La contaduría general de alcabalas de la Real Hacienda de
Nueva España: una visión panorámica (1640-1690)
ENSAYO
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:
Especialista en Historia Económica
PRESENTA:
Rodrigo Gordoa de la Huerta
TUTOR:
Mtro. Carlos Alberto Ortega González
Ciudad de México, JUNIO DE 2018
ÍNDICE
Introducción
1
1.La contaduría general de alcabalas: origen, funciones y
jurisdicción (1576-1690)
1.1 Origen
4
4
1.2 La Contaduría General de Alcabalas en las normas: funciones y
jurisdicción (1620-1690)
11
2. Las funciones jurisdiccionales de la contaduría general de
alcabalas durante el siglo XVII: tres estudios de caso
27
2.1 La quiebra de un encabezamiento de alcabalas: el caso de la villa
de Carrión (1639)
29
2.2 “Como Dioses de la Tierra”: El alcalde mayor de Tlalpujahua
frente al arrendatario de alcabalas, 1687
33
2.3 La recaudación de alcabalas en la villa de Tehuacán: un caso de
desobediencia (1694)
36
Consideraciones finales
39
Referencias
41
Índice de cuadros y diagramas
46
INTRODUCCIÓN
La historiografía fiscal en México ha tenido un importante avance en la comprensión
de la gestión y recaudación de las rentas reales del fisco novohispano desde la
aparición de los trabajos pioneros realizados en su mayoría por investigadores de
la Escuela de Estudios Hispano-Americanos de la Universidad de Sevilla, quienes
hicieron una prominente producción historiográfica entre las décadas de 1970 y
1980.1 Esta serie de trabajos abordaron, en términos generales, las siguientes
cuestiones: el origen de cada una de las rentas en los Reinos de Indias en general,
y en particular en Nueva España, la organización administrativa de las oficinas de
la Real Hacienda entre los siglos
XVII
y
XVIII,
el desempeño de las rentas reales
dentro de los ingresos del fisco novohispano, y la conformación administrativa o
“burocrática” de la Real Hacienda por medio del estudio de los llamados “
funcionarios reales”.
En el caso de la renta de alcabalas, su estudio comenzó en México alrededor de la
década de 1970 como una de las principales rentas de la Real Hacienda de Nueva
España,2 al ser la renta destinada a gravar el comercio interno en distintas aduanas
interiores conocidas como suelos alcabalatorios.3 A lo largo del siglo XX, la renta de
alcabalas fue ampliamente estudiada, como un indicador de la actividad comercial
de distintas regiones de la Nueva España.4
Otros trabajos han abordado la
recaudación de esta renta, principalmente por medio de la administración directa de
Algunos ejemplos de estos trabajos son: Heredia Herrera, La renta del azogue en Nueva España
(1709-1751), Sevilla, 1978; Hernández Palomo, La renta del pulque en Nueva España (1663-1810),
Sevilla, 1979; Villar Ortiz, La renta de la pólvora en Nueva España (1569-1767), Sevilla, 1988.
2 Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977, pp.1-16; Silva, Las alcabalas como fuente, 1992.
3 Este gravamen ad valorem, perteneció al erario castellano desde que las Cortes de Burgos las
otorgaran como un “servicio temporal”, para posteriormente convertirse en una “renta del monarca”
en 1342. Durante los primeros años de conquista y de colonización de América, el emperador Carlos
V estableció una franquicia que eximía del pago de alcabalas a los colonos españoles. Esta gracia
fue suspendida por Felipe II, quien estableció el cobro de la alcabala a un 2% del valor de cada
mercancía “de castilla” vendida, trocada o permutada en Nueva España y en las Indias por medio de
la real orden del 1 de noviembre de 1571. Al respecto véase: Moxó, La alcabala. Sobre sus orígenes,
1963; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez, “La mirada fiscal”, 2015.
4 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Hernández, Castilla, tierra y viento, 2005.
1
1
los oficiales reales de la Real Hacienda de Nueva España5 y por el Consulado de
Comerciantes de la Ciudad de México. 6 Otros trabajos han tratado la recaudación
de alcabalas por distintos agentes exactores, como los arrendatarios particulares7 y
los miembros de la justicia ordinaria. 8
La mayoría de estos estudios se han aproximado a la recaudación de alcabalas
desde una perspectiva meramente administrativa, dejando a un lado el complejo
mundo casuístico que determinó la gestión de esta renta real en un contexto de
antiguo régimen, en donde la casuística o la tradición solían ser determinantes para
el ejercicio del gobierno virreinal, frente a las normas escritas establecidas por las
autoridades reales entre los siglos
XVII
y
XVIII.9
En ese sentido, hasta ahora no se
ha tratado a profundidad la conformación del aparato administrativo de la renta
alcabalatoria entre finales del siglo
XVI
y durante el siglo
XVII,
dado que la
historiografía se ha dedicado en su mayoría a analizar la administración de
alcabalas entre la segunda mitad del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX.10
En cuanto a la recaudación de alcabalas durante el siglo XVII , contamos con algunos
estudios sobre cómo fue la gestión de la renta en la Ciudad de México y Puebla, 11
algunos estudios de caso sobre la forma en la que la Real Hacienda cedía este
derecho a particulares,12 y sobre la gestión de los alcaldes mayores como agentes
del fisco. Si bien estos trabajos han abordado diversos aspectos de la gestión de
alcabalas, no contamos con un estudio que dé cuenta de la conformación de la “red
administrativa” que reguló el cobro de alcabalas durante el siglo
XVII
y las primeras
décadas del siglo XVIII.
Garavaglia y Groso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez, “igualas, producción”, 2001,
“La hacienda reformada”, 2001, Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), Celaya, Alcabalas y
situados, 2010.
6 Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle, “ El Consulado de Comerciantes”, 1997, “La recaudación de las
alcabalas”, 1999.
7 Celaya, “La cesión de un derecho”, 2010; Gordoa, “Más conviene el peor arrendamiento”, 2017.
8 Yuste, “Las autoridades locales”, 2002.
9 Para una visión más completa del complejo “paradigma jurisdiccional” bajo el cual se articulaba el
gobierno de la monarquía hispánica en las indias, véase: Garriga, “Justicia y política”, 2012, pp.3379.
10 Smith, “Sale Taxes”, 1948; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez, “La
hacienda reformada”, 2001.
11 Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las
alcabalas”, 1999; Celaya, Alcabalas y situados, 2010.
12 Celaya, “La cesión de un derecho”, 2010; Gordoa, “Más conviene el peor arrendamiento”, 2017.
5
2
Ante la falta de estudios sobre la recaudación de alcabalas en el siglo
XVII
, y de un
análisis de las instancias de control del real erario más allá de su inserción dentro
del aparato administrativo de la Real Hacienda,13 el presente ensayo busca ser una
aproximación a la conformación y funcionamiento de una instancia de supervisión
del erario novohispano, la contaduría general de alcabalas. También se busca
brindar una visión panorámica que funja como un primer acercamiento a la
conformación de la contaduría general de alcabalas a finales del siglo XVI por medio
del estudio de las diversas normas escritas (reales ordenes, cédulas, leyes y
reglamentos), y su “institucionalización” a lo largo del siglo
XVII
a través del estudio
de la operatividad de esta instancia vista a través de tres estudios de caso.
Con este estudio pretendemos cuestionar algunas de las conclusiones de los
estudios que hasta ahora se han realizado sobre la gestión de alcabalas, los cuales
se han dedicado al análisis de las modificaciones experimentadas en las principales
instancias de regulación del real erario a partir de distintos cambios institucionales
emprendidos en la segunda mitad del siglo
XVIII
, como fue el caso de la puesta en
marcha de los proyectos de administración directa de la Ciudad de México en 1754
y en el resto de Nueva España a partir de 1776.14 Una de las principales
afirmaciones de la historiografía es que la administración de alcabalas fue ineficiente
y caótica a causa de la descentralización y arrendamiento de la gestión de esta
renta real antes de 1754. Frente a este consenso historiográfico, en este trabajo se
analizará el funcionamiento de la recaudación de alcabalas en el siglo
XVII
y se
buscará comprender cómo operaba la administración de las alcabalas en Nueva
España antes de las llamadas “reformas borbónicas”.
Jáuregui, La Real Hacienda, 1999; Sánchez, “La hacienda reformada”, 2001.
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Jáuregui, La Real Hacienda, 1999;
Hernández, Castilla, tierra y viento, 2005.
13
14
3
1. LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS: ORIGEN, FUNCIONES Y
JURISDICCIÓN (1576-1690)
1.1 Origen
Desde que se ordenó el cobro de alcabalas en Nueva España en 1575, a partir de
una real orden expedida por Felipe II el 1 de noviembre de 1571, se establecieron
las características principales de la recaudación de este gravamen, así como los
mecanismos básicos de regulación para asegurar la gestión de la renta.15 Tal y
como se puede apreciar en la real orden antes mencionada, el cobro de las
alcabalas en un principio fue asignado como una de las tantas tareas que debían
de atender los oficiales reales de las cajas del virreinato novohispano. Entre las
funciones de los oficiales reales se encontraba la de conocer distintas cuestiones
relacionadas con la renta: quienes eran los causantes, los montos que se debían
pagar por cada una de las mercancías, así como qué grupos sociales o étnicos se
encontraban exentos del pago de dicho gravamen. 16 Además, estos oficiales reales
estaban a cargo de la conformación de un grupo de recaudadores, los cuales
quedaban bajo su supervisión por medio de la revisión de los libros de cuentas en
donde se asentaban todas las transacciones gravadas con la alcabala. 17
Una vez que el virrey de Nueva España Martín Enríquez de Almanza expidió el
bando en el cual se establecía el cobro de la renta de alcabalas, procedió a nombrar
el 27 de noviembre de 1574 al escribano de cámara de la Real Audiencia de México,
Gordian Casasano como contador y administrador de alcabalas del distrito de la
caja real de la Cuidad de México, el cual comprendía prácticamente la totalidad del
territorio novohispano.18 El nombramiento de un administrador específico para esta
renta se debió en gran medida a que los oficiales reales de la caja de México no se
podían hacer cargo del cobro de todas las rentas reales, clara evidencia del estado
en el que se encontraba la Real Hacienda en lo que Ismael Sánchez Bella ha
destacado como “la etapa formativa” de la red administrativa del real erario en
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez Santiró, Corte de caja , 2013,
“La mirada fiscal”, 2015.
