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5 Serie Minor José Damián González Arce UN PATRIMONIO CONCEJIL INGENTE: EL ALMOJARIFAZGO DE LOS PUEBLOS DE SEVILLA (SS. XIII-XV) UN PATRIMONIO CONCEJIL INGENTE: EL ALMOJARIFAZGO DE LOS PUEBLOS DE SEVILLA (SS. XIII-XV) UN PATRIMONIO CONCEJIL INGENTE: EL ALMOJARIFAZGO DE LOS PUEBLOS DE SEVILLA (SS. XIII-XV) José Damián González arce COLECCIÓN MONOGRAFÍAS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS MEDIEVALES, SERIE MINOR, 5 CONSEJO DE REDACCIÓN DIRECTORA Mª Isabel del Val Valdivieso (Universidad de Valladolid) SECRETARIOS Francisco García Fitz (Universidad de Extremadura) y Juan Francisco Jiménez Alcázar (Universidad de Murcia) CONSEJO DE REDACCIÓN Rica Amran (Université de Amiens), Michel Bochaca (Université de La Rochelle), Rita Costa Gomes (Towson University), Maria Helena da Cruz Coelho (Universidade de Coimbra), Carlos de Ayala Martínez (Universidad Autónoma de Madrid), Isabel Freitas, Ángel Galán Sánchez (Universidad de Málaga), Luciano Gallinari (Consiglio Nazionale delle Ricerche, Cagliari), Marco Gentile (Università degli Studi di Parma), Rafael Narbona Vizcaíno (Universitat de València), Germán Navarro Espinach (Universidad de Zaragoza), Flocel Sabaté i Curull (Universitat de Lleida), Roser Salicrú i Lluch (Institució Milá i Fontanals, CSIC-Barcelona), Concepción Villanueva Morte (Universidad de Zaragoza). COMITÉ CIENTÍFICO Daniel Baloup (Université de Toulouse-Le Mirauil), Franco Cardini (Università di Firenze), Francesco Cesare Casula (Università di Cagliari), Gregoria Cavero Domínguez (Universidad de León), Luis Miguel Duarte (Universidade do Porto), Adela Fábregas García (Universidad de Granada), José Antonio Fernández Flórez (Universidad de León), Etelvina Fernández González (Universidad de León), Francisco Fernández Izquierdo (Centro de Ciencias Sociales y Humanas, CSIC-Madrid), Salvatore Fodale (Università di Palermo), Paul Freedman (Yale University), Manuel García Fernández (Universidad de Sevilla), María del Carmen García Herrero (Universidad de Zaragoza), María Estela González de Fauve (Universidad de Buenos Aires), Ariel Guiance (Instituto Multidisciplinario de Historia y Ciencias Humanas, Buenos Aires), Klaus Herbers (Universität Erlangen-Nürnberg), Nikolas Jasper (Universität Bochum), Philippe Josserand (Université de Nantes), Cristina Jular Pérez-Alfaro (Centro de Ciencias Sociales y Humanas, CSIC-Madrid), Peter Linehan (University of Cambridge), Georges Martin (Université Paris-Sorbonne), Encarnación Martín López (Universidad de León), Diego Melo Carrasco (Universidad Adolfo Ibáñez, Chile), Denis Menjot (Université de Lyon), José María Monsalvo Antón (Universidad de Salamanca), Joseph F. O’Callaghan (Fordham University), Rafael G. Peinado Santaella (Universidad de Granada), Gerardo F. Rodríguez (Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina), Teófilo F. Ruiz (University of California, Los Angeles), Nicasio Salvador Miguel (Universidad Complutense de Madrid), Jesús Solórzano Telechea (Universidad de Cantabria). Esta monografía ha sido evaluada por expertos a través del sistema de pares ciegos. Sociedad Española de Estudios Medievales Calle Albasanz, 26-28, 28037 Madrid http://www.medievalistas.es – http://revistas.um.es/medievalismo – Email: info@medievalistas.es © José Damián González Arce Sociedad Española de Estudios Medievales y Editum ISBN: 978-84-17865-47-4 D.L.: MU 407-2020 Maquetación e impresión: Compobell, S.L. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................ 9 2. LA FORMACIÓN DE LOS PROPIOS SEVILLANOS .................. 13 3. LAS RENTAS DE LOS ALMOJARIFAZGOS SEVILLANOS, COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN ..................................................... 3.1. Pesos y medidas .............................................................................. 3.1.1. Medidas del trigo.................................................................. 3.1.2. Medidas del aceite ................................................................ 3.1.3. Peso del rey .......................................................................... 3.2. Derechos sobre compraventas ........................................................ 3.2.1. Alcabala de las bestias ......................................................... 3.2.2. Portazgo de los ganados ...................................................... 3.2.3. Derechos sobre la carne y las carnicerías .......................... 3.2.4. Alcabala de la fruta .............................................................. 3.2.5. Otras alcabalas..................................................................... 3.2.6. Pescado fresco y salado ....................................................... 3.2.7. Almojarifazgo o veintena...................................................... 3.3. Derechos sobre el tráfico de mercancías: portazgo y roda ............ 3.4. Peajes, pasajes y barcajes ............................................................... 3.5. Derechos sobre instalaciones inmuebles ........................................ 3.5.1. Hornos, tahonas, molinos…................................................. 3.5.2. Tiendas del rey ...................................................................... 3.6. Diezmos sobre cosechas y las labores de barro ............................. 18 20 22 25 26 31 32 35 36 39 40 42 43 46 56 57 58 62 64 3.7. Estancos .......................................................................................... 3.7.1. Sal ......................................................................................... 3.7.2. Jabón .................................................................................... 70 70 74 4. RECAUDACIÓN .................................................................................. 4.1. Arrendamiento de la renta de sal ................................................... 4.2. Almojarifazgos y almotacenazgos de los pueblos ......................... 4.2.1. Sierra Norte .......................................................................... 4.2.2. Vega del Guadalquivir .......................................................... 4.2.3. Aljarafe y Ribera .................................................................. 4.2.4. Área metropolitana de Sevilla .............................................. 4.2.5. Bajo Guadalquivir ................................................................ 75 124 133 134 167 180 189 200 5. CONCLUSIÓN ..................................................................................... 214 6. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................. 215 UN PATRIMONIO CONCEJIL INGENTE: EL ALMOJARIFAZGO DE LOS PUEBLOS DE SEVILLA (SS. XIII-XV)1 José Damián González arce (Universidad de Murcia) 1. INTRODUCCIÓN La gran complejidad que entraña el análisis del almojarifazgo, como conjunto abigarrado de rentas de diverso origen y naturaleza, y de desigual formulación según el espacio y el tiempo, se pone de manifiesto en toda su profundidad en el caso del almojarifazgo concejil sevillano, o almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, como se dio en llamar en su día. Se trató de un conjunto de exacciones variopintas, hay que insistir en ello, exigidas tanto en la propia urbe, como en muchos de los lugares y villas de su reino pertenecientes a la corona castellana, tras la conquista al islam, cuyos gobernantes recaudaron buena parte de ellas antes de la ocupación cristiana. Tanto las unas, las urbanas, como las otras, las radicadas en el ámbito más rural de las localidades de la tierra de Sevilla, fueron concedidas por los monarcas castellanos al concejo hispalense para nutrir sus arcas municipales, como bienes de propios. De manera que, más allá de su tér1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto HAR2017-83801-P “Política, instituciones y gobernanza de las villas y ciudades portuarias de la Europa Atlántica en la Baja Edad Media: análisis comparativo transnacional”, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. 9 José Damián González arce mino concejil, a la ciudad de Sevilla le fueron otorgadas a lo largo de los siglos, pero en especial en la segunda mitad del XIII, una serie de poblaciones que se pusieron bajo su jurisdicción, a modo de protectorado, mediante una especie de señorío colectivo ejercido por la metrópoli sobre multitud de núcleos, en muchos casos muy distantes, a veces a más de 100 km de distancia. La capital determinaba y controlaba sus concejos y órganos de gobierno locales, administraba y utilizaba en su beneficio sus bienes y tributos, salvo algunos pocos destinados a las necesidades de los propios pueblos, y gestionaba y aseguraba la defensa del territorio, así como las relaciones con otros ayuntamientos, la nobleza, el clero o la realeza2. En concreto, con arreglo a este almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, o rentas que en ellos se recaudaban en provecho de la capital, en las ordenanzas de la ciudad del siglo XIII se dice: El conçeio de Seuilla a muchas rentas e almoxarifadgos de que an acostumbrado apagar las missiones que fazen entre sí3. Mientras que en un documento del siglo XV, del reinado de los Reyes Católicos, se sostiene algo parecido por parte del consistorio: los reyes de gloryosa memoria, progenitores de sus altezas, fysyeron merçed a esta çibdad de los dichos almoxarifadgos y rodas y portadgos y otros derechos, para propios de la dicha çibdad de que fuesen pagadas las quitaçiones de los alcaldes mayores y alguazil mayor y veyntiquatros, jurados y otros oficiales desta dicha çibdad, y asy para las obras y labores y reparos della, y para otras nesçesydades de la dicha çibdad4. Para lo cual, el concejo hispalense nombraba en sus villas, generalmente mediante arrendamiento, a almojarifes encargados de recaudar los derechos que allí le pertenecían, englobados en los almojarifazgos locales. Pero, asimismo, estos recaudadores, en su arrendamiento, comprendían las funciones y arbitrios propios del almotacenazgo, por lo que, como almotacenes de cada lugar, delegados del ayuntamiento de Sevilla, controlaban los mercados, compraventas, limpieza y otros aspectos de la vida cotidiana de las poblaciones, y se beneficiaban de las tasas y gravámenes anejos a esta gestión. Este fue al menos el sistema de administración del almojarifazgo de los pueblos Sevilla 2 Navarro Sainz, 2011. 3 Se trata de las primeras ordenanzas generales conocidas para Sevilla. Aunque carecen de fecha, se las puede situar en el reinado de Alfonso X (González Arce, 2003, p. 230). 4 Archivo Municipal de Sevilla (AMS), Acta Capitular (AC) 1491, mar, fol. 13r. 10 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) conocido para el siglo XV, del que nos ha llegado mayor documentación, pero puede que se realizase de forma similar desde tiempos de la conquista. Además de la forma de percepción de las gabelas comprendidas en este complejo entramado fiscal del almojarifazgo municipal hispalense, hasta el momento casi por completo desconocido, así como su cuantificación, el cometido de la presente investigación es desentrañar el origen, naturaleza y tipología de las rentas en él comprendidas, y su evolución en el tiempo; en parte abordadas en otros de mis trabajos anteriores, que iré citando a lo largo del estudio5. Gracias a estas rentas ingentes de sus pueblos, y a las otras cobradas en la misma ciudad, asimismo pertenecientes a sus propios, el concejo de Sevilla manejaba a finales del siglo XV, de 1486 a 1502, entre 2,2 y 3,1 millones de maravedís anuales de ingresos por ese concepto ¡Nada menos! Detraídos de un territorio de unos 12.000 km2, y de una población de unos 40.000 habitantes de la capital, la mayor del reino de Castilla, y otros 100.000 de su tierra, del más del centenar de núcleos que la conformaban; de los que se recaudaba almojarifazgo en unas 50 villas y lugares, localidades que, en ocasiones, englobaban a otros sitios y aldeas menores. En cuanto a las cifras de estos almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, oscilaron entre los más de 720.000 mrs. de 1490 y los casi 556.000 de 1494. Mientras que sus almotacenazgos lo hicieron entre los 94.000 de 1494 y los 46.000 de 14986. 5 Aquí he de señalar tres de ellos, donde abordo el análisis de otros almojarifazgos de poblaciones pertenecientes a la jurisdicción de otras dos grandes ciudades, Toledo (González Arce, 2014c) y Córdoba (González Arce, 2014e); pero ocurrió algo similar con Niebla (González Arce, 2014d, pp. 259-260). En un primer estudio preliminar temprano (1991a) me ocupé de la naturaleza y origen las rentas comprendidas en el almojarifazgo de Sevilla, tanto del real como del concejil. En otro, algo posterior (1997), pero todavía no concluyente, por el estado aún incipiente de la investigación, realicé una primera relación de las mismas, tanto de las unas como de las otras. De manera que, a partir de entonces las he ido analizado por separado, de un lado las reales, y del otro las concejiles, como en el presente caso; para así mejor poder llegar a conclusiones sobre su tipología, características y etiología; las cuales nunca terminan de estar cerradas, dada la complejidad de este campo de investigación casi inédito, que se nutre de nuevos hallazgos documentales de textos desconocidos que me han llevado a variar o corregir algunas ideas iniciales. Nuevas interpretaciones que también han surgido al contraponer y comparar entre ellos los distintos almojarifazgos locales que he estudiado a lo largo de estos años, a veces unos influidos por otros. Para una primera aproximación de las rentas contenidas en el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, Collantes de Terán, 1999b, pp. 465-468. 6 Ladero Quesada, 1989, pp. 314-315, 326-327. Archivo General de Simancas (AGS), Cámara de Castilla (CC), Diversos 48, doc. 24. Para una relación de los propios sevillanos de finales del siglo XV y comienzos del XVI, se pueden consultar las Ordenanzas de la ciudad recopiladas en 1527. En ellas se distingue entre los propios del cuerpo de la ciudad, entre los que se incluye el almojarifazgo y almotacenazgo 11 José Damián González arce Como he indicado anteriormente, hasta 1493, comúnmente, el almotacenazgo de cada lugar estuvo comprendido dentro del almojarifazgo local. A partir de esa fecha fue al contrario, pues lo más habitual es que se escindiese del mismo, y se arrendase aparte. Mientras que, en otras ocasiones, ambas rentas se separan para luego aparecer sólo el almojarifazgo, lo que indica que se volvió a comprender en su seno el almotacenazgo, según se dice en las cuentas (ver Apéndice I). Sin embargo, en ciertos ejemplos, como en Fregenal, siempre se mantuvieron juntos; e incluso, como en el apunte en 1495, se aclara que se trataba del almojarifazgo y almotacenazgo de la villa. Por su parte, en el caso del peso del lino, cuando aparece por sí mismo, parece que se desagregó del almotacenazgo, pues algunas veces se dice, cuando se vuelven a juntar, que iban en el mismo apunte almotacenazgo y peso del lino. Como he adelantado, el trabajo que aquí presento consiste en un primer análisis general y de conjunto de este entramado fiscal municipal, tan rico y complejo, como desconocido; en el que me voy a centrar en investigar en qué consistieron las exacciones en él comprendidas, su origen, naturaleza y evolución temporal, cuando ello sea posible. Para lo que las voy a comparar con otras similares de otras poblaciones con almojarifazgos, tanto concejiles como reales, que he estudiado en los últimos años. Además, se van a recoger en el Apéndice la casi totalidad de los datos seriados que nos han llegado sobre el rendimiento de estas rentas durante más de un siglo. Lo que me va a permitir realizar series sobre el crecimiento económico del reino de Sevilla en el siglo XV, complementarias de otras anteriores ya disponibles. No obstante, dos aspectos van a quedar sin abordar, pues requieren de un estudio específico y monográfico diferenciado. El primero, precisamente, cuáles fueron esas actividades económicas sobre las que se sustentó la punción fiscal; en qué consistieron, cómo evolucionaron y quién las desarrolló. Esto es, hacer una historia económica del reino de Sevilla en la baja Edad Media. Algo en sí mismo tan complejo que precisa de una larga investigación de años, pero que, de Triana, y lo que se arrienda fuera de la cibdad. En este caso, son de destacar algunas rentas de Alcalá (de Guadaíra), que se cobraban aparte y de forma conjunta, y que se pueden asimilar a los otros almojarifazgos de los pueblos: los cuartillos del pan, el quinto del horno, la alcabala vieja, el jabón, el ramo, diezmo de la aceituna y 2/3 del aceite y molino del arrabal. Junto a ellas estaban, además, los almotacenazgos de la tierra (de los pueblos), rodas, almojarifazgos, portazgos, el peso del vino, dehesa de Montegil, aduana de Aroche y los 14 molinos de la rivera de Huesna (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 24r). 12 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) gracias a lo que aquí se recoge, se presenta mucho más accesible. El segundo asunto que no trataré será el de las gentes que tuvieron el protagonismo en estos arrendamientos de las gabelas municipales. Una pléyade de personas hasta ahora anónimas; hombres y mujeres, que, en su mayor parte, no serían profesionales del negocio fiscal, sino miembros de la mesocracia local de estas villas y lugares, con medianos patrimonios y peculios, generalmente obtenidos en actividades agrarias y alguna industrial; y cuyos beneficios quisieron multiplicar invirtiéndolos en el arrendamiento de estas rentas. Junto a ellos, también podemos detectar a profesionales del mundo de los negocios. Tanto de este del arrendamiento de exacciones, como de otros, como el comercial o del préstamo de dinero. Una burguesía incipiente muy relacionada con la clase dirigente de la ciudad de Sevilla, el patriciado urbano —cuyas bases materiales eran la propiedad de la tierra, el comercio y el desempeño de los cargos municipales—, e incluso perteneciente a dicha oligarquía local; pero también vinculada a la gran aristocracia andaluza, los grandes nobles terratenientes que sabemos no fueron ajenos a este mundo de los negocios, al comercio y a la gestión y beneficio de los tributos reales y concejiles. En obras anteriores ya me he ocupado de esta élite financiera que controló los grandes partidos fiscales del almojarifazgo real, tanto del sevillano como de otras partes, así como de algunos de los agentes secundarios. En éste se apuntan más nombres de este segundo nivel, en el arrendamiento de impuestos de menor enjundia; cuyo análisis detallado dejo para una ocasión posterior, en aras del intento de completar el conocimiento de la ingente red socioeconómica de arrendatarios de rentas que se formó en este siglo XV en Castilla. Asunto muy ambicioso, sin duda, pero no imposible, dada la disponibilidad de fuentes y el interés que ha despertado entre los historiadores en los últimos años. Algo de lo que me congratulo, pues fue uno de mis intereses iniciales, cuando comencé mi labor investigadora hace más de treinta años. 2. LA FORMACIÓN DE LOS PROPIOS SEVILLANOS Como he dicho más arriba, tras la conquista de la urbe a mediados del siglo XIII, los primeros reyes castellanos, Fernando III, Alfonso X y Sancho IV dotaron a su municipio de un patrimonio propio con el que subvenir sus necesidades, administrativas, de obras públicas o de defensa, entre otras. Como en muchos 13 José Damián González arce otros casos, estos bienes fueron de dos tipos: materiales (tierras de cultivo, dehesas, montes, pastos, ríos, casas, tiendas, almacenes, hornos, molinos…) y rentas sobre actividades económicas o sobre el peculio de los residentes. Pero, además, como ya he dicho, y como ocurrió en otras grandes capitales andaluzas, para completar los ingresos de este extenso municipio de realengo, al que se encomendó la defensa del territorio en una encrucijada clave para la corona, en la frontera con el islam, tanto terrestre como marítima, en el extremo sur de la Península, Sevilla recibió bajo su jurisdicción, y para su beneficio, gran cantidad de lugares y villas de su reino. Tantos, y tan variables en el tiempo, que resulta muy complicada su cuantificación. Y, más aún la de las numerosas exacciones que allí existieron y que se agruparon en sus almojarifazgos locales. De ellas, de las poblaciones y de sus gabelas, me voy a ocupar en este apartado. Donde voy a analizar, en la medida de lo posible, cuándo fueron incorporadas a la jurisdicción sevillana, o cuándo la abandonaron, y qué parte de su patrimonio estuvo a disposición del concejo hispalense, dentro del almojarifazgo. Pues no hemos de olvidar que otra suerte de rentas, tanto en la propia ciudad como en sus pueblos, no se agruparon en este régimen conjunto de tesorería así llamado, o salieron de él en algún momento. También hay que hacer notar que algunos de los derechos del almojarifazgo concejil se recaudaban a partir de supuestos económicos desarrollados en la propia ciudad de Sevilla y su alfoz. Si bien, en su inmensa mayoría estas actividades urbanas estuvieron gravadas por el almojarifazgo real, conocido como mayor, que he estudiado en otros trabajos y al que aquí haré referencia de forma comparativa con el concejil. Así pues, antes de comenzar, ha de quedar claro que la corona se reservó para su erario los cánones más sustanciosos sobre las actividades económicas practicadas en la ciudad de Sevilla —aduana, diezmo del aceite y otros géneros, alcabalas sobre las compraventas, pesos y medidas, ciertas instalaciones productivas…—, que integró en el almojarifazgo mayor. Formado a su vez en el siglo XV por varios agrupamientos de rentas, o partidos, como las aduaneras (almonaima y cuenta de mercaderes, renta de Berbería y partido de las mercaderías, o alcabalas generales de la primera venta), las rentas menudas (otras alcabalas de segundas ventas, pesos y medidas y ciertos diezmos) y el diezmo del aceite del Aljarafe, que pronto se segregó del resto. Los demás arbitrios marginales de la metrópoli, así como algunas propiedades, quedaron para el 14 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) concejo, y formaron el almojarifazgo municipal. Al que se unieron los almojarifazgos locales de los lugares que fueron entregados a lo largo del tiempo a la capital. Por lo que este almojarifazgo concejil hispalense pasó a denominarse de los pueblos de Sevilla, para diferenciarlo del real o mayor7. En junio de 1250 el rey Fernando III otorgó a Sevilla el fuero de Toledo, como es sabido8. Años más tarde, en junio de 1253, su hijo Alfonso X le concedió gran cantidad de alquerías, para repartirlas entre sus pobladores. Entre ellas, son reconocibles ciertas localidades que luego constituirían algunos de los concejos o lugares de su tierra: Cazalla, Triana, Salteras, Marchenilla, Valencina, Alcalá del Río y Quintos9. El mes de diciembre de ese año, Alfonso X confirmó el privilegio de su padre de concesión del fuero toledano a la ciudad, al tiempo que la dotó de términos, nuevas villas y castillos. Entre los que son identificables Montemolín, Zufre, Aracena, Almonaster (la Real), Cortegana, Aroche, Ayamonte, Constantina, Tejada, Sanlúcar (la Mayor), Aznalcázar, Aznalfarache, Triana, Alcalá del Río, Guillena, Gerena, Alaquaz (Alocaz, en Utrera) y Alcalá de Guadaíra. Los entregó al concejo hispalense con todas sus posesiones, pero retuvo para la corona la renta del almojarifazgo y los pedidos de Tejada, Sanlúcar la Mayor, Aznalcázar, Alcalá de Guadaíra y Constantina. En ese mismo privilegio, entre otras mercedes, el monarca donó al concejo de la capital todos los molinos de aceite que pertenecían al almacén real (almojarifazgo), así como los que estaban en las antedichas alquerías que diera asimismo a la ciudad; pero retuvo, como en el caso anterior, el treinteno del aceite de todos ellos. Seguidamente, dos días después, mediante un nuevo privilegio, entregó a Sevilla Morón, Cot, Cazalla, Osuna, Lebrija y dos islas del Guadalquivir, Captiel y Captor, de las que conservó, nuevamente, sus almojarifazgos 7 González Arce, 2016, pp. 71-73; 2017, pp. 19-74. 8 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 137-141. 9 Si bien el monarca concedió estas tierras, casas e instalaciones inmuebles en propiedad a sus pobladores, retuvo para la hacienda regia el treinteno del aceite que produjesen, a cambio de los molinos de aceite que igualmente les había donado. En otras concesiones de molinos en la ciudad de Sevilla, el monarca preservó para su erario igualmente el 3,3% de todo el aceite, en este caso del molturado en dichas instalaciones. Lo que parece indicar que se trataría de una tasa por el uso de lo que en principio habría sido un monopolio regio, el de la molturación, o al menos de los pesos y medidas del género producido (Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 159-163; González Jiménez, 1991, pp. 38-40; Tenorio Cerero, 1901, pp. 188-192; González Arce, 1997, pp. 220-221). 15 José Damián González arce y pedidos, así como los alcázares locales10. Finalmente, en 1282, tras la sublevación de su hijo Sancho IV, Alfonso X concedió a Sevilla Montemolín, visto más arriba pero ahora propiedad de la orden de Santiago, que había apoyado la rebelión del heredero. Esta última dación no debió de resultar efectiva tras la subida al trono de Sancho, poco después, pues no volveremos oír hablar de esta localidad como perteneciente a Sevilla. Sí lo fue, sin embargo, la de 1284, de la villa y castillo de San Juan de Aznalfarache. Año en el que el antedicho rey Sancho IV ratificó al concejo de Sevilla sus almojarifazgos, que precisaba para el sostenimiento de sus castillos, puente y otras cosas; los cuales había jurado nunca enajenar11. 10 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 142-152; González Jiménez, 1991, pp. 80-87; Tenorio Cerero, 1901, pp. 192-200; González Arce, 2003, pp. 148-154. En marzo del año siguiente, 1254, el rey entregó al concejo de Sevilla todos sus molinos de la ciudad, que serían en este caso los harineros; esto es, los de la acequia de la montaña de Alcalá de Guadaíra hasta el Guadalquivir, así los 5 derribados como los 9 en servicio —que, por tanto, antes debieron estar comprendidos en el almojarifazgo real de esta última localidad, que, como hemos visto, había retenido el monarca—. A cambio, el consistorio debía proporcionar agua al palacio regio del alcázar, a las huertas reales y a dos fuentes públicas, amén de taponar las puertas en caso de avenidas del río. Posteriormente, en 1255, cedió al municipio sevillano todos sus almacenes (monopolios), almojarifazgos, pedidos y derechos de esa villa, Morón y Cazalla, salvo moneda real y diezmo eclesiástico; a cambio de sostener los castillos de los términos hispalenses; el mismo día hizo lo propio con Constantina y Tejada (villa cercana a Escacena y Paterna, abandonada en el siglo XVI; Borrero Fernández, 1986). En 1256 repitió otra vez lo de los almojarifazgos de Tejada y Constantina, más Cot. Y, en 1257 incluyó a Lebrija (Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 164-169, 176, 179, 189; González Jiménez, 1991, pp. 119-121, 167-168, 203; Tenorio Cerero, 1901, pp. 98-102, 202-205, 211-213, 217-220; González Arce, 2003, pp. 156-157). Los mudéjares de Morón debieron abonar el diezmo real, antiguo diezmo islámico, por las tierras que recibieron tras su traslado obligatorio en 1254 desde dicha villa a la aldea de Silibar. Tal gravamen se comprendió dentro del almojarifazgo local; pues en 1258 el monarca dispuso que el diezmo de los moros no se entregase a la Iglesia, como diezmo eclesiástico, sino al almojarifazgo real, como el del aceite del Aljarafe (González Jiménez, 1991, pp. 158-160, 243-244; González Arce, 2008, pp. 31-32). En 1265 Alfonso X concedió Coria, que anteriormente había sido una alquería del concejo de Sevilla, a 150 catalanes, para que la repoblasen. En sus casas podían edificar hornos para cocer su pan, pero no el ajeno. Luego, en 1272, hizo lo propio con La Guardia (Puebla del Río), que dio a 200 pobladores (González Jiménez, 1991, pp. 236-237, 418-420; Tenorio Cerero, 1901, pp. 264-266). En 1273 el concejo de Sevilla destinaba el almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra —se dice que la parte de dicha renta que poseía el consistorio—, en adelante para siempre jamás, salvo la porción del mismo relativa a la tenencia de su castillo, al mantenimiento y reparación del puente de Sevilla, sin que nada se pudiese dedicar a otro fin. En 1279 Morón pasó a la orden de Alcántara, para regresar brevemente al realengo con Enrique II, y volver luego, hacia 1387, otra vez a dicha orden, cuando se acordó con el concejo un nuevo arancel para la recaudación del almojarifazgo (González Arce, 2014d, p. 256). 11 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 170-171; González Jiménez, 1991, pp. 528-529, 539-540, 566; González Arce, 2003, pp. 176-177. 16 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) El castillo de Fregenal de la Sierra (o Frexinal), había pertenecido a poco de la conquista al concejo hispalense. Luego fue dado por Alfonso X a la orden del temple, para retornar en 1309, por privilegio de Fernando IV, de nuevo a Sevilla, que en 1312 debía arrebatárselo por las armas a la misma. En algún momento antes de 1338 Sevilla habría recibido también la localidad de Huelva, pero eso año el rey Alfonso XI la permutó por Arcos; población que acabó, no obstante, por volver a ser apartada de la jurisdicción sevillana, como veremos12. Además, contamos con referencias indirectas que nos hablan de otras poblaciones como propiedad de la capital en este primer siglo posterior a su conquista. Caso, por ejemplo, de las Cumbres (Cumbres Mayores, Cumbres de S. Bartolomé y Cumbres de Enmedio), a cuyos habitantes ordenó en 1273 el concejo de Sevilla desafiar al comendador de Jerez de los Caballeros. Mientras que, al año siguiente, 1274, envió a Alanís a ciertos caballeros sevillanos a negociar, por orden de Alfonso X, el trazado de los límites jurisdiccionales y de términos, con la ubicación de los correspondientes mojones, con la orden de Santiago, que poseía tierras colindantes con esta villa sevillana. Mismo año en el que el consistorio hispalense concedió a los vecinos de S. Nicolás (del Puerto) como dehesa un encinar que estaba cerca de esa aldea13. En 1344 Alfonso XI, a su regreso del cerco sobre Algeciras, pasó por Sevilla, a la que dio un cuaderno con ordenamientos para poner orden en la ciudad y enmendar parte de su derecho local. Así, entre otros asuntos, reguló las tenencias de los castillos de los pueblos de Sevilla, y la renta que reci12 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 245-248, 263-264, 341-342; Tenorio Cerero, 1901, pp. 9899, 273-278. Arcos fue entregada en 1333 a Sevilla, aunque el almojarifazgo local fue cedido a su concejo. Si bien perdió parte al pasar luego a señorío, a comienzos del siglo XV. Aunque lo recuperó al retornar al realengo en 1429. Para acabar finalmente en poder de los Ponce de León. El consistorio arcobricense mostró a Juan II una carta suya, contenida en un albalá en posesión de Ruy Sánchez de Escobar redactado en 1432, según la cual la villa tenía un privilegio y merced hecho por la ciudad de Sevilla, para que del almojarifazgo local se cobrasen 7.200 mrs. con destino a velas y rondas. Privilegio que confirmó el rey cuando quitó la villa a Ruy López Davalos y la tomó para sí. Pero, como en ese momento la renta rendía más, el monarca dispuso que lo que sobrase fuese para los muros (González Arce, 2014d, pp. 253-254; AGS, Escribanía Mayor de Rentas, [EMR], Mercedes y Privilegios, Leg. 3, 19). En 1386 el concejo de Sevilla poseía la renta arcense del tablero de los juegos, que posiblemente perteneciese al almojarifazgo local, tal y como veremos que pasó en Morón (AMS, Papeles de Mayordomazgo, [PM] 1486-87, nº 53). 13 González Arce, 2003, pp. 166-168. 17 José Damián González arce birían sus alcaides o tenedores. Lo que nos da ocasión para conocer buena parte de los lugares que por entonces pertenecían a la jurisdicción hispalense: Matrera, Arcos, Lebrija, El Bollo (¿Torre del Bollo, Utrera?), El Águila, La Alcantarilla, Alocaz (o Alaquaz, en Utrera), Utrera, Cabezas de S. Juan, Constantina, Villanueva, La Puebla del Infante, Fregenal, Aroche, Torres, Encinasola, Aracena y Cortegana14. Mapa 1: Localidades citadas en el trabajo 3. LAS RENTAS DE LOS ALMOJARIFAZGOS SEVILLANOS, COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN Según N. Tenorio15, el almojarifazgo que el concejo hispalense recaudaba en los pueblos sevillanos comprendía cuatro rentas principales: 14 González Arce, 2003, pp. 306-307. 15 Tenorio Cerero, 1901, p. 100-102. 18 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Un canon por el uso de pesos y medidas del trigo y aceite, la alcabala de las bestias, el portazgo de los ganados y, por último, las rentas derivadas de las carnicerías de cada villa, las tahonas, los hornos, el peso del rey y los derechos de los tejeros y los alfareros por el barro. De modo que a los concejos locales les restó para sus gastos y necesidades un patrimonio muy menguado y escaso, basado esencialmente en tierras y multas sobre ciertas actividades económicas, que compusieron la base de sus bienes de propios16. Veamos en qué consistieron y cómo evolucionaron, estas rentas y otras que nutrieron los almojarifazgos locales de los pueblos de Sevilla17. 16 Véase a este respecto Borrero Fernández, 1983, pp. 415-418; Pérez-Embid Wamba, 1990; Parejo Delgado, 1991, pp. 92-93; y, Collantes de Terán, 1997, p. 494. En 1434 los propios del concejo de Manzanilla estaban compuestos por la renta de la dehesa, la renta de los eriazos, la renta de los cotos y la renta de la red del pescado, todas por un valor de solo 585 mrs., mientras que el almojarifazgo local rentó a Sevilla en 1435, el año más próximo del que tenemos datos (ver Apéndice I), 3.010 (AMS, PM 1439, nº 8). 17 El primer padrón del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla que se conserva es del año 1341, y atiende a una reforma del que estaba vigente hasta ese momento, que hizo el concejo de la ciudad, reunido el 17 de julio, tras encargar su enmienda a una comisión del mismo. Se aplicaría en todos los términos, castillos y lugares del reino de Sevilla. Contiene un índice con sus rentas, algunas de las cuales, sin embargo, no se desarrollan en el articulado; o en él aparecen otras no comprendidas en este índice, como los alquileres de las cosas de la ropa vieja. Se trata de los siguientes 17 títulos: fanegas del trigo, cebada y las otras legumbres; medidas del aceite; alcabala de las bestias; portazgo de los ganados; alcabala de la carnicería; las tahonas; tiendas del rey; tejeros del barro; peso del rey; salvajina; pescado fresco y salado; las otras cosas que se venden; madera labrada; alcabala de la fruta; sal; jabón; y, cartas de las franquezas (González Arce, 2003, pp. 290-298; 1993; Guichot Parody, 1896, I, pp. 267-278. Para otras copias de este arancel, AMS, Sec. I, carp. 14, Lib. I de ordenamientos, fols. 59v-66v). Estos propios eran el patrimonio del concejo hispalense, con el que podía responder por las responsabilidades en que incurriese, tanto civiles como penales. Así, en 1414 se registró una gran carestía de cereal, ejercicio en el que eran los arrendatarios de los cuartillos del pan de la alhóndiga, una exacción que pertenecía a las rentas menudas del almojarifazgo real (González Arce, 2016, pp. 94-96), García Sánchez de Morillo y Juan de Morales. Para bajar el precio del grano, el cabildo dispuso que quienes quisiesen llevar mies a vender a la ciudad, por mar o tierra, no corriesen con el pago del citado gravamen; derechos que tampoco pagaría por ellos la ciudad a los antedichos arrendatarios. Sino que el ayuntamiento les embargaría dicha renta y abonaría su rendimiento directamente al rey. Contra lo que actuaron los susodichos arrendatarios, que reclamaron las costas de los gastos realizados, que Sevilla no quiso satisfacerles. De manera que se desató un pleito entre las partes, que supuso una ejecución cautelar en los bienes del ayuntamiento, en especial en la renta de las barcas de Villanueva del Camino, y en la del almotacenazgo del Aljarafe del año 1423, por un total de 29.433 mrs. Tras lo cual el concejo llegó a un acuerdo con los demandantes y su representante, el jurado Álvaro Pérez, para indemnizarlos con 20.000 mrs., que fueron asimismo sacados de las antedichas rentas de propios de esos almojarifazgos locales (AMS, PM 1421, nº 62; 1423, nº 43). 19 José Damián González arce 3.1. Pesos y medidas En la ciudad de Sevilla, según el arancel de almotacenazgo concedido por Alfonso X en 1279, los almotacenes debían percibir 12 sueldos anuales de cada peso de los vecinos, en concepto de verificación e inspección, aparte de las multas por tener las pesas trucadas u otras infracciones. Misma tasa que por las medidas del pan y vino. Si estos pesos se encontraban en tiendas públicas, el canon era igualmente el antedicho; también para las boticas con varas de medir paños; para los caldereros y herreros; y, para las tahonas y tiendas donde era vendida harina. Además, los almotacenes debían ir con los alamines (funcionarios municipales) los lunes y jueves a la alhóndiga, a fijar el precio de la harina; a cambio de lo cual de cada tienda y tahona recibirían 2 sueldos cada uno de sendos días. Los tejedores locales tenían sus varas y pesos sin verificar, de manera que en adelante pagarían al almotacén 12 sueldos anuales, como los restantes. Cuando estos sistemas de mensuración se hacían nuevos, habían de ser señalados por el antedicho almotacén, para lo que sus propietarios debían acudir a su casa; así como abonarle de cada uno 4 sueldos. En 1290 Sevilla remitió a Murcia una copia de sus ordenanzas locales, entre las que se contaba el cuaderno del almotacenazgo, en el cual se registran algunas diferencias con el de 1279, en materia de pesos y medidas y otras: se mantienen en general los 12 sueldos de las tiendas por cada peso y medida, pero ya no está lo relativo a los tejedores. Pero, en cambio, aparecen nuevas tasas por medir el vino: nadie podía mensurarlo sino con la arroba del almotacén, salvo los vecinos el de su cosecha y con sus propias arrobas. Por carga de vino de acémila traída de fuera se debía dar al almotacén, por el uso de su arroba, 2 sueldos; por la carga asnal, 1; y, de cada tonel, l0,5 mrs.18 Nada hace pensar que los almotacenes/almojarifes de los pueblos de Sevilla no percibiesen por esas fechas derechos similares, o iguales, a estos del almotacenazgo de la capital. 18 En las ordenanzas del siglo XIII, citadas más arriba, se recogen algunas de estas funciones de los almotacenes sobre pesos y medidas (González Arce, 2003, pp. 174-175, 199-201, 234-235; 1989a; 1997, pp. 222-225). Sobre los derechos percibidos por los almotacenes toledanos en la baja Edad Media, entre ellos los derivados de los pesos y medidas, González Arce 2014c, pp. 140-144. La disposición sobre los tejedores, hasta el momento autónomos en la verificación de sus pesos y medidas, desató una larga confrontación entre su gremio, que reivindicaba la facultad de control de dichos sistemas, y el almotacén (González Arce, 1991b, pp. 169-170, 178-180). 20 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Al margen de los almojarifazgos de los pueblos de su tierra, como he apuntado más arriba, el almojarifazgo concejil, o al menos los bienes de propios sevillanos, se nutrieron asimismo de antiguas rentas del almojarifazgo real de la ciudad. Caso, en primer lugar, de la alhóndiga de la harina de Sevilla, punto monopolístico de venta de harina y cereal importados, dada en 1310 por Fernando IV, pero que puede que ya en algún momento anterior se cediera a la ciudad. Así se deduce del propio fuero toledano, recibido a poco de conquista, en el que se contiene que el rey había concedido a la localidad manchega su mesón donde se vendía el trigo, junto con sus medidas; cuyas rentas iban destinadas al arreglo de la muralla. Aunque, en el caso sevillano quedaron para dicho almojarifazgo regio algunos derechos sobre pesos y medidas empleados en el estanco de la citada alhóndiga del trigo, conocidos en el siglo XV como los cuartillos del pan en grano, del almojarifazgo menor, comprendido en el almojarifazgo mayor o real; que consistieron en un cuartillo por cada fanega de cereal medido, o su estimación en dinero19. Más adelante, en 1335 Alfonso XI concedió al concejo 19 Según el arancel del portazgo del siglo XIII, sin fecha, trasvasado de Toledo a Sevilla, que, como veremos más abajo era más bien un arancel de almojarifazgo, como conjunto de rentas, con gravámenes aduaneros, pero también derechos sobre pesos y medidas y otros, en el mesón del trigo toledano, en poder del concejo como he dicho, los vecinos no debían abonar nada si llevaban allí muestra de su mies o la vendían, siempre que la midieren en sus casas, es de suponer que con sus propias medidas; pero si la midiesen en dicho mesón y allí la vendiesen, abonarían 1 libra por arroba, lo mismo que los forasteros. Si los mercaderes locales compraban este cereal a los foráneos, para revenderlo, también pagarían dicha tasa. Si luego procedían a molerlo y venderlo en tal instalación, satisfarían, además, 7 dineros y 1 meaja por tahera (18@). Misma suma que debían entregar los harineros que vendiesen harina en la villa, en su casa o en tiendas. El resto de las semillas se vendían en el mesón del lino, donde debían entregar 2 dineros por fanega; aunque de los cominos y matalahúva se abonaba ¼ de ochava por fanega. Los que allí comprasen lino para venderlo, ya procediese de allende sierra o de aquende, pagarían 1 libra por arroba. Del lino llegado de allende sierra, satisfaría su vendedor por carga (con 45 piedras; cada piedra, 7,5 libras) 5 ochavas; por el de aquende, 1 libra por arroba. Por el lino baladí, asimismo el vendedor, dicha tasa de 1 libra/arroba. El de las huertas del rey estaba exento. El comprador también pagaría ese mismo canon. Estaba prohibida la compraventa de lino fuera del mesón. En el siglo XVI estos derechos de las medidas del trigo toledano se abonaban en dinero (González Arce, 2003, pp. 216, 220; 1997, pp. 214-215; 2005, pp. 45-47; 2014c, p. 145; 2016, pp. 94-96). Hacia 1501 se realizó un informe sobre los derechos llevados en el peso de la harina. El que lo tuviese debía dar espuertas y cabeceros para tres pesos que allí estaban puestos, así como cerraduras para las arcas en las que se guardaba la harina, lo que podía costar anualmente 800 mrs. Además, debía comprobar que quienes tenían el cometido de pesar la harina con arrobas lo hacían correctamente. En cuanto al arancel, disponía que quienes fuesen a vender harina pagasen al almojarifazgo (es de suponer que concejil) una libra por arroba, sin especificar si se debía hacer en la alhóndiga o en toda la ciudad (AMS, AC 1501, fol. 162r). 21 José Damián González arce otro monopolio, la renta de la sal, o alfolí de la sal; que antes era gestionada y arrendada por el consistorio tras pagar una cantidad al monarca. Mientras que en 1358 le traspasó la renta del peso —sito en la alhóndiga del rey o tienda del rey—, o estanco donde se mensuraban en exclusiva todas las mercancías llegadas a la ciudad, la cual antes pertenecía a la catedral20. Si bien los almotacenes, tanto el de la ciudad de Sevilla, como los de los pueblos, obtuvieron sus mayores ingresos del control, verificación y gestión de los pesos y medidas —a los ya estudiados habría que añadir los del vino; el cual, salvo el de cosecha propia, se había de medir siempre con la arroba del almotacén—, sus competencias, como hemos podido ver, se extendieron asimismo a labores de fiscalización del mercado, de las actividades productivas y limpieza e higiene viaria. En los pueblos, como comprobaremos y ya ha sido dicho, sus almojarifazgos locales a veces incluían el almotacenazgo, de forma que el almojarife o arrendatario del almojarifazgo hacía las veces de almotacén. Sin embargo, en otras ocasiones, en especial a finales del siglo XV, estas dos rentas se desagregaron, lo que permitió que ambos oficios se ejerciesen por separado, en el caso de que no los arrendase la misma persona21. 3.1.1. Medidas del trigo Si comenzamos por los pesos y medidas del trigo, estos sistemas de mensuración estaban en cada pueblo en poder del almojarife local, o del almotacén, en su caso, y eran afielados con arreglo a los padrones de pesos y medidas existentes en la capital, en poder del almotacén hispalense. Las compraventas de estos géneros debían hacerse empleando estos sistemas métricos, siempre que no fuesen de la cosecha de los vecinos; caso en el que podían usarse los pesos y medidas de los mismos, que debían ser afinados, asimismo con arreglo a los padrones capitalinos, por el susodicho almojarife local, que hacía las veces de almotacén, que por ello percibía derechos a modo de retribución de su labor. Si nos vamos ahora a los aranceles con que se regulaba desde el concejo sevillano la gestión del almojarifazgo de sus pueblos, como he dicho más 20 Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 265-269, 293-296, 317-319; González Arce, 1997, pp. 214218, 227-228; 2016, pp. 95-96; 2017, pp. 46-47; Tenorio Cerero, 1901, pp. 102-105. 21 Ladero Quesada, 1989, pp. 327-328. 22 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) arriba, el primero conservado corresponde al año 1341, mientras el segundo es de 1361. Veamos qué disponen. Cuando no se diga nada al respecto es que coinciden en lo estipulado22: Todos los labradores —más concretamente, casi todos los artículos de este apartado hacen referencia a todos aquéllos e aquéllas; más que por igualdad de género, que no se concibe para tiempos tan remotos, para asegurar la universalidad de la disposición, que afectaba tanto a hombres como a mujeres; lo que, a su vez, nos habla de la existencia de labradoras, o mujeres titulares de explotaciones agrarias— vecinos del lugar podían tener su propia fanega señalada —con un contraste que hacía constar que había sido verificada— por el almotacén, para con ella vender el pan (cereal) de su cosecha, pero no para comprar mies; la cual no podían alquilar ni prestar, pues el que no la poseyese debía usar la del almojarife. Tampoco con dicha fanega los campesinos podían vender pan conseguido mediante renta, préstamo o aparcería, o por ellos comprado. Pues todo el que vendiese grano ajeno a su cosecha debía hacerlo con la fanega del almojarife. No obstante, quienes prestaren pan por pan, por un tiempo determinado, lo podían hacer con su propia fanega, si la poseían. Si el préstamo de grano se hacía a cambio de dinero, entonces se debía previamente comunicar al almojarife. Los que vendieren trigo, cebada u otras legumbres (cereales) debían pagar al susodicho almojarife 1 cuartillo por fanega de lo vendido, o su estimación en dinero23. Los que tomasen la fanega del almojarife, 22 González Arce, 2003, pp. 290-298; 1997, pp. 229-230. El del año 1361 fue aprobado por el cabildo concejil, el 22 de junio, y se inserta en un conjunto más amplio de ordenanzas municipales, entre los títulos 188 y el 247. El motivo de su elaboración fue que el anterior debía ser enmendado, a causa de las quejas presentadas por los concejos de los pueblos de la tierra. La reforma corrió a cargo de algunos de los regidores que formaron una comisión al efecto (AMS, Diversos, 17, fols. 39v-48v). Existe otra copia en el mismo libro 17, en los folios 60r-64v. En 1387, en Morón de la Frontera, que como sabemos había pertenecido al concejo de Sevilla, el comendador de la villa, frey Pedro de Morales, y su concejo acordaron un nuevo arancel para la recaudación del almojarifazgo local, que claramente se inspiró en estos dos sevillanos (González Arce, 2014d, pp. 256-259). Para una edición de dicho arancel, González y García, 1992, pp. 24-34. 23 Como se trata de la misma tasa de las rentas menudas del almojarifazgo mayor perteneciente al rey, a la que he hecho referencia más arriba, vemos que todas estas exacciones tuvieron un origen común. Pero hay que hacer alguna apreciación sobre su naturaleza. Tras la conquista, según la herencia jurídica recibida de los musulmanes, al nuevo monarca del territorio le habría correspondido el diezmo (islámico) de todas las cosechas, en un principio conocido como aloxor en Toledo y luego simplemente como diezmo en Sevilla. Pero, a poco de tomar la plaza andaluza y dotarla del fuero toledano, los reyes renunciaron 23 José Damián González arce se la debían devolver antes del anochecer de ese día que la tuvieron, salvo si contasen con su autorización para lo contrario. Los arrendatarios de los molinos o tahonas por pan —es decir, que abonaban el alquiler en cereal, o puede que en harina, en cuyo caso a ellos les pagarían asimismo sus servicios con grano— no podían vender la mies con el almud —en el padrón de 1361 se añade la media fanega— del molino o de la tahona; salvo la obtenida por la maquila, esto es, la porción del grano que le correspondía en pago por la molienda, según se usaba en Sevilla —esta última parte no se incluye en el arancel de 1361—. Todos los vecinos podían recibir pan de renta de su molino o de su heredad de tierras y luego venderlo con su media fanega —y con el almud, en 1361—. Los tutores de huérfanos que percibiesen rentas de cereal lo podían prestar con cualquier medida, siempre que no fuese a cambio de dinero ni con ganancias; en cuyo caso se debía emplear la fanega del almojarife —esto no se contiene en 1361—. Como luego veremos, en 1492 se renovó por los Reyes Católicos el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, en el que además de las tasas sobre las compraventas en general, y de las alcabalas que también analizaré, se contienen igualmente los derechos sobre pesos y medidas. A los que llevasen pan, trigo, cebada o centeno a vender, si no fuesen vecinos, el almojarife les debía dar la media fanega para medirlo y percibir de derecho 1 blanca de cada carga de trigo de 2,5 fanegas, o de cada carga de cebada o centeno de 3 fanegas. Si midiesen con otra media fanega, sin comunicarlo al almojarife y sin pagar el derecho antes de salir de la alhóndiga, serían penados con una multa de 72 mrs.; otros tantos el vecino que le prestare la medida. El vecino mediría su pan con a este diezmo, excepto al relativo a los mayores bienes del lugar, los higos y aceitunas, y, sobre todo, el aceite del Aljarafe, que se integró en el almojarifazgo real (González Arce, 2008; 2014c, pp. 148-149; 2014d, pp. 246-247). Por tanto, esta renta de los cuartillos, solo podía proceder de dos supuestos: del monopolio sobre la venta de cereales o del de pesos y medidas. Como no constan estancos del primer tipo, está claro que fue del segundo; que habría quedado roto en el caso de los vecinos autorizados a poseer ciertos sistemas de mensuración, como el presente de los labradores de los pueblos. Pero, entonces éstos no pagarían una tasa por la utilización de los pesos y medidas en poder del almotacén (o almojarife), como el resto de los sevillanos; sino una renta en reconocimiento del antiguo monopolio regio (concejil) sobre dichos sistemas de mensuración; o, lo que es lo mismo, una renta para compensar la rotura en su favor de tal monopolio; o, incluso, se puede interpretar que con esta renta se pagaba la compra en su favor de una excepción al monopolio. En Arcos existió un derecho sobre la mensuración del trigo y el empleo de la media fanega, llamado cozuelos. Mientras que en Morón se actuó en esta materia como en los pueblos de Sevilla (González Arce, 2014d, pp. 254, 256). En Córdoba, dentro de su almojarifazgo real o castellano, se mantuvo una tasa sobre el uso de la media fanega (González Arce, 2014e, p. 188). 24 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) su media fanega, si la tuviese, si no se la podía prestar otro vecino, sin pagar por ello almojarifazgo24. 3.1.2. Medidas del aceite Ese mismo arancel de los pueblos de Sevilla del año 1341, arriba citado, recoge lo relativo a las medidas del aceite. Repetido sólo en parte en el de 136125. A diferencia de los cultivadores de trigo y otros cereales, todos aquéllos y aquéllas que tuvieren aceite de su cosecha, no podían venderlo ni comprarlo con otra arroba sino con la del almojarife. Si arrendaban su aceituna y eran pagados con aceite, este pago sí se podía medir con la arroba del molino; pero este óleo no podían venderlo con esta otra arroba. Si el pago era en dinero, o se vendiere la retribución en especie, se sería sancionado. En 1361 se suprimió esta prohibición, y se cambió por una simple notificación al almojarife. Los siguientes artículos variaron entre los dos aranceles. 1341: Los molineros ni otros algunos podían vender aceite a azumbres, terrazos, medios terrazos u otra medida, salvo con la medida del almojarife, o con las que éste autorizase. Los regatones con medidas propias para vender aceite, si compraban este género en el lugar para revenderlo, debían pagar de cada arroba 2,5 sueldos, 1 sueldo por la compra y 1 dinero por la venta; mientras que el cultivador que le vendiese el óleo pagaría 2 meajas por cada arroba antes de su venta. En este caso, a diferencia de lo visto en las medidas del cereal, en las del aceite se abonaban derechos por dos conceptos: monopolio de pesos y medidas (2,5 sueldos/@); y, monopolio sobre la compraventa (1 sueldo/@ de la compra y 1 dinero/@ de la venta, del vendedor minorista; y, 2 meajas/@ del productor). 24 González Arce, en prensa. 25 González Arce, 2003, pp. 292-293; 1997, pp. 230-231. AMS, Diversos, 17, fol. 41r-v. Las rentas menudas del almojarifazgo real de Sevilla comprenden las medidas del aceite, que variaron a lo largo del tiempo (González Arce, 2016, pp. 96-97). En Arcos el aceite debía ser vendido con la media arroba del almojarife, quien percibía 1 blanca por cada arroba medida. Mientras que, en Morón, como vimos para las medidas del trigo, el empleo de las del aceite estaba regulado de forma muy similar a la dicha para los pueblos de Sevilla (González Arce, 2014d, pp. 254, 256-257). 25 José Damián González arce 1361: Los vecinos o regatones que comprasen aceite pagarían en el sitio de su adquisición 4 meajas por arroba, y el vendedor 2 meajas. Si era de vecino o el regatón lo revendía luego en cualquier lugar de Sevilla al por mayor o al detalle, daría de cada arroba 1 dinero. Cuando un regatón introdujese óleo en un pueblo, debía hacerlo saber al almojarife local en el plazo de un día, para que pudiese llevar su derecho. 3.1.3. Peso del rey Los pesos y medidas oficiales de la ciudad, que, como sabemos eran supervisados por el almotacén o por fieles, se encontraban en la alhóndiga del rey (tienda del rey). Todos los que no estaban autorizados a mensurar los géneros con pesos propios debían acudir para hacerlo a este estanco regio. Según las ordenanzas de la ciudad del siglo XIII, nunca eran de allí sacados estos pesos y medidas, ni siquiera los jueves, el día del mercado, cuando la mayor parte de los oficios sí trasladaban sus negocios a dicho mercado26. Sin embargo, este peso del rey de la capital hispalense, donde se debían pesar todas las mercancías que se compraban y vendían, estuvo situado en un primer momento en la aduana de la ciudad, antes de ser cedido por Sancho IV a la iglesia local, para luego pasar, en tiempos de Pedro I, a los propios concejiles. Si bien en dicha aduana se mantuvo otro peso con el que mensurar todas las mercancías que por allí pasasen, del cual se derivó un derecho incluido en el almojarifazgo mayor o real, junto a dicha aduana o almonaima y cuenta de mercaderes. Como en Murcia, donde el peso real seguía en la casa de la aduana en el siglo XV. También en Toledo los derechos del peso formaron parte del almojarifazgo real, al menos hasta el siglo XVI. Mientras en Jerez de la Frontera se arrendaba aparte, puede que subarrendado por los almojarifes. Sin embargo, en Córdoba este peso real fue cedido al almotacén. Caso parecido al de los 26 En Toledo también existió un peso del rey, en la tienda del rey, para el que conocemos los derechos cobrados en el siglo XIV. Además, según su arancel de portazgo del siglo XIII, hubo otro peso llamado Alcaná de la cera, en el que los que compraban mercancías procedentes de tierras cristianas debían abonar 1 ochava de cada arroba mensurada; pero si era zumaque, cominos y matalahúva, ¼ de ochava; y, del resto de simientes, 2 dineros por fanega. Si se adquirían géneros importados para sacarlos de Toledo, se debía pagar ¼ de ochava por arroba (González Arce, 2003, pp. 220, 230-231; 1997, pp. 227-229; 2005, pp. 49-53, 66-70; 2014c, pp. 134-136). 26 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) pueblos de Sevilla, con los pesos de cada localidad, en poder de los almojarifes. En ese sentido, los aranceles de 1341 y 1361 disponen: Primeramente, ninguno non sea osado de ter peso en su casa para vender nin para conprar, ca non es escusado del derecho del peso e de lo pagar, e qualquier que touiere peso por cada vez que le fuere prouado que peche LXXII mrs.27 Luego se contiene una relación de las tasas a abonar en el peso, según los géneros mensurados: Tabla 1: Derechos, por arroba, llevados en el peso del rey perteneciente al almojarifazgo de los pueblos de Sevilla (1341 y 1361) Mercancía Harina (no se podía vender por almudes, como hemos visto) Lino (no se podía vender a ojo)28 Lana Algodón Cera (a pagar por el comprador; si se vendía al por menor, el vendedor daría 2 meajas/libra) Miel Cáñamo Grana Hierro Sebo Unto Pimienta Tasa 1341 1361 1 libra, o estimación en dinero 1 sueldo 6 sueldos 11 sueldos y 1 meaja 3 sueldos 1 libra o estimación 12 sueldos 3 sueldos 2 sueldos 9 sueldos 12 sueldos 27 Se añade que nadie podía vender alguna cosa, de las contenidas en la relación, en su posada ni con sus medidas, ni a ojo, sin hacerlo saber al almojarife (González Arce, 2003, pp. 295-296; AMS, Diversos, 17, fol. 44r-v, 60r-61v). Sobre el peso de la casa de la aduana de Sevilla, González Arce, 2017, pp. 38, 40, 42, 43, 46-47. Para la murciana, González Arce, 2014b, pp. 88-89. En cuanto a la renta jerezana, González Arce, 2014a, pp. 225-226. Sobre las tarifas del peso del rey de Toledo, González Arce 2014c, pp. 135-137. Por lo que respecta a su pertenencia al monarca hasta el siglo XVI y su posterior traspaso a los propios concejiles, González Arce, 2013, pp. 101, 104-105. Sobre el peso del rey cordobés, González Arce, 2014e, pp. 172-176. Para las tarifas del peso de Arcos, incluido en su almotacenazgo, perteneciente al almojarifazgo local, y las de Morón, asimismo dentro de su almojarifazgo, González Arce, 2014d, pp. 254-255, 257. 28 No aparece en el arancel de 1361, en su primera copia, pero sí en la segunda. 27 José Damián González arce Mercancía Tasa 1341 Azafrán Jengibre Canela Greda Hierro Cominos Alcaravea Seda Orozuz Higos Pasas Bayón Casca molida Añil Queso Azúcar 7 mrs. 2 sueldos 1 sueldo 1 sueldo 1 sueldo 1361 1 mr. y 5 dineros 1 mr. 2 sueldos 3 sueldos 3 sueldos 6 sueldos 6 sueldos 2 mrs. 2 sueldos 7 sueldos 6 sueldos 7 sueldos 2 sueldos 6 sueldos 3 sueldos 1 mr. Fuente: González Arce, 2003, pp. 295-296; AMS, Diversos, 17, fol. 44r-v Como luego expondré, hacia 1491 se realizó una pesquisa real sobre el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla y cómo era recaudado. En ese contexto, en junio, los Reyes Católicos encomendaron al conde de Cifuentes, asistente real en Sevilla, una investigación sobre los almotacenazgos y derechos de pesos y medidas. Pues, por la información previa habida sobre los almojarifazgos y portazgos de los pueblos, se había sabido que los antedichos arbitrios —que se solían incluir en el almojarifazgo, como sabemos, o que habían pertenecido al mismo con anterioridad—, se recaudaban, como los gravámenes de corte aduanero, sin ningún tipo de arancel. En su encuesta debía identificar los cánones que se demandaban antiguamente por ambos conceptos —que en algunos casos eran diferentes para distintas localidades— y, a partir de ellos, elaborar sendos aranceles comunes para todas las poblaciones, uno de almotacenazgo y otro de uso de sistemas de mensuración. Más adelante, en 1493 el concejo comunicó a los monarcas que desde tiempo inmemorial la ciudad situaba en cada villa un almotacén, que poseía los padrones de pesos y medias, justos, recibidos del fiel 28 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) de la capital, con el cometido de afinar, comprobar, afielar y sellar los sistemas de mensuración de cada lugar con arreglo a tales padrones. A cambio, según los aranceles antiguos de almotacenazgo, dichos almotacenes percibían un derecho que remuneraba su labor. Como estos almotacenes eran al mismo tiempo los almojarifes locales, al no aparecer estos gravámenes antiguos en los nuevos aranceles de almojarifazgo recientemente dados por los monarcas, ese canon se perdía; de manera que no se arrendaba la renta del peso, que de este modo podía asimismo desaparecer, en perjuicio de la capital, pues cada uno pesaría con los pesos que quisiese y se cometerían por ello fraudes. Por lo que se deduce de esta carta, en las villas de la tierra, los almojarifes/ almotacenes además de verificar la corrección de los pesos en poder de los vecinos, por lo que percibían ciertas tasas, estarían en posesión de un peso público en el que, asimismo, cobrarían una tarifa por los artículos mensurados. Renta esta del peso que se arrendaría junto al resto del almojarifazgo local de cada pueblo —aunque, como abajo se puede comprobar, se podía desagregar—. Los monarcas pusieron, como en el caso anterior, el asunto en manos del asistente Cifuentes, y le encargaron la elaboración de un borrador de padrón con los derechos a cobrar en dicho peso, para ser remitido al Consejo Real29. En 1493 el arrendatario del almojarifazgo y de la renta del peso de las mercancías de la villa de Cortegana y del lugar de La Nava, comunicó al concejo de Sevilla que había presentado a los alcaldes de ambas poblaciones el traslado del arancel antiguo por donde se solían y acostumbraban coger dichas rentas, al tiempo que les requirió que mandasen que se le pagase lo que le correspondía, y se juzgase por tales normas, como siempre se había hecho. Sin embargo, no 29 González Arce, en prensa. AGS, RGS 1492-06, 164; AMS, AC 1492, fol. 88r-v; Fernández, Ostos y Pardo, 1997, pp. 102-103, 105-107, 311-313. Ese año 1492 el almojarife de Utrera, como arrendatario de su almojarifazgo y almotacenazgo, Pedro Álvarez Tizón, se dirigió al concejo de Sevilla para recordarle cómo había ordenado al consistorio utrerano que mandase a la ciudad a señalar (herir) todos sus pesos y medidas; pero éste había contestado con la petición de que se consintiese hacerlo al citado arrendatario en la propia villa, mediante sus propios sistemas de mensuración, que le servirían para comprobar y contrastar los restantes, pues los tenía afielados por los fieles sevillanos. Sin embargo, tras ser pregonado por los alcaldes y el propio almojarife por dos veces ante escribano público, los vecinos no accedieron a dicha comprobación; de manera que pidió remedio al cabildo hispalense. En concreto acusó a los más prinçipales de la dicha villa son los que tienen los pesos y medidas, asy de azeite conmo de pan e vino, e pesos con que pesan su lana, e que esos e ninguno dellos non vienen a feryr sus pesos e medidas, de lo qual se quexa la república mucho (AMS, AC 1492, fols. 112r, 126v). 29 José Damián González arce lo habían querido realizar, para lo que alegaron que el concejo sevillano solamente había mandado arrendar el peso del lino y no el que él había recibido. Motivo por el que resultaba agraviado y suplicaba al cabildo hispalense un mandamiento dirigido a dichos alcaldes, para que le consintiesen recaudar la citada renta según el referido arancel. Porque si solamente pudiese cobrar los derechos del lino, ello redundaría en perjuicio de la ciudad de Sevilla, en sus propios y rentas. También denunció que no le querían hacer pagar la blanca por cada carga de harina que pasaba por el puerto de La Nava y otra blanca por carga de sal que llevaban y pasaban por Cortegana y La Nava30. Desde ese año 1493 se desagregaron de los almojarifazgos locales, para ser arrendados aparte, los derechos de los pesos del lino de diversos lugares de la Sierra Norte (Cumbres de San Bartolomé, Santa Olalla, Villanueva del Camino, Encinasola, Aroche, Aracena31 y Zufre). Lo que indica que esta renta cobró entidad económica suficiente como para su arrendamiento diferenciado. Ello podría implicar un aumento de la producción de esta materia prima, pero también de otras semillas que, como el lino, vimos que en Toledo se vendían en el conocido como mesón del lino, que en estos pueblos también pudieron estar asociadas al mismo32. En 1501 ciertos vecinos de La Higuera (Higuera la Real, cerca de Fregenal) se quejaron ante el concejo hispalense porque el arrendatario del peso del lino, Gonzalo Martín, asimismo de dicho lugar, los acusaba de comprar mal el lino en ese sitio, pues no se lo comunicaban ni lo pesaban, en pena de 62 mrs. por cada vez. Los cuales les exigía cuando ellos como compradores no estaban obligados, sino solamente los vendedores. De manera que se comprobaron las condiciones con las cuales el consistorio había arrendado la renta del peso del lino, que fueron trasladadas literalmente. Por ello sabemos que esta renta del peso del lino de la 30 AMS, AC 1494, fol. 77r. 31 En 1453 Juan II hizo saber a los contadores mayores que don Pedro García de Huete, deán de Toledo, capellán mayor, oidor de la audiencia y referendario del Consejo Real, así como prior del priorazgo de Aracena, le había hecho relación de que los priores anteriores siempre acostumbraron meter en Sevilla lino, vino, frutas y otras cosas de los diezmos y rentas del priorazgo, sin pagar por ello rodas, barcajes, portazgo, peajes, almojarifazgo, aduana ni ramo ni otro derecho alguno, de lo cual tenían privilegios y cartas firmadas por el rey. Y que algunos arrendatarios del almojarifazgo y aduanas, y de las otras rentas, perturbaban la exención. Por lo que suplicó que se le guardase y asentase en los libros de lo salvado. Tras una pesquisa, así se hizo (AGS, EMR, Mercedes y Privilegios, Leg. 3, 17). 32 Ladero Quesada, 1989, p. 328. 30 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) tierra de Sevilla se arrendaba con condición de que el arrendatario de cada lugar tuviese pesas justas, heridas (señaladas y contrastadas) por fieles, con las que pesar todo el lino y cáñamo que se hubiesen de vender, y por pesarlos se llevase una libra por cada arroba, como hasta ese momento se solía hacer. Si se vendían sin ser pesados y sin hacerlo saber al arrendatario, se pagaría la susodicha multa de 62 mrs. por cada vez, que quedarían en poder del mismo. Si tal peso no lo tuviese de continuo el arrendatario, o consintiese que se cometiesen fraudes, dejaría de percibir el derecho y las multas, que pasarían de nuevo a los propios de Sevilla; y el arrendatario infractor sería encarcelado durante unos días, y aún quedaría obligado a pagar el dinero por el cual había arrendado la renta. De manera que resultaba claro que era el vendedor el que estaba obligado cuando enajenase su lino a ir a pesarlo a dicho peso, pagar el derecho o correr con la pena si no lo hiciese así. Por lo que el comprador no tenía obligación alguna, ya que las rentas municipales se arrendaban con las mismas condiciones que las contenidas en los cuadernos de alcabalas reales. No obstante, como el peso estaba puesto para que tanto el comprador como el vendedor no recibiesen engaños en sus transacciones, cuando el arrendatario preguntase a los compradores que adquiriesen lino sin pesar en su peso de quién lo habían obtenido, tenían que decírselo para que fuese penado el que quebrantase así la ordenanza. Las demandas del arrendatario contra los vecinos las ponía porque no le comunicaban en el plazo de tres días el lino que habían adquirido. De manera que los alcaldes locales procedían contra ellos. Y no sólo por las presiones del arrendatario, sino también por petición de ciertos vecinos de El Bodonal (Bodonal de la Sierra)33. 3.2. Derechos sobre compraventas En el almojarifazgo como conjunto de rentas se contienen dos exacciones similares que tienden a confundirse. Una de ellas, la más importante, fueron derechos sobre el tráfico mercantil, en forma de aranceles aduaneros que, como veremos, a su vez se asimilaron a los portazgos castellanos, aunque otras veces recibieron el nombre de diezmo —pues ése era el canon general con el que estuvo grabada la importación de géneros desde el exterior del reino; que no hay que confundir con el diezmo real, sobre las cosechas o productos elaborados 33 AMS, AC 1501, fol. 134r-135v. 31 José Damián González arce con tierra, arriba citado; aunque sí era igual que el diezmo aduanero de otros lugares del reino—, y, más comúnmente, el genérico de almojarifazgo, que, para diferenciarlo del antedicho régimen conjunto de tesorería, he dado en llamar como comercial o aduanero. Dentro de dicho régimen conjunto, asimismo se denominó como almojarifazgo a los derechos sobre la compraventa de géneros —que en ocasiones también son poco diferenciables de los susodichos sobre el tráfico—, o antiguas alcabalas, que, como normalmente tenían un tipo fiscal del 5%, eran igualmente conocidos como veintenas. Se trata de dos conceptos impositivos diferentes, cuyo origen común, la fiscalidad musulmana, y su agrupación, así como la semántica, han contribuido a hacer parecer que eran uno solo. Además, a ello hay que sumar los antedichos tipos impositivos y su unidad de arrendamiento. Así, el tipo general para el almojarifazgo aduanero en Sevilla, que era del antedicho 10%, fue tan comúnmente rebajado al 5% a ciertos colectivos privilegiados, como luego veremos, que esta pasó a ser la tarifa más habitual; lo que la hizo asimilarse aún más a las acabalas y veintenas. Máxime cuando en la aduana hispalense, junto al almojarifazgo comercial o aduanero (10-5%) se cobraba una alcabala de la primera venta, con un tipo del 10%, y otras sobre las ventas posteriores, o antiguas alcabalas viejas, como ya sabemos, con diferentes tipos. Por su parte, por lo que respecta a los pueblos de Sevilla, comprobaremos cómo estas alcabalas viejas sobre las compraventas, generalmente veintenas o punciones del 5%, dejaron de llamarse así para ser conocidas simplemente como almojarifazgo. Allí el derecho exigido sobre el tráfico mercantil, para diferenciarlo de dicho almojarifazgo/alcabala, por su parte fue denominado portazgo, como también veremos. 3.2.1. Alcabala de las bestias La alcabala de las bestias fue un gravamen sobre la compraventa de equinos. Una alcabala vieja, existente en muchas localidades andaluzas, como Córdoba. En algunos casos en poder de sus concejos, pero en otros, como en la antedicha ciudad, preservado para su almojarifazgo real o castellano34. 34 González Arce, en prensa. La alcabala de las bestias de Córdoba, comprendida en su almojarifazgo regio, era un gravamen adicional sobre la compra de equinos del 5% (González Arce, 2014e, pp. 187-190). 32 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Su origen, como casi todo en el almojarifazgo, estaría en Toledo. Donde en su padrón de portazgo (más bien almojarifazgo) trasladado a Sevilla en el siglo XIII, como sabemos, se dispone que por la importación de bestias desde allende sierra (norte del Sistema Central), para ser vendidas, se pagarían de entrada 2,5 sueldos por las mayores, y 15 dineros por las menores; las de aquende, 1 ochava y 0,5 ochavas, respectivamente. Los compradores abonarían las mismas tasas, más 7 dineros y 1 meaja de cada maravedí —o un gravamen de un 7,3%, si, como veremos más abajo, el maravedí contaba con 8 sueldos; que sería propiamente la alcabala, mientras que las tasas anteriores eran de portazgo—. Si los vendedores eran judíos o musulmanes, y sus clientes caballeros, debían abonar el medio portazgo correspondiente al comprador. Tales caballeros, por la adquisición de caballos, mulas o acémilas estaban exentos35. En cuanto al arancel de almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1341, dispone que, todos aquéllos o aquéllas que compraren o vendieren bestias (caballos, yeguas, mulas, asnos o asnas), por el primer centenar de maravedís darían 5 (canon del 5%, por tanto), y, en adelante, de cada 24 mrs., 1 (canon del 4,1%)36. Más por cada cabeza mayor (caballos, yeguas, mulas), el vendedor entregaría 1 mr. adicional, y el comprador, otro; y, de la menor (asnos) 0,5 mrs. cada uno. Si los vecinos con bestias las cambiasen por otras o por otro ganado según su valor, estas caballerías debían ser apreciadas y abonar por ellas la correspondiente alcabala; pero si se hiciese cabeza por cabeza, sólo se satisfarían los derechos antedichos relativos a las cabezas. Si algún caballero armado comprare un caballo, mulo, mula o acémila, quedaba exento de alcabala; pero si luego adquiría yeguas, asnos o asnas, sí debía correr con ella. Si la venta de equinos se realizaba a musulmanes, éstos darían el gravamen de la alcabala doblado y el vendedor solamente el derecho de las cabezas. Por último, se insiste en que al intercambiar bestias por bestias solamente se abonaría el derecho de 35 González Arce, 2003, p. 218; 2005, pp. 53-54. Sin embargo, en Toledo esta renta inicial que tendría forma de alcabala, se transformó en un derecho a percibir por los corredores (o intermediarios en las compraventas) de bestias (González Arce 2014c, pp. 138-139). En Morón se dieron derechos similares a esta alcabala de las bestias (González Arce, 2014d, p. 257). 36 En las Ordenanzas de Sevilla de 1527 todavía se mantiene esta veintena de la alcabala de las bestias de silla, pagada por el comprador, más tres blancas del vendedor; estaban exentas las bestias de labranza si no eran revendidas antes de un año, y las de crianza de los vecinos. También existía una veintena sobre las bestias de albarda, con las mismas excepciones (González Arce, 2003, p. 293; 1997, p. 232). 33 José Damián González arce las cabezas; y se añade que pasaría lo mismo si se hacía carne por carne; pero, si hubiese de por medio dinero, los animales debían ser apreciados y pagar la correspondiente alcabala. Por su parte, en el arancel de 1361 se recogen cambios significativos37: todos los que comprasen bestias darían de cada 20 maravedís 1 (el antedicho 5%); mientras que el vendedor pagaría de la cabeza mayor 1 mr., y 5 dineros de la menor. Los que trocaren bestias por bestias estaban exentos, salvo del derecho de las cabezas; si lo hacían por otro ganado o por tierras por precio tasado, dichas bestias debían ser justipreciadas para abonar el gravamen antedicho. Si los vecinos de Sevilla adquiriesen caballo, mulo, mula o acémila no abonarían alcabala alguna por la primera unidad, pero sí por las restantes lo estipulado arriba38. Si vendiesen bestias a musulmanes, éstos satisfarían el diezmo y el vendedor el derecho de las cabezas. En la renovación del arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1492, arriba citada, se recogen estas alcabalas sobre las bestias: y se mantiene lo de la veintena a pagar por los compradores; pero en el caso de las cabezas, el vendedor solamente debía abonar 3 blancas, salvo los vecinos de Sevilla, de su crianza o compradas hacía más de un año39. 37 AMS, Diversos, 17, fol. 41v-42v. 38 En 1455 algunos sevillanos expusieron a su concejo que los vecinos y moradores debían estar exonerados de almojarifazgo y cabeza de las mulas de silla, así como de otras bestias que comprasen para sí y sus casas en la ciudad; porque en el cuaderno de las alcabalas reales se contenía que los cuadrúpedos de silla eran francos. Pero, sin embargo, los arrendatarios del almojarifazgo (concejil) de las bestias demandaban su pago y el de la cabeza de las mulas de silla, y fatigaban con ello a los vecinos; pues alegaban que era uso y costumbre su abono. Frente a lo que los vecinos adujeron que dicha costumbre era contraria a derecho y contraria al bien público de la ciudad y sus villas, y en daño de la república, pues la intención real era que se comprasen equinos para la caballería local y por ello no los gravaba con el pago de la alcabala general. A resultas de ello, se pretendía dejar en suspenso el cobro de esta renta, lo que motivó una reclamación de su arrendatario, Luis González de Sevilla (pujador y fiador de algunas rentas menudas del almojarifazgo mayor o real hacia 1480; González Arce, 2019, p. 29); quien adujo que no existía privilegio real alguno en que asentar la petición de exención; y que el derecho alegado por los demandantes no era válido hasta que no fuese ratificado por el rey. Además, en su alegato, el arrendatario expuso que desde hacía más de 50 años los vecinos debían satisfacer el almojarifazgo y las cabezas de las bestias que adquiriesen. De manera que se le había de restituir el cobro de la renta hasta que el monarca se pronunciase al respecto (AMS, AC 1455 ene-mar, fols. 71, 119-120). 39 González Arce, en prensa. 34 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) 3.2.2. Portazgo de los ganados Por lo que se refiere al portazgo de los ganados de los pueblos de Sevilla, fue más parecido a la susodicha alcabala de las bestias arriba vista, que a un portazgo propiamente dicho, al ser exigido por su compraventa en la tierra, y distinto al portazgo real sobre los ganados cobrado sobre los que por allí transitaban, pero que no eran enajenados40. De ahí que lo haya colocado en este apartado, pues era realmente una alcabala. Aparte, el ayuntamiento contaba con un montazgo sobre los ganados, recaudado sobre los que iban a pastar a su jurisdicción, similar a exacciones sobre este respecto exigidas por el concejo de Toledo41. Así, en los aranceles de 1341 y 1361 se dice: todos aquéllos y aquéllas que vendieren ganado alguno, que paguen de la vaca 7,5 dineros, del carnero y cabrón, 2 sueldos y 1 meaja, del puerco, 1 dinero, y del cordero y cabrito, 1 dinero. Si los vecinos vendiesen ganado que no fuese de su crianza, darían lo mismo, salvo si lo criaren año y día, de modo que podrían venderlo sin dar 40 En el portazgo de Toledo, según su arancel del siglo XIII, se contienen derechos sobre el ganado más parecidos a exacciones sobre el tráfico (portazgo o almojarifazgo comercial/aduanero) que sobre la compraventa (alcabalas, veintenas o almojarifazgos sobre el consumo), aunque no del todo discernibles, como solía ocurrir con la naturaleza de las rentas feudales. Por el que llegare de allende sierra (del norte del Sistema Central) para ser vendido, debía satisfacer el vendedor 2,5 mrs. por cada centenar de cabezas; si el propietario retornaba con él por donde había venido no pagaría nada. Si el que lo importaba de allende sierra era vecino de Toledo, correría con la misma tasa, tanto si lo vendiese como si lo tuviese para criar. El de aquende sierra, en el caso de los forasteros compartía el antedicho canon, en el de los vecinos sólo estaba gravado con 2 mrs. por 100 reses. Por los corderos se entregaría medio portazgo, en ambos casos. El ganado nacido y criado en el término estaba exento. Los puercos pagarían 3 dineros/ res; excepto los de los vecinos, que eran francos. En cuanto a las vacas: las de allende, el forastero, 15 dineros/res; las de aquende, 0,5 ochavas. Los caballeros que comprasen ganado para vender darían portazgo. Los hombres que adquirieren ganado para criar pagarían 1 mr. por centenar; por las vacas, 7 dineros y 1 meaja/res. Por cada tocino se abonarían 1,5 dineros, excepto los de crianza local, exonerados. La exportación de ganado menor (carneros, ovejas y cabrones) a tierras musulmanas estaba gravada con 5,25 mrs. por cada 100 cabezas, más una ochava y media de escribanía; el ganado mayor (vacas), con 2,5 sueldos por cabeza, y 6 dineros de escribanía (González Arce, 2003, pp. 216-217; 1997, p. 232-233; 2005, p. 54; AMS, Diversos, 17, fol. 42v-43r). 41 González Arce 2014c, pp. 158-159. Este montazgo sevillano fue muy menguado, solamente aparece que rentó en 1376 100 mrs., cuando lo arrendó Felipe Guillén, y en 1380, 50, cuando lo tuvo Ruy López. En 1379 se dice que no valió nada, ni hallaron arrendatario, como para 1369, 1377 ó 1381. Estos son los únicos datos disponibles. 35 José Damián González arce cosa alguna, pero haciéndolo saber al almojarife42. Si algún regatón compraba ganado para revender y lo sacaba fuera del pueblo, salvo los vecinos o carniceros de Sevilla, debía abonar los derechos antedichos. Si los vecinos de fuera del lugar vendieren ganado porcuno de su crianza, abonarían por cada cabeza 2 dineros. En 1361 se añade que eso mismo harían los vecinos y moradores del lugar con el ganado que no fuese de su crianza; pero si les diesen a estos puercos un agosto (los mantuviesen vivos y los criasen hasta agosto) o una montanera (los llevasen a criar al monte), quedarían francos, como si hubiesen nacido en sus porquerizas. Asimismo, se añade en 1361 que los vecinos que vendiesen cerdos debían jurar sobre los evangelios que eran de su crianza, que los habían criado más de un año y que no estaban mezclados con otros que no fuesen de su crianza, porque no se pierda el derecho del conçejo43. En el arriba mencionado arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla reformado por los Reyes Católicos en 1492, se recogen los siguientes derechos sobre los ganados: del ganado que se vendiese en las villas de fuera del término, sin ser de su labranza ni crianza, ni se tuviese más de 1 año, por la cabeza mayor se entregarían 3 mrs., de la menor, 1 blanca, y de cada puerco, 1 mr.44 3.2.3. Derechos sobre la carne y las carnicerías Aparte de las de los pueblos, las carnicerías de la capital también proporcionaban ingresos a los propios concejiles, ya en parte señalados por Tenorio Cerero. Caso del arrendamiento de algunas instalaciones inmuebles —pues, como luego comprobaremos, la mayor parte de las dependencias eran propiedad de los carniceros, si bien abonaban por ellas ciertos censos al rey45— y de una tasa por res sacrificada; pero eran más variadas y numerosas al incluir, además, derechos sobre los pesos, así como multas que cobraba el almotacén, la alcabala 42 González Arce, 2003, pp. 293-294. En Arcos la compra de ganado por forasteros estaba gravada con una serie de tasas comprendidas en su almojarifazgo, a sumar al 5% en concepto de veintena o almojarifazgo de las compraventas; este derecho también afectó a las bestias. Igualmente, existió un canon sobre los ganados de fuera llevados a herbajar (González Arce, 2014d, p. 255). 43 González Arce, 2006, pp. 263-265. Derechos similares se cobraron en el almojarifazgo de Morón (González Arce, 2014d, p. 257). 44 González Arce, en prensa. 45 Sobre la titularidad de las carnicerías sevillanas a finales del siglo XV y comienzos del XVI, González Arce, 2006, pp. 256-259. 36 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) vieja de las carnicerías y otras que veremos46. El arancel del almotacenazgo sevillano de 1279, y su versión de 1290, fijan además tasas a los carniceros judíos y moros, que de los cueros vacunos debían entregar por unidad al almotacén 7 dineros; misma cantidad si luego eran revendidos por personas de su misma religión; mientras que, si los compradores eran curtidores de tales credos, el canon por adquirir cada pieza para su oficio era de 2 burgaleses, más otros tantos al finalizar el proceso de curtido47. Todos estos tributos derivarían de los exigidos en la ciudad matriz para la regulación jurídica de la economía hispalense, Toledo. Donde, según el padrón de portazgo/almojarifazgo los carniceros locales debían pagar por el sacrificio de carneros, ovejas y cabras 1 libra de cada res, ½ por los corderos; ello hasta el día de S. Juan, y, en adelante, una libra por todas, excepto por los corderos recentales. En cuanto a las vacas, los cristianos abonarían 8 libras por cabeza; pero si se trataba de una res menor, se entregaría medio portazgo (portajel) —he aquí una prueba de cómo el portazgo en Toledo era un régimen conjunto de tesorería, que incluía otras rentas, como la de las carnicerías, y no un simple gravamen sobre el tráfico mercantil—. Por lo que respecta al ciervo y gamo, la tasa era de 4 libras/res; y el cabrón montés, 1 libra. Por los mortecinos de carnero, oveja y cabruno, 1 dinero/res; los del vacuno, 3 libras/res. Por los cabritos matados en la carnicería de los judíos, 1 dinero/res. Por las vacas, 1 dinero de cada cuero. Los compradores de estos cueros pertenecientes a judíos, o moros, entregarían 2 dineros por unidad, si estaban sin curtir ni cortar48. Estas exacciones sobre la venta de la carne, así como el antedicho portazgo/ alcabala de los ganados, dieron lugar a la parición en Sevilla de una alcabala vieja de la carne, o de las carnicerías, de titularidad real. Que fue un tributo 46 Tenorio Cerero, 1901, p. 104. Los primeros precios tasados por el concejo para las carnes de las carnicerías sevillanas de los que tenemos constancia son del año 1275: carnero, 2 sueldos y ocho dineros la libra; la vaca, 21 dineros/libra; puerco fresco, 2 sueldos/libra; puerco seco, 2 sueldos y 8 dineros/libra (González Arce, 2003, p. 170). 47 González Arce, 2003, pp. 175, 200. 48 La carne trufán estaba exenta de portaie. Las libras antedichas eran de 36 onzas (González Arce, 2003, pp. 216-217, 219; 2005, p. 54). Las alcabalas de la carnicería de Toledo fueron enajenadas en el siglo XIII en favor de la iglesia, y sus tasas, que estuvieron vigentes hasta 1482, cuando fueron suprimidas por los Reyes Católicos, no son parecidas a las antedichas (González Arce 2014c, pp. 160161). En Córdoba también hubo una alcabala vieja o de las libras de la carne, en su almojarifazgo real (González Arce, 2014e, pp. 168, 187-188). 37 José Damián González arce en el que se comprendían un censo en dinero sobre los inmuebles cedidos por el rey a los carniceros, junto con una alcabala en especie sobre la venta de género. Y cuyos derechos fueron los mismos que veremos para los pueblos de Sevilla. Estuvo vigente hasta el siglo XV, al menos hasta 1472, hasta cuando se conservan noticias de ella, a partir de cuando debió de fundirse con la alcabala general para toda la corona, aparecida a mediados del siglo XIV. Ese año Enrique IV remitió una carta a Sevilla en la que exponía que dicha alcabala vieja de las carnes se pagaba en todo el reino los 12 meses del año, excepto en la susodicha ciudad, que solamente la satisfacían durante 10; pues no se abonaba desde 15 días antes de pascua del Espíritu Santo hasta 15 días después; y, en septiembre, desde 15 días antes de S. Miguel hasta 15 después. Y ello a pesar de que durante ese tiempo los carniceros seguían vendiendo la carne al mismo precio tasado por el concejo que cuando sí pagaban dicho arbitrio. De forma que el pueblo corría con la alcabala todos los meses. Por ello, dispuso que el montante de dicha alcabala que no percibía la hacienda regia durante el mencionado período, fuese a parar al veinticuatro del concejo hispalense Diego de Fuentes, y no quedase en beneficio de los carniceros. Por su parte, el prior y monjes de Santa María de las Cuevas, convento cercano a Sevilla, pidió a su concejo que no cumpliese con esta merced real, hecha en plena guerra civil sucesoria, debido al perjuicio que les ocasionaba. El consistorio mandó hacer un informe al respecto49. En los aranceles de los pueblos de Sevilla de 1341 y 1361, esta alcabala de la carnicería nos recuerda en cierto modo a los derechos toledanos antedichos, pero es algo diferente50: todo carnicero que cortase carne en la carnicería concejil daría de alcabala por cada vaca 5 libras, las primeras que pesare; del carnero, oveja, cabrón y cabra, 1 libra; del ciervo mancho, 3 libras, de la cierva, 1,5 libras, del corzo macho, 2 libras, de la corza, gamo y gama, 1. Los animales 49 AMS, AC 1472 ago-dic, fols. 9, 17; AGS, EMR, Mercedes y Privilegios, Leg. 1, 41; González Arce, 2006, pp. 263-269. Hasta ahora, la última noticia que tenía de ella era de 1440, por lo que en su día pensé que fue hacia esa fecha cuando se fundió esta alcabala vieja de la carne con la general. Sin embargo, esta carta real de Enrique IV me lleva a pensar que fue a finales de este reinado, o ya en el de los Reyes Católicos, cuando se produjo tal fusión. Como también ocurriera con otras alcabalas viejas y la general en Jerez. En dicha alcabala vieja, se pagaba de cada carnero, oveja, cabrito o cabra 1 libra de carne o su valor; y, de cada res vacuna, 5 libras. 50 González Arce, 2003, p. 294; 1997, pp. 233-234. AMS, Diversos, 17, fol. 43r-v. Derechos muy similares se comprenden dentro del almojarifazgo de Morón (González Arce, 2014d, p. 257). 38 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) de arada (buey, vaca) de los vecinos, muertos y luego cortados para vender, darían igualmente alcabala. Los carniceros que tajasen alguna vaca y mandasen fuera parte de ella, la mitad o un cuarto, abonarían toda la alcabala en el lugar del sacrificio; lo mismo que si introducían alguna carne ya cortada, en cuyo caso la satisfarían por la cantidad de que se tratase. Siempre haciéndolo saber al almojarife. Ninguno podía vender carne a ojo. Según el arancel de almojarifazgo redactado por los Reyes Católicos, arriba citado, la alcabala de las carnicerías quedó prácticamente igual a la vista para 1361, salvo los derechos del ciervo macho que bajaron a 1 libra, el corzo desaparece, y la cierva, corza y gamo quedaron en la mitad, 0,5 libras51. Cuando esta alcabala no se cobraba aparte y por sí misma en alguno de los pueblos, algo de lo que ha quedado constancia, quedó subsumida dentro del almojarifazgo de cada lugar. Donde vendría a ser una de las exacciones más notables del mismo. Tal y como podremos comprobar más abajo en el caso del almojarifazgo de Alcalá del Río, y como evidencia, por ejemplo, que en 1504 no se arrendase el almojarifazgo de Triana (ver Apéndice I), pues fue encabezado por los que estaban a cargo de la carnicería del lugar. 3.2.4. Alcabala de la fruta Este título no aparece desarrollado en el arancel de los pueblos de Sevilla de 1341, pero sí en el de 1361, como en otros casos52. Los regatones que vendiesen por peso o medida la fruta verde (lo que no eran frutos secos) debían entregar por 51 González Arce, en prensa. Esas mismas tasas de 1492 son las recogidas para las carnicerías de Triana, dentro del almojarifazgo de ese barrio, en las Ordenanzas de Sevilla de 1527 (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 55r). Aparte de estos derechos correspondientes a los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, pertenecientes al concejo de Sevilla, como sabemos, también algunos de los consistorios de esos pueblos percibieron rentas sobre las carnicerías; puede que no se tratase de esta alcabala de la carne, sino tasas por el alquiler o usufructo de las instalaciones donde se cortaba y vendía la carne. De este modo, en los propios del concejo de Lebrija de 1439 esta renta de las carniçerías, no de la carne, sumó 1.481 mrs. La otra renta de los propios locales fue el tablero del juego, que en 1437 rentó nada menos que 14.600 mrs., y en 1438, 10.320 (AMS, PM 1439, nº 6). 52 AMS, Diversos 17, fols. 46v-47, 64r-v. Entre las rentas menudas del almojarifazgo mayor de Sevilla, o real, se comprendieron algunas que gravaron la compraventa de fruta, como la cinquena de la fruta, y otras que lo hicieron con su importación (González Arce, 2014d, pp. 79-80, 88-89). En Toledo existió una correduría de la fruta verde, sobre la importación mayorista, y un derecho de la alcaná de la fruta, como punto monopolístico de venta (González Arce 2014c, pp. 139, 162, 165). 39 José Damián González arce alcabala 5 meajas de cada maravedí. Todos estaban sujetos a su pago, también los vecinos. Solo estaban exentas las granadas, duraznos, priscos y limas. Si alguien arrendase huerta o frutales a cambio de dinero, no debía correr con la alcabala el arrendatario; pero si esta fruta era vendida por menudo o a pulgar sí se tenía que abonar. Mientras que las regateras que comprasen la fruta de las huertas arrendadas, y no el arrendatario, tenían que dar las antedichas 5 meajas de cada maravedí. 3.2.5. Otras alcabalas El título de la salvajina del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1341 y 1361 debió corresponder a una especie de alcabala sobre pieles y cueros, tanto de animales salvajes como domésticos. Todos los forasteros que vendieren algunos de los géneros recogidos en él debían abonarla. Si tras meter la mercancía luego era reexportada, se debía dar además del derecho de venta la mitad de esa alcabala53. Por su parte, el título de la ropa vieja, el último desarrollado en este arancel de 1341, hace referencia a tasas sobre el alquiler de bienes, no sobre su compraventa54: Tabla 2: Derechos de alquiler de las cosas de la ropa vieja Género Azada, en cualquier tiempo Azadón Palanca Cuchar y plana Tasa 1 dinero 1 dinero 1 dinero 1 dinero 53 González Arce, 2003, pp. 296-297; 1997, p. 234-235. AMS, Diversos, 17, fols. 44v-45r. Para una edición de los padrones de 1341 y 1361, en lo relativo a la salvajina, González Arce, 2016, p. 81. El almojarifazgo de la salvajina de las rentas menudas del almojarifazgo mayor (real), fue, como en los pueblos, una alcabala abonada por su compraventa por parte de los no vecinos. En cambio, el almojarifazgo de aves y caza, asimismo de dichas rentas menudas, parece que consistió en un gravamen sobre la importación de tales géneros (González Arce, 2016, pp. 80-81). En Toledo también existió un portazgo de la caza que entraba por sus puertas (González Arce 2014c, pp. 162-163). 54 González Arce, 2003, pp. 297-298. En Toledo hubo una correduría de la ropa vieja (González Arce 2014c, pp. 138-139). 40 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Género Sierra de serrar Azuela y escoplo Alf Segurón de hacha Un par de tapiales con sus aparejos Serón acemilar Serón asnal Barcina acemilar Barcina asnal Saco Capa oscura para duelo Arroba para medir vino todo el día Calabozo para hacer leña Hoz de podar viñas Hoz para segar pan Hocino para segar hierba Par de cestos barcales Par de cestos acemilares Canasta para la ofrenda Escobajo para lavar tinajas Pisón para tapiar Escoda Zaranda Caldera para pegar tinajas, cada día y por tinaja Taladro y barrena para barrenar tinajas, por tinaja Taladros para carretas, cada día Barrena, cada día Rastro para paja, cada día Odre para aceite Odre para mosto Odre para vino Tasa 1 dinero 1 dinero 1 dinero 1 dinero 5 dineros 1 dinero 4 meajas 1 dineros y 3 meajas 2 dineros 3 meajas 3 meajas 3 dineros 1 dinero 2 dineros 1 dinero 2 meajas 2 dineros 1 dinero 3 meajas 3 meajas (en blanco) 1 dinero 3 meajas 1 dinero 1 dinero 1 dinero 3 meajas 3 mejas 2 dineros 2 dineros 1 dinero Fuente: González Arce, 2003, pp. 297-298 41 José Damián González arce 3.2.6. Pescado fresco y salado Según el arancel del almotacenazgo de 1279, le correspondían al almotacén de cada millar de sardinas, por parte del comprador, 2 burgaleses, y de cada arroba de atún, 8 dineros, siempre que dicho comprador no fuese vecino del lugar. En las ordenanzas de 1290, mandadas a Murcia, estas tasas sobre el pescado salado pertenecían ahora a los alcaldes mayores, y la del atún pasó a ser de 16 sueldos por pieza55. En el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla relativo al año 1341 no se desarrolló el título correspondiente al pescado fresco y salado, pero sí se hizo en el de 136156: todos aquéllos y aquéllas que lo llevasen para vender, los que no fuesen vecinos, debían abonar por carga 2 mrs. y 2 dineros, del fresco; del salado, veintena (5%), como el pescado fresco en las rentas menudas del almojarifazgo mayor; por la arroba de ballena, 4 dineros por su peso, más veintena; arroba del atún, 4 sueldos, más veintena. De los restantes pescados, vendidos al por menor, veintena al almojarife o al arrendatario de la renta si se hallaba desagregada del mismo, antes de ser descargados. Los compradores (es de suponer que mayoristas, para vender a regatería), del fresco y salado, debían satisfacer de cada carga menor 2 mrs. y 2 dineros, y de la mayor 4 mrs. y 4 dineros; de las sardinas, lo mismo. El que se sacase por las regateras para vender fuera, veintena por las sardinas y cuarentena por el restante pescado salado. 55 En 1274 en una reunión concejil fue regulada la manera de vigilar los ríos y aguas de las sierras, donde había truchas; cuya pesca fue prohibida entre el día de S. Miguel y Pascua de Resurrección. Fueron encargados de esta guarda los montaraces de Constantina y el alcaide de Aracena (González Arce, 2003, pp. 168, 174, 205; 1997, pp. 235-236). En Toledo, junto con las alcabalas de la carnicería arriba vistas, se incluía un derecho sobre el pescado de río del realengo de la jurisdicción de la ciudad: 8 mrs. por libra de peces y anguilas, para ser luego de 1 dinero por maravedí (González Arce 2014c, pp. 160161). Mientras que, en Córdoba, la veintena (alcabala) del pescado era, como indica su nombre, una tasa del 5% sobre su compraventa, que se mantuvo dentro del almojarifazgo real o castellano (González Arce, 2014e, p. 188). Como con la fruta, entre las rentas menudas del almojarifazgo mayor, o real, de Sevilla se comprendía el almojarifazgo del pescado fresco, una alcabala del 5% sobre el consumo. Sin embargo, los derechos del pescado salado incluidos entre dichas rentas menudas no eran alcabalas o veintenas sobre su compraventa, a pesar de llamarse alcabala del pescado salado, sino cánones específicos sobre la importación mayorista de este género, no suficientemente gravado en el arancel general de almojarifazgo comercial o aduanero (González Arce, 2016, pp. 76-77). 56 AMS, Diversos, 17, fols. 45r-v, 62v. 42 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) En la reforma del arancel del almojarifazgo de 1492, arriba mencionada y que a continuación se analiza, el derecho del pescado quedó simplificado, y reducido, tanto para el fresco como para el salado, a la veintena (tasa del 5%). Afectaba a la primera venta del llevado a vender por forasteros y al capturado en las villas (de río, por tanto)57. 3.2.7. Almojarifazgo o veintena Como he dicho más arriba, el portazgo de los pueblos de Sevilla —excepto el de los ganados, visto anteriormente, que era más bien una alcabala—, era demandado por las mercancías introducidas para vender en cada localidad, o desde allí exportadas, según tarifas fijas por género o carga de bienes. Mientras que el almojarifazgo afectaba a la compraventa genérica de productos, algunos de ellos gravados con las alcabalas específicas también vistas, y solía consistir en un porcentaje de estas transacciones. Así, en el arancel de portazgo toledano del siglo XIII se contiene una disposición que establece que los mercaderes que comprasen género de tendería para vender (lana, añil, grana, ajenjo, pimienta, aceite…), abonarían 5 sueldos por arroba. Los compradores de bureles segovianos o paños de color darían por pieza 6 dineros; si los importaban mercaderes para venderlos en sus tiendas, 3 dineros/pieza. Los que comprasen lienzos para vender, 6 dineros y 1 meaja por 100 varas58. En el padrón del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1341 no se hace referencia a esta tasa por la venta de géneros, que solía consistir en la veintena (5%) de su precio, pero sí en el de 136159: la exacción afectaba únicamente a los no vecinos del lugar o de la ciudad de Sevilla, y se debía abonar por la compraventa y la entrada y salida de las mercancías. La arroba 57 González Arce, en prensa. 58 González Arce, 2003, p. 220. Estas alcabalas viejas sobre las compraventas, generalmente en forma de veintena o tasa del 5%, de herencia musulmana y anteriores a la alcabala general de tiempos de Alfonso XI, a veces denominadas simplemente como almojarifazgo, como sabemos, fueron muy frecuentes en las tierras del reino de Sevilla, como Arcos y Morón, así como en Jerez. En esta última ciudad, estas veintenas o alcabalas viejas sobre la venta de carne, pescado, fruta, caza, esparto y labores de barro, que al principio pertenecían al almojarifazgo real local, luego se fusionaron con las alcabalas generales cuando en el reinado de los Reyes Católicos el almojarifazgo jerezano quedó integrado en el de Sevilla (González Arce, 2014d, pp. 253-254, 258-259; 2014a, pp. 224-225; Ladero Quesada, 1989, p. 325). 59 AMS, Diversos, 17, fols. 45v-47v, 62v-64r. 43 José Damián González arce de cera estaba gravada con 4 mrs. de entrada y 2 de salida. El lino y la lana y otras cosas vendidas a peso o fuera de peso, con la veintena (5%); de entrada y salida, con cuarentena (2,5%), salvo lo que fuere de crianza y labranza de los vecinos, es de suponer que llevado por no vecinos, pues, como hemos visto, los lugareños estaban totalmente exentos. Los cristianos, judíos o moros debían abonar veintena de los derechos pertenecientes al almojarifazgo, así de barro como de madera labrada, como de las otras cosas de buhonería, alcaicería, herrería o espartería. Los que llevasen a vender lienzos, sayales, lino, lana, quesos, corambre u otras cosas pertenecientes al almojarifazgo, debían correr con los derechos acostumbrados, asimismo de la bellota, nueces, castañas, almendras, piñones, avellanas y otras frutas secas, y de las cebollas que pasasen después de S. Juan. En cuanto a los conejos, se pagaría por ellos veintena, uno de cada veinte, tanto por la carne como por el cuero; lo mismo que de las pájaras, como de las restantes aves, excepto las palomas, zorzales y tórtolas que eran francos. Por lo que respecta a las cargas de bellota llevadas a vender, 4 dineros. La collera que portase hombre o mujer, veintena. De la carga de castañas, 4 dineros. Los que metiesen por mar, río o tierra madera labrada, tablas, puertas, escudillas, cucharas, morteros y sus manos, dornillos, tajadores, griales, altabaques u otras labores hechas con azuela, sierra o torno, pagarían, igualmente, veintena. Los que tuviesen cartas de franqueza que les eximiesen de dar el almojarifazgo, tanto reales como del concejo de Sevilla, y llevasen mercancías a vender o iban a comprarlas, debían antes mostrar tales documentos a los almojarifes. En los lugares donde hubiese mercaderes (mayoristas), estaban exonerados por todo el género que comprasen y vendiesen los días de mercado, en el propio mercado; pero si lo hacían fuera, debían abonar los derechos correspondientes. Hacia 1489 los Reyes Católicos iniciaron un proceso de reordenación de la fiscalidad comercial andaluza, para corregir, reducir o eliminar los abusos cometidos en tierras de señorío, pero también en los concejos de realengo, tanto por los propios nobles titulares, como por los consistorios y los arrendatarios y recaudadores, en rentas como el almojarifazgo aduanero, el exigido sobre las compraventas, y el portazgo. Muchas de ellas usurpadas a la corona por los señores en sus predios, otras exigidas sin contar con privilegios reales para ello y las restantes cobradas en términos excesivos muy por encima de lo recogido 44 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) en los preceptivos aranceles, con padrones sin verificar o, incluso, sin contar con ellos. Esta reestructuración afectó especialmente al almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, cuyos derechos de portazgo, almojarifazgo, roda y pontaje fueron denunciados por mercaderes, recueros y transeúntes como abusivos. Lo que motivó varias pesquisas e investigaciones encargadas por los monarcas a ciertos comisionados regios, como en otras muchas partes del adelantamiento de Andalucía, que en el presente caso culminaron en 1492 con la redacción de nuevos aranceles de portazgo, roda y almojarifazgo, como sabemos. Así, en 1491 los soberanos mandaron a Juan Díaz de Berlanga a realizar una pesquisa de 30 días sobre los lugares de la tierra de la ciudad de Sevilla. Lo que dio lugar a que en marzo de 1492 se redactara el antedicho nuevo padrón de almojarifazgo, y otros de portazgo y roda, sobre los que luego volveré. El primero se debía aplicar en los siguientes concejos de su tierra: Aznalcázar, El Pedroso, Manzanilla, Hinojos, Huévar (del Aljarafe), Coria (del Río), La Puebla de Coria (Puebla del Río), Gerena, Santa Olalla (del Cala), Alcalá del Río, La Rinconada, Guillena, Escacena (del Campo), Castilleja (del Campo), Aznalcóllar, Pilas, Sanlúcar (La Mayor), Salteras, Villanueva del Camino (Villanueva del Río), Constantina, Cazalla (de la Sierra), Cortegana, Utrera, Lebrija, Zufre, Cumbres Mayores o de Encima, Fregenal (de la Sierra), El Bodonal, Aracena, Alanís, Aroche, Cala, Encinasola, Paterna (del Campo), La Higuera (Higuera de la Sierra) y la Puebla de los Infantes. Como me he ocupado de su edición en otra parte, en comparación a otros aranceles de otras localidades, aquí únicamente expondré los aspectos más relevantes en relación a las tasas en este concepto vigentes hasta entonces más arriba recogidas60: El tipo general seguía siendo del 5%, como era tradicional en los pueblos sevillanos y otras partes. Veintena que afectaba a la primera venta del género de todo lo llevado a vender, pero no a las posteriores, que estaban exentas. También estaban exonerados los vecinos de Sevilla capital. Luego se recogen los derechos del pescado, la alcabala de las bestias y otras, así como las tasas de pesos y medidas… vistos más arriba. 60 González Arce, en prensa. Este arancel está recogido en las Ordenanzas de la ciudad de 1527 (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fols. 55v-56v). 45 José Damián González arce 3.3. Derechos sobre el tráfico de mercancías: portazgo y roda Disponemos de un padrón temprano de portazgo para la capital, o arancel sobre el tráfico de mercancías, que, no obstante, no nos será de mucha utilidad. Los motivos son que en origen fue dado a Toledo, en una fecha muy anterior a la conquista de Sevilla, por lo que fue pensado para la realidad económica de la ciudad manchega, aunque luego fuese adaptado a la sevillana para su traslado; del cual, además, desconocemos la fecha, que todo apunta habría tenido lugar durante el reinado de Alfonso X. Asimismo, este arancel más que de un simple portazgo, lo es de una renta más compleja, de un régimen de tesorería conjunto, como el propio almojarifazgo. Como se dice en su título: padrón de los fueros del almoxerifadgo porque toman los portazgos en Toledo e en Seuilla61. Como es sabido, la ciudad manchega sirvió de modelo a la hora de organizar la repoblación y estructura jurídica de Sevilla tras su conquista. En ella, también Alfonso VI y sus sucesores se reservaron para el erario regio una serie de rentas antes percibidas por los gobernantes musulmanes de la localidad, en forma, como he dicho, de régimen de tesorería conjunta. Al que en un primer momento se llamó palacio, almacén real o bodega real, pero que luego recibió el apelativo de la principal de esas rentas reales, el portazgo, en forma de sinécdoque, al tomar el todo por la parte. Finalmente, como en los casos andaluces y murciano, a este portazgo toledano como conjunto de rentas se le pasó a llamar almojarifazgo, pues esta tasa aduanera se convirtió en la principal del tesoro regio de cada lugar, también en Toledo, donde el simple portazgo, como derecho de tránsito, fue donado al concejo62. De este modo, el arancel del siglo XIII es mucho más complejo que uno de portazgo al uso, y se asemeja más a uno de almojarifazgo, por lo que no nos sirve de comparación con los muy simples aranceles vigentes en los pueblos de Sevilla, que serían similares a otros de otras localidades andaluzas de los que conservamos sus textos del siglo XV. Como luego veremos63. 61 González Arce, 2003, pp. 119, 213. 62 González Arce, 2005, pp. 39-40; 2014c, pp. 124-126. 63 Así, el propio padrón del portazgo concejil toledano de la Puerta de la Bisagra, cuyo arancel conocido es ya de 1562, es muy simple, mucho más que el del siglo XIII; apenas contiene una treintena de epígrafes, frente a los 125 del otro; mientras que los restantes portazgos del almojarifazgo concejil 46 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) A pesar de ello, se pueden extraer de dicho padrón de portazgo/almojarifazgo, de Toledo/Sevilla, algunas claves que nos van a permitir sacar enseñanzas útiles para el portazgo y almojarifazgo de los pueblos de Sevilla64. El texto consta de dos partes en materia de gravámenes sobre el tráfico mercantil. En primer lugar, una relativa al intercambio terrestre con reinos musulmanes peninsulares. Era un arancel mixto, con tarifas fijas para la entrada o salida de mercancías, según cargas (solían ser de 2 sueldos/carga), peso (0,25-2 dineros/ libra; 1-6 dineros/arroba), unidades de producto (2-6 dineros de cada 100; más para los cueros, hasta 6 por unidad) o ad valorem, esto es, de un tanto por ciento de su precio de venta; que generalmente estaba fijado en 2 dineros por maravedí (si bien algún artículo, como el atún, subió a 1 dinero/sueldo, o los paños y sedas moriscos a 7,5 dineros/mr.). Como cada maravedí tenía 8 sueldos, y, como es sabido, según el sistema monetario carolingio vigente en casi toda la Europa cristiana, cada sueldo contaba con 12 dineros, esto da como resultado un canon de poco más del 2% (2,08), que se aplicaría a este tráfico terrestre con los reinos de taifas65. Todo lo que entraba en las ciudades toledano, el de las otras puertas (Alcántara y S. Martín), de finales del siglo XV o del XVI, no llegan a los 20. Curiosamente, el percibido en los pueblos toledanos, pertenecientes a la jurisdicción de la capital, como en Sevilla, es mucho más extenso. Se trata del de los puertos de Milagro y Marches, con una sesentena de epígrafes. También redujo su valor y se simplificó el almojarifazgo real de la ciudad manchega, al quedar reducido a una tasa aduanera, tras perder el derecho sobre el peso real. En el siglo XV pagaban todos los productos por igual, tanto el oro como los ajos, en función del volumen de género importado o exportado: 3mrs. y 2 dineros por carga mayor (mular), y 16 dineros por la menor (asnal). Como se exigía sobre los bultos trasportados en tránsito por la ciudad, no era preciso mostrar el contenido de las cargas, sino que éstas pasaban por la aduana cerradas. En algo muy parecido veremos que debió consistir el portazgo de los pueblos de Sevilla (González Arce, 2013, pp. 101-105; 2014c, pp. 129-133, 152-154). 64 González Arce, 2003, pp. 213-220; 1997, pp. 245-251; 2005, pp. 41-42, 58-65. 65 Mientras que el almojarifazgo aduanero, que gravaba la entrada por mar de géneros desde reinos extranjeros, tenía por entonces, y ya en adelante, un tipo general del 10%; uno reducido del 5% para los súbditos castellanos y los de naciones aliadas de Castilla, como Génova o Cataluña; y, del 2,5% para las exportaciones desde el reino de Sevilla, si bien estaba exenta la mercancía de retorno adquirida con las ganancias obtenidas con las importaciones. Estas tarifas se mantenían a comienzos del siglo XIV, según un ordenamiento dado por Alfonso XI a la ciudad. En el que fijó el arancel para las importaciones en la veintena (5%) y para las exportaciones en la cuarentena (2,5%). En este caso parece que los vecinos ya no estaban exentos, pues se alude expresamente a que los que pagasen veintena tendrían francas las mercancías de retorno, como los forasteros. En cuanto a los intercambios con Granada, resultaron gravados con el diezmo, tanto para los vecinos como para los restantes, de lo allí llevado y de lo desde 47 José Damián González arce abonaba estas tasas, aunque no se vendiese, en cuyo caso se debía apreciar según el precio al que estaban esos artículos en la localidad. Esta posibilidad de que los bienes comerciales recogidos en el portazgo tributasen de tres formas distintas, según grandes volúmenes de mercancías (por cargas), por pequeñas cantidades (por unidades, libras o arrobas) o en función de su precio de venta, se hacía para que estas contribuciones fiscales se adaptasen a cada circunstancia, en cada caso, y así no perjudicar al trato mercantil. Cuando se trataba de grandes tráficos cuyos derechos aduaneros eran calculados de forma global, sin necesidad de inspeccionar cada carga de producto ni de pesar o medir su contenido; algo que sí interesaba a los tratantes cuando era poca la cantidad de género con la que traficaban. Por el contrario, en el comercio marítimo solían ser muy importantes los volúmenes con los que se traficaba, de modo que los aranceles porcentuales eran los que resultaban más adecuados. Lo que no significa que en los padrones de almojarifazgo no los hubiese también fijos, según pesos, medidas o unidades de carga. En cuanto a la segunda parte del arancel, la relativa a los intercambios con los reinos cristianos peninsulares, son muchos más variados los supuestos y mucho menores las tasas, como por otra parte parece lógico a priori. Incluso varió la moneda a aplicar a los mismos, que serían los pepiones segovianos. Así, por ejemplo, las importaciones de paños sólo se gravaron con 1,5 mrs. la carga (de 12 piezas de douai, gantes, ypres, inglés y ras; por las frisas, 14 por carga; brujas y ensay, 16; valencinas o valenciennes, 20; barraganes, 24; segovianos, 8); los fustanes, con 0,75 mrs. bala (con 40 unidades); los lienzos de allende sierra, con medio diezmo; lo mismo que si se introducían menos de 500 varas; por más de 500, 13 dineros y 1 meaja por cada 100. El resto de los paños de allende sierra, también medio diezmo. Como de los bureles de aquende sierra, mientras que los viados abonarían 1 ochava por carga. Todas las cargas llevadas desde la localidad a tierras de moros, de cualquier mercancía, abonarían 0,5 la mayor, y 0,25 la menor66. Según las ordenanzas de Sevilla del siglo XIII, los mercaderes vecinos, cuando introducían artículos en la ciudad, tanto por tierra como por mar, allí traído; excepto del aceite, del que ya se había abonado diezmo real (González Arce, 2016, pp. 71-73; 2017, pp. 38, 253; sobre las exenciones de Sevilla y otras plazas, González Arce, 2018, p. 49; sobre el diezmo del aceite, González Arce, 2012). 66 González Arce, 2003, pp. 216-219. 48 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) debían acudir con ellos a la aduana o a la alhóndiga del rey, para prestar testimonio de que eran de su propiedad mediante juramento; luego podían llevarlos donde estimasen. Por su compraventa estaban exentos de dar portazgo al almojarifazgo —por entonces, aunque ya estaban comprendidos en el almojarifazgo como conjunto de rentas, a los gravámenes reales sobre el gran tráfico de mercancías se les seguía denominando como portazgo; si bien pronto fueron conocidos como almojarifazgo, y el portazgo quedó para las exacciones concejiles sobre el tráfico local—. Asimismo, las cosechas locales estaban exoneradas, excepto los higos y el aceite (del Aljarafe) que pagaban diezmo (real) al almojarifazgo, y no eclesiástico a la iglesia67. El único padrón de portazgo para los pueblos de Sevilla que nos ha llegado es del año 1361, y se contiene entre el arancel del almojarifazgo de ese año, que vengo analizando en estas páginas, en sus títulos 245-247, los últimos artículos de dicho arancel68. Como hemos visto más arriba, en 1492 se renovó por los Reyes Católicos el padrón de almojarifazgo, y se remitieron asimismo otros de portazgo y roda, de los que se acusó recibo por el concejo, y de los que no nos ha llegado el de portazgo. Del que también se habla en las Ordenanzas de la ciudad de 1527, como luego diré. En concreto, el portazgo, según el arancel de 1361, como exacción sobre el tráfico comercial, se debía satisfacer solamente en algunos lugares, en especial en Cazalla, Alanís y Constantina, por todos los que pasaren por los caminos, en los sitios donde era acostumbrado pagarlo, excepto los vecinos de Sevilla o de las poblaciones de la sierra de Constantina con Villanueva del Camino (Villanueva del Río), que eran francos, tanto de los géneros de su crianza como de los restantes. 67 González Arce, 2003, p. 231. Aparte del almojarifazgo real, los vecinos intramuros de la ciudad de Sevilla también estaban exentos del pago del almojarifazgo concejil en lo relativo a los derechos de tránsito de mercancías por los pueblos de la tierra, tales como roda, barcaje, almojarifazgo y otros, en los lugares de Seuilla de las cosas que leuaren o troxieren, también de bestias alquiladas como en las suyas, asy de las que fueren de su labrança e de su criança, como de otras cosas algunas que leuaren o troxieren para proueimiento e mantenimiento de la çibdat, desde la conquista hasta el siglo XVI (Collantes de Terán, 2013, p. 305). 68 AMS, Diversos 17, fols. 48r-v. 49 José Damián González arce Tabla 3: Arancel de portazgo de los pueblos de Sevilla (1361) Mercancía Tasa Carga mayor castellana de pescado, aceite, miel, grana, comino, buhonería, pez, sayales, lino, sal de compás, higos secos, nueces, 3 mrs. bellotas, arroz, cucharas, artesas, calzas o cáñamo Carga menor 1,5 dineros Carga mayor de paños de colores, lienzos, corambres, conejos, cera, pimienta, cosas de buhonería (sic) o de alcaicería, azogue, vinagre, 6 mrs. ajos, calderas o grana Carga menor 3 mrs. Yeguas en cabestro, por cabeza 6 mrs. Moro aherrojado, grande o pequeño 6 mrs. Carga mayor (como no se especifica género alguno, se ha de entender 20 sueldos que sería de mercancías no contenidas en el arancel) Carga menor 10 sueldos Carga mayor baladí (artículos de poco valor o de la tierra) 10 sueldos Carga menor 5 sueldos Cuero vacuno mayor 7 sueldos 3 dineros, 1 sueldo De oveja, la mitad y 1 meaja Carga mayor de pellejos carnerunos 3 mrs. Carga menor, la mitad 1 mr. y 5 dineros Caga mayor de badanas curtidas 6 mrs. Carga menor 3 mrs. Cuero vacuno curtido 2 mrs. Vaca, buey, novillo u otra res vacuna de más de un año, por cabeza 7,5 dineros Carnero, oveja, cabra, puerco, puerca, por cabeza 2 dineros Carga mayor de herraduras o clavos 6 mrs. Carga menor 3 mrs. Carga mayor de rejas 6 mrs. Carga menor 3 mrs. Carga mayor de bayón y casca 10 sueldos Carga menor 5 sueldos Carga mayor de harina 1 mr. y 6 dineros Carga menor 8,5 dineros Fuente: AMS, Diversos 17, fols. 48r-v 50 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Como se aprecia en el anterior arancel, además de por las mercancías, se debía abonar un portazgo por la introducción de ganados; puede que para su venta o por su simple tránsito. Sería, por tanto, un derecho similar al arriba visto portazgo de los ganados, pero diferente a éste que en realidad era una alcabala de venta, como hemos visto. Este portazgo de tránsito, y no el portazgo/alcabala de los ganados, sería el demandado en villas como Fregenal de la Sierra, por donde discurrían las rutas trashumantes mesteñas y, por ello, era una fuente muy importante de ingresos para los propios sevillanos, dentro de los almojarifazgos de sus pueblos. Hacia 1488 el concejo de la Mesta intentó que los almojarifes frexnenses no cobrasen derechos sobre las ovejas que por allí transitasen; lo que motivó la queja de dicha villa ante el concejo hispalense. Esta disputa llevó a la intervención de los Reyes Católicos, que comisionaron a Francisco Ortiz para que obtuviese información al respecto. Proceso en el que Sevilla alegó que desde la conquista a los musulmanes ella poseía el portazgo y el almojarifazgo de los ganados de su tierra, en especial los que pasaban por las villas de Fregenal, Cortegana y Cumbres Mayores69. Lo mismo ocurrió en la cercana Cortegana, donde en noviembre de 1487 su concejo se dirigió al de Sevilla para exponerle que Tomé Domínguez, vecino de la villa y arrendatario del almojarifazgo local durante el ejercicio anterior, que finalizó en junio de ese año, había sido demandado por la Mesta ante el Consejo Real, a causa de que cobraba 400 mrs. por cada millar de ovejas que pasaban por el lugar, en forma de portazgo, por tanto. Cuando, era tradicional que así se hiciese, y así se contemplaba en las leyes por las cuales el mayordomo hispalense arrendaba este tipo de rentas, almojarifazgo y portazgo, pertenecientes a la ciudad de Sevilla70. En el caso de El Bodonal, su consistorio expuso en diciembre al sevillano que un notario real había acudido a la localidad a notificarles una carta de emplazamiento del rey, a petición de la Mesta, por razón al portazgo del lugar y el paso de ovejas sorianas. De forma que el notario había emplazado al mayordomo de tal población del año 1486, Álvaro García, que debía acudir a explicar en qué se apoyaba su derecho a exigir tributos sobre el paso de dicho ganado. Pero, como el concejo local sacaba poco rédito de dicha exacción, acordó no presentarse a tal emplazamiento hasta hacerlo saber al ayuntamiento sevillano, dado que sería mayor el gasto en el proceso que el provecho que se 69 Borrero Fernández, 1978, p. 158. 