Miscelánea Medieval Murciana
2013, XXXVII; pp. 99-119
LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIFAZGO DE
TOLEDO EN EL SIGLO XV1
José Damián González Arce
Fecha recepción: 23/09/2013
Fecha aceptación: 16/12/2013
RESUMEN
Este trabajo analiza el almojarifazgo real demandado en la ciudad y reino de Toledo en el
siglo XV. Se trató de un impuesto sobre el tráico comercial exigido en dicha población sobre
los lujos que circulaban de uno a otro lado del Sistema Central. Previamente, esta exacción
comprendía otras muchas rentas sobre actividades económicas diversas, que en los siglos
anteriores fueron enajenadas por la monarquía en favor del concejo, la iglesia local o los
señores. De manera que el derecho cobrado por la hacienda real perdió la mayor parte de su
valor y hubo que unirlo a las salinas de Espartinas para hacer atractivo su arrendamiento. Éste
fue protagonizado por compañías de inversores, que a mediados de siglo estuvieron formadas
sobre todo por la mediana nobleza cortesana y grandes comerciantes, mientras que a inales
de la centuria cobraron importancia los medianos y pequeños propietarios de tierras y
ediicios urbanos, cuyo patrimonio asentado sobre bienes inmuebles los hacía más solventes.
Palabras clave: Almojarifazgo, impuesto, comercio, arrendamiento, compañías inancieras.
RESUMÉ
Cet article analyse l´ almojarifazgo royal dans la ville et le royaume de Tolède au XVe siècle.
Il s’agissait d’une taxe sur le traic de marchandises, chargé sur les lux commercial de l’un à
l’autre côté du Système Central. Auparavant, cette impôt comprenait nombreux d´autres droits
demandés sur des diverses activités économiques, ces qui dans les siècles précédents ont été
aliénés par la monarchie en faveur du municipe, l’église locale ou les seigneurs. Ainsi, le droit
payé au trésor royal a perdu la plupart de sa valeur et a dû rejoindre aux salines d´ Espartinas pour
devenir attractive leur location. Cela a été conduit par entreprises des investisseurs, qui au milieu
du siècle ont été formés principalement par la noblesse de cour et les grands négociants, alors
qu’à la in du siècle sont devenus importants aussi les moyens et les petits propriétaires de terres et
des bâtiments urbains, car leur patrimoine réglé sur la propriété immobilier les it plus solvants.
Mots-clés: Almojarifazgo, iscalité, commerce, sociétés de crédit-bail.
* Universidad de Murcia, josedam@um.es.
1
Este artículo ha sido realizado en el marco del proyecto HAR2011-26218, titulado “Fiscalidad y
sociedad en la Corona de Castilla al sur del Tajo”, integrado en la red Arca Comunis.
ISSN: 0210-4903
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JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE
1. INTRODUCCIÓN
En la última década, los medievalistas especialistas en la iscalidad en concreto y en
la economía en general, cada vez más numerosos, por suerte para el mejor conocimiento
de ámbitos de investigación de tanta trascendencia, pero al tiempo muy complejos, están
centrando su atención en las compañías de arrendatarios de rentas, tanto concejiles como
reales2. Éste del negocio iscal es un campo a medio camino entre la iscalidad propiamente
dicha, el mundo inanciero y el mercantil, pues fueron principalmente los grandes
y medianos comerciantes los que se asociaron y unieron sus capitales para invertir en
el arrendamiento de impuestos, para lo que contaron con ahorradores cuyo patrimonio
provenía de otros sectores económicos, caso de grandes terratenientes miembros de la
oligarquía nobiliaria, así como de ricos campesinos y propietarios de inmuebles urbanos. Se
trata de un asunto del que me ocupé en su día al analizar la iscalidad del señorío de Villena
en tiempos bajomedievales3, y sobre el que he vuelto recientemente de forma monográica
y más exhaustiva4. Además, es mi intención reconstruir la actividad de las compañías de
arrendatarios de los almojarifazgos reales que actuaron al sur del Sistema Central, para
un mejor conocimiento de este impuesto poco estudiado, que, sin embargo, tuvo una
gran relevancia para la hacienda regia en la Castilla de la baja Edad Media. Aparte de su
actuación en el antedicho señorío de Villena y en el resto del reino de Murcia5, he tratado
su labor en la Sevilla del siglo XV, para el caso del aceite del Aljarafe, comprendido en el
almojarifazgo mayor de la ciudad6; acabo de inalizar también el ejemplo del almojarifazgo
castellano de Córdoba; y, es mi intención terminar la serie con estudios sobre el ya citado
almojarifazgo mayor de Sevilla, su almojarifazgo concejil, o de los pueblos de Sevilla
y los restantes de su arzobispado, caso de los exigidos en Écija, Carmona, Jerez y otras
localidades gaditanas7.
2
Para un estado de la cuestión, ORTEGA CERA, A.: “Estrategias, dinero y poder: Compañías
inancieras castellanas a inales de la Edad Media: Una primera propuesta metodológica”, en Los negocios del
hombre. Comercio y rentas en Castilla. Siglos XV y XVI, A. Bonachía Hernando y D. Carvajal de la Vega (eds.),
Valladolid, 2012.
3
GONZÁLEZ ARCE, J.D.: La iscalidad del señorío de Villena en la baja Edad Media, Albacete,
Instituto de Estudios Albacetenses, 2002.
4
GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “Arrendamiento de rentas y negocio iscal en el señorío de Villena a inales
de la Edad Media”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 19 (2013); y, en Coloquio Mercado
y inanzas. Castilla y Valencia en los siglos XIV y XV, Albacete, febrero de 2013.
5
GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “De conjunto de rentas a impuesto aduanero. La transformación del
almojarifazgo durante el siglo XIV en el reino de Murcia”, Anuario de Estudios Medievales, 42/2 (2012);
GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “Agentes iscales en el almojarifazgo del reino de Murcia (siglo XV)”, en IV Coloquio
de la Red Arca Comunis, Agentes de los sistemas iscales en Andalucía y los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII),
Málaga, mayo de 2013.
6
GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “Los beneiciarios de la iscalidad medieval. El caso del diezmo del aceite
del almojarifazgo de Sevilla en el siglo XV”, Medievalismo, 22 (2012).
7
“La evolución del almojarifazgo de Córdoba entre los siglos XIII-XV”, En la España Medieval, 37
(2014); “La composición de los almojarifazgos señoriales en el reino de Sevilla, siglos XIII-XV”, Historia. Instituciones. Documentos, 41(2014); “Actividad económica y exacciones iscales. El almojarifazgo de Jerez en los
siglos XIII-XV”, Congreso 750 aniversario de la ciudad de Jerez de la Frontera: 1264-2014, Jerez de la Frontera,
3-7 de febrero de 2014.
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Antes, y en este trabajo, voy a proceder a revisar cómo se produjo el arrendamiento del
almojarifazgo de Toledo durante el siglo XV, unido en este caso a la renta del peso real
de la ciudad, así como a las salinas de Espartinas. Esta anexión de tres rentas diferentes
en un mismo arrendamiento para hacerlo más atractivo nos da una primera pista sobre el
almojarifazgo local que, en contra de lo que pudiera parecer, por ser el primero que apareció
en Castilla, fue uno de los menos voluminosos e interesantes para el erario público, de ahí
la antedicha agregación. A diferencia de lo ocurrido en Sevilla, cuyo almojarifazgo real,
por su gran volumen de ingresos, fue dividido en tres grandes arrendamientos segregados:
el antes citado mayor, que comprendía las tasas aduaneras, el también mencionado del
aceite del Aljarafe y las rentas menudas o almojarifazgo menor.
En el caso de esta ciudad andaluza, así como en el también aludido de Córdoba,
hay que diferenciar entre el almojarifazgo real cobrado en el siglo XV y sus respectivos
almojarifazgos concejiles, o aquéllos pertenecientes a dichos municipios compuestos por
rentas en principio comprendidas en sus almojarifazgos reales locales pero que a lo largo
de los siglos XIII y XIV fueron desgajadas de ellos, para ser cedidas por los monarcas a las
haciendas municipales. En estos almojarifazgos concejiles se comprendían también muchos
de los arbitrios exigidos por los consistorios capitalinos sobre las aldeas y lugares de su
tierra, o localidades que, aunque en ocasiones contaban con concejos propios, dependían
jurisdiccionalmente de la ciudad matriz. Éste fue igualmente el caso de Toledo, si bien allí la
cesión de gabelas desde el almojarifazgo real al concejil, e incluso en favor del arzobispado
y de ciertas haciendas señoriales, revistió mayor intensidad que en los ejemplos andaluces,
tal y como he puesto de maniiesto en un análisis especíico complementario del presente
trabajo8, lo que contribuyó a mermar el valor del impuesto con el paso del tiempo. E hizo
precisa su unión con otros para proceder a su arrendamiento, como he dicho más arriba y
como veremos a continuación.
Una vez inalizada esta serie de monografías sobre los arrendatarios de los almojarifazgos
reales se habrán conseguido dos objetivos principales: Primero, conocer cuáles fueron las
tácticas a corto plazo y las estrategias de largo recorrido de las citadas compañías inancieras
para hacerse con el control de una renta tan complicada de gestionar como lucrativa, por
gravar el creciente e ingente tráico comercial por las tierras del sur peninsular. En segundo
lugar, se podrá completar un listado con los principales protagonistas y actores secundarios
de tan complejo entramado inanciero-iscal, saber de sus orígenes, iliación, relaciones,
organización, patrimonio y actividades al margen de la inversora. Tras cruzar los datos de
los distintos ejemplos estudiados podremos comprender el funcionamiento de estas redes
de hombres de negocios y, en suma, será el primer análisis pormenorizado realizado sobre
la forma de recaudación de un impuesto medieval de la Corona de Castilla.
