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LA DESCENDENCIA DE SANCHO SÁNCHEZ, LOS SÁNCHEZ SANTA CRUZ Y LOS SÁNCHEZ MOSCARDÓN (Los documentos que han servido de base para la redacción del presente artículo, de no indicar expresamente su ubicación, se encuentran en el archivo familiar) Jaime Angulo y Sainz de Varanda Licenciado en Derecho Académico de San Luís E-mail: jaimeangulo@telefonica.net SANCHO SÁNCHEZ Entre los apellidos albarracinenses ya extinguidos y pertenecientes a familias que, por una u otra razón, llegaron a tener una considerable preeminencia en estas tierras, se encuentra el de los “Sánchez”, que se desgajó en dos ramas, la de los “Sánchez Santa Cruz” y la de los “Sánchez Moscardón”. Hoy en día, desaparecidos a mediados del siglo XVIII los últimos individuos con tales patronímicos, si acaso algún convecino los recuerda será, probablemente y tan solo, por uno de ellos, por don Antonio Sánchez Moscardón y Jaraba, por la fundación que con sus bienes hizo del convento de religiosas dominicas, el monasterio de San Esteban y San Bruno, que hasta fechas recientes y durante casi cuatrocientos años ha pervivido en el camino de la ermita del Santo Cristo de la Vega, antes a las afueras de la ciudad, entre las huertas y hoy en un nuevo barrio urbano, entre viviendas unifamiliares y adosadas. En el tantas veces y por tantos citado manuscrito de Juan de Aula y Aragüés, que se conserva en el Archivo Diocesano de Teruel y que trata de la genealogía y entronques de las antiguas familias de Albarracín, se designa a los “Sánchez Moscardón” como pobladores que acudieron a esta ciudad después de la conquista que de la misma hizo, en 1284, Pedro III de Aragón. De ser cierto lo que se cuenta en el libro inventario del archivo de los “Asensio de Ocón”, que al hilo y con la excusa de catalogar documentos viene a relatar la historia y vicisitudes de varios linajes de Albarracín, publicado en parte por la revista “Teruel”1, resultaría que “Los de la Familia y Linaje de Sánchez Moscardón descienden de Martín Sancho Palacios, que fue Alférez Mayor del Señorío de Vizcaya, en tiempo del Rey don Alonso, por los años 1211. Y en la batalla de las Nabas de Tolosa se halló con su bandera en servicio de dicho Rey don Alonso y de Diego de Haro Señor de Vizcaya, por cuyo servicio y el de haberse señalado tanto en la batalla, le dio el Rey la Villa y Castillo de Ballunquer con sus tierras adyacentes en el estado de Jorquera y de presente sus descendientes gozan unos Molinos, Huertas, Dehesas y otras posesiones en Casas de Ibáñez, cerca de dicha Villa. De la cual se confirió en tiempos pasados a esta ciudad de Albarracín uno de dicha familia de Sánchez. Y el primero de quien se encuentra noticia formal es don Rodrigo Sánchez Moscardón, que fue testigo en el testamento de don Sancho Monterde en el año 1305. El cual tuvo en hijo suyo legítimo a don Rodrigo Sánchez Moscardón, llamado el Infanzón, que tuvo por hijo a Gil Sánchez Moscardón primero y este a Gil Sánchez Moscardón segundo y este a Gil Sánchez tercero, quien en el año 1462 fue nombrado por Sindico para el Príncipe de Aragón, sobre un negocio arduo que gobernó con tan buena conducta y dirección que le aseguró el logro y lauro de haber desempeñado su comisión a satisfacción cumplida. Así consta por carta del dicho Príncipe Rey de Sicília y Primogénito de Aragón, dada en la ciudad de Zaragoza a 7 días del mes de Julio del año de 1462, que para en el libro quinto del Archivo Universal al folio 45. Tuvo en hijo suyo legítimo a Gil Sánchez Moscardón, cuarto de este nombre, que casó con María la Hoz en el año de 1495 y hubieron en hijo suyo legítimo a Sancho Sánchez Moscardón, . . .” Angulo y Sainz de Varanda, Jaime. “El archivo de los Asensio de Ocón”. Revista Teruel. número 91, Tomo II, 2006-2007. pags.89 a 125. 1 En todo caso, la primera referencia fehaciente encontrada en el archivo familiar corresponde a este último, a don Sancho Sánchez, de quien, por su testamento, otorgado en Albarracín el día tres de julio de 1544, loado y aprobado algunas fechas más tarde, concretamente el día cinco de octubre, cuando ya como es obvio el testador había fallecido, podemos saber que, efectivamente, su padre fue Gil Sánchez2 y que tuvo al menos un hermano, también Gil, casado con Esperanza Martínez. De dicho documento resulta asimismo que en primeras nupcias don Sancho estuvo casado con Teresa López, con quien tuvo al menos un hijo, Pedro, origen de la línea de los “Sánchez Santa Cruz” y que en segundas nupcias casó con Ana Martínez3. Además del ya nombrado Pedro y de un hijo bastardo, Julián, a quien dejaba de gracia especial “todas aquellas cabras que estan de su señal con mi ganado, que aquellas se esten con el dicho ganado de mi mujer y fijos tanto que aprenda el oficio, que se las costeen francamente y se lleve el usufructo y producto de dichas cabras; Et asimesmo le dexo de gracia special al dicho Jolian una carga de lana de doze arrobas, la qual se la paguen y den mi muger y herederos infrascriptos en el tiempo que a ella y a mis executores infrascriptos les pareciera que pudiera aprobecharle y ponerse en su casa y sea pagada de mis bienes . . .”, tuvo, al menos, otros ocho hijos. Antonio, que sabemos fue notario, que casó con Quiteria Martínez Rubio, de Rodenas y que es con quien continúa el apellido “Sánchez Moscardón”. María, que casó con Gil Pérez de la Morena, familia proveniente del Villar del Cobo. Juliana, que casó con el doctor Martín de Torres y que tuvieron al menos un hijo, “Martinico”, como lo llama su abuelo. Ana, casada con el también notario Juan Amigo. Lorenzo, que en 1558 contrajo su matrimonio con Francisca Amigo. Luis, de quien solo sé que murió en el año 1595. Gaspar, que fue sacerdote. E Isabel, casada con Agustín Pérez de Toyuela. Podemos también situar la casa donde vivía don Sancho, pues a ella se refiere en dicho documento al establecer que una determinada obligación o carga de misas debía constituirse sobre “. . . las casas mias en que de presente yo avito que confrentan con cassas del lizdº Sanchez, mi hijo, y por parte de los costados con casas de Pedro de plaza y con plaza de las casas de la Comunidad y con via publica de carrera tiendas . . . “. Como luego veremos, esta casa pasó a los Sánchez Moscardón y fácilmente la podemos identificar en la actualidad con la última existente subiendo desde la plaza mayor a la derecha e inmediatamente antes de la plazuela que se forma con la casa de la Comunidad. El mismo instrumento de últimas voluntades también nos informa que don Sancho era dueño de los molinos del rey y por las oportunas escrituras públicas de compraventa estamos al corriente de que, el catorce de febrero de 1541 y ante el notario de Valencia Raimundo Capdau, compró a don Bernardino Gutiérrez, procurador y lugarteniente de Cristóbal de Medina, encargado por el Santo Oficio de N. A. En el Fogaje de 1495 aparece en Albarracín “Gil Sánchez”. N. A. En el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ) se conserva un pergamino, fechado en 1510, en el que consta que el magnífico Juan Catalán, doncel, vecino de Monreal, vendió a los honorables Gil Sánchez y a su mujer María Lahoz y a Pedro Pérez Ferrer y su mujer Isabel López, vecinos de Albarracín, un molino harinero y otros bienes Se trata del denominado molino del Rey, parte de cuyas instalaciones todavía subsisten y que a principios del siglo pasado sirvieron para la producción de energía eléctrica y más recientemente de piscifactoría. 2 3 la administración y venta de los bienes confiscados a los herejes y a los apóstatas, dos piezas de tierra sitas en Albarracín y que habían pertenecido a Juan de Vera, esquilero, a quien se las habían incautado por hereje y por las que hubo que pagar un precio de setenta y nueve y sesenta y seis libras jaquesas respectivamente. Al dejar ordenado que su cadáver recibiera sepultura “. . . en la Iglesia Parrochial del Señor Santiago en mi Capilla llamada del Señor San Antonio, al pie del altar de la dicha Capilla . . .”, así como, más adelante “. . . por quanto mi capilla del Señor San Antonio esta dotada de cinquenta misas sobre mis bienes, que dichas misas sean celebradas por el Sacristan que rigiere la Sacristania de Santiago,. . .” se puede sin duda concluir que indudablemente tuvo el patronato de la capilla de Santa Lucia y San Antonio de Padua en dicha iglesia. Tal aserción concuerda con el siguiente pasaje inédito del reseñado y según lo ya dicho publicado solo en parte, “Inventario del archivo de los Asensio de Ocón” y que copio textualmente: “ . . . Sancho Sánchez Moscardón, ciudadano de Albarracín, edificó y construyó en la Iglesia Parroquial del Señor Santiago de dicha ciudad una Capilla que de presente se llama de Santa Lucia y San Antonio de Padua, con licencia, permiso del Ilustrísimo Señor don Gaspar Jofre de Borja, que a su nombre le dio el Vicario General que entonces era de esta ciudad y su Obispado, la cual la hizo, construyó y edificó para si y todos sus descendientes legítimos con derecho de asiento y entierro, como parece por acto testificado por Juan García, Notario Real, a 21 de Octubre del año 1532 y ya construida y edificada en virtud y fuerza del permiso y Licencia que a nombre de dicho Ilustrísimo Señor Obispo dio su Vicario General en el año 1532 el Doctor Juan Monterde, Vicario General del dicho Obispado, puso en posesión de dicha Capilla al referido Sancho Sánchez Moscardón su fundador, lo que igualmente consta por el supra calendado acto. Y en el año de 1622 el Licenciado Jerónimo Moyo, Rector de dicha Iglesia Parroquial, introdujo pleito sobre el derecho de Capillas de su Iglesia, en el cual servatis de Juez servandis se pronunció definitiva sentencia, por la cual los sucesores de dicho Sancho Sánchez Moscardón fueron declarados por legítimos Patrones de dicha Capilla, de cuya sentencia hizo acto publico Martín Pérez de Aliaga, Notario Real, vecino de Albarracín, bajo el día 6 de Junio del año de 1622, como del expresamente consta y el dicho Patronado se ha continuado desde dicho Sancho Sánchez Moscardón hasta don Juan Francisco Sánchez Moscardón, ejerciendo así este como sus predecesores todos cuantos actos acostumbran y pueden ejercer los verdaderos Señores y Patrones de las capillas en el dominio usual honorífico de ellas y siendo como es legitima sucesora y heredera de todos los derechos de dicho don Juan Francisco Sánchez Moscardón su padre, doña Benedicta Sánchez Moscardón y heredera y sucesora también de dicho Sancho Sánchez Moscardón su fundador, mediante las sucesiones interpuestas hasta dicho su Padre, se halla con la calidad de legítima Señora y Patrona de dicha Capilla de Santa Lucia y San Antonio, fundada en la Iglesia Parroquial de Santiago de esta ciudad, en el cual patronado como hijo legítimo que es suyo y heredero que ha de ser deberá suceder don Ramón Asensio de Ocón y Marcilla, para quien se trabaja este libro. Y en calificación de haberse continuado el Patronado de dicha Capilla en sus antecesores con los derechos de entierro, asiento y dominio usual y honorífico hasta dicha Señora doña Benedicta Sánchez Moscardón y Doñez su Madre, se previene que don Juan Francisco Sánchez Moscardón su Abuelo, a propias expensas hizo el Retablo de Santa Lucia y San Antonio que hoy existe en dicha Capilla, como verdadero Señor y Patrón de ella; como también que don Juan Asensio de Ocón y Marcilla su Padre, contribuyó con la cantidad de veinte libras jaquesas para la reparación de dicha Capilla como indubitado Patrón, como consta de la entrada del libro de la Fabrica de dicha Iglesia, en cuenta que como Fabriquero dio el Licenciado Mosen Jerónimo Tejadillos en el año de 1724 y de 1725.” Y aun a riesgo de extenderme en exceso sobre este asunto, creo conveniente señalar que lo reseñado puede ser coincidente y corroborar lo apuntado, por el profesor Arce Oliva en su reciente trabajo sobre la iglesia de Santiago4, aventurándome a pensar que tal capilla de Santa Lucia y de San Antonio de Padua se encontraba situada en la que, desde los años veinte del pasado siglo, se encuentra, en su estructura actual, la de la Inmaculada Concepción mandada erigir por doña Concepción Navarro de Arzuriaga y Montesoro, pues también ha de tenerse en cuenta que en su familia recayeron determinados derechos provenientes de los “Asensio de Ocón” y que anteriormente habían ostentado los “Sánchez Moscardón”, por lo cual y aun cuando es obvio que desde hacía tiempo habían desaparecido los derechos o patronatos sobre las capillas, no resulta extraño suponer que doña Concepción se sintiera en cierta medida obligada, además de complacida, en construir a sus expensas la nueva capilla. Pero retomando la historia de la familia, vemos que la descendencia de don Sancho dio lugar a dos ramas. La de los “Sánchez de Santa Cruz” que deriva de Pedro, el primogénito de aquel y de Teresa López, su primera mujer y la de quienes conservaron el apellido completo y siguieron llamándose “Sánchez Moscardón”, los descendientes de Antonio, cuya madre, Ana Martínez, fue mujer en segundas nupcias de don Sancho. LOS SÁNCHEZ DE SANTA CRUZ Surge este linaje de la unión del mencionado Pedro Sánchez, el primogénito de don Sancho, de quien sabemos fue licenciado en medicina, con doña Gerónima Pérez de Santa Cruz y que contrajeron matrimonio en 1539. Según se desprende de la correspondiente escritura de capítulos, otorgada el día veinte de marzo de dicho año, don Sancho dio a su hijo “. . . unas casas situadas en la dicha ciudad de [cara] Santtiago que affrentan de una pte con casas de Gil Sanchez y con casas de pedro de plaça y via publica de Santiago . . .”, llevando también al matrimonio todos sus libros, cabalgaduras y dineros, lo que suponía un total de ocho mil sueldos jaqueses aproximadamenteDon Cosme Novella, tutor y curador de los hijos de Domingo Pérez de Santa Cruz y de Lorenza Pérez Toyuela y consiguientemente de la contrayente, de quien además era cuñado, pues estaba casado con Esperanza, hermana de aquella, manifestaba en tal documento “. . . Item la dicha jeronima Perez de santa Cruz trae en contemplacion de dicho matrimonio doze mil sueldos los quales le han [. . .] por muerte de su padre y madre . . . Item trae quatro mil sueldos los quales se le dan de los bienes que quedaron por muerte de su hermana Anna Perez Santa Cruz . . .”. Vid. Arce Oliva, Ernesto “Iglesia de Santiago de Albarracín. Historia constructiva, dotación artística y restauración”. Fundación Santa María de Albarracín. 2009. 4 La situación económica del nuevo matrimonio la supongo desahogada, pues por las correspondientes escrituras públicas de compraventa podemos saber que en abril de 1541 compraron a Tomás de Antillón y Catalina Sánchez una casa, situada “en el barrio llamado barrio nuevo que confrenta con casas de luis de la bolla de una parte y con casas de joan diaz de la otra y con casas de la del sastre . . .” y también un huerto “sito en la carrera huertos que confrenta con huerto de joan castellano y con huerto de juan marz perayle callejon en medio y con huerta los cermenios . . .”, todo ello por la cantidad de mil doscientos ochenta sueldos jaqueses. Algún tiempo después, en 1546, le compraron a Antonia Martínez, como tutora de Gaspar e Isabel, medios hermanos de Pedro y tras la oportuna licencia de la justicia al ser estos menores, una casilla y corral en la muralla. También, el día 7 de octubre de 1553, le compraron a Juana Ojeda, viuda de Miguel Muñoz, como tutora de sus hijos Felipe y Gerónima, una viña situada en la partida de carrera de huertos, encima del camino de la fuente de la vega y que lindaba con otra viña de Juan Catalán, con llecos del concejo y con el camino a Tejadillos, por la cantidad de doscientos veinte sueldos jaqueses. Por último y en otro orden de cosas, don Pedro y doña Gerónima instituyeron el beneficio del Nombre de Jesús y de los gloriosos Santos San Cosme y San Damián, al que, como luego veremos, se le fueron agregando bienes por otros familiares. Don Pedro y doña Gerónima tuvieron al menos tres hijos y cuatro hijas. Luis, con quien y como se verá continúa la estirpe. Pedro Gaspar, que fue tesorero de la catedral de Albarracín. Damián, que murió en Valencia, en 1585, cuando se encontraba en dicha ciudad llevando a cabo los estudios de medicina en su Universidad5. Gerónima, Petronila, Cándida y Juliana. Sin poder precisar la fecha, pero que sitúo alrededor de 1575, Luis, el mayor y heredero, contrajo matrimonio con Ana Martínez de Torres, hija de Antonio Torres, o “de Torres” y de Isabel Pérez de Toyuela y tuvieron al menos tres hijos, Pedro Luis, Antonio e Isabel, pues en el testamento de aquel, otorgado en 1625, legitima a sus nombrados hijos, indicando que Antonio, fray Antonio, era religioso profeso de la orden de la Merced. Pero antes de continuar con la línea de Luis Sánchez de Santa Cruz, considero oportuno detenerme en su suegro, en el mencionado Antonio Torres, que, por su último testamento, instituyó y fundó el vínculo de “Tejadillos” para esta estirpe, siendo el primer poseedor su citado nieto, Pedro Luís Sánchez de Santa Cruz y Torres. 5 N. A. En su testamento, hecho en Valencia el 16 de septiembre de 1585, estableció entre otras cosas y tras disponer que si moría en Valencia se le enterrase en la iglesia parroquial de San Andrés y si fallecía en Albarracín en la capilla de sus padres, dejar cincuenta escudos al beneficio que instituyó su padre, el licenciado Pedro Sánchez; dejar a sus hermanos, micer Pedro Sánchez, Gerónima Sánchez, Petronila Sánchez y a todos los demás que tuvieran derecho de legitima, cinco sueldos jaqueses; dejar que su hermano, el doctor Pedro Sánchez, se quedara con lo que tenía suyo; dejar a su hermana, Juliana “y a todos sus hijos q estan por casar les sean hechos sendos vestidos de precio y valor q le pareciere al dho micer Pedro Sanchez mi hermano y mis cabeçaleros”; que a Miguel Martin de Casas le sea pagado todo lo que dijera le debía; que a su primo Lucas Sánchez le fueran pagados noventa y cuatro reales que le debía y a Pedro López, estudiante, doce reales; qua a sor Serafina Serrano, monja del monasterio de Jerusalén de Valencia, se le dieran doscientos sueldos y un hábito en recompensa por los cuidados en su enfermedad; qua a Miguel de Monreal, su primo, se le diera un vestido corto y cien sueldos; a su sobrina Rufina Soriano, hija de Francisco Soriano, de Daroca y de su hermana Petronila, doscientos escudos para el día en que se casara o entrare monja; a Luis Sánchez, hijo de su hermana Gerónima, los libros de medicina que ya eran de su padre y las partes que tenía de su tapicería de “brotería. Pues bien, sabemos que Antonio Torres estuvo casado en primeras nupcias con Isabel Pérez de Toyuela y que, al menos, tuvieron tres hijos, Juan de Torres, el único varón, casado y sin descendencia6, Antonia Martínez, que como se ha adelantado casó con nuestro Luís Sánchez Santa Cruz y Ana Cavero, que fue mujer de Diego Fernández de Laina, de Orihuela del Tremedal y para cuya estirpe instituyó otro vinculo. Y también sabemos que en segundas nupcias, don Antonio, estuvo casado con Catalina Martínez de Lahoz, de quien al parecer no quedo descendencia. Que era persona de importancia y pudiente lo demuestra, entre otras cosas, el que los dominicos, cuando se hicieron cargo de la iglesia de Santa María, le asignaron la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Fray Manuel García Miralles7 nos dice al respecto, “. . . muy pronto (don Antonio) dio para la capellanía de una misa diaria la huerta baja del convento, por doscientos escudos; un censal de cincuenta escudos de renta sobre el monte de Toyuela; otro de ciento cincuenta sueldos de renta en Torres y otro dinero para cargar todo hasta setenta y un escudos de renta. Y púsose a decorar la concedida capilla, haciéndole reja de madera tan pulidamente labrada como se ve . . .”. Después continúa, “. . . Se colocó, pues, en el altar la imagen de bulto de Nuestra Señora que él mando labrar en Valencia. . .” . Más adelante: “. . . el convento ratificóle la posesión de la capilla so la nueva invocación en acto público legalizado por el notario Juan de Arcano el 30 de enero de 1606.” Y por último, el historiador dominico, reseña: “Continuo aderezándola y en el bienio 1608-1609 hizo y doró el retablo y pintó la capellanía de alto a bajo muy curiosamente; enladrillándola y practicando un vaso o carnerario para enterrarse el y los suyos y dio cincuenta y ocho sueldos de renta para veinte misas en la octava de las Almas”. En otro orden de cosas, pero demostrativo así mismo de su situación económica, podemos apuntar que don Antonio, en 1561, compró un huerto en la vega de Albarracín que le vendió Bautista de Espejo, de Castielfabib y que seis años más tarde, el día treinta de septiembre de 1566, Antón de Aliaga le vendió “. . . una pieça de tierra de pan llevar de dos ffanegas y media de sembradura llamada bulgarmente la pieça los açarollos situada en la vega de la dicha Ciudad de albarrazin en la partida dicha de la fuente santormon que confrenta con pieça del dicho antonio Torres comprador de una parte y con la guerta y cerrada de la biuda y erederos del qdº thomas de antillon de la otra parte y con la cequia por la parte de abaxo . . .” por la cantidad de tres mil sueldos jaqueses y también, el día diecinueve de septiembre de 1567, le compró a Blasco de Lagunilla, por poder de su hermano Luis y por la cantidad de cuarenta mil sueldos jaqueses, “. . . los molinos harineros batanes casas casales açud cequia . . . sitiados extramuros de la puerta teruel . . . que confrentan de una parte con camino real que va de la dha ciudad a Santacroche y de otra parte con el camino publico y puente que esta y va a las eras de los 6 N. a. Juan de Torres hubo de fallecer entre 1605 y 1610, pues en la primera fecha es citado por su padre en el testamento y en el último codicilo solo se refiere a su viuda. Vid. Revista “Teruel”. Nº 23. Págs. 205 a 244. “Orígenes de la Iglesia de Santa María de Albarracín” Fray Manuel García Miralles O.P. 7 alcabones de la prnte ciudad y de esta parte con tinte de urban cuaço y con el rio guadalaviar . . .”.8 El día cinco de noviembre de 1605, don Antonio otorgó su testamento y en él, tras ordenar se le enterrara en la iglesia y convento de Santa María de Albarracín, en su capilla de Nuestra Señora del Rosario, legitimaba a sus hijos y de su primera mujer, Isabel Perez Toyuela, Juan de Torres, Antonia Martínez y Ana Cavero, haciendo así mismo referencia a otro hijo ya fallecido, Sancho9. Nombraba después, ejecutores testamentarios al doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, al canónigo Matheo Asensio y a Juan González Cañete, este del Villar del Cobo, con la más amplia libertad en sus quehaceres. Ordenaba a dichos ejecutores que de su hacienda pusieran 40.000 sueldos jaqueses en un censal para ayuda de estudiantes, sus nietos, refiriéndose a los que ya tiene de sus hijas, Antonia Martínez y Ana Cavero y pueda tener de su hijo Juan Torres, nombrando patrón de dicha limosna a su hijo Juan. Encargaba a sus ejecutores ampararan a Juana Clavero, sobrina de Catalina Martínez de Lahoz, segunda mujer del testador como ya se ha dicho y se le diera para su dote de religiosa la cantidad de 6.000 sueldos. Dejaba determinadas mandas piadosas y limosnas y designaba herederos universales a sus tres hijos, Juan de Torres, Antonia Martínez y Ana Cavero. Cinco años más tarde, enfermo y sintiendo próxima la muerte, don Antonio otorgó un codicilo. Fue concretamente el día veintiocho de septiembre de 1610 y en él, entre otras cosas, ordenó que se respetaran las cuentas con sus yernos, Luis Sánchez Santa Cruz y Diego Fernández de Laina; refiriéndose a que en su día tuvo la tutela de sus cuñados, Juan y Catalina Pérez Toyuela, ordenó se dieran trescientos escudos a los hijos de Juan, ya fallecido y otros tantos a Catalina; también mandó que a Juan Agustín Martínez se le perdonara un tercio de las rentas que le debía del arrendamiento de un tinte, por los servicios que le había hecho; dejó a Luisa Torres, su sobrina, monja profesa en Madrid, la cantidad de dos mil sueldos jaqueses; prescribió que se cumplieran las obras pías menudas que dejo en el testamento su segunda mujer, Catalina Martínez; estableció que a su criada, Juana Aparicio, ya admitida al convento que se iba a fundar en Albarracín y hasta que entrara en él, se le diera sustento y vestido, así como lo que requiriera para su celda; pidió ser enterrado con el hábito de Santo Domingo y en la capilla que tenía en la iglesia de dicho convento e iglesia de Santa María y a la que antes me he referido; ordenó que se le dieran a Domingo Cortes setenta y cinco escudos si este los hubiera pagado en su nombre en Daroca; dio poder al doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, tesorero de la catedral, para fundar la limosna para estudiantes con el 8 N. A. Sobre el dominio de dicho molino se había movido pleito entre Antonio de Aliaga y Blasco Martínez de Lagunilla, que se resolvió a favor de este último mediante sentencia arbitral de 31 de enero del año 1565. Parece ser que con motivo del matrimonio de Luis Martínez de Lagunilla con Ana Pérez de Santa Cruz, los padres de esta, Blasco Pérez de Santa Cruz e Isabel [C . . . de M . . .], dueños de tales molinos, se los dieron en los capítulos matrimoniales. Posteriormente dicha Isabel, mujer de Blasco Pérez de Santa Cruz, se los dejó en su testamento a Antonio de Aliaga, por lo que Blasco Martínez de Lagunilla, hijo de los antedichos Luis y Ana inició el pleito. Se conserva bajo la signatura vieja “Legajo 1º Numero 10”. N. A. Con la signatura vieja “Albarracin. Legajo 1º. Número 3” se conserva un proceso en cuya caratula se lee: “Este es un retazo de copia simple de un pleito tratado entre la viuda de Blas Lopez Santa Cruz contra Sancho Torres y la viuda de Juan Torres, en que estos intentaban por propia una ysla o sargal por donde iva el caz a el Molino y lo gano la viuda de dho Blas por Sentencia de 18 de marzo de 1541”. No he podido comprobar si existia relación de estos dos “Torres” con Don Antonio. 9 censal de cuatro mil escudos que tenía cargado sobre la ciudad de Albarracín; ordenó que se le reintegraran al doctor y canónigo Rodrigo ciento cincuenta reales por otros tantos que por su orden había este dado a Luisa Torres, su arriba mencionada sobrina monja en Madrid; y nombró ejecutores testamentarios al doctor Martin Lucas Varaiz, arcediano, al doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, tesorero de la catedral y a fray Gerónimo Gil, prior de los dominicos. Por segunda vez pidió don Antonio ese día que acudiera el notario y cuando lo hizo otorgó otro codicilo. En este nuevo acto de últimas voluntades instituyó herederos universales a su hija Ana Cavero, esposa de Diego Fernández de Laina y a Pedro Luis Sánchez Santa Cruz, su nieto, hijo de su difunta hija Ana Martínez, esposa que fue de Luis Sánchez Santa Cruz. También por este acto dejó a Isabel Pérez Santa Cruz, su nieta, hermana de Pedro Luis, diez mil sueldos jaqueses más lo que a los ejecutores les pareciera conveniente. Insistió en ser enterrado en el vaso de su capilla en el convento de Santo Domingo o lo que es lo mismo, iglesia de Santa María. Y ordenó que a Juan de Espeleta se le entregaran mil doscientos sueldos jaqueses por las obras que hizo en la capilla de los Perez Toyuela de Monterde, si bien descontando lo que ya le tenía cobrado con anterioridad y que cifraba en unos trescientos sueldos. Aun ese mismo día, don Antonio llamó de nuevo al escribano para disponer un tercer codicilo y así instituyó herederos universales a su nieto Pedro Luis Sánchez Santa Cruz y a su hija Ana Cavero; ordenó que, en parte de su mitad, se le otorgara a esta la huerta de la vega, sita en la partida de Nuestra Señora y que lindaba con piezas del doctor Antonio Sánchez Moscardón y Jaraba y con camino público, para que se diera a su nieta Magdalena López, hija de la dicha Ana Cavero y como dote para ser monja en el convento que se iba a fundar y, por último, qua a Juana Aparicio, su criada, se le entregaran seiscientos sueldos al año hasta que entrara en el convento. Al día siguiente, veintinueve de septiembre, día en que murió, don Antonio previno un cuarto codicilo. Revocó y anuló cualquier legado que tuviere hecho a favor Catalina López, su nuera, monja en Daroca; reconoció tener en su poder setenta y cinco libras jaquesas de la ermita del Torrejón, de Orihuela del Tremedal, que le había entregado el doctor Francisco Fernández Rajo; dejó como legado especial a Diego Fernández de Laina, su yerno, todas las piezas, heredad, casa y paridera que tenía en Bronchales y que habían sido de Andrés Martínez; dejó a Pedro Luis Sánchez Santa Cruz, su nieto, todas las casas, corrales, pajar, eras y demás edificios de Tejadillos, con todas las piezas de secano y regadío, instituyendo un vinculo que debería formalizar el doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, al que apoderaba a tal efecto junto con un letrado e incluyendo en el mismo “. . . la casa en que yo de prnte vivo sitiada en esta ciudad y corrales de ella que confrenta con camino que va a nuestra Señora de Albarracin y con casas que fueron del Arcediano casado y con casas de Juan perez santa cruz o, erederos de Ambrosia toyuela y de Argança su muger y los batanes y casa que yo tengo y poseo en la partida llamada de la puerta del aguextra muros de la presente Ciudad que son quatro pilas y confrenta con el rio guadalaviar y el cerro de la torre la muela con mas un parral con su casa que tengo y poseo y que fue de [Alcaja], confrenta con la cuesta de la puerta de teruel y cequia de los molinos . . .”. A continuación, en este último codicilo, don Antonio Torres instituyó otro vínculo, cuyo primer poseedor había de ser uno de los hijos de Ana Cavero y de Diego Fernández de Laina, ordenando que se igualen los valores de ambos vínculos y finalmente dejaba a las fábricas de las iglesias de Albarracín la cantidad de doscientos sueldos, que entre ellas debían repartirse. En cumplimiento de las reseñadas últimas voluntades de don Antonio Torres, el día uno de marzo del año siguiente, 1611, don Gaspar Sánchez de Santa Cruz, tesorero de la catedral, hermano de Luís, como sabemos yerno del testador, compareció ante notario y en virtud del poder y facultades que aquel le confirió y de acuerdo con lo ordenado, fundó una pía memoria para estudiantes. El soporte económico de la institución era un censal que el fundador tenía contra el concejo y vecinos de Albarracín con un principal de ochenta mil sueldos y con cuatro mil sueldos de anua pensión y la finalidad consistía en que cuatro de sus descendientes pudieran estudiar en la universidad y concretamente en las facultades de teología o cánones. Entre otras condiciones, se estableció que no podrían superar el tiempo de siete años en los estudios si bien, queriéndose graduar, pudieran los patronos darles la limosna de otro año más para tal fin o para libros; que los que pretendieran dicha limosna se presentaran en el mes de agosto de cada año ante el Padre prior del convento de los dominicos de Albarracín para que se informara de su suficiencia, vida, y parentesco; que el día ocho de septiembre se reunieran los patrono e hicieran la adjudicación, por si o sus procuradores, de las pensiones que vacaren, al que mejor derecho tuviere y que una vez otorgada no la pudieran quitar sin concluir los estudios, a no ser que el estudiante versarse mal. Para dos de las cuatro pensiones se llamaba primeramente a los hijos y descendientes por línea legitima de don Luís Sánchez Santa Cruz y de doña Antonia Martínez Torres, su mujer e hija, como ya se ha dicho, de Antonio Torres y para las otras dos a los hijos y descendientes por línea legitima de don Diego Fernández de Laina y de doña Ana Cavero Torres, su mujer e hija segunda del fundador y a falta de cualquier de estas líneas se establecía que las cuatro pensiones se adjudicasen a la otra y a falta de las dos, a los descendientes de Jaime Rueda y Pascuala Torres, su mujer, hermana mayor del fundador y a falta de estos a los descendientes de Pedro Fernández Rajo y de Elvira Torres, su mujer, hermana segunda de aquel y a falta de todos los anteriores, a estudiantes naturales de Albarracín. Se nombró por patrones al Padre prior o superior del convento de los dominicos de Albarracín y a los nietos del fundador, Pedro Luís Sánchez Torres, hijo de Luís Sánchez Santa Cruz y a Antonio Fernández Torres, hijo de Diego Fernández Laina y a los descendientes de ambos perpetuamente por vía legitima de mayor en mayor, sin excluir las hembras en falta de varón y faltando estos a la Justicia y Jurado de Albarracín. También se ordenó hacer un arca que debía cerrarse con tres llaves, una para cada patrono, la cual debía guardase en la celda prioral del convento de dominicos y en ella el libro de la fundación y demás papeles respectivos. Por ultimo, conviene reseñar que este legado se redujo a tres estudiantes por sentencia que dio el obispo de Albarracín el día veinte de julio de 1623, según consta mediante copia testificada por el notario Sebastián Andreu. Meses después, concretamente el día nueve de mayo del 1611, Diego Fernández de Laina y Luis Sánchez Santa Cruz, ante el notario Esteban Fuertes llevaron a cabo “la partición de los bienes sitios libres del quondam Antonio Torres y de sus deudas y males y asimismo indemnidad del uno al otro”. Dice tal documento, “. . . memoria de los bienes sitios libres que se allaron de fuera de los binculos del qdº. Antonio Torres los cuales se partieron igualmente sus hijos diego fernandez de layna y luys Sanchez de Santa cruz y asimesmo memoria de las deudas censales y males que sobhedhos bienes se allaron al tiempo que se partieron que fue a nuebe de mayo del año mil seyscientos y once y advertencias acerca de la particion los quales bienes sitios libres juntamente con las cargas censales deudas y males que sobre ello se allaron se partieron dicho dia como buenos hermanos quedando iguales en todo assi en bienes como en males como fue la boluntad de Antonio Torres que este en gloria suegro de los dichos luys sanchez de Santa Cruz y diego fernandez de layna los quales bienes sitios libres fueron para mayor justificacion de las dhas partes tasados por juezes arbitros que para ello nombraron asimismo como para igualmente de los binculos que Antonio Torres dejo para dos hijos de los sobredhos; fueron los juezes arbitros nombrados los señores el doctor Lucas de baraiz ercediano de la Iglesia de Albarrazin el doctor Martin rodrigo canonigo de dicha iglesia el licenciado Pedro Monterde y el licenciado Sebastian Utienes y zertifico el acto de dho compromiso Sebastian Andreu notario al veinte y dos de março del año mil seyscientos y once en poder del mismo notario igualando los dos binculos y mayorazgos que Antonio Torres dejo para dos hijos de los sobre dichos diego fernandez de Layna y luys Sanchez de santacruz intimo esta Sentencia arbitral Sebastian Andreu notº a christobal navarro procurador de los dhos comprometientes a ocho de mayo del año de mil seyscientos y once y por la misma sentencia tasaron dhos señores juezes arbitros los bienes sitios libres que se allaron de dho Antonio Torres . . .”. Y continúa, “. . . Primeramente se allo una guerta y cassa a ella contigua . . . en la prnte ciudad fuera de los muros de ella en la partida de bajo la puerta teruel que confrenta con rio guadalaviar y cequia que ba a los molinos de micer luys sanchez moscardon y con tinte del mismo Antonio Torres llamado de cuaço tasose dicha casa y guerta juntamente con sus corrales y dos casillas que tiene enfrente y con el paso que sube a la puerta teruel en mil quatrocientos escudos. ITEM se allo un guerto o [. . .] enfrente la dha casa y guerta de la otra parte del rio guadalaviar tasose en veynte y cinco escudos. ITEM una guerta cerrada llamada la guincha sitia en la vega de la prnte ciudad que confrenta por una parte con guerta de micer luys sachez moscardon y por otra con guerto que tiene agora gil ramon que era del cabildo y con rio guadalabiar y con camino que ba a la puenteçuela de la bega . . . se tasso diha guerta en quinientos y cinquenta escudos ITEM una cassa sitia en la partida de la puente de piedra de la prnte ciudad que ba de los molinos a la bega que confrenta con casa y guerta del cabildo y dicha puente tasose en cien libras. ITEM dos cassillas sitias en dicha ciudad en la partida llamada las ollerias fuera de los muros encima cassas de domingo navarro fueron tasadas en cien escudos. ITEM un tintecillo y corral sitio en dicha ciudad junto al rio guadalabiar en la puerta del agua junto a cassas de pedro blasco tasose en treinta escudos ITEM una cassa dehesa y heredamiento lamada de rochilla con su paridera en medio de dha dehesa confrenta con camino que ba a torres y a bronchales por encima de valdevecar y con passos que ban al cebrero y con cañada ancha tasose en mil y doscientos escudos. ITEM un guerto cerrado llamado el pedaço sitio en la vega en la presente ciudad en la partida junto a nuestra señora de la vega confrenta con pieças del doctor Antonio Sanchez moscardon y con pieça el [Sal] y con camino que ba al puenteçuela de la vega tasose en quinientos escudos. ITEM una cassa tinte y corral llamada comunmente de cuaço en la partida del abrebador confrenta con cequia que ba a los molinos de micer luys sanchez moscardon y con rio guadalabiar tasose en quatrocientos escudos ITEM un batan sitio en la partida de las heras que confrenta con tinte de joan ximenez cassas de joan perez toyuela y con el rio guadalabiar tasose en cien escudos. ITEM los quales bienes sitios libres arriba dichos y tasados por los señores juezes y compromisarios hazen suma y valor de quatro mil quatrocientos y cinco escudos”. Sigue el precitado texto, ”MEMORIA de los censales deudas y males. PRIMERAMENTE se allo un censal de veynte y siete ml sueldos de propiedad con mil quinientos sueldos de annua pension sobre dhos bienes y hacienda cargado originalmente sobre el concejo de origuela en fabor de catalina fortun viuda de rroyuela [. . .] en origuela a diez y seis de março del año mil quinientos ochenta y siete por Pedro fernandez rajo notario real recibido y testificado debelo empero la hacienda del dicho Antonio Torres como consta por acto de [indignidad] que hizo el dicho Antonio Torres al dicho concejo de origuela fecha dicho dia mes y año de el precalendado censal y por diego sanchez notario real recibido y testificado. ITEM se allo sobre dichos bienes otro censal de veynte mil sueldos de propiedad con mil sueldos de Annua pension otorgado por dicho Antonio Torres en fabor del qdº Pedro Sanchez tesorero que fecho fue en Albarracin a diez y ocho dias del mes de mayo del año mil quinientos nobeta y ocho y por gaspar sanchez monterde notario real recibido y testificado. ITEM se allo se debian a catalina fortun de rroyuela setenta y cinco escudos de una pension caida de censal el março de este presente año de mil seyscientos y once. ITEM al tesorero Gaspar Sanchez santa cruz se devia otra prorrata de mil sueldos del censal del tesorero su tio. ITEM se conto se devian a la Iglesia y cabildo de censales en propiedad y prorratas ochenta escudos. ITEM a las tres fabricas diez escudos que Antonio Torres les dejo por su codicilo. ITEM a luys Sanchez Santa cruz se devian quarenta y dos mil sueldos como consta por su libro y cuenta pasada por los señores excutores. ITEM para misas del difunto cincuenta escudos digo. ITEM al rector de origuela setenta y cinco escudos que Antonio Torres manda se le dejen por su codicilo. ITEM a mossen Pedro perez y Anna Sanchez veynte escudos. ITEM a la monja doña luysa torres de madrid cien escudos que Antonio torres le dexo por su codicilo. ITEM a Pedro perez veynte escudos. ITEM a joan ximenez veynte y un escudos y nuebe sueldos ITEM al rector de calomarde como al heredero de la señora catalina martinez muger del dicho Antonio Torres consta deverse por el libro de dicho Antonio Torres quenta rematada con dicho rector por los señores executores a veinte y nuebe de nobiembre de mil seyscientos y diez la suma y cantidad de diez y seys mil quatrocientos sueldos. ITEM a los hijos de joan perez toyuela de monterde seyscientos escudos que dicho Antonio torres mando por un codicilo se les diesen por iguales partes Asaber a catalina perez muger de Pedro fernandez guijarro de origuela y a los hijos de joan perez toyuela de monterde y de Isabel de codes su muger que les viene cada trescientos escudos. ITEM a coria de xea quarenta y quatro reales. Al canonigo Asensio y al arcediano baraiz su heredero sesenta escudos. A la moça [. . .] que servia al señor Antonio torres que este en gloria doce escudos y medio. ITEM a los canteros de monterde y a joan de ezpeleta sesenta escudos que Antonio torres dexo por su testamento se les diesen. ITEM a joan de santacruz setenta y siete reales de una [. . .]