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PROCESO SUCESORIO INTESTADO SIMPLE En la ciudad de Huehuetenango, siendo las nueve horas con quince minutos, del día once de septiembre del año dos mil doce, yo: ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ, Notaria, constituido en mi oficina profesional situada en la tercera calla nueve guion siete de la zona cuatro de está ciudad, soy requerido por los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, a quienes procedo a juramentar bajo la fórmula siguiente: ¿Prometen bajo juramento decir la verdad en todo lo que le fueren preguntados? A lo que ambos responden: SI PROMETEMOS DECIR LA VERDAD. A continuación me dicen llamarse correctamente como quedo escrito y ser de los datos de identificación personal siguientes: de cincuenta y dos y sesenta y dos años de edad, casados, guatemaltecos, Maestra de Educación Primaria Urbana y Perito Contador, con residencia, vecinos y domiciliados en esta ciudad, departamento de Huehuetenango, personas de mi conocimiento y quienes además se me identifican con Documento Personal de Identificación con número de CUI dos mil seiscientos sesenta y uno espacio noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro espacio trece cero uno y tres mil noventa espacio cincuenta mil doscientos trece espacio trece cero uno (2661 95245 1301) (3090 50213 1301) respectivamente, ambas extendidas en esta ciudad; me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en español idioma que hablan y entienden requieren mis servicios notariales para que de acuerdo con la ley reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, se inicien ante mi diligencias de PROCESO SUCESORIO INTESTADO de su extinto hijo DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, por lo que se procede de la siguiente manera: PRIMERO: manifiestan los requirentes, bajo juramento de ley y advertidos a las penas relativas al delito de perjurio, lo siguiente: a) que son legítimos progenitores del extinto DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, como se demuestra con los documentos que me presentan y que más adelante describirán; b) que su hijo falleció el quince de abril del año dos mil quince, dejándolos a ellos con el derecho de sucederle en sus bienes, derechos y acciones; c) que su hijo no dejó hijos ni ninguna otra persona con derecho a la sucesión, por lo que ellos son legítimos sucesores, de DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, razón por las presentes diligencias de Juicio Sucesorio intestado extrajudicial, porque no existe desacuerdo con ninguna persona; d) que no existen otras personas que tengan interés en la sucesión. SEGUNDO: Que por éste acto en forma notarial y en su calidad de Herederos en primer orden por haber sido legítimos progenitores del causante RADICAN PROCESO SUSESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL DE SU EXTINTO HIJO, DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, FUNDAMENTO DE DERECHO: El proceso sucesorio puede tramitarse en dos formas: 1) EXTRAJUDICIALMENTE, ante Notaria, siempre que los herederos estén de acuerdo. 2) JUDICIALMENTE, radicado ante juez competente. Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como cónyuge supersite, los herederos, el Ministerio Público, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar siempre que se herede por representación en la línea recta descendiente. La sucesión intestada tiene lugar cuando no hay testamento. Son llamados a la sucesión intestada, los parientes del difunto. A falta de los llamados a suceder según el artículo anterior, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Artículos 453 y 455 del código Procesal Civil y Mercantil y 938, 1068 inciso primero 1074 y 1080 del Código civil. Para el efecto me presenta y ofrece los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: a) Documental: 1) Certificación de defunción del extinto, expedida por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango; 2) Certificación de nacimiento del causante, expedida por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango; c) Constancia extendida por el Jefe de Agencia de Huehuetenango, del Banco Crédito Hipotecario Nacional, de fecha trece de septiembre del año dos mil quince; b) Presunciones legales y humanas: que de la sustanciación de las presentes diligencias se colijan. TERCERO: Me continúan manifestando los requirentes que con base en lo anterior formulan la siguiente PETICIÓN: a) De trámite: 1) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo y se tenga por radicado el proceso sucesorio intestado extrajudicial del extinto DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON; 2) Se señale audiencia para la junta de herederos, a los que tengan interés en la mortuoria; 3) se ordenen las publicaciones de los edictos en el diario oficial por el termino de ley, citando a los que tengan interés en la mortuoria; 4) se de intervención a la Procuraduría General de la Nación, con sede en esta ciudad, quien deberá ser considerado como parte en las presentes diligencias; 5) se pida informe a los Registros de la Propiedad, con sede en Quetzaltenango y Guatemala, sobre si existe o no testamento o donación