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In Medio Or be Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al M undo “Puerta de la Sirena” Castillo de Santiago (siglo XV) Foto: Óscar Franco En la imagen aparece la Puerta de la Sirena, portada monumental del Castillo de Santiago; es de destacar el elemento mítico (la sirena de doble cola) que pertenece al imaginario simbólico de la Casa Ducal de Medina Sidonia, el hada Melusina, un ser mítico de naturaleza acuática que presidía –amparando bajo sus brazos los escudos de la Casa Ducal- el acceso al interior del castillo y cuya mirada apuntaba hacia el exterior del mismo, hacia la ribera, hacia la orilla del Guadalquivir en su desembocadura, precisamente hacia esa misma ribera que vería hacerse a la mar a los barcos de la Expedición Magallanes-Elcano. Es un elemento característico del Patrimonio Histórico y Artístico de Sanlúcar de Barrameda, representativo del contexto cultural y cronológico (la transición de los siglos XV a XVI) al que pertenece el horizonte de los grandes viajes oceánicos en el que se inserta la I Vuelta al Mundo (1519-1522). In Medio Orbe Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo, celebrado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) los días 26 y 27 de septiembre de 2016 In medio Orbe Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo, celebrado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) los días 26 y 27 de septiembre de 2016 CONSEJERA DE CULTURA Rosa Aguilar Rivero ALCALDE DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ) Víctor Mora Escobar VICECONSEJERA DE CULTURA Marta Alonso Lappí DELEGADO MUNICIPAL DE CULTURA Juan Oliveros Vega SECRETARIO GENERAL DE CULTURA Eduardo Tamarit Pradas COORDINADOR CIENTÍFICO DEL CONGRESO Y EL LIBRO Manuel J. Parodi Álvarez Edita: JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Cultura Colabora: Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) © DE LA EDICIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Cultura © DE LOS TEXTOS Sus autores o los titulares de los mismos © DE LAS OBRAS PLÁSTICAS Los titulares de las mismas FOTOGRAFÍAS Los autores DISEÑO GRÁFICO Artefacto Sevilla, 2016 ISBN: 978-84-9959-231-2 DEPÓSITO LEGAL: 1965-2016 IMPRIME: Escandón Impresores AGRADECIMIENTOS A todas aquellas personas, entidades, instituciones y colectivos que han hecho posible este volumen, y que colaboran activa y decididamente en pro de la Conmemoración del V Centenario de la I Vuelta al Mundo. PRÓL OGO S INT R OD UC CI ÓN LA PRIMERA VUELTA AL MUNDO, UN PROYECTO UNIVERSAL VÍCTOR MORA ESCOBAR Alcalde de Sanlúcar de Barrameda N o resulta difícil, en una mañana clara de casi final de verano, al contemplar la conversión del Guadalquivir en mar, a los pies de Sanlúcar de Barrameda, por un lado, al regazo de Doñana, por otro, imaginar a aquellos marineros que viajaban en los cinco navíos que componían la flotilla que se encontraba justamente en ese mismo lugar hace casi 500 años, anhelantes de aventuras y riquezas, y expectantes ante el mayúsculo reto que emprendían y que, aunque no lo supieran, rubricaría la mayor hazaña marítima de la historia, al tiempo que la comprobación empírica de la redondez de la Tierra. La desembocadura del Río Grande, en la tierra que fue de Tartessos y Argantonio, en las proximidades de la Gades romana, del templo de Hércules, tradicionalmente vinculada a la mítica Atlántida, había servido ya de partida de no pocas expediciones que, promovidas por la Corona, se dirigían hacia el mundo mágico e ignoto que se abría tras la mar, aventuras repletas de marineros llegados de todas partes con ansias de riquezas y hallar “cosas admirables”, que dirá Antonio Pigafetta. No podrá acaso el visitante sino imaginar el entonces crepitar de la madera de los barcos, los gritos de los marineros más vocingleros en las labores del desatraco, las velas golpeadas por el viento, el agua rompiéndose contra los cascos de 8 // las embarcaciones. Cinco siglos después, el final del río que fluye entre Doñana y Sanlúcar de Barrameda se prepara para recordar la mayor gesta marítima de la historia. La época de los viajes a través de todos los grandes mares del planeta, en la que el hombre toma conciencia de estar capacitado para emprender los retos más ambiciosos, se nos antoja hoy muy alejada de nuestra tecnología presente, que hace que el trayecto que durante casi tres años recorrieron aquellos marinos pueda ahora hacerse con celeridad. La aventura de la expedición que inicialmente dirigió Fernando Magallanes, y que concluyó al mando del marino español Juan Sebastián de Elcano, nos abre, además, una plétora de oportunidades para, aprovechando las muchas connotaciones del viaje de hace cinco siglos, emprender proyectos conformes a cuantas necesidades económicas, culturales, investigadoras, antropológicas se concitan hoy en día; unir mundos de muy diversa idiosincrasia desde el punto de vista de la concordia y el empeño común en pos del conocimiento y la cultura; rendir homenaje a quienes abrieron sendas impensables en campos como el comercio o las rutas marítimas; infundir el espíritu renacentista de creencia en el hombre como motor de un mundo más justo y avanzado, como mecanismo para engrandecer el conocimiento en tantas materias. I N T R O D U C C I Ó N . L A P R I M E R A V U E LTA A L M U N D O , U N P R OY E C T O U N I V E R S A L < Mapamundi de Lopo Homem, con participación de Pedro y Jorge Reinel, fechado en 1519, del llamado Atlas Miller. Una visión sintética del mundo el mismo año de la partida del viaje de Magallanes-Elcano. Sanlúcar no quiere en modo alguno dejar pasar esta oportunidad. Nuestra pretensión, más allá de recordar y difundir la hazaña protagonizada por la nao Victoria y su capitán Juan Sebastián Elcano, es relanzar la estrecha relación de Sanlúcar con el acontecimiento, a la vez que propulsar, desde diversas perspectivas, un futuro modelo de ciudad. Desde esta premisa, se quiere que la Conmemoración comporte la llegada de nuevos proyectos económicos; de empresas que trabajen especialmente en la innovación, que impulsen nuevos sectores productivos; que se recuperen espacios culturales; que se mejoren las infraestructuras; que se promuevan las nuevas tecnologías; que se incida en el respeto ambiental en cada una de las actuaciones futuras... Desde el Ayuntamiento se trabaja para que este proyecto se materialice de aquí a 2019-2022 y para ello busca contar con el mayor apoyo posible de la sociedad sanluqueña. Pretende la Conmemoración de la Primera Circunnavegación, además, que la provincia de Cádiz continúe siendo un referente histórico de primer orden. Desde el punto de vista de las relaciones internacionales, el entendimiento con las naciones iberoamericanas debe ser reforzado durante los próximos años. Sanlúcar entiende que la celebración de la Conmemoración debe tratarse como “un asunto de Estado”, como también lo fue en 2012 y en los años previos, el Segundo Centenario de la Proclamación de la Constitución de Cádiz, es decir, que se ha