PROCESO SUCESORIO INTESTADO SIMPLE
En la ciudad de Huehuetenango, siendo las nueve horas con quince minutos, del día
once de septiembre del año dos mil doce, yo: ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ,
Notaria, constituido en mi oficina profesional situada en la tercera calla nueve guion siete
de la zona cuatro de está ciudad, soy requerido por los señores MARLEN EUNICE
GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, a quienes procedo a
juramentar bajo la fórmula siguiente: ¿Prometen bajo juramento decir la verdad en todo lo
que le fueren preguntados? A lo que ambos responden: SI PROMETEMOS DECIR LA
VERDAD. A continuación me dicen llamarse correctamente como quedo escrito y ser de
los datos de identificación personal siguientes: de cincuenta y dos y sesenta y dos años
de edad, casados,
guatemaltecos, Maestra de Educación Primaria Urbana y Perito
Contador, con residencia, vecinos y domiciliados en esta ciudad, departamento de
Huehuetenango, personas de mi conocimiento y quienes además se me identifican con
Documento Personal de Identificación con número de CUI dos mil seiscientos sesenta y
uno espacio noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro espacio trece cero uno y tres
mil noventa espacio cincuenta mil doscientos trece espacio trece cero uno (2661 95245
1301) (3090 50213 1301) respectivamente, ambas extendidas en esta ciudad; me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en español idioma
que hablan y entienden requieren mis servicios notariales para que de acuerdo con la ley
reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, se inicien ante
mi diligencias de PROCESO SUCESORIO INTESTADO de su extinto hijo DAVID
ABSALOM GRAMAJO DE LEON, por lo que se procede de la siguiente manera:
PRIMERO: manifiestan los requirentes, bajo juramento de ley y advertidos a las penas
relativas al delito de perjurio, lo siguiente: a) que son legítimos progenitores del extinto
DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, como se demuestra con los documentos que
me presentan y que más adelante describirán; b) que su hijo falleció el quince de abril del
año dos mil quince, dejándolos a ellos con el derecho de sucederle en sus bienes,
derechos y acciones; c) que su hijo no dejó hijos ni ninguna otra persona con derecho a la
sucesión, por lo que ellos son legítimos sucesores, de DAVID ABSALOM GRAMAJO DE
LEON, razón por las presentes diligencias de Juicio Sucesorio intestado extrajudicial,
porque no existe desacuerdo con ninguna persona; d) que no existen otras personas que
tengan interés en la sucesión. SEGUNDO: Que por éste acto en forma notarial y en su
calidad de Herederos en primer orden por haber sido legítimos progenitores del causante
RADICAN PROCESO SUSESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL DE SU EXTINTO
HIJO, DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, FUNDAMENTO DE DERECHO: El
proceso sucesorio puede tramitarse en dos formas: 1) EXTRAJUDICIALMENTE, ante
Notaria, siempre que los herederos estén de acuerdo. 2) JUDICIALMENTE, radicado ante
juez competente. Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la
herencia, tales como cónyuge supersite, los herederos, el Ministerio Público, los
legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar siempre que se herede
por representación en la línea recta descendiente. La sucesión intestada tiene lugar
cuando no hay testamento. Son llamados a la sucesión intestada, los parientes del
difunto. A falta de los llamados a suceder según el artículo anterior, sucederán los
parientes colaterales hasta el cuarto grado. Artículos 453 y 455 del código Procesal Civil y
Mercantil y 938, 1068 inciso primero 1074 y 1080 del Código civil. Para el efecto me
presenta y ofrece los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: a) Documental: 1) Certificación
de defunción del extinto, expedida por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las
Personas de la ciudad de Huehuetenango; 2) Certificación de nacimiento del causante,
expedida por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de
Huehuetenango; c) Constancia extendida por el Jefe de Agencia de Huehuetenango, del
Banco Crédito Hipotecario Nacional, de fecha trece de septiembre del año dos mil quince;
b) Presunciones legales y humanas:
que de la sustanciación de las presentes
diligencias se colijan. TERCERO: Me continúan manifestando los requirentes que con
base en lo anterior formulan la siguiente PETICIÓN: a) De trámite: 1) Que con la
presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo y se
tenga por radicado el proceso sucesorio intestado extrajudicial del extinto DAVID
ABSALOM GRAMAJO DE LEON; 2) Se señale audiencia para la junta de herederos, a