por causa de muerte otorgado por el causante; 6) se de aviso de la radicación del presente proceso sucesorio intestado al Registro de Procesos Sucesorios de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia con sede en la ciudad Capital. b) De sentencia 1) Que corridos los trámites de rigor se dicte la resolución final declarando: que sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, son herederos ab- intestato del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, con derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y acciones en su calidad de progenitores legítimos. CUARTO: No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta, en el mismo lugar y fecha, una hora y media después de su inicio, la cual fue leída íntegramente a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman, junto al Notaria que de lo relacionado doy fe. BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIA: HECTOR HUMBERTO GARCIA LOPEZ, tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro de Huehuetenango. - - - - - - - - - - Huehuetenango, once de septiembre del año dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se tiene por radicado o promovido el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor: DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON. II. Agréguense al expediente los documentos presentados. III. Para la junta de herederos o interesados se señala audiencia del SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS EN PUNTO, la cual deberá llevarse a cabo en este bufete. IV. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que tengan interés. V. Pídanse los informes a los registros de la propiedad, sobre si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de muerte. VI. Dése aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. VII. Elabórese el inventario respectivo. VIII. En su oportunidad dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación IX. Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 453, 455, 456, 488, del Decreto ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil. Arto. 2º. Del Decreto 73-75 del Congreso de la Republica. En la ciudad de Huehuetenango, a once de septiembre del año dos mil quince, siendo las trece horas en punto, constituido en mi oficina profesional situada en tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro de esta ciudad, Notifiqué personalmente a los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, la resolución que antecede dictada dentro del proceso sucesorio intestado del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON y bien enterados, la aceptaron, ratificaron y no firmaron. DOY FE. SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En cumplimiento de ley, a usted atentamente AVISO: 1. Que a solicitud de MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, el día once de septiembre de 2015, se radicó el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado de: 2. Nombre del Causante: DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON. 3. Fecha de Fallecimiento: 15 de Abril de 2015. 4. Padres del Causante: MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES. 5. Presuntos Herederos: Padres: MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES. 6. El Proceso Sucesorio es: INTESTADO Huehuetenango, 11 de Septiembre de 2015. Lic. ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ 3ra calle 9 - 7 de la zona uno de la Ciudad de Huehuetenango Colegiado: 22220 Tel: 77698099 -- 56789987 Huehuetenango, 15 de Septiembre de 2015 Señor Registrador Registro General De la Propiedad Ciudad Guatemala Señor Registrador: Le agradeceré se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se ha comunicado que el señor DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON quien en vida se identificaba con documento de identificación personal número dos mil trescientos veintiuno, cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, un mil trescientos uno (2222-90220-1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas, fallecido el 15 de Abril de 2015, otorgó Testamento o Donación por causa de muerte. Agradeciendo su atención me suscribo de usted, con mis muestras de consideración y respeto. Atentamente Lic. ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ 3ra calle 9 - 7 de la zona uno de la Ciudad de Huehuetenango Colegiado: 22220 Tel: 77698099 -- 56789987 Huehuetenango, 15 de Septiembre de 2015 Señor Registrador Segundo Registro General Ciudad de Quetzaltenango Señor Registrador: Le agradeceré se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se ha comunicado que el señor DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON quien en vida se identificaba con documento de identificación personal número dos mil trescientos veintiuno, cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, un mil trescientos uno (2321-43684-1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas, fallecido el 10 de Junio de 2012, otorgó Testamento o Donación por causa de muerte. Agradeciendo su atención me suscribo de usted, con mis muestras de consideración y respeto. Atentamente Lic. ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ 3ra calle 9 - 7 de la zona uno de la Ciudad de Huehuetenango Colegiado: 22220 Tel: 77698099 -- 56789987 MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES radicaron ante mí el sucesorio intestado extrajudicial de Jaime Francisco Morales Díaz. Junta de herederos el seis de octubre del año dos mil doce, diez horas en punto, en tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro, zona cuatro, ciudad de Huehuetenango. Cito a los que tengan interés. Lic. ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ. Col. 22220 ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS En la ciudad de Huehuetenango, siendo las diez horas en punto del día seis de octubre del año dos mil quince, yo ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ, Notaria, en mi oficina profesional ubicada en la tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro de esta ciudad, soy requerido por los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, a quienes procedo a juramentar bajo la fórmula siguiente: ¿Prometen bajo juramento decir la verdad en todo lo que le fueren preguntados? A lo que ambos responden: SI PROMETEMOS DECIR LA VERDAD. A continuación me dicen llamarse correctamente como quedo escrito y ser de los datos de identificación personal siguientes: de cincuenta y dos y sesenta y dos años de edad, casados, guatemaltecos, Maestra de Educación Primaria Urbana y Perito Contador, con residencia, vecinos y domiciliados en esta ciudad, departamento de Huehuetenango, personas de mi conocimiento y quienes además se me identifican con Documento Personal de Identificación con número de CUI dos mil seiscientos sesenta y uno espacio noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro espacio trece cero uno y tres mil noventa espacio cincuenta mil doscientos trece espacio trece cero uno (2661 95245 1301) (3090 50213 1301) respectivamente, ambas extendidas en esta ciudad. Los comparecientes requieren mis servicios, ya que ante mis oficios se tramita el proceso Sucesorio de su extinto hijo DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, y siendo hoy el día y hora señalada para la junta de herederos e interesados teniéndose a la vista las publicaciones aparecidas en el diario oficial “Diario de Centro América” los días diecinueve y veintiséis de septiembre y tres de octubre del año en curso se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Me manifiestan que comparecen en su calidad de progenitores del causante. SEGUNDO: Continúan manifestando los comparecientes, en la calidad que actúan que ACEPTAN expresamente la herencia que les corresponde. TERCERO: No habiendo más que hacer constar termino la presente acta, cuarenta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la cual consta en esta hoja de papel bond ala que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a los requirentes y enterados de su contenido, objeto y valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE. f) ANTE MI: ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO DE LA MORTUAL DEL SEÑOR DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad de Huehuetenango, siendo las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil quince, en mi oficina profesional ubicada en la tercera calle nueve guión siete de la zona cuatro de esta ciudad, soy requerido por MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, a quienes procedo a juramentar bajo la fórmula siguiente: ¿Prometen bajo juramento decir la verdad en todo lo que le fueren preguntados? A lo que ambos responden: SI PROMETEMOS DECIR LA VERDAD. A continuación me dicen llamarse correctamente como quedo escrito y ser de los datos de identificación personal siguientes: de cincuenta y ocho y sesenta y dos años de edad, casados, guatemaltecos, Maestra de Educación Primaria Urbana y Perito Contador, con residencia, vecinos y domiciliados en esta ciudad, departamento de Huehuetenango, personas de mi conocimiento y quienes se identifican con Documento Personal de Identificación con número de CUI dos mil seiscientos sesenta y uno espacio noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro espacio trece cero uno y tres mil noventa espacio cincuenta mil doscientos trece espacio trece cero uno (2661 95245 1301) (3090 50213 1301) respectivamente; ambas extendidas en esta ciudad, me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en español idioma que hablan y entienden requieren mis servicios notariales para que de acuerdo con la ley reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria se autorice el acta de inventario de la mortual de su extinto hijo DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, procediéndose en base a lo declarado y documentos que me presentan, siendo así: PRIMERO: Siempre bajo juramento de ley y con las advertencias respectivas, me manifiestan los requirentes, en calidad de progenitores del causante, que su hijo falleció el día quince de abril del año dos mil quince, y que al momento de su deceso no había otorgado testamento ni donación por causa de muerte, motivo por el cual se radicó el presente proceso sucesorio extrajudicial, por considerarse con derecho para sucederle en todos sus derechos, obligaciones y acciones que no se extinguen con la muerte. SEGUNDO: Manifiestan los requirentes que ofrecen declarar todos los bienes, derechos y acciones que conocen actualmente y que conforman la masa hereditaria, sin perjuicio de que si llegaran a conocer que existen más los detallarán y efectuarán las diligencias correspondientes en su momento oportuno, siendo tales los siguientes: ACTIVO: Cuenta Monetaria Bancaria……………………………………………………Q.25,500.55 SUMA DEL ACTIVO: Q. 25,500.55 ASCIENDE EL ACTIVO A LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE QUETZAL. PASIVO: 1) Publicaciones del presente proceso sucesorio testamentario extrajudicial…………………………………………....................................