70 AMS, AC 1487, fol. 100r. 51 José Damián González arce podría obtener si se ganaba el mismo. Como resultado de lo cual el mayordomo fue declarado en rebeldía y condenado en costas. Mientras que el tránsito de los animales, cuando iban camino de otros términos a pastar, solamente era causa de inconvenientes, pues dañaban las viñas locales71. Finalmente, en 1493, el concejo de Sevilla mandó al mayordomo de 1492 que no demandase a Fernando Gómez, arrendatario del almojarifazgo de las Cumbres Mayores de ese año, 3.870 mrs. que le ordenaron devolver a ciertos sorianos que los habían pagado por el pasaje de algunos ganados cabañiles por dicha villa, pues así lo habían dispuesto los soberanos72. Todas estas actuaciones se han de entender en el contexto de represión por parte de los Reyes Católicos de los abusos en materia fiscal, cometidos por concejos y señores en Andalucía sobre el tránsito de mercancías por sus términos y jurisdicciones que estamos viendo a lo largo de este trabajo. Otro ejemplo de cómo era cobrado un portazgo abusivo en la sierra norte lo encontramos en 1502, en este caso entre vecinos de los propios pueblos de la tierra de Sevilla. Año en el que el concejo de Zufre se dirigió al sevillano para informarle de que en la villa contaban con muchas huertas de naranjas y lino, de las que vivían sus vecinos, así como cereal, que llevaban a vender al maestrazgo de Santiago. Para lo cual debían pasar por el lugar de Cala, donde de poco tiempo atrás los arrendatarios del almojarifazgo y portazgo locales les exigían dicho portazgo. Cuando tradicionalmente solamente se 71 AMS, AC 1488, fol.6r-v. 72 AMS, PM 1491, nº 54. Ya en 1434 los fieles ejecutores de Sevilla se habían dirigido a los alcaldes de Fregenal, Cumbres Mayores y Menores y Cortegana, así como a los arrendatarios del almojarifazgo y portazgo de la ciudad, para informarles de que ante ellos había comparecido Velasco Martínez, pastor vecino de El Espinar, en su nombre y en el del concejo de la Mesta, para querellarse de que los otros pastores mesteños pagaban cuando entraban en los términos de la ciudad, al Campo de Andévalo, derechos de almojarifazgo y portazgo a las rentas de propios sevillanas; y que cuando salían de dicho campo para volver por donde habían entrado les volvían a demandar dichas exacciones, lo cual constituía un agravio. De manera que solicitó remedio a los antedichos oficiales sevillanos. Que enviaron su carta de mandado en la que disponían que, si los antedichos pastores pagaban a la entrada, a la salida por cualquiera de las villas de la tierra no se les exigiese nada. Pero si saliesen por término de Gibraleón o de otro señorío alguno, para luego volver a entrar en el Campo de Andévalo, tenían que correr de nuevo con los gravámenes al abandonar el mismo (Archivo Histórico Nacional [AHN], Diversos-Mesta, 191, nº 10). En Toledo se llevaban tasas similares. En 1521 se dictó la ejecutoria de un pleito relativo a la renta de dos ovejas al millar de los almojarifazgos de Cifuentes y de los ganados que pasan por el puente de Montalbán, más la asadura del ganado que quedaba en Toledo (Real Chancillería de Valladolid, Ejecutorias, caja 351, 29). 52 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) pagaba en dicho sitio una blanca por carga que entrase en dicho maestrazgo, pero ahora les pedían tres mrs. por cada una, e incluso más, pues cada arrendatario demandaba lo que le placía y como quería. Ello a pesar de que habían reclamado al concejo del lugar que no se les exigiese dicho portazgo, pues jamás lo habían abonado, salvo la citada blanca. Pero no fueron atendidos, a pesar de haberle mostrado el mandamiento real de los Reyes Católicos y el del concejo hispalense, en los que se disponía que donde se hubiesen incrementado los portazgos nuevamente que no se cobrasen. El consistorio de la capital encargó estudiar el arancel de portazgo y que se le informase al respeto para actuar con arreglo a derecho73. En cuanto a la roda, fue una especie de portazgo simplificado, a exigir en los caminos de El Pedroso, Castil de las Guardas (Castillo de las Guardas) y Castilblanco (Castilblanco de los Arroyos). Como veremos para Castilblanco, se demandaba solamente por tránsito de bestias de carga, con o sin mercancías, por las propias bestias cuando eran mercancías o por el ganado. En las susodichas Ordenanzas de 1527 se dice que tanto el padrón del portazgo concejil, como este de la roda y otro de la aduana de Aroche —tabla en la que el concejo hispalense percibía aranceles de las mercancías que salían de Castilla a Portugal, o viceversa, por dicha villa— estaban contenidos en el cuaderno que regulaba el arrendamiento de los propios municipales. En el cual también se recogía el arancel antiguo por el que se cobraban los derechos del peso de las mercancías, redactado por el concejo en 1479. A pesar de no haber localizado este valioso cuaderno de arrendamiento de los propios, que ignoro si se ha conservado, sí nos ha llegado una copia del arancel de roda dado por los Reyes Católicos en 1492 para los tres pueblos arriba referidos: solamente se podría cobrar por roda 2 mrs. por carga de cualquier mercancía; 1 si fuese vacía; 1 mr. por las cargas menores; y, 1 blanca por las bestias vacías. Al que pagase esta roda una vez en uno de dichos lugares, no debía serle exigida en otro, siempre que mostrase el albalá de haber satisfecho la exacción; salvo si llevase otras cargas nuevas. Los habitantes de las poblaciones del reino exentas de este tipo de tributo no debían tampoco abonarlo en los lugares susodichos. Igualmente quedaban al margen el trigo y la cebada que pasasen por Sevilla y sus términos. El gravamen se debía 73 AMS, AC 1502, fol. 3r-v. 53 José Damián González arce percibir en esos lugares en un radio de media legua, más allá los roderos no podían situar guardas. El arancel debía ser mostrado antes de cobrar el derecho; así como pregonado anualmente74. Poco antes de emitir este arancel de roda, en mayo de 1492 los Reyes Católicos confirmaron a El Pedroso un privilegio dado por el consistorio de Sevilla en 1391. Según el cual el ayuntamiento hispalense había dispuesto que el concejo de dicha villa abriese un nuevo camino llamado del Atajo, que iba desde ese lugar hasta Cazalla. De manera que los que fuesen desde esta última villa hasta las barcas que el ayuntamiento sevillano había dispuesto colocar en la boca del río Huesna (o Huéznar) —lo que luego sería Villanueva del Camino—, pasasen por la nueva vía que llevaba a El Pedroso, que así estaría mejor poblado. De este modo, desde que se abrió el camino y se situaron las barcas para cruzar el río todos los que llegaban desde Castilla por Cazalla pasaban por ese lugar. Motivo por el que se quejaban los barqueros de Cantillana, que bajaron los precios de los pasajes que solían cobrar. Y, como este otro camino contaba con gran cantidad de bodegones, la gente se iba a Cantillana por Montegil y ya no empelaban las nuevas barcas. Lo que causó problemas en El Pedroso, que había gastado mucho dinero en el nuevo camino y en un nuevo bodegón en Mulua, sito en el recorrido entre El Pedroso y estas nuevas barcas. De forma que el concejo de esta villa solicitó a Sevilla le diese este nuevo camino en propiedad, para en que biuades como biuen los de Caçalla e Alanís, y que mandase que pasasen por El Pedroso todos los que fuesen desde Castilla a Sevilla. De manera que los que transitasen por Montegil 74 Como a Sevilla y sus pueblos en 1492, los Reyes Católicos dotaron de un arancel de portazgo, pasaje o roda a la fortaleza de la Monclova (Fuentes de Andalucía), más bien solamente de roda, en el que simplemente se decía que la generalidad de las mercancías que por allí transitasen abonarían 2 mrs. por carga, tanto de la mayor como de la menor, 1 sólo si se trataba de media carga, asimismo mayor o menor. Otros artículos que se enumeran estaban gravados con cánones todavía inferiores. Se pueden asimilar a los tributos sobre el tránsito, como el portazgo, los exigidos por el uso de barcas, o barcajes, para cruzar el Guadalquivir y otros ríos. Como las barcas de Alcalá del Río y Villanueva del Camino, cuyo derecho iba unido a su almojarifazgo en el primer caso, y por sí mismo en el segundo, pero dentro de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, y veremos consistía en 2 mrs. por persona, 3 por bestia mayor y 2 por la menor. La de S. Antón servía para pasar a las islas Mayor y Menor de dicho curso de agua por los vecinos de Sevilla, y sus derechos eran la mitad de los vistos para Alcalá (AMS, Diversos 17, fols. 48r-v; AMS, AC 1492, fols. 79r-83v. González Arce, en prensa; Ladero Quesada, 1989, pp. 328-329; Fernández, Ostos y Pardo, 1997, pp. 86-90; Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 55v-56v). 54 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) también pasasen por El Pedroso, como ocurría en otros tiempos, cuando El Pedroso era rico y estaba más poblado. Igualmente, pidieron que la roda que el concejo hispalense recaudaba en Cazalla se demandase en adelante en El Pedroso. A todo lo cual accedió el ayuntamiento sevillano, que cambió la roda de Montegil y Cazalla a El Pedroso, por donde ahora debían pasar todos los que iban desde esta última a Sevilla, para pagar allí por sus bestias, ganados y cosas que llevasen; o los que transitaban desde Sevilla a Cazalla. Los que siguiesen el camino viejo, y no este otro nuevamente abierto, perderían todo lo que llevasen como descaminado, que pasaría a poder del arrendatario de la roda, aunque enviasen a alguien a pagar dicha renta a El Pedroso. Por su parte, los vecinos de Sevilla mantendrían en esta nueva ruta la exención que tenían en la anterior. Posteriormente, en 1433, algunas personas intentaron cambiar de nuevo la ruta del camino real, para que retornase a Montegil y no pasase por El Pedroso, en contra del privilegio hispalense y de sus rodas. De manera que el concejo sevillano, a petición del del Pedroso, ratificó la validez y vigencia del privilegio. Problemas que volvieron a surgir hacia 1491, cuando se dieron los enfrentamientos entre los duques de Medina Sidonia y Cádiz, que llevaron a interrumpir la circulación por el nuevo camino y la recaudación de la roda, para cobrarla otra vez en el camino real de Montegil, en perjuicio de El Pedroso. Los nuevos arrendatarios, que eran de Constantina, percibían la renta en los palacios de la rivera de Viar, y consentían a sus convecinos de Constantina entrar en la dehesa de Montegil, que estaba comprendida en dicho arrendamiento de la roda, a talar árboles. Contra lo que nuevamente volvió a actuar el concejo hispalense, que tornó a restituir en su vigor el privilegio ganado por El Pedroso, por donde se debía circular y coger la roda. Mientras que el consistorio de esta villa debía ensanchar y reparar el camino nuevo, como lo estaba el de Montegil75. 75 Fernández, Ostos y Pardo, 1997, pp. 193-201. En 1401 el arrendatario de la roda de los caminos de El Pedroso, el escribano público del lugar, Lope García, expuso ante el concejo que había sufrido grandes pérdidas en esta renta, a causa de los cambios habidos en la ciudad, de manera que solicitó un descuento en ella de los 1.324 mrs. que debía. Lo cual le fue concedido (AMS, PM S. XIV, 1400-01, nº 81), 55 José Damián González arce 3.4. Peajes, pasajes y barcajes Una variante de los derechos sobre el tránsito de bienes y personas fueron las tasas por la prestación de servicios dentro de este mundo del transporte, o impuestas por el uso de algún medio material para el mismo. Caso de las demandadas por la utilización de barcas para cruzar los ríos, por el paso por puentes o el tránsito por caminos y vados de nueva construcción. De todos ellos, parece ser que solamente algunas de las barcas que cruzaban los diferentes cursos de agua de la extensa región administrada por Sevilla, y comprendida entre sus pueblos, pertenecieron a los almojarifazgos de los mismos. Otras más cercanas a la urbe, como las de la puerta de Bibarragel, estuvieron incluidas entre las rentas del cuerpo de la ciudad, mientras que la del puente de las barcas de la capital también fue una renta de este tipo76. En el resto de las barcas igualmente se cobraron barcajes y pasajes, pero no para todas nos constan. Caso de las citadas de Cantillana. Por el contrario, sí sabemos que los derechos del barcaje de las barcas de Alcalá del Río o Villanueva del Camino, entre otras, no solamente se contuvieron en sus respectivos almojarifazgos, sino que, como podremos comprobar, eran el arbitrio más sustancioso en ellos. En las Ordenanzas de Sevilla de comienzos del XVI se dedica un título a las barcas de la ciudad77. En él se cita aparte de las susodichas, Alcalá del Río y Villanueva del Camino, la de S. Antón y la de Borrego, que encontraremos más abajo, utilizadas para acceder a Isla Mayor e Isla Menor, en las marismas del Guadalquivir, en Coria y La Puebla del Río. Los arrendatarios de las cuales tenían que mantenerlas durante su arrendamiento estancas y bien reparadas, para entregarlas a la ciudad tras el mismo en buenas condiciones, con sus remos y aparejos, a vista de maestros expertos, como luego será dicho. El mayordomo debía tomar fianzas de los arrendatarios que respaldasen tanto el arrendamiento de la propia renta, como las posibles reparaciones y mantenimiento que requiriesen las barcas por cuenta de los arrendatarios. Las tasas a demandar en las barcas de Alcalá y Villanueva eran por cada persona que cruzase a pie de 2 mrs.; bestia mayor (caballo, mula o 76 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 24r. 77 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fols. 27v-28v. 56 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) acémila), cargada o vacía, junto con el propietario o recuero, 3 mrs.; bestia menor y su hombre, 2. Ello si el río transcurría por su cauce habitual (en su madre); pero, si iba crecido por avenidas se suspendería el servicio. Los habitantes de Sevilla y sus bestias tenían preferencia de paso, sin pagar sobretasa alguna. También estaban exentos de los barcajes antedichos, así como los de los barrios de La Cestería, Carretería y Triana, y de los lugares del Real, Almadén, Castilblanco (de los Arroyos), Castillo de las Guardas y El Cerro; gracias a la franqueza concedida por la ciudad. Exoneración de la que gozaban asimismo los vecinos y moradores de Carmona y de otras localidades a las que Sevilla hubiese concedido este privilegio. La redención alcanzaba igualmente a los hombres y mujeres que fuesen con sus bestias a coger aceituna con los sevillanos. Los barcajes de S. Antón y Borrego eran la mitad de los antedichos, pero a ellos sí estaban sujetos los habitantes de la capital, pues eran los únicos, junto con los de la tierra, que tenían acceso a las islas a las que cruzaban. Quienes se podían igualar, o llegar a acuerdos, con los barqueros, para pagarles un tanto alzado para el paso de sus ganados, que allí llevaban a pastar; cantidad que nunca podía exceder las tasas susodichas. 3.5. Derechos sobre instalaciones inmuebles Como veremos, en este apartado se confunden fácilmente los alquileres sobre tiendas de propiedad real (o concejil) —algunas de las cuales, para ciertas especialidades laborales eran las únicas existentes, a modo de estanco sobre esos oficios—, con el monopolio regio (concejil) a establecer puntos de compraventa de bienes y servicios, o locales para la producción de manufacturas que, cuando era quebrado en favor de los vecinos, y éstos los abrían en sus propias casas o posesiones inmuebles, en esa ocasión debían satisfacer una renta o censo al rey (o al concejo) en reconocimiento de dicho monopolio, o por haber roto en su favor el mismo; en cuyo caso ya no estamos hablando de un alquiler propiamente dicho, sino de una renta feudal de tipo monopolístico, que implicaba la posesión por parte de la monarquía (concejo) de la nuda propiedad de todos los inmuebles de la localidad con alguna actividad económica, y la cesión a los vecinos, a cambio de un gravamen o censo, de su derecho útil para su puesta en explotación. Tal y como ocurrió en Murcia con la generalidad de las tiendas 57 José Damián González arce e instalaciones productivas, como molinos y hornos, y con las carnicerías de Sevilla, donadas en propiedad por Alfonso X a los carniceros, a cambio de un censo de 3,5 mrs. por tabla78. 3.5.1. Hornos, tahonas, molinos… Según las ordenanzas de la ciudad del siglo XIII, los vecinos podían erigir molinos en sus heredamientos libremente, a las orillas del río, siempre que no entorpeciesen el curso del agua. Los que quisiesen moler el cereal en su casa, también gozaban de libertad para hacerlo con muelas maneras o tahonas movidas por tracción animal. Lo mismo ocurría con los lagares de vino. Sin embargo, cuando las tahonas tenían como cometido vender la harina molturada, se debía abonar un derecho al rey. Mientras que, para edificar hornos de pan en las casas, se debía contar con una autorización regia. Al igual que los lagares de aceite, que se podían construir libremente en los lugares donde los hubo en tiempos musulmanes; pero, si se querían levantar nuevos, se debía contar asimismo con permiso del monarca79. Para los pueblos de Sevilla, eran las autoridades concejiles hispalenses las que debían otorgar esas licencias y percibir las correspondientes exacciones, que, en este caso, se incluían en los almojarifazgos concejiles de cada lugar, propiedad del cabildo hispalense, como sabemos. Si bien, como he apuntado anteriormente, hay que distinguir entre tales permisiones que se hacían sobre bienes inmuebles pertenecientes a particulares para que se dedicasen a actividades económicas, sobre los que se percibía una tasa, tributo o censo anual de poca enjundia, con destino al almojarifazgo, como ha sido dicho; frente a las instalaciones productivas cuya titularidad era del cabildo hispalense y, por cuyo arrendamiento, cobraba una sustanciosa renta o alquiler, igualmente incluida de 78 González Arce, 2014b, pp. 86-87, 103-104; 1997, pp. 211-213, 219; 2006, p. 256. En Toledo las tiendas de particulares debieron estar gravadas con un censo real, renta que se denominaría almotecraz o almotaclás, parecida pues a la almotaclacía de Córdoba, que ahora veremos (González Arce, 2005, p. 48; González Arce 2014c, p. 160). En la Granada nazarí, los reyes poseían el monopolio de los molinos, baños, hornos y tiendas, y nadie podía edificarlos si no era el emir; que podían ser alquilados o incluso enajenados a cambio de una renta o censo (González Arce, 2016, p. 95). 79 González Arce, 2003, p. 231; 1997, pp. 214, 219-220. En Murcia el número de hornos máximo, cuya propiedad eminente, como la de los molinos, fue cedida por Sancho IV a la iglesia, era de 26 (González Arce, 2014b, p. 104). 58 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) forma habitual en los almojarifazgos locales. En ambos casos podía tratarse del mismo tipo de inmuebles como hornos, tahonas o molinos, pero lo que cambiaba era el concepto de derecho a percibir por el concejo. En el primero de ellos, el censo o tributo sobre particulares, fue una especie renta feudal exigida a cambio de la ruptura del monopolio real, en esta ocasión concejil, sobre la erección de instalaciones productivas, arriba mencionado; que, en la ciudad de Murcia, tras su conquista, se tradujo en que el monarca retuvo la propiedad eminente de tales edificios y cedió su derecho útil a sus habitantes, a cambio de un censo, parecido a este que vemos en la tierra de Sevilla80. En el segundo, simplemente las instalaciones pertenecientes al municipio eran arrendadas al mejor postor. Así, ya en una fecha tan temprana como 1274, el concejo de Sevilla, reunido en la casa de Diago de Corral, entregó el horno de pan de Aznalcázar a Juan Alfonso, ballestero del infante Fernando, a petición de éste, mediante carta81. Tales bienes inmuebles dedicados a la actividad productiva propiedad del consistorio hispalense debían ser mantenidos y reparados por el mismo, para que pudiesen continuar su actividad y ser arrendados. De modo que en 1374-75 el mayordomo de la ciudad destinó a la reparación de una aceña, sita asimismo en Aznalcázar, casi 2.000 mrs.82 Con arreglo a ello, en el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1361 se establece que los que tuviesen los molinos que les hubiese dado el concejo, debían satisfacer el tributo al almojarife por los tercios del año, según se indicaba en las cartas de concesión al efecto redactadas por el consistorio. Si no querían abonarlo, debían hacer los molinos (¿repararlos o realizar su 80 González Arce, 1989b. 81 González Arce, 2003, p. 167. 82 AMS, PM 1310-76, nº 5, fol. 12r. En 1376 el almojarifazgo de Aznalcázar fue arrendado sin la aceña local, pues ésta fue arrendada por 10 años (desde 1-VII-1375) por Alfonso Fernández, criado del rey y veinticuatro de Sevilla, para adobarla de argamasa y repararla. En 1402 fue arrendado el almojarifazgo, con el alaminazgo (almotacenazgo) y la aceña, salvo la casa caída y su portillo asolado, que debían ser reparados por Sevilla y no por el arrendatario; que sí debía correr con todo lo otro que se debiere adobar (AMS, PM 1402, nº 2). Mientras que, en el arrendamiento de los propios concejiles de 1403, entre las condiciones generales se dispone que quien arrendase estas rentas debía correr con las labores necesarias en los molinos, aceñas, entradas, hornos… Para especificar acto seguido que, las barcas de Alcalá del Río, Villanueva del Camino, Coria y Capitores habían de ser arregladas a costa de los arrendatarios y dejarlas al final del arrendamiento convenientemente adobadas, y con sus remos y aparejos (AMS, PM 1403, nº 2). 59 José Damián González arce mantenimiento?) para el concejo. A aquéllos a quienes el ayuntamiento había hecho merced de parada vieja (presas o azudes antiguos), debían asimismo hacerla (repararla); si no la tenían hecha, se les daba plazo de un año y un día para hacerla, de lo contrario la construcción les sería tomada por el concejo. En cuanto a los hornos, nadie podía edificarlos en sus casas, salvo los vecinos labradores, pero sólo para cocer su propio pan y el de la familia que viviese con ellos en su hogar. Los que tuviesen los hornos del concejo tenían que entregar su derecho al almojarife, sin que pudiesen sacar pan alguno de los mismos para cobrase con parte del cocido el alquiler de su instalación de los vecinos, para lo que debía estar presente el antedicho almojarife y así éste pudiese percibir sus derechos. Los cuales se especificaban en la carta de merced o concesión de este medio de producción por parte del consistorio. Por lo que respecta a las tahonas, en el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1341 se dice que los vecinos que las hiciesen en sus casas con autorización concejil, para moler a maquila o para molturar harina para vender, por cada día y rueda de molienda debían pagar 2 sueldos y 1 meaja, desde el día que comenzaren hasta final de año; las jornadas que no moliesen tenían que entregar los hierros de la tahona al almojarife o comunicarle tal circunstancia, para el cómputo de los derechos a abonar. Todos (cristianos, moros o judíos) los que construyesen o arrendasen tahonas para moler a maquila o vender harina habían de satisfacer las tasas antedichas83. En 1404 la renta del almojarifazgo de Santa Olalla se arrendó con condición de que el arrendatario diese un horno en el que cociesen su pan todos los vecinos y moradores del pueblo; que debían proporcionarle leña y pagarle su poya, según se solía pagar al almojarifazgo. Si no diese este horno, los habitantes podrían cocer el pan en otro del lugar, sin pagar por ello multa alguna. Además, los vecinos y moradores que estuviesen recogidos en el padrón y pechasen y sirviesen a Sevilla, gozarían del privilegio que tenían de esa ciudad, en razón del almojarifazgo84. Años más tarde, en 1435 el concejo de Utrera dispuso que sus vecinos solamente pudiesen acudir a los molinos de la villa, y no a otros, a molturar sus aceitunas85. Y, en 1480, el concejo de Sevilla, puesto que en los 83 AMS, Diversos 17, fols. 47v-48r. González Arce, 2003, p. 294; 1997, p. 220. 84 AMS, PM, 1404, nº 4. 85 AMS, AC, oct-dic fol. 43. 60 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) pueblos de la tierra había muchos hornos y tahonas que le rendían tributo a la ciudad en los almojarifazgos de cada lugar, y en ellos se hacían grandes fraudes, para que los contadores del consistorio tuviesen información de todo ello, mandó a los concejos locales que enviasen la relación de todo lo que hasta ese día se hubiese actuado al respecto; y, en adelante le diesen información sobre las edificaciones de hornos, tahonas o molinos que debiesen tributar86. Por lo que respecta a las dehesas, las podríamos incluir en este apartado, pues algunas de ellas parece que estuvieron comprendidas en los almojarifazgos locales. Caso de una existente en Fregenal, llamada del Baño, según manifestaron los arrendatarios de los almojarifazgos de tal villa junto con La Higuera (Higuera la Real) y El Bodonal, Diego de Góngora, regidor y vecino de Carmona, y el sevillano Diego de Jerez, en una fecha indeterminada del siglo XV, que arrendaron la renta por 4,5 años. Dehesa que habían sembrado los arrendatarios precedentes sin que nadie se lo hubiese impedido. De forma que, por ese arrendamiento, y pensado que podían poner en cultivo tales tierras, habían ofrecido mayor cantidad de dinero que con anterioridad. Sin embargo, a ellos sí les fue prohibido seguir con tales prácticas87. No obstante, la mayor de todas las dehesas de los propios sevillanos fue el Campo de Matrera, que no he incluido en este estudio porque, a pesar de que en los libros de mayordomo del cabildo aparece siempre en primer lugar como parte de estas rentas sevillanas, seguida por los almojarifazgos de los pueblos y luego, aparte, por las del cuerpo de la ciudad, a dicha renta del Campo no se la denomina como almojarifazgo; salvo en algún caso, como en 1422, puede que por error, sino como renta del Campo de Matrera. Por lo que no está claro que fuese uno más de los almojarifazgos de la tierra. Además, en la relación de los propios que fue enviada a la Corte, que comprende los recaudados entre 1486 y 1502, este Campo de Matrera aparece ahora junto al resto de las rentas del cuerpo de la ciudad, y no con los almojarifazgos de los pueblos, situados otra vez en primer lugar, y con él, otras muchas rentas derivadas de dehesas y tierras de labor, que, por lo tanto, tampoco estuvieron incluidas entre los almojarifazgos de los pueblos88. 86 AMS, PM 1480, nº 9. 87 AMS, AC siglo XV sin fechas, fol. 88. 88 AGS, CC, Diversos, 48, doc. 24. 61 José Damián González arce 3.5.2. Tiendas del rey En cuanto a los derechos por las tiendas, en la normativa de la capital sevillana se disponen algunos específicos para ciertas instalaciones, según su importancia y el volumen de ingresos que generaban a sus poseedores89. 89 Como para la tienda de la sal, en el arancel del almotacenazgo de Sevilla de 1279 se contiene una tasa sobre la alcaicería mayor, que abonaba 40 mrs. mensuales por su guarda, 30 a los guardadores y 10 al almotacén; las menores, donde estaban los cambios, los esparteros, los tintoreros, lenceros, lineros, orfebres y el mercadillo, 16,5 mrs. al mes, la mitad para los guardianes y la otra para el almotacén; los alatares con las tiendas de las ollas, 8 mrs., para el guarda; la herrería de la cuadra, de cada tienda, 12 sueldos anuales; de cada jabonería, 2 libras de producto cada viernes; la tienda de la sal, sita en la alhóndiga del aceite, daba 5 sueldos diarios al almotacén, como ya sabemos; y, las tiendas de los ropavejeros judíos, 16 sueldos anuales. Mientras que en la versión de 1290 mandada a Murcia se refieren genéricamente las tiendas de la ropa vieja, no ya sólo las de los judíos, cuya tasa en esta ocasión es de 20 sueldos; ahora los 8,25 mrs. de las tiendas de los alatares y ollerías eran para el almotacén; mientras que de las jabonerías tomaría 8 libras mensuales. También aparecen gravámenes para los taberneros que vendían vino a regatería, de 12 mrs. anuales —esta disposición se repite en las ordenanzas del siglo XIII—, y los que lo hacían poniente, otros tantos, con destino al mayordomo concejil. Todavía en las Ordenanzas de Sevilla de 1527 se contiene que los que vendiesen vino atabernado en Triana deberían pagar 12 mrs. al arrendatario del almojarifazgo del barrio. En el arancel de portazgo del siglo XIII se incluyen dos derechos similares a éstos: uno sobre los cuchilleros, de 12 sueldos al mes; y el otro sobre los corredores, de 1 dinero por semana. Asimismo, en las susodichas ordenanzas locales recopiladas en 1290 para ser remitidas a Murcia, se comprenden los derechos a percibir por los alcaldes mayores. Algunos de ellos formaban anteriormente parte de las retribuciones de los almotacenes, según el arancel de 1279, como hemos visto más arriba. Además de lo dicho, estos acaldes recibían de los tahoneros, de cada caíz de harina, 8 sueldos y 2 burgaleses. De las tiendas del aceite, de cada una que vendiese este género, 10 mrs. mensuales. Las tasas de la alcaicería mayor subieron ahora a 40 mrs., que eran para los alcaldes, al margen de lo que cobraban los guardas; las del mercadillo, a 15, también para los alcaldes; y, a 5 las de los alatares, para los alcaldes. Por su parte, los esparteros debían darles en agosto una barcina y un cintero, de cada tienda, y 4 zarandas; y por S. Miguel, también por tienda, 2 melenas, 2 coyundas y 100 varas de red. Estos cambios de titularidad se explican en que en Sevilla los almotacenes, como funcionarios encargados de controlar el mercado y las actividades económicas, dependían de los alcaldes mayores —como en el mundo musulmán, que lo hacían del cadí, como máxima autoridad judicial—, que procedían al arrendamiento del puesto. Pues ahora, en lugar de percibir algunas de las rentas anejas al oficio de almotacén de forma indirecta mediante el arrendamiento del cargo, los alcaldes procedieron a su percepción directa de los agentes económicos. Finalmente, en 1346, Alfonso XI, ante las disputas entre los 24 regidores del cabildo y los alcaldes mayores y sobre los derechos que estos tomaban del almotacenazgo, dispuso que en adelante todas estas participaciones pasasen a los propios concejiles, pero que se compensase a cada uno con 14.000 mrs. anuales de dichos propios, como sueldo anual. En Toledo, su alcalde mayor y su alguacil mayor también percibían derechos relacionados con el almojarifazgo local, que les eran disputados por el concejo; que finalmente, como en Sevilla, se los canjeó a cambio de una renta anual. Como en Córdoba, donde los alcaldes mayores se beneficiaban de parte del almotacenazgo, en especial de derechos de inspección sobre algunos oficios (González Arce, 2003, pp. 62 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Sin embargo, en los pueblos fueron genéricos, como cabe esperar para edificios modestos destinados a usos múltiples90. En el epígrafe relativo a las tiendas del rey —instalaciones inmuebles de propiedad real, ahora concejil, consagradas a actividades productivas, que no hay que confundir con la tienda del rey, o alhóndiga del rey, lugar que, como hemos visto, centralizaba los pesos y medidas públicos y, a veces, servía de aduana— se dispone que todos los menestrales y regatones (cristianos, judíos o musulmanes) solo podían ejercer su oficio en las tiendas del concejo. Para ello, debían avenirse con el almojarife por el sol (¿suelo?, ¿alquiler, como en Córdoba?). En cuanto a las tiendas de los vecinos, no podían ser alquiladas o trabajar en ellas hasta que pasasen los 30 días en los que el almojarife ponía en arriendo las concejiles; en pena por cada día que se laborase de 72 mrs. Los que alquilasen sus tiendas no podían ubicar en ellas aparceros, para encubrir el alquiler y no padecer la restricción anterior; sí podrían tener dicho aparcero si lo hacían saber al almojarife. Los poseedores de tiendas no podían hacer mal ni herir a los inquilinos de las municipales. En este caso, a diferencia de casi todos las otras disposiciones de este arancel, en las que no he reparado en las sanciones previstas para los incumplimientos y contravenciones de lo en ellas prescrito, para no hacer en exceso farragoso un análisis ya de por sí complejo, sí voy a reproducir las multas, pues no tienen desperdicio: si lo fiziere que penche por punnada LXXII mrs., e por ferida en que aya sangre que sea dentro en la tienda seyesçientos mrs., e si lo matare pague seyes mill mrs. por ello91. Como se aprecia en el Apéndice II, junto a edificaciones de carácter productivo, se concedieron licencias a particulares para erigir viviendas, que, como el resto de las obras de nueva planta, debían tributar al almojarifazgo de cada localidad. Es posible que este tipo de inmuebles, aparte de a la morada de sus 174-176, 200-202, 205-206, 220, 233, 319; 1991b, pp. 166-172; 1997, pp. 211-216; 2014c, pp. 136-137; 2014e, p. 177; Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 55r-v). 90 González Arce, 2003, pp. 294-295. 91 En Córdoba se dieron condiciones similares para el alquiler de las tiendas de particulares, pues las reales, luego concejiles, tenían preferencia. Allí, la almotaclacía era una renta que comprendía dos derechos: uno detraído del permiso de apertura del negocio, y el otro, un censo o alquiler por el uso del inmueble, como en Murcia. Se trató de uno de los gravámenes más importantes del almojarifazgo real, antes de ser cedido al concejil y luego a particulares (González Arce, 2014e, pp. 168-169, 177-178). En Arcos, en su almojarifazgo, existió una renta de las cuatro tiendas, y una tienda de la plaza (González Arce, 2014d, p. 255). 63 José Damián González arce propietarios, se destinasen a alguna actividad económica; caso de que fuesen usados asimismo como tienda, taller u obrador. Algo que sí se indica de manera explícita, por ejemplo, con los bodegones, o ventas de los caminos, en los que vivían sus dueños, que, además, allí vendían comida, bebida y mantenimientos a los transeúntes y sus monturas, o dónde éstos podían alojarse. 3.6. Diezmos sobre cosechas y las labores de barro Como he expuesto más arriba, cuando los reyes cristianos conquistaron Toledo percibieron el diezmo sobre las cosechas agrícolas y las crías de los ganados de los nuevos pobladores, que antes correspondía a los gobernantes musulmanes, o diezmo islámico; que primero se llamó en tiempos cristianos aloxor, y luego diezmo real. Sin embargo, cuando Alfonso X tomó Sevilla eximió de esta exacción a los que en ella se asentaron, excepto de los mayores bienes del lugar, esto es, el aceite, las aceitunas y los higos; amén de los productos fabricados con tierra o cal, que luego veremos92. El diezmo real que gravaba el aceite se recaudó mediante dos rentas diferentes, ambas pertenecientes al almojarifazgo real, aunque se cobraban en partidos diferenciados. Uno, el del diezmo del aceite del Aljarafe, sobre el procedente de la principal zona productora. Cuyo óleo entraba a la ciudad por la puerta que llevaba su nombre, o postigo del Aceite, para allí abonar la exacción. El resto de los aceites generados en otras partes —Quintos, Dos Hermanas, La Serrezuela, y puede que Alcalá de Guadaíra y Écija— penetraban por otras puertas, y sobre ellos se exigía una renta menuda, perteneciente al almojarifazgo mayor, conocida por ese nombre, o diezmo del aceite de las otras puertas. Otra de las rentas menudas era el diezmo de los higos y aceitunas (no transformadas en aceite) del Aljarafe y Ribera93. Me he detenido en estas gabelas reales del almojarifazgo porque a los propios de Sevilla pertenecían 2/3 del diezmo del aceite de Alcalá de Guadaíra, que le fueron cedidos por la corona. El restante fue a parar al arzobispado hispalense. Ambas instituciones, concejo e iglesia, se enfrentaron, como luego veremos, por su cobro durante la primera mitad del siglo XV. Finalmente, en 1502 el cabildo 92 González Arce, 2008. 93 González Arce, 2012 y 2016, pp. 89-92; Ladero Quesada, 1989, p. 333. 64 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) hispalense se deshizo de su parte de esta exacción, y la cedió a la capilla real de la catedral y al Hospital del Rey, a cambio de no seguir abonándoles una serie de rentas anuales que tenía que entregarles. Entre los derechos alcalaínos se encontraba otro relativo a las aceitunas, asimismo sólo las dos terceras partes, como con el aceite; equivalente a la antedicha exacción de las rentas menudas del almojarifazgo mayor o real de Sevilla94. En cuanto al diezmo por las labores de barro, como los otros arriba vistos, fue un relicto del diezmo islámico sobre la producción de la tierra, en este caso en concreto con tierra95. En los aranceles de 1341 y 1361 de los pueblos de Sevilla, todos aquéllos y aquéllas que hicieren hornos para ladrillos, tejas, tinajas, ollas, cántaros u otra labor de barro, darían diezmo al rey de la que saliere al puerto, salvo los vecinos de Sevilla que los tuviesen en sus heredades, que estaban exentos. Se podría pensar que se trataba de diezmo aduanero, o almojarifazgo comercial, que gravase las exportaciones por el puerto fluvial de Sevilla; pero se debe a un arcaísmo de cuando este almojarifazgo, ahora concejil, lo percibía el monarca; pues, en el arancel de 1361 se aclara que dicho diezmo lo había de llevar el almoxarife del conçejo, con lo que se trata del diezmo de origen islámico sobre las labores del barro96. Nadie que debiese pagarlo debía descargar el horno, o 94 González Arce, 2015, pp. 50-52. 95 González Arce, 1997, pp. 237-240; 2005, pp. 56-57; 2008. En Toledo, las exacciones sobre tejeros y esparteros parece que derivaron más de labores de inspección sobre la actividad productiva, a cargo de alamines dependientes de los almotacenes, que de la propia actividad de fabricación, en forma de los antedichos diezmos de origen islámico. Algo parecido habría ocurrido con la renta del carbón y con la de los olleros (González Arce 2014c, pp. 142-144). Aunque en Sevilla sí tenemos este diezmo de origen islámico sobre los productos cerámicos, en parte entre sus rentas menudas del almojarifazgo mayor o real (González Arce, 2016, pp. 89-90). Al igual que en Córdoba (González Arce, 2014e, p. 168); así como en Murcia (González Arce, 2014b, p. 86), o en numerosas localidades del reino de Sevilla, como Morón (González Arce, 2014d, pp. 247, 257). En 1478 algunos caleros sevillanos se quejaron ante su concejo porque en la cercana Carmona les cobraban el diezmo de la cal que llevaban para sus hornos. De modo que, a causa de ello habían tomado preso a un hijo de un calero y requisado 6 bueyes. El consistorio hispalense les dio una carta para solicitar a Carmona que les desagraviase a este respecto, y que en adelante no les exigiese dicho diezmo, pues tal exacción la pagaban en la propia Sevilla (AMS, AC 1478 jun-jul, fol. 27r). 96 En el padrón del almotacenazgo de la capital, dado por el rey en 1279, se dispone que los olleros, de cuantos hornos cocieren, debían entregar de cada hornada un vaso al almotacén; los tejeros, 500 tejas anuales; los ladrilleros, 500 ladrillos; los tinajeros, una tinaja, asimismo anual; y los jarreros, 1 jarra de cada hornada. Mientras que los caleros le harían entrega de 12 sueldos anuales por fanega. Y, los 65 José Damián González arce sacar parte de su contenido para pagar el alquiler del mismo, hasta hacerlo saber al almojarife o al arrendatario (del diezmo). Si en lugar de ser exportados los productos cerámicos eran vendidos en el lugar, abonarían al concejo (al almojarife, en 1361) la veintena; pero si fueren vidriados (redomas u otras cosas), le entregarían el diezmo al concejo. También debían avisar al almojarife antes de descargar el horno. Según el arancel del almojarifazgo de 1492, se abonaría diezmo de los hornos de teja, ladrillo u ollas; si bien estaban exentos los hornos tributarios a la ciudad de Sevilla o de sus vecinos. Misma exacción a satisfacer por los hornos de cal, donde se demandaba tradicionalmente, excepto en los de los vecinos de Sevilla. Si en algunas villas se cobraba menos del diezmo, se mantendrían estos otros derechos; pero se si percibía más, se cobraría solamente diezmo. Donde no se llevaba almojarifazgo no se podría exigir a partir de ahora97. Como se aprecia en la tabla del Apéndice II, a lo largo del siglo XV se dieron multitud de licencias para la erección de estas instalaciones inmuebles destinadas a actividades productivas, en casi todos los pueblos de la tierra de Sevilla. Tanto molinos y aceñas, de molturación de aceituna, cereal o pañeros, tahonas, hornos, también de pan, pero igualmente de artículos de barro y alfarería, herrerías, e, incluso, alguna vivienda. Ya que estas edificaciones se hacían en los terrenos, solares y tierras de labor, o en las casas, de los particulares, hemos de entender que las exacciones que sobre ellas exigió el consistorio hispalense, los antedichos diezmos sobre lo allí fabricado o tributos estipulados carboneros, 60 cargas igualmente cada anualidad. En el cuaderno del almotacenazgo mandado a Murcia en 1290 varían sensiblemente las tasas sobre estos conceptos. Se mantiene lo de los caleros, pero los demás debían entregar sus contribuciones ahora a los alcaldes mayores y no al almotacén, como hemos visto en las tiendas: los olleros, de cada horno, anualmente, por pascua, 4 ollas; los carboneros, 6 cargas anuales; de las tinajas, de cada horno, 1 tinaja anualmente; de los hornos de teja y ladrillo, 500 unidades, asimismo anualmente; y, del diezmo del aceite (diezmo real del aceite del Aljarafe), mientras lo hubiese almacenado, 1 terrazo diario. En 1371 el concejo denunció ante Enrique II que no había costumbre de exigir diezmo sobre el carbón, y que recientemente lo demandaban del que entraba en Sevilla, tras que lo comenzase a hacer el tenedor de las atarazanas. El monarca anuló dicha percepción en adelante (González Arce, 2003, pp. 175, 200, 206, 295, 328. AMS, Diversos, 17, fol. 43v-44r). 97 González Arce, en prensa. Según las Ordenanzas de Sevilla de 1527, los olleros de Triana que cociesen labores amarillas o ásperas en el barrio darían de cada horno mayor un vaso, y del menor, medio; de las jarras vinateras o aceiteras, de cada hornada de 100 jarras o más, una; si fuese de menos de 100, media (su estimación en dinero); del horno de cántaros o botijas, asimismo medio vaso. Todo ello al almojarifazgo de Triana (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 55v). 66 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) en cantidades monetarias anuales fijas establecidas en la normativa concejil, atendían a un censo enfitéutico, que se recaudaba dentro del almojarifazgo local de cada población. Se trató de un canon que debían satisfacer los habitantes del lugar por construir inmuebles destinados a labores económicas, cuyo monopolio en principio pertenecía al señor del lugar, antes al monarca y a su almojarifazgo, ahora la ciudad de Sevilla y al suyo. Así, a cambio de este gravamen, el ayuntamiento sevillano rompía parcialmente dicho estanco en favor de los agentes económicos, y cedía a los interesados el dominio útil o usufructo de las dependencias de nueva planta que levantasen, mientras que conservaba la propiedad eminente o nuda propiedad de las mismas. Además de esta tasa por el usufruto de los edificios, el concejo sevillano se reservó la facultad de decidir sobre la trasmisión del mismo. De manera que, aparte de dar licencias o permisos a quienes pretendiesen edificar tales obras, actas en las que constaba el tipo de inmueble y su finalidad, el lugar en que se radicaría, sus lindes, la propiedad del suelo y otros detalles, igualmente se establecía en ellas que, si en el futuro se enajenaba este dominio útil en favor de terceros, el municipio sevillano se reservaba la facultad de aprobar dicha transmisión. Esto es, la venta y cesión del usufructo debía ser asimismo autorizada por Sevilla, que prohibía se hiciese a gentes poderosas que se valiesen de su preeminencia para dejar de pagar los tributos a los que estaba sujeto el edificio, o las obligaciones que se le hubiesen impuesto; a los que quedaba adscrito el nuevo propietario e iban ligados al disfrute de dicho dominio útil. Tales licencias de obra casi siempre eran estudiadas antes de su otorgación, para ver si el edifico en cuestión convenía al interés general de los vecinos, o perjudicaba a algunos de ellos, en función de si existían más inmuebles de ese tipo en la localidad, y si era necesario para la economía del lugar el contar con uno más. Veamos algunos casos entre los más ejemplificadores: En 1483 Pedro de Ribera, como hijo heredero del veinticuatro Rodrigo de Ribera, ya difunto, comunicó al concejo que su progenitor poseía unas herrerías en San Nicolás del Puerto por él heredadas; las cuales habían sido erigidas con licencia de la ciudad a cambio de un tributo para el almojarifazgo; y que su deseo era demolerlas para edificarlas en otra parte, dentro del mismo término concejil, en otro terreno suyo. Mientras que en el solar de las herrerías pretendía construir un molino de pan, o un batán. Para todo lo cual 67 José Damián González arce solicitó licencia al cabildo hispalense, pagando el mismo censo por el molino que las antiguas herrerías, y manteniendo asimismo en la misma cantidad el de las nuevas. Posteriormente, Pedro de Ribera recordó al consistorio sevillano que tenía un privilegio para hacer carbón para las citadas herrerías, y que sus arrendatarios cortaban madera para ello del retalle y de lo seco que había en el robledo existente en Constantina; pero, a veces, por mengua del mismo, se veían obligados a hacer leña en los montes realengos de la ciudad. Motivo por el que solicitaba licencia para tales talas, para la fabricación del carbón necesario, tal y como la tenían los otros vecinos y moradores de dicha ciudad y de sus villas, tanto para hacer rozas, como para sus casas y aún para venderla y otros cometidos98. En 1477 era el lebrijano Diego Martínez el que solicitó autorización para un horno de poya y una tahona, de 2 asientos o muelas, y que le impusiesen de censo lo que rasonable fuese. El concejo hispalense puso el caso en manos de uno de sus miembros que iba a visitar la villa, para que viese si era procedente acceder, y que si conviniese le fijase por cada asiento 30 mrs., y por el horno, 10; el cual, tras comprobar que no perjudicaba a nadie, le concedió dicha autorización99. Hacia 1452, por lo visto, en Pilas no había horno de cocer pan, ni para sus vecinos ni para las panaderas del lugar. De manera que le fue concedida una licencia para su construcción al jurado y fiel ejecutor hispalense Antón González de Almonte; tal y como había otros en otras localidades, donde también tenían concesiones similares otras gentes. A cambio de un censo y tributo anual de 10 mrs. al almojarifazgo de la villa. Tal instalación sería de su propiedad, y la podría enajenar a voluntad, pero no a gentes poderosas o a la iglesia, para que el nuevo poseedor corriese con dicho censo. Aunque antes de venderla debía comunicarlo al consistorio sevillano, por si éste quería ejercer derecho de retracto. Asimismo, quedó prohibido a otras personas hacer otros hornos en el pueblo sin licencia municipal; igualmente, fue mandado que todos sus vecinos, moradores y panaderas acudiesen a dicho horno a cocer su pan100. En 1458 el concejo hispalense accedió a que el ollero de Aroche Juan Jimeno edificase 98 AMS, AC 1483, fol. 54r-55r; AC 1484, fol. 5r. En 1488 se encargó una investigación para averiguar si estas herrerías perjudicaban los molinos sitos en la rivera de Huesna (AMS, PM 1488, nº 65). 99 AMS, AC 1477 sep-oct, fols. 7r, 46v, 50r. 100 AMS, PM 1452, nº 10-11. 68 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) en sus casas un horno de tinajas, ollas, cántaros, tejas y ladrillos, al que se impuso un tributo de 10 mrs. con destino al almojarifazgo local. Hacia 1460 el escribano del concejo sevillano notificó al de Aroche, y a los arrendatarios del almojarifazgo del lugar, que se había autorizado a Jimeno a traspasar dicho horno al también ollero Fernando Alfonso, con las mismas condiciones que tenía101. En 1458 el jurado Diego Alonso recordó que 30 años atrás el concejo hispalense le había dado licencia para hacer un horno en Escacena, con censo de 10 mrs.; sin embargo, los arrendatarios de ese año le exigían mayores derechos, por lo que puso el caso en conocimiento de dicho consistorio102. Mientras que En 1473 le fue dada autorización al carpintero Alonso Martínez para hacer una tahona de un asiento en Paterna del Campo, por 30 mrs. de censo, que era el tributo que resultó de actualizar las tasas antiguas dispuestas en los ordenamientos existentes al respecto, con arreglo a la nueva moneda que circulaba en ese momento103. En 1501 se registró una novedad importante, pues el ollero utrerano Francisco de Reina manifestó ante el concejo de Sevilla que, a petición del de su villa, el consistorio hispalense le había dado permiso para que erigiese en el arrabal nuevo de la misma un horno de ollería, a cambio del cual debía pagar el diezmo de la labor que fabricase, como era lo propio de este tipo de instalaciones, según sabemos. Sin embargo, el susodicho prefería que le fuese puesta una renta fija en dinero, la que el cabildo sevillano estimase pertinente, pues de lo contrario recibiría gran agravio si cada vez tuviese que contar su labor para detraer dicho diezmo. Aunque puede que el verdadero motivo fuese la gran inflación monetaria que se estaba dando por esas fechas, de forma que le saldría más a cuenta pagar dicho censo fijo que en unos años quedaría devaluado, que no un porcentaje de su producción104. En estas instalaciones inmuebles productivas hay que hacer distinción entre las que estamos viendo que poseían los vecinos en sus propiedades, esto es, aquéllas que habían edificado en sus tierras o casas con licencia concejil, sujetas a censo como veremos; y las que eran propiedad el concejo hispalense, cuyo 101 102 103 104 AMS, PM 1458, nº 43; PM 1459, nº 103. AMS, PM 1458, nº 42 y 46. AMS, PM 1473, nº 45. AMS, AC 1501, fol. 116v-117v. 69 José Damián González arce uso era arrendado al mejor postor y cuyas rentas se comprendían, asimismo como los antedichos censos, en los almojarifazgos locales. Uno de estos casos de patrimonio municipal inmobiliario sería el de Manzanilla, localidad en la cual en 1374-75 su almojarifazgo, en el que se incluía el de Benafique, como sabemos, se arrendó sin unos hornos que estaban en poder (arrendados, por tanto) de Teresa Ruiz, según las cuentas del mayordomazgo de ese año (ver tabla 72 del Apéndice I). 3.7. Estancos Ya me he referido en algunas ocasiones anteriores a estos monopolios de producción de cierto tipo de artículos y de instalaciones inmuebles para su elaboración y venta, que pertenecían al concejo, y que arrendaba al mejor postor, dentro de los almojarifazgos de sus pueblos o en la propia capital. Veamos en qué consistieron. 3.7.1. Sal Como he expuesto más arriba, no fue hasta 1335 cuando Alfonso XI concedió al concejo de Sevilla el monopolio de la venta de sal. Anteriormente, este estanco perteneció almojarifazgo real, pero posteriormente su gestión le fue entregada al municipio a cambio de una renta para el erario real; el cual procedía luego a su arrendamiento. Hacia 1271 parece ser que eran los recaudadores del almojarifazgo real los que seguían administrando esta gabela, pues el alcalde mayor se quejó al rey de que los que tenían el almojarifazgo, probablemente en arrendamiento, y que procedían a su venta, introducían tierra en dicha mercancía, para defraudar a los consumidores, y, además, la retiraban del mercado para especular con ella y conseguir mayores precios. De haber sido estos arrendatarios los adjudicatarios de una renta administrada por el concejo, muy probablemente habría sido esta institución la encargada de solventar el problema, sin necesidad de recurrir al monarca. De modo que la denuncia se habría hecho precisa porque todavía la exacción permanecía dentro del almojarifazgo real sevillano. Sin embargo, en 1274 parece que ya era el consistorio hispalense el organizador del estanco. Pues el día 30 de agosto dispuso el precio al que los judíos (arrendatarios de la renta) podían 70 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) vender el género. El arancel del almotacenazgo de 1279 fija en 5 sueldos diarios los que se debían dar al almotacén hispalense de la tienda de sal, sita en la alhóndiga del aceite. Remuneración que percibiría por verificar el buen estado del género vendido105. El primer arancel de arrendamiento de la renta es del año 1339, a poco de su integración en los propios concejiles. Del mismo son de destacar los siguientes aspectos106: en primer lugar, el período de arrendamiento comprendería el quinquenio 1339-1343 (del 1 de febrero de 1339 al 31 de enero de 1343). Una vez adjudicada, no se admitirían pujas posteriores. No podía ser dada a hombres poderosos, ricos hombres o miembros del concejo, ni a sus vasallos o testaferros107. En caso de que algunos de los anteriores consiguiesen el arrendamiento, sería declarado nulo, y éstos multados con 25 mrs. El arrendatario debía tomar la sal que había en el almacén —lugar de almacenamiento del género y de venta al por mayor, mientras que la alhóndiga de la sal estaba destinada a su venta minorista— y pagar por ella 35 mrs./cahiz108. Finalizado el quinquenio, debía dejar en dicho almacén 200 cahices gruesos de sal, y 105 En las Ordenanzas de la ciudad de 1527 se dice, erróneamente, que el privilegio de concesión de la sal a la ciudad por Alfonso XI fue dado en 1325, para que la recauden par sí, y para sus almoxarifes, y para su renta de aquí adelante, así como los otros propios que han (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fols. 29v-30r; Fernández, Ostos y Pardo, 1993, pp. 293-296; González Arce, 2003, pp. 162-163, 168, 175; 1997, pp. 216-218). En Córdoba el almojarifazgo real comprendería igualmente el monopolio de la venta de sal (González Arce, 2014e, p. 169). 106 González Arce, 2003, pp. 286-290. 107 En las Ordenanzas de Sevilla, recopiladas en el siglo XVI, se contiene una disposición de Alfonso XI que prohibía a los alcaldes, alguaciles o veinticuatros vender o enajenar los propios, rentas y almojarifazgos de la ciudad. Tampoco los alcaldes mayores, el alguacil mayor, el asistente real, o sus lugartenientes, los regidores, los jurados, los fieles ejecutores, los contadores, el mayordomo, el escribano concejil o el procurador, u otras personas poderosas o caballeros, por sí o por otros, podían arrendar dichos propios, ni actuar como fiadores. Algo que veremos era incumplido frecuentemente, bien de forma directa o a través de testaferros, hombres de paja o personas interpuestas (Ordenanzas de Sevilla, 1632, fols. 22v-23r). Como se aprecia en las tablas del Apéndice I, en las primeras décadas del siglo XV actuó como arrendatario de numerosas rentas Gonzalo Sánchez el Alvo, que en 1418 era el alcaide de la cárcel del concejo, donde fue buscado un arrendatario del almojarifazgo de Aznalcázar de 1416, que allí se encontraba por haber hecho quiebra en el mismo. Hubiese sido paradójico que el propio Gonzalo Sánchez hubiese acabado en su propia prisión por una causa semejante; de ahí la prohibición a estos personajes con cierto poder de arrendar rentas, que vemos era laxamente observada (AMS, PM 1417, nº 134). Sobre estos aspectos, Collantes de Terán, 1974, p. 48. 108 En 1417 el arrendatario de la renta de la sal, Diego Martínez de la Sal, jurado sevillano, expuso ante el concejo que las puertas de la alhóndiga de la sal estaban quebradas, de manera que no se 71 José Damián González arce el concejo, o el nuevo arrendatario, debían remunerárselos con 3.500 mrs. por cada 100 cahices; en pena, si no dejaba tal remanente, de 10.000 mrs. El arrendatario debía abastecer de sal a la capital y a las gentes de sus términos que allí la fuesen a comprar. Su precio quedó fijado en 2 dineros novenes/ almud, o 4 mrs./fanega de 20 almudes. El arrendatario debía medir la sal con medidas derechas de cobre, que el concejo le daría; y entregarla buena y limpia, sin mezcla con tierra. Al almacén (o a la alhóndiga, como es de suponer) de la sal podían acudir cuantos quisiesen adquirir género, sin obligación alguna, y a un precio no mayor al sobredicho. Aunque los vecinos de la ciudad y de la comarca del Ajarafe no la podían comprar en otra parte. El arrendatario debía vigilar con guardas los caminos, para evitar que se metiese sal en los lugares de dicha comarca, a los que solamente se podía llevar la del almacén. Allí la sal foránea tampoco podía ser prestada o dada entre sus residentes; si bien sí se podían realizar estos intercambios con la sal del susodicho estanco. Los antedichos vigilantes tenían facultad incluso para registrar las casas de los vecinos y moradores del Aljarafe. Con la sal de las salinas de la Campiña el arrendatario debía realizar dos almacenes, uno en Utrera y el otro en Las Cabezas de San Juan —que por entonces era, por tanto, uno de los pueblos de la tierra de Sevilla—. También podía edificar un solo almacén en uno de tales lugares; cuyo objetivo era que los habitantes de esta otra comarca no fuesen a comprar el género a Jerez ni otra parte, sino al de la capital o a estos otros depósitos de la Campiña. Aunque los de Arcos, que contaban con salinas, podían usar la suya, sin otra obligación. Los precios serían los arriba recogidos. Los de las sierras de Aroche, Aracena y Constantina podían conseguir la del almacén de Sevilla, la de Huelva —que por entonces pertenecería también al concejo hispalense— o de otras salinas concejiles, o de los otros almacenes de los términos, pero no de otra parte ninguna. Las gentes forasteras podían pasar por los términos con sal hacia donde quisiesen, sin venderla en ellos, ni darla ni prestarla. Los almojarifes locales de las citadas sierras tenían que abastecerlas de sal procedente del almacén capitalino, del de la Campiña o de Huelva; la cual venderían a 6 dineros/almud. Si no dieren abasto, otros vecinos o moradores del lugar podrían llevarla de los sitios mencionados, podía bien guardar la instalación. Por lo que solicitó su reparación, así como otros trabajos de albañilería y carpintería necesarios (AMS, PM 1417, nº 82 y 98). 72 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) tanto para sus casas como para venderla al precio susodicho, aunque debían pagar al almojarife sus derechos, si le correspondían algunos. Como con los pueblos, si los arrendatarios de la sal de Sevilla no daban abastecimiento de este artículo al precio tasado, sus vecinos lo podían conseguir de donde quisiesen. El concejo había de situar a su costa un guarda para supervisar y medir la sal, según hacían los almotacenes con las carnecerías, y penar al arrendatario si hallaba que mensuraba mal el género. Tras este cuaderno de arrendamiento se contiene otro relativo al quinquenio 1347-1351 (del 1 de febrero de 1347 al 31 de enero de 1351). Con las mismas condiciones y alguna aclaración. Como la de que el arrendatario debía abonar la renta al rey en los plazos que le correspondía hacerlo al concejo. Lo que nos informa de que, si bien Alfonso XI había transferido la titularidad de la gabela al consistorio hispalense, éste debía, sin embargo, seguir abonándole los derechos que antes le pagaba por la transferencia de su gestión. Esto es, si en un primer momento la ciudad abonaba una especie de alquiler por la administración del arbitrio, ahora debía correr con una renta o censo para compensar al erario regio por su transferencia a los bienes de propios concejiles. Según el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1361, nadie podía vender sal en todas las villas o lugares sino por encargo del almojarife o del arrendatario de la renta, en pena por cada vez de 62 mrs. Excepto en aquellos sitios que hacían mercado y tenían franqueza para ello mediante carta real, concejil o del vendedor (¿arrendatario?) para ese día de mercado109. En 1405 el concejo hispalense ordenó a los arrendatarios de la renta de la sal, Alfonso Fernández de Ferrera, Alfonso López, hijo de Juan Mateos, candelero, y a sus compañeros que les entregasen los 33 cahices de sal que debían darles ese año, además del dinero del arrendamiento. Tal sal se repartiría de la siguiente forma: al corregidor, 6 cahices; Álvaro Pérez de Guzmán, alguacil mayor, 2; a cada uno de los cinco regidores implicados en la renta, 4 cahices, 6 fanegas y 2,5 celemines; a Bernal González, escribano mayor del concejo, 1 cahiz; y, a Ruy López, escribano del rey y contador mayor de la ciudad, 1110. 109 AMS, Diversos 17, fols. 47r, 64v. 110 Lo mismo ocurrió en 1407, en este caso con el arrendatario Gonzalo Martínez de Medina y sus compañeros; aunque en esta ocasión fueron 34 los cahices a repartir entre los cargos concejiles, pues en 73 José Damián González arce 3.7.2. Jabón Como con la sal, el arancel del almojarifazgo de 1361 dispone que nadie podía hacer jabón ni venderlo en las villas sin autorización del almojarife, en pena de los susodichos 62 mrs.111 En 1491 el concejo de Cortegana se dirigió al de Sevilla, al que expuso que desde siempre se acostumbraba en la villa vender el aceite con la media arroba del vino de la misma, medida en la que entraban 16 cuartos de los de la arroba del aceite de Sevilla. Mientras que en la media arroba o cuartillo de la arroba del aceite de la ciudad cabían 32 cuartillos. Lo cual causaba daños en la localidad por ser la media arroba muy grande, de manera que no querían vender el aceite sino a 8-9 mrs. la media arroba. Por ello, el consistorio corteganés acordó que, pues éramos vasallos de vuestra señoría, les mandasen los cuartillos y medidas sevillanos, tanto del aceite como del pan. Tras lo cual tasaron el precio del aceite a 3,5 mrs. el cuarto, según el cuarto de Sevilla, de forma que se encontraba suficiente óleo a ese precio. Por otro lado, anteriormente se vendía la libra del jabón fabricada con la media arroba del aceite, cuyo precio alcanzaba, como hemos visto, 8-9 mrs., al respecto del mismo; pero en ese momento, acordó el concejo que, puesto que el cuarto de la ciudad se vendía a 3,5 mrs., el jabonero que tenía la renta del jabón debía vender la libra del jabón a 4 mrs. Contra lo cual se quejó el arrendatario del estanco del jabón al adelantado, que remitió una cédula al ayuntamiento de Cortegana y un mandamiento de su alcalde de alzada para que no se vendiese la libra de jabón a menos de 7 mrs., tal y como se había subastado su arrendamiento, en pena de 10.000 mrs. Copia de tales documentos, cédula y mandamiento, fue remitida por los corteganeses a Sevilla; mientras que su concejo recabó información entre los vecinos, y en Aracena y Aroche, sobre qué medidas empleaban en el lugar de 4 cahices, 6 fanegas y 2,5 celemines, a los regidores se les dio 4, 7 y 2, respectivamente; además, en vez de un contador hubo dos, pero no aparece el escribano real (AMS, PM 1405, nº 18; 1407, nº 105). 111 AMS, Diversos 17, fol. 47r. En Arcos y Morón, como en otras localidades andaluzas, la fabricación de jabón fue un monopolio en poder del concejo, o de sus respectivos señores, arrendado al mejor postor o incluido en el almojarifazgo local (González Arce, 2014d, pp. 255, 257). En la ciudad de Sevilla el estanco de producción y venta de jabón, o almonas del jabón, estaba en manos de particulares. Cosa que no ocurría en los pueblos, donde era propiedad del concejo hispalense, caso de Alcalá de Guadaíra (Ladero Quesada, 1989, p. 333). 74 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) aceite, y a qué precio se vendía y mediante qué cuartillo, y lo mismo para la libra de jabón. Y se comprobó que tenían el cuarto del aceite sevillano, como ellos lo habían implantado; y que en Aroche valía el cuartillo de aceite a 4,5 mrs., y la libra de jabón a 5,5, al igual que en los otros lugares de la comarca, más o menos. También fueron recabados los precios de la ceniza, leña y cal: el cahíz de la cal, 60 mrs.; la fanega de ceniza, 10-12 mrs., 15 la más cara; y, una carga de leña, 6 mrs. Por lo que como habían puesto la libra de jabón a 4 mrs. al arrendatario jabonero corteganés, para no agraviarlo, y tras haber recabado información en los antedichos lugares comarcanos, se le subió el precio a 5,5 mrs. la libra de jabón, a como se vendía en Aroche. Pero, como el mandamiento judicial había fijado el mismo en 7, los alcaldes locales, por no contradecirlo y ser multados, le dejaban venderlo a dicho precio. Motivo por lo que solicitó remedio al consistorio hispalense, para que se fijase la venta al precio de Aroche, o como en Aracena112. 4. RECAUDACIÓN Como en la inmensa mayoría de los casos de los impuestos y rentas recaudados en la baja Edad Media castellana, el procedimiento comúnmente empleado para colectar los derechos comprendidos en el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla fue el arrendamiento. Porque, las administraciones públicas, al igual la real que las concejiles, y, con más motivos, los señores laicos y eclesiásticos, carecían de la capacidad técnica y económica para allegar de manera eficiente por sí mismos a sus haciendas la totalidad de las exacciones de las que eran ostentadores, detentadores o beneficiarios; y, en ocasiones, ni una mínima parte de las mismas. De forma que, generalmente, dejaban su gestión en manos de particulares, que con ello buscaban posibles beneficios derivados de su actuación. Dichos particulares interesados en este tipo de negocios, accedían a la antedicha gestión con ofertas monetarias o en especie sobre las gabelas en cuestión; pagos que abonaban a sus titulares a cambio de recaudar en su nombre durante un tiempo determinado tales punciones. Para ello, estas tributaciones solían ser subastadas en públicas almonedas y adjudicadas al mejor postor. 112 AMS, AC 1491 abr-ago, fol. 26r. 75 José Damián González arce La primera noticia sobre el arrendamiento de los arbitrios comprendidos en los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla es de 1274, cuando el 20 de mayo, por orden de los alcaldes, alguacil y los caballeros y hombres buenos del consistorio, reunidos en cabildo en la catedral, los almoxarifadgos del conçeio de Seuilla fueron subastados en almoneda pública, cada uno por su lado113. Para volver a saber cómo se realizaban estos arriendos hay que esperar hasta el arancel del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla de 1361, que principia con la disposición de que los arrendatarios debían entregar los pagos comprometidos con el concejo por mitades: la primera el día de Navidad, la otra, el de S. Juan Bautista114. Luego, lo más habitual fue que se pagasen por los tercios del año, como veremos más abajo. El mayordomo del concejo de Sevilla era el encargado de administrar los bienes de propios y las rentas pertenecientes al municipio, y, con lo colectado, pagar los gastos del mismo, así como los sueldos de sus oficiales. Al puesto, que podía ser ocupado por una o más personas —existía un mayordomo designado entre los ciudadanos, con casi todas las competencias, y otro entre el grupo de los hidalgos, más bien un puesto honorífico—, se podía llegar por designación del propio concejo, del rey o por arrendamiento del mejor postor. El cargo solía tener una duración anual, pero cuando era arrendado o recaía en alguien nombrado por el monarca, se podía prolongar durante varios ejercicios, e incluso los nombramientos regios podían ser perpetuos. Dichas judicaturas comenzaban el 1 de julio de cada año, para finalizar el 30 de junio del siguiente. Salvo a partir de 1491, cuando, como se indica en los resúmenes del valor de las rentas de propios de Sevilla entre 1486-1502115, en ese ejercicio se registra una alteración y se computó esa anualidad y la mitad de la siguiente, o año y medio (desde 1 de julio de 1491 hasta 31 de diciembre de 1492), porque se cambió el sistema de contabilización, que pasó a ser de años naturales (del 1 de enero a 31 de diciembre), por acuerdo concejil, para adoptar el mismo criterio por el que se regía la hacienda regia. Lo mismo ocurrió, pues, con los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, que eran puestos en arrendamiento 113 114 115 76 González Arce, 2003, p. 167. AMS, Diversos, 17, fol. 39v. AGS, Diversos, 48, 24. Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) por cada mayordomo y los adjudicatarios debían rendir cuentas ante el mismo y los contadores de la ciudad116. En 1459 el jurado Alfonso González de Sevilla arrendó en masa y en conjunto las rentas de la ciudad de Sevilla durante seis años, por un precio total de 1.141.431 maravedís anuales, o 11.301,3 florines. Luego, como se aprecia en las tablas del Apéndice I, procedió a subarrendar los propios concejiles al por menor, también por intervalos de seis ejercicios, los almojarifazgos de los pueblos entre ellos. Algo parecido ocurrió en 1468, cuando dicho jurado se hizo de nuevo con el mayordomazgo, en este caso arrendado por 10 anualidades117. Sin embargo, lo más habitual resultó que las rentas del almojarifazgo de los pueblos, así como los restantes propios municipales, fueran puestas en arrendamiento directamente por algunos funcionarios del cabildo, sin pasar por el arrendamiento en masa previo. Caso de lo ocurrido en 1401, cuando prácticamente todas ellas, al menos las que constan en los libros de mayordomazgo de ese ejercicio, fueron rematadas por el alcalde Martín Fernández Cerón118. Mientras que en 1402 y 1403 los gestores de ciertos arrendamientos de los propios sevillanos fueron el corregidor y el alguacil mayor, Álvaro Pérez de Guzmán, junto con los regidores Juan Martínez, mayordomo, y Diego García. A veces sustituidos o acompañados en algunos casos por el jurado Pedro Fernández, o por los regidores Bartolomé Martínez, Martín Ventorón y Rodrigo Álvarez. Una vez ofrecidas en almoneda pública, generalmente en el estrado de las rentas, sito en el corral de los Olmos de la catedral, sede del concejo hispalense, las diferentes rentas de los propios concejiles eran licitadas por los posibles 116 Sobre estas cuestiones, Collantes de Terán, 1988, 1999a, 2000, 2004, 2015a y 2015b. Antes de los contadores, el encargado de tomar las cuentas y controlar la gestión del mayordomo fue el almojarife de la ciudad. Al que se cita, por ejemplo, en 1377, año en el que ocupó el puesto Fernando García (AMS, PM 1381, nº 10). 117 Collantes de Terán, 2000, p. 19. 118 En el caso del almojarifazgo de Constantina con su sierra, el primer remate recayó en Pedro Martínez de Esquivel, por 30.000 mrs. Luego fue pujado el 1º diezmo por Ruy González, criado de Fernando Ibáñez de Mendoza. Sin embargo, esta puja resultó anulada por el nuevo alcalde de las rentas, Diego Fernández de Mendoza, pues su único fiador era el mismo Fernando Ibáñez, y le estaba prohibido pujar en las rentas sevillanas. Se remató de nuevo en Juan González de Alanís (vecino de Constantina), por 40.000 mrs., al que Pedro Martínez demandó su parte de su puja por ser el primer postor, que le debía dar Ruy González, pero como no tenía bienes para responder por ella, fue encarcelado. De manera que de los antedichos 40.000 mrs. se sacaron 962 para darlos a Pedro Martínez por su parte en dicha puja (AMS, PM, 1401, nº 2). 77 José Damián González arce interesados en su arrendamiento, que efectuaban diferentes posturas u ofertas sobre ellas en las cantidades que estimasen oportuno; pero, como en toda subasta, superiores a la última de ellas que se hubiese realizado. El proceso tenía lugar desde el día de la puesta en almoneda hasta el del remate, que solía ser finales de junio o comienzos de julio. Como es natural, el postor que hubiese hecho la oferta más alta quedaba como adjudicatario, y recibía el primer remate de la renta. Si bien no finalizaba ahí el procedimiento, pues se podían hacer nuevas ofertas sobre este remate en forma de pujas, regladas en la cantidad y el tiempo, como a continuación veremos, hasta llegar al remate postrimero. Estos primeros pasos apenas han dejado huella en la documentación conservada, excepto en las décadas centrales del siglo XV, para las que se conservan las relaciones de casi todos los años. Para el resto de ejercicios, en general desconocemos cómo se realizaron y quiénes fueron sus protagonistas, pues en los registros de los mayordomos de cada anualidad se suele contener únicamente el adjudicatario del primer remate y los pujadores hasta el remate definitivo, último o postrimero, así como las pujas realizadas. No obstante, sí que ha quedado algún rastro documental al respecto, aparte de las citadas décadas, que más abajo veremos con más detalle. Caso del contenido en el libro de mayordomazgo de 1403, donde sí que aparecen algunas licitaciones o posturas iniciales de ciertas rentas de propios, pero correspondientes a otra judicatura. En concreto la de 1414, aunque pone en el documento, con letra diferente de una anotación posterior, 1413119. Veamos las relativas a los almojarifazgos de los pueblos, que están incompletas: Tabla 4: Posturas iniciales de algunas rentas de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, y primeras pujas sobre el remate primero de 1414-15 Renta Almojarifazgo de Triana 119 78 Postores 1ª postura, Antón Jiménez Tello (300 mrs.); Guillén Peraza, jurado (500); García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (600); 1º remate, Guillén Peraza (650); 1º diezmo, el citado García Fernández, escribano de La Magdalena AMS, PM 1403, nº 3. Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Almotacenazgo de Triana Postores 1ª postura, Manuel Alonso, hijo de Fernando Alonso, orífice de Santa Catalina (1.000 mrs.); Guillén Peraza (1.100); Manuel Alonso (1.300); Guillén Peraza (1.500); García Fernández (1.600); 1º remate, Guillén Peraza (1.650); 1º diezmo, García Fernández Almotacenazgo 1ª postura, Antón Fernández, verdugo de Sevilla (550 mrs.); 1º remate, de La Rinconada Diego Álvarez de Écija (600) Almotacenazgo de la sierra de Aroche 1ª postura, Juan Díaz, tundidor de Santa María (2.000 mrs.); Ruy González de Sevilla (2.500); Juan Díaz (2.600); 1º remate, Ruy González (3.500); 1-4º diezmos, Ruy Díaz de Sevilla, de Fregenal; 5-6º, Juan González, de Fregenal Almotacenazgo de la Sierra de Constantina 1ª postura, Fernando Díaz Provenzal de Constantina (4.300 mrs.); Diego Álvarez de Écija (4.500); 1º remarte, Fernando Díaz Provenzal (4.600); 1º diezmo, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel Almotacenazgo de la comarca del Aljarafe y Ribera 1ª postura, Alonso Esteban, escribano de Sanlúcar la Mayor (11.000 mrs.); Diego Álvarez de Écija (11.500); Ruy Fernández, jabonero de Sanlúcar (12.000); Diego Álvarez de Écija (12.500); 1º remate, Alonso Fernández de Salamanca (15.000); 1º diezmo, Pedro Alonso, criado del jurado Gonzalo González Cerezo Almojarifazgo de Zufre 1ª postura y remate, Guillén Peraza, jurado (600 mrs.); 1º diezmo, Juan Díaz, tundidor Almojarifazgo de Cala 1ª postura y remate, Guillén Peraza, jurado (800 mrs.); 1º tercio y 1º diezmo, él mismo Almojarifazgo de Fregenal120 1ª postura y remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (25.000 mrs.); 1º diezmo, Juan Esquerdo el mozo, de Fregenal Almojarifazgo de Santa Olalla 1ª postura, Juan Ruiz de Caborredondo, de S. Andrés (500 mrs.); Alonso Fernández de Salamanca (700); Juan Díaz, tundidor (1.000); Alonso Fernández de Salamanca (1.100); 1º remate, Juan Díaz (1.200); 1º diezmo, él mismo; 2-4º diezmos, Juan Ruiz de Caborredondo, criado del jurado Pedro Fernández 120 Con la Huerta del Rey, La Higuera y El Bodonal. 79 José Damián González arce Renta Postores Almojarifazgo Cumbres de S. Bartolomé 1ª postura y remate, Juan Díaz, tundidor (500 mrs.); 1-3º diezmo, él mismo Almojarifazgo de Cortegana121 1ª postura y remate, Juan Díaz, tundidor (1.000 mrs.); 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Díaz de Villarreal Roda de los caminos 1ª postura, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (25.000 mrs.); Guillén Peraza, jurado (25.500); Alonso Fernández de Salamanca (26.000); Alonso González, de S. Lorente (27.000); Alonso Fernández (30.000); Juan Díaz (30.200); Alonso González (31.000); 1º remate, Alonso Fernández (31.500) Almojarifazgo de Aracena 1ª postura y remate, Juan Díaz, tundidor de Santa María, (2.000 mrs.); 1-2º diezmos, él mismo; 3-8º diezmos, Pedro González, criado de Alonso Fernández de Melgarejo; 9º, Pedro González de Medina, el mozo; 10º, García González, escudero; 11º, Pedro González de Molina Almojarifazgo de Aroche 1ª postura y remate, Juan Díaz, tundidor (600 mrs.); 1-5º diezmos, él mismo; 6-7º, Pedro Díaz de Villarreal Almojarifazgo Cumbres Mayores 1ª postura, Juan Marín del Bodonal (1.100 mrs.); Diego Álvarez de Écija (1.200); 1º remate, Juan Díaz, tundidor de Santa María (1.300); 1º diezmo, Diego Álvarez de Écija; 2º, Juan Díaz Almojarifazgo de Villanueva del Camino 1ª postura, Juan Esteban, escribano público de Constantina (2.000 mrs.); Diego González de Illescas (2.500); Fernando Provenzal (2.600); Guillén Peraza, jurado (3.000); 1º remate, Guillén Peraza (3.500); 1º diezmo, Antón García, hijo de Juan García de Cazalla (Villanueva) Barcas de Villanueva 1ª postura, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (10.000 mrs.); Ruy González de Villarreal, de Ómnium Sanctorum (11.000); Manuel Alonso, hijo de Fernando Alonso, orífice (12.000); Alfonso González, de S. Lorente (12.500); 1º remate, Guillén de Monsalve (14.000); 1º diezmo, Diego Álvarez de Écija; 2º, Manuel Alonso Almojarifazgo Puebla de los Infantes122 1ª postura, Juan Esteban, escribano de la Puebla (1.000 mrs.); Alonso Fernández de Salamanca (1.500); él mismo (2.000); él mismo (2.200); 1º remate, Fernando Díaz Provincial, de Constantina (2.400) 121 Con el Cerro y la Nava. 122 Con el portazgo del lugar. 80 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Almojarifazgo del Pedroso Postores 1ª postura y remate, Fernando Díaz Provenzal (2.200 mrs.); 1º diezmo, Alonso Fernández de Salamanca; 2º, Pedro Martínez, hijo del jurado Juan Martínez Almojarifazgo 1ª postura, Juan Esteban, escribano de Constantina (5.000 mrs.); de Constantina123 Fernando Díaz Provenzal, de Constantina (5.500); Guillén Peraza, jurado (6.000); 1º remate, Alonso Fernández de Salamanca (8.000) Almojarifazgo S. Nicolás del Puerto 1ª postura, Alonso González, de Alanís (500 mrs.); 1º remate, Alonso Fernández de Salamanca, criado del jurado Pedro Fernández (700); 1-7º diezmos, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel Almojarifazgo de Cazalla de la Sierra124 1ª postura, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (12.000 mrs.); Diego González de Illescas (13.000); García Fernández (15.000); Diego González (20.000); Alonso González Marchante, de Alanís (20.500); Diego González (21.000); Alonso González (21.500); Diego García, hijo de Sancho García, caballero de Alanís (22.000); 1º remate, Diego García (23.000) Almojarifazgo de Alanís125 1ª postura, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (4.000 mrs.); Diego García, hijo de Sancho García, caballero (4.100); 1º remate, Alonso González Merchante, de Alanís (5.000) Fuente: AMS, PM 1403, nº 3 Como he dicho más arriba, se han conservado las posturas iniciales de los arrendamientos de los propios relativos a 1446-1455, 1457, 1459 —no hay datos para 1456 y 1458—, y varios años entre 1478 y 1504. En los registros del mayordomo de 1478 se recogen los ingresos del oficio de ese ejercicio, así como algunos de los relativos a 1479, 1485, 1487 y 1488, anotadas juntas las posturas, el primer remate y las posteriores pujas. Mientras que en el de 1480, que está incompleto, aparecen sin embargo referencias a ingresos entre 1481-1484, puede que porque se tratase de un arrendamiento quinquenal, que no queda del todo claro por la falta de información, y porque durante 1481 se desató una epidemia de peste en Sevilla que, sin duda, alteró el arrendamiento 123 Con el portazgo del lugar. 124 Con el portazgo, y el de Alanís según se cogió el año pasado. 125 Sin el portazgo del lugar. 81 José Damián González arce de las rentas municipales, como sabemos que afectó a las reales de la ciudad. Son los únicos datos conservados para las judicaturas de 1480 a 1484, para las que figuran solamente los remates y pujas. Estos arqueos es probable que se realizasen como un estado de las cuentas municipales tras las turbulencias de las guerras civiles de los años previos, tal y como se hizo con algunos impuestos reales de la ciudad de Sevilla por esas fechas. En la mayoría de los casos señalados, cuando las hay, únicamente aparecen las posturas hasta el primer remate, mientras que las pujas posteriores están comprendidas en otros documentos. Aunque en concreto en 1447-1448 también aparecen junto a las licitaciones iniciales dichas pujas posteriores; como he dicho para el período 1478-1487. Ambos ejercicios, 1447 y 1448, fueron un bienio en el que, como veremos más abajo, se arrendaron juntas casi todas las rentas concejiles —fue a partir de entonces cuando el concejo de Sevilla adoptó el criterio de arrendar ilegalmente en algunos períodos el cargo de mayordomo al mejor postor, con casi todos los propios concejiles; que el adjudicatario procedía luego a subarrendar por su parte—, por lo que me voy a detener en ellos, a modo de ejemplo, y no así en las otras judicaturas citadas, para no hacer demasiado extenso este estudio126. Con el fin de no perdernos en infinitas licitaciones, más los prometidos que se dieron por ellas, y en las posteriores pujas, se han recogido en las tablas del Apéndice I únicamente los datos relativos a 1448, cuando hacen referencia asimismo al año anterior; si no es así, se anotan los de los dos ejercicios. En la tabla siguiente (nº 5) se contienen los detalles de las posturas y pujas del bienio 1447-1448; si para el año 1447 no se han encontrado datos, o no coinciden, se han tomado los del siguiente en las tablas del Apéndice I. Hay que tener en cuenta que en 1447 se registraron posturas, primeros remates y pujas sobre los mismos con sus correspondientes remates postrimeros; y que, lo que se remató de último remate ese año, se podía volver a pujar al siguiente, con un nuevo remate postrimero final. 126 AMS, PM 1446, nº 12-15; 1447, nº 6; 1448, nº 6-9; 1449, nº 1-4; 1450, nº 2-4; 1451, nº 12-14; 1452, nº 1; 1453, nº 8-13; 1454, nº 1-3; 1455, nº 5-6; 1457, nº 12; 1459, nº 13-15; 1478, nº 269; 1480, nº 10-14; 1485, nº 6, 19-21; 1486, nº 8, 18; 1488, nº 4-5; 1490, nº 224; 1491, nº 9-11; 1495, nº 3-4, 7-8; 1498, nº 2; 1499, nº 1-2; 1501, nº 4-5; 1504, nº 1-15, este año la novedad fue la aparición del almojarifazgo de Benacazón, por primera vez, a buen seguro desagregado del de Sanlúcar la Mayor, rematado en Luis González, carnicero del lugar, por 700 mrs.; a los que Rodrigo Alonso del Villar, también de Benacazón, pujó un tercio; y Luis González contestó con un diezmo; de modo que el precio final fueron 944 mrs. netos para Sevilla. Sobre la epidemia de peste y su influencia en las rentas reales, González Arce, 2017, pp. 53, 108-110. Sobre el arrendamiento del mayordomazgo, Collantes de Terán, 2000, p. 18. 82 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Tabla 5: Posturas iniciales de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, prometidos y primeras pujas sobre el remate primero del bienio 1447-1448 Renta Postores / pujadores Almojarifazgo Utrera Postura, Alonso Martínez de Muñón (Utrera), 84.180 mrs. 2 años, la mitad cada uno, con 666 de prometido. 2ª postura, él mismo, 27.500 mrs. anuales Almojarifazgo Alcalá de Guadaíra 1447, postura, Zulema Abenatabe, 60.000 mrs.; 2ª, Pedro López de Sevilla (Santa María) 61.000 mrs. Almojarifazgo Alcalá de Guadaíra 1448127, remate, Fernando Gutiérrez (Sevilla), por 85.000 mrs. 1º ½ diezmo, él mismo; 2º, Fernando del Arroyo; 1º diezmo, él mismo; 3º ½ diezmo, él mismo; 4º, García Sánchez, jurado. Ante la falta de pan, el concejo tomó para sí la alcabala de dicho pan durante 6 meses por 210.000 mrs., a pagar a los arrendatarios, que no la cobrarían a los vecinos. Como no se tenía de dónde hacerlos efectivos, se acordó que el arrendatario que rematase el almojarifazgo de Alcalá, para ayuda de pagar la alcabala, entregase a sus arrendatarios letras de cambio por el valor total de lo por él arrendado. Tras ello se volvió a licitar la renta, y el jurado Manuel de Sevilla la puso en 110.000 mrs., a condición de que se la rematasen sin puja mayor; para subir su postura acto seguido a 115.000 mrs. Tras lo que Sancho Díaz de Medina la situó, con dicha condición, en 120.000; y luego en 125.000. Fue aceptado con la condición de que se le diesen letras de cambio por el concejo por valor de los 85.000 mrs. que faltaban hasta los 210.000 de la alcabala, de modo que era él el que tenía que responder ante los arrendatarios de la misma. Tras ello, el jurado García Sánchez reclamó ¼ de esta sobrepuja de Sancho Díaz, por cuantía de 2.837 mrs. Fue atendido en parte, pues se le hizo entrega de ¼ de su puja de medio diezmo sobre 114.649 mrs. en que estaba la renta cuando la pujó, por lo que recibió 1.420 127 Esta gabela, por contener el diezmo del aceite del lugar, que como sabemos era una renta vecera, fue arrendada de nuevo este año con nuevas posturas: Alonso González de Sevilla, antiguo alcalde del lugar, por 50.000 mrs.; Ruy Sánchez de Sevilla, 60.000; Simón Gutiérrez (Santa María), 65.000; Ruy Sánchez de Sevilla, 70.000; Alonso González de Sevilla, 71.000; Miguel Bello, 72.000; Fernando García de Córdoba, 75.0000; Diego Destillán, 80.000; Gonzalo González de Écija (S. Esteban), 81.000; Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez (Santa María, barrio de Castellanos), 82.000; Fernando Merchante, 83.000; Fernando González de Córdoba, criado de Diego López de Stúñiga, 84.000; Fernando Gutiérrez, 85.000. Pujó sobre sí él mismo el 1º ½ diezmo… 83 José Damián González arce Renta Postores / pujadores Almojarifazgo Lebrija 1447, postura, Pedro Sánchez de Madrid, 21.000 mrs. anuales, con 125 de prometido anuales; 2ª, Juan Bajo, hijo de Andrés García, en 23.000 mrs. anuales, con 500 de prometido anuales; 3ª, subió Pedro Sánchez de Madrid 500 mrs. anules, con 2 doblas castellanas de prometido, se remató en 23.500 mrs. anuales. 1º 1/2 diezmo, los 2 años, él mismo. 1448, se dice que fue rematada en Diego Martínez de Cera (Lebrija), por 24.087 mrs. menos la parte de las pujas, netos, 23.940 mrs. Almojarifazgo Coria y La Puebla 1447, postura, Gonzalo Fernández de las Cabezas (Coria), 5.000 mrs. anuales, con 30 de prometido; 2ª, Diego de la Algaba, 5.100. 1º tercio, 1º-2º diezmos, él mismo. 1448, dice se remató en Pedro López de Sevilla, por 9.250 mrs. sin descontar las pujas Almj. Aznalcázar Postura, Fernando González, barbero (Aznalcázar), 5.000 mrs. Almj. Chillas Postura, Juan López, escribano real, 50 mrs. Almojarifazgo Hinojos 1447, postura, Juan González (Hinojos), 4.850 mrs. 1448, dice que fue rematada el año anterior en Alonso Viñatese, por 4.850 mrs. Almj. Pilas Postura, Juan Fernández de Écija, 205 mrs. anuales Almojarifazgo Huévar Postura, Juan de Montoro, 2.000 mrs. anuales; 2ª, Alonso García de Alanís (S. Alfonso), 3.200 Almj. Paterna y Escacena Postura, Diego López de Guadalajara, escribano real, 9.200 mrs. anuales, con una dobla de prometido Almojarifazgo Tejada Postura, Juan González Zazo, 100 mrs. anuales; 2ª, Diego de Lora, criado de Juan de Porras, 110; 3ª, Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil, 150; 4ª, él mismo, 200 Almj. Manzanilla 1447, postura, Juan González Zazo, 2.500 mrs. anuales; 2ª, Juan Alonso y Benafique (Manzanilla), 3.205; 1º diezmo, él mismo. 1448, dice que fue rematada el año anterior en Juan del Zagal (Manzanilla) Almj. Castilleja del Campo 84 Postura, Pedro López, escudero, 1.000 mrs. anuales. Remate, Diego Martínez, escribano real (Sevilla), por 1.400 y 1 dobla de prometido Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Postores / pujadores Almojarifazgo Aznalcóllar 1447, postura, Antón Martínez, alguacil de caballo, 300 mrs. anuales; 2ª, él mismo, 400, con 25 mrs. de prometido. Remate, la subió Alonso González 400 más, 800 mrs. anuales, con 1 dobla de prometido 1448, dice que fue rematada el año anterior en Antón Martínez (alguacil) de Sanlúcar, por 800 mrs. Almj. Sanlúcar la Mayor Postura, Fernando Sánchez, alfayate, y Martín González, zapatero, vecinos de Sanlúcar, por 9.000 mrs. anuales. Remate, Alonso González, barbero (Sanlúcar), por 9.500 mrs. y 200 de prometido. 1º ½ diezmo, Rodrigo de Alcaraz, hijo de García Fernández de Alcaraz (Sevilla); 2º, Andrés Fernández Gomeri Almojarifazgo Guillena Postura, Antón Martínez, alguacil de caballo, 300 mrs. anuales; 2ª, 450, con 50 de prometido Almojarifazgo Gerena 1447, postura, Antón Martínez, alguacil de caballo, 1.600 mrs. anuales. Remate, él mismo, 2.000 mrs. 1º diezmo, Diego González de Carmona (S. Bartolomé); 2º, Miguel Sánchez de Segovia (Gerena); 1º ½ diezmo, Juan Cerezo. Remate postrimero, él mismo, 3.000 mrs. 1448, en 19 de julio apareció Juan Cerezo, criado del Tesorero de la Higalera, y dijo saber que había pujado en la renta un diezmo Fernando González de Córdoba, el 11 de julio, el cual no había asentado en los 4 libros, según era condición. Por ello, el citado Cerezo pujó la renta ese diezmo. El 21 pujó Fernando González de Córdoba, criado de Diego de Santa María, 2º diezmo Almj. Salteras 1447, postura, Juan Fernández de Écija, 1.400 mrs. anuales. 1º diezmo, Pedro Sánchez Cachorro (Salteras) 1448, dice que fue rematada el año anterior en Pedro Fernández, escribano público (Salteras) Almj. Alcalá del Río y otros Postura, Fernando González, sastre (Sevilla), 21.403 mrs. anuales Molinos del Huesna Postura, Alonso Sánchez, criado del jurado Alonso Sánchez, escribano (S. Salvador), 5.500 mrs. anuales, con 125 de prometido; luego la subió 500 mrs., con 1/3 de prometido. Remate, subió Antón Martínez de la Peña (Santa María), 1.000 mrs., 7.000 mrs. anuales Almj. Cazalla Postura, García Fernández de Alcaraz (Sevilla), 7.000 mrs. anuales 85 José Damián González arce Renta Postores / pujadores Portazgo de Cazalla y Alanís 1447, postura, García Fernández de Alcaraz (Sevilla), 10.000 mrs. anuales 1448, dice que fue rematada el año anterior en Diego García Caballero (Sevilla), por 16.000 mrs. Almj. Alanís 1447, postura, Alonso Sánchez de Alanís, criado del jurado Alonso Sánchez, escribano, 3.000 mrs. anuales 1448, dice que fue rematada el año anterior en Alonso González Merchante (Alanís), por 5.500 mrs. anuales Almj. Constantina Postura, Gonzalo Sánchez, barbero (Constantina), 17.000 mrs. anuales, con 400 de prometido; subió él mismo 750 anuales, con 450 de prometido Almj. S. Nicolás 1447, postura, Fernando Martínez de Écija, 800 mrs. del Puerto 1448, dice que el año anterior la remató Alonso González Merchante, por 1.100 mrs. Almj. Puebla de los Infantes 1447, postura, Diego Sánchez, escudero (Puebla), 3.200 mrs. anuales. Remate, luego la subió a 3.800 con 1 dobla de prometido. 1448, dice que fue rematada el año anterior en Álvaro González, escribano (Puebla), 3.990 mrs. Almj. El Pedroso Postura, Alonso García del Pedroso (El Pedroso), 3.000 mrs. anuales, con 3 doblas de prometido; su fiador, Pedro Alonso, barbero (Santa María) Almj. Villanueva Postura, Juan de Santa Ana, criado de Juan Barba, 2.400 mrs. anuales, del Camino con 1 dobla de prometido Las barcas de Villanueva Postura, Juan de Santa María, criado de Juan Barba, 20.000 mrs. anuales; 2ª y remate, él mismo, 25.000, con 1.000 de prometido Roda El Pedroso Postura, Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso), 15.500 mrs. anuales Roda Castillo de Postura, Gonzalo Sánchez, vinagrero (Castillo de las Guardas), 11.687. las Guardas 1º diezmo, él mismo Roda Castilblanco 1447, postura, Alonso Martínez de Burguillos, 10.000 mrs. anuales; 2ª, Diego López de Guadalajara, escribano real, 13.000; 3ª, él mismo, 13.500; 4ª, él mismo, 15.500 1448, dice que fue rematada el año anterior en Alonso Fernández de Segura (Castilblanco), por 16.000 mrs. Almj. Aroche (En blanco) 86 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Postores / pujadores Renta Almj. Aracena (En blanco) Almj. Cumbres Mayores 1447, postura, Juan Lorenzo de Aracena, 2.000 mrs. anuales. 1448, parece que volvió a ser sacado a subasta: 1ª postura, Alonso González, trapero (Fregenal), por 3.000 mrs.; 2ª, Juan Lorenzo de Aracena, 3.150; 3ª, él mismo, 4.000. Las pujas se recogen en las tablas del Apéndice I. Almj. Cortegana 1447, postura, Diego de Cabrera, 2.000 mrs. anuales. La Nava 1448, dice que fue rematada el año anterior en Tomé Domínguez, escribano, por 2.850 mrs.; de los que había que descontar 65 de la puja que ganó el antedicho Almj. Fregenal, El Bodonal y Marotera 1447, postura, Juan Dormaza, criado de Fernando García de Córdoba, 35.000 mrs. anuales. 1448, dice que fue rematada el año anterior en Diego González de Segura, escribano (Fregenal), por 35.000 Almj. Santa Olalla Postura, Gonzalo Martínez, hijo de Alonso González (Santa Olalla), 2.000 mrs. anuales; 2ª, Pedro González de los Olmillos (Sevilla), 2.450, con 100 de prometido, se le remató. Pujó Gómez de Santa Olalla 150 mrs. anuales, 2.600 totales Almj. Zufre Postura, Diego de Lora, escudero de Juan de Porras, 800 mrs. anuales; se le remató. 1º y 2º diezmos, él mismo; 1º ½ diezmo, Alonso de Carmona; 3º-6º diezmo, él mismo; 7º, Esteban Martínez Sordo (Zufre) Almj. Cala Postura, Ruy González de Sevilla, 800 mrs. anuales; 2ª, Fernando de Osorio, 1.400. 1º diezmo, él mismo Almotacenazgo Aljarafe 1447, postura, Fernando, criado del jurado Juan López, 23.000 mrs. anuales con 500 de prometido; 2ª, Fernando García de Córdoba, 24.500, con 3 doblas de prometido. 1448, dice que se remató el año anterior en Juan de Ormaza, escribano real, por 24.500 mrs. Almotacenazgo sierra Aroche 1447, postura, Alonso González de Segura, 7.500 mrs. anuales, con 200 de prometido; 2ª, Ruy Díaz, especiero (Fregenal), 8.100, con 2 doblas de prometido; se le remató. Pujó, Juan de Ávila, hijo de Ruy Díaz de Ávila (Fregenal), 400 mrs. anuales, por 1/3 que le prometieron; lo que dejó la renta en 8.500 mrs. 1448, dice que fue rematada el año anterior en Ruy Díaz, especiero, por 8.712 mrs. 87 José Damián González arce Postores / pujadores Renta Almotacenazgo sierra Constantina Postura, Alonso Fernández Cemender, el mozo (S. Alfonso), 10.000 mrs. anuales, con 2 doblas de prometido Almotacenazgo La Rinconada Postura, Juan Sánchez, toquero (S. Bartolomé), 500 mrs. anuales; 2ª, Diego Ruiz de Santa Eufemia, 800 Diezmo aceite Alcalá de Guadaíra 1447, estaba en Juan Jiménez Ganancia, por cierto dinero, pero como no la contentó de fianzas, Gonzalo López se obligó en la renta. Más adelante, se encuentra entre las rentas que no fueron contentadas de fianzas ese año, como “el esquilmo del aceite que pertenece al almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra”. Se arrendó ese año, aunque la condición era hacerlo por 2. La puso Pedro Díaz de Jerez en 30.000 mrs. ese 1º año, con condición que se le diese el 1º remate. 1º tercio, 1º quinto, 1º-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Fernández de Cazalla (Santa Catalina) 1448, no aparece Almj. Triana Postura, Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos), 1.500 mrs. anuales; 2º, él mismo, 1.550 Almotacenazgo Postura, Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos), y alamina Triana 1.000 mrs. anuales; 2ª, él mismo, 2.100; 3ª, él mismo, 2.800 Molinillo de sal Alcalá de Guadaíra 1447 (en blanco) 1448, se dice que el molinillo que Sevilla tenía en esta villa estaba arrendado por 20 años, que comenzaron en 1444, por 1.000 mrs. anuales Renta de la sal (En blanco) Aduana Aroche Postura, Alonso Fernández, criado de maestre Juan, candelero, 2.000 mrs. anuales; 2ª, Juan Escribano, criado de Antón Rodríguez de Esquivel (S. Pedro), 3.000 Batán Huesna 1448, el censo del batán que Suero Vázquez de Moscoso tiene en Huesna, en uno de los molinos del lugar. Ha de pagar el susodicho de censo 20 mrs. anuales Fuente: AMS, PM 1447, nº 6 y 1448, nº 6-9 Para el año 1452 se han conservado estas posturas, pero no todos los remates ni las posteriores pujas, de modo que no se ha recogido en las tablas del Apéndice I, al no constar el valor final de la renta128. 128 AMS, PM 1452, nº 1. 88 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Tabla 6: Posturas iniciales de los almojarifazgos y otras rentas de los pueblos de Sevilla, prometidos y primeras pujas sobre el remate primero de 1452 Renta Postores / pujadores Utrera Postura, Francisco de Moguer (15.000 mrs.); Álvaro González (16.000); Francisco de Moguer (17.000 mrs.); Alonso González de Segura (18.000); Francisco de Moguer (19.000); Alonso González de Segura (21.500); Francisco de Moguer (22.000); Fernando González de Llenera (S. Andrés) (23.000); él mismo (24.000); Francisco González de Llenera (25.000); él mismo (25.200); Álvaro González de Llenera (25.500); Francisco González de Llenera (25.600). Remate, Juan de Jaén (27.000). 1-2º diezmo, Francisco de Moguer Alcalá de Guadaíra Arrendado por 12 años Diezmo del Postura, Luis González Bazo (15.000 mrs.); Álvaro Gómez de Córdoba aceite de Alcalá (17.000); Luis González Bazo (18.000); Álvaro Gómez de Córdoba (20.000). Remate, Luis González Bazo (20.500). 1-3º diezmos, él mismo; 1º-5º ½ diezmos, él mismo; 6-8º, Pedro Fernández Abanamías; 9-12º, Zulema Abencemerro, judío; 13º, Diego Manuel (S. Nicolás); 1415º, Juan de Córdoba, criado de Diego de Sallán Lebrija Postura, Álvaro González de Llenera (12.000 mrs.); Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello (13.000); Alonso González de Segura (15.000); Vasco López (15.500); Álvaro González de Llenera (16.000); Juan de Jaén (18.000); Álvaro González de Llenera (18.100); Juan de Jaén (18.500). Remate, Vasco López (19.000). 1º ½ diezmo, Álvaro González de Llenera Coria y La Puebla Arrendado por 4 años Aznalcázar Postura, Fernando de Écija (4.000 mrs.); Alonso González de Segura (4.100); Juan de Jaén (5.500). Remate, Juan López, escribano (4.700) Hinojos Postura, Juan López, escribano real (3.600 mrs.); Juan de Jaén (3.800); él mismo (4.000). Remate, Juan López (4.100). 1º diezmo, él mismo; 2º, Francisco de Moguer Escacena y Paterna Postura, Juan López, escribano (7.000 mrs.); Juan de Jaén (8.000); Juan López (8.500); Juan de Jaén (9.000); Juan López (9.100). Remate, Juan de Jaén (9.300). 1º diezmo, él mismo; 2º, Francisco de Moguer Tejada Arrendado por 5 años 89 José Damián González arce Renta Postores / pujadores Manzanilla y Benafique Postura y remate, Juan González Zazo (3.500 mrs.). 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Alonso Zagalo Castilleja del Campo Postura, Juan de Jaén (800 mrs.); Alonso González de Segura (900); Diego Martínez, escribano (1.000). Remate, Juan López, escribano (1.100). 1º diezmo, Rodrigo de Pardo Aznalcóllar Postura y remate, Juan Gutiérrez, alcaide (100 mrs.) Sanlúcar la Mayor Postura, Alonso González de Segura (6.000 mrs.); Juan López, escribano (7.000); Alonso González de Segura (7.200); Juan López (7.700); Alonso González de Segura (8.000). Remate, Juan López (8.100). 1º diezmo, Juan de Jaén Guillena Postura, Antón Martínez de Sanlúcar (700 mrs.). Remate, Alonso Fernández de Jerez (800) Gerena Postura, Antón Martínez de Sanlúcar (1.500 mrs.); Alonso de Jerez (2.000); Juan López (2.500). Remate, Juan de Jaén (3.000). 1º diezmo, él mismo Salteras Postura, Juan López, escribano (1.000 mrs.). Remate, Juan de Jaén (1.100). 1-2º diezmo, Juan Fernández de Écija Alcalá del Río Postura, Juan López, escribano (15.000 mrs.). Remate, Diego Gómez, escribano (20.000). 1º ½ diezmo, él mismo; 2º, Alonso Álvarez (Alcalá). Tras ser rematada y pujada, volvió a ser subastada por 2 años, desde el 1 de julio de 1452, por 8.800 mrs. anuales más la obligación de reparar la barca del lugar; la arrendó Alonso de Villalobos. Mas adelante dice que fue rematada en Diego López, calafate sevillano, por 12.000 mrs.; quien pujó sobre sí 1-2º diezmos y el 1º 1/2 diezmo; 2º, Alonso de Villalobos: 3º, Diego López; 4º, Alonso de Villalobos, que se quedó con el postrimero remate Molinos del Huesna Postura, Juan López (3.500 mrs.); Juan de Jaén (en blanco); Alonso González de Segura (4.000); (en blanco); Juan López (5.000); Diego López de Guadalajara (5.100); Juan López (6.000). Remate, Álvaro González de Llenera (6.200). 1º diezmo él mismo; 2º, Juan de Jaén; 3-5º, Diego de Sevilla (Santa María); 6º, Pedro González de Oreja; 7º, Diego de Sevilla Cazalla Postura, Juan López (5.000 mrs.); Alonso González de Segura (5.600); Juan López (6.000); Alonso González de Segura (6.500); Juan López (7.000); Alonso González de Segura (7.100); Juan López (7.500); Alonso González de Segura (7.600); Juan López (7.800). Remate, Diego López de Guadalajara (8.000) 90 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Postores / pujadores Portazgo de Postura, Juan Lazo (5.000 mrs.); Alonso González de Segura (12.000); Cazalla y Alanís Juan de Jaén (13.000); Juan Lazo (13.500); Juan de Jaén (14.000); Juan López, escribano (14.500). Remate, Juan de Jaén (15.000). 1-4º ½ diezmos, él mismo; 5º, Luis Sánchez de Béjar Alanís Postura, Juan López, escribano (2.500 mrs.); Alonso González de Segura (2.600); Álvaro González de Llenera (3.000); Juan López (3.200); Álvaro González de Llenera (3.400); Juan López (3.400). Remate, Álvaro González de Llenera (3.500). 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro González de Oreja; 3-4º Álvaro González de Llenera S. Nicolás del Puerto Postura y remate, Alonso González de Segura (600 mrs.). 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Juan del Consistorio La Puebla de los Postura, Juan de Jaén (2.000 mrs.); Juan López (2.200); Juan de Jaén Infantes (2.300); Juan López (2.600); Juan de Jaén (2.700); Juan López (2.800). Remate, Juan de Jaén (3.000). 1º diezmo, Sancho de Contreras, hijo de Fernando Sánchez de Contreras (Constantina); 2º, Diego, criado de Ruy González de Sevilla; 3º, Fernando Sánchez (Constantina) Constantina En poder de los tenedores del puente El Pedroso Postura, Juan de Jaén (1.000 mrs.); Juan López (1.500); Juan de Jaén (2.000). Remate, Juan López (2.100). 1-2º diezmo, él mismo Villanueva del Camino Postura, Alonso González de Segura (2.000 mrs.); Juan de Jaén (2.100). Remate, Alonso González de Segura (2.200). 1º diezmo, él mismo Las barcas de Villanueva Postura, Juan de Jaén (13.000 mrs.); Pedro Díaz de Jerez (15.000); Alonso González de Segura (16.000); él mismo (18.000). Remate, él mismo (20.000). 1-2º diezmos, él mismo; 1º ½ diezmo, él mismo; 2º, Francisco de Moguer Roda de El Pedroso Postura, Juan Lazo (10.000 mrs.); Juan de Jaén (11.000); Juan Lazo (11.500); Juan de Jaén (12.500); Juan López (13.000); Alonso González de Segura (14.000). Remate, Juan López (14.100). 1º ½ diezmo, Fernando Martínez, carnicero; 1-2º diezmo, él mismo; 2º ½ diezmo, él mismo; 3º, Juan Fernández de los Limones; 4º, Fernando Martínez Roda del Castillo de las Guardas Postura, Alonso González de Segura (10.000 mrs.); Juan de Jaén (11.000); Juan López (12.000). Remate, Fernando González, mercader (12.500). 1-2º ½ diezmo, él mismo; 3º, Álvaro Alonso (Aracena); 4º, Pedro (ilegible) Roda de Castilblanco Postura y remate, Juan López (13.000 mrs.) 91 José Damián González arce Renta Postores / pujadores Aroche Postura y remate, Alonso González de Segura (1.000 mrs.). 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Alonso Pérez Carrera (Aroche) Aracena Postura y remate, Fernando González, mercader (3.000 mrs.). 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Álvaro Alonso (Aracena) Cumbres Mayores Postura, Juan de Jaén (4.000 mrs.); Alonso de Jerez (4.500); Juan de Jaén (4.600). Remare, Juan López (5.000). 1-3º diezmo, Juan de Jaén; 4-5º, Fernando Sánchez, frenero (Las Cumbres) Cumbres de S. Bartolomé Postura, Alonso González de Segura (2.000). Remate, Juan López (2.100). 1-3º diezmo, Alonso González de Segura; 4º, Alonso Vázquez (Encinasola) Cortegana y La Nava Postura, Alonso González de Segura (2.000); Juan López (2.200). Remate, Alonso González de Segura (2.500). 1-3º diezmo, él mismo Fregenal, El bodonal, La Higuera y La Marotera Postura, Alonso González de Segura (18.500 mrs.); Juan de Jaén (20.000); Fernando González, mercader (25.000). Remate, Juan de Jaén (26.000). 1-3º diezmo, él mismo; 1-3º ½ diezmos, él mismo; 4-5º, Diego Bernal; 6º, García López de Aracena Santa Olalla Postura y remate, Alonso González de Segura (1.500 mrs.) Cala Postura y remate, Alonso González de Segura (1.100 mrs.) Zufre Postura, Juan López, escribano (1.000 mrs.). Remate, Alonso González de Segura (1.100). 1-2º ½ diezmo, él mismo Almotacenazgo del Aljarafe Postura, Juan de Jaén (18.000 mrs.). Remate, Alonso González de Segura (20.000). 1-2º ½ diezmo, él mismo; 3-4º, Francisco de Moguer Almotacenazgo sierra Aroche Postura y remate, Alonso González de Segura (5.000 mrs.). 1-3º diezmos, él mismo Almotacenazgo sierra Constantina Postura, Juan López, escribano (7.000 mrs.). Remate, Alonso González de Segura (8.000). 1-2º diezmos, él mismo Almotacenazgo Rinconada Postura, Juan de Jaén (650 mrs.); él mismo (700); Alonso de Jerez (750); Juan de Jaén (800); Alonso de Jerez (850). Remate, Baruquel (900) Triana En poder de los tenedores del puente por 8 años Almotacenazgo y alamina de Triana Postura, Alonso González de Segura (1.600 mrs.); Juan de Jaén (1.700). Remate, Juan López (2.100). 1-2º diezmos, 3-4º, Juan Arias (La Magdalena) Molinillo de la sal de Alcalá de Guadaíra Arrendado por 30 años a Fernando García de Córdoba 92 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Postores / pujadores Renta de la sal Arrendada por 5 años Aduana de Aroche Postura y remate, Alonso González de Segura (1.000 mrs.). 1-8º diezmo, él mismo; 9-11º, Alonso Pérez Carrera Censo batán del 20 mrs. anuales Huesna129 Fuente: AMS, PM 1452, nº 1 Como para el año 1452, nos han llegado las posturas iniciales de 1478, pero también los remates y las posteriores pujas, pero no el montante final que valió cada renta, de modo que tampoco se ha incluido en las tablas del Apéndice I. Por ello, en la tabla que se inserta a continuación (nº 7) se contienen los datos conocidos para ese ejercicio, que, como he dicho, comprenden las licitaciones o posturas, el remate primero, las posteriores pujas y el remate postrimero, pero no el montante final del arriendo de cada renta, pues no suele constar si sufrieron pujas130. Tabla 7: Posturas iniciales de los almojarifazgos y otras rentas de los pueblos de Sevilla, remate y pujas de 1478 (el arrendamiento se hizo en casi todas las rentas por 4 años, por lo que algunas pujas fueron sobre algunos de los últimos años del mismo) Renta Utrera Lebrija Postores / pujadores 1ª postura, Lope de Carmona (S. Alfonso), 50.000 mrs.; 2ª, él mismo, 60.000; 3ª, Diego de Orihuela, 60.500. 1º remate, Lope de Carmona, por 61.000 mrs. 1º 1/2 diezmo; 2º, Ruy Guillén (Utrera); 3º, Juan Bermejo (Utrera); 4º, Diego Muñón (Utrera); 5º, Diego de Orihuela; 6º, Pedro de Córdoba, hijo del jurado Alonso Ganso; 7º, Antón González Obadías (Utrera); 8º, Juan Bermejo (Utrera) Postura, Gonzalo de Carmona (S. Salvador), 45.000 mrs. Remate, Diego de Alcalá (Lebrija), 60.000 129 En poder del veinticuatro Suero Vázquez. 130 AMS, PM 1478, nº 269. 93 José Damián González arce Renta Cuartillos del pan Alcalá de Guadaíra 1/5 horno de Gonzalo Martínez de la Fuente Llana, Alcalá Almotacenazgo, Alcalá Almojarifazgo, Alcalá Alcabala vieja, Alcalá Postores / pujadores Remate, Juan Galano, hijo de Rodrigo Ortega (Alcalá), 600 mrs. 1º diezmo, Francisco López, cordonero (Alcalá) Alonso Martín de Mairena y Diego Martínez de la Fuente Llana (Alcalá), 1.600 mrs. Alonso Contreras (Alcalá), 5.000 mrs. Como la renta se arrendó por 4 años, en 1480 la puso Alonso González Franco en 5.400 Remate, Gonzalo Fernández de Córdoba (Alcalá), 1.500 mrs. Puja, García Rodríguez de Alanís, 1.600 1ª postura, Ruy Martínez de los Mulos (Alcalá), 9.000 mrs. 2ª, Gonzalo de Córdoba (Alcalá), 9.100; 3ª, García Rodríguez de Alanís (S. Salvador), 9.200; 4ª, Pedro Díaz de Gibraleón, 9.500. Remate, Diego de Trigueros, 9.600. En 1479, 1º ½ diezmo, Alonso González Franco (Alcalá) Antón Martín de la Parra (Alcalá), 11.700 mrs. Renta del jabón, Alcalá Renta del ramo, (En blanco) Alcalá Molino del arrabal, 1ª postura, Juan Martínez de Bailén (Alcalá), 1.730 arrobas de harina de Alcalá 4 almudes/@ puestas en Sevilla a su costa en casa de los mayordomos, y por cada 100 arrobas 12 gallinas nuevas puestas en Sevilla, por cada uno de los 4 años (sin pagar perdices y 3% de derechos de cancillería como en otras rentas, salvo fes y recudimiento). El arrendamiento no se pasó porque el arrendatario se marchó de la tierra de Sevilla. Se arrendó de nuevo: Ruy Martínez de los Mulos (Alcalá), 1.500 @, y 12 gallinas por cada 100, cada año. En 1479, pujó 15 @ más Martín Fernández Romano (Alcalá) Coria y La Puebla Postura, Juan de Sevilla Tapón (S. Bartolomé), 10.000 mrs. Remate, con las barcas Luis Núñez (La Magdalena), 16.000, con condición de que la barca de S. Antón estuviese en 3.500 mrs. y la otra barca de la villa en el precio que estaba el año anterior en las personas que las tenían (se debe de referir al arrendamiento al por menor de estas barcas para cruzar el Guadalquivir). 1º diezmo, él mismo; 1º ½ diezmo, él mismo; 2º, Juan de la Sal (Coria); 3º, Diego García, carpintero (Coria). A finales de 1480 pujó el 4º ½ diezmo Juan Rodríguez, carpintero (Coria), para el año 1481 94 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Aznalcázar y Chillas Postores / pujadores Diego de Porras (Aznalcázar), 7.000 mrs. Hinojos 1ª postura, Juan Moreno, el mozo (Hinojos), 5.000 mrs.; 2ª, Tomás de Jaén, hijo del jurado Francisco Martínez, 6.000. Remate, Tomás de Jaén, 7.000. 1º diezmo, Gonzalo Ruiz de Vilches (Triana); 2º, Pedro Guillén (Hinojos). En 1480, el 1º ½ diezmo, González de Córdoba Pilas 1479, Gonzalo Rodríguez de Pilas, 1.200 mrs. Paterna y Escacena 1ª postura, Antón García, zapatero (Escacena), 8.000 mrs.; 2ª, Gonzalo Rodríguez, colchero, 10.000. Remate, Alfonso González de la Barrera (Escacena), 10.500. 1-3º diezmo, él mismo; 1-2º ½ diezmo, Pedro Fernández, carpintero (Paterna); 3º, Juan Alemán, el mozo; 4º, Alfonso González de la Barrera; 5º, Pedro Díaz de Gibraleón; 6º, Alfonso González de la Barrera; 7º, Pedro Díaz de Gibraleón; 8º, Alfonso González de la Barrera; 9º, Pedro Díaz de Gibraleón; 10º, Alfonso González de la Barrera Manzanilla y Benafique 1480, Pedro de Morillo (S. Miguel), 3.000 mrs. Castilleja del Campo Postura, Juan de Molina (Castilleja), 1.000 mrs. Remate, Tomás de Sevilla, corredor (S. Bartolomé el viejo), 1.050. 1º diezmo, Diego de Alfaro (Sevilla); 2º, Tomas de Sevilla; 3º, Andrés Pilón (S. Bartolomé) Salteras Nicolas de Cazalla, 1.500 mrs. Sanlúcar la Mayor Remate, Diego Sánchez de Ronda (Sanlúcar), 13.500 mrs. 1-2º ½ diezmo, Fernando de Villanueva (Sanlúcar); 3º, Ruy Fernández de Alcaraz (Sanlúcar); 4º, García Rodríguez de Alanís (S. Salvador); 5-7º, Ruy Fernández de Alcaraz. En 1479, 8-10º, él mismo; 11º, Pedro de Santa Águeda (Sanlúcar) Guillena 1ª postura, Lope González de Guillena, 1.000 mrs.; 2ª, Alonso de Vergara (S. martín), 1.100; 3ª, Lope González de Guillena, 1.150. Remate, Alonso de Vergara, 1.200. 1º diezmo, Mayr Abenvilla, judío Gerena Postura, Alonso de Vergara (S. Martín), 3.000 mrs. Remate, Pedro González (Gerena), 3.100. 1-2º diezmo, Ruy López (Gerena); 3º Pedro González de Villafranca; 4º, Ruy López Alcalá del Río y otros lugares 1ª postura, Juan Guarda de Dios (S. Vicente), 30.000 mrs.; 2ª, Francisco Ramos (Ómnium Sanctórum), 35.000. Remate, Diego de Orihuela, 40.000. 1-3º ½ diezmo, él mismo 95 José Damián González arce Renta Cazalla de la Sierra Postores / pujadores Remate, Diego Fernández de Alanís (Cazalla), 17.000 mrs. 1-2º ½ diezmo, él mismo; 3-9º, García Rodríguez de Alanís. En 1479, 10-11º, Diego Guillén de Varada (Cazalla); 12º, Juan Teniente (Cazalla); 13º, Diego Guillén de Varada; 14º, Juan Teniente Alanís Postura, Diego González de Alanís, hijo de Fernando González de Alanís (Alanís), 11.000 mrs. Remate, García Rodríguez de Alanís (S. Salvador), 11.500. 1-2º ½ diezmo, él mismo. En 1479, 1º diezmo, Pedro Sánchez de la Viga (S. Alfonso); 3º ½ diezmo, Alonso Rodríguez de Alanís Constantina 1ª postura, Fernando de Alcalá, jurado, 10.000 mrs.; 2ª, Juan Moreno (calle Escobas), 11.000; 3ª, Rodrigo de Sevilla, 12.000; 4ª, Juan Moreno, 13.000. Remate, Fernando de Alcalá, 13.100. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Luis de Espinosa (Constantina) La Puebla de los Infantes 1ª postura, Rodrigo de Sevilla (S. Pedro), 6.000 mrs.; 2ª, Pedro Gómez, hijo de Álvaro Gómez de Córdoba, difunto, 7.000; 3ª, Pedro de Casas (La Puebla), 8.000. Remate, Francisco de Morillo, 8.200. 1º diezmo, él mismo Portazgo Cazalla y Remate, Ángel Rodríguez (S. Román), 26.000 mrs. 1-2º ½ diezmo; 3º, Alanís Gonzalo de Córdoba (S. Pedro). En 1478, 4º, Antón Martínez (Cazalla) El Pedroso Remate, Pedro Alonso, barquero (S. Juan), 2.300 mrs. 1-6º diezmo, él mismo; 7º, Juan González, escribano (El Pedroso) Villanueva del Camino Postura, Pedro Gómez de Sevilla, sobrino del mayordomo Juan Fernández de Sevilla, 3.500 mrs. Remate, Pedro Gómez, hijo de Álvaro Gómez, 4.000. En 1480, 1-2º diezmo, Juan Rodríguez, batihoja (Villanueva) Barcas de Villanueva Juan de Molina, escudero de Juan de Pineda, 34.000 mrs. Roda de Castilblanco Remate, Alonso Fernández (Castilblanco), 22.000 mrs. 1º ½ diezmo, Pedro Díaz de Gibraleón. En 1480, 2º, Abrahen Hachuela (Alcázar Viejo) Roda del Pedroso con la dehesa Postura, Juan García Prieto (Cazalla), 15.000 mrs. Remate, Nicolás de Rivera (Cantillana), 16.000. 1-3º ½ diezmo; 4-5º, Juan de Ávila (El Pedroso). En 1479, 6-7º, Fernando Alfonso (Castilblanco); 8º, Antón Rodríguez (El Pedroso) 96 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Roda del Castillo de las Guardas Postores / pujadores Postura, Fernando Pocasangre, sobrino del mayordomo Alemán, 16.500 mrs. Remate, Juan Lorenzo (Castillo de las Guardas), 18.000. 1º ½ diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Rodríguez (Castillo de las Guardas); 4-6º, Juan Lorenzo, escribano (Castillo de las Guardas) Aracena 1480, postura, Juan Martínez Guerra, escribano (Aracena), 20.000 mrs. Cumbres Mayores Postura, Martín Sánchez (Cumbres), 7.000 mrs. Remate, Diego González de Segura (Fregenal), 7.500. 1º diezmo, él mismo Cumbres de San Remate, Fernando Martínez Gorjón (Fregenal), 5.000 mrs. 1-2º Bartolomé diezmo, él mismo Fregenal, La Postura, Fernando Martínez Gorjón (Fregenal), 100.000 mrs. Remate, Higuera y Bodonal Juan González, corredor (S. Andrés), 115.000, con cargo que queden a los propios a los mayordomos por el precio del año anterior. La renta se dio luego a Juan Álvarez de Sevilla (S. Salvador), pichelero, por 126.000 mrs., sin otros derechos. Luego dice que se entregó al anterior por 117.200 mrs. más los derechos de 75 mrs. el millar, que le fue rematada por los mayordomos, con la condición de que el susodicho la había puesto en los 115.000 antedichos Zufre 1ª postura, Diego Martínez, escribano (Zufre), 2.500 mrs.; 2ª, Juan Rodríguez del Caño (Zufre), 4.000; 3ª, Alonso López (Zufre), 4.500 Santa Olalla Alonso Pérez, alcaide del castillo de Santa Olalla, 4.500 mrs. Cala Fernando de Sevilla, hijo de Alonso García de Sevilla (S. Nicolás), 1.500 mrs. Almotacenazgo Postura, Juan Alemán, el mozo (calle Abades), 20.000 mrs. Remate, Aljarafe Juan Alemán, 24.000. 1-2º ½ diezmo, él mismo; 3º, Diego de Alfaro (S. Vicente) Almotacenazgo Postura, Juan Martínez de Fuentes (Fregenal), 11.500 mrs. Remate, sierra Aroche Diego de Trigueros, 11.600. En 1479, 1º ½ diezmo, Ruy González de Valera (Fregenal); 2º, Ruy González de Fregenal (Santa Olalla) Almotacenazgo Remate, García Rodríguez (S. Salvador), 7.000 mrs. 1-3º diezmo, él sierra de mismo; 4º, Diego Vázquez (La Puebla de los Infantes); 1º ½ diezmo, Constantina Andrés Sánchez (Cazalla) Almotacenazgo La Postura, Juan de Herrera, portero del cabildo, 1.000 mrs. Remate, él Rinconada mismo, 1.300 Almojarifazgo y Postura, Diego de la Torre, hijo del mayordomo Juan de Sevilla, 1.000 aduana de Aroche mrs. Remate, Lorenzo Yáñez (Aroche), 8.500 97 José Damián González arce Renta Triana, almotacenazgo y alamina Triana, almojarifazgo Postores / pujadores Postura, Diego Sánchez de la Filera, 3.000 mrs. Remate, él mismo, 3.500. 1-4º diezmo, él mismo. En 1479, 5-6º, Pedro de Peñalver (Alcázar Viejo). 1480, 7º, Martín López de San Agustín (Barrio de la Mar, calle Catalanes) Remate, Pedro Gómez, hijo de Álvaro Gómez de Córdoba, difunto, 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Luis Bella; 3º, Pedro Gómez Fuente: AMS, PM 1478, nº 269 Estos años iniciales del reinado de los Reyes Católicos, tras la guerra civil de su subida al trono, que todavía continuaba contra la legítima heredera, Juana, y sus aliados, ente ellos el rey de Portugal, se muestran confusos y escasean por ello los datos. De modo que, aunque sí contamos con los relativos al ejercicio de 1482 (ver Apéndice I), más o menos completos, no es posible saber por qué se ha conservado un listado con ciertos almotacenazgos arrendados por sí mismos, en solitario, de ese año y por un período indeterminado de varios más (tabla 8); cuando, como sabemos, no fueron desagregados del almojarifazgo de forma generalizada hasta 1493. Tabla 8: Almotacenazgos arrendados desagregadamente (1482) Lugar Hinojos Guillena Sanlúcar la Mayor Gerena Castilleja Aznalcázar Manzanilla Escacena Alcalá del Río y Burguillos Fuente: AMS, PM 1482 98 Arrendatario Rodrigo Albañil (Hinojos) Martín López (Guillena) Postura, Alonso de Alcántara (Sanlúcar), por 6.700 mrs. 1º diezmo, Luis Martínez Cano (Sanlúcar) Antón Fernández (Gerena) Diego de Alfaro (Sevilla) Juan Gil (Aznalcázar) Remate, Diego de Inlona (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de Baena (Manzanilla) Antón Gil de Sequeda (Escacena) Remate, Juan Díaz (Alcalá) ¿? 