LA DESCENDENCIA DE SANCHO SÁNCHEZ,
LOS SÁNCHEZ SANTA CRUZ
Y
LOS SÁNCHEZ MOSCARDÓN
(Los documentos que han servido de base para la redacción del presente artículo,
de no indicar expresamente su ubicación, se encuentran en el archivo familiar)
Jaime Angulo y Sainz de Varanda
Licenciado en Derecho
Académico de San Luís
E-mail: jaimeangulo@telefonica.net
SANCHO SÁNCHEZ
Entre los apellidos albarracinenses ya extinguidos y pertenecientes a
familias que, por una u otra razón, llegaron a tener una considerable preeminencia
en estas tierras, se encuentra el de los “Sánchez”, que se desgajó en dos ramas, la
de los “Sánchez Santa Cruz” y la de los “Sánchez Moscardón”.
Hoy en día, desaparecidos a mediados del siglo XVIII los últimos
individuos con tales patronímicos, si acaso algún convecino los recuerda será,
probablemente y tan solo, por uno de ellos, por don Antonio Sánchez Moscardón y
Jaraba, por la fundación que con sus bienes hizo del convento de religiosas
dominicas, el monasterio de San Esteban y San Bruno, que hasta fechas recientes y
durante casi cuatrocientos años ha pervivido en el camino de la ermita del Santo
Cristo de la Vega, antes a las afueras de la ciudad, entre las huertas y hoy en un
nuevo barrio urbano, entre viviendas unifamiliares y adosadas.
En el tantas veces y por tantos citado manuscrito de Juan de Aula y
Aragüés, que se conserva en el Archivo Diocesano de Teruel y que trata de la
genealogía y entronques de las antiguas familias de Albarracín, se designa a los
“Sánchez Moscardón” como pobladores que acudieron a esta ciudad después de la
conquista que de la misma hizo, en 1284, Pedro III de Aragón.
De ser cierto lo que se cuenta en el libro inventario del archivo de los
“Asensio de Ocón”, que al hilo y con la excusa de catalogar documentos viene a
relatar la historia y vicisitudes de varios linajes de Albarracín, publicado en parte por
la revista “Teruel”1, resultaría que “Los de la Familia y Linaje de Sánchez Moscardón
descienden de Martín Sancho Palacios, que fue Alférez Mayor del Señorío de
Vizcaya, en tiempo del Rey don Alonso, por los años 1211. Y en la batalla de las
Nabas de Tolosa se halló con su bandera en servicio de dicho Rey don Alonso y de
Diego de Haro Señor de Vizcaya, por cuyo servicio y el de haberse señalado tanto
en la batalla, le dio el Rey la Villa y Castillo de Ballunquer con sus tierras adyacentes
en el estado de Jorquera y de presente sus descendientes gozan unos Molinos,
Huertas, Dehesas y otras posesiones en Casas de Ibáñez, cerca de dicha Villa. De
la cual se confirió en tiempos pasados a esta ciudad de Albarracín uno de dicha
familia de Sánchez. Y el primero de quien se encuentra noticia formal es don
Rodrigo Sánchez Moscardón, que fue testigo en el testamento de don Sancho
Monterde en el año 1305. El cual tuvo en hijo suyo legítimo a don Rodrigo Sánchez
Moscardón, llamado el Infanzón, que tuvo por hijo a Gil Sánchez Moscardón primero
y este a Gil Sánchez Moscardón segundo y este a Gil Sánchez tercero, quien en el
año 1462 fue nombrado por Sindico para el Príncipe de Aragón, sobre un negocio
arduo que gobernó con tan buena conducta y dirección que le aseguró el logro y
lauro de haber desempeñado su comisión a satisfacción cumplida. Así consta por
carta del dicho Príncipe Rey de Sicília y Primogénito de Aragón, dada en la ciudad
de Zaragoza a 7 días del mes de Julio del año de 1462, que para en el libro quinto
del Archivo Universal al folio 45. Tuvo en hijo suyo legítimo a Gil Sánchez
Moscardón, cuarto de este nombre, que casó con María la Hoz en el año de 1495 y
hubieron en hijo suyo legítimo a Sancho Sánchez Moscardón, . . .”
Angulo y Sainz de Varanda, Jaime. “El archivo de los Asensio de Ocón”. Revista Teruel. número 91,
Tomo II, 2006-2007. pags.89 a 125.
1
En todo caso, la primera referencia fehaciente encontrada en el archivo
familiar corresponde a este último, a don Sancho Sánchez, de quien, por su
testamento, otorgado en Albarracín el día tres de julio de 1544, loado y aprobado
algunas fechas más tarde, concretamente el día cinco de octubre, cuando ya como
es obvio el testador había fallecido, podemos saber que, efectivamente, su padre fue
Gil Sánchez2 y que tuvo al menos un hermano, también Gil, casado con Esperanza
Martínez. De dicho documento resulta asimismo que en primeras nupcias don
Sancho estuvo casado con Teresa López, con quien tuvo al menos un hijo, Pedro,
origen de la línea de los “Sánchez Santa Cruz” y que en segundas nupcias casó con
Ana Martínez3.
Además del ya nombrado Pedro y de un hijo bastardo, Julián, a quien
dejaba de gracia especial “todas aquellas cabras que estan de su señal con mi
ganado, que aquellas se esten con el dicho ganado de mi mujer y fijos tanto que
aprenda el oficio, que se las costeen francamente y se lleve el usufructo y producto
de dichas cabras; Et asimesmo le dexo de gracia special al dicho Jolian una carga
de lana de doze arrobas, la qual se la paguen y den mi muger y herederos
infrascriptos en el tiempo que a ella y a mis executores infrascriptos les pareciera
que pudiera aprobecharle y ponerse en su casa y sea pagada de mis bienes . . .”,
tuvo, al menos, otros ocho hijos. Antonio, que sabemos fue notario, que casó con
Quiteria Martínez Rubio, de Rodenas y que es con quien continúa el apellido
“Sánchez Moscardón”. María, que casó con Gil Pérez de la Morena, familia
proveniente del Villar del Cobo. Juliana, que casó con el doctor Martín de Torres y
que tuvieron al menos un hijo, “Martinico”, como lo llama su abuelo. Ana, casada con
el también notario Juan Amigo. Lorenzo, que en 1558 contrajo su matrimonio con
Francisca Amigo. Luis, de quien solo sé que murió en el año 1595. Gaspar, que fue
sacerdote. E Isabel, casada con Agustín Pérez de Toyuela.
Podemos también situar la casa donde vivía don Sancho, pues a ella
se refiere en dicho documento al establecer que una determinada obligación o carga
de misas debía constituirse sobre “. . . las casas mias en que de presente yo avito
que confrentan con cassas del lizdº Sanchez, mi hijo, y por parte de los costados con
casas de Pedro de plaza y con plaza de las casas de la Comunidad y con via publica
de carrera tiendas . . . “. Como luego veremos, esta casa pasó a los Sánchez
Moscardón y fácilmente la podemos identificar en la actualidad con la última
existente subiendo desde la plaza mayor a la derecha e inmediatamente antes de la
plazuela que se forma con la casa de la Comunidad.
El mismo instrumento de últimas voluntades también nos informa que
don Sancho era dueño de los molinos del rey y por las oportunas escrituras públicas
de compraventa estamos al corriente de que, el catorce de febrero de 1541 y ante el
notario de Valencia Raimundo Capdau, compró a don Bernardino Gutiérrez,
procurador y lugarteniente de Cristóbal de Medina, encargado por el Santo Oficio de
N. A. En el Fogaje de 1495 aparece en Albarracín “Gil Sánchez”.
N. A. En el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ) se conserva un pergamino, fechado en
1510, en el que consta que el magnífico Juan Catalán, doncel, vecino de Monreal, vendió a los
honorables Gil Sánchez y a su mujer María Lahoz y a Pedro Pérez Ferrer y su mujer Isabel López,
vecinos de Albarracín, un molino harinero y otros bienes Se trata del denominado molino del Rey,
parte de cuyas instalaciones todavía subsisten y que a principios del siglo pasado sirvieron para la
producción de energía eléctrica y más recientemente de piscifactoría.
2
3
la administración y venta de los bienes confiscados a los herejes y a los apóstatas,
dos piezas de tierra sitas en Albarracín y que habían pertenecido a Juan de Vera,
esquilero, a quien se las habían incautado por hereje y por las que hubo que pagar
un precio de setenta y nueve y sesenta y seis libras jaquesas respectivamente.
Al dejar ordenado que su cadáver recibiera sepultura “. . . en la Iglesia
Parrochial del Señor Santiago en mi Capilla llamada del Señor San Antonio, al pie
del altar de la dicha Capilla . . .”, así como, más adelante “. . . por quanto mi capilla
del Señor San Antonio esta dotada de cinquenta misas sobre mis bienes, que dichas
misas sean celebradas por el Sacristan que rigiere la Sacristania de Santiago,. . .” se
puede sin duda concluir que indudablemente tuvo el patronato de la capilla de Santa
Lucia y San Antonio de Padua en dicha iglesia.
Tal aserción concuerda con el siguiente pasaje inédito del reseñado y
según lo ya dicho publicado solo en parte, “Inventario del archivo de los Asensio de
Ocón” y que copio textualmente: “ . . . Sancho Sánchez Moscardón, ciudadano de
Albarracín, edificó y construyó en la Iglesia Parroquial del Señor Santiago de dicha
ciudad una Capilla que de presente se llama de Santa Lucia y San Antonio de
Padua, con licencia, permiso del Ilustrísimo Señor don Gaspar Jofre de Borja, que a
su nombre le dio el Vicario General que entonces era de esta ciudad y su Obispado,
la cual la hizo, construyó y edificó para si y todos sus descendientes legítimos con
derecho de asiento y entierro, como parece por acto testificado por Juan García,
Notario Real, a 21 de Octubre del año 1532 y ya construida y edificada en virtud y
fuerza del permiso y Licencia que a nombre de dicho Ilustrísimo Señor Obispo dio su
Vicario General en el año 1532 el Doctor Juan Monterde, Vicario General del dicho
Obispado, puso en posesión de dicha Capilla al referido Sancho Sánchez
Moscardón su fundador, lo que igualmente consta por el supra calendado acto. Y en
el año de 1622 el Licenciado Jerónimo Moyo, Rector de dicha Iglesia Parroquial,
introdujo pleito sobre el derecho de Capillas de su Iglesia, en el cual servatis de Juez
servandis se pronunció definitiva sentencia, por la cual los sucesores de dicho
Sancho Sánchez Moscardón fueron declarados por legítimos Patrones de dicha
Capilla, de cuya sentencia hizo acto publico Martín Pérez de Aliaga, Notario Real,
vecino de Albarracín, bajo el día 6 de Junio del año de 1622, como del
expresamente consta y el dicho Patronado se ha continuado desde dicho Sancho
Sánchez Moscardón hasta don Juan Francisco Sánchez Moscardón, ejerciendo así
este como sus predecesores todos cuantos actos acostumbran y pueden ejercer los
verdaderos Señores y Patrones de las capillas en el dominio usual honorífico de
ellas y siendo como es legitima sucesora y heredera de todos los derechos de dicho
don Juan Francisco Sánchez Moscardón su padre, doña Benedicta Sánchez
Moscardón y heredera y sucesora también de dicho Sancho Sánchez Moscardón su
fundador, mediante las sucesiones interpuestas hasta dicho su Padre, se halla con
la calidad de legítima Señora y Patrona de dicha Capilla de Santa Lucia y San
Antonio, fundada en la Iglesia Parroquial de Santiago de esta ciudad, en el cual
patronado como hijo legítimo que es suyo y heredero que ha de ser deberá suceder
don Ramón Asensio de Ocón y Marcilla, para quien se trabaja este libro. Y
en
calificación de haberse continuado el Patronado de dicha Capilla en sus antecesores
con los derechos de entierro, asiento y dominio usual y honorífico hasta dicha
Señora doña Benedicta Sánchez Moscardón y Doñez su Madre, se previene que
don Juan Francisco Sánchez Moscardón su Abuelo, a propias expensas hizo el
Retablo de Santa Lucia y San Antonio que hoy existe en dicha Capilla, como
verdadero Señor y Patrón de ella; como también que don Juan Asensio de Ocón y
Marcilla su Padre, contribuyó con la cantidad de veinte libras jaquesas para la
reparación de dicha Capilla como indubitado Patrón, como consta de la entrada del
libro de la Fabrica de dicha Iglesia, en cuenta que como Fabriquero dio el Licenciado
Mosen Jerónimo Tejadillos en el año de 1724 y de 1725.”
Y aun a riesgo de extenderme en exceso sobre este asunto, creo
conveniente señalar que lo reseñado puede ser coincidente y corroborar lo
apuntado, por el profesor Arce Oliva en su reciente trabajo sobre la iglesia de
Santiago4, aventurándome a pensar que tal capilla de Santa Lucia y de San Antonio
de Padua se encontraba situada en la que, desde los años veinte del pasado siglo,
se encuentra, en su estructura actual, la de la Inmaculada Concepción mandada
erigir por doña Concepción Navarro de Arzuriaga y Montesoro, pues también ha de
tenerse en cuenta que en su familia recayeron determinados derechos provenientes
de los “Asensio de Ocón” y que anteriormente habían ostentado los “Sánchez
Moscardón”, por lo cual y aun cuando es obvio que desde hacía tiempo habían
desaparecido los derechos o patronatos sobre las capillas, no resulta extraño
suponer que doña Concepción se sintiera en cierta medida obligada, además de
complacida, en construir a sus expensas la nueva capilla.
Pero retomando la historia de la familia, vemos que la descendencia de
don Sancho dio lugar a dos ramas. La de los “Sánchez de Santa Cruz” que deriva de
Pedro, el primogénito de aquel y de Teresa López, su primera mujer y la de quienes
conservaron el apellido completo y siguieron llamándose “Sánchez Moscardón”, los
descendientes de Antonio, cuya madre, Ana Martínez, fue mujer en segundas
nupcias de don Sancho.
LOS SÁNCHEZ DE SANTA CRUZ
Surge este linaje de la unión del mencionado Pedro Sánchez, el
primogénito de don Sancho, de quien sabemos fue licenciado en medicina, con doña
Gerónima Pérez de Santa Cruz y que contrajeron matrimonio en 1539. Según se
desprende de la correspondiente escritura de capítulos, otorgada el día veinte de
marzo de dicho año, don Sancho dio a su hijo “. . . unas casas situadas en la dicha
ciudad de [cara] Santtiago que affrentan de una pte con casas de Gil Sanchez y con
casas de pedro de plaça y via publica de Santiago . . .”, llevando también al matrimonio
todos sus libros, cabalgaduras y dineros, lo que suponía un total de ocho mil sueldos
jaqueses aproximadamenteDon Cosme Novella, tutor y curador de los hijos de
Domingo Pérez de Santa Cruz y de Lorenza Pérez Toyuela y consiguientemente de la
contrayente, de quien además era cuñado, pues estaba casado con Esperanza,
hermana de aquella, manifestaba en tal documento “. . . Item la dicha jeronima Perez
de santa Cruz trae en contemplacion de dicho matrimonio doze mil sueldos los quales
le han [. . .] por muerte de su padre y madre . . . Item trae quatro mil sueldos los quales
se le dan de los bienes que quedaron por muerte de su hermana Anna Perez Santa
Cruz . . .”.
Vid. Arce Oliva, Ernesto “Iglesia de Santiago de Albarracín. Historia constructiva, dotación artística y
restauración”. Fundación Santa María de Albarracín. 2009.
4
La situación económica del nuevo matrimonio la supongo desahogada,
pues por las correspondientes escrituras públicas de compraventa podemos saber que
en abril de 1541 compraron a Tomás de Antillón y Catalina Sánchez una casa, situada
“en el barrio llamado barrio nuevo que confrenta con casas de luis de la bolla de una
parte y con casas de joan diaz de la otra y con casas de la del sastre . . .” y también un
huerto “sito en la carrera huertos que confrenta con huerto de joan castellano y con
huerto de juan marz perayle callejon en medio y con huerta los cermenios . . .”, todo
ello por la cantidad de mil doscientos ochenta sueldos jaqueses. Algún tiempo
después, en 1546, le compraron a Antonia Martínez, como tutora de Gaspar e Isabel,
medios hermanos de Pedro y tras la oportuna licencia de la justicia al ser estos
menores, una casilla y corral en la muralla. También, el día 7 de octubre de 1553, le
compraron a Juana Ojeda, viuda de Miguel Muñoz, como tutora de sus hijos Felipe y
Gerónima, una viña situada en la partida de carrera de huertos, encima del camino de
la fuente de la vega y que lindaba con otra viña de Juan Catalán, con llecos del concejo
y con el camino a Tejadillos, por la cantidad de doscientos veinte sueldos jaqueses.
Por último y en otro orden de cosas, don Pedro y doña Gerónima instituyeron el
beneficio del Nombre de Jesús y de los gloriosos Santos San Cosme y San Damián, al
que, como luego veremos, se le fueron agregando bienes por otros familiares.
Don Pedro y doña Gerónima tuvieron al menos tres hijos y cuatro hijas.
Luis, con quien y como se verá continúa la estirpe. Pedro Gaspar, que fue tesorero
de la catedral de Albarracín. Damián, que murió en Valencia, en 1585, cuando se
encontraba en dicha ciudad llevando a cabo los estudios de medicina en su
Universidad5. Gerónima, Petronila, Cándida y Juliana.
Sin poder precisar la fecha, pero que sitúo alrededor de 1575, Luis, el
mayor y heredero, contrajo matrimonio con Ana Martínez de Torres, hija de Antonio
Torres, o “de Torres” y de Isabel Pérez de Toyuela y tuvieron al menos tres hijos,
Pedro Luis, Antonio e Isabel, pues en el testamento de aquel, otorgado en 1625,
legitima a sus nombrados hijos, indicando que Antonio, fray Antonio, era religioso
profeso de la orden de la Merced. Pero antes de continuar con la línea de Luis
Sánchez de Santa Cruz, considero oportuno detenerme en su suegro, en el
mencionado Antonio Torres, que, por su último testamento, instituyó y fundó el
vínculo de “Tejadillos” para esta estirpe, siendo el primer poseedor su citado nieto,
Pedro Luís Sánchez de Santa Cruz y Torres.
5
N. A. En su testamento, hecho en Valencia el 16 de septiembre de 1585, estableció entre otras
cosas y tras disponer que si moría en Valencia se le enterrase en la iglesia parroquial de San Andrés
y si fallecía en Albarracín en la capilla de sus padres, dejar cincuenta escudos al beneficio que
instituyó su padre, el licenciado Pedro Sánchez; dejar a sus hermanos, micer Pedro Sánchez,
Gerónima Sánchez, Petronila Sánchez y a todos los demás que tuvieran derecho de legitima, cinco
sueldos jaqueses; dejar que su hermano, el doctor Pedro Sánchez, se quedara con lo que tenía suyo;
dejar a su hermana, Juliana “y a todos sus hijos q estan por casar les sean hechos sendos vestidos
de precio y valor q le pareciere al dho micer Pedro Sanchez mi hermano y mis cabeçaleros”; que a
Miguel Martin de Casas le sea pagado todo lo que dijera le debía; que a su primo Lucas Sánchez le
fueran pagados noventa y cuatro reales que le debía y a Pedro López, estudiante, doce reales; qua a
sor Serafina Serrano, monja del monasterio de Jerusalén de Valencia, se le dieran doscientos
sueldos y un hábito en recompensa por los cuidados en su enfermedad; qua a Miguel de Monreal, su
primo, se le diera un vestido corto y cien sueldos; a su sobrina Rufina Soriano, hija de Francisco
Soriano, de Daroca y de su hermana Petronila, doscientos escudos para el día en que se casara o
entrare monja; a Luis Sánchez, hijo de su hermana Gerónima, los libros de medicina que ya eran de
su padre y las partes que tenía de su tapicería de “brotería.
Pues bien, sabemos que Antonio Torres estuvo casado en primeras
nupcias con Isabel Pérez de Toyuela y que, al menos, tuvieron tres hijos, Juan de
Torres, el único varón, casado y sin descendencia6, Antonia Martínez, que como se
ha adelantado casó con nuestro Luís Sánchez Santa Cruz y Ana Cavero, que fue
mujer de Diego Fernández de Laina, de Orihuela del Tremedal y para cuya estirpe
instituyó otro vinculo. Y también sabemos que en segundas nupcias, don Antonio,
estuvo casado con Catalina Martínez de Lahoz, de quien al parecer no quedo
descendencia.
Que era persona de importancia y pudiente lo demuestra, entre otras
cosas, el que los dominicos, cuando se hicieron cargo de la iglesia de Santa María,
le asignaron la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Fray Manuel García Miralles7
nos dice al respecto, “. . . muy pronto (don Antonio) dio para la capellanía de una
misa diaria la huerta baja del convento, por doscientos escudos; un censal de
cincuenta escudos de renta sobre el monte de Toyuela; otro de ciento cincuenta
sueldos de renta en Torres y otro dinero para cargar todo hasta setenta y un
escudos de renta. Y púsose a decorar la concedida capilla, haciéndole reja de
madera tan pulidamente labrada como se ve . . .”. Después continúa, “. . . Se colocó,
pues, en el altar la imagen de bulto de Nuestra Señora que él mando labrar en
Valencia. . .” . Más adelante: “. . . el convento ratificóle la posesión de la capilla so la
nueva invocación en acto público legalizado por el notario Juan de Arcano el 30 de
enero de 1606.” Y por último, el historiador dominico, reseña: “Continuo
aderezándola y en el bienio 1608-1609 hizo y doró el retablo y pintó la capellanía de
alto a bajo muy curiosamente; enladrillándola y practicando un vaso o carnerario
para enterrarse el y los suyos y dio cincuenta y ocho sueldos de renta para veinte
misas en la octava de las Almas”.
En otro orden de cosas, pero demostrativo así mismo de su situación
económica, podemos apuntar que don Antonio, en 1561, compró un huerto en la
vega de Albarracín que le vendió Bautista de Espejo, de Castielfabib y que seis años
más tarde, el día treinta de septiembre de 1566, Antón de Aliaga le vendió “. . . una
pieça de tierra de pan llevar de dos ffanegas y media de sembradura llamada
bulgarmente la pieça los açarollos situada en la vega de la dicha Ciudad de
albarrazin en la partida dicha de la fuente santormon que confrenta con pieça del
dicho antonio Torres comprador de una parte y con la guerta y cerrada de la biuda y
erederos del qdº thomas de antillon de la otra parte y con la cequia por la parte de
abaxo . . .” por la cantidad de tres mil sueldos jaqueses y también, el día diecinueve
de septiembre de 1567, le compró a Blasco de Lagunilla, por poder de su hermano
Luis y por la cantidad de cuarenta mil sueldos jaqueses, “. . . los molinos harineros
batanes casas casales açud cequia . . . sitiados extramuros de la puerta teruel . . .
que confrentan de una parte con camino real que va de la dha ciudad a Santacroche
y de otra parte con el camino publico y puente que esta y va a las eras de los
6
N. a. Juan de Torres hubo de fallecer entre 1605 y 1610, pues en la primera fecha es citado por su
padre en el testamento y en el último codicilo solo se refiere a su viuda.
Vid. Revista “Teruel”. Nº 23. Págs. 205 a 244. “Orígenes de la Iglesia de Santa María de Albarracín”
Fray Manuel García Miralles O.P.
7
alcabones de la prnte ciudad y de esta parte con tinte de urban cuaço y con el rio
guadalaviar . . .”.8
El día cinco de noviembre de 1605, don Antonio otorgó su testamento y
en él, tras ordenar se le enterrara en la iglesia y convento de Santa María de
Albarracín, en su capilla de Nuestra Señora del Rosario, legitimaba a sus hijos y de
su primera mujer, Isabel Perez Toyuela, Juan de Torres, Antonia Martínez y Ana
Cavero, haciendo así mismo referencia a otro hijo ya fallecido, Sancho9. Nombraba
después, ejecutores testamentarios al doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, al
canónigo Matheo Asensio y a Juan González Cañete, este del Villar del Cobo, con la
más amplia libertad en sus quehaceres. Ordenaba a dichos ejecutores que de su
hacienda pusieran 40.000 sueldos jaqueses en un censal para ayuda de
estudiantes, sus nietos, refiriéndose a los que ya tiene de sus hijas, Antonia Martínez
y Ana Cavero y pueda tener de su hijo Juan Torres, nombrando patrón de dicha
limosna a su hijo Juan. Encargaba a sus ejecutores ampararan a Juana Clavero,
sobrina de Catalina Martínez de Lahoz, segunda mujer del testador como ya se ha
dicho y se le diera para su dote de religiosa la cantidad de 6.000 sueldos. Dejaba
determinadas mandas piadosas y limosnas y designaba herederos universales a sus
tres hijos, Juan de Torres, Antonia Martínez y Ana Cavero.
Cinco años más tarde, enfermo y sintiendo próxima la muerte, don
Antonio otorgó un codicilo. Fue concretamente el día veintiocho de septiembre de
1610 y en él, entre otras cosas, ordenó que se respetaran las cuentas con sus
yernos, Luis Sánchez Santa Cruz y Diego Fernández de Laina; refiriéndose a que en
su día tuvo la tutela de sus cuñados, Juan y Catalina Pérez Toyuela, ordenó se
dieran trescientos escudos a los hijos de Juan, ya fallecido y otros tantos a Catalina;
también mandó que a Juan Agustín Martínez se le perdonara un tercio de las rentas
que le debía del arrendamiento de un tinte, por los servicios que le había hecho;
dejó a Luisa Torres, su sobrina, monja profesa en Madrid, la cantidad de dos mil
sueldos jaqueses; prescribió que se cumplieran las obras pías menudas que dejo en
el testamento su segunda mujer, Catalina Martínez; estableció que a su criada,
Juana Aparicio, ya admitida al convento que se iba a fundar en Albarracín y hasta
que entrara en él, se le diera sustento y vestido, así como lo que requiriera para su
celda; pidió ser enterrado con el hábito de Santo Domingo y en la capilla que tenía
en la iglesia de dicho convento e iglesia de Santa María y a la que antes me he
referido; ordenó que se le dieran a Domingo Cortes setenta y cinco escudos si este
los hubiera pagado en su nombre en Daroca; dio poder al doctor Gaspar Sánchez
Santa Cruz, tesorero de la catedral, para fundar la limosna para estudiantes con el
8 N. A. Sobre el dominio de dicho molino se había movido pleito entre Antonio de Aliaga y Blasco
Martínez de Lagunilla, que se resolvió a favor de este último mediante sentencia arbitral de 31 de
enero del año 1565. Parece ser que con motivo del matrimonio de Luis Martínez de Lagunilla con
Ana Pérez de Santa Cruz, los padres de esta, Blasco Pérez de Santa Cruz e Isabel [C . . . de M . . .],
dueños de tales molinos, se los dieron en los capítulos matrimoniales. Posteriormente dicha Isabel,
mujer de Blasco Pérez de Santa Cruz, se los dejó en su testamento a Antonio de Aliaga, por lo que
Blasco Martínez de Lagunilla, hijo de los antedichos Luis y Ana inició el pleito. Se conserva bajo la
signatura vieja “Legajo 1º Numero 10”.
N. A. Con la signatura vieja “Albarracin. Legajo 1º. Número 3” se conserva un proceso en cuya
caratula se lee: “Este es un retazo de copia simple de un pleito tratado entre la viuda de Blas Lopez
Santa Cruz contra Sancho Torres y la viuda de Juan Torres, en que estos intentaban por propia una
ysla o sargal por donde iva el caz a el Molino y lo gano la viuda de dho Blas por Sentencia de 18 de
marzo de 1541”. No he podido comprobar si existia relación de estos dos “Torres” con Don Antonio.
9
censal de cuatro mil escudos que tenía cargado sobre la ciudad de Albarracín;
ordenó que se le reintegraran al doctor y canónigo Rodrigo ciento cincuenta reales
por otros tantos que por su orden había este dado a Luisa Torres, su arriba
mencionada sobrina monja en Madrid; y nombró ejecutores testamentarios al doctor
Martin Lucas Varaiz, arcediano, al doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, tesorero de
la catedral y a fray Gerónimo Gil, prior de los dominicos.
Por segunda vez pidió don Antonio ese día que acudiera el notario y
cuando lo hizo otorgó otro codicilo. En este nuevo acto de últimas voluntades
instituyó herederos universales a su hija Ana Cavero, esposa de Diego Fernández
de Laina y a Pedro Luis Sánchez Santa Cruz, su nieto, hijo de su difunta hija Ana
Martínez, esposa que fue de Luis Sánchez Santa Cruz. También por este acto dejó
a Isabel Pérez Santa Cruz, su nieta, hermana de Pedro Luis, diez mil sueldos
jaqueses más lo que a los ejecutores les pareciera conveniente. Insistió en ser
enterrado en el vaso de su capilla en el convento de Santo Domingo o lo que es lo
mismo, iglesia de Santa María. Y ordenó que a Juan de Espeleta se le entregaran
mil doscientos sueldos jaqueses por las obras que hizo en la capilla de los Perez
Toyuela de Monterde, si bien descontando lo que ya le tenía cobrado con
anterioridad y que cifraba en unos trescientos sueldos.
Aun ese mismo día, don Antonio llamó de nuevo al escribano para
disponer un tercer codicilo y así instituyó herederos universales a su nieto Pedro
Luis Sánchez Santa Cruz y a su hija Ana Cavero; ordenó que, en parte de su mitad,
se le otorgara a esta la huerta de la vega, sita en la partida de Nuestra Señora y que
lindaba con piezas del doctor Antonio Sánchez Moscardón y Jaraba y con camino
público, para que se diera a su nieta Magdalena López, hija de la dicha Ana Cavero
y como dote para ser monja en el convento que se iba a fundar y, por último, qua a
Juana Aparicio, su criada, se le entregaran seiscientos sueldos al año hasta que
entrara en el convento.
Al día siguiente, veintinueve de septiembre, día en que murió, don
Antonio previno un cuarto codicilo. Revocó y anuló cualquier legado que tuviere
hecho a favor Catalina López, su nuera, monja en Daroca; reconoció tener en su
poder setenta y cinco libras jaquesas de la ermita del Torrejón, de Orihuela del
Tremedal, que le había entregado el doctor Francisco Fernández Rajo; dejó como
legado especial a Diego Fernández de Laina, su yerno, todas las piezas, heredad,
casa y paridera que tenía en Bronchales y que habían sido de Andrés Martínez; dejó
a Pedro Luis Sánchez Santa Cruz, su nieto, todas las casas, corrales, pajar, eras y
demás edificios de Tejadillos, con todas las piezas de secano y regadío, instituyendo
un vinculo que debería formalizar el doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, al que
apoderaba a tal efecto junto con un letrado e incluyendo en el mismo “. . . la casa en
que yo de prnte vivo sitiada en esta ciudad y corrales de ella que confrenta con
camino que va a nuestra Señora de Albarracin y con casas que fueron del Arcediano
casado y con casas de Juan perez santa cruz o, erederos de Ambrosia toyuela y de
Argança su muger y los batanes y casa que yo tengo y poseo en la partida llamada
de la puerta del aguextra muros de la presente Ciudad que son quatro pilas y
confrenta con el rio guadalaviar y el cerro de la torre la muela con mas un parral con
su casa que tengo y poseo y que fue de [Alcaja], confrenta con la cuesta de la puerta
de teruel y cequia de los molinos . . .”. A continuación, en este último codicilo, don
Antonio Torres instituyó otro vínculo, cuyo primer poseedor había de ser uno de los
hijos de Ana Cavero y de Diego Fernández de Laina, ordenando que se igualen los
valores de ambos vínculos y finalmente dejaba a las fábricas de las iglesias de
Albarracín la cantidad de doscientos sueldos, que entre ellas debían repartirse.
En cumplimiento de las reseñadas últimas voluntades de don Antonio
Torres, el día uno de marzo del año siguiente, 1611, don Gaspar Sánchez de Santa
Cruz, tesorero de la catedral, hermano de Luís, como sabemos yerno del testador,
compareció ante notario y en virtud del poder y facultades que aquel le confirió y de
acuerdo con lo ordenado, fundó una pía memoria para estudiantes.
El soporte económico de la institución era un censal que el fundador
tenía contra el concejo y vecinos de Albarracín con un principal de ochenta mil
sueldos y con cuatro mil sueldos de anua pensión y la finalidad consistía en que
cuatro de sus descendientes pudieran estudiar en la universidad y concretamente en
las facultades de teología o cánones. Entre otras condiciones, se estableció que no
podrían superar el tiempo de siete años en los estudios si bien, queriéndose
graduar, pudieran los patronos darles la limosna de otro año más para tal fin o para
libros; que los que pretendieran dicha limosna se presentaran en el mes de agosto
de cada año ante el Padre prior del convento de los dominicos de Albarracín para
que se informara de su suficiencia, vida, y parentesco; que el día ocho de
septiembre se reunieran los patrono e hicieran la adjudicación, por si o sus
procuradores, de las pensiones que vacaren, al que mejor derecho tuviere y que una
vez otorgada no la pudieran quitar sin concluir los estudios, a no ser que el
estudiante versarse mal.
Para dos de las cuatro pensiones se llamaba primeramente a los hijos
y descendientes por línea legitima de don Luís Sánchez Santa Cruz y de doña
Antonia Martínez Torres, su mujer e hija, como ya se ha dicho, de Antonio Torres y
para las otras dos a los hijos y descendientes por línea legitima de don Diego
Fernández de Laina y de doña Ana Cavero Torres, su mujer e hija segunda del
fundador y a falta de cualquier de estas líneas se establecía que las cuatro
pensiones se adjudicasen a la otra y a falta de las dos, a los descendientes de Jaime
Rueda y Pascuala Torres, su mujer, hermana mayor del fundador y a falta de estos a
los descendientes de Pedro Fernández Rajo y de Elvira Torres, su mujer, hermana
segunda de aquel y a falta de todos los anteriores, a estudiantes naturales de
Albarracín.
Se nombró por patrones al Padre prior o superior del convento de los
dominicos de Albarracín y a los nietos del fundador, Pedro Luís Sánchez Torres, hijo
de Luís Sánchez Santa Cruz y a Antonio Fernández Torres, hijo de Diego Fernández
Laina y a los descendientes de ambos perpetuamente por vía legitima de mayor en
mayor, sin excluir las hembras en falta de varón y faltando estos a la Justicia y
Jurado de Albarracín. También se ordenó hacer un arca que debía cerrarse con tres
llaves, una para cada patrono, la cual debía guardase en la celda prioral del
convento de dominicos y en ella el libro de la fundación y demás papeles
respectivos.
Por ultimo, conviene reseñar que este legado se redujo a tres
estudiantes por sentencia que dio el obispo de Albarracín el día veinte de julio de
1623, según consta mediante copia testificada por el notario Sebastián Andreu.
Meses después, concretamente el día nueve de mayo del 1611, Diego
Fernández de Laina y Luis Sánchez Santa Cruz, ante el notario Esteban Fuertes
llevaron a cabo “la partición de los bienes sitios libres del quondam Antonio Torres y
de sus deudas y males y asimismo indemnidad del uno al otro”.
Dice tal documento, “. . . memoria de los bienes sitios libres que se
allaron de fuera de los binculos del qdº. Antonio Torres los cuales se partieron
igualmente sus hijos diego fernandez de layna y luys Sanchez de Santa cruz y
asimesmo memoria de las deudas censales y males que sobhedhos bienes se
allaron al tiempo que se partieron que fue a nuebe de mayo del año mil seyscientos
y once y advertencias acerca de la particion los quales bienes sitios libres
juntamente con las cargas censales deudas y males que sobre ello se allaron se
partieron dicho dia como buenos hermanos quedando iguales en todo assi en bienes
como en males como fue la boluntad de Antonio Torres que este en gloria suegro de
los dichos luys sanchez de Santa Cruz y diego fernandez de layna los quales bienes
sitios libres fueron para mayor justificacion de las dhas partes tasados por juezes
arbitros que para ello nombraron asimismo como para igualmente de los binculos
que Antonio Torres dejo para dos hijos de los sobredhos; fueron los juezes arbitros
nombrados los señores el doctor Lucas de baraiz ercediano de la Iglesia de
Albarrazin el doctor Martin rodrigo canonigo de dicha iglesia el licenciado Pedro
Monterde y el licenciado Sebastian Utienes y zertifico el acto de dho compromiso
Sebastian Andreu notario al veinte y dos de março del año mil seyscientos y once en
poder del mismo notario igualando los dos binculos y mayorazgos que Antonio
Torres dejo para dos hijos de los sobre dichos diego fernandez de Layna y luys
Sanchez de santacruz intimo esta Sentencia arbitral Sebastian Andreu notº a
christobal navarro procurador de los dhos comprometientes a ocho de mayo del año
de mil seyscientos y once y por la misma sentencia tasaron dhos señores juezes
arbitros los bienes sitios libres que se allaron de dho Antonio Torres . . .”.
Y continúa, “. . . Primeramente se allo una guerta y cassa a ella
contigua . . . en la prnte ciudad fuera de los muros de ella en la partida de bajo la
puerta teruel que confrenta con rio guadalaviar y cequia que ba a los molinos de
micer luys sanchez moscardon y con tinte del mismo Antonio Torres llamado de
cuaço tasose dicha casa y guerta juntamente con sus corrales y dos casillas que
tiene enfrente y con el paso que sube a la puerta teruel en mil quatrocientos
escudos. ITEM se allo un guerto o [. . .] enfrente la dha casa y guerta de la otra parte
del rio guadalaviar tasose en veynte y cinco escudos. ITEM una guerta cerrada
llamada la guincha sitia en la vega de la prnte ciudad que confrenta por una parte
con guerta de micer luys sachez moscardon y por otra con guerto que tiene agora gil
ramon que era del cabildo y con rio guadalabiar y con camino que ba a la
puenteçuela de la bega . . . se tasso diha guerta en quinientos y cinquenta escudos
ITEM una cassa sitia en la partida de la puente de piedra de la prnte ciudad que ba
de los molinos a la bega que confrenta con casa y guerta del cabildo y dicha puente
tasose en cien libras. ITEM dos cassillas sitias en dicha ciudad en la partida llamada
las ollerias fuera de los muros encima cassas de domingo navarro fueron tasadas en
cien escudos. ITEM un tintecillo y corral sitio en dicha ciudad junto al rio guadalabiar
en la puerta del agua junto a cassas de pedro blasco tasose en treinta escudos
ITEM una cassa dehesa y heredamiento lamada de rochilla con su paridera en
medio de dha dehesa confrenta con camino que ba a torres y a bronchales por
encima de valdevecar y con passos que ban al cebrero y con cañada ancha tasose
en mil y doscientos escudos. ITEM un guerto cerrado llamado el pedaço sitio en la
vega en la presente ciudad en la partida junto a nuestra señora de la vega confrenta
con pieças del doctor Antonio Sanchez moscardon y con pieça el [Sal] y con camino
que ba al puenteçuela de la vega tasose en quinientos escudos. ITEM una cassa
tinte y corral llamada comunmente de cuaço en la partida del abrebador confrenta
con cequia que ba a los molinos de micer luys sanchez moscardon y con rio
guadalabiar tasose en quatrocientos escudos ITEM un batan sitio en la partida de las
heras que confrenta con tinte de joan ximenez cassas de joan perez toyuela y con el
rio guadalabiar tasose en cien escudos. ITEM los quales bienes sitios libres arriba
dichos y tasados por los señores juezes y compromisarios hazen suma y valor de
quatro mil quatrocientos y cinco escudos”.
Sigue el precitado texto, ”MEMORIA de los censales deudas y males.
PRIMERAMENTE se allo un censal de veynte y siete ml sueldos de propiedad con
mil quinientos sueldos de annua pension sobre dhos bienes y hacienda cargado
originalmente sobre el concejo de origuela en fabor de catalina fortun viuda de
rroyuela [. . .] en origuela a diez y seis de março del año mil quinientos ochenta y
siete por Pedro fernandez rajo notario real recibido y testificado debelo empero la
hacienda del dicho Antonio Torres como consta por acto de [indignidad] que hizo el
dicho Antonio Torres al dicho concejo de origuela fecha dicho dia mes y año de el
precalendado censal y por diego sanchez notario real recibido y testificado. ITEM se
allo sobre dichos bienes otro censal de veynte mil sueldos de propiedad con mil
sueldos de Annua pension otorgado por dicho Antonio Torres en fabor del qdº Pedro
Sanchez tesorero que fecho fue en Albarracin a diez y ocho dias del mes de mayo
del año mil quinientos nobeta y ocho y por gaspar sanchez monterde notario real
recibido y testificado. ITEM se allo se debian a catalina fortun de rroyuela setenta y
cinco escudos de una pension caida de censal el março de este presente año de mil
seyscientos y once. ITEM al tesorero Gaspar Sanchez santa cruz se devia otra
prorrata de mil sueldos del censal del tesorero su tio. ITEM se conto se devian a la
Iglesia y cabildo de censales en propiedad y prorratas ochenta escudos. ITEM a las
tres fabricas diez escudos que Antonio Torres les dejo por su codicilo. ITEM a luys
Sanchez Santa cruz se devian quarenta y dos mil sueldos como consta por su libro y
cuenta pasada por los señores excutores. ITEM para misas del difunto cincuenta
escudos digo. ITEM al rector de origuela setenta y cinco escudos que Antonio Torres
manda se le dejen por su codicilo. ITEM a mossen Pedro perez y Anna Sanchez
veynte escudos. ITEM a la monja doña luysa torres de madrid cien escudos que
Antonio torres le dexo por su codicilo. ITEM a Pedro perez veynte escudos. ITEM a
joan ximenez veynte y un escudos y nuebe sueldos ITEM al rector de calomarde
como al heredero de la señora catalina martinez muger del dicho Antonio Torres
consta deverse por el libro de dicho Antonio Torres quenta rematada con dicho
rector por los señores executores a veinte y nuebe de nobiembre de mil seyscientos
y diez la suma y cantidad de diez y seys mil quatrocientos sueldos. ITEM a los hijos
de joan perez toyuela de monterde seyscientos escudos que dicho Antonio torres
mando por un codicilo se les diesen por iguales partes Asaber a catalina perez
muger de Pedro fernandez guijarro de origuela y a los hijos de joan perez toyuela de
monterde y de Isabel de codes su muger que les viene cada trescientos escudos.
ITEM a coria de xea quarenta y quatro reales. Al canonigo Asensio y al arcediano
baraiz su heredero sesenta escudos. A la moça [. . .] que servia al señor Antonio
torres que este en gloria doce escudos y medio. ITEM a los canteros de monterde y
a joan de ezpeleta sesenta escudos que Antonio torres dexo por su testamento se
les diesen. ITEM a joan de santacruz setenta y siete reales de una [. . .]. ITEM a
martin romero batanero veynte y cinco escudos que dexo le devia el dicho Antonio
Torres. SUMAN en universo todos los males deudas y censales que sobre los
bienes de dicho Antonio torres se allaron a nueve de mayo de mil mil seyscientos y
once que se hizo la presente particion ciento y treina mil nobecientos y veynte y un
sueldos se an de rebajar veynte y quatro mil sueldos que segun el testamento o
codicilo primero del qdº Antonio torres se an de cobrar de las pensiones de los
censales que dicho Antonio torres tiene cargados sobre la ciudad de quatro mil
escudos de propiedad con quatro mil sueldos de Annua pension en lo seys años
primeros para ayudar a pagar dichas deudas y la primera pension sera para dicho
effecto que caera el primero de octubre de mil seyscientos y once deste presente
año y la postrera sera la que caera el primero de octubre del año mil seyscientos y
diez y seis y asi rebajados estos veynte y quatro mil sueldos que se tomaran de
dichos seys años de los dichos ciento trenta mil nobecientos y veynte un sueldos
que montan las deudas censales y males quedara a partirse entre los dichos diego
fernandez y luys sanchez santacruz y tomar a su cargo de las dichas deudas la
suma de ciento y seys mil y nobecientos y veynte un sueldos digo PARTICION
hecha de los bienes sitios libres de boluntad y consentimiento de las partes entre
luys sanchez santacruz y diego fernandez de layna. PRIMERAMENTE de boluntad
de las partes se le adjudico en la prnte particion a diego fernandez de layna la casa
dehesa y heredamiento de rochilla arriba confrontada numero siete tasose en mil y
docientos escudos digo. ITEM un guerto o cerrado llamado comunmente el pedaço
sitio en la vega de la prnte ciudad confrentado arriba numero ocho tasose en
quinientos escudos tenialo dado en treudo perpetuo agora lo tiene su magd ocupado
pero desele a dicho diego fernandez todo derecho que tenia dicho Antonio torres a
dicho guerto y el derecho y util dominio segun lo tenia i hazesele bueno en esta
partición. ITEM un tinte y corral llamado de cuaço confrontado arriba numero nuebe
tasose en quatrocientos escudos. ITEM un batan en las heras de la prnte ciudad
arriba confrontado numero diez tasose en cien escudos de modo que suben los
bienes sitios libres arriba dichos que pertenecieron por esta particion a diego
fernandez de layna y hazen suma y balor de dos mil docientos escudos. Los bienes
sitios libres que por esta partcion cupieron a luys sanchez son los siguientes. PRIMO
una cassa y guerta a ella contigua con sus corrales y casillas como arriba se
confrenta numero primero tasose en mil y quatrocientos escudos. ITEM un guerto o
gindalico confrontado arriba numero segundo tasose en veynte y cinco escudos sigo.