. ITEM a martin romero batanero veynte y cinco escudos que dexo le devia el dicho Antonio Torres. SUMAN en universo todos los males deudas y censales que sobre los bienes de dicho Antonio torres se allaron a nueve de mayo de mil mil seyscientos y once que se hizo la presente particion ciento y treina mil nobecientos y veynte y un sueldos se an de rebajar veynte y quatro mil sueldos que segun el testamento o codicilo primero del qdº Antonio torres se an de cobrar de las pensiones de los censales que dicho Antonio torres tiene cargados sobre la ciudad de quatro mil escudos de propiedad con quatro mil sueldos de Annua pension en lo seys años primeros para ayudar a pagar dichas deudas y la primera pension sera para dicho effecto que caera el primero de octubre de mil seyscientos y once deste presente año y la postrera sera la que caera el primero de octubre del año mil seyscientos y diez y seis y asi rebajados estos veynte y quatro mil sueldos que se tomaran de dichos seys años de los dichos ciento trenta mil nobecientos y veynte un sueldos que montan las deudas censales y males quedara a partirse entre los dichos diego fernandez y luys sanchez santacruz y tomar a su cargo de las dichas deudas la suma de ciento y seys mil y nobecientos y veynte un sueldos digo PARTICION hecha de los bienes sitios libres de boluntad y consentimiento de las partes entre luys sanchez santacruz y diego fernandez de layna. PRIMERAMENTE de boluntad de las partes se le adjudico en la prnte particion a diego fernandez de layna la casa dehesa y heredamiento de rochilla arriba confrontada numero siete tasose en mil y docientos escudos digo. ITEM un guerto o cerrado llamado comunmente el pedaço sitio en la vega de la prnte ciudad confrentado arriba numero ocho tasose en quinientos escudos tenialo dado en treudo perpetuo agora lo tiene su magd ocupado pero desele a dicho diego fernandez todo derecho que tenia dicho Antonio torres a dicho guerto y el derecho y util dominio segun lo tenia i hazesele bueno en esta partición. ITEM un tinte y corral llamado de cuaço confrontado arriba numero nuebe tasose en quatrocientos escudos. ITEM un batan en las heras de la prnte ciudad arriba confrontado numero diez tasose en cien escudos de modo que suben los bienes sitios libres arriba dichos que pertenecieron por esta particion a diego fernandez de layna y hazen suma y balor de dos mil docientos escudos. Los bienes sitios libres que por esta partcion cupieron a luys sanchez son los siguientes. PRIMO una cassa y guerta a ella contigua con sus corrales y casillas como arriba se confrenta numero primero tasose en mil y quatrocientos escudos. ITEM un guerto o gindalico confrontado arriba numero segundo tasose en veynte y cinco escudos sigo. ITEM una guarta cerrada llamada la guincha confrontada numero tercero tasose en quinientos y cinquenta escudos diola a treudo perpetuo el señor Antonio Torres a gil ramon labrador vezino de Albarrazin con [. . .] perpetua de treinta y cinco escudos pero dasele a luys sanchez todo el drecho acion y dominio que a ella tenia dicho Antonio Torres. ITEM una cassa confrontada en dicha particion con numero quarto tasose en cien libras. ITEM dos cassillas confrontadas numero quinto tasaronse en cien libras. ITEM un tintecillo y un corral confrontado numero sexto tassose en trenta escudos de modo que suben los bienes sitios libres que por esta particion pretenecieron a luys Sanchez santacruz dos mil docientos y cinco escudos quitaronsele los cinco escudos de boluntad de las partes por que le pertenecieron muchas cassas y edificios y asi quedaron iguales los dichos diego fernandez y luys Sanchez en la particion de los dichos bienes sitios libres y en el valor de ellos tasados en cada dos mil ducados digo PARTICION de las deudas censales y males. PRIMERAMENTE tomo a su cargo diego fernandez desde luego en propiedad y prorratas el censal de veynte y siete mil [slos] de propiedad con mil quinientos sueldos de annua pension que esta cargado en fabor de catalina fortun viuda de rroyuela sobre el concejo de origuela y obligado a dicho concejo Antonio torres con acto de indignidad como consta arriba numero primero de dicho censal y su calendario y dicha indignidad y su calendario sera la primera pension que est a cargo del dicho diego fernandez pagar la que caera el março primero biniente de mil seiscientos y doce. ITEM a su cargo tomo el dicho diego fernandez el censal de veynte mil sueldo de propiedad con mil sueldos de annua pension cargado por el dicho Antonio torres en fabor del qdº tesorero micer Pedro Sanchez como consta de dicho censal y su calendario arriba numero segundo y la primera pension a de pagar dicho diego Fernandez por razon de dicho censal sera la que caera el primero de junio del año que biene de mil seyscientos y doce ITEM a su cargo tomo dicho diego fernandez pagar a Pedro fernandez guijarro y catalina perez su mujer vezinos de origuela los trecientos escudos que se les devia por su parte por la [lega] que les dejo Antonio torres en su codicilo como consta arriba numero quince de manera que todos los males y deudas y censales que por esta particion cupieron a diego Fernandez acen suma de cincuenta y tres mil sueldos no se le obligo en esta particion a dicho diego fernandez a luyr ninguno de estos censales ni parte alguna de ellos sino que mientras no los luyere pague las prorratas de ellos y pensiones. Las deudas censales y males que pertenecen a luys Sanchez por la presente particion Asimismo luys Sanchez Santacruz tomo a su cargo a la viuda catalina fortun de rroyuela setenta y cinco escudos que se le debian de una prorrata de su censal cayda el março mas cerca pasado de mil seyscientos y once como se dice numero tercio. ITEM otra pension que se le debe al tesorero de cuarenta escudos como se dice numero quatro no caen asta el primero de junio deste presente año. ITEM tomo a su cargo pagar a la Iglesia y cabildo ochenta escudos que se le deven de censales en propiedad y en pensiones numero quinto. ITEM diez escudos a las tres fabricas que les dexo Antonio torres como se dice numero sexto. ITEM cincuenta escudospara las misas del difunto como se dice numero octavo. ITEM tomo dicho luys Sanchez a su cuenta y cargo los quarenta y dos mil sueldos que le devia Antonio torres se señor suegro como consto por su libro y se dice numero séptimo. ITEM tomo a su cargo a pagar al rector de origuela setenta y cinco escudos que le devia Antonio torres como se dice numero noveno. ITEM a mosen pedro Lopez y a Ana Sanchez veynte escudos y nuebe sueldos como se dice numero trece. ITEM veynte escudos a pedro perez como se dice numero doce. ITEM al rector de calomarde como a heredero de la señora Catalina mrz muger del dicho qdº Antonio torres ochocientos y veynte y cinco escudos como se dice numero catorce. ITEM a la viuda Isabel de codes de monterde muger del qdº joan perez toyuela de monterde trecientos escudos por la lexa de Antonio torres de su metad le viene como se dice numero quince. ITEM a coria de xea quatro ducados como se dice numero diecyseys. ITEM al canonigomateo asensio y al arcediano barayz su hermano sesenta escudos como se dice numero diez y siete. ITEM a la mora anica que sirbio al señor Antonio Torres doce escudos y medio como se dice numero diez y ocho. ITEM a los canteros de monterde y a joan de ezpeleta sesenta escudos como se dice numero diez y nuebe ITEM a Joan de Santacruz ciento y cincuenta y quatro sueldos por una lexa le devia como se dice numero veynte. ITEM al batanero Martin romero quinientos sueldos como se dice numero veynte y uno. De manera que las deudas censales y males que tomo a su parte en esta particion luys Sanchez Santacruz hazen suma de setenta y siete mil nobecientos y veynte un sueldos digo. De estos setenta y siete mil nobecientos y veynte y un sueldos se an de rebajar veynte y quatro mil sueldos que de boluntad de las partes en esta particion se le consignaron a dicho luys Sanchez como agora por ella se le consignan desde luego en las seys pensiones y prorratas de los censales de la ciudad que dexo Antonio torres de quatro mil escudos de propiedadcon quatro mil sueldos de pension anual los quales veynte y quatro mil slod se le consignan en las seys añadas primeros vinientes que començara a caer el primero de octubre deste pnte año de mil seyscientos y once y sera la postrera pension de las seys consignadas las que caeran sobre dicha ciudad el primero de octubre del año mil seyscientos y diez y seys los quales veynte y quatro mil sueldos se le consignaron a dicho luys Sanchez para ayuda a pagar las deudas que tomo a su cargo que para eso las dexo el dicho Antonio torres como arriba se dice de modo que si estos veynte y quatro mil slos que se le consignaron a dicho luys Sanchez quedaron a su cargo a pagar por la parte y porcion que les cupieron de deudas y males de su parte la suma de cincuenta y tres mil nobecientos y veynte y un sueldos digo. De manera que quedo a cargo de dicho luys Sanchez a pagar mas que al dicho diego Fernandez la suma y cantidad de quarenta y seys escudos y un sueldo como por la cuenta parece digo nobecientos y veynte y un sueldos para estos cedio el dicho diego fernandez a luys Sanchez Santacruz veynte y tres escudos en la pretension que tenia de [. . .] de los ornamentos caliz y quadro de la capillaque no se partieron ni dividieron quando se partieron los bienes muebles y con esto quedaron igualados en todo en la presente particion los dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz assi en los bienes sitios libres que entre si se partieron como el valor igual de ellos como asi mesmo quedaron iguales en la cantidad de las deudas que cada uno tomo a su cargo. Advertencias y claridad acerca la presente particion. PRIMERAMENTE es de advertir que [. . .] de las dichas obligaciones y deudas que tomaron respectivamente a su cargo con igualdad los dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz quedaron mas obligados a pagar en cada un año para el dia de Sant Mateo de setiembre cada trenta escudos para la monja sor lopez de daroca y a joana aparicio de calomarde de esta manera a la monja de daroca trenta escudos durante su vida y otrosd trenta escudps a joana aparicio mientras no entrare monja y esto de tal manera y con tanta igualdad que en casso que cesare alguna paga de las dos o se dis minuyere haya de cesar y disminuirse en beneficio y probecho de los dos con toda igualdad y asi mesmo fue trato que siempre que fallare deuda censal o mala voz sobre dichos bienes o qualquiere de ellos o pretension alguna tenga a qualquiera de ellos iure crediti o en propiedad en tal casso se aya de salir a la caussa y defensa de dichos bienes a costa de [entramos] partes de tal manera que no pague deuda alguna el uno por el otro y esta es la intencion y boluntad de dichas partes y las costas que se hicieron en la defenssa de la caussa sean a costas entrambas partes. Tambien se advierta que no se hizo mencion en la presente particion de trenta y cinco escudos que se consignaron a Jayme Laguerta en el arrendamiento del tinte que tiene Agustin martinez asta Sant andres deste presente año por que con esa condicion le cupo en particion a dicho diego fernandez dicho tinte como assi mismo le cupo a luys Sanchez la cassa y guerta con condicion que no pudiesse pidir a geronimo bergança Arrendamiento della por este año por lo que tenia gastado en cegar la [piquera] de dicha guerta. Ni tampoco se nombraron en esta particion veynte y seys escudos que se le debian recatgados al tesorero de resta de pago de una pension caida del año pasado por que tenia para eso consignados otros tantos en gil ramon labrador y los devia de recargos de los treudos de la guincha. Ni se hizo mencion del treudo de cien sueldos que responde a la ciudad el batan de las heras por que para el se le dio a diego fernandez un censal de cien sueldos de pension con cien escudos de propiedadsobre dicha ciudad en fabor de Sancho torres testificado por Antonio Sanchez notario de Albarracin a uno de Agosto del año mil quinientos y quarenta y ocho. Ni se hizo mencion de los censales ni pensiones que se debian a los frayles del combento de Santo domingo ni de los ochenta escudos que dexo Antonio torres para la fista de nuestra Señora de agosto por que para ellos se dexaron de contar los censales de los herederos y pensiones caydas de ellos y los de la cassa y uno de joan amigo que se devian a dicho Antonio torres y con ellos se piensa satisfacer a estas obligaciones. Esta particion de bienes sitios y division de las deudas censales y males que se hallaron sobre ellos al tiempo de dicha particion se hizo con toda igualdad y hermandad entre los dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz en Albarracin a nuebe de mayo de mil seyscientos y once y quisieron ambas partes haberla por firme y valida y se prometieron respectivamente darle fuerça y firrmeça con los actos firmes y fuertes y bastantes y para ello necessarios y de hacerse indignidad largamente y respectivamente el uno al otro con todas las clausulas necesarias y [requirio . . .] a consejo de sabios letrados y expertos notarios y prometio dicho diego fernandez y se obligo de hacer loar a Ana cavero su muger todo lo contenido en esta particion desde la primera letra asta la postrera y asi mismo se obligo dicho luys sanchez Santacruz de hacerla loar toda a Pedro Luys Sanchez su hijo en tener hedad para ello y para esto prometio obligar su persona y bienes largamente con todas las clausulas fuertes que imaginar se pueden y lo propio prometio hacer dicho diego fernandez. Asimismo se advierte y por la presente particion consta que los bienes sitios libres que cupieren a cada uno de los dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz tasados en precio arto reguroso por los señores Juezes compromisarios hacen suma y valor de dos mil ducados digo que les cupieron bienes libres sitios en cada dos mil docientos escudos por que los bienes muebles que antes se abian gastado los pago cada uno de su bolsa de tal manera que luys Sanchez Santacruz los pago en dinero a los señores executores para gastos precisos y entierro del difunto y diego fernandez los pago en la renta que se le debia de los capitulos matrimoniales. Y consta assimismo de la presente particion que les cabe a pagar a cada uno de los dichos en deudas censales y males cada cincuenta y tres mil quatrocientos y sessenta slos. de modo que cada uno de los dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz paga de su bolsa y hacienda por cada uno de sus hijos sucessores en los vinculos la suma de nueve mil quatrocientos y sesenta slos. y esto es muy justa cosa los cobre cada uno de dichas partes de cada unode sus hijos succesores en los vinculos es Asaber o en el rento y usufructo de los dichos vinculos o donde mejor vieren como buenos padres que sus hijos pueden pagarlos. Y adviertase tambien que aunque a luys Sanchez Santacruz le caben a su parte a pagar veynte y quatro mil sueldos mas que a dicho diego fernandez pero realmente no paga mas el uno que el otro por que como arriba esta dicho por esta razon le consignaron de boluntad de ambas como agora se le consignan por la presente particion a dicho luys Sanchez dichos veynte y quatro mil sueldos en los seys años primeros vinientes Asaber es en las prorratas y pensiones de los quatro mil escudos que dexo cargados sobre la ciudad Antonio torres en quatro mil sueldos jaqueses de annua pension que la primera pension que dicho luys Sanchez santa cruz a de cobrar para el dicho effecto caera el primero de octubre del año presente de mil seyscientos y once y la postrera pension que a de cobrar para cumplimiento de pago de dichos veynte y quatro mil sueldos sera la que caera sobre dicha ciudad el primero de octubre del año de mil seyscientos y diez y seys con los quales bienen a pagar igualmente cada uno de los sobre dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz la suma de cincuenta y tres mil quatrocientos y sesenta sueldos. Tambien se advierte que el pedaço llamado el cerrado que le cupo en esta particion a diego fernandez estaba perpetuado a joan valero morisco por el qdº Antonio torres con veynte y cinco escudos de treudo perpetuo agora lo tiene su magd. Ocupado pero dasele a dicho diego fernandez en esta particion el directo dominio que a el tenia dicho Antonio torres y hacesele bueno por dicha particion y lo mismo se entiende en la cassa de la puente que por esta particion pertenece a luys sanchez santacruz que tambien [. . . . . . .] dicho Antonio torres a joan valero morisco con diez escudos [. . . . . . .] pension o censo. Tambien se advierte que la guerta cerrada llamada la guincha que por esta particion se le adjudica a luys Sanchez santacruz la tenia dada a treudo perpetuo el qdº Antonio torres a gil ramon labrador vezino de Albarracin con trenta y cinco escudos de treudo perpetuo la qual se tiene a treudo de dicho gil ramon pero dasele por esta particion al dcho luys Sanchez todo derecho que a ella pertenecia Al dicho Antonio torres no se [. . .] en esta presente particion del legado de quinientos escudos que dejo Antonio torres a Isabel perez su nieta hija de luys Sanchez santacruz por que por el mismo codicilo consta que se los a de pagar Pedro luys Sanchez su hermano ni tampoco se hizo mencion del legado del cerrado o pedaço que el dicho Antonio torresdejo a madalena lopez su nieta por que assi mesmo parece por dicho codicilo que quiso dicho Antonio torres se le adjudicasedicho guerto o cerrado llamado el pedaço a la ana cavero su hija muger de diego fernandez en su parte y porcion de los bienes que le pertenecen en la presente particion y por ella consta como se la adjudicado guardando en todo igualdad en esta particion se entrego el propio dia que se hizo de boluntad de las partes y estando a ello presentes y a esteban fuertes notario vecino de Albarracin el qual la testifico dicho dia juntamente con la indemnidad que se hicieron respectibamente y obligacion de hacer todo loar Asaber es dicho diego fernandez A Anna cavero su muger luys Sanchez Santacruz a Pedro luys Sanchez su hijo en tener edad para ello y con esto la firmaron entrambas partes de sus manos y nombres dicho dia mes y año: luys sanchez santacruz. Diego fernandez de layna. ET ASSI dada y librada la inserta particion y amigable division las dichas partes . . .”. Y finalmente, el día diecisete de septiembre de dicho año, comparecieron ante el notario Sebastián Andreu, el doctor don Gaspar Sánchez Santa Cruz, tesorero de la catedral de Albarracín, el letrado don Sebastián de Utienes y don Diego Fernández de Laina, yerno como sabemos de don Antonio Torres y en virtud de lo establecido por este en su cuarto codicilo, instituyeron los proyectados vínculos, designando como primer poseedor del de Tejadillos 10 a Pedro Luis Sánchez de Santa Cruz y Torres, nieto del vinculante. Retomando la descendencia de los Sánchez Santa Cruz, hemos de volver a Luís, el primogénito de don Pedro y doña Gerónima, quien, al enviudar de la nombrada hija de don Antonio Torres, María Martínez Torres, se ordeno clérigo y se 10 N. A. Del juicio o apellido de aprehensión que se conserva en el archivo citado, resulta que Juan Martínez Tejadillos y Beatriz Blasco contrajeron matrimonio en Albarracín y tuvieron a Francisco Tejadillos. Fueron poseedores de la masada denominada “Tejadillos” y por testamento que hicieron en dicha ciudad el día 26 de enero de 1550 ante Pedro Zalón, le dejaron dicha masada a su nombrado hijo Francisco Tejadillos, quien contrajo matrimonio con Ana Montoya y tuvieron a Francisco, a Ana, a Lorenza y a Beatriz, estas dos últimas demandantes. Francisco contrajo matrimonio con Ana Navarro y tuvieron a Juan Martínez Tejadillos, también demandante. Se refiere el proceso a “. . . los bienes de que arriba se haze mencion que se pide sean aprehendidos son y se confrentan como se sigue A saber es la casa llamada de tejadillos situada en la vega de la prnte Ciudad con todas sus pertenencias labores de regadio y secano a ella contiguos y pertenecientes q confrentan con el pajar hera y labores y todo unido con carretera que va a Toyuela y camino que va a Stª Croche con el rio guadalaviar y dehesa llamada de los rubiales y con otra parte del Rio con pieça llamada el Congar”. Dicha finca o masada de Tejadillos la adquirió Antonio Torres a los arriba nombrados en fecha que ignoro. convirtió en tesorero coadjutor de la catedral de Albarracín, siendo su hermano, el doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, tesorero propietario. La constitución de un censal a favor de la fabrica de la iglesia de Santiago, que otorgó don Luís el día trece de diciembre de 1598, nos permite conocer su domicilio al decir que se obligaba especialmente con “. . . unas cassas que . . . e comprado de la fabrica de dha iglesia sitiadas en la prte ciudad en la calle que entra a la engarrada q confrentan con cassas de mi dicho Luys sanchez por el un lado y con cassas de anna laguia viuda por el otro lado . . .”. Otro préstamo censatario, escriturado el día veintiseis de mayo de 1604 a favor de la catedral, así como la unida escritura de aprobación de la venta de la casa llamada “La Engarrada”, otorgada por García de Arganza y Dorotea de Amigo a favor de Felipe Dóñez el día veintitrés de octubre de 1568, nos aclara todavía mas la localización de la casa donde vivió don Luis al decir, “. . . garcia de arganza de espejo y dorotea amigo conyuges vezinos y havitadores de la dha ciudad . . . y francº marinez texadillos . . . como procurador de los nobles joan navarro de val y esperança blasco conyuges havitantes de la ciudad de valencia . . . a micer felipe doñez doctor en derechos vezino y ciudadano de la dicha ciudad una casa situada en la prte ciudad su partida de la engarrada que confrenta con horno de luis muñoz y con casa de catalina [. . .] y con el muro de la dicha ciudad y via publica de aquella las quales los dichos garcia de argança y dorotea amigo avian vendido a los dichos joan navarro y esperança blasco. . .”. Un tercer censal, el que don Luís otorgó a favor del convento de los dominicos el día trece de noviembre de 1613, nos permite saber que, al menos, tenía las siguientes propiedades en Albarracín: “. . . las cassas que al prte vivo y poseo sitiadas dentro de la prte ciudad en la calle que llaman de la engarrada que confrentan por la una parte con horno llamado asi mismo de la engarrada y via publica y por la otra parte con muralla de la dha ciudad. Ittem sobre una guerta mia que yo tengo y poseo con unas cassas a ella contiguas y cerradas y arbolada de siete fanegas de sembradura que la cerca por detras della el Rio Guadalaviar y por delante la cequia que va al molino de dha Ciudad llamado de la Puente. Ittem sobre otra guerta que assi mesmo tengo y poseo cerrada y Arbolada de nueve fanegas de sembradura sitiada en la vega de la presente Ciudad que confrenta por una parte con guerta del Doctor Luis sanchez Moscardon y por la otra parte con guerto del cabildo que esta perpetuado a Gil Remon y por la parte de abajo con Rio Guadalaviar y por la parte de arriba con camino publico que va a la vega por la Puentenueba. Ittem sobre otra pieça llamada la [tovallosa] de veintidos fanegas de sembradura sittiada en lavega de la prte ciudad que confrenta por una parte con pieças de Pedro Luis Sanchez santacruz mi hijo y heredero de Antonio Torres y por otra parte con Rio Guadalaviar y por parte de arriba confrenta con senda y camino que va al Prado el [. . .] y a Santa Croche. . .”. Pero la actividad económica de don Luís como comerciante iba en las dos direcciones. Así, el día catorce de febrero de 1605 le compró a Ana Clavero, viuda de Gil Garces, “. . . unas casas situadas en la dicha ciudad en la plaça della que confrentan con casas del doctor xtobal de ripalda y granero de juan sanchez monterde y calle publica. . .”. El día diez de abril de 1606, otorgó un préstamo censal, por la cantidad de 24.000 sueldos de principal y 1.200 de pensión anual, a la ciudad de Albarracín. El día dieceis de noviembre de 1608 le otorgó un nuevo préstamo censatario al concejo por 10.000 sueldos de propiedad y 500 de pensión. El día ocho de septiembre de 1609, compró a los hermanos Tomás de Antillón y Juana Valero de Antillón, una heredad en la vega, “. . . bulgarmente dicha la toballoba que es de veynte y dos fanegas d sembradura poco mas o menos que confrenta por la parte de arriba con pieças de Antonio Torres que fueron de hernando guindulay y por la parte de abaxo con el prado de la ciudad y por el otro con el rio gualabiar. . .”, pagando por ella la cantidad de 11.800 sueldos. Además, el día dieciocho de marzo de 1613, en Zaragoza y ante el notario de esta Diego Fecet, el Doctor Francisco de Santa Cruz y Morales, comisionado por el Rey para vender los bienes de los moriscos expulsos del Reino de Aragón, le vendió al Licenciado Luís Sánchez de Santa Cruz, los bienes siguientes: una viña y secano que fueron de Juan Pérez Zapatero, morisco expelido; un colmenar que fue del mismo; una viña que fue de Antón de Heredia, morisco expelido, sita en la partida de carrera de huertos; una viña que fue Juan Amigo, morisco, en la propia partida de carrera de huertos; una viña que fue de Juan Alonso en dicha partida de carrera de huertos; un huerto que fue de la viuda y herederos de Juan de Antón, morisco, en dicha partida de carrera de huertos; una pieza que fue de Juan Pérez Zapatero, morisco; otra que fue del mismo sita en la partida de fuente [. . .]; unas casas que fueron de de Juan Blasco, morisco; un pajar que fue de Juan Amigo, morisco; otro pajar y una era que fueron de Jaime de Liria, morisco; y todo por la cantidad de mil setecientos sueldos jaqueses. También, el día catorce de abril de 1613 luyó un censal de dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve sueldos de principal que le otorgó el doctor Martín Lucas Varaiz, arcediano de la catedral de Albarracín. Ese mismo año, Juan González Cañete, del Villar del Cobo, le dio carta de pago por la cantidad de siete mil sueldos jaqueses, que era parte de un pago de cincuenta mil y de los que solo quedaron pendientes tres mil. Y aun siguieron las compras. El día cinco de abril de 1614 y por un precio de mil novecientos sueldos, adquirió de los hermanos Antonio y Juan Sánchez Monterde, una paridera en Valdevecar y cinco hanegas de tierra en la partida de carrera de huertos. Pedro Pérez Clemente, su esposa Paula de Arcona y Juana de Arcona, le vendieron, el día diecinueve de diciembre de 1614, unas casas extra muros de la ciudad y en el camino de la fuente de la vega, que por una parte confrontaban con otras de los vendedores, por otra con casa de Juan Martínez y con dicho camino. En 1617, el día quince de agosto, Francisco Valero y Juana Arganza, conyuges y Juan Luís Valero y Mariana Ximénez, también conyuges, le vendieron, al licenciado Luís Sánchez Santa Cruz, tesorero de la catedral y a Pedro Luís Sánchez santa Cruz y consta textualmente padre e hijo, dos piezas en la fuente de San Tormón confrontantes con el río Guadalaviar, con piezas de los compradores, con piezas de Juan de Espejo, con piezas de micer Luís Sánchez Moscardón y con otra de Hernando de Indurain y también les vendieron una pieza de secano en la parte de arriba de la fuente San Tormón que confronta con una de dichas dos piezas, con camino publico que va a la vega y dichas dos piezas de regadío, todo ello por la cantidad de ocho mil sueldos. Cierto es también que don Luís Sánchez Santa Cruz, probablemente para poder tener el efectivo suficiente a fin de efectuar estas compras, le vendió a su hermano don Gaspar dos censales cuyos principales sumaban treinta y cuatro mil sueldos jaqueses. Y para finalizar con la semblanza de don Luís, conviene recordar que en su testamento, otorgado el día de Navidad del año 1625, tras señalar su condición de tesorero coadjutor de la Santa Iglesia de Albarracín, ordenó se le enterrara en la capilla mayor de la catedral, en donde están enterrados los obispos y prebendados; dejó al obispo el breviario o veinte sueldos jaqueses; legitimó a Fray Antonio, religioso profeso de la orden de nuestra Señora de la Merced, a Pedro Luís y a Isabel Sánchez Pérez Santa Cruz Toyuela, hijos e hija suyos legítimos y naturales y de la difunta Antonia Martínez, su mujer, con cinco sueldos jaqueses; instituyó heredero a Gaspar Sánchez Santa Cruz, tesorero propietario de la iglesia de Albarracín, su hermano y nombró ejecutores a dicho Gaspar, a mosén Pedro López, presbítero beneficiado y a Pedro Luís Sánchez Santa Cruz y Torres, su hijo. Continuó la saga con este ultimo nombrado, Pedro Luís, que sabemos casó en 1619 con Isabel Ana Martín, natural de Armillas e hija de Antonio Martín y de Isabel de la Sierra y también sabemos, en virtud de la renuncia que, el día uno de junio de 1627, hizo dicha Isabel Ana al usufructo viudal acordado en la escritura de capítulos, por cuanto entendía que podría perjudicar a los hijos, que en esa fecha el matrimonio tenía cuatro hijos. En 1624, mediante escritura otorgada el día nueve de febrero ante el notario Gil Tormón y Ruesta, don Pedro Luís compró por un precio de veinte mil sueldos jaqueses, a micer Luis Sánchez Moscardón, a Gerónima Martínez, su mujer en segundas nupcias y a Francisco Sánchez Moscardón, hijo de este y de su primera mujer, una heredad de veinte fanegas de sembradura, diecisiete de regadío y tres de secano, llamada el Congar, que sita en Albarracín, en la partida de Nuestra Señora de la Vega, lindaba por una parte con la dehesa de la ciudad llamada el Carrascalejo y de otra con heredad del comprador y acequia. La forma de pago que se pactó consistió en que el comprador debía hacerse cargo y luir un censal que el concejo tenia a favor de los compradores por el importe de la compraventa y hasta tanto lo hiciera, debía de pagar una pensión anual de cinco escudos, lo que don Pedro Luis estuvo haciendo durante diecisiete años, momento en que compensando un alcance que tuvo con la ciudad, por importe de mil cien escudos en tiempo que fue mayordomo, canceló tal censal, otorgándose a tal efecto la correspondiente escritura pública ante el notario Diego de Sepúlveda el día treinta de noviembre de 1641. Don Pedro Luís marchó a la “Guerra de los Segadores” o “Sublevación de Cataluña”, sirviendo a su costa y sin sueldo alguno en la compañía del Maestre de Campo don Martín de Moxica. El día seis de septiembre de 1643, en la villa de Sariñena, don Felipe de Silva, virrey y capitán general del principado de Cataluña, le concedió licencia para retirarse a su casa, pero antes y en virtud de la oportuna comisión real, dada en Madrid el día veintidos de junio, le ordenó caballero. Según consta en el acto publico al efecto testificado por el notario de la ciudad de Zaragoza Melchor Martínez Nobella, ”. . . como su Magd. atento a los motivos y razones que en dicha comission real se declaran y otras personales que en dicha guerra y ocasion tiene hechas y desea hazer haviendo entendido lo en ella contenido en su execusion y cumplimiento dicho Exmº Señor don Phelipe de Silva dixo al dicho respondio Exmº Señor si quiero, quereis recivir orden de caballeria Exmº Señor si quiero, quereis recivir orden de cavalleria Exmº Señor si quiero Las quales dichas palabras fueron dichas por su Excª tres vezes y respondidas por el dicho Pedro Luis Sanchez Santa-Cruz y Torres otras tantas y luego el dicho Señor general de dicho exercito le dixo Mantendreis como se debe mantener la orden de caballeria y todo lo demas que teneis obligacion aquel respondio señor si mantendre y luego su Exª le mando calzar unas espuelas, las cuales les calzaron don Francisco de Meneses teniente del Maese de campo General y don Francisco de Meneses Caballero del habito de Christo y luego el dicho señor General le ciño la espada y sacandola de la vayna le dio tres golpes con ella sobre los hombros y la cabeza y se la puso en la mano y tomandola el dicho Pedro Luis sanchez Santa-Cruz y Torres su Exª le dixo.: Para que podais ser armado caballero como su Magd. lo manda en su real comision habeis de prometer guardar tres cosas. la primera morir por vuestra ley, la segunda por su Magd. y vuestro Rey natural, La terzera por vuestra patria y tambien que defendereis las viudas y pupilos, el qual respondio Señor assi lo prometo guardar y luego su Exª dixo: Por la potestad a mi concedida en fuerza de la comission real y especial por vos a mi presentada os armo, creo y ordeno cavallero y como a tal os promuevo al grado honor y dignidad de la cavalleria y dandole con la mano dixo Dios y los bienaventurados San Tiago y San Jorje os hagan buen cavallro y dexen cumplir lo prometido y assi os armo creo y ordeno cavallero con todos los derechos, honores, privilegios, exemptiones, franquezas, prerrogativas, libertades e inmunidades que por el dicho grado y por la merced que su Magd. os haze por dicha comission segun las leyes, fueros, observancias, usos y costumbres del reyno de Aragon podeis y debeis tener, ussar y gozar vos dicho Pedro Luis sanchez Santa-Cruz y Torres y los vuestros descendientes assi nacidos como por nacer por recta linea Masculina y esto perpetuamente assi en dicho Reyno de Aragon. como en qualesquiere otros reynos y partes y le señalo por sus armas propias y de sus descendientes las mismas que el dicho PedroSanta-Cruz y Torres dixo tenia y que eran un escudo escarcelado y partido en quatro partes en el primer quartel una cruz floretada lo vano de ella de gules en campo azul, en el segundo una tao en campo de oro, en el terzero una torre en campo de oro, en el quarto un leon rapante en campo de azul y encima del escudo una zelada y el dicho Pedro Luis Sanchez Santa Cruz y Torres acepto todo lo sobredicho y la dicha dignidad y promocion a la orden militar de cavalleria y por la dicha merced y honra recivida en hazimiento de gracias de nuevo prometio tener y cumplir todas las sobredichas cosas segun y como arriba se contienen y luego el dicho Exmº señor general abrazo a Pedro Luis Sanchez Santa-Cruz y Torres, el quel reconocido de [. . .] beso la mano a su Exª y los dichos don Francisco de Meneses teniente de Maesse de Campo General y don Francisco de Meneses Cavallero del habito de Christo sus padrinos tambien lo abrazaron y su Exª dixo al dicho Pedro Luis Sanchez santa-Cruz y Torres con esto quedais armado cavallero en presencia de los dichos sus padrinos y de todos los arriba nombrados y de otros muchos y diversos Capitanes de Cavallos e Infanteria y otros officiales vibos y reformados de dicho exercito y el dicho Pedro Luis sanchez santa-Cruz y Torres en conservacion de sus derechos y del de sus hijos y descendientes assi de los que aora son como de los que a adelante nasceran perpetuamente pidio y suplico a su Exª se hiziera acto publico y en publica forma se le diesse de ello testimonio y su Exª lo mando y dello yo dicho notario a requisicion del dicho Pedro Luis Sanchez Santa-Cruz y Torres hize y testifique el presente acto publico siendo presentes por testigos los Iltres. Srs. don pedro Fernandez de Ixar Conde de Belchite y diputado noble mayor del prnte reyno de Aragon domiciliado en la Ciudad de Caragoza y don juan Pacheco Marques de Serralbo allados en dicha villa de Sariñena . . . “. A continuación, basándose en el reseñado caballerato, don Pedro Luis, para sí y para sus hijos Gaspar Pedro, Luis Antonio, Gerónimo y Francisco Sánchez Santa Cruz y Torres, interpuso pleito de infanzonía ante la Real Audiencia de Aragón, alcanzando, el día diecinueve de diciembre de 1643, sentencia favorable. Algún tiempo después, concretamente el día diez de junio de 1648, Gaspar Pedro solicitó y obtuvo certificación de sentencia definitiva pasada en cosa juzgada y fundada a ella, el día 7 de julio del mismo año, al resto de los hermanos se les reconoció mediante nueva sentencia su infanzonía. Por último, refiriéndome a don Pedro Luis, quiero hacer constar que, al parecer y aunque desconozco la concreta ligazón, existía parentesco con los “Sebastián” o sus allegados de Torrelacárcel y Rodenas, por lo que los “Sánchez Santa Cruz” se consideraban con derecho a los legados para estudiantes que fundara el arzobispo don Bartolomé Sebastián Valero de Arroita, a fin de que estudiantes de su linaje cursaran teología o cánones en el Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo de la Universidad de Salamanca. La carta que le envió don Melchor de Navarra y Rocafull11, que luego sería duque consorte de la Palata y virrey del Perú, no deja lugar a dudas: “Cuando estube en essa Ciudad me dixo Vm qu desearia enbiar a Salamanca a uno de sus hijos y me previno para quando hubiera ocasion de alguna vacante en las colegiaturas de Salamanca y porque a llegado el caso de poner edictos para una vacante, doy a Vm este aviso juntamente de como tengo hecha resolucion de que se cumple enteramente con la institucion del Arçobispo mi P. eligiendo el que fuere mas pariente y como por mi poca assistencia en essa tierra no puedo tener noticia del grado o cercania en que estamos los deudos paraze necessario que se averigue por medio de alguna informacion o processillo como lo han echo algunos para este fin. Los que piden aora la colegiatura son los hijos del Dr. Gregorio en Teruel y unos sobrinos del canonigo Marcilla de Huesca, a todos les e advertido que el que constase tiene mas parentesco sera preferido y para examinarlos e señalado la casa de don Felipe Martin por no obligar a que vengan a Çargçª. Si Vm gustase de disponer esta materia el primer passo sera ir a Teruel a examinarse el que de essos caballeris quisiere y si la provança estubiese echa, llebarsela tambien a D. felipe por que mi deseo es servir a Vm con justificacion de mi conciencia que entiendo debo hazerlo assi. Ge. Dios a Vm como desseo. Cargçª 13 de sete. de 1657. Muy . . . Melchor de Navarra y Rocafull (rubricado)Don Pº Luis Sanchez Santa Cruz”. Murió don Pedro Luis el día dieciséis de enero de 1664 y al día siguiente, festividad de San Antonio, tal y como tenía ordenado, se le enterró en su capilla del Nuestra Señora del Rosario, en el convento de los dominicos o, lo que es lo mismo, iglesia de Santa María. Siguió la línea de la descendencia de los Sánchez Santa Cruz con Luis Antonio, que casó en 1664 con Gerónima de la Torre, natural de Montalbán pero domiciliada en Monreal del Campo, viuda de Antonio Matheo, con quien estuvo doce años casada y con quien tuvo un hijo, Miguel y que era hija de Martín de la Torre y de María Bueno. Por la escritura de capítulos, otorgada el día dieciseis de mayo de dicho año, sabemos que el contrayente llevaba al matrimonio todos los bienes libres y vinculados, pues había quedado heredero universal de su padre y ella la cantidad de N. A. Según Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Revista “Xiloca”, nº 10, 1992. págs. 95–115 en su artículo “El Duque de la Palata. De Torrelacárcel a Virrey del Perú”, Don Melchor cambió su apellido, pues su padre se llamó Domingo Navarro y Sebastián. 11 dos mil quinientas cincuenta libras jaquesas y el derecho a cobrar el legado de los Gamires de Teruel. El día de la festividad de San Jorge de 1668, don Luis Antonio fue admitido y entró en la “Ilustre y Militar Compañía de Caballeros e Hijosdalgo de la Ciudad de Teruel bajo la protección del Glorioso San Jorge”, según se justifica con el acto público al efecto testificado y que dice así: “In Dei Nomine Amen sea a todos manifiesto que llamado conbocado congregado y ajuntado el capitulo dela Iltre. yMilitar Compañia de cavalleros hijos dalgo dela Ciud. de Teruel vajo la proteccion del Glorioso Sn. Jorje su patron y Advogado por mandm. del Iltre. Sr. Dr. don Joseph Pomar Maiordomo y llamamiento hecho por Andres la Guia Andador de dha Compª presente el qual tal relacion hizo a mi Agustin Novella Notario y Secretario de dha Compañia en presencia de los testigos abaxo nombrados que de dho mandamiento havia llamado a Capitulo en la forma acostumbrada y juntos en la Capilla de San Jose de la Iglesia Parrochial de Sn. Migl. de dha Ciud. donde otras vezes para tales y semexantes actos como el infrascripto se suelen y acostumbran juntar y congregar en el qual dho Capitulo y en su Congregacion intervinieron y fueron presentes los infrascriptos y siguientes; et Primª.mente dho dr Don Joseph Pomar maiordomo Dn. Phelipe Martin de la Sierra Dn Antonio Antillon y Marcilla Dn Bartholome Duran y Gamir don Juan Bruno Sanchez Muñoz Dn Miguel Cebrian dr Juan bautista Mancho y Dn Luis Matheo Diaz de Aux todos co frades de dha Compª et de si todo el dho Capitulo capitulantes Capitulo hacientes y representantes Los presentes y Los absentes y advenideros todos unanimes y concordes y ninguno de ellos discrepa ante ni contradiciente fue propuesto por dho Maiordomo que Dn Luys Antonio sanchez Domiciliado en la Cid. de Stª Maria de Albarracin Suppcª y pide a dha Compª se le admita por Cofadre de ella por ser como es Notoriamente hijo Dalgo de sangre y naturaleza y tener todas Las Calidades que se requieren segun ordinaciones y Privilegios de dha Compª y para maior cetidumbre delo sobre dho, dho Sr. Dn Phelipe Martin de la Sierra en nombre de dho Dn Luys Antº Sanchez habiendo hecho fe y ostension de una original Iuris Firma Titular de Infanzonia a fabor del dho Dn Luys Sanchez y otros que dada fue en la Ciud. de Çaragoza a siete dias del Mes de Jullio del año Mil seiscientos quarenta y ocho emanda de la Corte del Ilmo. Sr. Justicia de Aragon y por el Dr. Dn Juan Antº de Costas su Lugarteniente concedida y firmada y refrendada por Bernardo Sanz de Cuenca Notario Isidoro Dalmes y Casante Notario y que assi lo proponia dho Maiordomo a dho capitulo; Y havªcomfabulado dha Propuesta entresi dhos Cofrades y visto y reconocido dha orijinal Firma, todo el dho Capitulo nemine descrepante dixo que lo admitian como en efecto lo admitieron al dho don Luys Antº sanchez por Cofadre de dha Militar Compª por la [Cassada] de Cavalleros Hijos Dalgo de aquella y a todos sus honores y preheminencias por quanto les constaba legitimamente que el dho Dn Luys Antº Sanchez es Notorio Cavallero e hijo Dalgo y descendiente de tales de su naturaleza y sangre y por tener las Calidades que piden los Privilegios de dha Compª Y con esto dho Dn Phelipe Martin de la Sierra en nombre de dho Dn Luys Antº Sanchez con acimiento de grazias accepto dha Admision dando como dio por Fianzas segun estilo a los Iltres Sres. Dn Luys Matheo Diaz de Aux constituiendo se a si mismo por tal dho Dn Phelipe Martin de la Sierra presentes que tales fianzas se constituieron devidamente y segun Fuero del presente reyno de Aragon y [oraron] a Dios nrº Sºr. en poder de dho Maiordomo de hazer en nombre del dho Dn Luys Antº Sanchez en su Casso entero Cumplimiento de drecho y de Justicia. Hecho fue lo sobredho en la Ciudad de teruel a veinte y tres dias del mes de Abril del año contado del nascimiento de nuestro Señor Jeschristo de mil seiscientos sesenta y ocho. siendo a todo de lo presente por testigos [. . .] cabrero Andador y Bernardo Villa alpargatero vecinos dela dha Ciudad de teruel. Sig+no de mi Agustin Novella infanzon ciudadano y domiciliado en la Ciudad de teruel Nottario del Numero de dha Ciudad y secretario de dha Iltre Militar Compañia de Caballeros hijos dalgo de dha Ciudad que a lo sobre dho presente me [. . .] signe et cerre (rubricado)”. Tuvieron don Luis Antonio y doña Gerónima cuatro hijos. Luis, el continuador de la línea, Pedro Luis, que murió sin descendencia, Gerónimo que fue canónigo doctoral en la iglesia metropolitana de Zaragoza e Isabel Ana, religiosa profesa en el convento de las dominicas de Albarracín. Por el testimonio notarial, fechado el día veinte de febrero de 1669, de un proceso de apelación interpuesto por José Domínguez, vecino de Pozondón, ante la justicia de Albarracín, sabemos que dicho año era Justicia y Juez Ordinario de la Ciudad y Comunidad don Luis Antonio. El día dieciséis de agosto de 1686, el concejo de Albarracín vendió a don Luis Antonio “. . . la desa bulgarmente llamada de los Rubiales con todos sus derechos situada en las Sierras Unibersales de la presente Ciudad y su Comunidad que confrenta por todas las partes con tierras unibersales de la presente Ciudad y esta situado el primer mojon de aquella en la peña toyuela y de alli sigue el camino real adelante asta la senda que biene de monterde al molino de Santa Croche la senda adelante asta la plana y trabiesa el ballejo y camino que ba de la Ciudad a dho lugar de Monterde y a las pedreras de unas salegas y trabiesa el barranco de unas labores el espolon arriba a una peñuela lisa redonda que esta en los quemados del alto del cerro el moro, el espolon arriba y da en unas peñuelas de salegas la cumbre adelante y el espolon abaxo asta el camino que ba a Monteagudo el camino abaxo asta unas peñuelas que estan a la vista de la bega de la dha Ciudad y de alli a un cabezo que esta encima del ballexo que ba a dar al camino que esta entre las piezas de tejadillos el camino real asta dha peña . . .”, debiendo satisfacer la cantidad de mil cien sueldos anuales de treudo, pagaderos el día veintinueve del mes de septiembre de cada año, día del arcángel San Miguel y concediéndole carta de gracia para redimirlo por la cantidad de mil cien libras jaquesas. Un papel, que considero de mano de don Luis Antonio Sánchez Santa Cruz, dice así: “Escrituras que importan son de la deesa de los Rubiales que esta junto a Texadillos. Dexando noticias a los benideros de lo que aora pasa, sabran aunque pase mucho tiempo; y asi digo que la Ciudad y comunidad tienen unas desas de ierba y leña entre otras y estas son las desas nuebas bulgarmente llamadas (del campo de toyuela) = para distinguirlas de las desas nuebas de beças = otra desa de los Rubiales y otra que le llaman la desilla de la fuente garcia estas desas son y eran de la Ciudad y Comunidad y los rentos y rentas que de ellas se sacaban se partian iguales partes entre la Ciudad y comunidad como costa de las cuentas de Comun contribucion estos supuestos parecio conviniere a la Ciudad y Comunidad el permutar la parte que tenian en la desilla de la fuente garcia por la que tenian en la desa de Rubiales y asi se convinieron dicha Ciudad y Comunidad y la una a la otra se cedieron sus derechos y la comunidad se quedo con la desilla y la Ciudad se quedo con la desa de lo Rubiales como consta por un cto testificdo por Pedro Gomez notario de [. . .] año 1680 a 9 dias del mes de Maio. Despues la Ciudad vendio cedio y traspaso a mi fabor la desa de los Rubiales que por que la queria dividir la Ciudad entre los becinos me parecio conviniente comprarla como consta de el acto de vendicion, o, treudo graciosos testificado por dicho Pedro Gomez años 1681 a 6 de Agosto. Por que si se dividia entre los vecinosconsidere tener tantos enemigos y que me diesen enfados por la mucha cercania con la casa y labor de Texadillos y que mis ganados asi gruesos como menudos no podian salir de la casa que no tropeçasen y les hiciesen daño asi en trigos como en ierba y seria ocasion de muchas pesadumbres. Y asi mismo para el tiempo de el esquilo para entrar libremente y poder dar de comer al ganado. Y tener en poco grado basto para el veneficio de el estiercol me parecio acertado tomarles [. . .] lo disponga a su santo servicio me de ocasion de redimir el treudo y si no encargo al sucesor lo aga con la vrebedad que pudiere pues le importa quitarse el censo. Advierto que la Ciudad y comunidad dio a censo a domingo de coria [. . .] si fue 2 ff. de sembradura en los rubiales que en esa pieça que esta al moxon digo dentro de la desa con treudo de 1l cada un año y quando la Ciudad me vendio, o, cedio saco que quedase dicha pieça a fabor de el que la tenia pero pidido que todo lo que la unibersidad dio a dicho coria que si pero no lo que Andres Soriano y otros habian alargado y [. . .] en que quedo lo que constase por acto de cesion de la unibersidad a fabor de coria quedase pero lo añadido no advierto esto para que se sepa. Tambien advierto que me vendieron sus derechos en leña y ierba y los ganados menudos tienen de dia 3 reses y de nocha seis como oy la tienen las desas nuebas que como eran de esas de la unibersidad pusieron una misma pena en todas. Y asi en el acto dice con las penas forales y la que le tienen la leña 30 reales el pie [15] el final de qualquiere que sea”. Más adelante habré de referirme nuevamente a la masada de Rubiales, pero de momento, continuando la narración con un mínimo orden cronológico, he de relatar que el día veintisiete de junio de 1689, en la villa de Molina de Aragón, se concertaron los capítulos para el matrimonio de Luis, hijo de don Luis Antonio y de doña Gerónima, con Luisa Antonia Cortés, viuda de Cristóbal de Toledo. Aportaba la contrayente al matrimonio ocho mil ducados de vellón, moneda castellana, en “ganados de lana finos extremeños de todos los dientes, joias de oro, Plata labrada, vestidos, Ropa blanca y omenaje de casa, dinero, frutos de granos y otros, tasados estimados y apreciados por dos personas de Ziencia y conciencia puestas una por cada parte y tercero en caso de discordia . . .”