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Volumen 42/2 julio-diciembre 2012 Barcelona (España) ISSN: 0066-5061 CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES 42/2, julio-diciembre de 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061 doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO. LA TRANSFORMACIÓN DEL ALMOJARIFAZGO DURANTE EL SIGLO XIV EN EL REINO DE MURCIA1 FROM SETS OF RENTS TO CUSTOMS TAX. THE TRANSFORMATION OF ALMOJARIFAZGO DURING THE FOURTEENTH CENTURY IN THE KINGDOM OF MURCIA JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE Universidad de Murcia Resumen: Antes de convertirse en un impuesto aduanero, el almojarifazgo consistió en un conjunto de rentas heterogéneas percibidas por los monarcas castellanos. En origen, la mayor parte de esas rentas fueron demandadas por los gobernantes musulmanes de las ciudades luego conquistadas por los reyes cristianos. Sin embargo, durante los siglos XIII y XIV dichos reyes las fueron cediendo a los señores y concejos locales y se quedaron con la más interesante de todas, el arancel aduanero. El reino de Murcia constituye casi el único ejemplo para estudiar cómo se operó esta transformación, porque es el único territorio que ha conservado la suficiente documentación para poder analizar tal transformación. Abstract: Before becoming a customs duty, the almojarifazgo consisted of a set of heterogeneous income received by the Castilian monarchs. Originally, most of these rents were demanded by the Muslim rulers of the cities then conquered by the Christian kings. However, during the thirteenth and fourteenth centuries the kings were giving them to the lords and local councils and kept for themselves the most interesting of all, the customs duty. The kingdom of Murcia is almost the only example to study how this transformation because it is the only territory that has retained sufficient documentation to analyse it. Keywords: tax; trade; customs; real estate. Palabras clave: impuesto; comercio; aduanas; hacienda real. SUMARIO 1. Introducción.– 2. Primeros cambios (reinado de Alfonso XI).– 3. Reducción de rentas y de exenciones (de Pedro I a Juan I).– 4. Guerra civil local y aparición del diezmo aduanero (Enrique III).– 5. Conclusión.– 6. Bibliografía citada. 1 Este artículo ha sido realizado en el marco de los proyectos HUM 2007-60331/HIST, titulado “Granada y la Corona de Castilla: Hacienda y Fiscalidad (1485-1570)”, cuyo investigador principal es Ángel Galán Sánchez, catedrático de la Universidad de Málaga, y HAR2009-11108, titulado “De la Hacienda Medieval a la Hacienda Moderna: gasto y deuda pública en la Castilla de los siglos XV a XVI (1420-1532)”, cuyo investigador principal es Juan Manuel Carretero Zamora, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Abreviaturas utilizadas: AMM = Archivo Municipal de Murcia; AC = (AMM) Acta Capitular; CR = (AMM) Cartulario Real; CODOM = Colección de Documentos para la Historia del Reino de Murcia, Real Academia Alfonso; X el Sabio, Murcia; mrs. = maravedís. 670 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE 1. INTRODUCCIÓN En la España andalusí, el al-musrif (supervisor) era el encargado de cobrar los impuestos aduaneros en las puertas de acceso a las grades ciudades y en los puertos2. Cuando los cristianos conquistaron Toledo y otras localidades del Sur luego dotadas con fueros pertenecientes a la familia toledana, en ellas los antiguos tributos percibidos en tiempos musulmanes, y ahora demandados tanto a los mudéjares que allí permanecieron como a los cristianos repobladores, se comprendieron dentro del conocido como almojarifazgo. Régimen de tesorería conjunto que reunió las exacciones reales que en el período anterior a la conquista obtenían los gobernantes locales, así como las regalías tradicionales de la Corona sobre sus poblaciones y las nuevas rentas feudales surgidas en torno al siglo XIII. Esta fórmula de agrupar los arbitrios y monopolios regios de las ciudades era parte de la práctica hacendística castellana, donde el palacio, la bodega real o el almacén regio fueron los precedentes del almojarifazgo, pero también el portazgo, que en el Toledo de la conquista acumuló los derechos que luego comprendió su almojarifazgo, antes de la aparición de éste. De esta manera, no es de extrañar que, además de a un conglomerado de rentas, el al-musrif musulmán diese nombre al cargo más importante de la hacienda castellana hasta el siglo XV, al almojarife, o tesorero real; pues no por otra cosa hemos de tener al almojarifazgo de cada población conquistada, sino por el tesoro local del monarca, que tomó el nombre del perceptor de la carga más importante que lo componía, la aduanera, el al-musrif. Con el tiempo, la mayoría de estos derechos perdieron interés para el erario real, por lo que fueron cedidos a las haciendas municipales y aparecieron así los almojarifazgos concejiles. De suerte que el almojarifazgo real se fue transformado en un impuesto sólo arancelario, a percibir sobre el tráfico comercial en Toledo, los reinos andaluces y Murcia, donde vino a sustituir o completar al diezmo aduanero, exigido en las fronteras del resto de la Corona. En su mayor parte, el nuevo almojarifazgo quedó libre de las restantes exacciones que gravaban otro tipo de actividades económicas, que pasaron así a englobarse en los almojarifazgos concejiles; aunque todavía dentro del real se mantuvieran, junto al canon aduanero, algunas de estas rentas más importantes, en forma de relicto del antiguo régimen de tesorería conjunto. En este trabajo pretendo analizar dicha transformación en el ámbito espacial del reino de Murcia, que, por su rica documentación, es el que mejor nos permite apreciar la evolución de este impuesto entre los siglos XIV y XV, hasta que acabó por integrarse, al final del período medieval, en el almojarifazgo de Sevilla. Para ello, partiré de una breve síntesis de cómo se formó el almojarifazgo murciano en el siglo XIII y cómo se desarrolló en el señorío de Villena, aspectos ya analizados en estudios anteriores. En primer lugar hemos de volver sobre una idea esbozada en las líneas precedentes: ninguno de los almojarifazgos locales que percibió la Corona fue igual a los restantes. El motivo es claro, al tratarse de un régimen de tesorería conjunta, los monarcas, tras la conquista de las poblaciones andalusíes, integraron en ellos, aparte de algunas regalías de origen castellano, las diferentes tributaciones sobre la actividad económica que los gobernantes musulmanes venían exigiendo antes de la ocupación, que, en ningún caso, fueron del todo iguales entre sí. Y ello porque, aparte de los impuestos considerados como coránicos u ortodoxos, tras la descomposición del Califato, cada dirigente demandó en su territorio diversos tributos sobre toda suerte de actividades comerciales y productivas considerados como no coránicos. Este hecho dio lugar a multitud de cargas que, en tiempos castellanos, apenas se parecían entre sí de una a otra población, de modo que se hace necesario su estudio individualizado. 2 S.A. Haggar, Leyes musulmanas, p. 197. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 671 En el reino de Murcia fue Alfonso X quien fijó las exacciones contenidas en sus almojarifazgos. Los de Murcia, Alicante, Orihuela, Cartagena, Lorca, etc. comprendían algunas instalaciones de propiedad real, tales como tiendas, hornos, molinos, baños o alhóndigas. En la capital el rey se reservó también las calderas de teñir paños como monopolio regio y derechos sobre inmuebles de particulares dedicados a alguna actividad económica, tales como las cien tiendas censales. Asimismo, retuvo tasas sobre la compraventa e inspección en el mercado, como el almotacenazgo de todas ellas o el azogaje y la trugimanía de Orihuela y Alicante, amén del monopolio de pesos y medidas, igualmente bastante generalizado3. Por lo que respecta a los aranceles aduaneros, en 1267 los tipos a abonar en Murcia fueron rebajados al 6% para los comerciantes extranjeros y más adelante al 5%, con franqueza total para la mercancía de retorno, tanto en concepto de diezmo como de almojarifazgo. Si lo introducido era reexportado a Castilla, se debía pagar el diezmo completo, excepto el 5% ya abonado, así como portazgo y otros derechos. Si por el contrario lo que sacaban era mercancía murciana fuera del reino de Murcia, sin previamente introducir otra sino comprándola con dinero, el gravamen que se les exigía sería de sólo el 2,5%, sin tener que entregar nada más en concepto de diezmo o almojarifazgo4. Todavía en el siglo XV el almojarifazgo de Murcia ascendía estos cánones fijados en el XIII, según un cuaderno de los Reyes Católicos de 1479 (Nueva Recopilación, IX-XXV). En el señorío de Villena, la mayor parte de las exacciones señoriales y de las rentas concejiles procedían del antiguo almojarifazgo real, luego cedido a señores y municipios, incluidos derechos tales como el diezmo real sobre la producción agraria; algunas cargas pecuarias (borra, asadura, herbaje...); otras sobre la producción artesanal (bolla y veeduría); sobre instalaciones inmuebles (tiendas, molinos, hornos, ferias, salinas...); sobre la compraventa (veintena, sisas, almotacenía); o, sobre los mudéjares. Por su parte, el monarca conservó las tributaciones aduaneras de las mercancías que circulaban por el marquesado hacia el extranjero, el almojarifazgo comercial y el diezmo aduanero, aunque cedió también a señores y concejos las cargas interiores, caso del portazgo5. 2. PRIMEROS CAMBIOS (REINADO DE ALFONSO XI) La idea inicial de Alfonso X fue la de retener en sus almojarifazgos locales del reino de Murcia tributaciones sobre la mayor parte de las actividades económicas desarrolladas. En algunos casos esta reserva se produjo en forma de monopolio exclusivo, de manera que incluso conservó la propiedad de las tiendas, molinos y hornos. Pero, como el territorio no fue suficientemente repoblado y se sucedieron crisis económicas y querellas políticas y bélicas, tanto él como sus sucesores hubieron de variar los planes originales y reducir las exacciones para atraer más pobladores, por lo que quebraron algunos de los citados monopolios. También enajenaron algunas de estas 3 J.D. González, Señorío regio, pp. 87-106; idem, Almojarifazgo y economía, pp. 8-34. J.D. González, La política fiscal, pp. 92-97; idem, Señorío regio, pp. 175-186. 5 Entre los derechos sobre los musulmanes pertenecientes al titular del señorío se encontraba el alquilate, especie de almojarifazgo específico para mudéjares del 8,3% sobre sus compraventas (J.D. González, La fiscalidad, pp. 331-332). En 1336 Alfonso XI prohibió a los almojarifes murcianos cobrar alquilate a los mudéjares de Alcantarilla y Alguazas, lugares del obispo, pues estaban exentos desde tiempos de Fernando IV de abonarlo más allá de lo que daban al propio prelado; lo mismo hizo en 1353 su hijo Pedro I (CODOM, VI, pp. 365-366; VII, pp. 105-106). 