1-4º diezmo Pedro de Herrera Mrs. 2.500 500 1.100 500 5.000 4.700 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Como acabamos de ver, una vez rematadas las rentas, generalmente en almoneda pública realizada en el estrado de las rentas de la ciudad de Sevilla, tras ser pregonadas en cada localidad, y ser adjudicadas al mejor postor, e iniciado el período de vigencia del nuevo arrendamiento con su adjudicatario, se podían efectuar nuevas pujas para arrebatarle dicho arrendamiento. Pero, para que éstas no resultasen eternas y evitar la inseguridad jurídica, se limitaron a los primeros cuatro meses de cada una de las anualidades por las que estaban arrendadas. De igual manera, si los arrendatarios de la renta, los postores o los pujadores no introducían salvedades y condiciones, como la de que no se pudiese pujar tras las ofertas de éstos últimos, para evitar que se eternizasen dichas pujas o se realizasen de forma infinita ofreciendo cantidades ínfimas sobre las ya adjudicadas, se exigió que tales licitaciones fuesen sobre un porcentaje considerable de la cantidad comprometida hasta ese momento. Se trató de las habituales y preestablecidas pujas de diezmo (o el 10% más sobre el total), a veces de medio diezmo (5%), de quinto, de cuarto o de tercio (20, 25 ó 33% más). Para el siglo XIV parece ser que todas las pujas fueron de quinto (20%), por lo que debió de ser la norma, pero desde 1400 se registró un cambio, y se admitieron inferiores, de diezmo y medio diezmo, aunque también las hubo de tercio, cuarto y quinto. El motivo habría sido afinar los márgenes de las sobrepujas para captar más cantidad de oferentes y mayor margen de beneficio, en un momento en el que la mejora económica permitía aumentar las ganancias con el negocio del arrendamiento de rentas. De ahí que, como veremos, se sucedieran muchas licitaciones en bastantes arrendamientos, a veces una decena de ellas, o incluso más, y que los propios postores pujasen contra ellos mismos, para evitar ofertas mayores de sus competidores. Este estado de cosas beneficiaba a los intereses del concejo, pues, a más cantidad de posturas y pujas, a mayor precio arrendaba sus rentas. Por ello, una parte de las pujas revertía en los postores, que en ocasiones realizaban estas ofertas solamente para ganar estas pequeñas sumas, aunque a veces podían ser muy considerables, en caso de rentas muy sustanciosas, más que con el objeto de arrendar y gestionar los arbitrios concejiles. En las pujas de quinto del siglo XIV el precio final que recibía el municipio sevillano era el remate, más 2/3 del quinto o quintos pujados, pues el otro tercio iba a parar al postor al que había sido arrebatada la renta mediante dicha puja. A partir de 1400, como he dicho, las pujas más 99 José Damián González arce habituales fueron de diezmo, de las que, ahora, una cuarta parte iba a parar a los pujadores y el resto a Sevilla131. Hay que aclarar que, en caso de que se tratase de arrendamientos plurianuales, o de más de un ejercicio, las pujas sobre los remates iniciales podían ser sobre cada uno de los mismos, o a repartir entre todos ellos. Esto es, si se pujaba, pongamos por caso, un diezmo sobre el remate o las pujas anteriores, este 10% podía hacerse sobre la cantidad que valiese la renta en ese momento a aumentar ese año y cada uno de los comprendidos en el arrendamiento, en el primer caso. O bien incrementar el precio de la renta en cada uno de los años en la parte proporcional de ese 10%, resultado de dividir ese tanto por ciento por el número de años del arrendamiento, en el segundo. Para no hacer más farragosas las tablas resumen (Apéndice I), no he indicado si estas pujas sobre arrendamientos plurianuales se hicieron por cada año o a repartir entre todos ellos. Algo que, sin embargo, se puede deducir, al constar el precio inicial de los remates primeros y el valor final de la renta tras el postrimero remate. Como he dicho más arriba, las licitaciones, o posturas iniciales, y las posteriores pujas tras el remate primero, se hacían generalmente en la ciudad de Sevilla, en el estrado de las rentas. Si bien el pregón con la oferta, o aviso del arrendamiento de cada renta, también se podía realizar días antes en cada una de las villas a las que pertenecía la exacción en cuestión. Aunque, en ocasiones, en caso de irregularidades o problemas para encontrar postores, se podían llevar a cabo tales procesos en dichas localidades, para lo cual se desplazaban a ellas, para tal fin, agentes delegados por el concejo hispalense; a veces el mayordomo, algún regidor, jurados… Cuando no era así, los licitadores, postores y pujadores debían acudir en persona, o a través de representantes, al estrado de las rentas sevillano o, en su defecto, hacer tales ofertas por escrito en sus respectivos lugares de residencia, o en otros, a través de un protocolo notarial. Fe que luego era llevada ante el mayordomo o los encargados de las subastas 131 Se ha conservado alguna relación en la que se resume el total de lo que fue ganado por estos pujadores que finalmente no se hicieron con la renta que pujaron, en cada una de ellas. Si bien en los libros anuales del mayordomazgo se descuenta en cada una de dichas rentas lo que se debía entregar a los mismos, sin especificar a quién iba destinada cada parte, sino solamente los totales. En este caso en algunos apuntes sí se anota el nombre de los beneficiarios de estas cuartas partes de las pujas que efectuaron en 1430 (AMS, PM 1430, nº 10, fols. 42r y ss.), en 1435 (AM, PM 1435, nº 11), en 1446 (AMS, PM 1446, nº 12-15) y 1447 (AMS, PM 1447, nº 9). 100 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) de rentas, y tenida en cuenta como si se tratase de una puja hecha de forma presencial y de viva voz. Caso, por ejemplo, de lo ocurrido en 1430, con la renta de la aduana de Aroche (ver Apéndice), en la cual pujo el décimo diezmo, o realizó la décima puja de diezmo, Alfonso Velasco, hijo de Juan Velasco, vecino de dicha villa. Mediante una fe pasada el 20 de julio ante el escribano de ese lugar, Juan Maestre; la cual trasladó a Sevilla, en nombre del mismo, Diego Manuel, sevillano, para presentarla el 1 de agosto ante el escribano y los contadores del concejo hispalense, y que éstos la entregasen al mayordomo, Fernando López. En dicha acta notarial se aprovechó, además, para pujar junto al décimo diezmo, el undécimo y duodécimo, sobre sí mismo, por parte del antedicho Alfonso Velasco, por tanto132. Estos arrendamientos solían tener un período de vigencia de una anualidad, del 1 de julio de un año, al 30 de junio del siguiente, hasta que los ejercicios se cambiaron para hacerlos coincidir con los años naturales a finales del siglo XV, como he dicho más arriba. Sin embargo, en algunas ocasiones ciertas rentas se arrendaron por intervalos de varios años o judicaturas económicas. Como vimos para el bienio 1447-1448, cuando se arrendaron juntas casi todas las rentas concejiles. O para los períodos en los que, como también he adelantado, arrendó en masa todos los propios hispalenses el mayordomo y jurado Alfonso González de Sevilla; en 1459 por un sexenio, y en 1468 por un decenio, que ahora comprobaremos no se llegó a completar. El caso más prolongado de entre los almojarifazgos de los pueblos fue el de Castilleja del Campo, que fue arrendada por 20 años al comienzo de la serie, hacia 1368, a Juan Martínez, vecino de la collación sevillana de Ómnium Santorum. No obstante, lo más frecuente es que estos arrendamientos plurianuales fuesen por cuatrienios, quinquenios o, como mucho, sexenios, como hemos visto anteriormente con la renta de la sal; 132 Se han conservado algunas de esas actas notariales, caso de la correspondiente al almojarifazgo de Aznalcázar, del año 1446; en el que Juan González Sastre, vecino de dicha villa, se obligó como arrendatario por los 2.100 mrs. en que había sido rematada la renta, más el primer tercio y el primer diezmo que habían sido pujados previamente sobre ella. Lo hizo ante el mayordomo sevillano Alfonso Fernández, mediante un escrito redactado ante el jurado Alfonso López, que era escribano real (AMS, Diversos, 287). Otra de dichas actas es de Gerena, del año 1504, escrita por el escribano del lugar, Alonso de Cáceres, en presencia del alcalde Bartolomé Jiménez Carrasco, en favor de Fernando López, también vecino de esa villa, que hizo una postura, no una puja, por la renta de 3.000 mrs. (AMS, PM 1504, nº 1-15). También se conservan informes de cómo se desarrollaron a nivel local las posturas y pujas en los arrendamientos, como el de 1487, acerca del portazgo de Cazalla de la sierra (AMS, PM 1480, nº 16). 101 José Damián González arce pero, también, casi siempre con el almojarifazgo de Tejada133 o con otros. Así, el almojarifazgo de Aroche en 1459 se arrendó por un sexenio —el del jurado/ mayordomo antedicho Alfonso González, que luego procedió a subarrendar cada renta por separado—, hasta 1464; algo que se repitió igualmente con el otro partido de la localidad incluido en el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, el almotacenazgo de la sierra de Aroche; pues por entonces la aduana de la villa, que durante muchos años se arrendó por sí misma, se encontraba comprendida en el partido del almojarifazgo local. Dichos partidos arochenos, almojarifazgo y aduana, por un lado, y almotacenazgo de la sierra, por otro, registraron un nuevo arrendamiento plurianual en 1468, en esta ocasión quinquenal, hasta 1472 —el decenio de Alfonso González, que, por, lo visto, no llegó a completarse, algo que no es seguro pues no ha quedado mucha información de ese período turbulento de la historia de Sevilla y de toda la corona de Castilla—. Lo que se reprodujo en 1480, cuando de nuevo fueron arrendados por un quinquenio, hasta 1484. El almojarifazgo de Cortegana tuvo, como Aroche, los mismos arrendamientos plurianuales arriba vistos, un sexenio en 1459, un quinquenio en 1468 y otro en 1480. Lo que se repitió para las Cumbres Mayores; Cumbres de S. Bartolomé; Fregenal, sólo en los casos de 1468 y 1480; Zufre; Cala, sólo para 1459 y 1480; Aracena; Constantina, almojarifazgo y portazgo, sólo en 1468 y 1480; Cazalla, tanto el almojarifazgo, por un lado, como el portazgo con el de Alanís, por otro; Alanís, solo su almojarifazgo, por tanto; San Nicolás del Puerto; La Puebla de los Infantes; ¼ de los molinos de la rivera de Huesna; la roda de El Pedroso, El Castillo de las Guardas y Castilblanco, cada una por separado; el almojarifazgo de El Pedroso; Aznalcóllar; Gerena; Guillena; Alcalá del Río; el almotacenazgo de La Rinconada; Villanueva del Camino, aunque sus barcas solamente en 1468 y 1480; Paterna y Escacena, ambas juntas en un mismo partido; como Manzanilla y Benafique; Hinojos; Castilleja del Campo; Pilas; Huévar; Aznalcázar; Sanlúcar la Mayor; Salteras; el almotacenazgo de la comarca del Aljarafe con los lugares de la Ribera; Triana, almojarifazgo y almotacenazgo por separado; Alcalá de Guadaíra, solo en 1480; Coria del Río y La Puebla del Río; Utrera; y, Lebrija134. 133 A partir de 1404 se arrendó quinquenalmente (entre 1405 y 1446, y en 1449) o bienalmente (1447 y 1483), prácticamente único caso casi totalmente plurianual, aparte de la renta de la sal. 134 En 1430 se recogieron en una relación todas estas rentas arrendadas durante más de un año, para tener constancia de tal situación (AMS, PM 1430, nº 11). En 1452 el arrendamiento del almojarifazgo de Fregenal fue de un septenio, hasta 1458. Mientras que en 1459 fue arrendado por cierto tiem- 102 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Éstas y otras condiciones de los arrendamientos de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla eran acordadas cada año por el cabildo hispalense; de forma general para tales rentas, así como para el resto de los propios municipales. En concreto, las decisiones eran tomadas por el corregidor, o representante real, el alguacil mayor y los regidores, caballeros y hombres buenos del concejo. Tal y como ocurrió en 1405135. Cuando los almojarifazgos y propios fueron puestos en arrendamiento con todas las casas, y tiendas, y huertas, y molinos, y açeñas y fornos de pan, y de teja, y de ladrillo, y de cal, y de vedrio, y de xabonería, y terradgos, y de heras, y xabón, y tierras, y eruajes, y cañas, y cañales de pescado; et todas las otras cosas, y bienes, y tierras y dehesas cualesquier que antiguamente pertenesçen y pertenesçer deuen a Seuilla y a las dichas sus rentas y a cada vna dellas en qualquier manera que sea. Entre cuyas condiciones se dispuso que los arrendatarios quedaban obligados a adobar y reparar a su costa todos los molinos, aceñas, tiendas, hornos, lagares, la alhóndiga, las barcas y otras cosas que perteneciesen a dichas rentas. Salvo casa caída y portillo asolado, que correrían por cuenta de la ciudad. Así, los arrendatarios de las barcas de Villanueva del Camino, Coria po. Otro septenio se dio a partir de 1497; el libro de mayordomazgo de 1504 recoge el arrendamiento del cuatrienio siguiente: el lunes 3 de junio de 1504, hizo la primera oferta Alonso de Paso, vecino de Fregenal, por los 4 años, que comenzarían el 1º de enero de 1505, por 180.000 mrs. anuales, con 5.000 mrs., igualmente anuales, de prometido, además de que la dehesa del Caño, que entraba en la renta, no se arrendase aparte ninguno de los ejercicios (AMS, PM, 1504, nº 1-15). En 1449 el almojarifazgo de Constantina, sin el portazgo que antes iban en un mismo partido, fue arrendado a los tenedores del puente de Triana, por 8 años de los 10 que les quedaban de su tenencia; y en 1455, por 6, por lo que no se debió culminar el arrendamiento anterior; mientras que el almotacenazgo de la Sierra de Constantina fue arrendado en 1459 por otros 6. No sabemos si se trató realmente de un arrendamiento al uso, o una cesión del rendimiento del almojarifazgo constantinense a cambio de no tener que entregarles lo comprometido por la ciudad por la tenencia de dicho puente. Como ocurrió con el almojarifazgo de Triana, asimismo cedido a los susodichos durante esos 8 años a partir de 1449, que en este caso sí se explicita que se les dio a cuenta de lo que debían recibir por el puente. En 1452 el almojarifazgo de Alcalá del río, que incluía su barca, se arrendó por un bienio. Las barcas de Villanueva del Camino, que se arrendaban en un arrendamiento aparte del del almojarifazgo local, registraron igualmente varios arriendos bienales, como en 1445 y 1447 (tanto las barcas como el almojarifazgo); el de 1453 de las barcas fue trienal, con la condición de que se hiciese de nuevo la barca grande; lo mismo que el de 1495, sin que en este caso se indique el motivo. En 1449 el almojarifazgo de Triana se arrendó por 8 años. Veremos cómo en Alcalá de Guadaíra se produjo un arrendamiento del almojarifazgo por 12 años en 1450. 135 AMS, PM, 1405, nº 1. 103 José Damián González arce y los Capitores debían adobarlas a su costa, y dejarlas al concejo al final de año estancas y reparadas, con sus remos y aparejos, a vista de maestros. Los arrendatarios debían proporcionar buenos fiadores, llanos (accesibles, francos, embargables) y abonados (solventes), durante los primeros 5 días del remate del arrendamiento. Los vecinos de Sevilla habitantes dentro de sus murallas eran francos y no pagarían roda, ni herbaje, ni barcaje, ni almojarifazgo ni otro derecho alguno en los términos y lugares de la ciudad por las cosas que llevasen y trajesen, así en bestias alquiladas como en las propias, tanto artículos de su labranza y crianza, como otras mercancías transportadas para el abastecimiento de la capital. Dicha roda debía ser recaudada en Cazalla, sobre todos los otros que por allí transitasen, según los derechos acostumbrados. Ese año las pujas que se podían realizar fueron de diezmo, quinto y tercio, durante los primeros cuatro meses del arrendamiento. El arrendatario sobre el que se hicieren dichas pujas recibiría la cuarta parte de ellas; y no se le podría desposeer del arrendamiento hasta haber percibido esta comisión. Ofertas que se podían realizar ante el mayordomo concejil, el escribano municipal o los contadores de la ciudad. Si se efectuaban de noche, debían hacerlas públicas hasta medio día del día siguiente. El mayordomo no podía entregar los recudimientos (autorizaciones para cobrar los impuestos) de las rentas hasta que fuesen publicadas las pujas y consumados los remates ante los contadores, para que los asentasen en sus libros, para tener de ellas el cargo cierto del que debía responder el mayordomo y el arrendatario. Según las Ordenanzas de Sevilla de 1527, que se hacían eco del padrón del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla dado por los Reyes Católicos en 1492, arriba visto, este almojarifazgo se arrendaba con la condición de que los arrendatarios tuviesen esas rentas a su aventura (habían de correr con el riego de tener pérdidas), sin descuento alguno, y debían llevar sus derechos según estaban contenidos en dicho padrón136. La exigencia de fianzas, mediante patrimonio propio o familiar, o de avalistas solventes con bienes suficientes, era un requisito habitual en el arrendamiento de rentas. Sin embargo, no ha dejado muchos vestigios en esta documentación de los almojarifazgos sevillanos. Si bien todo parece 136 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 55v. 104 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) indicar, como estamos viendo, que era una condición siempre presente en los mismos. Así, por ejemplo, en 1411 un escribano público sevillano, Alfonso López, remitió a los contadores de la ciudad las certificaciones de las obligaciones que los arrendatarios de los propios de ese año habían presentado, a modo de avales, así como las fianzas aportadas por ellos137. Gracias a ello sabemos en qué consistieron este tipo de garantías, que en muchos casos encubrían sociedades mercantiles en las que los garantistas no eran sino socios o compañeros de los teóricos titulares de la renta, y éstos, a veces, simples testaferros (ver tabla 9): Tabla 9: Arrendatarios y avalistas de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla en 1411-12 (se comprometen a correr con el remate de cada renta, más las pujas hechas sobre él hasta la suya propia) Renta Arrendatarios Fiadores/ fianzas Almoj. Pilas Gonzalo Alonso, criado de Leonor Martínez (Pilas), por traspaso Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz), de mancomún Almoj. Guillena Alfonso Esteban (Guillena) Se obligó a darlos a los alcaldes locales, y presentar una fe de ello Almoj. Cala Gabriel Fernández, marido de Juana Fernández (Cala), por traspaso Almoj. Manza- Alonso Martínez de Huelva (Mannilla zanilla), por traspaso Almoj. Villanueva Alonso Fernández Morisco, marido de Marina Alonso (Villanueva) Roda de los caminos Pedro Fernández de Cazalla, hijo de Pedro Fernández (S. Salvador) Esteban Rodríguez, criado de Alonso Martínez, jurado (Santa Cruz), y Álvaro González del Portal, criado de Constanza González (Cazalla), de mancomún Almot. sierra de Constantina Pedro Fernández de Cazalla, hijo de Pedro Fernández (S. Salvador) Juan Fernández de Cazalla, criado de Martina Mateos (S. Vicente) 137 AMS, PM 1411, nº 14. 105 José Damián González arce Renta Arrendatarios Fiadores/ fianzas Almoj. Aznalcázar Diego Fernández de Aznalcázar, Se obligó a darlos a los alcaldes lomarido de Inés Fernández (Santa cales, y presentar una fe de ello Cruz), por traspaso Almoj. Alcalá de Guadaíra Fernando Alonso, orífice Almoj. Coria y La Puebla Juan Vázquez, criado de Juan Fer- Antón Gómez, marido de Isabel nández de Mendoza González (Santa Marina), de mancomún y compañero Almoj. Santa Olalla Juan Alonso, criado del alcalde Su mujer, de mancomún Diego Fernández de Mendoza, marido de Gracia Martínez (Santiago) Almoj. Sanlúcar Álvaro Rodríguez (Sanlúcar) Almoj. Lebrija Juan de las Casas (Lebrija) Juan Fernández de Peón, remendador (S. Román), y Juan González Zapayo, el mozo, marido de Leonor González (Santa Catalina), de mancomún, y el segundo también compañero Se obligó a darlos a los alcaldes locales, y presentar una fe de ello Almoj. y almot. Martín Fernández de Berlanga Juan Rodríguez (S. Juan), en la miUtrera (Santa María) tad de la renta, de mancomún Almoj. Triana Pedro Alonso, criado de Alonso Fernández Marmolejo, marido de Leonor Rodríguez, y Miguel Rodríguez, criado de Martín Rodríguez Cerón, marido de Beatriz Rodríguez, vecinos de Triana Almoj. Castilleja Juan Rodríguez de Farias (S. Sal- Diego Ramírez, criado del alcalde vador) Diego Fernández, marido de Marina Martínez (S. Lorente), de mancomún Almot. Aljarafe Juan Mateos, marido de Isabel Alonso (S. Gil), la mitad por traspaso. Alfonso Rodríguez (Ómnium Sanctorum), la otra mitad 106 De A. Rodríguez: Jerónimo González, criado de Martín Díaz (S. Salvador, calle de Dados), de mancomún Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Arrendatarios Fiadores/ fianzas Almoj. Huévar Juan Alonso, criado del alcal- Gracia Martínez, su mujer, de mande Diego Fernández de Mendoza común (Santiago) Almoj. Cumbres Mayores Bartolomé Martínez, criado de Juan Diego López de Rogille, marido de Fernández de Mendoza (Santiago) Catalina López (S. Alfonso) Almoj. Cumbres S. Bartolomé Fernando Martínez, marido de Ma- Juan Díaz, tundidor (Santa María) rina Fernández (Encinasola), por de mancomún traspaso Almoj. Hinojos Juan Alonso, criado del alcal- Diego Fernández de Aznalcázar de Diego Fernández de Mendoza y Gracia Martínez, mujer de Juan (Santiago) Alonso, compañeros de mancomún Almoj. Aznalcóllar Juan González de Villanueva (Tria- Diego González (S. Miguel) na) Almot. Rinconada Alonso Rodríguez, marido de Cos- Su mujer (con el consentimiento de tanza González (Ómnium Sancto- su marido), de mancomún rum) Almoj. Coria y La Puebla Martín Alonso de Albornoz, escri- Rodrigo Alonso (La Puebla), de bano (Coria) mancomún Almoj. Tejada Juan Díaz, tundidor (por las pujas hechas), y Juan González de Ambia, o Cerezo, jurado de S. Pedro Fuente; AM, PM 1411, nº 14 Más arriba hemos visto las licitaciones que se hicieron para el bienio 14471448, con posturas, remates y pujas. Para ese bienio nos ha llegado, asimismo, una relación de los fiadores de los arrendatarios finales, recogida en la tabla siguiente (nº 10), que nos permite profundizar más en la composición y naturaleza de estas compañías mercantiles compuestas por varios socios. Uno de ellos, y no siempre el más importante, sino a veces un hombre de paja, figuraba al frente de las mismas como arrendatario titular, y los restantes como meros avalistas o fiadores, pero en algunos casos entre ellos se encontraban los verdaderos protagonistas del arrendamiento, frente a estos testaferros. 107 José Damián González arce Tabla 10: Arrendatarios, fiadores y compañeros de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla el bienio 1447-1448 Renta138 Utrera Arrendatario Alonso Martínez de Muñón (Utrera) Lebrija Diego Martínez de Cera (Lebrija) Juan de Ormaza, escribano real Pedro López de Sevilla Fernando González, barbero (Aznalcázar) Miguel Alonso, zapatero (Hinojos) Aljarafe139 Coria y La Puebla Aznalcázar Hinojos Alanís Paterna y Escacena Manzanilla Aznalcóllar Sanlúcar la Mayor Alonso García de Alanís (S. Alfonso) Alonso de la Barrera Fiadores Álvaro González de Carmona (Sevilla), por 5.000 mrs.; Juan Ruiz, albañil (Utrera), por 6.000; Gonzalo Ruiz (S. Jorge), por 5.000; García alonso (Utrera), por 2.000; y Diego Martínez de Muñón (Utrera), por 5.000 Y compañera, Beatriz Gómez, su mujer Fernando García de Córdoba, su amo Por traspaso que le hizo Diego de la Algaba, escribano real Traspasó la mitad a Fernando González Panenque, criado del jurado Alonso Fernández Ojama Fernando González del Peral, Alonso Guillén, hijo de Juan Guillén y Juan Alonso, hijo de Alonso Esteban (Hinojos) No dio fianzas porque era cuantioso La traspasó a Francisco García de Burgos (Escacena). Arrendatario del 2º año Diego López de Guadalajara140 Juan Alfonso Zagalo Alonso Zagal de Baena, zapatero, y Beatriz (Manzanilla) González, mujer del susodicho Juan Alfonso Alonso González de Por traspaso de Alonso Gómez Polo. Fiadores: Carmona, alguacil de Alonso Martínez de Palos y Pedro Lorenzo, todos Caballo (Sevilla) de Aznalcóllar Andrés Fernández De mancomún, Beatriz Fernández, su mujer, y Gomeri (Sanlúcar) Alonso González, barbero, y Marina González, su mujer (Sanlúcar). Se aseguraron las fianzas ante Alonso, escribano (Sanlúcar). 138 Si no se indica otra cosa se trata solamente del almojarifazgo del lugar. 139 Almotacenazgo del Aljarafe y Ribera. 140 En otras relaciones, tal y como se aprecia en la tabla 76 del Apéndice I y en la de más arriba (nº 5), están cambiados los arrendatarios, de la Barrera lo fue en 1448 y López de Guadalajara en 1447. 108 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Gerena Arrendatario Juan Cerezo, criado del tesorero de la Higalera Alcalá del Fernando González, Río141 sastre (Sevilla) Villanueva del Juan de Santa Ana (o Camino142 Águeda) (Sevilla), escudero de Juan Barba, veinticuatro Huesna143 Antón Martínez de la Peña (Santa María) Puebla de los Álvaro González, Infantes escribano (Puebla) Constantina144 Gonzalo Sánchez, barbero (Constantina) Alanís Alonso González Merchante (S. Nicolás) S. Nicolás del Alonso González Puerto Merchante (S. Nicolás) Cazalla de la García Fernández de Sierra Alcaraz (Sevilla) Cazalla y Diego García Alanís145 Caballero (Cazalla y Sevilla) El Pedroso Alonso García del Pedroso (El Pedroso) El Pedroso146 Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso) Constantina147 Alonso Fernández Cemender, el mozo (S. Alfonso) 141 142 143 144 145 146 147 Fiadores Fiadores y compañeros, García Fernández Guado (Gerena) y Antón Martínez de Sanlúcar (Sevilla) Fernando González Alemán, escribano. Se asentó ante escribano público De mancomún, Martín Gómez de la Barrera (Carmona) y Catalina López, su mujer. Dio fe el alcalde del lugar de que era abonado y cuantioso Martín Gómez Juana Sánchez de la Peña, su madre, y Antón Martínez de Alanís (Sevilla) Diego Fernández del Pedroso y Catalina Alonso, su mujer (Puebla) El 1º año: Marina González, su mujer, y Alonso Martínez de Ana (Constantina) Juana González, su mujer, y Diego González, zapatero Juana González, su mujer, y Diego González, zapatero Pedro González Caballero (Sevilla y Cazalla) Marina González, su mujer Y compañero, Pedro Sánchez, escribano (El Pedroso) Antón García, escribano, su hermano, y Juan Martínez, jurado de S. Pedro Beatriz Fernández, su mujer Con Burguillos, La Rinconada y Casa Blanca. Las barcas del lugar. Los molinos del lugar. Almojarifazgo y portazgo. Portazgo de ambos lugares. Roda del lugar. Almotacenazgo de la sierra de Constantina. 109 José Damián González arce Renta Arrendatario Castilblanco148 Alonso Fernández de Segura (Castilblanco) Zufre Esteban Martínez Sordo (Zufre) Cumbres Dice que fue rematada Mayores solo el 1º año en Alonso Mateos (Cumbres) Cortegana y Tomé Domínguez, La Nava escribano (Cortegana) Fregenal149 Diego González de Segura, escribano (Fregenal) Aracena Álvaro Alonso, escribano (Aracena) Aroche150 Ruy Díaz, especiero (Fregenal) Aroche151 Juan Escribano, criado de Antón Rodríguez de Esquivel (S. Pedro) Fiadores Marina Fernández, su mujer, y Antón Martínez Gegalvo (Burguillos) Pedro Sánchez, carnicero, y Diego López, ambos de Zufre No coincide con los arrendatarios de las otras relaciones (ver tablas anteriores y Apéndice I) Y compañero, Diego Fernández, escribano (Cortegana) Traspasó 1/3 a Diego Pérez Francés y 1/3 a Fernando Fernández, especiero (Fregenal) Y compañera, Juana Martínez, su mujer Ruy García, especiero (Aroche) Juan Esteban Conejo y Mary Pascual, su mujer (Aroche) Fuente: AMS, PM 1447, nº 6-9 En 1418 el concejo hispalense se dirigió al mayordomo Diego González de Villafranca, del ejercicio 1416-17, para comunicarle que, durante su mayordomazgo, Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel, por esas fechas difunto, había licitado algunas rentas de propios, entre ellas ciertos almojarifazgos de la tierra (ver Apéndice I); las cuales no había contentando de fianzas, por lo que el mayordomo las volvió a poner en almoneda y puso quiebra contra Martín por 2.000 mrs. Como el susodicho carecía de bienes con los que hacer frente a la misma, lo mandó meter en la prisión concejil. Motivó por el que el encarcelado solicitó la intercesión del consistorio, para que le concediese 148 149 150 151 110 Roda del lugar. Con La Higuera, El Bodonal y Marotera. Almotacenazgo de la sierra de Aroche y Fregenal. Aduana del lugar. Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) un plazo razonable para poder pagar su deuda. A lo que accedió el cabildo, que estimó que la ciudad podría cobrarla si se le daba dicho plazo, ya que tanto el veinticuatro Fernando Rodríguez de Esquivel, como Juan Fernández, escribano hijo del reo Martín Fernández, se habían obligado ante el concejo de mancomún a pagar al municipio dicha deuda hasta en dos años, para lo que comprometieron sus bienes y personas. Que fue el plazo dado por el ayuntamiento a Martín para que le reintegrase los 2.000 mrs. que le debía, tras ponerlo en libertad. De modo que el mayordomo fue librado de este cargo, que los contadores pusieron sobre los avalistas de Martín, el citado regidor y su hijo escribano152. Este ejemplo nos ha ilustrado cómo se actuaba en el caso de que no se contentasen las fianzas de las licitaciones y pujas de las rentas, pero, asimismo, cómo se manejaban los personajes poderosos en la contratación de testaferros y hombres de paja que actuaban en su nombre en el negocio fiscal. Más adelante veremos otros parecidos. Uno de los más conspicuos de estos poderosos, que en estas primeras décadas del siglo XV recurrió a intermediarios para la contratación de rentas del concejo hispalense, fue Alfonso, o Alonso, Martínez de Esquivel, jurado que, no obstante, también las suscribió en otras ocasiones personalmente (ver tablas del Apéndice I). En concreto, en 1426 se hizo con el arrendamiento del almojarifazgo y portazgo de Cazalla de la Sierra, que incluía el portazgo de Alanís, así como con la roda y con el almojarifazgo de El Pedroso. Gabelas en las que colocó como hombre de paja, como arrendatario titular, a su criado Gonzalo de Cáceres. Al cual se dirigió el concejo para hacerle saber que el dicho cabildo hispalense había rogado a su amo, al jurado Martínez de Esquivel, al que calificaron como fiador de Cáceres en dichas rentas, que adelantasen ciertos dineros de las mismas para pagar un salario de un delegado regio. Esto es, el concejo mantenía tratos directos y negociaba con los personajes que estaban de forma efectiva detrás de los arrendamientos, de manera que, con sus testaferros o arrendatarios teóricos sólo lo hacía formalmente153. Como veremos en algunos ejemplos, en caso de que las rentas no se arrendasen, por falta de postores o por otros motivos, éstas se cobraron en fieldad, esto 152 AMS, PM 1416, nº 30. 153 AMS, PM 1426, nº 23, 26. 111 José Damián González arce es, su recaudación era encargada a personas fieles, de la confianza del concejo hispalense, o puestas por los concejos donde se radicaban. Tales fieles también actuaron en caso de que se suspendiese algún arrendamiento temporalmente, o provisionalmente mientras se adjudicaba el de un nuevo ejercicio tras haber finalizado ya el anterior. Este procedimiento se hubo de arbitrar en 1418, año en el que por los disturbios habidos en la ciudad, buena parte de los propios se cobraron mediante fieldad, al menos parte de ellos, pues, por lo visto, Mayr Abenyex y Mayr Abenalfahar se hicieron con la mitad de los almojarifazgos sevillanos. Mientras que Fernando García (S. Gil) y Mayr El Leví, habrían sido fieles de los ¾ de dichos almojarifazgos, de los cuales Yuzuf Abolafia era el arrendatario. Mientras que Mayr El Leví, Zulema El Leví y Yuzuf El Leví fueron almojarifes de otra tercera parte, por Juan Sánchez de Sevilla, arrendatario mayor. Esta última noticia nos da una pista para tanto arrendatario. Ese año había arrendado en masa todos los propios de la ciudad el susodicho arrendatario mayor Juan Sánchez, que los habría subarrendado fraccionados y en diferentes momentos a los judíos antedichos; o bien éstos se los habrían traspasado entre sí. Otro de estos subarrendatarios fue Pedro de Esteban, en este caso de 1/6154. En 1502 Gonzalo de Alcaraz actuó como fiel del almojarifazgo de Utrera, entre el primer día de ese año y el final del mes de marzo. Tras lo que rindió cuentas de lo recaudado en esa función. Como se aprecia en la tabla 11 se trata de lo colectado en concepto de almojarifazgo por la venta de mercancías, o veintena (5%), de portazgo y de la venta de carne en las carnicerías155: Tabla 11: Recaudación en el almojarifazgo de Utrera por el fiel Gonzalo de Alcaraz durante los 3 primeros meses de 1502 Concepto Mrs. Primeramente, en ¼ del año, de 1 semillero de Écija, de las semillas que vendió por 3 60 mrs. Miércoles, 5 de enero, de un morisco de pasas que vendió por 240 mrs. 12 6 de enero, de un calderero gascón, de la collera, 3 blancas 1,5 7 de enero, de refrendar una fe de uno de Alcalá de los Gazules que pasó puercos 4 154 155 112 AMS, PM 1418, nº 92. AMS, Diversos, 936. Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Concepto Mrs. 7 de enero, de uno de Marbella, 2 cargas de sardina que pasó, por 1.600 mrs. 60 8 de enero, de otro de Marbella, 2 cargas de sardina que pasó, por 600 mrs. 30 8 de enero, de otro que pasó con otras 2 cargas, por 1.200 mrs. 60 9 enero, uno de Ronda, de las cucharas que vendió por 80 mrs. 4 11 de enero, de uno de Guadalcanal, de portazgo de una carga menor de lino 3 12 de enero, de un zapatero del Altozano, de casca que compró de uno de fuera 34 12 de enero, de un calderero gascón, de cierto hierro que vendió por 120 mrs. 6 13 de enero, de un melero que se hospedó en el mesón de Bamba, de la miel que 40 vendió por 800 mrs. 16 de enero, de uno de fuera de 2 carneros que pesó, 2 libras 16 16 de enero, de portazgo de 5 cargas menores de zumaque y de 1/3 de lienzo 13 17 de enero, de uno que vendió calderas en el mesón del Toro por 210 mrs. 10,5 18 de enero, de Diego Martínez, mesonero, de un semillero de Écija, por las semillas 5 que vendió por 100 mrs. 19 de enero, de un lencero que posó en casa de Gómez Fernández, trajinero de 210,5 lienzos, que vendió por 4.280 mrs. 19 de enero, de un cedacero que posó en el mesón del Toro 2,5 20 de enero, de otro cedacero en el mesón de Bamba 8 21 de enero, de 2 lenceros que posaron en el mesón Blanco, de manteles y pañuelos 190 que vendieron por 3.800 mrs. 21 de enero, otro lencero en el mismo mesón, de los lienzos que vendió por 1.600 80 mrs. 22 de enero, de uno de Bujalance, de las hazas que vendió por 10.700 mrs. 535 24 de enero, portazgo de 11 toros y novillos de uno de Guadalcanal, que posó en el 40 mesón de Carcho y del lino que vendió por 800 mrs. 24 de enero, uno de Guadalcanal que posó en el mesón de Carcho, del lino que 40 vendió por 800 mrs. 25 de enero, de un francés, de las especias que vendió por 160 mrs. 8 26 de enero, de un semillero, en el mesón de Diego Martínez, de las semillas que 2 vendió por 40 mrs. 26 de enero, de un cedacero, de portazgo 2 28 de enero, de un morisco de paso, en el mesón del Toro, de lo que vendió por 625 31,5 mrs. 28 de enero, de uno que posó en el mesón de Bamba, por el lino que vendió por 42 840 mrs. 29 de enero, 1 carga de sardina que vendió Cabildo en 20 reales, 1 real 34 31 de enero, de un gallego, de 4 fustas de sardina que vendió por 6.000 mrs. 300 113 José Damián González arce Concepto Mrs. 2 de febrero, de uno de Aracena, de una vez que vendió en casa Bamba, por 2.000 100 mrs. 2 de febrero, de un cristiano nuevo, de 1 rocín que cambió por 1 asno 50 2 de febrero, de unos moriscos de Monteja, de las pasas que vendieron por 20 reales, 34 1 4 de febrero, de un semillero de Écija, en el mesón de Bamba, de las semillas que 12 vendió por 240 mrs. 4 de febrero, de Francisco Gonzón, de 3 cargas de zumaque que vendió y compró 34 uno de fuera 5 de febrero, de pasaje de 25 cabritos por mandado del alcalde Juan Ruiz 5 6 de febrero, de refrendar una fe de uno de Constantina que vendió por 1.400 mrs. 4 6 de febrero, de otro del barrio de Génova, por una fe del jurado Marmolejo 3 7 de febrero, de unos de Benadalid, de las pasas que vendieron en el mesón de 39,5 Carcho, por 685 mrs. 8 de febrero, de un calderero gascón que posó en el mesón del Toro, de hierro viejo 9 que vendió, por 180 mrs. 10 de febrero, otro calderero gascón en el mesón de Gómez Fernández 5 11 de febrero, de portazgo de uno que pasó un mazapán con un jaez 2 11 de febrero, de 6 seras de pasas que compró Diego García de León de unos 51 moriscos en el mesón de Bamba, por 30 reales 12 de febrero, de otros moriscos del mesón de Bamba, de las pasas que vendieron 38 por 360 mrs. 13 de febrero, de los mismos moriscos, de pasas que vendieron por 685 mrs. 34,5 14 de febrero, de uno de Écija, de 1,5 cargas menores de semillas, de portazgo 4,5 17 de febrero, de uno que vendió cortezas a Alonso de Arcos 22 17 de febrero, de portazgo de 2 cargas menores de hierro y 1 de linaza 9 19 de febrero, de un melero que posó en el mesón de Bamba, de la miel que vendió 119 por 2.380 mrs. 21 de febrero, de uno de Ronda, de las pasas que vendió en el mesón del Toro, por 9 180 mrs. 24 de febrero, de uno que vendió bozas, por 80 mrs. 4 24 de febrero, de uno de Écija que vendió ajonjolí, por 780 mrs. 39 25 de febrero, de un francés que trajo rastrillos que no vendió, de portazgo 3 26 de febrero, de unos moriscos que posaron en casa Morales, de las pasas que 25 vendieron por 500 mrs. 26 de febrero, de otros moriscos que posaron en casa Alonso Martínez, al Arroyo, 25 de pasas que vendieron, por 500 mrs. 114 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Concepto Mrs. 27 de febrero, por 2 cargas de jibias que vendieron unos de Rianzuela, por 80 reales 68 1 de marzo, de uno de Ronda que vendió higos en el mesón del Toro, por 1.000 mrs. 50 1 de marzo, de Juan Garrido Chiquerrezo, de unos cueros que compró de un 34 toledano, por 20 reales, 1 real 2 de marzo, de portazgo de una carga menor de cueros 6 2 de marzo, de portazgo de 2 cargas menores de especería 24 2 de marzo, de portazgo de 18 reses vacunas 26 4 de marzo, de uno de fuera que vendió mesas en el mesón del Toro por 560 mrs. 28 5 de marzo, de portazgo de 2 cargas menores de lino 6 5 de marzo, de un morisco que vendió pasas en el mesón del Toro, por 140 mrs. 7 7 de marzo, de unos cedaceros del mesón Blanco, de los cedazos que vendieron por 12 240 mrs. 7 de marzo, de portazgo de 1 carga menor de calderos de uno de Carmona 6 7 de marzo, de unos caldereros gascones, de las colleras 6 9 de marzo, de portazgo de un tercio menor de semilla 1,5 9 de marzo, de 1 carga cerrada de mercadería, de portazgo 24 9 de marzo, de un vidriero que vendió vidrio por 80 mrs., y de portazgo 7 9 de marzo, de un morisco que vendió higos en el mesón del Toro, por 20 reales, 1 34 9 de marzo, de unos de Osuna, de 3 cargas de pescado que vendieron por 60 reales, 3 102 12 de marzo, de un semillero de Écija que vendió semillas por 50 mrs. 3 12 de marzo, de uno de Cartaya que vendió jibias por 1.300 mrs. 65 12 de marzo, de unos moriscos que vendieron pasas en el mesón de Bamba, por 20 400 mrs. 12 de marzo, de uno de Jerez, por iguala de Alonso Clavilla, ante el alcalde Marcos 202 Caro, porque se quería ir con 6 reales 15 de marzo, de pasaje de 2 cargas de paños mayores 24 16 de marzo, de portazgo de 4,5 cargas menores de pasas 27 17 de marzo, de uno de Guadalcanal que vendió lino en el mesón de Carcho por 30 630 mrs. 17 de marzo, de un semillero 2 17 de marzo, de un cedacero del mesón Blanco que vendió por 150 mrs. 7 19 de marzo, de refrendar una fe de un pichelero de Sevilla 4 19 de marzo, de uno de Sevilla que vendió tocas por 160 mrs., que no traía fe 8 (certificado de vecindad para la exención) 20 de marzo, de uno que vendió frisas a Alonso de Baeza, trapero, por 700 mrs. 35 115 José Damián González arce Concepto Mrs. Pesó Alonso de Jaén en la carnicería de la Puerta de Sevilla, desde el sábado 1º de 654 enero, hasta martes 8 de febrero, 24 vacas y 3 carneros; las vacas a 5 mrs. y 0,5 blancas, y el carnero a 8 mrs.; lo que montan 654 mrs., quitada la blanca con destino a la imposición para el casamiento de las infantas Pesó en dichos días en la carnicería de la plaza 16 vacas, a dicho precio, 420 mrs. 420 Pesó en dichas dos carnicerías en los 10 días de cuaresma, 12 carneros a dicho 96 precio Desde el 21 de marzo hasta final de mes, de uno que vendió tajadores de palo por 271 60 reales, 3 reales; de otro que vendió mesas por 2.360 mrs., 118 mrs.; de otro que vendió algodón por 430 mrs., 21,5 mrs.; de otro que vendió pasas por 600 mrs., 30 mrs. Costas De papel 6 De 5 registros a los lenceros, del escribano con las idas 20 De 1 candela de cera para sellar 4,5 De emplazar a ciertos zapateros que compraron cueros y zumaque 12 Derechos del fiel, 30 mrs. por millar, de 4.538 mrs. 135 TOTAL 187 Lo que deben los lenceros Lo que ha vendido Fernando Sánchez Perezo, vecino de Fregenal, de lienzo y lino en cuenta del registro que registró ante Gonzalo de León, escribano público, en viernes 11 de marzo. Lo que ha vendido Martín Áñez, del registro que registró en dicho día ante dicho escribano. Lo que ha vendido Alonso de Reina de lienzo de lo que registró ante dicho escribano, en lunes 14 de febrero. Lo que ha vendido Fernando Vázquez de lo que registró este día ante dicho escribano de lienzo, lino y de otras cargas de lino, en miércoles 9 de marzo Fuente: AMS, Diversos, 936 Este del traspaso de rentas arrendadas que hemos visto más arriba, y que se puede seguir a lo largo de todo este trabajo, fue un procedimiento muy habitual, mediante el cual un postor vendía parte de la renta que había conseguido en su postrimero remate, a veces incluso antes, a otra u otras personas. En principio, por el mismo precio que él la había obtenido, pero, sin duda, puede que con alguna ganancia que nunca se suele especificar. El nuevo, o nuevos, titular, o titulares, quedaban obligados por las mismas condiciones y plazos que el traspasador, algo aceptado por los organismos arrendadores. 116 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Algunas veces se trataba de operaciones para obtener beneficios por los adjudicatarios al enajenar su participación en el arrendamiento de rentas, o una parte de ella, como acabo de decir. Pero en otras ocasiones fue una manera de formar compañías de arrendatarios, de modo que uno solo de sus miembros figuraba como postor y luego como titular ante las autoridades fiscales en las operaciones del proceso de arrendamiento, pero compartía sus responsabilidad, riesgos y ganancias con sus compañeros mediante el traspaso de porciones de la renta que le había sido adjudicada. Para obtener garantías por los particulares implicados en estos procesos de traspaso, se realizaban a menudo contratos suscritos ante notario que obligaban a las partes. Conservamos uno de ellos signado en 1506 ante un escribano de Utrera, en el que Diego Papillos, vecino de esa villa, traspasó a Francisco Papillos, carnicero y su hermano (según aparece en otro traspaso de unas casas), también utrerano, la renta del almojarifazgo de la villa que el primero tenía de Sevilla el año en curso. La había arrendado del jurado Alonso Ochoa, en nombre de la ciudad, en precio de 58.000 mrs. La traspasó por el mismo precio y condiciones, y los fiadores de Francisco Papillos fueron Francisco de Morales, Alonso Jiménez, el mozo, Juan de Mora, Pedro de Cazorla, trapero, y Juan de Palma, hijo de Luis de Palma, todos utreranos; por 60.900 mr., cada uno en una cantidad diferente. Estos fiadores no eran actores pasivos del negocio fiscal, sino que se pueden considerar como miembros menores de estas sociedades limitadas, cuya participación, riesgos y beneficios se limitaban a la cantidad avalada a los miembros o socios principales de la compañía, que eran los titulares de la renta en cuestión156. Tal y como se puede suponer, no se han conservado todos los montantes recaudados en forma de almojarifazgos, y otras rentas a ellos anexas de los pueblos de Sevilla, de los más de 100 años que abarca este estudio, desde finales del siglo XIV a comienzos del XVI. Solamente contamos entre una setentena y ochentena de ejercicios, dependiendo del tipo de renta y de la fuente que utilicemos. Algo que, no obstante, resulta muy excepcional en el contexto de la historia económica bajomedieval europea en general, y castellana en particular, para el análisis de la cual no son fáciles de elaborar series 156 Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPS), Utrera, oficio 6, sig. 968, 18-I-150; y sig. 21788, 59-I-1506. Sobre los fiadores sevillanos, Collantes de Terán, 1989. 117 José Damián González arce estadísticas, y mucho menos de casi un centenar de años, como la presente, por la falta de documentación. Además, hay que señalar que aparte de los cuadernos y otros textos que se han perdido, en otros casos no aparece dentro de los que nos han llegado toda la información que cabría esperar, sino que a veces los totales recaudados y quiénes fueron los arrendatarios de las rentas están en blanco. Caso bastante frecuente en el año 1465, el del cambio de ciclo del reinado de Enrique IV, en el que, tal vez por las dificultades económicas, y también políticas, que se atravesaron, muchos de los arbitrios habrían permanecido sin arrendar. Luego se registra un enorme vacío entre 1468 y 1478 —si bien en 1468 las rentas fueron arrendadas en principio por un intervalo de 5 años—, en parte debido a que fueron los ejercicios centrales de la guerra civil sucesoria entre dicho rey y sus hermanastros, Alfonso e Isabel, la futura reina, así como con Portugal, en los que aparte de la destrucción de la documentación puede que en muchas judicaturas las rentas no hallasen oferentes, y puede que ni siquiera se ofertasen, sino que se cobrasen mediante fieles, o puede que fuesen embargadas por alguno de los bandos en liza, y los personajes poderosos que los encabezaban, pertenecientes a la aristocracia local. Algo que también pudo ocurrir en otros períodos turbulentos algo menos graves, como las guerras civiles del reinado de Juan II, o la minoría de edad este mismo rey. No obstante, la documentación sobre el proceso de arrendamiento de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla es tan rica y variada que, incluso, han llegado hasta nosotros algunos procesos judiciales que se desataron al respecto. Uno de ellos es del año 1500. Un pleito entre Alfonso de Alvarenga, morador en Sevilla y arrendatario ese año del almojarifazgo de Alcalá del Río, su barca, La Rinconada, Burguillos y los bodegones, contra Mateo Sánchez de Puértolas, Mateo Sánchez de Utrera y Juan Sánchez Barranco, labradores y vecinos de la primera villa. Alvarenga demandó a los segundos, tras haber pujado la exacción transcurridos cuatro meses desde que le hubiese sido adjudicada en primer lugar a los otros, según acreditó con el correspondiente recudimiento presentado como prueba de que era el nuevo y último arrendatario. La causa fue que no le rindieron las correspondientes cuentas de lo colectado hasta ese momento, así como no haber realizado la recaudación eficientemente, de manera que les exigió compensaciones por el lucro cesante. El fallo fue favorable al primero, 118 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) que demostró que el proceso de adjudicación de las rentas comprendidas en el arbitrio se había hecho con arreglo a lo dispuesto en el cuaderno real de alcabalas. De manera que condenó a la parte contraria a entregar a Alvarenga el dinero percibido cuando se hicieron cargo de la renta, salvo los gastos y pagos a los que hubieron hecho frente157. Ello nos va a permitir saber con mayor detalle cómo era recaudado el almojarifazgo del lugar, gracias a las cuentas que se rindieron durante el litigio. Así, en el período de actuación de los recaudadores demandados, el demandante les acusó de haber dejado de cobrar de los acemileros reales de Isabel I y de la reina de Nápoles, por negligencia, más de 20.000 mrs., que estaban obligados a entregarle. Más las menguas de todas las otras acémilas que por allí pasaron, a las que debían haber exigido una tasa de 3 mrs. —de barcaje, por tanto, como sabemos—, pero de las que solamente tomaron 2 en todos los casos; lo que supuso una pérdida de otros 10.000 mrs. Otros daños correspondían a la carne, de la que no se habían rendido cuentas de la pesada en las distintas carnicerías comprendidas en el arrendamiento, de la que se debía haber señalado el mes, día y hora en que había sido pesada. De modo que se habían sacrificado 100 vacas y bueyes, más 400 careneros; de los que cada vaca y buey debían tributar 5 libras, y 1 del carnero —según vimos correspondía pagar en concepto de alcabala de la carnicería—. En total hacían 900 libras de carne, de las que no dieron cuenta al demandante. Al que también tenían que hacer relación de lo cobrado en concepto de almojarifazgo, como sabemos, un 5% por las restantes cosas vendidas en las villas; concepto por el que se habrían perdido otros 10.000 mrs. Frente a lo que la parte contraria respondió que habían rendido las cuentas tal y como se solía hacer, y que no se podía probar que dichas cuentas fuesen contrarias a lo previsto en la antedicha ley de las alcabalas. De modo que no habían transportado en la barca que cruzaba el río más de 100 cargas de leña, cuya recaudación era de 34 mrs., más otras muchas cosas de las que no habían dado cuenta. También habían cruzado en ella señores de ganados que habían dado 500, 400 ó 600 mrs. —a tanto alzado, por tanto—, de los que nunca se había anotado cuándo lo hicieron. Además, la costumbre de rebajar a 2 mrs. el 157 AMS, Privilegios, Carpeta 109, nº 18. 119 José Damián González arce peaje de la barca había sido impuesta anteriormente por el propio Alvarenga, cuando había sido almojarife; y no se podía pedir más a los viandantes pues se iban a cruzar por otras partes y barcas, como La Algaba. Mientras que tampoco era cierto lo alegado por Alvarenga con respecto a la carne, tal y como lo demostraba la cuenta de lo que habían recaudado los subarrendatarios y los fieles de los tres partidos de los lugares comprendidos en el almojarifazgo de Alcalá —esto es, La Rinconada, Burguillos y los bodegones—; que serían, en todo caso, los responsables de las menguas si las había habido. Para verificar lo alegado por las partes se realizó un probatorio consistente en un interrogatorio y deposición de numerosos testigos. Entre las preguntas a las que fueron sometidos de la parte de los demandados son de destacar: que los arrendatarios primeros no se hicieron con el arrendamiento según las leyes contenidas en el cuaderno de alcabalas, ni les había sido notificado en el proceso de arrendamiento que tuviesen que sujetarse a las mismas; normativa que desconocían, como simples labradores que eran. Que los susodichos dieron a la otra parte en tiempo y forma cuenta jurada de lo por ellos actuado, según mejor supieron y pudieron, ante los alcaldes y escribano público del lugar, en presencia del demandante. Y, que los acemileros de los séquitos reales se negaron a pagar los barcajes, que no les pudieron ser cobrados. Por su parte, el demandante presentó, entre otras, las siguientes cuestiones en su interrogatorio: que durante el período que tuvieron el arrendamiento los demandados (Puértolas, Utrera y Barranco) los Reyes Católicos habían estado en Sevilla, y con ellos habían acudido muchos librantes de todos sus reinos. Además, habían venido a la corte muchos grandes señores y embajadores que habían usado la barca. Que muchos de ellos por hacerlo habían pagado 10, 8 ó 6 piezas de oro. Que ese era el año que más gente había utilizado dicho medio para cruzar el río, junto a gran cantidad de ganado, cabras, carneros y puercos, que pagaban a 25 mrs. el centenar de ovejas y cabras. Que, por ello, cada día de los que tuvieron el almojarifazgo los demandados percibieron de la renta 1.000 mrs. Que habían dejado pasar más de 70-80 acémilas de los séquitos reales (Reyes Católicos y reina de Nápoles), de las que debían de haber cobrado 3 mrs. por cada una; lo que podía suponer una suma de 20.000 mrs. o más. Que al resto de las acémilas les llevaron una tasa de 2 mrs., en lugar de 3; lo que podría suponer una pérdida de 1.000 mrs. Que los 120 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) demandados cobraron durante su gestión 100 cargas de leña y otros bienes en especie que les dieron en pago por las tasas del barcaje. Si sabían que el almojarifazgo de la carne de Alcalá del Río podía valer cada día 10 libras, según la carne que se pesaba; el de La Rinconada, otras 10 libras; y, el de Burguillos unas 6. Y, que durante la gestión de los susodichos se habían vendido muchas cosas que habían pagado el 5% de almojarifazgo, de lo que no habían dado cuenta; y otras que también debían haberlo abonado y que no les fue exigido por negligencia. También fueron presentadas algunas cuentas de lo cobrado en la renta y lo gastado en su gestión: Tabla 12: Ingresos del almojarifazgo (la exacción por la compraventa de bienes) de Alcalá del Río del año 1500 antes de ser subarrendado por los arrendatarios mayores a Antón Martínez Cuadrado, por 3.400 mrs., a condición de que entrasen en el arrendamiento 11 libras de carne que los antedichos habían recibido Concepto Un hombre de fuera que vino a vender una saca Dinero 17 mrs. Una saca que vendieron unos portugueses al portugués de La Rinconada, estando en casa de Arias García en Alcalá 12,5 mrs. Juan Cerezo, por una saca que compró de la beata 3 blancas De un hombre de fuera que vendía especias 3 blancas Pedro de Paz, de una hacanea que compró Antón Martínez Cuadrado, por unos especieros 12 mrs. 2 mrs. Fuente: AMS, Privilegios, Carpeta 109, nº 18 En cuanto al almojarifazgo de Burguillos, fue subarrendado por los antedichos almojarifes mayores a Antón García, carnicero, por 1.250 mrs., con cargo de que le tomase cuenta a los fieles que lo habían tenido en fieldad desde el primero de enero hasta el día del arrendamiento. Por lo que respecta a La Rinconada, Casa Luenga y los bodegones, lo subarrendaron por 2.600 mrs. a Pedro Martínez, 121 José Damián González arce carnicero de La Rinconada, con cargo de que, asimismo, le tomase cuenta a los fieles que habían sido puestos por los alcaldes del lugar, desde el primer día de enero hasta el arrendamiento. En lo referente a la barca de Alcalá, se gastó en ella desde ese primero de enero hasta el viernes 8 de mayo a la hora de vísperas, junto con los maravedís que mandó dar el alcalde al mozo que estaba puesto en dicha barca, más otros que le ordenó dar Alonso de Alvarenga, 830 mrs. De modo que rentó la barca y el almojarifazgo de la villa de Alcalá desde el 1 de enero 35.417 mrs. Quedaban por cobrar los tercios del almojarifazgo de la propia villa, La Rinconada, Burguillos y de Mateo Sánchez de Utrera y Mateo Sánchez de Puértolas. Este dinero le fue entregado a Alvarenga en presencia del alcalde de Paterna. Por lo que respecta a los gastos efectuados en la barca del pasaje de Alcalá del Río: Tabla 13: Gastos en la barca del pasaje de Alcalá del Río hasta finales de abril de 1500 Concepto 2 remos Reparar la casilla del barquero que está en la barca, con tablas, clavos, puerta y cerradura Adobar una puerta con tablas y clavos Jornales de los remeros durante 8 días 2 jamones para la maroma Jornal del mozo Juan que anduvo en la barca durante 4 meses 1.088; y de comida, por esos 4 meses, 1.200 mrs. Simón Sánchez, por 8 días que anduvo en la barca, con la comida El recudimiento de la renta del almojarifazgo y barca 1 martillo para la barca Dinero entregado al mayordomo de Sevilla, según albalá firmado por él Mrs. 180 100 100 400 8 2.288 150 263 25 27.357 Fuente: AMS, Privilegios, Carpeta 109, nº 18 No todas las rentas de los propios sevillanos eran siempre arrendadas al mejor postor, sino que a veces podían ser usadas para pagar favores o deudas, de manera que eran entregadas a un adjudicatario con tal fin sin pasar por el 122 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) habitual proceso de subasta previo. Así ocurrió en 1448 con Sancho Díaz de Mediana, al que ese año le fue dado el almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra, estimado en 125.000 mrs. Con ellos compensaría parte de los 210.000 que la ciudad le debía a él, como arrendatario de la mitad de la alcabala del pan y harina de Sevilla, y a sus compañeros en dicho arrendamiento, que lo habían cedido al concejo hispalense durante seis meses; sin duda para que el consistorio pudiera con ello bajar el precio de estas subsistencias en lo que debió de ser un período de escasez. Si bien, como dicha renta ya había sido rematada y luego pujada, hubo que compensar a los diferentes pujadores lo ganado en las pujas. En 1453 el concejo acordó entregar el almojarifazgo de Aznalcóllar a Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo, por 100 mrs., según la tenía los años anteriores, a pesar de que había ofrecido por ella 400 mrs.; en tanto en cuanto, dicha renta le era dada como merced y como ayuda para su mantenimiento, en compensación a los servicios que prestaba a la ciudad. En 1457 se le agregó la renta del ingenio, de manera que el total fue de 150 mrs., 100 de Aznalcóllar y 50 de la otra158. Por último, a comienzos del siglo XVI se ensayó una nueva fórmula de recaudación de las rentas concejiles, que ya llevaba tiempo realizándose con cierto éxito en las reales, el encabezamiento. O asunción por los concejos, a veces por particulares o por un grupo de ellos de un determinado oficio o actividad afectados por el pago de dicha renta, de la misma, que se encargaban de negociar con los titulares del arbitrio una cantidad a abonar de forma global, generalmente a la baja, ya que garantizaban el pago seguro, y durante varios años; dinero que luego ellos debían conseguir por su cuenta; a veces cobrándolo directamente de los afectados por la exacción en cuestión; otras veces empleando la antigua fórmula del arrendamiento; o, aportando, en el caso de los profesionales, directamente dichos montantes de sus beneficios y negocios que ya no estaban sujetos al abono del canon como anteriormente. En este caso, en 1502 se decidió indemnizar a varios pujadores del almojarifazgo de Triana, por la parte de las pujas que les correspondía, pues no se gestionaría mediante arrendamiento, sino que se iba a encabezar159. 158 AMS, PM 1448, nº 16-17; PM 1453, nº 47. 159 AMS, PM 1502, nº 17. 123 José Damián González arce 4.1. Arrendamiento de la renta de sal El primer arrendamiento de la sal del que tenemos constancia es del quinquenio 1347-51, arriba citado. El concejo reunido el día 9 de febrero de 1347 adjudicó la renta a Nicolás Martínez de Oviedo, por un precio de 32.000 mrs. el primer año, y 36.000 cada uno de los restantes160. En 1374-75/1379-80 los arrendatarios de la renta de la sal fueron los candeleros sevillanos de S. Salvador Juan Mateos y Alfonso Martínez; a los que en 1376 se unieron Francisco Fernández, también candelero, y Alfonso López, criado de las monjas de S. Clemente (ver tabla 85 del Apéndice I). Como vemos, el arrendamiento fue sexenal, y comenzó el 1 de enero de 1475, por 37.000 mrs. anuales. A saldar por tercios cuatrimestrales de unos 12.500 a los almojarifes judíos, y al mayordomo concejil, Fernando Guillén —del que se dice que era su compañero—; dinero que éste utilizó para pagar a varias personas, entre ellas a los jurados de la ciudad161. El siguiente arrendamiento del que tenemos constancia es de 1381 cuando se arrendó por un quinquenio, desde el uno de enero, con las condiciones de los años pasados. Repitió como arrendatario Juan Mateos, y lo consiguió por 30.000 mrs. anuales. De nuevo en 1401 se reprodujo el arrendamiento quinquenal, asimismo desde el uno de enero de ese año; con la particularidad de que los adjudicatarios —Pedro Eras, jurado del barrio de la Mar, y Gonzalo Ruiz, criado del alcalde Fernando González, que traspasaron el arbitrio a Alfonso González, yerno de Juan Guillén (S. Alfonso)— tuvieron que adelantar 50.000 mrs., de los que cada año se les descontarían 10.000, con lo que quedó cada ejercicio en 43.000 teóricos y 33.000 mrs. reales por año. En el libro de mayordomazgo de 1405-06 se contienen las condiciones con las que se arrendó la renta ese ejercicio y los 4 siguientes162. Se haría, como en casos anteriores, por años naturales y por varias anualidades. Comenzaría el 1 de enero de 1406 y se extendería por cinco judicaturas. Se podrían realizar pujas sobre ella desde el día de su remate hasta 6 meses, y se mantendrían las condiciones de los años pasados, tras ser sacada en almoneda. A diferencia de 160 González Arce, 2003, p. 290. 161 AMS, PM 1310-76, nº 8, fol. 15r-v. 162 AMS, PM 1405, nº 4 y 18. 124 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) los otros arrendamientos, nos constan las posturas de la renta antes del primer remate. El primero en hacer una fue Juan García de Villafranca, sevillano de S. Miguel, de 40.000 mrs.; luego, Miguel Jiménez, hijo de Miguel Jiménez, tejero, avecindado en la sevillana calle de las Armas, la puso en 41.000; Alfonso Sánchez, hijo de Sánchez, trapero, de la calle de Francos, en 50.000; tras lo que él mismo, la volvió a licitar en 55.000, de manera que le fue rematada, el viernes, 31 de julio de 1406. Con la condición de que los 200 cahices gruesos de sal que de los años pasados se encontraban al inicio de su arrendamiento en el almacén, según la normativa más arriba vista, los debía pagar a los regidores del concejo en la misma moneda que le serían remunerados a él los que dejase al final de su arrendamiento. Después de ello, el 30 de agosto, ante el escribano público sevillano, Sancho García, Gonzalo Martínez de Medina, hijo de Juan Martínez de Medina, antiguo veinticuatro del concejo, realizó una puja de diezmo entero, en cada uno de los años, sobre los 55.000 mrs. del remate. Tras lo que se desató un debate entre los arrendadores sobre si se le debía admitir esta puja, o si estaba fuera de plazo, por lo que se puso como jueces al tesorero Bernabé Martínez y al mayordomo Juan Martínez, ambos regidores; que determinaron que debía ser aceptada, por haberse dado en tiempo debido. De manera que los 5.000 mrs. de la puja se repartieron entre el anterior arrendatario, una cuarta parte, o 1.375 mrs., y los restantes ¾, 4.125 mrs., para la ciudad. Lo que dejó la renta en 59.125 mrs. anuales. En el libro de mayordomazgo de 1406 aparece de nuevo Gonzalo Martínez de Medina como arrendatario e hijo de Juan Martínez de Medina. En los de 1407 y 1408, Gonzalo comparte el arrendamiento con su hermano Diego Martínez de Medina y con Antón García de la Pellejería. Y, en el de 1409 figuran Gonzalo Martínez de Medina, su hermano Diego Martínez de Medina, Andrés Jiménez, jurado, y Antón García (vecino de S. Andrés, en La Pellejería), como arrendatarios, fiadores y compañeros. Finalmente, en el de 1410 se dice que la renta de la sal, y de las salinas, de Sevilla, la tenían los antedichos Gonzalo Martínez de Medina y su hermano Diego Martínez de Medina durante esos 5 años163. El nuevo arrendamiento, como el anterior, sería quinquenal, a comenzar el 1 de enero de 1411. Sin embargo, cuando se pregonó el día 19 de ese mes en el corral de los Olmos no encontró postor. De manera que, al día siguiente, 20 de 163 AMS, PM, 1406, nº 3; 1407, nº 4; 1408, nº 3; 1409, nº 8; 1410, nº 3. 125 José Damián González arce enero, se volvió a licitar, y la puso Alonso Pérez, escribano de S. Gil, en 65.000 mrs.; al que le fueron leídas las condiciones con que se hacía el arrendamiento, por parte del escribano del concejo. Como, tras diversos pregones, no se encontraron nuevos licitadores, se remató en el antedicho la renta, con efectos retroactivos desde el día 1 de ese mes. Sin embargo, Pérez no contentó el arbitrio de fianzas, de forma que fue ofrecido de nuevo en almoneda. De modo que fue puesto el día 26 por Diego Fernández el Alvo, residente en la calle Carabañas, con las mismas condiciones, en 40.000 mrs. Luego lo licitó el 28 Juan Rodríguez, criado del bachiller Pedro Díaz, vecino de S. Lorente, por 42.000. El 31, lo hizo Pedro Sánchez de Alcalá del Río, por 59.000, a condición de que le fuese rematado sin aceptar puja mayor; lo que fue aceptado, al no haber mejores ofertas. Entre dichas condiciones, son de destacar las siguientes: el celemín de sal sería vendido por 2 cornados, porque la demasía de 3 dineros, que son 2 meajas, estaba ya añadida en mayoría (aumento) en las medidas de la sal. Sí la ciudad quería bajar el precio de venta al público, a los arrendatarios se les rebajaría en la misma proporción lo que habían de entregar al concejo por la renta. Se mantiene lo de la entrega de cahíces de sal a los oficiales del concejo, visto más arriba, así como la que necesitasen a distintos monasterios de la ciudad. Al igual que lo de los 200 cahíces de remanente en el almacén; que, si los nuevos arrendatarios los querían para sí, deberían pagar por ellos 3 dineros por celemín; sin no los tuviesen disponibles para su traspaso, los arrendatarios salientes deberían indemnizar a los entrantes. Y, por último, los arrendatarios debían dar abasto de sal en la aduana, donde se solía vender, a los vecinos y moradores de la ciudad y su tierra, al por mayor y al por menor, con las medidas contempladas en las ordenanzas de la ciudad. En los libros de mayordomazgo de 1411-1415 (ver tabla 85 del Apéndice I) aparece Diego Martínez, yerno de Juan Guillén de la Sal (residente en Sevilla, en la calle de las Armas), como fiador y compañero de Pedro Sánchez de Alcalá. Esto es, como su socio en el arrendamiento. Por ello, no es de extrañar que en enero de 1414 el concejo sevillano se dirigiese al susodicho Diego Martínez como arrendatario de la sal de ese ejercicio, para que entregase de lo recaudado 15.000 mrs. de ayuda de costa al alcalde mayor de la ciudad164. 164 AMS, PM 1411, nº 2-3; 1414, nº 14. En algunos de estos arrendamientos, se denomina a la renta como la de la sal y las salinas de Sevilla, pero en el de 1413 se dice: La renta de la sal de las salinas de Seuilla (AMS, PM 1413, nº 4). 126 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) En 1415 se acordaron las condiciones para el nuevo arrendamiento de la renta de la sal que comenzaría el 1 de enero del año siguiente, 1416, en este caso durante un sexenio, hasta 1421. Es de señalar como novedad, aparte de la ampliación de una anualidad en el arrendamiento, que los arrendatarios debían adelantar 500 doblas moriscas de oro —para restituir el dinero tomado por la ciudad de la cruzada, que estaba guardado en el sagrario de la catedral, con el que subvenir la escasez de cereal que había padecido la capital; si bien parece que luego fueron desviadas para el pago de unas galeras reales—, que después serían descontadas durante cada uno de los 6 ejercicios. Se mantiene el celemín a 2 cornados y lo de la demasía de los 3 dineros y las restantes condiciones arriba vistas. Entre estas normas se contemplaba que la renta estuviese en almoneda 3 días, y al tercero se rematase en quien más ofreciese; y así se hizo. Se sacó a subasta el 16 de mayo de 1415, en el corral de los Olmos, donde fueron leídas las susodichas condiciones, ante los fieles reales y el mayordomo, y en presencia de multitud de personas. El primer oferente fue Pedro García, criado de Juan Fernández del Fierro, por 40.000 mrs. El viernes 17, realizó la segunda almoneda y postura Martín Alfonso de Ávila, escribano real y vecino en La Magdalena, por 52.000. El sábado 17, Pedro Martínez, también de La Magdalena, ofreció 53.000; luego, Alfonso Fernández de Salamanca, 53.500; Pedro Martínez, 54.000; Fernando Ruiz de Angulo, 54.500; y, Pedro Martínez, 55.000. Precio por el que le fue rematada por el alcalde Juan Cerón, el veinticuatro Pedro Ortiz, el fiel Alonso de las Casas, el jurado Pedro Sánchez y el mayordomo Diego González de Villafranca. El adjudicatario puso como fiadores a Diego Martínez y Andrés Jiménez, jurados165. Sin embargo, una sexta parte de la sal de las salinas pertenecía al jurado Diego Martínez, sobre la que poseía un censo. Éste habría llegado a un acuerdo con el consistorio hispalense para cederle dicha sal, de modo que, en septiembre de 1416, una vez comenzado el arrendamiento sexenal de la sal que hemos visto más arriba, el concejo sevillano decidió arrendar esta sexta parte aparte de la anterior, con las siguientes condiciones. El período sería igualmente por 6 años, a contar con efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese año y en adelante, seguramente para que el final del arrendamiento coincidiese con el de la propia renta de la sal y en adelante se pudiesen arrendar agregadas en 165 AMS, PM 1415, nº 5, 8-12, 23, 39 y 43. 127 José Damián González arce un mismo arrendamiento. Como siempre, los arrendatarios tomarían la renta a su aventura, sin poder pedir descuento alguno, incluso por guerra, pestilencia u otras causas graves. La sexta parte de cada 6 cahíces y de cada 6 fanegas que se extrajese o se hubiese extraído de las salinas, el antedicho jurado Diego Martínez debía entregarla al arrendatario; puesta en el mismo montón que se hacía con el restante género, en el cargadero de la ribera del río, donde debía recibirla en verano el citado arrendatario. El cual podía venderla allí mismo a quienes acudiesen a comprársela; o cargarla para sacarla por el río y el mar donde quisiese. Si deseaba llevarla a Sevilla para venderla allí podía hacerlo a no mayor precio que el resto de la sal, los consabidos 2 cornados el almud —en el otro caso era por celemín; como en el arrendamiento quinquenal que se realizó a continuación de éste de esta sexta parte, donde se repite lo de la demasía de los 3 dineros, que eran 3 mejas, que estaban añadidos en el aumento de las medidas de la sal—. No obstante, si los arrendatarios de las salinas mayores necesitasen esa sal para abastecer a Sevilla, se la podían tomar al mismo precio que el arrendatario hubiese acordado con terceras personas, en una especie de retracto o derecho preferente de compra166. Este jurado Diego Martínez puede que fuese el mismo Diego Martínez de Medina, hermano de Juan Martínez de Medina, que vimos como arrendatario de la sal en el quinquenio 1405-1409. Lo que sí parece seguro es que fue socio de la compañía que se hizo con el arriendo en 1411-1415, y que el concejo se dirigió a él como arrendatario en alguna ocasión, cuando en dicha compañía actuó también como fiador. Labor que volvió a desempeñar en el arrendamiento de 1416-1421, en el que figura como arrendatario Pedro Martínez (que puede fuese pariente suyo); en el que, como en los casos anteriores, Diego fue algo más que un simple avalista, o incluso un compañero más, pues figura en 1419 como arrendatario. Todo ello parece indicar que, de una forma u otra, fue Diego Martínez el verdadero protagonista en el arrendamiento de la sal desde comienzos del siglo XV: a veces como titular de la renta, otras como socio de la compañía que la ostentaba, o como mero avalista; pero, muy probablemente, cuando no aparece oficialmente como adjudicatario de ella, la controlase de forma indirecta, a través de sus socios o de meros testaferros. Sin embargo, curiosamente, el sexto sobre el que gozaba de un censo, no fue 166 AMS, PM 1416, nº 8, 13 y 24. 128 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) arrendado por él mismo, sino, como hemos visto, por Juan Fernández, que puede que también fuese un hombre de paja a su servicio. En agosto de 1421 el jurado Diego Martínez, como arrendatario de la sal, expuso al concejo que ese año, debido a la gran abundancia de lluvias, había perdido cierta cantidad de género que tenía extraído en las salinas, y con él, gran cantidad de dinero; por lo que solicitó un aplazamiento para abonar los dos últimos tercios de los pagos que debía por su arrendamiento, lo que le fue otorgado, y se le concedieron 6 meses más. Otro socio de Diego Martínez habría sido el asimismo jurado Andrés Jiménez, que elevó ante el consistorio otra petición en el mismo sentido167. Como he dicho más arriba, el siguiente arrendamiento de la sal y de esta sexta parte del censo del jurado Diego Martínez se hizo conjunto, y comenzó el 1 de enero de 1422, para extenderse durante cinco años; sin novedades reseñables en las condiciones sobre las ya vistas en los anteriores. Como arrendatario quedó Juan Fernández, vecino de S. Lorente (ver tabla 85 del Apéndice I)168. No obstante, que el jurado de S. Miguel Diego Martínez, a veces por ello llamado como Diego Martínez de la Sal, era el auténtico controlador de la sal sevillana, lo demuestra una petición que elevó en 1424 ante el concejo, en la que manifestó que tenía la renta de la sal durante los cinco años de ese quinquenio; esto es, era el verdadero arrendatario, aunque no figurase como tal. En la cual expuso haber tenido grandes daños y pérdidas, que calculaba en más de 100.000 mrs. Debido, por una parte, a que tenía la misma puesta en 20.000 mrs. anuales más de lo que valía. De otra, por los temporales que le causaban menoscabos en ella. Así, el primer ejercicio del arrendamiento, llovió durante todo el verano, de manera que no obtuvo más sal que la necesaria para abastecer a Sevilla y su tierra durante medio año y, para cumplir sus compromisos, hubo de comprarla en otras partes, por lo que le salió el celemín puesto en el almacén a 6 cornados, cuando lo vendía a 2; 167 AMS, PM 1421, nº 41, 69. 168 AMS, PM 1421, nº 4. No obstante, al final del cuaderno de mayordomazgo de 1421 aparece el proceso de arrendamiento de ese quinquenio, cuyas cifras finales no coinciden con las de los cuadernos sucesivos, como se aprecia en la tabla 85 del Apéndice I, sin que se pueda explicar la causa. De modo que fue pujada hasta los 79.860 mrs., tal y como se aprecia en los dos últimos años del arrendamiento, 1425 y 1426; pero en 1422 y 1423 el montante que se le exigió al arrendatario fue de sólo 68.310; mientras que de 1424 no se conservan datos. 129 José Damián González arce lo que le reportó más de 30.000 mrs. de pérdida. Y, en tercer lugar, porque la de un barco suyo que llevó a Sevilla, que valía, barco y sal, unos 20.000 mrs., no la pudo vender porque no murió (se pescó) sardina alguna, a pesar de contar con esa sal para salarla, porque los pescadores no se atrevían a llevársela, ya que si entraban en la tierra de don Álvaro Ponce, donde solían pescar, les embargaban la sal y sus barcos, por lo que se tenían que ir a faenar y a tomar sal a Portugal. Todo lo cual perjudicaba a la renta de la sal de la ciudad. Lo que ésta debía remediar, pues sus salinas fueron del rey y siempre estaba libre su sal dondequiera que se llevase a vender. Motivos por los que reclamó al consistorio un aplazamiento en los pagos de su renta. Lo que le fue concedido169. En 1425 el concejo se dirigió a Diego Martínez de la Sal, como arrendatario que era de la renta, para que librase cierta cantidad de dinero de la misma. Posteriormente, le remitió un escrito en el que le recordaba las condiciones, usos y costumbres con las que había arrendado el arbitrio. Entre ellos, que los vecinos de Sevilla pescadores de sardina y otras pesquerías le compraban la sal para salar sus capturas, la cual llevaban por toda la costa hasta Portugal. Algo que se había dejado de hacer unos dos o tres años atrás, lo que le perjudicaba en gran medida, junto con los restantes daños arriba recogidos. Además, como en alguna ocasión había realizado, a petición de la ciudad, ciertos pagos adelantados sobre su recaudación, en agradecimiento, el cabildo le volvía a aplazar la entrega del dinero que le quedaba por dar170. El siguiente intervalo de arrendamiento de la renta de la sal, y el sexto del censo del jurado Diego Martínez, fue, de nuevo, de cinco años, entre 1427 y 1431, con similares condiciones a las arriba vistas. Quedó como adjudicatario un tal Antón, del que ahora se dice manifiestamente que era criado del susodicho jurado Diego Martínez171. Un nuevo arrendamiento quinquenal, con Antón García, el criado del antedicho Diego Martínez, como titular, tuvo lugar entre 1431 y 1435. Y, otro más, entre 1437 y 1441. Si bien el quinquenio 1442-46, registró, sin embargo, varios adjudicatarios (ver Apéndice). 169 AMS, PM 1424, nº 42. 170 AMS, PM 1425, nº 36 y 100. 171 AMS, PM 1426, nº 5. 130 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Entre 1447 y 1451 se produjo otro nuevo arrendamiento quinquenal, en línea de los anteriores, como venía siendo costumbre. En esta ocasión se reunieron el 4 de junio de 1446 para acordarlo algunos oficiales del concejo, y dispusieron que se pregonase que a quien entregase 65.000 mrs. anuales le darían el primer remate y el primer año 20 doblas castellanas de oro como prometido. Esto es, que se si quedase con el arriendo, o si se lo arrebatasen por puja, retendría esas monedas prometidas. La oferta fue aceptada por Antón García, el susodicho criado del jurado Diego Martínez de la Sal, vecino de La Magdalena, esto es, nuestro hombre controlador del arbitrio desde comienzos de siglo, como sabemos. Posteriormente, hizo Juan Martínez, vecino de San Miguel, media puja de diezmo, o el primer medio diezmo. Lo que dejó el arrendamiento en 68.250 mrs. anuales. Su fiador mancomunado fue el jurado Diego Martínez de la Sal, de modo que Juan Martínez no era sino otro hombre de paja por él controlado; tal y como se explicita en 1449, cuando se anota que era su criado. En cuanto a las condiciones del arrendamiento, se mantiene el precio del celemín de media fanega a 2 cornados. Por lo que respecta a los carniceros, la sal que precisaban para salar sus cueros la obtendrían por 2 cornados el almud/celemín, y a 6 mrs. y 4 cornados la fanega de 20 almudes. Pero, como al tomarla a ese precio rebajado luego la revendían con ganancias, debían jurar que no la enajenarían a otras personas, en pena de 2.000 mrs. El precio de la sal para salar los hornos era el mismo, 2 cornados el celemín/almud y 6 mrs. y 4 cornados la fanega de 20 almudes; asimismo con juramento de no enajenarla. Así como la destinada a salar puercos. A los recueros de fuera que acudiesen a comprar sal se les vendería al precio que se acordase con ellos, según la costumbre172. El siguiente arrendamiento quinquenal comenzó en 1452, y lo tuvo Fernando Rodríguez, criado del jurado de Juan González de Sevilla (ver Apéndice I). Se mantienen las condiciones de arriendos anteriores, y se señala que la sal no podía ser arrendada por los alcaldes, alguaciles mayores ni regidores173. Al año 172 AMS, PM 1446 nº 8-11, 15. 173 AMS, PM 1451, nº 9, 17. Fernando Rodríguez de Sevilla, vecino de la collación de Santa María, se había obligado como arrendatario de la renta por traspaso, por cuantía de 50.500 mrs. del remate más el primer diezmo, y el primero y segundo medios diezmos de las pujas. Presentó como fiador y compañero de mancomún al jurado Juan González de Sevilla. En cuanto a la subasta, contamos con las posturas: la primera postura la hizo Alonso González de Segura, ballestero de maza, por 40.000 mrs.; 131 José Damián González arce siguiente, en 1453 el arrendatario de la renta, Fernando Rodríguez, reclamó al concejo que reparase las salinas de Braínes y sus almacenes, que entraban en ellas; con daños ocasionados por el lodo que allí había y por otras causas. Las pérdidas que le provocaba el mal estado de las instalaciones las cifraba en que, si anualmente antes se podían conseguir 3.000 cahices de sal, ahora solamente se producían de 500 a 550. A resultas de ello se inició un pleito durante el cual se suspendió el pago de la renta por parte del arrendatario. De modo que en 1456 el jurado Juan González de Sevilla se negó a hacer los libramientos de la misma que le mandó el mayordomo mayor, pues alegó que no debía nada de ella por los grandes perjuicios que habían recibido las salinas. Ese año resultó condenado el concejo a reparar los almacenes y a buscar la sal que se había perdido para reponerla. Por esto, le fueron entregadas a Juan González durante tres ejercicios, gratuitamente, las salinas del conde de Arcos de la Frontera y las de los herederos de Fernando de la Sal174. El arrendamiento quinquenal que comenzó en 1457 lo obtuvo de nuevo el jurado Juan González de Sevilla, a través de su criado, el susodicho Fernando Rodríguez. Del arrendamiento quinquenal que comenzó en 1462 solamente sabemos que puso la mitad de la gabela Andrés, hijo de Alonso García de Sevilla, en 28.000 mrs.; y la otra mitad Nicolás, hijo de Ruy González de Sevilla, en el mismo precio. El primero situó por fiador a Fernando García de Córdoba175. Los avatares que registró el arrendamiento de la exacción en adelante, menos documentados, pueden seguirse en la tabla 85 del Apéndice I. Es de reseñar únicamente que desde 1468 se habla del sexto de las salinas que tenían a censo los herederos del jurado Diego Martínez, que habría fallecido ya hacia 1456. Mientras que desde 1481 se citan unas salinas en Utrera, llamadas de Valcargado, que no entraban en el arrendamiento de esta renta de la sal. Las cuales sí se incluyeron desde 1486. En 1495 encontramos un sesmo de unas salinas Nuevas, que, junto a las de Valcargado, también entró en el arrenda- luego la puso Juan de Cáceres (Sevilla) en 45.000; Alonso González de Segura, 50.000; y, por último, Fernando de Burgos, por 55.500, al que le fue rematada de primer remate (ver Apéndice I) (AMS, PM 1451, nº 17). 174 AMS, PM 1453, nº 33; PM 1455, nº 27-28, 113. 175 AMS, PM 1461, nº 76. 132 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) miento a partir de entonces. Y, finalmente, desde 1499 aparecen explícitamente las susodichas salinas de Braínes, que se unieron a las antedichas, dentro de la renta (tabla 86 del Apéndice I). 4.2. Almojarifazgos y almotacenazgos de los pueblos Para poder realizar una aproximación a las características de los almojarifazgos locales a lo largo del tiempo, así como a las vicisitudes de sus arrendamientos, y dada la gran cantidad de poblaciones y rentas que han de ser analizadas, en total más de un centenar, se hace imperativa su agrupación por comarcas con el objetivo de simplificar su estudio. Labor aconsejable, además, gracias al hecho de que los lugares de un mismo entorno geográfico comparten características comunes, tanto geológicas, como orográficas, climatológicas, edafológicas etc., que los hacen similares y con actividades humanas comunes, compartidas o parecidas, gravadas con rentas, tasas e impuestos por el poder señorial, eclesiástico, municipal o real, que es lo que aquí nos interesa. De modo que, y dada su proximidad espacial, también compartieron arrendatarios de tales exacciones, incluidos los almojarifazgos y almotacenazgos; que incluso, en ocasiones, se pudieron arrendar de forma conjunta en un mismo partido fiscal, que comprendiese varias de estas localidades cercanas, como ya ha sido apuntado anteriormente. Esta agrupación comarcal de los pueblos de Sevilla, cuya pertenencia al concejo hispalense varió a lo largo del tiempo, como hemos podido comprobar más arriba, debido a los avatares políticos y bélicos por los que pasó en la baja Edad Media el reino de Sevilla, y aún toda la corona de Castilla, me he decantado por hacerla según la distribución actual. Más fácil de identificar que las comarcas cambiantes del período en estudio, donde las poblaciones pasaban a ser controladas por otras instancias de poder (señorial, eclesiástico, real, otros municipios…) en cortos períodos de tiempo, y donde no sólo no estaban claros los límites comarcales, sino que tampoco coincidían con frecuencia las provincias fiscales con las eclesiásticas, por no hablar de la imprecisión de las lindes de los alfoces concejiles y los litigios entre ayuntamientos que ocasionaron. De modo que, de norte a sur, dicha distribución comarcal queda como sigue: Sierra Norte, con villas tan importantes como Constantina y Cazalla, incluidos 133 José Damián González arce aquí los pueblos del sur de la actual provincia de Badajoz, como Fregenal de la Sierra, y los del norte de la de Huelva, como Aroche, que sabemos también pertenecieron al almojarifazgo hispalense; Vega del Guadalquivir, con Villanueva del Camino (del Río) y Alcalá del Río, entre otras; Aljarafe, con Sanlúcar la Mayor y Aznalcázar, por ejemplo, así como aquellas localidades que en su día fueron igualmente de Sevilla, pero que hoy se encuentran en la provincia de Huelva, como Escacena y Paterna; Área Metropolitana de Sevilla capital, con poblaciones de su entorno como Alcalá de Guadaíra o Puebla del Río; Bajo Guadalquivir, en la que destacan Utrera y Lebrija; y, Morón y Marchena, comarca que apenas perteneció temporalmente a Sevilla, pero que será preciso tener en cuenta en este trabajo en la medida que las fuentes nos lo permitan. 4.2.1. Sierra Norte Se trata de un conjunto de localidades variopintas, ubicadas al norte de las actuales provincias de Sevilla y Huelva, y al sur de la de Badajoz, con un denominador común, encontrarse emplazadas en la parte occidental de Sierra Morena. Todas, o la mayor parte, por su carácter serrano, registrarían una gran actividad ganadera, amén de agrícola, y por su ubicación, en las rutas que conectaban la Meseta con el valle del Guadalquivir, tuvieron, además, mucha importancia en la exigencia de tributos sobre el tráfico mercantil y de ganados. Debido a la abundancia de cursos de agua, también destacaron las instalaciones inmuebles hidráulicas, como aceñas y molinos de paños (batanes) y de cereales (pan), así como herrerías, amén de tahonas y hornos, tanto de pan como de productos cerámicos. Veamos, en primer lugar, qué localidades y rentas comprendió esta comarca, una de las más ricas y, por ello, importantes para Sevilla. Comenzaré por las del oeste, en las actuales provincias de Huelva y Badajoz, en lo que en su día se conoció como la comarca de la Sierra de Aroche, para seguir hacia el este, en la actual provincia de Sevilla, o comarca de la Sierra de Constantina: Empecemos por la propia Aroche. Allí se cobraron las siguientes rentas dentro del almojarifazgo del lugar, en ocasiones por sí mismas, en un único partido, en otras, de forma conjunta o agregada, como ocurrió en casi todas 134 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) partes: en primer término, el almojarifazgo propiamente dicho, en el que, a falta de más evidencias, se comprenderían los gravámenes sobre las compraventas y portazgo (según consta para el arrendamiento de 1406, y en los de 1495 y 1504). También hubo un almotacenazgo, que, a buen seguro, contó con derechos sobre pesos y medidas y otros de este tipo; esta exacción contenía los tributos llevados en la propia villa y los de los lugares de su sierra, incluida la villa de Fregenal, como se indica expresamente en los arrendamientos de 1446 y 1447 —este último fue bienal, comprendió ese año y el siguiente, 1448; algo que ocurrió, asimismo, con el almojarifazgo y la aduana local, que ahora veremos—. En esta población fronteriza con Portugal, hubo en tiempos una aduana real entre este reino y el de Castilla, pero, como debió de registrar poco movimiento e importancia, fue cedida por la corona al concejo de Sevilla, que la incluyó en el almojarifazgo de la villa. Entre 1368, primer arrendamiento del que tenemos constancia, y 1415 debió de estar subsumida en el partido del propio almojarifazgo, junto a éste y el portazgo, como acabamos de ver; pero, ya en 1416 y en adelante, aparece como un arrendamiento independiente. Hasta que en 1465 volvieron a agruparse en uno único. Si bien en 1493, y en adelante, se produjo de nuevo la segregación de la aduana en un partido propio. En cualquier caso, lo recaudado en ella fue de escasa enjundia, lo que denota el reducido tráfico mercantil con el reino vecino (ver tablas 22-25 del Apéndice I). A partir 1494 se desagregó del almotacenazgo de la sierra el peso del lino del lugar, tal y como ocurrió en otras muchas localidades de esta Sierra Norte. Lo que evidencia que esta actividad de cultivo del lino, así como la industria textil asociada a esta materia prima, habrían cobrado tal importancia en la zona que, para aprovechar su mayor pujanza económica, se hizo conveniente desgajar la tasa que la gravaba en un partido propio, conocido como peso del lino, cuyas características vimos más arriba. En 1491 se realizó un informe sobre las rentas que la ciudad de Sevilla poseía en sus pueblos, entre ellas el almojarifazgo. En el caso de Aroche se tomó declaración para ello a Diego Díaz, que había sido arrendatario de la aduana de la villa. Allí, el almojarifazgo que cobraba a los que iban a Portugal, de cada carga de pan y vino, era de 3 mrs., 1 de ellos de portazgo y 2 de aduana; de cada cabeza de res vacuna, 4,5 mrs.; ganado cabruno, ovejuno y porcuno, 3 blancas por cabeza; las bestias compradas en Portugal, 9 mrs. de aduana y portazgo; de casa movida (el ajuar doméstico en los cambios de 135 José Damián González arce domicilio), 36 mrs.; carga de lana menor, 9, mayor, 18; carga de sardina o pescado, 9; carga de pescadas o sábalos, 18; carga menor de miel o cera, 18, mayor, 36; carga de fruta, 9, de aduana y portazgo; paños vareados, de los mayores, 3 mrs./vara, de los menores, 3 blancas; carga de mercería, 24 mrs.; del pesaje de la arroba del lino, 4 cerros y 2 mrs.; de la arroba de cera, 2 mrs.; de la arroba de miel, 1 blanca; carga de cueros de vaca, 18 mrs.; carga de cueros chivaros en pelo, 9 mrs., curtidos y adobados, 18. Todo esto era por lo que entraba en Castilla desde Portugal o a la inversa. De lo que llegaba por mar o iba al maestrazgo, en el caso de las cargas de pescado, 3 mrs. de portazgo; de la carga de sal, 3 blancas. Otro de los deponentes fue Vasco Pérez, asimismo arrendatario de dicha aduana arochena, junto al almojarifazgo y portazgo. Manifestó que, de la carga menor de vino, los de la tierra de Sevilla le pagaban 3 mrs., de la mayor, el doble; vara de paño menor, 3 mrs., mayor, el doble; carga de lana, 12 mrs.; carga de cueros de vaca al peso, 9 mrs., mayor, el doble; otras cosas, según se igualase con los afectados. Por su parte, Martín González, otro arrendatario, expuso que para lo que venía de la mar camino del maestrazgo, y viceversa, los arrendatarios precedentes le habían dicho que no existía arancel alguno, sino que se cobraban los gravámenes según la costumbre. A los portugueses se les exigían según hacían ellos con los castellanos: del ciervo, 3 libras; gama, 2 libras; gamo y corzo, 1 libra; de los cueros no se solía llevar nada. En cuanto a Alonso González, dijo haber sido el almotacén local durante 15 años, hasta ese momento, cuando el concejo le había ofrecido 300 mrs. a cambio de no exigir nada en la villa. Antes de ello, se percibía por cada carga de vino de fuera, 1 azumbre; carga de pescado, 1 libra; y, de la carga de aceite, 1 colodra; que desde entonces dejaron de demandarse. Luego se pasó a cobrar por el vino del vecino, 3 blancas; de varas y medidas de todas las cosas (por afielarlas), 3 blancas; de las panaderas, de cada amasadera, 1 libra; de cada sera se sandías, 1 libra; y, por cada tocino de puerco, 1 libra. En términos similares se manifestaron otros arrendatarios, como Juan Maquero, que dijo además que sabía que los olleros pagaban al almojarifazgo el 10% de las vasijas que cocían; y los tejeros, de la primera teja y ladrillo, 500 unidades al almotacén176. 176 AMS, Diversos, 604. Sobre el almojarifazgo en la sierra de Aroche, Collantes de Terán, 1998. 136 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) El anterior informe general del año 1491, sobre las rentas concejiles hispalenses en las localidades de la Sierra Norte y otras, fue completado por otro similar del año 1497. En concreto, sobre los bienes inmuebles que en ellos tributaban, molinos, batanes, tahonas y hornos. Por lo que, como en el caso precedente, podemos descender al detalle de qué supuestos recaudatorios se comprendían en su seno, gracias a lo despuesto por los testigos arochenos recabados para realizar esta pesquisa, de entre los más ancianos del lugar. Sin embargo, un análisis detallado del mismo excede con mucho los objetivos de este trabajo, de modo que su estudio queda para otra ocasión. El almojarifazgo de Cortegana comprendía en su seno el de otros lugares, sin duda de menor importancia, a él agregados para hacer más atractivo su arrendamiento, gestionado desde la principal localidad de la zona. Tales eran El Cerro (muy probablemente de Andévalo) y La Nava. Entre 1421 y 1491 solamente se dice en las cuentas de los libros de mayordomazgo, que el almojarifazgo era el de Cortegana y la Nava, sin mencionar a El Cerro. A partir de 1493 solamente se cita al almojarifazgo de la propia Cortegana. Si bien en 1495, y en delante, se habla de nuevo del almojarifazgo de Cortegana y La Nava; junto al que a veces se cita al portazgo. Desde ese año 1493 se desagregó en un partido propio el almotacenazgo, y desde 1494 el peso del lino, como vimos en Aroche. Asimismo, al igual que el antedicho de Aroche, en 1497 se realizó otro informe, redactado en la misma villa de Cortegana, sobre los inmuebles dedicadas a actividades productivas, que tampoco será aquí tratado. El de Encinasola fue un almojarifazgo de escaso valor, que se arrendó por sí mismo entre 1368 y 1379. En 1381 aparece en blanco, no sabemos si halló arrendatario. En 1400 no lo encontró. Sí al año siguiente, 1401, para el que no consta su valor (ver Apéndice I). Desde entonces, debido a su escasa importancia y por no resultar atractivo, se agregó e incluyó en el de Las Cumbres de San Bartolomé, donde solamente se lo cita para los ejercicios 1402-1407. No sabemos si en adelante seguiría ahí, sin que se lo mencionase expresamente en los libros de cuentas. Muy probablemente sí, pues en 1416 se habla del arrendamiento del almojarifazgo de Las Cumbres de S. Bartolomé y Encinasola; también veremos algunas citas más de este tenor para los años veinte. A partir de 1491 reaparece el almojarifazgo de Encinasola en un partido propio independiente, 137 José Damián González arce que incluía el portazgo, como consta para 1498 y 1499; así como desde 1493 el almotacenazgo del lugar, por separado; y, desde 1494, el peso del lino, asimismo segregado, como en otras partes. Lo que denota un crecimiento económico de la villa que volvió a hacer rentable desagregar en partidos diferenciados las rentas que gravaban las actividades productivas en las que se asentó dicho desarrollo. La pesquisa de 1491 igualmente hace mención a la villa de Encinasola. En ella, el escribano local, Alonso Vázquez, manifestó que allí no había bienes tributarios de Sevilla, y que las únicas rentas eran el almojarifazgo y portazgo, que las recaudaba el alcaide del castillo del lugar, situado por el señor Luis Méndez; los colectaba por menudo para su gasto, sin llevar libros contables. Mientras que el almotacenazgo lo arrendaba el mayordomo sevillano, junto con los contadores, con los otros de la Sierra en bloque. Luego el arrendatario lo subarrendaba a algún vecino del pueblo, con el que se concertaba para ello. Ese año estaba arrendado en 400 mrs.177 Asimismo, la relación citada de bienes inmuebles tributarios al almojarifazgo del año 1497, se detiene en dicha villa. Lo mismo ocurre con el lugar de Galaroza, perteneciente a Aracena, al sur de Las Cumbres y cercano a Cortegana y La nava. Por lo que respecta a las Cumbres de San Bartolomé, como acabo de decir, desde 1402 consta que contó con el almojarifazgo de Encinasola; y, desde 1445, también con el de Las Cumbres de Enmedio, cuyo almojarifazgo nunca se arrendó independientemente. Como en casos anteriores, desde 1493 aparecen desagregados en partidos diferentes el almojarifazgo de las Cumbres de S. Bartolomé y de las Cumbres de Enmedio, con el portazgo, pero ya sin Encinasola, como sabemos, el almotacenazgo de esas villas y el peso del lino178. Como en los ejemplos previos, para las Cumbres de San Bartolomé también contamos con una relación de sus inmuebles dedicados a actividades productivas que rentaban al almojarifazgo local; según otra averiguación de dicho año 1497. El otro almojarifazgo vecino era el de Las Cumbres Mayores. El cual, como hemos apreciado en los precedentes, a partir de 1494-95 se dividió en tres partidos: el del almojarifazgo propiamente dicho, con el portazgo, el del almotacenazgo y el del peso del lino. Como vimos para Aroche, La Nava y las 177 AMS, Diversos, 609. 178 En el arrendamiento de 1495 del peso del lino se dice que se había de pagar una libra por arroba de lo que se vendiese, porque se había de pesar en el peso del arrendatario. 138 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Cumbres de S. Bartolomé, del mismo modo en 1497 se hizo un informe sobre los inmuebles de Las Cumbres Mayores que tributaban al almojarifazgo local. Pasemos ahora a una de las principales villas de la zona norte, Fregenal (de la Sierra), en la actual provincia de Badajoz. Como veremos, en su área de influencia había varias dehesas y tierras de labor propiedad del concejo hispalense, que arrendaba su explotación a cambio de una renta; la cual podía comprenderse en el almojarifazgo local o gestionarse de forma desagregada e independiente. Así, entre 1374 y 1379 el almojarifazgo de Fregenal no contaba con La Huerta del Rey; que sí fue incluida en 1381. Año en el que se separaron del mismo los molinos locales. No sabemos qué pasó entre 1400-1402, pero ya en 1403 el arrendamiento sí contenía dichos molinos, así como la dehesa del Caño. El de 1403, La Huerta del Rey y la dehesa del Caño. En el de 1405, junto a esas dos, La Granja. A partir de 1406 se habla de la Huerta del Rey y de La Granja, en casi todos los casos; año en el que, como veremos, el arrendatario pidió que el portazgo local se cobrase doblado. Ya en 1409 constan, además, las localidades vecinas que siempre habrían estado dentro de este partido: La Higuera (Higuera la Real) y El Bodonal; más los molinos179. 179 En 1417 el concejo de Sevilla se puso en contacto con el de Fregenal, al que comunicó que el arrendatario del almojarifazgo del lugar, Alonso González de Llenera, vecino de la villa, había realizado reparaciones en ciertos molinos de la renta, en lo que había gastado algún dinero, según testimonio de notario público, sin tener obligación de hacerlo. Motivo por el que solicitó compensaciones al consistorio hispalense, pues, en las condiciones del arrendamiento, la ciudad se había comprometido a entregárselos en buen estado. De manera que mandó al ayuntamiento frexnense que averiguase lo invertido en las obras y quiénes habían tenido las instalaciones los tres ejercicios anteriores, para que los obligasen a ser ellos los que corriesen con los gastos, a lo que estaban obligados según las citadas condiciones de los arrendamientos. Por otra parte, el mencionado Alonso González puso en conocimiento del cabildo sevillano que era necesario adobar el aljaraz del molino de Encima; lo que Sevilla ordenó asimismo a Fregenal, para que lo encargase a quien menos pidiese por la obra; mientras que el dinero necesario debía ser tomado de la propia renta del almojarifazgo local (AMS, PM 1417, nº 59). En 1441 el almojarifazgo de Fregenal fue rematado en Ruy Fernández de Écija, por 36.000 mrs. Luego pujó el primer medio diezmo él mismo, pero como no contentó de fianzas esta puja, el mayordomo devolvió la renta a almoneda, por los 36.000 mrs. iniciales. Que tampoco Ruy Fernández contentó de fianzas. Por lo que fue puesta otra vez en almoneda, y volvió a Juan Lorenzo de Aracena, por 35.500 mrs., que era el precio por el que la tenía licitada antes de ser rematada en Fernández. Sobre esos 35.500 mrs. pujó el primer medio diezmo Álvaro García Hidalgo, vecino de Fregenal; y el segundo, Ruy González de León, también de Fregenal, con condición de que se le tomasen en cuenta y le fuesen descontados 800 mrs. por 2 piedras que había comprado para los dos molinos de Pargas de esa villa, pertenecientes a dicha renta, y que una vez acabado el arrendamiento se quedasen allí, en propiedad de la ciudad. Por su parte, el mayordomo se cobró de 139 José Damián González arce Situación que se mantiene en adelante, si bien no siempre se mencionan en los diferentes arrendamientos anuales las tierras, dehesas y molinos antes aludidos, que hemos de entender que se daban por supuestos. Abajo tendremos ocasión de ver qué derechos tan variopintos se encerraban este arrendamiento. Aparte de los consabidos sobre la compraventa y el portazgo, y estos sobre tierras e inmuebles productivos, otros sobre pesos y medidas, almotacenazgos e incluso explotaciones mineras. Sin embargo, todo parece indicar que la dehesa más relevante del lugar, la de Marotera, no se integró en el almojarifazgo del mismo, sino que siempre aparece arrendada aparte por sí misma, de forma que la he dejado fuera de este estudio. Si bien el resto de las rentas propias del almojarifazgo de esta localidad sí que se contuvieron en el almojarifazgo frexnense, como consta a partir de 1419, pero no para todos los años. Excepto el almotacenazgo, que, como arriba hemos visto, estaba dentro del almotacenazgo de la Sierra de Aroche. Pero únicamente hasta 1493, cuando se unió al almojarifazgo del lugar, pues se dice a veces explícitamente que iban juntos el almojarifazgo frexnense con el de La Higuera y El Bodonal, el portazgo y la dehesa del Caño, y el almotacenazgo y peso del lino de estas villas; como en 1497, cuando fueron arrendados por 7 años. Sobre uno de estos lugares secundarios comprendidos en el partido del almojarifazgo de Fregenal se hizo una relación en 1497, como las arriba vistas, de los edificios tributarios a dicho almojarifazgo allí existentes. Se trata de la localidad de La Higuera, hoy día Higuera la Real, para no confundirla con otra Higuera, en este caso de la Sierra, que abajo encontraremos. Volvamos ahora de nuevo a la actual provincia de Huelva, en su parte más oriental, todavía dentro de Sierra Morena, en la Sierra de Aroche. Allí se encuentran Zufre —para la que en 1402 se habla de su almojarifazgo y la cabeza de la Sierra, que, a buen seguro, era Higuera de la Sierra; lugar que constituyó un concejo propio en 1495, cuando se segregó de Zufre y Aracena180—, Cala y Santa Olalla (del Cala). Sabemos que, en una de esas villas, Zufre, también se hizo pesquisa en 1491 sobre qué derechos estaban comprendidos en el almojarifazgo del pueblo y qué otras rentas del lugar Ruy Fernández de Écija 2.300 mrs.; 1.800 de la primera media puja y 500 del retorno a la almoneda de los 36.000 mrs. a los 35.500, por no haber contentado las fianzas (AMS, PM 1441, nº 10). 180 AMS, PM 1495, nº 33. 140 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) pertenecían a los propios sevillanos. Además de los molinos, hornos, tahonas que eran tributarios a Sevilla, los testigos hablan de la carnicería local, en la que mataban carneros y cabrones, por los que pagaban por cada uno 1 libra o su valor en dinero, 5 de la vaca o buey; cuando alguien vendía vino, cera, sebo y lo pesaba en el peso del concejo, abonaba lo que disponía el arancel de Sevilla; derechos estos que iban a parar al arrendatario del almojarifazgo. En cuanto al almotacenazgo, también perteneciente al concejo hispalense, cuando el almotacén hería (señalaba o afielaba) pesos, medidas o varas de algún vecino le pagaban 10 cornados. Si los moradores vendían asnos, yeguas, bestias o mulas debían satisfacer la veintena de la venta, más 3 blancas por cabeza al almojarife. Si lo que se enajenaba era lino, se debían entregar en el peso del concejo, perteneciente al almojarife, de cada arroba, 8 cerros. Cuando algún romero o caminante pasaba por la villa con cargas camino de Zalamea del Arzobispo (Zalamea la Real), tributaba por cada una menor de portazgo al almojarife 1 mr., 2 por la mayor181. De estas poblaciones nada más hay que añadir, pues no se hicieron otras anotaciones sobre lo contenido en sus almojarifazgos locales, a no ser que, en ellas, desde 1493, se desagregaron en tres partidos almojarifazgo, con el portazgo, que se cita únicamente en el caso de las dos primeras, almotacenazgo y peso del lino. Por último, hemos de detenernos en Aracena. De la que, aparte de que desde 1493 se produjo la segregación en tres partidos antedicha, aunque a partir de 1498 se volvieron a juntar en uno el almotacenazgo y el peso del lino, sí sabemos algo más de lo que comprendía su almojarifazgo, gracias a otro testimonio recabado por la ciudad de Sevilla en 1497, como el visto para Aroche y las otras poblaciones de su Sierra, entre algunos vecinos del lugar, sobre los molinos, batanes, tahonas, hornos de poya y de barro que allí había, y de los tributos que pagaban. Junto a él está el otro de 1491, más somero y que contiene algunos datos diferentes. De ninguno de los dos me voy a ocupar aquí, como tampoco he hecho en los casos anteriores en lo relativo a edificios productivos. Aracena contó con una localidad sufragánea suya, el lugar de Hinojales (que no hay que confundir con Hinojos, en El Aljarafe), comprendido en su almoja181 AMS, Diversos, 617. 141 José Damián González arce rifazgo. En la pesquisa de 1491, Juan Sánchez y Alonso Martínez, que habían sido arrendatarios del almojarifazgo local, dijeron que de cada carnero, oveja, cabrón o cabra que eran pesados llevaba el almojarife del lugar 1 libra; del buey y vaca, 5 libras; del ciervo, 3 libras; cierva, 1,5; corzo, 1; por 1 arroba de lino vendida, 1 libra; de la fanega de trigo vendida a regatería o de fuera, 1 cozuelo. De los molinos de pan, de censo anual 30 mrs., según el privilegio dado por Sevilla. El horno de teja local pagaba al almojarifazgo el diezmo. Por cada bestia vendida fuera del mercado, veintena. Por el almotacenazgo, el concejo le daba al arrendatario del almojarifazgo (a buen seguro para exonerar a los vecinos) entre 5-6 reales anuales. En los mismos términos se expresaron otros testigos, que remontaban este estado de cosas a cuarenta años atrás. También se hizo en el lugar la inspección de 1497, redactada de forma apartada para el mismo. Si nos vamos a la actual provincia de Sevilla, a su Sierra de Constantina, hay que decir que tanto Cazalla (de la Sierra), como Alanís, San Nicolás del Puerto y La Puebla de los Infantes pertenecieron al almojarifazgo de Constantina (llamado por ello de Constantina y su sierra) hasta 1412. A partir de 1413 aparecen desagregados en partidos diferenciados, lo que nos permite comprobar que Constantina no era la localidad más rentable, sino que la superaba, e incluso doblaba en recaudación por entonces, Cazalla; motivo por el que se habría producido esta división. En adelante, Constantina mantuvo dentro de su arrendamiento el almojarifazgo y portazgo182 locales; así como en otro partido por separado, y desde el comienzo de la serie, el almotacenazgo, tanto el de la propia villa como el del resto de su Sierra, que no se incluyó en los otros almojarifazgos desagregados. Mientras que desde 1495 aparece segregado del almojarifazgo local, no del almotacenazgo, el peso del lino. Como ya he señalado, desde 1413 el almojarifazgo de Cazalla de la Sierra se arrendó por sí mismo en un partido independiente, que comprendió desde entonces, además, su portazgo y el de Alanís. Si bien desde 1430 se separaron en dos partidos diferentes, de un lado el almojarifazgo de Cazalla, y del otro el portazgo de Cazalla con el de Alanís. En 1493 se registró otra fragmenta- 182 Según el arrendamiento de 1405, los vecinos de Constantina estaban exentos de este derecho, y también deberían estarlo los de Cazalla. 142 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) ción, pues, como en casos anteriores, se diferenció entre el almojarifazgo, el portazgo —con el de Alanís, como siempre—, el almotacenazgo y el peso del lino cazalleros. En cuanto a Alanís, su almojarifazgo, por tanto, no incluyó su portazgo, ni el cuarto del pan de los molinos de la rivera de Huesna, ni tampoco, como ya he dicho, su almotacenazgo, que estaba como el resto de los de esta Sierra en el partido de Constantina, como acabamos de ver. No obstante, desde 1493 sí que aparece el almotacenazgo del lugar por sí mismo, en un partido propio; y, desde 1495, el peso del lino. Estos molinos del pan del Huesna se arrendaron igualmente en un partido aparte, también desde el citado año 1413. Eran los catorce harineros que se encontraban en San Nicolás el Puerto, más otros de otros términos concejiles, como acabo de decir. Todos tributaban al almojarifazgo de este partido de los molinos una cuarta parte de lo que rentasen, como volveremos a ver. Por ello, porque se arrendó esa cuarta parte de forma separada, en el almojarifazgo de S. Nicolás, asimismo independiente desde 1413, se dice que no comprendía dicho cuarto del pan de tales molinos. Desde 1493, como en el caso anterior, se desagregaron el almojarifazgo y el almotacenazgo locales, y, desde 1496, el peso del lino. Por otra parte, también se puede comprobar a lo largo del trabajo que en esta rivera de Huesna había otros molinos pañeros o batanes, que no estarían, por tanto, incluidos en este partido del cuarto del pan de los molinos de dicho curso fluvial; cuyo tributo no sería, tampoco, ese 25%, sino que pagaban al almojarifazgo de donde se ubicasen el censo que les hubiese sido fijado, cuando recibieron sus constructores la correspondiente licencia de edificación por parte del concejo de Sevilla. Por último, desde ese año 1413 el almojarifazgo de La Puebla de los Infantes, arrendado por sí mismo, también contenía el portazgo del lugar. Y, como era de esperar, desde 1493 registró la escisión del almotacenazgo; y, desde 1495, la del peso del lino —si bien de éste únicamente se conserva un arrendamiento de 1497, por valor de tan sólo 50 mrs.—. En la pesquisa de 1491 relativa al lugar declaró el escribano de la villa Francisco Rodríguez, que dijo que de almojarifazgo pagaban los no vecinos veintena, de cada veinte maravedís uno (o alcabala vieja, como depuso otro testigo), de lo que vendían los forasteros de cualesquier mercancías, excepto heredades, ganado y pan 143 José Damián González arce (trigo y cebada). Por las reses vacunas pesadas, 5 libras; carneros, ovejas, cabra o cabrón, 1 libra; del ganado forastero que no tenía tributo, el cuarto, como se contenía en el arancel. En cuanto al portazgo del lugar, de cada carga castellana menor, 3 mrs., mayor, 6; de las cargas cerradas de más valor, la menor, 6 mrs., y la mayor, 12; la carga de vino, de salida, 1 mr.; por el ganado exportado, el dinero que disponía el arancel; de las bestias vendidas fuera del mercado del domingo, veintena. Por lo que respecta al almotacenazgo, dijo que los almotacenes cobraban lo contenido en el correspondiente arancel, o se igualaban con las partes, según mejor les venía. Sin embargo, tras la disposición de los Reyes Católicos de ese año, que reformaba los aranceles de portazgo, el testigo afirmó que en esta exacción se llevaban 3 blancas de cada carga castellana menor, y 3 mrs. de la mayor; de la carga menor cerrada, 3 mrs., 6 de la mayor. Por su parte, Pedro Fernández, pintor, otro de los testigos, aparte de manifestar lo que abonaban al almojarifazgo local algunos molinos y hornos del lugar, afirmó que los caminantes que pasaban con mercancías desde Córdoba tributaban de almojarifazgo y portazgo 12 mrs. por casa movida; las exacciones arriba vistas por las cargas cerradas del portazgo; y, por las cargas castellanas de lino (lienzos), jerga, sayal o aceite, 3 mrs. de la menor, y de la mayor, lo que hemos visto; por la madera, fruta y el vino que salía de la villa, si no era de los vecinos, 1 mr. por carga menor y 2 por la mayor, igual que por el carbón. Este era el uso tradicional, pero hacía 3 meses había llegado un escribano de cámara del rey, Gonzalo de Córdoba, con una carta de los monarcas, en la que se ordenaba bajar los gravámenes a la mitad en cada caso; arancel que en ese momento estaba vigente. En lo relativo al almojarifazgo de la carne pesada, se debía exigir lo que arriba ha sido recogido. Y, finalmente, en el almotacenazgo se seguía el arancel sevillano, y los carniceros, pescaderas y tenderos se igualaban con los almotacenes. Mientras que el domingo había mercado franco, en el que lo que se vendía estaba exento. Otros vecinos preguntados en la pesquisa, entre ellos el Juan González, se expresaron en términos similares183. Como arriba ha sido dicho, de los almojarifazgos de El Pedroso, del Castillo de las Guardas y de Castilblanco había sido desagregada la roda de los caminos, que se cobraba en un partido diferenciado. De la que, como ocurría 183 AMS, Diversos, 614. 144 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) con los algunos portazgos locales, estaban exentos los vecinos de Constantina, Cazalla y, fuera de la tierra, los de Carmona, según los arrendamientos de 1404 y 1405184. Esta renta se arrendó en un único partido, que comprendía la roda de los tres lugares, que sepamos, entre 1368 y 1426. A partir de ese año se desagregaron en tres partidos diferenciados las rodas de cada una de dichas localidades; síntoma del crecimiento del tráfico comercial por la región, que motivó una división del arrendamiento de la gabela que lo gravaba para su mejor explotación. En la pesquisa de 1491, arriba citada, realizada por el concejo hispalense para conocer qué rentas de propios poseía en los pueblos de su tierra, y cómo se cobraban, se recoge lo que se pagaba en concepto de roda en Castilblanco según lo depuesto por el arrendatario de la roda del año anterior, Juan García de León sobre cómo era recaudada, tanto ese ejercicio como los precedentes: manifestó tenerla por 18.307 mrs. —en realidad el que figura como arrendatario por esa cantidad en el Apéndice I, tabla 82, es el correero Bartolomé Rodríguez, como último pujador, que debió de trabajar entonces para García de León y haberla pujado en su nombre—. Los derechos de pasaje eran, por cada asno vacío, 1 blanca, cargado, 1 mr.; bestias mayores vacías, 1 mr., cargadas, 2 mrs.; potro o potranca bozal, que pasan sin silla ni freno, 12 mrs.; cualquier moro o mora, 12 mrs.; cada res vacuna, 1 mr.; cada cabra, oveja, carnero o puerco, 4 cornados185. En cuanto al Castillo de las Guardas, en la pesquisa de 1491 de ese pueblo, el escribano público del lugar testificó que la única renta del mismo era su roda —otros depusieron que la localidad carecía de almotacén alguno y almojarifazgo pertenecientes a la ciudad, salvo dicha roda—, que consistía: 184 En 1458 el concejo de Sevilla escribió a los arrendatarios de las rentas urbanas y a los concejos de su tierra, para informarles de que el concejo de El Pedroso les había mostrado una normativa del propio consistorio hispalense, que disponía que quienes pasasen por el camino local debían pagar portazgo, salvo los vecinos de Sevilla y de los lugares de la Sierra de Constantina y Villanueva del Camino, por aquello que fuese de su labranza. De manera que esta exención debía serle respetada asimismo a los vecinos de El Pedroso en el resto de la sierra de Constantina, igualmente por los artículos que llevasen para su provisión y mantenimiento (AMS, PM 1457, nº 19). En 1512, a petición de El Pedroso, el concejo de Sevilla ratificó esta franqueza de portazgo de sus vecinos. Al tiempo que libró de portazgo y roda a los de Alanís en Cazalla de la Sierra, roda que antiguamente era cobrada en El Pedroso (AMS, PM 1512, nº 14 y 19). 185 AMS, Diversos, 607. 145 José Damián González arce por bestia menor cargada, 1 mr., vacía 1 blanca; bestia mayor cargada, 2 mrs.; vacía, 1; bestia caballar cerrera sin silla ni freno, tanto yeguas como potro o potra, por cabeza, 12 mrs.; casa movida, 12 mrs.; por cada hurón, 1 mr.; cada esclavo o esclava, 12 mrs.; por cada collera que llevase una persona sobre sí con mercancías, 2 mrs.; ganado vacuno, por cabeza, 1 mr.; cabruno, ovejuno y porcuno, por cabeza, 1 blanca186. Y, por lo que respecta a El Pedroso, tal y como consta en el antedicho informe de 1491, en el que fue interrogado el escribano local Juan de Ávila, arrendatario de la roda del lugar junto con la dehesa de Montegil durante 10-11 años, las exacciones que percibió fueron similares a las vistas para Castilblanco y el Castillo de las Guardas: bestia mayor cargada, 2 mrs., vacía, 1; bestia menor cargada, 1 mr., vacía, 1 blanca; bestia caballar, yegua o potro cerreros sin freno, 12 mrs.; vaca o buey, 3 blancas, puerco, oveja o cabra, 4 cornados; moro, 12 mrs.; judío, 2 mrs.; casa movida, 12 mrs.; 1 hurón, 3 blancas. Otros testigos, Pedro de Escobar y el escribano Juan Ávila, que habían sido arrendatarios del almojarifazgo años atrás, depusieron que de dos hornos de pan de dos vecinos le pagaban el cuarto del pan de poya que éstos cobraban, mientras que en otro le daban 10 mrs. anuales de tributo. En cuanto a la carne pesada en las carnicerías, de cada res vacuna, le daban 5 libras; carnero, oveja, cabra o cabrón, 1 libra; ciervo macho, 2 libras, de la hembra, 1,5; del corzo y gamo, 1,5 libras. Por carga de aceite que se sacase del lugar, 2 mrs. Por todo lo que se metía allí para ser vendido fuera del día de mercado, bestias, paños, berzas, ollas, veintena; si las bestias se vendían durante el mercado, pagaban por la mayor o por la menor 3 blancas; el pan vendido venido de fuera, trigo o cebada, 1 blanca por fanega; y, por el pescado llevado por los forasteros a vender, también veintena. Por el ladrillo y teja cocidos en el lugar, el diezmo. Por lo que se refiere al almotacenazgo, se tomó testimonio a Fernando Rodríguez, del que había sido arrendatario, así como a otro arrendatario más del que desconocemos el nombre: los carniceros y vecinos que pesaban carne le daban de cada puerco 3 mrs.; res vacuna, 8 mrs. (6-7, según el segundo testimonio); carnero, oveja, cabra o cabrón, 3 blancas (1 mr.); sin arancel alguno, sino por costumbre. Por afinar pesas y medidas, por cada una, 10 cornados al año; lo mismo que los forasteros que allí iban a 186 AMS, Diversos 608. 146 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) pesar, en este caso por cada vez que lo hiciesen; por cada panadera que amasaba pan para vender, 3 mrs. por mes, y les daban las pesas para todo el año; y a las regateras del pescado, 1 mr. mensual por señalar sus medidas. Cualquier persona que arrojase basura o animales muertos a las calles pagaría 12 mrs.187 En cuanto a los almojarifazgos de esos pueblos, desconozco dónde se habrían integrado, de haber existido, pues parece, por lo visto más arriba, que en algunos casos no los hubo más allá de la antedicha roda. Puede que, si algo se demandaba por este concepto, se incluiría en el partido de Constantina, como los del resto de su Sierra; o, en algunos casos, en la propia roda local. Así, en la antedicha pesquisa de 1491, Alfonso de Segura, vecino de Castilblanco poseedor de un molino, dijo que anteriormente tributaba al almojarifazgo del lugar 20 mrs.; pero que él no los pagaba, pues los moradores del pueblo estaban exentos, por privilegio dado por Sevilla. Mientras que el alcalde encargado de dicha pesquisa, Benito Fernández, expuso que allí no existía ni el almojarifazgo ni el almotacenazgo, al estar exonerados de ellos sus vecinos y moradores. En términos parecidos se manifestó un alcalde del Castillo de las Guardas, en su correspondiente investigación, que alegó que, en esa localidad, salvo un molino tributario, el del Pladillo, no había otras rentas pertenecientes a Sevilla, al margen de la susodicha roda; en lo cual coincidieron otros deponentes. Por lo que respecta a El Pedroso, a partir de 1413, como en otros casos recientemente citados, su almojarifazgo se recaudó por sí mismo. Población cuya roda, cobrada en un partido diferente, como sabemos, comprendió a partir de 1485 su dehesa. Y en el que desde 1493 se desagregaron de su almojarifazgo el almotacenazgo, y desde 1495 el peso del lino, como en otros antes citados. En los casos de Aznalcóllar —que en 1402 se dice comprendía un horno—, Gerena y Guillena —donde en 1391 se habla del almojarifazgo y la tabla del rey, arrendados juntos; que no sabemos si se trató de una tabla de carnicería, probablemente, o de una aduana, más improbable—, siempre se trató de partidos por sí mismos. Si bien a partir de 1493 se diferenció en las tres villas entre el almojarifazgo y el almotacenazgo, como fue la tónica general en esta comarca de Sierra Morena. De Gerena contamos con un informe de 187 AMS, Diversos, 613. 147 José Damián González arce 1491, similar al visto arriba para Castilblanco y otros, en el que se ponen de manifiesto las rentas que se cobraban en la villa. Según el mismo, allí no había otros propios ni heredades que perteneciesen a la ciudad de Sevilla, salvo el almojarifazgo del lugar, así como el almotacenazgo, de los que se pagaba lo siguiente (ver tabla 14)188: Tabla 14: Relación de rentas comprendidas en el almojarifazgo y almotacenazgo de Gerena (1491) Concepto Renta del almojarifazgo: mercancías llegadas de fuera que no eran de los vecinos Renta del almojarifazgo: ganado de fuera Carnicería: res vacuna sacrificada Carnicería: carnero sacrificado Carnicería: puerco sacrificado Tasa Veintena (5%) 3 blancas/cabeza 5 libras 1 libra Nada No hay horno de poya, cada vecino tiene uno en su casa; los que no lo tienen van a cocer al horno del vecino, que paga de licencia al almojarife; so pena de 72 mrs. 1 blanca Hay horno de teja, labra pocos años, el año que labra paga al almojarife (también se pueden dar igualas, a tanto alzado) Veintena (5%) Bestias de albarda que se venden Las 5 tahonas, cada una anualmente (o mediante iguala) Renta del almotacenazgo: se paga al herir (señalar) las medidas, por cada media fanega, peso y pesa (en blanco) 108 mrs. 2 mrs. Renta del almotacenazgo: las penas del estiércol que se halla en los lugares vedados Renta del almotacenazgo: del pan que llega de fuera a vender, de cada fanega medida, también del llevado por los albarranes Renta del almotacenazgo: en la carnicería tienen las pesas de los avesarios y resiso Fuente: AMS, Diversos, 618 188 AMS, Diversos, 618. 148 1 cuartillo Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Dentro de estos almojarifazgos de los pueblos hubo de haber, aparte de las rentas generales arriba analizadas, comunes para la mayoría de ellos, algunas otras particulares o propias de ciertos lugares. Como, al parecer, ocurrió en Constantina y su Sierra. Así, en el libro de mayordomazgo de 1406 se contienen las condiciones con las que fue subastado el almojarifazgo local, que eran las mismas que las del año anterior, y las posturas iniciales, algo que no se recoge para casi ningún otro arrendamiento, como hemos visto más arriba, sino que sólo se suele hacer a partir del primer remate189. De este modo, el 14 de junio de ese año la licitó antes del remate primero, o hizo la primera postura, Diego González, criado del jurado sevillano Pedro Fernández, por 15.000 mrs. Dos días más tarde, el 16, la puso ante el concejo hispalense, reunido en cabildo, Diego Díaz, escribano de Constantina, que ofertó 35.000 —como eran las posturas iniciales, se podía ofrecer la cantidad que se quisiese, e incluso variar las condiciones, como ahora veremos, y no tener que hacer una sobrepuja fija de diezmo, quinto, cuarto…—, con las condiciones anteriores menos una: que los zapateros cristianos vecinos de la población pudiesen vender y hacer zapatos en la villa todo el año exentamente, sin pagar por ello cosa alguna, según lo hacían los otros zapateros cristianos de la comarca. El concejo hispalense recibió la puja y le otorgaron dicha condición. El 18 de junio, hubo dos posturas, la de Fernando García del Pedroso, avecindado en la collación sevillana de Ómnium Sanctórum, por 40.000; y la de Pedro Martínez de Espinel, de 41.000. El 21, otras dos: Diego García de Jerez, 46.000; y, Pedro Martínez de Esquivel, 47.000. El 22, se remató en el susodicho Pedro Martínez de Esquivel por la antedicha cantidad de 47.000 mrs., en presencia del corregidor, el doctor Lope Núñez, y de los regidores Rodrigo Álvarez y Juan Martínez. Tras ello, el 26 de junio, como Esquivel no contentó de fianzas la renta en el plazo debido, se la dieron a Diego García, por los 46.000 que había ofertado. El 27 se puso en almoneda y no hubo nuevas ofertas. Pero sí el 28, Alfonso Martínez de Esquivel, por 46.050 mrs. —al parecer hermano de Pedro—, cifra por la cual le fue rematada. Hemos de entender que, hasta que no se sacó del arrendamiento, en Constantina se exigía una exacción sobre la producción y venta de calzado a pagar por los zapateros, que por lo visto no se demandaba en otros lugares. 