aznalcóllar); 2º, él
mismo
Remate, Juan Antón (La Magdalena), por 300 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso de Torres
(Triana)
Remate, Juan García de Zamora, por 300 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez, criado del
alcalde Diego Fernández; 2º, Juan García de Zamora; 3º, Juan García de Villanueva;
4-5º, Alonso Álvarez de Oviedo (S. Marcos); 6-7º, Juan García de Zamora
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 350 mrs. 1º tercio, Juan González de
Villanueva (Triana); 2º, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan García de Zamora
(Sanlúcar la Mayor); 3º, él mismo; 4º, Martín Alonso, marido de Marina Jiménez
(Aznalcóllar); 5º, Juan García de Zamora (Sanlúcar)
Remate, Diego González (Alcalá del Río), por 300 mrs.; 1º diezmo, Gonzalo Pérez
(Aznalcóllar); 1º tercio, él mismo
Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 300 mrs. 1º diezmo, Martín López
(Sanlúcar la Mayor)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 250 mrs. 1º diezmo, Juan González, zapatero
(Sanlúcar)
Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé)
Remate, Juan Alonso de las Heras, por 150 mrs. 1-3º diezmo, Fernando Martínez (S.
Bartolomé)
Diego García, candelero (S. Salvador)
Juan López, escribano, criado del jurado García Fernández de Córdoba
Remate, Diego González, candelero, por 200 mrs.; 1º diezmo, Luis González; 2º, Juan
González de Frías
Mrs.
816
900
500
550
200
388
200
100
100
105
135
292
337
270
374
356
322
513
839
405
322
268
200
187
220
200
289
35
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
Remate, Juan Fernández de Jaén, por 200 mrs. 1-2º diezmo, Luis González
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 200 mrs. 1º diezmo, Antón Sánchez, escribano
(Aznalcóllar); 2º, Luis González (Santa Catalina)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 130 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 1º quinto,
Esteban Martínez (Sanlúcar); 5º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 150 mrs. 1º tercio, el mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 100 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez,
maestresala; 2-8º, Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 100 mrs. 1-2º tercio, él mismo
231
230
Remate, Juan Gutiérrez, alcaide, por 50 mrs. 1-3º tercio, él mismo
Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo
Juan Gutiérrez, alcaide de la casa del cabildo
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 300 mrs. 1º diezmo, Alonso de Écija; 1-2º
tercio, él mismo
162
50
50
515
Juan Gutiérrez, alcaide de la casa del cabildo
Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo
Antón Martínez de Sanlúcar
Antón Martínez de Sanlúcar
Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo
Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo
Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo
Se entregó a Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo de Sevilla, a pesar de estar
puesta en arrendamiento
Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo
Juan Gutiérrez, guarda
Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo
Juan de Sevilla (La Magdalena), con 5 doblas de prometido
Juan de Sevilla (La Magdalena)
García López
Francisco de Moguer
220
187
185
158
100
100
100
800
800
350
100
100
100
100
400
100
1.000
1.000
500
500
Remate, Alonso de Vergara (Aznalcóllar), por 600 mrs. 1º diezmo, Antonio de
Guadalajara (S. Lorente); 2º, Alonso de Vergara; 3º, Antonio de Guadalajara
Remate, Fernando de Villanueva (Sanlúcar la Mayor), por 1.210 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Martín López (Aznalcóllar)
Juan de Andújar (La Magdalena)
Juan de Andújar
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Alonso Moreno (Barrio de Francos); 3º, Juan de Andújar
Remate, Juan de Andújar, por 700 mrs. 1º diezmo, Pedro Domínguez
Remate, García López (Aznalcóllar) por ¿? 1º diezmo, él mismo; 2º Bartolomé
Sánchez (Aznalcóllar)
1.300
1.300
600
1.500
400
748
500
752
1.021
1.736
1.500
36
1498
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Martín González (Aznalcóllar)
1.000
Remate, García López (Aznalcóllar), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Domínguez
(Aznalcóllar)
Cristóbal Diaz
Alonso González
1.175
1.000
1.100
1.500
600
Bartolomé Sánchez de Segovia (Aznalcóllar)
1.500
600
400
748
500
752
600
1.000
1.175
1.000
1.100
1.021
1.300
1.300
1.500
1.000
1.000
500
500
100
100
100
100
100
350
400
800
800
839
816
900
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
3
4
5
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
500
550
200
388
200
100
100
105
135
292
337
270
374
356
322
513
405
322
268
200
187
220
200
289
231
230
220
187
185
158
162
50
50
515
100
100
100
1.500
1.736
Gráfico 11: Almojarifazgo de Aznalcóllar, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
Tabla 30: Almojarifazgo de Cala
Arrendatarios
Remate, Martín García (S. Juan), 400 mrs. 1º quinto, él mismo. Fiador: Álvaro
Fernández, su yerno
Juan Martínez, escribano (Cala)
Juan Martínez, escribano (Cala)
Martín Alfonso, hijo de Alfonso Fernández, escribano
Juan Martín Cabeza (Cala)
Remate, Álvaro Díaz, jurado del barrio de Castellanos, por 500 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Diego García Sevillano
Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro Díaz, jurado, por 500 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Díaz, tundidor (S. Clemente), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Álvaro Díaz, jurado; 3º, Juan Díaz
Juan Díaz, tundidor (Sevilla)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gabriel
Fernández (Cala); 1º quinto, él mismo; 1º tercio, Domingo Aberatén Aclivel (Cala)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Luis Sánchez
(Cala); 3º, García López (Cala)
Miguel Fernández, alguacil (Sevilla)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, Bartolomé
Martínez (S. Alfonso); 4º, Alfonso García, marido de Marina García (Cala)
Remate, Gonzalo Pérez (Fregenal), por 1.600 mrs. 1º diezmo, Ambrosio Jiménez
(Santa Olalla); 2º, Gonzalo Pérez; 3º, Gil Fernández, marido de Juana Fernández
(Cala)
Mrs.
453
400
400
300
150
150
624
741
858
873
900
1.158
1.248
1.600
1.505
2.120
1.890
37
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1480
Remate, Juan Díaz, tundidor (Santa María), por 1.650 mrs. 1-3º diezmo, Bartolomé
Martínez, criado de Juan Fernández de Mendoza; 4º, Blas Sánchez, herrero (Cala)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 35º, Gabriel Fernández (Cala)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 900 mrs. 1º diezmo, Gabriel
Fernández (Cala)
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él
mismo
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 900 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro Díaz, jurado de Sevilla, por 800 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez (S.
Gil); 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 3º, Luis Díaz de Vergara
Ambrosio Jiménez (La Magdalena)
Remate, Luis Díaz de Vergara (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Luis Díaz de Vergara (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 600 mrs. 1-3º diezmo, Gonzalo Sánchez el
Alvo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º,
Gonzalo Sánchez, criado de Fernando de Medina; 6-7º, Luis Díaz de Vergara
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 550 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo de Vergara, jurado, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Guillén Alonso, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Guillén, escribano
Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs.; 1º diezmo, Juan de Pineda; 2º, Luis
Díaz de Vergara; 3º, Juan de Pineda; 4º, Luis Díaz de Vergara; 5º, Juan de Pineda; 6º,
Luis Díaz de Vergara; 7º, Juan de Pineda
Remate, Fernando González de Écija, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández de
Écija
Remate, Juan Fernández de Écija, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo
Remate, Fernando Merchante, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando de
Gallegos
Álvaro de Henares
Álvaro de Henares
Remate, Fernando de Osorio, por 1.540 mrs.; de los que hay que descontar las pujas
Remate, Fernando de Osorio, por 1.540 mrs.; de los que hay que descontar las pujas
Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan del Consistorio, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Fernando de Osorio, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo
Francisco de Toledo
Remate, Alonso González de Segura, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando Pocasangre
Fernando de Osorio
Remate, Fernando Pocasangre, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, Fernando Ubre, hijo de
Manuel Sánchez
Remate, Juan de Toro, criado de Diego López, veinticuatro, por 1.100 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo
Juan de Toro, criado de Diego López, veinticuatro
Fernando de Osorio
Remate, 1.500 mrs. 1º diezmo, 1.650 mrs. 2º, Fernando de Sevilla, hijo de Alonso
García de Sevilla (S. Nicolás); 3-5º, Fernando de Écija, criado del duque (S.
Salvador); 6º, Fernando de Sevilla; 7º, Fernando de Andino, criado de Diego Ortiz; 9-
2.223
1.749
967
1.168
967
1.264
1.200
860
860
850
749
855
694
636
645
537
500
1.026
1.075
926
1.872
1.000
1.000
1.000
1.500
1.500
1.389
1.273
1.179
1.100
1.157
1.000
1.270
1.255
1.255
1.300
38
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
8º, Fernando de Sevilla; 10º, Fernando de Andino; 11º, Fernando de Sevilla; 12º,
Fernando de Andino
Andrés de Vergara (S. martín)
Juan de Osorio (Sevilla), por traspaso
Juan Alemán (Santa María)
Remate, Juan Martínez Turrado, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Diego Alonso Almero; 2º,
Juan Martínez Turrado; 3º, Diego Alonso Almero; 4º, Juan Martínez Turrado; 5º,
Diego Alonso Almero; 6º, Juan Martínez Turrado; 7º, Alonso de Vergara; 8º, Juan
Martínez Turrado; 9º, Alonso de Vergara; 10-11º, Juan Martínez Turrado
Remate, Pedro Sánchez de Sevilla (S. Bartolomé), por 3.100 mrs. 1º diezmo, Alonso
de Medina, jurado; 2-3º, Alonso de Vergara; 4º, Juan Martínez, bancalero; 5º, Alonso
de Vergara; 1º quinto, él mismo; 6º diezmo, Juan Martínez; 7º, Alonso de Vergara; 8º,
Juan Martínez
Remate, García de Vergara, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-5º, Juan de
Aranda (calle Alatares)
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Pérez, escribano (Cala)
Remate, Pedro Osorio, el viejo, por (ilegible). 1º diezmo, Luis Martínez, el mozo; 2º,
Diego Rodríguez; 3º; Luis Martínez
Diego Rodríguez, hijo de Gonzalo Rodríguez (Cala)
Juan Sánchez Arenales (Cala)
Remate, Fernando Mínguez, el mozo, por 4.600 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gaspar de Vergara, por 5.000 mrs. 1º quinto, Alonso Esteban
Remate, Francisco Fernández, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gaspar de
Vergara; 3º, Alonso Esteban; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Gaspar de Vergara; 3º,
Alonso Esteban
Remate, Pedro García Yago (Cala), por 5.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Tabla 31: Almotacenazgo de Cala
Arrendatarios
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Bartolomé Martínez
Esteban Sánchez, portero (Cala)
6.755
5.831
5.375
5.375
9.000
4.837
7.000
6.500
6.615
5.344
5.350
4.945
6.250
7.731
8.740
6.200
Mrs.
537
300
200
225
200
Esteban Sánchez, portero (Cala)
Esteban Sánchez, portero (Cala)
Esteban Sánchez
150
100
100
Francisco de Cardona
100
Tabla 32: Peso del lino de Cala
Arrendatarios
Año
1494
4.000
4.000
4.000
2.000
9.000
Alonso Rodríguez
Mrs.
310
39
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Diego Rodríguez, hijo de Gonzalo Rodríguez (Cala)
Remate, Pedro Osorio, el viejo (Cala), por 500 mrs. 1º quinto, él mismo; 2º, Alonso
González de Hojade (Cala); 3º, Pedro Osorio; 1º diezmo, Alonso González Hojade;
2º, Pedro Osorio; 3º, Alonso González Hojade
Remate, Pedro Lorenzo (Cala), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Jiménez (Cala), por 1.000 mrs. 1º quinto, Juan Sánchez de Ortega
Martín Sánchez
Martín Domínguez, sastre (Cala)
310
942
600
987
1.075
1.250
800
100
500
9.000
5.374
9.000
6.755
5.831
5.375
5.375
2.000
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
453
400
400
300
150
150
624
741
858
873
900
1.158
1.248
1.600
1.505
2.120
1.890
2.223
1.749
967
1.168
967
1.264
1.200
860
860
850
749
855
694
636
645
537
500
1.026
1.075
926
1.872
1.000
1.000
1.000
1.500
1.500
1.389
1.273
1.179
1.100
1.157
1.000
1.270
1.255
1.255
1.300
4.000
4.000
4.000
7.610
7.010
7.782
6.144
6.337
6.170
7.600
8.631
8.840
6.800
Gráfico 12: Almojarifazgo de Cala, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
Tabla 33: Almojarifazgo de Castilleja del Campo
Arrendatarios
1368
Juan Martínez (Omnium Sanctorum, Sevilla)
1374
1376
1377
1379
1381
Arrendado por 20 años, anualmente 900
Juan Ruiz (S. Vicente, Sevilla)
Benito Sánchez
Remate, Fernando González (Omnium Sanctorum) por 600 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Juan López de Carmona por 400 mrs. 1º quinto, él mismo; 2º, Pedro
Martínez de Trigueros
Remate, Esteban Sánchez, criado del alcalde García Fernández (S. Isidro), por 600
mrs. 1-3º diezmo, Alfonso Fernández, criado de Isabel Martínez (Castilleja); 4º,
Francisco Fernández (Omnium Sanctorum); 5º, Andrés González, hijo de Fernando
González (Castilleja)
Remate, Esteban Sánchez, criado del alcalde Martín Fernández Cerón, por 800 mrs.
1º diezmo, él mismo; 2º, García Fernández (Castilleja)
Remate, Alonso Pérez, hijo de Alonso Pérez escribano (Castilleja), por 1.050 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, Alonso Pérez, alfayate, (S, Vicente)
Remate, Juan García Conejo (Castilleja), por 1.300 mrs. 1º diezmo él mismo; 2º, Juan
González, hijo de Pedro González de la Moneda
Pedro González de Jerez (Santa Cruz)
Juan García de Zamora
Juan Ruiz, marido de Pascuala Martín (S. Vicente)
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
Mrs.
900
900
1.200
1.000
680
517
879
925
1.215
1.500
1.510
1.900
1.900
40
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
Remate, Diego Fernández (S. Vicente), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Diego Ruiz,
marido de Marina Martínez (S. Vicente); 2º, Juan Ruiz (Sevilla); 3º, García
Fernández (Castilleja)
Remate, Alonso Díaz, criado de Juan Rodríguez de Hoyos, por 900 mrs. 1º diezmo,
Diego Ruiz (S. Lorente)
Remate, Diego Ruiz, marido de Marina Martín (S. Lorente), por 1.600 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2-3º, García Martín de Griñón (S. Isidro)
Juan Pérez de Cabrejas, escribano (Castilleja)
Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan
Sánchez de Ferrera
Remate, Diego Ramírez (Castilleja), por 1.300 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Ruy García de Castroverde (S. Alfonso)
Remate, Alonso González (S. Pedro, por 700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro
González, hijo de Gonzalo Martínez de Griñón; 4º, Pedro González
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 800 mrs. 1-3º diezmo, Diego García, carnicero
(Castilleja); 4º, Pedro González de Griñón
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él
mismo
Remate, Álvaro Fernández de Escobar, por 900 mrs. 1º diezmo, Ruy González de
Prado (Santa María)
Alfonso Martínez, escribano (Castilleja)
Remate, Alfonso Martín, el rubio (Castilleja), por 900 mrs. 1º diezmo, Fernando
García, alcalde de Castilleja
Juan Alonso de las Heras
Remate, Fernando Rodríguez de las Cuevas, por 700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, 4-5º, Alonso Martínez,
recuero (Castilleja)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Juan Sánchez de
Úbeda; 5º, Juan Alonso, sacristán
Remate, Ruy González, escribano, por 600 mrs. 1-2º diezmo, Juan Guillén, escribano
Remate, Juan Sánchez de Úbeda, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Pedro López, espadero, por 500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º tercio, él
mismo; 3º diezmo, él mismo
Remate, Pedro López, espartero, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
González, alfayate; 3º, Pedro López
Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo (Sevilla), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Pedro
López. Armero (S. Salvador); 1º tercio, él mismo
Gonzalo de Rejas, por 500 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Sánchez de Madrid; 3-4º, Juan
Fernández de Écija; 1º tercio, Pedro López, espadero; 5º diezmo, él mismo
Diego Martínez, escribano real (Sevilla)
Diego Martínez, escribano real (Sevilla)
Remate, Manuel Bella, por 1.050 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez de Cabrera
Remate, Juan Fernández de Écija (Sevilla), por 700 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º,
Pedro Sánchez de Porras; 7º, Sancho de Loria, criado de Mendoza, veinticuatro
Remate, Mateo, criado y escudero de Sancho Mejía, por 1.000 mrs. 1º diezmo,
Alonso González de Segura
Remate, Pedro Sánchez Abadías, por 650 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández de Écija;
2º, Antón Álvarez (La magdalena)
Alonso González de Segura
1.872
2.042
2.076
1.500
1.372
1.627
1.000
9.043
1.078
1.080
967
1.000
967
900
810
728
675
674
624
728
694
624
790
998
537
927
1.028
930
1.400
1.400
1.128
1.198
1.075
786
800
41
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
Remate, Antón Martín de Chucena, por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo de
Vergara; 3º, Antón Martín de Chucena; 4º, Gonzalo de Vergara
Álvaro Gómez de Córdoba
Remate, Luis de Andújar (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Dice que había valido el año pasado 1.100 mrs. y que volvió a almoneda y se la
quedó Juan Tapón en 850 mrs. La traspasó al jurado Andrés Jiménez por ese precio.
Luego la saneó Luis de Andújar y ganó de puja 25 mrs.
Remate, Fernando González, zurrador, por 800 mrs. 1º diezmo, Juan rodríguez de
Molina
Remate, Diego de Sevilla, criado de Ruy González, por 800 mrs. 1º diezmo, García
de Sevilla
Remate, Gómez de Sevilla, por 1.000 mrs. 5º diezmo, Juan de Molina (Castilleja)
6º diezmo, Alonso de Medina (S. Bartolomé)
Remate, Fernando de Ribera (S. Lorente), por 2.100 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez
de Chucena (S. Isidro)
2º diezmo, Diego de Alfaro (Santa María)
3º diezmo, Fernando de Molina (Castilleja)
Remate, Juan Rodríguez de Molina (Castilleja), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Pedro Díaz de Manzanilla (Hinojos); 3º, Cristóbal Díaz (Castilleja)
Remate, Juan Fernández de Vera, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Martínez de Campos
Remate, Pedro Martínez de Campos (Castilleja), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Martínez de Campos, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Diego de Benavente
Remate, Martín de Plasencia (Castilleja), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Diego de
Batanero
Remate, Cristóbal de quejo (Castilleja), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Juan de Orihuela
(Castilleja)
Remate, Juan Martín Becerro, por 2.700 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Remate, Juan Rodríguez Chamorro, por 2.500 mrs. 1º quinto, Diego de Benavente
Remate, Diego de Benavente, por 2.500 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Fernando de Vergara (Castilleja), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Tabla 34: Almotacenazgo de Castilleja del Campo
Arrendatarios
Remate, Juan de Andújar, por 600 mrs. 1º diezmo, Diego de Benavente
Gonzalo Martínez de Plasencia
Juan Rodríguez Chamorro
Remate, Juan Martín Becerro, por 350 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º tercio, él
mismo
Juan Rodríguez Chamorro
Remate, Diego de Benavente, por 250 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, Juan
Rodríguez
943
800
1.075
1.075
860
860
2.600
2.431
2.624
2.496
2.315
2.150
2.150
2.150
2.150
2.150
2.687
2.225
2.893
3.120
3.472
3.358
2.875
2.875
2.970
3.225
Mrs.
537
645
830
749
600
600
516
500
362
42
1502
1504
625
810
Remate, Fernando González de Prado (Castilleja), por 700 mrs. 1º diezmo, Juan
González Tamayo; 2º, Fernando González
3.332
3.055
3.642
3.720
4.072
3.874
3.375
3.237
3.595
4.035
2.600
2.431
2.624
2.496
2.315
2.150
2.150
2.150
2.150
2.687
1.200
1.000
680
517
879
925
1.215
1.500
1.510
1.900
1.900
1.872
2.042
2.076
1.500
1.372
1.627
1.000
943
1.078
1.080
967
1.000
967
900
810
728
675
674
624
728
694
624
790
998
537
927
1.028
930
1.400
1.400
1.128
1.198
1.075
786
800
943
800
1.075
1.075
860
860
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
2
3
4
5
6
7
8
9
0
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
900
900
Gráfico 13: Almojarifazgo de Castilleja del Campo, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
Tabla 35: Almojarifazgo y portazgo de Cazalla de la Sierra y portazgo de Alanís
Arrendatarios
Remate, Diego González de Illescas (Sevilla), por 22.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
Sánchez, escribano (Cazalla)
Diego García Caballero, hijo de Sancho García Caballero
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 19.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan
Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel
Remate, Alonso Martínez de Esquivel, jurado, por 22.000 mrs. 1º diezmo, Sancho
García Caballero; 2º, Gonzalo Fernández, escribano de Cazalla; 3º, Sancho García
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar (Onium Sanctorum), por 27.000 mrs. 1º
diezmo, Gonzalo Fernández Candil (Cazalla)
Gonzalo Sánchez el Alvo
Juan Fernández de Zaja, hijo de Pedro Fernández de Zaja (Sevilla)
Ruy González de Sevilla
Juan Guillén (S, Andrés)
Remate, Fernando Maldonado, por 21.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de
Mendana, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel
Remate, Fernando Maldonado, criado de Alonso Martínez, jurado, por 20.000 mrs.
1º diezmo, él mismo
Diego de Castro, criado del jurado Alfonso Martínez Esquivel
Remate, Gonzalo de Cáceres, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por
20.000 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano
Remate, García Alfonso de Toledo, por 20.000 mrs. 1º diezmo, Diego de Castro,
criado de Alonso Martínez de Esquivel
Remate, Diego de Castro, criado de Alonso Martínez de Esquivel, jurado, por
19.000 mrs. 1º diezmo, García Martínez (Alcalá del Río)
Remate, Juan de Horozco, por 6.500 mrs. 1º diezmo, Pedro del Carpio, criado de
Juan Caso; 2º, Antón Ruiz (Cazalla)
Remate, Alonso González de Jerez (Santa Catalina), por 7.000 mrs. 1º diezmo,
Antón Ruiz de Cazalla; 2-3º, Alonso González de Jerez
Remate, Alonso González de Jerez, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
González Caballero (Cazalla); 1º 1/2 diezmo, Alonso Sánchez, hijo de Juan
Fernández de Alanís; 2º, Juan, hijo de Antón Ruiz (Cazalla)
Mrs.
23.650
23.000
23.716
27.461
29.025
23.000
27.000
25.000
25.000
24.307
21.500
21.500
21.500
21.500
20.425
7.523
8.737
11.254
43
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
Remate, Fernando González de Toledo (Sevilla), por 9.500 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, García González, hijo de Martín González (Cazalla)
Remate, García de Espinosa (S. Román), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Sánchez Caballero
García Fernández de Alcaraz (Sevilla)
1-2º diezmo, Ruy López (Cazalla)
Remate, Alonso de Carmona, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, García González de
Cazalla (Cazalla); 3º, Fernando Alonso, vinatero
Alonso de Ribera (Sevilla)
Remate, Pedro Sánchez, escribano (Cazalla), por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo;
3º, Alonso González de Cazalla
Remate, Gonzalo de Alanís, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º,
Antón González Merchante, el mozo (Santa Lucía)
Remate, Alonso de Morejo, por 7.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo;
Diego de Talavera
Remate, Alfonso Rodríguez, mesonero, por 6.600 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez
de Valencia
Juan Álvar Álvarez de Llenera, con 3 doblas de prometido
Juan Álvar Álvarez de Llenera
Remate, Alonso Fernández, por 9.200 mrs. 1º diezmo, Alonso González de Segura;
1º 1/2 diezmo, Juan de Contreras
Remate, Alfonso García de Sevilla, por 10.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego
Fernández del Peso (Cazalla); 2º, Pedro de Tordesillas; 3º, Bartolomé Gómez
(Cazalla)
Remate, Diego Fernández, por 17.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-9º, García
Rodríguez de Alanís; 10-11º, Diego Guillén; 12º, Juan Teniente; 13º, Diego
Guillén; 14º, Juan Teniente
Remate, Pedro Caballero (S. Pedro), por 25.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Antonio de Villalobos (Cazalla); 2º, Martín Alfonso, tejero (Cazalla); 3º,
Diego Guillén de Baena (Cazalla)
Remate, Alfonso Sánchez Jaca (S. Vicente), por 30.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1º 1/2 diezmo, Lope Jaca (Cazalla)
Remate, Pedro de Escobar, por 28.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Lope Jara
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 26.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º,
Alberto de Torres (Cazalla), 3-4º, Lope Jaca (Cazalla)
Remate, Miguel de Espinosa, por 26.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4-5º, Juan
Yáñez (Cazalla); 6º, Bartolomé Martínez, hijo de Francisco Ramírez (Cazalla)
Remate, Diego de Vargas (Barrio de Castellanos), por 30.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo,
él mismo; 3º, Cristóbal rodríguez; 4º, Juan Vías (Cazalla)
Remate, Alberto de Cabrera, por 37.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo; 1º diezmo, Alonso
de Morales (Cazalla); 3º 1/2 diezmo, Juan Yáñez; 4º, Alonso de Morales
Remate, Alfonso Sánchez Arenas (Cazalla), por 60.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él
mismo
Remate, Alberto de Cabrera (Cazalla), por 19.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate (ilegible), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo (ilegible) de
Cabrera
10.996
7.260
6.987
6.945
7.000
8.100
8.737
8.100
8.735
10.648
8.683
7.000
7.095
8.500
8.500
10.270
11.741
33.658
35.000
35.190
35.190
33.487
30.052
30.202
32.632
35.429
46.353
64.692
27.511
26.450
23.750
27.844
12.400
22.480
44
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
Remate, Alberto de Cabrera (Cazalla), por 20.000 mrs. 1º 1-2º 1/2 diezmo, él
mismo; 1-2º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Diego Sánchez de a Puebla
(Cazalla); 4-5º, Alberto de Cabrera; 6º, Francisco Martínez, yerno de Francisco
Sánchez (Cazalla)
Remate, Cristóbal Martínez Padilla, por 21.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Cristóbal García del Baño, por 21.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
tercio, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Cristóbal Martínez de Padilla; 3º, Francisco
Martínez de Guadalcanal; 4-5º, Cristóbal del Baño; 6º, Fernando Martínez; 7º,
Cristóbal del Baño; 8º, Fernando Martínez; 9º, Cristóbal del Baño
Remate, Martín Esteban de Alanís, por 21.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º
diezmo, él mismo; 3º, Antón Martínez, tejero
Tabla 36: Portazgo de Cazalla de la Sierra y Alanís
Arrendatarios
Remate, Juan de Horozco, criado del jurado Alonso Martínez, por 18.500 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2-3º, Diego de Castro, criado del jurado Alonso Martínez; 1º 1/2
diezmo, él mismo; 4º diezmo, Pedro de Carpio; 2º 1/2 diezmo, Guillén Alonso
Remate, Alonso González de Jerez, por 17.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego Díaz de Alcalá (Sevilla), por 19.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Pedro Sánchez, guarda; 4º, Diego Guillén, platero (Omnium Sanctorum); 5º, Alonso
Sánchez, hijo de Juan Fernández de Alanís
Remate, García Alfonso de Toledo, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Montote, por 6.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando
González; 3-5º, Fernando Martínez (El Pedroso); 6º, Juan Sánchez de Béjar; 1-2º
1/2 diezmo, él mismo; 3º, Fernando, hombre del jurado Antón Marqués; 4-5º, Luis
Sánchez de Béjar; 6º, Sancho Caballero; 7º diezmo, él mismo; 7º 1/2 diezmo, Luis
Sánchez de Béjar
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 6.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-12º,
Sancho Caballero
Diego García Caballero (Cazalla y Sevilla)
Diego García Caballero (Sevilla)
Remate, Juan de Écija, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Alonso
Rodríguez, mesonero (Cazalla)
Remate, Alonso Rodríguez Maseño (Sevilla), por 10.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él
mismo
Remate, Pedro Sánchez, escribano del Pedroso (Cazalla), por 13.500 mrs. 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2-3º, Fernando de Funes; 4º, Álvaro de Henares; 5º, García
Alonso de Sevilla (S. Lorente); 6º, Juan Alonso del Castillo; 7º, Álvaro de Henares;
8º, Luis Sánchez de Béjar (Cazalla); 9º, Alonso de Villaseca, escudero de Antón
Marqués, jurado; 10º, Fernando Martínez, carnicero (Cazalla o El Pedroso); 11º,
Gonzalo de la Fuente; 12-13º, Alonso Fernández del Pedroso; 14º, Juan de Madrid
(S. Salvador), criado de Diego de Santillana
Remate, Alonso Fernández Cemender, por 20.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan, hijo de
Fernando Martínez del Pedroso; 2º, Alonso Fernández Cemender; 3º, Juan, hijo de
Fernando Martínez Cemender
Remate, Juan Rodríguez de Carmona, por 14.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo;
3º, Fernando Muñoz, carnicero
Remate, Juan Rodríguez de Carmona, por 14.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo;
3º, Diego, hijo de Diego González de la Puebla; 4-5º, Fernando de Carmona; 6º,
Diego, hijo de Diego González de la Puebla
Remate, Juan Rodríguez de Carmona, por 15.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo;
3-4º, Pedro Sánchez de Alanís; 5º, Juan Rodríguez de Carmona; 6º, Diego García
Caballero; 7º, Ángel, hijo de Juan Rodríguez de Carmona
Fernando Pocasangre, con 2 doblas de prometido
Fernando Pocasangre,
29.322
26.250
37.828
32.460
33.201
Mrs.
27.480
17.637
22.936
11.412
15.650
14.069
15.672
16.000
16.000
9.361
11.182
22.554
23.152
15.783
17.696
19.579
19.600
19.600
45
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
Remate, Ruy Díaz, criado del jurado Pedro Díaz, por 15.000 mrs. 1º diezmo, él
17.393
mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan de Contreras; 2º, Ruy Díaz
Remate, Francisco de Moguer, por 16.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, Alonso López de
18.586
Valladolid; 4º, Ángel Rodríguez
Remate, 26.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo
27.665
3º 1/2 diezmo, Fernando Sánchez, hermano del alcalde Francisco Sánchez (Cazalla); 1º
diezmo, él mismo
Remate, Pedro López, corredor del pescado (Sevilla), por 24.000 mrs. 1-2º 1/2
29.000
diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro López; 5º, Andrés Sánchez (Cazalla)
28.973
28.973
Remate, Antón de Funes, por 25.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4-7º, Alonso
33.952
González jaca (S. Bartolomé); 8º, Lope Jaca (Cazalla)
Remate, Pedro de Escobar, por 28.000 mrs. 1º 1/2 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo,
31.255
él mismo
Remate, Alfonso Jiménez (S. Julián), por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando de
41.227
Valbuena; 2º, Cristóbal Rodríguez, zapatero (Cazalla); 30, Pedro, hijo de Martín
Martínez; 1º diezmo, Cristóbal Rodríguez; 4º 1/2 diezmo, Pedro, hijo de Martín
Martínez; 2º diezmo, él mismo; 5º, 1/2 diezmo, él mismo; 6º, Pedro Sánchez de
Moras (Cazalla); 7º, él mismo
Remate, Miguel de Espinosa, por 38.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º,
44.142
Pedro Ríos Salazar (Cazalla)
Remate, Alonso Sánchez Jaca (S. Salvador), por 35.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo; 3-4º,
40.666
Martín Martínez Ricos Saltos
Remate, Pedro Rodríguez Pina (Cazalla), por 43.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él
49.201
mismo
Pedro de Morón (Cazalla)
50.000
34.786
Remate, Martín Ruiz Salas, por 32.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
39.752
Alonso González Jara; 2º, Alberto de Rejas
Remate, Juan de Real (El Pedroso), por 34.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2
42.236
diezmo, Alonso Martín, tejero; 2º, Cristóbal del Barón (Cazalla)
44.215
41.000
Remate, Alonso González, hidalgo (Alanís), por 26.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º
38.288
1/2 diezmo, Fernando Guillén (Cazalla); 2º, Alonso Martínez, trapero (Cazalla); 35º Cristóbal García del Baño (cazalla); 6º, Alonso Martínez
Remate, Cristóbal García del Barón (Cazalla), por 30.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
39.000
mismo; 1º tercio, él mismo
Remate, Cristóbal González del Baño, por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
46.695
diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2-3º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo,
Fernando González, físico; 4º 1/2 diezmo, Diego González Toribio; 3º diezmo, él
mismo
Remate, Fernando de Heredia, por 35.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo,
53.442
él mismo; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 3-4º 1/2 diezmo, Cristóbal
del Baño; 5-7º, Diego González Frentino
57.780
Remate, Martín Esteban (Alanís), por 40.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
48.201
diezmo, él mismo; 3º, Alonso Martín, hijo de Gonzalo Alonso (Alanís)
Tabla 37: Almotacenazgo de Cazalla de la Sierra
Arrendatarios
Remate, Diego Sánchez, barbero (Cazalla), por 620 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
quinto, él mismo
Mrs.
3.240
3.875
919
46
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Pedro Fernández (Cazalla), por 500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Fernández Halcón (Cazalla), por 1.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Lope
Sánchez Jara; 2º, Gonzalo Fernández Halcón; 3º, Juan Pilón (Cazalla); 4º, García
Fernández Hala; 1º tercio, él mismo; 5º 1/2 diezmo, Juan Mateos de la Celda
(Cazalla)
Remate, Juan Pilón, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º,
Gonzalo Halcón
Juan Manuel Pilón
Remate, Juan de Alanís (Cazalla), 1º tercio, él mismo
Tabla 38: Peso del lino de Cazalla de la Sierra
Arrendatarios
Año
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Diego Sánchez
Remate, Francisco Sánchez (Cazalla), por 450 mrs. 1º diezmo, Alberto de Cabrera; 1º
tercio, él mismo
Remate, Juan Mateos de la Celda (Cazalla), por 350 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Cristóbal García del Barón (Cazalla), por 500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
1-3º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Fernández halcón (Cazalla);
3º Alonso de Mota; 4º, Gonzalo Fernández Halcón; 5º, Alonso de Mota y Pedro
Muñoz Ríos Salas
Remate, Juan Mateos, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º
diezmo, él mismo
Remate, Juan Manuel Pilón, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando
Martínez; 1-3º tercio, él mismo
Remate, Cristóbal del Baño (Cazalla), por 250 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
tercio, él mismo
775
520
519
3.052
730
1.750
537
625
Mrs.
400
607
450
310
387
1.372
876
1.200
1.507
325
61.323
64.000
64.163
64.163
67.439
61.307
71.429
76.774
76.095
95.554
114.692
65.537
70.477
67.512
73.284
54.230
61.674
72.746
74.551
94.220
92.284
82.352
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
23.650
23.000
23.716
27.461
29.025
23.000
27.000
25.000
25.000
24.307
21.500
21.500
21.500
21.500
20.425
35.003
26.374
34.190
22.408
22.910
21.056
22.617
23.000
24.100
18.098
19.282
31.289
33.800
24.466
24.696
26.674
28.100
28.100
27.663
30.327
Gráfico 14: Almojarifazgo de Cazalla de la Sierra, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Tabla 39: Almojarifazgo de Constantina,
Año
Arrendatarios
1368
Abrahen Abenchichín (judería, Sevilla). Fiadores: Samuel Abenfodayda, Savid
Focacha y Yuda Abenatabe, el mozo (todos, judería, Sevilla)
Mrs.
18.000
47
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
Remate, 20.000 mrs. 1º quinto, Abrahen Alfez
Don Jacobe
Salomón (judería)
Remate, Juan Fernández de Villanueva, por 12.200 mrs. 1º quinto, con condición
que le quiten el tercio, Manuel Fernández. Queda 1/3 para el pujador, otro para el
arrendatario y el tercero para Sevilla
Remate, Ruy González, criado de Fernando Yáñez de Mendoza, por 34.000 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Remate, Pedro Martínez de Esquivel, por 30.000 mrs. 1º diezmo, Ruy González,
criado de Fernando Ibáñez de Mendoza. Puja anulada. Se remató de nuevo en Juan
González de Alanís (Constantina), por 40.000 mrs.
Remate, Alonso Martínez de Esquivel, por 35.000 mrs. 1º diezmo, Lope García del
Pedroso
Remate, Alonso Sánchez (S. Isidro), por 33.000 mrs. 1º diezmo, Juan García de
Parocho, criado de Juan García de Villafranca
Remate, Juan García de Villafranca (Sevilla), por 36.000 mrs. 1º diezmo, Fernando
García del Pedroso (Sevilla); 2º, Ramiro García, hijo del susodicho Fernando
García
Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla)
García Fernández y Alonso Sánchez de Cazalla
Alonso Martínez de Esquivel (Sevilla)
Juan Núñez, escribano de Cazalla
Pedro Vidal, criado de Alonso Martínez de Esquivel (S. Salvador)
Remate, Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla), por 60.000 mrs.; 1º diezmo, él
mismo
Remate, García Sánchez el Alvo (Sevilla), por 55.000; 1º diezmo, Pedro Fernández
de Cazalla; 2º, Gonzalo Rodríguez, escribano de Cazalla
Remate, Pedro Fernández Benid (Sevilla), por 60.000 mrs.; 1º diezmo, Ruy
Martínez de Esquivel (Sevilla)
Benito Fernández de Morales (Santa Catalina)
Alonso Fernández de Salamanca. La traspasó a Fernando Díaz Provincial
(Constantina)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Juan Esteban, criado
de Alonso Martínez de Esquivel, jurado; 2º, Fernando Gómez, tundidor
(Constantina); 3º, Fernando Díaz Provincial
Remate, Nicolás Alonso, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 7.000
mrs. 1º diezmo, él mismo
Fernando Díaz Provincial
Gonzalo Sánchez el Alvo
Sancho García Caballero (Sevilla)
Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez
Remate, Fernando Guillén (Constantina), por 6.500 mrs. 1º diezmo, Ruy Díaz
(Constantina)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Díaz, jurado
de Constantina; 2º, Francisco Guillén, hijo de Manuel Guillén
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Fernando Díaz Provincial
Francisco Guillén (Constantina)
Francisco Guillén
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 6.100 mrs. 1º diezmo, Guillén Alonso
Remate, Guillén Alonso, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Guillén, escribano, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Fernando Díaz Provincial
Remate, Pedro Fernández de Hamusco, por 7.000 mrs.; 1º diezmo, él mismo
32.000
22.666
23.000
14.000
13.013
36.550
39.038
37.625
35.470
41.670
45.000
55.362
55.000
55.000
60.000
64.500
63.287
64.500
10.000
8.000
7.489
7.535
6.200
7.000
7.000
6.200
6.987
6.945
6.241
7.000
7.000
6.557
5.912
6.241
7.525
48
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
1457
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
Remate, Alfonso González de Sevilla, por 10.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º,
Pedro Fernández de Hamusco; 3º, Pedro González Caballero (Cazalla); 4º, Pedro
Fernández de Hamusco
Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia (Sevilla), por 12.100 mrs. 1-3º 1/2 diezmo,
García Alonso de Toledo; 4º, Gonzalo García Mañara (Constantina)
Remate, Pedro Fernández Levy, por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2
diezmo; 3º diezmo, Sancho Caballero; 3-4º, 1/2 diezmo, Gonzalo García Mancai
(Constantina)
Gonzalo Sánchez, barbero (Constantina)
1º 1/2 diezmo, Pedro García de Cabrera, hijo de Bartolomé García (Constantina)
Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia
de 10
Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia
de 10
Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia
de 10
Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia
de 10
Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia
de 10
Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia
de 10
Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia
de 10
Remate, Obadías, por 12.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alfonso de Carmona, hijo de Juan
Rodríguez de Carmona; 2º, Alfonso Rodríguez de Cabrera; 3-4º, Juan Rodríguez de
Carmona
Juan Barba (Sevilla)
Alfonso García de Sevilla
Remate, Fernando de Alcalá, jurado, por 13.100 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º,
Luis de Espinosa
Remate, Luis de Espinosa (Constantina), por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Diego de Cabrera (S. Marcos); 2º, Luis de Espinosa; 3º, Luis de
Vallecillo (S. Marcos); 4º, Luis de Espinosa
Remate, Gonzalo de Jaén (Sevilla), por 18.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Pedro de Escobar, por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita (Triana), por 18.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Luis Rodríguez; 2º diezmo, Jorge de Haro (Constantina)
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º
1/2 diezmo, Diego de Lerma (Constantina); 3º, Jorge de Haro (Constantina)
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 34º, Pedro de Aranda
Remate, Alonso Sánchez Jaca, por 20.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Alonso de Chozas
Remate, Diego de Llenera (Constantina), por 30.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
(Ilegible)
Remate, Alonso Díaz, trapero (Constantina), por 23.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1º 1/2 diezmo, Cristóbal Vázquez (El Pedroso); 2º, Juan Díaz, hijo de Alonso Díaz;
3º, Gil de Haro (Constantina); 2º diezmo, él mismo
11.732
14.055
14.674
13.487
14.633
17.750
18.415
13.978
13.978
13.978
13.978
13.978
13.978
13.978
14.055
14.000
16.500
19.179
20.250
20.296
20.296
19.383
20.835
21.651
21.691
20.221
24.057
37.447
31.050
25.875
29.912
33.750
21.000
49
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1380
1381
1400
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
Remate, Alonso Díaz, trapero (Constantina), por 15.000 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Diego de Carmona (Constantina); 4º diezmo, Alonso Díaz;
2º 1/2 diezmo, Gil de Liaro
Remate, Alonso Díaz, trapero (Constantina), por 23.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Gómez de Santa Cruz, por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Martínez de Solís, por 28.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Alonso de Salista; 3º, Diego Martínez de Torres
Remate, Cristóbal del Castillo (Constantina), por 26.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Pareja (Alanís)
Tabla 40: Almotacenazgo de la Sierra de Constantina
Arrendatarios
Remate, Abrahen Abenchichín (judería, Sevilla), 2.000 mrs. 1º quinto, Zag
Abenzaed (judío, Villanueva del Camino). Fiador: Marcos Pérez, hijo de Diego
Pérez (Villanueva)
Alfonso Rodríguez, criado real
Don Jacobe
Salomón (judería)
Antón Rodríguez (Villanueva)
Remate, Juan Fernández, escribano de Villanueva, por 1.400 mrs. 1º quinto, Antón
Sánchez, tablajero (Villanueva)
Remate, Juan Machos (Constantina), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Martínez
Felcoro
Remate, Alonso Martínez de Esquivel, por 3.500 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Mateos,
hijo de Juan Mateos (Cazalla)
Remate, Alonso Fernández de Cazalla, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez,
escribano público (Cazalla)
Remate, Antón González de la Vega, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Antón Martínez,
hijo de Juan Briz
Remate, Juan Camacho (Constantina), por 3.600 mrs. 1º diezmo, Alonso Rodríguez
Remete, Alonso Martínez de Esquivel (Sevilla), por 3.900 mrs. 1-2º diezmo, Juan
García Camacho
Remate, Alfonso Sánchez (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º diezmo, Diego García,
caballero (Constantina); 2-3º, Gonzalo Mateos (Constantina)
Juan García, zurrador (la Magdalena), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso González,
esmaltador (Sevilla); 2º, Gonzalo Mateos (Cazalla)
Remate, Álvaro Rodríguez, hijo de Juan Rodríguez, escribano (Constantina), por
5.200 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez, escribano (Cazalla de la Sierra); 2-3º, Juan
García, el mozo, hijo de Juan García Mateo; 4º, Pedro Fernández, hijo de Pedro
Fernández de Cazalla; 5º, Gonzalo González (Cazalla)
Remate, Gonzalo Mateos (Cazalla de la Sierra), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, García Álvarez Tello (Sevilla), por 6.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Pedro Fernández (Cazalla de la Sierra)
Remate, Juan Fernández de Cazalla (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Díaz (Constantina), por 4.100 mrs. 1-4º diezmo, Gonzalo
Sánchez el Alvo (Sevilla); 5º, Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla); 6º, Ruy
Martínez de Esquivel (Santa Catalina)
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 4.600 mrs. 1º diezmo, Alonso Martínez de
Esquivel
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Rodríguez, hijo de Rodrigo Alonso Rubiejo (Cazalla de la Sierra)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 5.500 mrs. 1º diezmo, Alonso González
Caballero, hijo de Sancho González Caballero; 2º, Juan González Camacho, el
23.150
27.025
27.906
33.841
40.000
31.204
Mrs.