los que tengan interés en la mortuoria; 3) se ordenen las publicaciones de los edictos en
el diario oficial por el termino de ley, citando a los que tengan interés en la mortuoria; 4)
se de intervención a la Procuraduría General de la Nación, con sede en esta ciudad,
quien deberá ser considerado como parte en las presentes diligencias; 5) se pida informe
a los Registros de la Propiedad, con sede en Quetzaltenango y Guatemala, sobre si
existe o no testamento o donación por causa de muerte otorgado por el causante; 6) se
de aviso de la radicación del presente proceso sucesorio intestado al Registro de
Procesos Sucesorios de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia con sede en la
ciudad Capital. b) De sentencia 1) Que corridos los trámites de rigor se dicte la resolución
final declarando: que sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho MARLEN EUNICE
GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, son herederos ab- intestato
del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, con derecho a sucederle en
todos sus bienes, derechos y acciones en su calidad de progenitores legítimos.
CUARTO: No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta, en
el mismo lugar y fecha,
una hora y media después de su inicio, la cual fue leída
íntegramente a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman, junto al Notaria que de lo
relacionado doy fe.
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIA: HECTOR HUMBERTO GARCIA LOPEZ,
tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro de Huehuetenango. - - - - - - - - - - Huehuetenango, once de septiembre del año dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se tiene por radicado o promovido el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del
señor: DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON. II. Agréguense al expediente los
documentos presentados. III. Para la junta de herederos o interesados se señala
audiencia del SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS EN
PUNTO,
la cual deberá llevarse a cabo en este bufete. IV. Publíquese los edictos
correspondientes, citando a los que tengan interés. V. Pídanse los informes a los registros
de la propiedad, sobre si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de
muerte. VI. Dése aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de
Justicia. VII. Elabórese el inventario respectivo. VIII. En su oportunidad dése audiencia a
la Procuraduría General de la Nación IX. Lo demás solicitado téngase presente para su
oportunidad. Artículos: 453, 455, 456, 488, del Decreto ley 107 Código Procesal Civil y
Mercantil. Arto. 2º. Del Decreto 73-75 del Congreso de la Republica.
En la ciudad de Huehuetenango, a once de septiembre del año dos mil quince, siendo las
trece horas en punto, constituido en mi oficina profesional situada en tercera calle nueve
guion siete de la zona cuatro de esta ciudad, Notifiqué personalmente a los señores
MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, la
resolución que antecede dictada dentro del proceso sucesorio intestado del causante
DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON y bien enterados, la aceptaron, ratificaron y no
firmaron. DOY FE.
SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En cumplimiento de ley, a usted atentamente
AVISO:
1. Que a solicitud de MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE
LEON REYES, el día once de septiembre de 2015, se radicó el Proceso Sucesorio
Extrajudicial Intestado de:
2. Nombre del Causante: DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON.
3. Fecha de Fallecimiento: 15 de Abril de 2015.
4. Padres del Causante: MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS
DE LEON REYES.
5. Presuntos Herederos: Padres: MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO
CARLOS DE LEON REYES.
6. El Proceso Sucesorio es: INTESTADO
Huehuetenango, 11 de Septiembre de 2015.
Lic. ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ
3ra calle 9 - 7 de la zona uno de la Ciudad de Huehuetenango
Colegiado: 22220
Tel: 77698099 -- 56789987
Huehuetenango, 15 de Septiembre de 2015
Señor Registrador
Registro General De la Propiedad
Ciudad Guatemala
Señor Registrador:
Le agradeceré se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se
ha comunicado que el señor DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON quien en vida
se identificaba con documento de identificación personal número dos mil trescientos
veintiuno, cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, un mil trescientos uno
(2222-90220-1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas, fallecido el 15
de Abril de 2015, otorgó Testamento o Donación por causa de muerte.