2. LA COMPOSICIÓN DEL IMPUESTO
Como resulta sabido, el almojarifazgo fue un conjunto de rentas percibidas por la Corona
en las poblaciones situadas al sur del Sistema Central conquistadas a los musulmanes a
8
GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “De la iscalidad musulmana a la descomposición del almojarifazgo. La
formación de las haciendas municipal, eclesiástica y señoriales en Toledo (siglos XI-XVI)” Medievalismo, 24
(2014).
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partir del siglo XI, a imitación de lo ocurrido en Toledo. Entre ellas se comprendían antiguas
exacciones pertenecientes a los anteriores gobernantes islámicos, así como otros derechos
y monopolios que los monarcas castellanos solían poseer entre sus regalías. De este tesoro
local compuesto por gabelas heterogéneas, el arbitrio más interesante para la hacienda regia
fueron los gravámenes aduaneros, exigidos por la entrada y salida de mercancías del término
concejil o de la provincia iscal donde eran demandados. Este tributo de mayor trascendencia
acabó por identiicarse con el propio conjunto de rentas y por denominarse almojarifazgo, de
manera que las restantes exacciones perdieron mucha importancia y algunas desaparecieron
del erario público, bien porque fueron cedidas a los concejos y señores territoriales,
bien porque simplemente resultaron suprimidas. De esta manera, a inales del siglo XV
el almojarifazgo era ya plenamente tenido por un arancel que gravaba la importación y
exportación de artículos por los puertos andaluces y murcianos, el comercio exterior por
tanto, similar al diezmo aduanero que también se aplicaba en los fondeaderos del resto de
Castilla y en los de Murcia. Hablo del almojarifazgo mayor de Sevilla, o almojarifazgo
real de la ciudad, derecho en el que se habían incluido los restantes almojarifazgos costeros
castellanos, como el del reino de Murcia y el de Granada; si bien por entonces seguían
perviviendo otras punciones no aduaneras, como las rentas menudas o almojarifazgo
menor, de Sevilla, que se arrendada aparte del mayor, amén de los almojarifazgos
concejiles y señoriales. También quedaron fuera del arrendamiento del almojarifazgo
mayor de Sevilla los relativos a los reinos no marítimos, como el de Córdoba o el de Toledo.
Sin embargo, en los primeros tiempos los cánones aduaneros comprendidos en los
almojarifazgos locales de las citadas ciudades no recibieron el apelativo de almojarifazgo,
que sí fueron adoptando con el paso del tiempo. Inicialmente en Murcia, ya en el siglo
XIII, y posteriormente en las restantes localidades, a partir del XIV. Antes, por tanto, se
denominaron por la tasa a que ascendían, generalmente del 10%, o diezmo, lo que los hacía
confundir con otros diezmos, caso del eclesiástico, del real sobre la producción agraria
o el también aduanero, cobrado en los puertos del norte peninsular. De ahí que pronto
surgiera la necesidad de buscar un sustantivo para designar este arancel que no siempre
fue ijado en el 10%, sino que, como ocurrió en Murcia, fue rebajado a la mitad, de ahí el
nacimiento del término almojarifazgo como gravamen especíico sobre el tráico comercial.
A veces, sobre todo al principio, en lugar de un porcentaje sobre los artículos importados
o exportados, las tasas aduaneras comprendidas en algunos almojarifazgos locales fueron
simples portazgos. Que con la aparición del almojarifazgo aduanero especíico tendieron a
desaparecer o fueron cedidos en favor de los almojarifazgos concejiles. La principal diferencia
entre unos y otros fue que los primeros eran cánones ijos, según montantes determinados
para cada volumen, peso o medida de mercancías recogidos en extensos padrones; mientras
que en el caso del almojarifazgo, como estamos viendo, se trató de un arancel porcentual
o ad valorem, mucho más interesante para la hacienda regia, pues no quedaba, como los
portazgos, obsoleto por el paso del tiempo, la inlación de precios y la devaluación de
la moneda de cuenta, en la que venían recogidos los derechos de los citados padrones.
Si nos centramos ahora en el caso de Toledo, como en los restantes ejemplos, durante
los primeros siglos tras su conquista observamos que solamente contamos con el portazgo
como derecho sobre el tráico comercial, y nada se dice todavía del almojarifazgo como
tarifa aduanera. Dicho portazgo habría sido suprimido supuestamente a los pobladores
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toledanos por Alfonso VII, según un falso privilegio de 1137, en el que se incluye además
la remisión del aloxor o diezmo real. Casi todas las localidades andaluzas y murcianas
obtuvieron a poco de su conquista alguna exención parcial o total de portazgo, para favorecer
su poblamiento, con la excepción de que sus vecinos sí debían pagarlo en Toledo, Sevilla
y Murcia, donde se encontraban las principales aduanas incluidas en los almojarifazgos
reales de dichas localidades. Sin embargo, los toledanos no gozaron de semejante merced
hasta 1333, cuando Alfonso XI, una vez coronado rey, conirmó el antedicho falso
privilegio de 1137. Ratiicación que, como no estaría muy clara la legitimidad de dicho
texto, fue precedida en 1313 de una validación irmada por los regentes del citado monarca
de las libertades de Toledo, a la que se añadió el mandato regio de que ningún vecino ni
morador diese en adelante portazgo por los ganados o mercancías que llevasen o sacasen
de la ciudad, franqueza que les sería aplicada asimismo en los restantes lugares del reino9.
Esta tan tardía redención del portazgo, casi un siglo después de la lograda por Córdoba,
contenida en su fuero (1241), por Sevilla (1256) o Murcia (1266), solo se explicaría por el
hecho de que la localidad manchega fuese hasta ese momento el más importante punto de
intercambio mercantil entre el norte y el sur de la Corona, porque su portazgo era el principal
gravamen de dicho lujo comercial y porque éste estaba protagonizado por sus habitantes,
que debían satisfacer dicha tasa arancelaria. De manera que si fue suprimido para ellos en
1333 fue porque se produjo un cambio en las circunstancias, que no sería la pérdida de
importancia del lugar como emporio comercial o de sus vecinos y moradores como grandes
mercaderes, sino, en todo caso, del propio portazgo. Que, como sabemos, era un impuesto
exigido por el tráico de mercancías por los términos municipales, cobrado, generalmente en
las puertas de las ciudades, de ahí su nombre. Como se trató de un gravamen individualizado
para cada artículo, para su recaudación eran precisos complicados y extensos aranceles que
no siempre recogían todas las posibles variedades de bienes en tránsito, las circunstancias
de su cobro o la forma de tasación, pues eran tantas las unidades monetarias, de peso,
volumen o medida, por otra parte variables en el espacio geográico y en el temporal, que
se hacía muy complicado establecer sus equivalencias y que éstas estuviesen debidamente
recogidas en el correspondiente padrón. Sin embargo, el principal inconveniente de la renta,
por el cual se quedó anticuada y fue progresivamente abandonada por la hacienda regia
en favor de señores y concejos, consistió en su carácter ijo. Si bien existieron portazgos
ad valorem, en su mayor parte los géneros gravados lo eran en una determinada cantidad
de numerario del corriente en el momento de redacción de la tasa por unidad de peso,
volumen o medida, lo que, como he adelantado, por efecto de la inlación y de la alteración
monetaria, los convertía en obsoletos al cabo de pocos años, y a la renta en ineicaz.
9
IZQUIERDO BENITO, R.: Privilegios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (111-1494),
Toledo, Diputación Provincial, 1990, pp. 99, 144-147. La última conirmación de este falso privilegio de exención
de portazgo de 1137 es de tiempos de Felipe III. En ella se recogen las de su padre, Felipe II, Juan II, quien lo
atribuye al año 1134, y las de sus predecesores hasta Alfonso XI, y la del año 1333, que contiene el texto en latín
dado supuestamente por Alfonso VII (Archivo Municipal de Toledo (AMT), Archivo Secreto (AS), cajón 6,
legajo 1, nº 2; Archivo General de Simancas (AGS), Patronato Real (PR), 58, 70). En 1477 el concejo de Toledo
apeló a los Reyes Católicos para hacer valer su franqueza de portazgo en las vecinas villas de Maqueda, Santa
Olalla y Cebolla (AGS, Registro General del Sello (RGS), 1477-03, 173).
