In Medio Or be
Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al M undo
“Puerta de la Sirena”
Castillo de Santiago (siglo XV)
Foto: Óscar Franco
En la imagen aparece la Puerta de la Sirena, portada monumental del Castillo de Santiago; es de destacar el elemento mítico (la
sirena de doble cola) que pertenece al imaginario simbólico de la
Casa Ducal de Medina Sidonia, el hada Melusina, un ser mítico de
naturaleza acuática que presidía –amparando bajo sus brazos los
escudos de la Casa Ducal- el acceso al interior del castillo y cuya
mirada apuntaba hacia el exterior del mismo, hacia la ribera, hacia
la orilla del Guadalquivir en su desembocadura, precisamente hacia esa misma ribera que vería hacerse a la mar a los barcos de la
Expedición Magallanes-Elcano. Es un elemento característico del
Patrimonio Histórico y Artístico de Sanlúcar de Barrameda, representativo del contexto cultural y cronológico (la transición de los
siglos XV a XVI) al que pertenece el horizonte de los grandes viajes oceánicos en el que se inserta la I Vuelta al Mundo (1519-1522).
In Medio Orbe
Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo
Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo,
celebrado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
los días 26 y 27 de septiembre de 2016
In medio Orbe
Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo
Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo,
celebrado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
los días 26 y 27 de septiembre de 2016
CONSEJERA DE CULTURA
Rosa Aguilar Rivero
ALCALDE DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ)
Víctor Mora Escobar
VICECONSEJERA DE CULTURA
Marta Alonso Lappí
DELEGADO MUNICIPAL DE CULTURA
Juan Oliveros Vega
SECRETARIO GENERAL DE CULTURA
Eduardo Tamarit Pradas
COORDINADOR CIENTÍFICO DEL CONGRESO Y EL LIBRO
Manuel J. Parodi Álvarez
Edita:
JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Cultura
Colabora:
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
© DE LA EDICIÓN
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Cultura
© DE LOS TEXTOS
Sus autores o los titulares de los mismos
© DE LAS OBRAS PLÁSTICAS
Los titulares de las mismas
FOTOGRAFÍAS
Los autores
DISEÑO GRÁFICO
Artefacto
Sevilla, 2016
ISBN: 978-84-9959-231-2
DEPÓSITO LEGAL: 1965-2016
IMPRIME: Escandón Impresores
AGRADECIMIENTOS
A todas aquellas personas, entidades, instituciones y colectivos que han
hecho posible este volumen, y que colaboran activa y decididamente en
pro de la Conmemoración del V Centenario de la I Vuelta al Mundo.
PRÓL OGO S
INT R OD UC CI ÓN
LA PRIMERA VUELTA AL MUNDO,
UN PROYECTO UNIVERSAL
VÍCTOR MORA ESCOBAR
Alcalde de Sanlúcar de Barrameda
N
o resulta difícil, en una mañana clara de casi
final de verano, al contemplar la conversión
del Guadalquivir en mar, a los pies de Sanlúcar de Barrameda, por un lado, al regazo de
Doñana, por otro, imaginar a aquellos marineros
que viajaban en los cinco navíos que componían
la flotilla que se encontraba justamente en ese
mismo lugar hace casi 500 años, anhelantes de
aventuras y riquezas, y expectantes ante el mayúsculo reto que emprendían y que, aunque no lo
supieran, rubricaría la mayor hazaña marítima de
la historia, al tiempo que la comprobación empírica de la redondez de la Tierra.
La desembocadura del Río Grande, en la tierra que
fue de Tartessos y Argantonio, en las proximidades de la Gades romana, del templo de Hércules,
tradicionalmente vinculada a la mítica Atlántida,
había servido ya de partida de no pocas expediciones que, promovidas por la Corona, se dirigían
hacia el mundo mágico e ignoto que se abría tras
la mar, aventuras repletas de marineros llegados
de todas partes con ansias de riquezas y hallar
“cosas admirables”, que dirá Antonio Pigafetta.
No podrá acaso el visitante sino imaginar el entonces crepitar de la madera de los barcos, los
gritos de los marineros más vocingleros en las
labores del desatraco, las velas golpeadas por el
viento, el agua rompiéndose contra los cascos de
8 //
las embarcaciones. Cinco siglos después, el final
del río que fluye entre Doñana y Sanlúcar de Barrameda se prepara para recordar la mayor gesta
marítima de la historia. La época de los viajes a
través de todos los grandes mares del planeta, en
la que el hombre toma conciencia de estar capacitado para emprender los retos más ambiciosos,
se nos antoja hoy muy alejada de nuestra tecnología presente, que hace que el trayecto que durante casi tres años recorrieron aquellos marinos
pueda ahora hacerse con celeridad.
La aventura de la expedición que inicialmente dirigió Fernando Magallanes, y que concluyó al mando
del marino español Juan Sebastián de Elcano, nos
abre, además, una plétora de oportunidades para,
aprovechando las muchas connotaciones del viaje
de hace cinco siglos, emprender proyectos conformes a cuantas necesidades económicas, culturales,
investigadoras, antropológicas se concitan hoy en
día; unir mundos de muy diversa idiosincrasia desde el punto de vista de la concordia y el empeño
común en pos del conocimiento y la cultura; rendir
homenaje a quienes abrieron sendas impensables
en campos como el comercio o las rutas marítimas; infundir el espíritu renacentista de creencia
en el hombre como motor de un mundo más justo
y avanzado, como mecanismo para engrandecer el
conocimiento en tantas materias.
I N T R O D U C C I Ó N . L A P R I M E R A V U E LTA A L M U N D O , U N P R OY E C T O U N I V E R S A L
< Mapamundi de Lopo Homem,
con participación de Pedro y
Jorge Reinel, fechado en 1519,
del llamado Atlas Miller. Una
visión sintética del mundo el
mismo año de la partida del
viaje de Magallanes-Elcano.
Sanlúcar no quiere en modo alguno dejar pasar
esta oportunidad. Nuestra pretensión, más allá
de recordar y difundir la hazaña protagonizada
por la nao Victoria y su capitán Juan Sebastián
Elcano, es relanzar la estrecha relación de Sanlúcar con el acontecimiento, a la vez que propulsar,
desde diversas perspectivas, un futuro modelo
de ciudad. Desde esta premisa, se quiere que la
Conmemoración comporte la llegada de nuevos
proyectos económicos; de empresas que trabajen especialmente en la innovación, que impulsen
nuevos sectores productivos; que se recuperen
espacios culturales; que se mejoren las infraestructuras; que se promuevan las nuevas tecnologías; que se incida en el respeto ambiental en
cada una de las actuaciones futuras...
Desde el Ayuntamiento se trabaja para que este
proyecto se materialice de aquí a 2019-2022 y
para ello busca contar con el mayor apoyo posible de la sociedad sanluqueña. Pretende la Conmemoración de la Primera Circunnavegación,
además, que la provincia de Cádiz continúe siendo un referente histórico de primer orden. Desde
el punto de vista de las relaciones internacionales, el entendimiento con las naciones iberoamericanas debe ser reforzado durante los próximos
años. Sanlúcar entiende que la celebración de la
Conmemoración debe tratarse como “un asunto
de Estado”, como también lo fue en 2012 y en los
años previos, el Segundo Centenario de la Proclamación de la Constitución de Cádiz, es decir,
que se ha de dispensar, por parte de todas las
administraciones, el más firme compromiso independientemente de que el gobierno sea, en
cualesquiera de las instituciones, de una u otra
fuerza política, algo que en modo alguno ha de
comportar merma en el apoyo que debe prestarse a esta efeméride.