16 Sánchez Santiró, “La mirada fiscal”, 2015.
17 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
18 Fonseca y Urrutia, Historia general, t.II, 1849, p.8.
15
4
Indias, en la cual se conformaron las primeras instancias administrativas de los
erarios americanos desde la segunda mitad del siglo XVI , principalmente el sistema
de cajas reales de Nueva España y Perú .19 Ante la necesidad de contar con un
oficial que supervisara la recaudación por parte de los miembros de la justicia
ordinaria, se le concedió a este escribano de origen genovés la supervisión de la
recaudación de alcabalas a partir del 1 de enero de 1575, y para que pudiese cumplir
la resolución mandada por el rey y ratificada por el virrey, se le otorgó la facultad de
comisionar recaudadores en todos los partidos de su distrito fiscal, dándoles todos
los documentos necesarios para sustentar la recaudación de alcabalas, como eran
las reales cédulas que ordenaba la recaudación de alcabalas en Indias y el
nombramiento del propio Casasano. 20
Dentro de esta primera estructura administrativa para el cobro de las alcabalas, los
montos recaudados debían de ser remitidos a la caja real de la Ciudad de México,
la cual era la caja central o “matriz” del virreinato de Nueva España. 21 Las funciones
de este primer “contador administrador de alcabalas” se limitaron a encargarse
únicamente del “[…] cuidado y cargo de la efectiva cobranza, y de llevar cuenta y
razón en los libros del ramo en lo tocante a esta materia y al desempeño de los
recaudadores subalternos en su ministerio[…]”22 En cuanto a los fondos
recaudados, Gordian Casasano no podía interferir en la transferencia de los
caudales a la caja de México.
De acuerdo a la documentación localizada hasta ahora, todo parece indicar que la
gestión del primer administrador contador de alcabalas estuvo marcada por una
serie de problemas en la delimitación de las funciones del “contador administrador”
o “receptor general” , los cuales fueron expresados en distintos abusos o
“malentendidos” en el cobro del gravamen a distintos causantes que no debían
pagarla, como fue el caso de los indígenas. Como ejemplo de estos “malentendidos”
está el cobro indebido de alcabala a los líderes indígenas de Texcoco en los
primeros meses de 1575, exceso que fue severamente
reprendido por las
Sánchez Bella, La organización financiera, 1990.
Idem.
21 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
22 Fonseca y Urrutia, Historia general, t.II, 1849, pp.8-9.
19
20
5
autoridades reales, ya que implicaban un abuso por parte del contador, o el
desconocimiento de las normas dictadas para el cobro de la alcabala por parte del
principal responsable de gestionar la renta, lo cual era un grave obstáculo para la
correcta aplicación de un nuevo gravamen en el virreinato. 23
Si bien se presentaron problemas como el anterior, todo parece indicar que el
contador Casasano pudo delimitar sus funciones y supervisar la labor de los los
recaudadores de alcabalas, especialmente de los alcaldes mayores y los oficiales
reales designados por el propio Casasano.24 Entre las funciones del administrador
contador destaca la de autorizar la remisión de caudales para fines bélicos y
defensa, la cual era acotada por la autoridad los oficiales reales de la caja de
México, virrey y el Consejo de Indias, instancias que indicaban el destino de los
caudales enterados en la caja matriz por medio de reales cédulas y reales órdenes.
En la cédula real de 1580 se mandaba a Gordian Casasano a que remitiera a Juan
Sarmiento los caudales recaudados por los alcaldes mayores y sus tenientes para
cubrir los gastos de construcción del hospital de San Juan de Ulúa y del llamado
“castillo”.25 Otro caso similar fue la orden de tomar en cuenta setecientos pesos
utilizados por el alcalde mayor de Tehuantepec para acondicionar unas naves de
guerra en 1583, quizás para las reparaciones de algunas naos destinadas al
cuidado de las costas del océano Pacífico.26
Esta etapa inicial en la recaudación de alcabalas, caracterizada por el control del
Gordian Casasano sobre sus subalternos y los alcaldes mayores experimentó un
cambio significativo a mediados de la década de 1580, cuando el cabildo de las
ciudad de Puebla solicitó al rey Felipe II
poner la renta de alcabalas en
encabezamiento, una modalidad de contrato de arrendamiento otorgado a alguna
“Para que el contador Gordian Casasano devuelva los ochenta y dos pesos que cobró de alcabalas
a los naturales del pueblo de Texcoco”, AGN, Indios, vol.6, Expediente 996, foja 266v.
24 “Ordenando a Gordian Casasano, receptor general de alcabalas, tome en consideración los
seiscientos pesos que gastó el alcalde mayor de Tehuantepec para acondicionar unas naos”, AGN,
reales cédulas duplicadas, volumen 2, expediente 696.
25 “Para que Gordian Casasano, administrador de la alcabala envíe a Juan Sarmiento los pesos de
oro que los corregidores, alcaldes mayores, y tenientes han aplicado para el hospital de San Juan
de Ulúa”, AGN, Reales Cédulas duplicadas, Volumen2, Expediente 1005.
26 “Ordenando a Gordian Casasano, receptor general de alcabalas, tome en consideración los
seiscientos pesos que gastó el alcalde mayor de Tehuantepec para acondicionar unas naos”, AGN,
reales cédulas duplicadas, volumen 2, expediente 696.
23
6
corporación, principalmente a los cabildos.27 Dicha forma de recaudación, de amplia
tradición castellana, fue aprobada por el rey en la real cédula de 16 de diciembre
de 1587 para la ciudad de Puebla.
28
De igual manera, el cabildo de la Ciudad de
México solicitó al rey administrar las alcabalas de la ciudad “canales adentro” ante
las aparentes vejaciones a los vasallos por el modo en el cual se realizaba la
recaudación de alcabalas en la capital del virreinato.29 Dicho encabezamiento en el
cabildo de la ciudad de México fue aprobado por el rey por la real cédula del 4 de
agosto de 1596, por la cual se le mandaba al virrey conde de Monterrey a que
pusiese en práctica el encabezamiento de alcabalas,30 desligando a la figura del
administrador contador de alcabalas de la recaudación de dicha renta en las dos
principales ciudades de Nueva España.
Con la firma de los primeros contratos de encabezamiento entre la Real Hacienda
y los cabildos de las ciudades de México y Puebla, además del cese de Gordian
Casasano en 1592, la figura del administrador contador de alcabalas quedó
relegada a la recaudación de varios distintos que podrían ser considerados como
menores. Ante dicha situación, la importancia del receptor general de alcabalas se
difuminó entre finales del siglo XVI y los primeros años del siglo XVII.
Si bien entre la década de 1590 y 1605 se experimentó una ampliación de la
estructura administrativa de la Real Hacienda, con la aparición de las primeras
contadurías especializadas de rentas, como fue el caso de las contadurías de
tributos y alcabalas en 1598, y la conformación del Tribunal de Cuentas en 1605,31
el desorden administrativo y los crecientes gastos para el real erario hicieron de la
Real Hacienda de Nueva España una estructura administrativa endeble32 en la cual
la propia contaduría de alcabalas tuvo una existencia intermitente hasta por lo
menos la década de 1630.
33
Dentro de esta estructura administrativa de la Real
Valle, “El Consulado de comerciantes”, 1997; Celaya, Alcabalas y situados, 2010.
Fonseca y Urrutia, Historia general, t.II, 1849, p.8; Smith, “Sale Taxes”, 1948; Celaya, Alcabalas
y situados, 2010.
29 Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle, “El Consulado de comerciantes”, 1997.
30 Fonseca y Urrutia, Historia general, t.II, 1849.
31 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
32 Jáuregui , La Real Hacienda, 1999; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
33 Palafox, Ordenanzas para cinco tribunales, s/f. BNE Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
27
28
7
Hacienda de Nueva España,34 es poco lo que sabemos sobre la contaduría de
alcabalas entre 1590 y 1630. Hay escasas referencias sobre la existencia de una
contaduría de alcabalas y de algunos contadores hasta el año de 1612, 35 cuando
se realizó la negociación de una serie de encabezamientos que cubrieron a la
mayoría del territorio fiscal novohispano.36 Entre los años de 1614 y 1618, el virrey
marqués de Guadalcázar mandó a Alonso de Salazar Barona, contador de tributos
y azogues, a que se encargara del control de la recaudación de alcabalas, la cual
se limitó a este periodo a la supervisión de los más de 12 encabezamientos
negociados en 1612 y renovados en 1618 y a la recaudación de alcabalas por parte
de algunos alcaldes mayores de partidos menores.37
Entre las décadas de 1620 y 1630 existió cierto control contable y una presencia
bastante débil del contador de alcabalas en la negociación de los contratos de
encabezamiento de alcabalas, los cuales eran negociados y aprobados por el virrey
o por el Consejo de Indias. La labor de la contaduría de alcabalas quedó “en una
sola mano”, junto con la de otras rentas y monopolios como el tributo y el azogue.
A partir de la década de 1630 se observa una división más clara en el control de
34 Dicha estructura conformada grosso modo por las Cajas Reales establecidas por todo el virreinato
y por cinco contadurías generales, las cuales dependían a su vez de la autoridad de los oficiales
reales de la Ciudad de México, el Tribunal de Cuentas, de la Junta de Hacienda y el virrey. En una
instancia superior, las decisiones en cuestiones de hacienda eran atendidas por el Consejo de Indias
y por el propio Rey. Para una descripción pormenorizada de la conformación administrativa y judicial
de la Real Hacienda de Nueva España entre los siglos XVI y XVII véase: Sánchez Bella, La
organización financiera, 1990, pp.71-127; Jáuregui, La Real Hacienda, 1999, pp. 23-53; y Bertrand,
Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.70-122.
35 Tal y como señaló el obispo Juan de Palafox y Mendoza en sus Ordenanzas para cinco tribunales
de la ciudad de México, durante los primeros años del siglo XVII “[…][hubieron] contadores de
alcabalas y contaduría separada de este género , y por el año de mil y seiscientos y catorce, del
virrey marqués de Guadalcázar, por su orden y mandado recibieron en sí los dichos oficiales reales
su administración, y quedó incorporada con la demás hacienda real[…] Palafox y Mendoza,
Ordenanzas para cinco tribunales de la ciudad de México, Biblioteca Nacional de España, Fondo
Antiguo,
Manuscritos,
MSS/2940,
s/f,fj.151v.Disponible
en:http://bdh.bne.es/bnesearch/CompleteSearch.do?field=todos&text=Palafox&showYearItems=&e
xact=on&textH=&advanced=false&completeText=&pageSize=1&pageSizeAbrv=30&pageNumber=
46.
36 “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y
seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar
y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado
habiendo mudado su excelencia la administración[…]”, AGI, México, N2, fjs.8-10v.
37 “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y
seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar
y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado
habiendo mudado su excelencia la administración[…]”, AGI, México, N2, fjs.8-10v.
8
algunas rentas y monopolios en contadurías especializadas, la cual había sido
estipulada desde los albores del siglo XVII, pero que en la práctica se había omitido.38
Fue precisamente a partir de las décadas de 1630 y 1640 cuando quedaron
establecidas las principales contadurías de rentas, entre las que se encontraba la
de alcabalas.39 Estas contadurías:
[…]administraban un impuesto o un arancel preciso a la escala del virreinato
el tributo, la alcabala y la arribada, por ejemplo; y de una manera más amplia,
garantizaban el seguimiento de la administración de esas reales rentas, que
a menudo se prefería arrendar. En ese último caso, su responsabilidad se
limitaba a recibir las cuentas de los arrendatarios y transmitirlas al Tribunal
de Cuentas para su verificación. 40
En el caso de las alcabalas, la supervisión de la recaudación quedó a cargo de los
oficiales reales de la caja de México entre los últimos años de la década de 1620 y
a lo largo de la década de 1630,41 en las cuales se renegoció el encabezamiento de
las alcabalas de la Ciudad de México al cabildo de dicha cuidad en 1627, se
estableció un aumento del 2% por concepto de la Unión de Armas en ese mismo
año, y se impuso otro aumento del 2% para sostener la Armada de Barlovento en
1635, quedando el cobro de la alcabala y los otros tres gravámenes en un monto
total de 6% englobado como un solo pago de alcabala.42 La división y
establecimiento de la contaduría general de alcabalas fue realizada en 1636,
cuando el virrey marqués de Cadereyta ordenó la separación y despachó el primer
título de “ juez contador administrador general de las reales alcabalas de Nueva
España” a Pedro Álvarez. De tal suerte que para 1640 “[…]mandó Su Majestad
beneficiar este oficio, y con efecto se benefició y está corriente en esta forma con la
dicha separación y título de contador juez administrador general de las reales
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.78.