…Q. 500.03 TOTAL……………………………………………………………………………….Q. 500.03 ASCIENDE EL PASIVO A LA CANTIDAD QUINIENTOS CON TRES CENTAVOS DE QUETZAL. BALANCE: TOTAL ACTIVO……………………………………………………. Q. 25,500.55 MENOS TOTAL PASIVO…………………………………………….Q. 500.03 CAPITAL LIQUIDO A HEREDAR…………………………………..Q. 25,000.52 EL CAPITAL LIQUIDO DEL PATRIMONIO HEREDITARIO ASCIENDE A LA VEINTICINCO MIL CON TRES CENTAVOS DE QUETZAL. TERCERO: Manifiestan los requirentes que están por completo de acuerdo con lo consignado en la presente acta de inventario, por lo que les advierto que si hubiere más bienes están en la obligación de denunciarlo. Ante lo cual expresan que los únicos bienes que constituyen actualmente la masa hereditaria son los descritos, pero que en dado caso aparecieren otros procederán a denunciarlos oportunamente, para que sean agregados a este inventario. CUARTO: No habiendo más que hacer constar, termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta y cinco minutos después de su inicio, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las que numero, sello y firmo, a las cuales adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos por hoja, a efecto de satisfacer el impuesto respectivo, así como un timbre notarial de diez quetzales. Esta acta se extiende con su respectivo duplicado, a efecto de ser incorporado a los atestados del protocolo del infrascrito Notaria. Leo lo escrito íntegramente a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, junto con el infrascrito Notaria que de todo lo expuesto DOY FE. BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA: ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ, tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro, ciudad de Huehuetenango Huehuetenango, nueve de octubre del año dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Siendo el momento o oportuno se corre audiencia a la Procuraduría General de la Nación, con sede en la ciudad de Huehuetenango, para que emita opinión. II. Trasládese el expediente respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículos: 453, 455, 456, 488 y 492 del Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y Mercantil. En la ciudad de Huehuetenango, a nueve de octubre del año dos mil quince, siendo las trece horas en punto, constituido en mi oficina profesional situada en la tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro de esta ciudad, Notifiqué personalmente a los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, la resolución que antecede dictada dentro de las diligencias voluntarias de proceso sucesorio intestado del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON y bien enterados, la aceptaron, ratificaron y no firmaron. DOY FE. BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA: ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ, tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro, ciudad de Huehuetenango Huehuetenango, cinco de octubre del año dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se tienen por recibidos los siguientes documentos: a) Acuse de Recibo del Registro de Procesos Sucesorios; b) Informes de inexistencia de Testamento o donación por causa de muerte de los Registros de la Propiedad de la República de Guatemala; c) Estado de Cuenta y Constancia, extendidos por la Agencia Quinta Calle de Huehuetenango, del Banco Crédito Hipotecario Nacional; d) Recibo de Pago de Edictos del Diario oficial y hojas en las que aparecen las respectivas publicaciones ; INCORPÓRENSE AL EXPEDIENTE. II. Lo demás presente para su oportunidad. - - - Artículos: 453, 455, 456, 488 y 492 del Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y Mercantil. En la ciudad de Huehuetenango, a cinco de octubre del año dos mil quince, siendo las trece horas en punto, constituido en mi oficina profesional situada en la tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro esta ciudad, Notifiqué personalmente a los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, la resolución que antecede dictada dentro de las diligencias voluntarias de proceso sucesorio intestado del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON y bien enterados, la aceptaron, ratificaron y no firmaron. DOY FE. BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA ALBA MARILANDA GRAMAJO LOPEZ, situado en la tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro de la ciudad de Huehuetenango. HUEHUETENANGO, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Se tiene a la vista para dictar el auto declaratorio de herederos, dentro de las diligencias extrajudiciales de proceso