Desde el Ayuntamiento se trabaja para que este
proyecto se materialice de aquí a 2019-2022
y para ello busca contar con el mayor apoyo
posible de la sociedad sanluqueña.
A todo este apoyo institucional hemos de unir
aquel procedente de la iniciativa privada que,
al tiempo de mostrar su respaldo al espíritu de
este proyecto internacional, puede indagar en
nuevos caminos para ampliar sus iniciativas comerciales más allá de unos límites geográficos
ya extinguidos gracias a la nueva amplitud de las
nuevas tecnologías. Empresas de muy diversos
ámbitos, conjuntamente con el apoyo de fundaciones, obras sociales de distintas entidades,
V Í C TO R M OR A ES COB A R
// 9
EL ALMOJARIFAZGO DE
SANLÚCAR DE BARRAMEDA
y su ámbito fiscal en el s. XVI
Luis Parejo Fernández1
Introducción
El análisis de la historia económica ofrece una de
las perspectivas más claras que se puede tener de
la historia. El comercio genera riqueza y cultura,
y pone en contacto ideologías y formas de vida
dispares. Sanlúcar de Barrameda fue durante siglos, un elemento clave en las rutas comerciales
que se usaban para conectar el norte de Europa,
con los países de la ribera del Mediterráneo, las
Indias y las costas occidentales de África. A su
puerto arribaban naves de todo tipo y naciones
cargadas de mercancías. La comunidad de mercaderes ingleses, franceses, flamencos, genoveses
venecianos y bretones, que desde el siglo XIV
se encontraba asentada en la Baja Andalucía,
permitió el desarrollo del comercio de toda la
región, importando maderas, cereales, tejidos y
metales y exportando sobre todo vino y pescado.
1
El presente estudio trata el conflicto de intereses que sostuvieron los Pérez de Guzmán con
el almojarifazgo mayor de Sevilla por el cobro
del almojarifazgo en el siglo XVI. Un pulso que
comenzaremos analizando desde el primer pleito –fechado en 1327–, que declaró la pertenencia del almojarifazgo del puerto de Bonanza a
favor de los señores de Sanlúcar, permitiendo
la consolidación de un ámbito fiscal aduanero
independiente al sevillano. Exploraremos en la
documentación para descubrir algunos de los
productos entraban y salían por el puerto de
Bonanza, sus rutas comerciales y los impuestos
que pagaban, parándonos en las medidas fiscales que se tomaban y en los aspectos jurídicos
que las condicionaban.
Historiador.
LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ
// 1 4 7
Los puertos y embarcaderos de Sanlúcar
Gracias a su puerto -el más importante de los
que tenían los Pérez de Guzmán–, Sanlúcar se
convirtió en la capital económica de los estados
ducales ya que servía de escala comercial entre
el norte de Europa y los países de la ribera mediterránea. Los productos que más se importaban
eran los paños, las telas y la madera, necesaria
para la fabricación de botas y barriles para el
transporte de vino y atún. La gran demanda de
madera hacía que su procedencia fuera diversa,
se traía fundamentalmente de Inglaterra, Flandes, Vizcaya, Galicia y Santander. También se
importaba esparto de Valencia y Alicante, fundamental en la fabricación de cuerdas para la
actividad marítima y almadrabera. Otros productos que llegaban fueron las especias, traídas por los mercaderes italianos y portugueses,
objetos de lujo como ámbar, cofres, cuchillos,
espejos, relojes, rosarios traídos por los comerciantes flamencos, metales, armas, lanzas, arcabuces, hierro bruto y anclas importados por
vizcaínos y guipuzcoanos2.
Con tanto tráfico marítimo y comercial, es lógico
suponer que la villa contara con varios fondeaderos. El más conocido e importante es el puerto de
Bonanza –conocido también como puerto de Barrameda–, se encontraba situado frente a la aduana ducal, lugar donde por los barcos extranjeros
pagaban el almojarifazgo de entrada y salida de los
productos que se comercializaban en las vendejas.
También fue usado como puerto de avituallamiento por la Flota de Indias, cuando los barcos salían
desde Sevilla o directamente desde Sanlúcar3. El
puerto de Zanfanejos era usado como fondeadero
para la carga y descarga de mercancías. Aunque su
ubicación está muy clara –se encontraba entre la
ermita de Nuestra Señora de Bonanza y las salinas
de Levante–, pensamos en base a la documentación consultada, que en ocasiones este fondeadero
era confundido con el puerto de Bonanza, ya que
uno y otro se encontraban muy cerca. El embarcadero de Alventus se encontraba situado en las
marismas del bajo Guadalquivir a cuatro kilómetros y medio de Trebujena y era también usado
para introducir mercancías4. El lugar donde se
encontraba este amarradero se encuentra a aproximadamente un kilómetro del actual cortijo de
Alventu, que formó parte del mayorazgo de casa
de Medina Sidonia5. Otro embarcadero –del que
no sabemos su nombre–era el que se encontraba
en la orilla oeste del río. Era usado por la barca
del pasaje para trasladar personas y mercancías de
una orilla a otra para ir al condado de Niebla por
el paso de la Barraca.
Junto al puerto de Bonanza se encontraban las
atarazanas –también conocida como chanca o
casa chanca. Estaban situadas en la playa junto
al puerto, entre la actual iglesia de San Jorge y
la calle Chanca. Era el lugar donde se fabricaban o reparaban todo tipo de embarcaciones.
En sus almacenes se guardaban vino, aceite y
los pertrechos necesarios para la navegación, los
bastimentos de boca y la munición, de ahí que
también se les llamara arsenales6.
La aduana ducal y la renta del almojarifazgo
La aduana del duque estaba situada en la playa
junto al puerto, frente a la plaza de la Ribera –
plaza del Cabildo– siendo vendida en 1561 por
255 ducados de oro por Thomas Wall, –comerciante inglés– y su mujer, Felipa Márquez, al VII
duque de Medina Sidonia. La escritura de venta
describe la casa de la siguiente manera:
una ca- / sa almazen con tres puertas, las dos
que miran a la / mar y la otra hazia la parte
de la fuente que son en la rivera desta dicha
villa, en linde de casas de anbas partes de /
nos los dichos vendedores y por delante la
playa y plaça / de la fuente de la ribera […]
ansi mesmo le vendemos a su excelencia lo /
2
Navarro Sainz, J.M. (1988): “Aspectos económicos de los señoríos de los duques de Medina Sidonia a principios del siglo
XVI”, en Huelva en su historia, Núm. 2, pp. 319-346.
3
AGFCMS, leg. 909, doc. 3, 1. 1297, octubre, 13. Toro.
Barbadillo Delgado, P. (1942): Historia de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, Impr. Cerón, pg. 674. El autor
defiende la hipótesis que la denominación puerto de Barrameda podría usarse desde el s. XIV para referirse al puerto de la
villa, ya que el nombre de la ciudad queda fijado definitivamente en el privilegio de concesión de 1297.
4
5
AGFCMS, leg. 2433, doc.1. 1513. Los asientos de valores de rentas se refieren a este cortijo como donadío de Albentos.