ITEM una guarta cerrada llamada la guincha confrontada numero tercero tasose en
quinientos y cinquenta escudos diola a treudo perpetuo el señor Antonio Torres a gil
ramon labrador vezino de Albarrazin con [. . .] perpetua de treinta y cinco escudos
pero dasele a luys sanchez todo el drecho acion y dominio que a ella tenia dicho
Antonio Torres. ITEM una cassa confrontada en dicha particion con numero quarto
tasose en cien libras. ITEM dos cassillas confrontadas numero quinto tasaronse en
cien libras. ITEM un tintecillo y un corral confrontado numero sexto tassose en trenta
escudos de modo que suben los bienes sitios libres que por esta particion
pretenecieron a luys Sanchez santacruz dos mil docientos y cinco escudos
quitaronsele los cinco escudos de boluntad de las partes por que le pertenecieron
muchas cassas y edificios y asi quedaron iguales los dichos diego fernandez y luys
Sanchez en la particion de los dichos bienes sitios libres y en el valor de ellos
tasados en cada dos mil ducados digo PARTICION de las deudas censales y males.
PRIMERAMENTE tomo a su cargo diego fernandez desde luego en propiedad y
prorratas el censal de veynte y siete mil [slos] de propiedad con mil quinientos
sueldos de annua pension que esta cargado en fabor de catalina fortun viuda de
rroyuela sobre el concejo de origuela y obligado a dicho concejo Antonio torres con
acto de indignidad como consta arriba numero primero de dicho censal y su
calendario y dicha indignidad y su calendario sera la primera pension que est a
cargo del dicho diego fernandez pagar la que caera el março primero biniente de mil
seiscientos y doce. ITEM a su cargo tomo el dicho diego fernandez el censal de
veynte mil sueldo de propiedad con mil sueldos de annua pension cargado por el
dicho Antonio torres en fabor del qdº tesorero micer Pedro Sanchez como consta de
dicho censal y su calendario arriba numero segundo y la primera pension a de pagar
dicho diego Fernandez por razon de dicho censal sera la que caera el primero de
junio del año que biene de mil seyscientos y doce ITEM a su cargo tomo dicho diego
fernandez pagar a Pedro fernandez guijarro y catalina perez su mujer vezinos de
origuela los trecientos escudos que se les devia por su parte por la [lega] que les
dejo Antonio torres en su codicilo como consta arriba numero quince de manera que
todos los males y deudas y censales que por esta particion cupieron a diego
Fernandez acen suma de cincuenta y tres mil sueldos no se le obligo en esta
particion a dicho diego fernandez a luyr ninguno de estos censales ni parte alguna
de ellos sino que mientras no los luyere pague las prorratas de ellos y pensiones.
Las deudas censales y males que pertenecen a luys Sanchez por la presente
particion Asimismo luys Sanchez Santacruz tomo a su cargo a la viuda catalina
fortun de rroyuela setenta y cinco escudos que se le debian de una prorrata de su
censal cayda el março mas cerca pasado de mil seyscientos y once como se dice
numero tercio. ITEM otra pension que se le debe al tesorero de cuarenta escudos
como se dice numero quatro no caen asta el primero de junio deste presente año.
ITEM tomo a su cargo pagar a la Iglesia y cabildo ochenta escudos que se le deven
de censales en propiedad y en pensiones numero quinto. ITEM diez escudos a las
tres fabricas que les dexo Antonio torres como se dice numero sexto. ITEM
cincuenta escudospara las misas del difunto como se dice numero octavo. ITEM
tomo dicho luys Sanchez a su cuenta y cargo los quarenta y dos mil sueldos que le
devia Antonio torres se señor suegro como consto por su libro y se dice numero
séptimo. ITEM tomo a su cargo a pagar al rector de origuela setenta y cinco escudos
que le devia Antonio torres como se dice numero noveno. ITEM a mosen pedro
Lopez y a Ana Sanchez veynte escudos y nuebe sueldos como se dice numero
trece. ITEM veynte escudos a pedro perez como se dice numero doce. ITEM al
rector de calomarde como a heredero de la señora Catalina mrz muger del dicho qdº
Antonio torres ochocientos y veynte y cinco escudos como se dice numero catorce.
ITEM a la viuda Isabel de codes de monterde muger del qdº joan perez toyuela de
monterde trecientos escudos por la lexa de Antonio torres de su metad le viene
como se dice numero quince. ITEM a coria de xea quatro ducados como se dice
numero diecyseys. ITEM al canonigomateo asensio y al arcediano barayz su
hermano sesenta escudos como se dice numero diez y siete. ITEM a la mora anica
que sirbio al señor Antonio Torres doce escudos y medio como se dice numero diez
y ocho. ITEM a los canteros de monterde y a joan de ezpeleta sesenta escudos
como se dice numero diez y nuebe ITEM a Joan de Santacruz ciento y cincuenta y
quatro sueldos por una lexa le devia como se dice numero veynte. ITEM al batanero
Martin romero quinientos sueldos como se dice numero veynte y uno. De manera
que las deudas censales y males que tomo a su parte en esta particion luys Sanchez
Santacruz hazen suma de setenta y siete mil nobecientos y veynte un sueldos digo.
De estos setenta y siete mil nobecientos y veynte y un sueldos se an de rebajar
veynte y quatro mil sueldos que de boluntad de las partes en esta particion se le
consignaron a dicho luys Sanchez como agora por ella se le consignan desde luego
en las seys pensiones y prorratas de los censales de la ciudad que dexo Antonio
torres de quatro mil escudos de propiedadcon quatro mil sueldos de pension anual
los quales veynte y quatro mil slod se le consignan en las seys añadas primeros
vinientes que començara a caer el primero de octubre deste pnte año de mil
seyscientos y once y sera la postrera pension de las seys consignadas las que
caeran sobre dicha ciudad el primero de octubre del año mil seyscientos y diez y
seys los quales veynte y quatro mil sueldos se le consignaron a dicho luys Sanchez
para ayuda a pagar las deudas que tomo a su cargo que para eso las dexo el dicho
Antonio torres como arriba se dice de modo que si estos veynte y quatro mil slos que
se le consignaron a dicho luys Sanchez quedaron a su cargo a pagar por la parte y
porcion que les cupieron de deudas y males de su parte la suma de cincuenta y tres
mil nobecientos y veynte y un sueldos digo. De manera que quedo a cargo de dicho
luys Sanchez a pagar mas que al dicho diego Fernandez la suma y cantidad de
quarenta y seys escudos y un sueldo como por la cuenta parece digo nobecientos y
veynte y un sueldos para estos cedio el dicho diego fernandez a luys Sanchez
Santacruz veynte y tres escudos en la pretension que tenia de [. . .] de los
ornamentos caliz y quadro de la capillaque no se partieron ni dividieron quando se
partieron los bienes muebles y con esto quedaron igualados en todo en la presente
particion los dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz assi en los bienes
sitios libres que entre si se partieron como el valor igual de ellos como asi mesmo
quedaron iguales en la cantidad de las deudas que cada uno tomo a su cargo.
Advertencias y claridad acerca la presente particion. PRIMERAMENTE es de
advertir que [. . .] de las dichas obligaciones y deudas que tomaron respectivamente
a su cargo con igualdad los dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz
quedaron mas obligados a pagar en cada un año para el dia de Sant Mateo de
setiembre cada trenta escudos para la monja sor lopez de daroca y a joana aparicio
de calomarde de esta manera a la monja de daroca trenta escudos durante su vida y
otrosd trenta escudps a joana aparicio mientras no entrare monja y esto de tal
manera y con tanta igualdad que en casso que cesare alguna paga de las dos o se
dis minuyere haya de cesar y disminuirse en beneficio y probecho de los dos con
toda igualdad y asi mesmo fue trato que siempre que fallare deuda censal o mala
voz sobre dichos bienes o qualquiere de ellos o pretension alguna tenga a
qualquiera de ellos iure crediti o en propiedad en tal casso se aya de salir a la
caussa y defensa de dichos bienes a costa de [entramos] partes de tal manera que
no pague deuda alguna el uno por el otro y esta es la intencion y boluntad de dichas
partes y las costas que se hicieron en la defenssa de la caussa sean a costas
entrambas partes. Tambien se advierta que no se hizo mencion en la presente
particion de trenta y cinco escudos que se consignaron a Jayme Laguerta en el
arrendamiento del tinte que tiene Agustin martinez asta Sant andres deste presente
año por que con esa condicion le cupo en particion a dicho diego fernandez dicho
tinte como assi mismo le cupo a luys Sanchez la cassa y guerta con condicion que
no pudiesse pidir a geronimo bergança Arrendamiento della por este año por lo que
tenia gastado en cegar la [piquera] de dicha guerta. Ni tampoco se nombraron en
esta particion veynte y seys escudos que se le debian recatgados al tesorero de
resta de pago de una pension caida del año pasado por que tenia para eso
consignados otros tantos en gil ramon labrador y los devia de recargos de los
treudos de la guincha. Ni se hizo mencion del treudo de cien sueldos que responde a
la ciudad el batan de las heras por que para el se le dio a diego fernandez un censal
de cien sueldos de pension con cien escudos de propiedadsobre dicha ciudad en
fabor de Sancho torres testificado por Antonio Sanchez notario de Albarracin a uno
de Agosto del año mil quinientos y quarenta y ocho. Ni se hizo mencion de los
censales ni pensiones que se debian a los frayles del combento de Santo domingo ni
de los ochenta escudos que dexo Antonio torres para la fista de nuestra Señora de
agosto por que para ellos se dexaron de contar los censales de los herederos y
pensiones caydas de ellos y los de la cassa y uno de joan amigo que se devian a
dicho Antonio torres y con ellos se piensa satisfacer a estas obligaciones. Esta
particion de bienes sitios y division de las deudas censales y males que se hallaron
sobre ellos al tiempo de dicha particion se hizo con toda igualdad y hermandad entre
los dichos diego fernandez y luys Sanchez Santacruz en Albarracin a nuebe de
mayo de mil seyscientos y once y quisieron ambas partes haberla por firme y valida
y se prometieron respectivamente darle fuerça y firrmeça con los actos firmes y
fuertes y bastantes y para ello necessarios y de hacerse indignidad largamente y
respectivamente el uno al otro con todas las clausulas necesarias y [requirio . . .] a
consejo de sabios letrados y expertos notarios y prometio dicho diego fernandez y se
obligo de hacer loar a Ana cavero su muger todo lo contenido en esta particion
desde la primera letra asta la postrera y asi mismo se obligo dicho luys sanchez
Santacruz de hacerla loar toda a Pedro Luys Sanchez su hijo en tener hedad para
ello y para esto prometio obligar su persona y bienes largamente con todas las
clausulas fuertes que imaginar se pueden y lo propio prometio hacer dicho diego
fernandez. Asimismo se advierte y por la presente particion consta que los bienes
sitios libres que cupieren a cada uno de los dichos diego fernandez y luys Sanchez
Santacruz tasados en precio arto reguroso por los señores Juezes compromisarios
hacen suma y valor de dos mil ducados digo que les cupieron bienes libres sitios en
cada dos mil docientos escudos por que los bienes muebles que antes se abian
gastado los pago cada uno de su bolsa de tal manera que luys Sanchez Santacruz
los pago en dinero a los señores executores para gastos precisos y entierro del
difunto y diego fernandez los pago en la renta que se le debia de los capitulos
matrimoniales. Y consta assimismo de la presente particion que les cabe a pagar a
cada uno de los dichos en deudas censales y males cada cincuenta y tres mil
quatrocientos y sessenta slos. de modo que cada uno de los dichos diego fernandez
y luys Sanchez Santacruz paga de su bolsa y hacienda por cada uno de sus hijos
sucessores en los vinculos la suma de nueve mil quatrocientos y sesenta slos. y esto
es muy justa cosa los cobre cada uno de dichas partes de cada unode sus hijos
succesores en los vinculos es Asaber o en el rento y usufructo de los dichos vinculos
o donde mejor vieren como buenos padres que sus hijos pueden pagarlos. Y
adviertase tambien que aunque a luys Sanchez Santacruz le caben a su parte a
pagar veynte y quatro mil sueldos mas que a dicho diego fernandez pero realmente
no paga mas el uno que el otro por que como arriba esta dicho por esta razon le
consignaron de boluntad de ambas como agora se le consignan por la presente
particion a dicho luys Sanchez dichos veynte y quatro mil sueldos en los seys años
primeros vinientes Asaber es en las prorratas y pensiones de los quatro mil escudos
que dexo cargados sobre la ciudad Antonio torres en quatro mil sueldos jaqueses de
annua pension que la primera pension que dicho luys Sanchez santa cruz a de
cobrar para el dicho effecto caera el primero de octubre del año presente de mil
seyscientos y once y la postrera pension que a de cobrar para cumplimiento de pago
de dichos veynte y quatro mil sueldos sera la que caera sobre dicha ciudad el
primero de octubre del año de mil seyscientos y diez y seys con los quales bienen a
pagar igualmente cada uno de los sobre dichos diego fernandez y luys Sanchez
Santacruz la suma de cincuenta y tres mil quatrocientos y sesenta sueldos. Tambien
se advierte que el pedaço llamado el cerrado que le cupo en esta particion a diego
fernandez estaba perpetuado a joan valero morisco por el qdº Antonio torres con
veynte y cinco escudos de treudo perpetuo agora lo tiene su magd. Ocupado pero
dasele a dicho diego fernandez en esta particion el directo dominio que a el tenia
dicho Antonio torres y hacesele bueno por dicha particion y lo mismo se entiende en
la cassa de la puente que por esta particion pertenece a luys sanchez santacruz que
tambien [. . . . . . .] dicho Antonio torres a joan valero morisco con diez escudos [. . . .
. . .] pension o censo. Tambien se advierte que la guerta cerrada llamada la guincha
que por esta particion se le adjudica a luys Sanchez santacruz la tenia dada a treudo
perpetuo el qdº Antonio torres a gil ramon labrador vezino de Albarracin con trenta y
cinco escudos de treudo perpetuo la qual se tiene a treudo de dicho gil ramon pero
dasele por esta particion al dcho luys Sanchez todo derecho que a ella pertenecia Al
dicho Antonio torres no se [. . .] en esta presente particion del legado de quinientos
escudos que dejo Antonio torres a Isabel perez su nieta hija de luys Sanchez
santacruz por que por el mismo codicilo consta que se los a de pagar Pedro luys
Sanchez su hermano ni tampoco se hizo mencion del legado del cerrado o pedaço
que el dicho Antonio torresdejo a madalena lopez su nieta por que assi mesmo
parece por dicho codicilo que quiso dicho Antonio torres se le adjudicasedicho
guerto o cerrado llamado el pedaço a la ana cavero su hija muger de diego
fernandez en su parte y porcion de los bienes que le pertenecen en la presente
particion y por ella consta como se la adjudicado guardando en todo igualdad en
esta particion se entrego el propio dia que se hizo de boluntad de las partes y
estando a ello presentes y a esteban fuertes notario vecino de Albarracin el qual la
testifico dicho dia juntamente con la indemnidad que se hicieron respectibamente y
obligacion de hacer todo loar Asaber es dicho diego fernandez A Anna cavero su
muger luys Sanchez Santacruz a Pedro luys Sanchez su hijo en tener edad para
ello y con esto la firmaron entrambas partes de sus manos y nombres dicho dia mes
y año: luys sanchez santacruz. Diego fernandez de layna. ET ASSI dada y librada la
inserta particion y amigable division las dichas partes . . .”.
Y finalmente, el día diecisete de septiembre de dicho año,
comparecieron ante el notario Sebastián Andreu, el doctor don Gaspar Sánchez
Santa Cruz, tesorero de la catedral de Albarracín, el letrado don Sebastián de
Utienes y don Diego Fernández de Laina, yerno como sabemos de don Antonio
Torres y en virtud de lo establecido por este en su cuarto codicilo, instituyeron los
proyectados vínculos, designando como primer poseedor del de Tejadillos 10 a Pedro
Luis Sánchez de Santa Cruz y Torres, nieto del vinculante.
Retomando la descendencia de los Sánchez Santa Cruz, hemos de
volver a Luís, el primogénito de don Pedro y doña Gerónima, quien, al enviudar de la
nombrada hija de don Antonio Torres, María Martínez Torres, se ordeno clérigo y se
10
N. A. Del juicio o apellido de aprehensión que se conserva en el archivo citado, resulta que Juan
Martínez Tejadillos y Beatriz Blasco contrajeron matrimonio en Albarracín y tuvieron a Francisco
Tejadillos. Fueron poseedores de la masada denominada “Tejadillos” y por testamento que hicieron
en dicha ciudad el día 26 de enero de 1550 ante Pedro Zalón, le dejaron dicha masada a su
nombrado hijo Francisco Tejadillos, quien contrajo matrimonio con Ana Montoya y tuvieron a
Francisco, a Ana, a Lorenza y a Beatriz, estas dos últimas demandantes. Francisco contrajo
matrimonio con Ana Navarro y tuvieron a Juan Martínez Tejadillos, también demandante. Se refiere el
proceso a “. . . los bienes de que arriba se haze mencion que se pide sean aprehendidos son y
se confrentan como se sigue A saber es la casa llamada de tejadillos situada en la vega de la
prnte Ciudad con todas sus pertenencias labores de regadio y secano a ella contiguos y
pertenecientes q confrentan con el pajar hera y labores y todo unido con carretera que va a
Toyuela y camino que va a Stª Croche con el rio guadalaviar y dehesa llamada de los rubiales y
con otra parte del Rio con pieça llamada el Congar”. Dicha finca o masada de Tejadillos la
adquirió Antonio Torres a los arriba nombrados en fecha que ignoro.
convirtió en tesorero coadjutor de la catedral de Albarracín, siendo su hermano, el
doctor Gaspar Sánchez Santa Cruz, tesorero propietario.
La constitución de un censal a favor de la fabrica de la iglesia de
Santiago, que otorgó don Luís el día trece de diciembre de 1598, nos permite
conocer su domicilio al decir que se obligaba especialmente con “. . . unas cassas
que . . . e comprado de la fabrica de dha iglesia sitiadas en la prte ciudad en la calle
que entra a la engarrada q confrentan con cassas de mi dicho Luys sanchez por el un
lado y con cassas de anna laguia viuda por el otro lado . . .”.
Otro préstamo censatario, escriturado el día veintiseis de mayo de 1604
a favor de la catedral, así como la unida escritura de aprobación de la venta de la casa
llamada “La Engarrada”, otorgada por García de Arganza y Dorotea de Amigo a favor
de Felipe Dóñez el día veintitrés de octubre de 1568, nos aclara todavía mas la
localización de la casa donde vivió don Luis al decir, “. . . garcia de arganza de espejo y
dorotea amigo conyuges vezinos y havitadores de la dha ciudad . . . y francº marinez
texadillos . . . como procurador de los nobles joan navarro de val y esperança blasco
conyuges havitantes de la ciudad de valencia . . . a micer felipe doñez doctor en
derechos vezino y ciudadano de la dicha ciudad una casa situada en la prte ciudad su
partida de la engarrada que confrenta con horno de luis muñoz y con casa de catalina
[. . .] y con el muro de la dicha ciudad y via publica de aquella las quales los dichos
garcia de argança y dorotea amigo avian vendido a los dichos joan navarro y
esperança blasco. . .”.
Un tercer censal, el que don Luís otorgó a favor del convento de los
dominicos el día trece de noviembre de 1613, nos permite saber que, al menos,
tenía las siguientes propiedades en Albarracín: “. . . las cassas que al prte vivo y
poseo sitiadas dentro de la prte ciudad en la calle que llaman de la engarrada que
confrentan por la una parte con horno llamado asi mismo de la engarrada y via publica
y por la otra parte con muralla de la dha ciudad. Ittem sobre una guerta mia que yo
tengo y poseo con unas cassas a ella contiguas y cerradas y arbolada de siete fanegas
de sembradura que la cerca por detras della el Rio Guadalaviar y por delante la cequia
que va al molino de dha Ciudad llamado de la Puente. Ittem sobre otra guerta que assi
mesmo tengo y poseo cerrada y Arbolada de nueve fanegas de sembradura sitiada en
la vega de la presente Ciudad que confrenta por una parte con guerta del Doctor Luis
sanchez Moscardon y por la otra parte con guerto del cabildo que esta perpetuado a
Gil Remon y por la parte de abajo con Rio Guadalaviar y por la parte de arriba con
camino publico que va a la vega por la Puentenueba. Ittem sobre otra pieça llamada la
[tovallosa] de veintidos fanegas de sembradura sittiada en lavega de la prte ciudad que
confrenta por una parte con pieças de Pedro Luis Sanchez santacruz mi hijo y
heredero de Antonio Torres y por otra parte con Rio Guadalaviar y por parte de arriba
confrenta con senda y camino que va al Prado el [. . .] y a Santa Croche. . .”.
Pero la actividad económica de don Luís como comerciante iba en las
dos direcciones. Así, el día catorce de febrero de 1605 le compró a Ana Clavero, viuda
de Gil Garces, “. . . unas casas situadas en la dicha ciudad en la plaça della que
confrentan con casas del doctor xtobal de ripalda y granero de juan sanchez monterde
y calle publica. . .”. El día diez de abril de 1606, otorgó un préstamo censal, por la
cantidad de 24.000 sueldos de principal y 1.200 de pensión anual, a la ciudad de
Albarracín. El día dieceis de noviembre de 1608 le otorgó un nuevo préstamo
censatario al concejo por 10.000 sueldos de propiedad y 500 de pensión. El día ocho
de septiembre de 1609, compró a los hermanos Tomás de Antillón y Juana Valero de
Antillón, una heredad en la vega, “. . . bulgarmente dicha la toballoba que es de veynte
y dos fanegas d sembradura poco mas o menos que confrenta por la parte de arriba
con pieças de Antonio Torres que fueron de hernando guindulay y por la parte de
abaxo con el prado de la ciudad y por el otro con el rio gualabiar. . .”, pagando por ella
la cantidad de 11.800 sueldos.
Además, el día dieciocho de marzo de 1613, en Zaragoza y ante el
notario de esta Diego Fecet, el Doctor Francisco de Santa Cruz y Morales, comisionado por el Rey para vender los bienes de los moriscos expulsos del Reino de Aragón, le
vendió al Licenciado Luís Sánchez de Santa Cruz, los bienes siguientes: una viña y
secano que fueron de Juan Pérez Zapatero, morisco expelido; un colmenar que fue del
mismo; una viña que fue de Antón de Heredia, morisco expelido, sita en la partida de
carrera de huertos; una viña que fue Juan Amigo, morisco, en la propia partida de
carrera de huertos; una viña que fue de Juan Alonso en dicha partida de carrera de
huertos; un huerto que fue de la viuda y herederos de Juan de Antón, morisco, en
dicha partida de carrera de huertos; una pieza que fue de Juan Pérez Zapatero,
morisco; otra que fue del mismo sita en la partida de fuente [. . .]; unas casas que
fueron de de Juan Blasco, morisco; un pajar que fue de Juan Amigo, morisco; otro
pajar y una era que fueron de Jaime de Liria, morisco; y todo por la cantidad de mil
setecientos sueldos jaqueses.
También, el día catorce de abril de 1613 luyó un censal de dieciséis mil
cuatrocientos treinta y nueve sueldos de principal que le otorgó el doctor Martín Lucas
Varaiz, arcediano de la catedral de Albarracín. Ese mismo año, Juan González Cañete,
del Villar del Cobo, le dio carta de pago por la cantidad de siete mil sueldos jaqueses,
que era parte de un pago de cincuenta mil y de los que solo quedaron pendientes tres
mil.
Y aun siguieron las compras. El día cinco de abril de 1614 y por un precio
de mil novecientos sueldos, adquirió de los hermanos Antonio y Juan Sánchez
Monterde, una paridera en Valdevecar y cinco hanegas de tierra en la partida de
carrera de huertos. Pedro Pérez Clemente, su esposa Paula de Arcona y Juana de
Arcona, le vendieron, el día diecinueve de diciembre de 1614, unas casas extra muros
de la ciudad y en el camino de la fuente de la vega, que por una parte confrontaban
con otras de los vendedores, por otra con casa de Juan Martínez y con dicho camino.
En 1617, el día quince de agosto, Francisco Valero y Juana Arganza, conyuges y
Juan Luís Valero y Mariana Ximénez, también conyuges, le vendieron, al licenciado
Luís Sánchez Santa Cruz, tesorero de la catedral y a Pedro Luís Sánchez santa
Cruz y consta textualmente padre e hijo, dos piezas en la fuente de San Tormón
confrontantes con el río Guadalaviar, con piezas de los compradores, con piezas de
Juan de Espejo, con piezas de micer Luís Sánchez Moscardón y con otra de
Hernando de Indurain y también les vendieron una pieza de secano en la parte de
arriba de la fuente San Tormón que confronta con una de dichas dos piezas, con
camino publico que va a la vega y dichas dos piezas de regadío, todo ello por la
cantidad de ocho mil sueldos.
Cierto es también que don Luís Sánchez Santa Cruz, probablemente
para poder tener el efectivo suficiente a fin de efectuar estas compras, le vendió a su
hermano don Gaspar dos censales cuyos principales sumaban treinta y cuatro mil
sueldos jaqueses.
Y para finalizar con la semblanza de don Luís, conviene recordar que
en su testamento, otorgado el día de Navidad del año 1625, tras señalar su
condición de tesorero coadjutor de la Santa Iglesia de Albarracín, ordenó se le
enterrara en la capilla mayor de la catedral, en donde están enterrados los obispos y
prebendados; dejó al obispo el breviario o veinte sueldos jaqueses; legitimó a Fray
Antonio, religioso profeso de la orden de nuestra Señora de la Merced, a Pedro Luís
y a Isabel Sánchez Pérez Santa Cruz Toyuela, hijos e hija suyos legítimos y
naturales y de la difunta Antonia Martínez, su mujer, con cinco sueldos jaqueses;
instituyó heredero a Gaspar Sánchez Santa Cruz, tesorero propietario de la iglesia
de Albarracín, su hermano y nombró ejecutores a dicho Gaspar, a mosén Pedro
López, presbítero beneficiado y a Pedro Luís Sánchez Santa Cruz y Torres, su hijo.
Continuó la saga con este ultimo nombrado, Pedro Luís, que sabemos
casó en 1619 con Isabel Ana Martín, natural de Armillas e hija de Antonio Martín y
de Isabel de la Sierra y también sabemos, en virtud de la renuncia que, el día uno de
junio de 1627, hizo dicha Isabel Ana al usufructo viudal acordado en la escritura de
capítulos, por cuanto entendía que podría perjudicar a los hijos, que en esa fecha el
matrimonio tenía cuatro hijos.
En 1624, mediante escritura otorgada el día nueve de febrero ante el
notario Gil Tormón y Ruesta, don Pedro Luís compró por un precio de veinte mil
sueldos jaqueses, a micer Luis Sánchez Moscardón, a Gerónima Martínez, su mujer
en segundas nupcias y a Francisco Sánchez Moscardón, hijo de este y de su
primera mujer, una heredad de veinte fanegas de sembradura, diecisiete de regadío
y tres de secano, llamada el Congar, que sita en Albarracín, en la partida de Nuestra
Señora de la Vega, lindaba por una parte con la dehesa de la ciudad llamada el
Carrascalejo y de otra con heredad del comprador y acequia. La forma de pago que
se pactó consistió en que el comprador debía hacerse cargo y luir un censal que el
concejo tenia a favor de los compradores por el importe de la compraventa y hasta
tanto lo hiciera, debía de pagar una pensión anual de cinco escudos, lo que don
Pedro Luis estuvo haciendo durante diecisiete años, momento en que compensando
un alcance que tuvo con la ciudad, por importe de mil cien escudos en tiempo que
fue mayordomo, canceló tal censal, otorgándose a tal efecto la correspondiente
escritura pública ante el notario Diego de Sepúlveda el día treinta de noviembre de
1641.
Don Pedro Luís marchó a la “Guerra de los Segadores” o “Sublevación
de Cataluña”, sirviendo a su costa y sin sueldo alguno en la compañía del Maestre
de Campo don Martín de Moxica. El día seis de septiembre de 1643, en la villa de
Sariñena, don Felipe de Silva, virrey y capitán general del principado de Cataluña, le
concedió licencia para retirarse a su casa, pero antes y en virtud de la oportuna
comisión real, dada en Madrid el día veintidos de junio, le ordenó caballero.
Según consta en el acto publico al efecto testificado por el notario de la
ciudad de Zaragoza Melchor Martínez Nobella, ”. . . como su Magd. atento a los
motivos y razones que en dicha comission real se declaran y otras personales que en
dicha guerra y ocasion tiene hechas y desea hazer haviendo entendido lo en ella
contenido en su execusion y cumplimiento dicho Exmº Señor don Phelipe de Silva dixo
al dicho respondio Exmº Señor si quiero, quereis recivir orden de caballeria Exmº
Señor si quiero, quereis recivir orden de cavalleria Exmº Señor si quiero Las quales
dichas palabras fueron dichas por su Excª tres vezes y respondidas por el dicho Pedro
Luis Sanchez Santa-Cruz y Torres otras tantas y luego el dicho Señor general de dicho
exercito le dixo Mantendreis como se debe mantener la orden de caballeria y todo lo
demas que teneis obligacion aquel respondio señor si mantendre y luego su Exª le
mando calzar unas espuelas, las cuales les calzaron don Francisco de Meneses
teniente del Maese de campo General y don Francisco de Meneses Caballero del
habito de Christo y luego el dicho señor General le ciño la espada y sacandola de la
vayna le dio tres golpes con ella sobre los hombros y la cabeza y se la puso en la
mano y tomandola el dicho Pedro Luis sanchez Santa-Cruz y Torres su Exª le dixo.:
Para que podais ser armado caballero como su Magd. lo manda en su real comision
habeis de prometer guardar tres cosas. la primera morir por vuestra ley, la segunda por
su Magd. y vuestro Rey natural, La terzera por vuestra patria y tambien que
defendereis las viudas y pupilos, el qual respondio Señor assi lo prometo guardar y
luego su Exª dixo: Por la potestad a mi concedida en fuerza de la comission real y
especial por vos a mi presentada os armo, creo y ordeno cavallero y como a tal os
promuevo al grado honor y dignidad de la cavalleria y dandole con la mano dixo Dios y
los bienaventurados San Tiago y San Jorje os hagan buen cavallro y dexen cumplir lo
prometido y assi os armo creo y ordeno cavallero con todos los derechos, honores,
privilegios, exemptiones, franquezas, prerrogativas, libertades e inmunidades que por
el dicho grado y por la merced que su Magd. os haze por dicha comission segun las
leyes, fueros, observancias, usos y costumbres del reyno de Aragon podeis y debeis
tener, ussar y gozar vos dicho Pedro Luis sanchez Santa-Cruz y Torres y los vuestros
descendientes assi nacidos como por nacer por recta linea Masculina y esto
perpetuamente assi en dicho Reyno de Aragon. como en qualesquiere otros reynos y
partes y le señalo por sus armas propias y de sus descendientes las mismas que el
dicho PedroSanta-Cruz y Torres dixo tenia y que eran un escudo escarcelado y partido
en quatro partes en el primer quartel una cruz floretada lo vano de ella de gules en
campo azul, en el segundo una tao en campo de oro, en el terzero una torre en campo
de oro, en el quarto un leon rapante en campo de azul y encima del escudo una zelada
y el dicho Pedro Luis Sanchez Santa Cruz y Torres acepto todo lo sobredicho y la
dicha dignidad y promocion a la orden militar de cavalleria y por la dicha merced y
honra recivida en hazimiento de gracias de nuevo prometio tener y cumplir todas las
sobredichas cosas segun y como arriba se contienen y luego el dicho Exmº señor
general abrazo a Pedro Luis Sanchez Santa-Cruz y Torres, el quel reconocido de [. . .]
beso la mano a su Exª y los dichos don Francisco de Meneses teniente de Maesse de
Campo General y don Francisco de Meneses Cavallero del habito de Christo sus
padrinos tambien lo abrazaron y su Exª dixo al dicho Pedro Luis Sanchez santa-Cruz y
Torres con esto quedais armado cavallero en presencia de los dichos sus padrinos y
de todos los arriba nombrados y de otros muchos y diversos Capitanes de Cavallos e
Infanteria y otros officiales vibos y reformados de dicho exercito y el dicho Pedro Luis
sanchez santa-Cruz y Torres en conservacion de sus derechos y del de sus hijos y
descendientes assi de los que aora son como de los que a adelante nasceran
perpetuamente pidio y suplico a su Exª se hiziera acto publico y en publica forma se le
diesse de ello testimonio y su Exª lo mando y dello yo dicho notario a requisicion del
dicho Pedro Luis Sanchez Santa-Cruz y Torres hize y testifique el presente acto
publico siendo presentes por testigos los Iltres. Srs. don pedro Fernandez de Ixar
Conde de Belchite y diputado noble mayor del prnte reyno de Aragon domiciliado en la
Ciudad de Caragoza y don juan Pacheco Marques de Serralbo allados en dicha villa de
Sariñena . . . “.
A continuación, basándose en el reseñado caballerato, don Pedro Luis,
para sí y para sus hijos Gaspar Pedro, Luis Antonio, Gerónimo y Francisco Sánchez
Santa Cruz y Torres, interpuso pleito de infanzonía ante la Real Audiencia de Aragón,
alcanzando, el día diecinueve de diciembre de 1643, sentencia favorable. Algún tiempo
después, concretamente el día diez de junio de 1648, Gaspar Pedro solicitó y obtuvo
certificación de sentencia definitiva pasada en cosa juzgada y fundada a ella, el día 7
de julio del mismo año, al resto de los hermanos se les reconoció mediante nueva
sentencia su infanzonía.
Por último, refiriéndome a don Pedro Luis, quiero hacer constar que, al
parecer y aunque desconozco la concreta ligazón, existía parentesco con los
“Sebastián” o sus allegados de Torrelacárcel y Rodenas, por lo que los “Sánchez
Santa Cruz” se consideraban con derecho a los legados para estudiantes que fundara
el arzobispo don Bartolomé Sebastián Valero de Arroita, a fin de que estudiantes de
su linaje cursaran teología o cánones en el Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo
de la Universidad de Salamanca.
La carta que le envió don Melchor de Navarra y Rocafull11, que luego
sería duque consorte de la Palata y virrey del Perú, no deja lugar a dudas: “Cuando
estube en essa Ciudad me dixo Vm qu desearia enbiar a Salamanca a uno de sus hijos
y me previno para quando hubiera ocasion de alguna vacante en las colegiaturas de
Salamanca y porque a llegado el caso de poner edictos para una vacante, doy a Vm
este aviso juntamente de como tengo hecha resolucion de que se cumple enteramente
con la institucion del Arçobispo mi P. eligiendo el que fuere mas pariente y como por mi
poca assistencia en essa tierra no puedo tener noticia del grado o cercania en que
estamos los deudos paraze necessario que se averigue por medio de alguna
informacion o processillo como lo han echo algunos para este fin. Los que piden aora
la colegiatura son los hijos del Dr. Gregorio en Teruel y unos sobrinos del canonigo
Marcilla de Huesca, a todos les e advertido que el que constase tiene mas parentesco
sera preferido y para examinarlos e señalado la casa de don Felipe Martin por no
obligar a que vengan a Çargçª. Si Vm gustase de disponer esta materia el primer
passo sera ir a Teruel a examinarse el que de essos caballeris quisiere y si la provança
estubiese echa, llebarsela tambien a D. felipe por que mi deseo es servir a Vm con
justificacion de mi conciencia que entiendo debo hazerlo assi. Ge. Dios a Vm como
desseo. Cargçª 13 de sete. de 1657. Muy . . . Melchor de Navarra y Rocafull
(rubricado)Don Pº Luis Sanchez Santa Cruz”.
Murió don Pedro Luis el día dieciséis de enero de 1664 y al día siguiente,
festividad de San Antonio, tal y como tenía ordenado, se le enterró en su capilla del
Nuestra Señora del Rosario, en el convento de los dominicos o, lo que es lo mismo,
iglesia de Santa María.
Siguió la línea de la descendencia de los Sánchez Santa Cruz con Luis
Antonio, que casó en 1664 con Gerónima de la Torre, natural de Montalbán pero
domiciliada en Monreal del Campo, viuda de Antonio Matheo, con quien estuvo doce
años casada y con quien tuvo un hijo, Miguel y que era hija de Martín de la Torre y de
María Bueno. Por la escritura de capítulos, otorgada el día dieciseis de mayo de dicho
año, sabemos que el contrayente llevaba al matrimonio todos los bienes libres y
vinculados, pues había quedado heredero universal de su padre y ella la cantidad de
N. A. Según Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Revista “Xiloca”, nº 10, 1992. págs. 95–115 en su
artículo “El Duque de la Palata. De Torrelacárcel a Virrey del Perú”, Don Melchor cambió su apellido,
pues su padre se llamó Domingo Navarro y Sebastián.
11
dos mil quinientas cincuenta libras jaquesas y el derecho a cobrar el legado de los
Gamires de Teruel.
El día de la festividad de San Jorge de 1668, don Luis Antonio fue
admitido y entró en la “Ilustre y Militar Compañía de Caballeros e Hijosdalgo de la
Ciudad de Teruel bajo la protección del Glorioso San Jorge”, según se justifica con el
acto público al efecto testificado y que dice así: “In Dei Nomine Amen sea a todos
manifiesto que llamado conbocado congregado y ajuntado el capitulo dela Iltre. yMilitar
Compañia de cavalleros hijos dalgo dela Ciud. de Teruel vajo la proteccion del Glorioso
Sn. Jorje su patron y Advogado por mandm. del Iltre. Sr. Dr. don Joseph Pomar
Maiordomo y llamamiento hecho por Andres la Guia Andador de dha Compª presente
el qual tal relacion hizo a mi Agustin Novella Notario y Secretario de dha Compañia en
presencia de los testigos abaxo nombrados que de dho mandamiento havia llamado a
Capitulo en la forma acostumbrada y juntos en la Capilla de San Jose de la Iglesia
Parrochial de Sn. Migl. de dha Ciud. donde otras vezes para tales y semexantes actos
como el infrascripto se suelen y acostumbran juntar y congregar en el qual dho
Capitulo y en su Congregacion intervinieron y fueron presentes los infrascriptos y
siguientes; et Primª.mente dho dr Don Joseph Pomar maiordomo Dn. Phelipe Martin de
la Sierra Dn Antonio Antillon y Marcilla Dn Bartholome Duran y Gamir don Juan Bruno
Sanchez Muñoz Dn Miguel Cebrian dr Juan bautista Mancho y Dn Luis Matheo Diaz de
Aux todos co frades de dha Compª et de si todo el dho Capitulo capitulantes Capitulo
hacientes y representantes Los presentes y Los absentes y advenideros todos
unanimes y concordes y ninguno de ellos discrepa ante ni contradiciente fue propuesto
por dho Maiordomo que Dn Luys Antonio sanchez Domiciliado en la Cid. de Stª Maria
de Albarracin Suppcª y pide a dha Compª se le admita por Cofadre de ella por ser
como es Notoriamente hijo Dalgo de sangre y naturaleza y tener todas Las Calidades
que se requieren segun ordinaciones y Privilegios de dha Compª y para maior
cetidumbre delo sobre dho, dho Sr. Dn Phelipe Martin de la Sierra en nombre de dho
Dn Luys Antº Sanchez habiendo hecho fe y ostension de una original Iuris Firma Titular
de Infanzonia a fabor del dho Dn Luys Sanchez y otros que dada fue en la Ciud. de
Çaragoza a siete dias del Mes de Jullio del año Mil seiscientos quarenta y ocho
emanda de la Corte del Ilmo. Sr. Justicia de Aragon y por el Dr. Dn Juan Antº de
Costas su Lugarteniente concedida y firmada y refrendada por Bernardo Sanz de
Cuenca Notario Isidoro Dalmes y Casante Notario y que assi lo proponia dho
Maiordomo a dho capitulo; Y havªcomfabulado dha Propuesta entresi dhos Cofrades y
visto y reconocido dha orijinal Firma, todo el dho Capitulo nemine descrepante dixo que
lo admitian como en efecto lo admitieron al dho don Luys Antº sanchez por Cofadre de
dha Militar Compª por la [Cassada] de Cavalleros Hijos Dalgo de aquella y a todos sus
honores y preheminencias por quanto les constaba legitimamente que el dho Dn Luys
Antº Sanchez es Notorio Cavallero e hijo Dalgo y descendiente de tales de su
naturaleza y sangre y por tener las Calidades que piden los Privilegios de dha Compª Y
con esto dho Dn Phelipe Martin de la Sierra en nombre de dho Dn Luys Antº Sanchez
con acimiento de grazias accepto dha Admision dando como dio por Fianzas segun
estilo a los Iltres Sres. Dn Luys Matheo Diaz de Aux constituiendo se a si mismo por tal
dho Dn Phelipe Martin de la Sierra presentes que tales fianzas se constituieron
devidamente y segun Fuero del presente reyno de Aragon y [oraron] a Dios nrº Sºr. en
poder de dho Maiordomo de hazer en nombre del dho Dn Luys Antº Sanchez en su
Casso entero Cumplimiento de drecho y de Justicia. Hecho fue lo sobredho en la
Ciudad de teruel a veinte y tres dias del mes de Abril del año contado del nascimiento
de nuestro Señor Jeschristo de mil seiscientos sesenta y ocho. siendo a todo de lo
presente por testigos [. . .] cabrero Andador y Bernardo Villa alpargatero vecinos dela
dha Ciudad de teruel. Sig+no de mi Agustin Novella infanzon ciudadano y domiciliado
en la Ciudad de teruel Nottario del Numero de dha Ciudad y secretario de dha Iltre
Militar Compañia de Caballeros hijos dalgo de dha Ciudad que a lo sobre dho presente
me [. . .] signe et cerre (rubricado)”.
Tuvieron don Luis Antonio y doña Gerónima cuatro hijos. Luis, el
continuador de la línea, Pedro Luis, que murió sin descendencia, Gerónimo que fue
canónigo doctoral en la iglesia metropolitana de Zaragoza e Isabel Ana, religiosa
profesa en el convento de las dominicas de Albarracín.
Por el testimonio notarial, fechado el día veinte de febrero de 1669, de un
proceso de apelación interpuesto por José Domínguez, vecino de Pozondón, ante la
justicia de Albarracín, sabemos que dicho año era Justicia y Juez Ordinario de la
Ciudad y Comunidad don Luis Antonio.