. Por su parte, el contrayente llevaba “. . . el vinculo y heredamiento de Texadillos que vale doce mil libras la masada de Toyuela que vale ocho mil libras, la casa, Huerta, oro Plata y omenaje que tiene en ella en la dha Ciudad en quatro mil libras, en casas en la misma Ciudad mil y quinientas, en Ganados maiores y menores y pares de labor dos mil y doscientas, en un censal en el lugar de Almuaxa comunidad de la dha Ciudad trescientas libras que todo importa veinte y ocho mil libras de Plata moneda de dho reyno de Aragon . . .”. Desconozco la fecha exacta en que don Luis Antonio falleció, pero teniendo en cuenta que el día doce de noviembre de 1708 sus tres hijos, al haber aquel muerto intestado, llevaron a cabo la partición de la herencia, la supongo próxima a aquella. En dicho documento se concertó que la porción de cada uno alcanzaría la cantidad de 1.690 libras jaquesas y en parte de la misma se adjudicó a Pedro, o Pedro Luis, la masada de Rubiales, siendo también preciso reseñar que Isabel Ana, la única hermana, no participó, por cuanto al entrar en el convento renunció a favor de su hermano Luis, el primogénito. Del matrimonio de este último Luis con doña Luisa Antonia Cortes solo quedo una hija, Josefa, que había nacido en 1694 y que casó con don Pedro de la Cerda y Muñoz Serrano en 1722, por lo que con la muerte de aquel y la de sus hermanos, Pedro Luis y Gerónimo, que tampoco dejaron descendientes, se extinguió el apellido “Sánchez Santa Cruz”. Pedro Luis, en su testamento, que previno el día treinta y uno de julio de 1738, tras las puntualidades acostumbradas y las formalidades de rigor, ordenaba ser enterrado en el panteón y sepulcro de su casa y familia, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario del convento de Santa María, agregó al vínculo de Tejadillos, que perteneció como mayorazgo a su hermano Luis, las piezas de las ramblas de Toyuela, la casa y heredamiento de los Rubiales y “. . . la casa y huerta de avajo en que yo vivo con toda la labor y tierra contiguas y adherentes qe confrentan con casa de Pedro Sola, Azequia que va al Molino y Cuesta de teruel y tinte . . .”, con los mismos pactos y llamamientos que el vínculo originario, designando como heredera universal y en consecuencia primera poseedora, a su sobrina nieta María Luisa de la Cerda y Sánchez Santa Cruz, pues la madre de esta, la citada doña Josefa, única sobrina carnal de don Pedro Luis, ya había fallecido seis años antes. El padre de dicha María Luisa, don Pedro de La Cerda y Muñoz Serrano, el día tres de marzo de 1740, en virtud de la carta de gracia otorgada en su momento, hizo entrega al concejo de los dos mil sueldos restantes y luyó el treudo cargado sobre la masada de Rubiales dejándola libre. Poco después, en 1744, con el matrimonio de doña María Luisa con don José de Arias y del Hierro, de Molina de Aragón, se trasladaron a dicha localidad, dejando de vivir en Albarracín. El hijo de ambos, Joaquín de Arias y de la Cerda, al casar con doña Micaela Fernández de Moros y Losa, de Calatayud, aun se desligó más de nuestra ciudad. La hija de estos, María Josefa de Arias y Fernández de Moros, contrajo matrimonio con Fernando Jordán de Urries y Bucarelli, instalándose en Zaragoza. Don Juan de Dios Jordán de Urries y de Arias, hijo de los anteriores, todavía conservó los bienes heredados en Albarracín, pero su hijo, José Jordán de Urries y Azara, siendo menor de edad y acompañado de su madre, doña María Luisa de Azara y López Fernández de Heredia, en el año 1886, vendió cuanto aquí le quedaba, desvinculándose por completo de estas tierras.12 LOS SÁNCHEZ MOSCARDÓN Del segundo matrimonio de Sancho Sánchez, el que contrajo con Ana Martínez, nació Antonio, con quien se inicia, al casar con Quiteria Martínez Rubio, la estirpe propiamente dicha de los “Sánchez Moscardón”. Doña Quiteria y don Antonio, que era notario, efectuaron compras importantes. Así, en 1563, de Blasco Pérez, cristiano nuevo y a su esposa María Gómez, adquirieron una pieza de pan llevar en la partida de Nuestra Señora de la Vega por quinientos cincuenta sueldos jaqueses. A Miguel Sánchez, zapatero, le compraron dos piezas de monte el día diez de septiembre de 1564. A Miguel Amigo y a su mujer, Inés Molina, le compraron por mil doscientos sesenta sueldos una pieza 12 N. A. Don Pedro de La Cerda y Muñoz Serrano era nieto de Magdalena de Heredia y Martínez Rubio, hija y heredera de Alonso de Heredia y consiguientemente de los vínculos de tal linaje y entre otros de la casa solar de los Heredias en Albarracín, situada junto al portal de Molina lindando con la muralla y la calle que sube a la iglesia de Santiago, donde, desde hace tiempo, se halla una panadería y que fue también vendida en la fecha señalada. llamada el Congar que lindaba con otra del comprador. A Juan Marco y a Francisca Mata, cónyuges, el día veintiseis de agosto de 1574, “. . . un pedaço de pieça de tierra de pan llevar sitiado en la vega de dicha ciudad de Albarrazin en la partida vulgarmente llamada el Congar el qual compramos de martin amigo botiguero con un secanillo a la dicha pieça contiguo que solia ser de francisco martinez tejadillos que confrenta con otro pedaço de pieça de pedro amigo y otro [. . .] dicho Congar y con la deesa de dicha ciudad llamada el carrascalejo por la parte de arriba y por la parte de abaxo con pieças de hernando de indurain y con todas sus entradas y salidas aguas riegos drechos mejoramentos y perbivencias . . . “ por un precio de dos mil quinientos sueldos. Dicho matrimonio llevó a cabo la fundación del beneficio de San Antonio de Padua en la catedral de Albarracín. En el ya varias veces aludido libro o catálogo del archivo de los Asensio de Ocón, se relata así: “Antonio Sánchez Moscardón y Quiteria Martínez Rubio, cónyuges, vecinos de la presente ciudad de Santa María de Albarracín, bajo el día 19 del mes de Diciembre del año de 1562, mediante instrumento publico que testificó Miguel Martínez, Notario Real, vecino de dicha ciudad, instituyeron y fundaron un simple Beneficio Eclesiástico en la Santa Iglesia Catedral de Albarracín bajo la invocación del Señor San Antonio de Padua, llamado comúnmente el Beneficio de los Sánchez Moscardón. Y en primer lugar contemplaron en Patrones de dicho Beneficio a sus hijos y descendientes legítimos y de legítimo matrimonio procreados de mayor en mayor usque in infinitum. Y para en falta de estos al pariente más cercano de la dicha Quiteria Martínez Rubio y para en falta de unos y otros al Jurado Primero que fuese de dicha ciudad de Albarracín. Y en orden al Patronado pasivo, contemplaron en primer lugar a un descendiente legítimo del linaje y parentela de dicho Antonio Sánchez Moscardón y para el caso de no haberlo, al pariente mas cercano de dicha Quiteria Martínez Rubio, con calidad de que siempre en la presentación para dicho Beneficio sea preferido el mas idóneo y que en el caso de concurrir dos que tengan igual parentesco o idoneidad respectiva entonces pueda el Patrón conferirlo a cualquiera de ellos, obligándole al Beneficiado que en lo sucesivo de los tiempos fuere presentado para dicho Beneficio, a que se celebren cincuenta Misas en cada un año aplicándolas por los fines y efectos expresados en la escritura original de su fundación y para ello dejaron afecto a dicho Beneficio un Huerto sito en la partida llamada Carrera de Huertos, que está contiguo a la Fuente de la Vega y también un censo de doscientos sueldos de anua pensión”. Gaspar, el mayor de los hijos habidos de este matrimonio, casó con doña Bernarda de Jaraba y Sandoval y tuvieron un solo hijo, Antonio, que se doctoró en Derecho Civil y Canónico por la Universidad de Valencia,13 se hizo sacerdote y durante unos años residió el beneficio que fundaran sus abuelos, pero tras efectuar diversas donaciones para erigir un convento de monjas dominicas en Albarracín, marchó a la cartuja de Aula Dei, en Zaragoza, donde murió, el día dieciocho de agosto de 1611, sin haber llegado a profesar. Muchas fueron las vicisitudes que hubieron de pasar hasta que el monasterio de San Esteban y San Bruno echara a andar, más de diez años después de muerto don Antonio, tras pleitos y posteriores pactos que su tío y heredero, micer Luis Sánchez Moscardón, tuvo con la Orden de Santo Domingo, pero estas cuestiones las trataré aparte. Vid. “Graduados Aragoneses en la Universidad de Valencia”. José María de Jaime Loren. Calamocha 1996. pags. 247 y 248 13 Don Gaspar fue también notario y aun cuando no conozco la fecha de su nacimiento, se que falleció joven, el día dos de octubre de 1606, siendo enterrado en la iglesia de Santiago y que su viuda, doña Bernarda, casó en segundas nupcias con Juan de Santa Cruz, muriendo el día quince de diciembre de 1615. El otro hijo varón de don Antonio y de doña Quiteria fue el mencionado Luis, que al ser letrado ejerciente en Aragón siempre aparece al ser nombrado precedido del vocablo indicativo de su profesión, “micer”.14 En primeras nupcias, el año 1583, casó Lorenza Doñez y Montoya de Tobía, que murió el día once de octubre de 1661 y fue enterrada en la capilla de Santa Ana y en segundas, el día veintiuno de mayo de 1612, con Gerónima Martínez, muriendo el día nueve de marzo de 1625 y siendo así mismo enterrado en dicha capilla de la catedral, donde tenía derecho por su primera esposa. Don Gaspar y micer Luís tuvieron también una hermana, Ana, que casó con Miguel Novella y tuvieron dos hijos, Mariana y Cosme, los cuales, al quedar huérfanos, fueron tutelados por su tío micer Luís, cuestión a la que más adelante me referiré. Un acto publico de obligación por determinado préstamo, que otorgaron los mencionados Gaspar y Luís, junto con sus esposas, el día cinco de junio de 1585 a favor de los hermanos Jaime, Bautista y Gerónimo de Espejo, de Castielfabib, nos permite conocer que en esa fecha poseían al menos “. . . la dehesa casa y heredamiento de Villalba cañada Villalba y el molino en ella estante que confrenta por parte de abaxo con el barranco llamado los leñadores y por la parte de arriba con camino que va de terriente a saldon y por el costado con termino del lugar de terriente y por el otro con tierras y pastos comunes de la prte ciudad y su tierra. Ittem obligamos y ponemos en especial obligacion unas casas nuestras sitiadas en la ciudad en la calle que va de la plaça a la puerta molina que confrenta por parte de arriva con casas de Gil Sanchez de plaça y por otra con plaçuela delante las casas de la comunidad. Ittem una guerta cerrada nuestra llamada la guerta el peral sitiada en la partida de nuestra Señora de la Vega de la prte ciudad que es seis fanegas de sembradura en Riego y confrenta por el un lado con pieças de Valeriano de heredia y por el otro guerta de Antonio torres llamada la guincha y rio guadalaviar. Ittem otra pieça nuestra en Riego sitiada delante de la puerta de la guerta de otras seis hanegas de sembradura que confrenta con pieças de Valeriano de Heredia y por otra parte con pieças de Geronimo Martinez. Et nos dichos Gaspar Sanchez Moscardon y bernarda de Xarava ponemos en especial obligacion una pieça nuestra llamada el Congar sitiada en la vega de la prte ciudad en Riego que es diez y ocho hanegas de sembradura y confrenta por una parte con dehesa del carrascalejo y por la otra con pieças de hernando de indurain cequia en medio por donde se Riega. Ittem una paridera y pieças contiguas llamadas la Hoya el moro qu son quarenta hanegas de sembradura en secano y confrentan por todas partes con sierras y pastos comunes de la prte ciudad. Ittem tres pieças sitiadas en la partida de la viña el monte que son quinze hanegas de sembradura en secano y confrenta con pieça de martin amigo y de luis perez por la una y otra parte y con camino real en medio que va de la prte ciudad a la Rabita . . .” Posteriores compras llevadas a cabo por don Gaspar nos permite presumir su prosperidad y casi opulencia. El día veinte de noviembre de 1587 le 14 Obra citada. Probablemente por las fechas y al constar tan solo el nombre de pila y el apellido simple, pags. 162 y 247 compró a don Gaspar Sebastián de Arroita, sacristán mayor y canónigo de Teruel, “. . .unas cassas y corrales contiguos situados en dicha ciudad en la partida de la cuesta de las torres que confrentan con cassas de clemente gonzalo que fueron del qdº martin prz toyuela llamados del pozo y por las otras partes con calles y egidos publicos de la dicha ciudad . . .”. Algún tiempo más tarde, en 1600, le compró a Juan Jiménez Tormón, notario y a su esposa Juana de Villafranca, “. . . una guerta de tierra de pan llevar con su palomar y viña inclusa en ella sitiada en la vega de dicha ciudad en la partida llamada carrera de guertos que confrenta por una parte con el camino dicho de carrera guertos y por la parte de abaxo con el Rio guadalaviar y por la otra con pieça de isabel monterde llamada la pieça de los cermeños y guerto de herederos de mossen frncº sanchez y por otra parte con viña y guerto de anton sanchez mancebo assi como las dichas confrotaciones encierran circundan . . .”, aunque por una nota, sin que conste la fecha, sabemos que fue recuperada por Gaspar Sepúlveda en virtud de carta de gracia. Así mismo, por cuatro mil trescientos sesenta y dos sueldos, el día veinte de abril de 1603, le compró a a Juan Sanchez Monterde y Ana Cavero, una pieza de tierra en la partida de San Tormón de cuatro fanegas de sembradura. Al año siguiente, a los frailes dominicos, otra pieza en la vega y también, como indicativo de su patrimonio, puedo señalar que el día treinta de noviembre de 1604, el concejo de Jabaloyas otorgó un censo a su favor por catorce mil trescientos sueldos de principal. Por lo que respecta a la situación y actividad económica de su hermano, micer Luís, es preciso distinguir dos momentos, el anterior a convertirse en el heredero de su sobrino, el fundador del convento de dominicas y el posterior al mismo en que, como luego veremos, hubo de solucionar y pactar con la orden de Predicadores. De esta manera, refiriéndome ahora a la época primera, quiero señalar la operación más importante en que se involucró, que fue la compra, el día veintiuno de noviembre de 1610, del molino del puente al concejo de Albarracín, sin que pueda dar dato alguno de cuando dejó de pertenecer a los Sánchez de Santa Cruz, según más arriba se ha reseñado y pasó al concejo. La correspondiente escritura dice así: “Die vigessimo primo mensis novembris Ann Dm MDCX Albarracin. Eodem die loco, mensi et anno quibus supra proxime calendatis: llamado, convocado, congregado y ajuntado el concejo de la dicha Ciudad de santa Maria de Albarracin, vecinos y singulares personas de aquel en las casas y sala comun de aquella, donde otras veces para tales y semejantes actos se acostumbran llegar y congregar po mandamiento del Señor Miguel Aparicio de Guia, Infanzon, justicia y juez ordinario de la dicha ciudad y sus aldeas y llamamiento de los concejantes y tañimiento de la camoana mayor de la catedral de dicha Ciudad, llamados y tañida por Juan del Puerto, nuncio y corredor publico de dicha Ciudad, el cual presente mi Antonio Jarque Moron, Notario y escribano de dicho Concejo y testigos abajo nombrados, tal fe y relacion hizo el de mandamiento de dicho Señor y justicia haber llamado dicho Concejo y concejantes y tañido dicha campana para la hora y lugar, presentes en el cual concejo y congregación intervinieron y fueron presentes los infrascriptos y siguientes, Primo: el dicho Señor Justicia, Francisco Valero, Agustin Perez Toyuela y Anton Franco, Jurados de dicha Ciudad, Joan de Monterde, Lugarteniente de Justicia, Esteban Fuertes, Judice segundo, Garcia de Arganza Almotaraff, Joan Vicente Mayordomo y Procurador de dicha Ciudad, Francisco de Montoya, Jaime Zalon, Pedro Molina, Joan Cañada, Pedro Lopez, Pedro Martinez, Regidores, Gaspar Martinez Notario, Pedro Lopez Asensio, Notario, Bartolome Zalon, Juan Amigo Rubio, Martin Soriano, Luis Catalan, Martin Lopez, Antonio Monterde, Francisco Lidon, Anton Lopez, Martin Almazan, Domingo Soriano, Domingo Martinez tejedor, Diego Lopez tendero, Agustin Martinez tintero, Cristobal Martinez tejedor, Hernando Navarro, Gil Garces tejedor, Martin Salvador y Domingo Faco, pelaires, todos vecinos de la dicha Ciudad, concejantes y concejo facientes y representantes los presentes por los absentes y advenideros ett. no solamente singulares como singulares, sino tambien singulares como universales. Et de si, todo el dicho Concejo concorde, gratis ett. vendio cedio y transporto en favor del Doctor Micer Luis Sanchez Moscardon ciudadano de la dicha Ciudad, presente y aceptante para el y a los suyos herederos y sucesores y para quien el querra ordenara y mandara a saber es: un molino harinero con tres muelas que la dicha Ciudad tiene y posee en la presente Ciudad, extramuros situado en el rio Guadalaviar de la dicha Ciudad, vulgarmente llamado el Molino de la Puente, con las dos casas y edificios contiguos, ad aquel con todos los azudes, acequias, aguas, instrumentos y pertrechos, muelas, drechos y pertenencias adherentes y pertenecientes a dicho molino cass y edificios ad aquel contiguos y arinero fuerte que dicha Ciudad tiene, el cual dicho molino, casas y edificios ad aquel contiguos, estan situados en la presente Ciudad como dicho en extramuros, en la partida de la Puente y abrevador publico de aquellas que confrontan por todas partes con caminos y vias publicas que bajan de la dicha Ciudad a Carrera de Huertos y a las eras y con dicho rio Guadalaviar y tinte de los herederos del quondam Antonio Torres, segun que dichas confrontaciones encierran cincundan y departen en derredor ett. orros francos y quitos de todo y cualquier censal ett. por precio y cantidad de noventa mil sueldos jaqueses, los cuales sicho concejo otorgo haber recibido ett. renuncio a toda escepcion de [frao] y engaño ett. la cual bendicion hizo y otorgo dicho concejo con las condiciones siguientes. Primo: Que dicha Ciudad no pueda hacer ni edificar otro molino ni molinos. Item: Que el dicho Micer Luis Sanchez ni los sucesores en dicho molino no puedan en tiempo alguno subir ni alterar la maquila mas de lo que de presente está, a razon de veinte anegas una y ls panaderos de la presente Ciudad de veintidos fanegas una, como ha sido y es costumbre maquilar. Item: que si el dicho Micer Luis Sanchez y los sucesores y poseedores del dicho molino no lo huvieran continuamente andante corriente y moliente con las dichas tres muelas, faltando en lo susodicho puedan los jurados de la dicha Ciudad que de presente son y seran de su propia autoridad y mi mandamiento y provision de Juez alguno y sin otra requesta a costas y daños y de dicho comprador o de los sucesores y poseedores de dicho molino aderezar y reparar aquel hasta que este andante corriente y moliente. Item que el dicho molino dicho comprador ni los sucesores en el, no lo pueda arrendar ni tener el molinero que tuviere el molino del Rey y de la presente Ciudad, sino que hayan de estar e ellos diferentes molineros, de manera que los dos no los tenga un molinero por via de arrendacion ni de otra manera. Item: que en caso que dicho comprador o los sucesores o poseedores de los dichos molino y casas en algun tiempo los quisieren vender transportar y en cualquier otra manera antes de concluir dicha enagenacion sean tenidos y obligados y por la presente se les obliga a que hayan de dar la fadiga a la dicha Ciudad si quiere jurados de aquella en su nombre, si los quisieren por el mismo precio que otro diere y oinvidar con ellos a la dicha Ciudad, la cual sea preferida y faltando en esto el trato y enajenación que hicieren sea nulo y de ningun efecto firmeza y valor, quedando siempre en eleccion de la dicha Ciudad de recobrar los dicho molino por el mismo precio, siempre quisiere, todo lo cual acepto dicho concejo presente el dicho Micer Luis Sanchez Moscardon comprador el cual asimismo acepto y aprobo todo lo susodicho et el dicho concejo quiso que el dicho comprador y sus sucesores y quien el querra ordenara y mandara tenga y posea los dichos molinos por suyos y como suyos ett. y con las dichas condiciones ett. transferiente ett. obligose dicho concejo a eviccion plenaria ett. reconocio y confeso dicho concejo tener y poseer dicho molino y casas nomine precario constituto ett. Aprehension ett. A lo cual tener y cumplir dicho concejo vecinos y singulares personas de aquel obligo las personas bienes y rentas de aquel y de los dichos vecinos de aquella mobles y sitios habidos y por haber ett. Et de si quisieron aqui haber y hubieron los mobles por nombrados y los sitios por confrontados ett. quisieron sea especial ett. con clusulas de nomine precario constituto ett. aprehension ett. manifestacion inventariacion ett. emparamiento y secuestro. revocacion y jusmision de jueces ett. Consintieron fuese hecho acto bastante con todas sus clausulas y a consejo de sabios letrados ett. y hasta que no pueda ser icho defectivo o no bastante, no obstantes cualquier impedimento juridico ni foral ett. No mudada la instancia y calidad principal del presente ex quibus ett. Large ett. Testes Francisco Lido Cirujano y Miguel Perez Tejedor, vecinos de dicha Ciudad. = Yo Francisco Valero, Juado otorgo todo lo sobredicho en nombre de dicho Concejo = Yo Agustin Perez Toyuela Jurado, otorgo lo sobredicho en nombre de dicho Concejo = Yo Juan de Torres, Jurado, otorgo lo sobredicho en nombre de dicho Concejo = Yo Anton Franco, Jurado, otorgo lo sobredicho a nombre de dicho Concejo = Yo Francisco Lidon soy testigo de lo sobredicho = Yo Miguel Perez soy testigo d los sobredicho”. Pero antes de continuar con la descendencia de micer Luís, es preciso tratar, aunque sea someramente, de la familia de su primera esposa, de los Doñez, y ello tanto por la importancia económica que tal unión tuvo en sus sucesores, en concreto por la entrada de la masada de Villalba en el patrimonio de los Sánchez Moscardón, como por la incorporación del patronato a aquella anejo del beneficio del Alba y de la capilla de Santa Ana de la catedral de Albarracín, así como por la importancia y relevancia social que tal linaje disfrutaba. En el libro o catalogo del archivo de los Asensio de Ocón, se dice al respecto, ”. . . . la Fundación que en esta Santa Iglesia Catedral de Albarracín en el mismo año (1305) hizo don Gil Pérez Doñez, Canónigo de Albarracín y Segorbe y Deán de la Santa Iglesia de Cuenca, construyendo de propios bienes la Capilla de la Gloriosa Santa Ana y dotando en ella un Beneficio laical llamado del Alba, cuyo Patronado activo dejó a su sobrino, don Gil Sánchez Doñez, hijo legítimo de don Diego Doñez su hermano y nieto de don Gil Pérez Doñez y doña Teresa Lorena, sus Padres, fundando un Mayorazgo regular gradual y sucesivo de la Casa y Heredamiento de Villalba y Mierla, bienes que dejó anejados a dicho Patronado queriendo que el dicho don Gil, su sobrino y sus legítimos descendientes sucediesen en el usque in infinitum con calidad de haber de llevar su apellido y Armas. Califican así mismo el Lustre y Honor de esta familia los casamientos continuados que han hecho todos los sucesores del dicho don Gil Pérez Doñez contemplado en primer lugar a la sucesión de dichos Patronado y Mayorazgo, pues él contrajo matrimonio con Elvira Ruiz de Liori, del cual hubieron en hijo a Juan Doñez, que casó con Quiteria Díaz de Espejo y hubieron en hijas a Quiteria Doñez y Elvira Doñez, de las cuales la primera casó con Juan Díaz de Monforte y la segunda con Martín Asensio, Señor del mayorazgo de Oyosquemados, la dicha Quiteria hubo en hijo a Juan Doñez, segundo de este nombre, que casó con Juana Martínez de Sandalinas y hubieron en hijo a Micer Felipe Doñez, primer contemplado en el Vínculo y Mayorazgo de la Torre y Heredamiento del Loparde, cuyos casamientos con Familias tan Ilustres y conocidas en esta ciudad y su Tierra son el mas calificado y auténtico testimonio de la Nobleza de la Casa Familia y Linaje de los Doñez. En nada descaeció por dicho Micer Felipe Doñez su antigua y noble Familia cuando consta por escrituras antiguas fue el Hombre de mas Autoridad y representación que por aquellos tiempos hubo en esta ciudad y su Tierra, donde sirvió a su Majestad en los oficios de Justicia Mayor y Jurado plenamente en diversos años como consta de los Registros de dicha ciudad y de diversos Procesos que ante él siendo Juez Ordinario fueron activados y en otros empleos y ocupaciones del Real Servicio. Del Matrimonio que contrajo in primis nuptiis con Inés Montoya de Tobía, hubo en hija suya primogénita a Lorenza Doñez Montoya de Tobía, que casó con Micer Luis Sánchez Moscardón y tuvieron en hijo suyo primogénito a Francisco Sánchez Moscardón y Doñez, el primero de este apellido, que quedó radicado en la Familia de Sánchez Moscardón, . . .”. Datos que he podido corroborar por la copia, aunque incompleta, de un proceso judicial fechado en 1586 y relativo al mencionado beneficio del Alba, así como por una trascripción notarial, expedida el día veintisiete de diciembre de 1657, de una procura y una ápoca, otorgadas el día veinte de octubre de 1429, en la que comparece Juan Sánchez Doñez y manifiesta ser hijo de Gil Sánchez Doñez y otra escritura de apoca, cuyo original se autorizó el día diecisete de octubre de 1430, en que puede leerse “ . . . Gil Sanchez Doñez como patron de la capellania del Dean de Cuenca instituida en la Seu de Albarracin . . .” y después, en el mismo documento, “. . . Yo Juan Doñez habitante en la ciudad de Santa Maria de Albarracin como procurador que me afirmo ser de don Gil Sanchez Doñez, mi padre padron que es de la capellania de don Gil Perez Doñez quondam dean de cuenca instituida en la Seu de la dita ciudad. . . “. En la varias veces predicha memoria de los “Asensio de Ocón”, se reseña igualmente que “. . . Juan Doñez, sexto Abuelo de don Ramón Asensio de Ocón y Marcilla Pérez de Santa Cruz, siendo Señor y poseedor de la Casa, Dehesa y Heredamiento de Mierla la Ondonera, trató y concertó con los Jurados, vecinos y habitantes, Concejo del lugar de Terriente que les vendería dicho Heredamiento por precio de 30.000 S. jaqueses reservándose carta de gracia para efecto de poder el y los suyos recobrarla siempre y cuando quisiesen, el cual acto y concierto fue hecho a primeros días del mes de Setiembre de 1546. Enseguida de dicho trato y concierto, los Jurados y Concejo de Terriente otorgaron especial poder a favor de Antón Martínez, Gil Bellido, Francisco Sandalinas y Gil Maenza, vecinos de dicho lugar, para que juntos o la mayor parte de ellos, representando dicho Concejo pudiesen comprar dicho Heredamiento de Juan Doñez por el precio, pactos y condiciones que les pareciese, cuyo poder otorgaron a 21 de Setiembre de 1546 y lo testificó Juan Asensio, Notario Real, vecino de Terriente. Con efecto precediendo dicho contrato Juan Doñez a cumplimiento de lo ofrecido, vendió a los dichos Jurados y Concejo de Terriente la Casa, Dehesa y Heredamiento de Mierla la Ondonera por el sobre dicho precio de 30.000 S. con ciertos cargos, como resulta por la escritura de vendición que otorgó a 21 de Setiembre de 1546 que testificada fue por Sancho Jarque, Notario Real, vecino de Terriente. El dicho Juan Doñez, vendedor, a 31 de Enero del año 1552 el derecho que tenía por dicha carta de gracia para redimir a Mierla, lo vendió a su hijo Micer Felipe Doñez (el que así mismo por si lo tenía) y consta por escritura de vendición otorgada por Juan Doñez en la ciudad de Albarracín que testificada fue en dicha ciudad por Francisco Valero Notario Real vecino de ella. Juan Doñez y Micer Felipe Doñez, en virtud de la carta de gracia otorgada en su favor por los Procuradores del lugar de Terriente para redimir Mierla, instaron a dicho lugar a que concegilmente y en forma de Universidad seor sim se les otorgase por dicho concejo y habiéndose este negado al cumplimiento de su obligación, jurídicamente pidieron ante el Juez Eclesiástico de Albarracín les mandase y cumpliese en virtud de lo pactado y transigido con sus Procuradores a que concegilmente se les otorgase la carta de gracia y habiéndose seguido el Proceso que a este fin se activó debida y foralmente en la Curia Eclesiástica hasta Sentencia definitiva por el Doctor Pedro Ruesta, Canónigo de Albarracín y Oficial Eclesiástico de su Obispado por su definitiva Sentencia que pronunció a 22 días del mes de Setiembre de 1553, fueron dichos Jurados y Concejo de Terriente condenados a otorgar seorsim y concegilmente carta de gracia a favor de los dichos Juan y Micer Felipe Doñez, la cual sentencia pasó en cosa juzgada y así fue pronunciado por el Juez Eclesiástico de dicha ciudad y de uno y otro consta por letras narrativas y decisorias que se sacaron en publica forma de todo el Proceso a 6 de Abril de 1629, que están firmadas por el Oficial Eclesiástico que entonces era llamado Jacinto de Allos, selladas con el sello de su oficio y refrendadas por Martín Pérez de Aliaga Notario Real y Escribano de la Curia Eclesiástica. Micer Luis Sánchez Moscardón y Lorenza Doñez, por el año de 1599 convinieron a los Jurados y Concejo del lugar de Terriente ante los Señores de la Real Audiencia para que ad cautelam les otorgasen carta de gracia para redimir a Mierla según eran obligados y habiéndose seguido debida y foralmente la causa hasta sentencia definitiva fue pronunciado por la mayor parte de los Señores Jueces que aunque procedía según lo alegado y probado declarar que dicho concejo seorsim debía otorgar la carta de gracia, no lo pronunciaban, así por tenerla ya los actores mediante la escritura otorgada por los Procuradores del lugar de Terriente, como por estar ya pronunciado por el Oficial Eclesiástico de Albarracín y haber pasado su sentencia en cosa juzgada. En 16 días del mes de Julio del año 1628, se intimó a los Jurados vecinos y habitantes del lugar de Terriente a instancia de Francisco Sánchez, segundo Nieto de Juan Sánchez Doñez, vendedor de Mierla, que recibiesen los 30.000 S. en que fue vendida y lo que importasen las mejoras y otorgasen revendición, según eran obligados por la carta de gracia, a lo cual se negaron y de todo testificó acto Bautista Soriano, Notario Real, vecino de Albarracín. Por haberse negado dicho lugar de Terriente a recibir la sobredicha cantidad y la que importaban las mejoras, fue depositada ante el Justicia y Juez Ordinario de Albarracín, quien según ordinación Real, admitió el depósito en su Tribunal y este pasó al Mayordomo de dicha ciudad. Cuyos actos testificó Gil Tormón, Notario de Albarracín y Escribano del Justicia y están en el proceso de aprehensión que abajo se calendará. Así depositada la sobre dicha cantidad en el Juzgado de Albarracín se intimó dicho deposito al lugar de Terriente en el mes de Noviembre de 1628 por acto testificado por Gil Tormón, Notario Real, y a cuatro día del mes de Abril de 1629 Francisco Sánchez Moscardón y Doñez, sucesor legítimo de Juan Doñez, Micer Felipe Doñez y Lorenza Doñez, en todos sus derechos, como hijo de esta y nieto de aquellos, con los títulos justificativos de parte arriba expresados, dio un apellido de aprehensión ante el Justicia de Albarracín especificando al pie de él la Casa, Dehesa y Heredamiento de Mierla la Ondonera, bienes que suplicaba aprehender, el cual apellido fue decretado por dicho Justicia y Juez Ordinario de Albarracín y habiéndose seguido debida y foralmente el Proceso de Aprehensión intitulado Francisci Sánchez Moscardón y Doñez vecini civitatis Albarracinensis, contra sobre el deposito del empeño de Mierla la baja, a tiempo que estaba para pronunciarse el dicho lugar de Terriente convenido, hizo presentación de una firma a dicho Justicia, por lo cual se le inhibía y mediante este embarazo, bajo el día 10 de Julio de 1629 pronunció en esta forma sublata inhivitione juris firma in presenti procesu pro parte Concilii de Terriente presentata procedetur ad ulteriora et providebitur de Justitia. Dicho Proceso está colocado en la estancia 4 del Archivo y en el están todas las escrituras que arriba se llevan calendadas en el legajo 4º que tiene por rubrica: Derechos de Mierla. En este estado quedó el proceso de Aprehensión y dicho Francisco Sánchez Moscardón fue a Zaragoza a contrafirmar y allí murió, como consta del acto de depósito que se hizo en su entierro”. En su testamento, que dispuso el día treinta y uno de diciembre de 1580, micer Felipe Doñez, que había sido lugarteniente de Matías de Moncayo cuando las alteraciones de Teruel y Albarracín, tras las puntualidades de rigor y tras ordenar ser enterrado en su capilla de Santa Ana de la catedral, exactamente en la parte del arco donde están los “guesos” de su primera mujer, Inés de Montoya e indicando que se ponga sal y se tape la sepultura con algez para evitar el mal olor, da instrucciones respecto a su funeral, ordenando expresamente que no toquen las campanas, prescribe limosnas y que se paguen sus deudas conforme al estricto tenor de sus libros Al mismo tiempo, manifestaba que al no haber podido hallar las instituciones del beneficio vulgarmente llamado de la misa del Alba, o de los Doñez, instituido sobre Villalba y Mierla la hodonera por don Gil Pérez Doñez, deán que fue de Cuenca, había hecho nueva fundación el día veintinueve de febrero de 1576 ante el notario Gil de Monterde y en ella, corrigiendo que el patronato recayera sobre el descendiente de más edad, disponía que en ningún caso le fuera a su hija Juana, por haber sido muy desobediente, sin tenerle el amor que como hija le debía, no mirando por su hacienda, casándose contra su voluntad, no atendiéndole en la enfermedad y haciendo otras cosas que por su honra callaba. Pero a su nieto Perico, hijo de la nombrada Juana y del doctor Andrés Sánchez, le dejaba de gracia especial, por el gran cariño que le tenía y aclarando que sirviera de legitima,“ . . . dos pares de casas que yo tengo y poseo en la presente ciudad las quales confrentan la una con la otra y la una tiene puerta a la calle de arriba que va de la plaça de la presente ciudad al horno [. . . . .] y confrenta de una parte con casas de miguel martinez sastre y con casas de tomas de antillon y las otras tienen la puerta a la calle que baxa de dicha plaça a la puerta teruel y confrenta de otra parte con casas de martin amigo mesonero y de otra con casas de juan lopez sastre. . .”. Legitimaba a todas sus hijas con cien sueldos jaqueses, ordenaba se les diera diez mil sueldos a Mariana, a Lorenza a Susana y a Inés, disponía que todos sus libros se los entregara su heredera al nieto que quisiera ser letrado y después, nombrando tutores y curadores a Francisco de Montoya, padre de su primera mujer, al licenciado mosén Luis Sánchez, al magnifico Lorenzo Sánchez y a Catalina de Guindulay, su esposa. Les facultaba para que entre sus nombradas hijas eligieran la heredera y sucesora en el patronato, que, como veremos, recayó en Lorenza. En cuanto al patrimonio de los Doñez y además de la masada de Villalba y las referidas casas en Albarracín, también sabemos, en virtud de la escritura de compraventa que los hijos de Quilez Serrano y Catalina Mateo otorgaron a favor de micer Felipe Doñez el día quince de enero de 1573, que este compró una casa y un molino harinero denominado “El Royuelo” sito en la rambla que sale de la granja y masada de Carcoso y hoces de debajo de la dehesa de la Muela Quemada y aguas de aquella y de la fuente de la Quebrantada, entre los términos de Terriente, Jabaloyas y Valdecuenca. Por lo que respecta a la descendencia de este último Doñez y por los datos extraídos de un proceso de aprehensión de bienes de 1616, podemos detallar, dejando a Lorenza para más adelante, que Mariana casó con Antón Sánchez, de Rodenas y no tuvieron hijos. Que Juana casó, como arriba ya se ha dicho, con Andrés Sánchez, hermano del antes citado Antón y tuvieron a Pedro Sánchez Doñez,15 que fue médico como su padre y que casó con Mariana Cifontes, hija de Antonio Cifontes y de Beatriz Fernández Rajo y murió sin descendencia. Inés casó con Pascual Cifontes y tuvieron a Martin Gregorio, a Francisco Timoteo, a Ildefonso Pedro y a Felipe. Por último y principalmente con el fin de aportar o aclarar algunos datos para el conocimiento de la geografía urbana de Albarracín en la época así como sobre el patronato de la capilla de Santa Ana de la catedral, trascribo algunos párrafos del testamento de Pedro Sánchez Doñez, hecho en Rodenas el día 19 de septiembre de 1607 y así, tras encomendar su alma a Dios, ordena ser enterrado en tal capilla, “. . . de donde soy patron en la misma grada del altar donde se dice missa tomando la [. . .] del mismo altar donde esta mi bisabuelo juan doñez que este en gloria. . .” y más adelante, “. . . Ittem quiero ordeno y mando que por quanto yo tengo y poseo dos portales de cassas situadas en dicha Ciudad de Albarracin que fueron y yo herede de la dicha Juana Doñez mi madre o en qualquier otra manera la una situada en la calle que baja de la plaza a la puerta teruel que confrronta con casas s de Juan Amigo Rubio y la otra parte de arriba con casa de la viuda y herederos de Juan Lopez sastre y la otra casa sitiada en la calle que baja del horno de Juan Amigo a la plaza confronta por una parte con casas de Maria Amigo Viuda y por otra parte con casas de Lucas lopez nuncio del officialado y el beneficiado de la capellania de la gloriosa Santa ana de la qual soy Patro, este [mal . . ] tener cassa y Vid. “Graduados Aragoneses en la Universidad de Valencia” José María de Jaime Lorén. Calamocha 1996. Pags. 162 y 233. Consta bachiller en Artes con fecha 7 de abril de 1595 y testimonial de estudios en Medicina con fecha 2 de mayo de 1599. 15 abitacion en dicha ciudad para el beneficiado q celebra y yo aya desseado adelantar esse beneficio al qual con los pleitos q siempre abido y ai no se me a dado lugar q por tanto quiero y mando que del dia adelante que yo fuera muerto las dichas dos cassas sean y pertenezcan para el dicho beneficiado q entonces y de alli adelante sera del dicho beneficio de Santa Anna con cargo de q me aya de celebrar cada un año quarenta missas reçadas y q aya de sustentar el reparo de dichas cassas y lo q restare sea para el dicho beneficiado . . .”