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.76.
40 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.78.
41 Fonseca y Urrutia, Historia general, t.II, 1849.p.16.
42 Valle, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “ Gestión del derecho”, 1999.
38
39
9
alcabalas de esta Nueva España[…]”, y para 1651 la contaduría general de
alcabalas ya era una oficina separada de otras instancias de la Real Hacienda.43
A partir de la década de 1650 se observa en funcionamiento una contaduría general
de alcabalas completamente separada de otras instancias de control y oficinas de
la Real Hacienda, en particular de la caja de México, aunque ésta quedó
estrechamente ligada a la autoridad de los oficiales reales de la caja de México, al
grado que algunos autores incluso consideran a esta oficina como una “excrecencia”
de la principal caja real del virreinato.44
Hasta ahora contamos con pocos testimonios sobre cómo fue la creación de la
contaduría general de alcabalas como una oficina de la Real Hacienda. Disponemos
de una escasa documentación que fungió como una norma escrita que establecía
cómo era la conformación de la contaduría , así como sus facultades, obligaciones
y jurisdicción sobre los agentes exactores. Las únicas fuentes consideradas como
parte de un marco normativo son la propia real orden del 1 de noviembre de 1571,
en la cual se establece el cobro de alcabalas en Nueva España, algunas leyes de
la Recopilación del jurista León Pinelo, cuya primera publicación data de 1635 y las
Ordenanzas para cinco tribunales de la ciudad de México del obispo Juan de
Palafox y Mendoza, quien las redactó durante su visita general y remitió para su
aprobación al Consejo de Indias aproximadamente en 1646.
45
Estas fuentes son una primera aproximación a la competencias, jurisdicción y
funcionamiento de la contaduría general de alcabalas. El estudio de esta
documentación permite observar las principales funciones asignadas a la
Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f,fj.151v; “Título
del marqués de Cadereyta a 10 de julio de 1636”, BNE, Fondo Antiguo, MSS/2940, s/f. ; Fonseca y
Urrutia, Historia General, 1849, (Tomo II); Valle, “Gestión del derecho”, 1999.
44 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.79. La acción de “beneficiar” en este contexto implica
la concesión del rey o de alguna autoridad real de un cargo a un particular por medio de una “gracia”
– otorgar un puesto por méritos- o por la compra del mismo de los llamados “oficios vendibles y
renunciables”, en la época el “beneficio” era definido como “El bien que uno hace a otro; y en este
sentido las canonjías [que] le dieren así[…]Tiene particularmente anexo este nombre los que llaman
beneficios curados, beneficios simples y beneficiados a los que los poseen”. Covarrubias Orozco,
Tesoro
de
la
lengua
castellana,
1611,
fj.130v.
Disponible
en:
http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/765/299/tesoro-de-la-lengua-castellana-o-espanola/
45 Cabe destacar que la Recopilación de León Pinelo sirvió como basa para la elaboración de las
Ordenanzas de Juan de Palafox, por lo que, en términos generales, hacen referencia a un corups de
reales cédulas y ordenes bastante similar. Al respecto véase: Sánchez Bella, “Las ordenanzas”,
1979.
43
10
contaduría general de alcabalas como órgano administrativo y como tribunal dentro
del gobierno de la hacienda virreinal, teniendo a la cabeza de la misma a un “juez
contador administrador general de alcabalas”, el cual, como veremos, contaba con
una jurisdicción propia muy similar a la de los oficiales reales y tenía como función
principal la vigilancia del cumplimiento de los contratos de arrendamiento y
encabezamiento de alcabalas, así como la supervisión de la recaudación de la renta
llevada a cabo por otros recaudadores como los alcaldes mayores. 46
1.2 La Contaduría General de Alcabalas en las normas: funciones y jurisdicción
(1620-1690)
Después de observar el surgimiento de la contaduría general de alcabalas, en el
marco del fin de la “etapa formativa” de la Real Hacienda de Nueva España, en
este apartado buscaremos localizar las funciones principales de la contaduría a
partir del estudio de las normas escritas que decretaron su surgimiento y – en menor
medida- sus competencias y jurisdicción. Si bien no se cuenta con un corups
documental o recopilación de normas que contengan las leyes, reales órdenes y
reales cédulas que delimitaban las competencias de la contaduría dentro de la
estructura administrativa de la Real Hacienda, existen algunas cédulas y
ordenanzas en donde se mencionan las funciones de dicha oficina y, en el caso
particular de las Ordenanzas para cinco tribunales de la Ciudad de México, se
destaca la función de la contaduría como tribunal y la jurisdicción del “juez contador
administrador de alcabalas” en materia de la recaudación y gestión de las alcabalas
de la mayoría del territorio novohispano.47
El primer documento que regulaba la recaudación de alcabalas era la Real orden
del 1 de noviembre de 1571, por la cual Felipe II ordenó el cobro de la alcabala en
Nueva España y en los restantes dominios de las Indias.
48
En este documento, el
rey establecía que la administración de la renta de alcabalas debía de quedar bajo
el control de los oficiales reales de las cajas de cada provincia de las Indias. La
46Yuste,
“Las autoridades locales”, 2002, pp.121-123., Celaya, “La cesión de un derecho”, 2010
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Gordoa, “Más conviene al rey”, 2017.
48 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.64.
47
11
primera atribución otorgada a los oficiales reales que aparece en esta real orden es
la conformación de todo el aparato administrativo para la recaudación de alcabalas,
al quedar encargados de “[…] de nombrar los receptores, que conviniere para la
cobranza de ella y señalar a cada uno de los pueblos y partidos que han de tener a
cargo […]y darle[es] comisión para que ahí cobre[n] el alcabala que cayere y se
causare ”.49 El nombramiento de un recaudador implicaba el reconocimiento por
parte de los oficiales reales de que se trataba de una persona capaz de realizar la
tarea de recaudar el gravamen, que contara con “conocimiento de cuentas y
papeles”, por emplear los términos de la época. Posteriormente, los recaudadores
designados tenía que presentar de una serie de fianzas que respaldaran al
recaudador. Una vez que los oficiales reales nombraban a los recaudadores de
alcabalas que dependían de su autoridad, éstos debían de entregar una serie de
libros y cuadernos con las fojas numeradas y rubricadas por ellos, mientras que los
recaudadores hacían un juramento frente a ellos de que entregarían la “cuenta y
razón” de lo que llegasen a percibir por la renta en los plazos señalados por los
oficiales reales, los cuales variaban entre uno y cuatro meses, dependiendo de la
distancia del partido o villa.
En esta primera delimitación de funciones, los oficiales reales se hacían cargo de
una supervisión que tenía una naturaleza de carácter contable y administrativa. Una
vez que se realizaba la entrega de los cuadernos y libros de cuentas, los
recaudadores asentaban todas las transacciones sujetas al gravamen alcabalatorio
en los cuadernos. Dicha información contable era fundamental para la supervisión
de la renta, ya que además del registro de los valores de las mercancías gravadas,
se asentaban el nombre del receptor y del causante, la fecha en la que fue realizada
la transacción y el porcentaje de alcabala cobrado.
Esta forma de rendir cuentas también era aplicado a algunos causantes. Como
ejemplo de ello está una disposición de la real orden de Felipe II en la cual se le
ordenaba a los escribanos y notarios a notificar al recaudador de alcabalas de las
ventas de los bienes inmuebles y semovientes que registraran o dieran fe. Una vez
que se emitía la notificación, los escribanos o notarios remitían una copia de la
49
Ibid, p. 73.
12
escritura de venta para que el recaudador calculara el monto de la alcabala que
debía ser pagada por dichas ventas y efectuara el cobro de dicho gravamen.
50
Después de que el recaudador asentaba todas las transacciones declaradas por los
causantes, entregaba los libros de alcabalas junto con los fondos en metálico a los
oficiales reales en un plazo previamente pactado, el cual quedó establecido en
periodos cuatrimestrales. Los asientos contables de cada uno de los libros de los
recaudadores eran transcritos a los libros de la caja de México para poder cotejar
los montos registrados por los recaudadores y los entregados a los oficiales reales
y así evitar un posible fraude.51
De manera complementaria a los medios contables, los oficiales reales contaban
con otras formas de regular la recaudación de alcabalas como las sanciones.52 Una
de las principales sanciones era que, en caso de que los recaudadores incumplieran
con sus obligaciones, ya sea por omisión o por fraude y causaran un daño al erario
real, los oficiales reales estaban facultados para incautar sus bienes o en su defecto,
exigir el pago del monto adeudado a los fiadores del recaudador. 53
Como se puede apreciar, en este primer momento de establecimiento del cobro de
las alcabalas en Nueva España, las autoridades reales solo tenían contemplado el
cobro del gravamen por parte de los oficiales reales. Esta forma de recaudación era
distinta a lo practicado en Castilla, en donde las alcabalas se encontraban
encabezadas o arrendadas.54 Esta situación duró poco tiempo, ya que para finales
del siglo
XVI
se realizaron los primeros encabezamientos de alcabalas, ante las
constantes denuncias de los cabildos y comerciantes de los abusos cometidos por
los recaudadores asignados por los oficiales reales y por el recaudador general de
alcabalas.55 Ante dicha situación, entre los últimos años del siglo XVI y las primeras
dos décadas del siglo XVII se decretaron algunas cédulas reales que tuvieron como
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
52 Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f,fj.151v
53 Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f,fj.151v;
Garavagila y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
54 Artola,La hacienda del antiguo, 1982; González Enciso, “La supresión de los arrendamientos”,
2015.
55 Garavagila y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.;Valle, “El Consulado de Comerciantes”,
1997: Celaya, Alcabalas y situados, 2010.
50
51
13
objetivo regular la recaudación de alcabalas y conformar fuentes de derecho
específicas para las Indias que complementaran lo establecido en la Recopilación
de Leyes de Castilla, a la que recurrieron los primeros contadores de alcabalas y
que conformaron un elemento destacado en el orden de prelación de las normas
que regularon la recaudación de alcabalas hasta por lo menos el último cuarto del
siglo XVIII. 56
Cuadro 1. Orden de prelación de las normas que regulaban la recaudación
de alcabalas en el siglo XVII
1. Contratos de arrendamiento o encabezamiento / Costumbres de cada
pueblo, villa o ciudad novohispana en el cobro de alcabalas. (Siglos XVI y
XVII ).
2. Reales órdenes y cédulas referentes a la recaudación de alcabalas y a la
conformación de la contaduría general de alcabalas. (Décadas de 1610 a
1640).