4 ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 672 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE rentas, medios de producción o montantes dinerarios de ellos provenientes, en favor de concejos y señores, tanto laicos como eclesiásticos6. Prueba del fracaso de los planes alfonsíes la encontramos en 1313, cuando los tutores de Alfonso XI deshicieron el monopolio de la caldera de teñir paños del almojarifazgo de la capital. Ante esta disposición, el concejo murciano les expuso que Alfonso X había otorgado a los vecinos el privilegio de poder tejer y teñir paños libremente en sus casas, reservando la exclusividad sobre las tinturas de índigo, grana, laca y brasil para la caldera real. No obstante, ésta nunca se puso en funcionamiento, de manera que el consistorio consiguió el citado año que se permitiese teñir también con estos tintes y el fin del monopolio real. Para mayor potenciación de la incipiente industria local, los regentes eximieron la importación de lana de almojarifazgo y portazgo. En 1328, Alfonso XI volvió a enfranquecer la entrada de lana y tintes para la confección de paños de toda suerte de derechos de tránsito7. Otra petición a los regentes fue que se rebajasen las multas a los comerciantes que ocultaban mercancías en la aduana de Murcia, para evadir impuestos al almojarifazgo. La pena habitual consistía en la pérdida del total de lo transportado por el infractor y la nueva sanción solicitada fue de solo el doble de lo defraudado, lo que en un principio fue concedido. Sin embargo, al año siguiente, 1314, los tutores alegaron que no podían atender esta demanda porque la pena debía ser igual para todos los almojarifazgos del reino. También en 1313 Murcia se quejó de que los almojarifes no respetaban la exención aduanera concedida a sus vecinos por Alfonso X, sobre la que luego volveremos, la cual fue confirmada, así como otro privilegio que les consentía pesar y medir en sus casas con sus propios pesos y medidas. Los almojarifes se resistían a guardar esta exención porque todavía quedaban en la localidad pesos de titularidad real, como el de la aduana, por ellos explotado dentro del almojarifazgo, en el cual no debían tributar los vecinos, gracias a la franqueza antedicha, que los almojarifes intentaron incumplir en 1332. Ese año el monarca consintió que el concejo instalara un peso público en el que medir el grano y la harina, antes y después de la molienda, siempre que no perjudicase a las rentas del almojarifazgo8. De 1331 es la primera carta conservada de arrendamiento del almojarifazgo del reino de Murcia, la más antigua conocida para toda la Corona9. Con ella, Alfonso XI comunicó a la capital que había arrendado, por año y medio (a partir de julio de 1331) y por el importe de 45.000 mrs. (a razón de 30.000 anuales), dicho impuesto a Samuel, hijo de Haym Aben Mudur, y a Zulema Aben Aex, vecinos de la ciudad, quienes debían hacer entrega del dinero en tres tercios. Este almojarifazgo comprendía los derechos exigidos a los mudéjares y judíos, las aduanas y los otros que solía incluir, así como las exacciones por el tráfico de productos con tierras musulmanas 6 En el siglo XIII la iglesia de Cartagena obtuvo de los reyes el 10% del almojarifazgo de Murcia, que en 1331 Alfonso XI ordenó entregarle (CODOM, VI, pp. 214-215). Sobre las rentas desgajadas del almojarifazgo en favor de instituciones o señores, I. García, La presión, pp. 874-877. 7 AMM, Pergaminos, 100; CODOM, VI, pp. 2, 4-5, 409-410; J.D. González, Las rentas, pp. 114-115; idem, Producción artesanal, pp. 96-97. En 1339 el rey ordenó a los perceptores del almojarifazgo que no consintiesen la salida de lana del reino, hasta que la industria de la capital estuviese suficientemente abastecida (CODOM, VI, pp. 423-424, 430-431). Pedro I confirmó en 1352 esta exención de su padre; al igual que Enrique II, en 1372 (CODOM, VII, pp. 60-61, 79-81; VIII, p. 154). 8 CODOM, VI, pp. 1-3, 5-6, 53-54, 234-235, 260-261; J.D. González, La política, pp. 93-94. El concejo abonaba al arrendatario del peso de la aduna 100 mrs. anuales por pesar las mercancías de los vecinos, que, como acabamos de ver, estaban exentos (AC 1371-72, f. 20r). 9 CODOM, VI, pp. 199-202, 224-225, 228-229, 234-235, 372-373; M.A. Ladero, Fiscalidad y poder, pp. 152-155. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 673 (lo que luego sería el diezmo y medio diezmo de lo morisco), a pagar en las aduanas de Murcia y en las bailías de Caravaca, Cehegín y Mula; pero no las que se debían abonar en el almojarifazgo de Lorca. Tambien incluía, por ultimo, el quinto de las cabalgadas que realizaban los cristianos en tierras musulmanas, excepto las lorquinas, que, aunque arrendadas con el almojarifazgo, eran una renta aparte. Entre las condiciones asentadas con los arrendatarios, el monarca acordó que no les privaría del tributo en favor de otros que más ofreciesen si éstos no ofertaban un quinto más que los primeros, lo que se conoce como puja de quinto, la cual estaría vigente durante un plazo de medio año a partir de la fecha del arrendamiento. Estas pujas se podían hacer en la corte, ante los funcionarios del fisco, o en cualquier otro lugar, mediante un acta notarial; en este caso se quedaría con la renta quien presentase el acta de fecha más antigua. Otra condición acordada fue que los almojarifes exigiesen peajes en las aduanas fronterizas durante dos años incluso a quienes estuviesen exentos mediante privilegios, tal y como había ordenado el rey para todo el reino. En virtud de tal disposición, los vecinos de Murcia, que eran francos, deberían abonar el 5% por este concepto. En 1271 Alfonso X concedió a los murcianos una reducción del arancel a sólo el 2%, con el retorno exento; si querían reexportar fuera de Murcia lo importado, entonces sí debían pagar el diezmo aduanero al completo, descontado ese 2%, mientras que los productos murcianos exportados por vecinos fuera del reino de Murcia sólo debían gravarse con el 1%, en concepto de almojarifazgo y diezmo. En 1282, en pleno enfrentamiento sucesorio con su hijo Sancho, les otorgó una exención total, pero cuando este último accedió al trono no respetó la merced de su padre, de forma que los vecinos volvieron a pagar almojarifazgo. Fernando IV sí guardó la franqueza alfonsí de portazgo, almojarifazgo y otros derechos10. De esta manera, los murcianos, a partir de 1332 y durante dos años, serían gravados como los restantes comerciantes. A pesar de ello, pocos meses más tarde el soberano revocó en parte esta disposición y restituyó a los vecinos sus franquezas, pero, como el almojarifazgo estaba arrendado hasta finales de dicho año, a lo largo de éste deberían seguir pagando el 5% a los arrendatarios, excepto durante los 15 días de la feria local, que estaba exenta según privilegios de Alfonso X. No cejaron, empero, los intentos de los almojarifes por hacer pagar a los vecinos, a los que no respetaban su franqueza alegando que había sido concedida a causa de la citada guerra civil. A lo que el concejo replicó, en 1334, que la merced arancelaria se debió a que el reino de Murcia era tierra de frontera, muy seca y en la que casi no se obtenían cultivos, salvo en los terrenos de regadío, que eran pocos, de manera que las gentes apenas podían sobrevivir, sobre todo en tiempo de guerra, y la mayor parte de los productos que consumían eran transportados desde fuera. Ante tal circunstancia los reyes anteriores les concedieron la merced de que los cauallos et armas et ganados et carne, fresca et salada, et pescado, fresco et salado, et trigo et çeuada et toda otra vianda qualquier que aduxiesen al regno de Murçia, asy de nuestro senorío commo de fuera, en tienpo de guerra que lo metan franco de todo pecho. De esta forma, si bien la exención no era del todo completa, sí fue lo bastante extensa, pues afectó a buena parte de los artículos esenciales y fue efectiva en casi todo momento, ya que el estado de guerra fue prácticamente permanente durante el período. No obstante, como se aprecia, algunos productos básicos no estaban libres de almo10 J.D. González, La política, pp. 79 y 94-95. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 674 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE jarifazgo, caso del queso, aceite y vino, que no eran tenidos por viandas, de manera que los mercaderes no los importaban, así que la población debía subsistir a base de higos y legumbres, pues no se hallaba pan, lo que provocaba su emigración. Por ello, el concejo solicitó al rey que tales víveres, así como cualesquier otros comestibles, fuesen eximidos durante tiempo de guerra como los antedichos, lo que tuvo por bien. Más adelante, en 1342 Alfonso XI volvió a alegar aprietos hacendísticos para suspender de nuevo temporalmente, ahora por tres años, la exención de los vecinos de Murcia, sin atender en este caso el ruego de la ciudad para su revocación11. El arrendamiento siguiente, del año 1333, se hizo con condiciones similares a las del anterior, con las mismas rentas, por otros 30.000 mrs. Sin embargo la novedad estuvo en que se pusieron dos pujas de quinto. Inicialmente el impuesto fue a manos de nuestro conocido Haym Aben Mudur. En el mes de febrero fue el propio concejo de Murcia el que se hizo con la exacción, mediante sus representantes Hurtado Ruiz de Gamarra, Rodrigo Pagán, Berenguer Pujalte y Miguel Gisbert, vecinos de la localidad, para lo que dieron como fianza sus bienes así como los concejiles. En este caso la puja de quinto estaría vigente sólo durante el primer cuatrimestre y, si finalmente el tributo pasaba a manos de otras personas que diesen por él la quinta parte más, los arrendatarios iniciales recibirían la tercera parte, esto es, un tercio de la sobrepuja del quinto del valor original. Además, dichos arrendatarios no podrían ser desposeídos del citado impuesto hasta haber percibido el mencionado tercio y serles restituido el dinero que hubiesen entregado por mandado del rey. Como inicialmente la tributación había sido arrendada por Haym Aben Mudur, el consistorio debía hacerle entrega del tercio de su puja de quinto, o sobrepuja con la que había conseguido dicho arrendamiento, 2.000 mrs., al margen de los 30.000 que debían darse al rey, de las costas que el arrendatario judío había gastado en la recaudación del almojarifazgo y del dinero que había entregado de éste a terceras personas por mandado del monarca, que también debían serle satisfechos. Sin embargo, al parecer Aben Mudur perdonó al concejo su parte de la puja de quinto, pues nada se dice de los 4.000 mrs. que debían completar los 6.000 que suponían la quinta parte de la oferta inicial. Finalmente, el médico real Samuel Aben Huacar, primo de Aben Mudur, volvió a sobrepujar en nombre de éste, que recuperó la renta, sustrayéndosela al consistorio. Prueba de lo interesante que podía resultar el arrendamiento de impuestos como forma de inversión12. Entre 1336 y 1338 el perceptor debió de ser Gonzalo Rodríguez de Avilés, al cual lo hemos visto exigiendo almojarifazgo durante la feria del primer año, mientras que en 1338 protestó ante Alfonso XI porque, a causa de las represalias entre el 11 CODOM, VI, pp. 306-307, 449. En 1338, Alfonso XI confirmó a Lorca la exención de Alfonso X para que sus vecinos no pagasen portazgo, diezmo ni otros derechos por sus cosechas (I. García, Documentación medieval, p. 26). Mula obtuvo igualmente de Alfonso X franqueza de portazgo, almojarifazgo y peaje, aunque no de diezmo aduanero, en toda Castilla (J.D. González, La política, pp. 79 y 96). También estas exenciones fueron temporalmente revocadas durante los 2 años susodichos; como le ocurrió a Chinchilla. Los almojarifes trataron igualmente de soslayar el privilegio de franqueza de la feria de Murcia. Así, el arrendatario de 1336, Gonzalo Rodríguez de Avilés, consiguió que el adelantado prendase a dos alcaldes y al alguacil de la ciudad por oponerse a que cobrase el arancel; aunque finalmente Alfonso XI se puso del lado del concejo y mandó devolver las prendas. No obstante, de forma excepcional, consintió al arrendatario demandar almojarifazgo ese año, pues así había sido estipulado en el arrendamiento, aunque prohibió hacerlo a los almojarifes futuros. En 1343 el rey vedó a los almojarifes exigir derechos a los vecinos de Murcia que introducían cereal de su cosecha en la ciudad; así como a las harineras que vendían su mercancía en el Almudí, pues la harina no la metían ni sacaban de la localidad (CODOM, VI, pp. 331-332, 353-358, 380-383, 453455; VII, pp. 52-53). 12 CODOM, VI, pp. 274-279. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 675 concejo de Murcia y otros de Aragón, que se embargaban entre ellos las mercancías de los comerciantes de sus respectivas localidades, cuando estaban enfrentados por contenciosos comerciales, jurisdiccionales, fronterizos, etc., dejaban de afluir dichos mercaderes aragoneses con sus paños y otros artículos, lo que repercutía en una merma del tributo. Una de estas querellas comerciales se desató en 1345 entre Murcia y Orihuela, lo que motivó la queja del arrendatario Diego Fernández, al disminuir el valor de la gabela. Hacia 1342 los arrendatarios fueron cobrando tal fuerza que incluso se negaban a comparecer cuando eran demandados ante los alcaldes de la capital a causa de su oficio. Esto motivó la queja del concejo ante el rey, que ordenó a los perceptores de ese año y a los futuros hacerlo y respetar las clausulas de las cartas de recaudación13. En 1349 Alfonso XI ordenó arrendar el almojarifazgo, que comprendía ahora las ciudades de Lorca y Cartagena (antes propiedad de don Juan Manuel), en favor de Mayr y David Aben Turiel, hijos de Zag Aben Turiel, morador de Murcia, y de Mayr el Leví, hijo de Yanco el Leví, de Alcaraz, cada uno con un tercio del total de la renta. El plazo fue de dos anualidades (1350-1351), durante las que debían hacer entrega de 118.000 mrs., de los que había que descontar 6.000 del almojarifazgo de Niebla, lo que hacía un total de 112.000 o 56.000 mrs. anuales. Ello suponía casi el doble de lo pagado años atrás, aumento que se explica, aparte de por cuestiones inflacionistas, por una mejora considerable en la actividad económica de la región, por la inclusión de nuevas localidades en el arrendamiento y por la introducción en él de nuevas cargas junto al almojarifazgo, además de las más arriba indicadas; es el caso del diezmo de los moros cautivos, el del arroz, legumbres y cueros exportados a Aragón, así como el montazgo de los ganados del reino, sin la tahurería, pero sí con las penas en que incurriesen los que jugasen a dados, así como también con la egea. La puja para poder ser desposeídos del arrendamiento quedó reducida al 10%, no al quinto (20%), que estaría vigente durante un año entero, de la cual, en caso de hacerse efectiva, los arrendatarios primigenios recibirían sólo la sexta parte14. 3. REDUCCIÓN DE RENTAS Y DE EXENCIONES (DE PEDRO I A JUAN I) El primer contrato del reinado de Pedro I fue firmado también por 2 años (1352-1353), en este caso de nuevo por Mayr Aben Turiel, Yusef y Zulema Aben Turiel, hijos de Moisés Aben Turiel, morador en Murcia, las ¾ partes del mismo, y por Yusef Axaques, escribano de Samuel el Leví, tesorero mayor del rey, y Haym Aben Turiel, también hijo de Moisés Aben Turiel, el 1/4 restante. Los arrendatarios del 75% debían hacer entrega de 97.500 mrs. y los otros, del 25%, de 32.500, lo que sumaba un total de 65.000 anuales por toda la renta, que comprendía idénticos derechos que el arrendamiento anterior, sin Abanilla, las penas de los dados y el pecho de los judíos. También se repite la puja de décimo durante el primer cuatrimestre del período, a percibir 1/3 por los suscriptores iniciales. El arriendo del bienio 1354-1355 recayó en Yusef Aben Halas y Yuda Aben Acabab, vecinos de Sevilla, con los mismos tributos del anterior, sin que sepamos por qué cuantía. Éstos subarrendaron la recaudación en favor del antes citado Yusef Axaquez que, por su parte, volvió a subarrendarla: 2/3 de la misma al antedicho Mayr 13 Ibidem, pp. 419-422, 451-452, 462-463. Ibidem, pp.510-516; J.D. González, La fiscalidad, p. 266. Muerto Alfonso XI los concejos del reino de Murcia se resistieron a cumplir el anterior contrato de arrendamiento, que debió ser ratificado por Pedro I (CODOM, VII, pp. 5-6). 14 ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 676 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE Aben Turiel y a su hermano Samuel, junto a Zag, hijo de David Aben Turiel, moradores en Murcia, y el otro 1/3 a Haym Aben Turiel y a Moisés Cohen Bahbahy. Mientras que los arrendatarios de los 2/3 nombraron como recaudadores a David Aben Turiel, hijo de Zag Aben Turiel, y a Zag Aben Turiel, hijo de Mayr Aben Turiel15. En 1369, recién subido al trono Enrique II, tras el regicidio de su hermano, Murcia le solicitó que no arrendase el almojarifazgo, sino que lo pusiese en fieldad para que el fiel recaudase lo que restaba por cobrar y descontase lo ya entregado a Pedro I, a lo que accedió el nuevo monarca. También perdonó al concejo 8.330 mrs. que se había apropiado del impuesto, en cereal y dinero, para atender necesidades de la ciudad; unos 2.000 mrs. de 39 cahíces (4 fanegas por cahíz) y 1 fanega de trigo, a razón de unos 12 mrs./fanega. Igualmente, le dio 10.000 mrs. del almojarifazgo, con destino a la reparación de las murallas; como a principios de 1376 el consistorio todavía no había percibido lo correspondiente a 1374, porque el arrendatario Moisés Aben Turiel estaba fuera de la localidad, ordenó a su jurado clavario que requisase los bienes de los vecinos que le adeudasen dinero para así cobrarse lo correspondiente a dicha anualidad. Asimismo, los almojarifes debían hacer entrega a la ciudad de 1.000 mrs. anuales para reparar las aduanas, sin embargo, hacia 1378 habían dejado de darlos, lo que ocasionó que se derrumbase la de los Moros, de manera que el rey ordenó que volviesen a abonar dicha cantidad como se venía haciendo desde el reinado de su padre Alfonso XI. En el bienio 1371-1372 los arrendatarios seguían siendo algunos del anterior reinado, concretamente Yusef y Zag Aben Aex y Yusef Aben Turiel, quienes intentaron no cumplir la exención de Alfonso X, para lo que alegaron que no había sido respetada en tiempos de Alfonso XI, lo que no fue consentido por Enrique II. Durante 13731374 volvió a serlo en primera instancia un sevillano, Moisés Abravaniel sobre cuyo arrendamiento hizo una puja de décimo el también sevillano Mayr Aben Aex, aunque fue finalmente el murciano Moisés Aben Turiel, hijo de Mayr Aben Turiel, a la sazón despensero y almojarife mayor del adelantado de Murcia, Juan Sánchez Manuel, conde de Carrión, el que, mediante una tercera puja, se hizo con él. El siguiente arriendo fue por un plazo de 3 años y dos meses (desde noviembre de 1373 hasta final de 1376), lo que significa que se anuló o renegoció parte del anterior, 3/4 del nuevo recayeron en el antedicho Moisés Aben Turiel y el restante fue para el murciano Zag Aben Aex. En la carta de recudimiento del bienio 1373-1374 se dice que los vecinos de Murcia gozaban de la misma exención que los de Sevilla y Córdoba. Mientras que el año 1374, mediante un pleito ante el rey, el concejo de Murcia se resistió a que el recaudador puesto por el arrendatario Moisés Aben Turiel, Juan Martínez, que era el canciller mayor del conde Carrión, cobrase todos los derechos del almojarifazgo, escudándose en las franquezas de los vecinos. Lo defraudado fue estimado en unos 15 CR 1348-54, ff. 82v-83v. CODOM, VII, pp. 41-44, 123-126. En 1365, David Aben Turiel, como heredero de su hijo Zag, Samuel Aben Turiel y Zulema, hijo de Mayr Aben Turiel, por censo y donación de su padre, según constaba por contrato, que eran los arrendatarios de los 2/3 del almojarifazgo de 1354-1355, como acabamos de ver, junto a Moisés Cohen y Haym Aben Turiel, los arrendatarios del otro tercio, demandaron al concejo de Murcia por 37.200 mrs. El motivo fue la revocación por parte del rey de la exención de almojarifazgo de la feria de la ciudad durante el citado bienio, mientras que el concejo se la había garantizado a los mercaderes, de manera que exigieron al consistorio el dinero que habían dejado de percibir, en contra de las condiciones del arrendamiento. Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo para poner la querella en manos de jueces árbitros, Juan Rodríguez de Valladolid y Guillén Celrrán, miembros del concejo, y maestre Aben Bay y Yusef Aben Aex, judíos murcianos. El laudo consistió en que, puesto que el municipio no tenía otras pertenencias donde ejecutar la pena, permitiese a los demandantes recaudar los bienes de propios durante 12 meses y hacer entrega al ayuntamiento únicamente de 2.000 mrs. mensuales (AC 1364-65, ff. 131r-133r). ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 677 60.000 mrs., que el rey mandó ejecutar al adelantado, el citado conde, si el consistorio no accedía a pagarlos. El ayuntamiento murciano, sin embargo, intentó no tener que comparecer ante la justicia real. Este enfrentamiento entre concejo y arrendatarios llevó al monarca a emitir diversas cartas en las que, si bien reconocía el privilegio de Alfonso X que eximía a los vecinos murcianos (intramuros), como a los de Sevilla y Córdoba, de pagar almojarifazgo por sus cosechas y ganados, así como de abonar derechos por la compara de caballos y armas, no permitía que su franqueza fuese mayor que la de los andaluces; concretamente, no les consintió que estuvieran eximidos de tributar por todos los productos que importasen o exportasen, merced que habían disfrutado en reinados anteriores. De esta forma, en octubre 1375 los arrendatarios se quejaron al rey de que era costumbre de los habitantes (vecinos y moradores) de Murcia llevar el cereal (trigo y cebada) importado y la harina al almudí antes de descargarlos en sus casas, para abonar allí el almojarifazgo. Sin embargo, desde el 1 de enero de 1373 hasta ese momento no lo hacían, arguyendo ser francos, a pesar de que les era reclamado el arancel por los almojarifes apoyándose en las cartas reales. La orden del monarca, ante la amenaza de los arrendatarios de ofrecer menos por la renta, fue que el concejo hiciese pesquisa sobre quiénes la habían defraudado y se la hiciesen pagar a los almojarifes. El soberano también hubo de mandar al consistorio murciano que exigiese almojarifazgo a los vecinos de Mula que introdujeron su cereal en la ciudad desde 1373, pues, aunque estaban exentos, como vimos más arriba, la nueva franqueza solamente incluía a los vecinos intramuros de la capital. Seguramente, a modo de represalia, en 1376 Murcia se negó ante el rey a nombrar a Guarner Porcel como almojarife de la ciudad (¿fiel?), alegando que ya lo había hecho con uno de los sus miembros. El monarca le solicitó entonces que lo designase al año siguiente. En 1378, Enrique II ordenó a su tesorero mayor de Andalucía, Miguel Ruiz, que recaudase o arrendase durante 1379-1380 los almojarifazgos de Sevilla, Córdoba, Jaén, Murcia y Tarifa, junto con las tahurerías de su tesorería, los derechos de Badajoz y el salín de la frontera con Portugal; todo ello con las mismas condiciones que en el bienio anterior. Además, el almojarifazgo de Sevilla debía incluir el de Écija y Jerez, pero no el de Niebla ni Gibraltar, ni la alcabala de las carnicerías, las tiendas de la almotaclacía, los hornos de jabón de Triana, las ollerías que tenía por el rey Sancho Hernández, contador mayor, la egea y la correduría de los moros, ni tampoco el servicio y montazgo de los ganados. También debían ser descontados a los arrendatarios las exenciones de los vecinos de Sevilla, esto es, sus cosechas y ganados, junto con la compra de caballos; así como 50.000 mrs. correspondientes al Puerto de Santa María, que el rey había dado a Isabel Alfonso de Tovar; y la almotaclacía de Jerez, que había entregado a Alfonso Fernández de Vargas. Los almojarifes, aparte de lo pujado, debían hacer entrega a la iglesia sevillana de 49.200 mrs. por el diezmo del aceite; 12.000 al obispado de Cádiz, cuyo titular además podía poner un hombre en la aduana de Sevilla que diariamente recaudase la parte del prelado hasta completar la suma; a los capellanes de Alfonso X, 12.916 mrs.; a los de la reina doña María, 6.400; a Alfonso Portocarrero, por su juro de heredad, 3.600; a las órdenes de S. Francisco, S. Pablo y S. Clemente de Sevilla, 1.000 a cada una; 400, a las de S. Francisco y S. Pablo de Jerez; 2.000, para las murallas de Carmona; 14.000, para Inés de Ayala, viuda de Diego Gómez; 500, a los agustinos y a las clarisas de Sevilla; y, por último, 3.000 para reparación de las tiendas de Écija. Los arrendatarios del almojarifazgo de Córdoba debían abonar, además de lo pujado, a los capellanes del rey Fernando, sin el diezmo correspondiente a la iglesia local, 8.000 mrs.; 1.500, a los del alcázar de la ciudad; 11.600, a los canónigos de S. Felipe; al cabildo de la catedral, 4.164; 1.000, para la tenencia del alcázar; 3.000, para las labores de las alcaicerías; 600, para la alhóndiga (400 de las alcabalas de la misma y los otros 200 de ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 678 