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Miscelánea Medieval Murciana 2013, XXXVII; pp. 99-119 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIFAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV1 José Damián González Arce Fecha recepción: 23/09/2013 Fecha aceptación: 16/12/2013 RESUMEN Este trabajo analiza el almojarifazgo real demandado en la ciudad y reino de Toledo en el siglo XV. Se trató de un impuesto sobre el tráico comercial exigido en dicha población sobre los lujos que circulaban de uno a otro lado del Sistema Central. Previamente, esta exacción comprendía otras muchas rentas sobre actividades económicas diversas, que en los siglos anteriores fueron enajenadas por la monarquía en favor del concejo, la iglesia local o los señores. De manera que el derecho cobrado por la hacienda real perdió la mayor parte de su valor y hubo que unirlo a las salinas de Espartinas para hacer atractivo su arrendamiento. Éste fue protagonizado por compañías de inversores, que a mediados de siglo estuvieron formadas sobre todo por la mediana nobleza cortesana y grandes comerciantes, mientras que a inales de la centuria cobraron importancia los medianos y pequeños propietarios de tierras y ediicios urbanos, cuyo patrimonio asentado sobre bienes inmuebles los hacía más solventes. Palabras clave: Almojarifazgo, impuesto, comercio, arrendamiento, compañías inancieras. RESUMÉ Cet article analyse l´ almojarifazgo royal dans la ville et le royaume de Tolède au XVe siècle. Il s’agissait d’une taxe sur le traic de marchandises, chargé sur les lux commercial de l’un à l’autre côté du Système Central. Auparavant, cette impôt comprenait nombreux d´autres droits demandés sur des diverses activités économiques, ces qui dans les siècles précédents ont été aliénés par la monarchie en faveur du municipe, l’église locale ou les seigneurs. Ainsi, le droit payé au trésor royal a perdu la plupart de sa valeur et a dû rejoindre aux salines d´ Espartinas pour devenir attractive leur location. Cela a été conduit par entreprises des investisseurs, qui au milieu du siècle ont été formés principalement par la noblesse de cour et les grands négociants, alors qu’à la in du siècle sont devenus importants aussi les moyens et les petits propriétaires de terres et des bâtiments urbains, car leur patrimoine réglé sur la propriété immobilier les it plus solvants. Mots-clés: Almojarifazgo, iscalité, commerce, sociétés de crédit-bail. * Universidad de Murcia, josedam@um.es. 1 Este artículo ha sido realizado en el marco del proyecto HAR2011-26218, titulado “Fiscalidad y sociedad en la Corona de Castilla al sur del Tajo”, integrado en la red Arca Comunis. ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013); pp. 99-119 100 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE 1. INTRODUCCIÓN En la última década, los medievalistas especialistas en la iscalidad en concreto y en la economía en general, cada vez más numerosos, por suerte para el mejor conocimiento de ámbitos de investigación de tanta trascendencia, pero al tiempo muy complejos, están centrando su atención en las compañías de arrendatarios de rentas, tanto concejiles como reales2. Éste del negocio iscal es un campo a medio camino entre la iscalidad propiamente dicha, el mundo inanciero y el mercantil, pues fueron principalmente los grandes y medianos comerciantes los que se asociaron y unieron sus capitales para invertir en el arrendamiento de impuestos, para lo que contaron con ahorradores cuyo patrimonio provenía de otros sectores económicos, caso de grandes terratenientes miembros de la oligarquía nobiliaria, así como de ricos campesinos y propietarios de inmuebles urbanos. Se trata de un asunto del que me ocupé en su día al analizar la iscalidad del señorío de Villena en tiempos bajomedievales3, y sobre el que he vuelto recientemente de forma monográica y más exhaustiva4. Además, es mi intención reconstruir la actividad de las compañías de arrendatarios de los almojarifazgos reales que actuaron al sur del Sistema Central, para un mejor conocimiento de este impuesto poco estudiado, que, sin embargo, tuvo una gran relevancia para la hacienda regia en la Castilla de la baja Edad Media. Aparte de su actuación en el antedicho señorío de Villena y en el resto del reino de Murcia5, he tratado su labor en la Sevilla del siglo XV, para el caso del aceite del Aljarafe, comprendido en el almojarifazgo mayor de la ciudad6; acabo de inalizar también el ejemplo del almojarifazgo castellano de Córdoba; y, es mi intención terminar la serie con estudios sobre el ya citado almojarifazgo mayor de Sevilla, su almojarifazgo concejil, o de los pueblos de Sevilla y los restantes de su arzobispado, caso de los exigidos en Écija, Carmona, Jerez y otras localidades gaditanas7. 2 Para un estado de la cuestión, ORTEGA CERA, A.: “Estrategias, dinero y poder: Compañías inancieras castellanas a inales de la Edad Media: Una primera propuesta metodológica”, en Los negocios del hombre. Comercio y rentas en Castilla. Siglos XV y XVI, A. Bonachía Hernando y D. Carvajal de la Vega (eds.), Valladolid, 2012. 3 GONZÁLEZ ARCE, J.D.: La iscalidad del señorío de Villena en la baja Edad Media, Albacete, Instituto de Estudios Albacetenses, 2002. 4 GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “Arrendamiento de rentas y negocio iscal en el señorío de Villena a inales de la Edad Media”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 19 (2013); y, en Coloquio Mercado y inanzas. Castilla y Valencia en los siglos XIV y XV, Albacete, febrero de 2013. 5 GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “De conjunto de rentas a impuesto aduanero. La transformación del almojarifazgo durante el siglo XIV en el reino de Murcia”, Anuario de Estudios Medievales, 42/2 (2012); GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “Agentes iscales en el almojarifazgo del reino de Murcia (siglo XV)”, en IV Coloquio de la Red Arca Comunis, Agentes de los sistemas iscales en Andalucía y los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII), Málaga, mayo de 2013. 6 GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “Los beneiciarios de la iscalidad medieval. El caso del diezmo del aceite del almojarifazgo de Sevilla en el siglo XV”, Medievalismo, 22 (2012). 7 “La evolución del almojarifazgo de Córdoba entre los siglos XIII-XV”, En la España Medieval, 37 (2014); “La composición de los almojarifazgos señoriales en el reino de Sevilla, siglos XIII-XV”, Historia. Instituciones. Documentos, 41(2014); “Actividad económica y exacciones iscales. El almojarifazgo de Jerez en los siglos XIII-XV”, Congreso 750 aniversario de la ciudad de Jerez de la Frontera: 1264-2014, Jerez de la Frontera, 3-7 de febrero de 2014. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 101 Antes, y en este trabajo, voy a proceder a revisar cómo se produjo el arrendamiento del almojarifazgo de Toledo durante el siglo XV, unido en este caso a la renta del peso real de la ciudad, así como a las salinas de Espartinas. Esta anexión de tres rentas diferentes en un mismo arrendamiento para hacerlo más atractivo nos da una primera pista sobre el almojarifazgo local que, en contra de lo que pudiera parecer, por ser el primero que apareció en Castilla, fue uno de los menos voluminosos e interesantes para el erario público, de ahí la antedicha agregación. A diferencia de lo ocurrido en Sevilla, cuyo almojarifazgo real, por su gran volumen de ingresos, fue dividido en tres grandes arrendamientos segregados: el antes citado mayor, que comprendía las tasas aduaneras, el también mencionado del aceite del Aljarafe y las rentas menudas o almojarifazgo menor. En el caso de esta ciudad andaluza, así como en el también aludido de Córdoba, hay que diferenciar entre el almojarifazgo real cobrado en el siglo XV y sus respectivos almojarifazgos concejiles, o aquéllos pertenecientes a dichos municipios compuestos por rentas en principio comprendidas en sus almojarifazgos reales locales pero que a lo largo de los siglos XIII y XIV fueron desgajadas de ellos, para ser cedidas por los monarcas a las haciendas municipales. En estos almojarifazgos concejiles se comprendían también muchos de los arbitrios exigidos por los consistorios capitalinos sobre las aldeas y lugares de su tierra, o localidades que, aunque en ocasiones contaban con concejos propios, dependían jurisdiccionalmente de la ciudad matriz. Éste fue igualmente el caso de Toledo, si bien allí la cesión de gabelas desde el almojarifazgo real al concejil, e incluso en favor del arzobispado y de ciertas haciendas señoriales, revistió mayor intensidad que en los ejemplos andaluces, tal y como he puesto de maniiesto en un análisis especíico complementario del presente trabajo8, lo que contribuyó a mermar el valor del impuesto con el paso del tiempo. E hizo precisa su unión con otros para proceder a su arrendamiento, como he dicho más arriba y como veremos a continuación. Una vez inalizada esta serie de monografías sobre los arrendatarios de los almojarifazgos reales se habrán conseguido dos objetivos principales: Primero, conocer cuáles fueron las tácticas a corto plazo y las estrategias de largo recorrido de las citadas compañías inancieras para hacerse con el control de una renta tan complicada de gestionar como lucrativa, por gravar el creciente e ingente tráico comercial por las tierras del sur peninsular. En segundo lugar, se podrá completar un listado con los principales protagonistas y actores secundarios de tan complejo entramado inanciero-iscal, saber de sus orígenes, iliación, relaciones, organización, patrimonio y actividades al margen de la inversora. Tras cruzar los datos de los distintos ejemplos estudiados podremos comprender el funcionamiento de estas redes de hombres de negocios y, en suma, será el primer análisis pormenorizado realizado sobre la forma de recaudación de un impuesto medieval de la Corona de Castilla. 