Agradeciendo su atención me suscribo de usted, con mis muestras de
consideración y respeto.
Atentamente
Lic. ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ
3ra calle 9 - 7 de la zona uno de la Ciudad de Huehuetenango
Colegiado: 22220
Tel: 77698099 -- 56789987
Huehuetenango, 15 de Septiembre de 2015
Señor Registrador
Segundo Registro General
Ciudad de Quetzaltenango
Señor Registrador:
Le agradeceré se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se
ha comunicado que el señor DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON quien en vida
se identificaba con documento de identificación personal número dos mil trescientos
veintiuno, cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, un mil trescientos uno
(2321-43684-1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas, fallecido el 10
de Junio de 2012, otorgó Testamento o Donación por causa de muerte.
Agradeciendo su atención me suscribo de usted, con mis muestras de
consideración y respeto.
Atentamente
Lic. ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ
3ra calle 9 - 7 de la zona uno de la Ciudad de Huehuetenango
Colegiado: 22220
Tel: 77698099 -- 56789987
MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES
radicaron ante mí el sucesorio intestado extrajudicial de Jaime Francisco Morales
Díaz. Junta de herederos el seis de octubre del año dos mil doce, diez horas en punto,
en tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro, zona cuatro, ciudad de
Huehuetenango. Cito a los que tengan interés. Lic. ALBA MARILANDA GRAMAJO
LOPEZ. Col. 22220
ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS
En la ciudad de Huehuetenango, siendo las diez horas en punto del día seis de
octubre del año dos mil quince, yo ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ, Notaria, en
mi oficina profesional ubicada en la tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro
de esta ciudad, soy requerido por los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS
y BENITO CARLOS DE LEON REYES, a quienes procedo a juramentar bajo la
fórmula siguiente: ¿Prometen bajo juramento decir la verdad en todo lo que le fueren
preguntados? A lo que ambos responden: SI PROMETEMOS DECIR LA VERDAD. A
continuación me dicen llamarse correctamente como quedo escrito y ser de los datos
de identificación personal siguientes: de cincuenta y dos y sesenta y dos años de
edad, casados,
guatemaltecos, Maestra de Educación Primaria Urbana y Perito
Contador, con residencia, vecinos y domiciliados en esta ciudad, departamento de
Huehuetenango, personas de mi conocimiento y quienes además se me identifican
con Documento Personal de Identificación
con número de CUI dos mil seiscientos
sesenta y uno espacio noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro espacio trece
cero uno y tres mil noventa espacio cincuenta mil doscientos trece espacio trece cero
uno (2661 95245 1301) (3090 50213 1301) respectivamente, ambas extendidas en
esta ciudad. Los comparecientes requieren mis servicios, ya que ante mis oficios se
tramita el proceso Sucesorio de su extinto hijo DAVID ABSALOM GRAMAJO DE
LEON, y siendo hoy el día y hora señalada para la junta de herederos e interesados
teniéndose a la vista las publicaciones aparecidas en el diario oficial “Diario de Centro
América” los días diecinueve y veintiséis de septiembre y tres de octubre del año en
curso se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Me manifiestan que comparecen
en su calidad de progenitores del causante. SEGUNDO: Continúan manifestando los
comparecientes, en la calidad que actúan que ACEPTAN expresamente la herencia
que les corresponde. TERCERO: No habiendo más que hacer constar termino la
presente acta, cuarenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la
cual consta en esta hoja de papel bond ala que se le adhiere un timbre fiscal de
cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a los
requirentes y enterados de su contenido, objeto y valor y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firman. DOY FE.