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE las rentas de éstas pertenecientes al almojarifazgo); y, para la capilla de Alfonso XI, 16.816 mrs. del almojarifazgo de las bestias. Del de Jaén, junto con el de Caudete, se debía dar al obispado, por el diezmo, 3.500 mrs. y a Pedro Ruiz, para las obras de las tiendas que tenía por el rey, 1.000. El de Murcia se arrendó, como siempre, sin Abanilla y, en aquella ocasión, también sin el pecho de los judíos, ordenándose que el arrendatario entregase por la fieldad de la aduana y por la egea 2.040 mrs., y a las clarisas, otros 2.000. El tesorero mayor Miguel Ruiz nombró como su recaudador mayor en el obispado de Cartagena a Diego López, al cual se dirigió a finales de 1378 Enrique II, para informarle de las condiciones del arrendamiento susodicho. Ello se hacía porque durante el bienio anterior, 1377-1378, el arrendatario había sido el adelantado del reino de Murcia, el ya mencionado conde de Carrión (directamente, o puede que a través de una figura interpuesta, como la de su despensero y almojarife mayor, caso más arriba visto, o la de Zag Aben Turiel, al que se cita como arrendatario de los años anteriores a 1379), quien valiéndose de su poder no había respetado la exención de que gozaba la feria de la capital, motivo, junto a otros abusos, por el que fue despojado del adelantamiento. En estas circunstancias, a petición del concejo, el monarca hubo de aclarar que aunque el nuevo arrendamiento debía hacerse según las condiciones del anterior, su voluntad era que se siguiese observando la merced de exención de la misma, como en tiempos pretéritos16. Cuando Juan I subió al trono, en 1379, el consistorio acusó al adelantado, el conde de Carrión, de ser el responsable de que no se hubiesen guardado los privilegios que la ciudad tenía relativos a la exención de almojarifazgo; y no sólo durante los quince días feriados, sino también el permanente sobre todo lo que introducían y sacaban de la localidad los vecinos. El monarca prometió respetar las mercedes originales guardadas durante el reinado de su padre, entre ellas la de Alfonso XI de los 1.000 mrs. anuales para reparar las dos casas de las aduanas. Allí debían acudir los comerciantes con las mercancías que introducían, sin desembalar, para abonar el almojarifazgo. Cuando los almojarifes, a través de sus agentes inspectores, sitos en puntos estratégicos, hallaban alguna mercancía no declarada, la embargaban por descaminada, pero lo hacían sin mandato de ningún juez, de forma que si el propietario demandaba al arrendatario y ganaba el pleito, éste, aprovechando el dilatado plazo transcurrido, solía alegar que había enajenado lo confiscado o que era insolvente, para no devolver la prenda, de manera que el demandante no podía ser resarcido. Por ello el monarca, a petición del concejo, dispuso en 1380 que los artículos prendados fuesen custodiados por un fiel en tanto se actuaba en derecho, y que los almojarifes solo pudieran requisar el género importado o exportado durante el período de su arrendamiento, no el que ya tenían anteriormente los comerciantes. Otra forma de extorsión hacia los mercaderes era demandarlos una vez finalizado dicho período, aprovechando que no se les habían expedido albalaes que certificasen el abono de los pertinentes derechos en las aduanas. El monarca, de nuevo a petición del concejo, dispuso que tales exigencias solamente se pudiesen hacer ante la justicia en un plazo máximo de 6 meses tras la expiración del arrendamiento. Prevaricaciones 16 AC 1374-75, ff. 44r-45v, 47r-50r, 55r-v, 81r, 83v; AC 1375-76, ff. 19v-20r, 68v, 118r, 142v; AC 1379-80, f. 41r; CODOM, VIII, pp. 26, 31-32, 49-50, 55, 62-63, 153, 157-161, 169-172, 217222, 237-238, 274-276, 302-306, 318, 364-371, 386-388; CODOM, X, pp. 43-44, 48, 88-89. Los 2.000 mrs. anuales de la clarisas les fueron concedidos por Enrique II en 1367 para reparar unas casas donadas por Pedro I; privilegio confirmado por Juan I (1379), Enrique III (1391), Juan II (1408) y los Reyes Católicos (1501) (CODOM, XVII, pp. 37-38, 56-60, 165). ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 679 muy similares a las expuestas se daban también con el almojarifazgo sevillano, sobre todo con los comerciantes genoveses17. En 1381 el murciano Yusef Aben Aex y el cordobés Zag Aben Berga pujaron en la corte por la exacción, cada uno por mitad, y prometieron a Alfonso del Castillo que le entregarían las correspondientes cartas de recudimiento, por lo que éste les autorizó la recaudación. Sin embargo, pasado el plazo, y como no le fueron presentados los documentos, el recaudador mayor ordenó a los concejos poner fieles que cogiesen la renta y que no les diesen nada a los arrendatarios hasta que les remitiese una nueva carta de desembargo. Meses después, Aben Aex presentaba fiadores y era autorizado por del Castillo a proseguir con la recaudación. Si el arrendamiento anterior debía de haber durado 3 años, por lo visto, y seguramente debido a las irregularidades antedichas, se dio uno nuevo en 1382, por otros 3 (1382-1384). Uno de los arrendatarios, otra vez Yusef Aben Aex, protestó ante el rey porque el concejo murciano le había puesto embargo a su recaudación, alegando para ello de nuevo las exenciones de tiempos de Alfonso XI. Luego la justicia real declaró al consistorio en rebeldía por no comparecer ni respetar una resolución en favor del demandante. En concreto, se había negado a que los vecinos pagasen por la lana importada, así como por el pan que introdujesen en el almudí o por los ganados y otros bienes traídos durante la feria El bienio 1385-1386 contó con nuevos arrendatarios: Moisés Abarvalla, del Castillo de Garcimuñoz, y Salomón Aben Billa, de Chinchilla, 1/2; Moisés Aben Turiel, de Chinchilla (probablemente hijo de Mayr y el antedicho despensero del conde de Carrión), y don Bueno, de Orihuela, 2/6; y, Samuel Barceló, de Murcia, 1/6. Aunque, finalmente, y gracias a una segunda puja, se quedaron con la gabela Samuel Abarvalla, de Garcimuñoz, y Yusef Aben Aex, de Murcia, la mitad cada uno. Como los anteriores, el arrendamiento no incluía Abanilla ni el pecho de los judíos, y las exenciones volvieron a ser las mínimas, esto es, para los vecinos de intramuros y sólo por sus cosechas y ganados; así como las de la feria, iguales a las de Córdoba. Sin embargo, tras la derrota de Aljubarrota, en 1385, Juan I volvió a confirmar los privilegios máximos de franqueza de almojarifazgo, de todo lo importado y exportado. Ese año 1385 el monarca ordenó a los almojarifes que respetasen el privilegio de Lorca de no pagar el impuesto por el pan, vino, higos y ganados de sus cosechas y crianza. Tal privilegio le fue confirmado por Enrique III en 1394, ante un nuevo intento de los arrendatarios de cobrárselo. El nuevo arrendamiento, 1387-1388, recayó en Moisés Axaques, de Córdoba (2/3), y Moisés Aben Turiel, de Chinchilla y vecino de Murcia (1/3), con las condiciones del anterior, incluyendo solamente exención mínima (cosechas de los vecinos de intramuros). Hacia 1390 continuaba abierto el pleito entre el conejo de Murcia y los arrendatarios del almojarifazgo de 1385-1388 por razón de las exenciones en las lanas y tintes, así como de la feria, que no querían respetar. Ese año el arrendatario fue Bartolomé Tallante, según comunicó Sancho Rodríguez de Parga, recaudador mayor del reino, a los municipios18. 17 CODOM, XI, pp. 24, 51-54, 72-73, 89-90, 247; J.D. González, El consulado, pp. 195-204. Uno de los puntos elegidos para situar guardas fue Molina de Segura, al norte de Murcia, a lo que se opuso el concejo local, mediante pleitos contra los arrendatarios (CODOM, XII, pp. 29-30). En 1380 Murcia rogó al monarca que le quitase parte de lo que debía de almojarifazgo debido a la gran mortandad sufrida en la ciudad (AC 1380-81, f. 15v). 18 AC 1384-85, ff. 85r-87r; CODOM, XII, pp. 89-91, 106-107, 292-293, 383, 395-396; CODOM, XI, pp. 273-275, 322-324, 345-347, 355, 403-404; I. García, Documentación, pp. 54-59. En 1397 los ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 680 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE Carecemos de datos sobre a cuánto ascendieron los arrendamientos durante este período, salvo los más arriba vistos de los reinados de Alfonso XI y Pedro I. No obstante, hacia el final del de Juan I el monarca comunicó a Murcia que le habían informado de que estaba perdiendo valor por la menor afluencia de mercaderes y de ganados trashumantes al reino y a la feria de la capital, debido a una extendida práctica del contrabando y a los embargos de ciertas personas. El rey ordenó a los ayuntamientos proteger a los comerciantes19. Este escaso valor del gravamen habría llevado a Juan I a exigir, hacia 1387, diezmo aduanero. Esto es, una imposición del 10% sobre las importaciones y exportaciones como se hacía en los lugares de la Corona donde no se demandaba almojarifazgo. De esta manera en el reino de Murcia se sumaron ambos impuestos para el comercio terrestre y, a partir de 1403, también para el marítimo, no sin ciertas resistencias por parte de sus habitantes20. 4. GUERRA CIVIL LOCAL Y APARICIÓN DEL DIEZMO ADUANERO (ENRIQUE III) El comienzo del reinado de Enrique III estuvo marcado por la sublevación de la ciudad de Murcia contra los regentes, la expulsión de los regidores nombrados durante el periodo anterior y la constitución de un concejo más abierto y participativo y, por tanto, más atento a controlar las exacciones fiscales; por ese motivo nos ha llegado más documentación relativa al almojarifazgo. En 1391 Bartolomé Tallante, que llegó a ser uno de los 40 regidores de la ciudad, continuaba como arrendatario del impuesto. El siguiente arrendamiento se efectuó por 3 años, 1392-1394, en las personas del murciano Ramiro Sánchez de Madrid, Lope González y Marco Rodríguez de la Crespa, con las mismas condiciones que los anteriores21. Éstos interpusieron un pleito ante los contadores reales contra la ciudad de Murcia por motivo de las pérdidas que sufrieron a causa del cierre de caminos que tuvo lugar durante la guerra civil habida entre ella y el adelantado del reino, Alfonso Yáñez Fajardo, en tiempos de su arrendamiento. La capital fue condenada en 1400 a indemnizarles con 30.000 mrs., de los cuales en 1401 les fueron abonados 2.564 y en 1406, otros 4.00022. Los 1.000 mrs. anuales salvados del almojarifazgo con destino a la reparación de las casas de la aduana, que más arriba hemos visto, eran administrados por un “obrero de las aduanas”, nombrado por el rey. El cargo había recaído los 11 años anteriores en Fernando Oller, puesto por Juan I, quien de los 11.000 mrs. percibidos durante ese período sólo había invertido en las obras de mantenimiento unos 2.200. Por esta razón, Oller huyó en 1392 a Orihuela, dejando un descubierto de 7.896 mrs. Más concretamente, según cuenta dada en octubre de ese año por el escribano encargado de la supervisión de las obras, hasta febrero de 1392 fueron empleados en la aduana de los Moros, donde tributaban los de esa minoría étnica, 790 mrs.; mientras tintoreros se quejaron al concejo de Murcia por la carencia de tintes ya que, si bien ciertos mercaderes catalanes estaban dispuestos a importarlos, no lo hacían porque el arrendatario de la aduana, García Sánchez, no respetaba la exención (AC 1397-98, f. 28r-v). 19 AC 1389-90, ff. 53v-54v; AC 1392-93, ff. 2r-v, 59v, 61r. 20 D. Menjot, Fiscalidad y sociedad, pp. 313-316. 21 AC 1392-93, ff. 265v-266v, 287r-v. En 1399 se dio sentencia en un juicio entre los arrendatarios Lope González y Ramiro Sánchez y el concejo por 22.000 mrs. que los primeros reclamaban de cierto ganado (AC 1399-00, ff. 132v-133r). 22 AC 1401-02, f. 153r-v; AC 1405-06, ff. 105r-106r; 198r-v. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 681 que en la Mayor, donde lo hacían el resto de los mercaderes, resultaron invertidos 1.313 mrs. y 4 cornados; en total, 2.203 mrs. Como los fieles de las aduanas comunicaron al consistorio que corrían riesgo de derrumbe, el concejo, además de ordenar embargar los bienes del anterior obrero, nombró uno nuevo. Se trataba del vecino Francisco Riquelme, quien requirió a Bartolomé Tallante, arrendatario del año 1391, así como a Ramiro Sánchez y a sus socios, los de ese año 1392, que le diesen el numerario correspondiente. Como no se lo quisieron entregar, los regidores ordenaron a los alcaldes hacer ejecución en sus bienes de prendas por el valor del dinero salvado que correspondía a las casas y entregarlo al obrero de las mismas. Tiempo después Riquelme dirigió un escrito al concejo comunicándole que hasta aquel momento no había recibido cantidad alguna de los antedichos arrendatarios e informándole también de su avanzada edad, por lo que le solicitó que fuese designado otro encargado de las aduanas, que resultó ser Pedro Ruiz Delgadillo, notario y uno de los 40 regidores. El mes de octubre los caudales seguían sin llegar y los inmuebles amenazaban ruina, de modo que el concejo mandó al alguacil que ordenase de parte del rey y del propio consistorio a Moisés Cohen, el Mozo, y a Hamet Alesrovi, arrendatarios del almojarifazgo de la aduana de los Moros, que abonasen al obrero 500 mrs. del total que debían entregar al arrendatario mayor del almojarifazgo, Ramiro Sánchez. Si no querían darlos voluntariamente, debían ser tomados por la fuerza. Sánchez intentó luego ejecutar estos dineros en los bienes de los arrendatarios menores, lo que no fue consentido por el concejo. De lo actuado se deduce que, como sabemos, el poseedor del impuesto o arrendatario mayor, como en otros casos, tenía por costumbre subarrendar su recaudación de forma desagregada, separando del conjunto las cargas más pequeñas y porciones de las rentas de mayor volumen para entregar su cobro al mejor postor; en esta ocasión, el almojarifazgo de la aduana de los Moros al judío y mudéjar antedichos. En cuanto al arrendatario menor de la aduana Mayor, fue Marco Rodríguez de la Crespa, que poco tiempo después confiscó un moro cautivo que trasladaba un vecino de Cocentaina a tierras de Granada para cambiarlo por un cautivo cristiano, canje que al final no pudo lograr. Como a la ida, al pasar por Murcia, se celebraba la feria, no lo declaró, sin embargo sí se le reclamó almojarifazgo a la vuelta, cuando tampoco debía abonarlo, y no solo por la franqueza de la feria, sino también porque los trueques de cautivos estaban igualmente exonerados. Por esta razón, el concejo ordenó al alguacil liberar al cautivo que el almojarife había mandado requisar. La aduana Mayor contaba además de con fieles, encargados de supervisar el cobro de la renta, obrero, de su mantenimiento, y escribano, de emitir los documentos, con un casero, nombrado por el concejo, a buen seguro ocupado en su custodia. Ese mes de octubre de 1392, el anterior casero, Agustín de Lloberola, llevaba tiempo fallecido de modo que ocupaban la casería su mujer, Bartolomea, y su hijo, Juan Ortín. Sin embargo, algunos amigos del vecino Berenguer Abella solicitaron que le fuese entregada a él, a lo que accedió el consistorio por el plazo de un año, ordenando a los jurados que desalojasen a la familia del anterior casero. Al poco, el nuevo, Abella, denunció el mal estado en que se encontraba el inmueble y pidió que fuese invertido en su reparación el dinero procedente del almojarifazgo, pues no se hacía responsable de su derrumbamiento. El ayuntamiento ordenó al obrero proceder al respecto. En este estado de cosas, el municipio dejó de dirigirse a los regentes de Enrique III para hacer valer sus privilegios relativos a la exención de almojarifazgo, de forma que ese mismo año 1392 fue a los alcaldes locales a los que apeló para que hiciesen respetar la franqueza de la grana de cosecha propia, que los almojarifes no querían guardar. Poco después prohibió a los arrendatarios del almojarifazgo y de otras gabelas, reales, concejiles o eclesiásticas, introducir nuevos usos no autorizados en su recaudación, o de lo contrario serían expulsados de la ciudad. También, para ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 682 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE evitar las extorsiones que practicaban sobre los comerciantes los guardas del almojarifazgo puestos por los arrendatarios, ordenó que fuesen elegidos como tales hombres abonados, pues los menesterosos eran más dados a los cohechos; y dispuso, asimismo, que prestasen juramento y fuesen inscritos en los libros concejiles. Además, cada jueves dos de los regidores debían salir a los caminos para comprobar si los guardas practicaban algún menoscabo, y encarcelar a los que lo hiciesen. Este clima de guerra civil hizo que muy probablemente los almojarifes no residiesen habitualmente en la capital, de modo que incluso sus guardas eran de fuera. Como algunos de ellos, vecinos de Lorca, que apresaron a dos mudéjares de Novelda que llevaban tinajas a vender a Murcia, a los que embargaron 2 acémilas, 15 florines, armas y ropa, sin derecho, pues era tiempo de feria; también habían apresado a otros 3 de Abanilla, por sacar trigo hacia su localidad, y requisado 5 acémilas cargadas, armas, ropas y 16 florines. El concejo ordenó excarcelar a los musulmanes: los 2 primeros quedaron liberados de la prisión local, los otros 3 fueron buscados en la residencia de los guardas, que vivían en la casa de Fernando Oller, el anterior obrero de las aduanas, quienes ya los habían dejado marchar; a todos les fue restituido lo requisado. Otra forma de extorsión de los almojarifes consistía en exigir albalaes de los productos que eran introducidos en tiempo de feria, por los que cobraban 5 dineros, pues de lo contrario daban las mercaderías por descaminadas, cuando éstas estaban exentas según los privilegios reales. Ante esta práctica, el concejo dispuso que los comerciantes no debían manifestar artículo alguno durante la feria ante los almojarifes ni éstos expedirles albalaes, ni siquiera poner guardas en los caminos ni puertas. Dichos documentos eran emitidos por un escribano propio de la aduana Mayor, que estaba franqueado de pagar impuestos en la ciudad. Diez días antes de comenzar la feria los comerciantes podían introducir sus mercaderías en la aduana y mantenerlas allí embaladas en depósito hasta que comenzase ésta, momento en el que podían venderlas francamente; pero, si durante dichos 10 días querían comercializarlas, entonces sí deberían pagar almojarifazgo. A pesar de ello, en la feria del año siguiente, 1393, los almojarifes volvieron a confiscar género (azafrán y paños) no llevado a manifestar a las aduanas, e insistieron en que para poder exportar productos era preceptivo que previamente emitiesen el correspondiente albalá, pues este era el uso tradicional. Asimismo, expusieron que la ordenanza del concejo que permitía no declarar las mercancías ni expedir albalaes en tiempo de feria les había supuesto una pérdida de 10.000 mrs., que pensaban reclamar al rey. Finalmente, el jurado clavario entró por la fuerza en la aduana Mayor, custodiada por el casero Berenguer Almela, y devolvió a sus propietarios los artículos requisados23. Conforme a la política de hacer cumplir sus privilegios de exención, ahora le tocó el turno a las monedas, que se vincularon al del almojarifazgo, así como a la grana. En agosto de 1392 los regentes del rey Enrique decidieron confiscar las rentas de los obispados de Badajoz, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Jaén y Cartagena, pues el arrendatario mayor del almojarifazgo y alcabalas del arzobispado de Sevilla, Alfonso López, el de las monedas y tercias, Diego Fernández, de Écija, el del 23 AC 1392-93, ff. 76v-77r, 82r, 84r, 93r-v, 96v-97r, 107v-108r, 111v-112v, 113v-114r, 145v, 154r, 155r-156r, 159v-160r, 166v, 167v, 180r-v, 189r, 194v-196r, 198v-199r; AC 1393-94, ff. 100v101v. Hacia 1396 los guardas cometían tantas extorsiones que se volvió a disponer que fuesen hombres abonados (AC 1396-97 ff. 58v, 67v). La corrupción llegó tan lejos que en 1399 los situados en el camino castellano obligaban a las mudéjares a “mostrar las tetas e aún sus vergüenças” (AC 1399-00, f. 35r). En 1406 el pleito contra los almojarifes, Antón Sánchez de Córdoba y Ruy López de Dávalos, era por el ganado introducido durante la feria para consumo local, pues no respetaban la exención del que sobraba y no era sacrificado (AC 1405-06, f. 216v). ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 683 obispado de Córdoba, Bartolomé Martínez, de Sevilla, el de Cartagena, Juan Martínez de Villareal, el de Jaén, Fernando Gómez de Deza, y el de Badajoz se negaron a hacerles entrega de lo recaudado. Inicialmente, los tutores ordenaron a los concejos dar las exacciones al recaudador mayor del reino, Sancho García de Medina, aunque poco después levantaron el embargo y mandaron entregar los impuestos, incluido el almojarifazgo, al recaudador mayor del reino de Murcia, Juan Martínez de Villareal. Sin embargo, todavía en el mes de noviembre el concejo de Murcia se resistía a hacer efectiva la entrega, dentro de la estrategia de resistencia pasiva frente a los regentes, alegando exención de monedas, como Sevilla. En cuanto a la grana, en noviembre el consistorio ordenó a los jurados que hiciesen devolver el dinero cobrado por los almojarifes por la recolectada en el alfoz concejil. Uno de los regidores se opuso hasta que Sevilla certificase cómo se actuaba a este respecto en esa ciudad24. En 1393 el municipio envió un mensajero a Toledo, Córdoba y Sevilla, ciudades con las que compartía usos forales y, como se contemplaba en los contratos de arrendamiento, exención de almojarifazgo, para que se informase sobre cuáles eran los términos en que se daba ésta. En especial, querían saber si se aplicaba franqueza a la grana y madera de los términos municipales, así como a los paños fabricados con lana local, o si los hidalgos gozaban de libertad para la importación de esa materia prima y de tintes con destino a la industria textil. El último de los concejos antedichos le respondió en forma de carta, en la que expuso que, desde tiempos de la conquista, los vecinos de Sevilla estaban exentos de almojarifazgo y otros derechos, como portazgo y diezmo, de cuantas cosas comprasen o vendiesen, llevasen o trajesen, tanto por mar como por tierra. Sin embargo, a partir del reinado de Sancho IV, los reyes posteriores quebrantaron esas franquezas, de forma que desde Enrique II solamente se respetaron en parte. Así, de las cosechas de los vecinos (cereal, vino, ganados, aceite, cueros, miel, cera y lana) y de los paños, tanto si los vendían en tierra como si los exportaban por mar, no pagaban nada, excepto diezmo eclesiástico. También añadieron información sobre la exención de monedas, sobre la que se interesó igualmente Murcia25. En enero de 1393 los regentes ordenaron al concejo de Murcia poner fieles en la recaudación del almojarifazgo, porque tanto ésta como otras rentas o no se habían arrendado todavía o no habían sido remitidas las cartas de recudimiento de ese ejercicio fiscal. En la aduana Mayor situaron a Juan Bezón, Sancho Boil, Moisés Cohen, el viejo, y a Zag, hijo de Mayr; el primero debía guardar el dinero, para lo que dio por fiador a su cuñado, y el segundo tener el sello. En la aduana de los Moros pusieron a Moisés Cohen, el mozo, hijo del citado fiel del mismo nombre y arrendatario minorista del año anterior, como hemos visto, junto a Hamet Alesrovi, ambos avalados por Moisés Alori. En estas aduanas se percibían también las alcabalas, de modo que fueron nombrados fieles en ambas. Los jurados debían tomar 24 AC 1392-93, ff. 147r-153v, 164r. J.D. González, Documentos sobre, pp. 195-196. En 1392 un comerciante obtuvo fianzas para introducir en Murcia unas bombardas y otras armas de forma franca, y sólo hubo de pagar almojarifazgo por el lino que sacó como mercancía de retorno; aunque en 1394 el concejo sí lo pagó por cierto armamento. No estaba gravado el paso de embajadas con regalos entre monarcas, como los caballos que en 1382 envió el de Granada al de Aragón, o los presentes que en 1392 remitió de nuevo el granadino al aragonés; sin embargo, a veces estas embajadas aprovechaban para llevar productos de contrabando, como ocurrió en esa ocasión (CODOM, XI, p. 194; AC 1392-93, ff. 7v, 116r-v; AC 1393-94, f. 171). En 1404 Murcia hubo de mostrar ante Enrique III sus privilegios de exención de almojarifazgo, tanto el de lanas y tintes importados como el de exportación de las cosechas de los vecinos (AC 1403-04, f. 147r-v). 