6
Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 618.
150 //
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alto des del dicho almazen y pared alta del de
la vanda / de Pedro de Graçia hasta la pared
que esta de por medio entre / las casas de nos,
los dichos vendedores y la casa de Pedro de /
Graçia, para que sobre las dichas paredes que
estan fechas / en todo el dicho çitio, del ancho
del dicho almazen, des- / de el cantillo hasta
la dicha pared que esta entre / nuestra casas
y las de Pedro de Graçia, pueda su excelencia
man- / dar hazer y cargar sobre las dichas paredes los e- / defiçios que quisiere (...)7.
Tras la compra, comenzaron las obras de remodelación y acondicionamiento, que no acabaron
hasta 1594 después de muchas interrupciones,
según se ve en las cuentas del tesorero Pedro de
Baeza, momento en que se trasladó la aduana. El
edificio de la aduana vieja, que estaba situado en
la plaza de la Ribera, fue vendido a Alberto Lumel –barbero– por 1.060 ducados en 15978. Guillamas lo describe como un edificio con gran amplitud y proporción, sólido y sin ningún género de
arquitectura, con oficinas, almacenes y habitaciones para el administrador y algunos empleados,
señalando que fue mandada construir en 1594
por orden del VII duque de Medina Sidonia9.
El protocolo habitual que se ponía en marcha
con la llegada de cualquier navío a Sanlúcar o a
su puerto se iniciaba en primer lugar, con una
visita que el Santo Oficio hacía para inspeccionar los barcos antes de que descargaran su carga, para comprobar si transportaban mercancías
prohibidas como imágenes y pinturas indecentes
o libros prohibidos. El dueño del barco pagaba
por la inspección 24 reales, registro que en la
práctica y según denunciaba el duque, no se llevaba a cabo porque se había impuesto la costumbre que los visitadores recibieran la declaración
de los maestres en sus casas sin visitar el barco. A
continuación, la autoridad militar realizaba otro
reconocimiento buscando mercancías de contrabando –que eran las mercancías prohibidas por
las autoridades civiles–. Esta gestión era más
compleja porque la realizaban varios ministros o
delegados militares que ejercían distintos cargos,
un factor, un veedor, un escribano y un alguacil,
que debían cerrar las escotillas de las bodegas
con candados y sellos para evitar que los tripulantes descargasen a escondida cualquier mercancía, para que quedara un guarda custodiando
la carga. Este procedimiento tampoco se llegaba
a realizar, ya que lo hacía la aduana al mismo
tiempo que se realizaba el registro fiscal. Y esto
en muchos casos, tampoco se llegaba a realizar
así ya que para agilizar los trámites, los comerciantes llevaban hasta la aduana su cargamento –que rara vez era abierto– para comprobar la
veracidad de lo que declaraban10.
El almojarifazgo era un impuesto aduanero
que se caracterizaba por cobrar la octava parte del valor de las mercancías que entraban y
salían de los puertos, motivo por el cual se le
llamó octava –también eran conocidos como
portoriun o vectigal–. En la España andalusí, el
al-musrif cobraba este derecho aduanero en las
puertas de acceso a las grandes ciudades y en los
puertos. Durante la reconquista, los reyes cristianos adoptaron este arancel y lo comenzaron a
reclamar en Toledo y en las ciudades andaluzas
que estaban su poder, acogiendo no solo el sistema tributario sino también el vocablo que lo
definía al-musrif, término del que deriva la palabra almoxarife, que era el recaudador de estos
impuestos, de ahí que a este derecho lo llamasen
los cristianos almoxarifazgo o almojarifazgo11.
7
AGFCMS, leg. 3896, doc. 1. 2. 1561, marzo, 12. Sanlúcar de Barrameda.
8
Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 625.
9
Guillamas y Galiano, F. (1858): Historia de Sanlúcar de Barrameda, Madrid, Ed. Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos
y Ciegos, pg. 178.
10
Salas Almela, L. (2011): “La Casa de Medina Sidonia y el paso de la Barra de Sanlúcar (siglos XVI-XVII)”, en El río
Guadalquivir, del mar a la marisma: Sanlúcar de Barrameda, (Vol. 2), Madrid, Junta de Andalucía (coord. por Javier Rubiales Torrejón), pp. 143-151. AGFCMS, leg. 2415. 1632, marzo, 15. Sanlúcar de Barrameda. Memorial del duque de Medina
Sidonia dirigido a Felipe IV. Aunque este protocolo se hacía en 1632, la documentación consultada nos lleva a pensar que a
mitad del s. XVI se procedía de forma parecida.
11
González Arce, J. D. (2012): “De conjunto de rentas a impuesto aduanero. La transformación del almojarifazgo durante
el siglo XIV en el reino de Murcia”, en Anuario de Estudios Medievales. Vol. 42, Núm. 2, pg. 670. AGFCMS, leg. 1015,
doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa realizada por Francisco de Salanova, sobre los derechos que tenía
la casa de Medina Sidonia y en cuanto perjudicaban a la corona”. Salanova fue secretario de Pedro de Alcántara Pérez de
Guzmán, XIV duque de Medina Sidonia.
LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ
// 149
1.870.000
1.812.500
2.000.000
1.700.000
1.712.500
2.040.753
1.944.029
1.933.759 1.926.805
1.700.000
2.053.840
1.700.000
1.519.704
1.600.000
1.500.000
1.052.716
1.004.654
1.000.000
500.000
0
1509
-
1510
1511
1513
1514
1515
1516
1528
1535
1536
1537
1538
1539
1540
1541
Fig. 1. Tabla 1. Ingresos de las rentas de la aduana y el almojarifazgo de Sanlúcar de Barrameda por años
En Sevilla, esta renta quedó integrada en la
corona castellana a partir de 1248 a través del
almojarifazgo mayor, conformando un régimen
de tesorería conjunta en la hacienda real que el
profesor Ladero Quesada estudió y clasificó en
12 variedades distintas, de las cuales sólo nos vamos a ocupar de la renta que regulaba el tráfico
mercantil, es decir, de los derechos de tránsito
que se cobraban sobre las mercancías que por
mar o por tierra, se cargaban y descargaban en
los puertos del ámbito sevillano12. En Sanlúcar
de Barrameda, este derecho debió comenzar a
cobrarse a partir de 1297, cuando Fernando IV
le concede a Alfonso Pérez de Guzmán, la villa de
Sanlúcar de Barrameda con todos sus pobladores, términos, pertenencias, pechos y derechos13.
El valor del arrendamiento del almojarifazgo
de Sanlúcar en el siglo XVI solía estar situado
por encima del 1.500.000 maravedís, un cifra
inmensa si la comparamos con los valores que
Navarro Sainz nos da del almojarifazgo de Huelva, arrendado por 154.000 maravedís anuales,
el de Vejer, que se situaba en torno a los 200.000
maravedís o el de Medina Sidonia, que se encontraba también alrededor de esos 200.000 maravedís, nos damos cuenta del valor real que tenía
el almojarifazgo de Sanlúcar y la importancia
que tenía para los duques, ya que gracias a esta
renta los Medina Sidonia era considerada como
la casa más importante y poderosa del reino.