El día dieciséis de agosto de 1686, el concejo de Albarracín vendió a don
Luis Antonio “. . . la desa bulgarmente llamada de los Rubiales con todos sus derechos
situada en las Sierras Unibersales de la presente Ciudad y su Comunidad que
confrenta por todas las partes con tierras unibersales de la presente Ciudad y esta
situado el primer mojon de aquella en la peña toyuela y de alli sigue el camino real
adelante asta la senda que biene de monterde al molino de Santa Croche la senda
adelante asta la plana y trabiesa el ballejo y camino que ba de la Ciudad a dho lugar de
Monterde y a las pedreras de unas salegas y trabiesa el barranco de unas labores el
espolon arriba a una peñuela lisa redonda que esta en los quemados del alto del cerro
el moro, el espolon arriba y da en unas peñuelas de salegas la cumbre adelante y el
espolon abaxo asta el camino que ba a Monteagudo el camino abaxo asta unas
peñuelas que estan a la vista de la bega de la dha Ciudad y de alli a un cabezo que
esta encima del ballexo que ba a dar al camino que esta entre las piezas de tejadillos
el camino real asta dha peña . . .”, debiendo satisfacer la cantidad de mil cien sueldos
anuales de treudo, pagaderos el día veintinueve del mes de septiembre de cada año,
día del arcángel San Miguel y concediéndole carta de gracia para redimirlo por la
cantidad de mil cien libras jaquesas.
Un papel, que considero de mano de don Luis Antonio Sánchez Santa
Cruz, dice así: “Escrituras que importan son de la deesa de los Rubiales que esta junto
a Texadillos. Dexando noticias a los benideros de lo que aora pasa, sabran aunque
pase mucho tiempo; y asi digo que la Ciudad y comunidad tienen unas desas de ierba
y leña entre otras y estas son las desas nuebas bulgarmente llamadas (del campo de
toyuela) = para distinguirlas de las desas nuebas de beças = otra desa de los Rubiales
y otra que le llaman la desilla de la fuente garcia estas desas son y eran de la Ciudad y
Comunidad y los rentos y rentas que de ellas se sacaban se partian iguales partes
entre la Ciudad y comunidad como costa de las cuentas de Comun contribucion estos
supuestos parecio conviniere a la Ciudad y Comunidad el permutar la parte que tenian
en la desilla de la fuente garcia por la que tenian en la desa de Rubiales y asi se
convinieron dicha Ciudad y Comunidad y la una a la otra se cedieron sus derechos y la
comunidad se quedo con la desilla y la Ciudad se quedo con la desa de lo Rubiales
como consta por un cto testificdo por Pedro Gomez notario de [. . .] año 1680 a 9 dias
del mes de Maio. Despues la Ciudad vendio cedio y traspaso a mi fabor la desa de los
Rubiales que por que la queria dividir la Ciudad entre los becinos me parecio
conviniente comprarla como consta de el acto de vendicion, o, treudo graciosos
testificado por dicho Pedro Gomez años 1681 a 6 de Agosto. Por que si se dividia entre
los vecinosconsidere tener tantos enemigos y que me diesen enfados por la mucha
cercania con la casa y labor de Texadillos y que mis ganados asi gruesos como
menudos no podian salir de la casa que no tropeçasen y les hiciesen daño asi en trigos
como en ierba y seria ocasion de muchas pesadumbres. Y asi mismo para el tiempo de
el esquilo para entrar libremente y poder dar de comer al ganado. Y tener en poco
grado basto para el veneficio de el estiercol me parecio acertado tomarles [. . .] lo
disponga a su santo servicio me de ocasion de redimir el treudo y si no encargo al
sucesor lo aga con la vrebedad que pudiere pues le importa quitarse el censo. Advierto
que la Ciudad y comunidad dio a censo a domingo de coria [. . .] si fue 2 ff. de
sembradura en los rubiales que en esa pieça que esta al moxon digo dentro de la desa
con treudo de 1l cada un año y quando la Ciudad me vendio, o, cedio saco que
quedase dicha pieça a fabor de el que la tenia pero pidido que todo lo que la
unibersidad dio a dicho coria que si pero no lo que Andres Soriano y otros habian
alargado y [. . .] en que quedo lo que constase por acto de cesion de la unibersidad a
fabor de coria quedase pero lo añadido no advierto esto para que se sepa. Tambien
advierto que me vendieron sus derechos en leña y ierba y los ganados menudos tienen
de dia 3 reses y de nocha seis como oy la tienen las desas nuebas que como eran de
esas de la unibersidad pusieron una misma pena en todas. Y asi en el acto dice con las
penas forales y la que le tienen la leña 30 reales el pie [15] el final de qualquiere que
sea”.
Más adelante habré de referirme nuevamente a la masada de Rubiales,
pero de momento, continuando la narración con un mínimo orden cronológico, he de
relatar que el día veintisiete de junio de 1689, en la villa de Molina de Aragón, se
concertaron los capítulos para el matrimonio de Luis, hijo de don Luis Antonio y de
doña Gerónima, con Luisa Antonia Cortés, viuda de Cristóbal de Toledo. Aportaba la
contrayente al matrimonio ocho mil ducados de vellón, moneda castellana, en
“ganados de lana finos extremeños de todos los dientes, joias de oro, Plata labrada,
vestidos, Ropa blanca y omenaje de casa, dinero, frutos de granos y otros, tasados
estimados y apreciados por dos personas de Ziencia y conciencia puestas una por
cada parte y tercero en caso de discordia . . .”. Por su parte, el contrayente llevaba “. . .
el vinculo y heredamiento de Texadillos que vale doce mil libras la masada de Toyuela
que vale ocho mil libras, la casa, Huerta, oro Plata y omenaje que tiene en ella en la
dha Ciudad en quatro mil libras, en casas en la misma Ciudad mil y quinientas, en
Ganados maiores y menores y pares de labor dos mil y doscientas, en un censal en el
lugar de Almuaxa comunidad de la dha Ciudad trescientas libras que todo importa
veinte y ocho mil libras de Plata moneda de dho reyno de Aragon . . .”.
Desconozco la fecha exacta en que don Luis Antonio falleció, pero
teniendo en cuenta que el día doce de noviembre de 1708 sus tres hijos, al haber aquel
muerto intestado, llevaron a cabo la partición de la herencia, la supongo próxima a
aquella. En dicho documento se concertó que la porción de cada uno alcanzaría la
cantidad de 1.690 libras jaquesas y en parte de la misma se adjudicó a Pedro, o Pedro
Luis, la masada de Rubiales, siendo también preciso reseñar que Isabel Ana, la única
hermana, no participó, por cuanto al entrar en el convento renunció a favor de su
hermano Luis, el primogénito.
Del matrimonio de este último Luis con doña Luisa Antonia Cortes solo
quedo una hija, Josefa, que había nacido en 1694 y que casó con don Pedro de la
Cerda y Muñoz Serrano en 1722, por lo que con la muerte de aquel y la de sus
hermanos, Pedro Luis y Gerónimo, que tampoco dejaron descendientes, se extinguió
el apellido “Sánchez Santa Cruz”.
Pedro Luis, en su testamento, que previno el día treinta y uno de julio de
1738, tras las puntualidades acostumbradas y las formalidades de rigor, ordenaba ser
enterrado en el panteón y sepulcro de su casa y familia, en la capilla de Nuestra
Señora del Rosario del convento de Santa María, agregó al vínculo de Tejadillos, que
perteneció como mayorazgo a su hermano Luis, las piezas de las ramblas de Toyuela,
la casa y heredamiento de los Rubiales y “. . . la casa y huerta de avajo en que yo vivo
con toda la labor y tierra contiguas y adherentes qe confrentan con casa de Pedro
Sola, Azequia que va al Molino y Cuesta de teruel y tinte . . .”, con los mismos pactos y
llamamientos que el vínculo originario, designando como heredera universal y en
consecuencia primera poseedora, a su sobrina nieta María Luisa de la Cerda y
Sánchez Santa Cruz, pues la madre de esta, la citada doña Josefa, única sobrina
carnal de don Pedro Luis, ya había fallecido seis años antes.
El padre de dicha María Luisa, don Pedro de La Cerda y Muñoz Serrano,
el día tres de marzo de 1740, en virtud de la carta de gracia otorgada en su momento,
hizo entrega al concejo de los dos mil sueldos restantes y luyó el treudo cargado sobre
la masada de Rubiales dejándola libre. Poco después, en 1744, con el matrimonio de
doña María Luisa con don José de Arias y del Hierro, de Molina de Aragón, se
trasladaron a dicha localidad, dejando de vivir en Albarracín. El hijo de ambos, Joaquín
de Arias y de la Cerda, al casar con doña Micaela Fernández de Moros y Losa, de
Calatayud, aun se desligó más de nuestra ciudad. La hija de estos, María Josefa de
Arias y Fernández de Moros, contrajo matrimonio con Fernando Jordán de Urries y
Bucarelli, instalándose en Zaragoza. Don Juan de Dios Jordán de Urries y de Arias,
hijo de los anteriores, todavía conservó los bienes heredados en Albarracín, pero su
hijo, José Jordán de Urries y Azara, siendo menor de edad y acompañado de su
madre, doña María Luisa de Azara y López Fernández de Heredia, en el año 1886,
vendió cuanto aquí le quedaba, desvinculándose por completo de estas tierras.12
LOS SÁNCHEZ MOSCARDÓN
Del segundo matrimonio de Sancho Sánchez, el que contrajo con Ana
Martínez, nació Antonio, con quien se inicia, al casar con Quiteria Martínez Rubio, la
estirpe propiamente dicha de los “Sánchez Moscardón”.
Doña Quiteria y don Antonio, que era notario, efectuaron compras
importantes. Así, en 1563, de Blasco Pérez, cristiano nuevo y a su esposa María
Gómez, adquirieron una pieza de pan llevar en la partida de Nuestra Señora de la
Vega por quinientos cincuenta sueldos jaqueses. A Miguel Sánchez, zapatero, le
compraron dos piezas de monte el día diez de septiembre de 1564. A Miguel Amigo y a
su mujer, Inés Molina, le compraron por mil doscientos sesenta sueldos una pieza
12
N. A. Don Pedro de La Cerda y Muñoz Serrano era nieto de Magdalena de Heredia y Martínez
Rubio, hija y heredera de Alonso de Heredia y consiguientemente de los vínculos de tal linaje y entre
otros de la casa solar de los Heredias en Albarracín, situada junto al portal de Molina lindando con la
muralla y la calle que sube a la iglesia de Santiago, donde, desde hace tiempo, se halla una
panadería y que fue también vendida en la fecha señalada.
llamada el Congar que lindaba con otra del comprador. A Juan Marco y a Francisca
Mata, cónyuges, el día veintiseis de agosto de 1574, “. . . un pedaço de pieça de tierra
de pan llevar sitiado en la vega de dicha ciudad de Albarrazin en la partida vulgarmente
llamada el Congar el qual compramos de martin amigo botiguero con un secanillo a la
dicha pieça contiguo que solia ser de francisco martinez tejadillos que confrenta con
otro pedaço de pieça de pedro amigo y otro [. . .] dicho Congar y con la deesa de dicha
ciudad llamada el carrascalejo por la parte de arriba y por la parte de abaxo con pieças
de hernando de indurain y con todas sus entradas y salidas aguas riegos drechos
mejoramentos y perbivencias . . . “ por un precio de dos mil quinientos sueldos.
Dicho matrimonio llevó a cabo la fundación del beneficio de San Antonio
de Padua en la catedral de Albarracín. En el ya varias veces aludido libro o catálogo
del archivo de los Asensio de Ocón, se relata así: “Antonio Sánchez Moscardón y
Quiteria Martínez Rubio, cónyuges, vecinos de la presente ciudad de Santa María de
Albarracín, bajo el día 19 del mes de Diciembre del año de 1562, mediante instrumento
publico que testificó Miguel Martínez, Notario Real, vecino de dicha ciudad, instituyeron
y fundaron un simple Beneficio Eclesiástico en la Santa Iglesia Catedral de Albarracín
bajo la invocación del Señor San Antonio de Padua, llamado comúnmente el Beneficio
de los Sánchez Moscardón. Y en primer lugar contemplaron en Patrones de dicho
Beneficio a sus hijos y descendientes legítimos y de legítimo matrimonio procreados de
mayor en mayor usque in infinitum. Y para en falta de estos al pariente más cercano de
la dicha Quiteria Martínez Rubio y para en falta de unos y otros al Jurado Primero que
fuese de dicha ciudad de Albarracín. Y en orden al Patronado pasivo, contemplaron en
primer lugar a un descendiente legítimo del linaje y parentela de dicho Antonio
Sánchez Moscardón y para el caso de no haberlo, al pariente mas cercano de dicha
Quiteria Martínez Rubio, con calidad de que siempre en la presentación para dicho
Beneficio sea preferido el mas idóneo y que en el caso de concurrir dos que tengan
igual parentesco o idoneidad respectiva entonces pueda el Patrón conferirlo a
cualquiera de ellos, obligándole al Beneficiado que en lo sucesivo de los tiempos fuere
presentado para dicho Beneficio, a que se celebren cincuenta Misas en cada un año
aplicándolas por los fines y efectos expresados en la escritura original de su fundación
y para ello dejaron afecto a dicho Beneficio un Huerto sito en la partida llamada Carrera
de Huertos, que está contiguo a la Fuente de la Vega y también un censo de
doscientos sueldos de anua pensión”.
Gaspar, el mayor de los hijos habidos de este matrimonio, casó con doña
Bernarda de Jaraba y Sandoval y tuvieron un solo hijo, Antonio, que se doctoró en
Derecho Civil y Canónico por la Universidad de Valencia,13 se hizo sacerdote y durante
unos años residió el beneficio que fundaran sus abuelos, pero tras efectuar diversas
donaciones para erigir un convento de monjas dominicas en Albarracín, marchó a la
cartuja de Aula Dei, en Zaragoza, donde murió, el día dieciocho de agosto de 1611, sin
haber llegado a profesar.
Muchas fueron las vicisitudes que hubieron de pasar hasta que el
monasterio de San Esteban y San Bruno echara a andar, más de diez años después
de muerto don Antonio, tras pleitos y posteriores pactos que su tío y heredero, micer
Luis Sánchez Moscardón, tuvo con la Orden de Santo Domingo, pero estas cuestiones
las trataré aparte.
Vid. “Graduados Aragoneses en la Universidad de Valencia”. José María de Jaime Loren.
Calamocha 1996. pags. 247 y 248
13
Don Gaspar fue también notario y aun cuando no conozco la fecha de su
nacimiento, se que falleció joven, el día dos de octubre de 1606, siendo enterrado en la
iglesia de Santiago y que su viuda, doña Bernarda, casó en segundas nupcias con
Juan de Santa Cruz, muriendo el día quince de diciembre de 1615.
El otro hijo varón de don Antonio y de doña Quiteria fue el mencionado
Luis, que al ser letrado ejerciente en Aragón siempre aparece al ser nombrado
precedido del vocablo indicativo de su profesión, “micer”.14 En primeras nupcias, el año
1583, casó Lorenza Doñez y Montoya de Tobía, que murió el día once de octubre de
1661 y fue enterrada en la capilla de Santa Ana y en segundas, el día veintiuno de
mayo de 1612, con Gerónima Martínez, muriendo el día nueve de marzo de 1625 y
siendo así mismo enterrado en dicha capilla de la catedral, donde tenía derecho por su
primera esposa.
Don Gaspar y micer Luís tuvieron también una hermana, Ana, que casó
con Miguel Novella y tuvieron dos hijos, Mariana y Cosme, los cuales, al quedar
huérfanos, fueron tutelados por su tío micer Luís, cuestión a la que más adelante me
referiré.
Un acto publico de obligación por determinado préstamo, que otorgaron
los mencionados Gaspar y Luís, junto con sus esposas, el día cinco de junio de 1585 a
favor de los hermanos Jaime, Bautista y Gerónimo de Espejo, de Castielfabib, nos
permite conocer que en esa fecha poseían al menos “. . . la dehesa casa y
heredamiento de Villalba cañada Villalba y el molino en ella estante que confrenta por
parte de abaxo con el barranco llamado los leñadores y por la parte de arriba con
camino que va de terriente a saldon y por el costado con termino del lugar de terriente
y por el otro con tierras y pastos comunes de la prte ciudad y su tierra. Ittem obligamos
y ponemos en especial obligacion unas casas nuestras sitiadas en la ciudad en la calle
que va de la plaça a la puerta molina que confrenta por parte de arriva con casas de Gil
Sanchez de plaça y por otra con plaçuela delante las casas de la comunidad. Ittem una
guerta cerrada nuestra llamada la guerta el peral sitiada en la partida de nuestra
Señora de la Vega de la prte ciudad que es seis fanegas de sembradura en Riego y
confrenta por el un lado con pieças de Valeriano de heredia y por el otro guerta de
Antonio torres llamada la guincha y rio guadalaviar. Ittem otra pieça nuestra en Riego
sitiada delante de la puerta de la guerta de otras seis hanegas de sembradura que
confrenta con pieças de Valeriano de Heredia y por otra parte con pieças de Geronimo
Martinez. Et nos dichos Gaspar Sanchez Moscardon y bernarda de Xarava ponemos
en especial obligacion una pieça nuestra llamada el Congar sitiada en la vega de la
prte ciudad en Riego que es diez y ocho hanegas de sembradura y confrenta por una
parte con dehesa del carrascalejo y por la otra con pieças de hernando de indurain
cequia en medio por donde se Riega. Ittem una paridera y pieças contiguas llamadas
la Hoya el moro qu son quarenta hanegas de sembradura en secano y confrentan por
todas partes con sierras y pastos comunes de la prte ciudad. Ittem tres pieças sitiadas
en la partida de la viña el monte que son quinze hanegas de sembradura en secano y
confrenta con pieça de martin amigo y de luis perez por la una y otra parte y con
camino real en medio que va de la prte ciudad a la Rabita . . .”
Posteriores compras llevadas a cabo por don Gaspar nos permite
presumir su prosperidad y casi opulencia. El día veinte de noviembre de 1587 le
14
Obra citada. Probablemente por las fechas y al constar tan solo el nombre de pila y el apellido
simple, pags. 162 y 247
compró a don Gaspar Sebastián de Arroita, sacristán mayor y canónigo de Teruel, “. .
.unas cassas y corrales contiguos situados en dicha ciudad en la partida de la cuesta
de las torres que confrentan con cassas de clemente gonzalo que fueron del qdº martin
prz toyuela llamados del pozo y por las otras partes con calles y egidos publicos de la
dicha ciudad . . .”. Algún tiempo más tarde, en 1600, le compró a Juan Jiménez
Tormón, notario y a su esposa Juana de Villafranca, “. . . una guerta de tierra de pan
llevar con su palomar y viña inclusa en ella sitiada en la vega de dicha ciudad en la
partida llamada carrera de guertos que confrenta por una parte con el camino dicho de
carrera guertos y por la parte de abaxo con el Rio guadalaviar y por la otra con pieça
de isabel monterde llamada la pieça de los cermeños y guerto de herederos de
mossen frncº sanchez y por otra parte con viña y guerto de anton sanchez mancebo
assi como las dichas confrotaciones encierran circundan . . .”, aunque por una nota, sin
que conste la fecha, sabemos que fue recuperada por Gaspar Sepúlveda en virtud de
carta de gracia.
Así mismo, por cuatro mil trescientos sesenta y dos sueldos, el día
veinte de abril de 1603, le compró a a Juan Sanchez Monterde y Ana Cavero, una
pieza de tierra en la partida de San Tormón de cuatro fanegas de sembradura. Al
año siguiente, a los frailes dominicos, otra pieza en la vega y también, como
indicativo de su patrimonio, puedo señalar que el día treinta de noviembre de 1604,
el concejo de Jabaloyas otorgó un censo a su favor por catorce mil trescientos
sueldos de principal.
Por lo que respecta a la situación y actividad económica de su
hermano, micer Luís, es preciso distinguir dos momentos, el anterior a convertirse en
el heredero de su sobrino, el fundador del convento de dominicas y el posterior al
mismo en que, como luego veremos, hubo de solucionar y pactar con la orden de
Predicadores.
De esta manera, refiriéndome ahora a la época primera, quiero señalar
la operación más importante en que se involucró, que fue la compra, el día veintiuno
de noviembre de 1610, del molino del puente al concejo de Albarracín, sin que
pueda dar dato alguno de cuando dejó de pertenecer a los Sánchez de Santa Cruz,
según más arriba se ha reseñado y pasó al concejo. La correspondiente escritura
dice así: “Die vigessimo primo mensis novembris Ann Dm MDCX Albarracin. Eodem
die loco, mensi et anno quibus supra proxime calendatis: llamado, convocado,
congregado y ajuntado el concejo de la dicha Ciudad de santa Maria de Albarracin,
vecinos y singulares personas de aquel en las casas y sala comun de aquella, donde
otras veces para tales y semejantes actos se acostumbran llegar y congregar po
mandamiento del Señor Miguel Aparicio de Guia, Infanzon, justicia y juez ordinario
de la dicha ciudad y sus aldeas y llamamiento de los concejantes y tañimiento de la
camoana mayor de la catedral de dicha Ciudad, llamados y tañida por Juan del
Puerto, nuncio y corredor publico de dicha Ciudad, el cual presente mi Antonio
Jarque Moron, Notario y escribano de dicho Concejo y testigos abajo nombrados, tal
fe y relacion hizo el de mandamiento de dicho Señor y justicia haber llamado dicho
Concejo y concejantes y tañido dicha campana para la hora y lugar, presentes en el
cual concejo y congregación intervinieron y fueron presentes los infrascriptos y
siguientes, Primo: el dicho Señor Justicia, Francisco Valero, Agustin Perez Toyuela y
Anton Franco, Jurados de dicha Ciudad, Joan de Monterde, Lugarteniente de
Justicia, Esteban Fuertes, Judice segundo, Garcia de Arganza Almotaraff, Joan
Vicente Mayordomo y Procurador de dicha Ciudad, Francisco de Montoya, Jaime
Zalon, Pedro Molina, Joan Cañada, Pedro Lopez, Pedro Martinez, Regidores,
Gaspar Martinez Notario, Pedro Lopez Asensio, Notario, Bartolome Zalon, Juan
Amigo Rubio, Martin Soriano, Luis Catalan, Martin Lopez, Antonio Monterde,
Francisco Lidon, Anton Lopez, Martin Almazan, Domingo Soriano, Domingo Martinez
tejedor, Diego Lopez tendero, Agustin Martinez tintero, Cristobal Martinez tejedor,
Hernando Navarro, Gil Garces tejedor, Martin Salvador y Domingo Faco, pelaires,
todos vecinos de la dicha Ciudad, concejantes y concejo facientes y representantes
los presentes por los absentes y advenideros ett. no solamente singulares como
singulares, sino tambien singulares como universales. Et de si, todo el dicho Concejo
concorde, gratis ett. vendio cedio y transporto en favor del Doctor Micer Luis
Sanchez Moscardon ciudadano de la dicha Ciudad, presente y aceptante para el y a
los suyos herederos y sucesores y para quien el querra ordenara y mandara a saber
es: un molino harinero con tres muelas que la dicha Ciudad tiene y posee en la
presente Ciudad, extramuros situado en el rio Guadalaviar de la dicha Ciudad,
vulgarmente llamado el Molino de la Puente, con las dos casas y edificios contiguos,
ad aquel con todos los azudes, acequias, aguas, instrumentos y pertrechos, muelas,
drechos y pertenencias adherentes y pertenecientes a dicho molino cass y edificios
ad aquel contiguos y arinero fuerte que dicha Ciudad tiene, el cual dicho molino,
casas y edificios ad aquel contiguos, estan situados en la presente Ciudad como
dicho en extramuros, en la partida de la Puente y abrevador publico de aquellas que
confrontan por todas partes con caminos y vias publicas que bajan de la dicha
Ciudad a Carrera de Huertos y a las eras y con dicho rio Guadalaviar y tinte de los
herederos del quondam Antonio Torres, segun que dichas confrontaciones encierran
cincundan y departen en derredor ett. orros francos y quitos de todo y cualquier
censal ett. por precio y cantidad de noventa mil sueldos jaqueses, los cuales sicho
concejo otorgo haber recibido ett. renuncio a toda escepcion de [frao] y engaño ett.
la cual bendicion hizo y otorgo dicho concejo con las condiciones siguientes. Primo:
Que dicha Ciudad no pueda hacer ni edificar otro molino ni molinos. Item: Que el
dicho Micer Luis Sanchez ni los sucesores en dicho molino no puedan en tiempo
alguno subir ni alterar la maquila mas de lo que de presente está, a razon de veinte
anegas una y ls panaderos de la presente Ciudad de veintidos fanegas una, como
ha sido y es costumbre maquilar. Item: que si el dicho Micer Luis Sanchez y los
sucesores y poseedores del dicho molino no lo huvieran continuamente andante
corriente y moliente con las dichas tres muelas, faltando en lo susodicho puedan los
jurados de la dicha Ciudad que de presente son y seran de su propia autoridad y mi
mandamiento y provision de Juez alguno y sin otra requesta a costas y daños y de
dicho comprador o de los sucesores y poseedores de dicho molino aderezar y
reparar aquel hasta que este andante corriente y moliente. Item que el dicho molino
dicho comprador ni los sucesores en el, no lo pueda arrendar ni tener el molinero
que tuviere el molino del Rey y de la presente Ciudad, sino que hayan de estar e
ellos diferentes molineros, de manera que los dos no los tenga un molinero por via
de arrendacion ni de otra manera. Item: que en caso que dicho comprador o los
sucesores o poseedores de los dichos molino y casas en algun tiempo los quisieren
vender transportar y en cualquier otra manera antes de concluir dicha enagenacion
sean tenidos y obligados y por la presente se les obliga a que hayan de dar la fadiga
a la dicha Ciudad si quiere jurados de aquella en su nombre, si los quisieren por el
mismo precio que otro diere y oinvidar con ellos a la dicha Ciudad, la cual sea
preferida y faltando en esto el trato y enajenación que hicieren sea nulo y de ningun
efecto firmeza y valor, quedando siempre en eleccion de la dicha Ciudad de recobrar
los dicho molino por el mismo precio, siempre quisiere, todo lo cual acepto dicho
concejo presente el dicho Micer Luis Sanchez Moscardon comprador el cual
asimismo acepto y aprobo todo lo susodicho et el dicho concejo quiso que el dicho
comprador y sus sucesores y quien el querra ordenara y mandara tenga y posea los
dichos molinos por suyos y como suyos ett. y con las dichas condiciones ett.
transferiente ett. obligose dicho concejo a eviccion plenaria ett. reconocio y confeso
dicho concejo tener y poseer dicho molino y casas nomine precario constituto ett.
Aprehension ett. A lo cual tener y cumplir dicho concejo vecinos y singulares
personas de aquel obligo las personas bienes y rentas de aquel y de los dichos
vecinos de aquella mobles y sitios habidos y por haber ett. Et de si quisieron aqui
haber y hubieron los mobles por nombrados y los sitios por confrontados ett.
quisieron sea especial ett. con clusulas de nomine precario constituto ett.
aprehension ett. manifestacion inventariacion ett. emparamiento y secuestro.
revocacion y jusmision de jueces ett. Consintieron fuese hecho acto bastante con
todas sus clausulas y a consejo de sabios letrados ett. y hasta que no pueda ser
icho defectivo o no bastante, no obstantes cualquier impedimento juridico ni foral ett.
No mudada la instancia y calidad principal del presente ex quibus ett. Large ett.
Testes Francisco Lido Cirujano y Miguel Perez Tejedor, vecinos de dicha Ciudad. =
Yo Francisco Valero, Juado otorgo todo lo sobredicho en nombre de dicho Concejo =
Yo Agustin Perez Toyuela Jurado, otorgo lo sobredicho en nombre de dicho Concejo
= Yo Juan de Torres, Jurado, otorgo lo sobredicho en nombre de dicho Concejo = Yo
Anton Franco, Jurado, otorgo lo sobredicho a nombre de dicho Concejo = Yo
Francisco Lidon soy testigo de lo sobredicho = Yo Miguel Perez soy testigo d los
sobredicho”.
Pero antes de continuar con la descendencia de micer Luís, es preciso
tratar, aunque sea someramente, de la familia de su primera esposa, de los Doñez, y
ello tanto por la importancia económica que tal unión tuvo en sus sucesores, en
concreto por la entrada de la masada de Villalba en el patrimonio de los Sánchez
Moscardón, como por la incorporación del patronato a aquella anejo del beneficio del
Alba y de la capilla de Santa Ana de la catedral de Albarracín, así como por la
importancia y relevancia social que tal linaje disfrutaba.
En el libro o catalogo del archivo de los Asensio de Ocón, se dice al
respecto, ”. . . . la Fundación que en esta Santa Iglesia Catedral de Albarracín en el
mismo año (1305) hizo don Gil Pérez Doñez, Canónigo de Albarracín y Segorbe y
Deán de la Santa Iglesia de Cuenca, construyendo de propios bienes la Capilla de la
Gloriosa Santa Ana y dotando en ella un Beneficio laical llamado del Alba, cuyo
Patronado activo dejó a su sobrino, don Gil Sánchez Doñez, hijo legítimo de don
Diego Doñez su hermano y nieto de don Gil Pérez Doñez y doña Teresa Lorena, sus
Padres, fundando un Mayorazgo regular gradual y sucesivo de la Casa y
Heredamiento de Villalba y Mierla, bienes que dejó anejados a dicho Patronado
queriendo que el dicho don Gil, su sobrino y sus legítimos descendientes sucediesen
en el usque in infinitum con calidad de haber de llevar su apellido y Armas.
Califican así mismo el Lustre y Honor de esta familia los casamientos
continuados que han hecho todos los sucesores del dicho don Gil Pérez Doñez
contemplado en primer lugar a la sucesión de dichos Patronado y Mayorazgo, pues
él contrajo matrimonio con Elvira Ruiz de Liori, del cual hubieron en hijo a Juan
Doñez, que casó con Quiteria Díaz de Espejo y hubieron en hijas a Quiteria Doñez y
Elvira Doñez, de las cuales la primera casó con Juan Díaz de Monforte y la segunda
con Martín Asensio, Señor del mayorazgo de Oyosquemados, la dicha Quiteria hubo
en hijo a Juan Doñez, segundo de este nombre, que casó con Juana Martínez de
Sandalinas y hubieron en hijo a Micer Felipe Doñez, primer contemplado en el
Vínculo y Mayorazgo de la Torre y Heredamiento del Loparde, cuyos casamientos
con Familias tan Ilustres y conocidas en esta ciudad y su Tierra son el mas calificado
y auténtico testimonio de la Nobleza de la Casa Familia y Linaje de los Doñez.
En nada descaeció por dicho Micer Felipe Doñez su antigua y noble
Familia cuando consta por escrituras antiguas fue el Hombre de mas Autoridad y
representación que por aquellos tiempos hubo en esta ciudad y su Tierra, donde
sirvió a su Majestad en los oficios de Justicia Mayor y Jurado plenamente en
diversos años como consta de los Registros de dicha ciudad y de diversos Procesos
que ante él siendo Juez Ordinario fueron activados y en otros empleos y
ocupaciones del Real Servicio.
Del Matrimonio que contrajo in primis nuptiis con Inés Montoya de
Tobía, hubo en hija suya primogénita a Lorenza Doñez Montoya de Tobía, que casó
con Micer Luis Sánchez Moscardón y tuvieron en hijo suyo primogénito a Francisco
Sánchez Moscardón y Doñez, el primero de este apellido, que quedó radicado en la
Familia de Sánchez Moscardón, . . .”.
Datos que he podido corroborar por la copia, aunque incompleta, de
un proceso judicial fechado en 1586 y relativo al mencionado beneficio del Alba, así
como por una trascripción notarial, expedida el día veintisiete de diciembre de 1657,
de una procura y una ápoca, otorgadas el día veinte de octubre de 1429, en la que
comparece Juan Sánchez Doñez y manifiesta ser hijo de Gil Sánchez Doñez y otra
escritura de apoca, cuyo original se autorizó el día diecisete de octubre de 1430, en
que puede leerse “ . . . Gil Sanchez Doñez como patron de la capellania del Dean de
Cuenca instituida en la Seu de Albarracin . . .” y después, en el mismo documento,
“. . . Yo Juan Doñez habitante en la ciudad de Santa Maria de Albarracin como
procurador que me afirmo ser de don Gil Sanchez Doñez, mi padre padron que es
de la capellania de don Gil Perez Doñez quondam dean de cuenca instituida en la
Seu de la dita ciudad. . . “.
En la varias veces predicha memoria de los “Asensio de Ocón”, se
reseña igualmente que “. . . Juan Doñez, sexto Abuelo de don Ramón Asensio de
Ocón y Marcilla Pérez de Santa Cruz, siendo Señor y poseedor de la Casa, Dehesa
y Heredamiento de Mierla la Ondonera, trató y concertó con los Jurados, vecinos y
habitantes, Concejo del lugar de Terriente que les vendería dicho Heredamiento por
precio de 30.000 S. jaqueses reservándose carta de gracia para efecto de poder el y
los suyos recobrarla siempre y cuando quisiesen, el cual acto y concierto fue hecho
a primeros días del mes de Setiembre de 1546.
Enseguida de dicho trato y concierto, los Jurados y Concejo de
Terriente otorgaron especial poder a favor de Antón Martínez, Gil Bellido, Francisco
Sandalinas y Gil Maenza, vecinos de dicho lugar, para que juntos o la mayor parte
de ellos, representando dicho Concejo pudiesen comprar dicho Heredamiento de
Juan Doñez por el precio, pactos y condiciones que les pareciese, cuyo poder
otorgaron a 21 de Setiembre de 1546 y lo testificó Juan Asensio, Notario Real,
vecino de Terriente.
Con efecto precediendo dicho contrato Juan Doñez a cumplimiento de
lo ofrecido, vendió a los dichos Jurados y Concejo de Terriente la Casa, Dehesa y
Heredamiento de Mierla la Ondonera por el sobre dicho precio de 30.000 S. con
ciertos cargos, como resulta por la escritura de vendición que otorgó a 21 de
Setiembre de 1546 que testificada fue por Sancho Jarque, Notario Real, vecino de
Terriente.
El dicho Juan Doñez, vendedor, a 31 de Enero del año 1552 el derecho
que tenía por dicha carta de gracia para redimir a Mierla, lo vendió a su hijo Micer
Felipe Doñez (el que así mismo por si lo tenía) y consta por escritura de vendición
otorgada por Juan Doñez en la ciudad de Albarracín que testificada fue en dicha
ciudad por Francisco Valero Notario Real vecino de ella.
Juan Doñez y Micer Felipe Doñez, en virtud de la carta de gracia
otorgada en su favor por los Procuradores del lugar de Terriente para redimir Mierla,
instaron a dicho lugar a que concegilmente y en forma de Universidad seor sim se
les otorgase por dicho concejo y habiéndose este negado al cumplimiento de su
obligación, jurídicamente pidieron ante el Juez Eclesiástico de Albarracín les
mandase y cumpliese en virtud de lo pactado y transigido con sus Procuradores a
que concegilmente se les otorgase la carta de gracia y habiéndose seguido el
Proceso que a este fin se activó debida y foralmente en la Curia Eclesiástica hasta
Sentencia definitiva por el Doctor Pedro Ruesta, Canónigo de Albarracín y Oficial
Eclesiástico de su Obispado por su definitiva Sentencia que pronunció a 22 días del
mes de Setiembre de 1553, fueron dichos Jurados y Concejo de Terriente
condenados a otorgar seorsim y concegilmente carta de gracia a favor de los dichos
Juan y Micer Felipe Doñez, la cual sentencia pasó en cosa juzgada y así fue
pronunciado por el Juez Eclesiástico de dicha ciudad y de uno y otro consta por
letras narrativas y decisorias que se sacaron en publica forma de todo el Proceso a 6
de Abril de 1629, que están firmadas por el Oficial Eclesiástico que entonces era
llamado Jacinto de Allos, selladas con el sello de su oficio y refrendadas por Martín
Pérez de Aliaga Notario Real y Escribano de la Curia Eclesiástica.
Micer Luis Sánchez Moscardón y Lorenza Doñez, por el año de 1599
convinieron a los Jurados y Concejo del lugar de Terriente ante los Señores de la
Real Audiencia para que ad cautelam les otorgasen carta de gracia para redimir a
Mierla según eran obligados y habiéndose seguido debida y foralmente la causa
hasta sentencia definitiva fue pronunciado por la mayor parte de los Señores Jueces
que aunque procedía según lo alegado y probado declarar que dicho concejo
seorsim debía otorgar la carta de gracia, no lo pronunciaban, así por tenerla ya los
actores mediante la escritura otorgada por los Procuradores del lugar de Terriente,
como por estar ya pronunciado por el Oficial Eclesiástico de Albarracín y haber
pasado su sentencia en cosa juzgada.
En 16 días del mes de Julio del año 1628, se intimó a los Jurados
vecinos y habitantes del lugar de Terriente a instancia de Francisco Sánchez,
segundo Nieto de Juan Sánchez Doñez, vendedor de Mierla, que recibiesen los
30.000 S. en que fue vendida y lo que importasen las mejoras y otorgasen
revendición, según eran obligados por la carta de gracia, a lo cual se negaron y de
todo testificó acto Bautista Soriano, Notario Real, vecino de Albarracín.
Por haberse negado dicho lugar de Terriente a recibir la sobredicha
cantidad y la que importaban las mejoras, fue depositada ante el Justicia y Juez
Ordinario de Albarracín, quien según ordinación Real, admitió el depósito en su
Tribunal y este pasó al Mayordomo de dicha ciudad. Cuyos actos testificó Gil
Tormón, Notario de Albarracín y Escribano del Justicia y están en el proceso de
aprehensión que abajo se calendará.
Así depositada la sobre dicha cantidad en el Juzgado de Albarracín se
intimó dicho deposito al lugar de Terriente en el mes de Noviembre de 1628 por acto
testificado por Gil Tormón, Notario Real, y a cuatro día del mes de Abril de 1629
Francisco Sánchez Moscardón y Doñez, sucesor legítimo de Juan Doñez, Micer
Felipe Doñez y Lorenza Doñez, en todos sus derechos, como hijo de esta y nieto de
aquellos, con los títulos justificativos de parte arriba expresados, dio un apellido de
aprehensión ante el Justicia de Albarracín especificando al pie de él la Casa,
Dehesa y Heredamiento de Mierla la Ondonera, bienes que suplicaba aprehender, el
cual apellido fue decretado por dicho Justicia y Juez Ordinario de Albarracín y
habiéndose seguido debida y foralmente el Proceso de Aprehensión intitulado
Francisci Sánchez Moscardón y Doñez vecini civitatis Albarracinensis, contra sobre
el deposito del empeño de Mierla la baja, a tiempo que estaba para pronunciarse el
dicho lugar de Terriente convenido, hizo presentación de una firma a dicho Justicia,
por lo cual se le inhibía y mediante este embarazo, bajo el día 10 de Julio de 1629
pronunció en esta forma sublata inhivitione juris firma in presenti procesu pro parte
Concilii de Terriente presentata procedetur ad ulteriora et providebitur de Justitia.
Dicho Proceso está colocado en la estancia 4 del Archivo y en el están
todas las escrituras que arriba se llevan calendadas en el legajo 4º que tiene por
rubrica: Derechos de Mierla.
En este estado quedó el proceso de Aprehensión y dicho Francisco
Sánchez Moscardón fue a Zaragoza a contrafirmar y allí murió, como consta del acto
de depósito que se hizo en su entierro”.
En su testamento, que dispuso el día treinta y uno de diciembre de
1580, micer Felipe Doñez, que había sido lugarteniente de Matías de Moncayo
cuando las alteraciones de Teruel y Albarracín, tras las puntualidades de rigor y tras
ordenar ser enterrado en su capilla de Santa Ana de la catedral, exactamente en la
parte del arco donde están los “guesos” de su primera mujer, Inés de Montoya e
indicando que se ponga sal y se tape la sepultura con algez para evitar el mal olor,
da instrucciones respecto a su funeral, ordenando expresamente que no toquen las
campanas, prescribe limosnas y que se paguen sus deudas conforme al estricto
tenor de sus libros
Al mismo tiempo, manifestaba que al no haber podido hallar las
instituciones del beneficio vulgarmente llamado de la misa del Alba, o de los Doñez,
instituido sobre Villalba y Mierla la hodonera por don Gil Pérez Doñez, deán que fue
de Cuenca, había hecho nueva fundación el día veintinueve de febrero de 1576 ante
el notario Gil de Monterde y en ella, corrigiendo que el patronato recayera sobre el
descendiente de más edad, disponía que en ningún caso le fuera a su hija Juana,
por haber sido muy desobediente, sin tenerle el amor que como hija le debía, no
mirando por su hacienda, casándose contra su voluntad, no atendiéndole en la
enfermedad y haciendo otras cosas que por su honra callaba. Pero a su nieto
Perico, hijo de la nombrada Juana y del doctor Andrés Sánchez, le dejaba de gracia
especial, por el gran cariño que le tenía y aclarando que sirviera de legitima,“ . . . dos
pares de casas que yo tengo y poseo en la presente ciudad las quales confrentan la
una con la otra y la una tiene puerta a la calle de arriba que va de la plaça de la
presente ciudad al horno [. . . . .] y confrenta de una parte con casas de miguel
martinez sastre y con casas de tomas de antillon y las otras tienen la puerta a la
calle que baxa de dicha plaça a la puerta teruel y confrenta de otra parte con casas
de martin amigo mesonero y de otra con casas de juan lopez sastre. . .”.
Legitimaba a todas sus hijas con cien sueldos jaqueses, ordenaba se
les diera diez mil sueldos a Mariana, a Lorenza a Susana y a Inés, disponía que
todos sus libros se los entregara su heredera al nieto que quisiera ser letrado y
después, nombrando tutores y curadores a Francisco de Montoya, padre de su
primera mujer, al licenciado mosén Luis Sánchez, al magnifico Lorenzo Sánchez y a
Catalina de Guindulay, su esposa. Les facultaba para que entre sus nombradas hijas
eligieran la heredera y sucesora en el patronato, que, como veremos, recayó en
Lorenza.
En cuanto al patrimonio de los Doñez y además de la masada de
Villalba y las referidas casas en Albarracín, también sabemos, en virtud de la
escritura de compraventa que los hijos de Quilez Serrano y Catalina Mateo
otorgaron a favor de micer Felipe Doñez el día quince de enero de 1573, que este
compró una casa y un molino harinero denominado “El Royuelo” sito en la rambla
que sale de la granja y masada de Carcoso y hoces de debajo de la dehesa de la
Muela Quemada y aguas de aquella y de la fuente de la Quebrantada, entre los
términos de Terriente, Jabaloyas y Valdecuenca.
Por lo que respecta a la descendencia de este último Doñez y por los
datos extraídos de un proceso de aprehensión de bienes de 1616, podemos detallar,
dejando a Lorenza para más adelante, que Mariana casó con Antón Sánchez, de
Rodenas y no tuvieron hijos. Que Juana casó, como arriba ya se ha dicho, con
Andrés Sánchez, hermano del antes citado Antón y tuvieron a Pedro Sánchez
Doñez,15 que fue médico como su padre y que casó con Mariana Cifontes, hija de
Antonio Cifontes y de Beatriz Fernández Rajo y murió sin descendencia. Inés casó
con Pascual Cifontes y tuvieron a Martin Gregorio, a Francisco Timoteo, a Ildefonso
Pedro y a Felipe.
Por último y principalmente con el fin de aportar o aclarar algunos datos
para el conocimiento de la geografía urbana de Albarracín en la época así como
sobre el patronato de la capilla de Santa Ana de la catedral, trascribo algunos
párrafos del testamento de Pedro Sánchez Doñez, hecho en Rodenas el día 19 de
septiembre de 1607 y así, tras encomendar su alma a Dios, ordena ser enterrado en
tal capilla, “. . . de donde soy patron en la misma grada del altar donde se dice missa
tomando la [. . .] del mismo altar donde esta mi bisabuelo juan doñez que este en
gloria. . .” y más adelante, “. . . Ittem quiero ordeno y mando que por quanto yo tengo
y poseo dos portales de cassas situadas en dicha Ciudad de Albarracin que fueron y
yo herede de la dicha Juana Doñez mi madre o en qualquier otra manera la una
situada en la calle que baja de la plaza a la puerta teruel que confrronta con casas s
de Juan Amigo Rubio y la otra parte de arriba con casa de la viuda y herederos de
Juan Lopez sastre y la otra casa sitiada en la calle que baja del horno de Juan
Amigo a la plaza confronta por una parte con casas de Maria Amigo Viuda y por otra
parte con casas de Lucas lopez nuncio del officialado y el beneficiado de la
capellania de la gloriosa Santa ana de la qual soy Patro, este [mal . . ] tener cassa y
Vid. “Graduados Aragoneses en la Universidad de Valencia” José María de Jaime Lorén.