de dispensar, por parte de todas las administraciones, el más firme compromiso independientemente de que el gobierno sea, en cualesquiera de las instituciones, de una u otra fuerza política, algo que en modo alguno ha de comportar merma en el apoyo que debe prestarse a esta efeméride. Desde el Ayuntamiento se trabaja para que este proyecto se materialice de aquí a 2019-2022 y para ello busca contar con el mayor apoyo posible de la sociedad sanluqueña. A todo este apoyo institucional hemos de unir aquel procedente de la iniciativa privada que, al tiempo de mostrar su respaldo al espíritu de este proyecto internacional, puede indagar en nuevos caminos para ampliar sus iniciativas comerciales más allá de unos límites geográficos ya extinguidos gracias a la nueva amplitud de las nuevas tecnologías. Empresas de muy diversos ámbitos, conjuntamente con el apoyo de fundaciones, obras sociales de distintas entidades, V Í C TO R M OR A ES COB A R // 9 EL ALMOJARIFAZGO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA y su ámbito fiscal en el s. XVI Luis Parejo Fernández1 Introducción El análisis de la historia económica ofrece una de las perspectivas más claras que se puede tener de la historia. El comercio genera riqueza y cultura, y pone en contacto ideologías y formas de vida dispares. Sanlúcar de Barrameda fue durante siglos, un elemento clave en las rutas comerciales que se usaban para conectar el norte de Europa, con los países de la ribera del Mediterráneo, las Indias y las costas occidentales de África. A su puerto arribaban naves de todo tipo y naciones cargadas de mercancías. La comunidad de mercaderes ingleses, franceses, flamencos, genoveses venecianos y bretones, que desde el siglo XIV se encontraba asentada en la Baja Andalucía, permitió el desarrollo del comercio de toda la región, importando maderas, cereales, tejidos y metales y exportando sobre todo vino y pescado. 1 El presente estudio trata el conflicto de intereses que sostuvieron los Pérez de Guzmán con el almojarifazgo mayor de Sevilla por el cobro del almojarifazgo en el siglo XVI. Un pulso que comenzaremos analizando desde el primer pleito –fechado en 1327–, que declaró la pertenencia del almojarifazgo del puerto de Bonanza a favor de los señores de Sanlúcar, permitiendo la consolidación de un ámbito fiscal aduanero independiente al sevillano. Exploraremos en la documentación para descubrir algunos de los productos entraban y salían por el puerto de Bonanza, sus rutas comerciales y los impuestos que pagaban, parándonos en las medidas fiscales que se tomaban y en los aspectos jurídicos que las condicionaban. Historiador. LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ // 1 4 7 Los puertos y embarcaderos de Sanlúcar Gracias a su puerto -el más importante de los que tenían los Pérez de Guzmán–, Sanlúcar se convirtió en la capital económica de los estados ducales ya que servía de escala comercial entre el norte de Europa y los países de la ribera mediterránea. Los productos que más se importaban eran los paños, las telas y la madera, necesaria para la fabricación de botas y barriles para el transporte de vino y atún. La gran demanda de madera hacía que su procedencia fuera diversa, se traía fundamentalmente de Inglaterra, Flandes, Vizcaya, Galicia y Santander. También se importaba esparto de Valencia y Alicante, fundamental en la fabricación de cuerdas para la actividad marítima y almadrabera. Otros productos que llegaban fueron las especias, traídas por los mercaderes italianos y portugueses, objetos de lujo como ámbar, cofres, cuchillos, espejos, relojes, rosarios traídos por los comerciantes flamencos, metales, armas, lanzas, arcabuces, hierro bruto y anclas importados por vizcaínos y guipuzcoanos2. Con tanto tráfico marítimo y comercial, es lógico suponer que la villa contara con varios fondeaderos. El más conocido e importante es el puerto de Bonanza –conocido también como puerto de Barrameda–, se encontraba situado frente a la aduana ducal, lugar donde por los barcos extranjeros pagaban el almojarifazgo de entrada y salida de los productos que se comercializaban en las vendejas. También fue usado como puerto de avituallamiento por la Flota de Indias, cuando los barcos salían desde Sevilla o directamente desde Sanlúcar3. El puerto de Zanfanejos era usado como fondeadero para la carga y descarga de mercancías. Aunque su ubicación está muy clara –se encontraba entre la ermita de Nuestra Señora de Bonanza y las salinas de Levante–, pensamos en base a la documentación consultada, que en ocasiones este fondeadero era confundido con el puerto de Bonanza, ya que uno y otro se encontraban muy cerca. El embarcadero de Alventus se encontraba situado en las marismas del bajo Guadalquivir a cuatro kilómetros y medio de Trebujena y era también usado para introducir mercancías4. El lugar donde se encontraba este amarradero se encuentra a aproximadamente un kilómetro del actual cortijo de Alventu, que formó parte del mayorazgo de casa de Medina Sidonia5. Otro embarcadero –del que no sabemos su nombre–era el que se encontraba en la orilla oeste del río. Era usado por la barca del pasaje para trasladar personas y mercancías de una orilla a otra para ir al condado de Niebla por el paso de la Barraca. Junto al puerto de Bonanza se encontraban las atarazanas –también conocida como chanca o casa chanca. Estaban situadas en la playa junto al puerto, entre la actual iglesia de San Jorge y la calle Chanca. Era el lugar donde se fabricaban o reparaban todo tipo de embarcaciones. En sus almacenes se guardaban vino, aceite y los pertrechos necesarios para la navegación, los bastimentos de boca y la munición, de ahí que también se les llamara arsenales6. La aduana ducal y la renta del almojarifazgo La aduana del duque estaba situada en la playa junto al puerto, frente a la plaza de la Ribera – plaza del Cabildo– siendo vendida en 1561 por 255 ducados de oro por Thomas Wall, –comerciante inglés– y su mujer, Felipa Márquez, al VII duque de Medina Sidonia. La escritura de venta describe la casa de la siguiente manera: una ca- / sa almazen con tres puertas, las dos que miran a la / mar y la otra hazia la parte de la fuente que son en la rivera desta dicha villa, en linde de casas de anbas partes de / nos los dichos vendedores y por delante la playa y plaça / de la fuente de la ribera […] ansi mesmo le vendemos a su excelencia lo / 2 Navarro Sainz, J.M. (1988): “Aspectos económicos de los señoríos de los duques de Medina Sidonia a principios del siglo XVI”, en Huelva en su historia, Núm. 2, pp. 319-346. 3 AGFCMS, leg. 909, doc. 3, 1. 1297, octubre, 13. Toro. Barbadillo Delgado, P. (1942): Historia de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, Impr. Cerón, pg. 674. El autor defiende la hipótesis que la denominación puerto de Barrameda podría usarse desde el s. XIV para referirse al puerto de la villa, ya que el nombre de la ciudad queda fijado definitivamente en el privilegio de concesión de 1297. 4 5 AGFCMS, leg. 2433, doc.1. 