Examinando los datos de la tabla 1 de los ingresos anuales que percibía la casa ducal por
el arrendamiento de las rentas de la aduana de
Sanlúcar, vemos que estos ingresos –exceptuando algunos años– iban aumentando conforme
iba creciendo la actividad comercial14.
12
Ladero Quesada, M.Á. (1993): Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, Edit. Complutense, pp. 140-143.
13
AGFCMS, leg. 909, doc. 3, 1. 1297, octubre, 13. Toro.
14
Navarro Sainz: “Aspectos económicos…”, pg. 341.
150 //
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Génesis de un conflicto
El primer desencuentro se produjo en 1327,
en esos años la actividad comercial era lo suficientemente intensa como para que los señores
de Sanlúcar obtuvieran importantes beneficios
y atrajera la atención de los almojarifes reales
de Sevilla, que se apropiaron de esta renta, la
arrendaron y cobraron durante ocho meses. La
capital hispalense era la cabeza visible de una
renta de larga tradición bajo-medieval, el almojarifazgo mayor, de la cual dependían todas las
aduanas de mar que se encontraban entre Ayamonte y Orihuela, por lo tanto, consideraban
el almojarifazgo sanluqueño como una parte
desgajada de una renta que sólo a ellos competía. Se quejaban de que los navíos que cargaban y descargaban en Sanlúcar, así como los
que salían por la desembocadura del río, pagaban derechos de almojarifazgo sin sus licencias,
alegando que el Rey le dio a don Alfonso Pérez
de Guzmán la villa, pero no el puerto de mar
porque se encontraba fuera de su jurisdicción.
Alfonso XI reconoció el 9 de agosto de ese
mismo año, que la donación del señorío ya fue
confirmada con toda su posesión, derecho y jurisdicción, incluyendo el almojarifazgo de su puerto
–probablemente hace referencia a la confirmación
que Fernando IV hizo en 1309 a Juan Alonso Pérez de Guzmán, II Señor de Sanlúcar–, por lo que
mandó que cualquier barco que entrara o saliese,
tanto desde dentro como desde fuera del reino,
pudiese cargar y descargar en el puerto de Barrameda, sin la licencia de los almojarifes sevillanos.
La sentencia, rotunda, estableció que el dueño del puerto y su renta era Juan Alonso Pérez
de Guzmán, II señor de Sanlúcar, acabando con
cualquier posible interpretación que los almojarifes sevillanos pudieran hacer sobre la posesión
y pertenencia de este derecho aduanero, estableciendo una pena de 5.000 maravedíes a quien
quebrantara este pronunciamiento15. Esta resolu-
ción es una concesión más de las muchas que ha
hecho, hace y hará la corona en estos momentos,
para afianzar y sostener el poder que atesoraban.
La hacienda real carecía de recursos para repoblar y defender la frontera y la nobleza se aprovechaba de esta circunstancia para conseguir y
acumular cada vez más privilegios y franquezas.
El comercio en el reino de Sevilla a finales del
s. XV. Consideraciones generales
A finales del siglo XV, gran parte de la región
de la Baja Andalucía se encontraba administrada
por las casas de Medina Sidonia, Arcos, Medinaceli y Osuna, siendo el realengo una excepción
geográfica16. Los puertos de Huelva, Cádiz, El
Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda
eran vitales para todo el entramado comercial
que movía el puerto de Sevilla en un momento
en el que Castilla comenzaba a salir de la crisis bajomedieval ayudada por el auge mercantil
que se estaba produciendo. En este contexto, era
normal que los Reyes Católicos quisieran tener
el control del cobro de las rentas del almojarifazgo en las aduanas reales y señoriales. La fundación de Puerto Real en 1492 y la reintegración
de Cádiz a la Corona un año después significará
la creación de un área portuaria desde donde se
podía organizar el comercio, prueba de ello es
que en ese mismo año, Cádiz consiguió el monopolio legal del comercio con Berbería.
Esta falta de recursos e infraestructuras se ve
plasmada en las quejas que recibieron los Reyes
Católicos de los arrendadores y recaudadores de
la renta del almojarifazgo mayor de Sevilla ante
la gran cantidad de personas que cargaban y
descargaban mercancías sin licencia y sin pagar
el almojarifazgo, dentro de la jurisdicción del
almojarifazgo mayor hispalense, señalando que
incluso se daban casos en los que algunos mercaderes se negaron a pagar habiéndoseles hecho
el ajuste y haber firmado los papeles17.
15
AGFCMS, leg. 911, doc. 1, 1. “Copia inserta en un traslado autorizado por Luis del Castillo, el 29 de marzo de 1491,
de una carta de merced de Alfonso XI de Castilla, dada en Sevilla el 9 de agosto de 1327, declarando que la renta del almojarifazgo de Sanlúcar de Barrameda pertenecía a Juan Alonso Pérez de Guzmán, II Señor de Sanlúcar, tras un pleito contra
los almojarifes de Sevilla”.
16
Salas Almela, L. (2007): “Nobleza y fiscalidad en la Ruta de las Indias. El emporio señorial de Sanlúcar de Barrameda
(1576-1641)”, en Anuario de Estudios Americanos. Vol. 64, Núm. 2, Sevilla, pg. 14.
17
AGFCMS, leg. 3986, doc. 2. 1491, noviembre, 20. Real de la Vega. “Provisión de los Reyes Católicos ordenando a
Fernando Mogollón que pasase a administrar justicia a los arrendadores y recaudadores de la renta del almojarifazgo mayor
de Sevilla, que se habían quejado que había muchas personas que cargaban y descargaban mercancías sin licencia y sin pagar
derechos”.
LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ
// 151
En 1488, los Reyes Católicos hacían público a
través de un pregón, un cuaderno de leyes donde se regulaba la vigilancia y el cobro del almojarifazgo en las aduanas de todos los puertos del
arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz. Las
normas prohibían en todos los puertos de mar
bajo ámbito fiscal sevillano, la carga y descarga
de aquellas mercancías que no tuviesen la licencia de los almojarifes reales, confiscando aquellos géneros que no estuviesen sometidas a este
arancel, reservándose el derecho a tomar todas
las medidas de vigilancia oportunas, sobre todo
en los lugares de señorío, donde esta situación
era más complicada. Con estas medidas, los monarcas trataban de acabar con el contrabando
que azotaban las costas andaluzas.
El 23 de mayo de 1489, los almojarifes reales,
–representados por Juan de la Figuera–, comunicaban al alcaide mayor de El Puerto de Santa
María y a los demás regidores de la ciudad, la
sentencia de un pleito que había entre el concejo
portuense y los almojarifes hispalenses, donde
se otorgaba a Juan de Haro y a Francisco de
Mena, almojarifes y recaudadores mayores de
Sevilla, la autoridad para cobrar los derechos
del cargo y descargo de mercaderías que se realizara en la villa portuense, obligando al concejo a pagar 500.000 maravedís por no acatar el
pronunciamiento. Puesto que nadie del cabildo
portuense se personó en la causa, el 5 de julio de
1489, Juan de la Figuera, comunicaba personalmente al alcaide mayor y a otros regidores de la
ciudad la sentencia, pidiéndoles que dieran una
respuesta cuando volviese de Sanlúcar de Barrameda, donde tenían que comunicar una resolución parecida. El 5 de noviembre de 1502, la
justicia se pronunció a favor del almojarifazgo
mayor de Sevilla declarando que las rentas del
almojarifazgo era un derecho regio, permitiendo que los recaudadores reales entraran en la
villa para organizar el cobro de los aranceles y
establecer un régimen vigilancia fiscal por mar y
por tierra por medio de guardas y barcas18.