3. Recopilación de Leyes de León Pinelo (1620) y Recopilación de Leyes de
Indias (A partir de 1690).
4. Real orden del 1 de noviembre de 1571.
5. Recopilación de Leyes de Castilla (1569).
6. Leyes del cuaderno nuevo de las rentas de alcabalas y franquezas
(1491).
Elaboración propia a partir de: Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Palafox,
Ordenanzas para cinco tribunales, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940; AGN, AGN,
Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07.
Como se puede apreciar en el Cuadro 1, dentro de este orden de prelación, en el
cual la norma particular derogaba o modificaba en su contexto a la norma general,57
surgieron una serie de reales ordenes y cédulas entre las décadas de 1610 y 1640
en las que se delimitaron algunas funciones de los jueces contadores de alcabalas
y se establecía su jurisdicción sobre ciertas cuestiones relacionadas con la
Tal es el caso de las Leyes contenidas en el Título 17 del Libro 9 de la Recopilación de Leyes de
Castilla. Para un ejemplo de la aplicación de estas leyes dentro del orden de prelación en el caso de
la gestión de alcabalas en Nueva España véase: Gordoa de la Huerta, “Más conviene al Rey”, 2017.
56
57
Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006.
14
recaudación por distintos agentes exactores a su cargo, como los alcaldes mayores,
los cabildos y algunos particulares.58 En estas primeras reales órdenes se
estableció la forma de nombrar a los jueces contadores de alcabalas, su lugar dentro
del gobierno virreinal, su jurisdicción y los medios de supervisión con los que
contaba la contaduría general de alcabalas sobre los recaudadores.59
El nombramiento de los jueces contadores administradores de alcabalas era
realizado por el Consejo de Indias o el rey, por medio de una real cédula que debía
ser ratificada por el virrey, la Audiencia de México, el Tribunal de Cuentas y los
oficiales reales de la caja de México.60 Una vez que las autoridades virreinales
estaban al tanto del nombramiento, el juez contador de alcabalas tenía que
renunciar a otra función que realizara dentro del real erario o en cualquier otra
instancia del gobierno novohispano o real, además de cualquier salario que
recibiera. Después del nombramiento, el juez contador administrador de alcabalas
presentaba una serie de fianzas que respaldaran su oficio, las cuales eran recibidas
por los oficiales reales de la Caja de México. 61
Una vez que era nombrado, el juez contador de alcabalas contaba con “[…]todas
las honras, gracias, preeminencias y prerrogativas que por razón de su oficio se ha
y debe gozar[…]”62 como miembro de la Real Hacienda. En ese sentido, estos
contadores tenían las mismas prerrogativas y jurisdicción que los oficiales reales en
todo lo tocante a la administración de alcabalas. Como ejemplo de esta posición
dentro del real erario está lo señalado en las reales ordenes de 18 de junio de 1585
y del 31 de octubre de 1620, en las cuales se estipulaba que los contadores tenían:
[…]asistencia y lugar en los acuerdos y almonedas de la Real hacienda en
que se tratare de encabezamientos o arrendamientos de dichas alcabalas, y
asiento después del más moderno en el dicho acuerdo, y el mismo y de la
misma tenga en las demás juntas y congregaciones y actos públicos, y
Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Gordoa, “Más conviene al rey”,2017.
Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f,fj.151v
60 Como ejemplos de estas reales cédulas de nombramiento podemos mencionar las siguientes:
“Nombramiento de contador juez de alcabalas”, AGN, Reales Cédulas Duplicadas, vol.D30, exp.350;
“Concediendo a Francisco Rodezno contador del tribunal del ramo[…]”, AGN, Reales Cédulas
duplicadas, vol.D34, exp.95
61 Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
62 Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
58
59
15
concurra en ellos con los oficiales de dicha Real Hacienda, y con el contador
de Tributos y azogues[…]63
En ese sentido, los jueces contadores de alcabalas asistían a los remates en
almoneda de las rentas reales y los llamados “oficios públicos”, así como a las
Juntas de Hacienda. 64 En dichas juntas, los jueces contadores podían participar en
todo lo vinculado a su renta, pero en el resto de las materias solo debían de asistir.65
Como ejemplo de la presencia de los jueces contadores de alcabalas en estas
juntas, destaca la Junta General del 8 de marzo de 1662 en donde la Junta de
Hacienda revisó las condiciones del quinto contrato de encabezamiento de
alcabalas de la Ciudad de México.66 La principal participación de los jueces
contadores de alcabalas era en los remates de arrendamientos y encabezamientos
de alcabalas. Además de la presencia de los jueces contadores de alcabalas en los
remates en almoneda de los contratos de arrendamiento de alcabalas, tenían que
aprobar estos remates junto con el virrey, un oidor y el fiscal de lo civil de la
Audiencia de México, además de los repartimientos y encabezamientos de
alcabalas en los cabildos u otras corporaciones, tal y como se señala en la real
orden de 12 de diciembre de 1619 y en la Ley 45, Título 12, Libro 9 de la recopilación
de cédulas de Felipe IV.67
Las reales ordenes y cédulas expedidas entre 1610 y 1630 fueron estableciendo la
conformación misma de la contaduría general de alcabalas y sus funciones como
instancia de la Real Hacienda de Nueva España. En primer lugar, se señalaron las
responsabilidades básicas del juez contador y sus subalternos, quienes debían de
asistir a la contaduría 3 horas en la mañana y 3 horas en la tarde para hacerse cargo
de todos los papeles de la misma y realizar las cuentas necesarias para ser
remitidas al Tribunal de Cuentas de México.
Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
Para un análisis del funcionamiento de la Junta de Hacienda durante el siglo XVII véase: Galván,
“Al mejor servicio”, 2017, pp.9-30.
65 Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.; Galván, “Al
mejor servicio”, 2017, pp.9-30.
66 Valle, “El Consulado de comerciantes”, 1997; Galván, “Al mejor servicio”, 2017.
67 Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
63
64
16
Dentro de las funciones del juez contador y sus subalternos, estas reales ordenes y
cédulas señalan que era su responsabilidad resguardar “[…]todos los libros,
instrucciones, ordenanzas y papeles tocantes a esta materia [la recaudación de
alcabalas]”.68 Otra responsabilidad del juez contador era la de tener con un
conocimiento preciso de las “cuentas y resueltas” para comprender el estado en la
que se encontraba la administración a su cargo y, principalmente, reconocer si
existía un aumento o disminución en ese ramo de la Real Hacienda, para así
encontrar la forma de aumentar la recaudación de alcabalas.
69
Estas obligaciones
demuestran la necesidad del juez contador de acceder a la información contable y
normativa, y tenerla con cierto orden, además de contar con el pleno conocimiento
del estado del ramo del real erario que se encontraba bajo su cargo. Este manejo
de información debía ser la base con la cual el juez contador tomaba sus decisiones
en diversos aspectos como el nombramiento de algunos recaudadores a su cargo
o la supervisión de los arrendatarios de alcabalas.
La supervisión que ejercía el juez contador de alcabalas sobre su personal
subalterno, compuesto por contadores secundarios y abogados asesores, así como
de los diversos recaudadores de rentas (alcaldes mayores, cabildos, diputaciones
de comercio, gobernadores y particulares), estaba sustentado en una facultad que
era otorgada a los oficiales reales. Esta facultad era el poder nombrar a cualquier
persona que el juez contador considerara como apta para recaudar la renta.
El nombramiento o ratificación (para el caso de los arrendatarios) de los
recaudadores por parte del juez contador implicaba que estos agentes exactores
quedaban bajo la jurisdicción en primera instancia del juez contador, quien realizaba
todas las diligencias judiciales para asegurar una correcta recaudación de la renta.70
En el caso de la recaudación de los alcaldes mayores, las reales cédulas contenidas
en las Ordenanzas para cinco tribunales de la ciudad de México, demuestran una
preocupación especial de las autoridades reales por vigilar las actividades de estos
miembros de la justicia ordinaria.
Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
70 Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
68
69
17
Uno de principales medios de regulación que ejercía el juez contador sobre los
alcaldes mayores y corregidores consistían en la recepción de fianzas al inicio de
su gestión como recaudadores de alcabalas por medio de la fieldad o por una
recaudación vinculada al ejercicio del gobierno de algún partido o localidad. Esta
recepción de fianzas respaldaba la gestión de cada uno de los alcaldes mayores,
ya que el monto de estas era retenido en caso de que los alcaldes cometieran
fraude. Además, los fiadores que respaldaban al recaudador podían ser
embargados por el juez contador de alcabalas en caso de que el alcalde o corregidor
no remitiera lo recaudado. 71
La supervisión contable era otra de las formas de regulación, por la vía de la
recepción de la información contable que debían de proporcionar los alcaldes
mayores por medio de los libros de cuentas, entregados por el propio juez contador
de alcabalas al principio de cada gestión. Estos documentos estaban rubricados y
con las fojas contadas, y eran registrados por el juez contador y sus subalternos
entre los “papeles de la contaduría”. Para que los alcaldes mayores pudieran
“descargarse” de las responsabilidades que conllevaba ser un recaudador de
alcabalas, tenían la obligación de entregar los libros de cuentas de su gestión, a
cambio de un recibo expedido por el juez contador en donde se diera fe de la entrega
de la documentación al propio contador y de los caudales a la caja de México,72 el
cual era requerido cuando concluía el gobierno de los alcaldes mayores y en los
posibles juicios en su contra.
Este medio de vigilancia contable se extendía a cualquier recaudador que estuviera
bajo la jurisdicción de los jueces contadores de alcabalas, incluyendo a los
arrendatarios particulares y los cabildos que encabezaran las alcabalas de sus villas
o ciudades, con la notable excepción del Consulado de comerciantes de la Ciudad
de México.73 La supervisión de la contaduría general de alcabalas sobre los
recaudadores privados y las corporaciones tenía ciertas particularidades en
comparación con los alcaldes mayores, las cuales eran en su mayoría de carácter
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
73 Valle, “El Consulado de comerciantes”, 1997.
71
72
18
contractual, por lo que en la práctica cualquier recaudador quedaba bajo una misma
autoridad fiscal en primera instancia.
En el caso de los arrendatarios de alcabalas, llegaban a un acuerdo con la Real
Hacienda por la gestión de la renta a través de la puja y posterior firma de los
llamados recudimientos, documentos que consistían en una serie de condiciones
generales en donde se plasmaban algunas facultades otorgadas a los arrendatarios
de alcabalas en su relación con los causantes y las autoridades en primera instancia
y que fungían como un instrumento de regulación de la gestión de alcabalas de cada
villa o ciudad de Nueva España.