189 AMS, PM 1406, nº 3. 149 José Damián González arce Finalizado el proceso anterior de licitación, al concejo llegó noticia de que en los lugares de señorío comarcanos (vecinos a Sevilla) se recaudaban los portazgos en moneda vieja, o con la nueva, pero por el doble de lo que se venía cobrando en los años anteriores. Por ello, mandó que en las localidades de la sierra de Constantina se cogiesen sus portazgos asimismo doblados, o el doble de lo que se venía exigiendo anteriormente. De manera que se sacó a arrendamiento un derecho nuevo, o nuevo portazgo, con las mismas condiciones del que se estaba recaudando, para que así se percibiese el doble. El cual se puso en almoneda desde el 13 de agosto hasta el 2 de septiembre. Mientras se remataba, el cabildo hispalense ordenó que el nuevo gravamen fuese cobrado en fieldad. Finalmente, no se encontraron licitadores para el nuevo tributo, mientras que los adjudicatarios del almojarifazgo iniciaron acciones legales —tomaron testimonios— contra la ciudad de Sevilla, pues alegaban que les había sido arrendado con las condiciones de los años pasados, y que ahora el acrecentamiento del nuevo derecho les perjudicaría, pues, era de suponer, retraería el comercio y, por ello, la recaudación de los portazgos tradicionales incluidos en su almojarifazgo. No obstante, el antedicho 2 de septiembre, en el corral de los Olmos de la catedral, en presencia del teniente de corregidor y de otros oficiales concejiles, se mandó pregonar en almoneda la nueva renta. Sobre la cual hizo una oferta Juan García de Villafranca, pero, junto a ella, también sobre el portazgo tradicional que se solía exigir en los años anteriores y el propio almojarifazgo. Ante lo que el concejo, como nadie había querido arrendar el nuevo derecho, y para evitar las protestas de los arrendatarios de estos últimos arbitrios, le traspasó el citado almojarifazgo que tenía Alfonso Martínez, al que se mandó pagarle la parte que le correspondiese por haberlo pujado. De manera que reunieron en una misma renta dicho almojarifazgo, portazgo viejo y portazgo nuevo de la sierra de Constantina, según la propuesta de García de Villafranca. El cual la pujó sobre los 46.050 mrs. de Martínez, en el primer diezmo, que eran 4.605 mrs. más; de los que Villafranca debía entregar a Martínez ¼, como sabemos, y el resto a la ciudad. También podía hacer a los caminantes suelta —¿pagos a tanto alzado, sobre un volumen genérico de mercancías?— en el nuevo portazgo, como en el viejo y como era costumbre. Tras lo susodicho, el 17 de septiembre, en el mismo corral, el antedicho Alfonso Martínez de Esquivel pujó el segundo diezmo, sobre los 51.500 mrs. en que había quedado 150 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) la renta; con condición de no tener que pagar parte de puja alguna a nadie, salvo el diezmo, es decir, no tener que entregar su ganancia a Villafranca. Lo que no fue aceptado por el concejo hispalense por ser una puja condicional, cuando las condiciones solamente se podían hacer en las posturas, no tras el remate primero. De modo que al día siguiente, 18, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero, y Alonso Sánchez de Cazalla, sevillanos, dijeron que habían sabido de esta segunda puja de diezmo condicional, que según las normas concejiles no podía ser recibida, pero que ellos, por servicio a la ciudad, sí se mostraban dispuestos a hacer esa segunda puja de diezmo sin condiciones, sobre los antedichos 51.500 mrs.; que, en este caso, sí les fue recibida. De manera que el arrendamiento y remate final fue para ellos, por 55.362 mrs. Algo parecido ocurrió ese año 1406 con el arrendamiento de otros gravámenes sobre el tráfico de mercancías y ganados que se recaudaron en estas serranías de Sierra Morena. Caso de la roda de los caminos, que primero fue rematada en García Mateos, hijo de Juan Mateos, vecino de Cazalla de la Sierra, el día 21 de junio, por 23.000 mrs. Posteriormente, el consistorio hispalense tuvo noticia de que, como sabemos, en los señoríos vecinos, o bien se cobraban los portazgos en moneda vieja, o bien doblados, si se hacía en moneda nueva. Motivo por el que ordenó que aparte de las rodas de Sevilla se cogiese otro derecho igual y por el mismo valor, que sería puesto en almoneda para su arrendamiento. Lo que se hizo a 13 de agosto, hasta el 2 de septiembre, como el portazgo de Constantina. Y, como con éste, mientras tanto se cobraría mediante fieldad. Asimismo, se repitió el intento de los arrendatarios de la primera roda de recurrir contra esta nueva exacción replicada, para lo que tomaron testigos. Ya el 2 de septiembre, otra vez en el corral de los Olmos y ante el lugarteniente de corregidor y otros oficiales, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero sevillano, ofertó, como en el caso anterior, no solamente el nuevo derecho, sino toda la renta, también la roda tradicional de los años pasados, de forma conjunta. Por lo que el cabildo, ante la falta de ofertas para la nueva exacción, y ante las protestas de los arrendatarios de la tradicional, aceptó la unión de ambos tributos en una única renta; que Fernández pujó sobre los 23.000 mrs. iniciales de Mateos en 2.000 más, que serían íntegros 151 José Damián González arce para la ciudad, sin que el dicho Mateos percibiera cosa alguna. Tras lo cual el propio García Fernández pujó sobre sí el primer diezmo; Juan García de Villafranca, el segundo; quien hizo lo propio con el tercero, contra sí mismo; y con el cuarto, de modo que se quedó con la renta por 33.701 mrs., mientras que la restante cuarta parte de las pujas de diezmo fue a parar, como siempre, a los otros postores. En cuanto al almojarifazgo de Aroche (ver tabla 22 del Apéndice I), en su segunda puja de diezmo del día 6 de octubre fue licitado por el alcalde del lugar, Esteban Pérez, con la condición de que se cobrase el portazgo en él incluido doblado, como en los otros lugares de Sevilla. Lo que fue aceptado, a pesar de que, como hemos visto, durante las pujas no se podían exigir condiciones. Lo mismo pasó con el último pujador del almojarifazgo de Fregenal, Fernando Diéguez Cevermón (ver tabla 59 del Apéndice I), que hizo una puja de quinto a condición de poder recaudar el portazgo incluido en el mismo doblado; la cual le fue igualmente admitida. Como en el caso de Constantina, arriba visto, en julio de 1416 el mayordomo sevillano dio cuenta de que algunas rentas subastadas recientemente para ese ejercicio no habían sido contentadas de fianzas, entre ellas el almojarifazgo de La Puebla de los Infantes, en la que había quedado como arrendatario el sevillano Fernando de Hoyos, por 700 mrs.; que fue declarado en quiebra y apresado por ello, pues no hallaron bienes en los que ejecutar la deuda. Si bien luego el consistorio hispalense lo liberó y dejó sin cargos por tratarse de un cauallero bueno y de buen linaje. Por ello, el citado mayordomo fue a su vez exonerado por el concejo de tener que hacer frente a este dinero, que, como el de los restantes propios, se le había tomado en cuenta como cargo190. Como sabemos, estos arrendamientos de rentas se hacían a la aventura de los arrendatarios, que se arriesgaban a no recaudar con ellos tanto como se habían comprometido a pagar al arrendarlos. De manera que luego no podían reclamar al concejo descuentos o rebajas en sus obligaciones. A no ser, claro está, que éste a posteriori cambiase las normas o fórmulas de la recaudación; situaciones en las que sí se solían atender entonces las demandas de quitas en las cantidades a entregar, como veremos en varias ocasiones. Pero, ¿qué ocu190 AMS, PM 1415, nº 117; 1416, nº 73. 152 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) rría en caso de epidemias, guerras o catástrofes naturales? Pues, a veces, como vimos en la renta de la sal, se solía incluir como cláusula que el arrendatario no quedaba a salvo ni siquiera por el riesgo de guerra, pestilencia u otra causa mayor. Si bien, otras ocasiones, las posibles reducciones eran estudiadas por el consistorio que las evaluaba en función de las circunstancias. En agosto de 1413 el arrendatario de la cuarta parte del almojarifazgo y portazgo de la sierra de Constantina del año 1412, Fernando Martínez, hijo de Juan Martínez, jurado, vecino en la collación de Santa María Magdalena de Sevilla, en su nombre y en el de su fiador, Álvaro González del Portal, de Cazalla de la Sierra, expuso ante el concejo hispalense que, debido a las muertes causadas por un temporal de lluvias, los caminos no estaban tan transitados como de costumbre. Lo cual le reportaba graves daños y pérdidas en su renta. Motivo por el que le reclamó algún descuento o, al menos, ampliar el plazo para abonar lo comprometido en el tercio último de la misma. A lo que el cabildo contestó concediéndole 6 meses para que expusiese su situación ante el rey; a condición de que ratificase las fianzas dadas en su día y se comprometiese a satisfacer lo adeudado en dicho plazo. Tras que el antedicho avalista ratificase su respaldo, el concejo mandó sobreseer la entrega del citado dinero en el mencionado plazo. En similares términos se manifestó Ruy Martínez de Esquivel, arrendatario de la mitad de la misma renta, junto con Teresa Martínez, su mujer y fiadora; aunque en este caso cuantificó el posible descuento en 10.200 mrs., que era lo que le quedaba por pagar del tercer plazo. La respuesta de la ciudad fue la misma que en el otro ejemplo191. Durante ese ejercicio 1413, salvo excepciones, se observa una bajada generalizada del valor de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, que, a buen seguro, pudo deberse al temporal de lluvia de ese año que acabo de referir. Como vimos más arriba, y como vemos gracias a este caso, en el arrendamiento de estas rentas, como por otra parte era norma general en casi todos los arrendamientos de tributos fiscales, se formaron compañías con varios componentes o socios, con distinto grado de responsabilidad y capacidad de toma de decisiones, para mejor conseguir los arbitrios, gestionarlos o cubrir las operaciones con sus patrimonios. De modo que, como sabemos, era frecuente 191 AMS, PM 1412, nº 171 y 174. 153 José Damián González arce que los fiadores fuesen más que simples avalistas, para convertirse en realidad en compañeros o miembros de la compañía, a veces con igual protagonismo que los teóricos titulares del arrendamiento. E incluso más, en caso de que los susodichos titulares fuesen testaferros u hombres de paja de poderosos personajes que no querían, o no podían, figurar al frente de los arriendos; como también se puede comprobar a través de la documentación que ocurría con regidores, el propio mayordomo, jurados, alcaldes, alguaciles, etc. Pero, además, y como se aprecia en el ejemplo que nos ocupa, una vez obtenido el arrendamiento por una o varias personas, en forma de compañía o simples socios, éstos podían traspasar, generalmente a cambio de alguna remuneración, parte de su gestión, responsabilidad y resultados a terceras personas. De modo que en los libros de cuentas de ese año 1412 figura como arrendatario del almojarifazgo de Constantina el antedicho Ruy Martínez de Esquivel, que fue el que hizo la primera y última puja de diezmo (ver tabla 39 del Apéndice I); y, si no hubiese sido por esta reclamación, nada hubiésemos sabido de Fernando Martínez y su participación de ¼. Como tampoco sabemos nada de quién se quedó con la cuarta parte restante, que no aparece recogida en las fuentes disponibles. En algunos de los vestigios documentales que se han conservado sobre el arrendamiento del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, se pueden apreciar las malas prácticas de ciertos arrendatarios y los abusos sobre los vecinos y transeúntes de los lugares. Como en 1437, cuando el concejo de La Higuera — Higuera La Real, en la actual provincia de Badajoz, pues dice que estaba cerca de Fregenal; y no, por tanto, Higuera de la Sierra, en Huelva, sita entre Aracena y Zufre— comunicó al de Sevilla que Gómez Lorenzo de la Anaya, vecino de Fregenal y arrendatario del almojarifazgo, les había mostrado a los miembros del primer consistorio una carta a él dada por los del segundo con arreglo a dicha renta. Mediante ella, el susodicho emplazaba a los vecinos y moradores de La Higuera en sus casas por causas relacionadas con dicha renta, a pesar de que muchos no le debían cosa alguna. Aunque, sin embargo, accedían a pagarle lo que les pedía, y así no tener que ir a juicio contra el mismo, para con ello no echar a perder sus haciendas y dejar de recolectar sus panes (mieses) y linos; pues en sus emplazamientos judiciales convocaba hasta 50 hombres, que de este modo no podían acudir a sus labores en el campo. En contra de los buenos usos y costumbres del lugar, como nunca antes había ocurrido, y contra lo dispuesto en el arancel de arrendamiento de la exacción. En especial porque les hacía 154 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) tomar juramento. Cuando ocurría que había conseguido la mencionada carta de Sevilla faltando a la verdad; que si hubiese sido sabida por el cabildo hispalense nunca la habría expedido. De manera que el ayuntamiento de la Higuera pidió amparo al de Sevilla, para que no le fuesen quebrantados sus buenos usos y costumbres y dañadas sus haciendas. Y que el arrendatario solamente pudiese demandar a quienes le debiesen alguna cosa mediante pruebas de testigos, como se usaba anteriormente y se contenía en la norma del arancel192. Y, al contrario de lo visto más arriba, los fraudes por parte de los particulares contra las exacciones comprendidas en los almojarifazgos locales y sus arrendatarios debieron de ser los más comunes. De modo que, sin dejar Higuera Real, en 1476, a poco de la subida al trono de los Reyes Católicos se fecha una carta de los ejecutores del concejo de Sevilla, remitida a los alcaldes de esa villa y las de Fregenal, El Bodonal (Bodonal de la Sierra) y Marotera en la que se les comunicaba que el arrendatario de la primera de esas localidades y de los restantes lugares —que, por tanto, estarían incluidos en un mismo partido fiscal— había denunciado que muchas personas obligadas a satisfacer las tasas del mismo, de formas exquisitas y no verdaderas, se resistían a pagarlas. De manera que reclamó, para que no se produjesen tales fraudes, y la renta se pudiese recaudar correctamente, que se les remitiese a estas autoridades locales unas ordenanzas donde se regulase el cobro del arbitrio —al parecer redactadas por el propio arrendatario y confirmadas por los antedichos ejecutores—193: A los que tuviesen piladas de lino, o lo sacasen de la villa, les podía ser embargado hasta que jurasen a quién se lo habían comprado, o si era suyo propio; para que el almojarife no perdiese su derecho. En pena al que no prestare juramento de correr él con el canon, a juicio de los alcaldes (jueces concejiles). Dichos alcaldes y mayordomo locales debían juzgar las cosas 192 AMS, AC 1437 jun-jul, fol. 28. En 1485 el arrendatario del almojarifazgo de Fregenal, Fernando Martín Gorjo, vecino del lugar, denunció ante el concejo de Sevilla cómo en La Higuera (Higuera la Real) le habían requisado ciertos bienes, concretamente un molino y una tierra de pan llevar, al tiempo que se le debía dinero de las rentas del almojarifazgo sevillano, de las que había sido arrendatario los años anteriores. Lo cual no había denunciado ante la justicia local de Higuera, pues no esperaba encontrar en ella imparcialidad. De modo que solicitó que fuese trasladado su caso a Fregenal, a un juez designado por el cabildo hispalense (AMS, AC 1485, fol. 42r). 193 AMS, Diversos, 676. 155 José Damián González arce relativas a esta renta, sin hacer figura de juicio. Y dar apoyo al almojarife para la ejecución de estas ordenanzas; incluso entrando a registrar las casas por él señaladas para saber el lino que allí había. El concejo debía poner un peso para mensurar las mercancías de las que se debía abonar almojarifazgo. También debía pregonar que todos los que vendiesen o comprasen algo que estuviese gravado por el mismo tenían que pesarlo en dicho peso concejil, en pena de ser perdido; ello afectaba a las personas contempladas en el arancel de la renta. Asimismo, se perdería todo aquello que debiese pesarse y se sacase de noche sin hacerlo, y sin pagar los pertinentes derechos. Quienes llevaren ganados u otras mercancías y no satisficiesen el portazgo u otras exacciones, perderían lo no declarado y sería juzgado por los alcaldes. Los vecinos de Sevilla que pasaren por la villa con sus bestias no debían abonar el portazgo, siempre que declarasen ante el portazguero que eran de su propiedad; pero sí debían tributar por lo que llevasen en bestias ajenas. Estas ordenanzas fueron pregonadas. Como ha quedado patente en las páginas precedentes, los aranceles del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla eran la norma por la que se regía la exacción. En caso de disenso entre los arrendatarios de la misma y los contribuyentes, los alcaldes de las localidades donde surgiesen los conflictos eran los encargados de entender en los litigios. Así debía haber ocurrido, por ejemplo, en El Pedroso, en 1491, con el arrendatario de su almojarifazgo, Miguel Sánchez, vecino del lugar. El cual denunció ante el consistorio hispalense al alcalde de la localidad, Juan Esteban de la Parra, al que requirió que se rigiese por dicho arancel, sin que este aceptase, y ello a pesar de que le había presentado un mandamiento al respecto del alcalde mayor hispalense194. Del mismo modo, se registraron irregularidades en la forma de resolver las pujas, sobrepujas y adjudicaciones de los arriendos. En enero de 1490, Gonzalo de Orihuela, contador de la ciudad de Sevilla, se presentó ante su concejo para exponer que le había sido encargado que viese una puja que había hecho Miguel de Espinosa en el almojarifazgo de Fregenal; y que, tras hablarlo con el bachiller Luis Sánchez, letrado de la ciudad, a su juicio, dicha puja de cuarto no se debía admitir. El asistente conde de Cifuentes y el 194 AMS, AC 1491 ene, fol. 15r. 156 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) cabildo pidieron tal informe por escrito. En el que, el susodicho contador, más el otro de la ciudad, Juan de Ormaza, expusieron que la puja no había sido realizada conforme al arrendamiento primero de la renta, cuando fue arrendada por un año. De forma que cualesquier pujas debían realizarse dentro de ese año, pero Espinosa la había ofertado por cuatro. Por su parte, Alonso Tello, vecino de Fregenal, dijo que era el que tenía arrendado el almojarifazgo de Fregenal, con las condiciones antiguas exigidas en la renta, desde el 1 de julio de ese ejercicio hasta el 30 de junio de 1491. El cual estaba sujeto durante los primeros cuatro meses a pujas, tanto de diezmo, como medio diezmo, tercio, quinto o cuarto, hasta finales del mes de octubre; pasado dicho plazo, no se podían recibir pujas, sino que quedaba rematado en el arrendatario que lo tenía por el precio que había ofertado, según dichas condiciones con que las había arrendado la ciudad. Sin embargo, había sabido que dicha gabela había sido recientemente pujada por ese año y los tres siguientes por 50.000 mrs., o 12.500 anuales, a condición de que fuese entregada al nuevo postor en postrimero remate, contra derecho, por no haberse realizado de forma ordinaria la puja, ni dentro del plazo de los 4 meses y puesto que el arrendamiento era por un año y no por más. Motivo por el que solicitó del concejo que el arbitrio quedase rematado, como estaba, en él, durante ese año y por el precio en el que lo tenía195. A veces eran los propios concejos de la tierra los que actuaban irregularmente. Caso de Gerena, donde en 1484 se desató un pleito porque su ayuntamiento había realizado ciertas diligencias para arrendar las alcabalas y almojarifazgo concejil locales. Casusa por la cual los almojarifes de la ciudad lo demandaron ante los contadores mayores por una cuantía de más de 52.000 mrs., y una multa de 5.000; que este consistorio de la sierra norte pidió permiso al de Sevilla para recaudar en forma de derrama entre sus vecinos196. 195 AMS, AC 1490, fols. 6v, 8r-v. Hacia 1440 el arrendatario del almojarifazgo de Aznalcóllar era Juan Suárez, guarda de la casa del cabildo de Sevilla, quien lo había tenido durante los ejercicios precedentes. Año en el que se dirigió al concejo hispalense para comunicarle que lo había obtenido cada anualidad por una cuantía de 50 mrs., pues no valía más, pero que esa judicatura, otra persona, para hacerle mal y daño, lo pujó y él tuvo que ofrecer 100, suma por la que le fue rematado. Tras lo cual, para perjudicarle aún más, lo volvieron a pujar, para obligarle a subir su oferta. Motivo por el que suplicó al consistorio que le fuese adjudicado en esos 100 mrs., e invalidase las pujas últimas maliciosas que se habían hecho al filo de la medianoche, cuando expiraba el plazo para su presentación (AMS, AC 1440 s.m., fol. 6). 196 AMS, AC 1484, fol. 4r. 157 José Damián González arce Fraudes e irregularidades que el consistorio hispalense era el primer interesado en corregir, pues de la buena gestión de los bienes municipales dependía no sólo la prosperidad de la ciudad, sino también, como sabemos, los propios sueldos de los oficiales concejiles. En 1493 el concejo de Sevilla pidió al de Fregenal que le elevase un informe sobre sus actuaciones para mejorar la recaudación y gestión de los propios que la capital tenía en esa villa, como era su obligación. En su respuesta, el consistorio frexnense expuso que tales propios eran la dehesa del Caño, el almojarifazgo local, que a veces se arrendaban juntos, y los pedidos. En cuanto a la primera, entraban en ella muchos rebaños, tanto con licencia de sus arrendatarios como sin ella, en mayor cuantía de la permitida, en perjuicio de Sevilla. De manera que el consistorio hispalense solicitó la relación del ganado que se encontraba allí en ese momento. También dispuso que podía ser arrendada para ararla y sembrarla durante 3 años. En su respuesta, Fregenal informó de que había unos 1.880 carneros, de los cuales 1.200 eran de los vecinos de Fuentes de Cantos (al noreste de Fregenal) y de otros que iban en su mismo hato, 70-80 de vecinos de La Higuera, y 610 del alcaide Juan Martínez, del comendador Juan García y de otros a su cargo en su hato. Luego el concejo de Sevilla mandó a Fregenal al jurado Juan Tristán para que pusiese en arrendamiento todos sus propios en esa villa y los de los restantes lugares de su partido, procediendo a su subasta en la plaza pública de la localidad. Las posturas que se hicieron fueron las siguientes: Tabla 15: Posturas (en mrs.) por las rentas de Fregenal y su partido (La Higuera, el Bodonal y Marotera) en 1493 Renta Dehesa del Caño Almotacenazgo de Fregenal Prometido Puja 3.000 44.000 250 4.500 Almotacenazgo de La Higuera 800 Almotacenazgo de El Bodonal 500 Almojarifazgo de las bestias de Fregenal y portazgo de Fregenal, La higuera y El bodonal 158 9.000 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Renta Prometido Molinos del trigo Peso de Fregenal Puja 6.000 1.500 24.000 Peso de La Higuera 200 10.000 Blancaje de Fregenal 500 15.000 Renta del cozuelo de Fregenal 1.000 Peso de El Bodonal 1.000 Renta del barro de Fregenal 2.000 Renta del blancaje de La Higuera 3.500 Blancaje de El Bodonal 2.200 Renta de las poyas de Fregenal 2.000 Renta del cozuelo de La Higuera El barro de La Higuera 200 1.400 Fuente: AMS, Diversos, 676. Como se aprecia, si bien todas estas gabelas se arredrarían conjuntamente por un solo arrendatario, en lo que sería el almojarifazgo de Fregenal y su partido, eran ofertadas por separado por si luego se pudiesen adjudicar desagregadamente, o al por menor, a un mayor postor de alguno de los ramos de renta que comprendían dicho partido. Entre ellas vemos muchos de los derechos que hemos ido analizando en las páginas precedentes. Son de notar las diferenciaciones que se hacen entre el almotacenazgo y los derechos de los distintos pesos, por un lado, y entre el almojarifazgo comercial (alcabalas y veintenas) y el portazgo, por otro. Aparte estaban los gravámenes de las medidas (cozuelos), los diezmos por las labores de barro o arcilla así como derechos sobre el ganado, molinos y hornos (poyas) y lo que serían explotaciones mineras, o blancajes. Amén de la dehesa antes tratada, con mucho, la renta más sustanciosa. Esta subdivisión en ramos también se hizo, asimismo, para el posterior subarrendamiento de los diferentes derechos comprendidos en el almojarifazgo local, por parte del arrendatario mayorista, en favor de arrendatarios minoristas, según hemos visto en otros casos. 159 José Damián González arce Finalmente, todo el partido fue puesto al por mayor por tres años, por un total anual de 127.000 mrs., con 3.000 de prometido. El que hizo tal postura fue Rodrigo de Valera, a quien se le remató en el primer remate, y luego hizo una puja de diezmo sobre su propio remate. Lo cual pasó ante un escribano público de la villa y ante el alcaide del lugar. Tras ello fue pregonado que se abría el plazo para pujar las rentas, tanto al por mayor como al por menor, ante el jurado mandado por Sevilla, así como para hacer nuevas posturas por las que no habían sido hechas todavía. Tras lo cual se presentó Rodrigo Alonso Valverde, vecino de El Bodonal, quien puso la renta del peso del lino de su villa, con todos sus derechos anejos, que por tanto no habría sido ofertada al por menor, también por el trienio 1493-95, en precio de 600 mrs. Ese día Lope González puso la renta del blancaje de ¿Ninda? en 2.000 mrs.; la del portazgo, en 4.000; y la del almotacenazgo, otra vez Rodrigo Alonso Valverde, en 400; todos anuales y para el mismo trienio. El interés creciente por el arrendamiento de rentas que se infiere de las sucesivas pujas sobre las de los almojarifazgos locales, como la que hemos visto en 1493 para Fregenal, y que sería fruto del crecimiento económico que estaba experimentando la tierra de Sevilla, lo que aumentaba la recaudación de las exacciones fiscales que lo gravaban, y hacía más atractivo su arrendamiento, lo podemos ver ese mismo año en Alanís. Villa en la que Antón Martín de Martín Rodríguez y Pedro García, vecinos de la misma, eran los arrendatarios del almojarifazgo local de ese año, así como del cuarto de los molinos del Huesna, que ya habían comenzado a recaudar. Exacciones que fueron pujadas en un cuarto tras haber sido rematadas en su postrimero remate, como en el caso anterior. De manera que dichos arrendatarios solicitaron que esto no fuese admitido, pues era contrario a derecho, y que no les ocurriese a ellos lo que hasta el momento no le había pasado a ningún otro anteriormente, pues habían obtenido las rentas con las ordenanzas tradicionales vigentes que no debían ser cambiadas; que impedían, como vimos, pujar una gabela una vez rematada. Por otra petición similar a la anterior de un mes más tarde hecha por dichos arrendatarios, sabemos que el nuevo postor del arbitrio había sido Martín Esteban, vecino igualmente del lugar. Tras ello, se pidió un informe a los contadores de la ciudad, como en el arriba visto caso de Fregenal; y, 160 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) como en éste, determinaron, tras consultar al letrado de la ciudad, que no procedía admitir la puja197. Este cuarto y almojarifazgo de los molinos del Huesna consistió en la cuarta parte, o el 25%, de las ganancias los mismos, o porción que recaudaba la ciudad de Sevilla en estas instalaciones que se encontraban en término de San Nicolás (del Puerto) en número de 14 molinos harineros, como ya se dijo más arriba. Entre tales molinos, como expuso el antedicho Pedro García, había uno de la Iglesia que Antón Rico tenía en censo; el cual había pagado tasas siempre al susodicho almojarifazgo, como los restantes, pero ese año 1491 no quería hacerlo, y lo había demandado ante el provisor eclesiástico por unas prendas que le había requisado. De manera que el arrendatario, para no ser excomulgado, se las había devuelto, motivo por el que suplicaba al concejo hispalense que hiciese justicia, para remediar los perjuicios que pudiese recibir. Aparte de las pérdidas por este asunto, el mal ejemplo, que haría que otros muchos no pagasen la exacción, lo que llevaría a la ciudad a perder su renta198. Como he dicho más arriba, en buena medida los almojarifazgos locales de esta sierra se nutrieron de gravámenes sobre la circulación de mercancías. En 1478, el entonces arrendatario del almojarifazgo de Aracena, Fernando García, se quejó ante el concejo sevillano de que el asistente real había dispuesto que las cargas de pescado y otros géneros que pasasen por la villa sin albalá, en el que se certificase que iban destinadas a la ciudad, debían ser requisadas, y para hacerlo había situado a dos diputados en el lugar; motivo por el que dejaban de circular por allí, en prejuicio de la recaudación del citado almojarife. De manera que solicitó al consistorio poder dejar el arrendamiento o que levantase la mencionada fiscalización sobre las mercancías199. El mayor peligro para la correcta administración de los almojarifazgos de los pueblos fue la guerra, pues, debido a la inseguridad generalizada, bajaban las pujas por los arriendos, ante el riesgo de posibles pérdidas, o directamente no se licitaban, de forma que había que recaudar las rentas mediante fieles puestos por los concejos locales o el de Sevilla. Especialmente conflictivos fueron los finales de los reinados o sucesiones de Juan II y Enrique IV, su hijo, con varios 197 AMS, AC 1490, fols. 37r, 61r-v. 198 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 24r; AMS, AC 1491 feb, fol. 8r. 199 AMS, AC 1479 feb-mar,fol. 56r. 161 José Damián González arce períodos de guerra civil; inusitadamente largos y cruentos en Andalucía, uno de los principales escenarios. También resultaron muy perjudiciales los disturbios locales, como el habido en Aroche en 1450, a causa del cual se hubo de hacer una quita o descuento a los arrendatarios de la roda de Castilblanco de ese ejercicio. Algo parecido ocurrió en 1469, cuando los concejos de Cazalla y Alanís se enfrentaron con el de Guadalcanal, perteneciente a la orden de Santiago, y se realizaron entre ellos represalias y prendas, que retrajeron el comercio y llevaron al arrendatario de la roda del Pedroso, Luis de Cabrera, a pedir un descuento en la misma; que le fue dado por una suma de 2.000 mrs. De nuevo en 1473 fue la guerra abierta la que hizo bajar el valor de las rentas de la comarca. En concreto el portazgo de Cazalla y Alanís, del que era arrendatario Ángel Rodríguez, porque el castillo de la segunda villa había sido tomado por el marqués de Cádiz, enfrentado en la guerra civil sucesoria castellana al duque de Mediana Sidonia y a la ciudad de Sevilla. Los cuales tomaron el pendón real, como señal de armada, y recobraron dicha fortaleza. De modo que se acordó un descuento a dicho arrendatario de 4.000 mrs. En 1478-1479 fue la guerra contra Portugal, por la sucesión al trono castellano, entre Isabel y su sobrina Juana, la que causó pérdidas al arrendatario del almojarifazgo de Fregenal, Juan Álvarez; de modo que le fueron perdonados 20.000 mrs. de su arrendamiento200. Corría el citado año 1478 cuando la viuda de Juan Alfonso, pregonero, expuso ante el concejo hispalense que, cinco años atrás, al tiempo que se arrendaron los propios municipales y mientras su marido los pregonaba, Juan de Córdoba, sobrino del mayordomo Juan Fernández de Sevilla, solicitó del cabildo que le entregasen la renta del almojarifazgo de Aroche. Tras lo cual el antedicho Córdoba mandó al pregonero que le rematase la puja en favor de un judío de esa villa, al que le entregó el pertinente recudimiento. De modo que el mismo la estuvo recaudando durante dos años, mientras no hubo guerra en la tierra. Pero cuando se sublevó, el judío dejó la renta y no sabía quién la había cogido. Dicho lo cual, manifestó la viuda que Alemán Pocasangre, mayordomo en ese 200 AMS, PM 1451, nº 167; PM 1467, nº 27-28; PM 1472, nº 12, 15; PM 1478, nº 45, 103. En 1472 el tenedor del puente de Sevilla debía de haber percibido cierto dinero del mayordomo concejil proveniente del almojarifazgo y portazgo de Constantina, y de Villanueva del Camino. Numerario del que el alcaide y alguacil de Constantina, por virtud de un mandamiento del marqués de Cádiz, requisó 14.200 mrs. Además, Juan de Ayala, que en ese momento tenía el castillo de Villanueva, se había quedado con otros 3.118, que también debían de haber ido a dicho tenedor (AMS, PM 1472, nº 54, 70). 162 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) momento, le exigía que le pagase lo relativo a esos dos años, que estuvo la exacción en poder de su marido y de Juan de Córdoba, lo cual no era cierto. Motivo por el que solicitó amparo del concejo, pues era notorio que su esposo no fue el arrendatario del arbitrio, sino que Córdoba lo había dado al citado judío, de manera que era él el que tenía que responder por ello201. Ese mismo año 1478 el escribano público Miguel Sánchez, de las Cumbres de San Bartolomé, manifestó ante el concejo de Sevilla que él había sido el arrendatario del almojarifazgo local en 1475-1477, y que por culpa de Juan de Aroche fue robado, encarcelado y le fueron quemadas sus casas, por guardar dicho lugar al servicio de la ciudad. Y, como se ausentó de dicha villa, durante dos años no pudo recaudar la renta, de forma que no le podían pedir cuentas por ella202. En 1450 le fueron tomados por la fuerza y contra su voluntad a Juan Martínez de Sevilla, arrendatario del almojarifazgo de Fregenal, por parte de Fernando Ortiz, veinticuatro y corregidor (sic) en dicha villa, 5.000 mrs., para lo que alegó que eran para reparar el castillo local. En 1479, Fernando Martín Gartón, vecino de Fregenal, expuso ante el concejo hispalense que quedó como arrendatario del almojarifazgo de Las Cumbres de San Bartolomé y Encinasola, durante 1478-1481; arrendamiento que tomó en mayo de 1478. En el cual esperaba que Martín de Sepúlveda, que tenía la fortaleza y torre de Encinasola en nombre de la ciudad de Sevilla, le entregase, como a los arrendatarios anteriores, las rentas que recaudase en dicho sitio, pero se las quedó para sí. Lo mismo que hizo Juan Martínez, que luego tomó la fortaleza del anterior. De manera que el arrendatario del almojarifazgo nunca fue el titular de las rentas de la localidad, en especial del portazgo de Encinasola, que era el arbitrio de mayor valor de su arrendamiento. Por lo que le pidió al escribano correspondiente que le descontase las 2/3 del arrendamiento, que es en lo que estimó que valía Encinasola y su portazgo; ya que en las Cumbres no se cobraba este gravamen. Además, cuando se hizo con el arriendo, esta última localidad estaba bien poblada, pero desde entonces se había despoblado, con la consiguiente merma en la recaudación del almojarifazgo local, a causa de los grandes robos y daños que recibían sus vecinos causados por los portugueses —en plena guerra civil sucesoria, en la que 201 AMS, AC 1478 ene-abr, fol. 36r. 202 AMS, AC 1478 jun-jul, fol. 54r. 163 José Damián González arce Portugal apoyó a la heredera legítima Juana frente a los Reyes Católicos—203. Las repercusiones de la guerra civil y con Portugal todavía se dejaban notar hacia 1484. Ese año los arrendatarios de la aduana y almojarifazgo de Aroche denunciaron ante el concejo hispalenses que los portugueses cruzaban la frontera sin abonar los correspondientes derechos204. Al año siguiente, era el arrendatario del almojarifazgo y alcabalas de Cortegana, Alfonso Miguel, el que se quejaba de los agravios y sinrazones que el alcaide del castillo y fortaleza local le hacía. Por lo que pidió amparo al consistorio hispalense. El cual mandó una comisión, de la que formaban parte el alcalde mayor y un regidor, ante el comendador mayor (de la Orden de Santiago) Gutierre de Cárdenas, para pedirle remedio al respecto205. Esta y otras injerencias de los alcaides de los castillos en las rentas de los almojarifazgos de sus localidades, de las que luego veremos algunos ejemplos más, se explican, en buena medida, porque estos lugares y sus fortalezas habían sido dados a Sevilla, tras la conquista cristiana, para formar parte de su tierra, con la finalidad de que defendiese dicho territorio de posibles incursiones desde el reino musulmán de Granada o del norte de África. De manera que debía mantener en buen estado las defensas edilicias, castillos, fortalezas, torres y murallas de tales sitios, en cuyo sostenimiento, reparación y ampliación se solían emplear parte de las rentas de tales almojarifazgos locales; concedidos, asimismo en buena medida, por los diferentes monarcas para tal fin. Ejemplo de lo cual lo encontramos igualmente en Cortegana, en el año 1400, cuando el consistorio hispalense dispuso que se entregasen al concejo de la villa, del almojarifazgo local, 400 mrs. para ayuda de calzar el lienzo de la muralla del castillo, a tomar del tercio primero de dicha renta206. 203 AMS, PM 1449, nº 50; AMS, AC 1479 nov-dic, fol. 1r. 204 AMS, AC 1484, fol. 50r. 205 AMS, AC 1485, fol. 11r. 206 AMS, PM 1400-01, nº 37. En 1417 el concejo de Las Cumbres Mayores se puso en contacto con el de Sevilla, para comunicarle que era necesario reparar las puertas del castillo local, y que el dinero debía salir del total recaudado en el almojarifazgo de la villa de ese año. En lo que se mostró de acuerdo el cabildo hispalense, que le mandó le fuese entregado. Ya en 1419 se destinaron para tal fin 300 mrs., asimismo del almojarifazgo local (AMS, PM 1417, nº 60; 1419, nº 56). En 1420 el alcaide del castillo de Encinasola, Alonso Vázquez, protestó ante el concejo hispalense por no haber recibido los 600 mrs. correspondientes a la tenencia de ese año. También se quejó de los gastos que tenía que hacer para acudir anualmente a la capital para conseguir el libramiento de ese dinero. Motivo por el que pidió que en adelante se le librase dicha cantidad directamente del almojarifazgo de las Cumbres 164 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Como expuse más arriba, hacia finales de la década de 1480 los Reyes Católicos realizaron una reforma drástica de la fiscalidad sobre el tráfico comercial en Andalucía, tanto la real, como la concejil, señorial y eclesiástica, para reprimir los abusos, duplicidades y usurpaciones que afectasen a la hacienda regia y al crecimiento económico, al retraer los intercambios. Lo cual tuvo repercusiones de S. Bartolomé, en el que estaba incluida Encinasola. Lo que el concejo así dispuso, de manera que recibiría su remuneración por los tercios del año de los arrendatarios, a cambio de firmarles una carta de pago (AMS, PM 1420, nº 76). En 1423 el concejo de Sevilla ordenó entregar al alcaide del castillo de Encinasola 1.200 mrs., de los 2.000 de su tenencia del año anterior, que no le habían sido pagados; el dinero debía salir del almojarifazgo de Las Cumbres de S. Bartolomé y Encinasola (AMS, PM, 1423, nº 39). Algo que se volvió a repetir en 1424, 1425 y 1426 (AMS, PM 1424, nº 51; 1425, nº 26; 1426, nº 54). Año el de 1424 en el que el concejo de Sevilla mandó al de Aroche que, el numerario que rindiese el almojarifazgo local esa judicatura y los dos ejercicios siguientes, se librase para obras en el castillo del lugar, y el de la aduana para las murallas de la villa. Mientras que en 1425 este encargo se trasladó a Gonzalo Vázquez, escribano público de la villa, para que, durante tres años, uno el anterior, y el segundo ese mismo, hiciese reparar el castillo, torres y muro del lugar con el dinero que se recaudase en la aduana y almojarifazgo locales (AMS, PM 1424, nº 32-33; 1425, nº 28; 1426, nº 30). En 1429 el alcaide, o tenedor, del castillo de Alanís, Alfonso Pérez Martel, el viejo, percibía de tenencia por un mes 4.500 mrs., a razón de 150 por día, que debían serle entregados del almojarifazgo del lugar y, si no bastasen, de los almojarifazgos de otros sitios de su comarca; como luego veremos en Fregenal y Lebrija. Esta elevada suma debió corresponder al sueldo del alcaide y al de las gentes de armas que llevó consigo. Porque ese mismo año, como alcaide de Guillena fue nombrado Antón Álvarez de Esquivel, con sólo 3.000 mrs. anuales, a obtener asimismo de su almojarifazgo o de los de la comarca; también la tenencia anual del de Gerena fue de 3.000 mrs., la cual recayó en Cristóbal de Marmolejo; como la del de Aracena, con Juan Martínez Guerra como alcaide; la del de Castilblanco, con el jurado Fernando García de Santillán; la del de Almadén (de la Plata), con Rodrigo de Nadal —a tomar, como los otros del almojarifazgo local, que no sabemos en qué partido se comprendía, probablemente en el de Constantina, como los de otras villas vecinas que vimos luego se desagregaron del mimo—; la del del Castillo del Real (Real de la Jara), con Lope Alonso de Montemolín —igualmente, de su almojarifazgo, en este caso probablemente asimismo contenido en el de Constantina—; mientras que la del del Castillo de las Torres (en Monesterio) fue de 4.000 mrs. —de nuevo se hace referencia al almojarifazgo local, que en este caso debió de estar incluido en el de la cercana Fregenal—, para Ruy García de Torre. El nuevo alcaide de la susodicha Fregenal fue el jurado Fernando Sánchez de Cornado, con 4.500 mrs. por un mes, para él y su gente, como en Alanís, de los cuales 3.000 correspondían al salario del tenedor, como en el resto de casos; pero en esta ocasión el dinero saldría de los propios y rentas de Fregenal, que, si no bastasen para cumplir los antedichos 3.000, se recurriría entonces al almojarifazgo local. Misma situación que en Aroche, cuyo nuevo alcaide, Juan Rodríguez de Quadro, debió adelantar los 3.000 mrs. de su propio salario, al margen de los otros 1.500 del pago de sus hombres por un mes, que le serían abonados de los propios de la villa de Aroche (AMS, PM 1429, nº 50, 55-57, 62-63, 67, 69-70, 79, 88, 91, 99). Esta renovación, y otras, de las tenencias de los castillos se debieron a enfrentamientos entre el rey y el infante don Enrique, al que mandó quitar el maestrazgo de Santiago; el cual andaba por la tierra de Sevilla tomando algunas fortalezas por la fuerza. 165 José Damián González arce sobre los almojarifazgos de los pueblos, que, como sabemos, se nutrían en buena medida de este tipo de exacciones. En 1491 el arrendatario del almojarifazgo y portazgo de La Puebla de los Infantes, Gregorio Salido, al que veremos de nuevo más abajo, vecino del lugar, hizo una petición al concejo hispalense relativa al portazgo. Se quejaba de que, a consecuencia de la reestructuración fiscal que por esas fechas estaban acometiendo los monarcas, para reprimir los abusos sobre el tráfico de mercancías y ganado, como hemos visto más arriba y veremos en otras partes de la tierra, un escribano real había pregonado en dicho lugar que no se cobrase de derechos de portazgo más de la mitad de lo que se solía llevar, puesto que se hacía según el arancel viejo, donde se hablaba de sueldos y meajas —monedas que ya no circulaban y que, a buen seguro, al ser sustituidas por otras nuevas se habría incrementado sensiblemente la exacción; como hemos visto más arriba, finalmente en 1492 los monarcas mandaron un nuevo arancel de portazo actualizado a la ciudad, para ser aplicado en sus pueblos—. Lo cual le causaba un gran agravio y pérdidas en la renta, por lo que pidió remedio al concejo y que le hicieran descuento en la misma, o licencia para recaudar el portazgo como en años anteriores, y tal y como lo había arrendado207. En términos parecidos se expresaron los arrendatarios del portazgo de Cazalla (de la Sierra), Pedro Sánchez de Moro, vecino de la villa, y de la roda de El Pedroso, Alonso Martín, que remitieron ese año 1491 una carta conjunta al concejo sevillano. Mediante ella le comunicaron que algunos vecinos de la ciudad se habían quejado a un alcalde de la corte real y denunciado que los susodichos llevaban derechos excesivos, mayores de los que antiguamente se cobraban, motivo por el que fueron encarcelados durante 12 días, y también registraron pérdidas en tales rentas y en su patrimonio. Además, el citado juez les mandó que no exigiesen mayores tasas que la mitad de lo que hasta entonces cobraban, bajo pena de pagar la cuarta parte de lo que pidiesen de más. De manera que, por todo ello, solicitaron amparo al consistorio hispalense208. Si nos detenemos, para finalizar el apartado, en las instalaciones productivas, a comienzos de 1459 el arrendatario del almojarifazgo de Aracena, Juan 207 AMS, AC 1491 feb, fol. 11r. 208 AMS, AC 1491 feb, fol. 12r. 166 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) González, presentó una petición al concejo de Sevilla, en la que le comunicó que los tenedores de los molinos y aceñas de la villa y su término, incluidos en dicha renta, no querían abonar los derechos a que estaban obligados ese año, tanto vecinos de Sevilla como de Aracena, en su perjuicio y de las rentas hispalenses. A lo que pedía remedio. Y a lo que el consistorio respondió que cada cual debía correr con los pagos a que estaba comprometido, y si tenían alguna queja al respecto que acudiesen al alcalde mayor de la ciudad. Al mismo tiempo, remitieron cartas a todos los lugares y villas de Sevilla para que se satisficiese lo que siempre se había hecho, tanto de molinos como de aceñas, así como de hornos y tahonas. Fernando Ortiz expuso que él tenía un molino en dicha villa209. En 1477 el concejo hispalense emitió una carta para que en la Sierra de Aroche todos cuantos poseyesen hornos, tahonas y molinos pagasen a los almojarifes de sus lugares lo dispuesto en la ley que regulaba el almojarifazgo, excepto los que tenían alguna carta de franqueza del consistorio capitalino que dispusiese otra cosa al respecto210. Mientras que, en 1491 el arrendatario del almojarifazgo y portazgo de La Puebla de los Infantes, Gregorio Salido, vecino del lugar, expuso ante el concejo hispalense que allí había nuevos hornos y molinos de pan erigidos sin licencia de la capital, los cuales debían darle de tributo a él, como almojarife, el cuarto de lo que rindieren, según lo estipulaban las ordenanzas sevillanas, y tal y como otros muchos hornos y molinos lo hacían. Sin embargo, sus dueños no querían, pues alegaban que antes de que los edificasen estaban franqueados. De forma que suplicó que se le pagase lo que se le debía, como lo disponían dichas ordenanzas211. 4.2.2. Vega del Guadalquivir Se trata de una comarca fuertemente marcada por la presencia del río Guadalquivir, que favorece actividades económicas relacionadas con la agricultura de regadío, así como otras de carácter industrial, que aprovechan la fuerza de ese importante y permanente curso de agua, como energía motriz 209 AMS, AC 1459 ene-abr, fol. 14. 210 AC 1477 jun-ago, fols. 90r, 94r; 211 AMS, AC 1491 feb, fol. 11r. 167 José Damián González arce de los ingenios y maquinaria empleados en las diferentes labores productivas. Caso de molinos (de cereal, de aceite y de paños o batanes), aceñas y norias de regadío, herrerías… Además, por lo que se deduce de las rentas de los almojarifazgos locales, al ser un nudo de comunicaciones que conectaba la cercana ciudad de Sevilla, situada algo más al sur, tanto con la comarca de la Sierra Norte —por donde transcurrían las rutas que unían el reino de Sevilla con Extremadura y La Mancha—, como con la vega del Guadalquivir y el reino de Córdoba, otras de las principales fuentes de ingreso de la zona fueron las relacionadas con el comercio y la circulación de personas, ganado y mercancías. En especial aquéllas relativas a al cruce del río mediante barcas, como ahora veremos. Comencemos, como en el apartado anterior, por ver qué derechos incluían, a grandes rasgos, los almojarifazgos locales. El de Alcalá del Río, aparte de los habituales almojarifazgo, y puede que portazgo y almotacenazgo, contenía las barcas para cruzar el Guadalquivir, como sabemos, que serían la componente principal del partido. Ya en 1400, y en adelante, se menciona dentro del mismo a Burguillos, que estaría desde antes, pero sin referencia expresa; y, desde 1403, a La Rinconada (hoy día en la Comarca Metropolitana de Sevilla), con la que habría pasado lo mismo. En 1406 se habla de tales lugares y, además, de Casa Luenga y los bodegones de fuera. A la primera, igualmente, se la mantiene en las referencias a la renta de los años sucesivos, pero no siempre a los susodichos bodegones, que allí estarían igualmente, no obstante. En consonancia con lo ocurrido en Sierra Morena, desde 1493 el almotacenazgo Alcalá del Río, Burguillos y La Rinconada se arrendó en un partido diferenciado. Sin embargo, el de La Rinconada había sido independiente, al contar con un partido propio, desde 1368, primer año del que conservamos noticias, hasta 1491; de modo que en 1493 también pasó a unirse al partido del almotacenazgo de Alcalá del Río, junto con Burguillos. Caso distinto a la vecina Villanueva del Camino (hoy del Río), donde, si bien igualmente a partir de 1493 se desagregaron almojarifazgo —del que en 1402 se dice que incluía unos molinos locales, como antiguamente— y almotacenazgo, y, desde 1494, el peso del lino, dicho almojarifazgo no comprendía las barcas para cruzar el Guadalquivir —a veces se habla de dos de ellas, 168 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) como en 1405 cuando bajó la recaudación en metálico, pues el arrendamiento incluía la construcción de dos nuevas barcas a cargo del arrendatario—. Esta última era una renta mucho más sustanciosa que el propio almojarifazgo. Fue arrendada siempre aparte porque en dichas barcas tenía una participación de 1/3 de lo que rentasen la orden hospitalaria de S. Juan, de modo que no podía ser agregaba al resto del almojarifazgo local para su arrendamiento conjunto, de cuyos otros arbitrios no era beneficiaria dicha orden. Hacia 1374 el concejo de Sevilla se incautó de una barca para cruzar el Guadalquivir a la altura de Alcolea del Río, posesión de dicha orden sanjuanista, lo que dio lugar a un pleito ante la corte real. Litigio que fue ganado por los hospitalarios, de modo que el consistorio hispalense, y para que los monjes no restituyesen su barca en Alcolea, que perjudicaba los intereses económicos de la ciudad, llegó a un acuerdo con dicha orden. Mediante el mismo, el concejo sevillano se comprometió a poner dos barcas para cruzar dicho río, a la altura de la desembocadura del Huesna, en término de Tocina (margen izquierdo) y de El Pedroso (margen derecho), en lo que luego sería Villanueva del Camino; a condición de que, en adelante, y mediante juro de heredad perpetuo, los monjes recibirían la tercera parte de lo que rindiesen212. Como acabamos de ver, en 1405 las barcas de Villanueva del Camino se remataron de primer remate en Antón Sánchez, marido de Leonor Rodríguez, que era vecino de Sevilla (collación de S. Lorente), por precio de 15.000 mrs. Con la condición de que, como dije más arriba, las devolviese adobadas a consideración de maestros expertos. Para que constase este requisito estuvo presente en el remate, en el estrado de las rentas del Corral de los Olmos, Álvaro Pérez de Guzmán, el alguacil mayor, junto a los otros oficiales concejiles ese 9 de julio. Sobre dicha condición alegaron los arrendatarios del ejercicio anterior que ellos no estaban obligados a cumplirla, según las obligaciones con las que las arrendaron la citada judicatura. De manera que la ciudad acordó designar a un juez que entendiese sobre el asunto, el cual fue el regidor micer Venturín (o Venturón). El susodicho falló que según las cláusulas del arrendamiento no tenían obligación alguna, más allá de devolver las barcas adobadas tal y como las habían recibido, salvo el desgaste del uso de pasar de una parte a otra. De manera que no debían 212 AMS, PM 1478, nº 104. En estas barcas los vecinos de Carmona pretendían estar exentos, como se expone ese mismo año 1402; algo que por lo visto se confirmó en 1404. 169 José Damián González arce entregarlas adobadas a vista de maestros. Pero, como dichas barcas estaban anegadas, y los que por allí pasaban cruzaban por el vado, el concejo dispuso que fuesen al lugar dos maestros carpinteros y un calafate para inspeccionarlas, y ver si se podían reparar; para poder cruzar sin riesgo las personas y bestias durante ese año. Dichos maestros acudieron y revisaron todas las tablas, tanto del plan de bajo, así como las costaneras y sus cuadernas, tras lo que concluyeron que todas las tablas de las barcas estaban podridas y quebradas, de forma que no se podían arreglar, pues todo lo que en ellas se hiciese se perdería. Por tal motivo, el cabildo acordó confeccionar dos nuevas barcas. Al tiempo que mandó que la renta que tenía el antedicho arrendatario, Antón Sánchez, fuese anulada, al no cumplirse la condición con que la había arrendado. Por ello, fue otra vez puesta en arrendamiento con la nueva condición de que el nuevo arrendatario construyese a su costa dos barcas, una mayor y la otra menor; para dar servicio a hombres y bestias, según era uso y costumbre. Asimismo, debía entregar a la ciudad, como precio del arrendamiento al final del mismo, dos barcas nuevas de buena madera de álamo nueva, con sus remos y aparejos para el pasaje de hombres y bestias del tamaño y del galibo de las barcas viejas. Si bien en la barca menor había de poner una ¿grúa? de longura y de un palmo de anchura. Las dos debía darlas al mayordomo botadas en el agua, también a su costa, tras ser revisadas por maestros carpinteros y calafates. Además, había de dar fianzas sobre que cumpliría con este compromiso en los primeros 4 días, como las restantes rentas, en pena de 20.000 mrs. en caso de incumplimiento. El arrendatario retendría para sí todo lo que cobrase con el pasaje del río durante la anualidad. El primero en ofrecerse con estas condiciones fue Diego Martínez, barquero. Tras lo cual, Ruy González, barquero de Ómnium Sanctorum, también se ofreció, y añadió que daría a la ciudad, además de las barcas, 500 mrs., por los tercios del año. Tras lo que Diego Martínez contra ofertó otros 100 más. A lo que Ruy contestó con otros 400; 1.000 en total. Y, finalmente, Diego, otros 100; y luego otros 100, por lo que se quedó con la renta a cambio de las dos barcas y 1.200 mrs.213 213 AMS, PM 1405, nº 4. En 1414 el concejo de Sevilla comunicó a los contadores de cuentas de la ciudad que el mayordomo del ejercicio anterior, 1413, había ofertado la renta del almojarifazgo de Alcalá del Río con su barca, en la que se incluían también algunos bodegones como Burguillos, La Rinconada y Casa Luenga. Pero la embarcación que en ese momento se utilizaba para el pasaje se encontraba en muy malas condiciones, y el arrendatario pidió al consistorio que le diese una acondicionada. De 170 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Como se aprecia en la nota anterior, la barca de Villanueva había sido confeccionada nueva en 1414. Pues bien, dos años más tarde ya presentaba problemas de deterioro por el uso. Ese ejercicio la renta fue a parar a Fernando Díaz Provenza (ver Apéndice I), por 21.992 mrs. Tras ello se advirtió que las barcas del lugar estaban viejas, rotas y anegadas, de forma que los arrendatarios no podían navegar con ellas. Los mismos reclamaron a la ciudad que les entregasen barcas con las que poder realizar los pasajes de hombres y bestias. Por ello el cabildo mandó a los contadores, escribano y mayordomo que averiguasen si era cierto que alguien ofrecía 15.000 mrs. por hacerse con dicho pasaje durante ese ejercicio, con el compromiso de correr con las barcas nuevas, que luego daría al concejo. Y, si era así, pusiesen nuevamente la renta en almoneda sin las barcas, para ver si alguien ofrecía más de los antedichos 15.000 mrs. Tras ser ofertada en subasta durante varios días en manera que el cabildo sacó a subasta la construcción de una nueva, por el menor precio posible; pero no se encontró a nadie que la hiciese por menos de lo que se había arrendado la renta. De modo que, como García Fernández, carpintero, Juan Fernández, maestro mayor de los carpinteros de las atarazanas, y Ruy González de Córdoba, barquero, propusieron construirla a su costa, del galibo y tamaño de la vieja, a cambio de tener la renta ese año, el concejo aceptó el trato. Barca que entregaron al consistorio al año siguiente, en septiembre de 1414, y que les fue recibida ante escribano público y el mayordomo, y puesta en el pasaje del río. Por su parte, el citado mayordomo pidió que le fuese anulado el cargo del almojarifazgo de Alcalá de ese año, que fueron 13.975 mrs. (AMS, PM 1413, nº 57). Como he adelantado, la tercera parte de la renta de estas barcas de Villanueva pertenecía al comendador de Alcolea y prior de la orden hospitalaria de S. Juan de Jerusalén, Rodrigo de Luna, que en 1432 reclamó ante el concejo sevillano porque no se le había pagado lo que le correspondía del ejercicio de 1429, cifrado en 5.392 mrs., que viene a coincidir con lo recaudado ese año en dicha renta (ver tabla 104 del Apéndice I). Tampoco le fue dada su parte en 1446, cuando estaba puesto en una nómina de gentes a las que había que hacer pagos por parte del concejo. De manera que, a partir de 1448 se dispuso que los arrendatarios de dichas barcas le librasen directamente la tercera parte de lo que hubiesen ofertado por ellas a la ciudad. En 1450 esta tercera parte de los hospitalarios fue dada al bachiller Pedro Fernández de Salcedo, vecino del lugar, por orden del prior de Castilla y León; que lo había autorizado a cobrar estas rentas y lo que le pertenecía en Lora y Alcolea; algo que se repitió entre 1452 y 1454. Aunque en 1454 fue sustituido por Rodrigo de Cervantes. En 1457 el prior de la orden arrendó en masa todas sus rentas a Juan de Baeza, vecino de Córdoba; quien en 1465 seguía recibiendo el tercio de las barcas correspondiente a dicho prior. Ese mismo año, y en 1466-1467, fue reemplazado por Alfonso de Córdoba y Pedro Rodríguez, candelero, vecinos de Lora, como nuevos arrendatarios en masa, quienes continuaban en 1468. En 1471 y 1472 el prior de S. Juan cedió su tercio de las bracas a fray Diego Bernal, comendador de Alcolea. Finalmente, en 1474, la encomienda de Alcolea, sus rentas y el tercio de Villanueva fueron entregados a fray Antón Farfán, caballero sanjuanista (AMS, PM 1432, nº 40; PM 1446, nº 114; PM 1448, nº 93; PM 1450, nº 53; PM 1453, nº 6; PM 1454, nº 75; PM 1457, nº 38; PM 1465, nº 23; PM 1466, nº 55; PM 1467, nº 37; PM 1468, nº 26; PM 1471, nº 60-61; PM 1472, nº 33, 39, 53, 60, 69, 77; PM 1474, nº 34; PM 1475, nº 30). 171 José Damián González arce el corral de los Olmos, en septiembre Miguel Martínez, criado de Fernando Ortiz, la puso en 6.000 mrs. Oferta que no debió ser aceptada, pues en octubre se volvió a licitar la renta, con ciertas condiciones, que no se especifican, pero que debieron consistir en hacer las barcas nuevas, sin pagar nada por el arrendamiento, a cambio de entregarlas cuando se acabase el año; la cual recayó en Gil González, barquero cordobés, vecino en la collación sevillana de S. Lorente. En 1453 las condiciones de arrendamiento de las barcas, por 3 años, volvían a incluir la construcción de la pequeña de ellas, y la reparación de la grande, a cargo del arrendatario. Las cuales debía entregar en buen estado cuando terminase su arrendamiento. Para ello podía cortar toda la madera que necesitase en el robledal de Constantina, en los montes de Castilblanco y otros lugares acostumbrados. Mientras que, en 1457, cuando fue arrendada por otro trienio, el arrendatario debía hacer una barca nueva y arreglar la otra214. En 1471 las guerras civiles que asolaban Castilla y Andalucía repercutieron en las barcas de Villanueva, que fueron destruidas por uno de los bandos en liza, el del marqués de Cádiz, para que no pudiesen ser usadas por el enemigo. De modo que la ciudad encargó a su arrendatario, García de Medina, que las reparase una vez más. El cual pudo salvar solo una de ellas, en lo que invirtió 2.000 mrs.; mientras que la otra era irrecuperable. Tras ello, el alcaide del castillo local había aprehendido la barca reparada y se la había llevado a un arroyo, pues recelaba de gentes que andaban por los caminos que podían volver a hundirla. También dispuso que por el camino no pasase persona alguna, pues así cumplía al servicio de la ciudad y del duque de Medina Sidonia. Motivo por el cual el arrendatario, que por lo visto había pagado por ella 12.333 mrs., se quedó sin poder cobrar su renta. También se quejó de otros daños, y gastos, como un intento de asesinato, así como un robo en la casa donde se guardaban las barcas de más de 5.000 mrs. Quebrantos por los que pedía ser compensado. De modo que le fue descontado un tercio de su arrendamiento, correspondiente a los cuatro meses en los que las barcas habían estado inactivas durante la guerra, pues las gentes no las usaban por temor a ser asaltadas por los hombres del marqués apostados en Guadajoz y Carmona; ya que fueron ellos los que posiblemente hundiesen las propias 214 AMS, PM 1416, nº 9; PM 1453, nº 40; PM 1457, nº 38. 172 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) barcas, para perjudicar a la ciudad; una de las cuales había sido reparada por el antedicho García de Medina, a su costa, como ha sido dicho. Ese mismo año, el citado Medina expuso que una de las barcas se encontraba muy deteriorada y precisaba ser sustituida; debió de tratarse de la otra barca arriba citada dada por perdida. Para ello se encomendó a los contadores del concejo, que en compañía de un maestro carpintero y un calafate sevillanos, fueron a ver el estado de las barcas; los cuales, bajo juramento, certificaron que la embarcación en cuestión no se podía reparar, al estar toda podrida y costar más su adobo que una nueva. De manera que el concejo encargó a Pedro de Córdoba, arrendatario mayor por diez años de la masa de los propios concejiles, que hiciese confeccionar la barca nueva, para que el arrendatario al por menor, García de Medina, no perdiese la recaudación esperada por la renta. A lo que aquél se negó y se comenzó un pleito al respecto. Por ello, el consistorio acordó sacar a concurso la fabricación de una nueva embarcación, al menor postor, y que pagase lo que costase el antedicho Medina, a quien se le descontaría de su arrendamiento. Tal barca debía ser hecha en 2 meses como máximo, con de 33 codos de larga —como la otra barca nueva que en ese momento se encontraba en el pasaje de Alcalá del Río, y de su misma anchura y galibo—. La madera que se precisase, de encina o alcornoque, se podría cortar sin pena de los montes de Sevilla. La ligazón debía de ser de 6 dedos de largo y de 4 altura. Las tablas de la tablazón del plan y albanegas, tornos y sobretornos debían ser de 3 dedos de gordura; y los costados de 2. Con 2 cintas, una por la compuerta y la otra por el borne. Había de llevar 2 compuertas, cada una en su banda, donde los barqueros quisieren, con 2 corvarones por banda de la compuerta, para que la forrase y no se pudiese cerrar; que se afloje y forre toda por dentro. También debía tener sus remos, palote y talametes pertenecientes. Igual que la clavazón que debía llevar, que era la que le pertenecía a este tipo de embarcación, en función de la antedicha tablazón. Asimismo, debía ser calafateada y entregada puesta en el agua, bien hecha y acabada a vista a de maestros; así como salada con 2 cahices de sal. El maestro que se adjudicase el contrato, además del dinero, se podía quedar con la barca vieja que antes estaba en el pasaje de Villanueva y en ese momento se encontraba en Alcalá del Río. Si bien debía entregar de gastos administrativos 150 mrs., y 200 para los otros postores. La ciudad no correría por entero con el montante de la nueva barca, sino solamente con 173 José Damián González arce dos terceras partes, pues la restante debía corresponder al prior de S. Juan, como beneficiario de un tercio de la renta, como sabemos. De modo que se mandó a los arrendatarios que de los 12.333 mrs. que le debían entregar a dicho prior, o al comendador de Alcolea al que se los había cedido, descontasen los 11.000 mrs. a que ascendía su tercio del coste de la reparación, que fue de 33.000 mrs.215 En 1476 los arrendatarios de Villanueva solamente se encontraron con una de las dos barcas que debía haber en el pasaje del río, de modo que de nuevo se mandó hacer una nueva, que sería pagada de lo que se recaudase al año siguiente; igualmente 2/3 por la parte de la renta que pertenecía a la ciudad, y el otro de la parte que correspondía al comendador de Alcolea, que como acabamos de ver, poseía 1/3 de dicha renta. Al igual que en casos anteriores, se recogen las condiciones con las que debía ser confeccionada la nueva barca: 25 codos de largo, y de ancho lo necesario; se harían con madera de encina las cuadernas, las quillas, picas y albartanes; y con madera de roble los corvarones, la tablazón del plan y de los costados hasta el borne, madera nueva de 2 dedos de grosor, 3 en los bornes, con sus tillas también en roble, así como las cadenas de dichas tillas; dentro de la barca debía haber escoces y palmejar asimismo en roble, de una mano de largo y otro de alto de gordura. Sobre las escoas se debía forrar con 3 hiladas de tablas de cada banda en largo, más una hilada de cada banda de las partes de dentro que venga con los bornes; además de las regulas de roble de largo a largo. Que tenga de afloje 2,5 dedos en cada tabla con sus barrotes. Debía llevar una compuerta y su comportón igualmente de madera de roble y de álamo, de 2 dedos de gorda y cada tabla con sus batifortes y enforraduras. Así como 2 remos y 1 palote de madera de álamo o de roble. Todo de buena carpintería, calafatería y clavazón nueva, a vista de maestros juramentados. El que la tomase debía salarla con 2 cahíces de sal216. 215 AMS, PM 1471, nº 1-2, 60-61. Tras ser pregonada la construcción de la barca en la Carretería, la puerta de Goles, la ribera del río y otras partes, la puso Diego Lorenzo, calafate (S. Vicente) en 50.000 mrs.; Juan Rodríguez, tenedor del puente, 45.000; Alonso González, carpintero (S. Vicente), 40.000; Andrés de Arcos, carpintero, 37.000; de nuevo el tenedor del puente, 36.000; Andrés de Arcos, 35.000; y, el tenedor del puente en 33.000, precio por el que le fue rematada. 216 PM 1476, nº 56-57. 174 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) En cuanto a las barcas de Alcalá del Río, en 1444 el arrendatario del almojarifazgo local, el calafate Juan Alfonso, solicitó un descuento en dicha renta, por encontrase la barca del pasaje anegada y tirada. El concejo de Sevilla encargó un informe al respecto a los contadores de la ciudad. Quienes determinaron que el arrendatario, que poseía la renta por dos ejercicios que se cumplían en junio de 1445, tenía el compromiso de hacer de nuevo la barca a su costa; pero el consistorio había mandado en el mes de febrero quitar de allí esa barca y otras del lugar para que no pasasen hacia Sevilla las gentes del infante Enrique, por entonces sublevado contra su padre el rey Juan II, y que Juan Alfonso llevase la suya a la puerta de Goles de la ciudad, al puerto de los Álamos. Lo que le causó una gran pérdida en la recaudación de su renta durante esos cuatro meses, de modo que sí procedía hacerle el descuento que reclamaba. La compensación se podía hacer en dinero, a razón de 250 mrs. diarios, en los que el afectado estimó las pérdidas —pues era la época del año en la que había más ganancias—, o prolongado el arrendamiento en esos cuatro meses. Sin embargo, algunos testigos depusieron que el lucro cesante se podía estimar en unos 80 mrs. diarios, y otros en 200. Tomando la primera cifra se calcularon 9.280 mrs. por los 3 meses y 26 días que estuvo la barca sin actividad. Dinero que no le fue pagado hasta 1451. En 1470 la barca de Alcalá del Río estaba de nuevo rota, de manera que se dispuso que se alquilase una de las dos que recientemente había hecho el arrendatario de las barcas de Villanueva, García de Medina; el cual quedó encargado de hacer otra nueva, igual que la de Alcalá, por 35.000 mrs. que le entregaría la ciudad de lo que rentasen las barcas de Villanueva. Fueron fijadas las condiciones con las que se debía hacer la nueva embarcación217. En 1481 el concejo de Sevilla mandó vender en subasta la barca vieja que había en Alcalá, porque estaba hundida y anegada por las avenidas del río, y con el dinero que se sacase pagar la nueva. La cual debía ser adquirida por el arrendatario de ese año, Diego de Orihuela, quien obtuvo el arrendamiento por 42.101 mrs.; del que se debía descontar lo que montase la barca nueva. 217 AMS, PM 1451, nº 113 y 166; PM 1470, nº 48. Poco después, en 1472, el arrendatario de las barcas de Alcalá, Juan García Girón, solicitó un descuento en la renta por las pérdidas que le había causado la guerra civil sucesoria, en este caso la desatada entre el marqués de Cádiz y la ciudad de Sevilla. Petición que le fue atendida y descontados 6.000 mrs. (AMS, PM 1472, nº 9-10, 13, 33, 72, 77). 175 José Damián González arce Por una fe notarial también de ese año constó que la barca vieja había sido vendida por 800 mrs. La barca de segunda mano para el pasaje, comprada por Diego de Orihuela, y su acondicionamiento costaron 15.340 mrs. Se trató de un barco llamado S. Cristóbal de 37 codos, con 4 remos y otros aparejos de madera, que el 25 de enero de 1481 había vendido Cristóbal Ponce, barquero de Córdoba y vecino de Sevilla en S. Lorente, a Diego de Orihuela, también sevillano, por precio de 11.500 mrs.; de los que Diego de Orihuela debía pagar los derechos correspondientes a la venta. Según otra fe notarial presentada al efecto. En 1485, por otra fe dada en Alcalá del Río, constaba que ante el alcalde local, Diego Martínez Cuadrado, se había presentado Diego de Orihuela, arrendatario de la barca de dicho lugar, y afirmo que el calafate y carpintero de la localidad, Juan García, había jurado que le habría realizado ciertas labores en su barca, que debía ser el S. Cristóbal. Se trató de los aflojos, 2 compuertas, 2 portones, 2 remos y 1 palote. En lo que empleó 6 carretas de madera, por 1.680 mrs.; serrarla, 810; 2 barrotes, a 3 mrs., montaban 150 mrs.; 300 clavos de torras y 20 tableros, 460 mrs.; 250 clavos de media tabla para los aflojes, compuertas y comportones, 403 mrs.; el palote, 150; 2 remos, 300. Montó todo 4.110 mrs.218 Más Adelante se detallan las cuentas de otros gastos de 1486, también relativos al acondicionamiento del barco de Cristóbal Ponce en una barca para cruzar el río, en sus compuertas y otras cosas necesarias219: Tabla 16: Gastos realizados en la barca de Alcalá del Río por su arrendatario, Diego Rodríguez de Orihuela Concepto Mrs. Clavazón: 4 clavos de torno (4 mrs.); 200 de media talla (300 mrs.); 300 caravís (150 mrs.); 15 libras de clavos a 9 mrs./libra 895 Arroba de pez, arroba de estopa, 0,5@ de aceite para calafatear 260 Llevar la clavazón, estopa y pez de Sevilla a Alcalá 218 AMS, PM 1484, nº 16, 48. 219 AMS, PM 1485, nº 84, 131. 176 40 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Concepto Mrs. Trabajaron en la barca el sábado 23 de septiembre Bartolomé Fernández y Diego Martínez de Barrientos, carpinteros, por 65 mrs. cada uno; más 3 peones, a 40 mrs.; más un mozo para aserrar madera (10 mrs.); el vino que bebieron (12 mrs.) 272 El lunes siguiente, 2 carpinteros y 2 calafates, a 65 mrs. por cabeza; 2 aserradores serrando madera, 50 mrs. cada uno; 4 peones de los carpinteros, a 40; un mozo que llevó madera (15 mrs.); el vino y víveres (15 mrs.) 550 Martes 21 de septiembre, 2 carpinteros y 3 serradores (280 mrs.); un mozo (10 mrs.), un calafate que daba las instrucciones (26 mrs.); vino (16 mrs.) 332 9 libras de clavos (145 mrs.); refregar (rafragar) y adobar los otros clavos 145 Calafatear los talametes de la barca un maestro calafate durante 6 días, a 65 mrs./ día, 390 mrs.; vino (15 mrs.); a Gonzalo Martín, carpintero que andaba echando barrotes en la barca (55 mrs.) 460 Madera para chumaceras, barrotes y palote (182 mrs.); 2 peones y 1 maroma (310 mrs.) 418 TOTAL 3.472 Fuente: AMS, PM 1485, nº 84, 131 Uno de los mejores ejemplos de injerencia de los alcaides de los castillos en las rentas de los almojarifazgos locales, y de las repercusiones negativas de las guerras civiles en éstos, lo encontramos en la población de Villanueva del Camino. Donde en agosto de 1471 se reunieron en el castillo fortaleza del lugar Alfonso de Mesa, en sustitución del alcalde local Pedro Fernández de Ortega, Juan de Ayala, vecino de Sevilla y alcaide del castillo, y los escribanos públicos y vecinos Diego López y Juan Fernández de la Campana, en presencia de varios testigos. Allí el antedicho Juan de Ayala expuso que había acudido por mandado de la ciudad de Sevilla y del duque (de Medina Sidonia) para la guarda y defensión del castillo, que estaba en malas condiciones y debía ser reparado. En especial una esquina de la barbacana que se había derribado. Al tiempo que se debía edificar un baluarte delante de la puerta de dicha barbacana. A lo que el alcaide contestó que era su intención realizar tales obras con las rentas de la ciudad, y que sabía que el antedicho Diego López había sido el 177 José Damián González arce arrendatario y fiel cogedor del almojarifazgo del lugar el año anterior, 1470, y lo era del presente; al tiempo que tenía en su poder otras cantidades procedentes del almotacenazgo local del año pasado. Sumas que le demandó le entregase. Por su parte, el aludido alegó que los montantes recaudados los había dado por mandado del mayordomo sevillano a Juan Rodríguez de Sevilla, tenedor del puente de la capital; tras lo que solicitó amparo al alcalde Alfonso de Mesa. El cual contestó que no se podía oponer al alcaide, y éste mandó al alcalde que tomase juramento a Diego López, para que declarase cuánto dinero tenía en su poder perteneciente a las mencionadas rentas, para poder decomisarlo y emplearlo en las obras. Tras prestar juramento, el antedicho manifestó poseer 990 mrs. del almojarifazgo de 1470, y que del almotacenazgo de ese ejercicio le habían pagado Pedro Martínez de la Santera y Antón Mateos, arrendatarios de dicha renta, 310 mrs., para darlos al citado Juan Rodríguez de Sevilla; mientras que del almojarifazgo de 1471 tenía 1.400 mrs., y que no los entregaría a nadie, salvo a Rodríguez de Sevilla. Motivo por el que fue prendado y puesto en el cepo del castillo. Tras lo cual se envió a un escudero sevillano, Pedro Díaz, a su casa para que le embargase de lo que allí encontrase hasta 3.000 mrs. Éste, en presencia del otro escribano, preguntó a la mujer del detenido dónde estaba el arca grande con el dinero, que se iba a destinar, por orden del concejo de Sevilla y del duque, a la reparación del castillo. Y como ésta se negó, el escudero le arrebató algunas llaves que tenía colgadas en la cintura y abrió dicha arca, donde halló una bolsa de cuero con dinero de cuartos, que se llevó al castillo para dárselos al alcaide. Que, tras preguntar a Diego López si eran los caudales de las rentas, y éste responder que sí, procedió a su liberación y le entregó la bolsa con los 3.000 mrs., al tiempo que le mandó en nombre de la ciudad y del duque que los emplease la reparación del castillo; de lo que López pidió testimonio para salvaguardar su derecho, lo que así hizo el otro escribano. A consecuencia de lo anterior, el susodicho Juan Rodríguez, el tenedor del puente, denunció ante el concejo la aprehensión del dinero del almojarifazgo de Villanueva, al tiempo que le solicitó la restitución de los 3.118 mrs. a que había ascendido la requisa. Lo que aprovechó para exponer que el alcaide y el corregidor de Constantina le habían hecho otros secuestros por fuerza en la renta del almojarifazgo y portazgo de esa villa, sin que pudiese haber habido testimonio de ello. Posteriormente, Lope de Briones, en nombre de Rodríguez, comunicó al cabildo hispalense que para cubrir los grandes gastos 178 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) del puente el mismo había dispuesto que el mayordomo librase a dicho tenedor de los almojarifazgos de las villas de Constantina y Villanueva cierto dinero. En concreto los antedichos 3.118 mrs. de la segunda, embargados por orden del duque; mientras que, por su parte, en represalia, el marqués de Cádiz, tradicional enemigo enfrentado al susodicho duque, requisó el almojarifazgo de Constantina, por una cuantía de 14.200 mrs., que su cogedor tenía listos para darlos a Juan Rodríguez. Junto a ellos, el mayordomo había librado al anterior otras sumas provenientes de las barcas de la mencionada Villanueva y de Alcalá del Río, por 61.000 mrs., más 20.000 de las imposiciones; que en este caso no le habían sido entregados por orden del duque220. Como resulta bien sabido, cuando las rentas que se arrendaban de forma habitual no eran pujadas, o pasaba un tiempo desde que finalizaba el arrendamiento anterior hasta que se sacaban a subasta, o terminaban de rematarse, tanto las reales como la concejiles, las autoridades municipales —en Sevilla solía ser el propio concejo, pero en los pueblos vemos cómo tal cometido correspondió a los alcaldes locales, o justicia municipal— situaban a un hombre de confianza, o fiel, para que las recaudase durante el intervalo de tiempo que permaneciesen sin arrendar, a cambio de un salario que solía ser un porcentaje de lo recaudado. Lo que hacía este puesto bastante atractivo, en ocasiones, e incluso se llegaban a realizar arrendamientos del mismo para ocupar de forma interina el oficio de fiel en tanto no era arrendada propiamente la renta. Ello motivó que surgiesen disputas entre las autoridades locales para situar como fieles a personas de su entorno, como una forma de pagar favores o aumentar su propia influencia. Lo que explica que en 1491 el concejo de Alcalá del Río se dirigiese al de Sevilla para exponerle que un alcalde de la villa, Luis Sánchez, había ordenado quitar la fieldad del almojarifazgo del lugar a un vecino del mismo, que, sin embargo, 220 AMS, AC 1471 feb-may, fol. 74-75; AC 1472 feb-may, fol. 63; AC 1472 may-ago, fol. 18. Esta intervención de un fiel para recaudar las rentas del almojarifazgo local de Villanueva, en lugar del habitual arrendamiento, así como su irregular entrega al alcaide, hay que ponerla en relación con la situación de desgobierno en que vivían Sevilla y su tierra por estos años, divididas en bandos, en plena guerra civil sucesoria castellana. La primera noticia que conservamos sobre el arrendamiento del almojarifazgo de Villanueva es de 1400, cuando el concejo de Sevilla ordenó al almojarife local que pagase a Leonor Sánchez, candelera, 896 mrs. por la cera blanca y amarilla que había dado para la fiesta del Corpus de Sevilla ese año (AMS, PM 1400-01, nº 36). Como arriba hemos visto para los de Sierra Morena, en 1429 se renovó la tenencia del castillo de Villanueva, que le fue dada por un año y 3.000 mrs. a Alfonso Íñiguez, a pagar del almojarifazgo local o de otros de la comarca (AMS, PM 1429, nº 96). 179 José Damián González arce era hábil. De forma que se diputó a Diego de Guzmán, veinticuatro de Sevilla y procurador de la ciudad, para que rogase a dicho juez que dejase a los otros alcaldes de la población que nombrasen por fiel a quien estimasen pertinente221. 4.2.3. Aljarafe y Ribera Nos encontramos ante la que posiblemente era la comarca sevillana más rica del período, cuya principal actividad económica era la agricultura. En especial el cultivo de la aceituna, cuyo principal producto, el aceite, era, a su vez, una de las más importantes mercancías de exportación del reino de Sevilla, a través del puerto fluvial de la capital. Junto a este producto, también tuvieron cierta relevancia, como hemos podido ver, las aceitunas para consumo humano y los higos. En otros lugares de la zona menos dotados para el cultivo de olivas se dio una mayor presencia de cereales, como hemos podido ver a lo largo de este trabajo. Analicemos qué rentas gravaron éstas y otras actividades humanas222. Comencemos por Paterna y Escacena, unidas siempre en un mismo partido, del que solamente cabe decir que desde 1493 se diferenció el almojarifazgo, que comprendía el portazgo de Paterna, del almotacenazgo. Mientras que Benafique estaba en el de Manzanilla. Allí, entre otros derechos, estarían unos hornos conocidos como los de Teresa Ruiz, que en 1374 se sacaron del arrendamiento, para volver a aparecer en 1381. Desde 1493 también se desagregaron almojarifazgo y almotacenazgo. Tejada nunca tuvo mucho valor, pero sí mayor que otras localidades; villa que finalmente se despobló en el siglo XVI, como vimos, por ser una zona insalubre223. Incluía un molino, llamado del Vicario (arrendamientos de 1381, 1400, 1410 y sucesivos). Desde 1493 igualmente se separaron almojarifazgo y almotacenazgo. Por último, 221 AMS, AC 1491 abr-ago, fol. 11v. 222 Sobre la actividad de esta comarca, véase Borrero Fernández, 1983. 223 En este almojarifazgo se incluyó un molino local llamado Chiquillo, del cual, el arrendatario de dicha renta, Juan Alonso, denunció que estaba en malas condiciones y no podía moler sin ser reparado. Por ello, el concejo hispalense mandó al de Tejada que pusiese por escrito las labores que fuesen precisas y lo sacase a subasta al menor postor (almoneda, carne y cuero), y, como en otros casos, el dinero preciso se tomase de dicha renta (AMS, PM 1417, nº 107 y 132). Sobre el almojarifazgo del Aljarafe onubense, Collantes de Terán, 1998. 180 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) todavía dentro del Aljarafe onubense, hemos de mencionar a Hinojos, de la que solamente se puede apuntar la antedicha segregación de 1493 vista para otras villas anteriores; si bien allí también tuvo lugar la pesquisa sobre inmuebles productivos de 1491, arriba citada para otras poblaciones, en la que fue testigo el almojarife local de ese año y de los diez anteriores, Pedro Guillén, renta recaudada tanto por él mismo como por su socio Luis de la Mezquita, vecino de Triana. En la actual provincia de Sevilla, sin salir de esta comarca aljarafeña, estaban, con partido propio: Castilleja del Campo, Pilas, Huévar, Aznalcázar, Sanlúcar la Mayor, Chillas y Salteras. De las que hay que decir que, como en casos precedentes, se escindieron en dos partidos almojarifazgo y almotacenazgo a partir de 1493. En el caso de Huévar se especificaba desde 1485 que su almojarifazgo incluía también el almotacenazgo. De Aznalcázar, más arriba he hablado de sus aceñas, molinos y alaminazgo, para finales del siglo XIV. En 1403 se cita un tejar, que se dejó ese año fuera del arrendamiento, pero se incluyó la susodicha aceña. Que vuelve a mencionarse en 1405, junto a las tiendas locales y todo lo otro que pertenecía a este almojarifazgo. En la pesquisa hecha en 1491 sobre qué medios de producción e instalaciones pagaban rentas a los propios de Sevilla, almojarifazgo, portazgo, rodas, almotacenazgo, censos por molinos…, el almotacén aznalcaceño de los años 1486 y 1487, Juan Paños, manifestó que como derecho de almotacenazgo percibía 5 mrs. de todas las medidas de los vecinos que algo vendían; y cada sábado, a las panaderas les cobraba 1 maravedí. Por su parte, el arrendatario del almojarifazgo de 1488 y 1489, Ferrán González de Aranda, dijo que de los hornos de pan no le pagaron cosa alguna, porque así era el uso y costumbre de la villa. Mientras que los tahoneros estaban gravados según las licencias que se les había concedido desde Sevilla; y, el que no tenía merced le daba 108 mrs. los años que molía. De los hornos de tejas y vidrio no le querían abonar nada, a pesar de que el arancel de la ciudad mandaba que sí satisficiesen ciertas cantidades224. La aldea de Chillas contó con parido propio entre 1422 y 1453, año este último en el que fue incluida en el de Aznalcázar; el cual, a partir de 1457 contuvo también la Torre de Benamafón. Ambos los conservó hasta el final de la serie. Además, hubo un último partido, el del almotacenazgo, que 224 AMS, Diversos, 606. 181 José Damián González arce comprendía el de toda esta comarca, que desde 1416 se denomina del Aljarafe y Ribera, o del Aljarafe y los lugares de la Ribera. De modo que, hasta que en 1493 se arrendó cada uno por sí mismo, excepto en el caso de Huevar desde 1485, como hemos visto, todos los almotacenazgos de la comarca se arrendaron en este único partido, al margen de sus almojarifazgos locales; los antedichos más los de Coria del Río y La Puebla del Río —los lugares de la Ribera—, que luego veremos cómo a partir asimismo de 1493 contaron con un partido diferenciado para su almotacenazgo. Como en el caso de la Sierra Norte, analizada más arriba, en el Aljarafe también se dieron quiebras en el arrendamiento de sus almojarifazgos, como las ocurridas en 1416 en el de Aznalcázar, en la persona de Diego Fernández de Aznalcázar —que se encontraba en la cárcel en julio de 1418, cuando fue embargado por esta deuda—, y en Paterna y Escacena, con Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel. Y en 1417 en los de Aznalcázar, de nuevo, en su arrendatario, Diego Fernández, vecino del lugar, por 2.000 mrs.; en el de Huévar, de Juan Alonso de las Heras, por 1.829; y, Paterna y Escacena, otra vez con Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel, por 2.071225. Como las guerras, las crisis de subsistencias perjudicaban seriamente los arrendamientos de los almojarifazgos locales, pues la escasez de mantenimientos repercutía muy negativamente en el comercio, y la retracción del mismo reducía la recaudación de los arbitrios que lo gravaban. Aún era peor cuando se tomaban decisiones políticas para intentar paliar los efectos de la escasez, como prohibir la salida de géneros o rebajas en dichas exacciones fiscales, para favorecer su afluencia. De este modo, en 1437 el arrendatario de las alcabalas reales, y del almojarifazgo concejil de Hinojos, un tal Alfonso de apellido, recordó al recaudador mayor de las rentas reales del partido de los señoríos con el Aljarafe que, tanto él como el consistorio hispalense, habían emitido una disposición para que no se pudiese llevar pan de un lugar a otro en la tierra de Sevilla, bajo fuertes multas. Sin embargo, en esa villa de Hinojos y otras del Aljarfe donde el susodicho era el recaudador de dichas rentas, se daba una gran carestía de cereales; de 225 AMS, PM 1416, nº 164; 1417, nº 134. 182 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) manera que en la citada población se vendía la fanega de cebada a 46 mrs., y la del trigo a 50. A causa de lo cual los vecinos amenazaban con marcharse a vivir a otra parte. En especial pretendían irse ciertos lugareños que tenían más de 100 rocines de albarda, con los que llevaban pescado de las playas de mar a la ciudad de Sevilla. Además, se daba la circunstancia de que había mieses en la comarca (Escacena, Paterna y Tejada), pero no en Hinojos, que no era de labranza de pan, de forma que las alcabalas reales que se pagaban en dicho lugar por el cereal se satisfacían únicamente por el que se llevaba para abastecimiento de los vecinos; y por ello, en esta gabela había habido grandes pérdidas; tantas que ni la alcabala ni el almojarifazgo rendían ni un tercio de lo que era habitual. Motivo por el que esta disposición de no comerciar con grano iba en contra de la ley del cuaderno de alcabalas, que establecía que no se podían hacer ordenanzas nuevas que fuesen en perjuicio notorio de las rentas reales; por lo que el recaudador mayor que la había promulgado debía revocarla. Así que el arrendatario solicitó de este recaudador mayor que, en especial en Hinojos, y para que no se despoblase, se pudiese llevar a vender pan para el mantenimiento de sus vecinos, aunque únicamente fuese de los lugares de Escacena, Paterna y Tejada, según siempre se había acostumbrado. Asimismo, puso el asunto en conocimiento del concejo de Sevilla, al cual pertenecía el almojarifazgo local, al que recordó que la mengua en las rentas también le perjudicaba, pues el pan llevado a vender a la villa no solo pagaba dicha alcabala, sino también el citado almojarifazgo, en forma de los cuartillos (del pan en grano, como sabemos) arriba vistos. También le acarrearía problemas la salida de los dueños de los rocines, que partirían por no tener cereal con el que alimentar a sus bestias. De modo que, como pidió al recaudador mayor, igualmente demandó al cabildo hispalense que permitiese el abastecimiento de mies a Hinojos procedente de los lugares cercanos. De lo contrario, no podría cumplir con las rentas comprometidas con el rey y el propio ayuntamiento. En términos similares a los arriba vistos se expresó el arrendatario de la alcabala del pan y del almojarifazgo de Sanlúcar la Mayor, del mismo modo sita en el Aljarafe, Antón Fernández de Jerez, vecino de esa villa; a la que también se acostumbraba a llevar cereal a vender, procedente de las cercanas Albaida (del Aljarafe) y Estercolinas (Olivares), pues en ella no se producía tanto como se consumía226. 226 AMS, AC 1437 jun-jul, fol. 48. 183 José Damián González arce Para ilustrar algunos de los fraudes cometidos por los vecinos contra la renta, veamos lo ocurrido en 1478. Año en el que el arrendatario del almojarifazgo de Sanlúcar la Mayor, Pedro de Estragreda, expuso ante el consistorio hispalense que ciertos moradores del lugar se excusaban de pagar el gravamen bajo el pretexto de que eran monederos que, como es sabido, estaban privilegiados con algunas exenciones fiscales. Por lo que rogó que el concejo les obligase a hacerlo, o que se le descontase lo que no satisficiesen, ya que los mismos siempre habían corrido con la exacción227. Como estamos viendo, los alcaldes o jueces locales tenían un gran protagonismo en la gestión de los arrendamientos de rentas, en especial para nombrar a los fieles, y en resolver los abusos cometidos por los arrendatarios o los fraudes de los vecinos. Pero también cuando surgían disputas entre los propios arrendatarios; o cuando llegaban a acuerdos colusorios. Así, sin dejar Sanlúcar la Mayor, en 1493, Pedro Martínez Zambrano y Alfonso Domínguez de Escacena, vecinos de esa villa, comunicaron al concejo de Sevilla que en 1490 ambos habían sido alcaldes de la localidad, y antes de su mandato el carpintero Juan Ruiz, junto con Miguel Fernández, asimismo vecinos, fueron los arrendatarios del almojarifazgo, mientras que el igualmente sanluqueño Fernando de Padilla, que lo era de las alcabalas reales locales, también pujó dicho almojarifazgo. Aunque lejos de competir entre ellos, se pusieron de acuerdo para recaudar ambas rentas, pues el segundo cedió parte de las alcabalas a los primeros, sin que éstos contasen para su recaudación con los pertinentes recudimientos, que les autorizaban a ello y que debían mostrar ante los antedichos alcaldes, y sin solicitarles a éstos los trámites habituales que se seguían en los arrendamientos, según las leyes del cuaderno de las alcabalas. Del mismo modo, cojeron su remate e fisieron lo que les plogo della syn que nostros fuésemos sabidores dello. Mientras que, los que en primer lugar tenían la renta (almojarifazgo) dieron cuenta al otro que la pujó sin comunicarlo a los alcaldes, que no estuvieron tampoco presentes en dicha cuenta, como era procedente. Tras ello, el obrero mayor de la ciudad de Sevilla dio un mandamiento para que los alcaldes le entregasen 3.350 mrs., pues habían quebrado los almojarifes y los mismos quedaban obligados a hacerlo; pero los susodichos alegaron que no eran culpables de las componendas 227 AMS, AC 1479 feb-mar, fol. 74r. 184 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) hechas por los citados almojarifes, pues no supieron de ellas. Más adelante aportaron nuevas explicaciones. Según las cuales, el arrendatario efectivo del almojarifazgo había sido Padilla, que puso como su factor a Diego de Abrén durante los 7 u 8 meses que estuvo enfermo antes de fallecer, tiempo durante el cual no pidió cuentas a su hacedor. Como patrimonio, el difunto había dejado un caballo y armas que el mencionado factor podría haber empleado en satisfacer la deuda que dejó Padilla, pero no quiso hacerlo, para perjudicar a los alcaldes, que apelaron ante el concejo hispalense que debía comprobar los términos del recudimiento de la renta. Cuyos registros originales éste demandó a Sanlúcar para que se los llevasen del juzgado de dichos alcaldes, con lo que se pudo ratificar que Padilla era el que había sido inscrito como almojarife, según diversos autos por ellos practicados. Sin embargo, Diego de Abrén expuso que dichos alcaldes sí debían hacer frente al dinero que se les reclamaba por la quiebra, pues no habían recibido las correspondientes fianzas del arrendatario, de manera que en caso de bancarrota eran los responsables de correr con las consecuencias. Por otra parte, también fue presentado un protocolo notarial en el que constaba que los arrendatarios originarios del almojarifazgo fueron los antedichos Juan Ruiz y Miguel Fernández, que lo tomaron de los alcaldes anteriores a los que nos ocupan, Juan García de las Monjas y Fernando Martínez Zambrano de Rilera. En concreto, Ruiz se comprometió como fiador de Miguel Fernández en la renta del almojarifazgo durante ese año, desde el 1º de julio de 1490, para lo que obligó a su persona y bienes; mientras que los antedichos alcaldes se contentaron con tal fianza, tal y como constaba en la citada fe notarial. Junto al anterior documento, se hizo un traslado del recudimiento. Según el cual, el mayordomo sevillano, Juan de Sevilla, comunicaba a los alcaldes de Sanlúcar que Fernando de Padilla le había arrendado el almojarifazgo del lugar de ese año por 11.000 mrs. de remate, más las pujas, una de diezmo y dos de medio diezmo; por lo que les rogaba, en nombre de la ciudad y suyo propio, que una vez contentados de fianzas acudís con todos los mrs. e otras que la dicha renta ha rentado, e valido fasta oy e rrentare e valiere de aquí adelante fasta el dicho tiempo conplido… e por la presente do poder conplido al dicho Fernando de Padilla, o a quien su poder ouiese para cobrar, e rresçibir e aver la dicha renta. También se pidió al obrero mayor, Diego de 185 José Damián González arce Abreu, una copia del mandamiento que el mayordomo dio a Padilla para que le entregase 15.167,5 mrs., a cuenta de 88.000 que debía librarle, a pagarle por los tercios del año y a cambio tomar su carta de pago para que les fuesen recibidos en cuenta. Finalmente, el consistorio sevillano anuló la ejecución hecha contra los alcaldes sanluqueños, pues se debía haber practicado en los bienes del arrendatario Padilla. Para lo cual fue presentada una copia de la orden de ejecución que contra el dicho Padilla y sus fiadores había emitido el citado obrero Diego de Abreu, por la antedicha cuantía de 3.350 mrs., que es lo que le habría dejado de pagar de los más de 15.000 que le habían sido librados. Pero, según una fe notarial, cómo el alguacil ejecutor comprobó que el difunto Padilla no había dejado bienes algunos ni tenía fiadores, procedió contra los alcaldes arriba contenidos. A Pedro Martínez Zambrano, le embargó un pedazo de viña y una estaca de olivar en el pago de la Fuensanta; y Alfonso Domínguez de Escacena le entregó un pedazo de olivar en el que dijo que había 22 pies de aceitunos, poco más o menos, en el camino de Crispín228. Si nos ocupamos, para terminar el apartado, de los inmuebles con actividad productiva, en 1496 Rodrigo Díaz de Valderas, vecino pechero de Escacena, expuso que acudió a la villa 10 meses atrás el jurado sevillano Ruy Barba, con la finalidad de hacer arrendar dicho almojarifazgo y el almotacenazgo de ese lugar y de Espartinas. Entre los cuales se incluía una dehesa sita junto a los muros de la villa de Tejada, que tuvieron durante mucho tiempo doña María de Guzmán y sus hijos, pero que había sido juntada con una viña para los labradores de esa localidad y los de Escacena y Espartinas. De modo que el citado Valderas había procedido a ponerla en precio, y ofrecer por ella por un año 50 fanegas de trigo. De manera que así la obtuvo, pues no hubo ofertas mayores, pero el jurado le indicó que debía ser rematada en Sevilla. Sin embargo, una vez partido dicho jurado, los vecinos de Tejada y Escacena, viendo que el arrendamiento iba en su perjuicio y de sus ganados, pidieron que el mismo no se llevase a cabo, pues les causaría su ruina. De forma que la ciudad puso por jueces en el asunto a los caballeros Juan Gutiérrez Tello y al tesorero Alonso de Medina. Ante quienes el concejo de Tejada presentó 228 AMS, AC 1493, fols. 4r-11r. 186 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) una comisión para realizar sus alegaciones. Si bien, mientras se iniciaban los trámites, el concejo hispalense determinó que se mantuviese la dehesa como antiguamente y se dejase para los labradores de Tejada. No obstante, el antedicho jurado sí comunicó el arrendamiento a los contadores de la ciudad, que lo pasaron por deuda al mayordomo concejil, quien apremió al supuesto arrendatario a que cumpliese con el mismo y mandó que fuese ejecutado en sus bienes por valor de las antedichas 50 fanegas229. En 1470 el concejo de Castilleja del Campo presentó una petición ante el de Sevilla, acerca del molino que la capital mandó que tuviese Juan de Torres, fiel ejecutor del concejo hispalense, para molturar aceituna, y que no hubiese ninguno más, debido a que se sentían agraviados por ello. Para lo que pidieron remedio. Posteriormente, el citado Torres realizó otra petición firmada por algunos vecinos de dicha villa en razón de dicho molino, el cual pedían que se mantuviese en su poder, así como la merced a él hecha por la ciudad para que en el lugar no pudiese haber otros molinos maquileros. Tras ello, el ayuntamiento hispalense remitió el escrito a los diputados Juan Fernández de Sevilla y Fernando de Medina, para que lo estudiasen junto al resto del expediente de este asunto, supiesen la verdad al respecto y la comunicasen al cabildo. Los cuales respondieron, tras haber habido información de las partes y de los habitantes del lugar que tenían olivares, con arreglo a la merced concedida por el consistorio hispalense al antedicho fiel ejecutor, Juan de Torres, para que solamente se pudiese moler aceituna a maquila en Castilleja en su molino, que su parecer era que la mayor parte de los propietarios de olivares querían que hubiese más de un molino, pues sería más provechoso que hubiese dos, o incluso tres. De modo que así se evitaría que se llevase la aceituna a molturar fuera, como tenían que hacerlo cada año a Escacena, Huévar y otras partes, lo que les significaba grandes gastos. De manera que así se molería más barato al haber más molinos. Además, la gente quería moler sus olivas al momento y disponer de molinos suficientes para ello, y no tener que ensilar su cosecha a la espera de que estuviese libre el único molino disponible. Por ello el cabildo sevillano debía revocar la mencionada merced y ordenar que quien quisiese erigir un molino en dicho pueblo lo pudiese hacer, así como que cualquier vecino pudiese libremente llevar sus aceitunas a molturar donde quisiese, tanto a maquila como en otra forma. 229 AMS, AC 1496, fol. 26r. 187 José Damián González arce Por su parte, Catalina de Cuadros, mujer de Alfonso de Torres, se dirigió al ayuntamiento capitalino, como la persona a la que verdaderamente se había hecho la merced del monopolio de molturación de aceituna en su molino de Castilleja, al que expuso que los que apelaron contra ella habían realizado argumentaciones no verídicas, que habían llevado al consistorio a entender en el asunto sin tener causa alguna, ya que dicha concesión no iba en perjuicio de los lugareños, a cuya mayor parte les placía dicho monopolio. Y, en cuanto a que su molino no era suficiente para toda la producción local, la susodicha se ofreció a edificar otro, de manera que los dos sí darían abasto, incluso en el caso de que aumentasen los olivares en la zona. De manera que, en atención a los servicios de su marido a la ciudad y al hecho de que si se suspendiese la antedicha merced ella perdería la heredad que allí tenía, en la que había gastado grandes cantidades de dinero, sobre todo en el molino, solicitó que se le confirmase la misma, y se prohibiese que se pudiese molturar aceituna en otros molinos de la villa. Y así no dar lugar a que hubiese varias muelas de diversas personas que rentarían poco y sus dueños no las mantendrían bien acondicionadas, de forma que los vecinos no encontrarían donde moler su cosecha. De otro lado, los jurados sevillanos también intervinieron. Pues a su noticia había llegado el asunto de la antedicha Catalina de Cuadros y de su hijo Juan de Torres —puede que por esas fechas el marido de Catalina, el antedicho fiel ejecutor, hubiese fallecido, y que ésta hablase en su nombre y en el de su hijo, llamado igual que el padre, para defender sus intereses—, relativo al molino de aceite en Castilleja. Su parecer fue, como en el caso de los diputados, que se debía dejar libertad a los residentes de la villa para erigir más molinos y llevar su aceituna a los de su elección230. 230 AMS, AC 1470 mar-may, fols. 25, 36, 48, 51, 53, 60. Aprovechando esta controversia sobre la erección de molinos, el concejo castillejino protestó por una disposición de Alfonso de Stúñiga que les mandaba dar el diezmo del aceite y del pan, por lo que les causaba grandes gastos y los amenazaba con excomunión; por lo que pidieron amparo al consistorio hispalense, para no tener que pagar lo que no debían. El cual puso a cargo del asunto al veinticuatro Pedro de Esquivel y al antedicho fiel ejecutor Juan de Torres, que debían saber la verdad y actuar en justicia y con arreglo a derecho, y que el concejo de Castilleja no pagase más de una vez lo que debía. 188 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) 4.2.4. Área metropolitana de Sevilla En esta comarca, en la que se encuentra la capital, he incluido el barrio de Triana de la misma, extramuros y al otro lado del Guadalquivir, cuyo almojarifazgo y almotacenazgo con la alamina231 locales, cada uno por separado, se arrendaban como si se tratase de un pueblo más, a pesar de que estaban comprendidos entre las rentas del cuerpo de la ciudad. Porque la presencia aquí de ambas gabelas nos puede servir de contrapunto a otras de localidades más rurales, si bien Triana parece que tuvo igualmente una mayor componente agraria que urbana en ciertos aspectos de la actividad productiva y, por ello, se asemeja más a los antedichos pueblos que a las collaciones o barrios del centro urbano. Se trata de una zona muy rica, influida por la cercana metrópoli, en la que tanto Triana como Alcalá de Guadaíra actuarían como poblaciones complementarias de la capital, de ahí el gran desarrollo económico y demográfico de ambas. Con actividades económicas muy diversificadas, orientadas a la demanda que llegaba desde la cercana urbe (como los productos cerámicos, el jabón, la molienda de cereal, el aceite o las aceitunas de mesa…). Sin embargo, la zona sur de la comarca, en contraste, estuvo mucho menos poblada, al tratarse de unas extensas marismas en el Guadalquivir, en las que apenas había algunas pueblas recientes (Coria y La Puebla del Río); que vivían de las actividades relacionadas con el comercio y navegación a través de dicho río, de las relativas al pastoreo de ganados en los grandes pastizales de las citadas marismas, así como de las derivadas del cruce de tales reses a las islas donde se radicaban, mediante barcas. Comencemos por el susodicho barrio de Triana, en el que su almojarifazgo no fue muy voluminoso, pues por su escaso término carecería de las rentas sobre el paso de mercancías que hemos visto para otras poblaciones. De modo que 231 En este caso la alamina no sería el alaminazgo, que hemos visto era sinónimo de almotacenazgo —así, el almojarifazgo de 1402 de Utrera y Lebrija se arrienda con el alaminazgo, por lo que éste es equivalente al almotacenazgo—, sino una multa que pagaban en Sevilla los olleros por lo que se excedían en la carga de los hornos al cocer sus vasijas. Como es sabido, el de Triana era el barrio alfarero de la ciudad, por excelencia. 189 José Damián González arce se nutriría casi en exclusiva de los derechos sobre la compraventa de bienes, como la carne, y de los detraídos sobre algunos locales industriales232. Aparte de este núcleo periurbano, la principal población de la comarca fue, sin duda, Alcalá de Guadaíra, una de las más rentables para los propios hispalenses, como veremos por el volumen de recaudación. Debido a su gran importancia económica y a las rentas comprendidas en su almojarifazgo local. Esta villa nos permite comprobar, mejor que ninguna otra, cómo los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla, así como el real percibido en la capital y el municipal de la misma, eran un conjunto abigarrado de rentas variopintas de muy diversa naturaleza. De modo que, a lo largo del tiempo se fueron desagregando de dicho conjunto varias de estas rentas para cobrarse por separado, en partidos independientes, o para retornar a la corona. Caso este último de lo ocurrido en 1404, cuando se sacaron de este arrendamiento del almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra el diezmo de lo morisco, y al año siguiente también, y en adelante, la ejea (jea) y la correduría, que, por lo visto, retornaron a la hacienda regia. El primero fue una tasa aduanera que gravaba el intercambio de bienes con el reino de Granada. La segunda, al parecer, estuvo asociada a la misma. En Alcalá había un molino propiedad del concejo hispalense —instalación que no hay que confundir con otras en manos de particulares, pero que pudieron estar gravadas con censos, como las que hemos visto más arriba— que hasta la década 1420 se mantuvo dentro de su almojarifazgo local. Éste resultó 232 Entre ellos no se contarían los dedicados a labores alfareras, principal actividad económica del barrio, como es bien sabido, pues el almojarifazgo real de las ollerías sevillanas había sido cedido en 1377 por Enrique II para la dotación de unas capellanías en Alcocer. Situación que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XVI (Martín Prieto, 2008). En este sentido, en 1504 Pedro de Morón, ollero de Triana, había obtenido del también ollero Cristóbal Mellado, asimismo trianero, la mitad de la renta del diezmo y almojarifazgo de las ollerías de Triana y de Tablada, de la ciudad de Sevilla, así como media tienda en dichas ollerías. Para luego traspasar a su vez a Bartolomé Sánchez Guja, igualmente ollero del barrio, dicha mitad del diezmo y la tienda a cambio de 13.500 mrs., que era el precio por el que él los tenía arrendados. Todo por período de un año y una cantidad de 27.000 mrs. (AHPS, 4886, Sevilla, oficio 7, fols. 348v-349v). Esto quiere decir que, en el almojarifazgo real trianero, además del diezmo por las labores del barro cedido a las iglesias de Alcocer, se incluía el alquiler de las tiendas de venta de este tipo de productos, las cuales, por tanto, eran propiedad realenga. Que estas rentas no estaban comprendidas en el almojarifazgo concejil, lo prueba que ese año 1504 el almojarifazgo de Triana rentó 5.787 mrs. (ver Apéndice I), frente a los 27.000 que hemos visto del almojarifazgo y diezmo de las ollerías, perteneciente a la corona, pero concedido a las instituciones eclesiásticas alcocereñas. 190 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) dañado ese año 1420 por una avenida del río Guadaíra. Su reparación fue sacada a subasta pública al menor postor; que fue Mateo Sánchez, vecino de la villa, por cuantía de 450 mrs.; a pagar por los arrendatarios de la renta en 1421, Gonzalo Rodríguez y Manuel Guillén —en la tabla 4 del Apéndice I se aprecia que, oficialmente, el arrendatario final había sido Francisco Guillén, el hijo de Manuel Guillén; su testaferro, por tanto—. En febrero de 1422, los arrendatarios del almojarifazgo local, Fernando Ruiz, vecino de la ciudad, y sus compañeros, uno de ellos Gonzalo Martínez de Medina, demandaron en pleito al concejo hispalense, al que reclamaban cierto descuento en la renta, a causa del tiempo, casi 6 meses y medio, que no pudieron moler correctamente en dicho molino, sito en el arrabal de S. Miguel, al no estar del todo operativo, adobado ni reparado. Motivo por el cual se perdieron 2 fanegas de trigo diarias de renta, a 25 mrs./fanega. De manera que en todos esos 6,5 meses apenas llegó a molturar 8 cahices, 11 fanegas y 7 celemines de trigo, al tener las paredes rotas, pasar el agua por ellas y poder molturar poco; según la cuenta dada por el fiel que tomó en fieldad el molino durante ese tiempo. Además, si hubiesen puesto en subarrendamiento la instalación, podrían haber ganado hasta 560 arrobas de harina, que era por lo que había sido alquilado el año anterior. Lo que sirvió para calcular el dinero que se les debía descontar de la renta, o, si el concejo lo prefería, el precio de 25 mrs./fanega de trigo para la renta diaria. De forma que los contadores calcularon que se les debía indemnizar con 340 arrobas de harina; que, si se tomaba a 2,5@ por fanega, eran 136 fanegas de trigo; que, a 25 mrs./fanega, hacían 3.400 mrs. Lo curioso en este caso fue que era el propio consistorio la instancia ante la que se había interpuesto la querella y él mismo tenía que conocerla; para lo que puso como juez de comisión al veinticuatro Fernando Rodríguez de Esquivel, que en su sentencia no condenó en costas a ninguna de las partes233. A partir de 1425, este molino que se dice propiedad de Sevilla, y estaba situado cerca del puente de la villa, se arrendó por sí mismo, al margen del 233 AMS, PM 1420, nº 119; 1421, nº 107 y 113; 1425, nº 105. En 1429 fue el arrendatario de esta renta, Diego Rodríguez de Gibraleón, el que pidió descuento por los 31 días que no pudo moler el artefacto, durante la reparación de la azuda (azud) del molino del arrabal y del puente de la villa. Tiempo durante el cual se puso un fiel a cargo de la instalación; que rindió durante el mismo 87 fanegas y 10 almudes, que, a 10 mrs. la fanega de trigo, sumaron 878 mrs., que fue lo que se le descontó (AMS, PM 1429, nº 122). 191 José Damián González arce resto del almojarifazgo local, al menos hasta 1435. En 1425 el arrendamiento de ese inmueble se hizo por 4 años, hasta 1428 por tanto; en 1429, por 5, hasta 1433; y, ese ejercicio se repitió el arrendamiento quinquenal, hasta 1437, si bien de la última anualidad de la que tenemos constancia de su arriendo fue la citada de 1435. En 1446 el concejo de Sevilla acordó, a petición de Juan de Vallés, vecino de Alcalá, arrendatario del molino perteneciente al almojarifazgo local, pero arrendado aparte, como vemos, destinar a su reparación 2.785 mrs., a detraer de la renta de dicho molino. Lo novedoso de este caso es que se recoge una cuenta con las labores de reparación y los gastos de las mismas: 2 rodeznos nuevos, 620 mrs.; de un hombre que los llevó al molino con 2 asnos, 25mrs.; 2 zanjas y 2 gorrones de fuslera (fruslera, latón), cada uno, 80 mrs., ambos, 160; un maestro que los asentó, 50; 2 piedras compradas en el Arenal (ribera del Guadalquivir, en Sevilla), donde se venden, 800; llevarlas desde el Arenal hasta Alcalá, 150; para pagar a 4 hombres que las transportaron desde donde las dejaron las carretas hasta el molino, 50; a un maestro que las compuso y aderezó hasta que molieron, 50; 2 maderos marranos sobre los que se asentó la piedra yusera, 50; 1 puente y 1 aliviadera, 20; tolva, angarillas y canaleja, 60; aguatocho, 50; una casa que se construyó, 700. En total, los susodichos 2.785 mrs. Hacia 1450 el molino volvía a estar deteriorado, por lo que de nuevo se procedió a su adobo234. Hasta 1450 se mantuvo dentro del almojarifazgo alcalaíno el diezmo del aceite del lugar. Ese año resultó arrendatario del resto del almojarifazgo, que por entonces volvía a comprender el molino arriba referido, Francisco de Toledo, vecino de S. Bartolomé. El cual reclamó ante el concejo hispalense porque dicha instalación ubicada en el arrabal de S. Miguel no molía por estar mal reparada, no tener muelas (piedras), ni aparejos de molturación, por lo que no se sentía obligado con dicho arrendamiento hasta que el consistorio mandase arreglar el citado molino. Por ello el cabildo le quitó la renta y la entregó a Juan González de Villa Brajuna, escribano público y criado de Fernando Pérez Melgarejo, y a Juan Fernández de Sevilla, ambos sevillanos, por 12 años, que comenzaron el primero de julio de ese 1450, a razón de 18.000 mrs. anuales, sin pujas; a condición de 234 AMS, PM 1446, nº 68-69. 192 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) que los susodichos adobasen el molino, con sus piedras y aparejos a su costa, montante que se les descontaría de los primeros 5 ejercicios235. En cuanto a este diezmo del aceite, y el diezmo de la aceituna, eran de origen musulmán, como los de la comarca del Aljarafe y Ribera, que Alfonso X se reservó para el erario regio, y se convirtió en una más de las rentas del almojarifazgo real de la ciudad; aunque se cobraba por sí misma, en un partido propio al margen de las restantes. Como dije más arriba, estos diezmos sobre cosechas y ganados provenían del antiguo zakat musulmán que los monarcas castellanos integraron en la hacienda real tras la conquista de Toledo, en 1085. Con el tiempo, esta exacción se fue eximiendo a distintos grupos privilegiados y finalmente se acabó por suprimir en su mayor parte, pues coincidía con el diezmo eclesiástico, lo que suponía una doble punción decimal sobre el campesinado. En el caso de Sevilla, se franqueó por parte del antedicho Alfonso X este diezmo islámico, ahora real, a todos los pobladores, excepto sobre los mayores bienes de la región, que eran el aceite, las aceitunas y los higos, en especial los del Aljarafe y Ribera, que, como he dicho, fue retenido por la corona. Más bien, el diezmo real, antiguo diezmo islámico, de todo el nuevo reino de Sevilla se entregó a la nueva Iglesia hispalense, a modo de diezmo eclesiástico tras su conquista, menos el de esos productos de las comarcas del 235 AMS, PM 1450, nº 2. Se conserva el documento de recudimiento incompleto de esta operación, AMS, PM 1450, nº 40. En agosto de 1450, Pedro Ortiz, uno de los veinticuatros del concejo de Sevilla había prestado a la capital el dinero que costase reparar este molino del arrabal de Alcalá de Guadaíra, perteneciente al almojarifazgo de esa villa, y por tanto al patrimonio municipal, a condición de que lo prestado se lo librasen con lo que se recaudase de dicha renta en los siguientes 5 años de su arrendamiento, y se le entregasen del arrendamiento del molino durante 10 años 150 arrobas de harina anuales. De modo que daría el dinero para las obras a Francisco de Villafranca, obrero de la ciudad, para que lo hiciese adobar. Además, presentaría a una persona dispuesta a arrendar la renta del molino y las otras del almojarifazgo alcalaíno durante 12 años. A lo que el concejo contestó que, como carecía de efectivo en los propios municipales para la reparación, y ésta era imprescindible para evitar el perjuicio a la hacienda concejil, aceptaba las condiciones; de manera que adjudicaron el molino y el almojarifazgo durante esos 12 años por una cantidad anual de 18.000 mrs. a la persona que el regidor propusiese; a quien se le descontarían de esta renta las sumas necesarias para la reparación durante los primeros 5 años (AMS, AC 1450 s.m., fol. 104r-v; AC 1454 sep-nov, fol. 63; AMS, PM 1451, nº 88). En 1444 consta en las cuentas un molinillo de sal de Alcalá de Guadaíra, que estaría destinado la molturación de ese artículo, como su nombre indica; que a veces aparece relacionado con la renta de la sal y las salinas. Ese año fue arrendado por 20 anualidades, hasta 1463, por tanto; si bien se aprecia en la tabla 6 del Apéndice I que este arrendamiento veintenar se prolongó al menos hasta 1465. 193 José Damián González arce Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, otros lugares cercanos a Sevilla, Jerez y puede que Écija, que se mantuvieron en posesión del rey, y por los que no se debía abonar, por tanto, diezmo eclesiástico alguno236. Por lo que respecta concretamente al diezmo del aceite de Alcalá de Guadaíra, a diferencia de los arriba vistos, preservados para la hacienda regia, fue cedido por la corona al concejo hispalense, para sus propios concejiles, y se integró, como estamos viendo, en el almojarifazgo local. Por él entró en conflicto con el arzobispo, que en 1437 llegó a emplazar a la ciudad ante la corte pontificia y a excomulgar y decretar entredicho sobre los vecinos de Alcalá, pues lo reclamaba para sí. Esto motivó la intervención del rey, que solicitó al prelado que el pleito fuese visto por los tribunales reales. En 1450, iglesia y concejo llegaron a un acuerdo para cesar este litigio, por el cual se repartieron este diezmo: un tercio para la primera y dos, para el segundo. A partir de entonces, la renta fue arrendada conjuntamente al mejor postor, por sí misma al margen del resto del almojarifazgo alcalaíno, como he avanzado más arriba, como los restantes propios municipales, aunque en este caso debían estar presentes uno o dos representantes del arzobispo, para velar por su tercera parte, que debía entregarle el consistorio237. Sin embargo, a partir de 1456 el cabildo episcopal podía disponer de la tercera parte de la renta a su antojo, de modo que desde 1459 la gabela se arrendó por separado: de un lado la parte municipal y del otro la eclesiástica238. En 1496, el concejo de Sevilla se negó a contribuir en un subsidio reclamado por el papa sobre el diezmo eclesiástico, por los dos tercios del diezmo del aceite que percibía de Alcalá de Guadaira, que finalmente sí hubo de pagar, y lo hizo en 1501239. Mientras que, al año siguiente, en 1502 trocó con la capilla real de la catedral y el Hospital del Rey de la ciudad las rentas que debía abonarles anualmente —30.996 mrs. a la primera y 96.250 más 1.000 varas de sayal al segundo, estimadas en unos 26.000 mrs.–—, a cambio del aceite de Alcalá; a la capilla le dio una cuarta parte de los dos tercios del diezmo y al hospital, los restantes tres cuartos, con lo que evitó futuros enfrentamientos con el arzobispado240. 236 González Arce, 2015, pp. 45-51. 237 AMS, PM 1450, nº 2; AMS, Diversos, 326. 238 AMS, PM 1455, nº 98. 239 AMS, PM 1501, nº 44. 240 No obstante, ese año había previamente arrendado la renta por 16 ejercicios, tal y como se recoge en la tabla 7 del Apéndice I (AMS, PM 1502, nº 49). 