No sabemos si el pleito que mantuvo la casa
de Medina Sidonia con los almojarifes sevillanos
a finales del siglo XV, estaba relacionado con la
cédula real de Fernando el Católico que dio el
22 de noviembre de 1512, donde ordenaba al
almojarifazgo mayor de Sevilla que el licenciado Rebolledo dejara de cobrar los derechos de
carga y descarga del almojarifazgo del puerto
de Sanlúcar de Barrameda, hasta que quedara
resuelto el pleito que tenían pendiente porque
iba contra los privilegios Medina Sidonia concedidos. Lo que está claro es que ningún momento
la corona logró intervenir de manera decisiva en
la gestión fiscal del comercio exterior en Sanlúcar de Barrameda19.
La pugna por el control de las rentas de la
aduana
En 1526, Carlos I prohibía a través de una provisión real, las franquezas y gracias que se concedían sobre los derechos del almojarifazgo en
las villas, lugares y puertos de señorío que había
desde Gibraltar hasta Portugal, a los mercaderes
o tratantes que cargaban, descargaban, vendían,
contrataban, almacenaban y ondeaban las mercancías, permitiéndole al almojarifazgo mayor
de Sevilla tener guardas en aquellos lugares y
puertos20. Medina Sidonia se opuso a esta disposición real y se comprometió con los comerciantes extranjeros que frecuentaban el puerto
y la villa sanluqueña, que haría todo lo posible
por impedir que esa provisión real se cumpliese
allí, garantizando incluso a financiar la defensa
legal de los afectados. Este decreto no se llegó
a cumplir en Sanlúcar porque el duque negoció con el cabildo de Sevilla una prórroga para
que no se ejecutara la provisión real21. En 1562,
Felipe II confirma la provisión real de su padre
18
Romero Medina, R. (2009): “Almojarifazgo portuense o los derechos de carga y descarga. El cobro de los situados
aduaneros del comercio marítimo (1489-1541)”, en Revista de historia de El Puerto, Aula de Historia “Menesteo”, Núm.
42, (2009), pp. 44-54.
19
AGFCMS, leg. 3986, doc. 5. 1512, noviembre, 22. Logroño.
20
AGFCMS, leg. 3986, doc. 9. 1526, diciembre, 15. Granada.
21
Salas Almela: “Nobleza y fiscalidad…”, pg. 27.
152 //
E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I
prohibiendo la concesión de franquezas, sueltas
y gracias en los lugares de señorío22.
Más extensa aún fue la de 1566, que insistía
en la prohibición de las franquezas, permitiendo solo las que hicieran los almojarifes reales,
estableciendo una pena de 100.000 maravedíes
por cada incumplimiento, obligando a los beneficiarios a pagar todos los derechos defraudados
a la Corona. La imperiosa necesidad de las arcas
reales provocó el aumento de los derechos del
almojarifazgo, se subió un 2,5% el derecho de
salida llegando hasta el 7,5% en las cochinillas,
piedras, perlas, corambre, jabones, alumbres y
todo tipo de plumas, un 5% en el azúcar, las
sedas tejidas y por tejer, las pasas, higos, aceitunas, almendras y todo tipo de frutos secos, vinos
y aceite y un 2,5% en todas las mercancías no
expresadas que se sacasen. El comercio indiano
tampoco se libró de las subidas, ya que se incrementó hasta un 10% el impuesto que gravaban
los géneros que llegaran a las Indias y un 5%
para los que saliesen de Sevilla cuando tenían
como destino el continente americano. Las mercancías que salían de cualquier puerto americano tributaban un 2,5% y un 5% de entrada en
el puerto hispalense. A esta subida de impuestos se les llamó almojarifazgo nuevo o almojarifazgo menor para diferenciarlos del que se
cobraba antes, que se denominó almojarifazgo
mayor23. Esto originó una oleada de protestas
entre los comerciantes de Sevilla, Cádiz y Nueva
España, cuyo resultado fue una reducción del
2,5% de los derechos que se pagaban en Sevilla
por la exportación de vino. Tenemos que decir
que en estos momentos, el vino fue el artículo
más exportado a América y el que más carga de
impuestos tenía. Al salir de Sevilla pagaba un
10% y otro tanto al llegar a cualquier puerto
americano. Para rebajar las protestas, se baja-
ron los impuestos del vino sevillano y a finales
del siglo XVI, esta medida se extendió a todos
los productos de la tierra de Sevilla, permitiendo
incluso que los extranjeros afincados allí comerciasen con el continente americano, siempre y
cuando las mercancías fueran originarias de esta
tierra, no estuvieran vendidas y que fueran por
cuenta y riesgo del productor24. El vino fue el
auténtico motor económico de muchas villas y
ciudades, ya que su producción estaba destinada a la exportación, siendo sus destinos más habituales Inglaterra, Flandes y Bretaña. Parte de
los estados de Medina Sidonia se encontraban
dentro de las dos mayores zonas vitivinícolas de
la región, los viñedos del condado de Niebla en
el área onubense y en el área gaditana, los de
Sanlúcar, que elaboraba alrededor del 7% de
todo el vino del arzobispado de Sevilla.
En 1567 la situación cambiará completamente cuando Pedro Luis Torregrosa se hizo cargo
del arrendamiento del almojarifazgo mayor de
Sevilla, al intentar cobrar en Sanlúcar el almojarifazgo nuevo estableciendo aduanas nuevas
alrededor del término de Sanlúcar, en la orilla
oeste de la desembocadura del Guadalquivir, en
el llamado paso de la Barraca y en el caño de
Tarfia, en Lebrija. Para conseguirlo, consigue
una provisión real dada en Madrid el 18 de junio de 1567, en la que se ordena que se provea
al recaudador los despachos necesarios para cobrar en los puertos de señorío los derechos acrecentados y pueda poner a una persona para ello.
Esta nueva provisión llevaba una cláusula que
insistía en la prohibición de las franquezas, otra
para que se crearan aduanas nuevas en cada
pueblo en que se cobrara el almojarifazgo y una
última que mandaba que se fuese a Sanlúcar de
Barrameda y a los otros lugares de señorío para
hacer cumplir las disposiciones reales.
22
AGFCMS, leg. 1011, pieza 10, doc. 10. S.F. “Autos sobre las tablas de nuevas aduanas en Sanlúcar y la Barraca, gracias
y franquezas, acumulados al pleito que el duque sigue con el fiscal sobre la reintegración a su Casa, de varios derechos que
le pertenecen, en la aduana sanluqueña”. AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla desde junio de ochenta y
quatro a pretendido, hecho y pedido en Sanlúcar de Barrameda y su puerto y distrito en almoxarifazgo y aduanas, y también
quanto a la alcavala de lo que se contrata en el puerto. Y lo que se responde y conviene remediar por parte del excelentísimo
duque de Medina, cuyas son las dichas rentas, y de su cassa y mayorazgo, con la dicha villa y puerto”.
23
AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”.
29 de mayo de 1566, fecha de la real cédula de Felipe II.