. Y ahora, retomando la línea principal de los Sánchez Moscardón, vuelvo a micer Luís que por su testamento, otorgado junto a su primera esposa, Lorenza Doñez, el día ocho de octubre de 1611, podemos conocer datos importantes y pormenores curiosos. En las indicadas últimas voluntades, tras confesar ser católicos y desear morir como fieles cristianos, piden ser enterrados en la capilla de Santa Ana de la catedral, donde tienen derecho. Decretan se dé limosna a los pobres el día en que fallezcan. Ordenan misas y celebraciones por sus almas. Disponen se paguen todas sus deudas. Mandan hacer un adorno de terciopelo en la capilla de Santa Ana. Legitiman a sus hijos Francisco Gaspar, Juan Antonio, Luis Beltrán, Catalina y Lorenza. Manifiestan querer que alguna de sus hijas entre monja en el monasterio de dominicas que fundó Antonio Sánchez Moscardón, su sobrino, pues tiene plaza dotada. A las hijas que quieran casarse les dejan una dote de mil ducados que son veintidós mil sueldos jaqueses y prescriben que mientras sus hijos no tomen estado, vivan con el sobreviviente de los testadores. A sus hijos Antón y Luis les dan la posibilidad de estudiar y disponen expresamente, “. . . Ittem queremos que en caso que los dichos nuestros hijos anton y luis quisieren estudiar se les haia de dar el sobreviviente de nos o por nuestro heredero en su caso todo lo necesario para estudiar y acabar los estudios y graduarse de licenciados o dotores en la facultad que les huviere profesado; Ittem queremos que si nuestro hijo Anton fuere clerigo en este caso le damos la casa de la plaza de la seu que tenemos y posehemos que confrenta con corral del canonigo perez y con corral y casilla de pedro granada tejedor y con vias publicas y mas unas camas y ropa doblada seis sillas de cuero un jarro o taza de plata seis cucharetas de plata y el huerto que tenemos situado en la fuente de la vega que confrenta con con huerto de francisco valero rio guadalaviar y vias publicas con pacto y condicion de que no lo pueda vender . . .”. Continúan diciendo, “Ittem queremos y ordenamos que si el dicho nuestro hijo anton no quiere ser clerigo en este caso revocamos lo que le dejamos en caso de que fuese clerigo y le dejamos de gracia especial los bienes siguientes los dos molinos harineros que tenemos situados en el rio guadalaviar de la presente ciudad que vulgarmente el uno se llama el molino del Rei y el otro el molino de la puente si quiere del abrevador segun y como estan designados y confrontados en los actos de compra que tenemos de aquellos recibidos y testificados por Anton Xarque notario vecino de la presente Ciudad a los quales no referimos los quales molinos harineros le dejamos con cargo de cien sueldos jaqueses que nos . . .”, indicando que del molino del rey han de abonar un treudo anual al tesorero del rey en Zaragoza. El testador, al relatar que llegó a él la casa de su hermano Gaspar, nos explica dónde y cómo estaba situada, “. . . confrenta con casa de Alonso martínez, tejedor y con cassas de miguel blasco, tejedor y vías públicas y así mismo el palomar y corral que esta sobre la dicha casa hacia las torres. . .”. Establecen un vínculo con todos los bienes restantes a favor de su hijo Antón y prevén que si no dejara descendientes legítimos suceda Francisco, que manifiestan es el primogénito. Determinan que si su hijo Luis fuere clérigo, se quede con “. . . la casa que tenemos frontera a la que habiamos situada en la presente ciudad en la calle que va de la plaça a la puerta molina y que confrenta con cassas de miguel aparicio de guia y con cassas del qdº Agustin Toyuela y murallas de la dicha ciudad excepto el establillo que esta [. . .] a la puerta de nuestra casa que habitamos, por que queremos que al servicio della y asimismo le daños una cama de ropa blanca doblada. . .” . A Francisco, a quien igualmente instituyen heredero, dejan de gracia especia y constituyendo vinculo, “. . . la dehesa heredamiento que nosotros tenemos y poseemos vulgarmente dicho Villalba con el molino estante dentro de aquella . . . con toda sus labores estantes dentro y fuer de aquella juntamente con el heredamiento dicho de la cañada de Villalba que esta dentro el termino de terriente y confrenta con el paso que va entre mierla y dicha cañada y con el camino que va de Saldon a terrientey las labores que estan sobre el dicho caminoa mano drecha [. . .] teriente y la cerrada que tenemos contigua a mierla que compro nuestro padre micer felipe doñez que haia gloria de francisco cardo vecino de terriente . . . y el derecho que tenemos de recobrar a mierla . . .” . Así como también varias piezas de tierra en la vega, entre ellas la llamada de el peral y además, “. . . la cassa de nuestra habitacion que tenemos en la prte ciudad que esta situda en la calle que va de la plaça a la puerta molina que confrenta con las casas del comun de las aldeas y con casas de rufina soriano y el establillo frontero a la puerta de las dichas casas para servicio de aquellas. . .”. En otro orden de cosas, “. . . item nombramos por patron de los beneficios de la Srª Santana y del Señor san Antonio de padua que fundaron los qdºs Anthonio sanchez y Quiteria Martinez nuestros padres que haian gloria mediante una institucion recibida y testificada por miguel martinez notario . . . a nuestro hijo francisco gaspar sanchez doñez a sus hijos y descendientes de mayor en mayor . . .”, a quien igualmente instituyen heredero. Y por último, aunque como ya he advertido a esta cuestión me referiré con detalle más adelante, “Item en caso que las casas del convento que a dotado nuestro sobrino el dicho doctor Antonio sanchez Moscardon y Xaraba de religiosas dominicas tuviese efecto de lo qual y por haver quedado su heredero y por lo que tenia capitulado con la orden de santo domingo acerca el padronado . . . quedo yo patron den dicho convento y despues de mis dias el dicho nuestro hijo francisco y despues del sus hijos y descendientes de mayor en mayor le nombramos ad cautelam asimismo patron del dicho convento y le encargamos mucho que haga lo que como tal tuviere obligacion y confirmar los drechos que como tal le pertenecen honrrando en quanto pudier de su parte el dicho convento de religiosas favoreciendoles en todo lo que se les ofreciere. . .”. A más de Francisco, el primogénito, con quien prosigue la estirpe, tuvieron micer Luis y doña Lorenza otros siete hijos. Lorenza, que nació en el año 1604 y fue religiosa. Antonio, que fue rector de la parroquial de Pozondón y titular del beneficio de la misa del alba, muriendo en 1634. Luís, de quien no tengo datos ni noticias. Catalina, que casó con Hernando de Induráin Amigo, tuvo por hijo al doctor Mauricio de Induráin y murió en 1654. Quiteria, que en 1630 casó con Lucas Pérez de Toyuela. Ana, que casó con Juan de Santa Cruz y Gerónima, que casó con Antón Sánchez. Como antes se ha advertido, micer Luís Sánchez Moscardón hubo de hacerse cargo de la tutela de sus sobrinos Cosme y Mariana, hijos de su hermana Ana y de Miguel Novella, al prevenirlo así la justicia y prolongándose la misma durante once años, desde 1585 hasta 1596, pero la rendición de las cuentas no fue pacífica, pues Juan Cifuentes, marido de su sobrina Mariana, al no aceptar aquellas, dio lugar a que se abriera un proceso arbitral que termino con la correspondiente sentencia. Las cuentas que en el mismo se presentaron nos permiten ponernos al corriente de algunos precios de la época, como que dos pares de zapatos costaban trece sueldos jaqueses, que al maestro de gramática del estudio mayor se le pagaban veinticuatro sueldos al año, que cada una de las bulas de la cruzada valían cuatro sueldos, que un jubón con gregüescos y medias costaban cuarenta y cuatro sueldos, o que al cirujano, por cada sangría, se le pagaban dos sueldos. Y pasando a la siguiente generación, el día uno de abril de 1613, en la iglesia de Santiago, Francisco, el primogénito de micer Luis, contrajo matrimonio con Benedicta Pérez de Toyuela. Al año siguiente, el día nueve de febrero tuvieron a Antonio, que murió con siete años de edad. Después Lorenza, el día dieciseis de agosto de 1616. El día uno de marzo de 1618 Juan Francisco, con quien sigue la línea principal. Benedicta que nació el día treinta de enero de 1621. E Inés, la última de este matrimonio, nacida el día cuatro de enero de 1623, pues murió doña Benedicta y su viudo, don Francisco casó en segundas nupcias con doña Isabel Pérez Santa Cruz el día veinte de enero de 1624, naciendo de este nuevo matrimonio, el día nueve de junio de 1629, Gaspar Luis.16 Intentó don Francisco recobrar la masada de Mierla la hondonera que su bisabuelo, Juan Doñez, vendiera al concejo de Terriente, ejercitando tal derecho en virtud de la carta de gracia y según lo ya expuesto al tratar de los Doñez, pero al no obtener el resultado apetecido en la justicia de Albarracín, marchó a Zaragoza para contrafirmar, hoy diríamos apelar, ante la Real Audiencia. Sin embargo no pudo llevar adelante su propósito, pues enfermó gravemente, dictó su testamento el día veinte de febrero de 1630 y falleció. En el legajo señalado con el número 3330 del Archivo Histórico de Protocolos de Zaragoza, que allega el original correspondiente al año 1630 del que fuera notario de dicha ciudad Nicolás de Cascarosa, se encuentran el testamento en cuestión y el acto público de depósito del cadáver, que se llevó a efecto en la iglesia parroquial de San Gil, el día veinticinco de febrero, en el cuerpo de ella, entre las capillas de Santa Ana y de San Cristóbal, a instancia del doctor don Antonio Sánchez Moscardón, hermano del fallecido y rector de Pozondón. 16 N. A. Murió el año 1654 en Valencia, donde se encontraba estudiando. En su testamento, hecho el día seis de febrero de dicho año, ordena se le entierre en la iglesia del convento de San Felipe de carmelitas descalzos, con el hábito de dicho convento. Deja a Sor Lorenza Sánchez dominica de Albarracín cinco libras. A Esperanza Voltes, viuda, en casa de quien está, cinco libras por los cuidados recibidos. A Pedro Murciano “. . . un vestido de paño pardo de camino, esto es capa, ropilla y calzones por la buena voluntad que le tengo. otrosi digo dexo y lego la demas ropa de mi vestir ansi de lino como de lana y seda al dho gregorio de la Puerta, la qual me ha de hacer merced de dar a la persona que le tengo encomendada . . . al dho gregorio de la Puerta setenta y ocho libras y nuebe sueldos las quales le devo por otras tantas me ha prestado para subvenir mis necesidades . . . “. Poco tiempo después, el día quince de mayo, don Antonio, siguiendo las instrucciones testamentarias dispuestas por su difunto hermano, aceptó la tutela de los hijos de este, todos menores de edad, Juan Francisco, Inés, Benedicta y Gaspar Luis, aunque no pudo ejercerla durante mucho tiempo, pues el día diez de febrero de 1634 falleció, siendo enterrado en la capilla de Santa Ana de la catedral, dejando herederos universales a todos sus sobrinos por iguales partes, “ . . . de gracia especial a mi hermana Anna Sanchez muger de Juan Perez Santa Cruz una cassa que yo tengo con sus corrales en la presente ciudad en la partida de la plaça del Asseo . . .” y ” . . asimesmo de gracia especial a dicha mi hermana todas las alajas de quadros Romanos y no Romanos que yo tenga . . .”, ademas, “. . .Item quiero y es mi voluntad se le de a Juan doñez mi primo por los buenos serbicios que me tiene hechos la mula rucia pequeña.”, así como, “ Item dexo de gracia especial . . . a luys maucio Indurain mi sobrino toda mi libreria . . .”. En 1641, el día once de febrero, el hijo mayor de don Francisco y de doña Benedicta, Juan Francisco , se casó, a los veintitrés años de edad, con doña Catalina Cifuentes de Guzmán y Fernández Rajo, viuda del licenciado Baltasar Monterde, pero para ello hubieron de solicitar y obtener dispensa matrimonial por tercer y cuarto grado de afinidad, que el Papa Urbano VIII suscribió en Santa María La Mayor de Roma el día nueve de octubre de 1640. El nuevo matrimonio tuvo tres hijos. Al mayor lo llamaron Juan Francisco, como su padre y nació en 1641. Al año siguiente nació Benedicta, que murió sin haber llegado a cumplir los diecisiete años. Por último, el día veinticuatro de abril de 1645, nació Luis Gerónimo. Y con estos, con don Juan Francisco y don Luís Gerónimo llegamos a la penúltima generación de “Sánchez Moscardón”, ya que con sus hijos se extinguió el apellido al no dejar descendientes varones. Don Luís Gerónimo, siguiendo la tradición familiar, estudio Leyes en las universidades de Zaragoza y Huesca, donde consiguió el bachiller y se doctoró en la de Gandía, ejerciendo de abogado tanto en las jurisdicciones civiles como en las eclesiásticas y en Zaragoza y en Albarracín, siendo en ciertos periodos “Abogado del procurador astricto” y también “Abogado del Reino” (similar al actual Abogado del Estado)17. En el proceso “ad futuram rei memoriam” que instó ante la justicia de Albarracín en el año 1697, quedó acreditado que, ” . . . con todo cuidado y aplicación, desde el año de mil seiscientos sesenta y cinco hasta el de mil seiscientos setenta y uno, estudio la facultad de Leyes en las Unibersidades de Çaragoça y Huesca, procurando aprobechar en ella se graduo de bachiller en dha facultad en dha unibersidad de Huesca en veintiquatro dias del mes del Março del año mil seiscientos setenta y uno, con el riguroso grado y examen vulgarmente dicho dela suficiencia, donde repasso publicamente la instituta, presidio y arguyo en bariedad de conclusiones y academias y por dos veces se opuso a la Cathedra de digesto viexo a que leyo conguardas, y asi es verdad y constara legitimamente. Otrosi dice que haviendo practicado en la Ciudad de Çaragoça desde el año 1672 hasta el año 1677, en diez dias del mes de Abril de dho año 1677, consiguio dho su Principal el grado de Doctor en la Jurisprudencia Civil y en la Universidad y Estudio 17 N. A. En distintos archivos y bibliotecas se encuentran copias impresas de trabajos juridicos de Don Luis Geronimo Sánchez Moscardón, pudiendo consultarse la concreta ubicación de ejemplares en el “Catalogo Bibliografico Español” del Ministerio de Cultura. General de la Ciudad de Gandia, con las circunstancias de tamquam benemeritum valdeque condignum de toto rigore iustitiae, et nemine discrepante, como constara legitimamente. Otrosi dice que desde el tiempo en que dho su principal rezivio el grado de Doctor se ha empleado y emplea en patrocinar causas en las Ciudades de Çaragoza y Albarrazin, y singularmente en esta, assi en los Tribunales Eclesiasticos como en los seculares y en los mas graves negocios que se han ofrecido sirviendo en esto a su Mag. (Dios le gde.) y a la Causa publica con toda vigilancia, cuidado y aplicación y assi es verdad y constara. Otrosi dice que haviendo su Magd., Dios le gde. Convocado Cortes Generales en el prente. Reyno en el año 1677, la Ciudad y Comunidad de Albarrazín (que entonces formaban una Universidad) le nombraron su sindico y Procurador par assistir en ellas en su nombre, como en efecto assistio e intervino en el estamento de las Universidades por casi todo el tiempo que dhas Cortes duraron, dando en el su voto y parecer y sirviendo a su Magd. Y a su Republica en quanto alcanzaron sus fuerzas, y assi es verdad y constará. Otrosi dice que haviendose en dhas Cortes de 1678 establecido y formado una Junta (llamada Magna) de diez y seis personas para tratarse en ella de las cosas concernientes al real servicio y comercio nuebamente establecido, como parece por el fuero unico titulo oferta del servicio voluntario &c. el dho su principal fue nombrado sindico por dha universidad de Albarrazín para la asistencia de dha Junta Magna, empleo que aceptó y sirvio con mucha satisfaccion de los reales Ministros y de su universidad, por haver atendido como devia a la natural obligacion de servir a su Rey y a la publica Utilidad, como constara legitimamente. Otrosi dice que haviendo quedado por los [fueros] de dho año 1678 facultad y permiso al Virrey que por entonces lo fuese de este Reyno para que pasados seis años despues de su establecimiento pudiese convocar nuebas Cortes, si quiere Junta de Brazos, para que en ella se tomase la mejor providencia y assiento en las cossas que respetasen al real servicio y comercio, convocadas estas por el Duque y Señor de Ixar en el año 1684, Virrey a la sazon deste Reyno, el dho su Principal en 21 de febrero de dho año fue tercera vez nombrado sindico por dha Universidad de Albarracin para la concurrencia de dhas Cortes, en que assitio e intervino mucho tiempo, y cumpliendo exactamente con su encargo y obligaciones, sin perder de vista quanto podia conducir al adelantamiento dela cosa publica del Reyno y su Universidad, atendio puntualmente a la conservacion y augmento del real servicio de su Magd. Como es publico y notorio y legitimamente constará. Otrosi dice que por el discurso de veinte años sirvio en la Ciudad de Albarrazin los años 1678 en 79 y de 1684 en 85 el oficio de Justicia y Juez Ordinario de ella y su Comunidad, siendo Assesor de si mismo según las reales Ordinaciones disponen. El año 1681 en 82, el de 1683 en 84, el de 1688 en 89, el oficio de assesor de los Lugartenientes de dhos Justicias, y otros tres años el oficio de Abogado del Procurador Astricto de dha Ciudad y Comunidad; portandose en dhos empleos y el otro dellos con toda la integridad, limpieza, actividad y deseo de la mejor administracion de la Justicia y solicitud de la paz y quietud publica de los Territorios y castigo de los deliquentes y asi es verdad y constara. Otrosi dice que dho su Principal el 1º de Junio del año 1686 y el 1º de Junio de 1690, sorteo en Abogado del reyno de Aragon, oficio que en dhos dos años sirvio algun tiempo con mucha satisfaccion de los Diputados, por haver expedido y pronunciado en el algunas causas de sobrada gravedad y magnitud, y assi es verdad y cosntara. Otrosi dice que por el Octubre de 1687 el dho su Principal fue nombrado Abogado de la dha Comunidad de Albarracin, en cuyo encargo se ocupo con gusto y aceptacion della hasta el Abril de 1689, en que por haver intentado dha Comunidad el separarse de la sobredha Ciudad, a que por el transcurso de tan dilatado tiempo estubo unida y haver dicho su Principal declarandose a favor dela dha Ciudad, patria suya, le revocaron de Abogado; Empero despues, conseguido por dha Comunidad el real Privilegio de Jurisdiccion y separacion, le bolbio a nombrar Abogado suyo y de su Procurador Astricto y Assesor de los Jurados y Juezes Ordinarios de diez y nuebe Lugares que la componen, en cuyo tiempo y hasta de presente cumpliendo con sus obligaciones y empleos, hizo y adapto a costa de prolixo estudio, una Instrucción para que los Jurados de dha Comunidad pudiesen facilmente administrar Justicia, execer la Jurisdiiccion que por el real Privilegio se les encomendara y mantener sus Lugares en quietud y paz: Reglo el estatuto criminal para dha Comunidad que confirmado por el Principe de Careati, Virrey deste Reyno, produxo los buenos efectos de poderse prontamente castigar algunos delinquentes que infestaban el terreno de dha Comunidad: Adapto y dispuso el año de 1696 las Ordinaciones reales para el mejor gobierno y direccion de los Oficiales y Ministros de dha Comunidad, que fueron aprobadas por el Marques de Valde Olibo, Comisario real para su Insaculacion: Instruyo en todo lo necesario a los Procuradores Generales, regidores y Jurados de dha Comunidad y sus Lugares para la nueba planta de su gobierno politico y buena administracion de la Justicia, trabajando en este respecto cuanto le fue posible para que en el territorio de dha Comunidad se diese a cada uno (como se ha dado) lo que fuese suyo, y con la ocupacion de Abogado del Astricto cuidando de la acusacion y castigo de quantos reos y fazinerosos han intentado turbar, con sus enormidades y excesos, la paz y quietud del territorio de dha Comunidad, lograndose en el castigo de muchos, la tranquilidad y sosiego de esta Republica y el exterminio de los delinquentes, como los testigos por su parte producideros diran y declararan y assi es verdad. Otrosi dice que sobre haver solicitado con todo esfuerzo el mayor servicio de su Magd. En quantas ocasiones se han ofrecido y los Virreyes lo han encomendado a lo reales ministros inviandolos a esta y otras Universidades, en el año 1694, haviendo salido don Joseph de Urries, Gobernador del Reyno de Aragon, de Orden de su magd. a adelantar su real servicio y levas de gente que sirviese a la campaña en el Principado de Cataluña para resistir a las hostilidades del exercito frances, el dho su Principal recivio carta suya con fecha de 26 de Abril, en que le encomendava que representando su persona fuese a la Villa de Xea, del Condado de Fuentes, a solicitar el mayor servicio y leva de gente que se pudiese conseguir y haviendo puesto en execucion esta Orden se encamino para dha Villa, donde hecha la representacion con la eficazia y viveza que correspondia a los finos deseos que siempre le han assistido de servir a Su Magd., Sin embargo de la suma pobreza en que se hallava y halla el cuerpo de dha villa, por no tener Propio alguno, ni renta fixa, consiguio de ellas un donativo de cien pesos que para sus fuerzas fue sobradamente excessivo, aunque para el zelo de dho su principal muy corto y limitado y assi es verdad y parece por la carta y certificacion respecto de lo sobredho expedidas. Otrosi dice que en la ocasión de haver venido dho don Joseph de Urries a la Ciudad de Albarrazin a pedir Donativo y gente para dha campaña, el dho su Principal facilitó quanto le fue posible el real servicio, contribuyendo con su dictamen en discurrir los medios que parecieron mas proporcionados y en adaptar el bando que dha ciudad publico para atraher a sus vezinos alistarse y sentar plaza de soldados: Y passando dho Gobernador al lugar de Royuela, donde estava convocada la Pliega General de la Comunidad de Albarrazin, pudo con sus esfuerzos y actividad conseguir de esta que sobre desear servir a su Magd. (como se ha hecho siempre) adelantase en dha ocasión el servicio y donativo hasta quinientos y cincuenta Pesos, que es el mayor que ha podido averiguarse ha hecho dha Comunidad, aun ayudada de la ciudad en el tiempo de su union, a mas de lo que ofrecio pagar y efectivamente pago a los soldados que se alistaron para dha campaña y assi es verdad y resulta de dha certificacion, a que dho Pror. Se refiere. Por tanto dho Pror. En dho nombre Suplica a mi dho Sr. Justicia que de lo sobredho se mande de informar y constandole de ello mande declarar y declare que dho su Principal ha aprobado su intencion, mandado assi mesmo que concluido este Proceso se le entregue el original y si fuere necessario copia de el signada por su escribano de Vm. Y en publica forma sacada y uno y otro signado, sellado, authorizado, legalizado y de manera que haga fee ante quales quiere Tribunales, Cuerpos, Colegios, Universidades y singulares personas, en Juizio y fuera de el, cum si itta. Petens Justitiam itta Non se astringens”. En 1678, don Luis Gerónimo contrajo matrimonio con doña María de Santa-Pau y Pérez, natural de Castelserás, localidad próxima a Alcañiz, donde su padre, don Lorenzo de Santa-Pau y Valenzuela, poseía uno de los dos importantes vínculos que, en 1481, fundara Ludovico de Santa-Pau. Les sobrevivieron dos hijos y una hija, Lorenzo, Antonio y Luisa María. Esta casó, en 1705, con Pedro Cifuentes de Guzmán, hijo de Pedro y de Josefa Martínez, quien aportaba al matrimonio las casas de su propia habitacion, con un heredamiento formado de diferentes piezas de pan llevar, prados, cerradas, arreñales, huerto, hera, pajares y parideras situado en el lugar de Rodenas, cuyo valor era de cuatro mil libras jaquesas. Más las casas de su propia habitacion en Albarracin, “. . . con las tapicerias, alfombras, plata, pinturas, ropa blanca y demas alaxas y omenaje que en ellas tiene de estimacion y valor de mil y trescientas libras jaquesas. Item trahe una huerta cerrada arboleada con su cassa llamada la Guincha con otra huerta tambien cerrada y arboleada llamada la pieza de lucas a ella contigua . . .” por valor de mil ochocientas libras. Más unas piezas de pan llevar divididas en seis o siete quiñones en las partidas de la coronilla y viña del monte, con una era, paridera y tres pajares, en el arrabal de Albarracin, que valían mil ochocientas libras. Tambien el derecho y acción a otra hurta situada detras de la ermita del Santo Cristo, vinculada a su favor por su abuela Benedicta Sánchez Moscardón para despues de los dias de Ambrosio Cifontes de Guzman, su tio, que valía mil doscientas libras, así como “. . . Item trahe las armas y vestidos, persona y bienes drechos creditos instancias y acciones asi muebles como sitios donde quiera havidos y por haver “. Por su parte, la contrayente, “. . . trahe en contemplacion del dho matrimonio la dha doña Luisa Maria Sanchez Moscardon y los dhos don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y doña Maria Santapau, sus Padres, le dan y mandan para despues de los dias de la dha doña Maria Santapau y con los infrascriptos pactos, vinculos y condiciones y no sin ellos los bienes y cosas siguientes: Primeramente le dan y mandan una heredad en la partida del Hospital termino del lugar de Castelseras, plantada de olibos, cepas, moreras y arboles frutales, que confrenta con heredades de Jusepe Salvador, acequia viexa, campa de dho lugar y molino nuebo. Item una oya llamada la oya pasqualica, tierra campa sitiada en el termino de dho lugar que confrenta con oya de don Juan Santa Pau camino que ba a las masas, con un pedazo de campo por el otro lado, el qual confrenta con tierras de dho don Juan de santa Pau. Item seis campos de tierra campa existentes en el termino de dho lugar sobre el camino de dha oya en el mismo monte, que confrentan con campos de don Juan Santapau, tierras de la viuda de [Varutel] y val de castellou y acia el lugar con montes comunes y olibar de Jusepe Ceperuelo y tierras de sembradura, la dha oya y campos treinta y ocho jugadas poco mas o menos. Ittem una faxa en las eras baxas termino de dho lugar de Castelseras que confrenta con camino y paxar de Juan valero. Ittem una plana de tierra campa sitiada en el val de Diego termino del mismo lugar que confrenta con heredad de Sebastian Lucia y montes comunes. Ittem otra faxa de tierra campa sitiada en el termino de dicho lugar que confrenta con el camino, heredades de Jusepe Chamarro y Mosen sebastian Benaul. Ittem un olibar a la cruz alta de dho lugar que confrenta con olibares del qdm. Rafel Añon y camino de la Codoñera. Ittem una faxa grande de oliberas sitiada sobre las eras baxas termino de dho lugar de Castelseras, que confrenta con heredad de Miguel Villar, Juan Salvador, Anton Labrador y dos caminos; . . . Item trahela dha contrayente todo el derecho y accion que le pertenezca a los legados pios de los toyuelas, martinez rubio y otros cualesquiera fundados por sus antecesores. Item trahe sus joyas y vestidos. . . “, con distintos pactos y entre ellos el que don Luis Gerónimo y doña María se reservaba el derecho a recibir, durante toda su vida, diez arrobas de aceite cada año, producto de los reseñados olivares. Ninguno de los dos hijos varones de don Luis Gerónimo se casó, pues ambos fueron clerigos. El día cinco de agosto de 1717, Lorenzo, el primogenito, que manifestá ser diacono, renunció a favor de su hermano al patronato de la capellanía de San Antonio de Padua que fundaran en la catedral Antonio Sanchez Moscardón y Quiteria Martinez Rubio, a fin de ser nombrado beneficiado de la misma y al no poder reunir tal calidad con la de ser patrono. Por el testamento de Antonio, que fue abierto a su muerte el día veintinueve de julio de 1743, sabemos que era presbitero, por lo que esta linea de la descendencia de los “Sanchez Moscardón”, se extinguió. La trascripción del testamento de don Luis Geronimo y doña Maria, que otorgaron el día cinco de octubre de 1710, nos deja ver no solo la situación economica y familiar si no tambien y sobre todo, las caracteristicas de una determinada sociedad de la epoca. Dice así: “In Dei Nomine Amen sea a todos manifiesto q ante mi Francisco Fernandez Raxo Nottº Real Ciudadano Domiciliado en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin, presentes los testigos abaxo nombrados en las cassas y propia havitacion del qdm. Dotor don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez, Jurista, Ciudadano q fue de la dha Ciudad sitias en aquella, en la Calle q sube de la Plaza a la Santa Iglesia Cathedral, que confrentan con Cassas de la tienda Vieja y por arriva de Isabel Muñoz Viuda y dha Calle, Parecieron don Lorenzo, don Antonio Sanchez Moscardon y SantaPau, hermanos naturales de la dha Ciudad Y dixeron q como Herederos Legitimos q son de los bienes y hacienda hasi muebles como sitios havidos y por haver de los qdms. Dotor don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez y doña Maria Santa Pau coniuges sus Padres y q aquellos havian y tenian otorgado su ultimo testamento ultima voluntad y disposicion de todos sus bienes y hacienda en una cedula escrita de su mano, y firmada de su nombre en quarto folio, mediante acto de requerimiento hecho en dha. Ciudad a cinco dias del mes de Octubre del año mil setecientos y diez, y por el Nottº. presente testificante testificado, en la que expresaban y manifestavan dhos don Luis Sanchez y doña Maria Santa Pau q lo contenido en dha cedula que se hallaria en uno de los calaxes de los escritorios de su cassa, querian fuese su ultimo testamento y ultima voluntad y haviendo hallado aquella con el dho acto de requerimiento en uno de los calaxes de un escritorio y habierta aquella y combenido lo q dho acto dice se leyo en presencia de mi dho Nottº y maior parte de los executores testamentarios y de haver pasado todo en la forma sobredha, me requirieron dhos don Lorenzo y don Antonio Sanchez como herederos sobredhos hiciese acto publico de haver hallado en dhas cassas y puesto dha cedula y [. . .] y pusiese en mi nota original el dho acto de requerimiento de testamento juntamente con la dha cedula de testamento y q no saque aquel en forma q no sea con insercion de dho acto, et yo asi requerido me fui pronto a ingresar y poner en mi nota los dhos actos y cedula, los quales uno despues de otro son como se siguen: In Dey Nomine Amen, Sea a todos manifiesto, que ante mi Francisco Fernandez Raxo Nottº real Ciudadano y Domiciliado en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin, presentes los testigos abaxo nombrados parecieron personalmente el Dotor don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez, Infanzon, doña Maria Santa Pau coniuges Ciudadanos y domiciliados en la dha Ciudad y dixeron q valiendose de la disposicion Foral ultimamente hecha del presente Reyno de Aragon en orden a los testamentos y ultimas voluntades me requirieron y cada uno de los sobredhos me requirio hiciese acto de q una cedula q se hallara escrita en parte de su mano de dho otorgante o de otra qualquiera en quarto folio en uno de los escritorios o calaxes de ellos de su cassa y q se hallaria al principio de ella estas palabras: Miserere mei Deus secundum magnam Misericordiam tuam (y al fin de dha cedula antes de su firma y lo estara firmada) et secundum multitudinem num tuarum de la iniquitatem meam quieren [. . .] sea su ultimo testamento, ultima voluntad, ordinacion y disposicion, de todos sus bienes y hacienda, asi muebles como sitios, creditos, derechos, instancias y acciones donde quiere havidos y por haver como si en este acto estubiera de palabra a palabra expresado, y q sin embargo de sobrepuestos interlineados margeneados rasos y borrados que se hallaren en dha cedula valga por derecho de testamento, si no por codicilo, o por aquella ultima voluntad q mejor de fuero del presente Reyno de Aragon, derecho vel alias mas puede y deve valer Et Yo dho Nottº asi requerido de la expresion y voluntad de los dhos don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y doña Maria Santa Pau coniuges hice y testifique el presente acto publico. Hecho fue lo sobredho en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin a cinco dias del mes de Octubre del año contado del nacimiento de nuestro señor Jesuchristo mil setecientos y diez siendo a ello presentes por testigos Francisco Perez, Jusepe Gomez, vecinos de la dha Ciudad, esta el suprascripto instrumento en su nota original firmado de las firmas q de fuero se requieren. Signo de mi Francisco Fernandez Raxo, ciudadano y domiciliado en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin y por authoridad real por todo el Reyno de Aragon publico Nottº q a lo sobredho presente fui et cerre. Miserere mei Deus secundum magnam Misericordiam tuam. En el nombre de Dios todo poderoso Padre, hijo y espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y de la Santissima Virgen Maria, Madre, Señora y Abogada nuestra sin pecado concevida en el primer instante fisico y real de su purisimo ser y de los Gloriosos Santos Joseph. Juachin y Ana, nuestros Patrones y Abogados. San Luis, San Geronimo, San eleuterio y santa eufemia, Santos de nuestros nombres, de los Santos Angeles de nuestra Guarda, San Pedro y San Pablo, y demas gloriosos Apostoles y Evangelistas y San Antonio Abad y de Padua, San Bernardo, San Agustin, San Benito, San Ibon, San Mamesio, San Pedro Arbues, San Juan Baptista y Evangelista, San Hilario, Santa Tais, San Blas, San Enoc, San Fulgencio, Santa eusevia, San Amon, San Christonal, Santo Dominguito, San Valero, San Braulio, San Mamiliano, Santa Ninfa, Santa Christina, Santa Oliva, Santa Rita, Santa Cita, Santa Rosalia, Santa Lucia, Santa Barbara, Santa Apolonia, Santa Clara, Santa Rossa de Lima, y de Biterbo, Santa Jertrudis, Santa Dorotea, Santa Praxedis, Santa Margarita, Santa Anastasia, Santa Petronila, Santa Ynes, Santo Domingo de Guzman, San Vicente Ferrer y Martir, San Luis Bertran, Santa Monica, San Lorenzo, Santiago Maior y menor, y sus Santos compañeros, Santa Engracia y los suios, los Santos Martires Ynumerables de Çaragoza, San Lamberto, San Alberto, Santa Quiteria, San Estevan, San Bruno, San Pedro Martir, San Lazaro, San Columbano, Santo Thomas, San Ygnacio de Loyola, San Francisco de Asis, Xabier, de Paula, Solano y de Sales, San Raimundo de Barbastro, Nonat y de Peña Fort, San Pasqual Baylon, San Felix de Baloys, San Juan de Mata y de la Cruz, los Santos Ynocentes, y Reyes Magos, Santa Maria Magdalena, San fabian, San Sebastian, San Cosme y San Damian, San Julian, San Pantaleon, San Roque, San Ysidro de Madrid, San Diego de Alcala, San Bartholome, San Andres, San Ysidro, San Idelfonso, San Gil Abad, San Athanasio, San Alxos, Santa Candida, Santa Eularia, Santa Olalla, San fernando, San Jorge, San Martin, San Felipe Neri, San Gregorio, San Miguel Arcangel, Santa Maria Egipciaca, Santa Ursula y sus compañeros, San Mauricio y los suios, San Yndalecio, San Pedro Nolasco, San Eustaquio, San Placido, Santa Justa, Santa Rufina, San Deodato, San Millan, Santa Cecilia, Santa Tecla, San Pedro Pasqual, San Enrrique Suson, San Babil nuestros especialissimos patrones y Abogados y de todos los Santos, Santos y espiritus Angelicos de la Corte celestial cuyo patrocinio ayuda y asistencia imploramos humildemente y esperamos para la hora de nuestro fin y muerte Como toda Persona en carne humana puesta no pueda escapar ni eximirse de la muerte corporal y no aya cossa mas indubitable que el haver de suceder ni mas incierto que su hora y sea mas saludable y christiano consexo el prevenirla, asi para tenella presente a todas horas como para q por falta de disposicion testamentaria entre nuestros hijos, herederos y sucesores no se ofrezcan motivos de diferencia o discordia sobre la division de nuestros pocos bienes y fortunas. Portanto sea a todos manifiesto que nosotros el Dotor don Luis Geronimo Sanchez Moscardon, Jurista y doña Maria de Santa Pau y Perez coniuges, Ciudadanos y domiciliados en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin en el Reyno de Aragon, estando como estoy yo la dha doña Maria de Santapau gravemente enferma pero por la misericordia de Dios en mi sano y entero juicio firme memoria y palabra manifiesta y yo el dho Dotor don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez sano bueno en mi firme juicio clara y manifiesta palabra y memoria, casando como casamos revocamos y anulamos qualesquiera testamentos o ultimas voluntades por [. . .] antes dispuestas y ordenadas agora de nuevo otorgamos y hacemos este nuestro ultimo testamento, disposicion y ordinacion de nuestros bienes y hacienda en la manera siguiente. Primeramt. Confesamos y creemos como Catholicos y Christianos el altisimo e inefable Misterio de la Santisima Trinidad Padre, hijo y espiritu Santo , Tres Personas y un solo Dios verdadero y todo lo demas que cree, tiene, muestra y enseña la catholica Yglesia Nuestra Madre, en cuia Santa y verdadera fee y crehencia protestamos expresamente morir como havemos vivido por la misericordia de Dios, a quien damos infinitas gracias por tan grande Beneficio. Ittem elegimos para nuestra sepultura y de cada uno de nos, o la capilla de la Gloriosa Santa Ana existente en la Yglesia Cathedral de la presente Ciudad, o la del señor San Antonio de Padua, situada en la Parrochial del Señor Santiago de la misma Ciudad, fundadas ambas por nuestros Ascendientes, en q por esta razon tenemos Derecho de Asiento y entierro, aquella q parecera al sobreviviente de nos y a nuestros executores en su caso, en la qual queremos ser enterrados con capitulo pleno, campanas a buelo, la asistencia de los religiosos del convento de Santa Maria y la demas pompa con ques costumbre enterrarse las Personas de nuestra naturaleza y calidad. Ittem Queremos y es nuestra voluntad q el dia en que qualquiera de nosotros dhos testadores falleciere se de a los Pobres la limosna q al sobreviviente o, a nuestros executores respectivamente pareciere; Ittem es nuestra voluntad que se nos haga a cada uno de nos nuestro cavo de año en nuestra Parrochia del Señor Santiago y en ella se nos heche rogativa; Ittem Yo la dha doña Maria Santa Pau quiero que en la dha mi Parrochia del Señor Santiago se me funde, cargue y perpetuamente se celebre el dia de mi fin y muerte en cada un Año por mi anima y del dho mi amado marido y de nuestros fieles difuntos, una Missa de Dobla en la Capilla de la Virgen Santisima de la Soledad, para cuia fundacion se pague lo necesario de mis bienes y hacienda en la forma y por la persona abaxo expresada prebiniendole q la cargue quanto antes pues deve, y que se haga celebrar y deva pagar la caridad ordinaria mientras no la cargase; Ittem Yo la dha doña Maria quiero y es mi voluntad q a mas de las mias q se me celebraren el dia de mi difuncion se me digan y celebren por mi anima y del dho mi amado don Luis, mi Señor Marido y de nuestros fieles difuntos, ciento y cinquenta misas rezadas; las cien en el Altar privilegiado de la Cathedral de Albarracin las cinco en la Sagrada Capilla de la Virgen Santisima del Pilar de la Ciudad de Çaragoza mi Madre amorosa Patrona y Abogada en reverencia de las cinco llagas de mi amorosissimo y dulcissimo Jesus, su hijo preciosissimo; Las veinte en la devota Capilla del santo Christo de la Vega de la dha Ciudad, Las Diez en la Capilla del Gloriosos Santo Domingo de Guzman ; Las diez en la Santa Capilla del Glorioso San Vicente Ferrer del convento de Predicadores de la misma Ciudad y las cinco restantes en la Capilla de San Guillen del convento de Religiosos de mi Padre y Abogado San Francisco encargando a mi Amado Marido y mis executores infrascriptos q las hagan celebrar luego para consuelo de mi Alma y la suia; Ittem Attendido q en la capitulacion matrimonial q se otorgo para el matrimonio q mi hija doña Luisa Sanchez Moscardon Y Santa Pau contraxo con mi sobrino don Pedro Cifontes de Guzman q fecha fue en la Ciudad de Çaragoza a veinte y cinco dias del mes de Julio del año mil setecientos y cinco, y por Francisco Martinez Nottº real recibida y testificada, haviendole mandado para su dote todos mis bienes sitios existentes en el lugar de Castelseras de donde soy natural y originaria, me reserve la facultad de disponer de Doscientas libras jqs. sobre los dhos mis bienes Las ciento libras por mi Alma y las otras ciento por mis hijos don Lorenzo y don Antonio, o, qualquiera de aquellos que yo gustase, Por tanto, valiendome de dha reserva y facultad en dha capitulacion contenida quiero y es mi voluntad que los dhos don Pedro y doña Luisa mis hijos queden en obligacion de pagar todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de dho mi entierro, Limosna y funerarias, Dobla, Misas, rogativa y demas cosas pias de parte de arriba expresadas; Y si algo sobrare de dhas cien libras lo devan entregar y entreguen al dho mi Marido, quien dispondra de lo que restare como se lo tengo comunicado; Ittem Ambos los dhos testadores que sean pagadas todas nuestras deudas, que se hallaran en un libro de cuentas de mi dho testador; Ittem Dexamos por legitima y foral herencia de todos nuestros bienes muebles y sitios, derechos, instancias y acciones donde quiera havidos y por haver a nuestros hijos doña Luisa Maria, don Lorenzo, don Antonio Sanchez de Moscardon y Santa Pau y a nuestras Nietas doña Rosalia Ines Cifontes de Guzman y don Antonio Pedro Joseph Cifontes de Guzman y Santa Pau, hijos de los dhos don Pedro Cifontes y doña Luisa Maria Sanchez Moscardon, nuestros hijos, a cada uno cinco sueldos jaq por bienes muebles y por sitios, a cada uno una fanega de tierra en los montes comunes de la presente Ciudad, y que de dhos nuestros bienes no puedan pretender ni alcanzar [. . .] que lo que por el presente nuestro testamento les dexaremos de gracia especial o en otra manera; Ittem Con Attencion de q en la capitulacion matrimonial entre nosotros otorgada (que hecha fue en el lugar de Castelseras a diez y siete dias del Mes de Mayo del año mil seiscientos sesenta y ocho y por Valentin Añon Nottº Real y vecino de dho lugar recivida y testificada) nosotros dhos testadores nos concedimos viudedad y usufructo reciproco, perseverando en lo dispuesto por dha capitulacion y en cuanto fuere necesario añadiendo a lo en ella prevenido, el uno al otro y [. . .] al otro reciprocamente ad invicem et vicecersa nos dexamos usufructuarios de todos nuestros bienes muebles y sitios drechos y acciones havidos y por haver para