Calamocha 1996. Pags. 162 y 233. Consta bachiller en Artes con fecha 7 de abril de 1595 y
testimonial de estudios en Medicina con fecha 2 de mayo de 1599.
15
abitacion en dicha ciudad para el beneficiado q celebra y yo aya desseado adelantar
esse beneficio al qual con los pleitos q siempre abido y ai no se me a dado lugar q
por tanto quiero y mando que del dia adelante que yo fuera muerto las dichas dos
cassas sean y pertenezcan para el dicho beneficiado q entonces y de alli adelante
sera del dicho beneficio de Santa Anna con cargo de q me aya de celebrar cada un
año quarenta missas reçadas y q aya de sustentar el reparo de dichas cassas y lo q
restare sea para el dicho beneficiado . . .”.
Y ahora, retomando la línea principal de los Sánchez Moscardón,
vuelvo a micer Luís que por su testamento, otorgado junto a su primera esposa,
Lorenza Doñez, el día ocho de octubre de 1611, podemos conocer datos
importantes y pormenores curiosos. En las indicadas últimas voluntades, tras
confesar ser católicos y desear morir como fieles cristianos, piden ser enterrados en
la capilla de Santa Ana de la catedral, donde tienen derecho. Decretan se dé
limosna a los pobres el día en que fallezcan. Ordenan misas y celebraciones por sus
almas. Disponen se paguen todas sus deudas. Mandan hacer un adorno de
terciopelo en la capilla de Santa Ana. Legitiman a sus hijos Francisco Gaspar, Juan
Antonio, Luis Beltrán, Catalina y Lorenza. Manifiestan querer que alguna de sus hijas
entre monja en el monasterio de dominicas que fundó Antonio Sánchez Moscardón,
su sobrino, pues tiene plaza dotada. A las hijas que quieran casarse les dejan una
dote de mil ducados que son veintidós mil sueldos jaqueses y prescriben que
mientras sus hijos no tomen estado, vivan con el sobreviviente de los testadores.
A sus hijos Antón y Luis les dan la posibilidad de estudiar y disponen
expresamente, “. . . Ittem queremos que en caso que los dichos nuestros hijos anton
y luis quisieren estudiar se les haia de dar el sobreviviente de nos o por nuestro
heredero en su caso todo lo necesario para estudiar y acabar los estudios y
graduarse de licenciados o dotores en la facultad que les huviere profesado; Ittem
queremos que si nuestro hijo Anton fuere clerigo en este caso le damos la casa de la
plaza de la seu que tenemos y posehemos que confrenta con corral del canonigo
perez y con corral y casilla de pedro granada tejedor y con vias publicas y mas unas
camas y ropa doblada seis sillas de cuero un jarro o taza de plata seis cucharetas de
plata y el huerto que tenemos situado en la fuente de la vega que confrenta con con
huerto de francisco valero rio guadalaviar y vias publicas con pacto y condicion de
que no lo pueda vender . . .”.
Continúan diciendo, “Ittem queremos y ordenamos que si el dicho
nuestro hijo anton no quiere ser clerigo en este caso revocamos lo que le dejamos
en caso de que fuese clerigo y le dejamos de gracia especial los bienes siguientes
los dos molinos harineros que tenemos situados en el rio guadalaviar de la presente
ciudad que vulgarmente el uno se llama el molino del Rei y el otro el molino de la
puente si quiere del abrevador segun y como estan designados y confrontados en
los actos de compra que tenemos de aquellos recibidos y testificados por Anton
Xarque notario vecino de la presente Ciudad a los quales no referimos los quales
molinos harineros le dejamos con cargo de cien sueldos jaqueses que nos . . .”,
indicando que del molino del rey han de abonar un treudo anual al tesorero del rey
en Zaragoza.
El testador, al relatar que llegó a él la casa de su hermano Gaspar, nos
explica dónde y cómo estaba situada, “. . . confrenta con casa de Alonso martínez,
tejedor y con cassas de miguel blasco, tejedor y vías públicas y así mismo el
palomar y corral que esta sobre la dicha casa hacia las torres. . .”. Establecen un
vínculo con todos los bienes restantes a favor de su hijo Antón y prevén que si no
dejara descendientes legítimos suceda Francisco, que manifiestan es el primogénito.
Determinan que si su hijo Luis fuere clérigo, se quede con “. . . la casa que tenemos
frontera a la que habiamos situada en la presente ciudad en la calle que va de la
plaça a la puerta molina y que confrenta con cassas de miguel aparicio de guia y con
cassas del qdº Agustin Toyuela y murallas de la dicha ciudad excepto el establillo
que esta [. . .] a la puerta de nuestra casa que habitamos, por que queremos que al
servicio della y asimismo le daños una cama de ropa blanca doblada. . .” .
A Francisco, a quien igualmente instituyen heredero, dejan de gracia
especia y constituyendo vinculo, “. . . la dehesa heredamiento que nosotros tenemos
y poseemos vulgarmente dicho Villalba con el molino estante dentro de aquella . . .
con toda sus labores estantes dentro y fuer de aquella juntamente con el
heredamiento dicho de la cañada de Villalba que esta dentro el termino de terriente y
confrenta con el paso que va entre mierla y dicha cañada y con el camino que va de
Saldon a terrientey las labores que estan sobre el dicho caminoa mano drecha [. . .]
teriente y la cerrada que tenemos contigua a mierla que compro nuestro padre micer
felipe doñez que haia gloria de francisco cardo vecino de terriente . . . y el derecho
que tenemos de recobrar a mierla . . .” . Así como también varias piezas de tierra en
la vega, entre ellas la llamada de el peral y además, “. . . la cassa de nuestra
habitacion que tenemos en la prte ciudad que esta situda en la calle que va de la
plaça a la puerta molina que confrenta con las casas del comun de las aldeas y con
casas de rufina soriano y el establillo frontero a la puerta de las dichas casas para
servicio de aquellas. . .”.
En otro orden de cosas, “. . . item nombramos por patron de los
beneficios de la Srª Santana y del Señor san Antonio de padua que fundaron los
qdºs Anthonio sanchez y Quiteria Martinez nuestros padres que haian gloria
mediante una institucion recibida y testificada por miguel martinez notario . . . a
nuestro hijo francisco gaspar sanchez doñez a sus hijos y descendientes de mayor
en mayor . . .”, a quien igualmente instituyen heredero.
Y por último, aunque como ya he advertido a esta cuestión me referiré
con detalle más adelante, “Item en caso que las casas del convento que a dotado
nuestro sobrino el dicho doctor Antonio sanchez Moscardon y Xaraba de religiosas
dominicas tuviese efecto de lo qual y por haver quedado su heredero y por lo que
tenia capitulado con la orden de santo domingo acerca el padronado . . . quedo yo
patron den dicho convento y despues de mis dias el dicho nuestro hijo francisco y
despues del sus hijos y descendientes de mayor en mayor le nombramos ad
cautelam asimismo patron del dicho convento y le encargamos mucho que haga lo
que como tal tuviere obligacion y confirmar los drechos que como tal le pertenecen
honrrando en quanto pudier de su parte el dicho convento de religiosas
favoreciendoles en todo lo que se les ofreciere. . .”.
A más de Francisco, el primogénito, con quien prosigue la estirpe,
tuvieron micer Luis y doña Lorenza otros siete hijos. Lorenza, que nació en el año
1604 y fue religiosa. Antonio, que fue rector de la parroquial de Pozondón y titular
del beneficio de la misa del alba, muriendo en 1634. Luís, de quien no tengo datos ni
noticias. Catalina, que casó con Hernando de Induráin Amigo, tuvo por hijo al doctor
Mauricio de Induráin y murió en 1654. Quiteria, que en 1630 casó con Lucas Pérez
de Toyuela. Ana, que casó con Juan de Santa Cruz y Gerónima, que casó con Antón
Sánchez.
Como antes se ha advertido, micer Luís Sánchez Moscardón hubo de
hacerse cargo de la tutela de sus sobrinos Cosme y Mariana, hijos de su hermana
Ana y de Miguel Novella, al prevenirlo así la justicia y prolongándose la misma
durante once años, desde 1585 hasta 1596, pero la rendición de las cuentas no fue
pacífica, pues Juan Cifuentes, marido de su sobrina Mariana, al no aceptar aquellas,
dio lugar a que se abriera un proceso arbitral que termino con la correspondiente
sentencia. Las cuentas que en el mismo se presentaron nos permiten ponernos al
corriente de algunos precios de la época, como que dos pares de zapatos costaban
trece sueldos jaqueses, que al maestro de gramática del estudio mayor se le
pagaban veinticuatro sueldos al año, que cada una de las bulas de la cruzada valían
cuatro sueldos, que un jubón con gregüescos y medias costaban cuarenta y cuatro
sueldos, o que al cirujano, por cada sangría, se le pagaban dos sueldos.
Y pasando a la siguiente generación, el día uno de abril de 1613, en la
iglesia de Santiago, Francisco, el primogénito de micer Luis, contrajo matrimonio con
Benedicta Pérez de Toyuela. Al año siguiente, el día nueve de febrero tuvieron a
Antonio, que murió con siete años de edad. Después Lorenza, el día dieciseis de
agosto de 1616. El día uno de marzo de 1618 Juan Francisco, con quien sigue la
línea principal. Benedicta que nació el día treinta de enero de 1621. E Inés, la última
de este matrimonio, nacida el día cuatro de enero de 1623, pues murió doña
Benedicta y su viudo, don Francisco casó en segundas nupcias con doña Isabel
Pérez Santa Cruz el día veinte de enero de 1624, naciendo de este nuevo
matrimonio, el día nueve de junio de 1629, Gaspar Luis.16
Intentó don Francisco recobrar la masada de Mierla la hondonera que
su bisabuelo, Juan Doñez, vendiera al concejo de Terriente, ejercitando tal derecho
en virtud de la carta de gracia y según lo ya expuesto al tratar de los Doñez, pero al
no obtener el resultado apetecido en la justicia de Albarracín, marchó a Zaragoza
para contrafirmar, hoy diríamos apelar, ante la Real Audiencia. Sin embargo no pudo
llevar adelante su propósito, pues enfermó gravemente, dictó su testamento el día
veinte de febrero de 1630 y falleció.
En el legajo señalado con el número 3330 del Archivo Histórico de
Protocolos de Zaragoza, que allega el original correspondiente al año 1630 del que
fuera notario de dicha ciudad Nicolás de Cascarosa, se encuentran el testamento en
cuestión y el acto público de depósito del cadáver, que se llevó a efecto en la iglesia
parroquial de San Gil, el día veinticinco de febrero, en el cuerpo de ella, entre las
capillas de Santa Ana y de San Cristóbal, a instancia del doctor don Antonio
Sánchez Moscardón, hermano del fallecido y rector de Pozondón.
16
N. A. Murió el año 1654 en Valencia, donde se encontraba estudiando. En su testamento, hecho el
día seis de febrero de dicho año, ordena se le entierre en la iglesia del convento de San Felipe de
carmelitas descalzos, con el hábito de dicho convento. Deja a Sor Lorenza Sánchez dominica de
Albarracín cinco libras. A Esperanza Voltes, viuda, en casa de quien está, cinco libras por los
cuidados recibidos. A Pedro Murciano “. . . un vestido de paño pardo de camino, esto es capa, ropilla
y calzones por la buena voluntad que le tengo. otrosi digo dexo y lego la demas ropa de mi vestir ansi
de lino como de lana y seda al dho gregorio de la Puerta, la qual me ha de hacer merced de dar a la
persona que le tengo encomendada . . . al dho gregorio de la Puerta setenta y ocho libras y nuebe
sueldos las quales le devo por otras tantas me ha prestado para subvenir mis necesidades . . . “.
Poco tiempo después, el día quince de mayo, don Antonio, siguiendo
las instrucciones testamentarias dispuestas por su difunto hermano, aceptó la tutela
de los hijos de este, todos menores de edad, Juan Francisco, Inés, Benedicta y
Gaspar Luis, aunque no pudo ejercerla durante mucho tiempo, pues el día diez de
febrero de 1634 falleció, siendo enterrado en la capilla de Santa Ana de la catedral,
dejando herederos universales a todos sus sobrinos por iguales partes, “ . . . de
gracia especial a mi hermana Anna Sanchez muger de Juan Perez Santa Cruz una
cassa que yo tengo con sus corrales en la presente ciudad en la partida de la plaça
del Asseo . . .” y ” . . asimesmo de gracia especial a dicha mi hermana todas las
alajas de quadros Romanos y no Romanos que yo tenga . . .”, ademas, “. . .Item
quiero y es mi voluntad se le de a Juan doñez mi primo por los buenos serbicios que
me tiene hechos la mula rucia pequeña.”, así como, “ Item dexo de gracia especial . .
. a luys maucio Indurain mi sobrino toda mi libreria . . .”.
En 1641, el día once de febrero, el hijo mayor de don Francisco y de
doña Benedicta, Juan Francisco , se casó, a los veintitrés años de edad, con doña
Catalina Cifuentes de Guzmán y Fernández Rajo, viuda del licenciado Baltasar
Monterde, pero para ello hubieron de solicitar y obtener dispensa matrimonial por
tercer y cuarto grado de afinidad, que el Papa Urbano VIII suscribió en Santa María
La Mayor de Roma el día nueve de octubre de 1640. El nuevo matrimonio tuvo tres
hijos. Al mayor lo llamaron Juan Francisco, como su padre y nació en 1641. Al año
siguiente nació Benedicta, que murió sin haber llegado a cumplir los diecisiete años.
Por último, el día veinticuatro de abril de 1645, nació Luis Gerónimo.
Y con estos, con don Juan Francisco y don Luís Gerónimo llegamos a
la penúltima generación de “Sánchez Moscardón”, ya que con sus hijos se extinguió
el apellido al no dejar descendientes varones.
Don Luís Gerónimo, siguiendo la tradición familiar, estudio Leyes en las
universidades de Zaragoza y Huesca, donde consiguió el bachiller y se doctoró en la
de Gandía, ejerciendo de abogado tanto en las jurisdicciones civiles como en las
eclesiásticas y en Zaragoza y en Albarracín, siendo en ciertos periodos “Abogado
del procurador astricto” y también “Abogado del Reino” (similar al actual Abogado del
Estado)17.
En el proceso “ad futuram rei memoriam” que instó ante la justicia de
Albarracín en el año 1697, quedó acreditado que, ” . . . con todo cuidado y
aplicación, desde el año de mil seiscientos sesenta y cinco hasta el de mil
seiscientos setenta y uno, estudio la facultad de Leyes en las Unibersidades de
Çaragoça y Huesca, procurando aprobechar en ella se graduo de bachiller en dha
facultad en dha unibersidad de Huesca en veintiquatro dias del mes del Março del
año mil seiscientos setenta y uno, con el riguroso grado y examen vulgarmente dicho
dela suficiencia, donde repasso publicamente la instituta, presidio y arguyo en
bariedad de conclusiones y academias y por dos veces se opuso a la Cathedra de
digesto viexo a que leyo conguardas, y asi es verdad y constara legitimamente.
Otrosi dice que haviendo practicado en la Ciudad de Çaragoça desde el año 1672
hasta el año 1677, en diez dias del mes de Abril de dho año 1677, consiguio dho su
Principal el grado de Doctor en la Jurisprudencia Civil y en la Universidad y Estudio
17
N. A. En distintos archivos y bibliotecas se encuentran copias impresas de trabajos juridicos de Don
Luis Geronimo Sánchez Moscardón, pudiendo consultarse la concreta ubicación de ejemplares en el
“Catalogo Bibliografico Español” del Ministerio de Cultura.
General de la Ciudad de Gandia, con las circunstancias de tamquam benemeritum
valdeque condignum de toto rigore iustitiae, et nemine discrepante, como constara
legitimamente.
Otrosi dice que desde el tiempo en que dho su principal rezivio el grado de Doctor se
ha empleado y emplea en patrocinar causas en las Ciudades de Çaragoza y
Albarrazin, y singularmente en esta, assi en los Tribunales Eclesiasticos como en los
seculares y en los mas graves negocios que se han ofrecido sirviendo en esto a su
Mag. (Dios le gde.) y a la Causa publica con toda vigilancia, cuidado y aplicación y
assi es verdad y constara.
Otrosi dice que haviendo su Magd., Dios le gde. Convocado Cortes Generales en el
prente. Reyno en el año 1677, la Ciudad y Comunidad de Albarrazín (que entonces
formaban una Universidad) le nombraron su sindico y Procurador par assistir en
ellas en su nombre, como en efecto assistio e intervino en el estamento de las
Universidades por casi todo el tiempo que dhas Cortes duraron, dando en el su voto
y parecer y sirviendo a su Magd. Y a su Republica en quanto alcanzaron sus
fuerzas, y assi es verdad y constará.
Otrosi dice que haviendose en dhas Cortes de 1678 establecido y formado una
Junta (llamada Magna) de diez y seis personas para tratarse en ella de las cosas
concernientes al real servicio y comercio nuebamente establecido, como parece por
el fuero unico titulo oferta del servicio voluntario &c. el dho su principal fue nombrado
sindico por dha universidad de Albarrazín para la asistencia de dha Junta Magna,
empleo que aceptó y sirvio con mucha satisfaccion de los reales Ministros y de su
universidad, por haver atendido como devia a la natural obligacion de servir a su Rey
y a la publica Utilidad, como constara legitimamente.
Otrosi dice que haviendo quedado por los [fueros] de dho año 1678 facultad y
permiso al Virrey que por entonces lo fuese de este Reyno para que pasados seis
años despues de su establecimiento pudiese convocar nuebas Cortes, si quiere
Junta de Brazos, para que en ella se tomase la mejor providencia y assiento en las
cossas que respetasen al real servicio y comercio, convocadas estas por el Duque y
Señor de Ixar en el año 1684, Virrey a la sazon deste Reyno, el dho su Principal en
21 de febrero de dho año fue tercera vez nombrado sindico por dha Universidad de
Albarracin para la concurrencia de dhas Cortes, en que assitio e intervino mucho
tiempo, y cumpliendo exactamente con su encargo y obligaciones, sin perder de
vista quanto podia conducir al adelantamiento dela cosa publica del Reyno y su
Universidad, atendio puntualmente a la conservacion y augmento del real servicio de
su Magd. Como es publico y notorio y legitimamente constará.
Otrosi dice que por el discurso de veinte años sirvio en la Ciudad de Albarrazin los
años 1678 en 79 y de 1684 en 85 el oficio de Justicia y Juez Ordinario de ella y su
Comunidad, siendo Assesor de si mismo según las reales Ordinaciones disponen. El
año 1681 en 82, el de 1683 en 84, el de 1688 en 89, el oficio de assesor de los
Lugartenientes de dhos Justicias, y otros tres años el oficio de Abogado del
Procurador Astricto de dha Ciudad y Comunidad; portandose en dhos empleos y el
otro dellos con toda la integridad, limpieza, actividad y deseo de la mejor
administracion de la Justicia y solicitud de la paz y quietud publica de los Territorios
y castigo de los deliquentes y asi es verdad y constara.
Otrosi dice que dho su Principal el 1º de Junio del año 1686 y el 1º de Junio de 1690,
sorteo en Abogado del reyno de Aragon, oficio que en dhos dos años sirvio algun
tiempo con mucha satisfaccion de los Diputados, por haver expedido y pronunciado
en el algunas causas de sobrada gravedad y magnitud, y assi es verdad y cosntara.
Otrosi dice que por el Octubre de 1687 el dho su Principal fue nombrado Abogado
de la dha Comunidad de Albarracin, en cuyo encargo se ocupo con gusto y
aceptacion della hasta el Abril de 1689, en que por haver intentado dha Comunidad
el separarse de la sobredha Ciudad, a que por el transcurso de tan dilatado tiempo
estubo unida y haver dicho su Principal declarandose a favor dela dha Ciudad, patria
suya, le revocaron de Abogado; Empero despues, conseguido por dha Comunidad el
real Privilegio de Jurisdiccion y separacion, le bolbio a nombrar Abogado suyo y de
su Procurador Astricto y Assesor de los Jurados y Juezes Ordinarios de diez y
nuebe Lugares que la componen, en cuyo tiempo y hasta de presente cumpliendo
con sus obligaciones y empleos, hizo y adapto a costa de prolixo estudio, una
Instrucción para que los Jurados de dha Comunidad pudiesen facilmente administrar
Justicia, execer la Jurisdiiccion que por el real Privilegio se les encomendara y
mantener sus Lugares en quietud y paz: Reglo el estatuto criminal para dha
Comunidad que confirmado por el Principe de Careati, Virrey deste Reyno, produxo
los buenos efectos de poderse prontamente castigar algunos delinquentes que
infestaban el terreno de dha Comunidad: Adapto y dispuso el año de 1696 las
Ordinaciones reales para el mejor gobierno y direccion de los Oficiales y Ministros de
dha Comunidad, que fueron aprobadas por el Marques de Valde Olibo, Comisario
real para su Insaculacion: Instruyo en todo lo necesario a los Procuradores
Generales, regidores y Jurados de dha Comunidad y sus Lugares para la nueba
planta de su gobierno politico y buena administracion de la Justicia, trabajando en
este respecto cuanto le fue posible para que en el territorio de dha Comunidad se
diese a cada uno (como se ha dado) lo que fuese suyo, y con la ocupacion de
Abogado del Astricto cuidando de la acusacion y castigo de quantos reos y
fazinerosos han intentado turbar, con sus enormidades y excesos, la paz y quietud
del territorio de dha Comunidad, lograndose en el castigo de muchos, la tranquilidad
y sosiego de esta Republica y el exterminio de los delinquentes, como los testigos
por su parte producideros diran y declararan y assi es verdad.
Otrosi dice que sobre haver solicitado con todo esfuerzo el mayor servicio de su
Magd. En quantas ocasiones se han ofrecido y los Virreyes lo han encomendado a
lo reales ministros inviandolos a esta y otras Universidades, en el año 1694,
haviendo salido don Joseph de Urries, Gobernador del Reyno de Aragon, de Orden
de su magd. a adelantar su real servicio y levas de gente que sirviese a la campaña
en el Principado de Cataluña para resistir a las hostilidades del exercito frances, el
dho su Principal recivio carta suya con fecha de 26 de Abril, en que le encomendava
que representando su persona fuese a la Villa de Xea, del Condado de Fuentes, a
solicitar el mayor servicio y leva de gente que se pudiese conseguir y haviendo
puesto en execucion esta Orden se encamino para dha Villa, donde hecha la
representacion con la eficazia y viveza que correspondia a los finos deseos que
siempre le han assistido de servir a Su Magd., Sin embargo de la suma pobreza en
que se hallava y halla el cuerpo de dha villa, por no tener Propio alguno, ni renta fixa,
consiguio de ellas un donativo de cien pesos que para sus fuerzas fue
sobradamente excessivo, aunque para el zelo de dho su principal muy corto y
limitado y assi es verdad y parece por la carta y certificacion respecto de lo sobredho
expedidas.
Otrosi dice que en la ocasión de haver venido dho don Joseph de Urries a la Ciudad
de Albarrazin a pedir Donativo y gente para dha campaña, el dho su Principal facilitó
quanto le fue posible el real servicio, contribuyendo con su dictamen en discurrir los
medios que parecieron mas proporcionados y en adaptar el bando que dha ciudad
publico para atraher a sus vezinos alistarse y sentar plaza de soldados: Y passando
dho Gobernador al lugar de Royuela, donde estava convocada la Pliega General de
la Comunidad de Albarrazin, pudo con sus esfuerzos y actividad conseguir de esta
que sobre desear servir a su Magd. (como se ha hecho siempre) adelantase en dha
ocasión el servicio y donativo hasta quinientos y cincuenta Pesos, que es el mayor
que ha podido averiguarse ha hecho dha Comunidad, aun ayudada de la ciudad en
el tiempo de su union, a mas de lo que ofrecio pagar y efectivamente pago a los
soldados que se alistaron para dha campaña y assi es verdad y resulta de dha
certificacion, a que dho Pror. Se refiere.
Por tanto dho Pror. En dho nombre Suplica a mi dho Sr. Justicia que de lo sobredho
se mande de informar y constandole de ello mande declarar y declare que dho su
Principal ha aprobado su intencion, mandado assi mesmo que concluido este
Proceso se le entregue el original y si fuere necessario copia de el signada por su
escribano de Vm. Y en publica forma sacada y uno y otro signado, sellado,
authorizado, legalizado y de manera que haga fee ante quales quiere Tribunales,
Cuerpos, Colegios, Universidades y singulares personas, en Juizio y fuera de el,
cum si itta. Petens Justitiam itta Non se astringens”.
En 1678, don Luis Gerónimo contrajo matrimonio con doña María de
Santa-Pau y Pérez, natural de Castelserás, localidad próxima a Alcañiz, donde su
padre, don Lorenzo de Santa-Pau y Valenzuela, poseía uno de los dos importantes
vínculos que, en 1481, fundara Ludovico de Santa-Pau.
Les sobrevivieron dos hijos y una hija, Lorenzo, Antonio y Luisa María.
Esta casó, en 1705, con Pedro Cifuentes de Guzmán, hijo de Pedro y de Josefa
Martínez, quien aportaba al matrimonio las casas de su propia habitacion, con un
heredamiento formado de diferentes piezas de pan llevar, prados, cerradas,
arreñales, huerto, hera, pajares y parideras situado en el lugar de Rodenas, cuyo
valor era de cuatro mil libras jaquesas. Más las casas de su propia habitacion en
Albarracin, “. . . con las tapicerias, alfombras, plata, pinturas, ropa blanca y demas
alaxas y omenaje que en ellas tiene de estimacion y valor de mil y trescientas libras
jaquesas. Item trahe una huerta cerrada arboleada con su cassa llamada la Guincha
con otra huerta tambien cerrada y arboleada llamada la pieza de lucas a ella
contigua . . .” por valor de mil ochocientas libras. Más unas piezas de pan llevar
divididas en seis o siete quiñones en las partidas de la coronilla y viña del monte,
con una era, paridera y tres pajares, en el arrabal de Albarracin, que valían mil
ochocientas libras. Tambien el derecho y acción a otra hurta situada detras de la
ermita del Santo Cristo, vinculada a su favor por su abuela Benedicta Sánchez
Moscardón para despues de los dias de Ambrosio Cifontes de Guzman, su tio, que
valía mil doscientas libras, así como “. . . Item trahe las armas y vestidos, persona y
bienes drechos creditos instancias y acciones asi muebles como sitios donde quiera
havidos y por haver “.
Por su parte, la contrayente, “. . . trahe en contemplacion del dho
matrimonio la dha doña Luisa Maria Sanchez Moscardon y los dhos don Luis
Geronimo Sanchez Moscardon y doña Maria Santapau, sus Padres, le dan y
mandan para despues de los dias de la dha doña Maria Santapau y con los
infrascriptos pactos, vinculos y condiciones y no sin ellos los bienes y cosas
siguientes: Primeramente le dan y mandan una heredad en la partida del Hospital
termino del lugar de Castelseras, plantada de olibos, cepas, moreras y arboles
frutales, que confrenta con heredades de Jusepe Salvador, acequia viexa, campa de
dho lugar y molino nuebo. Item una oya llamada la oya pasqualica, tierra campa
sitiada en el termino de dho lugar que confrenta con oya de don Juan Santa Pau
camino que ba a las masas, con un pedazo de campo por el otro lado, el qual
confrenta con tierras de dho don Juan de santa Pau. Item seis campos de tierra
campa existentes en el termino de dho lugar sobre el camino de dha oya en el
mismo monte, que confrentan con campos de don Juan Santapau, tierras de la viuda
de [Varutel] y val de castellou y acia el lugar con montes comunes y olibar de Jusepe
Ceperuelo y tierras de sembradura, la dha oya y campos treinta y ocho jugadas poco
mas o menos. Ittem una faxa en las eras baxas termino de dho lugar de Castelseras
que confrenta con camino y paxar de Juan valero. Ittem una plana de tierra campa
sitiada en el val de Diego termino del mismo lugar que confrenta con heredad de
Sebastian Lucia y montes comunes. Ittem otra faxa de tierra campa sitiada en el
termino de dicho lugar que confrenta con el camino, heredades de Jusepe Chamarro
y Mosen sebastian Benaul. Ittem un olibar a la cruz alta de dho lugar que confrenta
con olibares del qdm. Rafel Añon y camino de la Codoñera. Ittem una faxa grande
de oliberas sitiada sobre las eras baxas termino de dho lugar de Castelseras, que
confrenta con heredad de Miguel Villar, Juan Salvador, Anton Labrador y dos
caminos; . . . Item trahela dha contrayente todo el derecho y accion que le
pertenezca a los legados pios de los toyuelas, martinez rubio y otros cualesquiera
fundados por sus antecesores. Item trahe sus joyas y vestidos. . . “, con distintos
pactos y entre ellos el que don Luis Gerónimo y doña María se reservaba el derecho
a recibir, durante toda su vida, diez arrobas de aceite cada año, producto de los
reseñados olivares.
Ninguno de los dos hijos varones de don Luis Gerónimo se casó, pues
ambos fueron clerigos. El día cinco de agosto de 1717, Lorenzo, el primogenito, que
manifestá ser diacono, renunció a favor de su hermano al patronato de la capellanía
de San Antonio de Padua que fundaran en la catedral Antonio Sanchez Moscardón y
Quiteria Martinez Rubio, a fin de ser nombrado beneficiado de la misma y al no
poder reunir tal calidad con la de ser patrono. Por el testamento de Antonio, que fue
abierto a su muerte el día veintinueve de julio de 1743, sabemos que era presbitero,
por lo que esta linea de la descendencia de los “Sanchez Moscardón”, se extinguió.
La trascripción del testamento de don Luis Geronimo y doña Maria, que
otorgaron el día cinco de octubre de 1710, nos deja ver no solo la situación
economica y familiar si no tambien y sobre todo, las caracteristicas de una
determinada sociedad de la epoca. Dice así: “In Dei Nomine Amen sea a todos
manifiesto q ante mi Francisco Fernandez Raxo Nottº Real Ciudadano Domiciliado
en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin, presentes los testigos abaxo nombrados
en las cassas y propia havitacion del qdm. Dotor don Luis Geronimo Sanchez
Moscardon y Doñez, Jurista, Ciudadano q fue de la dha Ciudad sitias en aquella, en
la Calle q sube de la Plaza a la Santa Iglesia Cathedral, que confrentan con Cassas
de la tienda Vieja y por arriva de Isabel Muñoz Viuda y dha Calle, Parecieron don
Lorenzo, don Antonio Sanchez Moscardon y SantaPau, hermanos naturales de la
dha Ciudad Y dixeron q como Herederos Legitimos q son de los bienes y hacienda
hasi muebles como sitios havidos y por haver de los qdms. Dotor don Luis Geronimo
Sanchez Moscardon y Doñez y doña Maria Santa Pau coniuges sus Padres y q
aquellos havian y tenian otorgado su ultimo testamento ultima voluntad y disposicion
de todos sus bienes y hacienda en una cedula escrita de su mano, y firmada de su
nombre en quarto folio, mediante acto de requerimiento hecho en dha. Ciudad a
cinco dias del mes de Octubre del año mil setecientos y diez, y por el Nottº. presente
testificante testificado, en la que expresaban y manifestavan dhos don Luis Sanchez
y doña Maria Santa Pau q lo contenido en dha cedula que se hallaria en uno de los
calaxes de los escritorios de su cassa, querian fuese su ultimo testamento y ultima
voluntad y haviendo hallado aquella con el dho acto de requerimiento en uno de los
calaxes de un escritorio y habierta aquella y combenido lo q dho acto dice se leyo en
presencia de mi dho Nottº y maior parte de los executores testamentarios y de haver
pasado todo en la forma sobredha, me requirieron dhos don Lorenzo y don Antonio
Sanchez como herederos sobredhos hiciese acto publico de haver hallado en dhas
cassas y puesto dha cedula y [. . .] y pusiese en mi nota original el dho acto de
requerimiento de testamento juntamente con la dha cedula de testamento y q no
saque aquel en forma q no sea con insercion de dho acto, et yo asi requerido me fui
pronto a ingresar y poner en mi nota los dhos actos y cedula, los quales uno
despues de otro son como se siguen: In Dey Nomine Amen, Sea a todos manifiesto,
que ante mi Francisco Fernandez Raxo Nottº real Ciudadano y Domiciliado en la
Ciudad de Santa Maria de Albarracin, presentes los testigos abaxo nombrados
parecieron personalmente el Dotor don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez,
Infanzon, doña Maria Santa Pau coniuges Ciudadanos y domiciliados en la dha
Ciudad y dixeron q valiendose de la disposicion Foral ultimamente hecha del
presente Reyno de Aragon en orden a los testamentos y ultimas voluntades me
requirieron y cada uno de los sobredhos me requirio hiciese acto de q una cedula q
se hallara escrita en parte de su mano de dho otorgante o de otra qualquiera en
quarto folio en uno de los escritorios o calaxes de ellos de su cassa y q se hallaria al
principio de ella estas palabras: Miserere mei Deus secundum magnam
Misericordiam tuam (y al fin de dha cedula antes de su firma y lo estara firmada) et
secundum multitudinem num tuarum de la iniquitatem meam quieren [. . .] sea su
ultimo testamento, ultima voluntad, ordinacion y disposicion, de todos sus bienes y
hacienda, asi muebles como sitios, creditos, derechos, instancias y acciones donde
quiere havidos y por haver como si en este acto estubiera de palabra a palabra
expresado, y q sin embargo de sobrepuestos interlineados margeneados rasos y
borrados que se hallaren en dha cedula valga por derecho de testamento, si no por
codicilo, o por aquella ultima voluntad q mejor de fuero del presente Reyno de
Aragon, derecho vel alias mas puede y deve valer Et Yo dho Nottº asi requerido de
la expresion y voluntad de los dhos don Luis Geronimo Sanchez Moscardon y doña
Maria Santa Pau coniuges hice y testifique el presente acto publico. Hecho fue lo
sobredho en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin a cinco dias del mes de
Octubre del año contado del nacimiento de nuestro señor Jesuchristo mil setecientos
y diez siendo a ello presentes por testigos Francisco Perez, Jusepe Gomez, vecinos
de la dha Ciudad, esta el suprascripto instrumento en su nota original firmado de las
firmas q de fuero se requieren. Signo de mi Francisco Fernandez Raxo, ciudadano y
domiciliado en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin y por authoridad real por todo
el Reyno de Aragon publico Nottº q a lo sobredho presente fui et cerre. Miserere mei
Deus secundum magnam Misericordiam tuam. En el nombre de Dios todo poderoso
Padre, hijo y espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y de la
Santissima Virgen Maria, Madre, Señora y Abogada nuestra sin pecado concevida
en el primer instante fisico y real de su purisimo ser y de los Gloriosos Santos
Joseph. Juachin y Ana, nuestros Patrones y Abogados. San Luis, San Geronimo,
San eleuterio y santa eufemia, Santos de nuestros nombres, de los Santos Angeles
de nuestra Guarda, San Pedro y San Pablo, y demas gloriosos Apostoles y
Evangelistas y San Antonio Abad y de Padua, San Bernardo, San Agustin, San
Benito, San Ibon, San Mamesio, San Pedro Arbues, San Juan Baptista y
Evangelista, San Hilario, Santa Tais, San Blas, San Enoc, San Fulgencio, Santa
eusevia, San Amon, San Christonal, Santo Dominguito, San Valero, San Braulio,
San Mamiliano, Santa Ninfa, Santa Christina, Santa Oliva, Santa Rita, Santa Cita,
Santa Rosalia, Santa Lucia, Santa Barbara, Santa Apolonia, Santa Clara, Santa
Rossa de Lima, y de Biterbo, Santa Jertrudis, Santa Dorotea, Santa Praxedis, Santa
Margarita, Santa Anastasia, Santa Petronila, Santa Ynes, Santo Domingo de
Guzman, San Vicente Ferrer y Martir, San Luis Bertran, Santa Monica, San Lorenzo,
Santiago Maior y menor, y sus Santos compañeros, Santa Engracia y los suios, los
Santos Martires Ynumerables de Çaragoza, San Lamberto, San Alberto, Santa
Quiteria, San Estevan, San Bruno, San Pedro Martir, San Lazaro, San Columbano,
Santo Thomas, San Ygnacio de Loyola, San Francisco de Asis, Xabier, de Paula,
Solano y de Sales, San Raimundo de Barbastro, Nonat y de Peña Fort, San Pasqual
Baylon, San Felix de Baloys, San Juan de Mata y de la Cruz, los Santos Ynocentes,
y Reyes Magos, Santa Maria Magdalena, San fabian, San Sebastian, San Cosme y
San Damian, San Julian, San Pantaleon, San Roque, San Ysidro de Madrid, San
Diego de Alcala, San Bartholome, San Andres, San Ysidro, San Idelfonso, San Gil
Abad, San Athanasio, San Alxos, Santa Candida, Santa Eularia, Santa Olalla, San
fernando, San Jorge, San Martin, San Felipe Neri, San Gregorio, San Miguel
Arcangel, Santa Maria Egipciaca, Santa Ursula y sus compañeros, San Mauricio y
los suios, San Yndalecio, San Pedro Nolasco, San Eustaquio, San Placido, Santa
Justa, Santa Rufina, San Deodato, San Millan, Santa Cecilia, Santa Tecla, San
Pedro Pasqual, San Enrrique Suson, San Babil nuestros especialissimos patrones y
Abogados y de todos los Santos, Santos y espiritus Angelicos de la Corte celestial
cuyo patrocinio ayuda y asistencia imploramos humildemente y esperamos para la
hora de nuestro fin y muerte Como toda Persona en carne humana puesta no pueda
escapar ni eximirse de la muerte corporal y no aya cossa mas indubitable que el
haver de suceder ni mas incierto que su hora y sea mas saludable y christiano
consexo el prevenirla, asi para tenella presente a todas horas como para q por falta
de disposicion testamentaria entre nuestros hijos, herederos y sucesores no se
ofrezcan motivos de diferencia o discordia sobre la division de nuestros pocos
bienes y fortunas. Portanto sea a todos manifiesto que nosotros el Dotor don Luis
Geronimo Sanchez Moscardon, Jurista y doña Maria de Santa Pau y Perez
coniuges, Ciudadanos y domiciliados en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin en
el Reyno de Aragon, estando como estoy yo la dha doña Maria de Santapau
gravemente enferma pero por la misericordia de Dios en mi sano y entero juicio firme
memoria y palabra manifiesta y yo el dho Dotor don Luis Geronimo Sanchez
Moscardon y Doñez sano bueno en mi firme juicio clara y manifiesta palabra y
memoria, casando como casamos revocamos y anulamos qualesquiera testamentos
o ultimas voluntades por [. . .] antes dispuestas y ordenadas agora de nuevo
otorgamos y hacemos este nuestro ultimo testamento, disposicion y ordinacion de
nuestros bienes y hacienda en la manera siguiente. Primeramt. Confesamos y
creemos como Catholicos y Christianos el altisimo e inefable Misterio de la
Santisima Trinidad Padre, hijo y espiritu Santo , Tres Personas y un solo Dios
verdadero y todo lo demas que cree, tiene, muestra y enseña la catholica Yglesia
Nuestra Madre, en cuia Santa y verdadera fee y crehencia protestamos
expresamente morir como havemos vivido por la misericordia de Dios, a quien
damos infinitas gracias por tan grande Beneficio. Ittem elegimos para nuestra
sepultura y de cada uno de nos, o la capilla de la Gloriosa Santa Ana existente en la
Yglesia Cathedral de la presente Ciudad, o la del señor San Antonio de Padua,
situada en la Parrochial del Señor Santiago de la misma Ciudad, fundadas ambas
por nuestros Ascendientes, en q por esta razon tenemos Derecho de Asiento y
entierro, aquella q parecera al sobreviviente de nos y a nuestros executores en su
caso, en la qual queremos ser enterrados con capitulo pleno, campanas a buelo, la
asistencia de los religiosos del convento de Santa Maria y la demas pompa con ques
costumbre enterrarse las Personas de nuestra naturaleza y calidad. Ittem Queremos
y es nuestra voluntad q el dia en que qualquiera de nosotros dhos testadores
falleciere se de a los Pobres la limosna q al sobreviviente o, a nuestros executores
respectivamente pareciere; Ittem es nuestra voluntad que se nos haga a cada uno
de nos nuestro cavo de año en nuestra Parrochia del Señor Santiago y en ella se
nos heche rogativa; Ittem Yo la dha doña Maria Santa Pau quiero que en la dha mi
Parrochia del Señor Santiago se me funde, cargue y perpetuamente se celebre el
dia de mi fin y muerte en cada un Año por mi anima y del dho mi amado marido y de
nuestros fieles difuntos, una Missa de Dobla en la Capilla de la Virgen Santisima de
la Soledad, para cuia fundacion se pague lo necesario de mis bienes y hacienda en
la forma y por la persona abaxo expresada prebiniendole q la cargue quanto antes
pues deve, y que se haga celebrar y deva pagar la caridad ordinaria mientras no la
cargase; Ittem Yo la dha doña Maria quiero y es mi voluntad q a mas de las mias q
se me celebraren el dia de mi difuncion se me digan y celebren por mi anima y del
dho mi amado don Luis, mi Señor Marido y de nuestros fieles difuntos, ciento y
cinquenta misas rezadas; las cien en el Altar privilegiado de la Cathedral de
Albarracin las cinco en la Sagrada Capilla de la Virgen Santisima del Pilar de la
Ciudad de Çaragoza mi Madre amorosa Patrona y Abogada en reverencia de las
cinco llagas de mi amorosissimo y dulcissimo Jesus, su hijo preciosissimo; Las
veinte en la devota Capilla del santo Christo de la Vega de la dha Ciudad, Las Diez
en la Capilla del Gloriosos Santo Domingo de Guzman ; Las diez en la Santa Capilla
del Glorioso San Vicente Ferrer del convento de Predicadores de la misma Ciudad y
las cinco restantes en la Capilla de San Guillen del convento de Religiosos de mi
Padre y Abogado San Francisco encargando a mi Amado Marido y mis executores
infrascriptos q las hagan celebrar luego para consuelo de mi Alma y la suia; Ittem
Attendido q en la capitulacion matrimonial q se otorgo para el matrimonio q mi hija
doña Luisa Sanchez Moscardon Y Santa Pau contraxo con mi sobrino don Pedro
Cifontes de Guzman q fecha fue en la Ciudad de Çaragoza a veinte y cinco dias del
mes de Julio del año mil setecientos y cinco, y por Francisco Martinez Nottº real
recibida y testificada, haviendole mandado para su dote todos mis bienes sitios
existentes en el lugar de Castelseras de donde soy natural y originaria, me reserve
la facultad de disponer de Doscientas libras jqs. sobre los dhos mis bienes Las
ciento libras por mi Alma y las otras ciento por mis hijos don Lorenzo y don Antonio,
o, qualquiera de aquellos que yo gustase, Por tanto, valiendome de dha reserva y
facultad en dha capitulacion contenida quiero y es mi voluntad que los dhos don
Pedro y doña Luisa mis hijos queden en obligacion de pagar todo lo necesario para
el efectivo cumplimiento de dho mi entierro, Limosna y funerarias, Dobla, Misas,
rogativa y demas cosas pias de parte de arriba expresadas; Y si algo sobrare de
dhas cien libras lo devan entregar y entreguen al dho mi Marido, quien dispondra de
lo que restare como se lo tengo comunicado; Ittem Ambos los dhos testadores que
sean pagadas todas nuestras deudas, que se hallaran en un libro de cuentas de mi
dho testador; Ittem Dexamos por legitima y foral herencia de todos nuestros bienes
muebles y sitios, derechos, instancias y acciones donde quiera havidos y por haver a
nuestros hijos doña Luisa Maria, don Lorenzo, don Antonio Sanchez de Moscardon y
Santa Pau y a nuestras Nietas doña Rosalia Ines Cifontes de Guzman y don Antonio
Pedro Joseph Cifontes de Guzman y Santa Pau, hijos de los dhos don Pedro
Cifontes y doña Luisa Maria Sanchez Moscardon, nuestros hijos, a cada uno cinco
sueldos jaq por bienes muebles y por sitios, a cada uno una fanega de tierra en los
montes comunes de la presente Ciudad, y que de dhos nuestros bienes no puedan
pretender ni alcanzar [. . .] que lo que por el presente nuestro testamento les
dexaremos de gracia especial o en otra manera; Ittem Con Attencion de q en la
capitulacion matrimonial entre nosotros otorgada (que hecha fue en el lugar de
Castelseras a diez y siete dias del Mes de Mayo del año mil seiscientos sesenta y
ocho y por Valentin Añon Nottº Real y vecino de dho lugar recivida y testificada)
nosotros dhos testadores nos concedimos viudedad y usufructo reciproco,
perseverando en lo dispuesto por dha capitulacion y en cuanto fuere necesario
añadiendo a lo en ella prevenido, el uno al otro y [. . .] al otro reciprocamente ad
invicem et vicecersa nos dexamos usufructuarios de todos nuestros bienes muebles
y sitios drechos y acciones havidos y por haver para durante la vida del
sobreviviente de nos respectivamente. Ittem Attendido que en la dha capitulacion de
nuestros hijos don Pedro y doña Luisa expresamente se convino y pacto que si la
dha doña Luisa nuestra hija muriese sin hijos o haviendolos tenido aquellos
muriesen menores de catorze años, o, maiores sin testar q en qualquiera de dhos
casos los bienes y hacienda q mandamos a dha nuestra hija hubiesen de volber a
sus hermanos don Lorenzo y don Antonio o al que de ellos nosotros dispusieremos,
entendiendo lo mismo del precio que hubiese resultado de dhos bienes si don Pedro
y doña Luisa los hubieran vendido como mas por extenso se dice en dha
capitulacion a que nos referimos; Portanto usando de la facultad q por dha
capitulacion mos reservamos queremos y es nuestra voluntad q verificandose
qualquiera de los dhos casos los bienes en dha capitulacion mencionados a dha
nuestra hija si quiere el precio de aquellos resultare en su caso, con las acciones y
derechos para su efectivo recobro, vaian y pertenezcan a los dhos don Lorenzo y
don Antonio nuestros hijos por iguales partes, si ambos vivieren en la ocasion, o,
alguno de ellos hubiese premuerto dexando hijos empero si el uno solo viviese
entonces y el otro no hubiere dexado hijos, haian enteramente los dhos bienes al
que viviere; y para el casso q ambos los dhos nuestros hijos hubiesen fallecido sin
dexar alguna sucesion queremos y es nuestra voluntad q de los dhos bienes y de su
precio en su casso se nos haian de celebrar y celebren por nuestras Almas, de dhos
nuestros hijos y de nuestros fieles difuntos Quinientas misas rezadas en el Altar
privilegiado de la Cathedral de la presente Ciudad y de mas desto se nos ayan de
fundar y dotar dos Misas de Dobla perpetuas, las quales se aian de celebrar en cada
un año en la Santa Capilla de Nuestra Señora del Pilar de dha Ciudad en los dias de
nuestro fin y muerte respectivamente por nuestras Almas y de dhos nuestros hijos,
dexando como dexamos facultad a dha nuestra hija para que en dho casso disponga
del remanente de dhos bienes a su arbitrio y voluntad; Ittem Yo la dha doña Maria de
Santa Pau dexo de gracia especial al dho don Lorenzo Sanchez mi Hijo Quarenta
libras jaq de aquellas ciento que en la dha y arriva calendada capitulacion de su
hermana me reserve para disponer en el dho don Lorenzo y DonAntonio; y asimismo
dexo de gracia especial al dho don Antonio mi hijo las restantes sesenta libras de
dhas ciento, con prevencion de que no molesten a su hermana para su cobranza, si
que antes procedan con ella con toda atencion asi en esto como en quanto se
ofreciere; Ittem Dexo de gracia especial a la dha doña Luisa mi hija, lo que a dho mi
Marido pareciera darle, q yo quisiera fuera cosa considerable, aunque save mui bien
q no lo puede ser por lo poco q queda a sus hermanos, y esto recivira en
demostracion del grande amor q la tengo y de lo que le estimo el cuidado q ha tenido
en mi prolija enfermedad; Ittem dexo de gracia especial a Maria Perez y a su hija
que despues de satisfecho su salario de dha Maria Perez haciendo la quenta con lo
que tengo dado segun consta por mi libro, es mi voluntad que mis hijos gratifiquen a
las dhas por lo mucho q me han asistido en mi enfermedad y esto de la manera q les
tengo comunicado y procurando quedar vien con ellas por que me han servido con
notable aficion y no quisiera que saliesen quexosas de mi Cassa encargando esto
mismo a mis executores; Ittem Yo el dho don Luis Geronimo Sanchez Moscardon,
quiero y es mi voluntad que sobre las misas que el dia de mi difuncion se me
celebraren, se me digan y celebren otras doscientas misas rezadas por mi Alma, la
de dha doña Maria mi amada consorte y de nuestros fieles difuntos y esto con la
mayor brevedad de las quales las ciento cincuenta quiero que se me digan en el
Altar privilegiado de la Cathedral de Albarracin, y de ellas las ciento por las personas
q es costumbre en dha Santa Iglesia, y las veinte y cinco por Mosen Joseph
Ballester, si me sobreviviere; Las diez en el Altar de Santo Domingo del convento de
Santa Maria de Albarracin por el Padre Licer Micó; Las cinco en la Capilla del
Glorioso San Vicente Ferrer de dho convento; Las cinco en el Altar de la Virgen
Santisima de la Soledad de mi Parrochia de Santiago ; Las diez en el Santo Christo
de la Vega; Las diez en la Capilla Angelica de nuestra Señora del Pilar de la Ciudad
de Çaragoza; Y las diez en la Capilla y Altar del Glorioso San Ibo del convento de
San Agustin de la misma Ciudad; con todas las demas exceptadas las del Padre
Micó a arbitrio de mis executores; Ittem Yo dho don Luis dexo de gracia especial al
dho don Lorenzo mi hijo aquellas ciento cinquenta y nueve libras quatro sueldos
moneda valenciana q su tio y mi Hermano don Bruno Santa Pau me quedo deviendo
como parecera por la cuenta pasada por el qdm Mosen Domingo Goni con mi
hermana doña Geronima Martin18 muerto mi hermano y su marido don Bruno,
disfalcando empero de dicha cantidad doze Arrovas de Azeite q por el Marzo de mil
setecientos y cinco le pago a dha quenta al dho Mosen Domingo y yo se las abone a
rrazon de veinte y seis sueldos por arrova y valen treze libras doce sueldos. Y
asimismo disfalcando aquellas cantidades q se hallaran por quenta pasada con mi
sobrino don Bruno, en mi libro pequeño de quentas al folio veinte y uno. Y asimismo
le dexo todos mis Vestidos y Armas que se hallaren al tiempo de mi fin y muerte
Perdonandole como le perdono de parte de su buena Madre y mia todos los
disgustos y pesares q nos ha dado con los daños y menos cavos de hacienda q nos
han ocasionado sus desembolturas y pidiendole con todo encarecimiento y como
Padre que le ha querido tanto, aconsejandole y mandandole que dexe las vanas
ideas que lleva y reformando su genio y condicion tome el rumbo de seguir y
continuar su casa imitando a tantos buenos como en ella ha havido por la
misericordia de Dios, por cuia cuenta correra la decencia de su vivir si le temiere,
amare y sirviere como tiene obligacion y le encargo. Ittem Con el permiso de mi
muger doña Maria y de su voluntad y mia dexo de gracia especial a mi hijo don
Antonio Sanchez Moscardon y Santa Pau una joya de la Virgen del Pilar y San
Joseph de oro esmaltado y guarnecida de Perlas y Esmeraldas que fue de su
Abuela materna, con mi rosario y tabaquera de plata dorada, Y todos mis Libros y
Papeles asi los que tengo en esta Ciudad de Albarracin como lo q en Çaragoza
paran en poder de don Geronimo Sanchez Santa Cruz, encargando y pidiendole que
si eligiere el estado de eclesiastico (de que yo holgaria mucho) regale con la dha
joya a don Lorenzo su hermano si casase, para que la ferie a su consorte y en
N. A. Me parece que se trata de un error del notario al trascribir, pues no es “Martín” sino “Martón”,
ya que Doña Gerónima Martón y Blasco, viuda de Lanuza, casó con José Bruno de Santa Pau y
Pérez, viudo de Catalina Latorre y hermano de la testadora.