24
Gil Blanco, E. (1986): “El almojarifazgo como índice de interpretación del comercio del puerto de Veracruz, 16001622”, en Estudios de historia social y económica de América, Universidad de Alcalá de Henares, Núm. 2, pp. 89-91.
LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ
// 153
La aduana de la Barraca se encontraba en la
orilla oeste de la desembocadura del río Guadalquivir, en el camino que comunicaba Sanlúcar
de Barrameda con el condado de Niebla. Fue
llamada así por los almojarifes sevillanos que
construyeron una casilla o barraca de tablas a
una legua y media de la orilla del río para establecer allí una aduana nueva a la que se conoció
como «aduana de la Barraca»25.
La aduana de Lebrija se encontraba fuera del
término de Sanlúcar y a más de 5 leguas de la
jurisdicción del puerto de Bonanza. En aquel lugar no hubo nunca ninguna tabla que cobrara
los derechos de almojarifazgo. Torregrosa situó
allí otra aduana después de haber mantenido
negociaciones con el concejo de la villa lebrijana, para que le dejasen ponerla allí para cobrar
el almojarifazgo a los mercaderes que entraban
y salían de Jerez o de otros puertos y que no
presentaban los despachos de haber pagado
los aranceles. A cambio, los vecinos quedaban
exentos de pagar derechos de almojarifazgo de
entrada y salida de sus esquilmos y productos de
labranza y crianza. De esta forma, Torregrosa
cercaba fiscalmente a Sanlúcar por mar y por
>
tierra. Una vez hecho firmado el concierto con
Lebrija, las aduanas nuevas comenzaron a funcionar ejecutando las disposiciones reales dictadas por Carlos I y su hijo, cobrando el almojarifazgo y prohibiendo las dispensas que se hacían.
La defensa del duque se basó en que esas disposiciones reales nunca habían sido publicadas
ni pregonadas en Sanlúcar, prevaleciendo el
derecho a disponer de esas rentas y su hacienda, derechos concedidos por privilegio real en
1297 y confirmados por sentencia en 1327.
Otro argumento fue que tenían derecho a dar
las mismas gracias y franquezas que concedían
los almojarifes sevillanos tanto en Sevilla como
en otros lugares. Además, añadió que no podía
haber una tabla de almojarifazgo en Lebrija habiendo otras como las de Sanlúcar o Jerez que
eran puertos de mar, ya que el almojarifazgo se
había cobrado siempre en puertos marítimos o
fluviales, y no en los lugares de tierra adentro, y
si Torregrosa no quería que saliesen mercancías
de Jerez ni de otras aduanas de su arrendamiento sin que pagasen derechos, debía poner guardas en los lugares de su distrito.
Fig. 2. Mapa del
reino de Sevilla
en la segunda
mitad del siglo XVI,
donde se muestra
la situación de
las aduanas
reales alrededor
del término de
Sanlúcar de
Barrameda
Mapa del reino de S evilla
en la segunda mitad del siglo XVI, con las
aduanas reales que rodeaban el puerto de
San lúcar de Barrameda , en tiempos de
d. alonSo Pérez de Guzmán
VII Duque de Medina Sidonia,
por
25
154 //
d. luiS Parejo Fernández
AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona.
E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I
Aunque las dos partes se hallaban enfrentadas, se firmó una escritura de concordia estableciendo que mientras durase el arrendamiento de
Torregrosa, podrían transitar por el paso de la
Barraca sin pagar derechos mercancías que no
tuviesen un valor superior a 12.000.000 de maravedís para aprovisionar el condado de Niebla
y los estados ducales, acuerdo que después sería
rebajado a 6.000.000 de maravedís y posteriormente a 4.000.000 de maravedís. Los almojarifes reales que se encontraban en la aduana ducal, debían asentar todo lo que se dejara pasar
y se despachara por la Barraca en un libro de
cuentas, si veían que transitaban más géneros
de los permitidos, el duque tenía que pagar la
diferencia en Sevilla. A cambio de que se mantuviese la aduana real de Lebrija, el duque podía
conceder todas las franquezas que quisiera en la
Barraca, pagando siempre por ellas, entregando
un despacho que lo certificara a los comerciantes que él considerara. De todas aquellas mercancías, Sevilla se llevaba un 3%, y aquellos
mercaderes que no tuviesen la certificación, se
les debía cobrar el almojarifazgo y no al duque. De esta manera, los funcionarios sevillanos
se aseguraban con fianzas o depósitos que los
mercaderes volvieran con los despachos de haber pagado almojarifazgo en las otras aduanas
reales, evitando que los comerciantes pagaran
dos veces el mismo impuesto a las aduanas de
ambas partes26.
Para vigilar que todo se llevara a cabo correctamente, Sevilla podía situar dos barquetas en
la desembocadura para que ejercieran labores
de control y vigilancia, dos almojarifes para que
asistieran, evaluaran y cobraran el almojarifazgo menor sobre las mercancías que por allí transitaran y dos guardas con licencia para que examinaran las cargas, fardos, cofres y todo aquello
que consideraran oportuno que debía pasar por
la aduana, denunciándolos ante la justicia ducal
en Sanlúcar si no tenían los despachos de haber
pagado los derechos de almojarifazgo. Las condenas eran a favor de la hacienda ducal cuan-
26
do el culpable defraudase sus derechos y para
la cámara real si iban contra los intereses del
almojarifazgo mayor de Sevilla27.
El 7 de noviembre de 1570, Leonor de Sotomayor y Zúñiga, –que ejercía de curadora de
los bienes y estados de su hijo, Alonso Pérez de
Guzmán–, firmaba una escritura de concordia
con los arrendadores que tuvieron a su cargo
los almojarifazgos de Sevilla durante los años de
1563 hasta 1566, –representados por Constantin Gentil–, estableciendo como indemnización
la cantidad de 600 ducados para poner fin a la
causa que tenía abierta por haber superado en
más de 4.000.000 de maravedís, el valor total
de las mercancías que transitaron por la aduana
de la Barraca, incumpliendo los acuerdos firmados en septiembre de 1563. Este concierto fue
confirmado por los arrendadores del almojarifazgo mayor y el cabildo hispalense, estando
vigente de 1573 a 158028.
Aunque estos acuerdos estaban vigentes, el
asunto no debía estar tan claro ya que se tienen noticias de constantes desencuentros entre
la aduana real y la del duque, muestra de ello
son las convenios a los que tuvieron que llegar
ambas partes entre 1573 y 1575, sobre una carga de atunes y unas mercancías que salían de
Sanlúcar, que fueron cobradas por los almojarifes sanluqueños y sevillanos en la Barraca. No
sabemos que mercancías eran ni las cantidades
que se transportaban, solo que si transitaban por
Lebrija, tributaban el 4,15% de almojarifazgo.
En otro pleito, los arrendadores sevillanos pretendieron cobrar el almojarifazgo a un inglés
llamado Lorenzo Suetnan, que había vendido
un navío en la punta de Santanejos –situada entre la ermita de Nuestra Señora de Bonanza y
las salinas de Levante–. El licenciado Rodrigo
Velázquez, teniente de asistente y juez de comisión de las alcabalas y rentas de la ciudad de
Sevilla, por sentencia dictada el 24 de diciembre
de 1573, declaró que Lorenzo Suetnan no debía
pagar la alcabala porque la había pagado antes
en la aduana que los duques tenían en Sanlúcar,
AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. Memorial de lo que Sevilla […]con la dicha villa y puerto.