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De esta forma, los portazgos, como derechos aduaneros comprendidos en los
almojarifazgos de las principales ciudades comerciales del sur de la Corona, entre Toledo y
Andalucía, fueron pronto sustituidos por el almojarifazgo como impuesto especíico sobre
tráico mercantil de carácter porcentual. Esta sustitución fue más temprana en las capitales
de los reinos de Sevilla y Murcia, donde estaban las aduanas a las que se debían llevar los
productos procedentes de fuera del reino de Castilla, sobre todo transportados por mar, en las
que los portazgos según listados donde se recogía mercancía a mercancía eran verdaderamente
ineicientes, dada la variedad de artículos, de sus procedencias y de los sistemas de peso,
medida, volumen, e incluso monetarios, de los lugares de origen. De manera que allí se
impuso en el siglo XIII un tributo aduanero exigido en función de un porcentaje del precio
de venta del bien (ad valorem), como ya se venía haciendo en las fronteras del norte con el
diezmo aduanero, que por la aparición de este almojarifazgo no llegó a cuajar en el sur. Por
contra, las grandes capitales cabeza de reino con aduanas interiores, sin frontera exterior,
como Córdoba o Toledo, mantuvieron durante más tiempo sus portazgos como una renta
más comprendida en sus almojarifazgos reales, hasta que con el paso del tiempo también
fueron sustituidos por los almojarifazgos aduaneros especíicos. Transformación que los
monarcas aprovecharon para ceder los portazgos a los concejos y dejar como única renta
aduanera real estos nuevos almojarifazgos ad valorem. Los cuales, con el tiempo fueron
ganando en relevancia mientras que el resto de las rentas comprendidas en los regímenes
de tesorería conjuntos, o almojarifazgos reales, también sufrieron un proceso de paulatina
pérdida de importancia, enajenación y desaparición, de forma que en el siglo XV muchos
de los almojarifazgos reales ya prácticamente solo comprendían el gravamen arancelario.
Caso del murciano. Si bien el cordobés todavía conservaba, además de la aduana, la
alcabala vieja de las bestias, la de las libras de la carne, la veintena del pescado o la media
fanega. Sin embargo, en el más valioso, el sevillano, aun eran muchas las exacciones de su
almojarifazgo menor, así llamado para diferenciarlo del mayor o sobre el comercio exterior.
El de Toledo fue un modelo diferente. En el siglo XV su almojarifazgo contenía el
gravamen aduanero y otros comprendidos en el denominado peso. Además se solía recaudar
junto con las salinas de Espartinas, que hemos de entender que eran una renta diferente. Éstas
se unieron para hacer frente a la gran cantidad de situados (juros y mercedes) que se habían
ijado sobre ellas, de modo que entre el reinado de Juan II y 1480 no fueron arrendadas,
sino que las cobraba el concejo, quien luego satisfacía los mencionados situados. A partir
de dicho año resultaron de nuevo adjudicadas al mejor postor. De manera que en 1481
al arrendatario se les descontaron 60.000mrs. del almojarifazgo y peso de Toledo, que
fueron entregados a la ciudad. A partir de 1482 las 3 rentas, peso, almojarifazgo y salinas
se arrendaron conjuntamente, si bien los derechos del primero los percibía el municipio
toledano, mientras que los del almojarifazgo y Espartinas iban al erario real, motivo por el
que a los arrendatarios se les descontaba cada año 50.000mrs., mientras se aclaraba a quién
pertenecía el peso. Lo que dio lugar a ciertos conlictos, pues algunas de las mercancías
por las que había que abonar almojarifazgo debían pasar previamente por dicho peso y
era allí donde satisfacían el arancel, y cuando los arrendatarios demandaron al consistorio
estos derechos éste contestó que no les correspondían, pues lo que habían arrendado era
el peso del almojarifazgo y no el de la ciudad. No obstante, los oiciales de la Corona
estimaban que pertenecía a la hacienda real, aunque estuviera fuera del arrendamiento del
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almojarifazgo, lo cual se desprendía de un cuaderno de la renta de tiempos de Juan II y por
el hecho de que se seguían entregando a la iglesia toledana 4.000mrs. que antiguamente se
habían situado en dicho peso, que en origen fueron solo 2.800, así como otros 12.800 que
Enrique IV también había allí colocado, asimismo en favor del arzobispo y la iglesia local10.
Todavía hacia inales del siglo XVI no estaba clara la titularidad de las exacciones agrupadas
bajo el concepto peso y tienda del rey, de manera que la Contaduría Mayor emprendió hacia
1572 un pleito contra la ciudad de Toledo, a la que consideraba que no tenía potestad sobre la
renta, sino que pertenecía a la real Hacienda11. El proceso se prolongó hasta bien entrado el
siglo XVII, 1616, y en él, ganado por Toledo, se aclara que fue a partir de 1520-1526 cuando
el peso se desgajó deinitivamente del almojarifazgo real, y que las rentas en él cobradas
eran diferentes a las exigidas en los puentes de Alcántara y San Martín, donde se pagaba
un derecho de alaminazgo también llamado peso o pesillo, que siempre estuvo incluido
en el almojarifazgo, que sería el que más arriba hemos visto reclamaron sus arrendatarios.
El almojarifazgo aduanero toledano no fue abonado ad valorem como en otras partes,
en función del precio de los artículos tasados, sino que se aplicó un sistema a medio
camino entre los tradicionales padrones con tasas individuales por mercancía y el moderno
impuesto porcentual de en torno al 5-10% de los almojarifazgos del sur. Según el cual,
pagaban todos los productos por igual, tanto el oro como los ajos, en función del volumen
de género importado o exportado: 3mrs. y 2 dineros por carga mayor (mular), y 16 dineros
por la menor (asnal). Como se exigía sobre los bultos trasportados en tránsito por la
ciudad, no era preciso mostrar el contenido de las cargas, sino que éstas pasaban por la
aduana cerradas. En 1401 la justicia toledana sentenció en un pleito a favor del juez de los
pleitos de la ieldad, Álvar Rodríguez de Ocaña, que había denunciado a los arrendatarios
del almojarifazgo, Gonzalo García de Villa Real y Juan de Fuent Salida, porque éstos le
exigían 3mrs. y 2 dineros por carga de vino de las que había vendido a varios recueros para
exportar a Sevilla, cuando, como sabemos, los vecinos estaban exentos del gravamen. Sin
embargo, los almojarifes esgrimieron una de las cláusulas de las ordenanzas de Toledo
que regulaban su pago. Según ella, los que sacaban cargas hacia la frontera, Villa Real
(Ciudad Real), reino de Murcia, Campo de Calatrava, Campo de Montiel, Alcaraz, tierra
de Moros, Valencia de Aragón, reino de Aragón, Badajoz y sus términos, debían abonar las
tasas antedichas. Lo llevado a Calatrava pertenecía a la puerta (¿portazgo de la puerta de la
Bisagra?)12. En una carta remitida por los Reyes Católicos en 1477 al perceptor de la renta,
Diego Arias de Ávila, quien, aprovechando las turbulencias políticas del inal del reinado
de Enrique IV y los comienzos del de Isabel I, exigía mayores derechos de los debidos,
diferentes para cada tipo de mercadería, en contra de los usos y costumbres antiguos, lo
que le fue prohibido por los monarcas, los 3mrs. y 2 dineros de las cargas mayores eran por
entonces 3mrs. y 2 cornados13.
10
AGS, Cámara de Castilla (CC), Diversos, 3, 85 y 4, 36. En un cuaderno sin fecha de rentas
pertenecientes a la hacienda real se recoge el almojarifazgo toledano junto con las salinas de Espartinas, mientras
que por otro lado aparece el peso de la ciudad (AGS, CC, Diversos, 1, 93).
11
AMT, AS, cajón 6, legajo 1, nº 21.
12
MOROLLÓN HERNÁNDEZ, P.: “Las ordenanzas municipales antiguas de 1400 de la ciudad de
Toledo”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, 18 (2005), pp. 399-404.
13
AGS, RGS, 1477-03, 430. IZQUIERDO BENITO, Privilegios reales... p. 276. En este documento los
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Según las Ordenanzas de la ciudad, recopiladas en el siglo XVI14, el almojarifazgo del
puente de Alcántara (éste sería el lugar donde se cobraría el derecho a las mercancías que por
allí transitasen antes o después de cruzar el Tajo), pertenecía a la Corona, y se demandaba
gracias a una cédula dada por Isabel y Fernando en 1477, probablemente el documento más
arriba referido. Sin embrago, se registran algunas variantes con el mismo. Además de exigirse
por las exportaciones e importaciones de los lugares arriba referidos (pleito de 1401), se
añaden: Andalucía, tierra que dicen de Alcántara, Trujillo, Cáceres y Medellín. La tasa vuelve
a variar, ahora pasa a ser de 3,5mrs. y 2 dineros por las cargas mayores, si bien se mantiene
en los 16 dineros para las menores. Otra novedad son cánones especíicos para ciertas
mercancías: queso, aceite, manteca, alcaparras, garbanzos, lentejas, corteza, cera amarilla,
cueros vacunos y otras zarandajas; de la carga mayor, 3,5mrs, de la menor, 15 dineros.
Se ha conservado un cuaderno de arrendamiento de sendas rentas, almojarifazgo y peso
de Toledo con las salinas de Espartinas, del reinado de Juan II. Concretamente del año
1448, dado al arrendatario mayor, Fernando Vázquez de Portillo, toledano escribano de
cámara del rey, por un período de 6 años, que comenzó el antedicho15. Gracias a él podemos
saber cómo eran recaudadas. Condiciones que, según se dice, eran las mismas que desde
tiempos de Alfonso XI, Enrique II, Juan I y Enrique III. Además de los arbitrios citados, el
arrendamiento incluía el ganado que pasaba por la cañada de la tierra de Toledo y otras salinas,
aunque algunas de ellas habían sido dadas por juro de heredad a Juan Pacheco, favorito
del príncipe Enrique. No me voy a detener aquí en analizar ninguna de estas explotaciones
mineras, pues, como he indicado, fueron una gabela diferente solo circunstancialmente
unida al almojarifazgo. En cuanto a la cañada y al peso me he ocupado de ellas en otro
trabajo16. Al igual que de las demás rentas que según el citado cuaderno ese año 1448 ya
estaban fuera del almojarifazgo real, caso del portazgo de la puerta de la Bisagra, la Huerta
del Rey, los montes de Magán (la greda), las tiendas que los herederos de Fernando López
de Tordelobos tenían en la ciudad, la escribanía del almojarifazgo, que era del antedicho,
y las tiendas de doña Fátima. Todos ellos, derechos cedidos al concejo o a particulares.