2. LA COMPOSICIÓN DEL IMPUESTO Como resulta sabido, el almojarifazgo fue un conjunto de rentas percibidas por la Corona en las poblaciones situadas al sur del Sistema Central conquistadas a los musulmanes a 8 GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “De la iscalidad musulmana a la descomposición del almojarifazgo. La formación de las haciendas municipal, eclesiástica y señoriales en Toledo (siglos XI-XVI)” Medievalismo, 24 (2014). ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 102 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE partir del siglo XI, a imitación de lo ocurrido en Toledo. Entre ellas se comprendían antiguas exacciones pertenecientes a los anteriores gobernantes islámicos, así como otros derechos y monopolios que los monarcas castellanos solían poseer entre sus regalías. De este tesoro local compuesto por gabelas heterogéneas, el arbitrio más interesante para la hacienda regia fueron los gravámenes aduaneros, exigidos por la entrada y salida de mercancías del término concejil o de la provincia iscal donde eran demandados. Este tributo de mayor trascendencia acabó por identiicarse con el propio conjunto de rentas y por denominarse almojarifazgo, de manera que las restantes exacciones perdieron mucha importancia y algunas desaparecieron del erario público, bien porque fueron cedidas a los concejos y señores territoriales, bien porque simplemente resultaron suprimidas. De esta manera, a inales del siglo XV el almojarifazgo era ya plenamente tenido por un arancel que gravaba la importación y exportación de artículos por los puertos andaluces y murcianos, el comercio exterior por tanto, similar al diezmo aduanero que también se aplicaba en los fondeaderos del resto de Castilla y en los de Murcia. Hablo del almojarifazgo mayor de Sevilla, o almojarifazgo real de la ciudad, derecho en el que se habían incluido los restantes almojarifazgos costeros castellanos, como el del reino de Murcia y el de Granada; si bien por entonces seguían perviviendo otras punciones no aduaneras, como las rentas menudas o almojarifazgo menor, de Sevilla, que se arrendada aparte del mayor, amén de los almojarifazgos concejiles y señoriales. También quedaron fuera del arrendamiento del almojarifazgo mayor de Sevilla los relativos a los reinos no marítimos, como el de Córdoba o el de Toledo. Sin embargo, en los primeros tiempos los cánones aduaneros comprendidos en los almojarifazgos locales de las citadas ciudades no recibieron el apelativo de almojarifazgo, que sí fueron adoptando con el paso del tiempo. Inicialmente en Murcia, ya en el siglo XIII, y posteriormente en las restantes localidades, a partir del XIV. Antes, por tanto, se denominaron por la tasa a que ascendían, generalmente del 10%, o diezmo, lo que los hacía confundir con otros diezmos, caso del eclesiástico, del real sobre la producción agraria o el también aduanero, cobrado en los puertos del norte peninsular. De ahí que pronto surgiera la necesidad de buscar un sustantivo para designar este arancel que no siempre fue ijado en el 10%, sino que, como ocurrió en Murcia, fue rebajado a la mitad, de ahí el nacimiento del término almojarifazgo como gravamen especíico sobre el tráico comercial. A veces, sobre todo al principio, en lugar de un porcentaje sobre los artículos importados o exportados, las tasas aduaneras comprendidas en algunos almojarifazgos locales fueron simples portazgos. Que con la aparición del almojarifazgo aduanero especíico tendieron a desaparecer o fueron cedidos en favor de los almojarifazgos concejiles. La principal diferencia entre unos y otros fue que los primeros eran cánones ijos, según montantes determinados para cada volumen, peso o medida de mercancías recogidos en extensos padrones; mientras que en el caso del almojarifazgo, como estamos viendo, se trató de un arancel porcentual o ad valorem, mucho más interesante para la hacienda regia, pues no quedaba, como los portazgos, obsoleto por el paso del tiempo, la inlación de precios y la devaluación de la moneda de cuenta, en la que venían recogidos los derechos de los citados padrones. Si nos centramos ahora en el caso de Toledo, como en los restantes ejemplos, durante los primeros siglos tras su conquista observamos que solamente contamos con el portazgo como derecho sobre el tráico comercial, y nada se dice todavía del almojarifazgo como tarifa aduanera. Dicho portazgo habría sido suprimido supuestamente a los pobladores Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 103 toledanos por Alfonso VII, según un falso privilegio de 1137, en el que se incluye además la remisión del aloxor o diezmo real. Casi todas las localidades andaluzas y murcianas obtuvieron a poco de su conquista alguna exención parcial o total de portazgo, para favorecer su poblamiento, con la excepción de que sus vecinos sí debían pagarlo en Toledo, Sevilla y Murcia, donde se encontraban las principales aduanas incluidas en los almojarifazgos reales de dichas localidades. Sin embargo, los toledanos no gozaron de semejante merced hasta 1333, cuando Alfonso XI, una vez coronado rey, conirmó el antedicho falso privilegio de 1137. Ratiicación que, como no estaría muy clara la legitimidad de dicho texto, fue precedida en 1313 de una validación irmada por los regentes del citado monarca de las libertades de Toledo, a la que se añadió el mandato regio de que ningún vecino ni morador diese en adelante portazgo por los ganados o mercancías que llevasen o sacasen de la ciudad, franqueza que les sería aplicada asimismo en los restantes lugares del reino9. Esta tan tardía redención del portazgo, casi un siglo después de la lograda por Córdoba, contenida en su fuero (1241), por Sevilla (1256) o Murcia (1266), solo se explicaría por el hecho de que la localidad manchega fuese hasta ese momento el más importante punto de intercambio mercantil entre el norte y el sur de la Corona, porque su portazgo era el principal gravamen de dicho lujo comercial y porque éste estaba protagonizado por sus habitantes, que debían satisfacer dicha tasa arancelaria. De manera que si fue suprimido para ellos en 1333 fue porque se produjo un cambio en las circunstancias, que no sería la pérdida de importancia del lugar como emporio comercial o de sus vecinos y moradores como grandes mercaderes, sino, en todo caso, del propio portazgo. Que, como sabemos, era un impuesto exigido por el tráico de mercancías por los términos municipales, cobrado, generalmente en las puertas de las ciudades, de ahí su nombre. Como se trató de un gravamen individualizado para cada artículo, para su recaudación eran precisos complicados y extensos aranceles que no siempre recogían todas las posibles variedades de bienes en tránsito, las circunstancias de su cobro o la forma de tasación, pues eran tantas las unidades monetarias, de peso, volumen o medida, por otra parte variables en el espacio geográico y en el temporal, que se hacía muy complicado establecer sus equivalencias y que éstas estuviesen debidamente recogidas en el correspondiente padrón. Sin embargo, el principal inconveniente de la renta, por el cual se quedó anticuada y fue progresivamente abandonada por la hacienda regia en favor de señores y concejos, consistió en su carácter ijo. Si bien existieron portazgos ad valorem, en su mayor parte los géneros gravados lo eran en una determinada cantidad de numerario del corriente en el momento de redacción de la tasa por unidad de peso, volumen o medida, lo que, como he adelantado, por efecto de la inlación y de la alteración monetaria, los convertía en obsoletos al cabo de pocos años, y a la renta en ineicaz. 