AGFCMS, leg. 1011, pieza 10, doc. 10. S.F. “Autos sobre las tablas […] la aduana sanluqueña”. AGFCMS, leg. 1015,
doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”. 29 de mayo de 1566, fecha
de la real cédula de Felipe II.
27
28
AGFCMS, leg. 3986, doc. 18. 1570, noviembre, 7. Madrid.
LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ
// 155
que era a quien le correspondía cobrarla. Otro
caso fue la sentencia dictada desde la real chancillería de Granada en 1575, condenando a Medina Sidonia a devolver a un vecino de Alcalá de
los Gazules, los derechos de almojarifazgo pagados por varias mercancías cobradas indebidamente en la aduana del duque, por la franqueza
real que gozaban sus vecinos29. Esto quiere decir
que los acuerdos de concordia firmados entre
el almojarifazgo mayor de Sevilla y la casa ducal eran puntuales y en ningún caso deben ser
considerados como convenios que regularan el
funcionamiento de ambas aduanas.
Una vez terminado el arrendamiento y finiquitado concierto que firmaron, el duque recuperó
los derechos de renta derivados de la carga y
descarga de mercancías impidiendo que los almojarifes hispalenses continuaran cobrando el
almojarifazgo nuevo en el paso de la Barraca.
Sevilla, con el apoyo del consejo de hacienda,
reaccionó enviando a Juan de León –uno de los
cuatro administradores del almojarifazgo mayor de Sevilla– para que volviese a poner una
aduana en el paso de la Barraca y otra en Sanlúcar junto a la del duque. El 3 de julio de 1584,
Juan de León estableció en las la aduana real,
en la casa de Antón Altamirano, en la plaza de
la Ribera –también conocida como plaza de las
aduanas–30, junto a la aduana ducal, nombrando a dos contadores almojarifes, un receptor cobrador y ocho guardas para ponerla en funcionamiento. El doctor Gabriel Ortiz de Caicedo,
teniente de asistente en Sevilla, declaró a través
de varios pregones, que tomaba bajo el amparo
real las dos aduanas que puso Juan de León, señalando que todas las mercancías que llegaran
al puerto debían dirigirse primero a la aduana
nueva a pagar los derechos acrecentados y después a la del duque.
El duque mandó desmantelar la aduana de
la Barraca y denunció a los almojarifes reales
porque habían cobrados los derechos del almojarifazgo menor sobre las mercancías que entra-
ban y salían por tierra y por mar, acusándoles
de haber acosado a los mercaderes de Sanlúcar
para obligarles a que se fueran a otros puertos,
abriendo los fardos, arrastrándolos y mojándolos por no ponerlos en almacenes ni bajo techo,
sino en un patio o corral al descubierto o en la
misma calle, para después permitir que fuesen
trasladados a la aduana ducal. Las mercancías
que habían pagado al duque el 5% de entrada
y 2,5% de salida, eran detenidas por los almojarifes reales para que pagasen el almojarifazgo
nuevo. Además, tenían que tributar con otro
7,5% de otro almojarifazgo mayor adeudados
de la aduana de Lebrija, Jerez o cualquier otra
tabla perteneciente a la corona, y lo mismo para
las que transitaban por el paso de la Berraca31.
A los vecinos de Trebujena, –que se supone
que se encontraban bajo el paraguas del duque
por pertenecer al término y a la jurisdicción de
Sanlúcar–, se les cobraban los derechos de almojarifazgo por las mercancías que llevaban de
Sanlúcar. También recaudaban los derechos de
los brebajes que los maestres y marineros llevaban a sus navíos durante el tiempo que estaban en el puerto para consumirlos allí, como
si fueran mercancías que se llevaban para fuera
del reino. Pagaba todo el mundo, incluyendo el
propio duque, por las cajas de comida que le llevaban a la otra banda cuando se encontraba en
su coto cazando. La situación debía ser dantesca
para un hombre de la posición del duque de Medina Sidonia, y por momentos muy tensa. Los
almojarifes de Sevilla poseían muchos guardas
que ni eran conocidos ni se habían presentado
ante la justicia sanluqueña, lo cual era obligatorio ya que ejercían oficios en una jurisdicción
ajena, y debían ser conocidos por si se encontraban con los guardas ducales. Productos como el
queso, la manteca, el tocino y la cecina –carne
salada– eran llevados a la aduana nueva y en
ocasiones, sus oficiales se los quedaban al precio
que les daba la gana. A los vecinos de Sanlúcar
que tenían viñas y heredades que lindaban con el
29
AGFCMS, leg. 3986, documentos 26 y 28.
30
Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 625.
AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla […] con la dicha villa y puerto”. El desmantelamiento de la
aduana comenzó con la retirada de las armas reales de la puerta de la Berraca, la cual era una banderilla de lienzo cosida
a un palo en la que se encontraba pintada las armas reales, situado en el quicio de la puerta, lugar donde se solía poner el
pendón de taberna.
31
156 //
E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I
término de Sanlúcar, les hacían pagar derechos
y de las botas que sacaban de Sanlúcar transportar el fruto en ellas debían pagar también el
almojarifazgo menor y el almojarifazgo mayor.
Esta situación provocó que muchos comerciantes dejaran de acudir a Sanlúcar32.
El doctor Ortiz encargó al licenciado Luis Romero para que averiguara lo ocurrido en la Barraca y la refundara. Además, debía establecer
en la villa de Sanlúcar otra aduana real, impedir
que se hicieran franquezas y evitar el cobro de
derechos de ondeaje. A todas estas medidas se
opuso el duque señalando que no podía haber
más aduana que la suya en todo el término de
Sanlúcar y en toda la jurisdicción de su puerto,
–la jurisdicción de un puerto era de 5 leguas–
porque le fue concedido a través de un privilegio real en 1297, siendo confirmada su posesión
por sentencia el 9 de agosto de 1327. Sobre las
gracias y franquezas que concedía el duque, alegó que los almojarifes sevillanos también las hacían, por lo que no se le podía obligar a no hacerlas él. Sobre los fraudes que se cometían en el
paso de la Barraca, dijo que era un asunto suyo
porque afectaba a su propia hacienda, señalando que sus guardas se ocuparían del problema.
Sobre la renta. En cuanto a la renta del ondeaje, consideraba que este derecho se encontraba
dentro del almojarifazgo porque la operación de
carga y descarga de mercancías se hacía a menos
de una legua del puerto. Por este arancel cobraba un real por cada tonelada de mercancía descargada y un 5% de almojarifazgo de entrada
para aquéllos que venían de Sevilla33.
El fraude más común que solían cometer los
comerciantes era cargar y descargar sus mercancías fuera de las 5 leguas de los puertos de Sanlúcar y Sevilla, de manera que para que pagasen
el almojarifazgo y el ondeaje, fueron ampliadas
las 5 leguas desde Sevilla hasta la barra de Sanlúcar, puesto que muchos navíos seguían el cur-
32
so del río sin parar en Sanlúcar hasta llegar al
caño de Tarfia –Lebrija–, para ondear allí sus
mercancías, provocando enfrentamientos entre
los almojarifes de Sevilla y los del duque, que se
desplazaban hasta allí para averiguar que transportaban para cobrarles lo que debían pagar.
Romero, sin tener comisión para ello, impidió
que los ministros del duque siguieran cobrando
el ondeaje en 158434.