durante la vida del sobreviviente de nos respectivamente. Ittem Attendido que en la dha capitulacion de nuestros hijos don Pedro y doña Luisa expresamente se convino y pacto que si la dha doña Luisa nuestra hija muriese sin hijos o haviendolos tenido aquellos muriesen menores de catorze años, o, maiores sin testar q en qualquiera de dhos casos los bienes y hacienda q mandamos a dha nuestra hija hubiesen de volber a sus hermanos don Lorenzo y don Antonio o al que de ellos nosotros dispusieremos, entendiendo lo mismo del precio que hubiese resultado de dhos bienes si don Pedro y doña Luisa los hubieran vendido como mas por extenso se dice en dha capitulacion a que nos referimos; Portanto usando de la facultad q por dha capitulacion mos reservamos queremos y es nuestra voluntad q verificandose qualquiera de los dhos casos los bienes en dha capitulacion mencionados a dha nuestra hija si quiere el precio de aquellos resultare en su caso, con las acciones y derechos para su efectivo recobro, vaian y pertenezcan a los dhos don Lorenzo y don Antonio nuestros hijos por iguales partes, si ambos vivieren en la ocasion, o, alguno de ellos hubiese premuerto dexando hijos empero si el uno solo viviese entonces y el otro no hubiere dexado hijos, haian enteramente los dhos bienes al que viviere; y para el casso q ambos los dhos nuestros hijos hubiesen fallecido sin dexar alguna sucesion queremos y es nuestra voluntad q de los dhos bienes y de su precio en su casso se nos haian de celebrar y celebren por nuestras Almas, de dhos nuestros hijos y de nuestros fieles difuntos Quinientas misas rezadas en el Altar privilegiado de la Cathedral de la presente Ciudad y de mas desto se nos ayan de fundar y dotar dos Misas de Dobla perpetuas, las quales se aian de celebrar en cada un año en la Santa Capilla de Nuestra Señora del Pilar de dha Ciudad en los dias de nuestro fin y muerte respectivamente por nuestras Almas y de dhos nuestros hijos, dexando como dexamos facultad a dha nuestra hija para que en dho casso disponga del remanente de dhos bienes a su arbitrio y voluntad; Ittem Yo la dha doña Maria de Santa Pau dexo de gracia especial al dho don Lorenzo Sanchez mi Hijo Quarenta libras jaq de aquellas ciento que en la dha y arriva calendada capitulacion de su hermana me reserve para disponer en el dho don Lorenzo y DonAntonio; y asimismo dexo de gracia especial al dho don Antonio mi hijo las restantes sesenta libras de dhas ciento, con prevencion de que no molesten a su hermana para su cobranza, si que antes procedan con ella con toda atencion asi en esto como en quanto se ofreciere; Ittem Dexo de gracia especial a la dha doña Luisa mi hija, lo que a dho mi Marido pareciera darle, q yo quisiera fuera cosa considerable, aunque save mui bien q no lo puede ser por lo poco q queda a sus hermanos, y esto recivira en demostracion del grande amor q la tengo y de lo que le estimo el cuidado q ha tenido en mi prolija enfermedad; Ittem dexo de gracia especial a Maria Perez y a su hija que despues de satisfecho su salario de dha Maria Perez haciendo la quenta con lo que tengo dado segun consta por mi libro, es mi voluntad que mis hijos gratifiquen a las dhas por lo mucho q me han asistido en mi enfermedad y esto de la manera q les tengo comunicado y procurando quedar vien con ellas por que me han servido con notable aficion y no quisiera que saliesen quexosas de mi Cassa encargando esto mismo a mis executores; Ittem Yo el dho don Luis Geronimo Sanchez Moscardon, quiero y es mi voluntad que sobre las misas que el dia de mi difuncion se me celebraren, se me digan y celebren otras doscientas misas rezadas por mi Alma, la de dha doña Maria mi amada consorte y de nuestros fieles difuntos y esto con la mayor brevedad de las quales las ciento cincuenta quiero que se me digan en el Altar privilegiado de la Cathedral de Albarracin, y de ellas las ciento por las personas q es costumbre en dha Santa Iglesia, y las veinte y cinco por Mosen Joseph Ballester, si me sobreviviere; Las diez en el Altar de Santo Domingo del convento de Santa Maria de Albarracin por el Padre Licer Micó; Las cinco en la Capilla del Glorioso San Vicente Ferrer de dho convento; Las cinco en el Altar de la Virgen Santisima de la Soledad de mi Parrochia de Santiago ; Las diez en el Santo Christo de la Vega; Las diez en la Capilla Angelica de nuestra Señora del Pilar de la Ciudad de Çaragoza; Y las diez en la Capilla y Altar del Glorioso San Ibo del convento de San Agustin de la misma Ciudad; con todas las demas exceptadas las del Padre Micó a arbitrio de mis executores; Ittem Yo dho don Luis dexo de gracia especial al dho don Lorenzo mi hijo aquellas ciento cinquenta y nueve libras quatro sueldos moneda valenciana q su tio y mi Hermano don Bruno Santa Pau me quedo deviendo como parecera por la cuenta pasada por el qdm Mosen Domingo Goni con mi hermana doña Geronima Martin18 muerto mi hermano y su marido don Bruno, disfalcando empero de dicha cantidad doze Arrovas de Azeite q por el Marzo de mil setecientos y cinco le pago a dha quenta al dho Mosen Domingo y yo se las abone a rrazon de veinte y seis sueldos por arrova y valen treze libras doce sueldos. Y asimismo disfalcando aquellas cantidades q se hallaran por quenta pasada con mi sobrino don Bruno, en mi libro pequeño de quentas al folio veinte y uno. Y asimismo le dexo todos mis Vestidos y Armas que se hallaren al tiempo de mi fin y muerte Perdonandole como le perdono de parte de su buena Madre y mia todos los disgustos y pesares q nos ha dado con los daños y menos cavos de hacienda q nos han ocasionado sus desembolturas y pidiendole con todo encarecimiento y como Padre que le ha querido tanto, aconsejandole y mandandole que dexe las vanas ideas que lleva y reformando su genio y condicion tome el rumbo de seguir y continuar su casa imitando a tantos buenos como en ella ha havido por la misericordia de Dios, por cuia cuenta correra la decencia de su vivir si le temiere, amare y sirviere como tiene obligacion y le encargo. Ittem Con el permiso de mi muger doña Maria y de su voluntad y mia dexo de gracia especial a mi hijo don Antonio Sanchez Moscardon y Santa Pau una joya de la Virgen del Pilar y San Joseph de oro esmaltado y guarnecida de Perlas y Esmeraldas que fue de su Abuela materna, con mi rosario y tabaquera de plata dorada, Y todos mis Libros y Papeles asi los que tengo en esta Ciudad de Albarracin como lo q en Çaragoza paran en poder de don Geronimo Sanchez Santa Cruz, encargando y pidiendole que si eligiere el estado de eclesiastico (de que yo holgaria mucho) regale con la dha joya a don Lorenzo su hermano si casase, para que la ferie a su consorte y en N. A. Me parece que se trata de un error del notario al trascribir, pues no es “Martín” sino “Martón”, ya que Doña Gerónima Martón y Blasco, viuda de Lanuza, casó con José Bruno de Santa Pau y Pérez, viudo de Catalina Latorre y hermano de la testadora. 18 respecto de los Libros y Papeles, aconsejandole q no solo no los malvarate ni venda, sino q los procure conservar augmentar si pudiere para que quien fuese de su Cassa inclinado a la Literatura halle facilmente en q poderse exercitar Con prevencion y prohibicion expresa de que no pueda agenar ni aun emprestar, en tiempo y forma, ni en manera alguna, los papepeles, impresos y manoscriptos que fueren trabaxos mios por el grande cuidado y aplicacion que me costaron, y podra que sirvan de norma y pauta a los que en lo porvenir los leyeren ayudandome a dar gracias a Dios nuestro Señor que me inspiro quanto de bueno reconocieren en ellos; Ittem Si el dho don Antonio mi hijo eligiese el rumbo de la Iglesia y su tio don Ambrosio Cifontes de Guzman que se halla Beneficiado en nuestro Beneficio de los Sanchez Moscardon falleciere encargo mucho a mi hijo don Lorenzo que luego y sin alguna dilacion disponga que se ordene al menos de primera tonsura, y lo presente de Beneficiado de dho Beneficio, como Patron Legitimo de aquel, para cuia verificacion hallara en la Institucion y mis Papeles todo lo que conduze para su inclusion, Previniendole Que si en este Tribunal no le dieren sentencia favorable se apele de ella para ante el Metropolitano por la buena y notoria justicia que le asiste. Ittem por que mi voluntad ha sido y es que se paguen mis obligaciones y deudas declarando las que de presente tengo Digo q confieso dever a Francisco Domingo Perez, vecino de Bronchales, treinta libras jaq que me presto; A valeriano Mezquita mi sobrino quinze doblones que me dio y me inbio con Mosen Christobal Perez su capellan; A Jaime Zalon y Cavero treinta y quatro o treinta y cinco libras, poco mas o menos y se vera en un papel que tengo de su cuenta cuia liquidacion consiste en saver lo que ha de pagar de Nueve Paises y una escrivania de evano que le vendi y yo entiendo q lo menos valen a doze o treze reales y un doblon la escrivania, rogando como ruego a mis hijos y herederos q sino hubiere satisfecho estas deudas viviendo y algunas otras si las contragere, las paguen para descargo de mi conciencia, Y aun q la de mi sobrino Mezquita espero q sino la remite por lo mucho q me estima, al menos los molestara por ella; Ittem Asimismo declaro que mi tia y hermana doña Esperanza Antillon, por los motivos q se veran en mi Libro de cuentas pequeño, al folio ciento y nueve me deve mucha parte de lo que alli se dice, Pero mis herederos se habran de contentar con lo que por su testamento o por otra manera les dexase; Asimismo el Dotor Joseph Martinez Nieto Vicario que fue de Guadalaviar, me debia ciento treinta y quatro diez y seis sueldos q para comprar una Lana le di efectivos y haviendo fallecido sin pagar una Blanca ni entregarme un bendixa de lana como se vera en mi Libro grande de cuentas al folio noventa y tres, Juan Martinez Texadillos, su cuñado y executor me ofrecio varias vezes que por ser tan cierta y justificada esta deuda me la pagaria, pero olvidado del Alma de su cuñado y sinenbargo de haber pagado a diferentes personas muchas cantidades que su cuñado les devia a mi no me ha pagado cossa alguna, aun que habiendo llegado a mis manos dos doblones que le dieron por ciertos Actos que testifico me quede con ellos a esta cuenta; veran mis herederos si pueden cobrar la resta que yo de ningun modo se la perdono; Y asimismo Mi sobrino don Pedro Cifontes de Guzman como se vera en su cuenta (que esta al folio diez y siete de un quadernillo que ay en el Libro pequeño de mis cuentas me esta deviendo mas de ciento treinta y siete libras, de que se le han de abonar las cinco Partidas que tiene esta señal, [. . .] si ia no hubieramos ajustado antes toda la cuenta de que tambien se le disfalcaran otras cosillas que diga haver pagado por mi, y se le devera hacer cargo de las diez Arrobas de Azeite que me devia haver entregado en cada un año despues que caso con mi hija hasta que yo fallezca, se paso esta cuenta y solo deve ochenta y siete libras nueve sueldos quatro dineros, y del aceite la pension corriente. Ittem declaro q preste a don Francisco Cortes de Molina en Siguenza dos libras ocho sueldos el año de setecientos y nueve y que todavia me las deve; Ittem Declaro que doña Francisca Tobia de Montoya me deve una restilla de poca consideracion y graciosamente se la remito por lo que la estimo, esperando q ara se celebre por mi Alma una Misa, y de doña Maria mi amada muger en nuestra antigua Parrochia del Señor San Miguel de los Navarros de Çaragoza que entregara a orden de mis herederos una mesa muy grande de Nogal con yerros y tornillos, dos sillas de Baqueta de Moscobia y una de Baqueta negra que dexo en su poder Pedro Serrano mi cuñado, de esto deve dos mesas de escritorios nuebas, y una mesa de Nogal usada con tornillos y yerros tan solamente; Ittem declaro Que don Geronimo Sanchez Santa Cruz Canonigo Doctoral de la Metropolitana de Çaragoza a mas de los Libros, Cartas y Papeles que me guarda en su cassa que seran los Libros entre crecidos Medianos y pequeños hasta trescientos treinta y seis tomos, me tiene tambien ocho Paises grandes, mesas de Nogal y Pino, sillas, sacos, tenajas, cocios, esteras y otros diferentes trastos y alajas de que se hallaran memorias suia y mia en mi Libro pequeño de cuentas; Ittem declaro q el dho Licendº Pedro Serrano, agora capellan de Jabaloyas, me deve cinco Libras jaq por la razon q el save las quales con lo demas q confesara deverme, es mi voluntad que haviendo llegado a mexor fortuna, las pague a mis herederos lo antes q pueda; Ittem Hecho y cumplido todo lo de parte de arriva por nosotros los dhos testadores dispuesto y ordenado del residuo de todos nuestros bienes muebeles sitios derechos creditos instancias y acciones havidos y po haver, hacemos, nombramos e instituimos en y por herederos universales de ambos juntos y de cada uno de nosotros por si, a los dhos don Lorenzo, y don Antonio Sanchez Moscardon y Santa Pau, nuestros hijos, a medias y por iguales partes para que de ellos dispongan a su gusto y voluntad con las prevenciones, empero, de parte de arriva expresadas rogandoles encarecidamente que vivan muy agradecidos a los grandes beneficios que tenemos recibidos de Dios Nuestro Señor y comprehendiendo firmemente q el no havernos permitido conservar con los bienes temporales que algun tiempo tuvimos ni adquirir otros nuevamente ha sido misericordia suya, de que le damos infinitas gracias, y esperando de su infinita bondad q si como buenos christianos le amaren, temieren y sirvieren y como hombres de buena naturaleza fueren humildes, afables, corteses, amantes de la verdad, bien hablados, nada codiciosos ni ambiciosos y muy celosos de la honra y Gloria de Dios obserbantes de su divina Ley, modestos, exemplares, aficionados a su Patria, obedientes a su Rey y superiores, inclinados al bien comun y a hacer todo el bien que pudieren a los pobres y perseguidos, sin faltar a la buena administracion de la Justicia y puntual cumplimiento de los puestos y encargos en que se vieren (como les encargamos y mandamos q lo sean) los llenara su divina Magdª de su gracia y bienes espirituales a que principalmente deven aspirar, con desprecio total de los caducos y terrenos y les franqueara con abundancia todo lo necesario para pasar decentemente en este miserable mundo; Ittem Yo el dho don Luis digo y declaro q si despues de firmado este testamento se hallare añadida o enmendada alguna cossa, ora de mi mano y letra, ora de agena con orden mio, pues de dha orden conste por dos testigos fidedignos, quiero y es mi voluntad que se le de entero credito y que se observe y guarde enteramente; Ittem nombramos por executores de este nuestro ultimo testamento y exoneradores de nuestras Almas y conciencias al sobreviviente de nos, a don Geronimo Sanchez Santa Cruz y Torres, Canonigo Doctoral de la Metropolitana de Çaragoza, al Licdº don Pedro Tormon y Pueyo cura perpetuo de la Parrochial de Santiago y a don Ambrosio Cifontes de Guzman nuestro Primo y a nuestros hijos don Pedro Cifontes de Guzman, doña Luisa y don Lorenzo Sanchez Moscardon y Santa Pau, a los quales juntos y a la mayor parte damos todo el poder q a executotes testamentarios, segun fuero y derecho atribuirles podemos y devemos encargandoles mucho el mas puntual cumplimiento de lo por nos dispuesto para alivio de nuestras Almas y descargo de nuestras conciencias y queriendo que este sea nuestro ultimo testamento y ultima voluntad y a que valga en la mejor forma de las arriva dhas. fecho fue lo sobredho en la Ciudad de Santa Maria de Albarrcin, a siete dias del mes de octubre dl año mil setecientos y diez ; et secundum multitudinem num tuarum de la iniquitatem meam. El Dotor don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez asi lo otorgo en compañia de doña Maria de Santa Pau mi Muger y firmo por ella por q dixo no savia escrivir, lo qual atesto, y por q aviendo pasado la cuenta con mi sobrino don Pedro de las cien libras q mi difunta muger dexo para sus obras pias y lo q restase a mi disposicion y haverse hallado resta mi sobrino de dhas cien libras , veinte y dos libras onze sueldos, valiendome de dha orden es mi voluntad q de dha resta se celebren por el Alma de dha mi muger y la mia, mediante la persona del Señor Retor don Pedro Tormon, si quiere la de q aquel señale y declare cinquenta misas en el Altar Privilegiado de la Cathedral y de la restante cantidad es mi voluntad por iguales partes se la dividan mis dos hijos don Lorenzo y don Antonio Sanchez. Los quales dhos Actos y cedula de testamento asi [. . sados] en dha forma y a dha instancia y requisicion por dhos don Lorenzo y don Antonio Sanchez Moscardon y Santa Pau como herederos sobredhos yo dho Nottº hice y testifique de todo lo sobredho acto publico. Hecho fue lo sobredho en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin a veinte y cinco dias del mes de Junio del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo mil setecientos y doze, siendo a ello presentes por testigos Jusepe Sebastian y Pedro LaBoyra, havitantes en la dha Ciudad. Sig + no de mi Francisco Fernandez Raxo, ciudadano y domiciliado en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin y por authoridad real por todo el Reyno de Aragon publico Nottº q a lo sobredho presente fui; Consta de enmendados, christianos, tisima, Miguel, et cerre que ba sobrepuesto do se lee y medio entre Doblones, y que, y de borrado, entre me y inbio y otra vez cerre. Rubrica”. Vuelvo ahora al hermano mayor de don Luis Gerónimo, a Juan Francisco, el heredero, que como ya he dicho nació en 1641. A los veintiun años de edad contrajo matrimonio con Ana Maria Navarro de Arzuriaga, llevando al mismo, entre otros bienes, la masada y molino de Villalba que le correspondían como mayorazgo. En 1673, sin haber tenido descendencia, murió doña Ana Maria, siendo enterrada el día diecinueve de marzo en la capilla del monasterio de San Esteban y San Bruno, en el lado del evangelio. En Hinojosa de Jarque, el día treinta y uno de mayo de 1675, don Juan Francisco capituló para su matrimonio en segundas nupcias con doña Josefa Luciana Alcañiz y Piquer, viuda a su vez de Vicente Calvo. Ademas de la granja, prados, labores y molino de Villaba, llevaba el contrayente “. . . una cassa sitiada de su Abitazion en la calle que sube a la plaza de la puerta de Molina, con otras mis cassas sitias en la misma calle . . .”, mas mil cien libras en deudas que manifestaba le debían, doscientas fanegas de trigo, trescientos cuarenta escudos en yeguas y mulas con cien cabezas de ganado que tenía en la casa de Villalba y todas las alhajas de casa que se estimaban en setecientas libras. Por su parte, la contrayente aportaba dos mil libras jaquesas, o lo que es lo mismo, cuarenta mil sueldos jaqueses en moneda castellana, setecientas fanegas de trigo y distintas alhajas de oro y plata, así como distintos muebles y enseres. Durante los once años de matrimonio tuvieron, el día diecisete de mayo de 1676 a Benita Josefa Luisa, el día cinco de mayo de 1680 a Teresa Antonia, el día veintidos de abril de 1682 a Teresa Josefa y el nueve de mayo de 1684, a Juan Jose, el unico varón y que murió muy joven. Al enviudar nuevamente, pues doña Josefa Alcañiz falleció el dia dos de agosto de 1686, siendo enterrada en la capilla de Santa Ana de la catedral, don Juan Francisco contrajo nuevo matrimonio con doña Esperanza Antillón. Los negocios no le fueron mal a don Juan Francisco. En 1684 compró a Martin Agreda y Ana Jordan, “. . . unas cassas sitias en la dha ciudad que confrentan con cassas de dho comprador cassas de la comunidad de Albarracin y de pedro martinez y via publica . . .”, con las que pudo ampliar su vivienda. Por un censal que otorgó a favor de Pedro Cifuentes de Guzman en 1686 y que por cierto luyo en 1703, sabemos que, entre otros bienes, tenía “. . . una pieza llamada la redonda de quatro fanegas de sembradura sitia en entrasbasaguas, que confrenta con rio guadalabiar y Sierras Comunes de dicha Ciudad y su Comunidad. Ittem otra llamada la Oya del Salinar de veinte y dos fanegas de sembradura y confrenta con dicho rio y Sierras Comunes. Ittem otra oya llamada la oya de la cassa de veinte fanegas de sembradura que confrenta con la solana de tender los paños y camino que viene del lugar de Royuela a la presente Ciudad y con dichas Sierras. Ittem un cerrado de ocho fanegas de sembradura que confrenta con los dos caminos y esta entre ellos y confrenta con el rio que viene de dicho lugar de royuela y con el que viene del lugar de Torres y camino del Villar . . .”. Otra compra, llevada a cabo en 1688, a los ejecutores testamentarios del doctor Luis Mauricio de Indurain, puede ser idicativa de su situación economica, pues adquirrió “. . . una cassa sitia en la presente ciudad de Albarracin en la partida de las torres que confrenta con cassas de Mosen Martin Cuebas presvitero havitador de dha ciudad y bias publicas por todas partes. Ittem unas tablas juntas en la partida llamada de asna muerta de siete fanegas de sembradura que confrentan con la rambla que baja de fuentes de aja, pieças de Maria Sepulbeda viuda havitadora de dicha ciudad y pieças de Juan Sanchez Moscardon de erederos de la quondam Benedicta Sanchez havitadora que fue de dicha ciudad de Albarracin. Ittem otra pieza sitia en la partida de las Cruces de fanega y media de sembradura que confrenta con piezas de Alejandro Cifontes ciudadano de dicha ciudad y pieças de Joseph [M. . .] . . .”. Y en cuanto a los precios de la epoca, la tasación efectuada dicho año de los bienes del referido doctor Indurain, nos puede dar algunas pautas y así, “. . . la pieza de la Vega llamada del tronco la qual esta sembrada con dos fanegas que ay de restrojo que son todas diez fanegas y dos quartales a cinquenta libras jaquesas la fanega fue tasada en quinientas veinte y cinco libras jaquesas. Ittem a la pieza de la Vega llamada la pieza de la guerta a lo mejor de aquella que son quatro fanegas y dos quartales se tasso en ducientas veinte y cinco libras jaquesas. Ittem a las piezas de la vega de la zequia avaxo que son catorze fanegas y dos quartales de sembradura a cinquenta libras jaquesas la fanega se tasaron en setecientas y veinte y cinco libras jaquesas la fanega . ittem a las piezas de la parte de arriba de la zequia que son nueve fanegas de sembradura a quarenta y cinco libras jaquesas la fanega se tassaron en quatrocientas y cinco libras jaquesas. Ittem a quatro fanegas de lo mas delgado de dicha piezas a treinta y cinco libras jaquesas la fanega se tasso en ciento quarenta libras jaquesas. Ittem a las piezas de los secanos de las siete nogueras se tassaron en veinte libras jaquesas. Ittem la pieza del prado se tasso en diez libras jaquesas. Ittem la pieza llamada de las Cruzes que es hasta fanega y media se sembradura se tasso en quinze libras jaquesas. Ittem las piezas de Asnamuerta que son siete fanegas de sembradura que son siete fanegas se tassaron a diez libras jaquesas la fanega que son todas setenta libras jaquesas. Ittem a la hera y pajar y un sitio que ay y confrenta con dichos pajar y hera se tasso todo segun la inteligencia de los declarantes en cien libras jaquesas todas las quales cantidades en uniberso importaron y importan dos mil ducientas treinta y cinco libras jaquesas . . .”. Aunque tambien hubo de desprenderse de algunas propiedades, como podemos ver por la carta de indemnidad que le otorgaron Ambrosio y Pedro Cifuentes de Guzman, como procuradores de Jacinto Cifuente de Guzman por la venta que le hizo de la ”. . . granja y heredamiento comunmente dicho de entrambasaguas, con sus casas, casales, su hermita y dehesa de monte y yerba, paridera, hera y pajar y labores cultas e incultas . . .” . Y antes de finalizar con la saga de los “Sánchez Moscardón”, pues, como ya he adelantado, el unico hijo varón de Juan Francisco, Juan José, murió niño, extinguiendose tambien por esta linea dicho apellido, quiero referirme a la condición social que ostentaron. A este respecto, se conserva en el archivo familiar un legajo que bajo el rotulo de “Infanzonia de los Sánchez Moscardón” contiene un total de seis documentos que se refieren a esta cuestión y que paso a detallar. Consiste el primero en una Iuris Firma, fechada el día catorce de junio de 1677, en la que el doctor Luis Gerónimo Sanchez Moscardón, a fin de ser eximido de oficios, solicita ser considerado infanzón o hidalgo teniendo en cuenta que obtuvo el doctorado en derecho civil en abril de dicho año por la Universidad de Gandía y que de acuerdo con los fueros que se establecieron en las Cortes del año 1553, los que obtuvieran tal grado debían ser reconocidos como caballeros, planteamiento que continuó en las Cortes que se celebraron el año 1564 e incluso en las celebradas en el año 1626 en la localidad de Mosqueruela. El segundo de dichos documentos es otra Iuris Firma de infanzonía, fechada en Zaragoza a cuatro de junio de 1681 y que obtuvieron Juan Francisco y Luís Gerónimo Sánchez Moscardón. En el encabezamiento consta que son hermanos, infanzones, domiciliados en Albarracín y actuan en nombre propio y como curadores de Benita Luisa y Teresa Antonia, hermanas, menores de catorce años, hijas de Juan Francisco y de Josefa Alcañiz y Piquer; y de Antonio Gregorio y Luisa María, hermanos, menores de catorce años, hijos de Luis y María de Santa Pau. Corresponde el tercero a la Iuris Firma de infanzonía que alcanzaron Lorenzo Luís y Antonio Alejandro Sánchez Moscardón, menores de catorce años, hijos legítimos del doctor Luis Gerónimo y de María de Santa Pau, en Zaragoza, a veintisiete de abril de 1707. El cuarto es tan solo una copia notarial del primero. El quinto, textualmente trascrito dice así: “Instrumtº. Publico de diversas exempciones de oficios de la Ciudad de Albn. Y otros actos distintibos por la Calidad de Hijosdalgo en fabor del DrDon Luys Grmº Sanchez Moscardon y Doñez y de su hermº don Juan Francº Sanchez” “Yn Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto que Ante mi Juan Martinez tejadillos notario real Ciudadano Secretario y escribano de la sala y Consejo de la Ciudad de santa maria de Albarracin, presentes los testigos abajo nombrados parecio personalmente constituido el Doctor don Luys Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez Jurista Caballero e hijodalgo Ciudadano y domiciliado en la misma Ciudad […] como atal Secretario Escribano i persona en cuio poder paran los Registros de los Consejos Generales y extraccion de los officios reales y de gobierno de dicha Ciudad me requirio que para ciertos fines su animo mobientes reconociese dichos registros y le diese testimonio mediante acto publico de todas las veces i ocasiones que asi dicho requiriente como su hermano don Juan Francisco Sanchez Moscardon y Doñez se havian eximido de los officios en que havian sorteado en virtud de la calidad que gozan de cavalleros e hijosdalgo desde la extraccion general de aquellos hecha en el año mil seyscientos nobenta y dos hasta el presente: Y yo dicho Secretario y escribano haviendo a su instancia y requisiscion reconocido dichos Registros Doy testimonio como consta y resulta de ellos que en la extraccion general de dichos officiosecha bajo el dia veinte y ocho del mes de setiembre de dicho año mil seiscientos nobenta y dos haviendo sorteado el dicho don Juan Francisco Sanchez en el officio de Jurado primero suplico dicho requiriente como Procurador suio legitimo tubiese dicho General Consejo por notoria la exempcion de dicho su principal i pasase a extraccion de otro y haviendola dicho Consejo tenido por tal mando pasara a extraccion de otro y assi mesmo en la hecha bajo el dia veinte y siete del mes de setiembre del año mil seiscientos nobenta y tres haviendo sorteado el dicho Doctor don Luys Geronimo Sanchez Moscardon i Doñez en el officio de Justicia y hallandose presente Suplico al consejo de dicha extraccion tubiese por notoria su exempcion de cavallero e hijodalgo y que en fuerza de ella le eximiesse del officio y se passase a extraccion de otro. Y dicho consejo hubo por notoria dicha exempcion y mando pasar a extraccion de otro. Y haviendo en la misma extraccion sorteado en el officio de Jurado primero al dichoDon Juan Francisco Sanchez Suplico dicho requiriente como procurador suio legitimo tuviese dicho Consejo por notoria la excempcion de cavallero e hijodalgo de dicho su principal y que por ella se le eximiese de dicho officio y fue admitida por dicho Consejo el qual mando passar a extraccion de otro, Y Assimesmo en la extraccion que se hizo bajo el dia veinte y seis del mes de setiembre del año de mil seiscientos nobenta y quatro haviendo sorteado en el officio de Jurado primero el dicho don Juan Francisco sanchez Suplico a dicho Requiriente como procurador suio legitimo tubiese consejo por notoria su exempcion y mandase pasar a extraccion de otro i fue admitida y mandado sacar otro. Y Assimesmo en la extraccion echa de dichos officios bajo el dia veinte y cinco del mes de setiembre del año proximo passado de mil seiscientos nobenta y cinco haviendo sorteado el dicho Doctor don Luys Geronimo Sanchz Moscardon y Doñez en el officio de Jurado primero i hallandose Apresente suplico a dicho Consejo le eximiese de dicho Officio como el se eximia de el virtud de su exempcion de cavallero e hijodalgo y fue admitida y mandado por dicho Consejo que pasase a extraccion de otro. A. Actu. continuo bel quassi presentes los dichos abajo nombrados testigos requiriro el dicho Doctor don Luis Geronimo Sanchez a mi dicho e infracripto Notario como Secretario y escribano sobredicho reconociese tambien el Registro del año mil seiscientos nobenta y quatro y le diesse assimesmo testimonio del Consejo y resolucion en que se dio poder a los Iltres. Señores Jurados y Mayordomo de dicha Ciudad para que condugessen por medico de ella, si benir queria, al Doctor Martin Lopez i que en caso que se condugera se participase su consucion al Ilmo. Señor Obispo, Cabildo y exemptos de dicha Ciudad i de Consejo que contiene las repuestas que algunos dieron luego que se les participo dicha conducion y haviendo a su Instancia y Requisicion reconicido yo dicho notario secretario i escribano dicho registro Doy testimonio que en el Consejo celebrado bajo el dia Diez y seis del mes de Agosto de dicho año mil seiscientos nobenta y quatro hai una propuesta y Resolucion del thenor siguiente; Y Assimesmo abiendose leido una carta del Doctor Aquabera en que dize no tiene noticia del medico de ademuz pero que en la puebla avia un buen practico Resolbio dicho Consejo que la Ciudad escriba al dicho aquabera persuadiendole que si tubiere satisfaccion del medico de la puebla y le pareciere lo a de ser de la Ciudad y tener desempeño en ella que se sirba de empeñarle para que assista y venga a serbirle de medico con el salario acostumbrado y dio poder a los Señores Jurados y Mayordomo para que si biniere le conduzcan por tiempo de tres años y demas condiciones acostumbradas Y conducido que este que se participe su conducion al señor obispo, al cabildo, y a los exemptos i en caso que dicho medico no biniere i se hallare otro de toda satisfaccion para dicho empleo que dichos Señores Jurados y mayordomo puedan conducirlo y para ello les dio poder cumplido el Consejo. Y que en el celebrado bajo el dia doce del mes de setiembre del mismo año hai otra propuesta y resolucion de la foma siguiente, Haviendo propuesto dicho Señor Jurado primero en virtud de lo acordado por este Consejo en el antecedentemente celebrado havian pasado los señores Jurados y mayordomo a conducir por medico de esta Ciudad por tres años al Doctor Martin Lopez con las condiciones expresadas en el acto cerca ello hecho. Y Que Assimesmo se havia participado dicha conducion al Ilmo. Señor obispo y que havia respondido estimando el favor que la Ciudad le acia y que tenia ya medico que le sirbieses y asistiese; Y que a la confadria de los Cavalleros e hijos dalgo se havia notificado lo mismo y havian respondido serviria a la Ciudad sin poner en el repartimiento que acostumbra hazer a sus vecinos a ninguno de los que la componen, con veinte libras de aqulla moneda que pagasen los vecinos, Y Que Assimesmo se habia hecho la misma insinuacion a los demas exemptos de dicha Ciudad y havian respondido lo mismo. Y finalmente que se havia avisado al cavildo de dicha Ciudad [. . .] sindicos que tenia nombrados para insinuarle cierta dependenia i havia respondido por entonces el presidente de aquel avisaria quando se hallaria junto y que sin haver oydo los dichos sindicos havia respondido serbiria a la Ciudad con treinta Libras para ayuda a pagar el salario de dicho medico, que todo lo referido ponia en la consideracion de este Consejo para que resolbiese lo que sea de maior benefficio a dicha Ciudad y haviendo cargado la consideracion dicho Consejo sobre la Resolucion del cabildo por maior parte de todos detemino que nos admita lo que dicho cabildo ofrece, antes bien assi como la Ciudad havia de pagar veinte Libras de sus rentas al medico, si dicha resolucion se admitiera que le pague cinquenta para cumplir la conducion que le tiene ofrecida y que lo ofrecido por parte de la Confadria de Cavalleros e hijos dalgo Y demas exemptos de dicha Ciudad se admita en la forma que lo ofrecen; Y con esto dicho requiriente insto i requiriro a mi dicho notario como a tal secretario y escribano sobre dicho declarase el presente si en fuerza de dichas resoluciones les avia participado de orden de dichos señores Jurados y Mayordomo a el y al dicho su hermano como a personas que gozan de la calidad de cavalleros e hijosdalgo la sobredicha conducion para que fueran serbidos de contribuir como los demas exemptos para la satisfaccion i paga del salario de dicho medico. Y dicho Notario como tal Secretario que era y soi de dicha Ciudad Doi fe i testimonio como de orden de los Iltres Señores Jurados i mayordomo que entonces eran de dicha Ciudad insinue y participeen su misma persona dicha conducion Y di el recado sobredicho al dicho Doctor D. Luis Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez y les suplique por hallarse ausente el dicho su hermano de dicha i presente Ciudad Que Quando se restituyera a ella le participase lo mismo. Y haviendo quedado con este encargo me respondio que en benir dicho su hermano responderian ambos a lo que de parte de la Ciudad les havia notificado Y en cumpliendo de ello pasado un dia o dos me rrespondio Que ambos estavan exemptos a contribuir para la satisfaccion de dicho medico en la forma que lo hiciesen los demas caballeros e hijos dalgo de dicha Ciudad. Y Assi mesmo hecho lo sobredicho me Requirio como tal secretario y escribano sobredicho y persona de cuio poder paran dichos Registros reconociese el de el prsente año en que se contiene la nominacion que el Consejo de dicha Ciudad hizo de dicho don Juan Francisco Sanchez Moscardon y Doñez para conferir junto con las demas personas que nombro las ordinaciones que aquel de orden de dicha Ciudad havia adaptado para el buen gobierno de ella en compañía de don Antonio Baltasar Sanchez Monterde y de todos le diese ffe y legitimo mio. Y haviendo incontinenti yo dicho notario secretario escribano y persona sobredicha a su instancia i requisicion reconocido dicho Registro Doi ffe i testimonio que en el Concejo general que se celebro el dia ocho de los presentes mes y año abajo calendados hay una propuesta y resolucion del thenor siguiente Haviendo propuesto el señor don Juan Asensio de Ocon Jurado primero que estava esta Ciudad esperando al Comisario Real de su insaculacion para que le hiciese y diese cumplimiento i que no se detubiese havia este Consejo nombrado adaptadores de las ordinaciones que podian conducir al buen gobierno de dicha Ciudad las quales noticias tenia adaptadas i regladas y que assi este Consejo resuelba si gusta de que se lean o se de otra providencia para su aprobacion y dicho Consejo resolbio que se nombren dos personas del brazo de hijosdalgo otras i dos del de ciudadanos Y otras dos de el de populares y que estas seis personas junto con los Señores Jurados i mayordomo pasen a leer dichas ordinaciones y aquellas las confieran y degen en la forma que queden establecidas i dispuestas a la maior conbeniencia y beneficio publico de esta Ciudad Y que asi acordadas se participen despues a este Consejo antes de presentarlas a dicho Comisario Real para que todos esten noticiosos del contenido de ellas Y que en caso que dichas personas nombradas discordaren en alguna o algunas ordinaciones que se este a lo que resolbera la mayor parte de los dichos señores Jurados i personas. Y con esto dicho Consejo nombro por el brazo de hijos dalgo a don Juan Francisco Sanchez Moscardon y don Antonio Baltasar Sanchez Monterde i por el de ciudadanos a Joseph martinez Nardues y Matias de Leon y por el de populares a Simon demaja y Juan Andres Ximenez presentes que aceptaron dicha nominacion excepto el dicho don Antonio baltasar Sanchez Monterde y Juan Andres Ximenez a quienes se les mando intimar: [. . .] lo qual y cada una parte de ello a dicha instancia y requerido yo el dicho e infrascrpto notario y secretario hize el presente acto publico en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin a diez y siete dias del mes de Mayo del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscintos nobenta y seis siendo a todo presentes por testigos Domingo Esteban y Joseph del Puerto vecinos de dicha Ciudad. Sig+no de mi Juan martinez Tejadillos ciudadano de la Ciudad de Sata Maria de Albarracin Y en ella domiciliado et por authoridad real por todos los Reynos tierras y Señorios del rey Nuestro Señor publico notario que a lo sobredicho presente fui apruebo enmendada, 6, de, bajo y borrado entre presente, Y, Si, et cerre.”. El sexto es la copia de la demanda y de las pruebas del proceso de infanzonía arriba reseñada y señalada con el numero dos. En él hay una certificación de todos los hijosdalgo de que había en en esa fecha en Albarracín y que eran: Juan Agustín Monterde, Juan Monterde y Antillón y sus hermanos, los Navarro de Arzuriaga por sentencia de 4 de abril de 1648, Juan Félix Dolz de Espejo por firma de 10 de mayo de 1666, don Juan de Santa Cruz y Nardues y su hermano Eugenio, Juan Pérez de Toyuela y Juan Francisco Sánchez Moscardón. En el proceso fueron testigos: Pedro Fuertes, labrador, de 72 años. Bartolomé Martínez, cirujano, de 55 años. Faustino La Huerta, labrador, de 65 años. Antonio Jordán, pelaire, de 59 años. Andrés Soriano, labrador y carpintero, de 71 años, natural de Bezas, aunque viviendo en Albarracín desde hacía más de treinta años. Juan Nicolás, labrador, de Rodenas, de 68 años. Gil de Milla [Villa], labrador, de Rodenas, de 72 años. SOBRE LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE MONJAS OMINICAS Don Antonio Sánchez Moscardón y Jaraba, presbítero, doctor en Teología, hijo único de don Gaspar Sánchez Moscardón y Doñez y de doña Bernarda de Jaraba y Sandoval, quiso erigir un convento de religiosas en la ciudad de Albarracín. Al parecer, en un primer momento pretendió que fueran de la Orden de la Cartuja, pero como quiera que el Capitulo General de la misma rehusara su oferta, resolvió proponérselo a la Orden de Santo Domingo, que aceptó ejecutar tal proyecto19. Para llevar adelante la fundación, don Antonio, el día siete de febrero de 1607, ante el notario de Cella don Gerónimo de Abila y de conformidad con las conversaciones previamente mantenidas, se comprometió a entregar al Padre Provincial de dicha orden, Fray Simón Bauza, la cantidad de diez mil escudos de a diez reales castellanos cada uno, cargados de principal en censales y que rentaren quinientos escudos anuales, así como de las casas de Albarracín donde vivía. Se estableció que el plazo para que tal donación se materializara se fijaba en el día de la Santa Cruz de mayo del año 1610, que el convento debía estar bajo la invocación de Santa Catalina de Sena, que la donación era irrevocable y otras condiciones y pactos de menor importancia. Al año siguiente, el día cuatro de enero y ante el notario Martín Pérez de Aliga, don Antonio efectuó una nueva donación a los dominicos, en esta ocasión de mil escudos y con la obligación de que con las rentas de tal cantidad se sustentase, vistiese y calzase a un sacerdote que dijera la misa conventual y que fuera el confesor de las religiosas del monasterio a fundar. Fray Esteban Buj, de la cartuja de Nuestra Señora de “Aula Dei”, en una carta fechada el 13 de octubre de 1744, refiriéndose a Don Antonio Sánchez Moscardón, dice: “. . . Me mueve a esto el saber que el fundador de ese Convento, quiso que fuera de Religiosas Cartuxas y por no haverlo admitido el Capitulo Generl. lo dio a las Religiosas Dominicas . . .”. 