sucesorio intestado promovidas por los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES en calidad de herederos. CONSIDERANDO: que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, al cónyuge sobreviviente que tenga derecho a gananciales, a falta de descendencia sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge y a falta de los llamados a suceder, según el artículo un mil ochenta del Código Civil sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. CONSIDERANDO: que en el presente caso, con la documentación que consta el proceso se establece que el causante, falleció el día diez de junio del año dos mil doce, sin que otorgar disposiciones testamentarias o donación por causa de muerte, según los informes de los Registros de la Propiedad, teniendo derecho a sucederle en su calidad de progenitores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES. CONSIDERANDO: que en las diligencias de mérito se aportaron los siguientes medios de prueba: a) Documental: 1. Certificación de nacimiento del señor Jaime Francisco Morales Díaz, extendida por el Registrador Civil de las Personas de Huehuetenango, en la cual consta la identificación del extinto; 2. Certificación de defunción del extinto David Absalom Gramajo de Leon expedida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, con la cual prueban su parentesco con el causante; 3. Constancia extendida por el Jefe de Agencia de Huehuetenango, del Banco Crédito Hipotecario Nacional, de fecha trece de septiembre del año dos mil doce; 4. Acuse de Recibo del Registro de Procesos Sucesorios; 5. Informes de inexistencia de Testamento o donación por causa de muerte de los Registros de la Propiedad de la República de Guatemala; 6. Estado de Cuenta y Constancia, extendidos por la Agencia Quinta Calle de Huehuetenango, del Banco Crédito Hipotecario Nacional; b) Presunciones legales y humanas: que de la sustanciación de las presentes diligencias se colijan. CONSIDERANDO: que se recibió informe del Registro de Procesos Sucesorios con respecto a la radicación del proceso y de los Registro de la Propiedad, informando la inexistencia de testamento o donación por causa de muerte; se publicaron los edictos en el diario oficial; la herencia fue aceptada por los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, quienes aceptaron los derechos, obligaciones y demás que les correspondían; el haber hereditario se hizo constar en el respectivo inventario; no hubo oposición de parte alguna y que con fecha diez de octubre del año dos mil doce, la Procuraduría General de la Nación con sede en la ciudad de Huehuetenango, emitió dictamen número dos mil ciento noventa y cinco guion dos mil doce, en el cual se declaró que sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES en calidad de progenitores son HEREDEROS AB-INTESTATO de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su fallecimiento dejara el causante. POR TANTO: el infrascrito Notaria al resolver DECLARA: a) CON LUGAR el proceso sucesorio intestado extrajudicial del extinto DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON; b) En consecuencia se declara HEREDEROS AB-INTESTATO del causante a los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, en calidad de progenitores, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su fallecimiento dejara el causante; específicamente sobre el capital e intereses que corresponden a la cuenta de depósitos monetarios número CERO SEIS guion CERO TREINTA guion CERO DOS NUEVE TRES SESENTA Y SEIS guion CUATRO, a nombre de DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, extendido por el Banco Crédito Hipotecario Nacional; c) la presente declaración se hace sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho; d) Practíquese la liquidación correspondiente, cuando existan bienes que liquidar; e) En su momento extiéndase el testimonio en duplicado para los efectos legales consiguientes, y f) Oportunamente envíese en original el presente expediente al Archivo General de protocolos. Notifíquese. NOTIFICACION: En la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, siendo las diez horas en punto, del día once de octubre del año dos mil quince, en la oficina profesional ubicada en tercera calle nueve guion siete de la zona cuatro de la ciudad de Huehuetenango, NOTIFIQUE PERSONALMENTE el contenido íntegro de la resolución que antecede a la señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, quienes enterados de su contenido, objeto y validez, no firmaron. Doy Fe. ES TESTIMONIO del auto declaratorio de herederos dictado dentro el proceso sucesorio intestado del causante DAVID ABSALOM GRAMAJO DE LEON, promovido por los señores MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, en calidad de herederos y del dictamen emitido por la procuraduría General de la Nación y que para entregar a MARLEN EUNICE GRAMAJO RODAS y BENITO CARLOS DE LEON REYES, extiendo, numero, sello y firmo en cuatro hojas de papel simple, de la primera a la tercera fotocopiadas directamente de su original y por lo tanto auténticas; adhiriendo a cada una un timbre fiscal de cincuenta centavos quetzal de conformidad con la ley. Huehuetenango, once de octubre del año dos mil doce.