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respecto de los Libros y Papeles, aconsejandole q no solo no los malvarate ni venda,
sino q los procure conservar augmentar si pudiere para que quien fuese de su Cassa
inclinado a la Literatura halle facilmente en q poderse exercitar Con prevencion y
prohibicion expresa de que no pueda agenar ni aun emprestar, en tiempo y forma, ni
en manera alguna, los papepeles, impresos y manoscriptos que fueren trabaxos
mios por el grande cuidado y aplicacion que me costaron, y podra que sirvan de
norma y pauta a los que en lo porvenir los leyeren ayudandome a dar gracias a Dios
nuestro Señor que me inspiro quanto de bueno reconocieren en ellos; Ittem Si el dho
don Antonio mi hijo eligiese el rumbo de la Iglesia y su tio don Ambrosio Cifontes de
Guzman que se halla Beneficiado en nuestro Beneficio de los Sanchez Moscardon
falleciere encargo mucho a mi hijo don Lorenzo que luego y sin alguna dilacion
disponga que se ordene al menos de primera tonsura, y lo presente de Beneficiado
de dho Beneficio, como Patron Legitimo de aquel, para cuia verificacion hallara en la
Institucion y mis Papeles todo lo que conduze para su inclusion, Previniendole Que
si en este Tribunal no le dieren sentencia favorable se apele de ella para ante el
Metropolitano por la buena y notoria justicia que le asiste. Ittem por que mi voluntad
ha sido y es que se paguen mis obligaciones y deudas declarando las que de
presente tengo Digo q confieso dever a Francisco Domingo Perez, vecino de
Bronchales, treinta libras jaq que me presto; A valeriano Mezquita mi sobrino quinze
doblones que me dio y me inbio con Mosen Christobal Perez su capellan; A Jaime
Zalon y Cavero treinta y quatro o treinta y cinco libras, poco mas o menos y se vera
en un papel que tengo de su cuenta cuia liquidacion consiste en saver lo que ha de
pagar de Nueve Paises y una escrivania de evano que le vendi y yo entiendo q lo
menos valen a doze o treze reales y un doblon la escrivania, rogando como ruego a
mis hijos y herederos q sino hubiere satisfecho estas deudas viviendo y algunas
otras si las contragere, las paguen para descargo de mi conciencia, Y aun q la de mi
sobrino Mezquita espero q sino la remite por lo mucho q me estima, al menos los
molestara por ella; Ittem Asimismo declaro que mi tia y hermana doña Esperanza
Antillon, por los motivos q se veran en mi Libro de cuentas pequeño, al folio ciento y
nueve me deve mucha parte de lo que alli se dice, Pero mis herederos se habran de
contentar con lo que por su testamento o por otra manera les dexase; Asimismo el
Dotor Joseph Martinez Nieto Vicario que fue de Guadalaviar, me debia ciento treinta
y quatro diez y seis sueldos q para comprar una Lana le di efectivos y haviendo
fallecido sin pagar una Blanca ni entregarme un bendixa de lana como se vera en mi
Libro grande de cuentas al folio noventa y tres, Juan Martinez Texadillos, su cuñado
y executor me ofrecio varias vezes que por ser tan cierta y justificada esta deuda me
la pagaria, pero olvidado del Alma de su cuñado y sinenbargo de haber pagado a
diferentes personas muchas cantidades que su cuñado les devia a mi no me ha
pagado cossa alguna, aun que habiendo llegado a mis manos dos doblones que le
dieron por ciertos Actos que testifico me quede con ellos a esta cuenta; veran mis
herederos si pueden cobrar la resta que yo de ningun modo se la perdono; Y
asimismo Mi sobrino don Pedro Cifontes de Guzman como se vera en su cuenta
(que esta al folio diez y siete de un quadernillo que ay en el Libro pequeño de mis
cuentas me esta deviendo mas de ciento treinta y siete libras, de que se le han de
abonar las cinco Partidas que tiene esta señal, [. . .] si ia no hubieramos ajustado
antes toda la cuenta de que tambien se le disfalcaran otras cosillas que diga haver
pagado por mi, y se le devera hacer cargo de las diez Arrobas de Azeite que me
devia haver entregado en cada un año despues que caso con mi hija hasta que yo
fallezca, se paso esta cuenta y solo deve ochenta y siete libras nueve sueldos quatro
dineros, y del aceite la pension corriente. Ittem declaro q preste a don Francisco
Cortes de Molina en Siguenza dos libras ocho sueldos el año de setecientos y nueve
y que todavia me las deve; Ittem Declaro que doña Francisca Tobia de Montoya me
deve una restilla de poca consideracion y graciosamente se la remito por lo que la
estimo, esperando q ara se celebre por mi Alma una Misa, y de doña Maria mi
amada muger en nuestra antigua Parrochia del Señor San Miguel de los Navarros
de Çaragoza que entregara a orden de mis herederos una mesa muy grande de
Nogal con yerros y tornillos, dos sillas de Baqueta de Moscobia y una de Baqueta
negra que dexo en su poder Pedro Serrano mi cuñado, de esto deve dos mesas de
escritorios nuebas, y una mesa de Nogal usada con tornillos y yerros tan solamente;
Ittem declaro Que don Geronimo Sanchez Santa Cruz Canonigo Doctoral de la
Metropolitana de Çaragoza a mas de los Libros, Cartas y Papeles que me guarda en
su cassa que seran los Libros entre crecidos Medianos y pequeños hasta trescientos
treinta y seis tomos, me tiene tambien ocho Paises grandes, mesas de Nogal y Pino,
sillas, sacos, tenajas, cocios, esteras y otros diferentes trastos y alajas de que se
hallaran memorias suia y mia en mi Libro pequeño de cuentas; Ittem declaro q el dho
Licendº Pedro Serrano, agora capellan de Jabaloyas, me deve cinco Libras jaq por la
razon q el save las quales con lo demas q confesara deverme, es mi voluntad que
haviendo llegado a mexor fortuna, las pague a mis herederos lo antes q pueda; Ittem
Hecho y cumplido todo lo de parte de arriva por nosotros los dhos testadores
dispuesto y ordenado del residuo de todos nuestros bienes muebeles sitios derechos
creditos instancias y acciones havidos y po haver, hacemos, nombramos e
instituimos en y por herederos universales de ambos juntos y de cada uno de
nosotros por si, a los dhos don Lorenzo, y don Antonio Sanchez Moscardon y Santa
Pau, nuestros hijos, a medias y por iguales partes para que de ellos dispongan a su
gusto y voluntad con las prevenciones, empero, de parte de arriva expresadas
rogandoles encarecidamente que vivan muy agradecidos a los grandes beneficios
que tenemos recibidos de Dios Nuestro Señor y comprehendiendo firmemente q el
no havernos permitido conservar con los bienes temporales que algun tiempo
tuvimos ni adquirir otros nuevamente ha sido misericordia suya, de que le damos
infinitas gracias, y esperando de su infinita bondad q si como buenos christianos le
amaren, temieren y sirvieren y como hombres de buena naturaleza fueren humildes,
afables, corteses, amantes de la verdad, bien hablados, nada codiciosos ni
ambiciosos y muy celosos de la honra y Gloria de Dios obserbantes de su divina
Ley, modestos, exemplares, aficionados a su Patria, obedientes a su Rey y
superiores, inclinados al bien comun y a hacer todo el bien que pudieren a los
pobres y perseguidos, sin faltar a la buena administracion de la Justicia y puntual
cumplimiento de los puestos y encargos en que se vieren (como les encargamos y
mandamos q lo sean) los llenara su divina Magdª de su gracia y bienes espirituales a
que principalmente deven aspirar, con desprecio total de los caducos y terrenos y les
franqueara con abundancia todo lo necesario para pasar decentemente en este
miserable mundo; Ittem Yo el dho don Luis digo y declaro q si despues de firmado
este testamento se hallare añadida o enmendada alguna cossa, ora de mi mano y
letra, ora de agena con orden mio, pues de dha orden conste por dos testigos
fidedignos, quiero y es mi voluntad que se le de entero credito y que se observe y
guarde enteramente; Ittem nombramos por executores de este nuestro ultimo
testamento y exoneradores de nuestras Almas y conciencias al sobreviviente de nos,
a don Geronimo Sanchez Santa Cruz y Torres, Canonigo Doctoral de la
Metropolitana de Çaragoza, al Licdº don Pedro Tormon y Pueyo cura perpetuo de la
Parrochial de Santiago y a don Ambrosio Cifontes de Guzman nuestro Primo y a
nuestros hijos don Pedro Cifontes de Guzman, doña Luisa y don Lorenzo Sanchez
Moscardon y Santa Pau, a los quales juntos y a la mayor parte damos todo el poder
q a executotes testamentarios, segun fuero y derecho atribuirles podemos y
devemos encargandoles mucho el mas puntual cumplimiento de lo por nos dispuesto
para alivio de nuestras Almas y descargo de nuestras conciencias y queriendo que
este sea nuestro ultimo testamento y ultima voluntad y a que valga en la mejor forma
de las arriva dhas. fecho fue lo sobredho en la Ciudad de Santa Maria de Albarrcin, a
siete dias del mes de octubre dl año mil setecientos y diez ; et secundum
multitudinem num tuarum de la iniquitatem meam. El Dotor don Luis Geronimo
Sanchez Moscardon y Doñez asi lo otorgo en compañia de doña Maria de Santa
Pau mi Muger y firmo por ella por q dixo no savia escrivir, lo qual atesto, y por q
aviendo pasado la cuenta con mi sobrino don Pedro de las cien libras q mi difunta
muger dexo para sus obras pias y lo q restase a mi disposicion y haverse hallado
resta mi sobrino de dhas cien libras , veinte y dos libras onze sueldos, valiendome
de dha orden es mi voluntad q de dha resta se celebren por el Alma de dha mi
muger y la mia, mediante la persona del Señor Retor don Pedro Tormon, si quiere la
de q aquel señale y declare cinquenta misas en el Altar Privilegiado de la Cathedral
y de la restante cantidad es mi voluntad por iguales partes se la dividan mis dos hijos
don Lorenzo y don Antonio Sanchez. Los quales dhos Actos y cedula de testamento
asi [. . sados] en dha forma y a dha instancia y requisicion por dhos don Lorenzo y
don Antonio Sanchez Moscardon y Santa Pau como herederos sobredhos yo dho
Nottº hice y testifique de todo lo sobredho acto publico. Hecho fue lo sobredho en la
Ciudad de Santa Maria de Albarracin a veinte y cinco dias del mes de Junio del año
contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo mil setecientos y doze, siendo
a ello presentes por testigos Jusepe Sebastian y Pedro LaBoyra, havitantes en la
dha Ciudad.
Sig + no de mi Francisco Fernandez Raxo, ciudadano y domiciliado en la Ciudad de
Santa Maria de Albarracin y por authoridad real por todo el Reyno de Aragon publico
Nottº q a lo sobredho presente fui; Consta de enmendados, christianos, tisima,
Miguel, et cerre que ba sobrepuesto do se lee y medio entre Doblones, y que, y de
borrado, entre me y inbio y otra vez cerre. Rubrica”.
Vuelvo ahora al hermano mayor de don Luis Gerónimo, a Juan
Francisco, el heredero, que como ya he dicho nació en 1641. A los veintiun años de
edad contrajo matrimonio con Ana Maria Navarro de Arzuriaga, llevando al mismo,
entre otros bienes, la masada y molino de Villalba que le correspondían como
mayorazgo. En 1673, sin haber tenido descendencia, murió doña Ana Maria, siendo
enterrada el día diecinueve de marzo en la capilla del monasterio de San Esteban y
San Bruno, en el lado del evangelio.
En Hinojosa de Jarque, el día treinta y uno de mayo de 1675, don Juan
Francisco capituló para su matrimonio en segundas nupcias con doña Josefa
Luciana Alcañiz y Piquer, viuda a su vez de Vicente Calvo. Ademas de la granja,
prados, labores y molino de Villaba, llevaba el contrayente “. . . una cassa sitiada de
su Abitazion en la calle que sube a la plaza de la puerta de Molina, con otras mis
cassas sitias en la misma calle . . .”, mas mil cien libras en deudas que manifestaba
le debían, doscientas fanegas de trigo, trescientos cuarenta escudos en yeguas y
mulas con cien cabezas de ganado que tenía en la casa de Villalba y todas las
alhajas de casa que se estimaban en setecientas libras. Por su parte, la contrayente
aportaba dos mil libras jaquesas, o lo que es lo mismo, cuarenta mil sueldos
jaqueses en moneda castellana, setecientas fanegas de trigo y distintas alhajas de
oro y plata, así como distintos muebles y enseres.
Durante los once años de matrimonio tuvieron, el día diecisete de mayo
de 1676 a Benita Josefa Luisa, el día cinco de mayo de 1680 a Teresa Antonia, el
día veintidos de abril de 1682 a Teresa Josefa y el nueve de mayo de 1684, a Juan
Jose, el unico varón y que murió muy joven. Al enviudar nuevamente, pues doña
Josefa Alcañiz falleció el dia dos de agosto de 1686, siendo enterrada en la capilla
de Santa Ana de la catedral, don Juan Francisco contrajo nuevo matrimonio con
doña Esperanza Antillón.
Los negocios no le fueron mal a don Juan Francisco. En 1684 compró
a Martin Agreda y Ana Jordan, “. . . unas cassas sitias en la dha ciudad que
confrentan con cassas de dho comprador cassas de la comunidad de Albarracin y de
pedro martinez y via publica . . .”, con las que pudo ampliar su vivienda. Por un
censal que otorgó a favor de Pedro Cifuentes de Guzman en 1686 y que por cierto
luyo en 1703, sabemos que, entre otros bienes, tenía “. . . una pieza llamada la
redonda de quatro fanegas de sembradura sitia en entrasbasaguas, que confrenta
con rio guadalabiar y Sierras Comunes de dicha Ciudad y su Comunidad. Ittem otra
llamada la Oya del Salinar de veinte y dos fanegas de sembradura y confrenta con
dicho rio y Sierras Comunes. Ittem otra oya llamada la oya de la cassa de veinte
fanegas de sembradura que confrenta con la solana de tender los paños y camino
que viene del lugar de Royuela a la presente Ciudad y con dichas Sierras. Ittem un
cerrado de ocho fanegas de sembradura que confrenta con los dos caminos y esta
entre ellos y confrenta con el rio que viene de dicho lugar de royuela y con el que
viene del lugar de Torres y camino del Villar . . .”.
Otra compra, llevada a cabo en 1688, a los ejecutores testamentarios
del doctor Luis Mauricio de Indurain, puede ser idicativa de su situación economica,
pues adquirrió “. . . una cassa sitia en la presente ciudad de Albarracin en la partida
de las torres que confrenta con cassas de Mosen Martin Cuebas presvitero havitador
de dha ciudad y bias publicas por todas partes. Ittem unas tablas juntas en la partida
llamada de asna muerta de siete fanegas de sembradura que confrentan con la
rambla que baja de fuentes de aja, pieças de Maria Sepulbeda viuda havitadora de
dicha ciudad y pieças de Juan Sanchez Moscardon de erederos de la quondam
Benedicta Sanchez havitadora que fue de dicha ciudad de Albarracin. Ittem otra
pieza sitia en la partida de las Cruces de fanega y media de sembradura que
confrenta con piezas de Alejandro Cifontes ciudadano de dicha ciudad y pieças de
Joseph [M. . .] . . .”.
Y en cuanto a los precios de la epoca, la tasación efectuada dicho año
de los bienes del referido doctor Indurain, nos puede dar algunas pautas y así, “. . .
la pieza de la Vega llamada del tronco la qual esta sembrada con dos fanegas que
ay de restrojo que son todas diez fanegas y dos quartales a cinquenta libras
jaquesas la fanega fue tasada en quinientas veinte y cinco libras jaquesas. Ittem a la
pieza de la Vega llamada la pieza de la guerta a lo mejor de aquella que son quatro
fanegas y dos quartales se tasso en ducientas veinte y cinco libras jaquesas. Ittem a
las piezas de la vega de la zequia avaxo que son catorze fanegas y dos quartales de
sembradura a cinquenta libras jaquesas la fanega se tasaron en setecientas y veinte
y cinco libras jaquesas la fanega . ittem a las piezas de la parte de arriba de la
zequia que son nueve fanegas de sembradura a quarenta y cinco libras jaquesas la
fanega se tassaron en quatrocientas y cinco libras jaquesas. Ittem a quatro fanegas
de lo mas delgado de dicha piezas a treinta y cinco libras jaquesas la fanega se
tasso en ciento quarenta libras jaquesas. Ittem a las piezas de los secanos de las
siete nogueras se tassaron en veinte libras jaquesas. Ittem la pieza del prado se
tasso en diez libras jaquesas. Ittem la pieza llamada de las Cruzes que es hasta
fanega y media se sembradura se tasso en quinze libras jaquesas. Ittem las piezas
de Asnamuerta que son siete fanegas de sembradura que son siete fanegas se
tassaron a diez libras jaquesas la fanega que son todas setenta libras jaquesas.
Ittem a la hera y pajar y un sitio que ay y confrenta con dichos pajar y hera se tasso
todo segun la inteligencia de los declarantes en cien libras jaquesas todas las quales
cantidades en uniberso importaron y importan dos mil ducientas treinta y cinco libras
jaquesas . . .”.
Aunque tambien hubo de desprenderse de algunas propiedades, como
podemos ver por la carta de indemnidad que le otorgaron Ambrosio y Pedro
Cifuentes de Guzman, como procuradores de Jacinto Cifuente de Guzman por la
venta que le hizo de la ”. . . granja y heredamiento comunmente dicho de
entrambasaguas, con sus casas, casales, su hermita y dehesa de monte y yerba,
paridera, hera y pajar y labores cultas e incultas . . .” .
Y antes de finalizar con la saga de los “Sánchez Moscardón”, pues,
como ya he adelantado, el unico hijo varón de Juan Francisco, Juan José, murió
niño, extinguiendose tambien por esta linea dicho apellido, quiero referirme a la
condición social que ostentaron.
A este respecto, se conserva en el archivo familiar un legajo que bajo el
rotulo de “Infanzonia de los Sánchez Moscardón” contiene un total de seis
documentos que se refieren a esta cuestión y que paso a detallar. Consiste el
primero en una Iuris Firma, fechada el día catorce de junio de 1677, en la que el
doctor Luis Gerónimo Sanchez Moscardón, a fin de ser eximido de oficios, solicita
ser considerado infanzón o hidalgo teniendo en cuenta que obtuvo el doctorado en
derecho civil en abril de dicho año por la Universidad de Gandía y que de acuerdo
con los fueros que se establecieron en las Cortes del año 1553, los que obtuvieran
tal grado debían ser reconocidos como caballeros, planteamiento que continuó en
las Cortes que se celebraron el año 1564 e incluso en las celebradas en el año 1626
en la localidad de Mosqueruela.
El segundo de dichos documentos es otra Iuris Firma de infanzonía,
fechada en Zaragoza a cuatro de junio de 1681 y que obtuvieron Juan Francisco y
Luís Gerónimo Sánchez Moscardón. En el encabezamiento consta que son
hermanos, infanzones, domiciliados en Albarracín y actuan en nombre propio y
como curadores de Benita Luisa y Teresa Antonia, hermanas, menores de catorce
años, hijas de Juan Francisco y de Josefa Alcañiz y Piquer; y de Antonio Gregorio y
Luisa María, hermanos, menores de catorce años, hijos de Luis y María de Santa
Pau.
Corresponde el tercero a la Iuris Firma de infanzonía que alcanzaron
Lorenzo Luís y Antonio Alejandro Sánchez Moscardón, menores de catorce años,
hijos legítimos del doctor Luis Gerónimo y de María de Santa Pau, en Zaragoza, a
veintisiete de abril de 1707. El cuarto es tan solo una copia notarial del primero.
El quinto, textualmente trascrito dice así: “Instrumtº. Publico de diversas
exempciones de oficios de la Ciudad de Albn. Y otros actos distintibos por la Calidad
de Hijosdalgo en fabor del DrDon Luys Grmº Sanchez Moscardon y Doñez y de su
hermº don Juan Francº Sanchez” “Yn Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto que
Ante mi Juan Martinez tejadillos notario real Ciudadano Secretario y escribano de la
sala y Consejo de la Ciudad de santa maria de Albarracin, presentes los testigos
abajo nombrados parecio personalmente constituido el Doctor don Luys Geronimo
Sanchez Moscardon y Doñez Jurista Caballero e hijodalgo Ciudadano y domiciliado
en la misma Ciudad […] como atal Secretario Escribano i persona en cuio poder
paran los Registros de los Consejos Generales y extraccion de los officios reales y
de gobierno de dicha Ciudad me requirio que para ciertos fines su animo mobientes
reconociese dichos registros y le diese testimonio mediante acto publico de todas las
veces i ocasiones que asi dicho requiriente como su hermano don Juan Francisco
Sanchez Moscardon y Doñez se havian eximido de los officios en que havian
sorteado en virtud de la calidad que gozan de cavalleros e hijosdalgo desde la
extraccion general de aquellos hecha en el año mil seyscientos nobenta y dos hasta
el presente: Y yo dicho Secretario y escribano haviendo a su instancia y requisiscion
reconocido dichos Registros Doy testimonio como consta y resulta de ellos que en la
extraccion general de dichos officiosecha bajo el dia veinte y ocho del mes de
setiembre de dicho año mil seiscientos nobenta y dos haviendo sorteado el dicho
don Juan Francisco Sanchez en el officio de Jurado primero suplico dicho requiriente
como Procurador suio legitimo tubiese dicho General Consejo por notoria la
exempcion de dicho su principal i pasase a extraccion de otro y haviendola dicho
Consejo tenido por tal mando pasara a extraccion de otro y assi mesmo en la hecha
bajo el dia veinte y siete del mes de setiembre del año mil seiscientos nobenta y tres
haviendo sorteado el dicho Doctor don Luys Geronimo Sanchez Moscardon i Doñez
en el officio de Justicia y hallandose presente Suplico al consejo de dicha extraccion
tubiese por notoria su exempcion de cavallero e hijodalgo y que en fuerza de ella le
eximiesse del officio y se passase a extraccion de otro. Y dicho consejo hubo por
notoria dicha exempcion y mando pasar a extraccion de otro. Y haviendo en la
misma extraccion sorteado en el officio de Jurado primero al dichoDon Juan
Francisco Sanchez Suplico dicho requiriente como procurador suio legitimo tuviese
dicho Consejo por notoria la excempcion de cavallero e hijodalgo de dicho su
principal y que por ella se le eximiese de dicho officio y fue admitida por dicho
Consejo el qual mando passar a extraccion de otro, Y Assimesmo en la extraccion
que se hizo bajo el dia veinte y seis del mes de setiembre del año de mil seiscientos
nobenta y quatro haviendo sorteado en el officio de Jurado primero el dicho don
Juan Francisco sanchez Suplico a dicho Requiriente como procurador suio legitimo
tubiese consejo por notoria su exempcion y mandase pasar a extraccion de otro i fue
admitida y mandado sacar otro. Y Assimesmo en la extraccion echa de dichos
officios bajo el dia veinte y cinco del mes de setiembre del año proximo passado de
mil seiscientos nobenta y cinco haviendo sorteado el dicho Doctor don Luys
Geronimo Sanchz Moscardon y Doñez en el officio de Jurado primero i hallandose
Apresente suplico a dicho Consejo le eximiese de dicho Officio como el se eximia de
el virtud de su exempcion de cavallero e hijodalgo y fue admitida y mandado por
dicho Consejo que pasase a extraccion de otro. A. Actu. continuo bel quassi
presentes los dichos abajo nombrados testigos requiriro el dicho Doctor don Luis
Geronimo Sanchez a mi dicho e infracripto Notario como Secretario y escribano
sobredicho reconociese tambien el Registro del año mil seiscientos nobenta y quatro
y le diesse assimesmo testimonio del Consejo y resolucion en que se dio poder a los
Iltres. Señores Jurados y Mayordomo de dicha Ciudad para que condugessen por
medico de ella, si benir queria, al Doctor Martin Lopez i que en caso que se
condugera se participase su consucion al Ilmo. Señor Obispo, Cabildo y exemptos
de dicha Ciudad i de Consejo que contiene las repuestas que algunos dieron luego
que se les participo dicha conducion y haviendo a su Instancia y Requisicion
reconicido yo dicho notario secretario i escribano dicho registro Doy testimonio que
en el Consejo celebrado bajo el dia Diez y seis del mes de Agosto de dicho año mil
seiscientos nobenta y quatro hai una propuesta y Resolucion del thenor siguiente; Y
Assimesmo abiendose leido una carta del Doctor Aquabera en que dize no tiene
noticia del medico de ademuz pero que en la puebla avia un buen practico Resolbio
dicho Consejo que la Ciudad escriba al dicho aquabera persuadiendole que si
tubiere satisfaccion del medico de la puebla y le pareciere lo a de ser de la Ciudad y
tener desempeño en ella que se sirba de empeñarle para que assista y venga a
serbirle de medico con el salario acostumbrado y dio poder a los Señores Jurados y
Mayordomo para que si biniere le conduzcan por tiempo de tres años y demas
condiciones acostumbradas Y conducido que este que se participe su conducion al
señor obispo, al cabildo, y a los exemptos i en caso que dicho medico no biniere i se
hallare otro de toda satisfaccion para dicho empleo que dichos Señores Jurados y
mayordomo puedan conducirlo y para ello les dio poder cumplido el Consejo. Y que
en el celebrado bajo el dia doce del mes de setiembre del mismo año hai otra
propuesta y resolucion de la foma siguiente, Haviendo propuesto dicho Señor
Jurado primero en virtud de lo acordado por este Consejo en el antecedentemente
celebrado havian pasado los señores Jurados y mayordomo a conducir por medico
de esta Ciudad por tres años al Doctor Martin Lopez con las condiciones expresadas
en el acto cerca ello hecho. Y Que Assimesmo se havia participado dicha conducion
al Ilmo. Señor obispo y que havia respondido estimando el favor que la Ciudad le
acia y que tenia ya medico que le sirbieses y asistiese; Y que a la confadria de los
Cavalleros e hijos dalgo se havia notificado lo mismo y havian respondido serviria a
la Ciudad sin poner en el repartimiento que acostumbra hazer a sus vecinos a
ninguno de los que la componen, con veinte libras de aqulla moneda que pagasen
los vecinos, Y Que Assimesmo se habia hecho la misma insinuacion a los demas
exemptos de dicha Ciudad y havian respondido lo mismo. Y finalmente que se havia
avisado al cavildo de dicha Ciudad [. . .] sindicos que tenia nombrados para
insinuarle cierta dependenia i havia respondido por entonces el presidente de aquel
avisaria quando se hallaria junto y que sin haver oydo los dichos sindicos havia
respondido serbiria a la Ciudad con treinta Libras para ayuda a pagar el salario de
dicho medico, que todo lo referido ponia en la consideracion de este Consejo para
que resolbiese lo que sea de maior benefficio a dicha Ciudad y haviendo cargado la
consideracion dicho Consejo sobre la Resolucion del cabildo por maior parte de
todos detemino que nos admita lo que dicho cabildo ofrece, antes bien assi como la
Ciudad havia de pagar veinte Libras de sus rentas al medico, si dicha resolucion se
admitiera que le pague cinquenta para cumplir la conducion que le tiene ofrecida y
que lo ofrecido por parte de la Confadria de Cavalleros e hijos dalgo Y demas
exemptos de dicha Ciudad se admita en la forma que lo ofrecen; Y con esto dicho
requiriente insto i requiriro a mi dicho notario como a tal secretario y escribano sobre
dicho declarase el presente si en fuerza de dichas resoluciones les avia participado
de orden de dichos señores Jurados y Mayordomo a el y al dicho su hermano como
a personas que gozan de la calidad de cavalleros e hijosdalgo la sobredicha
conducion para que fueran serbidos de contribuir como los demas exemptos para la
satisfaccion i paga del salario de dicho medico. Y dicho Notario como tal Secretario
que era y soi de dicha Ciudad Doi fe i testimonio como de orden de los Iltres
Señores Jurados i mayordomo que entonces eran de dicha Ciudad insinue y
participeen su misma persona dicha conducion Y di el recado sobredicho al dicho
Doctor D. Luis Geronimo Sanchez Moscardon y Doñez y les suplique por hallarse
ausente el dicho su hermano de dicha i presente Ciudad Que Quando se restituyera
a ella le participase lo mismo. Y haviendo quedado con este encargo me respondio
que en benir dicho su hermano responderian ambos a lo que de parte de la Ciudad
les havia notificado Y en cumpliendo de ello pasado un dia o dos me rrespondio Que
ambos estavan exemptos a contribuir para la satisfaccion de dicho medico en la
forma que lo hiciesen los demas caballeros e hijos dalgo de dicha Ciudad. Y Assi
mesmo hecho lo sobredicho me Requirio como tal secretario y escribano sobredicho
y persona de cuio poder paran dichos Registros reconociese el de el prsente año en
que se contiene la nominacion que el Consejo de dicha Ciudad hizo de dicho don
Juan Francisco Sanchez Moscardon y Doñez para conferir junto con las demas
personas que nombro las ordinaciones que aquel de orden de dicha Ciudad havia
adaptado para el buen gobierno de ella en compañía de don Antonio Baltasar
Sanchez Monterde y de todos le diese ffe y legitimo mio. Y haviendo incontinenti yo
dicho notario secretario escribano y persona sobredicha a su instancia i requisicion
reconocido dicho Registro Doi ffe i testimonio que en el Concejo general que se
celebro el dia ocho de los presentes mes y año abajo calendados hay una propuesta
y resolucion del thenor siguiente Haviendo propuesto el señor don Juan Asensio de
Ocon Jurado primero que estava esta Ciudad esperando al Comisario Real de su
insaculacion para que le hiciese y diese cumplimiento i que no se detubiese havia
este Consejo nombrado adaptadores de las ordinaciones que podian conducir al
buen gobierno de dicha Ciudad las quales noticias tenia adaptadas i regladas y que
assi este Consejo resuelba si gusta de que se lean o se de otra providencia para su
aprobacion y dicho Consejo resolbio que se nombren dos personas del brazo de
hijosdalgo otras i dos del de ciudadanos Y otras dos de el de populares y que estas
seis personas junto con los Señores Jurados i mayordomo pasen a leer dichas
ordinaciones y aquellas las confieran y degen en la forma que queden establecidas i
dispuestas a la maior conbeniencia y beneficio publico de esta Ciudad Y que asi
acordadas se participen despues a este Consejo antes de presentarlas a dicho
Comisario Real para que todos esten noticiosos del contenido de ellas Y que en
caso que dichas personas nombradas discordaren en alguna o algunas ordinaciones
que se este a lo que resolbera la mayor parte de los dichos señores Jurados i
personas. Y con esto dicho Consejo nombro por el brazo de hijos dalgo a don Juan
Francisco Sanchez Moscardon y don Antonio Baltasar Sanchez Monterde i por el de
ciudadanos a Joseph martinez Nardues y Matias de Leon y por el de populares a
Simon demaja y Juan Andres Ximenez presentes que aceptaron dicha nominacion
excepto el dicho don Antonio baltasar Sanchez Monterde y Juan Andres Ximenez a
quienes se les mando intimar: [. . .] lo qual y cada una parte de ello a dicha instancia
y requerido yo el dicho e infrascrpto notario y secretario hize el presente acto publico
en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin a diez y siete dias del mes de Mayo del
año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscintos nobenta
y seis siendo a todo presentes por testigos Domingo Esteban y Joseph del Puerto
vecinos de dicha Ciudad. Sig+no de mi Juan martinez Tejadillos ciudadano de la
Ciudad de Sata Maria de Albarracin Y en ella domiciliado et por authoridad real por
todos los Reynos tierras y Señorios del rey Nuestro Señor publico notario que a lo
sobredicho presente fui apruebo enmendada, 6, de, bajo y borrado entre presente,
Y, Si, et cerre.”.
El sexto es la copia de la demanda y de las pruebas del proceso de
infanzonía arriba reseñada y señalada con el numero dos. En él hay una certificación
de todos los hijosdalgo de que había en en esa fecha en Albarracín y que eran: Juan
Agustín Monterde, Juan Monterde y Antillón y sus hermanos, los Navarro de
Arzuriaga por sentencia de 4 de abril de 1648, Juan Félix Dolz de Espejo por firma
de 10 de mayo de 1666, don Juan de Santa Cruz y Nardues y su hermano Eugenio,
Juan Pérez de Toyuela y Juan Francisco Sánchez Moscardón. En el proceso fueron
testigos: Pedro Fuertes, labrador, de 72 años. Bartolomé Martínez, cirujano, de 55
años. Faustino La Huerta, labrador, de 65 años. Antonio Jordán, pelaire, de 59 años.
Andrés Soriano, labrador y carpintero, de 71 años, natural de Bezas, aunque
viviendo en Albarracín desde hacía más de treinta años. Juan Nicolás, labrador, de
Rodenas, de 68 años. Gil de Milla [Villa], labrador, de Rodenas, de 72 años.
SOBRE LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE MONJAS OMINICAS
Don Antonio Sánchez Moscardón y Jaraba, presbítero, doctor en
Teología, hijo único de don Gaspar Sánchez Moscardón y Doñez y de doña Bernarda
de Jaraba y Sandoval, quiso erigir un convento de religiosas en la ciudad de
Albarracín. Al parecer, en un primer momento pretendió que fueran de la Orden de la
Cartuja, pero como quiera que el Capitulo General de la misma rehusara su oferta,
resolvió proponérselo a la Orden de Santo Domingo, que aceptó ejecutar tal
proyecto19.
Para llevar adelante la fundación, don Antonio, el día siete de febrero de
1607, ante el notario de Cella don Gerónimo de Abila y de conformidad con las
conversaciones previamente mantenidas, se comprometió a entregar al Padre
Provincial de dicha orden, Fray Simón Bauza, la cantidad de diez mil escudos de a diez
reales castellanos cada uno, cargados de principal en censales y que rentaren
quinientos escudos anuales, así como de las casas de Albarracín donde vivía. Se
estableció que el plazo para que tal donación se materializara se fijaba en el día de la
Santa Cruz de mayo del año 1610, que el convento debía estar bajo la invocación de
Santa Catalina de Sena, que la donación era irrevocable y otras condiciones y pactos
de menor importancia.
Al año siguiente, el día cuatro de enero y ante el notario Martín Pérez de
Aliga, don Antonio efectuó una nueva donación a los dominicos, en esta ocasión de mil
escudos y con la obligación de que con las rentas de tal cantidad se sustentase,
vistiese y calzase a un sacerdote que dijera la misa conventual y que fuera el confesor
de las religiosas del monasterio a fundar.
Fray Esteban Buj, de la cartuja de Nuestra Señora de “Aula Dei”, en una carta fechada el 13 de
octubre de 1744, refiriéndose a Don Antonio Sánchez Moscardón, dice: “. . . Me mueve a esto el
saber que el fundador de ese Convento, quiso que fuera de Religiosas Cartuxas y por no haverlo
admitido el Capitulo Generl. lo dio a las Religiosas Dominicas . . .”.