19 Tres días más tarde y ante otro escribano, Juan Ximénez Tormón, comparecieron don Antonio y Fray Juan de Anglada, prior del convento de frailes dominicos de Albarracín, quien actuaba en representación del Provincial de la Orden y tras hacer referencia a la voluntad que aquel tenía de fundar un convento de monjas y a las donaciones para tal fin ya comprometidas, señalaban y acordaban las correspondientes condiciones y pactos para llevarla a cabo. De este modo dispusieron, modificando la previsión inicial, que el futuro convento hubiera de estar bajo la invocación de San Esteban y San Bruno; que don Antonio, el fundador, sería el patrón del monasterio junto con su madre, doña Bernarda de Jaraba y después, cuando ambos hubieran muerto, lo sería un familiar o dos, según lo que aquel estableciera en su testamento; que el patrón tendría derecho a que una deuda suya, de hasta el cuarto grado, tuviera plaza franca, sin pago de dote alguna y debiendo tener al ingresar, como mínimo, trece años de edad; que doce naturales de Albarracín y su tierra tuvieran la posibilidad a entrar, siempre como monjas de coro, con una dote de trescientos ducados de a once reales cada uno y que si alguna forastera pretendiera ingresar no pudiera gozar del beneficio que disfrutaban las de la tierra y hubiera de abonar la cantidad que concertare libremente con las religiosas; así como diversas condiciones y pactos en orden a celebraciones litúrgicas, preces por el fundador y su familia y otras. Después, el día dieciséis de octubre de 1610, don Antonio, en su propio nombre y como heredero a beneficio de fuero de su padre, don Gaspar y usando también de los derechos que a él se le reservaron en la capitulación matrimonial que doña Bernarda, su madre, pactó en segundas bodas con Juan Pérez de Santa Cruz, hizo transportación y cesión al Provincial de los Predicadores de diferentes censales, créditos, bienes y casas, mediante acto que testificó el notario Sebastián Andreu, estando condicionadas tales donaciones a que las monjas estuviesen instaladas en Albarracín. A continuación, don Antonio ingresó como novicio en la Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei, en Zaragoza y pocos meses más tarde, aun sin profesar, el día diecisiete de agosto de 1611, falleció. Ese mismo día había hecho testamento, que recibió y testificó el notario Francisco Morel y en él, tras dejar algunas mandas al monasterio donde se encontraba, al de Nuestra Señora de Miraflores, también cartujo, seis mil sueldos jaqueses a la iglesia de Santa María de Albarracín y alguna otra más, instituyó heredero universal a su tío carnal, hermano de su padre, micer Luis Sánchez Moscardón y Doñez. Además, mediante el precitado testamento, refiriéndose a su madre, doña Bernarda de Jaraba y Sandoval, dispuso que ”. . . en casso que la dha mi Srª madre embiudare y si se quisiere recoger en dicho convento que le hayan de dar en el dos aposentos para que pueda bibir y habitarlos mientras vibiere conforme a la calidad de su persona sin que por raçon de ello les haya de dar ni de cossa alguna para el dicho efecto y con la dicha condicion y no sin ella dexo al dicho combento de gracia especial las dichas cassas arriba confrontadas y no de otra manera. . .” y le facultó para que dispusiera de la cantidad de sesenta mil sueldos jaqueses, lo que esta efectivamente hizo al ordenar en sus últimas voluntades, que otorgó el día diecisiete de diciembre de 1612 ante el notario Francisco Valero, aunque publicadas tres años más tarde, cuando murió, que todos su bienes fueran para el convento de monjas que había de fundarse. Micer Luís Sánchez Moscardón, ya como heredero de don Antonio, consideró que las donaciones prometidas por este a los dominicos eran nulas y que en consecuencia no debía llevarlas a cabo, lo que tuvo como previsible y lógica respuesta el que estos reclamaran judicialmente su cumplimiento. Aun cuando me ha sido imposible encontrar los autos de la causa, que se litigó ante la Real Audiencia de Aragón, pues de esa época, desgraciadamente, se conservan muy pocos pleitos en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, por las alegaciones en Derecho20 realizadas por micer Matías de Bayetola y Cavanillas, el notabilísimo letrado aragonés que defendía los intereses de micer Luís en dicho pleito, podemos sabemos que el principal argumento esgrimido en apoyo de la nulidad de las donaciones era doctrinal, meramente jurídico y se basaba en que determinadas disposiciones forales aragonesas obligaban a que todo contrato realizado en el territorio del Reino de Aragón debía estar referenciado a y con la moneda aragonesa, la jaquesa, siendo nula cualquier estipulación ajustada con otra moneda, como la castellana, que era la que había especificado don Antonio, concretamente “escudos de a diez reales castellanos”. Aunque, por lo ya relatado, desconozco el tenor literal de la sentencia recaída, lo cierto es que micer Luis Sánchez Moscardón perdió el pleito y hubo de llegar a determinados acuerdos, que iremos viendo, para zanjar todas las diferencias con los dominicos y dar así cumplimiento a lo dispuesto por don Antonio. De este modo, el día 25 de agosto de 1615 y ante el notario de Zaragoza Antonio de Miravete, el Padre Provincial y micer Luís hicieron transacción y concordia y pactaron, entre otras cosas, que del conjunto de todas las cuentas resultaba un saldo a favor de la Orden de tres mil setecientas veintiocho libras y dos sueldos jaqueses. Para poder hacerse cargo de dicha deuda, don Luís vendió a los dominicos, el día dos de febrero de 1617, ante el notario de Daroca Juan Gerónimo Gil y por precio de cinco mil libras, los dos molinos que de su propiedad tenía en Albarracín, el molino del puente y el molino del rey. Posteriormente y como quiera que a los dominicos no les parecía conveniente que el convento de monjas se instalase, si no provisionalmente, en las casas del fundador, situadas en el centro de la ciudad, el día veintiuno de junio de 1618 micer Luís también vendió al Padre Provincial quince fanegas de sembradura junto a la ermita de nuestra Señora de la Vega. De ellas, doce eran de huerta y tres de secano y estaban repartidas en cinco tablas contiguas y juntas, atravesadas por la acequia comunera y que lindaban con la huerta llamada el pedazo, con piezas de Jaime de Espejo, con otras de los herederos de Gerónimo Martínez Teruel y con el camino, siendo el lugar donde posteriormente se construyó el convento. El precio de tal operación se fijó en la cantidad de mil libras, pasando las casas de don Antonio a ser propiedad de micer Luís. Por otra parte, acordaron que al patrón del convento se le reservaba una plaza perpetua sin pago de dote, que tanto él como su familia tenían derecho de entierro en el interior de la iglesia y también a preceder, dentro de la misma, a todos en 20 N. A. Me han sido facilitadas por las Escuelas Pías de Valencia, pues se conservan bajo la signatura XVII 1223 – 41 de su Archivo Provincial. Sin duda provienen del Colegio de Albarracín, ya que una nota manuscrita en la primera página, con letra que reconozco de Luis Gerónimo Sánchez Moscardón, está escrito: “este fue mi visabuelo”. asiento, excepto si concurrieren oficiales reales y de gobierno y se impuso la obligación de que se colocara el escudo de las armas de los Sánchez Moscardón en la iglesia, en el claustro y en la portería, como todo ello consta en el acto que testificó Pedro López Asensio el día dos de diciembre de 1620. Y por fin, el día diecinueve de marzo de 1621, llegaron a la ciudad de Albarracín, desde el convento de Nuestra Señora del Rosario de Daroca, Sor Ana López Charlez, priora, Sor Felipa Salas, subpriora y Sor Francisca Martin, maestra de novicias21 y en procesión las llevaron a la catedral, donde se cantó una misa solemne, a continuación fueron a la iglesia de Santiago y de allí a las casas de don Antonio, donde se efectuó el acto de fundación del nuevo convento, constando en publica forma por acto que recibió y testificó el notario Pedro López Asensio. Anexo de documentos relativos a la fundación del convento I.- Siete de febrero de 1607 “In Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto que yo el Doctor Antonio Sanchez Moscardon y de Xarava domiciliado en la ciudad de Stª Maria de Albarrazin del Reyno de Aragon Attendido y considerado sea mi intencion fundar y erigir en las cassas de mi propia havitacion sitiadas en la dha Ciudad un Convento de monjas religiosas de la orden de Stº Domingo so invocacion de Señora Stª Catharina de Sena y dar para dho convento renta cargada para que dhas religiosas entren con un congruo sustento; Portanto cumpliendo con la dha mi intencion en las mejores via modo forma y manera que hacerlo puedo y devo de grado y de mi cierta ciencia no forçado halagado seducido ni engañado antes bien de mi espontaneo coraçon y agradable voluntad [. . .] cesion renunciacion pura perfecta e irrebocable que es dha entre vivos hago y otorgo a vos el maestro fray Simon Bauça provincial de la orden de Stº Domingo y frayles de dha orden de la Corona de Aragon hay o al provincial y frayles de dha orden que por tiempo seran son a saver diez mil escudos de a diez reales castellanos cada escudo cargados de principal con quinientos escudos de annua pension en cada un año para que dho convento de monjas tenga de renta en cada un año y asi mesmo unas cassas de mi propia havitacion que yo tengo sitiadas en la dha Ciudad que afrentan con vias publicas para que en ellas se haga el dho convento y un palomar que yo tengo sitiado a las espaldas de dhas cassas con todos sus aderentes que afrentan con cassas de domingo soriano texedor y vias publicas la qual donacion de dha renta cassas y palomar hago y otorgo para fin y efecto de eregir como arriba es dho un convtº de religiosas en dhas cassas de dha orden de stº domingo so invocacion de stª Catharina de sena todo lo qual prometo y me obligo de librar y entregaros para el dia de stª Cruz de mayo del año mil seiscientos y diez la qual donacion hago y otorgo con condicion et non alias que vos dho Padre Provincial y la probincia de Aragon haya de admitir y admita las condiciones y capitulaciones que yo pido en la fundacion de dho comvento [. . .] en esta donacion en otra donacion de otros mil escudos de principal con quinientos escudos de pension y de las dhas Cassas y palomar que yo tengo echa y otorgada en Fray Alfonso Esponera Cerdán O.P. en “Las Dominicas en Albarracín, 377 años de fidelidad. . . ” Albarracín, 1998, incluye entre las fundadoras a Sor Clara Gerónima Salas, Procuradora y sacristana. 21 dha Ciudad de Albarrazin en favor de dho convento para el mismo fin el primero dia del mes de febrero de este prnte año mil seiscintos y siete y por Juan de aycanoa nottº real vezino de dha Ciudad recibida y testificada la qual donacion quiero sea una con esta y no diferente queriendo y expresamente consintiendo que todo lo sobredho tengais poseays y [. . .] salvamente franca segura y en paz para dho convento en toda aquella forma y manera que lo sobredho et infrascrito puede y deve ser dho escripto y entendido a todo provecho y utilidad nra y de los vros y dhas religiosas de dho convento y de los suyos toda contrariedad cesante empero con los pactos y condiciones y para los fines y efectos de la parte de arriba contenidos y expresados y no de otra manera et in continenti de todo y qualquier derecho accion propiedad dominio y posesion que yo tengo y me perteneze y pertenezer me puede y deve en et sobre los dhos diez mil escudos de principal con quinientos escudos de pension en cada un año y las dhas cassas y palomar de la parte de arriba que yo os hago y otorgo la prnte donacion del dia de Stª Cruz de mayo de dho año mil seiscientos y diez en adelante y para entonces me saco espojo y fuera hecho transfiriendo aquellos y aquellas en vosotros dhos provincial y frayles de dha orden de Stº domingo para el dho Convento de monjas religiosas y para los suyos por thenor y titulo de la prnte carta Publica de donacion os hago señores y verdaderos posehedores de los dhos diez mil escudos de principal y de dhas cassas y palomar de parte de arriba nombrados y confrontados et en posesion de aquellas vos [. . .] y pongo para los fines de la parte de arriba dhos y no para otros et otorgo reconozco confieso de dho dia de Stª Cruz de mayo de dho año mil seiscientos y diez en adelante por vosotros y en nombre de dho convento de monjas Nomine Precario y de constituto vro siquiere de dhas monjas tener y poseher y que tendre y posehere las dhas y arriba confrontadas Cassas y palomar hasta tanto que tenga io la corporal real actual verdadera et plena posesion de aquellas la qual posesion podais tomar y haver quando quiere que querreis pues sea el dho dia de Sª Cruz de mayo del dho año mil seiscientos y diez en adelante et en vosotros tener et [. . .] para los dhos fines por vra propia authoridad sin otra voluntad mia ni de los mios et sin licencia mia ni mandamtº de Juez alguno eclesiastico ni seglr et sin pena ni calomnia alguna et prometo convengo y me obligoa vros dhos Provincial y frayles y a los vros seros tenido y obligado requerido o no requerido et con la presente me obligo a plenaria leal eviccion et desension de todo lo sobredho que a vros con la prnte doy de todo y qualquiere pleyto quistion empacho y mala voz que en et sobretodo cosa drecho o parte alguna de ellos os seran puestos mobidos, o, intentados en qualquiere manera et pagar satisfacer y enmendaros todos y qualesquiere daños misiones intereses y menos cavos que por la dha razon os havra convenido hazer y sustener en qualqueire manera et prometo convengo y me obligo la dha y prnte donacion y costas en ella contenidas ni alguna de ellas en tiempo alguno no revocar por caussa y razon de ingratitud ni por alguna otra caussa manera ,o, razon et lo sobredho y todas y cada unas otros cassas en la prnte carta Publica contenidas acatar tener servar irrebocablemente cumplir y contra aquellas ni alguna de ellas no benir no consentir sea hecho ni venido en tiempo alguno directa ni indirectamente por alguna caussa manera o, razon alguna so obligacion de mi persona y [. . .] por fiança de la prnte donacion a Juan de aycanoa notº prnte que tal fiança se establecio renunciaron susmetiendose et quisieron sea bariado Juicio fecho fue en la dha Ciudad a 7 dias del mes de febrero del año 1607 y por Geronimo de avila notº domiciliado en el lugar de Cella y insinuada dha prnte donacion por Juan Ximenez Tormon notº real y escrivano de Antonio Torres Juzticia a 23 de mayo 1607”. II.- Siete de enero de 1608 “In Dei Nomine Amen sea a todos manifiesto que en año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos y ocho dia a saber que se contaba a siete del mes de Henero en la ciudad de Santa Maria de Albarracin ante la presencia de mi Juan Ximenez Tormon notario y testigos abajo nombrados comparecieron y fueron personalemnte constituidos los muy Reverendos el Dotor Antonio Sanchez Xarava domiciliado en dha Ciudad y fray Juan de Anglada Prior del conbento de Santo Domingo de la misma Ciudad los quales dixeron que attendido y considerado que el dicho Dotor Antonio Sanchez de Xarava espontaneamente y de su voluntad hubiese echo donacion en fabor del Reverendisimo Padre Provincial de la Orden de Santo Domingo de la corona de Aragon para eregir y fundar un combento de monjas de la misma orden en la presente Ciudad de diez mil escudos como por dicho acto de donacion consta que echo fue en la dha Ciudad de Santa Maria de Albarracin a siete dias del mes de febrero del año contado del Nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos y siete y por Geronimo de Avila domiciliado en el lugar de Cella de la Comunidad de teruel y por authoridad real por los Reynos de Aragon y valencia publico notario recibido y testificado y aquel in signado y registrado en el bastardelo de la corte del señor Justicia y Juez ordinaraio de dicha Ciudad devidamente y segun fuero como por dicho acto de insinuacion pareze que hecho fue en la dha Ciudad de Santa Maria de Albarracin a veinte y tres dias del mes de Mayo del dicho año mil seiscientos y siete por el presente notario la presente recibiente y testificante recibido y testificado y attendido assi mesmo que en quatro dias del presente mes de henero y año presente de mil seiscientos y ocho el dicho Dotor Antonio sanchez Xarava hubiese echo donacion al mismo Padre Probincial de dicha orden de la Corona de Aragon de mil escudos de moneda jaquesa como parece por dicha donacion fecha en la dicha Ciudad el dicho dia de quatro de henero de este presente año y por Martin Perez vecino de dicha Ciudad et por authoridad real por todo el reyno de Aragon publico nottario recibido y testificado y el presente acto insinuado devidamente y segun fuero como dello consta por acto por mi el presente nottario el presente recibiente y testificante el presente de oy recibido y testificado y continuado en el bastardello del presente año del dicho señor Justicia y Juez ordinario de dicha Ciudad y attendido y considerado finalemente que las dichas dos donaciones hayan sido echas para fin y efecto de la ereccion y fundacion del dicho monasterio de Monjas y para ella entresi hayan echo los cabos capitulos y condiciones siguientes: Que por tanto me los daban y libraban para que yo los insiriese y continuare en el presente acto y son del tenor siguiente. Los cabos con los quales se ha de hacer la capitulacion del combento que erige el Doctor Antonio Sanchez Moscardon y de Xarava en la presente Ciudad de Santa Maria de Albarracin de Religiosas de la Orden y Havito del Glorioso Padre Santo Domingo so invocacion del Glorioso prothomartir San Esteban y San Bruno fundador de la cartuja, son los siguientes. Primeramente el dicho Dotor se ofrece a dar cargados diez mil escudos de a diez reales de principalidad con diez mil sueldos jaqueses de anua pension lo qual da por dote a dicho combento queriendo que aquellos en ningun tiempo sean agenados antes bien siempre que los luyeren algun censal de los dichos hayan y esten obligadas las Religiosas de dicho convento de ponerlos en su deposito y dar razon a los Patrones para que se buelban a cargar y que si en algun tiempo (lo qual Dios no permita) dicho convento lo mudaren todo esto como todo lo demas que diere dicho fundador haya de quedar y quede para el hospital de dicha Ciudad y para que todo esto tenga efecto haze donacion desde luego de dichos diez mil escudos la qual no haya de tener effecto asta el dia de Santa Cruz de Mayo de mil seiscientos y diez. ITTEM assi mesmo hace donacion a dicho combento de novo erigiendo de las casas de su havitacion y un palomar cerca de aquellas las quales serbiran para que en ellas se funde dicho convento. ITTEM que hace donacion de mil escudos al convento de Santa Maria de Albarracin, la qual donacion no haya de tener ni tenga effecto, ni quede obligado a cumplirla el dicho Dotor hasta que las Religiosas esten en dicho comvento. Y esto con la obligacion que hayan de alimentar y vestir al confesor de las Religiosas que hayan de embiar cada dia un religioso para que les diga la misa conventual a la hora y quando en dicho convento se haya de decir. ITTEM dicho fundador en este medio ira componiendo y trazando sus cassas de manera que dichas Religiosas puedan havitar comodamente y assi mesmo procuraria las cosas necesarias para la Iglesia como son Retablo calices y ornamentos y esto no por obligacion ninguna sino que hara acerca de esto y lo demas conforme a su devocion. Pide dicho Dotor que haya de quedar y quede Patron de dicho convento durante su vida y por quanto esta muy obligado a doña Bernarda Sanchez de Xaraba su señora y Madre, assi por serle hijo como por otros grandes beneficios que de su mano tiene recibidos y por el amor entrañable con que la ama quiere y es su boluntad que dicha señora sea tambien Patrona juntamente con el dicho Dotor su hijo y que si acaso dicha señora sobreviviese al dicho Dotor haya de quedar y quede solo ella Patrona de dicho Combento durante su vida y que el dicho Dotor la admite como fundadora. ITTEM que aya de quedar y quede por Patron de dicho convento despues de los dias del Dotor y de su Madre un deudo de dicho Dotor el qual sera el que en su testamento nombrare; y si acaso nombrare dos lo sean los dos. ITTEM que el derecho del Patronazgo haya de ser y sea que el patron tenga una plaza franca en dicho convento la qual vaca la pueda probeher en una deuda suya hasta el quarto grado la qual pueda meter en dicho convento sin interes ninguno. ITTEM que dicho derecho de Patronazgo competa aora de presente a doña Vernarda Sanchez de Xarava y al Dotor su hijo y muerto qualquiere de ellos al sobreviviente y muertos los dos a aquel o aquellos deudos que dicho Dotor por su testamento nombrare el qual derecho de Patronazgo lo hayan de heredar y hereden uno de los herederos de los patrones nombrados yendo de mayor en mayor prefiriendo los masculos aunque sean menores a las hembras no empero excluyendolas en falta de masculos. ITTEM que si el dicho Patron nombrare dos Patrones no gozen aquellos juntamente del derecho del Patronazgo sino alternativamente, de esta manera que una vez tenga el uno derecho de presentar y otra el otro solo que si aquel a quien compete aquella vez no tubiese deuda hasta el quarto grado passe al otro el derecho de presentar como tenga deuda dentro de dicho grado. Y esto se entienda siempre que sucediese el casso por una y mas vezes y que si acaso a los dos faltase deuda en el grado puedan nombrar estraña no empero la puedan meter franca como a la deuda, solo puedan arvitrar en la mitad del adote que esta señalada a las de la Ciudad y tierra de manera que solo puedan arvitrar que entre con dote de ciento y cinquenta ducados. ITTEM que este derecho de Patronazgo no siempre sino quando les bacare su plaza, de manera que echa una vez la presentacion, no pueda presentar el dicho Patron o aquel a quien competiere hasta tener que fuere muerta la dicha presentada o saliere antes de ser profesa. ITTEM que doña Bernarda Sanchez de Xarava y el Dotor Antonio Sanchez Patrones que de presente seran puedan presentar a su voluntad aunque no sea deuda; los demas empero que les sucedieren en dicho derecho no puedan presentar estraña sino en falta de deuda hasta el quarto grado segun y de la manera que por los capitulos arriba dichos esta señalado. ITTEM que dichas Religiosas queden con obligacion de decir perpetuamente cada semana una misa de Requiem y unas visperas de difuntos por quien dicho fundador ordenare en la conclusion de este convenio y esta al hayan de dezir conventualmente cantandola quando hubiere numero de Religiosas, mientras no lo hubiere se contenta la digan conventualmente en tono y si acaso en su testamento no nombrare se digan a su intencion. ITTEM que haian solemnemente y lo mejor que pudieren las fiestas de los Gloriossos Santos San esteban Prothomartir y San Bruno fundador de la Cartuja procurando de su General licencia para celebrar la fiesta del Señor San Bruno en cuyo dia hayan de tener sermon por ser de la voluntad del fundador que las alabanzas de este Santo de quien es particular devoto se publiquen. ITTEM que los dias primeros de Pasquas y demas festividades de nuestro Señor colendos como son la Natividad, Epifania, Corpus Christi y transfiguracion y los dias de nuestra señora colendos, dias de San esteban, dias de los Santos Juanes Evangelista y Baptista, dia del Glorioso Padre santo Domingo, San Antonio Abad y San Antonio de Padua, dia del Señor San Bernardo y San Bruno hayan de dezir las Religiosas perpetuamente por el dicho Dotor o por quien el ordenare la misa conventual. ITTEM que dichas Religiosas hayan de recibir doze religiosas de la Ciudad y el comun de las aldeas con dote de trescientos ducados de a once reales y estas hayan de ser para el coro y que si acaso haviendo recibido hasta numero de doze naturales de la dicha Ciudad y tierra con dicha dote alguna otra natural quisiere entrar haya de aguardar que vaque alguna de dichas plazas o dar la dote que con las Religiosas concertare y si alguna forastera viniera a pedir el avito en dicho convento no pueda gozar el veneficio que gozan las de la tierra, aunque no este lleno el numero de doze, si no que en qualquier casso haya de dar la dote que con dichas religiosas concertare. ITTEM que el dicho Dotor Antonio Sanchez se quede con facultad de entrar de presente y por esta vez solamente siete religiosas francas las quales nombra y son las siguientes Cathalina Sanchez de Moscardon, Quiteria Sanchez de Moscardon, Cathalina de espejo y de Xarava, Paula de Aycanoa, Juana de Aycanoa, Geronima Marchante, Juana Aparicio, quedandose el dicho fundador con facultad de poder nombrar otras en su lugar destas si acaso ellas o algunas de ellas no quisere serlo y se saliere o muriese antes de hacer profesion, otras por ellas, assi mesmo francas y que una de estas haya de ser y sea la de el Patronato perpetuo la qual sera Cathalina Sanchez de Moscardon. ITTEM que por que hasta numero de doze faltan cinco, que de essas cinco hayan de ser las tres que vendran fundadoras y las dos que faltan hayan de entrar con la dote de la tierra que son trescientos ducados de a once reales y nombra a Sor Cathalina Martinez de Antillon y una hija de Pedro Martinez Rubio vecino del lugar de Rodenas y por quanto el dicho Dotor pasada la primera etrada no tiene que probeher sino una plaza y podria ser que Anna Sanchez de Moscardon su prima hermana se inclinase a ser religiosa, cuya voluntad aora por ser niña no se puede saver, pide le quede la puerta abierta para en esse caso meterla franca el o el que por entonces fuere Patron, el qual patron este obligado a consentir que entre de franco. ITTEM que el Patron o Patrones hayan de presentar dentro de seis meses despues de la vacente alternatibamente cmo arriba se dice y si el que hubiera de presentar no presentare dentro de los seis meses, presente el segundo dentro de otros seis meses y si los dos no presentaren dentro de los meses dichos pierdan ambos el derecho de presentar por aquella vez tan solamente y en su lugar puedan las monjas de dicho combento presentar a quien bien bisto les fuere dentro de otros seis meses donde no, buelba a los mesmos patrones segun el orden arriba dicho por ser su alternatiba. ITTEM que la que hayan de presentar dichos Patrones, haya de tener y tenga por lo menos trece años cumplidos quando entre en el combento y no puedan antes si no es que las monjas capitularmente gustasen dello. ITTEM por quanto el dicho Dotor Antonio Sanchez Moscardon y de Xarava tubo siempre grande devocion al Señor San Esteban Prothomartir y al Señor San Bruno fundador de la cartuxa, quiere y es su voluntad sea la inbocacion del conveto destos dos gloriosos santos, no obstante que en la donacion que hizo de los diez mil escudos en contemplacion de la fundacion de dicho convento, dice sea la inbocacion de Santa Cathalina de Sena, cuyo acto testifico Geronimo de Abila, nottario vecino de celda y la insinuacion della Juan Tormon nottario vecino de la Ciudad de santa maria de Albarracin a veinte y tres dias del mes de mayo del año del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos y siete, siendo Justicia Antonio Torres Infanzon. el Dotor Antonio Sanchez Moscardon y de Xarava. fray Juan de Anglada Prior del combento de Santa maria de Albarrazin; los quales capitulos y condiciones assi dados y librados en poder y manos de mi dicho nottario los dichos Dotor Antonio sanchez Xaraba y fray Juan de Anglada prior de dicho convento de dicha Ciudad con licencia y expreso consentimiento que tiene para hacer y ordenar dichos capitulos y condiciones del Reverendisimo Padre Provincial de la orden de los Dominicos de la corona de Aragon como por ella consta y es la que se sigue. In Dei filio sibi dilecto R. P. fray Joanni de Anglada Priori nostri conventus Sancte Marie de Albarrazin, fray Simon Bauca sacre theologis Profesor et probincis Aragoni ordinis Predicatoris humilis Prior Provincialis ac sercus salutem et Ssantissimi consolotionem Rationi . . .” (Está el poder integro, que no se trascribe) “. . . Barcinonensis die octavo mensis maii Anni 1607 fray Simon Bauca Prior Provincialis. Dixeron que aceptavan, loaban y aprobaban, segun que aceptaron, loaron y aprobaron dichos capitulos y condiciones y todas y cada unas cosas en ellos contenidas y expresadas desde la primera linea hasta la ultima de aquellas como echos y acordados por ellos y con su saviduria acuerdo y consentimiento y prometieron y se obligaron contra ellos ni alguna cosa de ellos no hazer ir ni venir ni consentir sea echo ido ni venido en tiempo alguno so obligacion de la persona y bienes del dicho Dotor Antonio Sanchez Xaraba y de los bienes y rentas de dicha orden y convento de Santo Domingo de dicha Ciudad muebles y sitios donde quiera havidos y por haver de los quales quisieron aqui haver los muebles por nombrados y los sitios por confrontados devidamente y segun fuero del presente reyno y que la presente obligacion sea special y surta todos los fines y efectos que special obligacion de fuero et alias surtir puede y deve de tal manera que si cada una de dichas partes no serbare y cumpliere lo que en virtud de la presente concordia tiene obligacion de serbar y cumplir pueda la parte cumpliente y demandante hacer executar los bienes de la otra, muebles y sitios arriba specialmente obligados y havidos por nombrados y confrontados a manos y por la corte del Juez que elegir quisiere y venderlos y tranzarlos sumariamente [. . .] corte de alfarda [. . .] guardar solemnidad foral ni de derecho y del precio resultante ser satisfecha de lo que en razon de lo sobredho le fuere devido junto con las costas y daños que hubiese echo y substenido y a mayor seguridad de los sobredhos de esta hora en adelante dichas partes ad in vicem et viceversa respectibe reconocieron y confesaron tener y poseher todos los bienes muebles y sitios arriba specialmente obligados y havidos por nombrados y confrontados NOMINE PRECARIO et constituto y no de otra manera y quiseron que a sola ostension del presente instrumento publico de concordia sin otra liquidacion posesion ni probanza pueda la parte cumpliente y demandante aprehender y hacer prender los bienes sitios de la otra sin inventariar y emparar los muebles por la corte del Juez que elegir quisiere y que obtenga y gane sentencia en fabor en qualquiere de dichos procesos de prennsion imbentario y emparamiento y en los articulos de lite pendente firmar y propiedad y otro qualquier modo de proceder assi en primera instancia como en grado de apelacion y en virtud de dichas sentencia o sentencias tener y usufructuar dichos bienes hsta ser enteramente satisfecha pagada de lo que en razon de los sobredho devido le sera juntamente con las costas como dicho es, sobre lo qual dichas partes ad in vicem et viceversa, renunciaron a sus propios Juezes orinarios y locales y al juicio de ellos y se susmetieron por la dicha razon a la jurisdiccion y compulsa de qualesquiere señores juezes y officiales eclesiasticos y seculares de qualesquiere ciudades, villas y lugares, tierras, reynos y señorios, sean y de los lugartenientes de ellos y del otro de ellos ante quien mas demandar y convenirse querran ante el qual o los quales prometieron y se obligaron hacerse cumplimiento de derecho y de justicia y quisieron que para ello pueda ser y sea variado juicio de un Juez a otro y de una isntancia y execucion a otra y otras sin perdimiento de costas y que el juicio ante un Juez comenzado no impida al otro ni por el contrario antes bien todo junto pueda concurrir en un mismo tiempo o en diversos y ser deducido a devido efecto no obstante qualquier fuero, derecho, observancia, uso y costumbre del presente Reyno de Aragon a las sobredichas cosas, o alguna de ellas repugnantes. Que fecho fue lo sobredho los dhos dia mes año y lugar al principio calendados, siendo por testigos Mosen Gabriel Oruño baneficiado de la Iglesia Catedral de la presente ciudad y Pedro Florentin texedor vecino de esta ciudad. Sig+no de mi . . . “ III.- Dieciseis de octubre de 1610 “In Dei nomine Amen Sea a todos manifiesto que yo el Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Xarava Presbitero domiciliado en la ciudad de Stª Maria de Albarrazin en nombre mio propio y como unico hijo y unibersal heredero de todos los bienes derechos instancias acciones processos censales comandas treudos y otros qualesquiere bienes que fueron y perteneciron al qºd gaspar Sanchez Moscardon ciudadano que fue de esta Ciudad mi Padre por beneficio del fuero o en otra manera y por pertenecerme como de hecho me perteneze la parte que en los bienes del dho mi Padre podia haver y pretender doña Bernarda Sanchez Xarava mi madre y muger del dho mi Padre por un acto de capitulacion matrimonial hecho tratado y concordado entre Juan de Stª Cruz de esta Ciudad y la dha doña Bernarda Xarava mi Madre muger del dho in secundis nupciis de una parte y yo dho otorgante de la otra como consta de dho acto de capitulacion hecho en dha Ciudad a 31 dias del mes de henero del año 1608 y por Juan de Aycanoa notº real testificada Por tanto en los dhos nombres y cada uno de ellos attendido y considerado que de mi grado y cierta ciencia certificado bienes y enteramente de todo mi derecho y del de mis herederos y sucesores tenga yo hecha donacion en favor del maestro fray Simon Bauça provincial de la provincia de Aragon y frayles de aquella de la orden de Stº Domingo de diez mil escudos de diez reales cada uno para la hereccion fundacion y renta del convento de monjas de la dha orden que tengo tratado con dha provincia de fundar e instituir en esta ciudad so imbocacion de Stª Cathalina de sena la qual donacion aunque el dia del otorgamiento de aquella surtio efecto en quanto a la obligacion de los dichos diez mil escudos pero en quanto a la renta de aquellos no havia de correr a quenta del dho provincial Provincia frayles ni mia hasta el ia de Stª Cruz de mayo del año prnte de mil seiscientos y diez como lo sobredho consta y pareze mas largamente por el acto de donacion hecho hacerca lo sobredho en la ciudad de Albarrazin a siete de febrero del año mil seiscientos y siete y por Geronimo de Avila notº real vezino del lugar de cella de la comunidad de teruel testificado e insinuada la dha donacion Ante Antonio torres Justicia de la dha Ciudad guardada la foral forma como pareze po el acto de insinuacion hecho en dha Ciudad a veinte y tres dias del mes de mayo del año mil seiscientos y siete testificado por Juan Ximenez Tormon notario y escribano de la corte de dho Señor Justicia hagora [. . .] y cumpliendo lo tratado con el dho Provincial Frayles y probincia y con lo contenido en dho acto de donacion en los dhos nombres y cada uno de ellos de mi grado y cierta ciencia certificado bien de mi derecho por mi y mis sucesores en aquellas mejores [. . .] forma y manera con thenor del prente acto de cesion y transportacion de derechos hagora y a todos tiempos firme y valedero y en cossa alguna no revocadero renuncio y desamparo a los dhos Provincial frayles provincia de Aragon de la orden de Stº Domingo para el efecto contenido y en la dha donacion expresado y no para otro a saver es todos aquellos quatrocientos sueldos jaqs con ocho mil sueldos de propiedad que Eugenio Stª Cruz y Beatriz de Mezquita coniuges vezinos de la ciudad de teruel vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor de mi el dho Doctor Antonio Sanchez Xarava pagaderos cada año a ocho de setiembre como consta por el acto original de cargamiento de dho censal hecho en la ciudad de teruel a treinta y uno de Agosto del año mil seiscientos y nuebe y por Francisco de Sepulveda notº real vezino de la Ciudad de Albarrazin tetsificado. Ittem de los 400 s censales con 8.000 s de propiedad que Luis Sanchez Stª Cruz de la Ciudad de Albarrazin como Procd.de dha Ciudad vendio y cargo sobre los bienes y rentas de aquella en favor de dho Gaspar Sanchez mi Padre pagaderos cada año el primero de mayo como pareze por el original cargamiento de dho censal hecho en la ciudad de Albarrazin a veinte de Abril año 1602 y por Pasqual Cifontes testificado Ittem de mil sueldos censales con veinte mil de propiedad que el Concejo del lugar de Terriente vendio en favor de dho mi Padre pagaderos cada año a ocho de henero como pareze por el original cargamiento de dho censal hecho en el lugar de Terriente a siete de henero año 1605 y por Juan Assensio de Blanca notº testificado. Ittem de quatrocientos sueldos de pension con ocho mil de propiedad que dho Concejo de terriente vendio en favor de dho mi Padre pagaderos cada año a ocho de febrero como consta por el original cargamiento de aquel hecho en el lugar de terriente a siete de febrero año 1605 y por el dho Juan Assensio de Blanca testificado. Ittem de ochocientos sueldos de pension con dieciseis mil de propiedad que Juan de Espejo y Ursula Sanchez Monterde vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor de dho mi Padre cada año a quince de Agosto como consta por el cargamiento de aquel hecho en dha Ciudad de Albarracin a veinte y seis de Julio año 1602 por Juan Ximenez Tormon testificado. Ittem de sesenta sueldos de pension con mil y doscientos de propiedad que Martin perez notº y Petronila Vellido coniuges vendieron y otorgaron sobre sus personas y bienes en favor mio pagaderos cada año el dia de nrª Señora de Setiembre como consta por el acto original de cargamiento de aquel hecho en la Ciudad de Albarrazin a ocho de Setiembre año 1610 y por el dho Martin perez testificado. Ittem de cien sueldos de pension con dos mil de propiedad que Juan Amigo mayor de dias y Esperança Lagasca coniuges Pedro Amigo Geronimo Alonso menor y Maria Amigo su muger vezinos de dha Ciudad de Albarrazin Christianos nuebos vendieron sobre sus personas y bienes en favor de dho mi padre pagaderos cada año primero de febrero como pareze por el original cargamiento de aquel hecho en dha Ciudad a treinta y uno de henero año 1605 y po Martin perez Aliaga testificado. Ittem de cien sueldos de pension con dos mil de propiedad que Juan Ximenez Tormon notº y Juana de Villafranca coniuges vendieron sobre sus personas y bienes en favor de dho mi Padre pagaderos cada año a 15 de mayo como pareze por el original cargamiento de aquel hecho en dha Ciudad de Albarrazin a 15 de mayo del año 1605 y por dho Martin perez Aliaga testificado. Ittem de mil sueldos de pension con veinte mil de propiedad que el concejo del Villar del Cobo originalemnte cargaron sobre sus personas y bienes y sobre los bienes y rentas de aquel en favor de dho mi Padre pagaderos cada año a 15 de Abril como consta de dho censal hecho en dha lugar del Villar del Cobo a tres de Abril año 1605 y por Xines Caxa testificado. Ittem de trescientos sueldos de pension con seis mil de propiedad que Juan Monterde y Isabel perez de Herrera coniuges y Baltasar monterde de dha Ciudad vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor de Clemente Gonçalo de Liria menor vezino de Monreal del Campo comunidad de Daroca pagadero cada año a primero de Setiembre como consta por el cargamiento de aquel hecho en dha Ciudad de Albarrazin a nuebe de Agosto año 1582 y por el qºd Gaspar sanchez Monterde testificado el qual censal en pension y en propiedad el dho Clemente Gonçalo de Liria vendio a micer Juan Perez Toyuela con acto de vendicion hecho en dha Ciudad a 15 de Agosto año 1605 y por Francisco Valero testificado la qual vendicion fue intimada a quien intimarse devia a diez y siete dias del mes de Agosto del año 1605 y por el dho Francisco Valero testificado despues de lo qual el dho censal en pension y en propiedad micer Juan perez Toyuela arriba nombrado domiciliado en dha Ciudad me lo vendio y transporto mediante acto de vendicion en la mesma ciudad a veinte y cinco dias del mes de henero del año mil seiscientos y nuebe testificado por Martin perez notº e intimada dha transportacion mediante acto a veinte y tres de henero de dho 1609 y por el dho ntº testificada. Ittem de ochocientos y cinquenta sueldos jaqs censales con cinco mil de propiedad que Mateo Cavero y Violante Cavero coniuges vezinos de dho lugar de Terriente vendieron sobre sus personas y bienes en favor de la Iglesia y fabrica del Señor Santiago de dha Ciudad pagaderos cada año a diez de Julio como consta de dho censal en dha Ciudada doze de Julio de 1599 por Miguel Martinez testificado el qual me perteneze como heredero de dho mi padre por haverlo comprado aquel de dha fabrica mediante acto hecho en dha Ciudad a veinte y seis de henero año 1602 y por dho Miguel Martinez testificado y intimada dha vendicion a dho mateo Cavero residente en val de San pedro detenedor de las especiales mediante acto de 15 de mayo 1602 y por dho Mguel martinez testificada y aprobada la dha vendicion por Alonso de barrio de ajo maestro de canteria residente en dha Ciudad mediante acto hecho a veinte de Setiembre 1602 y por dho Miguel Martinez testificado. Ittem de quinientos sueldos jqs de pension que el Concejo vezinos y singulares personas de dha [. . .] con diez mil de propiedad cargaron sobre las personas y bienes y rentas de dho Concejo pagaderos cada año a 15 de Deciembre como consta de dho censal hecho en dha Ciudad a 15 de Deciembre del año 1592 y por Miguel Martinez testificado los quales quinientos sueldos censales con dhos diez mil de propiedad Jayme Alonsso y geronima Clavero coniuges vezinos de Terriente Señores de dho censal por muerte de Anna Amigo madre de dha Geronima Clavero vendieron a dho mi padre mediante vendicion hecha en Royuela Aldea de la prnte Ciudad a veinte y siete de mayo del año 1599 y por geronimo de avila notº testificado la qual fue intimada a los Jurados y mayordomo de dha Ciudad a treinta de mayo de dho año por dho notº testificada. Ittem de sesenta sueldos de pension con mil y doscientos de propiedad que Juan Lopez Sastre vezino de dha Ciudad y Maria sanchez su muger vendieron en favor de Juan Monterde de Albarrazin pagaderos a veinte y cinco de Julio cada un año como consta de dho censal hecho en dha Ciudad a quatro de Julio año 1591 y por dho Miguel martinez testificado los quales dhos sesenta sueldos de pension con los mil y doscientos de propiedad el dho Juan Monterde Lorença Monterde doncella Carlos Monterde mancebo sus hijos con obligacion de hazer loar la vendicion a gaspar Luis Monterde hijo del dho Juan Monterde vendieron en pension y propiedad en favor de dho mi Padre mediante vendicion hecha a 15 de febrero del año 1603 y por Pedro Sepulveda notº testificada la qual fue intimada a Maria Sanchez Mossen Lopez y Juan Lopez madre y hijos como detenedores de las especiales mediante acto hecho en dha Ciudad a diez y ocho de febrero del año 1603 y por dho Pedro Sepulveda notº testificado y se intimo dha vendicion a Luis Lopez sastre hijo de dha Maria Sanchez como tenedor con los dhos sus hermanos y madre de las dhas especiales con acto hecho en la misma ciudad a 21 dias del mes de febrero de 1603 y por dho Pedro Sepulveda testificado. Ittem de 400 s de pension con 8.000 s de propiedad que Antonio de Antillon Juan sanchez Monterde y Antonio Torres de dha Ciudad en sus nombres y como Prcds legitimos y poder bastante de los herederos de la vega de dha Ciudad vendieron en favor del Doctor martin sanchez de Garnica canonigo de la Catedral de dha Ciudad pagaderos cada año a 4 de Julio como parece por el acto y original cargamiento de aquel echo en dha Ciudad a 4 de Julio año 1599 y por Jeronimo de Abila notº testificadoel qual censal en pension y propiedad transporto en favor de dho mi padre con acto echo en Albarrzin por Juan de aicona el quel quier aqui haver por calendado devida y foralmente. Ittem de aquellos 200 s de pension moneda valenciana con 22.000 de propiedad que los Justicia Jurados y concejo de la Villa de Castielfavi mediante Gavriel [. . .] tejedor vezino de la misma Villa con poder de dha universidad de castielfavi vendio y cargo sobre la personas y bienes de dha universidad de la dha Villa en favor del Revd Mosen geronimo Corvi beneficiado de la seo de balencia y havitante en la misma Ciudad pagaderos cada año en dos plaços a saver el uno el dia 5 de Abril y el otro e 5 de octubre como parece por el censal otorgado y echo en Valencia a 4 de abril año 1591 pero en pension y propiedad pertenecia a Catalina Corvi y de Lazaro muger de Pedro Lazaro del moral vecinos de dha Villa de Castielfavi por haverlo asi dispuesto el dho Mosen jeronimo Corvi por su ultimo testº que aquella hubiere de dar a Juan Lazaro su hijo cada año 12 s y media que es la mitad de la pension de dho censal y que despues de los dias de aquella hubiese de pertenezer enteramente el dho censal a dho Juan Lazaro sobrino de dho