2.266
2.000
1.600
1.500
1.500
1.500
1.586
4.300
3.762
3.295
3.225
3.870
4.514
5.617
5.787
8.057
6.450
7.739
8.600
6.630
4.945
4.861
5.912
50
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
mozo (Cazalla); como no la contentó de fianzas retornó a Alonso González
Caballero
Remate, Álvaro Fernández de Escobar, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
Fernández Candil (Cazalla); 2º, Alonso González Caballero (Cazalla)
Álvaro Fernández de Escobar (S. Vicente)
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 6.600 mrs. 1º diezmo, Alonso Martínez, hijo
de Benito Fernández (Cazalla); 2º, Juan Muñoz Morejón (Cazalla)
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Diego García
Caballero; 2º, Juan Martínez Montero
Remate, Álvaro Fernández de Escobar (S. Bartolomé), por 7.600 mrs. 1º diezmo,
Alonso de Faceros
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 6.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Diego Rodríguez; 4º, Juan García Camacho
Remate, Fernando Martínez, escribano, por 8.000 mrs. 1º diezmo, Juan Mateos
(Cazalla)
Remate, Juan González de Reinoso, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Velasco (Cazalla)
Remate, Lope Gutiérrez, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Guillén Alonso, por 7.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 3º, Antón Ruiz
(Cazalla)
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, el mozo, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Juan Mateos de la Caballa; 3º, Fernando Mateos
Lope Gutiérrez (S. Bartolomé)
Remate, García Fernández de Moguer, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Mateos de
Don Guadas (Cazalla)
Remate, Gonzalo Gil, por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Fernández de Hamusco; 3º, Fernando Alonso (Cazalla)
Remate, Diego de Santa Eufemia, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro de Henares, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Pedro Sánchez de Madrid
Alonso Fernández Cemender, el mozo (S. Alfonso)
Alonso Fernández Cemender, el mozo (S. Alfonso)
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 10.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando
Alonso, vinatero (S. Alfonso)
Remate, Alonso Fernández Cemender, el mozo (Sevilla), por 10.200 mrs. 1º 1/2
diezmo, Alonso Rodríguez de Cazalla (Sevilla)
Remate, Alfonso Fernández Cemender, por 9.900 mrs. 1º diezmo, Alonso
González, hijo de Vasco González
Pedro Sánchez Abadías
Juan de Jaén
Juan de Villela, escudero del comendador Alonso Ortiz
Remate, Alonso Fernández Cemender, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Fernández Cemender, el mozo, por 10.000 mrs. con 2 doblas de
prometido. 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Muñoz Gallardo (Cazalla)
Gonzalo Muñoz Gallardo (Cazalla)
Remate, Alonso Fernández Cemender, por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Diego Alfonso, escribano real
Remate, 7.000 mrs. 1-4º diezmo; 1º 1/2 diezmo
Pedro Caballero (S. Pedro)
Remate, García de Castilla (La Magdalena), por 7.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
6.945
6.600
7.639
8.102
8.170
8.897
8.600
9.250
9.675
8.737
8.737
9.500
9.675
11.182
9.675
9.200
7.525
9.200
10.000
10.000
10.582
10.586
10.740
10.000
9.500
9.000
9.137
10.375
10.375
10.750
9.500
10.761
9.000
9.000
9.000
11.361
51
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
Remate, Lope Jara, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Fernando
Gómez (Omnium Sanctorum)
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, Jorge de Haro
(Constantina)
Remate, Alonso Sánchez Jara, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Gregorio Salido
Remate, Martín Ríos Gálvez, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
él mismo; 2º, Pedro de Trueba; 3º, Martín Ríos Gálvez; 4º, Pedro Fernández de
Trueba
Alfonso Sánchez Jaca
Remate, Fernando González Pelado, por 2.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
tercio, él mismo
Remate (en blanco); 1º tercio, Álvaro García, zapatero (Constantina); 1-2º diezmo,
Fernando Buena, hijo (Constantina)
Remate, Fernando González, por 350 mrs. 1º tercio, él mismo
Tabla 41: Peso del lino de Constantina
Arrendatarios
Año
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Álvaro García, zapatero (Constantina), por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de la Losa (Constantina), por 350 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Álvaro González, zapatero (Constantina); 2º, Álvaro de la Losa
Remate, Álvaro González, cerero, por 500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Fernando González
Cristóbal del Castillo (Constantina)
10.046
8.600
9.260
10.046
13.780
10.000
3.100
2.600
1.875
700
1.581
732
437
100
Mrs.
215
511
519
650
400
150
16.630
12.945
12.350
13.447
13.145
13.600
14.639
14.302
15.157
15.842
14.841
16.250
16.675
15.294
14.649
15.741
17.200
22.914
23.730
23.874
21.012
23.833
27.750
28.415
24.560
24.564
24.718
13.978
23.978
23.478
22.978
23.192
10.375
10.750
24.750
26.000
29.940
29.250
29.296
29.296
30.744
30.881
30.251
30.951
30.267
37.837
47.447
34.150
28.475
29.912
35.625
21.700
24.946
27.536
29.157
34.928
40.500
31.354
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
0
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
1.500
20.266
34.000
24.266
24.500
15.500
14.599
40.850
39.038
41.387
38.765
44.895
48.870
59.876
60.617
60.787
68.057
70.950
71.026
73.100
Gráfico 15: Almojarifazgo Constantina, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Tabla 42: Almojarifazgo de Coria del Río, La Puebla del Río, de Los Capitores y Las Horcadas
Año
Arrendatarios
Mrs.
52
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
Alfonso Fernández del Arco (S. Esteban)
Remate, Juan González, por 5.800 mrs. 1º quinto, Guillén Fernández (Coria)
Juan Díaz, escribano (Coria)
Gonzalo Rodríguez (Coria)
Remate, Abrahen Mato por 5.300 mrs. 1º quinto, Juan Machos, marido de Sancha
Mateos,
Remate, Pedro Martínez, maestro mayor tenedor del puente, por 5.000 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Gonzalo Rodríguez (Coria)
Remate, Andrés López Frolodón, contador de Sevilla, por 5.200 mrs. 1-2º diezmo,
Alonso Rodríguez, escribano (S. Salvador); 3º, Alonso de Albornoz; 4º, Antón
Muñoz
Remate, Diego González, criado del jurado Pedro Fernández, por 5.500 mrs. 1º
diezmo, Martín Alfonso de Albernos (Coria)
Remate, Alfonso de Albornoz (Coria), por 6.500 mrs. 1-2º diezmo, Juan Peláez
(Coria); 3º, Alfonso de Albornoz
Remate, García Fernández (S. Miguel), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (Sevilla)
Remate, Diego Fernández (S. Vicente), por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Juan Peláez (Coria)
Remate, Diego Fernández (S. Vicente), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Diego
González, tejedor (La Puebla); 2º, Rodrigo Alonso (S. Román)
Remate, Diego Fernández, escribano (S. Vicente), por 9.000 mrs. 1-3º diezmo,
Fernando Rodríguez de las Cuevas (S. Andrés); 4º, Pedro González de Villalán,
criado de Juan Fernández de Radal
Remate, Alfonso Miguel, escribano (Santa María), por 9.000 mrs. 1º tercio, él
mismo
Remate, Juan Vázquez, criado de Juan Fernández de Mendoza (Sevilla), por 8.000
mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Martín Alonso de Albornoz, escribano (Coria)
Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 6.600 mrs. 1º diezmo, Juan Peláez
(Coria)
Remate, Guillén de Monsalve, jurado, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Ruy Fernández de
Écija, hijo de Diego Fernández de Écija; 2º, Juan Sánchez de Portillo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 6.600 mrs. 1-3º diezmo, Martín
Alonso de Albornoz; 4º, Gonzalo Sánchez
Martín Rodríguez de Alfaro (Sevilla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.100 mrs. 1º diezmo, Diego Fernández (S.
Vicente); 2-3º, Diego Alonso, escribano público de Coria
Rodrigo Alfonso de la Puebla
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Pedro González de
León, criado de Juan Martel, jurado
Remate, Pedro González de León, criado del jurado Juan Martel, por 6.000 mrs. 13º diezmo, él mismo; 4º, Gonzalo Pérez (La Puebla)
Remate, Pedro González de León, criado del jurado Juan Martel, por 7.000 mrs. 13º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
González de León, criado de Juan Martel
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo,
Juan Martel; 2º, Juan Díaz de la Puebla
Remate, Martín Alonso de Allernos, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de
Montedoca
Juan Guillén, escribano
Remate, Antón Rodríguez Lozano (S. Isidro), por 7.000 mrs. 1º diezmo, Juan
Guillén, escribano; 2º, Alonso Fernández de Moguer (Coria)
8.500
7.930
6.500
7.000
6.000
6.056
5.365
5.500
7.010
5.910
8.113
8.600
8.600
9.838
11.575
12.559
11.250
10.780
10.000
7.095
7.095
8.088
7.500
7.624
8.000
7.525
8.088
8.737
8.238
8.760
9.675
8.100
8.102
53
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1485
1486
1487
1488
1489
1490
Remate, Fernando Sánchez, escribano, por 6.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, García Álvarez Tello, por 6.500 mrs. 1 diezmo, Alfonso Sánchez de
Villarreal; 2-3º, Juan Pérez de Cabrejas, el mozo
Remate, García Alonso de Toledo, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, García Álvarez Tello, por 7.300 mrs. 1º diezmo, Diego Sánchez de
Montedoca; 2º, Juan Sánchez, escribano (La Puebla)
Remate, García Alonso de Toledo, por 9.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Fernández de Écija, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez Obadías, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Álvarez de Cabrera; 3-4º, García Fernández de las Cabezas; 5º, Bartolomé López
(Coria)
Pedro López de Sevilla
Pedro López de Sevilla
Remate, Juan de Padilla, trotero de Sevilla, por 4.200 mrs. 1-4º diezmo, él mismo;
5-7º, Pedro Sánchez de Madrid
Remante, Juan de Montoto, criado de Fernando Ortiz, por 6.600 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Pedro Ortiz
Remate, Pedro Pérez de Cabrejas por 4.500 mrs. 1º diezmo, Juan de Santa Eufemia
Juan de Santa Eufemia
Juan de Santa Eufemia
Remate, Antón Martínez, alguacil de caballo, por 5.000 mrs. 1-4º diezmo, él
mismo; 5º, Bernabé Fernández, barquero; 6º, Juan de Padilla, trotero
Remate, Juan de Padilla, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, ballestero de maza, por 13.000 mrs. y 5
doblas de prometido. 1º 1/2 diezmo, Alonso Gaitán, criado de don Peydre; 2º, Juan
de Padilla
Juan de Padilla
Remate, García Fernández, por 10.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Sánchez, escribano; 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando de Saldaña, por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Álvaro Gómez de
Córdoba; 2º, Diego de Pineda; 3º, Martín Díaz (La Puebla)
Remate, Luis González, por 16.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Juan de la Sal; 3º, Diego García, carpintero; 4º, Juan Rodríguez; 2º
diezmo, Juan Fernández de las Cabezas (Coria); 5º 1/2 diezmo, Juan Ruiz,
carpintero (Coria)
6º 1/2 diezmo, Juan Fernández de las Cabezas; 7-8º, Juan Rodríguez, carpintero; 9º,
Juan Fernández de las Cabezas; 10º, Juan Rodríguez; 11º, Juan Fernández de las
Cabezas; Juan Rodríguez
Remate, Juan Rodríguez, carpintero (Coria), por 18.000 mrs. Nueva postura y
remate, Bartolomé Fernández (Cestería), por 20.000 mrs. sin la barca de S. Antón.
1º 1/2 diezmo, Antón Díaz (La Puebla); 2º, Bartolomé Fernández
Remate, Rodrigo de Carmona (Barrio de Génova), por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo
Remate, Diego de Vaca, borceguinero, por 18.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo; 3º, Juan
Fernández de las Cabezas; 4º, Cristóbal de Lepe
Remate, Martín Sánchez Moreno (Coria)), por 18.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Nicolás Escoy, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo,
Antón Martínez (Coria)
Remate, Juan Sánchez, portero (Sevilla), por 17.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Fernando de Valbuena; 4º, Alonso de Llenera (S. Isidro)
Remate, Miguel de Espinosa, por 18.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo,
él mismo; 2º 1/2 diezmo, Fernando de Marchena; 3º, Juan Correas (Coria)
7.500
8.093
8.062
8.449
9.890
9.662
8.100
8.747
9.200
9.200
7.201
7.639
4.803
4.950
4.950
4.837
7.893
9.260
13.163
13.163
12.175
15.655
26.075
21.537
18.520
20.910
12.500
20.008
20.328
21.691
54
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 26.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Rodrigo de Carmona, 1º diezmo, él mismo
Remate, Antón Mateos Bravo (Coria), por 22.000 mrs. 1º diezmo, Juan Ruiz,
cordonero (Santiago)
Remate, Rodrigo de Carmona (Sevilla), por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Cristóbal Velázquez (Coria), por 17.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Rodrigo de Carmona (Sevilla); 2º, Juan Ruiz, procurador (Sevilla)
Remate, Rodrigo de Carmona, por 24.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Ruiz; 2º,
rodrigo de Carmona; 3º, Alonso Manuel
Remate, Juan Ruiz, cordonero, por 20.000 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate (ilegible), por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Manuel (La Puebla)
Tabla 43: Barca de S. Antón de Coria del Río y La Puebla del Río
Arrendatarios
Cristóbal Martínez de Griñón (S. Andrés)
Juan Gómez Correro (S. Salvador)
Lázaro Martínez (Triana)
Fernando de Zafra
Alfonso de Alvarenga (Sevilla)
Juan Ruiz, procurador
Remate, Pedro de Ferrera, criado de Fernando de Medina, por 6.000 mrs. 1-2º
diezmo, Juan Ruiz, procurador
Remate, Diego de Párraga, por 4.000 mrs. 1-4º quinto, él mismo; 1-2º diezmo,
Rodrigo de Carmona; 3º 1/2 diezmo, Bartolomé Martín Rubio
Remate, Alonso Díaz de Cabrera (Coria), por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Juan Ruiz de Córdoba
Remate, Rodrigo de Carmona (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 2º,
Alonso Martínez Valverde (Coria), la traspasó a Martín Fernández de Cáceres (La
Puebla)
Remate, Rodrigo de Carmona (Sevilla), por 3.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 2º, Martín de Carmona (La Puebla); 3º, Martín Sánchez Randón
(Aznalcázar)
Remate, Rodrigo de Carmona, por 3.500 mrs. 1-7º diezmo, él mismo; 8-9º, Juan
Ramón; 10º, Rodrigo de Carmona
Remate, Juan Ruiz, cordonero, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Remate, Marcos de Niebla (Santa María), por 5.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º,
Rodrigo de Carmona
Tabla 44: Almotacenazgo de Coria del Río y La Puebla del Río
Arrendatarios
Remate, Rodrigo de Carmona, 1-2º diezmo, él mismo
27.950
17.230
18.275
23.650
23.191
25.010
21.835
24.509
26.837
23.000
26.455
27.000
Mrs.
5.000
5.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.100
6.945
6.740
11.259
6.750
6.366
4.000
4.750
5.533
7.683
5.425
4.500
7.289
Mrs.
1.612
1.852
55
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Alonso Díaz de Cabrera (Coria), por 1.240 mrs. 1º tercio, él mismo. Juan
Sánchez, tinajero, pujó 1.800 mrs. Cristóbal de la Copa, 2.000
Rodrigo de Carmona (Sevilla)
Remate, Diego de la Sal (Coria), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Rodrigo de
Carmona; 3º, Diego de la Sal
Remate, Benito Vázquez, por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Díaz de Cabrera, por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Diego Rodríguez de Morón, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Nicolás
Espejo
1.810
2.419
1.935
1.500
1.872
1.872
1.500
1.606
1.450
34.895
25.582
23.008
23.328
24.791
15.500
21.520
23.910
26.075
26.537
5.000
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
7
9
0
5
8
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
8.500
7.930
6.500
7.000
6.000
6.056
5.365
5.500
7.010
5.910
8.113
8.600
8.600
9.838
11.575
12.559
11.250
10.780
10.000
7.095
7.095
8.088
7.500
7.624
8.000
7.525
8.088
8.737
8.238
8.760
9.675
8.100
8.102
7.500
8.093
8.062
8.449
9.890
9.662
8.100
8.747
9.200
9.200
7.201
7.639
4.803
4.950
4.950
4.837
7.893
9.260
13.163
13.163
12.175
15.655
31.386
32.210
31.976
30.945
28.085
31.914
36.392
29.925
32.561
35.739
Gráfico 16: Almojarifazgo de Coria del Río y La Puebla del Río, sumados todos sus partidos, en mrs.
corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
Tabla 45: Almojarifazgo de Cortegana, el Cerro y la Nava
Arrendatarios
Pedro Pérez (Aracena). Fiador: Francisco García, alguacil (Santa María Magdalena,
Sevilla)
Remate, 400 mrs. Se pujan 2 quintos
Gonzalo Ramírez
Remate, Diego Fernández, portero, por 250 mrs. 1º-2º quinto, él mismo
Remate, Fernando Elías el mozo, por 700 mrs. 1º diezmo, Juan Machos
(Cortegana); 1-2º quinto, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, Juan González,
hijo de Gonzalo Pérez
Sancho Rodríguez, criado del escribano del concejo de Sevilla
Remate, "el libro", por 500 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz (Aroche); 1º tercio, él
mismo
Fernando Díaz, marido de Juana Mateos (Aroche)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 200 mrs. 1º diezmo, Pedro González
Mendo (Aracena); 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 2º tercio, él mismo; 34º tercio, Juan Mateos, carnicero; 3º diezmo, él mismo; 4-6º diezmo, Pedro
González Mendo (Aracena); 7º, Pedro Yáñez, hijo de Martín Yáñez; 8º, Pedro
González; 9º, Antón Pérez, marido de doña Olalla; 10º, Gonzalo Fernández de
Madrigal, criado de Bernal Sánchez
Mrs.
700
500
594
500
323
1.394
800
675
500
1.279
56
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º,
Benito de la Rana (Cortegana); 5, Juan Díaz
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 874 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º,
Pedro González, mercader (Aracena); 6º, Fernando Domínguez, marido de Catalina
González (Cumbres Mayores); 7º, Juan González, marido de Mary Domínguez; 89º, Pedro Benítez, marido de Juana Martín (Cortegana); 10º, Fernando Domínguez,
marido de Catalina González; 11º. Miguel Fernández, alguacil (Sevilla); 12º,
Alfonso Gil, escribano de Cumbres
Pedro Martín Falso (Sanlúcar la Mayor)
Juan Antón (Santa María Magdalena)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández (S. Andrés)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Yáñez
de Cumbres Mayores; Diego Gil (Aroche)
Remate, Vasco Martínez, escribano (Cortegana), por 700 mrs. 1-4º diezmo,
Gonzalo Yáñez (Aroche); 1-2º tercio, él mismo; 5º diezmo, Juan García, tejedor
(Cortegana)
Remate, Juan Antón (Sevilla), por 2.200 mrs. 1-2º diezmo, Fernando Alonso de
Mora (Aracena); 3-5º, García Fernández el mozo (Fregenal); 6º, Pedro Martín Falso
(Sanlúcar la Mayor)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Díaz
de Villarreal (Aroche)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Aparicio
Fernández, alcaide de Cortegana
Remate, Juan Antón de Escacena, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García
Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero; 3-4º, Gonzalo Fernández Raposo;
5º, Gonzalo Díaz (Aroche); 1º tercio, él mismo
Fernando Gutiérrez de Escobar (Omnium Sanctorum)
Remate, Alfonso Álvarez de Mendoza, por 1.250 mrs. 1-2º diezmo, Pedro
Rodríguez de Cortegana
Juan Guillén (S. Andrés)
Remate, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3-6º, Juan González (Cortegana); 7º, Alonso Mateos
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Ruy Fernández de Sevilla, por 700 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5-7º, Juan
López (Cortegana); 1º quinto, él mismo
Remate, Alonso Martínez, jabonero, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Gonzalo Rodríguez; 4º, Juan González de Aracena; 1º tercio, él mismo; 5º diezmo,
Alonso Martínez de Bonafos (Cortegana)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández (S. Andrés)
Remate, Guillén Alonso, por 800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º tercio, Juan
Alonso, odrero
Remate, Juan Guillén, escribano, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Gonzalo Fernández (S. Alfonso)
Remate, Juan González Reinoso (Santa Marina), por 1.400 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3-4º, Pedro Gudiel, criado del jurado Diego Martínez de la Sal
Remate, Juan Guillén, escribano, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Gudiel, escribano del jurado Diego Martínez de la Sal
Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo,
él mismo; 3-4º, Esteban Martínez Sordo (Aracena)
Remate, Ruy Fernández de Écija, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 1.000 mrs. 1-8º diezmo, él mismo; 9º,
Alonso Rodríguez de Sevilla (S. Salvador); 10º, Diego de Cabrera (Santa maría)
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 2.100 mrs. 1-2º diezmo, Fernando
Domínguez (Cortegana); 3º, Diego de Cabrera
874
2.277
2.000
1.600
1.426
900
748
1.678
3.478
1.248
998
1.488
1.350
1.446
1.200
1.710
1.075
1.402
1.840
1.612
2.893
1.490
1.497
1.887
1.389
2.022
3.470
3.495
2.195
2.621
57
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
Tomé Domínguez, escribano (Cortegana)
Tomé Domínguez, escribano (Cortegana)
Remate, Juan Lorenzo de Torres, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando
Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez; 3º, Juan López de Torres
Remate, Alonso Rodríguez Guedella, por 2.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º,
Fernando López de Robles
Remate, Ruy González de Sevilla, por 2.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan
del Consistorio; 4º, Juan García Pocasangre
Remate, Alonso González de Segura, por 2.000 mrs. 1-4º diezmo, Gabriel Diéguez;
5º, Pedro Alonso Donoso
Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º, Fernando Pocasangre; 4º, Juan de Villea
Remate, Diego de Talavera (Sevilla), por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Sancho de Andújar;
2-3º, Fernando Pocasangre; 4º, Pedro, hijo de Bartolomé Pérez (Cortegana)
Remate, Alonso de Palomares, por 5.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
dice que fue Bartolomé Pérez el que pujó el 1-2º diezmo
Remate, Juan Sánchez, por 6.500 mrs. 1-3º diezmo, Lope Vázquez; 4º, Fernando
Sánchez Capote
Remate, Francisco de Moguer, por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Álvaro
Gómez de Córdoba; 3º, Antón Alonso (Cortegana)
Remate, Juan de Sevilla, trapero, por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º cuarto,
Juan Martínez (Cumbres)
2º cuarto, diego de Madrid (S. Salvador); 3º, Fernando Sánchez Capote (Cumbres
Mayores)
Remate, Juan Ramírez (Aracena), por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando
Domínguez (Cortegana); 2º, Francisco Fernández (Aracena)
3º 1/2 diezmo Alonso Miguel (Cortegana); 4º, Fernando Domínguez, carnicero
(Cortegana)
Remate, Alonso Martínez Corcobado, por 16.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 23º, Alfonso Martínez; 4-5º, Antón Rodríguez (Cortegana)
Remate, Fernando Díaz, hijo de Fernando García Pecón (Aracena), por 17.000 mrs.
1-3º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 23.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, García Merchante (Cortegana), por 16.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Gonzalo de
Écija (Santa María, barrio de la Mar); 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Martín
de Cortés (Cortegana)
Remate, Diego de Vargas (Barrio de Castellanos), por 14.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo,
él mismo; 3º, Tomé Domínguez; 1-2º diezmo, él mismo; 4º, 1/2 diezmo, Antón
Rodríguez (Cortegana); 5-6º, Gonzalo Gómez (Cortegana); 7º, Antón Rodríguez; 8º,
Tomé Domínguez
Remate, Miguel de Espinosa, por 14.000 mrs. 12º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo,
él mismo; 3º 1/2 diezmo, Antón Rodríguez (Cortegana); 2-3º diezmo, Pedro de
Mínguez (Cortegana); 4º, Tomé Domínguez; 5º, Miguel de Espinosa; 6º, Tomé
Domínguez
Remate, Tomé Domínguez (Cortegana), por 30.000 mrs. 1º tercio, él mismo
García González Marchante
Remate, Tomé Domínguez (Cortegana), por 13.000 mrs. 1º diezmo, Juan Miguel
(Cortegana); 2-3º, Juan Romero (Cortegana); 1-2º 1/2 diezmo, Juan González
(Aracena); 4º diezmo, él mismo
Remate, Martín de Cortés (Cortegana), por 8.000 mrs. 1-4º diezmo (ilegible)
2.790
2.790
2.496
3.157
2.965
3.221
4.044
3.752
4.054
5.397
5.397
8.762
14.536
14.525
16.270
16.270
19.315
28.008
25.252
18.553
22.271
22.228
37.500
16.000
13.000
18.988
21.640
16.200
11.224
58
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Tomé Domínguez (Cortegana), por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo
Remate, Tomé Domínguez, por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Tomás Domínguez
Remate, Tomé Domínguez (Cortegana), por 12.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Juan
González de Ayamonte (Cortegana); 3º, Tomé Domínguez
Tabla 46: Almotacenazgo de Cortegana
Arrendatarios
Año
1493
1494
1495
1497
1501
Año
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
10.046
12.900
14.610
15.000
16.000
Mrs.
300
620
310
200
110
Pablo Lorenzo
Diego de Párraga (Canteras)
Diego Martínez
Tabla 47: Peso del lino de Cortegana
Arrendatarios
Mrs.
García González Marchante
Remate, García Merchante (Cortegana), por 500 mrs. 1º diezmo, Juan Herrador
(Cortegana)
1.000
537
740
675
200
400
591
506
600
300
Martín de Cortés (Cortegana)
Tomé Domínguez
Remate, Tomé Domínguez, por 550 mrs. 1º diezmo, él mismo
Tomás Domínguez
Alonso González, alcabalero (Cortegana)
16.300
14.620
19.835
22.380
17.075
11.424
10.446
13.491
15.226
15.600
16.300
28.008
25.252
18.553
22.271
22.228
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
700
500
594
500
323
1.394
800
675
500
1.279
874
2.277
2.000
1.600
1.426
900
748
1.678
3.478
1.248
998
1.488
1.350
1.446
1.200
1.710
1.075
1.402
1.840
1.612
2.893
1.490
1.497
1.887
1.389
2.022
3.470
3.495
2.195
2.621
2.790
2.790
2.496
3.157
2.965
3.221
4.044
3.752
4.054
5.397
5.397
8.762
14.536
14.525
16.270
16.270
19.315
37.500
Gráfico 17: Almojarifazgo de Cortegana, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
Tabla 48: Almojarifazgo de Cumbres de San Bartolomé, Encinasola y Cumbres de Enmedio
Arrendatarios
Mrs.
Abrahen Abenchinchín (judería, Sevilla). Fiador: David Focacha (judería, Sevilla)
150
Remarte 100 mrs. 2 pujas de quinto,
110
113
59
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
Alfonso Fernández, monedero (San Martín)
Diego Fernández, pregonero
Dio cuenta del 1º mes que montó 9 mrs.; de los otros 11 meses no se dio cuenta. Se
mostró una carta de que después de arrendada la renta que no se cogiese en fieldad sino
un mes, y según se cogiese ese mes se pagase todo el año al respecto
No se arrendó porque nadie lo quiso
Martín González, portero de las cuentas de Sevilla
Miguel Fernández, alguacil
Remate, Miguel Fernández, alguacil de la comarca, por 60 mrs. 1-2º tercio, Alonso
Esteban (Fregenal); 1º diezmo, Gabriel Fernández (Cumbres Mayores)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Martín
Lope, mercader (Aroche); 4º, Antón Pérez, marido de doña Olalla (Cumbres)
Remate, Martín Sánchez de Aroche, por 200 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Sánchez
Ballón (Cumbres); 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 3º, Antón Pérez, marido
de doña Olalla (Cumbres); 4º, Juan Pascual, carnicero (Cumbres)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Fernando González de Fregenal; 1º quinto, él mismo; 4º diezmo, Álvaro García, marido
de Catalina Gómez (Fregenal); 5-7º, Alonso Vázquez, alcaide de Encinasola; 8º,
Gabriel Fernández (Cumbres Mayores)
Alonso Vázquez, alcaide (Encinasola)
Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5-7º, Fernando
Rodríguez, escribano (Aroche); 8º, Alonso Martínez de Sevilla, criado del alcaide
diego García
Juan Pérez, alguacil (S. Juan)
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 800 mrs. 1º tercio, Juan Díaz,
tundidor (Sevilla); 2º, Alfonso Velázquez, alcaide de Encinasola; 3º, Aparicio
Fernández (Fregenal)
Remate, Bartolomé Martínez, criado de Juan Fernández de Mendoza, por 800 mrs. 14º diezmo, Juan Díaz, tundidor (Sevilla); 5-6º, Bartolomé Martínez
Gómez Lorenzo (Fregenal)
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 700 mrs. 1º diezmo, Juan Antón
(Escacena); 2º, Fernando González (Encinasola)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Alonso,
casquero (Cumbres Mayores)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Alonso Álvarez
de Mendoza (Cumbres Mayores); 4º, Juan Díaz
Alfonso Álvarez de Mendoza
Alfonso Álvarez de Mendoza
Remate, Alfonso Álvarez de Mendoza, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 860 mrs. 1º diezmo, Alonso Álvarez de
Mendoza
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), 700 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan González de Palma, alguacil, por 700 mrs. 1º diezmo, Pedro Alonso de
Moya, hombre del mayordomo; 1-4º tercio, él mismo; 2º diezmo, Alonso Yáñez Pizarro
(Cumbres); 5º tercio, él mismo; 3-4º diezmo, Juan González y Pedro González,
alguaciles; 5º, Gonzalo Vázquez, escribano (Aroche)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Pascual (Cumbres)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 900 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Jinete
(Encinasola); 2º, Juan Fernández, criado de Juan Gutiérrez Tello
Remate, Juan González de Aracena, por 700 mrs. 1º diezmo, Velasco López, escribano
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 550 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Nicolás
Fernández, carnicero
Remate, Alfonso González (Fregenal), por 600 mrs. 1º diezmo, Juan Díaz, tundidor; 23º, Alonso González
100
50
108
60
120
134
342
435
500
928
700
998
1.262
1.000
810
674
694
808
800
1.000
860
860
752
3.738
1.075
1.041
1.075
741
748
60
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
Remate, Manuel Alfonso, escribano real (Santa Cruz), por 800 mrs. 1º diezmo, Juan
Gutiérrez Guarda; 2-3º, Ruy González, tejillero
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 500 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano; 2-4º,
Pedro Díaz de Gibraleón; 5º, Alonso González de Segura (Fregenal); 1º tercio, él
mismo
Remate, Juan Gutiérrez, alcaide de la casa del cabildo, por 500 mrs. 1-3º diezmo,
Alonso Vázquez; 1º tercio, Alonso Pérez (Cumbres); 4º, diezmo Alonso Vázquez
Remate, Alonso González de Carmona (Sevilla), por 1.100 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso González de Carmona, por 1.100 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º,
Fernando Pérez de Castilblanco (Omnium Sanctorum)
Martín Sánchez, jurado y mayordomo de Cumbres de S. Bartolomé
Martín Sánchez, jurado y mayordomo de Cumbres de S. Bartolomé
Remate, Juan Rodríguez de Sevilla, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Rodríguez,
escribano (Cortegana); 1º tercio, él mismo; 2º, diezmo, él mismo; 3º diezmo, Pedro
Sánchez de Madrid
Remate, Alonso González de Segura, por 1.300 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º,
Gonzalo Díaz, escribano (Cumbres); 6º, Martín Sánchez, hijo de Fernando Sánchez
Remate, Alonso González de Segura, por 1.500 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Martín
Sánchez, jurado del lugar; 7º. Gonzalo Díaz, escribano (Cumbres)
Remate, Alonso González de Segura, por 2.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Martín
Diéguez, escribano (Cumbres Mayores)
Remate, Alonso González de Segura, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Martín
Diéguez, escribano (Cumbres)
Remate, Alonso González de Segura, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro Gómez, por 2.600 mrs. 1º diezmo, Fernando Sánchez Carneaseda
Juan Tabernero, criado de Pedro Fernández Beny
Dice que la tenía Fernando Díaz
Gómez Lorenzo (Fregenal)
Alfonso García de Sevilla
Remate, 5.000 mrs. 1-2º diezmo, 6.050 mrs. 3º, Francisco del Ala
Juan de Solares (Sevilla)
Juan Alemán (Sevilla)
Tomás de Jaén
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Andrés
Miguel; 3º, Diego de Baena; 4º, Alonso Vicente; 5º, Ruy Sánchez de Solís; 6º, Alonso
Vicente; 7º, Ruy Sánchez de Solís; 8º, Alonso Vicente
Remate, Juan de Andújar (S. Miguel), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Fernando Martínez Cojo (Cazalla)
Remate, Lope Sánchez, linero (Santiago), por 8.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Párraga, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Granito de Salina.
Luego fueron pujados por separado Cumbres de S. Bartolomé, las de Enmedio y
Encinasola
Remate, Vasco Loza (Encinasola), por 6.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Alonso
Gil (Cumbres)
Fernando Martín, serrador
Remate, Alonso Herrero (Cumbres), por 3.350 mrs. 1º diezmo, Fernando de Mínguez;
1º quinto, Juan Díaz, hijo de Pedro Díaz (Cumbres); 2º, Vasco de Mínguez (Cumbres)
998
903
857
1.485
1.464
748
1.482
2.000
2.000
1.630
2.052
2.567
3.231
3.126
3.225
2.795
3.000
3.000
3.120
3.600
5.500
5.500
5.500
4.000
3.500
5.572
6.241
9.838
9.005
8.078
2.375
2.700
5.674
4.375
61
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Alonso Domínguez (Cumbres)
Remate, García Fernández Cid (Cumbres), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Carrero
(Cumbres)
Martín Alonso Tesado
Alonso Martínez Gajón
Vicente Marín (Cumbres de S. Bartolomé)
Tabla 49: Almotacenazgo de Cumbres de San Bartolomé
Arrendatarios
Fernando Martín, serrador
Remate, Alonso Carrero (Cumbres), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Martín Alonso Casado (Cumbres), por 100 mrs. 1º diezmo, Alonso Carrero
(Cumbres)
Pedro Domínguez
Pedro Domínguez
Remate, Francisco Sánchez, ollero (Cumbres), por 100 mrs. 1-2º tercio, Gonzalo
Martínez Gallego (Cumbres); 1º diezmo, Francisco Sánchez; 3º tercio, Gonzalo
Martínez
Tabla 50: Peso del lino de Cumbres de San Bartolomé y Cumbres de Enmedio
Arrendatarios
Fernando Martín, serrador
Remate, Alonso Carrero (Cumbres), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Fernando de Mínguez;
1º quinto, Juan Díaz, hijo de Pedro Díaz (Cumbres); 2º, Vaco de Mínguez (Cumbres);
3º, Juan Díaz
Alonso Domínguez (Cumbres)
Remate, García Fernández Cid (Cumbres), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso
Carrero (Cumbres); 1º quinto, Gonzalo Pérez (Cumbres)
Alonso Domínguez Grajón
Gonzalo Pérez Barriga (Cumbres)
Gonzalo Pérez Barriga (Cumbres)
3.000
3.000
3.332
1.500
1.500
3.000
2.500
Mrs.
300
500
527
350
108
110
120
150
221
Mrs.
4.156
4.500
10.162
8.000
5.500
4.000
7.300
4.000
5.000
10.154
7.000
Gráfico 18: Almojarifazgo de Cumbres de San Bartolomé, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
62
13.304
16.363
5.610
6.620
9.721
10.740
12.725
8.500
7.000
9.838
9.005
8.078
6.831
7.700
3.738
1.075
1.041
1.075
741
748
998
903
857
1.485
1.464
748
1.482
2.000
2.000
1.630
2.052
2.567
3.231
3.126
3.225
2.795
3.000
3.000
3.120
3.600
5.500
5.500
5.500
4.000
3.500
5.572
6.241
150
110
113
100
50
108
60
120
134
342
435
500
928
700
998
1.262
1.000
810
674
694
808
800
1.000
860
860
752
8
4
6
7
9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
Tabla 51: Almojarifazgo de Cumbres Mayores
Arrendatarios
Salomón Mato (judería, Sevilla). Fiador: Yuzaf Mato (su hijo)
Remate, Diego Fernández, por 600 mrs. 1ºquinto, él mismo; 2º, Abrahen Alfez
Diego Fernández, portero
Martín Alfonso, hijo de Alfonso Fernández, escribano
Remate, Abrahen Mato, por 400 mrs. 1º quinto, Yuzuf Dávila, judío (Cumbres)
Remate, Diego González, criado del jurado Pedro Fernández, por 700 mrs. 1-2º
diezmo, Miguel Fernández (Sevilla); 3º Miguel Fernández (Cumbres); 4º Gonzalo
Gil (Cumbres); 5-6º Gabriel Fernández
Miguel Fernández
Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 800 mrs. 1º diezmo, Gabriel Fernández
(Cumbres Mayores)
Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º,
Alonso Gil Cano (Cumbres)
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 900 mrs. 1-2º diezmo, Fernando
Martínez (Sevilla); 3º, Fernando Sánchez, marido de Mary Sánchez (Cumbres M);
4-5º, Fernando Sánchez del Portal (Cumbres); 6-7º, Fernando Sánchez (Cumbres) y
Gabriel Fernández (Cumbres); 8º, Fernando Martín Abelló (Cumbres); 9º, Juan
Díaz, tundidor
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.400 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Martín Díaz de Gibraleón
Remate, Pedro Rodríguez, sillero (Sevilla), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Fernando
Sánchez, marido de Mary González (Cumbres); 2º, Fernando Domínguez
(Fregenal); 3º, Gabriel Fernández (cumbres); 4º, Alfonso González, alfayate
Remate, Gonzalo Fernández Gallego (Fregenal), por 2.100 mrs.; 1º diezmo, Gabriel
Fernández, marido de Juana Rodríguez (Cumbres)
Pedro Gómez (Santa María)
Bartolomé Martínez (S. Alfonso)
Remate, Gonzalo Pérez del Monte (Fregenal), por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla)
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Bartolomé
Martínez de Verantenilla; 2º, Miguel Fernández, alguacil; 3-4º, Bartolomé
Martín Díaz de Gibraleón (Sevilla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla); 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Fernando
Domínguez, barquero (Cumbres)
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 1.300 mrs. 1º diezmo, Diego Álvarez de Écija; 2º,
Juan Díaz
Mrs.
700
1.130
891
800
400
453
1.105
900
860
943
1.816
1.747
2.022
2.257
2.100
2.100
2.246
2.690
2.500
1.617
1.504
63
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
Alfonso Sánchez de Montoya, jurado de S. Lorente
Remate, Alfonso Sánchez de Mendoza, jurado, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, Juan
Alonso, odrero (S. Alfonso); 4º, Alonso Álvarez de Mendoza (Cumbres); 5º,
Fernando Alonso, alcalde de los odreros; 6-7º, Fernando Sánchez del Portal; 8º,
Alonso Álvarez de Mendoza
Remate, Alonso Álvarez de Mendoza (Cumbres), por 1.500 mrs. 1º quinto, Rodrigo
Alonso (Cumbres); 1º diezmo, Fernando González, zapatero (Cumbres)
Remate, Alfonso González (Fregenal), por 2.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º
quinto, él mismo
Luis Fernández, hijo de Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé)
Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz de Angulo
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 2.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.300 mrs. 1-4º diezmo, Juan González de
Palma; 5º, Bernal García (Cumbres), como no la contentó de fianzas, volvió a
almoneda, y tomó ese 5º diezmo Alfonso Álvarez de Mendoza
Remate, Manuel Sánchez, escribano, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gabriel González, escribano, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Manuel Sánchez,
escribano
Fernando Martínez, escribano, hijo de Alonso Martínez, jabonero
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.150 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén,
escribano; 2º, Juan García, hijo de García Pérez; 3-4º, Juan Guillén; 1º quinto, Juan
Martínez, hijo de Diego Méndez
Remate, Manuel Alonso, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego Díaz de Alcalá, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan
Lorenzo (S. Salvador); 4º, Juan Sánchez de Llerena; 5-7º, Juan Lorenzo; 8º, Juan
Sánchez de Llerena; 9-10º, Juan Lorenzo; 11º, Alfonso González de Secoga; 12-13º,
Juan Lorenzo
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández de
Écija; 2º, Alonso González de Segura (Fregenal); 3º, Juan Guillén, escribano; 4-5º,
Alonso González de Segura
Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 2.500 mrs. 1-6º diezmo,
él mismo; 1º tercio, Fernando Franco (Aracena); 7-8º diezmo, él mismo; 9-11º,
Diego Fernández de Aracena; 12º, Alonso García, escribano real (Sevilla); 13-15º,
Juan Palomino de Aracena; 1º quinto, Fernando Francisco
Remate, Juan Fernández de Écija, por 3.500 mrs. 1-3º diezmo, Juan Lorenzo
(Cumbres)
Remate, Juan Fernández de Écija, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-6º, Juan
Lorenzo; 7-10º, Zulema Abencemerro (Santa Cruz); 11-12º, Martín Sánchez, calero
(Cumbres); 13º, Pedro Sánchez de Madrid; 1º 1/2 diezmo, Juan Lorenzo de
Aracena; 14º diezmo, Juan Lorenzo en nombre de Martín Domínguez, escribano
Remate, Manuel González Bacén, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-6º, Juan
Lorenzo; 7º, Pedro Sánchez de Madrid; 1º quinto, él mismo; 8º diezmo, Alonso
Mateos (Cumbres); 9º, Alonso Martínez Guerra (Aracena)
Juan Lorenzo de Aracena
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 4.000 mrs. 1-6º diezmo, él mismo; 7-9º,
Alfonso Mateos (Cumbres); 10º, Antón Álvarez de Toledo (S. Andrés); 11º,
Fernando Sánchez, recuero (Cumbres); 12º, Alfonso Mateos; 1º 1/2 diezmo, Juan
Rodríguez, hijo de Alonso Rodríguez, zapatero (Cumbres)
Remate, Alonso González de Segura, ballestero de maza de Sevilla, por 4.500 mrs.