Los arrendatarios o almojarifes mayores podían situar almojarifes (menores) o guardas
en cualesquier lugares del arzobispado toledano de su elección para evitar que los mercaderes
pudiesen pasar de un término a otro sin abonar el derecho del dicho almoxarifadgo e lebar
su albalá. Si alguno de ellos era sorprendido antes de salir del alfoz de Toledo sin haberlo
pagado le sería requisado todo el género como descaminado. Solamente podían entrar en
la ciudad por las puertas acostumbradas. Tampoco podían abrir los paquetes o cargas sin
estar presentes los arrendatarios o sus agentes. En pena, asimismo, de perderlo todo como
descaminado. Para ello, los almojarifes podían poner aduana, escribano y designar uno
de los alcaldes ordinarios, de la capital o de las villas del reino, con encargo de juzgar
todo lo relativo al impuesto y las salinas. Los responsables de ejecutar las penas de los
contraventores eran los alcaldes y alguaciles del arzobispado, quienes debían entregarlas
a los arrendatarios. Algunos señores consentían a los comerciantes cruzar por los vados y
derechos de las cargas están cambiados, donde pone mayor debía venir menor, y viceversa.
14
MARTÍN GAMERO, A.: Ordenanzas para el buen régimen y gobierno de la muy noble y muy leal e
imperial ciudad de Toledo, Toledo, 1858, p. 33.
15
AGS, CC, Diversos, 3, 103-104; 6, 19.
16
GONZÁLEZ ARCE, “De la iscalidad musulmana...”.
Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119
ISSN: 0210-4903
LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV
107
barcas de sus tierras, para evitar pasar por Toledo y así no entregar el tributo; lo que redunda
en el hecho de que la mayor parte del tráico mercantil se efectuaba en sentido norte-sur y
viceversa, y, por tanto, había de atravesar el río Tajo por el puente de Alcántara y entrar o
salir del recinto murado de Toledo para abonar la exacción. Dichos nobles protegían estas
rutas alternativas y a los que por ellas transitaban con sus propios hombres armados, y
solamente les demandaban un 10% del impuesto, con gran perjuicio para la hacienda regia.
De manera que los concejos, alcaldes y oiciales de los lugares más cercanos a dichos pasos
del río debían asistir a los almojarifes para prendar y sancionar a los mercaderes que los
empleasen, mientras que los señores quedaban obligados a consentir dichos embargos.
3. LOS ARRENDAMIENTOS
La primera noticia sobre arrendatarios data del bienio 1408-1409, período en el que la
mitad de la renta era de dos vecinos de Illescas, Juan García de la Tienda y Ruy López de
Curiel. Quienes solicitaron de la justicia local dos hombres buenos para que les acompañasen
por la ciudad para iscalizar los alfolíes de sal. Dicha renta incluía el almojarifazgo, las
salinas de Espartinas y los otros derechos hasta ese momento no desgajados17.
Uno de los primeros arrendamientos del almojarifazgo toledano que consta en la
Escribanía Mayor de Rentas es de 1424. Año en el que fue arrendado por un intervalo de 6
anualidades, junto con las salinas de Espartinas, pero sin el peso real de la ciudad, que no se
arrendó. El precio pagado fue de 171.764mrs. por cada ejercicio. Finalizado este contrato,
en 1430, se acordó otro, también sexenal, ahora por 117.270mrs. anuales, también sin el
peso. Al año siguiente, 1431, y en los sucesivos del sexenio la renta montó 201.061mrs.,
sin duda a consecuencia de haber sido pujada. Para el siguiente arrendamiento, 1436-1341,
ya contamos con el nombre del arrendatario, Fernand Alonso de Sevilla, vecino de Toledo,
quien pagó 1.267.126mrs., o 211.187 anuales. También quedó como arrendatario del peso,
por 1.366mrs. cada año. Éste se quejó ante Juan II de que las salinas cercanas al castillo de
Oreja, que estaban en posesión de Leonor de Guzmán, hija de Fernando Pérez de Guzmán,
perjudicaban la recaudación de lo percibido en Espartinas, de modo que el rey procedió
a incautarlas y a cambio dio a su titular 8.000mrs. anuales por juro de heredad. De esta
forma, el siguiente arrendamiento, en el cual repitió el mismo arrendatario, comprendió
junto al almojarifazgo, las salinas de Espartinas, estas otras de Oreja y el peso real. Se
acordó igualmente por 6 años (1442-1447) y sumó 1.790.725mrs, o 298.454mrs. anuales.
El recaudador aportó como avalistas al jurado y contador toledano Alonso Gómez de
Sevilla, al tesorero mayor de Vizcaya, Fernand García de Astorga, y al judío Zulema Aben
Arro, residente en Alcalá de Henares. Los dos primeros por la cantidad de 150.000mrs., y
el segundo por 50.00018.
En el antedicho proceso judicial entre la Contaduría real y el concejo de Toledo sobre
la titularidad de la renta del peso y tienda del rey que se inició en la década de 1570 y
se prolongó durante más de 40 años, fueron entregadas como prueba copias de algunos
contratos de arrendamiento del almojarifazgo, junto con el peso y las salinas de Espartinas,
entre 1480 y 1526, conservados ya por entonces en el Archivo de Simancas, concretamente
17
18
AMT, AS, cajón 5, legajo 3, nº 1.
AGS, Escribanía Mayor de Rentas (EMR), 1, fols. 222, 230, 273, 279, 287; 2, fols. 222-224, 280.
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JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE
108
en la Escribanía Mayor de Rentas19. Sin embargo, no son las únicas referencias que nos
proporciona esta querella, pues en ella hay noticia de arrendamientos mucho anteriores. El
arrendatario del sexenio 1448-1453 fue el susodicho Fernando Vázquez de Portillo, quien
aportó los preceptivos iadores iniciales, así como una ianza de 136.000mrs., que era el
prometido que ganó al adjudicarse el arriendo. Más adelante, a mitad del ejercicio, en
1451, renovó dichos iadores iniciales (tabla 1).
Tabla 1: Fiadores y ianzas anuales del arrendatario Fernando Vázquez del Portillo
1448-1453
Fiador
Luis González de Sepúlveda, vasallo real
Diego López de Portillo (Valladolid)
Álvar López, mercader (Valladolid)
Pedro Sánchez, escribano (Portillo)
Fernán García, especiero (Valladolid)
Gonzalo García Caro (Sotosalbos)
Gonzalo de Hoces, vasallo real (Córdoba)
Payo de Contreras, guarda y vasallo real
Micer Antonio de Moricón (Toledo),
mayordomo de Álvar Pérez de Guzmán
1451-1453
Mrs.
Fiador
100.000 Gómez de Cáceres, vasallo real (Ciudad Real)
Juan Fernández de Carranza (Toledo), hijo de
Juan Fernández de Carranza
Alfonso Quejada (Toledo), hijo de Alfonso
Sánchez Quejada
Mrs.
30.000
50.000
40.000
200.000
Fuente: AMT, AS, cajón 6, legajo 1, nº 21, fols. 21r-24v
Como se deduce del listado precedente, Vázquez, que debió de ser un personaje cercano
a Juan II, por lo que llegó a ocupar una escribanía real, fue avalado por otros de condición
similar, denominados como vasallos reales, sin duda conocidos suyos por desempeñar
actividades en la corte. Junto a ellos, miembros de la mediana nobleza que aportaron a
esta compañía inanciera cantidades más bien modestas, los socios capitalistas fueron
principalmente comerciantes acomodados de Valladolid y su entorno, caso de Portillo;
villa de la que sería originario el propio arrendatario mayor, si bien habría trasladado
su residencia a Toledo, según igura en la documentación. De este modo, en el segundo
arrendamiento, los nuevos iadores son ya de la capital manchega o de la cercana Ciudad
Real. Los vínculos comerciales entre Toledo y Valladolid fueron estrechos en este siglo
XV. Ambas plazas eran centros redistribuidores a gran escala de mercancías en sus áreas
de inluencia, la Meseta sur y la norte, de una a la otra circulaban artículos producidos en
su entorno o llegados de los puertos del Atlántico sur y Mediterráneo (Toledo), o desde los
del Atlántico norte y Cantábrico (Valladolid-Medina del Campo). Por ello, los mercaderes
de dichos emporios tuvieron relaciones directas y, como vemos, en ocasiones cambiaron su
residencia habitual de una ciudad a la otra.
Según la relación anterior, se puede comprobar cómo algunos protagonistas del
negocio iscal a mediados de este siglo XV eran miembros de la mediana nobleza de
19
AMT, AR, cajón 6, legajo 1, nº 21.