9 IZQUIERDO BENITO, R.: Privilegios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (111-1494), Toledo, Diputación Provincial, 1990, pp. 99, 144-147. La última conirmación de este falso privilegio de exención de portazgo de 1137 es de tiempos de Felipe III. En ella se recogen las de su padre, Felipe II, Juan II, quien lo atribuye al año 1134, y las de sus predecesores hasta Alfonso XI, y la del año 1333, que contiene el texto en latín dado supuestamente por Alfonso VII (Archivo Municipal de Toledo (AMT), Archivo Secreto (AS), cajón 6, legajo 1, nº 2; Archivo General de Simancas (AGS), Patronato Real (PR), 58, 70). En 1477 el concejo de Toledo apeló a los Reyes Católicos para hacer valer su franqueza de portazgo en las vecinas villas de Maqueda, Santa Olalla y Cebolla (AGS, Registro General del Sello (RGS), 1477-03, 173). ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 104 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE De esta forma, los portazgos, como derechos aduaneros comprendidos en los almojarifazgos de las principales ciudades comerciales del sur de la Corona, entre Toledo y Andalucía, fueron pronto sustituidos por el almojarifazgo como impuesto especíico sobre tráico mercantil de carácter porcentual. Esta sustitución fue más temprana en las capitales de los reinos de Sevilla y Murcia, donde estaban las aduanas a las que se debían llevar los productos procedentes de fuera del reino de Castilla, sobre todo transportados por mar, en las que los portazgos según listados donde se recogía mercancía a mercancía eran verdaderamente ineicientes, dada la variedad de artículos, de sus procedencias y de los sistemas de peso, medida, volumen, e incluso monetarios, de los lugares de origen. De manera que allí se impuso en el siglo XIII un tributo aduanero exigido en función de un porcentaje del precio de venta del bien (ad valorem), como ya se venía haciendo en las fronteras del norte con el diezmo aduanero, que por la aparición de este almojarifazgo no llegó a cuajar en el sur. Por contra, las grandes capitales cabeza de reino con aduanas interiores, sin frontera exterior, como Córdoba o Toledo, mantuvieron durante más tiempo sus portazgos como una renta más comprendida en sus almojarifazgos reales, hasta que con el paso del tiempo también fueron sustituidos por los almojarifazgos aduaneros especíicos. Transformación que los monarcas aprovecharon para ceder los portazgos a los concejos y dejar como única renta aduanera real estos nuevos almojarifazgos ad valorem. Los cuales, con el tiempo fueron ganando en relevancia mientras que el resto de las rentas comprendidas en los regímenes de tesorería conjuntos, o almojarifazgos reales, también sufrieron un proceso de paulatina pérdida de importancia, enajenación y desaparición, de forma que en el siglo XV muchos de los almojarifazgos reales ya prácticamente solo comprendían el gravamen arancelario. Caso del murciano. Si bien el cordobés todavía conservaba, además de la aduana, la alcabala vieja de las bestias, la de las libras de la carne, la veintena del pescado o la media fanega. Sin embargo, en el más valioso, el sevillano, aun eran muchas las exacciones de su almojarifazgo menor, así llamado para diferenciarlo del mayor o sobre el comercio exterior. El de Toledo fue un modelo diferente. En el siglo XV su almojarifazgo contenía el gravamen aduanero y otros comprendidos en el denominado peso. Además se solía recaudar junto con las salinas de Espartinas, que hemos de entender que eran una renta diferente. Éstas se unieron para hacer frente a la gran cantidad de situados (juros y mercedes) que se habían ijado sobre ellas, de modo que entre el reinado de Juan II y 1480 no fueron arrendadas, sino que las cobraba el concejo, quien luego satisfacía los mencionados situados. A partir de dicho año resultaron de nuevo adjudicadas al mejor postor. De manera que en 1481 al arrendatario se les descontaron 60.000mrs. del almojarifazgo y peso de Toledo, que fueron entregados a la ciudad. A partir de 1482 las 3 rentas, peso, almojarifazgo y salinas se arrendaron conjuntamente, si bien los derechos del primero los percibía el municipio toledano, mientras que los del almojarifazgo y Espartinas iban al erario real, motivo por el que a los arrendatarios se les descontaba cada año 50.000mrs., mientras se aclaraba a quién pertenecía el peso. Lo que dio lugar a ciertos conlictos, pues algunas de las mercancías por las que había que abonar almojarifazgo debían pasar previamente por dicho peso y era allí donde satisfacían el arancel, y cuando los arrendatarios demandaron al consistorio estos derechos éste contestó que no les correspondían, pues lo que habían arrendado era el peso del almojarifazgo y no el de la ciudad. No obstante, los oiciales de la Corona estimaban que pertenecía a la hacienda real, aunque estuviera fuera del arrendamiento del Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 105 almojarifazgo, lo cual se desprendía de un cuaderno de la renta de tiempos de Juan II y por el hecho de que se seguían entregando a la iglesia toledana 4.000mrs. que antiguamente se habían situado en dicho peso, que en origen fueron solo 2.800, así como otros 12.800 que Enrique IV también había allí colocado, asimismo en favor del arzobispo y la iglesia local10. Todavía hacia inales del siglo XVI no estaba clara la titularidad de las exacciones agrupadas bajo el concepto peso y tienda del rey, de manera que la Contaduría Mayor emprendió hacia 1572 un pleito contra la ciudad de Toledo, a la que consideraba que no tenía potestad sobre la renta, sino que pertenecía a la real Hacienda11. El proceso se prolongó hasta bien entrado el siglo XVII, 1616, y en él, ganado por Toledo, se aclara que fue a partir de 1520-1526 cuando el peso se desgajó deinitivamente del almojarifazgo real, y que las rentas en él cobradas eran diferentes a las exigidas en los puentes de Alcántara y San Martín, donde se pagaba un derecho de alaminazgo también llamado peso o pesillo, que siempre estuvo incluido en el almojarifazgo, que sería el que más arriba hemos visto reclamaron sus arrendatarios. El almojarifazgo aduanero toledano no fue abonado ad valorem como en otras partes, en función del precio de los artículos tasados, sino que se aplicó un sistema a medio camino entre los tradicionales padrones con tasas individuales por mercancía y el moderno impuesto porcentual de en torno al 5-10% de los almojarifazgos del sur. Según el cual, pagaban todos los productos por igual, tanto el oro como los ajos, en función del volumen de género importado o exportado: 3mrs. y 2 dineros por carga mayor (mular), y 16 dineros por la menor (asnal). Como se exigía sobre los bultos trasportados en tránsito por la ciudad, no era preciso mostrar el contenido de las cargas, sino que éstas pasaban por la aduana cerradas. En 1401 la justicia toledana sentenció en un pleito a favor del juez de los pleitos de la ieldad, Álvar Rodríguez de Ocaña, que había denunciado a los arrendatarios del almojarifazgo, Gonzalo García de Villa Real y Juan de Fuent Salida, porque éstos le exigían 3mrs. y 2 dineros por carga de vino de las que había vendido a varios recueros para exportar a Sevilla, cuando, como sabemos, los vecinos estaban exentos del gravamen. Sin embargo, los almojarifes esgrimieron una de las cláusulas de las ordenanzas de Toledo que regulaban su pago. Según ella, los que sacaban cargas hacia la frontera, Villa Real (Ciudad Real), reino de Murcia, Campo de Calatrava, Campo de Montiel, Alcaraz, tierra de Moros, Valencia de Aragón, reino de Aragón, Badajoz y sus términos, debían abonar las tasas antedichas. Lo llevado a Calatrava pertenecía a la puerta (¿portazgo de la puerta de la Bisagra?)12. En una carta remitida por los Reyes Católicos en 1477 al perceptor de la renta, Diego Arias de Ávila, quien, aprovechando las turbulencias políticas del inal del reinado de Enrique IV y los comienzos del de Isabel I, exigía mayores derechos de los debidos, diferentes para cada tipo de mercadería, en contra de los usos y costumbres antiguos, lo que le fue prohibido por los monarcas, los 3mrs. y 2 dineros de las cargas mayores eran por entonces 3mrs. y 2 cornados13. 10 AGS, Cámara de Castilla (CC), Diversos, 3, 85 y 4, 36. En un cuaderno sin fecha de rentas pertenecientes a la hacienda real se recoge el almojarifazgo toledano junto con las salinas de Espartinas, mientras que por otro lado aparece el peso de la ciudad (AGS, CC, Diversos, 1, 93). 