En un auto formado por el licenciado Romero
el 12 de enero de 1585, mandó que se pregonase y cumpliesen los autos que él tenía hasta
que la corona se pronunciara y se impidiera el
cobro de la renta del ondeaje o cualquier otra
renta, bajo pena de decomiso de la mercancía.
La causa establecía que los almojarifes de la
aduana real podían cobrar el impuesto de las
mercancías que se contrataran en la mar a bordo de los navíos y el almojarifazgo de entrada
de los vendedores, y si no era así, no podían dar
licencia para ondear. El comprador que ondeara sus mercancías con destino al extranjero u
otra parte que no fuesen aduanas reales, debía
pagar los derechos de almojarifazgo de salida.
Los navíos que hubiesen entrado en el puerto de
Sanlúcar o se encontraran dentro de las 5 leguas
y salieran sin descargar las mercancías en tierra
o sin ondearlas, debían pagar a los almojarifes
reales todo el almojarifazgo de entrada y salida,
y si no lo hacían se les impidiera salir. En cuanto
al almojarifazgo de tierra35, estableció que los
almojarifes reales cobraran el derecho de entrada y salida en las aduanas por donde pasaban.
Para saber que géneros despachan en la aduana
ducal, la cantidad y su destino, tenían un factor y guardas que guiaban y molestaban a los
comerciantes pidiendo fianzas en Sanlúcar para
que fuesen a pagar el almojarifazgo a otra tabla
y trajeran el despacho de haberlo pagado. Los
administradores del duque solo podían cobrar
los derechos de carga y descarga de mercancías
Ibidem.
33
Ibidem.
34
AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”.
35
AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla […] con la dicha villa y puerto”. El almojarifazgo de por tierra
es de las mercaderías que bienen a / Sanlúcar por tierra y no entraron por el puerto (que son muy pocas) // y estas son las que
llaman de por tierra de entrada. Y las de / por tierra de salida son las que salen de Sanlúcar y se lleuan la tie- / rra adentro a
Xerez y a Sevilla y a todo el reyno, y partes que / se va y camina por tierra.
LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ
// 157
que entraban o salían por mar, conforme al privilegio y ejecutoria presentada por el duque.
Además, revocó los privilegios y ejecutorias dados por Fernando IV y Alfonso XI argumentando que el privilegio de concesión que Fernando
IV dio a Alfonso Pérez de Guzmán en 1297 no
valía porque el Rey lo concedió durante el periodo de tutoría que su madre, la Reina María
de Molina y el infante Enrique de Castilla, ejercieron durante su minoría de edad, evocando la
ley invalidaba las donaciones de las villas y lugares y otras heredades hechas a ricos hombres
e hijosdalgos durante la etapa de tutoría de los
reyes, quedando según su criterio, anulada la
sentencia de 132736.
La justicia dictó sentencia contra los almojarifes sevillanos y las actuaciones del licenciado
Romero, reconociendo que el almojarifazgo
pertenecía a Medina Sidonia y no a la corona ni
al almojarifazgo mayor, declarando que todos
los navíos que entraran y salieran por el puerto
de Barrameda y cargaran y descargaran las mercancías sin licencia de los almojarifes, debían
pagar el almojarifazgo en la aduana del duque,
autorizando a sus almojarifes a conceder licencias. El proceso judicial siguió su curso marcado
por las continuas apelaciones y autos desde las
dos partes.
En 1609 se firma otra escritura de concordia
estableciendo como serían los repartos de los
beneficios derivados de las mercadurías requisadas y que no eran devueltas por haber condenado a los comerciantes por fraude. Estas medidas
solo se aplicaban a los géneros que entraban
dentro de los ramos del almojarifazgo ducal,
quedando fuera los productos iban o venían de
Indias, ya el duque no tenía derechos sobre ellas.
Los derechos de las mercancías que se descaminasen de entrada por mar iban para la aduana
del duque sin que la corona recibiese nada. Si
esas mercancías decomisadas eran artículos ve-
36
dados, la aduana real los cobraba dividiendo la
incautación en dos partes teniendo en cuenta el
porcentaje que correspondía. En caso de que las
partidas interceptadas entraran por tierra, se dividían en dos partes iguales, si venían de alguna
aduana real, la corona no se llevaba nada y si
los géneros salían por tierra, se dividían en dos
partes iguales entre las dos aduanas.
Las mercancías que salían por mar y eran
requisadas no pagaban todas los mismos derechos, según las mercancías la aduana real se
podía llevar un 7,5%, un 5% o un 2,5% y la
aduana real un 2,5% en todas. Los guardas tenían derecho a llevarse un tercio de todo lo que
se descaminaba y no era devuelto por condena
y si los guardas de ambas aduanas se encontraban juntos, el tercio debía ser dividido en dos
partes iguales37.
Conclusiones
La condición de puerto señorial que tenía Sanlúcar provocó desde los primeros años del siglo XIV tensiones con el almojarifazgo mayor
de Sevilla por la posesión del almojarifazgo del
puerto de Barrameda. Desde finales del siglo XV
hasta principios del siglo XVII, que son los años
que tocamos en este trabajo, se observa como a
medida que el tráfico comercial iba en creciendo, –y con ello la recaudación de las rentas de
las aduanas–, vemos como las hostilidades iban
en aumento entre los Medina Sidonia y los almojarifes sevillanos.
Los pleitos que se formaban determinaban en
cierta manera, el funcionamiento de todo el espacio fiscal que ocupaba el tramo del río que iba
desde Sevilla hasta la barra de Sanlúcar. Causas
cuyas sentencias fueron rotundas a favor de la
casa ducal desde la sentencia de 1327, dejaron
de serlo a principios del siglo XVI, momento en
el que ya se empieza a notar en las resolucio-
Ibidem.
AGFCMS, leg. 1014. 1609, marzo, 18. Sevilla. Copia simple de un traslado realizado por Gil Negrete, escribano, en
Sanlúcar de Barrameda, el 17 de mayo de 1609.
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E L A L M OJA R I FA ZG O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E DA Y S U Á M B I TO F I S C A L E N E L S . X V I
nes de los procesos, ciertas dificultades para los
Pérez de Guzmán a la hora de mantener bajo
su control, todo el espacio fiscal de Sanlúcar.
La estabilidad de la corona, la entrada de capitales de las Indias y el desarrollo del comercio
acabó con la posición de debilidad que habían
tenido los reyes durante la Baja Edad Medina,
permitiéndoles crear nuevas estrategias que les
permitieran recuperar el control de los puertos
y sus rentas para establecer un monopolio sobre
la actividad comercial.
La pérdida de poder era continua, poco a
poco los duques se veían cada vez más limitados
a la hora de tomar decisiones. Lo que antes era
impensable, almojarifes sevillanos en Sanlúcar
controlando la carga y descarga de mercancías,
en la segunda mitad del siglo XVI era una realidad. La maduración del estado moderno y la
paulatina supresión del poder señorial se estaba
produciendo. En nuestra opinión, es aquí cuando comienza el declive de los Medina Sidonia y
el ocaso de Sanlúcar de Barrameda.
LUI S PAREJ O FERNÁNDEZ
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Este libro se acabó de imprimir
en diciembre de 2016
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Ayuntamiento de
Sanlúcar de Barrameda
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