Además, en estas condiciones se señalaban las penas y límites establecidas a los
recaudadores para evitar el fraude en su labor como “recaudadores del rey”.74 Estos
instrumentos contenían algunas cláusulas particulares, las cuales podían ser una
modificación especial de las “condiciones regulares”, o bien algunas cláusulas
pactadas entre los agentes locales y la Real Hacienda, como puede ser el caso de
rebajas en los montos anuales que los arrendatarios debían de entregar en la Caja
de México por causas como la falta de flotas o de naves de la Nao de China, o en
el caso de los cabildos, la capacidad de poder “repartir” el monto de la alcabala entre
los principales comerciantes, o subarrendar las alcabalas de algunos suelos
alcabalatorios pertenecientes a administraciones de alcabalas como la Ciudad de
México, Puebla o la Villa de Antequera.75
En el caso de los medios otorgados a la contaduría general de alcabalas para
supervisar la recaudación de estos terceros, todo parece indicar que la única
diferencia entre lo establecido para los alcaldes mayores, los oficiales reales y los
arrendatarios era que éstos últimos estaban obligados a cumplir con lo establecido
en los recudimientos, ya que los medios de regular la recaudación eran los mismos:
la obligación de los recaudadores de entregar fianzas que cubrieran el valor de los
montos que recaudarían durante su gestión, la facultad del juez contador de
alcabalas de hacer las diligencias judiciales necesarias para asegurar el cobro de
alcabalas, la supervisión contable por medio de la entrega de los libros de cuentas
Gordoa, “Más conviene al rey”, 2017.
Valle, “El Consulado de comerciantes”, 1997; Celaya, “La cesión de un derecho”, 2010; Gordoa,
“Más conviene al Rey”, 2017.
74
75
19
de cada recaudador;76 y poder “elevar” algún conflicto en el que estuvieran
relacionados los recaudadores a otros tribunales, principalmente a la Audiencia de
México a través del fiscal de lo civil.
Estas facultades y jurisdicción sobre los recaudadores, contenidos en las reales
cédulas y órdenes expedidas entre 1585 y 1630 dan cuenta de una limitación de
funciones que se fue gestando de manera paulatina, así como de un procesos de
especialización que convirtió a la figura del “recaudador general de alcabalas” a un
“juez contador administrador”, el cual contó con las mismas facultades,
prerrogativas y jurisdicción en materia de recaudación que los oficiales reales de las
cajas reales. Las normas relacionadas a las funciones de la contaduría general de
alcabalas permanecieron dispersas en varias recopilaciones parciales y en los
archivos de las oficinas de la Real Hacienda, claro reflejo del desorden imperante
en la mayoría de las instancias del real erario. El único esfuerzo que hasta ahora
conocemos por recopilar y crear un corpus que regulara la funciones de la
contaduría general de alcabalas fueron las Ordenanzas para cinco tribunales de la
ciudad de México, compilación realizada por el visitador general Juan de Palafox y
Mendoza después de su visita (1640-1647) a todos los tribunales de la Nueva
España, incluyendo la contaduría general de alcabalas.
En este documento se hace una referencia explícita a la contaduría general de
alcabalas como uno de los principales tribunales establecidos en la Ciudad de
México, los cuales eran (de acuerdo con Palafox): la Real Audiencia de México, el
Tribunal de Cuentas, la caja de México, la contaduría de Tributos y azogues, y la
contaduría general de alcabalas.77 Como pudimos constatar en las paginas
anteriores, las normas regulaban de manera muy general las facultades,
obligaciones y jurisdicción de la contaduría general de alcabalas y del juez
especializado en materia, el juez contador de alcabalas, sin embargo, todo parece
indicar que estas normas permanecieron como la única fuente normativa que
regulaba a la contaduría general. A pesar de que no hay evidencia de que el Consejo
de Indias aprobara a las Ordenanzas para los cinco Tribunales de México como un
76
Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, s/f.
77Palafox,
20
corpus normativo vigente, hemos encontrado que estas normas permanecieron
vigentes en la práctica,78 y que las principales normas escritas que regulaban el
cobro de alcabalas eran recopiladas como un corpus en los contratos de
arrendamiento de alcabalas, cuyas condiciones generales eran precedidas por una
transcripción de la real orden de Felipe II y varias de las leyes contenidas en las
recopilaciones de leyes de Castilla e Indias a partir de 1690. 79
Como ejemplo de la permanencia de estas normas como una de las fuentes de
derecho que regulaban las funciones de la contaduría general y de los jueces
contadores hasta finales del siglo XVII está la real orden de 2 de diciembre de 1681,
en la cual el Rey Carlos II otorgó al contador de resultas del Tribunal de Cuentas,
Francisco Rodezno el puesto de contador general de alcabalas a la muerte o
renuncia del juez contador Juan de Zercedo, quien falleció en 1704. 80
En esta real orden se hace una breve relación de los servicios a la Corona prestados
por Francisco Rodezno, quien se desempeñó como contador de resultas en el
Tribunal de Cuentas de México y como tesorero de la caja de Acapulco. Una vez
que el rey reconoció sus servicios, le respondió al solicitante su aceptación como
“juez contador futurario de alcabalas”, puesto que debía ser tomado por Rodezno a
la muerte del juez contador Juan Zercedo. La obtención del puesto de juez contador
general de alcabalas era de carácter vitalicio, y usualmente era comprado por los
interesados en ostentar dicho papel al interior de la real hacienda. Empero, en este
caso el Rey Carlos II le otorgó el puesto a Francisco Rodezno, quien había enviado
una petición y una relación de servicios a principios de la década de 1680. La cesión
de este puesto se dio como una “merced” del rey, entendida como una “[…] dádiva
o gracia que los reyes hacen a sus vasallos de empleos, dignidades o rentas”.81
Sánchez Bella, “Ordenanzas para los tribunales”, 1973.
Dicha permanencia de estas normas escritas como una suerte de corpus ha sido observada en
varios contratos de arrendamiento abordados en: Documentos relativos al arrendamiento, 1945;
Celaya, “La cesión de un derecho”, 2010; Gordoa, “Más conviene al rey”, 2017. Para un estudio
sobre la negociación y firma de los contratos de arrendamiento de alcabalas, así como de la
conformación de los recudimientos véase: Gordoa, “Más conviene al rey”, 2017.
80 “Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
Contador de Alcabalas de este reino”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, Exp.4, fj.2.
81 Diccionario de autoridades, Tomo IV (1734).
78
79
21
Después del otorgamiento del puesto, en la real orden se hace una breve relación
de cómo debía ser el proceso de nombramiento del contador, su salario, y sus
prerrogativas y jurisdicción frente al resto de los representantes de las autoridades
reales. Este contenido es muy similar a las reales órdenes y a las Ordenanzas de
Palafox. El primer aspecto que se debía cumplir una vez que Rodezno asumiera el
cargo era la conservación de “[…] todos los honores, preeminencias, lugar en actos
públicos y con las demás calidades, salario, casa de aposento gajes y emolumentos
que ha tenido y goza el dicho don Juan de Zerzedo y gozaron Luis Carrillo y don
Perafán de Rivera, vuestros antecesores y se contiene en sus títulos[…]”. 82 Más allá
de una mera fórmula de reconocimiento del puesto, este mandato es una muestra
de la permanencia en la práctica de una serie de privilegios y de la posición de la
figura del juez contador general de alcabalas dentro del orden político virreinal y al
interior de la Real Hacienda como un juez u oficial de una administración de rentas.
Para que la toma del puesto se concretara, el recién nombrado juez contador de
alcabalas estaba obligado a realizar un juramento frente al virrey y los oidores de la
Audiencia de México, en el cual el nuevo juez contador se comprometía a servir
fielmente el oficio asignado por el rey y dejar cualquier oficio o salario anterior a su
nombramiento como juez contador de alcabalas. Una vez que se formalizaba el
nombramiento, se remitía una notificación a las distintas autoridades del virreinato,
como era el caso del resto de los contadores de rentas, los oficiales reales de la
caja de México, y los integrantes del Tribunal de Cuentas, quienes realizaban un
inventario de lo contenido en la contaduría general de alcabalas una vez que el
nuevo juez contador tomaba posesión de ella.
83
En cuanto a la jurisdicción y facultades del juez contador general de alcabalas, la
real orden de nombramiento de Francisco Rodezno las delimita como aquellos
medios para:
[…]cobrar la dicha alcabala y lo acrecentado a ellas por la unión de mis armas
de todo lo que se vendiere y trocare conforme a las leyes del reino y del
cuaderno de ellas y las instrucciones y órdenes que están dadas y adelante
“Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
Contador de Alcabalas de este reino”, AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.4
83 “Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
Contador de Alcabalas de este reino”, AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.4
82
22
se dieren por mi o por mi virrey que es y fuere de la dicha Nueva España y
todo lo que se cobrare, así de lo referido como de encabezamientos y
arrendamientos que están hechos o se hicieren[…] [y] enterar y pagar en mi
caja real de esa ciudad de México a los tiempos y plazos y en la forma que
los deudores tuvieren obligación de hacerlo, dando para ello billetes como se
acostumbra en mi contaduría de tributos y azogues, sin que el dinero entre
en vuestro poder en manera alguna[…].84
Como se puede apreciar, las facultades eran amplias y la jurisdicción estaba
enfocada en todo lo tocante a la recaudación de alcabalas, incluyendo el control de
los arrendatarios de alcabalas y de los encabezamientos que el juez contador
aprobara. Otro punto destacado es la responsabilidad conferida al juez contador de
llevar la supervisión contable de la renta por medio de la vigilancia de los agentes
exactores desde el cobro de la renta en cada localidad hasta su “entero” o ingreso
en la caja de México. Esta supervisión era eminentemente contable y jurídica, ya
que los caudales no pasaban por el control de la contaduría general de alcabalas,
sino que era responsabilidad de los oficiales reales de la Ciudad de México, con
quienes convivían diariamente al interior de las salas del Palacio Virreinal dedicadas
al manejo de la Real Hacienda. 85
En cuanto a las prerrogativas y gracias otorgadas al juez contador de alcabalas,
destacaba un salario de mil ochocientos setenta y cinco pesos anuales, dividido en
“tercios” o pagos cuatrimestrales, pago de “descansos y vacaciones”, y
cuatrocientos pesos destinados a acondicionar su lugar de alojamiento. Además de
estos fondos, los cuales eran pagados por los oficiales reales de la caja de México,
el juez contador disponía de caudales para el pago de su personal auxiliar: un oficial
mayor, y algunos oficiales secundarios, un escribano de cámara, un abogado fiscal
de la Audiencia de México como asesor, y un portero.
86
Dicho personal y su
organización están plasmados en el Diagrama 1.
“Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
Contador de Alcabalas de este reino”, AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.4, fj.4v.
85 Gayol, Laberintos de justicia, 2007; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
86 Fonseca y Urrutia, Historia general, t.II, 1849.
84
23
Diagrama 1. Conformación del personal de la contaduría general de
alcabalas en la segunda mitad del siglo XVII
Abogado asesor
(Audiencia de
México).
Juez contador administrador
de alcabalas
Oficial mayor
Portero
Oficial
segundo
Empleado
auxiliar 1
Empleado
auxiliar 2
Empleado
auxiliar 3
Empleado
auxiliar 4
Elaboración propia a partir de: Fonseca y Urrutia, Historia general, 1849, (Tomo II); AGN, Indiferente
virreinal, caja 1473, exp.4, fj.4v.