1-8º diezmo, Fernando Sánchez, recuero; 9º, Gonzalo Sánchez de Funes (Sevilla)
Remate, Alonso González, escribano (Cumbres), por 4.300 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo; 4º, Fernando Sánchez Romero (Cumbres); 5º, Alonso González Pérez
(Fregenal); 6º, Fernando Sánchez Romero
Remate, Juan de Jaén, por 4.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Sánchez
(Cumbres); 4-7º, Alonso de Cantillana; 8º, Fernando González, zurrador (S.
1.200
1.857
1.860
3.079
3.800
3.500
3.009
3.850
3.472
3.225
3.000
1.802
1.736
4.258
2.915
13.156
4.368
6.000
9.721
7.353
4.000
10.875
9.083
6.778
9.480
64
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
Alfonso); 9º, Alonso de Jerez; 1º 1/2 diezmo, Yuzaf Alfandari, hijo de Salomón
Alfandari (Casar, lugar de Cáceres)
Remate, Fernando Sánchez (Cumbres), por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Manuel Bejarano; 3º, Alonso Esteban; 4º, Fernando Sánchez; 5º, Alonso de Jerez;
6º, Fernando González Zalanas; 7º, Antón Sánchez, el mozo (Cumbres); 8º,
Fernando Sánchez, recuero (Cumbres); 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Juan de Jaén, por 6.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Sánchez;
4º, el mayoral de S. Lázaro; 5-7º, Fernando Sánchez Carneaseda; 1-2º 1/2 diezmo,
el mayoral; 8º diezmo, Fernando Sánchez, recuero; 3º 1/2 diezmo, Gonzalo
Martínez Cortés (Cazalla)
Remate, Martín Fernández de Mendoza (Sevilla), por 5.000 mrs. 1-5º diezmo, él
mismo; 6º, Fernando Sánchez, recuero; 7-9º, Alonso Gómez Casillas (Cumbres); 12º 1/2 diezmo, martín Fernández Mendoza; 10º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso González de Segura, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Juan García Recio (Cumbres); 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Antón Martínez
Camacho; 2º, Pedro García de Villalba (Cumbres); 4º diezmo, él mismo; 3º 1/
diezmo, él mismo; 4º, Fernando Sánchez de Carneaseda
Remate, Alonso de Frías, por 9.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Gómez González de Santa
Olalla; 2º, Fernando González, recuero
Remate el año pasado, Fernando González, recuero, por traspaso, por 9.528 mrs. 1º
1/2 diezmo, Diego de Villarreal; 2º, Juan González de Córdoba; 3º, Fernando
González; 1º diezmo, él mismo; 4º 1/2 diezmo, él mismo; 5º, Diego de Susán; 2º
diezmo, él mismo; 6º 1/2 diezmo, Fernando González; 7-8º, Pedro Martínez
(Sevilla); 9º, Gómez González de Santa Olalla; 10º, Pedro Díaz (Manzanilla); 11º,
Juan de San Pedro (El Espinar, Segovia), en nombre de Fernando González,
mercader
Remate, Fraym Abencemerro (Sevilla), por 9.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Juan Martínez (Cumbres); 1º quinto, él mismo; 2º 1/2 diezmo, él
mismo; 3-4º, Fernando Sánchez Capote (Cumbres); 5-6º, Juan García del
Campanario; 7º, Gonzalo González, alguacil (Zafra)
Remate, Pedro López, hijo de Gonzalo López, por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo,
Fernando Alonso, odrero; 1º cuarto, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo
Remate, 7.500 mrs. 1º diezmo, 8.250 mrs. 2º, García González
3-4º diezmo, Bernal Diáñez (Cumbres); 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alfonso
Gómez Manzas (Cumbres); 6-7º diezmo; 1º cuarto, Diego Vázquez (Cumbres); 2º,
Baru de Bilhorado, judío
Remate, Bernal Diáñez (Cumbres), por 16.000 mrs. 1º cuarto, él mismo
1-2º 1/2 diezmo, Juan Alemán (Sevilla)
Fernando García, jabonero (Cumbres)
Remate, Tomás de Jaén, el mozo (Sevilla), por 7.000 mrs. 1-7º diezmo, Martín
Romero (Cumbres); 1-2º 1/2 diezmo, Juan Jiménez Capote; 9º diezmo, Martín
Romero
Remate, García Espacio, por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Gómez Manazas
(Cumbres); 1º quinto, él mismo; 2º, 1/2 diezmo, Juan de Medina; 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, García Espacio; 3º diezmo, él mismo; 4º 1/2 diezmo, Fernando Sánchez
Capón; 4-5º diezmo, él mismo; 5º 1/2 diezmo, García Espacio
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2
diezmo, Juan Sánchez Nicolás (Cumbres); 3º, Fernando Sánchez Capote; 1-2º
cuarto, Martín Domínguez, hijo de Lope García;
Remate, Antón de Funes, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, Luis Naranjo; 1º 1/2
diezmo, Juan Benito Hidalgo (Cumbres); 1º quinto, él mismo
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, él mismo
Remate, Miguel de Espinosa, por 24.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Juan
Alonso, lacero (Cumbres); 1-3º diezmo, él mismo; 5º 1/2 diezmo, Miguel de
Espinosa; 6º, Juan Alonso
Remate, Fernando Gómez, escudero del alcalde Martín Cerón, por 27.000 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Fernando Gómez de Alvargómez; 3-4º diezmo, él
mismo; 3º 1/2 diezmo, él mismo
12.378
12.918
11.973
12.953
9.396
16.858
20.605
16.721
16.000
22.191
20.000
15.398
20.890
24.391
16.720
15.627
22.229
41.071
65
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1494
1496
1497
1500
1501
1502
1504
Año
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Juan Baro, hidalgo, por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Remate, Alonso Martínez, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo;
2º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Sánchez de Alvaryáñez (Cumbres), por 5.500 mrs. 1º diezmo,
Juan Mateos Largo
Remate, Francisco Sánchez de Alvaryáñez (Cumbres), por 4.000 mrs. 1º 1/2
diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo
Remate, Gonzalo Fernández, por 4.000 mrs.; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Francisco Casto; 2º diezmo, él mismo; 3º, Juan González, tintorero
Remate, Gonzalo Martínez de Abarro, por 4.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 3º, Juan García,
tinajero
Remate, Juan Martínez, herrero (Cumbres), por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
1º diezmo, él mismo
Tabla 52: Almotacenazgo de Cumbres Mayores
Arrendatarios
10.000
11.162
8.760
10.820
8.030
6.050
5.200
5.189
7.414
7.471
5.023
Mrs.
Remate, Alonso García de Ares, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º quinto, él mismo
434
200
310
100
100
40
116
Alonso González de Viz
Alonso García de Onís
Remate, Pedro Martínez, portero (Cumbres), por 100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Sebastián
Ponzo; 2º, Pedro Martín (Cumbres); 1º diezmo, Sebastián Ponzo
Tabla 53: Peso del lino de Cumbres Mayores
Arrendatarios
Remate, Alonso Martínez, por 2.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Sánchez de Alvaryáñez (Cumbres), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan
Mateos Largo
Remate, Francisco Sánchez de Alvaryáñez (Cumbres), por 600 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 1º tercio, él mismo
Remate, Gonzalo Fernández, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Francisco Castro; 2º diezmo, él mismo
Remate, Martín Sánchez, carpintero, por 300 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Gil; 1-2º
tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan García, tinajero
Mrs.
2.546
2.257
1.537
1.100
Remate, Bartolomé Martínez (Cumbres), por 600 mrs. 1º cuarto, Alonso Carretero
(Cumbres)
780
971
537
600
625
Gráfico 19: Almojarifazgo de Cumbres Mayores, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
66
41.071
10.000
11.596
11.306
13.277
9.877
7.150
5.980
6.260
8.051
8.111
5.764
13.156
4.368
6.000
9.721
7.353
4.000
10.875
9.083
6.778
9.480
12.378
12.918
11.973
12.953
9.396
16.858
20.605
16.721
16.000
22.191
20.000
15.398
20.890
24.391
16.720
15.627
22.229
700
1.130
891
800
400
453
1.105
900
860
943
1.816
1.747
2.022
2.257
2.100
2.100
2.246
2.690
2.500
1.617
1.504
1.200
1.857
1.860
3.079
3.800
3.500
3.009
3.850
3.472
3.225
3.000
1.802
1.736
4.258
2.915
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
Tabla 54: Almojarifazgo de El Pedroso
Arrendatarios
Gonzalo Sánchez, escribano de Cazalla, por 2.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández de
Salamanca; 2º diezmo, Pedro Martínez, hijo del jurado difunto de La Magdalena,
Juan Martínez
Remate, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez, por 2.000 mrs. 1º diezmo,
él mismo
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Nicolás Alonso, criado
del jurado Alonso Martínez de Esquivel; 2º, Fernando Díaz
Remate, Juan Fernández Maldonado (S. Andrés), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Gonzalo González, hijo de Lope García del Pedroso
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Fernando Díaz Provincial (Omnium Sanctorum), por .1250 mrs. 1º diezmo,
Gómez de Sarria (S. Lorente)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.300 mrs. 1º diezmo, Gómez de Sarriá; 2º,
Juan Álvarez, alfayate
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 2.500 mrs. 1º diezmo, Diego de Castro, criado
de Alonso Martínez de Esquivel
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 2.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Pedro Sánchez, pelaire (El Pedroso)
Remate, Fernando Maldonado, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 2.700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Gonzalo de Cáceres, criado de Alonso Martínez de Esquivel
Fernando Gutiérrez de Escobar
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, el mozo, por 1.000 mrs. 1º tercio, él mismo;
1º diezmo, Juan Mejía
Remate, Juan Guillén, escribano, por 2.400 mrs. 1º diezmo, Diego Guillén, platero;
2º, Juan Mejía; 3º, Diego Guillén
Remate, Juan de Santa Catalina, por 1.600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Fernando
Martínez, carnicero (El Pedroso)
Remate, Antón Ruiz de Cazalla, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, Gonzalo Gil
Remate, García Alonso de Toledo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Carmona, por 1.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Carmona, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Antón García, escribano (El Pedroso)
Alonso García del Pedroso (El Pedroso)
Alonso García del Pedroso (El Pedroso)
Mrs.
2.696
2.546
2.150
2.315
2.496
2.500
2.418
2.662
2.687
2.778
2.315
1.966
2.400
1.300
1.349
1.747
2.156
2.893
4.300
1.150
2.022
1.736
3.000
3.000
67
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Juan Mateos (El Pedroso), por 2.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez (El Pedroso), por 1.800 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º,
Antón González de la Plaza
Pedro, hijo de Pedro Sánchez, escribano
Remate, Juan de Jaén, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan García de Real; 2º, Gonzalo
Gaitán
Remate, Diego de Talavera (Sevilla), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, el mismo
Remate, Alonso Rodríguez, mesonero, por 2.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º,
Diego Pérez de Cabrejas; 5º, Antón García, escribano (El Pedroso); 6º, Diego Pérez;
7º, Antón García
Alonso González de Segura
Alonso González de Segura
Remate, Alonso González de Segura, por 3.500 mrs. 1-3º diezmo, Juan Micer, portero
del cabildo
Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 2.800 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, 2.300 mrs. 1-7º diezmo
Francisco de Ávila (El Pedroso)
Remate, Juan de Ávila (El Pedroso), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Alonso de Cantillana; 3º, Juan de Cabrera (El Pedroso)
Remate, Pedro de Escobar, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, Pedro de
Escobar Barnero (el Pedroso); 3-4º, Gonzalo Pérez (El Pedroso)
Remate, Pedro de Escobar (El Pedroso), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Esteban Martínez (El Pedroso)
Remate, Juan González del Pedroso, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Fernando de Ávila (El Pedroso)
Juan de Ávila (El Pedroso)
Remate, Luis de Cabrera (El Pedroso), por 6.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Miguel Sánchez, albañil (El Pedroso)
Remate, Luis Cerrojera, por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Pedro de Morón (El Pedroso), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Reteda
(El Pedroso); 2º, Martín García, el mozo (El Pedroso)
Remate, Fernando Rodríguez, tejedor (El Pedroso), por 4.000 mrs. 1º quinto, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan de Écija (El Pedroso); 2º, Pedro Martínez de Cabrera (El
Pedroso); 3º Fernando Rodríguez
Remate, Gonzalo Gómez (El Pedroso), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Mateos de la Celda (Cazalla)
Remate, Fernando Rodríguez, tejedor, por 4.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Gonzalo Pérez; 1º 1/2 diezmo, Fernando Rodríguez
Remate, Gonzalo Gómez, por 6.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Fernando Rodríguez
Remate, Pedro Fernández Navarro (El Pedroso), 6.100 mrs. 1º tercio, él mismo
Tabla 55: Almotacenazgo de El Pedroso
Arrendatarios
Año
1493
1494
(Ilegible)
2.496
2.082
2.841
2.600
2.315
2.312
3.423
2.000
2.000
4.368
3.010
4.481
6.000
6.000
6.000
6.241
6.855
6.241
6.241
6.000
8.740
10.000
4.000
6.250
3.472
3.969
4.962
6.701
6.250
5.533
7.639
7.262
7.625
Mrs.
860
875
68
1495
1498
1499
1500
1501
1504
Remate, Pedro de Morón (El Pedroso), por 200 mrs. 1º quinto, Martín García, el mozo
Juan Martínez de Cazalla (El Pedroso)
Remate, Juan Esteban de la Parra (El Pedroso), por 150 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
quinto, Gonzalo de Santa Cruz (El Pedroso); 1º/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, Juan
González Herrador; 1º cuarto, Pedro Fernández Navarro; 2º quinto, Juan García
Fernández; 3º, Pedro Fernández Navarro
Remate, Juan Herrador, por 150 mrs. 1º cuarto, él mismo
Francisco Fernández
Remate, Juan García, herrador (El Pedroso), por 250 mrs. 1º tercio, Pedro Fernández
Navarro (El Pedroso); 2º, Juan García
237
100
1.887
187
200
494
6.801
8.137
5.720
7.839
7.262
8.119
7.125
3.709
3.969
4.962
4.860
4.300
1.150
2.022
1.736
3.000
3.000
2.496
2.082
2.841
2.600
2.315
2.312
3.423
2.000
2.000
4.368
3.010
4.481
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
2.696
2.546
2.150
2.315
2.496
2.500
2.418
2.662
2.687
2.778
2.315
1.966
2.400
1.300
1.349
1.747
2.156
2.893
6.000
6.000
6.000
6.241
6.855
6.241
6.241
6.000
8.740
10.000
Gráfico 20: Almojarifazgo de El Pedroso, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1400
1401
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Tabla 56: Almojarifazgo de Encinasola
Arrendatarios
Juan Antón (Cumbres S. Bartolomé)
Diego Fernández
Alfonso Fernández, monedero (San Martín)
Diego Fernández
No se arrendó porque nadie lo quiso
Martín González, portero de las cuentas de Sevilla
Remate, Juan de Zamora (S. Andrés), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, diego
Fernández (Barrio de Castellanos); 4º, Juan de Zamora; 5º, Diego de Sevilla (Sevilla)
Esteban Pérez
Gonzalo Rodríguez Hidalgo (Encinasola)
Francisco de Tomar, alcaide de Encinasola; y su compañero Esteban Pérez
(Encinasola)
Pedro de Molina (Encinasola)
Pedro de Molina
Pedro de Molina
Gonzalo Rodríguez (Encinasola)
Mrs.
600
200
60
100
50
7.289
2.000
2.100
2.000
2.797
2.700
2.800
2.800
2.800
2.840
3.000
3.200
69
Tabla 57: Almotacenazgo de Encinasola
Arrendatarios
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
(Ilegible)
Ruy García Soberbio (Encinasola)
Francisco de Tomar, alcaide de Encinasola; y su compañero Esteban Pérez
(Encinasola)
Pedro de Molina (Encinasola)
Pedro de Molina
Pedro de Molina
Gonzalo Rodríguez
Tabla 58: Peso del lino de Encinasola
Arrendatarios
Año
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Mrs.
250
500
200
315
320
320
320
330
340
400
400
Mrs.
Esteban Pérez
Gonzalo Rodríguez Hidalgo (Encinasola)
Francisco de Tomar, alcaide de Encinasola; y su compañero Esteban Pérez (Encinasola)
Pedro de Molina (Encinasola)
Pedro de Molina
Pedro de Molina
Gonzalo Rodríguez (Encinasola)
1.700
1.700
2.367
2.400
2.400
2.400
2.400
2.430
2.500
2.500
6.100
5.900
5.610
5.530
5.520
5.520
5.420
3900
50
100
60
200
600
2.250
4300
5.479
7.289
Gráfico 21: Almojarifazgo de Encinasola, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
1368 1374 1376 1377 1379 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504
Año
1368
1374
Tabla 59: Almojarifazgo de Fregenal, La Higuera (Higueral la Real), El Bodonal y Marotera
Arrendatarios
Mrs.
Remate, Diego de Dios, escribano (Fregenal), 7.000 mrs. 1º quinto, Machos
Caravallo (Fregenal). Fiador: Juan Ramos y Gómez Arcos (Fregenal)
7.933
7.100
70
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
Remate, 6.500 mrs. 1º quinto, Vicente Domínguez (Fregenal)
Diego Alfonso, jurado de S. Martín
Remate, Juan Arias, hermano del alcalde Fernando Arias, por 5.000 mrs. 1º quinto
Gonzalo Pabriles
Remate, Vicente Rodríguez Negro (Fregenal), por 4.000 mrs. 1º quinto, Fernando
Rodríguez, criado del alcalde Sancho Fernández; 2º, Gonzalo Fernández
(Fregenal); 3º, Alfonso González (Fregenal); 4º, Juan Fernández, hijo de Fernando
Gallego (Fregenal)
Remate, Alonso Pérez Perdonel, por 8.000 mrs. 1º diezmo, Lope Fernández de
Cala; 2º, García Fernández, hijo de García Fernández (Fregenal); 1º cuarto, él
mismo; 3º diezmo, Esteban Fernández (Fregenal); 4º diezmo, Juan Alonso
(Fregenal)
Remate, Diego González, criado de Pedro Fernández, jurado, por 10.000 mrs. 1º
tercio, Diego García, alcaide de Aroche; 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Vélez, escribano, por 14.200 mrs. 1º diezmo, Lope Díaz, hijo de
Diego Díaz (Fregenal)
Remate, Diego González, escribano, criado del jurado Pedro Fernández, por 13.000
mrs. 1º diezmo, Juan Bernabé, odrero (Fregenal)
García Díaz, hijo de Juan Díaz (Fregenal)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 14.000 mrs. 1º diezmo, Vicente
Fernández (Fregenal)
Remate, Juan Díaz, tundidor, criado del mayordomo Juan Martínez, por 15.050 mrs.
1º diezmo, Fernando Domínguez Cevermón; 2º, Diego García Mateos (Fregenal);
3º, Diego López, criado de Marina Alonso (Fregenal); 1º quinto, Fernando
Domínguez Cevermón
Remate, Pedro Martín Falso (Sanlúcar la Mayor), por 23.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Isaac Barchillón, judío (Segura), por 24.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 23.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Pérez Monte (Fregenal), por 19.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 18.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
Sánchez el Alvo (Sevilla); 2º, Martín Díaz de Gibraleón (Sevilla); 3º, Miguel
Fernández, alguacil (Sevilla); 4º, Gonzalo Fernández, hidalgo (Fregenal)
Remate, Gómez Lorenzo (Fregenal), por 22.000 mrs. 1º diezmo, García Álvarez
Tello (Sevilla, la Carretería); 2º, Benito Martínez (Fregenal)
Remate, Gonzalo Gómez de Jaén (Fregenal), por 27.000 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo
Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero, por 25.000 mrs.
1º diezmo, Juan Esquerdo, el mozo (Fregenal)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 23.500 mrs. 1º diezmo, Yáñez García,
alguacil
Remate, Juan Alonso de las Heras, por 22.000 mrs. 1-2º diezmo, Alfonso Álvarez
de Mendoza (Cumbres)
Alonso Álvarez de Mendoza
Alfonso Álvarez de Mendoza (Cumbres Mayores)
Juan López, criado de García Fernández de Córdoba
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 28.500 mrs. 1º diezmo, Juan González,
alguacil; 2º, Fernando González de Guadalcanal
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 28.000 mrs. 1º diezmo, Gómez García
(Fregenal)
Diego, escribano de García Fernández de Córdoba
Álvaro de Henares, criado de García Fernández de Córdoba
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 27.000 mrs. No la contentó de fianzas,
volvió a almoneda y se remató en Alonso González de llenera (Fregenal), por
24.000 mrs. 1º diezmo, Juan González de Palma
Juan Jiménez Ganancia
7.366
6.000
5.666
6.863
12.541
13.500
15.265
13.975
17.000
15.050
21.790
24.725
25.800
25.070
23.750
24.265
25.465
33.702
26.875
25.262
25.465
27.000
35.000
32.000
32.988
29.025
29.000
27.000
28.800
29.000
71
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
Juan Jiménez Ganancia
Manuel Alonso, escribano
Remate, Juan guillén, escribano, por 23.000 mrs. 1º diezmo, Ruy García, tundidor
(Fregenal): 2º, Alonso González de Secoga (Fregenal)
Remate, García González, por 27.800 mrs. 1º 1/2 diezmo, Gómez Lorenzo de la
Moneda (Fregenal)
Remate, Pedro del Algaba, hijo de Juan Álvarez (S. Bartolomé), por 30.000 mrs. 12º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Álvaro Rodríguez Caballero (Segura); 5º, Juan
García, hijo de García Pérez; 6º, Gómez Lorenzo de la Maya
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 35.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Álvaro García
Hidalgo (Fregenal); 2º, Ruy González de León (Fregenal)
Remate, Álvaro de Henares, por 20.000 mrs. 1-8º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso González de Carmona, por 24.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
2-4º, Alonso González de Segura, escribano real; 5º, Juan Domínguez, tundidor
(Fregenal); 1º diezmo, él mismo
Diego González de Segura, escribano (Fregenal)
1º 1/2 diezmo, Alonso González Aparicio (Fregenal); 2º, Diego Pérez Francés
(Fregenal); 3-4º, Alonso González Aparicio; 5º, Fernando Alonso (Fregenal); 6º,
Juan Alonso, aceñero (Fregenal)
Remate, Juan Martínez de Sevilla, escribano (Fregenal), por 36.500 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alonso Guadella (Sevilla), por 43.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º,
García Francés, que no contentó de fianzas ni se volvió a presentar, volvió a
almoneda y pujó ese 2º diezmo Alonso Fernández
Remate, Diego Bocanegra, por 26.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 1-3º 1/2 diezmo,
él mismo
Remate, el mayordomo del concejo, Ruy González de Sevilla, con la obligación de
reparar además a su costa los molinos que entran en esta renta durante los primeros
3 años del arrendamiento
Remate, el mayordomo del concejo, Ruy González de Sevilla, con la obligación de
reparar además a su costa los molinos que entran en esta renta durante los primeros
3 años del arrendamiento
Ruy González de Sevilla, mayordomo
Remate, Diego de Páez (Fregenal), por 45.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo
Juan González, tabernero
Fernando García de Córdoba y Ruy González de Saz. La tiene por ellos Juan García
Vivas, 2/3, y Diego González de Segura, 1/3
Fernando García de Córdoba y Ruy González de Saz. La tiene por ellos Juan García
Vivas, 2/3, y Diego González de Segura, 1/3
27.000
23.000
24.768
Remate, Fernando de Sevilla, hijo de Alonso García de Sevilla, por 90.000 mrs. 1º
1/2 diezmo, Juan de Pedraza; 2º, Martín de Sevilla, criado de Fernando García
97.918
28.842
37.652
38.229
37.153
31.921
35.000
43.927
43.904
46.306
39.550
41.282
41.282
41.282
50.320
41.282
41.283
41.283
117.209
1º 1/2 diezmo, Fernando de Losa (Fregenal). Luego se obligó por el mismo precio
Juan de Bolaños (Fregenal)
Remate, Juan Martínez de Fuentes (Fregenal), por 90.000 mrs. 1-4º 1/2 diezmo, él
mismo
Remate, Juan de León, jurado de Fregenal, por 90.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo;
1º 1/2 diezmo, Juan Martínez de Fuentes; 2º, diego Rodríguez Losa (Fregenal); 3º,
Alonso Tello (Fregenal)
Remate, Juan Martínez de Fuentes (Fregenal), por 97.000 mrs. 1-6º 1/2 diezmo, él
mismo
Remate, Alfonso de Paz (Fregenal), por 100.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando de
Valbuena; 2-3º, Alonso de Paz
104.530
104.546
104.546
117.049
121.741
121.821
72
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Juan de Andújar (S. Miguel), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º
1/2 diezmo, Diego Tinoro
Remate, Antón de Funes (Sevilla), por 115.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Alvarenga, por 125.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º,
Alonso Tello
Remate, Diego de Jerez (Barrio de Francos), por 225.000 mrs. pujó luego 33.333
mrs.
115.956
128.695
134.609
249.999
133.350
127.550
130.950
140.825
183.300
183.300
183.300
183.300
143.300
143.300
143.300
143.300
Martín de Nuño
Está arrendada
El concejo de la Higuera; 4 primeros años 183.300 mrs.; los 4 restantes 143.300
La arrendó el concejo de la Higuera
El concejo de la Higuera
183.300
183.300
183.300
183.300
143.300
143.300
143.300
143.300
133.350
127.550
130.950
140.825
1
1
1
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1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
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4
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5
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8
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0
0
0
0
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0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
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6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
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2
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8
9
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1
3
4
5
5
6
7
8
9
0
1
2
4
7.933
7.100
7.366
6.000
5.666
6.863
12.541
13.500
15.265
13.975
17.000
15.050
21.790
24.725
25.800
25.070
23.750
24.265
25.465
33.702
26.875
25.262
25.465
27.000
35.000
32.000
32.988
29.025
29.000
27.000
28.800
29.000
27.000
23.000
24.768
28.842
37.652
38.229
37.153
31.921
35.000
43.927
43.904
46.306
39.550
41.282
41.282
41.282
50.320
41.282
41.283
41.283
97.918
117.209
104.530
104.546
104.546
117.049
121.741
121.821
115.956
128.695
134.609
249.999
Gráfico 22: Almojarifazgo de Fregenal, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
Tabla 60: Almojarifazgo de Gerena
Arrendatarios
Francisco González, el mozo (Santa Catalina, Sevilla)
Remate, 700 mrs. 1º quinto, Diego Pérez; 2º, Salomón Mato; 3º, Martín Fernández y
Diego Pérez (Guillena)
Remate, Alfonso Pérez de Cuenca por 1.100 mrs. 1-2º quinto
Alfonso, escribano de cuentas
Remate, Abrahen Mato por 700 mrs. 1º quinto, él mismo; 2º, Alfonso Maches, albañil
(Gerena)
Remate, Santiago Rodríguez, criado de Bernal González, por 900 mrs. 1-2º diezmo,
Alonso Pérez Perdonel; 3-4º, Alonso Martínez de Genera; 5º, Alonso Esteban, criado
de Cristóbal Rodríguez
Remate, Zulema, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez Perdonel
Mrs.
2.100
1.728
1.309
1.310
600
805
1.312
1.150
73
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, Antón Martín
Cansino (Gerena)
Remate, Alfonso Pérez de Cuenca por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Martínez, marido de Leonor González (Gerena), por 1.500 mrs. 1º
diezmo, Alonso Martín, zapatero (Gerena); 2º, Fernando Álvarez, el crespo (Genera),
y Vicente Martínez de la Pierna (Genera)
Remate, Fernando Martín, zapatero (Gerena), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, Fernando
Álvarez, quesero (Gerena)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º,
Fernando Álvarez Crespo (Gerena)
Remate, Juan Alfonso, tundidor (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Sancho Rodríguez
(Sanlúcar); 1º tercio, él mismo
Remate, Sancho Rodríguez, trapero (Sanlúcar la Mayor), por 2.800 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Fernando Álvarez Crespo (Genera), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Juan de Flores, marido de Catalina González (Genera)
Remate, Pedro Martínez, hijo de Martín García, especiero (S. Salvador), por 1.800 mrs.
1º diezmo, Miguel Martín (La Rinconada); 2º, Pedro Yáñez (Gerena)
Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo,
Alfonso Esteban, marido de Leonor Rodríguez (Guillena)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Antón Martín,
zapatero (Sanlúcar); 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Martín Rodríguez de Alfaro (Santiago); 3-5º, Pedro Yáñez, pescador
(Gerena)
Yáñez Pescador (Gerena)
Remate, Yáñez García, alguacil, por 1.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez (Guillena)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Álvarez Crespo (Santa Cruz), por 1.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Juan Fernández de Jaén, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Fernando Álvarez Crespo;
1º tercio, él mismo
Remate, Juan Alonso de las Heras, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo;
2-3º, Fernando Álvarez Crespo (Gerena)
Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando Martínez; 3-4º, Cristóbal Sánchez, carcelero
García Sánchez de Sevilla
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1º tercio, Antón Velázquez; 1º
diezmo, Fernando Álvarez Crespo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando
Martínez, escribano (S. Bartolomé)
Remate, Gabriel González, especiero, por 1.300 mrs. 1º diezmo, Antón Velázquez
(Gerena); 2º, Benito Fernández (Gerena)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.400 mrs. 1º diezmo, Fernando Álvarez
Crespo; 1º quinto, él mismo
Remate, García González de Córdoba, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Fernández de Salteras
Luis González Barchillón
Remate, Juan Guillén, escribano, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Fernando González
Remate, Fernando González, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Obadías, el mozo (Sevilla); por 1.800 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Alonso González de Carmona, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Sánchez,
alfayate, criado de Yáñez García (S. Alfonso); 3º, Antón Rodríguez (Gerena)
Remate, Alonso González de Carmona, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo
1.273
1.620
1.736
2.315
2.291
3.700
3.010
2.972
2.083
2.315
2.190
2.186
2.000
1.612
1.389
1.075
1.348
1.620
1.497
1.887
1.300
1.349
1.389
1.620
1.736
1.389
1.500
1.182
1.248
1.935
2.795
2.496
2.255
74
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Juan Cerezo, criado del tesorero de la Higalera
1º diezmo, él mismo (Juan Cerezo); 2º, Fernando González de Córdoba
Remate, Fernando González de Córdoba (Sevilla), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso
de Carmona
Remate, Alonso de Jerez, hijo de Antón Fernández, alfayate (Sevilla), por 3.600 mrs.
1º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso Fernández de Jerez, por 1.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Pedro
Alonso Palomo (Gerena); 6º, Lucas Fernández (Gerena), se quedó también con la puja
anterior que no aparecía en todos los libros; 7º, Fernando García Segundo (Gerena); 8º,
Pedro Alonso Palomo
Remate, Juan Fernández de Écija, por 2.800 mrs. 1º diezmo, Abrahen Jacob, judío
Alonso González de Segura
Remate, Nicolás de Molina, por 2.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Alfonso de Frías
Remate, Pedro Sánchez Obadías, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Pedro Sánchez Obadías
Remate, Fernando González de Córdoba, por 2.100 mrs. 1º diezmo, Alonso González
de Carmona
Remate, Fernando de Sevilla, criado de Fernando García de Córdoba, por 2.300 mrs.
1º diezmo, diego de Córdoba, hijo de Fernando González de Córdoba; 2º, Rodrigo
Rodríguez de Molina (Gerena); 3-5º, Juan González Romy; 6º, Pedro Martínez, hojero
Remate, Pedro González, por 3.100 mrs. 1-2º diezmo, Ruy López (Gerena); 3º, Pedro
González; 4º, Ruy López
Juan de Zorita (Santa María)
Antón Velázquez (Gerena)
Remate, Alfonso de Vergara (Gerena), por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego
Rodríguez (Guillena); 4º, Cristóbal Martínez (Guillena)
Remate, Alonso Fernández de Alcalá (Gerena), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan Brazo
Remate, Juan de Ávila (El Pedroso), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Pedro González de
Villafranca; 2º, Juan de Andújar (Sevilla); 3º, Alonso Fernández de Alcalá (Gerena);
4º, Diego de Baena; 5º, Alonso de Alcalá; 6º, Diego de Baena; 7º, Alonso de Alcalá;
8º, Diego de Baena; 9º, Alonso de Alcalá
Juan García, zapatero (Gerena)
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar, por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Fernández (Gerena)
Rodrigo Alonso, cerero
Antón Sánchez Balacho (Gerena)
Maestre Pedro (Gerena)
Remate, Antón de Sanlúcar (Gerena), por 2.000 mrs. 1º quinto, maestre Pedro
Bartolomé de Grueso. La puso Alonso Martín de Valencia, carnicero (Gerena), en
3.500 mrs. luego pujó 1 quinto
Remate, Alonso de Anís, por 2.000 mrs. 1-3º diezmo, Bartolomé Maroto; 4º, Rodrigo
de Carmona; 5º, Marcos de Niebla; 6º, Rodrigo de Carmona
Remate, Martín de Valencina, por 2.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo2º, Marcos de Niebla
Alonso Martínez (Gerena)
2.000
3.352
3.472
3.861
2.750
3.190
2.700
2.662
2.000
2.150
2.150
2.257
3.639
3.538
2.000
4.500
4.500
3.370
2.150
4.036
4.000
3.472
3.440
5.200
4.300
4.500
5.866
3.500
2.778
2.500
4.000
3.155
2.920
3.125
3.200
Tabla 61: Almotacenazgo de Gerena
75
Año
1493
1494
1495
1499
1500
1501
1502
1504
Arrendatarios
Mrs.
1.075
1.500
1.466
500
500
350
200
300
Rodrigo Alonso, cerero
Antón Sánchez Balacho (Gerena)
Antón García de Panoyal (Gerena)
Rodrigo de Carmona
Martín de Valencina
Martín Sánchez (Gerena)
4.500
3.655
3.270
3.325
3.500
3.500
2.778
2.500
2.083
2.315
2.190
2.186
2.000
1.612
1.389
1.075
1.348
1.620
1.497
1.887
1.300
1.349
1.389
1.620
1.736
1.389
1.500
1.182
1.248
1.935
2.795
2.496
2.255
2.000
3.352
3.472
3.861
2.750
3.190
2.700
2.662
2.000
2.150
2.150
2.257
3.639
3.538
2.000
4.500
4.500
3.370
2.150
4.036
4.000
3.472
3.440
5.200
5.375
6.000
3.700
3.010
2.972
600
805
1.312
1.150
1.273
1.620
1.736
2.315
2.291
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
2.100
1.728
1.309
1.310
7.332
Gráfico 23: Almojarifazgo de Gerena, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
Tabla 62: Almojarifazgo de Guillena
Arrendatarios
Remate, Abrahen Abenchichín (judería, Sevilla), 600 mrs. 1º quinto, Antón Martínez
(marido de Juan Martínez, Guillena). Fiador: Martín Domingo, alcalde (Guillena)
Remate, 600 mrs. 1º quinto Martín Fernández; 2º, Antón Martínez
Remate, Pedro González por 1.000. 1º quinto Alfonso Sánchez, escribano público; 2º,
Juan Sánchez (Guillena)
Nicolás de Pisa (Guillena)
Remate, Arias Fernández, por 500 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Francisco González, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel, por 600 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Rodríguez de la Puebla, por 400 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Esteban
(Guillena); 3º, Miguel Sánchez, alcalde (Guillena)
Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-5º, Antón
Martín Cansino (Genera); 6º Gonzalo Martínez de Medina
Remate, Ibáñez García, alguacil, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Francisco
González, marido de Ana Rodríguez; 1º tercio, él mismo
Remate, Francisco González, marido de Agustina Ruiz (Sevilla), por 500 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, Alonso Martín, calcetero (Guillena);
3º, Andrés Martín el mozo (Guillena); 4º, Alonso Esteban, marido de Agustina
Rodríguez (Guillena); 5º, Andrés Martín (Guillena)
Remate, Andrés Martínez, marido de Catalina Fernández (Guillena), por 1.000 mrs. 1º
diezmo, Benito González, marido de María Rodríguez (S, Juan); 2º, Alonso Esteban,
marido de Aguna Rodríguez; 1º quinto, Benito González
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Esteban,
marido de Agua Rodríguez (Guillena); 3º, Alonso Rodríguez, carnicero (Guillena)
Mrs.
680
1.000
776
1.293
600
566
645
499
794
700
930
1.339
1.248
76
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
Remate, Martín Rodríguez de Alfaro (Santiago), por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º Alonso Esteban (Guillena)
Remate, Miguel Sánchez (Guillena), por 1.300 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Alfonso
Esteban, marido de Ana Rodríguez (Guillena); 6º, Martín Yáñez (Alcalá del Río)
Remate, Martín Sánchez de Alfaro (Sevilla), por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Alonso Pérez de los Cabellos; 4-5º, Alonso Martín Gallego; 6º, Alonso Miguel
(Guillena)
Remate, Juan Rodríguez Zoruco (Sevilla), por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Alonso Martín Gallego (Guillena); 3º, él mismo
Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º, Alfonso Esteban (Guillena)
Remate, Juan Sánchez de Espejo (S. Román), por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º
diezmo, Martín Rodríguez de Alfaro (S. Román)
Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Martín Rodríguez de Alfaro (Santiago); 4º, Juan Martín Bejarano (Guillena)
Yáñez García, alguacil
Remate, Yáñez García, alguacil, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Martí,
marido de María Fernández (Triana)
Martín Rodríguez de Alfaro (S. Alfonso)
Pedro Martínez, criado de Fernando Ruiz de Angulo
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín
Rodríguez Alfaro; 3º, Juan Martínez de Arroyo de Molinos (Guillena)
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Antón
García (Guillena); 4º, Juan Martínez de Arroyo de Molinos (Guillena)
Remate, Juan Guillén, por 600 mrs. 1º tercio, Vasco Fernández (Guillena); 1º diezmo,
él mismo
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 700 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández
Remate, Pedro González de Molina, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Miguel
González Reinoso
Remate, Pedro González de Molina, por 400 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez (Guillena)
Remate, Gonzalo Sánchez el Albo, por 300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan
Martínez Bogajuno
Remate, Juan Guillén, escribano, por 350 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Guillén, escribano, por 250 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego Alonso
(Santa María); 4º, Diego Sánchez (Guillena)
Remate, Juan Guillén, escribano, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Luis González Barchillón, por 350 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano
Vasco López, criado del mayordomo
Remate, Fernando González, por 300 mrs. 1-2º diezmo, Juan Martínez de Arrio de
Molinos
Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo (Sevilla), por 500 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 200 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Carmona, por 200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan López,
escribano real
Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil de caballo
Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil de caballo
Juan López de Torres (Sevilla)
Remate, Juan Cerezo, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Antón Martínez de Sanlúcar
Juan de Jaén
Antón Martínez de Sanlúcar
Remate, Manuel Gutiérrez de Córdoba, por 550 mrs. 1º diezmo, él mismo
1.503
2.052
1.863
1.747
1.497
1.168
1.348
1.300
926
1.000
500
624
674
810
752
578
430
374
376
337
375
376
300
347
625
266
291
269
450
450
800
649
600
600
600
691
77
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Fernando Machuca, por 400 mrs. 1º diezmo, Juan de Alcalá, hijo de Pedro
González (Santa María la Blanca)
Álvaro Gómez de Córdoba, con 2 doblas de prometido
Álvaro Gómez de Córdoba
Álvaro Gómez de Córdoba
Remate, Luis de Andújar, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro de Esquivel; 3º,
Martín López de Cueva
Remate, Alonso de Vergara, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Mayr Abenvilla, judío
Remate, Martín López (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan de Medina (Sevilla)
Remate, Alfonso Fernández, mercader (barrio de Francos), por 1.500 mrs. 1º diezmo,
él mismo; 2º, Juan de Medina (S. Lorente); 3º, Lope de Ayala (La Magdalena)
Remate, Lope de Ayala, por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Martín López de Cuenca (Guillena), por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Vergara, por 2.000mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Diego Alonso (Guillena)
Remate, Francisco López, hijo de Mayor López de Ayón, por 1.500 mrs. 1-3º diezmo,
Diego Alonso de Montellano (Guillena); 4-5º, Alonso de Vergara; 6º, Diego de
Constantina; 7º, Alonso de Vergara; 8º Diego de Constantina
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 3.500 mrs. 1º diezmo, Alonso de
Vergara (Sevilla)
Alonso Fernández
Alonso Fernández, barbero de Valera (Guillena)
Remate, Esteban Pérez (Guillena), por 1.000 mrs. 1º quinto, Alonso de Avis (Guillena)
Remate, Pedro Fernández Roldán (Guillena), por 1.000 mrs. 1º quinto, Alonso Dacis
(Guillena)
Remate, Fernando Martínez, zapatero, por 1.100 mrs. 1-5º diezmo, Martín Rodríguez
Remate, Juan del Valle, por 1.150 mrs. 1-2º tercio, Martín Rodríguez Patoques; 1º
diezmo, él mismo
Remate, Fernando Martínez, zapatero (Guillena), por 1.000 mrs. 1º tercio, él mismo;
1º cuarto, él mismo; 1º diezmo, Martín Rodríguez, cerero (S. Salvador); 1º cuarto,
Alonso Martínez, camarero
Tabla 63: Almotacenazgo de Guillena
Arrendatarios
Bartolomé Rodríguez Molina
Alonso Rodríguez (Guillena)
Juan Ruiz (Guillena)
Gonzalo Fernández de la Parra (Guillena)
Remate, Juan Martínez de la Verana, por 150 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Pedro Alonso de Castilblanco
Cristóbal Ruiz (Guillena)
430
1.000
1.000
500
749
1.290
2.150
2.150
2.150
1.872
1.500
1.500
2.496
1.872
2.786
3.762
2.546
2.000
2.000
1.000
1.600
1.250
1.450
1.603
1.974
1.827
2.083
Mrs.