194 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) La presencia entre estas exacciones del diezmo del aceite local, sin duda una de las gabelas más voluminosas, fue la causa de que, como veremos, esta renta del almojarifazgo alcalaíno sufriese fuertes oscilaciones con máximos durante un año, y mínimos al siguiente. Fue así porque las cosechas de aceitunas, de las que se obtenía el aceite gravado con el antedicho diezmo, tienen un carácter vecero, de forma que, a grandes producciones de un año, con sus correspondientes beneficios de los que se detraía el susodicho impuesto, les seguían un ejercicio con poca recolección, ganancias y recaudación. En 1472 el arrendatario de los 2/3 del diezmo del aceite de Alcalá, el judío Zulema Abencemerro, denunció ante el mayordomo del concejo hispalense que, en plena guerra sucesoria, el marqués de Cádiz, contra su voluntad, le había requisado cierta cantidad de aceite de sus almacenes de la citada villa; por cuantía de 27.000 mrs., correspondientes al primer plazo de dicha renta, de los dos que debía entregar a dicho mayordomo, por un montante total de 55.000. Que solicitó le fuesen tenidos en cuenta. En concreto, según algunos testigos, había sido Gonzalo de la Viga, alguacil del marqués Rodrigo Ponce de León, a la sazón alcalde mayor de Sevilla, por la fuerza y con cierta gente armada con espadas, puñales y alavesas (lanzas cortas), el que tomara el aceite en nombre del aristócrata; pues alegó que tal dinero le era debido al mismo y a sus hermanos por ciertas rentas que cobraban en Sevilla. A cusa de su resistencia, y tras derribar las puertas del almacén para aprehender el aceite que estaba en tinajas, el alguacil encarceló al arrendatario en la prisión del marqués, que tenía en la collación de Santa María del Castillo de dicha villa. El citado alguacil tenía la orden de embargar para el marqués todas las rentas que se recaudasen en Alcalá de Guadaíra, tanto concejiles como reales241. Años más tarde, en 1480 los 2/3 del diezmo del aceite se arrendaron por 5 anualidades. Al igual que algunas rentas del resto del almojarifazgo, que en adelante se volvió a ver menguado por la desagregación de algunas de ellas, aparte de las arriba relacionadas. Caso de los cuartillos del pan, el quinto del horno de Gonzalo Martínez de la Fuente Llana, el almotacenazgo, la alcabala vieja, la renta del jabón y el susodicho molino del arrabal. Otras exacciones antes comprendidas en el almojarifazgo y ahora arrendadas por sí mismas, pero 241 AMS, PM 1471, nº 31, 71. 195 José Damián González arce de las que no se dice que lo hubieran sido por un quinquenio, fueron la renta del ramo y el diezmo de la aceituna de esa villa que se vendía en la ciudad de Sevilla. Por último, quedó el almojarifazgo propiamente dicho, que se arrendo, como en algunos de los casos anteriores, también por 5 años. De esta manera, el último dato del valor alcanzado por el almojarifazgo local antes de esta desagregación masiva que se ha conservado es del año 1460, cuando se lo denomina como almojarifazgo con las rentas menudas, y cuando alcanzó los 18.000 mrs. Mientras que, en 1480, tras haberse desgajado la mayor parte de esas rentas menudas, solamente sumó 1.600. Lo que nos indica que las mismas no eran tan menudas, y que buena parte de los almojarifazgos locales eran derechos que iban más allá de gravar las compraventas con tasas en torno al 5%, o con tributos sobre el tránsito de mercancías. Tarifa que en este caso de Alcalá también se diferenció de las otras veintenas exigidas en otras partes, pues aquí adoptó la forma de alcabala vieja, como estamos viendo, que pude que fuese una veintena, o 5%, sobre la carne y/o las bestias, como las vistas para Córdoba o la propia Sevilla. Mientras que el resto de compraventas de otros géneros sí se habrían visto afectadas igualmente por veintenas, o por cuarentenas, pero que en este caso se mantuvieron dentro, o a las que se siguió denominando, como almojarifazgo; que igualmente comprendería aranceles sobre el tráfico de productos. Para valorar más correctamente lo que significó esta desagregación de rentas del almojarifazgo alcalaíno hemos de acudir a 1488, el primer año para el que contamos con lo que valieron todas ellas por separado, las diez que en algún momento estuvieron comprendidas en su seno: almojarifazgo, 2/3 del diezmo del aceite de Alcalá de Guadaíra, 1/5 horno de Alcalá, cuartillos del pan, almotacenazgo, alcabala vieja, renta del jabón, renta del ramo, molino del arrabal y diezmo de la aceituna. Sumadas hacen un total de 145.936 mrs., mientras que el almojarifazgo propiamente dicho, sin el resto, solamente alcanzó los 620. Entre 1485 (cuando finalizó el quinquenio del arrendamiento de 1480), y 1488 que aparecen las antedichas 10 rentas o partidos, no hay ningún año en el que consten todas: en 1485 solamente el almojarifazgo, 2/3 del diezmo del aceite (arrendado por 4 años desde 1492; por 3 desde 1495; y, por otros 3 desde 1498), 1/5 del horno de Gonzalo Martínez de la Fuente Llana (arrendado por 2,5 años desde 1495; y, por 3 desde 1498), almotacenazgo, 196 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) alcabala vieja, renta del jabón y molino del arrabal, ese año 1485 arrendado por otro quinquenio; y por otro más en 1490. En 1486 están, además, los cuartillos del pan y el diezmo de la aceituna que se vendía en la ciudad y en esta villa (arrendado por 4 años desde 1491; por 3 desde 1495; y, por otros 3 desde 1498). Si bien en 1487 no consta el horno. En adelante, esta aparición y desaparición de alguna renta suelta en algunos años se mantuvo hasta el final de la serie. La antedicha desagregación de rentas fue recogida en las Ordenanzas de Sevilla, recopiladas durante el siglo XVI, donde se anotan: los cuartillos del pan, el quinto del horno de la villa, la alcabala vieja de la localidad, el iamón (jabón) de Alcalá, el ramo de Alcalá, el diezmo de la aceituna de Alcalá, los 2/3 del aceite de Alcalá, y el molino del arrabal de Alcalá242. 242 Ordenanzas de Sevilla, 1632, fol. 24r; véase también, Franco Silva, 1974, pp. 35-38. Como he dicho, a partir de 1450 el almojarifazgo local se arrendó por 12 años, por 18.000 mrs. anuales, como se contiene en la tabla 4 del Apéndice I, si bien los arrendatarios debían reparar el molino, cuyo coste se les descontaría de los 5 primeros ejercicios. Sin embargo, en 1455 se dice que el mayordomo había arrendado las rentillas de dicho almojarifazgo por menudo esa judicatura, que valieron más de 25.000; tales derechos serían los restantes tras desagregar el diezmo del aceite, que aparece ese año por separado y, puede, que dicho molino. Mientras que este molino grande del arrabal valió 1.000 arrobas de harina y ciertas gallinas, estimado todo en unos 15.000 mrs. (AMS, PM 1455, nº 3). Al menos desde 1478, las voluminosas rentas de Alcalá de Guadaíra aparecen arrendadas por separado —aunque no disponemos de datos de que lo que valieron—, tras el ensayo previo de desagregar el aceite, y arrendar al por menor las llamadas rentillas de 1455, sin duda para aprovechar una rentabilidad creciente. Estos cuartillos del pan, como vimos más arriba, eran una exacción sobre las medidas del cereal. El horno de Gonzalo Martínez de la Fuente Llana, del que al concejo pertenecía ¼ parte, sería una instalación parcialmente de titularidad concejil, como el molino del arrabal. Le sigue el almotacenazgo de la villa, que comprendería tasas sobre pesos y medidas, limpieza, supervisión de ciertos oficios productivos... Separado del almojarifazgo, que se exigiría sobre el tránsito de productos. Pues su compraventa hubo de estar gravada con la alcabala vieja de la localidad; a no ser que, como en otros ejemplos, ésta afectase solamente a los equinos y la carne; en cuyo caso la adquisición del resto de mercancías sí estaría sujeta al pago de almojarifazgo, como sabemos ocurrió en numerosos lugares. Luego aparece la renta del jabón, o estanco exclusivo de venta de este artículo. Le sigue el ramo, que para ese año 1478 y los siguientes que están resumidos en ese libro de mayordomazgo, hasta 1488, aparece en blanco; pero sí constan para el mismo algunos montantes entre 1489 y 1502, pero de muy poca enjundia, lo que nos habla de una renta marginal, que desconozco sobre qué supuestos recaía. Termina la relación con el antedicho molino del arrabal, que en 1479 fue arrendado por 5 años. Y con los 2/3 del diezmo del aceite (AMS, PM 1478, nº 269). 197 José Damián González arce Por último, en esta comarca hemos de ubicar el partido del almojarifazgo de Coria y de La Puebla del Río, que siempre iban juntas. Que en 1369 y 1374 incluía Los Capitores y Las Horcadas, pero no las colmenas. En 1376, sacaron del arrendamiento, asimismo, dos molinos locales, que iban a ser adobados y reparados; situación que se mantuvo hasta 1379. En 1381 seguían fuera las colmenas, pero ya no estos molinos del río Pudio, reintegrados en ella. Entre 1400 y 1413 nada se dice de estos derechos. Mientras que en 1414 se citan las barcas para cruzar el río. En cuanto a éstas, uno de los mayores bienes de estos almojarifazgos locales lo encontramos en esos medios dispuestos por la ciudad para cruzar el Guadalquivir. Cuyo gran y variable cauce, debido a las frecuentes avenidas en este tramo final del curso con abundantes marismas, hacían inviable la construcción de puentes. De modo que había que recurrir a barcas, cuyas tasas y derechos de explotación se solían comprender en dichos almojarifazgos. En tales lugares se encontraban dos embarcaciones, una para cruzar a la Isla Mayor, y otra a la Menor. En 1421 el arrendatario de la renta, García Pérez, denunció ante el concejo hispalense que al tomar posesión de la misma no encontró la primera de ellas, que allí debían entregarle, según las condiciones concertadas para dicho arrendamiento. La cual reclamó a dicho consistorio o, de no proporcionársela, le demandaba 3.000 mrs. de indemnización. El cabildo acabó por encargar la compra de una nueva embarcación para atender tal exigencia243. En 1436 el escribano público de La Puebla, Juan Sánchez, manifestó ante el concejo hispalense que había pujado el almojarifazgo de Coria y La Puebla, cuando estaba en posesión de Diego Sánchez de Moresdan; quien, por su parte había subarrendado a Domingo Martínez, vecino de Coria, la barca mayor del pasaje del lugar, por 1.900 mrs., a condición de que le entregase una embarcación pues no había ninguna en la isla; motivo por el que dicho escribano reclamó al concejo de Sevilla la citada barca. El cual encargó su compra al mayordomo de ese ejercicio, y que se le descontase el dinero 243 AMS, PM 1421, nº 92. 198 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) correspondiente al tiempo en el que no se pudo poner en marcha el servicio por falta de tal embarcación244. Al año siguiente, en 1437, el arrendatario del almojarifazgo de Coria del Río y la Puebla del Río, Domingo Martínez, manifestó al concejo de Sevilla que había tenido pérdidas en la renta porque no encontró la barca en el Borrego (¿pasaje con barca sito en el actual Cortijo del Borrego, al sur de La Puebla del Río?); la cual no le fue entregada hasta que no hubo pasado el primer tercio de su arrendamiento; con lo que fueron incumplidas las condiciones con las que había arrendado la gabela, pues en cada puerto había de hallar su barca, según siempre se había usado. De modo que solicitó del consistorio el descuento de dicho tercio; período en el que cifró su menoscabo en más de 2.000 mrs.245 Algunos años más tarde se volvía a reproducir la situación anterior. En 1472, en plena guerra civil y enfrentamiento banderizo entre el duque de Medina Sidonia y el marqués de Cádiz, Alfonso García Repilo, arrendatario de la barca del Borrego, perteneciente al almojarifazgo de Coria, denunció ante el concejo de Sevilla que la misma no le había sido dada tal y como cumplía para el pasaje. Y, después de ello, pasaron en ella muchas gentes del duque (de Medina Sidonia) que iban a Sanlúcar (de Barrameda) y Lebrija, porque el camino de los Palacios no era seguro, ni tampoco el del Bodegón del Rubio, que no le pagaron las tasas a que estaban obligadas; lo que le causaba perjuicios y situaban al borde de la ruina, porque el arrendatario del almojarifazgo de Coria lo quería hacer encarcelar y ejecutar en sus bienes lo que le debía de dicha renta de la barca. Motivo por el que solicitó amparo del concejo. El asunto fue puesto en manos de un jurado y del mayordomo de la ciudad, que fallaron en favor del demandante; al que descontaron 2.000 mrs. de su arrendamiento de la citada barca246. Al parecer, hubo en dichos lugares una tercera barca, para cruzar a una tal isla Nueva, que tradicionalmente se arrendaba dentro de este almojarifazgo de Coria y La Puebla, pero que en 1445 el concejo dispuso que se segregase, para lo que mandó que se redactasen las condiciones con las que se haría. 244 AMS, PM 1435-36, nº 314. 245 AMS, AC 1437 jun-jul, fol. 23. 246 AMS, AC 1472 may-ago, fol. 68; PM 1472, nº 26 y 28. 199 José Damián González arce El primer arrendamiento se hizo por una década, a partir de ese año 1445, y fue rematado en Alonso Vecer, portero del cabildo, por 500 mrs. anuales247. En 1451 se denunció que el pasaje hacia la Isla Mayor, perteneciente al almojarifazgo de Coria y La Puebla, estaba todo quebrado, viejo y podrido, de manera que no se podía cruzar. De forma que se decidió arrendar dicho almojarifazgo por 4 años, a condición de que los adjudicatarios pusiesen una barca nueva a su costa, del mismo galibo, longitud y anchura de la existente. Mientras era esta construida, se pondría otra provisional para permitir el paso de personas y bestias. En 1460 el arrendamiento fue sexenal, a cambio, de comprar 2 barcas nuevas por valor de 2.500 mrs., de los que se debía determinar en un proceso judicial quién debía hacer frente a su pago248. Ya en 1478, los arrendatarios del almojarifazgo de Coria y La Puebla solicitaron del concejo de Sevilla que mandase reparar la barca del Borrego que estaba comprendida en dicha renta. El consistorio encomendó a dos de sus regidores, Fernando Abreo y Alfonso Pérez Melgarejo, entender en el asunto, y ver las condiciones con las que la ciudad había arrendado el mayordomazgo y si estaba obligada a dicha reparación. Los comisionados informaron que debían correr con la misma los arrendatarios que la habían tenido con anterioridad249. Mientras que desde 1484 se sacó del arrendamiento del almojarifazgo, que mantuvo las otras barcas, la barca de San Antón, que se arrendó en un partido independiente. Como en tantos casos anteriores, desde 1493 se segregó también del almojarifazgo local el almotacenazgo, asimismo en un partido propio; el cual, como vimos, hasta entonces estaba incluido en el partido del almotacenazgo del Aljarafe y Ribera. 4.2.5. Bajo Guadalquivir Se trata de la comarca cerealera por antonomasia en el reino de Sevilla. También se dieron en la época extensas zonas de bosque, cuya madera nutría 247 AMS, PM 1446, nº 13. En 1451 el almojarifazgo con las barcas de esos lugares se arrendó por 4 años, a condición de que el arrendatario hiciese una barca nueva y la dejase bien reparada al final del arrendamiento. 248 AMS, PM 1451, nº 10-11; PM 1460, nº 8. 249 AMS, AC 1478 ago-sep, fol. 73r-74v. 200 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) las cercanas atarazanas de Sevilla, así como las necesidades de los barcos de los no lejanos puertos de la bahía de Cádiz. Aquí solamente hay dos partidos, el de Utrera, que contenía su almotacenazgo, a veces llamado alaminazgo, más el portazgo; y el de Lebrija, que también incluía el almotacenazgo, en este caso de toda la comarca llamada entonces de la Campiña, pero sin el de Utrera, que acabo de decir que estaba comprendido en su almojarifazgo local. Desde 1493, como era de esperar, se produjo la segregación en dos partidos diferentes del almojarifazgo, por un lado, que mantuvo el portazgo, y el almotacenazgo (que en 1497 se arrendó por 3 años), por otro; tanto los utreranos, de una parte, como lebrijanos, de la otra250. Todo parece indicar que el lugar de Las Cabezas de San Juan no tuvo en este período de su pertenencia a Sevilla un almojarifazgo propio, sino que las rentas de este tipo allí colectadas se integrarían en el de Lebrija. Tal y como se desprende de las licencias dadas para que a finales del siglo XV se instalasen allí distintos bodegones, que debían tributar al almojarifazgo lebrijano (ver Apéndice II). Añadiré además aquí, por proximidad, dos partidos relativos a dos villas que en su día pertenecieron a Sevilla, pero que luego pasaron a otras jurisdicciones, Arcos de la Frontera —en cuyo almojarifazgo entraban el almotacenazgo y la tablajería, o renta sobre el juego, según los arrendamientos de finales del siglo XIV— y Morón de la Frontera, y las pocas noticias que de ellas nos han llegado. Caso de que en diciembre de 1400 el concejo de Sevilla ordenó a Juan Álvarez, arrendatario de la villa de Arcos, que de los 2.033 mrs. que sobraban del tercio primero de la renta de ese año comprase ante un escribano público la cal, teja y ladrillo necesarios para arreglar la bóveda de la torre de la puerta del alcázar, y para el lienzo del adarve que amenazaba con caerse. Lo así gastado, según testimonio notarial, le sería tomado en cuenta por los contadores concejiles. Este Juan Álvarez habría subarrendado parte del almojarifazgo a otros almojarifes, a los que se mandó que no diesen cuenta 250 De ambos concejos se han conservado varias actas capitulares relativas al siglo XV, en las que se registran algunas referencias puntuales a los almojarifes locales, véase a este respecto, Salgado Jiménez, 1984, y Calle Gotor, 2004. 201 José Damián González arce hasta que no lo hiciesen los de los años anteriores. Lo mismo se ordenó a los arrendatarios del tablero251. La primera referencia que tenemos de esta comarca, con arreglo al destino de la recaudación del almojarifazgo de Utrera, es de una fecha tan temprana como 1310, cuando el concejo hispalense, y a modo de limosna con toda seguridad, dispuso que anualmente se le entregasen 200 mrs. de esta renta a la iglesia de Santiago, cercana al castillo local, para sus labores252. Parece ser que, desde mediados del siglo XIV, al menos desde 1368 que se conservan los libros del mayordomazgo, los almojarifazgos de Utrera y Lebrija se arrendaron de forma independiente. El de la primera villa, el utrerano, comprendió en el mismo arrendamiento, como he dicho, tanto el almojarifazgo como el almotacenazgo locales; desde esa fecha hasta finales del siglo XV, hacia 1493, cuando se desagregaron en dos arrendamientos o dos rentas segregadas (ver tablas 101 y 102 del Apéndice I). Mientras que el lebrijano además de su almojarifazgo y almotacenazgo, también incluyó, como he dicho anteriormente, el almotacenazgo del resto de la comarca de la Campiña, menos, claro está, el de Utrera, que hemos visto con su almojarifazgo. Por ello la renta lebrijana solía ser más abultada que la utrerana, a pesar de que todo hace pensar que en Utrera había mayor población y actividad económica que en la otra villa vecina. Hay que hacer notar que en 1402 el almojarifazgo de Lebrija se arrendó, como siempre, con el almotacenazgo de la Campiña, aunque en esta ocasión se habla de alaminazgo; algo que también se aprecia en el de Utrera; sin duda porque el almotacén hacía las veces de alamín o juez de pesas y medidas, o de otros asuntos que concernían a las compraventas y al mercado de esas localidades y su comarca. Además, se dice en el de Lebrija que en el mismo habían de pagar también los habitantes de Jerez, aparte de cobrarse en los lugares acostumbrados. Uno de los capítulos más importantes de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla lo constituían, como hemos podido comprobar en varias ocasiones, los derechos sobre el tránsito de mercancías, ganados y personas comprendidos en su seno. En especial los portazgos, pero también las rodas, 251 AMS, PM 1400-01, nº 69. 252 AMS, PM 1310-76, nº 1 y 3. 202 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) pasajes, barcajes… En marzo de 1411 el concejo hispalense puso en conocimiento del veinticuatro y mayordomo de ese año (1410-11), Suero Vázquez de Moscoso, que en su cabildo se había presentado Manuel Fernández, arrendatario del almojarifazgo de Utrera, para exponer que mientras estaba el infante Fernando sometiendo a sitio Antequera, muchas personas pasaron por la villa y su término con ganados y otras cosas para llevarlas al real del sitio de dicha plaza. Géneros por los cuales debían abonarle almojarifazgo y portazgo, según uso y costumbre. Si bien se había presentado una carta real ante los alcaldes utreranos que mandaba que no los pagasen; por lo que calculó que había dejado de recaudar unos 1.500 mrs. Cantidad que reclamó que le fuese compensada por el concejo sevillano y se le hiciese descuento por ese importe en la renta que tenía arrendada. Algo que le fue otorgado. En términos similares demandó su descuento Olalla Martínez, mujer del arrendatario del almojarifazgo de Lebrija, Juan Jiménez de Lebrija; ya difunto, muerto en la cárcel por las deudas contraídas durante dicho arrendamiento, que les habían hecho perder todo su patrimonio. La susodicha expuso en 1417 que le quedaban por pagar 1.655 mrs., que solicitó le fuesen perdonados. Solicitud de nuevo atendida por el consistorio hispalense253 En esta comarca del sur de la tierra de Sevilla fueron frecuentes las fricciones por el disfrute de los gravámenes aduaneros, tanto entre los agentes regios, como con los concejiles y señoriales, pues confluían los límites jurisdiccionales de tres grandes ciudades de realengo, la propia Sevilla, Jerez de la Frontera y Cádiz, con numerosas localidades de señorío, como Arcos de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, o El Puerto de Santamaría. Solares de algunos de los más conspicuos aristócratas andaluces, como el conde de Arcos —durante algún tiempo duque de Cádiz, de la casa de los Ponce de León—, el duque de Medina Sidonia —de los Guzmán— y el de Medinaceli, respectivamente. Además, muchos de tales municipios eran frontera exterior de Castilla, bien con Granada, bien con el Atlántico. En 1439, Pedro González de Molina, vecino y mandadero del concejo de Lebrija, comunicaba al consistorio de la capital las quejas del suyo contra los almojarifes de Sevilla (del almojarifazgo mayor o real), por los guardas que 253 AMS, PM 1410, nº 116 y 201. 203 José Damián González arce había situado nuevamente en su villa, sin uso y costumbre anterior. Lo que causaba perjuicios a la localidad y sus vecinos, así como al almojarifazgo concejil hispalense, que incluso había dejado de ser pujado en las subastas para su arrendamiento. Asunto en el que el ayuntamiento sevillano había encargado entender al alcalde y licenciado Juan Sánchez de Morillo y al jurado García Sánchez de Sevilla, junto con el también jurado Alfonso López, que a la sazón era almojarife del almojarifazgo mayor, para que realizasen un informe de lo que ocurría al respecto. Pero, como tal investigación se demoraba, el consistorio lebrijano apremió al sevillano. Por otra parte, una vez formada la comisión antedicha, el almojarife mencionado envió a Lebrija un mandamiento para que hiciesen llevar a Sevilla ciertos paños que habían sido embargados en la citada villa por sus guardas, de manera que los alcaldes locales sobreseyeron el caso hasta recibir el parecer al respecto del cabildo hispalense, que se aprovechó para pedir junto con la queja anterior. Esta queja se enmarca en un proceso de larga duración que enfrentó a los concejos de Jerez de la Frontera y al de Lebrija y, por ende, al de Sevilla, sobre sus límites jurisdiccionales y cobro de gravámenes fiscales sobre la circulación de mercancías254. En 1454 los arrendatarios del almojarifazgo de Lebrija, Alfonso González de Ortiz y Diego ¿Laveza?, se presentaron ante el concejo de Sevilla, al que comunicaron que habían acudido con el recudimiento de dicha renta ante el consistorio lebrijano, para hacerse cargo de la tahona local, el horno de barro, las pesas y las medidas de los paños, pertenecientes a dicha gabela, pero se la encontraron desbaratada, de modo que no la pudieron recaudar. Entre otras cosas porque el concejo del lugar no les delimitó el término concejil para que pudiesen fiscalizar las mercancías que lo cruzaban y poder gravarlas. No obstante, habían tomado 4 cargas de paños como descaminadas, en un camino 254 AMS, AC 1439 s.m., fol. 42. El quinquenio 1439-1443 los arrendatarios del almojarifazgo mayor (3 rentas, o almonaima y cuenta de mercaderes, renta de Berbería y el partido de las mercaderías, o alcabala mayor) fueron Juan López de Cornado y Fernando Rodríguez de Sevilla; mientras que el de las rentas menudas, por entonces desagregadas del resto, lo fue Diego López de Sevilla. Sin embargo, el verdadero arrendatario de las dichas 3 rentas era el antedicho Alfonso López (de Sevilla), que como era jurado, formalmente no podía figurar como tal, de manera que puso como testaferro de la operación a su criado Juan López de Cornado (González Arce, 2017, p. 81). Sobre las querellas entre Jerez y Lebrija, González Arce, 2014a. 204 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) que iba desde Espera a Jerez, en mitad de la Rana del Cabrafuego (¿arroyo de Cornicabra, en Gibalbín?), enfrente de los Paredones; sitio que estaba manifiestamente en el término de Lebrija y, por tanto, de Sevilla, pero que, para causarles mal, dijeron que pertenecía a Espera. Mientras que, por otro lado, los alcaldes lebrijanos no querían juzgar las penas y multas relativas a la renta que atañían a los carniceros y a otras personas que las debían pagar; así como tampoco los escribanos querían levantar actas con los testimonios al respecto, ni realizar las diligencias que les demandaban. Este boicot a la labor de los almojarifes se completó además con amenazas a sus personas y sus guardas; e incluso, un hombre llamado Juan Miguel de Jarana, que no era alcalde ni alguacil, les arrebató y quebró una espada y un puñal, al tiempo que, si bien debía mucho dinero a la renta por sus hornos y tahonas, juraba que no les pagaría ni una blanca ni un cornado, sino que les haría cuanto mal pudiese. De forma que dichos almojarifes no podían recaudar el arbitrio, motivo por el que suplicaron al consistorio hispalense que les diese una carta de seguro para poder cobrarlo; así como que se les mostrase el término de dicha villa para que supiesen por dónde poder hacerlo; y que los alcaldes, alguacil y escribanos lebrijanos se aviniesen a colaborar con ellos255. Ese mismo año 1454, el almojarife y vecino de Utrera, Gonzalo García, tuvo un enfrentamiento con los almojarifes sevillanos del almojarifazgo mayor, porque había requisado en término de su villa unos 12 paños de la tierra y unos baldeses (badanas) que éstos reclamaban para sí. Los cuales les fueron entregados por orden del veinticuatro sevillano Rodrigo de Ribera, nombrado por el cabildo hispalense para entender en el asunto como juez de comisión. Sin duda, el conflicto se habría producido porque los almojarifes sevillanos entendieron que tal mercancía había entrado indebidamente en la jurisdicción hispalense, por Lebrija, de ahí que reclamasen para ellos su requisa; pero, sin embargo, cuando fueron aprehendidos por el almojarife local estaban ya en término de Utrera, en el interior de dicha jurisdicción, y no en el de la otra villa en los límites de la zona de influencia sevillana, únicos lugares donde los almojarifes mayores podían actuar y situar sus guardas. Por su parte, el almojarife lebrijano apeló ante el alcalde mayor de Sevilla, el duque de Medina Sidonia, que falló que le fuese devuelta la mercancía decomisada. Pero, 255 AMS, AC 1454 sep-nov, fol. 23. 205 José Damián González arce para evitar que ello fuese así, el antedicho regidor, Ribera, tomó el género y lo hizo llevar a Los Molares, fuera del alcance de Gonzalo García. Quien reclamó del concejo sevillano que le ordenase devolvérselos. Al año siguiente, 1455, el antedicho Gonzalo García —al que ahora se añadió a su apellido de Lebrija—, presentó una petición ante los letrados de la ciudad de Sevilla —los licenciados Juan Sánchez de Gallegos y Juan Fernández de Sevilla—, que éstos elevaron ante el concejo de la misma, así como un informe de cómo se debía actuar al respecto. Tras lo que el cabildo acordó que el veinticuatro Rodrigo de Ribera debía atenerse a lo recogido en el citado memorial, para lo que le confirieron todo su poder cumplido. En la petición de Gonzalo García, éste exponía que se le consintiese tomar como descaminadas cualesquier mercancías que entrasen en la ciudad sin pagar el almojarifazgo en Utrera o Lebrija. A lo que los letrados contestaron que se pudiese hacer así siempre que los viandantes fuesen por caminos no autorizados, fuera del camino real; pero si iban por el mismo, no podían ser obligados a ir a la villa a pagar la exacción, sino que se debía mantener al respecto la costumbre. En cuanto a no consentir que anduviesen por la tierra los guardas de los almojarifes mayores de Sevilla, su parecer fue que los mismos podían actuar en un radio en torno a la ciudad de 5 leguas, como era tradición, y si lo hacían más allá, o sin autorización de los susodichos almojarifes para ser sus vigilantes, no se les debía consentir256. En 1479 la queja de los almojarifes de Utrera vino porque el concejo hispalense había ordenado que no entrasen a la ciudad cargas de pescado o de otras mercancías sin meter al mismo tiempo cargas de cereal panificable, sin duda porque se estaría dando una escasez del mismo, lo que repercutía negativamente en el comercio local y en la renta del almojarifazgo que lo gravaba. Ante diversas peticiones en este sentido de los arrendatarios de la gabela, no atendidas por parte del consistorio, éstos le solicitaron no tener que hacerse cargo de ella sin pena alguna, y sin obligación de renovar su recudimiento con las consiguientes fianzas257. 256 AMS, AC 1454 sep-nov, fol. 49. Sin embargo, los guardas de los almojarifes mayores tradicionalmente sí podían actuar en la frontera entre Lebrija y Jerez, para prevenir el contrabando (González Arce, 2017, p. 121). 257 AMS, AC 1479 jun-jul, fol. 39r. 206 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Estos cambios en las exacciones sobre los derechos de paso comprendidos en el almojarifazgo utrerano se reprodujeron en 1490. Año en el que los arrendatarios del mismo pidieron ser compensados por las novedades que había introducido el concejo hispalense. Caso de la bajada del derecho a cobrar de las cargas que pasaban por la villa a menos de ¾; mientras que, asimismo, había dispuesto que este portazgo no se exigiese en ella a las cargas que ya lo hubiesen abonado en Lebrija, y viceversa, tal y como habían dispuesto los Reyes Católicos —dentro de la política de dichos monarcas de limitar los abusos en los cánones que gravaban el tráfico de mercancías en Andalucía, que hemos visto más arriba, y que suponía que una vez pagado este tributo a la entrada de una jurisdicción fiscal, como era la tierra de Sevilla, no debía volverse a satisfacer, aunque se cambiase de término concejil dentro de la misma—. Además, Isabel y Fernando mandaron a los alcaldes de Utrera que extremasen la vigilancia sobre los derechos que se cobraban en las otras gabelas del almojarifazgo local, para que no se llevase más de lo contenido en el arancel vigente —dos años más tarde, en 1492, como sabemos, emitieron un nuevo padrón del almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, donde se rebajaban sensiblemente las exacciones—. Todo ello, había dejado la renta en la décima parte del precio por el que había sido arrendada. Sobre lo cual el consistorio hispalense les había dado esperanzas de que serían atendidas sus quejas, y para ello había diputado a un jurado, Francisco Pinelo, para que expusiese el caso ante los soberanos y les solicitase remedio. A lo que éstos contestaron que hasta que no viajasen a la ciudad no estudiarían la situación. De manera que los arrendatarios acabaron por ser apresados a causa de que el mayordomo sevillano les reclamaba 24.000 mrs., del tercio primero de la renta; cuando era notorio que no habían recaudado más de 5.000. Y a pesar de que, cuando se dieron cuenta de que no alcanzarían a recaudar lo previsto, habían solicitado poder dejar la renta sin ser penalizados, y que fuese dada en fieldad. Motivo por el que suplicaron ser liberados. Días después los almojarifes de Lebrija se unieron a los de Utrera en sus reclamaciones al concejo hispalense, puesto que también habían resultado prendados en sus bienes por orden del mayordomo sevillano. Al que solicitaron que dicho mayordomo sobreseyese la reclamación que les hacía del citado tercio del arrendamiento. Como sus ruegos no fueron atendidos, Pedro Álvarez, utrerano, y Antón Quebrado, lebrijano, como arrendatarios de los almojarifazgos de ambas villas, acabaron por dirigirse en persona a los monarcas, a los que expusieron que gracias a las 207 José Damián González arce nuevas disposiciones por ellos establecidas no preveían recaudar ni un tercio de lo que se solía en la renta. Ya en 1491 los arrendatarios del almojarifazgo de Utrera y Lebrija dirigieron una carta conjunta al concejo de Sevilla, en la que le expusieron que en numerosas ocasiones le habían solicitado remedio a su situación, tras haber resultado presos y prendados en sus bienes, al tiempo que no habían podido recaudar tales rentas, tras la prohibición real acerca de los portazgos —esto es, en la línea de lo visto más arriba para otras poblaciones, de que no se llevasen mayores derechos que la mitad de lo que se cobraba hasta ese momento, por una incorrecta actualización del padrón viejo del portazgo, y a la espera de que al año siguiente, 1492, los monarcas hiciesen redactar otro nuevo, con el que reprimir los abusos—, y debido a que algunos vecinos se excusaban de pagar el almojarifazgo, alegando privilegios concedidos por los monarcas precedentes y de los Reyes Católicos, que la ciudad había mandado observar. De manera que no habían podido cobrar casi nada, ni aún la veinteava parte de lo que estaban comprometidos a dar al concejo. Tal y como se podría comprobar si dicho consistorio realizase una investigación, que en diversas ocasiones le habían solicitado. Y mientras todo ello acontecía, los antedichos arrendatarios permanecían presos y sus haberes embargados. Por lo que pidieron ser desagraviados, liberadas sus personas y bienes, y que se iniciase la susodicha pesquisa. Similar a la anterior fue la misiva que estos arrendatarios dirigieron a los soberanos. En ella les recordaban que les habían vedado exigir mayores cánones a los contenidos en los aranceles antiguos de almojarifazgo; pero en el arrendamiento concertado con la ciudad, firmado por su escribano, se contemplaban 12 mrs. por carga mayor, y 6 por la menor, de todas las que transitasen por cada una de las dos villas. Motivo por el que Isabel y Fernando habían mandado al concejo hispalense que les pusiese remedio, sin que éste lo hubiese hecho. De manera que denunciaron ante los reyes su situación de prisioneros y embargados, para que pagasen lo que habían comprometido en el arrendamiento de la renta, sin descuento alguno. Rebaja que les solicitaron ordenasen a Sevilla que les fuese concedida pues, de lo contrario, nosotros quedaríamos a pedir por Dios e non podríamos conplir avnque quisyeramos las dichas rentas258. 258 AMS, AC 1490, fols. 60r, 74r, 87r-88v; AC 1491 feb, fols. 20r-21r. Sobre la política fiscal de los Reyes Católicos en Andalucía, y el nuevo arancel de almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, González Arce, en prensa. 208 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Un caso especial en el proceso de revisión de las exacciones abusivas e ilegales, que los Reyes Católicos estaban reprimiendo en Andalucía por esas fechas, fue el expuesto por Antón Quebrado, arrendatario del almojarifazgo de Lebrija, ese mismo año 1491. El cual comunicó al concejo de Sevilla que en invierno los transeúntes no pasaban por la villa, por el mal estado del camino, de manera que era costumbre desde tiempo inmemorial que, en dicho almojarifazgo y en esas fechas, en una venta llamada de Juan Bravo, que se encontraba a una legua de Lebrija, en el camino que iba de Jerez a las Cabezas de San Juan, se cobrase la exacción por tráfico de mercancías. De forma que había colocado allí a un agente para que en su nombre recaudase el almojarifazgo y diese el correspondiente albalá al que así lo satisficiese. Pues de otra manera se perdería el derecho, y dado que las personas que debían pagarlo estaban dispuestas a hacerlo así, para no tener que llegar hasta Lebrija. Sin embargo, días atrás había pasado por la venta Gonzalo de Córdoba —uno de los enviados regios comisionados para reprimir los citados abusos—, criado regio con poder para quitar los portadgos, que le ordenó al delegado del almojarife que no siguiese recaudando allí la renta, so pena de muerte. Gravamen que solamente se podía cobrar dentro de la villa de Lebrija o en Las Cabezas. Motivo por el cual el almojarife suplicó al consistorio sevillano que proveyese al respecto, pues si lo tenía que llevar en la villa habría de poner guardas en el campo, ya que nadie iría a la misma a pagarlo, sino que seguirían su camino como era costumbre. Además, Gonzalo de Córdoba había mandado que no se situasen tales vigilantes en el término de Lebrija, ni en el citado camino donde se acostumbraba a llevar el citado portazgo259. Dentro de las resistencias por parte de los vecinos de las localidades a satisfacer las exacciones comprendidas en los almojarifazgos, a veces secundados o apoyados por sus respectivos concejos frente a los arrendatarios o, incluso, al consistorio hispalense, podemos citar el caso del arrendamiento de 1491 —que, como sabemos, fue realizado de forma excepcional por un año y medio, en lugar de la tradicional anualidad, pues se pasó de contabilizar los ejercicios fiscales de verano a verano (de julio de cada año a junio del siguiente), a años naturales, y así el que comenzó en julio de ese año 1491 finalizaría en diciembre de 1492—. Del cual resultó como arrendatario en Utrera ¿Juan? 259 AMS, AC 1491 mar, fol. 25r. 209 José Damián González arce de Andino, por 50.000 mrs., si bien fue sobrepujado por Cristóbal Amigo, que ofreció 5.000 mrs. más. Como sobre la recaudación había grandes litigios y debates, pues algunos vecinos se resistían a pagar la renta, al alegar que había un pleito pendiente entre la villa y Sevilla al respecto, pues los primeros aducían ser francos gracias a privilegios reales, el concejo hispalense había dado un mandamiento para que los mismos corriesen con sus obligaciones fiscales. Lo que no había servido de mucho, pues el consistorio utrerano se ponía de parte de ellos, y tomaba su voz en los pleitos, hasta el extremo de que no se había podido recaudar cosa alguna; de forma que Cristóbal Amigo hizo una quiebra en la renta de 5.000 mrs. y acabó por desistir de la misma, pues el cabildo hispalense no le dio nuevas condiciones para recaudarla. Por ello la exacción pasó entonces de nuevo a Andino, pero éste expuso que no sabía cómo la estaba cogiendo, pues tras haber transcurrido medio año solamente había rematado de ella 1.300 mrs., de modo que el mayordomo le había mandado hacer ejecución por todo el tiempo que había pasado sin que le hubiese dado el pertinente recudimiento para ello, lo que le causaba un gran perjuicio. Por tales agravios, pidió remedio al concejo, pues él no había podido percibir la renta, de lo contrario se desharía de ella y haría quiebra por los 3.500 mrs. en que la había pujado. La excusa que puso Amigo para justificar la baja recaudación hasta ese momento fue que los hacedores de la gabela —puede que se refiera a los fieles que la recaudaban provisionalmente, o a los factores que se encargaban de cobrar cada tasa de las comprendidas en el conjunto de tributos— no quisieron entregarle lo colectado hasta que hubiese finalizado el tiempo de su remate —o remate postrimero, 4 meses tras su puesta en arrendamiento, durante los cuales podía ser pujada, tras el primer remate inicial—, de manera que el arbitrio se mantuvo en poder de los fieles puestos por los alcaldes, que fueron los responsables de su mala gestión, y lo tenían todo o en su mayor parte echado a perder. Por otro lado, el almotacenazgo local, que era un tercio de la renta del almojarifazgo, estaba asimismo perdido por no haberse arrendado —de ello se deduce que los almojarifes utreranos solían subarrendar el almotacenazgo, cuando se hacían con el arrendamiento del almojarifazgo local en el que se comprendía—. De forma que solicitó remedio para todo ello, y se pusiese en arrendamiento el almotacenazgo al mejor postor; pues él era un hombre con suficiente caudal y hacienda para responder por dicha renta. La cual le debía ser entregada 210 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) en tanto se cumplía su remate, para lo que se comprometía a dar las fianzas pertinentes que bastasen. De lo contrario haría dejamiento de la misma y se la devolvería al concejo hispalense, que no le podría obligar a responder por ella tras la postura que hizo en su arrendamiento. También pidió copia de las leyes e alansel por donde la dicha renta se coja e recabde, porque yo sepa los derechos que por la dicha renta me pertenesçen260. Posteriormente, un escrito del concejo de Utrera contra los almojarifes del lugar, a los que acusaban de no respetar los privilegios de franqueza de sus vecinos, confirmados por los Reyes Católicos, fue analizado por el consistorio hispalense. De manera que, según el ayuntamiento utrerano, les exigían derechos por los artículos que compraban, vendían, llevaban o sacaban de la villa, cuando alegaban estar exentos por la citada merced. Mientras que el cabildo sevillano también recibió otra petición de dichos almojarifes, que solicitaron que se aplicasen las ordenanzas y arancel de la ciudad con las que estaba arrendada la renta, como siempre se había hecho. Según dicho arancel, los carniceros debían abonar de cada vaca 5 libras, 1 del canero; los tejeros y olleros vecinos, el diezmo, y los moradores, el 5% (veintena) de lo que vendiesen en sus tiendas; los que compraban vasijas, el comprador daría otro 5%, y el vendedor 2 mrs. por cabeza; de las tahonas y hornos pagarían al almojarifazgo lo que la ciudad dispusiese en la correspondiente carta de licencia; y los que no la tenían debían entregar 108 mrs. anuales. Exacciones que se ajustan, más o menos, a lo contenido en los padrones de almojarifazgo vistos más arriba. De manera que el consistorio hispalense encargó un informe donde se revisasen los privilegios y cartas que el de Utrera decía que tenía, así como las condiciones con las que la ciudad de Sevilla había dispuesto arrendar el citado almojarifazgo y, una vez oídas las partes, los informantes emitiesen su parecer con arreglo a derecho. Según los susodichos, a dicha villa le había sido dada franqueza, a sus vecinos y moradores, para que en todas las ciudades y villas del reino no tuviesen que pagar diezmo (impuestos aduaneros), veintena y cuarentena (almojarifazgos por las compraventas), portazgo, peaje, pasaje ni otros tributos ni derechos algunos de sus compras y ventas, o de lo que llevasen o trajesen 260 AMS, AC 1491 feb, fol. 4r; 1491 abr-ago, fols. 40-41r. 211 José Damián González arce por cualquier parte del reino, salvo alcabala. También fue revisada una carta dada por el consistorio hispalense que mandaba guardar este privilegio. Tras lo cual manifestaron que las partes debían probar sus argumentos, por lo que se las conminó a presentar pruebas. De modo que el concejo utrerano probó que sus habitantes no pagaban almojarifazgo, y si alguna vez lo hicieron fue porque habían sido forzados. Mientras que los arrendatarios no habían probado cosa alguna; y, al no presentarse, en rebeldía del arrendatario, Alonso de Villamayor, se hizo publicación de los testigos de la parte contraria. De manera que los informantes entendieron que la ciudad debía hacer guardar el antedicho privilegio de franqueza, y mandar a los almojarifes que no pidiesen a los vecinos y moradores nada por las cosas que comprasen o vendiesen, sacasen o metiesen, siempre que fuesen suyas propias de su cosecha, y que mantuviesen casas pobladas en el lugar. Y, en cuanto a las leyes de la carnicería, los diezmos de la teja y ladrillo, o lo de las tahonas y hornos, se tenía que respetar lo dispuesto en el arancel del almojarifazgo. Por su parte, el concejo determinó sobre el asunto acerca de quienes se excusaban de pagar el almojarifazgo de los hornos de teja y ladrillo, o el de las tahonas y hornos de pan; o sobre los carniceros por las libras de la carne; o los traperos de Úbeda que se hacían vecinos para no pagar; que todo ello lo viese el teniente del asistente real para que analizase lo que habían dispuesto al respecto los bachilleres Luis Sancho y Bernabé Martín de Herrera, y lo que contenía el privilegio esgrimido por Utrera261. Este pleito se enmarca en una serie de procesos similares que se dieron por toda Andalucía, en los que los agentes regios, y otros recaudadores de rentas, no respetaban las franquezas de exención con las que contaban casi todas las localidades desde su conquista, para favorecer su repoblación; pero que, una vez pasado el peligro fronterizo, tras el repliegue granadino, y asegurada la población en ellas, convenía reducir en aras a un aumento de la recaudación fiscal sobre las distintas actividades económicas de cada lugar, en especial las ligadas al tráfico mercantil y la compraventa de bienes. De manera que, frente a los concejos que reclamaban redención total como la demandada por Utrera en lo relativo a la adquisición y tráfico de mercancías, y la postura de los arrendatarios de rentas que no la respetaban, en la mayoría de los casos, 261 AMS, AC 1491 feb, fol. 30r-v; 1491 abr-ago, fols. 40-41r. 212 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) y tras numerosos procesos judiciales, muchos de ellos desarrollados en la corte y en la real chancillería, se acabó por imponer una postura intermedia, que reconocía dichas exenciones, pero sólo para los artículos de la labranza y crianza de los vecinos y moradores, como también acabamos de ver262. En 1478 ocurrió en Utrera algo parecido a lo que vimos para Villanueva del Camino y su castillo. En este caso el mayordomo de la ciudad de Sevilla, Alemán Pocasangre, denunció ante su concejo cómo el alcaide del de Utrera había tomado del almojarifazgo local 14.100 mrs. El consistorio acordó entender en el asunto a Juan de Monsalve, Alfonso Pérez Marmolejo y al doctor de Talavera, que debía acudir a notificarlo al rey y que éste mandase restituir lo requisado263. Algo similar se reprodujo en 1485, cuando los arrendatarios del almojarifazgo utrerano y lebrijano se quejaron ante el concejo sevillano porque el alcaide del castillo de Lebrija les había embargado los réditos de sus rentas hasta que, según carta de los Reyes Católicos, se le satisficiesen los 100.000 mrs. correspondientes a la tenencia de dicho castillo264. 262 La villa de Utrera habría recibido de Enrique II, en 1369, al comienzo de su reinado, y por tanto como una de las amplias mercedes concedidas por dicho monarca a sus partidarios, tras su ilegítimo ascenso al trono, franqueza de almojarifazgo, diezmo, veintena y portazgo, es decir, toda suerte de tributos comerciales, excepto alcabala. El concejo de Sevilla, a cuya jurisdicción pertenecía la localidad, había respetado el citado privilegio hasta 1492, cuando ordenó a sus alcaldes fallar a favor de los almojarifes en los pleitos que ante ellos llevasen. Lo que implica que la exención de almojarifazgo no debía concernir únicamente a los derechos de tránsito, sino también al almojarifazgo concejil, o rentas pertenecientes a los propios de la ciudad de Sevilla, como estamos viendo. Posteriormente, los Reyes Católicos mandaron a los alcaldes que no cumpliesen la disposición del consistorio, como también hemos podido comprobar. Más claro queda este extremo en Coria, pueblo perteneciente igualmente a la jurisdicción sevillana, cuyo concejo se dirigió en 1472 al de la capital para exponerle que, como los habitantes de la misma y los de otras poblaciones de ella dependientes, consideradas como guardas y collación de la ciudad, sus vecinos y moradores estaban exonerados, según privilegios de los monarcas precedentes, del pago de almojarifazgo por las cosas de su labranza y crianza, así como por los suministros que allí llevasen para su abastecimiento. De manera que el almojarifazgo concejil que en ella se demandaba, arrendado por el ayuntamiento capitalino, debía recaer tan solo sobre los mercaderes y regatones que en ese lugar, y otros como ése, introducían algunos artículos o allí los compraban y vendían, pero no sobre sus pobladores. Sin embargo, el arrendatario de ese año en la villa, Diego de Prueda, sí que lo exigía a los susodichos, al tiempo que se hacía cohechar para dejar de acosar a quienes no lo abonaban y no demandarlos en pleito, mientras que otros lo pagaban por ignorancia (González Arce, 2018, pp. 50-51). 263 AMS, AC 1478 jun-jul, fol. 23v. 264 AMS, AC 1485, fol. 18r-v. En 1385 el concejo de Sevilla mandó a su mayordomo que de los maravedís que recaudaba García Yáñez, arrendatario del almojarifazgo de Lebrija, entregase 2.000 al mayordomo de las labores de los castillos para la compra de cal y ladrillo (AMS, PM 1386-1396, 213 José Damián González arce 5. CONCLUSIÓN El trabajo que aquí concluye supone una primera aproximación de conjunto a un ámbito de la economía bajomedieval del reino de Sevilla poco estudiado y, en algunos aspectos, totalmente desconocido. Pues el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla fue mucho más que una simple renta concejil de esta ciudad, ya que concernió a numerosos campos de la actividad económica de lo que hoy día son la mayor parte de las provincias de Sevilla y Huelva, y el sur de Badajoz. La mayoría de cuyas villas, lugares y aldeas estuvieron entre los siglos XIII y XV bajo la jurisdicción de la capital hispalense, que en ellos ejercía labores de control sobre los gobiernos locales; así como de protección frente a amenazas exteriores. Y, para lo cual, gravaba a través de un conjunto de exacciones comprendidas en el antedicho almojarifazgo, buena parte de las labores de producción en cada población. He aquí un primer ámbito de este estudio: el de la fiscalidad concejil. En el que se ha puesto de manifiesto en qué consistieron las varias decenas de gabelas que se agruparon en dichos almojarifazgos. La mayor parte similares o incluso iguales a las percibidas en la propia Sevilla, o en otras ciudades ya analizadas en algunos de mis trabajos anteriores. Pero algunas otras hasta ahora poco conocidas o casi ignoradas. Pero, en cualquier caso, su casuística nos indica que en cada ejemplo cada renta pudo contar con variables locales, o formas diferenciadas de aplicación. Además, se ha tratado el asunto del arrendamiento de estas rentas, quiénes y cómo las recaudaron, y qué montantes supusieron. Labores en los castillos, nº 5). En cuanto a las quitaciones de estos alcaides, en 1429 fueron de 3.000 mrs. anuales, como los vistos para Sierra Morena, más arriba, en este caso en favor de Martín Cerón, hijo de Juan Cerón, alcalde mayor de Sevilla, por la tenencia de Lebrija, a percibir del almojarifazgo local, que, si no fuese suficiente, debían ser completados con los demás almojarifazgos de la comarca. Luego, mediante otro documento, se ordenó entregarle otros 4.500 mrs. por un mes, como el caso visto para Alanís, en esta ocasión para pagar al propio alcaide y a la gente de armas que llevó consigo; esto es, 3.000 del sueldo anual del alcaide y 1.500 del mensual de sus tropas. Parte del dinero, los 3.000 mrs., saldría de la renta del tablero (juego), pero, como ésta se destinaba a la reparación de las torres de la villa, su recaudador debía ser compensado con dinero proveniente del almojarifazgo local. Como el anterior, el tenedor del castillo de El Bollo (Utrera), Mendoza, hijo de Diego Fernández de Mendoza, veinticuatro sevillano, recibiría 3.000 mrs. del almojarifazgo local, que estaría comprendido en el partido utrerano; mismo caso que el de Alocaz, con Fernando Peraza (AMS, PM 1429, nº 59, 68, 98, 113). 214 Un patrimonio conceJil inGente: el almoJarifazGo De los pUeblos De sevilla (ss. Xiii-Xv) Las derivadas que en esta obra he dejado sin detallar, por requerir de análisis más detenidos y pormenorizados, que quedan para más adelante, son: el estudio sociológico, la organización empresarial y la actividad financiera de estos inversores en rentas concejiles; y, su procedencia, filiación y relaciones con otras actividades económicas, otros grupos de personas o personajes poderosos, y con el mismo poder institucional. Algo que solo será posible abordar cuando se profundice, con nuevos trabajos de caso y de conjunto, en un mayor conocimiento de la sociedad y economía del reino bajomedieval de Sevilla. Tampoco era este el sitio adecuado para analizar, al menos con detenimiento, las actividades económicas que fueron gravadas con las rentas comprendidas en los almojarifazgos de los pueblos; ni siquiera las instalaciones y medios de producción que fueron utilizados, muy numerosos, variados y, a veces, de gran complejidad técnica. De la amplitud de ambas clases de aspectos, no del todo aquí abordados, dan buena cuenta los extensos apéndices documentales. El primero sobre los arriendos y los arrendatarios. El segundo relativo a algunas de las instalaciones inmuebles y sus poseedores. En ambos casos, dichos apéndices solamente aparecen en la versión digital de este estudio, debido a su gran extensión. 6. BIBLIOGRAFÍA (1632): Ordenanzas de Sevilla, [Ordenanças de Sevilla que por sv original... 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Estudio de la organización político-social de la ciudad desde su conquista hasta el reinado de Alfonso XI (1248-1312), Sevilla. 219 Apéndice I: Arrendamientos de los almojarifazgos de los pueblos de Sevilla1 Año 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 Tabla 1: Almojarifazgo de Alanís (sin el portazgo) Arrendatarios Remate, Diego González de Illescas, por 4.500 mrs. 1-4º diezmo, Gonzalo Sánchez, escribano público de Cazalla Alonso González Marchante (Alanís) Remate, Juan Esteban, criado de Alonso Martínez, jurado, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández Maldonado; 2º, Juan Martínez Rapado Remate, Juan Fernández Maldonado, por 4.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Pérez Gallego (Alanís); 3º, Pedro González (Alanís); 4-5º, él mismo Remate, Fernando Alfonso de Otero, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.600 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández Maldonado; 2º, Alonso González, escribano (Alanís) Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Luis Fernández Zamanda, por 4.700 mrs. 1º diezmo, Marcos Fernández Remate, Alonso González Marchante, por 5.000 mrs. 1º diezmo, Alonso González, hijo de Juan Miguel (Alanís); 2-3º, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego de Castro, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Antón González Marchante Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Guillén Alonso, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso González Marchante Remate, Juan Guillén, escribano, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso González Merchante; 3-4º, él mismo Remate, García Álvarez Tello, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan González, hijo de Alonso González, escribano (Alanís) Remate, Alonso González, escribano (Alanís), por 3.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Sánchez, tundidor (Alanís) Remate, Antón Ruiz de Cazalla, por 5.100 mrs. 1º diezmo, Alfonso Sánchez, arriero Remate, Juan Fernández de Écija (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan Gómez de Alanís (Alanís); 2-3º, Jerónimo, hijo de Antón González Merchante Remate, Álvaro González del Herena, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, Pedro González Caballero (S. román), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Alonso González Merchante (Alanís) Alonso González Merchante (Alanís) Remate, Pedro González de Oreja (S. Bartolomé), por 3.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Sánchez, hijo de Andrés Pérez (Alanís) Remate, Juan Fernández de Écija, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-6º, Pedro Sánchez de Alanís (S. Bartolomé); 7º, Alonso, hijo de Antón González de Alanís Remate, Pedro González de Oreja, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo Remate, Alonso Fernández Cemender, por 3.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Juan Martínez de Alanís Mrs. 6.066 5.000 4.300 4.630 5.977 4.300 4.167 4.000 5.052 6.241 4.630 4.300 4.588 3.472 4.044 4.051 4.167 5.482 4.993 5.445 5.787 5.208 5.500 5.500 4.398 5.130 4.044 4.392 1 Tablas realizadas a partir de los libros de mayordomazgo de Sevilla, 1368-1504 (Archivo Municipal de Sevilla, Sección XV), y de los resúmenes de los ingresos de los propios de Sevilla enviados a la hacienda regia (Archivo General de Simancas, Diversos, 48, doc. 24). Para los catálogos de los papeles de Mayordomazgo, Collantes de Terán, 1968 y 1972; y, Kirschberg Schenck, 2011a, 2011b, 2012, 2013, 2014. 1 1454 1455 1457 1459 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 Remate, Alonso Fernández Cemender, por 3.300 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, él mismo Fernando González de la Polaina Remate, Alfonso de Frías, por 4.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3, Pedro Sánchez de Alanís; 4-5º, Antón González, escribano de Alanís Remate, Juan de Toro, criado de Diego López, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Juan Martínez Zamorano; 2º diezmo, Juan Martínez, escribano (Alanís) Remate, Alonso Fernández Cemender, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso González de Segura; 3º, Alonso Ruiz; 4º, Pedro de Vaca; 1º 1/2 diezmo, Alonso González de Toledo Remate, Alfonso Fernández Cemender, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, García Rodríguez de Alanís, por 11.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, Pedro Sánchez de la Vega; 3º 1/2 diezmo, Alonso Rodríguez (Cazalla) Se tornó a almoneda porque no se contentó de fianzas, remate, Juan González de Alanís Juan Ruiz (Alanís) 1º 1/2 diezmo, Alfonso Bermejo; 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Alonso Sánchez Jaca, en nombre de Fernando Rodríguez (Alanís) Remate, Pedro de Baena (Alanís), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Gonzalo Durán (Alanís); 1-2º 1/2 diezmo, Juan Ruiz de Alanís; 3-4º, Bartolomé Martínez (Alanís) Remate, Pedro de Escobar, por 8.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, Antón Martín Asensio; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-5º, Alonso González Hidalgo; 6º, Cristóbal de Padilla Pedro de Baena (Alanís) Remate, Bartolomé de Porras (Sevilla), por 11.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Jorge García (Alanís) Remate, Alfonso Jaca (S. Salvador), por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alonso Sánchez Jaca, por 11.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Pedro García (Alanís); 5º, Martín Esteban Remate, Alonso Sánchez Jaca (Sevilla), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Rodrigo de Toledo, por 9.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Francisco Mejía (Alanís), por 12.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Juan González, por 15.000 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Alonso González Hidalgo (Alanís); por 16.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Francisco Martín, hijo de Asensio Martín (Alanís); 2º, Juan González del Álamo (Alanís); 3º, Francisco de Padilla (Alanís) Remate, Cristóbal Martínez Padilla, por 17.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan González del Álamo; 2º, Francisco Martínez Padilla; 3º, Juan González del Álamo; 4º, Francisco Martínez Padilla; 5º, Juan González del Álamo Remate, Martín Alonso de Bolañoso, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Francisco de Tarifa; 2º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo Pedro García de Fanarga Remate, Antón Martínez del álamo (Alanís), por 18.000 mrs. 1º tercio, él mismo Tabla 2: Almotacenazgo de Alanís Arrendatarios 3.710 4.000 6.123 6.877 8.417 6.945 13.946 10.000 10.000 11.596 11.596 12.677 13.722 12.000 12.778 11.575 14.829 22.479 13.231 12.133 15.000 16.090 18.400 17.250 21.364 23.777 25.010 25.865 22.500 Mrs. 1.720 2 1494 1495 1498 1500 1501 1502 1504 Año 1495 1497 1498 1499 1500 1501 1504 Remate, Pedro Maestre, por 1.400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Gutiérrez Remate, Toribio Sánchez (Alanís), por 800 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Toribio Sánchez (Alanís), por 500 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Francisco Barrera, por 300 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Francisco Martínez Borreguero, por 200 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Antón Martínez del álamo (Alanís), por 200 mrs. 1º tercio, él mismo Tabla 3: Peso del lino de Alanís Arrendatarios 1.820 1.000 575 375 250 500 249 Mrs. Remate, Toribio Sánchez (Alanís), por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo; 2º tercio, Francisco Mejía (Alanís); 3º diezmo, él mismo; 4º, Lope García Sevillano Remate, Juan González Rico (Alanís), por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º quinto, él mismo Remate, Ruy González, cordonero (Alanís), por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Francisco Martínez de Asensio (Alanís); 2º, Antonio Martín (Alanís) Remate, Francisco Martínez Padilla, por 1.050 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Ruy González, cordonero, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso García, el mozo (Alanís), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo 880 900 844 729 1.129 537 750 22.479 14.951 13.953 16.880 16.090 19.300 18.669 22.093 25.281 25.797 27.242 23.499 13.946 10.000 10.000 11.596 11.596 12.677 13.722 12.000 12.778 11.575 14.829 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 6.066 5.000 4.300 4.630 5.977 4.300 4.167 4.000 5.052 6.241 4.630 4.300 4.588 3.472 4.044 4.051 4.167 5.482 4.993 5.445 5.787 5.208 5.500 5.500 4.398 5.130 4.044 4.392 3.710 4.000 6.123 6.877 8.417 6.945 Gráfico 1: Almojarifazgo de Alanís, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año Tabla 4: Almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra Arrendatarios 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1402 1403 1404 Mrs. 21.332 Alfonso Martínez, hijo de Salvador Martínez Juan González, criado de Fernando Guillón Juan Sánchez, carpintero Remate, Salomón Zafea, por 20.000 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Diego González, escribano, por 45.000 mrs. 1-2º diezmo, Esteban Sánchez, criado del alcalde Martín Fernández; 3º, Pedro Martínez, maestro mayor del puente Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 46.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, Gonzalo Martínez de Ocaña, converso Gonzalo Ruiz, criado del alcalde Fernando González Remate, Gonzalo Ruiz, criado del alcalde Fernando González, por 45.000 mrs. 12º diezmo, él mismo; 3-4º, Juan García de Villafranca (S. Miguel) 26.500 33.000 11.000 22.666 56.171 62.011 37.000 60.663 3 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1433 1441 1444 Remate, Juan Ruiz Abenfar (Sevilla), por 20.000 mrs. 1º diezmo, Sancho Gutiérrez, vasallo real (Alcalá) Remate, Juan de Ortega, jurado de S. Alfonso, por 50.000 mrs. 1º diezmo, Juan García de Villafranca (S. Miguel); 2-3º, Diego García de Jerez (S. Andrés) Remate, Juan García de Villafranca (S. Miguel), por 27.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, Alfonso Fernández de Cazalla (S. Isidro), por 45.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Puso la renta el jurado de S. Esteban Bernal González, por 24.100 mrs. El concejo no se la adjudicó por ser jurado, y tras ello quedó desierta. El 31 de octubre la remató el mayordomo en su hombre, Bartolomé Martínez (S. Alfonso) Remate, Alonso Rodríguez de Cedbón (Sevilla), por 55.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, Sancho Sánchez de Piedrahita (Sevilla) Remate, Fernando Alfonso (Santa Catalina), por 25.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Manuel, hijo de Fernando Alonso, orífice (Santa Catalina), por 52.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 21, Pedro González de Valverde (Santa María); 3º, Luis de Villamediana, hijo de Luis González, maestresala de don Pedro Ponce Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 22.500 mrs. 1º diezmo, Ruy García de Castroverde (S. Alfonso) Remate, Ruy González de Sevilla, por 70.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Juan Alonso de las Heras, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Sánchez, criado del alcalde Juan Fernández de Mendoza Remate, Ruy González de Sevilla, por 70.000 mrs. 1º diezmo, Francisco Guillén, hijo de Manuel Guillén; 2-3º, Manuel Guillén, padre de Francisco Remate, Juan González de Reinoso, por 29.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Francisco Guillén, hijo de Manuel Guillén Guillén de Monsalve Remate, Pedro González del Alcázar, por 40.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan rodríguez de Carmona; 3º, Diego Ruiz, criado de Gonzalo Ruiz Remate, Gabriel Díaz, por 24.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Martínez de Medina Remate, Juan Fernández de Cuadros (Santa María), por 78.000 mrs. 1º diezmo, Alonso González, criado de Pedro Fernández el Leví Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Fernández de Écija Remate, Gonzalo Rodríguez Fortes, por 13.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso González, criado de Juan Fernández (Sevilla); 3º, Juan Rodríguez, criado de Diego González Rodríguez Remate, Gabriel González, por 25.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Gutiérrez de Écija; 4º, Fernando González, platero; 5º, Alonso García de Palencia; 6º, Juan Jiménez de Córdoba Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 22.500 mrs. 1º diezmo, Diego Rodríguez de Gibraleón Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 60.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Fernández de Jerez Remate, Juan Jiménez Gamaza, por 25.000 mrs. 1º quinto, Diego Díaz de Alcalá Remate, Juan Jiménez Gamaza, por 70.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Gil, por 86.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Alfonso González, criado de Juan Fernández de Sevilla (S. Esteban); 3º, Fernando González Panega (S. Nicolás); 4º, Gonzalo de Solís, criado del alcalde Juan Fernández de Mendoza; 5º, Pedro García (S. Andrés); 6º, Gonzalo Gil Remate, Juan Alonso, criado del jurado Antón Bernal, por 70.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-4º, Diego Manuel; 5º, Alonso Sánchez, molinero (Alcalá); 6º, Juan Jiménez Ganancia; 7º, Gonzalo Martínez, Gines 21.500 62.412 31.252 48.375 12.000 68.653 26.875 64.809 24.188 87.377 23.150 37.377 33.567 20.000 49.930 27.780 82.775 19.350 58.000 16.300 39.466 24.187 69.450 25.937 75.250 107.936 125.657 69.300 4 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 Remate, Álvaro de Henares, por 70.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Manuel Bella; 4-7º, Juan Jiménez Ganancia Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 65.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Juan González de Navarrete, hombre del jurado Manuel de Sevilla Pedro López de Sevilla (Santa María) Sancho Díaz de Medina Remate, Alonso de Ribera, por 30.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo; 2-5º 1/2 diezmo, él mismo; 6º, Alonso González Franco; 3º diezmo, él mismo; 7º 1/2 diezmo, él mismo; 8-9º, Gonzalo de Ávila, criado del jurado García Sánchez Leví; 10º, Gonzalo de Ávila Remate, Francisco de Toledo (S. Bartolomé), por 21.100 mrs. Se le quita porque está roto el molino y se le entrega la renta a Juan González de Villabrajuna, criado de Fernando Pérez Melgarejo, y a Juan Fernández de Sevilla, sevillanos, por 12 años, a cambio de que reparen el molino, se les descuenta el coste de los 5 primeros años Juan Fernández de Sevilla Pedro González de Villabrajuna y Juan Fernández de Sevilla Pedro González de Villabrajuna y Juan Fernández de Sevilla Pedro González de Villabrajuna, criado de Fernando Pérez Melgarejo Juan de Sevilla, primo de Ruy González de Sevilla, y Juan González de Brajima, criado de Fernando Pérez Melgarejo Juan González de Brajima y Juan Fernández de Sevilla Juan González de Brajima, criado de Fernando Pérez Melgarejo, y Juan Fernández de Sevilla Juan González de Brajima, criado de Fernando Pérez de Melgarejo, y Juan Fernández de Sevilla (Sevilla) García Rodríguez de Alanís García Rodríguez de Alanís Frayme Abencemerro, judío (Sevilla) Remate, Martín Fernández Román (Alcalá), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Diego de Orihuela (Santa Cruz); 2º, Martín Fernández Román; 3º, Juan de Medina (S. Lorente) Remate, Diego de Orihuela, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Diego de Orihuela Remate, Luis de Andújar (S. Esteban), por 500 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, Miguel Gutiérrez, barbero Remate, Miguel Gutiérrez (Alcalá), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Alonso Fernández Morera; 4º, Miguel Gutiérrez Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 700 mrs. 1º diezmo, Francisco Enrique Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º Francisco Enrique Remate, Alfonso Fernández Moreta (Alcalá), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Francisco Enrique, por 550 mrs. 1º tercio él mismo; 1º diezmo, Alonso Fernández; 1º quinto, él mismo Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 700 mrs. 1º tercio, él mismo (fiadores Pedro González de Dos Hermanas, y Silvestre de Taba, los dos de Alcalá); 1º diezmo, Juan de Toledo 92.025 71.052 61.000 125.000 66.276 18.000 18.000 18.000 18.000 18.000 18.000 18.000 18.000 1.600 1.600 1.500 1.500 1.500 1.248 1.157 400 620 674 752 8.113 1.290 752 893 945 1.125 2.599 5 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1425 1426 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 1.800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Francisco Enrique (Alcalá); 1º 1/2 diezmo, Alonso Fernández Morata; 2º diezmo, Francisco Enrique; 3º, Alonso Fernández Morata; 4º, Francisco Enrique Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso de la Muela, por 3.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, Juan Marqués Remate, Alonso Fernández Moreta, por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Francisco del Olmo (Alcalá), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Lamela; 2º, Francisco del Olmo Tabla 5: Molino de Sevilla en Alcalá de Guadaíra, en el arrabal, cerca del puente Arrendatarios Remate, Fernando Martínez, escribano, hijo de Alfonso Martínez, jabonero (Sevilla), por 1.550 mrs. 1º diezmo, Alonso Gómez (S. Juan); 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, Fernando, criado de Juan Fernández Marmolejo Fernando, criado de Juan Fernández del Marmolejo Fernando Martínez, escribano Guillén Alonso, la traspasó a Antón González, escribano (Alcalá de Guadaíra) Antón González, escribano (Alcalá), por traspaso de Guillén Alonso Antón González, escribano (Alcalá), por traspaso de Guillén Alonso Antón González, escribano (Alcalá), por traspaso de Guillén Alonso 3.217 3.225 3.720 4.150 4.093 4.630 Mrs. 2.089 2.089 2.089 1.000 1.000 1.000 1.000 1.105 1.105 1.105 Por 1.515 arrobas de harina de 4 almudes en casa de los mayordomos, más 12 gallinas buenas con cada 100 arrobas puestas en Sevilla Juan Martínez Gastón, 8 arrobas de harina y 8 gallinas por cada 8 arrobas 20.000 25.000 25.000 Pedro Díaz de Gibraleón (Barrio de Castellanos) 25.000 Juan Martínez Gascón 25.000 Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla) 25.000 Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla) 25.000 Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla) 25.000 Remate, Alonso de Alvarenga, por 25.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo de Mayan; 1º 31.319 1/2 diezmo, Esteban Rodríguez (S. Román); 2º, Gonzalo de Mayán; 3-4º Esteban Rodríguez. Fiadores: Juana Sánchez, mujer de Juan Martínez de Zabatero (Barrio de la Mar), en una mitad; en la otra Martín de Mena, labrador. Y de mancomún Gonzalo Ortiz y Ana su mujer; y Martín Benítez y Leonor, su mujer; Juana Sánchez, mesonera; y Juan Enrique de Zambra. Traspasó la mitad de la renta a Gonzalo Ortiz, molinero Remate, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina), por 25.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo 31.319 de Mayan (Sevilla); 1º 1/2 diezmo, Esteban Rodríguez, molinero (S. Román); 2º, Gonzalo de Mayán; 3-4º Esteban Rodríguez, Remate, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina), por 25.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo 31.319 de Mayan (Sevilla); 1º 1/2 diezmo, Esteban Rodríguez, molinero (S. Román); 2º, Gonzalo de Mayán; 3-4º Esteban Rodríguez, Remate, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina), por 25.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo 31.319 de Mayan (Sevilla); 1º 1/2 diezmo, Esteban Rodríguez, molinero (S. Román); 2º, Gonzalo de Mayán; 3-4º Esteban Rodríguez, Remate, Francisco Enrique (Alcalá), por 25.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 31.910 diezmo, él mismo 6 1496 1497 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1459 1460 1465 Año 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 27.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º cuarto, Francisco Enrique; 1º tercio, Alonso Fernández Morata Remate, Alonso Fernández Morera, por 22.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Merchón, por 36.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Machín Gutiérrez Remate, Juan de Toledo (Alcalá), por 43.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso de Lamela (Alcalá); 2º, Francisco Enrique (Alcalá) Tabla 6: Molinillo de la sal de Alcalá de Guadaíra Arrendatarios Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Fernando González de Córdoba (Sevilla) Se arrendó a quien se quedase con la renta de la sal, por 120 arrobas de harina Avellaneda, por traspaso de Fernando González de Córdoba Avellaneda, por traspaso Avellaneda Tabla 7: 2/3 del diezmo del aceite de Alcalá de Guadaíra Arrendatarios Remate, García Sánchez de Sevilla, jurado, por 80.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Manuel de Sevilla; 2º, Alonso Manuel (Alcalá); 3ºm él mismo; 4º, Ruy Díaz de Écija, criado de Alonso Fernández, ejecutor; 5º, Fernando de Palma; 6º, él mismo; 7º, Juan de Antequera, criado del jurado Juan López; 8º, él mismo Remate, Juan Fernández de Écija, por 6.060 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández (Santa María), criado del jurado Manuel de Sevilla Remate, Gabriel Fernández Alfaje, por 40.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Fernando de Palma, criado de Fernando García de Córdoba; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Sánchez Abadías; 4º, Zulema Abencemerro Remate, Pedro de las Casas, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de Morales (S. Martín); 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego de Talavera, por 40.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Pedro Boniel, criado del jurado Alfonso Fernández, ejecutor, por 46.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Alfonso de Úbeda; 4-5º, Diego de Santillán, hijo de Alonso Fernández de Santillán; 6º, Alonso de Esquivel; 7º, Juan de las Casas, yerno del jurado Alfonso Fernández Alonso de Madrid, criado del jurado Alonso González de Sevilla, por 120.000 mrs., con 4.000 de prometido Los arrendatarios mayores de los propios la arrendaron a Juan Jiménez Ganancia por 80.000 mrs. con ciertos prometidos. Luego la tomaron dichos arrendatarios 32.500 32.500 5.573 27.500 27.500 27.500 37.350 37.350 46.300 Mrs. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 2.500 1.000 1.000 1.000 Mrs. 117.512 7.749 78.303 10.846 56.224 58.552 116.000 60.000 7 para sí, en especial Diego López de Sevilla, veinticuatro, y el jurado Alonso González 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 Álvaro López, por 220.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Antón de Quintos, 40.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro Díaz; 3º-4º, Juan de Alfaro Alfonso Fernández, criado del jurado Manuel de Sevilla, difunto (Santa María) Remate, Tomás de Jaén, el mozo, por 105.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 4º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Vasco de Torres (Alcalá); 5º diezmo, él mismo; 3-4º 1/2 diezmo, Tomás de Jaén Remate, Nicolás Cabero, por 73.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-5º diezmo, él mismo; Remate, Diego de Baena, borceguinero (Sevilla), por 115.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Mateo de la Quadra, bachiller Alonso Fernández de Morete (Alcalá) Remate, Diego de Orihuela, por 85.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Pedro Díaz de Gibraleón; 1º diezmo, él mismo; 4º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alonso de Baena, por 105.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan de Morales (Alcalá) Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 127.500 mrs., menos un prometido anual de 5.000 mrs. Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 127.500 mrs., menos un prometido anual de 5.000 mrs. Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 127.500 mrs., menos un prometido anual de 5.000 mrs. Remate, Sebastián de Coria, hijo de Diego Martínez de Coria, por 135.000 mrs., con 5.000 de prometido anuales. 1º 1/2 diezmo, él mimo (fiador Diego Martínez de Coria (Alcalá); 2º, Diego de Baena, borceguinero (S. Isidro) Remate, Alonso de Lorenzo (S. Salvador), por 328.000 mrs. totales 1º quinto, él mismo; 2º, Gonzalo Domínguez Castillo (Alcalá) Remate, Gonzalo de Miage Castellón (Alcalá), por 328.000 mrs. los 3 años. 1º tercio, él mismo Remate, Alonso de Lorenzo, por 109.333 mrs. 1º quinto, él mismo. La traspasó a Gonzalo de Mínguez Castillo Remate, Alonso del Berena, por 16 años, por 160.000 mrs. 1º /12 diezmo, Juan Alemán (Sevilla); 1º diezmo, él mismo 1504 Año 1480 1481 1482 1483 1484 1486 1487 1488 120.000 125.000 125.000 180.409 110.884 161.575 90.000 106.487 116.500 122.500 122.500 122.500 141.897 141.897 141.897 136.667 136.667 136.667 54.795 168.048 148.049 Tabla 8: Cuartillos del pan de Alcalá de Guadaíra Arrendatarios Remate, Juan Galán, por 600 mrs. 1º diezmo, Francisco López 2º diezmo, Antón de Esquivel (Alcalá) Frayme Abencemerro, judío (Sevilla) Antón de Esquivel, por 650 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Francisco Enrique (Alcalá) Mrs. 645 700 700 700 876 500 8 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1488 1490 1491 1493 Año 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 100 mrs. 1º quinto, Francisco Enrique Juan Enrique (Alcalá) Remate, Francisco Enrique, por 250 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 3.000 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan de Toledo (Alcalá) Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo Francisco Fernández (Alcalá) Martín Rodríguez de la Vega Remate, Alonso Fernández Moreta, por 200 mrs. 1º tercio, él mismo 1/5 del horno Gonzalo Martínez de la Fuente Llana, en Alcalá de Guadaíra Arrendatarios Alonso Martínez de Mairena y Diego Martínez de la Fuente Llana Alonso Martínez de Mairena y Diego Martínez de la Fuente Llana Juan de Zorita (Santa María) Remate, Diego de Orihuela (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º quinto, Manuel Martínez, herrador (S. Juan); 1º diezmo, Juan Gutiérrez (Alcalá); 2º, Francisco Ruiz (La Magdalena) Gonzalo Martínez Francisco Enrique (Alcalá) Juan Martínez del Viso (Alcalá) Tabla 9: Almotacenazgo de Alcalá de Guadaíra Arrendatarios Remate, Alonso de Contreras, por 5.000. Pujó Alonso González Franco 400 mrs. Alonso González Franco Frayme Abencemerro, judío (Sevilla) Remate, Juan Gutiérrez (Alcalá), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando de Madrid, por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando de Castilla; 4º, Fernando de Madrid; 5º, Martín Fernández; 6º, Francisco Enrique Francisco Enrique (Alcalá) Remate, Luis de Andújar (S. Esteban), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Francisco Enrique (Alcalá) Francisco Enrique (Alcalá) Juan Enrique (Alcalá) Rematada en 9.000 mrs. con 229 de prometido 115 50 30 268 515 310 291 215 110 200 250 783 116 Mrs. 1.600 1.600 1.000 1.000 1.000 1.339 310 500 250 Mrs. 5.400 5.400 5.000 5.000 5.000 5.375 6.413 6.000 6.900 4.000 3.500 3.000 6.715 8.771 9 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo (fiador, Juan Martín Abad (Alcalá); 2º, Juan Delgado (Alcalá) Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Francisco Enrique (Alcalá); 2-3º, Alonso Fernández Morata; 4º, Francisco Enrique; 5-6º, Alonso Fernández Morata; 7º, Francisco Enrique Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 1.500 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Alonso Fernández Morera, por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, Francisco Enrique; 1º quinto, Diego Fernández Remate, Luis de Palma, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández; 2º, Juan Muñoz 1502 1504 Año 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 2.869 4.115 5.640 3.250 1.875 2.236 2.316 4.050 4.583 Tabla 10: Alcabala vieja de Alcalá de Guadaíra Arrendatarios Remate, Diego de Ramírez, por 9.600 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso González Franco Alonso González Franco Frayme Abencemerro, judío (Sevilla) Remate, Diego de Orihuela (Santa Cruz), por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Manuel Martínez, herrador (S. Juan); 3º, Diego de Orihuela Remate, Diego de Orihuela, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego Alonso Almario; 1º cuarto, Pedro Miguel (Alcalá) Remate, Francisco Enrique (Alcalá), por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Luis de Andújar, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º Francisco Enrique Juan Enrique (Alcalá) Remate, 9.496 mrs. 1-2º 1/2 diezmo Francisco Enrique Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 6.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 13º diezmo, él mismo (fiadores Pedro González de Dos Hermanas, y Silvestre de Taba, los dos de Alcalá); 1º 1/2 diezmo, Juan de Toledo Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 2.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º cuarto, Francisco Enrique (Alcalá); 1º diezmo, Diego Fernández Nieto (Alcalá); 2º, Francisco Enrique; 3º, Alonso Fernández Morata; 4º, Francisco Enrique Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Alonso Martínez, jabonero (Utrera) Remare, Luis de Palma (Alcalá), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández Morera (Alcalá); 1º 1/2 diezmo, Pedro González Obadías (Alcalá) Remate, Alonso Fernández Morera, por 9.700 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Fernández Moreta, por 9.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Lamela, por 6.000 mrs. 1º quinto, él mismo Tabla 11: Renta del jabón de Alcalá de Guadaíra Arrendatarios Mrs. 9.960 9.960 8.500 8.500 8.500 8.737 8.306 7.525 8.062 6.945 8.113 10.000 8.088 10.769 9.875 8.875 7.750 10.915 21.600 11.162 10.327 10.213 8.760 9.609 Mrs. 10 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1497 1498 1499 1500 Antón Martínez de la Parra (Alcalá) Antón Martínez de la Parra (Alcalá). 1º diezmo, Bartolomé de Alfaro; 1º 1/2 diezmo, Juan Portugués (Alcalá); 1º cuarto, Antón Martín de la Parra Antón Martínez de la Parra Remate, Juan Martínez del Viso (Alcalá), por 25.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Martínez del viso Juan Martínez del Viso (Alcalá) Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso de Vergara Remate, Lope Alonso (Utrera), por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º, tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Martín del Viso; 2º, Lope Alonso; 3º, Martín del Viso; 4º, Lope Alonso Francisco Enrique (Alcalá) Remate, Juan de Toledo, por 15.000 mrs. 1º tercio, Francisco Enrique; 1-2º 1/2 diezmo, Juan de Toledo Remate, Juan Martínez del Viso (Alcalá), por 25.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego de Campos, por 16.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Juan Sánchez Navarro (Alcalá), por 14.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo (fiador, Antón Vázquez Tenorio (Alcalá); 1-3º 1/2 diezmo, Alonso Miguel de Trigueros (Alcalá) Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Alonso Martínez, jabonero (Utrera) Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Alonso Fernández Morera, por 16.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo 1501 1502 1504 Año 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 9.700 18.000 18.000 18.000 24.187 16.000 14.000 13.395 20.649 3.500 20.287 28.937 24.394 19.972 22.133 17.500 24.355 93 21.600 20.000 18.418 24.500 25.055 Tabla 12: Renta del ramo de Alcalá de Guadaíra Arrendatarios Francisco Enrique (Alcalá) Remate, Alonso García de Herrera (Alcalá), por 50 mrs. 1º diezmo, Francisco Enrique Remate, Alfonso Fernández Moreta (Alcalá), por 120 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Francisco Enrique, por 50 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Fernández Morera (Alcalá), por 60 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Alonso de Vergara; 2º, Juan de Toledo Remate, Alonso Fernández Morata (Alcalá), por 40 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Francisco Enrique Francisco Franco (Alcalá) Rodrigo de Carrión Remate, Alonso Fernández Moreta, por 80 mrs. 1º tercio, él mismo Mrs. 100 57 138 70 54 87 62 93 54 70 100 100 11 1502 1504 98 124 Tabla 13: 2/3 del diezmo de la aceituna de Alcalá de Guadaíra que se vendía en Sevilla y en la propia villa Año Arrendatarios Mrs. 1480 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Juan González Romí, por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Gonzalo de Llenera Remate, Gonzalo de Sevilla (Sevilla), por 500 mrs. 1º diezmo, Gonzalo de Llenera; 2-3º, Rodrigo de Carmona; 4º, Gonzalo de Llenera; 5-8º, Rodrigo de Carmona; 9º, Gonzalo de Llenera Remate, Diego de Vaca, borceguinero, por 700 mrs. 1-2º tercio, él mismo Remate, Fernando de Valbuena, por 700 mrs. 1-2º tercio, él mismo Remate, Luis Naranjo, por 450 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso de Llenera; 3º, Luis Naranjo; 4º, Alonso de Llenera; 5º, Luis Naranjo; 6º, Alonso de Llenera; 7º, Gonzalo el Peral; 8º, Alonso de Llenera; 9-13º, Gonzalo del Peral; 14-15º, Alonso García de Herrera, luego traspasó 2/3 de la renta Remate, Francisco de la Torre, criado de Francisco Pinelo, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso de Valbuena; 3º, Rodrigo de Carmona (Sevilla); 4º, Alonso de Valbuena; 5-6º, Bartolomé Fernández de Maros (Alcalá); 7-8º, Alonso de Valbuena Remate, Francisco de la Torre, criado de Francisco Pinelo, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso de Valbuena; 3º, Rodrigo de Carmona (Sevilla); 4º, Alonso de Valbuena; 5-6º, Bartolomé Fernández de Maros (Alcalá); 7-8º, Alonso de Valbuena Remate, Francisco de la Torre, criado de Francisco Pinelo, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso de Valbuena; 3º, Rodrigo de Carmona (Sevilla); 4º, Alonso de Valbuena; 5-6º, Bartolomé Fernández de Maros (Alcalá); 7-8º, Alonso de Valbuena Remate, Diego Rodríguez, candelero (S. Salvador), por 3.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo (fiador de mancomún Juan Esteban, labrador, S. Marcos); 3º, Alonso de Morales (Alcalá); 4º, Diego Rodríguez; 5º, Alonso de Valbuena; 6-8º, Diego Rodríguez Diego Rodríguez Candelero, candelero (Santa María) Remate, Juan Romero (S. Isidro), por 4.000 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Martínez Gallego, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, Diego de Tarifa; 2º, Juan Ramírez; 3º, Diego de Tarifa Pedro de Molina 500 1.009 950 1.108 1.108 1.857 1.857 1.857 5.572 5.583 5.573 6.300 6.867 7.388 1.600 10.826 9.600 Gráfico 2: Almojarifazgo de Alcalá de Guadaíra, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 12 246.295 169.136 216.009 144.927 164.963 182.061 199.591 195.975 196.403 215.803 211.967 220.698 209.718 207.476 206.556 135.274 234.008 248.066 174.700 184.700 184.700 28.905 18.560 21.332 26.500 33.000 11.000 22.666 56.171 62.011 37.000 60.663 21.500 62.412 31.252 48.375 12.000 68.653 26.875 64.809 24.188 87.377 23.150 37.377 33.567 20.000 49.930 27.780 82.775 19.350 58.000 18.389 41.555 26.276 70.450 26.937 1.000 76.250 109.041 1.105 1.105 125.657 70.300 93.025 72.052 62.000 126.000 67.276 136.512 26.749 19.000 97.303 29.846 76.724 58.552 135.000 79.000 1.000 4 6 7 9 1 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 1 2 3 4 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 7 9 0 5 8 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tabla 14: Almojarifazgo y barca de Alcalá del río, con Burguillos, La Rinconada, Casa Luenga y los bodegones de fuera Año Arrendatarios Mrs. 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 Alfonso Fernández del Arco (S. Esteban, Sevilla) Martín Alfonso Remate, Gonzalo López por 5.000 mrs. 1º quinto Juan Núñez; 2º, Martín Alfonso, "el sardo" Martín Alfonso (Alcalá del Río) Remate, Martín Alfonso, el sordo, por 6.600 mrs. 1º quinto, Juan Domínguez, marido de Antonia Martínez (Alcalá del Río) Remate, Fernando Martínez (S. Vicente), criado de Alonso González (S. Lorenzo), por 5.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan González de Reino, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Diego Pérez, escribano; 3-4º, Antón Ruiz (Alcalá) Remate, Fernando Martínez, escribano público de S. Vicente, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Domingo Romero, barquero (Alcalá) Diego Martínez, criado de Juan Martínez, armador (S. Gil) Remate, Alonso García, criado del tesorero Bartolomé Martínez (S. Andrés), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Martínez, carpintero, tenedor del puente (Sevilla), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Martín Martínez, marido de Beatriz (Alcalá); 2º, Pedro Rodríguez, escribano mayor de las atarazanas Remate, Pedro Rodríguez, sillero, hijo de Francisco Rodríguez, sillero (S. Miguel), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez (Alcalá) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 11.000 mrs. 1-2º diezmo, Martín Rodríguez Remate, Diego González, marido de María Ruiz (Alcalá), por 12.500 mrs. 1-2º diezmo, Diego Segura (S. Lorente); 3º, Pedro González (Burguillos) Remate, Martín Rodríguez de Alfaro (S. Román), por 14.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Martín, hijo de Martín García (S. Salvador), por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego Segura, escribano (S. Lorente); 3º, Juan Bernal, criado de Pedro de Monsalve; 4º, Gonzalo Vázquez (Alcalá) Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 14.500 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez, escribano (Sevilla); 2º, Pedro Rodríguez, barquero (Omnium Sanctorum) Remate, Fernando Martínez, escribano (La Rinconada), por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Bernal, criado de Juan Martínez Arramade (Sevilla) Remate, Diego Segura (Sevilla), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Diego Álvarez de Écija, hijo de Álvaro Rodríguez de Écija Martín Rodríguez de Alfaro (Santiago) 9.500 12.100 6.000 6.466 5.600 7.480 6.366 8.088 8.681 9.000 6.987 10.417 10.750 12.732 15.603 16.646 16.175 16.746 17.362 13.975 13.000 14.000 13 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero, por 14.000 mrs. 1º diezmo, Martín Fernández de Alfaro Remate, Martín Rodríguez de Alfaro (S. Alfonso), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Álvaro González del Portal (Santa Cruz) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo y Martín Rodríguez, por 13.000 mrs. 1º diezmo, Martín Rodríguez Gonzalo Sánchez el Alvo Juan Fernández de Cuadros Ruy Fernández de Sevilla Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Martín Rodríguez de Alfaro, por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Gonzalo Sánchez el Alvo Juan Jiménez Ganancia Juan Jiménez Ganancia Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano; 2º, Juan Jiménez Ganancia; 3º, Esteban Martín (Alcalá) Remate, Juan Guillén, escribano, por 13.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Fernández, alguacil (S. Julián); 1º 1/2 diezmo, Alfonso García (Alcalá); 2º, Esteban Martín Sobrino; 2º diezmo, Alfonso García; 3º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Bernal Rodríguez (Alcalá), por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, García Álvarez Tello Remate, Pedro Sánchez de Madrid (Sevilla), por 15.100 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Álvaro de Henares, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-4º, Bernal Rodríguez (Alcalá); 5º, Juan García de Cal de Casilla (Alcalá); 6º, Bernal Rodríguez Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-4º 1/2 diezmo, él mismo; 5º, Fernando González de Écija (Alcalá); 3º diezmo, él mismo; 6º 1/2 diezmo, él mismo Fernando González, sastre (Sevilla) 1º 1/2 diezmo, Diego de Soto (S. Miguel); 1º diezmo, Fernando González de Alcalá (Santa Cruz); 2º, 1/2 diezmo Alonso Ruiz, escribano (Alcalá) Remate, Juan Rodríguez de Sevilla, por 18.000 mrs. 1-5º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 6º 1/2 diezmo, Alonso González de Córdoba (S. Esteban); 7º, Alonso Ruiz, escribano (Alcalá) Remate, Alonso González de Sevilla, ballestero de maza, por 23.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Juan del Consistorio Ruy González de Sevilla Alonso de Villalobos Alonso de Villalobos Remate, Bernal Rodríguez, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Diego Mateos (Alcalá) Manuel Gutiérrez de Córdoba Remate, Bernal Rodríguez, barquero, por 22.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Francisco de Madrid, por 22.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, García de cardeña; 23º, Bernal Rodríguez Bernal Rodríguez Remate, Bernal rodríguez, por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alfonso García de Sevilla, por 28.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Bernal Rodríguez, el mozo (Alcalá); 2º, Juan García Girón (Alcalá) Remate, Diego de Orihuela, por 40.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Gonzalo de Segura (Santa Catalina), por 35.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo. Luego la traspasó a Diego de Orihuela 15.050 13.975 15.000 13.975 12.000 11.600 12.500 11.600 10.750 9.500 10.700 9.000 11. 324 16.100 20.092 16.232 21.408 18.826 19.052 21.403 24.713 25.394 24.768 22.000 8.824 8.824 23.691 21.000 25.465 24.600 24.600 28.012 30.690 46.103 42.000 14 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 Remate, Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla), por 35.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Pedro Martínez de Stúñiga (Alcalá) Remate, Nicolás Cabero, por 36.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Cristóbal Martínez, barquero de Córdoba; 3º, Alonso Fernández (S. Pedro); 4º, Diego de Orihuela; 5º, Juan Mateos (S. Gil), fiador Sebastián González; 6º, Juan del Álamo (Alcalá del Río); 7º, Diego de Orihuela Remate, Nicolás Cabero, por 44.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Rodrigo de Carmona; 3º, Diego de Baena; 4º, Diego Mejía (Sevilla) Remate, Luis de Andújar, por 50.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Diego de Orihuela (Santa maría); 3º Bartolomé Carreño (S. Bartolomé) Remate, Diego Rodríguez de Orihuela (Santa Cruz), por 50.000 mrs. 1-5º 1/2 diezmo, él mismo; 6-7º, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina) Remate, Alonso de Alvarenga, por 55.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alfonso de Llenera (S. Isidro), por 80.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan de Cervera, por 50.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso Fernández el mozo Remate, Alonso de Alvarenga (Sevilla), por 40.000 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1-4º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Alvarenga (Sevilla), por 61.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alonso de Alvarenga (Sevilla), por 40.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Alvarenga, por 70.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Diego de Baena; 4-6º, Mateo Sánchez; 7º, Alonso de Alvarenga Remate, Mateo Sánchez de Puértolas, por 75.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alonso de Alvarenga (Sevilla), por 50.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo 42.100 42.100 40.656 50.691 55.122 60.252 65.266 59.228 89.300 50.000 58.081 53.922 74.178 77.318 63.287 49.930 91.372 77.812 89.200 58.558 Tabla 15: Almotacenazgo de Alcalá del Río, Burguillos y La Rinconada Arrendatarios (Ilegible) Fernando de Espinosa (La Rinconada) Marín Lobo (La Rinconada) Remate, Álvaro González de Carmona (Alcalá), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Martínez el Lobo (La Rinconada) Remate, Martín Jiménez, maestro de letras, por 1.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Martín de Alcaraz, por 1.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º diezmo, él mismo 1502 1504 Mrs. 3.100 3.472 2.000 1.600 1.200 1.600 1.505 1.116 1.389 1.000 920 Gráfico 3: Almojarifazgo de Alcalá del Río, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 15 75.778 78.518 64.887 51.435 92.488 79.201 90.200 59.478 89.300 53.100 61.553 55.922 46.103 42.000 42.100 42.100 40.656 50.691 55.122 60.252 65.266 59.228 9.500 12.100 6.000 6.466 5.600 7.480 6.366 8.088 8.681 9.000 6.987 10.417 10.750 12.732 15.603 16.646 16.175 16.746 17.362 13.975 13.000 14.000 15.050 13.975 15.000 13.975 12.000 11.600 12.500 11.600 10.750 9.500 10.700 9.000 11.324 16.100 20.092 16.232 21.408 18.826 19.052 21.403 24.713 25.394 24.768 22.000 8.824 8.824 23.691 21.000 25.465 24.600 24.600 28.012 30.690 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1380 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 Tabla 16: Almotacenazgo de La Rinconada Arrendatarios Remate, Diego Fernández, portero del concejo, 300 mrs. 1º quinto, Juan Gómez, portero Remate, Diego Fernández, portero del concejo, 150 mrs. 1-2º quinto, él mismo Diego Fernández, portero de las ¿recarcas? Remate, Diego Fernández, portero, por 150 mrs. 1º quinto, Gonzalo Peláez (Carretería) Remate, Diego Fernández, portero, por 200 mrs. 1º quinto, Antón Ruiz (Cestería) Diego Fernández, portero Juan García el Sordo Juan García el Sordo (S. Salvador), por 400 mrs. 1º diezmo, Diego García; 2º, Juan García el sordo Juan García el Sordo Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Martínez, escribano de Sevilla Remate, Antón Sánchez, pescador, marido de Leonor Rodríguez (S. Lorente), por 550 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan García el Sordo (Sevilla) Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, Miguel Martínez (Rinconada); 2-3º, Juan García el Sordo Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Gómez (Santa Marina) Remate, Juan García el Sordo (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón Fernández, escribano Juan García el Sordo (S. Salvador) Remate, Pedro Rodríguez, barquero (Sevilla), por 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Alonso Sánchez (Sevilla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 600 mrs. 1-2º diezmo, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla); 3º, Ruy González de Buscallo (Sevilla); 4º, Miguel Fernández Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 700 mrs. 1º diezmo, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla); Diego Álvarez de Écija Miguel Martínez (La Rinconada) Fernando Ruiz de Angulo, por 300 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé); 1-2º tercio, él mismo; 3º diezmo, Diego Martínez de Lora Mrs. 340 100 194 150 170 225 200 400 460 400 460 591 860 800 997 1.075 1.189 800 1.123 808 752 600 500 559 16 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 300 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla) Luis Fernández, hijo de Fernando Martínez (La Rinconada) Remate, Miguel Martínez (Rinconada), por 100 mrs. 1-2º diezmo, Fernando Martínez, escribano; 3º, Diego Martínez de Lepe Remate, Diego López (S. Vicente), por 100 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén (S. Andrés); 2º, Gonzalo Fernández (La Rinconada); 1-2º tercio, él mismo Remate, Luis Fernández, hijo de Fernando Martínez, por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Alonso Rodríguez, mercader (S. Salvador) Remate, Alonso Rodríguez, mercader, por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Francisco Fernández de Valles, por 180 mrs. 1º diezmo, Diego López; 2º, Martín Rodríguez de Alfaro Remate, Juan Fernández de Jaén, por 110 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Sánchez, 4º, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé); 5-6º, Diego López, escribano; 7-8º, Fernando Martínez; 9-10º, Diego López; 11-12º, Fernando Martínez; 13º, Diego López; 14-15º, Fernando Martínez Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 100 mrs. 1º diezmo, Antón Martínez (Rinconada); 2º, Diego López, escribano; 3º, Antón Martínez, criado de Pedro Martínez Remate, Diego González, escribano, por 100 mrs. 1º tercio, Juan Guillén; 1-2º quinto, él mismo; 2º tercio, Diego López, escribano; 1º diezmo, Juan Guillén; 2º, Diego López; 3º, Juan Guillén; 4º, Diego López; 5º, Juan Sánchez de Úbeda Remate, Gonzalo González de Carrión, por 200 mrs. 1º diezmo, Fernando de Ribera Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 150 mrs. 1-4º diezmo, Juan Guillén Remate, Juan Fernández de Écija, por 250 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez, tundidor; 23º, Gonzalo Gil Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo, por 800 mrs. 1º diezmo, Ruy Fernández de Écija; 2º, Pedro Sánchez Obadías Remate, Manuel Bella, por 500 mrs. 1-2º diezmo, Francisco Rodríguez de Toledo; 3º, diego Rodríguez de Santa Eufemia Remate, Alfonso Fernández Trotín, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Diego Ruiz de Santa Eufemia 1º 1/2 diezmo, Pedro Sánchez Obadías Remate, Pedro Sánchez de Madrid (Sevilla), por 500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Seco, por 650 mrs. 1-4º diezmo, Pedro López de Sevilla Remate, Ruy González de Sevilla, por 800 mrs. 1º diezmo, Alonso González de Segura Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 900 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Sánchez Abadías; 3º, Manuel Torcedor Fernando González Machuca Manuel Gutiérrez de Córdoba Pedro de las Casas, jurado Diego Ladrón, con 1 dobla de prometido Diego Ladrón Remate, Simón Rodríguez, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alfonso González de Carmona, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan González, tabernero Juan Zorita (Santa María) Remate, Pedro de Mesa (S. Esteban), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo 614 100 100 124 186 269 215 208 372 124 334 215 202 312 926 500 624 624 800 860 578 875 860 1.164 900 1.000 1.200 1.400 1.400 1.180 1.157 1.300 1.000 1.000 1.000 752 17 1486 1487 1488 1489 1490 1491 Juan Ruiz Camapajón Alfonso Jiménez (S. Julián) Bartolomé Velázquez (La Rinconada) Remate, Juan Sánchez, portero (S. Salvador), por 400 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Bartolomé Vázquez Bartolomé Velázquez Rodrigo de Carmona (Sevilla) 600 600 500 583 500 400 600 600 500 583 500 400 752 1.400 1.400 1.180 1.157 1.300 1.000 1.000 1.000 1.164 900 1.000 1.200 875 860 578 100 100 124 186 269 215 208 372 124 334 215 202 312 500 600 500 559 614 624 624 800 860 926 1.123 808 752 800 1368 1374 1376 1377 1379 1380 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 340 100 194 150 170 225 200 400 460 400 460 591 860 800 997 1.075 1.189 Gráfico 4: Almotacenazgo de La Rinconada, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 Tabla 17: Almotacenazgo de la comarca del Aljarafe y Ribera Arrendatarios Remate, Abrahen Abenchichín, 4.000 mrs. 1º quinto, Juan González, hijo de Gil González (Sanlúcar la Mayor). Fiadores: Macho (judío, Sanlúcar), Fernando Martínez de Orea y Ruy Martínez, hijo de Diego Bernabé (Sanlúcar) Juan Caro (S. Vicente, Sevilla) Remate, Felipe Guillén por 5.000. 1º quinto, Juan Caro Antón Ruiz (Santa María Magdalena) Juan González de Mosa Remate, Diego Fernández, sobrino de Diego Fernández, jurado (S. Andrés), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alonso Pérez de Godoy Remate, Juan González de Reinoso, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Alonso López; 2º, Juan González el sordo (S. Salvador) Remate, Ruy López, criado del maestre Gonzalo Mejía, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando López Acachomón (Santa María la Blanca); 3º, Juan Martín, zapatero (Huévar) Remate, Juan García El Sordo, por 7.500 mrs. 1º diezmo, Álvaro Rodríguez, cerero; 2º, Lope García (Huévar); 3º, Luis González, hijo de Fernando González, trapero (Escacena) Remate, Alfonso Sánchez (S. Lorente); 1º diezmo, González Rodríguez, marido de Catalina López (S. Miguel) Remate, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz), por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan González de la Rosa (Sevilla), por 9.000 mrs. 1º diezmo, Sancho Rodríguez (Sanlúcar la Mayor); 2-4º, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz) Remate, Álvaro Rodríguez, converso (Sanlúcar la Mayor), por 12.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Juan Fernández de Castilla (Manzanilla) Mrs. 4.533 4.800 7.000 5.666 4.000 4.500 6.450 6.945 7.489 9.361 10.064 9.137 12.132 16.176 18 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 Remate, Diego Ruiz, marido de Martina Martínez (S. Lorente), por 17.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Rodrigo Alonso de la Puebla (Sevilla), por 16.000 mrs. 1º diezmo, Diego Ramírez, marido de Martina Martínez (S. Lorente); 2º, Gonzalo Martínez de Griñón (S. Isidro) Remate, Juan Pérez de Cabrejas, escribano de Castilleja, por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Simón Alonso, monedero, marido de Marina González (S. Vicente) Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 16.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Vázquez, criado de Juan Fernández de Mendoza; 3º, Alonso Rodríguez Diego Ruiz (Castilleja) Alfonso Fernández, criado del alcalde Diego Fernández (Santiago) Remate, Alfonso Fernández de Salamanca, por 15.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Alfonso, criado del jurado Gonzalo González Cerezo Remate, Álvaro Rodríguez de Sanlúcar, por 14.500 mrs. 1-2º diezmo, Pedro González de Griñón, hijo de Gonzalo Martínez de Griñón Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 15.000 mrs. 1º diezmo, Ruy Martínez Caro (Sanlúcar la Mayor) Álvaro Rodríguez de Sanlúcar Ruy Martínez Caro (Sanlúcar la Mayor) Remate, Fedro Fernández, herrero de Bollullos, por 18.000 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez de Utrera; 2º, Esteban Fernández, el mozo (Manzanilla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 19.000 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Sánchez (Manzanilla), Remate, García Álvarez Tello, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego Fernández de Sevilla (Santa Cruz) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 20.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, García González de Córdoba, por 20.000 mrs. 1º diezmo, García Álvarez Tello; 2º, Alonso González, criado de Juan Gutiérrez Tello Fernando Martínez, escribano Remate, Ruy Martínez, por 19.000 mrs. 1º diezmo, Rodrigo de Sevilla; 2º, Francisco Fernández de Medina Remate, Fernando González de Córdoba, por 19.000 mrs. 1º diezmo, Francisco Rodríguez de Medina Remate, García Álvarez Tello, por 19.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, García Álvarez Tello, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, García Álvarez Tello, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Madrid (Sevilla), por 22.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Fernando Marchante Remate, Ruy González, por 20.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Ruy González, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo Juan de Ormaza, escribano real, criado de Fernando García de Córdoba 1º 1/2 diezmo, Alonso de Ribera, criado del mayordomo; 2º, Pedro Sánchez de Madrid; 3º, Andrés López de Ponferrada; 4º, Pedro Sánchez de Madrid Fernando García de Córdoba Remate, Juan de Cáceres (Sevilla), por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Ruy González de Sevilla, por 24.000 mrs. 1º 1/2 diezmo Remate, Francisco de Toledo, por 21.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Ruy González (S. Marcos); 5º, Alonso González Prieto Remate, Luis de Andújar, por 28.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan de Sevilla; 2º, Luis de Andújar Remate, Diego Díaz, aceitero, por 28.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo 18.812 19.024 18.723 19.972 21.500 17.100 16.115 16.783 16.125 15.000 17.500 20.835 19.000 19.972 21.500 19.000 23.150 21.000 21.992 20.425 20.999 20.750 23.762 24.229 21.343 22.364 20.008 24.500 28.517 23.000 23.762 24.400 29.175 30.271 29.050 19 1457 Remate, Juan González, tabernero, por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Díaz, aceitero; 2º, Juan González Pedro López de Sevilla, criado de Diego López, veinticuatro, con 3 doblas de prometido Pedro López de Sevilla, criado de Diego López, veinticuatro, con 3 doblas de prometido Remate, Pedro de Córdoba, criado de Diego López, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Juan de Toro, criado de Diego López de Sevilla Remate, 24.000 mrs. más 1-2º 1/2 diezmo, 26.460 mrs. 1º diezmo, Juan Rodríguez de Molina (Castilleja del Campo); 3º, 1/2 diezmo, Juan de Jaén (S. Isidro). Luego la renta se dio a Pedro del Alcázar (S. Alfonso), por muerte del anterior, la saneó; 2-3º diezmo, él mismo 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 29.075 30.000 30.000 24.200 31.000 28.683 28.683 28.683 27.950 26.875 33.505 Remate, Tomás de Jaén, el mozo, por 26.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Tomás de Jaén, el mozo, por 25.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 24.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Francisco de Navas; 3º, Francisco Rodríguez, criado del bachiller Mateo de la Quadra; 1º quinto, él mismo Remate, Juan de Andújar (S. Miguel), por 30.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Lope Sánchez, linero (Santiago), por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 36.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo 1488 1489 1490 1491 32.250 25.937 23.862 37.350 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 Tabla 18: Almojarifazgo de Aracena Arrendatarios Remate, Salomón Mato (judería, Sevilla), 2.200 mrs. 1º quinto, Santón Abenhadida (judío, Aracena). Fiador: Alfonso Martínez (Aracena) Remate, 1.800 mrs. 1º quinto, Martín Yáñez (Aracena) Remate, Manuel Fernández por 1.400. 1º quinto, ¿él mismo? Martín Alfonso, hijo de Alfonso Fernández, escribano Remate, Fernando Pérez (Omnium Sanctorum) por 700 mrs. 1-2º quintos, él mismo Remarte, Fernando Elías el mozo (Aracena), por 2.800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º, Gonzalo Domínguez, hijo de Domingo Lorenzo (Aracena) 1491 1490 1489 1488 1487 1486 1485 1484 1483 1482 1468 1465 1460 1459 1457 1455 1454 1453 1451 1450 1449 1448 1447 1446 1445 1444 1441 1435 1432 1430 1429 1428 1426 1425 1424 1423 1422 1421 1420 1419 1417 1416 1415 1414 1413 1412 1411 1410 1409 1408 1407 1406 1405 1404 1403 1402 1401 1400 1381 1379 1377 1376 1374 1368 4.533 4.800 7.000 5.666 4.000 4.500 6.450 6.945 7.489 9.361 10.064 9.137 12.132 16.176 18.812 19.024 18.723 19.972 21.500 17.100 16.115 16.783 16.125 15.000 17.500 20.835 19.000 19.972 21.500 19.000 23.150 21.000 21.992 20.425 20.999 20.750 23.762 24.229 21.343 22.364 20.008 24.500 28.517 23.000 23.762 24.400 29.175 30.271 29.050 29.075 30.000 30.000 24.200 31.000 28.683 28.683 28.683 27.950 26.875 33.505 32.250 25.937 23.862 37.350 Gráfico 5: Almotacenazgo de la comarca del Aljarafe y Ribera, en mrs. corrientes Mrs. 2.493 2.000 2.040 1.586 850 905 4.082 20 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 Remate, Diego Rodríguez, criado de Pedro Fernández, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Fernández, criado del conde (Santa Cruz) Remate, Andrés López, por 2.700 mrs. 1-2º diezmo, Martín Yáñez del Castillo (Aracena); 3º, Fernando González Valera Remate, Ambrosio Jerez (Santa Olalla), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.600 mrs. 1º diezmo, Fernando González Valera (Aracena); 2º, Gabriel Fernández, cardador (Aracena); 3º, Pedro Yáñez, hijo de Martín Yáñez del Castillo (Aracena) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, García González, escudero (Aracena) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.621 mrs. 1-2º diezmo, Pedro González, mercader (Aracena); 3º, Alfonso Martínez de la Guerra (Aracena); 4º, Alonso Sánchez, hijo de Pedro López (Aracena) Remate, Juan Fernández Galas, corredor (Sevilla), por 3.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Juan Alonso de Torres, alfayate (Triana), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez Secuero (Aracena); 2º, Alonso González, zurrador, marido de Isabel Marques (S. Lorente); 3º, Alonso Sánchez Secuero (Aracena); 4º, Lorenzo Martínez, mercader (Aracena) Martín Díaz de Gibraleón Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Rodríguez, hijo de Gonzalo Yáñez (Aracena) Remate, Marín Díaz de Gibraleón (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García González, escudero (Aracena); 3º, Fernando Alonso de Mera (Aracena) Remate, Pedro Martínez, hijo de Martín García, especiero (S. Salvador). 1º diezmo, Martín Alonso, marido de Teresa Pérez (Aracena) Remate, Pedro González de Molina (S. Marcos), por 4.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5-6º, Juan Martínez, caballero (Aracena) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro Fernández de Molina, criado de Alfonso Fernández de Melgarejo; 5-9º, Pedro González; 10º, García González, escudero (Aracena); 11º, Pedro González Remate, Juan Díaz, tundidor, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo; 2º, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel; 3º, él mismo; 4º, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero Martín Rodríguez de Alfaro (Sevilla) Alonso Álvarez de Mendoza (Cumbres) Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, Mateo González Pilares; 3º, Diego Díaz (Aracena); 4º, Diego Alonso de Medina (Omnium Sanctorum) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 5.000 mrs. 1º diezmo, Diego Díaz (Aracena) Remate, Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez, por 5.300 mrs. 1º diezmo, Juan Escudero (Aracena); 2º, Alonso Martínez ovejero (Aracena) Fernando Fernández Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz; 2-3º, Fernando Martínez, escribano (Santa Cruz); 4º, Juan González, escudero (Aracena) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, Juan González de Aracena, por 4.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Alonso de Castilla; 3-4º, Juan Cristóbal, el mozo Remate, Juan Guillén, escribano, por 5.660 mrs. 1º diezmo, Fernando González de Aracena; 2º, Juan Alonso de Castilla Remate, Juan Guillén, escribano, por 4.100 mrs. 1º diezmo, García Alonso de Toledo; 2º, Juan Guillén; 3º, Fernando Díez (Aracena) Remate, Ruy Fernández de Écija, por 3.900 mrs. 1º diezmo, Pedro Ramos; 2º, Juan Alonso de Castilla; 3º, Pedro Ramos Remate, Juan Lorenzo (S. Salvador), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo 3.225 3.370 2.680 3.245 2.621 3.533 4.365 5.392 6.000 5.375 5.617 5.375 7.103 4.779 5.392 5.000 4.550 5.392 5.375 6.134 5.500 5.192 4.630 5.662 6.482 5.117 4.868 4.837 21 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Juan Domínguez, tejedor (Aracena); 2º, Alonso Martínez Guerra, el mozo Gonzalo Gil Remate, Alonso González de Carmona, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Lorenzo, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Pedro Sánchez de Madrid Álvaro Alonso, escribano (Aracena) Álvaro Alonso, escribano (Aracena) Rodrigo Yáñez (Aracena) Remate, Rodrigo de Carmona (Sevilla), por 2.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Fernando González, mercader, por 3.250 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando de Funes; 3-4º, Diego Rodríguez Remate, Alonso González de Segura, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Jaén, por 33.500 mrs. 1º diezmo, Diego González Maldonado (Aracena) Remate, Alonso González de Segura, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º Diego Martínez, escribano (Aracena) Remate, Alfonso González de Segura, por 4.600 mrs. 1º diezmo, Juan de Aguilar; 2º, Juan González, alfayate (Aracena) Fernando del Algaba Fernando del Algaba Remate, Álvaro González Muñiz, por 6.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Remate, Francisco de Moguer, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Guerra (Aracena), por 20.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Pedro Gómez de Córdoba; 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Guerra; 3º, Gómez de Córdoba; 3º 1/2 diezmo, Juan del Alcázar (Santa María la Blanca); 4-5º diezmo, él mismo Bartolomé de Sevilla se ausentó y no la contentó de fianzas, la puso Fernando García (Aracena) Remate, Francisco Fernández, físico (Aracena), por 30.000 mrs. 1-2º diezmo; 1º 1/2 diezmo, Cristóbal García (Aracena); 2º, Francisco Fernández; 3º, Alcedo (Aracena) Remate, Juan Alfonso, escribano (Aracena), por 30.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1-3º 1/2 diezmo, Alfonso Cid (Aracena); 4º, Fernando González Muñiz (Aracena) Remate, Fernando Pérez (Aracena), por 60.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Fernando Díaz (Aracena); 4º, Fernando García Muñiz; 5º, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Sevilla (Sevilla), por 51.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan de Córdoba (Aracena); 2º, Fernando González de la Puerta; 3º, Juan de Córdoba Remate, Diego de Vargas (Santa María), por 51.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-5º, Alonso Cid (Aracena) Remate, Diego de Vargas (Barrio de Castellanos), por 50.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Francisco Pérez (Aracena), por 53.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso Cid; 2-3º, Miguel de Espinosa; 4º, Francisco Pérez; 5º, Diego Pérez (Aracena) Remate, Fernando González Muñiz (Aracena), por 80.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso Martínez de Todra; 3-4º, Fernando González Muñiz Remate, Juan González, por 41.000 mrs. 1-4º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alonso Cid, por 50.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan guerra (Aracena); 2º, Alonso Cid; 3º, Juan Infante (Aracena) 6.945 6.500 6.450 6.000 5.787 6.000 4.600 4.600 4.500 3.370 4.381 3.960 3.762 4.369 5.324 6.000 6.000 8.088 8.600 24.000 42.250 39.020 39.020 47.611 72.430 57.029 61.560 53.843 69.055 46.300 47.627 60.252 60.305 22 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1494 1495 Remate, Alonso Cid (Aracena), por 35.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Cristóbal Infante (Aracena) Remate, Alonso Guerra (Aracena), por 33.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alonso Cid, por 30.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso el Cid, por 35.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso Martínez Ovejero; 2º, Alonso Cid Remate, Fernando Díaz, escribano (Aracena), por 40.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º 1/2 diezmo, Diego de Medina (Alanís) Tabla 19: Almotacenazgo y peso del lino de Aracena Arrendatarios 51.926 45.435 36.836 40.500 43.768 50.684 48.201 Mrs. Remate, Juan Martínez Sánchez, por 2.000 mrs. 1º quinto, Juan Martínez Ramírez Remate, Alonso Ramos (Aracena), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Sánchez Tejada (Aracena) Remate, Pedro Díaz, yerno de Alonso Ramos (Aracena), por 4.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Rodríguez Remate, García Rodríguez (Aracena), por 1.500; 1-3º tercio, él mismo; 1º quinto, él mismo; 1º octavo, él mismo Remate, Alonso Montaño, por 3.500 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Bartolomé Alonso, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez Remate, Juan González, almotacén (Aracena), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Tabla 20: Peso del lino de Aracena Arrendatarios 400 2.375 2.150 2.000 2.681 5.193 5.000 4.724 4.300 4.050 1.612 Mrs. (Ilegible) Remate, Alonso Ramos (Aracena), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Cid; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, Juan Infante (Aracena) 1496 1497 5.375 2.919 786 981 72.430 57.029 61.560 53.843 69.055 46.700 55.377 65.321 63.091 55.588 45.435 36.836 40.500 43.768 50.684 48.201 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 2.493 2.000 2.040 1.586 850 905 4.082 3.225 3.370 2.680 3.245 2.621 3.533 4.365 5.392 6.000 5.375 5.617 5.375 7.103 4.779 5.392 5.000 4.550 5.392 5.375 6.134 5.500 5.192 4.630 5.662 6.482 5.117 4.868 4.837 6.945 6.500 6.450 6.000 5.787 6.000 4.600 4.600 4.500 3.370 4.381 3.960 3.762 4.369 5.324 6.000 6.000 8.088 8.600 24.000 42.250 39.020 39.020 47.611 Gráfico 6: Almojarifazgo de Aracena, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 23 Tabla 21: Almojarifazgo y tablajería de Arcos de la Frontera Arrendatarios Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 Mrs. Remate, Zag Abentuby (Arcos), 6.000 mrs. Fiador: Zag Abenmatache. 