1513. Los asientos de valores de rentas se refieren a este cortijo como donadío de Albentos. 6 Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 618. 150 // E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I alto des del dicho almazen y pared alta del de la vanda / de Pedro de Graçia hasta la pared que esta de por medio entre / las casas de nos, los dichos vendedores y la casa de Pedro de / Graçia, para que sobre las dichas paredes que estan fechas / en todo el dicho çitio, del ancho del dicho almazen, des- / de el cantillo hasta la dicha pared que esta entre / nuestra casas y las de Pedro de Graçia, pueda su excelencia man- / dar hazer y cargar sobre las dichas paredes los e- / defiçios que quisiere (...)7. Tras la compra, comenzaron las obras de remodelación y acondicionamiento, que no acabaron hasta 1594 después de muchas interrupciones, según se ve en las cuentas del tesorero Pedro de Baeza, momento en que se trasladó la aduana. El edificio de la aduana vieja, que estaba situado en la plaza de la Ribera, fue vendido a Alberto Lumel –barbero– por 1.060 ducados en 15978. Guillamas lo describe como un edificio con gran amplitud y proporción, sólido y sin ningún género de arquitectura, con oficinas, almacenes y habitaciones para el administrador y algunos empleados, señalando que fue mandada construir en 1594 por orden del VII duque de Medina Sidonia9. El protocolo habitual que se ponía en marcha con la llegada de cualquier navío a Sanlúcar o a su puerto se iniciaba en primer lugar, con una visita que el Santo Oficio hacía para inspeccionar los barcos antes de que descargaran su carga, para comprobar si transportaban mercancías prohibidas como imágenes y pinturas indecentes o libros prohibidos. El dueño del barco pagaba por la inspección 24 reales, registro que en la práctica y según denunciaba el duque, no se llevaba a cabo porque se había impuesto la costumbre que los visitadores recibieran la declaración de los maestres en sus casas sin visitar el barco. A continuación, la autoridad militar realizaba otro reconocimiento buscando mercancías de contrabando –que eran las mercancías prohibidas por las autoridades civiles–. Esta gestión era más compleja porque la realizaban varios ministros o delegados militares que ejercían distintos cargos, un factor, un veedor, un escribano y un alguacil, que debían cerrar las escotillas de las bodegas con candados y sellos para evitar que los tripulantes descargasen a escondida cualquier mercancía, para que quedara un guarda custodiando la carga. Este procedimiento tampoco se llegaba a realizar, ya que lo hacía la aduana al mismo tiempo que se realizaba el registro fiscal. Y esto en muchos casos, tampoco se llegaba a realizar así ya que para agilizar los trámites, los comerciantes llevaban hasta la aduana su cargamento –que rara vez era abierto– para comprobar la veracidad de lo que declaraban10. El almojarifazgo era un impuesto aduanero que se caracterizaba por cobrar la octava parte del valor de las mercancías que entraban y salían de los puertos, motivo por el cual se le llamó octava –también eran conocidos como portoriun o vectigal–. En la España andalusí, el al-musrif cobraba este derecho aduanero en las puertas de acceso a las grandes ciudades y en los puertos. Durante la reconquista, los reyes cristianos adoptaron este arancel y lo comenzaron a reclamar en Toledo y en las ciudades andaluzas que estaban su poder, acogiendo no solo el sistema tributario sino también el vocablo que lo definía al-musrif, término del que deriva la palabra almoxarife, que era el recaudador de estos impuestos, de ahí que a este derecho lo llamasen los cristianos almoxarifazgo o almojarifazgo11. 7 AGFCMS, leg. 3896, doc. 1. 2. 1561, marzo, 12. Sanlúcar de Barrameda. 8 Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 625. 9 Guillamas y Galiano, F. (1858): Historia de Sanlúcar de Barrameda, Madrid, Ed. Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos y Ciegos, pg. 178. 10 Salas Almela, L. (2011): “La Casa de Medina Sidonia y el paso de la Barra de Sanlúcar (siglos XVI-XVII)”, en El río Guadalquivir, del mar a la marisma: Sanlúcar de Barrameda, (Vol. 2), Madrid, Junta de Andalucía (coord. por Javier Rubiales Torrejón), pp. 143-151. AGFCMS, leg. 2415. 1632, marzo, 15. Sanlúcar de Barrameda. Memorial del duque de Medina Sidonia dirigido a Felipe IV. Aunque este protocolo se hacía en 1632, la documentación consultada nos lleva a pensar que a mitad del s. XVI se procedía de forma parecida. 11 González Arce, J. D. (2012): “De conjunto de rentas a impuesto aduanero. La transformación del almojarifazgo durante el siglo XIV en el reino de Murcia”, en Anuario de Estudios Medievales. Vol. 42, Núm. 2, pg. 670. AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa realizada por Francisco de Salanova, sobre los derechos que tenía la casa de Medina Sidonia y en cuanto perjudicaban a la corona”. Salanova fue secretario de Pedro de Alcántara Pérez de Guzmán, XIV duque de Medina Sidonia. LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ // 149 1.870.000 1.812.500 2.000.000 1.700.000 1.712.500 2.040.753 1.944.029 1.933.759 1.926.805 1.700.000 2.053.840 1.700.000 1.519.704 1.600.000 1.500.000 1.052.716 1.004.654 1.000.000 500.000 0 1509 - 1510 1511 1513 1514 1515 1516 1528 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 Fig. 1. Tabla 1. Ingresos de las rentas de la aduana y el almojarifazgo de Sanlúcar de Barrameda por años En Sevilla, esta renta quedó integrada en la corona castellana a partir de 1248 a través del almojarifazgo mayor, conformando un régimen de tesorería conjunta en la hacienda real que el profesor Ladero Quesada estudió y clasificó en 12 variedades distintas, de las cuales sólo nos vamos a ocupar de la renta que regulaba el tráfico mercantil, es decir, de los derechos de tránsito que se cobraban sobre las mercancías que por mar o por tierra, se cargaban y descargaban en los puertos del ámbito sevillano12. En Sanlúcar de Barrameda, este derecho debió comenzar a cobrarse a partir de 1297, cuando Fernando IV le concede a Alfonso Pérez de Guzmán, la villa de Sanlúcar de Barrameda con todos sus pobladores, términos, pertenencias, pechos y derechos13. El valor del arrendamiento del almojarifazgo de Sanlúcar en el siglo XVI solía estar situado por encima del 1.500.000 maravedís, un cifra inmensa si la comparamos con los valores que Navarro Sainz nos da del almojarifazgo de Huelva, arrendado por 154.000 maravedís anuales, el de Vejer, que se situaba en torno a los 200.000 maravedís o el de Medina Sidonia, que se encontraba también alrededor de esos 200.000 maravedís, nos damos cuenta del valor real que tenía el almojarifazgo de Sanlúcar y la importancia que tenía para los duques, ya que gracias a esta renta los Medina Sidonia era considerada como la casa más importante y poderosa del reino. Examinando los datos de la tabla 1 de los ingresos anuales que percibía la casa ducal por el arrendamiento de las rentas de la aduana de Sanlúcar, vemos que estos ingresos –exceptuando algunos años– iban aumentando conforme iba creciendo la actividad comercial14. 