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LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV
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oicio. Funcionarios reales, enriquecidos por sus servicios al monarca, que empleaban su
patrimonio en el arrendamiento de rentas, bien de forma directa como el antedicho Vázquez,
o como avalistas de los arrendatarios. Estas ianzas no se solían prestar sin contrapartidas,
sino que los implicados, que arriesgaban así parte de su hacienda, recibían a cambio una
porción de los beneicios, a veces una participación en las mismas rentas arrendadas, según
contratos privados suscritos con el socio principal o arrendatario, con el que formaban
de este modo compañías; de dichos escritos apenas ha quedado rastro documental. Que
fuesen personajes con actividad en la corte real los que resultaron adjudicatarios de las
subastas de los impuestos viene explicado por sus contactos en la misma, su proximidad
a los arrendadores, al estrado de las rentas y a la información que manejaban sobre los
plazos y formas de adjudicación20. Junto a la mediana nobleza de oicio y a los grandes
mercaderes, no es infrecuente tampoco detectar la presencia de aristócratas en el negocio
iscal aunque, habitualmente, a través de personajes interpuestos u hombres de paja, pues
por seguridad jurídica, para evitar problemas ante posibles quiebras de la compañías, y
sobre todo por cuestiones de prestigio, preferían no igurar como socios de pleno derecho.
Generalmente, y para asegurar sus inversiones, estos personajes poderosos, que a veces
comprometían sumas superiores al millón de maravedís, utilizaban a sus propios vasallos,
u hombres de conianza, que, con frecuencia, ocupaban puestos en sus cortes nobiliarias.
Caso del antedicho mayordomo de Álvar Pérez de Guzmán, quien fuera décimo señor de
Orgaz y luego alguacil mayor de Sevilla, como sus antepasados.
Entre 1455-58 el arrendatario del almojarifazgo y peso de la ciudad de Toledo, con las salinas
de Oreja, fue Alonso González de Herrera, vecino de Madrid, por solo 20.000mrs. anuales21. Lo
que demuestra la trascendencia de las salinas de Espartinas, que ese intervalo no se incluyeron
junto a las restantes rentas, lo que hizo bajar sustancialmente el valor del agrupamiento.
Como he dicho más arriba, tras las guerras civiles de inales del reinado de Juan II
y el turbulento mandato de Enrique IV, momento en que fueron recaudadas por el
concejo de Toledo, a partir de 1480 las exacciones retornaron a la Corona. Ese año las
tomó en arrendamiento el toledano Pedro Álvarez de Ciudad Real (almojarifazgo, peso
y Espartinas, sin las salinas de Oreja), por 4 años, desde el 24 de junio de 1480 hasta el
mismo día de 1483, ya que los ejercicios de dichas gabelas se contaban mediante años
solares, por 1.100.000mrs. anuales, con 50.000mrs. de prometido. El antedicho, en tanto
no era rematado el proceso de arrendamiento, solicitó convertirse en iel para su cobro,
para lo que aportó iadores de mancomún y la autorización de su mujer, Leonor Álvarez,
que comprometió sus bienes en la empresa. Además, fueron presentados testimonios
sobre el valor de las haciendas de los componentes de esta compañía de arrendatarios, que
valoraron el patrimonio de sus miembros (tabla 2). Pedro Álvarez consiguió inalmente
el arrendamiento de las rentas de las que inicialmente se había colocado como iel, sin
embargo no llegó a culminar el cuatrienio, pues en 1482 se registran nuevos recaudadores22.
20
ORTEGO RUBIO, P.: “Estrategias inancieras y especulación en torno al arrendamiento “por
mayor” de rentas regias ordinarias en Castilla: aproximación a partir del caso de Castilla Nueva (1462-1504)”, en
Los negocios del hombre. Comercio y rentas en Castilla. Siglos XV y XVI, A. Bonachía Hernando y D. Carvajal
de la Vega (eds.),Valladolid, 2012.
21
AGS, EMR, 28-1, fols. 98-100, 180, 315. AMT, AS, cajón 6, legajo 1, nº 21, fols. 43v.
22
AMT, AS, cajón 6, legajo 1, nº 21, fols. 44r-45r.
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Tabla 2: Compañía de arrendatarios de Pedro Álvarez de Ciudad Real (1480-1483)
Componente
Localidad
Pedro Álvarez de Ciudad Real
Toledo
García González, escribano real
Juan de Santa Catalina
Diego Téllez de Alcalá
Uclés
Patrimonio
(mrs.)
150.000-350.000
500.000
Bienes
-Casas en Toledo, Santo Tomás
(200.000mrs.)
-Heredad en Burguillos, casas y viñas
(250.000mrs.)
-Heredad de pan y vino en Tarancón
(400.000mrs.)
-Casas en Uclés (200.000mrs.)
-Casas de su mujer, heredades y viñas
(600.000mrs.)
Fuente: AGS, EMR, 28-1, fols.98-100
Como se aprecia, tras la llegada de los Reyes Católicos al trono, el conjunto de arbitrios
aumentó considerablemente su valor, más del triple, pues pasaron de unos 300.000mrs. a
más de 1 millón. Las causas que he apuntado en otros trabajos para explicar este fenómeno
en casos parecidos son esencialmente tres: el inal de las casi continuadas guerras civiles
que se iniciaron a mediados del reinado de Juan II y no inalizaron hasta la renuncia a la
corona de Juana la Beltraneja, hija de Enrique IV. La mejor administración de la hacienda
regia introducida por los nuevos monarcas, Isabel y Fernando, lo que implicó una mayor
lucha contra el fraude. Y, por último, el efecto de la inlación de la moneda de cuenta, el
maravedí, frente a las de oro y plata, en la que venían expresadas las rentas. No obstante,
no debemos olvidar que en este agrupamiento el almojarifazgo y el peso no eran sino
unos derechos marginales, bastante paupérrimos si los comparamos con el grueso de la
recaudación, las salinas, sobre todo las de Espartinas. Veamos qué destino tuvieron estos
ingresos, según la data del citado año 1480 (tabla 3)23.
23
AGS, EMR, 28-1, fol. 389; 29, fols. 73, 234; 31, fol. 286.
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Tabla 3: Data del almojarifazgo y peso de Toledo, con las salinas de Espartinas, 1480
BENEFICIARIO
Prometido, quito el cuarto
Del diezmo de la cámara que se ha de pagar con el tercio primero, puesto en la corte
Salvado Viejo
Al arzobispo de Toledo, por el cambio de Baza
Santo Domingo de Madrid, 8 cahices de sal, que son 96 fanegas, a 90mrs.
La iglesia de Toledo, por el diezmo
El maestre, caballeros y frailes de la Orden de Santiago, y al comendador del Hospital de Tavera de la
dicha orden
Abadesa y monjas de San Pedro de las dueñas de Toledo, 15 cahices toledanos de sal, que son 180
fanegas, a 90mrs. la fanega
Al administrador de la capilla de Toledo que hizo el arzobispo don Sancho de Rojas
Situado y salvado nuevo que el rey y la reina dejan por declaratoria
Al duque del Infantazgo
Al conde de Coruña
Al comendador Gonzalo Chacón
Diego Arias de Ayala
Diego de Avellaneda
Francisco Ramírez
La encomienda de Talavera
Pedro de Ayala
San Jerónimo de Madrid, 2.600 fanegas de sal, a 90mrs.
A Santo Domingo de Madrid, 100 fanegas de sal, a 90mrs.
Al monasterio de Guisando, otras 100 fanegas de sal
San Pedro de las Dueñas, otras 100 fanegas de sal
Los herederos de Álvaro de Alcocer
Pedro Ortiz
Gonzalo del Castillo
Al dicho arzobispo y los canónigos de Toledo, del almojarifazgo y peso de Toledo
Juan de Mercado
El situado que su alteza toma en las dichas salinas que se ha de pagar a los receptores
Las dichas 2.000 fanegas de sal de Diego Arias, a 90mrs. cada fanega
De francisco de Madrid
De Fernando de Oviedo
De Juan de Luján
De Juan de Mercado
De Pedro Ortiz
De Gonzalo del Castillo
De Francisco Núñez de Toledo
Del duque del Infantazgo
Del conde de Coruña
Del comendador Gonzalo Chacón
Libranza
A don Sancho de Castro
A Alonso Portocarrero
A Francisco Torres
A Pedro de Mercado
A Gómez Manrique
Al adelantado de Murcia
MRS.
40.000
100.000
2.800
8.640
4.000
3.000
16.200
5.000
30.000
44.000
28.000
12.000
12.000
5.000
3.000
20.000
234.000
9.000
9.000
9.000
15.000
12.000
5.000
12.700
10.000
180.000
2.000
5.000
20.000
30.000
12.000
5.000
5.000
15.000
16.000
7.000
30.000
50.000
50.000
14.666
49.530
63.700
Fuente: AGS, EMR, 28-1, fol. 389; 29, fols. 73, 234; 31, fol. 286
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JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE
El prometido al que se alude en primer lugar era el ofertado por el arrendatario inicial,
Pedro Álvarez, que se le pagó porque la renta le fue arrebatada en 1482, como hemos visto.
De manera que se le abonaron en compensación los 50.000mrs. ofrecidos menos la cuarta
parte (12.500) que retuvo la hacienda regia, aunque quedaron redondeados en 40.000. En
cuanto al diezmo de la cámara, se reiere al 10% de casi todas las rentas que se reservaba
para la Cámara real, que generalmente se detraía del primer tercio, o primer plazo, de los
3 anuales en los que los arrendatarios satisfacían el dinero comprometido. Como sabemos,
los situados eran los pagos que se realizaban de manera ija y habitual con el fruto de las
exacciones, sin necesidad de que el recaudador recibiese instrucciones al respecto de los
contadores mayores. Dentro de ellos, los salvados viejos eran los que estaban asegurados
desde tiempo inmemorial. Caso del cambio de Baza. En 1229 Fernando III concedió a la
archidiócesis toledana 60mrs. a percibir del almojarifazgo local, mientras que en 1252 le
donó al nuevo arzobispo electo, su hijo Sancho, y a sus sucesores, otros 2.000, que obtener de
los primeros que se cobrasen de dicho impuesto; mientras que en 1286 Sancho IV relacionó
este óbolo con la parte que correspondía a los prelados en las salinas de Espartinas y con la
no entrega de la localidad de Baza, que le había sido prometida cuando fuese conquistada,
acción inalmente no llevada a cabo, por lo que la iglesia fue compensada con dicha suma.