25 ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 684 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE 300 mrs. de los 1.000 del almojarifazgo recaudados por los fieles, correspondientes a las casas de las aduanas, para pagar un peso y unas arrobas de hierro con destino a la de los Moros26. El mes siguiente, febrero, el rey emitía una carta haciéndose eco de las quejas del arrendatario Ramiro Sánchez, que le expuso cómo los comerciantes no acudían a las aduanas del reino a mostrar sus mercancías y pagar la renta, sino que las descargaban subrepticiamente, para no abonarla. Tanto éste como su socio en el arrendamiento, Marco Ramírez de la Crespa, fueron los fieles de la aduana Mayor a comienzos de 1394, y de nuevo el mismo Ramiro junto a Moisés Cohen, el mozo, y al alcaide de los moros los de la de los Moros. El concejo ordenó que por los albalaes expedidos en dichas aduanas no se demandasen 5 dineros, sino los 2 que tradicionalmente se cobraban. También mandó a los fieles hacer entrega del dinero con destino al obrero de las aduanas, para su reparación27. Tras haber conseguido la fieldad del almojarifazgo de 1394, Ramiro Sánchez y Marco Rodríguez, junto con Lope González de Toledo, mantuvieron el arrendamiento de ese año como los anteriores. Al primero se dirigió el concejo en varias ocasiones para pedirle que no cobrase derechos de la harina traída de Orihuela, ante una excepcional falta de agua en el río Segura que impedía moler el cereal local. Más delante le solicitó 200 mrs., de los 1.000 salvados para reparación de la aduana Mayor, que Sánchez se resistió a entregar alegando que los caminos estaban cerrados, los mercaderes no traficaban y él tenía muchas pérdidas; de modo que el jurado clavario le requisó de las aduanas varios quintales de hierro que tenía para vender, por valor de los mencionados 200 mrs. Este cierre de caminos obedeció al enfrentamiento entre la ciudad y el adelantado, Alonso Yáñez Fajardo, que proseguía ese año 1394, a pesar de que Enrique III ya había sido proclamado rey y había finalizado la regencia. Como los arrendatarios reclamaron ante el monarca, éste, antes de rebajarles la cantidad que debían entregar, pidió informes sobre la situación a las partes, esto es, al adelantado y al concejo de Murcia. Este último contestó describiendo el bloqueo y saqueos a que eran sometidos la ciudad y su huerta por las tropas de Fajardo. No hay que confundir a estos fieles recaudadores de la renta, sustitutos temporales de los arrendatarios o de los recaudadores reales, con los fieles que, dentro de las aduanas, actuaban en nombre del concejo para preservar los intereses de los vecinos y de la ciudad supervisando el cobro de la exacción. Anteriormente los hemos mencionado en varias ocasiones, pero sabemos por la queja de uno de ellos, el de la aduana Mayor durante 1394, Juan Bezón, que su salario era de 30 mrs. mensuales; de esa cantidad los arrendatarios le debían 210 mrs. en marzo de 1395, los cuales solicitó al consistorio, que pasó el encargo a los jurados. No obstante, hacia comienzos del siglo XV Enrique III entregó como merced al más arriba visto Ramiro Sánchez de Madrid esta fieldad concejil de forma vitalicia, con su correspondiente sueldo. El consistorio, pese a una pequeña resistencia mediante la que recordó al monarca que era él quien designaba dicho fiel y que nunca antes el rey había interferido, acabó por aceptar el citado nombramiento en 1405. 26 AC 1392-93, ff. 205v-206r, 242v, 245r. El nombramiento de fieles era algo tan habitual que el concejo de Murcia acostumbraba a designarlos sin esperar instrucciones desde la corte. Éste fue el caso de lo ocurrido en 1380 para el siguiente ejercicio de 1381, cuando se puso en la aduana Mayor a Pedro Salolles y a Haym Aben Turiel, este último encargado de custodiar los dineros, y en la de los Moros al alcalde de los mismos, Azad el Esrovi, y al judío Abrahim Aben Hazum, custodio del dinero (AC 1380-81, f. 33r). Puesto subastado al mejor postor, pues estaba remunerado con el 3% de lo recaudado (AC 1392-93, ff. 265v-266v; D. Menjot, Fiscalidad y sociedad, pp. 142-147). 27 AC 1393-94, ff. 19r-v, 136v-137v, 139r, 166r. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 685 En 1395 la persistente guerra civil entre Manueles y Fajardos hizo que el almojarifazgo no fuese arrendado, a buen seguro porque no hubo postores, de modo que se recaudó mediante fieldad. Esa misma guerra hizo que las monjas del convento de Santa Clara, que, como vimos, percibían anualmente 2.000 mrs. salvados del almojarifazgo, solicitaran al concejo que les fuese adelantada una parte, pues pasaban por muchas estrecheces. El consistorio ordenó a David Aben Turiel, fiel de la aduana Mayor, hacerles entrega de 200 mrs., bajo amenaza de multa de otros 600. Como éste se negó a obedecer, pues alegó que la fieldad le había sido dada por el rey y no por el ayuntamiento, los jurados abrieron un arca de la aduana donde guardaba el dinero recaudado en la que hallaron una bolsa de cuero, de la que tomaron maravedíes de la moneda corriente; el embargado solicitó entonces al escribano que acompañaba a los jurados que levantase acta para poder hacer respetar sus derechos, e hiciese constar que había entregado los caudales de forma forzada, para no tener que correr con la sanción. A comienzos de ese año 1395 el concejo de Murcia recibió un escrito del de Cartagena, fechado a 21 de enero, en el que constaba que este último había ordenado a Abraym Alulex, fiel del almoxaridago que los moros pagan en esta dicha çibdat, que no hiciese entrega de lo recaudado a los arrendatarios del almojarifazgo ni a nadie sin su expreso mandado. Esta requisa había sido puesta por motivo de la merced real anual de 1.000 mrs. del almojarifazgo de la ciudad de Murcia, de su aduana Mayor, concedidos a 10 vecinos que en Cartagena mantuviesen caballo, 100 por cabeza, así como 60 (en otra parte se dice 20) cahíces de cebada de las tercias reales de la capital. Para hacer efectiva dicha merced así como los 6.000 mrs. de las rentas reales destinados al mantenimiento de las murallas de la localidad, se confiscó, con permiso de Enrique III (dado en 1394, con respecto al arrendamiento del año anterior, 1393), el susodicho almojarifazgo de los moros cartageneros. Y el monarca ordenó a su recaudador mayor en el reino de Murcia que diese licencia a un escribano de Cartagena para recudir lo adeudado, o bien que si éste se lo había cobrado de las gabelas reales, luego diese cuenta de lo cogido a los contadores reales. De esta manera el concejo eligió el almojarifazgo de los moros de Cartagena para apropiarse los 1.000 mrs., porque dicha renta estaba incluida en la de la aduana Mayor de Murcia, de donde los caballeros cartageneros venían recibiendo su dinero los años anteriores. Así, junto a este escrito y la carta de Enrique III, el consistorio de Cartagena presentó al de Murcia una albaquía del fiel de dicha renta con un padrón del dinero que los mudéjares le adeudaban del citado año (tabla 1), para que el escribano se los cobrase hasta completar los antedichos 1.000 mrs.; todo ello para que les fuese tenido en cuenta a los arrendatarios del almojarifazgo del reino. Es muy poca la información que tenemos para la época de Cartagena, lo que da un gran valor a esta documentación, que nos permite comprobar algo que ya sabíamos para tiempos posteriores: que en su puerto había una aduana dependiente de la de Murcia, donde los comerciantes que embarcaban o desembarcaban sus mercancías pagaban el almojarifazgo; la cual estaba dividida, como en la capital, en dos, una para los mudéjares y otra para el resto28. 28 AC 1394-95, ff. 10v, 59v, 95r, 107r-108v, 177v, 194r, 207r-208r, 240r, 249v-250v; AC 139596, ff. 101r, 117r-119v; AC 1404-05, f. 161r. En 1403 le fueron requisadas a un mercader ciertas cargas de lana y corambre que llevaba a la aduana del puerto de Cartagena desde La Mancha, a su paso por Ricote, en represalia por 3 mudéjares de dicha encomienda que el concejo de Murcia tenía retenidos. La respuesta fue recordar al comendador que los comerciantes gozaban de seguro real cuando iban de camino a las aduanas y que no se podían hacer represalias en el citado mercader, pues no era murciano sino veneciano (AC 1403-04, f. 103r). ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 686 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE Tabla 1. Albaquía del fiel del almojarifazgo de los moros de Cartagena del año 1393 Mudéjar Deuda Mudéjar Deuda Mahomat Alica 65,5 mrs. El Redondo 106 mrs. Ayer el Yugi 4,5 florines Yusuf Mixar 91 mrs. y 4 dineros Abdalah Orolí 22,5 mrs. Roayna 8,5 mrs. Yusuf Abenxaraf 33,5 mrs. Allux Abenxaraf 42 mrs. Zag Garrido 24 mrs. Borria 5,5 mrs. Soluxa, el viejo 23,5 mrs. Alí Soluxa 24 mrs. Zag Oryobi 17,5 mrs. Zag, moro que mora con Rodrigo Gabriel 20,5 mrs. Caros 21 mrs. Abdalah Mixar 26,5 mrs. Gelgel 18,5 mrs. Ayeer Abenxer 59 mrs. La existencia de dos aduanas diferenciadas en Murcia y Cartagena, las de los cristianaos y las de los mudéjares, a buen seguro, se remontaría al siglo XIII, cuando el rey musulmán del reino firmó el tratado de protectorado con Castilla y algunos súbditos de esta Corona fueron a morar a tierras murcianas. Estos últimos debieron pagar almojarifazgo al emir local en una nueva aduana para ellos creada, que sería la minoritaria de los cristianos; mientras que los habitantes musulmanes seguían haciéndolo en su aduana tradicional. Cuando fue sofocada la rebelión mudéjar y anexionado el territorio a Castilla, los musulmanes se convirtieron en minoritarios frente a los repobladores cristianos, de manera que su aduana, ahora llamada de los Moros, pasó a ser la secundaria y la de los cristianos, o Mayor, la principal, las cuales continuaron segregadas hasta los años finales del siglo XIV. La falta de mantenimiento hizo que la aduana de los Moros de Murcia se derrumbase finalmente, tal y como denunciaron ante el concejo sus arrendatarios minoristas en agosto de ese año 1395; Moisés Cohen, el mozo, y Jacob Aben Turiel, en su nombre y en el de sus socios, Moisés Aben Aex entre ellos. Tal era el estado de ruina que no había sitio para el peso del carbón (las fuentes mencionan a diversos carboneros mudéjares procedentes de tierras granadinas) y otras mercancías, ni casa donde estar los arrendatarios con la caja de los libros de la renta. Por este motivo pidieron licencia para reparar dicha casa, donde podrían guarecerse los días de lluvia y ubicar la caja y el peso; siempre que el dinero invertido les fuese tenido en cuenta por el consistorio y descontado por los arrendatarios mayores de los 1.000 mrs. de lo salvado. El concejo accedió de buen grado y mandó al escribano concejil tomar cuenta de los gastos para pasarlos a los almojarifes mayores de la renta del año anterior. Lo finalmente destinado a la reparación ascendió a 900 mrs., según certificó el escribano. Tras varios ejercicios fiscales sin noticias directas sobre los arrendatarios del impuesto, al no haberse conservado las cartas de arrendamiento ni de recudimiento, sabemos que el arrendatario del trienio 1395-1397 fue Pedro Agudo de Valladolid, vecino de Alcaraz, gracias a que sí contamos con tales documentos para su período. En esta ocasión, las condiciones y salvados fueron los mismos que para los anteriores. Sin embargo, el rey ordenó a los concejos del reino que sólo le hiciesen entrega de lo ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 687 recaudado el primer año, pues únicamente había dado fianzas para éste, aunque luego levantó dicho embargo, pues también las dio en 1396. El arrendatario presentó un escrito ante el consistorio de Murcia quejándose de que, a causa de la