12 Ladero Quesada, M.Á. (1993): Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, Edit. Complutense, pp. 140-143. 13 AGFCMS, leg. 909, doc. 3, 1. 1297, octubre, 13. Toro. 14 Navarro Sainz: “Aspectos económicos…”, pg. 341. 150 // E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I Génesis de un conflicto El primer desencuentro se produjo en 1327, en esos años la actividad comercial era lo suficientemente intensa como para que los señores de Sanlúcar obtuvieran importantes beneficios y atrajera la atención de los almojarifes reales de Sevilla, que se apropiaron de esta renta, la arrendaron y cobraron durante ocho meses. La capital hispalense era la cabeza visible de una renta de larga tradición bajo-medieval, el almojarifazgo mayor, de la cual dependían todas las aduanas de mar que se encontraban entre Ayamonte y Orihuela, por lo tanto, consideraban el almojarifazgo sanluqueño como una parte desgajada de una renta que sólo a ellos competía. Se quejaban de que los navíos que cargaban y descargaban en Sanlúcar, así como los que salían por la desembocadura del río, pagaban derechos de almojarifazgo sin sus licencias, alegando que el Rey le dio a don Alfonso Pérez de Guzmán la villa, pero no el puerto de mar porque se encontraba fuera de su jurisdicción. Alfonso XI reconoció el 9 de agosto de ese mismo año, que la donación del señorío ya fue confirmada con toda su posesión, derecho y jurisdicción, incluyendo el almojarifazgo de su puerto –probablemente hace referencia a la confirmación que Fernando IV hizo en 1309 a Juan Alonso Pérez de Guzmán, II Señor de Sanlúcar–, por lo que mandó que cualquier barco que entrara o saliese, tanto desde dentro como desde fuera del reino, pudiese cargar y descargar en el puerto de Barrameda, sin la licencia de los almojarifes sevillanos. La sentencia, rotunda, estableció que el dueño del puerto y su renta era Juan Alonso Pérez de Guzmán, II señor de Sanlúcar, acabando con cualquier posible interpretación que los almojarifes sevillanos pudieran hacer sobre la posesión y pertenencia de este derecho aduanero, estableciendo una pena de 5.000 maravedíes a quien quebrantara este pronunciamiento15. Esta resolu- ción es una concesión más de las muchas que ha hecho, hace y hará la corona en estos momentos, para afianzar y sostener el poder que atesoraban. La hacienda real carecía de recursos para repoblar y defender la frontera y la nobleza se aprovechaba de esta circunstancia para conseguir y acumular cada vez más privilegios y franquezas. El comercio en el reino de Sevilla a finales del s. XV. Consideraciones generales A finales del siglo XV, gran parte de la región de la Baja Andalucía se encontraba administrada por las casas de Medina Sidonia, Arcos, Medinaceli y Osuna, siendo el realengo una excepción geográfica16. Los puertos de Huelva, Cádiz, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda eran vitales para todo el entramado comercial que movía el puerto de Sevilla en un momento en el que Castilla comenzaba a salir de la crisis bajomedieval ayudada por el auge mercantil que se estaba produciendo. En este contexto, era normal que los Reyes Católicos quisieran tener el control del cobro de las rentas del almojarifazgo en las aduanas reales y señoriales. La fundación de Puerto Real en 1492 y la reintegración de Cádiz a la Corona un año después significará la creación de un área portuaria desde donde se podía organizar el comercio, prueba de ello es que en ese mismo año, Cádiz consiguió el monopolio legal del comercio con Berbería. Esta falta de recursos e infraestructuras se ve plasmada en las quejas que recibieron los Reyes Católicos de los arrendadores y recaudadores de la renta del almojarifazgo mayor de Sevilla ante la gran cantidad de personas que cargaban y descargaban mercancías sin licencia y sin pagar el almojarifazgo, dentro de la jurisdicción del almojarifazgo mayor hispalense, señalando que incluso se daban casos en los que algunos mercaderes se negaron a pagar habiéndoseles hecho el ajuste y haber firmado los papeles17. 15 AGFCMS, leg. 911, doc. 1, 1. “Copia inserta en un traslado autorizado por Luis del Castillo, el 29 de marzo de 1491, de una carta de merced de Alfonso XI de Castilla, dada en Sevilla el 9 de agosto de 1327, declarando que la renta del almojarifazgo de Sanlúcar de Barrameda pertenecía a Juan Alonso Pérez de Guzmán, II Señor de Sanlúcar, tras un pleito contra los almojarifes de Sevilla”. 16 Salas Almela, L. (2007): “Nobleza y fiscalidad en la Ruta de las Indias. El emporio señorial de Sanlúcar de Barrameda (1576-1641)”, en Anuario de Estudios Americanos. Vol. 64, Núm. 2, Sevilla, pg. 14. 17 AGFCMS, leg. 3986, doc. 2. 1491, noviembre, 20. Real de la Vega. “Provisión de los Reyes Católicos ordenando a Fernando Mogollón que pasase a administrar justicia a los arrendadores y recaudadores de la renta del almojarifazgo mayor de Sevilla, que se habían quejado que había muchas personas que cargaban y descargaban mercancías sin licencia y sin pagar derechos”. LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ // 151 En 1488, los Reyes Católicos hacían público a través de un pregón, un cuaderno de leyes donde se regulaba la vigilancia y el cobro del almojarifazgo en las aduanas de todos los puertos del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz. Las normas prohibían en todos los puertos de mar bajo ámbito fiscal sevillano, la carga y descarga de aquellas mercancías que no tuviesen la licencia de los almojarifes reales, confiscando aquellos géneros que no estuviesen sometidas a este arancel, reservándose el derecho a tomar todas las medidas de vigilancia oportunas, sobre todo en los lugares de señorío, donde esta situación era más complicada. Con estas medidas, los monarcas trataban de acabar con el contrabando que azotaban las costas andaluzas. El 23 de mayo de 1489, los almojarifes reales, –representados por Juan de la Figuera–, comunicaban al alcaide mayor de El Puerto de Santa María y a los demás regidores de la ciudad, la sentencia de un pleito que había entre el concejo portuense y los almojarifes hispalenses, donde se otorgaba a Juan de Haro y a Francisco de Mena, almojarifes y recaudadores mayores de Sevilla, la autoridad para cobrar los derechos del cargo y descargo de mercaderías que se realizara en la villa portuense, obligando al concejo a pagar 500.000 maravedís por no acatar el pronunciamiento. Puesto que nadie del cabildo portuense se personó en la causa, el 5 de julio de 1489, Juan de la Figuera, comunicaba personalmente al alcaide mayor y a otros regidores de la ciudad la sentencia, pidiéndoles que dieran una respuesta cuando volviese de Sanlúcar de Barrameda, donde tenían que comunicar una resolución parecida. El 5 de noviembre de 1502, la justicia se pronunció a favor del almojarifazgo mayor de Sevilla declarando que las rentas del almojarifazgo era un derecho regio, permitiendo que los recaudadores reales entraran en la villa para organizar el cobro de los aranceles y establecer un