11 AMT, AS, cajón 6, legajo 1, nº 21. 12 MOROLLÓN HERNÁNDEZ, P.: “Las ordenanzas municipales antiguas de 1400 de la ciudad de Toledo”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, 18 (2005), pp. 399-404. 13 AGS, RGS, 1477-03, 430. IZQUIERDO BENITO, Privilegios reales... p. 276. En este documento los ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 106 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE Según las Ordenanzas de la ciudad, recopiladas en el siglo XVI14, el almojarifazgo del puente de Alcántara (éste sería el lugar donde se cobraría el derecho a las mercancías que por allí transitasen antes o después de cruzar el Tajo), pertenecía a la Corona, y se demandaba gracias a una cédula dada por Isabel y Fernando en 1477, probablemente el documento más arriba referido. Sin embrago, se registran algunas variantes con el mismo. Además de exigirse por las exportaciones e importaciones de los lugares arriba referidos (pleito de 1401), se añaden: Andalucía, tierra que dicen de Alcántara, Trujillo, Cáceres y Medellín. La tasa vuelve a variar, ahora pasa a ser de 3,5mrs. y 2 dineros por las cargas mayores, si bien se mantiene en los 16 dineros para las menores. Otra novedad son cánones especíicos para ciertas mercancías: queso, aceite, manteca, alcaparras, garbanzos, lentejas, corteza, cera amarilla, cueros vacunos y otras zarandajas; de la carga mayor, 3,5mrs, de la menor, 15 dineros. Se ha conservado un cuaderno de arrendamiento de sendas rentas, almojarifazgo y peso de Toledo con las salinas de Espartinas, del reinado de Juan II. Concretamente del año 1448, dado al arrendatario mayor, Fernando Vázquez de Portillo, toledano escribano de cámara del rey, por un período de 6 años, que comenzó el antedicho15. Gracias a él podemos saber cómo eran recaudadas. Condiciones que, según se dice, eran las mismas que desde tiempos de Alfonso XI, Enrique II, Juan I y Enrique III. Además de los arbitrios citados, el arrendamiento incluía el ganado que pasaba por la cañada de la tierra de Toledo y otras salinas, aunque algunas de ellas habían sido dadas por juro de heredad a Juan Pacheco, favorito del príncipe Enrique. No me voy a detener aquí en analizar ninguna de estas explotaciones mineras, pues, como he indicado, fueron una gabela diferente solo circunstancialmente unida al almojarifazgo. En cuanto a la cañada y al peso me he ocupado de ellas en otro trabajo16. Al igual que de las demás rentas que según el citado cuaderno ese año 1448 ya estaban fuera del almojarifazgo real, caso del portazgo de la puerta de la Bisagra, la Huerta del Rey, los montes de Magán (la greda), las tiendas que los herederos de Fernando López de Tordelobos tenían en la ciudad, la escribanía del almojarifazgo, que era del antedicho, y las tiendas de doña Fátima. Todos ellos, derechos cedidos al concejo o a particulares. Los arrendatarios o almojarifes mayores podían situar almojarifes (menores) o guardas en cualesquier lugares del arzobispado toledano de su elección para evitar que los mercaderes pudiesen pasar de un término a otro sin abonar el derecho del dicho almoxarifadgo e lebar su albalá. Si alguno de ellos era sorprendido antes de salir del alfoz de Toledo sin haberlo pagado le sería requisado todo el género como descaminado. Solamente podían entrar en la ciudad por las puertas acostumbradas. Tampoco podían abrir los paquetes o cargas sin estar presentes los arrendatarios o sus agentes. En pena, asimismo, de perderlo todo como descaminado. Para ello, los almojarifes podían poner aduana, escribano y designar uno de los alcaldes ordinarios, de la capital o de las villas del reino, con encargo de juzgar todo lo relativo al impuesto y las salinas. Los responsables de ejecutar las penas de los contraventores eran los alcaldes y alguaciles del arzobispado, quienes debían entregarlas a los arrendatarios. Algunos señores consentían a los comerciantes cruzar por los vados y derechos de las cargas están cambiados, donde pone mayor debía venir menor, y viceversa. 14 MARTÍN GAMERO, A.: Ordenanzas para el buen régimen y gobierno de la muy noble y muy leal e imperial ciudad de Toledo, Toledo, 1858, p. 33. 15 AGS, CC, Diversos, 3, 103-104; 6, 19. 16 GONZÁLEZ ARCE, “De la iscalidad musulmana...”. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 107 barcas de sus tierras, para evitar pasar por Toledo y así no entregar el tributo; lo que redunda en el hecho de que la mayor parte del tráico mercantil se efectuaba en sentido norte-sur y viceversa, y, por tanto, había de atravesar el río Tajo por el puente de Alcántara y entrar o salir del recinto murado de Toledo para abonar la exacción. Dichos nobles protegían estas rutas alternativas y a los que por ellas transitaban con sus propios hombres armados, y solamente les demandaban un 10% del impuesto, con gran perjuicio para la hacienda regia. De manera que los concejos, alcaldes y oiciales de los lugares más cercanos a dichos pasos del río debían asistir a los almojarifes para prendar y sancionar a los mercaderes que los empleasen, mientras que los señores quedaban obligados a consentir dichos embargos. 3. LOS ARRENDAMIENTOS La primera noticia sobre arrendatarios data del bienio 1408-1409, período en el que la mitad de la renta era de dos vecinos de Illescas, Juan García de la Tienda y Ruy López de Curiel. Quienes solicitaron de la justicia local dos hombres buenos para que les acompañasen por la ciudad para iscalizar los alfolíes de sal. Dicha renta incluía el almojarifazgo, las salinas de Espartinas y los otros derechos hasta ese momento no desgajados17. Uno de los primeros arrendamientos del almojarifazgo toledano que consta en la Escribanía Mayor de Rentas es de 1424. Año en el que fue arrendado por un intervalo de 6 anualidades, junto con las salinas de Espartinas, pero sin el peso real de la ciudad, que no se arrendó. El precio pagado fue de 171.764mrs. por cada ejercicio. Finalizado este contrato, en 1430, se acordó otro, también sexenal, ahora por 117.270mrs. anuales, también sin el peso. Al año siguiente, 1431, y en los sucesivos del sexenio la renta montó 201.061mrs., sin duda a consecuencia de haber sido pujada. Para el siguiente arrendamiento, 1436-1341, ya contamos con el nombre del arrendatario, Fernand Alonso de Sevilla, vecino de Toledo, quien pagó 1.267.126mrs., o 211.187 anuales. También quedó como arrendatario del peso, por 1.366mrs. cada año. Éste se quejó ante Juan II de que las salinas cercanas al castillo de Oreja, que estaban en posesión de Leonor de Guzmán, hija de Fernando Pérez de Guzmán, perjudicaban la recaudación de lo percibido en Espartinas, de modo que el rey procedió a incautarlas y a cambio dio a su titular 8.000mrs. anuales por juro de heredad. De esta forma, el siguiente arrendamiento, en el cual repitió el mismo arrendatario, comprendió junto al almojarifazgo, las salinas de Espartinas, estas otras de Oreja y el peso real. Se acordó igualmente por 6 años (1442-1447) y sumó 1.790.725mrs, o 298.454mrs. anuales. El recaudador aportó como avalistas al jurado y contador toledano Alonso Gómez de Sevilla, al tesorero mayor de Vizcaya, Fernand García de Astorga, y al judío Zulema Aben Arro, residente en Alcalá de Henares. Los dos primeros por la cantidad de 150.000mrs., y el segundo por 50.00018. En el antedicho proceso judicial entre la Contaduría real y el concejo de Toledo sobre la titularidad de la renta del peso y tienda del rey que se inició en la década de 1570 y se prolongó durante más de 40 años, fueron entregadas como prueba copias de algunos contratos de arrendamiento del almojarifazgo, junto con el peso y las salinas de Espartinas, entre 1480 y 1526, conservados ya por entonces en el Archivo de Simancas, concretamente 17 18 AMT, AS, cajón 5, legajo 3, nº 1. AGS, Escribanía Mayor de Rentas (EMR), 1, fols. 222, 230, 273, 279, 287; 2, fols. 222-224, 280. ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE 108 en la Escribanía Mayor de Rentas19. Sin embargo, no son las únicas referencias que nos proporciona esta querella, pues en ella hay noticia de arrendamientos mucho anteriores. El arrendatario del sexenio 1448-1453 fue el susodicho Fernando Vázquez de Portillo, quien aportó los preceptivos iadores iniciales, así como una ianza de 136.000mrs., que era el prometido que ganó al adjudicarse el arriendo. Más adelante, a mitad del ejercicio, en 1451, renovó dichos iadores iniciales (tabla 1). Tabla 1: Fiadores y ianzas anuales del arrendatario Fernando Vázquez del Portillo 1448-1453 Fiador Luis González de Sepúlveda, vasallo real Diego López de Portillo (Valladolid) Álvar López, mercader (Valladolid) Pedro Sánchez, escribano (Portillo) Fernán García, especiero (Valladolid) Gonzalo García Caro (Sotosalbos) Gonzalo de Hoces, vasallo real (Córdoba) Payo de Contreras, guarda y vasallo real Micer Antonio de Moricón (Toledo), mayordomo de Álvar Pérez de Guzmán 1451-1453 Mrs. Fiador 100.000 Gómez de Cáceres, vasallo real (Ciudad Real) Juan Fernández de Carranza (Toledo), hijo de Juan Fernández de Carranza Alfonso Quejada (Toledo), hijo de Alfonso Sánchez Quejada Mrs. 30.000 50.000 40.000 200.000 Fuente: AMT, AS, cajón 6, legajo 1, nº 21, fols. 21r-24v Como se deduce del listado precedente, Vázquez, que debió de ser un personaje cercano a Juan II, por lo que llegó a ocupar una escribanía real, fue avalado por otros de condición similar, denominados como vasallos reales, sin duda conocidos suyos por desempeñar actividades en la corte. Junto a ellos, miembros de la mediana nobleza que aportaron a esta compañía inanciera cantidades más bien modestas, los socios capitalistas fueron principalmente comerciantes acomodados de Valladolid y su entorno, caso de Portillo; villa de la que sería originario el propio arrendatario mayor, si bien habría trasladado su residencia a Toledo, según igura en la documentación. De este modo, en el segundo arrendamiento, los nuevos iadores son ya de la capital manchega o de la cercana Ciudad Real. Los vínculos comerciales entre Toledo y Valladolid fueron estrechos en este siglo XV. Ambas plazas eran centros redistribuidores a gran escala de mercancías en sus áreas de inluencia, la Meseta sur y la norte, de una a la otra circulaban artículos producidos en su entorno o llegados de los puertos del Atlántico sur y Mediterráneo (Toledo), o desde los del Atlántico norte y Cantábrico (Valladolid-Medina del Campo). Por ello, los mercaderes de dichos emporios tuvieron relaciones directas y, como vemos, en ocasiones cambiaron su residencia habitual de una ciudad a la otra. Según la relación anterior, se puede comprobar cómo algunos protagonistas del negocio iscal a mediados de este siglo XV eran miembros de la mediana nobleza de 19 AMT, AR, cajón 6, legajo 1, nº 21. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 109 oicio. Funcionarios reales, enriquecidos por sus servicios al monarca, que empleaban su patrimonio en el arrendamiento de rentas, bien de forma directa como el antedicho Vázquez, o como avalistas de los arrendatarios. Estas ianzas no se solían prestar sin contrapartidas, sino que los implicados, que arriesgaban así parte de su hacienda, recibían a cambio una porción de los beneicios, a veces una participación en las mismas rentas arrendadas, según contratos privados suscritos con el socio principal o arrendatario, con el que formaban de este modo compañías; de dichos escritos apenas ha quedado rastro documental. Que fuesen personajes con actividad en la corte real los que resultaron adjudicatarios de las subastas de los impuestos viene explicado por sus contactos en la misma, su proximidad a los arrendadores, al estrado de las rentas y a la información que manejaban sobre los plazos y formas de adjudicación20. Junto a la mediana nobleza de oicio y a los grandes mercaderes, no es infrecuente tampoco detectar la presencia de aristócratas en el negocio iscal aunque, habitualmente, a través de personajes interpuestos u hombres de paja, pues por seguridad jurídica, para evitar problemas ante posibles quiebras de la compañías, y sobre todo por cuestiones de prestigio, preferían no igurar como socios de pleno derecho. Generalmente, y para asegurar sus inversiones, estos personajes poderosos, que a veces comprometían sumas superiores al millón de maravedís, utilizaban a sus propios vasallos, u hombres de conianza, que, con frecuencia, ocupaban puestos en sus cortes nobiliarias. Caso del antedicho mayordomo de Álvar Pérez de Guzmán, quien fuera décimo señor de Orgaz y luego alguacil mayor de Sevilla, como sus antepasados. Entre 1455-58 el arrendatario del almojarifazgo y peso de la ciudad de Toledo, con las salinas de Oreja, fue Alonso González de Herrera, vecino de Madrid, por solo 20.000mrs. anuales21. Lo que demuestra la trascendencia de las salinas de Espartinas, que ese intervalo no se incluyeron junto a las restantes rentas, lo que hizo bajar sustancialmente el valor del agrupamiento. Como he dicho más arriba, tras las guerras civiles de inales del reinado de Juan II y el turbulento mandato de Enrique IV, momento en que fueron recaudadas por el concejo de Toledo, a partir de 1480 las exacciones retornaron a la Corona. Ese año las tomó en arrendamiento el toledano Pedro Álvarez de Ciudad Real (almojarifazgo, peso y Espartinas, sin las salinas de Oreja), por 4 años, desde el 24 de junio de 1480 hasta el mismo día de 1483, ya que los ejercicios de dichas gabelas se contaban mediante años solares, por 1.100.000mrs. anuales, con 50.000mrs. de prometido. El antedicho, en tanto no era rematado el proceso de arrendamiento, solicitó convertirse en iel para su cobro, para lo que aportó iadores de mancomún y la autorización de su mujer, Leonor Álvarez, que comprometió sus bienes en la empresa. Además, fueron presentados testimonios sobre el valor de las haciendas de los componentes de esta compañía de arrendatarios, que valoraron el patrimonio de sus miembros (tabla 2). Pedro Álvarez consiguió inalmente el arrendamiento de las rentas de las que inicialmente se había colocado como iel, sin embargo no llegó a culminar el cuatrienio, pues en 1482 se registran nuevos recaudadores22. 20 ORTEGO RUBIO, P.: “Estrategias inancieras y especulación en torno al arrendamiento “por mayor” de rentas regias ordinarias en Castilla: aproximación a partir del caso de Castilla Nueva (1462-1504)”, en Los negocios del hombre. Comercio y rentas en Castilla. Siglos XV y XVI, A. Bonachía Hernando y D. Carvajal de la Vega (eds.),Valladolid, 2012. 21 AGS, EMR, 28-1, fols. 98-100, 180, 315. AMT, AS, cajón 6, legajo 1, nº 21, fols. 43v. 22 AMT, AS, cajón 6, legajo 1, nº 21, fols. 44r-45r. ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE 110 Tabla 2: Compañía de arrendatarios de Pedro Álvarez de Ciudad Real (1480-1483) Componente Localidad Pedro Álvarez de Ciudad Real Toledo García González, escribano real Juan de Santa Catalina Diego Téllez de Alcalá Uclés Patrimonio (mrs.) 150.000-350.000 500.000 Bienes -Casas en Toledo, Santo Tomás (200.000mrs.) -Heredad en Burguillos, casas y viñas (250.000mrs.) -Heredad de pan y vino en Tarancón (400.000mrs.) -Casas en Uclés (200.000mrs.) -Casas de su mujer, heredades y viñas (600.000mrs.) Fuente: AGS, EMR, 28-1, fols.98-100 Como se aprecia, tras la llegada de los Reyes Católicos al trono, el conjunto de arbitrios aumentó considerablemente su valor, más del triple, pues pasaron de unos 300.000mrs. a más de 1 millón. Las causas que he apuntado en otros trabajos para explicar este fenómeno en casos parecidos son esencialmente tres: el inal de las casi continuadas guerras civiles que se iniciaron a mediados del reinado de Juan II y no inalizaron hasta la renuncia a la corona de Juana la Beltraneja, hija de Enrique IV. La mejor administración de la hacienda regia introducida por los nuevos monarcas, Isabel y Fernando, lo que implicó una mayor lucha contra el fraude. Y, por último, el efecto de la inlación de la moneda de cuenta, el maravedí, frente a las de oro y plata, en la que venían expresadas las rentas. No obstante, no debemos olvidar que en este agrupamiento el almojarifazgo y el peso no eran sino unos derechos marginales, bastante paupérrimos si los comparamos con el grueso de la recaudación, las salinas, sobre todo las de Espartinas. Veamos qué destino tuvieron estos ingresos, según la data del citado año 1480 (tabla 3)23. 23 AGS, EMR, 28-1, fol. 389; 29, fols. 73, 234; 31, fol. 286. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 111 Tabla 3: Data del almojarifazgo y peso de Toledo, con las salinas de Espartinas, 1480 BENEFICIARIO Prometido, quito el cuarto Del diezmo de la cámara que se ha de pagar con el tercio primero, puesto en la corte Salvado Viejo Al arzobispo de Toledo, por el cambio de Baza Santo Domingo de Madrid, 8 cahices de sal, que son 96 fanegas, a 90mrs. La iglesia de Toledo, por el diezmo El maestre, caballeros y frailes de la Orden de Santiago, y al comendador del Hospital de Tavera de la dicha orden Abadesa y monjas de San Pedro de las dueñas de Toledo, 15 cahices toledanos de sal, que son 180 fanegas, a 90mrs. la fanega Al administrador de la capilla de Toledo que hizo el arzobispo don Sancho de Rojas Situado y salvado nuevo que el rey y la reina dejan por declaratoria Al duque del Infantazgo Al conde de Coruña Al comendador Gonzalo Chacón Diego Arias de Ayala Diego de Avellaneda Francisco Ramírez La encomienda de Talavera Pedro de Ayala San Jerónimo de Madrid, 2.600 fanegas de sal, a 90mrs. A Santo Domingo de Madrid, 100 fanegas de sal, a 90mrs. Al monasterio de Guisando, otras 100 fanegas de sal San Pedro de las Dueñas, otras 100 fanegas de sal Los herederos de Álvaro de Alcocer Pedro Ortiz Gonzalo del Castillo Al dicho arzobispo y los canónigos de Toledo, del almojarifazgo y peso de Toledo Juan de Mercado El situado que su alteza toma en las dichas salinas que se ha de pagar a los receptores Las dichas 2.000 fanegas de sal de Diego Arias, a 90mrs. cada fanega De francisco de Madrid De Fernando de Oviedo De Juan de Luján De Juan de Mercado De Pedro Ortiz De Gonzalo del Castillo De Francisco Núñez de Toledo Del duque del Infantazgo Del conde de Coruña Del comendador Gonzalo Chacón Libranza A don Sancho de Castro A Alonso Portocarrero A Francisco Torres A Pedro de Mercado A Gómez Manrique Al adelantado de Murcia MRS. 40.000 100.000 2.800 8.640 4.000 3.000 16.200 5.000 30.000 44.000 28.000 12.000 12.000 5.000 3.000 20.000 234.000 9.000 9.000 9.000 15.000 12.000 5.000 12.700 10.000 180.000 2.000 5.000 20.000 30.000 12.000 5.000 5.000 15.000 16.000 7.000 30.000 50.000 50.000 14.666 49.530 63.700 Fuente: AGS, EMR, 28-1, fol. 389; 29, fols. 73, 234; 31, fol. 286 ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 112 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE El prometido al que se alude en primer lugar era el ofertado por el arrendatario inicial, Pedro Álvarez, que se le pagó porque la renta le fue arrebatada en 1482, como hemos visto. De manera que se le abonaron en compensación los 50.000mrs. ofrecidos menos la cuarta parte (12.500) que retuvo la hacienda regia, aunque quedaron redondeados en 40.000. En cuanto al diezmo de la cámara, se reiere al 10% de casi todas las rentas que se reservaba para la Cámara real, que generalmente se detraía del primer tercio, o primer plazo, de los 3 anuales en los que los arrendatarios satisfacían el dinero comprometido. Como sabemos, los situados eran los pagos que se realizaban de manera ija y habitual con el fruto de las exacciones, sin necesidad de que el recaudador recibiese instrucciones al respecto de los contadores mayores. Dentro de ellos, los salvados viejos eran los que estaban asegurados desde tiempo inmemorial. Caso del cambio de Baza. En 1229 Fernando III concedió a la archidiócesis toledana 60mrs. a percibir del almojarifazgo local, mientras que en 1252 le donó al nuevo arzobispo electo, su hijo Sancho, y a sus sucesores, otros 2.000, que obtener de los primeros que se cobrasen de dicho impuesto; mientras que en 1286 Sancho IV relacionó este óbolo con la parte que correspondía a los prelados en las salinas de Espartinas y con la no entrega de la localidad de Baza, que le había sido prometida cuando fuese conquistada, acción inalmente no llevada a cabo, por lo que la iglesia fue compensada con dicha suma. Además, la sede primada recibía el diezmo de todas las rentas reales, o una participación del 10% sobre lo recaudado por la hacienda regia, algo que le fuera concedido al año siguiente de la conquista de la urbe por Alfonso VI, en 1086. Son solo 4.000mrs. porque en ocasiones, para evitar hacer cálculos de a cuánto ascendía dicho diezmo, se pactaba una cantidad ija anual a entregar a la sede arzobispal, que, como vemos, no se había actualizado todavía ese año, cuando las rentas volvieron a ser recaudadas por el isco real. Por lo que respecta al situado nuevo, en favor de los grandes del reino así como de órdenes religiosas, fue el resultante de la reestructuración de los juros y mercedes hecha en las Cortes de Toledo de ese mismo año1480, donde se acordó requisar en favor de la Corona una parte de ellos para corregir la excesiva largueza de los bandos enfrentados en las antedichas guerras civiles, que habían usado el erario público para atraer partidarios y comprar voluntades; de manera que en el siguiente apartado se recoge el montante coniscado a cada beneiciario que en adelante sería entregado a los receptores para hacer frente a las libranzas. O porción variable que cada ejercicio iscal se decidía emplear en ines diversos. Si nos detenemos ahora en los 12.700mrs. dados al arzobispo y canónigos de la catedral en concepto de almojarifazgo y peso, se trataría de la décima parte de lo percibido en dichas gabelas, que en ese caso habrían sumado unos 127.000mrs. dentro del más del millón a que ascendió el total del arriendo; esto es, como he indicado, supusieron una parte muy reducida frente al grueso de la recaudación, aportado por las salinas. Este diezmo entregado a la iglesia se diferenció de las restantes rentas reales a partir del reinado de Alfonso VIII24. Como ha sido dicho, desde 1482 el arrendamiento (salinas de Espartinas, con el almojarifazgo y peso de Toledo, sin las salinas de Oreja, Pinilla, Cotillas ni Bogarra), por 6 años, hasta 1487, pasó al vallisoletano Juan de Valladolid y a Juan Díaz de San Ginés, 24 GONZÁLEZ ARCE, “De la iscalidad musulmana...”. Para el aumento de la rentabilidad de los impuestos durante el reinado de los Reyes Católicos y sobre la reordenación de los juros y situados hecha en 1480, GONZÁLEZ ARCE, “Arrendamiento de rentas...”. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 113 que abonarían 1.060.125mrs. y dieron iadores (tabla 4). Al año siguiente, 1483, Valladolid traspasó su parte a Díaz de San Ginés, vecino del Alcázar de Consuegra, mientras que en 1485 aparece avecindado en Torrijos, de manera que quedó en solitario durante el quinquenio 1483-1487, si bien mantuvo los mismos iadores; ahora por un importe de 1.005.625mrs. anuales; 1.007.000 si les sumamos los derechos de cancillería (1,1%), los del escribano (0,1%) de las salinas y otros, así como los 30.000mrs. del prometido que debía abonar al segoviano Rabí Meir Melamed, Fernán Núñez Coronel tras su conversión al cristianismo. Tabla 4: Compañía de arrendatarios de Juan Díaz de San Ginés (1482-1487) Componente Juan Díaz de San Ginés Martín Gómez de Segovia Gonzalo de Valencia Localidad Alcázar de Consuegra Burgos Patrimonio (mrs.) 4.000.000 Bienes -1.000 ovejas -Casas en Consuegra (35.000mrs.) 300.000 250.000 Fuente: AGS, EMR, 38, fols. 336-337 Entre 1488-1491 tuvo el arriendo Alfonso del Prado, vecino de Ciudad Real, junto con que el que probablemente fuese su hermano, Gutierre de Prado, vecino de Sevilla y arrendatario del almojarifazgo mayor de esa ciudad a comienzos del siglo XVI, como iador, por 1.101.100mrs.; o 1.099.651más los derechos de administración, el veinteavo de 3 medias pujas (445mrs.), así como 15.625 dados al madrileño Fernán Gómez de Almonacir por otra puja que realizó. Otros iadores-avalistas aparecen en la tabla 5. Por esas fechas, desde 1480, continuaban en suspensión los 50.000mrs. anuales del peso de la ciudad, esto es, que los recaudaba el almojarife pero en lugar de entregarlos a la hacienda real los daba al municipio; junto a ellos se le suspendieron otros 5.000 para reparar las casas de las salinas. Así se mantuvo en adelante25. Tabla 5: Compañía de arrendatarios de Alfonso de Prado (1488-1491) Componente Alfonso de Prado Diego de Torres Fernando de Torres Fernando Falcón Fernando de Guadalupe Localidad Ciudad Real Bienes -2 pares de casas, horno y colmenar en Ciudad Real (150.000mrs.) Toledo -Casas en Toledo, cerca de S. Juan de los Reyes (80.000mrs.) -Casas y viñas en Olías (115.000mrs.) Gutierre de Prado Sevilla Fuente: AGS, EMR, 48, fols. 396-397 25 AGS, EMR, 28-1, fol. 315; 37, fol. 341; 38, fols., 336-337; 39, fol. 480; 41, fols. 269-270; 42, fols. 270-271; 45, fol. 275; 47, fols. 273-274; 48, fols. 224-225, 396-397; 49, fols. 363-364. AMT, AR, cajón 6, legajo 1, nº 21, fols. 24v-37r. ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE 114 Tabla 6: Compañía de arrendatarios de Ruy Díaz de la Puerta (1495-97) Componente Ruy Díaz de la puerta Localidad Madrid Francisco de Madrid Alfonso de Almonacir Juan de Soria Julián de Alcalá Belinchón Catalina Díaz Juan de Fuentes Bienes -Casas en Madrid, cerca de la plaza del Arrabal (6.000 reales/180.000mrs.) -Casas en Madrid, puerta del Sol, cerca de la Mancebía (35.000mrs.) -Solar en Madrid, junto al Vallejo (20.000mrs.) -1 yunta de fronteras de tierras de pan llevar, cerca de Madrid (50.000mrs.) -6 aranzadas de viñas en Madrid, 2 en el pago de Val de Inoso, 2 camino de Vicálvaro y 2 en Malpanillo (60.000mrs.) -Tenería en el Pozacho, cerca del pilar (50.000mrs.) -Casas en Getafe, calle de la Iglesia (25.000mrs.) -2 yuntas de tierra, 1 en Overa, Vallecas y en La Torre (45.000mrs.) -Ganado, 250 cabezas de ovejuno (25.000mrs.) -Bienes muebles domésticos -Casas en Madrid, S. Ginés (70.000mrs.) -Viñas en Madrid (40.000mrs.) -Casas en Madrid, bajo las carnicerías viejas (60.000mrs.) -10 aranzadas de viñas en Madrid, camino de Pozuelo y en término de Aravaca (40.000mrs.) -Casa en Boadilla (10.000mrs.) -1.000 fanegas de pan -Bienes muebles -Dehesa llamada de los Cuartos, entre Burujón y la Puebla de Montalbán, con 100 fanegas de pan de renta (100.000mrs.) -5 aranzadas de majuelos en Valderrama (Madrid), camino de Segovia (12.000mrs.) -1 yeguada de tierra en Polán (Toledo) (4.000mrs.) -Casas en Belinchón (30.000mrs.) -Solar en Belinchón, en el barrio de la Iglesia (3.000mrs.) -Haza fenal en el barrio de las Cañas (2.000mrs.) -Viñas en Belinchón, pago de las Pilas (15.000mrs.) -Viñas, pago de la Calleja (10.000mrs.) -Viñas más abajo de las anteriores (5.000mrs.) -Viñas en las Retuertas (5.000mrs.) -Tierras en el camino de las Salinas, 1 cuadra grande con 8 obradas (1.5000mrs.) -Tierras más adelante, con 10 obradas (2.000mrs.) -Tierras más adelante, con 2 obradas (500mrs.) -Tierras camino de Barajaz, término de Villaescusa, 4 obradas (1.000mrs.) -Tierras camino de la Fuente a la Cruceta, Villaescusa, 6 obradas (1.200mrs.) -Tierras en La Gima, Villaescusa, 7 obradas (1.5000mrs.) -Tierras en Belinchón, en el Pasadero camino de la Fuente, 4 obradas (700mrs.) -Tierras en Val de Tarancón, 4 obradas (800mrs.) -Tierras en Val de Tarancón, más arriba, 3 obradas (600mrs.) -Tierras más arriba, 4 obradas (800mrs.) -Tierras en la Fuente Layega (600mrs.) -Tierras en las Viñas Viejas, 5 obradas (1.000mrs.) -Tierras en Las Punelas, 7 obradas (1.400mrs.) -Tierras en el Hoyo Pedro Lope, 2 obradas (400mrs.) -Tierras en Las Cabañas, 3 obradas (600mrs.) -Tierras camino de las Viñas Viejas, 4 obradas (800mrs.) -Tierras en Las Muelas, 2 obradas (400mrs.) -Tierras en La Hortezuela, 2 obradas (600mrs.) -Tierras en Las Cabezas, 4 obradas (800mrs.) -Tierras más adelante, 2 obradas (400mrs.) -Tierras en la Cuesta Rubia, 1 obrada (200mrs.) -Tierras en Villaescusa, las Viñas Viejas, 4 obradas (800mrs.) -Tierras en Val de Tarancón, 3 obradas (600mrs.) -Tierras camino de Torrejón, 2 obradas (400mrs.) -Olivar en Belinchón, el Roble, con 60 pies (4.000mrs.) -3 olivares camino de la Fuente (1.000mrs.) -Huerta llamada Sancho Gil (1.500mrs.) -Casas en Belinchón, barrio El Portal (20.000mrs.) -Molino de aceite y huerta en la Fuente, Belinchón (80.000mrs.) -Viñas en el pago La Calera, 1.500 vides (7.500mrs.) -Viñas en el pago La Sima, 1.000 vides (3.000mrs.) -Viñas en el pago Las Albillas, 2.000 vides (8.000mrs.) -Viñas en el pago la Calleja, 1.000 vides (4.000mrs.) -Olivar en el pago la Calleja, 140 pies (4.000mrs.) -Olivar en Santa María Vasilla, 12 pies (2.000mrs.) -Tierras camino de las Salinas, 8 obradas (1.600mrs.) -Tierras en el Hoyo Pedro Lope, 12 obradas (24.000mrs.) -Tierras en la Sendilla los Moros, 3 obradas (600mrs.) -Tierras camino de las Salinas, 2 obradas (400mrs.) -Tierras camino de las Salinas, 3 obradas (600mrs.) -Tierras camino del Río, 10 obradas (10.000mrs.) -Tierras del Cerco a la Atayuela, 6 obradas (1.200mrs.) -Tierras en la puerta El Portal, 5 obradas (1.000mrs.) -Tierras en el Jabonar, 4 obradas (800mrs.) -Tierras en el Cañuelo, 3 obradas (1.000mrs.) -Tierras encima de las Hontanillas, 6 obradas (1.000mrs.) -Tierras camino de la Barca, 2 obradas (4.000mrs.) -Tierras detrás de la dehesa, 1 obrada (200mrs.) -Tierras en el Barquillo, 1 obrada (200mrs.) -Tierras camino de las Pilas, 1 obrada (200mrs.) -Tierras camino de las Tejeras, 2 obradas (400mrs.) -Tierras en el Hoyo de los Perales, 2 obradas (400mrs.) -Casas en Belinchón, barrio del Portal (15.000mrs.) -Majuelo con viñas y olivares, 2.000 vides (2.000mrs.) -Tierras en la Higueruela, 5 obradas (800mrs.) -Tierras en la sendilla de los Moros, 3 obradas (600mrs.) Fuente: AGS, EMR, 550 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 115 El trienio 1492-94 el arrendatario fue Alonso Gutiérrez de la Caballería, vecino de Almagro, por 1.101.500mrs. Como Fernán Núñez Coronel había realizado una primera postura, hubo que compensarle con 15.500mrs., sin el quinto. El citado adjudicatario dio como iadores de mancomún a Fernando de Villa Real, asimismo vecino de Almagro, y a Juan Díaz de San Ginés, de Torrijos. Como resulta sabido, el segoviano Coronel, antes de su conversión al cristianismo llamado Rabí Meir Melamed, fue durante ese trienio el arrendatario mayor de todas las rentas reales, de modo que fue nombrado por los Reyes Católicos, junto con el regidor madrileño Luis de Alcalá, receptor de las mismas. Ambos otorgaron una carta para que se librasen los pertinentes recudimientos al antedicho Alfonso Gutiérrez, no sólo del almojarifazgo, peso y salinas de Espartinas toledanos, sino también del servicio y montazgo del reino, alcabalas y tercias de Cuenca y Huete, del almojarifazgo castellano de Córdoba, las tercias y alcabalas de los pinos, también de Córdoba, salinas y alfolíes del arzobispado de Santiago y obispado de Tuy y la alcabala del aceite de Sevilla, de los que de igual modo había quedado como arrendatario, asimismo durante el antedicho período26. El nuevo trienio, 1495-97, fue a parar a Ruy Díaz de la Puerta, vecino de Madrid, por 1.158.000mrs. Sus avalistas iadores fueron Francisco de Madrid, también vecino de la villa del Manzanares, de mancomún y por cuantía de 50.000mrs.; Julián de Alcalá, por 100.000, Juan de Fuentes, regidor, por 40.000, Juan de Torres, 30.000, y Catalina Díaz, mujer de Juan Sedeño, 150.000, todos ellos vecinos de de Belinchón (Cuenca). A éstos se unieron en 1496 los madrileños Gonzalo Hurtado, por 50.000mrs., Gonzalo de Aguilera y Gonzalo Díaz de Guadalajara, por 30.000; así como los toledanos Alfonso de Ávila, por otros 30.000, y Fernando de Torrejón. No obstante, en el contrato inicial iguraban como avalistas los 3 primeros recogidos en la tabla 627. El siguiente, 1498-1500, fue a parar a los toledanos Pedro de Torrejón y Alonso de la Fuente, por 1.236.500, con 30.000 anuales de prometido, que cobrarían aunque la renta fuese encabezada. El segundo, que era vecino de Toledo, dio como iador a Juan de Haro, avecindado en Talavera de la Reina, cuyos bienes fueron avalados por diferentes testigos. Caso de la casa de su morada, situada en dicha villa frente a la carnicería, valorada en más de 60.000mrs.; otra casa de unos 20.000; unas viñas de uva y vino, por 30.000; y una tierra y un majuelo en la puerta de Mérida, 100.000. Posteriormente, de la Fuente traspasó su parte a Torrejón. Sus iadores mancomunados se recogen en la tabla 728. 26 AGS, EMR, 50, fols. 669-670; 51, fol. 326; 52-1, fols. 301-302; 52-2, fols. 292-293; 53, fols. 315316; 54, fols. 274-275; 55, fols. 478-479. 27 AGS, EMR, 57, fols. 739-740; 60, fol. 698; 61, fols. 546-547; 550. 28 AGS, EMR, 62, fol. 713; 67, fol. 520; 72, fols. 166-173; 73, fols. 536-537; 74, fol. 380; 76, fols. 510513, 552. ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE 116 Tabla 7: Compañía de Pedro de Torrejón (1498-1500) Componente Juan de Luna, yesero, hijo del difunto García de Carrión Fernando de Torrejón, tío del arrendatario Pedro de Torrejón, tío del arrendatario Isabel Díaz, mujer del pedrero difunto Jerónimo de Morales Pedro de Toledo, hermano del jurado Juan de Toledo, contador de Pedro de Ayala Bernardino de Morales Francisco de Roa Juan de Haro Pedro López de Toledo Diego de Cascante Pedro de Piña García de Cañete Localidad Cantidad avalada (mrs.) Toledo San Esteban del Puerto Talavera Illescas Patrimonio (mrs.) 230.000 200.000 197.000 110.000 100.000 60.000 50.000-75.