463
600
600
430
400
350
200
187
150
150
150
78
1.430
2.000
1.600
1.650
1.790
2.124
1.977
2.233
3.009
2.600
2.600
2.150
2.150
2.150
1.872
1.500
1.500
2.496
1.872
2.786
500
624
674
810
752
578
430
374
376
337
375
376
300
347
625
266
291
269
450
450
800
649
600
600
600
691
430
1.000
1.000
500
749
1.290
2.052
1.863
1.747
1.497
1.168
1.348
1.300
926
1.000
1.000
776
1.293
600
566
645
499
794
700
930
1.339
1.248
1.503
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
680
3.762
Gráfico 24: Almojarifazgo de Guillena, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
Tabla 64: Almojarifazgo de Hinojos
Arrendatarios
Remate, Samuel (judío), 2.000 mrs. 1ºquinto, Felipe Machos (Hinojos)
Fernando García, jurado de Santa Catalina
Salomón (Hinojos)
Alfonso Martínez Rapado
Pedro Martínez, tenedor del puente de Sevilla
Remate, Andrés López Frolodón, contador de Sevilla, por 1.900 mrs. 1º diezmo,
Simón Ruiz, converso; 2º, Álvaro Ruiz, hijo de Rodrigo Álvarez; 3º, Gonzalo
Fernández, alguacil (Hinojos)
Remate, Simón Ruiz, alfayate, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Sancho Ruiz,
converso; 3º, él mismo; 4º Álvaro Rodríguez, alfayate; 5º, él mismo
Remate, Gonzalo Ruiz (Manzanilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Alonso García de
Osuna (Hinojos); 2º, Sancho Rodríguez, marido de Elvira Sánchez (Sanlúcar la
Mayor)
Remate, Álvaro Rodríguez, converso (Santa Cruz), por 3.472 mrs. 1º diezmo, Juan
Ruiz, hijo de Simón Ruiz
Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz)
Remate, Sancho Rodríguez, trapero, por 3.800 mrs. 1º diezmo, Álvaro Rodríguez
(Santa Cruz); 2º, Antón González, escribano público (Hinojos)
Remate, Pedro Fernández, converso, criado de Ruy Fernández (Pilas), por 4.500 mrs.
1º diezmo, Gonzalo Ruiz, converso (Manzanilla); 2º, Alfonso Fernández de Huelva,
converso
Alfonso González de Palma (Santa María)
Remate, Pedro Fernández, converso (Pilas), por 4.200 mrs. 1-3º diezmo, Alonso
Fernández de Huelva (Hinojos)
Remate, Juan Alfonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández de Mendoza
(Sevilla), por 4.500 mrs. 1º diezmo, García Fernández (Pilas); 2-3º, Diego Fernández,
hijo Fernando Pedro (Hinojos)
Remate, Diego López, escribano (S. Nicolás), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Juan Alonso de las Heras (Santiago)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso
Fernández de Huelva (Hinojos); 3º, Juan Martínez, criado de la reina (Sevilla)
Ruy García de Castroverde (S. Alfonso)
Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 3.500 mrs. 1º diezmo, Antón
González, hijo de Alonso González (Hinojos)
Mrs.
2.183
2.000
2.200
1.200
1.500
2.500
2.371
3.060
3.460
3.732
3.800
4.398
5.208
5.500
5.450
5.617
5.787
6.241
4.500
3.772
79
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1465
1468
1480
1481
1482
Diego Fernández de Aznalcázar, criado del alcalde Diego Fernández de Mendoza
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo. Como
no lo contentó de fianzas, se la devolvió al antedicho por los susodichos 3.500, que
le fueron rematados; y hubo de devolver el 1/4 de esa puja fallida
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.000 mrs. 1-4º diezmo, Alonso Fernández de
Huelva (Hinojos)
García Fernández, tundidor (S. Salvador)
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 3.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 3.700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Antón Diéguez
Alfonso Ruiz Alhareme
Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, por 2.700 mrs. 1º diezmo,
Gonzalo Sánchez el Alvo
Diego Álvarez de Alfaro
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.600 mrs. 1º diezmo, Pedro González de la
Reza; 2º, Alonso de Esquivel
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 2.700 mrs. 1º diezmo, Antón González,
escribano (Hinojos); 2-3º, Alonso Sánchez, hijo de Juan Alonso; 4º, Alonso de
Esquivel; 5º, Bernal González, hijo de Alonso López
Remate, Gonzalo Sánchez, por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gabriel
Fernández; 3º, él mismo; 4º, García Fernández Cornado; 5º, él mismo; 6º, él mismo
Remate, Gabriel Fernández Serrano, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan Guillén, escribano, por 3.200 mrs. 1-3º diezmo, Gabriel Fernández
Gabriel Fernández Serrano
Remate, Gómez Benítez, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Alfonso Cortés
(Manzanilla)
Remate, Pedro Sánchez Obadías, por 3.600 mrs. 1-2º diezmo, Manuel Alonso,
zapatero (Hinojos)
Pedro Sánchez de Madrid
Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez
de Esquivel (Hinojos); 2º, Manuel Alonso, zapatero
Alonso Viñatese
Alonso Viñatese
Remate, Alonso de Esquivel (Hinojos), por 3.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º,
Manuel Alonso, zapatero (Hinojos); 5º, Fernando González, hidalgo (Hinojos)
Juan Fernández de Écija, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Gamarza, por 3.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro González
de Esquivel (Hinojos); 4º, Alonso González de Segura
Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia (Sevilla), por 4.300 mrs. 1º diezmo, Pedro,
hijo de Pedro Sánchez
Juan de Saldaña
Diego de Talavera
Alfonso de Frías
Fernando Machuca (Sevilla)
Remate, Fernando de Villalaca, por 4.100 mrs. 1º diezmo, Francisco de Toledo; 2º,
Pedro Jiménez; 3º, Pedro González de Esquivel
Remate, Pedro López de Sevilla, hijo de Gonzalo López, por 4.000 mrs. 1-3º diezmo,
él mismo
Remate, Tomás de Jaén, hijo del jurado Francisco Martínez, por 7.000 mrs. 1º
diezmo, Gonzalo Ruiz; 2º, Pedro Guillén (Hinojos); 1º 1/2 diezmo, Gonzalo de
Córdoba, trapero (Sevilla)
Gonzalo de Córdoba, trapero (Sevilla)
Alonso Pérez Pascual (Hinojos)
4.000
3.500
4.044
4.000
4.051
4.618
4.300
2.902
3.000
3.009
3.936
3.472
3.472
3.994
5.000
4.300
4.167
4.000
5.000
4.630
4.850
4.850
5.102
4.300
4.853
4.730
7.200
4.000
4.000
3.100
5.118
4.993
8.892
8.892
10.000
80
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Pedro Díaz de Manzanilla (Hinojos), por 6.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 13º diezmo, él mismo; 1-4º 1/2 diezmo, Pedro Guillén (Hinojos)
Remate, Pedro Díaz de Manzanilla, por 8.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Diego de Torrijos (Triana), por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego Rodríguez de Torrijos, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita (Triana), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando de Marchena (La magdalena), por 5.000 mrs. 2-4º diezmo, Luis
de la Mezquita
Luis Rodríguez de la Mezquita
Alonso de Badajoz
Remate, Alonso Vázquez de Badajoz (Hinojos), por 3.500 mrs. 1º tercio, él mismo;
1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro del Valle (Hinojos), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Antón Ramos de
Vilches (Hinojos)
Remate, Alonso de Vargas (Hinojos), por 4.500 mrs. Pujó sobre sí 500 mrs. 1º
diezmo, Luis rodríguez de la Mezquita; 2º, Alonso de Vargas (Hinojos)
Remate, Pedro Guillén, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Vázquez; 3º, Pedro
Gallón
Remate, Pedro guillén, por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate (ilegible), por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Tabla 65: Almotacenazgo de Hinojos
Arrendatarios
Juan Méndez
Remate, Fernando de Salazar, por 1.400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo
Juan Ramos Montoro (Hinojos)
Remate, Juan Vicente (Hinojos), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez Lucas
(Hinojos); 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Cristóbal Martínez, por 600 mrs. Pujó Juan Jiménez, 300 mrs.
Bartolomé Pérez
Remate, Juan Fernández Picantón (Hinojos), por 250 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Francisco Sánchez
10.000
10.000
11.206
10.000
9.675
9.137
8.600
6.740
10.000
10.842
7.000
5.133
4.630
3.800
3.791
5.672
7.489
6.250
6.300
6.250
Mrs.
2.215
2.430
2.053
600
1.406
1.000
1.116
825
700
400
337
Gráfico 25: Almojarifazgo de Hinojos, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
81
6.788
5.230
5.206
4.791
8.314
6.950
6.700
6.587
13.057
7.186
10.000
6.740
9.430
8.892
8.892
10.000
10.000
10.000
11.206
10.000
9.675
9.137
8.600
2.183
2.000
2.200
1.200
1.500
2.500
2.371
3.060
3.460
3.732
3.800
4.398
5.208
5.500
5.450
5.617
5.787
6.241
4.500
3.772
4.000
3.500
4.044
4.000
4.051
4.618
4.300
2.902
3.000
3.009
3.936
3.472
3.472
3.994
5.000
4.300
4.167
4.000
5.000
4.630
4.850
4.850
5.102
4.300
4.853
4.730
7.200
4.000
4.000
3.100
5.118
4.993
8
4
6
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
5
8
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
Tabla 66: Almojarifazgo de Huévar
Arrendatarios
Frayme Abenhamas (judío, Aznalcázar)
Martín García, criado del alcalde Juan Martínez
Antón Rodríguez
Fernando Martínez (S. Salvador)
Pedro Sánchez (S. Lorenzo)
Remarte, Juan González, hombre de Juan Fernández de Mendoza, jurado, por 1.500
mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez, jurado de S. Lorenzo, por 1.000 mrs.; 1-3º quinto, él mismo
Remate, Juan Ruiz, alfayate, por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Alonso Pérez
de Palacios; 5º, Alonso Rodríguez, gallego (Huévar); 6º, Juan Martínez, zapatero
Remate, Juan Sánchez, criado del tesorero Vicente Martínez, por 2.500 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo
Remate, Juan Sánchez de Manzanilla, escribano real (Sevilla), por 2.893 mrs. 1-2º
diezmo, Alonso González (S, Lorente); 3º, Diego Fernández, criado de Juan Martínez
armador
Remate, Juan González de la Rosa (S. Esteban), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan González de la Torre (Sevilla), por 3.225 mrs.; 1-3º diezmo, Diego
García de Aqueza; 4º, Juan González, jurado del barrio (sic) de Castellanos
Remate, Diego González, escribano (Huévar), por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Francisco Jiménez, yerno del jurado Alonso González (S. Vicente), por
4.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Rodrigo Alfonso, herrero (Huévar)
Remate, Rodrigo Alonso Forrero (Huévar), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Diego González, escribano (Sanlúcar la Mayor); 3º, Rodrigo Alonso; 4º, Diego
González
Remate, Juan Alonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por
4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Alonso de las Heras (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Juan Alfonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por
4.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo
Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé)
Remate, Alonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.800 mrs. 1-3º diezmo, Juan
Martínez, escribano real (S. Román)
Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 3.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.800 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Juan Alfonso de las Heras. Como no lo contentó de fianzas, el mayordomo la
devolvió a Alonso Sánchez
Mrs.
2.800
3.000
3.300
3.000
1.900
2.000
1.736
1.540
2.841
2.810
3.611
3.225
4.347
4.630
5.741
5.670
4.837
5.000
6.075
3.600
4.618
3.744
3.215
82
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
Remate, Alonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso Sánchez, jurado de S. Lorente, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo
Remate, Alfonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Alfonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Fernández de Cuadros (Santa María)
Remate, Gonzalo Fernández, escribano, criado del alcalde, por 2.500 mrs. 1-3º
diezmo, él mismo; 4º, Gonzalo Fernández (La Rinconada)
Gabriel González, especiero
Remate, Diego Álvarez, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Antón Martínez,
carpintero (Huévar)
Remate, Gabriel González, especiero, por 2.400 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández de
Cuadros
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Antón
Martínez, zapatero
Remate, Juan Fernández de Cuadros, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Martínez; 2º,
Diego González, escribano (Huévar); 1º tercio, él mismo
Remate, García Alonso de Toledo, por 2.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Fernando González, criado de Diego de Escaminga, por 2.100 mrs. 1º
diezmo, él mismo; 2º, Antón Rodríguez, tundidor (S. Nicolás); 3º, Bartolomé
Martínez, vidriero (Huévar); 4º, Alonso González de la Granada (Huévar)
Remate, Alonso González, alcalde de la aduana, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Fernández de Écija
Remate, Alonso de Palomares, por 1.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Miguel Guillén, por 2.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Alonso García de Alanís (S. Alfonso)
Alonso García de Alanís (S. Alfonso)
Remate, Gabriel Guillén (Sevilla), por 1.500 mrs. 1-7º diezmo, él mismo
Remate, Gabriel Guillén (Sevilla), por 1.600 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Re4mate, Diego González, escribano, por 1.700 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Montoto, por 2.100 mrs. 1-6º diezmo, él mismo; 7º, Juan González,
escribano real
Alonso de Frías
Remate, Francisco de Madrid, criado de Diego López, veinticuatro, por 2.000 mrs.
1-3º 1/2 diezmo, Pedro Obadías
Pedro Obadías
Remate, Rodrigo de Dueñas, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Sevilla, criado de Ruy González, por 2.200 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo; 4-5º, diego Martínez, escribano (Huévar); 6º, Alonso Fernández, hijo de
Diego Fernández (Huévar); 7º, Juan Ramón, hijo de diego Martínez, escribano; 8-9º,
Fernando García, escribano
Alfonso Fernández, labrador (Huévar)
Pedro Sánchez Peláez (Huévar)
Alfonso Fernández, mayordomo de don Gastón
Remate, Alonso Fernández, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso
Fernández Labrador (Huévar)
Juan de Palencia, escudero de Juan Gutiérrez Tello
3.225
3.472
3.588
3.547
3.800
3.370
2.700
2.496
2.580
2.291
3.650
2.746
2.830
3.762
3.100
3.221
2.022
2.915
3.200
3.200
2.567
2.332
2.122
1.450
1.397
3.411
2.200
2.237
2.237
2.100
5.449
4.000
6.000
6.000
6.000
5.500
5.392
4.000
83
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan de Andújar (La Magdalena)
Juan de Andújar, por 3.100 mrs. 1º diezmo, Alonso de Vergara
Juan de Andújar (La Magdalena)
3.762
4.000
3.332
5.100
3.500
4.051
1.788
Remate, Diego de Párraga, por 3.500 mrs. 1º diezmo, (ilegible); 2º, Diego de Párraga
Remate, Alonso de Miranda (Huévar), por 6.400 mrs. 1-4º diezmo, Gonzalo
González (Huévar); 5-6º, Alonso de Miranda
4.600
4.500
9.722
Remate, Gonzalo González, ganadero (Huévar), por 4.800 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, Alonso Martínez de Daza (Huévar); 3º,
Gonzalo González; 4º, Alonso Martínez Daza; 5º, Gonzalo González; 1º tercio,
Alonso Martínez Daza
Remate, Gonzalo González, ganadero (Huévar), por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo González, ganadero, por 8.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 34º, Alonso de Cea
Remate, Lorente Daza, por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Alonso Daza
8.372
9.409
6.750
12.166
8.737
Remate (ilegible), por 7.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Tabla 67: Almotacenazgo de Huévar
Arrendatarios
Mrs.
Remate, Diego de Párraga, por 1.500 mrs. 1º diezmo, (ilegible)
Remate, Juan Alonso del Barro (Huévar), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Miranda
Remate, Juan García, portero (Huévar), por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Simón
Fernández (Huévar); 5-6º, Juan García
Remate, Gonzalo González, ganadero (Huévar), por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Gómez, por 300 mrs. 1º diezmo, Juan González
Remate, Juan Gómez de Segovia, por 250 mrs. 1º tercio, él mismo
1.273
1.612
2.150
500
474
322
322
317
1.008
250
8.987
7.067
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
2.800
3.000
3.300
3.000
1.900
2.000
1.736
1.540
2.841
2.810
3.611
3.225
4.347
4.630
5.741
5.670
4.837
5.000
6.075
3.600
4.618
3.744
3.215
3.225
3.472
3.588
3.547
3.800
3.370
2.700
2.496
2.580
2.291
3.650
2.746
2.830
3.762
3.100
3.221
2.022
2.915
3.200
3.200
2.567
2.332
2.122
1.450
1.397
3.411
2.200
2.237
2.237
2.100
5.449
4.000
6.000
6.000
6.000
5.500
5.392
4.000
3.762
4.000
3.332
5.100
4.773
5.663
3.938
5.100
4.500
10.196
8.694
9.731
13.174
Gráfico 26: Almojarifazgo de Huévar, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
84
Año
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
Tabla 68: Almojarifazgo de La Puebla de los Infantes
Arrendatarios
Remate, Fernando Díaz (Constantina), por 2.300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Fernando Díaz Provincial (La Puebla)
Remate, Fernando de Hoyos, por 1.800 mrs. Como no la contentó de fianzas se sacó
otra vez en almoneda, se remató en Diego González (S. Vicente), por 1.100 mrs. 1º
diezmo, Ruy López (Constantina)
Remate, Nicolás Alfonso, criado del jurado Alfonso Martínez de Esquivel, por 800
mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Ruy López, zapatero (La Puebla)
Remate, Fernando Díaz Provincial (Sevilla), por 500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 700 mrs. 1-6º diezmo, él mismo
Fernando Díaz Provincial (Sevilla)
Remate, Fernando Díaz, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 1.100 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 1.400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo,
Gonzalo Díaz de Constantina;
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el
Alvo; 2-3º, maestre Alfonso
Remate, Francisco Guillén, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan
Fernández, criado de Martín Alonso (La Puebla)
Remate, Juan González de Reinoso, por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, Rodrigo Alonso,
escribano; 1º quinto, Alonso Fernández (La Puebla); 4º diezmo, Diego Díaz,
escribano; 5º, Alonso de los Sombreros: 6º, Juan González Provincial
Remate, Juan Guillén, escribano, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego González, escribano, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén,
escribano; 2-3º, Guillén Alonso
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Juan
González Provincial (Constantina); 5-6º, Pedro Gudiel
Juan Guillén, escribano
Remate, Pedro Fernández de Hamusco, por 2.300 mrs. 1º diezmo, Pedro Fernández
de Alanís; 2º, Juan González Provincial; 3º, Antón García, hijo de Domingo Medel
(La Puebla)
Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Gómez, herrero; 3º, él mismo; 4º, Antón González de Alanís, hijo de Pedro Sánchez
Remate, Diego López de Guardalliajar, por 2.700 mrs. 1-3º diezmo, Gómez
Fernández (La Puebla); 4º, Álvaro González, escribano (La Puebla)
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º tercio,
Diego Sánchez de la Puebla
Álvaro González, escribano (Puebla)
1º diezmo, Diego Fernández (Puebla); 2º, Diego Sánchez, escudero (Puebla); 3º,
Alonso de Burgos (Puebla); 4º, Juan, hijo de Juan Gómez, herrero (Puebla)
Remate, Juan González Provenzal, por 3.300 mrs. 1º diezmo, Juan Gómez, herrero
Remate, Juan Fernández de Écija, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso
Fernández Cemender, el mozo; 3º, Diego Sánchez, escudero (La Puebla)
Juan Fernández de Écija
Remate, Álvaro González, escribano (La Puebla), por 3.200 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Fernando González de León
Remate, Pedro de Palma, por 3.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando González
de León; 3º, Gómez Fernández (La Puebla); 4º, Pedro Alonso, escribano (La Puebla)
Remate, Fernando Díaz, escribano (Constantina), por 4.400 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alonso González de Segura
Remate, Juan Álvarez (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Gómez (La
Puebla)
Mrs.
2.372
2.400
1.182
998
674
1.105
1.000
1.157
1.592
2.044
2.496
2.496
2.766
1.612
1.497
1.894
1.800
2.871
4.179
3.194
3.639
2.845
3.990
5.321
3.147
3.869
3.000
4.259
4.448
4.730
3.100
4.668
85
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Juan Gómez (La Puebla)
Remate, Alonso Fernández Cemender, por 3.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego Alonso, escribano real, por 5.500; 1º diezmo, él mismo
Remate, Francisco de Morillo, criado de Pedro Merlo, por 8.200 mrs. 1º diezmo, él
mismo. Al parecer volvió a almoneda y se dio a Pedro González, tinajero (La Puebla)
Pedro González, tinajero
Remate, Diego Alfonso (La Puebla), por 7.800 mrs. 1º diezmo, Sancho de Contreras
2º diezmo, Miguel Gutiérrez de Rojas (La Puebla)
3º diezmo, Diego de Portillo (La Puebla); 1º 1/2 diezmo, Gregorio Salido (La Puebla)
Remate, diego Vázquez (La Puebla), por 8.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo;
Remate, Gregorio Salido (La Puebla), por 11.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo; 2º, Miguel González de Rojas
Remate, Diego Alonso, escribano (La Puebla), por 11.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo
Remate, Diego Alonso, escribano (La Puebla), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Rodríguez, corredor de caballos (Sevilla), por 10.000 mrs. 1º diezmo,
él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Diego Gómez de Cabrejas; 2º diezmo, Juan
Gómez Ferrero (La Puebla)
Remate, Alonso Sánchez Jaca, por 11.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Juan
Gutiérrez, mesonero
Remate, Diego Alonso, escribano (La Puebla), por 17.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Díaz, por 11.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Díaz, trapero (Constantina) por 10.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Cristóbal Rodríguez, escribano (La Puebla), por 10.000 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Ruy González, hijo de Francisco González; 2º (ilegible)
García Páez (La Puebla)
Remate, Gregorio Salido, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-3º, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Martín Esteban; 4º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, García Páez
Remate, Sansero Salido, por 9.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él
mismo
Remate, Juan Gutiérrez, carpintero (La Puebla), por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Diego Fernández, barbero (La Puebla); 3º, Juan Gutiérrez
Tabla 69: Almotacenazgo de La Puebla de los Infantes
Arrendatarios
Remate, García de Hacha, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Serrano (La Puebla)
Remate, Cristóbal Rodríguez, escribano (La Puebla), por 800 mrs. (ilegible), Pedro
Jiménez, portero (La Puebla)
Remate, Fernando Martínez Portugués (La Puebla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Luis
Martínez; 2-3º, García Páez (La Puebla); 4º, Fernando Martín Pertegaz (La Puebla)
Remate, Miguel Sánchez, por 500 mrs. 1º cuarto, Lucas Martínez
Remate, Pedro García el tuerto, por 600 mrs. 1º diezmo, Juan González; 1º cuarto,
Pedro Jiménez
4.668
4.398
5.912
8.000
6.500
8.385
9.038
10.126
11.679
13.335
12.732
10.750
12.500
12.778
18.275
14.375
13.731
12.481
14.000
13.468
13.505
9.700
11.685
12.150
13.231
13.866
Mrs.
1.580
1.290
1.500
1.000
645
1.176
1.460
625
810
914
800
86
18.275
15.955
15.021
13.981
15.000
14.113
14.681
11.160
12.310
12.960
14.145
14.666
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
2.372
2.400
1.182
998
674
1.105
1.000
1.157
1.592
2.044
2.496
2.496
2.766
1.612
1.497
1.894
1.800
2.871
4.179
3.194
3.639
2.845
3.990
5.321
3.147
3.869
3.000
4.259
4.448
4.730
3.100
4.668
4.668
4.398
5.912
8.000
6.500
8.385
9.038
10.126
11.679
13.335
12.732
10.750
12.500
12.778
Gráfico 27: Almojarifazgo de La Puebla de los Infantes, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
Tabla 70: Almojarifazgo de Lebrija y almotacenazgo de la Campiña, salvo Utrera
Arrendatarios
Juan Velázquez (Lebrija)
Remate, Lope Vélez, 6.000 mrs. 1º quinto, Fernando Martín; 2º, Yuzuf Poson
(Lebrija)
Remate, Gil Fernández por 7.000 mrs. 1º quinto, ¿él mismo?
Remate, Yusef Piño por 5.600 mrs. 1º quinto, Juan Sánchez, marido de Leonor
Rodríguez
Yuzuf Posevi
Remate, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alonso Pérez de Godoy (24 y mayordomo
de Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo Lope Martínez (S. Vicente), 800 mrs.; 2º, Diego
Martínez Destadillo, 880; 3º, García Alonso, hijo de Alonso Fernández Ruiz,
escribano, 968; 4º, Juan Martín el Rano, hijo de Martín Diego, escribano, 1.064 mrs.
Mota todo, 3.712; 1/4 de los arrendadores, 928 mrs., y para Sevilla, 2.784
Remate, Juan Fernández, converso, por 10.200 mrs. 1º diezmo, Antón Martínez de
Bonilla (Lebrija)
Alonso Martínez, escribano (S. Pedro)
Remate, Gonzalo Fernández de Toro, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
García Alfonso (Lebrija)
Remate, Juan Díaz, tundidor, criado de Juan Martínez, mayordomo (Sevilla), por
9.260 mrs. 1º diezmo, Juan Jiménez de Lebrija (Lebrija); 2º, Juan Jiménez, hijo de
Pedro Jiménez (S. Alfonso)
Remate, Ruy López de Toledo (Lebrija), por 11.000 mrs. 1-2º diezmo, García Yáñez
(Lebrija); 1º quinto, él mismo; 3º diezmo, él mismo
Juan Jiménez (Lebrija)
Remate, Juan Jiménez de Lebrija (Lebrija), por 14.000 mrs. 1º cuarto, él mismo; 1º
diezmo, Ruy López de Toledo (Lebrija)
Remate, Juan Jiménez (Lebrija), por 14.000 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Andrés
García, hijo de García Yáñez (Utrera); 4-5º, Juan de las Casas, hijo de Bartolomé de
las Casas
Alonso Martínez, escribano (S. Pedro)
Remate, Ruy García de Castroverde (Sevilla), por 12.848 mrs. 1-2º diezmo, Juan
Sánchez el Alvo (Sevilla)
Remate, Diego Álvarez de Écija, por 10.000 mrs. 1º diezmo, Andrés García (Utrera)
Mrs.
6.000
7.640
7.882
7.933
6.233
6.000
10.784
10.965
10.000
9.260
9.260
10.718
15.827
16.000
18.022
16.100
17.494
18.275
12.848
10.750
87
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 9.600 mrs. 1-2º diezmo, García Alfonso de
Lebrija
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 10.000 mrs. 1º diezmo, García Alonso de
Lebrija
Martín Rodríguez Alfaro (S. Alfonso)
Juan López, criado de García Fernández de Córdoba
Juan López, criado de García Fernández de Córdoba
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando González de Castilla
Remate, Juan Guillén (S. Andrés); por 12.500 mrs. 1º diezmo, Juan González de
Carmona
Remate, Pedro González de Medina, por 13.500 mrs. 1º diezmo, Diego Fernández de
Cazalla; 2º, Juan González de Carmona
Remate, Alfonso González de Sevilla, por 15.500 mrs. 1º diezmo, Diego Martínez de
Muñón (Santa María la Blanca)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 15.000 mrs. 1º diezmo, Juan González de
Carmona
Remate, Juan Fernández de las Velas, por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo,
Diego Martínez; 3-4º, Antón Sánchez, yerno de Pedro Martínez (Lebrija)
Pedro González de Molina
Remate, García Álvarez Tello, por 18.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Pedro González de
Molina
Pedro González de Molina
Alonso Martínez Falcón
Remate, Juan Fernández de Écija, por 21.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Martínez de
Écija; 2-3º, Diego Martínez, criado del Vicario; 4º, Juan García Panero
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 20.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 16.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
diezmo, Juan López, escribano; 3º 1/2 diezmo, Diego Martínez de Écija
Diego Martínez de Cera (Lebrija)
Diego Martínez de Cera (Lebrija)
Juan Rodríguez de Sevilla (S. Juan)
Remate, Diego Martínez de Cea (Carmona), por 19.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan del Consistorio; 3º, Diego González de Jerez (Lebrija)
Remate, Juan González de Sevilla, por 19.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 20.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º,
Pedro Bernal; 3º, Diego Martínez de Cea
Remate, Juan de Jaén, por 19.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Diego González
de Cáceres; 4-5º, Diego González de Talavi
Remate, Alonso González de Cáceres (Sevilla), por 21.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo,
Fernando de Toledo, hijo de Diego Fernández, frutero
Remate, Luis de Andújar (Sevilla), por 21.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso de Carta,
alguacil de caballo; 2º, Pedro de Obadías; 3º, Juan de Cáceres; 4º, Alonso de Carmona
Remate, Pedro de Sevilla, hijo del jurado Alonso González, por 23.000 mrs. 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2-3º, Juan Rodríguez, almojarife (Lebrija); 4-5º, Pedro Bernal
(Lebrija)
Dice que había valido el año anterior 29.353 con las pujas. 1º 1/2 diezmo, Juan
Rodríguez (Lebrija); 2-3º, Bartolomé Sánchez de Sanlúcar; 4º, Alonso de Toledo,
hermano de Juan Rodríguez; 5º, Juan rodríguez, 1.000 mrs. anuales
Remate, Alonso González de Carmona, por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 23º, Alonso de Huete (Sevilla)
Pedro López de Sevilla, hijo de Gonzalo López
Diego de Córdoba
11.112
10.750
11.500
13.100
13.100
13.890
13.437
15.626
16.663
16.100
17.362
21.838
19.000
19.384
20.000
24.000
24.394
20.500
22.075
19.401
23.940
23.940
24.300
22.895
21.246
23.771
23.540
22.614
24.971
27.765
30.342
27.960
40.500
60.000
88
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Mayr Abenatabe, judío, y Juan Rodríguez, almojarife (Lebrija), por 60.000 mrs.
Saneó la renta Mosé Catalán, judío (Lebrija), porque Juan Rodríguez se ausentó de
la villa y no la contentó de fianzas
Remate, Martín de Santa Fe (Sevilla), por 55.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pascual Franco
(Lebrija); 2-3º, Martín Escudero (Lebrija); 4-5º (ilegible)
Remate, Fernando Martínez (Lebrija), por 66.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Tomás Martínez de Jaén, por 56.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo
Remate, Nicolás Cabero (Sevilla), por 45.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º,
Pedro de Lorca (Utrera); 1º 1/2 diezmo, Juan Correero (Lebrija); 4º diezmo, él mismo
Remate, Antón Quebrado (Lebrija), por 55.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Antón Quebrado (Lebrija), por 50.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Santisteban (Lebrija), por 35.000 mrs. 1º quinto, Nicolás Cabero
(Sevilla)
Remate, maestre Antón, por 15.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Andrés
Martínez Trosillo
Remate, maestre Antón de Estudillo (Lebrija), por 15.000 mrs. 1º tercio, él mismo;
1-2º diezmo, él mismo
Antón Sánchez de Bornos (Lebrija)
Remate, Martín Morcillo (Lebrija), por 17.000 mrs. 1º tercio, maestre Antón de
Astudillo (Lebrija)
Remate, Cristóbal Sánchez, trapero, por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Antón de Lebrija
Remate, Antón Sánchez de Bornos, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2-3º diezmo, Martín Pérez de Exarquía, el mozo
Remate (ilegigle), 20.000 mrs. 1º diezmo (ilegible)
Tabla 71: Almotacenazgo de Lebrija
Arrendatarios
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, maestre Antón, por 2.000 mrs. 1º quinto él mismo; 1º diezmo, Andrés
Martínez Trosillo
Remate, maestre Antón de Estudillo (Lebrija), por 2.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º
quinto, él mismo
Antón Martínez Galdena (Lebrija)
Juan Hermoso (Lebrija)
Remate, Cristóbal Sánchez, trapero, por 1.495 mrs. 1-2º diezmo, Cristóbal Rodríguez
de Torres; 1-2º quinto, Alonso Díaz, escribano
Remate, Cristóbal Díaz, trapero, por 1.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
(Ilegible)
55.000
55.000
68.573
68.475
62.510
68.322
59.125
53.750
60.405
41.562
16.000
19.500
24.200
20.000
20.260
22.000
22.750
21.652
25.963
23.750
21.500
Mrs.
1.250
2.562
3.840
2.500
2.454
1.000
1.500
3.512
1.458
2.213
1.720
Gráfico 28: Almojarifazgo de Lebrija, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
89
17.250
22.062
28.040
22.500
22.714
23.000
24.250
25.164
27.421
25.963
23.220
41.562
60.000
55.000
55.000
68.573
68.475
62.510
68.322
59.125
53.750
60.405
40.500
6.000
7.640
7.882
7.933
6.233
6.000
10.784
10.965
10.000
9.260
9.260
10.718
15.827
16.000
18.022
16.100
17.494
18.275
12.848
10.750
11.112
10.750
11.500
13.100
13.100
13.890
13.437
15.626
16.663
16.100
17.362
21.838
19.000
19.384
20.000
24.000
24.394
20.500
22.075
19.401
23.940
23.940
24.300
22.895
21.246
23.771
23.540
22.614
24.971
27.765
30.342
27.960
8
4
6
7
9
1
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
Tabla 72: Almojarifazgo de Manzanilla y Benafique
Arrendatarios
Martín Fernández Garaveta, mercader (S. Salvador, Sevilla). Fiador: Alfonso
Martínez de Urueña (S. Salvador)
Remate, Ruy García y Juan López, por 1.700 mrs. 1º quinto, Yuzuf Azael
(Manzanilla)
Fernando García, Jurado
Zag Abenasama
Remate, Gonzalo Ruiz de Segovia (S. Román) por 1.200 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Pedro Martínez, tenedor del puente, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Juan
García, escribano público del lugar; 3º, Gonzalo Ruiz Jayuque
Remate, Alfonso Ruiz, escribano público de Sevilla, por 1.400 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3-4º, Juan García, criado de Juan de Soto, escribano de Manzanilla
Remate, Martín Fernández e Esquivel, por 1.510 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
García (Manzanilla); 3º, Juan Rodríguez (Manzanilla); 4º, Juan García; 5º, Juan
Rodríguez; 6º, Ruy Fernández de Palmilla; 7º, Gonzalo Martínez, hijo de Martín
Domingo
Remate, Gonzalo Ruiz, marido de Marina Martínez (Manzanilla), por 2.800 mrs. 1º
diezmo Fernando López Rascón (Santa Catalina); 2º, Sancho Martínez (Sanlúcar la
Mayor); 3º, Ruy Martínez, marido de Mary Rodríguez (la Magdalena)
Remate, Juan Sánchez de manzanilla (Sevilla), por 2.000 mrs. 1-3º diezmo, Martín
González, yerno de Martín Alonso (Sanlúcar la Mayor)
Remate, Gonzalo Ruiz (Manzanilla), por 2.400 mrs. 1º diezmo, Juan de Castilla
(Manzanilla)
Remate, Alonso Martín de Huelva (Manzanilla), por 2.580 mrs.; 1º diezmo, él
mismo
Remate, Gonzalo Ruiz (Manzanilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Martínez,
hijo de Martín Diego (Manzanilla); 2º, Antón Domínguez, herrero (Manzanilla); 3º,
Alonso Martínez de Huelva (Manzanilla)
Remate, Juan Sánchez de Manzanilla (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Manuel
Rodríguez, hijo de Gonzalo Ruiz de Manzanilla
Juan Sánchez de Manzanilla (Sevilla)
Remate, Juan Sánchez de Manzanilla (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2-4º, Esteban Fernández (La Magdalena); 5º, Juan Martín Pan y Agua (Manzanilla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Fernando Rodríguez de las Cuevas (Sevilla); 3º, Alfonso Martínez de Huelva
(Manzanilla)
Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla)
Mrs.
2.100
2.833
2.040
2.000
1.500
1.360
1.622
1.885
2.573
3.370
2.496
2.580
2.773
3.744
4.300
4.100
4.373
4.993
4.400
90
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
Ruy García de Castroverde (S. Alfonso)
Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz)
Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Alfonso de las Heras, criado del alcalde Juan Fernández de Mendoza
Remate, Fernando Martínez, escribano en S. Bartolomé, por 1.500 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo; 3º, Fernando Sánchez, escribano (S. Alfonso); Esteban
Fernández, carnicero (Manzanilla)
Remate, Juan Sánchez, carnicero (Manzanilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Nicolás Rodríguez, criado de Diego González de Villafranca, por 2.100
mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Esteban Fernández (Manzanilla)
Remate, Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez, por 2.500 mrs. 1º diezmo,
Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz
Remate, Fernando Rodríguez de las Cuevas, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Nicolás Martínez (La Magdalena)
Remate, García Rodríguez de Abreu, por 2.000 mrs. 1º tercio, Antón Fernández de
Sevilla; 1º diezmo, él mismo; 2º, García Rodríguez; 3º, Álvaro Sánchez
(Manzanilla)
Diego Álvarez Trejo
Gonzalo Sánchez el Alvo
Gabriel González, especiero
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Álvaro
Sánchez; 3º, Juan González, zapatero; 4º, Juan Sánchez de Úbeda; 5º, Pedro
González, alfayate; 6º, Juan González, zapatero
Remate, García González de Córdoba (S. Alfonso), por 1.800 mrs. 1-2º diezmo,
Juan González Cazón
Juan Guillén, escribano
Juan Fernández de Écija
Remate, Bartolomé Martínez de Sevilla (Sevilla), por 2.800 mrs. 1º diezmo, Luis
González de Villalva
Remate, Juan Fernández de Écija (Santa María la Mayor), por 2.200 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo
Juan Fernández de Écija
Remate, Juan González Zazo (Sevilla), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Alonso Sánchez, zapatero (Manzanilla)
Juan del Zagal, o Juan Alfonso Zagalo (Manzanilla)
Juan del Zagal, o Juan Alfonso Zagalo (Manzanilla)
Remate, Juan Fernández de Écija (Santa María la Mayor), por 2.800 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Remate, Juan González Zazo (Sevilla), por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Juan Alonso Zagalo (Manzanilla)
Remate, Juan González Zazo por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alonso González de Segura, ballestero de maza de Sevilla
Remate, Alonso de León, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Cerezo, jurado; 2º,
Alonso Sánchez (Manzanilla); 3º, Gonzalo Cerezo
Remate, Juan Fernández de Écija (Sevilla), por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso de Frías, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Álvaro Gómez de Córdoba
Remate, Diego Alhaje (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Diego Alhaje (Sevilla)
Remate, Francisco de Toledo, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso González de Carmona, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Pedro de Morillo
Gonzalo de Segura
2.000
2.200
2.150
2.100
2.022
3.225
2.931
2.687
2.893
3.160
3.000
2.400
2.200
2.683
2.083
2.400
2.900
3.010
2.546
3.025
2.600
2.893
3.327
3.327
3.010
3.120
3.753
3.300
3.700
3.440
3.225
3.225
3.225
2.893
2.687
3.000
5.200
91
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Francisco Rodríguez, barbero (Manzanilla), por 5.100 mrs. 1º 1/2 diezmo,
él mismo; 2º, Diego de Imbona; 3º, Íñigo Díaz (Manzanilla); 4º, Francisco
Rodríguez; 5º, Íñigo Díaz; 6º, Francisco Ruiz
Pedro Alfonso Oreja (Manzanilla)
Remate, Fernando Rodríguez (Manzanilla), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Alonso
García Bajo; 2º, Pedro de Escobar; 3º, Fernando Rodríguez
Remate, Diego Fernández (S. Alfonso), por 5.500 mrs. 1º diezmo, Ruy Sánchez de
Solís; 2º, Alonso Oreja
Remate, Alonso García Bajo (Manzanilla), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Pedro de Mesa, escudero dl jurado Juan de Carmona; 3º, Alonso García Bajo
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Álvarez (Manzanilla)
Juan Rodríguez, tinajero (Manzanilla)
Remate, Bartolomé de Mesa, por 7.600 mrs. 1º diezmo, él mismo
Antón Gil (Manzanilla)
Remate, Juan Domínguez (Manzanilla), por 6.000 mrs. 1.2º diezmo, él mismo; 3º,
Pedro de Escobar (Sevilla)
Alonso Díaz (Manzanilla)
Antón Beltrán
Pedro Alonso Oreja
Alonso Cortés (Manzanilla)
Tabla 73: Almotacenazgo de Manzanilla y Benafique
Arrendatarios
Juan de Andújar
Antón Gil (Manzanilla)
Remate, Esteban Fernández (Manzanilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Diego Gil
Juan Rejón
Antón Alonso, el lobo
Remate, Gonzalo de Córdoba (Manzanilla), por 1.100 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso
Oreja (Manzanilla)
8.000
8.061
8.061
5.500
6.366
7.489
6.450
6.945
10.900
7.200
8.170
6.600
5.787
7.000
7.489
6.500
6.200
6.200
6.500
6.200
Mrs.
3.200
3.300
3.000
2.215
3.018
3.215
1.900
1.500
1.200
1.000
1.182
Gráfico 29: Almojarifazgo de Manzanilla y Benafique, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
92
8.400
7.700
7.400
7.500
7.382
8.002
10.018
10.704
10.900
10.400
11.470
9.600
5.500
6.366
7.489
6.450
6.945
8.000
8.061
8.061
2.100
2.833
2.040
2.000
1.500
1.360
1.622
1.885
2.573
3.370
2.496
2.580
2.773
3.744
4.300
4.100
4.373
4.993
4.400
2.000
2.200
2.150
2.100
2.022
3.225
2.931
2.687
2.893
3.160
3.000
2.400
2.200
2.683
2.083
2.400
2.900
3.010
2.546
3.025
2.600
2.893
3.327
3.327
3.010
3.120
3.753
3.300
3.700
3.440
3.225
3.225
3.225
2.893
2.687
3.000
5.200
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
1
2
3
4
5
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
Tabla 74: Molinos de pan de la rivera de Huesna
Arrendatarios
Diego García, Caballero (Cazalla), por 9.000 mrs. 1º diezmo, Diego García, hijo
de Sancho García, caballero; 2º, él mismo; 3º, Gonzalo Fernández, escribano
(Cazalla); 4º, él mismo; 5º, Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla); 6º, Juan Alonso,
criado de Juan González (Alanís); 7º, él mismo; 8º, Pedro Martínez de Esquivel
(Sevilla)
Ruy García de Sevilla, criado de Fernando Yáñez de Mendoza
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso de las
Heras; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, Juan Esteban, criado de Alonso Martínez de
Esquivel; 5º, él mismo
Fernando Ruiz de Angulo
Remate, Juan Fernández Maldonado, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan Martín de
Santana (Alanís); 1º tercio, Pedro González, hijo de Miguel Fernández (Alanís);
2º diezmo, Gonzalo Alonso, escribano de Alanís
Remate, Alfonso Martínez de Esquivel, jurado, por 1.200 mrs. 1ºdiezmo,
Fernando Alonso de Otero; 2º, Antón González (Alanís); 3º, él mismo
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 800 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el
Alvo; 2º, él mismo; 3º, Juan Alonso (Alanís); 4º, Fernando Díaz de Provenza; 5º,
él mismo; 6º, él mismo; 1º tercio, Alonso García, alcalde (S. Nicolas del Puerto);
7º diezmo, García Fernández de Illescas; 8º, Alonso García; 9º, Juan Fernández
Maldonado (S. Andrés); 10º, Fernando Alonso de Otero; 11º, Juan Fernández
Maldonado; 12º, Alonso González, criado de Pedro González del Alcázar; 13º, él
mismo; 14º, él mismo; 15º, él mismo
Remate, Gonzalo González (S. Pedro), por 1.600 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
Sánchez el Alvo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 1º tercio, Antón González de Alanís;
4º diezmo, Francisco Guillén; 5º, él mismo; 6º, Martín Martínez de Esparza; 7º, él
mismo; 8º, él mismo; 9º, Antón González Marchante; 1º quinto, él mismo; 10º
diezmo, Francisco Guillén; 11º, él mismo
Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Diego Sánchez (Cazalla)
Remate, Alfonso Sánchez de Cazalla, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, él mismo; 6º,
Fernando Sánchez, tundidor (Alanís); 7º, Alonso Sánchez
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo
Remate, Juan de Caso, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Juan Gómez, su criado; 2º, él
mismo; 3º, Antón González Marchante; 4º, él mismo
Remate, Alonso Sánchez de Cazalla, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, él mismo
Mrs.