régimen vigilancia fiscal por mar y por tierra por medio de guardas y barcas18. No sabemos si el pleito que mantuvo la casa de Medina Sidonia con los almojarifes sevillanos a finales del siglo XV, estaba relacionado con la cédula real de Fernando el Católico que dio el 22 de noviembre de 1512, donde ordenaba al almojarifazgo mayor de Sevilla que el licenciado Rebolledo dejara de cobrar los derechos de carga y descarga del almojarifazgo del puerto de Sanlúcar de Barrameda, hasta que quedara resuelto el pleito que tenían pendiente porque iba contra los privilegios Medina Sidonia concedidos. Lo que está claro es que ningún momento la corona logró intervenir de manera decisiva en la gestión fiscal del comercio exterior en Sanlúcar de Barrameda19. La pugna por el control de las rentas de la aduana En 1526, Carlos I prohibía a través de una provisión real, las franquezas y gracias que se concedían sobre los derechos del almojarifazgo en las villas, lugares y puertos de señorío que había desde Gibraltar hasta Portugal, a los mercaderes o tratantes que cargaban, descargaban, vendían, contrataban, almacenaban y ondeaban las mercancías, permitiéndole al almojarifazgo mayor de Sevilla tener guardas en aquellos lugares y puertos20. Medina Sidonia se opuso a esta disposición real y se comprometió con los comerciantes extranjeros que frecuentaban el puerto y la villa sanluqueña, que haría todo lo posible por impedir que esa provisión real se cumpliese allí, garantizando incluso a financiar la defensa legal de los afectados. Este decreto no se llegó a cumplir en Sanlúcar porque el duque negoció con el cabildo de Sevilla una prórroga para que no se ejecutara la provisión real21. En 1562, Felipe II confirma la provisión real de su padre 18 Romero Medina, R. (2009): “Almojarifazgo portuense o los derechos de carga y descarga. El cobro de los situados aduaneros del comercio marítimo (1489-1541)”, en Revista de historia de El Puerto, Aula de Historia “Menesteo”, Núm. 42, (2009), pp. 44-54. 19 AGFCMS, leg. 3986, doc. 5. 1512, noviembre, 22. Logroño. 20 AGFCMS, leg. 3986, doc. 9. 1526, diciembre, 15. Granada. 21 Salas Almela: “Nobleza y fiscalidad…”, pg. 27. 152 // E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I prohibiendo la concesión de franquezas, sueltas y gracias en los lugares de señorío22. Más extensa aún fue la de 1566, que insistía en la prohibición de las franquezas, permitiendo solo las que hicieran los almojarifes reales, estableciendo una pena de 100.000 maravedíes por cada incumplimiento, obligando a los beneficiarios a pagar todos los derechos defraudados a la Corona. La imperiosa necesidad de las arcas reales provocó el aumento de los derechos del almojarifazgo, se subió un 2,5% el derecho de salida llegando hasta el 7,5% en las cochinillas, piedras, perlas, corambre, jabones, alumbres y todo tipo de plumas, un 5% en el azúcar, las sedas tejidas y por tejer, las pasas, higos, aceitunas, almendras y todo tipo de frutos secos, vinos y aceite y un 2,5% en todas las mercancías no expresadas que se sacasen. El comercio indiano tampoco se libró de las subidas, ya que se incrementó hasta un 10% el impuesto que gravaban los géneros que llegaran a las Indias y un 5% para los que saliesen de Sevilla cuando tenían como destino el continente americano. Las mercancías que salían de cualquier puerto americano tributaban un 2,5% y un 5% de entrada en el puerto hispalense. A esta subida de impuestos se les llamó almojarifazgo nuevo o almojarifazgo menor para diferenciarlos del que se cobraba antes, que se denominó almojarifazgo mayor23. Esto originó una oleada de protestas entre los comerciantes de Sevilla, Cádiz y Nueva España, cuyo resultado fue una reducción del 2,5% de los derechos que se pagaban en Sevilla por la exportación de vino. Tenemos que decir que en estos momentos, el vino fue el artículo más exportado a América y el que más carga de impuestos tenía. Al salir de Sevilla pagaba un 10% y otro tanto al llegar a cualquier puerto americano. Para rebajar las protestas, se baja- ron los impuestos del vino sevillano y a finales del siglo XVI, esta medida se extendió a todos los productos de la tierra de Sevilla, permitiendo incluso que los extranjeros afincados allí comerciasen con el continente americano, siempre y cuando las mercancías fueran originarias de esta tierra, no estuvieran vendidas y que fueran por cuenta y riesgo del productor24. El vino fue el auténtico motor económico de muchas villas y ciudades, ya que su producción estaba destinada a la exportación, siendo sus destinos más habituales Inglaterra, Flandes y Bretaña. Parte de los estados de Medina Sidonia se encontraban dentro de las dos mayores zonas vitivinícolas de la región, los viñedos del condado de Niebla en el área onubense y en el área gaditana, los de Sanlúcar, que elaboraba alrededor del 7% de todo el vino del arzobispado de Sevilla. En 1567 la situación cambiará completamente cuando Pedro Luis Torregrosa se hizo cargo del arrendamiento del almojarifazgo mayor de Sevilla, al intentar cobrar en Sanlúcar el almojarifazgo nuevo estableciendo aduanas nuevas alrededor del término de Sanlúcar, en la orilla oeste de la desembocadura del Guadalquivir, en el llamado paso de la Barraca y en el caño de Tarfia, en Lebrija. Para conseguirlo, consigue una provisión real dada en Madrid el 18 de junio de 1567, en la que se ordena que se provea al recaudador los despachos necesarios para cobrar en los puertos de señorío los derechos acrecentados y pueda poner a una persona para ello. Esta nueva provisión llevaba una cláusula que insistía en la prohibición de las franquezas, otra para que se crearan aduanas nuevas en cada pueblo en que se cobrara el almojarifazgo y una última que mandaba que se fuese a Sanlúcar de Barrameda y a los otros lugares de señorío para hacer cumplir las disposiciones reales. 22 AGFCMS, leg. 1011, pieza 10, doc. 10. S.F. “Autos sobre las tablas de nuevas aduanas en Sanlúcar y la Barraca, gracias y franquezas, acumulados al pleito que el duque sigue con el fiscal sobre la reintegración a su Casa, de varios derechos que le pertenecen, en la aduana sanluqueña”. AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla desde junio de ochenta y quatro a pretendido, hecho y pedido en Sanlúcar de Barrameda y su puerto y distrito en almoxarifazgo y aduanas, y también quanto a la alcavala de lo que se contrata en el puerto. Y lo que se responde y conviene remediar por parte del excelentísimo duque de Medina, cuyas son las dichas rentas, y de su cassa y mayorazgo, con la dicha villa y puerto”. 23 AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”. 