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1 DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL ABREVI ATURAS UTI LI ZADAS A. de J.C. ............ Antes de Jesucristo Acad. o Academia ..... Academia de la Lengua Española Af. ......................... Aforismo Arg. ................... Argentina; argentino Art. ................... Artículo Arts. ................... Artículos Cap. ................... Capítulo Civ. ................... Civil Cód. Civ. .............. Código Civil Cód. Com. .............. Código de Comercio Cód. Pen. .............. Código Penal Codex .................. Codex Juris Canonici Comp. .................. Compilación Crim. .................. Criminal Dec. ................... Decreto Dic. Acad. ............. Dicionario de la Academia Española Enj. ................... Enjuiciamiento Esp. ................... España; español, española Expr. .................. Expresión Etc. ................... Etcétera Just. .................. Justificación L. ..................... Ley Lat. ................... Latino, latina Lib. ................... Libro Loc. ................... Locución Mil. ................... Militar N. O. .................. Naciones Unidas O. N. U. ............... Organización de las Naciones Unidas Párr. .................. Párrafo Part. .................. Partida, Partidas Pen. Penal .................. 2 Proc. .................. Procedimiento, procedimientos, procesal Recop. ................. Recopilación Regl ................... Reglamento R. O. .................. Real Orden Ss. .................... Supremo, Suprema Tít. ................... Título Trib. .................. Tribunal v. ..................... Véase esta voz, véanse estas voces. A * A. Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A, que queria decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a non liquet, que aplicaba cuando el asunto no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo significado era condenatorio. En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución. En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP, aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para poner en cuenta, entre otras. * A BENEFI CI O DE I NVENTARI O. Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (v. Aceptación de herencia, Beneficio de inventario.) * A CONTRARI O SENSU. Loc lat. cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. * A LA ORDEN. Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. (v. Cheque, Endoso, Letra de cambio.) * A LA VI STA. Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (v. Pagaré.) * A LI MI NE. Loc. lat., cuyo significado es: "desde el umbral". Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho. * A POSTERI ORI . Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente. * A PRI ORI . Loc. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. Previamente, con antelación. (v. A posteriori.) * A QUO. Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (v. Ad quem.) 3 * AB I RATO. Loc. lat que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (v. Arrebato.) * ABANDONAR. Dejar involuntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una persona, alejarse de la misma, sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. Faltar a un deber, incumplir una obligación. Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (v. Abandono, y, además, Renuncia.) * ABANDONO. Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ella, con voluntad de perder cuantas atribuciones le cometieran. Antítesis de la ocupación. En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. Descuido o negligencia. Desaseo, suciedad. (v. Desistimiento, Negligencia, Prescripción, extintiva, Renuncia.) DE ACCI ON, APELACI ON, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít. XXVI I I , Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (v. Apropiación, Ocupación, Prescripción) DE DERECHOS. Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (v. Renuncia de derechos) DE DOMI CI LI O. Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (v. Domicilio) DE FAMI LI A. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticia, de asistencia, educación, socorro, etc. (v. Familia, Juicio de alimentos). DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado daño o perjuicio. Tal derecho había decaido ya en tiempos de Justiniano. DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. DE SERVI CI O. El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones públicas o actividades privadas. DE UN CONYUGE POR EL OTRO. I ntegra un especial abandono de personas. En circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo. DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. DEL DOMI NI O. Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. DEL HOGAR CONYUGAL. Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. DEL HOGAR PATERNO Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el 4 ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. DEL TRABAJO. I ncurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempo y sin debida autorización. (v. Abandono de servicio, Preaviso.) * ABDI CACI ON . Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de donde procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando de unos y otros. La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo. La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico. (v. Dimisión, Renuncia.) * ABERRATI O I CTUS. Loc. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto. contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no le da y, en cambio, alcanza y mata a Y". El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo. * ABI GEATO. Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella. * ABJURACI ON . Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la I nquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (v. Renuncia.) * ABOGACI A. Profesión y ejercicio del abogado. * ABOGADI SMO. Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención excesiva" de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobierno, sobre todo. * ABOGADO. El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes. La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión. 5 * ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no perseguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (v. Acusación.) DE DI OS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (v. Abogado del diablo.) DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los designados por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (v. Beneficio de pobreza, Pobre.) DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito. DEL DI ABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe. (v. Abogado de Dios.) * ABOGADOS DEL ESTADO. Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico. * ABOGAR. Ejercer la profesión de abogado. Defender en juicio, por escrito o de palabra. I nterceder, hablar a favor de alguien. * ABOLENGO. La ascendencia de abuelos o antepasados. En el lenguaje jurídico, el patrimonio o herencia que viene de los abuelos o antepasados. Los bienes de abolengo son los que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes. * ABOLI ClON . La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (v. Abrogación, Costumbre, Derogación, Extinción.) * ABOLI CI ONI SMO. Doctrina de los que propugnaban la supresión de la esclavitud. Movimiento iniciado contra ella en los Estados Unidos. El término se aplica actualmente para designar la tendencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las reglamentaciones de la prostitución como estado legal. * ABONADO. Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las cualidades que debe tener quien salga fiador por otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. Asimismo, abonados se denominan los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una empresa. (v. Testigo abonado.) * ABONAR. Salir por fiador de alguno. I Asentu en el libro de cuenta y razón cualquiera partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar. Dar una cosa por cierta y firme. I nscribir a alguien para que, mediante el pago de una cantidad única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad determinada. * ABONO DE TI EMPO ( o DE AÑOS) DE SERVI CI O. Lapso de actividad que se considera cumplido, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones, antigüedad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser, efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o destinos; o reconocida, por estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman el total de los computables. (V. Jubilación, Retiro.) 6 * ABORDAJE. El choque o tropiezo de una embarcación con otra; bien por descuido o accidente, a causa de niebla, obscuridad, temporal, etc. * ABORTAR. Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del tiempo en que el feto es viable. (v. Aborto, I nfanticidio.) * ABORTO. Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto, parto anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo. Siendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse. Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es expelido del útero antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expulsión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de la madre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por causas fisiológicas; d) aborto delictiuo: la interrupción maliciosa del proceso de la concepción. Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto. * ABRI R A PRUEBA. Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes. (v. Prueba, Recibimiento a prueba.) * ABRI R EL JUI CI O. I niciar un litigio. I nstaurar un juicio ya acabado, para que las partes deduzcan de nuevo sus derechos. * ABROGACI ON. Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la derogación: la primera abolía totalmente la ley ; y la segunda, sólo parcialmente. * ABSENTI SMO. Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde se encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas turbulentas. (v. Ausentismo.) * ABSOLUCI ON . La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado. En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de: "actore non probante, reus est absolvendus". En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos conexos. También procede la absolución libre en caso de duda: "in dubiis reus est absolvendus" Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor: "favorabilioris rei potius quam actores habentur". Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación definitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (v. Sentencia.) CANONI CA. Acto de levantar las censuras y reconciliar con la I glesia a un excomulgado. * ABSOLUTI SMO. Sistema de gobierno en que los poderes se hallan reunidos sin limitación en una sola persona, generalmente el monarca. * ABSOLUTORI O o ABSOLUTORI A. Se designa así al auto, fallo o sentencia judicial (civil o 7 criminal), que declara libre de la acusación, pena, delito o deuda por que era demandado el reo o por los cuales era acusado o estaba sufriendo detención o condena. (v. Absolución.) * ABSOLVER. Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente. Liberar de cargo u obligación. También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un interrogatorio que han de ser contestadas bajo juramento. (v. Absolución, Confesión judicial.) * ABUELO. Aquel que ha engendrado a nuestro padre o a nuestra madre. En general, cualquier ascendiente por línea materna o paterna. * ABUSO. Del latín abusus; de ab, en sentido de perversión, y usus, uso. En Derecho, por abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en forma directa o indirecta las leyes o el interés general. DE ARMAS. Es el antiguo delito, desaparecido del Cód. Pen. esp. de 1870 por la reforma de 1932, llamado de disparo de arma de fuego. El Cód. Pen. arg. lo denomina abuso de armas y consiste en disparar una arma de fuego contra una persona, sin herirla. DE AUTORI DAD. Exceso o desviación en su ejercicio, público o privado. Se denomina también abuso de poder y abuso de las funciones públicas. DE CONFI ANZA. Deslealtad * especialmente lucrativa* del unido a la víctima por íntimos vínculos naturales, convencionales, profesionales o de amistad. La violación o mal uso de la confianza puesta en uno. DE FI RMA EN BLANCO. Consiste en llenar un documento, firmado en blanco, en perjuicio del firmante o de un tercero. DE SUPERI ORI DAD. Circunstancia agravante que consiste en el exceso de fuerza relativa del agresor que ocasiona desproporción notoria entre los medios de ataque y de defensa. Sólo puede darse en los delitos contra las personas. (v. circunstancias agravantes.) DEL DERECHO. Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno que en beneficio propio. El empleo antisocial de alguna facultad jurídica. Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legítimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa. Los antecedentes históricos de la enciclopedia jurídica, el abuso de derecho se apoya en el aforismo romano: "quijure suo utitur, naeminem laedit" (quien usa de su derecho, a nadie perjudica). El abuso de derecho, que ha surgido no ha mucho en la doctrina, fue ya señalado expresamente por las Partidas, al declarar la ley 19, del tít.. XXXI I , de la Part. I I I "Ca se* gún que dijeron los sabios antiguos, maguer el hombre haya poder de hacer en lo suyo lo que quisiera, pero débelo hacer de manera que no haga daño ni tuerto a otro". * ABUSOS DESHONESTOS. No hay que confundir los abusos contra la honestidad con los abusos deshonestos, en los cuales se incurre cuando se realiza un acto lúbrico con persona de uno u otro sexo, siempre que no sea el de yacer con una mujer ni tienda a este objeto; pero concurriendo, de acuerdo con el Cód. Pen. esp. (art. 430), cualquiera de las siguientes circunstancias: a) usar de fuerza o intimidación; b) hallarse la persona de que se abusa privada de razón o de sentido; c) ser esta persona menor de doce años. * ACCEPTI LATI O. Forma de extinción de las obligaciones verbales en el Derecho Romano. En tal sentido era una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisitos. En otro significado, "acceptilatio" era un modo solemne de extinción de las obligaciones procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas las escasas noticias exactas al respecto, en la expresa anotación, en el registro del deudor o del acreedor, de haber sido pagada la deuda. * ABUSUS NON TOLLI T USUM . Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma. * ABUSUS NON EST USUS, SED CORRUPTELA. Locución latina que equivale a que el abuso no es uso, sino corruptela 8 * ACCESI ON . Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuando produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así, se ve que la accesión puede ser natural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche). La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: además de la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula, como eufemismo habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad. * ACCESORI O. Lo que se une a lo principal o de ello depende. Accesoria es la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o absorbida. También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante. En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. En el Derecho de los Contratos, son accesorios aquellos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. Las penas accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales como la inhabilitación absoluta y la interdicción civil cuando se condena a reclusión mayor. En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio general establecido . * ACCESORI UM SEQUI TUR PRI NCI PALE. Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal. * ACCI DENTE. En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando orina una desgracia. Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (v. Caso fortuito, I mprudencia, Responsabilidad, Riesgo profesional.) DEL TRABAJO. Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un tercero, por circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. EN EL TRAYECTO. Conocido comúnmente como accidente "in itinere", es el que ocurre al trabajador en el trayecto de ida o de regreso al trabajo. (v. "I n itinere".) * ACCI ON . Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta * corporal al menos en la muerte y en la nada. En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer. La impresión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de la resistencia de la víctima depende a veces que el envenenamiento se frustre o se consume. Ademán o postura, que pueden constituir injurias de hecho o actitudes contra las buenas costumbres. En la milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia jurídica asimismo por las especialísimas posibilidades de testar, y por derechos y honores derivados de ello; como ascensos, condecoraciones, pensiones familiares en caso de muerte y subsidios por invalidez. Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles, de comercio, penales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de enjuiciamiento o partes especiales de textos substantivos también). En el comercio se denomina acción una de las partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de sociedades por acciones, como en el caso de la sociedad anónima. Las acciones se reputan, en general, como bienes muebles; pues se traduce en una cantidad de dinero el valor que ellas representan. 9 Acción es también el título en que consta esa participación en el capital social. ACCESORI A. Medida judicial que, sin constituir rigurosamente una acción, se encuentra relacionada con la acción principal de la cual es subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla. "AD EXHI BI DENDUM" Se concede a quien, debiendo demandar una cosa mueble, pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse de si es la misma que estima pertenecerle. CI VI L. La que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. En la jurisdicción criminal, la que entabla la víctima de un delito o sus derechos habientes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba pretensiones reconocidas por el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los jurisconsultos. CI VI L PROVENI ENTE DE DELI TO. Es aquella que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización. CRI MI NAL. Materialmente, el elemento físico o de ejecución material y externa del delito (v.). Procesalmente, la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados; otra criminal, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública. DE ALI MENTOS La concedida por ley a las personas con derecho a que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia medica, con arreglo al caudal y posición social del obligado a prestar alimentos. DE DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su posesión sea viciosa, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del inmueble. DE DI VI SI ON DE LA COSA COMUN. La que tiene cualquiera de los condueños, contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadie está obligado a permanecer en éste. COLECTI VA. En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si constituyeran un solo organismo. Actividad simultánea y acorde, con que varios se proponen modificar temporal o definitivamente una cosa, una persona o una situación. CONFESORI A. La derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, o de las servidumbres activas, con el fin de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas. DE ESTADO. Aquella cuya finalidad tiende a establecer o modificar la situación civil de una persona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio, la de reconocimiento de filiación natural y la de filiación legítima. (v. Divorcio, Filiación, Hijo ilegítimo y Natural.) DE "I N REM VERSO". Tiene por objeto esta acción reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un perjuicio en el patrimonio y ello ha proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubiera habido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otro. Es una acción proveniente de un cuasicontrato. DE JACTANCI A. Autorizada por la ley 46, del tít. I I de la Part. I I I , esta acción tiene por objeto obligar a otro. que se jacta de ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el correspondiente juicio, dentro de un término prudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a perpetuo silencio, si no lo demostrare. (v. Jactancia.) DE LI TI SEXPENSAS. Aquella que puede iniciar la mujer contra el marido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin de que el esposo le arbitre los fondos necesarios para los gastos originados por la substanciación de un pleito. (v. Litisexpensas.) DE MANUTENCI ON EN LA POSESI ON La que compete al poseedor de un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado. DE NULI DAD. La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto. DE PARTI CI ON DE HERENCI A. La que se concede a los herederos, sus acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario. DE REI VI NDI CACI ON. v. Acción reivindicatoria. DE SI MULACI ON. La simulación consiste en encubrir el carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas que no son sinceras, fechas inexactas; o en constituir o transmitir derechos mediante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas. DECLARATI VA. Aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica. DI RECTA. En la vida pública, o dentro de la organización social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de inspiración anarquista. De acuerdo con él, se excluye la intervención del Estado en los conflictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse por medios violentos; como el sabotaje, la 10 huelga súbita o revolucionaria, el trabajo a desgano, etc. Procesalmente, la que procede de las palabras y del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente. En los contratos unilaterales, la que corresponde excepcionalmente al obligado; como el depositario, el comodatario, el mandatario. La que pertenece al acreedor pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos gastos y por otras causas. En materia de seguros, la reconocida por la ley, en ciertos países, a la víctima de un daño, para obtener directamente del asegurador o del autor de los daños la indemnización del perjuicio injustamente sufrido. EJECUTI VA y ORDI NARI A. Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de documentos que traen aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia. I MPRESCRI PTI BLE. La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo general son perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de las personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos legítimos y naturales, etc. I NDI RECTA. v. Acción directa y oblicua. I NSTI TORI A. Del latín institor, encargado o representante de un mercader terrestre. Aquella acción que puede ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre del principal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y por su cuenta. "NEGOTI ORUM GESTORUM". La que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. OBLI CUA o I NDI RECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que "los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona". PAULI ANA. La que es concedida a todo acreedor quirografario para demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. PENAL. La originada por un delito o falta; y dirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que por ley corresponda. PERSONAL. La que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice personal por que nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. PETI TORI A. La que autoriza para reclamar la propiedad, dominio o cuasidominio de alguna cosa, o el derecho que en ella compete. Esta acción, con carácter de genérica, pues comprende así las reales como las personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles, o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto de un litigio. POPULAR. Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas, etc. POSESORI A. La tendiente a adquirir la posesión de alguna cosa antes no poseída; a conservar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión. con cese de las perturbaciones contra ella. PREPARATORI A. La que con carácter preliminar a la acción principal remueve obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su eficacia; como la separación de cuerpos en la acción de divorcio o el reconocimiento de firma. (v. Acción accesoria.) PRI VADA. La de índole penal cuyo ejercicio sólo corresponde al ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v.), al Ministerio fiscal. PUBLI CA. Todas las acciones penales, excepción hecha de las expresamente señaladas en la ley como de acción privada (v.), constituyen acciónes públicas, o que cabe iniciar de oficio. "OUANTI MI NORI S". La que compete al comprador contra el vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el precio de la cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella. REAL. La nacida de alguno de los derechos llamados reales; esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los censos, del usufructo, uso o habitación, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Llámanse reales estos derechos porque no afectan a la persona, sino a la misma cosa (res, en latín). Se contrapone a la acción personal. REDHI BI TORI A. La que se da por los defectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmite por título oneroso. REI VI NDI CATORI A. Constituye una acción real dirigida a recuperar una cosa de nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro, con sus frutos, productos o rentas. Es consecuencia esencial e inmediata del dominio. RESCI SORI A. La que permite rescindir los contratos en los cuales se haya producido lesión para menores o ausentes, causado fraude a los acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de la autoridad judicial competente, y en otros casos expresamente prevstos por la ley. SOCI AL. Todo esfuerzo colectivo, casual o concertado, consciente o 11 inconsciente. Cooperación. Esfuerzo coherente dirigido a la transformación de las instituciones políticas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra clase que signifique un valor o un interés general. Más en concreto, la obra gubernamental, o de otro grupo con eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o en la declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; la situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales inferiores y de los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades y a la equidad. SOLI DARI A. La que compete a cada uno de dos o más acreedores contra el deudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda. Como la solidaridad no se presume, tendrá que haberse expresamente estipulado así, de no estar inequívocamente establecida por la ley. (v. Obligación solidaria, Solidaridad.) SUBROGATORI A. v. Acción oblicua, Subrogacion. * ACCI ONANTE. El que entabla o prosigue una acción. El que la ejercita. (v. Accionar.) * ACCI ONAR. Promover acción judicial. * ACCI ONARI ADO OBRERO. v. Participación en los beneficios. * ACCI ONES AL PORTADOR. Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera entrega del título. No contienen el nombre del titular del derecho, pero si la persona o empresa que las ha emitido. DE LA LEY. Antiguo procedimiento romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los litigantes a servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las contenidas en la ley invocada. * ACCI ONI STA. El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase. El socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital. * ACEFALO. Del griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, cabeza: falto de cabeza. Se aplica al Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comunidad, etc., que, por cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna. * ACENSUAR. I mponer censo sobre alguna finca o cosa raíz. * ACEPCI ON DE PERSONAS. La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o la razón. * ACEPTACI ON . La manifestación del consentimiento concorde, como productor de efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido. o P r la aceptación se manificsta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la exitencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalentes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. DE DONACI ON. Con sentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fundamental para la existencia de aquél. DE HERENCI A. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante; la formulada previamente no surte efecto legal alguno. DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su voluntad de tomar la manda o legado que le deja el testador. DE LETRA DE CAMBI O. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que admite el encargo de pagar la letra. DE PODER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte interesada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando se hace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por actos. DEL MANDATO. Acto por el cual una persona * que así queda constituída en mandatario* 12 manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra * el mandante* para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para obrar por su cuenta. * ACERVO. Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o indivisos, como la herencia para los coherederos. El haber social de una compañía civil o de comercio. El conjunto de bienes pertenecientes a los acreedores en un concurso o quiebra. La masa común que se formaba con los diezmos. * ACLARACI ON DE SENTENCI A. La resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que de lugar a dudas. * ACOGER. Proteger o amparar a alguien. En Derecho Penal califica la acción de encubrir a un delincuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. (v. Derecho de asilo, Encubrimiento.) * ACORDADA. Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para advertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordada el fallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros. * ACORDADO. Decreto de los tribunales por el cual se ordena cumplir lo antes resuelto sobre el mismo asunto. Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con motivo del asunto principal. En realidad, debe emplearse completa la locución, y decir lo acordado. * ACORDAR. Dictar los jueces o tribunales alguna providencia que ha de ser comunicada a las partes. Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos. * ACRECER. I ncrementar, hacer mayor, aumentar. Facultad que, en determinados casos, tiene una persona para aumentar su parte en unos bienes con una porción de los mismos que correspondía a otra persona, y que esta ha dejado vacante por no poder o no querer adquirirla. El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecencia y acrecimiento, lo tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de ellos. * ACREEDOR. El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto. El acreedor es el sujeto activo, que puede requirir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de caracter personal. * ACTA. La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión. La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: "I d quod actum est". * ACREEDORES. (Clases). Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de éstas es el título de acreedor, que así, puede ser solidario, mancomunado, etc. En forma general pueden clasificarse los acreedores: Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: por escritura: quirogrfarios, verbales; b) reales: propietarios o de dominio, hipotecarios, pignoraticios o prendarios; por la prelación que tengan para el cobro: a) ordinarios; b) privilegiados: simplemente privilegiados o especialmente privilegiados. Acreedores personales son los que únicamente tienen acción personal contra su deudor para el cobro de sus créditos, los que pueden fundarse en una escritura pública, en un documento privado o en un contrato, dentro, en este último caso, del límite establecido por la ley. Acreedor quirografario es el común o simple, que no tiene privilegio, ni preferencia entre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los 13 que tienen esta preferencia. Los acreedores reales son los que tienen una acción real sobre los bienes del deudor para hacerse pago con ellos, caso de que el deudor no cumpla, pudiendo ser propietarios o de dominio, hipotecarios y pignoraticios, según esa acción sea la reivindicatoria, la de hipoteca o la de prenda, respectivamente. Acreedor hereditario es el que tiene derecho a reclamar de los herederos de su deudor el pago no realizado por éste. Acreedor solidario es el que tiene a su favor, con otros, un mismo crédito, de tal manera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda. (v. Privilegio.) * ACTI VO. Haber total de una persona natural y jurídica. En el comercio, el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor. En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar, aun pendiente de cobro; mientras en el pasiuo se incluye todo lo que se debe. Por extensión, en el comercio se habla de activo como de haber, que en todo patrimonio hay; el pasivo equivale entonces al debe que existe en el mismo (v. Patrimonio.) En cuanto a los funcionarios, civiles y militares, la denominación de en activo servicio indica que se encuentran en actividad; esto es, prestándolo o en disposición de prestarlo. * ACTO. Manifestación de voluntad o de fuerza. Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. Hecho o acción, como simple resultado de un movimiento. I nstante en que se concreta la acción. Ejecución, realización, frente a proyecto, propósito o intención tan sólo. Hecho, como diferente de la palabra, y más aun del pensamiento. Celebración, solemnidad. Reunión. Período o momento de un proceso, en sentido general. * ACTAS (Clases). Según sea la naturaleza del acto jurídico es la clase de acta en la que, normalmente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe. Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bautismo, por la que se hace constar en los libros parroquiales la celebración del acto de recibir las aguas bautismales una persona; de consentimiento, que es el documento en el que se otorga la autorización para contraer matrimonio, por quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en España, en donde este requisito era exigencia legal; de deslinde, es en la que se expresan todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria entre propiedades; de juicios, que es el documento en el que se consignan las alegaciones de las partes, y cuanto proponen, acreditan o acuerdan, ante la autoridad judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de las juntas de acreedores, de los juicios de desalojo o desahucio, de los juicios verbales, etc., etc; de testamento cerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendo constar su otorgamiento y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley; de protesto, que corresponde a todo protesto de letra, pagaré o libranza, y en la que deberá hacerse constar las exigencias legales; de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública; electoral, que debe ser levantada por funcionario autorizado por la ley, y en la que se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parte por un notario o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos de administración; de los ayuntamientos o municipios, que es la relación de lo tratado y discutido en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñas escritas que se extienden de las sesiones celebradas por los tribunales en los juicios orales; del registro civil, que son las que se refieren al estado civil de las personas. Estas pueden referirse al nacimiento, matrimonio, reconocimiento, legitimación, defunción, naturalización y, en los países en donde se admite, de emancipación, adopción y vecindad. * ACTO. Manifestación de voluntad o de fuerza. Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. I nstante en que se concreta la acción. Ejecución, realización, frente a proyecto, proposición o intención tan solo. Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. Celebración, solemnidad. Reunión. Período o momento de un proceso, en sentido general. A TI TULO GRATUI TO. El que implica una liberalidad: como una disposición o prestación sin carga ni obligación para el beneficiado; como un legado puro y simple. 14 (v. Contrato aleatorio.) A TI TULO ONEROSO. El que contiene para cada una de las partes disminución de bienes, un esfuerzo o sacrificio, compensado comúnmente por ventajas, aun desiguales, para los que intervienen en el mismo. ABSTRACTO. El jurídico en el cual no se expresa la causa o en que la voluntad de las partes no se refiere a aquélla. ADMI NI STRATI VO. La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. ARBlTRARI O. El de la voluntad propia contrario al derecho ajeno. El de la autoridad cuando se excede de sus atribuciones o invade las ajenas. COLECTI VO. El que surge de la simultánea declaración de voluntad de varias personas: como una huelga, una revolución; o, contractualmente: un pacto colectivo de condiciones de trabajo. CONSTI TUTI VO. Aquel que origina un derecho o el que establece una obligación. CONTENCI OSO. El judicial en que existen partes y controversia entre las mismas. DE ADMI NI STRACI ON. El tendente a la conservación, utilización y progreso de un patrimonio. DE AUTORI DAD. El realizado por la Administración pública, por sus representantes, en cumplimiento de las funciones jurídicas que a la misma le atañen. DE COMERCI O. El regido por las leyes mercantiles, y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas. Los que ejecutan los comerciantes. DE CONCI LI ACI ON. Comparecencia de los interesados, presuntos litigantes, ante el juez municipal u otra autoridad judicial, con la finalidad de evitar la promoción de un litigio (o la prosecución del iniciado sin el cumplimiento de ese trámite procesal previo), mediante fórmulas amistosas y de avenencia, e incluso con el desistimiento del que ha adoptado la iniciativa o por la aceptación del requerido, que encuentran en el solemne acuerdo un sustitutivo de la decisión judicial, con la fuerza de documento solemne. DE DI SPOSI CI ON. El que ejercita un derecho de propiedad o posesión, con el fin de enajenar un bien de un patrimonio o gravarlo con algún derecho real. DE GESTI ON. El que por la sola voluntad del agente se practica en la administración de la cosa ajena; como en la dirección de un establecimiento comercial, industrial, agrícola o de otra especie. El que realiza el administrador como representante de los intereses generales y para efectividad de los servicios públicos. DE GOBlERNO. El procedente del Poder ejecutivo en cumplimiento de sus funciones. DE HEREDERO. El que ejecutado por éste demuestra de manera inequívoca su aceptación de la herencia, aunque tal manifestación de voluntad no haya sido expresamente hecha (v. Aceptación de herencia, Acto de administración, Heredero.) DE ULTI MA VOLUNTAD. El realizado con el objeto de que surta efecto después del fallecimiento del otorgante o de una de las partes; como los testamentos y ciertas donaciones en capitulaciones matrimoniales. DEL PRI NCI PE. En los regímenes absolutos, casi todas las monarquías hasta el siglo XI X, y varias hasta en pleno siglo XX, el acto de gobierno emanado de la voluntad del soberano o monarca, y por éI mismo promulgado con su autoridad de dueño de la nación. I LI CI TO. El reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico; el opuesto a una norma legal o a un derecho adquirido. La violación del derecho ajeno. La omisión del propio deber. El daño causado por culpa o dolo en la persona de otro, o en sus bienes y derechos. El contrario a las buenas costumbres y a los principios imperativos de un núcleo organizado. El delito. I NDI VI DUAL. El que es obra de una sola persona, y basta para producir efectos jurídicos; como el testamento, o el delito sin cooperación. El que sólo puede realizar la persona, como la manifestación de su consentimiento, la confesión. (v. Acto colectivo.) JUDI CI AL. La decisión, providencia, mandamiento, auto, diligencia o medida adoptada por juez o tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones. El que las partes realizan con intervención de la autoridad judicial en la jurisdicción voluntaria o contenciosa. JURI DI CO. Todo hecho productor de efectos para el Derecho se denomina hecho jurídico; cuando este hecho procede de la voluntad humana, se denomina acto jurídico. El hecho jurídico comprende al acto jurídico. Ha sido definido este último como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas". LEGAL. El conforme con la norma positiva, con el Derecho vigente. LI CI TO El ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época. El que no está prohibido por la ley. Para algunos, el justo o el equitativo. NULO. Podríamos denominarlo también acto antijurídico o ajurídico, por ser aquel que no surte efectos para el Derecho, o tiene consecuencias distintas a las perseguidas por el autor o autores. REGLA. El jurídico ( cuando impone obligaciones para personas extrañas a las partes de que emana. SOLEMNE Aquel en el cual la observancia de la forma establecida por la ley resulta esencial para su validez jurídica. SUBSTANCI AL. El de carácter esencial para una relación jurídica. El que tutela el ejercicio de un derecho. 15 * ACTOR. Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante. (v. Acción, Acusador, Competencia, Demanda, Demandado, Demandante, Jurisdicción, Personalidad, Prueba, Querellante.) * ACTUACI ONES. El conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito o proceso. Pueden ser las actuaciones judlciales y administrativas, según se practiquen ante los tribunales de justicia o en la esfera gubernativa. (v. Causa, Pleito, Procedimiento, Proceso.) * ACTORE I NCUMBI T PROBATI O. Aforismo latino que significa: la prueba corresponde al actor. * ACTORE NON PROBANTE REUS EST ABSOLVENDUS. Expresa este aforismo que no probando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandado. * ACTUARI O. El encargado de levantar las actas; el escribano o notario ante quien pasan los autos. Se utiliza este nombre para los escribanos de actuaciones en los juzgados de primera instancia. En España reciben los nombres de relatores en las audiencias; de secretarios, en los juzgados municipales; de secretarios de causas, en la jurisdicción castrense; y el de notarios, en la curia eclesiástica. * ACUERDO. Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas. Reunión de magistrados para deliberar sobre un asunto. Sentencia, fallo, mandato judicial y decreto, resolución, orden o disposición gubernativa emanada del poder supremo. Sentido, juicio, estado normal de un cerebro sano. Consejo, opinión, dictamen. Decisión reflexionada. Recuerdo, memoria de algo. En las antiguas chancillerías o audiencias, el cuerpo de los ministros que las integraban, reunidos con su regente o presidente, para tratar de asuntos gubernativos o de orden interno, y en ciertos casos especiales para los contenciosos. Además de significar resolución, el acuerdo es el concierto de dos voluntades o inteligencia de personas que llevan a un mismo fin. * ACUMULACI ON . Acción de reunir, juntar o allegar dos o más cosas. Tramitación conjunta. DE ACCI ONES. La facultad que tiene el actor para ejercitar en una misma demanda todas las acciones que contra el demandado tenga a su favor, aunque procedan de diferentes títulos. DE AUTOS. La reunión de varios pleitos en uno solo, o de varias causas en una sola, con el objeto de que continúen y se decidan en un solo juicio. DE DELI TOS. Se dice cuando en un proceso hay pluralidad de agentes en un solo delito, varios delitos cometidos por un solo delincuente o pluralidad de delitos y agentes. DE PENAS. Aplicación a un delincuente de las penas que corresponden a cada una de las infracciones por él cometidas; esto es cuando realiza con una sola acción varios hechos delictivos * ACUSACI ON . En términos amplios, la acción o el efecto de acusar o acusarse. En la jurisdicción criminal, y ante cualquier organismo represivo, la acción de poner en conocimiento de un juez, u otro funcionario competente, un crimen (real, aparente o supuesto), para que sea reprimido. Ante los tribunales de justicia, el escrito o informe verbal de una parte, de un abogado o del Ministerio fiscal, en que se acusa a alguien de un delito o falta. PRI VADA. La referente a un delito privado cuando el derecho de acusar incumbe a la persona ofendida o a sus parientes más allegados. PUBLI CA. La que corresponde cuando el derecho de acusar recae sobre alguno de los delitos llamados públicos, y se ejercita por el Ministerio fiscal o por la víctima de la ofensa, y aun por cualquiera. * ACUSADO. Persona que es objeto de una o de varias acusaciones. Aquel contra el cual se dirige la acusación por parte del fiscal, o del acusador privado, una vez elevado el proceso al estado de plenario, con lo que se distingue del culpado, o sospechoso, denominación más adecuada durante el sumario. 16 * ACUSADOR. El que acusa o formula acusación. El acusador puede ser público y privado o particular. * ACUSAR LA REBELDI A. Esta locución está admitida por el uso y se halla mencionada expresamente por algunos códigos de procedimiento. Con ella se significa el acto por el cual una parte litigante manifiesta al juez que la contraria ha incurrido en omisión, dejando de comparecer, de evacuar un trámite, de formular una alegación dentro del término preciso en que debió verificarlo; en consecuencia se pide que se proceda de acuerdo con lo establecido por la ley en cada caso * AD CALENDAS GRAECAS. Loc. lat. y también española. I ndefinidamente aplazado, para nunca; ya que los griegos no tenían calendas. * AD CAUTELAM . Loc. lat. y castellana. Como cautela. Precaución, garantía, caución. Se dice testamento ad cautelam cuando el testador expresa su voluntad determinando que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no constan en él ciertas cláusulas o señales. * AD CORPUS. Loc. lat. Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de medida de los mismos. * AD EFFECTUM VI DENDI . Loc. lat. Significa: a efecto de tenerlo a la vista. * AD HOC. Loc. lat. Expresión adverbial que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado. * AD HONOREM . Loc. lat. Significa: "por el honor", "gratuitamente"; y sirve para calificar una función ejercida sin retribución alguna. * AD LI BI TUM . Loc. lat. y esp. Eiquivale a elección, a voluntad. Sirve para designar contratos caracterizados por ser voluntarios, o sea, ad líbitum. * AD LI TEM . Loc. lat. y esp. Para el proceso. Se dice así procurador ad lítem. (v. Curador ad lítem.) * AD LI TERAM . Loc. lat. A la letra, o al pie de la letra. Toda transcripción hecha con las las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto invocado. * AD NUTUM . Loc. lat. y esp. A gusto, a voluntad. * AD PEDEM . Loc. lat. y esp. Quiere decir: al pie de la letra. (v. "Ad literam".) * AD PERPETUAM . Loc. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (v. I nformación ad perpetuam.) * AD PROBATI ONEM . Loc. lat. Para prueba. Exigencia de determinadas formas, que deben observarse en los actos jurídicos a los efectos de su prueba, no de su validez. * AD QUEM . Loc. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. Referida a días ( "dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesan determinados efectos; momento final o resolutorio. (v. A quo.) * AD REFERENDUM . Loc. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la 17 condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva. Sistema legislativo que consiste en someter al voto directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos actos de gobierno. También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad superior. (v. Plebiscito, Referéndum.) * AD REM . Loc. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa. * AD SOLEMNI TATEM . Loc. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem". * AD VALOREM . Loc. lat. y esp. Designa los derechos de aduana impuestos según el valor de la mercancía. * ADEHALA. Lo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se arrienda. Lo agregado como gajes o emolumentos al sueldo de un empleo o comisión. * ADHESI ON . Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero. Aceptación de reglas contractuales impuestas por una de las partes, sin discutir las mismas. (v. Contrato de adhesión.) * ADI CCI ON A DI E. Adjudicación hasta cierto día o con carácter provisional. Pacto de origen romano que permite rescindir la venta si, dentro de un plazo determinado, el vendedor halla otro comprador que le ofrezca más por la cosa vendida. De presentarse un nuevo comprador, ofreciendo mayor cantidad que la estipulada, deberá comunicarse así al primero, quien, si acepta el aumento, goza de preferencia sobre el otro; pero, si lo rechaza, devolverá la cosa vendida con sus frutos, deducidas las expensas. (v. Pacto de mejor comprador.) * ADI CI ON DE LA HERENCI A. La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una herencia el heredero testamentario o ilegítimo. * ADI R. Sólo se utiliza este verbo en adir la herencia, que significa admitirla o aceptarla. * ADJUDI CACI ON . Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega o aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. DE BI ENES. Asignación y entrega de un conjunto de bienes a las personas que les corresponden según ley, testamento o convenio. Las tres especies principales de la misma son: a) la de partición de herencia; b) la del concurso civil; c) la de todo o parte de una sucesión a personas llamadas sin designación de nombres. * ADJUNCI ON . Se denomina también conjunción. Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia. (v. Accesión.) * ADMI NI STRACI ON . Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, más particularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del Estado. La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el I nternacional. DE JUSTI CI A. Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. (v. Poder judicial.). PUBLI CA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las 18 actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones. * ADMI NI STRADOR. El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. Gobernante. Gestor. * ADMI SI ON . Acción y efecto de admitir. En Derecho Civil se dice admisión de pago; en el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes. * ADOPCI ON . Según la ley 1ª , del tít. XVI , de la Part. I V, "tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente". La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad. * ADOPTAR. Prohijar, aceptar como hijo a quien no lo es naturalmente, con arreglo a los requisitos de fondo y forma de las leyes, allí donde se admite. Aceptar, aprobar una doctrina, un dictamen, una opinión. Tomar medidas, resoluciones, acuerdos. * ADQUI RI R. Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno. Obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño. Lograr un derecho. Contraer una obligación. * ADQUI SI CI ON . Dice Escriche que es la acción y efecto de adquirir; el acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa; y también la misma cosa adquirida. * ADSCRI BI R. Destinar, agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo. * ADUANA. Las aduanas "son oficinas del Estado, establecidas en las fronteras nacionales, encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportaciones prohibidas". El nombre aduana deriva del árabe adayuán, y significa libro de cuentas. * ADULTERI NO. Se aplica esta denominación al hijo que nace de adulterio; esto es, al hijo de padres que al tiempo de la concepción no podían contraer matrimonio, por estar uno de ellos o ambos casados. (v. Hijo adulterino.). El padre o madre que han engendrado adulterinamente. Además, lo referente al adulterio. Falsificado, con vicio o defecto. * ADULTERI O. El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal. * ADULTO. El que ha llegado al término de la adolescencia. Todo mayor de edad es adulto. Lo que ha alcanzado su máximo desarrollo o crecimiento. (v. Adolescencia, Capacidad, Mayor de edad.) * ADVENTI CI O. Se dice comúnmente de lo que adquiere por su industria, por sucesión colateral, por liberalidad de un extraño o por cualquiera otra causa distinta a la paterna, lo cual se denomina profecticio. * ADVERACI ON . La acción y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus, verdadero. Consiste en asegurar o dar por cierta alguna cosa. Antiguamente se decía también de la certificación o instrumento 19 acreditativo de algún hecho. * ADVOCATUS. Voz lat. Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concurría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que la controversia propiamente de Derecho solía consultarse con un jurisconsulto. * AES ET LI BRA. Loc. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos actos jurídicos de los primitivos romanos. * AFECTAR. I mponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. Anexar. Fingir. Unir beneficios eclesiásticos. * AFERI R. Marcar las medidas, pesas y pesos, para que conste su legalidad y exactitud. * AFFECTI O SOCI ETATI S. Loc. lat. Afecto social. * AFFECTUS MARI TALI S. Loc. lat. Afecto o amor conyugal. * AFI ANZAMI ENTO. Acción y efecto de afianzar. El acto de asegurar con fianza el cumplimiento de una obligación; de dar seguridad o resguardo de intereses o caudales. También, el efecto del mismo contrato de fianza (v.), por el cual uno se hace responsable de la obligación de un tercero, en caso de no cumplirla éste. * AFI NI DAD . El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél. * AFORAR. Reconocer y valuar las mercancías para el pago de derechos. Conceder, otorgar fuero. Constituir foro sobre una heredad. * AFORI SMO. Sentencia lacónica y doctrinal que presenta lo mas interesante de alguna materia. Regla, principio, axioma, máxima instructiva, generalmente verdadera. (v. Principios del Derecho.) * AGENTE. Cuanto obra o tiene capacidad para causar efecto. I ntermediario. Quien realiza actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos. En sentido más restringido, persona que obra en representación de otra y por autorización de ésta. En tal forrna se habla de agentes de la autoridad, de administración, fiscal, etc. (v.). * AGER ROMANUS. Loc. lat. Territo romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el dominio quiritario. La extensión comprendía las siete colinas de la "Ciudad eterna". * AGI O. Palabra tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en negociar utilizando las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de mercaderías. Especulación con fondos públicos, sobre todo comprando valores de inmediata o segura alza. También en el lenguaje económico, la cantidad en que el precio corriente de una clase de moneda excede al valor nominal de la misma. Pérdida que, al cambiarlas por dinero, sufren las letras de cambio, las acciones de las compañías y otros documentos de crédito: y que no constituye sino un descuento, o diferencia entre su valor nominal y el efectivo que por ellos se da. * AGI OTAJE. Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo principal objeto es obtener un lucro exagerado con las oscilaciones de los precios del dinero, mercancías o títulos de crédito; y, en especial, 20 siempre que se aprovechan ciertas circunstancias para lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros, del público o consumidores en general. (v. Agio.) * AGI OTI STA. Quien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos; para así obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias de bolsa. * AGNACI ON . En Derecho Romano se llamaba así al parentesco por consanguinidad entre agnados; esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición al natural. * AGNADOS. Los parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o bien, todos los descendientes de un mismo tronco masculino, de varón en varón, incluídas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la agnación (v.; y, además, Cognado). * AGRARI O. Lo que pertenece al campo y, extensivamente, cuanto hace relación con la agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del conjunto de disposiciones dictadas por los poderes públicos para resolver el problema agrario. (v. Derecho Agrario.) * AGRAVANTE. Lo que torna más grave algún hecho o cosa. En Derecho Penal, cada una de las circunstancias agravantes. * AGRAVI O. Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos. Mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del inferior. Antiguamente equivalía a apelación. * AGRESI ON . En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla. * AGRESOR. El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle. matarle. * AGRI . Voz lat. Campos. tierras. Es el plural de "ager" (v.). * AHI JADO. Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo. Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimento, originado por el bautismo, para contraer matrimonio canónico. Adoptado. * AJUSTI CI ADO. El reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte. * AJUSTI CI AR. Castigar al reo con pena de muerte. * ALARDE. Se llamaban alardes las visitas que los tribunales debían efectuar periódicamente a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el estado de sus causas y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En la actualidad se utiliza la expresión visita de cárceles (v.). Examen quincenal o mensual que los tribunales efectúan para activar la tramitación de los asuntos. Relación cuatrimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyo conocimiento corresponde al jurado. * ALARMA. I nquietud, desasosiego, sobresalto. * ALBACEA. El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u otra forma de disposición de última voluntad. 21 * ALBACEAZGO. Cargo del albacea. * ALCABALA. Tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían en la permuta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo XI X en España. * ALCAHUETE. La persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta ilícita comunicación. Actualmente sólo es punible cuando se promueva o facilite la corrupción de menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. Chismoso, soplón, delator, correveidile. (v. Lenocinio, Prostitución, Proxenetismo, Trata de blancas.) * ALCAI DE. El que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos. Actualmente se denomina director; pero hay países hispanoamericanos y pueblos de España en que sigue utilizándose esta antigua denominación. En la Edad Media, defensor de castillo o fortaleza bajo juramento o pleito homenaje. * ALCALDE. Voz arábiga, de cadí, juez, con la adición del artículo al. Se aplica especialmente para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo. * ALEA. Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio. "Alea" es, por lo tanto, sinónimo de azar. (v. Apuesta, Azar, Contrato aleatorio, Juego ) * ALEATORI O. Del latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro o incierto, por depender de la suerte o del azar. * ALEGACI ON. La acción de alegar verbalmente o por escrito; y el mismo escrito o alegato donde se expone lo conducente al derecho de la causa o de la parte. EN DERECHO. En apelaciones civiles de mayor cuantía, alegato extraordinario y escrito que a veces sustituye a los informes verbales de los litigantes. * ALEGAR. Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa de la causa a él encomendada. * ALEGAR AGRAVI OS. v. Agravio. * ALEGATO. En general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria. DE BI EN PROBADO. Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sentencia. La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido del Derecho Procesal español, pero se mantiene en varios países hispanoamericanos. * ALEVE. Antiguamente se usaba por alevosía. Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, sino también a acciones. * ALEVOSI A. Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido". La alevosía es una circunstancia agravante en los delitos contra las personas. En el asesinato no se aprecia cual agravante genérica, sino como calificativa de dicho delito; lo propio que en el homicidio, por ella convertido en asesinato . 22 * ALGUACI L. Voz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro de justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes. * ALI AS. De otro modo, por otro nombre. Apodo o designación por nombre distinto al propio. Es muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes habituales. * ALI ENABLE. Lo susceptible de alienación. Equivle a enajenable (v.). * ALI ENI JURI S. De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder de otro. Eran "alieni juris" los esclavos y los hijos; y las mujeres en general. * ALI MENTOS. Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instracción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y judiciales. PROVI SI ONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos. * ALMACENAJE. Derecho que se paga por conservar las cosas en depósito o almacén, sea público o particular. * ALMONEDA. Venta de muebles en pública subuta que se hace entre los asistentes al acto, con adjudicación al que ofrece mayor precio. (v. Remate, Subasta.) * ALODI AL. Que está libre de toda carga y derecho señorial; cuando la posesión de una finca no se encuentra gravada con censos ni servidumbres, sin existir además separación entre el dominio directo y el útil. (v. Bienes alodiales.) * ALODI O. Heredad independiente y libre de cargas y derechos señoriales. * ALQUI LER. Precio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles. Acción de alquilar. (v. Arrendamiento, Locación.) * ALTERI US CULPA NOBI S NOCERE NON DEBET. Loc. lat. La culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte. * ALUVI ON. Uno de los modos de adquirir la propiedd de las cosas por derecho de accesión. Consiste en el aumento de terreno que el río va incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas. * ALZADA. Equivale a apelación, principalmente en lo gubernativo. * ALZADO. En el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para defraudar a sus acreedores. (v. Quebrado.). Se dice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. En Aragón, robo o hurto. * ALZAMI ENTO. Sublevación, sedición o rebelión (v.). Puja en subasta, remate o almoneda. DE BI ENES. Delito que consiste en desaparecer furtivamente con sus bienes, y ocultar dolosamente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus acreedores. Para los dedicados al comercio constituye, además, quiebra fraudulenta (v.; y, además, Concurso punible). * ALLANAMI ENTO. Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. Penetrar, con 23 poder escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. A LA DEMANDA. Acción de prestar el demandado su asentimiento a lo solicitado y pedido por el actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos privados que sean renunciales. (v. Demanda, Desistimiento.) DE MORADA o DE DOMI CI LI O. Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta en casa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo habita. Como básico derecho individual, proclamado por las diversas constituciones, está el de la inviolabilidad del domicilio (v.). * AMANCEBAMI ENTO. El trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del amancebamiento se comprende el concubinato (v.). * AMANUENSE. El que escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y notarios o escribanos. * AMBI GÜEDAD. Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas. (v. I nterpretación.) * AMBOS EFECTOS. En materia de apelación (v.), al decirse ambos efectos se hace referencia a que el recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las actuaciones al juez superior, sino que suspende la ejecución de lo resuelto (v. Efecto devolutivo y suspensivo.) * AMENAZA. Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal. I ndicio o anuncio de un perjuicio cercano. * AMERI CANI SMO. Aspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un "patriotismo continental" en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de todas las naciones del continente americano, por su desenvolvimiento cultural y político en dirección similar y por la ausencia de los seculares antagonismos que dividen enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo. La expresión práctica del americanismo la constituye el panamericanismo (v.). * AMI GABLE COMPONEDOR. El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no quieren someter a los tribunales. Se les conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia. * AMI GARSE. Amancebarse. * AMNI STI A. Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como "un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales de delitos" * AMOJONAMI ENTO. El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra. El amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el deslinde, o fijación de las pertenencias legítimas de cada un de las heredades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el amojonamiento, propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas. * AMONESTACI ON. Requerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto de amonestar. En el orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento. En Derecho Canónico, solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos, el cura párroco, leyendo el nombre y otras 24 circunstancias de quienes quieren contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan denunciarse los impedimentos. (v. Apercibimiento.) * AMORTI ZACI ON. Acción y efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de una cosa. Redención de censos u otras cargas. Pago o extinción de una deuda. Este término se utiliza mas frecuentemente en las obligaciones a largo plazo, como la deuda pública. Reducción del valor atribuído a la propiedad, maquinaria y mercaderías comprendidas en un inventario o balance, a medida que pierden utilidad, pasa el tiempo o deben ser renovadas. Su depreciación. Vinculación de bienes en determinadas personas o corporaciones. * AMOVI BLE. Se dice del empleo que no es fijo, como también de la persona que puede ser removida o destituída de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por la autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones. * AMPARO. Defensa y defensor. Valimiento, protección, favor. En lenguaje de jerga, letrado o procurador que ampara o favorece a un preso. I nstitución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad undividual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad * cualquiera sea su índole* que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. (v. Hábeas corpus, Juicio de amparo, Recurso de amparo.) * AMPLI ACI ON. La acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando los bienes embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del deudor, o aparecen nuevos bienes de éste. (v. Embargo.) * ANALOGI A. Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquélla. El argumento de analogía se llama también a simdili. JURI DI CA. La resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del Derecho. * ANARQUI A. Desorden y perturbación de un Estado por debilidad, falta o supresión de la autoridad. Forma social sin gobierno alguno. * ANATA o "ANNATA". Del latín annus, que significa año. La renta, fruto, emolumento o producto que se obtiene anualmente de un beneficio, empleo o destino. * ANATOCI SMO. La acumulación y reunión de intereses con la suma principal, para formar con aquéllos y ésta un capital que, a su vez, produzca interés El anatocismo, por contrario a la moral, a las leyes y al orden público, está prohibido. * ANEXI ON. Acción o efecto de anexar. En especial, incorporación de un territorio a otro Estado, sea por medios pacíficos o violentos. Establecimiento de una dependencia, subordinación o vínculo accesorio. Traspaso de una ciudad o comarca de una jurisdicción administrativa a otra. En Derecho Canónico, unión de dos o más beneficios en uno solo, hecha en forma debida, por autoridad competente y con justa causa. * ANI MO. Espíritu, alma. Valor o esfuerzo. I ntención, voluntad. Así, se dice ánimo de lucro a la intención de lucrarse, característica de los delitos de robo y hurto. (v. Culpa, Dolo, I mputabilidad.) * ANI MUS. Voz lat. Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad. 25 * ANONI MA. Se llama así, en el comercio, a la sociedad o compañía que no tiene razón social. Se denomina en esta forma, por cuanto no se designa con el nombre de los socios, sino por el fin perseguido. * ANONI MO. Se dice del escrito sin firma, o con firma desconocida, que tiene por objeto amenazar, insultar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona. Libelo infamatorio, escrito o en prosa o en verso, sin nombre del autor. Secreto que acerca de su nombre guarda un autor, u ocultación del mismo en obra buena o mala. (v. Obra anónima.) * ANOTACI ON. Acción y efecto de anotar. Nota, apunte. I nscripción registro. En el antiguo Derecho francés, por "annotation" (anotación) se entendía el embargo de los bienes del acusado en rebeldía, a fin de constreñirle a presentarse. Dentro del Derecho Hipotecario, tanto como anotación preventiua. * ANSEATI CO. Durante los siglos XI I a XI V fueron anseáticas ciertas ciudades germánicas, libres pero confederadas para el comercio, con objeto de defender sus intereses contra los ataques de corsarios, piratas o de otras ciudades. * ANTE DI EM. Loc. lat. y esp. ""Un día antes" o antes de un día determinado. * ANTE MERI DI EM. Loc. lat. y esp. Antes del mediodía. * ANTE MI . Antefirma que deben poner los escribanos o notarios, así como los actuarios y secretarios, en las resoluciones donde intervengan, principalmente en las de carácter judicial, y en las certificaciones o testimonios que expidan. I ndica que el acto se ha realizado ante el funcionario autorizante. * ANTEDATA. Fecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en día anterior al realmente redactado y, sobre todo, firmado. * ANTEPROYECTO. Trabajos preliminares para redactar el proyecto de una obra. Estudio de la posibilidad y conveniencia del propósito, que luego se proyecta definitivamente y con detenimiento * ANTI CRESI S. Como bien se ha dicho, la anticresis es vocablo compuesto de dos palabrs griegas, que significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este contrato existe un verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la cosa del deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve del dinero de aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar y gozar. * ANTI JURI DI CI DAD. Elemento esencial del delito, cuya formula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho. * ANTI NOMI A. Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley. * ANTROPOLOGI A. Ciencia que estudia al hombre como individuo, en su conjunto de elementos físicomorales; y también como grupo, o especie dentro de la escala zoológica. Constituye, por tanto, la ciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna ciencia antropológica Blumenbach, Daubenton y Camper. * ANUAL. Que se produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. Que dura un año. Es lapso frecuente en el Derecho. * ANULACI ON. La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora carecería de efecto. 26 * AÑO. Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para distinguir los tiempos. Período de doce meses a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. Lapso cualquiera de 12 meses, o 365 días seguidos. La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. JUDI CI AL Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia. * APARCERI A. Significa a partes; y es el trato de los que van a la parte, principalmente en la administración de tierras y cría de ganados. El contrato de aparcería viene a ser una especie de sociedad, donde uno pone la cosa y otro la industria, para obtener una ganancia común. * APAREJADA EJECUCI ON. I ndica la condición de ciertos documentos que permiten utilizar la vía ejecutiva y conseguir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mismos. * APELABLE. Se dice de la sentencia que admite apelación (v.). También, de los autos y providencias, cuando sean susceptibles de apelación ante tribunal superior. * APELACI ON. Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes. lE que interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante vencedor, contra el cual se apela. CON EFECTO DEVOLUTI VO Y SUSPENSI VO. La apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo. * APELAR. Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que anule, revoque, atenúe o modifique la sentencia del inferior. * APELLI DO. Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. Sobrenombre con que los individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de otras. * APERCI BI MI ENTO. Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (v. Amonestación, Reprensión.) Corrección disciplinaria, verbal o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (v. Corrección.) * APERSONARSE. Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien por sí, o por otro, tiene interés en el mismo. Se usa generalmente en la América española en lugar de comparecer (v.). * APERTURA. Acción y efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura de los testamentos cerrados, de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a prueba. (v Juicio.) * APODERADO. Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. (v. Mandatario, Poder, Procurador, Representante.) * APOLOGI A DEL DELI TO. Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él. * APORTACI ON. Acción o efecto de aportar. Cantidad o bien aportado. Los descuentos en sueldos o salarios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el retiro o la jubilación. * APOSTASI A. Palabra griega que significa deserción, abandono de la fe de Jesucristo, recibida y 27 profesada en el bautismo. * APREHENSI ON. Acción o efecto de aprehender. Asimiento material de una cosa. Apropiación. Detención o captura de acusado o perseguido. * APREMI AR. Compeler, dar prisa. Material o moralmente, oprimir, apretar, forzar. Obligar la autoridad judicial, mediante formal mandamiento, a ejecutar o cumplir algo. Recargar los impuestos por retraso en pagarlos. I nstar una parte a que la otra actúe en el juicio. * APREMI O. Acción y efecto de apremiar. Mandamiento del juez, en fuerza del cual se compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. Recargo contributivo, por demora en pagar los impuestos. Auto o mandamiento judicial para que una de las partes devuelva sin dilación los autos. Tormentos menores para arrancar la confesión; como los grillos, la cadena al pie del reo, esposas a brazos vueltos y la prensa aplicada a los pulgares. En España tal apremio fue prohibido por diversas disposiciones. * APRENDI Z. La persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a escuelas de esa denominación. * APTI TUD. I doneidad, disposición, suficiencia. En ciertos casos, la capacidad de obrar, de efectuar por sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna cosa. (v. Capacidad.) * APUESTA. Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho dudoso, estipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u objeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad o cosa destinada al ganador. * APUNTAMI ENTO. Relación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya cean civiles o criminales. Se dice también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de sala o los relatores de los tribunales. * ARANCEL. Valorización o tasa; ley o norma. Tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles. * ARBI TRAJE. La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decición dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. * ARBI TRI O. Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. Potestad, poder, autoridad para obrar. Voluntad meramente caprichosa o apasionada. Sentencia arbitral. (v Arbitraje, Arbitro, Potestad.) DEL JUEZ La facultad que tiene el juez para decidir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (v. Arbitrio judicial.) JUDI CI AL. La ley 10, del tít. XXVI I , de la Part. I I , decía que arbitrio o "albedrío quiere tanto decir como asmamiento * (comparación o estimación)* que deben los hombres haber sobre las cosas que son dudosas y no ciertas, por que cada una venga a su derecho y así como proviene". Por tanto, el arbitrio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir, cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de manera dudosa. * ARBI TRI UM BONI VI RI . Loc. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombre bueno, en el sentido de la buena fe y el proceder recto. * ARBI TRO. Juez nombrado por las mismas partes, para decidir un diferencia o un asunto litigioso entre las mismas. * ARBOL GENEALOGI CO. La descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestra la ascendencia 28 o descendencia, o ambas a la vez, de una familia, con objeto de poner a la vista las relaciones de origen y parentesco de ciertas personas, para arreglo de sucesiones, matrimonios y títulos nobiliarios. (v. Familia, Línea, Tronco.) * AREOPAGO. Tribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de sabiduría. También se denomina así el Templo de Marte, donde se reunía aquel tribunal. * ARGUMENTACI ON. Acción de argumentar. También, el propio argumento. * ARI STOCRACI A. Procede del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puede definirse, en cuanto sistema político, como el gobierno de los mejores, según la expresión de Aristóteles, el de las personas privilegiadas por la organización social o favorecidas por la naturaleza. Clase noble de una nación, ya sea por los títulos y honores conferidos o por pertenecer a familias que los posean. * ARMADOR. Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta. * ARMAMENTO. La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de una nave. Todo lo necesario para la tropa o la guerra. * ARMI STI CI O. Del lat. armis, armas; statio, parada o detención. El acuerdo pactado entre beligerantes por el cual se suspende el empleo hostil de las armas. * ARQUEAR. Medir la capacidad de un buque. Verificar los caudales o fondos de una cuenta, caja o entidad. * ARQUEO DE BUQUES. La medida de la de deducir su tonelaje. capacidad del buque o de alguna embarcación, con objeto * ARRAI GAR. Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal del juicio. Se utiliza normalmente a expresión arraigo o arraigar en juicio para referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las partes. * ARRAI GARSE. Establecerse de asiento en algún lugar, adquiriendo en él bienes raíces con que vivir, o con ánimo de domiciliarse en él. Afirmarse un uso o costumbre. * ARRAS. Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. Se usa también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio. Asimismo, la donación que el hombre hace a la mujer para seguridad de la dote o como remuneración de ella. No puede exceder de la décima parte de los bienes presentes. * ARREBATO. Furor, enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión, sobre todo por la ira o un impulso vengativo. * ARRENDADOR. La persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato. * ARRENDAMI ENTO o ARRI ENDO. La acción de arrendar. Contrato por el que se arrienda. Precio del mismo, llamado también renta o alquiler. El art. 1.494 del Cód. Civ. arg. define el arrendamiento o locación en la siguiente forma: "Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero" "El que paga el precio se llama en este Código, locatario, 29 arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se llama también arrendamiento o alquiler". DE COSAS. El contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, dice el art. 1.543 del Cód. Civ. esp. DE OBRA. Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contrato se denomina también de ejecución de obras y contrato de empresa. DE SERVI CI OS. Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). RUSTI CO. Contrato por el cual una de las partes cede a otra voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta; ya sea en metálico, ya en especie, ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dedicarla a la explotación agrícola, forestal o ganadera. URBANO. Contrato por el cual una parte cede a otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no, y precio cierto. * ARRENDATARI O. El que toma una cosa en arrendamiento (v.). * ARREPENTI MI ENTO. Pesar por haber obrado de forma que luego uno mismo desaprueba, o por haberse abstenido cuando cabía opción mejor. La separación de la voluntad de algún hecho o acto. * ARROGACI ON. En Roma, se denominaba así la adopción de personas sui juris. Era el acto de prohijar, o recibir como propio, al hijo ajeno que no estaba bajo la patria potestad, por haber salido de ella o por no tener padre. * ARROGARSE. Atribuirse o apropiarse algo inmaterial; así, facultades, funciones. Se dice comúnmente de los jueces que usurpan la jurisdicción de otro. * ARTESANO. Profesional quc trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo. * ARTI CULADO. Conjunto o serie de artículos de una ley o reglamento. Totalidad de los artículos de un escrito forense, de los medios de prueba propuestos por un litigante. Más especialmente, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados los testigos propuestos por las partes. * ARTI CULAR. Según Escriche, formar el interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer sus probanzas. * ARTI CULO. Del latín articulus y, a su vez, del griego arthron, que significa juntura natural de los huesos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: 1ª cualquiera de las preguntas de que se compone un interrogatorio; 2ª la excepción previa y dilatoria que opone alguna de las partes para estorbar el curso de la causa princial; 3ª cada una de las disposiciones o puntos convenidos en los tratados de paz o capitulaciones de plaza; 4ª cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un decreto, un libro; 5ª en los diccionarios, cualquiera voz o acepción que se define separadamente. Cabe agregar, en Derecho Mercantil, mercadería o cosa objeto de comercio. DE PREVI O Y ESPECI AL PRONUNCI AMI ENTO. Toda cuestión incidental planteada en un pleito y que debe decidirse por el juez antes de pasar adelante en el asunto principal. MORTI S (I N). En el artículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en peligro de muerte o en inminente riesgo de vida. Se trata de modo especial de matrimonios por motivos de coincidencia, sentimentales o de conveniencia. (v. Matrimonio in artículo mortis.) * AS. Moneda de cobre de los romanos, que pesaba una libra, y cuyo valor fue después de doce onzas. También se denominaba as o as hereditario al total de la herencia testada o ab intestato. 