Además, la sede primada recibía el diezmo de todas las rentas reales, o una participación
del 10% sobre lo recaudado por la hacienda regia, algo que le fuera concedido al año
siguiente de la conquista de la urbe por Alfonso VI, en 1086. Son solo 4.000mrs. porque
en ocasiones, para evitar hacer cálculos de a cuánto ascendía dicho diezmo, se pactaba una
cantidad ija anual a entregar a la sede arzobispal, que, como vemos, no se había actualizado
todavía ese año, cuando las rentas volvieron a ser recaudadas por el isco real. Por lo que
respecta al situado nuevo, en favor de los grandes del reino así como de órdenes religiosas,
fue el resultante de la reestructuración de los juros y mercedes hecha en las Cortes de
Toledo de ese mismo año1480, donde se acordó requisar en favor de la Corona una parte de
ellos para corregir la excesiva largueza de los bandos enfrentados en las antedichas guerras
civiles, que habían usado el erario público para atraer partidarios y comprar voluntades; de
manera que en el siguiente apartado se recoge el montante coniscado a cada beneiciario
que en adelante sería entregado a los receptores para hacer frente a las libranzas. O porción
variable que cada ejercicio iscal se decidía emplear en ines diversos. Si nos detenemos
ahora en los 12.700mrs. dados al arzobispo y canónigos de la catedral en concepto de
almojarifazgo y peso, se trataría de la décima parte de lo percibido en dichas gabelas, que
en ese caso habrían sumado unos 127.000mrs. dentro del más del millón a que ascendió
el total del arriendo; esto es, como he indicado, supusieron una parte muy reducida
frente al grueso de la recaudación, aportado por las salinas. Este diezmo entregado a la
iglesia se diferenció de las restantes rentas reales a partir del reinado de Alfonso VIII24.
Como ha sido dicho, desde 1482 el arrendamiento (salinas de Espartinas, con el
almojarifazgo y peso de Toledo, sin las salinas de Oreja, Pinilla, Cotillas ni Bogarra), por
6 años, hasta 1487, pasó al vallisoletano Juan de Valladolid y a Juan Díaz de San Ginés,
24
GONZÁLEZ ARCE, “De la iscalidad musulmana...”. Para el aumento de la rentabilidad de los
impuestos durante el reinado de los Reyes Católicos y sobre la reordenación de los juros y situados hecha en
1480, GONZÁLEZ ARCE, “Arrendamiento de rentas...”.
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LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV
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que abonarían 1.060.125mrs. y dieron iadores (tabla 4). Al año siguiente, 1483, Valladolid
traspasó su parte a Díaz de San Ginés, vecino del Alcázar de Consuegra, mientras que en
1485 aparece avecindado en Torrijos, de manera que quedó en solitario durante el quinquenio
1483-1487, si bien mantuvo los mismos iadores; ahora por un importe de 1.005.625mrs.
anuales; 1.007.000 si les sumamos los derechos de cancillería (1,1%), los del escribano
(0,1%) de las salinas y otros, así como los 30.000mrs. del prometido que debía abonar al
segoviano Rabí Meir Melamed, Fernán Núñez Coronel tras su conversión al cristianismo.
Tabla 4: Compañía de arrendatarios de Juan Díaz de San Ginés (1482-1487)
Componente
Juan Díaz de San Ginés
Martín Gómez de Segovia
Gonzalo de Valencia
Localidad
Alcázar de
Consuegra
Burgos
Patrimonio (mrs.)
4.000.000
Bienes
-1.000 ovejas
-Casas en Consuegra (35.000mrs.)
300.000
250.000
Fuente: AGS, EMR, 38, fols. 336-337
Entre 1488-1491 tuvo el arriendo Alfonso del Prado, vecino de Ciudad Real, junto
con que el que probablemente fuese su hermano, Gutierre de Prado, vecino de Sevilla
y arrendatario del almojarifazgo mayor de esa ciudad a comienzos del siglo XVI, como
iador, por 1.101.100mrs.; o 1.099.651más los derechos de administración, el veinteavo
de 3 medias pujas (445mrs.), así como 15.625 dados al madrileño Fernán Gómez de
Almonacir por otra puja que realizó. Otros iadores-avalistas aparecen en la tabla 5. Por
esas fechas, desde 1480, continuaban en suspensión los 50.000mrs. anuales del peso de la
ciudad, esto es, que los recaudaba el almojarife pero en lugar de entregarlos a la hacienda
real los daba al municipio; junto a ellos se le suspendieron otros 5.000 para reparar las
casas de las salinas. Así se mantuvo en adelante25.
Tabla 5: Compañía de arrendatarios de Alfonso de Prado (1488-1491)
Componente
Alfonso de Prado
Diego de Torres
Fernando de Torres
Fernando Falcón
Fernando de Guadalupe
Localidad
Ciudad Real
Bienes
-2 pares de casas, horno y colmenar en Ciudad Real (150.000mrs.)
Toledo
-Casas en Toledo, cerca de S. Juan de los Reyes (80.000mrs.)
-Casas y viñas en Olías (115.000mrs.)
Gutierre de Prado
Sevilla
Fuente: AGS, EMR, 48, fols. 396-397
25
AGS, EMR, 28-1, fol. 315; 37, fol. 341; 38, fols., 336-337; 39, fol. 480; 41, fols. 269-270; 42, fols.
270-271; 45, fol. 275; 47, fols. 273-274; 48, fols. 224-225, 396-397; 49, fols. 363-364. AMT, AR, cajón 6, legajo
1, nº 21, fols. 24v-37r.
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Tabla 6: Compañía de arrendatarios de Ruy Díaz de la Puerta (1495-97)
Componente
Ruy Díaz de la puerta
Localidad
Madrid
Francisco de Madrid
Alfonso de Almonacir
Juan de Soria
Julián de Alcalá
Belinchón
Catalina Díaz
Juan de Fuentes
Bienes
-Casas en Madrid, cerca de la plaza del Arrabal (6.000 reales/180.000mrs.)
-Casas en Madrid, puerta del Sol, cerca de la Mancebía (35.000mrs.)
-Solar en Madrid, junto al Vallejo (20.000mrs.)
-1 yunta de fronteras de tierras de pan llevar, cerca de Madrid (50.000mrs.)
-6 aranzadas de viñas en Madrid, 2 en el pago de Val de Inoso, 2 camino de Vicálvaro y 2 en
Malpanillo (60.000mrs.)
-Tenería en el Pozacho, cerca del pilar (50.000mrs.)
-Casas en Getafe, calle de la Iglesia (25.000mrs.)
-2 yuntas de tierra, 1 en Overa, Vallecas y en La Torre (45.000mrs.)
-Ganado, 250 cabezas de ovejuno (25.000mrs.)
-Bienes muebles domésticos
-Casas en Madrid, S. Ginés (70.000mrs.)
-Viñas en Madrid (40.000mrs.)
-Casas en Madrid, bajo las carnicerías viejas (60.000mrs.)
-10 aranzadas de viñas en Madrid, camino de Pozuelo y en término de Aravaca (40.000mrs.)
-Casa en Boadilla (10.000mrs.)
-1.000 fanegas de pan
-Bienes muebles
-Dehesa llamada de los Cuartos, entre Burujón y la Puebla de Montalbán, con 100 fanegas de pan
de renta (100.000mrs.)
-5 aranzadas de majuelos en Valderrama (Madrid), camino de Segovia (12.000mrs.)
-1 yeguada de tierra en Polán (Toledo) (4.000mrs.)
-Casas en Belinchón (30.000mrs.)
-Solar en Belinchón, en el barrio de la Iglesia (3.000mrs.)
-Haza fenal en el barrio de las Cañas (2.000mrs.)
-Viñas en Belinchón, pago de las Pilas (15.000mrs.)
-Viñas, pago de la Calleja (10.000mrs.)
-Viñas más abajo de las anteriores (5.000mrs.)
-Viñas en las Retuertas (5.000mrs.)
-Tierras en el camino de las Salinas, 1 cuadra grande con 8 obradas (1.5000mrs.)
-Tierras más adelante, con 10 obradas (2.000mrs.)
-Tierras más adelante, con 2 obradas (500mrs.)
-Tierras camino de Barajaz, término de Villaescusa, 4 obradas (1.000mrs.)
-Tierras camino de la Fuente a la Cruceta, Villaescusa, 6 obradas (1.200mrs.)
-Tierras en La Gima, Villaescusa, 7 obradas (1.5000mrs.)
-Tierras en Belinchón, en el Pasadero camino de la Fuente, 4 obradas (700mrs.)
-Tierras en Val de Tarancón, 4 obradas (800mrs.)
-Tierras en Val de Tarancón, más arriba, 3 obradas (600mrs.)
-Tierras más arriba, 4 obradas (800mrs.)