29 de mayo de 1566, fecha de la real cédula de Felipe II. 24 Gil Blanco, E. (1986): “El almojarifazgo como índice de interpretación del comercio del puerto de Veracruz, 16001622”, en Estudios de historia social y económica de América, Universidad de Alcalá de Henares, Núm. 2, pp. 89-91. LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ // 153 La aduana de la Barraca se encontraba en la orilla oeste de la desembocadura del río Guadalquivir, en el camino que comunicaba Sanlúcar de Barrameda con el condado de Niebla. Fue llamada así por los almojarifes sevillanos que construyeron una casilla o barraca de tablas a una legua y media de la orilla del río para establecer allí una aduana nueva a la que se conoció como «aduana de la Barraca»25. La aduana de Lebrija se encontraba fuera del término de Sanlúcar y a más de 5 leguas de la jurisdicción del puerto de Bonanza. En aquel lugar no hubo nunca ninguna tabla que cobrara los derechos de almojarifazgo. Torregrosa situó allí otra aduana después de haber mantenido negociaciones con el concejo de la villa lebrijana, para que le dejasen ponerla allí para cobrar el almojarifazgo a los mercaderes que entraban y salían de Jerez o de otros puertos y que no presentaban los despachos de haber pagado los aranceles. A cambio, los vecinos quedaban exentos de pagar derechos de almojarifazgo de entrada y salida de sus esquilmos y productos de labranza y crianza. De esta forma, Torregrosa cercaba fiscalmente a Sanlúcar por mar y por > tierra. Una vez hecho firmado el concierto con Lebrija, las aduanas nuevas comenzaron a funcionar ejecutando las disposiciones reales dictadas por Carlos I y su hijo, cobrando el almojarifazgo y prohibiendo las dispensas que se hacían. La defensa del duque se basó en que esas disposiciones reales nunca habían sido publicadas ni pregonadas en Sanlúcar, prevaleciendo el derecho a disponer de esas rentas y su hacienda, derechos concedidos por privilegio real en 1297 y confirmados por sentencia en 1327. Otro argumento fue que tenían derecho a dar las mismas gracias y franquezas que concedían los almojarifes sevillanos tanto en Sevilla como en otros lugares. Además, añadió que no podía haber una tabla de almojarifazgo en Lebrija habiendo otras como las de Sanlúcar o Jerez que eran puertos de mar, ya que el almojarifazgo se había cobrado siempre en puertos marítimos o fluviales, y no en los lugares de tierra adentro, y si Torregrosa no quería que saliesen mercancías de Jerez ni de otras aduanas de su arrendamiento sin que pagasen derechos, debía poner guardas en los lugares de su distrito. Fig. 2. Mapa del reino de Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI, donde se muestra la situación de las aduanas reales alrededor del término de Sanlúcar de Barrameda Mapa del reino de S evilla en la segunda mitad del siglo XVI, con las aduanas reales que rodeaban el puerto de San lúcar de Barrameda , en tiempos de d. alonSo Pérez de Guzmán VII Duque de Medina Sidonia, por 25 154 // d. luiS Parejo Fernández AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona. E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I Aunque las dos partes se hallaban enfrentadas, se firmó una escritura de concordia estableciendo que mientras durase el arrendamiento de Torregrosa, podrían transitar por el paso de la Barraca sin pagar derechos mercancías que no tuviesen un valor superior a 12.000.000 de maravedís para aprovisionar el condado de Niebla y los estados ducales, acuerdo que después sería rebajado a 6.000.000 de maravedís y posteriormente a 4.000.000 de maravedís. Los almojarifes reales que se encontraban en la aduana ducal, debían asentar todo lo que se dejara pasar y se despachara por la Barraca en un libro de cuentas, si veían que transitaban más géneros de los permitidos, el duque tenía que pagar la diferencia en Sevilla. A cambio de que se mantuviese la aduana real de Lebrija, el duque podía conceder todas las franquezas que quisiera en la Barraca, pagando siempre por ellas, entregando un despacho que lo certificara a los comerciantes que él considerara. De todas aquellas mercancías, Sevilla se llevaba un 3%, y aquellos mercaderes que no tuviesen la certificación, se les debía cobrar el almojarifazgo y no al duque. De esta manera, los funcionarios sevillanos se aseguraban con fianzas o depósitos que los mercaderes volvieran con los despachos de haber pagado almojarifazgo en las otras aduanas reales, evitando que los comerciantes pagaran dos veces el mismo impuesto a las aduanas de ambas partes26. Para vigilar que todo se llevara a cabo correctamente, Sevilla podía situar dos barquetas en la desembocadura para que ejercieran labores de control y vigilancia, dos almojarifes para que asistieran, evaluaran y cobraran el almojarifazgo menor sobre las mercancías que por allí transitaran y dos guardas con licencia para que examinaran las cargas, fardos, cofres y todo aquello que consideraran oportuno que debía pasar por la aduana, denunciándolos ante la justicia ducal en Sanlúcar si no tenían los despachos de haber pagado los derechos de almojarifazgo. Las condenas eran a favor de la hacienda ducal cuan- 26 do el culpable defraudase sus derechos y para la cámara real si iban contra los intereses del almojarifazgo mayor de Sevilla27. El 7 de noviembre de 1570, Leonor de Sotomayor y Zúñiga, –que ejercía de curadora de los bienes y estados de su hijo, Alonso Pérez de Guzmán–, firmaba una escritura de concordia con los arrendadores que tuvieron a su cargo los almojarifazgos de Sevilla durante los años de 1563 hasta 1566, –representados por Constantin Gentil–, estableciendo como indemnización la cantidad de 600 ducados para poner fin a la causa que tenía abierta por haber superado en más de 4.000.000 de maravedís, el valor total de las mercancías que transitaron por la aduana de la Barraca, incumpliendo los acuerdos firmados en septiembre de 1563. Este concierto fue confirmado por los arrendadores del almojarifazgo mayor y el cabildo hispalense, estando vigente de 1573 a 158028. Aunque estos acuerdos estaban vigentes, el asunto no debía estar tan claro ya que se tienen noticias de constantes desencuentros entre la aduana real y la del duque, muestra de ello son las convenios a los que tuvieron que llegar ambas partes entre 1573 y 1575, sobre una carga de atunes y unas mercancías que salían de Sanlúcar, que fueron cobradas por los almojarifes sanluqueños y sevillanos en la Barraca. No sabemos que mercancías eran ni las cantidades que se transportaban, solo que si transitaban por Lebrija, tributaban el 4,15% de almojarifazgo. En otro pleito, los arrendadores sevillanos pretendieron cobrar el almojarifazgo a un inglés llamado Lorenzo Suetnan, que había vendido un navío en la punta de Santanejos –situada entre la ermita de Nuestra Señora de Bonanza y las salinas de Levante–. El licenciado Rodrigo Velázquez, teniente de asistente y juez de comisión de las alcabalas y rentas de la ciudad de Sevilla, por sentencia dictada el 24 de diciembre de 1573, declaró que Lorenzo Suetnan no debía pagar la alcabala porque la había pagado antes en la aduana que los duques tenían en Sanlúcar, AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. Memorial de lo que Sevilla […]con la dicha villa y puerto. AGFCMS, leg. 1011, pieza 10, doc. 10. S.F. “Autos sobre las tablas […] la aduana sanluqueña”. AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”. 