1º quinto, Pedro González, sobrino de Juan González Aliaga (Arcos); 2º, Zag Abentaby 7.770 5.665 6.200 5.666 6.000 7.000 15.100 Alfonso Esteban (Arcos) Remate, Lope Vélez, por 5.000 mrs. 1º quinto, ¿él mismo? Alfonso Esteban (Arcos) Diego Pérez, alcalde de la justicia Álvaro González de Ardiles (Arcos) 1368 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1374 1376 1377 7.000 6.000 5.666 6.200 5.665 7.770 15.100 Gráfico 7: Almojarifazgo de Arcos de la Frontera, en mrs. corrientes 1379 1381 Tabla 22: Almojarifazgo y aduana de Aroche Arrendatarios Jaco Abencar, judío (Aroche). Fiador: Yanco Marcos (judería, Sevilla) Remate, 1.200 mrs. 1º quinto, Jacob Aboam; 2º, Abrahen Alfez Gonzalo Ramírez (Omnium Sanctorum) Remate, Salomón Abencraste por 400 mrs. 1-2º quinto, Sancho Díaz de Padezuelo; 3º, Gonzalo Yáñez (Aroche) Remate, Diego Alonso, marido de Inés parda (Aroche), por 300 mrs.; 1º quinto, micer Gabriel; fiel, Diego Alonso (Aroche) Remate, Fernando Elías el mozo (Aracena), por 400 mrs. 1º diezmo, Juan Díaz, criado de Juan Machos (Aracena); Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 400 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz (Aroche); 2º, Martín López (Aroche) Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 550 mrs. 1º diezmo, Manuel Sánchez (Aracena); 2º, Fernando Díaz (Aroche); 3-4º, Alonso Pérez, alfayate (Aroche); 5º, Monar, judío (Aroche) Remate, Fernando Díaz, marido de Juana Mateos, por 700 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Alonso López (Santa Cruz) Remate, Martín Díaz de Gibraleón, por 1.000 mrs.; 1-2º diezmo, él mismo Benito González, marido de María Pérez (S. Juan) 1400 Mrs. 2.200 1.100 1.552 750 594 333 430 540 942 910 1.157 1.500 24 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 Remate, Juan de Ortega, jurado de la collación de S. Alfonso, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Esteban Pérez, alcalde de Aroche (2ª puja de diezmo, con condición de que se cobrase el portazgo doblado, como en los otros lugares de Sevilla) Diego García de Valdés, alcaide del castillo de Aroche Remate, Diego García alcaide del castillo de Aroche (Sevilla), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo Remate, Miguel Fernández, alguacil (S. Salvador), por 1.100 mrs. 1-3º diezmo, Juan Díaz, tundidor (Sevilla); Juan Díaz, tundidor (Sevilla) Martín Díaz de Gibraleón (Sevilla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego García de Vélez (Sevilla); 3º, él mismo Remate, Antón Jiménez, criado de Pedro de Touz (Sevilla), por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Alonso de Mora (Aracena); 3º, Domingo Gil, marido de Mayor Alonso; 4-5º, Gonzalo Fernández Raposo (Aroche) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 600 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6-7º, Pedro Díaz de Villarreal (Aroche) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 800 mrs. 1-3º diezmo, Juan Díaz, tundidor; 4º, Gonzalo Fernández Raposo; 5-8º, Diego Gil (Aroche); 9-10º, Gonzalo Díaz Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar (Omnium Sanctorum), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Mendo de Valdés, criado de Martín Rodríguez de Valdés Remate, Juan López, criado de García Fernández de Córdoba, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Pedro Fernández Bozalla (Aroche) Remate, Alfonso Álvarez de Mendoza (Cumbres), por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan guillén, criado de Fernando Ruiz, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín Sánchez (Aroche) Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 1.110 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz Remate, Alfonso Martínez, jabonero, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro González Centeno (Aroche); 4º, él mismo; 5º, él mismo; 6º, Esteban Pérez, hijo de Vasco Pérez Remate, Pedro González, alguacil de caballo, por 800 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Remate, Fernando Martínez, escribano, por 1.200 mrs. Como no lo contentó de fianzas, se tornó a almoneda y se remató en Rodrigo Alfonso, escribano (Sevilla), por 700 mrs. 1º diezmo, Guillén Alonso; 2-4º, Juan Guillén, escribano Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs. 1º diezmo, el mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, Ruy Martínez, zapatero; 5º, él mismo Remate, Guillén Alfonso, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 12º quinto, Ruy Martínez, zapatero; 2º diezmo, Lope Díaz; 3º, Fernando Gutiérrez, carnicero Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Manuel Alonso, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro González Centeno (Aroche); 2º, él mismo Remate, Ruy Martínez, zapatero, por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Alonso Marqués (Aroche); 5º, Ruy Martínez Remate, Ruy Fernández de Écija (Sevilla), por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Álvaro de Henares, por 1.500 mrs. 1º tercio, él mismo Juan Fernández de Écija Lorenzo Ledo, Salomón Gabay e Isaque Chachón, judíos (Aroche) Lorenzo Ledo, Salomón Gabay e Isaque Chachón, judíos (Aroche) 1.736 1.200 1.497 1.427 1.000 1.500 1.248 1.603 1.026 1.051 1.756 1.612 1.617 1.397 1.504 1.273 1.182 1.262 1.166 943 874 1.083 810 1.157 1.749 1.872 1.200 1.875 1.200 1.500 1.500 25 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Alonso Rodríguez, escribano (Cortegana), por 300 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, ballestero de Macias de Sevilla, por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, él mismo Remate, Juan de Sevilla, por 800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Méndez (Aroche), 4º, Juan de Sevilla; 5º, Antón Alonso, alfayate (Almonaster) Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Andrés Miguel, escribano (Aroche) Remate, Alonso González de Segura, por 500 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Pedro, hijo del jurado Alonso González Pedro, hijo del jurado Alonso González Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso González de Carmona Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Diego Fernández (Aroche); 5º, Martín de Torres, escudero de Gonzalo de Cuadros; 6º, Diego Fernández; 7º, Martín de Torres Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso González de Carmona Se volvió a almoneda, por no estar contentada de fianzas. Remate, Juan Fernández Talega (Aroche) Gonzalo Vázquez (Aroche) 1º diezmo, Cristóbal Pérez (Aroche) Esteban Pérez de Oliva (Aroche) Fernando Abril (Aroche) Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Vicente Bernís (Aroche); 3º, Fernando Abril (Aroche); 4º, Alonso Bernís; 5º, Fernando Abril; 6-7º, Alonso Vicente; 8º, Fernando Abril; 9º, Alonso Vicente; 10º, Fernando Abril; 11º, Alonso Vicente; 12º, Fernando Abril Remate, Diego de Villalán (Sanlúcar), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Alonso de Alcarga (Santa Catalina) Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Alvarenga, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-3º tercio, Alonso de Alvarenga; 2-3º diezmo, él mismo Diego de Párraga (La Magdalena) Remate, Vasco Pérez, por 2.760 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz Remate, Alonso de Valbuena, por 2.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Fernando Maestro, el mozo (Aroche), por 7.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Diego Pérez (Aroche); 1º diezmo, Fernando Maestro Remate, Alonso Galán (Aroche), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Vázquez, hijo de Pedro de Losa (Aroche) Remate, Diego Galindo, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Gordillo, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Diego Gómez; 2º, Lorenzo Yáñez; 3-6º, Diego Fernández; 7º, Lorenzo Yáñez Remate, Domingo Marqués, Aroche, por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Maestro (Aroche); 3º, Fernando Gandullo, el mozo 437 1.020 1.146 1.452 725 1.389 1.397 1.800 1.800 3.472 10.261 8.500 8.500 8.500 9.137 9.137 7.000 7.000 14.320 7.489 6.987 15.697 16.000 2.496 2.860 3.241 4.037 5.932 8.696 4.630 3.225 3.765 6.800 5.617 Tabla 23: Aduana de Aroche 26 Año Arrendatarios Mrs. 1416 Remate, Gonzalo Díaz (Aroche), por 800 mrs.; 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Pedro Sánchez (Aroche); 7º, Diego García (Aroche) Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 1.000 mrs. 1-4º diezmo, Mendo Valdés, pariente de Martín Rodríguez de Valdés Remate, Juan López, criado de García Fernández de Córdoba, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Fernández Bozalla (Aroche); 3º, Fernando Yáñez, escribano (Aroche); 4-6º, Gonzalo Vázquez, escribano (Aroche) Fernando Ruiz de Angulo (Sevilla) Remate, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz, por 300 mrs. 1º diezmo, Gonzalo González (S. Pedro); 2º, Juan Guillén; 1º tercio, él mismo; 3-6º diezmo, él mismo; 710º, Martín Sánchez (Aroche); 11º, Ruy Sánchez de Sepúlveda Remate, Fernando Ramírez de Angulo, por 700 mrs. 1-4º diezmo, Juan Guillén (S. Andrés); 5º, Gonzalo Díaz (Aroche); 6º, Juan Guillén; 7º, Gonzalo Díaz Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 300 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén (S. Andrés); 1-2º tercio, él mismo; 3-5º, Juan Lorenzo (Aracena); 2º diezmo, Juan Guillén; 3º, Juan Lorenzo; 4º, Alonso Marqués (Aroche); 5º, Simón Marqués; 6º, Alonso Marqués, su hermano; 7º, Simón Marqués; 8º, Alonso Marqués; 9º ¿? Remate, Luis González, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, que no la contentó de fianzas Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 700 mrs. 1 diezmo, él mismo, que no contentó de fianzas, se volvió a almoneda, se la quedó otra vez Fernando Martínez por los 700 mrs. 1-3º diezmo, Simón Marqués (Aroche) Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs. 1-3º diezmo, el mismo; 4º, Ruy Martínez, zapatero; 1º tercio, él mismo Remate, Guillén Alonso, por 600 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy Martínez, zapatero; 2º tercio, él mismo; 3º diezmo, Lope Díaz; 4º, Juan Rodríguez de Córdoba; 5º, Ruy Martínez, zapatero (Cumbres Mayores); 3º tercio, él mismo Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º, Juan Lorenzo; 6º, Juan Guillén; 7-8º, Juan Lorenzo; 9º, Juan Delgado (Aroche); 10-12º, Alfonso Velasco, hijo de Juan Velasco (Aroche) Remate, Alfonso Sánchez, criado del mayordomo Juan Gutiérrez, por 800 mrs. 1-2º diezmo, Fernando González, criado de Diego de Stúñiga; 3-4º, Juan Guillén; 5º, Ruy Martínez; 1º tercio, él mismo; 6º diezmo, él mismo; 7-8º, Alfonso Marqués (Aroche) Remate, Ruy Martínez, zapatero, por 3.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, Alonso Marqués Juan Fernández de Écija 1.369 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 Remate, Álvaro de Henares, por 1.600 mrs. 1º quinto, él mismo; 1-4º diezmo, él mismo; 5-6º, Pedro Sánchez de Madrid; 7-10º, Diego Sánchez de Molina (S. Salvador) y Rodrigo Alonso Benquero Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.700 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez de Madrid; 2-3º, Juan Lorenzo; 1º quinto, Juan Álvarez de Toledo; 4º diezmo, él mismo Juan Escribano, criado de Antón Rodríguez de Esquivel (S. Pedro) Juan Escribano, criado de Antón Rodríguez de Esquivel (S. Pedro) Remate, Alonso Rodríguez, escribano (Cortegana), por 300 mrs. 1-4º diezmo, Alonso González de Segura; 5-10º, Pedro Sánchez de Madrid; 1º tercio, él mismo; 11-12º diezmo, Alonso González de Segura Remate, Alonso González de Segura, ballestero de mazas de Sevilla, por 600 mrs. 17º diezmo, él mismo Remate, Ruy González de Sevilla, por 800 mrs. 1-5º diezmo, Juan de Sevilla; 6º, Fernando Méndez (Aroche); 7-8º, Juan de Sevilla; 9º, Antón Alonso, alfayate (Almonaster) Remate, Alonso Fernández de Segura, por 1.000 mrs. 1-7º diezmo, él mismo; 8º, Andrés Miguel 1.148 1.578 600 930 1.198 2.310 1.100 873 1.028 1.867 1.572 1.914 3.720 3.000 2.986 3.134 2.664 3.000 3.000 998 1.026 1.614 2.147 1.883 27 1455 1457 1459 1460 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1380 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 Remate, Alonso González de Segura, por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 1.500 mrs. 1º diezmo, Diego García, tabernero Pedro de Sevilla, hijo de Alonso González de Sevilla, jurado, con 2 doblas de prometido Pedro Marqués (Aroche), por traspaso Remate, Vasco Pérez, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz; 2º, Alonso de Valdez; 3-4º, Diego de Párraga; 5º, Alonso de Valdés; 6-7º, Diego de Párraga; 8º, Alonso Valdez; 9-10º, Diego de Párraga; 11º, Alonso Valdez Vasco Pérez Alcaide Remate, Fernando Maestro, el mozo (Aroche), por 7.000 mrs. 1º diezmo, Diego Pérez (Aroche); 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; Fernando Maestro Remate, Alonso Galán (Aroche), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Vázquez, hijo de Pedro de Losa (Aroche); 1º quinto, Alonso Galán, la traspasó a Gonzalo Vázquez Remate, Diego Galindo, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego Gómez Manzanero, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Diego Fernández; 5º, Lorenzo Yáñez Remate, domingo Marqués (Aroche), por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Maestro; 3º, Fernando Gandullo, el mozo (Aroche) Tabla 24: Almotacenazgo de la Sierra de Aroche Arrendatarios Salomón Mato. Fiador: Yuzaf Mato, su hijo (judería, Sevilla) Remate, Juan Sánchez de las Relegas (Fregenal), por 1.700 mrs. 1-2º quintos, él mismo Juan Sánchez de las Reliquias (Fregenal) Remate, Diego Fernández, portero del concejo, por 1.100 mrs. 1-2º quinto Alonso González, monedero (S. Lorenzo) Remate, Diego Fernández, portero del concejo, por 1.400 mrs. 1º quinto, él mismo Diego Fernández, portero Remate, Diego González, escribano, criado del jurado Pedro Fernández, por 1.300 mrs. 1-3º diezmo, Miguel Fernández, alguacil; 4º, Fernando Díez (Aroche); 5-6º, Miguel Fernández Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 1.600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Arias Pérez (Fregenal), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Miguel Fernández, alguacil; 2-4º, Arias Pérez Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Alonso Mateos, candelero (Fregenal) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Rodrigo Alonso Marcos Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy González, alfayate; 1º tercio, él mismo; 3º diezmo, él mismo Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 3.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy García, marido de Clara (Fregenal) Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan García, tundidor (Fregenal); 2-3º, Ruy García, alfayate (Aroche); 4º, Gabriel Fernández (Cumbres Mayores) Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Ruy García, alfayate (Fregenal); 2º, Isaac Bachillón (Segura); 3º, Ruy García, alfayate (Fregenal) 1.935 1.613 2.200 2.200 1.000 2.360 2.666 3.680 6.345 8.435 7.300 4.638 3.061 4.894 4.368 Mrs. 3.000 1.926 2.328 1.200 1.422 1.508 1.400 2.053 1.995 2.696 2.495 3.472 3.110 3.819 5.392 6.241 28 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 Miguel Fernández, alguacil (Sevilla) Gonzalo Pérez Monte (Fregenal), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 3.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5-6º, Juan González, marido de Juana Gil (Fregenal) Remate, Ruy González de Sevilla, por 3.500 mrs. 1-4º diezmo, Ruy Díaz de Ávila (Fregenal); 5-6º, Juan González (Fregenal) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 4.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Gonzalo Sánchez (Fregenal) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 5.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Álvarez de Mendoza (Cumbres) Alfonso Álvarez de Mendoza Remate, Juan Díaz, tundidor, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Álvarez de Mendoza Gabriel González (Fregenal) Remate, Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, García Sánchez (Fregenal) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.700 mrs. 1º diezmo, García Sánchez de Jerez Remate, Francisco Rodríguez de Fregenal, por 7.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.500 mrs. 1º diezmo, Juan González de Aracena Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Juan Esteban (Fregenal) Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Juan Guillén, escribano, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Juan Esteban (Fregenal) Remate, Juan Guillén, escribano, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy García (Fregenal); 3º, Alonso González de Segura Juan González de Reinoso Remate, García Álvarez Tello, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Ruy Díaz, especiero (Fregenal) Remate, García González de Alanís, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alfonso Fernández de Fregenal Remate, Ruy Fernández de Écija (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, Ruy García Francés; 2º, Pedro Sánchez de Madrid Pedro Sánchez de Madrid Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 5.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él mismo Ruy Díaz, especiero (Fregenal) Ruy Díaz, especiero (Fregenal) Remate, Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez, por 7.150 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Alonso (Fregenal), por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, por 5.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Francisco de Toledo, por 6.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, por 5.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Alonso González de Segura Remate, Fernando Cemender, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan González, tundidor, con 1 dobla de prometido. En otro registro consta Juan González, tabernero Dice que fue rematada el año anterior en Fernando, criado de Fernando García de Córdoba, por traspaso 7.000 6.450 6.450 6.000 4.736 5.525 5.617 5.912 6.000 7.525 8.000 8.102 8.278 8.681 8.062 7.525 7.000 6.450 6.865 7.000 7.500 8.682 9.240 6.000 2.000 6.200 8.712 8.712 7.686 8.102 6.865 6.820 5.697 6.000 9.137 6.120 6.120 29 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Fernando, hijo de Alonso García Remate, Juan de Toro, criado de Diego López de Sevilla, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Alonso González de Sevilla (Santa María la Mayor); 1º 1/2 diezmo, Francisco de Moguer Remate, 11.600 mrs. 1-2º diezmo Juan de Zorita (Sevilla) Remate, Tomás de Jaén, el mozo (Sevilla), por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-7º, Pedro de Constantina (Fregenal) Remate, Juan Martínez de Fuentes, por 7.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Alonso López (La Higuera) Remate, Pedro Sánchez de Sevilla, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar (S. Miguel), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego de Párraga (La Magdalena), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Diego de Párraga (La Magdalena) Diego de Párraga Diego de Párraga Remate, Fernando Maestro, el mozo (Aroche), por 400 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Pérez (Aroche); 2º, Fernando Maestro Alonso Galán (Aroche), por 150 mrs. La traspasó a Gonzalo Vázquez Remate, Alonso Gordillo, por 100 mrs. 1º diezmo, Martín Roldán; 2º, Juan Fernández Remate, Diego Pérez (Aroche), por 100 mrs. 1-4º diezmo, Antón Roldán (Aroche); 5-7º, Fernando Maestro (Aroche) Tabla 25: Peso del lino de Aroche Arrendatarios Remate, Vasco Pérez, por 340 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz; 2º, Alonso de Valdez; 3º, Diego de Párraga; 4º, Alonso de Valdez; 5º, Diego de Párraga; 6º, Alonso de Valdez; 7-8º, Diego de Párraga; 9º, Alonso de Valdez Pedro Frenero (Aroche) Remate, Fernando Maestro, el mozo (Aroche), por 2.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Pérez (Aroche); 2º, Fernando Maestro Remate, Juan Vázquez (Aroche), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan Galán (Aroche); 4º, Gonzalo Vázquez, hijo de Pedro de Losa (Aroche); 1º quinto, Alonso Galán (Aroche), la traspasó a Gonzalo Vázquez Fernando Mestera Remate, Lope Yáñez, por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Domingo Marqués, Aroche, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Gandullo (Aroche) 6.000 9.046 12.18 0 5.000 5.000 5.000 9.413 9.436 8.062 8.600 8.062 5.375 7.000 300 200 200 200 333 430 150 116 120 172 Mrs. 687 987 1.650 1.950 2.369 2.570 2.000 1.827 2.171 1.389 Gráfico 8: Almojarifazgo de Aroche, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 30 3.796 6.107 7.094 9.567 14.560 14.650 9.863 8.769 13.985 11.546 19.930 21.072 23.000 22.382 19.307 20.680 13.500 14.137 14.137 16.413 16.436 16.089 15.049 8.500 5.200 3.026 3.880 1.950 2.016 1.508 1.733 2.483 2.535 3.638 3.405 4.629 4.610 5.555 6.592 7.738 8.427 7.450 7.950 7.248 6.339 6.551 6.668 9.037 8.760 10.720 9.997 10.536 10.749 12.173 9.324 9.791 8.816 8.352 9.815 9.382 10.571 14.151 14.112 10.186 7.009 10.064 13.212 13.212 9.121 10.148 9.625 10.419 8.305 9.324 12.147 10.120 10.120 9.472 8 4 6 7 9 0 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 Tabla 26: Almojarifazgo de Aznalcázar, Chillas y La Torre de Benamafón Arrendatarios Remate, Pedro González, candelero, criado de Ruy García veinticuatro (S. Salvador, c/ Sierpes), por 3.500 mrs. 1º quinto, él mismo. Fiador: Alfonso García (hijo de Ruy, S. Miguel) Ruy Velázquez, vasallo real Fraime (Aznalcázar) Remate, Salomón (Pilas), por 1.600 mrs. 1º quinto, Fernando Bueno Jacob Faras Remate, Fernando Sánchez de Chillas (Sevilla), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Diego Fernández, confeso Remate, Rodrigo Alfonso de la Puebla, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Sánchez, escribano público (Aznalcóllar); 3º, Diego Fernández Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 5.350 mrs. 1º diezmo, Diego Alonso, escribano (Aznalcázar) Remate, Juan Martínez, alguacil del lugar, por 5.500 mrs. 1º diezmo, Alfonso Francisco, marido de Inés Alonso (Aznalcázar) Remate, Pedro Sánchez (S. Lorente), por 5.920 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez, alguacil (Aznalcázar) Pedro Sánchez de Jaén (Sevilla) Juan González de la Rosa (Sevilla) Remate, Juan Fernández, hijo de Diego Fernández (Aznalcázar), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Antón González, marido de Marina Ruiz (Sanlúcar la Mayor) Juan Fernández, hijo de Diego Fernández, converso (Aznalcázar) Remate, Bartolomé Martínez (S. Alfonso), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Martín González, escribano (Sanlúcar la Mayor) Remate, Diego Fernández, criado del alcalde Diego Fernández (Aznalcázar), por 4.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón Sánchez, criado de Juan Fernández de Mendoza; 3º, Diego Fernández Remate, Juan Vázquez, criado de Juan Fernández de Mendoza, por 5.500 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso de las Heras, criado del alcalde Diego Fernández; 2º, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 5.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan García, criado de Alonso Martínez de Esquivel, jurado, por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego Ruiz de Muros (Muros); 3º, Diego Fernández (Aznalcázar) Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 4.800 mrs. 1º diezmo, Pedro Alonso, criado del jurado Gonzalo González Cerezo Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 4.700 mrs. 1º diezmo, él mismo Mrs. 3.966 6.910 2.800 2.300 1.700 2.200 5.375 4.890 5.751 5.912 6.364 6.300 6.300 6.450 7.100 6.489 7.114 6.365 5.590 4.993 5.150 5.052 31 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 5.000 mr. Como no la contentó de fianzas, el mayordomo la ofertó por 3.000 mrs. que era lo que había ofrecido el anterior postor. Fue rematada de nuevo en Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.400 mrs. 1-2º diezmo, Diego García de las Carnicerías; 3º, Pedro González de la Barba; 4º, Diego Fernández de Aznalcázar Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Juan González de Ocaña, por 5.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Fernando González de Toledo; 2º, Diego Fernández de Aznalcázar Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.700 mrs. 1º diezmo, él mismo Pedro González de Villas Remate, Pedro González de Chillas, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro González de Chillas (Aznalcázar), 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro González de Chillas, por 2.800 mrs. 1º diezmo, Diego Martínez, escribano (Aznalcázar); 2º, Alonso Jiménez, herrador (Aznalcázar); 3º, Pedro González de Chillas Juan Jiménez Ganancia Remate, Alfonso de Angulo, por 2.000 mrs. 1-3º diezmo, Gonzalo Gil; 4-6º, Alonso González de Carmena; 7º, Fernando González de Córdoba, criado de Diego de Stúñiga Remate, Diego López de Córdoba, escribano real, por 2.500 mrs. 1-3º diezmo, Ruy Fernández de Écija Remate, Álvaro de Henares, por 2.300 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 2.100 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan González, alfayate; 2º, Juan López, escribano; 3-5º, Juan González Fernando González, barbero (Aznalcázar) Fernando González, barbero (Aznalcázar) Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, por 3.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Remate, Pedro Ortiz, por 3.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, veinticuatro, por 4.100 mrs. 1-2º diezmo, Juan Fernández de Jerez (Aznalcázar); 3º, Ruy Díaz de Écija Remate, Pedro de Palma, criado de Fernando González de Córdoba, por 3.200 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Pedro Pascual; 6º, Alonso González Puerto; 7º, Pedro Pascual Remate, Fernando Sánchez Sedano, por 6.200 mrs. 1º diezmo, Pedro Pascual; 2º, Diego González, escribano Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso González Petón Remate, Alfonso de Frías, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 6.450 mrs. 1º diezmo, Alonso García Abenrós Alonso García Abenrós Diego de Porras (Aznalcázar) Remate, Diego de Porras, por 7.000 mrs. 1-3º diezmo, Antón Yáñez de Córdoba (S. Pedro); 4º, Cristóbal González, tonelero Saneó la renta en el mismo precio del año anterior Juan de Porras (Aznalcázar) 4.583 4.500 5.375 5.000 5.208 4.250 4.051 3.967 3.500 3.225 2.893 2.893 3.495 3.000 3.407 3.120 4.509 2.870 3.906 5.000 5.000 4.373 4.373 5.117 6.235 7.176 6.740 6.450 6.933 6.933 7.000 32 1482 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1445 1446 1447 1448 1449 1450 Juan Gil (Aznalcázar) Juan 1º 1/2 diezmo, Alonso de Cárdenas; 2º, Bermúdez (Aznalcázar) Remate, Bernardo Bermúdez (Aznalcázar), por 9.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Fernando de Madrid, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Fernández de Vera; 2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo del Alcázar (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Fernando González de Aranda (Aznalcázar) Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar, por 8.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Carvajal Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso de Carvajal (Aznalcázar) Remate, Diego Alonso de Yáñez, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Carvajal Remate, Alonso de Cortajales (Aznalcázar), por 9.680 mrs. 1º diezmo, Pedro de Córdoba (La Barrera de Doña Elvira) Remate, Juan de Baeza (Aznalcázar), por 7.600 mrs. 1º diezmo, Juan de Baeza (Aznalcázar); 2-4º, Sancho Rodríguez (Aznalcázar); 1º 1/2 diezmo, Juan Ramón (Aznalcázar); 2º, Sancho Rodríguez Francisco de Cazalla (Aznalcázar) Remate, Juan Ramón, por 11.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Pedro Sánchez Ortega Remate, Alonso Lorenzo, por 12.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Diego Fernández, pescador (Aznalcázar), por 11.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Diego Díaz de Valera (Aznalcázar); 2º, Diego Fernández Tabla 27: Almojarifazgo de Chillas Arrendatarios Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 770; 1º diezmo, Diego Ramírez, cómitre Remate, García Sánchez de Sevilla, por 300 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, García Sánchez de Sevilla, por 400 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Álvaro de Henares Remate, Lope Alonso de Montemolín, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Guillén, escribano, por 150 mrs. 1º tercio, él mismo Juan Fernández de Écija Pedro González de Chillas Remate, Juan Fernández de Écija, por 200 mrs. 1º diezmo, Diego Ramírez, cómitre Gonzalo Fernández, escribano Remate, Manuel Sánchez, escribano, por 200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Tomás Martínez Alfandari Juan López, escribano real Lope Gutiérrez de Coca Juan López, escribano real Juan López, escribano real No hubo oferta, el mayordomo la dio en fieldad por 11.000 11.846 11.846 10.212 9.623 8.600 8.000 8.600 8.600 13.487 9.000 9.782 10.406 9.260 7.500 11.585 12.922 14.300 15.000 12.000 14.877 Mrs. 806 404 374 320 322 187 200 250 225 300 269 60 50 50 50 50 50 33 Tabla 28: Almotacenazgo de Aznalcázar, Chillas y La Torre de Benamafón Arrendatarios Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Mrs. Remate, Juan de Andújar y Diego Alonso Yáñez, por 4.200; 1º diezmo, Alonso de Carvajal Remate, Alonso González Cordero, por 3.100 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo 3.000 4.500 4.543 2.600 2.000 2.912 Alonso García Abenrós Remate, Cristóbal González de la Plaza (Aznalcázar), por 2.450. Pujó Fernando Gómez (Aznalcázar) 750 mrs. Diego Pascual (Aznalcázar) Remate, Alonso de Mínguez, por 1.700 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Francisco Suárez Remate, Alonso Lorenzo, por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo 2.100 2.210 1.935 2.365 2.499 Remate, Alonso García Antón (Aznalcázar), por 2.000 mrs. 1º tercio, él mismo 11.000 11.846 11.846 10.212 9.623 8.600 8.000 8.600 8.600 13.487 12.000 14.282 14.949 11.860 9.500 14.497 15.022 16.510 16.935 14.365 17.376 5.375 4.890 5.751 5.912 6.364 6.300 6.300 6.450 7.100 6.489 7.114 6.365 5.590 4.993 5.150 5.052 4.583 4.500 5.375 5.000 5.208 4.250 4.051 3.967 3.500 3.225 2.893 2.893 3.495 3.000 3.407 3.120 4.509 2.870 3.906 5.000 5.000 4.373 4.373 5.117 6.235 7.176 6.740 6.450 6.933 6.933 7.000 3.966 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 8 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 2.800 2.300 1.700 2.200 6.910 Gráfico 9: Almojarifazgo de Aznalcázar, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 50 50 50 50 50 60 269 300 225 250 200 187 322 320 374 404 806 Gráfico 10: Almojarifazgo de Chillas, en mrs. corrientes 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1445 1446 1447 1448 1449 1450 34 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 Tabla 29: Almojarifazgo de Aznalcóllar Arrendatarios Remate, Salomón Mato (judería, Sevilla), 720 mrs. 1º quinto, Abrahen Zahadrás (judería de Sevilla). Fiador: Yuzuf de Castro (sobrino de Yhuda Abenarabeb, judería, Sevilla) Esteban Pérez de la Puerta de Triana Gonzalo Ramírez (Onium Sanctorum) Pedro González Remate, Abrahen Mato, judío, por 300 mrs. 1º quinto, Diego Martínez, marido de Isabel González, (Aznalcóllar); 2º, Diego Rodríguez, marido de Teresa Fernández, (Aznalcóllar) Sancho Rodríguez de Palenzuela, criado de Bernal González, escribano mayor del concejo de Sevilla Sancho Rodríguez de Palenzuela, criado de Bernal González, escribano mayor del concejo de Sevilla Andrés López Frolodón, contador de Sevilla por Pedro Fernández, jurado Remate, Pedro Martín, escribano (Aznalcóllar), por 100 mrs. 1º diezmo, Bernardo Fernández (Santa María la Blanca) Remate, Pascual Martín, escribano (Aznalcóllar), por 100 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Pérez (Aznalcóllar); 1º tercio, él mismo Remate, Alonso García, criado de Juan Martínez, mayordomo, por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín López, marido de Teresa Martín (Aznalcóllar); 1º tercio, él mismo Remate, Alfonso López, escribano del concejo en lugar de Bernal González, escribano mayor de Sevilla, por 250 mrs. 1º diezmo, Martín López, marido de Teresa Martín (Aznalcóllar); 1º tercio, él mismo Remate, Martín López (Aznalcóllar), por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo Remate, Juan Alonso de Torres (Triana), por 300 mrs. 1º diezmo, Juan González de Triana; 2º, Juan Alonso de Torres; 3º, Pedro Ruiz, criado de Bernal González Remate, Juan González de Villanueva (Triana), por 300 mrs.; 1º diezmo, Martín López (Aznalcóllar), por 300 mrs. 1º diezmo, Martín López (Aznalcóllar); 2º, él mismo Remate, Juan Antón (La Magdalena), por 300 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso de Torres (Triana) Remate, Juan García de Zamora, por 300 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández; 2º, Juan García de Zamora; 3º, Juan García de Villanueva; 4-5º, Alonso Álvarez de Oviedo (S. Marcos); 6-7º, Juan García de Zamora Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 350 mrs. 1º tercio, Juan González de Villanueva (Triana); 2º, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan García de Zamora (Sanlúcar la Mayor); 3º, él mismo; 4º, Martín Alonso, marido de Marina Jiménez (Aznalcóllar); 5º, Juan García de Zamora (Sanlúcar) Remate, Diego González (Alcalá del Río), por 300 mrs.; 1º diezmo, Gonzalo Pérez (Aznalcóllar); 1º tercio, él mismo Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 300 mrs. 1º diezmo, Martín López (Sanlúcar la Mayor) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 250 mrs. 1º diezmo, Juan González, zapatero (Sanlúcar) Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé) Remate, Juan Alonso de las Heras, por 150 mrs. 1-3º diezmo, Fernando Martínez (S. Bartolomé) Diego García, candelero (S. Salvador) Juan López, escribano, criado del jurado García Fernández de Córdoba Remate, Diego González, candelero, por 200 mrs.; 1º diezmo, Luis González; 2º, Juan González de Frías Mrs. 816 900 500 550 200 388 200 100 100 105 135 292 337 270 374 356 322 513 839 405 322 268 200 187 220 200 289 35 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 Remate, Juan Fernández de Jaén, por 200 mrs. 1-2º diezmo, Luis González Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 200 mrs. 1º diezmo, Antón Sánchez, escribano (Aznalcóllar); 2º, Luis González (Santa Catalina) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 130 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 1º quinto, Esteban Martínez (Sanlúcar); 5º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 150 mrs. 1º tercio, el mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 100 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez, maestresala; 2-8º, Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 100 mrs. 1-2º tercio, él mismo 231 230 Remate, Juan Gutiérrez, alcaide, por 50 mrs. 1-3º tercio, él mismo Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo Juan Gutiérrez, alcaide de la casa del cabildo Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 300 mrs. 1º diezmo, Alonso de Écija; 1-2º tercio, él mismo 162 50 50 515 Juan Gutiérrez, alcaide de la casa del cabildo Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo Antón Martínez de Sanlúcar Antón Martínez de Sanlúcar Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo Se entregó a Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo de Sevilla, a pesar de estar puesta en arrendamiento Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo Juan Gutiérrez, guarda Juan Gutiérrez, guarda de la casa del cabildo Juan de Sevilla (La Magdalena), con 5 doblas de prometido Juan de Sevilla (La Magdalena) García López Francisco de Moguer 220 187 185 158 100 100 100 800 800 350 100 100 100 100 400 100 1.000 1.000 500 500 Remate, Alonso de Vergara (Aznalcóllar), por 600 mrs. 1º diezmo, Antonio de Guadalajara (S. Lorente); 2º, Alonso de Vergara; 3º, Antonio de Guadalajara Remate, Fernando de Villanueva (Sanlúcar la Mayor), por 1.210 mrs. 1º diezmo, él mismo Martín López (Aznalcóllar) Juan de Andújar (La Magdalena) Juan de Andújar Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Moreno (Barrio de Francos); 3º, Juan de Andújar Remate, Juan de Andújar, por 700 mrs. 1º diezmo, Pedro Domínguez Remate, García López (Aznalcóllar) por ¿? 1º diezmo, él mismo; 2º Bartolomé Sánchez (Aznalcóllar) 1.300 1.300 600 1.500 400 748 500 752 1.021 1.736 1.500 36 1498 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Martín González (Aznalcóllar) 1.000 Remate, García López (Aznalcóllar), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Domínguez (Aznalcóllar) Cristóbal Diaz Alonso González 1.175 1.000 1.100 1.500 600 Bartolomé Sánchez de Segovia (Aznalcóllar) 1.500 600 400 748 500 752 600 1.000 1.175 1.000 1.100 1.021 1.300 1.300 1.500 1.000 1.000 500 500 100 100 100 100 100 350 400 800 800 839 816 900 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 3 4 5 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 500 550 200 388 200 100 100 105 135 292 337 270 374 356 322 513 405 322 268 200 187 220 200 289 231 230 220 187 185 158 162 50 50 515 100 100 100 1.500 1.736 Gráfico 11: Almojarifazgo de Aznalcóllar, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 Tabla 30: Almojarifazgo de Cala Arrendatarios Remate, Martín García (S. Juan), 400 mrs. 1º quinto, él mismo. Fiador: Álvaro Fernández, su yerno Juan Martínez, escribano (Cala) Juan Martínez, escribano (Cala) Martín Alfonso, hijo de Alfonso Fernández, escribano Juan Martín Cabeza (Cala) Remate, Álvaro Díaz, jurado del barrio de Castellanos, por 500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego García Sevillano Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Álvaro Díaz, jurado, por 500 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Díaz, tundidor (S. Clemente), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Álvaro Díaz, jurado; 3º, Juan Díaz Juan Díaz, tundidor (Sevilla) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gabriel Fernández (Cala); 1º quinto, él mismo; 1º tercio, Domingo Aberatén Aclivel (Cala) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Luis Sánchez (Cala); 3º, García López (Cala) Miguel Fernández, alguacil (Sevilla) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, Bartolomé Martínez (S. Alfonso); 4º, Alfonso García, marido de Marina García (Cala) Remate, Gonzalo Pérez (Fregenal), por 1.600 mrs. 1º diezmo, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla); 2º, Gonzalo Pérez; 3º, Gil Fernández, marido de Juana Fernández (Cala) Mrs. 453 400 400 300 150 150 624 741 858 873 900 1.158 1.248 1.600 1.505 2.120 1.890 37 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1480 Remate, Juan Díaz, tundidor (Santa María), por 1.650 mrs. 1-3º diezmo, Bartolomé Martínez, criado de Juan Fernández de Mendoza; 4º, Blas Sánchez, herrero (Cala) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 35º, Gabriel Fernández (Cala) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 900 mrs. 1º diezmo, Gabriel Fernández (Cala) Remate, Guillén Peraza, jurado, por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Remate, Guillén Peraza, jurado, por 900 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Álvaro Díaz, jurado de Sevilla, por 800 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez (S. Gil); 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 3º, Luis Díaz de Vergara Ambrosio Jiménez (La Magdalena) Remate, Luis Díaz de Vergara (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Luis Díaz de Vergara (Sevilla), por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 600 mrs. 1-3º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º, Gonzalo Sánchez, criado de Fernando de Medina; 6-7º, Luis Díaz de Vergara Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 550 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo de Vergara, jurado, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Guillén Alonso, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Guillén, escribano Remate, Juan Guillén, escribano, por 600 mrs.; 1º diezmo, Juan de Pineda; 2º, Luis Díaz de Vergara; 3º, Juan de Pineda; 4º, Luis Díaz de Vergara; 5º, Juan de Pineda; 6º, Luis Díaz de Vergara; 7º, Juan de Pineda Remate, Fernando González de Écija, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández de Écija Remate, Juan Fernández de Écija, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, Fernando Merchante, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando de Gallegos Álvaro de Henares Álvaro de Henares Remate, Fernando de Osorio, por 1.540 mrs.; de los que hay que descontar las pujas Remate, Fernando de Osorio, por 1.540 mrs.; de los que hay que descontar las pujas Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan del Consistorio, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Fernando de Osorio, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo Francisco de Toledo Remate, Alonso González de Segura, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Pocasangre Fernando de Osorio Remate, Fernando Pocasangre, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, Fernando Ubre, hijo de Manuel Sánchez Remate, Juan de Toro, criado de Diego López, veinticuatro, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Juan de Toro, criado de Diego López, veinticuatro Fernando de Osorio Remate, 1.500 mrs. 1º diezmo, 1.650 mrs. 2º, Fernando de Sevilla, hijo de Alonso García de Sevilla (S. Nicolás); 3-5º, Fernando de Écija, criado del duque (S. Salvador); 6º, Fernando de Sevilla; 7º, Fernando de Andino, criado de Diego Ortiz; 9- 2.223 1.749 967 1.168 967 1.264 1.200 860 860 850 749 855 694 636 645 537 500 1.026 1.075 926 1.872 1.000 1.000 1.000 1.500 1.500 1.389 1.273 1.179 1.100 1.157 1.000 1.270 1.255 1.255 1.300 38 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 8º, Fernando de Sevilla; 10º, Fernando de Andino; 11º, Fernando de Sevilla; 12º, Fernando de Andino Andrés de Vergara (S. martín) Juan de Osorio (Sevilla), por traspaso Juan Alemán (Santa María) Remate, Juan Martínez Turrado, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Diego Alonso Almero; 2º, Juan Martínez Turrado; 3º, Diego Alonso Almero; 4º, Juan Martínez Turrado; 5º, Diego Alonso Almero; 6º, Juan Martínez Turrado; 7º, Alonso de Vergara; 8º, Juan Martínez Turrado; 9º, Alonso de Vergara; 10-11º, Juan Martínez Turrado Remate, Pedro Sánchez de Sevilla (S. Bartolomé), por 3.100 mrs. 1º diezmo, Alonso de Medina, jurado; 2-3º, Alonso de Vergara; 4º, Juan Martínez, bancalero; 5º, Alonso de Vergara; 1º quinto, él mismo; 6º diezmo, Juan Martínez; 7º, Alonso de Vergara; 8º, Juan Martínez Remate, García de Vergara, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-5º, Juan de Aranda (calle Alatares) Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Pérez, escribano (Cala) Remate, Pedro Osorio, el viejo, por (ilegible). 1º diezmo, Luis Martínez, el mozo; 2º, Diego Rodríguez; 3º; Luis Martínez Diego Rodríguez, hijo de Gonzalo Rodríguez (Cala) Juan Sánchez Arenales (Cala) Remate, Fernando Mínguez, el mozo, por 4.600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gaspar de Vergara, por 5.000 mrs. 1º quinto, Alonso Esteban Remate, Francisco Fernández, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gaspar de Vergara; 3º, Alonso Esteban; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Gaspar de Vergara; 3º, Alonso Esteban Remate, Pedro García Yago (Cala), por 5.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él mismo Tabla 31: Almotacenazgo de Cala Arrendatarios Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Bartolomé Martínez Esteban Sánchez, portero (Cala) 6.755 5.831 5.375 5.375 9.000 4.837 7.000 6.500 6.615 5.344 5.350 4.945 6.250 7.731 8.740 6.200 Mrs. 537 300 200 225 200 Esteban Sánchez, portero (Cala) Esteban Sánchez, portero (Cala) Esteban Sánchez 150 100 100 Francisco de Cardona 100 Tabla 32: Peso del lino de Cala Arrendatarios Año 1494 4.000 4.000 4.000 2.000 9.000 Alonso Rodríguez Mrs. 310 39 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Diego Rodríguez, hijo de Gonzalo Rodríguez (Cala) Remate, Pedro Osorio, el viejo (Cala), por 500 mrs. 1º quinto, él mismo; 2º, Alonso González de Hojade (Cala); 3º, Pedro Osorio; 1º diezmo, Alonso González Hojade; 2º, Pedro Osorio; 3º, Alonso González Hojade Remate, Pedro Lorenzo (Cala), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Jiménez (Cala), por 1.000 mrs. 1º quinto, Juan Sánchez de Ortega Martín Sánchez Martín Domínguez, sastre (Cala) 310 942 600 987 1.075 1.250 800 100 500 9.000 5.374 9.000 6.755 5.831 5.375 5.375 2.000 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 453 400 400 300 150 150 624 741 858 873 900 1.158 1.248 1.600 1.505 2.120 1.890 2.223 1.749 967 1.168 967 1.264 1.200 860 860 850 749 855 694 636 645 537 500 1.026 1.075 926 1.872 1.000 1.000 1.000 1.500 1.500 1.389 1.273 1.179 1.100 1.157 1.000 1.270 1.255 1.255 1.300 4.000 4.000 4.000 7.610 7.010 7.782 6.144 6.337 6.170 7.600 8.631 8.840 6.800 Gráfico 12: Almojarifazgo de Cala, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año Tabla 33: Almojarifazgo de Castilleja del Campo Arrendatarios 1368 Juan Martínez (Omnium Sanctorum, Sevilla) 1374 1376 1377 1379 1381 Arrendado por 20 años, anualmente 900 Juan Ruiz (S. Vicente, Sevilla) Benito Sánchez Remate, Fernando González (Omnium Sanctorum) por 600 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Juan López de Carmona por 400 mrs. 1º quinto, él mismo; 2º, Pedro Martínez de Trigueros Remate, Esteban Sánchez, criado del alcalde García Fernández (S. Isidro), por 600 mrs. 1-3º diezmo, Alfonso Fernández, criado de Isabel Martínez (Castilleja); 4º, Francisco Fernández (Omnium Sanctorum); 5º, Andrés González, hijo de Fernando González (Castilleja) Remate, Esteban Sánchez, criado del alcalde Martín Fernández Cerón, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García Fernández (Castilleja) Remate, Alonso Pérez, hijo de Alonso Pérez escribano (Castilleja), por 1.050 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Pérez, alfayate, (S, Vicente) Remate, Juan García Conejo (Castilleja), por 1.300 mrs. 1º diezmo él mismo; 2º, Juan González, hijo de Pedro González de la Moneda Pedro González de Jerez (Santa Cruz) Juan García de Zamora Juan Ruiz, marido de Pascuala Martín (S. Vicente) 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 Mrs. 900 900 1.200 1.000 680 517 879 925 1.215 1.500 1.510 1.900 1.900 40 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 Remate, Diego Fernández (S. Vicente), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Diego Ruiz, marido de Marina Martínez (S. Vicente); 2º, Juan Ruiz (Sevilla); 3º, García Fernández (Castilleja) Remate, Alonso Díaz, criado de Juan Rodríguez de Hoyos, por 900 mrs. 1º diezmo, Diego Ruiz (S. Lorente) Remate, Diego Ruiz, marido de Marina Martín (S. Lorente), por 1.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, García Martín de Griñón (S. Isidro) Juan Pérez de Cabrejas, escribano (Castilleja) Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan Sánchez de Ferrera Remate, Diego Ramírez (Castilleja), por 1.300 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Ruy García de Castroverde (S. Alfonso) Remate, Alonso González (S. Pedro, por 700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro González, hijo de Gonzalo Martínez de Griñón; 4º, Pedro González Remate, Guillén Peraza, jurado, por 800 mrs. 1-3º diezmo, Diego García, carnicero (Castilleja); 4º, Pedro González de Griñón Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo Remate, Álvaro Fernández de Escobar, por 900 mrs. 1º diezmo, Ruy González de Prado (Santa María) Alfonso Martínez, escribano (Castilleja) Remate, Alfonso Martín, el rubio (Castilleja), por 900 mrs. 1º diezmo, Fernando García, alcalde de Castilleja Juan Alonso de las Heras Remate, Fernando Rodríguez de las Cuevas, por 700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, 4-5º, Alonso Martínez, recuero (Castilleja) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Juan Sánchez de Úbeda; 5º, Juan Alonso, sacristán Remate, Ruy González, escribano, por 600 mrs. 1-2º diezmo, Juan Guillén, escribano Remate, Juan Sánchez de Úbeda, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Pedro López, espadero, por 500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 3º diezmo, él mismo Remate, Pedro López, espartero, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan González, alfayate; 3º, Pedro López Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo (Sevilla), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Pedro López. Armero (S. Salvador); 1º tercio, él mismo Gonzalo de Rejas, por 500 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Sánchez de Madrid; 3-4º, Juan Fernández de Écija; 1º tercio, Pedro López, espadero; 5º diezmo, él mismo Diego Martínez, escribano real (Sevilla) Diego Martínez, escribano real (Sevilla) Remate, Manuel Bella, por 1.050 mrs. 1º diezmo, Fernando Martínez de Cabrera Remate, Juan Fernández de Écija (Sevilla), por 700 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Pedro Sánchez de Porras; 7º, Sancho de Loria, criado de Mendoza, veinticuatro Remate, Mateo, criado y escudero de Sancho Mejía, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso González de Segura Remate, Pedro Sánchez Abadías, por 650 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández de Écija; 2º, Antón Álvarez (La magdalena) Alonso González de Segura 1.872 2.042 2.076 1.500 1.372 1.627 1.000 9.043 1.078 1.080 967 1.000 967 900 810 728 675 674 624 728 694 624 790 998 537 927 1.028 930 1.400 1.400 1.128 1.198 1.075 786 800 41 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 Remate, Antón Martín de Chucena, por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo de Vergara; 3º, Antón Martín de Chucena; 4º, Gonzalo de Vergara Álvaro Gómez de Córdoba Remate, Luis de Andújar (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Dice que había valido el año pasado 1.100 mrs. y que volvió a almoneda y se la quedó Juan Tapón en 850 mrs. La traspasó al jurado Andrés Jiménez por ese precio. Luego la saneó Luis de Andújar y ganó de puja 25 mrs. Remate, Fernando González, zurrador, por 800 mrs. 1º diezmo, Juan rodríguez de Molina Remate, Diego de Sevilla, criado de Ruy González, por 800 mrs. 1º diezmo, García de Sevilla Remate, Gómez de Sevilla, por 1.000 mrs. 5º diezmo, Juan de Molina (Castilleja) 6º diezmo, Alonso de Medina (S. Bartolomé) Remate, Fernando de Ribera (S. Lorente), por 2.100 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez de Chucena (S. Isidro) 2º diezmo, Diego de Alfaro (Santa María) 3º diezmo, Fernando de Molina (Castilleja) Remate, Juan Rodríguez de Molina (Castilleja), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Díaz de Manzanilla (Hinojos); 3º, Cristóbal Díaz (Castilleja) Remate, Juan Fernández de Vera, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Martínez de Campos Remate, Pedro Martínez de Campos (Castilleja), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Martínez de Campos, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Diego de Benavente Remate, Martín de Plasencia (Castilleja), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Diego de Batanero Remate, Cristóbal de quejo (Castilleja), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Juan de Orihuela (Castilleja) Remate, Juan Martín Becerro, por 2.700 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Rodríguez Chamorro, por 2.500 mrs. 1º quinto, Diego de Benavente Remate, Diego de Benavente, por 2.500 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Fernando de Vergara (Castilleja), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Tabla 34: Almotacenazgo de Castilleja del Campo Arrendatarios Remate, Juan de Andújar, por 600 mrs. 1º diezmo, Diego de Benavente Gonzalo Martínez de Plasencia Juan Rodríguez Chamorro Remate, Juan Martín Becerro, por 350 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo Juan Rodríguez Chamorro Remate, Diego de Benavente, por 250 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, Juan Rodríguez 943 800 1.075 1.075 860 860 2.600 2.431 2.624 2.496 2.315 2.150 2.150 2.150 2.150 2.150 2.687 2.225 2.893 3.120 3.472 3.358 2.875 2.875 2.970 3.225 Mrs. 537 645 830 749 600 600 516 500 362 42 1502 1504 625 810 Remate, Fernando González de Prado (Castilleja), por 700 mrs. 1º diezmo, Juan González Tamayo; 2º, Fernando González 3.332 3.055 3.642 3.720 4.072 3.874 3.375 3.237 3.595 4.035 2.600 2.431 2.624 2.496 2.315 2.150 2.150 2.150 2.150 2.687 1.200 1.000 680 517 879 925 1.215 1.500 1.510 1.900 1.900 1.872 2.042 2.076 1.500 1.372 1.627 1.000 943 1.078 1.080 967 1.000 967 900 810 728 675 674 624 728 694 624 790 998 537 927 1.028 930 1.400 1.400 1.128 1.198 1.075 786 800 943 800 1.075 1.075 860 860 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 2 3 4 5 6 7 8 9 0 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 900 900 Gráfico 13: Almojarifazgo de Castilleja del Campo, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 Tabla 35: Almojarifazgo y portazgo de Cazalla de la Sierra y portazgo de Alanís Arrendatarios Remate, Diego González de Illescas (Sevilla), por 22.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez, escribano (Cazalla) Diego García Caballero, hijo de Sancho García Caballero Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 19.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel Remate, Alonso Martínez de Esquivel, jurado, por 22.000 mrs. 1º diezmo, Sancho García Caballero; 2º, Gonzalo Fernández, escribano de Cazalla; 3º, Sancho García Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar (Onium Sanctorum), por 27.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Fernández Candil (Cazalla) Gonzalo Sánchez el Alvo Juan Fernández de Zaja, hijo de Pedro Fernández de Zaja (Sevilla) Ruy González de Sevilla Juan Guillén (S, Andrés) Remate, Fernando Maldonado, por 21.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de Mendana, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel Remate, Fernando Maldonado, criado de Alonso Martínez, jurado, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Diego de Castro, criado del jurado Alfonso Martínez Esquivel Remate, Gonzalo de Cáceres, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 20.000 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano Remate, García Alfonso de Toledo, por 20.000 mrs. 1º diezmo, Diego de Castro, criado de Alonso Martínez de Esquivel Remate, Diego de Castro, criado de Alonso Martínez de Esquivel, jurado, por 19.000 mrs. 1º diezmo, García Martínez (Alcalá del Río) Remate, Juan de Horozco, por 6.500 mrs. 1º diezmo, Pedro del Carpio, criado de Juan Caso; 2º, Antón Ruiz (Cazalla) Remate, Alonso González de Jerez (Santa Catalina), por 7.000 mrs. 1º diezmo, Antón Ruiz de Cazalla; 2-3º, Alonso González de Jerez Remate, Alonso González de Jerez, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro González Caballero (Cazalla); 1º 1/2 diezmo, Alonso Sánchez, hijo de Juan Fernández de Alanís; 2º, Juan, hijo de Antón Ruiz (Cazalla) Mrs. 23.650 23.000 23.716 27.461 29.025 23.000 27.000 25.000 25.000 24.307 21.500 21.500 21.500 21.500 20.425 7.523 8.737 11.254 43 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 Remate, Fernando González de Toledo (Sevilla), por 9.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García González, hijo de Martín González (Cazalla) Remate, García de Espinosa (S. Román), por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Sánchez Caballero García Fernández de Alcaraz (Sevilla) 1-2º diezmo, Ruy López (Cazalla) Remate, Alonso de Carmona, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, García González de Cazalla (Cazalla); 3º, Fernando Alonso, vinatero Alonso de Ribera (Sevilla) Remate, Pedro Sánchez, escribano (Cazalla), por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Alonso González de Cazalla Remate, Gonzalo de Alanís, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, Antón González Merchante, el mozo (Santa Lucía) Remate, Alonso de Morejo, por 7.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; Diego de Talavera Remate, Alfonso Rodríguez, mesonero, por 6.600 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez de Valencia Juan Álvar Álvarez de Llenera, con 3 doblas de prometido Juan Álvar Álvarez de Llenera Remate, Alonso Fernández, por 9.200 mrs. 1º diezmo, Alonso González de Segura; 1º 1/2 diezmo, Juan de Contreras Remate, Alfonso García de Sevilla, por 10.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Fernández del Peso (Cazalla); 2º, Pedro de Tordesillas; 3º, Bartolomé Gómez (Cazalla) Remate, Diego Fernández, por 17.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-9º, García Rodríguez de Alanís; 10-11º, Diego Guillén; 12º, Juan Teniente; 13º, Diego Guillén; 14º, Juan Teniente Remate, Pedro Caballero (S. Pedro), por 25.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Antonio de Villalobos (Cazalla); 2º, Martín Alfonso, tejero (Cazalla); 3º, Diego Guillén de Baena (Cazalla) Remate, Alfonso Sánchez Jaca (S. Vicente), por 30.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Lope Jaca (Cazalla) Remate, Pedro de Escobar, por 28.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Lope Jara Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 26.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alberto de Torres (Cazalla), 3-4º, Lope Jaca (Cazalla) Remate, Miguel de Espinosa, por 26.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4-5º, Juan Yáñez (Cazalla); 6º, Bartolomé Martínez, hijo de Francisco Ramírez (Cazalla) Remate, Diego de Vargas (Barrio de Castellanos), por 30.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Cristóbal rodríguez; 4º, Juan Vías (Cazalla) Remate, Alberto de Cabrera, por 37.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo; 1º diezmo, Alonso de Morales (Cazalla); 3º 1/2 diezmo, Juan Yáñez; 4º, Alonso de Morales Remate, Alfonso Sánchez Arenas (Cazalla), por 60.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alberto de Cabrera (Cazalla), por 19.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate (ilegible), por 16.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo (ilegible) de Cabrera 10.996 7.260 6.987 6.945 7.000 8.100 8.737 8.100 8.735 10.648 8.683 7.000 7.095 8.500 8.500 10.270 11.741 33.658 35.000 35.190 35.190 33.487 30.052 30.202 32.632 35.429 46.353 64.692 27.511 26.450 23.750 27.844 12.400 22.480 44 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 Remate, Alberto de Cabrera (Cazalla), por 20.000 mrs. 1º 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Diego Sánchez de a Puebla (Cazalla); 4-5º, Alberto de Cabrera; 6º, Francisco Martínez, yerno de Francisco Sánchez (Cazalla) Remate, Cristóbal Martínez Padilla, por 21.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Cristóbal García del Baño, por 21.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Cristóbal Martínez de Padilla; 3º, Francisco Martínez de Guadalcanal; 4-5º, Cristóbal del Baño; 6º, Fernando Martínez; 7º, Cristóbal del Baño; 8º, Fernando Martínez; 9º, Cristóbal del Baño Remate, Martín Esteban de Alanís, por 21.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Antón Martínez, tejero Tabla 36: Portazgo de Cazalla de la Sierra y Alanís Arrendatarios Remate, Juan de Horozco, criado del jurado Alonso Martínez, por 18.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Diego de Castro, criado del jurado Alonso Martínez; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 4º diezmo, Pedro de Carpio; 2º 1/2 diezmo, Guillén Alonso Remate, Alonso González de Jerez, por 17.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego Díaz de Alcalá (Sevilla), por 19.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro Sánchez, guarda; 4º, Diego Guillén, platero (Omnium Sanctorum); 5º, Alonso Sánchez, hijo de Juan Fernández de Alanís Remate, García Alfonso de Toledo, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Montote, por 6.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando González; 3-5º, Fernando Martínez (El Pedroso); 6º, Juan Sánchez de Béjar; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Fernando, hombre del jurado Antón Marqués; 4-5º, Luis Sánchez de Béjar; 6º, Sancho Caballero; 7º diezmo, él mismo; 7º 1/2 diezmo, Luis Sánchez de Béjar Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 6.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-12º, Sancho Caballero Diego García Caballero (Cazalla y Sevilla) Diego García Caballero (Sevilla) Remate, Juan de Écija, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Alonso Rodríguez, mesonero (Cazalla) Remate, Alonso Rodríguez Maseño (Sevilla), por 10.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez, escribano del Pedroso (Cazalla), por 13.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Fernando de Funes; 4º, Álvaro de Henares; 5º, García Alonso de Sevilla (S. Lorente); 6º, Juan Alonso del Castillo; 7º, Álvaro de Henares; 8º, Luis Sánchez de Béjar (Cazalla); 9º, Alonso de Villaseca, escudero de Antón Marqués, jurado; 10º, Fernando Martínez, carnicero (Cazalla o El Pedroso); 11º, Gonzalo de la Fuente; 12-13º, Alonso Fernández del Pedroso; 14º, Juan de Madrid (S. Salvador), criado de Diego de Santillana Remate, Alonso Fernández Cemender, por 20.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan, hijo de Fernando Martínez del Pedroso; 2º, Alonso Fernández Cemender; 3º, Juan, hijo de Fernando Martínez Cemender Remate, Juan Rodríguez de Carmona, por 14.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Fernando Muñoz, carnicero Remate, Juan Rodríguez de Carmona, por 14.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Diego, hijo de Diego González de la Puebla; 4-5º, Fernando de Carmona; 6º, Diego, hijo de Diego González de la Puebla Remate, Juan Rodríguez de Carmona, por 15.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro Sánchez de Alanís; 5º, Juan Rodríguez de Carmona; 6º, Diego García Caballero; 7º, Ángel, hijo de Juan Rodríguez de Carmona Fernando Pocasangre, con 2 doblas de prometido Fernando Pocasangre, 29.322 26.250 37.828 32.460 33.201 Mrs. 27.480 17.637 22.936 11.412 15.650 14.069 15.672 16.000 16.000 9.361 11.182 22.554 23.152 15.783 17.696 19.579 19.600 19.600 45 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 Remate, Ruy Díaz, criado del jurado Pedro Díaz, por 15.000 mrs. 1º diezmo, él 17.393 mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan de Contreras; 2º, Ruy Díaz Remate, Francisco de Moguer, por 16.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, Alonso López de 18.586 Valladolid; 4º, Ángel Rodríguez Remate, 26.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo 27.665 3º 1/2 diezmo, Fernando Sánchez, hermano del alcalde Francisco Sánchez (Cazalla); 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro López, corredor del pescado (Sevilla), por 24.000 mrs. 1-2º 1/2 29.000 diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro López; 5º, Andrés Sánchez (Cazalla) 28.973 28.973 Remate, Antón de Funes, por 25.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4-7º, Alonso 33.952 González jaca (S. Bartolomé); 8º, Lope Jaca (Cazalla) Remate, Pedro de Escobar, por 28.000 mrs. 1º 1/2 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, 31.255 él mismo Remate, Alfonso Jiménez (S. Julián), por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando de 41.227 Valbuena; 2º, Cristóbal Rodríguez, zapatero (Cazalla); 30, Pedro, hijo de Martín Martínez; 1º diezmo, Cristóbal Rodríguez; 4º 1/2 diezmo, Pedro, hijo de Martín Martínez; 2º diezmo, él mismo; 5º, 1/2 diezmo, él mismo; 6º, Pedro Sánchez de Moras (Cazalla); 7º, él mismo Remate, Miguel de Espinosa, por 38.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, 44.142 Pedro Ríos Salazar (Cazalla) Remate, Alonso Sánchez Jaca (S. Salvador), por 35.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo; 3-4º, 40.666 Martín Martínez Ricos Saltos Remate, Pedro Rodríguez Pina (Cazalla), por 43.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él 49.201 mismo Pedro de Morón (Cazalla) 50.000 34.786 Remate, Martín Ruiz Salas, por 32.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo, 39.752 Alonso González Jara; 2º, Alberto de Rejas Remate, Juan de Real (El Pedroso), por 34.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 42.236 diezmo, Alonso Martín, tejero; 2º, Cristóbal del Barón (Cazalla) 44.215 41.000 Remate, Alonso González, hidalgo (Alanís), por 26.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 38.288 1/2 diezmo, Fernando Guillén (Cazalla); 2º, Alonso Martínez, trapero (Cazalla); 35º Cristóbal García del Baño (cazalla); 6º, Alonso Martínez Remate, Cristóbal García del Barón (Cazalla), por 30.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él 39.000 mismo; 1º tercio, él mismo Remate, Cristóbal González del Baño, por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º 46.695 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2-3º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, Fernando González, físico; 4º 1/2 diezmo, Diego González Toribio; 3º diezmo, él mismo Remate, Fernando de Heredia, por 35.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, 53.442 él mismo; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 3-4º 1/2 diezmo, Cristóbal del Baño; 5-7º, Diego González Frentino 57.780 Remate, Martín Esteban (Alanís), por 40.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 48.201 diezmo, él mismo; 3º, Alonso Martín, hijo de Gonzalo Alonso (Alanís) Tabla 37: Almotacenazgo de Cazalla de la Sierra Arrendatarios Remate, Diego Sánchez, barbero (Cazalla), por 620 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º quinto, él mismo Mrs. 3.240 3.875 919 46 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Pedro Fernández (Cazalla), por 500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Fernández Halcón (Cazalla), por 1.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Lope Sánchez Jara; 2º, Gonzalo Fernández Halcón; 3º, Juan Pilón (Cazalla); 4º, García Fernández Hala; 1º tercio, él mismo; 5º 1/2 diezmo, Juan Mateos de la Celda (Cazalla) Remate, Juan Pilón, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Halcón Juan Manuel Pilón Remate, Juan de Alanís (Cazalla), 1º tercio, él mismo Tabla 38: Peso del lino de Cazalla de la Sierra Arrendatarios Año 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Diego Sánchez Remate, Francisco Sánchez (Cazalla), por 450 mrs. 1º diezmo, Alberto de Cabrera; 1º tercio, él mismo Remate, Juan Mateos de la Celda (Cazalla), por 350 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Cristóbal García del Barón (Cazalla), por 500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-3º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Fernández halcón (Cazalla); 3º Alonso de Mota; 4º, Gonzalo Fernández Halcón; 5º, Alonso de Mota y Pedro Muñoz Ríos Salas Remate, Juan Mateos, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo Remate, Juan Manuel Pilón, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Martínez; 1-3º tercio, él mismo Remate, Cristóbal del Baño (Cazalla), por 250 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo 775 520 519 3.052 730 1.750 537 625 Mrs. 400 607 450 310 387 1.372 876 1.200 1.507 325 61.323 64.000 64.163 64.163 67.439 61.307 71.429 76.774 76.095 95.554 114.692 65.537 70.477 67.512 73.284 54.230 61.674 72.746 74.551 94.220 92.284 82.352 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 23.650 23.000 23.716 27.461 29.025 23.000 27.000 25.000 25.000 24.307 21.500 21.500 21.500 21.500 20.425 35.003 26.374 34.190 22.408 22.910 21.056 22.617 23.000 24.100 18.098 19.282 31.289 33.800 24.466 24.696 26.674 28.100 28.100 27.663 30.327 Gráfico 14: Almojarifazgo de Cazalla de la Sierra, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Tabla 39: Almojarifazgo de Constantina, Año Arrendatarios 1368 Abrahen Abenchichín (judería, Sevilla). Fiadores: Samuel Abenfodayda, Savid Focacha y Yuda Abenatabe, el mozo (todos, judería, Sevilla) Mrs. 18.000 47 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 Remate, 20.000 mrs. 1º quinto, Abrahen Alfez Don Jacobe Salomón (judería) Remate, Juan Fernández de Villanueva, por 12.200 mrs. 1º quinto, con condición que le quiten el tercio, Manuel Fernández. Queda 1/3 para el pujador, otro para el arrendatario y el tercero para Sevilla Remate, Ruy González, criado de Fernando Yáñez de Mendoza, por 34.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Martínez de Esquivel, por 30.000 mrs. 1º diezmo, Ruy González, criado de Fernando Ibáñez de Mendoza. Puja anulada. Se remató de nuevo en Juan González de Alanís (Constantina), por 40.000 mrs. Remate, Alonso Martínez de Esquivel, por 35.000 mrs. 1º diezmo, Lope García del Pedroso Remate, Alonso Sánchez (S. Isidro), por 33.000 mrs. 1º diezmo, Juan García de Parocho, criado de Juan García de Villafranca Remate, Juan García de Villafranca (Sevilla), por 36.000 mrs. 1º diezmo, Fernando García del Pedroso (Sevilla); 2º, Ramiro García, hijo del susodicho Fernando García Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla) García Fernández y Alonso Sánchez de Cazalla Alonso Martínez de Esquivel (Sevilla) Juan Núñez, escribano de Cazalla Pedro Vidal, criado de Alonso Martínez de Esquivel (S. Salvador) Remate, Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla), por 60.000 mrs.; 1º diezmo, él mismo Remate, García Sánchez el Alvo (Sevilla), por 55.000; 1º diezmo, Pedro Fernández de Cazalla; 2º, Gonzalo Rodríguez, escribano de Cazalla Remate, Pedro Fernández Benid (Sevilla), por 60.000 mrs.; 1º diezmo, Ruy Martínez de Esquivel (Sevilla) Benito Fernández de Morales (Santa Catalina) Alonso Fernández de Salamanca. La traspasó a Fernando Díaz Provincial (Constantina) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Juan Esteban, criado de Alonso Martínez de Esquivel, jurado; 2º, Fernando Gómez, tundidor (Constantina); 3º, Fernando Díaz Provincial Remate, Nicolás Alonso, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Fernando Díaz Provincial Gonzalo Sánchez el Alvo Sancho García Caballero (Sevilla) Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez Remate, Fernando Guillén (Constantina), por 6.500 mrs. 1º diezmo, Ruy Díaz (Constantina) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Díaz, jurado de Constantina; 2º, Francisco Guillén, hijo de Manuel Guillén Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Fernando Díaz Provincial Francisco Guillén (Constantina) Francisco Guillén Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 6.100 mrs. 1º diezmo, Guillén Alonso Remate, Guillén Alonso, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Guillén, escribano, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Fernando Díaz Provincial Remate, Pedro Fernández de Hamusco, por 7.000 mrs.; 1º diezmo, él mismo 32.000 22.666 23.000 14.000 13.013 36.550 39.038 37.625 35.470 41.670 45.000 55.362 55.000 55.000 60.000 64.500 63.287 64.500 10.000 8.000 7.489 7.535 6.200 7.000 7.000 6.200 6.987 6.945 6.241 7.000 7.000 6.557 5.912 6.241 7.525 48 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1457 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 Remate, Alfonso González de Sevilla, por 10.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro Fernández de Hamusco; 3º, Pedro González Caballero (Cazalla); 4º, Pedro Fernández de Hamusco Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia (Sevilla), por 12.100 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, García Alonso de Toledo; 4º, Gonzalo García Mañara (Constantina) Remate, Pedro Fernández Levy, por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo; 3º diezmo, Sancho Caballero; 3-4º, 1/2 diezmo, Gonzalo García Mancai (Constantina) Gonzalo Sánchez, barbero (Constantina) 1º 1/2 diezmo, Pedro García de Cabrera, hijo de Bartolomé García (Constantina) Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia de 10 Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia de 10 Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia de 10 Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia de 10 Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia de 10 Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia de 10 Se arrienda a los tenedores del puente, por 8 años que les quedaban de su tenencia de 10 Remate, Obadías, por 12.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alfonso de Carmona, hijo de Juan Rodríguez de Carmona; 2º, Alfonso Rodríguez de Cabrera; 3-4º, Juan Rodríguez de Carmona Juan Barba (Sevilla) Alfonso García de Sevilla Remate, Fernando de Alcalá, jurado, por 13.100 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Luis de Espinosa Remate, Luis de Espinosa (Constantina), por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Diego de Cabrera (S. Marcos); 2º, Luis de Espinosa; 3º, Luis de Vallecillo (S. Marcos); 4º, Luis de Espinosa Remate, Gonzalo de Jaén (Sevilla), por 18.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Pedro de Escobar, por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita (Triana), por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Luis Rodríguez; 2º diezmo, Jorge de Haro (Constantina) Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Diego de Lerma (Constantina); 3º, Jorge de Haro (Constantina) Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 34º, Pedro de Aranda Remate, Alonso Sánchez Jaca, por 20.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso de Chozas Remate, Diego de Llenera (Constantina), por 30.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo (Ilegible) Remate, Alonso Díaz, trapero (Constantina), por 23.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Cristóbal Vázquez (El Pedroso); 2º, Juan Díaz, hijo de Alonso Díaz; 3º, Gil de Haro (Constantina); 2º diezmo, él mismo 11.732 14.055 14.674 13.487 14.633 17.750 18.415 13.978 13.978 13.978 13.978 13.978 13.978 13.978 14.055 14.000 16.500 19.179 20.250 20.296 20.296 19.383 20.835 21.651 21.691 20.221 24.057 37.447 31.050 25.875 29.912 33.750 21.000 49 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1380 1381 1400 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 Remate, Alonso Díaz, trapero (Constantina), por 15.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Diego de Carmona (Constantina); 4º diezmo, Alonso Díaz; 2º 1/2 diezmo, Gil de Liaro Remate, Alonso Díaz, trapero (Constantina), por 23.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Gómez de Santa Cruz, por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Martínez de Solís, por 28.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Alonso de Salista; 3º, Diego Martínez de Torres Remate, Cristóbal del Castillo (Constantina), por 26.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Pareja (Alanís) Tabla 40: Almotacenazgo de la Sierra de Constantina Arrendatarios Remate, Abrahen Abenchichín (judería, Sevilla), 2.000 mrs. 1º quinto, Zag Abenzaed (judío, Villanueva del Camino). Fiador: Marcos Pérez, hijo de Diego Pérez (Villanueva) Alfonso Rodríguez, criado real Don Jacobe Salomón (judería) Antón Rodríguez (Villanueva) Remate, Juan Fernández, escribano de Villanueva, por 1.400 mrs. 1º quinto, Antón Sánchez, tablajero (Villanueva) Remate, Juan Machos (Constantina), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Martínez Felcoro Remate, Alonso Martínez de Esquivel, por 3.500 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Mateos, hijo de Juan Mateos (Cazalla) Remate, Alonso Fernández de Cazalla, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez, escribano público (Cazalla) Remate, Antón González de la Vega, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Antón Martínez, hijo de Juan Briz Remate, Juan Camacho (Constantina), por 3.600 mrs. 1º diezmo, Alonso Rodríguez Remete, Alonso Martínez de Esquivel (Sevilla), por 3.900 mrs. 1-2º diezmo, Juan García Camacho Remate, Alfonso Sánchez (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º diezmo, Diego García, caballero (Constantina); 2-3º, Gonzalo Mateos (Constantina) Juan García, zurrador (la Magdalena), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso González, esmaltador (Sevilla); 2º, Gonzalo Mateos (Cazalla) Remate, Álvaro Rodríguez, hijo de Juan Rodríguez, escribano (Constantina), por 5.200 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez, escribano (Cazalla de la Sierra); 2-3º, Juan García, el mozo, hijo de Juan García Mateo; 4º, Pedro Fernández, hijo de Pedro Fernández de Cazalla; 5º, Gonzalo González (Cazalla) Remate, Gonzalo Mateos (Cazalla de la Sierra), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, García Álvarez Tello (Sevilla), por 6.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro Fernández (Cazalla de la Sierra) Remate, Juan Fernández de Cazalla (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Díaz (Constantina), por 4.100 mrs. 1-4º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla); 5º, Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla); 6º, Ruy Martínez de Esquivel (Santa Catalina) Remate, Fernando Díaz Provincial, por 4.600 mrs. 1º diezmo, Alonso Martínez de Esquivel Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Alonso Rubiejo (Cazalla de la Sierra) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 5.500 mrs. 1º diezmo, Alonso González Caballero, hijo de Sancho González Caballero; 2º, Juan González Camacho, el 23.150 27.025 27.906 33.841 40.000 31.204 Mrs. 2.266 2.000 1.600 1.500 1.500 1.500 1.586 4.300 3.762 3.295 3.225 3.870 4.514 5.617 5.787 8.057 6.450 7.739 8.600 6.630 4.945 4.861 5.912 50 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 mozo (Cazalla); como no la contentó de fianzas retornó a Alonso González Caballero Remate, Álvaro Fernández de Escobar, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Fernández Candil (Cazalla); 2º, Alonso González Caballero (Cazalla) Álvaro Fernández de Escobar (S. Vicente) Remate, Fernando Díaz Provincial, por 6.600 mrs. 1º diezmo, Alonso Martínez, hijo de Benito Fernández (Cazalla); 2º, Juan Muñoz Morejón (Cazalla) Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Diego García Caballero; 2º, Juan Martínez Montero Remate, Álvaro Fernández de Escobar (S. Bartolomé), por 7.600 mrs. 1º diezmo, Alonso de Faceros Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 6.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego Rodríguez; 4º, Juan García Camacho Remate, Fernando Martínez, escribano, por 8.000 mrs. 1º diezmo, Juan Mateos (Cazalla) Remate, Juan González de Reinoso, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Velasco (Cazalla) Remate, Lope Gutiérrez, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Guillén Alonso, por 7.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 3º, Antón Ruiz (Cazalla) Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, el mozo, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Mateos de la Caballa; 3º, Fernando Mateos Lope Gutiérrez (S. Bartolomé) Remate, García Fernández de Moguer, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Mateos de Don Guadas (Cazalla) Remate, Gonzalo Gil, por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro Fernández de Hamusco; 3º, Fernando Alonso (Cazalla) Remate, Diego de Santa Eufemia, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Álvaro de Henares, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Pedro Sánchez de Madrid Alonso Fernández Cemender, el mozo (S. Alfonso) Alonso Fernández Cemender, el mozo (S. Alfonso) Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 10.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando Alonso, vinatero (S. Alfonso) Remate, Alonso Fernández Cemender, el mozo (Sevilla), por 10.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Rodríguez de Cazalla (Sevilla) Remate, Alfonso Fernández Cemender, por 9.900 mrs. 1º diezmo, Alonso González, hijo de Vasco González Pedro Sánchez Abadías Juan de Jaén Juan de Villela, escudero del comendador Alonso Ortiz Remate, Alonso Fernández Cemender, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Fernández Cemender, el mozo, por 10.000 mrs. con 2 doblas de prometido. 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Muñoz Gallardo (Cazalla) Gonzalo Muñoz Gallardo (Cazalla) Remate, Alonso Fernández Cemender, por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Diego Alfonso, escribano real Remate, 7.000 mrs. 1-4º diezmo; 1º 1/2 diezmo Pedro Caballero (S. Pedro) Remate, García de Castilla (La Magdalena), por 7.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo 6.945 6.600 7.639 8.102 8.170 8.897 8.600 9.250 9.675 8.737 8.737 9.500 9.675 11.182 9.675 9.200 7.525 9.200 10.000 10.000 10.582 10.586 10.740 10.000 9.500 9.000 9.137 10.375 10.375 10.750 9.500 10.761 9.000 9.000 9.000 11.361 51 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 Remate, Lope Jara, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Fernando Gómez (Omnium Sanctorum) Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, Jorge de Haro (Constantina) Remate, Alonso Sánchez Jara, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Gregorio Salido Remate, Martín Ríos Gálvez, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro de Trueba; 3º, Martín Ríos Gálvez; 4º, Pedro Fernández de Trueba Alfonso Sánchez Jaca Remate, Fernando González Pelado, por 2.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo Remate (en blanco); 1º tercio, Álvaro García, zapatero (Constantina); 1-2º diezmo, Fernando Buena, hijo (Constantina) Remate, Fernando González, por 350 mrs. 1º tercio, él mismo Tabla 41: Peso del lino de Constantina Arrendatarios Año 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Álvaro García, zapatero (Constantina), por 200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso de la Losa (Constantina), por 350 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Álvaro González, zapatero (Constantina); 2º, Álvaro de la Losa Remate, Álvaro González, cerero, por 500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Fernando González Cristóbal del Castillo (Constantina) 10.046 8.600 9.260 10.046 13.780 10.000 3.100 2.600 1.875 700 1.581 732 437 100 Mrs. 215 511 519 650 400 150 16.630 12.945 12.350 13.447 13.145 13.600 14.639 14.302 15.157 15.842 14.841 16.250 16.675 15.294 14.649 15.741 17.200 22.914 23.730 23.874 21.012 23.833 27.750 28.415 24.560 24.564 24.718 13.978 23.978 23.478 22.978 23.192 10.375 10.750 24.750 26.000 29.940 29.250 29.296 29.296 30.744 30.881 30.251 30.951 30.267 37.837 47.447 34.150 28.475 29.912 35.625 21.700 24.946 27.536 29.157 34.928 40.500 31.354 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 0 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 1.500 20.266 34.000 24.266 24.500 15.500 14.599 40.850 39.038 41.387 38.765 44.895 48.870 59.876 60.617 60.787 68.057 70.950 71.026 73.100 Gráfico 15: Almojarifazgo Constantina, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Tabla 42: Almojarifazgo de Coria del Río, La Puebla del Río, de Los Capitores y Las Horcadas Año Arrendatarios Mrs. 52 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 Alfonso Fernández del Arco (S. Esteban) Remate, Juan González, por 5.800 mrs. 1º quinto, Guillén Fernández (Coria) Juan Díaz, escribano (Coria) Gonzalo Rodríguez (Coria) Remate, Abrahen Mato por 5.300 mrs. 1º quinto, Juan Machos, marido de Sancha Mateos, Remate, Pedro Martínez, maestro mayor tenedor del puente, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Gonzalo Rodríguez (Coria) Remate, Andrés López Frolodón, contador de Sevilla, por 5.200 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Rodríguez, escribano (S. Salvador); 3º, Alonso de Albornoz; 4º, Antón Muñoz Remate, Diego González, criado del jurado Pedro Fernández, por 5.500 mrs. 1º diezmo, Martín Alfonso de Albernos (Coria) Remate, Alfonso de Albornoz (Coria), por 6.500 mrs. 1-2º diezmo, Juan Peláez (Coria); 3º, Alfonso de Albornoz Remate, García Fernández (S. Miguel), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (Sevilla) Remate, Diego Fernández (S. Vicente), por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Peláez (Coria) Remate, Diego Fernández (S. Vicente), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Diego González, tejedor (La Puebla); 2º, Rodrigo Alonso (S. Román) Remate, Diego Fernández, escribano (S. Vicente), por 9.000 mrs. 1-3º diezmo, Fernando Rodríguez de las Cuevas (S. Andrés); 4º, Pedro González de Villalán, criado de Juan Fernández de Radal Remate, Alfonso Miguel, escribano (Santa María), por 9.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Juan Vázquez, criado de Juan Fernández de Mendoza (Sevilla), por 8.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Martín Alonso de Albornoz, escribano (Coria) Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 6.600 mrs. 1º diezmo, Juan Peláez (Coria) Remate, Guillén de Monsalve, jurado, por 6.000 mrs. 1º diezmo, Ruy Fernández de Écija, hijo de Diego Fernández de Écija; 2º, Juan Sánchez de Portillo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 6.600 mrs. 1-3º diezmo, Martín Alonso de Albornoz; 4º, Gonzalo Sánchez Martín Rodríguez de Alfaro (Sevilla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.100 mrs. 1º diezmo, Diego Fernández (S. Vicente); 2-3º, Diego Alonso, escribano público de Coria Rodrigo Alfonso de la Puebla Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Pedro González de León, criado de Juan Martel, jurado Remate, Pedro González de León, criado del jurado Juan Martel, por 6.000 mrs. 13º diezmo, él mismo; 4º, Gonzalo Pérez (La Puebla) Remate, Pedro González de León, criado del jurado Juan Martel, por 7.000 mrs. 13º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro González de León, criado de Juan Martel Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 6.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan Martel; 2º, Juan Díaz de la Puebla Remate, Martín Alonso de Allernos, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Montedoca Juan Guillén, escribano Remate, Antón Rodríguez Lozano (S. Isidro), por 7.000 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano; 2º, Alonso Fernández de Moguer (Coria) 8.500 7.930 6.500 7.000 6.000 6.056 5.365 5.500 7.010 5.910 8.113 8.600 8.600 9.838 11.575 12.559 11.250 10.780 10.000 7.095 7.095 8.088 7.500 7.624 8.000 7.525 8.088 8.737 8.238 8.760 9.675 8.100 8.102 53 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1485 1486 1487 1488 1489 1490 Remate, Fernando Sánchez, escribano, por 6.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, García Álvarez Tello, por 6.500 mrs. 1 diezmo, Alfonso Sánchez de Villarreal; 2-3º, Juan Pérez de Cabrejas, el mozo Remate, García Alonso de Toledo, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, García Álvarez Tello, por 7.300 mrs. 1º diezmo, Diego Sánchez de Montedoca; 2º, Juan Sánchez, escribano (La Puebla) Remate, García Alonso de Toledo, por 9.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Fernández de Écija, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez Obadías, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Álvarez de Cabrera; 3-4º, García Fernández de las Cabezas; 5º, Bartolomé López (Coria) Pedro López de Sevilla Pedro López de Sevilla Remate, Juan de Padilla, trotero de Sevilla, por 4.200 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5-7º, Pedro Sánchez de Madrid Remante, Juan de Montoto, criado de Fernando Ortiz, por 6.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Ortiz Remate, Pedro Pérez de Cabrejas por 4.500 mrs. 1º diezmo, Juan de Santa Eufemia Juan de Santa Eufemia Juan de Santa Eufemia Remate, Antón Martínez, alguacil de caballo, por 5.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Bernabé Fernández, barquero; 6º, Juan de Padilla, trotero Remate, Juan de Padilla, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, ballestero de maza, por 13.000 mrs. y 5 doblas de prometido. 1º 1/2 diezmo, Alonso Gaitán, criado de don Peydre; 2º, Juan de Padilla Juan de Padilla Remate, García Fernández, por 10.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro Sánchez, escribano; 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando de Saldaña, por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Álvaro Gómez de Córdoba; 2º, Diego de Pineda; 3º, Martín Díaz (La Puebla) Remate, Luis González, por 16.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan de la Sal; 3º, Diego García, carpintero; 4º, Juan Rodríguez; 2º diezmo, Juan Fernández de las Cabezas (Coria); 5º 1/2 diezmo, Juan Ruiz, carpintero (Coria) 6º 1/2 diezmo, Juan Fernández de las Cabezas; 7-8º, Juan Rodríguez, carpintero; 9º, Juan Fernández de las Cabezas; 10º, Juan Rodríguez; 11º, Juan Fernández de las Cabezas; Juan Rodríguez Remate, Juan Rodríguez, carpintero (Coria), por 18.000 mrs. Nueva postura y remate, Bartolomé Fernández (Cestería), por 20.000 mrs. sin la barca de S. Antón. 1º 1/2 diezmo, Antón Díaz (La Puebla); 2º, Bartolomé Fernández Remate, Rodrigo de Carmona (Barrio de Génova), por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego de Vaca, borceguinero, por 18.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo; 3º, Juan Fernández de las Cabezas; 4º, Cristóbal de Lepe Remate, Martín Sánchez Moreno (Coria)), por 18.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Nicolás Escoy, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Antón Martínez (Coria) Remate, Juan Sánchez, portero (Sevilla), por 17.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando de Valbuena; 4º, Alonso de Llenera (S. Isidro) Remate, Miguel de Espinosa, por 18.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Fernando de Marchena; 3º, Juan Correas (Coria) 7.500 8.093 8.062 8.449 9.890 9.662 8.100 8.747 9.200 9.200 7.201 7.639 4.803 4.950 4.950 4.837 7.893 9.260 13.163 13.163 12.175 15.655 26.075 21.537 18.520 20.910 12.500 20.008 20.328 21.691 54 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 26.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Rodrigo de Carmona, 1º diezmo, él mismo Remate, Antón Mateos Bravo (Coria), por 22.000 mrs. 1º diezmo, Juan Ruiz, cordonero (Santiago) Remate, Rodrigo de Carmona (Sevilla), por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Cristóbal Velázquez (Coria), por 17.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Rodrigo de Carmona (Sevilla); 2º, Juan Ruiz, procurador (Sevilla) Remate, Rodrigo de Carmona, por 24.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Ruiz; 2º, rodrigo de Carmona; 3º, Alonso Manuel Remate, Juan Ruiz, cordonero, por 20.000 mrs. 1º quinto, él mismo Remate (ilegible), por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Manuel (La Puebla) Tabla 43: Barca de S. Antón de Coria del Río y La Puebla del Río Arrendatarios Cristóbal Martínez de Griñón (S. Andrés) Juan Gómez Correro (S. Salvador) Lázaro Martínez (Triana) Fernando de Zafra Alfonso de Alvarenga (Sevilla) Juan Ruiz, procurador Remate, Pedro de Ferrera, criado de Fernando de Medina, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, Juan Ruiz, procurador Remate, Diego de Párraga, por 4.000 mrs. 1-4º quinto, él mismo; 1-2º diezmo, Rodrigo de Carmona; 3º 1/2 diezmo, Bartolomé Martín Rubio Remate, Alonso Díaz de Cabrera (Coria), por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan Ruiz de Córdoba Remate, Rodrigo de Carmona (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 2º, Alonso Martínez Valverde (Coria), la traspasó a Martín Fernández de Cáceres (La Puebla) Remate, Rodrigo de Carmona (Sevilla), por 3.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín de Carmona (La Puebla); 3º, Martín Sánchez Randón (Aznalcázar) Remate, Rodrigo de Carmona, por 3.500 mrs. 1-7º diezmo, él mismo; 8-9º, Juan Ramón; 10º, Rodrigo de Carmona Remate, Juan Ruiz, cordonero, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Marcos de Niebla (Santa María), por 5.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Rodrigo de Carmona Tabla 44: Almotacenazgo de Coria del Río y La Puebla del Río Arrendatarios Remate, Rodrigo de Carmona, 1-2º diezmo, él mismo 27.950 17.230 18.275 23.650 23.191 25.010 21.835 24.509 26.837 23.000 26.455 27.000 Mrs. 5.000 5.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.100 6.945 6.740 11.259 6.750 6.366 4.000 4.750 5.533 7.683 5.425 4.500 7.289 Mrs. 1.612 1.852 55 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Alonso Díaz de Cabrera (Coria), por 1.240 mrs. 1º tercio, él mismo. Juan Sánchez, tinajero, pujó 1.800 mrs. Cristóbal de la Copa, 2.000 Rodrigo de Carmona (Sevilla) Remate, Diego de la Sal (Coria), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Rodrigo de Carmona; 3º, Diego de la Sal Remate, Benito Vázquez, por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alonso Díaz de Cabrera, por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Diego Rodríguez de Morón, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Nicolás Espejo 1.810 2.419 1.935 1.500 1.872 1.872 1.500 1.606 1.450 34.895 25.582 23.008 23.328 24.791 15.500 21.520 23.910 26.075 26.537 5.000 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 7 9 0 5 8 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 8.500 7.930 6.500 7.000 6.000 6.056 5.365 5.500 7.010 5.910 8.113 8.600 8.600 9.838 11.575 12.559 11.250 10.780 10.000 7.095 7.095 8.088 7.500 7.624 8.000 7.525 8.088 8.737 8.238 8.760 9.675 8.100 8.102 7.500 8.093 8.062 8.449 9.890 9.662 8.100 8.747 9.200 9.200 7.201 7.639 4.803 4.950 4.950 4.837 7.893 9.260 13.163 13.163 12.175 15.655 31.386 32.210 31.976 30.945 28.085 31.914 36.392 29.925 32.561 35.739 Gráfico 16: Almojarifazgo de Coria del Río y La Puebla del Río, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 Tabla 45: Almojarifazgo de Cortegana, el Cerro y la Nava Arrendatarios Pedro Pérez (Aracena). Fiador: Francisco García, alguacil (Santa María Magdalena, Sevilla) Remate, 400 mrs. Se pujan 2 quintos Gonzalo Ramírez Remate, Diego Fernández, portero, por 250 mrs. 1º-2º quinto, él mismo Remate, Fernando Elías el mozo, por 700 mrs. 1º diezmo, Juan Machos (Cortegana); 1-2º quinto, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, Juan González, hijo de Gonzalo Pérez Sancho Rodríguez, criado del escribano del concejo de Sevilla Remate, "el libro", por 500 mrs. 1º diezmo, Fernando Díaz (Aroche); 1º tercio, él mismo Fernando Díaz, marido de Juana Mateos (Aroche) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 200 mrs. 1º diezmo, Pedro González Mendo (Aracena); 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 2º tercio, él mismo; 34º tercio, Juan Mateos, carnicero; 3º diezmo, él mismo; 4-6º diezmo, Pedro González Mendo (Aracena); 7º, Pedro Yáñez, hijo de Martín Yáñez; 8º, Pedro González; 9º, Antón Pérez, marido de doña Olalla; 10º, Gonzalo Fernández de Madrigal, criado de Bernal Sánchez Mrs. 700 500 594 500 323 1.394 800 675 500 1.279 56 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Benito de la Rana (Cortegana); 5, Juan Díaz Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 874 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Pedro González, mercader (Aracena); 6º, Fernando Domínguez, marido de Catalina González (Cumbres Mayores); 7º, Juan González, marido de Mary Domínguez; 89º, Pedro Benítez, marido de Juana Martín (Cortegana); 10º, Fernando Domínguez, marido de Catalina González; 11º. Miguel Fernández, alguacil (Sevilla); 12º, Alfonso Gil, escribano de Cumbres Pedro Martín Falso (Sanlúcar la Mayor) Juan Antón (Santa María Magdalena) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández (S. Andrés) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Yáñez de Cumbres Mayores; Diego Gil (Aroche) Remate, Vasco Martínez, escribano (Cortegana), por 700 mrs. 1-4º diezmo, Gonzalo Yáñez (Aroche); 1-2º tercio, él mismo; 5º diezmo, Juan García, tejedor (Cortegana) Remate, Juan Antón (Sevilla), por 2.200 mrs. 1-2º diezmo, Fernando Alonso de Mora (Aracena); 3-5º, García Fernández el mozo (Fregenal); 6º, Pedro Martín Falso (Sanlúcar la Mayor) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Díaz de Villarreal (Aroche) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Aparicio Fernández, alcaide de Cortegana Remate, Juan Antón de Escacena, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero; 3-4º, Gonzalo Fernández Raposo; 5º, Gonzalo Díaz (Aroche); 1º tercio, él mismo Fernando Gutiérrez de Escobar (Omnium Sanctorum) Remate, Alfonso Álvarez de Mendoza, por 1.250 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Rodríguez de Cortegana Juan Guillén (S. Andrés) Remate, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-6º, Juan González (Cortegana); 7º, Alonso Mateos Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Ruy Fernández de Sevilla, por 700 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5-7º, Juan López (Cortegana); 1º quinto, él mismo Remate, Alonso Martínez, jabonero, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Gonzalo Rodríguez; 4º, Juan González de Aracena; 1º tercio, él mismo; 5º diezmo, Alonso Martínez de Bonafos (Cortegana) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández (S. Andrés) Remate, Guillén Alonso, por 800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º tercio, Juan Alonso, odrero Remate, Juan Guillén, escribano, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Gonzalo Fernández (S. Alfonso) Remate, Juan González Reinoso (Santa Marina), por 1.400 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro Gudiel, criado del jurado Diego Martínez de la Sal Remate, Juan Guillén, escribano, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Gudiel, escribano del jurado Diego Martínez de la Sal Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Esteban Martínez Sordo (Aracena) Remate, Ruy Fernández de Écija, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 1.000 mrs. 1-8º diezmo, él mismo; 9º, Alonso Rodríguez de Sevilla (S. Salvador); 10º, Diego de Cabrera (Santa maría) Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 2.100 mrs. 1-2º diezmo, Fernando Domínguez (Cortegana); 3º, Diego de Cabrera 874 2.277 2.000 1.600 1.426 900 748 1.678 3.478 1.248 998 1.488 1.350 1.446 1.200 1.710 1.075 1.402 1.840 1.612 2.893 1.490 1.497 1.887 1.389 2.022 3.470 3.495 2.195 2.621 57 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 Tomé Domínguez, escribano (Cortegana) Tomé Domínguez, escribano (Cortegana) Remate, Juan Lorenzo de Torres, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez; 3º, Juan López de Torres Remate, Alonso Rodríguez Guedella, por 2.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Fernando López de Robles Remate, Ruy González de Sevilla, por 2.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan del Consistorio; 4º, Juan García Pocasangre Remate, Alonso González de Segura, por 2.000 mrs. 1-4º diezmo, Gabriel Diéguez; 5º, Pedro Alonso Donoso Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º, Fernando Pocasangre; 4º, Juan de Villea Remate, Diego de Talavera (Sevilla), por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Sancho de Andújar; 2-3º, Fernando Pocasangre; 4º, Pedro, hijo de Bartolomé Pérez (Cortegana) Remate, Alonso de Palomares, por 5.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo dice que fue Bartolomé Pérez el que pujó el 1-2º diezmo Remate, Juan Sánchez, por 6.500 mrs. 1-3º diezmo, Lope Vázquez; 4º, Fernando Sánchez Capote Remate, Francisco de Moguer, por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Álvaro Gómez de Córdoba; 3º, Antón Alonso (Cortegana) Remate, Juan de Sevilla, trapero, por 6.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º cuarto, Juan Martínez (Cumbres) 2º cuarto, diego de Madrid (S. Salvador); 3º, Fernando Sánchez Capote (Cumbres Mayores) Remate, Juan Ramírez (Aracena), por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando Domínguez (Cortegana); 2º, Francisco Fernández (Aracena) 3º 1/2 diezmo Alonso Miguel (Cortegana); 4º, Fernando Domínguez, carnicero (Cortegana) Remate, Alonso Martínez Corcobado, por 16.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 23º, Alfonso Martínez; 4-5º, Antón Rodríguez (Cortegana) Remate, Fernando Díaz, hijo de Fernando García Pecón (Aracena), por 17.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 23.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, García Merchante (Cortegana), por 16.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Gonzalo de Écija (Santa María, barrio de la Mar); 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Martín de Cortés (Cortegana) Remate, Diego de Vargas (Barrio de Castellanos), por 14.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Tomé Domínguez; 1-2º diezmo, él mismo; 4º, 1/2 diezmo, Antón Rodríguez (Cortegana); 5-6º, Gonzalo Gómez (Cortegana); 7º, Antón Rodríguez; 8º, Tomé Domínguez Remate, Miguel de Espinosa, por 14.000 mrs. 12º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Antón Rodríguez (Cortegana); 2-3º diezmo, Pedro de Mínguez (Cortegana); 4º, Tomé Domínguez; 5º, Miguel de Espinosa; 6º, Tomé Domínguez Remate, Tomé Domínguez (Cortegana), por 30.000 mrs. 1º tercio, él mismo García González Marchante Remate, Tomé Domínguez (Cortegana), por 13.000 mrs. 1º diezmo, Juan Miguel (Cortegana); 2-3º, Juan Romero (Cortegana); 1-2º 1/2 diezmo, Juan González (Aracena); 4º diezmo, él mismo Remate, Martín de Cortés (Cortegana), por 8.000 mrs. 1-4º diezmo (ilegible) 2.790 2.790 2.496 3.157 2.965 3.221 4.044 3.752 4.054 5.397 5.397 8.762 14.536 14.525 16.270 16.270 19.315 28.008 25.252 18.553 22.271 22.228 37.500 16.000 13.000 18.988 21.640 16.200 11.224 58 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Tomé Domínguez (Cortegana), por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Tomé Domínguez, por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Tomás Domínguez Remate, Tomé Domínguez (Cortegana), por 12.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Juan González de Ayamonte (Cortegana); 3º, Tomé Domínguez Tabla 46: Almotacenazgo de Cortegana Arrendatarios Año 1493 1494 1495 1497 1501 Año 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 10.046 12.900 14.610 15.000 16.000 Mrs. 300 620 310 200 110 Pablo Lorenzo Diego de Párraga (Canteras) Diego Martínez Tabla 47: Peso del lino de Cortegana Arrendatarios Mrs. García González Marchante Remate, García Merchante (Cortegana), por 500 mrs. 1º diezmo, Juan Herrador (Cortegana) 1.000 537 740 675 200 400 591 506 600 300 Martín de Cortés (Cortegana) Tomé Domínguez Remate, Tomé Domínguez, por 550 mrs. 1º diezmo, él mismo Tomás Domínguez Alonso González, alcabalero (Cortegana) 16.300 14.620 19.835 22.380 17.075 11.424 10.446 13.491 15.226 15.600 16.300 28.008 25.252 18.553 22.271 22.228 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 700 500 594 500 323 1.394 800 675 500 1.279 874 2.277 2.000 1.600 1.426 900 748 1.678 3.478 1.248 998 1.488 1.350 1.446 1.200 1.710 1.075 1.402 1.840 1.612 2.893 1.490 1.497 1.887 1.389 2.022 3.470 3.495 2.195 2.621 2.790 2.790 2.496 3.157 2.965 3.221 4.044 3.752 4.054 5.397 5.397 8.762 14.536 14.525 16.270 16.270 19.315 37.500 Gráfico 17: Almojarifazgo de Cortegana, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 Tabla 48: Almojarifazgo de Cumbres de San Bartolomé, Encinasola y Cumbres de Enmedio Arrendatarios Mrs. Abrahen Abenchinchín (judería, Sevilla). Fiador: David Focacha (judería, Sevilla) 150 Remarte 100 mrs. 2 pujas de quinto, 110 113 59 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 Alfonso Fernández, monedero (San Martín) Diego Fernández, pregonero Dio cuenta del 1º mes que montó 9 mrs.; de los otros 11 meses no se dio cuenta. Se mostró una carta de que después de arrendada la renta que no se cogiese en fieldad sino un mes, y según se cogiese ese mes se pagase todo el año al respecto No se arrendó porque nadie lo quiso Martín González, portero de las cuentas de Sevilla Miguel Fernández, alguacil Remate, Miguel Fernández, alguacil de la comarca, por 60 mrs. 1-2º tercio, Alonso Esteban (Fregenal); 1º diezmo, Gabriel Fernández (Cumbres Mayores) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Martín Lope, mercader (Aroche); 4º, Antón Pérez, marido de doña Olalla (Cumbres) Remate, Martín Sánchez de Aroche, por 200 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Sánchez Ballón (Cumbres); 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 3º, Antón Pérez, marido de doña Olalla (Cumbres); 4º, Juan Pascual, carnicero (Cumbres) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando González de Fregenal; 1º quinto, él mismo; 4º diezmo, Álvaro García, marido de Catalina Gómez (Fregenal); 5-7º, Alonso Vázquez, alcaide de Encinasola; 8º, Gabriel Fernández (Cumbres Mayores) Alonso Vázquez, alcaide (Encinasola) Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5-7º, Fernando Rodríguez, escribano (Aroche); 8º, Alonso Martínez de Sevilla, criado del alcaide diego García Juan Pérez, alguacil (S. Juan) Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 800 mrs. 1º tercio, Juan Díaz, tundidor (Sevilla); 2º, Alfonso Velázquez, alcaide de Encinasola; 3º, Aparicio Fernández (Fregenal) Remate, Bartolomé Martínez, criado de Juan Fernández de Mendoza, por 800 mrs. 14º diezmo, Juan Díaz, tundidor (Sevilla); 5-6º, Bartolomé Martínez Gómez Lorenzo (Fregenal) Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 700 mrs. 1º diezmo, Juan Antón (Escacena); 2º, Fernando González (Encinasola) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Juan Díaz, tundidor, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Alonso, casquero (Cumbres Mayores) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Alonso Álvarez de Mendoza (Cumbres Mayores); 4º, Juan Díaz Alfonso Álvarez de Mendoza Alfonso Álvarez de Mendoza Remate, Alfonso Álvarez de Mendoza, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 860 mrs. 1º diezmo, Alonso Álvarez de Mendoza Remate, Juan Guillén (S. Andrés), 700 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan González de Palma, alguacil, por 700 mrs. 1º diezmo, Pedro Alonso de Moya, hombre del mayordomo; 1-4º tercio, él mismo; 2º diezmo, Alonso Yáñez Pizarro (Cumbres); 5º tercio, él mismo; 3-4º diezmo, Juan González y Pedro González, alguaciles; 5º, Gonzalo Vázquez, escribano (Aroche) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Pascual (Cumbres) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 900 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Jinete (Encinasola); 2º, Juan Fernández, criado de Juan Gutiérrez Tello Remate, Juan González de Aracena, por 700 mrs. 1º diezmo, Velasco López, escribano Remate, Juan Díaz, tundidor, por 550 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Nicolás Fernández, carnicero Remate, Alfonso González (Fregenal), por 600 mrs. 1º diezmo, Juan Díaz, tundidor; 23º, Alonso González 100 50 108 60 120 134 342 435 500 928 700 998 1.262 1.000 810 674 694 808 800 1.000 860 860 752 3.738 1.075 1.041 1.075 741 748 60 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 Remate, Manuel Alfonso, escribano real (Santa Cruz), por 800 mrs. 1º diezmo, Juan Gutiérrez Guarda; 2-3º, Ruy González, tejillero Remate, Juan Díaz, tundidor, por 500 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano; 2-4º, Pedro Díaz de Gibraleón; 5º, Alonso González de Segura (Fregenal); 1º tercio, él mismo Remate, Juan Gutiérrez, alcaide de la casa del cabildo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, Alonso Vázquez; 1º tercio, Alonso Pérez (Cumbres); 4º, diezmo Alonso Vázquez Remate, Alonso González de Carmona (Sevilla), por 1.100 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alfonso González de Carmona, por 1.100 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Fernando Pérez de Castilblanco (Omnium Sanctorum) Martín Sánchez, jurado y mayordomo de Cumbres de S. Bartolomé Martín Sánchez, jurado y mayordomo de Cumbres de S. Bartolomé Remate, Juan Rodríguez de Sevilla, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Rodríguez, escribano (Cortegana); 1º tercio, él mismo; 2º, diezmo, él mismo; 3º diezmo, Pedro Sánchez de Madrid Remate, Alonso González de Segura, por 1.300 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º, Gonzalo Díaz, escribano (Cumbres); 6º, Martín Sánchez, hijo de Fernando Sánchez Remate, Alonso González de Segura, por 1.500 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Martín Sánchez, jurado del lugar; 7º. Gonzalo Díaz, escribano (Cumbres) Remate, Alonso González de Segura, por 2.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Martín Diéguez, escribano (Cumbres Mayores) Remate, Alonso González de Segura, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Martín Diéguez, escribano (Cumbres) Remate, Alonso González de Segura, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Álvaro Gómez, por 2.600 mrs. 1º diezmo, Fernando Sánchez Carneaseda Juan Tabernero, criado de Pedro Fernández Beny Dice que la tenía Fernando Díaz Gómez Lorenzo (Fregenal) Alfonso García de Sevilla Remate, 5.000 mrs. 1-2º diezmo, 6.050 mrs. 3º, Francisco del Ala Juan de Solares (Sevilla) Juan Alemán (Sevilla) Tomás de Jaén Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Andrés Miguel; 3º, Diego de Baena; 4º, Alonso Vicente; 5º, Ruy Sánchez de Solís; 6º, Alonso Vicente; 7º, Ruy Sánchez de Solís; 8º, Alonso Vicente Remate, Juan de Andújar (S. Miguel), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Martínez Cojo (Cazalla) Remate, Lope Sánchez, linero (Santiago), por 8.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego de Párraga, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Granito de Salina. Luego fueron pujados por separado Cumbres de S. Bartolomé, las de Enmedio y Encinasola Remate, Vasco Loza (Encinasola), por 6.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Alonso Gil (Cumbres) Fernando Martín, serrador Remate, Alonso Herrero (Cumbres), por 3.350 mrs. 1º diezmo, Fernando de Mínguez; 1º quinto, Juan Díaz, hijo de Pedro Díaz (Cumbres); 2º, Vasco de Mínguez (Cumbres) 998 903 857 1.485 1.464 748 1.482 2.000 2.000 1.630 2.052 2.567 3.231 3.126 3.225 2.795 3.000 3.000 3.120 3.600 5.500 5.500 5.500 4.000 3.500 5.572 6.241 9.838 9.005 8.078 2.375 2.700 5.674 4.375 61 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Alonso Domínguez (Cumbres) Remate, García Fernández Cid (Cumbres), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Carrero (Cumbres) Martín Alonso Tesado Alonso Martínez Gajón Vicente Marín (Cumbres de S. Bartolomé) Tabla 49: Almotacenazgo de Cumbres de San Bartolomé Arrendatarios Fernando Martín, serrador Remate, Alonso Carrero (Cumbres), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Martín Alonso Casado (Cumbres), por 100 mrs. 1º diezmo, Alonso Carrero (Cumbres) Pedro Domínguez Pedro Domínguez Remate, Francisco Sánchez, ollero (Cumbres), por 100 mrs. 1-2º tercio, Gonzalo Martínez Gallego (Cumbres); 1º diezmo, Francisco Sánchez; 3º tercio, Gonzalo Martínez Tabla 50: Peso del lino de Cumbres de San Bartolomé y Cumbres de Enmedio Arrendatarios Fernando Martín, serrador Remate, Alonso Carrero (Cumbres), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Fernando de Mínguez; 1º quinto, Juan Díaz, hijo de Pedro Díaz (Cumbres); 2º, Vaco de Mínguez (Cumbres); 3º, Juan Díaz Alonso Domínguez (Cumbres) Remate, García Fernández Cid (Cumbres), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Carrero (Cumbres); 1º quinto, Gonzalo Pérez (Cumbres) Alonso Domínguez Grajón Gonzalo Pérez Barriga (Cumbres) Gonzalo Pérez Barriga (Cumbres) 3.000 3.000 3.332 1.500 1.500 3.000 2.500 Mrs. 300 500 527 350 108 110 120 150 221 Mrs. 4.156 4.500 10.162 8.000 5.500 4.000 7.300 4.000 5.000 10.154 7.000 Gráfico 18: Almojarifazgo de Cumbres de San Bartolomé, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 62 13.304 16.363 5.610 6.620 9.721 10.740 12.725 8.500 7.000 9.838 9.005 8.078 6.831 7.700 3.738 1.075 1.041 1.075 741 748 998 903 857 1.485 1.464 748 1.482 2.000 2.000 1.630 2.052 2.567 3.231 3.126 3.225 2.795 3.000 3.000 3.120 3.600 5.500 5.500 5.500 4.000 3.500 5.572 6.241 150 110 113 100 50 108 60 120 134 342 435 500 928 700 998 1.262 1.000 810 674 694 808 800 1.000 860 860 752 8 4 6 7 9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 Tabla 51: Almojarifazgo de Cumbres Mayores Arrendatarios Salomón Mato (judería, Sevilla). Fiador: Yuzaf Mato (su hijo) Remate, Diego Fernández, por 600 mrs. 1ºquinto, él mismo; 2º, Abrahen Alfez Diego Fernández, portero Martín Alfonso, hijo de Alfonso Fernández, escribano Remate, Abrahen Mato, por 400 mrs. 1º quinto, Yuzuf Dávila, judío (Cumbres) Remate, Diego González, criado del jurado Pedro Fernández, por 700 mrs. 1-2º diezmo, Miguel Fernández (Sevilla); 3º Miguel Fernández (Cumbres); 4º Gonzalo Gil (Cumbres); 5-6º Gabriel Fernández Miguel Fernández Remate, Miguel Fernández, alguacil, por 800 mrs. 1º diezmo, Gabriel Fernández (Cumbres Mayores) Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Alonso Gil Cano (Cumbres) Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 900 mrs. 1-2º diezmo, Fernando Martínez (Sevilla); 3º, Fernando Sánchez, marido de Mary Sánchez (Cumbres M); 4-5º, Fernando Sánchez del Portal (Cumbres); 6-7º, Fernando Sánchez (Cumbres) y Gabriel Fernández (Cumbres); 8º, Fernando Martín Abelló (Cumbres); 9º, Juan Díaz, tundidor Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.400 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Martín Díaz de Gibraleón Remate, Pedro Rodríguez, sillero (Sevilla), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Fernando Sánchez, marido de Mary González (Cumbres); 2º, Fernando Domínguez (Fregenal); 3º, Gabriel Fernández (cumbres); 4º, Alfonso González, alfayate Remate, Gonzalo Fernández Gallego (Fregenal), por 2.100 mrs.; 1º diezmo, Gabriel Fernández, marido de Juana Rodríguez (Cumbres) Pedro Gómez (Santa María) Bartolomé Martínez (S. Alfonso) Remate, Gonzalo Pérez del Monte (Fregenal), por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla) Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Martínez de Verantenilla; 2º, Miguel Fernández, alguacil; 3-4º, Bartolomé Martín Díaz de Gibraleón (Sevilla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla); 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Fernando Domínguez, barquero (Cumbres) Remate, Juan Díaz, tundidor, por 1.300 mrs. 1º diezmo, Diego Álvarez de Écija; 2º, Juan Díaz Mrs. 700 1.130 891 800 400 453 1.105 900 860 943 1.816 1.747 2.022 2.257 2.100 2.100 2.246 2.690 2.500 1.617 1.504 63 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 Alfonso Sánchez de Montoya, jurado de S. Lorente Remate, Alfonso Sánchez de Mendoza, jurado, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, Juan Alonso, odrero (S. Alfonso); 4º, Alonso Álvarez de Mendoza (Cumbres); 5º, Fernando Alonso, alcalde de los odreros; 6-7º, Fernando Sánchez del Portal; 8º, Alonso Álvarez de Mendoza Remate, Alonso Álvarez de Mendoza (Cumbres), por 1.500 mrs. 1º quinto, Rodrigo Alonso (Cumbres); 1º diezmo, Fernando González, zapatero (Cumbres) Remate, Alfonso González (Fregenal), por 2.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º quinto, él mismo Luis Fernández, hijo de Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé) Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz de Angulo Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 2.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.300 mrs. 1-4º diezmo, Juan González de Palma; 5º, Bernal García (Cumbres), como no la contentó de fianzas, volvió a almoneda, y tomó ese 5º diezmo Alfonso Álvarez de Mendoza Remate, Manuel Sánchez, escribano, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gabriel González, escribano, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Manuel Sánchez, escribano Fernando Martínez, escribano, hijo de Alonso Martínez, jabonero Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.150 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano; 2º, Juan García, hijo de García Pérez; 3-4º, Juan Guillén; 1º quinto, Juan Martínez, hijo de Diego Méndez Remate, Manuel Alonso, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego Díaz de Alcalá, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan Lorenzo (S. Salvador); 4º, Juan Sánchez de Llerena; 5-7º, Juan Lorenzo; 8º, Juan Sánchez de Llerena; 9-10º, Juan Lorenzo; 11º, Alfonso González de Secoga; 12-13º, Juan Lorenzo Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández de Écija; 2º, Alonso González de Segura (Fregenal); 3º, Juan Guillén, escribano; 4-5º, Alonso González de Segura Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 2.500 mrs. 1-6º diezmo, él mismo; 1º tercio, Fernando Franco (Aracena); 7-8º diezmo, él mismo; 9-11º, Diego Fernández de Aracena; 12º, Alonso García, escribano real (Sevilla); 13-15º, Juan Palomino de Aracena; 1º quinto, Fernando Francisco Remate, Juan Fernández de Écija, por 3.500 mrs. 1-3º diezmo, Juan Lorenzo (Cumbres) Remate, Juan Fernández de Écija, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-6º, Juan Lorenzo; 7-10º, Zulema Abencemerro (Santa Cruz); 11-12º, Martín Sánchez, calero (Cumbres); 13º, Pedro Sánchez de Madrid; 1º 1/2 diezmo, Juan Lorenzo de Aracena; 14º diezmo, Juan Lorenzo en nombre de Martín Domínguez, escribano Remate, Manuel González Bacén, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-6º, Juan Lorenzo; 7º, Pedro Sánchez de Madrid; 1º quinto, él mismo; 8º diezmo, Alonso Mateos (Cumbres); 9º, Alonso Martínez Guerra (Aracena) Juan Lorenzo de Aracena Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 4.000 mrs. 1-6º diezmo, él mismo; 7-9º, Alfonso Mateos (Cumbres); 10º, Antón Álvarez de Toledo (S. Andrés); 11º, Fernando Sánchez, recuero (Cumbres); 12º, Alfonso Mateos; 1º 1/2 diezmo, Juan Rodríguez, hijo de Alonso Rodríguez, zapatero (Cumbres) Remate, Alonso González de Segura, ballestero de maza de Sevilla, por 4.500 mrs. 1-8º diezmo, Fernando Sánchez, recuero; 9º, Gonzalo Sánchez de Funes (Sevilla) Remate, Alonso González, escribano (Cumbres), por 4.300 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Fernando Sánchez Romero (Cumbres); 5º, Alonso González Pérez (Fregenal); 6º, Fernando Sánchez Romero Remate, Juan de Jaén, por 4.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Sánchez (Cumbres); 4-7º, Alonso de Cantillana; 8º, Fernando González, zurrador (S. 1.200 1.857 1.860 3.079 3.800 3.500 3.009 3.850 3.472 3.225 3.000 1.802 1.736 4.258 2.915 13.156 4.368 6.000 9.721 7.353 4.000 10.875 9.083 6.778 9.480 64 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 Alfonso); 9º, Alonso de Jerez; 1º 1/2 diezmo, Yuzaf Alfandari, hijo de Salomón Alfandari (Casar, lugar de Cáceres) Remate, Fernando Sánchez (Cumbres), por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Manuel Bejarano; 3º, Alonso Esteban; 4º, Fernando Sánchez; 5º, Alonso de Jerez; 6º, Fernando González Zalanas; 7º, Antón Sánchez, el mozo (Cumbres); 8º, Fernando Sánchez, recuero (Cumbres); 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan de Jaén, por 6.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Sánchez; 4º, el mayoral de S. Lázaro; 5-7º, Fernando Sánchez Carneaseda; 1-2º 1/2 diezmo, el mayoral; 8º diezmo, Fernando Sánchez, recuero; 3º 1/2 diezmo, Gonzalo Martínez Cortés (Cazalla) Remate, Martín Fernández de Mendoza (Sevilla), por 5.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Fernando Sánchez, recuero; 7-9º, Alonso Gómez Casillas (Cumbres); 12º 1/2 diezmo, martín Fernández Mendoza; 10º diezmo, él mismo Remate, Alfonso González de Segura, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan García Recio (Cumbres); 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Antón Martínez Camacho; 2º, Pedro García de Villalba (Cumbres); 4º diezmo, él mismo; 3º 1/ diezmo, él mismo; 4º, Fernando Sánchez de Carneaseda Remate, Alonso de Frías, por 9.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Gómez González de Santa Olalla; 2º, Fernando González, recuero Remate el año pasado, Fernando González, recuero, por traspaso, por 9.528 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego de Villarreal; 2º, Juan González de Córdoba; 3º, Fernando González; 1º diezmo, él mismo; 4º 1/2 diezmo, él mismo; 5º, Diego de Susán; 2º diezmo, él mismo; 6º 1/2 diezmo, Fernando González; 7-8º, Pedro Martínez (Sevilla); 9º, Gómez González de Santa Olalla; 10º, Pedro Díaz (Manzanilla); 11º, Juan de San Pedro (El Espinar, Segovia), en nombre de Fernando González, mercader Remate, Fraym Abencemerro (Sevilla), por 9.