-Tierras en la Fuente Layega (600mrs.)
-Tierras en las Viñas Viejas, 5 obradas (1.000mrs.)
-Tierras en Las Punelas, 7 obradas (1.400mrs.)
-Tierras en el Hoyo Pedro Lope, 2 obradas (400mrs.)
-Tierras en Las Cabañas, 3 obradas (600mrs.)
-Tierras camino de las Viñas Viejas, 4 obradas (800mrs.)
-Tierras en Las Muelas, 2 obradas (400mrs.)
-Tierras en La Hortezuela, 2 obradas (600mrs.)
-Tierras en Las Cabezas, 4 obradas (800mrs.)
-Tierras más adelante, 2 obradas (400mrs.)
-Tierras en la Cuesta Rubia, 1 obrada (200mrs.)
-Tierras en Villaescusa, las Viñas Viejas, 4 obradas (800mrs.)
-Tierras en Val de Tarancón, 3 obradas (600mrs.)
-Tierras camino de Torrejón, 2 obradas (400mrs.)
-Olivar en Belinchón, el Roble, con 60 pies (4.000mrs.)
-3 olivares camino de la Fuente (1.000mrs.)
-Huerta llamada Sancho Gil (1.500mrs.)
-Casas en Belinchón, barrio El Portal (20.000mrs.)
-Molino de aceite y huerta en la Fuente, Belinchón (80.000mrs.)
-Viñas en el pago La Calera, 1.500 vides (7.500mrs.)
-Viñas en el pago La Sima, 1.000 vides (3.000mrs.)
-Viñas en el pago Las Albillas, 2.000 vides (8.000mrs.)
-Viñas en el pago la Calleja, 1.000 vides (4.000mrs.)
-Olivar en el pago la Calleja, 140 pies (4.000mrs.)
-Olivar en Santa María Vasilla, 12 pies (2.000mrs.)
-Tierras camino de las Salinas, 8 obradas (1.600mrs.)
-Tierras en el Hoyo Pedro Lope, 12 obradas (24.000mrs.)
-Tierras en la Sendilla los Moros, 3 obradas (600mrs.)
-Tierras camino de las Salinas, 2 obradas (400mrs.)
-Tierras camino de las Salinas, 3 obradas (600mrs.)
-Tierras camino del Río, 10 obradas (10.000mrs.)
-Tierras del Cerco a la Atayuela, 6 obradas (1.200mrs.)
-Tierras en la puerta El Portal, 5 obradas (1.000mrs.)
-Tierras en el Jabonar, 4 obradas (800mrs.)
-Tierras en el Cañuelo, 3 obradas (1.000mrs.)
-Tierras encima de las Hontanillas, 6 obradas (1.000mrs.)
-Tierras camino de la Barca, 2 obradas (4.000mrs.)
-Tierras detrás de la dehesa, 1 obrada (200mrs.)
-Tierras en el Barquillo, 1 obrada (200mrs.)
-Tierras camino de las Pilas, 1 obrada (200mrs.)
-Tierras camino de las Tejeras, 2 obradas (400mrs.)
-Tierras en el Hoyo de los Perales, 2 obradas (400mrs.)
-Casas en Belinchón, barrio del Portal (15.000mrs.)
-Majuelo con viñas y olivares, 2.000 vides (2.000mrs.)
-Tierras en la Higueruela, 5 obradas (800mrs.)
-Tierras en la sendilla de los Moros, 3 obradas (600mrs.)
Fuente: AGS, EMR, 550
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ISSN: 0210-4903
LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV
115
El trienio 1492-94 el arrendatario fue Alonso Gutiérrez de la Caballería, vecino de
Almagro, por 1.101.500mrs. Como Fernán Núñez Coronel había realizado una primera
postura, hubo que compensarle con 15.500mrs., sin el quinto. El citado adjudicatario dio
como iadores de mancomún a Fernando de Villa Real, asimismo vecino de Almagro, y a
Juan Díaz de San Ginés, de Torrijos. Como resulta sabido, el segoviano Coronel, antes de su
conversión al cristianismo llamado Rabí Meir Melamed, fue durante ese trienio el arrendatario
mayor de todas las rentas reales, de modo que fue nombrado por los Reyes Católicos, junto
con el regidor madrileño Luis de Alcalá, receptor de las mismas. Ambos otorgaron una
carta para que se librasen los pertinentes recudimientos al antedicho Alfonso Gutiérrez, no
sólo del almojarifazgo, peso y salinas de Espartinas toledanos, sino también del servicio
y montazgo del reino, alcabalas y tercias de Cuenca y Huete, del almojarifazgo castellano
de Córdoba, las tercias y alcabalas de los pinos, también de Córdoba, salinas y alfolíes del
arzobispado de Santiago y obispado de Tuy y la alcabala del aceite de Sevilla, de los que
de igual modo había quedado como arrendatario, asimismo durante el antedicho período26.
El nuevo trienio, 1495-97, fue a parar a Ruy Díaz de la Puerta, vecino de Madrid, por
1.158.000mrs. Sus avalistas iadores fueron Francisco de Madrid, también vecino de la
villa del Manzanares, de mancomún y por cuantía de 50.000mrs.; Julián de Alcalá, por
100.000, Juan de Fuentes, regidor, por 40.000, Juan de Torres, 30.000, y Catalina Díaz,
mujer de Juan Sedeño, 150.000, todos ellos vecinos de de Belinchón (Cuenca). A éstos se
unieron en 1496 los madrileños Gonzalo Hurtado, por 50.000mrs., Gonzalo de Aguilera y
Gonzalo Díaz de Guadalajara, por 30.000; así como los toledanos Alfonso de Ávila, por
otros 30.000, y Fernando de Torrejón. No obstante, en el contrato inicial iguraban como
avalistas los 3 primeros recogidos en la tabla 627.
El siguiente, 1498-1500, fue a parar a los toledanos Pedro de Torrejón y Alonso de la
Fuente, por 1.236.500, con 30.000 anuales de prometido, que cobrarían aunque la renta
fuese encabezada. El segundo, que era vecino de Toledo, dio como iador a Juan de Haro,
avecindado en Talavera de la Reina, cuyos bienes fueron avalados por diferentes testigos.
Caso de la casa de su morada, situada en dicha villa frente a la carnicería, valorada en más
de 60.000mrs.; otra casa de unos 20.000; unas viñas de uva y vino, por 30.000; y una tierra
y un majuelo en la puerta de Mérida, 100.000. Posteriormente, de la Fuente traspasó su
parte a Torrejón. Sus iadores mancomunados se recogen en la tabla 728.
26
AGS, EMR, 50, fols. 669-670; 51, fol. 326; 52-1, fols. 301-302; 52-2, fols. 292-293; 53, fols. 315316; 54, fols. 274-275; 55, fols. 478-479.
27
AGS, EMR, 57, fols. 739-740; 60, fol. 698; 61, fols. 546-547; 550.
28
AGS, EMR, 62, fol. 713; 67, fol. 520; 72, fols. 166-173; 73, fols. 536-537; 74, fol. 380; 76, fols. 510513, 552.
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116
Tabla 7: Compañía de Pedro de Torrejón (1498-1500)
Componente
Juan de Luna, yesero, hijo del difunto García
de Carrión
Fernando de Torrejón, tío del arrendatario
Pedro de Torrejón, tío del arrendatario
Isabel Díaz, mujer del pedrero difunto
Jerónimo de Morales
Pedro de Toledo, hermano del jurado Juan de
Toledo, contador de Pedro de Ayala
Bernardino de Morales
Francisco de Roa
Juan de Haro
Pedro López de Toledo
Diego de Cascante
Pedro de Piña
García de Cañete
Localidad
Cantidad
avalada
(mrs.)
Toledo
San Esteban del Puerto
Talavera
Illescas
Patrimonio
(mrs.)
230.000
200.000
197.000
110.000
100.000
60.000
50.000-75.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
90.000-100.000
185.000-200.000
220.000-340.000
140.000-170.000
70.000-135.000
77.000-157.000
110.000-130.000
Fuente: AGS, EMR, 72, fol. 166
Para el caso de García de Cañete conocemos qué bienes concretos eran los que conformaban
su patrimonio: Casa en Illescas donde residía, con bodega, en la calle Santa Cruz, cerca de
dicha iglesia, cuyo valor podía superar los 80.000mrs.; junto a ellas, unas tierras y viñas,
de unas 25-30 aranzadas, estimadas en 50.000.
El año 1500, el sexenio 1501-1506 fue puesto en postura de nuevo por Pedro de Torrejón,
en este caso en compañía de Gonzalo Pérez de Jarada, vecino de Illescas, por 1.300.000mrs.
anuales, con 1.000 de prometido cada año. Posteriormente, el toledano Juan de Ávila pujó
la postura inicial por 250.000mrs. totales más, 1/6 por cada año, con el quinto de prometido.
Más adelante, Domingo de Oviedo, también toledano, sobrepujó 60.000mrs. por todo el
intervalo, o 10.000 anuales, al cual le fue rematado el arrendamiento al no ofrecerse más
pujas. Aunque, tras este remate, de nuevo Pedro de Torrejón realizó media puja de diezmo
por los 6 años, más otras 6 medias pujas de diezmo para cada uno de ellos, lo que dejó el
arrendamiento en 1.411.951mrs. Sus iadores mancomunados se contienen en la tabla 829.