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 90.000-100.000 185.000-200.000 220.000-340.000 140.000-170.000 70.000-135.000 77.000-157.000 110.000-130.000 Fuente: AGS, EMR, 72, fol. 166 Para el caso de García de Cañete conocemos qué bienes concretos eran los que conformaban su patrimonio: Casa en Illescas donde residía, con bodega, en la calle Santa Cruz, cerca de dicha iglesia, cuyo valor podía superar los 80.000mrs.; junto a ellas, unas tierras y viñas, de unas 25-30 aranzadas, estimadas en 50.000. El año 1500, el sexenio 1501-1506 fue puesto en postura de nuevo por Pedro de Torrejón, en este caso en compañía de Gonzalo Pérez de Jarada, vecino de Illescas, por 1.300.000mrs. anuales, con 1.000 de prometido cada año. Posteriormente, el toledano Juan de Ávila pujó la postura inicial por 250.000mrs. totales más, 1/6 por cada año, con el quinto de prometido. Más adelante, Domingo de Oviedo, también toledano, sobrepujó 60.000mrs. por todo el intervalo, o 10.000 anuales, al cual le fue rematado el arrendamiento al no ofrecerse más pujas. Aunque, tras este remate, de nuevo Pedro de Torrejón realizó media puja de diezmo por los 6 años, más otras 6 medias pujas de diezmo para cada uno de ellos, lo que dejó el arrendamiento en 1.411.951mrs. Sus iadores mancomunados se contienen en la tabla 829. Si a mediados del siglo XV hemos visto a la mediana nobleza y al gran capital comercial participar, generalmente junto con los inancieros judíos y a veces con la aristocracia, en el negocio iscal, esta actividad se popularizó hacia inales de siglo y comienzos del siguiente, de manera que entraron en acción también medianos comerciantes y, sobre todo, medianos y pequeños propietarios de inmuebles, tanto rústicos como urbanos. En ocasiones, el patrimonio de estos últimos no era muy voluminoso pues correspondía a pequeñas incas muy diseminadas, como puede apreciarse en las tablas, de ahí que para formar una compañía solvente fuese necesario reunir a un mayor número de ellos. Sin embargo, la real hacienda podía preferir este tipo de entramado societario muy fragmentado, minifundista, frente al 29 AGS, EMR, 75, fols. 32-33; 81, fols. 354-377; 82, fols. 243-251; 83, fols. 235-238; 85, fols. 495, 1.194-1.195; 96, fol. 460; 98, fol. 474. Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV 117 más reducido y compacto formado por la oligarquía comercial, inanciera o nobiliaria. Ante todo porque los bienes de los dos primeros grupos eran principalmente de carácter mobiliario (dinero, joyas, mercancías y ganado) y, por tanto, más difíciles de requisar en caso de quiebra; mientras que, si bien la aristocracia sí aportaba extensos latifundios como aval, también ella resultaba difícilmente embargable, debido a su poder social y político. Por el contrario, aunque el valor de las pequeñas y medianas propiedades inmuebles de las compañías formadas por gran cantidad de gentes corrientes fuese escaso, su suma sí bastaba para cubrir posibles bancarrotas, y, lo que era aún mejor, resultaban muy fáciles de localizar y coniscar, sin apenas resistencia de sus titulares o posibilidad de huida con los bienes aportados como garantía. Tabla 8: Compañía de Pedro de Torrejón (1501-1506) Componente Rodrigo de la Puerta Fernando de Torrejón Juan de Carrión Juan Vázquez Francisco de Roa Localidad Madrid Toledo San Martín de Valdeiglesias San Esteban del Puerto Cantidad avalada (mrs.) 500.000 Toda 100.000 Patrimonio (mrs.) 440.000-455.000 190.000-227.000 250.000-289.000 210.000-253.000 60.000-141.000 Fuente: AGS, EMR, 81, fols. 354-377; 82, fols. 243-251 Gracias al más arriba citado proceso judicial sobre la titularidad de la renta del peso y tienda del rey, iniciado hacia 1570, tenemos noticia de algunos arrendatarios más del primer cuarto del siglo XVI, hasta 152630. En 1517 lo fueron Francisco Hernández Coronel y Francisco de Nurueña, segoviano, por 1.742.500mrs. Al año siguiente, 1518, repitió Francisco de Nurueña, ahora junto a Francisco Fernández Conde, por una cantidad similar: 1.743.000. Mientras que en 1519 Nurueña volvió con su socio original, Francisco Hernández Coronel; la suma pagada se mantuvo en los niveles de los ejercicios precedentes, 1.744.000. Para el año 1523 los nuevos arrendatarios fueron Francisco Sánchez, Juan Rodríguez de Pissa y Diego Sánchez, hijos y herederos de Fernando de Cuenca, vecino de Santiago de Compostela, por un montante algo superior, 1.750.000mrs. Los susodichos repitieron en el intervalo 1524-1525, por la misma cuantía. Un nuevo adjudicatario se registra en 1526, Juan de la Plaza, vecino de Borox, a quien se lo traspasó Alonso Álvarez de Córdoba, vecino de Madrid, por 1.222.605, una cantidad sensiblemente inferior a las antedichas; en adelante, ya no se haría la suspensión de los 50.000mrs. del peso. 4. CONCLUSIÓN A pesar de ser uno de los primeros en aparecer y de la relevancia de Toledo como emporio comercial, el almojarifazgo de dicha población durante el siglo XV fue uno de los menos beneiciosos para el isco real de los cobrados en la Corona. La causa hay que 30 AMT, AR, cajón 6, legajo 1, nº 21. ISSN: 0210-4903 Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119 118 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE buscarla en que, durante los siglos precedentes, de este conjunto de rentas variopintas fueron desagregadas las más interesantes, que pasaron al erario concejil o a las haciendas arzobispal y señoriales. De manera que los monarcas apenas retuvieron algunos derechos sobre el peso y tienda real, luego también trasvasados al concejo de la ciudad, y otros sobre la aduana local. Estos últimos, además, en lugar de constituir un gravamen porcentual entre el 5 y el 15% sobre el precio de las mercancías, como el exigido en los almojarifazgos de Sevilla, Córdoba o Murcia, fueron una simple tasa ija y de poca cuantía a pagar por el paso de las bestias cargadas, independientemente del producto trasportado. El escaso valor del almojarifazgo toledano, que en algunos años no sobrepasó los 20.000mrs., frente al de Sevilla, por ejemplo, que por las mismas fechas llegó a superar los 2 millones, hizo que fuese preciso unirlo a otras rentas para que su cobro resultase atractivo y pudiese ser arrendado al mejor postor. Para ello fue anexado a las salinas de Espartinas, cercanas a la capital manchega, y en ocasiones también a las de Oreja, Bogarra y Pinilla, de manera que en bloque alcanzaron algunas anualidades un precio superior al millón y medio de maravedís. Esto hizo que se interesasen por ellas personajes poderosos cercanos al rey con puestos administrativos en la corte, lo que se conoce como nobleza de oicio, que formaron compañías de arrendatarios, en las que uno de ellos aportaba el capital inicial y los restantes las ianzas y avales, respaldados por sus bienes; mientras que todos compartían los riesgos de una posible quiebra, así como los beneicios. A veces, en estas sociedades pudieron participar poderosos miembros de la aristocracia con extensos patrimonios, grandes y medianos mercaderes, así como adinerados inancieros, sobre todo de origen judío, a modo de socios capitalistas. Sin embargo, hacia inales de siglo la expulsión de estos últimos y la búsqueda por la real hacienda de una mayor seguridad, apoyada en bienes inmuebles, hizo que entrasen en escena además de los antedichos los medianos e incluso pequeños campesinos, titulares de predios de escaso tamaño, así como la burguesía urbana, poseedora de casas e instalaciones industriales. Esta circunstancia hizo que las compañías multiplicasen sus componentes, pues para cubrir la totalidad del valor de las rentas arrendadas hacían falta mayor número de ellos con pequeños y medianos peculios. 5. APÉNDICE Arrendamientos del almojarifazgo de Toledo durante el siglo XV (los señalados con “P” incluyen la tienda y peso real; con “E”, las salinas de Espartinas; y con “O”, las de Oreja) Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013). 99-119 ISSN: 0210-4903 LOS ARRENDATARIOS DEL ALMOJARIJAZGO DE TOLEDO EN EL SIGLO XV Adato. 1408-09 P-E 1424-29 E 1430-35 E 1436-41 E 1442-47 P-E-O 1448-53 P-E-O 1455-58 P-O 1480-82 P-E 1482-87 P-E 1488-91 P-E 1492-94 P-E 1495-97 P-E 1498-1500 P-E 1501-06 P-E Año 1408 1409 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1455 1456 1457 1458 1458 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1517 1518 1519 1523-1525 P-E 1526 E ISSN: 0210-4903 1523 1524 1525 1526 Arrendatarios Postores-pujadores 119 Mrs. 171.764 171.764 171.764 171.764 171.764 171.764 117.270 201.061 201.061 201.061 201.061 201.061 211.187 211.187 211.187 211.187 211.187 211.187 298.454 298.454 298.454 298.454 298.454 298.454 Fernand Alonso de Sevilla Fernand Alonso de Sevilla Fernando Vázquez de Portillo Alonso González de Herrera 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000 1.100.000 1.100.000 1.060.125 Pedro Álvarez de Ciudad Real Juan de Valladolid y Juan Díaz de San Ginés Juan Díaz de San Ginés Alfonso del Prado Fernán Gómez de Almonacir Alonso Gutiérrez de la Caballería Fernán Núñez Coronel Ruy Díaz de la Puerta Pedro de Torrejón Pedro de Torrejón Francisco Hernández Francisco de Nurueña Francisco de Nurueña Fernández Conde Francisco Hernández Francisco de Nurueña Francisco Sánchez, Juan Pissa y Diego Sánchez Juan de la Plaza Pedro de Torrejón y Gonzalo Pérez de Jarada, Juan de Ávila, Domingo de Oviedo 1.005.625 1.005.625 1.005.625 1.005.625 1.005.625 1.099.651 1.099.651 1.099.651 1.099.651 1.101.500 1.101.500 1.101.500 1.158.000 1.158.000 1.158.000 1.236.500 1.236.500 1.236.500 1.411.951 y 1.411.951 1.411.951 1.411.951 1.411.951 1.411.951 1.742.500 y Francisco 1.743.000 Coronel y 1.744.000 Rodríguez de 1.750.000 1.750.000 1.750.000 1.222.605 Coronel Alonso Álvarez de Córdoba Miscelánea Medieval Murciana, XXXVII (2013), 99-119