16.719
6.500
3.207
2.600
2.919
1.497
3.541
5.878
5.102
8.794
5.208
4.044
5.400
93
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
Remate, Alonso Sánchez de Cazalla, por 3.500 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 2º, él mismo
Remate, García González de Córdoba, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo; 3º, él mismo
Remate, García González de Córdoba, por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo; 3º, Juan González, hijo de Alonso González, escribano (Alanís); 4º,
Antón Ruiz (Cazalla de la Sierra); 5º, él mismo; 6º, él mismo; 7º, Antón Ruiz
Remate, Alfonso González de Jerez, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo; 3º, Luis de Béjar (S. Andrés); 4º, él mismo
Remate, Manuel González Bazón (S. Bartolomé), por 7.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Ruy Fernández de Écija, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo; 3º, él mismo; 4º, Juan de Baena (S. Juan)
Remate, en ¿? Por 5.300 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez de Alanís; 2º, Fernando
González Pola; 3º, Alonso Sánchez; 4º, Luis Sánchez de Béjar; 5º, él mismo
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Alonso de Román
Antón Martínez de la Peña (Santa María)
1º diezmo, Diego de Sevilla (Santa María, barrio de la Mar)
Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Alonso García, hijo de
Antón García (Alanís); 6º, Pedro Sánchez, hijo de Andrés Pérez (Alanís)
Ruy González de Orgacha
Remate, Pedro González Oreja (S. Vicente), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Juan González, hijo de Briz
Fernández (Alanís); 6º, él mismo; 7º, él mismo; 8º, él mismo; 9º, él mismo; 10º,
Pedro Sánchez, hijo de Andrés Pérez; 11º, Juan González; 12º, Pedro Sánchez;
13º, Juan de Mesa (Alanís); 1º 1/2 diezmo, Pedro Sánchez
Remate, Manuel Bello, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2, Pedro de
Palma; 2º, Pedro Sánchez, hijo de Andrés Sánchez; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º,
Bartolomé de Arenillas
Alonso González de Segura
Remate, Andrés Fernández, por 5.200 mrs. 1º diezmo, Juan García (Alanís)
Remate, Alfonso Rodríguez, hijo de Juan Rodríguez de Carmona, por 6.500
mrs.1-2º diezmo, Juan García Gallardo; 3º, Antón Martínez de la Peña
Remate, Ruy Fernández Abensancho, por 10.000 mrs. 1º diezmo, Álvaro
González de Llenera
Álvaro González de Llenera
García Mejía
Remate, Juan de Sevilla Tapón, por 15.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º,
Francisco de Moguer; 3º, Álvaro Gómez de Córdoba; 4º, Alfonso García de
Sevilla; 5-6º, Benito de Torralba; 7º, Juan de Écija, escribano real
Antón del Río (Alanís), por 262,5 fanegas de trigo puro puesto en Alanís, a 53
mrs. la fanega
Remate, Pedro de Baena (Alanís), por 18.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Alanís
(Sevilla); 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Pedro de Baena
Remate, Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla), por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Juan de Cabrera (Constantina)
Remate, Tomás de Jaén, el mozo, por 19.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo; 4º, Pedro de Escobar; 2º diezmo, él mismos; 5º,
1/2 diezmo, él mismo
Remate, Bartolomé de Porras (La Magdalena), por 20.000 mrs. 1º 1/2 diezmo,
Miguel de Espinosa; 1-2º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Bartolomé de Porras
4.686
3.744
5.476
8.088
7.525
9.436
4.992
7.726
4.210
7.000
7.525
6.314
4.500
8.806
15.432
8.500
5.690
10.125
10.125
8.000
19.941
21.000
22.500
22.500
22.500
22.509
26.850
25.010
94
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Miguel de Espinosa (S. Martín), por 20.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1-2º 1/2 diezmo, Diego de Campos; 3-4º, Juan Rodríguez de Constantina
Remate, Alberto de Cabrera, por 27.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º,
Alonso Sánchez Jaca; 5º, Martín Esteban (Alanís); 6º, Antón de Valero; 7º,
Martín Esteban; 8º, Antón Martínez de Mijares (Alanís)
Remate, Miguel de Espinosa (S. Martín), por 50.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Ruy
González cordobés (Alanís); 1º 1/2 diezmo, Jorge García (S. Román); 2º 1/2
diezmo, Diego Sánchez de La Puebla (Cazalla); 3º, Carroño del álamo (Alanís);
4º, Juan del Castillo (Cazalla); 5º, Alonso Sánchez Jaca (Sevilla); 7º, Juan del
Castillo; 8º, Juan González del álamo; 9-12º, Juan del Castillo; 13-14º, Martín
Esteban (Alanís); 15-16º, Juan del Castillo; 17-18º, Martín Esteban; 19-20º,
Álvaro Ramírez, por Diego Guillén; 21-22º, Juan del Castillo
22.325
25.055
36.668
133.166
32.250
60.226
59.500
(Ilegible)
Remate, Miguel Sánchez, albañil (El Pedroso), por 40.000 mrs. 1º quinto, él
mismo; 1º cuarto, Juan de Real (El Pedroso); 1º diezmo, él mismo
Luis (ilegible) (Constantina), por 18.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio,
él mismo; 2º tercio, Pedro Martínez de Vadillo (S. Nicolas del Puerto); 1º diezmo,
él mismo; 3-5º 1/2 diezmo (ilegible); 6º, Juan de Córdoba (S. Esteban)
Pedro González de Fernández García (Alanís)
Remate, Cristóbal Martínez de Padilla, por 18.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Vallecillo, por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-3º
diezmo, él mismo;
Remate, Martín de Villanueva (Alanís), por 20.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Martín Esteban; 3-5º, Francisco Martínez
46.465
18.724
39.878
23.000
21.652
25.050
24.705
34.482
39.878
23.000
21.652
25.050
24.705
34.482
18.724
60.226
59.500
46.465
32.250
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
16.719
6.500
3.207
2.600
2.919
1.497
3.541
5.878
5.102
8.794
5.208
4.044
5.400
4.686
3.744
5.476
8.088
7.525
9.436
4.992
7.726
4.210
7.000
7.525
6.314
4.500
8.806
15.432
8.500
5.690
10.125
10.125
8.000
19.941
21.000
22.500
22.500
22.500
22.509
26.850
25.010
22.325
25.055
36.668
133.166
Gráfico 30: Molinos de la rivera de Huesna, en mrs. corrientes
Año
Tabla 75: Montazgo de los ganados
Arrendatarios
1369
No se arrendó porque nadie la pujó
1376
1377
1379
Felipe Guillén
No se arrendó
Non vale ninguna cosa nin fallaron arrendador para ello
Mrs.
100
95
1380
1381
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
Ruy López
No se arrendó
Tabla 76: Almojarifazgo de Paterna y Escacena, con el portazgo de Paterna
Arrendatarios
David Gebrí (judío, Escacena). Fiador: Andrés Pérez (hijo de Santos Pérez,
Escacena)
Remate, Diego Alfonso, por 4.000 mrs. 1º quinto, Antón Ruiz Esteban, (Santa
María Magdalena, Sevilla)
Esteban Pérez (puerta de Triana)
Pedro Giralte
Remate, Alfonso Fernández, criado de Juan Romero, jurado, por 2.600 mrs. 1º
quinto, Andrés Pérez, hijo de Santos Pérez (Paterna)
Remate, Alfonso Fernández Perdonel, criado de Alonso Pérez de Godoy, por 3.000
mrs. 1º diezmo, Lorenzo González, hijo de Fernando Alonso de Paterna; 2º, el
anterior
Remate, Alonso Pérez, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso, jurado de Santa
María
Remate, Martín Fernández de Esquivel, por 3.000 mrs.; 1º diezmo, Alonso
Fernández; 2-3º, Juan Pascual, escribano (Escacena); 4-5º, Juan Alonso, jurado de
Santa María
Remate, Luis González, hijo de Fernando González, trapero, por 4.700 mrs. 1-2º
tercio, él mismo
Remate, Juan Martínez, escribano (Sanlúcar la Mayor), por 4.000 mrs. 1º cuarto, él
mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón González, marido de Pascuala Martínez
(Escacena); 3º, Gonzalo Martínez, salamanqués
Gonzalo Martínez Salamanqués (Paterna)
Remate, García Martín Salamanqués, por 6.200 mrs. 1º diezmo, Luis González
(Escacena)
Remate, Juan Alfonso, alfayate, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alfonso
Domínguez, carnicero (Escacena); 3º, Juan Alonso, jurado de S. Martín; 4º, Antón
González, trapero de Escacena
Remate, Andrés Jiménez, licenciado (S. Andrés), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Antón
Gómez, trapero (Escacena)
Remate, Fernando Díaz de Constantina, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Fernando
Alonso, trapero (Escacena); 2º, Ruy González, escribano (S. pedro)
Remate, Juan Antón (La Magdalena), por 8.500 mrs. 1º diezmo, Juan Gómez,
escribano (Santa Narina); 2º, Antón García, marido de Martina González (Paterna)
Remate, Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel (S. Miguel), por
8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Antón García de Paterna del Campo
Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández (S. Andrés)
Remate, Álvaro Rodríguez (Sanlúcar la Mayor), por 7.500 mrs. 1-3º diezmo, Juan
Antón (Escacena)
Diego Álvarez de Écija
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.300 mrs. 1º diezmo, Martín Fernández,
criado de Pedro Rodríguez de Esquivel. Como no lo contentó de fianzas se devolvió
a Gonzalo Sánchez
Remate, Fernando Álvarez de Alcalá, por 6.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º,
Fernando Alonso de Uceda (Escacena)
Remate, Juan Fernández de Vera (Barrio de la Mar), por 8.100 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Alonso Sánchez Fasedón, por Alonso García de Villafranca
Alfonso Sánchez, escribano real (S. Juan)
Gonzalo González (S. Pedro)
50
Mrs.
4.100
5.000
4.533
4.300
2.500
2.946
3.472
3.225
4.703
7.440
6.270
6.200
6.665
11.780
10.750
10.700
9.838
9.986
9.000
9.361
8.500
7.525
7.300
8.088
9.377
11.000
11.200
96
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
Remate, Juan López, criado de García Fernández de Córdoba, por 10.500 mrs. 1º
diezmo, Alonso Rodríguez de Porras (S. Miguel); 2º, Diego Fernández de Sevilla
Remate, Fernando Martínez, hijo de Alfonso Martínez, por 11.500 mrs. 1º diezmo,
él mismo
Diego Álvarez de Alfaro
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 8.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Juan Guillén, escribano
Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 7.500 mrs. 1-3º diezmo,
él mismo
García González de Córdoba
Juan Guillén, escribano
García Alfonso de Toledo
Remate, Juan González, zapatero (Sevilla), por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º, Fernando Alonso de Úbeda
Juan Fernández de Écija
Remate, Juan Fernández de Écija, por 9.100 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez de
Madrid; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso de Useda (Paterna)
Remate, Francisco García, escribano real (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Diego López de Guadalajara, escribano real
1º diezmo, Alonso de la Barrera, hijo de Juan Alonso
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
López escribano real; 1º 1/2 diezmo, Ruy Sánchez de Sevilla
Remate, Juan de Cáceres (Sevilla), por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan de Ormaza
Remate, Pedro de Palma, criado de Fernando García de Córdoba, por 11.100 mrs. 1º
1/2 diezmo, Marco, hijo de Alonso Fernández; 2º, Juan Sánchez Ferrando
(Escacena)
Juan de Jaén
Diego de Talavera
Remate, Sancho de Andújar, por 11.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Miguel Martínez de
Escacena; 2º, Juan González Zazón; 3º, Miguel Martínez
Remate, Gonzalo de Sanlúcar, por 10.900 mrs. 1º diezmo, él mismo
Gonzalo de Sanlúcar
Remate, Pedro Díaz, escribano, por 8.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro de Sevilla
Remate, Pedro López de Sevilla, hijo de Gonzalo López, por 9.000 mrs. 1º diezmo,
él mismo; 2º, Sebastián Rodríguez; 1º 1/2 diezmo; Diego de Niebla, hijo de Pedro
Rodríguez, escribano (Escacena); 3-4º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Sebastián
Rodríguez
Remate, Alonso González de la Barrera, por 10.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 12º 1/2 diezmo, Pedro Fernández, carpintero; 3º, Juan Alemán; 4º, Alonso de la
Barrera; 5º, Pedro Díaz de Gibraleón; 6º, Alonso González; 7º, Pedro Díaz de
Gibraleón; 8º, Alonso González; 9º, Pedro Díaz de Gibraleón; 10º, Alonso González
Remate, Antón Gil Desqueda, por 12.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Juan Fernández de
Vera (Escacena); 1º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Antón Gil Desqueda; 4º, Juan
Fernández de Vera
Remate, Juan Fernández de Vera (Escacena), por 17.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él
mismo; 3º, Antón gil Desqueda
Remate, Antón Gil Desqueda (Escacena), por 15.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Fernández de Vera, por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
diezmo, él mismo
12.150
12.362
11.500
9.838
9.200
9.361
7.500
8.100
6.900
9.361
8.600
8.800
10.552
8.600
9.000
9.675
10.224
9.675
9.000
12.237
12.000
11.000
12.300
11.717
11.717
9.026
13.145
22.630
19.000
9.568
9.568
16.662
15.627
97
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Ruy Sánchez de Solís (Sevilla), por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Luis de la Mezquita, por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo. Traspasó la
renta a Ruy Sánchez Solís (Escacena)
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Juan Marino
Remate, Juan de Andújar, por 12.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Antón
Gil de Esquerdo; 5º, Ruy Sánchez de Solís; 6º, Antón Gil de Esquerdo
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 15.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego Rodríguez de la Lima, por 10.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Gonzalo Gil de Esquivel
Remate, Pedro Fernández de la Lima (Paterna), por 10.500 mrs. 1º tercio, él mismo;
1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso Muñoz (Escacena)
Alonso Díaz de Hinojos (Escacena)
Remate, Pedro Fernández de la Lima (Escacena), por 12.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 1º tercio, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Alonso Díaz de Hinojos (Escacena)
Remate, Alonso Becerro, por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro Fernández de Lima;
1º tercio, él mismo
Remate, Diego Rodríguez de la Lima, por 15.650 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Díaz Hinojos (Escacena), por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
1-2º diezmo, él mismo
Tabla 77: Almotacenazgo de Paterna y Escacena
Arrendatarios
Remate, Diego Rodríguez de la Lima, por 5.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º,
Gonzalo Gil
Pedro Fernández de la Lima (Paterna)
Remate, Alonso de Becerra (Paterna), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º
cuarto, Juan Rodríguez, sayalero (Escacena)
Remate, Diego Rodríguez, sayalero (Escacena), por 1.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Pedro Díaz de Valderas (Escacena)
Remate, Pedro Vallés; 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Díaz Albarda; 1º tercio, él
mismo
Remate, Alonso Gil de Esqueda, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Díaz
de Valdés
Remate, Pedro Díaz de Valderas (Escacena), por 700 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
1º diezmo, él mismo; 1º cuarto, Marcos Gil (Paterna)
15.050
13.975
13.395
15.688
15.562
13.231
15.172
15.965
15.156
12.487
15.200
16.230
15.600
16.824
14.600
14.334
Mrs.
5.787
7.893
5.000
2.200
1.348
1.749
1.350
730
2.310
2.060
781
Gráfico 31: Almojarifazgo de Paterna y Escacena, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
98
13.835
16.949
17.580
16.330
19.134
16.660
15.115
23.065
20.965
17.356
16.662
15.627
15.050
13.975
13.395
15.688
15.562
19.018
22.630
19.000
9.568
9.568
11.780
10.750
10.700
9.838
9.986
9.000
9.361
8.500
7.525
7.300
8.088
9.377
11.000
11.200
12.150
12.362
11.500
9.838
9.200
9.361
7.500
8.100
6.900
9.361
8.600
8.800
10.552
8.600
9.000
9.675
10.224
9.675
9.000
12.237
12.000
11.000
12.300
11.717
11.717
9.026
13.145
4.100
5.000
4.533
4.300
2.500
2.946
3.472
3.225
4.703
7.440
6.270
6.200
6.665
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
Tabla 78: Almojarifazgo de Pilas
Arrendatarios
Remate, Pedro González, candelero, 2.000 mrs. 1º quinto, Abrahen Abolafia (judío,
Almonte)
Juan López, alcalde de la justicia
Salomón Abenahedelo
Salomón (Pilas)
Zag Carmoni
Pedro Martínez, maestro mayor tenedor del puente
Andrés López Frolodón, contador de Sevilla
Remate, Simón Ruiz, alfayate, por 700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Sancho
Ruiz; 5-6º, Vicente Martínez, escribano (Pilas)
Remate, Juan González de la Rosa (Santa Marina), por 700 mrs. 1º diezmo,
Bartolomé Fernández, escribano (Pilas)
Remate, Álvaro Rodríguez, converso (Santa Cruz), por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, Juan
Rodríguez, marido de Juana Ruiz; 4-5º, Pedro Fernández Carnero, converso
Remate, Bartolomé Fernández, escribano (Pilas), por 1.800 mrs. 1º diezmo, Pedro
Fernández, marido de María Fernández (Pilas)
Remate, Alfonso Fernández Alharen, corredor (Sevilla), por 1.935 mrs. 1º diezmo,
Bartolomé Fernández, escribano (Pilas)
Remate, Pedro Fernández, converso, alcabalero (Pilas), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo,
Bartolomé Fernández, escribano (Pilas)
Remate, Diego Ruiz, marido de Marina Martínez (S. Lorente), por 1.500 mrs. 1-2º
diezmo, Juan Sánchez, criado de García Fernández Melgarejo (Santa Catalina)
Remate, Bartolomé Fernández, escribano (Pilas), por 1.600 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Alonso Ruiz, criado del alcalde Diego Fernández
Remate, Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Fernando Mateos (Pilas)
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, criado del alcalde Diego Fernández, por
1.800 mrs. 1º diezmo, Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz); 2º, Fernando
Mateos (Pilas)
Remate, Gonzalo Alonso, tahonero (Pilas), por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remare, Ruy García de Castro (S. Alfonso), por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, Juan
Esteban, criado de Alonso Martínez de Esquivel
Mateos González de los Pilares
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso
Fernández Barba (Pilas)
Mrs.
2.266
4.480
1.000
1.800
1.200
1.700
1.100
800
1.100
750
1.457
1.935
2.080
1.504
1.737
2.076
2.315
2.083
2.083
1.248
1.100
1.075
99
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
Remate, Martín Rodríguez de Alfaro, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Esteban,
criado de García Fernández de Melgarejo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alfonso Fernández Infante
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 800 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Juan López, criado de García Fernández de Córdoba
Lope Alonso de Montemolín
Alfonso Ruiz (Pilas)
Diego Fernández de Aznalcázar
Lope Alonso de Montemolín
Remate, Gonzalo Alonso (Pilas), por 400 mrs. 1º tercio él mismo; 1º diezmo, él
mismo; 2-4º, Fernando Martínez, escribano
Remate, Ruy López de Sevilla (La Magdalena), por 600 mrs. 1º diezmo, Juan
Guillén, escribano; 2º, Ruy López
Remate, Pedro Alonso de Moya, por 400 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano
Remate, Alfonso de Angulo, escudero del veinticuatro Alonso González de Medina,
por 400 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Angulo, por 350 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Ruy Fernández de Écija, por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Fernández de Écija
Pedro Sánchez de Madrid
Juan Fernández de Écija
Juan Fernández de Écija
Remate, Juan Fernández de Écija, por 200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Francisco de Toledo
Remate, Francisco de Toledo, por 150 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez Obadías; 1º
tercio, él mismo
Francisco de Toledo
No se arrienda, le cargan al mayordomo lo mismo que valió el año anterior
Juan de Montoto
Alonso González de Segura
Juan Gutiérrez, tío del secretario del duque
Juan Gutiérrez, tío del secretario del duque
Alonso González de Carmona, alguacil
Gonzalo Rodríguez, escribano (Pilas)
Diego Rodríguez (Pilas)
Diego Rodríguez de Pilas
Remate, Alfonso Fernández, mercader (barrio de Francos), por 1.200 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo
Nicolás García
Rodrigo de Carmona (Sevilla)
Juan de Jaén (Barrio de Castellanos)
Juan de Andújar (La Magdalena)
Nicolás García
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, Alonso
Martínez Aparicio, mesonero; 3º, Juan de Andújar
1.290
750
1.000
1.078
1.248
800
500
500
500
450
685
694
430
430
405
752
250
300
250
250
250
231
320
202
200
200
350
300
300
300
300
1.200
1.600
1.600
1.600
1.600
1.389
1.200
1.200
1.200
1.200
1.000
1.872
100
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
6.662
4.200
5.484
Sancho de Molina
Remate, Sancho de Sanzoles, por 3.200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Jorge de Cabrera; 4º, Sancho de Sanzoles
Remate, Diego de Corrales (Pilas), por 2.600 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él
mismo
Remate, Antón Jiménez, albañil (Pilas), por 2.000 mrs. 1º tercio, Diego de Torreles
(Pilas); 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro de Espinosa, por 2.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, Diego
de Corrales; 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro de Espinosa
Remate, Diego de Saavedra, por 3.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Diego de
Corral
6.530
3.000
3.796
2.919
3.095
3.769
5.200
5.267
Remate, Jorge de la Torre (Pilas), por 3.600 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, 1º tercio, él
mismo; 1º diezmo, Andrés de Chillida
Tabla 79: Almotacenazgo de Pilas
Arrendatarios
Mrs.
1.776
2.200
1.250
1.636
550
575
540
Gonzalo de Sanlúcar
Remate, Jorge de Cabrera (Pilas), por 1.000 mrs. 1º tercio, él mismo
Alonso de Rojas (Pilas)
Remate, Jorge de Cabrera (Pilas), por 400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Remate, Juan Valiente, por 485 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Valiente, por 300 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Diego Calero; 4º, Alonso Arrabán
521
514
675
215
Remate, Francisco Jiménez Librada (Pilas), por 200 mrs. 1º diezmo Fernando
(ilegible)
5.875
5.482
3.550
4.371
3.459
3.616
4.283
1.000
1.800
1.200
1.700
1.100
800
1.100
750
1.457
1.935
2.080
1.504
1.737
2.076
2.315
2.083
2.083
1.248
1.100
1.075
1.290
750
1.000
1.078
1.248
800
500
500
500
450
685
694
430
430
405
752
250
300
250
250
250
231
320
202
200
200
350
300
300
300
300
1.200
1.600
1.600
1.600
1.600
1.389
1.200
1.200
1.200
1.200
1.000
1.872
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
2.266
4.480
6.400
6.734
8.166
8.438
Gráfico 32: Almojarifazgo de Pilas, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Tabla 80: Roda de los caminos
101
Año
Arrendatarios
Mrs.
1368
Alfonso Pérez (S. Juan, Sevilla). Fiador: Fernando Rodríguez y Gonzalo González,
jurados (S. Juan)
Se remató por 18.000 mrs., pero no queda claro por qué se recaudó la mitad
Gómez Fernández Valle
Remate, Alfonso Pérez (S. Juan) por 17.000 mrs. 1º quinto
Manuel Fernández (Omnium Sanctorum)
Remate, Manuel Fernández, por 12.000 mrs. 1º quinto, él mismo
Fernando Elías (Aracena)
Lope García
Remate, Pedro Martínez de Esquivel, por 20.000 mrs. 1º diezmo, Lope García del
Pedroso (S. Pedro)
Fernando García del Pedroso
Lorenzo Pérez (S. Salvador)
Alonso Martínez de Esquivel (Sevilla)
Juan García de Villafranca
Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (Sevilla), por
33.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Martínez de Esquivel (Sevilla); 2-3º, Álvaro
Rodríguez del Portal (Cazalla); 4º Alfonso Giménez, escribano de El Pedroso
Pedro Sánchez, marido de Martina Gómez (S. Nicolás), por 45.000 mrs. 1º diezmo,
Alonso Núñez, hijo de Fernando González de la Vega (Cazalla)
Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla)
Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla)
Remate, Pedro Fernández de Cazalla (Sevilla), por 40.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo
Gonzalo Mateos (Cazalla)
Remate, Pedro Martínez Falso (Sanlúcar la Mayor), por 35.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Diego González Cerezo, jurado (S. Pedro)
Alonso Fernández de Salamanca. Se la traspasó a Juan Esteban, criado de Alonso
Martínez de Esquivel, jurado
Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 27.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Esteban, criado de Alonso Martínez de Esquivel
Remate, Nicolás Alonso, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por
32.000 mrs. 1º diezmo, García Alonso de Lebrija
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar (Omnium Sanctorum), por 33.000 mrs. 1º
diezmo, Gonzalo González, hijo de Lope García del Pedroso
Diego García Caballero
Remate, Diego García Caballero, por 35.000 mrs. 1º diezmo, Diego Alonso de
Medina (Omnium Sanctorum)
Gonzalo González de Córdoba (S. Pedro)
Remate, Diego de Castro, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por
38.100 mrs. 1º diezmo, García González del Pedroso
Remate, Fernando Maldonado, criado del jurado Alfonso Martínez de Esquivel
(Sevilla), por 37.000 mrs. 1º diezmo, Martín González (S. Vicente), como no la
contentó de fianzas, volvió al anterior, el mayordomo cobró por su quiebra los
3.700 mrs. de su puja
Remate, Fernando Maldonado, por 30.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Castro, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por
30.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
18.000
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
Año
1426
Tabla 81: Roda de El Pedroso
Arrendatarios
Remate, Gonzalo de Cáceres, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por
8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
9.200
17.000
19.266
16.000
13.600
20.000
22.000
21.500
22.500
20.000
23.000
33.701
44.486
48.375
50.000
50.000
46.300
45.000
40.512
31.500
31.252
34.400
35.475
36.000
37.625
38.100
40.957
37.000
34.725
32.250
Mrs.
9.260
102
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Diego de Castro
Remate, Diego de Castro, criado de Alonso Martínez de Esquivel, por 9.500 mrs. 12º diezmo, Pedro Fernández, escribano; 3º, García Martínez (Alcalá de Río)
Remate, Juan de Horozco, criado de Alfonso Martínez de Esquivel, jurado, por
12.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego de Castro; 3º, Pedro del Carpio; 1-2º 1/2 diezmo,
Guillén Alonso, contador; 3º, Gonzalo Páez; 4º, Alonso Fernández Alhagem
Remate, Juan Fernández, carnicero, por 15.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Medina, por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando
Gutiérrez de Escobar; 3º, Luis Sánchez de Béjar
Remate, Alonso de Carmona, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan de
Baena (S. Juan)
Remate, Álvaro de Henares, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan de
Ormaza, hijo de Lorenzo Suárez, escribano; 4-6º, Bartolomé Rodríguez Cano (La
Magdalena); 7º, Diego Núñez, escribano (El Pedroso); 1-2º 1/2 diezmo, Fernando
Martínez, carnicero (El Pedroso)
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 8.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Sancho Caballero; 5-6º diezmo, él mismo; 2º, 1/2 diezmo, Pedro Sánchez,
escribano (El Pedroso)
Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso)
1º 1/2 diezmo, Juan García de las Peñas (Santa María); 2-4º, Juan Gallego, criado
de Juan Martínez, jurado de S. Pedro
Remate, Alonso Fernández Cemender, el mozo (Sevilla); por 16.000 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Alonso Fernández Cemender, el mozo (Sevilla)
Remate, Pedro Sánchez, escribano de Cazalla, por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso de Villaseca, escudero de Antón Marqués; 3-4º
diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso)
Remate, Pedro, hijo de Pedro Sánchez, por 17.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan de Saldaña
Remate, Antón García, escribano (El Pedroso), por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 1º diezmo, Gonzalo Gaitán; 2º 1/2 diezmo, Pedro de Ávila; 3º, Francisco,
hijo de Pedro Martínez de Cabrera
Alfonso de Frías
Remate, hijo del jurado Alonso González, por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
2º, Alonso Rodríguez, mesonero, se hizo quiebra en ella, y se volvió al 1º 1/2
diezmo
Alonso González
Remate, Alonso González de Segura, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Micer; 1º
diezmo, él mismo
Francisco de Moguer
Remate, 16.000 mrs. 1-8º 1/2 diezmo
Remate, Francisco de Ávila (El Pedroso), por 18.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, Alonso
Martínez, tejero (Cazalla)
4-5º 1/2 diezmo, Fernando Sánchez (Cazalla); 6º, Francisco de Ávila (El Pedroso)
Remate, Juan de Ávila (El Pedroso), por 20.200 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Nicolás Cabero, por 16.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo;
Remate, Juan de Ávila (El Pedroso), por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan González del Pedroso, por 20.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Zorrillo (El Pedroso), por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Alonso Fernández (El Pedroso); 1º quinto, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Juan
de Ávila (El Pedroso); 3º, Alonso Fernández (Cantillana)
9.838
11.858
17.560
16.125
17.475
16.153
14.881
14.890
13.718
15.500
18.005
16.600
14.600
15.817
18.060
17.000
18.075
17.200
14.525
14.525
16.744
13.000
23.639
20.030
21.592
21.592
21.752
19.972
17.362
21.537
27.920
103
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
Remate, Luis de Cabrera (El Pedroso), por 28.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º,
Pedro de Mora (Cáceres); 3º, Juan de Ávila
Remate, Alonso Mirlado (Cantillana), por 30.000 mrs. 1º diezmo, Fernando de
Angar (Cantillana); 2º, Juan Sánchez (Cazalla); 1º 1/2 diezmo, Fernando de Angar;
3º diezmo, Alonso de la Barrera (Alcolea)
(Ilegible)
Remate, Cristóbal Vázquez (El Pedroso), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Fernando Rodríguez, tejedor (El Pedroso)
Remate, Alberto de Cabrera (Cazalla), por 9.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
tercio, él mismo
Remate, Alberto de Cabrera (Cazalla), por 11.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
tercio, él mismo
Remate, Alonso Pérez, por 13.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan
García Fernández
Remate, Antón del Valeno, por 10.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él
mismo
Remate, Lope Fernández de la Parra (El Pedroso), por 11.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Fernández del Abad (El Pedroso)
Tabla 82: Roda de Castilblanco
Arrendatarios
Fernando Gutiérrez de Escobar
Vasco López, criado de Juan Gutiérrez
Remate, García Fernández, tenedor del puente, por 5.000 mrs. 1-6º diezmo, Diego
García Caballero
Remate, Juan Guillén, escribano, por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego García
Cabello (S. Esteban); 3º, Juan Guillén, escribano; 4º, Diego Martínez de Muñón
Remate, Alfonso Rodríguez Caballero, por 14.500 mrs. 1º diezmo, Gil García de
Quinto (Omnium Sanctorum); 1º 1/2 diezmo, Esteban Martínez, escribano; 2º,
Bernal Rodríguez (Alcalá del Río)
Remate, Diego López, tenedor del puente (Sevilla), por 16.000 mrs. 1º 1/2 diezmo,
Pedro Sánchez; 2º, Pedro Tenorio; 3º, Alonso Martínez Garrido (Burguillos); 4º,
Pedro Tenorio; 5º, Esteban Martínez Sordo (Aracena)
Remate, Alonso García de Villalba (Sevilla), por 19.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Bernal rodríguez, por 11.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Lorenzo de
Aracena; 1-2º 1/2 diezmo, Juan García (Alcalá del Río); 3º, Sancho García
(Castilblanco)
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 11.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2
diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso Martínez Cejalvo (Burguillos); 5º, Juan Esteban de
Zafra; 6º, Bernal Rodríguez (Alcalá del Río); 7º, Alonso Martínez de Cejalvo
Alonso Fernández de Segura (Castilblanco)
1º 1/2 diezmo, Fernando González de Écija (Alcalá del Río); 2º, Diego rodríguez
(Castilblanco)
Remate, Alonso Martínez Cejalvo (Burguillos), por 13.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Pedro Sánchez de Madrid (Sevilla)
Remate, Juan del Consistorio, por 13.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Juan
Rodríguez de Carmona (S. Gil)
Remate, Alonso González de Segura, por 14.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso
Fernández del Pedroso; 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo;
2º, Alonso Fernández
31.310
38.944
27.907
10.000
14.511
18.076
14.419
12.350
14.300
15.069
13.650
12.500
15.454
Mrs.
13.000
12.500
7.893
13.480
16.813
19.315
19.920
17.180
14.436
15.660
16.000
17.230
14.537
14.644
15.850
16.537
104
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Alonso González de Segura, por 15.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Diego de Talavera, por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Martín
Fernández de Mayorga; 3-4º, él mismo
Remate, Alfonso González de Segura, por 17.000 mrs. 1º diezmo, García Sánchez
(Alcalá del Río)
Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez
Dice que valió el año pasado 20.500 mrs. y era arrendatario García Sánchez
(Alcalá)
Remate, Alonso Fernández de Escalona, por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Bernal Rodríguez (Alcalá); 2º, Alonso Fernández de Escalona; 3º,
Sancho García
Remate, Pedro López de Sevilla, por 16.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º,
Alfonso Fernández de Escalona
Remate, 22.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo
Abraham Hachuela Sucofe
Remate, Antón Martínez de Simón Pérez, escribano (Cazalla), por 14.000 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso Martínez Romero
(Castilblanco); 3º, Diego de Pineda (Alcalá del Río)
Alfonso Martínez Romero (Castilblanco)
Remate, Alonso Martínez Romero (Castilblanco), por 9.000 mrs. 1º diezmo, Juan
González de León (El Pedroso); 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo; 2º, Alonso
Martínez Romero; 3º, Juan González de León; 4º, Alonso Martínez Romero; 5º,
Juan González de León; 6º, él mismo
Remate, Alonso Martínez Romero (Castilblanco), por 10.000 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan de León (Castilblanco); 4-5º diezmo, él
mismo
Remate, Alonso Martínez Romero (Castilblanco), por 13.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo;
4º, Juan González Zorrilla (El Pedroso); 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Zorrillo (El Pedroso), por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de León, por 17.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Fernández; 2º,
Bartolomé Rodríguez, correero
Alfonso de Alvarenga (Sevilla)
(Ilegible)
Remate, Ruy López (Castilblanco), por 14.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2º, Alonso Godoy; 3º, Ruy López; 4º, Alonso Godoy; 5º, Juan de
la Piedra; 6º, Ruy López; 7º, Alonso de Godoy; 8º. Diego de Campero; 9-10º, Antón
Gutiérrez (Santa María); 11º, Alonso Martínez Romero, el viejo
Remate, Juan de la Quadra (Sevilla), por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso de
Godoy
Remate, Juan Falcón (Castilblanco), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2
diezmo, Alonso de Alvarenga (Omnium Sanctorum); 3º, Juan Halcón
Remate, Alonso de Alvarenga, por 11.500 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Sancho de la Quintana, por 12.500 mrs. 1º diezmo, Solares; 1º 1/2 diezmo,
Ruy López; 2º, Juan Halcón; 3º, Ruy López
Remate, Alonso Martínez Romero (Castilblanco), por 7.000 mrs. 1º 1/2 diezmo,
Juan Fernández de Vera (S. Juan); 1º cuarto, él mismo; luego cambió el 1/2 diezmo
a 1 diezmo; 1º 1/2 diezmo, Alonso Pérez, mesonero (Castilblanco); 2º diezmo, él
mismo; 2º 1/2 diezmo, Juan Fernández de Vera; 3º, Juan de la Mora (S. Juan); 4º,
Francisco Rodríguez (Castilblanco)
16.152
15.101
17.638
21.000
20.500
16.871
17.991
24.254
17.500
18.200
18.200
13.500
15.517
15.816
16.286
19.350
18.307
29.000
18.275
14.000
22.182
20.906
13.000
10.375
12.050
14.375
15.063
30.034
14.006
105
Año
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
1485
Tabla 83: Roda del Castillo de las Guardas
Arrendatarios
Remate, Fernando Fernández de Valladolid, por 11.000 mrs. 1º diezmo, Juan
Lorenzo
Vasco López, criado de Juan Gutiérrez
Remate, Diego García Caballero, por 7.000 mrs. 1º diezmo, García Fernández,
tenedor del puente; 2º, Fernando González de Aracena (Santa Cruz); 3º, Gonzalo
Pérez, escribano público (Castillo de las Guardas); 4º, Gonzalo Fernández de Alcalá
Remate, Juan Guillén, escribano, por 11.000 mrs. 1º diezmo, García Alfonso de
Toledo (Santa María la Blanca)
Remate, Juan Guillén, escribano, por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Diego
López, tenedor del puente; 1º 1/2 diezmo
Remate, Pedro Sánchez, guarda, por 13.100 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, Alonso Martínez
Garrido (Burguillos)
Remate, Manuel Bella, por 21.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Ponce, por 11.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Gonzalo Sánchez (Zufre)
Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 9.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo
Gonzalo Sánchez Vinagre (o vinagrero) (Castillo de las Guardas)
1º diezmo, Juan López de Torres (S. Bartolomé); 1º, 1/2 diezmo, Fernando López,
escribano (Castillo de las Guardas); 2º, Gonzalo Sánchez (C. de las Guardas); 3º,
Fernando López; 4º, Gonzalo Sánchez; 5º, Fernando López
Remate, Juan de Ormaza, escribano real, criado de Fernando García de Córdoba,
por 10.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo
Remate, Juan de Montoto (Sevilla), por 11.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Antón Martínez
de Sanlúcar; 1º diezmo, Esteban Martínez Sordo (Zufre); 2º 1/2 diezmo, García
Sánchez de Zufre
Remate, Fernando González, mercader, por 14.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Fernando
de Funes
Remate, Manuel Bello, por 13.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-5º, Alonso
Andrés; 6-7º, Antón Martínez de Aznalcóllar
Remate, Antón Martínez de Palos (Aznalcóllar), por 19.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo,
él mismo
Remate, Diego Martínez, candelero (Sevilla), por 13.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo,
Martín Fernández de Mayorga
Álvaro Gómez de Córdoba
Remate, hijo del jurado Alonso González, por 14.000 mrs., con 3 doblas de
prometido. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Hijo del jurado Alonso González
Remate, Alonso de Medellín, por 11.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo,
diego Sánchez, limosnero
Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso
Moreno, escribano (Castillo de las guardas); 2º, Diego Sánchez, zapatero (Aracena)
Remate, 18.000 mrs. 1-6º 1/2 diezmo
Remate, Martín Martínez (Castillo de las Guardas), por 15.000 mrs. 1º diezmo,
Diego Sanchís, el viejo (Castillo de las guardas); 2º, Juan Alonso Calvo (Castillo de
las Guardas); 1-2º 1/2 diezmo, Diego Sanchis, el mozo (Castillo de las Guardas); 3º,
él mismo
Remate, Juan Lorenzo, escribano (Castillo de las guardas), por 14.000 mrs. 1º 1/2
diezmo, él mismo; 1-2º diezmo, Juan Lorenzo; 3-4º, Fernando de Talavera; 5º,
Antón Clemente (Castillo de las Guardas); 6º, Juan Lorenzo; 7º, Alonso Pérez
(Castillo de las Guardas); 8º, Juan Lorenzo
Mrs.
11.825
10.500
9.436
11.825
12.028
14.648
21.787
11.682
12.948
11.066
12.264
15.833
12.750
12.871
15.076
18.552
20.999
13.999
13.000
15.075
15.075
12.279
12.922
23.067
20.660
20.258
20.258
22.564
106
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Pedro de Escobar, por 15.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Gonzalo Gómez (Castillo de las Guardas)
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Francisco Lozano (Castillo de las Guardas)
Remate, Alonso de Vergara, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Andrés de
Ribera (S. Vicente)
Remate, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina), por 12.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Francisco Lozano; 3-5º, Gonzalo Martínez de la Sierra
Remate, Juan Díaz del Real (S. Isidro), por 12.000 mrs. 1-4º 1/2 diezmo; 5º, Bernal
Martínez (Castillo de las guardas); 6º, Juan Días del Real; 7º, Bernal Martínez; 8º,
Juan Díaz del Real
Remate, Francisco Lozano (Castillo de las Guardas), por 20.000 mrs. 1-2º diezmo,
él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo
Martín Alonso Moreno
Remate, Martín Alonso Doca (Castillo de las guardas), por 19.000 mrs. 1º diezmo,
Francisco Lozano (Castillo de las Guardas)
Remate, Antón de la Mata (Castillo de las Guardas), por 14.000 mrs. 1-2º 1/2
diezmo, Antón Martín del Real, rodero (Castillo de las Guardas); 3º, Antón de la
Mata; 4º, Antón Martín del Real; 5º, Gonzalo Martínez Chamorro (Cazalla); 1º
cuarto, él mismo
Remate, Cristóbal Calvo (Castillo de las Guardas), por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo,
él mismo; 2º, Antón Marín (Castillo de las Guardas); 1º diezmo, él mismo; 3º 1/2
diezmo, él mismo; 4-5º, Antón Fernández Rodríguez, criado de Pedro Jiménez
Calvo
Remate, Francisco Hierro, por 13.000 mrs. 1º diezmo, Juan Vázquez; 2º, Francisco
Herrero; 1º 1/2 diezmo, Juan Vázquez
Remate, Fernando Alonso Deca, por 14.000 mrs. 1º diezmo, Juan Manuel; 1-2º 1/2
diezmo, Alonso Zamarredo; 3º, Diego Mateos
Remate, Francisco Martínez (Castillo de las Guardas), por 10.000 mrs. 1º diezmo,
él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Diego Alonso Gallego; 2º diezmo, Francisco Martínez
Berry; 3º, Antón Moreno; 3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Francisco Martínez, lo
traspasó a Alonso Martínez Manuel (Castillo de las Guardas)
Tabla 84: Peso del lino del Castillo de las Guardas
Arrendatarios
(Ilegible)
Juan Álvarez, trapero (Castillo de las Guardas)
Francisco Moreno (Castillo de las Guardas)
Remate, Alonso Manuel (Castillo de las Guardas), por 300 mrs. 1º diezmo, Pedro
Alonso (Castillo de las Guardas); 2º, Bartolomé de la Calle (Castillo de las Guardas);
1º cuarto, Alonso Pascual (Castillo de las Guardas)
Remate, Martín Alonso Turrado, por 350 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Jerónimo Herrada, por 250 mrs. 1º quinto, él mismo; 1-2º diezmo, Juan
Gómez
Remate, Juan Álvarez de la Zarza (Castillo de las Guardas), por 400 mrs. 1º tercio, él
mismo
16.744
14.511
14.979
15.635
16.297
24.057
16.250
19.000
20.425
22.219
17.812
22.219
16.937
15.637
16.870
12.500
14.634
Mrs.