Si a mediados del siglo XV hemos visto a la mediana nobleza y al gran capital comercial
participar, generalmente junto con los inancieros judíos y a veces con la aristocracia, en el
negocio iscal, esta actividad se popularizó hacia inales de siglo y comienzos del siguiente,
de manera que entraron en acción también medianos comerciantes y, sobre todo, medianos
y pequeños propietarios de inmuebles, tanto rústicos como urbanos. En ocasiones, el
patrimonio de estos últimos no era muy voluminoso pues correspondía a pequeñas incas
muy diseminadas, como puede apreciarse en las tablas, de ahí que para formar una compañía
solvente fuese necesario reunir a un mayor número de ellos. Sin embargo, la real hacienda
podía preferir este tipo de entramado societario muy fragmentado, minifundista, frente al
29
AGS, EMR, 75, fols. 32-33; 81, fols. 354-377; 82, fols. 243-251; 83, fols. 235-238; 85, fols. 495,
1.194-1.195; 96, fol. 460; 98, fol. 474.
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LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV
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más reducido y compacto formado por la oligarquía comercial, inanciera o nobiliaria.
Ante todo porque los bienes de los dos primeros grupos eran principalmente de carácter
mobiliario (dinero, joyas, mercancías y ganado) y, por tanto, más difíciles de requisar en
caso de quiebra; mientras que, si bien la aristocracia sí aportaba extensos latifundios como
aval, también ella resultaba difícilmente embargable, debido a su poder social y político.
Por el contrario, aunque el valor de las pequeñas y medianas propiedades inmuebles de
las compañías formadas por gran cantidad de gentes corrientes fuese escaso, su suma sí
bastaba para cubrir posibles bancarrotas, y, lo que era aún mejor, resultaban muy fáciles de
localizar y coniscar, sin apenas resistencia de sus titulares o posibilidad de huida con los
bienes aportados como garantía.
Tabla 8: Compañía de Pedro de Torrejón (1501-1506)
Componente
Rodrigo de la Puerta
Fernando de Torrejón
Juan de Carrión
Juan Vázquez
Francisco de Roa
Localidad
Madrid
Toledo
San Martín de Valdeiglesias
San Esteban del Puerto
Cantidad
avalada
(mrs.)
500.000
Toda
100.000
Patrimonio (mrs.)
440.000-455.000
190.000-227.000
250.000-289.000
210.000-253.000
60.000-141.000
Fuente: AGS, EMR, 81, fols. 354-377; 82, fols. 243-251
Gracias al más arriba citado proceso judicial sobre la titularidad de la renta del peso
y tienda del rey, iniciado hacia 1570, tenemos noticia de algunos arrendatarios más
del primer cuarto del siglo XVI, hasta 152630. En 1517 lo fueron Francisco Hernández
Coronel y Francisco de Nurueña, segoviano, por 1.742.500mrs. Al año siguiente, 1518,
repitió Francisco de Nurueña, ahora junto a Francisco Fernández Conde, por una cantidad
similar: 1.743.000. Mientras que en 1519 Nurueña volvió con su socio original, Francisco
Hernández Coronel; la suma pagada se mantuvo en los niveles de los ejercicios precedentes,
1.744.000. Para el año 1523 los nuevos arrendatarios fueron Francisco Sánchez, Juan
Rodríguez de Pissa y Diego Sánchez, hijos y herederos de Fernando de Cuenca, vecino
de Santiago de Compostela, por un montante algo superior, 1.750.000mrs. Los susodichos
repitieron en el intervalo 1524-1525, por la misma cuantía. Un nuevo adjudicatario se
registra en 1526, Juan de la Plaza, vecino de Borox, a quien se lo traspasó Alonso Álvarez
de Córdoba, vecino de Madrid, por 1.222.605, una cantidad sensiblemente inferior a las
antedichas; en adelante, ya no se haría la suspensión de los 50.000mrs. del peso.
4. CONCLUSIÓN
A pesar de ser uno de los primeros en aparecer y de la relevancia de Toledo como
emporio comercial, el almojarifazgo de dicha población durante el siglo XV fue uno de
los menos beneiciosos para el isco real de los cobrados en la Corona. La causa hay que
30
AMT, AR, cajón 6, legajo 1, nº 21.
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buscarla en que, durante los siglos precedentes, de este conjunto de rentas variopintas
fueron desagregadas las más interesantes, que pasaron al erario concejil o a las haciendas
arzobispal y señoriales. De manera que los monarcas apenas retuvieron algunos derechos
sobre el peso y tienda real, luego también trasvasados al concejo de la ciudad, y otros sobre
la aduana local. Estos últimos, además, en lugar de constituir un gravamen porcentual entre
el 5 y el 15% sobre el precio de las mercancías, como el exigido en los almojarifazgos de
Sevilla, Córdoba o Murcia, fueron una simple tasa ija y de poca cuantía a pagar por el paso
de las bestias cargadas, independientemente del producto trasportado.
El escaso valor del almojarifazgo toledano, que en algunos años no sobrepasó los
20.000mrs., frente al de Sevilla, por ejemplo, que por las mismas fechas llegó a superar los
2 millones, hizo que fuese preciso unirlo a otras rentas para que su cobro resultase atractivo
y pudiese ser arrendado al mejor postor. Para ello fue anexado a las salinas de Espartinas,
cercanas a la capital manchega, y en ocasiones también a las de Oreja, Bogarra y Pinilla,
de manera que en bloque alcanzaron algunas anualidades un precio superior al millón y
medio de maravedís. Esto hizo que se interesasen por ellas personajes poderosos cercanos
al rey con puestos administrativos en la corte, lo que se conoce como nobleza de oicio, que
formaron compañías de arrendatarios, en las que uno de ellos aportaba el capital inicial y
los restantes las ianzas y avales, respaldados por sus bienes; mientras que todos compartían
los riesgos de una posible quiebra, así como los beneicios. A veces, en estas sociedades
pudieron participar poderosos miembros de la aristocracia con extensos patrimonios,
grandes y medianos mercaderes, así como adinerados inancieros, sobre todo de origen
judío, a modo de socios capitalistas. Sin embargo, hacia inales de siglo la expulsión de
estos últimos y la búsqueda por la real hacienda de una mayor seguridad, apoyada en
bienes inmuebles, hizo que entrasen en escena además de los antedichos los medianos e
incluso pequeños campesinos, titulares de predios de escaso tamaño, así como la burguesía
urbana, poseedora de casas e instalaciones industriales. Esta circunstancia hizo que las
compañías multiplicasen sus componentes, pues para cubrir la totalidad del valor de las
rentas arrendadas hacían falta mayor número de ellos con pequeños y medianos peculios.
5. APÉNDICE
Arrendamientos del almojarifazgo de Toledo durante el siglo XV (los señalados con “P”
incluyen la tienda y peso real; con “E”, las salinas de Espartinas; y con “O”, las de Oreja)
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LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV
Adato.
1408-09 P-E
1424-29 E
1430-35 E
1436-41 E
1442-47 P-E-O
1448-53 P-E-O
1455-58 P-O
1480-82 P-E
1482-87 P-E
1488-91 P-E
1492-94 P-E
1495-97 P-E
1498-1500 P-E
1501-06 P-E
Año
1408
1409
1424
1425
1426
1427
1428
1429
1430
1431
1432
1433
1434
1435
1436
1437
1438
1439
1440
1441
1442
1443
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
1455
1456
1457
1458
1458
1480
1481
1482
1483
1484
1485
1486
1487
1488
1489
1490
1491
1492
1493
1494
1495
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1503
1504
1505
1506
1517
1518
1519
1523-1525 P-E
1526 E
ISSN: 0210-4903
1523
1524
1525
1526
Arrendatarios
Postores-pujadores
119
Mrs.
171.764
171.764
171.764
171.764
171.764
171.764
117.270
201.061
201.061
201.061
201.061
201.061
211.187
211.187
211.187
211.187
211.187
211.187
298.454
298.454
298.454
298.454
298.454
298.454
Fernand Alonso de Sevilla
Fernand Alonso de Sevilla
Fernando Vázquez de Portillo
Alonso González de Herrera
20.000
20.000
20.000
20.000
20.000
1.100.000
1.100.000
1.060.125
Pedro Álvarez de Ciudad Real
Juan de Valladolid y Juan Díaz de San
Ginés
Juan Díaz de San Ginés
Alfonso del Prado
Fernán Gómez de Almonacir
Alonso Gutiérrez de la Caballería
Fernán Núñez Coronel
Ruy Díaz de la Puerta
Pedro de Torrejón
Pedro de Torrejón
Francisco Hernández
Francisco de Nurueña
Francisco de Nurueña
Fernández Conde
Francisco Hernández
Francisco de Nurueña
Francisco Sánchez, Juan
Pissa y Diego Sánchez
Juan de la Plaza
Pedro de Torrejón y Gonzalo Pérez de Jarada,
Juan de Ávila, Domingo de Oviedo
1.005.625
1.005.625
1.005.625
1.005.625
1.005.625
1.099.651
1.099.651
1.099.651
1.099.651
1.101.500
1.101.500
1.101.500
1.158.000
1.158.000
1.158.000
1.236.500
1.236.500
1.236.500
1.411.951
y
1.411.951
1.411.951
1.411.951
1.411.951
1.411.951
1.742.500
y Francisco
1.743.000
Coronel
y
1.744.000
Rodríguez de
1.750.000
1.750.000
1.750.000
1.222.605
Coronel
Alonso Álvarez de Córdoba
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