24
Después de realizar una breve descripción y comparación entre las normas formales
que regularon a la contaduría general de alcabalas durante las primeras décadas
del siglo
XVII,
y de la normativa contenida en el nombramiento del que fue el último
juez contador de alcabalas de Nueva España nombrado durante el reinado de los
Austria, podemos concluir que existió una normativa formal conformada por algunas
leyes contenidas en grandes corpus legales como el Cuaderno de alcabalas, la
Recopilación de Leyes de Castilla y, para finales del siglo
XVII
, la Recopilación de
Leyes de Indias, y principalmente por una serie de ordenes reales, cédulas y
decretos, las cuales establecieron la función de la contaduría general de alcabalas
como instancia de control fiscal 87 y la jurisdicción y facultades del juez contador de
alcabalas como el encargado de dicha instancia del erario novohispano.
Este marco institucional se formó de manera paulatina a lo largo del siglo
XVII,
teniendo como punto de consolidación las décadas de 1630 y 1640, cuando se
separó el control de las alcabalas de los oficiales reales y se reinstaló la contaduría
general de alcabalas como la instancia de supervisión de esta renta en la mayoría
del territorio fiscal novohispano, con la gran excepción de la Ciudad de México que
quedó a cargo del Consulado de comerciantes de la Ciudad de México. En términos
generales, la contaduría general de alcabalas permaneció con el mismo marco
institucional hasta la segunda mitad del siglo XVIII.
Si bien la Corona creó una serie de normas formales que regulaban el
funcionamiento de la contaduría general de alcabalas, existió otra fuente de derecho
que determinó la operatividad del control de la recaudación de alcabalas en el “día
a día”: la praxis fiscal, la cual era “[…] un punto medular en la relación entre las
entidades exactoras y los sujetos fiscales, al establecer un marco de restricciones
en el que se movieron los agentes sociales[…]”.88 De tal suerte que, para contar con
una visión más amplia de las funciones y la jurisdicción de la contaduría general de
alcabalas en la Real Hacienda novohispana, se analizará la practica de la
contaduría como una instancia encargada de vigilar a sus agentes exactores por
medio del estudio de algunos casos que involucraron a los alcaldes mayores y los
87 Para una explicación general de la abigarrada regulación institucional de la Real Hacienda de
Nueva España, y su composición véase: Sánchez Santiró, “Guerra, impuestos”, 2018, pp.307-327.
88 Sánchez Santiró, “Guerra, impuestos”, 2018.
25
arrendatarios de rentas, cuya práctica recaudatoria estuvo sujeta a un proceso de
conflicto y negociación constante, en el cual el juez contador de alcabalas tuvo un
papel destacado como juez en primera instancia y como intermediario entre los
recaudadores de rentas y los causantes.
En el siguiente apartado analizaremos algunos ejemplos del funcionamiento de la
contaduría general de alcabalas como tribunal dentro del “gobierno de la justicia” de
Nueva España, y como instancia de vigilancia del real erario sobre los agentes
exactores. 89
89
Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006.
26
2. LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE
ALCABALAS DURANTE EL SIGLO XVII : TRES ESTUDIOS DE CASO
En las páginas anteriores hemos visto cómo se conformó la contaduría general de
alcabalas como una instancia de regulación de la Real Hacienda de Nueva España
sobre distintos agentes exactores, así como las facultades y jurisdicción otorgadas
al juez contador de alcabalas como ministro del monarca en materia recaudatoria.90
Este apartado tiene como objetivo realizar un análisis del papel de la contaduría
general de alcabalas como un tribunal dentro del complejo entramado del “gobierno
de la justicia” en el ámbito fiscal.
Para ello, nos valdremos de una muestra de tres casos representativos, en los
cuales se observa la práctica recaudatoria de distintos agentes exactores (un
cabildo, un arrendatario y, finalmente, un alcalde mayor), y su vínculo con el juez
contador de alcabalas cuando se presentaban distintos conflictos en torno a la
recaudación de dicha renta. Asimismo, en las tres causas judiciales se observará la
operatividad de la contaduría general de alcabalas como un tribunal de “alzada” en
materia fiscal, principalmente por medio de las consultas realizadas por los jueces
contadores de alcabalas al fiscal de lo civil de la Audiencia de México y a la “Junta
de Acuerdo de Real Hacienda”. Dicho funcionamiento se puede apreciar en el
Diagrama 2.
90
Gordoa, “Más conviene al rey”, 2017.
27
Diagrama 2. Organización de las instancias jurisdiccionales en la
recaudación de alcabalas durante el siglo XVII
Virrey
Audiencia de
México
Junta de
Hacienda
Fiscal de lo civil
(Audiencia de
México)
Juez contador
de alcabalas
Arrendatarios
particulares
Encabezamiento
Alcaldes
mayores
Recaudadores
Recaudadores
Alguacil y
tenientes
Recaudadores
Elaboración propia a partir de: AGN, Indiferente Virreinal, Caja 130, exp.17, AGN, Indiferente
Virreinal, Caja 4779, exp.118, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 6712, exp.58, y AGN, Indiferente
Virreinal, Caja caja 127, exp.07, y Galván, “Al mejor servicio”, 2017. * La Junta de Hacienda sesionó
de manera esporádica.
28
2.1 La quiebra de un encabezamiento de alcabalas: el caso de la villa de Carrión
(1639)
Durante las primeras décadas del siglo
XVII
se extendió la práctica de ceder la
recaudación de alcabalas de algunas villas y ciudades a las corporaciones
capitulares de Nueva España. Si bien la historiografía ha realizado importantes
aportaciones en el estudio de la gestión de la renta alcabalatoria por parte de los
cabildos de las principales ciudades novohispanas, hasta ahora contamos con
pocos estudios sobre cómo funcionaron los encabezamientos de alcabalas en otras
regiones. 91 Al igual que en los casos de la Ciudad de México y Puebla, los contratos
de encabezamiento eran realizados después de la presentación de una serie de
posturas y mejoras en los remates en almoneda pública. Dichos contratos contenían
en sus cláusulas las facultades recaudatorias otorgadas a los representantes del
cabildo, los montos anuales destinados a la caja de México y la duración del contrato
de arrendamiento.92
Después del remate en pública almoneda y la firma del contrato de arrendamiento,
los cabildos estaban obligados a remitir los caudales recaudados por alcabalas a la
caja de México en las cantidades y plazos acordados, de lo contrario, las
autoridades de la Real Hacienda podían requerir los montos adeudados por medio
de un juez o alguacil. Entre los casos de adeudos o quiebra de un cuerpo capitular
destaca el del cabildo de la Ciudad de México, cuyas quiebras constantes a lo largo
del siglo
XVII
llevaron a la cesión del control del gravamen a los principales
causantes, los comerciantes de la Ciudad de México, quienes se hicieron cargo de
la renta de alcabalas desde el último tercio del siglo XVII hasta 1754.93
Otro caso de quiebra de un cabildo fue el de la villa de Carrión, Atlixco en 1639.
Esta región, dedicada al cultivo de trigo y al abastecimiento de harinas para la
Los casos más importantes de encabezamientos de alcabalas fueron los de la Ciudad de México
y Puebla. Para una visión diacrónica de la gestión de las alcabalas de ambas ciudades véase: Valle,
“El Consulado de comerciantes”, 1998; Celaya, Alcabalas y situados, 2010 y “La cesión de un
derecho”, 2010.
92 Valle, “El Consulado de comerciantes”, Celaya, “La cesión de un derecho”, 2010, Gordoa, “Más
conviene al Rey”, 2017.
93 Smith, “Sale Taxes”, 1948; Garavaglia y Grosso, “Las alcabalas novohispanas”, 1987, Valle, “El
Consulado de Comerciantes”, 1997.
91
29
ciudad de Puebla y el puerto de Veracruz, mantuvo la recaudación de alcabalas en
encabezamiento desde la década de 1610, hasta por lo menos la década de 1660
por medio de la firma de contratos por 10 años.
94
Dicha permanencia de una
modalidad de gestión no necesariamente se debió a un buen funcionamiento de la
gestión, sino a la práctica reiterada, la cual fue férreamente defendida por los
miembros de la corporación capitular, aún en tiempos de penuria como lo fueron los
años de 1638 y 1639. Durante estos años, el cabildo de la Villa de Carrión acumuló
un “alcance” o deuda con la Real Hacienda de diez mil pesos en oro común.
Tal situación generó que las autoridades del fisco novohispano enviaran a un juez
para recaudar el adeudo y hacerse cargo de la recaudación de alcabalas ante las
faltas del cabildo. La presencia de este juez y algunos cobradores de la Real
Hacienda generaron un gran molestar entre la población local. En primer lugar, el
cabildo consideraba que la presencia de dicho juez era una afrenta para la
corporación, la cual había mantenido el encabezamiento de alcabalas por más de
20 años y había remitido sus caudales en tiempo y forma hasta los años de 1638 y
1639.95 Además, este juez emprendió una serie de confiscaciones y venta de
productos para cubrir el monto adeudado y algunas detenciones de vecinos, lo cual
era considerado como una gran molestia y un exceso.
Estas acciones respaldadas por las normas escritas sobre la recaudación de
alcabalas, como la real orden de Felipe II, eran consideradas como excesivas por
los vecinos y los miembros del cabildo, alegando que por más que se realizaran
estas acciones, los vecinos no eran capaces de pagar la alcabala adeudada, ni de
comprar las mercancías incautadas, ya que se encontraba en un periodo de
escasez en el cual a los vecinos les era:
“Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y
seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de
Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y
acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración[…]”, AGI, México, N2, fjs.8-10v;
“Libro de juntas generales y de hacienda”, AGN, Indiferente virreinal, caja 3988, exp.40. Agradezco
a José Luis Galván por proporcionarme una versión digitalizada de este documento.
95 “Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17.
94
30
[…]imposible pagar hasta la cosecha respecto de no tener otro trato granjería ni
inteligencia mas que las cosechas de trigos[…] y los más de los vecinos son
pobres y no les alcanzan los frutos para pagar las debidas cantidades que han
contraído en el discurso del año para sustentarse y vivir, y aunque el dicho juez
este mucho tiempo continuando las molestias no servirá de hacer la cobranza
sino de imposibilitar más la paga en los dichos vecinos[…]96
Ante dicha problemática, el cabildo de la Villa de Carrión decidió enviar a un
representante, Agustín Franco, frente a las autoridades de la Ciudad de México para
denunciar los excesos del juez, quien había sido comisionado por los oficiales reales
de la Ciudad de México y el juez contador de alcabalas. Con el argumento de buscar
“[…] la conservación de la dicha villa para el servicio de Su Majestad y el sustento
de este reino[…]”97, el representante del cabildo de la Villa de Carrión envió una
petición al fiscal de lo civil de la Audiencia de México, y un pago de cuatro mil pesos
a cuenta de los diez mil pesos adeudados, los cuales fueron reunidos “[…]
vendiendo sus alhajas y tomado daños[…]”.98Además del pago de una parte de la
deuda, los miembros del cabildo solicitaron por medio de su representante una
espera de pago hasta junio de 1639, en plena temporada de cosecha del trigo.
Después de ese plazo, los miembros del cabildo aseguraban que se realizaría el
pago de lo adeudado por ese año y el anterior fácilmente, ya que dispondrían de los
caudales producto de la venta de sus cosechas.