f)
ANTE MI:
ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO DE LA MORTUAL DEL SEÑOR DAVID ABSALOM
GRAMAJO DE LEON - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la
ciudad de Huehuetenango, siendo las nueve horas del día ocho de octubre del año dos
mil quince, en mi oficina profesional ubicada en la tercera calle nueve guión siete de la
zona cuatro de esta ciudad, soy requerido por MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y
BENITO CARLOS DE LEON REYES, a quienes procedo a juramentar bajo la fórmula
siguiente: ¿Prometen bajo juramento decir la verdad en todo lo que le fueren
preguntados? A lo que ambos responden: SI PROMETEMOS DECIR LA VERDAD. A
continuación me dicen llamarse correctamente como quedo escrito y ser de los datos de
identificación personal siguientes: de cincuenta y ocho y sesenta y dos años de edad,
casados, guatemaltecos, Maestra de Educación Primaria Urbana y Perito Contador, con
residencia, vecinos y domiciliados en esta ciudad, departamento de Huehuetenango,
personas de mi conocimiento y quienes se identifican con Documento Personal de
Identificación
con número de CUI dos mil seiscientos sesenta y uno espacio noventa y
cinco mil cuatrocientos veinticuatro espacio trece cero uno y tres mil noventa espacio
cincuenta mil doscientos trece espacio trece cero uno (2661 95245 1301) (3090 50213
1301) respectivamente; ambas extendidas en esta ciudad, me aseguran hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles y que en español idioma que hablan y entienden
requieren mis servicios notariales para que de acuerdo con la ley reguladora de la
tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria se autorice el acta de inventario
de la mortual de su extinto hijo DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, procediéndose
en base a lo declarado y documentos que me presentan, siendo así: PRIMERO: Siempre
bajo juramento de ley y con las advertencias respectivas, me manifiestan los requirentes,
en calidad de progenitores del causante, que su hijo falleció el día quince de abril del año
dos mil quince, y que al momento de su deceso no había otorgado testamento ni
donación por causa de muerte, motivo por el cual se radicó el presente proceso sucesorio
extrajudicial, por
considerarse con derecho para sucederle en todos sus derechos,
obligaciones y acciones que no se extinguen con la muerte. SEGUNDO: Manifiestan los
requirentes que ofrecen declarar todos los bienes, derechos y acciones que conocen
actualmente y que conforman la masa hereditaria, sin perjuicio de que si llegaran a
conocer que existen más los detallarán y efectuarán las diligencias correspondientes en
su momento oportuno, siendo tales los siguientes:
ACTIVO:
Cuenta Monetaria Bancaria……………………………………………………Q.25,500.55
SUMA DEL ACTIVO:
Q. 25,500.55
ASCIENDE EL ACTIVO A LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE QUETZAL.
PASIVO:
1) Publicaciones
del
presente
proceso
sucesorio
testamentario
extrajudicial…………………………………………....................................…Q. 500.03
TOTAL……………………………………………………………………………….Q. 500.03
ASCIENDE EL PASIVO A LA CANTIDAD QUINIENTOS CON TRES CENTAVOS DE
QUETZAL.
BALANCE:
TOTAL ACTIVO……………………………………………………. Q. 25,500.55
MENOS TOTAL PASIVO…………………………………………….Q.
500.03
CAPITAL LIQUIDO A HEREDAR…………………………………..Q. 25,000.52
EL CAPITAL LIQUIDO DEL PATRIMONIO HEREDITARIO ASCIENDE A LA
VEINTICINCO MIL CON TRES CENTAVOS DE QUETZAL.
TERCERO: Manifiestan los requirentes que están por completo de acuerdo con lo
consignado en la presente acta de inventario, por lo que les advierto que si hubiere más
bienes están en la obligación de denunciarlo. Ante lo cual expresan que los únicos bienes
que constituyen actualmente la masa hereditaria son los descritos, pero que en dado caso
aparecieren otros procederán a denunciarlos oportunamente, para que sean agregados a
este inventario. CUARTO: No habiendo más que hacer constar, termino la presente acta
notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta y cinco minutos después de su
inicio, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las que numero, sello y firmo, a
las cuales adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos por hoja, a efecto de
satisfacer el impuesto respectivo, así como un timbre notarial de diez quetzales. Esta acta
se extiende con su respectivo duplicado, a efecto de ser incorporado a los atestados del
protocolo del infrascrito Notaria. Leo lo escrito íntegramente a los interesados, quienes
enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman,
junto con el infrascrito Notaria que de todo lo expuesto DOY FE.