19
Tres días más tarde y ante otro escribano, Juan Ximénez Tormón,
comparecieron don Antonio y Fray Juan de Anglada, prior del convento de frailes
dominicos de Albarracín, quien actuaba en representación del Provincial de la Orden y
tras hacer referencia a la voluntad que aquel tenía de fundar un convento de monjas y
a las donaciones para tal fin ya comprometidas, señalaban y acordaban las
correspondientes condiciones y pactos para llevarla a cabo.
De este modo dispusieron, modificando la previsión inicial, que el futuro
convento hubiera de estar bajo la invocación de San Esteban y San Bruno; que don
Antonio, el fundador, sería el patrón del monasterio junto con su madre, doña Bernarda
de Jaraba y después, cuando ambos hubieran muerto, lo sería un familiar o dos, según
lo que aquel estableciera en su testamento; que el patrón tendría derecho a que una
deuda suya, de hasta el cuarto grado, tuviera plaza franca, sin pago de dote alguna y
debiendo tener al ingresar, como mínimo, trece años de edad; que doce naturales de
Albarracín y su tierra tuvieran la posibilidad a entrar, siempre como monjas de coro,
con una dote de trescientos ducados de a once reales cada uno y que si alguna
forastera pretendiera ingresar no pudiera gozar del beneficio que disfrutaban las de la
tierra y hubiera de abonar la cantidad que concertare libremente con las religiosas; así
como diversas condiciones y pactos en orden a celebraciones litúrgicas, preces por el
fundador y su familia y otras.
Después, el día dieciséis de octubre de 1610, don Antonio, en su propio
nombre y como heredero a beneficio de fuero de su padre, don Gaspar y usando
también de los derechos que a él se le reservaron en la capitulación matrimonial que
doña Bernarda, su madre, pactó en segundas bodas con Juan Pérez de Santa Cruz,
hizo transportación y cesión al Provincial de los Predicadores de diferentes censales,
créditos, bienes y casas, mediante acto que testificó el notario Sebastián Andreu,
estando condicionadas tales donaciones a que las monjas estuviesen instaladas en
Albarracín.
A continuación, don Antonio ingresó como novicio en la Cartuja de
Nuestra Señora de Aula Dei, en Zaragoza y pocos meses más tarde, aun sin profesar,
el día diecisiete de agosto de 1611, falleció. Ese mismo día había hecho testamento,
que recibió y testificó el notario Francisco Morel y en él, tras dejar algunas mandas al
monasterio donde se encontraba, al de Nuestra Señora de Miraflores, también cartujo,
seis mil sueldos jaqueses a la iglesia de Santa María de Albarracín y alguna otra más,
instituyó heredero universal a su tío carnal, hermano de su padre, micer Luis Sánchez
Moscardón y Doñez. Además, mediante el precitado testamento, refiriéndose a su
madre, doña Bernarda de Jaraba y Sandoval, dispuso que ”. . . en casso que la dha mi
Srª madre embiudare y si se quisiere recoger en dicho convento que le hayan de dar
en el dos aposentos para que pueda bibir y habitarlos mientras vibiere conforme a la
calidad de su persona sin que por raçon de ello les haya de dar ni de cossa alguna
para el dicho efecto y con la dicha condicion y no sin ella dexo al dicho combento de
gracia especial las dichas cassas arriba confrontadas y no de otra manera. . .” y le
facultó para que dispusiera de la cantidad de sesenta mil sueldos jaqueses, lo que esta
efectivamente hizo al ordenar en sus últimas voluntades, que otorgó el día diecisiete de
diciembre de 1612 ante el notario Francisco Valero, aunque publicadas tres años más
tarde, cuando murió, que todos su bienes fueran para el convento de monjas que había
de fundarse.
Micer Luís Sánchez Moscardón, ya como heredero de don Antonio,
consideró que las donaciones prometidas por este a los dominicos eran nulas y que en
consecuencia no debía llevarlas a cabo, lo que tuvo como previsible y lógica respuesta
el que estos reclamaran judicialmente su cumplimiento.
Aun cuando me ha sido imposible encontrar los autos de la causa, que se
litigó ante la Real Audiencia de Aragón, pues de esa época, desgraciadamente, se
conservan muy pocos pleitos en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, por las
alegaciones en Derecho20 realizadas por micer Matías de Bayetola y Cavanillas, el
notabilísimo letrado aragonés que defendía los intereses de micer Luís en dicho pleito,
podemos sabemos que el principal argumento esgrimido en apoyo de la nulidad de las
donaciones era doctrinal, meramente jurídico y se basaba en que determinadas
disposiciones forales aragonesas obligaban a que todo contrato realizado en el
territorio del Reino de Aragón debía estar referenciado a y con la moneda aragonesa,
la jaquesa, siendo nula cualquier estipulación ajustada con otra moneda, como la
castellana, que era la que había especificado don Antonio, concretamente “escudos de
a diez reales castellanos”.
Aunque, por lo ya relatado, desconozco el tenor literal de la sentencia
recaída, lo cierto es que micer Luis Sánchez Moscardón perdió el pleito y hubo de
llegar a determinados acuerdos, que iremos viendo, para zanjar todas las diferencias
con los dominicos y dar así cumplimiento a lo dispuesto por don Antonio.
De este modo, el día 25 de agosto de 1615 y ante el notario de Zaragoza
Antonio de Miravete, el Padre Provincial y micer Luís hicieron transacción y concordia y
pactaron, entre otras cosas, que del conjunto de todas las cuentas resultaba un saldo a
favor de la Orden de tres mil setecientas veintiocho libras y dos sueldos jaqueses. Para
poder hacerse cargo de dicha deuda, don Luís vendió a los dominicos, el día dos de
febrero de 1617, ante el notario de Daroca Juan Gerónimo Gil y por precio de cinco mil
libras, los dos molinos que de su propiedad tenía en Albarracín, el molino del puente y
el molino del rey.
Posteriormente y como quiera que a los dominicos no les parecía
conveniente que el convento de monjas se instalase, si no provisionalmente, en las
casas del fundador, situadas en el centro de la ciudad, el día veintiuno de junio de 1618
micer Luís también vendió al Padre Provincial quince fanegas de sembradura junto a la
ermita de nuestra Señora de la Vega. De ellas, doce eran de huerta y tres de secano y
estaban repartidas en cinco tablas contiguas y juntas, atravesadas por la acequia
comunera y que lindaban con la huerta llamada el pedazo, con piezas de Jaime de
Espejo, con otras de los herederos de Gerónimo Martínez Teruel y con el camino,
siendo el lugar donde posteriormente se construyó el convento. El precio de tal
operación se fijó en la cantidad de mil libras, pasando las casas de don Antonio a ser
propiedad de micer Luís.
Por otra parte, acordaron que al patrón del convento se le reservaba una
plaza perpetua sin pago de dote, que tanto él como su familia tenían derecho de
entierro en el interior de la iglesia y también a preceder, dentro de la misma, a todos en
20
N. A. Me han sido facilitadas por las Escuelas Pías de Valencia, pues se conservan bajo la
signatura XVII 1223 – 41 de su Archivo Provincial. Sin duda provienen del Colegio de Albarracín, ya
que una nota manuscrita en la primera página, con letra que reconozco de Luis Gerónimo Sánchez
Moscardón, está escrito: “este fue mi visabuelo”.
asiento, excepto si concurrieren oficiales reales y de gobierno y se impuso la obligación
de que se colocara el escudo de las armas de los Sánchez Moscardón en la iglesia, en
el claustro y en la portería, como todo ello consta en el acto que testificó Pedro López
Asensio el día dos de diciembre de 1620.
Y por fin, el día diecinueve de marzo de 1621, llegaron a la ciudad de
Albarracín, desde el convento de Nuestra Señora del Rosario de Daroca, Sor Ana
López Charlez, priora, Sor Felipa Salas, subpriora y Sor Francisca Martin, maestra de
novicias21 y en procesión las llevaron a la catedral, donde se cantó una misa solemne,
a continuación fueron a la iglesia de Santiago y de allí a las casas de don Antonio,
donde se efectuó el acto de fundación del nuevo convento, constando en publica forma
por acto que recibió y testificó el notario Pedro López Asensio.
Anexo de documentos relativos a la fundación del convento
I.-
Siete de febrero de 1607
“In Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto que yo el Doctor Antonio Sanchez
Moscardon y de Xarava domiciliado en la ciudad de Stª Maria de Albarrazin del Reyno
de Aragon Attendido y considerado sea mi intencion fundar y erigir en las cassas de mi
propia havitacion sitiadas en la dha Ciudad un Convento de monjas religiosas de la
orden de Stº Domingo so invocacion de Señora Stª Catharina de Sena y dar para dho
convento renta cargada para que dhas religiosas entren con un congruo sustento;
Portanto cumpliendo con la dha mi intencion en las mejores via modo forma y manera
que hacerlo puedo y devo de grado y de mi cierta ciencia no forçado halagado
seducido ni engañado antes bien de mi espontaneo coraçon y agradable voluntad [. . .]
cesion renunciacion pura perfecta e irrebocable que es dha entre vivos hago y otorgo a
vos el maestro fray Simon Bauça provincial de la orden de Stº Domingo y frayles de
dha orden de la Corona de Aragon hay o al provincial y frayles de dha orden que por
tiempo seran son a saver diez mil escudos de a diez reales castellanos cada escudo
cargados de principal con quinientos escudos de annua pension en cada un año para
que dho convento de monjas tenga de renta en cada un año y asi mesmo unas cassas
de mi propia havitacion que yo tengo sitiadas en la dha Ciudad que afrentan con vias
publicas para que en ellas se haga el dho convento y un palomar que yo tengo sitiado
a las espaldas de dhas cassas con todos sus aderentes que afrentan con cassas de
domingo soriano texedor y vias publicas la qual donacion de dha renta cassas y
palomar hago y otorgo para fin y efecto de eregir como arriba es dho un convtº de
religiosas en dhas cassas de dha orden de stº domingo so invocacion de stª Catharina
de sena todo lo qual prometo y me obligo de librar y entregaros para el dia de stª Cruz
de mayo del año mil seiscientos y diez la qual donacion hago y otorgo con condicion et
non alias que vos dho Padre Provincial y la probincia de Aragon haya de admitir y
admita las condiciones y capitulaciones que yo pido en la fundacion de dho comvento [.
. .] en esta donacion en otra donacion de otros mil escudos de principal con quinientos
escudos de pension y de las dhas Cassas y palomar que yo tengo echa y otorgada en
Fray Alfonso Esponera Cerdán O.P. en “Las Dominicas en Albarracín, 377 años de fidelidad. . . ”
Albarracín, 1998, incluye entre las fundadoras a Sor Clara Gerónima Salas, Procuradora y sacristana.
21
dha Ciudad de Albarrazin en favor de dho convento para el mismo fin el primero dia del
mes de febrero de este prnte año mil seiscintos y siete y por Juan de aycanoa nottº real
vezino de dha Ciudad recibida y testificada la qual donacion quiero sea una con esta y
no diferente queriendo y expresamente consintiendo que todo lo sobredho tengais
poseays y [. . .] salvamente franca segura y en paz para dho convento en toda aquella
forma y manera que lo sobredho et infrascrito puede y deve ser dho escripto y
entendido a todo provecho y utilidad nra y de los vros y dhas religiosas de dho
convento y de los suyos toda contrariedad cesante empero con los pactos y
condiciones y para los fines y efectos de la parte de arriba contenidos y expresados y
no de otra manera et in continenti de todo y qualquier derecho accion propiedad
dominio y posesion que yo tengo y me perteneze y pertenezer me puede y deve en et
sobre los dhos diez mil escudos de principal con quinientos escudos de pension en
cada un año y las dhas cassas y palomar de la parte de arriba que yo os hago y otorgo
la prnte donacion del dia de Stª Cruz de mayo de dho año mil seiscientos y diez en
adelante y para entonces me saco espojo y fuera hecho transfiriendo aquellos y
aquellas en vosotros dhos provincial y frayles de dha orden de Stº domingo para el dho
Convento de monjas religiosas y para los suyos por thenor y titulo de la prnte carta
Publica de donacion os hago señores y verdaderos posehedores de los dhos diez mil
escudos de principal y de dhas cassas y palomar de parte de arriba nombrados y
confrontados et en posesion de aquellas vos [. . .] y pongo para los fines de la parte de
arriba dhos y no para otros et otorgo reconozco confieso de dho dia de Stª Cruz de
mayo de dho año mil seiscientos y diez en adelante por vosotros y en nombre de dho
convento de monjas Nomine Precario y de constituto vro siquiere de dhas monjas tener
y poseher y que tendre y posehere las dhas y arriba confrontadas Cassas y palomar
hasta tanto que tenga io la corporal real actual verdadera et plena posesion de aquellas
la qual posesion podais tomar y haver quando quiere que querreis pues sea el dho dia
de Sª Cruz de mayo del dho año mil seiscientos y diez en adelante et en vosotros tener
et [. . .] para los dhos fines por vra propia authoridad sin otra voluntad mia ni de los
mios et sin licencia mia ni mandamtº de Juez alguno eclesiastico ni seglr et sin pena ni
calomnia alguna et prometo convengo y me obligoa vros dhos Provincial y frayles y a
los vros seros tenido y obligado requerido o no requerido et con la presente me obligo
a plenaria leal eviccion et desension de todo lo sobredho que a vros con la prnte doy
de todo y qualquiere pleyto quistion empacho y mala voz que en et sobretodo cosa
drecho o parte alguna de ellos os seran puestos mobidos, o, intentados en qualquiere
manera et pagar satisfacer y enmendaros todos y qualesquiere daños misiones
intereses y menos cavos que por la dha razon os havra convenido hazer y sustener en
qualqueire manera et prometo convengo y me obligo la dha y prnte donacion y costas
en ella contenidas ni alguna de ellas en tiempo alguno no revocar por caussa y razon
de ingratitud ni por alguna otra caussa manera ,o, razon et lo sobredho y todas y cada
unas otros cassas en la prnte carta Publica contenidas acatar tener servar
irrebocablemente cumplir y contra aquellas ni alguna de ellas no benir no consentir sea
hecho ni venido en tiempo alguno directa ni indirectamente por alguna caussa manera
o, razon alguna so obligacion de mi persona y [. . .] por fiança de la prnte donacion a
Juan de aycanoa notº prnte que tal fiança se establecio renunciaron susmetiendose et
quisieron sea bariado Juicio fecho fue en la dha Ciudad a 7 dias del mes de febrero del
año 1607 y por Geronimo de avila notº domiciliado en el lugar de Cella y insinuada dha
prnte donacion por Juan Ximenez Tormon notº real y escrivano de Antonio Torres
Juzticia a 23 de mayo 1607”.
II.-
Siete de enero de 1608
“In Dei Nomine Amen sea a todos manifiesto que en año contado del nacimiento de
nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos y ocho dia a saber que se contaba a siete
del mes de Henero en la ciudad de Santa Maria de Albarracin ante la presencia de mi
Juan Ximenez Tormon notario y testigos abajo nombrados comparecieron y fueron
personalemnte constituidos los muy Reverendos el Dotor Antonio Sanchez Xarava
domiciliado en dha Ciudad y fray Juan de Anglada Prior del conbento de Santo
Domingo de la misma Ciudad los quales dixeron que attendido y considerado que el
dicho Dotor Antonio Sanchez de Xarava espontaneamente y de su voluntad hubiese
echo donacion en fabor del Reverendisimo Padre Provincial de la Orden de Santo
Domingo de la corona de Aragon para eregir y fundar un combento de monjas de la
misma orden en la presente Ciudad de diez mil escudos como por dicho acto de
donacion consta que echo fue en la dha Ciudad de Santa Maria de Albarracin a siete
dias del mes de febrero del año contado del Nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo
de mil seiscientos y siete y por Geronimo de Avila domiciliado en el lugar de Cella de la
Comunidad de teruel y por authoridad real por los Reynos de Aragon y valencia publico
notario recibido y testificado y aquel in signado y registrado en el bastardelo de la corte
del señor Justicia y Juez ordinaraio de dicha Ciudad devidamente y segun fuero como
por dicho acto de insinuacion pareze que hecho fue en la dha Ciudad de Santa Maria
de Albarracin a veinte y tres dias del mes de Mayo del dicho año mil seiscientos y siete
por el presente notario la presente recibiente y testificante recibido y testificado y
attendido assi mesmo que en quatro dias del presente mes de henero y año presente
de mil seiscientos y ocho el dicho Dotor Antonio sanchez Xarava hubiese echo
donacion al mismo Padre Probincial de dicha orden de la Corona de Aragon de mil
escudos de moneda jaquesa como parece por dicha donacion fecha en la dicha
Ciudad el dicho dia de quatro de henero de este presente año y por Martin Perez
vecino de dicha Ciudad et por authoridad real por todo el reyno de Aragon publico
nottario recibido y testificado y el presente acto insinuado devidamente y segun fuero
como dello consta por acto por mi el presente nottario el presente recibiente y
testificante el presente de oy recibido y testificado y continuado en el bastardello del
presente año del dicho señor Justicia y Juez ordinario de dicha Ciudad y attendido y
considerado finalemente que las dichas dos donaciones hayan sido echas para fin y
efecto de la ereccion y fundacion del dicho monasterio de Monjas y para ella entresi
hayan echo los cabos capitulos y condiciones siguientes: Que por tanto me los daban
y libraban para que yo los insiriese y continuare en el presente acto y son del tenor
siguiente. Los cabos con los quales se ha de hacer la capitulacion del combento que
erige el Doctor Antonio Sanchez Moscardon y de Xarava en la presente Ciudad de
Santa Maria de Albarracin de Religiosas de la Orden y Havito del Glorioso Padre Santo
Domingo so invocacion del Glorioso prothomartir San Esteban y San Bruno fundador
de la cartuja, son los siguientes. Primeramente el dicho Dotor se ofrece a dar cargados
diez mil escudos de a diez reales de principalidad con diez mil sueldos jaqueses de
anua pension lo qual da por dote a dicho combento queriendo que aquellos en ningun
tiempo sean agenados antes bien siempre que los luyeren algun censal de los dichos
hayan y esten obligadas las Religiosas de dicho convento de ponerlos en su deposito y
dar razon a los Patrones para que se buelban a cargar y que si en algun tiempo (lo
qual Dios no permita) dicho convento lo mudaren todo esto como todo lo demas que
diere dicho fundador haya de quedar y quede para el hospital de dicha Ciudad y para
que todo esto tenga efecto haze donacion desde luego de dichos diez mil escudos la
qual no haya de tener effecto asta el dia de Santa Cruz de Mayo de mil seiscientos y
diez. ITTEM assi mesmo hace donacion a dicho combento de novo erigiendo de las
casas de su havitacion y un palomar cerca de aquellas las quales serbiran para que en
ellas se funde dicho convento. ITTEM que hace donacion de mil escudos al convento
de Santa Maria de Albarracin, la qual donacion no haya de tener ni tenga effecto, ni
quede obligado a cumplirla el dicho Dotor hasta que las Religiosas esten en dicho
comvento. Y esto con la obligacion que hayan de alimentar y vestir al confesor de las
Religiosas que hayan de embiar cada dia un religioso para que les diga la misa
conventual a la hora y quando en dicho convento se haya de decir. ITTEM dicho
fundador en este medio ira componiendo y trazando sus cassas de manera que dichas
Religiosas puedan havitar comodamente y assi mesmo procuraria las cosas
necesarias para la Iglesia como son Retablo calices y ornamentos y esto no por
obligacion ninguna sino que hara acerca de esto y lo demas conforme a su devocion.
Pide dicho Dotor que haya de quedar y quede Patron de dicho convento durante su
vida y por quanto esta muy obligado a doña Bernarda Sanchez de Xaraba su señora y
Madre, assi por serle hijo como por otros grandes beneficios que de su mano tiene
recibidos y por el amor entrañable con que la ama quiere y es su boluntad que dicha
señora sea tambien Patrona juntamente con el dicho Dotor su hijo y que si acaso dicha
señora sobreviviese al dicho Dotor haya de quedar y quede solo ella Patrona de dicho
Combento durante su vida y que el dicho Dotor la admite como fundadora. ITTEM que
aya de quedar y quede por Patron de dicho convento despues de los dias del Dotor y
de su Madre un deudo de dicho Dotor el qual sera el que en su testamento nombrare; y
si acaso nombrare dos lo sean los dos. ITTEM que el derecho del Patronazgo haya de
ser y sea que el patron tenga una plaza franca en dicho convento la qual vaca la pueda
probeher en una deuda suya hasta el quarto grado la qual pueda meter en dicho
convento sin interes ninguno. ITTEM que dicho derecho de Patronazgo competa aora
de presente a doña Vernarda Sanchez de Xarava y al Dotor su hijo y muerto
qualquiere de ellos al sobreviviente y muertos los dos a aquel o aquellos deudos que
dicho Dotor por su testamento nombrare el qual derecho de Patronazgo lo hayan de
heredar y hereden uno de los herederos de los patrones nombrados yendo de mayor
en mayor prefiriendo los masculos aunque sean menores a las hembras no empero
excluyendolas en falta de masculos. ITTEM que si el dicho Patron nombrare dos
Patrones no gozen aquellos juntamente del derecho del Patronazgo sino
alternativamente, de esta manera que una vez tenga el uno derecho de presentar y
otra el otro solo que si aquel a quien compete aquella vez no tubiese deuda hasta el
quarto grado passe al otro el derecho de presentar como tenga deuda dentro de dicho
grado. Y esto se entienda siempre que sucediese el casso por una y mas vezes y que
si acaso a los dos faltase deuda en el grado puedan nombrar estraña no empero la
puedan meter franca como a la deuda, solo puedan arvitrar en la mitad del adote que
esta señalada a las de la Ciudad y tierra de manera que solo puedan arvitrar que entre
con dote de ciento y cinquenta ducados. ITTEM que este derecho de Patronazgo no
siempre sino quando les bacare su plaza, de manera que echa una vez la
presentacion, no pueda presentar el dicho Patron o aquel a quien competiere hasta
tener que fuere muerta la dicha presentada o saliere antes de ser profesa. ITTEM que
doña Bernarda Sanchez de Xarava y el Dotor Antonio Sanchez Patrones que de
presente seran puedan presentar a su voluntad aunque no sea deuda; los demas
empero que les sucedieren en dicho derecho no puedan presentar estraña sino en falta
de deuda hasta el quarto grado segun y de la manera que por los capitulos arriba
dichos esta señalado. ITTEM que dichas Religiosas queden con obligacion de decir
perpetuamente cada semana una misa de Requiem y unas visperas de difuntos por
quien dicho fundador ordenare en la conclusion de este convenio y esta al hayan de
dezir conventualmente cantandola quando hubiere numero de Religiosas, mientras no
lo hubiere se contenta la digan conventualmente en tono y si acaso en su testamento
no nombrare se digan a su intencion. ITTEM que haian solemnemente y lo mejor que
pudieren las fiestas de los Gloriossos Santos San esteban Prothomartir y San Bruno
fundador de la Cartuja procurando de su General licencia para celebrar la fiesta del
Señor San Bruno en cuyo dia hayan de tener sermon por ser de la voluntad del
fundador que las alabanzas de este Santo de quien es particular devoto se publiquen.
ITTEM que los dias primeros de Pasquas y demas festividades de nuestro Señor
colendos como son la Natividad, Epifania, Corpus Christi y transfiguracion y los dias de
nuestra señora colendos, dias de San esteban, dias de los Santos Juanes Evangelista
y Baptista, dia del Glorioso Padre santo Domingo, San Antonio Abad y San Antonio de
Padua, dia del Señor San Bernardo y San Bruno hayan de dezir las Religiosas
perpetuamente por el dicho Dotor o por quien el ordenare la misa conventual. ITTEM
que dichas Religiosas hayan de recibir doze religiosas de la Ciudad y el comun de las
aldeas con dote de trescientos ducados de a once reales y estas hayan de ser para el
coro y que si acaso haviendo recibido hasta numero de doze naturales de la dicha
Ciudad y tierra con dicha dote alguna otra natural quisiere entrar haya de aguardar que
vaque alguna de dichas plazas o dar la dote que con las Religiosas concertare y si
alguna forastera viniera a pedir el avito en dicho convento no pueda gozar el veneficio
que gozan las de la tierra, aunque no este lleno el numero de doze, si no que en
qualquier casso haya de dar la dote que con dichas religiosas concertare. ITTEM que
el dicho Dotor Antonio Sanchez se quede con facultad de entrar de presente y por esta
vez solamente siete religiosas francas las quales nombra y son las siguientes Cathalina
Sanchez de Moscardon, Quiteria Sanchez de Moscardon, Cathalina de espejo y de
Xarava, Paula de Aycanoa, Juana de Aycanoa, Geronima Marchante, Juana Aparicio,
quedandose el dicho fundador con facultad de poder nombrar otras en su lugar destas
si acaso ellas o algunas de ellas no quisere serlo y se saliere o muriese antes de hacer
profesion, otras por ellas, assi mesmo francas y que una de estas haya de ser y sea la
de el Patronato perpetuo la qual sera Cathalina Sanchez de Moscardon. ITTEM que
por que hasta numero de doze faltan cinco, que de essas cinco hayan de ser las tres
que vendran fundadoras y las dos que faltan hayan de entrar con la dote de la tierra
que son trescientos ducados de a once reales y nombra a Sor Cathalina Martinez de
Antillon y una hija de Pedro Martinez Rubio vecino del lugar de Rodenas y por quanto
el dicho Dotor pasada la primera etrada no tiene que probeher sino una plaza y podria
ser que Anna Sanchez de Moscardon su prima hermana se inclinase a ser religiosa,
cuya voluntad aora por ser niña no se puede saver, pide le quede la puerta abierta para
en esse caso meterla franca el o el que por entonces fuere Patron, el qual patron este
obligado a consentir que entre de franco. ITTEM que el Patron o Patrones hayan de
presentar dentro de seis meses despues de la vacente alternatibamente cmo arriba se
dice y si el que hubiera de presentar no presentare dentro de los seis meses, presente
el segundo dentro de otros seis meses y si los dos no presentaren dentro de los meses
dichos pierdan ambos el derecho de presentar por aquella vez tan solamente y en su
lugar puedan las monjas de dicho combento presentar a quien bien bisto les fuere
dentro de otros seis meses donde no, buelba a los mesmos patrones segun el orden
arriba dicho por ser su alternatiba. ITTEM que la que hayan de presentar dichos
Patrones, haya de tener y tenga por lo menos trece años cumplidos quando entre en el
combento y no puedan antes si no es que las monjas capitularmente gustasen dello.
ITTEM por quanto el dicho Dotor Antonio Sanchez Moscardon y de Xarava tubo
siempre grande devocion al Señor San Esteban Prothomartir y al Señor San Bruno
fundador de la cartuxa, quiere y es su voluntad sea la inbocacion del conveto destos
dos gloriosos santos, no obstante que en la donacion que hizo de los diez mil escudos
en contemplacion de la fundacion de dicho convento, dice sea la inbocacion de Santa
Cathalina de Sena, cuyo acto testifico Geronimo de Abila, nottario vecino de celda y la
insinuacion della Juan Tormon nottario vecino de la Ciudad de santa maria de
Albarracin a veinte y tres dias del mes de mayo del año del nacimiento de nuestro
Señor Jesuchristo de mil seiscientos y siete, siendo Justicia Antonio Torres Infanzon. el
Dotor Antonio Sanchez Moscardon y de Xarava. fray Juan de Anglada Prior del
combento de Santa maria de Albarrazin; los quales capitulos y condiciones assi dados
y librados en poder y manos de mi dicho nottario los dichos Dotor Antonio sanchez
Xaraba y fray Juan de Anglada prior de dicho convento de dicha Ciudad con licencia y
expreso consentimiento que tiene para hacer y ordenar dichos capitulos y condiciones
del Reverendisimo Padre Provincial de la orden de los Dominicos de la corona de
Aragon como por ella consta y es la que se sigue. In Dei filio sibi dilecto R. P. fray
Joanni de Anglada Priori nostri conventus Sancte Marie de Albarrazin, fray Simon
Bauca sacre theologis Profesor et probincis Aragoni ordinis Predicatoris humilis Prior
Provincialis ac sercus salutem et Ssantissimi consolotionem Rationi . . .” (Está el poder
integro, que no se trascribe) “. . . Barcinonensis die octavo mensis maii Anni 1607 fray
Simon Bauca Prior Provincialis. Dixeron que aceptavan, loaban y aprobaban, segun
que aceptaron, loaron y aprobaron dichos capitulos y condiciones y todas y cada unas
cosas en ellos contenidas y expresadas desde la primera linea hasta la ultima de
aquellas como echos y acordados por ellos y con su saviduria acuerdo y
consentimiento y prometieron y se obligaron contra ellos ni alguna cosa de ellos no
hazer ir ni venir ni consentir sea echo ido ni venido en tiempo alguno so obligacion de
la persona y bienes del dicho Dotor Antonio Sanchez Xaraba y de los bienes y rentas
de dicha orden y convento de Santo Domingo de dicha Ciudad muebles y sitios donde
quiera havidos y por haver de los quales quisieron aqui haver los muebles por
nombrados y los sitios por confrontados devidamente y segun fuero del presente reyno
y que la presente obligacion sea special y surta todos los fines y efectos que special
obligacion de fuero et alias surtir puede y deve de tal manera que si cada una de
dichas partes no serbare y cumpliere lo que en virtud de la presente concordia tiene
obligacion de serbar y cumplir pueda la parte cumpliente y demandante hacer executar
los bienes de la otra, muebles y sitios arriba specialmente obligados y havidos por
nombrados y confrontados a manos y por la corte del Juez que elegir quisiere y
venderlos y tranzarlos sumariamente [. . .] corte de alfarda [. . .] guardar solemnidad
foral ni de derecho y del precio resultante ser satisfecha de lo que en razon de lo
sobredho le fuere devido junto con las costas y daños que hubiese echo y substenido y
a mayor seguridad de los sobredhos de esta hora en adelante dichas partes ad in
vicem et viceversa respectibe reconocieron y confesaron tener y poseher todos los
bienes muebles y sitios arriba specialmente obligados y havidos por nombrados y
confrontados NOMINE PRECARIO et constituto y no de otra manera y quiseron que a
sola ostension del presente instrumento publico de concordia sin otra liquidacion
posesion ni probanza pueda la parte cumpliente y demandante aprehender y hacer
prender los bienes sitios de la otra sin inventariar y emparar los muebles por la corte
del Juez que elegir quisiere y que obtenga y gane sentencia en fabor en qualquiere de
dichos procesos de prennsion imbentario y emparamiento y en los articulos de lite
pendente firmar y propiedad y otro qualquier modo de proceder assi en primera
instancia como en grado de apelacion y en virtud de dichas sentencia o sentencias
tener y usufructuar dichos bienes hsta ser enteramente satisfecha pagada de lo que
en razon de los sobredho devido le sera juntamente con las costas como dicho es,
sobre lo qual dichas partes ad in vicem et viceversa, renunciaron a sus propios Juezes
orinarios y locales y al juicio de ellos y se susmetieron por la dicha razon a la
jurisdiccion y compulsa de qualesquiere señores juezes y officiales eclesiasticos y
seculares de qualesquiere ciudades, villas y lugares, tierras, reynos y señorios, sean y
de los lugartenientes de ellos y del otro de ellos ante quien mas demandar y convenirse
querran ante el qual o los quales prometieron y se obligaron hacerse cumplimiento de
derecho y de justicia y quisieron que para ello pueda ser y sea variado juicio de un
Juez a otro y de una isntancia y execucion a otra y otras sin perdimiento de costas y
que el juicio ante un Juez comenzado no impida al otro ni por el contrario antes bien
todo junto pueda concurrir en un mismo tiempo o en diversos y ser deducido a devido
efecto no obstante qualquier fuero, derecho, observancia, uso y costumbre del
presente Reyno de Aragon a las sobredichas cosas, o alguna de ellas repugnantes.
Que fecho fue lo sobredho los dhos dia mes año y lugar al principio calendados, siendo
por testigos Mosen Gabriel Oruño baneficiado de la Iglesia Catedral de la presente
ciudad y Pedro Florentin texedor vecino de esta ciudad. Sig+no de mi . . . “
III.-
Dieciseis de octubre de 1610
“In Dei nomine Amen Sea a todos manifiesto que yo el Doctor Antonio Sanchez
Moscardon y Xarava Presbitero domiciliado en la ciudad de Stª Maria de Albarrazin en
nombre mio propio y como unico hijo y unibersal heredero de todos los bienes
derechos instancias acciones processos censales comandas treudos y otros
qualesquiere bienes que fueron y perteneciron al qºd gaspar Sanchez Moscardon
ciudadano que fue de esta Ciudad mi Padre por beneficio del fuero o en otra manera y
por pertenecerme como de hecho me perteneze la parte que en los bienes del dho mi
Padre podia haver y pretender doña Bernarda Sanchez Xarava mi madre y muger del
dho mi Padre por un acto de capitulacion matrimonial hecho tratado y concordado
entre Juan de Stª Cruz de esta Ciudad y la dha doña Bernarda Xarava mi Madre muger
del dho in secundis nupciis de una parte y yo dho otorgante de la otra como consta de
dho acto de capitulacion hecho en dha Ciudad a 31 dias del mes de henero del año
1608 y por Juan de Aycanoa notº real testificada Por tanto en los dhos nombres y cada
uno de ellos attendido y considerado que de mi grado y cierta ciencia certificado bienes
y enteramente de todo mi derecho y del de mis herederos y sucesores tenga yo hecha
donacion en favor del maestro fray Simon Bauça provincial de la provincia de Aragon y
frayles de aquella de la orden de Stº Domingo de diez mil escudos de diez reales cada
uno para la hereccion fundacion y renta del convento de monjas de la dha orden que
tengo tratado con dha provincia de fundar e instituir en esta ciudad so imbocacion de
Stª Cathalina de sena la qual donacion aunque el dia del otorgamiento de aquella surtio
efecto en quanto a la obligacion de los dichos diez mil escudos pero en quanto a la
renta de aquellos no havia de correr a quenta del dho provincial Provincia frayles ni mia
hasta el ia de Stª Cruz de mayo del año prnte de mil seiscientos y diez como lo
sobredho consta y pareze mas largamente por el acto de donacion hecho hacerca lo
sobredho en la ciudad de Albarrazin a siete de febrero del año mil seiscientos y siete y
por Geronimo de Avila notº real vezino del lugar de cella de la comunidad de teruel
testificado e insinuada la dha donacion Ante Antonio torres Justicia de la dha Ciudad
guardada la foral forma como pareze po el acto de insinuacion hecho en dha Ciudad a
veinte y tres dias del mes de mayo del año mil seiscientos y siete testificado por Juan
Ximenez Tormon notario y escribano de la corte de dho Señor Justicia hagora [. . .] y
cumpliendo lo tratado con el dho Provincial Frayles y probincia y con lo contenido en
dho acto de donacion en los dhos nombres y cada uno de ellos de mi grado y cierta
ciencia certificado bien de mi derecho por mi y mis sucesores en aquellas mejores [. . .]
forma y manera con thenor del prente acto de cesion y transportacion de derechos
hagora y a todos tiempos firme y valedero y en cossa alguna no revocadero renuncio y
desamparo a los dhos Provincial frayles provincia de Aragon de la orden de Stº
Domingo para el efecto contenido y en la dha donacion expresado y no para otro a
saver es todos aquellos quatrocientos sueldos jaqs con ocho mil sueldos de propiedad
que Eugenio Stª Cruz y Beatriz de Mezquita coniuges vezinos de la ciudad de teruel
vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor de mi el dho Doctor
Antonio Sanchez Xarava pagaderos cada año a ocho de setiembre como consta por el
acto original de cargamiento de dho censal hecho en la ciudad de teruel a treinta y uno
de Agosto del año mil seiscientos y nuebe y por Francisco de Sepulveda notº real
vezino de la Ciudad de Albarrazin tetsificado. Ittem de los 400 s censales con 8.000 s
de propiedad que Luis Sanchez Stª Cruz de la Ciudad de Albarrazin como Procd.de
dha Ciudad vendio y cargo sobre los bienes y rentas de aquella en favor de dho
Gaspar Sanchez mi Padre pagaderos cada año el primero de mayo como pareze por
el original cargamiento de dho censal hecho en la ciudad de Albarrazin a veinte de Abril
año 1602 y por Pasqual Cifontes testificado Ittem de mil sueldos censales con veinte
mil de propiedad que el Concejo del lugar de Terriente vendio en favor de dho mi Padre
pagaderos cada año a ocho de henero como pareze por el original cargamiento de dho
censal hecho en el lugar de Terriente a siete de henero año 1605 y por Juan Assensio
de Blanca notº testificado. Ittem de quatrocientos sueldos de pension con ocho mil de
propiedad que dho Concejo de terriente vendio en favor de dho mi Padre pagaderos
cada año a ocho de febrero como consta por el original cargamiento de aquel hecho en
el lugar de terriente a siete de febrero año 1605 y por el dho Juan Assensio de Blanca
testificado. Ittem de ochocientos sueldos de pension con dieciseis mil de propiedad que
Juan de Espejo y Ursula Sanchez Monterde vendieron y cargaron sobre sus personas
y bienes en favor de dho mi Padre cada año a quince de Agosto como consta por el
cargamiento de aquel hecho en dha Ciudad de Albarracin a veinte y seis de Julio año
1602 por Juan Ximenez Tormon testificado. Ittem de sesenta sueldos de pension con
mil y doscientos de propiedad que Martin perez notº y Petronila Vellido coniuges
vendieron y otorgaron sobre sus personas y bienes en favor mio pagaderos cada año
el dia de nrª Señora de Setiembre como consta por el acto original de cargamiento de
aquel hecho en la Ciudad de Albarrazin a ocho de Setiembre año 1610 y por el dho
Martin perez testificado. Ittem de cien sueldos de pension con dos mil de propiedad
que Juan Amigo mayor de dias y Esperança Lagasca coniuges Pedro Amigo Geronimo
Alonso menor y Maria Amigo su muger vezinos de dha Ciudad de Albarrazin
Christianos nuebos vendieron sobre sus personas y bienes en favor de dho mi padre
pagaderos cada año primero de febrero como pareze por el original cargamiento de
aquel hecho en dha Ciudad a treinta y uno de henero año 1605 y po Martin perez
Aliaga testificado. Ittem de cien sueldos de pension con dos mil de propiedad que Juan
Ximenez Tormon notº y Juana de Villafranca coniuges vendieron sobre sus personas y
bienes en favor de dho mi Padre pagaderos cada año a 15 de mayo como pareze por
el original cargamiento de aquel hecho en dha Ciudad de Albarrazin a 15 de mayo del
año 1605 y por dho Martin perez Aliaga testificado. Ittem de mil sueldos de pension con
veinte mil de propiedad que el concejo del Villar del Cobo originalemnte cargaron sobre
sus personas y bienes y sobre los bienes y rentas de aquel en favor de dho mi Padre
pagaderos cada año a 15 de Abril como consta de dho censal hecho en dha lugar del
Villar del Cobo a tres de Abril año 1605 y por Xines Caxa testificado. Ittem de
trescientos sueldos de pension con seis mil de propiedad que Juan Monterde y Isabel
perez de Herrera coniuges y Baltasar monterde de dha Ciudad vendieron y cargaron
sobre sus personas y bienes en favor de Clemente Gonçalo de Liria menor vezino de
Monreal del Campo comunidad de Daroca pagadero cada año a primero de Setiembre
como consta por el cargamiento de aquel hecho en dha Ciudad de Albarrazin a nuebe
de Agosto año 1582 y por el qºd Gaspar sanchez Monterde testificado el qual censal
en pension y en propiedad el dho Clemente Gonçalo de Liria vendio a micer Juan
Perez Toyuela con acto de vendicion hecho en dha Ciudad a 15 de Agosto año 1605 y
por Francisco Valero testificado la qual vendicion fue intimada a quien intimarse devia a
diez y siete dias del mes de Agosto del año 1605 y por el dho Francisco Valero
testificado despues de lo qual el dho censal en pension y en propiedad micer Juan
perez Toyuela arriba nombrado domiciliado en dha Ciudad me lo vendio y transporto
mediante acto de vendicion en la mesma ciudad a veinte y cinco dias del mes de
henero del año mil seiscientos y nuebe testificado por Martin perez notº e intimada dha
transportacion mediante acto a veinte y tres de henero de dho 1609 y por el dho ntº
testificada. Ittem de ochocientos y cinquenta sueldos jaqs censales con cinco mil de
propiedad que Mateo Cavero y Violante Cavero coniuges vezinos de dho lugar de
Terriente vendieron sobre sus personas y bienes en favor de la Iglesia y fabrica del
Señor Santiago de dha Ciudad pagaderos cada año a diez de Julio como consta de
dho censal en dha Ciudada doze de Julio de 1599 por Miguel Martinez testificado el
qual me perteneze como heredero de dho mi padre por haverlo comprado aquel de
dha fabrica mediante acto hecho en dha Ciudad a veinte y seis de henero año 1602 y
por dho Miguel Martinez testificado y intimada dha vendicion a dho mateo Cavero
residente en val de San pedro detenedor de las especiales mediante acto de 15 de
mayo 1602 y por dho Mguel martinez testificada y aprobada la dha vendicion por
Alonso de barrio de ajo maestro de canteria residente en dha Ciudad mediante acto
hecho a veinte de Setiembre 1602 y por dho Miguel Martinez testificado. Ittem de
quinientos sueldos jqs de pension que el Concejo vezinos y singulares personas de
dha [. . .] con diez mil de propiedad cargaron sobre las personas y bienes y rentas de
dho Concejo pagaderos cada año a 15 de Deciembre como consta de dho censal
hecho en dha Ciudad a 15 de Deciembre del año 1592 y por Miguel Martinez
testificado los quales quinientos sueldos censales con dhos diez mil de propiedad
Jayme Alonsso y geronima Clavero coniuges vezinos de Terriente Señores de dho
censal por muerte de Anna Amigo madre de dha Geronima Clavero vendieron a dho mi
padre mediante vendicion hecha en Royuela Aldea de la prnte Ciudad a veinte y siete
de mayo del año 1599 y por geronimo de avila notº testificado la qual fue intimada a los
Jurados y mayordomo de dha Ciudad a treinta de mayo de dho año por dho notº
testificada. Ittem de sesenta sueldos de pension con mil y doscientos de propiedad que
Juan Lopez Sastre vezino de dha Ciudad y Maria sanchez su muger vendieron en
favor de Juan Monterde de Albarrazin pagaderos a veinte y cinco de Julio cada un año
como consta de dho censal hecho en dha Ciudad a quatro de Julio año 1591 y por dho
Miguel martinez testificado los quales dhos sesenta sueldos de pension con los mil y
doscientos de propiedad el dho Juan Monterde Lorença Monterde doncella Carlos
Monterde mancebo sus hijos con obligacion de hazer loar la vendicion a gaspar Luis
Monterde hijo del dho Juan Monterde vendieron en pension y propiedad en favor de
dho mi Padre mediante vendicion hecha a 15 de febrero del año 1603 y por Pedro
Sepulveda notº testificada la qual fue intimada a Maria Sanchez Mossen Lopez y Juan
Lopez madre y hijos como detenedores de las especiales mediante acto hecho en dha
Ciudad a diez y ocho de febrero del año 1603 y por dho Pedro Sepulveda notº
testificado y se intimo dha vendicion a Luis Lopez sastre hijo de dha Maria Sanchez
como tenedor con los dhos sus hermanos y madre de las dhas especiales con acto
hecho en la misma ciudad a 21 dias del mes de febrero de 1603 y por dho Pedro
Sepulveda testificado. Ittem de 400 s de pension con 8.000 s de propiedad que Antonio
de Antillon Juan sanchez Monterde y Antonio Torres de dha Ciudad en sus nombres y
como Prcds legitimos y poder bastante de los herederos de la vega de dha Ciudad
vendieron en favor del Doctor martin sanchez de Garnica canonigo de la Catedral de
dha Ciudad pagaderos cada año a 4 de Julio como parece por el acto y original
cargamiento de aquel echo en dha Ciudad a 4 de Julio año 1599 y por Jeronimo de
Abila notº testificadoel qual censal en pension y propiedad transporto en favor de dho
mi padre con acto echo en Albarrzin por Juan de aicona el quel quier aqui haver por
calendado devida y foralmente. Ittem de aquellos 200 s de pension moneda valenciana
con 22.000 de propiedad que los Justicia Jurados y concejo de la Villa de Castielfavi
mediante Gavriel [. . .] tejedor vezino de la misma Villa con poder de dha universidad
de castielfavi vendio y cargo sobre la personas y bienes de dha universidad de la dha
Villa en favor del Revd Mosen geronimo Corvi beneficiado de la seo de balencia y
havitante en la misma Ciudad pagaderos cada año en dos plaços a saver el uno el dia
5 de Abril y el otro e 5 de octubre como parece por el censal otorgado y echo en
Valencia a 4 de abril año 1591 pero en pension y propiedad pertenecia a Catalina Corvi
y de Lazaro muger de Pedro Lazaro del moral vecinos de dha Villa de Castielfavi por
haverlo asi dispuesto el dho Mosen jeronimo Corvi por su ultimo testº que aquella
hubiere de dar a Juan Lazaro su hijo cada año 12 s y media que es la mitad de la
pension de dho censal y que despues de los dias de aquella hubiese de pertenezer
enteramente el dho censal a dho Juan Lazaro sobrino de dho testador ysi aquel
sobreviviere la dha Catalina Lazaro y corvi su hermana quiso que el dho censal fuese
para ella sola por muerte del dho su hijo como parece largamente por dho testº el qual
dio el dho mosen Geronimo Corvi cerrado en poder de Juan garcia de Fris notº con
acto echo en la misma Ciudad a 15 de Nobiembre año 1599 el qual despues por su
muerte fue avierto leido y publicado a instancia del dho Pedro Lazaro del moral su
cuñado mediante acto de apercion echo en la Ciudad de balencia a 26 de Março año
1602 y por el dho Juan garcia testificado despues de lo qual Juan Laçaro Señor de dho
Censal en pension y propiedad conforme el dho testº por muerte de dha su Madre
renuncio y de su grado y cierta ciencia todo el derecho que en dho censal le pertenecia
en favor de Catalina lazaro hermana suya hija de los dhos Pedro lazaro y catalina Corvi
sus padres como consta por acto de renunciacion echo en la Villa de castielfavi a 26
dias del mes de agosto año 1606 y por Juan garcia testificado el qual censal Juan [. . .]