29 de mayo de 1566, fecha de la real cédula de Felipe II. 27 28 AGFCMS, leg. 3986, doc. 18. 1570, noviembre, 7. Madrid. LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ // 155 que era a quien le correspondía cobrarla. Otro caso fue la sentencia dictada desde la real chancillería de Granada en 1575, condenando a Medina Sidonia a devolver a un vecino de Alcalá de los Gazules, los derechos de almojarifazgo pagados por varias mercancías cobradas indebidamente en la aduana del duque, por la franqueza real que gozaban sus vecinos29. Esto quiere decir que los acuerdos de concordia firmados entre el almojarifazgo mayor de Sevilla y la casa ducal eran puntuales y en ningún caso deben ser considerados como convenios que regularan el funcionamiento de ambas aduanas. Una vez terminado el arrendamiento y finiquitado concierto que firmaron, el duque recuperó los derechos de renta derivados de la carga y descarga de mercancías impidiendo que los almojarifes hispalenses continuaran cobrando el almojarifazgo nuevo en el paso de la Barraca. Sevilla, con el apoyo del consejo de hacienda, reaccionó enviando a Juan de León –uno de los cuatro administradores del almojarifazgo mayor de Sevilla– para que volviese a poner una aduana en el paso de la Barraca y otra en Sanlúcar junto a la del duque. El 3 de julio de 1584, Juan de León estableció en las la aduana real, en la casa de Antón Altamirano, en la plaza de la Ribera –también conocida como plaza de las aduanas–30, junto a la aduana ducal, nombrando a dos contadores almojarifes, un receptor cobrador y ocho guardas para ponerla en funcionamiento. El doctor Gabriel Ortiz de Caicedo, teniente de asistente en Sevilla, declaró a través de varios pregones, que tomaba bajo el amparo real las dos aduanas que puso Juan de León, señalando que todas las mercancías que llegaran al puerto debían dirigirse primero a la aduana nueva a pagar los derechos acrecentados y después a la del duque. El duque mandó desmantelar la aduana de la Barraca y denunció a los almojarifes reales porque habían cobrados los derechos del almojarifazgo menor sobre las mercancías que entra- ban y salían por tierra y por mar, acusándoles de haber acosado a los mercaderes de Sanlúcar para obligarles a que se fueran a otros puertos, abriendo los fardos, arrastrándolos y mojándolos por no ponerlos en almacenes ni bajo techo, sino en un patio o corral al descubierto o en la misma calle, para después permitir que fuesen trasladados a la aduana ducal. Las mercancías que habían pagado al duque el 5% de entrada y 2,5% de salida, eran detenidas por los almojarifes reales para que pagasen el almojarifazgo nuevo. Además, tenían que tributar con otro 7,5% de otro almojarifazgo mayor adeudados de la aduana de Lebrija, Jerez o cualquier otra tabla perteneciente a la corona, y lo mismo para las que transitaban por el paso de la Berraca31. A los vecinos de Trebujena, –que se supone que se encontraban bajo el paraguas del duque por pertenecer al término y a la jurisdicción de Sanlúcar–, se les cobraban los derechos de almojarifazgo por las mercancías que llevaban de Sanlúcar. También recaudaban los derechos de los brebajes que los maestres y marineros llevaban a sus navíos durante el tiempo que estaban en el puerto para consumirlos allí, como si fueran mercancías que se llevaban para fuera del reino. Pagaba todo el mundo, incluyendo el propio duque, por las cajas de comida que le llevaban a la otra banda cuando se encontraba en su coto cazando. La situación debía ser dantesca para un hombre de la posición del duque de Medina Sidonia, y por momentos muy tensa. Los almojarifes de Sevilla poseían muchos guardas que ni eran conocidos ni se habían presentado ante la justicia sanluqueña, lo cual era obligatorio ya que ejercían oficios en una jurisdicción ajena, y debían ser conocidos por si se encontraban con los guardas ducales. Productos como el queso, la manteca, el tocino y la cecina –carne salada– eran llevados a la aduana nueva y en ocasiones, sus oficiales se los quedaban al precio que les daba la gana. A los vecinos de Sanlúcar que tenían viñas y heredades que lindaban con el 29 AGFCMS, leg. 3986, documentos 26 y 28. 30 Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 625. AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla […] con la dicha villa y puerto”. El desmantelamiento de la aduana comenzó con la retirada de las armas reales de la puerta de la Berraca, la cual era una banderilla de lienzo cosida a un palo en la que se encontraba pintada las armas reales, situado en el quicio de la puerta, lugar donde se solía poner el pendón de taberna. 31 156 // E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I término de Sanlúcar, les hacían pagar derechos y de las botas que sacaban de Sanlúcar transportar el fruto en ellas debían pagar también el almojarifazgo menor y el almojarifazgo mayor. Esta situación provocó que muchos comerciantes dejaran de acudir a Sanlúcar32. El doctor Ortiz encargó al licenciado Luis Romero para que averiguara lo ocurrido en la Barraca y la refundara. Además, debía establecer en la villa de Sanlúcar otra aduana real, impedir que se hicieran franquezas y evitar el cobro de derechos de ondeaje. A todas estas medidas se opuso el duque señalando que no podía haber más aduana que la suya en todo el término de Sanlúcar y en toda la jurisdicción de su puerto, –la jurisdicción de un puerto era de 5 leguas– porque le fue concedido a través de un privilegio real en 1297, siendo confirmada su posesión por sentencia el 9 de agosto de 1327. Sobre las gracias y franquezas que concedía el duque, alegó que los almojarifes sevillanos también las hacían, por lo que no se le podía obligar a no hacerlas él. Sobre los fraudes que se cometían en el paso de la Barraca, dijo que era un asunto suyo porque afectaba a su propia hacienda, señalando que sus guardas se ocuparían del problema. Sobre la renta. En cuanto a la renta del ondeaje, consideraba que este derecho se encontraba dentro del almojarifazgo porque la operación de carga y descarga de mercancías se hacía a menos de una legua del puerto. Por este arancel cobraba un real por cada tonelada de mercancía descargada y un 5% de almojarifazgo de entrada para aquéllos que venían de Sevilla33. El fraude más común que solían cometer los comerciantes era cargar y descargar sus mercancías fuera de las 5 leguas de los puertos de Sanlúcar y Sevilla, de manera que para que pagasen el almojarifazgo y el ondeaje, fueron ampliadas las 5 leguas desde Sevilla hasta la barra de Sanlúcar, puesto que muchos navíos seguían el cur- 32 so del río sin parar en Sanlúcar hasta llegar al caño de Tarfia –Lebrija–, para ondear allí sus mercancías, provocando enfrentamientos entre los almojarifes de Sevilla y los del duque, que se desplazaban hasta allí para averiguar que transportaban para cobrarles lo que debían pagar. Romero, sin tener comisión para ello, impidió que los ministros del duque siguieran cobrando el ondeaje en 158434. En un auto formado por el licenciado Romero el 12 de enero de 1585, mandó que se pregonase y