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA: ALBA MARILANDA GRAMAJO
LOPEZ, tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro, ciudad de Huehuetenango
Huehuetenango, nueve de octubre del año dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Siendo el momento o oportuno se corre audiencia a la Procuraduría General de la
Nación, con sede en la ciudad de Huehuetenango, para que emita opinión. II.
Trasládese el expediente respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículos: 453, 455, 456, 488 y 492 del Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y
Mercantil.
En la ciudad de Huehuetenango, a nueve de octubre del año dos mil quince, siendo las
trece horas en punto, constituido en mi oficina profesional situada en la tercera calle
nueve guion siete de la zona cuatro de esta ciudad, Notifiqué personalmente a los
señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES,
la resolución que antecede dictada dentro de las diligencias voluntarias de proceso
sucesorio intestado del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON y bien
enterados, la aceptaron, ratificaron y no firmaron. DOY FE.
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA: ALBA MARILANDA GRAMAJO
LOPEZ, tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro, ciudad de Huehuetenango
Huehuetenango, cinco de octubre del año dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se tienen por recibidos los siguientes documentos: a) Acuse de Recibo del Registro
de Procesos Sucesorios; b) Informes de inexistencia de Testamento o donación por
causa de muerte de los Registros de la Propiedad de la República de Guatemala; c)
Estado de Cuenta y Constancia, extendidos por la Agencia Quinta Calle de
Huehuetenango, del Banco Crédito Hipotecario Nacional; d) Recibo de Pago de
Edictos del Diario oficial y hojas en las que aparecen las respectivas publicaciones ;
INCORPÓRENSE AL EXPEDIENTE. II. Lo demás presente para su oportunidad. - - - Artículos: 453, 455, 456, 488 y 492 del Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y
Mercantil.
En la ciudad de Huehuetenango, a cinco de octubre del año dos mil quince, siendo las
trece horas en punto, constituido en mi oficina profesional situada en la tercera calle
nueve guion siete de la zona cuatro esta ciudad, Notifiqué personalmente a los señores
MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, la
resolución que antecede dictada dentro de las diligencias voluntarias de proceso
sucesorio intestado del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON y bien
enterados, la aceptaron, ratificaron y no firmaron. DOY FE.
BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ALBA MARILANDA GRAMAJO
LOPEZ, situado en la tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro de la
ciudad de Huehuetenango.
HUEHUETENANGO, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Se tiene a la vista para dictar el auto declaratorio de herederos, dentro de las
diligencias extrajudiciales de proceso sucesorio intestado promovidas por los
señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON
REYES en calidad de herederos.
CONSIDERANDO: que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los
hijos, al cónyuge sobreviviente que tenga derecho a gananciales, a falta de
descendencia sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge y a falta de
los llamados a suceder, según el artículo un mil ochenta del Código Civil
sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
CONSIDERANDO: que en el presente caso, con la documentación que consta el
proceso se establece que el causante, falleció el día diez de junio del año dos mil
doce, sin que otorgar disposiciones testamentarias o donación por causa de
muerte, según los informes de los Registros de la Propiedad, teniendo derecho a
sucederle en su calidad de progenitores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y
BENITO CARLOS DE LEON REYES.