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Martínez (Cumbres); 1º quinto, él mismo; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Fernando Sánchez Capote (Cumbres); 5-6º, Juan García del Campanario; 7º, Gonzalo González, alguacil (Zafra) Remate, Pedro López, hijo de Gonzalo López, por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando Alonso, odrero; 1º cuarto, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Remate, 7.500 mrs. 1º diezmo, 8.250 mrs. 2º, García González 3-4º diezmo, Bernal Diáñez (Cumbres); 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alfonso Gómez Manzas (Cumbres); 6-7º diezmo; 1º cuarto, Diego Vázquez (Cumbres); 2º, Baru de Bilhorado, judío Remate, Bernal Diáñez (Cumbres), por 16.000 mrs. 1º cuarto, él mismo 1-2º 1/2 diezmo, Juan Alemán (Sevilla) Fernando García, jabonero (Cumbres) Remate, Tomás de Jaén, el mozo (Sevilla), por 7.000 mrs. 1-7º diezmo, Martín Romero (Cumbres); 1-2º 1/2 diezmo, Juan Jiménez Capote; 9º diezmo, Martín Romero Remate, García Espacio, por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Gómez Manazas (Cumbres); 1º quinto, él mismo; 2º, 1/2 diezmo, Juan de Medina; 1-2º diezmo, él mismo; 3º, García Espacio; 3º diezmo, él mismo; 4º 1/2 diezmo, Fernando Sánchez Capón; 4-5º diezmo, él mismo; 5º 1/2 diezmo, García Espacio Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Juan Sánchez Nicolás (Cumbres); 3º, Fernando Sánchez Capote; 1-2º cuarto, Martín Domínguez, hijo de Lope García; Remate, Antón de Funes, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, Luis Naranjo; 1º 1/2 diezmo, Juan Benito Hidalgo (Cumbres); 1º quinto, él mismo Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Miguel de Espinosa, por 24.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Juan Alonso, lacero (Cumbres); 1-3º diezmo, él mismo; 5º 1/2 diezmo, Miguel de Espinosa; 6º, Juan Alonso Remate, Fernando Gómez, escudero del alcalde Martín Cerón, por 27.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Fernando Gómez de Alvargómez; 3-4º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, él mismo 12.378 12.918 11.973 12.953 9.396 16.858 20.605 16.721 16.000 22.191 20.000 15.398 20.890 24.391 16.720 15.627 22.229 41.071 65 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1494 1496 1497 1500 1501 1502 1504 Año 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Juan Baro, hidalgo, por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Martínez, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo Remate, Fernando Sánchez de Alvaryáñez (Cumbres), por 5.500 mrs. 1º diezmo, Juan Mateos Largo Remate, Francisco Sánchez de Alvaryáñez (Cumbres), por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo Remate, Gonzalo Fernández, por 4.000 mrs.; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Francisco Casto; 2º diezmo, él mismo; 3º, Juan González, tintorero Remate, Gonzalo Martínez de Abarro, por 4.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 3º, Juan García, tinajero Remate, Juan Martínez, herrero (Cumbres), por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo Tabla 52: Almotacenazgo de Cumbres Mayores Arrendatarios 10.000 11.162 8.760 10.820 8.030 6.050 5.200 5.189 7.414 7.471 5.023 Mrs. Remate, Alonso García de Ares, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º quinto, él mismo 434 200 310 100 100 40 116 Alonso González de Viz Alonso García de Onís Remate, Pedro Martínez, portero (Cumbres), por 100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Sebastián Ponzo; 2º, Pedro Martín (Cumbres); 1º diezmo, Sebastián Ponzo Tabla 53: Peso del lino de Cumbres Mayores Arrendatarios Remate, Alonso Martínez, por 2.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Fernando Sánchez de Alvaryáñez (Cumbres), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Mateos Largo Remate, Francisco Sánchez de Alvaryáñez (Cumbres), por 600 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo Remate, Gonzalo Fernández, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Francisco Castro; 2º diezmo, él mismo Remate, Martín Sánchez, carpintero, por 300 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Gil; 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan García, tinajero Mrs. 2.546 2.257 1.537 1.100 Remate, Bartolomé Martínez (Cumbres), por 600 mrs. 1º cuarto, Alonso Carretero (Cumbres) 780 971 537 600 625 Gráfico 19: Almojarifazgo de Cumbres Mayores, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 66 41.071 10.000 11.596 11.306 13.277 9.877 7.150 5.980 6.260 8.051 8.111 5.764 13.156 4.368 6.000 9.721 7.353 4.000 10.875 9.083 6.778 9.480 12.378 12.918 11.973 12.953 9.396 16.858 20.605 16.721 16.000 22.191 20.000 15.398 20.890 24.391 16.720 15.627 22.229 700 1.130 891 800 400 453 1.105 900 860 943 1.816 1.747 2.022 2.257 2.100 2.100 2.246 2.690 2.500 1.617 1.504 1.200 1.857 1.860 3.079 3.800 3.500 3.009 3.850 3.472 3.225 3.000 1.802 1.736 4.258 2.915 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 Tabla 54: Almojarifazgo de El Pedroso Arrendatarios Gonzalo Sánchez, escribano de Cazalla, por 2.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Fernando Díaz Provincial, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández de Salamanca; 2º diezmo, Pedro Martínez, hijo del jurado difunto de La Magdalena, Juan Martínez Remate, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Díaz Provincial, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Nicolás Alonso, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel; 2º, Fernando Díaz Remate, Juan Fernández Maldonado (S. Andrés), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Gonzalo González, hijo de Lope García del Pedroso Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Fernando Díaz Provincial (Omnium Sanctorum), por .1250 mrs. 1º diezmo, Gómez de Sarria (S. Lorente) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.300 mrs. 1º diezmo, Gómez de Sarriá; 2º, Juan Álvarez, alfayate Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 2.500 mrs. 1º diezmo, Diego de Castro, criado de Alonso Martínez de Esquivel Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 2.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Sánchez, pelaire (El Pedroso) Remate, Fernando Maldonado, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 2.700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Gonzalo de Cáceres, criado de Alonso Martínez de Esquivel Fernando Gutiérrez de Escobar Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, el mozo, por 1.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan Mejía Remate, Juan Guillén, escribano, por 2.400 mrs. 1º diezmo, Diego Guillén, platero; 2º, Juan Mejía; 3º, Diego Guillén Remate, Juan de Santa Catalina, por 1.600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso) Remate, Antón Ruiz de Cazalla, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, Gonzalo Gil Remate, García Alonso de Toledo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Carmona, por 1.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Carmona, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón García, escribano (El Pedroso) Alonso García del Pedroso (El Pedroso) Alonso García del Pedroso (El Pedroso) Mrs. 2.696 2.546 2.150 2.315 2.496 2.500 2.418 2.662 2.687 2.778 2.315 1.966 2.400 1.300 1.349 1.747 2.156 2.893 4.300 1.150 2.022 1.736 3.000 3.000 67 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Juan Mateos (El Pedroso), por 2.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez (El Pedroso), por 1.800 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Antón González de la Plaza Pedro, hijo de Pedro Sánchez, escribano Remate, Juan de Jaén, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan García de Real; 2º, Gonzalo Gaitán Remate, Diego de Talavera (Sevilla), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, el mismo Remate, Alonso Rodríguez, mesonero, por 2.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Diego Pérez de Cabrejas; 5º, Antón García, escribano (El Pedroso); 6º, Diego Pérez; 7º, Antón García Alonso González de Segura Alonso González de Segura Remate, Alonso González de Segura, por 3.500 mrs. 1-3º diezmo, Juan Micer, portero del cabildo Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 2.800 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, 2.300 mrs. 1-7º diezmo Francisco de Ávila (El Pedroso) Remate, Juan de Ávila (El Pedroso), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Alonso de Cantillana; 3º, Juan de Cabrera (El Pedroso) Remate, Pedro de Escobar, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, Pedro de Escobar Barnero (el Pedroso); 3-4º, Gonzalo Pérez (El Pedroso) Remate, Pedro de Escobar (El Pedroso), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Esteban Martínez (El Pedroso) Remate, Juan González del Pedroso, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando de Ávila (El Pedroso) Juan de Ávila (El Pedroso) Remate, Luis de Cabrera (El Pedroso), por 6.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Miguel Sánchez, albañil (El Pedroso) Remate, Luis Cerrojera, por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Pedro de Morón (El Pedroso), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Reteda (El Pedroso); 2º, Martín García, el mozo (El Pedroso) Remate, Fernando Rodríguez, tejedor (El Pedroso), por 4.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan de Écija (El Pedroso); 2º, Pedro Martínez de Cabrera (El Pedroso); 3º Fernando Rodríguez Remate, Gonzalo Gómez (El Pedroso), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Mateos de la Celda (Cazalla) Remate, Fernando Rodríguez, tejedor, por 4.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Pérez; 1º 1/2 diezmo, Fernando Rodríguez Remate, Gonzalo Gómez, por 6.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Fernando Rodríguez Remate, Pedro Fernández Navarro (El Pedroso), 6.100 mrs. 1º tercio, él mismo Tabla 55: Almotacenazgo de El Pedroso Arrendatarios Año 1493 1494 (Ilegible) 2.496 2.082 2.841 2.600 2.315 2.312 3.423 2.000 2.000 4.368 3.010 4.481 6.000 6.000 6.000 6.241 6.855 6.241 6.241 6.000 8.740 10.000 4.000 6.250 3.472 3.969 4.962 6.701 6.250 5.533 7.639 7.262 7.625 Mrs. 860 875 68 1495 1498 1499 1500 1501 1504 Remate, Pedro de Morón (El Pedroso), por 200 mrs. 1º quinto, Martín García, el mozo Juan Martínez de Cazalla (El Pedroso) Remate, Juan Esteban de la Parra (El Pedroso), por 150 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º quinto, Gonzalo de Santa Cruz (El Pedroso); 1º/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, Juan González Herrador; 1º cuarto, Pedro Fernández Navarro; 2º quinto, Juan García Fernández; 3º, Pedro Fernández Navarro Remate, Juan Herrador, por 150 mrs. 1º cuarto, él mismo Francisco Fernández Remate, Juan García, herrador (El Pedroso), por 250 mrs. 1º tercio, Pedro Fernández Navarro (El Pedroso); 2º, Juan García 237 100 1.887 187 200 494 6.801 8.137 5.720 7.839 7.262 8.119 7.125 3.709 3.969 4.962 4.860 4.300 1.150 2.022 1.736 3.000 3.000 2.496 2.082 2.841 2.600 2.315 2.312 3.423 2.000 2.000 4.368 3.010 4.481 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 2.696 2.546 2.150 2.315 2.496 2.500 2.418 2.662 2.687 2.778 2.315 1.966 2.400 1.300 1.349 1.747 2.156 2.893 6.000 6.000 6.000 6.241 6.855 6.241 6.241 6.000 8.740 10.000 Gráfico 20: Almojarifazgo de El Pedroso, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1400 1401 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Tabla 56: Almojarifazgo de Encinasola Arrendatarios Juan Antón (Cumbres S. Bartolomé) Diego Fernández Alfonso Fernández, monedero (San Martín) Diego Fernández No se arrendó porque nadie lo quiso Martín González, portero de las cuentas de Sevilla Remate, Juan de Zamora (S. Andrés), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, diego Fernández (Barrio de Castellanos); 4º, Juan de Zamora; 5º, Diego de Sevilla (Sevilla) Esteban Pérez Gonzalo Rodríguez Hidalgo (Encinasola) Francisco de Tomar, alcaide de Encinasola; y su compañero Esteban Pérez (Encinasola) Pedro de Molina (Encinasola) Pedro de Molina Pedro de Molina Gonzalo Rodríguez (Encinasola) Mrs. 600 200 60 100 50 7.289 2.000 2.100 2.000 2.797 2.700 2.800 2.800 2.800 2.840 3.000 3.200 69 Tabla 57: Almotacenazgo de Encinasola Arrendatarios Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 (Ilegible) Ruy García Soberbio (Encinasola) Francisco de Tomar, alcaide de Encinasola; y su compañero Esteban Pérez (Encinasola) Pedro de Molina (Encinasola) Pedro de Molina Pedro de Molina Gonzalo Rodríguez Tabla 58: Peso del lino de Encinasola Arrendatarios Año 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Mrs. 250 500 200 315 320 320 320 330 340 400 400 Mrs. Esteban Pérez Gonzalo Rodríguez Hidalgo (Encinasola) Francisco de Tomar, alcaide de Encinasola; y su compañero Esteban Pérez (Encinasola) Pedro de Molina (Encinasola) Pedro de Molina Pedro de Molina Gonzalo Rodríguez (Encinasola) 1.700 1.700 2.367 2.400 2.400 2.400 2.400 2.430 2.500 2.500 6.100 5.900 5.610 5.530 5.520 5.520 5.420 3900 50 100 60 200 600 2.250 4300 5.479 7.289 Gráfico 21: Almojarifazgo de Encinasola, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 1368 1374 1376 1377 1379 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1368 1374 Tabla 59: Almojarifazgo de Fregenal, La Higuera (Higueral la Real), El Bodonal y Marotera Arrendatarios Mrs. Remate, Diego de Dios, escribano (Fregenal), 7.000 mrs. 1º quinto, Machos Caravallo (Fregenal). Fiador: Juan Ramos y Gómez Arcos (Fregenal) 7.933 7.100 70 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 Remate, 6.500 mrs. 1º quinto, Vicente Domínguez (Fregenal) Diego Alfonso, jurado de S. Martín Remate, Juan Arias, hermano del alcalde Fernando Arias, por 5.000 mrs. 1º quinto Gonzalo Pabriles Remate, Vicente Rodríguez Negro (Fregenal), por 4.000 mrs. 1º quinto, Fernando Rodríguez, criado del alcalde Sancho Fernández; 2º, Gonzalo Fernández (Fregenal); 3º, Alfonso González (Fregenal); 4º, Juan Fernández, hijo de Fernando Gallego (Fregenal) Remate, Alonso Pérez Perdonel, por 8.000 mrs. 1º diezmo, Lope Fernández de Cala; 2º, García Fernández, hijo de García Fernández (Fregenal); 1º cuarto, él mismo; 3º diezmo, Esteban Fernández (Fregenal); 4º diezmo, Juan Alonso (Fregenal) Remate, Diego González, criado de Pedro Fernández, jurado, por 10.000 mrs. 1º tercio, Diego García, alcaide de Aroche; 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Vélez, escribano, por 14.200 mrs. 1º diezmo, Lope Díaz, hijo de Diego Díaz (Fregenal) Remate, Diego González, escribano, criado del jurado Pedro Fernández, por 13.000 mrs. 1º diezmo, Juan Bernabé, odrero (Fregenal) García Díaz, hijo de Juan Díaz (Fregenal) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 14.000 mrs. 1º diezmo, Vicente Fernández (Fregenal) Remate, Juan Díaz, tundidor, criado del mayordomo Juan Martínez, por 15.050 mrs. 1º diezmo, Fernando Domínguez Cevermón; 2º, Diego García Mateos (Fregenal); 3º, Diego López, criado de Marina Alonso (Fregenal); 1º quinto, Fernando Domínguez Cevermón Remate, Pedro Martín Falso (Sanlúcar la Mayor), por 23.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Isaac Barchillón, judío (Segura), por 24.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 23.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Pérez Monte (Fregenal), por 19.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 18.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla); 2º, Martín Díaz de Gibraleón (Sevilla); 3º, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla); 4º, Gonzalo Fernández, hidalgo (Fregenal) Remate, Gómez Lorenzo (Fregenal), por 22.000 mrs. 1º diezmo, García Álvarez Tello (Sevilla, la Carretería); 2º, Benito Martínez (Fregenal) Remate, Gonzalo Gómez de Jaén (Fregenal), por 27.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero, por 25.000 mrs. 1º diezmo, Juan Esquerdo, el mozo (Fregenal) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 23.500 mrs. 1º diezmo, Yáñez García, alguacil Remate, Juan Alonso de las Heras, por 22.000 mrs. 1-2º diezmo, Alfonso Álvarez de Mendoza (Cumbres) Alonso Álvarez de Mendoza Alfonso Álvarez de Mendoza (Cumbres Mayores) Juan López, criado de García Fernández de Córdoba Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 28.500 mrs. 1º diezmo, Juan González, alguacil; 2º, Fernando González de Guadalcanal Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 28.000 mrs. 1º diezmo, Gómez García (Fregenal) Diego, escribano de García Fernández de Córdoba Álvaro de Henares, criado de García Fernández de Córdoba Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 27.000 mrs. No la contentó de fianzas, volvió a almoneda y se remató en Alonso González de llenera (Fregenal), por 24.000 mrs. 1º diezmo, Juan González de Palma Juan Jiménez Ganancia 7.366 6.000 5.666 6.863 12.541 13.500 15.265 13.975 17.000 15.050 21.790 24.725 25.800 25.070 23.750 24.265 25.465 33.702 26.875 25.262 25.465 27.000 35.000 32.000 32.988 29.025 29.000 27.000 28.800 29.000 71 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 Juan Jiménez Ganancia Manuel Alonso, escribano Remate, Juan guillén, escribano, por 23.000 mrs. 1º diezmo, Ruy García, tundidor (Fregenal): 2º, Alonso González de Secoga (Fregenal) Remate, García González, por 27.800 mrs. 1º 1/2 diezmo, Gómez Lorenzo de la Moneda (Fregenal) Remate, Pedro del Algaba, hijo de Juan Álvarez (S. Bartolomé), por 30.000 mrs. 12º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Álvaro Rodríguez Caballero (Segura); 5º, Juan García, hijo de García Pérez; 6º, Gómez Lorenzo de la Maya Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 35.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Álvaro García Hidalgo (Fregenal); 2º, Ruy González de León (Fregenal) Remate, Álvaro de Henares, por 20.000 mrs. 1-8º diezmo, él mismo Remate, Alfonso González de Carmona, por 24.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-4º, Alonso González de Segura, escribano real; 5º, Juan Domínguez, tundidor (Fregenal); 1º diezmo, él mismo Diego González de Segura, escribano (Fregenal) 1º 1/2 diezmo, Alonso González Aparicio (Fregenal); 2º, Diego Pérez Francés (Fregenal); 3-4º, Alonso González Aparicio; 5º, Fernando Alonso (Fregenal); 6º, Juan Alonso, aceñero (Fregenal) Remate, Juan Martínez de Sevilla, escribano (Fregenal), por 36.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alonso Guadella (Sevilla), por 43.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, García Francés, que no contentó de fianzas ni se volvió a presentar, volvió a almoneda y pujó ese 2º diezmo Alonso Fernández Remate, Diego Bocanegra, por 26.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Remate, el mayordomo del concejo, Ruy González de Sevilla, con la obligación de reparar además a su costa los molinos que entran en esta renta durante los primeros 3 años del arrendamiento Remate, el mayordomo del concejo, Ruy González de Sevilla, con la obligación de reparar además a su costa los molinos que entran en esta renta durante los primeros 3 años del arrendamiento Ruy González de Sevilla, mayordomo Remate, Diego de Páez (Fregenal), por 45.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Juan González, tabernero Fernando García de Córdoba y Ruy González de Saz. La tiene por ellos Juan García Vivas, 2/3, y Diego González de Segura, 1/3 Fernando García de Córdoba y Ruy González de Saz. La tiene por ellos Juan García Vivas, 2/3, y Diego González de Segura, 1/3 27.000 23.000 24.768 Remate, Fernando de Sevilla, hijo de Alonso García de Sevilla, por 90.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan de Pedraza; 2º, Martín de Sevilla, criado de Fernando García 97.918 28.842 37.652 38.229 37.153 31.921 35.000 43.927 43.904 46.306 39.550 41.282 41.282 41.282 50.320 41.282 41.283 41.283 117.209 1º 1/2 diezmo, Fernando de Losa (Fregenal). Luego se obligó por el mismo precio Juan de Bolaños (Fregenal) Remate, Juan Martínez de Fuentes (Fregenal), por 90.000 mrs. 1-4º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan de León, jurado de Fregenal, por 90.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Martínez de Fuentes; 2º, diego Rodríguez Losa (Fregenal); 3º, Alonso Tello (Fregenal) Remate, Juan Martínez de Fuentes (Fregenal), por 97.000 mrs. 1-6º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alfonso de Paz (Fregenal), por 100.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Fernando de Valbuena; 2-3º, Alonso de Paz 104.530 104.546 104.546 117.049 121.741 121.821 72 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Juan de Andújar (S. Miguel), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Diego Tinoro Remate, Antón de Funes (Sevilla), por 115.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alonso de Alvarenga, por 125.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso Tello Remate, Diego de Jerez (Barrio de Francos), por 225.000 mrs. pujó luego 33.333 mrs. 115.956 128.695 134.609 249.999 133.350 127.550 130.950 140.825 183.300 183.300 183.300 183.300 143.300 143.300 143.300 143.300 Martín de Nuño Está arrendada El concejo de la Higuera; 4 primeros años 183.300 mrs.; los 4 restantes 143.300 La arrendó el concejo de la Higuera El concejo de la Higuera 183.300 183.300 183.300 183.300 143.300 143.300 143.300 143.300 133.350 127.550 130.950 140.825 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 7 9 0 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 5 6 7 8 9 0 1 2 4 7.933 7.100 7.366 6.000 5.666 6.863 12.541 13.500 15.265 13.975 17.000 15.050 21.790 24.725 25.800 25.070 23.750 24.265 25.465 33.702 26.875 25.262 25.465 27.000 35.000 32.000 32.988 29.025 29.000 27.000 28.800 29.000 27.000 23.000 24.768 28.842 37.652 38.229 37.153 31.921 35.000 43.927 43.904 46.306 39.550 41.282 41.282 41.282 50.320 41.282 41.283 41.283 97.918 117.209 104.530 104.546 104.546 117.049 121.741 121.821 115.956 128.695 134.609 249.999 Gráfico 22: Almojarifazgo de Fregenal, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 Tabla 60: Almojarifazgo de Gerena Arrendatarios Francisco González, el mozo (Santa Catalina, Sevilla) Remate, 700 mrs. 1º quinto, Diego Pérez; 2º, Salomón Mato; 3º, Martín Fernández y Diego Pérez (Guillena) Remate, Alfonso Pérez de Cuenca por 1.100 mrs. 1-2º quinto Alfonso, escribano de cuentas Remate, Abrahen Mato por 700 mrs. 1º quinto, él mismo; 2º, Alfonso Maches, albañil (Gerena) Remate, Santiago Rodríguez, criado de Bernal González, por 900 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Pérez Perdonel; 3-4º, Alonso Martínez de Genera; 5º, Alonso Esteban, criado de Cristóbal Rodríguez Remate, Zulema, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez Perdonel Mrs. 2.100 1.728 1.309 1.310 600 805 1.312 1.150 73 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, Antón Martín Cansino (Gerena) Remate, Alfonso Pérez de Cuenca por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Martínez, marido de Leonor González (Gerena), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Martín, zapatero (Gerena); 2º, Fernando Álvarez, el crespo (Genera), y Vicente Martínez de la Pierna (Genera) Remate, Fernando Martín, zapatero (Gerena), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, Fernando Álvarez, quesero (Gerena) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Fernando Álvarez Crespo (Gerena) Remate, Juan Alfonso, tundidor (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Sancho Rodríguez (Sanlúcar); 1º tercio, él mismo Remate, Sancho Rodríguez, trapero (Sanlúcar la Mayor), por 2.800 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Álvarez Crespo (Genera), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de Flores, marido de Catalina González (Genera) Remate, Pedro Martínez, hijo de Martín García, especiero (S. Salvador), por 1.800 mrs. 1º diezmo, Miguel Martín (La Rinconada); 2º, Pedro Yáñez (Gerena) Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, Alfonso Esteban, marido de Leonor Rodríguez (Guillena) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Antón Martín, zapatero (Sanlúcar); 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín Rodríguez de Alfaro (Santiago); 3-5º, Pedro Yáñez, pescador (Gerena) Yáñez Pescador (Gerena) Remate, Yáñez García, alguacil, por 1.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez (Guillena) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Álvarez Crespo (Santa Cruz), por 1.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Juan Fernández de Jaén, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Fernando Álvarez Crespo; 1º tercio, él mismo Remate, Juan Alonso de las Heras, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo; 2-3º, Fernando Álvarez Crespo (Gerena) Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Martínez; 3-4º, Cristóbal Sánchez, carcelero García Sánchez de Sevilla Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1º tercio, Antón Velázquez; 1º diezmo, Fernando Álvarez Crespo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé) Remate, Gabriel González, especiero, por 1.300 mrs. 1º diezmo, Antón Velázquez (Gerena); 2º, Benito Fernández (Gerena) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.400 mrs. 1º diezmo, Fernando Álvarez Crespo; 1º quinto, él mismo Remate, García González de Córdoba, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Fernández de Salteras Luis González Barchillón Remate, Juan Guillén, escribano, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Fernando González Remate, Fernando González, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Obadías, el mozo (Sevilla); por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Carmona, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Sánchez, alfayate, criado de Yáñez García (S. Alfonso); 3º, Antón Rodríguez (Gerena) Remate, Alonso González de Carmona, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo 1.273 1.620 1.736 2.315 2.291 3.700 3.010 2.972 2.083 2.315 2.190 2.186 2.000 1.612 1.389 1.075 1.348 1.620 1.497 1.887 1.300 1.349 1.389 1.620 1.736 1.389 1.500 1.182 1.248 1.935 2.795 2.496 2.255 74 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Juan Cerezo, criado del tesorero de la Higalera 1º diezmo, él mismo (Juan Cerezo); 2º, Fernando González de Córdoba Remate, Fernando González de Córdoba (Sevilla), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso de Carmona Remate, Alonso de Jerez, hijo de Antón Fernández, alfayate (Sevilla), por 3.600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alfonso Fernández de Jerez, por 1.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Pedro Alonso Palomo (Gerena); 6º, Lucas Fernández (Gerena), se quedó también con la puja anterior que no aparecía en todos los libros; 7º, Fernando García Segundo (Gerena); 8º, Pedro Alonso Palomo Remate, Juan Fernández de Écija, por 2.800 mrs. 1º diezmo, Abrahen Jacob, judío Alonso González de Segura Remate, Nicolás de Molina, por 2.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Alfonso de Frías Remate, Pedro Sánchez Obadías, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Pedro Sánchez Obadías Remate, Fernando González de Córdoba, por 2.100 mrs. 1º diezmo, Alonso González de Carmona Remate, Fernando de Sevilla, criado de Fernando García de Córdoba, por 2.300 mrs. 1º diezmo, diego de Córdoba, hijo de Fernando González de Córdoba; 2º, Rodrigo Rodríguez de Molina (Gerena); 3-5º, Juan González Romy; 6º, Pedro Martínez, hojero Remate, Pedro González, por 3.100 mrs. 1-2º diezmo, Ruy López (Gerena); 3º, Pedro González; 4º, Ruy López Juan de Zorita (Santa María) Antón Velázquez (Gerena) Remate, Alfonso de Vergara (Gerena), por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego Rodríguez (Guillena); 4º, Cristóbal Martínez (Guillena) Remate, Alonso Fernández de Alcalá (Gerena), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan Brazo Remate, Juan de Ávila (El Pedroso), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Pedro González de Villafranca; 2º, Juan de Andújar (Sevilla); 3º, Alonso Fernández de Alcalá (Gerena); 4º, Diego de Baena; 5º, Alonso de Alcalá; 6º, Diego de Baena; 7º, Alonso de Alcalá; 8º, Diego de Baena; 9º, Alonso de Alcalá Juan García, zapatero (Gerena) Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar, por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Fernández (Gerena) Rodrigo Alonso, cerero Antón Sánchez Balacho (Gerena) Maestre Pedro (Gerena) Remate, Antón de Sanlúcar (Gerena), por 2.000 mrs. 1º quinto, maestre Pedro Bartolomé de Grueso. La puso Alonso Martín de Valencia, carnicero (Gerena), en 3.500 mrs. luego pujó 1 quinto Remate, Alonso de Anís, por 2.000 mrs. 1-3º diezmo, Bartolomé Maroto; 4º, Rodrigo de Carmona; 5º, Marcos de Niebla; 6º, Rodrigo de Carmona Remate, Martín de Valencina, por 2.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo2º, Marcos de Niebla Alonso Martínez (Gerena) 2.000 3.352 3.472 3.861 2.750 3.190 2.700 2.662 2.000 2.150 2.150 2.257 3.639 3.538 2.000 4.500 4.500 3.370 2.150 4.036 4.000 3.472 3.440 5.200 4.300 4.500 5.866 3.500 2.778 2.500 4.000 3.155 2.920 3.125 3.200 Tabla 61: Almotacenazgo de Gerena 75 Año 1493 1494 1495 1499 1500 1501 1502 1504 Arrendatarios Mrs. 1.075 1.500 1.466 500 500 350 200 300 Rodrigo Alonso, cerero Antón Sánchez Balacho (Gerena) Antón García de Panoyal (Gerena) Rodrigo de Carmona Martín de Valencina Martín Sánchez (Gerena) 4.500 3.655 3.270 3.325 3.500 3.500 2.778 2.500 2.083 2.315 2.190 2.186 2.000 1.612 1.389 1.075 1.348 1.620 1.497 1.887 1.300 1.349 1.389 1.620 1.736 1.389 1.500 1.182 1.248 1.935 2.795 2.496 2.255 2.000 3.352 3.472 3.861 2.750 3.190 2.700 2.662 2.000 2.150 2.150 2.257 3.639 3.538 2.000 4.500 4.500 3.370 2.150 4.036 4.000 3.472 3.440 5.200 5.375 6.000 3.700 3.010 2.972 600 805 1.312 1.150 1.273 1.620 1.736 2.315 2.291 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 2.100 1.728 1.309 1.310 7.332 Gráfico 23: Almojarifazgo de Gerena, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 Tabla 62: Almojarifazgo de Guillena Arrendatarios Remate, Abrahen Abenchichín (judería, Sevilla), 600 mrs. 1º quinto, Antón Martínez (marido de Juan Martínez, Guillena). Fiador: Martín Domingo, alcalde (Guillena) Remate, 600 mrs. 1º quinto Martín Fernández; 2º, Antón Martínez Remate, Pedro González por 1.000. 1º quinto Alfonso Sánchez, escribano público; 2º, Juan Sánchez (Guillena) Nicolás de Pisa (Guillena) Remate, Arias Fernández, por 500 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Francisco González, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Rodríguez de la Puebla, por 400 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Esteban (Guillena); 3º, Miguel Sánchez, alcalde (Guillena) Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-5º, Antón Martín Cansino (Genera); 6º Gonzalo Martínez de Medina Remate, Ibáñez García, alguacil, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Francisco González, marido de Ana Rodríguez; 1º tercio, él mismo Remate, Francisco González, marido de Agustina Ruiz (Sevilla), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º diezmo, Alonso Martín, calcetero (Guillena); 3º, Andrés Martín el mozo (Guillena); 4º, Alonso Esteban, marido de Agustina Rodríguez (Guillena); 5º, Andrés Martín (Guillena) Remate, Andrés Martínez, marido de Catalina Fernández (Guillena), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Benito González, marido de María Rodríguez (S, Juan); 2º, Alonso Esteban, marido de Aguna Rodríguez; 1º quinto, Benito González Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Esteban, marido de Agua Rodríguez (Guillena); 3º, Alonso Rodríguez, carnicero (Guillena) Mrs. 680 1.000 776 1.293 600 566 645 499 794 700 930 1.339 1.248 76 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 Remate, Martín Rodríguez de Alfaro (Santiago), por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º Alonso Esteban (Guillena) Remate, Miguel Sánchez (Guillena), por 1.300 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Alfonso Esteban, marido de Ana Rodríguez (Guillena); 6º, Martín Yáñez (Alcalá del Río) Remate, Martín Sánchez de Alfaro (Sevilla), por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Alonso Pérez de los Cabellos; 4-5º, Alonso Martín Gallego; 6º, Alonso Miguel (Guillena) Remate, Juan Rodríguez Zoruco (Sevilla), por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Martín Gallego (Guillena); 3º, él mismo Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º, Alfonso Esteban (Guillena) Remate, Juan Sánchez de Espejo (S. Román), por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, Martín Rodríguez de Alfaro (S. Román) Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Martín Rodríguez de Alfaro (Santiago); 4º, Juan Martín Bejarano (Guillena) Yáñez García, alguacil Remate, Yáñez García, alguacil, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Martí, marido de María Fernández (Triana) Martín Rodríguez de Alfaro (S. Alfonso) Pedro Martínez, criado de Fernando Ruiz de Angulo Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín Rodríguez Alfaro; 3º, Juan Martínez de Arroyo de Molinos (Guillena) Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Antón García (Guillena); 4º, Juan Martínez de Arroyo de Molinos (Guillena) Remate, Juan Guillén, por 600 mrs. 1º tercio, Vasco Fernández (Guillena); 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 700 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández Remate, Pedro González de Molina, por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Miguel González Reinoso Remate, Pedro González de Molina, por 400 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez (Guillena) Remate, Gonzalo Sánchez el Albo, por 300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan Martínez Bogajuno Remate, Juan Guillén, escribano, por 350 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Guillén, escribano, por 250 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego Alonso (Santa María); 4º, Diego Sánchez (Guillena) Remate, Juan Guillén, escribano, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Luis González Barchillón, por 350 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano Vasco López, criado del mayordomo Remate, Fernando González, por 300 mrs. 1-2º diezmo, Juan Martínez de Arrio de Molinos Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo (Sevilla), por 500 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 200 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Carmona, por 200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan López, escribano real Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil de caballo Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil de caballo Juan López de Torres (Sevilla) Remate, Juan Cerezo, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Antón Martínez de Sanlúcar Juan de Jaén Antón Martínez de Sanlúcar Remate, Manuel Gutiérrez de Córdoba, por 550 mrs. 1º diezmo, él mismo 1.503 2.052 1.863 1.747 1.497 1.168 1.348 1.300 926 1.000 500 624 674 810 752 578 430 374 376 337 375 376 300 347 625 266 291 269 450 450 800 649 600 600 600 691 77 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Fernando Machuca, por 400 mrs. 1º diezmo, Juan de Alcalá, hijo de Pedro González (Santa María la Blanca) Álvaro Gómez de Córdoba, con 2 doblas de prometido Álvaro Gómez de Córdoba Álvaro Gómez de Córdoba Remate, Luis de Andújar, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro de Esquivel; 3º, Martín López de Cueva Remate, Alonso de Vergara, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Mayr Abenvilla, judío Remate, Martín López (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan de Medina (Sevilla) Remate, Alfonso Fernández, mercader (barrio de Francos), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de Medina (S. Lorente); 3º, Lope de Ayala (La Magdalena) Remate, Lope de Ayala, por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Martín López de Cuenca (Guillena), por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Vergara, por 2.000mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego Alonso (Guillena) Remate, Francisco López, hijo de Mayor López de Ayón, por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, Diego Alonso de Montellano (Guillena); 4-5º, Alonso de Vergara; 6º, Diego de Constantina; 7º, Alonso de Vergara; 8º Diego de Constantina Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 3.500 mrs. 1º diezmo, Alonso de Vergara (Sevilla) Alonso Fernández Alonso Fernández, barbero de Valera (Guillena) Remate, Esteban Pérez (Guillena), por 1.000 mrs. 1º quinto, Alonso de Avis (Guillena) Remate, Pedro Fernández Roldán (Guillena), por 1.000 mrs. 1º quinto, Alonso Dacis (Guillena) Remate, Fernando Martínez, zapatero, por 1.100 mrs. 1-5º diezmo, Martín Rodríguez Remate, Juan del Valle, por 1.150 mrs. 1-2º tercio, Martín Rodríguez Patoques; 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Martínez, zapatero (Guillena), por 1.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º cuarto, él mismo; 1º diezmo, Martín Rodríguez, cerero (S. Salvador); 1º cuarto, Alonso Martínez, camarero Tabla 63: Almotacenazgo de Guillena Arrendatarios Bartolomé Rodríguez Molina Alonso Rodríguez (Guillena) Juan Ruiz (Guillena) Gonzalo Fernández de la Parra (Guillena) Remate, Juan Martínez de la Verana, por 150 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Pedro Alonso de Castilblanco Cristóbal Ruiz (Guillena) 430 1.000 1.000 500 749 1.290 2.150 2.150 2.150 1.872 1.500 1.500 2.496 1.872 2.786 3.762 2.546 2.000 2.000 1.000 1.600 1.250 1.450 1.603 1.974 1.827 2.083 Mrs. 463 600 600 430 400 350 200 187 150 150 150 78 1.430 2.000 1.600 1.650 1.790 2.124 1.977 2.233 3.009 2.600 2.600 2.150 2.150 2.150 1.872 1.500 1.500 2.496 1.872 2.786 500 624 674 810 752 578 430 374 376 337 375 376 300 347 625 266 291 269 450 450 800 649 600 600 600 691 430 1.000 1.000 500 749 1.290 2.052 1.863 1.747 1.497 1.168 1.348 1.300 926 1.000 1.000 776 1.293 600 566 645 499 794 700 930 1.339 1.248 1.503 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 680 3.762 Gráfico 24: Almojarifazgo de Guillena, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 Tabla 64: Almojarifazgo de Hinojos Arrendatarios Remate, Samuel (judío), 2.000 mrs. 1ºquinto, Felipe Machos (Hinojos) Fernando García, jurado de Santa Catalina Salomón (Hinojos) Alfonso Martínez Rapado Pedro Martínez, tenedor del puente de Sevilla Remate, Andrés López Frolodón, contador de Sevilla, por 1.900 mrs. 1º diezmo, Simón Ruiz, converso; 2º, Álvaro Ruiz, hijo de Rodrigo Álvarez; 3º, Gonzalo Fernández, alguacil (Hinojos) Remate, Simón Ruiz, alfayate, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Sancho Ruiz, converso; 3º, él mismo; 4º Álvaro Rodríguez, alfayate; 5º, él mismo Remate, Gonzalo Ruiz (Manzanilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Alonso García de Osuna (Hinojos); 2º, Sancho Rodríguez, marido de Elvira Sánchez (Sanlúcar la Mayor) Remate, Álvaro Rodríguez, converso (Santa Cruz), por 3.472 mrs. 1º diezmo, Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz) Remate, Sancho Rodríguez, trapero, por 3.800 mrs. 1º diezmo, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz); 2º, Antón González, escribano público (Hinojos) Remate, Pedro Fernández, converso, criado de Ruy Fernández (Pilas), por 4.500 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Ruiz, converso (Manzanilla); 2º, Alfonso Fernández de Huelva, converso Alfonso González de Palma (Santa María) Remate, Pedro Fernández, converso (Pilas), por 4.200 mrs. 1-3º diezmo, Alonso Fernández de Huelva (Hinojos) Remate, Juan Alfonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández de Mendoza (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º diezmo, García Fernández (Pilas); 2-3º, Diego Fernández, hijo Fernando Pedro (Hinojos) Remate, Diego López, escribano (S. Nicolás), por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Alonso de las Heras (Santiago) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Fernández de Huelva (Hinojos); 3º, Juan Martínez, criado de la reina (Sevilla) Ruy García de Castroverde (S. Alfonso) Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 3.500 mrs. 1º diezmo, Antón González, hijo de Alonso González (Hinojos) Mrs. 2.183 2.000 2.200 1.200 1.500 2.500 2.371 3.060 3.460 3.732 3.800 4.398 5.208 5.500 5.450 5.617 5.787 6.241 4.500 3.772 79 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1465 1468 1480 1481 1482 Diego Fernández de Aznalcázar, criado del alcalde Diego Fernández de Mendoza Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo. Como no lo contentó de fianzas, se la devolvió al antedicho por los susodichos 3.500, que le fueron rematados; y hubo de devolver el 1/4 de esa puja fallida Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 3.000 mrs. 1-4º diezmo, Alonso Fernández de Huelva (Hinojos) García Fernández, tundidor (S. Salvador) Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 3.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 3.700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Antón Diéguez Alfonso Ruiz Alhareme Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, por 2.700 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo Diego Álvarez de Alfaro Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.600 mrs. 1º diezmo, Pedro González de la Reza; 2º, Alonso de Esquivel Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 2.700 mrs. 1º diezmo, Antón González, escribano (Hinojos); 2-3º, Alonso Sánchez, hijo de Juan Alonso; 4º, Alonso de Esquivel; 5º, Bernal González, hijo de Alonso López Remate, Gonzalo Sánchez, por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gabriel Fernández; 3º, él mismo; 4º, García Fernández Cornado; 5º, él mismo; 6º, él mismo Remate, Gabriel Fernández Serrano, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan Guillén, escribano, por 3.200 mrs. 1-3º diezmo, Gabriel Fernández Gabriel Fernández Serrano Remate, Gómez Benítez, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Alfonso Cortés (Manzanilla) Remate, Pedro Sánchez Obadías, por 3.600 mrs. 1-2º diezmo, Manuel Alonso, zapatero (Hinojos) Pedro Sánchez de Madrid Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo, por 4.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez de Esquivel (Hinojos); 2º, Manuel Alonso, zapatero Alonso Viñatese Alonso Viñatese Remate, Alonso de Esquivel (Hinojos), por 3.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Manuel Alonso, zapatero (Hinojos); 5º, Fernando González, hidalgo (Hinojos) Juan Fernández de Écija, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Gamarza, por 3.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro González de Esquivel (Hinojos); 4º, Alonso González de Segura Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia (Sevilla), por 4.300 mrs. 1º diezmo, Pedro, hijo de Pedro Sánchez Juan de Saldaña Diego de Talavera Alfonso de Frías Fernando Machuca (Sevilla) Remate, Fernando de Villalaca, por 4.100 mrs. 1º diezmo, Francisco de Toledo; 2º, Pedro Jiménez; 3º, Pedro González de Esquivel Remate, Pedro López de Sevilla, hijo de Gonzalo López, por 4.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Tomás de Jaén, hijo del jurado Francisco Martínez, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Ruiz; 2º, Pedro Guillén (Hinojos); 1º 1/2 diezmo, Gonzalo de Córdoba, trapero (Sevilla) Gonzalo de Córdoba, trapero (Sevilla) Alonso Pérez Pascual (Hinojos) 4.000 3.500 4.044 4.000 4.051 4.618 4.300 2.902 3.000 3.009 3.936 3.472 3.472 3.994 5.000 4.300 4.167 4.000 5.000 4.630 4.850 4.850 5.102 4.300 4.853 4.730 7.200 4.000 4.000 3.100 5.118 4.993 8.892 8.892 10.000 80 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Pedro Díaz de Manzanilla (Hinojos), por 6.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 13º diezmo, él mismo; 1-4º 1/2 diezmo, Pedro Guillén (Hinojos) Remate, Pedro Díaz de Manzanilla, por 8.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Diego de Torrijos (Triana), por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego Rodríguez de Torrijos, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita (Triana), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando de Marchena (La magdalena), por 5.000 mrs. 2-4º diezmo, Luis de la Mezquita Luis Rodríguez de la Mezquita Alonso de Badajoz Remate, Alonso Vázquez de Badajoz (Hinojos), por 3.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro del Valle (Hinojos), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Antón Ramos de Vilches (Hinojos) Remate, Alonso de Vargas (Hinojos), por 4.500 mrs. Pujó sobre sí 500 mrs. 1º diezmo, Luis rodríguez de la Mezquita; 2º, Alonso de Vargas (Hinojos) Remate, Pedro Guillén, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Vázquez; 3º, Pedro Gallón Remate, Pedro guillén, por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate (ilegible), por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo Tabla 65: Almotacenazgo de Hinojos Arrendatarios Juan Méndez Remate, Fernando de Salazar, por 1.400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Juan Ramos Montoro (Hinojos) Remate, Juan Vicente (Hinojos), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez Lucas (Hinojos); 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Cristóbal Martínez, por 600 mrs. Pujó Juan Jiménez, 300 mrs. Bartolomé Pérez Remate, Juan Fernández Picantón (Hinojos), por 250 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Francisco Sánchez 10.000 10.000 11.206 10.000 9.675 9.137 8.600 6.740 10.000 10.842 7.000 5.133 4.630 3.800 3.791 5.672 7.489 6.250 6.300 6.250 Mrs. 2.215 2.430 2.053 600 1.406 1.000 1.116 825 700 400 337 Gráfico 25: Almojarifazgo de Hinojos, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 81 6.788 5.230 5.206 4.791 8.314 6.950 6.700 6.587 13.057 7.186 10.000 6.740 9.430 8.892 8.892 10.000 10.000 10.000 11.206 10.000 9.675 9.137 8.600 2.183 2.000 2.200 1.200 1.500 2.500 2.371 3.060 3.460 3.732 3.800 4.398 5.208 5.500 5.450 5.617 5.787 6.241 4.500 3.772 4.000 3.500 4.044 4.000 4.051 4.618 4.300 2.902 3.000 3.009 3.936 3.472 3.472 3.994 5.000 4.300 4.167 4.000 5.000 4.630 4.850 4.850 5.102 4.300 4.853 4.730 7.200 4.000 4.000 3.100 5.118 4.993 8 4 6 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 5 8 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 Tabla 66: Almojarifazgo de Huévar Arrendatarios Frayme Abenhamas (judío, Aznalcázar) Martín García, criado del alcalde Juan Martínez Antón Rodríguez Fernando Martínez (S. Salvador) Pedro Sánchez (S. Lorenzo) Remarte, Juan González, hombre de Juan Fernández de Mendoza, jurado, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez, jurado de S. Lorenzo, por 1.000 mrs.; 1-3º quinto, él mismo Remate, Juan Ruiz, alfayate, por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Alonso Pérez de Palacios; 5º, Alonso Rodríguez, gallego (Huévar); 6º, Juan Martínez, zapatero Remate, Juan Sánchez, criado del tesorero Vicente Martínez, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan Sánchez de Manzanilla, escribano real (Sevilla), por 2.893 mrs. 1-2º diezmo, Alonso González (S, Lorente); 3º, Diego Fernández, criado de Juan Martínez armador Remate, Juan González de la Rosa (S. Esteban), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan González de la Torre (Sevilla), por 3.225 mrs.; 1-3º diezmo, Diego García de Aqueza; 4º, Juan González, jurado del barrio (sic) de Castellanos Remate, Diego González, escribano (Huévar), por 4.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Francisco Jiménez, yerno del jurado Alonso González (S. Vicente), por 4.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Rodrigo Alfonso, herrero (Huévar) Remate, Rodrigo Alonso Forrero (Huévar), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Diego González, escribano (Sanlúcar la Mayor); 3º, Rodrigo Alonso; 4º, Diego González Remate, Juan Alonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Alonso de las Heras (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Juan Alfonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé) Remate, Alonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.800 mrs. 1-3º diezmo, Juan Martínez, escribano real (S. Román) Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 3.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Alfonso de las Heras. Como no lo contentó de fianzas, el mayordomo la devolvió a Alonso Sánchez Mrs. 2.800 3.000 3.300 3.000 1.900 2.000 1.736 1.540 2.841 2.810 3.611 3.225 4.347 4.630 5.741 5.670 4.837 5.000 6.075 3.600 4.618 3.744 3.215 82 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 Remate, Alonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alfonso Sánchez, jurado de S. Lorente, por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alfonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Alfonso Sánchez de Montoya, jurado, por 3.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Fernández de Cuadros (Santa María) Remate, Gonzalo Fernández, escribano, criado del alcalde, por 2.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Gonzalo Fernández (La Rinconada) Gabriel González, especiero Remate, Diego Álvarez, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Antón Martínez, carpintero (Huévar) Remate, Gabriel González, especiero, por 2.400 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández de Cuadros Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Antón Martínez, zapatero Remate, Juan Fernández de Cuadros, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Martínez; 2º, Diego González, escribano (Huévar); 1º tercio, él mismo Remate, García Alonso de Toledo, por 2.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Fernando González, criado de Diego de Escaminga, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón Rodríguez, tundidor (S. Nicolás); 3º, Bartolomé Martínez, vidriero (Huévar); 4º, Alonso González de la Granada (Huévar) Remate, Alonso González, alcalde de la aduana, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Fernández de Écija Remate, Alonso de Palomares, por 1.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Miguel Guillén, por 2.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Alonso García de Alanís (S. Alfonso) Alonso García de Alanís (S. Alfonso) Remate, Gabriel Guillén (Sevilla), por 1.500 mrs. 1-7º diezmo, él mismo Remate, Gabriel Guillén (Sevilla), por 1.600 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Re4mate, Diego González, escribano, por 1.700 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Montoto, por 2.100 mrs. 1-6º diezmo, él mismo; 7º, Juan González, escribano real Alonso de Frías Remate, Francisco de Madrid, criado de Diego López, veinticuatro, por 2.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, Pedro Obadías Pedro Obadías Remate, Rodrigo de Dueñas, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego de Sevilla, criado de Ruy González, por 2.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º, diego Martínez, escribano (Huévar); 6º, Alonso Fernández, hijo de Diego Fernández (Huévar); 7º, Juan Ramón, hijo de diego Martínez, escribano; 8-9º, Fernando García, escribano Alfonso Fernández, labrador (Huévar) Pedro Sánchez Peláez (Huévar) Alfonso Fernández, mayordomo de don Gastón Remate, Alonso Fernández, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso Fernández Labrador (Huévar) Juan de Palencia, escudero de Juan Gutiérrez Tello 3.225 3.472 3.588 3.547 3.800 3.370 2.700 2.496 2.580 2.291 3.650 2.746 2.830 3.762 3.100 3.221 2.022 2.915 3.200 3.200 2.567 2.332 2.122 1.450 1.397 3.411 2.200 2.237 2.237 2.100 5.449 4.000 6.000 6.000 6.000 5.500 5.392 4.000 83 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan de Andújar (La Magdalena) Juan de Andújar, por 3.100 mrs. 1º diezmo, Alonso de Vergara Juan de Andújar (La Magdalena) 3.762 4.000 3.332 5.100 3.500 4.051 1.788 Remate, Diego de Párraga, por 3.500 mrs. 1º diezmo, (ilegible); 2º, Diego de Párraga Remate, Alonso de Miranda (Huévar), por 6.400 mrs. 1-4º diezmo, Gonzalo González (Huévar); 5-6º, Alonso de Miranda 4.600 4.500 9.722 Remate, Gonzalo González, ganadero (Huévar), por 4.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, Alonso Martínez de Daza (Huévar); 3º, Gonzalo González; 4º, Alonso Martínez Daza; 5º, Gonzalo González; 1º tercio, Alonso Martínez Daza Remate, Gonzalo González, ganadero (Huévar), por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Gonzalo González, ganadero, por 8.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 34º, Alonso de Cea Remate, Lorente Daza, por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Alonso Daza 8.372 9.409 6.750 12.166 8.737 Remate (ilegible), por 7.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Tabla 67: Almotacenazgo de Huévar Arrendatarios Mrs. Remate, Diego de Párraga, por 1.500 mrs. 1º diezmo, (ilegible) Remate, Juan Alonso del Barro (Huévar), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Miranda Remate, Juan García, portero (Huévar), por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Simón Fernández (Huévar); 5-6º, Juan García Remate, Gonzalo González, ganadero (Huévar), por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Gómez, por 300 mrs. 1º diezmo, Juan González Remate, Juan Gómez de Segovia, por 250 mrs. 1º tercio, él mismo 1.273 1.612 2.150 500 474 322 322 317 1.008 250 8.987 7.067 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 2.800 3.000 3.300 3.000 1.900 2.000 1.736 1.540 2.841 2.810 3.611 3.225 4.347 4.630 5.741 5.670 4.837 5.000 6.075 3.600 4.618 3.744 3.215 3.225 3.472 3.588 3.547 3.800 3.370 2.700 2.496 2.580 2.291 3.650 2.746 2.830 3.762 3.100 3.221 2.022 2.915 3.200 3.200 2.567 2.332 2.122 1.450 1.397 3.411 2.200 2.237 2.237 2.100 5.449 4.000 6.000 6.000 6.000 5.500 5.392 4.000 3.762 4.000 3.332 5.100 4.773 5.663 3.938 5.100 4.500 10.196 8.694 9.731 13.174 Gráfico 26: Almojarifazgo de Huévar, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 84 Año 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 Tabla 68: Almojarifazgo de La Puebla de los Infantes Arrendatarios Remate, Fernando Díaz (Constantina), por 2.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Fernando Díaz Provincial (La Puebla) Remate, Fernando de Hoyos, por 1.800 mrs. Como no la contentó de fianzas se sacó otra vez en almoneda, se remató en Diego González (S. Vicente), por 1.100 mrs. 1º diezmo, Ruy López (Constantina) Remate, Nicolás Alfonso, criado del jurado Alfonso Martínez de Esquivel, por 800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Ruy López, zapatero (La Puebla) Remate, Fernando Díaz Provincial (Sevilla), por 500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Fernando Díaz Provincial, por 700 mrs. 1-6º diezmo, él mismo Fernando Díaz Provincial (Sevilla) Remate, Fernando Díaz, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Fernando Díaz Provincial, por 1.100 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Fernando Díaz Provincial, por 1.400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, Gonzalo Díaz de Constantina; Remate, Fernando Díaz Provincial, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo; 2-3º, maestre Alfonso Remate, Francisco Guillén, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan Fernández, criado de Martín Alonso (La Puebla) Remate, Juan González de Reinoso, por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, Rodrigo Alonso, escribano; 1º quinto, Alonso Fernández (La Puebla); 4º diezmo, Diego Díaz, escribano; 5º, Alonso de los Sombreros: 6º, Juan González Provincial Remate, Juan Guillén, escribano, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego González, escribano, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano; 2-3º, Guillén Alonso Remate, Fernando Díaz Provincial, por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Juan González Provincial (Constantina); 5-6º, Pedro Gudiel Juan Guillén, escribano Remate, Pedro Fernández de Hamusco, por 2.300 mrs. 1º diezmo, Pedro Fernández de Alanís; 2º, Juan González Provincial; 3º, Antón García, hijo de Domingo Medel (La Puebla) Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Gómez, herrero; 3º, él mismo; 4º, Antón González de Alanís, hijo de Pedro Sánchez Remate, Diego López de Guardalliajar, por 2.700 mrs. 1-3º diezmo, Gómez Fernández (La Puebla); 4º, Álvaro González, escribano (La Puebla) Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º tercio, Diego Sánchez de la Puebla Álvaro González, escribano (Puebla) 1º diezmo, Diego Fernández (Puebla); 2º, Diego Sánchez, escudero (Puebla); 3º, Alonso de Burgos (Puebla); 4º, Juan, hijo de Juan Gómez, herrero (Puebla) Remate, Juan González Provenzal, por 3.300 mrs. 1º diezmo, Juan Gómez, herrero Remate, Juan Fernández de Écija, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Fernández Cemender, el mozo; 3º, Diego Sánchez, escudero (La Puebla) Juan Fernández de Écija Remate, Álvaro González, escribano (La Puebla), por 3.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando González de León Remate, Pedro de Palma, por 3.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando González de León; 3º, Gómez Fernández (La Puebla); 4º, Pedro Alonso, escribano (La Puebla) Remate, Fernando Díaz, escribano (Constantina), por 4.400 mrs. 1º diezmo, él mismo Alonso González de Segura Remate, Juan Álvarez (Sevilla), por 4.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Gómez (La Puebla) Mrs. 2.372 2.400 1.182 998 674 1.105 1.000 1.157 1.592 2.044 2.496 2.496 2.766 1.612 1.497 1.894 1.800 2.871 4.179 3.194 3.639 2.845 3.990 5.321 3.147 3.869 3.000 4.259 4.448 4.730 3.100 4.668 85 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Juan Gómez (La Puebla) Remate, Alonso Fernández Cemender, por 3.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego Alonso, escribano real, por 5.500; 1º diezmo, él mismo Remate, Francisco de Morillo, criado de Pedro Merlo, por 8.200 mrs. 1º diezmo, él mismo. Al parecer volvió a almoneda y se dio a Pedro González, tinajero (La Puebla) Pedro González, tinajero Remate, Diego Alfonso (La Puebla), por 7.800 mrs. 1º diezmo, Sancho de Contreras 2º diezmo, Miguel Gutiérrez de Rojas (La Puebla) 3º diezmo, Diego de Portillo (La Puebla); 1º 1/2 diezmo, Gregorio Salido (La Puebla) Remate, diego Vázquez (La Puebla), por 8.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; Remate, Gregorio Salido (La Puebla), por 11.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo; 2º, Miguel González de Rojas Remate, Diego Alonso, escribano (La Puebla), por 11.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego Alonso, escribano (La Puebla), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Rodríguez, corredor de caballos (Sevilla), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Diego Gómez de Cabrejas; 2º diezmo, Juan Gómez Ferrero (La Puebla) Remate, Alonso Sánchez Jaca, por 11.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Juan Gutiérrez, mesonero Remate, Diego Alonso, escribano (La Puebla), por 17.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Díaz, por 11.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alonso Díaz, trapero (Constantina) por 10.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Cristóbal Rodríguez, escribano (La Puebla), por 10.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Ruy González, hijo de Francisco González; 2º (ilegible) García Páez (La Puebla) Remate, Gregorio Salido, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-3º, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Martín Esteban; 4º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, García Páez Remate, Sansero Salido, por 9.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan Gutiérrez, carpintero (La Puebla), por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Diego Fernández, barbero (La Puebla); 3º, Juan Gutiérrez Tabla 69: Almotacenazgo de La Puebla de los Infantes Arrendatarios Remate, García de Hacha, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Serrano (La Puebla) Remate, Cristóbal Rodríguez, escribano (La Puebla), por 800 mrs. (ilegible), Pedro Jiménez, portero (La Puebla) Remate, Fernando Martínez Portugués (La Puebla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, Luis Martínez; 2-3º, García Páez (La Puebla); 4º, Fernando Martín Pertegaz (La Puebla) Remate, Miguel Sánchez, por 500 mrs. 1º cuarto, Lucas Martínez Remate, Pedro García el tuerto, por 600 mrs. 1º diezmo, Juan González; 1º cuarto, Pedro Jiménez 4.668 4.398 5.912 8.000 6.500 8.385 9.038 10.126 11.679 13.335 12.732 10.750 12.500 12.778 18.275 14.375 13.731 12.481 14.000 13.468 13.505 9.700 11.685 12.150 13.231 13.866 Mrs. 1.580 1.290 1.500 1.000 645 1.176 1.460 625 810 914 800 86 18.275 15.955 15.021 13.981 15.000 14.113 14.681 11.160 12.310 12.960 14.145 14.666 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 2.372 2.400 1.182 998 674 1.105 1.000 1.157 1.592 2.044 2.496 2.496 2.766 1.612 1.497 1.894 1.800 2.871 4.179 3.194 3.639 2.845 3.990 5.321 3.147 3.869 3.000 4.259 4.448 4.730 3.100 4.668 4.668 4.398 5.912 8.000 6.500 8.385 9.038 10.126 11.679 13.335 12.732 10.750 12.500 12.778 Gráfico 27: Almojarifazgo de La Puebla de los Infantes, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 Tabla 70: Almojarifazgo de Lebrija y almotacenazgo de la Campiña, salvo Utrera Arrendatarios Juan Velázquez (Lebrija) Remate, Lope Vélez, 6.000 mrs. 1º quinto, Fernando Martín; 2º, Yuzuf Poson (Lebrija) Remate, Gil Fernández por 7.000 mrs. 1º quinto, ¿él mismo? Remate, Yusef Piño por 5.600 mrs. 1º quinto, Juan Sánchez, marido de Leonor Rodríguez Yuzuf Posevi Remate, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alonso Pérez de Godoy (24 y mayordomo de Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo Lope Martínez (S. Vicente), 800 mrs.; 2º, Diego Martínez Destadillo, 880; 3º, García Alonso, hijo de Alonso Fernández Ruiz, escribano, 968; 4º, Juan Martín el Rano, hijo de Martín Diego, escribano, 1.064 mrs. Mota todo, 3.712; 1/4 de los arrendadores, 928 mrs., y para Sevilla, 2.784 Remate, Juan Fernández, converso, por 10.200 mrs. 1º diezmo, Antón Martínez de Bonilla (Lebrija) Alonso Martínez, escribano (S. Pedro) Remate, Gonzalo Fernández de Toro, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo García Alfonso (Lebrija) Remate, Juan Díaz, tundidor, criado de Juan Martínez, mayordomo (Sevilla), por 9.260 mrs. 1º diezmo, Juan Jiménez de Lebrija (Lebrija); 2º, Juan Jiménez, hijo de Pedro Jiménez (S. Alfonso) Remate, Ruy López de Toledo (Lebrija), por 11.000 mrs. 1-2º diezmo, García Yáñez (Lebrija); 1º quinto, él mismo; 3º diezmo, él mismo Juan Jiménez (Lebrija) Remate, Juan Jiménez de Lebrija (Lebrija), por 14.000 mrs. 1º cuarto, él mismo; 1º diezmo, Ruy López de Toledo (Lebrija) Remate, Juan Jiménez (Lebrija), por 14.000 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Andrés García, hijo de García Yáñez (Utrera); 4-5º, Juan de las Casas, hijo de Bartolomé de las Casas Alonso Martínez, escribano (S. Pedro) Remate, Ruy García de Castroverde (Sevilla), por 12.848 mrs. 1-2º diezmo, Juan Sánchez el Alvo (Sevilla) Remate, Diego Álvarez de Écija, por 10.000 mrs. 1º diezmo, Andrés García (Utrera) Mrs. 6.000 7.640 7.882 7.933 6.233 6.000 10.784 10.965 10.000 9.260 9.260 10.718 15.827 16.000 18.022 16.100 17.494 18.275 12.848 10.750 87 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 9.600 mrs. 1-2º diezmo, García Alfonso de Lebrija Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 10.000 mrs. 1º diezmo, García Alonso de Lebrija Martín Rodríguez Alfaro (S. Alfonso) Juan López, criado de García Fernández de Córdoba Juan López, criado de García Fernández de Córdoba Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando González de Castilla Remate, Juan Guillén (S. Andrés); por 12.500 mrs. 1º diezmo, Juan González de Carmona Remate, Pedro González de Medina, por 13.500 mrs. 1º diezmo, Diego Fernández de Cazalla; 2º, Juan González de Carmona Remate, Alfonso González de Sevilla, por 15.500 mrs. 1º diezmo, Diego Martínez de Muñón (Santa María la Blanca) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 15.000 mrs. 1º diezmo, Juan González de Carmona Remate, Juan Fernández de las Velas, por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego Martínez; 3-4º, Antón Sánchez, yerno de Pedro Martínez (Lebrija) Pedro González de Molina Remate, García Álvarez Tello, por 18.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Pedro González de Molina Pedro González de Molina Alonso Martínez Falcón Remate, Juan Fernández de Écija, por 21.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Martínez de Écija; 2-3º, Diego Martínez, criado del Vicario; 4º, Juan García Panero Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 20.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 16.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, Juan López, escribano; 3º 1/2 diezmo, Diego Martínez de Écija Diego Martínez de Cera (Lebrija) Diego Martínez de Cera (Lebrija) Juan Rodríguez de Sevilla (S. Juan) Remate, Diego Martínez de Cea (Carmona), por 19.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan del Consistorio; 3º, Diego González de Jerez (Lebrija) Remate, Juan González de Sevilla, por 19.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 20.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro Bernal; 3º, Diego Martínez de Cea Remate, Juan de Jaén, por 19.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Diego González de Cáceres; 4-5º, Diego González de Talavi Remate, Alonso González de Cáceres (Sevilla), por 21.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Fernando de Toledo, hijo de Diego Fernández, frutero Remate, Luis de Andújar (Sevilla), por 21.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso de Carta, alguacil de caballo; 2º, Pedro de Obadías; 3º, Juan de Cáceres; 4º, Alonso de Carmona Remate, Pedro de Sevilla, hijo del jurado Alonso González, por 23.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Juan Rodríguez, almojarife (Lebrija); 4-5º, Pedro Bernal (Lebrija) Dice que había valido el año anterior 29.353 con las pujas. 1º 1/2 diezmo, Juan Rodríguez (Lebrija); 2-3º, Bartolomé Sánchez de Sanlúcar; 4º, Alonso de Toledo, hermano de Juan Rodríguez; 5º, Juan rodríguez, 1.000 mrs. anuales Remate, Alonso González de Carmona, por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 23º, Alonso de Huete (Sevilla) Pedro López de Sevilla, hijo de Gonzalo López Diego de Córdoba 11.112 10.750 11.500 13.100 13.100 13.890 13.437 15.626 16.663 16.100 17.362 21.838 19.000 19.384 20.000 24.000 24.394 20.500 22.075 19.401 23.940 23.940 24.300 22.895 21.246 23.771 23.540 22.614 24.971 27.765 30.342 27.960 40.500 60.000 88 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Mayr Abenatabe, judío, y Juan Rodríguez, almojarife (Lebrija), por 60.000 mrs. Saneó la renta Mosé Catalán, judío (Lebrija), porque Juan Rodríguez se ausentó de la villa y no la contentó de fianzas Remate, Martín de Santa Fe (Sevilla), por 55.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pascual Franco (Lebrija); 2-3º, Martín Escudero (Lebrija); 4-5º (ilegible) Remate, Fernando Martínez (Lebrija), por 66.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Tomás Martínez de Jaén, por 56.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Nicolás Cabero (Sevilla), por 45.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro de Lorca (Utrera); 1º 1/2 diezmo, Juan Correero (Lebrija); 4º diezmo, él mismo Remate, Antón Quebrado (Lebrija), por 55.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Antón Quebrado (Lebrija), por 50.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego de Santisteban (Lebrija), por 35.000 mrs. 1º quinto, Nicolás Cabero (Sevilla) Remate, maestre Antón, por 15.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Andrés Martínez Trosillo Remate, maestre Antón de Estudillo (Lebrija), por 15.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Antón Sánchez de Bornos (Lebrija) Remate, Martín Morcillo (Lebrija), por 17.000 mrs. 1º tercio, maestre Antón de Astudillo (Lebrija) Remate, Cristóbal Sánchez, trapero, por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Antón de Lebrija Remate, Antón Sánchez de Bornos, por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º diezmo, Martín Pérez de Exarquía, el mozo Remate (ilegigle), 20.000 mrs. 1º diezmo (ilegible) Tabla 71: Almotacenazgo de Lebrija Arrendatarios Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, maestre Antón, por 2.000 mrs. 1º quinto él mismo; 1º diezmo, Andrés Martínez Trosillo Remate, maestre Antón de Estudillo (Lebrija), por 2.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º quinto, él mismo Antón Martínez Galdena (Lebrija) Juan Hermoso (Lebrija) Remate, Cristóbal Sánchez, trapero, por 1.495 mrs. 1-2º diezmo, Cristóbal Rodríguez de Torres; 1-2º quinto, Alonso Díaz, escribano Remate, Cristóbal Díaz, trapero, por 1.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo (Ilegible) 55.000 55.000 68.573 68.475 62.510 68.322 59.125 53.750 60.405 41.562 16.000 19.500 24.200 20.000 20.260 22.000 22.750 21.652 25.963 23.750 21.500 Mrs. 1.250 2.562 3.840 2.500 2.454 1.000 1.500 3.512 1.458 2.213 1.720 Gráfico 28: Almojarifazgo de Lebrija, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 89 17.250 22.062 28.040 22.500 22.714 23.000 24.250 25.164 27.421 25.963 23.220 41.562 60.000 55.000 55.000 68.573 68.475 62.510 68.322 59.125 53.750 60.405 40.500 6.000 7.640 7.882 7.933 6.233 6.000 10.784 10.965 10.000 9.260 9.260 10.718 15.827 16.000 18.022 16.100 17.494 18.275 12.848 10.750 11.112 10.750 11.500 13.100 13.100 13.890 13.437 15.626 16.663 16.100 17.362 21.838 19.000 19.384 20.000 24.000 24.394 20.500 22.075 19.401 23.940 23.940 24.300 22.895 21.246 23.771 23.540 22.614 24.971 27.765 30.342 27.960 8 4 6 7 9 1 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 Tabla 72: Almojarifazgo de Manzanilla y Benafique Arrendatarios Martín Fernández Garaveta, mercader (S. Salvador, Sevilla). Fiador: Alfonso Martínez de Urueña (S. Salvador) Remate, Ruy García y Juan López, por 1.700 mrs. 1º quinto, Yuzuf Azael (Manzanilla) Fernando García, Jurado Zag Abenasama Remate, Gonzalo Ruiz de Segovia (S. Román) por 1.200 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Pedro Martínez, tenedor del puente, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Juan García, escribano público del lugar; 3º, Gonzalo Ruiz Jayuque Remate, Alfonso Ruiz, escribano público de Sevilla, por 1.400 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Juan García, criado de Juan de Soto, escribano de Manzanilla Remate, Martín Fernández e Esquivel, por 1.510 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan García (Manzanilla); 3º, Juan Rodríguez (Manzanilla); 4º, Juan García; 5º, Juan Rodríguez; 6º, Ruy Fernández de Palmilla; 7º, Gonzalo Martínez, hijo de Martín Domingo Remate, Gonzalo Ruiz, marido de Marina Martínez (Manzanilla), por 2.800 mrs. 1º diezmo Fernando López Rascón (Santa Catalina); 2º, Sancho Martínez (Sanlúcar la Mayor); 3º, Ruy Martínez, marido de Mary Rodríguez (la Magdalena) Remate, Juan Sánchez de manzanilla (Sevilla), por 2.000 mrs. 1-3º diezmo, Martín González, yerno de Martín Alonso (Sanlúcar la Mayor) Remate, Gonzalo Ruiz (Manzanilla), por 2.400 mrs. 1º diezmo, Juan de Castilla (Manzanilla) Remate, Alonso Martín de Huelva (Manzanilla), por 2.580 mrs.; 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Ruiz (Manzanilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Martínez, hijo de Martín Diego (Manzanilla); 2º, Antón Domínguez, herrero (Manzanilla); 3º, Alonso Martínez de Huelva (Manzanilla) Remate, Juan Sánchez de Manzanilla (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Manuel Rodríguez, hijo de Gonzalo Ruiz de Manzanilla Juan Sánchez de Manzanilla (Sevilla) Remate, Juan Sánchez de Manzanilla (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Esteban Fernández (La Magdalena); 5º, Juan Martín Pan y Agua (Manzanilla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Rodríguez de las Cuevas (Sevilla); 3º, Alfonso Martínez de Huelva (Manzanilla) Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla) Mrs. 2.100 2.833 2.040 2.000 1.500 1.360 1.622 1.885 2.573 3.370 2.496 2.580 2.773 3.744 4.300 4.100 4.373 4.993 4.400 90 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 Ruy García de Castroverde (S. Alfonso) Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz) Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Alfonso de las Heras, criado del alcalde Juan Fernández de Mendoza Remate, Fernando Martínez, escribano en S. Bartolomé, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando Sánchez, escribano (S. Alfonso); Esteban Fernández, carnicero (Manzanilla) Remate, Juan Sánchez, carnicero (Manzanilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Nicolás Rodríguez, criado de Diego González de Villafranca, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Esteban Fernández (Manzanilla) Remate, Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz Remate, Fernando Rodríguez de las Cuevas, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Nicolás Martínez (La Magdalena) Remate, García Rodríguez de Abreu, por 2.000 mrs. 1º tercio, Antón Fernández de Sevilla; 1º diezmo, él mismo; 2º, García Rodríguez; 3º, Álvaro Sánchez (Manzanilla) Diego Álvarez Trejo Gonzalo Sánchez el Alvo Gabriel González, especiero Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Álvaro Sánchez; 3º, Juan González, zapatero; 4º, Juan Sánchez de Úbeda; 5º, Pedro González, alfayate; 6º, Juan González, zapatero Remate, García González de Córdoba (S. Alfonso), por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, Juan González Cazón Juan Guillén, escribano Juan Fernández de Écija Remate, Bartolomé Martínez de Sevilla (Sevilla), por 2.800 mrs. 1º diezmo, Luis González de Villalva Remate, Juan Fernández de Écija (Santa María la Mayor), por 2.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Juan Fernández de Écija Remate, Juan González Zazo (Sevilla), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Sánchez, zapatero (Manzanilla) Juan del Zagal, o Juan Alfonso Zagalo (Manzanilla) Juan del Zagal, o Juan Alfonso Zagalo (Manzanilla) Remate, Juan Fernández de Écija (Santa María la Mayor), por 2.800 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan González Zazo (Sevilla), por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan Alonso Zagalo (Manzanilla) Remate, Juan González Zazo por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Alonso González de Segura, ballestero de maza de Sevilla Remate, Alonso de León, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Cerezo, jurado; 2º, Alonso Sánchez (Manzanilla); 3º, Gonzalo Cerezo Remate, Juan Fernández de Écija (Sevilla), por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alfonso de Frías, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Álvaro Gómez de Córdoba Remate, Diego Alhaje (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Diego Alhaje (Sevilla) Remate, Francisco de Toledo, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alfonso González de Carmona, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Pedro de Morillo Gonzalo de Segura 2.000 2.200 2.150 2.100 2.022 3.225 2.931 2.687 2.893 3.160 3.000 2.400 2.200 2.683 2.083 2.400 2.900 3.010 2.546 3.025 2.600 2.893 3.327 3.327 3.010 3.120 3.753 3.300 3.700 3.440 3.225 3.225 3.225 2.893 2.687 3.000 5.200 91 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Francisco Rodríguez, barbero (Manzanilla), por 5.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Diego de Imbona; 3º, Íñigo Díaz (Manzanilla); 4º, Francisco Rodríguez; 5º, Íñigo Díaz; 6º, Francisco Ruiz Pedro Alfonso Oreja (Manzanilla) Remate, Fernando Rodríguez (Manzanilla), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Alonso García Bajo; 2º, Pedro de Escobar; 3º, Fernando Rodríguez Remate, Diego Fernández (S. Alfonso), por 5.500 mrs. 1º diezmo, Ruy Sánchez de Solís; 2º, Alonso Oreja Remate, Alonso García Bajo (Manzanilla), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro de Mesa, escudero dl jurado Juan de Carmona; 3º, Alonso García Bajo Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Álvarez (Manzanilla) Juan Rodríguez, tinajero (Manzanilla) Remate, Bartolomé de Mesa, por 7.600 mrs. 1º diezmo, él mismo Antón Gil (Manzanilla) Remate, Juan Domínguez (Manzanilla), por 6.000 mrs. 1.2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro de Escobar (Sevilla) Alonso Díaz (Manzanilla) Antón Beltrán Pedro Alonso Oreja Alonso Cortés (Manzanilla) Tabla 73: Almotacenazgo de Manzanilla y Benafique Arrendatarios Juan de Andújar Antón Gil (Manzanilla) Remate, Esteban Fernández (Manzanilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Diego Gil Juan Rejón Antón Alonso, el lobo Remate, Gonzalo de Córdoba (Manzanilla), por 1.100 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso Oreja (Manzanilla) 8.000 8.061 8.061 5.500 6.366 7.489 6.450 6.945 10.900 7.200 8.170 6.600 5.787 7.000 7.489 6.500 6.200 6.200 6.500 6.200 Mrs. 3.200 3.300 3.000 2.215 3.018 3.215 1.900 1.500 1.200 1.000 1.182 Gráfico 29: Almojarifazgo de Manzanilla y Benafique, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 92 8.400 7.700 7.400 7.500 7.382 8.002 10.018 10.704 10.900 10.400 11.470 9.600 5.500 6.366 7.489 6.450 6.945 8.000 8.061 8.061 2.100 2.833 2.040 2.000 1.500 1.360 1.622 1.885 2.573 3.370 2.496 2.580 2.773 3.744 4.300 4.100 4.373 4.993 4.400 2.000 2.200 2.150 2.100 2.022 3.225 2.931 2.687 2.893 3.160 3.000 2.400 2.200 2.683 2.083 2.400 2.900 3.010 2.546 3.025 2.600 2.893 3.327 3.327 3.010 3.120 3.753 3.300 3.700 3.440 3.225 3.225 3.225 2.893 2.687 3.000 5.200 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 1 2 3 4 5 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 Tabla 74: Molinos de pan de la rivera de Huesna Arrendatarios Diego García, Caballero (Cazalla), por 9.000 mrs. 1º diezmo, Diego García, hijo de Sancho García, caballero; 2º, él mismo; 3º, Gonzalo Fernández, escribano (Cazalla); 4º, él mismo; 5º, Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla); 6º, Juan Alonso, criado de Juan González (Alanís); 7º, él mismo; 8º, Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla) Ruy García de Sevilla, criado de Fernando Yáñez de Mendoza Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso de las Heras; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, Juan Esteban, criado de Alonso Martínez de Esquivel; 5º, él mismo Fernando Ruiz de Angulo Remate, Juan Fernández Maldonado, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan Martín de Santana (Alanís); 1º tercio, Pedro González, hijo de Miguel Fernández (Alanís); 2º diezmo, Gonzalo Alonso, escribano de Alanís Remate, Alfonso Martínez de Esquivel, jurado, por 1.200 mrs. 1ºdiezmo, Fernando Alonso de Otero; 2º, Antón González (Alanís); 3º, él mismo Remate, Fernando Díaz Provincial, por 800 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo; 2º, él mismo; 3º, Juan Alonso (Alanís); 4º, Fernando Díaz de Provenza; 5º, él mismo; 6º, él mismo; 1º tercio, Alonso García, alcalde (S. Nicolas del Puerto); 7º diezmo, García Fernández de Illescas; 8º, Alonso García; 9º, Juan Fernández Maldonado (S. Andrés); 10º, Fernando Alonso de Otero; 11º, Juan Fernández Maldonado; 12º, Alonso González, criado de Pedro González del Alcázar; 13º, él mismo; 14º, él mismo; 15º, él mismo Remate, Gonzalo González (S. Pedro), por 1.600 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 1º tercio, Antón González de Alanís; 4º diezmo, Francisco Guillén; 5º, él mismo; 6º, Martín Martínez de Esparza; 7º, él mismo; 8º, él mismo; 9º, Antón González Marchante; 1º quinto, él mismo; 10º diezmo, Francisco Guillén; 11º, él mismo Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Diego Sánchez (Cazalla) Remate, Alfonso Sánchez de Cazalla, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, él mismo; 6º, Fernando Sánchez, tundidor (Alanís); 7º, Alonso Sánchez Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, Juan de Caso, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Juan Gómez, su criado; 2º, él mismo; 3º, Antón González Marchante; 4º, él mismo Remate, Alonso Sánchez de Cazalla, por 4.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Mrs. 16.719 6.500 3.207 2.600 2.919 1.497 3.541 5.878 5.102 8.794 5.208 4.044 5.400 93 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 Remate, Alonso Sánchez de Cazalla, por 3.500 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, García González de Córdoba, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo Remate, García González de Córdoba, por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, Juan González, hijo de Alonso González, escribano (Alanís); 4º, Antón Ruiz (Cazalla de la Sierra); 5º, él mismo; 6º, él mismo; 7º, Antón Ruiz Remate, Alfonso González de Jerez, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, Luis de Béjar (S. Andrés); 4º, él mismo Remate, Manuel González Bazón (S. Bartolomé), por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Ruy Fernández de Écija, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, Juan de Baena (S. Juan) Remate, en ¿? Por 5.300 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez de Alanís; 2º, Fernando González Pola; 3º, Alonso Sánchez; 4º, Luis Sánchez de Béjar; 5º, él mismo Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 3.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Alonso de Román Antón Martínez de la Peña (Santa María) 1º diezmo, Diego de Sevilla (Santa María, barrio de la Mar) Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Alonso García, hijo de Antón García (Alanís); 6º, Pedro Sánchez, hijo de Andrés Pérez (Alanís) Ruy González de Orgacha Remate, Pedro González Oreja (S. Vicente), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Juan González, hijo de Briz Fernández (Alanís); 6º, él mismo; 7º, él mismo; 8º, él mismo; 9º, él mismo; 10º, Pedro Sánchez, hijo de Andrés Pérez; 11º, Juan González; 12º, Pedro Sánchez; 13º, Juan de Mesa (Alanís); 1º 1/2 diezmo, Pedro Sánchez Remate, Manuel Bello, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2, Pedro de Palma; 2º, Pedro Sánchez, hijo de Andrés Sánchez; 3º, él mismo; 4º, él mismo; 5º, Bartolomé de Arenillas Alonso González de Segura Remate, Andrés Fernández, por 5.200 mrs. 1º diezmo, Juan García (Alanís) Remate, Alfonso Rodríguez, hijo de Juan Rodríguez de Carmona, por 6.500 mrs.1-2º diezmo, Juan García Gallardo; 3º, Antón Martínez de la Peña Remate, Ruy Fernández Abensancho, por 10.000 mrs. 1º diezmo, Álvaro González de Llenera Álvaro González de Llenera García Mejía Remate, Juan de Sevilla Tapón, por 15.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Francisco de Moguer; 3º, Álvaro Gómez de Córdoba; 4º, Alfonso García de Sevilla; 5-6º, Benito de Torralba; 7º, Juan de Écija, escribano real Antón del Río (Alanís), por 262,5 fanegas de trigo puro puesto en Alanís, a 53 mrs. la fanega Remate, Pedro de Baena (Alanís), por 18.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Alanís (Sevilla); 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Pedro de Baena Remate, Pedro Díaz de Gibraleón (Sevilla), por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Juan de Cabrera (Constantina) Remate, Tomás de Jaén, el mozo, por 19.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo; 4º, Pedro de Escobar; 2º diezmo, él mismos; 5º, 1/2 diezmo, él mismo Remate, Bartolomé de Porras (La Magdalena), por 20.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Miguel de Espinosa; 1-2º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Bartolomé de Porras 4.686 3.744 5.476 8.088 7.525 9.436 4.992 7.726 4.210 7.000 7.525 6.314 4.500 8.806 15.432 8.500 5.690 10.125 10.125 8.000 19.941 21.000 22.500 22.500 22.500 22.509 26.850 25.010 94 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Miguel de Espinosa (S. Martín), por 20.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Diego de Campos; 3-4º, Juan Rodríguez de Constantina Remate, Alberto de Cabrera, por 27.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso Sánchez Jaca; 5º, Martín Esteban (Alanís); 6º, Antón de Valero; 7º, Martín Esteban; 8º, Antón Martínez de Mijares (Alanís) Remate, Miguel de Espinosa (S. Martín), por 50.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Ruy González cordobés (Alanís); 1º 1/2 diezmo, Jorge García (S. Román); 2º 1/2 diezmo, Diego Sánchez de La Puebla (Cazalla); 3º, Carroño del álamo (Alanís); 4º, Juan del Castillo (Cazalla); 5º, Alonso Sánchez Jaca (Sevilla); 7º, Juan del Castillo; 8º, Juan González del álamo; 9-12º, Juan del Castillo; 13-14º, Martín Esteban (Alanís); 15-16º, Juan del Castillo; 17-18º, Martín Esteban; 19-20º, Álvaro Ramírez, por Diego Guillén; 21-22º, Juan del Castillo 22.325 25.055 36.668 133.166 32.250 60.226 59.500 (Ilegible) Remate, Miguel Sánchez, albañil (El Pedroso), por 40.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º cuarto, Juan de Real (El Pedroso); 1º diezmo, él mismo Luis (ilegible) (Constantina), por 18.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º tercio, Pedro Martínez de Vadillo (S. Nicolas del Puerto); 1º diezmo, él mismo; 3-5º 1/2 diezmo (ilegible); 6º, Juan de Córdoba (S. Esteban) Pedro González de Fernández García (Alanís) Remate, Cristóbal Martínez de Padilla, por 18.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego de Vallecillo, por 27.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-3º diezmo, él mismo; Remate, Martín de Villanueva (Alanís), por 20.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Martín Esteban; 3-5º, Francisco Martínez 46.465 18.724 39.878 23.000 21.652 25.050 24.705 34.482 39.878 23.000 21.652 25.050 24.705 34.482 18.724 60.226 59.500 46.465 32.250 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 16.719 6.500 3.207 2.600 2.919 1.497 3.541 5.878 5.102 8.794 5.208 4.044 5.400 4.686 3.744 5.476 8.088 7.525 9.436 4.992 7.726 4.210 7.000 7.525 6.314 4.500 8.806 15.432 8.500 5.690 10.125 10.125 8.000 19.941 21.000 22.500 22.500 22.500 22.509 26.850 25.010 22.325 25.055 36.668 133.166 Gráfico 30: Molinos de la rivera de Huesna, en mrs. corrientes Año Tabla 75: Montazgo de los ganados Arrendatarios 1369 No se arrendó porque nadie la pujó 1376 1377 1379 Felipe Guillén No se arrendó Non vale ninguna cosa nin fallaron arrendador para ello Mrs. 100 95 1380 1381 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 Ruy López No se arrendó Tabla 76: Almojarifazgo de Paterna y Escacena, con el portazgo de Paterna Arrendatarios David Gebrí (judío, Escacena). Fiador: Andrés Pérez (hijo de Santos Pérez, Escacena) Remate, Diego Alfonso, por 4.000 mrs. 1º quinto, Antón Ruiz Esteban, (Santa María Magdalena, Sevilla) Esteban Pérez (puerta de Triana) Pedro Giralte Remate, Alfonso Fernández, criado de Juan Romero, jurado, por 2.600 mrs. 1º quinto, Andrés Pérez, hijo de Santos Pérez (Paterna) Remate, Alfonso Fernández Perdonel, criado de Alonso Pérez de Godoy, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Lorenzo González, hijo de Fernando Alonso de Paterna; 2º, el anterior Remate, Alonso Pérez, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso, jurado de Santa María Remate, Martín Fernández de Esquivel, por 3.000 mrs.; 1º diezmo, Alonso Fernández; 2-3º, Juan Pascual, escribano (Escacena); 4-5º, Juan Alonso, jurado de Santa María Remate, Luis González, hijo de Fernando González, trapero, por 4.700 mrs. 1-2º tercio, él mismo Remate, Juan Martínez, escribano (Sanlúcar la Mayor), por 4.000 mrs. 1º cuarto, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón González, marido de Pascuala Martínez (Escacena); 3º, Gonzalo Martínez, salamanqués Gonzalo Martínez Salamanqués (Paterna) Remate, García Martín Salamanqués, por 6.200 mrs. 1º diezmo, Luis González (Escacena) Remate, Juan Alfonso, alfayate, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alfonso Domínguez, carnicero (Escacena); 3º, Juan Alonso, jurado de S. Martín; 4º, Antón González, trapero de Escacena Remate, Andrés Jiménez, licenciado (S. Andrés), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Antón Gómez, trapero (Escacena) Remate, Fernando Díaz de Constantina, por 9.000 mrs. 1º diezmo, Fernando Alonso, trapero (Escacena); 2º, Ruy González, escribano (S. pedro) Remate, Juan Antón (La Magdalena), por 8.500 mrs. 1º diezmo, Juan Gómez, escribano (Santa Narina); 2º, Antón García, marido de Martina González (Paterna) Remate, Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel (S. Miguel), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Antón García de Paterna del Campo Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández (S. Andrés) Remate, Álvaro Rodríguez (Sanlúcar la Mayor), por 7.500 mrs. 1-3º diezmo, Juan Antón (Escacena) Diego Álvarez de Écija Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.300 mrs. 1º diezmo, Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel. Como no lo contentó de fianzas se devolvió a Gonzalo Sánchez Remate, Fernando Álvarez de Alcalá, por 6.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Fernando Alonso de Uceda (Escacena) Remate, Juan Fernández de Vera (Barrio de la Mar), por 8.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Sánchez Fasedón, por Alonso García de Villafranca Alfonso Sánchez, escribano real (S. Juan) Gonzalo González (S. Pedro) 50 Mrs. 4.100 5.000 4.533 4.300 2.500 2.946 3.472 3.225 4.703 7.440 6.270 6.200 6.665 11.780 10.750 10.700 9.838 9.986 9.000 9.361 8.500 7.525 7.300 8.088 9.377 11.000 11.200 96 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 Remate, Juan López, criado de García Fernández de Córdoba, por 10.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Rodríguez de Porras (S. Miguel); 2º, Diego Fernández de Sevilla Remate, Fernando Martínez, hijo de Alfonso Martínez, por 11.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Diego Álvarez de Alfaro Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 8.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Juan Guillén, escribano Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 7.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo García González de Córdoba Juan Guillén, escribano García Alfonso de Toledo Remate, Juan González, zapatero (Sevilla), por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º, Fernando Alonso de Úbeda Juan Fernández de Écija Remate, Juan Fernández de Écija, por 9.100 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez de Madrid; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso de Useda (Paterna) Remate, Francisco García, escribano real (Sevilla), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Diego López de Guadalajara, escribano real 1º diezmo, Alonso de la Barrera, hijo de Juan Alonso Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan López escribano real; 1º 1/2 diezmo, Ruy Sánchez de Sevilla Remate, Juan de Cáceres (Sevilla), por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan de Ormaza Remate, Pedro de Palma, criado de Fernando García de Córdoba, por 11.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Marco, hijo de Alonso Fernández; 2º, Juan Sánchez Ferrando (Escacena) Juan de Jaén Diego de Talavera Remate, Sancho de Andújar, por 11.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Miguel Martínez de Escacena; 2º, Juan González Zazón; 3º, Miguel Martínez Remate, Gonzalo de Sanlúcar, por 10.900 mrs. 1º diezmo, él mismo Gonzalo de Sanlúcar Remate, Pedro Díaz, escribano, por 8.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro de Sevilla Remate, Pedro López de Sevilla, hijo de Gonzalo López, por 9.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Sebastián Rodríguez; 1º 1/2 diezmo; Diego de Niebla, hijo de Pedro Rodríguez, escribano (Escacena); 3-4º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Sebastián Rodríguez Remate, Alonso González de la Barrera, por 10.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 12º 1/2 diezmo, Pedro Fernández, carpintero; 3º, Juan Alemán; 4º, Alonso de la Barrera; 5º, Pedro Díaz de Gibraleón; 6º, Alonso González; 7º, Pedro Díaz de Gibraleón; 8º, Alonso González; 9º, Pedro Díaz de Gibraleón; 10º, Alonso González Remate, Antón Gil Desqueda, por 12.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Juan Fernández de Vera (Escacena); 1º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Antón Gil Desqueda; 4º, Juan Fernández de Vera Remate, Juan Fernández de Vera (Escacena), por 17.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Antón gil Desqueda Remate, Antón Gil Desqueda (Escacena), por 15.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Fernández de Vera, por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo 12.150 12.362 11.500 9.838 9.200 9.361 7.500 8.100 6.900 9.361 8.600 8.800 10.552 8.600 9.000 9.675 10.224 9.675 9.000 12.237 12.000 11.000 12.300 11.717 11.717 9.026 13.145 22.630 19.000 9.568 9.568 16.662 15.627 97 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Ruy Sánchez de Solís (Sevilla), por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Luis de la Mezquita, por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo. Traspasó la renta a Ruy Sánchez Solís (Escacena) Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Marino Remate, Juan de Andújar, por 12.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Antón Gil de Esquerdo; 5º, Ruy Sánchez de Solís; 6º, Antón Gil de Esquerdo Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 15.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego Rodríguez de la Lima, por 10.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Gil de Esquivel Remate, Pedro Fernández de la Lima (Paterna), por 10.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso Muñoz (Escacena) Alonso Díaz de Hinojos (Escacena) Remate, Pedro Fernández de la Lima (Escacena), por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Alonso Díaz de Hinojos (Escacena) Remate, Alonso Becerro, por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro Fernández de Lima; 1º tercio, él mismo Remate, Diego Rodríguez de la Lima, por 15.650 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Díaz Hinojos (Escacena), por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Tabla 77: Almotacenazgo de Paterna y Escacena Arrendatarios Remate, Diego Rodríguez de la Lima, por 5.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Gonzalo Gil Pedro Fernández de la Lima (Paterna) Remate, Alonso de Becerra (Paterna), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º cuarto, Juan Rodríguez, sayalero (Escacena) Remate, Diego Rodríguez, sayalero (Escacena), por 1.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Pedro Díaz de Valderas (Escacena) Remate, Pedro Vallés; 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Díaz Albarda; 1º tercio, él mismo Remate, Alonso Gil de Esqueda, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Díaz de Valdés Remate, Pedro Díaz de Valderas (Escacena), por 700 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º cuarto, Marcos Gil (Paterna) 15.050 13.975 13.395 15.688 15.562 13.231 15.172 15.965 15.156 12.487 15.200 16.230 15.600 16.824 14.600 14.334 Mrs. 5.787 7.893 5.000 2.200 1.348 1.749 1.350 730 2.310 2.060 781 Gráfico 31: Almojarifazgo de Paterna y Escacena, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 98 13.835 16.949 17.580 16.330 19.134 16.660 15.115 23.065 20.965 17.356 16.662 15.627 15.050 13.975 13.395 15.688 15.562 19.018 22.630 19.000 9.568 9.568 11.780 10.750 10.700 9.838 9.986 9.000 9.361 8.500 7.525 7.300 8.088 9.377 11.000 11.200 12.150 12.362 11.500 9.838 9.200 9.361 7.500 8.100 6.900 9.361 8.600 8.800 10.552 8.600 9.000 9.675 10.224 9.675 9.000 12.237 12.000 11.000 12.300 11.717 11.717 9.026 13.145 4.100 5.000 4.533 4.300 2.500 2.946 3.472 3.225 4.703 7.440 6.270 6.200 6.665 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 Tabla 78: Almojarifazgo de Pilas Arrendatarios Remate, Pedro González, candelero, 2.000 mrs. 1º quinto, Abrahen Abolafia (judío, Almonte) Juan López, alcalde de la justicia Salomón Abenahedelo Salomón (Pilas) Zag Carmoni Pedro Martínez, maestro mayor tenedor del puente Andrés López Frolodón, contador de Sevilla Remate, Simón Ruiz, alfayate, por 700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Sancho Ruiz; 5-6º, Vicente Martínez, escribano (Pilas) Remate, Juan González de la Rosa (Santa Marina), por 700 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Fernández, escribano (Pilas) Remate, Álvaro Rodríguez, converso (Santa Cruz), por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, Juan Rodríguez, marido de Juana Ruiz; 4-5º, Pedro Fernández Carnero, converso Remate, Bartolomé Fernández, escribano (Pilas), por 1.800 mrs. 1º diezmo, Pedro Fernández, marido de María Fernández (Pilas) Remate, Alfonso Fernández Alharen, corredor (Sevilla), por 1.935 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Fernández, escribano (Pilas) Remate, Pedro Fernández, converso, alcabalero (Pilas), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Bartolomé Fernández, escribano (Pilas) Remate, Diego Ruiz, marido de Marina Martínez (S. Lorente), por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, Juan Sánchez, criado de García Fernández Melgarejo (Santa Catalina) Remate, Bartolomé Fernández, escribano (Pilas), por 1.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Alonso Ruiz, criado del alcalde Diego Fernández Remate, Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Mateos (Pilas) Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, criado del alcalde Diego Fernández, por 1.800 mrs. 1º diezmo, Juan Ruiz, hijo de Simón Ruiz (Santa Cruz); 2º, Fernando Mateos (Pilas) Remate, Gonzalo Alonso, tahonero (Pilas), por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remare, Ruy García de Castro (S. Alfonso), por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, Juan Esteban, criado de Alonso Martínez de Esquivel Mateos González de los Pilares Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández Barba (Pilas) Mrs. 2.266 4.480 1.000 1.800 1.200 1.700 1.100 800 1.100 750 1.457 1.935 2.080 1.504 1.737 2.076 2.315 2.083 2.083 1.248 1.100 1.075 99 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 Remate, Martín Rodríguez de Alfaro, por 1.200 mrs. 1º diezmo, Bartolomé Esteban, criado de García Fernández de Melgarejo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo Alfonso Fernández Infante Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 800 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Diego Fernández de Aznalcázar, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Juan López, criado de García Fernández de Córdoba Lope Alonso de Montemolín Alfonso Ruiz (Pilas) Diego Fernández de Aznalcázar Lope Alonso de Montemolín Remate, Gonzalo Alonso (Pilas), por 400 mrs. 1º tercio él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Fernando Martínez, escribano Remate, Ruy López de Sevilla (La Magdalena), por 600 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano; 2º, Ruy López Remate, Pedro Alonso de Moya, por 400 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén, escribano Remate, Alfonso de Angulo, escudero del veinticuatro Alonso González de Medina, por 400 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Angulo, por 350 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Ruy Fernández de Écija, por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Fernández de Écija Pedro Sánchez de Madrid Juan Fernández de Écija Juan Fernández de Écija Remate, Juan Fernández de Écija, por 200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Francisco de Toledo Remate, Francisco de Toledo, por 150 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez Obadías; 1º tercio, él mismo Francisco de Toledo No se arrienda, le cargan al mayordomo lo mismo que valió el año anterior Juan de Montoto Alonso González de Segura Juan Gutiérrez, tío del secretario del duque Juan Gutiérrez, tío del secretario del duque Alonso González de Carmona, alguacil Gonzalo Rodríguez, escribano (Pilas) Diego Rodríguez (Pilas) Diego Rodríguez de Pilas Remate, Alfonso Fernández, mercader (barrio de Francos), por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Nicolás García Rodrigo de Carmona (Sevilla) Juan de Jaén (Barrio de Castellanos) Juan de Andújar (La Magdalena) Nicolás García Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Martínez Aparicio, mesonero; 3º, Juan de Andújar 1.290 750 1.000 1.078 1.248 800 500 500 500 450 685 694 430 430 405 752 250 300 250 250 250 231 320 202 200 200 350 300 300 300 300 1.200 1.600 1.600 1.600 1.600 1.389 1.200 1.200 1.200 1.200 1.000 1.872 100 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 6.662 4.200 5.484 Sancho de Molina Remate, Sancho de Sanzoles, por 3.200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Jorge de Cabrera; 4º, Sancho de Sanzoles Remate, Diego de Corrales (Pilas), por 2.600 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Remate, Antón Jiménez, albañil (Pilas), por 2.000 mrs. 1º tercio, Diego de Torreles (Pilas); 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro de Espinosa, por 2.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, Diego de Corrales; 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Pedro de Espinosa Remate, Diego de Saavedra, por 3.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Diego de Corral 6.530 3.000 3.796 2.919 3.095 3.769 5.200 5.267 Remate, Jorge de la Torre (Pilas), por 3.600 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Andrés de Chillida Tabla 79: Almotacenazgo de Pilas Arrendatarios Mrs. 1.776 2.200 1.250 1.636 550 575 540 Gonzalo de Sanlúcar Remate, Jorge de Cabrera (Pilas), por 1.000 mrs. 1º tercio, él mismo Alonso de Rojas (Pilas) Remate, Jorge de Cabrera (Pilas), por 400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Valiente, por 485 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Valiente, por 300 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Diego Calero; 4º, Alonso Arrabán 521 514 675 215 Remate, Francisco Jiménez Librada (Pilas), por 200 mrs. 1º diezmo Fernando (ilegible) 5.875 5.482 3.550 4.371 3.459 3.616 4.283 1.000 1.800 1.200 1.700 1.100 800 1.100 750 1.457 1.935 2.080 1.504 1.737 2.076 2.315 2.083 2.083 1.248 1.100 1.075 1.290 750 1.000 1.078 1.248 800 500 500 500 450 685 694 430 430 405 752 250 300 250 250 250 231 320 202 200 200 350 300 300 300 300 1.200 1.600 1.600 1.600 1.600 1.389 1.200 1.200 1.200 1.200 1.000 1.872 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 2.266 4.480 6.400 6.734 8.166 8.438 Gráfico 32: Almojarifazgo de Pilas, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Tabla 80: Roda de los caminos 101 Año Arrendatarios Mrs. 1368 Alfonso Pérez (S. Juan, Sevilla). Fiador: Fernando Rodríguez y Gonzalo González, jurados (S. Juan) Se remató por 18.000 mrs., pero no queda claro por qué se recaudó la mitad Gómez Fernández Valle Remate, Alfonso Pérez (S. Juan) por 17.000 mrs. 1º quinto Manuel Fernández (Omnium Sanctorum) Remate, Manuel Fernández, por 12.000 mrs. 1º quinto, él mismo Fernando Elías (Aracena) Lope García Remate, Pedro Martínez de Esquivel, por 20.000 mrs. 1º diezmo, Lope García del Pedroso (S. Pedro) Fernando García del Pedroso Lorenzo Pérez (S. Salvador) Alonso Martínez de Esquivel (Sevilla) Juan García de Villafranca Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (Sevilla), por 33.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso Martínez de Esquivel (Sevilla); 2-3º, Álvaro Rodríguez del Portal (Cazalla); 4º Alfonso Giménez, escribano de El Pedroso Pedro Sánchez, marido de Martina Gómez (S. Nicolás), por 45.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Núñez, hijo de Fernando González de la Vega (Cazalla) Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla) Pedro Martínez de Esquivel (Sevilla) Remate, Pedro Fernández de Cazalla (Sevilla), por 40.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Gonzalo Mateos (Cazalla) Remate, Pedro Martínez Falso (Sanlúcar la Mayor), por 35.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Diego González Cerezo, jurado (S. Pedro) Alonso Fernández de Salamanca. Se la traspasó a Juan Esteban, criado de Alonso Martínez de Esquivel, jurado Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 27.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Esteban, criado de Alonso Martínez de Esquivel Remate, Nicolás Alonso, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 32.000 mrs. 1º diezmo, García Alonso de Lebrija Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar (Omnium Sanctorum), por 33.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo González, hijo de Lope García del Pedroso Diego García Caballero Remate, Diego García Caballero, por 35.000 mrs. 1º diezmo, Diego Alonso de Medina (Omnium Sanctorum) Gonzalo González de Córdoba (S. Pedro) Remate, Diego de Castro, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 38.100 mrs. 1º diezmo, García González del Pedroso Remate, Fernando Maldonado, criado del jurado Alfonso Martínez de Esquivel (Sevilla), por 37.000 mrs. 1º diezmo, Martín González (S. Vicente), como no la contentó de fianzas, volvió al anterior, el mayordomo cobró por su quiebra los 3.700 mrs. de su puja Remate, Fernando Maldonado, por 30.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego de Castro, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 30.000 mrs. 1º diezmo, él mismo 18.000 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 Año 1426 Tabla 81: Roda de El Pedroso Arrendatarios Remate, Gonzalo de Cáceres, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo 9.200 17.000 19.266 16.000 13.600 20.000 22.000 21.500 22.500 20.000 23.000 33.701 44.486 48.375 50.000 50.000 46.300 45.000 40.512 31.500 31.252 34.400 35.475 36.000 37.625 38.100 40.957 37.000 34.725 32.250 Mrs. 9.260 102 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 Remate, Fernando Gutiérrez de Escobar, por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Diego de Castro Remate, Diego de Castro, criado de Alonso Martínez de Esquivel, por 9.500 mrs. 12º diezmo, Pedro Fernández, escribano; 3º, García Martínez (Alcalá de Río) Remate, Juan de Horozco, criado de Alfonso Martínez de Esquivel, jurado, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego de Castro; 3º, Pedro del Carpio; 1-2º 1/2 diezmo, Guillén Alonso, contador; 3º, Gonzalo Páez; 4º, Alonso Fernández Alhagem Remate, Juan Fernández, carnicero, por 15.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego de Medina, por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Gutiérrez de Escobar; 3º, Luis Sánchez de Béjar Remate, Alonso de Carmona, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan de Baena (S. Juan) Remate, Álvaro de Henares, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan de Ormaza, hijo de Lorenzo Suárez, escribano; 4-6º, Bartolomé Rodríguez Cano (La Magdalena); 7º, Diego Núñez, escribano (El Pedroso); 1-2º 1/2 diezmo, Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso) Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 8.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Sancho Caballero; 5-6º diezmo, él mismo; 2º, 1/2 diezmo, Pedro Sánchez, escribano (El Pedroso) Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso) 1º 1/2 diezmo, Juan García de las Peñas (Santa María); 2-4º, Juan Gallego, criado de Juan Martínez, jurado de S. Pedro Remate, Alonso Fernández Cemender, el mozo (Sevilla); por 16.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Alonso Fernández Cemender, el mozo (Sevilla) Remate, Pedro Sánchez, escribano de Cazalla, por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso de Villaseca, escudero de Antón Marqués; 3-4º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Fernando Martínez, carnicero (El Pedroso) Remate, Pedro, hijo de Pedro Sánchez, por 17.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan de Saldaña Remate, Antón García, escribano (El Pedroso), por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, Gonzalo Gaitán; 2º 1/2 diezmo, Pedro de Ávila; 3º, Francisco, hijo de Pedro Martínez de Cabrera Alfonso de Frías Remate, hijo del jurado Alonso González, por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso Rodríguez, mesonero, se hizo quiebra en ella, y se volvió al 1º 1/2 diezmo Alonso González Remate, Alonso González de Segura, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Micer; 1º diezmo, él mismo Francisco de Moguer Remate, 16.000 mrs. 1-8º 1/2 diezmo Remate, Francisco de Ávila (El Pedroso), por 18.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, Alonso Martínez, tejero (Cazalla) 4-5º 1/2 diezmo, Fernando Sánchez (Cazalla); 6º, Francisco de Ávila (El Pedroso) Remate, Juan de Ávila (El Pedroso), por 20.200 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Nicolás Cabero, por 16.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; Remate, Juan de Ávila (El Pedroso), por 15.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan González del Pedroso, por 20.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Zorrillo (El Pedroso), por 20.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso Fernández (El Pedroso); 1º quinto, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Juan de Ávila (El Pedroso); 3º, Alonso Fernández (Cantillana) 9.838 11.858 17.560 16.125 17.475 16.153 14.881 14.890 13.718 15.500 18.005 16.600 14.600 15.817 18.060 17.000 18.075 17.200 14.525 14.525 16.744 13.000 23.639 20.030 21.592 21.592 21.752 19.972 17.362 21.537 27.920 103 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 Remate, Luis de Cabrera (El Pedroso), por 28.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro de Mora (Cáceres); 3º, Juan de Ávila Remate, Alonso Mirlado (Cantillana), por 30.000 mrs. 1º diezmo, Fernando de Angar (Cantillana); 2º, Juan Sánchez (Cazalla); 1º 1/2 diezmo, Fernando de Angar; 3º diezmo, Alonso de la Barrera (Alcolea) (Ilegible) Remate, Cristóbal Vázquez (El Pedroso), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Fernando Rodríguez, tejedor (El Pedroso) Remate, Alberto de Cabrera (Cazalla), por 9.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo Remate, Alberto de Cabrera (Cazalla), por 11.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo Remate, Alonso Pérez, por 13.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan García Fernández Remate, Antón del Valeno, por 10.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Lope Fernández de la Parra (El Pedroso), por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Fernández del Abad (El Pedroso) Tabla 82: Roda de Castilblanco Arrendatarios Fernando Gutiérrez de Escobar Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Remate, García Fernández, tenedor del puente, por 5.000 mrs. 1-6º diezmo, Diego García Caballero Remate, Juan Guillén, escribano, por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, Diego García Cabello (S. Esteban); 3º, Juan Guillén, escribano; 4º, Diego Martínez de Muñón Remate, Alfonso Rodríguez Caballero, por 14.500 mrs. 1º diezmo, Gil García de Quinto (Omnium Sanctorum); 1º 1/2 diezmo, Esteban Martínez, escribano; 2º, Bernal Rodríguez (Alcalá del Río) Remate, Diego López, tenedor del puente (Sevilla), por 16.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro Sánchez; 2º, Pedro Tenorio; 3º, Alonso Martínez Garrido (Burguillos); 4º, Pedro Tenorio; 5º, Esteban Martínez Sordo (Aracena) Remate, Alonso García de Villalba (Sevilla), por 19.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Bernal rodríguez, por 11.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Lorenzo de Aracena; 1-2º 1/2 diezmo, Juan García (Alcalá del Río); 3º, Sancho García (Castilblanco) Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 11.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso Martínez Cejalvo (Burguillos); 5º, Juan Esteban de Zafra; 6º, Bernal Rodríguez (Alcalá del Río); 7º, Alonso Martínez de Cejalvo Alonso Fernández de Segura (Castilblanco) 1º 1/2 diezmo, Fernando González de Écija (Alcalá del Río); 2º, Diego rodríguez (Castilblanco) Remate, Alonso Martínez Cejalvo (Burguillos), por 13.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Pedro Sánchez de Madrid (Sevilla) Remate, Juan del Consistorio, por 13.100 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Juan Rodríguez de Carmona (S. Gil) Remate, Alonso González de Segura, por 14.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Fernández del Pedroso; 1º diezmo, él mismo Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso Fernández 31.310 38.944 27.907 10.000 14.511 18.076 14.419 12.350 14.300 15.069 13.650 12.500 15.454 Mrs. 13.000 12.500 7.893 13.480 16.813 19.315 19.920 17.180 14.436 15.660 16.000 17.230 14.537 14.644 15.850 16.537 104 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Alonso González de Segura, por 15.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego de Talavera, por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Martín Fernández de Mayorga; 3-4º, él mismo Remate, Alfonso González de Segura, por 17.000 mrs. 1º diezmo, García Sánchez (Alcalá del Río) Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez Dice que valió el año pasado 20.500 mrs. y era arrendatario García Sánchez (Alcalá) Remate, Alonso Fernández de Escalona, por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Bernal Rodríguez (Alcalá); 2º, Alonso Fernández de Escalona; 3º, Sancho García Remate, Pedro López de Sevilla, por 16.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Alfonso Fernández de Escalona Remate, 22.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo Abraham Hachuela Sucofe Remate, Antón Martínez de Simón Pérez, escribano (Cazalla), por 14.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso Martínez Romero (Castilblanco); 3º, Diego de Pineda (Alcalá del Río) Alfonso Martínez Romero (Castilblanco) Remate, Alonso Martínez Romero (Castilblanco), por 9.000 mrs. 1º diezmo, Juan González de León (El Pedroso); 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo; 2º, Alonso Martínez Romero; 3º, Juan González de León; 4º, Alonso Martínez Romero; 5º, Juan González de León; 6º, él mismo Remate, Alonso Martínez Romero (Castilblanco), por 10.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan de León (Castilblanco); 4-5º diezmo, él mismo Remate, Alonso Martínez Romero (Castilblanco), por 13.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo; 4º, Juan González Zorrilla (El Pedroso); 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Zorrillo (El Pedroso), por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de León, por 17.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Fernández; 2º, Bartolomé Rodríguez, correero Alfonso de Alvarenga (Sevilla) (Ilegible) Remate, Ruy López (Castilblanco), por 14.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso Godoy; 3º, Ruy López; 4º, Alonso Godoy; 5º, Juan de la Piedra; 6º, Ruy López; 7º, Alonso de Godoy; 8º. Diego de Campero; 9-10º, Antón Gutiérrez (Santa María); 11º, Alonso Martínez Romero, el viejo Remate, Juan de la Quadra (Sevilla), por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso de Godoy Remate, Juan Falcón (Castilblanco), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Alonso de Alvarenga (Omnium Sanctorum); 3º, Juan Halcón Remate, Alonso de Alvarenga, por 11.500 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Sancho de la Quintana, por 12.500 mrs. 1º diezmo, Solares; 1º 1/2 diezmo, Ruy López; 2º, Juan Halcón; 3º, Ruy López Remate, Alonso Martínez Romero (Castilblanco), por 7.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Fernández de Vera (S. Juan); 1º cuarto, él mismo; luego cambió el 1/2 diezmo a 1 diezmo; 1º 1/2 diezmo, Alonso Pérez, mesonero (Castilblanco); 2º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Juan Fernández de Vera; 3º, Juan de la Mora (S. Juan); 4º, Francisco Rodríguez (Castilblanco) 16.152 15.101 17.638 21.000 20.500 16.871 17.991 24.254 17.500 18.200 18.200 13.500 15.517 15.816 16.286 19.350 18.307 29.000 18.275 14.000 22.182 20.906 13.000 10.375 12.050 14.375 15.063 30.034 14.006 105 Año 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 1485 Tabla 83: Roda del Castillo de las Guardas Arrendatarios Remate, Fernando Fernández de Valladolid, por 11.000 mrs. 1º diezmo, Juan Lorenzo Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Remate, Diego García Caballero, por 7.000 mrs. 1º diezmo, García Fernández, tenedor del puente; 2º, Fernando González de Aracena (Santa Cruz); 3º, Gonzalo Pérez, escribano público (Castillo de las Guardas); 4º, Gonzalo Fernández de Alcalá Remate, Juan Guillén, escribano, por 11.000 mrs. 1º diezmo, García Alfonso de Toledo (Santa María la Blanca) Remate, Juan Guillén, escribano, por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Diego López, tenedor del puente; 1º 1/2 diezmo Remate, Pedro Sánchez, guarda, por 13.100 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, Alonso Martínez Garrido (Burguillos) Remate, Manuel Bella, por 21.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Ponce, por 11.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Sánchez (Zufre) Remate, Juan Lorenzo de Aracena, por 9.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Gonzalo Sánchez Vinagre (o vinagrero) (Castillo de las Guardas) 1º diezmo, Juan López de Torres (S. Bartolomé); 1º, 1/2 diezmo, Fernando López, escribano (Castillo de las Guardas); 2º, Gonzalo Sánchez (C. de las Guardas); 3º, Fernando López; 4º, Gonzalo Sánchez; 5º, Fernando López Remate, Juan de Ormaza, escribano real, criado de Fernando García de Córdoba, por 10.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo Remate, Juan de Montoto (Sevilla), por 11.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Antón Martínez de Sanlúcar; 1º diezmo, Esteban Martínez Sordo (Zufre); 2º 1/2 diezmo, García Sánchez de Zufre Remate, Fernando González, mercader, por 14.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Fernando de Funes Remate, Manuel Bello, por 13.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-5º, Alonso Andrés; 6-7º, Antón Martínez de Aznalcóllar Remate, Antón Martínez de Palos (Aznalcóllar), por 19.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego Martínez, candelero (Sevilla), por 13.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Martín Fernández de Mayorga Álvaro Gómez de Córdoba Remate, hijo del jurado Alonso González, por 14.000 mrs., con 3 doblas de prometido. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Hijo del jurado Alonso González Remate, Alonso de Medellín, por 11.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, diego Sánchez, limosnero Remate, Álvaro Gómez de Córdoba, por 12.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Moreno, escribano (Castillo de las guardas); 2º, Diego Sánchez, zapatero (Aracena) Remate, 18.000 mrs. 1-6º 1/2 diezmo Remate, Martín Martínez (Castillo de las Guardas), por 15.000 mrs. 1º diezmo, Diego Sanchís, el viejo (Castillo de las guardas); 2º, Juan Alonso Calvo (Castillo de las Guardas); 1-2º 1/2 diezmo, Diego Sanchis, el mozo (Castillo de las Guardas); 3º, él mismo Remate, Juan Lorenzo, escribano (Castillo de las guardas), por 14.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º diezmo, Juan Lorenzo; 3-4º, Fernando de Talavera; 5º, Antón Clemente (Castillo de las Guardas); 6º, Juan Lorenzo; 7º, Alonso Pérez (Castillo de las Guardas); 8º, Juan Lorenzo Mrs. 11.825 10.500 9.436 11.825 12.028 14.648 21.787 11.682 12.948 11.066 12.264 15.833 12.750 12.871 15.076 18.552 20.999 13.999 13.000 15.075 15.075 12.279 12.922 23.067 20.660 20.258 20.258 22.564 106 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Pedro de Escobar, por 15.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Gómez (Castillo de las Guardas) Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Francisco Lozano (Castillo de las Guardas) Remate, Alonso de Vergara, por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Andrés de Ribera (S. Vicente) Remate, Alonso de Alvarenga (Santa Catalina), por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Francisco Lozano; 3-5º, Gonzalo Martínez de la Sierra Remate, Juan Díaz del Real (S. Isidro), por 12.000 mrs. 1-4º 1/2 diezmo; 5º, Bernal Martínez (Castillo de las guardas); 6º, Juan Días del Real; 7º, Bernal Martínez; 8º, Juan Díaz del Real Remate, Francisco Lozano (Castillo de las Guardas), por 20.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Martín Alonso Moreno Remate, Martín Alonso Doca (Castillo de las guardas), por 19.000 mrs. 1º diezmo, Francisco Lozano (Castillo de las Guardas) Remate, Antón de la Mata (Castillo de las Guardas), por 14.