guerra entre éste y el adelantado, se producía gran perjuicio a las rentas reales, en especial a las aduanas, pues dejaban de venir al obispado de Cartagena ganados procedentes de los de Toledo y Cuenca, y de tierras aragonesas. Estos ganados únicamente afluían si contaban con cartas de seguro de las partes, las cuales solicitó dicho arrendatario, en nombre del rey, para quienes quisiesen acudir con sus rebaños; de lo contrario, amenazaba con hacer ejecutar en los bienes de los contendientes los 30.000 mrs. que entendía le podía reportar la trashumancia de los citados animales, o con descontarlos del dinero que debía rendir ante los contadores reales. El ayuntamiento respondió que la ciudad no ponía ni había puesto impedimentos para la llegada de cabañas trashumantes, y que las que llegasen no serían perturbadas. Gracias a un incidente ocurrido a comienzos de 1396 podemos corroborar a cuánto ascendía el arancel del almojarifazgo. A principios de año los recaudadores reales llegaron a Murcia para que la ciudad les entregase 120.000 mrs. correspondientes a las 12 monedas no foreras de los ejercicios fiscales 1394-1395. Y, en pago de dicho dinero, recibieron 80 paños de lana que se tomaron fiados de ciertos vecinos, y que los almojarifes no les dejaban sacar sin que abonasen 3.000 mrs. de almojarifazgo, esto es, la tasa del 2,5% más arriba vista para la exportación de mercancías murcianas. Como es fácil de imaginar, los recaudadores reales se negaron a abonar dicha tasa, arguyendo que actuaban al servicio del rey y que, en todo caso, era el concejo quien debía pagarla o, de lo contrario, no se llevarían los paños y exigirían el dinero en efectivo. El consistorio acordó con el arrendatario de la renta, el susodicho Pedro Agudo, entregarle únicamente 280 mrs., el 1,4%. Como vemos, a finales del siglo XIV seguían vigentes los cánones del XIII (5 y 2,5%) así como la forma de exigencia del gravamen, a satisfacer por todos cuantos importasen o exportasen mercancías desde la provincia fiscal del obispado de Cartagena, excepto los favorecidos por los privilegios de exención, aunque fuese dentro de la misma Corona de Castilla. Y es que cuando el reino musulmán de Murcia fue incorporado a dicha Corona se hizo en forma de acapeto, esto es, conservó su propia personalidad jurídica, lo que en materia contributiva implicó que mantuviese su propio sistema fiscal, en parte heredado de tiempos musulmanes, como vemos. Así, si durante el protectorado los que comerciasen con este territorio debían abonar aranceles al emir musulmán, tras la anexión siguieron haciéndolo en forma de almojarifazgo al rey de Castilla, aunque se tratase castellanos que entrasen o saliesen del nuevo reino conquistado. Por esas fechas, el arrendatario se quejó ante el rey porque el concejo de Murcia había impuesto por su cuenta una nueva exigencia sobre la exportación de ciertas mercancías fuera del término municipal, que equivalía a lo que se pagaba en concepto de almojarifazgo, y porque dicha gabela era arrendada en contra de la costumbre, lo que perjudicaba a los derechos que él percibía de las aduanas de la ciudad, al disminuir el comercio por la sobretasa municipal. El monarca, temiendo por la reducción de la renta real, ordenó al concejo suprimirla. Esta nueva exacción había sido promulgada el 9 de diciembre de 1395 para poder atender con ella el pago de los impuestos reales, pues el concejo carecía de rentas y propios (tabla 2). Poco después, en 1397, era el municipio de Murcia el que protestaba ante el rey contra el adelantado, Juan Alonso Fajardo, hijo del anterior, que por su cuenta puso una aduana en su villa de Molina, cerca de la capital, donde exigía almojarifazgo y portazgo a los transeúntes. En este caso, el monarca también ordenó eliminarla, pues estaba prohibida la imposición de nuevos tributos sin autorización real29. 29 La aduana de los Moros estaba en el arrabal de la Morería. Las cuentas de la reconstrucción de dicha aduana son muy detalladas y minuciosas (AC 1395-96, ff. 48v, 71r, 81r-v, 86v, 98v-99r, 118r-v, ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 688 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE Tabla 2. Tasa murciana de 1395 sobre la exportación de ciertos productos, similar al almojarifazgo real Producto Tasa Producto Tasa Pastel Carga de 10 arrobas/1 florín Lana 5 mrs./arroba Piel vacuna 3 mrs Piel cabruna 5 dineros Piel lanar 3 dineros Piel de cordero 1 dinero Sebo 5 dineros/arroba Todavía a finales del siglo XIV el almojarifazgo no había dejado de ser del todo el conjunto cargas de herencia musulmana formado en los siglos anteriores. Prueba de ello es que los arrendatarios minoristas de la aduana de los Moros del año 1396, que eran los mismos del anterior, seguían recibiendo los bienes de los mudéjares de la Morería que morían sin heredero; aunque el alcalde de los musulmanes ponía tantas trabas que casi dejaba sin efecto este derecho, lo que, según ellos, amenazaba de ruina la gabela. Ante este hecho, el concejo puso un mudéjar como hombre bueno junto al alcalde para que velase por los intereses de los almojarifes. Y es que, por privilegio, todos los juicios de los vecinos cristianos y judíos de la ciudad eran librados por los alcaldes, mientras que los mudéjares eran juzgados por el suyo propio. Al margen de éstos, los únicos jueces de la ciudad eran los almojarifes, encargados de los casos relativos a su renta, cuya apelación era atendida por el adelantado mayor30. El reinado de Enrique III estuvo marcado por una profunda reforma aduanera, entre 1397 y 1403. En agosto del primer año se presentó ante el concejo Moisés Aben Turiel, hijo de Suha Aben Turiel, el calvo, en nombre y como recaudador, de Diag Álvarez de Niebla, almojarife arrendatario de la aduana Mayor “vieja” de Murcia (que incluía, como sabemos, a Cartagena y Lorca), para protestar por el perjuicio que le ocasionaba la aduana “nueva” recientemente creada por el rey en la capital, y de la cual era arrendatario Hernán Esteban de León, escribano de las rentas reales. El daño le sobrevenía por la menor afluencia de comerciantes aragoneses, que no acudían a comprar o vender mercancías debido a los crecidos derechos que debían abonar en ambas aduanas. Y también dejaban de viajar a Murcia castellanos, que no estaban dispuestos a cruzar a Aragón por idénticos motivos. Por ello, solicitó al consistorio 150r-151r; AC 1396-97, f. 155v). La Mayor se encontraba en una de las puertas de la ciudad, a la que daba nombre (AC 1399-00, f. 36r). 30 En 1396 fue obrero de las aduanas Berenguer Almela, a quien ya vimos de casero, que reclamó los 1.000 mrs. para su mantenimiento. Como le fueron tomados de una sola vez al fiel, el arrendatario Pedro Agudo protestó alegando que debían entregarlos cuatrimestralmente, pero se mostró dispuesto a dar 500 que debía al consistorio del peso de los dos últimos años. En 1397, la aduana Mayor que, como siempre, amenazaba ruina, se derrumbó en parte, por lo que Almela demandó al concejo 360 mrs. de lo salvado para repararla (AC 1396-97, ff. 20r, 38v, 59v, 96r-v, 104r, 107r-v; AC 1397-98, f. 46r-v). En 1399 el alcalde de los moros, Alí Alagen, fue nombrado fiel de la aduana de los Moros (AC 1399-00, f. 36r-v). En 1401 eran los arrendatarios del almojarifazgo del año anterior los que recibían del municipio 100 mrs. que les debía del peso de la aduana, el cual vimos que era explotado por los almojarifes, que puede que lo arrendasen al por menor junto con la propia aduana o bien por separado. Como parece que ocurrió hacia 1406, cuando Pedro de Cuenca, “arrendador del peso del aduana Mayor”, reclamó al concejo los 100 mrs. anuales que entregaba para que los vecinos no pagasen tasa alguna de lo que allí pesasen; la suma anual estipulada no le había sido dada en los últimos 4 años (AC 1406-07, f. 84v). ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 689 que remitiese información al monarca y a sus contadores para que actuasen en consecuencia. Esta nueva aduana estuvo destinada a la exigencia del diezmo, impuesto de reciente implantación en el reino de Murcia, pues su titular fue el arrendatario del mismo; el cobro del cual, aunque hemos visto que puede que comenzase a exigirse hacia 1387, fue ahora, diez años después, cuando se controló de forma efectiva. Como consecuencia de este hecho, la afluencia de comerciantes a la capital se redujo considerablemente, pues aquéllos que provenían o iban a tierras aragonesas debían hacer frente a una doble imposición, almojarifazgo y diezmo; a la que antes había que sumar la marca, aparecida por una guerra comercial entre ambos reinos. Esta última exación, sin embargo, acabó desapareciendo hacia 1396, a buen seguro por la consolidación del diezmo, aunque luego surgió la quema. Más adelante los arrendatarios de la aduana vieja acusaron al recaudador de la nueva, puesto por el susodicho arrendatario del diezmo de los puertos con Aragón, García Sánchez de Madrid, de cobrar más dinero del que debía, lo que igualmente repercutía en la merma del comercio; y, por ello, solicitaron a los alcaldes que situasen en dicha aduana un hombre bueno como delegado suyo, que juzgase allí los litigios. Entre 1398 y 1403 el concejo de Murcia se negó sistemáticamente a admitir la existencia de la aduana nueva, cuyos arrendatarios lo acusaron de haberles causado unas pérdidas, en dicho período, de 270.000 mrs. por su falta de colaboración31. Los primeros arrendatarios del almojarifazgo del trienio 1398-1400 fueron: 1/2, David Aben Turiel de Vélez, vecino de Murcia; 1/3, Fernando López de la Barrera y Juan Suárez, hijo de Gonzalo Suárez, vecinos de Alcaraz; y 1/6, Juan Juanes de Lojas, de Chinchilla. Sin embargo, como podía ser pujado hasta el mes de abril de cada uno de los tres años, en el primero de ellos sobrepujó por el trienio al completo Alvar González de Montoro, a quien fue dada carta de recudimiento mediante la cual el rey ordenó a los anteriores arrendatarios mayores, a los menores y a los fieles que le entregasen cuanto hubiesen recogido hasta ese momento; exceptuando la parte de la sobrepuja que los menores debían entregar a los mayores iniciales y el 3% de lo recaudado que debían cobrar los fieles. El nuevo arrendatario puso como su recaudador a su hijo, Alfonso González de Montoro, al que entregó su propia carta de recudimiento, mediante la que solicitaba a los concejos del reino que le informasen de quiénes habían sido los fieles y arrendatarios menores de la imposición hasta ese momento; de ellos debían recibir la correspondiente carta de pago, para poder justificar lo entregado ante el nuevo arrendatario. Además, Alvar González autorizó a su hijo a presentar fianzas por la gabela al recaudador mayor de los obispados de Cuenca y Cartagena, Pedro Monsalve, o a su lugarteniente, sobre 5.000 mrs. que él previamente había dado de fianza ante el escribano real de las rentas. Posteriormente, Pedro Fernández de Cuenca, escribano real y recaudador en el obispado de Cartagena, lugarteniente del recaudador mayor susodicho, se dirigió a los municipios del reino para comunicarles que Alfonso, en nombre de su padre Alvar, se obligó a entregarle nuevas fianzas. Concretamente, debía darle a él o a su propio recaudador en la ciudad de Murcia, el también escribano Lope González de Toledo, encargado de percibir el almojarifazgo del reino, garantías por valor de 3.000 mrs. que le faltaban de las fianzas iniciales, pues se debían depositar 300 por millar (30%), de manera que en el momento en que el recaudador o el arrendatario mostrasen que se había satisfecho la fianza le consintiesen recaudar el impuesto. Por último, el recaudador del almojarifazgo, puesto por el lugarteniente del recaudador mayor del obispado de Cartagena y reino de Murcia, 31 AC 1397-98, ff. 35r-36r, 61v-62v, 66r-68v, 72v-73r, 84r-85r. D. Menjot, Fiscalidad y sociedad, pp. 313-320; La fiscalité, pp. 225-229, ; M.L. Martínez, Rentas reales, pp. 43-44; Revolución urbana, pp. 275-279. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 690 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE nuestro conocido Lope González de Toledo, se dirigió también a los concejos para informarles de que había percibido la antedicha segunda fianza. De todo ello podemos deducir que, si los 8.000 mrs. dados como fianza eran el 30% de la exacción, ésta fue arrendada por unos 26.666 mrs., lo que nos permite hacer una comparación con los primeros arrendamientos conocidos, que vimos más arriba. Tabla 3. Arrendamiento del almojarifazgo del reino de Murcia durante el siglo XIV Años Arrendatarios Mrs./año 1331-32 Samuel Aben Mudur y Zulema Aben Aex 30.000 1333 1ª puja Haym Aben Mudur 30.000 1ª puja de quinto Hurtado Ruiz de Gamarra, Rodrigo Pagán, Berenguer Pujalte y Miguel Gisbert (Concejo de Murcia) 36.000 2ª puja de quinto Samuel Aben Huacar 43.200 1336-38 Gonzalo Rodríguez de Avilés (¿fiel?) 1345 Diego Fernández 1350-51 1/3: Mayr Aben Turiel 1/3: David Aben Turiel 1/3: Mayr el Leví 56.000 1352-53 3/4: Mayr Aben Turiel, Yusef y Zulema Aben Turiel 1/4: Yusef Axaques y Haym Aben Turiel 65.000 1354-55 arrendamiento Yusef Aben Halas y Yuda Aben Acabab 1º subarrendamiento Yusef Axaques 2º subarrendamiento 2/3: Mayr y Samuel Aben Turiel y Zag Aben Turiel (nieto) 1/3: Haym Aben Turiel y Moisés Cohen Bahbahy 1371-72 Yusef Aben Aex, Zag Aben Aex y Yusef Aben Turiel 1373-74 1ª puja Moisés Abravaniel 1ª puja de décimo Mayr Aben Aex 2ª puja de décimo Moisés Aben Turiel (nieto) 1373-76 3/4: Moisés Aben Turiel (nieto) 1/4: Zag Aben Aex ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO Años Arrendatarios 1377-78 Juan Sánchez Manuel, Conde de Carrión (¿Zag Aben Turiel?) 1379-80 Miguel Ruiz, tesorero mayor de Andalucía 13811383 1/2: Yusef Aben Aex 1/2: Zag Aben Berga 1382-84 Yusef Aben Aex 1385-86 1ª puja 1/2: Moisés Abarvalla y Salomón Aben Billa 2/6: Moisés Aben Turiel (nieto) y don Bueno 1/6: Samuel Barceló 2ª puja 1/2: Samuel Abarballa 1/2: Yusef Aben Aex 1387-88 2/3: Moisés Axaques 1/3: Moisés Aben Turiel (nieto) 1390-91 Bartolomé Tallante 1392-94 Ramiro Sánchez de Madrid, Lope González de Toledo y Marco Rodríguez de la Crespa 1395-97 Pedro Agudo de Valladolid 1398-00 1ª puja 1/2: David Aben Turiel de Vélez 1/3: Fernando López de la Barrera y Juan Suárez 1/6: Juan Juanes de Lojas 2ª puja Alvar González de Montoro 1405 691 Mrs./año 26.666 3/4: Antón Sánchez de Córdoba y Simón Destajo 2/5: Alfonso González de Montoro De esta forma, si realmente fueron 26.666 los maravedís anuales pagados por el arrendamiento de finales de siglo, frente a los 30.000 de los comienzos o los 65.000 de mediados, estaríamos ante una seria bajada de rentabilidad de este impuesto. Esta pérdida podría explicarse, en parte, por la desagregación de algunas rentas en él comprendidas o junto a él arrendadas que se recaudaron por separado, desaparecieron o fueron cedidas a señores y concejos, las cuales serían de poco valor y, por tanto, una causa muy secundaria de la disminución del valor de dicho tributo. El principal motivo habría sido más bien los problemas políticos y bélicos de la segunda parte de la centuria: primero la guerra civil nacional, entre Pedro I y Enrique II, y luego la local, entre el concejo de la capital y el adelantado del reino, que, aparte de repercutir en el descenso del tráfico comercial, y por tanto en la recaudación del almojarifazgo, ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 692 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE habrían provocado sobre todo dificultades para el cobro de este arancel aduanero. Así pues, la merma en la recaudación, más que por una reducción del comercio, vendría dada por el aumento del contrabando, lo que se trató de paliar no mejorando la vigilancia y medios de recaudación, sino exigiendo una nueva exacción aduanera, el diezmo, algo que no habría tenido sentido si la disminución del almojarifazgo se hubiese debido a la contracción del comercio, ya que, de haber sido así, el diezmo no hubiese hecho sino acentuarla. El rey, por tanto, envío simultáneamente un cuaderno de arrendamiento de diezmo aduanero correspondiente a los obispados de Cuenca y Cartagena, con el reino de Murcia para los años 1398-1400, que incluía los puertos de mar o diezmo de la mar. A esto la ciudad de Murcia contestó que le placía que el impuesto se exigiese en los puertos de Almansa, Requena y Lorca, donde se venía cobrando antiguamente, pero que no se tenía por qué pagar en la capital, porque nunca fue puerto ni se acostumbró; en ella únicamente se tributaba de almojarifazgo la veintena (5%) en la antigua aduana. Además, añadían, que en caso de que en la ciudad hubiese dos aduanas, una de veintena (almojarifazgo) y otra de diezmo, esto sería causa de su despoblamiento por mengua de su comercio. También recordaron los privilegios alfonsíes de exención de derechos de tránsito (1271 y 1282) y dieron copia de ellos a los arrendatarios así como de algunas de sus ratificaciones de tiempos de Enrique II (1370 y 1372), que trasladaron al rey32. Como vimos, en las tierras del señorío de Villena fueron sus titulares los que recaudaron en su beneficio los almojarifazgos locales, que incluían derechos de tránsito. Por ello, en 1403 los jurados de Murcia embargaron, a petición de un vecino, a varios trajineros de Cartagena la grana y otras mercancías de algunos mercaderes genoveses que transportaban desde Chinchilla, pues en dicha localidad del marquesado le habían requisado a él cierta cantidad de dinero por rasón de almoxarifadgo e otros pechos e derechos, de los que, sin embargo, estaba exento, como todos los murcianos, según la franqueza general de la ciudad más arriba vista. De nuevo, en 1405 los arrendatarios del almojarifazgo de Chichilla confiscaron ganado a otro murciano, que apeló al concejo alegando la citada franqueza33. De estos años iniciales del siglo XV carecemos de información sobre quiénes fueron los arrendatarios del almojarifazgo. Hemos de esperar a 1405 para encontrar un nuevo contrato de arrendamiento, de un año de duración, en las personas de Antón Sánchez de Córdoba, escribano real, junto al florentino Simón Destajo (3/4) y Alfonso González de Montoro (2/5); los cuales dieron fianzas al recaudador mayor del reino de Murcia, Pedro Suárez de Santa María34. 32 El nuevo arrendatario, Alvar González, tuvo problemas con los judíos, a los que embargó durante su pascua, y con las clarisas, a las que se resistió a pagar sus 2.000 mrs. En enero de 1399, como todos los comienzos de año, el concejo puso un nuevo fiel del almojarifazgo, en tanto que el arrendatario diese fianzas para esa nueva anualidad; sin embargo, Yusef Aben Turiel, de Chinchilla, se presentó ante el consistorio como encargado de la aduana Mayor, puesto por Alvar, para que se le permitiese situar guardas en las puertas de la ciudad, que tomasen nota de lo que por ellas transitase, lo que le fue concedido (AC 1398-99, ff. 16r-19r, 43r-54r, 56r-v, 63r-v, 76v, 119v, 126v, 173v-174r). El antedicho David Aben Turiel de Vélez habría sido arrendatario del almojarifazgo junto con Fernando Sánchez de Lasa en algún momento del siglo XIV, pues en 1403 el concejo de Murcia le abonó 50 mrs. que le debía del período de su arrendamiento (AC 1403-04, f. 65r). 33 AC 1403-04, f. 39r; AC 1405-06, f. 22r-v. 34 AC 1404-05, ff. 143r-144r. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 693 Tabla 4. Arrendatarios del almojarifazgo del reino de Murcia durante el siglo XIV Cabeza de Familia Localidad Familiares directos Familiares secundarios Abarballa, Moisés Garcimuñoz Abarballa, Samuel Garcimuñoz Aben Acabab, Yuda Sevilla Aben Aex, Mayr Sevilla Aben Aex, Yusef Murcia Aben Aex, Zag Murcia Aben Aex, Zulema Murcia Aben Berga, Zag Córdoba Aben Billa, Salomón Chinchilla Aben Halas, Yusef Sevilla Aben Mudur, Haym Murcia Samuel (hijo) Samuel Aben Huacar (primo) Aben Turiel de Vélez, David Murcia Aben Turiel, Moisés Murcia Haym (hijo) Yusef (hijo) Zulema (hijo) Aben Turiel, Zag Murcia David (hijo) Mayr (hijo) Samuel (hijo) Abravaniel, Moisés Sevilla Agudo de Valladolid, Pedro Alcaraz Axaques, Moisés Córdoba Axaques, Yusef Barceló, Samuel Murcia ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 Zag (nieto, hijo de David) Zag (nieto, hijo de Mayr) Zulema (nieto, hijo de Mayr) Moisés (nieto, hijo de Mayr) 694 JOSÉ DAMIÁN GONZÁLEZ ARCE Cabeza de Familia Localidad Bueno Orihuela Familiares directos Familiares secundarios Cohen Bahbahy, Moisés Destajo, Simón Florencia El Leví, Yanco Alcaraz González de Montoro, Alvar Mayr (hijo) Alfonso (hijo) González de Toledo, Lope Juanes de Lojas, Juan Chinchilla López de la Barrera, Fernando Alcaraz Rodríguez de la Crespa, Marco Sánchez de Córdoba, Antón Sánchez de Madrid, Ramiro Murcia Suárez, Gonzalo Alcaraz Juan (hijo) 5. CONCLUSIÓN En las páginas precedentes he analizado la transformación del almojarifazgo, de conjunto de derechos locales de origen andalusí a impuesto comercial alternativo al diezmo aduanero en el reino de Murcia. Para ello, he partido de estudios anteriores, en los que me ocupé del origen de este régimen de tesorería conjunto, que en cada localidad musulmana y reino de taifas estuvo compuesto por exacciones diferentes, y que luego los conquistadores cristianos mantuvieron inalteradas para seguir exigiéndolas a los nuevos pobladores, tanto musulmanes como cristianos, o variaron en función de intereses repobladores o del paso del tiempo y la evolución de la fiscalidad. Con esos cambios, el almojarifazgo percibido por la Corona se fue desprendiendo de las rentas menos interesantes, que en parte desaparecieron o fueron cedidas a las autoridades locales, concejos o señores territoriales, caso este último del señorío de Villena, que también estudié en una obra monográfica. De esta manera, tal y como pongo de manifiesto en el presente trabajo, a lo largo del siglo XIV, los diferentes monarcas castellanos fueron arrendando el cobro de este tributo en el que cada vez se comprendían menos derechos, para quedar, ya casi al final del período, en una mera renta aduanera ad valorem con una tasa del 5% sobre las mercancías importadas y otra del 2,5 sobre las exportadas. Como consecuencia de ello, todos aquellos otros gravámenes como los demandados sobre bienes inmuebles, pesos y medidas, las transacciones o inspección sobre el mercado, minorías religiosas etc., antes comprendidos en el almojarifazgo, ya no iban a parar al erario estatal, bien porque habían acabado desapareciendo o porque fueron cedidos a los concejos, al marqués de Villena o al obispo de Cartagena. ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES, 42/2, julio-diciembre 2012, pp. 669-696 ISSN 0066-5061, doi:10.3989/aem.2012.42.2.14 DE CONJUNTO DE RENTAS A IMPUESTO ADUANERO 695 No obstante, la baja rentabilidad de este arancel aduanero, de sólo el 5% frente al diezmo (10%) que se exigía en el resto del reino, excepto Andalucía, junto con la pérdida de las rentas menores, llevó a los sucesivos reyes a implantar nuevos cánones comerciales junto al almojarifazgo, hasta que, finalmente, hacia finales del siglo XIV, acabaron por exigirlos ambos juntos, diezmo y almojarifazgo, en las aduanas murcianas, tanto terrestres como marítimas. Junto a esta evolución fiscal, analizada en función de las coyunturas económicas, hacendísticas y políticas, tanto locales como nacionales, por las que pasó el reino de Murcia a lo largo de la centuria, se han abordado otros aspectos de esta renta también relacionados con dicha evolución fiscal, caso del sistema de recaudación, tesoreros, arrendatarios, agrupados en incipientes compañías, fieles...; de la forma de percepción, instalaciones aduaneras, puntos de cobro y vigilancia, agentes fiscales...; o de los beneficiarios de la exacción, fisco real, participación concejil, particulares... Todo ello gracias a una excepcional documentación conservada para las poblaciones del reino de Murcia, en especial de la capital, lo que convierte a esta ciudad en un caso único en el ámbito castellano donde analizar la transformación de la fiscalidad regia durante el siglo XIV. 6. 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