testador ysi aquel sobreviviere la dha Catalina Lazaro y corvi su hermana quiso que el dho censal fuese para ella sola por muerte del dho su hijo como parece largamente por dho testº el qual dio el dho mosen Geronimo Corvi cerrado en poder de Juan garcia de Fris notº con acto echo en la misma Ciudad a 15 de Nobiembre año 1599 el qual despues por su muerte fue avierto leido y publicado a instancia del dho Pedro Lazaro del moral su cuñado mediante acto de apercion echo en la Ciudad de balencia a 26 de Março año 1602 y por el dho Juan garcia testificado despues de lo qual Juan Laçaro Señor de dho Censal en pension y propiedad conforme el dho testº por muerte de dha su Madre renuncio y de su grado y cierta ciencia todo el derecho que en dho censal le pertenecia en favor de Catalina lazaro hermana suya hija de los dhos Pedro lazaro y catalina Corvi sus padres como consta por acto de renunciacion echo en la Villa de castielfavi a 26 dias del mes de agosto año 1606 y por Juan garcia testificado el qual censal Juan [. . .] y la dha catalina Lazaro conyuges señores de dho censal certificados de su derecho vendieron aquel a mi el dho Doctor Antonio sanchez Moscardon mediante acto de transportacion echo en la villa del Cuerbo del reino de aragon a 19 de setiembre año 1608 y por Martin Perez testificado. Ittem les cedo y traspaso todo el derecho que tengo y me pertenece en una cassa mia sita en albarraçin en la calle que sube de la plaça a la Seu que por una parte confrenta con casa de la viuda de marquello y por la otra con casa de Pedro valero y con dha calle la qual esta estimada en 8000 s la qual sino se pudiere vender en el dho precio combengo y me obligo pagar de mis vienes lo que faltare hasta dho precio a mas de que agora me obligo mientras nos [. . .] y estubiere alquilada lo que de alquiler faltare en cada un año hasta 400 s que es el censo de los dhos 8000 s que estimo la cassa. Ittem les cedo todos aquellos 2260 s que el muy Iltre S. D. fray Ysidoro Aliaga obpº de Albarrazin me deve firmado de su mano en un albaran et si de prnte o en algun tiempo balen o baldran los dhos censales en pension y propiedad junto con la dha cassa y cantidad el dho albaran de dho Señor obpº de todo aquello quanto quiera que sea o sera les ago donacion cision y transportacion pura perfecta irrevocable que de hacer entre bibos et in continenti debo y qualquier derecho dominio y posesion que io tengo y me pertenece y podra pertenecer en qualquier manera en los dhos censales en pension y propiedad y assi en la casa arriva confrontada como en el dho albaran junto con las pensiones y prorratas de dhos censales y cada uno de aquellos que del prnte dia en adelante caheran y se deveran y de recibir y cobrar aquellos que a los dhos Provincial frayles y provincia de Aragon cedo me saco despojo y fuera hecho y en el derecho poder uso y posesion o quasi [. . .] de los dhos provincial frayles y provincia y de quien ellos quieran les paso y transfiero y en lugar mio les constituyo para que puedan demandar y cobrar las annuas pensiones de los dhos censales y cada uno de aquellos y disponer de la dha Cassa albaran y cantidad de aquel a su propia voluntad vendiendo o en otra qualquiera manera transportando asi en pension como en propiedad intimante et aun requiriente por thenor de la prnte carta Publica de renunciacion la qual quiero aqui haver en lugar de epistola a los obligados en los dhos censales y a aquel y aquellos a los quales la solucion y paga de las annuas pensiones de los dhos censales y de la propiedad de aquellos en caso de luycion toca y perteneze tocara y pertenezera por estar y hazer que los dhos censales y de las prorratas que correran y se deveran en cada un año el prnte dia en adelante y de la propiedad de aquellos en casso de luycion den respondan y paguen cumplidamente a los dhos provincial frayles y probincia y a quien ellos para dho efecto querran y mandaran de la manera que a mi dho Doctor Xarava eran tenidos pagar de la prnte cesion de mis derechos. Por tanto loe asi por firme y para siempre fime y valedero a los quales doy y mando y a quien ellos querran para dho efecto todos mis derechos vezes y acciones reales y personales con las quales y con el prnte puedan ussar y exercir en juicio y fuera del a propia voluntad suya y les constituyo Señores de los dhos censales y bienes como de bienes y cossa suya propia dandoles todos mis derechos y bastante poder de denunciar responder y generalmente hazer todas y cada unas y otras cosas que bastantes y buenos señores de cossas suyas propias puedan hazer y lo que yo mismo haria antes de la prnte renunciacion et prometo convengo y me obligo a eviccion de todo y qualquier pleyto y mala voz que sobre los dhos censales en pension prorrata y propiedad de aquellos o parte alguna le seran puestos movidos e intentados juntamente con la dha cassa y cantidad de Albaran et si por bentura de prnte o en algun tiempo pleyto o mala voz le seran puestos a los dhos Provincial frayles y provincia o a quien en esto le [. . .] hacerca lo sobredho que les cedo y [. . .] en todo o en parte por qualesquiere personas [. . .] colegios y universidades en el dho caso prometo y me obligo requerido o no ampararme de los dhos pleito y mala voz y defenderles de aquellos a propias costas mias y de mis sucesores desde el principio del pllito hasta la fin de aquel y hasta que por sentencia difinitiba pasada en cosa juzgada de la qual no pueda ser apelado o de nulidad opuesta los dhos pleito y mala voz sean fenecidos y acabados y los dhos provincial y frailes y los que en derecho hubieren queden en todo su derecho usso y posesion de haver [. . .] y poseher aquellos pecifica y quietamente del sobredho albaran y prometo y me obligo que si por causa de los dhos pleito y mala voz les aconteciere perder todo o parte alguna de aquello en tal casso darles y que les dare otros tan buen censal o censales de tanta pension y propiedad como los que les cedido y pagarles las pensiones prorratas y costas a su propia voluntad o en donarles otro tanto como lo que perdido havran et si por tener los sobredhs costas intereses y menoscavos les les combendran [. . .] y sustener los dhos provincial y frayles todos aquellos y aquellas prometo y me obligo pagarles de los [. . .] y de los quales quiero sean creidos por sus solas palavras a todo lo qual tener y cumplir obligo mi persona y vienes muebles y sitios donde quiere havidos y por haver de los quales quiero haver aqui los muebles por sus propios nombres y [. . .] nombrados y especificados y los sitios por una o mas confrontaciones confrontados devidamente y segun fuero la qual obligacion quiero sea especial y [. . .] todos aquellos fines y efectos que especial obligacion de fuero derecho obserbancia y costumbre del prnte reino de aragon o en otra manera pueda y deva tener et si lo dho no cumpliere quiero que por la dha raçon los dhos mis bienes [. . .] havidos especialmente obligados puedan ser y sean executados por la [. . .] de qualquiera Juez que coger quieran y que aquellos sean vendidos sumariamente a uso y costumbre de Corte de Alfarda sin guardar solemnidad ninguna de fuero y que del precio de aquellos sean pagados de lo que por raçon del sobredho les deviere y costas y quiero y [. . .] que los dhos mis bienes sean traidos protestados y emparados en mi poder bien asi como si fiel y legitimamente a instancia de los dhos provincial frayles y provincia de Aragon y de probision de Juez competentes [. . .] fuesen y el dho emparamiento [. . .] [. . .] asi y esta manera que los dhos mis bienes no puedan perbenir ni perbengan en otra persona sino con cargo de lo sobredho et para mayor firmeza de lo sobredho [. . .] y confieso que tengo y poseo y que mis sucesores tendran y poseheran los dhos mis bienes havidos por especialmente obligados por los dos provincial frayles y provincia y de los que su derecho hubieren Nomine Precario et de constituto de tal manera que la posesion civil mia en ella sea havida por de los dhos Provincial frayres y que a sola ostension del prnte insto la cesion sin otra probança puedan aprehender y hazer aprehender los dhos mis bienes sitios manifestar sequestrar imbentariar y emparar los dhos mis bienes mobles a manos y por la corte de qualquiere Juez que escoger querran y que obtengan sentencia y victoria en qualquiere d los processos de Aprehension imbentario emparamiento sequestro y en qualesquiere de los articulos de lite pendiente firmas y propiedad assi en primera instancia como en grado de Appellacion y que en virtud de las dhas sentencias posean y gocen y usufrutuen los dhos mis vienes hasta ser enteramente pagados del que por razon de los sobredho se les deben y costas sobre lo qual renuncio a mis Propios Jueces ordinarios y locales y al juicio de aquellos y por la dha razon me someto a la jurisdiccion [. . .] examen y compulsa de qualquiere Jueces y oficiales assi eclesiasticos como seglares de qualesquiere tierras y Señorios sean y de los lugartes. de aquellos y de qualquiere de ellos ante quien mas convenirme querran ante los quales y qualquiera de ellos por la dha razon prometo y me obligo hazerles cumplimiento de drecho y de Justicia y quiero que por la dha razon sea y pueda ser variado Juicio de un Juez a otro y de un isntancia y execucion a otra y otras una y muchas vezes y que el juicio ante un Juez como en caso no impida al otro ni por el contrario antes bien todo pueda concurrir en un mismo tiempo o en dibersos y ser deducido adeudo [. . .] y renuncio a dia de acuerdo y a los diez dias para buscar escrituras y a todas y cada unas otras dilaciones auxilios refugios beneficios y desensiones de fuero derecho obserbancia usso y costumbre del prnte reyno de Aragon a las cosas sobredhas o alguna de ellas repugnantes fecho fue aquesto en la Ciudad de Albarrazin a diez y seis dias del mes de octubre del año contado del nascimiento de nro señor Jesu Christo de mil seiscientos y diez siendo prntes por testigos el Doctor Gaspar Sanchez Stª Cruz tesorero de la Cathedral de dha Ciudad y Pedro Lopez Presbitero beneficiado de la misma Iglesia y en dha Ciudad havitantes y aunque conforme a fuero [. . .] el prnte acto esta firmado en su nota original. Signo de mi Sebastian Andreu havitante en la Ciudad de Stª Maria de Albarrazin y por Authoridad real por todo el prnte reyno de Aragon Publico notº que a lo sobredho prnte fuy et cerre”. IV.- Dos de diciembre de 1620 “In Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto que en el año contado del Nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos y veinte dia es a saber que se contava a dos del mes de Deciembre en la Ciudad de Stª Maria de Albarracin, Ante mi Pedro Lopez Assensio Notario real ciudadano y domicialiado en ella, presentes los testigos avajo nombrados Comparecieron y fueron personalmente constituidos de una parte el Rdº Padre frai Juan de Anglada Prior del Combento de Stª Maria de Albarracin de la orden de Señor Santo Domingo en Nombre y como procurador del Reverendissimo Padre maestro frai Juan del Valle Provincial de la dicha orden de la Provincia de Aragon constituido por su Paternidad Revdmª mediante y con instrumento publico de poder original sacado en publica forma haviente en aquel poder bastante, el qual en manos de mi dho y presente Notario dio y entrego para ponerlo y inserirlo en la presente nota cuio thenor es el que sigue = In Dei Nomine amen Sea a todos manifiesto que el Reverendisimo Padre Maetsro frai Juan del Valle Provincial de la Orden de Santo Domingo de la Provincia de Aragon sin revocacion de los otros Procuradores por Su Paternidad Rvdsmª como Probincial sobre dicho antes de agora echos constituidos creados y ordenados agora de nuebo de grado y cierta ciencia en el dicho nombre hizo constituio creo y ordeno cierto especial y para las cosas infrascritas general Procurador suio y de la dicha Probincia es a saber al Reverendo Padre frai Juan de Anglada Prior del Combento de Santa Maria de Albarracin de la misma Orden presente y aceptante especialmente y expresa para que por Su Paternidad Rvdsimª. en el dicho nombre pueda el dicho su procurador Capitular pactar y concordar con el Dr Luis Sanchez Moscardon habitador y ciudadano de la dicha Ciudad de Albarracin la Capitulacion del Patronado del Combento de Monjas que de la dicha Orden se a de instituir y fundar en la presente Ciudad siquiera ia instituido y dotado con bienes y hacienda que fueron del Dr Antonio Sanchez Moscardon y Xaraba Domiciliado en esta Ciudad con los Capitulos preheminencias pactos condiciones y obligaciones que bien visto le sera y que con el dicho Dr Luis Sanchez Moscardon conbenir y concordar podra. Otro si para que en el dicho Nombre pueda el dicho su Procurador aceptar loar y aprobar la bendicion que el dicho Dr Luis Sanchez Moscardon se hara y quien con el hazerla deviere, haran de las heredades y piezas para sitio y servicio del dicho Combento por precio de veinte mil sueldos jaqueses las quales heredad y piezas quiso aqui haber y hubo por especificadas designadas y confrontadas devidamente y segun fuero del presente Reino de Aragon, la qual aceptacion y aprobacion haia de hacer con la condicion o condiciones contenidos en una capitulacion entre los dichos constituiente y el Doctor Luis Sanchez Moscardon a cerca de esto hecha y acordada a que mas largamente se refirio. et otro si para que por el dicho el Rvdmº Padre Provincial en el dho nombre pueda el dho su Procurador otorgar y otorgue luicion y quitamiento en fabor de quien mas combiniere en pension y en propiedad todos aquellos trescientos sueldos jaqueses censales y de anua pension con seis mil de propiedad pagaderos en cada un año el primero dia de Setiembre que Juan de Monterde y Isabel Perez de Herrera, coniuges y Baltasar Monterde, ciudadanos de Albarracin, vendieron y originalmente cargaron sobre sus personas y vienes en fabor de Clemente Gonzalo de Liria menor en dias vecino de Monreal del Campo mediante acto hecho en Albarracin a nuebe de Agosto del año mil quinientos los ochenta y dos y por Gaspar Sanchez Monterde Notario real y Ciudadano de Albarracin recibido y testificado y las pensiones de aquel corridas y no pagadas y la principalidad haber recibir y cobrar y otorgar apoca bastante y con la devida renunciacion y a cerca la prorrata y pensiones sobredichas de aquel hacer a su boluntad los quales en pension y en propiedad pertenecen a la dicha provincia; et otro si para que el dho su Procurador en el dho Nombre pueda otorgar luicion en fabor de quien combiniere por via de vendicion luicion y quitamiento o en otra manera que mas combiniere de todos aquellos cien sueldos jaqueses censales y de anua pension con dos mil de propiedad pagaderos en cada un año el primero dia del mes de febrero que Juan Amigo maior y Esperanza la Gasca coniuges Pedro Amigo Geronimo Alonso menor y Maria Amigo coniuges christianos nuebos vecinos de la dicha Ciudad vendieron y cargaron sobre sus personas y vienes en fabor de Gaspar Sanchez Moscardon mediante acto de censal hecho en Albarracin a treinta y un dias del mes de Enero del año mil seiscientos y cinco y por Martin Perez Aliaga vecino y ciudadano de Albarracin Notario real recibido y testificado y componerse con las pensiones y prorratas caidas y de lo compuesto y principalidad hacer y cobrar y otorgar apoca bastante con la debida renunciacion y a cerca de ello otorgar por ante qualesquiere notarios todos los actos de vendicion luicion y quitamiento apocas y lo demas necesarios; et otro si para que por el dicho constituiente en dicho nombre pueda componer y componga las costas hechas en el proceso y Causa que ante el Justicia y Juez Ordinario de esta Ciudad ba y pende a instancia del dho Provincial y Probincia sobre la aprehension de la Vega de esta dha Ciudad con los herederos de la dha Vega en la mejor forma que visto le sera y con los dhos herederos combenirse podra y la cantidad en que se compusiese en su poder recibir y de lo recibido otorgar apoca bastante con la renunciacion devida; Y assi mismo cierta deuda que Juan Perez Santa Cruz Ciudadano de esta dha Ciudad debe a la dha Provincia y constituyente de mil y docientos sueldos reducirla a que pagando el dho Juan Perez Santa Cruz seiscientos sueldos jaqueses quede absuelto el y sus bienes de la restante cantidad de la dha deuda y partida y aquello haber y cobrar y de lo que recibera otorgar apoca bastante; Y para que a cerca de todas las sobre dichas cosas y casa una de ellas pueda el dicho su procurador en dho nombre otorgar y otorgue qualesquiere actos de vendicion luicion quitamiento composicion absolucion apocas albaranes y otras qualesquiere que mas combendran y bien visto le fueren por ante quales quiere notarios con todas las clausulas generales y especiales que conforme a fuero y al estilo corriente de los Notarios de Aragon se acostumbran tales actos testificar reglar y en publica forma sacar y para su cumplimiento obligar las rentas y bienes de la dha provincia muebles y sitios larga y bastantemente con las renunciaciones y sumisiones acostumbradas; et generalmente hacer decir exercir y procurar y otorgar en y a cerca lo sobredho por el dho Constituiente en el dho nombre todas y cada una cosas que bueno legitimo y bastante Procurador a tales y semejantes cosas que las sobredhas legitimamente constituido puede y debe hazer et aun lo que el dho Constituiente en el dho nombre haria y hacer podria todo a ello presente siendo prometiente en el sobredho nombre hacer por firme y para siempre valedero todo y que para que en y a cerca las antedhas cosas y qualquiera de ellas por el dho su Procurador sera aprobado pactado concordado aceptado vendido luido compuesto absuelto recibido otorgado y obligado con todo lo demas que en cumplimiento de lo sobredho en qualquier manera hiciere y otorgare y aquello ni parte alguno de ello no revocar ni revocarlo hacer en tiempo alguno so obligacion de las rentas y vienes todos muebles y sitios de la dha Provincia donde quiere habidos y por haber con todas sus clausulas generales y especiales. fecho fue aquesto en la dha Ciudad de Albarracin a veinte y seis dias del mes de Octubre del año contado del nacimiento de Nuestro Sr. Jesuchristo de mil seiscientos y veinte siendo presentes por testigos Pedro Salas natural y habitador de Santa Coloma de Queralt mancebo criado del dho Rvdmº Padre Provincial y Jacinto Andreu havitante en la dha Ciudad. Las firmas forales estan continuadas en la nota original del presente poder signo de mi Sebastian Andreu havitante en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin y por las Authoridades Apostolica por donde quiere y real por todo el prnte Reino de Aragon publico Notario que a lo sobredho presente fui y lo foral escrivi et cerre = haviente en el poder cumplido y bastante para lo infrascripto hacer y otorgar que a mi el presente Notario llana y llenamente me consto y consta; Y de la otra el Dr Micer Luis Sanchez Moscardon vecino y ciudadano de la dha Ciudad de Albarracin en su nombre propio y como heredero del quondam Dr Micer Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba su sobrino, diciendo que Atendido y considerado que entre el dho Padre Provincial principal de dho Padre Prior y el dho Dr Micer Luis Sanchez Moscardon haya habido combenio y concordia en y a cerca el derecho del Patronado del Combento de Monjas que en dicha Ciudad de Albarracin se ha de hacer que el dho Dr Micer Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba fundo y doto y otras cosas contenidas en una Capitulacion entre las dhas partes abenidas pactadas y concertadas a cerca de esto hecha, que para fin y efecto que la dha capitulacion concierto abenencia y concordia tenga efecto, daban y entregaban segun y como de hecho, como mejor de fuero derecho vel alias hacerlo podian y devian dieron y entregaron aquella en poder y manos de mi dho y presente Notario la qual de palabra ha palabra es del thenor y forma siguiente = Capitulacion y concordia hecha tratada y combenida entre el Mui R.P. Maestro frai Juan del Valle Provincial de la provincia de la Corona de Aragon de la Orden de Predicadores y Luis Sanchez Moscardon Doctor en derechos vecino y ciudadano de la Ciudad de Albarracin del presente Reino de Aragon, en y a cerca del derecho del Patronado del Combento que doto y fundo el Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba en la presente Ciudad de la Orden del Glorioso Padre Santo Domingo; Primeramente fue tratado y combenido entre los dhos que el dho Dr. Luis Sanchez Moscardon y sus descendientes legitimos y naturales sean y queden Patrones del dh Combento de las dhas Religiosas agora y de presente, perpetuamente uno despues de otro sucesivamente de maior en maior por bia de maiorazgo y fidei comiso perpetuo y que de presente lo sea el dho Luis sanchez Moscardon y muerto aquel sus descendientes en la forma y manera susodha de tal suerte que no pueda haver sino solo un Patron respective de los dhos en tiempo alguno del dho Combento y muerto aquel, otro como esta dho; Ittem que a los dhos Patrones respective toque y tengan una plaza perpetua de presentar la qual ayan de admitir la Priora y Religiosas en dho Combento francamente y sin interes alguno, conforme la Concordia que hizo y trato el dho fundador con el Provincial y Provincia de la dha orden, la qual fue hecha en la dha Ciudad de Albarracin a siete de enero del año mil seiscientos y ocho testificada por Juan Ximenez Tormon notario vecino de la dha Ciudad; Item que a los dhos Patrones respective toque y pertenecca el derecho de sepultarse en la Capilla Maior del dho Combento, del derecho de sentarse con precedencia a qualesquiere personas excepto a los oficiales Reales del Gobierno de la presente Ciudad si concurrieren y se hallaren presentes, el qual derecho de sepultarse y sentarse competa asi mismo a todos los deudos y descendientes de los dhos Patrones respective. Item que el dia que muriere el Patron que fuere de dho Combento las Religiosas esten obligadas a tañer la campana y decirle una Misa cantada de defuncion poniendo tumulo o tumba en la Capilla Maior. Item que en el Claustro y Capilla maior y puerta principal de dho Combento esten obligadas las dhas Religiosas a hacer poner en una piedra blanca de silleria un escudo bien labrado las armas del dho fundador y Patron y de su familia que son una flor de lis y un Thau de San Antonio; Item que los dhos Patrones que son y fueren respective y perpetuamente de dho Combento no tengan ni puedan tener ni pretender otro derecho alguno por causa del dho patronado, antes bien si algun otro por derecho et alias tienen y les puede pertenecer, el dho Luis Sanchez Moscardon por el y por todos sus descendientes lo renuncian y ceden en favor de dhas Religiosas del dho Combento para aora y para siempre y quiere y le place en dichos nombres que si otra cosa intentaren y pretendieren por causa y razon del dho derecho de Patronado, el dho o sus descendientes y qualquiera de ellos, que el que lo intentare y pretendiera pierda el derecho que tubiere al dho derecho de Patronado y pase ipso iure et facto al siguiente llamado y al que le perteneciere quedando todo lo demas contenido en la presente Capitulacion y Concordia firme rato y valedero; Item que por las pretensiones que el dho Dr Luis Sanchez tenia y por otros justos respetos fue tratado y conbenido entre las dhas partes que el dho Pe. Provincial aia de dar segun que por tenor de la dha Capitulacion y Concordia, da promete y manda doscientos escudos digo quatro mil sueldos jaqs. al dho micer Luis Sanchez Moscardon; Item es pacto y condicion que por quanto el dho fundador dio las casas de su habitacion con un Palomar para que en ellas se fundase e hiciese el dicho Combento designadas y confrontadas en la donacion que a cerca de ello y otras cosas hizo en favor del dho Provincial recibida y testificada por Geronimo de Abila Notario real y havitante en el Lugar de Celda aldea de la Comunidad de Teruel en siete del mes de febrero de mil seiscientos y siete y haia parecido al dho Provincial y Provincia que las dhas Casas no son a proposito ni sitio acomodado para lo dho y que combiene hacerse y fundarse dho Combento en otra parte, que por tanto no obstante que la Audiencia Real adjudico las dhas Casas y Palomar al dho Pe. Provincial para el dho edificio, fue tratado y combenido entre las dhas partes que las dhas Casas se den, segun que por tenor de la dha Capitulacion y Concordia, las da el dho Pe. Provincial al dho Micer Luis Sanchez Moscardon en recompensa de sus pretensiones. = Item fue tratado y combenido entre las dhas partes que las dhas Casas se haian de dar al dho Pe. Probincial para que bengan y habiten en ellas desde luego Las Religiosas segun que por tenor de la dha Prte. Capitulacion las da y alquila el dho Dr. Luis Sanchez al dho Pe. Provincial para las dhas Religiosas por tiempo de quatro años contaderos desde el dia quince de Noviembre de este presente añode mil seiscientos y veinte y fenecera y se cumplira en semejante dia del dho mismo mes del año mil seiscientos veinte y quatro, por precio en cada un año de trescientos sueldos jaqs. pagaderos a Catalina Sanchez, Viuda relicta del quondam Hernando de Indurain vecino y ciudadano que fue de la presente Ciudad y hija del dho Dr. Luis Sanchez a quien el dho tiene vendida y adjudicada dha casa y con pacto y condicion assimismo que todo lo que se mudare y obrare en dhas Casas que no sea en beneficio de aquellas se aia de reparar y reedificar a Costas del dho Pe. Probincial. Item fue tratado y combenido que por quanto el Pe. Provincial compro un campo y heredad al dho Dr. Luis Sanchez contiguo a nuestra Señora de la Vega horro quito y franco de toda carga excepto cinquenta sueldos que se pagan en cada un año al Señor Obispo y las dhas Religiosas no pagan si treinta, porque unos tales Molinas vezinos de la presente Ciudad pagan veinte y estan obligados en un contrato Censal de ochocientos sueldos de propiedad con veinte de annua pension el qual el dho Micer Luis Sanchez por estar en su favor por tenor de la presente Capitulacion, da cede y transporta en favor de el dho Pe. Provincial para si combenia edificarse en el dho Combento por precio de mil escudos, digo veinte mil sueldos jasqs segun y como consta por acto de vendicion recibida y testificada por Pedro Lopez Assensio Notario real vecino de la presente Ciudad en veinte y siete de Junio de mil seiscientos diez y ocho y con pacto y condicion que el dho Pe. Probincial hubieses de dar luido en principal y pensiones un censal de mil escudos digo veinte mil sueldos jaqs de aquellos quatro mil que el dho Doctor Luis sanchez paga a la dha Ciudad que por tanto el dho Pe. Probincial aprueba por tenor de la dha capitulacion y concordia la dha vendicion y compra y se obliga a dar luido el dho censal en principalidad y pensiones por tiempo de ocho años primeros vinientes que se cumpliran el año de mil seiscientos veinte y ocho con pacto empero y condicion que si el dho combento no se hiciere y edificare en dho campo y heredad, que el dho Dr. Luis Sanchez este obligado segun que por tenor de la prte Capitulacion se obliga por el y los suios y herederos ha bolberse a tomar dha heredad por el mismo precio de los dhos mil escudos digo veinte mil sueldos jaqs otorgada que le aran legitima vendicion de aquella las dhas Priora y Religiosas o el Pe. Probincial en su caso; Item por quanto los dhos Dr. Luis Sanchez Moscardon Geronima Martinez su Muger Francisco Sanchez Moscardon su hijo y Benedicta Perez Toiuela su muger esten obligados en una comanda en favor del dho Pe. Provincial o, del que entonces era en la suma y cantidad de quarenta y tantos mil sueldos jaqs o, en otra mas verdadera suma y cantidad segun y como consta por instrumento publico de comanda recivido y testificado por el quondam francº fuertes Notario real vecino y havitante en la dha Ciudad el primero dia de setiembre de mil seiscientos diez y siete; Y otrosi todo lo que el dho Pe. Provincial podia pretender en fuerza de el testamento de la quondam Dñª Bernarda Sanchez Xaraba madre que fue del dho fundador del dho Combento por el qual dejo heredero unibersal al dho Pe. Probincial segun que mas largamente consta y parece por instrumento publico de dho testamento recibido y testificado por el quondam francº Valero Notario real vecino y habitante que fue de la dha Ciudad al calendario del qual se refieren las dhas partes y quieren haber aqui por inserto y calendado y las dhas sumas y cantidades assi pagadas en los molinos que el dho Dr. vendio en cinco mil Libras jaqs al dho Pe. Probincial para las dhas religiosas segun y como consta por acto de vendicion de aquellos recibido y testificado por Geronimo Gil Notario real y havitante en la Ciudad de Daroca del prte Reino de Aragon que por tanto el dho Pe. Provincial por tenor de la prte Capitulacion y concordia cancella dha Comanda devidamente y segun fuero y confiesa assi mismo aber recibido pecunia numerada y en su poder todos aquellos tres mil escudos digo sesenta mil sueldos que por el dho testamento de la quondam Dñª Bernarda podia haber pidir y demandar al dho Dr Luis Sanchez como heredero del quondam Antonio Sanchez Moscardon fundador su sobrino y como contento y pagado por tenor de la presente Capitulacion otorgo apoca bastante y de haberlos habido y cobrado y en su poder recibido de aquel larga bastante y debidamente; Item fue tratado y combenido entre dhas partes que el dho Dr. Luis Sanchez Moscardon en su nombre y el de los suios renuncia con lo sobre dho qualquiere derecho que agora o en tiempo alguno pueda tener por qualquier causa o razon que se pueda decir y escogitar a cerca de la hacienda que se ha dado y entregado al dho Pe. Provincial para las dhas Religiosas hasta el prte dia de oi haciendose el Combento et non alias; Item fue tratado y acordado entre dhas partes que la presente Capitulacion y Concordia se firmase de manos y nombre de dhos principales para firmeza y estabilidad de aquella pero que no tubiese ni surtiese efecto ni obligase hasta que fuere recibida y testificada por Notario real para que haga fe en juicio y fuera de el y assi la firmaron de su mano y nombres, en la ciudad de Albarracin a veinte y cinco de Octubre de mil seiscientos y veinte frai Juan del Valle Provincial = el Dr. Luis Sanchez Moscardon = Y assi dada y entregada digeron daban y dieron aquella por leida y entendida por estar como estaban bien entendidos y enterados de lo en ella contenido y con esto de grado y de sus ciertas ciencias certificados de sus derechos en dhos nombres respective prometian y se obligaban segun que de hecho prometieron y se obligaron cada una de las dhas partes por lo que a la suia toca tener serbar y con efecto cumplir todas y cada una de las cosas en dha capitulacion contenidas segun y como en ellas se dice y contiene y si por no tenerlo y cumplirlo assi la una de dhas partes contra la otra et viceversa costas algunas se combinieren hacer daños intereses y menoscabos sostener prometieron respectivamente satisfacerlas cumplidamente y tal cumplimiento y observancia de todo lo sobredho y no contrabenir a ello ni parte alguna de ello obligaren en dhos nombres respective sus personas y bienes muebles y sitios havidos y por haver de los quales quisieron haver y que se tengan los muebles por nombrados y los sitios por confrontados devidamente o segun fuero y que la presente obligacion sea especial y surta los efectos que especial obligacion de fuero et alias surtir puede y deve reconociendo tener y poseher [. . .] et vice versa todos los dhos sus vienes Nomine Precario y de constituto de tal manera que la posesion aun civil como natural en dhos vienes sea havida por la parte cumpliente y observante y combinieron que a la sola ostension de la presente escritura sin otra prueba ni aberiguacion alguna pueda la parte observante aprehender los vienes sitios, executar, emparar, imbentariar y sequestrar los muebles, a manos y poder del Juez que elegir querra y que obtenga y gane sentencias en su favor en qualquiera de los procesos que por razon de ello fueran incohados y que en virtud de aquella y la otra de ellas pueda poseher y usufructuar dhos vienes hasta que enteramente haia cumplido todo lo que por la presente fuere tenida y obligada, sobre todo lo qual renunciaron cada una respectivamente a sus propios jueces y se susmetieron a los que les fueran competentes y ante quienes mas combenirles querran ant los quales prometieron [. . .] et vice versa hacerse entero cumplimiento de derecho y de Justicia renunciando como renunciaron qualesquiera beneficios [. . .] derechos generales y particulares que en todo o en parte repugnen y contradigan el presente efecto de lo sobredho; Hecho fue lo sobredho los dhos dia mes año y lugar al principio calendados siendo a ello prentes por testigos pedro Valero y Francº Gonzalez estudiantes havitadores en dha Ciudad, las firmas que de fuero se requieren quedan en su nota original segun fuero. Sig+no de mi Josph Fernandez Rajo ciudadano y domiciliado en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin y por authoridad real por todo el Reino de Aragon publico notario que el sobredho acto de concordia testificado por el difunto Pedro Lopez Asensio notario real ciudadano y domiciliado que fue en dha Ciudad cuias notas y protocolos me fueron encomendadas por el Sr. Lizd. Dn. Francº de Santiago y Losada Avogado de los Reales Consejos Corregidor y Justicia maior de dha Ciudad y su Partido, mediante acto hecho en ella a doce dias del mes de Julio del año mil setecientos veinte y seis y por Pedro Martinez de Texadillos notario real ciudadano y domiciliado en dha Ciudad testificado de su original nota que saque y con el bien y fielmente comprobe en testimonio de lo qual con mi acostumbrado signo lo signe y cerre” V.- veintiuno de marzo de 1621 “In Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto que io el maestro frai Juan del balle Probincial de la probincia de Aragon de la orden de predicadores allado al presente en la Ciudad de Albarrazin Atendido y considerado el Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba ya difunto domiciliado que fue en la Ciudad de Stª Maria de Albarrazin para fin y efecto de erijir y fundar en la dha Ciudad un Conbento de mongas religiosas de dha orden y para que aquellas tubiesen congruo sustento de grado y de su cierta ciencia no forçado alagado seducido ni engañado sino de su expontaneo coraçon y agradable voluntad haver echo donacion cesion y renunciacion en favor del probincial que entonces era , o, por tiempo seria de la dha orden y probincia de diez mil libras jaquesas de a diez reales castellanos [. . .] de dhos escudos cargados de principal, con quinientos escudos de principal, con qunientos escudos de anua pension en cada un año para que dho combento de mongas tubieses esa rrenta en cada un año y assi mismo de las cassas de su propia havitacion sitiadas en la presente Ciudad de Albarrazin que confrentan con vias publicas para que en ella se hiciese el dho Combento y de un palomar sitio detras de dhas cassas que confrenta con casa de domingo Soriano tegedor y vias publicas obligandose a dar i entregar al dho probincial todo lo dho para el dia y fiesta de Stª Cruz de Maio del año mil seiscientos y diez como de todo lo sobredho y otras cossas mas largamente consta y parece por el acto de donacion que acerca desto el dho Doctor Jaraba hizo el qual fue echo y otorgado en dha Ciudad de Albarrazin a siete dias del mes de febrero del año passado de mil seiscientos y siete y por jeronimo de abila notº real domiciliado en el lugar de cella de la Comunidad de Teruel recibido y testificado la qual dha donacion a pedimento y suplicacion del dho Doctor Jaraba fue insinuada devida y foralmente por ante el Iltre. Señor Antonio Torres Justicia y Juez ordinario de la dha Ciudad de Albarrazin como parece y consta mediante acto publico escrito y continuado al pie en la dha donacion echo en la dha Ciudad a beinte y tres dias del mes de Maio del año dho mil seiscientos y siete y por Juan Ximenez Tormon notº y escribano principal de la Corte y audiencia de sho Señor Justicia recibido y testificado y aun sellado con el sello del dho Señor Justicia et Atendido y considerado el dho Doctor jaraba en cumplimiento de lo contenido y por el ofrecido en dho acto de donacion en su nombre propio y como unico hijo y unibersal heredero de todos los vienes derechos instancias y acciones procesos censales comandas treudos y otros qualesquiera vienes que fueron y pertenecieron al qdº Gaspar Sanchez Moscardon su padre vecino y ciudadano que fue de la dha Ciudad de Albarrazin [. . .] en otra manera y perteneciendole la parte que en dhos vienes y hacienda podia pertenecer y tener doña Bernarda Sanchez Jaraba su madre en fuerça de la Capitulacion matrimonial que aquella in secundis nuncias trato y otorgo con Juan de Stª Cruz ciudadano de dha Ciudad, como por aquella consta echa en dha Ciudad a treinta y un dias del mes de enero del año mil seiscientos y ocho y por Juan de [. . .] notº real vecino de dha Ciudad recibida y testificada haver cedido renunciado transportado y [desamprado] en favor de dho probincial frailes y probincia de Aragon muchos y diversos censales deudas casas albaranes y otros bienes expresados mencionados confrontados calendados y contenidos en el acto de cesion renunciacion y transportacion que acerca de todo hizo otorgo el qual fue hecho en dha Ciudad de albarrazin a diez y seis dias del mes de octubre del año mil seis cientos y diez y por sevastian andreu notario real vecino de dha Ciudad recibido y testificado a lo qual y a todo lo qual contenido me refiero et Attendido y considerado estando las cosas en este estado biniendo la muerte de dho Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba estando aquel monje nobicio en el Combento de Nuestra Srª de auladei de la Stª orden de la Cartuja haver echo y ordenado su ultimo testamento por el qual quiso ordeno y mando que doña bernarda Sanchez su madre pudiese disponer y ordenar su testamento contrato entre bibos o en otra manera para despues de los dias de ella y no antes por su alma en quien le pareciere y [asta] la suma y cantidad de sesenta mil sueldos jaqueses sobre las propiedades y bienes sitios que dejara a su eredero baluando y estimando aquellos en dha cantidad y no en mas y asi mismo haver dejado y nombrado en heredero unibersal suio al Doctor Luis Sanchez Moscardon su tio ciudadano de dha Ciudad de albarracin como de todo lo sobredho y otras cosas mas largamente y en particular consta y parece por el ultimo testamento del dho Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba monge el qual fue echo en la cassa Combento de Nuestra Señora de aula dei de la Stª orden de la cartuja dentro del termino de la Ciudad de Zaragoza a diez y siete dias del mes de agosto del año mil seiscientos y once y por francisco Morel nottº publico y uno de los de numero de la dha Ciudad de Çaragoza recibido y testificado et otrosi Atendido y considerado la dha doña bernarda Sanchez jaraba madre de dho Doctor Antonio sanchez a [. . .] y ordenado su ultimo por el qual dejo hizo y nombro en herederos suios unibersales al probincial y frailes que eran o serian de dha orden de Stº Domingo de la probincia de aragon de todos sus bienes asi muebles como sitios derechos y acciones donde quiera havidos y por haver haviendo como hubo en su testamento los muebles por nombrados y los sitios por confrontados como si cada uno de ellos por sus propios nombres y especies y confrontaciones de uno en uno devidamente y como combiene lo fueran para que de aquellos dispusieren en favor del combento de las mongas que se havia de fundar en dha Ciudad de Albarracin cuio patron y fundador fue el dho su hijo y ella lo hera asi en rentas como en [censales] y en obras del dho Combento de mongas y no en otra cossa ni de otra manera como de todo lo sobredho mas largamente consta y parece por el ultimo testamento de la dha doña bernarda Sanchez Jaraba que dado i entregado fue cerrado cosido y sellado en poder de frncº balero nottº real vecino y ciudadano de la dha Ciudad de albarrazin a diez y siete dias de el mes de Deciembre del año mil seiscientos y doce y despues por muerte de la dha doña bernarda Sanchez de Jaraba avierto leido y publicado mediante acto echo y tesificado por el dho francisco balero en dha Ciudad de albarrazin a nuebe dias del mes de deciembre del año mil seiscientos y quince et otrosi Atendido y considerado en birtud y fuerça de dho testamento de la dha doña bernarda Sanchez Jaraba haver pertenecido al dho Probincial la dha facultad que el dho su hijo por el dho su ultimo testamento le dejo de disponer sobre los vienes sitios de su heredero hasta la dha cantidad de sesenta mil sueldos jaqueses y mas el derecho y accion de pidir y recobrar de Juan perez de Santa Cruz se segundo marido quarenta mil sueldos jaqueses por el dote que llevo en contemplacion del segundo matrimonio que con aquel contraxo como por la capitulacion matrimonial de ellos consta de la parte de arriba calendada y asimismo Atendido y considerado el dho Dotor Micer Luis Sanchez Moscardon heredero del dho Dotor Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba su sobrino haverse combenido compuesto y concertado con el muy Iltre y Revm. Señor Doctor Geronimo Bautista de Lanuza obispo electo de barbastro y probincial que entonces era de la probincia y en solucion y paga de los dhos sesenta mil sueldos jaqueses de la facultad que dha doña bernarda Sanchez tenia de disponer sobre los bienes sitios del dho su hijo y haver echo insolutundacion en favor del dho señor Probincial de una pieça de tierra de pan cojer sitia en la bega de dha Ciudad llamada los siete quartales con mas otros tres a ella contiguas y apegadas de la parte de arriba que todas son veinte fanegas de sembradura que confrentan unas con otras y juntas con pieças de hernando indurain y de Juan de espejo [. . .] de Juan Sanchez Monterde y con pieças de francisco balero baluadas dhas pieças en veinte y un mil sueldos jaqs. como consta de un acto de insolutundacion echo en dha Ciudad a quince del mes de Agosto del año mil seiscientos y dieciseis y por Pedro Lopez Asensio Notº real recibido y testificado y para la solucion de otros veinte mil sueldos jaqs. haverse obligado por el dho Luis Sanchez Doctor hernando indurain amigo su hierno vecino y ciudadano de dha Ciudad en favor de dho Probincial en una carta de encomienda echa en dha Ciudad el dho dia del mes de Agosto de dho año mil seiscientos dieciseis y por francisco fuertes nottº real vecino de dha Ciudad recibida y testificada y aunque dho Dotor Luis Sanchez Moscardon por la dha raçon devia pagar los dhs setenta