y la dha catalina Lazaro conyuges señores de dho censal certificados de su derecho
vendieron aquel a mi el dho Doctor Antonio sanchez Moscardon mediante acto de
transportacion echo en la villa del Cuerbo del reino de aragon a 19 de setiembre año
1608 y por Martin Perez testificado. Ittem les cedo y traspaso todo el derecho que
tengo y me pertenece en una cassa mia sita en albarraçin en la calle que sube de la
plaça a la Seu que por una parte confrenta con casa de la viuda de marquello y por la
otra con casa de Pedro valero y con dha calle la qual esta estimada en 8000 s la qual
sino se pudiere vender en el dho precio combengo y me obligo pagar de mis vienes lo
que faltare hasta dho precio a mas de que agora me obligo mientras nos [. . .] y
estubiere alquilada lo que de alquiler faltare en cada un año hasta 400 s que es el
censo de los dhos 8000 s que estimo la cassa. Ittem les cedo todos aquellos 2260 s
que el muy Iltre S. D. fray Ysidoro Aliaga obpº de Albarrazin me deve firmado de su
mano en un albaran et si de prnte o en algun tiempo balen o baldran los dhos censales
en pension y propiedad junto con la dha cassa y cantidad el dho albaran de dho Señor
obpº de todo aquello quanto quiera que sea o sera les ago donacion cision y
transportacion pura perfecta irrevocable que de hacer entre bibos et in continenti debo
y qualquier derecho dominio y posesion que io tengo y me pertenece y podra
pertenecer en qualquier manera en los dhos censales en pension y propiedad y assi en
la casa arriva confrontada como en el dho albaran junto con las pensiones y prorratas
de dhos censales y cada uno de aquellos que del prnte dia en adelante caheran y se
deveran y de recibir y cobrar aquellos que a los dhos Provincial frayles y provincia de
Aragon cedo me saco despojo y fuera hecho y en el derecho poder uso y posesion o
quasi [. . .] de los dhos provincial frayles y provincia y de quien ellos quieran les paso y
transfiero y en lugar mio les constituyo para que puedan demandar y cobrar las annuas
pensiones de los dhos censales y cada uno de aquellos y disponer de la dha Cassa
albaran y cantidad de aquel a su propia voluntad vendiendo o en otra qualquiera
manera transportando asi en pension como en propiedad intimante et aun requiriente
por thenor de la prnte carta Publica de renunciacion la qual quiero aqui haver en lugar
de epistola a los obligados en los dhos censales y a aquel y aquellos a los quales la
solucion y paga de las annuas pensiones de los dhos censales y de la propiedad de
aquellos en caso de luycion toca y perteneze tocara y pertenezera por estar y hazer
que los dhos censales y de las prorratas que correran y se deveran en cada un año el
prnte dia en adelante y de la propiedad de aquellos en casso de luycion den respondan
y paguen cumplidamente a los dhos provincial frayles y probincia y a quien ellos para
dho efecto querran y mandaran de la manera que a mi dho Doctor Xarava eran tenidos
pagar de la prnte cesion de mis derechos. Por tanto loe asi por firme y para siempre
fime y valedero a los quales doy y mando y a quien ellos querran para dho efecto todos
mis derechos vezes y acciones reales y personales con las quales y con el prnte
puedan ussar y exercir en juicio y fuera del a propia voluntad suya y les constituyo
Señores de los dhos censales y bienes como de bienes y cossa suya propia dandoles
todos mis derechos y bastante poder de denunciar responder y generalmente hazer
todas y cada unas y otras cosas que bastantes y buenos señores de cossas suyas
propias puedan hazer y lo que yo mismo haria antes de la prnte renunciacion et
prometo convengo y me obligo a eviccion de todo y qualquier pleyto y mala voz que
sobre los dhos censales en pension prorrata y propiedad de aquellos o parte alguna le
seran puestos movidos e intentados juntamente con la dha cassa y cantidad de
Albaran et si por bentura de prnte o en algun tiempo pleyto o mala voz le seran puestos
a los dhos Provincial frayles y provincia o a quien en esto le [. . .] hacerca lo sobredho
que les cedo y [. . .] en todo o en parte por qualesquiere personas [. . .] colegios y
universidades en el dho caso prometo y me obligo requerido o no ampararme de los
dhos pleito y mala voz y defenderles de aquellos a propias costas mias y de mis
sucesores desde el principio del pllito hasta la fin de aquel y hasta que por sentencia
difinitiba pasada en cosa juzgada de la qual no pueda ser apelado o de nulidad
opuesta los dhos pleito y mala voz sean fenecidos y acabados y los dhos provincial y
frailes y los que en derecho hubieren queden en todo su derecho usso y posesion de
haver [. . .] y poseher aquellos pecifica y quietamente del sobredho albaran y prometo y
me obligo que si por causa de los dhos pleito y mala voz les aconteciere perder todo o
parte alguna de aquello en tal casso darles y que les dare otros tan buen censal o
censales de tanta pension y propiedad como los que les cedido y pagarles las
pensiones prorratas y costas a su propia voluntad o en donarles otro tanto como lo que
perdido havran et si por tener los sobredhs costas intereses y menoscavos les les
combendran [. . .] y sustener los dhos provincial y frayles todos aquellos y aquellas
prometo y me obligo pagarles de los [. . .] y de los quales quiero sean creidos por sus
solas palavras a todo lo qual tener y cumplir obligo mi persona y vienes muebles y
sitios donde quiere havidos y por haver de los quales quiero haver aqui los muebles
por sus propios nombres y [. . .] nombrados y especificados y los sitios por una o mas
confrontaciones confrontados devidamente y segun fuero la qual obligacion quiero sea
especial y [. . .] todos aquellos fines y efectos que especial obligacion de fuero derecho
obserbancia y costumbre del prnte reino de aragon o en otra manera pueda y deva
tener et si lo dho no cumpliere quiero que por la dha raçon los dhos mis bienes [. . .]
havidos especialmente obligados puedan ser y sean executados por la [. . .] de
qualquiera Juez que coger quieran y que aquellos sean vendidos sumariamente a uso
y costumbre de Corte de Alfarda sin guardar solemnidad ninguna de fuero y que del
precio de aquellos sean pagados de lo que por raçon del sobredho les deviere y costas
y quiero y [. . .] que los dhos mis bienes sean traidos protestados y emparados en mi
poder bien asi como si fiel y legitimamente a instancia de los dhos provincial frayles y
provincia de Aragon y de probision de Juez competentes [. . .] fuesen y el dho
emparamiento [. . .] [. . .] asi y esta manera que los dhos mis bienes no puedan
perbenir ni perbengan en otra persona sino con cargo de lo sobredho et para mayor
firmeza de lo sobredho [. . .] y confieso que tengo y poseo y que mis sucesores tendran
y poseheran los dhos mis bienes havidos por especialmente obligados por los dos
provincial frayles y provincia y de los que su derecho hubieren Nomine Precario et de
constituto de tal manera que la posesion civil mia en ella sea havida por de los dhos
Provincial frayres y que a sola ostension del prnte insto la cesion sin otra probança
puedan aprehender y hazer aprehender los dhos mis bienes sitios manifestar
sequestrar imbentariar y emparar los dhos mis bienes mobles a manos y por la corte
de qualquiere Juez que escoger querran y que obtengan sentencia y victoria en
qualquiere d los processos de Aprehension imbentario emparamiento sequestro y en
qualesquiere de los articulos de lite pendiente firmas y propiedad assi en primera
instancia como en grado de Appellacion y que en virtud de las dhas sentencias posean
y gocen y usufrutuen los dhos mis vienes hasta ser enteramente pagados del que por
razon de los sobredho se les deben y costas sobre lo qual renuncio a mis Propios
Jueces ordinarios y locales y al juicio de aquellos y por la dha razon me someto a la
jurisdiccion [. . .] examen y compulsa de qualquiere Jueces y oficiales assi eclesiasticos
como seglares de qualesquiere tierras y Señorios sean y de los lugartes. de aquellos y
de qualquiere de ellos ante quien mas convenirme querran ante los quales y qualquiera
de ellos por la dha razon prometo y me obligo hazerles cumplimiento de drecho y de
Justicia y quiero que por la dha razon sea y pueda ser variado Juicio de un Juez a otro
y de un isntancia y execucion a otra y otras una y muchas vezes y que el juicio ante un
Juez como en caso no impida al otro ni por el contrario antes bien todo pueda concurrir
en un mismo tiempo o en dibersos y ser deducido adeudo [. . .] y renuncio a dia de
acuerdo y a los diez dias para buscar escrituras y a todas y cada unas otras dilaciones
auxilios refugios beneficios y desensiones de fuero derecho obserbancia usso y
costumbre del prnte reyno de Aragon a las cosas sobredhas o alguna de ellas
repugnantes fecho fue aquesto en la Ciudad de Albarrazin a diez y seis dias del mes
de octubre del año contado del nascimiento de nro señor Jesu Christo de mil
seiscientos y diez siendo prntes por testigos el Doctor Gaspar Sanchez Stª Cruz
tesorero de la Cathedral de dha Ciudad y Pedro Lopez Presbitero beneficiado de la
misma Iglesia y en dha Ciudad havitantes y aunque conforme a fuero [. . .] el prnte acto
esta firmado en su nota original. Signo de mi Sebastian Andreu havitante en la Ciudad
de Stª Maria de Albarrazin y por Authoridad real por todo el prnte reyno de Aragon
Publico notº que a lo sobredho prnte fuy et cerre”.
IV.-
Dos de diciembre de 1620
“In Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto que en el año contado del Nacimiento
de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos y veinte dia es a saber que se
contava a dos del mes de Deciembre en la Ciudad de Stª Maria de Albarracin, Ante
mi Pedro Lopez Assensio Notario real ciudadano y domicialiado en ella, presentes
los testigos avajo nombrados Comparecieron y fueron personalmente constituidos
de una parte el Rdº Padre frai Juan de Anglada Prior del Combento de Stª Maria de
Albarracin de la orden de Señor Santo Domingo en Nombre y como procurador del
Reverendissimo Padre maestro frai Juan del Valle Provincial de la dicha orden de la
Provincia de Aragon constituido por su Paternidad Revdmª mediante y con
instrumento publico de poder original sacado en publica forma haviente en aquel
poder bastante, el qual en manos de mi dho y presente Notario dio y entrego para
ponerlo y inserirlo en la presente nota cuio thenor es el que sigue = In Dei Nomine
amen Sea a todos manifiesto que el Reverendisimo Padre Maetsro frai Juan del
Valle Provincial de la Orden de Santo Domingo de la Provincia de Aragon sin
revocacion de los otros Procuradores por Su Paternidad Rvdsmª como Probincial
sobre dicho antes de agora echos constituidos creados y ordenados agora de nuebo
de grado y cierta ciencia en el dicho nombre hizo constituio creo y ordeno cierto
especial y para las cosas infrascritas general Procurador suio y de la dicha Probincia
es a saber al Reverendo Padre frai Juan de Anglada Prior del Combento de Santa
Maria de Albarracin de la misma Orden presente y aceptante especialmente y
expresa para que por Su Paternidad Rvdsimª. en el dicho nombre pueda el dicho su
procurador Capitular pactar y concordar con el Dr Luis Sanchez Moscardon
habitador y ciudadano de la dicha Ciudad de Albarracin la Capitulacion del
Patronado del Combento de Monjas que de la dicha Orden se a de instituir y fundar
en la presente Ciudad siquiera ia instituido y dotado con bienes y hacienda que
fueron del Dr Antonio Sanchez Moscardon y Xaraba Domiciliado en esta Ciudad con
los Capitulos preheminencias pactos condiciones y obligaciones que bien visto le
sera y que con el dicho Dr Luis Sanchez Moscardon conbenir y concordar podra.
Otro si para que en el dicho Nombre pueda el dicho su Procurador aceptar loar y
aprobar la bendicion que el dicho Dr Luis Sanchez Moscardon se hara y quien con el
hazerla deviere, haran de las heredades y piezas para sitio y servicio del dicho
Combento por precio de veinte mil sueldos jaqueses las quales heredad y piezas
quiso aqui haber y hubo por especificadas designadas y confrontadas devidamente y
segun fuero del presente Reino de Aragon, la qual aceptacion y aprobacion haia de
hacer con la condicion o condiciones contenidos en una capitulacion entre los dichos
constituiente y el Doctor Luis Sanchez Moscardon a cerca de esto hecha y acordada
a que mas largamente se refirio. et otro si para que por el dicho el Rvdmº Padre
Provincial en el dho nombre pueda el dho su Procurador otorgar y otorgue luicion y
quitamiento en fabor de quien mas combiniere en pension y en propiedad todos
aquellos trescientos sueldos jaqueses censales y de anua pension con seis mil de
propiedad pagaderos en cada un año el primero dia de Setiembre que Juan de
Monterde y Isabel Perez de Herrera, coniuges y Baltasar Monterde, ciudadanos de
Albarracin, vendieron y originalmente cargaron sobre sus personas y vienes en fabor
de Clemente Gonzalo de Liria menor en dias vecino de Monreal del Campo
mediante acto hecho en Albarracin a nuebe de Agosto del año mil quinientos los
ochenta y dos y por Gaspar Sanchez Monterde Notario real y Ciudadano de
Albarracin recibido y testificado y las pensiones de aquel corridas y no pagadas y la
principalidad haber recibir y cobrar y otorgar apoca bastante y con la devida
renunciacion y a cerca la prorrata y pensiones sobredichas de aquel hacer a su
boluntad los quales en pension y en propiedad pertenecen a la dicha provincia; et
otro si para que el dho su Procurador en el dho Nombre pueda otorgar luicion en
fabor de quien combiniere por via de vendicion luicion y quitamiento o en otra
manera que mas combiniere de todos aquellos cien sueldos jaqueses censales y de
anua pension con dos mil de propiedad pagaderos en cada un año el primero dia del
mes de febrero que Juan Amigo maior y Esperanza la Gasca coniuges Pedro Amigo
Geronimo Alonso menor y Maria Amigo coniuges christianos nuebos vecinos de la
dicha Ciudad vendieron y cargaron sobre sus personas y vienes en fabor de Gaspar
Sanchez Moscardon mediante acto de censal hecho en Albarracin a treinta y un dias
del mes de Enero del año mil seiscientos y cinco y por Martin Perez Aliaga vecino y
ciudadano de Albarracin Notario real recibido y testificado y componerse con las
pensiones y prorratas caidas y de lo compuesto y principalidad hacer y cobrar y
otorgar apoca bastante con la debida renunciacion y a cerca de ello otorgar por ante
qualesquiere notarios todos los actos de vendicion luicion y quitamiento apocas y lo
demas necesarios; et otro si para que por el dicho constituiente en dicho nombre
pueda componer y componga las costas hechas en el proceso y Causa que ante el
Justicia y Juez Ordinario de esta Ciudad ba y pende a instancia del dho Provincial y
Probincia sobre la aprehension de la Vega de esta dha Ciudad con los herederos de
la dha Vega en la mejor forma que visto le sera y con los dhos herederos
combenirse podra y la cantidad en que se compusiese en su poder recibir y de lo
recibido otorgar apoca bastante con la renunciacion devida; Y assi mismo cierta
deuda que Juan Perez Santa Cruz Ciudadano de esta dha Ciudad debe a la dha
Provincia y constituyente de mil y docientos sueldos reducirla a que pagando el dho
Juan Perez Santa Cruz seiscientos sueldos jaqueses quede absuelto el y sus bienes
de la restante cantidad de la dha deuda y partida y aquello haber y cobrar y de lo
que recibera otorgar apoca bastante; Y para que a cerca de todas las sobre dichas
cosas y casa una de ellas pueda el dicho su procurador en dho nombre otorgar y
otorgue qualesquiere actos de vendicion luicion quitamiento composicion absolucion
apocas albaranes y otras qualesquiere que mas combendran y bien visto le fueren
por ante quales quiere notarios con todas las clausulas generales y especiales que
conforme a fuero y al estilo corriente de los Notarios de Aragon se acostumbran
tales actos testificar reglar y en publica forma sacar y para su cumplimiento obligar
las rentas y bienes de la dha provincia muebles y sitios larga y bastantemente con
las renunciaciones y sumisiones acostumbradas; et generalmente hacer decir exercir
y procurar y otorgar en y a cerca lo sobredho por el dho Constituiente en el dho
nombre todas y cada una cosas que bueno legitimo y bastante Procurador a tales y
semejantes cosas que las sobredhas legitimamente constituido puede y debe hazer
et aun lo que el dho Constituiente en el dho nombre haria y hacer podria todo a ello
presente siendo prometiente en el sobredho nombre hacer por firme y para siempre
valedero todo y que para que en y a cerca las antedhas cosas y qualquiera de ellas
por el dho su Procurador sera aprobado pactado concordado aceptado vendido luido
compuesto absuelto recibido otorgado y obligado con todo lo demas que en
cumplimiento de lo sobredho en qualquier manera hiciere y otorgare y aquello ni
parte alguno de ello no revocar ni revocarlo hacer en tiempo alguno so obligacion de
las rentas y vienes todos muebles y sitios de la dha Provincia donde quiere habidos
y por haber con todas sus clausulas generales y especiales. fecho fue aquesto en la
dha Ciudad de Albarracin a veinte y seis dias del mes de Octubre del año contado
del nacimiento de Nuestro Sr. Jesuchristo de mil seiscientos y veinte siendo
presentes por testigos Pedro Salas natural y habitador de Santa Coloma de Queralt
mancebo criado del dho Rvdmº Padre Provincial y Jacinto Andreu havitante en la
dha Ciudad. Las firmas forales estan continuadas en la nota original del presente
poder signo de mi Sebastian Andreu havitante en la Ciudad de Santa Maria de
Albarracin y por las Authoridades Apostolica por donde quiere y real por todo el prnte
Reino de Aragon publico Notario que a lo sobredho presente fui y lo foral escrivi et
cerre = haviente en el poder cumplido y bastante para lo infrascripto hacer y otorgar
que a mi el presente Notario llana y llenamente me consto y consta; Y de la otra el
Dr Micer Luis Sanchez Moscardon vecino y ciudadano de la dha Ciudad de
Albarracin en su nombre propio y como heredero del quondam Dr Micer Antonio
Sanchez Moscardon y Jaraba su sobrino, diciendo que Atendido y considerado que
entre el dho Padre Provincial principal de dho Padre Prior y el dho Dr Micer Luis
Sanchez Moscardon haya habido combenio y concordia en y a cerca el derecho del
Patronado del Combento de Monjas que en dicha Ciudad de Albarracin se ha de
hacer que el dho Dr Micer Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba fundo y doto y otras
cosas contenidas en una Capitulacion entre las dhas partes abenidas pactadas y
concertadas a cerca de esto hecha, que para fin y efecto que la dha capitulacion
concierto abenencia y concordia tenga efecto, daban y entregaban segun y como de
hecho, como mejor de fuero derecho vel alias hacerlo podian y devian dieron y
entregaron aquella en poder y manos de mi dho y presente Notario la qual de
palabra ha palabra es del thenor y forma siguiente = Capitulacion y concordia hecha
tratada y combenida entre el Mui R.P. Maestro frai Juan del Valle Provincial de la
provincia de la Corona de Aragon de la Orden de Predicadores y Luis Sanchez
Moscardon Doctor en derechos vecino y ciudadano de la Ciudad de Albarracin del
presente Reino de Aragon, en y a cerca del derecho del Patronado del Combento
que doto y fundo el Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba en la presente
Ciudad de la Orden del Glorioso Padre Santo Domingo; Primeramente fue tratado y
combenido entre los dhos que el dho Dr. Luis Sanchez Moscardon y sus
descendientes legitimos y naturales sean y queden Patrones del dh Combento de
las dhas Religiosas agora y de presente, perpetuamente uno despues de otro
sucesivamente de maior en maior por bia de maiorazgo y fidei comiso perpetuo y
que de presente lo sea el dho Luis sanchez Moscardon y muerto aquel sus
descendientes en la forma y manera susodha de tal suerte que no pueda haver sino
solo un Patron respective de los dhos en tiempo alguno del dho Combento y muerto
aquel, otro como esta dho; Ittem que a los dhos Patrones respective toque y tengan
una plaza perpetua de presentar la qual ayan de admitir la Priora y Religiosas en
dho Combento francamente y sin interes alguno, conforme la Concordia que hizo y
trato el dho fundador con el Provincial y Provincia de la dha orden, la qual fue hecha
en la dha Ciudad de Albarracin a siete de enero del año mil seiscientos y ocho
testificada por Juan Ximenez Tormon notario vecino de la dha Ciudad; Item que a los
dhos Patrones respective toque y pertenecca el derecho de sepultarse en la Capilla
Maior del dho Combento, del derecho de sentarse con precedencia a qualesquiere
personas excepto a los oficiales Reales del Gobierno de la presente Ciudad si
concurrieren y se hallaren presentes, el qual derecho de sepultarse y sentarse
competa asi mismo a todos los deudos y descendientes de los dhos Patrones
respective. Item que el dia que muriere el Patron que fuere de dho Combento las
Religiosas esten obligadas a tañer la campana y decirle una Misa cantada de
defuncion poniendo tumulo o tumba en la Capilla Maior. Item que en el Claustro y
Capilla maior y puerta principal de dho Combento esten obligadas las dhas
Religiosas a hacer poner en una piedra blanca de silleria un escudo bien labrado las
armas del dho fundador y Patron y de su familia que son una flor de lis y un Thau de
San Antonio; Item que los dhos Patrones que son y fueren respective y
perpetuamente de dho Combento no tengan ni puedan tener ni pretender otro
derecho alguno por causa del dho patronado, antes bien si algun otro por derecho et
alias tienen y les puede pertenecer, el dho Luis Sanchez Moscardon por el y por
todos sus descendientes lo renuncian y ceden en favor de dhas Religiosas del dho
Combento para aora y para siempre y quiere y le place en dichos nombres que si
otra cosa intentaren y pretendieren por causa y razon del dho derecho de Patronado,
el dho o sus descendientes y qualquiera de ellos, que el que lo intentare y
pretendiera pierda el derecho que tubiere al dho derecho de Patronado y pase ipso
iure et facto al siguiente llamado y al que le perteneciere quedando todo lo demas
contenido en la presente Capitulacion y Concordia firme rato y valedero; Item que
por las pretensiones que el dho Dr Luis Sanchez tenia y por otros justos respetos fue
tratado y conbenido entre las dhas partes que el dho Pe. Provincial aia de dar segun
que por tenor de la dha Capitulacion y Concordia, da promete y manda doscientos
escudos digo quatro mil sueldos jaqs. al dho micer Luis Sanchez Moscardon; Item
es pacto y condicion que por quanto el dho fundador dio las casas de su habitacion
con un Palomar para que en ellas se fundase e hiciese el dicho Combento
designadas y confrontadas en la donacion que a cerca de ello y otras cosas hizo en
favor del dho Provincial recibida y testificada por Geronimo de Abila Notario real y
havitante en el Lugar de Celda aldea de la Comunidad de Teruel en siete del mes de
febrero de mil seiscientos y siete y haia parecido al dho Provincial y Provincia que
las dhas Casas no son a proposito ni sitio acomodado para lo dho y que combiene
hacerse y fundarse dho Combento en otra parte, que por tanto no obstante que la
Audiencia Real adjudico las dhas Casas y Palomar al dho Pe. Provincial para el dho
edificio, fue tratado y combenido entre las dhas partes que las dhas Casas se den,
segun que por tenor de la dha Capitulacion y Concordia, las da el dho Pe. Provincial
al dho Micer Luis Sanchez Moscardon en recompensa de sus pretensiones. = Item
fue tratado y combenido entre las dhas partes que las dhas Casas se haian de dar al
dho Pe. Probincial para que bengan y habiten en ellas desde luego Las Religiosas
segun que por tenor de la dha Prte. Capitulacion las da y alquila el dho Dr. Luis
Sanchez al dho Pe. Provincial para las dhas Religiosas por tiempo de quatro años
contaderos desde el dia quince de Noviembre de este presente añode mil
seiscientos y veinte y fenecera y se cumplira en semejante dia del dho mismo mes
del año mil seiscientos veinte y quatro, por precio en cada un año de trescientos
sueldos jaqs. pagaderos a Catalina Sanchez, Viuda relicta del quondam Hernando
de Indurain vecino y ciudadano que fue de la presente Ciudad y hija del dho Dr. Luis
Sanchez a quien el dho tiene vendida y adjudicada dha casa y con pacto y
condicion assimismo que todo lo que se mudare y obrare en dhas Casas que no sea
en beneficio de aquellas se aia de reparar y reedificar a Costas del dho Pe.
Probincial. Item fue tratado y combenido que por quanto el Pe. Provincial compro un
campo y heredad al dho Dr. Luis Sanchez contiguo a nuestra Señora de la Vega
horro quito y franco de toda carga excepto cinquenta sueldos que se pagan en cada
un año al Señor Obispo y las dhas Religiosas no pagan si treinta, porque unos tales
Molinas vezinos de la presente Ciudad pagan veinte y estan obligados en un
contrato Censal de ochocientos sueldos de propiedad con veinte de annua pension
el qual el dho Micer Luis Sanchez por estar en su favor por tenor de la presente
Capitulacion, da cede y transporta en favor de el dho Pe. Provincial para si combenia
edificarse en el dho Combento por precio de mil escudos, digo veinte mil sueldos
jasqs segun y como consta por acto de vendicion recibida y testificada por Pedro
Lopez Assensio Notario real vecino de la presente Ciudad en veinte y siete de Junio
de mil seiscientos diez y ocho y con pacto y condicion que el dho Pe. Probincial
hubieses de dar luido en principal y pensiones un censal de mil escudos digo veinte
mil sueldos jaqs de aquellos quatro mil que el dho Doctor Luis sanchez paga a la
dha Ciudad que por tanto el dho Pe. Probincial aprueba por tenor de la dha
capitulacion y concordia la dha vendicion y compra y se obliga a dar luido el dho
censal en principalidad y pensiones por tiempo de ocho años primeros vinientes que
se cumpliran el año de mil seiscientos veinte y ocho con pacto empero y condicion
que si el dho combento no se hiciere y edificare en dho campo y heredad, que el dho
Dr. Luis Sanchez este obligado segun que por tenor de la prte Capitulacion se obliga
por el y los suios y herederos ha bolberse a tomar dha heredad por el mismo precio
de los dhos mil escudos digo veinte mil sueldos jaqs otorgada que le aran legitima
vendicion de aquella las dhas Priora y Religiosas o el Pe. Probincial en su caso; Item
por quanto los dhos Dr. Luis Sanchez Moscardon Geronima Martinez su Muger
Francisco Sanchez Moscardon su hijo y Benedicta Perez Toiuela su muger esten
obligados en una comanda en favor del dho Pe. Provincial o, del que entonces era
en la suma y cantidad de quarenta y tantos mil sueldos jaqs o, en otra mas
verdadera suma y cantidad segun y como consta por instrumento publico de
comanda recivido y testificado por el quondam francº fuertes Notario real vecino y
havitante en la dha Ciudad el primero dia de setiembre de mil seiscientos diez y
siete; Y otrosi todo lo que el dho Pe. Provincial podia pretender en fuerza de el
testamento de la quondam Dñª Bernarda Sanchez Xaraba madre que fue del dho
fundador del dho Combento por el qual dejo heredero unibersal al dho Pe. Probincial
segun que mas largamente consta y parece por instrumento publico de dho
testamento recibido y testificado por el quondam francº Valero Notario real vecino y
habitante que fue de la dha Ciudad al calendario del qual se refieren las dhas partes
y quieren haber aqui por inserto y calendado y las dhas sumas y cantidades assi
pagadas en los molinos que el dho Dr. vendio en cinco mil Libras jaqs al dho Pe.
Probincial para las dhas religiosas segun y como consta por acto de vendicion de
aquellos recibido y testificado por Geronimo Gil Notario real y havitante en la Ciudad
de Daroca del prte Reino de Aragon que por tanto el dho Pe. Provincial por tenor de
la prte Capitulacion y concordia cancella dha Comanda devidamente y segun fuero y
confiesa assi mismo aber recibido pecunia numerada y en su poder todos aquellos
tres mil escudos digo sesenta mil sueldos que por el dho testamento de la quondam
Dñª Bernarda podia haber pidir y demandar al dho Dr Luis Sanchez como heredero
del quondam Antonio Sanchez Moscardon fundador su sobrino y como contento y
pagado por tenor de la presente Capitulacion otorgo apoca bastante y de haberlos
habido y cobrado y en su poder recibido de aquel larga bastante y debidamente;
Item fue tratado y combenido entre dhas partes que el dho Dr. Luis Sanchez
Moscardon en su nombre y el de los suios renuncia con lo sobre dho qualquiere
derecho que agora o en tiempo alguno pueda tener por qualquier causa o razon que
se pueda decir y escogitar a cerca de la hacienda que se ha dado y entregado al dho
Pe. Provincial para las dhas Religiosas hasta el prte dia de oi haciendose el
Combento et non alias; Item fue tratado y acordado entre dhas partes que la
presente Capitulacion y Concordia se firmase de manos y nombre de dhos
principales para firmeza y estabilidad de aquella pero que no tubiese ni surtiese
efecto ni obligase hasta que fuere recibida y testificada por Notario real para que
haga fe en juicio y fuera de el y assi la firmaron de su mano y nombres, en la ciudad
de Albarracin a veinte y cinco de Octubre de mil seiscientos y veinte frai Juan del
Valle Provincial = el Dr. Luis Sanchez Moscardon = Y assi dada y entregada digeron
daban y dieron aquella por leida y entendida por estar como estaban bien
entendidos y enterados de lo en ella contenido y con esto de grado y de sus ciertas
ciencias certificados de sus derechos en dhos nombres respective prometian y se
obligaban segun que de hecho prometieron y se obligaron cada una de las dhas
partes por lo que a la suia toca tener serbar y con efecto cumplir todas y cada una
de las cosas en dha capitulacion contenidas segun y como en ellas se dice y
contiene y si por no tenerlo y cumplirlo assi la una de dhas partes contra la otra et
viceversa costas algunas se combinieren hacer daños intereses y menoscabos
sostener prometieron respectivamente satisfacerlas cumplidamente y tal
cumplimiento y observancia de todo lo sobredho y no contrabenir a ello ni parte
alguna de ello obligaren en dhos nombres respective sus personas y bienes muebles
y sitios havidos y por haver de los quales quisieron haver y que se tengan los
muebles por nombrados y los sitios por confrontados devidamente o segun fuero y
que la presente obligacion sea especial y surta los efectos que especial obligacion
de fuero et alias surtir puede y deve reconociendo tener y poseher [. . .] et vice versa
todos los dhos sus vienes Nomine Precario y de constituto de tal manera que la
posesion aun civil como natural en dhos vienes sea havida por la parte cumpliente y
observante y combinieron que a la sola ostension de la presente escritura sin otra
prueba ni aberiguacion alguna pueda la parte observante aprehender los vienes
sitios, executar, emparar, imbentariar y sequestrar los muebles, a manos y poder del
Juez que elegir querra y que obtenga y gane sentencias en su favor en qualquiera
de los procesos que por razon de ello fueran incohados y que en virtud de aquella y
la otra de ellas pueda poseher y usufructuar dhos vienes hasta que enteramente
haia cumplido todo lo que por la presente fuere tenida y obligada, sobre todo lo qual
renunciaron cada una respectivamente a sus propios jueces y se susmetieron a los
que les fueran competentes y ante quienes mas combenirles querran ant los quales
prometieron [. . .] et vice versa hacerse entero cumplimiento de derecho y de Justicia
renunciando como renunciaron qualesquiera beneficios [. . .] derechos generales y
particulares que en todo o en parte repugnen y contradigan el presente efecto de lo
sobredho; Hecho fue lo sobredho los dhos dia mes año y lugar al principio
calendados siendo a ello prentes por testigos pedro Valero y Francº Gonzalez
estudiantes havitadores en dha Ciudad, las firmas que de fuero se requieren quedan
en su nota original segun fuero. Sig+no de mi Josph Fernandez Rajo ciudadano y
domiciliado en la Ciudad de Santa Maria de Albarracin y por authoridad real por todo
el Reino de Aragon publico notario que el sobredho acto de concordia testificado por
el difunto Pedro Lopez Asensio notario real ciudadano y domiciliado que fue en dha
Ciudad cuias notas y protocolos me fueron encomendadas por el Sr. Lizd. Dn.
Francº de Santiago y Losada Avogado de los Reales Consejos Corregidor y Justicia
maior de dha Ciudad y su Partido, mediante acto hecho en ella a doce dias del mes
de Julio del año mil setecientos veinte y seis y por Pedro Martinez de Texadillos
notario real ciudadano y domiciliado en dha Ciudad testificado de su original nota
que saque y con el bien y fielmente comprobe en testimonio de lo qual con mi
acostumbrado signo lo signe y cerre”
V.-
veintiuno de marzo de 1621
“In Dei Nomine Amen Sea a todos manifiesto que io el maestro frai Juan del balle
Probincial de la probincia de Aragon de la orden de predicadores allado al presente en
la Ciudad de Albarrazin Atendido y considerado el Doctor Antonio Sanchez Moscardon
y Jaraba ya difunto domiciliado que fue en la Ciudad de Stª Maria de Albarrazin para fin
y efecto de erijir y fundar en la dha Ciudad un Conbento de mongas religiosas de dha
orden y para que aquellas tubiesen congruo sustento de grado y de su cierta ciencia no
forçado alagado seducido ni engañado sino de su expontaneo coraçon y agradable
voluntad haver echo donacion cesion y renunciacion en favor del probincial que
entonces era , o, por tiempo seria de la dha orden y probincia de diez mil libras
jaquesas de a diez reales castellanos [. . .] de dhos escudos cargados de principal, con
quinientos escudos de principal, con qunientos escudos de anua pension en cada un
año para que dho combento de mongas tubieses esa rrenta en cada un año y assi
mismo de las cassas de su propia havitacion sitiadas en la presente Ciudad de
Albarrazin que confrentan con vias publicas para que en ella se hiciese el dho
Combento y de un palomar sitio detras de dhas cassas que confrenta con casa de
domingo Soriano tegedor y vias publicas obligandose a dar i entregar al dho probincial
todo lo dho para el dia y fiesta de Stª Cruz de Maio del año mil seiscientos y diez como
de todo lo sobredho y otras cossas mas largamente consta y parece por el acto de
donacion que acerca desto el dho Doctor Jaraba hizo el qual fue echo y otorgado en
dha Ciudad de Albarrazin a siete dias del mes de febrero del año passado de mil
seiscientos y siete y por jeronimo de abila notº real domiciliado en el lugar de cella de la
Comunidad de Teruel recibido y testificado la qual dha donacion a pedimento y
suplicacion del dho Doctor Jaraba fue insinuada devida y foralmente por ante el Iltre.