Esta petición fue remitida directamente a la Audiencia de México, dado que el juez
contador de alcabalas había enviado a sus subalternos para cobrar el adeudo del
cabildo. La revisión de los argumentos del cabildo de la Villa de Carrión por parte
del fiscal de lo civil de la Audiencia de México tuvo como resultado una respuesta
negativa, ya que el cabildo no obtuvo la prórroga solicitada.
Para el fiscal de la Audiencia de México, una prórroga en el pago de los montos era
un grave daño al real erario, al no haber garantía de que el cabildo cumpliera con el
“Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17, fj.1.
96
“Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17, fj.1v.
98 “Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17, fj.1v.
97
31
pago de los montos adeudados en el plazo solicitado. El fiscal planteó como
alternativa que la caja de México conservara las fianzas otorgadas en garantía por
el arrendamiento, sin embargo, la decisión quedó en el “juez de alcabalas”, quien
respaldó una sentencia del fiscal de lo civil de la Audiencia de México, en la cual se
señaló que se continuara con el cobro por medio de un alguacil mayor y del alcalde
de la villa de Atlixco, anexa a la de Carrión.
99
A pesar de la solicitud de los
representantes del cabildo por revocar la sentencia del fiscal de la Audiencia, el
cobro por la vía judicial fue ratificado por la junta de hacienda el 30 de agosto de
1639, prácticamente un año después del inicio de la deuda y la solicitud de esperas
del cabildo de la Villa de Carrión, acontecidas a finales de 1638.
Esta solicitud de prórroga de pago por parte del cuerpo capitular de la Villa de
Carrión es una muestra del papel de la contaduría general de alcabalas como
tribunal. En primer lugar, se observa la aplicación de la vía judicial como una de las
alternativa que se aseguraba el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de
alcabalas por medio del cobro de la renta por un alguacil del juez contador de
alcabalas. Posteriormente, se puede apreciar cómo el cabildo, en su papel de
arrendatario, recurrió a la Audiencia de México para apelar la sentencia del juez
contador, la cual fue ratificada por el fiscal de lo civil de este tribunal y por la junta
de hacienda como máxima instancia de decisión en materia fiscal dentro del
gobierno novohispano. 100
Dentro del funcionamiento del “gobierno de la justicia”, la resolución del juez
contador de alcabalas podía ser cuestionada por medio de una “recusación”, acto
que consistía en cuestionar o “[…] poner excepción a un juez o ministro” con una
instancia judicial superior como la Audiencia de México.101 Por otra parte, los jueces
contadores de alcabalas podían recurrir a los miembros de la Audiencia para realizar
consultas o para hacer efectiva alguna de sus sentencias, incluso podían solicitar la
intervención directa del fiscal de lo civil en caso de que el juez contador no tuviera
“Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17, fj.1v.
100 Galván, “Al mejor servicio”, 2017.
101 Covarrubias Orozco, Tesoro de la lengua, 1611, p. 4.
Disponible en: http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/765/16/tesoro-de-la-lengua-castellana-oespanola/; Diccionario de autoridades, Tomo V (1737).
99
32
jurisdicción o tuviera dudas sobre cómo actuar en algún caso determinado, tal y
como se verá a continuación.
2.2 “Como Dioses de la Tierra”: El alcalde mayor de Tlalpujahua frente al
arrendatario de alcabalas, 1687
Como vimos anteriormente, una de las principales facultades de los jueces
contadores de alcabalas era la de poder nombrar a los recaudadores de rentas de
las distintas administraciones de alcabalas que conformaban el territorio fiscal
novohispano.102 Este nombramiento podía ser por medio de la designación de un
oficial real o alguacil, o por el remate y firma de un contrato de arrendamiento. 103El
control sobre los agentes exactores era de carácter jurisdiccional, por lo que el juez
contador podía intervenir en caso de que los recaudadores a su cargo realizaran
algún exceso o contravención, ya fuese en contra de los causantes, las autoridades
reales, o incluso en contra de otro recaudador que lo sustituyera en el ejercicio de
su cargo.
Como un ejemplo de un conflicto jurisdiccional entre dos agentes exactores
bajo el mando del juez contador de alcabalas, destaca la pugna por el control de la
recaudación de las alcabalas del real minero del Tlalpujahua a finales de la década
de 1680. En este caso, el alcalde mayor de esta localidad puso a prueba la autoridad
del juez contador de alcabalas y la validez de un contrato de arrendamiento, al
negarse a entregar los libros de cuentas y la recaudación del gravamen a Gabriel
Fernández de la Sierra, nombrado como arrendatario de alcabalas a principios de
1680.
El conflicto inició cuando Gabriel Fernández de la Sierra fue a presentar al alcalde
mayor de la localidad, Francisco Bargas de Luján, el recudimiento y el libro de
cuentas otorgado por el juez contador de alcabalas. La presentación del
recudimiento y las reales cédulas para el cobro de alcabalas era un acto necesario
para que los arrendatarios fuesen reconocidos por los poderes locales como
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
“Don Gabriel de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas[…]”,
AGN, Indiferente virreinal, caja 6712, exp.58, fj.1
102
103
33
recaudadores del rey.104 Sin embargo, en este caso el alcalde mayor de Tlalpujahua
no reconoció a Gabriel Fernández de la Sierra como recaudador de alcabalas. De
acuerdo con la denuncia realizada por el arrendatario, después de firmar su
recudimiento por un periodo de 5 años y un monto anual de cuatrocientos pesos, se
dirigió desde la Ciudad de México a Tlalpujahua para presentarse con el alcalde
mayor. Al llegar al real minero, Fernández de la Sierra fue advertido por los vecinos
de la conducta violenta del alcalde mayor y sus allegados, quienes se consideraban
a sí mismos como “[…]Dioses de la tierra y que no había en todo el real quien no le
tuviere miedo[…]”, como era de esperarse, el alcalde mayor presentó una férrea
resistencia al arrendatario de alcabalas, a quien no le aceptó el recudimiento y optó
por desconocer abiertamente a Fernández de la Sierra como recaudador de
alcabalas.
Ante la negativa del alcalde mayor, el arrendatario le solicitó que le expusiera por
escrito las razones para no reconocerlo como recaudador. En su lugar, el
arrendatario de alcabalas fue amenazado por el alcalde mayor y Gaspar Ladrón de
Guebara, principal allegado del alcalde. Después de las amenazas, el alcalde mayor
desconoció lo establecido por cédulas reales y por las Leyes de Indias, asegurado
que él era la única persona que podía controlar la recaudación de alcabalas. Esta
situación llevó al arrendatario a realizar una denuncia al juez contador de alcabalas,
en la cual se mencionó el desacato a las leyes que regulaban la recaudación de
alcabalas y a la autoridad del juez contador como encargado de la renta. Al recibir
la denuncia, Juan de Zercedo señaló que desde que fungía como juez contador de
alcabalas “[…] no había sucedido semejante caso y que no sabía que hacer con lo
cual ocurso ante Vuestra Excelencia [ el fiscal de lo civil de la Audiencia de México]
[…]tan celoso de la justicia y superior juez a todos se sirva de dar la providencia que
acostumbra mirando el aumento de la Real Hacienda ”. 105
La resistencia del alcalde mayor y el desconocimiento explícito de la autoridad del
juez contador de alcabalas llevó a que este último consultara y elevara el caso a la
Audiencia de México, cuyos representantes emitieron una sentencia acorde a la
Gordoa, “Más conviene al Rey”, 2017.
“Don Gabriel de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas[…]”,
AGN, Indiferente virreinal, caja 6712, exp.58, fj.2v.
104
105
34
gravedad del asunto. Para el fiscal de la Audiencia, impedir el uso del despacho y
recudimiento que le había dado el contador general de alcabalas era una falta grave,
por lo que dictaminó que se debía enviar un mandamiento al alcalde mayor y a sus
lugartenientes para que “ […]guarden, cumplan y ejecuten, el despacho del contador
general de alcabalas […] como en el se contiene y expresa sin ponerla impedimento
alguno , pena del interés de la parte y de dos mil ducados de Castilla, a cada uno y
al susodicho de mil y de cuatro años de suspensión de oficio […]”.106
En cuanto a los subalternos que habían proferido amenazas e insultos en contra del
arrendatario de alcabalas, se les advirtió que no le impidieran al arrendatario realizar
su labor ni lo amenazaran “[…]so pena de seis años en el morro de La Habana, y
todos hagan cortes[…]a los mismos recaudadores de[l] real haber, como lo es el
suplicante sin dar lugar a que se haga más quejas[…]”107 Esta sentencia del fiscal
de lo civil de la Audiencia de México fue remitida a la contaduría general de
alcabalas para su ratificación, y para su posterior notificación al alcalde mayor y al
arrendatario. La forma en la cual operaron las distintas instancias jurisdiccionales
en este caso demuestran la estrecha relación del juez contador de alcabalas como
juez en primera instancia con la Audiencia de México como uno de los máximos
tribunales del virreinato. En este caso, no se empleó la vía contenciosa, ya que se
trató de un desacato directo por parte del alcalde mayor a lo mandado por el juez
contador de alcabalas, por lo que se optó por la vía judicial.
Hasta ahora hemos visto cómo funcionaba la contaduría general de alcabalas como
primera instancia en los pleitos fiscales relacionados con el cobro de alcabalas. La
jurisdicción del juez contador de alcabalas sobre estos agentes exactores se
sustentaba por medio de las condiciones generales contenidas en los recudimientos
otorgados tanto a las corporaciones como a los arrendatarios particulares. Esta
jurisdicción en primera instancia no estuvo exenta de conflictos y de la intervención
de otras instancias de la justicia virreinal, pero su aplicación era clara en cuanto a
los límites y protección conferidos a estos recaudadores. Para finalizar la visión
“Don Gabriel de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas[…]”,
AGN, Indiferente virreinal, caja 6712, exp.58, fj.4.
107 “Don Gabriel de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas[…]”,
AGN, Indiferente virreinal, caja 6712, exp.58, fj.2v.
106
35
general que hemos planteado al principio de este apartado, analizaremos cómo era
la autoridad de la contaduría general de alcabalas sobre un agente exactor que
contaba con su propia jurisdicción en primera instancia: un alcalde mayor con sus
subalternos.
2.3 La recaudación de alcabalas en la villa de Tehuacán: un caso de desobediencia
(1694)
Durante las primeras décadas del siglo
XVII,
era común la práctica de delegar la
recaudación de alcabalas a los alcaldes mayores de algunas villas y entidades
consideradas como “de poca monta”.
108
Aún en las postrimerías del siglo
XVII
era
posible que las alcabalas fueran recaudadas por los alcaldes mayores, bajo la
modalidad de dejar en fieldad la recaudación de la renta en el periodo de tiempo
que transcurría entre el vencimiento de un contrato de arrendamiento y la
renovación o firma de un nuevo acuerdo por parte de la Real Hacienda. 109 Otra
alternativa era que los alcaldes mayores fungieran como agentes de los
comerciantes locales, gestionando la renta de acuerdo a los intereses de los grupos
comerciales.110
Como un ejemplo de la gestión de alcabalas por parte de un alcalde mayor,
contamos con el testimonio del alcalde de la villa de Tehuacán, quien se hizo cargo
de la renta entre los años de 1693 y 1694.