cumpliesen los autos que él tenía hasta que la corona se pronunciara y se impidiera el cobro de la renta del ondeaje o cualquier otra renta, bajo pena de decomiso de la mercancía. La causa establecía que los almojarifes de la aduana real podían cobrar el impuesto de las mercancías que se contrataran en la mar a bordo de los navíos y el almojarifazgo de entrada de los vendedores, y si no era así, no podían dar licencia para ondear. El comprador que ondeara sus mercancías con destino al extranjero u otra parte que no fuesen aduanas reales, debía pagar los derechos de almojarifazgo de salida. Los navíos que hubiesen entrado en el puerto de Sanlúcar o se encontraran dentro de las 5 leguas y salieran sin descargar las mercancías en tierra o sin ondearlas, debían pagar a los almojarifes reales todo el almojarifazgo de entrada y salida, y si no lo hacían se les impidiera salir. En cuanto al almojarifazgo de tierra35, estableció que los almojarifes reales cobraran el derecho de entrada y salida en las aduanas por donde pasaban. Para saber que géneros despachan en la aduana ducal, la cantidad y su destino, tenían un factor y guardas que guiaban y molestaban a los comerciantes pidiendo fianzas en Sanlúcar para que fuesen a pagar el almojarifazgo a otra tabla y trajeran el despacho de haberlo pagado. Los administradores del duque solo podían cobrar los derechos de carga y descarga de mercancías Ibidem. 33 Ibidem. 34 AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”. 35 AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla […] con la dicha villa y puerto”. El almojarifazgo de por tierra es de las mercaderías que bienen a / Sanlúcar por tierra y no entraron por el puerto (que son muy pocas) // y estas son las que llaman de por tierra de entrada. Y las de / por tierra de salida son las que salen de Sanlúcar y se lleuan la tie- / rra adentro a Xerez y a Sevilla y a todo el reyno, y partes que / se va y camina por tierra. LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ // 157 que entraban o salían por mar, conforme al privilegio y ejecutoria presentada por el duque. Además, revocó los privilegios y ejecutorias dados por Fernando IV y Alfonso XI argumentando que el privilegio de concesión que Fernando IV dio a Alfonso Pérez de Guzmán en 1297 no valía porque el Rey lo concedió durante el periodo de tutoría que su madre, la Reina María de Molina y el infante Enrique de Castilla, ejercieron durante su minoría de edad, evocando la ley invalidaba las donaciones de las villas y lugares y otras heredades hechas a ricos hombres e hijosdalgos durante la etapa de tutoría de los reyes, quedando según su criterio, anulada la sentencia de 132736. La justicia dictó sentencia contra los almojarifes sevillanos y las actuaciones del licenciado Romero, reconociendo que el almojarifazgo pertenecía a Medina Sidonia y no a la corona ni al almojarifazgo mayor, declarando que todos los navíos que entraran y salieran por el puerto de Barrameda y cargaran y descargaran las mercancías sin licencia de los almojarifes, debían pagar el almojarifazgo en la aduana del duque, autorizando a sus almojarifes a conceder licencias. El proceso judicial siguió su curso marcado por las continuas apelaciones y autos desde las dos partes. En 1609 se firma otra escritura de concordia estableciendo como serían los repartos de los beneficios derivados de las mercadurías requisadas y que no eran devueltas por haber condenado a los comerciantes por fraude. Estas medidas solo se aplicaban a los géneros que entraban dentro de los ramos del almojarifazgo ducal, quedando fuera los productos iban o venían de Indias, ya el duque no tenía derechos sobre ellas. Los derechos de las mercancías que se descaminasen de entrada por mar iban para la aduana del duque sin que la corona recibiese nada. Si esas mercancías decomisadas eran artículos ve- 36 dados, la aduana real los cobraba dividiendo la incautación en dos partes teniendo en cuenta el porcentaje que correspondía. En caso de que las partidas interceptadas entraran por tierra, se dividían en dos partes iguales, si venían de alguna aduana real, la corona no se llevaba nada y si los géneros salían por tierra, se dividían en dos partes iguales entre las dos aduanas. Las mercancías que salían por mar y eran requisadas no pagaban todas los mismos derechos, según las mercancías la aduana real se podía llevar un 7,5%, un 5% o un 2,5% y la aduana real un 2,5% en todas. Los guardas tenían derecho a llevarse un tercio de todo lo que se descaminaba y no era devuelto por condena y si los guardas de ambas aduanas se encontraban juntos, el tercio debía ser dividido en dos partes iguales37. Conclusiones La condición de puerto señorial que tenía Sanlúcar provocó desde los primeros años del siglo XIV tensiones con el almojarifazgo mayor de Sevilla por la posesión del almojarifazgo del puerto de Barrameda. Desde finales del siglo XV hasta principios del siglo XVII, que son los años que tocamos en este trabajo, se observa como a medida que el tráfico comercial iba en creciendo, –y con ello la recaudación de las rentas de las aduanas–, vemos como las hostilidades iban en aumento entre los Medina Sidonia y los almojarifes sevillanos. Los pleitos que se formaban determinaban en cierta manera, el funcionamiento de todo el espacio fiscal que ocupaba el tramo del río que iba desde Sevilla hasta la barra de Sanlúcar. Causas cuyas sentencias fueron rotundas a favor de la casa ducal desde la sentencia de 1327, dejaron de serlo a principios del siglo XVI, momento en el que ya se empieza a notar en las resolucio- Ibidem. AGFCMS, leg. 1014. 1609, marzo, 18. Sevilla. Copia simple de un traslado realizado por Gil Negrete, escribano, en Sanlúcar de Barrameda, el 17 de mayo de 1609. 37 158 // E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I nes de los procesos, ciertas dificultades para los Pérez de Guzmán a la hora de mantener bajo su control, todo el espacio fiscal de Sanlúcar. La estabilidad de la corona, la entrada de capitales de las Indias y el desarrollo del comercio acabó con la posición de debilidad que habían tenido los reyes durante la Baja Edad Medina, permitiéndoles crear nuevas estrategias que les permitieran recuperar el control de los puertos y sus rentas para establecer un monopolio sobre la actividad comercial. La pérdida de poder era continua, poco a poco los duques se veían cada vez más limitados a la hora de tomar decisiones. Lo que antes era impensable, almojarifes sevillanos en Sanlúcar controlando la carga y descarga de mercancías, en la segunda mitad del siglo XVI era una realidad. La maduración del estado moderno y la paulatina supresión del poder señorial se estaba produciendo. En nuestra opinión, es aquí cuando comienza el declive de los Medina Sidonia y el ocaso de Sanlúcar de Barrameda. LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ // 159 Este libro se acabó de imprimir en diciembre de 2016 cm> M ;o!.c/4,-'',lr Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda JUnTII Dr llnDIILUCll\ CONSEJERfA DE ClJLTURA