CONSIDERANDO: que en las diligencias de mérito se aportaron los siguientes
medios de prueba: a) Documental: 1. Certificación de nacimiento del señor Jaime
Francisco Morales Díaz, extendida por el Registrador Civil de las Personas de
Huehuetenango, en la cual consta la identificación del extinto; 2. Certificación de
defunción del extinto David Absalom Gramajo de Leon expedida por el Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango,
departamento de Huehuetenango, con la cual prueban su parentesco con el
causante; 3. Constancia extendida por el Jefe de Agencia de Huehuetenango, del
Banco Crédito Hipotecario Nacional, de fecha trece de septiembre del año dos mil
doce; 4. Acuse de Recibo del Registro de Procesos Sucesorios; 5. Informes de
inexistencia de Testamento o donación por causa de muerte de los Registros de la
Propiedad de la República de Guatemala; 6. Estado de Cuenta y Constancia,
extendidos por la Agencia Quinta Calle de Huehuetenango, del Banco Crédito
Hipotecario Nacional; b) Presunciones legales y humanas:
que de la
sustanciación de las presentes diligencias se colijan.
CONSIDERANDO: que se recibió informe del Registro de Procesos Sucesorios con
respecto a la radicación del proceso y de los Registro de la Propiedad, informando
la inexistencia de testamento o donación por causa de muerte; se publicaron los
edictos en el diario oficial; la herencia fue aceptada por los señores MARLEN
EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, quienes
aceptaron los derechos, obligaciones y demás que les correspondían; el haber
hereditario se hizo constar en el respectivo inventario; no hubo oposición de parte
alguna y que con fecha diez de octubre del año dos mil doce, la Procuraduría
General de la Nación con sede en la ciudad de Huehuetenango, emitió dictamen
número dos mil ciento noventa y cinco guion dos mil doce, en el cual se declaró
que sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho MARLEN EUNICE GRAMAJO
RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES en calidad de progenitores son
HEREDEROS AB-INTESTATO de los bienes, derechos, acciones y obligaciones
que a su fallecimiento dejara el causante.
POR TANTO: el infrascrito Notaria al resolver DECLARA: a) CON LUGAR el
proceso sucesorio intestado extrajudicial del extinto DAVID ABSALOM GRAMAJO
DE LEON; b) En consecuencia se declara HEREDEROS AB-INTESTATO del
causante a los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO
CARLOS DE LEON REYES, en calidad de progenitores, de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones que a su fallecimiento dejara el causante; específicamente
sobre el capital e intereses que corresponden a la cuenta de depósitos monetarios
número CERO SEIS guion CERO TREINTA guion CERO DOS NUEVE TRES
SESENTA Y SEIS guion CUATRO, a nombre de DAVID ABSALOM GRAMAJO
DE LEON, extendido por el Banco Crédito Hipotecario Nacional; c) la presente
declaración se hace sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho; d)
Practíquese la liquidación correspondiente, cuando existan bienes que liquidar; e)
En su momento extiéndase el testimonio en duplicado para los efectos legales
consiguientes, y f) Oportunamente envíese en original el presente expediente al
Archivo General de protocolos. Notifíquese.
NOTIFICACION:
En
la
ciudad
de
Huehuetenango,
departamento
de
Huehuetenango, siendo las diez horas en punto, del día once de octubre del año
dos mil quince, en la oficina profesional ubicada en tercera calle nueve guion siete
de la zona cuatro de la ciudad de Huehuetenango, NOTIFIQUE PERSONALMENTE
el contenido íntegro de la resolución que antecede a la señores MARLEN EUNICE
GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, quienes enterados de
su contenido, objeto y validez, no firmaron. Doy Fe.
ES TESTIMONIO del auto declaratorio de herederos dictado dentro el proceso
sucesorio intestado del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON,
promovido por los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO
CARLOS DE LEON REYES, en calidad de herederos y del dictamen emitido por la
procuraduría General de la Nación y que para entregar a MARLEN EUNICE
GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, extiendo, numero,
sello
y firmo en cuatro hojas de papel simple, de la primera a la tercera
fotocopiadas directamente de su original y por lo tanto auténticas; adhiriendo a
cada una un timbre fiscal de cincuenta centavos quetzal de conformidad con la
ley. Huehuetenango, once de octubre del año dos mil doce.