111
La recaudación de las alcabalas de
Esta tendencia puede ser constatada para la década de 1610, para el periodo de 1650, y 1660,
la recaudación de alcabalas por alcaldes mayores fue siendo sustituida por la firma de
encabezamientos de alcabalas y algunos arrendamientos otorgados a particulares. Para una
descripción pormenorizada de los partidos y villas que permanecieron bajo control de los alcalde
mayores véase: “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del
año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de
Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y
acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración[…]”, AGI, México, N2, fjs.8-10v, y
“Carta del virrey Diego Osorio de Escobar- Informe del Contador General de Alcabalas Perafán de
Rivera”, AGI, México, 39, N17, fjs. 56-69. Agradezco a la doctora Yovana Celaya por haberme
facilitado la referencia de los dos expedientes antes mencionados.
109 Gordoa, “Más conviene al rey”, 2017. En el caso del concepto de fieldad para el siglo XVII, este
era considerado como ejercer “el oficio de fiel”, es decir de “fiel ejecutor”, quien era el encargado
“[…] en las repúblicas del que tiene cuidado de mirar las mercaderías que se venden y si da en ellas
el peso justo y fiel.” Covarrubias Orozco, Tesoro de la lengua, 1611, p. 403. Disponible en:
http://fondosdigitales.us.es/fondos/libros/765/16/tesoro-de-la-lengua-castellana-o-espanola/
110 Yuste, “Las autoridades locales”, 2002, pp.121-123.
111 “Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07.
108
36
esta villa estuvo a cargo de Pedro López de Atocha, quien ocupó el puesto en 1694.
Al poco tiempo de comenzar con su gestión, el alcalde mayor se enfrentó a la
negativa de algunos causantes a pagar el derecho de alcabala al 6%, la gravedad
de esta situación fue aumentando cuando su alguacil mayor, Joseph Horacio de
Mendoza, respaldó al mercader viandante, Manuel Antonio, a pagar solamente el
2% de alcabala por ser “costumbre” en aquella villa de Tehuacán.
Apelar a la costumbre o a la “práctica desde tiempo inmemorial” no era algo inusual
en el mundo jurisdiccional y casuístico del antiguo régimen, de hecho, tal y como
señala Ernest Sánchez Santiró “[…] la tradición emanada de una praxis fiscal
reiterada en el tiempo como fuente de derecho[…] lejos de ser un ámbito subsidiario
del ámbito hacendario, ocupó un punto medular en la relación entre las entidades
exactoras y los sujetos fiscales[…].”112, por lo que la resistencia fiscal del
comerciante Manuel Antonio y el respaldo del alguacil mayor implicó que interviniera
el juez competente en materia, el juez contador de alcabalas. Ante la resistencia
fiscal del mercader y el desacato directo del alguacil mayor, el alcalde, Pedro López
de Atocha remitió al juez contador general de alcabalas unos autos en contra de
ambos sujetos, pidiendo que se suspendiera a su alguacil mayor por “[…] la mala
inteligencia con que había obrado[…]”.113
Ante la solicitud del alcalde mayor, el juez contador de alcabalas Juan de Zercedo
ordenó que se suspendiera al alguacil mayor para que dejara de obstaculizar la
correcta administración de la renta. A pesar de dicha resolución, el alguacil mayor
optó por no sancionar al alguacil mayor para “[…] no enconar los ánimos ya que me
parecía que estaba corregido el daño y el inconveniente[…]”.
114
Esta medida
extrajudicial no funcionó, ya que el alguacil mayor continuó “[…] propala[ndo] las
mismas voces de que resulta la repugnancia en los que han de pagar las reales
alcabalas resistiendo el ajustarse a lo que deben[…]”.115 La negativa al pago de los
mercaderes y del alguacil mayor continuó a pesar de los intentos del alcalde mayor
y del juez contador de alcabalas por detener a estos causantes y al alguacil. Dado
Sánchez Santiró, “Guerra, impuestos”, 2018, p. 307.
Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07.
114 Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07, fj.1v.
115 Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07, fj.1v.
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113
37
la gravedad del caso, el juez contador de alcabalas optó por consultar al fiscal de lo
civil de la Audiencia de México sobre cómo sofocar dicha desobediencia y castigar
al alguacil mayor de Tehuacán.
La respuesta del fiscal al juez contador de alcabalas es un testimonio claro sobre
cómo se articulaba la justicia en materia fiscal y de la delimitación de funciones y
jurisdicción del juez contador de alcabalas y del alcalde mayor. En primer lugar,
señala que era responsabilidad del alcalde mayor corregir y castigar a sus
subalternos en caso de desacato, procediendo conforme a derecho, ya que “[…] no
es razón que los alcaldes mayores se descarguen de su obligación y graven el
gobierno de V.E [el contador general de alcabalas]”.116 En segundo lugar, señalaba
que era competencia del juez contador de alcabalas el compeler a los causantes
que se resistieran al pago máxime si la resistencia provenía de un subalterno del
agente exactor y de los principales causantes, dado que “[…] ninguna persona
puede embarazar la recaudación de las reales alcabalas conforme a los
recudimientos que se les entregan por el contador general[…]”.117
La resolución del fiscal fue tajante: el alcalde mayor debía de advertir a su alguacil
mayor o retirarlo del cargo con una pena de mil pesos por obstaculizar el cobro de
una renta real y continuar con la recaudación de alcabalas al 6% “[…]aunque en ello
hubiese resistencia, así de disparate como de otros [motivos][…]”.
118Una
vez que
el fiscal dictó sentencia, el juez contador de alcabalas la ratificó y envió un despacho
en el cual se le notificó al alcalde mayor cómo debía proceder. En este despacho,
el fiscal de lo civil de la Audiencia de México y el juez contador de alcabalas
mandaron al alcalde mayor a que controlara a sus subalternos por la vía judicial, ya
que era su responsabilidad como juez supervisar a su personal y no era
competencia del juez contador de alcabalas reprender a los subalternos de otra
autoridad.119
Esta denuncia interpuesta por el alcalde mayor de Tehuacán nos permite obtener
una instantánea de cómo operaba la justicia en materia fiscal para el caso de las
“Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07.
“Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07.
118 “Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07.
119 “Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.07.
116
117
38
alcabalas. La primera instancia a la que recurrían los agentes exactores en caso de
que se presentara un conflicto relacionado con el cobro de alcabalas era la
contaduría general de alcabalas. Si el caso no podía ser resuelto por el juez
contador de alcabalas, o las partes involucradas en el litigio recusaban su sentencia,
se recurría al fiscal de lo civil de la Audiencia de México, quien dictaba una sentencia
al caso, la cual era remitida al juez contador de alcabalas para que la ratificara y en
caso de ser su competencia ejecutara lo ordenado por el fiscal o por alguna otra
autoridad como la Junta de Hacienda o el propio virrey.120
CONSIDERACIONES FINALES
La creación y puesta en marcha de la contaduría general de alcabalas a lo largo del
siglo
XVII
fue parte de un esfuerzo más amplio por parte de las autoridades reales
por regular y establecer cierto orden a la recaudación de distintas rentas reales, al
quedar rebasadas las competencias de los oficiales reales de las cajas reales
conforme se fue expandiendo el territorio fiscal novohispano a la par de la fundación
de distintas ciudades y reales mineros. En el caso de las alcabalas, para finales del
siglo
XVII
la mayoría de territorio fiscal novohispano quedó cubierto por ciento
sesenta y un suelos alcabalatorios o aduanas internas que correspondían a los
principales pueblos, villas y ciudades, las cuales estaban articuladas en torno al
distrito de la caja de México, las cuales eran administradas por una considerable
diversidad de agentes exactores como alcaldes mayores, corregidores, cabildos y
particulares.121
Además de la función administrativa de supervisar a estos agentes exactores, la
contaduría general de alcabalas se perfiló como uno de los tribunales encargados
de regular y vigilar la “correcta administración de la renta” por la vía contenciosa y
judicial. Esta función como tribunal dentro del gobierno novohispano se fue
estableciendo de manera paulatina, especialmente a partir del surgimiento de otras
Para un estudio de algunos casos en el cobro de alcabalas que tuvieron que ser atendidos por la
Junta de Hacienda durante el siglo XVII véase: Galván, “Al mejor servicio”, 2017, pp. 9-30.
121 El distrito de la caja de México cubría prácticamente todo el territorio novohispano, a excepción
de la capitanía general de Yucatán, Tabasco y algunas regiones del Septentrión, por lo menos hasta
finales del siglo XVIII. Al respecto véase: Sánchez, Corte de caja, 2013.
120
39
instancias del “gobierno de la justicia” en materia fiscal como fueron el Tribunal de
Cuentas y la Junta de Hacienda. A pesar de la instauración de estos tribunales y
de la intención de los principales miembros del real erario por ejercer una
supervisión eficiente, la consolidación de las instancias de regulación de la Real
Hacienda fue un proceso paulatino y desigual, tal fue el caso del establecimiento de
distintas contadurías de rentas durante la primera mitad del siglo
XVII,
entre las que
se encontraba la contaduría general de alcabalas.
Uno de los aspectos principales en la conformación y el posterior funcionamiento de
la contaduría general de alcabalas fue la diferencia entre lo planteado en las
normas, las cuales reflejan la idea original de cómo debía ser la administración de
alcabalas, y la práctica regulatoria y judicial, la cual surgió desde las normas, pero
fue definida y consolidada por medio de la praxis. De tal suerte que, a pesar de que
en las primeras reales ordenes se asignó el cobro de las alcabalas a los oficiales
reales. Mientras que las normas escritas establecieron el funcionamiento de la
contaduría como una instancia supeditada al Tribunal de Cuentas y a la caja de
México, en la práctica, la contaduría general de alcabalas adoptó ciertas funciones
como tribunal de primera instancia y una estrecha relación con otras instancias
como la Real Audiencia de México, la cual no estaba señalada con claridad por las
normas escritas. La práctica contenciosa al interior de la contaduría se fue
estableciendo a tal grado que, para mediados del siglo
XVII
era considerada por
distintas autoridades como un tribunal dentro del gobierno novohispano.
La consolidación de una instancia de supervisión sobre la recaudación de alcabalas
también implicó la implantación de la contaduría general de alcabalas como un
tribunal de primera instancia que no solo respondía al Tribunal de Cuentas, sino a
otras instancias cuya relación con la contaduría no estaba del todo definida por las
normas, como fue el caso de la Audiencia de México. Todo parece indicar que esta
inserción de la contaduría general de alcabalas como tribunal fue producto de la
práctica jurisdiccional, ya que en las normas escritas solo se establecía que la
contaduría debía de remitir sus cuentas al propio Tribunal de Cuentas o al virrey.
40
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45
ÍNDICE DE CUADROS Y DIAGRAMAS
Cuadros
Cuadro 1. Orden de prelación de las normas que regulaban la
recaudación de alcabalas en el siglo XVII.
14
Diagramas
Diagrama 1. Conformación del personal de la contaduría general de
alcabalas en la segunda mitad del siglo XVII.
Diagrama 2. Organización de las instancias jurisdiccionales en la
recaudación de alcabalas durante el siglo XVII.
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