200
200
400
100
200
438
376
335
975
500
Gráfico 33: Roda de los caminos, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
107
57.318
61.601
45.331
45.144
43.725
45.457
45.918
56.009
44.594
92.001
62.432
43.200
70.960
58.190
60.050
60.050
57.816
52.233
47.689
52.802
62.905
65.914
18.000
9.200
17.000
19.266
16.000
13.600
20.000
22.000
21.500
22.500
20.000
23.000
33.701
44.486
48.375
50.000
50.000
46.300
45.000
40.512
31.500
31.252
34.400
35.475
36.000
37.625
38.100
40.957
37.000
34.725
32.250
34.085
32.838
29.187
42.865
44.966
51.438
57.860
43.743
42.274
40.444
43.764
51.068
43.887
42.115
46.743
53.149
54.151
47.175
47.838
50.600
50.100
45.894
43.913
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1374
1376
1377
1379
1380
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
Tabla 85: Renta de la sal y de las salinas de Sevilla
Arrendatarios
Juan Mateos y Alfonso Martínez, candeleros (S. Salvador). Fiador y compañero,
Alfonso López, criado de las monjas de S. Clemente
Alfonso Martínez, Juan Mateos y Francisco Fernández, candeleros, y Alfonso
López, criado de las monjas
Alfonso Martínez, Juan Mateos y Francisco Fernández, candeleros, y Alfonso
López, criado de las monjas
Alfonso Martínez, Juan Mateos y Francisco Fernández, candeleros (S. Salvador),
y Alfonso López, criado de las monjas
Juan Mateos, candelero (S. Salvador), por 30.000 mrs. anuales. Ha de haber el
mayordomo del año anterior, Gonzalo Sánchez, las 2/3 de lo que valió entonces,
37.500 mrs., pues al año 1380 le correspondieron esas 2/3, más el tercio, a razón
de 30.000
Remate, Juan Mateos (S. Salvador), por 30.000 mrs. 1º quinto, él mismo 1/5, que
son 6.000, sacando 1/3 para el arrendatario, queda para Sevilla
Remate, Pedro Eras, jurado del barrio de la Mar, y Gonzalo Ruiz, criado del
alcalde Fernando González, por 43.000 mrs. Anuales, en total por 215.000 mrs.
Traspasaron la renta a Alfonso González, yerno de Juan Guillén (S. Alfonso), con
las mismas condiciones
Pedro Eras y Gonzalo Ruiz, traspasaron la renta a Alfonso González, yerno de
Juan Guillén (S. Alfonso)
Antonio López, hijo de Juan Mateos, candelero, Alonso Fernández de Ferrera y
Juan Guillén, vecinos de Sevilla
Remate, Miguel Jiménez, por 55.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Martínez de
Medina
Gonzalo Martínez de Medina, hijo de Juan Martínez de Medina (Sevilla)
Gonzalo Martínez de Medina, su hermano Diego Martínez de Medina y Antón
García de la Pellejería
Gonzalo Martínez de Medina, su hermano Diego Martínez de Medina y Antón
García de la Pellejería
Gonzalo Martínez de Medina, su hermano Diego Martínez de Medina y Andrés
Jiménez, jurado, y Antón García (S. Andrés, en La Pellejería), arrendatarios,
fiadores y compañeros
Gonzalo Martínez de Medina y su hermano Diego Martínez de Medina
Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de
Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas)
Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de
Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas)
Mrs.
37.500
37.500
37.500
37.500
36.330
34.000
43.000
43.000
43.000
43.000
43.000
59.125
59.125
59.125
59.125
59.125
59.125
59.000
59.000
108
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1425
1426
1427
1428
1429
1430
1431
1432
1433
1434
1435
1437
1438
1439
1440
1441
1442
1444
1445
1446
1447
1448
Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de
Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas)
Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de
Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas)
Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de
Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas)
Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Adelanta ese año 500 dineros de plata:
Fiadores: Diego Martínez y Andrés Jiménez, jurados
Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Fiadores: Diego Martínez y Andrés
Jiménez, jurados
Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Fiadores: Diego Martínez y Andrés
Jiménez, jurados
Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Fiadores: Diego Martínez y Andrés
Jiménez, jurados
Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Fiadores: Diego Martínez y Andrés
Jiménez, jurados
Remate, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz de Angulo, por 66.000 mrs. 1º
diezmo, Juan González de Calavar, criado del jurado Andrés Jiménez; 2º, Juan
Fernández, marido de Catalina García (S. Lorente)
Juan Fernández (S. Lorente)
Juan Fernández (S. Lorente)
Remate, Antón, criado del jurado Diego Martínez, por 50.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo (los 6.250 del 1/4 de la puja se descuentan en el primer tercio de ese año
1427)
Antón, criado del jurado Diego Martínez
Antón, criado del jurado Diego Martínez
Antón, criado del jurado Diego Martínez
Antón, criado del jurado Diego Martínez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez
de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez
Remate, Manuel Martínez, escribano, por 60.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Melchor
Rodríguez, hijo de Manuel Rodríguez, boticario
Pedro de las Casas, jurado, y Juan Mesa
Juan Mejía, jurado y contador mayor, Pedro de las Casas, jurado de la collación de
S. Marcos
Remate, Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por 65.000 mrs. con 20
doblas de oro de prometido. 1º 1/2 diezmo, Juan Martínez (S. Miguel)
Juan Martínez, marido de Leonor Martínez (Sevilla)
59.000
59.000
59.000
55.000
55.000
55.000
55.000
55.000
68.310
68.310
79.860
79.860
55.000
55.000
55.000
55.000
55.000
61.710
61.710
61.710
61.710
58.800
58.800
58.800
58.800
58.800
56.950
62.000
63.000
63.000
68.250
68.250
109
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
1456
1458
1459
1460
1462
1465
1468
1480
1481
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1492
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1503
1504
Juan Martínez, criado del jurado Diego Martínez de la Sal. Fiador: Diego
Martínez de la Sal
Juan Martínez, criado del jurado Diego Martínez (Sevilla)
Juan Martínez, criado del jurado Diego Martínez (Sevilla)
Remate, Fernando de Burgos, criado de Fernando García de Córdoba, por 50.500
mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Antón García de la Sal; 2º, Juan Pérez
Areaga o Juancho Vizcaíno, criado de Gonzalo Jiménez, jurado
Fernando Rodríguez, criado de Juan González, jurado
Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado
Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado
Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado
Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado
Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado
Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado
Puso la mitad de la renta, Andrés, hijo de Alonso García de Sevilla, y la otra mitad
Nicolás, hijo de Ruy González de Sevilla. El primero puso por fiador a Fernando
García de Córdoba
68.250
Remate, Pedro de Sevilla, criado de Diego López, veinticuatro, por 52.000 mrs. 1º
1/2 diezmo, él mismo; 2º, Antón de Palma (S. Nicolás)
Remate, 40.000 mrs. 1-5º diezmo; 1º 1/2 diezmo, Guillén Alonso (S. Nicolás); 68º, Gómez de Córdoba (S. pedro); 2-3º 1/2 diezmo; él mismo
1/2 Juan Martínez, por 15.000 mrs. y 15 pares de gallinas; y Juan Pérez Barrera y
su mujer, por 12.000 mrs.
55.997
Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Fernando de Baeza (S. Isidro)
Juan Alemán, por 70.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Fernando de Lanza (S. Isidro)
Fernando de Lanza
Fernando de Lanza
Juan Alemán (Santa María)
Juan Alemán (Santa María)
68.250
68.250
65.914
61.243
61.243
61.243
61.243
20.000
20.000
20.000
56.000
107.000
107.000
115.966
115.966
115.966
115.966
115.966
110.000
110.000
110.000
110.000
110.000
110.000
87.377
87.377
87.377
72.500
72.500
75.000
79.145
75.000
75.000
Tabla 86: Renta de otras salinas desagregadas
110
Año
Salinas
1416
1/6 de la sal de las
salinas, con un censo
en favor del jurado de
S. Miguel Diego
Martínez
1417
1419
1420
1421
1482
1482
Arrendatarios
Mrs.
Remate, Diego González (S. Vicente), por 1.050 mrs. 1º
tercio, él mismo; 2º, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º,
Pedro Martínez (S. Vicente); 3º, Juan Fernández (S.
Lorente); 4º, Diego González; 5º, Pedro Martínez; 6º,
Diego González; 7º, Juan Fernández
Juan Fernández (S. Lorente)
Diego Martínez
Juan Fernández (S. Lorente)
Juan Fernández (S. Lorente)
2.990
2.990
2.990
2.990
2.990
27.000
809.00
Salinas de Valcargado
Salinas de Braínes
87.377
87.377
87.377
72.500
72.500
75.000
79.145
75.000
75.000
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
7
7
7
7
8
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
0
4
6
7
9
0
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
7
8
9
0
1
2
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
8
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
37.500
37.500
37.500
37.500
36.330
34.000
43.000
43.000
43.000
43.000
43.000
59.125
59.125
59.125
59.125
59.125
59.125
59.000
59.000
59.000
59.000
59.000
57.990
57.990
57.990
57.990
57.990
68.310
68.310
79.860
79.860
55.000
55.000
55.000
55.000
55.000
61.710
61.710
61.710
61.710
58.800
58.800
58.800
58.800
58.800
56.950
62.000
63.000
63.000
68.250
68.250
68.250
68.250
68.250
65.914
61.243
61.243
61.243
61.243
20.000
20.000
20.000
56.000
55.997
107.900
107.000
107.000
115.966
115.966
115.966
115.966
115.966
110.000
110.000
110.000
110.000
110.000
110.000
Gráfico 33: Renta de la sal, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
Tabla 87: Almojarifazgo de Salteras
Arrendatarios
Álvaro Pérez, escribano (Omnium Sanctorum, Sevilla). Fiador: Lorenzo Fernández
(Salteras)
Remate, 1.100 mrs. 1º quinto, Juan Moreno (Salteras)
Remate, Juan Caro por 1.200 mrs. 1º quinto ¿?
Remate, Antón Martínez por 500 mrs. 1º quinto, Bartolomé García; 2º, Lope
Martínez; 3º, Nuño González
Diego González, amo de Antón Ruiz
Remate, Fernando Martín (S. Vicente), por 700 mrs. 1-2º diezmo, Fernando López
(Salteras)
Remate, Pedro martín (Salteras), por 800 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez, escribano
(S. Vicente)
Remate, Diego Rodríguez, escribano, por 900 mrs. 1º diezmo, Andrés López,
contador de Sevilla; 23º, Antón Rodríguez, escribano de Sevilla; 4º, Alonso Martínez
Fierro y Alonso Martínez Monviedro
Remate, Juan González de la Rosa, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Martín Fierro
(Salteras); 2º, Diego Martínez, marido de Marina Fernández (Salteras)
Remate, Fernando Alonso de Ferrera (Santiago), por 850 mrs. 1-2º diezmo, él mismo;
3-4º, Alonso Ortiz, escribano (Salteras) 5º, Domingo Sánchez (Salteras); 6º, Alfonso
Sánchez, criado de Catalina García (Salteras)
Fernando Alonso Ferrera, vasallo real (Santiago)
Domingo Martínez (Salteras)
Remate, Alonso Sánchez, marido de Catalina García (Salteras), por 1.300 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo; 3º, Sancho Rodríguez (Sanlúcar la Mayor); 4º, Sancho Sánchez,
marido de Mary Vélez (Salteras)
Mrs.
700
1.700
1.246
1.360
747
850
810
860
1.213
1.150
1.341
1.600
1.500
1.752
111
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
Juan Alonso de Torres (Triana)
Remate, Alonso Sánchez Moreno (Salteras), por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Delgado (Salteras), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Alfonso Ruiz (Salteras);
2º, Juan Delgado; 3º, Alonso Sánchez Moreno (Salteras); 4º, Juan Delgado
Remate, Juan García de la Magdalena (Sevilla), por 1.600 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Alonso Rodríguez Moreno (Salteras)
Remate, Alfonso Sánchez (Salteras), por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Matero Fernández, marido de María Vélez (Salteras)
Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 1.100 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2-5º, Martín Pérez (Salteras)
Remate, Marín Pérez (Salteras), por 1.000 mrs. 1º diezmo, García Fernández,
hermano de Juan Fernández, trapero; 2-5º, Marín Pérez
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Fernández, escribano (Salteras); 3º, Juan González, alfayate; 4º, Juan Fernández
Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo,
Pedro González de Molina, criado de Alonso Fernández de Melgarejo
Miguel Sánchez (Salteras)
Juan López, escribano, criado del jurado García Fernández de Córdoba
Remate, Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez, por 1.600 mrs. 1º diezmo,
Miguel Sánchez, carnicero
Remate, Juan Fernández de Jaén, por 1.700 mrs. 1º diezmo, Miguel Sánchez,
carnicero
Pedro González de Molina
Remate, Pedro González de Molina, por 1.600 mrs. 1º diezmo, Diego Álvarez de
Alfaro
Remate, Miguel Sánchez, carnicero, por 1.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan Rodríguez Ganancia, por 1.700 mrs. 1º diezmo, Juan guillén, escribano;
2º, Juan Fernández, carnicero
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.400 mrs. 1-2º diezmo, Álvaro Rodríguez
Acebo
Remate, Juan Fernández de Salteras, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón
Sánchez, tahonero
Remate, Juan Fernández, carnicero, por 1.700 mrs. 1º diezmo, Juan García de Vega;
2º, Pedro Sánchez, el rubio
Gabriel Díaz, aceitero
Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Juan García de Vega
Remate, Pedro Sánchez Obadías (Sevilla), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez
(Salteras); 2º, Pedro Sánchez Obadías, el mozo
Remate, Juan de Montote, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Juan Fernández de Écija
Pedro Fernández, escribano (Salteras)
Pedro Fernández, escribano (Salteras)
Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez (Sevilla)
Remate, Alonso González de Segura, ballestero de maza de Sevilla, por 1.300 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Remate, Pedro Seco, criado de Gonzalo López, mayordomo de Salteras, por 1.200
mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Rodrigo de Tremiño, criado del doctor Ruy García;
5º, Francisco, hijo de Juan Alonso, cendalero
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Antón Martínez Falsete
2.500
1.957
2.022
1.852
2.122
1.603
1.457
1.273
1.482
1.500
1.900
1.600
1.720
1.827
1.700
1.720
1.850
1.967
1.620
1.504
1.967
1.700
1.736
1.736
1.400
1.248
1.400
1.578
1.578
1.350
1.397
1.749
1.100
1.075
1.000
112
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Obadías, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez, tahonero; 2º, Alonso
González de Segura
Remate, Diego Alhaje (Sevilla), por 1.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro Obadías
Pedro Obadías
Remate, Juan Barba, criado de Diego López, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro
González
Remate, Diego Ruiz de Mediano, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Álvaro
Gómez de Córdoba; 3º, Diego Ruiz de Mediano
Remate, Nicolás de Cazalla, por 1.500 mrs. 1º diezmo, Francisco de Cazalla
Postura, Juan Andrés, por 1.300 mrs. porque se murió el arrendatario que la tenía
Remate, Alfonso Martínez de Valencina (Albaida), por 1.800 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo
Remate, Francisco Ortiz (Sevilla), por 1.500 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Antón
Sánchez Moreno (Salteras); 7º, Francisco Ortiz; 8º, Alonso Martínez de Valencina
Remate, Nicolás Cabero, por 1.600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Diego Marmolejo (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Sancho
Fernández (Salteras); 3º, Antón Moreno (Salteras)
Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 1.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Juan de Andújar (La Magdalena)
Remate, Juan de Andújar, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Juan de Andújar (La Magdalena)
Remate, Cristóbal Cordero, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Juan de Lima
Antón Sánchez Vidiales (Salteras)
Diego de Peralta (Salteras)
Remate, Francisco Jiménez (Salteras), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Córdoba, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Funes
Pedro Martínez de Hojeda (Salteras)
Antón García de las Nóminas (Salteras); la traspasó a Alonso de Funes (Salteras)
Tabla 88: Almotacenazgo de Salteras
Arrendatarios
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1504
Cristóbal Cordero
Antón Sánchez Vidiales (Salteras)
Andrés García de La Algaba
Pedro de Sepúlveda (Salteras)
Remate, Pedro de Sepúlveda, por 300 mrs. Pujó Pedro Vélez 50 mrs.
(Ilegible) Pérez
1.157
1.245
1.245
1.075
2.496
1.612
2.140
2.247
2.247
2.786
1.997
2.496
2.022
1.500
1.736
1.500
1.750
3.360
1.500
1.947
2.250
2.200
2.650
2.150
2.000
3.510
3.200
Mrs.
674
1.500
500
700
4.000
350
500
337
150
200
Gráfico 35: Almojarifazgo de Salteras, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
113
6.250
2.550
3.150
2.487
2.150
3.510
3.400
4.860
2.000
2.647
2.500
1.957
2.022
1.852
2.122
1.603
1.457
1.273
1.482
1.500
1.900
1.600
1.720
1.827
1.700
1.720
1.850
1.967
1.620
1.504
1.967
1.700
1.736
1.736
1.400
1.248
1.400
1.578
1.578
1.350
1.397
1.749
1.100
1.075
1.000
1.157
1.245
1.245
1.075
2.496
1.612
2.140
2.247
2.247
2.786
1.997
2.496
2.022
1.500
1.736
1.500
2.424
747
850
810
860
1.213
1.150
1.341
1.600
1.500
1.752
1.700
1.246
1.360
700
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
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5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
Tabla 89: Almojarifazgo de San Nicolás del Puerto
Arrendatarios
Remate, Diego García, caballero (Cazalla), por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º,
Juan Alonso (S. Miguel)
Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 700 mrs. 1-7º diezmo, Juan Esteban,
criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 800 mrs. 1-3º diezmo, Juan Esteban, criado
del jurado Alonso Martínez de Esquivel
Remate, Alonso de Esquivel, jurado de Sevilla, por 700 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Juan Martínez de Santana (Alanís), por 800 mrs. 1º quinto, Pedro González,
hijo de Miguel Fernández (Alanís); 1º diezmo, Gonzalo Alonso, escribano de Alanís;
2º, Pedro González
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso
García, alcalde de S. Nicolás; 3º, Juan Maldonado
Remate, Gonzalo González (S. Pedro), por 700 mrs. 1-3º diezmo, Juan González de
Córdoba
Remate, Fernando Alfaro Orejón, por 850 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez de
Cazalla
Remate, Alonso González Marchante, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, Alonso Sánchez
de Cazalla; 4-5º, Juan Fernández de Alanís
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan
Alonso Bermejo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Antón
González marchante
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Alonso Sánchez de Cazalla, por 600 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo; 1º quinto, él mismo; 2º diezmo, él mismo
Remate, García González de Córdoba, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-3º diezmo,
él mismo; 4º, Pedro González Marchante; 1º quinto, Marcos Fernández, cernidor
Remate, García Álvarez Tello, por 900 mrs. 1-3º diezmo, Juan Fernández de
Calastegui
Remate, Fernando Díaz Provenza, por 1.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo,
Alonso González de Jerez; 2-3º, Fernando Sánchez, tundidor
Antón Ruiz de Cazalla
Remate, Álvaro de Henares (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-5º, Juan
de Baena (Sevilla); 6º, Alonso de Paredes, pelaire (S. Miguel); 7º, Juan de Baena; 8º,
Alonso de Paredes; 9º, Jerónimo, hijo de Antón González Merchante (Alanís), en
nombre de su tío Pedro González de Alanís
Mrs.
2.200
1.198
998
875
1.071
700
749
873
913
1.457
1.080
1.213
900
1.021
1.002
1.213
1.447
1.500
2.018
114
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
Remate, Luis Sánchez de Béjar, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Martínez de Córdoba, escribano real
Remate, Juan Fernández de Écija, por 800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Alonso González Merchante
1º diezmo, Fernando Alonso de Morales (S. Nicolás)
Remate, Pedro González de Oreja, por 500 mrs. 1-3º diezmo, Pedro Sánchez, hijo de
Andrés Pérez
Remate, Juan Fernández de Écija, por 600 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Sánchez Obadías;
3º, Alonso, hijo de Antón González de Alanís; 4º, Gonzalo Yáñez (S. Nicolás)
Remate, Pedro González de Oreja, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Francisco de Toledo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Gonzalo
Yáñez (S. Nicolás)
Remate, Alonso González de Segura por 500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura por 600 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura por 700 mrs. 1-2º diezmo, Juan Martínez
Zamorano
Juan Martínez Zamorano
Remate, Pedro López (S. Nicolás), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
2º diezmo, Juan Arias (S. Nicolás)
Remate, García González de Ocón (Alanís), por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan Ruiz de Alanís, por 1.500 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo,
Bartolomé Martínez (Alanís); 2ºPedro de Baena (Alanís); 3º, Diego Guillén de Varas
(Cazalla)
Remate, Pedro de Escobar, por 1.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo;
2º, Alonso González Hidalgo
Pedro de Baena (Alanís)
Remate, Diego de Jerez, por 1.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez
Remate, Alonso Sánchez Jaca (S. Salvador), por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Gonzalo Durán (Alanís); 2º, Pedro García de Laredo, hijo del jurado
Remate, Alonso Sánchez Jaca, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro
García de Alanís
Remate, Alfonso de Barrio (S. Nicolás), por 3.300 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, Pedro Fernández de Castilleja (Cazalla); 2º, Alfonso del Barrio; 3-4º, Alonso
Fernández Almirante (S. Pedro)
Remate, Alonso de Barrera, por 3.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo
Remate, Antón Martínez Rico (Alanís), por 3.200 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º tercio,
él mismo
Remate, Antón Martínez Rico (Alanís), por 6.300 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Martín Alonso de Bovinos (Alanís), en 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, él mismo
Remate, Diego González Frontino, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, Antón Martín del
Hábito
Remate, Martín Alonso de Bovinos, por 3.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-3º
diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Antón Martínez, tabernero; 4º
diezmo, él mismo; 4º 1/2 diezmo, Martín Alonso
1.064
1.273
998
1.100
1.182
624
808
645
732
575
694
645
745
745
2.100
2.083
2.083
3.036
2.190
1.100
1.612
1.752
2.022
5.656
2.365
4.050
4.640
5.375
5.375
7.245
6.697
5.787
5.546
115
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1498
Año
1498
1502
Remate, Sancho de Medina (S. Nicolás), por 3.000 mrs. y 1/3. 1º quinto, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Fernando Díaz (Alanís); 1º diezmo, él mismo
Tabla 90: Almotacenazgo de San Nicolás del Puerto
Arrendatarios
6.582
5.158
Mrs.
100
100
200
150
125
Miguel de Barrera
Antón Sánchez Maldonado (S. Nicolás)
Remate, Antón Martínez Rico (Alanís), por 100 mrs. 1º tercio, él mismo
Tabla 91: Peso del lino de San Nicolás del Puerto
Arrendatarios
Mrs.
Remate, Antón Martínez Rico (Alanís), por 200 mrs. 1º quinto, él mismo
230
100
7.600
6.697
5.787
5.546
6.682
5.158
4.150
4.840
5.525
5.375
2.465
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
2.200
1.198
998
875
1.071
700
749
873
913
1.457
1.080
1.213
900
1.021
1.002
1.213
1.447
1.500
2.018
1.064
1.273
998
1.100
1.182
624
808
645
732
575
694
645
745
745
2.100
2.083
2.083
3.036
2.190
1.100
1.612
1.752
2.022
5.656
Gráfico 36: Almojarifazgo de San Nicolás del Puerto, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
Tabla 92: Almojarifazgo de Sanlúcar la Mayor
Arrendatarios
Alfonso Martínez de Bruena (S. Salvador, Sevilla). Fiador: Martín Fernández
Garaveta
Ruy Martínez, escribano
Álvaro Pérez, criado de Alfonso Fernández
Abiche Cofey
Pedro González, escribano del alcalde Fernando González
Remate, Pedro Martínez, maestro mayor de los carpinteros, tenedor del puente de
Sevilla, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez Perdonel
Remate, Juan García de Zamora (Sanlúcar), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Álvaro
Rodríguez; 1º quinto, él mismo; 2º diezmo, él mismo
Gonzalo Martínez de Medina
Remate, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz), por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Antón García, escribano (Sanlúcar); 4º, Álvaro Rodríguez
Remate, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz), por 8.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Pedro Sánchez de Jerez (Santa Cruz)
Mrs.
13.000
19.000
11.000
13.000
8.500
7.500
7.525
7.695
8.600
8.085
9.491
116
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
Remate, Juan García de Zamora (Sevilla), por 9.500 mrs. 1º diezmo, Pedro
González de Jerez (Santa Cruz); 2º, Álvaro Rodríguez, hijo de Rodrigo Álvarez (S.
Esteban)
Juan González de la Rosa (Santa Marina)
Remate, Ruy Martínez, escribano (Sevilla), por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Alfonso García de Palma (S. Julián)
Juan Alonso de Bonilla (Sanlúcar)
Remate, Juan Alfonso de Bonilla (Sanlúcar), por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo;
3-4º, Pedro Fernández Humide (Sanlúcar)
Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 13.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo
García Álvarez Tello (Sevilla)
Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla)
Diego Álvarez de Écija
Remate, Pedro Martínez Falso, por 10.000 mrs. 1º quinto, Juan García de Zamora
Remate, Álvaro Rodríguez de Sanlúcar, por 10.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
Fernández, tundidor (Sanlúcar); 2º, Ruy Martínez Caro (Sanlúcar)
Fernando Gutiérrez de Escobar (Onium Sanctorum)
Remate, García Fernández, tundidor (S. Salvador), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Juan guillén (S. Andrés), por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alonso Sánchez de Montoya, jurado
Juan Guillén (S. Andrés)
Remate, Ruy Fernández de Sevilla, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.600 mrs. 1º diezmo, Alonso Ponce,
escribano público (Sanlúcar)
Remate, Martín Alonso de Albarcos, por 7.700 mrs. 1º diezmo, Alonso Ponce
(Sanlúcar)
Remate, Gabriel González, especiero, por 8.200 mrs. 1º diezmo, García Fernández
de la Puente
Remate, Juan Guillén, escribano, por 6.100 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez
Remate, Juan Guillén, escribano, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gabriel
González, orífice
Luis González Barchillón
Juan Guillén, escribano
Pedro Sánchez, guarda
Remate, Fernando Sánchez, alfayate, por 7.500 mrs. 1º diezmo, Fernando
Rodríguez de Jerez (Sevilla); 2º, García Fernández, tundidor (Sanlúcar)
Remate, Pedro Martínez, corredor, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Pascual, mesonero
Remate, Lope Gutiérrez de Coca, por 7.100 mrs. 1º diezmo, Pedro Pascual
(Sanlúcar); 2º, Alonso Martínez Zambrano
Andrés Fernández Gomeri (Sanlúcar)
1º 1/2 diezmo, Alonso Martínez Zambrano, candelero (Sanlúcar)
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 9.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2
diezmo, Juan de Bilbao
Remate, Juan Furtado (Sanlúcar), por 10.600 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Juan de Ormaza, criado de Fernando García
Remate, Manuel Bello, por 8.000 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández, herrador
(Sanlúcar)
Pedro de Palma
Remate, Andrés Fernández Gomeri, por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso
Martínez, candelero; 2º, Diego Sánchez, sastre
10.996
10.000
11.575
12.000
10.000
9.436
15.040
13.000
9.500
10.000
11.500
11.575
10.000
8.600
9.137
9.000
9.000
8.102
8.170
8.277
8.815
6.557
6.945
7.000
6.100
7.000
8.681
7.810
8.663
8.218
10.473
10.622
10.772
11.414
9.000
8.800
11.000
10.768
117
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1494
1495
1496
Remate, Juan del Consistorio, por 9.500 mrs. 1º diezmo, Rodrigo de Álvarez; 1º 1/2
diezmo, Alfonso Martínez, cendalero (Sanlúcar)
Remate, Juan de Toro, criado de Diego López, veinticuatro, por 10.700 mrs. Pujó
Pedro de Gallegos 800 anuales, con 1/3 de prometido; luego 500 anuales, con 1/2
de prometido
Pedro de Gallegos
Remate, Diego Sánchez de Ronda, por 9.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º1/2
diezmo, Alonso Martín Zambrano
Remate, Rodrigo de Alcaraz, por 17.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
él mismo
Remate, Diego Sánchez de Ronda, por 13.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Fernando de
Villalán; 3º, Ruy Fernández de Alcaraz; 4º, Pedro de Santa Águeda; 5-10º, Ruy
Fernández de Alcaraz; Pedro de Santa Águeda
Fernando de Valladolid (Sanlúcar)
Remate, Antón Martínez Zambrano (Sanlúcar), por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo
2º 1/2 diezmo, Alonso García del Toro (Sanlúcar)
Remate, Tomás de Jaén, el mozo (Sevilla), por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Tomás de Jaén, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando de
Villalán; 3º, él mismo
Remate, Fernando de Villalán, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo
Remate, Pedro Sánchez de Aranda (Sanlúcar), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Martínez Zambrano, cendalero (Sanlúcar); 2º diezmo,
él mismo; 2º 1/2 diezmo, Fernando de Villalán (Sanlúcar)
Remate, Miguel Fernández (Sanlúcar), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º
1/2 diezmo, Juan Ruiz, zapatero; 2º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Miguel
Fernández; 3º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Andújar, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Miguel Fernández (Sanlúcar); 2º diezmo, él mismo; 3-4º 1/2 diezmo,
Fernando de Jadilla
Juan de Andújar (La Magdalena)
Remate, Francisco Fernández, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º
diezmo, él mismo
Remate, Juan Martínez de Burgos, por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º
tercio, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Diego Martínez Zambrón (Sanlúcar); 3º, Juan
Martínez de Burgos; 4º, diego Martínez Zambrón
Remate, Francisco de Herrera (Sanlúcar), por 17.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él
mismo
Remate, Francisco Fernández de Herrera (Sanlúcar), por 14.000 mrs. 1-3º 1/2
diezmo, él mismo
Remate, Miguel Fernández, por 13.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo,
él mismo; 2º, Juan Martínez de Burgos
Remate, Pedro Martínez Zambrano, por 12.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2º, Juan Martínez de Burgos
Remate, Juan Martínez de Burgos (Sanlúcar), por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 1-2º diezmo, él mismo
Tabla 93: Almotacenazgo de Sanlúcar la Mayor
Arrendatarios
Remate, Juan de la Barrilla, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan Jiménez (Sanlúcar)
10.716
11.685
11.685
10.604
13.395
21.989
22.500
15.560
15.562
16.158
12.900
9.987
9.623
12.505
14.056
14.884
20.000
18.043
19.050
18.200
15.627
18.307
17.724
16.256
15.131
16.839
12.028
Mrs.
5.912
3.300
2.902
118
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Juan Jiménez (Sanlúcar), por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Juan Jiménez (Sanlúcar), por 1.720 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso
de Jerez (Sanlúcar)
Remate, Diego Gil, por 1.600 mrs. 1-2º diezmo, Juan Jiménez
Remate, Pedro Martínez Facojin, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, Alonso de Jerez
Remate, Juan de Lías, herrador (Sanlúcar), por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo; 1-2º 1/2 diezmo, Juan Sánchez, albañil; 3º, Juan de Lías
1.872
1.872
2.069
1.852
1.389
1.996
1.817
23.955
22.350
21.102
17.499
20.179
19.793
18.108
16.520
18.835
13.845
20.000
15.560
15.562
16.158
12.900
9.987
9.623
12.505
14.056
14.884
13.000
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
11.000
13.000
8.500
7.500
7.525
7.695
8.600
8.085
9.491
10.996
10.000
11.575
12.000
10.000
9.436
15.040
13.000
9.500
10.000
11.500
11.575
10.000
8.600
9.137
9.000
9.000
8.102
8.170
8.277
8.815
6.557
6.945
7.000
6.100
7.000
8.681
7.810
8.663
8.218
10.473
10.622
10.772
11.414
9.000
8.800
11.000
10.768
10.716
11.685
11.685
10.604
13.395
19.000
21.989
22.500
Gráfico 37: Almojarifazgo de Sanlúcar la Mayor, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
Tabla 94: Almojarifazgo de Santa Olalla
Arrendatarios
Remate, Martín García (S. Juan, Sevilla), 800 mrs. 1-2º quinto, él mismo.; 3º puja de
quinto, Alfonso Martín, herrero (Santa Olalla). Fiador: Martín García
Remate, 1.000 mrs. 1º quinto no consta; 2º, Tomás González (Santa Olalla)
Diego Alfonso, jurado
Pedro López (S. Martín)
Remate, Mosén Habano, por 700 mrs. 1º quinto, Pedro González, criado de Alfonso
Fernández de Fuentes
Remate, Diego González, criado del jurado Pedro Fernández, por 1.000 mrs. 1º
diezmo, Alonso Sánchez (Santa Olalla); 2º, Benito Fernández (Santa Olalla)
Diego Alfonso, jurado de S, Nicolás
Remate, Pedro González de los Olmillos, por 1.050 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso
Avellón (Santa Olalla); 1º quinto, él mismo; 2º diezmo, Diego Alonso, escudero (S.
Nicolás)
Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º,
Diego Sánchez, criado del jurado Pedro Fernández
Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 34º, Pedro González de los Olmillos; 5º, Ambrosio Jiménez
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.024 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Ambrosio de Jiménez (Santa Olalla)
Remate, Pedro Rodríguez, sillero (Sevilla), por 1.300 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez
Lelleo (Sevilla)
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso
García, zapatero (Santa Olalla); 2º, Juan Alonso de Cuéllar (Santa Olalla)
Remate, Juan Sánchez de Manzanilla (Sevilla), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Fernando González de Medina (Santa Olalla)
Mrs.
1.888
1.400
1.293
900
500
793
1.157
1.000
1.305
1.248
1.020
1.278
1.397
2.315
2.496
119
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
Ambrosio Jiménez (Santa Olalla)
Remate, Juan Alonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por
2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla); 3º, Juan
Alonso de la Hera; 4º, Ambrosio Jiménez
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Juan Alonso de la Hera
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º, Juan Alonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández (Santiago)
Remate, Martín Díaz Gibraleón (Sevilla), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él
mismo
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Juan Ruiz,
criado del jurado Pedro Fernández; 3, él mismo; 4º, él mismo
Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 1.600 mrs. 1-2º diezmo, Juan Ruiz, criado
del jurado Pedro Fernández; 3-4º, Ambrosio Jiménez
Remate, Ambrosio Jiménez (La Magdalena), por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Martín de Grora, maestresala de don Pedro Ponce
Remate, Alfonso Jiménez (La Magdalena), por 2.000 mrs. 1º diezmo
Remate, Fernando González de Molina, por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Ambrosio Jiménez (La Magdalena)
Pedro González de los Olmillos
Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 2.300 mrs. 1º diezmo, Ambrosio Jiménez (La
Magdalena)
Remate, Diego, escribano de García Fernández de Córdoba, por 2.000 mrs. 1-2º
diezmo, Gonzalo García, trapero (Santa Olalla)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Martín de Grora, maestresala, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Martín de Grora, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.050 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Luis Díaz de Vergara, por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo
Remate, Pedro Alonso de Moya, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Díaz de
Vergara, jurado
Remate, Pedro Alonso de Moya, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Fernández de Écija (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Juan Fernández de Écija, por 800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º, Diego
Fernández de Monte (Zufre); 6º, Pedro González de los Olmillos; 7º, Diego
Fernández de Monte; 8º, Pedro González de los Olmillos
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Pedro López,
escribano; 3º, Pedro González de los Olmillos
Gómez, hijo de Alonso Gómez (Santa Olalla)
1º diezmo, Pedro de Beyrola, hijo de Martín de Beyrola, difunto (S. Andrés); 2º,
Alonso de Celada (S. Lorente)
García de la Concha
Alfonso González de Segura, ballestero de maza de Sevilla
Pedro Sánchez Obadías
Remate, Alonso González de Segura, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Segura, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Fernando de la Drada, criado de Sancho Mesa
Remate, Alfonso González de Segura, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Francisco de Madrid, criado de Diego López de Sevilla, por 2.000 mrs. Pasó
a Alonso Gómez de Bonilla
2.500
3.370
3.495
2.746
1.389
1.935
2.156
2.083
2.150
2.199
2.300
2.472
2.315
1.852
1.612
1.612
1.310
1.080
1.182
1.504
1.075
1.157
2.730
1.486
1.622
2.600
3.009
1.200
1.200
1.500
1.650
1.650
2.000
2.257
3.500
120
1460
1480
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1494
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1504
Año
1493
Dice que valió el año pasado 4.350 y quedó ese año en Alonso Gómez de Bonilla
Remate, 4.500 mrs. 1-6º, diezmo, Martín de Guirola (Santa Olalla); 7º, Alfonso
Pérez, alcaide de Santa Olalla
Juan de Zorita (Santa María)
Remate, Rodrigo de Carmona (Barrio de Genoveses), por 3.000 mrs. 1-4º tercio, él
mismo; 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Pérez Alcaide, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alfonso Pérez, alcaide de Santa Olalla
Remate, Alonso Pérez Alcaide, por 3.200 mrs. 1º diezmo, Juan Benito, el mozo
(Cumbres Mayores); 1º tercio, él mismo; 1º quinto, él mismo
Juan de Andújar (La Magdalena)
Remate, Juan Díaz del Real, por 3.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Alonso Pérez
Alcaide
Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Pedro
Domínguez Romo (Zufre); 2-3º, Juan de Andújar; 4º, Pedro Domínguez Romo; 5º,
Alonso Pérez de Santa Olalla, alcaide; 6º, Pedro Domínguez Romo; 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Alonso Pérez de Santa Olalla; 1-2º quinto, Fernando Sánchez, el mozo,
escribano
(Ilegible)
Remate, Lope Rodríguez (Santa Olalla), por 6.200 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 2º, Juan Sánchez de Moguer
Remate, Antón Miguel (Santa Olalla), por 5.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Pérez
Zanero (Santa Olalla)
Remate, Fernando de Ortega (Cazalla), por 5.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º tercio,
Pedro Sánchez Centenero; 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Pedro Sánchez
Remate, Pedro González, bancalero, por 5.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él
mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, él mismo
Remate, Diego Fernández Monzón, por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo,
Pedro Sánchez Bernal; 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Lope García, alcaide (Santa Olalla), por 4.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo
Tabla 95: Almotacenazgo de Santa Olalla
Arrendatarios
Remate, Gonzalo García Martínez, por 500 mrs. 1º quinto, él mismo
Pedro Pérez, bancalero (Santa Olalla)
Remate, Alonso Díaz, guarda (Santa Olalla), por 400 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Álvarez, molinero, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Francisco Díaz, por 200 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Pedro de Espinosa (Santa Olalla), por 100 mrs. 1º tercio, Pedro González,
bancalero (Santa Olalla)
Tabla 96: Peso del lino de Santa Olalla
Arrendatarios
4.350
3.100
3.000
3.000
8.572
4.300
3.200
5.024
4.000
4.369
15.232
4.000
7.050
8.583
9.500
5.750
5.706
8.872
8.363
7.904
7.625
6.322
Mrs.
593
322
344
350
330
327
250
125
Mrs.
2.000
121
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Gonzalo García Martínez, por 2.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Lope Rodríguez (Santa Olalla), por 3.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º
diezmo, él mismo; 2º, Juan Sánchez de Moguer
3.721
4.153
4.156
3.450
4.766
Remate, Alonso Gómez, hijo de Alonso Gómez (Santa Olalla), por 3.200 mrs. 1º
diezmo, Juan Pérez Zanero (Santa Olalla); 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, Diego
González, colchonero (calle de Catalanes); 1º cuarto, él mismo
Remate, Pedro González, barbero (Santa Olalla), por 3.500 mrs. 1º tercio, él mismo;
1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro González, bancalero, por 5.500 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo,
él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, él mismo
Remate, Diego Fernández Monzón, por 5.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo,
Martín Ruiz, ollero
5.210
4.277
6.406
6.250
3.000
Remate, Pedro García, sastre (Santa Olalla), por 2.400 mrs. 1º diezmo, él mismo
9.447
14.412
12.967
14.560
13.875
9.544
10.822
6.000
4.300
3.200
5.024
4.000
4.369
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
1.888
1.400
1.293
900
500
793
1.157
1.000
1.305
1.248
1.020
1.278
1.397
2.315
2.496
2.500
3.370
3.495
2.746
1.389
1.935
2.156
2.083
2.150
2.199
2.300
2.472
2.315
1.852
1.612
1.612
1.310
1.080
1.182
1.504
1.075
1.157
2.730
1.486
1.622
2.600
3.009
1.200
1.200
1.500
1.650
1.650
2.000
2.257
3.500
4.350
3.100
3.000
3.000
8.572
11.364
12.736
13.978
15.232
Gráfico 38: Almojarifazgo de Santa Olalla, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1402
1403
1404
1405
1406
Tabla 97: Almojarifazgo de Tejada
Arrendatarios
Remate, Abrahen Abenchichin (judería, Sevilla), 330 mrs. 1º quinto, Mose Salaman
(judío, Paterna). Fiador: Andrés Pérez (hijo de Santos Pérez, Escacena)
Juan Ruiz (S. Vicente)
Juan Cero
Remate, Yusuf Barchillón por 200 mrs. 1º quinto Martín González, escribano
(Tejada)
Antón Ruiz (Cestería) por 700 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate por 5 años (1º julio de 1400), Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alfonso
Pérez de Godoy, veinticuatro y mayordomo de Sevilla, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo
Remate, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alfonso Pérez de Godoy, veinticuatro y
mayordomo de Sevilla, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alfonso Pérez de Godoy, veinticuatro y
mayordomo de Sevilla, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo
Esteban Fernández (Tejada), Antón Gómez (Escacena) y Fernando Alonso
(Escacena)
Juan Díaz, tundidor (Santa María la Mayor)
Juan Díaz, tundidor (Sevilla)
Mrs.
