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¿Cuál es la diferencia entre perjudicado y agraviado? Luis Miguel García Rodríguez1 Resulta habitual que el proceso penal se centre en el autor del delito y el hecho cometido, dejando un papel secundario a quien ha sufrido el perjuicio originado por la acción delictiva, a quien tradicionalmente se le denomina víctima, pese a que existen innumerables teorías doctrinarias que deslizan conceptos diversos que giran en torno a la conceptualización del sujeto pasivo del delito. La ONU, en la Declaración de las Naciones Unidas2, define a la víctima como: «Toda persona que de forma individual o colectiva haya sufrido daños, lesiones físicas o metales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la ley». Sin embargo, no siempre el sujeto que sufrió la lesión inmediata va ser el perjudicado, pues las normas sustantivas recogen tipos penales en las que no siempre el agraviado va ser el perjudicado, un ejemplo claro es el hurto de un teléfono celular de propiedad de A, que era usado momentáneamente por B, quien sufre el hurto del teléfono cuando se disponía a realizar una llamada. Como se evidencia en el ejemplo, el agraviado del acto delictivo es B, sin embargo, el propietario del bien era A, por lo que el perjudicado en términos económicos es A. ¿Cuál es la diferencia entre perjudicado y agraviado? El jurista español Font Serra3, menciona; «el agraviado es el sujeto pasivo ofendido que ha sufrido daño criminal, mientras que el perjudicado es el sujeto pasivo del daño indemnizable o el titular del interés directo o inmediatamente lesionado por el acto ilícito». Entonces, el agraviado es el sujeto a quien de manera directa se le ha violentado el derecho (personal o patrimonial) como consecuencia de la conducta tipificada, este puedo o no ser Abogado, cursando estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Secretario Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 2 Organización de las Naciones Unidas. (1942). Declaración de las Naciones Unidas. United Nations. Recuperada de: http://www.un.org/es/sections/history-united-nations-charter/1942declaration-united-nations/index.html 3 Font Serra, E. (1991). La acción civil en el proceso penal. Su tratamiento penal. Madrid: Editorial La Ley. 1 titular de derecho, sin embargo, su participación en el proceso penal, será determinante para acreditar la conducta típica y desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto activo. Por su parte, el perjudicado es el titular del derecho lesionado, (tratándose de personas jurídicas los perjudicados directos serán los accionistas, socios, asociados o miembros), a quien se le debe garantizar el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos. Tabla Única: Diferencias entre agravado y perjudicado AGRAVIADO PERJUDICADO Sujeto pasivo ofendido que ha sufrido daño criminal, poseedor del bien jurídico protegido en el momento del acto lesivo. Sujeto pasivo del daño civil indemnizable o el titular del interés directo o inmediatamente lesionado por el acto ilícito. Resulta importante mencionar, que el concepto de víctima engloba a ambos supuestos, que puede recaer en la misma persona o en personas distintas. ¿A quién le corresponde constituirse en actor civil: al agraviado o al perjudicado? En los párrafos precedentes, se ha dilucidado los conceptos de perjudicado y agraviado, cuya diferenciación será fundamental para determinar la legitimidad de quien solicite constituirse en actor civil, dentro de un proceso penal. Vélez Mariconde4, sostiene que el actor civil es el sujeto secundario y eventual de la relación procesal, que deduce una pretensión de resarcimiento, basándose en la presunta existencia de un derecho resarcitoria que le dará legitimidad para intervenir activamente en el proceso penal. Cuando la condición de agraviado y perjudicado recae en la misma persona, no generará mayor debate, sin embargo, cuando recae en personas distintas (como el ejemplo planteado), se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 98° del Código Procesal 4 Velez, A. (1975). El actor civil en el proceso penal. Revista del Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM, (24), pp. 1073-1113. Penal5, en cual se establece que «la acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito […]». En ese sentido, corresponde por excelencia al perjudicado constituirse en actor civil en el proceso penal, constitución que lo puede solicitar hasta antes de la culminación de la Investigación Preparatoria, siguiendo los presupuestos establecidos en el capítulo II, título IV, primer libro del Código Procesal Penal. 5 Código Procesal Penal [Código]. (2014). Juristas Editores E.I.R.L.