mil sueldos jaqueses pero [el acuerdo] fue y es que ni dio ni pago sino solamente quarenta mil y los veinte mil restantes boluntariamente y por concierto le fueron remitidos y perdonados porque [pretendia] no obstante el dho testamento de dha doña bernarda no los tenia pues en el no havia dispuesto expresamente ni usado la dha facultad y que con la unibersal herencia no [. . .] haver usado de ella y porque la dha doña beernarda Sanchez hiço otro codicilo [. . ] por parte de dho probincial [. . .] y pretendio a lo contrario y asi por bien de paz le fueron remitidos y perdonados los dhos veinte mil sueldos como el dho Dotor Luis sanchez lo tiene confessado mediante acto [. . .] echo en laha Ciudad de Albarrazin a quince de Agosto de mil seiscientos y dieciseis por Pedro Lopez Asensio testificado et Asimismo Atendido y considerado por pretender y esforçar dho Juan Perez de Stª Cruz no dever ni pagar al dho Probincial los dhos quarenta mil sueldos de la dote de dha doña bernarda su muger a caussa del ultimo codicilo de aquella por lo qual la dha pretension y diferencia fue comprometida en manos arbitrio y conocimiento de los dotores Gaspar Arcas de Reinoso Arcipreste de Belchite y de don pedro Antonio Serra Vicario General de Valencia y Canonigo de Zaragoza por parte del dho Probincial y de dho Juan Perez de Stª Cruz y dhos arbitros en fuerça de dho compromiso y del poder de aquel dentro del tiempo que les fue dado haver condenado al dho Juan Perez de Stª Cruz a que diese y pagase con efecto al dho probincial, o, al que por tiempos fuera de dha Probincia la suma y cantidad de beinte y ocho mil y cien sueldos jaqs y por ellos cien fanegas mesura de la dha Ciudad de Albarrazin contando los veinte sueldos por fanega hasta haver pagdo la dha cantidad comenzando a hacer la primera paga en el mes de setiembre del año mil seiscientos y diecisiete y asi de adelante en cada un año hasta haver pagado la dha cantidad y en cumplimiento de la dha sentencia abitral dho Juan Perez de Stª Cruz haver echo insolutundacion en favor del dho probincial que era o fuese de dhas cien fanegas de trigo en Pedro Sanchez arrendador de su [masada] y tierras de Monteagudo para que pagase aquellas en cada un año a dho Probincial hasta haver pagado toda la dha cantidad como consta por un acto de cesion insolutundacion y consignacion echo por dho Juan de Stª Cruz fecho en dha Ciudad de Çaragoza a once dias del mes de Julio del año mil seiscientos y dieciseis y por Juan Moles menor en dias notº de numero de dha Ciudad recibido y testificado otrosi Atendido y considerado despues de muerto el dho Doctor Antonio sanchez Moscardon y jaraba haver habido pleitos y diferencias entre el dho Probincial y el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon su heredero sobre que pretendia aquel ser nulla la donacion que el dho su sobrino hizo de los diez mil escudos para fundar el dho combento testificada por el dho Gmº de avila de la parte de arriba calendada hacerca de lo qual pendio pleito y proceso en la real audiencia de este reyno y en la Corte del Señor Justicia de Aragon hasta que entre los dhos hubo concierto y convenio mediante una capitulacion y concordia que entre dhas partes fue pactada la qual fue hecha en dha Ciudad de Çaragoza a veinte y cinco dias del mes de Agosto del año mil seiscientos y quince y por Antonio Miravete notº real y del numero de dha Ciudad recibida y testificada por la qual quedaron concetados y abenidos en que dho Doctor Luis Sanchez Moscardon y su hijo Francº Sanchez y su muger se havian de obligar en favor del dho provincial en una carta de encomienda de tres mil y setecientos y veinte y ocho escudos dos sueldos y seis dineros que rematadas todas quentas se hallava quedar deviendo el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon como heredero de dho su sobrino con contra carta de que no se valdria de ella sino por los mil escudos de la segunda donacion en caso que no los pagare en estar las monjas en Albarracin y los dos mil seiscientos veinte y ocho escudos dos sueldos y seis dineros en quatro años las pagas a Sn. Miguel y que el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon como heredero de dho su sobrino havia de haber luego vendicion en favor del dho provincial de dos censales del dho Doctor Xaraba uno de quatrocientos escudos de los herederos de la vega y el otro de doscientos y cinquenta escudos de la fabrica de Santiago con las pensiones corridas y que correran de ellos desde el primero de mayo del año mil seiscientos y diez en adelante como por thenor de la dha concordia proxime calendada consta et otrosi attendido y considerado que el dho Doctor Luis sanchez Moscardon en virtud y fuerça de la dha concordia haver vendido cedido y transportado los dhos dos censales en pension y en propiedad al dho provincial con todos los derechos acciones pensiones [luydas] y deudas y que corrian y correran de ellos segun consta y pareze en quanto a la vendicion del dho censal de quatrocientos escudos de los herederos de la vega mediante acto de vendicion hecho en la dha Ciudad de Albarrazin a treinta y un dias del mes de Agosto del año mil seiscientos y quince y por Sebastian andreu vecino de la dha Ciudad recibido y testificado y en quanto a la vendicion de dho censal de la fabrica de Santiago mediante acto de vendicion hecho en dha Ciudad el primero dia del mes de setiembre del año mil seiscientos y quince y por Martin perez aliaga notº real vezino de dha Ciudad de Albarrazin recibido y testificado = otrosi attendido y considerado el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon y Gmª Martinez su muger Francº Sanchez Moscardon y benedicta Perez toyuela su muger y el licedº Antonio sanchez Moscardon estudiante mayor de hedad de veinte años domiciliados en la dha Ciudad de Albarracin todos juntamente y qualesquiera de ellos por si haver vendido y transportado en favor del dho Provincial que era o seria de un molino arinero con tres muelas andantes y volantes con dos cassas edificios a el contiguos vulgarmente llamado el molino de la puenta el qual esta sitiado extramuros de la Ciudad de Albarrazin en la partida de la puente y abrevador Publico y en la orilla del rio Guadalaviar y confrenta el dho molino y todo junto con Caminoy vias Publlicas que baxan de la dha Ciudad a carrera de Guertos y a las heras de aquella con el dho rio guadalaviar y con el tinte de los herederos de Antonio Torres Por precio de noventa mil sueldos jaqs que en su poder otorgaron haver recibo con muchas y dibersas clausulas [. . .] condiciones cautelas evicciones y seguridades contenidas en el acto de vendicion que hacerca de esto otorgaron que fecho fue en dha Ciudad de Albarrazin a dos dias del mes de febrero del año mil seiscientos y diez y siete y por Juan Gmº Gil ciudadano de la Ciudad de daroca notº real recibido y testificado y haver vendido cedido y transportado los mismos en favor del dho Provincial otro molino arinero sistio junto al rio guadalaviar en los terminos de la dha Ciudad de Albarrazin vulgarmente dho y llamado el molino del rey con tres muelas andantes y volantes y una casilla corral denfrente de dho molino estantes y sitias extramuros de la dha Ciudad en la partida llamada el molino del rey contiguo al dho rio guadalaviar y confrenta por la una parte con dho rio y de la parte otra con Camino Publico que ba de la ciudad a dho molino y a la huerta llamada de juan de torres que oy posehe el combento de Stª Maria de Albarracin de la dha orden del señor Stº domingo y con exidos Publicos por precio de diez mil sueldos jaqs que en su poder otorgaron haver recibido con muchas y dibersas clausulas [. . .] condiciones cautelas evicciones y seguridades contenidas y expresas en el acto de vendicion que hacerca de esto otorgaron el qual fue hecho los mismos dias mes y año y lugar antecedente de arriba y por el mismo notario testificado la qual vendicion de dho molino del rey por ser aquel treudero a su magd. fue notificada al lugarteniente del bayle General en este reyno de Aragon y por aquel en nombre de su magd. aceptada loada y aprobada mediantes y las condicones y modificaciones y reserbaciones contenidas en el acto de loacion y aprobacion hacerca de esto hecho y otorgado por Juan ermenegildo de arribas Ciudadano de dha Ciudad de Çaragoza lugarteniente del vayle Gnral por su magd. en este reyno en la dha Ciudad de Çaragoza a tres dias del mes de Março del año mil seiscientos y diez y ocho y por Juan Lorenço escartin notº real y del numero de dha Ciudad recibido y testificado los quales dos molinos los vendieron a dho Provincial en solucion y paga de la carta de encomienda en que estavan obligados los dhos Doctor Luis sanchez Moscardon y Francº Sanchez Moscardon y sus mugeres de tres mil trescientas veinte y ocho libras dos sueldos y dos dineros precedientes de la concodia hecha entre el dho Provincial y el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon testificado por Antonio Miravete notº de parte de arriba mencionado y calendada y en solucion y paga de la carta de encomienda de veinte mil sueldos jaqs que hernando de indurain amigo hierno de dho Doctor Antonio22 Sanchez Moscardon se obligo por dho su suegro en favor del dho Provincial testificada por por Francº fuertes notº de la parte de arriba asimismo mencionada y calendada y otras quentas et otrosi attendido y considerado los mismos dhos Doctor Luis Sanchez Moscardon y Gmª Martinez conyuges Francº Sanchez Moscardon y benedicta perez toyuela conyuges y el Licencdº Antonio Sanchez Moscardon todos juntos y cada uno de ellos por si haverse obligado en favor de dho Provincia en una carta de encomienda de la suma y cantidad de ciento y veinte mil sueldos jaqs para seguridad resguardo y quitamiento de ciertos censales que los dhos vendedores tenian cargados a la dha Ciudad de Albarrazin por razon de la compra que de ella hicieron de dhos molinos como de dicha comanda contra carta y pactos de ella consta mediantes instrumentos publicos de comanda y contra carta hechos los mismos dhos dia mes año y lugar que se hicieron y otorgaron las vendiciones de dhos molinos arriba calendadas y por el mismo Juan Gmº Gil notº testificados et attendido y considerado Juan perez de Stª Cruz vezino y Ciudadano de dha Ciudad de Albarazzin haverse obligado en instrumento publico de comanda de la suma y cantidad de mil y ducientos sueldos jaqs en favor del muy Rvdº Padre maestro fray rafael rifos provincial que era de dha Provincia y al que por tiempos seria de ella como consta mediante acto Publico de comanda hecho en dha Ciudad de Albarrazin a diez y siete del mes de setiembre del año mil seiscientos y doce y por Pedro Lopez Asensio notº la prnte testificante recibido y testificado et attendido y considerado el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon y Francº Sanchez Moscardon Padre e hijo vezinos y ciudadanos de la prnte Ciudad de Albarrazin haver vendido cedido y transportado en favor mio como Provincial sobredho cinco tablas de tierra de pan llevar contiguas y juntas que solo esta de por medio la cequia comunera sitias en la vega de esta Ciudad hasta la parte de nra Señora de la Vega tres de las quales estan debaxo de la cequia en regadio y seran hasta doce anegas de sembradura y las otras dos encima de dha cequia en secano y seran hasta tres anegas de sembradura y confrentan las unas con las otras que solamente como dho esta la cequia comunera por medio y las tres tablas debaxo confrentan por una parte con la huerta llamada el pedaço y por otra con la pieça [. . .] y con pieças de Jayme de espejo y por otra con pieça de herederos de geronimo Martinez teruel y con el camino que por detras del pedaço vaja la vega abaxo y las otras dos tablas someras del secano confrentan con la hermita de nra Señora de la Vega por una parte y por otra con pieças de los herederos de Geronimo Martinez teruel y del dho Jayme de espejo y con el camino que baja a la fuente S Tormon y al grado el [. . .] con cargo de cinquenta sueldos de censo o treudo perpetuo pagaderos en cada un año en el dia y fiesta de todos Stºs o en otro mas cierto dia a la mitra episcopal de dha Ciudad el mas por precio de veinte mil sueldos jaqs que en su poder otorgaron haver recibido con muchas y diversas clausulas cautelares renunciaciones submisiones evicciones y seguridades contenidas en el acto de vendicion hacerca de esto hecho en la dha Ciudad de Albarrazin a veinte y un dias del mes de junio del año mil seiscientos y diez y ocho y por el dho Pedro Lopez Asensionotº la presente 22 Creo que es un error y debiera decir “Luís”. testificante recibida y testificada la qual dha vendicion esta aceptada loada y aprobada por las mugeres de los dhos otorgantes mediante acto recibido y testificado por Sebastian andreu notº real vezino de dha Ciudad a cuyo calendario me refiero et assimismo attendido y considerado que de lo procediente de las rentas de los dhos censales el dho Doctor Xarava en vida y en cumplimiento de la dha su primera donacion cedio y transporto y de lo resultante de la dha hacienda y de algunos censales que se han hido luyendo y rendimientos de los que el dho transporto haviendolo puesto todo en utilidad y provecho para el fin del dho donante y para aumentar las rentas de dhas religiosas la dha Ciudad de Albarrazin concejilmente haver formado y cargado un contrato censal en favor del muy Rvdº Padre Fray Gmº baptista de Lanuça Provincial que entonces era de la dha probincia y el que por tiempos fuese de ella mil sueldos jaqs censales de annua pension pagaderos en cada un año a dos dias del mes de febrero por precio y fuerte principal de veinte mil sueldos jaqs que el dho Concejo en su poder otorgo haver recibido con muchas y dibersas clasusulas cautelares renunciaciones submisiones penas juramentos y seguridades contenidas mencionadas y expresadas en la vendicion y cargamiento del dho censal el qual fue hecho en dha Ciudad de Albarrazin a quatro dias del mes de Nobiembre del año mil seiscientos y treze y por el dho Pedro Lopez asensio notº la prent testificante recibido y testificado = et mas haver comprado de Catharina de Antillon y Martinez viuda del qdº Juan gomez Çahorejas notº vecino y havitante en la dha Ciudad de Albarrazin un contrato censal que aquella tenia cargado sobre el Concejo del lugar de torres Aldea de la dha Ciudad de quinientos sueldos de annua pension pagaderos cada un año el primero dia del mes de henero con diez mil de propiedad segun quede la vendicion que de aquel [luio] y otorgo en favor del dho provincial que era o seria de la dha Provincia consta por mandamiento Publico de vendicion y transportacion hecho en dha Ciudad el Primero dia del mes de Abril del año mil seiscientos y diez y siete por dho Pedro Lopez Asensio notº la presente testificante recibido y testificado et mas el Concejo Gnral y [. . .] de los [. . .] Regidores Sindicos y mandaderos de la Comunidad y Aldeas de la dha Ciudad haver vendido y cargado en favor mio como Provincial sobredho un censal de mil y treszientos sueldos de pension pagaderos cada un año a 18 de março por precio de 26000 s jqs la dha Pliega en su poder otorgo haver recibido con muchas el [. . .] en dha vendicion contenidas que fecho fue en dha Ciudad a 28 de março del año 1620 y por el dho Pedro Lopez notº recibido y testificado et attendido y considerado entre mi y el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon sobre el Derecho del Patronado del dho Convento haverse hecho una capitulacion y concordia hecha en esta ciudad a dos de setiembre de dho año 1620 y por el dho Pedro Lopez asensio ntº testificada y por ella entre otras cosas haver ofrezido el dho Doctor Luis Sanchez vender un censal de 20 s de pension pagaderos cada un año el primero de março con 800 s de propiedad otorgado por Pedro molina vezino de dha Ciudad en favor del dho Doctor Luis Sanchez y el me lo haya vendido en pension y en propiedad como consta por acto de vendicion hecho en dha Ciudad a dos de setiembre de 1620 y por dho Pedro Lopez asensio testificado y asi mismo por la dha concordia ofrezi dar al dho Doctor Luis sanchez por sus pretensiones quatro mil escudos los quales le tengo dados como consta por acto por el otorgado testificado el dia de ayer por el prnte notº y como estando en [. . .] y favor mio todas las dhas escrituras censales obligaciones bienes sitios molinos derechos processos instancias y [acciones] que por causa de tan santa obra como el dho Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Xarava donante instituynte para la fundacion y hereccion de dho convento de monjas hiço para que aquellas tengan congruo sustento como el lo quiera y en dha la primera donaçion lo dispone y dios nrº Señor haya sido servido de disponer las cosas de suerte que la dha institucion haya tenido efecto por quanto ya las religiosas estan en la prnte Ciudad adonde han fundado el dho combento segun la voluntad del dho instituyente estan convetualemnte y es cosa justa que pues todos los sobredhos censales y escrituras obligaciones bienes sitios molinos derechos processos instancias y acciones son de ellas y yo los e tenido y tengo por ellas y realmente todo lo arriba mencionado y calendado tasado lo que se a gastado en los Pleytos que a havido con el dho Doctor Luis Sanchez y lo que con aquel por concierto se le a remitido y perdonado y [. . .] muchos gastos que con obras y reparos de los dhos dos molinos se han hecho y lo que se a gastado en reparar la Cassa y Iglesia donde estan de prnte dhas religiosas aderezos y ornamentos para la Iglesia y el Gasto que se a hecho en traerlas a la prnte Ciudad de el comvento de nra Señora del Rosario de daroca donde estaban y otros gastos justos y necesarios y los legados y obras pias que doña bernarda Sanchez Xarava dexo por su ultimo testamento queda y esta en ser todos los dhos bienes censales obligaciones bienes sitios para las dhas religiosas por ende cumpliendo con la voluntad y disposicion del dho donante y instituyente en lo que soy obligado en aquellas mejores que segun fuero et alias hacer lo [. . .] en el dho nombre de provincial y como tal de grado y de mi cierta ciencia certificado de mi derecho y del de la dha provincia con titulo y tenor del [. . .] insto [. . .] de restitucion cesion y transportacion desde hagora para siempre firme y verdadera y en cossa alguna revocadera restituyo cedo y transporto y renunciacion cesion y transportacion para perfecta e irrevocable desde luego hago y otorgo a y en favor del Comvento de las Priora y monjas de la dha Ciudad so la imbocacion de los Gloriosos Stºs estevan y bruno de la orden de Stº Domingo para quien ellas y el dho comvento de aqui adelante querran ordenaran y mandaran a saver es de todos los dhos y arriba nombrados recitados y calendados censales obligaciones esrituras actos bienes molinos nombres processos derechos instancias y acciones que para mayor distincion y claridad son los [infrastos] y siguientes Primeramente aquellos 400s censales de pension con 8000s de propiedad que eugenio Stª Cruz y beatriz de mezquita coniuges ciudadanos de la Ciudad de teruel vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor del dho Doctor Antonio Sanchez Mocardon y Xarava pagaderos cada un año a ocho de setiembre como consta por censal hecho en teruel a 3 de Agosto año 1609 y por Francº Sepulveda notº real vezino de la prnte Ciudad recibido y testificado Ittem todos aquellos 400s censales de pension con 8000s que Luis Sanchez Stª Cruz ciudadano de dha Ciudad de Albarrazin como Prod. de ella y su Concejo vendio y cargo sobre los vienes y rentas de la dha Ciudad y sus vecinos en favor de Gaspar Sanchez Moscardon padre del dho Antonio Sanchez Moscardon y Jarava pagaderos en cada un año el primero de Maio como parece por Censal hecho en dha Ciudad a veinte dias de Abril año 1602 y por Pasqual Cifontes notº testificado Ittem aquellos 1000s censales de pension con 20000s de propiedad que el Concejo de terriente vendio en favor de dho Gaspar Sanchez Moscardon padre de dho Doctor Jarava pagaderos en cada año a 8 de enero como parece por censal echo en terriente a 7 de enero año 1605 y por Juan Asensio de blanca notº de dho lugar testificado Ittem aquellos 800s censales de anua pension con 16000s de propiedad que Juan de espejo y ursula Sanchez coniuges vecinos de la prnte Ciudad vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor de dho Gaspar Sanchez pagaderos cada un año a 15 de agosto como consta por el original cargamiento echo y otorgado en dha Ciudad a 26 de Julio del año 1602 por Juan Ximenez Tormon notº real vecno de dha Ciudad testificada Ittem aquellos 20s censales de anua pension con 1200 s de propiedad que Martin Perez Aliaga y Petronila Vellido coniuges vecinos de la prnte Ciudad vendieron cargaron sobre sus personas y bienes en favor del dho Doctor Sanchez Moscardon pagaderos en cada un año el dia de Nuestra Señora de Setiembre como consta por acto echo en dha Ciudad a 8 de setiembre de 1610 y por el dho Martin Perez Aliaga notº recibido y testificado Ittem aquellos 100s censales de anua pension con 2000s de propiedad que Juan Amigo maior de dias y esperança Lagasca coniuges Pedro Amigo Geronimo Alonso menor y Maria Amigo su muger vecinos de la dha Ciudd cristianos nuebos vendieron sobre sus personas y vienes en favor del dho Doctor Gaspar Sanchez Moscardon pagaderos cada año el primero de febrero como parece por acto echo en dha Ciudad a 30 de enero año 1605 y por el dho Martin Perez testificado Ittem aquellos 100s censales de anua pension que Juan Ximenez Tormon notº y Juana de Villafranca coniuges vecinos de dha Ciudad vendicion sobre sus personas y vienes en favor del dho Gaspar Sanchez a 19 de Maio año 1605 y por el dho martin Perez testificado Ittem aquellos 100 s censales de annua con 20000 s de propiedad que el concejo del lugar de Villar del Cobo vendieron y cargaron sobre sus personas y vienes sobre los del dho concejo en favor del dha Gaspar Sanchez pagaderos cada año a 15 de Abril como consta por acto echo en dho lugar de Villar a 15 de Abril de 1605 y por Luis Caja notº de dho Lugar testificado Ittem aquellos 300 s de annua con 6000 s de propiedad que Juan de Monterde y Isavel Perez de herrera coniuges y Baltasar Monterde ciudadanos de la Ciudad vendieron sobre sus personas y bienes en favor de clemente Gonzalo de Liria menor en dias vecino del lugar de Monreal del Campo de la Comunidad de daroca pagaderos cada año el primero de setiembre como consta por acto echo en dha Ciudad de Albarrazin 29 de Agosto año 1582 y por gaspar Sanchez Monterde recibido y testiicado el qual censal en pension y propiedad dho clemente Gonçalo de Liria vendio y transporto a micer Juan perez Toiuela domiciliado en dha Ciudad mediante acto de transportacion echo en dha Ciudad en las eras de los alcavones extramuros a 19 de Agosto año 1605 y por francisco balero notº testificado y el dho micer Juan Perez Toiuela lo bendio y transporto al dho Doctor Jarava como consta por vendicion echa en dh Ciudad a 25 de enero año 1609 y por Martin Perez Aliaga testificada Ittem aquellos 250 s censales de anua con 5000 s de propiedad que Matheo cavero y Biolante Cavero coniuges y vecinos del lugar de Terriente vedieron sobre sus personas y bienes en favor de la Iglesia y favrica del Señor Santiago de la prnte Ciudad pagaderos cada año a 10 de Julio como consta por acto echo en dha Ciudad a 12 de Julio año [1577] y por Miguel martinez notºvecino de la dha Ciudad testificado el qual dho censal en pension y propiedad el rector favriquero y parroquianos lo bendieron al dho Gaspar sanchez padre del dho Doctor Jarava mediante acto echo en dha ciudad a 23 de enero año 1602 y por el dho miguel martinez notº testificado y aprobada la dha vendicion por el maestro de Canteria Alonso de barrio de ajo residente en dha Ciudad en raçon de intereses y derechosque tenia en el dho censal mediante acto de aprobacion echo en dha Ciudad a 20 de setiembre año 1602 y por el dho Miguel Martinez notº testificado Ittem aquellos 500 s de anua con 10000 s de propiedad que el concejo de dha Ciudad vendio y cargo sobre sus personas y vienes en favor de Ana Amigo viuda del qdº Jaime Clavero avitante en dha Ciudad pagaderos en cada año a 15 de Deciembre como consta por acto echo en dha Ciudad a 15 de deciembre año 1572 y por Miguel Martinez notº testificado el qual dho censal en pension y propiedad Jaime Alonso y Geronima Clavero coniuges vecinos de Terriente señores de dho censal por muerte de la dha ana amigo madre de la dha geronima Clavero lo bendieron al dho Gaspar Sanchez padre del Doctor Jarava mediante acto de vendicion echo en roiuela a 22 de mayo año 1599 y por Jeronimo [. . .] notº testificante Ittem aquellos 60 s de anua con 1200 s de propiedad que Juan Lopez sastre y Maria Sanchez coniuges vecinos de la prnte Ciudad vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor de Juan Monterde vecino de dha Ciudad pagaderos cada un año el dia de Santiago como consta por acto echo en dha Ciudad a 4 de Julio de 1591 y por Miguel Martinez notº testificado el qual dho censal en pension y propiedad el dho Juan Monterde Lorença Monterde doncella y Carlos Monterde mancebo sus hijos con obligacion de haver [. . .] la vendicion a gaspar Luis Monterde hijo del dho Juan Monterde lo bendieron y transportaron en favor del dho Gaspar Sanchez padre del dho Doctor Jarava como consta por acto de vendicion echo en dha Ciudad a 15 de febrero año 1603 y por Pedro de Sepulbeda notº testificado todos los quales dhos y arriva calendados censales me an pertenecido y pertenecen en virtud y fuerça de la transportacion que de ello y otros vienes el dho Doctor Jarava hizo y otorgo en favor del probincial que era o seria de dha Probincia en pago y solucion de los 10000 e de la primera donacion para la fundacion del dho combento ya de la parte de arriba mencionados la qual como dho queda fue echa en dha Ciudad de Albarrazin a 16 de octubre año 1610 y por Sevastian Andreu notº testificado y aunque por dhas cesion y transportacion el dho Doctor Jarava ultra y a amas de los dhos y arriba calendados censales tambien cedio y transporto aquellos 400 s de anua que el concejo de terriente cargo en favor del dho Gaspar Sanchez su padre con 8000 s de propiedad pagaderos en cada un año a 8 de febrero mediante censal echo en terriente a 7 de febrero de 1605 y por el dho Juan Asensio de blanca testificado y mas aquellos 400 s de anua con 8000 de propiedad que Antonio de Antillon Juan Sanchez Monterde y Antonio Torres vecino de dha Ciudad en sus nombres propios y como Prds legitimos de los herederos y posesioneros de la vega de dha Ciudad vendieron en favor del Doctor Martin Sanchez de garnica canonigo de la catedral de dha Ciudad pagaderos a 4 de julio en cada año mediante acto echo en la dha Ciudad a 4 de Julio año 1599 y por geronimo de avila notº testificado y mas aquellos 200 s moneda balenciana de annua con 12000 s de propiedad que los Justicia Jurados y concejo de la Villa de castielfavi mediante Gavriel tomas tejedor de lienços vecino de la misma villa con poder de los dhos Justicia jurados y concejo cargo sobre las personas y vienes de aquella en favor del Rdº mosen Jeronimo corbi presvitero y veneficiado de la Seu de Valencia y abitante en dha Ciudad pagadros cada año en dos plazos yguales uno a 5 de abril y otro a 5 de octubre como parece por cargameinto echo en la Ciudad de Valencia a 4 de abril año 1591 y por Juan Jusepe de Rocafull notº de numero de dha Ciudad de Valencia testificado pertenecientos dhos dos ultimos y precalendados censales al dho Doctor Jarava por las causas y titulos mencionadas en dho acto de transportacion y mas una casa que el dho Doctor jarava tenia y poseia sitia en dha Ciudad en la calle que sube de la plaça a la Seu que por una parte confrenta con casa de la viuda de marquello y por la otra con casa de la viuda de Pedro valero notº estimada y valuada en 8000 s et mas 22604 s que el muy Iltre. y Rvdm. Señor fray Isidoro Aliaga obp. de dha Ciudad devia por un albaran al dho Doctor Jarava no restituyo cedio ni transporto en favor de las dhas priora monjas y combento los dhs tres censales casas y alabaranes por quanto el dho censal de 400 s de terriente despues de echa la dha transportacion fue luido y quitado por parte del cho concejo y el dho censal de 400 s de anua de los dhos herederos no hacia buenas ni lexitimas inclusiones del por dha transportacion el dho Doctor Jarava por lo qual en la capitulacion y concordia que el dho Doctor Luis Sanchez hizo y otorgo testificada por Antonio Miravete se pacto que aquel lo hubiera de vender y hacer derechos del en favor del dho probincial como lo hizo y de parte de arriba esta dho y habajo se dira y el dho censal de 200 s de moneda valenciana de pension otorgado por la dha villa de Castiel favi por veneficio de la hacienda de las dhas monjas por estar aquel cargado y suma del mismo fue echo deuda la qual se libro y ella y el dinero de los dhos 8000 s del censal que concejo de terriente quito puesto en [. . .] y probecho de las dhas monjas con lo qual y otros intereses y dineros se an formado y cargado otros nuebos censales despues de la dha transportacion de los quales arriba y avajo en el prnte acto ago mencion y las dhas casas y albaran del dho señor obp no entran ni an entrado en poder de la provincia sino que aquel y aquellas retubo para si el dho Doctor Luis Sanchez heredero del dho Doctor Jarava y las pago en la carta de encomienda que el y francisco Sanchez y sus mugeres se obligaron en fuerça de la dha Concordia testificada por Antonio Miravete de cantidad de 3728 escudos dos s y 6 dineros arriba mencionados y para que en el tiempo benidero conste desta verdad doy esta particular noticia y mencion y a mas de los sobredhos censales de parte de arriba calendados restituyo cedo y transporto y restitucion y transportacion ago en favor del dho conbeto priora y mongas de la dha y arriba calendada insolutundacion el dho Juan Perez Stª Cruz tiene echa otorgada y consignada en pago de los 1400 escudos en que fue por la dha sentencia arbitral condenado la qual como dho es fue echa en la Ciudad de Çaragoza a 11 de Julio año 1616 y por Juan Moles menor notº de numero testificada Ittem de aquellos 400 s de anua con 8000 s de propiedad que los dhos Antonio de Antillon Antonio Torres y Juan Sanchez Monterde en sus nombres propios y como Prcds de los demas erederos de la vega bendieron y cargaron sobre sus personas y vienes en favor del dho Doctor Martin Sanchez de Garnica pagaderos cada año a 4 de Julio como consta por acto echo en dha Ciudad a 4 de Julio año 1599 por Jeronimo de avila notº testificado el qual censal en pension y propiedad lo vendio y transporto el dho Doctor Martin Sanchez de Garnica en favor del Doctor Geronimo Sanchez Canonigo de la misma Iglesia mediante acto de vendicion echo en la dha Ciudad a 16 de octubre año 1604 y por Juan de [. . .] notº vecino de la dha ciudad testificado y despues el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon en cumplimiento de dha concordia como eredero unibersal de todos los bienes y hacienda del dho Doctor Geronimo Sanchez Moscardon su hermano lo bendio y transporto en favor de dho Provincial que era o fuese de dha probincia como consta por acto de vendicion echo en la dha Ciudad a 31 de agosto año 1616 y por Sevastian andreu notº testificado Ittem de aquellos 250 s de anua con 5000 s de propiedad que el rector favrica de santiago de la dha Ciudad bendieron y cargaron sobre los bienes de aquella en favor del dho Gaspar Sanchez pagaderos cada año a 3 de octubre como consta por acto de cargamiento otorgado en dha Ciudad a 3 de Octubre año 1604 y por Miguel Martinez notº de dha Ciudad testificado el qual censal en pension y propiedad lo bendio y transporto el dho Doctor Luis Sanchez en cumplimiento de la dha Concordia en favor del dho Provincial que era o seria de la dha Provincia como consta por acto de bendicion fecho en dha Ciudad a 1 de Setiembre año 1615 y por Martin Perez Aliaga notº testificado Ittem un molino arinero con tres muelas andantes y volantes y con dos casas y edificios bulgarmente llamado el molino de lapuente extramuros de dha Ciudad y confrenta el dho molino con dhas casas y aquellas con dho molino y todo junto con camino y vias publicas que ban de la Ciudad a carrera guertos y a las heras de aquella y con el rio guadalaviar y con el tinte de herederos de Antonio Torres que me fue vendido por el dho Doctor Luis Sanchez y Jeronima Martinez conyuges Francisco Sanchez Moscardon y Benita perez Toyuela y el licenciado Antonio Sanchez mediante acto echo en dha Ciudad a 2 de fevrero año 1617 y por Juan Jeronimo [Gil] notº vecino de la ciudad de Daroca testificado Ittem del otro molino arinero situado junto al rio guadalaviar en los terminos de dha Ciudad bulgarmente llamado el molino del rei con tres muelas andantes y molientes y una casilla y corral enfrente del dho molino el qual dho molino casilla y corral estaba extramuros de la dha Ciudad confrenta por una parte con dho y de la otra parte con camino publico que ba dela Ciudad al dho molino y a la guerta llamada de [. . .] de Torres que oy posehe el combento de Stª maria de Abarrazin de la orden de Stº Domingo y con exidos publicos que los dhos y arriba nombrados me bendieron mediante octro acto de vendicion echo y testificado el mismo dia que el otro antecedente y por el mismo notº juntamente con la loacion y aprovacion que el lugarteniente vaile general hizo de la vendicion del dho molino del rey arriva mencionado y calendado y asi los dhos molinos los retsituyo cedio y transporto en favor del dho combeto con las mismas donaciones que me los vendieron los dhos vendedore Ittem aquellos 12000 s que los dhos micer Luis Sanchez Moscardon y Jeronima Martinez coniuges Francisco Sanchez Moscardon benedita Perez Toyuela coniuges y el licenciado Antonio Sanchez Moscardon otorgaron tener encomiendo y deposito en favor del dho Provincial que era o seria mediante acto de comanda echo en dha Ciudad a 2 de fevrero año 1617 y por el dho Juan Jeronimo testificdo con obligacion de cumplir los pactos de la contra carta Ittem de aquellos 1200 s que Juan Perez de Stª Cruz otorgo tener en comanda del muy Revd. Padre frai Rafael Rifos Provincial que entonces era y por tiempo fuera como consta por acto echo en dha Ciudad a 17 de diciembe año 1612 y por Pedro Lopez testificado Ittem aquellas 5 tablas de tierra de pan llebar contiguas que solo esta de por medio la cequia comunera sitias en la vega tres de las quales estan debajo cequia en regadio de doce anegas de sembradura y dos encima la cequia de 3 anegas que confrentan unas con otras y las 3 tavlas de avajo confrentan por una parte con laguerta llamada el pedaço con la pieça el sal y pieças de Jaime de espejo y pieça de herederos de jeronimo Martinez teruel y las otras 3 tavlas someras del secano confrenta con la hermita de Nuestra Srª de la Vega pieças de erederos del dho teruel y Jaime de espejo y camino que baja a la fuente San tormon y el prado del [. . .] las quales me dieron los dhos Doctor Luis Sanchez Moscardon como consta por acto echo en dha Ciudad a 21 de Junio año 1615 y por el dho PedroLopez testificado la qual dha vendicion esta loada por las mugeres de los dhos otorgantes mediante acto testificado por Sevastian andreu a la qual me refiero y las dhas pieças se las restituyo con el mismo cargo que me fueron vendidas y con el trato que con el dho Luis Sanchez Moscardon tengo echo acerca el patronado de dho Combento a 2 de deciembre año 1620 testificada por el dho Pedro Lopez Ittem de aquellos 1000 s de anua que el concejo de dha Ciudad vendio y cargo en favor del Padre fray Jeronimo bautista de Lanuza Provincial y del que por tiempo fuere pagaderos cada año a 2 de fevrero con 20000 s de propiedad mediante acto de vendicion y cargamiento de censal en la dha Ciudad a 4 de febrero año 1613 y por Pedro Lopez testificada Ittem de aquellos 500 s de anua pagaderos a 1 de enero que el concejo de Torres vendio y cargo en favor de Catalina Martinez de Antillon viuda del qdº Juan [. . .] notº vecino de la dha Ciudad con 10000 s de propiedad mediante acto echo en torres a 1º de deciembre año 1600 y por Gaspar Sanchez testifcado el qual censal la dha Catalina Martinez lo vendio al Provincial que era como consta por acto echo en dha Ciudad a 1 de abril año 1617 y por Pedro Lpez testificado Ittem 1300 s de anua que el concejo general y pliega de la Comunidad de la dha Ciudad vendieron y cargaron sobre los vienes de aquella en favor mio como Provincial con 2600 de propiedad pagaderos a 18 de março como consta por acto echo en dha Ciudad a 26 de dho mes año 1620 y por Pedro Lopez testificado Ittem [20] s de anua pagaderos a 1 de março que Pedro Molina vendio y cargo en favor del dho Doctor Luis Sanchez con [. . .] de propiedad como consta por acto echo en dha Ciudad a 1 de Março año 1588 y pr Gaspar Sanchez Monterde testificado el qual cargamiento loo Angela Sanchez muger de dho molina como consta por acto echo en dha Ciudad a 6 de Julio año 1588 y por el dho Gaspar Sanchez testificado el qual censal me lo tiene vendido dho Doctor Sanchez Moscardon como consta por acto echo en dha Ciudad a 2 de deciembre año 1620 y por Pedro Lopez testificado Ittem todos los pactos combenios [tratos] derechos ynstancias y acciones en mi favor havientes y a mi pertenecientes en qualquier manera en y por la capitulacion y concordia que tengo echa con el dho Dotor Luis Sanchez Moscardon acerca el patronado de dho Combento y otras cosas la qual fue echa en dha Ciudad a 2 de deciembre año 1620 y por dho Pedro Lopez testificada la qual dha y prnte restitucion ago y otorgo en favor de dho Combento con todas y cada una pensiones [. . .] corridas y deudas y que aceran y se [. . .] de todos los arriba calendados censales junto con la propiedad de ellos y todos y qualesquiera derechos de ellos y demas obligaciones comandas insolutundaciones vendiciones deudas molinos arriba nombrados y confrontados y calendados a mi por la dha raçon hasta el presente dia de oy pertenecientes y pertenecer podientes en qualquier manera que de irse pueda con cargo y obligacion de haver de dar a dhas monjas al prior y combento de Stª Maria de Albarracin de la misma orden aquellas 1000 s que el dho Doctor Jarava donante despues de echa la dha donacion de dichas 10000 libras para fundacion del dho combento para alimentar y vestir el religioso de dhas mongas con obligacion de [. . .] cada dia en religion para decir la misa y confesarlas como de la segunda donacion echa por dho Jarava consta mediante acto de donacion echo en dha Ciudad a 4 de enero año 1608 y por Martin Perez Aliaga testificado la qual donacion [. . .] devida y foralmente decretada e insinuada por el Doctor Miguel Martinez Justicia mediante acto echo a siete de enero año 1608 y por Juan Ximenez Tormon testificado dandoles a los dhos frailes y combento las dhas monjas dhos 1000 s en propiedad o con boluntad de ellos el censo cada año que seran 1000 s para los fines en dha donacion contenidos obligandose el dho combento [a comprarlo] por quanto estan en esta [hacienda] que les restituyo indivisos y cobrados del dho heredero que los pago [. . .] de dhos molinos y que [. . .] de dhas religiosas et de la manera dha y en la dha obligacion quiero que las dhas monjas que son y seran tengan y [. . .] todos los arriba calendados censales deudas comandas insolutndaciones molinos y vienes sitios que por la prnte les instituyo por suios para dar y agenarlos y haver de ellos a su boluntad en toda aquella manera que mejor y mas [. . .] lo sobredho e infrascito puede ser echo dho y entendido a toda utilidad suia y toda [. . .] por que por tenor de la prnte de todo derecho y posesion que aia tenido hasta el dia de oy en dhos censales y todo lo demas arriba dho se les restituyo y [. . .] fuera echo [. . .] favor por lo qual les [. . .] de todo arriba dho calendado y mencionado y en posesion de ellos y cada uno de ellos les [. . .] y pago y confieso por ellas [. . .] y en su nombre Nomine precario et de constituto tenerlos y poseherlos hasta que aian tomado la concordia actual y corporal posesion de todos lso dhos censales comandas escrituras y vienes sitios que le restituyo la qual puedan tomar por su propia autoridad sin licencia {. . .] pena alguna a mas de lo qual [. . .] mis derechos y acciones reales utiles mixtas [. . .] expresas ordinarias y extraordinarias y otras qualesquiere con las quales y el prnte puedan exercer todo lo sobredho a su boluntad y segun [. . .] y haver pudiera antes del otorgamiento del prnte constituyendoles bastantes [. . .] disposicion de intentar las dhas acciones y de hacer y disponer [. . .] lo sobredho todo aquello que tales señoras y posehedoras de tales vienes censales escrituras molinos y cosas segun fuero et alias pueden y deven hacer y lo que como dho es [. . .] mismo hiziera antes de la [. . .] vendicion confeccion concesion y otorgamiento del [. . .] instrumento publico de restitucion la qual tengo y aqui haver queiro en lugar de epistola para los obligados n los dhos [. . .] y calendados censales comandas insolutundaciones y otras personas a cuyo cargo y por cuya quenta estubiere la solucion y paga de aquellos y de cada uno de ellos para que desde oy mas hagan tengan y reconozcan en favor de las dhas Priora y monjas por [. . .] y posehedoras dellos y les [. . .] y paguen con las prorratas caidas y que [. . .] de los dhos censales y con las propiedades de aquellos en caso de [. . .] y con los demas intereses y otras rentas resultantes de las dhas obligaciones en los tiempos y segun y de la manera que cada uno por su acto es tenido asi y de la manera [. . .] que eran tenidos y lo devian hacer antes de la [. . .] la qual en el dho nombre prometo haver y tener por firme y perpetuamente baledera ni contra ella no benir ni hacer venir en tiempo alguno por mi ni interpuesta alguna persona por via directa ni indirecta so obligacion de todos los vienes y rentas de la dha Provincia muebles y sitios son de quiere havidos y por haver lo qual fecho echo en la dha Ciudad de Albarrazin a veinte y un dias del mes de março del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos y veintiuno siendo a ello prntes por testigos Onofre de Buenaventura organista y Andres de Garcia peraile vecinos de dha Ciudad de Stª Maria de Albarracin el prnte auto esta firmado en [. . .] original del otorgante y testigos devidamente y segun fuero. Signo de mi Pedro Lopez Asensio vecino y ciudadano de dha Ciudad notº Apostolico por donde quiere y descripto y matriculado en la Romana curia y real por el prnte reino que a lo sobredho juntamente con dhos testigos prnte fui recibi y testifique y signe”.