374
450
450
400
226
793
748
748
748
748
600
600
122
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1431
1432
1433
1434
1435
1441
1442
1443
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
Juan Díaz, tundidor (Sevilla)
Juan Díaz, tundidor (Sevilla)
Juan Díaz, tundidor (Sevilla)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-5º,
Toribio Fernández de Ávila (S. Pedro)
Remate, Alonso Fernández, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por 550
mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan García de Magdalena; 3-6º, Juan Díaz, tundidor
(Sevilla); 7º, Manuel Rodríguez (S. Pedro); 8º, Juan González de Ambia (S. Nicolás)
Juan González de Ambia (S. Nicolás)
Juan González de Ambia (S. Salvador)
Juan González de Ambia (S. Nicolás)
Juan González de Ambia (S. Nicolás)
Gonzalo Sánchez el Alvo
Gonzalo Sánchez el Alvo
Gonzalo Sánchez el Alvo
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 700 mrs. 1-3º diezmo, Juan Guillén; 4º, Fernando
Alonso de Tejada; 5º, Juan Díaz; 6º, Juan Martínez de Bonilla; 7º, Martín Alonso
(Paterna del Campo)
Martín Alonso (Paterna del Campo)
Martín Alonso (Paterna del Campo)
Martín Alonso (Paterna del Campo)
Martín Alonso (Paterna del Campo)
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez de Bleda;
2º, Juan Guillén, escribano; 3-4º, Juan Alonso de Useda; 5º, Pedro Rodríguez de
Vargas
Pedro Rodríguez de Vargas
Pedro Rodríguez de Vargas
Pedro Rodríguez de Vargas
Juan Jiménez Ganancia
Juan Jiménez Ganancia
Juan Jiménez Ganancia
Juan Jiménez Ganancia
Juan Jiménez Ganancia
Alonso de Useda, hijo de Juan Alonso de Useda
Alonso de Useda, hijo de Juan Alonso de Useda
Alonso de Useda, hijo de Juan Alonso de Useda
Alonso de Useda, hijo de Juan Alonso de Useda
Juan Fernández de Cuadros
Juan Fernández de Cuadros
Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil (Sevilla)
Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil (Sevilla)
Juan Fernández de Écija (Sevilla)
Juan Fernández de Écija (Sevilla)
Juan Fernández de Écija (Sevilla)
Juan Fernández de Écija (Sevilla)
Juan Fernández de Écija (Sevilla)
Juan Fernández de Écija
Juan Fernández de Écija (Sevilla) y Juan González Zazo
600
600
600
874
1.021
1.021
1.021
1.021
1.021
800
800
800
800
1.198
1.198
1.198
1.198
1.198
1.457
1.457
1.457
1.457
1.100
1.100
1.100
1.100
1.100
200
200
200
200
200
200
200
200
250
250
250
250
250
50
350
123
1457
1459
1460
1465
1480
1483
1484
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
Remate, Miguel Martínez de Escacena, por 100 mrs. 1º tercio, Álvaro Gómez de
Córdoba
No valió nada
Dice que valió el año pasado 150 mrs.
Antón Alonso (Paterna)
Diego Rodríguez de Orihuela
Juan de Andújar (La Magdalena)
Juan de Andújar
Juan de Andújar (La Magdalena)
Remate, Francisco Sánchez (varias pujas, ilegible)
Remate, Alonso de Valbuena, por 450 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Becerra (Paterna), por 400 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 2-3º,
Fernando de Huelva
Remate, Diego Rodríguez de la Lima (Escacena), por 400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Alonso Díaz (Escacena)
Remarte, Pedro Fernández de la Lima, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él
mismo; 2º, Fernando Jiménez; 3º, Antón del Cantón; 4º, Fernando Jiménez
Remate, Antón del Caño, por 400 mrs. 1º tercio, él mismo
Remate, Juan Martínez de Tejo (Escacena), por 450 mrs. 1º diezmo, él mismo
Tabla 98: Almotacenazgo de Tejada
Arrendatarios
Antón del Toro (Escacena)
Alonso de Becerra (Paterna)
Remate, Diego Rodríguez de la Lima (Escacena), por 400 mrs. 1º tercio, él mismo
Antón del Cantón
122
150
500
1.500
300
150
100
230
250
3.747
483
500
624
499
570
856
500
1.000
484
Mrs.
54
60
62
58
50
60
Gráfico 39: Almojarifazgo de Tejada, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
124
3.801
543
562
682
549
570
916
500
1.000
484
1.500
300
150
100
230
250
200
200
200
200
200
200
200
200
250
250
250
250
250
50
350
122
150
500
793
748
748
748
748
600
600
600
600
600
874
1.021
1.021
1.021
1.021
1.021
800
800
800
800
1.198
1.198
1.198
1.198
1.198
1.457
1.457
1.457
1.457
1.100
1.100
1.100
1.100
1.100
374
450
450
400
226
8
4
6
7
9
1
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
7
0
3
4
7
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1380
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
Tabla 99: Almojarifazgo de Triana
Arrendatarios
Remate, maestre Juan, 800 mrs. 1-2º quinto, él mismo; 3º, Antón Fernández (Omnium
Sanctorum, Sevilla). Fiador: Pascual Pérez, padre de Antón (Omnium Sanctorum)
Juan Fernández, hombre de Alfonso Sánchez
Juan Fernández, hombre de Alfonso Sánchez
Lope Sánchez, criado de Alfonso Sánchez
Juan Maimón, portero
Remate, Juan Maimón, jurado de Triana, por 1.000 mrs. 1-2º quinto, Alfonso González
(S. Juan)
Diego Fernández, sobrino de Diego Fernández, jurado de S. Andrés
Remate, Pedro Fernández de Porras, por 650 mrs. 1º diezmo, él mismo
Pedro Fernández de Porras
Pedro Fernández de Porras (Triana)
Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 350 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 380 mrs. 1-2º diezmo, Antón Miguel
(Santa María la Mayor)
Remate, micer Luis ¿chanciller? de los genoveses, por 600 mrs. 1º diezmo, Pedro
Fernández de Porras (Triana); 2º, micer Luis; 3º, Pedro Fernández de Porras; 4º, micer
Luis; 5-6º, Alfonso Rodríguez de Alfaro; 7º, Pedro Fernández
Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández
Remate, Juan Alonso de Torres, alfayate (Camas), por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo
Remate, Alfonso Fernández, criado del alcalde Diego Fernández de Mendoza, por
1.100 mrs. 1-2º diezmo, Diego López (Triana)
Remate, Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por 1.000 mrs.
1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández de Mendoza, por 1.500
mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Antón Jiménez, criado de Pedro de Tous, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Ruy López
de Morales, criado de García de Cáceres (S. román); 2º, García Fernández, hermano de
Juan Fernández, trapero; 3-4º, Pedro Velázquez de Morales, escribano en el barrio de
la Mar; 5º, Antón Jiménez
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 650 mrs. 1º diezmo, García Fernández, hermano
de Juan Fernández; 2º, Alfonso Fernández, escribano (La Magdalena)
Remate, Fernando de Hoyos, por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García Fernández,
hermano de Juan Fernández, trapero
Mrs.
1.188
500
400
450
400
700
1.293
800
695
550
500
376
419
1.026
1.200
1.557
1.273
1.098
1.736
1.457
752
810
125
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1480
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2,
Gonzalo Fernández; 3º, él mismo; 4º, Gonzalo Sánchez; 5º, él mismo; 6º, Gonzalo
Fernández
Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero, por 800 mrs. 1-2º
diezmo, Antón Martínez, criado de Juan Fernández de Hoyos (S. Román)
Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 24º, Pedro Fernández de Sevilla (S. Bartolomé)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro
Fernández de Porras (Triana)
Remate, Pedro Fernández de Sevilla, por 1.300 mrs. 1º diezmo, Pedro Fernández de
Porras; 2º, Juan Fernández; 3º, Pedro Fernández de Porras; 4º, Juan Fernández
Remate, García Álvarez Tello, por 1.750 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Fernández de Porras
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 850 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro
Fernández de Sevilla
Remate, Alonso Fernández Mostrenco, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Gutiérrez de Écija
Diego Alonso de Serna
Remate, García González de Córdoba, por 1.300 mrs. 1º diezmo, Diego Alonso de la
Serna
Diego López, escribano (S. Nicolás)
García Fernández de Moguer
Remate, Alonso González de Sevilla (La Magdalena), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, García Alonso de Toledo, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Pedro
Fernández Levy, el viejo
Alfonso Catalán
Gonzalo Rodríguez
Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos)
Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos)
Se entregó a los tenedores del puente de Triana a cuenta de lo que debían recibir por el
puente, Pedro Álvarez y Alonso González de Sevilla
Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por
el puente
Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por
el puente
Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por
el puente
Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por
el puente
Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por
el puente
Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por
el puente
Manuel Viella
Alonso de Calatrava, con 2 doblas de prometido
Alonso de Calatrava
Remate, Alonso González, alfayate, por 1.000 mrs. 1-4º diezmo, Juan González,
tabernero
Remate, Francisco de Moguer, por 1.300 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Juan de
Arcos, carnicero
Remate, 3.000 mrs. 1-3º diezmo
Remate, 3.500 mrs. 1-7º diezmo
1.105
926
1.617
1.348
1.752
2.025
1.248
1.041
1.061
1.273
1.500
1.397
1.300
1.150
1.612
1.078
1.600
1.800
1.600
1.550
1.550
1.800
1.800
1.800
1.800
1.800
1.800
1.800
1.450
2.500
2.500
1.835
3.992
6.820
126
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Juan de Arcos, el viejo (Triana)
Juan de Arcos, carnicero (Triana)
1º diezmo, Alonso Gil (Triana)
2º diezmo, Alonso Gil (Triana)
Remate, Gonzalo de Jaén (Sevilla), 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Marcos
Monedero (Triana)
Remate, Diego de Torrijos (Triana), por 2.700 mrs. 1-2º diezmo, Fernando de Madrid;
3-4º Alonso de Vergara
Diego de Torrijos (Triana)
Remate, Fernando Rodríguez de Paredes (Triana), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando de Valbuena; 3º, Luis Rodríguez de la Mezquita
Remate, Juan López, tabernero (Triana), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
de la Piedra (Triana)
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 3.500 mrs. 1º diezmo, Luis de Reina
(Triana)
Remate, Fernando de Sebán, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Párraga (La Magdalena), por 4.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
diego Rodríguez de Torrijos
Remate, Diego Rodríguez de Torrijos (Triana), por 4.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo;
4-51, Martín Calo García (S. Isidro)
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 5.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Luis de la Mezquita, por 5.000 mrs. 1º diezmo, Fernando de Jalino;2-3º, Luis
de la Mezquita
Remate, Luis de la Mezquita, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Encabezada en los que tenían cargo de la carnicería
Tabla 100 Almotacenazgo de Triana
Arrendatarios
Año
3.000
3.000
3.225
3.475
3.472
3.370
3.000
2.687
3.744
2.315
4.837
5.537
5.912
4.861
4.300
5.831
6.559
6.241
6.241
5.787
5.787
5.787
Mrs.
1368
Juan Bermúdez
1.450
1380
1381
1400
1401
1402
Remate, Diego Fernández, portero, por 600 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Alonso González (S. Vicente), por 600 mrs. 1º quinto, él mismo
Diego Fernández, criado de Diego Fernández, jurado de S. Andrés
Remate, Pedro Fernández de Porras, por 800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Juan Jiménez Barba (Santa cruz), 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-5º, Juan
Pérez de Palacios; 6º, Juan Jiménez; 7º, Pedro Ruiz (Triana)
Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Álvaro
Sánchez (S. Salvador)
Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Juan Alonso Carraconi, jarrero (La Magdalena); 3º, Pedro Fernández de Porras; 4º,
Juan Alonso Carraconi
Remate, Diego Fernández, criado de Juan Vélez, escribano (Sevilla), por 1.800 mrs. 1º
diezmo, Pedro Fernández de Porras (Triana); 2-4º, Antón Miguel Farfán, marido de
Juana Martínez;
Remate, Alonso González, esmaltador (Sevilla), por 2.700 mrs. 1º quinto, Rodrigo
Alonso, alfayate (Triana)
Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Juan
González Cequile (S. Isidro); 2º, Juan Sánchez Marracojí, adalid; 3º, Alonso Sánchez,
criado del alcalde Diego Fernández
680
680
1.200
990
1.540
1403
1404
1405
1406
1408
1.504
1.483
2.426
2.902
2.746
127
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
Remate, Fernando Sánchez (Santa María la Blanca), por 2.600 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Fernando Alfonso, orífice (Santa Catalina), por 1.800 mrs. 1º tercio, él mismo;
1-2º diezmo, Alfonso López de Córdoba, el mozo (S. Isidro)
Remate, Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández, por 2.000 mrs. 1-2º
diezmo, él mismo; 3-4º, Fernando Sánchez de Sevilla
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.700 mrs. 1-2º diezmo, Juan Ruiz,
tahonero (Sevilla)
Remate, Pedro Velázquez de Morales, por 1.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García
Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (Sevilla); él mismo
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 1.650 mrs. 1º diezmo, García Fernández, hermano
de Juan Fernández, trapero
Remate, Pedro Velázquez, por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón Martínez,
criado de Juan Rodríguez de Hoyis; 3-4º, García Fernández, hermano de Juan
Fernández, trapero; 5º, Pedro Velázquez
Remate, Pedro Fernández de Porras, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, García Fernández,
hermano de Juan Fernández, trapero
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo;
3º, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero; 4º, él mismo; 5º, Antón
Martínez, criado de Juan Rodríguez de Hoyos (Triana)
Remate, Juan González Zaquely, por 2.700 mrs. 1-4º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, Juan González Zaquely
(S. Bartolomé)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Fernández de Porras
Remate, García Álvarez Tello, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Bernal Córdoba, cordelero, por 1.800 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el
Alvo
Remate, Juan Rodríguez, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Galíndez
Remate, Alfonso López, corredor, pro 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández
Mostrenco
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego
Alonso de la Serna; 4º, Francisco Fernández de Medina; 5º, Diego Alonso
Fernando Rodríguez, escribano
Juan de Santa Catalina (S. Pedro)
Remate, Juan González, jubetero (S. Bartolomé el viejo), por 1.500 mrs. 1-2º diezmo,
él mismo
Remate, Alfonso González de Sevilla, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alfonso Catalán
Remate, Juan González, tabernero, por 2.300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos)
Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos)
Alonso González, alfayate (Sevilla)
Remate, Pedro Ruiz de Jaén (La Magdalena), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando García, ollero, por 2.400 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Luis Fernández, ollero, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Arias
Rodríguez (La magdalena)
Remate, Alonso Catalán, por 3.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo
Remate, Diego Ladrón (Sevilla), por 3.330 mrs. 1º diezmo, él mismo
Juan González, tabernero
Alonso de Calatrava, con 2 doblas de prometido
2.834
2.628
2.696
1.967
1.997
1.773
2.475
2.315
2.915
3.639
3.125
2.893
2.893
2.150
1.800
2.315
2.150
1.895
1.600
1.700
1.736
2.257
2.150
3.530
3.300
2.472
2.800
2.800
2.300
2.687
2.580
3.025
3.820
3.545
2.700
3.500
128
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Alonso de Calatrava
Remate, Alonso González, alfayate, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Juan González,
tabernero; 2º, Alonso González; 3º, Juan González
Remate, Diego Sánchez de la Hilera, por 2.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, 3.500 mrs. 1-7º diezmo
Juan Rodríguez, barbero (Triana)
Remate, Gonzalo de Jaén (Sevilla), 3.000 mrs. 1º diezmo
2º diezmo, Alfonso González Viejo, ollero (Triana). Saneó la renta Juan de Trujillo
(Triana), por muerte del anterior
Remate, Pedro de Mesa (S. Esteban), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de
Trujillo (Triana); 3º, Pedro de Mesa; 4º, Miguel de Espinosa; 5º, Pedro de Mesa
Remate, Miguel de Espinosa, por 3.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Pedro de Mesa
Remate, Fernando Rodríguez de Paredes (Triana), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Vaca, borceguinero, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Bartolomé Sánchez Guijarro; 4º, Diego Martínez Montoro; 5º, Marcos Moreno
(Triana); 6º, Diego Martínez Montoro
Remate, Diego de Torrijos, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Fernando de Valbuena; 2-3º,
Juan López, tejedor (Triana); 4º, Fernando de Morón; 5º, Juan López
Remate, Fernando de Paredes (Triana), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando de Paredes (Triana), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Marcos
de Niebla
Remate, Juan Martínez, por 3.000 mrs. 1-3º tercio, él mismo
Remate, Rodrigo de Limpias (La magdalena), por 4.500 mrs. 1º diezmo, Fernando de
Baeza
Fernando Paredes (Triana)
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Pedro García
(Triana); 2º, Rodrigo de Carmona
Remate, Rodrigo de Carmona, por 3.100 mrs. 1º diezmo, Marcos Díaz
Remate, Martín Villalobos, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan de Jerez (S, Martín), por 2.900 mrs. 1º diezmo, él mismo
3.500
3.120
3.009
6.820
3.000
3.000
3.472
3.472
4.373
4.314
3.225
3.946
4.373
3.225
4.630
5.125
6.083
4.837
4.630
4.000
2.500
2.994
3.332
3.472
3.745
3.117
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
6
7
7
7
7
8
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
8
4
6
7
9
0
1
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
7
9
0
5
8
0
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
2.638
500
400
450
400
1.380
1.973
2.000
1.685
2.090
2.004
1.859
2.845
3.928
3.946
4.391
3.901
3.794
3.703
3.454
2.525
3.285
3.420
3.841
5.256
4.473
4.645
4.918
3.398
2.841
3.376
3.423
3.395
2.997
3.000
2.886
3.869
3.228
5.130
5.100
4.072
4.350
4.350
4.100
4.487
4.380
1.800
4.825
5.620
5.345
4.150
6.000
6.000
3.120
4.844
10.812
6.820
6.000
6.000
6.697
6.947
7.845
7.684
6.225
6.633
8.117
5.540
9.467
10.662
11.995
9.698
8.930
9.831
9.059
9.235
9.573
9.259
9.532
8.904
Gráfico 40: Almojarifazgo de Triana, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
Tabla 101: Almojarifazgo de Utrera
129
Año
Arrendatarios
1368
Benito Gómez (Santa Catalina, Sevilla). Fiadores: Martín Fernández (S. Lorenzo)
y Francisco Sánchez, escribano (S. Miguel)
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
Mose Alcotín, judío hijo de Yua Abenacotín
Remate, Juan López, criado de Alfonso Sánchez, por 3.000 mrs. 1º quinto (en
blanco); 2º, en nombre de Simón Gutiérrez, escribano público, puja Pedro de Utrera
Remate, Gil de Ayllón, por 4.000 mrs. 1º quinto, Yuda Abenacotín. Fiador: Golazo
Pérez
Fernando Martínez, escribano (Utrera)
Remate, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alonso Pérez de Godoy, veinticuatro y
mayordomo de Sevilla, por 8.000 mrs. 1º diezmo, García Yáñez (Utrera), 800 mrs.;
2º, Miguel Sánchez de Jerez, 880; 3º, le mismo Miguel Sánchez, 968. Montan las
pujas, 2.648 mrs., 1/4 para los arrendadores, 662, queda para Sevilla, 1.986
Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 7.500 mrs. Luego la traspasó a Juan
Sánchez, criado de Ruy Pérez de Esquivel. Juan Sánchez pujó el 1º diezmo
Remate, Miguel Sánchez de Jerez (Utrera), por 10.200 mrs. 1º diezmo, Juan
Sánchez Placer, marido de Juana Martínez (Utrera); 2º, Miguel Sánchez de Jerez
Remate, Fernando Yáñez (Utrera), por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, García Yáñez (Utrera), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Ruy Sánchez Marcos
(Sevilla)
Juan de Ortega, jurado de S. Alfonso
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 9.000 mrs. 1º diezmo, Ruy López de
Toledo, converso (Lebrija
Remate, Pedro Gómez (Santa Marina), por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Gómez
de Jerez (Santa Cruz)
Remate, Pedro González de Jerez (Santa Cruz), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo
Remate, Manuel Fernández, marido de Isabel Martínez (Utrera), por 12.000 mrs. 12º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 10.500 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2-3º, Pedro Gutiérrez de Jerez (Santa Cruz); 4º, Martín Fernández de Berlanga (S.
Marcos)
Remate, Juan Fernández Abensancho (Sevilla), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2º, Andrés García, hijo de Gonzalo Yáñez (Utrera)
Remate, Ruy García de Castroverde (Sevilla), por 8.500 mrs. 1º diezmo, Juan
Fernández Abensancho (Sevilla); 2-3º, Simón, criado de Juan Rodríguez, trapero
(S. Nicolás); 4º, Juan rodríguez (Santa Cruz)
Ruy González de Sevilla, criado de Fernando Yáñez de Mendoza
Remate, Ruy González de Sevilla, por 11.500 mrs. 1º diezmo, García Yáñez, el
mozo (Utrera); 2º, Ruy Sánchez, hijo de Juan Sánchez Palazón (Utrera)
Remate, Juan Alfonso de las Heras, criado del alcalde Juan Fernández de Mendoza,
por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy González de Sevilla; 3º, Martín
Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel. Como éste no lo contentó de
fianzas, el mayordomo entregó la renta al 2º pujador de diezmo, Ruy González de
Sevilla
Remate, Pedro González de Molina, criado de Alonso Fernández Melgarejo, por
12.000 mrs. 1º diezmo, Juan González de Reinoso
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 12.000 mrs. 1º diezmo, Andrés García de
Lebrija (Santa María), 2º, Juan González de Frías
Remate, Ruy Fernández de Écija, por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 14.500 mrs. 1º diezmo, Juan González,
jubetero (Utrera)
Juan López, criado de García Fernández de Córdoba
García, vecino de Utrera
Gonzalo Sánchez el Alvo
Mrs.
3.000
5.000
4.800
3.880
3.533
4.400
9.986
8.062
11.700
11.575
10.750
11.000
11.820
13.890
14.120
13.890
14.153
15.047
11.457
13.000
13.311
12.732
12.900
13.890
15.050
15.587
14.500
15.000
15.800
130
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
Gonzalo Sánchez el Alvo
Gabriel González
Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 15.500 mrs. 1º diezmo,
Ruy Sánchez Placer; 2º, Diego García, hijo de García Yáñez
Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello
Remate, García Alfonso de Toledo (Santa María la Blanca), por 15.000 mrs. 1º
diezmo, Juan Guillén
Lope Gutiérrez, escribano
Remate, Diego Díaz de Alcalá, por 15.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
él mismo; 2º, Gonzalo García de Lebrija; 3º, Pedro de Frías, hijo de Juan González
de Frías
Remate, Andrés García de Lebrija, por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2
diezmo
Remate, Manuel Bella, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Ruy González del Herena (S. Román); 3º, Alonso Díaz Contador
(Utrera)
Remate, Alfonso González de Carmona, por 16.600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Alonso Martínez de Muñón (Utrera)
Alonso Martínez de Muñón (Utrera)
Remate, Alonso de Carmona, por 21.500 mrs. 1ºdiezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
él mismo; 2-3º, Alonso Martínez de Muñón
Remate, Pedro Sánchez Obadías, por 24.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Juan de Ormaza, por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 29.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro de
Palma, criado de Fernando García de Córdoba
Juan de Saldaña (S. Nicolás)
Remate, Gonzalo García de Lebrija (Utrera), por 25.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo,
Antón González Obadías
Remate, Juan de Vejer, por 30.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Francisco de Moguer, con 4 doblas de prometido
Arrendatario el año anterior, Gonzalo García de Lebrija, por traspaso, por 35.100
mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Martínez del Muñón; 1º diezmo, Juan Gómez, hijo de
Alonso Gómez; 2-3º, 1/2 diezmo, Alonso de Carmona, alguacil; 4-5º, Juan Gómez;
6º, Alonso Martínez del Muñón; 7º, Alonso de Carmona; 8º, Alonso Martínez
Muñón
Remate, Pedro Gómez, trapero, por 38.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Mayr
Abencemerro, judío; 3-5º, García de Pedrosa, criado de Ruy González
Remate, Francisco de Moguer, por 45.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Antón González
Obadías; 3º, Diego de Maumón, hijo de Alonso de Maumón (Utrera); 4º, Juan de
Luna, trapero (Utrera)
Remate, Lope de Carmona, por 61.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Ruy
guillén; 3º, Juan Bermejo; 4º, Diego de Muñón; 5º, Diego de Orihuela; 6º, Pedro de
Córdoba; 7º, Antón González Obadías; 8º, Juan Bermejo; 9º, Alfonso de
Villamayor; 10º, Juan González de Vozmediano (Utrera)
Juan González de Vozmediano (Utrera)
Remate, Pedro de Toledo (Utrera), por 70.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2º, Cristóbal Rodríguez, carpintero (Utrera); 3º, Juan Jiménez,
pintor (Utrera); 4º, Cristóbal Rodríguez
Remate, Cristóbal Rodríguez, zapatero (Utrera), por 80.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo,
él mismo
Remate, Francisco Ortiz, por 90.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo,
Diego Martínez Clavijo (Utrera); 2-3º, Gonzalo de Zamora (Utrera); 4º, Pedro
Álvarez Tizón (Utrera)
15.500
14.500
17.941
16.600
16.125
16.300
18.075
20.882
22.694
20.808
20.720
27.500
27.500
25.908
24.900
25.935
30.085
29.000
27.855
31.125
35.100
38.260
45.821
52.278
102.700
102.585
102.585
86.150
121.765
131
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Gonzalo de Zamora (Utrera), por 103.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo de Muñón, por 107.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo
de Toledo (S. Marcos); 3º, Gonzalo de Muñón
Remate, Diego de Vargas (Sevilla), por 105.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo
Cristóbal Amigo (Utrera)
Remate, Fernando de Valbuena, por 27.000 mrs. 1-5º diezmo; 1º 1/2 diezmo,
Alonso de Jerez; 2º, Pedro Martínez de Funes
Remate, Alonso de Jerez (Utrera), por 27.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6-7º,
Martín Martínez (Utrera); 1º 1/2 diezmo, Alonso de Jerez; 2º, Martín Martínez; 3º
Alonso de Jerez; 4º, Juan Díaz de Cabra (Utrera)
Alonso Papillos (Utrera)
Juan Guillén (Utrera). Fiadores: El alcaide Gómez Malaver y Juan de Palma vecinos
de Utrera
Remate, Martín Núñez, por 58.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Diego Pasillos
Remate, Juan de Córdoba, por 70.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Martín Muñoz; 2º,
Alonso de Jaén
106.862
119.649
113.071
95.048
55.000
35.000
44.503
54.715
58.253
60.000
66.500
68.000
73.227
75.381
56.224
51.000
(Ilegible)
Tabla 102: Almotacenazgo de Utrera
Arrendatarios
Remate, Martín García de Escacena, por 12.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2
diezmo, Luis Platero, el mozo; 2º, Martín García de Escacena; 1º diezmo, Juan García
Obadías; 3º, 1/2 diezmo, Juan Martínez; 4º, Martín Sánchez de Palma
Remate, Martín Martínez de Córdoba (Utrera), por 12.000 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo
La tenía Martín Maestro, por 10.000 mrs. Este año pujó Carlos Jiménez (Utrera), el
1º cuarto líquido por los 2 años restantes
Carlos Jiménez (Utrera)
Remate, Diego Papillos, por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo,
Antón Peláez; 3-4º, Diego pasillos; 5º, Antón Peláez; 7º, Diego pasillos; 8º, Juan
André4s; 9º, Fernando de Córdoba
Remate, Francisco Pérez Chamorro, por 12.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Papillos;
2-3º, él mismo; 4-5º, Juan Andrés; 6º, diego Papillos; 1º diezmo, él mismo
Remate, Diego Papillos (Utrera), por 9.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Mrs.
12.575
18.795
14.979
10.750
10.000
12.500
12.500
15.298
16.403
19.820
12.626
Gráfico 41: Almojarifazgo de Utrera, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
132
55.000
47.575
63.298
69.694
69.003
70.000
79.000
80.500
88.525
91.784
76.044
63.626
102.700
102.585
102.585
86.150
121.765
106.862
119.649
113.071
95.048
3.000
5.000
4.800
3.880
3.533
4.400
9.986
8.062
11.700
11.575
10.750
11.000
11.820
13.890
14.120
13.890
14.153
15.047
11.457
13.000
13.311
12.732
12.900
13.890
15.050
15.587
14.500
15.000
15.800
15.500
14.500
17.941
16.600
16.125
16.300
18.075
20.882
22.694
20.808
20.720
27.500
27.500
25.908
24.900
25.935
30.085
29.000
27.855
31.125
35.100
38.260
45.821
52.278
8
4
6
7
9
1
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
Tabla 103: Almojarifazgo de Villanueva del Camino
Arrendatarios
Remate, Alfonso Pérez (S. Juan, Sevilla), 3.000 mrs. 1-2º quinto, Zag Abenzued
(judío, Villanueva); 3º, Alfonso Gil (Villanueva). Fiadores: De Zag, Juan Fernández,
escribano público (Villanueva). De Alfonso, Pedro Martín Camacho, alcalde
(Villanueva)
Juan Martínez Soladón (S. Martín, Sevilla)
Alfonso López (S. Vicente)
Gómez Arias
Remate, Juan Fernández de Villanueva (S. Gil), por 200 mrs. 1º quinto, Abrahen Mato
Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Vicente), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso
Chafaltrero
Remate, Álvaro Martínez, hijo de Juan Martínez, por 1.600 mrs. 1º diezmo, Antón
Rodríguez (S. Alfonso); 2º, Álvaro Martínez, hijo de Juan Martínez
Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 2.400 mrs.; 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan
García de Cazalla; 4º, Juan Fernández, hijo de Domingo Fernández, (Villanueva); 5º,
Juan García; 6º, Andrés Sánchez San Esteban
Remate, Alfonso López, escribano (Villanueva), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Juan García de Cazalla (Villanueva), por 1.600; 1-2º diezmo, él mismo
Remarte, Fernando García del Pedroso (Omnium Sanctorum), por 2.200 mrs. 1º
diezmo, Juan Alonso, marido de Juana García (Villanueva); 2º, Fernando García del
Pedroso; 3º, Martín López Zamorano (Villanueva)
Remate, Fernando García del Pedroso (Sevilla), por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, Ruy
Martínez, jurado; 3º, Juan García de Cazalla (Villanueva)
Remate, Alonso Sánchez de Cazalla (Santiago), por 4.200 mrs. 1-2º diezmo, Alonso
López, escribano (Villanueva)
Remate, Juan Alonso, marido de Teresa López (Villanueva), por 4.100 mrs. 1º diezmo,
él mismo; 2º, Juan García Camacho (Cazalla)
Remate, Álvaro Rodríguez, escribano (Constantina), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Juan
García de Cazalla (Villanueva); 3-4º, Diego Rodríguez, escribano; 5º, Diego Sánchez
Bueno (S. Alfonso); 6º, Gonzalo Sánchez, escribano (Villanueva); 7º, Antón García,
hijo de Juan García de Cazalla (Villanueva)
Remate, Alonso Sánchez de la Gallina, criado del alcalde Sancho Fernández Mejía (S.
Isidro), por 4.000 mrs. 1-3º diezmo, Gómez Arias (Villanueva); 4º, Antón García, hijo
de Juan García de Cazalla
Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 4.500 mrs. 1º diezmo, Antón García,
hijo de Juan García de Cazalla (Villanueva)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan Alfonso
Casquero, yerno de Álvaro Pérez (Villanueva)
Remate, Juan Alfonso, escribano (Cazalla), por 4.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Mrs.
4.456
5.100
4.000
6.000
2.100
2.266
2.150
1.860
3.788
2.680
1.852
2.746
3.120
4.861
4.745
5.561
5.392
4.837
4.300
4.861
133
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 3.500 mrs. 1º diezmo, Antón García
Juan Alfonso de las Heras
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Gil González, barquero de
Córdoba
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Antón González (Villanueva), por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Díaz Provincial (Omnium Sanctorum), por 2.200 mrs. 1º diezmo,
él mismo; 2º, Gómez Arias; 3-4º, Antón González (Villanueva); 5º, Antón García
(Villanueva); 6º, Juan Pérez (Villanueva)
Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez
Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 2.600 mrs. 1º
diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.500 mrs. 1º quinto, Fernando Díaz
Provincial; 1º diezmo, Antón López, escribano (Villanueva)
Remate, Sancho Díaz de Medina, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Francisco Guillén, por 2.300 mrs. 1º diezmo, Ruy Sánchez de Dueñas (Santa
María); 2º, Francisco Fernández de Valladolid
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando
Fernández de Valladolid
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo;
3º, Benito Martín, carretero
Remate, Nicolás Rodríguez, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Díaz Provenzal (Omnium Sanctorum), por 1.300 mrs. 1º diezmo,
Gonzalo González de Carrión
Remate, Pedro Fernández de Hamusco, por 1.600 mrs. 1º diezmo, Mariano Alonso
(Carmona)
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 1.600 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él
mismo; 2º, Alonso Sánchez de Villarreal
Remate, Ruy Fernández de Écija, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Antón de
Tarifa
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.600 mrs. 1 diezmo, él mismo; 2º, Pedro
Sánchez Obadías; 3º, Juan Lorenzo (S. Salvador)
Remate, Juan Lorenzo, por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-6º, Alonso Fernández
Cemender (S. Alfonso)
Juan de Santa Ana (o Águeda) (Sevilla), escudero de Juan Barba, veinticuatro
1-3º diezmo, Alonso Fernández Cemender, el mozo
Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz (Sevilla), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo,
él mismo
Remate, Pedro Ortiz (Sevilla), por 2.400 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Ortiz, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Manuel Belo, por 2.400 mrs. 1-2º diezmo, Levi Benatabe; 3-5º, Diego de
Saavedra
Pedro de Palma
Remate, Alonso Fernández Cemender (Sevilla), por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Obadías, por 2.100 mrs. 1-2º diezmo, Zuleman Abenatabe; 3º, Antón de
Santana
Antón González, labrador
Remate, Alfonso Fernández Cemender, por 3.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan
de Sevilla (Villanueva); 4º, Pedro Fernández Ortega (Villanueva); 5º, Antón Mateos
Remate, 4.000 mrs. 1-2º diezmo
Gonzalo de Segura (Santa Catalina). Fiador y compañero de mancomún, Juan Muñoz,
tahonero
3.762
3.000
3.215
2.750
3.440
3.473
3.100
2.795
3.100
2.687
2.662
2.315
1.622
1.504
1.397
1.720
2.142
1.872
2.125
1.997
1.894
2.400
2.710
2.315
2.763
2.685
3.868
3.300
3.547
2.621
3.500
3.500
3.000
4.519
50.00
0
134
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1402
Remate, Diego González, por 4.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Pedro de
Cantillana (Villanueva)
6º diezmo, Alfonso Álvarez (Villanueva)
6º diezmo, Alfonso Álvarez (Villanueva)
Remate, Gonzalo de Segura (Santa Catalina), por 5.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo de Segura, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan Fernández
Camacho; 4-5º, Gonzalo de Segura
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita (Sevilla), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2-3º, Gonzalo de Segura; 4º, pedro Sánchez de Sevilla; 5º, Gonzalo de Segura
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita (Triana), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Alonso
de Estrada
Remate, Diego Rodríguez, pescador (Villanueva), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Martín Fernández de Lora (Villanueva); 3º, Pedro Sánchez Navarro (Villanueva); 4º,
Martín Fernández de Lora
Remate, Juan González, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Juan González, alcabalero (Villanueva), por 4.000 mrs. 1º quinto, él mismo
Remate, Juan García Crespo (Villanueva), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; Antón
Martínez de Alcalá (Villanueva), pujó 1.200 mrs.
Remate, Antón Martínez de Alcalá (Villanueva), por 5.200 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Martín Fernández (Villanueva); 3º, Antón Martínez de Alcalá
Remate, Martín Fernández Remero, por 5.700 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Fernández
Ferrado; 1º 1/2 diezmo, Martín Fernández Remero
Remate, Juan García Crespo, por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él
mismo; 2º, Martín Fernández Romero
Remate, Martín (ilegible) (Villanueva), por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo
Tabla 104: Barcas de Villanueva del Camino
Arrendatarios
Alfonso Pérez Monedero (S. Juan, Sevilla). Fiadores: Francisco Fernández, criado de
Bienvenido (S. Marcos, Sevilla), Sancha García, su suegro (S. Juan) y Fernando
Martínez Carrión, barquero (Omnium Sanctorum)
Se remató en 7.000 mrs. de la que se había de sacar 1/3 que era de Gómez Arias
Remate, Gómez Arias por 1.000 mrs. 1-2º quinto, él mismo; 3º, Juan Fernández,
criado de Alfonso Sánchez. Los 3 quintos suman 2.184 mrs.; el 1/3 de ellos es de los
pujadores, y es de 728, lo que queda para la renta es de 1.456 (los 1.00 iniciales, más
los 728 de las pujas, menos el tercio de los pujadores), que sumado a toda la renta (a
los 3.000 mrs. del almojarifazgo de Villanueva) da 4.456. De ellos ha de haber sobre
sus dos pujas que son 2.970 mrs., el 1/3 Gómez Arias, que son 1.485, quedan 2.970
Remate, Alfonso López (S. Vicente), por 4.000 mrs. 1º quinto, Juan Fernández; 2º,
Alfonso López; 3º, Gonzalo Rodríguez; 4º, Alfonso López;
Gómez Arias, por 6.100 mrs.; de lo cual es 1/3 de Gómez Arias y los 2/3 de Sevilla
Remate, Gómez Arias, por 6.000 mrs. 1º quinto, Juan Fernández, hijo de Juan
Fernández (Villanueva). Tras sacar 1/3 del quinto para el arrendatario, y 2/3 para
Sevilla, la renta quedó en 6.800, de los cuales 1/3 fueron para Gómez Aris y resto a
Sevilla
Remate, Pedro Martínez, tenedor del puente, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, Pedro
Fernández de Alcolea (Villanueva)
Remate, Martín Fernández de Esquivel, por 8.200 mrs. 1º diezmo, Alonso López,
escribano (Villanueva); 2º, Pedro Martínez, maestro mayor; 3º, él mismo; 4º,
Gonzalo Rodríguez, escribano (Villanueva)
5.400
6.314
6.314
7.289
8.747
8.747
6.945
6.000
4.837
8.088
6.450
6.500
4.750
4.630
4.000
5.200
6.491
6.362
4.811
7.914
4.150
Mrs.
4.500
4.666
2.970
4.500
4.066
4.803
8.102
11.054
135
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
Remate, Alfonso López, escribano (Villanueva), por 10.100 mrs. 1º diezmo, él
mismo; 2-3º, Gonzalo Rodríguez, escribano (Villanueva); 4-5º, Juan Fernández, hijo
de Diego Fernández (Villanueva); 6º, Juan García de Cazalla, criado de Antonia
García (Villanueva)
Remate, Alfonso Martínez de Esquivel (S. Salvador), por 14.000 mrs. 1º diezmo,
Juan García de Cazalla (Villanueva)
Diego Martínez, barquero
Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (Sevilla), por 13.000
mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Lope García del Pedroso
Remate, Alonso López, escribano (Villanueva), por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3º, Juan Alfonso, escribano (Constantina)
Remate, Fernando Martínez de Medina (Sevilla), por 20.000 mrs. 1-2º diezmo, él
mismo; 3-5º, Juan Alonso Casquerón (Villanueva)
Remate, Juan Fernández, marido de Marina Mateos (S. Vicente), por 29.500 mrs. 1º
diezmo, Gómez Arias (Villanueva)
Remate, Alonso Fernández, criado de Alonso Fernández Melgarejo (Sevilla), por
25.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Gonzalo Sánchez, escribano (Villanueva)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 30.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso
Fernández Morisco (Villanueva)
Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla)
Remate, Ruy García de Castroverde (Sevilla), por 11.000 mrs. 1-5º diezmo, él
mismo; 6º, Bartolomé Yáñez, hijo de Juan Yáñez, escribano de Cazalla
Remate, Guillén de Monsalve, jurado, por 14.000 mrs. 1º diezmo, Diego Álvarez de
Écija; 2º, Manuel Alonso, hijo de Fernando Alonso, orífice
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Fernando Pérez (Aracena); 3-4º, Juan Martínez Rapado; 5-6º, Gonzalo Sánchez,
escribano (Villanueva); 7º, Juan Alonso, casquero (Villanueva)
Remate, Fernando Díaz Provincial, por 19.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo. Nueva
adjudicación sin pago, a cambio de nuevas barcas
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 19.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º,
Gonzalo Sánchez, escribano público de Villanueva
Juan López, criado de García Fernández de Córdoba, jurado
Remate, Ruy González de Sevilla, por 25.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso del Castillo
(Villanueva)
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Diego de Castro, criado de Alonso Martínez de Esquivel, por 38.000 mrs.