Señor Antonio Torres Justicia y Juez ordinario de la dha Ciudad de Albarrazin como
parece y consta mediante acto publico escrito y continuado al pie en la dha donacion
echo en la dha Ciudad a beinte y tres dias del mes de Maio del año dho mil seiscientos
y siete y por Juan Ximenez Tormon notº y escribano principal de la Corte y audiencia
de sho Señor Justicia recibido y testificado y aun sellado con el sello del dho Señor
Justicia et Atendido y considerado el dho Doctor jaraba en cumplimiento de lo
contenido y por el ofrecido en dho acto de donacion en su nombre propio y como unico
hijo y unibersal heredero de todos los vienes derechos instancias y acciones procesos
censales comandas treudos y otros qualesquiera vienes que fueron y pertenecieron al
qdº Gaspar Sanchez Moscardon su padre vecino y ciudadano que fue de la dha
Ciudad de Albarrazin [. . .] en otra manera y perteneciendole la parte que en dhos
vienes y hacienda podia pertenecer y tener doña Bernarda Sanchez Jaraba su madre
en fuerça de la Capitulacion matrimonial que aquella in secundis nuncias trato y otorgo
con Juan de Stª Cruz ciudadano de dha Ciudad, como por aquella consta echa en dha
Ciudad a treinta y un dias del mes de enero del año mil seiscientos y ocho y por Juan
de [. . .] notº real vecino de dha Ciudad recibida y testificada haver cedido renunciado
transportado y [desamprado] en favor de dho probincial frailes y probincia de Aragon
muchos y diversos censales deudas casas albaranes y otros bienes expresados
mencionados confrontados calendados y contenidos en el acto de cesion renunciacion
y transportacion que acerca de todo hizo otorgo el qual fue hecho en dha Ciudad de
albarrazin a diez y seis dias del mes de octubre del año mil seis cientos y diez y por
sevastian andreu notario real vecino de dha Ciudad recibido y testificado a lo qual y a
todo lo qual contenido me refiero et Attendido y considerado estando las cosas en este
estado biniendo la muerte de dho Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba
estando aquel monje nobicio en el Combento de Nuestra Srª de auladei de la Stª orden
de la Cartuja haver echo y ordenado su ultimo testamento por el qual quiso ordeno y
mando que doña bernarda Sanchez su madre pudiese disponer y ordenar su
testamento contrato entre bibos o en otra manera para despues de los dias de ella y no
antes por su alma en quien le pareciere y [asta] la suma y cantidad de sesenta mil
sueldos jaqueses sobre las propiedades y bienes sitios que dejara a su eredero
baluando y estimando aquellos en dha cantidad y no en mas y asi mismo haver dejado
y nombrado en heredero unibersal suio al Doctor Luis Sanchez Moscardon su tio
ciudadano de dha Ciudad de albarracin como de todo lo sobredho y otras cosas mas
largamente y en particular consta y parece por el ultimo testamento del dho Doctor
Antonio Sanchez Moscardon y Jaraba monge el qual fue echo en la cassa Combento
de Nuestra Señora de aula dei de la Stª orden de la cartuja dentro del termino de la
Ciudad de Zaragoza a diez y siete dias del mes de agosto del año mil seiscientos y
once y por francisco Morel nottº publico y uno de los de numero de la dha Ciudad de
Çaragoza recibido y testificado et otrosi Atendido y considerado la dha doña bernarda
Sanchez jaraba madre de dho Doctor Antonio sanchez a [. . .] y ordenado su ultimo por
el qual dejo hizo y nombro en herederos suios unibersales al probincial y frailes que
eran o serian de dha orden de Stº Domingo de la probincia de aragon de todos sus
bienes asi muebles como sitios derechos y acciones donde quiera havidos y por haver
haviendo como hubo en su testamento los muebles por nombrados y los sitios por
confrontados como si cada uno de ellos por sus propios nombres y especies y
confrontaciones de uno en uno devidamente y como combiene lo fueran para que de
aquellos dispusieren en favor del combento de las mongas que se havia de fundar en
dha Ciudad de Albarracin cuio patron y fundador fue el dho su hijo y ella lo hera asi en
rentas como en [censales] y en obras del dho Combento de mongas y no en otra cossa
ni de otra manera como de todo lo sobredho mas largamente consta y parece por el
ultimo testamento de la dha doña bernarda Sanchez Jaraba que dado i entregado fue
cerrado cosido y sellado en poder de frncº balero nottº real vecino y ciudadano de la
dha Ciudad de albarrazin a diez y siete dias de el mes de Deciembre del año mil
seiscientos y doce y despues por muerte de la dha doña bernarda Sanchez de Jaraba
avierto leido y publicado mediante acto echo y tesificado por el dho francisco balero en
dha Ciudad de albarrazin a nuebe dias del mes de deciembre del año mil seiscientos y
quince et otrosi Atendido y considerado en birtud y fuerça de dho testamento de la dha
doña bernarda Sanchez Jaraba haver pertenecido al dho Probincial la dha facultad que
el dho su hijo por el dho su ultimo testamento le dejo de disponer sobre los vienes sitios
de su heredero hasta la dha cantidad de sesenta mil sueldos jaqueses y mas el
derecho y accion de pidir y recobrar de Juan perez de Santa Cruz se segundo marido
quarenta mil sueldos jaqueses por el dote que llevo en contemplacion del segundo
matrimonio que con aquel contraxo como por la capitulacion matrimonial de ellos
consta de la parte de arriba calendada y asimismo Atendido y considerado el dho Dotor
Micer Luis Sanchez Moscardon heredero del dho Dotor Antonio Sanchez Moscardon y
Jaraba su sobrino haverse combenido compuesto y concertado con el muy Iltre y
Revm. Señor Doctor Geronimo Bautista de Lanuza obispo electo de barbastro y
probincial que entonces era de la probincia y en solucion y paga de los dhos sesenta
mil sueldos jaqueses de la facultad que dha doña bernarda Sanchez tenia de disponer
sobre los bienes sitios del dho su hijo y haver echo insolutundacion en favor del dho
señor Probincial de una pieça de tierra de pan cojer sitia en la bega de dha Ciudad
llamada los siete quartales con mas otros tres a ella contiguas y apegadas de la parte
de arriba que todas son veinte fanegas de sembradura que confrentan unas con otras
y juntas con pieças de hernando indurain y de Juan de espejo [. . .] de Juan Sanchez
Monterde y con pieças de francisco balero baluadas dhas pieças en veinte y un mil
sueldos jaqs. como consta de un acto de insolutundacion echo en dha Ciudad a quince
del mes de Agosto del año mil seiscientos y dieciseis y por Pedro Lopez Asensio Notº
real recibido y testificado y para la solucion de otros veinte mil sueldos jaqs. haverse
obligado por el dho Luis Sanchez Doctor hernando indurain amigo su hierno vecino y
ciudadano de dha Ciudad en favor de dho Probincial en una carta de encomienda echa
en dha Ciudad el dho dia del mes de Agosto de dho año mil seiscientos dieciseis y por
francisco fuertes nottº real vecino de dha Ciudad recibida y testificada y aunque dho
Dotor Luis Sanchez Moscardon por la dha raçon devia pagar los dhs setenta mil
sueldos jaqueses pero [el acuerdo] fue y es que ni dio ni pago sino solamente quarenta
mil y los veinte mil restantes boluntariamente y por concierto le fueron remitidos y
perdonados porque [pretendia] no obstante el dho testamento de dha doña bernarda
no los tenia pues en el no havia dispuesto expresamente ni usado la dha facultad y que
con la unibersal herencia no [. . .] haver usado de ella y porque la dha doña beernarda
Sanchez hiço otro codicilo [. . ] por parte de dho probincial [. . .] y pretendio a lo
contrario y asi por bien de paz le fueron remitidos y perdonados los dhos veinte mil
sueldos como el dho Dotor Luis sanchez lo tiene confessado mediante acto [. . .] echo
en laha Ciudad de Albarrazin a quince de Agosto de mil seiscientos y dieciseis por
Pedro Lopez Asensio testificado et Asimismo Atendido y considerado por pretender y
esforçar dho Juan Perez de Stª Cruz no dever ni pagar al dho Probincial los dhos
quarenta mil sueldos de la dote de dha doña bernarda su muger a caussa del ultimo
codicilo de aquella por lo qual la dha pretension y diferencia fue comprometida en
manos arbitrio y conocimiento de los dotores Gaspar Arcas de Reinoso Arcipreste de
Belchite y de don pedro Antonio Serra Vicario General de Valencia y Canonigo de
Zaragoza por parte del dho Probincial y de dho Juan Perez de Stª Cruz y dhos arbitros
en fuerça de dho compromiso y del poder de aquel dentro del tiempo que les fue dado
haver condenado al dho Juan Perez de Stª Cruz a que diese y pagase con efecto al
dho probincial, o, al que por tiempos fuera de dha Probincia la suma y cantidad de
beinte y ocho mil y cien sueldos jaqs y por ellos cien fanegas mesura de la dha Ciudad
de Albarrazin contando los veinte sueldos por fanega hasta haver pagdo la dha
cantidad comenzando a hacer la primera paga en el mes de setiembre del año mil
seiscientos y diecisiete y asi de adelante en cada un año hasta haver pagado la dha
cantidad y en cumplimiento de la dha sentencia abitral dho Juan Perez de Stª Cruz
haver echo insolutundacion en favor del dho probincial que era o fuese de dhas cien
fanegas de trigo en Pedro Sanchez arrendador de su [masada] y tierras de
Monteagudo para que pagase aquellas en cada un año a dho Probincial hasta haver
pagado toda la dha cantidad como consta por un acto de cesion insolutundacion y
consignacion echo por dho Juan de Stª Cruz fecho en dha Ciudad de Çaragoza a once
dias del mes de Julio del año mil seiscientos y dieciseis y por Juan Moles menor en
dias notº de numero de dha Ciudad recibido y testificado otrosi Atendido y considerado
despues de muerto el dho Doctor Antonio sanchez Moscardon y jaraba haver habido
pleitos y diferencias entre el dho Probincial y el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon su
heredero sobre que pretendia aquel ser nulla la donacion que el dho su sobrino hizo de
los diez mil escudos para fundar el dho combento testificada por el dho Gmº de avila
de la parte de arriba calendada hacerca de lo qual pendio pleito y proceso en la real
audiencia de este reyno y en la Corte del Señor Justicia de Aragon hasta que entre los
dhos hubo concierto y convenio mediante una capitulacion y concordia que entre dhas
partes fue pactada la qual fue hecha en dha Ciudad de Çaragoza a veinte y cinco dias
del mes de Agosto del año mil seiscientos y quince y por Antonio Miravete notº real y
del numero de dha Ciudad recibida y testificada por la qual quedaron concetados y
abenidos en que dho Doctor Luis Sanchez Moscardon y su hijo Francº Sanchez y su
muger se havian de obligar en favor del dho provincial en una carta de encomienda de
tres mil y setecientos y veinte y ocho escudos dos sueldos y seis dineros que
rematadas todas quentas se hallava quedar deviendo el dho Doctor Luis Sanchez
Moscardon como heredero de dho su sobrino con contra carta de que no se valdria de
ella sino por los mil escudos de la segunda donacion en caso que no los pagare en
estar las monjas en Albarracin y los dos mil seiscientos veinte y ocho escudos dos
sueldos y seis dineros en quatro años las pagas a Sn. Miguel y que el dho Doctor Luis
Sanchez Moscardon como heredero de dho su sobrino havia de haber luego vendicion
en favor del dho provincial de dos censales del dho Doctor Xaraba uno de
quatrocientos escudos de los herederos de la vega y el otro de doscientos y cinquenta
escudos de la fabrica de Santiago con las pensiones corridas y que correran de ellos
desde el primero de mayo del año mil seiscientos y diez en adelante como por thenor
de la dha concordia proxime calendada consta et otrosi attendido y considerado que el
dho Doctor Luis sanchez Moscardon en virtud y fuerça de la dha concordia haver
vendido cedido y transportado los dhos dos censales en pension y en propiedad al dho
provincial con todos los derechos acciones pensiones [luydas] y deudas y que corrian y
correran de ellos segun consta y pareze en quanto a la vendicion del dho censal de
quatrocientos escudos de los herederos de la vega mediante acto de vendicion hecho
en la dha Ciudad de Albarrazin a treinta y un dias del mes de Agosto del año mil
seiscientos y quince y por Sebastian andreu vecino de la dha Ciudad recibido y
testificado y en quanto a la vendicion de dho censal de la fabrica de Santiago mediante
acto de vendicion hecho en dha Ciudad el primero dia del mes de setiembre del año
mil seiscientos y quince y por Martin perez aliaga notº real vezino de dha Ciudad de
Albarrazin recibido y testificado = otrosi attendido y considerado el dho Doctor Luis
Sanchez Moscardon y Gmª Martinez su muger Francº Sanchez Moscardon y benedicta
Perez toyuela su muger y el licedº Antonio sanchez Moscardon estudiante mayor de
hedad de veinte años domiciliados en la dha Ciudad de Albarracin todos juntamente y
qualesquiera de ellos por si haver vendido y transportado en favor del dho Provincial
que era o seria de un molino arinero con tres muelas andantes y volantes con dos
cassas edificios a el contiguos vulgarmente llamado el molino de la puenta el qual esta
sitiado extramuros de la Ciudad de Albarrazin en la partida de la puente y abrevador
Publico y en la orilla del rio Guadalaviar y confrenta el dho molino y todo junto con
Caminoy vias Publlicas que baxan de la dha Ciudad a carrera de Guertos y a las heras
de aquella con el dho rio guadalaviar y con el tinte de los herederos de Antonio Torres
Por precio de noventa mil sueldos jaqs que en su poder otorgaron haver recibo con
muchas y dibersas clausulas [. . .] condiciones cautelas evicciones y seguridades
contenidas en el acto de vendicion que hacerca de esto otorgaron que fecho fue en
dha Ciudad de Albarrazin a dos dias del mes de febrero del año mil seiscientos y diez y
siete y por Juan Gmº Gil ciudadano de la Ciudad de daroca notº real recibido y
testificado y haver vendido cedido y transportado los mismos en favor del dho
Provincial otro molino arinero sistio junto al rio guadalaviar en los terminos de la dha
Ciudad de Albarrazin vulgarmente dho y llamado el molino del rey con tres muelas
andantes y volantes y una casilla corral denfrente de dho molino estantes y sitias
extramuros de la dha Ciudad en la partida llamada el molino del rey contiguo al dho rio
guadalaviar y confrenta por la una parte con dho rio y de la parte otra con Camino
Publico que ba de la ciudad a dho molino y a la huerta llamada de juan de torres que
oy posehe el combento de Stª Maria de Albarracin de la dha orden del señor Stº
domingo y con exidos Publicos por precio de diez mil sueldos jaqs que en su poder
otorgaron haver recibido con muchas y dibersas clausulas [. . .] condiciones cautelas
evicciones y seguridades contenidas y expresas en el acto de vendicion que hacerca
de esto otorgaron el qual fue hecho los mismos dias mes y año y lugar antecedente de
arriba y por el mismo notario testificado la qual vendicion de dho molino del rey por ser
aquel treudero a su magd. fue notificada al lugarteniente del bayle General en este
reyno de Aragon y por aquel en nombre de su magd. aceptada loada y aprobada
mediantes y las condicones y modificaciones y reserbaciones contenidas en el acto de
loacion y aprobacion hacerca de esto hecho y otorgado por Juan ermenegildo de
arribas Ciudadano de dha Ciudad de Çaragoza lugarteniente del vayle Gnral por su
magd. en este reyno en la dha Ciudad de Çaragoza a tres dias del mes de Março del
año mil seiscientos y diez y ocho y por Juan Lorenço escartin notº real y del numero de
dha Ciudad recibido y testificado los quales dos molinos los vendieron a dho Provincial
en solucion y paga de la carta de encomienda en que estavan obligados los dhos
Doctor Luis sanchez Moscardon y Francº Sanchez Moscardon y sus mugeres de tres
mil trescientas veinte y ocho libras dos sueldos y dos dineros precedientes de la
concodia hecha entre el dho Provincial y el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon
testificado por Antonio Miravete notº de parte de arriba mencionado y calendada y en
solucion y paga de la carta de encomienda de veinte mil sueldos jaqs que hernando de
indurain amigo hierno de dho Doctor Antonio22 Sanchez Moscardon se obligo por dho
su suegro en favor del dho Provincial testificada por por Francº fuertes notº de la parte
de arriba asimismo mencionada y calendada y otras quentas et otrosi attendido y
considerado los mismos dhos Doctor Luis Sanchez Moscardon y Gmª Martinez
conyuges Francº Sanchez Moscardon y benedicta perez toyuela conyuges y el
Licencdº Antonio Sanchez Moscardon todos juntos y cada uno de ellos por si haverse
obligado en favor de dho Provincia en una carta de encomienda de la suma y cantidad
de ciento y veinte mil sueldos jaqs para seguridad resguardo y quitamiento de ciertos
censales que los dhos vendedores tenian cargados a la dha Ciudad de Albarrazin por
razon de la compra que de ella hicieron de dhos molinos como de dicha comanda
contra carta y pactos de ella consta mediantes instrumentos publicos de comanda y
contra carta hechos los mismos dhos dia mes año y lugar que se hicieron y otorgaron
las vendiciones de dhos molinos arriba calendadas y por el mismo Juan Gmº Gil notº
testificados et attendido y considerado Juan perez de Stª Cruz vezino y Ciudadano de
dha Ciudad de Albarazzin haverse obligado en instrumento publico de comanda de la
suma y cantidad de mil y ducientos sueldos jaqs en favor del muy Rvdº Padre maestro
fray rafael rifos provincial que era de dha Provincia y al que por tiempos seria de ella
como consta mediante acto Publico de comanda hecho en dha Ciudad de Albarrazin a
diez y siete del mes de setiembre del año mil seiscientos y doce y por Pedro Lopez
Asensio notº la prnte testificante recibido y testificado et attendido y considerado el dho
Doctor Luis Sanchez Moscardon y Francº Sanchez Moscardon Padre e hijo vezinos y
ciudadanos de la prnte Ciudad de Albarrazin haver vendido cedido y transportado en
favor mio como Provincial sobredho cinco tablas de tierra de pan llevar contiguas y
juntas que solo esta de por medio la cequia comunera sitias en la vega de esta Ciudad
hasta la parte de nra Señora de la Vega tres de las quales estan debaxo de la cequia
en regadio y seran hasta doce anegas de sembradura y las otras dos encima de dha
cequia en secano y seran hasta tres anegas de sembradura y confrentan las unas con
las otras que solamente como dho esta la cequia comunera por medio y las tres tablas
debaxo confrentan por una parte con la huerta llamada el pedaço y por otra con la
pieça [. . .] y con pieças de Jayme de espejo y por otra con pieça de herederos de
geronimo Martinez teruel y con el camino que por detras del pedaço vaja la vega abaxo
y las otras dos tablas someras del secano confrentan con la hermita de nra Señora de
la Vega por una parte y por otra con pieças de los herederos de Geronimo Martinez
teruel y del dho Jayme de espejo y con el camino que baja a la fuente S Tormon y al
grado el [. . .] con cargo de cinquenta sueldos de censo o treudo perpetuo pagaderos
en cada un año en el dia y fiesta de todos Stºs o en otro mas cierto dia a la mitra
episcopal de dha Ciudad el mas por precio de veinte mil sueldos jaqs que en su poder
otorgaron haver recibido con muchas y diversas clausulas cautelares renunciaciones
submisiones evicciones y seguridades contenidas en el acto de vendicion hacerca de
esto hecho en la dha Ciudad de Albarrazin a veinte y un dias del mes de junio del año
mil seiscientos y diez y ocho y por el dho Pedro Lopez Asensionotº la presente
22
Creo que es un error y debiera decir “Luís”.
testificante recibida y testificada la qual dha vendicion esta aceptada loada y aprobada
por las mugeres de los dhos otorgantes mediante acto recibido y testificado por
Sebastian andreu notº real vezino de dha Ciudad a cuyo calendario me refiero et
assimismo attendido y considerado que de lo procediente de las rentas de los dhos
censales el dho Doctor Xarava en vida y en cumplimiento de la dha su primera
donacion cedio y transporto y de lo resultante de la dha hacienda y de algunos
censales que se han hido luyendo y rendimientos de los que el dho transporto
haviendolo puesto todo en utilidad y provecho para el fin del dho donante y para
aumentar las rentas de dhas religiosas la dha Ciudad de Albarrazin concejilmente
haver formado y cargado un contrato censal en favor del muy Rvdº Padre Fray Gmº
baptista de Lanuça Provincial que entonces era de la dha probincia y el que por
tiempos fuese de ella mil sueldos jaqs censales de annua pension pagaderos en cada
un año a dos dias del mes de febrero por precio y fuerte principal de veinte mil sueldos
jaqs que el dho Concejo en su poder otorgo haver recibido con muchas y dibersas
clasusulas cautelares renunciaciones submisiones penas juramentos y seguridades
contenidas mencionadas y expresadas en la vendicion y cargamiento del dho censal el
qual fue hecho en dha Ciudad de Albarrazin a quatro dias del mes de Nobiembre del
año mil seiscientos y treze y por el dho Pedro Lopez asensio notº la prent testificante
recibido y testificado = et mas haver comprado de Catharina de Antillon y Martinez
viuda del qdº Juan gomez Çahorejas notº vecino y havitante en la dha Ciudad de
Albarrazin un contrato censal que aquella tenia cargado sobre el Concejo del lugar de
torres Aldea de la dha Ciudad de quinientos sueldos de annua pension pagaderos
cada un año el primero dia del mes de henero con diez mil de propiedad segun quede
la vendicion que de aquel [luio] y otorgo en favor del dho provincial que era o seria de
la dha Provincia consta por mandamiento Publico de vendicion y transportacion hecho
en dha Ciudad el Primero dia del mes de Abril del año mil seiscientos y diez y siete por
dho Pedro Lopez Asensio notº la presente testificante recibido y testificado et mas el
Concejo Gnral y [. . .] de los [. . .] Regidores Sindicos y mandaderos de la Comunidad y
Aldeas de la dha Ciudad haver vendido y cargado en favor mio como Provincial
sobredho un censal de mil y treszientos sueldos de pension pagaderos cada un año a
18 de março por precio de 26000 s jqs la dha Pliega en su poder otorgo haver recibido
con muchas el [. . .] en dha vendicion contenidas que fecho fue en dha Ciudad a 28 de
março del año 1620 y por el dho Pedro Lopez notº recibido y testificado et attendido y
considerado entre mi y el dho Doctor Luis Sanchez Moscardon sobre el Derecho del
Patronado del dho Convento haverse hecho una capitulacion y concordia hecha en
esta ciudad a dos de setiembre de dho año 1620 y por el dho Pedro Lopez asensio ntº
testificada y por ella entre otras cosas haver ofrezido el dho Doctor Luis Sanchez
vender un censal de 20 s de pension pagaderos cada un año el primero de março con
800 s de propiedad otorgado por Pedro molina vezino de dha Ciudad en favor del dho
Doctor Luis Sanchez y el me lo haya vendido en pension y en propiedad como consta
por acto de vendicion hecho en dha Ciudad a dos de setiembre de 1620 y por dho
Pedro Lopez asensio testificado y asi mismo por la dha concordia ofrezi dar al dho
Doctor Luis sanchez por sus pretensiones quatro mil escudos los quales le tengo
dados como consta por acto por el otorgado testificado el dia de ayer por el prnte notº y
como estando en [. . .] y favor mio todas las dhas escrituras censales obligaciones
bienes sitios molinos derechos processos instancias y [acciones] que por causa de tan
santa obra como el dho Doctor Antonio Sanchez Moscardon y Xarava donante
instituynte para la fundacion y hereccion de dho convento de monjas hiço para que
aquellas tengan congruo sustento como el lo quiera y en dha la primera donaçion lo
dispone y dios nrº Señor haya sido servido de disponer las cosas de suerte que la dha
institucion haya tenido efecto por quanto ya las religiosas estan en la prnte Ciudad
adonde han fundado el dho combento segun la voluntad del dho instituyente estan
convetualemnte y es cosa justa que pues todos los sobredhos censales y escrituras
obligaciones bienes sitios molinos derechos processos instancias y acciones son de
ellas y yo los e tenido y tengo por ellas y realmente todo lo arriba mencionado y
calendado tasado lo que se a gastado en los Pleytos que a havido con el dho Doctor
Luis Sanchez y lo que con aquel por concierto se le a remitido y perdonado y [. . .]
muchos gastos que con obras y reparos de los dhos dos molinos se han hecho y lo
que se a gastado en reparar la Cassa y Iglesia donde estan de prnte dhas religiosas
aderezos y ornamentos para la Iglesia y el Gasto que se a hecho en traerlas a la prnte
Ciudad de el comvento de nra Señora del Rosario de daroca donde estaban y otros
gastos justos y necesarios y los legados y obras pias que doña bernarda Sanchez
Xarava dexo por su ultimo testamento queda y esta en ser todos los dhos bienes
censales obligaciones bienes sitios para las dhas religiosas por ende cumpliendo con
la voluntad y disposicion del dho donante y instituyente en lo que soy obligado en
aquellas mejores que segun fuero et alias hacer lo [. . .] en el dho nombre de provincial
y como tal de grado y de mi cierta ciencia certificado de mi derecho y del de la dha
provincia con titulo y tenor del [. . .] insto [. . .] de restitucion cesion y transportacion
desde hagora para siempre firme y verdadera y en cossa alguna revocadera restituyo
cedo y transporto y renunciacion cesion y transportacion para perfecta e irrevocable
desde luego hago y otorgo a y en favor del Comvento de las Priora y monjas de la dha
Ciudad so la imbocacion de los Gloriosos Stºs estevan y bruno de la orden de Stº
Domingo para quien ellas y el dho comvento de aqui adelante querran ordenaran y
mandaran a saver es de todos los dhos y arriba nombrados recitados y calendados
censales obligaciones esrituras actos bienes molinos nombres processos derechos
instancias y acciones que para mayor distincion y claridad son los [infrastos] y
siguientes Primeramente aquellos 400s censales de pension con 8000s de propiedad
que eugenio Stª Cruz y beatriz de mezquita coniuges ciudadanos de la Ciudad de
teruel vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor del dho Doctor
Antonio Sanchez Mocardon y Xarava pagaderos cada un año a ocho de setiembre
como consta por censal hecho en teruel a 3 de Agosto año 1609 y por Francº
Sepulveda notº real vezino de la prnte Ciudad recibido y testificado Ittem todos aquellos
400s censales de pension con 8000s que Luis Sanchez Stª Cruz ciudadano de dha
Ciudad de Albarrazin como Prod. de ella y su Concejo vendio y cargo sobre los vienes
y rentas de la dha Ciudad y sus vecinos en favor de Gaspar Sanchez Moscardon padre
del dho Antonio Sanchez Moscardon y Jarava pagaderos en cada un año el primero de
Maio como parece por Censal hecho en dha Ciudad a veinte dias de Abril año 1602 y
por Pasqual Cifontes notº testificado Ittem aquellos 1000s censales de pension con
20000s de propiedad que el Concejo de terriente vendio en favor de dho Gaspar
Sanchez Moscardon padre de dho Doctor Jarava pagaderos en cada año a 8 de enero
como parece por censal echo en terriente a 7 de enero año 1605 y por Juan Asensio
de blanca notº de dho lugar testificado Ittem aquellos 800s censales de anua pension
con 16000s de propiedad que Juan de espejo y ursula Sanchez coniuges vecinos de la
prnte Ciudad vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor de dho
Gaspar Sanchez pagaderos cada un año a 15 de agosto como consta por el original
cargamiento echo y otorgado en dha Ciudad a 26 de Julio del año 1602 por Juan
Ximenez Tormon notº real vecno de dha Ciudad testificada Ittem aquellos 20s censales
de anua pension con 1200 s de propiedad que Martin Perez Aliaga y Petronila Vellido
coniuges vecinos de la prnte Ciudad vendieron cargaron sobre sus personas y bienes
en favor del dho Doctor Sanchez Moscardon pagaderos en cada un año el dia de
Nuestra Señora de Setiembre como consta por acto echo en dha Ciudad a 8 de
setiembre de 1610 y por el dho Martin Perez Aliaga notº recibido y testificado Ittem
aquellos 100s censales de anua pension con 2000s de propiedad que Juan Amigo
maior de dias y esperança Lagasca coniuges Pedro Amigo Geronimo Alonso menor y
Maria Amigo su muger vecinos de la dha Ciudd cristianos nuebos vendieron sobre sus
personas y vienes en favor del dho Doctor Gaspar Sanchez Moscardon pagaderos
cada año el primero de febrero como parece por acto echo en dha Ciudad a 30 de
enero año 1605 y por el dho Martin Perez testificado Ittem aquellos 100s censales de
anua pension que Juan Ximenez Tormon notº y Juana de Villafranca coniuges vecinos
de dha Ciudad vendicion sobre sus personas y vienes en favor del dho Gaspar
Sanchez a 19 de Maio año 1605 y por el dho martin Perez testificado Ittem aquellos
100 s censales de annua con 20000 s de propiedad que el concejo del lugar de Villar
del Cobo vendieron y cargaron sobre sus personas y vienes sobre los del dho concejo
en favor del dha Gaspar Sanchez pagaderos cada año a 15 de Abril como consta por
acto echo en dho lugar de Villar a 15 de Abril de 1605 y por Luis Caja notº de dho
Lugar testificado Ittem aquellos 300 s de annua con 6000 s de propiedad que Juan de
Monterde y Isavel Perez de herrera coniuges y Baltasar Monterde ciudadanos de la
Ciudad vendieron sobre sus personas y bienes en favor de clemente Gonzalo de Liria
menor en dias vecino del lugar de Monreal del Campo de la Comunidad de daroca
pagaderos cada año el primero de setiembre como consta por acto echo en dha
Ciudad de Albarrazin 29 de Agosto año 1582 y por gaspar Sanchez Monterde recibido
y testiicado el qual censal en pension y propiedad dho clemente Gonçalo de Liria
vendio y transporto a micer Juan perez Toiuela domiciliado en dha Ciudad mediante
acto de transportacion echo en dha Ciudad en las eras de los alcavones extramuros a
19 de Agosto año 1605 y por francisco balero notº testificado y el dho micer Juan Perez
Toiuela lo bendio y transporto al dho Doctor Jarava como consta por vendicion echa en
dh Ciudad a 25 de enero año 1609 y por Martin Perez Aliaga testificada Ittem aquellos
250 s censales de anua con 5000 s de propiedad que Matheo cavero y Biolante
Cavero coniuges y vecinos del lugar de Terriente vedieron sobre sus personas y
bienes en favor de la Iglesia y favrica del Señor Santiago de la prnte Ciudad pagaderos
cada año a 10 de Julio como consta por acto echo en dha Ciudad a 12 de Julio año
[1577] y por Miguel martinez notºvecino de la dha Ciudad testificado el qual dho censal
en pension y propiedad el rector favriquero y parroquianos lo bendieron al dho Gaspar
sanchez padre del dho Doctor Jarava mediante acto echo en dha ciudad a 23 de enero
año 1602 y por el dho miguel martinez notº testificado y aprobada la dha vendicion por
el maestro de Canteria Alonso de barrio de ajo residente en dha Ciudad en raçon de
intereses y derechosque tenia en el dho censal mediante acto de aprobacion echo en
dha Ciudad a 20 de setiembre año 1602 y por el dho Miguel Martinez notº testificado
Ittem aquellos 500 s de anua con 10000 s de propiedad que el concejo de dha Ciudad
vendio y cargo sobre sus personas y vienes en favor de Ana Amigo viuda del qdº
Jaime Clavero avitante en dha Ciudad pagaderos en cada año a 15 de Deciembre
como consta por acto echo en dha Ciudad a 15 de deciembre año 1572 y por Miguel
Martinez notº testificado el qual dho censal en pension y propiedad Jaime Alonso y
Geronima Clavero coniuges vecinos de Terriente señores de dho censal por muerte de
la dha ana amigo madre de la dha geronima Clavero lo bendieron al dho Gaspar
Sanchez padre del Doctor Jarava mediante acto de vendicion echo en roiuela a 22 de
mayo año 1599 y por Jeronimo [. . .] notº testificante Ittem aquellos 60 s de anua con
1200 s de propiedad que Juan Lopez sastre y Maria Sanchez coniuges vecinos de la
prnte Ciudad vendieron y cargaron sobre sus personas y bienes en favor de Juan
Monterde vecino de dha Ciudad pagaderos cada un año el dia de Santiago como
consta por acto echo en dha Ciudad a 4 de Julio de 1591 y por Miguel Martinez notº
testificado el qual dho censal en pension y propiedad el dho Juan Monterde Lorença
Monterde doncella y Carlos Monterde mancebo sus hijos con obligacion de haver [. . .]
la vendicion a gaspar Luis Monterde hijo del dho Juan Monterde lo bendieron y
transportaron en favor del dho Gaspar Sanchez padre del dho Doctor Jarava como
consta por acto de vendicion echo en dha Ciudad a 15 de febrero año 1603 y por
Pedro de Sepulbeda notº testificado todos los quales dhos y arriva calendados
censales me an pertenecido y pertenecen en virtud y fuerça de la transportacion que
de ello y otros vienes el dho Doctor Jarava hizo y otorgo en favor del probincial que era
o seria de dha Probincia en pago y solucion de los 10000 e de la primera donacion
para la fundacion del dho combento ya de la parte de arriba mencionados la qual como
dho queda fue echa en dha Ciudad de Albarrazin a 16 de octubre año 1610 y por
Sevastian Andreu notº testificado y aunque por dhas cesion y transportacion el dho
Doctor Jarava ultra y a amas de los dhos y arriba calendados censales tambien cedio y
transporto aquellos 400 s de anua que el concejo de terriente cargo en favor del dho
Gaspar Sanchez su padre con 8000 s de propiedad pagaderos en cada un año a 8 de
febrero mediante censal echo en terriente a 7 de febrero de 1605 y por el dho Juan
Asensio de blanca testificado y mas aquellos 400 s de anua con 8000 de propiedad
que Antonio de Antillon Juan Sanchez Monterde y Antonio Torres vecino de dha
Ciudad en sus nombres propios y como Prds legitimos de los herederos y
posesioneros de la vega de dha Ciudad vendieron en favor del Doctor Martin Sanchez
de garnica canonigo de la catedral de dha Ciudad pagaderos a 4 de julio en cada año
mediante acto echo en la dha Ciudad a 4 de Julio año 1599 y por geronimo de avila
notº testificado y mas aquellos 200 s moneda balenciana de annua con 12000 s de
propiedad que los Justicia Jurados y concejo de la Villa de castielfavi mediante Gavriel
tomas tejedor de lienços vecino de la misma villa con poder de los dhos Justicia
jurados y concejo cargo sobre las personas y vienes de aquella en favor del Rdº mosen
Jeronimo corbi presvitero y veneficiado de la Seu de Valencia y abitante en dha Ciudad
pagadros cada año en dos plazos yguales uno a 5 de abril y otro a 5 de octubre como
parece por cargameinto echo en la Ciudad de Valencia a 4 de abril año 1591 y por
Juan Jusepe de Rocafull notº de numero de dha Ciudad de Valencia testificado
pertenecientos dhos dos ultimos y precalendados censales al dho Doctor Jarava por
las causas y titulos mencionadas en dho acto de transportacion y mas una casa que el
dho Doctor jarava tenia y poseia sitia en dha Ciudad en la calle que sube de la plaça a
la Seu que por una parte confrenta con casa de la viuda de marquello y por la otra con
casa de la viuda de Pedro valero notº estimada y valuada en 8000 s et mas 22604 s
que el muy Iltre. y Rvdm. Señor fray Isidoro Aliaga obp. de dha Ciudad devia por un
albaran al dho Doctor Jarava no restituyo cedio ni transporto en favor de las dhas
priora monjas y combento los dhs tres censales casas y alabaranes por quanto el dho
censal de 400 s de terriente despues de echa la dha transportacion fue luido y quitado
por parte del cho concejo y el dho censal de 400 s de anua de los dhos herederos no
hacia buenas ni lexitimas inclusiones del por dha transportacion el dho Doctor Jarava
por lo qual en la capitulacion y concordia que el dho Doctor Luis Sanchez hizo y otorgo
testificada por Antonio Miravete se pacto que aquel lo hubiera de vender y hacer
derechos del en favor del dho probincial como lo hizo y de parte de arriba esta dho y
habajo se dira y el dho censal de 200 s de moneda valenciana de pension otorgado por
la dha villa de Castiel favi por veneficio de la hacienda de las dhas monjas por estar
aquel cargado y suma del mismo fue echo deuda la qual se libro y ella y el dinero de
los dhos 8000 s del censal que concejo de terriente quito puesto en [. . .] y probecho de
las dhas monjas con lo qual y otros intereses y dineros se an formado y cargado otros
nuebos censales despues de la dha transportacion de los quales arriba y avajo en el
prnte acto ago mencion y las dhas casas y albaran del dho señor obp no entran ni an
entrado en poder de la provincia sino que aquel y aquellas retubo para si el dho Doctor
Luis Sanchez heredero del dho Doctor Jarava y las pago en la carta de encomienda
que el y francisco Sanchez y sus mugeres se obligaron en fuerça de la dha Concordia
testificada por Antonio Miravete de cantidad de 3728 escudos dos s y 6 dineros arriba
mencionados y para que en el tiempo benidero conste desta verdad doy esta particular
noticia y mencion y a mas de los sobredhos censales de parte de arriba calendados
restituyo cedo y transporto y restitucion y transportacion ago en favor del dho conbeto
priora y mongas de la dha y arriba calendada insolutundacion el dho Juan Perez Stª
Cruz tiene echa otorgada y consignada en pago de los 1400 escudos en que fue por la
dha sentencia arbitral condenado la qual como dho es fue echa en la Ciudad de
Çaragoza a 11 de Julio año 1616 y por Juan Moles menor notº de numero testificada
Ittem de aquellos 400 s de anua con 8000 s de propiedad que los dhos Antonio de
Antillon Antonio Torres y Juan Sanchez Monterde en sus nombres propios y como
Prcds de los demas erederos de la vega bendieron y cargaron sobre sus personas y
vienes en favor del dho Doctor Martin Sanchez de Garnica pagaderos cada año a 4 de
Julio como consta por acto echo en dha Ciudad a 4 de Julio año 1599 por Jeronimo de
avila notº testificado el qual censal en pension y propiedad lo vendio y transporto el dho
Doctor Martin Sanchez de Garnica en favor del Doctor Geronimo Sanchez Canonigo
de la misma Iglesia mediante acto de vendicion echo en la dha Ciudad a 16 de octubre
año 1604 y por Juan de [. . .] notº vecino de la dha ciudad testificado y despues el dho
Doctor Luis Sanchez Moscardon en cumplimiento de dha concordia como eredero
unibersal de todos los bienes y hacienda del dho Doctor Geronimo Sanchez
Moscardon su hermano lo bendio y transporto en favor de dho Provincial que era o
fuese de dha probincia como consta por acto de vendicion echo en la dha Ciudad a 31
de agosto año 1616 y por Sevastian andreu notº testificado Ittem de aquellos 250 s de
anua con 5000 s de propiedad que el rector favrica de santiago de la dha Ciudad
bendieron y cargaron sobre los bienes de aquella en favor del dho Gaspar Sanchez
pagaderos cada año a 3 de octubre como consta por acto de cargamiento otorgado en
dha Ciudad a 3 de Octubre año 1604 y por Miguel Martinez notº de dha Ciudad
testificado el qual censal en pension y propiedad lo bendio y transporto el dho Doctor
Luis Sanchez en cumplimiento de la dha Concordia en favor del dho Provincial que era
o seria de la dha Provincia como consta por acto de bendicion fecho en dha Ciudad a 1
de Setiembre año 1615 y por Martin Perez Aliaga notº testificado Ittem un molino
arinero con tres muelas andantes y volantes y con dos casas y edificios bulgarmente
llamado el molino de lapuente extramuros de dha Ciudad y confrenta el dho molino
con dhas casas y aquellas con dho molino y todo junto con camino y vias publicas que
ban de la Ciudad a carrera guertos y a las heras de aquella y con el rio guadalaviar y
con el tinte de herederos de Antonio Torres que me fue vendido por el dho Doctor Luis
Sanchez y Jeronima Martinez conyuges Francisco Sanchez Moscardon y Benita perez
Toyuela y el licenciado Antonio Sanchez mediante acto echo en dha Ciudad a 2 de
fevrero año 1617 y por Juan Jeronimo [Gil] notº vecino de la ciudad de Daroca
testificado Ittem del otro molino arinero situado junto al rio guadalaviar en los terminos
de dha Ciudad bulgarmente llamado el molino del rei con tres muelas andantes y
molientes y una casilla y corral enfrente del dho molino el qual dho molino casilla y
corral estaba extramuros de la dha Ciudad confrenta por una parte con dho y de la otra
parte con camino publico que ba dela Ciudad al dho molino y a la guerta llamada de [. .
.] de Torres que oy posehe el combento de Stª maria de Abarrazin de la orden de Stº
Domingo y con exidos publicos que los dhos y arriba nombrados me bendieron
mediante octro acto de vendicion echo y testificado el mismo dia que el otro
antecedente y por el mismo notº juntamente con la loacion y aprovacion que el
lugarteniente vaile general hizo de la vendicion del dho molino del rey arriva
mencionado y calendado y asi los dhos molinos los retsituyo cedio y transporto en
favor del dho combeto con las mismas donaciones que me los vendieron los dhos
vendedore Ittem aquellos 12000 s que los dhos micer Luis Sanchez Moscardon y
Jeronima Martinez coniuges Francisco Sanchez Moscardon benedita Perez Toyuela
coniuges y el licenciado Antonio Sanchez Moscardon otorgaron tener encomiendo y
deposito en favor del dho Provincial que era o seria mediante acto de comanda echo
en dha Ciudad a 2 de fevrero año 1617 y por el dho Juan Jeronimo testificdo con
obligacion de cumplir los pactos de la contra carta Ittem de aquellos 1200 s que Juan
Perez de Stª Cruz otorgo tener en comanda del muy Revd. Padre frai Rafael Rifos
Provincial que entonces era y por tiempo fuera como consta por acto echo en dha
Ciudad a 17 de diciembe año 1612 y por Pedro Lopez testificado Ittem aquellas 5
tablas de tierra de pan llebar contiguas que solo esta de por medio la cequia comunera
sitias en la vega tres de las quales estan debajo cequia en regadio de doce anegas de
sembradura y dos encima la cequia de 3 anegas que confrentan unas con otras y las 3
tavlas de avajo confrentan por una parte con laguerta llamada el pedaço con la pieça el
sal y pieças de Jaime de espejo y pieça de herederos de jeronimo Martinez teruel y las
otras 3 tavlas someras del secano confrenta con la hermita de Nuestra Srª de la Vega
pieças de erederos del dho teruel y Jaime de espejo y camino que baja a la fuente San
tormon y el prado del [. . .] las quales me dieron los dhos Doctor Luis Sanchez
Moscardon como consta por acto echo en dha Ciudad a 21 de Junio año 1615 y por el
dho PedroLopez testificado la qual dha vendicion esta loada por las mugeres de los
dhos otorgantes mediante acto testificado por Sevastian andreu a la qual me refiero y
las dhas pieças se las restituyo con el mismo cargo que me fueron vendidas y con el
trato que con el dho Luis Sanchez Moscardon tengo echo acerca el patronado de dho
Combento a 2 de deciembre año 1620 testificada por el dho Pedro Lopez Ittem de
aquellos 1000 s de anua que el concejo de dha Ciudad vendio y cargo en favor del
Padre fray Jeronimo bautista de Lanuza Provincial y del que por tiempo fuere
pagaderos cada año a 2 de fevrero con 20000 s de propiedad mediante acto de
vendicion y cargamiento de censal en la dha Ciudad a 4 de febrero año 1613 y por
Pedro Lopez testificada Ittem de aquellos 500 s de anua pagaderos a 1 de enero que
el concejo de Torres vendio y cargo en favor de Catalina Martinez de Antillon viuda del
qdº Juan [. . .] notº vecino de la dha Ciudad con 10000 s de propiedad mediante acto
echo en torres a 1º de deciembre año 1600 y por Gaspar Sanchez testifcado el qual
censal la dha Catalina Martinez lo vendio al Provincial que era como consta por acto
echo en dha Ciudad a 1 de abril año 1617 y por Pedro Lpez testificado Ittem 1300 s de
anua que el concejo general y pliega de la Comunidad de la dha Ciudad vendieron y
cargaron sobre los vienes de aquella en favor mio como Provincial con 2600 de
propiedad pagaderos a 18 de março como consta por acto echo en dha Ciudad a 26
de dho mes año 1620 y por Pedro Lopez testificado Ittem [20] s de anua pagaderos a 1
de março que Pedro Molina vendio y cargo en favor del dho Doctor Luis Sanchez con [.
. .] de propiedad como consta por acto echo en dha Ciudad a 1 de Março año 1588 y pr
Gaspar Sanchez Monterde testificado el qual cargamiento loo Angela Sanchez muger
de dho molina como consta por acto echo en dha Ciudad a 6 de Julio año 1588 y por el
dho Gaspar Sanchez testificado el qual censal me lo tiene vendido dho Doctor
Sanchez Moscardon como consta por acto echo en dha Ciudad a 2 de deciembre año
1620 y por Pedro Lopez testificado Ittem todos los pactos combenios [tratos] derechos
ynstancias y acciones en mi favor havientes y a mi pertenecientes en qualquier manera
en y por la capitulacion y concordia que tengo echa con el dho Dotor Luis Sanchez
Moscardon acerca el patronado de dho Combento y otras cosas la qual fue echa en
dha Ciudad a 2 de deciembre año 1620 y por dho Pedro Lopez testificada la qual dha y
prnte restitucion ago y otorgo en favor de dho Combento con todas y cada una
pensiones [. . .] corridas y deudas y que aceran y se [. . .] de todos los arriba
calendados censales junto con la propiedad de ellos y todos y qualesquiera derechos
de ellos y demas obligaciones comandas insolutundaciones vendiciones deudas
molinos arriba nombrados y confrontados y calendados a mi por la dha raçon hasta el
presente dia de oy pertenecientes y pertenecer podientes en qualquier manera que de
irse pueda con cargo y obligacion de haver de dar a dhas monjas al prior y combento
de Stª Maria de Albarracin de la misma orden aquellas 1000 s que el dho Doctor
Jarava donante despues de echa la dha donacion de dichas 10000 libras para
fundacion del dho combento para alimentar y vestir el religioso de dhas mongas con
obligacion de [. . .] cada dia en religion para decir la misa y confesarlas como de la
segunda donacion echa por dho Jarava consta mediante acto de donacion echo en
dha Ciudad a 4 de enero año 1608 y por Martin Perez Aliaga testificado la qual
donacion [. . .] devida y foralmente decretada e insinuada por el Doctor Miguel Martinez
Justicia mediante acto echo a siete de enero año 1608 y por Juan Ximenez Tormon
testificado dandoles a los dhos frailes y combento las dhas monjas dhos 1000 s en
propiedad o con boluntad de ellos el censo cada año que seran 1000 s para los fines
en dha donacion contenidos obligandose el dho combento [a comprarlo] por quanto
estan en esta [hacienda] que les restituyo indivisos y cobrados del dho heredero que
los pago [. . .] de dhos molinos y que [. . .] de dhas religiosas et de la manera dha y en
la dha obligacion quiero que las dhas monjas que son y seran tengan y [. . .] todos los
arriba calendados censales deudas comandas insolutndaciones molinos y vienes sitios
que por la prnte les instituyo por suios para dar y agenarlos y haver de ellos a su
boluntad en toda aquella manera que mejor y mas [. . .] lo sobredho e infrascito puede
ser echo dho y entendido a toda utilidad suia y toda [. . .] por que por tenor de la prnte
de todo derecho y posesion que aia tenido hasta el dia de oy en dhos censales y todo
lo demas arriba dho se les restituyo y [. . .] fuera echo [. . .] favor por lo qual les [. . .] de
todo arriba dho calendado y mencionado y en posesion de ellos y cada uno de ellos les
[. . .] y pago y confieso por ellas [. . .] y en su nombre Nomine precario et de constituto
tenerlos y poseherlos hasta que aian tomado la concordia actual y corporal posesion
de todos lso dhos censales comandas escrituras y vienes sitios que le restituyo la qual
puedan tomar por su propia autoridad sin licencia {. . .] pena alguna a mas de lo qual [.
. .] mis derechos y acciones reales utiles mixtas [. . .] expresas ordinarias y
extraordinarias y otras qualesquiere con las quales y el prnte puedan exercer todo lo
sobredho a su boluntad y segun [. . .] y haver pudiera antes del otorgamiento del prnte
constituyendoles bastantes [. . .] disposicion de intentar las dhas acciones y de hacer y
disponer [. . .] lo sobredho todo aquello que tales señoras y posehedoras de tales
vienes censales escrituras molinos y cosas segun fuero et alias pueden y deven hacer
y lo que como dho es [. . .] mismo hiziera antes de la [. . .] vendicion confeccion
concesion y otorgamiento del [. . .] instrumento publico de restitucion la qual tengo y
aqui haver queiro en lugar de epistola para los obligados n los dhos [. . .] y calendados
censales comandas insolutundaciones y otras personas a cuyo cargo y por cuya
quenta estubiere la solucion y paga de aquellos y de cada uno de ellos para que desde
oy mas hagan tengan y reconozcan en favor de las dhas Priora y monjas por [. . .] y
posehedoras dellos y les [. . .] y paguen con las prorratas caidas y que [. . .] de los dhos
censales y con las propiedades de aquellos en caso de [. . .] y con los demas intereses
y otras rentas resultantes de las dhas obligaciones en los tiempos y segun y de la
manera que cada uno por su acto es tenido asi y de la manera [. . .] que eran tenidos y
lo devian hacer antes de la [. . .] la qual en el dho nombre prometo haver y tener por
firme y perpetuamente baledera ni contra ella no benir ni hacer venir en tiempo alguno
por mi ni interpuesta alguna persona por via directa ni indirecta so obligacion de todos
los vienes y rentas de la dha Provincia muebles y sitios son de quiere havidos y por
haver lo qual fecho echo en la dha Ciudad de Albarrazin a veinte y un dias del mes de
março del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil seiscientos
y veintiuno siendo a ello prntes por testigos Onofre de Buenaventura organista y
Andres de Garcia peraile vecinos de dha Ciudad de Stª Maria de Albarracin el prnte
auto esta firmado en [. . .] original del otorgante y testigos devidamente y segun fuero.
Signo de mi Pedro Lopez Asensio vecino y ciudadano de dha Ciudad notº Apostolico
por donde quiere y descripto y matriculado en la Romana curia y real por el prnte reino
que a lo sobredho juntamente con dhos testigos prnte fui recibi y testifique y signe”.