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Antón Martín del Real, rodero (Castillo de las Guardas); 3º, Antón de la Mata; 4º, Antón Martín del Real; 5º, Gonzalo Martínez Chamorro (Cazalla); 1º cuarto, él mismo Remate, Cristóbal Calvo (Castillo de las Guardas), por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Antón Marín (Castillo de las Guardas); 1º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, él mismo; 4-5º, Antón Fernández Rodríguez, criado de Pedro Jiménez Calvo Remate, Francisco Hierro, por 13.000 mrs. 1º diezmo, Juan Vázquez; 2º, Francisco Herrero; 1º 1/2 diezmo, Juan Vázquez Remate, Fernando Alonso Deca, por 14.000 mrs. 1º diezmo, Juan Manuel; 1-2º 1/2 diezmo, Alonso Zamarredo; 3º, Diego Mateos Remate, Francisco Martínez (Castillo de las Guardas), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Diego Alonso Gallego; 2º diezmo, Francisco Martínez Berry; 3º, Antón Moreno; 3º 1/2 diezmo, él mismo; 4º, Francisco Martínez, lo traspasó a Alonso Martínez Manuel (Castillo de las Guardas) Tabla 84: Peso del lino del Castillo de las Guardas Arrendatarios (Ilegible) Juan Álvarez, trapero (Castillo de las Guardas) Francisco Moreno (Castillo de las Guardas) Remate, Alonso Manuel (Castillo de las Guardas), por 300 mrs. 1º diezmo, Pedro Alonso (Castillo de las Guardas); 2º, Bartolomé de la Calle (Castillo de las Guardas); 1º cuarto, Alonso Pascual (Castillo de las Guardas) Remate, Martín Alonso Turrado, por 350 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Jerónimo Herrada, por 250 mrs. 1º quinto, él mismo; 1-2º diezmo, Juan Gómez Remate, Juan Álvarez de la Zarza (Castillo de las Guardas), por 400 mrs. 1º tercio, él mismo 16.744 14.511 14.979 15.635 16.297 24.057 16.250 19.000 20.425 22.219 17.812 22.219 16.937 15.637 16.870 12.500 14.634 Mrs. 200 200 400 100 200 438 376 335 975 500 Gráfico 33: Roda de los caminos, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 107 57.318 61.601 45.331 45.144 43.725 45.457 45.918 56.009 44.594 92.001 62.432 43.200 70.960 58.190 60.050 60.050 57.816 52.233 47.689 52.802 62.905 65.914 18.000 9.200 17.000 19.266 16.000 13.600 20.000 22.000 21.500 22.500 20.000 23.000 33.701 44.486 48.375 50.000 50.000 46.300 45.000 40.512 31.500 31.252 34.400 35.475 36.000 37.625 38.100 40.957 37.000 34.725 32.250 34.085 32.838 29.187 42.865 44.966 51.438 57.860 43.743 42.274 40.444 43.764 51.068 43.887 42.115 46.743 53.149 54.151 47.175 47.838 50.600 50.100 45.894 43.913 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1374 1376 1377 1379 1380 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 Tabla 85: Renta de la sal y de las salinas de Sevilla Arrendatarios Juan Mateos y Alfonso Martínez, candeleros (S. Salvador). Fiador y compañero, Alfonso López, criado de las monjas de S. Clemente Alfonso Martínez, Juan Mateos y Francisco Fernández, candeleros, y Alfonso López, criado de las monjas Alfonso Martínez, Juan Mateos y Francisco Fernández, candeleros, y Alfonso López, criado de las monjas Alfonso Martínez, Juan Mateos y Francisco Fernández, candeleros (S. Salvador), y Alfonso López, criado de las monjas Juan Mateos, candelero (S. Salvador), por 30.000 mrs. anuales. Ha de haber el mayordomo del año anterior, Gonzalo Sánchez, las 2/3 de lo que valió entonces, 37.500 mrs., pues al año 1380 le correspondieron esas 2/3, más el tercio, a razón de 30.000 Remate, Juan Mateos (S. Salvador), por 30.000 mrs. 1º quinto, él mismo 1/5, que son 6.000, sacando 1/3 para el arrendatario, queda para Sevilla Remate, Pedro Eras, jurado del barrio de la Mar, y Gonzalo Ruiz, criado del alcalde Fernando González, por 43.000 mrs. Anuales, en total por 215.000 mrs. Traspasaron la renta a Alfonso González, yerno de Juan Guillén (S. Alfonso), con las mismas condiciones Pedro Eras y Gonzalo Ruiz, traspasaron la renta a Alfonso González, yerno de Juan Guillén (S. Alfonso) Antonio López, hijo de Juan Mateos, candelero, Alonso Fernández de Ferrera y Juan Guillén, vecinos de Sevilla Remate, Miguel Jiménez, por 55.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Martínez de Medina Gonzalo Martínez de Medina, hijo de Juan Martínez de Medina (Sevilla) Gonzalo Martínez de Medina, su hermano Diego Martínez de Medina y Antón García de la Pellejería Gonzalo Martínez de Medina, su hermano Diego Martínez de Medina y Antón García de la Pellejería Gonzalo Martínez de Medina, su hermano Diego Martínez de Medina y Andrés Jiménez, jurado, y Antón García (S. Andrés, en La Pellejería), arrendatarios, fiadores y compañeros Gonzalo Martínez de Medina y su hermano Diego Martínez de Medina Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas) Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas) Mrs. 37.500 37.500 37.500 37.500 36.330 34.000 43.000 43.000 43.000 43.000 43.000 59.125 59.125 59.125 59.125 59.125 59.125 59.000 59.000 108 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1444 1445 1446 1447 1448 Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas) Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas) Pedro Sánchez de Alcalá del Río. Fiador y compañero, Diego Martínez, yerno de Juan Guillén de la Sal (Sevilla, calle de las Armas) Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Adelanta ese año 500 dineros de plata: Fiadores: Diego Martínez y Andrés Jiménez, jurados Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Fiadores: Diego Martínez y Andrés Jiménez, jurados Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Fiadores: Diego Martínez y Andrés Jiménez, jurados Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Fiadores: Diego Martínez y Andrés Jiménez, jurados Pedro Martínez (Santa María Magdalena). Fiadores: Diego Martínez y Andrés Jiménez, jurados Remate, Juan Guillén, criado de Fernando Ruiz de Angulo, por 66.000 mrs. 1º diezmo, Juan González de Calavar, criado del jurado Andrés Jiménez; 2º, Juan Fernández, marido de Catalina García (S. Lorente) Juan Fernández (S. Lorente) Juan Fernández (S. Lorente) Remate, Antón, criado del jurado Diego Martínez, por 50.000 mrs. 1º diezmo, él mismo (los 6.250 del 1/4 de la puja se descuentan en el primer tercio de ese año 1427) Antón, criado del jurado Diego Martínez Antón, criado del jurado Diego Martínez Antón, criado del jurado Diego Martínez Antón, criado del jurado Diego Martínez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por traspaso de Pedro Rodríguez de Vélez, criado del jurado Andrés Jiménez Remate, Manuel Martínez, escribano, por 60.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Melchor Rodríguez, hijo de Manuel Rodríguez, boticario Pedro de las Casas, jurado, y Juan Mesa Juan Mejía, jurado y contador mayor, Pedro de las Casas, jurado de la collación de S. Marcos Remate, Antón García, criado del jurado Diego Martínez, por 65.000 mrs. con 20 doblas de oro de prometido. 1º 1/2 diezmo, Juan Martínez (S. Miguel) Juan Martínez, marido de Leonor Martínez (Sevilla) 59.000 59.000 59.000 55.000 55.000 55.000 55.000 55.000 68.310 68.310 79.860 79.860 55.000 55.000 55.000 55.000 55.000 61.710 61.710 61.710 61.710 58.800 58.800 58.800 58.800 58.800 56.950 62.000 63.000 63.000 68.250 68.250 109 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1458 1459 1460 1462 1465 1468 1480 1481 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 Juan Martínez, criado del jurado Diego Martínez de la Sal. Fiador: Diego Martínez de la Sal Juan Martínez, criado del jurado Diego Martínez (Sevilla) Juan Martínez, criado del jurado Diego Martínez (Sevilla) Remate, Fernando de Burgos, criado de Fernando García de Córdoba, por 50.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Antón García de la Sal; 2º, Juan Pérez Areaga o Juancho Vizcaíno, criado de Gonzalo Jiménez, jurado Fernando Rodríguez, criado de Juan González, jurado Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado Fernando Rodríguez, criado de Juan González de Sevilla, jurado Puso la mitad de la renta, Andrés, hijo de Alonso García de Sevilla, y la otra mitad Nicolás, hijo de Ruy González de Sevilla. El primero puso por fiador a Fernando García de Córdoba 68.250 Remate, Pedro de Sevilla, criado de Diego López, veinticuatro, por 52.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Antón de Palma (S. Nicolás) Remate, 40.000 mrs. 1-5º diezmo; 1º 1/2 diezmo, Guillén Alonso (S. Nicolás); 68º, Gómez de Córdoba (S. pedro); 2-3º 1/2 diezmo; él mismo 1/2 Juan Martínez, por 15.000 mrs. y 15 pares de gallinas; y Juan Pérez Barrera y su mujer, por 12.000 mrs. 55.997 Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Luis Núñez Naranjo (S. Pedro), por 100.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Fernando de Baeza (S. Isidro) Juan Alemán, por 70.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Fernando de Lanza (S. Isidro) Fernando de Lanza Fernando de Lanza Juan Alemán (Santa María) Juan Alemán (Santa María) 68.250 68.250 65.914 61.243 61.243 61.243 61.243 20.000 20.000 20.000 56.000 107.000 107.000 115.966 115.966 115.966 115.966 115.966 110.000 110.000 110.000 110.000 110.000 110.000 87.377 87.377 87.377 72.500 72.500 75.000 79.145 75.000 75.000 Tabla 86: Renta de otras salinas desagregadas 110 Año Salinas 1416 1/6 de la sal de las salinas, con un censo en favor del jurado de S. Miguel Diego Martínez 1417 1419 1420 1421 1482 1482 Arrendatarios Mrs. Remate, Diego González (S. Vicente), por 1.050 mrs. 1º tercio, él mismo; 2º, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Martínez (S. Vicente); 3º, Juan Fernández (S. Lorente); 4º, Diego González; 5º, Pedro Martínez; 6º, Diego González; 7º, Juan Fernández Juan Fernández (S. Lorente) Diego Martínez Juan Fernández (S. Lorente) Juan Fernández (S. Lorente) 2.990 2.990 2.990 2.990 2.990 27.000 809.00 Salinas de Valcargado Salinas de Braínes 87.377 87.377 87.377 72.500 72.500 75.000 79.145 75.000 75.000 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 7 7 7 7 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 0 4 6 7 9 0 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 7 8 9 0 1 2 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 8 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 37.500 37.500 37.500 37.500 36.330 34.000 43.000 43.000 43.000 43.000 43.000 59.125 59.125 59.125 59.125 59.125 59.125 59.000 59.000 59.000 59.000 59.000 57.990 57.990 57.990 57.990 57.990 68.310 68.310 79.860 79.860 55.000 55.000 55.000 55.000 55.000 61.710 61.710 61.710 61.710 58.800 58.800 58.800 58.800 58.800 56.950 62.000 63.000 63.000 68.250 68.250 68.250 68.250 68.250 65.914 61.243 61.243 61.243 61.243 20.000 20.000 20.000 56.000 55.997 107.900 107.000 107.000 115.966 115.966 115.966 115.966 115.966 110.000 110.000 110.000 110.000 110.000 110.000 Gráfico 33: Renta de la sal, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 Tabla 87: Almojarifazgo de Salteras Arrendatarios Álvaro Pérez, escribano (Omnium Sanctorum, Sevilla). Fiador: Lorenzo Fernández (Salteras) Remate, 1.100 mrs. 1º quinto, Juan Moreno (Salteras) Remate, Juan Caro por 1.200 mrs. 1º quinto ¿? Remate, Antón Martínez por 500 mrs. 1º quinto, Bartolomé García; 2º, Lope Martínez; 3º, Nuño González Diego González, amo de Antón Ruiz Remate, Fernando Martín (S. Vicente), por 700 mrs. 1-2º diezmo, Fernando López (Salteras) Remate, Pedro martín (Salteras), por 800 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez, escribano (S. Vicente) Remate, Diego Rodríguez, escribano, por 900 mrs. 1º diezmo, Andrés López, contador de Sevilla; 23º, Antón Rodríguez, escribano de Sevilla; 4º, Alonso Martínez Fierro y Alonso Martínez Monviedro Remate, Juan González de la Rosa, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Martín Fierro (Salteras); 2º, Diego Martínez, marido de Marina Fernández (Salteras) Remate, Fernando Alonso de Ferrera (Santiago), por 850 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Alonso Ortiz, escribano (Salteras) 5º, Domingo Sánchez (Salteras); 6º, Alfonso Sánchez, criado de Catalina García (Salteras) Fernando Alonso Ferrera, vasallo real (Santiago) Domingo Martínez (Salteras) Remate, Alonso Sánchez, marido de Catalina García (Salteras), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Sancho Rodríguez (Sanlúcar la Mayor); 4º, Sancho Sánchez, marido de Mary Vélez (Salteras) Mrs. 700 1.700 1.246 1.360 747 850 810 860 1.213 1.150 1.341 1.600 1.500 1.752 111 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 Juan Alonso de Torres (Triana) Remate, Alonso Sánchez Moreno (Salteras), por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Delgado (Salteras), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Alfonso Ruiz (Salteras); 2º, Juan Delgado; 3º, Alonso Sánchez Moreno (Salteras); 4º, Juan Delgado Remate, Juan García de la Magdalena (Sevilla), por 1.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Rodríguez Moreno (Salteras) Remate, Alfonso Sánchez (Salteras), por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Matero Fernández, marido de María Vélez (Salteras) Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-5º, Martín Pérez (Salteras) Remate, Marín Pérez (Salteras), por 1.000 mrs. 1º diezmo, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero; 2-5º, Marín Pérez Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Fernández, escribano (Salteras); 3º, Juan González, alfayate; 4º, Juan Fernández Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Bartolomé), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Pedro González de Molina, criado de Alonso Fernández de Melgarejo Miguel Sánchez (Salteras) Juan López, escribano, criado del jurado García Fernández de Córdoba Remate, Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez, por 1.600 mrs. 1º diezmo, Miguel Sánchez, carnicero Remate, Juan Fernández de Jaén, por 1.700 mrs. 1º diezmo, Miguel Sánchez, carnicero Pedro González de Molina Remate, Pedro González de Molina, por 1.600 mrs. 1º diezmo, Diego Álvarez de Alfaro Remate, Miguel Sánchez, carnicero, por 1.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan Rodríguez Ganancia, por 1.700 mrs. 1º diezmo, Juan guillén, escribano; 2º, Juan Fernández, carnicero Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.400 mrs. 1-2º diezmo, Álvaro Rodríguez Acebo Remate, Juan Fernández de Salteras, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón Sánchez, tahonero Remate, Juan Fernández, carnicero, por 1.700 mrs. 1º diezmo, Juan García de Vega; 2º, Pedro Sánchez, el rubio Gabriel Díaz, aceitero Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan García de Vega Remate, Pedro Sánchez Obadías (Sevilla), por 1.500 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez (Salteras); 2º, Pedro Sánchez Obadías, el mozo Remate, Juan de Montote, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Juan Fernández de Écija Pedro Fernández, escribano (Salteras) Pedro Fernández, escribano (Salteras) Fernando Gutiérrez, hijo de Simón Gutiérrez (Sevilla) Remate, Alonso González de Segura, ballestero de maza de Sevilla, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Seco, criado de Gonzalo López, mayordomo de Salteras, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Rodrigo de Tremiño, criado del doctor Ruy García; 5º, Francisco, hijo de Juan Alonso, cendalero Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Antón Martínez Falsete 2.500 1.957 2.022 1.852 2.122 1.603 1.457 1.273 1.482 1.500 1.900 1.600 1.720 1.827 1.700 1.720 1.850 1.967 1.620 1.504 1.967 1.700 1.736 1.736 1.400 1.248 1.400 1.578 1.578 1.350 1.397 1.749 1.100 1.075 1.000 112 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Obadías, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez, tahonero; 2º, Alonso González de Segura Remate, Diego Alhaje (Sevilla), por 1.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro Obadías Pedro Obadías Remate, Juan Barba, criado de Diego López, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Pedro González Remate, Diego Ruiz de Mediano, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Álvaro Gómez de Córdoba; 3º, Diego Ruiz de Mediano Remate, Nicolás de Cazalla, por 1.500 mrs. 1º diezmo, Francisco de Cazalla Postura, Juan Andrés, por 1.300 mrs. porque se murió el arrendatario que la tenía Remate, Alfonso Martínez de Valencina (Albaida), por 1.800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Francisco Ortiz (Sevilla), por 1.500 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Antón Sánchez Moreno (Salteras); 7º, Francisco Ortiz; 8º, Alonso Martínez de Valencina Remate, Nicolás Cabero, por 1.600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Diego Marmolejo (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Sancho Fernández (Salteras); 3º, Antón Moreno (Salteras) Remate, Juan de Andújar (La magdalena), por 1.500 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Juan de Andújar (La Magdalena) Remate, Juan de Andújar, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Juan de Andújar (La Magdalena) Remate, Cristóbal Cordero, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Juan de Lima Antón Sánchez Vidiales (Salteras) Diego de Peralta (Salteras) Remate, Francisco Jiménez (Salteras), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Córdoba, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Funes Pedro Martínez de Hojeda (Salteras) Antón García de las Nóminas (Salteras); la traspasó a Alonso de Funes (Salteras) Tabla 88: Almotacenazgo de Salteras Arrendatarios Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1504 Cristóbal Cordero Antón Sánchez Vidiales (Salteras) Andrés García de La Algaba Pedro de Sepúlveda (Salteras) Remate, Pedro de Sepúlveda, por 300 mrs. Pujó Pedro Vélez 50 mrs. (Ilegible) Pérez 1.157 1.245 1.245 1.075 2.496 1.612 2.140 2.247 2.247 2.786 1.997 2.496 2.022 1.500 1.736 1.500 1.750 3.360 1.500 1.947 2.250 2.200 2.650 2.150 2.000 3.510 3.200 Mrs. 674 1.500 500 700 4.000 350 500 337 150 200 Gráfico 35: Almojarifazgo de Salteras, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 113 6.250 2.550 3.150 2.487 2.150 3.510 3.400 4.860 2.000 2.647 2.500 1.957 2.022 1.852 2.122 1.603 1.457 1.273 1.482 1.500 1.900 1.600 1.720 1.827 1.700 1.720 1.850 1.967 1.620 1.504 1.967 1.700 1.736 1.736 1.400 1.248 1.400 1.578 1.578 1.350 1.397 1.749 1.100 1.075 1.000 1.157 1.245 1.245 1.075 2.496 1.612 2.140 2.247 2.247 2.786 1.997 2.496 2.022 1.500 1.736 1.500 2.424 747 850 810 860 1.213 1.150 1.341 1.600 1.500 1.752 1.700 1.246 1.360 700 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 Tabla 89: Almojarifazgo de San Nicolás del Puerto Arrendatarios Remate, Diego García, caballero (Cazalla), por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Juan Alonso (S. Miguel) Remate, Alonso Fernández de Salamanca, por 700 mrs. 1-7º diezmo, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 800 mrs. 1-3º diezmo, Juan Esteban, criado del jurado Alonso Martínez de Esquivel Remate, Alonso de Esquivel, jurado de Sevilla, por 700 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Juan Martínez de Santana (Alanís), por 800 mrs. 1º quinto, Pedro González, hijo de Miguel Fernández (Alanís); 1º diezmo, Gonzalo Alonso, escribano de Alanís; 2º, Pedro González Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso García, alcalde de S. Nicolás; 3º, Juan Maldonado Remate, Gonzalo González (S. Pedro), por 700 mrs. 1-3º diezmo, Juan González de Córdoba Remate, Fernando Alfaro Orejón, por 850 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez de Cazalla Remate, Alonso González Marchante, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, Alonso Sánchez de Cazalla; 4-5º, Juan Fernández de Alanís Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan Alonso Bermejo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Antón González marchante Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Alonso Sánchez de Cazalla, por 600 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º quinto, él mismo; 2º diezmo, él mismo Remate, García González de Córdoba, por 500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Pedro González Marchante; 1º quinto, Marcos Fernández, cernidor Remate, García Álvarez Tello, por 900 mrs. 1-3º diezmo, Juan Fernández de Calastegui Remate, Fernando Díaz Provenza, por 1.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, Alonso González de Jerez; 2-3º, Fernando Sánchez, tundidor Antón Ruiz de Cazalla Remate, Álvaro de Henares (Sevilla), por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-5º, Juan de Baena (Sevilla); 6º, Alonso de Paredes, pelaire (S. Miguel); 7º, Juan de Baena; 8º, Alonso de Paredes; 9º, Jerónimo, hijo de Antón González Merchante (Alanís), en nombre de su tío Pedro González de Alanís Mrs. 2.200 1.198 998 875 1.071 700 749 873 913 1.457 1.080 1.213 900 1.021 1.002 1.213 1.447 1.500 2.018 114 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 Remate, Luis Sánchez de Béjar, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Martínez de Córdoba, escribano real Remate, Juan Fernández de Écija, por 800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Alonso González Merchante 1º diezmo, Fernando Alonso de Morales (S. Nicolás) Remate, Pedro González de Oreja, por 500 mrs. 1-3º diezmo, Pedro Sánchez, hijo de Andrés Pérez Remate, Juan Fernández de Écija, por 600 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Sánchez Obadías; 3º, Alonso, hijo de Antón González de Alanís; 4º, Gonzalo Yáñez (S. Nicolás) Remate, Pedro González de Oreja, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Francisco de Toledo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Gonzalo Yáñez (S. Nicolás) Remate, Alonso González de Segura por 500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura por 600 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura por 700 mrs. 1-2º diezmo, Juan Martínez Zamorano Juan Martínez Zamorano Remate, Pedro López (S. Nicolás), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo 2º diezmo, Juan Arias (S. Nicolás) Remate, García González de Ocón (Alanís), por 1.800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan Ruiz de Alanís, por 1.500 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo, Bartolomé Martínez (Alanís); 2ºPedro de Baena (Alanís); 3º, Diego Guillén de Varas (Cazalla) Remate, Pedro de Escobar, por 1.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso González Hidalgo Pedro de Baena (Alanís) Remate, Diego de Jerez, por 1.500 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez Remate, Alonso Sánchez Jaca (S. Salvador), por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Gonzalo Durán (Alanís); 2º, Pedro García de Laredo, hijo del jurado Remate, Alonso Sánchez Jaca, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro García de Alanís Remate, Alfonso de Barrio (S. Nicolás), por 3.300 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Pedro Fernández de Castilleja (Cazalla); 2º, Alfonso del Barrio; 3-4º, Alonso Fernández Almirante (S. Pedro) Remate, Alonso de Barrera, por 3.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Antón Martínez Rico (Alanís), por 3.200 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º tercio, él mismo Remate, Antón Martínez Rico (Alanís), por 6.300 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Martín Alonso de Bovinos (Alanís), en 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego González Frontino, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, Antón Martín del Hábito Remate, Martín Alonso de Bovinos, por 3.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-3º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Antón Martínez, tabernero; 4º diezmo, él mismo; 4º 1/2 diezmo, Martín Alonso 1.064 1.273 998 1.100 1.182 624 808 645 732 575 694 645 745 745 2.100 2.083 2.083 3.036 2.190 1.100 1.612 1.752 2.022 5.656 2.365 4.050 4.640 5.375 5.375 7.245 6.697 5.787 5.546 115 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1498 Año 1498 1502 Remate, Sancho de Medina (S. Nicolás), por 3.000 mrs. y 1/3. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Fernando Díaz (Alanís); 1º diezmo, él mismo Tabla 90: Almotacenazgo de San Nicolás del Puerto Arrendatarios 6.582 5.158 Mrs. 100 100 200 150 125 Miguel de Barrera Antón Sánchez Maldonado (S. Nicolás) Remate, Antón Martínez Rico (Alanís), por 100 mrs. 1º tercio, él mismo Tabla 91: Peso del lino de San Nicolás del Puerto Arrendatarios Mrs. Remate, Antón Martínez Rico (Alanís), por 200 mrs. 1º quinto, él mismo 230 100 7.600 6.697 5.787 5.546 6.682 5.158 4.150 4.840 5.525 5.375 2.465 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 2.200 1.198 998 875 1.071 700 749 873 913 1.457 1.080 1.213 900 1.021 1.002 1.213 1.447 1.500 2.018 1.064 1.273 998 1.100 1.182 624 808 645 732 575 694 645 745 745 2.100 2.083 2.083 3.036 2.190 1.100 1.612 1.752 2.022 5.656 Gráfico 36: Almojarifazgo de San Nicolás del Puerto, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 Tabla 92: Almojarifazgo de Sanlúcar la Mayor Arrendatarios Alfonso Martínez de Bruena (S. Salvador, Sevilla). Fiador: Martín Fernández Garaveta Ruy Martínez, escribano Álvaro Pérez, criado de Alfonso Fernández Abiche Cofey Pedro González, escribano del alcalde Fernando González Remate, Pedro Martínez, maestro mayor de los carpinteros, tenedor del puente de Sevilla, por 7.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez Perdonel Remate, Juan García de Zamora (Sanlúcar), por 5.000 mrs. 1º diezmo, Álvaro Rodríguez; 1º quinto, él mismo; 2º diezmo, él mismo Gonzalo Martínez de Medina Remate, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz), por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Antón García, escribano (Sanlúcar); 4º, Álvaro Rodríguez Remate, Álvaro Rodríguez (Santa Cruz), por 8.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Sánchez de Jerez (Santa Cruz) Mrs. 13.000 19.000 11.000 13.000 8.500 7.500 7.525 7.695 8.600 8.085 9.491 116 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 Remate, Juan García de Zamora (Sevilla), por 9.500 mrs. 1º diezmo, Pedro González de Jerez (Santa Cruz); 2º, Álvaro Rodríguez, hijo de Rodrigo Álvarez (S. Esteban) Juan González de la Rosa (Santa Marina) Remate, Ruy Martínez, escribano (Sevilla), por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Alfonso García de Palma (S. Julián) Juan Alonso de Bonilla (Sanlúcar) Remate, Juan Alfonso de Bonilla (Sanlúcar), por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro Fernández Humide (Sanlúcar) Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 13.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo García Álvarez Tello (Sevilla) Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla) Diego Álvarez de Écija Remate, Pedro Martínez Falso, por 10.000 mrs. 1º quinto, Juan García de Zamora Remate, Álvaro Rodríguez de Sanlúcar, por 10.000 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Fernández, tundidor (Sanlúcar); 2º, Ruy Martínez Caro (Sanlúcar) Fernando Gutiérrez de Escobar (Onium Sanctorum) Remate, García Fernández, tundidor (S. Salvador), por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan guillén (S. Andrés), por 8.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Alonso Sánchez de Montoya, jurado Juan Guillén (S. Andrés) Remate, Ruy Fernández de Sevilla, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 7.600 mrs. 1º diezmo, Alonso Ponce, escribano público (Sanlúcar) Remate, Martín Alonso de Albarcos, por 7.700 mrs. 1º diezmo, Alonso Ponce (Sanlúcar) Remate, Gabriel González, especiero, por 8.200 mrs. 1º diezmo, García Fernández de la Puente Remate, Juan Guillén, escribano, por 6.100 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez Remate, Juan Guillén, escribano, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gabriel González, orífice Luis González Barchillón Juan Guillén, escribano Pedro Sánchez, guarda Remate, Fernando Sánchez, alfayate, por 7.500 mrs. 1º diezmo, Fernando Rodríguez de Jerez (Sevilla); 2º, García Fernández, tundidor (Sanlúcar) Remate, Pedro Martínez, corredor, por 7.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Pascual, mesonero Remate, Lope Gutiérrez de Coca, por 7.100 mrs. 1º diezmo, Pedro Pascual (Sanlúcar); 2º, Alonso Martínez Zambrano Andrés Fernández Gomeri (Sanlúcar) 1º 1/2 diezmo, Alonso Martínez Zambrano, candelero (Sanlúcar) Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 9.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Juan de Bilbao Remate, Juan Furtado (Sanlúcar), por 10.600 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Juan de Ormaza, criado de Fernando García Remate, Manuel Bello, por 8.000 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández, herrador (Sanlúcar) Pedro de Palma Remate, Andrés Fernández Gomeri, por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Martínez, candelero; 2º, Diego Sánchez, sastre 10.996 10.000 11.575 12.000 10.000 9.436 15.040 13.000 9.500 10.000 11.500 11.575 10.000 8.600 9.137 9.000 9.000 8.102 8.170 8.277 8.815 6.557 6.945 7.000 6.100 7.000 8.681 7.810 8.663 8.218 10.473 10.622 10.772 11.414 9.000 8.800 11.000 10.768 117 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1494 1495 1496 Remate, Juan del Consistorio, por 9.500 mrs. 1º diezmo, Rodrigo de Álvarez; 1º 1/2 diezmo, Alfonso Martínez, cendalero (Sanlúcar) Remate, Juan de Toro, criado de Diego López, veinticuatro, por 10.700 mrs. Pujó Pedro de Gallegos 800 anuales, con 1/3 de prometido; luego 500 anuales, con 1/2 de prometido Pedro de Gallegos Remate, Diego Sánchez de Ronda, por 9.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º1/2 diezmo, Alonso Martín Zambrano Remate, Rodrigo de Alcaraz, por 17.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego Sánchez de Ronda, por 13.500 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Fernando de Villalán; 3º, Ruy Fernández de Alcaraz; 4º, Pedro de Santa Águeda; 5-10º, Ruy Fernández de Alcaraz; Pedro de Santa Águeda Fernando de Valladolid (Sanlúcar) Remate, Antón Martínez Zambrano (Sanlúcar), por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo 2º 1/2 diezmo, Alonso García del Toro (Sanlúcar) Remate, Tomás de Jaén, el mozo (Sevilla), por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Tomás de Jaén, por 8.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando de Villalán; 3º, él mismo Remate, Fernando de Villalán, por 8.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo Remate, Pedro Sánchez de Aranda (Sanlúcar), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan Martínez Zambrano, cendalero (Sanlúcar); 2º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Fernando de Villalán (Sanlúcar) Remate, Miguel Fernández (Sanlúcar), por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Juan Ruiz, zapatero; 2º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Miguel Fernández; 3º diezmo, él mismo Remate, Juan de Andújar, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Miguel Fernández (Sanlúcar); 2º diezmo, él mismo; 3-4º 1/2 diezmo, Fernando de Jadilla Juan de Andújar (La Magdalena) Remate, Francisco Fernández, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan Martínez de Burgos, por 13.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Diego Martínez Zambrón (Sanlúcar); 3º, Juan Martínez de Burgos; 4º, diego Martínez Zambrón Remate, Francisco de Herrera (Sanlúcar), por 17.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Francisco Fernández de Herrera (Sanlúcar), por 14.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Miguel Fernández, por 13.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Martínez de Burgos Remate, Pedro Martínez Zambrano, por 12.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan Martínez de Burgos Remate, Juan Martínez de Burgos (Sanlúcar), por 10.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Tabla 93: Almotacenazgo de Sanlúcar la Mayor Arrendatarios Remate, Juan de la Barrilla, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan Jiménez (Sanlúcar) 10.716 11.685 11.685 10.604 13.395 21.989 22.500 15.560 15.562 16.158 12.900 9.987 9.623 12.505 14.056 14.884 20.000 18.043 19.050 18.200 15.627 18.307 17.724 16.256 15.131 16.839 12.028 Mrs. 5.912 3.300 2.902 118 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Juan Jiménez (Sanlúcar), por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Juan Jiménez (Sanlúcar), por 1.720 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso de Jerez (Sanlúcar) Remate, Diego Gil, por 1.600 mrs. 1-2º diezmo, Juan Jiménez Remate, Pedro Martínez Facojin, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, Alonso de Jerez Remate, Juan de Lías, herrador (Sanlúcar), por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo; 1-2º 1/2 diezmo, Juan Sánchez, albañil; 3º, Juan de Lías 1.872 1.872 2.069 1.852 1.389 1.996 1.817 23.955 22.350 21.102 17.499 20.179 19.793 18.108 16.520 18.835 13.845 20.000 15.560 15.562 16.158 12.900 9.987 9.623 12.505 14.056 14.884 13.000 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 11.000 13.000 8.500 7.500 7.525 7.695 8.600 8.085 9.491 10.996 10.000 11.575 12.000 10.000 9.436 15.040 13.000 9.500 10.000 11.500 11.575 10.000 8.600 9.137 9.000 9.000 8.102 8.170 8.277 8.815 6.557 6.945 7.000 6.100 7.000 8.681 7.810 8.663 8.218 10.473 10.622 10.772 11.414 9.000 8.800 11.000 10.768 10.716 11.685 11.685 10.604 13.395 19.000 21.989 22.500 Gráfico 37: Almojarifazgo de Sanlúcar la Mayor, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 Tabla 94: Almojarifazgo de Santa Olalla Arrendatarios Remate, Martín García (S. Juan, Sevilla), 800 mrs. 1-2º quinto, él mismo.; 3º puja de quinto, Alfonso Martín, herrero (Santa Olalla). Fiador: Martín García Remate, 1.000 mrs. 1º quinto no consta; 2º, Tomás González (Santa Olalla) Diego Alfonso, jurado Pedro López (S. Martín) Remate, Mosén Habano, por 700 mrs. 1º quinto, Pedro González, criado de Alfonso Fernández de Fuentes Remate, Diego González, criado del jurado Pedro Fernández, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Sánchez (Santa Olalla); 2º, Benito Fernández (Santa Olalla) Diego Alfonso, jurado de S, Nicolás Remate, Pedro González de los Olmillos, por 1.050 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso Avellón (Santa Olalla); 1º quinto, él mismo; 2º diezmo, Diego Alonso, escudero (S. Nicolás) Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego Sánchez, criado del jurado Pedro Fernández Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 700 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 34º, Pedro González de los Olmillos; 5º, Ambrosio Jiménez Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 1.024 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Ambrosio de Jiménez (Santa Olalla) Remate, Pedro Rodríguez, sillero (Sevilla), por 1.300 mrs. 1º diezmo, Pedro Sánchez Lelleo (Sevilla) Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso García, zapatero (Santa Olalla); 2º, Juan Alonso de Cuéllar (Santa Olalla) Remate, Juan Sánchez de Manzanilla (Sevilla), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Fernando González de Medina (Santa Olalla) Mrs. 1.888 1.400 1.293 900 500 793 1.157 1.000 1.305 1.248 1.020 1.278 1.397 2.315 2.496 119 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 Ambrosio Jiménez (Santa Olalla) Remate, Juan Alonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla); 3º, Juan Alonso de la Hera; 4º, Ambrosio Jiménez Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 2.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan Alonso de la Hera Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 23º, Juan Alonso de la Hera, criado del alcalde Diego Fernández (Santiago) Remate, Martín Díaz Gibraleón (Sevilla), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, Juan Díaz, tundidor, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Juan Ruiz, criado del jurado Pedro Fernández; 3, él mismo; 4º, él mismo Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 1.600 mrs. 1-2º diezmo, Juan Ruiz, criado del jurado Pedro Fernández; 3-4º, Ambrosio Jiménez Remate, Ambrosio Jiménez (La Magdalena), por 1.800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín de Grora, maestresala de don Pedro Ponce Remate, Alfonso Jiménez (La Magdalena), por 2.000 mrs. 1º diezmo Remate, Fernando González de Molina, por 1.400 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ambrosio Jiménez (La Magdalena) Pedro González de los Olmillos Remate, Juan Guillén (S. Andrés), por 2.300 mrs. 1º diezmo, Ambrosio Jiménez (La Magdalena) Remate, Diego, escribano de García Fernández de Córdoba, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, Gonzalo García, trapero (Santa Olalla) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Martín de Grora, maestresala, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Martín de Grora, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.050 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Luis Díaz de Vergara, por 800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Alonso de Moya, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Díaz de Vergara, jurado Remate, Pedro Alonso de Moya, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Fernández de Écija (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Juan Fernández de Écija, por 800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-5º, Diego Fernández de Monte (Zufre); 6º, Pedro González de los Olmillos; 7º, Diego Fernández de Monte; 8º, Pedro González de los Olmillos Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Pedro López, escribano; 3º, Pedro González de los Olmillos Gómez, hijo de Alonso Gómez (Santa Olalla) 1º diezmo, Pedro de Beyrola, hijo de Martín de Beyrola, difunto (S. Andrés); 2º, Alonso de Celada (S. Lorente) García de la Concha Alfonso González de Segura, ballestero de maza de Sevilla Pedro Sánchez Obadías Remate, Alonso González de Segura, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Segura, por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Fernando de la Drada, criado de Sancho Mesa Remate, Alfonso González de Segura, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Francisco de Madrid, criado de Diego López de Sevilla, por 2.000 mrs. Pasó a Alonso Gómez de Bonilla 2.500 3.370 3.495 2.746 1.389 1.935 2.156 2.083 2.150 2.199 2.300 2.472 2.315 1.852 1.612 1.612 1.310 1.080 1.182 1.504 1.075 1.157 2.730 1.486 1.622 2.600 3.009 1.200 1.200 1.500 1.650 1.650 2.000 2.257 3.500 120 1460 1480 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1494 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1504 Año 1493 Dice que valió el año pasado 4.350 y quedó ese año en Alonso Gómez de Bonilla Remate, 4.500 mrs. 1-6º, diezmo, Martín de Guirola (Santa Olalla); 7º, Alfonso Pérez, alcaide de Santa Olalla Juan de Zorita (Santa María) Remate, Rodrigo de Carmona (Barrio de Genoveses), por 3.000 mrs. 1-4º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso Pérez Alcaide, por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Alfonso Pérez, alcaide de Santa Olalla Remate, Alonso Pérez Alcaide, por 3.200 mrs. 1º diezmo, Juan Benito, el mozo (Cumbres Mayores); 1º tercio, él mismo; 1º quinto, él mismo Juan de Andújar (La Magdalena) Remate, Juan Díaz del Real, por 3.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Alonso Pérez Alcaide Remate, Juan de Andújar (La Magdalena), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Pedro Domínguez Romo (Zufre); 2-3º, Juan de Andújar; 4º, Pedro Domínguez Romo; 5º, Alonso Pérez de Santa Olalla, alcaide; 6º, Pedro Domínguez Romo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso Pérez de Santa Olalla; 1-2º quinto, Fernando Sánchez, el mozo, escribano (Ilegible) Remate, Lope Rodríguez (Santa Olalla), por 6.200 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Sánchez de Moguer Remate, Antón Miguel (Santa Olalla), por 5.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Pérez Zanero (Santa Olalla) Remate, Fernando de Ortega (Cazalla), por 5.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º tercio, Pedro Sánchez Centenero; 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Pedro Sánchez Remate, Pedro González, bancalero, por 5.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, él mismo Remate, Diego Fernández Monzón, por 5.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, Pedro Sánchez Bernal; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Lope García, alcaide (Santa Olalla), por 4.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Tabla 95: Almotacenazgo de Santa Olalla Arrendatarios Remate, Gonzalo García Martínez, por 500 mrs. 1º quinto, él mismo Pedro Pérez, bancalero (Santa Olalla) Remate, Alonso Díaz, guarda (Santa Olalla), por 400 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Álvarez, molinero, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Francisco Díaz, por 200 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Pedro de Espinosa (Santa Olalla), por 100 mrs. 1º tercio, Pedro González, bancalero (Santa Olalla) Tabla 96: Peso del lino de Santa Olalla Arrendatarios 4.350 3.100 3.000 3.000 8.572 4.300 3.200 5.024 4.000 4.369 15.232 4.000 7.050 8.583 9.500 5.750 5.706 8.872 8.363 7.904 7.625 6.322 Mrs. 593 322 344 350 330 327 250 125 Mrs. 2.000 121 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Gonzalo García Martínez, por 2.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Lope Rodríguez (Santa Olalla), por 3.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Sánchez de Moguer 3.721 4.153 4.156 3.450 4.766 Remate, Alonso Gómez, hijo de Alonso Gómez (Santa Olalla), por 3.200 mrs. 1º diezmo, Juan Pérez Zanero (Santa Olalla); 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, Diego González, colchonero (calle de Catalanes); 1º cuarto, él mismo Remate, Pedro González, barbero (Santa Olalla), por 3.500 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro González, bancalero, por 5.500 mrs. 1-2º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º diezmo, él mismo Remate, Diego Fernández Monzón, por 5.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, Martín Ruiz, ollero 5.210 4.277 6.406 6.250 3.000 Remate, Pedro García, sastre (Santa Olalla), por 2.400 mrs. 1º diezmo, él mismo 9.447 14.412 12.967 14.560 13.875 9.544 10.822 6.000 4.300 3.200 5.024 4.000 4.369 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 1.888 1.400 1.293 900 500 793 1.157 1.000 1.305 1.248 1.020 1.278 1.397 2.315 2.496 2.500 3.370 3.495 2.746 1.389 1.935 2.156 2.083 2.150 2.199 2.300 2.472 2.315 1.852 1.612 1.612 1.310 1.080 1.182 1.504 1.075 1.157 2.730 1.486 1.622 2.600 3.009 1.200 1.200 1.500 1.650 1.650 2.000 2.257 3.500 4.350 3.100 3.000 3.000 8.572 11.364 12.736 13.978 15.232 Gráfico 38: Almojarifazgo de Santa Olalla, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1402 1403 1404 1405 1406 Tabla 97: Almojarifazgo de Tejada Arrendatarios Remate, Abrahen Abenchichin (judería, Sevilla), 330 mrs. 1º quinto, Mose Salaman (judío, Paterna). Fiador: Andrés Pérez (hijo de Santos Pérez, Escacena) Juan Ruiz (S. Vicente) Juan Cero Remate, Yusuf Barchillón por 200 mrs. 1º quinto Martín González, escribano (Tejada) Antón Ruiz (Cestería) por 700 mrs. 1º quinto, él mismo Remate por 5 años (1º julio de 1400), Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alfonso Pérez de Godoy, veinticuatro y mayordomo de Sevilla, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alfonso Pérez de Godoy, veinticuatro y mayordomo de Sevilla, por 600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alfonso Pérez de Godoy, veinticuatro y mayordomo de Sevilla, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, él mismo Esteban Fernández (Tejada), Antón Gómez (Escacena) y Fernando Alonso (Escacena) Juan Díaz, tundidor (Santa María la Mayor) Juan Díaz, tundidor (Sevilla) Mrs. 374 450 450 400 226 793 748 748 748 748 600 600 122 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 Juan Díaz, tundidor (Sevilla) Juan Díaz, tundidor (Sevilla) Juan Díaz, tundidor (Sevilla) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-5º, Toribio Fernández de Ávila (S. Pedro) Remate, Alonso Fernández, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por 550 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan García de Magdalena; 3-6º, Juan Díaz, tundidor (Sevilla); 7º, Manuel Rodríguez (S. Pedro); 8º, Juan González de Ambia (S. Nicolás) Juan González de Ambia (S. Nicolás) Juan González de Ambia (S. Salvador) Juan González de Ambia (S. Nicolás) Juan González de Ambia (S. Nicolás) Gonzalo Sánchez el Alvo Gonzalo Sánchez el Alvo Gonzalo Sánchez el Alvo Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Juan Díaz, tundidor, por 700 mrs. 1-3º diezmo, Juan Guillén; 4º, Fernando Alonso de Tejada; 5º, Juan Díaz; 6º, Juan Martínez de Bonilla; 7º, Martín Alonso (Paterna del Campo) Martín Alonso (Paterna del Campo) Martín Alonso (Paterna del Campo) Martín Alonso (Paterna del Campo) Martín Alonso (Paterna del Campo) Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez de Bleda; 2º, Juan Guillén, escribano; 3-4º, Juan Alonso de Useda; 5º, Pedro Rodríguez de Vargas Pedro Rodríguez de Vargas Pedro Rodríguez de Vargas Pedro Rodríguez de Vargas Juan Jiménez Ganancia Juan Jiménez Ganancia Juan Jiménez Ganancia Juan Jiménez Ganancia Juan Jiménez Ganancia Alonso de Useda, hijo de Juan Alonso de Useda Alonso de Useda, hijo de Juan Alonso de Useda Alonso de Useda, hijo de Juan Alonso de Useda Alonso de Useda, hijo de Juan Alonso de Useda Juan Fernández de Cuadros Juan Fernández de Cuadros Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil (Sevilla) Antón Martínez de Sanlúcar, alguacil (Sevilla) Juan Fernández de Écija (Sevilla) Juan Fernández de Écija (Sevilla) Juan Fernández de Écija (Sevilla) Juan Fernández de Écija (Sevilla) Juan Fernández de Écija (Sevilla) Juan Fernández de Écija Juan Fernández de Écija (Sevilla) y Juan González Zazo 600 600 600 874 1.021 1.021 1.021 1.021 1.021 800 800 800 800 1.198 1.198 1.198 1.198 1.198 1.457 1.457 1.457 1.457 1.100 1.100 1.100 1.100 1.100 200 200 200 200 200 200 200 200 250 250 250 250 250 50 350 123 1457 1459 1460 1465 1480 1483 1484 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 Remate, Miguel Martínez de Escacena, por 100 mrs. 1º tercio, Álvaro Gómez de Córdoba No valió nada Dice que valió el año pasado 150 mrs. Antón Alonso (Paterna) Diego Rodríguez de Orihuela Juan de Andújar (La Magdalena) Juan de Andújar Juan de Andújar (La Magdalena) Remate, Francisco Sánchez (varias pujas, ilegible) Remate, Alonso de Valbuena, por 450 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Becerra (Paterna), por 400 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 2-3º, Fernando de Huelva Remate, Diego Rodríguez de la Lima (Escacena), por 400 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Alonso Díaz (Escacena) Remarte, Pedro Fernández de la Lima, por 300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 2º, Fernando Jiménez; 3º, Antón del Cantón; 4º, Fernando Jiménez Remate, Antón del Caño, por 400 mrs. 1º tercio, él mismo Remate, Juan Martínez de Tejo (Escacena), por 450 mrs. 1º diezmo, él mismo Tabla 98: Almotacenazgo de Tejada Arrendatarios Antón del Toro (Escacena) Alonso de Becerra (Paterna) Remate, Diego Rodríguez de la Lima (Escacena), por 400 mrs. 1º tercio, él mismo Antón del Cantón 122 150 500 1.500 300 150 100 230 250 3.747 483 500 624 499 570 856 500 1.000 484 Mrs. 54 60 62 58 50 60 Gráfico 39: Almojarifazgo de Tejada, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 124 3.801 543 562 682 549 570 916 500 1.000 484 1.500 300 150 100 230 250 200 200 200 200 200 200 200 200 250 250 250 250 250 50 350 122 150 500 793 748 748 748 748 600 600 600 600 600 874 1.021 1.021 1.021 1.021 1.021 800 800 800 800 1.198 1.198 1.198 1.198 1.198 1.457 1.457 1.457 1.457 1.100 1.100 1.100 1.100 1.100 374 450 450 400 226 8 4 6 7 9 1 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 7 0 3 4 7 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1380 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 Tabla 99: Almojarifazgo de Triana Arrendatarios Remate, maestre Juan, 800 mrs. 1-2º quinto, él mismo; 3º, Antón Fernández (Omnium Sanctorum, Sevilla). Fiador: Pascual Pérez, padre de Antón (Omnium Sanctorum) Juan Fernández, hombre de Alfonso Sánchez Juan Fernández, hombre de Alfonso Sánchez Lope Sánchez, criado de Alfonso Sánchez Juan Maimón, portero Remate, Juan Maimón, jurado de Triana, por 1.000 mrs. 1-2º quinto, Alfonso González (S. Juan) Diego Fernández, sobrino de Diego Fernández, jurado de S. Andrés Remate, Pedro Fernández de Porras, por 650 mrs. 1º diezmo, él mismo Pedro Fernández de Porras Pedro Fernández de Porras (Triana) Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 350 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 380 mrs. 1-2º diezmo, Antón Miguel (Santa María la Mayor) Remate, micer Luis ¿chanciller? de los genoveses, por 600 mrs. 1º diezmo, Pedro Fernández de Porras (Triana); 2º, micer Luis; 3º, Pedro Fernández de Porras; 4º, micer Luis; 5-6º, Alfonso Rodríguez de Alfaro; 7º, Pedro Fernández Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández Remate, Juan Alonso de Torres, alfayate (Camas), por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alfonso Fernández, criado del alcalde Diego Fernández de Mendoza, por 1.100 mrs. 1-2º diezmo, Diego López (Triana) Remate, Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández de Mendoza, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Antón Jiménez, criado de Pedro de Tous, por 1.000 mrs. 1º diezmo, Ruy López de Morales, criado de García de Cáceres (S. román); 2º, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero; 3-4º, Pedro Velázquez de Morales, escribano en el barrio de la Mar; 5º, Antón Jiménez Remate, Guillén Peraza, jurado, por 650 mrs. 1º diezmo, García Fernández, hermano de Juan Fernández; 2º, Alfonso Fernández, escribano (La Magdalena) Remate, Fernando de Hoyos, por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero Mrs. 1.188 500 400 450 400 700 1.293 800 695 550 500 376 419 1.026 1.200 1.557 1.273 1.098 1.736 1.457 752 810 125 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1480 Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2, Gonzalo Fernández; 3º, él mismo; 4º, Gonzalo Sánchez; 5º, él mismo; 6º, Gonzalo Fernández Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero, por 800 mrs. 1-2º diezmo, Antón Martínez, criado de Juan Fernández de Hoyos (S. Román) Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 24º, Pedro Fernández de Sevilla (S. Bartolomé) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Pedro Fernández de Porras (Triana) Remate, Pedro Fernández de Sevilla, por 1.300 mrs. 1º diezmo, Pedro Fernández de Porras; 2º, Juan Fernández; 3º, Pedro Fernández de Porras; 4º, Juan Fernández Remate, García Álvarez Tello, por 1.750 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Fernández de Porras Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 850 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Fernández de Sevilla Remate, Alonso Fernández Mostrenco, por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Gutiérrez de Écija Diego Alonso de Serna Remate, García González de Córdoba, por 1.300 mrs. 1º diezmo, Diego Alonso de la Serna Diego López, escribano (S. Nicolás) García Fernández de Moguer Remate, Alonso González de Sevilla (La Magdalena), por 1.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, García Alonso de Toledo, por 800 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-4º, Pedro Fernández Levy, el viejo Alfonso Catalán Gonzalo Rodríguez Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos) Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos) Se entregó a los tenedores del puente de Triana a cuenta de lo que debían recibir por el puente, Pedro Álvarez y Alonso González de Sevilla Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por el puente Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por el puente Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por el puente Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por el puente Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por el puente Se entregó a los tenedores del puente de Triana, a cuenta de lo que debían recibir por el puente Manuel Viella Alonso de Calatrava, con 2 doblas de prometido Alonso de Calatrava Remate, Alonso González, alfayate, por 1.000 mrs. 1-4º diezmo, Juan González, tabernero Remate, Francisco de Moguer, por 1.300 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Juan de Arcos, carnicero Remate, 3.000 mrs. 1-3º diezmo Remate, 3.500 mrs. 1-7º diezmo 1.105 926 1.617 1.348 1.752 2.025 1.248 1.041 1.061 1.273 1.500 1.397 1.300 1.150 1.612 1.078 1.600 1.800 1.600 1.550 1.550 1.800 1.800 1.800 1.800 1.800 1.800 1.800 1.450 2.500 2.500 1.835 3.992 6.820 126 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Juan de Arcos, el viejo (Triana) Juan de Arcos, carnicero (Triana) 1º diezmo, Alonso Gil (Triana) 2º diezmo, Alonso Gil (Triana) Remate, Gonzalo de Jaén (Sevilla), 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Marcos Monedero (Triana) Remate, Diego de Torrijos (Triana), por 2.700 mrs. 1-2º diezmo, Fernando de Madrid; 3-4º Alonso de Vergara Diego de Torrijos (Triana) Remate, Fernando Rodríguez de Paredes (Triana), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando de Valbuena; 3º, Luis Rodríguez de la Mezquita Remate, Juan López, tabernero (Triana), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de la Piedra (Triana) Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 3.500 mrs. 1º diezmo, Luis de Reina (Triana) Remate, Fernando de Sebán, por 5.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego de Párraga (La Magdalena), por 4.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, diego Rodríguez de Torrijos Remate, Diego Rodríguez de Torrijos (Triana), por 4.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-51, Martín Calo García (S. Isidro) Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 5.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Luis de la Mezquita, por 5.000 mrs. 1º diezmo, Fernando de Jalino;2-3º, Luis de la Mezquita Remate, Luis de la Mezquita, por 5.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Encabezada en los que tenían cargo de la carnicería Tabla 100 Almotacenazgo de Triana Arrendatarios Año 3.000 3.000 3.225 3.475 3.472 3.370 3.000 2.687 3.744 2.315 4.837 5.537 5.912 4.861 4.300 5.831 6.559 6.241 6.241 5.787 5.787 5.787 Mrs. 1368 Juan Bermúdez 1.450 1380 1381 1400 1401 1402 Remate, Diego Fernández, portero, por 600 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Alonso González (S. Vicente), por 600 mrs. 1º quinto, él mismo Diego Fernández, criado de Diego Fernández, jurado de S. Andrés Remate, Pedro Fernández de Porras, por 800 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Juan Jiménez Barba (Santa cruz), 900 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-5º, Juan Pérez de Palacios; 6º, Juan Jiménez; 7º, Pedro Ruiz (Triana) Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, Álvaro Sánchez (S. Salvador) Remate, Pedro Fernández de Porras (Triana), por 1.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Alonso Carraconi, jarrero (La Magdalena); 3º, Pedro Fernández de Porras; 4º, Juan Alonso Carraconi Remate, Diego Fernández, criado de Juan Vélez, escribano (Sevilla), por 1.800 mrs. 1º diezmo, Pedro Fernández de Porras (Triana); 2-4º, Antón Miguel Farfán, marido de Juana Martínez; Remate, Alonso González, esmaltador (Sevilla), por 2.700 mrs. 1º quinto, Rodrigo Alonso, alfayate (Triana) Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández, por 2.200 mrs. 1º diezmo, Juan González Cequile (S. Isidro); 2º, Juan Sánchez Marracojí, adalid; 3º, Alonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández 680 680 1.200 990 1.540 1403 1404 1405 1406 1408 1.504 1.483 2.426 2.902 2.746 127 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 Remate, Fernando Sánchez (Santa María la Blanca), por 2.600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Alfonso, orífice (Santa Catalina), por 1.800 mrs. 1º tercio, él mismo; 1-2º diezmo, Alfonso López de Córdoba, el mozo (S. Isidro) Remate, Alfonso Sánchez, criado del alcalde Diego Fernández, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Fernando Sánchez de Sevilla Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 1.700 mrs. 1-2º diezmo, Juan Ruiz, tahonero (Sevilla) Remate, Pedro Velázquez de Morales, por 1.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (Sevilla); él mismo Remate, Guillén Peraza, jurado, por 1.650 mrs. 1º diezmo, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero Remate, Pedro Velázquez, por 1.700 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón Martínez, criado de Juan Rodríguez de Hoyis; 3-4º, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero; 5º, Pedro Velázquez Remate, Pedro Fernández de Porras, por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero; 4º, él mismo; 5º, Antón Martínez, criado de Juan Rodríguez de Hoyos (Triana) Remate, Juan González Zaquely, por 2.700 mrs. 1-4º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, Juan González Zaquely (S. Bartolomé) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro Fernández de Porras Remate, García Álvarez Tello, por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Bernal Córdoba, cordelero, por 1.800 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Juan Rodríguez, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo Galíndez Remate, Alfonso López, corredor, pro 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Fernández Mostrenco Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Diego Alonso de la Serna; 4º, Francisco Fernández de Medina; 5º, Diego Alonso Fernando Rodríguez, escribano Juan de Santa Catalina (S. Pedro) Remate, Juan González, jubetero (S. Bartolomé el viejo), por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Alfonso González de Sevilla, por 2.100 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Sánchez Obadías, el mozo (Sevilla), por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Alfonso Catalán Remate, Juan González, tabernero, por 2.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos) Alonso González de Sevilla, alfayate (barrio de Castellanos) Alonso González, alfayate (Sevilla) Remate, Pedro Ruiz de Jaén (La Magdalena), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando García, ollero, por 2.400 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Luis Fernández, ollero, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Arias Rodríguez (La magdalena) Remate, Alonso Catalán, por 3.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo Remate, Diego Ladrón (Sevilla), por 3.330 mrs. 1º diezmo, él mismo Juan González, tabernero Alonso de Calatrava, con 2 doblas de prometido 2.834 2.628 2.696 1.967 1.997 1.773 2.475 2.315 2.915 3.639 3.125 2.893 2.893 2.150 1.800 2.315 2.150 1.895 1.600 1.700 1.736 2.257 2.150 3.530 3.300 2.472 2.800 2.800 2.300 2.687 2.580 3.025 3.820 3.545 2.700 3.500 128 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Alonso de Calatrava Remate, Alonso González, alfayate, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Juan González, tabernero; 2º, Alonso González; 3º, Juan González Remate, Diego Sánchez de la Hilera, por 2.600 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, 3.500 mrs. 1-7º diezmo Juan Rodríguez, barbero (Triana) Remate, Gonzalo de Jaén (Sevilla), 3.000 mrs. 1º diezmo 2º diezmo, Alfonso González Viejo, ollero (Triana). Saneó la renta Juan de Trujillo (Triana), por muerte del anterior Remate, Pedro de Mesa (S. Esteban), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan de Trujillo (Triana); 3º, Pedro de Mesa; 4º, Miguel de Espinosa; 5º, Pedro de Mesa Remate, Miguel de Espinosa, por 3.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4º, Pedro de Mesa Remate, Fernando Rodríguez de Paredes (Triana), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Diego de Vaca, borceguinero, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Bartolomé Sánchez Guijarro; 4º, Diego Martínez Montoro; 5º, Marcos Moreno (Triana); 6º, Diego Martínez Montoro Remate, Diego de Torrijos, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Fernando de Valbuena; 2-3º, Juan López, tejedor (Triana); 4º, Fernando de Morón; 5º, Juan López Remate, Fernando de Paredes (Triana), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando de Paredes (Triana), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Marcos de Niebla Remate, Juan Martínez, por 3.000 mrs. 1-3º tercio, él mismo Remate, Rodrigo de Limpias (La magdalena), por 4.500 mrs. 1º diezmo, Fernando de Baeza Fernando Paredes (Triana) Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 2.500 mrs. 1º diezmo, Pedro García (Triana); 2º, Rodrigo de Carmona Remate, Rodrigo de Carmona, por 3.100 mrs. 1º diezmo, Marcos Díaz Remate, Martín Villalobos, por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan de Jerez (S, Martín), por 2.900 mrs. 1º diezmo, él mismo 3.500 3.120 3.009 6.820 3.000 3.000 3.472 3.472 4.373 4.314 3.225 3.946 4.373 3.225 4.630 5.125 6.083 4.837 4.630 4.000 2.500 2.994 3.332 3.472 3.745 3.117 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 7 7 7 7 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 8 4 6 7 9 0 1 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 7 9 0 5 8 0 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 2.638 500 400 450 400 1.380 1.973 2.000 1.685 2.090 2.004 1.859 2.845 3.928 3.946 4.391 3.901 3.794 3.703 3.454 2.525 3.285 3.420 3.841 5.256 4.473 4.645 4.918 3.398 2.841 3.376 3.423 3.395 2.997 3.000 2.886 3.869 3.228 5.130 5.100 4.072 4.350 4.350 4.100 4.487 4.380 1.800 4.825 5.620 5.345 4.150 6.000 6.000 3.120 4.844 10.812 6.820 6.000 6.000 6.697 6.947 7.845 7.684 6.225 6.633 8.117 5.540 9.467 10.662 11.995 9.698 8.930 9.831 9.059 9.235 9.573 9.259 9.532 8.904 Gráfico 40: Almojarifazgo de Triana, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes Tabla 101: Almojarifazgo de Utrera 129 Año Arrendatarios 1368 Benito Gómez (Santa Catalina, Sevilla). Fiadores: Martín Fernández (S. Lorenzo) y Francisco Sánchez, escribano (S. Miguel) 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 Mose Alcotín, judío hijo de Yua Abenacotín Remate, Juan López, criado de Alfonso Sánchez, por 3.000 mrs. 1º quinto (en blanco); 2º, en nombre de Simón Gutiérrez, escribano público, puja Pedro de Utrera Remate, Gil de Ayllón, por 4.000 mrs. 1º quinto, Yuda Abenacotín. Fiador: Golazo Pérez Fernando Martínez, escribano (Utrera) Remate, Alfonso Pérez Perdonel, criado de Alonso Pérez de Godoy, veinticuatro y mayordomo de Sevilla, por 8.000 mrs. 1º diezmo, García Yáñez (Utrera), 800 mrs.; 2º, Miguel Sánchez de Jerez, 880; 3º, le mismo Miguel Sánchez, 968. Montan las pujas, 2.648 mrs., 1/4 para los arrendadores, 662, queda para Sevilla, 1.986 Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 7.500 mrs. Luego la traspasó a Juan Sánchez, criado de Ruy Pérez de Esquivel. Juan Sánchez pujó el 1º diezmo Remate, Miguel Sánchez de Jerez (Utrera), por 10.200 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez Placer, marido de Juana Martínez (Utrera); 2º, Miguel Sánchez de Jerez Remate, Fernando Yáñez (Utrera), por 10.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, García Yáñez (Utrera), por 10.000 mrs. 1º diezmo, Ruy Sánchez Marcos (Sevilla) Juan de Ortega, jurado de S. Alfonso Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 9.000 mrs. 1º diezmo, Ruy López de Toledo, converso (Lebrija Remate, Pedro Gómez (Santa Marina), por 12.000 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Gómez de Jerez (Santa Cruz) Remate, Pedro González de Jerez (Santa Cruz), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Manuel Fernández, marido de Isabel Martínez (Utrera), por 12.000 mrs. 12º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 10.500 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Pedro Gutiérrez de Jerez (Santa Cruz); 4º, Martín Fernández de Berlanga (S. Marcos) Remate, Juan Fernández Abensancho (Sevilla), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Andrés García, hijo de Gonzalo Yáñez (Utrera) Remate, Ruy García de Castroverde (Sevilla), por 8.500 mrs. 1º diezmo, Juan Fernández Abensancho (Sevilla); 2-3º, Simón, criado de Juan Rodríguez, trapero (S. Nicolás); 4º, Juan rodríguez (Santa Cruz) Ruy González de Sevilla, criado de Fernando Yáñez de Mendoza Remate, Ruy González de Sevilla, por 11.500 mrs. 1º diezmo, García Yáñez, el mozo (Utrera); 2º, Ruy Sánchez, hijo de Juan Sánchez Palazón (Utrera) Remate, Juan Alfonso de las Heras, criado del alcalde Juan Fernández de Mendoza, por 11.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Ruy González de Sevilla; 3º, Martín Fernández, criado de Pedro Rodríguez de Esquivel. Como éste no lo contentó de fianzas, el mayordomo entregó la renta al 2º pujador de diezmo, Ruy González de Sevilla Remate, Pedro González de Molina, criado de Alonso Fernández Melgarejo, por 12.000 mrs. 1º diezmo, Juan González de Reinoso Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 12.000 mrs. 1º diezmo, Andrés García de Lebrija (Santa María), 2º, Juan González de Frías Remate, Ruy Fernández de Écija, por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan Alfonso de las Heras, por 14.500 mrs. 1º diezmo, Juan González, jubetero (Utrera) Juan López, criado de García Fernández de Córdoba García, vecino de Utrera Gonzalo Sánchez el Alvo Mrs. 3.000 5.000 4.800 3.880 3.533 4.400 9.986 8.062 11.700 11.575 10.750 11.000 11.820 13.890 14.120 13.890 14.153 15.047 11.457 13.000 13.311 12.732 12.900 13.890 15.050 15.587 14.500 15.000 15.800 130 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 Gonzalo Sánchez el Alvo Gabriel González Remate, Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello, por 15.500 mrs. 1º diezmo, Ruy Sánchez Placer; 2º, Diego García, hijo de García Yáñez Vasco López, criado de Juan Gutiérrez Tello Remate, García Alfonso de Toledo (Santa María la Blanca), por 15.000 mrs. 1º diezmo, Juan Guillén Lope Gutiérrez, escribano Remate, Diego Díaz de Alcalá, por 15.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo García de Lebrija; 3º, Pedro de Frías, hijo de Juan González de Frías Remate, Andrés García de Lebrija, por 18.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo Remate, Manuel Bella, por 16.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Ruy González del Herena (S. Román); 3º, Alonso Díaz Contador (Utrera) Remate, Alfonso González de Carmona, por 16.600 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Alonso Martínez de Muñón (Utrera) Alonso Martínez de Muñón (Utrera) Remate, Alonso de Carmona, por 21.500 mrs. 1ºdiezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2-3º, Alonso Martínez de Muñón Remate, Pedro Sánchez Obadías, por 24.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan de Ormaza, por 25.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego Ruiz de Santa Eufemia, por 29.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Pedro de Palma, criado de Fernando García de Córdoba Juan de Saldaña (S. Nicolás) Remate, Gonzalo García de Lebrija (Utrera), por 25.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, Antón González Obadías Remate, Juan de Vejer, por 30.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Francisco de Moguer, con 4 doblas de prometido Arrendatario el año anterior, Gonzalo García de Lebrija, por traspaso, por 35.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alonso Martínez del Muñón; 1º diezmo, Juan Gómez, hijo de Alonso Gómez; 2-3º, 1/2 diezmo, Alonso de Carmona, alguacil; 4-5º, Juan Gómez; 6º, Alonso Martínez del Muñón; 7º, Alonso de Carmona; 8º, Alonso Martínez Muñón Remate, Pedro Gómez, trapero, por 38.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Mayr Abencemerro, judío; 3-5º, García de Pedrosa, criado de Ruy González Remate, Francisco de Moguer, por 45.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, Antón González Obadías; 3º, Diego de Maumón, hijo de Alonso de Maumón (Utrera); 4º, Juan de Luna, trapero (Utrera) Remate, Lope de Carmona, por 61.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Ruy guillén; 3º, Juan Bermejo; 4º, Diego de Muñón; 5º, Diego de Orihuela; 6º, Pedro de Córdoba; 7º, Antón González Obadías; 8º, Juan Bermejo; 9º, Alfonso de Villamayor; 10º, Juan González de Vozmediano (Utrera) Juan González de Vozmediano (Utrera) Remate, Pedro de Toledo (Utrera), por 70.000 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Cristóbal Rodríguez, carpintero (Utrera); 3º, Juan Jiménez, pintor (Utrera); 4º, Cristóbal Rodríguez Remate, Cristóbal Rodríguez, zapatero (Utrera), por 80.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Francisco Ortiz, por 90.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Diego Martínez Clavijo (Utrera); 2-3º, Gonzalo de Zamora (Utrera); 4º, Pedro Álvarez Tizón (Utrera) 15.500 14.500 17.941 16.600 16.125 16.300 18.075 20.882 22.694 20.808 20.720 27.500 27.500 25.908 24.900 25.935 30.085 29.000 27.855 31.125 35.100 38.260 45.821 52.278 102.700 102.585 102.585 86.150 121.765 131 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Gonzalo de Zamora (Utrera), por 103.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Gonzalo de Muñón, por 107.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Gonzalo de Toledo (S. Marcos); 3º, Gonzalo de Muñón Remate, Diego de Vargas (Sevilla), por 105.000 mrs. 1-2º 1/2 diezmo, él mismo Cristóbal Amigo (Utrera) Remate, Fernando de Valbuena, por 27.000 mrs. 1-5º diezmo; 1º 1/2 diezmo, Alonso de Jerez; 2º, Pedro Martínez de Funes Remate, Alonso de Jerez (Utrera), por 27.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6-7º, Martín Martínez (Utrera); 1º 1/2 diezmo, Alonso de Jerez; 2º, Martín Martínez; 3º Alonso de Jerez; 4º, Juan Díaz de Cabra (Utrera) Alonso Papillos (Utrera) Juan Guillén (Utrera). Fiadores: El alcaide Gómez Malaver y Juan de Palma vecinos de Utrera Remate, Martín Núñez, por 58.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Diego Pasillos Remate, Juan de Córdoba, por 70.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Martín Muñoz; 2º, Alonso de Jaén 106.862 119.649 113.071 95.048 55.000 35.000 44.503 54.715 58.253 60.000 66.500 68.000 73.227 75.381 56.224 51.000 (Ilegible) Tabla 102: Almotacenazgo de Utrera Arrendatarios Remate, Martín García de Escacena, por 12.000 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Luis Platero, el mozo; 2º, Martín García de Escacena; 1º diezmo, Juan García Obadías; 3º, 1/2 diezmo, Juan Martínez; 4º, Martín Sánchez de Palma Remate, Martín Martínez de Córdoba (Utrera), por 12.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo La tenía Martín Maestro, por 10.000 mrs. Este año pujó Carlos Jiménez (Utrera), el 1º cuarto líquido por los 2 años restantes Carlos Jiménez (Utrera) Remate, Diego Papillos, por 10.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1-2º 1/2 diezmo, Antón Peláez; 3-4º, Diego pasillos; 5º, Antón Peláez; 7º, Diego pasillos; 8º, Juan André4s; 9º, Fernando de Córdoba Remate, Francisco Pérez Chamorro, por 12.100 mrs. 1º 1/2 diezmo, Diego Papillos; 2-3º, él mismo; 4-5º, Juan Andrés; 6º, diego Papillos; 1º diezmo, él mismo Remate, Diego Papillos (Utrera), por 9.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Mrs. 12.575 18.795 14.979 10.750 10.000 12.500 12.500 15.298 16.403 19.820 12.626 Gráfico 41: Almojarifazgo de Utrera, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 132 55.000 47.575 63.298 69.694 69.003 70.000 79.000 80.500 88.525 91.784 76.044 63.626 102.700 102.585 102.585 86.150 121.765 106.862 119.649 113.071 95.048 3.000 5.000 4.800 3.880 3.533 4.400 9.986 8.062 11.700 11.575 10.750 11.000 11.820 13.890 14.120 13.890 14.153 15.047 11.457 13.000 13.311 12.732 12.900 13.890 15.050 15.587 14.500 15.000 15.800 15.500 14.500 17.941 16.600 16.125 16.300 18.075 20.882 22.694 20.808 20.720 27.500 27.500 25.908 24.900 25.935 30.085 29.000 27.855 31.125 35.100 38.260 45.821 52.278 8 4 6 7 9 1 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 Tabla 103: Almojarifazgo de Villanueva del Camino Arrendatarios Remate, Alfonso Pérez (S. Juan, Sevilla), 3.000 mrs. 1-2º quinto, Zag Abenzued (judío, Villanueva); 3º, Alfonso Gil (Villanueva). Fiadores: De Zag, Juan Fernández, escribano público (Villanueva). De Alfonso, Pedro Martín Camacho, alcalde (Villanueva) Juan Martínez Soladón (S. Martín, Sevilla) Alfonso López (S. Vicente) Gómez Arias Remate, Juan Fernández de Villanueva (S. Gil), por 200 mrs. 1º quinto, Abrahen Mato Remate, Fernando Martínez, escribano (S. Vicente), por 2.000 mrs. 1º diezmo, Alonso Chafaltrero Remate, Álvaro Martínez, hijo de Juan Martínez, por 1.600 mrs. 1º diezmo, Antón Rodríguez (S. Alfonso); 2º, Álvaro Martínez, hijo de Juan Martínez Remate, Gonzalo Martínez de Medina, por 2.400 mrs.; 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Juan García de Cazalla; 4º, Juan Fernández, hijo de Domingo Fernández, (Villanueva); 5º, Juan García; 6º, Andrés Sánchez San Esteban Remate, Alfonso López, escribano (Villanueva), por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Juan García de Cazalla (Villanueva), por 1.600; 1-2º diezmo, él mismo Remarte, Fernando García del Pedroso (Omnium Sanctorum), por 2.200 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso, marido de Juana García (Villanueva); 2º, Fernando García del Pedroso; 3º, Martín López Zamorano (Villanueva) Remate, Fernando García del Pedroso (Sevilla), por 2.500 mrs. 1-2º diezmo, Ruy Martínez, jurado; 3º, Juan García de Cazalla (Villanueva) Remate, Alonso Sánchez de Cazalla (Santiago), por 4.200 mrs. 1-2º diezmo, Alonso López, escribano (Villanueva) Remate, Juan Alonso, marido de Teresa López (Villanueva), por 4.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan García Camacho (Cazalla) Remate, Álvaro Rodríguez, escribano (Constantina), por 3.000 mrs. 1-2º diezmo, Juan García de Cazalla (Villanueva); 3-4º, Diego Rodríguez, escribano; 5º, Diego Sánchez Bueno (S. Alfonso); 6º, Gonzalo Sánchez, escribano (Villanueva); 7º, Antón García, hijo de Juan García de Cazalla (Villanueva) Remate, Alonso Sánchez de la Gallina, criado del alcalde Sancho Fernández Mejía (S. Isidro), por 4.000 mrs. 1-3º diezmo, Gómez Arias (Villanueva); 4º, Antón García, hijo de Juan García de Cazalla Remate, Juan Alonso de las Heras (Santiago), por 4.500 mrs. 1º diezmo, Antón García, hijo de Juan García de Cazalla (Villanueva) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 4.000 mrs. 1º diezmo, Juan Alfonso Casquero, yerno de Álvaro Pérez (Villanueva) Remate, Juan Alfonso, escribano (Cazalla), por 4.200 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Mrs. 4.456 5.100 4.000 6.000 2.100 2.266 2.150 1.860 3.788 2.680 1.852 2.746 3.120 4.861 4.745 5.561 5.392 4.837 4.300 4.861 133 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 Remate, Guillén Peraza, jurado, por 3.500 mrs. 1º diezmo, Antón García Juan Alfonso de las Heras Remate, Guillén Peraza, jurado, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Gil González, barquero de Córdoba Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Antón González (Villanueva), por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Díaz Provincial (Omnium Sanctorum), por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Gómez Arias; 3-4º, Antón González (Villanueva); 5º, Antón García (Villanueva); 6º, Juan Pérez (Villanueva) Fernando Martínez, criado de Suero Vázquez Remate, Fernando Martínez, hijo de Alonso Martínez, jabonero, por 2.600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 2.500 mrs. 1º quinto, Fernando Díaz Provincial; 1º diezmo, Antón López, escribano (Villanueva) Remate, Sancho Díaz de Medina, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Francisco Guillén, por 2.300 mrs. 1º diezmo, Ruy Sánchez de Dueñas (Santa María); 2º, Francisco Fernández de Valladolid Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 2.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Fernández de Valladolid Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, él mismo; 3º, Benito Martín, carretero Remate, Nicolás Rodríguez, por 1.300 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Fernando Díaz Provenzal (Omnium Sanctorum), por 1.300 mrs. 1º diezmo, Gonzalo González de Carrión Remate, Pedro Fernández de Hamusco, por 1.600 mrs. 1º diezmo, Mariano Alonso (Carmona) Remate, Fernando Díaz Provincial, por 1.600 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Alonso Sánchez de Villarreal Remate, Ruy Fernández de Écija, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Antón de Tarifa Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.600 mrs. 1 diezmo, él mismo; 2º, Pedro Sánchez Obadías; 3º, Juan Lorenzo (S. Salvador) Remate, Juan Lorenzo, por 1.200 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 4-6º, Alonso Fernández Cemender (S. Alfonso) Juan de Santa Ana (o Águeda) (Sevilla), escudero de Juan Barba, veinticuatro 1-3º diezmo, Alonso Fernández Cemender, el mozo Remate, Pedro Ortiz, criado de Fernando Ortiz (Sevilla), por 2.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Ortiz (Sevilla), por 2.400 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Pedro Ortiz, por 2.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Manuel Belo, por 2.400 mrs. 1-2º diezmo, Levi Benatabe; 3-5º, Diego de Saavedra Pedro de Palma Remate, Alonso Fernández Cemender (Sevilla), por 3.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Obadías, por 2.100 mrs. 1-2º diezmo, Zuleman Abenatabe; 3º, Antón de Santana Antón González, labrador Remate, Alfonso Fernández Cemender, por 3.100 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan de Sevilla (Villanueva); 4º, Pedro Fernández Ortega (Villanueva); 5º, Antón Mateos Remate, 4.000 mrs. 1-2º diezmo Gonzalo de Segura (Santa Catalina). Fiador y compañero de mancomún, Juan Muñoz, tahonero 3.762 3.000 3.215 2.750 3.440 3.473 3.100 2.795 3.100 2.687 2.662 2.315 1.622 1.504 1.397 1.720 2.142 1.872 2.125 1.997 1.894 2.400 2.710 2.315 2.763 2.685 3.868 3.300 3.547 2.621 3.500 3.500 3.000 4.519 50.00 0 134 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1402 Remate, Diego González, por 4.000 mrs. 1-4º diezmo, él mismo; 5º, Pedro de Cantillana (Villanueva) 6º diezmo, Alfonso Álvarez (Villanueva) 6º diezmo, Alfonso Álvarez (Villanueva) Remate, Gonzalo de Segura (Santa Catalina), por 5.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo de Segura, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan Fernández Camacho; 4-5º, Gonzalo de Segura Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita (Sevilla), por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Gonzalo de Segura; 4º, pedro Sánchez de Sevilla; 5º, Gonzalo de Segura Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 6.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita (Triana), por 6.000 mrs. 1º diezmo, Alonso de Estrada Remate, Diego Rodríguez, pescador (Villanueva), por 4.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Luis Rodríguez de la Mezquita, por 6.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín Fernández de Lora (Villanueva); 3º, Pedro Sánchez Navarro (Villanueva); 4º, Martín Fernández de Lora Remate, Juan González, por 5.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Juan González, alcabalero (Villanueva), por 4.000 mrs. 1º quinto, él mismo Remate, Juan García Crespo (Villanueva), por 4.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; Antón Martínez de Alcalá (Villanueva), pujó 1.200 mrs. Remate, Antón Martínez de Alcalá (Villanueva), por 5.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín Fernández (Villanueva); 3º, Antón Martínez de Alcalá Remate, Martín Fernández Remero, por 5.700 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Fernández Ferrado; 1º 1/2 diezmo, Martín Fernández Remero Remate, Juan García Crespo, por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2º, Martín Fernández Romero Remate, Martín (ilegible) (Villanueva), por 4.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo Tabla 104: Barcas de Villanueva del Camino Arrendatarios Alfonso Pérez Monedero (S. Juan, Sevilla). Fiadores: Francisco Fernández, criado de Bienvenido (S. Marcos, Sevilla), Sancha García, su suegro (S. Juan) y Fernando Martínez Carrión, barquero (Omnium Sanctorum) Se remató en 7.000 mrs. de la que se había de sacar 1/3 que era de Gómez Arias Remate, Gómez Arias por 1.000 mrs. 1-2º quinto, él mismo; 3º, Juan Fernández, criado de Alfonso Sánchez. Los 3 quintos suman 2.184 mrs.; el 1/3 de ellos es de los pujadores, y es de 728, lo que queda para la renta es de 1.456 (los 1.00 iniciales, más los 728 de las pujas, menos el tercio de los pujadores), que sumado a toda la renta (a los 3.000 mrs. del almojarifazgo de Villanueva) da 4.456. De ellos ha de haber sobre sus dos pujas que son 2.970 mrs., el 1/3 Gómez Arias, que son 1.485, quedan 2.970 Remate, Alfonso López (S. Vicente), por 4.000 mrs. 1º quinto, Juan Fernández; 2º, Alfonso López; 3º, Gonzalo Rodríguez; 4º, Alfonso López; Gómez Arias, por 6.100 mrs.; de lo cual es 1/3 de Gómez Arias y los 2/3 de Sevilla Remate, Gómez Arias, por 6.000 mrs. 1º quinto, Juan Fernández, hijo de Juan Fernández (Villanueva). Tras sacar 1/3 del quinto para el arrendatario, y 2/3 para Sevilla, la renta quedó en 6.800, de los cuales 1/3 fueron para Gómez Aris y resto a Sevilla Remate, Pedro Martínez, tenedor del puente, por 7.000 mrs. 1-2º diezmo, Pedro Fernández de Alcolea (Villanueva) Remate, Martín Fernández de Esquivel, por 8.200 mrs. 1º diezmo, Alonso López, escribano (Villanueva); 2º, Pedro Martínez, maestro mayor; 3º, él mismo; 4º, Gonzalo Rodríguez, escribano (Villanueva) 5.400 6.314 6.314 7.289 8.747 8.747 6.945 6.000 4.837 8.088 6.450 6.500 4.750 4.630 4.000 5.200 6.491 6.362 4.811 7.914 4.150 Mrs. 4.500 4.666 2.970 4.500 4.066 4.803 8.102 11.054 135 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 Remate, Alfonso López, escribano (Villanueva), por 10.100 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Gonzalo Rodríguez, escribano (Villanueva); 4-5º, Juan Fernández, hijo de Diego Fernández (Villanueva); 6º, Juan García de Cazalla, criado de Antonia García (Villanueva) Remate, Alfonso Martínez de Esquivel (S. Salvador), por 14.000 mrs. 1º diezmo, Juan García de Cazalla (Villanueva) Diego Martínez, barquero Remate, García Fernández, hermano de Juan Fernández, trapero (Sevilla), por 13.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Lope García del Pedroso Remate, Alonso López, escribano (Villanueva), por 18.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan Alfonso, escribano (Constantina) Remate, Fernando Martínez de Medina (Sevilla), por 20.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-5º, Juan Alonso Casquerón (Villanueva) Remate, Juan Fernández, marido de Marina Mateos (S. Vicente), por 29.500 mrs. 1º diezmo, Gómez Arias (Villanueva) Remate, Alonso Fernández, criado de Alonso Fernández Melgarejo (Sevilla), por 25.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Gonzalo Sánchez, escribano (Villanueva) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla), por 30.000 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Fernández Morisco (Villanueva) Gonzalo Sánchez el Alvo (Sevilla) Remate, Ruy García de Castroverde (Sevilla), por 11.000 mrs. 1-5º diezmo, él mismo; 6º, Bartolomé Yáñez, hijo de Juan Yáñez, escribano de Cazalla Remate, Guillén de Monsalve, jurado, por 14.000 mrs. 1º diezmo, Diego Álvarez de Écija; 2º, Manuel Alonso, hijo de Fernando Alonso, orífice Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 14.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Fernando Pérez (Aracena); 3-4º, Juan Martínez Rapado; 5-6º, Gonzalo Sánchez, escribano (Villanueva); 7º, Juan Alonso, casquero (Villanueva) Remate, Fernando Díaz Provincial, por 19.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo. Nueva adjudicación sin pago, a cambio de nuevas barcas Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 19.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2-3º, Gonzalo Sánchez, escribano público de Villanueva Juan López, criado de García Fernández de Córdoba, jurado Remate, Ruy González de Sevilla, por 25.000 mrs. 1º diezmo, Alfonso del Castillo (Villanueva) Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Diego de Castro, criado de Alonso Martínez de Esquivel, por 38.000 mrs. 1º diezmo, García González del Pedroso Gonzalo Sánchez el Alvo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 13.000 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez de Villanueva; 2º, Juan García de Alcolea Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 13.500 mrs. 1º diezmo, Juan Sánchez, el mozo (Villanueva) Remate, Juan Guillén, por 12.000 mrs. 1º diezmo, Juan Jiménez Ganancia; 2º, Fernando Fernández de Valladolid Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 12.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Francisco Fernández de Medina; 3º, Antón González; 4º, Fernando Pérez (Villanueva) Remate, Nicolás Rodríguez, por 13.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Ruy Pérez (Villanueva) Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 15.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Guillén, escribano; 2º, Juan Sánchez del Castillo (Villanueva); 3º, Juan de Santa Catalina; 4º, Fernando, criado de Fernando Pérez; 5º, Juan Sánchez del Castillo Remate, Juan Jiménez Ganancia, por 10.000 mrs., con condición de hacer él la barca nueva. 1º 1/2 diezmo, Juan Guillén, escribano; 2º, Juan González Abad, barquero; 34º, Diego López, tenedor del puente; 5º, Juan Guillén; 6º, Juan González Abada; 710º, Diego López 15.000 15.050 1.200 16.227 22.468 29.152 32.155 31.206 34.825 30.000 17.365 16.205 23.961 23.716 30.000 26.875 23.500 40.957 16.500 15.047 14.512 13.890 16.176 16.227 18.108 14.716 136 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1495 Remate, Diego López, tenedor del puente, por 24.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, Juan Ruiz, barquero de Córdoba (Omnium Sanctorum); 2º, Alfonso Álvarez de Cuéllar; 3º, Juan Ruiz; 4º, Alfonso Álvarez de Cuéllar Diego López de la Puente García Martínez, barquero de Córdoba, que hizo una barca nueva Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 25.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan de Santa Agua (Carmona); escudero de Juan Barba, veinticuatro; 1º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo Juan de Santa Ana (o Águeda) (Sevilla), escudero de Juan Barba, veinticuatro 1º 1/2 diezmo, Gonzalo Lorenzo (Triana) Remate, Pedro Sánchez de Madrid, por 35.000 mrs. 1º 1/2 Pedro Díaz de Jerez (Sevilla); 2º, Cristóbal Pozo; 3º, Antón Fernández de Chilla (S. Lorente) Remate, Antón Fernández de Chillas (S. Lorente), por 35.200 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Juan Alonso de Jerez, calafate; 3º, Alonso Fernández de Gasanera (Villanueva); 4º, Antón Fernández de Chillas Remate, Ruy González de Sevilla, por 29.000 mrs. 1-6º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego López, calafate, por 82.000 mrs. 1º diezmo, Francisco Pocasangre; 1º 1/2 diezmo, Cristóbal Ponce Cristóbal Ponce Cristóbal Ponce, calafate (Sevilla) Gonzalo de Baeza, criado del mayordomo Juan Rodríguez de Carmona (Sevilla) Remate, García de Madrid, criado de Francisco de Villafría, por 30.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Alonso de Cantillana, criado de Alonso González de Sevilla; 1º diezmo, él mismo; 3-4º 1/2 diezmo, Diego de Aguilar; 5º, Alonso de Cantillana; 6º, Diego de Aguilar Fernando González, zurrador 2/3 García de Medina, 1/3 Pedro González de León (S. Salvador) Remate, 34.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Alfonso Ruiz, cambista (S, Isidro); 1-4º diezmo, él mismo; 5-6º, Juan de Sevilla El Cano (S. gil); 2º 1/2 diezmo, él mismo; 3º, Juan de Sevilla El Cano Gonzalo de Segura (Santa Catalina). Fiador y compañero de mancomún, Juan Muñoz, tahonero Remate, Pedro Díaz de Gibraleón (Santa maría), por 50.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo. Fiador y compañero de mancomún, Juan Muñoz, tahonero 1º 1/2 diezmo, Diego de Saavedra (Villanueva). Luego la renta se dio a Gonzalo de Segura (Santa Catalina), por ese precio. Fiador y compañero de mancomún, Juan Muñoz, tahonero 2º 1/2 diezmo, Gonzalo Alemán; Gonzalo de Segura (Santa Catalina). Fiador y compañero de mancomún, Juan Muñoz, tahonero Remate, Pedro Martínez de Gibraleón, por 40.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Diego de Varna (S. Isidro); 1-3º 1/2 diezmo, Fernando de Ceja (S. Bartolomé); 4-5º, Gonzalo de Segura; 4º 1/2 diezmo, él mismo Remate, Diego de Varna, borceguinero, por 71.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2, Gonzalo de Segura Remate, Diego de Baena (S. Isidro), por 76.000 mrs. 1º 1/2 diezmo Remate, Antón de Funes, por 66.000 mrs. 1-3º 1/2 diezmo, él mismo Juan de Andújar Juan de Andújar Remate, Miguel de Espinosa (Santa marina), por 110.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Diego de Vaca (S. Isidro), por 50.000 mrs. con 3.000 de prometido. 1-2º 1/2 diezmo, Juan García, alcabalero (Villanueva); 3º, repartido en los 3 años, Diego de Baena; 4º repartido, Cristóbal Martínez de Tairo (Constantina) 28.459 32.500 32.089 4.644 30.265 35.000 36.312 39.137 40.879 36.396 28.897 28.897 28.897 21.000 21.000 33.807 30.000 37.000 50.000 62.400 54.753 70.204 63.387 79.261 78.850 73.802 87.000 85.000 127.325 74.713 55.425 137 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1493 1494 1495 1500 1502 Año 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Alfonso de Alvarenga (Sevilla), por 40.000 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Juan García Alcabala (Villanueva); 4º diezmo, él mismo Remate, Alonso de Alvarenga, por 55.000 mrs. La traspasó a Cristóbal de Mira (Constantina). 1-3º 1/2 diezmo, Luis García Camacho (Villanueva) Remate, Diego de Baena, por 76.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, Lope González Camacho; 1º diezmo, él mismo Remate, Diego de Esquivel, por 52.000 mrs. 1º 1/2 diezmo; 1º diezmo, él mismo; 2º 1/2 diezmo, Lope García; 2º diezmo, él mismo; 3º 1/2 diezmo, Juan García de la Campana; 3º diezmo, él mismo; 4-5º 1/2 diezmo Lope García; 6º, Juan García de la Campana Remate, Francisco González, mercader (Villanueva), por 61.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º diezmo, él mismo; 2-3º 1/2 diezmo, Fernando de Palma (Villanueva); 4, Martín Fernández Romero (Villanueva) Tabla 105: Almotacenazgo de Villanueva del Camino Arrendatarios (Ilegible) Remate, Cristóbal García Cornejo (Villanueva), por 200 mrs. 1º quinto, Pedro Martín (Villanueva) Diego López Tabla 106: Peso del lino de Villanueva del Camino Arrendatarios Juan González (ilegible) Remate, Cristóbal Díaz, barquero, por 1.500 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Lope García Camacho (Villanueva), por 800 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Lope García Camacho, por 1.042 mrs. 1º diezmo, Martín Fernández Romero (Villanueva); 1º quinto, Lope García Camacho Remate, Cristóbal Fernández, escribano, por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, él mismo; 2º, Lope González Camacho; 1-2º tercio, él mismo; 1º cuarto, él mismo Remate, Martín Fernández Romero, por 1.500 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Cristóbal Díaz; 2-3º tercio, él mismo Remate, Juan Mateos (Villanueva), por 2.000 mrs. 1º 1/2 diezmo, él mismo; 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, él mismo 70.483 70.483 56.119 61.500 84.835 82.563 90.576 76.421 Mrs. 300 300 200 100 125 Mrs. 1.625 1.736 2.844 1.000 1.051 1.406 3.010 3.455 5.745 2.951 Gráfico 42: Almojarifazgo de Villanueva del Camino, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 138 62.370 69.397 62.111 77.957 5.000 94.307 90.829 104.360 83.522 135.413 81.463 8.425 8.956 9.766 6.970 10.500 6.166 7.069 10.252 1.860 14.842 17.680 16.902 3.946 19.347 27.329 33.897 37.716 36.598 39.662 34.300 22.226 19.967 26.961 3.215 26.466 33.440 30.348 26.600 43.752 19.600 17.734 17.174 16.205 17.798 17.731 19.505 16.436 30.601 34.372 34.214 6.641 32.159 37.400 39.022 41.452 43.642 39.081 32.765 32.197 32.444 23.621 24.500 37.307 33.000 41.519 50.000 67.800 61.067 76.518 70.676 88.008 87.597 80.747 93.000 89.837 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Año 1368 1374 1376 1377 1379 1381 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1419 Tabla 107: Almojarifazgo de Zufre Arrendatarios Remate, Martín García (S. Juan, Sevilla), 600 mrs. 1º, Sancho Domínguez (Zufre); 2º, Sancho Domínguez. Fiador: Juan Miguel (Zufre) Remate, 500 mrs. 1º quinto, Zag Caballo; 2º, Gonzalo Ramírez Alfonso Fernández, monedero (S. Martín) Juan Macias (Zufre) Remate, Martín Fernández (Zufre), por 200 mrs. 1º quinto, Juan Gil (Zufre); 2º, Yuzuf de Cuéllar (Santa Olalla) Álvaro Díaz, jurado del barrio de Castellanos Remate, Diego Alonso (S. Nicolás), por 400 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Álvaro Díaz, jurado, por 350 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan Mateos, hijo de Mateo Pérez (Zufre); 2º, Ruy González de Pardo, criado de Fernando Ponce Ambrosio Jiménez (Santa Olalla) Diego González, criado del jurado Pedro Fernández Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 450 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Pedro Rodríguez, sillero (Sevilla), por 600 mrs. 1º diezmo, Fernando González (Zufre) Juan Díaz, tundidor (Sevilla) Remate, Juan Alonso de Torres, alfayate (Triana), por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Pedro González (Zufre) Remate, Juan Díaz, tundidor (Sevilla), por 600 mrs. 1º diezmo, Miguel Fernández, alguacil Remate, Ambrosio Jiménez (Santa Olalla), por 600 mrs. 1º diezmo, Juan Alonso de Torres (Triana) Remate, Bartolomé Martínez, criado de Juan Fernández de Mendoza (Sevilla), por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Miguel Fernández, alguacil (Sevilla), por 500 mrs. 1º diezmo, Diego García (Zufre); 2º, Miguel Fernández Remate, Álvaro Díaz, jurado del barrio de Castellano, por 600 mrs. 1º tercio, Pedro García, tundidor (Santa María) Remate, Guillén Peraza, jurado, por 600 mrs. 1-2º diezmo, Juan Díaz, tundidor Remate, Guillén Peraza, jurado, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo Álvaro Díaz, jurado Remate, Ambrosio Jiménez (La Magdalena) por 500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando González de Medina, por 500 mrs. 1º diezmo, Luis Alonso, marido de Juana Martínez (Zufre); 2º, Juan Gómez (Zufre); 3º, Juan Benítez (Zufre) Mrs. 776 800 646 500 300 297 300 430 511 500 400 483 645 600 694 654 645 645 578 645 694 645 500 575 624 139 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1428 1429 1430 1432 1435 1441 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1453 1454 1455 1457 1459 1460 1465 1468 1480 1482 1483 1484 Remate, Gonzalo de Vergara, jurado, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Antón Martín (Zufre) Remate, Pedro González de los Olmillos, el mozo, por 800 mrs. 1-2º diezmo, Luis Alonso (Zufre); 3º, Alonso Fernández (Zufre); 4º, Juan Lorenzo de Aracena (S. Salvador) Remate, Pedro González, alguacil de caballo, por 700 mrs. 1º diezmo, Gonzalo Sánchez el Alvo; 2º, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo; 1º quinto, Juan Díaz, hijo de Diego Martínez, escribano (Zufre) Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Fernando González de Medina, por 600 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 450 mrs. 1-2º diezmo, él mismo Remate, Gonzalo Sánchez el Alvo, por 350 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Juan Díaz, tundidor, por 400 mrs. 1-2º diezmo, García Sánchez de Córdoba Remate, Juan Díaz, tundidor, por 500 mrs. 1-2º diezmo, Alonso Martínez Fincapié (Zufre); 3º, Juan Díaz (Zufre); 4-5º, Alonso Martínez Fincapié; 6º, Rodrigo de Sevilla, criado de Juan Díaz (Zufre) Remate, Alonso González de Jerez, por 600 mrs. 1º diezmo, Lope Gutiérrez Remate, Luis Rodríguez, por 750 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Lope Gutiérrez; 3º, Diego García; 4º, Luis Gutiérrez; 5º, Lope Gutiérrez; 6º Luis Rodríguez; 7º, Alonso Martínez Fincapié Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.200 mrs. 1-6º diezmo, él mismo Remate, Diego López de Guadalajara, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3-4º, Juan Fernández Maldonado Remate, Juan Fernández de Écija, por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, él mismo; 3º, Juan González Talavera (Zufre) Remate, Esteban Martínez Sordo (Zufre), por 1.500, de los que había que descontar las pujas Remate, Esteban Martínez Sordo (Zufre), por 1.500, de los que había que descontar las pujas Remate, Alonso González de Segura (Sevilla), por 750 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Remate, Alfonso Guadella (Sevilla), por 1.000 mrs. 1-2º diezmo, García de Alfaro, criado del jurado Juan de Porras Remate, Juan de Ormaza, por 1.200 mrs. 1-2º diezmo, Juan Sánchez (Zufre); 3º, Gonzalo Sánchez Vinagre Remate, Pedro Sánchez Abadías, por 900 mrs. 1-2º diezmo, Juan de Cáceres, criado del jurado Juan Ruiz de Porras; 3º, Juan Ruiz, jurado Remate, Pedro de Palma, por 1.100 mrs. 1º diezmo, Alonso Pérez, escribano (Zufre); 2-4º, Fernando Zapayo; 5º, Juan Diéguez Remate, Diego de Talavera (Sevilla), por 1.200 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Fernando Zapayo, por 1.300 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Alonso González de Santa Olalla (Zufre), por 1.600 mrs. 1º diezmo, él mismo; 1º 1/2 diezmo, Pedro Martín Gudiel (Zufre); 2º, Gonzalo Sánchez del Algaba; 3º, Pedro Martín Gudiel Dice que fue saneada la renta y pujada este año por Fernando Zapayo. Luego la pujó 1/2 diezmo Pedro Martínez (Zufre) Remate, Pedro Sánchez (Zufre), por 2.100 mrs. 1-2º diezmo, Diego Fernández de Morón Remate, Pedro López de Sevilla, hijo de Gonzalo López, por 1.500 mrs. 1-3º diezmo, él mismo Diego Martínez (Zufre) 1º diezmo, Francisco Sedaño (Zufre) 810 1.078 810 724 624 645 520 436 463 789 645 1.283 1.894 1.331 1.348 1.248 1.445 1.445 936 1.140 1.495 1.197 1.603 1.290 1.397 1.925 2.080 2.423 1.872 4.500 4.500 4.837 4.837 140 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Remate, Juan Sánchez de Catalina Sánchez (Zufre), por 3.500 mrs. 1º diezmo, él mismo Remate, Rodrigo de Carmona (Santa María), por 2.200 mrs. 1º diezmo, Fernando de Écija; 1º tercio, Fernando Sedano; 1º cuarto, Cristóbal Rodríguez (Zufre) Remate, Diego de Torrijos (Sevilla), por 3.000 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º Alonso López, recuero (Zufre) Juan de Jaén (Barrio de los Castellanos) Juan de Andújar (La Magdalena) Remate, Juan Díaz del Real, por 3.000 mrs. 1º diezmo, Cristóbal Rodríguez; 2º Juan Díaz del Real; 3º, Cristóbal Rodríguez Remate, Juan Rodríguez del Caño (Zufre), por 5.500 mrs. 1º cuarto, él mismo; 1º diezmo, Diego Martínez de Real (Zufre); 2º, Francisco de Sedeño Fernando Méndez Remate, Domingo Martínez Fincapié (Zufre), por 2.500 mrs. 1º quinto, él mismo; 1º diezmo, Fernando Méndez (Zufre) Juan Martínez del Real (Zufre) Remate, Diego Martínez Fincapié (Zufre), por 2.200 mrs. 1º diezmo, él mismo; 2º, Juan Pérez, hijo de Sancho Pérez (Zufre); 1º quinto, Juan Pérez (Zufre) Remate, Gonzalo Sánchez, por 1.100 mrs. Pujó Pedro Domínguez Reno, 1.000 mrs. Pujó Diego Fernández, zapatero, 900 mrs. 1º diezmo Juan González, linero Diego Martínez Remate, Gonzalo Martínez Cabeza (Zufre), por 2.100 mrs. 1º tercio, él mismo Tabla 108: Almotacenazgo de Zufre Arrendatarios Año 1493 1494 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1504 Año 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 Diego Alonso, portero Rodrigo Domínguez, portero (Zufre) Diego Alonso (Zufre) Gonzalo Martínez Moreno Remate, Pedro Martínez Chamorro, por 200 mrs. 1º diezmo, Juan Martínez Roldán Diego Martínez Tabla 109: Peso del lino de Zufre Arrendatarios Remate, Pedro Domínguez, por 750 mrs. 1º diezmo, Fernando Andrés Remate, Diego Alonso, portero (Zufre), por 600 mrs. 1º tercio, él mismo; 2º, Fernando Méndez (Zufre) Juan Martínez del Real Remate, Martín Fernández Romero (Zufre), por 1.400 mrs. 1º diezmo, Juan García, linero (Zufre) Remate, Diego Fernández, zapatero, por 2.000 mrs. 1º diezmo, Juan González, linero Remate, Juan Martínez Roldán, por 1.400 mrs. 1º tercio, él mismo 3.762 3.575 3.472 2.000 2.000 4.380 7.614 3.000 3.000 3.203 3.000 3.744 2.400 3.221 2.750 2.600 4.116 2.500 Mrs. 200 500 366 384 400 300 200 215 120 100 Mrs. 890 950 1.738 1.587 1.400 1.505 2.150 1.750 3.167 141 776 800 646 500 300 297 300 430 511 500 400 483 645 600 694 654 645 645 578 645 694 645 500 575 624 810 1.078 810 724 624 645 520 436 463 789 645 1.283 1.894 1.331 1.348 1.248 1.445 1.445 936 1.140 1.495 1.197 1.603 1.290 1.397 1.925 2.080 2.423 1.872 4.500 4.500 4.837 4.837 3.762 3.575 3.472 2.000 2.000 4.380 7.614 3.200 4.390 4.153 5.104 5.715 4.200 5.026 5.100 4.565 7.403 5.481 2.881 8 4 6 7 9 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 9 0 1 2 3 4 5 6 8 9 0 2 5 1 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 7 9 0 5 8 0 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 4 1504 6 7 7 7 7 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 0 0 0 0 Remate, Juan Martínez del Real (Zufre), por 1.200 mrs. 1º tercio, él mismo; 1º diezmo, Juan García Rufo; 2º tercio, él mismo; 2º diezmo, él mismo; 1º cuarto, Alonso Fernández Rufo (Zufre) 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 Gráfico 43: Almojarifazgo de Zufre, sumados todos sus partidos, en mrs. corrientes 142 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Apéndice II: Relación de licencias concedidas por el concejo de Sevilla a vecinos y moradores de los pueblos de su tierra para construir en ellos diferentes instalaciones destinadas a actividades económicas, y los tributos y censos que debían pagar1 Año 1434 Lugar Constantina Escacena Sanlúcar Huévar Cazalla Pilas Inmueble Horno de teja y ladrillo, cerca de la cabeza de la Forca Horno de pan, en su casa Tahona, en unas casas suyas viejas Tahona de 4 piedras, en sus casas Molino harinero, en un herido junto a la puerta de la villa, curso de agua que venía de las fuentes de su plaza Tahona Tahona de 2 piedras, en su casa Tahona de 1 piedra Horno de poya en su casa Horno de pan 1445 1447 Paterna Hinojos Utrera Zufre 1454 El Pedroso Horno de pan 1456 1457 Puebla Inf. Castilblanco Horno de pan Molino de pan, rivera de Cala, en la Tejadilla Tahona de 3 piedras Horno de pan Tahona de 1 asiento Horno de pan Horno de labor de barro Horno de labor de barro Molino de pan en el Huelva, donde se juntaba con el Cala, entre Guillena y Castilblanco Tahona de 2 asientos 1449 1451 1452 Lebrija 1458 1460 Hinojos Sanlúcar El Bodonal Aroche Guillena 1461 Escacena 1470 1473 Lebrija Paterna 1474 Aracena Tahona de 2 asientos Tahona de 1 asiento Horno Horno de labor de barro Molino de pan Molino de pan en, en el arroyo del Propietario Alonso López, escribano Tasa 25 mrs. Lope Martínez de Vélez Pedro Martínez Joven Fernando Álvarez, cabrero Gonzalo Martel, sustituto del alguacil mayor 20 mrs. 20 mrs. 40 mrs. Libre Diego de Ginez Alfonso Marqués Diego Daza Alfonso Sánchez Antón González de Almonte, jurado y fiel ejecutor Juan Martínez, jurado y escribano (Sevilla) Martín Fernández Vaquerizo Andrés Fernández (Burguillos) Bartolomé García de Morales Martín González de Purchena Gonzalo de Bonilla Juan Miguel Julián Juan Simón Alfonso Martínez de Sevilla 10 mrs. 20 mrs. 10 mrs. 34 mrs. 10 mrs. Antón Ruiz de Reinoso, (Sevilla) ¿? Alonso Martínez, carpintero Inés Martínez, la Carriona Diego Fernández ¿? Isabel Alfonso, mujer de 20 mrs. Libre 10 mrs. 20 mrs. 30 mrs. 10 mrs. 10 mrs. 10 mrs. 10 mrs. 10 mrs. 10 mrs. ¿? 30 mrs. 10 mrs. ¿? 20 mrs. 20 mrs. 1 Tablas realizadas a partir de los libros de mayordomazgo de Sevilla, 1368-1504 (Archivo Municipal de Sevilla, Sección XV); y de los apuntes de las actas capitulares del concejo (Archivo Municipal de Sevilla, Sección X). Para los catálogos de los papeles de Mayordomazgo, Collantes de Terán, 1968 y 1972; y, Kirschberg Schenck, 2011a, 2011b, 2012, 2013, 2014. Para el catálogo de las actas capitulares, Sanz y Simó, 1975. En 1474 se dio licencia a una persona de la que no se anota nombre ni lugar para hacer otro horno, en este caso de pan, pagando asimismo rentas al almojarifazgo local. En el apunte siguiente, el concejo hispalense autorizó a Juan Sánchez del Consistorio y a Antón Sánchez de Cañete para que en el río Guadiamar, en el término de la villa anterior, edificasen un molino de moler pan, sin que causasen perjuicios y satisfaciendo el censo correspondiente al almojarifazgo de 20 mrs. (AC 1474 sep-oct fol. 37r). El veinticuatro García Fernández Melgarejo pidió licencia en 1480 para sacar de un barrero que había en Aznalcázar barro para fabricar teja, ladrillo y labor de barro en un horno de su propiedad; por esta materia prima no se le exigió renta alguna, siempre que no causase perjuicio a terceros (AC 1480 may-jun fol.9r). El utrerano Alfonso Esteban obtuvo licencia en un año desconocido para una tahona que podía edificar en una casa suya del arrabal de la villa, por la que pagaría 10 mrs. anuales por cada piedra de moler, por lo que tuvo que ser bastante anterior a otras de finales del siglo XV que, como veremos, rentaban al almojarifazgo local 30 mrs. por asiento (AMS, AC siglo XV sin fechas, fol. 23r). 1 Castaño, cerca del Huelva 1475 1476 Hinojales Alanís Paterna Sanlúcar Horno de pan Horno de pan Tahona Horno de cocer vidrio, en sus casas Hinojos Utrera Escacena Aroche Aracena Alanís Horno de pan Tahona en su casa Horno de labor de barro Horno de pan Horno de pan Tahona de 3 asientos Horno de pan de poya Tahona de 3 asientos Horno de pan de poya Horno de pan de poya Horno de labor de barro Horno de pan de poya Guillena Molino de pan, rivera de Huelva Paterna Tahona de 1 piedra Huévar Sanlúcar Tahona de 1 piedra Tahona de 1 piedra Lebrija Horno de pan de poya Tahona de 2 asientos Horno de pan de poya Tahona de 2 asientos Molino de pan Utrera 1477 Utrera 1478 1479 Cumbres Mayores La Nava Aracena Molino de pan Tahona Huévar Molino de pan, en su huerta en la fuente del Castaño, Molino batán Horno de labor de barro Paterna Alcalá de Guadaíra Utrera Tahona Horno de pan de poya, en su casa Horno de pan de poya Tahona de 2 asientos Zufre Coria Utrera Tahona de 2 asientos Horno de pan de poya Tahona de 2 asientos Tahona de 3 asientos Molino de pan Horno de pan de poya Tahona de 2 asientos, en su casa Tahona de 2 asientos, en su casa del arrabal nuevo Horno de pan de poya Vicente Yáñez Renge, difunto Alfonso Ramos Gallego Maestre Lope Antón Rodríguez Montero Fernando García, veinticuatro Lope Martín, escribano Lope Ramírez Francisco Sánchez ¿? ¿? Juan Ruiz para Bartolomé Rodríguez Pedro de Namorado Martín Esteban Pedro González Merchante, escribano Bartolomé Pérez, Antón Martínez Vela y Bartolomé Hidalgo (Castilblanco) Bartolomé Ruiz, marido de Catalina González Alfonso García Hidalgo Bartolomé Sánchez de Castilleja Diego Martínez Alfonso Martínez, pajarero Juan Ramírez Juan Fernández, escribano 10 mrs. 10 mrs. 10 mrs. ¿? 20 mrs. 30 mrs. ¿? 10 mrs. 10 mrs. 90 mrs. 20 mrs. 90 mrs. 20 mrs. 10 mrs. ¿? 30 mrs. 20 mrs. 30 mrs. 30 mrs. 30 mrs. 10 mrs. 60 mrs. 20 mrs. 60 mrs. 20 mrs. Diego Galíndez, escribano García Martín, traspaso a Ruy González de Aracena Pedro Sánchez Cristóbal 20 mrs. Luis Fernández Diego Ruiz, regidor y contador mayor de Sevilla Juan Gómez de Flores Juan de las Casas (Sevilla) Andrés de León Catalina Alfonso, viuda de Antón Martínez Antón Martínez de la Rosa 20 mrs. ¿? Alfonso Martínez, carpintero Diego Sánchez, hortelano Diego Fernández de Buerna Fernando Sancho Francisco Rodríguez, escribano Martín López Catalina Rodríguez 30 mrs. 30 mrs. 20 mrs. 30 mrs. 60 mrs. 60 mrs. 20 mrs. 60 mrs. 90 mrs. ¿? 20 mrs. 60 mrs. 60 mrs. 20 mrs. 2 1480 1482 1483 Aznalcázar Horno de labor de barro Tahona de 1 asiento, en sus casas Hinojos La Nava Molino de pan Molino de pan en la rivera de Múrtiga, en la Moraleja Molino en la rivera de Múrtiga, en su heredad Horno de pan Pedro Fernández Gonzalo García de Castilleja Juan Alfonso del Chaparral Rodrigo Martel (Sevilla) Diego Sánchez Blanco y su mujer, Inés Sánchez Antón García Pedro González, hidalgo, y su mujer Isabel García, la Palomina Pedro de las Roelas Fernando García Bravo (Cumbres Mayores) Alonso de Vargas (Cumbres Mayores) Antón García, el Rico Tahona de 1 asiento Bartolomé Alfonso Parrado 30 mrs. Tahona de 1 asiento Molino de pan en el arroyo de la Corte, camino de Fregenal Herrerías Alfonso Vázquez de Ribera Martín Alfonso 30 mrs. 30 mrs. 30 mrs. 20 mrs. 30 mrs. Aznalcázar Aracena Cazalla Constantina Alanís Cumbres Mayores Palomares (del Río) Sanlúcar Hinojales 20 mrs. 30 mrs. 10 mrs. ¿? 50 mrs. ¿? 30 mrs. 50 mrs. 30 mrs. 30 mrs. 20 mrs. Cazalla Huévar Puebla de los Infantes Puebla de los Infantes Sanlúcar Horno de pan Horno de pan Horno de pan Pedro de Ribera, cambio de ubicación y sustitución por un molino Juan Candil Diego de Ormasa Antón García Prieto Molino en la rivera del Arroyo Agudo Diego Alonso 20 mrs. Tahona de 1 asiento 30 mrs. 1486 1487 Sanlúcar Cazalla Gerena Tahona Horno de pan de poya Horno de pan de poya, en su casa 1488 Cazalla 1489 Constantina Molino de pan, rivera Benalija, parte baja del castillo de Mafón de la Breva Batán, rivera de Huesna, debajo del batán de los Frailes, encima del prado de las Ranas y del río de las Truchas, entre la isla de Ruy Martín y la isla de Juan Ibáñez Batán en Arroyo de los Molinos, entre el Molino de la Pasada y el batán de Fernán García Tahona de 2 asientos Bodega y venta en el camino de Las Cabezas de S. Juan a Jerez, a 2,5 de Las Cabezas, cerca de la sierra de Gibalbín, en El Cuervo Horno de pan, en sus casas Alfonso Domínguez de Escacena Alfonso Martínez Lope de Ágreda, veinticuatro Fernando de Medina, veinticuatro Juan Sánchez Candil, escribano Juan Sánchez Candil, escribano (Cazalla) Juan Domínguez Molinos 50 mrs. 1484 1485 San Nicolás del Puerto Horno de pan de poya Tahona de 1 asiento Molino de pan Horno de labor de barro Molino de pan Aracena 1491 Utrera Lebrija El Pedroso ¿? Molino de pan en el arroyo Tagarete, a pagar tributo al almojarifazgo del lugar donde se construya de los Pedro Sánchez Chamorro Antón Quebrado Juan de Figueroa, jurado de Sevilla Pedro de Pineda, hijo del escribano del concejo de Sevilla, Juan de Pineda Libre 20 mrs. 30 mrs. 30 mrs. 60 mrs. 100 mrs. 30 mrs. 50 mrs. 3 Sanlúcar Lebrija 1492 Aznalcázar Encinasola Utrera Cortegana Puebla de los Infantes Cazalla Triana 1492 Cazalla Coria Aroche Utrera Alcalá de Guadaíra 1493 Aracena Alcalá de Guadaíra Lebrija Aracena Triana Lebrija 1494 Cumbres S. Bartolomé Molino de pan rivera de Cañaveroso, camino de Aznalcóllar, parte baja del palacio de los Tres Pinos Molino de pan, en al Salado de la Reina, camino de Espera Tahona de 1 asiento Molinos en la rivera de Múrtiga, a pagar de tributo por cada uno Molino de pan, río Guadalete, entre Villamartín y las Gateras, encima del vado de las Ovejas Horno de labor de barro, en su huerta junto a la fuente de la Chanza Horno de pan y baño público Fernando (Aznalcóllar) Molino de pan, rivera de Huesna, a pagar lo mismo que los restantes molinos de dicha rivera Horno de pan, en su casa Pedro de Cervantes, comendador y juez ejecutor de la Hermandad Luis Guerra Juan Gómez (Sevilla) Pedro de Cervantes, comendador y juez ejecutor de la Hermandad Molino de pan, rivera de Huesna, debajo de los batanes del monasterio de la Cartuja, a pagar a la renta del cuarto de los molinos del Huesna Horno de pan, en su casa Asiento de colmenas en el Acerrador Tenería de curtir cueros, en el camino de Los Palacios, sin poder verte agua al arroyo loca Cambiar su horno de pan de la collación de Santa María en horno de poya Molino de pan, arroyo Molinos Horno de pan de poya Horno de pan de poya Tahona de 2 asientos Horno de pan de poya Tahona de 2 asientos Molino de pan de 2 asientos, rivera de Arroyo de los Molinos Horno de bizcocho Bodegón, cerca de Las Cabezas de S. Juan Molino de pan, rivera de Sello, junto al charco de Domingo Caro, y la dehesa de la aldea Molino de pan, rivera de Múrtiga Molino reconstruido junto a otro suyo, algo más arriba, rivera de Múrtiga, por estar la presa rota Molino de pan, rivera de Múrtiga Utrera Horno de pan de poya Sánchez 30 mrs. Fernando Benítez y Diego Pedro, albañil Álvaro de Sarria Luis Méndez de Portocarrero, veinticuatro Alfonso Martín, carretero 30 mrs. Juan Gandallo, escribano 30 mrs. Diego Castaño (S. Nicolás) 30 mrs. Francisco Coronado (Sevilla) Juan Fernández Gamito Pedro García Prieto 20 mrs. 50 mrs. 50 mrs. 25% 30 mrs. 30 mrs. 20% 31 mrs. 20 mrs. 200 mrs. Isabel Martínez Arenillas 50 mrs. Lorenzo Sánchez del Puerto Benito Martínez 50 mrs. 31 mrs. Fernando Martín Pascual Franco Andrés García del Ojo Juan Martínez Beatriz Guerra, viuda de Luis de Monroy Antón Quebrado 31 mrs. 62 mrs. 31 mrs. 62 mrs. 100 mrs. 31 mrs. 100 mrs. Juan Sánchez Tristancho y Juan Martín Chamorro 10% Alfonso Gil, el mozo, escribano Gonzalo García, Fernando Serrano y Alfonso Gil Bartolomé Pérez, Gonzalo Pérez y Ruy González (Encinasola) Diego de Ribas 200 mrs. 10% 10% 31 mrs. 4 Vivienda Aracena Cortegana Sanlúcar Gerena 1495 Cumbres S. Bartolomé Cumbres Mayores Cazalla Hinojos Utrera 1496 Lebrija La Nava Cazalla Utrera Cumbres S. Bartolomé S. Nicolás Aracena Vivienda, en el arrabal, entre la puerta de Morón y la torre de Pedro Fernández, junto al solar de Alfonso López Vivienda, en el arrabal de la villa, entre el arrabalejo y el pilar del agua Vivienda, en el arrabal de la villa, entre el solar de Bartolomé García y la Alcaicería Vivienda, solar junto a la Puerta de Jerez, hacia la cava del castillo Horno de pan de poya, en su casa del arrabal Horno de tinajas, en su solar Tejar y horno de tejas, en su solar de cerca de la Fuente Vieja Horno de pan de poya, en su casa Horno de pan de poya, en su casa Molino de pan, rivera de Múrtiga en sus tierras 2 molinos de pan, arroyo de la Dehesa, uno en el Charco, otro en el Fresnillo Molino de pan de 2 asientos, rivera de Múrtiga, cerca de la ermita de S. Bartolomé Molino de pan, rivera de Huesna, entre el arroyo de las Truchas y el batán de Cubero Horno de pan de poya, en su casa Horno de pan de poya, en su casa Vivienda, en la rivera del lugar junto los solares de Bartolomé García y Juan de Santoña, en las Alcaicerías Horno de pan de poya, en su casa Molino de pan, rivera de Múrtiga, en La Moraleja Traspaso de la licencia del molino de Pedro de Cervantes (1492) que no fue construido, mismas condiciones Tejar y horno de teja, cerca de Los Palacios, en Tamargallo Molino de pan, Charco de la Olla, camino rivera de Múrtiga y Aroche Molino de pan, rivera de Múrtiga, en la vega de Torres Molino de pan, rivera de Huesna, entre el batán de Martín González y la presa del batán del monasterio de la Cartuja, a pagar a la renta del cuarto de los molinos del Huesna Molino de pan, arroyo de la Fuente del Castaño Cristóbal Martínez, carpintero Cristóbal Martín de la Feria 31 mrs. Fernán Miguel de Aroche García Alonso de Mures Juan Fernández de Algarín 31 mrs. 31 mrs. Bartolomé Ortiz 31 mrs. Juan de Salas 50 mrs. Juan García, el mozo, hijo de Diego Fernández Juan Gandullo 30 mrs. Pedro Domínguez Fernando de Medina, veinticuatro Pedro Domínguez 100 mrs. 30 mrs. Martín Alfonso, Martín Domínguez, Andrés Miguel y Bartolomé Sánchez Juan García, albañil 10% Juan Sánchez Rodero 25% 31 mrs. 31 mrs. 10% 20% Pedro Sánchez Peláez Juan García de Baena Cristóbal Martín Derecho 31 mrs. 10% 31 mrs. Pedro Muñoz Bernal de Ibáñez (Cumbres Mayores) Bartolomé Ruiz de Porras, escribano (Sevilla) 31 mrs. 10% Juan de Albornoz Salvador) Bartolomé Domínguez (S. 20% 10% 10% Juan Martín Chamorro, Alfonso Vázquez, Fernán Sánchez y Gonzalo Sánchez Lope de Ágreda, veinticuatro 10% Francisco de Esquivel 10% 20% 5 1497 Aracena El Pedroso Lebrija Puebla Río Utrera 1498 Castilleja Utrera 1499 Paterna Aracena del Lebrija La Nava 1500 Cortegana 1501 Utrera 1502 Puebla del Río Puebla de los Infantes Utrera Aracena 3 molinos de pan, arroyo Molinos, por cada uno Tejar y horno de tejas y ladrillos, en su huerta del arroyo de la Madroñera Bodegón en Las Cabezas de S. Juan, en el camino real Horno de pan de poya Bodegón, en la laguna de la Torre de Bujalmoro, en el camino de Sevilla a Los Palacios Horno de pan de poya Bodegón en Ortales, cerca de las salinas Tahona, en su casa del arrabalejo Horno labores de barro, en su casa Horno labores de barro, en su casa y corral, junto a la fuente del concejo Bodegón, camino de Las Cabezas de San a Juan a Jerez, en el Palmar de Monterrojo Traslado de su molino 15 pasos más adelante y transformarlo en uno de 2 ruedas y 2 asientos. Construir en su lugar un batán. A condición de pagar al almojarifazgo de Cortegana y La Nava 1 real por cada uno Horno labores de barro Horno de ollería, arrabal nuevo Horno labores de barro, en su casa del arrabal mayor Horno de pan de poya 80 mrs. Alfonso García de Oropesa y Juana González, su mujer Alfonso 200 mrs. Diego García de Galisteo y Ana Martín, su mujer 200 mrs. Rodrigo Alfonso Juan Díaz de Cabra 10% 300 mrs. Juan Alfonso Camacho Pedro de Herrera Hernán García, ollero Antón de Astudillo 10% 10% 20 mrs. 20 mrs. 20 mrs. 200 mrs. Gonzalo Vázquez, lugarteniente del escribano del concejo 68 mrs. Fernán Domínguez, escribano, y Juan Márquez Nazarón ¿? Gonzalo Gómez 34 mrs. ¿? 100 mrs. Miguel Pérez de Mures 30 mrs. Reparación horno de pan de poya Juan de Monteros 30 mrs. Horno labores de barro, en su casa Horno de teja y ladrillo, en su tierra, en La Laguna, camino Los Molares Horno labores de barro, en su casa, arrabal nuevo Horno de teja y ladrillo, en su tierra, en el arroyo de la Cañada Venta de una tahona paterna a Antón del Toro Alfonso de Villamayor Juan de Écija Aznalcázar Horno de pan de poya Hinojos El Pedroso Coria Horno de pan de poya, en su casa Horno de pan de poya, en su casa Tahona de 1 asiento, en su casa Tahona de 2 asientos, en su casa Horno de pan de poya, en su casa Alanís Fernán Francisco y de Juan García de Terrazas Juan Cabrera 100 mrs. 50 mrs. Francisco de Reina 50 mrs. Martín García de Astorga 50 mrs. Isabel de Reinoso, mujer de Cristóbal de Toro, y Catalina de Reinoso, mujer de Luis de Villarreal (Santa marina), hijas de Antón Ruiz de Reinoso (difunto) Gonzalo Martín de Salvaleón Cristóbal Gómez Martín López María de Cifuentes, viuda Francisco Catalán Lope Alfonso 20 mrs. 50 mrs. 30 mrs. 10% 34 mrs. 34 mrs. 50 mrs. 6 1503 Cazalla Alanís Sanlúcar La Nava Aracena Triana Utrera 1504 Castilblanco Lebrija Horno de pan de poya, en su casa Bodegón, junto al arroyo de Adelfa, cerca de las eras de Adelfa, camino de Alanís a Cazalla Tahona de 1 asiento, en su casa Traslado poco más abajo a terreno más firme de la presa de su molino, de la rivera de Galaroza, linda con el molino de Gonzalo Vázquez, lugarteniente del escribano mayor, por arriba, y con el de Juan de Medina, escribano (Cumbres Mayores), por abajo Molino de pan, en un antiguo batán em su heredad Horno de pan de poya, en su casa, calle de los Limones Molino de pan, en el río Salado, en el Rincón del Águila Molino de pan, arroyo del Padre e Hijo, afluente de la rivera de Cala Alfonso Sánchez Diego Gómez de Melgarejo, bachiller lugarteniente del alcalde mayor Juan de Cueva Juan Girandillo, escribano (Cortegana) 34 mrs. 34 mrs. Catalina Pérez, la Camacha, viuda Martín Sánchez Rendón 68 mrs. Alfonso Martín de Medellín, el viejo Alfonso Hernández de Breas y de Alfonso García Cardenal Pedro Tejero 68 mrs. 34 mrs. 68 mrs. 50 mrs. 50 mrs. Bodegón, en la fuente de la 50 mrs. Montoronja, camino de Sevilla a Jerez Fuente: PM 1432, nº 252; PM 1445, nº 104; PM 1446, nº 114, 139; AMS, PM 1447, nº 115; PM 1449, nº 42; PM 1451, nº 216-217; PM 1452, nº 10-11; PM 1453, 112; PM 1454, nº 125; PM 1455, nº 107 y 115; PM 1457, nº 41, 44-45; PM 1458, nº 42-43. 46; PM 1459, nº 17, 58, 101, 104; PM 1461, nº 87; PM 1472, nº 79; PM 1473, nº 45; PM 1474, nº 28-29, 54; PM 1475, nº 25, 52; PM 1476, nº 41; PM 1477, nº 41, 86-88, 105106; PM 1478, nº 100, 170, 183-184; PM 1479, nº 65-66, 68, 92, 100-101; PM 1480, nº 38, 40-41, 92, 96; PM 1482, nº 17, 105-106; PM 1483, nº 12, 43; PM 1484, nº 74, 161, 168; PM 1485, nº 134, 138-140; 1486, nº 86; PM 1488, nº 35, 132; PM 1489, nº 106, 135, 158; PM 1491, nº 57-63, 65, 76, 78, 83-88, 89-92, 94-95, 152, 157, 167-169, 170-176, 178; PM 1493, nº 22-23, 25-31; PM 1494, nº 62-65, 67-69, 72-74, 76-81, 83-90; PM 1495, nº 80-82, 180-181, 183-190, 193-195; PM 1496, nº 53-55, 62-63, 70-76; PM 1497, nº 67, 90-93, 97; PM 1498, nº 6, 29; PM 1499, nº 47, 60-62, 66; PM 1500, nº 71, 73-74, 77; PM 1502, nº 175, 177, 193, 307, 337-338, 350-351, 352-355, 357-358, 569, 580-581, 584-587; PM 1503, nº 189-192, 194-200; PM 1504, nº 55, 68, 89; AC 1470 mar-may, fol. 36; AC 1474 jun-jul fol. 9; AC 1474 nov-dic fol. 2v, 11r, 20r; AC 1476 mar-may fols. 12r, 20v; AC 1476 ago-sep fols. 62r, 74v; AC 1476 oct-dic fol. 29v; AC 1477 jun-ago fol. 46v; AC 1477 sep-oct fols. 7r, 46v, 50r; AC 1477 nov-dic fol. 37r; AC 1478 ene-abr fol. 82r; AC 1478 jun-jul fol. 32v; AC 1478 ago-sep fol. 24v, 54v, 76v; AC 1478 nov-dic fol. 3r; AC 1479 jun-jul fol. 37r, 43r, 66r; AC 1479 nov-dic fol. 8v, 43r, 52v; AC 1480 ene-feb fol. 27r-v; AC 1480 may-jun fol. 9r, 51r.; AMS, AC 1483 fol. 54r-55r; AC 1484 fol. 5r; AC 1487 fol.86r; AC 1501 fols. 116v-117v. 7 La Serie Minor de la Colección Monografías de la Sociedad Española de Estudios Medievales toma el testigo de los Anexos de Medievalismo, y mantiene su mismo objetivo: cubrir un hueco entre las publicaciones científicas referentes al periodo medieval. La colección acoge textos de investigación inéditos cuyas dimensiones se sitúan en un espacio intermedio superior a los habituales en las revistas científicas. Sometidos al mismo sistema de informes por pares ciegos, estos estudios incrementan las acciones con las que la Sociedad Española de Estudios Medievales pretende promover e intensificar el desarrollo científico y la difusión de los estudios medievales en su entera problemática de acuerdo con sus propios estatutos (art. 2 de los estatutos de la SEEM). ISBN 978-84-17865-47-4 9 788417 865474