1º diezmo, García González del Pedroso
Gonzalo Sánchez el Alvo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 13.000 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez de
Villanueva; 2º, Juan García de Alcolea
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 13.500 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez, el mozo
(Villanueva)
Remate, Juan Guillén, por 12.000 mrs. 1º diezmo, Juan Jiménez Ganancia; 2º,
Fernando Fernández de Valladolid
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Francisco Fernández de Medina; 3º, Antón González; 4º, Fernando Pérez
(Villanueva)
Remate, Nicolás Rodríguez, por 13.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Ruy Pérez
(Villanueva)
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Guillén,
escribano; 2º, Juan Sánchez del Castillo (Villanueva); 3º, Juan de Santa Catalina; 4º,
Fernando, criado de Fernando Pérez; 5º, Juan Sánchez del Castillo
Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 10.000 mrs., con condición de hacer él la barca
nueva. 1º 1/2 diezmo, Juan Guillén, escribano; 2º, Juan González Abad, barquero; 34º, Diego López, tenedor del puente; 5º, Juan Guillén; 6º, Juan González Abada; 710º, Diego López
15.000
15.050
1.200
16.227
22.468
29.152
32.155
31.206
34.825
30.000
17.365
16.205
23.961
23.716
30.000
26.875
23.500
40.957
16.500
15.047
14.512
13.890
16.176
16.227
18.108
14.716
136
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1495
Remate, Diego López, tenedor del puente, por 24.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Ruiz,
barquero de Córdoba (Omnium Sanctorum); 2º, Alfonso Álvarez de Cuéllar; 3º, Juan
Ruiz; 4º, Alfonso Álvarez de Cuéllar
Diego López de la Puente
García Martínez, barquero de Córdoba, que hizo una barca nueva
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 25.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan
de Santa Agua (Carmona); escudero de Juan Barba, veinticuatro; 1º diezmo, él
mismo; 3º 1/2 diezmo
Juan de Santa Ana (o Águeda) (Sevilla), escudero de Juan Barba, veinticuatro
1º 1/2 diezmo, Gonzalo Lorenzo (Triana)
Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 35.000 mrs. 1º 1/2 Pedro Díaz de Jerez
(Sevilla); 2º, Cristóbal Pozo; 3º, Antón Fernández de Chilla (S. Lorente)
Remate, Antón Fernández de Chillas (S. Lorente), por 35.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, él
mismo; 2º, Juan Alonso de Jerez, calafate; 3º, Alonso Fernández de Gasanera
(Villanueva); 4º, Antón Fernández de Chillas
Remate, Ruy González de Sevilla, por 29.000 mrs. 1-6º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Diego López, calafate, por 82.000 mrs. 1º diezmo, Francisco Pocasangre; 1º
1/2 diezmo, Cristóbal Ponce
Cristóbal Ponce
Cristóbal Ponce, calafate (Sevilla)
Gonzalo de Baeza, criado del mayordomo
Juan Rodríguez de Carmona (Sevilla)
Remate, García de Madrid, criado de Francisco de Villafría, por 30.000 mrs. 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2º, Alonso de Cantillana, criado de Alonso González de Sevilla;
1º diezmo, él mismo; 3-4º 1/2 diezmo, Diego de Aguilar; 5º, Alonso de Cantillana;
6º, Diego de Aguilar
Fernando González, zurrador
2/3 García de Medina, 1/3 Pedro González de León (S. Salvador)
Remate, 34.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alfonso Ruiz, cambista (S, Isidro); 1-4º diezmo,
él mismo; 5-6º, Juan de Sevilla El Cano (S. gil); 2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Juan de
Sevilla El Cano
Gonzalo de Segura (Santa Catalina). Fiador y compañero de mancomún, Juan
Muñoz, tahonero
Remate, Pedro Díaz de Gibraleón (Santa maría), por 50.000 mrs. 1-3º diezmo, él
mismo. Fiador y compañero de mancomún, Juan Muñoz, tahonero
1º 1/2 diezmo, Diego de Saavedra (Villanueva). Luego la renta se dio a Gonzalo de
Segura (Santa Catalina), por ese precio. Fiador y compañero de mancomún, Juan
Muñoz, tahonero
2º 1/2 diezmo, Gonzalo Alemán; Gonzalo de Segura (Santa Catalina). Fiador y
compañero de mancomún, Juan Muñoz, tahonero
Remate, Pedro Martínez de Gibraleón, por 40.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º,
Diego de Varna (S. Isidro); 1-3º 1/2 diezmo, Fernando de Ceja (S. Bartolomé); 4-5º,
Gonzalo de Segura; 4º 1/2 diezmo, él mismo
Remate, Diego de Varna, borceguinero, por 71.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2,
Gonzalo de Segura
Remate, Diego de Baena (S. Isidro), por 76.000 mrs. 1º 1/2 diezmo
Remate, Antón de Funes, por 66.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo
Juan de Andújar
Juan de Andújar
Remate, Miguel de Espinosa (Santa marina), por 110.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Vaca (S. Isidro), por 50.000 mrs. con 3.000 de prometido. 1-2º 1/2
diezmo, Juan García, alcabalero (Villanueva); 3º, repartido en los 3 años, Diego de
Baena; 4º repartido, Cristóbal Martínez de Tairo (Constantina)
28.459
32.500
32.089
4.644
30.265
35.000
36.312
39.137
40.879
36.396
28.897
28.897
28.897
21.000
21.000
33.807
30.000
37.000
50.000
62.400
54.753
70.204
63.387
79.261
78.850
73.802
87.000
85.000
127.325
74.713
55.425
137
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1493
1494
1495
1500
1502
Año
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Alfonso de Alvarenga (Sevilla), por 40.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º
1/2 diezmo, Juan García Alcabala (Villanueva); 4º diezmo, él mismo
Remate, Alonso de Alvarenga, por 55.000 mrs. La traspasó a Cristóbal de Mira
(Constantina). 1-3º 1/2 diezmo, Luis García Camacho (Villanueva)
Remate, Diego de Baena, por 76.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Lope González Camacho;
1º diezmo, él mismo
Remate, Diego de Esquivel, por 52.000 mrs. 1º 1/2 diezmo; 1º diezmo, él mismo; 2º
1/2 diezmo, Lope García; 2º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Juan García de la
Campana; 3º diezmo, él mismo; 4-5º 1/2 diezmo Lope García; 6º, Juan García de la
Campana
Remate, Francisco González, mercader (Villanueva), por 61.000 mrs. 1º 1/2 diezmo,
él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2-3º 1/2 diezmo, Fernando de Palma (Villanueva);
4, Martín Fernández Romero (Villanueva)
Tabla 105: Almotacenazgo de Villanueva del Camino
Arrendatarios
(Ilegible)
Remate, Cristóbal García Cornejo (Villanueva), por 200 mrs. 1º quinto, Pedro Martín
(Villanueva)
Diego López
Tabla 106: Peso del lino de Villanueva del Camino
Arrendatarios
Juan González (ilegible)
Remate, Cristóbal Díaz, barquero, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Lope García Camacho (Villanueva), por 800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Lope García Camacho, por 1.042 mrs. 1º diezmo, Martín Fernández Romero
(Villanueva); 1º quinto, Lope García Camacho
Remate, Cristóbal Fernández, escribano, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2
diezmo, él mismo; 2º, Lope González Camacho; 1-2º tercio, él mismo; 1º cuarto, él
mismo
Remate, Martín Fernández Romero, por 1.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio,
él mismo; 1º diezmo, Cristóbal Díaz; 2-3º tercio, él mismo
Remate, Juan Mateos (Villanueva), por 2.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio,
él mismo; 1º diezmo, él mismo
70.483
70.483
56.119
61.500
84.835
82.563
90.576
76.421
Mrs.
300
300
200
100
125
Mrs.
1.625
1.736
2.844
1.000
1.051
1.406
3.010
3.455
5.745
2.951
Gráfico 42: Almojarifazgo de Villanueva del Camino, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
138
62.370
69.397
62.111
77.957
5.000
94.307
90.829
104.360
83.522
135.413
81.463
8.425
8.956
9.766
6.970
10.500
6.166
7.069
10.252
1.860
14.842
17.680
16.902
3.946
19.347
27.329
33.897
37.716
36.598
39.662
34.300
22.226
19.967
26.961
3.215
26.466
33.440
30.348
26.600
43.752
19.600
17.734
17.174
16.205
17.798
17.731
19.505
16.436
30.601
34.372
34.214
6.641
32.159
37.400
39.022
41.452
43.642
39.081
32.765
32.197
32.444
23.621
24.500
37.307
33.000
41.519
50.000
67.800
61.067
76.518
70.676
88.008
87.597
80.747
93.000
89.837
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Año
1368
1374
1376
1377
1379
1381
1400
1401
1402
1403
1404
1405
1406
1407
1408
1409
1410
1411
1412
1413
1414
1415
1416
1417
1419
Tabla 107: Almojarifazgo de Zufre
Arrendatarios
Remate, Martín García (S. Juan, Sevilla), 600 mrs. 1º, Sancho Domínguez (Zufre); 2º,
Sancho
Domínguez.
Fiador:
Juan
Miguel
(Zufre)
Remate, 500 mrs. 1º quinto, Zag Caballo; 2º, Gonzalo Ramírez
Alfonso Fernández, monedero (S. Martín)
Juan Macias (Zufre)
Remate, Martín Fernández (Zufre), por 200 mrs. 1º quinto, Juan Gil (Zufre); 2º, Yuzuf
de Cuéllar (Santa Olalla)
Álvaro Díaz, jurado del barrio de Castellanos
Remate, Diego Alonso (S. Nicolás), por 400 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Álvaro Díaz, jurado, por 350 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan Mateos,
hijo de Mateo Pérez (Zufre); 2º, Ruy González de Pardo, criado de Fernando Ponce
Ambrosio Jiménez (Santa Olalla)
Diego González, criado del jurado Pedro Fernández
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 450 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Pedro Rodríguez, sillero (Sevilla), por 600 mrs. 1º diezmo, Fernando
González (Zufre)
Juan Díaz, tundidor (Sevilla)
Remate, Juan Alonso de Torres, alfayate (Triana), por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo;
2º, Pedro González (Zufre)
Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 600 mrs. 1º diezmo, Miguel Fernández,
alguacil
Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 600 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso de
Torres (Triana)
Remate, Bartolomé Martínez, criado de Juan Fernández de Mendoza (Sevilla), por 600
mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 500 mrs. 1º diezmo, Diego García
(Zufre); 2º, Miguel Fernández
Remate, Álvaro Díaz, jurado del barrio de Castellano, por 600 mrs. 1º tercio, Pedro
García, tundidor (Santa María)
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 600 mrs. 1-2º diezmo, Juan Díaz, tundidor
Remate, Guillén Peraza, jurado, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo
Álvaro Díaz, jurado
Remate, Ambrosio Jiménez (La Magdalena) por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando González de Medina, por 500 mrs. 1º diezmo, Luis Alonso, marido
de Juana Martínez (Zufre); 2º, Juan Gómez (Zufre); 3º, Juan Benítez (Zufre)
Mrs.
776
800
646
500
300
297
300
430
511
500
400
483
645
600
694
654
645
645
578
645
694
645
500
575
624
139
1420
1421
1422
1423
1424
1425
1426
1428
1429
1430
1432
1435
1441
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1453
1454
1455
1457
1459
1460
1465
1468
1480
1482
1483
1484
Remate, Gonzalo de Vergara, jurado, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón
Martín (Zufre)
Remate, Pedro González de los Olmillos, el mozo, por 800 mrs. 1-2º diezmo, Luis
Alonso (Zufre); 3º, Alonso Fernández (Zufre); 4º, Juan Lorenzo de Aracena (S.
Salvador)
Remate, Pedro González, alguacil de caballo, por 700 mrs. 1º diezmo, Gonzalo
Sánchez el Alvo; 2º, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º quinto, Juan
Díaz, hijo de Diego Martínez, escribano (Zufre)
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Fernando González de Medina, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 450 mrs. 1-2º diezmo, él mismo
Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 350 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 400 mrs. 1-2º diezmo, García Sánchez de Córdoba
Remate, Juan Díaz, tundidor, por 500 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Martínez Fincapié
(Zufre); 3º, Juan Díaz (Zufre); 4-5º, Alonso Martínez Fincapié; 6º, Rodrigo de Sevilla,
criado de Juan Díaz (Zufre)
Remate, Alonso González de Jerez, por 600 mrs. 1º diezmo, Lope Gutiérrez
Remate, Luis Rodríguez, por 750 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Lope Gutiérrez; 3º,
Diego García; 4º, Luis Gutiérrez; 5º, Lope Gutiérrez; 6º Luis Rodríguez; 7º, Alonso
Martínez Fincapié
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.200 mrs. 1-6º diezmo, él mismo
Remate, Diego López de Guadalajara, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Juan
Fernández Maldonado
Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan
González Talavera (Zufre)
Remate, Esteban Martínez Sordo (Zufre), por 1.500, de los que había que descontar las
pujas
Remate, Esteban Martínez Sordo (Zufre), por 1.500, de los que había que descontar las
pujas
Remate, Alonso González de Segura (Sevilla), por 750 mrs. 1-3º diezmo, él mismo
Remate, Alfonso Guadella (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, García de Alfaro,
criado del jurado Juan de Porras
Remate, Juan de Ormaza, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, Juan Sánchez (Zufre); 3º,
Gonzalo Sánchez Vinagre
Remate, Pedro Sánchez Abadías, por 900 mrs. 1-2º diezmo, Juan de Cáceres, criado
del jurado Juan Ruiz de Porras; 3º, Juan Ruiz, jurado
Remate, Pedro de Palma, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez, escribano (Zufre);
2-4º, Fernando Zapayo; 5º, Juan Diéguez
Remate, Diego de Talavera (Sevilla), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Fernando Zapayo, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Alonso González de Santa Olalla (Zufre), por 1.600 mrs. 1º diezmo, él mismo;
1º 1/2 diezmo, Pedro Martín Gudiel (Zufre); 2º, Gonzalo Sánchez del Algaba; 3º, Pedro
Martín Gudiel
Dice que fue saneada la renta y pujada este año por Fernando Zapayo. Luego la pujó
1/2 diezmo Pedro Martínez (Zufre)
Remate, Pedro Sánchez (Zufre), por 2.100 mrs. 1-2º diezmo, Diego Fernández de
Morón
Remate, Pedro López de Sevilla, hijo de Gonzalo López, por 1.500 mrs. 1-3º diezmo,
él mismo
Diego Martínez (Zufre)
1º diezmo, Francisco Sedaño (Zufre)
810
1.078
810
724
624
645
520
436
463
789
645
1.283
1.894
1.331
1.348
1.248
1.445
1.445
936
1.140
1.495
1.197
1.603
1.290
1.397
1.925
2.080
2.423
1.872
4.500
4.500
4.837
4.837
140
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Remate, Juan Sánchez de Catalina Sánchez (Zufre), por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo
Remate, Rodrigo de Carmona (Santa María), por 2.200 mrs. 1º diezmo, Fernando de
Écija; 1º tercio, Fernando Sedano; 1º cuarto, Cristóbal Rodríguez (Zufre)
Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º Alonso
López, recuero (Zufre)
Juan de Jaén (Barrio de los Castellanos)
Juan de Andújar (La Magdalena)
Remate, Juan Díaz del Real, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Cristóbal Rodríguez; 2º Juan
Díaz del Real; 3º, Cristóbal Rodríguez
Remate, Juan Rodríguez del Caño (Zufre), por 5.500 mrs. 1º cuarto, él mismo; 1º
diezmo, Diego Martínez de Real (Zufre); 2º, Francisco de Sedeño
Fernando Méndez
Remate, Domingo Martínez Fincapié (Zufre), por 2.500 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º
diezmo, Fernando Méndez (Zufre)
Juan Martínez del Real (Zufre)
Remate, Diego Martínez Fincapié (Zufre), por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan
Pérez, hijo de Sancho Pérez (Zufre); 1º quinto, Juan Pérez (Zufre)
Remate, Gonzalo Sánchez, por 1.100 mrs. Pujó Pedro Domínguez Reno, 1.000 mrs.
Pujó Diego Fernández, zapatero, 900 mrs. 1º diezmo Juan González, linero
Diego Martínez
Remate, Gonzalo Martínez Cabeza (Zufre), por 2.100 mrs. 1º tercio, él mismo
Tabla 108: Almotacenazgo de Zufre
Arrendatarios
Año
1493
1494
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1504
Año
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
Diego Alonso, portero
Rodrigo Domínguez, portero (Zufre)
Diego Alonso (Zufre)
Gonzalo Martínez Moreno
Remate, Pedro Martínez Chamorro, por 200 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez Roldán
Diego Martínez
Tabla 109: Peso del lino de Zufre
Arrendatarios
Remate, Pedro Domínguez, por 750 mrs. 1º diezmo, Fernando Andrés
Remate, Diego Alonso, portero (Zufre), por 600 mrs. 1º tercio, él mismo; 2º, Fernando
Méndez (Zufre)
Juan Martínez del Real
Remate, Martín Fernández Romero (Zufre), por 1.400 mrs. 1º diezmo, Juan García,
linero (Zufre)
Remate, Diego Fernández, zapatero, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan González, linero
Remate, Juan Martínez Roldán, por 1.400 mrs. 1º tercio, él mismo
3.762
3.575
3.472
2.000
2.000
4.380
7.614
3.000
3.000
3.203
3.000
3.744
2.400
3.221
2.750
2.600
4.116
2.500
Mrs.
200
500
366
384
400
300
200
215
120
100
Mrs.
890
950
1.738
1.587
1.400
1.505
2.150
1.750
3.167
141
776
800
646
500
300
297
300
430
511
500
400
483
645
600
694
654
645
645
578
645
694
645
500
575
624
810
1.078
810
724
624
645
520
436
463
789
645
1.283
1.894
1.331
1.348
1.248
1.445
1.445
936
1.140
1.495
1.197
1.603
1.290
1.397
1.925
2.080
2.423
1.872
4.500
4.500
4.837
4.837
3.762
3.575
3.472
2.000
2.000
4.380
7.614
3.200
4.390
4.153
5.104
5.715
4.200
5.026
5.100
4.565
7.403
5.481
2.881
8
4
6
7
9
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
6
7
9
0
1
2
3
4
5
6
8
9
0
2
5
1
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
7
9
0
5
8
0
2
3
4
5
6
7
8
9
0
1
3
4
5
6
7
8
9
0
1
2
4
1504
6
7
7
7
7
8
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
8
8
8
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
9
9
9
9
0
0
0
0
Remate, Juan Martínez del Real (Zufre), por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo,
Juan García Rufo; 2º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 1º cuarto, Alonso
Fernández Rufo (Zufre)
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
Gráfico 43: Almojarifazgo de Zufre, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes
142
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Apéndice II: Relación de licencias concedidas por el concejo de Sevilla a vecinos
y moradores de los pueblos de su tierra para construir en ellos diferentes instalaciones
destinadas a actividades económicas, y los tributos y censos que debían pagar1
Año
1434
Lugar
Constantina
Escacena
Sanlúcar
Huévar
Cazalla
Pilas
Inmueble
Horno de teja y ladrillo, cerca de la
cabeza de la Forca
Horno de pan, en su casa
Tahona, en unas casas suyas viejas
Tahona de 4 piedras, en sus casas
Molino harinero, en un herido junto a
la puerta de la villa, curso de agua que
venía de las fuentes de su plaza
Tahona
Tahona de 2 piedras, en su casa
Tahona de 1 piedra
Horno de poya en su casa
Horno de pan
1445
1447
Paterna
Hinojos
Utrera
Zufre
1454
El Pedroso
Horno de pan
1456
1457
Puebla Inf.
Castilblanco
Horno de pan
Molino de pan, rivera de Cala, en la
Tejadilla
Tahona de 3 piedras
Horno de pan
Tahona de 1 asiento
Horno de pan
Horno de labor de barro
Horno de labor de barro
Molino de pan en el Huelva, donde se
juntaba con el Cala, entre Guillena y
Castilblanco
Tahona de 2 asientos
1449
1451
1452
Lebrija
1458
1460
Hinojos
Sanlúcar
El Bodonal
Aroche
Guillena
1461
Escacena
1470
1473
Lebrija
Paterna
1474
Aracena
Tahona de 2 asientos
Tahona de 1 asiento
Horno
Horno de labor de barro
Molino de pan
Molino de pan en, en el arroyo del
Propietario
Alonso López, escribano
Tasa
25 mrs.
Lope Martínez de Vélez
Pedro Martínez Joven
Fernando Álvarez, cabrero
Gonzalo Martel, sustituto del
alguacil mayor
20 mrs.
20 mrs.
40 mrs.
Libre
Diego de Ginez
Alfonso Marqués
Diego Daza
Alfonso Sánchez
Antón González de Almonte,
jurado y fiel ejecutor
Juan Martínez, jurado y
escribano (Sevilla)
Martín Fernández Vaquerizo
Andrés
Fernández
(Burguillos)
Bartolomé
García
de
Morales
Martín González de Purchena
Gonzalo de Bonilla
Juan Miguel Julián
Juan Simón
Alfonso Martínez de Sevilla
10 mrs.
20 mrs.
10 mrs.
34 mrs.
10 mrs.
Antón Ruiz de Reinoso,
(Sevilla)
¿?
Alonso Martínez, carpintero
Inés Martínez, la Carriona
Diego Fernández
¿?
Isabel Alfonso, mujer de
20 mrs.
Libre
10 mrs.
20 mrs.
30 mrs.
10 mrs.
10 mrs.
10 mrs.
10 mrs.
10 mrs.
10 mrs.
¿?
30 mrs.
10 mrs.
¿?
20 mrs.
20 mrs.
1
Tablas realizadas a partir de los libros de mayordomazgo de Sevilla, 1368-1504 (Archivo Municipal de
Sevilla, Sección XV); y de los apuntes de las actas capitulares del concejo (Archivo Municipal de Sevilla,
Sección X). Para los catálogos de los papeles de Mayordomazgo, Collantes de Terán, 1968 y 1972; y,
Kirschberg Schenck, 2011a, 2011b, 2012, 2013, 2014. Para el catálogo de las actas capitulares, Sanz y Simó,
1975. En 1474 se dio licencia a una persona de la que no se anota nombre ni lugar para hacer otro horno, en
este caso de pan, pagando asimismo rentas al almojarifazgo local. En el apunte siguiente, el concejo hispalense
autorizó a Juan Sánchez del Consistorio y a Antón Sánchez de Cañete para que en el río Guadiamar, en el
término de la villa anterior, edificasen un molino de moler pan, sin que causasen perjuicios y satisfaciendo el
censo correspondiente al almojarifazgo de 20 mrs. (AC 1474 sep-oct fol. 37r). El veinticuatro García
Fernández Melgarejo pidió licencia en 1480 para sacar de un barrero que había en Aznalcázar barro para
fabricar teja, ladrillo y labor de barro en un horno de su propiedad; por esta materia prima no se le exigió renta
alguna, siempre que no causase perjuicio a terceros (AC 1480 may-jun fol.9r). El utrerano Alfonso Esteban
obtuvo licencia en un año desconocido para una tahona que podía edificar en una casa suya del arrabal de la
villa, por la que pagaría 10 mrs. anuales por cada piedra de moler, por lo que tuvo que ser bastante anterior a
otras de finales del siglo XV que, como veremos, rentaban al almojarifazgo local 30 mrs. por asiento (AMS,
AC siglo XV sin fechas, fol. 23r).
1
Castaño, cerca del Huelva
1475
1476
Hinojales
Alanís
Paterna
Sanlúcar
Horno de pan
Horno de pan
Tahona
Horno de cocer vidrio, en sus casas
Hinojos
Utrera
Escacena
Aroche
Aracena
Alanís
Horno de pan
Tahona en su casa
Horno de labor de barro
Horno de pan
Horno de pan
Tahona de 3 asientos
Horno de pan de poya
Tahona de 3 asientos
Horno de pan de poya
Horno de pan de poya
Horno de labor de barro
Horno de pan de poya
Guillena
Molino de pan, rivera de Huelva
Paterna
Tahona de 1 piedra
Huévar
Sanlúcar
Tahona de 1 piedra
Tahona de 1 piedra
Lebrija
Horno de pan de poya
Tahona de 2 asientos
Horno de pan de poya
Tahona de 2 asientos
Molino de pan
Utrera
1477
Utrera
1478
1479
Cumbres
Mayores
La Nava
Aracena
Molino de pan
Tahona
Huévar
Molino de pan, en su huerta en la
fuente del Castaño,
Molino batán
Horno de labor de barro
Paterna
Alcalá
de
Guadaíra
Utrera
Tahona
Horno de pan de poya, en su casa
Horno de pan de poya
Tahona de 2 asientos
Zufre
Coria
Utrera
Tahona de 2 asientos
Horno de pan de poya
Tahona de 2 asientos
Tahona de 3 asientos
Molino de pan
Horno de pan de poya
Tahona de 2 asientos, en su casa
Tahona de 2 asientos, en su casa del
arrabal nuevo
Horno de pan de poya
Vicente
Yáñez
Renge,
difunto
Alfonso Ramos Gallego
Maestre Lope
Antón Rodríguez Montero
Fernando
García,
veinticuatro
Lope Martín, escribano
Lope Ramírez
Francisco Sánchez
¿?
¿?
Juan Ruiz para
Bartolomé Rodríguez
Pedro de Namorado
Martín Esteban
Pedro González Merchante,
escribano
Bartolomé Pérez, Antón
Martínez Vela y Bartolomé
Hidalgo (Castilblanco)
Bartolomé Ruiz, marido de
Catalina González
Alfonso García Hidalgo
Bartolomé
Sánchez
de
Castilleja
Diego Martínez
Alfonso Martínez, pajarero
Juan Ramírez
Juan Fernández, escribano
10 mrs.
10 mrs.
10 mrs.
¿?
20 mrs.
30 mrs.
¿?
10 mrs.
10 mrs.
90 mrs.
20 mrs.
90 mrs.
20 mrs.
10 mrs.
¿?
30 mrs.
20 mrs.
30 mrs.
30 mrs.
30 mrs.
10 mrs.
60 mrs.
20 mrs.
60 mrs.
20 mrs.
Diego Galíndez, escribano
García Martín, traspaso a Ruy
González de Aracena
Pedro Sánchez Cristóbal
20 mrs.
Luis Fernández
Diego Ruiz, regidor y
contador mayor de Sevilla
Juan Gómez de Flores
Juan de las Casas (Sevilla)
Andrés de León
Catalina Alfonso, viuda de
Antón Martínez
Antón Martínez de la Rosa
20 mrs.
¿?
Alfonso Martínez, carpintero
Diego Sánchez, hortelano
Diego Fernández de Buerna
Fernando Sancho
Francisco
Rodríguez,
escribano
Martín López
Catalina Rodríguez
30 mrs.
30 mrs.
20 mrs.
30 mrs.
60 mrs.
60 mrs.
20 mrs.
60 mrs.
90 mrs.
¿?
20 mrs.
60 mrs.
60 mrs.
20 mrs.
2
1480
1482
1483
Aznalcázar
Horno de labor de barro
Tahona de 1 asiento, en sus casas
Hinojos
La Nava
Molino de pan
Molino de pan en la rivera de Múrtiga,
en la Moraleja
Molino en la rivera de Múrtiga, en su
heredad
Horno de pan
Pedro Fernández
Gonzalo García de Castilleja
Juan Alfonso del Chaparral
Rodrigo Martel (Sevilla)
Diego Sánchez Blanco y su
mujer, Inés Sánchez
Antón García
Pedro González, hidalgo, y su
mujer Isabel García, la
Palomina
Pedro de las Roelas
Fernando García Bravo
(Cumbres Mayores)
Alonso de Vargas (Cumbres
Mayores)
Antón García, el Rico
Tahona de 1 asiento
Bartolomé Alfonso Parrado
30 mrs.
Tahona de 1 asiento
Molino de pan en el arroyo de la
Corte, camino de Fregenal
Herrerías
Alfonso Vázquez de Ribera
Martín Alfonso
30 mrs.
30 mrs.
30 mrs.
20 mrs.
30 mrs.
Aznalcázar
Aracena
Cazalla
Constantina
Alanís
Cumbres
Mayores
Palomares
(del Río)
Sanlúcar
Hinojales
20 mrs.
30 mrs.
10 mrs.
¿?
50 mrs.
¿?
30 mrs.
50 mrs.
30 mrs.
30 mrs.
20 mrs.
Cazalla
Huévar
Puebla de
los Infantes
Puebla de
los Infantes
Sanlúcar
Horno de pan
Horno de pan
Horno de pan
Pedro de Ribera, cambio de
ubicación y sustitución por un
molino
Juan Candil
Diego de Ormasa
Antón García Prieto
Molino en la rivera del Arroyo Agudo
Diego Alonso
20 mrs.
Tahona de 1 asiento
30 mrs.
1486
1487
Sanlúcar
Cazalla
Gerena
Tahona
Horno de pan de poya
Horno de pan de poya, en su casa
1488
Cazalla
1489
Constantina
Molino de pan, rivera Benalija, parte
baja del castillo de Mafón de la Breva
Batán, rivera de Huesna, debajo del
batán de los Frailes, encima del prado
de las Ranas y del río de las Truchas,
entre la isla de Ruy Martín y la isla de
Juan Ibáñez
Batán en Arroyo de los Molinos, entre
el Molino de la Pasada y el batán de
Fernán García
Tahona de 2 asientos
Bodega y venta en el camino de Las
Cabezas de S. Juan a Jerez, a 2,5 de
Las Cabezas, cerca de la sierra de
Gibalbín, en El Cuervo
Horno de pan, en sus casas
Alfonso Domínguez de
Escacena
Alfonso Martínez
Lope de Ágreda, veinticuatro
Fernando de Medina,
veinticuatro
Juan
Sánchez
Candil,
escribano
Juan
Sánchez
Candil,
escribano (Cazalla)
Juan Domínguez
Molinos
50 mrs.
1484
1485
San Nicolás
del Puerto
Horno de pan de poya
Tahona de 1 asiento
Molino de pan
Horno de labor de barro
Molino de pan
Aracena
1491
Utrera
Lebrija
El Pedroso
¿?
Molino de pan en el arroyo Tagarete,
a pagar tributo al almojarifazgo del
lugar donde se construya
de
los
Pedro Sánchez Chamorro
Antón Quebrado
Juan de Figueroa, jurado de
Sevilla
Pedro de Pineda, hijo del
escribano del concejo de
Sevilla, Juan de Pineda
Libre
20 mrs.
30 mrs.
30 mrs.
60 mrs.
100 mrs.
30 mrs.
50 mrs.
3
Sanlúcar
Lebrija
1492
Aznalcázar
Encinasola
Utrera
Cortegana
Puebla de
los Infantes
Cazalla
Triana
1492
Cazalla
Coria
Aroche
Utrera
Alcalá
de
Guadaíra
1493
Aracena
Alcalá
de
Guadaíra
Lebrija
Aracena
Triana
Lebrija
1494
Cumbres S.
Bartolomé
Molino de pan rivera de Cañaveroso,
camino de Aznalcóllar, parte baja del
palacio de los Tres Pinos
Molino de pan, en al Salado de la
Reina, camino de Espera
Tahona de 1 asiento
Molinos en la rivera de Múrtiga, a
pagar de tributo por cada uno
Molino de pan, río Guadalete, entre
Villamartín y las Gateras, encima del
vado de las Ovejas
Horno de labor de barro, en su huerta
junto a la fuente de la Chanza
Horno de pan y baño público
Fernando
(Aznalcóllar)
Molino de pan, rivera de Huesna, a
pagar lo mismo que los restantes
molinos de dicha rivera
Horno de pan, en su casa
Pedro
de
Cervantes,
comendador y juez ejecutor
de la Hermandad
Luis Guerra
Juan Gómez (Sevilla)
Pedro
de
Cervantes,
comendador y juez ejecutor
de la Hermandad
Molino de pan, rivera de Huesna,
debajo de los batanes del monasterio
de la Cartuja, a pagar a la renta del
cuarto de los molinos del Huesna
Horno de pan, en su casa
Asiento de colmenas en el Acerrador
Tenería de curtir cueros, en el camino
de Los Palacios, sin poder verte agua
al arroyo loca
Cambiar su horno de pan de la
collación de Santa María en horno de
poya
Molino de pan, arroyo Molinos
Horno de pan de poya
Horno de pan de poya
Tahona de 2 asientos
Horno de pan de poya
Tahona de 2 asientos
Molino de pan de 2 asientos, rivera de
Arroyo de los Molinos
Horno de bizcocho
Bodegón, cerca de Las Cabezas de S.
Juan
Molino de pan, rivera de Sello, junto
al charco de Domingo Caro, y la
dehesa de la aldea
Molino de pan, rivera de Múrtiga
Molino reconstruido junto a otro
suyo, algo más arriba, rivera de
Múrtiga, por estar la presa rota
Molino de pan, rivera
de Múrtiga
Utrera
Horno de pan de poya
Sánchez
30 mrs.
Fernando Benítez y Diego
Pedro, albañil
Álvaro de Sarria
Luis Méndez de Portocarrero,
veinticuatro
Alfonso Martín, carretero
30 mrs.
Juan Gandallo, escribano
30 mrs.
Diego Castaño (S. Nicolás)
30 mrs.
Francisco Coronado (Sevilla)
Juan Fernández Gamito
Pedro García Prieto
20 mrs.
50 mrs.
50 mrs.
25%
30 mrs.
30 mrs.
20%
31 mrs.
20 mrs.
200 mrs.
Isabel Martínez Arenillas
50 mrs.
Lorenzo Sánchez del Puerto
Benito Martínez
50 mrs.
31 mrs.
Fernando Martín
Pascual Franco
Andrés García del Ojo
Juan Martínez
Beatriz Guerra, viuda de Luis
de Monroy
Antón Quebrado
31 mrs.
62 mrs.
31 mrs.
62 mrs.
100 mrs.
31 mrs.
100 mrs.
Juan Sánchez Tristancho y
Juan Martín Chamorro
10%
Alfonso Gil, el mozo,
escribano
Gonzalo García, Fernando
Serrano y Alfonso
Gil
Bartolomé Pérez, Gonzalo
Pérez y Ruy González
(Encinasola)
Diego de Ribas
200 mrs.
10%
10%
31 mrs.
4
Vivienda
Aracena
Cortegana
Sanlúcar
Gerena
1495
Cumbres S.
Bartolomé
Cumbres
Mayores
Cazalla
Hinojos
Utrera
1496
Lebrija
La Nava
Cazalla
Utrera
Cumbres S.
Bartolomé
S. Nicolás
Aracena
Vivienda, en el arrabal, entre la puerta
de Morón y la torre de Pedro
Fernández, junto al solar de Alfonso
López
Vivienda, en el arrabal de la villa,
entre el arrabalejo y el pilar del agua
Vivienda, en el arrabal de la villa,
entre el solar de Bartolomé García y
la Alcaicería
Vivienda, solar junto a la Puerta de
Jerez, hacia la cava del castillo
Horno de pan de poya, en su casa del
arrabal
Horno de tinajas, en su solar
Tejar y horno de tejas, en su solar de
cerca de la Fuente Vieja
Horno de pan de poya, en su casa
Horno de pan de poya, en su casa
Molino de pan, rivera de Múrtiga en
sus tierras
2 molinos de pan, arroyo de la
Dehesa, uno en el Charco, otro en el
Fresnillo
Molino de pan de 2 asientos, rivera
de Múrtiga, cerca de la ermita de S.
Bartolomé
Molino de pan, rivera de Huesna,
entre el arroyo de las Truchas y el
batán de Cubero
Horno de pan de poya, en su casa
Horno de pan de poya, en su casa
Vivienda, en la rivera del lugar junto
los solares de Bartolomé García y
Juan de Santoña, en las Alcaicerías
Horno de pan de poya, en su casa
Molino de pan, rivera de Múrtiga, en
La Moraleja
Traspaso de la licencia del molino de
Pedro de Cervantes (1492) que no fue
construido, mismas condiciones
Tejar y horno de teja, cerca de Los
Palacios, en Tamargallo
Molino de pan, Charco de la Olla,
camino rivera de Múrtiga y Aroche
Molino de pan, rivera de Múrtiga, en
la vega de Torres
Molino de pan, rivera de Huesna,
entre el batán de Martín González y
la presa del batán del monasterio de
la Cartuja, a pagar a la renta del
cuarto de los molinos del Huesna
Molino de pan, arroyo de la Fuente
del Castaño
Cristóbal
Martínez,
carpintero
Cristóbal Martín de la Feria
31 mrs.
Fernán Miguel de Aroche
García Alonso de Mures
Juan Fernández de Algarín
31 mrs.
31 mrs.
Bartolomé Ortiz
31 mrs.
Juan de Salas
50 mrs.
Juan García, el mozo, hijo de
Diego Fernández
Juan Gandullo
30 mrs.
Pedro Domínguez
Fernando
de
Medina,
veinticuatro
Pedro Domínguez
100 mrs.
30 mrs.
Martín Alfonso, Martín
Domínguez, Andrés Miguel
y Bartolomé Sánchez
Juan García, albañil
10%
Juan Sánchez Rodero
25%
31 mrs.
31 mrs.
10%
20%
Pedro Sánchez Peláez
Juan García de Baena
Cristóbal Martín Derecho
31 mrs.
10%
31 mrs.
Pedro Muñoz
Bernal de Ibáñez (Cumbres
Mayores)
Bartolomé Ruiz de Porras,
escribano (Sevilla)
31 mrs.
10%
Juan de Albornoz
Salvador)
Bartolomé Domínguez
(S.
20%
10%
10%
Juan Martín Chamorro,
Alfonso Vázquez, Fernán
Sánchez y Gonzalo Sánchez
Lope
de
Ágreda,
veinticuatro
10%
Francisco de Esquivel
10%
20%
5
1497
Aracena
El Pedroso
Lebrija
Puebla
Río
Utrera
1498
Castilleja
Utrera
1499
Paterna
Aracena
del
Lebrija
La Nava
1500
Cortegana
1501
Utrera
1502
Puebla del
Río
Puebla de
los Infantes
Utrera
Aracena
3 molinos de pan, arroyo Molinos,
por cada uno
Tejar y horno de tejas y ladrillos, en
su huerta del arroyo de la Madroñera
Bodegón en Las Cabezas de S. Juan,
en el camino real
Horno de pan de poya
Bodegón, en la laguna de la Torre de
Bujalmoro, en el camino de Sevilla a
Los Palacios
Horno de pan de poya
Bodegón en Ortales, cerca de las
salinas
Tahona, en su casa del arrabalejo
Horno labores de barro, en su casa
Horno labores de barro, en su casa y
corral, junto a la fuente del concejo
Bodegón, camino de Las Cabezas de
San a Juan a Jerez, en el Palmar de
Monterrojo
Traslado de su molino 15 pasos más
adelante y transformarlo en uno de 2
ruedas y 2 asientos. Construir en su
lugar un batán. A condición de pagar
al almojarifazgo de Cortegana y La
Nava 1 real por cada uno
Horno labores de barro
Horno de ollería, arrabal nuevo
Horno labores de barro, en su casa
del arrabal mayor
Horno de pan de poya
80 mrs.
Alfonso García de Oropesa y
Juana González,
su mujer
Alfonso
200 mrs.
Diego García de Galisteo y
Ana Martín, su mujer
200 mrs.
Rodrigo Alfonso
Juan Díaz de Cabra
10%
300 mrs.
Juan Alfonso Camacho
Pedro de Herrera
Hernán García, ollero
Antón de Astudillo
10%
10%
20 mrs.
20 mrs.
20 mrs.
200 mrs.
Gonzalo
Vázquez,
lugarteniente del escribano
del concejo
68 mrs.
Fernán
Domínguez,
escribano, y Juan Márquez
Nazarón
¿?
Gonzalo Gómez
34 mrs.
¿?
100 mrs.
Miguel Pérez de Mures
30 mrs.
Reparación horno de pan de poya
Juan de Monteros
30 mrs.
Horno labores de barro, en su casa
Horno de teja y ladrillo, en su tierra,
en La Laguna, camino Los Molares
Horno labores de barro, en su casa,
arrabal nuevo
Horno de teja y ladrillo, en su tierra,
en el arroyo de la Cañada
Venta de una tahona paterna a Antón
del Toro
Alfonso de Villamayor
Juan de Écija
Aznalcázar
Horno de pan de poya
Hinojos
El Pedroso
Coria
Horno de pan de poya, en su casa
Horno de pan de poya, en su casa
Tahona de 1 asiento, en su casa
Tahona de 2 asientos, en su casa
Horno de pan de poya, en su casa
Alanís
Fernán Francisco y de Juan
García de Terrazas
Juan Cabrera
100 mrs.
50 mrs.
Francisco de Reina
50 mrs.
Martín García de Astorga
50 mrs.
Isabel de Reinoso, mujer de
Cristóbal de Toro, y Catalina
de Reinoso, mujer de Luis de
Villarreal (Santa marina),
hijas de Antón Ruiz de
Reinoso (difunto)
Gonzalo
Martín
de
Salvaleón
Cristóbal Gómez
Martín López
María de Cifuentes, viuda
Francisco Catalán
Lope Alfonso
20 mrs.
50 mrs.
30 mrs.
10%
34 mrs.
34 mrs.
50 mrs.
6
1503
Cazalla
Alanís
Sanlúcar
La Nava
Aracena
Triana
Utrera
1504
Castilblanco
Lebrija
Horno de pan de poya, en su casa
Bodegón, junto al arroyo de Adelfa,
cerca de las eras de Adelfa, camino
de Alanís a Cazalla
Tahona de 1 asiento, en su casa
Traslado poco más abajo a terreno
más firme de la presa de su molino,
de la rivera de Galaroza, linda con el
molino de Gonzalo Vázquez,
lugarteniente del escribano
mayor, por arriba, y con el de Juan de
Medina,
escribano
(Cumbres
Mayores), por abajo
Molino de pan, en un antiguo batán
em su heredad
Horno de pan de poya, en su casa,
calle de los Limones
Molino de pan, en el río Salado, en el
Rincón del Águila
Molino de pan, arroyo del Padre e
Hijo, afluente de la rivera de Cala
Alfonso Sánchez
Diego Gómez de Melgarejo,
bachiller lugarteniente del
alcalde mayor
Juan de Cueva
Juan Girandillo, escribano
(Cortegana)
34 mrs.
34 mrs.
Catalina Pérez, la Camacha,
viuda
Martín Sánchez Rendón
68 mrs.
Alfonso Martín de Medellín,
el viejo
Alfonso Hernández de Breas
y de Alfonso García
Cardenal
Pedro Tejero
68 mrs.
34 mrs.
68 mrs.
50 mrs.
50 mrs.
Bodegón, en la fuente de la
50 mrs.
Montoronja, camino de Sevilla a
Jerez
Fuente: PM 1432, nº 252; PM 1445, nº 104; PM 1446, nº 114, 139; AMS, PM 1447, nº 115; PM 1449, nº 42;
PM 1451, nº 216-217; PM 1452, nº 10-11; PM 1453, 112; PM 1454, nº 125; PM 1455, nº 107 y 115; PM
1457, nº 41, 44-45; PM 1458, nº 42-43. 46; PM 1459, nº 17, 58, 101, 104; PM 1461, nº 87; PM 1472, nº 79;
PM 1473, nº 45; PM 1474, nº 28-29, 54; PM 1475, nº 25, 52; PM 1476, nº 41; PM 1477, nº 41, 86-88, 105106; PM 1478, nº 100, 170, 183-184; PM 1479, nº 65-66, 68, 92, 100-101; PM 1480, nº 38, 40-41, 92, 96;
PM 1482, nº 17, 105-106; PM 1483, nº 12, 43; PM 1484, nº 74, 161, 168; PM 1485, nº 134, 138-140; 1486,
nº 86; PM 1488, nº 35, 132; PM 1489, nº 106, 135, 158; PM 1491, nº 57-63, 65, 76, 78, 83-88, 89-92, 94-95,
152, 157, 167-169, 170-176, 178; PM 1493, nº 22-23, 25-31; PM 1494, nº 62-65, 67-69, 72-74, 76-81, 83-90;
PM 1495, nº 80-82, 180-181, 183-190, 193-195; PM 1496, nº 53-55, 62-63, 70-76; PM 1497, nº 67, 90-93,
97; PM 1498, nº 6, 29; PM 1499, nº 47, 60-62, 66; PM 1500, nº 71, 73-74, 77; PM 1502, nº 175, 177, 193,
307, 337-338, 350-351, 352-355, 357-358, 569, 580-581, 584-587; PM 1503, nº 189-192, 194-200; PM 1504,
nº 55, 68, 89; AC 1470 mar-may, fol. 36; AC 1474 jun-jul fol. 9; AC 1474 nov-dic fol. 2v, 11r, 20r; AC 1476
mar-may fols. 12r, 20v; AC 1476 ago-sep fols. 62r, 74v; AC 1476 oct-dic fol. 29v; AC 1477 jun-ago fol. 46v;
AC 1477 sep-oct fols. 7r, 46v, 50r; AC 1477 nov-dic fol. 37r; AC 1478 ene-abr fol. 82r; AC 1478 jun-jul fol.
32v; AC 1478 ago-sep fol. 24v, 54v, 76v; AC 1478 nov-dic fol. 3r; AC 1479 jun-jul fol. 37r, 43r, 66r; AC
1479 nov-dic fol. 8v, 43r, 52v; AC 1480 ene-feb fol. 27r-v; AC 1480 may-jun fol. 9r, 51r.; AMS, AC 1483
fol. 54r-55r; AC 1484 fol. 5r; AC 1487 fol.86r; AC 1501 fols. 116v-117v.
7
La Serie Minor de la Colección Monografías de la
Sociedad Española de Estudios Medievales toma el testigo
de los Anexos de Medievalismo, y mantiene su mismo
objetivo: cubrir un hueco entre las publicaciones científicas
referentes al periodo medieval. La colección acoge textos de
investigación inéditos cuyas dimensiones se sitúan en un
espacio intermedio superior a los habituales en las revistas
científicas. Sometidos al mismo sistema de informes por
pares ciegos, estos estudios incrementan las acciones con las
que la Sociedad Española de Estudios Medievales pretende
promover e intensificar el desarrollo científico y la difusión
de los estudios medievales en su entera problemática de
acuerdo con sus propios estatutos (art. 2 de los estatutos de
la SEEM).
ISBN 978-84-17865-47-4
9 788417 865474