30 * ASALARI ADO. El trabajador que vive del salario que percibe; o sea, todo aquel que está sometido al régimen del salario y precisa de éste para subsistir. (v. Obrero, Salariado, Trabajador.) * ASEGURADO. La persona que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el derecho a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de un contrato de seguro. * ASEGURADOR. El que, mediante un interés o premio que percibe periódicamente o de una sola vez, se obliga a responder a otra persona del daño que pueden causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona. * ASEGURAMI ENTO DE BI ENES LI TI GI OSOS. Si por aseguramiento se entiende lo que sirve de salvaguardia, garantía o preservación, el aseguramiento de bienes litigiosos consiste en la adopción de medidas, por los jueces o tribunales, para efectividad del fallo eventual, para impedir daños o fraudes, principalmente en industrias, minas y árboles. Las resoluciones que se dictan no poseen carácter definitivo, sino provisional. * ASENTI MI ENTO. Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un contrato. El asentimiento es posterior a una iniciativa ajena; en realidad es adherirse uno a la opinión manifestada por otro. Asenso; conformidad con lo afirmado por otra persona. Aceptación; aprobación. * ASESI NAR. Matar con maldad extrema: a traición o alevosamente; mediante precio; con premeditación o con ensañamiento; valiéndose de inundación, incendio o veneno. * ASESI NATO. Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales. * ASESOR. El letrado que acompaña a un juez o a un tribunal lego para proveer y sentenciar en las cosas de justicia. Subsiste en ciertos tribunales militares y de trabajo. El que ilustra o aconseja a persona lega en una determinada materia. * ASI ENTO. Sitio en que está o estuvo algún pueblo. En las I ndias, población, territorio de minas. Anotación inscripción, toma de razón en un registro. Apuntamiento. Lugar en un tribunal o junta. Tratado, ajuste de paces. Contrato para suministrar víveres a una tropa, a una institución de beneficencia. * ASI LO. Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar inviolable. * ASI STENCI A. Concurrencia a un lugar. Presencia actual en un punto. Socorro, favor, ayuda. A LA VEJEZ. Beneficio que se concede a los ancianos, a partir de cierto número de años, cuando se encuentran desamparados total o parcialmente. MEDI CA. El cuidado que procura un médico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto legal de alimentos (v.). PUBLI CA. La organización benéfica destinada a asegurar ciertos servicios sociales por parte de entidades que sean de Derecho Público. * ASOCI ACI ON. Acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos. Colaboración. Unión. Junta. Reunión. Compañía. Sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetos. Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común. Económicamente, la organización que explota cosas o empresas, desde las asociaciones rudimentarias de artesanos y las familiares hasta los colosales empresas en que se produce un escisión notoria entre los gestores o gerentes (con todas las iniciativas y responsabilidades de la administración en el sentido más amplio, incluso la enajenación de bienes sociales y la potestad de conferir su representación) y los propietarios, que se concretan a aportar su capital y a cobrar los dividendos o utilidades que correspondan. 31 CRI MI NAL. Pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos. I LI CI TA. La constituída por varias personas cuando está prohibida por la ley, por razón de los fines que se proponen quienes la constituyen. * ASOCI ADO. Se dice del que acompaña a otro con igual carácter en alguna comisión o encargo. Miembro de una asociación o sociedad. (v. Socio.) * ASONADA Reunión de numerosas personas con objeto de alterar el orden público y para conseguir violentamente un fin, por lo general de carácter político. * ASTREI NTE. Voz francesa, que significa una condena conminatoria o compulsiva. En la definición de Planiol y Ripert, es tanto como la condena pecuniaria, impuesta a título conminatorio, y por medio de un constreñimiento provisional, a razón de tanto por día de retraso (o por cualquiera otra unidad de tiempo apropiada a las circunstancias), y destinada a obtener del deudor la efectividad de una obligación de hacer y, en ciertos casos, de una obligación de dar, con la amenaza de una pena considerable, susceptible de aumentar indefinidamente. * ASTUCI A. Ardid para lograr un fin. Habilidad para engañar. * ATELI ERS NATI ONAUX. Loc. francesa. Talleres nacionales, en español; en ellos dió ocupación, a los obreros sin trabajo, el gobierno provisional francés, en 1848. Fueron fundados por inspiración de Luis Blanc, quien había proyectado los llamados ateliers sociaux. * ATENTADO. Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. Agresión. Amenaza. Abuso. Delito o exceso al ejecutar algo contra lo dispuesto en las leyes. Se habla así de atentado contra la libertad individual, como al practicar una detención ilegal; de atentado contra el orden establecido, al rebelarse contra él, al conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en general; de atentados contra el pudor, como toda la escala, dirigida especialmente por el hombre contra la voluntad de la mujer, o con abuso de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente castigados de incesto, estupro y violación (v.). Más específicamente, el delito de emplear vías de hecho contra la autoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato o resistencia a una u otros, que integran las formas leves, o la sedición o rebelión, que constituyen los casos más graves. (v. las principales voces cit.). Abuso cometido por la autoridad. CONTRA LA AUTORI DAD. El Cód. Pen. esp., en su artículo 231, establece que cometen atentado: "1 Los que, sin alzarse públicamente, emplearen fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión o sedición; 2 los que acometieren a la autoridad o sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o los intimidaren gravemente o les hicieren resistencia también grave, cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas". * ATENUANTE. La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (v Circunstancias atenuantes.) * ATESTACI ON. Decbración, deposición de testigo. * ATESTADO. I nstrumento o documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar la certeza de alguna cosa; por lo general, una infracción o un accidente. * ATESTI GUAR. Acto de declarar o deponer un testigo en algún asunto judicial, sobre certeza de un hecho determinado, acerca de puntos y antecedentes que puedan esclarecer el caso. * ATRI BUI R JURI SDI CCI ON. Extender la competencia de un juez, dándole un poder que no tiene por 32 el título de su institución La atribución de jurisdicción puede ser consentida expresa o tácitamente; lo primero, cuando ambas partes están de acuerdo en que determinado juez intervenga; y lo segundo, cuando, sabiendo que no es competente por razón de jurisdicción, ningún litigante plantea la consiguiente excepción de incompetencia. (v. Competencia, Fuero, Jurisdicción.) * AUBANA. Se entendía por derecho de aubana, albana o albinagio el que el soberano tenía, en algunos países, para heredar los bienes de los extranjeros que fallecieran en sus dominios sin haberse naturalizado en ellos. * AUCTORI TAS. Voz lat. Autoridad autorización, asistencia. * AUDI ENCI A. Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se denomina audiencia el propio tribunal cuando es colegiado, y el lugar donde actúa. Distrito jurisdiccional. Cada una de las sesiones de un tribunal. Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar. Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro embajador, jerarca de la I glesia), para oír las peticiones que se le formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algun caso. * AUDI TOR. De la palabra latina auditor, derivada del verbo audio, oír, atender. Es generalmente el letrado de los jueces que carecen de conocimientos exactos del Derecho. * AUSENCI A. No presencia en un lugar. Alejamiento del mismo. En Derecho, la ausencia es la situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante. * AUSENTE. Quien no se encuentra en el lugar de referencia. Quien no estima presente donde debe. En materia de prescripciones, el que no reside en el mismo lugar; lo cual duplica por lo común el plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupción al menos un año. * AUSENTI SMO. Costumbre de ciertos propietarios de residir fuera del lugar donde radica sus bienes. Se han adoptado diversas medidas para combatir el ausentismo o absentismo pues, al separar al hombre de la tierra, provoca perjuicios a la economía. * AUTARQUI A. Palabra de origen griego, que significa autogobierno, autonomía. * AUTENTI CA. Copia autorizada de una orden u otro documento. Cualquiera de las constituciones recopiladas, por orden de Justiniano, al fin del Código. Llámanse también Auténticas los extractos o compendios que hizo de las Novelas el jurisconsulto alemán I rnerio; y que puso en forma de notas al margen de las leyes del Código modificadas por aquéllas. * AUTENTI CAR. Autorizar o legalizar un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas y solemnidades, para su mayor firmeza y validez. * AUTENTI CI DAD. La circunstancia o el requisito que hace auténtica algun cosa. Sello o carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos * AUTENTI CO. Lo acreditado de modo verdadero, cierto y positivo. Lo autorizado o legalizado de modo que haga fe pública. El documento que, por sus circunstancias, debe ser creído. En otros tiempos se llamaba auténticos a los bienes sujetos a un gravamen o carga. * AUTO. Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su 33 sentencia o auto definitivo. ACORDADO. Se denomina así la determinación que toma un tribunal supremo con asistencia de los miembros de todas sus salas. (v. Acordada.) APELABLE. Aquel contra el cual puede interponer apelación la parte que se considere perjudicada por el mismo. DE PRI SI ON. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria. DE PROCESAMI ENTO. La resolución judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. DE FE. Ceremonia que, para castigo público de los penitenciados, seguía el pronunciamiento de una sentencia por el Tribunal de la I nquisición. DEFI NI TI VO. El que tiene fuerza de sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. PARA MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con mayor garantía de acierto. * AUTOCONTRATO. Contrato del representante consigo mismo. * AUTOCRACI A. Esta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia. * AUTOGRAFO. Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por uno mismo; escrito por mano de su mismo autor También el original, cuando se habla de documentos manuscritos. * AUTONOMI A. Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. DE LA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta El principio se traduce en la norma que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma". Principio éste que se complementa por el art. 1.198, que expresa: "Los contratos obligan no sólo a lo que esté formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos". Es conveniente, empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: "Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres". * AUTONOMI STA. Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación con el poder central o con respecto a una metrópoli. Partido que en su programa defiende, como aspiración fundamental, la autonomía de una colonia, región o provincia. * AUTOPSI A. Es el examen anatómico del cadáver. * AUTOR. El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor moral. El creador de alguna cosa. Quien realiza una obra literaria, artística o científica. Causa de algún hecho. Causante o persona de quien procede el derecho de otro. Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador en lo penal.) * AUTORI DAD. El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. Los poderes constituídos del Estado, región, provincia o municipio. La persona revestida de algún poder, mando o magistratura. El carácter que reviste una persona por su empleo o representación. Crédito concedido a alguien en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. Poder que una persona tiene sobre otra que le está subordinada. ADMI NI STRATI VA. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituída. CONSTI TUI DA. Representante del poder público, el que 34 en su nombre gobierna o administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o procedencia. DE COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación. JUDI CI AL. El juez o tribunal competente en alguna causa o caso. MARI TAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la unidad familiar. * AUTORI DADES. Aquellas personas que ejercen actos de mando en virtud de facultades propias. * AUTORI ZACI ON. Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. I nstrumento en que se confiere poder a cualquiera, para algún acto. Confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley o autor. Aprobación o calificación de alguna cosa. Consentimiento, expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona dependiente de otra, o que se halla en la imposibilidad de gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o imposible sin tal requisito. Acto de dar fe o certiticar en un instrumento público, en autos o expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren o pasan. Licencia. permiso. * AUTOS. Conjunto de las diferentes piezas o partes que componen una causa criminal o pleito civil. Generalmente se da el nombre de proceso cuando se refiere a actuaciones en causa criminal; y el de autos, cuando se trata de una causa civil. * AUXI LI ARES DE LA JUSTI CI A. Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración de la justicia. * AUXI LI O. Del latín auxilium significa ayuda, socorro, amparo y asistencia. * AVAL. Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una letra de cambio. * AVALAR. Firmar un documento de crédito, comprometiéndose a satisfacer su valor si no lo venfica el obligado directamente a ello. Dar o suscribir un aval político. * AVALI STA. El que da el aval. El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un tercero. * AVALUO. Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate. * AVECI NARSE o AVECI NDARSE. Hacerse vecino de algún pueblo. Establecer en él domicilio, con ánimo de permanecer en el mismo. (v. Domicilio, Residencia.) * AVENENCI A. El convenio, concierto, conformidad y unión que reina entre varios sobre una cosa, y especialmente el mutuo consentimiento de las partes cuando, para evitar pleitos, se conforman al dictamen de árbitros o amigables componedores; y también, cuando transigen por sí mismas sobre el punto litigioso por la mutua cesión o dación de alguna cosa. * AVENI MI ENTO. Acción y efecto de avenir o avenirse. Conciliación. Mediación, transacción. * AVERI A. Daño en géneros o mercaderías. * AVERI AS GRUESAS o COMUNES. En general, todos los daños causados deliberadamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de estos sucesos; así como los gastos hechos, en iguales circunstancias, después de las deliberaciones motivadas para la salvación de las personas del buque o del cargamento, conjunta o separadamente, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga. 35 * AVOCAR. Atraer o llamar a sí algún juez o tribunal superior, sin provocación o apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante otro inferior. * AVULSI ON. Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consistía en árboles, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por accesión. * AXI OMA. Principio, sentencia o proposición que no necesita demostración alguna por lo clara y evidente. * AXI OMATI CO. Lo que no necesita prueba, por evidente; ni admite discusión, por incontrovertible. * AYUDA. Cooperación. Auxilio. Asistencia. Favorecimiento. MUTUA. Auxilio o cooperación que en forma recíproca y espontánea se presta. PROPI A. Legítima defensa. Acción directa. * AYUNTAMI ENTO. Junta o reunión de personas. Corporación constituída por el alcalde y los concejales de un municipio, para administrar y representar los intereses de éste. Casa consistorial, donde se celebran las juntas municipales y funcionan las oficinas de igual índole. (v. Municiplo.) Acceso o cópula carnal. * AZAR. Casualidad. Caso fortuito. Accidente o desgracia imprevista. Llámase juego de azar el que depende sólo de la suerte, y no de la habilidad y destreza del jugador. * AZOTE. I nstrumento de suplicio hecho con cuerdas anudadas, y a veces con puntas, para castigar a los delincuentes en el antiguo procedimiento. * AZOTES. Pena corporal que antiguamente se empleaba para castigar a ciertos criminales. Por lo general, el reo era paseado en burro por las calles, mientras el verdugo le iba golpeando las desnudas espaldas. * B. Segunda letra del abecedario español y primera de sus consonantes. En el calendario es la segunda.de las siete letras dominicales y designa el lunes. En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como la A se aplica como referencia a gastos. * BALANCE. Cuenta que, para la confrontación de los ingresos y gastos, llevan los comerciantes y también algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal. Asimismo, el libro donde los comerciantes asientan sus deudas activas y pasivas. Cuenta final por mayor, de entradas y salidas, efectuada en una casa de comercio, y que revela la situación de su activo y pasivo, es decir, su capital. * BALANZA DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países comparadas las exportaciones y las importaciones respectivas. * BALI A o BALI A. Especie de dictadura es tilada en algunos municipios italianos de la Edad Media. * BALOTAJE. Votación por balotas. * BANCA. Comercio que consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar cuentas corrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras opciones de crédito por cuenta ajena. Los bancos en general. El 36 conjunto de banqueros. (v. Banco.) * BANCARROTA. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (v. Quiebra.) * BANCO. En Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito. En Derecho constituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Configuran, por tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero. * BANDA. Asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos múltiples e indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda. (v. Cuadrilla.) * BANDERA. Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria. * BANDERI A. Parcialidad o número de gente que favorece o sigue el partido de uno. * BANDI DO. Fugitivo de la justicia llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido, bandolero, salteador de caminos, ladrón en cuadrilla y, principalmente, al criminal en despoblado. * BANDO. Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencia del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por una autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición. (v. Edicto, Ley marcial.) * BANDOLERI SMO. Existencia de bandoleros en determinada comarca y época. * BANDOLERO. Ladrón de campo, salteador de caminos. * BAQUETAS. Castigo que para ciertas infracciones se aplicaba en la milicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería, y con las correas de la grupa en caballería. * BARATERI A. Fraude o engaño que se comete en compras, ventas, trueques o permutas. (v. Dolo, Evicción.) Delito del juez que no hace justicia sino por precio. De aceptar dádiva por cometer injusticia, debe hablarse más propiamente de cohecho (v. y además Prevaricación). Desprecio o mercantilización de los valores morales; como la dignidad, la consecuencia, el honor, con actos que los degradan. En el comercio marítimo, se entiende por baratería toda acción u omisión ilegal o nociva, cometida por el capitán o tripulantes de un buque en perjuicio del cargador, armador o asegurador. * BARRAGANA. Antiguamente se decía de la amiga o concubina que se conservaba en la casa del amancebado con ella. No era un enlace vago e indeterminado, sino que la barraganía se fundaba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad. A la barragana le eran concedidos por las leyes ciertos derechos. * BASTANTEAR. Reconocer el abogado, u otra persona encargada, el poder o mandato del procurador, y diciendo que es bastante, a los efectos de su admisión en juicio como legítimo mandatario del 37 litigante a quien representa o para ser reconocido como apoderado en otro asunto cualquiera. (v. Bastanteo.) * BASTANTEO. Acción de bastantear, de declarar "bastante" un poder o mandato. Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado. * BASTARDO. Durante la Edad Media y parte de la Moderna se utilizó esta palabra para designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimonio de padres que, al tiempo de la concepción o al del nacimiento, no podían casarse. * BAUTI SMO. El primero de los sacramentos de la I glesia, con el cual se hace cristiano quien lo recibe, que obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad jurídica para la I glesia, base de los derechos y deberes de los fieles. * BELI GERANCI A. Del latín belligerans: de bellum, guerra, y genere, sustentar. Situación y cualidad de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche so la o aliada con otras. * BENEFI CI ARI O. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Heredero que acepta a beneficio de inventario (v.). Persona a quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida o supervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las primas; y, por lo general, un tercero designado en la misma póliza. En Derecho Laboral, y con relación a los accidentes del trabajo, son beneficiarios, en caso de incapacidad, el propio trabajador que haya padecido el infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientes de la víctima. * BENEFI CI O. En general, el bien que se hace o se recibe. La labor o cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales. Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio determinado. Favorecimiento, mejora. Obtención de un cargo valiéndose de dinero. Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. Derechos y emolumentus que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Durante el feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. Derecho que compete a uno por ley o privilegio. DE ABDI CACI ON. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades patrimoniales que puedan sobrevenirle. DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancelarios. DE CESI ON DE ACCI ONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se le concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la cesión de acciones para obtener el reembolso del deudor. DE CESI ON DE BI ENES. Privilegio legal concedido al deudor para abandonar todos sus bienes, con la finalidad de que así se hagan pago sus acredores. (v. Cesión de Bienes) DE COMPETENCI A. Derecho que tienen algunos deudores, por razón de parentesco, relaciones, estado, liberalidad o grado, para no ser reconvenidos u obligados a más de los que pudieran hacer o pagar después de atender a su precisa subsistencia. DE DELI BERAR. Se conoce también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmente al heredero testamentario o ab intestado, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o complementariamente. DE EXCUSI ON. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dió caución en el negocio jurídico. DE I NVENTARI O. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste. DE POBREZA. El derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. DE RESTI TUCI ON I N I NTEGRUM. v. Restitución in íntegrum. ECLESI ASTI CO. Todo cargo de la I glesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla. La renta 38 unida a un oficio o cargo de la I glesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas. * BI CAMERAL. Sistema parlamentario y de organización general política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Poder legislativo; por lo general, una de diputados, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce la función legislativa. * BI EN. Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. (v. Malo.) Utilidad, conveniencia. Beneficio, provecho. Bienestar. Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por bienes (v.). Dentro dcl campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto puede constituir objeto le un patrimonio. DE FAMI LI A. v. Bienes de familia, Patrimonio familiar. PUBLI CO. Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos. * BI ENES. Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. AB I NTESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (v. Abandono de cosas y de derechos.) Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (v. Gestión de negocios ajenos.) ACCESORI OS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces, y fructíferos. ADVENTI CI OS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. ALODI ALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. ANTI FERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. COLACI ONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones inter vivos. COMUNALES. Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. COMUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. También los que integran una comunidad de bienes. CONSUMI BLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. CUASI CASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de profesión o arte liberal. DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. DE ABOLORI O. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. DE CAPELLANI AS. Los afectos a las cargas anejas a ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona. DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, 39 conveniencia o deseo del hombre. DE DI FUNTOS. En la legislación española se denominaban así los bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras. DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos de otras naciones con relación al territorio en que residen. DE FAMI LI A. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. DE PROPI EDAD PRI VADA. Los que integran el patrimonio de las personas; o, como decían las Partidas, los que pertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas" (Part. I I I , tít. XXVI I I , ley 2ª ). DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (v. Bienes de abadengo.) DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada. ECLESI ASTI COS. Los destinados al sostenimiento de los ministros y demás gastos del culto religioso. FUNGI BLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición. FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas, pero que se espera hayan de existir. GANANCI ALES. Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. HEREDI TARI OS. Los adquiridos por herencia. I GNORADOS. Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. I NALI ENABLES. Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. I NCORPORALES. Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. I NDI VI SI BLES. Los que se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. I NDI VI SOS. Los pertenecientes a dos o más personas. I NEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. I NMUEBLES. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. LI BRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. LI TI GI OSOS. Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal. MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. NO CONSUMI BLES. Los que no perecen por el uso, como una finca rústica. NO FUNGI BLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares impresos). NULLI US. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos. PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. PARTI CULARES. Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado. PATRI MONI ALES. En sí, la locución parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (v.). PRESENTES. Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. PRI NCI PALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. PRI VADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la legislación arg. los que le corresponden como de propiedad privada, los patrimoniales. PRO I NDI VI SO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias penas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece. PROFETI CI OS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere 40 por razón del padre o con los bienes de éste. PROPI OS. Los que pertenecen a una persona por su propio derecho y sin restricción alguna. PUBLI COS. Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación. RAI CES. Los que consisten en tierras, edificios, caminos, etc. y los derechos y acciones reales. Constituye sinónimo de bienes inmuebles (v.). RESERVABLES o RESERVATI VOS. Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o transmitir a otra u otras. Generalmente tienen como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. SECULARI ZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. SEMOVI ENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. SOCI ALES. Los correspondientes a una sociedad mercantil o civil. TRONCALES. Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde procedan. VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. VI NCULADOS. Los sujetos al dominio perpetuo de alguna familia o institución, con prohibición de enajenarlos. * BI GAMI A. De bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior. * BI LATERAL. Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad (aportación contra eventual ganancia), etc. * BI LL DE DERECHOS. Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el "Bill of Rights" (v.), aunque en inglés se diga lo mismo, es conocido, en el Derecho Político yanqui, el conjunto formado por las diez primeras enmiendas a su Constitución, que impiden al gobierno federal y al de los Estados federados coartar la libertad individual, por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal También se agregan a esta denominación las enmiendas XI I I , XI V y la XV. * BI LL OF RI GHTS. Esta norma fundamental del ordenamiento constitucional inglés significa en español "Declaración de derechos". Fue presentada por el Parlamento a Guillermo I I I de Orange, y aprobada por el monarca. Es una de las leyes que integran la dispersa Constitución británica. * BI LLETE DE BANCO. Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses, por el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dinero a la vista y al portador. * BI NUBO. Del latín bis, dos veces, y nubere, casarse; o sea, la persona que ha contraído segundas nupcias. * BLASFEMI A. Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. Palabra gravemente injuriosa contra alguien. * BOALAJE. Tributo que antiguamente se pagaba en España a los municipios por pacer los bueyes en prados del común o ajenos. * BOALAR. Derecho a apacentar el ganado en los terrenos comunales. La dehesa o tierra sujeta a este pastoreo. * BODA o BODAS. También, casamiento, nupcias, desposorios, acto y fiesta con que se celebra el 41 matrimonio * BOI COT o BOI COTEO. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir. * BOLSA DE COMERCI O. Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre la plutocracia del país, las grandes empresas bancarias, industriales, las poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres. * BONA FI DES. Loc. lat. Buena fe. "Bona fide", por la peculiar declinación latina, significa "de buena fe". * BONA MATERNA. Loc. lat. Bienes maternos. Los heredados de la madre por un hijo o hija de familia. * BONA PATERNA AVI TAQUE. Loc. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los provenientes del progenitor y de otros ascendientes. * BOTI N. Despojo concedido antiguamente a los soldados en el campo o país enemigo, como recompensa de los asaltos o batallas. * BRAZO. Poder y valimiento de las clases o corporaciones (v. Estamento.) SECULAR, SEGLAR o REAL. Se designaba así a la autoridad temporal que ejercían los tribunales y jueces civiles, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos. * BREVI MANU TRADI TI O. Loc. lat. Tradición o entrega abreviada. Supuesta o simbólica torna de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuando se le enajenaba y ya la poseía por otro título; como el de usufructuario, arrendatario, depositario, acreedor pignoraticio o anticrético, etc. (v. Tradición.) * BREVI ARI O. Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio. Libro de apuntamiento. * BREVI ARI O DE ALARI CO o DE ANI ANO. La compilación hispanorromana de Leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. * BUENA FE. Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio. * BUENAS COSTUMBRES. Conformidad la moral. que debe existir entre los actos humanos y los principios de * BUENOS OFI CI OS. Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un entendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. De modo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos. (v. Arbitraje, Mediación.) 42 * BUFETE. Estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo (Dic. Acad.). * BULA. Esta voz, hoy exclusivamente canónica, procede de la antigua Roma, donde era medalla distintiva para los hijos de las familias nobles Hasta que vestían la toga, la llevaban al cuello. De ese sentido material pasó a denominación de un sello de plomo utilizado en ciertos documentos de la Santa Sede, de los que cuelga con las imágenes de San Pedro y San Pablo por uno de los lados y, por el otro, el nombre del papa que la expide. De ahí, a su vez, pasó a significar el documento pontificio relacionado con materia de fe u otra de importancia para los fieles, en lo judicial, administrativo o en cuanto a mercedes, y que autoriza la cancillería apostólica con sello rojo. * BUQUE. En general, cabida o capacidad de algo. Casco de una embarcación. Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia. Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (v. Fletamento.) DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (v. Cabotaje.) DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principales clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, canoneros, etc. DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra. * BURDEL. Casa pública de mujeres mundanas; prostíbulo mancebía. (v. Prostitución, Lenocinio.) * BURGO. Aldea o población muy pequeña, dependiente de otra principal. * BURGOMAESTRE. Alcalde de las poblaciones de Alemania y algunos otros países vecinos. * BURGUES. Natural o habitante de un burgo (v.). Perteneciente al burgo. Ciudadano de la clase media, acomodada u opulenta. * BURGUESI A. Cuerpo o conjunto de burgueses. La clase media. La clase rica y predominante luego de la Revolución francesa. * BURLAR. Engañar. Hacer burla. Chasquear. Evitar, frustrar. * BURO. En sus diversas acepciones es de los peores galicismos. Como oficina, despacho o bufete se oye a veces de quienes no saben frances ni español. También ha contribuído actualmente a su desdichada difusión el llamarle el partido comunista "buro político" a la comisión o comité encargado del principal mangoneo dentro de tal organización. * BUROCRACI A. Clase social formada por los empleados públicos. I nfluencia excesiva o abusiva que éstos, por su número o por su actuación, ejercen en la Administración pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas. * BUROCRATI CO. Relativo a la burocracia. La palabra se emplea casi siempre en sentido despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de la tramitación lenta, rutinaria e incluso superflua. * BURSATI L. Lo relativo a las bolsas de comercio (v.), a los valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas. 43 * BUSCAPLEI TOS. En América, picapleitos. * BUSCONA. Prostituta que se ofrece en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comercio sexual. * BUSSE. I nstitución propia del antiguo Derecho germano consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en determinadas situaciones, reclamar al ofensor. * C. Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. Se emplea en el comercio como abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como C/ a, cuenta abierta; C/ c, cuenta corriente; M/ c, mi cuenta; N/ c, nuestra cuenta; S/ c, su cuenta. Con una a superpuesta (Cª ), significa compañía. * CABAÑA ESPAÑOLA. Según el R. D. del 13 de agosto de 1892, "forma la cabaña española todo ganado criado o recriado en la Península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su raza y sin distinción de estante, trasterminante y trashumante" (art. 1 ). * CABECI LLA. Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la cual se presta espontáneo y, a veces, fanático acatamiento. Jefe de un grupo de rebeldes. En las guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzas contrarias a las del gobierno establecido. Director de una banda de delincuentes. * CABEZA. Parte principal y superior del cuerpo humano. El superior que gobierna o preside en cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. Principio de alguna cosa; como cabeza de proceso, de sentencia, de escritura, etc. El que mueve, dirige o acaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelión o sedición, al jefe se le denomina también cabeza de motín o cabecilla. La persona; como cuando decimos suceder por cabeza, que es heredar por su propia persona, y no por representación de otra; en tanto que suceder por troncos consiste en suceder en lugar de los padres. Además, juicio, capacidad. Capital de un territorio. Res, cada uno de los animales que componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado. Antiguamente, encabezamiento (como reparto de contribuciones); y asimismo capítulo. DE CASA. El legítimo descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por primogenitura es heredero universal. DE FAMI LI A. Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia, corresponde la dirección, gobierno y administración de los bienes de la casa. DE PARTI DO. En España, el partido es una de las divisiones del territorio en lo judicial, compuesto generalmente de varios pueblos. DE PROCESO. Auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. DE SENTENCI A. Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto sobre el cual se litiga o controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quiénes atañe el fallo. * CABI LDO. A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión que tal gremio celebra. En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales. (v. Ayuntamiento, Municipio.) ABI ERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (v. Concejo abierto.) * CABOTAJE. Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista. * CA'CANNY. Expresión de Escocia e I nglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con 44 cuidado o cautelosamente. Se utiliza para referirse a la disminución deliberada de la producción industrial por parte de los obreros ingleses. El sinónimo adecuado en castellano es "trabajo a desgano". * CACI QUE. Voz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españoles en America. Como derivación, la palabra cacique significa en política el jefe cuya voluntad es ley en la región o comarca. Como producto del cacique surge el caciquismo. * CACO. Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón diestro en su "oficio", en robar, y ello, como recuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de las huellas, a sus perseguidores. (v. Hurto, Ladrón, Robo.) * CADALSO. El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta. * CADAVER. Restos del ser que ha perdido la vida. Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto. * CADENA. Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. Sujeción impuesta por un deber u obligación, por una pasión vehemente o un propósito firme. Sucesión de acontecimientos. En sentido forense más concreto, y según Escriche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o catorce. * CADUCAR. Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso. Consumirse algo por el uso o el tiempo. (v. Caducidad, Prescribir.) * CADUCARI AS. En Derecho Romano se denominan Leyes caducarias la "Lex Julia de maritandis ordinibus" y la "Lex Papia Poppaea", cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma. * CADUCI DAD. Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita. I neficacia de testamento, contrato u otra disposición, a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. DE LA I NSTANCI A. Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. DE LAS LEYES. Se utiliza esta expresión para designar la forma de decaer o perder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas largo tiempo atrás. * CADUCO. Lo que pierde su vigor o cae en desuso. I neficaz. Perecedero o de corta duración. Muy anciano o antiguo. * CALENDAS. Aunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de cada mes. * CALUMNI A. I nfundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública. 45 * CALUMNI ADOR. El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito de los que dan lugar procedimiento de oficio. (v. Calumnia.) * CALUMNI AR. Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado no ha cometido. * CALUMNI OSO. Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. Lo constitutivo de calumnia (v.). * CAMARA. Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad de asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos. DE ALQUI LERES. Organismo competente para entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. DE APELACI ON. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. DE CASTI LLA. Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia. Como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (v. Tribunal supremo.) DE COMPENSACI ON. I nstitución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación bancaria. DE DI PUTADOS. v. Congreso. DE I NDI AS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de I ndias, con funsiones consultivas; su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el gobierno de las provincias que España poseía en Ultramar. DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. Sus representantes son elegidos directamente por el pueblo. DE SENADORES. v. Senado. DE COMERCI O, I NDUSTRI A Y NAVEGACI ON. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país. * CAMARI STA. Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial de los tribunales de segunda instancia. Equivale a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y denominación que rige en España. * CAMBI O. Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquellas entre sí. DE DOMI CI LI O. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. MARI TI MO. Nombre, ya casi caído en desuso, que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.). * CAMI NO. Del latín caminus, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitualmente de un punto a otro. DE SI RGA. El que bordea ríos o canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. REAL. El construído con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. VECI NAL. El costeado con fondos municipales, para enlazar aldeas entre sí, o con la población principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. Su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos. * CANCELACI ON. Anulación de un instrumento público, de una inscripción del Registro, de una obligación. * CANCELAR. Anular, quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un registro oficial, una obligación, una nota con fuerza jurídica. Abolir, derogar. * CANCI LLER. Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello real. El empleo fue creado en España por Alfonso VI I . Se da hoy el nombre de canciller, en algunos Estados, al ministro que dirige las relaciones internacionales. En Alemania y algún otro país, jefe del gobierno o 46 presidente del Consejo de ministros. Empleado auxiliar de la representación diplomática o del cuerpo consular. * CANCI LLERI A. En Derecho I nternacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, donde se autorizan y se conservan los documentos públicos y se llevan los registros y demás antecedentes de las mismas. Oficio del canciller. Centro que dirige la política exterior de una nación. Antiguamente, chancillería. APOSTOLI CA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias. * CANJE. Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra. * CANON. Del griego kanon, regla, norma, modelo. Precepto. Lista, catálogo. La pensión que se paga, en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la persona que tiene el dominio útil del mismo. (v. Censo.) * CAPACI DAD. En general, espacio hueco susceptible de contener algo. Espacio, extensión. Potencia o facultad de obrar. Talento, disposición para determinadas actividades. Ocasión, medio o lugar para la ejecución de algún propósito. Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. Poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. CI VI L. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias. DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román. JURI DI CA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derechos o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. LEGAL. La cualidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (v. Capacidad civil y política.) POLI TI CA. La facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí donde funcione, etc.). * CAPELLANI A. La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la condición de otras obras pías. * CAPI TACI ON. El repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la industria. * CAPI TAL. Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCI AL. Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRI TO. El de las sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los socios. 47 * CAPI TALI SMO. Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza. * CAPI TAN. Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de artilleros. El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. Cabecilla. Caudillo. Antiguamente, general. * CAPI TI S DEMI NUTI O. Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio y de capitis minutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o capacidad referente a la cuidadanía, libertad y familia. * CAPI TULACI ON. Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera. * CAPI TULACI ONES o CAPI TULACI ONES MATRI MONI ALES. El contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. La escritura pública en que consta tal concierto o pacto. * CAPI TULAR. En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o rendición de una plaza o ejército. Hacer a alguien capítulo de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. * CAPI TULO. Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. El ayuntamiento, cabildo, concejo de un pueblo reunido para tratar de los asuntos de la respectiva corporación local. La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. Reprensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. Cabildo secular. Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. Resolución, medida, determinación. * CAPTURA. El acto de prender a una persona sospechosa de un delito, o reclamada por las autoridades. * CARCEL. El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena privativa de libertad. Estado que padece una dictadura. Disciplina muy severa. * CARDENAL. Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio. * CAREO. En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones. * CARGA. Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por 48 razón de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. DE JUSTI CI A. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. DE LA PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: "actori incumbit onus probandi" (al actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. PUBLI CA. Prestación personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. Tributo económico que se paga al Estado. (v. Contribución, I mpuesto.) * CARGADOR. El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador. * CARGO. Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. Cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho. Obligación de hacer o cumplir. Dirección, gobierno. En Sudamérica, certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de plazo o desde cuando corre algún otro término. * CARTA. El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto. Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como la Carta Magna. La denominación resulta mas técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. ANONI MA. La carente de firma. BLANCA Facultad amplia concedida a una persona, para que obre discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias. CREDENCI AL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. DE CI UDADANI A. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen. DE CREDI TO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. DE NATURALEZA o DE NATURALI ZACI ON. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO. I nstrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.) DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien paga por otro, para recibo y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (v. Fiador.) DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (v. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, al menos, la condición de uno y otro, regulada entonces por la ley. DE RECOMENDACI ON. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. DEL TRABAJO. En italiano, "Carta di Lavoro". Publicada 49 con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en I talia por ley de diciembre de 1928. Representa la Carta del Trabajo el sistema corporativo seguido por la I talia fascista. MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la I glesia en I nglaterra, establecía los derechos de los hombres libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. ORDEN. La que incluye mandato u orden. Comunicación judicial a juez, tribunal o funcionario inferior. PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y fe. PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (v. Poder.) * CARTELES. Monopolios, más o menos efectivos de hecho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En relación con los "trusts", los "carteles" son menos centralizados como coaliciones. (v. "Trust".) * CASA. Edificio construído para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con mayor o menor independencia dentro de sus viviendas. Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. Dinastía. Establecimiento industrial o comercial. DE CONTRATACI ON DE LAS I NDI AS. Alto tribunal, con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españolas de América. DE JUEGO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. GRANDE. La principal de un pueblo, excluídos los edificios públicos. La de personas nobles o ricas. I rónicamente, cárcel o presidio. MATRI Z. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las casas, oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país o en el extranjero. PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia. * CASACI ON. Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento. * CASADOS. La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. La generalidad de las personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vincularmente. Los que alguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. Los maridos en general. * CASAMI ENTO. Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia nupcial. Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. En otro tiempo se llamó también casamiento a la dote. PUTATI VO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos. * CASAR. Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En Derecho Civil y Canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civiles entre los contrayentes y para los hijos que puedan tene. Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la I glesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.) B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser 50 casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (v. Recurso de casación.) * CASO. Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos. FORTUI TO. El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir, I NCI ERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la voluntad humana. * CASTI DAD. Abstención de actos y afectos carnales, o exclusión de éstos con persona que no sea el respectivo cónyuge. * CASTI GAR. Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los gastos. Mortificar, pegar. * CASTI GO EJEMPLAR. Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve de gran escarmiento. * CASTRACI ON. Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie. * CASTRENSE. Lo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar. * CASUS BELLI . Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra otra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra. * CASUS FOEDERI S. Loc. lat. Caso de pacto, alianza o tratado. * CATASTRAL. Referente al catastro, a su organización y resultados. * CATASTRO. Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas. Según Roque Barcia es el Registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas. Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación. * CATEGORI A. Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de empleados. Condición social. Clase, grupo. Calidad. También, profesionalmente, los grupos afines por razón de la actividad laboral que desarrollan sus miembros, los cuales poseen similares intereses. PROFESI ONAL. Todo individuo encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede ciertos derechos y le impone determinados deberes. * CAUCI ON. Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXI I I , de la Part. VI I la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado; lo obligatorio aún sin el concurso espontáneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. (v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.) * CAUDI LLAJE. Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En Sudamérica tiene acepciones poco laudatorias, según la Academia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de tiranía (v.). 51 * CAUSA. A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título. B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contratar. C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido al miedo) o causa donandi (la causa de donar, por un favor recibido, para seducir, etc.); b) el fin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada. D . En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional. .E En Derecho Procesal. Contienda judicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos. CI VI L. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. CRI MI NAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. I LI CI TA. La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. LI CI TA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. LUCRATI VA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia. NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confumación o prescripción de la acción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde se descubren y se aducen contra su validez. PROPI A. El derecho, interés o deseo de uno. (v. Nombre.propio [ En] .) PUBLI CA. La utilidad o el bien general. El interés de la patria. La conveniencia de los más sin olvido de los menos. SI MULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real. * CAUSAHABI ENTE. Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor. * CAUSANTE. La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho. * CAUTI O. Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era la garantía o el compromiso constituído mediante estipulación con otra persona. Documento en que constaba la constitución o extinción de un negocio jurídico. Fianza. * CAZA. Del latín captare, de capere, coger. Persecusión y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituya el medio más antiguo de adquirir la propiedad. * CEDANT ARMA TOGAE. Loc. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerza al derecho. Frase de Cicerón, para significar la superioridad del gobierno civil. * CEDANT LEGES I NTER ARMA. Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil puede ser avasallado por el castrense. * CEDENTE. La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sean también cedentes el vendedor, 52 cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. En títulos mercantiles, endosante. (v. Endoso.) * CEDULA. Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. I nstrumento que acredita la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. ANTE DI EM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. DE CI TACI ON. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o diligencia judicial. DE EMPLAZAMI ENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. DE I DENTI DAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. DE NOTI FI CACI ON. Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieran y a los posibles perjudicados. HI POTECARI A. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto. * CEDULON. Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o demandado ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. Anuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domicilio de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia. Pasquín. * CELI BATO. Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería. * CELULAR. Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos. * CENSAL. Censual o relativo al censo. También puede decirse por contrato censal o censo (v.). * CENSALI STA. El censualista o titular del derecho a percibir el canon de un censo. Es vocablo aragonés. * CENSATARI O. El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo. * CENSO. Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes, por censo se entienden distintas listas, nóminas o relaciones. DE POBLACI ON. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. ENFI TEUTI CO. I mposición que se hace sobre bienes raíces, en virtud de la cual queda obligado el comprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuenta primero al censualista, para que use éste de sus derechos. TEMPORAL. Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. VI TALI CI O. El temporal cuya duración depende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera. * CENSUALI STA. Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o adquirido por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante. 53 * CENSURA. El dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reconocido y examinado. * CENTI NELA. Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda. * CEPA. Tronco de la vid, y esta misma planta. Tronco o cabeza de familia, estirpe o linaje. * CEPO. Medio de prisión usado hasta el siglo XI X. Consistía en un objeto hecho con dos maderos gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente. * CERTI FI CACI ON. Testimonio o documento justificativo de la verdad de algun escrito, acto o hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción de certificar una carta. * CERTI FI CADO. I nstrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. Carta o paquete postal certificado. (v. Certificación.) DE ORI GEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados. * CESACI ON DE PAGOS. Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles. * CESI ON. La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. DE ARRENDAMI ENTO. El acto por el cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente, el arriendo que tiene hecho. DE BI ENES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. DE CREDI TO. "Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese". * CESI ONARI O. La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos. * CESI ONI STA. Quien hace cesión de bienes. * CI FRA. Escritura especial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras convencionales, la cual sólo puede comprenderse conociendo la clave. Cifra es también abreviatura; e iniciales. * CI RCUNSTANCI AS. Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. En el Derecho Penal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes); especies que se examinan en las voces inmediatas. En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención a las mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. AGRAVANTES. Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. ATENUANTES Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido. EXI MENTES. Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. MI XTAS. Son 54 aquellas circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o por la expresión material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. * CI TA. La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación. * CI TACI ON. Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DI EM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVI CCI ON Y SANEAMI ENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. PARA SENTENCI A De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes. * CI UDADANI A. Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad. * CI UDADANO. Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en una ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y Constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (v. Ciudadanía.) * CI UDADES ANSEATI CAS. Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por ciudades libres y no libres de Europa. * CI VI L. Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia las eclesiásticas. Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la I glesia sobre los creyentes. También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial. * CI VI LI STA. Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho Civil, y también del Romano. Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil. * CLAN. Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de un mismo tronco. * CLANDESTI NI DAD. Vicio o defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sin la notoriedad o publicidad prescrita por la ley. * CLANDESTI NO. Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla. 55 * CLASE. Especie, género, grupo de seres, cosas o hechos con cierta unidad, semejanza o característica común. Conjunto u orden de personas de igual o análoga cultura, posición económica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase burguesa. Calidad, índole. En el Ejército, por clase se entiende, colectivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquéllos se encuentran comprendidos entre los suboficiales. SOCI AL. Conjunto de personas o de familias que ocupan una posición económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes, y que disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido, esparcimiento y transporte análogos. TRABAJADORA. Políticamente, tiende a equipararse con clase obrera o la integrada por los trabajadores manuales. Socialmente, se ve en ella a los sometidos a la clase capitalista en la relación directa de la prodacción. Técnicamente, pertenecen a la clase trabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su labor y por la remuneración que perciben como compensación mayor o menor, y más o menos legítima. * CLASES PASI VAS. Recibe este nombre el conjunto de individuos que depende del Tesoro público por cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o retiro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres. * CLASI CO. Se aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y a todo autor que por su originalidad, pureza de estilo y, más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un modelo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Derecho. * CLAUSULA. Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los períodos de que constan los actos y contratos. A LA ORDEN. La inserta en un documento de crédito, como letra de cambio, cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras ("a la orden" y luego el nombre de una persona o razón social), que el mismo puede transmitirse por vía de endoso (v.; y, además, Cheque a la orden, Letra de cambio.) AD CAUTELAM o DEROGATORI A. La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulterior a no hallarse inserta en él tal o cual expresión, sentencia o clave indicada. o reproducida cierta señal. AMBI GUA. La que puede interpretarse en dos o más sentidos. COMPROMI SORI A. La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (v. Arbitraje, Compromiso.) DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compra venta quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. (v. Retroventa.) DE NACI ON MAS FAVORECI DA. La incluída en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. DE NO COMPETENCI A. En el Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. DE VALOR RECI BI DO. La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. DEROGATORI A. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. (v. Cláusula ad cautélam.) ESENCI AL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. "F. O. B." Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de "free on board", es "franco a bordo" a costa del vendedor. LEONI NA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos los gastos o pérdidas. ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. PROHI BI TI VA. La que veda o impide hacer alguna cosa. "REBUS SlC STANTI BUS". Convención del Derecho Romano que se entendía incluída tácitamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación. RESOLUTORI A. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes 56 lo obligatorio para ella. También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación. * CLEARI NG. Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países, por ser Londres el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de diversa procedencia. Tiende a reducir las remesas de valores efectivos, haciéndose los cambios nominalmente. * CLI ENTELA. Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene beneficios pecuniarios del público en general. Protección o amparo por parte de un poderoso. Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente. * COACCI ON. Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo. * COACTI VO. Con fuerza para apremiar u obligar. Eficaz para forzar o intimidar. * COACTOR. Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más. * COACUSADO. El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros. * COARTADA. Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha cometido un delito. * COARTAR. Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno. * COAUTOR. Autor en unión de otro o juntamente con varios más. * COBARDI A. Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo. * COBRO. Cobranza, percepción de lo debido. Recuperación o recobro. Adquisición, consecución. DE LO I NDEBI DO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada indebidamente, por error u otra causa. * CODELI NCUENCI A. Coparticipación o colaboración en el delito. * CODEUDOR. El deudor, con otro u otros, de una misma obligación. * CODEX. Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. Libro de cuentas. Registro. Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y de Justiniano. En la actualidad, por antonomasia, el Codex Juris Canonici (v.). "JURI S CANONI CI ". El Código de Derecho Canónico, que ha venido a colmar la secular aspiración de establecer claridad y orden entre la múltiple y dispersa legislación eclesiástica, fue promulgado por Benedicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al pontificado de Pío X. "REPETI TAE PRAELECTI ONI S" Nueva edición, reformada, del Código de Justiniano, promulgada por la constitución Cordi nobis, el 16 de noviembre del 534. * CODI CI LO. Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo. 57 * CODI FI CACI ON. La reunión de las leyes de un estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular. * CODI GO. Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina. DE NAPOLEON. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año XI I , correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tuvo fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo I mperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea la expresión Código de Napoleón para designar el estado primitivo del texto legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas reformas. DE TRANSI TO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia. * COEMPTI O. Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una moneda de escaso valor. * COERCI ON. Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia. * COFI ADOR. Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado. * COGI TO, ERGO SUM. Frase latina: "Pienso, luego existo". Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o existente. * COGNACI ON. Parentesco consanguíneo. por línea femenina, entre los descendientes de un tronco común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio. * COGNADO. Parentesco por cognación por parte de la madre. * COHABI TACI ON. Acción o efecto de cohabitar. El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. Cópula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito fuera del matrimonio. * COHECHAR. Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. Antiguamente, dejarse cohechar. También, obligar, violentar, forzar. 58 * COHECHO. El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia. * COHEREDERO. Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia. * COHI BI R. Refrenar, reprimir, coercer, contener. También en algunos países de América obligar a alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración. * COLABORACI ON. Acción o efecto de colaborar. * COLACI ON. Por antonomasia, la colación de bienes (v.) Cotejo o comparación de una cosa con otra. Acto de conferir los grados universitarios. Donación o atribución de algo a una persona. Territorio o parte de un vecindario perteneciente a cada parroquia. Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. DE BI ENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras. * COLACI ONABLE. Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y partición en la división de una herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; para que, aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al menos, sin perjuicio de legítimas y mejoras. * COLACI ONAR. Traer bienes a colación y partición. Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.) * COLATERAL. Pariente que no lo es por línea recta. Se llaman parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos. * COLECTI VI SMO. Sistema económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquín Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario. * COLECTI VO. Lo contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un grupo, a la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir. Lo común o perteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin distinción. * COLEGATARI O. Quien en unión de otro u otros recibe un legado. * COLEGI ACI ON. La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican a igual oficio. * COLEGI O. La comunidad de pcrsonas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y determinados superiores. También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc. * COLI GACI ON. Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. Unión. Confederación. Alianza. 59 * COLI GARSE. Unirse, aliarse, confederarse personas, organizaciones o pueblos para un fin. * COLI NDANTE. Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas. * COLI NDAR. Lindar entre sí dos o más términos municipales. * COLI SI ON. Choque de dos vehículos u otros cuerpos. Oposición de ideas o de intereses. Pugna de personas que sostienen diversas causas u opiniones. DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente". * COLI TI GANTE. El que litiga juntamente con otro u otros contra un tercero. * COLOCACI ON. Empleo, puesto de trabajo. Acción de facilitar trabajo. I nversión de dinero. (v. Paro obrero, Trabajo, Seguridad Social ) * COLONATO. Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, cosistía en la adscripción de un hombre libre * colono* a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, en cierto modo, formaba parte. * COLONI ZACI ON. Población y cultivo de un territorio abandonado o desconocido. Civilización y cultura llevadas a nuevas tierras. Establecimiento de trabajadores agrícolas. PENI TENCI ARI A. Sistema que establece colonias cuya población está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena en sí. * COLUSI ON. Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo. * COMANDI TA. "Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato" (art. 372 del Cód. de Com. arg.). * COMANDI TARI O. Perteneciente a la sociedad en comandita. Socio de la misma. * COMENDERO. La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje. (v. Encomienda.) * COMENTADOR. El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su contenido. Se suele denominar también comentarista, expositor, intérprete y, en algunos casos, glosador. * COMENTARI O. Esctito que aclara o interpreta una obra. Explicación continuada de un texto legal. * COMENTARI STAS (ESCUELA DE LOS). La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores, por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que utilizaban el comentario como forma preferente para exponer las doctrinas jurídicas. * COMERCI AL. Lo relativo al comercio. También significa las cosas que pueden ser objeto de 60 comercio. Derecho comercial se dice a veces por Derecho Mercantil, nombre más usual y eufónico. * COMERCI ALI STA. Tratadista de Derecho Mercantil o Comercial. Jurista especializado en este Derecho. * COMERCI ALMENTE. A uso o estilo comercial. * COMERCI ANTE. El Cód. de Com. esp. declara comerciantes, en su art. 1 : a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las companías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al mismo Código. De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante. * COMERCI O. Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época. Clase constituída por los profesionales del comercio. Operación mercantil. Barrio comercial. * COMI CI OS. Antiguamente, las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistrados y trataba de los negocios públicos. Actualmente, los actos electorales. * COMI ENZO DE EJECUCI ON. Acto material que revela el propósito de cometer un delito; por ejemplo, apostarse con armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa durante la ausencia de los moradores. * COMI SARI O. Quien tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto. Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad. * COMI SI ON. Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, algún cargo. También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. MERCANTI L. "Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" (art. 244 del Cód. de Com. esp.) * COMI SI ONI STA. La persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También, el que ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social, sea en nombre del comitente. * COMI SO. Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado. * COMI SORI O. Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha. * COMI TE DE EMPRESA. Organismo representativo de los trabajadores, ante la dirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa pua incrementar la producción y el rendimiento. 61 * COMMON LAW. Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario inglés. Castillo y Alonso lo define como el ""conjunto de prácticas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de justicia". * COMMONWEALTH. Voz inglesa. Denominación del núcleo principal del I mperio inglés. * COMMUNI S ERROR. Loc. lat. Error común o frecuente. * COMMUNI S OPI NI O. La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley durante el imperio de la constitución de Teodosio I I . Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más acreditados. * COMODABLE. Lo que se puede prestar o dar en comodato. * COMODANTE. Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de eLLa durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después. * COMODATARI O. Es el que toma a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito. * COMODATO. Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo 1.740 del Cód. Civ. esp.). * COMPAÑI A. Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades. También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin. * COMPARECENCI A. Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. EN JUI CI O. El acto de presentarse personalmente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia. * COMPARECER. Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto. * COMPARENDO. Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia. * COMPARTE. Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (v. Colitigante.) * COMPELER. Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere voluntariamente. Cuando la compulsión carece de legitimidad, puede llegar a constituir coacción o violencia. (v. Coacción, I ntimidación.) * COMPENSACI ON. I gualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre el mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento, nivelación. DE I NJURI AS. I nculpabilidad que se 62 aprecia a veces en los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio. * COMPENSAR. I gualar, equiparar efectos contrarios. Extinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos. Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o perjuicio o para desagraviar a un ofendido. (v. Compensación.) * COMPETENCI A. Contienda, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria. Atribución, potestad, incumbencia. I doneidad, aptitud. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. DE JURI SDI CCI ON. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento comercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (v. Competencia ilícita.) I LI CI TA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contratos. * COMPI LACI ON. Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país. * COMPLEMENTO DE LEGI TI MA. Lo que falta para completar o integrar la legítima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposiciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador. * COMPLI CE. El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos. * COMPLOT. Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque contra alguno. * COMPONEDOR. La persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución arbitral, determima amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un pleito. (v. Amigable componedor, Arbitro.) * COMPRADOR. Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende. * COMPRAVENTA o COMPRA Y VENTA. Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo rápidamente en desuso. Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta, la enajenación de una cosa por precio. * COMPROBACI ON. En general, equivale a prueba. La averiguación, verificación o confirmación fehaciente de la existencia de un hecho. Recuento conforme. También, el cotejo de una copia con su original, para ver si coincide el texto. En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el dogma o deriva de él. * COMPROBANTE. Que comprueba. Recibo, resguardo. * COMPROBAR. Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. Cotejar un documento o un objeto de distinta clase con otro auténtico o similar, para cerciorarse de la fidelidad, pureza u 63 otra calidad dudosa o necesaria. Probar, acreditar. * COMPROMETER. Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se disputa o litiga. Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro; como en colectas, sucripciones, adhesiones a las autoridades, etc. Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias. Exponer a un peligro. * COMPROMI SARI O. La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda o litigio. También son compromisarios los elegidos directamente por el pueblo para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado. * COMPROMI SO. Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. También, la escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores. * COMPULSA. Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de cotejo. También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su original. * COMPULSAR. Sacar compulsas. Examinar o confrontar documentos cotejándolos o comparándolos entre sí. Antiguamente se decía por compeler. * COMPULSI ON. Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarle a ejecutar una cosa. (v. Emplazamiento.) * COMPUTAR. Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas. * COMPUTO. Cuenta o cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importancia. * COMUN. Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos comunes. Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar alguna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de ellas. Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio común, uso común, Opinión común. Comunidad, generalidad. Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad o provincia. * COMUNAL. Lo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan los bienes que pertenecen a un pueblo. * COMUNERO. La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda. * COMUNI DAD. Calidad de común y general. Lo perteneciente a varios. Lo usado por todos. Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. Asimismo, cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. Común o conjunto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y representadas por un concejo. DE BI ENES. Hay comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". DE PASTOS. Condominio establecido entre los propietarios de fincas rústicas o entre vecinos de un pueblo en terrenos 64 comunales, o también entre dos o más pueblos colindantes, en virtud del cual cada dueño o vecino tiene derecho a utilizar, a favor de su ganado, los pastos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. I NCI DENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge especialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte del caudal hereditario. * COMUNI DADES RELI GI OSAS. Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella. * COMUNI SMO. Doctrina social y política basada en la comunidad general de bienes. Esta doctrina es netamente intervencionista, contraria al liberalismo democrático. * CONATO. Propósito, intento, tendencia. Empeño, impulso, esfuerzo para ejecutar algo. El acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse. * CONCEBI DO. Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que nazca con vida. * CONCEJAL. El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un municipio, o del concejo de algún pueblo, villa o ciudad. * CONCEJO. El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen. Municipio. Sesión de un concejo. Concejil o expósito. Nombre de algunas juntas. ABI ERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. MUNI CI PAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional. * CONCEPCI ON. El acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetra en el óvulo. * CONCERTAR. Contratar, pactar. Componer, ordenar, disponer, arreglar. Ajustar, tratar, acordar un negocio. Cotejar o concordar dos o más cosas. Convenir el precio de algo. Concordar entre sí diversas cosas o partes. * CONCESI ON. Cuanto se otorga por gracia o merced. Admisión de un argumento o alegato ajeno. Autorización, permiso. Libertad o franquicia. Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negociación. Favor sensual, consentido casi siempre por la tácita en la mujer. En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. En Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa (entonces concesionaria), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas. * CONCESI ONARI O. Persona a quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa. * CONCI ERTO. Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él, no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. Transacción, avenencia. Buen orden o disposición de algo. Sobre el concierto para delinquir, v. Codelincuencia, Conspiración. * CONCI LI ACI ON. Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación (v.), procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. 65 * CONCI LI O. Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los obispos de la I glesia eatólica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares, según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una región eclesiástica. Los primeros se designan comúnmente ecuménicos. * CONCLAVE o CONCLAVE. Asamblea que designa o elige el papa. Lugar donde se celebra. * CONCLUSI ON. Término, fin, extinción. Determinación adoptada en un asunto. Proposición que se da por firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. Cada una de las afirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. La terminación de los alegatos y defensa de una causa; así como el fin material de un procedimiento o de un período del mismo. * CONCORDANCI A. Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas. * CONCORDATO. En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espíritual y temporal; y la procesal mercantil, donde integra una transacción entre los acreedores y el quebrado, en terminología importada de I talia. A. En Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también. B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas. * CONCULCAR. Atropellar, vejar, despreciar, violar. I nfringir, quebrantar. * CONCUÑADO. "Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquélla" (Dic. Acad.). * CONCURRENCI A. Del latín concurro (correr junta y simultáneamente), designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una, misma cosa. Junta de varias personas. Concurso, ayuda, asistencia. * CONCURSADO. Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.). * CONCURSO. Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar. Simultaneidad de hechos, causas o circunstancias. Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. Convocatoria o llamamiento para elegir entre los que deseen ejecutar una obra o prestar un servicio. Oposición de méritos o conocimientos para otorgar un puesto, un premio, un beneficio, etc. DE ACCI ONES Coexistencia de acciones, con el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una a la otra total o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la completa exclusión de la restante. DE ACREEDORES. Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. DE CI RCUNSTANCI AS. Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes y atenuantes. DE DELI TOS. La concurrencia de dos o más delitos, o faltas, en un mismo delincuente. DE DERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos u obligaciones, de ejercicio o cumplimiento incompatible, correspondientes a diversas personas. * CONCUSI ON. Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos. 66 * CONDENA. Testimonio que de la sentencia condenatoria de el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo. En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. En Derecho Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. CONDI CI ONAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o confiado al arbitrio motivado de los tribunales, de dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía y es condenado a una pena relativamente leve. EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio. * CONDENADO. Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en asunto civil o en causa criminal. * CONDENAR. Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado. Unicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del demandante sin conceder nada al demandado. Reprobar un dicho o un hecho. * CONDENATORI O. Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o entregar algo. * CONDI CI ON. En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. Carácter o clase de las personas. Calidad de nacimiento o de posición económica. Estado o situación. Circunstancias de una promesa o de un hecho. Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. CI ERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. DI SYUNTI VA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. I NCI ERTA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (v. Condición cierta.) LI CI TA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. MI XTA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. NECESARI A. La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre consentimiento, para que surta sus efectos un contrato. (v. Condición sine qua non.) POSI TI VA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (v. Condición tácita.) POTESTATI VA. La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. SI NE QUA NON. La indispensable para que se produzca un efecto determinado. RESOLUTORI A. Aquella cláusula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. SUPERFLUA. La que carece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (v. Condición necesaria.) TACI TA. La no expresada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos. * CONDI CI ONAL. Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (v. Condena.) * CONDI CTI O. Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho Romano. La "condictio" podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado. "CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA". Loc. lat. Acción por prestación cumplida y ante prestación no 67 observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. "EX LEGE". Loc. lat. Acción proveniente de la ley. "I NCERTI ". Loc. lat. Acción personal indeterminada. "I NDEBI TI ". Acción concedida para la repetición de lo indebidamente pagado por error. (v. Pago de lo indebido.) "JURI S". Loc. lat. Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto jurídico. "OB TURPEM CAUSAM". Loc. lat. Acción para pedir la restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstancia inmoral o ilícita. "SI NE CAUSA". Loc. lat. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto. * CONDOMI NI O. Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Dominio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o mas personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que "el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble". * CONDOMI NO. Se denomina así cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o inmueble. Sobre su definición y concepto. v. Condominio. * CONDONACI ON. La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación. I ndulto de la pena de muerte. * CONDUCTI O. Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino o arrendatario, del patrono o del empresario. (v. Locación.) "OPERARUM". Loc. lat. Arrendamiento de obras. "OPERI S FACI ENDI ". Loc. lat. Arrendamiento de obra. * CONFABULACI ON. Acción o efecto de confabular o confabularse. El acto de ponerse de acuerdo dos o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terceros. En Derecho Penal se toma como equivalente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los poderes públicos. * CONFEDERACI ON. Unión, liga, alianza entre personas. Unión internacional de varios Estados, que conservan su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés común para ellos. * CONFERENCI A I NTERNACI ONAL DEL TRABAJO. Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e importante de la Organización I nternacional del Trabajo (v.). Sus principales funciones son: a) las cuestiones específicas sobre las condiciones de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales.; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los convenios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo. * CONFESI ON. Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. DI VI DI DA e I NDI VI DUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstancia o modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confesión. EXPRESA y TACI TA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. EXTRAJUDI CI AL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. SIMPLE y CUALI FI CADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la vadad de un hecho, alade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la manifestación hecha. * CONFESO. El reo que ha declarado su delito. 68 * CONFESORI A. Se denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtener el restablecimiento de los derechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero. * CONFI ANZA. Esperanza firme en una persona o cosa. Familiaridad. Trato íntimo. Ausencia de etiqueta y cumplidos en las relaciones personales. Pacto o convenio hecho oculta y reservadamente. En el parlamentarismo, la aprobación de la actitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que, "perdida esa confianza", derrotado en una sola votación el gobierno, ha de presentar la dimisión. * CONFI NAMI ENTO. Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad. * CONFI RMACI ON. Ratificación de la verdad de un hecho. Comprobación. Reiteración de lo manifestado. Sacramento de la I glesia, que "confirma" la fe recibida en el bautismo. (v. Parentesco espiritual.) Purificación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo. * CONFI RMAR. Corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado. Dar mayor firmeza, garantía o seguridad. Comprobar, verificar, ratificar. Administrar el sacramento de la confirmación. En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato. (v. Confirmación.) * CONFI SCACI ON. Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. La Const. esp. de 1827 estableció, por vez primera, la abolición de la confiscación general de bienes (artículo 10). * CONFLI CTO. Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de intereses en que las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado. COLECTI VO DE TRABAJO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. DE ATRI BUCI ONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o administrativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (v. Competencia, Cuestión de competencia, Jurisdicción.) DE DERECHOS. Se produce cuando dos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en el ejercicio de ellas. I NDI VI DUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un patrono y un obrero, y que define intereses personales de los contratantes. (v. Conflicto colectivo de trabajo.) RACI AL. Antagonismo real o fomentado entre las diversas razas. * CONFORME. I gual o exacto; como cuando la copia coincide con el original. Acorde, concorde; de acuerdo. Resignado con un estado de cosas o una resolución desfavorable. Substantivado, "el conforme" de un jefe o superior expresa la aprobación; y también la fórmula escrita que contiene ese despacho en expedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas o particulares. * CONFRONTACI ON. Cotejo de una cosa con otra; como la comparación de letras cuando alguien niega ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye. Careo entre varias personas. Conformidad entre dos o más cosas. (v. Careo, Cotejo.) * CONFUSI ON. Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto. Desorden, desconcierto. Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. I ntranquilidad, perplejidad, turbación. Afrenta, ignominia. Humillación. En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. DE DERECHOS. Situación jurídica planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mismo negocio. EN SERVI DUMBRES. La reunión en una misma persona de las 69 cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente. * CONGRESO. Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter ocasional o permanente. Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes. Normalmente, el edificio donde celebra sus sesiones la cámara de diputados. NACI ONAL. El organismo colegiado compuesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder legislativo de la nación. * CONMI NACI ON. Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se corrija, declare la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena. * CONMI NATORI O. Se aplica al mandamiento con amenaza de una pena. * CONMI XTI ON. Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños. * CONMUTACI ON. Trueque, cambio o substitución de una cosa por otra. * CONMUTATI VO. Se aplica por lo general a la justicia que regula la igualdad o proporción que debe existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras. * CONNI VENCI A. Confabulación. Participación en cualquier delito. Complicidad por tolerancia o inteligencia clandestina habida entre dos o más con perjuicio de un tercero. Reprensible disimulo en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir. * CONOCI MI ENTO. I nteligencia, entendimiento, razón de los hombres. Reconocimiento, confesión. Comunicación, trato con alguien. I dentificación de una persona. Cópula carnal. Tramitación y fallo de un asunto judicial. Papel firmado en que uno confiesa haber recibido alguna cosa y se obliga a devolverla. Documento que se exige o se da para identicar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u otro título crediticio, cuando no es conocida por el pagador. Documento peculiar del comercio marítimo, con carácteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. DE EMBARQUE. Documento generalmente nominativo, transmisible por endoso cuando contiene cláusula a la orden, que las empresas de transporte libran con relación a las mercaderías que reciben con la obligación de conducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado. * CONQUI STA. Adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia. La conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye un modo dc adquirir, fundado en la fuerza, y valiéndose de la guerra como medio habitual para lograr las expansiones territoriales que la conquista representa. * CONSANGUI NEO. El que con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco común, relativamente cercano. * CONSANGUI NI DAD. Unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano, o que derivan unas de otras; es decir, las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología de la palabra. * CONSEJO. Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos. DE DI SCI PLI NA. Organismo 70 que en ciertas instituciones oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertenecientes a la entidad. DE FAMI LIA. I nstitución admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encargado de examinar y resolver los negocios de mayor interés para la persona o patrimonio del incapaz. DE GUERRA. Tribunal de la jurisdicción militar, que falla en las causas del fuero de guerra. SUPREMO DE I NDI AS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenían los demás consejos supremos, en especial el de Castilla. * CONSENSO. Asenso, consentimiento, conformidad, aprobación. (v. Disenso.) * CONSENSUAL. Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (v. Contrato consensual.) * CONSENSUS FACI T LEGEM. Aforismo latino. Significa que el común asentimiento hace la ley. * CONSENTI DO. Auto o sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada, recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda firme. (v. Cosa juzgada.) * CONSENTI MI ENTO. Acción y efecto de consentir; del latín consentire, de cum, con, y sentire, sentir; compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que .se haga. Es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los contratos. * CONSI DERANDO. Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o a una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la palabra con que comienza. * CONSI GNACI ON. Posee muy variadas acepciones: A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. Manifestación escrita de una doctrina, dictamen u opinión. Depósito. Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. Antiguamente, entrega de dinero. B. En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte de él. Remisión o envío de efectos a una persona o personas determinadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario. C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o su exigibilidad. * CONSI GNAR. Señalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una cantidad o renta. Enviar mercaderías a un corresponsal. Depositar judicialmente el precio de una cosa o cualquiera cantidad. Dar por escrito un dictamen, voto u opinión. Especificar la pagaduría correspondiente a obligaciones determinadas. Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. Depositar. * CONSI GNATARI O. Quien tiene como depositario, por auto judicial, el dinero de que otro hace consignación. El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca de cuya renta le ha hecho este consignación hasta que se extinga la deuda. Aquel a quien va encomendado todo el cargamento de un buque o alguna partida de mercaderías pertenecientes a su corresponsal. Destinatario. Representante de un armador en un puerto de mar, para encargarse de los trámites administrativos y aduaneros de la carga y pasaje de un buque o de una empresa naviera. * CONSI LI I NON FRAUDULENTI NULLA OBLI GATI O EST. Regla de derecho formulada por Ulpiano, que significa que no resulta obligación alguna de consejo que no es fraudulento, pero sí resultaría la obligación si mediaron dolo y astucia. 71 * CONSOCI O. Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o una industrial, civil o mercantil. * CONSOLI DACI ON . Acción o efecto de consolidar. Firmeza, solidez. Liquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. Aseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por su acertada gestión o por eliminar a los opositores. DE LEYES. Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlativa las distintas leyes dadas sobre una misma materia. * CONSORCI O. Forma de asociación en que dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. (v. "Kartell".) Participación en el destino; suerte común. Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. Convivencia; cohabitación. * CONSORTE. Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. Cónyuge: el marido con respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. Cada uno de los que constituyen, en Aragón, el consorcio foral. * CONSPI RACI ON. Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el objeto de perderle o causarle daño. * CONSTI TUCI ON. Acción o efecto de constituir. Formación o establecumiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento, disposición. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. En el Derecho Romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. APOSTOLI CA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la I glesia o para determinados fieles, segun sus términos. CRI MI NAL. Conjunto de los carácteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delictiva; tal conducta constituye resultante o síntesis de la influencia recíproca, de la coordinación de sus carácteres. (v. Delincuente.) * CONSTI TUCI ONALI DAD. Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a la Constitución del Estado. * CONSTI TUCI ONALMENTE. Con arreglo a la Constitución. * CONSTI TUTO. Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquirente, y que éste la vuelve a transferir al primero, para que la posea no ya en nombre propio, sino en el del adquirente. POSESORI O. Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continúa ocupándola como representante del comprador. * CONSTREÑI MI ENTO. Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él. * CONSUETUDI NARI O. Lo habitual o de costumbre. Dícese del Derecho no escrito. (v. "Common law", Costumbre, Derecho consuetudinario.) * CONSUETUDO. Latinismo por costumbre (v.). 72 * CONSUL. Cada uno de los dos magistrados supremos de la República romana. Cada uno de los jueces que componen el consulado o tribunal mercantil. Han tomado este nombre algunos otros magistrados o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto con Sieyes y Roger* Ducos, y luego con Cambaceres y Lebrun) antes de proclamarse emperador; o en Toledo, recién invadida España por los árabes, Lupo, hijo de Muza. El nombre de cónsul se da hoy exclusivamente al funcionario público que en puerto o ciudad importante del extranjero está encargado de la protección y defensa de las personas e intereses de los súbditos del país que representa. * CONSULADO. Forma de gobierno republicano en que el poder se confiere a dos o más cónsules, los cuales lo ejercen en forma sucesiva o simultánea. * CONSULTA. La pregunta que se hace a uno o varios abogados, o el examen de una cuestión de Derecho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos. También se denomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando y afirmando su opinión, y la propia conferencia de los abogados sobre el punto cuya aclaración se les propone. Dictamen o informe que dan ciertos tribunales o Consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto. * CONSULTI VO. Se dice de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben consultar con la superioridad. Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir. Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia. * CONSUMACI ON. En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. En general, extinción, fin, acabamiento. DEL DELI TO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. DEL MATRI MONI O. En el Derecho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (v. Matrimonio consumado y rato.) * CONSUMADO. Perfecto o supremo en su clase. Como participio de consumar, se emplea en distintas expresiones de interés jurídico: v. Delito consumado, Hecho consumado, Matrimonio consumado. * CONTADOR. Quien por ocupación o empleo lleva la contabilidad de una empresa particular o de una oficina pública. PARTI DOR. Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arreglo a Derecho corresponda. PUBLI CO. El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas o judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares, con fines civiles, penales, mercantiles o fiscales. * CONTENCI OSO. En general, litigioso, contradictorio. El juicio seguido ante juez competente sobre derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias. Contenciosa es la jurisdicción de los tribunales que deben decidir contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo y a los actos de la jurisdicción voluntaria. La jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la Administración se denomina contencioso administrativa. (v. Juicio contencioso, Recurso contencioso administrativo.) * CONTESTACI ON. Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y 73 negando o confesando la causa de la acción. * CONTESTAR. Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo contradice o condena. Deponer. Responder el reo a la demanda del actor. Declarar y atestiguar una persona lo mismo que otras han manifestado. Confirmar o comprobar alguna cosa * CONTESTE. Se dice así del testigo cuya declaración coincide con la de otro, sin discrepar en nada * CONTI NENCI A. Moderación de las pasiones. Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público, violación, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en análoga infidelidad. DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y unas las partes que litiguen hasta el término. * CONTRA NON VALENTEM AGERE NON CURRI T PRAESCRI PTI O. Principio que equivale en Derecho a: no corre la prescripción, contra el que no puede valerse. * CONTRA SCRI PTUM TESTI MONI UM NON SCRI PTUM TESTI MONI UM NON FERTUR. Principio de Derecho que equivale a: contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito. * CONTRABANDO. Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubierto. Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público. * CONTRACTUS EX CONVENTI ONE LEGEM ACCI PERE DI GNOSCUNTUR. Aforismo latino que significa que los contratos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza (art. 1197 del Cód. Civ. arg.). * CONTRADI CCI ON. Negativa de una afirmación ajena. Negación de una afirmación propia. Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona. Constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (v. Retractación.) Oposición, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de libre contradicción garantizado a las partes. (v. Juicio contradictorio.) I ncompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo. * CONTRADOCUMENTO. Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan con objeto de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia. * CONTRAESCRI TURA. Documento, privado casi siempre, que se otorga para protestar o anular otro anterior. (v. Contradocumento.) * CONTRAESTI PULACI ON. Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las partes interesadas, o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a tercero. * CONTRAFUERO. Atropello o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un particular o por una autoridad pública. * CONTRAORDEN. Orden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o bien dando además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes mandado o disponiendo algo incompatible. 74 * CONTRAPROPUESTA. Proposición dirigida al proponente, condicionando la aceptación o haciendo modificaciones en la oferta. La contrapropuesta revela en principio la admisión del negocio. No sólo son corrientes las contrapropuestas en la contratación privada, sino de estilo en las negociaciones de paz. (v. Aceptación.) * CONTRASEGURO. Contrato por el cual una persona, ya asegurada, abona una cantidad periódica adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización, por lo general la devolución de las primas originarias, en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de seguros previamente concertada con distinta persona o entidad. (v. Reaseguro, Seguro.) * CONTRASTE. Acción o efecto de contrastar. Oficio público para pesar las monedas, examinar su ley y marcar las alhajas de oro, plata y demás metales preciosos. Se ha denominado asimismo almotacén. La persona que tiene a su cargo la comprobación de las pesas y medidas usadas por los comerciantes. Oficina donde se eomprueba la ley de los metales preciosos. Oposición grande entre personas o cosas. Contienda o pugna. * CONTRATA. Escritura pública o simple obligación firmada, para seguridad del contrato hecho por las partes. El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. En Derecho Administrativo, contrato celebrado entre el Estado u otra corporación pública y una empresa o particular, para la ejecución de una obra pública o para la explotación de un servicio de interés general. * CONTRATACI ON COLECTI VA. La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma individual y directa, puede presentar dos modalidades, con frecuencia confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo. * CONTRATI STA. El que toma a su cargo, por contrato, la ejecución de alguna cosa. Persona que celebra un contrato con el Estado, la provincia o el municipio para el suministro de obras o servicios. * CONTRATO. La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. El Cód. Civ. arg. (art. 1.137) dice que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas". El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresa que "el contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de estas clasificaciones, lo que también hace el Cód arg. (arts. 1.138 a 1.143). Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales y bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra; b) A título oneroso y a título gratuito. Son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte; c) Consensuales o reales. Los primeros quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre la que versare el contrato; forman la clase de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la 75 constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innominados, según que la ley los designe, o no, bajo una denominación especial. Los contratos bilaterales, o sea aquellos en que los dos contratantes se obligan recíprocamente uno hacia el otro, se denominan también sinalagmáticos. Además, los contratos, conforme con la clasificación que de ellos hace el Cód. Civ. francés, pueden ser conmutativos y aleatorios. Es ésta, en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es conmutativo el contrato, cuando las prestaciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediatamente; y aleatorios, cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible esta evaluación hasta su realización. Pueden también dividirse los contratos en principales y accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sí solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede considerarse como un contrato accesorio. También pueden distinguirse los contratos de utilidad pública de aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, por razón de ser celebrados de acuerdo o en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea establecida por la ley, declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre con ciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe; civil o mercantil; verdadero o simulado; colectivos o individuales, etc. etc. A LA GRUESA. Se denomina también prestamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo; y es, según el art. 1.120 del Cód. de Com. arg., un "contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre algunos objetos expuestos a los riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado". ABSTRACTO. Moderna creación, o al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato abstracto, caracterizado por su independencia de la causa, por su abstracción (de aquí el nombre) de la misma. A TI TULO ONEROSO. Aquel en el cual las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. ALEATORI O. Conforme al art 1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que "una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". COLECTI VO DE CONDI CI ONES DE TRABAJO. v. Pacto colectivo de condiciones de trabajo. COLECTI VO DE TRABAJO. Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados. CONMUTATI VO. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (v. Contrato aleatorio.) CONSENSUAL. El que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. CONSI GO MI SMO. En la noción de Planiol y Ripert es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar, en presencia de intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad correlativas. DE ADHESI ON. Aquel en que una de las partes fija las condiciones uniformes para cuantos quieran luego participar en él, si existe mutuo acuerdo sobre la creación del vínculo dentro de las inflexibles cláusulas. DE AJUSTE. El que se celebra entre el capitán y los oficiales y demás tripulación de un buque. DE APRENDI ZAJE. "El contrato por el cual el jefe de una empresa, o su principal, se obliga a iniciar en forma gradual y completa en la práctica de un oficio o negocio, o a dirigir en el ejercicio de su profesión, a otra persona que, en cambio, se obliga a trabajar bajo su dirección". DE ARRENDAMI ENTO AGRI COLA. Se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.627, del mismo nombre, dada el 28 de septiembre de 1932; la cual lo define en su art. 1 de la siguiente forma: "Todo contrato en que una de las partes se obliga a conceder el uso o goce de una extensión de tierra, fuera del radio de las ciudades o pueblos, con destino a cualquier clase de explotación de índole agrícola, ganadera o mixta en todas sus aplicaciones, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio en dinero o en especie, o de entregar un tanto por ciento del rendimiento, quedará sujeto a las prescripciones de la presente ley". DE ARRENDAMI ENTO DE COSAS. Convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra persona el uso y disfrute de aquélla durante tiempo determinado y precio cierto o servicio especificado. DE ARRENDAMI ENTO DE OBRAS o SERVI CI OS. Aquel en el cual una de las partes se compromete a hacer una obra o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle. DE CAMBI O. El art. 589 del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que "Es una convención por la cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a 76 otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita". DE CESI ON DE CREDI TOS. El art. 1.434 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito si existiese". DE COMODATO. Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla". DE COMPRA VENTA o DE COMPRA Y VENTA. El artículo 1.323 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero". DE CUENTA CORRI ENTE BANCARI A. El celebrado entre una persona o entidad y una institución bancaria, que permite a la primera de las partes mencionadas emitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que sean abonadas por la segunda, la cual las debita en la cuenta de aquélla. DE CUENTA CORRI ENTE MERCANTI L. Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg.: "La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo". DE DEPOSI TO. Expresa el art. 2.182 del Cód. Civ. arg.: "El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa". DE DOBLE. El que consiste en la compra, al contado o a plazos, de valores al portador, y en la reventa simultánea, a plazos y a precio determinado, a la misma persona, de títulos de la misma especie, según la definición que de este contrato bursátil da el art. 60 del Regl. de la Bolsa de Madrid. DE DONACI ON. El Cód. Civ. francés lo define como "un acto por el cual el donante se despoja actual e irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario, que la acepta". DE EDI CI ON. Aquel en virtud del cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar ésta a otra persona, el editor, con objeto de que la publique y propague, y con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribuciones, según se convenga. DE EMPLEO PRI VADO En la Ley italiana de empleo privado se definía este contrato como "aquel en virtud del cual una sociedad o un particular, que dirigen una empresa, toman a su servicio, habitualmente por tiempo indeterminado, la actividad profesional del otro contratante, a fin de que colabore en un empleo superior o subalterno de funciones no puramente manuales". DE FLETAMENTO. Según el artículo 1.018 del Cód. de Com arg.: "fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercancías o personas. Se entiende por fletante, el que da, y por fletador, el que toma el buque en arrendamiento". DE JUEGO. El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, entregándose al juego, se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero u otro objeto determunado. DE LOCACI ON. Para el artículo 1.493 del Cód. Civ. arg. "habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado en dinero". DE LOCACI ON DE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante retribución, a realizar una obra. DE LOCACI ON DE SERVI CI OS. Pic dice que el arrendamiento de obras es un contrato por el cual una persona se obliga, frente a otra, a ejecutar un trabajo o una empresa determinada; el arrendamiento o locación de servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado. DE MANDATO. Expresa el artículo 1.869 del Cód. Civ. arg. que el mandato, "como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre, y de su cuenta, un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza". DE MUTUO. Expresa el art. 2.240 del Cód. Civ. arg. que: "'Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad". DE PERMUTA. Para el artículo 1.485 del Cód. Civ. arg. "el contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le de la propiedad de otra". DE PRENDA. v. Prenda. DE PRESTAMO v. Contrato de mutuo. DE PRESTAMO DE CONSUMO. v. Contrato de mutuo, mutuo. DE PRESTAMO DE USO. v. Comodato, Contrato de comodato. DE RENTA VI TALI CI A. El contrato oneroso de renta vitalicia lo define el art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste "cuando alguien por una suma 77 de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato", DE REPRESENTACI ON. Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de representación teatral y radiotelefónica, formas nuevas que anteriormente estaban intercaladas en otros contratos. El de representación es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o ambas cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en concepto de derechos de autor, cierta suma. DE SEGURO. El art. 492 del Cód. de Com. arg. define este contrato expresando que es aquel "por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto". DE SOCI EDAD. El art. 1.648 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado". DE TRABAJO. Aquel que tiene por objeto la prestación retribuída de servicios de carácter económico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. DE TRABAJO DOMESTI CO. v. Trabajo doméstico. DE TRABAJO MARI TI MO. v. Contrato de ajuste, Trabajo marítimo. DE TRANSPORTE. El contrato en virtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, en general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante una comisión, porte o flete, a transportar unas u otras, en el tiempo y al lugar convenido. DI RI GI DO. Designación moderna de la intervención estatal en la contratación privada, particularmente en la laboral. EXTI NTI VO. Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior. I LI CI TO. El que se opone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres, tal y como los entienda en cada época el legislador o el tribunal encargado de fallar. I NNOMI NADO. El que carece de denominación o nombre especial en el ordenamiento jurídico. LEONI NO. El oneroso que desconoce la equitativa relación entre las prestaciones, por abuso de la superioridad propia o de la ajena debilidad o ignorancia. LI CI TO. El que en la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. MERCANTI L. El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil. MULTI PLE. El que, sin estar comprendido en una categoría especial del ordenamiento positivo, combina el contenido y las prestaciones de varios, o modifica en gran parte alguna de las formas genuinas o típicas. ONEROSO DE RENTA VI TALI CI A. v. Renta vitalicia. POR ADHESI ON. v. Contrato de adhesión. POR EQUI PO. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.). la constituye el contrato por equipo. Ramírez Gronda lo caracteriza como aquel que consiste "en contratar directamente con los trabajadores, quienes se han unido ocasionalmente para efectuar un trabajo en común, mediante una remuneración global, y que el jefe del grupo distribuye entre los obreros en la forma convenida". PRI NCI PAL. El que subsiste por sí mismo e independientemente de cualquier otro. PRI VADO. El perteneciente al Derecho Civil o a otra rama del Derecho Privado, donde predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas especiales. El que consta por documento privado. PUBLI CO. El regido por normas de orden público. El que corresponde al ámbito del Derecho Público. Sinónimo de contrato solemne. Aquel que consta por escritura pública. El que, lejos de mantenerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin recurrir a los organos oficiales de publicidad. REAL. El convenio que para su perfección requiere, además del consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual versare. SI MULADO. El que se propone encubrir la real intención de las partes, que tratan así de eludir algún precepto fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. SI NALAGMATI CO. Sinónimo de contrato bilateral (v.). SI NDI CAL. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.) cuando, en representación de los trabajadores, es concertado. frente a uno o más patronos, por un sindicato o varios agrupados. (v. Contrato por equipo, Sindicato.) SOCI AL. Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rousseau, para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza, en el cual el hombre, aislado, disfrutó de independencia absoluta. SOLEMNE. El convenio que, por expreso precepto de la ley, ha de ser otorgado con sujeción a determinadas formas, substanciales para la validez del contrato y la eficacia de sus cláusulas. 78 SUCESI VO. El que contiene prestaciones periódicas; como la compra a plazos, o el arrendamiento cuya renta se paga por meses o anualidades. TI PI CO. El que está regulado con substantividad en la legislación positiva, y no incluye cláusulas que lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen. (v. Contrato innominado.) UNI LATERAL. Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obligada. * CONTRAVENCI ON. Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley. * CONTRAVENTOR. Que contraviene. Más concretamente, en algunos países, como en la Argentina, el autor de una falta penal. En general, infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato. * CONTRI BUCI ON. Acción o efecto de contribuir. Participación con una cantidad u otra cosa, especialmente dinero. Ayuda, concurso. Aportación. DE GUERRA. La impuesta por los invasores u ocupantes, casi siempre con abuso y exceso, a las poblaciones enemigas o neutrales, e incluso "propias", durante un conflicto armado. Las más frecuentes consisten en víveres o en dinero. * CONTRI BUYENTE. La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la provincia o el municipio. Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad. * CONTROL OBRERO. Puede definirse el control obrero como la limitación de la libertad de los capitanes de industria impuesta por sus subordinados, al exigir la participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la sanción de los actos de autoridad relativos a la misma. * CONTROVERSI A. "Discusión larga y reiterada", dice la Academia. * CONTUMACI A. Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o reo para que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se emplea más comúnmente la palabra rebeldía (v.). * CONTUMAZ. Obstinado, terco, porfiado en el error. En Derecho Procesal, rebelde; el demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos. (v. Rebelde.) * CONVALI DACI ON. Hacer válido lo que no lo era. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que sólo cabe realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable. (v. Confirmación.) * CONVENCI ON. Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. La convención integra el género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación, el contrato es una especie de convención hecha con el fin de obligarse. * CONVENI O. Contrato. Convención. Pacto. Ajuste. Tratado. COLECTI VO DE TRABAJO. v. Contrto colectivo de trabajo, Pacto colectivo de condiciones de trabajo. * CONVENTO JURI DI CO. En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales, a los que acudían, para administración de justicia, los pueblos de las provincias. Fueron denominados luego, a fines de la Edad Media, chancillerías; y, muy posteriormente, audiencias. * CONVERSI ON. Acción o efecto de convertir. La transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación. Novación, cambio, modificación. Adopción de un credo religioso, 79 considerado desde la creencia favorecida. En lo financiero, reemplazar el papel moneda por su equivalente en metálico. Reducción del tipo de interés. * CONVI CTO. Se dice del reo al que, aun cuando no ha confesado su delito, le ha sido probado legalmente por un cúmulo de pruebas evidentes. * CONVI VENCI A. Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa, con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. Referida a la sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país. * CONVOCATORI A. Acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una o varias personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora fijados de antemano. También se denomina así el decreto por el cual se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas. (v. Citación, Edictos judiciales.) DE ACREEDORES. Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra. * CONYUGE. El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio. * COOBLI GACI ON. Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. Obligación recíproca (v.). Deuda o prestación mancomunada o solidaria. (v. Mancomunidad, Solidaridad.) * COOBLI GADO. Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador. * COOPERACI ON. Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la cooperación voluntaria con fines económicos, la idea se debió a Roberto Owen, en I nglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia. * COOPERATI VA. v. Sociedad cooperativa. * COPARTI CI PACI ON. Participación conjunta en algún resultado o acción. (v. Codelincuencia.) * COPARTI CI PE. Condueño, copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a varios. Quien colabora en la comisión de un delito. El beneficiado en unión de otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo. * COPI A. El traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público hace fe, y tiene el valor del original. * COPI ADOR. Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de los comerciantes. * COPOSESI ON. Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas convencionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condominio (v.). * COPROPI EDAD. El dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (v. Condominio.) * COPYRI GHT. Palabra inglesa, adoptada internacionalmente, para designar el registro de la propiedad intelectual. * CORMA. Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se 80 ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos a los pies del reo. Esta clase de prisión ha desaparecido. * CORPORATI VI SMO. Sistema por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituyen la base del Estado. * CORPORATI VO. Régimen de corporaciones, y también el de entidades representativas de las actividades económicas de los distintos grupos sociales Es una resurrección insincera del sistema gremial de la Edad Media. * CORPUS. Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea. Corporación, asociación. Cosa u objeto material; así, los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). "ALI ENUM". Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a la litis o pleito. "DELI CTI ". Loc. lat. Cuerpo del delito (v.); objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible. "JURI S CANONI CI ". Loc. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compilación jurídica eclesiástica y pontificia, realizada durante la Edad Media. "JURI S CI VI LI S". El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de sombra que separa las Edades Antigua y Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corresponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el "Corpus" de cuatro partes: a) las I nstituciones o I nstituta; b) el Digesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición, cuyo nombre propio es "Codex repetitae praelectionis"; d) las Novelas, la recopilación de la Novellae constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales). * CORRECCI ON. Enmienda. Mejora perfección. Censura, reproche. Represión de la autoridad contra los que infringen sus disposiciones. Facultad represiva que tienen los jueces y tribunales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. Castigo que los padres pueden imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. Fin perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del Derecho Penal. * CORREDOR. En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles. DE COMERCI O. El más característico de los corredores o intermediarios mercantiles, hasta el punto de recibir esa denominación antonomásticamente de corredor en la legislación argentina. * CORREGI DOR. Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en primera instancia, y tenía una especie de inspección guberntiva en todo lo económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción. * CORRETAJE. Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. Derecho que percibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de comercio (v. Comisión.) * CORRUPCI ON. Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimiento morales de los seres humanos. * CORRUPTOR. Quien corrompe. * CORSO. La guerra marítima que con sus buques hacen los particulares, autorizados, con patente expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos. * CORTE. Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica, y en donde se encuentran 81 constituidos sus principales Consejos y tribunales. Por analogía, capital de república o Estado en general. Nombre de diversos tribunales de apelación y casación. Corta. Antiguamente se decía del distrito de cinco leguas que rodeaba la corte; y también por las Cortes. DE APELACI ON. Denominación francesa del tribunal de segunda instancia en lo civil, que en España se llama audiencia territorial. I NTERNACI ONAL DE JUSTI CI A. Tribunal establecido por las Naciones Unidas, para sustituir a la Corte Permanente de Justicia I nternacional. (v.) PERMANENTE DE JUSTI CI A I NTERNACI ONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones determinó la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en La Haya. Con mayor autoridad moral que eficacia práctica, por la escasa colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus pareceres por presión que a entregar sus diferencias a la eventualidad de ser vencidas por el débil, este tribunal ejerció sus funciones desde 1921 hasta 1946, en que la Sociedad de Naciones, al extender acta de su propia defunción (causada tal vez por algunos de sus progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de ese año disolver este supremo tribunal, y encomendarle sus tareas a otro con nombre muy similar incluso: la Corte I nternacional de Justicia (v ), organismo judicial al servicio de Organización de las Naciones Unidas. SUPREMA DE JUSTI CI A. El más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal en gran parte de los países hispanoamericanos. En España, es el Tribunal Supremo de Justicia * CORTES. En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde deliberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o clases sociales. Equivalen así a Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituyen las Cortes. * COSA. La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta. Cosa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por seres menos humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos y obligaciones. Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto. ACCESORI A. La unida a la principal o dependiente de ella. AJENA. La que pertenece a otro. COMUN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. JUZGADA. Según Manresa se da este nombre "a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia". NULLI US. La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último propietario. * COSTAS. Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido. * COSTUMBRE. Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso. * COTEJAR. Confrontar una cosa con otra; compararlas viéndolas. * COTEJO. Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales. 82 * COTI ZACI ON. Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías. * COTO. Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. Mojón puesto en un término o lindero; por lo común, de piedra sin labrar. Límite, linde. Población de alguna parroquia de señorío. Se ha empleado antiguamente la voz por mandato, orden o precepto. * CREDENClAL. Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación sea admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía. También, documento que sirve para acreditar el nombramiento de un empleado público y tomar posesión del cargo designado. * CREDI TO. Del latín, creditum, de credere, creer, confiar Asenso, admisión de lo dicho por otro. Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad. Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los compromisos contraídos o las promesas formuladas. Libramiento, vale o abonaré de una cantidad. que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. HI POTECARI O. El garantizado con hipoteca. I NCOBRABLE. El que por insolvencia del deudor, o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. MERCANTI L. El establecido mutuamente entre productores, empresario e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. PERSONAL. El fundado en el puntual cumplimiento de una persona o en sus antecedentes de honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. PRI VADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (v. Crédito público.) PRI VI LEGI ADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. PUBLI CO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones o empréstitos que efectúa. Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, promesas, contratos u obligaciones. Préstamo concedido por un organismo público. (v. Crédito privado.) QUI ROGRAFARI O. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna preferencia para ser pagado con relación a otros créditos. REFACCI ONARI O. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bien ajeno. * CRI MEN. I nfracción gravísima. Perversidad extrema. Acción merecedora de la mayor repulsa y pena. Maldad grande. Tremenda injusticia. Pecado mortal. CAPI TAL. El castigado con la pena de muerte. PASI ONAL El que tiene por motivo la vehemencia de ciertas pasiones; como el amor y los celos, y su combinación con los impulsos sensuales. SOCI AL. El originado por las luchas sociales o del trabajo: venganza por despidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos, intimidación general de empresarios, rivalidades de sindicatos, expedita supresión, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o gobiernos hostiles a las reivindicaciones de los trabajadores. * CRI MI NALI DAD. Calidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. También, volumen total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general, y las varias clases de crímenes en particular, en una sociedad o región determinada y durante cierto espacio de tiempo. * CRI MI NALI STA. Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el abogado que se consagra a asuntos de esta naturaleza. (v. Penalista.) * CRI SI S. Mutación considerable en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse o agravarse el enfermo. Por extensión, momento decisivo de un negocio grave o importante. * CRONOLOGI A. Del griego cronos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida y división exacta del tiempo en los diferentes países, determinando el orden y fecha de los sucesos históricos. 83 * CRUCI FI CAR. Dar muerte en una cruz. * CUADERNO. Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. Pequeño libro para llevar datos de negocios o instituciones, y sobre todo para cuenta y razón de los mismos. Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los colegiales. DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la actora y el de la demandada. * CUADRANTE. La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia. (v. As.) * CUADRI LLA. Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes en que se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores. * CUANTI A. Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas. * CUARTA. Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. Cuarta parte del valor de uno o más bienes. Derecho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derecho. FALCI DI A. I nstitución hereditaria que toma su nombre del Tribunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las Partidas. En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. LEGI TI MA. Se denominaba así, en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (v. Legítima.) MARI TAL. Se denomina así el derecho que tenía la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo. * CUASI CONTRATO. Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligaciones surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés. * CUASI DELI TO. Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos. * CUASI PUPI LAR. Llámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede disponer cualquier ascendiente nombrando sustituto al descendiente mayor de catorce años e incapacitado, conforme a Derecho, por padecer enajenación mental. * CUASI USUFRUCTO. Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos. * CUATRERI SMO. Hurto de ganado en el campo argentino. (v. Abigeato.) * CUATRERO. De cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o ganado. (v. Abigeato.) * CUENTA. Acción o efecto de contar. Cálculo, operación aritmética. Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias partidas. Razón, explicación, satisfacción de algo. Atribución, facultad. Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación, deber, responsabilidad. CORRI ENTE. Se denomina así, en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas, pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas o 84 conceptos determinados. CORRI ENTE BANCARI A. Es la cuenta corriente que lleva una institución bancaria. CORRI ENTE MERCANTI L. Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es "un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de "acreditar" al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del "débito y crédito" y pagar el saldo" (art. 771). DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. JURADA. Se denominan cuentas juradas, en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer efectivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha. * CUERDA FLOJA ( EN) . Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o administrativas. Se refiere a las piezas de unos autos o expediente cuando se cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia. * CUERPO. En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, h llave falsa, etc.; c) La del conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicios. COLEGI ADO. Se dice así, en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen, como el ayuntamiento o municipio, las Cámaras, etc. DEL DELI TO. Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del delito, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió, etc. * CUESTI ON . Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. Materia dudosa. Asunto discutible. Oposición de razones o argumentos sobre un tema. Riña, pendencia. DE COMPETENCI A. Controversia entre dos jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un negocio entablado judicialmente. DE GABI NETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio. Cualquiera de gran interés para una persona. DE PREVI O Y ESPECI AL PRONUNCI AMI ENTO. v. Artículo de previo y especial pronunciamiento. DE PURO DERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. PREJUDI CI AL. Del latín prae judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. De modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. CUESTI ON PREVI A. La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la penal. También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse incidentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, por deber preceder aquélla a ésta. Procesalmente, toda cuestión que ha de ser resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (v. Cuestión prejudicial.) * CUESTI ONABLE. Dudoso o problemático. Lo que cabe objetar o controvertir. * CUESTOR. Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones, cuidados y ejercicios, según la diversidad de tiempos, épocas y circunstancias. * CUI QUE SUUM TRI BUERE. Loc. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que engendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alterum non ledere (no dañar a otro). (v. Justicia.) 85 * CULPA. En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. COMUN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa, y entre las que produce cierta solidaridad (v.). GRAVE. v. Culpa lata. LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño. LEVE. La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. LEVI SI MA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente. * CULPABI LI DAD . Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. I mputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigirle la correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal. (v. I nculpar.) * CULPABLE. Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta. Por inexacta extensión, acusado o sospechoso. * CULPOSO. Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir delito doloso. * CULTI VAR. Hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que den frutos. En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad; como el cultivo del Derecho por los juristas. * CUM PRI NCI PALI S CAUSA NON CONSI STI T, NEC EA QUI DEM QUAE SEQUUNTUR LOCUM HABENT. Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio. * CUMPLASE. Decreto puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran tomar posesión de sus destinos. Fórmula promulgadora que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes. Resolución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal. Orden que así da el juez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberla devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente, haya prosperado o no. * CUMPLI MENTAR. Dar ejecución a los despachos, mandamientos u órdenes superiores. * CUMPLI MI ENTO. Acción o efecto de cumplir. Ejecución, realización, efectuación. Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. Término del servicio militar. Vencimiento de un plazo. Satisfacción de una obligación o deber. Oferta por pura urbanidad. * CUMPLI R. Hacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. Alcanzar determinada edad. Vencer una obligación. Terminar un plazo. Concluir el servicio militar. Convenir. Ejecutar, realizar, verificar, llevar a cabo. * CUÑADO. Hermano de un cónyuge con respecto al otro. * CUOTA. Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. Lo señalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una sola vez. DE HI JO LEGI TI MO. La porción hereditaria forzosa señalada por la ley para los hijos extramatrimoniales. LI TI S. v. Pacto de cuota litis. VI DUAL. Se denomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando concurre con descendientes o ascendientes; porque, en otros supuestos, sus derechos hereditarios son más amplios. 86 * CUPO. Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio; o a los comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o producción. * CURADOR. Quien cuida de algo. AD BONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (v. Curador de bienes. AD LI TEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador, las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. DE BI ENES. Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de "curador a los bienes". Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. DEL AUSENTE. Curador especial que designa el juez, a requerimiento de cualquier interesado o del Ministerio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuya administración queda abandonada. * CURADURI A. Cargo y función del curador de un mayor. Más ampliamente, autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por sí manejar sus asuntos. (v. Curatela.) * CURANDERI SMO. Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica. * CURATELA. Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y la curatela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. DATI VA. La determinada por el juez a petición del ministerio de menores o de parientes del incapaz. LEGI TI MA. La que se discierne por ministerio de la ley. * CURATOR. Voz lat. Curador. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de lo suyo. * CURI A. Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la administración de justicia. Tribunal en que se tratan causas o negocios de índole contenciosa. En Roma, y según la constitución patricia que se atribuye a Rómulo, cada uno de los treinta núcleos administrativos, religiosos, electorales y militares en que fue distribuido el pueblo, según la aptitud de los varones para llevar las armas. * CURI AL. Empleado subalterno de justicia. El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos. También, quien tiene oficio en los tribunales eclesiásticos, en la curia romana pontificia. En la antigua Roma, el miembro de una curia municipal. En los tiempos finales del I mperio, los curiales debían tener 25 arpendes de tierra en propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia. Como adjetivo, relativo a la curia judicial o romana. * CURLALESCO. Propio de la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya sea por insoportables dilaciones, obstáculos originados en minucias, argumentaciones enrevesadas y artificiosas, aplicaciones sutiles y abusivas de aranceles y otras muestras de la picaresca judicial. * CURSO LEGAL. Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de la ley. * CUSTODI A. Acción o efecto de custodiar. Persona o escolta encargada de guardar a un preso o detenido. Depósito. Protección, amparo. Vigilancia. Diligencia. Estado del individuo que, por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia. 87 * CH. Cuarta letra del alfabeto español, y tercera de sus consonantes. La castiza che (y no "ce hache", a lo francés), peculiar del abecedario español y por su pronunciación, sólo posee algún relieve jurídico como abreviatura de cheque en algunas ocasiones; y, dentro de lo internacional, de Chile, y no simplemente C, como en el notable descuido de la alianza de la Argentina, Brasil y Chile que se conoce como el A. B. C. * CHAMBELAN. Cargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de cuidar del soberano, el chambelán se ocupaba de la etiqueta palaciega. * CHANCI LLERI A. Cada uno de los tribunales superiores de justicia establecidos antiguamente en las ciudades españolas de Granada y Valladolid. La primera de ellas estuvo primero en Ciudad Real. En la actualidad son audiencias territoriales. * CHANTAJE. Vocablo francés, adoptado por la Academia Española, con el cual se designa una de las formas de estafa especial. Consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo amenaza de realizar, en caso de negativa o resistencia, revelaciones escandalosas, verdaderas o falsas, sobre su honra, reputación o prestigio, o los de su familia. (v. Amenaza, Difamación, Estafa.) * CHARLATAN. Curandero que, sin principios científicos de ninguna clase ni previos estudios académicos, presume de médico y ejerce sin título suficiente tal profesión. * CHEQUE. Del inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de Com. arg., "el cheque es una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el librador fondos depositados a su orden, cuenta corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto". El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder del librado". A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque. AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular; ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indicada en el mismo documento. CERTI FI CADO. El librado en la forma usual para estas órdenes de pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque "es bueno". Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del librador para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabilidad hacia el portador. CRUZADO. Según el art. 819 del Cód. de Com. arg., son "cheques cruzados los que llevan líneas paralelas, trazadas transversalmente a su texto, con las indicaciones escritas que autoriza este título". "Es cruzado "en general" un cheque, cuando lleva líneas paralelas transversales, con las palabras: no negociable. El banquero contra el cual haya sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a otro banquero". * CHI CANA. Galicismo por trampa legal, sofistería, triquiñuelas, sutilezas, embrollo y demás ardides en pleitos y negociaciones. * CHI CANERO. Galicismo por litigante desleal, dilatorio, enredador o dado a efugios y ardides. Se aplica asimismo a quien procede igual en negocios de otra índole. * CHUZON. Astuto; difícil de engañar. * CHUZONERI A. Malicia, picardía. Fraude, engaño. * D. Quinta letra del abecedario castellano y cuarta de sus consonantes. En el calendario romano era 88 la cuarta letra de las nundiales, y designaba el cuarto día del novenario. En el calendario eclesiástico es la cuarta letra dominical y sirve para designar el miércoles. D es abreviatura de dominio, de don, como tratamiento, de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y de doctor. * DACI ON. Acto o acción de dar, sólo en términos jurídicos. Entrega real y efectiva de algo. EN PAGO. Con mayor rigorismo clásico se denomina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente. * DADOR. Quien da. Portador de una carta: el intermediario entre el remitente y el destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. Librador o firmante de la letra de cambio. * DAMNUM NON FACET QUI JURE SUO UTI TUR. Af. lat. que afirma no causa daño aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las consecuencias que resulten. * DAÑO. En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. EMERGENTE. Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. FORTUI TO. El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuunto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está previsto legalmente I RREPARABLE. Perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe enmendu en el curso del proceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los recursos admitidos contra ella. En materia penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así, el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta cabe a veces la reparación simbólica por matrimonio del ofensor con la ofendida. MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, fectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros. * DAÑOS E I NTERESES. Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: "Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo". * DAÑOS Y PERJUI CI OS. Constituye este concepto uno de los principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan por completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño. En sentido jurídico, se considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio), la pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse; pues el herido, por ejemplo. ha perdido sueldos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de producir tal artículo. * DAR. Donar, regalar. Entregar. Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. Proveer un empleo o puesto. Ordenar, aplicar, disponer. Permitir, conceder, otorgar. Suponer admitir. Declarar, tener. I ncurrir. Suceder, ocurrir. * DAR FE. Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. Afirmar la autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las firmas del mismo. * DATA. I ndicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito. 89 * DE AUDI TU. Loc. lat. De oídas. Se refiere al testigo que relata, no lo que ha presenciado, sino lo que ha oído a otros. (v. De visu.) * DE CREDULI TATE. Loc. lat. De credulidad; por ejemplo, juramento de credulitate. * DE CUJUS. Abreviatura de la expresión latina de cujus successione agitur, aquel de cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se trate. * DE DERECHO. Legítimamente. Con arreglo a la ley o en virtud de ella. (v. De hecho.) * DE FACTO. Loc. lat. De hecho. La Academia escribe defacto (v.). * DE HECHO. Efectiva o realmente. Con existencia real y objetiva. Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. Arbitrariamente, por la fuerza. * DE JURE. Loc. lat. v. De Derecho. * DE MANCOMUN ET I NSOLI DUM. Loc. lat. y esp. En mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado. (v. Mancomunidad, Solidaridad.) * DE MERI TI S. Loc. lat. De merecimiento. Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un juicio. * DE OFI CI O. Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Predominan en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a instancia de parte. * DE OI DAS. Lo conocido por referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto o presenciado. Se aplica a una especie de testimonio, particularmente insegura. * DE PUBLI CO Y NOTORI O. Formula final que suele insertarse en los interrogatorios judiciales, para indicar que el testigo sabe de los hechos sobre los cuales ha declarado por ser conocidos por la mayoría de las personas del lugar o del círculo social correspondiente. * DE VERBO AD VERBUM. Loc. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra, literalmente. * DE VI STA. Por conocimiento sólo exterior; sin trato. Ocularmente. (v. Testigo de vista.) * DE VI SU. Loc. lat. y esp. De vista. Testigo de visu es aquel que ha visto o presenciado directamente los hechos sobre los cuales depone. (v. "De auditu".) * DE VI TA ET MORI BUS. Loc. lat. Sobre vida y costumbres. I nformación general acerca de la conducta presente y pasada de un individuo. La I glesia la practica con escrupulosidad y secreto para proceder a la designación de obispos. * DEBENTURE. Suele emplearse más en plural: debentures. Se trata de una voz inglesa que ha logrado gran aceptación en América, por influjo de ingleses y yanquis. La traducción más adecuada es la de "obligación", como opuesta a "acción", en cuanto a valores o títulos de créditos, con garantía o sin ella, 90 nominales o al portador, que pueden emitir las sociedades anónimas o en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado, siempre que para ello estén autorizadas por estatuto o ley, y con la finalidad de responder de los préstamos recibidos. Debenture significa también, en inglés, certificado, vale, abonaré expedido por la aduana para el reintegro de los derechos pagados y orden de pago del gobierno. * DEBER. Como verbo, estar obligado. Adeudar. Estar pendiente el pago de una deuda, la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en general. JURI DI CO. Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurídico se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez. * DEBI TO. Deuda. CONYUGAL O DEBI TO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Academia: "Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie". * DECALOGO. Los diez mandamientos de la religión mosaica y cristiana, vínculo unitario entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, grabados en las Tablas de la Ley. Por extensión, conjunto de diez preceptos fundamentales en distintas actividades de la vida, políticas, profesionales y hasta deportivas. * DECANO. El miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, gremio, colegio o junta. El que recibe tal título y es nombrado para presidir una universidad, consejo, junta o tribunal, aun no siendo el más antiguo ni el de mayor edad. * DECAPI TACI ON. Acción o efecto de decapitar, de cortar la cabeza. * DECI DI R. Resolver. Formar juicio definitivo. Solucionar la dificultad. Determinar la voluntad ajena; estimularla para que resuelva o elija. * DECI SORI O. Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una parte lo defiere a la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al hacer prueba plena. (v. Juramento decisorio.) * DECLARACI ON. Acción o efecto de declarar. Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas. Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. Proposición de contrato. Prueba o resguardo. Exposición de ideario o de conducta, o aclaración sobre cualquier asunto de interés público, efectuada por un dirigente, partido o movimiento político. (v. Confesión, Manifiesto, Oferta, Reconocimiento, Testimonio.) DE AUSENCI A. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos. DE DERECHOS DE VI RGI NI A. Más antigua que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano * aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de 1789* , la Declaración de Derechos de Virginia fue formulada por los representantes de este pueblo, "reunidos en libre y completa convención", sobre "los derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento de gobierno". La asamblea se celebró en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Virginia). DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que un Estado hace a otro, y a los neutrales, de que ha roto las relaciones amistosas con uno o más y de que inicia las hostilidades contra él o ellos. DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CI UDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta entonces existente. La expansión que tuvo esta Declaración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se incumplen. DE 91 REBELDI A. Decisión judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual continúa sin ella el trámite del procedimiento. DE VOLUNTAD. Manifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos jurídicos. EXPRESA. Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico. I NDAGATORI A. El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. JURADA. Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc. RECEPTI CI A. La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. TACI TA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje. UNI VERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE . Fue aprobada por las Naciones Unidas (v.) en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto, pese a los términos en que se encuentra redactado, no ha tenido la repercusión que de dicha Declaración debía esperarse. * DECLI NATORI A o DECLI NATORlA DE JURI SDI CCI ON. Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia. Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio. * DECOMI SAR. Declarar algo en comiso. * DECRETALES. Recopilación de las epístolas o decisiones pontificias. En especial, el libro que contiene la totalidad de las dictadas por Gregorio I X. * DECRETAR. Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad y atribuciones para ello. Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el trámite o respuesta correspondiente a un escrito. Redactar y promulgar decretos el Poder Ejecutivo. Determinar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes, aceptándolas, denegándolas o disponiendo el trámite adecuado. * DECRETO. Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia. Constitución pontificia consultada con los cardenales. Acción o efecto de decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente a un escrito. Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen. DE GRACI ANO. I mportante libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano. Esta compilación integra la primera parte del Corpus Juris Canonici (v.). DE NUEVA PLANTA. Nombre de diversos Decretos suscritos por Felipe V para devolver en parte la legislación civil, penal, mercantil, procesal y administrativa a las regiones españolas que habían favorecido, durante la guerra de Sucesión, al rival del Borbón: al archiduque Carlos de Austria. * DEFECTO. Carencia, falta de una o más cualidades propias de un ser o cosa. I mperfección física, como la mudez o la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad delictiva o las inclinaciones licenciosas. LEGAL. Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos. * DEFENSA. Acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Arma defensiva. Abogado defensor. Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación. LEGI TI MA. v. Legítima defensa. POR POBRE. Beneficio legal concedido a quienes carecen de recursos suficientes para abonar las costas procesales; con cargo de que, si mejoran de fortuna, han de reintegrar aquéllas. PROPI A. v. Legítima defensa. SOCI AL. Tendencia surgida a fines del siglo XI X con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado. * DEFENSOR. En general quien defiende, ampara o protege. El que acude en legítima defensa de un 92 pariente o de un extraño. Abogado que patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las partes. * DEFENSOR CI VI TATI S. Loc. lat. Defensor de la ciudad. * DEFERI R. Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impulso benévolo. Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción. * DEFI CI T. Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el orden financiero como en el comercial, el descubierto resultante de comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma. * DEFI NI CI ON. Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea. Proposición clara, exacta y concisa que expone los caracteres genéricos y diferenciales de algo y da a conocer su naturaleza. Declaración o explicación de cada una de las voces, locuciones y frases de un diccionario general o especializado. Resolución, decisión o determinación de una duda, contienda o pleito, por autoridad legítima. * DEFI NI R. Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas. Resolver, decidir, determinar, fallar. * DEFI NI TI VO. Decisivo, resolutorio, concluyente. * DEFRAUDACI ON. En sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos. Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la obligación de restituirlas. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro. * DEFUNCI ON. Muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos. * DEGRADACI ON. Acción o efecto de degradar. Privación, en concepto de pena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos simbólica y teatral. Humillación, envilecimiento, bajeza. Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando revela claros síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una clase de la sociedad. * DEJACI ON. Omisión, dejadez, descuido. (v. Negligencia.) Cesión, renuncia, abandono, desistimiento, dimisión de bienes, derechos o acciones. * DELACI ON. Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores. * DELATAR. Descubrir o revelar voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito, a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado. * DELEGACI ON. Acción o efecto de delegar. Acto de dar junsdicción. Otorgamiento de representación. Concesión de mandato. Cesión de atribuciones. Designación de sustituto. Cargo y oficina de un delegado. Conjunto de delegados. Representación de un núcleo social. * DELI BERACI ON. Acción o efecto de deliberar. Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar 93 una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen, informe o fallo. * DELI CTI VO. Perteneciente al delito o relativo a él. Condición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva. * DELI NCUENCI A. Calidad o condición de delincuente. Comisión o ejecución de un delito. En los Estados Unidos, delitos de los menores. Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones penadas. * DELI NCUENTE. La persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. El individuo condenado por un delito o una falta penados. Delincuente es el que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohibe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley. * DELI NQUI R. Cometer un delito. I nfringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la definición habitual que equipara de delinquir a violar la ley; porque el delincuente, por el contrario, se adapta al presupuesto condicional establecido en la ley penal * DELI TO. Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuanto efectos nocivos podía producir el acto delictivo. CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. CI VI L, Según la doctrina legal arg., por delito civil se entiende "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro". COLECTI VO. El llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios, pero siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. COMUN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía CONTI NUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. CUALI FI CADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter ""doméstico" del hurto). (v. Circunstancias agravantes.) CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que esta penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. DE ACCI ON PRI VADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes, según los casos. DE ACCI ON PUBLI CA. Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. DE LESA PATRI A. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. DE OMI SI ON. Recibe asimismo el nombre de delito de abstención o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. ESPECI AL. El castigado en leyes distintas al código penal. FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la 94 ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la víctima. FRUSTRADO. "Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente" (art. 3º del Cód. Pen. esp.). FORMAL. El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. I MPOSI BLE. Aquel en que existe imposibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos. "I N FRAGANTI ". v. Delito flagrante. I NSTANTANEO. Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o el hurto. MATERI AL. El que requiere la producción del resultado; como dar la muerte en el homicidio. (v. Delito formal.) NOTORI O. El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. PERMANENTE. El que, una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal. en el rapto. (v. Delito instantáneo.) POLI TI CO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado; contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régimen imperante. PRETERI NTENCI ONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor. PRI VADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. PUBLI CO. El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (v. Delito privado.) PUTATI VO. El considerado delito por el agente, pero que no se halla penado como tal. SOCI AL. El ejecutado contra la libertad en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases. * DEMAGOGI A. El desbordamiento o la degeneración de la democracia. Halago, más o menos artificioso, de las clases humildes de la sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regímenes fascistas que comunistas, y otros intermedios de calificación inconstante. * DEMAGOGO. Jefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasiones solivianta. Orador de vehemencia revolucionaria. Partidario de la demagogia. * DEMANDA. Petición, solicitud, súplica, ruego. Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace tal colecta. Pregunta. Busca. I ntento, empresa. Pedido, encargo de productos industriales o mercaderías. Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa. DE POBREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria de pobreza, beneficio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas. * DEMANDADO. Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal. * DEMANDANTE. Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinónimos actor, parte actora y demandador (v. Demandado). * DEMENTE. Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental. * DEMOCRACI A. Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada. 95 * DEMOGRAFI A. Ciencia social morfológica que estudia estadísticamente las leyes relativas a la distribución y variaciones de la población, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo. * DENEGACI ON DE JUSTI CI A. Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites. * DENEGAR. Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. Rechazar. Negar. * DENUNCI A. Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. CALUMNI OSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. FALSA. I mputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado. * DEPENDENCI A. Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción. Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. Vínculo de parentesco o relación de amistad. Oficina pública o privada en situación dependiente de otra superior. Agencia. Negocio o encargo. Situación de las cosas accesorias en su nexo con las principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación. * DEPENDI ENTE. Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado. I nferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar. * DEPONENTE. Quien depone o atestigua; declarante, testigo. Quien destituye o degrada. Depositante. * DEPONER. Apartar, separar de uno. Privar de empleo o cargo; destituir. Degradar; quitar honores o dignidades. Afirmar, aseverar. Atestiguar, testificar. Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal * DEPORTACI ON Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino. * DEPOSI CI ON. Exposición acerca de algo. Privación, destitución de empleo o cargo. Degradación de honores o dignidades. Declaración verbal hecha por una parte, testigo o perito en asunto judicial. * DEPOSI TANTE. Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación * para el que la recibe* de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante. * DEPOSI TAR. Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra persona con derecho para ello. Poner a una persona en lugar seguro, para que pueda manifestar libremente su voluntad; situación que suele referirse a la mujer que pretende contraer matrimonio contra la oposición familiar o a la casada que intenta separación, divorcio u otra acción contra su marido. Encerrar o contener; así, por ejemplo, el testador, en el testamento cerrado, deposita sus disposiciones de última voluntad en un sobre que cierra y sella él o el notario. Colocar provisionalmente un cadáver en lugar adecuado hasta darle sepultura, y por lo general cuando previamente ha de ser identificado u objeto de autopsia. I ngresar dinero en una cuenta bancaria. Confiar algo a alguien. 96 * DEPOSI TARI O. Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. JUDI CI AL. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal. * DEPOSI TO. Acción o efecto de depositar. Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. Lugar donde se efectúa un depósito. Traslado de una persona a domicilio distinto del habitual, para que pueda tomar libremente y con seguridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. En relación con los cadáveres, exponerlos para su identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhumación. Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. DE MUJER CASADA. Puede decretarse judicialmente cuando la mujer entable contra el marido demanda de divorcio, querella por amancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. DE PERSONAS. Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de proteger la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de esta garantía. JUDI CI AL. Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. NECESARI O o MI SERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. VOLUNTARI O. El que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancia imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario), ni por orden de juez o tribunal (depósito judicial o secuestro). * DERECHO. Del latín directus, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. 1 Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique. En lo lógico: fundado, razonable. En lo moral: bien intencionado. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo. 2 Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho. 3 Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo. Como repertorio sintético de sus acepciones más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. 97 Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa. Beneficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables. Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones. Carrera de abogado; sus estudios. Justicia. Razón. Equidad. Sendero, camino, vía. En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. Honorarios de ciertas profesiones. A ALI MENTOS. v. Alimentos. ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los demás. ACCESORI O.El que existe en virtud o como consecuencia de otro principal. ADJETI VO. Conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas. al poner en actividad el organismo judicial del Estado. ADMI NI STRATI VO. Aunque algunos nieguen el carácter de ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresión evoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: "El conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad". ADQUI RI DO. El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usurpación, una vez transcurrido el tiempo y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. Frente al anterior, de índole real, hay derechos adquiridos que pertenecen a los meramente personales: como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc. AERONAUTI CO. El conjunto de normas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico. AGRARI O. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas que a la explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada. ANTI GUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho histórico. CANONI CO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la I glesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los fieles. CESAREO. El conjunto de constituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores romanos. También, sinónimo de Derecho Civil. CI VI L. Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y mas frondosa, aun enfocada en innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. De modo especial el Derecho Romano. Dentro del mismo, el "Jus Civile" significó primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares. Además, dentro de las doctrinas modernas, el Derecho Privado en general. Con sentido práctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. Técnicamente, el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principales: el Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bienes, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Contratos. COMERCI AL. v. Derecho mercantil. COMPARADO. Rama de la ciencia general del Derecho, que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho positivo vigente en los diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus instituciones, para establecer analogías y diferencias. COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho de Gentes, el habitual entre todos los hombres. CONSTI TUCI ONAL. Rama del Derecho Político que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. CONSUETUDI NARI O. El que nace de la costumbre; el Derecho no escrito. CRI MI NAL. v. Derecho Penal. DE ABSTENCI ON. Facultad establecida por la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden reservarse su decisión acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indeterminadamente. DE ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya. Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios sobre las partes que quedan vacantes por haberlas 98 renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás. En Derecho Canónico, dentro de los cabildos donde la renta se distribuye por la asistencia, acción que a los asistentes a las horas canónicas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte de los ausentes. DE ASI LO. I nmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna representación diplomática extranjera, o consular en extensión ya muy discutida. DE EXPORTACI ON. El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autorización que se les concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. DE GENTES. Para los romanos, y por oposición a su Derecho peculiar, el conjunto de reglas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generalidad de los pueblos. Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho I nternacional Público (v.). DE I MPORTACI ON. El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo requisito no pueden circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. DE PATRONATO. Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad. Especialmente, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una terna de candidatos, previa a la designación pontificia de los obispos, además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. DE PETI CI ON. Facultad que algunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva. DE PROPI EDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y disponer de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. DE REPETI CI ON. El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. DE REPRESENTACI ON. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curadores, tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas. DE RETENCI ON. Especie de derecho pignoraticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. DE TRABAJO o DEL TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. DI VI NO. El procedente de modo directo de Dios, por la revelación o por ley natural, a través de lo que la recta razón dicta a los hombres. ECLESI ASTI CO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, sutilizando, cabría reservar la primera de las denominaciones para la organización jerárquica y material de la I glesia; y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. ECONOMI CO. Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. ESCRI TO. Denominación aplicada a cuantas reglas han sido expresamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio gráfico. ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España. A tales fuentes, aun sin autoridad expresa legal en la actualidad, han de sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles implica; y la de crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los autores hispánicos. ESTRI CTO. Aquel cuya expresión está tomada legalmente en su rigor, sin extensión alguna. EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de protección y garantía para una cosa. Especie de derecho próximo, en conexión con otro ya existente, o que depende de un acontecimiento incierto Expectativa de un derecho. EXPRESO. La disposición legal que, dictada y promulgada por los poderes competentes, es observada por la generalidad del pueblo. El texto formal de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. FI NANCI ERO. Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica, a los gastos e ingresos del Estado. FI SCAL. Rama del Derecho Financiero, que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los 99 impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados, las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los simples recargos que corresponde aplicar por infringir preceptos legales. FORAL Paradójicamente, cabría definirlo como el Derecho español que no es español. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, si se quiere la clase, por demás sencilla, del aparente contrasentido Esta legislación, distinta de la civil común o general, está en vigor, por supervivencia histórica y hondo arraigo popular, en varias regiones de España: Cataluña, Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras instituciones aisladas. HEREDI TARI O. El derecho patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud de título legal, de llamamiento testamentario o por ambas causas. I NDUSTRI AL. El que regula y determina las funciones industriales. I NTELECTUAL. Aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de autor y la patente de invención. I NTERNACI ONAL. El que regula las relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones; o las situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran. El Derecho I nternacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones, y dentro de una situación de paz; pues, de producirse un conflicto armado, los beligerantes desconocen todo derecho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho I nternacional Público se ha regido exclusivamente, hasta no ha mucho, por convenciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano para encauzar pacíficamente las diferencias entre Estados y para la máxima internacionalización de numerosos principios jurídicos. LABORAL. Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. LI TI GI OSO. El que es objeto de reclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contestar el demandado la demanda. (v. Bienes litigiosos.) MARI TI MO. Conjunto de reglas jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente integra parte del Derecho Mercantil. MERCANTI L. Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. MI LI TAR. Serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde conocer al fuero de guerra. MUNI CI PAL. Conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige la vida administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en sus nexos con el respectivo vecindario. NATURAL. El que basado en los principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la naturaleza dicta o inspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del Derecho. OBJETI VO. El escrito positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en una u otra época. OBRERO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v.). PARLAMENTARI O. Conjunto de preceptos legales, o internos de la propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros de la correspondiente asamblea legislativa. PENAL. También suele ser denominado Derecho Criminal. Sutilizando, la designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potestad de penar; mientras que derecho al crimen no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad "Derecho sobre el crimen", como infracción o conducta punible. PERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder existir derecho alguno sin un titular, todos son personales. Pero dado el valor del convencionalismo, se entiende por derecho personal el vínculo jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa. POLI TI CO. El que determina la naturaleza y organización fundamental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública. (v. Constitución, Cortes; Derecho Constitucional y 100 Público; Derechos individuales, Estado, Gobierno.) PONTI FI CI O. Sinónimo de Derecho Canónico. Más propiamente, el que emana directamente de los papas. POSI TI VO. El Derecho vigente; el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes. PRETORI O. El que, basado en la equidad natural, corregía el rigor de las leyes civiles romanas mediante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que así legislaban juzgando. PROCESAL. El que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales. DERECHO PUBLI CO Y PRI VADO. Se define el Derecho Público como el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. El que regula los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin en Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público. REAL. Potestad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. ROMANO. La totalidad de leyes establecidas por el antiguo pueblo de Roma. Se ha definido con mayor detalle cual el conjunto de "principios, preceptos y reglas que informaron las relaciones jurídicas del pueblo romano en las distintas épocas de su historia". SI NDI CAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical puede definirse como aquel que considera la primordial facultad de todo individuo integrante de la producción, sea como trabajador o como patrono, para unir sus esfuerzos, intereses y responsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupo profesional o conexo, para defensa y efectividad de sus derechos profesionales. SI NGULAR. El reconocido o concedido por ley especial o de excepción, contra los principios del Derecho Común, para proteger intereses urgentes o favorecer a determinadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo en su provecho. SOCI AL. Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho es social: de y para la sociedad. SUBJETI VO. El inherente a una persona, activa o pasivamente; como titular de un derecho real, como acreedor o deudor en una relación obligatoria. (v. Derecho objetivo y Derecho personal.) SUPLETORI O. Colección de normas jurídicas, o cuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en un código o ley. * DERECHOS. En plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídicoeconómicas: como impuesto y como honorarios. Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. Así se considera en los artículos que siguen. ABUSI VOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las buenas costumbres. CI VI LES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución. I NDI VI DUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado. * DERECHOS Y GARANTI AS. En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. I ntegran límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares. * DEROGACI ON. Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima. * DESACATO. I rreverencia con lo sagrado. Falta de respeto a los superiores. Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija. * DESAFI O. Provocación o reto al duelo. Competencia o rivalidad. Contienda. (v. Duelo.) 101 * DESAFORAR. I nfringir fueros. Quebrantar privilegios. En la jurisdicción criminal, privar del fuero que al reo corresponde o desconocer la exención de que goza, por haber cometido algún delito sujeto a juicio ante la justicia ordinaria. * DESAFUERO. Acto violento o acción irregular contra ley, costumbre o razón. Proceder opuesto a las buenas costumbres. Hecho que motiva la privación del fuero especial y, en consecuencia, el somº etimiento del reo a la jurisdicción ordunaria. * DESAGRAVI O. Satisfacción de ofensa o reparación de agravio. Resarcimiento o indemnización de un daño; compensación de un perjuicioo irrogado. * DESAHUCI O. Acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato. * DESALOJO. En el Derecho argentino, desahucio de un inquilino o arrendatario por falta de pago, expiración del término, alteración del destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa, necesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causas legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arrendatario rústico o urbano. * DESAMORTI ZACI ON. Acción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los bienes amortizados. * DESAMPARO. Abandono de persona o de cosa. Renuncia de un derecho. Desistimiento de apelación o recurso. En general, dejar sin protección ni ayuda a quien la necesita o pide. (v. Abandono.) * DESCANSO. I nterrupción o cese pasajero en el trabajo. Pausa en una tarea. Quietud o reposo. Sueño, acción de dormir. Alivio o descargo de cuidado y preocupación. Tregua de un mal. DOMI NI CAL. Se denomina asimismo semanal, porque la tendencia y el propósito consiste en asegurar al trabajador un día de descanso cada siete; y, aunque la preferencia se reconoce por tradición al domingo, como no siempre resulta posible, para no interrumpir totalmente la vida activa, sobre todo en ciertos servicios y profesiones de imprescindible continuidad, se produce la compensación en otro día de la semana, casi siempre el inmediato anterior o posterior. EN LA TARDE DEL SABADO. Este sistema, denominado asimismo sábado inglés o jornada inglesa, consiste en ampliar el descanso dominical cesando en el trabajo a partir del mediodía, más o menos exactamente, de la jornada del sábado. SEMANAL. Constituye una denominación más cauta que la de descanso dominical (v.), aunque en el fondo implique lo mismo y quepa aplicar a la voz que consideramos lo manifestado en la de referencia. * DESCENDI ENTE. Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y de uno u otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o cabeza de familia. * DESCENTRALI ZACI ON. Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremo del Estado. Sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a las corporaciones provinciales o municipales, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdicción territorial. * DESEMBARGAR. Suprimir impedimento o quitar obstáculo. Levantar el embargo. Alzar el secuestro de bienes. * DESERCI ON. Acción de desertar. A. En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempre grave y que reviste modalidades muy distintas. Genéricamente consiste en el abandono del servicio, sin licencia adecuada. B. En Derecho 102 Procesal. Deserción es el abandono o desamparo que la parte apelante o recurrente hace de la apelación o del recurso interpuesto. C. En Derecho Mercantil. Ausencia voluntaria y definitiva de un marinero, abandono que hace del buque. * DESGLOSAR. Suprimir en un escrito la glosa o notas puestas en el mismo por quien no es el autor del texto. Separar, retirar de una pieza de autos, de un expediente judicial, algunas fojas o documentos unidos a una u otro, dejando copia o por lo menos nota que certifique el desglose o recibo para constancia. * DESHEREDACI ON. Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la desheredación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad pua suceder; puede derivarse también de un descuido u omisión del testador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, más propiamente, la desheredación es la expresa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales despoja de sus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso. * DESI STI MI ENTO. Acción o efecto de desistir. A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (v. Abandono, Cesión, Renuncia.) B. En Derecho Penal. I nterrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado. C. En Derecho ProcesaL. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso. * DESLI NDE. Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas, de términos municipales o provinciales y de montes o caminos con respecto a otros lugares. El deslinde, para su mayor efectividad suele completarse por hitos o mojones, que constituye la operación denominada amojonamiento (v.). * DESOBEDI ENCI A. Negativa o resistencia a obedecer. Quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas. I ncumplimiento de los deberes o de las órdenes. * DESORDEN. Alteración del concierto u orden propio de una cosa. Confusión perturbación. Exceso, abuso, demasía. Asonada, motín, sedición. I rregularidad en trámite o procedimiento. Desgobierno. Desbarajuste, caos o anarquía social o política. I nmoralidad o licencia. PUBLI CO. Alteración de la paz pública o del orden social material, en escala variable desde acciones contra el régimen gobernante hasta una simple perturbación callejera. * DESPACHAR. Abreviar y terminar un negocio. Resolver una causa o un expediente. Enviar un representante. Mandar correspondencia o mensajes. En Derecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral, despedir. En Derecho Civil, desahuciar. En Derecho Penal, matar. La Academia incluye también la acepción de dar a luz la mujer. * DESPEDI R. Soltar o arrojar un objeto material. Con relación a ciertas armas, singularmente primitivas, constituye la agresión; por ejemplo, tratándose de piedras, lanzas o dardos. Apartar o alejar a quien molesta o es gravoso. Prescindir de los servicios ajenos. Disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación de trabajo. (v. Despido.) * DESPI DO. "Despedida", sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz. En general, despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo. En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trbajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario. * DESPOJO. Privación de lo que uno tiene o goza. Desposesión violenta. Acción o sentencia que quita jurídicamente la posesión de bienes o la habitación que otro tiene, para entregar una u otra al dueño legítimo. 103 * DESPOSORI O o DESPOSORI OS. Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraer matrimonio. Casamiento por palabra de presente. * DESPOTI SMO. Ejercicio del poder por el déspota, tirano o autócrata, Gobierno por un soberano absoluto, que establece, modifica y deroga las leyes según el antojo o la conveniencia personal. Autoridad absoluta no limitada por la ley. Abuso de poder, fuerza o superioridad en cualquier esfera de la vida. * DESTAJO. Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. Salario o retribución calculados sobre la producción efectiva. Se contrapone al pago por un jornal diario, sueldo mensual o forma equivalente determinada de manera fija. * DESTI ERRO. Pena consistente en expulsar de un determinado lugar o territorio a una persona, para que resida temporal o permanentemente fuera de aquéllos. Efecto de estar desterrado. Población o lugar donde se cumple el destierro o vive el desterrado. * DESTI TUCI ON. Acción o efecto de destituir. * DETENCI ON. Acción o efecto de detener o detenerse. Tardanza o dilación. Privación de libertad. Arresto provisional. * DETENTACI ON. Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe. * DEUDA. En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no vencida la deuda. * DEUDOR. El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obligado a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposición expresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual. PRI NCI PAL. El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario; como entre los coautores de un delito. En concepto económico, quien debe mayor cantidad. * DEUDORES SOLI DARI OS. Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamente, quedan libres los restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios. * DEVANT DI EU ET DEVANT LES HOMMES. Loc. francesa. Literalmente, "ante Dios y ante los hombres". Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente del jurado francés, la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de pronunciar la sentencia. * DEVENGAR. Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. Producir, como intereses o réditos. * DEVOLUTI VO. Lo que devuelve o restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la 104 apelación al pasar o devolver al juez superior el conocimiento de las resoluciones tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior. (v. Efecto devolutivo y suspensivo.) * DI A. Lapso que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra. Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acepción se denomina día civil. Tiempo que dura la luz del sol sobre el horizonte; o sea, desde el amanecer hasta el ocaso. En este sentido se habla de día natural. Para cada persona, el de su cumpleaños. (v. Edad.) Ocasión, momento u oportunidad. Figuradamente y en plural, días equivale a vida. CI ERTO. Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir aunque se ignore cuando. CI VI L. El lapso que transcurre entre dos medias noches consecutivas. CRI TI CO. El decisivo en algún negocio jurídico; como el vencimiento de un plazo o prescripción, el de la sentencia, etc. HABI L. El útil para actuaciones judiciales. I NHABI L. Aquel en el cual suspenden su labor los jueces o tribunales, por estar destinado al descanso o a determinadas conmemoraciones. * DI ARI O. Cotidiano o correspondiente a todos los días. Como substantivo, libro diario (v. la voz que sigue). DE NAVEGACI ON. Se denomina así el primero de los libros que el Cód. de Com. esp. exige a los capitanes de buque. DE OPERACI ONES. Aquel en el cual los registradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada título, un breve asiento de su contenido. DE SESI ONES. Publicación parlamentaria que da cuenta textual de los debates públicos en las Cámaras legislativas. * DI CCI ONARI O. Obra de relativa o considerable extensión donde, ordenadas alfabéticamente, se definen y explican las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una ciencia, facultad, técnica o materia. Los diccionarios han de insertar al menos la noción de cada vocablo y suelen agregar además la etimología de las palabras, la evolución histórica de las materias, las diversas actitudes del pensamiento en relación con los temas y, en los jurídicos, las principales disposiciones del Derecho positivo y del histórico con referencia a los puntos fundamentales. * DI CTADURA. Dignidad, si cabe en esta ocasión, y cargo de dictador. Duración de este ejercicio absoluto del poder. Poder absoluto conferido temporalmente, en la República romana, para restablecer el ciudadano o librar al pueblo de inmediatos peligros. En los pueblos modernos, gobierno, unipersonal casi siempre, que invocando el patriotismo o el interés publico, para encubrir el personal, ejerce inconstitucionalmente el poder, acumulando las funciones legislativas y ejecutivas, y sojuzgando a los tribunales, o nombrando y removiendo libremente a jueces y magistrados. * DI CTAMEN. Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc. También se llama así al informe u opinión verbal o por escrito que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o sometido a su consideración. * DI ES A QUO. Loc. I at. Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales. (v. Día hábil.) * DI ETA. Honorarios que un juez funcionario público devenga a diario mientras dure la comisión encomendada fuera del punto en que, por su destino, tiene la residencia oficial. En Derecho Político, junta, parlamento o congreso con atribuciones deliberantes acerca de los negocios comúnes a una confederación de Estados; como la del antiguo I mperio alemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de los cantones suizos. * DI EZMO. Décima parte de alguna cosa. Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario público por el tráfico de mercaderías llegadas a los puertos o por las que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se hallaba establecido el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmos de la mar; y los otros diezmos de puertos secos. Parte de los frutos, que era pagado a la I glesia en tiempos antiguos y antes de 105 crearse el presupuesto de culto y clero. * DI FAMACI ON. Acción o efecto de difamar. Calumnia; injuria. Descrédito. * DI GESTO o PANDECTAS. Compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperador Justiniano a una comisión de dieciséis jurisconsultos, presididos por Triboniano, su cuestor palatino. El Digesto fue promulgado el 16 de diciembre del 533, y empezó a regir desde el 30 del mismo mes y año. * DI LATORI O. Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de un proceso. * DI LI GENCI A. Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona. Prontitud, rapidez, ligereza, agilidad. Asunto, negocio, solicitud. Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto o de un auto judicial. Actuación del secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal. * DI MI SI ON. Renuncia a un empleo, cargo o comisión. Abandono de un derecho. Desapropio de una cosa. (v. Abandono, Renuncia.) * DI NERO. Moneda corriente. Caudal o fortuna. * DI PUTADO. Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (v. Diputado a Cortes y provincial.) * DI RI MENTE. Llámanse así los impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a su validez. Se diferencian de los impedientes, los cuales, aunque impiden o prohiben el matrimonio, no llegan a anularlo. (v. I mpedimentos.) Magistrado que dirime o resuelve la discordia o disidencia de un tribunal colegiado. * DI RI MI R. Deshacer. Disolver, desunir o desatar. Aplícase singularmente en materias matrimoniales. Decidir, resolver, terminar o concluir una controversia, estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora. * DI SCERNI MI ENTO. Facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral. * DI SCERNI R. Distinguir, diferenciar las cosas entre sí. Saber apreciar lo bueno y lo malo. Nombrar el juez a una persona para desempeñar una tutela u otro cargo, o confirmar judicialmente a la designada. * DI SCORDI A. Desavenencia, oposición o contrariedad de voluntades o intereses. Diversidad o discrepancia de opiniones, juicios o dictámenes. Procesalmente, y con referencia a los fallos o resoluciones de los tribunales colegiados, falta de mayoría al votar una sentencia, por la división de pareceres en cuanto a los fundamentos o a la decisión. * DI SENSO. Falta de ajuste o conformidad al sentir u opinar. Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. Disensión. Disentimiento. Negativa. Mutuo disenso constituye una conformidad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto un acto o contrato. 106 * DI SI PACI ON. Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diversiones más o menos honestas. Desperdicio, prodigalidad. * DI SOLUCI ON. Acción o efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. Resolución, extinción, conclusión. Relajación o licencia en materia de costumbres. (v. Despido, Divorcio, Nulidad, .Rescisión.) * DI SPARI DAD. Desigualdad o diferencia. DE CULTOS. I mpedimento dirimente para el matrimonio canónico, cuando uno de los contrayentes está bautizado por la I glesia católica, y el otro no se encuentra en iguales circunstancias. * DI SPARO DE ARMA DE FUEGO. Delito sancionado en el Cód. Pen. esp. de 1870, cuyo art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía: "El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro delito a que esté señalada una pena superior por alguno de los arts. de este Cód." * DI SPENSA. Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede a favor de alguno por consideraciones particulares, más o menos justas. I nstrumento, documento o escrito que contiene la dispensa. * DI SPOSI CI ON. Acción o efecto de disponer o de disponerse. Aptitud para cumplir un fin. Medios para emprender un negocio. Artículo, precepto de una ley o reglamento. Orden o mandato. Prevención o preparativos. Colocación o situación de las cosas. Resolución, fallo o decisión de un tribunal. Facultad de enajenar o gravar los bienes. Acto de distribuir los bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. En Derecho Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio. * DI SPOSI TI VA. Antiguamente se decía por disposición o aptitud. Parte de la ley, decreto u orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes. * DI STRACTO. Tecnicismo anticuado que quiere decir disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes. Equivale a mutuo disenso. * DI STRI BUTI VO. Concerniente a la distribución. Se dice de la justicia que otorga premios o impone castigos según los méritos o faltas de cada uno. (v. Justicia conmutativa y Distributiva.) * DI VI DENDO. En lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que una compañía o sociedad entrega a sus componentes o socios según el número de acciones que posean y en que esté dividido (de aquí el nombre) el capital social. * DI VI SA. Distintivo o señal exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas. Parte de la herencia paterna que corresponde a cada uno de los hijos. Cuota que por los hijos se transmite a descendientes de grado posterior. (v. Derecho de representación, Hijuela.) * DI VI SI ON. Acción o efecto de dividir. Separación. Reparto. Partición. Distribución. Discordia, desavenencia, enemistad. En la milicia, una de las grandes unidades, intermedia entre la brigada, como unidad inferior, y el cuerpo de ejército, como inmediata superior, al mando de un general de división, compuesta por varias armas (una de las cuales es la infantería) y equipada con los servicios y elementos 107 auxiliares convenientes o disponibles. * DI VORCI O. Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales e insubsanables. * DOCTOR. Palabra adoptada directamente del latín, para significar docto, maestro, preceptor o el que enseña en general una ciencia o un arte. En las carreras universitarias, último y preeminente grado académico que requiere estudios especiales y confiere título distinto al de licenciado, aunque éste habilite para el ejercicio legal de la profesión. En Derecho Canónico, título concedido a ciertos santos distinguidos por el estudio de la religión. * DOCTRI NA DE DRAGO.Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por I nglaterra y Alemania, a la que se unió luego I talia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados. DE MONROE. La solemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, I nglaterra y los propios Estados Unidos. La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes términos: "Nuestra primera máxima debe ser la de no mezclarnos jamás en las querellas de Europa; y nuestra segunda, la de no permitir que ella intervenga en nuestras cuestiones cisatlánticas". La Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: "America para los americanos", para interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria de Monroe, por americanos se entiende norteamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispana. LEGAL. En términos amplios, tanto como jurisprudencia. * DOCUMENTAL. Narración, escrito o prueba cuando va apoyado por documentos. La prueba documental es la realizada mediante documentos públicos o privados. (v. Documento.) * DOCUMENTO. I nstrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho histórico. A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible por endoso. (v. Carta de crédito y de pago, Cheque, Endoso, Letra de cambio.) A LA VI STA. El documento de crédito que ha de ser ahonado antes de las 24 horas de su prestación. (v. Letra de cambio.) AL PORTADOR. El de crédito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, y que, por no estar extendido a nombre de persona determinada, puede transmitirse por la simple entrega manual. (v Cheque.) AUTENTI CO. Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente. EJECUTI VO. El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta presentar para la efectividad de la obligación, que contenga, siempre que logre la aprobación judicial si hay contradicción. ENDOSABLE. El susceptible de endoso (v.); el de crédito emitido a la orden. MERCANTI L. Todo libro, escrito o papel relacionado con la creación, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para constancia propia, consecuencia del tráfico de los comerciantes entre sí y con la clientela o para fines de interés público. PRI VADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. PUBLI CO. El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen. 108 * DOGMA. Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o creencia. Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. Por antonomasia, dentro de la religión, verdad revelada por Dios para nuestra ciencia. * DOLO. "Engaño, fraude, simulación" (Dic. Acad.). A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza u de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. I ncumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales. B. En Derecho Mercantil. Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado por el impulso lucrativo que predomina en el comercio. C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas (v.). También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (v. Culpa, Delito, I mprudencia, Mala fe, Negligencia, Responsabilidad, Vicios del consentimiento.) I NCI DENTAL o I NCI DENTE. El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. PRI NCI PAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido. * DOMESTI CO. Perteneciente o relativo a la casa. Hogareño. Familiar. Lo mismo que amansado, cuando se aplica a animales. Criado que sirve en una casa de familia. * DOMI CI LI O. Del latín domus y colo, de domun colere, habitar una casa. AD LI TEM. El constituído especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conveniencia profesional (v. Domicilio legal.) ACCI DENTAL. Residencia pasajera o morada eventual. COMERCI AL. Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular. CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. ESPECI AL. El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. LEGAL. Es el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente". REAL. Para las personas individuales es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. * DOMI NI O. Poder de usar y disponer lo propio. Superioridad, potestad o facultad legítima de una persona sobre otra u otras. En Derecho Político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un soberano. En la organización imperial inglesa, cada uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y personalidad internacional plena dentro de la Comunidad I nglesa de Naciones, cuyo jefe simbólico es el rey de I nglaterra. (v. "Commonwealth".) Para el Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. ABSOLUTO. El dominio propiamente dicho o propiedad; el dominio directo y a la vez el útil sobre una cosa. DI RECTO. El que se reserva el propietario que cede el dominio útil de una cosa por enfiteusis, censo, feudo o derecho real análogo. EMI NENTE. En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones, limitaciones o prestaciones. En el Derecho Privado, dominio eminente se considera sinónimo de dominio útil. PLENO. El poder que uno tiene sobre alguna cosa para percibir sus frutos, excluir demás, enajenarla. PRI VADO. El que corresponde a un particular, sea persona individual o jurídica. PUBLI CO. El que corresponde privativamente al Estado sobre 109 bienes que, sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. REVOCABLE. "El que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título" UTI L. En general, la facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las cosas. * DOMI NUS. Voz lat. Dueño. Señor. * DONACI ON. En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad. "ANTE NUPTI AS". La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. ESPONSALI CI A. El regalo o presente que, antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél. I NOFI CI OSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos. ONEROSA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut facias. "PROPTER NUPTI AS". En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna. SI MPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. UNI VERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. MUTUAS. Las que dos o más personas se haeen recíprocamente en un mismo acto. * DONANTE. Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro. * DONATARI O. Persona a quien se hace una donación; quien la recibe y acepta. * DOTAR. Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. Asignar a un buque la tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. Designar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un establecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además de los objetos materiales que le sean necesarios. Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera. a L dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al caudal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, adquiere después de casada. Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar. * DOTE ADVENTI ClA. La constituída a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento. ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (v. Dote confesada.) NECESARI A. La obligatoria para el padre, abuelo o bisabuelo de la descendiente. * DRAWBACK. En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. En general, rebaja o descuento. Es palabra inglesa y su pronunciación es "droubac". * DUBI A I N MELI OREM PARTEM I NTERPRETERI T DEBENT. Principio de Derecho por el cual, en caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o benigno en favor del obligado. * DUDA. Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o 110 juicios, cuando no se halla estímulo o razón bastante para aceptar o asentir entre los objetos o conceptos opuestos o diferentes. I ncertidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia, proposición o aserción. Cuestión propuesta para discutirla o resolverla. * DUELO. Con la etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima; y singularmente el de sentimiento, congoja o impresión afectiva que la muerte de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia. Derivado de otra voz latina, no enteramente opuesta a dolor, pues tanto causa el duellum, contracción de quasi duorum bellum (casi o como guerra entre dos), significa pelea o combate entre dos, con armas iguales, luego de desafío o reto, y con la intención de definir una rivalidad o reparar simbólicamente un agravio. Durante la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, por influjo de ideas caballerescas, cuando no por insolencia o bravuconería, el duelo tuvo importancia enorme en las costumbres sociales de las clases nobles y entre militares de todas las graduaciones. Hoy día, el duelo ha decaído hasta el punto de mirarse con desdén e incluso con ironía, perdida absolutamente la fe en la justicia de las decisiones por las armas y por el fundado concepto de que el supuesto agraviado no debe empeorar su condición exponiéndose al azar de la derrota, nueva humillación, e irreparable perjuicio si es mortal. * DUEÑA. La mujer que tiene la propiedad o el domimo de una finca, o de otro bien mueble o inmueble. En acepciones va antiguas, la señora o mujer principal de la casa. Viuda seria encargada de las criadas de una casa. Mujer de clase noble o acomodada que vivía en comunidad con monjas. La que no era doncella. * DUEÑO. El propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien mueble o inmueble. Persona independiente o con libertad de obrar o actuar: en cuyo sentido se dice ser dueño de uno mismo. El amo o señor de la casa, en oposición a los criados. DI RECTO. El que tiene el dominio directo de la enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo. UTI L. El que en la enfiteusis explota directamente la finca, pero con la obligación de pagar cierto canon o pensión anual. * DUI LI A.Nombre de dos leyes romanas. La primera, la Lex Duilia de provocatione, condenaba a muerte al que impidiera la elección de los tribunos, o eligiera a un magistrado sin la provocatio ad populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maenia denunciario fenore, limitaba el interés del préstamo al 10% del capital. Ambas corresponden al siglo I V a. de J. C. * DUMA. Concejo municipal o ayuntamiento de la Rusia zarista. Parlamento o cuerpo legislativo del imperio ruso hasta 1917. Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley que, conforme a las normas fundamentales de entonces, debían pasar al Consejo del I mperio, y ser sometidos después a la sanción autocrática suprema, representada por la voluntad del zar. * DUMPI NG. Vocablo de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento, inundación; expresa el propósito o la realidad de inundar el mercado con productos a precios más bajos que los habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse. * DUOVI RI JURI DI CUNDO. Loc. lat. Duunviros que declaraban el derecho. Cada de los dos magistrados de los municipios o colonia romanas que ejercían jurisdicción y criminal en los asuntos de menor trascendencia o cuantía. * DUPLI CA. Se designa con este nonbre, y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de ésta. * DUPLI CADO. El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravía del primero u 111 original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento. Copia fiel de un original; ejemplar repetido o doble. * DUPLI CATI O. La duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material, la "duplicatio" constituía una breve frase condicional, inserta en la fórmula inmediatamente después de la réplica. * DURA LEX, SED LEX. Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun dura, la ley es ley. * DURACI ON. Continuación, prosecución. Vida o existencia de personas, instituciones y cosas. Permanencia, subsistencia. * La duración, fundamental en los plazos sobre todo, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones a que atañe: minoridad, prescripción, acciones, contratos, etc. * DUREZA. Resistencia; fortaleza. Rigor, violencia, crueldad. Severidad excesiva de leyes, gobernantes o superiores. * DUUNVI RAL. Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato. * DUUNVI RO o DUUNVI R. Nombre de diferentes magistrados que en la antigua Roma ejercían el mando o desempeñaban determinadas atribuciones simultáneamente o de modo complementario, con igualdad de jerarquía. En las colonias y municipios romanos, cada uno de los dos presidentes que los decuriones tenían. * DUX. En las antiguas repúblicas italianas de Venecia y de Génova, príncipe o magistrado supremo. * E. En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. Entre los romanos, la E era la quinta de las letras nundiales. En lo canónico, para el calendario eclesiástico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves. En el automovilismo y otras materias internacionales, la vocal E, como inicial suya, indica perteneciente a España. * EBRI O. Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alcohólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales. * ECLECTI CI SMO. Escuela o actitud filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable. Manera de proceder o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio, alejándose de soluciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (v. Equidad.) * ECLESI ASTI CO. Como adjetivo, lo concerniente a la I glesia o lo relacionado con ella. Antiguamente, instruído o docto. Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las órdenes sagradas, está dedicado al servicio del altar y del culto divino. * ECLOGA LEGUM. I mportante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a León el Sabio y a Constantino y según otros, más documentados, a León I sáurico y a Constantino Coprónico, corregentes del I mperio de Oriente desde 720 a 741. La obra, con carácter oficial, fue publicada en los años 739 ó 740, como compendio del "Corpus Juris Civile" y constituciones posteriores. * ECUMENI CO. Universal o de todo el orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de la I glesia oriental y occidental. Por extensión, lo referente a toda la tierra habitada. 112 * ECHAZON. Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento, naufragio, varamiento, etc. * EDAD. Dimensión temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado. Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona o de un animal, computado por años, meses o días, según los casos y el detalle que interese. Duración de las cosas desde el momento de su existencia o producción. Cada uno de los grandes períodos en que la vida humana se divide por razón del desarrollo físico y mental, y también decadencia y postración de las energías y otra índole. * EDI CTO. Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o decreto de una autoridad. Hasta el siglo XVI I I equivalió con frecuencia a ley. Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido. También significa bando, y entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por escrito en parajes públicos. Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo XVI I I , fisiócrata y discípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses, desde el punto de vista industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podía vender y los súbditos debían comprar. NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (v.). PERPETUO. I mportante texto romano, recopilado por el pretor Salvio Juliano, hacia el año 130, que consolidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de los tiempos. PRETORI O. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. TRASLATI CI O. El tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba de su predecesor, que a su vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la continuidad jurídica, cuando la práctica demostraba su conveniencia. * EDI CTOS MATRI MONI ALES. Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar. * EDI L. Se denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistrado a cuyo cargo estaba el cuidado de las obras públicas y el ornato, limpieza y reparación de los tempos, casas y calles de Roma. * EFECTO. Consecuencia, resultado. Derivación, resultado. Fin, intención, propósito, objetivo. I mpresión, mella. Mercadería, mercancía o artículo de comercio. Valor, documento o título mercantil. DEVOLUTI VO. El de la apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal. RETROACTI VO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de su promulgación; es decir, someter el pasado al imperio de la ley nueva. SUSPENSI VO. En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior. * EFECTOS. Bienes muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se 113 comprueba en los artículos inmediatos. A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cuales el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de aquella a la cual se le endose el documento. AL PORTADOR. Los valores, títulos o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades anejas se transmiten por la simple entrega. BANCARI OS. Documentos, títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones, contratos y operaciones bancarias. Lo son, en principio, todos los efectos a la orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. CI VI LES. Las consecuencias que los actos jurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. DE COMERCI O. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las transacciones mercantiles. * EGLOGA LEGUM. Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, de carácter oficial. * EJECUCI ON. Efectuación, realización cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. Aplicación de la pena de la pena de muerte. Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecutiva. APAREJADA. Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley autoriza a iniciar a juicio ejecutivo. CAPI TAL. En Derecho Penal, se identifica esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistintamente en el lenguaje jurídico. DE SENTENCI A. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio. * EJECUTADO. Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores. (v. Juicio ejecutivo.) Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida. * EJECUTANTE. E;n general. quien ejecuta, hace o realiza. Acreedor a cuya instancia se procede ejecutivamente contra un deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del crédito. (v. Juicio ejecutivo.) * EJECUTI VAMENTE. Con prontitud o presteza. Con eficacia. Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para la cobranza de deudores reacios. (v. Juicio ejecutivo.) Referido a la autoridad administrativa o política, sin contemplaciones, sin complicadas tramitaciones. * EJECUTI VO. Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los acuerdos. Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general. (v. Poder ejecutivo.) * EJECUTORI A. Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. Timbre o acción gloriosa. (v. Honores y Noble.) Sentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza. * EJEMPLAR. Lo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. Se dice del castigo severo que sirve de escarmiento, o así lo pretende. Como substantivo, el original que sirve de modelo para sacar de él copias semejantes. Copia o traslado que se obtiene de un original o de otra copia previa. Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; se refiere especialmente a libros y periódicos. Cada uno de los individuos de una clase. Cada uno de los diferentes objetos del mismo género que integran una colección. Precedente, antecedente en situación o caso análogos. 114 * EJERCER. Se dice que ejerce quien consagra a su profesión, oficio o facultad. Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones, mandar. Ejercer la abogacía, o simplemente ejercer en el mundo forense, significa estar matriculado, pagar la contribución, si así estuviera establecido, y atender asuntos de carácter judicial ante los tribunales. (v. Abogado, Letrado.) * EJI DO. Campo o tierra que está al término de un lugar habitado y lindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus, salida. * EJUS SI T ONUS CUJUS EST EMOLUMENTUM. Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel para quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o debe realizar el trabajo correlativo al mismo. * ELECCI ON. Escogimiento, selección, preferencia. Deliberación, libertad para actuar. Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. En Derecho Político, ejercicio del derecho sufragio. * ELECTI VO. Dicho o hecho por elección. Cargo que ha de desempeñar una persona elegida por votos o por designación de autoridad. Persona nombrada por elección para ocupar un puesto. * ELECTO. El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido hasta que toma posesión del mismo. * ELECTOR. La persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes para ejercitar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultad para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados, senadores e incluso jefe del Estado. En el Derecho Político histórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho a elegir y nombrar el emperador del antiguo I mperio germánico. * ELECTROCUCI ON. Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, mediante la aplicación de una intensa corriente eléctrica al condenado. * ELEGI BLE. Quien puede ser elegido. * ELI MI NACI ON. Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible. * EMANCI PACI ON. Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuente además en Derecho Político, como liberación, redención o término de una sujeción. Por eso se denomina emancipación de la metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo XVI I I y comienzos del XI X, llevó a la independencia de los Estados Unidos frente a I nglaterra y a la de los pueblos iberoamericanos ante España y Portugal. * EMBARAZO. Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. Estado de la mujer que se encuentra encinta. Lapso entre la concepción y el parto o el aborto. * EMBARGO. Con significados generales y arcaicos: impedimento, embarazo u obstáculo; y también incomodidad, molestia o daño. En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. EJECUTI VO. Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada (v.). PREVENTI VO. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor puede decretar un juez o tribunal sobre los 115 bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio. * EMBAUCAR. Engañar, timar, estafar. Alucinar. (v. Estafa, Fraude.) * EMBRI AGUEZ. La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor. * EMERGENTE. Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienes sufren. * EMI GRACI ON. Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacen de su patria, para ir a establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de trabajo, oportunidades de negocios y a veces la simple tranquilidad. GOLONDRI NA. Aquella en la cual los emigrantes no tienen el propósito de establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir ciertos trabajos y regresar luego a su patria. * EMI GRANTE. Para la Academia, "el que por motivos no políticos abandona su propio país para residir en otro". * EMI SI ON. Acción o efecto de emitir. En Economía política, acto por el cual el Estado, o una sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros títulos) representativos del crédito público o privado. En unos casos, el de las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie. * EMOCI ON. Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes. VI OLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia atenuante de la responsabilidad. * EMOLUMENTO. Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino. * EMPALAMI ENTO. Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lanzas clavadas en tierra. * EMPECER. Obstar o impedir. Dañar, ofender, perjudicar. (v. Daños y perjuicios, Ofensa.) * EMPEÑAR. Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. Obligar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda contraída. Designar a alguien por empeño, padrino o mediador para obtener una cosa. (v. Hipoteca, Monte de piedad, Prenda.) * EMPLAZAMI ENTO. El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al 116 llamamiento del tribunal. * EMPLEADO. Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo XI X. En la actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba de definirse, y el del Derecho Laboral, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador. * EMPLEADOS DE CONFI ANZA. Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa. * EMPRESA. Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. En general, designio, finalidad o intención. Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte. Casa o sociedad mercantil. Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue obtención de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc. Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. MERCANTI L. Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida. * EMPRESARI O. Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. El que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole. Patrono. Contratista. Arrendador de obra o trabajo por precio alzado. Quien ofrece y explota un espectáculo público. * EMPRESTI TO. En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el de dinero. Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de préstamo, en sus dos formas: tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o empréstito de uso, como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo o empréstito de consumo. Para la Hacienda pública y la Economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos. A LA GRUESA VENTURA o RI ESGO MARI TI MO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navío o las mercaderías el cargamento, con la condición de que, perdiéndose el navío o las mercaderías, se pierda o extinga también la deuda; pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado. * ENAJENACI ON. Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés. * ENCAJE o ENCAJE; METALI CO. En Economía se dice de la cantidad total de capitales en oro, plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de la circulación fiduciaria de los bancos de emisión. En general, garantía de un valor circulante y transmisible. * ENCARCELACI ON o ENCARCELAMI ENTO. Acción de recluir en la cárcel. 117 * ENCARTAR. Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos. En el enjuiciamiento antiguo, citar o emplazar mediante pregones, proclamas o edictos. Empadronar, o incluir en una matrícula para la prestación de servicios o el reparto y pago de impuestos. Comprender en una compañía, establecimiento, dependencia o empresa. * ENCAUSADO. Procesado, sometido a sumario o proceso criminal. * ENCAUSAR. Sumariar, formar causa o proceso criminal contra alguien. (v. Procesamiento, Sumario.) * ENCI CLI CA. Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los católicos, dirige el Papa a todos los obispos. En esta comunicación circular se da a conocer la situación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietan a las conciencias o que amenazan la paz; las ideas, teorías o sistemas que atentan contra la religión, y las medidas que deben adoptarse. * ENCOMENDERO. Quien ejecuta encargos de otro. El que por concesión real era beneficiario de los repartimientos de indios en América. El encomendero estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus personas y a proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (v. Encomienda.) * ENCOMI ENDA. En general, encargo, comisión o mandato. Recomendación, alabanza, elogio. Amparo, custodia o defensa. En Sudamérica, paquete postal. En las antiguas órdenes militares, dignidad dotada de rentas que era concedida a algunos caballeros. Territorio y lugar de tal encomienda y rentas que producía. En las órdenes civiles, dignidad o cargo de comendador. En el Derecho feudal o señorial, renta o merced vitalicia con que estaba gravado un heredamiento o territorio. * ENCUBRI DOR. Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente a aquél. * ENCUBRI MI ENTO. Ación o efecto de encubrir u ocultar. Para el Derecho Penal, participación en un delito, con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma. * ENCUBRI R. Ocultar, esconder. Disimular. Ejecutar un encubrimiento punible. * ENDOGAMI A. Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo. * ENDOSAR. Descargar en otro un trabajo, una responsabilidad, complicación o molestia. En el Derecho Mercantil, ceder el tenedor de una letra de cambio, u otro documento a la orden, el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional (por lo común la fecha y la firma), que consta al dorso o respaldo del documento. * ENDOSO. Acción o efecto de endosar o transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. Lo que se escribe a la vuelta o espalda de una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental a otro. REGULAR. Se denomina asimismo completo. * ENEMI GO. El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses, Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él le hace o desea mal. En Derecho Canónico y en teología, el diablo. En Derecho I nternacional y en la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lucha contra el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los 118 beligerantes. En el antiguo Derecho Penal, el homicida del padre, de la madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave. * ENFERMEDAD. Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo. En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de instituciones, establecimientos, etc. DEL TRABAJO. La alteración de la salud que no es de carácter profesional ni productora de incapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (v. Enfermedad inculpable y Profesional.) I NCULPABLE. Denomínase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos laborales, los comunes a la salud de todos los individuos. PROFESI ONAL. Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las definía como "afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciciones y procedimientos especiales de la industria" * ENFEUDACI ON. Acto de dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o predio. Diploma, título o documento donde se inserta tal hecho. * ENFI TEUSI S. Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual conserva el dominio directo. Viene a constituir una especie de locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión, canon o censo establecido. * ENFI TEUTA. El dueño del dominio útil en el censo enfitéutico; el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo. (v. Dominio útil, Enfiteusis.) * ENFI TEUTI CO. Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece. * ENGAÑO. Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse un mal o pena, aun cuando legalmente procedan. I nfidelidad conyugal. Estafa. Error, equivocación. * ENJUI CI AMI ENTO. Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su sentencia. * ENJUI CI AR. Examinar, discutir y resolver una cuestión. I nstuir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. Entablar o deducir una acción. Procesar. Someter a juicio. Juzgar, sentencia, fallar. * ENRI QUECI MENTO. Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. SI N CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los convenios o actos privados. * ENSAÑAMI ENTO. Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor. Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en "aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución". 119 * ENTE. El que es o existe. Ser. Entidad u organismo. * ENTENADO. Hijastro. * ENTI DAD. Lo que integra la esencia o forma de una cosa. Ser o ente. Valor o trascendencia de las cosas. Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa. * ENTRADAS Y SALI DAS. Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte de la renta o del precio. * ENTREGA. Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. Recepción o recibimiento de algo. Aprehensión o toma de una cosa. Cada una de las partes de una publicación extensa que aparece en distintas veces. Abandono a las pasiones. Sometimiento. Rendición, capitulación. Aceptación por la mujer de relaciones sexuales irregulares. Traspaso de atribuciones. Traslación de la posesión. Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. Pago, especialmente el de una cuota o el parcial. Antiguamente, restitución. * ENTRERRENGLONADURA. Lo que se escribe entre dos renglones. * ENVENENAMI ENTO. Empleo de un veneno. Efecto del mismo en un organismo. Muerte producida injiriendo o administrando veneno. * EPI DEMI A. Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la vez a muchas personas. * EPI GRAFE. I ndicación o resumen que precede a los capítulos o partes de un discurso o de un escrito. Título, nombre o rótulo. I nscripción conmemorativa. * EQUI DAD. La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas, igualdad, la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima. * EQUI TATI VO. Lo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo estricto. Moderado. Ecuánime o justo. * EQUI VALENTE. Lo igual o equiparado a otra cosa en valor, estimación, potencia u otra cualidad. * ERA. En cronología, la base o referencia, la fecha o el acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. Significa también una temporada de larga duración. * ERARI O. Fisco o tesoro nacional. Lugar donde se guarda el tesoro público. Hacienda pública. Antiguamente se dijo por contribuyente o pechero. * ERGA OMNES. Loc. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga. 120 * ERGASTULO o ERGASTULA. Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros, rodeados de severas precauciones para impedir la evasión. * ERROR. Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad. Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. Cosa imperfecta o contraria a lo. normal, prescrito o convenido. Más particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. COMUN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre un derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen. DE HECHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. ESENCI AL. El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. JUDI CI AL. En sentido amplio, toda desviación de la realidad aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa. * ERROR JURI S NON I NDUCI T MALAM FI DEM. Aforismo latino, que quiere decir: el error de Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que, ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de Derecho, no entraña realmente algo tan distinto como el dolo. * ESCALA GREMI AL. La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales, en que la práctica de los oficios empezaba por la condición de aprendiz; después de lo cual se ascendía a oficial o compañero; para concluir de maestro, luego de larga experiencia, saber acreditado y ciertos exámenes, además de abonar algunos derechos y contar con influencias en la oligarquía de los maestros de artes y oficios. * ESCALAMI ENTO. Entrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en casa ajena ventana, saltando tapial, pasando por los tejados o azoteas colindantes o utilizanda procedimiento similar. * ESCANDALO. Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral. También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público. Mal ejemplo. Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. PUBLI CO. Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito. * ESCLAVI TUD. El estado del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como cosa o semoviente, y sometida a la propiedad plena de su amo. En esta institución antiquísima, en total decadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse, se considera a ciertos hombres bajo el dominio de otros, sin reconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo medios para el cumplimiento de los fines de aquellos a los cuales están sujetos. * ESCLAVO. El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. Por extensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a abandonarle. Presa de una pasión o vicio. Sujeto inflexiblemente; sometido, sojuzgado. Persona o pueblo que carece de libertades públicas; el preso aun sin cárcel, el tiranizado. DE LA PENA. Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas o a los combates en el circo romano. * ESCRI BA. En tiempos antiguos se denominaba así el varón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de ésta. 121 * ESCRI BANI A. Secretaría de un juzgado o tribunal. Notaría. Oficio de un escribano público. Oficina del mismo, donde ejerce sus principales funciones y tiene los expedientes en trámite o los protocolos y demás documentación peculiar de su cargo. * ESCRI BANO. Las diversas acepciones de esta voz se emparentan, de modo más o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con la escritura, con aquel que escribe. Así, en significados ya arcaicos, escribano se ha dicho por escribiente o amanuense; y también, por maestro de escuela, por cuanto enseña a escribir. Más específicamente, su oficio tradicional se concreta en la definición que Escriche insertaba a mediados del siglo XI X: "El oficial o secretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se pasan entre las partes"; es decir, el funcionario que gozaba de fe pública. PUBLI CO. Denominación que en la Argentina recibe, como supervivencia del Derecho tradicional, el notario o registrador, el depositario de la fe pública extrajudicial en los actos y contratos de las partes, celebrados o registrados de acuerdo con los preceptos legales. * ESCRI TO. Todo documento o papel manuscrito o mecanografiado; y también cualquier otro en que estén representadas ideas o palabras por medio que sea legible o comprendido por persona distinta del autor, como ciertos escritos para ciegos y sordomudos. Libro u otro impreso. Pedimento o alegato que, por medio de la escritura, se presenta en un pleito o causa. DE DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil. * ESCRI TURA. Acción o efecto de escribir. El propio arte de escribir. Papel, carta o documento manuscrito; escrito en general. Obra escrita. Por antonomasia Escritura, Escrituras o Sagrada Escritura se dice por la Biblia. En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un conenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomínase escritura privada si en ella interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico. GUARENTI GI A. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusula por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cumpliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. MATRI Z. "La original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario" (art. 17 de la Ley esp. del Notariado, de 1862). PRI VADA. El documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero. PUBLI CA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico. * ESCRI TURACI ON. Acción o efecto de escriturar; de dar fe pública de un acto o contrato jurídico que se extiende en escritura otorgada en la forma legal, por personas con capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario competente. * ESCRI TURAR. Hacer constar en escritura pública, y con arreglo a la forma legal y reglamentaria, un otorgamiento o un hecho, para seguridad y afianzamiento del acto o contrato a que se refiera. * ESCRUTI NI O. I nvestigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hechos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han correspondido. * ESCUELA. En general, establecimiento público de enseñanza. Estrictamente, el destinado a la instrucción primaria. Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. Conjunto de profesores o alumnos 122 de un establecimiento escolar. Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona. Experiencia, ejemplo; enseñanza, escarmiento. CLASI CA. Agrupa a los pensadores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo. DE BOLONI A. Serie de jurisconsultos, inaugurada por I rnerio a fines del siglo XI I , y que en esa centuria y en la siguiente contribución poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de estudios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (v. Glosadores.) DEL DERECHO LlBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico procede de Alemania, que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. FI LOSOFI CA. Esta escuela considera como única y verdadera fuente del Derecho a la ley, como producto natural de la razón. HI STORI CA. Es la Escuela histórica un sistema filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a) la situación correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la continuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. POSI TI VA. Dentro del Derecho Penal, con génesis en la misma I talia, y ya en la segunda mitad del siglo XI X, surge, como contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la génesis natural del delito, no la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que originan el delito. * ESPAÑOL. Natural de España o que goza de esta nacionalidad. Concerniente relativo a la nación española o característico de ella. El idioma oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultural, histórica y de civilización; es hablado también en las Filipinas, en el Norte de Africa y en el rincón oriental del Mediterráneo, donde se conserva, casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la Península. * ESPECI FI CACI ON. Modo de adquirir el dominio que se produce "cuando alguien, por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo" (art. 2.567 del Cód. Civ. arg.). * ESPECULACI ON. Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas. * ESPECULO. Antiguo cuerpo de Derecho castellano, denominado también Espejo de totos los derechos, compuesto al parecer por orden de Alfonso el Sabio. * ESPERA. Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de aguardar como en el de tener esperanza. Término que el Juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito para el pago de sus obligaciones. I mplica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor. * ESPERANZA. Deseo o aspiración que nos parece alcanzable. La confianza que uno tiene en lograr alguna cosa. * ESPI A. Se denomina así a la persona que por oficio o patriotismo se dedica a observar secretamente lo que ocurre en un lugar, tomando diversas informaciones, con el objeto de comunicarlas a aquel que se lo ha encargado. 123 * ESPI AR. Observar con disimulo la disposición, fuerzas, elementos y organización de un ejército o de un país, para informar al respecto a otras fuerzas armadas o al gobierno de otra nación. En general acechar; observar con ánimo de murmuración, curiosidad o delación. * ESPI ONAJE. Acción del espía. Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de informes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país. * ESPI RI TU DE LA LEY. Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocado o a él se recurre, mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger a un reo o amparar a un litigante. (v. Equidad, I nterpretación de las leyes.) * ESPONSALES. La promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spondeo, que significa prometer. * ESPOSA. Mujer que ha concertado o contraído esponsales con un varón. La casada, en relación con su marido. * ESPOSAS. Manillas de hierro que, colocadas en las muñecas de presos o detenidos, les privan de valerse de las manos, ya sea para agredir a quienes los custodian, para suicidarse o para huir. * ESPOSO. Varón que ha contraído esponsales con una mujer. Por extensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se estiman afectadas, y más propias de la solemnidad de leyes y otros escritos. * ESPURI O. Hijo bastardo o ilegítimo. Nacido de soltera o viuda y de padre desnocido, por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. Más generalmente aún, el hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incierto. * ESTABI LI DAD. En sentido material, solidez, firmeza, seguridad. En relación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia. * ESTABLECI MI ENTO. Fundación, institución, creación, erección de un centro de enseñanza, de beneficencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantrópica, recreativa, patriótica, etc. Fábrica u otro lugar de producción organizada e importante. En Derecho Mercantil, casa de comercio, tienda o lugar donde los comerciantes desenvuelven sus actividades características. Cosa o casa fundada o establecida. Colocación o suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o por emprender algún negocio o el ejercicio de una profesión u oficio. Ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato, orden. Asentamiento; colonización. Factoría, posesión colonial. * ESTADI A. Detención, estada, estancia. En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadías. Gasto que ello implica y su resarcimiento. * ESTADI STI CA. Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas, animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un Estado o de territorio menor, o de profesión, actividad o ramo especial. * ESTADO. Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. La realidad en un momento 124 dado. Cada una de las clases o jerarquías diferenciadas en una sociedad política. Condición de la persona con relación al matrimonio: soltera, casada o viuda. Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. Cuerpo político de una nación. La nación misma. La administración pública. Pueblo que se rige con independencia. Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. La Hacienda pública o fisco nacional. La cosa pública. Origen general del Derecho. Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno. En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera peculiares. En contabilidad y estadística , resumen por partidas generales. Exposición, informe acerca de un caso. Antiguamente, acompañamiento, comitiva, corte séquito. CI VI L. La situación en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad, en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. CORPORATI VO. Ensayo del facismo italiano, imitado en algunos otros países, cuyo régimen político tiene por base la organización de las profesiones y oficios en sindicatos. DE ALARMA. Situación de grave alteración del orden público, que obliga a suspender las garantías constitucionales. A veces, la intraquilidad es ficticia, y constituye recurso de gobiernos autoritarios que abusan de su facultad de calificar tal perturbación. DE EMERGENCI A. Calificación que en algunos países de América se da al estado de alarma, o de sitio, que se declara por motivos de orden público y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales. DE FAMI LI A. La condición civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. DE GUERRA. Con propiedad, el que plantea la ruptura de hostilidades por un conflicto armado con otra nación; o, internamente, en el supuesto de una guerra civil. DE I NDI VI SI ON. Situación en que se encuentran, cosas o derechos que pertenecen a varias personas sin división de partes o en cuotas proporcionales. DI VI SI ON DE LA HERENCI A. Puede entenderse de dos maneras, según se trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones. DE NATURALEZA. Suposición histórica del racionalismo de Hobbes, para el cual el estado de naturaleza era la guerra; del de Locke. quien lo imaginaba anárquico puro; y de Rousseau, fundado en una comunidad primitiva de bienes, sin egoísmos no coacciones, que parece una interpretación romántica y descreída del Paraíso bíblico y de los tiempos patriarcales. DE NECESI DAD. Situación excepcional para una o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde de la ley y se excusa el daño inferido o la lesión causada. DE PAZ. Dice Escriche que el estado de paz no es otra cosa que la situación normal de quietud y sosiego público del reino; estado de guerra es la situación excepcional en que se halla el reino cuando se ve invadido por tropas extranjeras, o turbado por disenciones civiles de sus habitantes, armados unos contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional, de una plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cerco el enemigo para combatirla y apoderarse de ella. DE PELI GROSI DAD SOCI AL DE SI N DELI TO. Frente al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente condenada por la ley, los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad, advertían de la amenaza representada por los sujetos de mala vida o cuyos antecedentes permitían, casi con plena evidencia, predecir un eventual y cercano ataque a las personas o a la sociedad, contra lo cual resultaría ingenuo esperar la agresión. La sociedad se halla en situación paralela a la de la persona individual que no ha de guardar a que hagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha descubierto la intención homicida de su enemigo. DE SI TI O. Como concepto de recurso gubernamenta, esta expresión equivale íntegramente a la de estado de guerra; por cuanto las leyes de orden público de diversos países emplean una u otra de las distintas denominaciones para referirse a las máximas atribuciones con que el poder público se inviste para hacer frente a las conmociones internas que amenazaban su estabilidad o la del régimen político que encarna. FEDERAL. Estado compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. HONESTO. Denominación, hoy día poco usual, para referirse a las solteras de buena fama. LLANO. El pueblo en general, el elemento civil o paisanaje. SOCI AL. La 125 situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la sociedad. Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo y de una época. TOTALI TARI O. Aquel cuyo gobierno, con poderes dictatoriales, basa su organización política en un solo partido, pedestal de un jefe supremo y en la hegemonía avasalladora de los intereses estatales, a veces simple disfraz de personales ambiciones. * ESTADOS GENERALES. Las antiguas Cortes medievales y de los primeros tiempos de la Edad Moderna. * ESTAFA. Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza. Toda defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo. Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o superado en su malicia. Pedir con ánimo de no pagar; cobrar dos veces; negar el pago recibido etc., entre otras formas concretas. Falsa promesa; ofrecimiento incumplido. * ESTAMENTO. Se denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que concurrían a las Cortes: éstos, en la corona de Aragón, eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza el de los caballeros y el de las universidades, esto es, de las ciudades y villas. * ESTANCO. Limitación embargo o prohibición de la producción, fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. Monopolio que ejerce el Estado, o que éste concede a particulares, para la venta de ciertas mercancías; como el tabaco, los fósforos o cerillas, etc. Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados, en especial, tabaco y cerillas, y lotería. * ESTAR. Existir; hallarse, encontrarse un lugar o situación. Estar a Derecho. Comparecer personalmente, o por medio del procurador o representante, en un juicio o causa, y obligarse a pasar por lo que el juez o tribunal sentencie. * ESTATUTO. En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc. En algún caso, estatuto se ha dicho por Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamento u otro. En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la guerra civil, el vasco. En Derecho I nternacional Privado, el sistema de los estatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos. FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona, cuando produce efecto extraterritorial. REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación y enajenación, como en su extinción. Ley territorial. Ley del país en que se encuentren los bienes. * ESTELI ONATO. En general, fraude en los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos. * ESTERI LI ZACI ON. Consiste en lograr, por medio de operaciones, la esterilidad de ciertos tipos de delincuentes, teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la transmisión de ciertas 126 disposiciones para la criminalidad. * ESTI LO. Manera, modo o forma especial de hablar o escribir. Carácter. Costumbre, uso, práctica, modo. Fórmula de proceder en Derecho, orden y método de actuar. * ESTI PULACI ON. Convenio verbal. Contrato en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico; ya sea un tratado, testamento o contrato. En el Derecho Romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. A FAVOR DE TERCERO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cabe distinguir dos situaciones: que represente al tercero, con poder o conocimiento de éste, o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del beneficiario. En el primer caso, se trata simplemente de estipulación por otro; y en el segundo, de estipulación a favor de tercero. * ESTI RPE. Raíz y tronco de una familia o linaje. En materia hereditaria, sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de un sujeto cuando ocupa su lugar y sucede conjuntamente por él. * ESTRADOS. Salas de los tribunales, donde jueces y magistrados celebran sus sesiones, oyen a los litigantes y sentencian. Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, para conocimiento general, se colocan edictos de citación, emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesados que carecen de representación en las causas. * ESTRAPERLO. La Academia define así la voz: "Sobreprecio con que se obtienen ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. "Chanchullo". Agrega, además, la locución adverbial de estraperlo, para referirse a lo clandestino y logrado con sobreprecio. * ESTRECHAR LOS TERMI NOS. Se decía así el hecho de acortar y abreviar los términos y tiempos, para concluir cuanto antes las causas, y ponerlas en estado de sentencia, si se recelaba o se temía algún daño y perjuicio grave o si se convenía al estado de ellas. * ESTRI CTO. Riguroso. Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir interpretación fuera de la letra del precepto. * ESTUPRO. Conforme al Cód. Pen arg. (art. 120), el acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier causa. Dar una definición del estupro es difícil, ya que no hay acuerdo sobre este delito. Carrara lo define diciendo que es "el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia". * ETI MOLOGI A. "Origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de su forma" (Dic. Acad.). * EUGENESI A o EUGENI CA. Ciencia que estudia los principios y los medios del perfeccionamiento de la especie humana, en la generación misma. * EUTANASI A. Muerte sin dolor. Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma. * EVASI ON. En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o contratiempo. En materia penitenciaria y de policía, fuga, huída o escapatoria de encierro, cárcel o prisión. * EVASI VA. Actitud, recurso, medio para eludir una dificultad ante una pregunta, petición o requerimiento. 127 * EVENTUS DAMNI . Loc. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir la prestación, infiere por su insolvencia el deudor al acreedor. (v. Acción pauliana.) * EVI CCI ON. Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber sido privado indebidamente de uno u otra. Para el propietario o titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero. * EVI DENCI A MORAL. Certidumbre plena de una cosa, convicción consciente; de modo tal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite escrúpulos. * EX ABRUPTO. Como substantivo, salida de tono; acción vehemente, inesperada y poco oportuna. Como locución, lo hecho de modo arrebatado y sin atenerse al orden debido. * EX AEQUO ET BONO. Loc. lat. Según la equidad y el leal saber y entender. Así deben fallar los amigables componedores, y así está dispuesto también en ciertos tribunales o juntas profesionales. Se denominan asimismo "ex aequo et bono" las excepciones fundadas en la equidad; ya sean in rem, si al objeto se refieren, o in personam, si en circunstancias individuales se apoyan. * EX AUTORI TATE LEGI S. Loc. lat. Por autoridad de la ley; es decir, por ministerio de la ley, de oficio, inexcusablemente. * EX CAUSA. Loc. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha abonar, por haber promovido determinadas actuaciones. * EX JURE. Loc. lat. De derecho o ajustado a él; por justicia; legalmente. (v. De derecho.) * EX JURE ALI ENO. Loc. lat. Por derecho ajeno o de un tercero. * EX LEGE. Loc. lat. Según ley; por disposición de la misma. * EX LEGI BUS. Loc. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas. * EX NUNC. Loc. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición, la relación jurídica. * EX OFFI CI O. Loc. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal. * EX POST FACTO. Loc. lat. Equivale a "con posterioridad al hecho"; y se emplea para referirse al acontecimiento o circunstancia que permite concluir acerca de algo sucedido. * EX PROPRI O JURE. Loc. lat. Por derecho propio; y, por tanto, sin necesidad de concurso ni voluntad de otro. * EX TESTAMENTO. Loc. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad. (v. Ab intestato.) * EX VI . Loc. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se indique. 128 * EX VI LEGI S. Loc. lat. En virtud o por mandato de la ley. * EXACCI ON. Recaudación imperiosa de impuestos o de multas. Exigencia de prestaciones. Requerimiento apremiante para el pago de deudas. Contribución ilegal. Cobro injusto y violento. I LEGAL. Exigencia improcedente de contribuciones, derechos o dádivas, por un funcionario público que abusa de sus atribuciones. * EXAMEN DE TESTI GOS. Es la diligencia judicial que consiste en tomar declaración a las personas que saben y pueden deponer la verdad sobre lo que se quiere averiguar. * EXCARCELAR. Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial, y con fianza o sin ella. * EXCEPCI ON. En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte, especial. En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. DE ARRAI GO. Lo oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, preste caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda. (v. Arraigo.) DE COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pretenda renovar el juicio. DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. (v. Demanda, Excepción dilatoria.) DE FALTA DE PERSONALI DAD. Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el defecto para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (v. Comparecencia en juicio, Excepción dilatoria, Personalidad.) DE I NCOMPETENCI A DE JURI SDI CCI ON. La que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (v. Competencia, Excepción dilatoria.) DE LI TI SPENDENCI A. La que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (v. Excepción dilatoria, Litispendencia.) DE PRESCRI PCI ON. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. DECLI NATORI A. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa,; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (v. Declinatoria, Litispendencia.) DI LATORI A. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio principal. "NON ADI MPLETI CONTRACTUS". Los romanistas y civilistas denominan así la excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. PERENTORI A. Del verbo latino perimere, destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende la defensa procesal que extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción. * EXCEPCI ONAR. Exceptuar, excluir. Alegar u oponer excepciones ante una acción o reconvención. (v. Excepción.) * EXCEPTI O DOLI MALI . Loc. lat. Excepción de dolo. * EXCEPTI ONES I N PERSONAM. Loc. lat. Excepciones personales; o, más bien, personalísimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente designada en la fórmula. 129 * EXCOMUNI ON. Severísima sanción eclesiástica, de índole espíritual, que excluye a una persona del seno de la I glesia, prohibiéndole la participación en los sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión ( de aquí la voz), y a veces incluso el trato con los demás fieles. * EXCUSA. Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. Descargo. Excepción. ABSOLUTORI A. Eximente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o interés social. * EXCUSACI ON. Excusa. En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere. * EXCUSATI O NON PETI TA, ACCUSATI O MANI FESTA". Aforismo jurídico, que significa que la excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo. * EXCUSI ON. Beneficio o derecho con que los fiadores cuentan para no hacer pago al acreedor mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para ello. * EXEGESI S. I nterpretación o explicación de la Biblia; y, por extensión, solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley. * EXENCI ON. Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. Liberación, libertad, franqueza. Exceptuación; excusa. * EXEQUATUR. Del latín exsequatur, que ejecute o cumplimente. En Derecho I nternacional Público, documento por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones. En Derecho Canónico, pase o autorización que el gobierno concede para que las bulas y rescriptos pontificios sean observados como legislación nacional. En ciertos países, como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero. Asimismo, autorización o fuerza ejecutiva que los presidentes de los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales. * EXHI BI CI ON. Manifestación, muestra. Presentación de documentos u otras pruebas. * EXHI BI CI ONI SMO. Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquíatras refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas. * EXHI BI TORI A. En Derecho Procesal se denomina así la acción ad exhibendum; o sea, la perteneciente a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley que, por medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda o cerciorarse de las pruebas existentes. * EXHORTO. Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria. * EXHUMACI ON. Acto de desenterrar o sacar de la sepultura restos humanos. * EXI MENTE. Circunstancia que exime o libera de responsahilidad penal. (v. Circunstancias eximentes.) 130 * EXONERACI ON. Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. Disminución, alivio o atenuación de uno u otras. Destitución, separación o privación de empleo. (v. Despido, Destitución.) * EXPATRI ACI ON. Emigración o abandono del territorio nacional, de manera voluntaria o forzosa; en este último supuesto puede obedecer a evitar graves peligros o amenazas, como un proceso o una condena. * EXPECTATI VA. Esperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los factores e indicios que favorecen tal deseo o previsión. Dentro del campo jurídico, la definición académica, y no simple "acepción vulgar", entiende por expectativa: "Posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerce efectiva determinada eventualidad". * EXPEDI ENTE. Negocio o asunto que se ventila ante los tribunales, a instancia de parte interesada, o de oficio, pero sin existir juicio contradictorio. En tal sentido, pueden calificarse de expedientes todos los actos de la jurisdicción voluntaria. Actuación administrativa, sin carácter contencioso. Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o antecedentes, que pertenecen a un asunto o negocio, relacionado con oficinas públicas o privadas. Despacho, trámite, curso de causas y negocios. Arbitrio, recurso, medio o partido para resolver una duda, obviar un inconveniente o eludir una dificultad. Habilidad o prontitud para resolver o ejecutar. * EXPENSAS. Gastos, costas o dinero empleado en una cosa. Cuando las expensas se presume que van a causarse en la iniciación o trámite de un litigio, se denominan litisexpensas (v.). * EXPLETI VO. Según Escriche, se denomina expletiva la justicia que da a cada uno lo que se le debe con tanto rigor como lo puede exigir judicialmente. Expletivo procede del verbo latino explere, llenar o cumplir un deber. * EXPORTACI ON. Envío de mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona a uno distinto. * EXPORTAR. Remitir o enviar productos agrícolas, mercantiles, industriales, y objetos científicos o artísticos a otro país, con finalidad lucrativa o para intercambio. (v. I mportar.) * EXPOSI CI ON. Muestra o enseñanza de una cosa. Manifestación, revelación. Explicación, aclaración o interpretación. Riesgo o peligro. Petición o queja que por escrito se presenta a una autoridad. DE MOTI VOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razonan en forma doctrinal y técnica (y a veces con propósito apasionado y meramente político), los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma. DE NI ÑOS. Abandono que se hace en lugar público o privado de una criatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia. * EXPOSI TO. Recién nacido que es abandonado en un lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo. * EXPRESI ON DE AGRAVI OS. Escrito presentado para alegar el mal, el daño o perjuicio ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de apelación (v.). Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República Argentina. * EXPROMI SI ON. Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste. * EXPROPI ACI ON. Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés 131 preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada. FORZOSA. Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización. * EXTI NCI ON. Cese, cesación, término, conclusión. desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus y consecuencias también. DE ACCI ONES. Toda causa que las anula o las torna ineficaces, por carecer el actor de derecho para entablarlas. DE DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles. * EXTORSI ON. Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. En el Cód. Pen. arg., chantaje. * EXTRADI CI ON. Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos. * EXTRAJUDI CI AL. Lo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de la vía judicial. * EXTRAJUDI CI ALMENTE. Sin solemnidades ni trámites judiciales; privadamente; por convenio particular. * EXTRANJERI A. Situación jurídica, calidad y condición legal del extranjero residente en país extraño al suyo. Conjunto de disposiciones que rigen la persona, actos y bienes de quien no está en su país y no se ha nacionalizado en el de residencia. (v. Extranjero.) * EXTRANJERO. El que por nacimiento, familia, naturalización, etc., no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos. En Derecho Político e I nternacional Público, nación o Estado que no es el propio. * EXTRAÑAMI ENTO. Pena consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido condenado por los tribunales de justicia, y mientras dure la condena (art. 86 del Cód. Pen. esp.). * EXTRATERRI TORI ALI DAD. Ficción jurídica que considera ciertas personas y cosas (como los representantes diplomáticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y sometidos a sus leyes. * EXTRAVAGANTES. Constituciones pontificias posteriores a las Clementinas (v.). Fueron designadas con el nombre de Extravagantes por ser extrañas al Decreto de Graciano y porque en un principio no formaron parte del cuerpo de Derecho Canónico. * F. Séptima letra en el alfabeto español, y quinta de las consonantes. Como sexta de las letras nundiales, marcaba el día sexto de cada novenario en el calendario romano. En lo eclesiástico, la sexta letra dominical, la que señala el viernes. En la curia y en la teneduría de libros, la F abrevia folio. Dos efes (FF) es la indicación que corresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales y en las obra de la Edad Moderna, hasta el siglo XVI I . * FACCI ON. Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. Guerrilla. Bando o banda que se entrega a hechos violentos y crueles. Acción o servicio del ejército; como guardia, ronda, patrulla, etc. DE TESTAMENTO. Capacidad o aptitud legal para hacer testamento, en cuyo se denomina facción activa, o para poder ser instituido heredero o legatario, facción pasiva. (v. Testamento.) * FACI O UT DES. Loc. lat. que significa hago para que des. Constituye denominación genérica de los 132 contratos innominados en los cuales una de las partes realiza una prestación o ejecuta algún hecho para obtener una cosa de la otra. (v. Contrato innominado, "Do ut facias".) * FACI O UT FACI AS. Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones inspiradas en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador concretamente. En esta especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega o dación. (v. Contrato innominado, "Do ut des".) * FACTOR. En términos generales, quien hace alguna cosa, el autor. En los ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las tropas. Durante el período hispánico de América, recaudador de rentas reales. Se ha dicho también por capataz. En las estaciones de ferrocariles, el encargado de recibir, expedir o facturar y entregar los equipajes y mercancías de toda clase. Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después del principal propietario del establecimiento o empresa de comercio, suele encontrarse, por la amplitud de sus atribuciones, el factor, apoderado que, con mandato o representación mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él. * FACTUM. En latín, hecho. "Factum" o alegaciones de facto son relativas al hecho o hechos objeto del pleito, a diferencia del jus o alegaciones del Derecho. * FACTURA. En significado amplio, hecho, hechura, acción, ejecución. En Derecho Mercantil, relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. Cuenta o importe de las mercaderías compradas y remitidas a los clientes o corresponsales. * FACULTAD. Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. En significado trascendente. la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre determinación de sus actos. Además, ciencia o arte. Conjunto de conocimientos que, relacionados entre sí, conceden aptitud para el ejercicio de alguna de las profesiones llamadas universitarias. Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la teología, a la jurisprudencia y a la medicina. También, cuerpo de doctores de una universidad. Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria. * En significados más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. Atribuciones. Opción. Licencia o permiso. En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cédula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (v. Derecho, Universidad.) * FALACI A. Tanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro como el hábito de emplear falsedades para mal ajeno. * FALENCI A. Del latín fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño o error padecido al asegurar una cosa. Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. En argentina y Chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de quiebra mercantil. * FALSARI O. Quien falsea o falsifica. El que acostumbra a mentir o decir falsedades. Son sinónimas de esta palabra: mentiroso, embustero, falaz; defraudador, engañador; falsificador; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc. * FALSEDAD. Falta de verdad, legalidad o autenticidad. Traición, deslealtad, doblez. Engaño o fraude. Falacia, mentira, impostura. Toda disconformidad entre las palabras y las ideas o las cosas. Cualquier 133 mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales. * FALSI FI CACI ON. Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas. * FALSI FI CADOR. Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa. * FALSO. Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. I legal o imitación de lo legal. Simulado, fingido. Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. Como substantivo, falsario. Traidor, desleal. TESTI MONI O. Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal. * FALTA. Privación, carencia, defecto o escasez. Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones a justificados despidos. Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. I ncumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. En cuestión de costumbres, desliz femenino. En las cuentas, error o fraude. En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. Descuido, negligencia. Omisión. Culpa. En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve. DE PAGO. I ncumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente * imposible de enumerar y a veces arbitraria* , y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales. I NCI DENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in fine, de la Ley de Enj. Crim. esp.). LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes. * FALTAS. En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de delito. * FALLAR. Frustrarse o fracasar algo. Decidir, resolver o determinar un litigio, causa o proceso. Dictar sentencia o auto. Antiguamente, hallar o encontrar. * FALLI DO. Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. I ncobrable, referido a créditos o cantidades. Quebrado o comerciante que suspende su giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas. * FALLO. La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. Por extensión, toda decisión que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente para resolverlo. SALOMONI CO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de un hijo entre dos mujeres. * FAMA. Buen nombre de una persona; favorable opinión y concepto que de ella tienen las demás. Nombradía, celebridad, por acciones sobresalientes, heroicas, hábiles o eficaces. Noticia, información o voz común acerca de una cosa o en relación con un hecho. PUBLI CA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas. 134 * FAMI LI A. Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la "gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella". Los hijos o la prole. Grupo o conjunto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia militar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el conjunto escalafón profesional de la milicia. Cualquier conjunto numeroso de personas. También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (v. Doméstico.) * FAMI LI AR. Relativo a la familia. De trato sencillo y poco ceremonioso. En tanto que substantivo, amigo de confianza o íntimo. Criado o servidor. Eclesiástico que acompaña a un obispo y se ocupa de necesidades domésticas y menesteres materiales. En el tribunal de la I nquisición, el ministro encargado de las prisiones. * FAS. Tomado de la mitología, donde Fas es el sobrenombre de Temis (v.) diosa de la Justicia, los romanos denominaron fas a lo lícito o justo, cual voluntad de los dioses; y opuesto a nefas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de carácter religioso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por los hombres. * FASCES. Las insignias de los antiguos cónsules romanos, compuestas por una segur en un hacecillo de varas. * FASCI STA. Miembro o partidario del fascismo. Lo concerniente a ese movimiento totalitario y a sus adictos. * FAUTOR. Favorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. En el Derecho Penal, aun no siendo tecnicismo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro para que cometa un delito. * FE. Creencia. Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama pública. Confianza o seguridad que en una persona o cosa se depósita. Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o contrato. Fidelidad en el cumplimiento de las promesas. Certeza o confianza de lograr lo deseado o prometido. Documento que acredita o certifica algún hecho como exacto. Canónicamente, creencia en los dogmas revelados por Dios. La religión misma o el conjunto de sus dogmas. CONYUGAL. Fidelidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro. DE VI DA. Testimonio notarial o judicial de que alguien vivía en un momento determinado o de que vive en el momento actual. PUBLI CA. Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuída a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestra su falsedad. * FECHA. Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga y firma un documento. Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa. Momento o tiempo actual. Sinónimo de día, en el transcurso de un término o para establecer un cómputo. UT RETRO. Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con objeto de no repetirla. (v. Fecha ut supra.) UT SUPRA. La puesta en el encabezamiento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no repetir aquella indicación. (v. Fecha ut retro.) * FECHORI A. Aun significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente como proceder reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o delito. 135 * FEDATARI O. Quien da fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales y juzgados o los escribanos, en materia judicial. * FEDERACI ON. Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con determinadas afinidades y un fin común moral, político, sindical, económico, deportivo, etc. Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central que lo rige. * FEHACI ENTE. Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en juicio. * FELONI A. Traición, deslealtad. I nfidelidad. Canallada; maldad. Perfidia. * FERI A. En sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando no lo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la semana, con exclusión del sábado y del domingo. Descanso, alto o suspensión del trabajo. Por extensión, en América, días en que están cerrados los tribunales y suspendido el curso de las diligencias y negocios de justicia; por tanto, lo mismo que días feriados. * FESTI VI DAD. Fiesta con que se conmemora algo. Día festivo para la I glesia. * FETI CI DI O. Muerte violenta dada a un feto humano. * FETO. Producto de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. El que nace antes de tiempo o sin vida. * FEUDALI SMO. Epoca de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el X, y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los dos carácteres principales del feudalismo son el ejercicio de la soberanía, atomizada la autoridad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor económico, consistente en el cultivo del suelo por los vasallos o feudatarios, sucesores de los esclavos, pero adscritos a la tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la aristrocracia terrateniente, opresora de los humildes y arrogante ante la realeza. * FI ADOR. Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente. * FI ANZA. Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. DE ARRAI GO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. MERCANTI L. Se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador. SUBSI DI ARI A. La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal. * FI AT JUSTI TI A ET RUAT CAELUM. Locución latina, que significa: Hágase justicia, aunque se hunda el firmamento. * FI CCI ON. Acción o efecto de fingir. Simulación, apariencia. Engaño. 136 * FI DEI COMI SARI O. Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología de la palabra, porque el testador "encomendaba a la fe" y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI , tít. X, ley 1ª ). En el Derecho argentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de otras legislaciones. Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de servicios públicos. Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos o antiguos protectorados internacionales. * FI DEI COMI SO. Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale. * FI DEI COMI TENTE. El testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la trasmisión de los bienes al fideicomisario. (v. Fideicomisario.) * FI DUCI A. Anticuado sinónimo de confianza. En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada. * FI DUCI ARI O. Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona. * FI LI ACI ON. Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales. * FI LOSOFI A DE LA HI STORI A. Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada. * FI LOSOFI A DEL DERECHO. Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende. * FI NI QUI TAR. Terminar una operación de dinero o bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o documento extintivo de una obligación. Por extensión, concluir, finalizar una cosa o asunto. * FI RMA. Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo declarado. Conjunto de expedientes u otros documentos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. COMERCI AL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas. ENTERA. La compuesta por el nombre y apellido. 137 * FI SCAL. En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fiscal. Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe fiscal. CI VI L. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (v. Fiscal criminal.) CRI MI NAL. Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (v. Fiscal civil.) * FI SCO. Erario o Tesoro público. Hacienda pública o nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica. * FI SCUS POST OMNES. Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se aplica en las sucesiones ab intestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado. * FLAGRANTE. Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. DELI TO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento. * FLETADOR. Quien fleta. En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de fletamento, fletador es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o de mercaderías. * FLETAMENTO. Acción de fletar. El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino a pasajeros o carga. "El contrato de alquiler de una embarcación" (Escriche). "Contrato mercantil en que se estipula el flete" (Dic. Acad.) * FLETANTE. En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas. En el contrato de fletamento, el naviero o su representante, que por lo general es el capitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del precio denominado flete. * FLETE. Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. Carga de un buque. En América, precio del alquiier de un medio de transporte cualquiera, sea marítimo o terrestre. * FLORES DE LAS LEYES. Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de justicia y procedimientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las leyes), y a instancias de su discípulo Alfonso el Sabio. Esta compilación no tuvo autoridad legal; si bien parte de sus reglas fueron reproducidas literalmente en la Partida I I I . El texto es citado asimismo con los nombres de Sumas forenses y Suma de maese Jacobo. En los códices lleva por epígrafe: Flores del Derecho, copiladas por el M. Jacobo de las leyes. * FOJA. Arcaísmo por hoja. En América, folio u hoja de un proceso o autos. * FOLI O. Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos. * FONDO. Parte inferior de lo hueco. En los cursos de agus, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. En los edificios, dimensión desde la calle hacia el inferior. I ndole, condición, naturaleza. Esencia, principio; como opuesto a forma. Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tienen finalidad y cuenta especiales. En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trámite y excepciones dilatorias. Parte del buque que queda por debajo del agua en la navegación normal. DE COMERCI O. Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los "fonds de commerce" aparecen mencionados no sólo en lo genuino del comercio, sino en las 138 relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. DE GARANTI A. En determinadas sociedades, empresas e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas o cantidades retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. Más concretamente, dentro del Derecho Laboral, reserva patrimonial establecida por la Ley francesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados, o a sus beneficiarios, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de accidente seguido de incapacidad o muerte. MONETARI O I NTERNACI ONAL. En la conferencia celebrada en Bretton Woods (Estados Unidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y para prevenir los trastornos de la posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y las finalidades de promover la cooperación entre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo constituído por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representadas. * FONDOS. Dinero en metálico o en billetes, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares. Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas. * FORAJI DO. Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. En acepción desusada, desterrado o extrañado de su patria. * FORANEO. Forastero o extraño. * FORASTERO. Quien está donde no ha nacido. La persona que se encuentra en lugar en donde no es vecina. Ajeno, extraño. (v. Extranjero, Vecino.) * FORENSE. Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. Por extensión, lo jurídico en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales For., que corresponden a forense. Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesiones y de homicidios. Forastero. Antiguamente, manifiesto público. (v. Práctica forense). * FORMA. Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud, disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos. Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo de la causa o pleito. Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro competente para integrar la esencia de aquél. * FORMAL. Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o presunto. (v. Forma, Estatuto formal, Obediencia, Precepto.) * FORMALI DAD. Cumplimiento puntual y exacto. Lealtad a la palabra o a la firma. Requisito exigido en un acto o contrato. Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente. Seriedad o compostura. * FORMALI SMO. "Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indagación científica, del 139 método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna escuela" (Dic. Acad.). (v Fórmula.) * FORMALI STA. Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones. * FORMALI ZAR. Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. Atenerse a las solemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos pertinentes. Concretar o precisar. * FORMAS DE GOBI ERNO. Cada uno de los distintos sistemas fundamentales de la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren mas bien al fondo o contenido de su constitución real. Por formas de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas * tan frecuentes en la historia de Hispanoamérica* son formas de monarquía absoluta, temporales y sin el nominal prestigio del linaje regio. * FORMULA. Manera establecida para explicar, pedir, ejecutar o resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión. Proposición, cláusula o convenio para un arreglo, avenencia o transacción. Como diminutivo de forma, en el Derecho Romano, la fórmula la constituían las palabras que designaba el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario. * FORNI CACI ON. El acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es legítima mujer. * FORNI CAR. Tener acceso carnal fuera del matrimonio. (v. Fornicación.) * FORO. En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas. La curia y todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de una finca rural cede por una o varias generaciones (por lo común tres) el dominio útil de una finca, a cambio del pago de un canon o pensión. Antiguamente, fuero o privilegio legislativo personal territorial. * FORTUI TO. Lo que acontece casualmente. Lo que se produce sin premeditación ni previsión siquiera. (v. Caso fortuito, Fuerza mayor.) * FORUM. El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por tribus; y allí los jueces dictaron sus primeras sentencias. Por extensión, el tribunal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. También, espacio libre que se dejaba delante de las sepulturas y que no era susceptible de usucapión. (v. Foro.) * FORZADO. Retenido u ocupado por la fuerza. Violento o no espontáneo. Forzoso u obligatorio. Se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras. Condenado a trabajos en un presidio. * FRAGRANTE. v. Flagrante delito. * FRANQUI CI A. Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc. * FRATRI CI DA. El que mata a su hermano o hermana. (v. Fratricidio.) * FRATRI CI DI O. Muerte criminal dada a un hermano o hermana. 140 * FRAUDE. En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud. DE ACREEDORES (EN). La locución en fraude de acreedores comprende todos los actos del deudor que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer ilusorios los derechos del cobro y a la indemnización con que cuentan sus acreedores. * FRAUDULENTAMENTE. Con fraude. Valiéndose de engaño o medio ilícito. * FRUCTUARI O. Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. Quien tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario. (v. Frutos, Usufructo.) * FRUCTUS QUAMDI U SOLO COHAERENT, FUNDI PARS SUNT. Regla del Derecho Romano con la cual se expresa que los frutos pendientes son parte del fundo. * FRUSTRACI ON. Privación de lo esperado. Descalabro; rechazo del atacante; derrota del agresor. Fracaso del propósito o empeño. Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente. * FRUTOS. Propiamente, los productos cosechados de la tierra. Por extensión, todo, beneficio o utilidad, renta etc.; y más aún cuando ofrece cierta perioricidad. Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. CI VI LES. "Son frutos civiles * en la definición del Cód. Civ. esp.* el alquiler de los edificios, el predio y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas" (art. 355). I NDUSTRI ALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. "los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo". NATURALES. "Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales" (art. 355 del Cód. Civ. esp.) * FUENTES DE LAS OBLI GACI ONES. Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. La denominación figurada de "manantial" de los vínculos jurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley. * FUENTES DEL DERECHO. Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbre, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados. * FUERO. La etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas. CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicción militar o de guerra. CI VI L. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas o cuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (v. Fuero castrense, eclesiástico y especial.) DE ATRACCI ON. Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto. DE COMERCI O. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civiles. DEL CONTRATO o DE ELECCI ON. Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada. DEL TRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el Fuero de Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. ECLESI ASTI CO. La potestad de juzgar que a la 141 I glesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Competencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. REAL. Este texto legal castellano del siglo XI I I ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libro de los consejos de Castilla, Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuero de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos equívocos también, por correspondeer a la Suma del maestro Jacobo). SECULAR. El fuero ordinario considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico. * FUERZA. La inclusión de esta voz en un Diccionario jurídico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho procede. Pero, en otro aspecto, la fuerza es el amparo supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico. En las principales acepciones la voz fuerza, para ceñirnos a la sistemática de la obra, significa vigor, energía, robustez. Violencia. Eficacia, virtud de las cosas. Dominio material de otro. Violación de una mujer. Todo atropello y acto opuesto a razón y derecho. Agravio que el juez o tribunal eclesiástico infiere a una parte al conocer sin competencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a forma legal o al negarle la apelación pertinente. DE LEY. Expresión empleada en diversos textos legales para establecer la ineludible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. ELECTRI CA. v. Eléctrico. EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una relación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos que si hubiere procedido dolosamente una de las partes. I RRESI STI BLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse. PUBLI CA. Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno. * FUERZAS ARMADAS. El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra. (v. Ejército, Militarismo.) * FUERZAS VI VAS. Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia política en una población o territorio. * FUGA. Huida precipitada de un lugar. * FULLERI A. Trampa o engaño en el juego. Cautela, astucia o habilidad para engañar o timar. * FUNCI ONARI O. Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que funcionario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público. La Academia, se inclina resueltamente a la equiparación de funcionario con empleado público. PUBLI CO. Quien desempeña una función pública. * FUNCI ONES PUBLI CAS. El tratadista Mayer entiende por función pública "un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de servirle". * FUNDACI ON. Edificación de ciudad. Construcción de establecimientos benéficos o de educación. Principio, origen, implantación de una cosa. I nstitución de un mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determinación de sus estatutos y dotación de rentas. * FUNDADOR. Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. Quien establece una fundación benéfica de instrucción. * FUNGI BLE. Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase. 142 * FURTI VO. Lo hecho como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose, disimulandose la acción y, si es posible, el efecto. * FUSI LAMI ENTO. Ejecución regular, o no, por un pelotón, piquete o grupo que efectúa una descarga de fusilería. * G. La octava letra del abecedario español; la sexta entre sus consonantes. Séptima letra nundial, que es la del día séptimo del novenario de los romanos. En lo eclesiástico, séptima y última letra dominical, que señala el sábado . * GABELA. Genéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuesto que se paga al Estado. En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en algunas ocasiones. En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga. * GABI NETE. Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político, como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario. * GACETA DE MADRI D. Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo XVI I hasta bien entrado el siglo XX. * GAJE. Antiguamente, sueldo que pagaban los reyes, príncipes y señores a sus soldados o al personal de su servicio. Actualmente, beneficio, emolumento, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio. Gratificación. También se decía antiguamente por señal o prenda de aceptación de un retoo desafío. Constituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en las acepciones del Derecho Privado. * GAJES DEL OFI CI O. I nconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo o con motivo de una función o cargo. * GALEOTE. El condenado por la justicia a remar, como pena, en las galeras reales. Tal régimen punitivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo durante los siglos XVI y XVI I . * GALERA. Cárcel de mujeres. Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados los delincuentes, los prisioneros y los esclavos. (. Galeras.) * GALERAS. En el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como remero en las naves reales. Esta pena, a la vez privativa de libertad y de trabajos forzados, solía durar de seis a diez años. En orden de gravedad, se encontraba inmediatamente después de la condena a muerte. (v. Galeote.) * GANANCI A. Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio. * GANANCI ALES. Se dice de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por los productos de los bienes privativos por comunes o por otro título legal. * GARANTI A. Afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en garantía. Seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo. * GARANTI AS CONSTI TUCI ONALES o I NDI VI DUALES. Conjunto de declaraciones, medios y recursos 143 con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen. * GARANTI R. Garantizar, afianzar. * GARANTI ZAR. Dar una garantía material o moral; afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la observancia de una obligación o promesa. * GARROTE. Pena de muerte que se ejecuta estrangulando al reo mediante un corbatín de hierro aplicado a la garganta. * GASTOS. Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. En el patrimonio particular y en el presupuesto del Estado u otras corporaciones públicas, gastos o pagos se contrapone a ingresos o cobros. DE JUSTI CI A. v. Costas, Gastos judiciales, Litisexpensas. DE REPRESENTACI ON. Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe del Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y los que desempeñan determinadas comisiones en el país o en el extranjero. DOMESTI COS. Los relativos al sostenimiento del hogar. GENERALES. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos constantes en su cuantía, por personal, alquiler, material, consumo de energía, etc. JUDI CI ALES. Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secretarios y auxiliares de la justicia, etc. PUBLI COS. Los que para la realización de sus fines y para mantenimiento de su organización efectúan el Estado, las provincias y los municipios. * GEMELO. Cada uno de los dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en América se les denomina mellizos. * GENDARME. En Francia y otros países, individuo del cuerpo destinado a mantener el orden público. * GENEARCA. Cabeza de un linaje, fundador de una familia. * GENERACI ON. Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer, concepción. Género o especie. Filiación. Sucesión de descendientes en línea recta. Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente a la vez ni el mismo año. Grupo con manifestaciones afines en la tendencia y en el tiempo; así se hable de la generación intelectual española de 1898 (o del 98), de indudable influjo en el pensamiento nacional durante el primer tercio del siglo XX. * GENERALES DE LA LEY. Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos. * GENOCI DI O. Crimen de Derecho I nternacional, consistente en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de aquéllos por estas causas. * GENTLEMEN'S AGREEMENT. Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y periodístico, cuyo significado literal es "pacto entre caballeros". * GERENTE. Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento. 144 * GERMANI A. Jerga o habla peculiar de gitanos o de rufianes y ladrones. Está formada por palabras de orígenes muy diversos, otras humorísticas, algunas traspuestas y deformaciones del lenguaje correcto, amén de vocablos enteramente arbitrarios o caprichosos. Germanías, en la historia de España, designa las juntas populares formadas al principio del reinado de Carlos I por los gremios valencianos que, en defensa de sus libertades y de las del pueblo en general, se sublevaron contra los nobles. Sostuvieron campañas durante los años de 1519 a 1522, al propio tiempo y con el mismo significado que las de los Comuneros de Castilla. Germanía posee asimismo el Sentido de amancebamiento. Además, en términos de "germanía", la voz quiere decir rufianesca * GESTI ON. Acción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo. Administración. Desempeño de una función o cargo. Diligencia. Encargo. Trámite. I ntervención. DE NEGOCI OS AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con derecho a exigir los gastos legítimos realizados. * GLOSA. Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro. etc. Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta. * GLOSADORES (ESCUELA DE LOS). También se denomina Escuela de Bolonia o le los jurisconsultos boloñeses, por ser en esta Universidad donde apareció y se desarrolló. Comprende a los jurisconsultos que florecieron desde el siglo XI hasta la segunda mitad del siglo XI I I , y que usaron las glosas como forma de sus escritos. Los glosadores prestaron un gran servicio a la ciencia del Derecho, pues separaron la enseñanza de éste de la de las artes liberales y de la teología; servicio que aún fue mayor al haber examinado, uno por uno, todos los textos del Corpus Juris Romani y de las primeras colecciones del Canonici, comparándolas entre sí e interpretándolas. * GOBERNANTE. El que gobierna, manda o rige. * GOBERNAR. Regir un Estado o una corporación pública. Mandar con autoridad. Dirigir, guiar, conducir. * GOBI ERNO. Dirección o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o municipios. Función, cargo o dignidad de gobernador. Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. Edificio donde están sus oficinas y su despacho. Duración de un gobernador en su mando. ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna... al menos durante su ejercicio. DE HECHO o "DE FACTO". En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses. * GOLPE DE ESTADO. Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial. * GRACI A. Atractivo, donaire. Afabilidad; buenos modales. Perdón o indulto que concede el Poder ejecutivo y suscribe el jefe del estado Benevolencia. Remisión de deuda. Conceción gratuita. Beneficio o favor no merecido. Dispensa. Privilegio. Donación. Merced. Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad. 145 * GRADO DE PARENTESCO. El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro. También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella. * GRADUACI ON. Acción o efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las personas, cosas o derechos. En general, toda ordenación o escalonamiento. En el ejército, categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o teniente hasta general. DE ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. DE CREDI TOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no pueden resultar sino de una disposición de la ley y que al deudor no le es dable crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de créditos mejor que de graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las personas. * GRATUI TO. De balde, gratis, por mera liberalidad. Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso, meramente personal sin fundamento debido. * GREGARI O. Aplícase al que está en compañía de sus iguales; y tanto se dice de personas (soldados, alumnos) como de animales, sobre todo si forman rebaño. En sentido metafórico, quien sin propia crítica sigue el criterio ajeno. * GREGORI ANO. Referente a los papas Gregorio I (el del cántico) o Gregorio XI I I (el del calendario) y a otros personajes de igual nombre. A. En cronología. Era, calendario y año reformados por Gregorio XI I I y seguidos en la actualidad por casi todos los países. B. En la Historia del Derecho. Compilación de constituciones imperiales hecha por un jurisconsulto, del que sólo se sabe que se llamaba Gregorio o Gregoriano, de quien tomó el nombre de Codex Gregorianus o Corpus Gregoriani. Aunque fue una obra de carácter particular, bien pronto revistió gran importancia. * GREMI O. En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión y oficio o poseen el mismo estado social. Para la I glesia, unión o comunidad de fieles y pastores; y particularmente de todos los creyentes y el papa. En las universidades, corporación o cuerpo que integran catedráticos y doctores. En Derecho Laboral, la corporación profesional, constituída por maestros, oficiales y aprendices de un mismo arte, oficio o profesión, regida por estatutos particulares, que tiende a enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus integrantes. * GRI LLETES. Arco de hierro, con dos agujeros y un pasador por detrás, por el cual se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario. * GRI LLOS. Un género de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan huir de ella. * GRI TOS SUBVERSI VOS. Vivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada, proferidas a voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social imperante cuando se les atribuye eficacia para alterar el orden público. * GRUPO. Pluralidad de seres o cosas con alguna carácterística común. * GUARDA. El encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado o custodia. Tutela. Curaduría, curatela. Cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes, órdenes y demás preceptos obligatorios. DE VI STA. Cuidador que no ha de apartarse de la vigilancia directa de una persona. JURADO. Guardián que, a propuesta de particulares, y luego de prestar determinado juramento (de ahí su 146 denominación), recibe un nombramiento de la autoridad para reconocerle sus funciones y permitirle usar armas de fuego. * GUERRA. En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. Oposición violenta. En sentido propiamente militar, la Academia Española dice que es desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias. Para Grocio es "la situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de fuerza" y para Bello es "vindicación de nuestros derechos por la fuerza". * GUI LDA. I nstitución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y antecedente de los gremios (v). Las guildas, en realidad, fueron como familias artificiales, formadas por la conjunción de la sangre y unidas por el juramento de ayudarse y socorrerse en determinadas circunstancias sus miembros. * GUI LLOTI NA. Máquina destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la decapitación. * H. Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español. Octava de las letras nundiales romanas, para indicar el octavo día de su novenario. * HABEAS CORPUS. Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas tu cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual, en los regímenes de Derecho y democracia. * HABER. Como verbo, tener, poseer. Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice: "Los delincuentes no fueron habidos". Suceder, ocurrir, pasar. Verificarse, celebrarse. POR CONFESO. Declaración legal que atribuye el valor probatorio de la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes. * HABI L. Este adjetivo deriva del latín habilis, de habere, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para casarse, para ejercer algún cargo, etc. Además, experimentado, conocedor: diestro, mañoso. * HABI LI TACI ON. Acción o efecto de habilitar o habilitarse. Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. Provisión de lo necesario. Cargo o función de habilitado. Oficina o despacho del mismo. En América, participación en las utilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad. DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos del país que hace la concesión. DE DI A Y HORA I NHABI LES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales. DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones. * HABI LI TAR. Autorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para algo. Facultar para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada. Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. Realizar, por urgencia u otra causa justa, actuaciones judiciales en días inhábiles. Entregar a un concursado la administración de sus bienes. Dar capital para emprender negocios en nombre propio. Conceder participación en los beneficios de una sociedad o establecimiento, por los servicios prestados o gestión cumplida. En los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y acreedor a una plaza futura. Proveer, facilitar lo necesario para un viaje o empeño análogo. * HABI TACI ON. Edificio, casa y otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo 147 general requiere cierta independencia familiar o personal, techumbre, protección contra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas. Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho, comedor, etc. * HABI TAR. Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa. * HABI TAT. Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales. * HABI TUALI DAD. El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto. * HACI ENDA. Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico. Ministerio de Hacienda. En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. ant. Hecho, acción, obra. Negocio o asunto que interesa a varios. * HALLAZGO. Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad. La misma cosa encontrada. Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla. Encuentro. I nvención. Descubrimiento. Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el encuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto. * HAMURABI (CODI GO DE). Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana. * HECHO. Acción. Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto, materia. Caso que es objeto de una causa o litigio. AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. CONSUETUDI NARI O. El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. JURI DI CO. Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión o extinsión de los derechos u obligaciones. JUSTI FI CATI VO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado. También, el que suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen punibles. (v. Circunstancias eximentes.) LI CI TO. El mandado o permitido por la ley. NEGATI VO. En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar. * HECHOS. En el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos los actos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa. PROBADOS. Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera expresa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es más que una declaración de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las disposiciones legales pertinentes. * HEI MATHSLOSEN. Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacionalidad, especialmente por motivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la ciudadanía en otro Estado. * HEREDAD. Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. Hacienda o finca de campo; bienes raíces, posesiones. Antiguamente se decía por herencia, como también heredaje y heredamiento. CERRADA. La que está privada de toda salida a la vía publica, y asimismo la que no tiene una salida suficiente para su explotación. DOMI NANTE Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales. SI RVI ENTE. Aquella sobre la cual se han constituido servidumbres personales o reales. 148 * HEREDERO. Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. AB I NTESTADO o LEGI TI MO. El que recibe la sucesión cuando ésta es diferida por la ley. ABSOLUTO. El que puede disponer de los bienes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. BENEFI CI ARI O. El que acepta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causante sino con los bienes que éste deje, con la consiguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (v. Beneficio de inventario, Heredero puro y simple.) FI DEI COMI SARI O. Persona a quien el heredero fiduciario está encargado, por el difunto, de restituir, desde luego o pasado algún tiempo, el todo o parte de la herencia. FI DUCI ARI O. El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario. FORZOSO. Con esta denominación, con la de heredero necesario o legítimo y también con la de legitimario, se designa al heredero o sucesor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. I NCI ERTO. Aquel que no puede ser determinado, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación. POSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si fuere heredero necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. PURO Y SI MPLE. El que acepta la herencia sin beneficio de inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pagar con sus propios bienes las cargas de la sucesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. TESTAMENTARI O. El instituído en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. UNI VERSAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. VOLUNTARI O. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir, por no ser heredero legítimo o forzoso. * HERENCI A. Derecho de heredar o suceder. Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan. En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o patológicas. ADVENTI CI A. En sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido d la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. VACANTE. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. YACENTE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos. * HEREU. Voz catalana: heredero. No se trata de un sucesor ordinario, sino del hijo o hermano privilegiado que sucede en la totalidad del patrimonio paterno, o con preferencia manifiesta sobre los demás hijos del matrimonio. * HERMAFRODI TA. El ser humano que reúne en sí, real o aparentemente, los dos sexos, siendo a la vez hombre y mujer, o no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente. La voz proviene de la fusión de dos griegas: Hermes, o Mercurio, y Afrodita, o Venus, que tuvieron un descendiente convertido después en varón y hembra. * HERMANDAD. Vínculo de parentesco entre hermanos. I ntima amistad. Correlación o correspondencia entre cosas. Nombre de ciertas cofradías y asociaciones. Privilegio concedido por una comunidad religiosa a una o más personas para que participen así de determinados privilegios o gracias. Antiguamente, sociedad o companía en materia de bienes. También, alianza, liga, unión o confederación. Aliados, gente confederada. * HERMANO, HERMANOS. Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el padre o 149 madre. Tratamiento que se dan algunos cuñados. Lego de una orden regular. El que goza de ciertos privilegios y gracias en una comunidad religiosa. Miembro de una hermandad o cofradía. Denominación que se dan entre sí los cristianos. Pariente cercano; se dice de primos. CARNALES. Los hijos del mismo padre o madre. CONSANGUI NEOS. Los que tienen el mismo padre y distinta madre. GERMANOS. Los hijos nacidos de los mismos padres. Se llaman también carnales, enteros, bilaterales o de doble vínculo. NATURALES. Los hijos de los mismos padres cuando éstos podrían haberse casado al tiempo de la concepción o del parto. Los hermanos naturales lo son entre sí y también en relación con los legítimos, cuando el padre natural ha contraído ulterior matrimonio y ha engendrado legítimamente. * HERMENEUTI CA. Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido. Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica. JURI DI CA. Arte, ciencia de interpretar los textos legales. (v. I nterpretación de las leyes.) * HETERONOMI A. La norma jurídica, (lo mismo la de "uso social", v. esta expresión), rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí. * HI C ET NUNC. Loc. lat. Significa "aquí y ahora"; esto es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha, incontinente. * HI JASTRO. Y también entenado o alnado se llama al hijo que cualquiera de los casados lleva al matrimonio sin haber sido engendrado por el cónyuge actual. * HI JO. Descendiente en primer grado de una persona; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Genéricamente, la denominación de hijo comprende también a la hija; y el plural, hijos, no se limita tan sólo a los procreados por uno mismo, sino a todos sus descendientes, de no especificar. ADOPTI VO. El que por autorización y ficción legal adquiere cierto estado de Derecho cerca de una persona, que ocupa para él el lugar del padre. Se establecen entre uno y otro, entre adoptante y adoptado, las relacionales que podría haber entre padre e hijo, aun faltando la procreación efectiva. ADULTERI NO o NOTO. El engendrado por personas que al momento de la concepción del hijo no podían contraer matrimonio, porque una de ellas o ambas estaban casadas. Entran dentro de la condición general de los hijos ilegítimos. BASTARDO. En sentido amplio, todo nacido de unión ilícita; es decir, el hijo extramatrimonial, e incluso el matrimonial adulterino. En sentido estricto, el hijo de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo del parto. DE PADRE DESCONOCI DO. Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de la gente, a veces por la misma madre, y que no consta, por tanto, en el Registro civil. EMANCI PADO. El que por haber hecho el padre o la madre renuncia expresa a la patria potestad, o por otras circunstancias especiales, adquiere, antes de su mayoría de edad, la casi totalidad de los derechos que las leyes establecen para los que alcanzan naturalmente la edad exigida para el goce de la plena capacidad jurídica. (v. Emancipación.) FI CTI CI O. El que el marido o el amante de una mujer creen suyo y ha sido engendrado por otro. El que por sustitución casual o de propósito no ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura. El que una persona o un matrimonio hace pasar por suyo, a sabiendas de que no lo es, para bien del así acogido o para fines más o menos ilícitos con respecto a terceros. (v. Hijo ilegítimo, legítimo y putativo, Parto.) I LEGI TI MO. En sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. Estrictamente, el nacido de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo de nacer el hijo, por lo cual se distinguen los propiamente ilegítimos de los naturales, los concebidos por padres que podían contraer matrimonio entre sí. I NCESTUOSO. El habido por incesto; el nacido de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco no dispensable, ya por las leyes o por los cánones, según se trate de civil o del religioso. LEGI TI MADO. El natural o nacido de padres que al tiempo de la concepción del descendiente podían casarse, aunque fuere con dispensa, y que, por matrimonio ulterior de los mismos, adquiere la calidad de legítimo. 150 LEGI TI MO. Genéricamente, el nacido de legítimo matrimonio. MANCER. El espurio nacido de ramera o mujer pública. La Part. I V, tít. XV, ley 1ª expresa: "Otrosí hijos hay que son llamados en latín mánceres, y tomaron este nombre de dos partes de latín; manua scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal. Ca los que son llamados mánceres nacen de las mujeres que están en putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que máncer tanto quiere decir mancillado: porqe fue malamente engendrado, nacen de vil vulgar". MAYOR. El primógenito, en sentido absoluto, o el de más edad de los hermanos. NATURAL. El nacido fuera del matrimonio de padres que al tiempo de la concepción podrían haberse casado. NEFARI O. El ilegítimo o incestuoso concebido por parientes que no habrían podido casarse ni aun con dispensa. (v. Hijo incestuoso.) POSTUMO. El nacido después de muerto el padre. SACRI LEGO. El engendrado por padre clérigo de órdenes menores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la I glesia católica. * HI JUELA. Diminutivo de hija. Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra principal. Camino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u otro lugar. Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos. Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos. * HI NTERLAND. Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potencias para designar, en Derecho I nternacional, la esfera de influencia donde un Estado ejerce, en virtud de tratados, ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado e incluso a una explotación colonial. * HI POTECA. Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación. NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios. * HI POTECAR. Constituir una hipoteca. Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo. Para el deudor hipotecario, sea el obligado o un tercero por él, hipotecar es tanto como afectar un inmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción de una obligación, para el caso de incumplimiento. * HI POTECARI O. Concerniente a la hipoteca. * HI POTESI S o HI POTESI . Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. Conjetura, sospecha. Presunción. * HI SPANI DAD. Comunidad de los pueblos hispánicos; España, todas las repúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y Brasil, y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida sudamericana y las antiguas posesiones españolas del Golfo de Guinea. Españolismo en los ideales, sentimientos, aspiraciones, cultura y costumbres. * HI SPANO. Español. Hispanoamericano, por la comunidad de lenguaje y de raza con la "madre patria". * HI SPANOAMERI CANI SMO. Sentimiento, doctrina y tendencia que procura la máxima unión espiritual y las mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos hispanoamericanos. 151 * HI STORI A. Narración fiel de los principales acontecimientos del pasado. Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que se hace. Relato de cualquier suceso. Antecedentes de una persona o de un hecho. Mentira, cuento, embuste, falsedad. .Aventura femenina. DEL DERECHO. Exposición científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios, comparándolas entre sí. * HOLDI NG. Voz inglesa. En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación principal es en el campo de las grandes empresas; por cuanto entraña una supersociedad o "trust", establecido por encima de entidades diversas, cuyos negocios pasan a ser administrados por el "holding" o, al menos, a ser fiscalizados por él. (v. "Carteles", "Kartell", "Trust".) * HOLOGRAFO. Por curiosa, circunstancia, la ortografía ológrafo, aun habitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina holographus ni a la anterior griega holographos. (v. Testamento ológrafo.) * HOMBRE. Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad y sexo. Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el varón. Más restringidamente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. Entre el vulgo, marido. Salvo expresa excepción legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (v. Mujer, Persona, Varón.) BUENO. I ndividuo del estado llano. Ciudadano, mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficientes para los actos de la vida civil. Mediador en los actos de conciliación. Arbitro o arbitrador a quien las partes someten la decisión de algún negocio. * HOMBRI A DE BI EN. Honradez, lealtad, buen proceder. * HOMESTEAD. Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar. Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar. En su aplicación jurídica moderna es de origen norteamericano, y significa "bien de familia", "propiedad familiar". * HOMI CI DA. Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. El autor de la muerte de otra persona. Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella. * HOMI CI DI O. Muerte dada por una persona a otra. Penalmente, el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos más graves) ni infanticidio ni aborto ( muertes penadas más berignamente). PRETERI NTENCI ONAL. La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad. Tal es el caso del que pretendiendo producir una intoxicación a otro, lo envenena; o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte. * HOMOLOGACI ON. De acuerdo con su etimología griega, aprobación, consentimiento, rectificación. Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. Firmeza que al laudo arbitral concedido concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los árbitros. * HOMOLOGAR. En general, consentir o confirmar. Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución. Auto o providencia del juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes. Homologar un concordato significa aprobar el juez, mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre el comerciante fallido y sus acreedores quirografarios. 152 * HOMONI MI A. I gualdad de nombre entre dos o más personas o cosas. * HOMONI MO. Se aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. Palabra con la misma forma que otra, pero con diverso significado; por ejemplo el peso como moneda y cual expresión ponderal. * HONESTI DAD. Castidad, decencia, moderación en las personas, dichos y hechos. Pudor, recato, decoro. En la aceptación menos usual, modestia y también cortesía. * HONESTO. Decente, decoroso, casto. Pudoroso, recatado, modesto. Justo, equitativo, razonable. Honrado, probo, recto. * HONORARI OS. Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios. * HONORES. Conseción para usar título y preeminencias correspondientes a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare. Pleitesía homenaje o manifestación pública de respeto por los servicios prestados por la función que se desempeña. Así se habla de rendir honores al jefe de Estado y a otras autoridades o alguna persona que ha merecido el bien de la patria. * HONORI S CAUSA. Por causa de honor. De manera honoraria. * HONRADO. Probo. Justo, recto, equitativo. Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la probidad. Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la virtuosa en lo atinente a la castidad. Quien desempeña un cargo, dignidad o empleo honorífico u honorario. * HORA. Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. HABI L. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judiciales: "Se entienden por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol". En las oficinas y para el comercio, horas hábiles son las de atención al público. I NHABI L. Judicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas. Por lo general, horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a la salida del sol. No obstante, "los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija" (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instrucción del sumario no hay días ni horas inhábiles. * HORCA. Máquina compuesta por tres palos, dos hincados en la tierra, y el tercero encima trabando los dos, en la cual morían colgados los delincuentes condenados a esta pena. * HORDA. Grupo más o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social. * HORRO. Esclavo que ha logrado la libertad. Deudor que ha saldado su cuenta. Libre, exento. Entre ganaderos, horra se dice de cada una de las cabezas de ganado que, concedidas por los dueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales y pastores. * HOSTI LI DADES. Medios de violencia que por parte de una potencia se emplean contra otra, estando en guerra. * HOSTI S. Voz. lat. Enemigo. No obstante, era más bien el simplemente extranjero en los primeros tiempos romanos, el natural de alguno de los pueblos que mantenía relaciones con el de Roma, cuya condición jurídica se regulaba, para el caso de residir en territorio de esta ciudad y nación, por los tratados 153 respectivos con sus pueblos de origen. Desde dos o tres siglos antes del cristianismo, la voz adquirió ya el significado específico de enemigo, ya por estar en guerra con Roma, ya por profesarle aversión y oponerse a sus intereses. * HUELGA. Lapso en que no se trabaja. Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter político contra el poder público. Por el contrario el lockout es la cesación del trabajo por imposición de los dueños de la industria o comercio. * HUELLAS DI GI TALES. v. I mpresiones digitales. * HUERFANO. Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progenitores o por serle desconocidos. por violenta inversión poética, persona que no tiene hijos. Figuradamente, falto, carente. Antiguamente, expósito. * HUMANI STAS. Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que, a partir de mediadosdel siglo XV, resucitó el interés y el entusiasmo por el conocimiento de las culturas clásicas de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas, dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las instituciones y en los estudios filológicos del Derecho. * HURTO. Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad. Hurto es asimismo la cosa hurtada. CUALI FI CADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales. que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador. * I . La tercera de las vocales y la décima de las letras del alfabeto hispanoamericano. Novena de las letras mundiales romanas, para referirse al noveno y último día de los novenarios en que dividían su calendario. * I BI DEM. En citas, notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa en el mismo texto o lugar. ( v. I dem.) * I DEM. Este pronombre latino, ya castellanizado también, significa el mismo o lo mismo. * I DENTI DAD. Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad. Parecido, semejanza, similitud, analogía grandes. Filiación, señas personales. DE PERSONA o PERSONAL. La identidad de persona integra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. DE RAZON. Uno de los modos en que se aplica y expresa el arbitrio judicial, resolviendopor analogía, con arreglo a una ley dada, lo que está fuera de la misma, pero tiene el mismo motivo. * I DENTI FI CACI ON. Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o busca. Procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de un delito. * I DONEO. Apto. Capaz. Competente. Dispuesto. Suficiente. Con aptitud legal para ciertos actos; como servir de testigo, por no estar incurso en ninguna de las incapacidades por la ley previstas. * I DUS. Tanto idus, como nonas y calendadas, eran los nombres de que se servían los romanos para designar los días del mes. 154 * I GLESI A. Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa convocación, reunión o asamblea, por cuanto la I glesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. Aun significando I glesia, metafóricamente, toda religión cristiana, la I glesia por antonomasia es la católica apostólica romana. También, templo o edificio en que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. Estado eclesiástico. El clero. Gobierno eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados. Cabildo catedral. Diócesis o jurisdicción de un prelado. Pastores y fieles de un país o comarca. I nmunidad del acogido a lugar sagrado. * I GNORANCI A. Falta de instrucción. Desconocimiento de algo. Carencia de noticias o informes. Ausencia de ideas sobre una materia. DE DERECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos principios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: "nemine jus ignorare licet"; b) se presume que todos las conocen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara: "nemo jus ignorare consetur; ignorantia legis neminem excusat". DE HECHO. El desconocimiento de una relación, circunstancia o situación material cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien procedió ignorándola. DE LA LEY. v. I gnorancia de derecho. I NEXCUSABLE. I ntegra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. I NVENCI BLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar. * I GUALA. Ajuste, convenio, composición en un negocio o pacto. Estipendio o cosa que se da en virtud de ajuste, por el cual se presta un servicio determinado por un estipendio fijo. * I GUALDAD. Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes. Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo. Trato uniforme en situaciones similares. Ausencia de privilegio, favor o preferencia. ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiemto por gastos, mejoras y otras causas. DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. Ha sido consagrada en el Tratado de Versalles. * I LEGAL. Contrario a la ley. Prohibido por ella. Delictivo; aun cuando el delito constituya en realidad adaptación a la ley penal. I I ícito. I legítimo. (v. Delito; Detención, Exacción y Matrimonio ilegal.) * I LEGALI DAD. I nfracción de ley prohibitiva. I ncumplimiento de ley imperativa. I legitimidad. Abuso. Delito. (v. Antijuridicidad, I nconstitucionalidad.) * I LEGALMENTE. Sin derecho. Contra obligación. * I LEGI TI MO. I legal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella. Se dice del hijo extramatrimonial; y, más especialmente, del nacido de padres que no se podían casar ni al concebir a la criatura ni al tiempo de su nacimiento. Producto que no corresponde al lugar, fabricante o fórmula acreditados o que falsamente declara. (v. Hijo y Parentesco ilegítimo.) 155 * I LI CI TO. Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres. I legal. I nmoral. Contrario a pacto obligatorio. * I LOTI SMO I NDUSTRI AL. Denominación figurada del "sweating system" (v.) o abusivo régimen de trabajo domiciliario, fundado en salarios íntimos. * I MPEDI MENTO. Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que se opone a una actividad o fin. Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. DI RI MENTE. El obstáculo canónico o legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraido. Se clasifican en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean dispensables por autoridad legítima. I MPEDI ENTE. El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilícito. pero no nulo entre ciertas personas, si ya se ha contraido. LEGAL. Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole en cada caso establecidos. * I MPENSA o I MPENSAS. Gasto o expensas en la cosa poseída. * I MPERATI VO CATEGORI CO. Se designa así la obligación moral que no es eludible como el simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant define el deber como la necesidad de obedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras: "Obra de tal manera que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación universal". * I MPERI ALI SMO. Sistema político, doctrina de la cxpansión de un Estado a costa de otro u otros, y hasta de la dominación universal por un solo país. * I MPERI CI A. Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio. Torpeza. I nexperiencia. * I MPERI O. Dignidad de emperador. Duración de su gpbierno. Período histórico de emperadores en un país. Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes de un emperador. Gran potencia. En general, acción de imperar, mandar u ordenar. En Derecho Procesal, potestad que tienen los jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado. En este significado, el imperio se divide en mero y mixto. * I MPETRAR. Conseguir, o al menos solicitar encarecidamente, una gracia, merced, favor o beneficio. * I MPLI CI TO. I ncluído en otra cosa, aun no manifestado expresamente. * I MPONI BLE. Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución. * I MPORTACI ON. I ntroducción en un país de productos, costumbres o prácticas de otro. Conjunto de cosas importadas. * I MPORTAR. Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. I nteresar; convenir. Valer o costar. Entrañar, significar, llevar consigo. I ntroducir géneros o costumbres de un país extranjero. * I MPOSI BI LI DAD DEL PAGO. Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones, "cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor" (arts. 724 y 888 del Cód. Civ. arg.). * I MPOSI BLE. Lo que materialmente no puede hacerse. Aquello que moralmente no debe realizarse. 156 Lo legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal. Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o ánimo. I ntratable, insociable. * I MPOTENCI A. En general, falta de poder; incapacidad. I mposibilidad de obrar. Más concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se entiende la incapacidad física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo. * I MPOTENTI A EXCUSAT LEGEM. Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad) excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas personas que, por las circunstancias, se encuentran exentas de determinadas obligaciones por la imposibilidad de actuar. * I MPRESCRI PTI BLE. Lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión. * I MPREVI SI ON. Falta de previsión. I nadvertencia, descuido. I rreflexión. La culpa sin previsión excluye el dolo punible. En virtud de la llamada teoría de la imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte contratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado "extracontractual" y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el convenio. (v. Caso fortuito, Dolo indeterminado, I mprudencia, Negligencia, Previsión, Teoría de la imprevisión.) * I MPRORROGABLE. Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone. * I MPRUDENCI A. Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. PROFESI ONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad. TEMERARI A. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo. * I MPUBER. Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras y a los catorce en los varones. * I MPUESTO. Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos. A LOS REDI TOS. Denominación argentina de la contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y otras actividades. DEL TI MBRE. El que recae sobre determinados documentos, públicos y privados, con carácter proporcional, gradual y fijo, y que se hace efectivo con papel sellado o timbres móviles. DI RECTO. El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza. (v. I mpuesto indirecto.) EXTRAORDI NARI O. El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Administración. I NDI RECTO. El que gravita 157 sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluído, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. ORDI NARI O. Todo el que forma parte de los ingresos normales de la Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios anuales. (v. I mpuesto extraordinario.) PROGRESI VO. El que aumenta el porcentaje que la Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los beneficios netos de un contribuyente. PROPORCI ONAL. El establecido según un tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recursos del contribuyente; y que, no obstante su aparente justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por el valor que la diferencia libre absoluta significa para el rico. SOBRE EL CAPI TAL. El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su producción o productividad. SOBRE EL CONSUMO. Aquel que grava los artículos de uso corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento en que son puestos en circulación económica con destino a la clientela. SOBRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debidos al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (v. I mpuesto sobre el capital.) * I MPUGNACI ON. Objeción, refutación, contradicción. * I MPUNE. Lo que no se castiga. (v. Circunstancias eximentes.) Lo que queda sin castigo, aun mereciéndolo, por ignorancia o desidia de los encargados de la represión, por habilidad del reo al encubrir el delito o al escapar de la justicia, por prescripción, por el amparo poderoso. * I MPUNEMENTE. Sin castigo. Sin incurrir en delito ni en falta. Con la absolución asegurada. Sin temor a persecución judicial ni de otra autoridad. Sobre seguro. * I MPUNI DAD. Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde. * I MPUTABI LI DAD. Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible. * I MPUTABLE. Capaz penalmente. I ndividuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado. (v. I mputación.) En contabilidad, lo que debe ser cargado a una cuenta. * I MPUTACI ON. Atribución de una culpa a un agente capaz moralmente. Cargo, acusación, cosa imputada. I nversión o aplicación contable de una cantidad. DE PAGOS O DEL PAGO. Determinación que hace el deudor, cuando tiene más de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o totalmente extinguidas con el pago que efectúa. A falta de indicación de deudor, se aplican las reglas legales, salvo aceptar el obligado lo que el acreedor le proponga. * I N CAPI TA. Loc. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes interesadas. * I N EXTENSO. Loc. lat. Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a "literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias, discursos, documentos, etc. * I N EXTREMI S. Loc. lat. y esp., que se dice como abreviación de "in extremis vitae momentis": en los últimos momentos de la vida. * I N FRAGANTI . Loc. lat. En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado. (v. 158 Flagrante.) * I N FRAUDEM LEGI S. Loc. lat. En fraude de la ley; con burla de ella; contra su espíritu. * I N I LLO TEMPORE. Loc. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mucho ya. * I N I NI TI O LI TI S". Loc. lat. Al comienzo del pleito; al entablar la acción. * I N I NTEGRUM RESTI TUTI O. v. Restitución in integrum. * I N I TI NERE. Loc. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han de ser considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como accidente, para los trabajadores comprendidos en la ley, "el sobrevenido durante el trayecto de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que el recorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o independiente del empleo". * I N JURE CESSI O. En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las cosas, derogado ya en tiempos de Justiniano. * I N MEMORI AM. Loc. lat. Literalmente significa: en memoria; como recuerdo. * I N MENTE. Loc. lat. En la mente; reservadamente. (v. I n pectore.) * I N PARI CAUSA. Loc. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: "I n pari causa, melio est possidentes" (siendo igual la causa * situación o derecho* , es mejor la condición del poseedor). * I N PARTI BUS I NFI DELI UM. En tierra o país de infieles. * I N PECTORE. Loc. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de la resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta. * PERPETUUM. Para siempre; a perpetuidad. * I N RE. Loc. lat. En la cosa o sobre la cosa. Efectivo, real. * I N REATU. Loc. lat. Se dice del sospechoso de haber perpetrado o cometido un delito. * I N SI TU. Loc. lat. En el lugar; donde se encuentra. * I N SOLI DUM. Loc. lat. y esp. Por entero, por el todo. * I N SOLUTUM. Expresión latina, cuyo significado es "en pago". * I N SPECI E. Loc. lat. En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pago o entrega "en dinero". * I N STATU QUO. Loc. lat. y esp. En el estado en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho I nternacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc. 159 * I N TERMI NI S. Loc. lat. Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una instancia o causa. * I N UTROQUE JURE. Loc. lat. En uno y otro Derecho. * I N VERBI S. Loc. lat. En estas palabras o términos. * I N VOCE. Loc. lat. De viva voz. Se aplica a los informes orales en contraposición a los escritos. * I NALI ENABLE. En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal. * I NAMOVI BLE. Que goza de inamovibilidad. * I NAMOVI LI DAD. Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituídos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes. * I NAPELABLE. I rremediable, inevitable, insubsanable. Definitivo. Fallo, sentencia, auto o resolución contra la cual no cabe apelación (u otro recurso cualquiera), por ser firmes, no autorizarlos la ley, haberlos consentido las partes o haber transcurrido el término hábil. * I NCAPACI DAD. Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. I nhabilidad. I neptitud. I ncompetencia. Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. Falta de entendimiento. Torpeza. Falta de dotes de gobierno o mando. CI VI L. La declarada expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (v. I ncapacidad natural.) DE DERECHO. I neptitud legal para el goce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. DE EJERCI CI O. I mposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es titular, que requiere para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona, (v. I ncapacidad de goce.) DE GOCE. La prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado derecho. Así, la indignidad constituye incapacidad para gozar de la sucesión. (v. I ncapacidad de ejercicio.) DE HECHO. I mposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. DEL TRABAJADOR. Sea de carácter físico o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador. NATURAL. I mpotencia para regir la propia persona en los negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo mental. PARCI AL. Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente del trabajo. PERMANENTE. En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo. PERMANENTE TOTAL. Es conocida con el nombre de incapacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo. RELATI VA. La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal. TEMPORAL. La disminución de la capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral. * I NCAPACI TADO. I ndividuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. El sometido al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibilidad de hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes. * I NCAPACI TAR. Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir 160 por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas cosas a la vez. Decretar que una persona carece de las condiciones requeridas para desempeñar un cargo. * I NCAUTARSE. Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole. * I NCENDI ARI O. Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha ampliado modernamente esta clase de delincuentes. * I NCENDI O. Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado. * I NCERTI DUMBRE. Falta de certidumbre o certeza. Duda, perplejidad. I nseguridad. * I NCESTO. Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la relación de consanguinidad. * I NCESTUOSO. Quien comete incesto o tiene trato carnal con pariente muy próximo. Hijo nacido de tal relación. * I NCI DENTE. Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. También, acontecimiento o suceso. Cuestión. Altercado. DE NULI DAD. El relativo a la invalidez de las actuaciones o de alguna provideneia, por defecto de forma legal. DE POBREZA. El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas. * I NCI ERTO. I nexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. Dudoso. Desconocido, ignorado. Cosa cuya esencia, calidad o cantidad no se conoce. I nseguro, eventual. * I NCI SO. Cada uno de los miembros que, en los períodos, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle. * I NCI TAR. Mover o impulsar a la ejecución de una cosa. * I NCI TATI VA. Provisión que antiguamente despachaban los tnbunales superiores para que los jueces ordinarios hicieren justicia y no agravio a las partes. * I NCOAR. I niciar o comenzar algo. En Derecho Procesal, dar principio a un sumario, proceso, pleito o expediente; comenzar unas actuaciones judiciales. * I NCOMPARECENCI A. Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza. * I NCOMPATI BI LI DAD. Exclusión natural o legal de una cosa a causa de otra. Contradicción. Antagonismo. Cohabitación o convivencia imposible o insoportable. * I NCOMPETENCI A. En términos generales, inhabilidad. I nsuficiencia. Torpeza. I ncapacidad. Defecto de aptitud. En Derecho Procesal, falta de competencia; y por extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un juez o tribunal corresponde para conocer de una causa. 161 * I NCOMPETENTE. I nhábil. I nepto. I ncapaz. Torpe. Carente de competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales. * I NCOMUNI CACI ON. Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o salud. * I NCONCUSO. Firme, seguro. Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. I ncontestable. * I NCONFESO. Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa. * I NCONSTI TUCI ONAL. Violador de la Constitución o no acorde con ella. * I NCONSTI TUCI ONALI DAD. Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del Parlamento, por decretos leyes o actos del gobierno. Recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nulidad. * I NCONSULTO. Sin consejo, consulta ni asesoramiento. Sin consideración, ni respeto. * I NCONTI NENTE. Quien no se domina. Poseído por la incontinencia sexual. Como adverbio, es sinónimo de la voz que sigue. * I NCONTI NENTI o I NCONTI NENTE. Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto, sin dilación. * I NCONTROVERTI BLE. I ndiscutible. I ndudable. I rrefutable, inobjetable. * I NCORPORAL. Carente de cuerpo, de materia tangible o forma visible. * I NCRI MI NAR. Acusar por un delito o crimen. I mputar una falta. "Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen" (Dic. Acad.). * I NCULPAR. Culpar. I mputar. Acusar. Denunciar. Atribuir un daño, un mal, una falta o un delito. * I NDAGATORI A. Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo sobre el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad. * I NDEBI DO. Lo que no es obligatorio. I nexigible. I njusto. I I ícito. I legal. Antirreglimentario. I nicuo. * I NDECI SORI O. v. Juramento indecisorio. * I NDECLI NABLE. De ejecución inexcusable. De cumplimiento obligatorio. I ndispensable. Se dice de la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pasividad punible; que ha de conocerse forzosamente del asunto. * I NDEMNI DAD. Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. Condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes. * I NDEMNI ZACI ON. Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción. 162 * I NDEMNI ZAR. Resarcir los daños y perjuicios. * I NDEROGABLE. Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por la violencia. * I NDEX. Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la I glesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentes que a sabiendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas que fulminan las autoridades eclesiásticas, que llegan hasta la excomunión. * I NDI CE. I ndicio, señal. Lista, relación breve de alguna cosa. Guía de capítulos o materias de un libro. Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. "I ndex" (v.). DE CRI MI NALI DAD. Proporción númerica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la población total. * I NDI CI O. Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. Sospecha que un hecho conocido permite sobre otro desconocido. Rastro, vestigio. Huella. * I NDI CENTE. Falto de medios económicos para proveer a su subsistencia. * I NDI GNI DAD. Falta de mérito. Acción impropia de la calidad o antecedentes de una persona. Vileza, ruindad. Atropello. I njusta persecución. Abuso de poder. Ultraje, ofensa. Claudicación. Rendición o entrega sin defensa. Colaboración o sumisión por interés o cobardía. En su principal acepción jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a quien en ella incurre para heredar al ofendido. * I NDI RECTO. Lo que no se dirige rectamente a su fin. I rregular. Simulado. * I NDI SCI PLI NA. Falta o debilidad de la disciplina. Rebelión o sedición. Anarquía social. Falta de autoridad de un gobierno o régimen. * I NDI SCI PLI NADO. Carente de disciplina. Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas. * I NDI SOLUBLE. Lo que no puede disolverse o deshacerse. * I NDI VI DUAL. Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. Privativo particular, propio. * I NDI VI DUALI SMO. Egoísmo. Actividad aislada. Doctrina filosófica que erige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales, no ya como rey, sino como semidiós de la creación, por encima de todos los valores impersonales, en los órdenes explicativo, práctico o moral. * I NDI VI DUALI ZACI ON. Personalización. Aplicación según cada individuo. Especificación para cada sujeto. DE LA PENA. Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana, sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente. * I NDI VI DUALMENTE. De manera personal. En forma aislada. De uno en uno. I ndividuo por individuo. * I NDI VI SI BI LI DAD. Calidad de indivisible; unidad forzosa. ABSOLUTA. La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad. CONVENCI ONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores. RELATI VA. Resulta 163 de una indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución sucesiva o en partes. (v. I ndivisibilidad absoluta y Convencional.) * I NDI VI SI BLE. Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución de valor, como una fábrica. * I NDI VI SI ON. Unidad, comunidad o falta de división. Copropiedad, condominio entre dos o más personas. (v. Comunidad de bienes.) DE LA HERENCI A. Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y legatarios. * I NDI VI SO. Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares. * I NDUBI TADO. Cierto, verdadero, exacto; que no admite duda. * I NDUCCI ON. I nstigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. En términos lógicos y dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos. * I NDUCI R. I nstigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. En términos lógicos, inferir, establecer una ley o principio partiendo de los efectos, hechos o consecuencias. En la prueba indiciaria, es operación mental imprescindible. * I NDUCTI VO. Atinente a la inducción. Que procede por inferencias. (v. Deductivo.) * I NDUCTOR. Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada para el ejecutor directo, cuando el influjo haya sido previo y decisivo. (v. Autor.) * I NDULTADO. Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la sentencia. * I NDULTO. Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de obligación. * I NDUSTRI A. Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial. * I NEPTI TUD. Falta de aptitud. I ncapacidad. I nhabilidad. * I NFAMAR. Arrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o al menos pretenderlo con intención perversa y conociendo la falsedad de lo manifestado. * I NFAMI A. Deshonra o descrédito. Perversidad, vileza o maldad. 164 * I NEXCUSABLE. Carente de excusa o justificación. I mperdonable. De cumplimiento absolutamente obligatorio. * I NFANCI A. Es el período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete años, en el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado "uso de razón". * I NFANTI CI DI O. En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. Dentro de la técnica penal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio. * I NFI DELI DAD CONYUGAL. Adulterio o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles. * I NFI DENCI A. Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confianza puesta en él; o sea, la violación de la fidelidad debida a otro. * I NFLACI ON. En economía y Hacienda pública, emisión excesiva de billetes en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas extranjeras. Produce automáticamente la desvalorización de la moneda del país en relación con las extranjeras; provoca una prosperidad inicial pasajera y a la larga conduce a la crisis y a la depreciación de los títulos o valores públicos. * I NFLI GI R. I mponer castigos o penas corporales. Causar daño. * I NFORMACI ON. Conocimiento, noticia. Relación; exposición. Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito. Prueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo. "AD PERPETUAM" o "AD PERPETUAM REI MEMORI AM". v. I nformación para perpetua memoria. DE DERECHO. v. I nformación en Derecho. DE DOMI NI O. Procedimiento supletorio para inscribir en el Registro la propiedad de los bienes cuando de título escrito se carece. DE POBREZA. La justificación que ha de hacerse ante un juez o tribunal con respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo al beneficio de pobreza (v.). (o PAPEL) EN DERECHO. Se decía así del escrito que hacía el abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, para informar o instruir a los jueces de su derecho, alegando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones Actualmente se designa eon el nombre de alegatos o alegación en Derecho (v.) PARA PERPETUA MEMORI A. Es también conocida con las denominaciones casi enteramente latinas de información ad perpétuam o ad perpétuam rei memoriam. Está constituída por la averiguación o prueba que, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, y a prevención, se realiza para constancia futura de alguna cosa. PARA DI SPENSA DE LEY. v. Dispensa de ley. SUMARI A. La investigación que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y sin las solemnidades que se observan regularmente en las demás informaciones jurídicas. * I NFORMAR. Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. Elevar un informe. Ofrecer información. Dictaminar, opinar. Hablar, alegar ante los tribunales o jueces el fiscal y los abogados. (v. Alegar.) * I NFORME. Parte, noticia, comunicación. Opinión, dictamen de un cuerpo. Alegato o exposición oral que hace un abogado o el representante del Ministerio fiscal ante el juez o tribunal que ha de fallar la causa o proceso. I N VOCE. Sencillamente, informe oral que los litigantes o sus letrados pueden formular en la instancia y en los casos determinados por la ley. * I NFRACCI ON. Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados en la transgresión o incorrecta interpretación de 165 ley o doctrina legal. * I NFRACTOR. Transgresor. Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta. * I NFRASCRI TO. El abajo firmante; el que firma al final de un documento, ya como parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. Lo dicho o manifestado después de un escrito. * I NGENUO. Como condición moral, inocente, cándido, desprevenido. Sincero. El nacido libre que no ha perdido su libertad nunca. * I NGRATI TUD. Desagradecimiento. Olvido o desprecio de los beneficios recibidos. * I NHABI L. I ncapaz. I nepto. Sin instrucción. Torpe. Día feriado, en el que no son válidas las actuaciones. Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del orto, en que tampoco pueden practicarse otras diligencias que las urgentes. * I NHABI LI TACI ON. Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica. Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados derechos. * I NHABI LI TAR. Declarar a uno incapaz para ejercer u obtener un cargo, empleo, oficio o ventaja. Prohibir el ejercicio de derechos civiles o políticos. I mposibilitar; vedar. * I NHI BI R. I mpedir que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser incompetente. ant. Prohibir. (v. I nhibitoria.) * I NHI BI TORI A o I NHI BI CI ON. Una las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, y remita autos y diligencias practicadas al tribunal competente. * I NHI BI TORI O. Oficio, decreto, despacho que requiere o impone la inhibición. * I NHUMACI ON. Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver. * I NHUMANO. Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal. * I NI CI ADOR. Que inicia. Actor. Denunciante. * I NI CI ATI VA DE LAS LEYES. Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislativo. * I NI CUO. Contrario a la equidad. I njusto. Malvado. * I NI QUI DAD. Gran maldad o injusticia. Grave lesión corporal u ofensa moral. Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad. ( v. Abuso de poder, Equidad.) * I NI QUI SI MO. Sumamente inicuo o injusto. * I NJURI A. En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, 166 despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. A LA AUTORI DAD. El mal que para las instituciones del Estado supone el menosprecio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades. GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor intención o resultan más ofensivas para la víctima. LEVES. Las que no son graves... Esta definición perogrullesca está impuesta por el Cód. Pen. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien. * I NJUSTI CI A. Acción o falta contra la justicia. NOTORI A. La opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse. * I NJUSTO. Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho. I nicuo; desigual. Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno. * I NMUEBLE. v. Bienes inmuebles. DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado. * I NMUNI DAD. Exención o liberación de cargas personales o reales. PARLAMENTARI A. Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la terminología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España). * I NNOMI NADO. Lo que no tiene nombre especial. Se designan como contratos innominados, en Derecho, aquellos que carecen de nombre particular; a diferencia de los nominados, que tienen denominación propia. * I NOCENCI A. Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido. * I N PARI CAUSA MELI OR EST CONDI TI O POSSI DENTI S. Axioma jurídico, proveniente del antiguo Derecho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que posee. * I N PARI CAUSA POSSESOR POTI OR HABERE DEBET. Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee. * I MPERI TI A CULPAE ADNUMERATUR; ET CULPA EST I NMI SCERE SE REI SE NON PERTI NENTI . Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne. * I NSOLVENCI A. I mposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. I ncapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa. * I NSPECCI ON OCULAR. El examen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto. * I NSTANCI A. Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer 167 juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción. * I NSTAR. I ncoar el procedimiento ejecutivo; y, también, promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del procedimiento, ante los tribunales. * I N STATU QUO. Locución latina cuyo significado es: en el estado en que se encuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derecho internacional. * I NSTI GACI ON. I ncitación por una persona a otra para ejecutar una cosa. * I NSTI TOR. Factor o apoderado mercantil. * I NSTI TUCI ON. Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido. Cada una de las organizaciones principales de un Estado. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna. * I NSTI TUCI ONAL. Concerniente a una institución o a las instituciones. * I NSTI TUI DO. El nombrado heredero o legatario. * I NSTI TUTA. Compendio de Derecho Civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos. Por antonomasia, la de Justiniano. DE GAYO. Célebre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo I I de la era cristiana. DE JUSTI NI ANO. Obra compuesta por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza del derecho: pero que, posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de la constitución imperial del 21 de noviembre de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre del mismo año, que la puso en vigencia. TEOFI LO. Paráfrasis de la I nstituta de Justiniano, compuesta en griego por el jurisconsulto Teófilo, por encargo del emperador Focas. * I NSTI TUTO. Norma, regla o constitución de índole práctica, en la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. Corporación, establecimiento u organismo público o privado. Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Administración pública. * I NSTRUCCI ON. Adquisición o transmisión de conocimientos. Enseñanza, doctrina. Norma, regla. Advertencia, prevención. Orden, mandato. Trámite, curso, formalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuantas diligencias y actuaciones sean precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuerzas armadas y como eventual combatiente. * I NSTRUMENTAL. Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas. Prueba instrumental era el nombre a antiguo de la denominada hoy prueba documental. Testigo instrumental es el que asiste y da fe al redactarse un instrumento o escritura, como refuerzo y complemento de la autoridad del notario, escribano o secretario. * I NSTRUMENTO. Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto. AUTENTI CO. El documento otorgado legalmente y autorizado por quien tenga fe pública. (v. Documento auténtico, Escritura pública.) EJECUTI VO. v. Documento ejecutivo. PRI VADO. v. Documento privado. PUBLI CO. v. Documento público. 168 * I NSTRUMENTOS DEL DELI TO. Elementos materiales de que los autores de una infracción penada se han valido para prepararla, completarla o encubrirla. * I NSUBORDI NACI ON. I ndisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La insubordinación puede constituir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior o rebeldía. * I NSUFI CI ENCI A DE LAS LEYES. Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a las denominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley. * I NSULTO. Ofensa, agravio, injuria o ultraje principalmente, verbal aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y acciones. Acometiendo súbito y violento. Accidente, como mareo o desmayo. (v. I njuria.) A CENTI NELA. El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los militares que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. A LA AUTORI DAD. v. Desacato. * I NSURGENTE. Sublevado, rebelde, revolucionario. * I NSURECCI ON. Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.). * I NTENCI ON. Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. Plan, finalidad. Cautela maliciosa. * I NTENCI ONAL. Referente a la intención. Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previsto y querido. * I NTER VI VOS. Loc lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad. * I NTERCALAR. Situar una cosa entre otras, añadiéndola a éstas. En los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie. * I NTERDECI R. Prohibir, vedar, impedir. * I NTERDI CCI ON. Prohibición, vedamiento. I ncapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves. CI VI L. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley. * I NTERDI CTO. En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir. En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo. DE ADQUI RI R. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, y a la cual cree tener derecho el reclamante. DE OBRA NUEVA. Este interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra nueva, para que se suspenda su continuación. DE OBRA RUI NOSA. Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. DE RECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta y clandestinamente por su propia autoridad. DE RETENER. Este interdicto es la acción o juicio sumarísimo que 169 tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. EXHI BI TORI O. No puede considerarse propiamente interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse. * I NTERES. Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. Lucro o réditos de un capital, renta. I mporte o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obligación contraída. Valor de una cosa. Parte o acción de una empresa, sociedad o negociación. I mportancia o trascendencia. Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. Relación más o menos directa con una cosa o persona que, aun sin estricto derecho, permite ejercer una acción procesal. (v. Acción.) COMPENSATORI O. La indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes. COMPUESTO. Renta de un capital al que se van acumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos; el interés de los intereses. DE OBRAR. Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. LEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor. LUCRATI VO o LUCRATORI O. El exigido del prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo. MORATORI O. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda. PRI VADO. La conveniencia individual de una persona frente a otra. El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público PUBLI CO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. PUNI TORI O. Sinónimo de interés moratorio. RESTI TUTORI O. v. I nterés compensatorio. * I NTERLOCUTORI O. Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo ordena alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algún punto de derecho. * I NTERNACI ONAL. Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. Nombre de diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindical. * I NTERNAMI ENTO. Esta voz, tan usada ahora, no es del repertorio académico; pero lo será quizás sin tardanza. Se emplea para referirse al traslado involuntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o vigilancia; como los enfermos en los hospitales, los locos en los manicomios (o algún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección. * I NTERPELACI ON JUDI CI AL. Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo. * I NTERPELAR. Pedir auxilio; demandar socorro; requerir protección. Compeler a dar explicaciones o descargos. Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. Formular un diputado o senador preguntas o cargos a un ministro. En los casamientos sin intervención de la I glesia, requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva acerca de su conversión también o sobre la cohabitación pacífica; las negativas permiten al convertido contraer nuevo matrimonio, canónico. * I NTERPOSI TA PERSONA. Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando 170 obrar en nombre y por cuenta propia. * I NTERPRETACI ON. Acción o efecto de interpretar; esto es, declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso. LAS LEYES. La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. AUTENTI CA. La que emana o procede del propio autor. LOGI CA. No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. RESTRI CTI VA. La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.). * I NTERPRETE. Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. I nterpretador, exégeta del Derecho. * I NTERROGATORI O. Serie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El I nterrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado y a los testigos como a los peritos, verbalmente. * I NTERRUPCI ON DE LA PRESCRI PCI ON. En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél que revela la voluntad y la facultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o ejercicio que podía conducir a la caducidad de los derechos. * I NTERVALO LUCI DO o CLARO. Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón. * I NTERVENCI ONI SMO. I ntervención como principio, o abusiva. * I NTERVENCI ONI STA. Atinente a la intervención. Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico. * I NTESTADO. Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Caudal hereditario del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias. (v. Abintestato.) * I NTI MACI ON. Notificación o declaración de un mandamiento u orden que deben ser especialmente cumplidos. Requerimiento vigoroso. DE PAGO. Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan. * I NTI MATORI O. Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (v. I ntimación.) * I NTI MI DACI ON. El Cód. Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: "Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato". El art. 937 del Cód. Civ. arg. concuerda con el precepto transcrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la 171 libertad y a la honra. * I NTRA VI RES HAEREDI TATI S. Loc. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia. * I NTRANSFERI BLE. De transmisión imposible o prohibida. * I NTRUSO. Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. Usurpador de un inmueble. El que penetra en el cercado ajeno. Allanador de morada. Detentador. En Derecho Canónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el título canónico pertinente. Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera superior a la suya. * I NTUI TU PERSONAE. Loc. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella. Se refiere a I as disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece. * I NVENTARI O. Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo. Documento en que consta tal lista de cosas. Acto u operación de formar ese catálogo. * I NVESTI GACI ON. Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar. DE LA PATERNI DAD. Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse para obtener judicialmente el reconocimiento de la filiación. * I NVESTI GAR. Practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa. * I NVI OLABI LI DAD. I ncolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo. Prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48, declaran a favor de los reyes. * I NVI OLABLE. Que no se puede o no se debe violar o profanar. * I PSO FACTO. Loc. lat. y esp. Por el mismo hecho. En el acto, al momento, incontinente, inmediatamente. * I PSO JURE. Loc. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición legal. * I RRECUSABLE. Que no puede ser objeto de recusación (v.). * I RREDI MI BLE. De imposible o prohibida redención. * I RREGULARI DAD CANONI CA. I mpedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos naturales o de la comisión de delitos. * I RREI VI NDI CABLE. Lo que no puede ser objeto de reivindicación. * I RRENUNCI ABI LI DAD. Calidad de irrenunciable. * I RRENUNCI ABLE. De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio 172 jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables. * I RRESPONSABLE. Se dice de la persona exenta de responsabilidad criminal, por razón de las circunstancias en que ha obrado o que en ella concurren. Exento de resarcir o indemnizar. Falto de principios morales, del concepto de dignidad en el desempeño de un puesto. Quien se arriesga sin motivo o expone a otros o a su país a daños irreparables. Demente. * I RRETROACTI VI DAD. Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario. * I RREVOCABLE. Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. I nmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. Renuncia o dimisión firme. * I RRI TO. Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable. * I S FECI T CUI PRODEST. Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha. * I RROGAR. Ocasionar perjuicios o daños. * I S FECI T CUI PRODEST. Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha. * I SAGOGE. Exordio o introducción. * I SONOMI A. Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante la ley. * I TA EST. Loc. lat. "Así es". Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a "conforme", "visto". * I TEM. Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es "también" o "más", se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos. * I TER CRI MI NI S. Loc. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen. Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto. * J. Undécima letra del abecedario español, y octava de sus consonantes. Es abreviatura de justicia y de juez; y también, en la forma J. C., de Jesucristo, de cita muy frecuente para distinguir la cronología anterior o posterior a su nacimiento, o era cristiana (v.). * JACTANCI A. Alabanza propia, injusta y presuntuosa. Alarde, vanagloria, petulancia, fanfarronería. Atribución personal de supuestos derechos. * JEFE DE ESTADO. Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república estrictamente parlamentaria. 173 * JERARQUI A. Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor. Categoría, empleo. * JORNADA. Camino que suele andarse en un día. DE TRABAJO. Duración del trabajo diario de los trabajadores. Número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales. * JORNAL. El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolumentos totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada. Se dice que un trabajador es jornalero cuando trabaja por día, esto es, a jornal; cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por cuanto en el primero se computa el tiempo, mientras que en el segundo el pago es por labor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido. * JUBI LACI ON. Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida. Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación. * JUBI LADO. Quien percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasados servicios. * JUBI LEO. Conmemoración extraordinaria que los antiguos israelitas celebraban cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta años. En ocasión tan memorable, pues pocos la conocían dos veces en su vida, los campos no se cultivaban, los esclavos recobraban su libertad, los presos eran soltados y las heredades vendidas tornaban a sus antiguos dueños, completando así un cuadro de tradición, libertad, descanso y fraternidad general. * JUDI CATUM SOLVI . v. Arraigo. * JUDI CATURA. Ejercicio de juzgar. Dignidad y oficio de juez. Duración de tal empleo. Cuerpo que integran los jueces y magistrados de una nación. * JUDI CATUS. Voz lat. Juzgado; y mejor aún, condenado. * JUDI CI AL. Perteneciente al juicio. Atinente a la administración de justicia. Concerniente a la judicatura. Relativo al juez. Litigioso. Hecho en justicia o por su autoridad. * JUEGO. Pasatiempo donde se gana o se pierde. Pasión o vicio que entrega el dinero u otros bienes a la decisión de diversos entretenimientos transformados en obsesiones. Sano y alegre esparcimiento. Recreación deportiva. Cosas relacionadas entre sí; como juego de comedor (mesa, aparador, sillas, etc.). Combinación natural de causas; como el juego de la política, el de la vida. DE AZAR. El que depende en absoluto de la suerte, como el monte, el bacarrá, la ruleta, los de dados. * JUEGOS PROHI BI DOS. Los vedados por la ley o por la autoridad en uso de facultades reglamentarias. * JUEZ. El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. En I srael, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl como primero de sus reyes. En la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época de sus condes. Por antonomasia, juez es 174 quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en juicio. A QUO. Aquel de quien se apela para ante el superior; como el juez de primera instancia con respecto a la audiencia o cámara. Se dice también a quo, com supresión de la palabra juez. (v. A quo, Juez ad quem.) ACOMPAÑADO. El nombrado para hacer companía, en el conocimiento y decisión de los autos, al juez recusado. (v. Recusación.) AD QUEM. Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo (v.). En el lenguaje forense suele decirse sencillamente ad quem (v.). ARBI TRADOR. El que las partes nombran mediante compromiso (v.). para que resuelva o ajuste equitativamente sus diferencias. (v. Amigable componedor, Arbitro, Juez letrado.) CI VI L. En general, el que conoce asuntos contenciosos donde sólo se ventilan intereses. En contraposición a los jueces que entienden en los fueros eclesiástico, castrense y otros, se llama juez civil al que ejerce la jurisdicción ordinaria, tanto en asuntos civiles como en los criminales. CI VI L Y CRI MI NAL El que posee facultad para conocer en las causas de intereses pecuniarios y de estado y condición de las personas y en las relacionadas con la investigación y castigo de los delitos. COMPETENTE. El que tiene jurisdicción para conocer y fallar en el negocio o causa que se le plantee, ya sea por expresa disposición de la ley o por tácita sumisión de los litigantes. Estrictamente, el juez que entiende en los asuntos que la ley atribuye entre las personas sometidas a su jurisdicción. CRI MI NAL. El que sólo tiene competencia en lo penal; como los antiguos alcaldes del crimen, como los jueces de instrucción actuales y los Consejos de guerra. (v. Juez civil.) DE COMERCI O. Aquel que conoce en primera instancia de los actos y contratos mercantiles relacionados con el Código de Comercio y con las leyes de índole comercial. DE DERECHO. El juez letrado que, ateniéndose a las declaraciones de los jueces de hecho (v.) sobre las pruebas, se limita a aplicar la ley en el caso de que se trata. DE HECHO. El que falla únicamente sobre la certeza de los hechos y su calificación, dejando los fundamentos y resolución legal del caso al juez de derecho (v.). DE MENORES. El que resuelve en las causas por delito donde son autores niños o jóvenes que no han alcanzado la mayoría penal; es decir, la edad en que existe plena responsabilidad. DE PAZ. El que, teniendo por función principal conciliar a las partes, es competente para entender además en las causas y pleitos de ínfima cuantía, y por procedimiento sencillo y rápido. DE PRI MERA I NSTANCI A. El juez ordinario de un partido, distrito o región, que entiende en los asuntos civiles, donde dicta sentencia apelable ante la audiencia o cámara. ESPECI AL. El nombrado por el tribunal superior o designado por las partes para entender de un asunto determinado. I NCOMPETENTE. El que por razón de la materia o de la persona no tiene jurisdicción para conocer de la causa de que se trate. I NFERI OR. Aquel de cuyas sentencias cabe apelación ante otro juez o tribunal. Cualquiera que no integre el tribunal o corte supremos de un país. LETRADO. El juez que posee el título de licenciado o de doctor en Derecho, el que es abogado; por lo cual no requiere asesor para dictar sus resoluciones. MI LI TAR. El que entiende en los asuntos atribuídos al fuero castrense. (v. Jurisdicción militar.) MUNI CI PAL. El que sin prolongada permanencia en sus funciones y sin la exigencia de ser letrado ejerce la jurisdicción civil en los asuntos de mínima cuantía, en los juicios verbales, interviene en los actos de conciliación y, en materia penal, conoce y sentencia acerca de las faltas. PRI VADO. El que tiene facultad para conocer de una causa con inhibición o exclusión del juez ordinario que debería determinarla. SUPERI OR. El que conoce en apelación de los fallos o resoluciones de otro inferior o subordinado a él en la jerarquía judicial; o aquel ante el cual pueden las partes acudir en queja por denegación o dilaciones en la administración de justicia. (v. Apelación; Juez inferior.) * JUI CI O. Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Comparación intelectual de ideas o cosas. Salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecibilidad, delirio u otros trastornos de intensidad y duración variables. Opinión, parecer, idea, dictamen acerca de algo o alguien. Sensatez, cordura. Moderación, prudencia. Honestidad en las mujeres. Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. ant. Sentencia, resolución de un litigio. ARBI TRAL. Aquel en que entienden una, tres o más personas (en número impar, para facilitar la resolución, nombradas por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o cuestiones que someten a su fallo. CI VI L. El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, donde se 175 controvierte un interés de los particulares. CI VI L ORDI NARI O. El que se substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más extensas por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen. COMERCI AL. El tramitado y resuelto según las normas especiales, allí donde existen, que la jurisdicción mercantil posee, caracterizada por mayor prontitud en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales. CONTENCI OSO. El seguido contradictoriamente entre partes, según el orden establecido en las leyes. CONTENCI OSO ADMI NI STRATI VO. Aquel en que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado, una provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro un particular o una autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente. CRI MI NAL. El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados. DE ABI NTESTATO. Es el juicio que tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas que mueren sin testar o con testamento nulo, ineficaz o desconocido. DE ALI MENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisionales, y las normas coinciden con las de las litisexpensas. DE AMI GABLES COMPONEDORES. El que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio arbitral. DE AMPARO. El procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (v. Amparo, Hábeas corpus, Recurso de amparo.) DE CONCI LI ACI ON. Es el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. DE DESAHUCI O o DE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por cumplirse alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. DE DESPI DO. v. Despido. DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. I nforme pericial. DE FALTAS. El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía. DE I NSANI A. El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso. DE MENOR CUANTI A. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. DE MENSURA, DESLI NDE Y AMOJONAMI ENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. DE QUI EBRA. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante. DE TESTAMENTARI A. El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. DECLARATI VO. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. EJECUTI VO. La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. EN REBELDI A. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido. ESCRI TO. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la compareceneia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. ORAL. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado. Fase decisiva del juicio penal, luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. La vista de una causa criminal. ORDI NARI O o PLENARI O. Aquel en el cual se procede eon observancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y 176 concienzudo examen y discusión de la causa. PARTI CULAR. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o acción determinada. PETI TORI O. Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho; como las servidumbres o el cumplimiento de una obligación, o acerca de la condición y estado de las personas. POLI TI CO. Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe del Estado y de otros magistrados superiores de la nación. POSESORI O. El limitado a la adquisición, retención o recuperación de la posesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es plenario. SUCESORI O. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título universal o singular. SUMARI O. El de tramitación abreviada. Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el hecho de la posesión. (v. I nterdicto; Juicio ordinario y posesorio.) SUMARI SI MO. El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión mayor). UNI VERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sola persona o a varias. VERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez. * JURADO. Quien ha prestado juramento al tomar posesión de su puesto o cargo. Antiguamente, el encargado de la provisión de víveres en ayuntamientos y concejos. Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias. El tribunal popular de origen inglés, que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso penal, base del fallo que pronunciará en cuanto al Derecho, el tribunal permanente y letrado. Cada uno de los miembros de ese tribunal. MI XTO. Organismo laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales industriales, instituidos por Ley de 1912, y de los comités paritarios, surgidos en 1926, al crear la organización corporativa nacional. Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieron hasta la guerra terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las magistraturas del trabajo. * JURAMENTAR. Tomar juramento. * JURAMENTARSE. Obligarse por juramento. (v. Conjura.) * JURAMENTO. La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento es "la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como testigo de la certeza de lo que se declara". ASERTORI O. El que afirma o niega claramente la verdad de un hecho presente o de una cosa pasada. DE CALUMNI A. El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían ni procederían con malicia. DE DECI R VERDAD. El habitual en la actualidad, en cuanto requerimiento; y en virtud del cual queda obligado el confesante a manifestar cuanto sepa y conozca sobre los hechos personales por que se le interroga o pregunta. DE MALI CI A. El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito. DECI SORI O o DEFERI DO. El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pasar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial. ESTI MATORI O. Este juramento, en Derecho Romano, se denominaba in litem, y actualmente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición hecha en la demanda, la cuantía de la condena. I NDECI SORI O. Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolución de posiciones. SUPLETORI O. Supletorio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba. 177 * JURAR. Afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo. Comprometerse con juramento a hacer una cosa. Reconocer solemnemente obediencia y fidelidad a un soberano. Prometer fiel cumplimiento de la Constitución, de otra ley o de las obligaciones particulares que una función o cargo imponen. Renegar, blasfemar, echar juramentos. * JURE ET FACTO. Loc. lat. De Derecho y de hecho. (v. De facto, "De jure".) * JURI DI CO. Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal. Se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho. Jurídicos eran los antiguos prefectos de I talia. Jurídico se decía del día hábil para administrar justicia. Es característica esta voz para designar diversos cuerpos asesores en materia legal y judicial. * JURI S ET DE JURE. Loc. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario. * JURI S TANTUM. Loc. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designan así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario. * JURI SCONSULTO. El versado en Derecho. Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. En el ordenamiento jurídico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley. * JURI SDI CCI ON. Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc. La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo. ADMI NI STRATI VA. Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos. CI VI L. La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal (v.). COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción. COMUN ORDI NARI A. Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresamente sometidas por la ley a jurisdicciones especiales. CONTENCI OSA. Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión. CONTENCI OSO* ADMI NI STRATI VA. La competente para revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Administración pública. CRI MI NAL. v. Jurisdicción penal. DE MARI NA. La ejercida sobre materias especiales que a la marina atañen, y sobre las personas y negocios pertenecientes a la actividad de la marina de guerra. DI SCI PLI NARI A. La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados. ECLESI ASTI CA. La que se ejerce por la I glesia o sus autoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas. ESPECI AL. Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella. LABORAL. Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo. LI MI TADA. La concretada a una causa o a un proceso, o a determinado aspecto o punto de una u otro. MERCANTI L o COMERCI AL. Es la que conoce de los pleitos que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos y 178 operaciones mercantiles. MI LI TAR. Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales militares, para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra. PENAL. La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal. PROPI A. La que corresponde por ministerio de la ley. PRORROGADA. La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad. VOLUNTARI A. Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas. * JURI SDI CCI ONAL. Lo que atañe a la jurisdicción. * JURI SPERI TO. El perito en Derecho; el que posee erudición jurídica; quien sabe de leyes y de su interpretación. * JURI SPRUDENCI A. La ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. La interpretación de la ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. La práctica judicial constante. Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes. La Academia agrega una acepción pedagógica: "Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales". Y otra de jurisprudencia analógica: "Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos. Justiniano definió la jurisprudencia en estos términos, repetidos como pocos: "Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique scientia". (El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto). * JURI STA. Quien estudia o profesa la ciencia del Derecho. (v. Jurisconsulto.) * JUS. En general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal el "jus". * JUS ABSTI NENDI . Loc. lat. Derecho de abstención. * JUS ABUTENDI . Loc. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro. * JUS GENTI UM. Loc. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho Romano sentidos diversos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por "Jus gentium" se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho I nternacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al "Jus Civile"; b) principios de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados. * JUS VARI ANDI . Loc. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato. * JUSTA. En lenguaje de jerga, la justicia. Pelea o combate a caballo y con lanza. Aun cuando no se practican ya desde el siglo XVI I , entrarían en las leyes prohibitivas del duelo. Competencia o competición. 179 CAUSA. La lícita en los contratos y necesaria para su validez. * JUSTAS NUPCI AS. En la organización jurídica romana, el matrimonio legal por excelencia, el contraido por personas que gozaban del "jus conubii". * JUSTI CI A. Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi". Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho y razón. El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad. Equidad. El Poder judicial. Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena, castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena, castigo o sanción. En lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí constituye tecnicismo. ant. Alguacil. ATRI BUTI VA. La que concede por voluntad, gratitud, humanidad o complacencia, más que por deber, razón o necesidad. (v. Justicia distributiva y expletiva.) CI VI L. Hábito de atemperar la conducta a la ley. Jurisdicción civil u ordinaria. CONMUTATI VA. La que observa la igualdad contractual y la de toda especie, sin acepción de personas. (v. Justicia atributiva y distributiva.) DE SANGRE. v. Mero imperio. DI STRI BUTI VA. La que premia o castiga, con igualdad de criterio, según el mérito o demérito de las personas. (v. Justicia atributiva y conmutativa.) EXPLETI VA. La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe. (v. Justicia atributiva.) SOCI AL. Expresión tan divulgada como imprecisa, y habitual ya desde fines del siglo XI X. Para los partidos reolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas o comunistas más o menos audaces; para los enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo económico y de clases; para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa. * JUSTI FI CACI ON. Adecuación con la justicia o conformidad con lo justo. Prueba de inocencia. Fundado derecho o excusa legal ante el mal o daño causado, Demostración o prueba bastante de una cosa. Disculpa. Excusa. Perdón. Eximente penal, especialmente por ausencia de antijuridicidad o de culpabilidad. (v. Atenuantes, Eximentes, Prueba.) * JUSTI NI ANEO. Perteneciente a Justiniano o a su iniciativa en materia jurídica, y singularmente en su colosal empresa codificadora. * JUSTI PRECI O. Justo precio o valor de una cosa. Valor asignado en una estimación pericial. En general, tasación, avalúo, aprecio, valorización, avaluación, valuación. * JUSTO PRECI O. El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción y los intereses generales de los consumidores. * JUSTO SALARI O. Doctrina o teoría que tiende a establecer la exacta remuneración del trabajo, manteniendo el difícil equilibrio de que sea suficiente para el trabajador sin resultar gravoso para el empresario. * JUSTO TI TULO. El fundamento que determina que una persona posee o ha adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de la adquisición. * JUZGADO. Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. Tribunal unipersonal o de un solo juez. Término jurisdiccional del mismo. Oficina o despacho donde actúa permanentemente. Judicatura u oficio de juez. 180 * JUZGADOR. Que juzga. La Academia incluye con sentido arcaico la acepción que equipara este vocablo a juez. Esto resulta inexacto en la calificación usual, ya que es una palabra en pleno vigor. * JUZGAR. Administrar justicia. Decidir un asunto judicial. Sentenciar. Ejercer funciones de juez o magistrado. Afirmar o exponer relaciones entre ideas. Enjuiciar, examinar, considerar, dictaminar en un asunto o negocio. Antiguamente, condenar a perder alguna cosa; y, más especialmente, confiscarla. (v. Juicio, Sentencia.) * K. En el alfabeto español, la duodécima letra y la novena consonante. Es abreviatura de kilo o kilogramo. Señala las Kalendas, primer día del mes en el calendario romano. Para los latinos valía por 250; y por 250.000, si la K tenía una raya encima. Aunque latina, esta consonante ha sido poco asimilada por el español * KARTELL o CARTEL. Voz germánica por su origen, que se refiere a ciertas organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar la competencia, anulándola. * KI LOGRAMO o KI LO. Peso equivalente a 1.000 gramos. Abreviadamente, se dice con frecuencia kilo. * KI LOMETRI CO. Relativo al kilómetro como unidad de medida. Figuradamente, de larguísima duración; como tantas causas y procesos. Abono ferroviario, individual o familiar, que permite recorrer con cierta rebaja, y dentro del plazo de validez, la cantidad de kilómetros que indica. * KI LOMETRO. La medida de longitud usual en las comunicaciones terrestres y en la determinación de la superficie de los Estados y de sus diversas divisiones territoriales. Se define o se describe el kilómetro diciendo que es igual a 1.000 metros. * KNUT. Nombre ruso que significa látigo. Era un castigo ordinario en Rusia, del que solamente estaba exceptuada la nobleza. * L. La letra número trece en el alfabeto español; su décima consonante. En la numeración romana, la L vale por 50; y por 50.000 si se pone una raya sobre ella. En las medidas representa libra. En las monedas, también; y más especialmente la libra esterlina o inglesa: L. En el sistema métrico decimal es abreviación internacional de litro. En los cuerpos legales es la abreviatura de ley. En los textos romanos, además de esa significación legal, presenta la de litis, libertad y latinos, entre otras. * LABEL. Sello, marca o contraseña que, autorizados por los sindicatos o asociaciones de trabajadores, ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los salarios convenidos y se cumplen las condiciones acordadas con la representación obrera. * LABOR. Trabajo. Tarea. Obra. Labranza. Escuela de niñas donde éstas aprenden a coser y a bordar. * LABORAL. Concerniente a la labor o al trabajo. Como tecnicismo moderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato del trabajo, y de esta actividad profesional y subordinada, como fenómeno económico y social. (v. Derecho laboral.) * LABORALI STA. Especialista en Derecho Laboral o de Trabajo. * LACTANCI A. Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años. * LAGUNAS DEL DERECHO. Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según 181 Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución lógicolegal. * LADRON. Autor o cómplice de hurto o robo. * LAI SSEZ FAI RE. Expresión francesa, que completa diee: "Laissez faire, laissez passer" (dejad hacer, dejad pasar; es decir: permitid, tolerad toda iniciativa). * LANZAMI ENTO. El acto de obligar a uno, por fuerza judicial, a dejar la posesión que tiene. * LAPI DACI ON. Forma de ejecución de la pena de muerte, que consistía en apedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida. * LAPSO. Espacio de tiempo. (v. Prescripción, Término.) Error, equivocación. Falta o culpa. En Derecho Canónico, bautizado que retorna al paganismo. * LAR. Cada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí, por extensión y ya caduca la mitología, lar o lares ha adquirido directamente el significado de hogar o casa propia, en estilo literario. * LASCI VI A. I nclinación a los deleites carnales. * LASCI VO. Sensual, carnal; dominado por la lascivia, obsesión que incapacita para todo esfuerzo sano o noble designio. * LASTAR. Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada. Sufrir en pago de una culpa. * LATERAL. Relativo a los lados. Colateral o no proveniente de la línea recta; como parentesco o sucesión lateral. En materia de servidumbres de vistas, lateral es oblicuo o de costado. (v. Colateral.) * LATI FUNDI O. Finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propietario. * LATI NO. Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del jus latü, que aproximaba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos. * LATO. Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo. * LATROCI NI O. Hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarle en sus intereses. Práctica frecuente del hurto o del robo. La actividad del ladrón habitual o profesional. * LAUDEMI O. Derecho que el enfiteuta paga el dueño directo del inmueble cuando se enajena la heredad sujeta al censo. Se denomina también luísmo. Suele consistir en un 2% del valor del predio y constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, como vasallaje monetizado, como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmisión de las fincas. * LAUDO. En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que posean fuerza o ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa 182 juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. ARBI TRAL. El que pronuncian los árbitros designados en el compromiso. DE AMI GABLES COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber y entender, y basado más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso. HOMOLOGADO. La decisión arbitral qu ha sido consentida por las partes o aprobada por el juez. * LECTI VO. Se dice de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (v. Día hábil.) * LEGACI ON. Legacía. Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno, como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios. Edificio u oficina en que se ejerce dicho cargo diplomático. Personal a las órdenes de un legado. Séquito o comitiva oficial del mismo. * LEGADO. En términos generales, delegado o representante. Manda o donación testamentaria. A . En Derecho Administrativo. Durante el I mperio Romano, presidente o jefe de cada una de las provincias que dependían directamente del emperador. Jefe de cada una de las legiones romanas. Asesor o consejero que en carácter de socio acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario lo suplía en sus funciones. B. En Derecho Canónico. Representante del papa en un concilio. Quien por designación pontificia ejerce las facultades apostólicas en un país o territorio de la cristiandad. Cualquier representante de una alta jerarquía eclesiástica. Antiguamente, cuando los papas gozaban de extenso poder temporal, gobernador de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la actual I talia. C. En Derecho Político. Representante diplomático que está al frente de una legación. Delegado de una autoridad. Senador u otro ciudadano de Roma que era enviado a las provincias recién conquistadas, para proceder a su gobierno. * D. En Derecho Civil. Especie de donaciones que se hacen en testamento o en otro acto de última voluntad; esto es, la manda que un testador deja a uno en su testamento o codicilo. Es una disposición a título gratuito, que debe ser hecha a persona determinada. A LATERE. Cardenal que el papa envía con poderes extraordinarios, para que le represente cerca de un príncipe o gobierno cristiano, o en un concilio. (v. A látere, Nuncio.) * LEGAJO. Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o algunas de sus partes principaies. En la Argentina, hoja de servicios. * LEGAL. Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella. Conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo; lícito. * LEGALI DAD. Calidad de legal o proveniente de la ley. Legitimidad. Licitud. Régimen político fundamental de un Estado; especialmente el establecido por su Constitución. * LEGALI STA. I ntérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. Partidario resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad. * LEGALI ZACI ON. Formación o forma jurídica de un acto. Autorización o comprobación de un documento o de una firma. Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo. * LEGALI ZAR. Dar estado o forma legal. Extender una legalización, para fe y crédito de un documento o de una firma. * LEGALMENTE. Según ley. Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo. En cumplimiento de un deber jurídico. Dentro de las atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias. Lealmente. (v. I legalmente.) 183 * LEGAR. Donar el testador una manda o legado a otra persona. (v. Legado.) Enviar a un legado o representante. * LEGATARI O. Persona a quien por testamento se deja un legado o manda. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero que sucede al causante a título universal y en totalidad o cuota parte de su patrimonio. * LEGI S ACTI O. Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento romano que rigió hasta el siglo I I I a.d.J.C. * LEGI SLACI ON. La ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada. COMPARADA. La designada por Lambert como Derecho Común legislativo, es el arte cuyo fin práctico consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos, para encontrar los principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (v. Derecho comparado.) DEL TRABAJO. Denominación bastante habitual del Derecho Laboral positivo. Con mucha menor precisión técnica, ciertos autores llaman también legislación del trabajo a todos los matices del Derecho Laboral, incluso en sus consideraciones exclusivamente teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí. SECUNDARI A. Nombre que recibe a veces la actividad reglamentaria de la Administración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley; aunque goce, como ésta, de los caracteres de generalidad, obligatoriedad y procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho. * LEGI SLADOR. Quien legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos generales y obligatorios. * LEGI SLAR. Hacer, dictar o establecer leyes. * LEGI SLATI VO. Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. Se aplica al derecho o potestad de hacerlas o darlas. Lo autorizado por una ley. * LEGI SLATURA. Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos. En España, período de sesiones durante el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por cada uno de los cuerpos colegisladores. En la Argentina, Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, en contraposición al Congreso Nacional, que dicta leyes de aplicación en toda la República, dentro de sus atribuciones constitucionales. Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad. * LEGI TI MA. La parte de la herencia que se debe por disposición de la ley a cierta clase de herederos. La parte de bienes que comprende la legítima está asegurada sobre los bienes de una persona, a sus herederos en línea directa, y de ella no pueden ser despojados más que por las causas expresas establecidas en la ley. DEFENSA. Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal: la de más arraigo en el Derecho Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su redacción técnica. Constituye una derogación de la justicia por la propia mano, ante la necesidad de actuar directamente cuando el ataque compromete de tal modo los intereses, que sólo la reacción propia puede evitar el mal o su agravación. Muy certera y lacónica es la definición dada por Soler: "la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada", que se adapta a los textos positivos y comprende de las tres especies capitales de la legítima defensa: la propia, la de parientes y la de extraños. Dentro de la clasificación técnica de las causas de exención de la responsabilidad penal, la legítima defensase alinea entre las llamadas causas de justificación. Aun existiendo intención plena en el acto, está plenamente justificado, por la falta de malicia y por la necesidad de la acción. Para la Escuela positiva, la legítima defensa no suscita ninguna medida de seguridad (salvo los síntomas 184 revelados en el exceso), por cuanto el sujeto no muestra peligrosidad; ya que sólo ha reaccionado ante un acto antisocial, y ejerciendo la defensa social. La legítima defensa no incluye tan sólo la protección de la vida y de la integridad corporal; aun cuando constituyen éstos los casos típicos y aquellos ante los cuales la inmediación de la réplica se revela más urgente. Todos los derechos, dentro de su peculiaridad, y de la reacción adecuada, pueden ser protegidos. El problema reside en la "proporción" y en la necesidad inaplazable de la reacción ofensiva. El concepto de la legítima defensa se ha ampliado al Derecho I nternacional y a las agresiones armadas, en que la seguridad general de los habitantes del país y la integridad sagrada del suelo patrio exigen la oposición armada y violenta a toda intromisión de ejércitos enemigos. I ncluso en el pacifismo teórico, se reconoce que no cabe imponer la pasividad, aun cuando pueda resultar conveniente ante la impotencia (como Checoeslovaquia en 1938 y 1939, Dinamarca en 1940 y Suecia en 1941 ante la presión germánica), frente a la invasión extranjera. (v. Circunstancias eximentes.) DEFENSA NACI ONAL. El derecho que todos los pueblos practican dentro de los impulsos de su honor y, más realísticamente, de las posibilidades de sus fuerzas en relación con las de un agresor u ofensor, para oponerse con las armas a una invasión o a un flagrante agravio a su dignidad. * LEGI TI MACI ON. Acción o efecto de legitimar. Justificación o probanza de la verdad o calidad de una cosa. Habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio. Atribución de la cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro de matrimonio legal. * LEGI TI MAR. Probar, justificar conforme a ley o derecho. Habilitar para puesto o tarea a quien carecía de atribuciones o calidades. Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, a los hijos naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos. (v. Legitimación.) * LEGI TI MI DAD. Calidad de legítimo. Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las reglas establecidas. Calidad de hijo legítimo (v.). * LEGI TI MO. Legal o conforme a ley. Ajustado a derecho. Arreglado a justicia o razón. Cierto, verdadero, auténtico, genuino. Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil, procedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. Dícese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (v. Hijo legítimo.) Por equiparación legal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (v. Legitimación.) Se refiere a la tutela deferida directamente por el legislador, a falta de designación por persona autorizada o por organismo competente. (v. Tutela legítima.) * LEGO. Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. Profano. Desconocedor de una materia. Dicho de los jueces, lego es no letrado. En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la I glesia. Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contrapropuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y sacerdotes de la I glesia. * LEGULEYO. El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes. Escriche expresa que es "el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es entre los juristas lo mismo que son los charlatanes entre los médicos". (v. Picapleitos.) * LENOCI NI O. El ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación al adulterio. * LEONI NO. Es el contrato por el cual una parte se beneficia con extraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándola en sus intereses. Se denominan contratos leoninos por alusión a la fábula del león, en la que éste se lleva siempre la mejor parte. 185 * LESA MAJESTAD. En las naciones monárquicas, con esta locución se designan los delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de su íntima familia. * LESI ON. Herida, golpe u otro detrimento corporal. (v. Lesiones.) Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. Más concretamente aún, daño que sufre una de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo. EN LOS CONTRATOS. Perjuicio económico producido a una de las partes en los contratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdad entre los objetos o prestaciones de los mismos; y más particularmente visible en la compraventa, si el precio resulta injusto por abusivo en relación con el comprador, y por recibir éste cosas de mayor valor o extensión o de mejor calidad que lo supuesto por el vendedor. ENORME. En el Derecho clásico y en el histórico español, el perjuicio que una persona experimenta por error o por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio en la compraventa. (v. Lesión enormísima.) ENORMI SI MA. Daño o perjuicio económico en la compraventa, cuando consiste en mucho más del justo precio (v.). * LESI ONES. Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado. Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina homicidio preterintencional (v.). DEPORTI VAS. Las producidas durante la práctica de los distintos juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores de distinto bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros participantes. EN RI ÑA. La dificultad de identificar al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumultuarias, ha llevado a los legisladores ha establecer reglas especiales que, compensadoramente, significan una leve disminución de las penas, pero una aplicación a todos los participantes en el violento acto colectivo. * LETRA DE CAMBI O. Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. ACEPTADA. Aquella en que el librado, al aceptar el mandato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento. AL PORTADOR. La cobrable por quien la tenga en su poder, siempre que no se indique el nombre del tomador. DOMI CI LI ADA. La que contiene la declaración, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado en la misma, y distinto del domicilio del librado. (v. Letra de cambio no domiciliada.) NO DOMI CI LI ADA. La girada contra una persona para que la pague en la misma plaza donde reside. (v. Letra de cambio domiciliada.) PERJUDI CADA. La no protestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la no presentada a la aceptación o pago. * LETRA MUERTA. Se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia (v. Desuuo.) * LETRADO. Docto, sabio. Erudito. I nstruido. Antiguamente poseía dos signifieados dispares: el que sólo sabía leer, y el que sabía escribir. La principal acepción de esta voz es como substantivo, pues se emplea cual sinónimo de abogado (v.). Juez letrado es el conocedor del Derecho, por su profesión y estudios; contrapuesto al juez lego, llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial. CONSULTOR. El abogado que asesora a un tnbunal o juez lego, en cuanto a los puntos dudosos planteados en la tramitación y fallo de las causas a ellos sometidas. * LEX. Nombre latino de la ley. Entre el pueblo romano recibían este nombre las decisiones tornadas por el pueblo reunido en sus asambleas o comicios; y más particularmente, luego de la Ley Hortensia, las resoluciones de los concilios de la plebe. Lo era también el reglamento dictado por delegación popular. 186 Durante el Bajo I mperio, la lex era la constitución imperial. Durante la Edad Media, lex fue el nombre de distintas compilaciones o códigos promulgados por los reyes de los bárbaros. La lex, en plural leges, se contrapone desde el siglo I I al jus (v.), expresión de la doctrina de los jurisconsultos y de las reglas jurídicas dadas durante la República y al comienzo del I mperio. * LEX FORI . Loc. lat. Ley del fuero. En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos. * LEX LOCI . Loc. lat. Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica. * LEX REI SI TAE. Loc. lat. Ley del lugar de la cosa. * LEY. Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. La expresión positiva del Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo reglamento ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El Derecho objetivo. Además, fidelidad, lealtad. Requisitos o condiciones para un acto. En el orden físico, sucesión invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. Religión. Calidad, peso o medida. Aleación de los metales, de las monedas. Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspondiente a los actuales artículos; pero con numeración especial para cada una de tales partes. ADJETI VA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva limitada por lo común a exponer el precepto. ADMI NI STRATI VA. La relativa a la organización general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. AGRARI A. Entre los romanos la que ordenaba la distribución entre los ciudadanos de Roma de las tierras conquistadas a otros pueblos. La que determinaba el máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano. Por antonomasia, la de los Gracos. (v. Derecho agrario.) Proyecto de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos. Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. ANTI GUA. La ya derogada. La vigente desde mucho tiempo ha. En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la I glesia, y están resumidas en el Decálogo. CANONI CA. La de la I glesia católica; el conjunto de canónes, leyes, constituciones, decretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). CI VI L. La que regula los derechos que los hombres gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas. El código civil. La que declara los derechos fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido. Ley privada, frente a la ley pública. Ley substantiva. Ley referente a los individuos en su generalidad, para distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas a un estado especial o a un aspecto de la vida. COERCI TI VA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas contumbres. COMUN. La ley civil en cuanto rige para la generalidad de los hombres de un Estado, sin la peculiaridad de los fueros o jurisdicciones especiales. la que rige en dos o más pueblos. DE BRONCE DEL SALARI O. Teoría económiea de Marx, completada por Lassalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio. DE DERECHO PRI VADO. Cualquiera de las normas 187 positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.). DE DERECHO PUBLI CO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Derecho Público (v.). DE DI OS. Teológicamente, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la voluntad divina y la recta razón. DE EMERGENClA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción, impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (v. Ley de excepción.) DE ENJUI CI AMI ENTO CI VI L. En España, la que establece las reglas de procedimiento civil, análoga a los Códigos procesales de otros países. DE ENJUI CI AMI ENTO CRI MI NAL. La que regula las actuaciones judiciales en materia penal. DE EXCEPCI ON. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley: la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. DE LAS XI I TABLAS. Denominadas Lex o Legis XI I Tabullarum y Lex decemviralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 303 y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es, la codificación del Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción. DE ORDEN PRI VADO. La permisiva o la supletoria; es decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los preceptos en materia de obligaciones y contratos. (v. Ley de orden público.) DE ORDEN PUBLI CO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular) o aquella que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las penales, las militares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). DE TERMI NOS. Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración pública. DEL EMBUDO. I ngeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el contrario o enemigo. DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes. DI RECTA. La que manda o prohibe el acto mismo que quiere producir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la que prohibe la importación o exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo. EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva. ESCRI TA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nombre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica (Exodo, XXI V, 12). ESPECI AL. La relativa a determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. EXTRATERRI TORI AL. La que sigue al ciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho I nternacional Privado. (v. Ley personal.) FORMAL. La ley substantiva que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. FUNDAMENTAL. Se designa con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes. GENERAL. La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos. I NDI RECTA. La que manda o prohibe ciertos actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. MARCI AL. La de orden público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. Bando o precepto penal que en tal situación se establece. NO ESCRI TA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (v. Ley escrita.) ORDI NARI A. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (v. Ley de excepción.) ORGANI CA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado, por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución. Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración pública. PARTI CULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudadanos. Se contrapone a ley general PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden. PERFECTA. La que contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención. PERMI SI VA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir 188 definitivamente, por facultar a los interesados para regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho, la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. PERSONAL. No se refiere en forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de origen. POLI TI CA. La constitución de un Estado. La norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su jurisdicción. (v. Derecho público.) También, las leyes reguladoras de las relaciones internacionales. En sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (v. Ley privada.) POSI TI VA. La escrita que procede del legislador. La vigente. (v. Derecho positivo, Ley.) PRI VADA. La concerniente a los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (v. Derecho Privado.) PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales. PROHI BI TI VA. La que impide una acción. La que declara ilícito un proceder. REMUNERATORI A. La que estimula el noble proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o sacrificios. SALI CA. La establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre), luego de dejar los bosques de Germania, y mantenida después por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hembras, a falta de descendientes varones, del derecho a heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina. SECA. La que prohibe el consumo y el tráfico de las bebidas alcohólicas. SUBSTANTI VA. La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohibe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo. (v. Derecho substantivo.) SUNTUARI A. Aquella que se propone implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción, si es posible. SUPLETORI A. La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no reguladas o no previstas por éste. SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública; y así se proclama como "ley suprema" el bien y la grandeza de la nación propia. TERRI TORI AL. La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. TRANSI TORI A. La de vigencia limitada por ella misma. La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo. Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva. * LEYES DE I NDI AS. Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos I I de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de Ultramar. * LEYES DE TORO. Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey Fernando, y luego por la muerte de I sabel la Católica. Por ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico. * LEYES DEL ESTI LO. Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo XI I I o principios del XI V, para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su denominación, no son sino fruto de un particular laborioso. I ndudable vigencia adquirieron las insertas en la Novísima Recopilación. * LI BELO. Petición. Memorial. Demanda. Escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. ant. 189 Libro pequeño; folleto. Como anglicismo, delito de difamación que no sólo lesiona el honor, sino que atenta además contra el orden público. (v. Anónimo, Demanda.) * LI BERACI ON. Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia se relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes. Ya entrado el siglo XI X, el vocablo liberación se emplea con gran frecuencia en la guerra y en política, para indicar que el territorio nacional ha sido reconquistado o que, en las guerras civiles aun con flagrantes intervenciones extranjeras, una comarca o población se ha rescatado del "oprobioso y tiránico" bando enemigo que, por supuesto, la tenía privada de libertad. Quitanza, finiquito o carta de pago. Pacto de no demandar deuda. Remisión o quita hecha a un deudor. Cancelación de un gravamen. Extinción de una carga. Redención de un derecho ajeno sobre algo propio. (v. Extinción de derechos.) * LI BERALI DAD. Generosidad. Altruísmo. Desinterés. Donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. Beneficio o servicio hecho gratuitamente. * LI BERALI SMO. I deario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas. * LI BERTAD. "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos" (Dic Acad.). Justiniano la definía como "la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho". Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue". BAJO PALABRA. La libertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal correspondiente. CI VI L. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico respectivo. CONDI CI ONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen. DE CONCI ENCI A. Derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. POLI TI CA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. PROVI SI ONAL. Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad. * LI BERTO. El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a persona en cuanto a su consideración jurídica. * LI BRADO. Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito. * LI BRADOR. El que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una letra de cambio. En otra acepción mercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango de que se valen los comerciantes para librear en el peso las mercaderías secas. Como arcaísmo es sinónimo este vocablo de libertador. * LI BRAMI ENTO. Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. Orden de pago dada por 190 escrito para que el tesorero, administrador, mayordomo, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga o pague una cantidad de dinero o entregue determinados géneros. ant. Juicio, decisión. * LI BRANZA. Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. Libramiento mercantil. ant. Libración, liberación, libertad. * LI BRE. Que goza de libertad. Capaz de regirse por los dictados de su voluntad. Quien no está detenido o preso. El que no está sujeto a esclavitud ni a servidumbre. Ciudadano de un país regido democráticamente. Soberano. Autónomo. I ndependiente. Exento. Excusado. Dispensado. Privilegiado. Exento de males físicos o morales. Soltero. Capaz y animoso para expresarse como conviene a su estado y situación. Deshonesto, licencioso, disoluto. I nsubordinado. Atrevido, descarado. Sin sujeción. Se dice del edificio que no tiene otra construcción contigua. I nocente; sin culpa. Absuelto por un tribunal. Liberado de cárcel o presidio. Redimido de cargas y gravámenes. ALBEDRI O. Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior. CAMBI O o LI BRECAMBI O. En economía política, la doctrina y el sistema que defiende la libertad de comercio, particularmente en la esfera internacional, donde la intervención de los Estados no debe dejarse sentir en las libres transacciones entre compradores y vendedores, o permutantes. * LI BRETA. Cuaderno en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas cuentas. Cartilla para constancia de datos de importancia o interés profesional o de otra índole. DE ENROLAMI ENTO. Denominación, con un innecesario galicismo, que en la Argentina se da a la cartilla militar o libreta de este servicio. DE TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del trabajo, donde deben hacerse constar necesariamente las prestaciones que el trabajador realiza, la forma de ejecutarlas y el cumplimiento de la legislación laboral específica del trabajador de que se trate. * LI BRO. Conjunto de hojas unidas, ya sean manuscritas, impresas o transitoriamente en blanco, de papel o materia similar, empleado o destinado para constancia de las más diversas ideas, hechos y dichos; además de servir para números, figuras y cuentas. Obra literaria o científica que constituye un volumen. División principal de los códigos, de las leyes extensas y de las obras dedicadas a las letras o a las ciencias. Para la legislación de imprenta española, libro es el impreso no periódico que excede de 200 páginas; a diferencia del folleto, entre 8 y 200; de la hoja suelta, la octavilla, etc. (v.). En estilo figurado, ya cada vez más raro, libro se dice por contribución o impuesto; sin duda por los talonarios de que los recaudadores se valen para recibos y constancias. COPI ADOR. Aquel en el cual el comerciante copia la correspondencia que remite a otras personas en relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas, telegramas, cablegramas, radios, etc. DE I NVENTARI OS Y BALANCES. El registro de los bienes, créditos y deudas de un comerciante. Debe contener el inventario o relación de todos los bienes con que empieza sus atividades mercantiles; y cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. DI ARI O. El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por día, y en orden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada negociación y el resultado producido como cargo o descargo en relación con él; de modo que cada partida manifiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de referencia. MAESTRO. El principal donde se asientan las noticias y datos relativos al régimen económico de una casa o entidad. MAYOR. Libro maestro (v.). En el comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientes con cada persona particular o con cada objeto para el cual se abran. * LI BROS DE COMERCI O. Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan pan llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios, ya por exigencia de la ley o por conveniencias de su tráfico. * LI CENCI A. Permiso. Autorización. Vacación. Documento donde consta la facultad de obrar, la 191 licencia concedida. Grado de licenciado. Libertinaje, desenfreno. Abuso de la libertad o de la tolerancia. MARI TAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tiene necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la situación de incapacidad o restringida capacidad en que se encuentra por razón del matrimonio. * LI CENCI ADO. El dado por libre. El libertado de cárcel o presidio. El soldado que ha obtenido la licencia absoluta y deja el servicio activo para volver a la vida civil. El que se considera entendido o competente en una materia o en todas. Tratamiento que se da a los abogados o licenciados en Derecho. El que ha obtenido el grado que lleva este nombre en una facultad y ha sido habilitado para ejercer la profesión que corresponde al mismo. * LI CENCI AMI ENTO. Licenciatura o recepción del grado de licenciado en una facultad. Concesión de licencias colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de permanencia en filas. * LI CENCI AR. Conceder licencia. Dar permiso. Otorgar el grado de licenciado. Dar a los soldados la licencia absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio. * LI CI TACI ON. Venta o compra de una cosa en subasta o almoneda. Enajenación en subasta pública de la cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la indivisión ni se convienen para adjudicarla a uno o más de los condóminos. * LI CI TAR. Ofrecer precio en una subasta o pujar en ella. * LI CI TO. Justo. Legal. Jurídico. Permitido. Razonable. Según justicia. Conforme a razón. De la calidad mandada. Moral. * LI CTOR. Se designaba en Roma con este nombre al ministro de justicia que precedía con las fasces * que eran un manojo de varas ligadas con una correa y del medio de las cuales salía un hacha* , a los cónsules y a otros magistrados. * LI GA. Toda unión o mezcla. Aleación. Cantidad de cobre que, en la acuñación de moneda y en la fabricación de alhajas, se mezcla con el oro y la plata, para darles consistencia. Alianza. Confederación que los Estados o sus gobernantes hacen entre sí para mutua defensa contra sus enemigos o para aumentar su poder ofensivo contra los mismos. Pacto, unión o inteligencia entre personas o colectividades para el sostenimiento o defensa de intereses comunes, y por lo general altruístas o elevados. * LI GAMEN. Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente. * LI NCHAR. Forma popular de ejecutar la justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen. * LI NEA. La extensión longitudinal. Raya, renglón. En ciertos escritos y libros está determinados el número de líneas y sus dimensiones. Vía terrestre, marítima o aérea de comunicaciones o transporte. Término, linde, límite. Frontera. Clase, especie, género. Serie u orden de personas enlazadas por parentesco. ASCENDENTE. La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. COLATERAL o TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados se cuentan, como en la recta, por generaciones, "remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, y desde éste hasta el otro pariente. DESCENDENTE. El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulteriores descendientes. FEMENI NA. La que 192 entronca por mujer. MASCULI NA. La que entronca por varón; o la que reserva exclusivamente a éstos la sucesión en un mayorazgo. (v. Línea femenina.) * LI QUI DACI ON. Ajuste formal de cuentas. Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de bienes y valores. Término o conclusión de un estado de cosas. Abandono o desistimiento de una empresa. Cesación en el comercio. Cuenta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de sellado, honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. Venta extraordinaria que una casa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas. * LI STA. Nómina. Relación de personas, cosas, hechos o argumentos. I nventario. Catálogo. Memoria. CI VI L. Dotación o asignación de dinero que figura anualmente en el presupuesto con destino al monarca y a las personas de su familia inmediata; como reina o rey consorte, reina madre, infantes, etc. NEGRA. Durante las dos primeras guerras mundiales, práctica de los aliados dirigida contra los comercios, industrias y establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o pertenecientes tanto a los alemanes como a los pueblos que les secundaban, y situados en países neutrales. * LI TERAL. Conforme a la letra de un texto, sin tergiversarlo ni entregarse a interpretaciones complicadas o sutiles. Según el sentido propio y directo de las palabras, y no con arreglo a acepción lata o figurada. Cuando una traducción se ajusta exactamente al texto original, por la integridad y fidelidad de la versión, se dice de ella que es literal; a lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada idioma exija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demás detalles que el traductor cuidadoso ha de considerar. Textual. Al pie de la letra, Dícese de la copia exacta de un original; fidelidad que se concreta a las palabras, no a la imitación material. * LI TERALMENTE. Según el sentido literal. Tal como el texto. Al pie de la letra. Exacta y fielmente, en materia de copias. * LI TERATURA JURI DI CA. Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de las ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos sus aspectos técnicos; ya sean de carácter meramente especulativo o filosófico, de índole histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o comentario del Derecho positivo o legislación vigente, de naturaleza didáctica o para la enseñanza jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se relacione. * LI TI GANTE. Quien es parte en un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo. * LI TI GAR. Pleitear. Ser demandante o demandado en una causa. Controvertir judicialmente. Contender, disputar, altercar. * LI TI GI O. Pleito. Juicio ante juez o tribunal. Controversia. Disputa, contienda, altercación de índole judicial. * LI TI GI OSO. Lo que constituye objeto de litigio o pleito. Lo disputado o controvertido en juicio. De dudosa resolución y efectiva controversia. Propenso a suscitar litigios o causas. * LI TI S. Pleito, causa juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua. CONSORCI O. Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. CONSORTE. Cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o 193 demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. CONTESTACI ON. Respuesta o contestación que el demandado da, ante el juez o tribunal competente, de la demanda presentada por el actor, con lo cual queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. EXPENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. Fondos que, por carecer de la libre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así atender a los gastos que la justicia origina. Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas, para que otras, de las cuales son representantes legales (como el marido de la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus derechos. PENDENCI A. Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo que pende un proceso de la justicia. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada. * LOCACI ON. Arrendamiento. DE OBRAS. v. Arrendamiento de obra. DE SERVI CI OS. v. Arrendamiento de servicios. * LOCADOR. Arrendador (v.). La voz es empleada en algunos códigos civiles americanos; como el argentino y el venezolano. * LOCK * OUT. Loc. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar la puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los obreros, y los cohiben para aceptar las condiciones que como empresarios pretenden. * LOCUS REGI T ACTUM. Loc. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos. * LOGI CA. Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico. Evidencia. Naturalidad en los acontecimientos. * LOGRERO. Usurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. Quien conserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto. * LUCRATI VO. Relativo al lucro. Lo que produce utilidad, ganancia o provecho. * LUCRO. Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. Más especialmente, el rendimiento conseguido con el dinero. Los intereses o réditos. CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses. Utilidad que se calcula por la que podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entiende que pertenece justamente al acreedor, mutuante o prestamista. * LUCHA. Pelea entre dos, a brazo partido, para derribar al contrario. Lid. Combate. Guerra. Disputa, contienda. Esfuerzo considerable. Adversidades, penalidades. Triunfo laborioso. DE CLASES. Oposición o conflicto connatural con la división de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeidos, de explotadores y explotados, incluso de dirigentes y de subordinados. POR EL DERECHO. I mpulso o proceso social que propende al progreso jurídico allanando cuanto medios se opongan a su soberanía universal. POR LA VI DA. Competencia que los diversos seres despliegan para vivir y reproducirse, fórmula biológica de la inmortalidad. La alimentación, el abrigo contra las inclemencias del tiempo o la obtención de climas menos crudos son índices materiales de esta tendencia, apenas distinta entre el hombre y los irracionales. * LL. Décimocuarta letra del alfabeto español; undécima de sus consonantes; y una de las tres 194 privativas de nuestro idioma: pues es elle (no doble ele), junto con la ch (che, y no ce hache) y con la ñ. Esa peculiaridad y su corto repertorio como inicial la privan de significados dignos de mención para lo jurídico. Sin embargo, aunque como efecto de la doble ele, LL. aparece en algunos textos latinos para abreviar leges (leyes) y liberti (libertos). * LLAMAR AUTOS PARA SENTENCI A. v. Citación para sentencia. * LLAVE. I nstrumento, generalmente de metal, para cerrar o abrir puertas, tapas o cualquier otro cierre Dispositivo que permite o impide el paso de una corriente (eléctrica, de agua u otra clase) por un conducto. Clave o medio para descubrir un secreto o encontrar lo oculto. Base o principio de alguna cosa. Recurso o resorte que remueve una oposición o vence un obstáculo. En heráldica, símbolo de fidelidad. Potestad, autoridad. DE UN NEGOCI O. La cantidad que al traspasarse o enajenarse un establecimiento comercial o industrial se paga por las utilidades que rinde, capitalizadas a un alto tipo de interés por lo general. Así, al venderse una tienda, además de la mercadería que queda para el comprador y de las instalaciones que aprovecha, aun no habiendo transferencia de la propiedad, por pertenecer a una de las partes o a un tercero, se valora la situación del local, la clientela de que goza y las ganancias líquidas que obtiene. En los pequeños comercios o talleres, la llave no suele exceder de los beneficios obtenibles en un par de años. (POTESTAD DE LA). En el Derecho germánico, la potestad de dirección doméstica que a la mujer casada corresponde. Tales facultades dependen de las costumbres de cada lugar y de las capitulaciones matrimoniales allí donde la ley permita la libertad de las mismas, como en el Derecho español. * LLAVES ESTRATEGI CAS MUNDI ALES. Los puntos geográficos de máximo interés para la navegación sobre todo en los conflictos armados; y por ello mismo lugares codiciados por todas las grandes potencias. Así, el canal de Panamá, vía de comunicación artificial entre las escuadras yanquis de los dos océanos; el estrecho de Gibraltar, salida y entrada comercial o estratégica de todo el sur de Europa, norte de Africa y parte de Asia; el canal de Suez, el otro extremo del Mediterráneo, aunque menos vital, por darle la espalda a América, pero columna vertebral marítima del decadente imperio inglés. En posición de menos trascendencia para la generalidad de los pueblos figuran los Dardanelos, respiro de Rusia; los estrechos daneses, para la decena de Estados bálticos; el estrecho de Malaca, en el Extremo Oriente, entre otros ya más secundarios. * LLAVES FALSAS. En el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) los instrumentos destinados a sustituir las legítimas, a fin de cometer el delito de robo; b) las legítimas mismas, substraidas al propietario; e) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño para la apertura de la cerradura violentada (art. 510 del Cód. Pen. esp.). * LLEVAR. Transportar. Trasladar. Conducir. Tener puesta una prenda. Cortar, separar; como la bala que le lleva una pierna a la víctima de una agresión. Presentar determinado aspecto (la guerra lleva camino de no acabar). Dirigir (los lleva hacia el triunfo). Soportar, sufrir. Tolerar. I nducir, persuadir. Atraer, arrastrar en un sentido. Conseguir, obtener, lograr. Tener en arriendo una finca. * LLOVI DO. Sinónimo de polizón o pasajero clandestino. * LLOYD. Nombre de diversas compañías de seguros marítimos. Fue adoptado por la sociedad fundada en la Bolsa de Londres en 1727, y que tenía sus antecedentes en la companía que a fines del siglo XVI I habían formado diversos armadores, navieros, consignatarios y aseguradores, que se reunían en un cafetín perteneciente a un tal LLoyd. * M. La décimoquinta letra en el alfabeto español y la duodécima entre sus consonantes. Abreviatura internacional de metro. En los números romanos, la M equivale a 1.000; y si lleva encima una raya, a 1.000.000. En los tratamientos es abreviatura de majestad y de monseñor. M o Ms. indica manuscrito. En textos jurídicos romanos se emplea como inicial de municipio, Marco, "manus", "mancipio", "manumisión", 195 muerte y otras voces. * MADE I N.... Loc. inglesa. Hecho en... (luego el nombre del país productor). Constituye una indicación internacional de fabricación. * MADRASTRA. Como la generalidad de los parentescos políticos, éste se revela también difícil en la definición, hasta el punto de que la misma Academia Española no atina con la concisión y claridad deseables, y más aún incurre en un evidente defecto cuando dice: "Mujer del padre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio". * MADRE. Mujer que ha dado a luz uno o más hijos. La mujer respecto de su hijo o hijos. Por extensión, título que se le da a las religiosas, por quienes no prefieren el de hermana. Encargada de ciertos hospitales, asilos y otros establecimientos benéficos. Mujer del pueblo cuando ya es anciana. Matriz o víscera donde el feto se gesta. La hembra del animal en relación con su cría. Figuradamente, origen, causa, principio, raíz. En los cursos de agua, lecho o cauce. Acequia principal de riego. Elemento o parte de mayor importancia en cosas o asuntos. * MAGI STER. Voz latina que, literalmente significa maestro, como persona dedicada a la enseñanza. "BONORUM". Loc. lat. Lo dijo el maestro. Durante la Edad Media se enunciaban así las citas de Aristóteles, por su inmensa autoridad. * MAGI STRADO. En Roma, quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y jurisdicción. Entre otros muchos, eran magistrados los cónsules, los tribunos, los pretores, los ediles, los cuestores, los censores (v.). En nuestros tiempos, la máxima autoridad en el orden civil. De ahí la denominación de primer magistrado que se aplica a los jefes de Estado, sobre todo a los presidentes de repúblicas, y con menos frecuencia a los reyes o soberanos en las monarquías. Ministro de justicia, como cargo judicial, no gubernamental; por tanto, los antiguos oidores, corregidores, alcaldes, consejeros, y en la actualidad, todo miembro de un tribunal. Más estrictamente, se llaman en España magistrados los componentes de las salas del Tribunal Supremo y de las audiencias territoriales o provinciales. Dentro de tales salas, los simples magistrados se contraponen al respectivo presidente o se diferencian así de él. Dignidad o cargo judicial o de superior funcionario civil, desde el jefe de administración hasta la dirección suprema del gobierno de una nación. Antiguamente, todo Consejo judicial o tribunal. * MAGI STRATURA. Dignidad, cargo o funciones de un magistrado. Duración de su ejercicio. Conjunto compuesto por los magistrados de un país, con tendencia a incluir en el concepto todos los jueces, aun de tribunales unipersonales o inferiores, pero de Derecho. (v. Judicatura.) * MALA FE. I ntención perversa. Deslealtad. Doblez. Alevosía. Conciencia antijurídica al obrar. Dolo. Convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario; ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio. * MALA PROHI BI TA. Loc. lat. Malo por prohibido. * MALBARATAR. Vender los bienes por mucho menos de su valor. Arruinarse; disipar o derrochar la hacienda. * MALEANTE. I ndividuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso. Quien vive en ambiente propicio para el delito y la mala vida. Del hampa. Delincuente. Expresidiario propenso a reincidir. Quien carece de medios estables y honrados de vida. * MALENTRADA. Cierto derecho que era pagado por quien entraba preso en la cárcel. 196 * MALO. Contrario a la moral, a la ley, a los valores e intereses humanos. Nocivo. Perjudicial. Dañoso. I lícito. I legal. Antijurídico. Delictivo. I nmoral. Obsceno. Torpe. Defectuoso. I mperfecto. I njusto. De malas costumbres. Enfermo. Molesto. Malicioso. Deteriorado. * MALOS ANTECEDENTES. Mala fama de un individuo. Conjunto de informes oficiales, conservados en los registros penales y de la policía, sobre la actividad delictiva y la conducta de una persona. * MALOS TRATOS. Tanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan el mutuo afecto entre personas cuya relación es continua, en particular por vínculos familiares o profesionales. Además, todo acto contrario al respeto corporal y moral que merece quien está subordinado a la autoridad de otro. * MALTUSI ANO. Relativo a Malthus o al maltusianismo. Partidario de la doctrina económica de aquél. * MALUM I N SE. Loc. lat. Malo en sí. * MALVENDER. Vender a bajo precio, con escasa utilidad o incluso perdiendo. * MALVERSACI ON. Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en usos distintos a aquellos para los cuales están destinados. Peculado; hurto o sustracción de caudales públicos. * MALVERSAR. Sustraer caudales públicos. Aplicar a usos propios fondos públicos. Dar a éstos inversión distinta su destino. * MANANTI AL. El agua que mana. Nacimiento o fuente de donde mana el agua. Origen, principio, causa, procedencia. * MANCEBA. Concubina; mujer con la cual, sin ser la legítima, se mantienen relaciones sexuales continuadas. * MANCEBI A. Casa pública destinada a la prostitución. Vivienda de las mujeres mundanas. Vida licenciosa. Convivencia o trato con la manceba. ant. Mocedad, juventud. * MANCEBO. Joven. Soltero. Asalariado en ciertos oficios. Auxiliar práctico de un farmacéutico. Auxiliar o empleado de comercio, con menores atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes. * MANCER. El hijo de mujer pública, en el sentido estricto de los términos y no como grosero desahogo de quien carece de luces para insultar al que le incomoda o perjudica. El hijo máncer (v.) carece de padre conocido; es sine pater, por concebido de mujer que se entrega a diario a hombres diversos, por el precio que pone a su cuerpo. * MANCI PAR. Del latín mancipare (de manus, mano, y capere, coger). Sujetar o hacer esclavo a uno; porque, efectivamente, el cogido o capturado por sus enemigos quedaba esclavo de ellos. También, enajenar o vender según el rito solemne de la mancipación, de la "mancipatio". * MANCI PATI O FAMI LI AE. Loc. lat. que equivale tanto a mancipación como a enajenación del patrimonio. * MANCOMUN (DE). De acuerdo con otras personas. En unión de otros. Simultáneamente eon varios. * MANCOMUNAR. Unir personas con algún fin. Aunar fuerzas o esfuerzos. Juntar caudales para alguna empresa. Obligar a dos o más personas a ejecutar un acto, pagar una deuda, dar una cosa o abstenerse de 197 algo; pero diferenciadas las partes o prestaciones de cada una. (v. Obligación mancomunada.) * MANCOMUNI DAD. Cualidad y naturaleza de la obligación mancomunada (v.). Contrato con pluralidad de deudores y unidad o multiplicidad de acreedores, en virtud del cual aquéllos quedan obligados principalmente (no como cofiadores) al pago de una cantidad o a la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que la obligación común admite partes entre los deudores, y es denominada mancomunidad simple, a prorrata (o sencillamente mancomunidad); o cada uno a toda la obligación, exigible una sola vez por el acreedor, en cuyo caso se llama mancomunidad solidaria o total (y también solidaridad). * MANCUADRA. Mutuo juramento que antiguamente prestaban los litigantes para obligarse a proceder con verdad y sin engaño en el pleito. * MANDA. Oferta de dar una cosa a otro. Donación que se hace por testamento. Admite dos formas: la directa o legado (v.) y la indirecta o fideicomiso (v.). ant. Testamento. * MANDAMI ENTO. Orden de superior a inferior. Canónicamente, cada uno de los preceptos del Decálogo (v.) y de las disposiciones fundamentales de la I glesia. COMPULSORI O. El de procedencia judicial cuando ordena una compulsa o cotejo. DE EMBARGO. La orden judicial que dispone éste con carácter preventivo o ejecutivo. JUDI CI AL. Despacho escrito del juez en que se ordena la ejecución de algo. * MANDANTE. Persona que, en el contrato consensual de mandato, confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta. * MANDAR. Jerárquicamente, ordenar el superior al inferior. Como facultad de un poder público (ejecutivo, legislativo o judicial), dar una orden general o concreta; imponer un precepto, una norma. Sucesoriamente, legar o dejar una manda por testamento. Civilmente, dentro de las obligaciones, ofrecer o prometer. Política o administrativamente, gobernar, regir, disponer. Dar un mandato, poder, comisión o encargo. Remitir, enviar. ant. Querer en cuanto resolver. * MANDATARI O. Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tácitamente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios. * MANDATO. Orden, mandamiento, mandado. Precepto. Disposición. Prescripción para proceder. Encargo. Comisión. Representación. Poder. Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil. A. En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, generalmente como protectorado. Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana, donde existe el sistema del "recall" (v.). Duración de un cargo electivo. Más concretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República. B. En Derecho Civil. El mandato es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo. I MPERATI VO. En Derecho Político, línea de actuación impuesta como obligatoria a un representante (diputado, concejal, delegado, congresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o representados. "MANDATUM I N REM SUAM". Loc. lat. que equivale a mandato en asunto o interés propio. * MANERO. Antiguamente, el deudor que se sustituía para pagar por otro o cumplir la obligación de 198 éste. * MANFLA. Mujer con la cual se tiene trato carnal ilícito. Manceba, concubina. Burdel. * MANI COMI O. Establecimiento destinado a alojar, tanto para su custodia como para su posible curación, a los enfermos mentales. En el laconismo académico, "hospital para locos". * MANI FESTACI ON. Declaración. Publicación. Descubrimiento. Revelación. Confesión. Confidencia. Notificación. Hecho de poner a la vista. Signo, prueba, indicio. * MANI FI ESTO. Evidente, indudable, patente. Claro. Descubierto. I nnegable. * MANLI EVA. Antiguamente, voz con la cual se designaba el engaño hecho a otro para sacarle dinero, generalmente entregándole, como supuesta contratación o garantía, un cofre vacío o con cosas sin valor. Hoy día este género de estafa se llama timo (v.). * MANO ARMADA (A). En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo ataque en que los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera (blanca, de fuego u otra clase), capaz de intimidar a la víctima, de aumentar el poder ofensivo del delincuente o de anular la defensa del acometido. * MANO DE OBRA. Labor manual. Todo el trabajo que una empresa requiere. Gastos que en jornales y salarios requiere una construcción, un producto industrial o cualquiera otra actividad cuyo presupuesto conste además de materia prima, y desembolsos por su proyecto y dirección. Totalidad de personas existentes, en un momento dado, en el mercado de trabajo. * MANO NEGRA. Organización secreta y terrorista andaluza, producto de una violenta protesta social contra condiciones de vida ingratas o insoportables para los humildes. * MANOS LARGAS. Propenso a golpear, agredir o acometer. Dado a libertades "superficiales" con las mujeres. * MANOS LI BRES. Dueños de bienes no vinculados ni sujetos a amortizaciones. Es la situación normal de la propiedad en nuestro tiempo, luego del largo proceso secularizador del siglo XI X. * MANOS LI MPI AS. Honradez, pureza e integridad con que se desempeña un cargo; y más especialmente si se dispone de fondos o se está en relación con importantes intereses económicos. Dietas, comisiones, pluses, horas extraordinarias y otros emolumentos que, además de la retribución normal de un trabajo o empleo, se perciben del mismo, con arreglo a necesidad y justicia. * MANOS MUERTAS. Poseedores de bienes, singularmente inmuebles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos. * MANUALES. Emolumentos que por asistir al coro corresponde a los canónigos y otros eclesiásticos. Antiguo derecho que por su firma percibían los jueces del fuero ordinario. * MANUMI SI ON. Del latín manumittere, de manus y mittere, manumitir, soltar de la mano, sacar de su poder, dar por libre. En Roma era la concesión de la libertad de hecho y de derecho a un esclavo, realizada por su señor. * MANUMI TI R. Dar la libertad al esclavo. 199 * MANUS. En el antiguo Derecho Romano era llamado así el poder jurídico que el marido ejercía sobre su mujer. Esta potestad del pater familias fue abolida en época de Justiniano. En los tiempos primitivos de Roma, la "manus" era la autoridad del pater familias sobre todos los alieni juris y esclavos sometidos a él; sus hijos y demás descendientes, las mujeres de los mismos y las personas sujetas a tutela o in mancipium. "I NJECTI O". Loc. lat. Apoderamiento, aprehensión; acción de echar mano de una persona. "I NJECTI O JUDI CATI ". Loc. lat. Apoderamiento por razón del juicio. * MANUSCRI TO. Escrito a mano. Libro que está escrito a mano; ya como original del autor o como forma antigua, en época anterior a la imprenta, de difundir las obras literarias, históricas, científicas, didácticas y de toda índole. En especial, el que por su antigüedad o por proceder de un autor famoso o un personaje célebre posee valor histórico. * MAQUI NACI ON. Asechanza que persigue ilícito provecho o prepara en secreto el mal ajeno. Conspiración. Complot. Actividad de monopolio. "trust", "cartell" u otra asociación perturbadora del comercio sin título legal que la ampare. * MAQUI NI SMO. Mecanización del trabajo o de la producción. Empleo de las máquinas. Predominio de la mecánica en la industria moderna. Fenómeno político y social derivado de esa preponderancia, por la mejora y alivio que para el esfuerzo humano significa, pero con la tragedia que para la clase trabajadora representa su sustitución despiadada, y la perspectiva del paro, cuando la organización social no estructura un sistema que distribuya las ventajas de la producción mecánica para el empresario y para el trabajador. * MAR. Conjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de la superficie de la Tierra. Masa de agua salada que rodea una tierra. Cada una de las principales divisiones de esa enorme extensión de agua, según los accidentes geográficos y la posición de los continentes. ADYACENTE. Denominado también litoral, jurisdiccional o territorial, es el que rodea y en la parte que rodea las costas de un Estado, hasta una extensión, según la mayoría de las legislaciones, de seis millas, calculado alcance de la bala de cañón en otros tiempos. * MARBETE. Etiqueta o cédula que se coloca en diversos productos (como telas, cajas botellas, etc.), para constancia de la marca del productor o fabricante, de su contenido, calidad, precio, uso y otras indicaciones útiles y garantía de legitimidad. (v. "Label".) Etiqueta o papel que, en el transporte ferroviario, se pega en los bultos facturados o remitidos, para indicar el punto de destino y el número del talonario o registro. * MARCA. Todo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa para diferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones. Acción o acto de marcar o señalar materialmente. I nstrumento con que se coloca una marca o señal. Medida o calibre que debe tener una cosa. Aparato para medir la estatura de las personas. Es oficial en las operaciones de reclutamiento, con la finalidad principal de determinar las exenciones del servicio militar, por ser corto de talla. Provincia o territorio fronterizo. Así, Carlomagno, al invadir España, y retener algunas tierras, denominó Marca Hispánica a Cataluña. DE FABRI CA. Señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su industria. DE GANADO. Señal o distintivo estampado a fuego en los animales, para acreditar la propiedad de los mismos, evitar los hurtos y facilitar la recuperación del ganado perdido o robado. * MARI DO. El hombre casado, con respecto a su mujer. Esposo. Cónyuge o consorte varón. * MARI TAL. Relativo al marido; como la autoridad que ejerce sobre la mujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o la licencia que deba dar a su consorte para realizar ciertos actos jurídicos. Concerniente a la vida de los casados; ya propiamente o por imitación, como la vida marital que el 200 amancebamiento significa. Más ampliamente aún, lo que al matrimonio como institución atañe. * MASA. En sentido directo, la mezcla de un líquido con una materia pulverizada, utilizada en distintos fines, y sobre todo en la construcción de edificios y obras de ingeniería. Elemento básico para la elaboración del pan y otros alimentos. Conjunto o reunión de cosas. Totalidad patrimonial, hablando de la herencia, de la quiebra, de los bienes de una sociedad. La humanidad en sus expresiones colectivas. El pueblo en cuanto fuerza política. En la milicia, masita. SOCI AL En las companías mercantiles, el fondo común integrado por los socios, tanto con sus bienes, capital y trabajo, como con los beneficios acumulados. Sociológicamente, se entiende como la masa o masas, en cuanto manifestación colectiva humana en relación con la organización social. * MASCULI NO. Biológicamente, el ser dotado de órganos para la fecundación de la hembra de su especie. Propio del varón, del hombre en oposición a la mujer. Varonil. Gramaticalmente, el género masculino. * MATAR. Quitar la vida. Agobiar, abrumar, importunar. Extinguir. Destruir, aniquilar. * MATER FAMI LI AS. Voz lat. Madre de familia. * MATERNAL. Materno o de la madre. Dícese del proceder y de los sentimientos en que a la delicadeza y al desvelo se suma el desinterés sin excluir el sacrificio. * MATERNI DAD. Condición de madre. Estado natural o jurídico de la madre. Casa de maternidad. * MATRERO. Astuto; pícaro. Práctico, experimentado. En Sudamérica, ladrón de caminos. * MATRI ARCADO. Epoca histórica, sistema social y régimen familiar en los cuales predomina la autoridad de la madre. * MATRI CULA. Relación, lista o catálogo de las personas habilitadas para el ejercicio de una profesión, o demostrativo de la existencia de determinados objetos; y también constancia de algunos derechos y situaciones. I nscripción en ciertos registros o para algunos actos oficiales; como en los institutos y universidades, requisito previo para los exámenes de las distintas asignaturas del bachillerato y de las facultades o escuelas especiales. Documento acreditativo de que una persona o cosa se encuentra registrada o inscrita en una matrícula o nómina. DE AERONAVES. Tanto es la acción de inscribir un aparato de aviación en el Registro público correspondiente como el certificado que lo acredita y las letras convencionales que para su identificación han de ponerse en cada aparato. DE COMERCI O o DE LOS COMERCI ANTES. Registro donde se inscriben las personas individuales y las compañías que ejercen el comercio; y donde se lleva constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja que su publicidad depara a los relacionados con el comercio. * MATRI CULAR. I nscribir en una matrícula o registro. Registrar. I nscribir las embarcaciones en la matrícula (v.). * MATRI CULARSE. I nscribirse uno, directamente, en una matrícula. Ordenar o pedir a otro que nos anote en un registro. * MATRI MONI AL. Relativo al matrimonio. Concerniente a la vida conyugal. Perteneciente a los esposos. (v. Capítulos y Capitulaciones matrimoniales.) * MATRI MONI ALMENTE. Conforme al espíritu y práctica del matrimonio. Al uso de los casados. 201 * MATRI MONI O. Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primer pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados. Modestino definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la "sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos". Ahrens dice que es "la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia". De Casso lo estima como "la unión solemne e indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos". A PRUEBA. Llamado también temporal, no es tal matrimonio, sino un concubinato convenido por plazo más o menos largo y definido, como ensayo de la compatibilidad de caracteres y aceptación consciente de las cargas matrimoniales futuras y permanentes. CANONI CO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la I glesia católica. CI VI L. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. CLANDESTI NO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio párroco ni de los testigos. CONSUMADO. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración. DE CONCI ENCI A. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. I LEGAL. El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. "I N ARTI CULO MORTI S o I N EXTREMI S". El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte. LEGI TI MO. El contraido conforme a las leyes o los cánones, por personas plenamente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. El contraido con arreglo a la legislación del país en que se celebre. El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles. MORGANATI CO o DE LA MANO I ZQUI ERDA. El contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior linaje, según los prejuicios mobiliarios. NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las partes, incapaces por naturaleza o ley para contraer matnmonio. POR PODER. Aquel a cuya celebración * civil o religiosa, o en ambas* sólo concurre en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante. PUTATI VO. De acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que procede del verbo putare, juzgar, creer, quiere decir tanto como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los cónyuges. * MATRI Z. Directamente, y como primera morada del ser humano, la víscera hueca situada en la pelvis de la mujer * y también de las hembras animales* donde se desarrolla el feto hasta el parto. En los bancos, en el comercio y en múltiples oficinas de actividades muy variadas, por matriz se entiende la parte del libro talonario que queda encuadernada o unida al separar los talones, billetes, cheque, títulos u otros documentos que lo forman. Por lo general, la matriz contiene una síntesis de los principales datos de la parte separable; con su numeración, clase, valor, entre otros. En Derecho notarial, matriz es la escritura o instrumento en donde se hace constar inicialmente la celebración de un acto jurídico. * MAXI MA. Principio más o menos riguroso, norma experimental o regla recomendada entre quienes profesan una ciencia o practican una facultad. Sentencia, apotegma, pensamiento, observación o doctrina para dirigir las acciones o juzgar de los hechos. Principio de Derecho, aceptado unánimemente, para interpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a un problema o caso jurídico. * MAYOR. Más grande. Libro mayor. Mayor de edad. Jefe. Superior. Ascendiente. Nombre de diversos 202 oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías u oficinas. Con relación a la edad, se aplica, además, con significado especial, e indefinido, a la persona que ya ha pasado de los 30 o de los 40 años. CUANTI A. Pleito que se tramita por las reglas procesales que ofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más numerosos. DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejercitar por sí, y válidamente, todos los actos permitidos de la vida civil y de las relaciones jurídicas. * MAYORAZGO. Del latín major natu, mayor o primer nacido, por cuanto de primogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución antaño poderosa y hoy en total decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad representa. Consiste el mayorazgo, como institución * pues posee otros varios significados* , en el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia (Molina). Para Escriche, es el derecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con la prohibición de enajenarlos. * MAYORI A. Calidad de mayor; de más grande. Mayor edad o mayoría de edad. El número más crecido de votos conformes en una votación o elección. El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. Oficina de alguno de los funcionarios o empleados que llevan el nombre de mayor. Generalidad. Opinión pública o predominante. CUALI FI CADA. La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. DE EDAD. Adquisición de la plena capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. Situación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la emancipación de la patria potestad, de la tutela o curatela, o de otra restricción genérica de las facultades jurídicas de las personas. RELATI VA. Conjunto uniforme de pareceres o de votos que predomina en una discusión o votación, sin llegar a más de la mitad de los emitidos. * MEDI ACI ON. Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. Facilitación de un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de alguno de sus aspectos. I ntervención. I ntercesión. Conciliación. Complicidad. Proxenetismo. * MEDI ADOR. Quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en una más equiparable a las principales. Conciliador. I ntercesor. I nterventor. Comisionista. Cómplice. Proxeneta. * MEDI ANERI A. Pared o muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas. Tapia, cerca, vallado o seto común a dos fincas y que les sirve de lindero. Condominio del muro medianero. * MEDI ANERO. Lo situado en medio de otras dos cosas. Mediador. Cada uno de los dueños de una pared medianera. Mediero, aparcero. ant. Persona de la clase media. * MEDI CI NA. Ciencia y arte de conocer las enfermedades, precaverlas, tratarlas y curarlas, o aliviarlas si carecen de total remedio. Se refiere más especialmente a las enfermedades internas. Medicamento. DEL TRABAJO. Aplicación de conocimientos médicos, tanto científicos como prácticos, a las cuestiones derivadas de la actividad física y psíquica del hombre productor. * MEDI CO. Quien legalmente autorizado, por los estudios hechos y el título obtenido, puede ejercer la medicina; el arte y ciencia de evitar las enfermedades, y curarlas o combatirlas. Si la persona que profesa la medicina es mujer, ha de decirse médica; palabra que algunos rehuyen, por ignorar el grave dislate en que incurren. FORENSE. El profesional que está adscrito oficialmente a un juzgado de instrucción en lo criminal. 203 * MEDI DAS CONSERVATI VAS. Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro. * MEDI O HERMANO. Cada uno de los nacidos del mismo padre y de distinta madre; o de la misma madre y de diversos padres. En el primer caso, los medios hermanos se llaman consanguíneos; y en el segundo, uterinos. * MEDI OS DE PRUEBA. Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio. * MEJOR COMPRADOR. v. Pacto de mejor comprador. * MEJOR FORTUNA. Cambio favorable de la situación económica personal o familiar, que influye en la condición jurídica de la persona. * MEJORA. Beneficio, provecho, ventaja, progreso, adelanto, medro. Puja; oferta de mayor precio en una subasta. Escrito que el apelante presentaba antiguamente para razonar el recurso interpuesto. Apoyo y fundamento de la apelación. Aumento de precio a la cosa arrendada o vendida. Toda ventaja que sobre la legítima estricta o en relación con los demás herederos forzosos concede el causante a alguno de sus descendientes. Todo gasto útil o reproductivo hecho en propiedad ajena por quien la posee con algún título. DE EMBARGO. La ampliación o la traba o ejecución pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas. * MEJORAS. Lo hecho o gastado en un edificio, heredad o cosa, para conservarla, perfeccionarla o convertirla en más útil o agradable. * MELLI ZO. Cada uno de los hermanos nacidos del mismo parto. * MENOR. Más pequeño. Con menor cantidad. De dimensiones más reducidas. I nferior. Menor de edad (v.). Más joven; de menos años. Mujer con la cual se incurre en el delito de estupro, aun yaciendo con su voluntad, por no haber cumplido aquélla los años requeridos por la ley y concurrir determinadas circunstancias de mala fe; como el engaño grave, el abuso de autoridad o potestad o alguna relación familiar utilizada para tales fines. CUANTI A. Pleito que se tramita y resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el fallo. DE EDAD. Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal, determinada por la mayoría de edad (v.). EMANCI PADO. Genéricamente, el que sin haber cumplido la mayoridad legal no se encuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela. Estrictamente, el hijo a quien los padres conceden la emancipación luego de cumplidos 18 años por el descendiente. I MPUBER. El que no ha cumplido 14 años de edad, causa de su total incapacidad jurídica. * MENORI A. I nferioridad. Subordinación. Menor de edad (v.). Duración de la misma. * MENOSCABO. Reducción, acortamiento, disminución de una cosa. Deterioro que sufre algo. Daño que se le infiere a un bien. Descrédito. Deshonra. Difamación. * MERCADERI A. Mercancía o género de comercio. Cuanta cosa mueble es objeto del tráfico mercantil, con inclusión de los semovientes En épocas de esclavitud, constituían también mercadería los hombres. Y todavía, en la trata de blancas, se habla de mercadería para referirse a las explotadas en ese tráfico. Más 204 genéricamente aún, todo lo susceptible de compra o venta lucrativa, en tiendas, almacenes, ferias, mercados, lonjas, bolsas u otro local, centro o establecimiento mercantil. (v. Mercancía.) * MERCANCI A. Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes, y otros comerciantes o el público en general. Cualquier género o producto vendible. Comercio; trato lucrativo con artículos o productos. Compraventa mercantil. * MERCANTI L. Concerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderías. Comercial. Lucrativo. Regulado por la legislación mercantil, como es nota característica de tantos contratos, similares en esencia a los del Derecho Común o Civil. * MERCANTI LI STA. Especialista en Derecho Mercantil. Partidario del mercantilismo económico. * MERETRI Z. Mujer pública, ramera, prostituta. * MERI TO. Hecho determinante de una valoración positiva (premio o recompensa) o de una estimación negativa (castigo o pena). Calidad de las buenas obras, que se hacen acreedoras y hacen digno a su autor, del aprecio, la fama, el galardón o el beneficio material. Valor de las cosas. Teológicamente, bondad moral y sobrenatural de aquellas acciones humanas, que son dignas de la divina recompensa. * MERI TOS DEL PROCESO. También se habla de méritos de los autos o de la causa; y no son sino las pruebas, antecedentes y razones resultantes del proceso y que constituyen la base a que ha de atenerse el juez para dictar sus resoluciones y para sentenciar en definitiva con justicia, "según lo alegado y probado", locución análoga en el fondo. * MERO I MPERI O. Potestad que reside en los soberanos, y por su disposición en los jueces y magistrados, para imponer a los delincuentes I a pena que corresponda. * MES. Cada una de las doce partes en que se divide el año. * MESADA. Salario, sueldo, renta u otra cantidad de dinero que se entrega o se recibe mensualmente, sea por anticipado (como en los alimentos) o por meses vencidos (como es habitual en los trabajos). * METODO. Modo de hacer o manera de decir según un orden conveniente para la claridad y comprensión de lo que se exponga o para la eficacia y sencillez de lo que se realice. Proceder, conducta. Hábito personal. Procedimiento científico para la investigación y enseñanza de la verdad. Orden. COMPARATI VO. En el estudio del Derecho, el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diversas instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades. DEDUCTI VO. El fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica. (v. I nducción, Método inductivo.) EXEGETI CO. En lo jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza, construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos positivos, cuya interpretación y sistematización procura. (v. Exégesis.) I NDUCTI VO. El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o deben regir una institución. (v. I nducción, Método deductivo.) JURI DI CO. La suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para la enseñanza y difusión del mismo, principio rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías fundamentales. HI STORI CO. El utilizado por la Escuela histórica alemana, y seguido por Savigny, Puchta, Gierke y otros. Considera que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene, en cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las costumbres 205 y tradiciones hasta convertirse en normas jurídicas de aplicación coercitiva. SOCI OLOGI CO. Llamado asimismo positivo, por inspirarse en el positivismo de Comte y Spencer, ha sido concretado por el sociólogo francés Durkcheim para lograr el conocimiento y sistematización lógicos de los hechos sociales. Consiste este método "en rechazar todas las construcciones hipotéticas y apriorísticas en filosofía, historia y ciencia; y en confinarse en los datos proporcionados por la observación empírica y la conexión de los hechos en sí, buscando las relaciones de causa a efecto, para establecer leyes científicas inamovibles, igual que las ciencias naturales". * METRO. Unidad de longitud, fundamental del sistema métrico decimal. * MI EDO. Angustia del ánimo, originada por un mal, presente o futuro, cierto o supuesto, que amenaza nuestra vida, bienes, derechos o intereses, o de los seres, cosas e ideales que consideramos nuestros. Recelo o aprensión de que acontezca algo contrario a nuestros deseos. CERVAL. El grande, pero fundado. El excesivo. I NSUPERABLE. Considerado el adjetivo no como el máximo que pueda sufrirse o imponerse, sino en cuanto el sujeto no puede vencerlo o superarlo, constituye una de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. * MI LI GRAMO. Milésima parte de un gramo. * MI LI LI TRO. Milésimo del litro; como medida de capacidad, un centímetro cúbico. * MI LI TARI SMO. "Predominio del elemento militar en el gobierno del Estado" (Dic. Acad.). * MI LI TARI STA. Relativo al militarismo. Partidario de él. * MI LI TARI ZACI ON. Acción o efecto de militarizar. Someter a la disciplina o a la jurisdicción de guerra elementos o fuentes de producción y riqueza que interesan para la tranquilidad o economía nacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente. * MI LLA. Unidad itineraria de origen romano, donde equivalía a mil pasos, unos 1.482 metros. * MI NI FUNDI O. Finca rústica de dimensiones tan reducidas, que su explotación resulta antieconómica, además de no bastar para la subsistencia de su propietario. * MI NI STERI O. Gobierno; conjunto de ministros de un Estado. Cargo, dignidad y duración de un ministro. Edificio y oficinas que ocupan éste, sus colaboradores y subordinados. Conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado. Todo cargo o empleo. Ocupación, oficio, función. Destino, uso de algo. FI SCAL. Llamado también ministerio público, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y de los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos. PUBLI CO. Lo mismo que Ministerio fiscal. * MI NI STRO. Quien ejerce, desempeña o sirve un ministerio, oficio, cargo o empleo. Titular o jefe de un departamento ministerial; de un ministerio. Juez que administra justicia. Enviado, representante, mensajero. Agente o representante diplomático. Nombre de diversos auxiliares de la justicia, que cumplen las órdenes recibidas de los jueces. Ejecutor de voluntad ajena. Cosa que realiza la función asignada. En Derecho Canónico, el diácono o subdiácono que canta la misa En general, sacerdote de cualquiera religión. Prelado que está al frente de algunos conventos, colegios o casas de religiosos. * MI NUS PETI TI O. Loc. lat. Petición u demanda inferior a lo debido. * MI NUTA. Borrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o de otra cosa, que se hace 206 anotando las cláusulas o datos principales, para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad. Escritura ligera, provisional, de un oficio, orden, informe u otros documentos, para luego ponerlo en limpio, y por lo general firmarlo y darle el trámite correspondiente. Borrador original que, en cada oficina, se conserva de las comunicaciones, órdenes y demás despachos por ella expedidos. Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. Relación o lista de personas o cosas que forman parte de algo o deben intervenir en un acto. Cuenta de los honorarios de los letrados y de los curiales que es pasada a los clientes. * MI TA. Tributo que pagaban los indios peruanos. En los pueblos de indios de la América española, repartimiento, que se hacía por sorteo, para determinar el número de vecinos que debían participar en los trabajos públicos. * MOBI LI ARI O. Como adjetivo, mueble o móvil; como la riqueza mobiliaria Se aplica sobre todo a los efectos públicos, endosables o al portador. Concerniente a los bienes muebles. Como substantivo, moblaje; conjunto de los muebles de una casa (mesas, sillas, armarios, etc.). * MODO. Forma variable de las cosas y de los seres, compatible con la subsistencia de su naturaleza. Manera o forma de hacer algo. Procedimiento, método o sistema. Moderación, templanza. Urbanidad, cortesía. Propósito, finalidad u objetivo de una institución hereditaria, de un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la obligación o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición. Causa próxima de la propiedad, a diferencia del título, que representa la remota. (v. Modos de adquirir.) * MODOS DE ADQUI RI R. Constituyen las causas legales que determinan el dominio; o los hechos jurídicos a los cuales la ley reconoee eficacia para que surja el dominio en un sujeto, en el decir de Ruggiero. * MODUS FACI ENDI . Loc. latina. Modo de obrar. * MODUS OPERANDI . Loc. lat. Modo de proceder, obrar o actuar. * MODUS VI VENDI . Loc. lat. y esp. Modo o régimen de vivir. Regla de conducta. Transacción. Fórmula de convivencia. Más especialmente, ajuste, convenio o acuerdo internacional, entre dos Estados, como regulación interina de un asunto, pendiente de solución estable, concretada por lo común en un tratado. * MOJON. Señal consistente en piedras, árboles u otros elementos permanentes que se ponen en las lindes de heredades, términos municipales o fronteras internacionales, para deslindar de modo evidente las propiedades, las jurisdicciones territoriales o la soberanía material de los Estados. * MONARQUI A. Forma de gobierno en que la jefatura del Estado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores especialísimos * el monarca o rey* que, por lo general, transmite el poder a sus descendientes, por el sistema de rígida primogenitura. Estado regido más o menos efectivamente por un monarca. Duración del régimen monárquico en un país. * MONEDA. En sentido amplio, cualquier signo representativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perjuicios. Estrictamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre, aluminio o alguna aleación), por lo común en forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo nacional u otra alegoría; y por el reverso el valor que representa y el país en que tiene curso legal. Dinero. Caudal. * MONEDERO FALSO. El fabricante de moneda falsa. El expendedor de la misma, a sabiendas de no 207 ser legítima. * MONOGAMI A. Condición de monógamo. Sistema matrimonial en que sólo se reconoce por legítima una esposa. Es el régimen predominante en todos los pueblos cultos; con la excepción de los mahometanos, por la tolerancia reconocida en el Corán. Por extensión la legitimidad correlativa para la mujer de no tener sino un marido. * MONOGAMO. El casado actualmente con una sola mujer. Casado una sola vez. * MONOMETALI SMO. Sistema monetario que establece el curso legal de un solo metal como patrón con poder liberatorio absoluto. * MONOPOLI O. Del griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión de los demás. Constituye, pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compañía vende con carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al libre comercio, reducirían su precio, aumentarían su calidad por efecto de una sana competencia y beneficiarían a mayor número de personas. * MONOTEI SMO. Creencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo está clasificado así, no obstante el misterio de su Trinidad. * MONTE DE PI EDAD. Establecimiento público de beneficencia dedicado a préstamos casi siempre pignoraticios, a un interés módico. * MONTEPI O. Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales contribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepío puede dejar. Establecimiento público o privado, como organización y en cuanto edificio, que tiende a ese fin. * MORA. Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida. * MORA ACCI PI ENDI . Loc. latina. Mora del acreedor. * MORA EX LEGE. Loc. lat. Mora legal o por ministerio de la ley. * MORADA. Casa, vivienda, habitación. Estancia continuada en un lugar; residencia. Domicilio (v.). * MORAL. Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta. Espiritual, abstracto; relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia; como la convicción o prueba moral. Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico. * MORATORI A. Prórroga para solventar una obligación. Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas. Plazo que antiguamente concedían al rey o su Consejo supremo para librar al deudor, durante cierto lapso, de los apremios de sus acreedores. * MORDAZA. Cualquier instrumento o cosa que se pone en la boca, para impedir que se hable, que se pida socorro o que se profieran quejas. 208 * MORGANATI CO. Se denomina sí el matrimonio entre personas de muy distinta posición social, en que el de clase inferior no adquiere la consideración pública ni las prerrogativas del encumbrado consorte. Quien contrae matrimonio morganático (v.). * MOROSO. I ncurso en mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Por antonomasia, el deudor que incurre en morosidad; aun cuando quepa también la mora del acreedor, reacio a recibir la prestación o el pago legítimo que se le ofrece. En general, el negligente o poco activo. * MOSTRENCO. I gnorante, necio. Torpe para aprender. Tardo para discurrir. Quien carece de hogar. Sin amo ni señor. Dentro del Derecho Civil y del Administrativo, por bienes mostrencos (v.) se entiende los que no tienen dueño conocido. * MOTU PROPRI O. Loc. lat. y esp. Voluntariamente. Por sí. Sin consultar ni prevenir. Por propia autoridad. Con libertad. Espontáneamente. Por iniciativa propia. Por el propio arbitrio. * MOVI LI ZACI ON. Conjunto de disposiciones y actos para poner un país en pie de guerra. * MUDO. El impedido físicamente de hablar. Reservado, silencioso, callado. * MUEBLE. Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como los semovientes) o que puede moverse por una fuerza extraña (del hombre por lo general, y con referencia a los objetos inanimados), con excepción de lo accesorio de los inmuebles. * MUERTE. Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. Homicidio, sea casual o intencional. Destrucción, ruina, desolación. Cese en una actividad; paralización de la misma. Pena de muerte. APARENTE. Estado corporal en que la respiración, la circulación de la sangre, el calor del organismo y otras manifestaciones vitales son poco o nada perceptibles. CI VI L. Antigua situación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el fuego en la típica expresión romana (aquae et ignis interdictio). SI MULTANEA. La muerte de dos o más personas acaecida al mismo tiempo. Se denomina también commoriencia. La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la premoriencia de una de ellas. VI OLENTA. La accidental por violencia exterior; y especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro medio criminal. * MUJER. Persona del sexo femenino. La púber. La casada. CASADA. La que ha contraído legítimo matrimonio y no es viuda ni divorciada. Esposa. Cónyuge o consorte del sexo femenino. En denominaciones familiares: costilla, parienta, media naranja. Señora. Mujer, sin más. * MULTA. Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cláusula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y civiles. * MUNI CI PAL. Relacionado con el municipio. Concerniente al ayuntamiento. Guardia municipal. * MUNI CI PALI DAD. Ayuntamiento. En algunas naciones de América, la casa consistorial. * MUNI CI PALI ZACI ON DE SERVI CI OS. El ejercicio directo de ciertos servicios públicos por el propio municipio. * MUNI CI PI O. En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. En la actualidad, la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes 209 de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento. * MURO. Pared. Tapia. Muralla. * MUTATI S MUTANDI S. Loc. latina y española. Cambiando lo que deba cambiarse. Se aplica a casos muy similares cuya diversidad secundaria no se especifica por intrascendente o notoria. * MUTI LACI ON. Acción o efecto de mutilar o mutilarse. Cercenamiento, corte o separación de una parte del cuerpo humano. Toda supresión más o menos violenta en un proceso, institución o cosa. * MUTUAE PETI TI ONES. Loc. lat. Mutuas peticiones o demandas recíprocas. * MUTUAL. Mutuo; recíproco. * MUTUALI DAD. Condición de mutuo o mutual. Asociación de seguros que pretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores; es decir, distribuyendo las indemnizaciones en formas iguales o proporcionales, según las normas o estatutos, mediante una módica cuota que incluye los riesgos y los estrictos gastos de administración. Todo régimen de prestaciones recíprocas basadas en la igualdad, en la cooperación y un sentido elevado de solidaridad humana, social. También es mutualidad el establecimiento y el edificio dedicados a estas organizaciones de defensa contra el lucro. * MUTUALI SMO. Movimiento cooperativo que tiende a la creación y fomento de las sociedades de ayuda o socorro mutuo en lo profesional, en la industria, la agricultura, los seguros y cuantas actividades son objeto de explotación lucrativa, que el mutualismo tiende a suprimir o a aminorar, prescindiendo de intermediarios, comisionistas, etc. * MUTUANTE. Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello implique aetividad usuraria. Mutuante, sujeto activo del contrato de mutuo o préstamo simple, es quien presta o da a otro * el mutuatario* una cosa fungible, con la condición de que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad. * MUTUO. Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. AUXI LI O. Recíproca asistencia material y espiritual. ClVI L. El contrato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de consumo (como quiera denominarse) se rige, en principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos civiles. DI SENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. GRATUI TO. El contrato real de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigen intereses del mutuario. MERCANTI L. El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben intereses. PI GNORATI CI O. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura la restitución de una suma igual a la entregada al mutuario, o la devolución de algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda o hipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio. * N. En el alfabeto español, es la 13 de sus consonantes y la 16 de sus letras. En la numeración romana existen dudas sobre si su valor fue de 90 ó 900; y con raya encima, de 90.000 ó 900.000. En la cronología romana señala nonas, el 7 de los meses de marzo, mayo, julio y octubre; y el 5 de los otros ocho. Es abreviatura universal de Norte, por ser su inicial en los idiomas más hablados del mundo. En las votaciones 210 romanas, N. L. (non liquet) expresaba la duda o indecisión: ni la afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena. * NABORI A. En los primeros tiempos de la dominación española en tierras de América, repartimiento que se hacía en Cuba y otros territorios, adjudicando cierto número de indios en calidad de criados, para el servicio personal de las clases principales. (v. Mita.) * NACI MI ENTO. Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana, contado desde el parto. Procedencia de una persona, en orden a su familia y condición social. Sitio en que brota un manantial, una fuente, un río. Principio, origen. DE LAS PERSONAS JURI DI CAS. La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y la confirmación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda. SI MULTANEO. La expresión, no enteramente correcta, se refiere a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso. * NACI ONAL. Relativo a la nación; como su himno patriótico. Natural de la nación, como oposición a extranjero, y dotado en consecuencia de la plenitud de derechos políticos, civiles y sociales que la Constitución y las leyes de cada país otorguen. I ndividuo de la milicia nacional. En algunos Estados de América, en que la moneda se denomina "peso", nacional es el de cada país para él. * NACI ONALI DAD. Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. I ndole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna. * NACI ONALI SMO. Afecto de los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, en el presente y en el porvenir. Exaltación violenta de todo lo nacional. Doctruna de las reivindicaciones políticas de las naciones oprimidas. Aspiración nacional del pueblo sometido a otro, como colonia, protectorado u otra equívoca denominación internacional. Tendencia separatista de alguna provincia, región o territorio de un Estado. Partido que considera mala toda posición y actitud que no se funde en la tradición nacional. * NACI ONALI ZACI ON. Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; o sea, lo mismo que naturalización (v.). Concesión de los derechos y privilegios nacionales a un súbdito de otro país. I ntroducción o adopción en una nación de instituciones o cosas de otra. Declarar de propiedad de la nación. Organizar la prestación de un servicio directamente por el poder público del Estado o a través de la concesión administrativa que del mismo haga a un particular. Disponer que determinadas actividades no puedan ser ejercidas sino por nacionales, o que sólo ellos pueden poseer determinados bienes. * NACI ONES UNI DAS. El conjunto de ellas que integra la organización internacional, o asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y de evitar la guerra. * NASCI TURUS. Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido. * NATALI DAD. Proporción de nacimientos en territorio y época determinados. Su relación con la mortalidad (v.) establece el crecimiento de la población, y constituye índice de la vitalidad y de las costumbres de un pueblo. * NATO. Nacido. Título o cargo que corresponden por derecho propio a ciertos empleos o dignidades. * NATURAL. Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en particular. Nativo u 211 originario. Verdadero. Espontáneo. Regular, normal, habitual. Con causa física o humana; contrapuesto a lo sobrenatural, sea divino, mágico o desconocido en su origen. I ngenuo, sincero, leal. En época feudal, se decía del señor de vasallos y del que, aun no siendo de la tierra, tenía derecho, por su linaje, al señorío. * NATURALI ZACI ON. Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país. Por lo general, la naturalización exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior. * NAUFRAGI O. Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de los navegantes o de extraños, o a contratiempos de la navegación. Por extensión, rotura o inutilización que impide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido y prolongado, que el buque vuelva a navegar. Toda pérdida considerable. Ruina, desastre, catástrofe. Final desgraciado o trágico. * NAVEGACI ON. Ciencia o arte de navegar; náutica. Viaje que se realiza con una nave. Duración de una travesía. Traslación de un punto a otro utilizando una embarcación; o movimiento de la misma sobre las aguas o bajo la superficie de ellas, con retorno al punto de partida. * NAVI CERT. Palabra inglesa que designa el documento expedido por un beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituyen contrabando de guerra. * NAVI ERO. Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías navieras. Propietario de un navío; dueño de cualquiera embarcación capaz de navegar en alta mar. Quien avitualla un buque mercante, ya sea su dueño o el gerente o gestor de la empresa marítima. Si el naviero corre con los gastos y riesgos de la expedición, es al mismo tiempo armador. * NECESI DAD. Causación inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro. Cuanto resulta imposible de impedir, evitar, resistir. Determinismo. Fatalidad. Falta de lo principal para la existencia. Pobreza, penuria, miseria. Escasez, falta de algo. Grave riesgo que requiere pronto y eficaz auxilio. EXTREMA. Caso en que la vida peligra gravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puede salvarla. Estado o situación en que la amenaza de un mal igual o mayor obliga a justificar los daños causados. RACI ONAL DEL MEDI O DEFENSI VO. Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere, tras la ilegítima agresión ajena, "la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla". * NEFANDO. I ndigno. abominable. repulsivo, degenerado. Homosexual. * NEFASTO. Desgraciado, funesto, adverso. Entre los romanos se calificaba así el día en que los tribunales estaban cerrados y en los cuales tampoco se permitía tratar de negocios públicos; por ser de presunta mala suerte, de acuerdo con las supersticiones de la época y del pueblo. * NEGATI VA. Negación. Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que niega algo. Declaración de que es falsa una manifestación ajena. * NEGATI VO. Dicho o hecho que implica o expresa negación. Contradictorio. Desfavorable; adverso. Contrario. Destructor, corrosivo. Rebelde. Amoral o inmoral. Que nada aporta; o que resta en una empresa. Reo que no confiesa el delito del cual se le acusa. Testigo que niega el hecho por que se le pregunta. * NEGLI GENCI A. Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Falta de atención. Olvido de órdenes o precauciones. 212 * NEGLI GENTE. El que incurre en negligencia (v.). El responsable de la misma. Descuidado, omiso. Despreocupado. Quien no presta la atención debida. Desidioso, abandonado, flojo, indolente. I mprudente; que no toma las precauciones del caso. (v. Culpable, Diligente.) * NEGOCI ABLE. Que se puede negociar o transmitir como objeto de comercio. Endosable. Transmisible al portador. Susceptible de operación en bolsa. * NEGOCI ACI ON. Acción o efecto de negociar. Trato mercantil o lucrativo. Comercio. Transmisión o traspaso. Cesión. Endoso. Descuento de valores. Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado. Gestión diplomática de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento de otra potencia. Trámite de canje de prisioneros. * NEGOCI ADO. En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determinado, o una rama del mismo, a fin de su mejor despacho y mayor conocimiento de la materia. Negocio. En América del Sur, negociación prohibida a un funcionario público; escándalo administrativo. * NEGOCI ADOR. Quien negocia, comercia o gestiona. Ministro o agente diplomático que promueve o conduce un asunto importante; como un tratado o la resolución de un conflicto internacional. * NEGOCI AR. Comerciar, tratar. Comprar. vender o cambiar mercaderías o valores para lucrarse. Ceder, endosar o transmitir una letra de cambio, un cheque u otro documento de crédito mercantil. Descontar valores al cobro. Ocuparse de resolver asuntos públicos o privados. Ventilar o gestionar diplomáticamente, de potencia a potencia, un asunto de interés recíproco o para la causa de un tercero, que requiere negociación, y por el cual se procura algo. Corromper, sobornar. * NEGOCI O. Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. Cuanto forma el objeto o finalidad de una gestión lucrativa o interesada. Negociación, como acción o efecto de negociar, comerciar o gestionar. Pretensión. Tratado, agencia. Utilidad, beneficio o lucro de un trato o comercio. Provecho indebido o lícito en asunto que está encomendado. Cuantioso rendimiento de una explotación, industria o labor. En la Argentina, tienda, local o establecimiento de comercio. JURI DI CO. Todo acto o actividad que presenta algún interés, utilidad o importancia para el Derecho y es regulado por sus normas. En realidad, la expresión es una innovación, de importación, germánica tal vez, para sustituir al nombre más clásico * o "anticuado" para los innovadores* de acto jurídico, preferido en Francia. * NEGOTI ORUM GESTI O. Loc. lat. Gestión de negocios ajenos (v.). * NEGOTI UM. Voz lat. Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. Más estrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita. * NEMI NE RES SUA SERVI T. Loc. lat. Ninguno es servidor de su cosa. * NEOCONTRACTUALI SMO. Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social (v.), y con propósito de rectificar ciertos aspectos o superar otros, el neocontractualismo agrupa diversas posiciones técnicojurídicas y técnicosociales, como la de Spencer acerca de la cooperación contractual, en su exégesis de la elaboración del Derecho y de la construcción del Estado; como el organicismo contractual de Fouillé; o la intermedia actitud de Bourgeois, resumida en un cuasicontrato. * NEPOTI SMO. Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos. 213 * NEQUAQUAM. Adverbio latino. De ninguna manera, usándose en sentido familiar y jocoso. * NEUROSI S. Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente. Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivo anatómico. * NEUTRAL. I mparcial. I ndiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o discrepantes. Estado o nación que, ante una guerra entre otras potencias o pueblos, no toma parte en la misma y, además de abstenerse de los actos de beligerancia, adopta las obligaciones y derechos internacionales que corresponden a su neutralidad (v.). * NEUTRALI DAD. I mparcialidad de una persona ante un conflicto armado. Actitud pacífica de una nación ante la beligerancia de dos o más. * NEUTRALI ZACI ON. Acción o efecto de neutralizar o neutralizarse. Apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes o futuras. * NEXO. Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas. SOCI AL. Unión, enlace o conexión que la unidad de origen, la comunidad de religión, raza o lengua, la dependencia profesional o la identidad de tareas crea entre individuos, familias o grupos. (v. Nexo mutuo.) * NEXUM. Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo, uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada; aun cuando se tienda a ver en él un negocio jurídico que establecía una sólida posición para el acreedor y una pesada obligación para el deudor. * NI ETO. El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). Por extensión, cualquier descendiente de grado ulterior. * NI HI L NOVUM SUB SOLE. Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón: "Nada nuevo bajo el sol" (Eclesiastés, I ,10). * NI HI L OBSTAT. Loc. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades eclesiásticas para significar que no existe obstáculo o inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito, por no encontrar nada atentatorio contra los dogmas de la I glesia ni nocivo para la moral y la religión en general. * NI HI LI SMO. Del latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a una teoría y acción revolucionaria muy poderosa por aquel entonces en Rusia, y que subsistió hasta la caída del zarismo, en que los comunistas, celosos de su competencia o enemistad, aplicaron a los nihilistas los métodos por ellos recomendados o puestos en práctica. * NI HI LI STA. Relativo al nihilismo. Partidario de este sistema de negación total y de terror despiadado. * NI ÑEZ. Edad o período de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en que comienza el uso de razón. Niñería o proceder infantil. Primeros tiempos de algo. (v. Edad, I nfancia.) * NI VEL. I nstrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. I gualdad; equivalencia. DE VI DA. Grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en relación con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. PROFESI ONAL. Capacidad o 214 aptitud que determina la jerarquía en los oficios y otras tareas. Se habla así de la mayor o menor especialización y experiencia, factor decisivo en la remuneración del trabajo y en la solicitud de los servicios profesionales. En las labores manuales y en las técnicas, esta escala de progresiva perfección o complejidad se extiende desde el simple ayudante hasta la maestría. * NO FUNGI BLES. v. Bienes no fungibles. * NO HA LUGAR. Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja presentada por una de las partes. * NO USO. En las leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia. * NOBLE. Preclaro, generoso. Leal. Principal, excelente. De ilustre familia. De la aristocracia con título regio o pontificio. Honroso, estimable. * NOCHE. En sentido natural, tiempo en que falta la claridad de la luz solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. Legalmente, desde que se pone hasta que sale el Sol. * NOLI ME TANGERE. Loc. lat. y esp. Nadie me toque. También, nadie se meta conmigo. Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto sobre el cual está prohibido opinar o juzgar. * NOMADI SMO. I nquietud territorial, falta de arraigo domiciliario que integra un movimiento habitual o tradicional de pueblos, núcleos sociales o determinados oficios, en consonancia con las necesidades de subsistencia. * NOMBRE. Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. Fama, nombradía, celebridad, reputación, crédito. Poder o autoridad en virtud de los cuales se obra. Apodo, alias. COLECTI VO. El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita. COMERCI AL. El que sirve para diferenciar al comerciante en su tráfico. El que distinge a una casa o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril. PROPI O. El que designa específicamente a una persona; como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia. PROPI O (EN). También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurídico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí. SUPUESTO. El simulado, el que no constituye el verdadero de una persona, sea o no el de otra. * NOMENCLADOR o NOMENCLATOR. Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos. * NOMENCLATURA. Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos. * NOMI NADO. Se dice del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc. * NOMI NALMENTE. Por su nombre. De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enunciado. * NON ADI MPLETI CONTRACTUS. Loc. lat. Contrato no cumplido. (v. Exceptio non adimpleti contractus.) * NON BI S I N I DEM. Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando dos penas por un mismo hecho o acusando por 215 segunda vez por un delito ya sancionado. * NON DOMI NUS. Loc. lat. Quien no es dueño de lo que transmite. * NONATO. El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación cesárea. El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su madre. Lo inexistente, por no haber acaecido. * NORMA. Regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Práctica. JURI DI CA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke, "la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana". * NOTA BENE. Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e impresos se emplea para llamar la atención acerca de algún punto. * NOTA MARGI NAL. En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso. * NOTARI ADO. Autorizado por notario. Abonado con fe notarial. Carrera, profesión y ejercicio de notario. Cuerpo o colectividad que los notarios de un colegio o de una nación constituyen. Conjunto de personas que ejercen la función notarial; el dar fe, conforme a la ley, de los contratos y actos extrajudiciales. * NOTARI AL. Concerniente al notario. Hecho o autorizado por notario. Con fe pública extrajudicial. * NOTARI O. "Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales" (art. 1 de la Ley esp. del Notariado). * NOTI CI A. Noción; conocimiento embrionario. Comunicación de cualquier suceso o novedad. I nformación periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior. * NOTI FI CACI ON. Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente. POR EDI CTOS. La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integran los edictos (v.). POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados. * NOTI FI CAR. Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda. Enterar; hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho. Realizar una notificación judicial o notarial. * NOTO. Notificado, publicado. Sabido. Notorio. En estas acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer. De raíz griega es el significado de hijo bastardo o ilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; "y son llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos del marido que los tiene 216 en su casa, y no lo son" (Part. I V, tít. XV, ley 1ª ). (v. Hijo adulterino.) * NOTORI AMENTE. De modo manifiesto patente. Con publicidad indudable. * NOTORI EDAD. Evidencia. Conocimiento general y cierto. Publicidad. Fama, celebridad, nombradía, popularidad. DE DERECHO. Prueba plena proveniente de un documento auténtico. (v. Notoriedad de hecho.) DE HECHO. Prueba cierta * hasta donde resulte posible* que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos. (v. Notoriedad de Derecho.) * NOTORI O. Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha de entenderse por ello. * NOVACI ON. Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor. * NOVELAS. Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismos. Las más conocidas, y las que reciben generalmente este nombre, son las que expidió el emperador Justiniano, después de la promulgación del Código, del Digesto y de las I nstituciones, para decidir las cuestiones que se le presentaban. * NOVI CI O. El que teniendo vocación religiosa concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos. El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa. * NOVI SI MA RECOPI LACI ON. Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Chancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Valdelomar, publicado y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de España y de sus posesiones americanas, hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de I ndias. * NUBI L. Se dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación, para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años. * NUDA PROPI EDAD. Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades: el jus utendi (el usar de la cosa), el jus fruendi (a todos sus frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar, muy discutida en su sentido y alcance), el jus disponendi (la disposición sobre el bien) y el jus vindicandi (el poder reivindicarla de un supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la disposición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero sólo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructuario, entre otras causas. * NUDO PROPETARI O. La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación. * NUERA. La mujer del hijo, con respecto a los padres de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea recta. * NUEVA RECOPI LACI ON. La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe I I en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo legislativo general entre las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación, y que vino a reemplazar al Ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes Católicos y por ellos sancionado en 1484, 217 con el nombre de Ordenanzas reales de Castilla. * NUEVO DERECHO. Expresión que sirve para calificar las transformaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídica o de determinada institución. * NULI DAD. Carencia de valor. Falta de eficacia. I ncapacidad. I neptitud. Persona inútil. I nexistencia. I legalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos. ABSOLUTA. La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. DEL MATRI MONI O CI VI L. Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. El estado matrimonial que carece de validez. Causa que determina tal ineficacia. * NULLI US. Dícese de las cosas carentes de dueño y que pertenecen al primer ocupante. * NULLUM CRI MEN, NULLA POENA SI NE PRAEVI A LEGE. Loc. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa. * NUMERARI O. Del número o relativo al mismo. Dinero efectivo; moneda acuñada. (v. Dinero.) * NUNCUPATI O. Voz lat. Declaración oral. * NUNCUPATI VO. Se aplica al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto. * NUPCI ALI DAD. Proporción de matrimonios en tiempo o lugar determmado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índice de mayor relieve en el crecimiento de la población. * NUPCI AS. Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración familiar. Suele usarse de este vocablo para designar el número de matrimonios que ha celebrado una persona; como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias. * Ñ. Dentro del abecedario español, la decimoséptima letra y décimocuarta consonante. Su peculiaridad y escaso uso la privan de significados jurídicos especiales. Debe advertirse que no es Ñ, sino N con una raya superpuesta, el valor numérico romano que para unos significa 90.000 y para otros 900.000. (v. LL y N.) * ÑAPA. En Cuba, pequeña dádiva que, además de la mercadería, entrega el vendedor por menor al comprador, por haberle preferido entre los demás, y para convertirlo en cliente habitual. En Colombia y Venezuela, aldehala, añadidura. También, propina. * ÑAPANGO. Mulato, mestizo. Voz centroamericana. * ÑATA. Americanismo figurado para referirse a la muerte, por el sentido recto de la voz relativo a la persona de nariz chata. * ÑI FRERI AS. Arcaismo por malos tratos. (v. Sevicia.) * ÑI QUI ÑAQUE. Persona despreciable. Cosa sin valor. 218 * ÑOÑERI A o ÑOÑEZ. Tontería, ingenuidad. Cosa sin substancia. * ÑUFLA. En Chile, cosa carente de mérito y valor. * ÑUTI R. En Colombia, hacer algo contra la propia voluntad, protestando. * O. Décimoctava letra española en el orden alfabético, y cuarta en el de las vocales. Como círculo perfecto a veces, la O simboliza la eternidad (sin principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la personificación divina. Entre los romanos valía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. En los libros y documentos del comercio es abreviatura de orden. En textos romanos se usa para significar obras, ornamento, oficio, orden y "omnis" (todo). * OBCECACI ON. Estado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdadero ánimo o propósito, sin que resulte fácil señalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la propia conciencia de los actos. Este sentimiento, perjudicial en los negocios y en casi todas las relaciones de la vida, por la desventaja crítica en que sitúa, se torna atenuante en lo penal, e incluso eximente en algunos ordenamientos criminales. * OBEDI ENCI A. Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o jurisdicción. Acatamiento. Sometimiento, sumisión. Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya por la conciencia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la pasividad o rebeldía, origina. CI EGA. La que cumple inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones. DEBI DA. La que se rinde a un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente. * OBI SPO. Prelado superior de una diócesis, legítimamente consagrado, a cuyo cargo está la dirección espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito. * OBI TO. Fallecimiento o defunción de una persona. (v. Muerte.) * OBJETO. I ntelectualmente, cuanto puede constituir materia de conocimiento o de sensibilidad por parte de un sujeto, incluso él mismo. Todo lo que tiene existencia sensible;lo que los sentidos humanos pueden percibir. Asunto, materia. Cosa, especialmente la material; y más aún si es mueble. Fin, propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo. Contenido de una relación jurídica. (v. Objeto del Derecho.) Materia y sujeto de una disciplina científica; que se diferencia en objeto material, o asunto sobre que versa (la enfermedad en la medicina; los cuerpos en la química), y el objeto formal, el fin que persiguen (la curación en el primer ejemplo; el aprovechamiento en el segundo). (v. Cosa, Sujeto.) DEL DERECHO. Las personas, las cosas y las acciones, en toda su complejidad, constituyen el objeto del Derecho, o de las relaciones jurídicas. * OBLADA. Ofrenda que se entrega a la I glesia por alguna defunción. * OBLI GACI ON. Derecho y obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La etimología orienta bastante en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido msterial de ligadura; y el metáforico, y ya jurídico, de nexo o vínculo moral. La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servicio militar, por ejemplo, allí donde es imperativo al alcanzar determinada edad y en las condiciones establecidas. Deber, como la obediencia al superior. Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental de ningún convenio; o las de los hijos, en que por nacer se encuentran al menos en la obligación de obedecer a los padres. La exigencia moral que debe regir la voluntad libre. Gratitud o correspondencia ante un beneficio recibido. Más estrictamente, en lo jurídico, el vínculo 219 legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. A DI A. v. Obligación a plazo. A PLAZO. Aquella cuyo cumplimiento depende de un día, determinado o indeterminado, pero cierto. A TERMI NO. v. Obligación a plazo. ACCESORI A. La subordinada a otra, llamada principal, o la que acompaña a ésta para complemento o garantía. ALTERNATI VA. La que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección, que debe hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada. APLAZADA. Significa lo mismo que obligación a plazo. BAJO CONDI CI ON RESOLUTORI A. Es aquella en que las partes subordinan a un hecho futuro e incierto la resolución de un derecho adquirido. BAJO CONDI CI ON SUSPENSI VA. La que debe existir, o no, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. BI LATERAL. v. Obligación recíproca. CI VI L. En el Derecho Romano, la obligación cuya validez estaba reconocida y se encontraba sancionada por una acción a favor del acreedor. En la época justinianea, la obligación sancionada por el Derecho Civil, en oposición del Derecho pretorio. La que da derecho a exigir su cumplimiento; la que permite ejercer una acción en caso de incumplimiento, ya para restablecer la situación o para obtener el resarcimiento consiguiente. La exigible legalmente, pero no valedera en conciencia. COMPUESTA. La que consta de diversas prestaciones, de ejecución única, por la elección que entre ellas se haga, en cuyo caso se denomina obligación alternativa (v.). COMUN. La que, en concurso con otras, no goza de preferencia alguna, en contraposición a la obligación privilegiada (v. Común, Crédito quirografario, Prelación de créditos, Privilegio). CON CLAUSULA PENAL. Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar lo debido. CONDI CI ONAL. La que depende de un acontecimiento futuro e incierto, que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido. CONJUNTI VA o CONJUNTA. Variedad de las obligaciones compuestas (v.), en que un mismo deudor está obligado a varias prestaciones, todas ellas exigibles, y que guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo negocio jurídico, siempre que ello sea compatible. CONTRACTUAL. La obligación establecida por convenio; el contrato, sencillamente. DE BUENA FE. La fundada en el respeto que la palabra ajena merece y en el compromiso de honor que la dada por uno impone. DE ESTRI CTO DERECHO. La que ha de cumplirse e interpretarse con arreglo a los términos mismos de la ley que la impone o de la voluntad declarada de las partes que la constituyen. (v. Obligación de buena fe.) DE DAR. Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. DE HACER. Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. DE NO DAR. Modalidad de la negativa de no hacer, concretada a la abstención de la entrega de una cosa determinada. DE NO HACER. La que constriñe a abstenerse de realizar algo o de prestar algún servicio; y también la que prohibe entregar una cosa. DE TRACTO SUCESI VO. La que envuelve prestaciones prolongadas necesariamente en el tiempo; como las de trabajo, sociedad, arrendamiento. DE TRACTO UNI CO. Aquella en que el cumplimiento es instantáneo, de modo tal que, de no realizarze, se está ante el desistimiento o la mora. DI VI SI BLE. La que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o abstención donde resulte posible la división material o mental de lo exigible del deudor. FACULTATI VA. La que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada. I LI QUI DA. La que recae sobre sumas de dinero o cosas que no están determinadas, o cuya prestación sólo cabe fijar mediante estimación o avalúo. PERFECTA. La no exigible legal ni judicialmente, porque sólo constituye constreñimiento moral; como la de socorrer al prójimo necesitado o la de agradecer los servicios y favores recibidos. (v. Obligación perfecta.) I MPOSI BLE. La de ejecución fuera de los medios o fuerzas del hombre, o por absurda en sí; como serían la de evitar un hecho consumado, la de volar unas personas por sus solos elementos naturales, la de derribar una cordillera y cualquiera otro despropósito parecido. I NDI VI DUAL. La que comprende un solo deudor y un solo acreedor. "Las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obllgaciones indivisibles". I NDI VI SlBLE. La que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni intelectual. LI CI TA. La conforme a la ley y a las buenas costumbres. LI TERAL. La que consta por escrito. MANCOMUNADA. En sentido amplio, la obligación colectiva; o sea, aquella en la cual existe pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambas categorías de sujetos. MERCANTI L. La prestación, entrega o abstención debida por el deudor o exigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio (v.). 220 MODAL. Aquella en que el deudor entrega una cosa con determinada carga para quien la recibe; o también la prestación que entraña un servicio también para un tercero o para un grupo social. (v. Condición, Modo, Obligación condicional. NATURAL. La que refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la ampare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en Derecho. NEGATI VA. La que consiste en una abstención u omisión. NULA. La que no surte efecto, ya sea por la inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su objeto. PERFECTA. La consistente en la actividad de una persona, ya sea una prestación de servicio, ya una abstención, ya la entrega de una cosa. Se contrapone a la obligación real. POSI TI VA. Aquella en que el obligado debe dar una cosa o realizar una prestación. PRI NCI PAL. Este concepto requiere dos circunstancias: la dualidad al menos de obligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación entre ellas. PURA. La prestación que no depende de condición, plazo ni modo; la exigible desde luego. PUTATI VA. La que contraida de buena fe, y aun sin constancia del título, se considera existente. SI MPLEMENTE MANCOMUNADA, v. Obligación mancomunada. SI NALAGMATI CA. Denominación impugnada por lo general para referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral. (v. Obligaciones recíprocas.) SOLI DARI A. Aquella cuyo objeto, por expresa disposición del título constitutivo o por precepto de la ley, puede ser demandado totalmente por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. SUBSI DI ARI A. v. Obligación accesoria. UNI LATERAL. La que constituye a una parte en deudora de otra, sin reciprocidad siquiera parcial. VOLUNTARI A. La constituida espontáneamente por las partes, cuyo ejemplo típico suele ser el contrato. * OBLI GACI ONES. La familia que uno mantiene. Más especialmente, la constituida por la mujer, los hijos y otros parientes a cargo del cabeza de familia. Compromisos sociales; sobre todo los que determinan gastos suntuarios. CONEXAS. Las derivadas de un mismo negocio jurídico, ya consideradas en una parte, ya en la interdependencia mutua. DE COMPAÑI AS MERCANTI LES. Los títulos, casi siempre amortizables, nominativos o al portador y productores de interés fijo, representativos de una cantidad prestada para constituir una sociedad o para otro de sus fines, y exigible a la misma de acuerdo con las condiciones de la emisión. DEL TESORO. Los títulos al portador representativos de la deuda pública. RECI PROCAS. Relación jurídica en que existen prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedora cada una de la otra. * OBLI GADO. Lo mismo que deudor (v.), en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación. * OBLI GARSE. Comprometerse a cumplir algo. Contraer voluntariamente una obligación. * OBLI GATORI O. Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden superior o mandato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones. * OBRA. Cosa hecha o producida por un sujeto o agente. Producción intelectual. Trabajo material. Edificio en construcción. Reparación o reforma del mismo. Medio o poder. Libro, en uno o más volúmenes, con unidad de tema. Labor de artesano. Acción moral. En lo canónico, derecho de fábrica. ANONI MA. La literaria, científica o artística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. También la publicada con seudónimo que no está aclarado. NUEVA, La construcción que se realiza sobre cimientos nuevos. También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía. RUI NOSA. La que por vieja data, mala construcción, conservación deficiente o causa fortuita amenaza ruina. * OBRAR. Hacer. Trabajar. Surtir o causar efecto. Edificar, construir. Estar o existir una cosa en determinado lugar; como al decir que la prueba obra en autos. * OBRERI SMO. Régimen social, ya por predominio de lo económico o de lo político, en que los obreros o trabajadores manuales ejercen el poder o influyen decisivamente en él como productores de la riqueza y por sus organizaciones eficientes. Los obreros en su consideración de fuerza o entidad económica. Alarde de preocupación por las reivindicaciones obreras por personajes o partidos que en el fondo halagan tales 221 pasiones para conquistar el poder o mantenerse en el mismo. * OBRERO. Quien obra o trabaja. ant. El que hacía una cosa cualquiera. Trabajador manual retribuido. Trabajador en general; es decir, no sólo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple tareas o funciones intelectuales y de dirección. * OBSCENI DAD. I mpudor. Lascivia. Ofensa para la moral en lo que al sexo y a la sensualidad concierne. Cosa obscena; sea dicho o hecho. * OBSCURI DAD DE LAS LEYES. La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplicación. Cuentan para ello con la libertad interpretativa máxima; y, de refugiarse en la obscuridad legal, para no dictar resolución, incurren en responsabilidad penal. * OBSTRUCCI ON. I mpedimento para la acción o la función. Obstáculo que impide la circulación o el curso de algo. En Derecho Político, y con referencia a las asambleas deliberantes en especial, se expresa con esta palabra los obstáculos y dilaciones que los grupos, minorías o partidos disidentes con el gobierno, oponen a la labor de éste, principalmente en el Parlamento, a fin de impedir la marcha normal de los debates y el desenvolvimiento de las reformas legislativas. * OCASI ON. Oportunidad. Comodidad o coyuntura favorable para algo, sea bueno o malo, desde el punto de vista de cada agente. Peligro, riesgo. Causa de hecho o acción. ant. Defecto o vicio corporal. * OCASI ONAL. Lo que ocasiona o causa. Producido por la ocasión. Sin habitualidad. Por accidente. * OCI OSI DAD. Estado del que no quiere, no puede o no tiene por qué trabajar. I nactividad. Descanso. Holgazanería. Pérdida o derroche del tiempo. * OCLOCRACI A. Gobierno de la plebe. I nflujo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democracia. * OCULTACI ON. Escondimiento. Encubrimiento. Disimulo. Silencio; reserva de lo que se podía o debía manifestar. * OCUPACI ON. Toma de posesión de algo. Apoderamiento de una cosa. Obtención de su cargo o dignidad. Trabajo; tarea. Encargo o cuidado que no deja tiempo libre. Oficio, profesión. Hecho de habitar en una casa. Acción de llenar un lugar. Conquista de una plaza, territorio o país, que es modo de adquirir soberanía. En el Derecho Civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos. * OCUPANTE. El que ocupa. Quien conquista una plaza o territorio. La fuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado. Quien se apodera de lo carente de dueño. Propietario por ocupación (v.). * OCUPAR. Tomar posesión de una cosa. Apoderarse de un bien. Conquistar una posición, una plaza, un país. Lograr un empleo o Cargo. Conseguir un mayorazgo. Poner algo que cubra un espacio vacío. Habitar una casa; vivir en ella como inquilino o usuario. Dar trabajo; señalar tarea. Dar motivo de pensamiento o preocupación. Estorbar, molestar. * OCURRENCI A. Suceso, acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. Hecho o declaración inesperada y por lo general ingeniosa. DE ACREEDORES. Juicio que éstos siguen entre sí para cobrarse de los bienes del deudor que hizo concurso, y repartírselos entre ellos. 222 * OFENDER. Herir. Maltratar. Dañar. Agraviar. Calumniar. I njuriar. I nsultar. Vejar. Disgustar. (v. Ofensa.) * OFENDI DO. Víctima de una ofensa. El demasiado suspicaz que se da infundadamente por agraviado. Víctima del delito. * OFENSA. Acción o efecto de ofender de ofenderse. Herida. Maltrato. Lesión. Daño. Agravio. Calumnia. Difamación. I njuria. I nsulto. Falta del respeto o de la consideración debidos. Vejamen. Desaire. Disgusto. Enfado. * OFENSOR. Autor de una ofensa. * OFERTA. Propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar. I niciativa contractual. Objeto o cosa que se da como regalo. Mercadería que se propone en venta. * OFFI CI UM VI RI LE. Loc. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza del sexo. * OFI CI AL. Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particular. A veces se emplea por oficioso. DE JUSTI CI A. En sentido amplio, todo funcionario de la administración de justicia desde el juez al alguacil. Más habitualmente se reserva esta denominación para los auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los mandamientos de los jueces y tribunales; como los alguaciles, ujieres y otros subalternos que embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa interesen. * OFI CI O. Ocupación habitual. Profesión mecánica o manual. Cargo, ministerio, empleo. Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones. Gestión provechosa. Acción perjudicial. Oficina o lugar de trabajo de un empleado. * OFUSCACI ON u OFUSCAMI ENTO. Confusión de las ideas, por obscuridad de la razón. Constituye estado de ánimo similar a la obcecación. * OI DOR. Quien oye o escucha. Ministro togado que en las antiguas audiencias del reino oía y sentenciaba en las causas civiles llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (v. Auditor, Veedor.) * OLI GARQUI A. De las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; el gobierno de pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es la degeneración de la aristocracia (v.) como forma de gobierno. En la actualidad, por oligarquía se entiende el usufructo del poder público por unas cuantas familias o grupos de poderosos negociantes, que transforman en industria y lucro el desempeño de las funciones públicas supremas. * OLOGRAFO u HOLOGRAFO. Una u otra forma, aun cuando la primera ortografía predomine sin duda ahora, provienen de dos voces griegas que significan solo y escribir; o sea, lo escrito por su propia mano. Manuscrito. Autógrafo. Aplícase por antonomasia al testamento o memoria testamentaria escrita exclusivamente de puño y letra del testador, y sin intervención alguna de notario u otra persona que dé fe del acto ni del pliego en que está contenida la disposición de última voluntad. (v. Testamento ológrafo.) * OMECI LLO. Arcaismo por homicidio. También, sinónimo antiguo de odio. De modo más especial, cierta pena en que incurría el que, acusado de delito grave, no comparecía ante el tribunal ni acudía al llamamiento del juez, con lo cual se sentenciaba la causa en rebeldía. 223 * OMI SI ON. Abstención de hacer; inactividad; quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva; ocultación. Olvido. Descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. Lenidad, flojedad del encargado de algo. (v. Acción, Diligencia.) DOLOSA. La que no se debe a simple olvido, desidia o negligeneia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que cabía evitar o que se estaba obligado a impedir; en el primer caso sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere peligroso. * OMNI S DEFI NI TI O I N JURE PERI CULOSA EST. Regla del Derecho Romano, de gran aplicación actual en el Derecho positivo, con la cual se establece que toda definición es peligrosa en Derecho. * ONEROSO. Gravoso. Molesto. I ncómodo. Lo que supone gravamen, carga u obligación. Conmutativo, o con recíprocas prestaciones. En las relaciones y negocios jurídicos, lo opuesto a lucrativo (v.); lo que incluye, compensado o no, obligación positiva o negativa. * ONUS PROBANDI . Loc. lat. Carga de la prueba (v.). * OPCI ON. Facultad de elegir o escoger. Elección o escogimiento. Derecho a un puesto o cargo. Convenio en que, dentro de determinadas cláusulas, queda al arbitrio de una de las partes ejercer un derecho, realizar una prestación o adquirir una cosa. * OPE LEGI S. Loc. lat. Por obra de la ley; en virtud de ella. (v. Ley.) * OPERACI ON. Obra. Ejecución. Maniobra. I ntervención quirúrgica. La proveniente de accidente del trabajo o de enfermedad profesional corre a cargo del empresario o patrono. Negociación sobre valores, especialmente si se celebra en bolsa. Contrato sobre mercaderías. Negocio. I ngreso o retiro de fondos en un banco; o cualquier acto relativo a intereses entre la institución y sus clientes o el público en general. Empréstito, emisión de acciones u obligaciones o cualquiera oferta hecha al crédito público. DE BOLSA. Cualquiera de las oficialmente realizadas en este establecimiento público de comercio; y más particularmente aún, aquella en que interviene con su carácter peculiar un agente de cambio y bolsa. * OPERAE. Tecnicismo romano: servicios o prestaciones personales. * OPERARI O. Obrero. Trabajador manual. En algunas órdenes religiosas, el sacerdote a quien se confía la confesión y asistencia de enfermos y moribundos. * OPI NI ON. Parecer, concepto, juicio, dictamen acerca de alguna cosa o asunto. Fama, idea que merece algo o alguien. COLECTI VA. El parecer público predominante en un núcleo social homogéneo, organización o clase. DE LOS JURI SCONSULTOS o DE LOS AUTORES. En la ciencia del Derecho, y más singularmente en la teoría de las fuentes del mismo, se da una u otra de estas denominaciones a los distintos dictámenes, decisiones o corrientes del pensamiento de los teóricos o de los prácticos del Derecho, acerca de los casos dudosos que plantean las leyes y la falta de ellas. PUBLI CA. Sentir general que se manifiesta coincidente acerca de muy diversos asuntos y por muy distintos medios: el comentario en los círculos particulares, en las reuniones, manifestaciones y asambleas, en la prensa, la radio y demás órganos de publicidad y de la relación social. OPOSI CI ON. I mpedimento estorbo, obstáculo. Contrariedad. Repugnancia entre dos cosas. Contradicción. Resistencia. Argumentación o razonamiento en contra. I mpugnación. Ataque dialéctico. Concurso o competencia, que determina exclusiones o preferencias, entre los pretendientes o aspirantes a una cátedra, prebenda, cargo o destino, por medio de actos o ejercicio (verbales, escritos y prácticos) que ponen de manifiesto los conocimientos, aptitudes y méritos para conseguir lo pretendido. E n lo procesal, acto cuyo objeto consiste en que no se lleve a efecto lo que otro se propone, vaya esto en perjuicio de uno mismo o de otro. 224 * OPRESI ON. Sujeción. Mando riguroso. Tiranía. Vejamen. Aflicción. * OPRESOR. Quien oprime, veja, sojuzga, violenta, tiraniza o somete a disciplina cruel o a esclavitud. * OPTAR. Elegir entre varias cosas una. Escoger entre el cumplimiento del contrato convenido o desistir de las condiciones estipuladas. (v. Cláusula resolutoria.) Tomar posesión del puesto o dignidad a que se tiene derecho. * OPTI O TUTORI S. Loc. lat. Elección de tutor. * ORACULO. Respuesta divina transmitida por medio de sus sacerdotes. * ORAL. De palabra; de viva voz. De boca en boca, como la tradición oral. (v. Juicio escrito y oral.) Se contrapone especialmente a escrito en ciertas materias como los exámenes y los testimonios. * ORATI O. Voz lat. Oración, discurso, arenga. * ORATORI A FORENSE. La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria. * ORDEN. En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y ambigua según los casos: en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los plebeyos. En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona. En términos jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por los inferiores o subordinados. Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una cosa; como al agente, procurador, mandatario o comisionista. Mandamiento expedido por un tribunal. Graduación o arreglo de los diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste, según la prelación de créditos (v.). Beneficio del fiador para no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del deudor principal. (v. Beneficio de excusión.) Serie o sucesión de instancias o demandas según los grados (antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse. En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que convierte a los varones en ministros del Señor. Cabe agregar varios significados más: colocación o situación de cosas en su lugar. Regla, modo o norma de acción. Situación, estado de cosas. Buena disposición, concierto, proporción. Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. Relación entre cosas. Serie o sucesión de hechos. I nstituto creado para recompensar con condecoraciones méritos de guerra u otros. I nstitución religiosa donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aprobada por las autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de Dios o de la salvación de los hombres. DE COMPARECENCI A. Mandamiento que expide la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (v. Citación, Comparecencia, Emplazamiento.) DE DETENCI ON. Mandato de la autoridad judicial o de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse, conminarle la orden, que deberá cumplir, incluso por la fuerza material en el acto. DEL DI A. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan. EN AUDI ENCI AS. Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, a quien presida el acto 225 judicial. JERARQUI CO. La relación de mando o de obediencia existente entre los diversos agentes o funcionarios, por razón de la organización disciplinada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego ha de informar sobre su cumplimiento. PUBLI CO. Más fácil es sentirlo que definirlo, y en la doctrina las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisorias exactas del orden público. El profesor Posada lo definía diciendo que es "aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos". El orden público es sinónimo de un deber, "que se supone general en los súbditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública". PUBLI CO I NTERNACI ONAL. En el concepto de Capitant, "conjunto de instituciones y de normas de tal manera unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferencia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para resolver los conflictos de leyes". * ORDENACI ON BANCARI A. El régimen administrativo que determina las principales funciones de los bancos. * ORDENAMI ENTO. Orden, concierto; debida y conveniente disposición o estructura. Organización. Mandato, orden. Acción o acto de conferir las órdenes sagradas. Ley, pragmática. Colección o cuerpo de leyes. Determinación oficial de las fuentes del Derecho. La Academia ha admitido una acepción nueva, pero dual: "breve código de leyes promulgadas al mismo tiempo, o colección de disposiciones referentes a determinada materia". DE ALCALA. Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de febrero de 1348, en las Cortes de Alcalá de Henares. Constituye la base de la unidad legislativa de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nueva Recopilación (v.). REAL. Cuerpo de leyes hecho en tiempo de los Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce asimismo como Ordenamiento de Montalvo y también, en la edición de Zamora de 1485 y de Burgos de 1488, por Ordenanzas Reales de Castilla. * ORDENANZA. En términos amplios, orden, método. Mandato, disposición, precepto obligatorio. Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. Soldado que se destina para el servicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos en tiempos de paz, a transformarse en algo como criado o gratuito servidor personal y familiar. Empleado subalterno encargado de llevar órdenes, comunicaciones o expedientes en las oficinas públicas y particulares. * ORDENANZAS DE BI LBAO. Las primitivas de esta industrial y naviera ciudad española corresponden al 1459, que fueron modificadas,en 1511. * ORDENANZAS LOCALES. Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus facultades. * ORGANI ZACI ON. Disposición, arreglo, orden. Grupo social, estructurado con una finalidad. Conjunto de elementos personales, reales e ideales; es decir, una empresa donde no existe una finalidad lucrativa. Establecimiento, implantación o institución de algo. Ordenamiento. Reforma. Sometimiento a disciplina, a ley, a razón. Combinación de la simplicidad con la eficacia, con predominio de ésta en todo caso. I NTERNACI ONAL DEL TRABAJO. El organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles y con la idea de afirmar la paz con la mejora de las condiciones laborales en todos los países. Consta de tres órganos: a) el Consejo de Administración, con funciones directivas; b) la Conferencia Anual, el cuerpo legislativo; c) la Oficina I nternacional del Trabajo, el elemento ejecutivo. * ORGANI ZACI ON SOCI AL. Estructura o articulación de la sociedad en subgrupos determinados por una cualidad común; como la nacionalidad, la raza, el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, la propiedad, 226 la residencia, la autoridad, etc. * ORGANO. Parte del cuerpo que cumple una función. Medio, conducto. Persona que ejecuta un acto o cumple un fin. Organismo, entidad. DE LAS NACI ONES UNI DAS. La Carta de este organismo mundial dedica el tercero de sus capítulos a los órganos del mismo. Son ellos: a) la Asamblea General; b) el Consejo de Seguridad; c) el Consejo Económico y Social; d) el Consejo de Administración Fiduciaria; e) la Corte I nternacional de Justicia; f) la Secretaría. SOCI AL. Cualquiera de los grupos especializados que, dentro de una sociedad, cumple una función específica, requerida por la complejidad de la organización colectiva. * ORI ENTACI ON SOCI AL. En cada grupo social, la dirección predominante en el pensamiento y en la acción, de acuerdo con los ideales, intereses y conceptos sobre el bienestar del mismo. * ORI GI NAL. Concerniente al origen o principio. Obra del autor que la ha compuesto por inspiración personal, o propios conocimientos o mediante comedida consulta y cita; pero con exclusión del plagio, copia, imitación, adaptación o traducción. Lengua en que se escribe una obra o en que se redacta por vez primera un documento. La creación propia; la modificación substancial en la acción. Quien infunde a sus obras, pensamientos o actitud ese sello de novedad o de independencia, cuyo límite está en la extravagancia, en lo incomprensible y en lo absurdo. Extraño; fuera de lo habitual o corriente. Manuscrito, escrito a máquina o impreso que se entrega a la imprenta para que proceda a la impresión o reimpresión del texto e indicaciones que contenga. Escrito del cual se saca copia. La persona retratada, en relación con su retrato. En los escritos a máquina, cuando se hacen copias, el ejemplar que recibe directamente la señal de la cinta que tocan las teclas. En los tribunales, original es la sala dondo tuvo principio un pleito. En lo notarial, la escritura pública que se saca inmediatamente del protocolo o registro. * ORI GI NARI AMENTE. Por origen o comienzo. Originalmente. * ORI GI NARI O. Lo que es origen de alguien o de algo. Que procede de una persona, sitio o cosa. Se dice del juez o secretario que iniciaron las actuaciones de una causa. Referido a los modos de adquirir (v.), originarios * contrapuestos a los derivativos* son los hechos que crean el dominio sin transmisión por quien lo tenía; como la ocupación y la prescripción o usucapión, aunque la inclusión de esta última sea objetada por algunos. * ORTODOXI A. Ajuste o concordancia absoluta con un dogma. Disciplina y unidad doctrinal en los grupos o partidos políticos. * ORTODOXO. Estrictamente, quien profesa fielmente la doctrina católica, y acepta en un todo la autoridad de la I glesia. Por extensión, el conforme con la doctrina fundamental de cualquiera secta o sistema. * OSADI A. Como resolución al obrar, como intrepidez ante obstáculos o peligros, demuestra encomiable calidad de ánimo. En cuanto atrevimiento ante lo digno de respeto, como audacia en lo moral, la osadía es condenable y se encuentra penada en ciertos abusos de carácter sexual y en relación con los bienes ajenos. * OSTRACI SMO. Destierro político que los atenienses imponían a los personajes muy influyentes, a fin de evitar que sintieran la tentación de adueñarse del poder o perpetuarse en el mismo, con mal para la libertad del pueblo. * OTORGAMI ENTO. Concesión. Permiso, licencia. Autorización. Consentimiento. Parecer. Acción de otorgar un documento. Escritura de contrato. Escrito testamentario. Parte final de la escritura pública en que el notario deja constancia de la aprobación por las partes y donde se cierra y solemniza. Ofrecimiento, estipulación o promesa de algo que se hace con autoridad pública. 227 * OTORGANTE. Quien otorga; la parte que contrata en un documento público. * OTORGAR. Consentir. Acceder. Condescender. Aceptar. Conceder. Establecer, ofrecer, prometer o estipular algo; y más estrictamente aún con intervención de la fe notarial y de las solemnidades prevenidas en las escrituras públicas. * OTROSI . Como adverbio, además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial. Constituye como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos. * P. En el alfabeto español, la décimonovena de las letras y la décimoquinta de sus consonantes. En la numeración romana, la P tenía valor de 400, y 400.000 con una rayita encima. En las letras de cambio significa protesto o protestada. Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calendario republicano francés sustituyó a la semana. En el sistema arcaico de medidas, esta letra como msyúscula abrevia pie; y como minúscula, pulgada. En fórmulas, inscripciones, y obras de Derecho Romano, la P aparece como indicadora de númerosos tecnicismos jurídicos: populus (pueblo), possessio (posesión), possessor (poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, demandar), potestas (potestad, facultad, autoridad), pactum (pacto, con sus especiales significados), pecunia (dinero), praetor (pretor) promissor (promitente, garante), entre muchas otras. En lo canónico, es abreviatura de pater (padre), referido singularmente al papa. Del significado anterior se conserva la abreviación usual y de cortesía empleada en castellano con los sacerdotes. * PABELLON. La bandera nacional. Más especialmente, la que los buques enarbolan para señalar su nacionalidad y que por lo común adopta los colores de aquélla con alguna modificación o signo convencional. También en lo marítimo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena; el pabellón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera su escenario. Por extensión, Estado o nación a que corresponden los buques mercantes. Protección, amparo. * PACI FI SMO. Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la paz permanente entre las naciones. Constituye también eficaz pasatiempo diplomático mientras se prepara la guerra. * PACOTI LLA. Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su cuenta. Durante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro, y aquéllos por encubrir un tráfico que consideraban deshonroso, hacían directamente con el capitán de la nave, prestándole dinero, que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficios compartían. Porción de mercaderías que, libres de flete y hasta un valor igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que éstos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se ha equiparado a lo que se llamó generala en los oficiales de guerra. En términos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o trivial. También, conjunto de géneros o efectos de comercio. Negocio de pequeña monta. * PACTA SUNT SERVANDA. Loc. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico: "Pacta quantumcumque nuda, servanda sunt" (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos). * PACTO. Acuerdo obligatorio de voluntades. Lo así convenido. Convención jurídica desprovista de acción judicial. Contrato. Tratado internacional. Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados. Supuesto trato o convenio con el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A este respecto se distingue entre el pacto explícito, en que existe formal consentimiento 228 humano; y pacto implicíto o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto, aun no concertado expresamente. ACCESORI O. Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya estructura modifica ampliándola, restringiéndola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. PACTO ADI CI ONAL. Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte. ANTI CRETI CO. Convenio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. COLECTI VO DE CONDI CI ONES DE TRABAJO. Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las actividades en general a que se hayan de referir, tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del Trabajo dió la siguiente definición: "Toda convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o varios patronos, o una organización patronal de una parte y un grupo de obreros o una organización obrera de otra parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo". COMI SORI O. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del convenio si no cumple el otro obligado. COMI SORI O EN LA PRENDA. Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto que constituye la garantía de la obligación. DE ADI CI ON. Se le denomina también pacto de señalamiento de día o de adición en un día. Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente. DE CUOTALI TI S. Convenio que celebra un abogado con su cliente para patrocinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ganar el pleito. Comprende asimismo la análoga convención realizada por un procurador. DE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso. DE NO AGRESI ON. Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas. DE PREFERENCI A. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto de vender la cosa el comprador. Con carácter más general, Capitant define este pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contrato determinado, a dar la preferencia al beneficiario de la promesa en las mismas condiciones que las que ofrezca un tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención. DE RETROVENTA, DE RETRO o DE RETRAER. Una de las cláusulas más importantes y relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y por la cual el vendedor, quizás apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V, tít. V, ley 42, lo caracteriza como el que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que volviendo éste el precio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pacto que reserva al vendedor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida. DE SUCESI ON FUTURA. Convención en que una de las partes se obliga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión. Por violar la esencial facultad revocatoria del testador, y para evitar pactos inmorales o abusivos económicamente, se prohibe en las legislaciones actuales. DE VENTA A SATI SFACCI ON DEL COMPRADOR. Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al comprador. DEL ATLANTI CO NORTE. También se menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico. El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las disposiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina democrático. EN CONTRARI O. El acuerdo privado de voluntades que se aparta de la regulación previsora o supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su contenido. NUDO. Dentro del 229 Derecho Romano, la convención o acuerdo voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación natural. PROHI BI DO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. SOCI AL. Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas rusonianas, v. Contrato social. En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (v. Socio.) Sociológicamente, la serie de obligaciones y compromisos que los convencionalismos humanos imponen para posibilitar la convivencia en una esfera determinada de la organización social o en un lugar concreto. SUCESORI O. El convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente. * PADRASTRO. Marido de la madre, respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio, o el hombre casado, cuya mujer tiene hijos de un marido anterior. * PADRE. Corriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto definidor referido al sexo masculino, y en la misma línea de lenguaje que el empleado para la madre (v.), la Academia Española define al padre como "varón o macho que ha engendrado"; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre. Singularizando la definición más usual, que inadvertidamente habla de "hijos" (dos o más), es exacta la caracterización de padre diciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo. ADULTERI NO. El soltero, divorciado o viudo que hace madre a una casada. El casado que tiene prole con mujer que no es la suya. DE FAMI LI A o DE FAMI LI AS. El casado y con hijos. Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros. Jefe de una casa, así carezca de toda familia. DE LA I GLESI A. Denominación de los autores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la I glesia; ya que los tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo VI I se denominan escritores eclesiásticos. En sentido más estricto, y como sinónimo de santo padre, nombre dado a todos los escritores de la antigüedad cristiana que mantuvieron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían tratado con ellos. DE LA PATRI A. Ciudadano digno de veneración y gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados. Título honorífico de los emperadores romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas de otros países. Libertador o emancipador de un pueblo. Estadista notable. PADRE I LEGI TI MO. En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima como la natural. En acepción restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la cual no se habría podido casar en el acto de concebirlos, o al menos en el del parto. I NCESTUOSO. Progenitor de un hijo cuya madre es cercana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso penado por la ley. LEGI TI MO. Aquel cuya prole, engendrada con su mujer, después de casado, nace durante el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. Por benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta situación es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a los nacidos en los 180 primeros días del matrimonio, si al marido reconoce expresa o tácitamente al nacido. El padre natural (v.) que legitima a sus hijos por subsiguiente matrimonio; ya que, si los descendientes disfrutan de los mismos derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los progenitores se les reconozca también la correlativa cualidad de padres legítimos. POLI TI CO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los más de los casos, para referirse al suegro (v.). Padrastro. PUTATI VO. El considerado como progenitor sin serlo en realidad. SACRI LEGO. El que después de ordenado in sacris tiene un hijo. Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas. SANTO. Lo mismo que Padre Eterno o Dios. Como delegado terrenal suyo, el papa. * PADRES. El padre y la madre de un ser. Todos los hombres que tienen hijos. Por extensión, los abuelos (y abuelas). Los antepasados más remotos. Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres escolapios. 230 * PADRI NO. Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento. Quien asiste al que recibe la confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. Asimismo, el que presenta cual testigo preferente a los que se casan, y permanece durante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente. * PADRON. Relación, nómina o lista de los vecinos o habitantes de un pueblo, para saber su número, conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio del sufragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general. Patrón, modelo, ejemplar. Antiguamente, nota de infamia o deshonor recordada por alguna mala acción. Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de monumento o recuerdo material de algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. En lenguaje familiar, padrazo o padre muy complaciente. En significado arcaico, patrono. * PAGA. Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. Cantidad que se entrega en pago. En general, retribución de servicios. Más concretamente, sueldo, sobre todo el de empleados burocráticos. Satisfacción o reparación de culpas. Pena o castigo que corresponde por delito, falta o yerro. Multa o cantidad con que se repara una culpa. Pena de otra índole aplicada por razón de falta o delito. Correspondencia al trato que se recibe. * PAGAR. Cumplir una obligación. Abonar una deuda. Satisfacer un agravio u ofensa. Sufrir pena o castigo. Padecer escarmiento merecido. Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente. Adeudar derechos los productos que se introducen en un país o localidad. Corresponder a un sentimiento, favor o beneficio. * PAGARE. Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera (pagaré al portador). A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca. * PAGO. Cumplimiento de una obligación. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de dinero debida. Satisfacción de ofensa o agravio. Padecimiento de castigo, pena o correctivo. Aplicación de merecido escarmiento. Dación de sueldo o jornal. Correspondencia de afectos o servicios. Premio. Recompensa. Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga. ANTI CI PADO. La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. CON SUBROGACI ON. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor (v. Subrogación.) DE LO I NDEBI DO. Entrega de una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado. POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. POR CONSI GNACI ON. El que libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente. POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apoderado del deudor. Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con cargo a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. POR ENTREGA DE BI ENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él le entrega en substitución alguna cosa mueble o inmueble, o varias. También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple. 231 * PAI S. Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación (v.), resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquél o de ésta * como región, comarca, provincias o territorio* con determinadas afinidades. Lugar de origen de una persona o de una colectividad. Capitant expresa que país constituye la traducción habitual de la palabra alemana "Rand": Estado o miembro del Estado general alemán y de la República austríaca. * PALI MPSESTO. Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha sido borrada para aprovecharlo de nuevo. * PALI NODI A. Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica reparación, ya se logre por efecto coactivo de la reacción amenazadora del ofendido o del temor de una sanción legal inevitable. * PANAMERI CANI SMO. Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula, por demás equívoca, de "América para los americanos"; cuando los yanquis entienden también por éstos a ellos mismos, a los norteamericanos. * PANDECTAS. Voz griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras y textos jurídicos que dispuso Justiniano y que se conoce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden seguido en el texto. Sus 50 libros integran uno de los monumentos más extraordinarios de la historia del Derecho, ya que las Pandectas se mantuvieron vigentes en numerosos países de Europa hasta los albores de la Edad Media, y todavía sobreviven en algunas regiones españolas que hacen del Derecho Romano el suyo, ya directamente o como supletorio. (v. Derecho foral.) También se entiende por Pandectas, dentro del Derecho justinianeo, el conjunto integrado por el Código, las Novelas y distintas constituciones imperiales. * PANFLETO. Baralt condena este galicismo por folleto o librejo. Se dice también por libelo. * PAPA. En lo espiritual, el supremo jefe de la I glesia católica; en lo temporal, el jefe del Estado Vaticano. * PAPEL. Hoja muy delgada y flexible hecha con pasta de trapo o madera, por lo general, y empleada para escritos, dibujos, envoltorios, impresiones, etc. Cualquier escrito o documento. Carácter, representación. Billetes de banco. En el comercio, todo género de obligaciones escritas; como pagarés, vales, libranzas. También, el conjunto de valores mobiliarios que se cotizan en mercados y bolsas. Para las leyes de imprenta, el impreso que no llegue a formar libro por el número de páginas. DE OFI CI O. El pliego grande, de tamaño, márgenes y líneas establecidos por el poder público, usado en las comunicaciones llamadas oficios y en la generalidad de las actuaciones judiciales y administrativas. MONEDA. El billete de banco con curso forzoso. Tanto lo es el emitido por banco estatal u oficial como el proveniente de otro organismo cuando el poder público le da fuerza liberatoria en los pagos u obligaciones en dinero. * PAQUETE POSTAL. Conjunto de papeles debidamente cerrado o caja envuelta, con las seguridades exigidas o necesarias, de cuyo transporte se encarga el correo, a cambio del franqueo correspondiente, siempre que por sus dimensiones y peso encuadre dentro de los reglamentos postales. * PARA MEJOR PROVEER. Llámanse diligencias para mejor proveer las medidas probatorias extraordinarias que, luego de la vista o alegatos escritos de las partes, pueden los jueces y tribunales practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarse más adecuadamente y fallar sin atenerse tan sólo a los medios propuestos por las partes. * PARAFERNALES. Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde 232 exclusivamente, y cuya administración puede conservar incluso en regímenes donde la gestión de los bienes conyugales se encomienda al marido. * PARAFRASI S. Explicación, aclaración, interpretación de un texto legal o de una obra jurídica, en cuanto a la especialidad del Derecho se refiere. Glosa, comentario. Exégesis. Escrito o discurso extenso y difuso. En lenguaje familiar, malicioso comentario. * PARAYI NFO. Propiamente, aun cuando la voz resulte sumamente afectada, el padrino de bodas. Mensajero de felicidad o de una buena nueva. En las universidades, el salón principal destinado a los actos solemnes; como las aperturas de curso, la colación de grados, etc. En los mismos centros de enseñanza, profesor u otra persona que inaugura el año académico con un discurso de circunstancias. * PARANOLA. Psicosis o anormalidad mental caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones persistentes, por lo común de grandeza o persecutorias, y con alucinaciones en algunos casos. * PARANOI CO. Sujeto que padece paranoia o monomanía. * PARCI ALI DAD. Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las distintas religiones, de los diversos partidos políticos y de la infinidad de asociaciones y clubes de toda índole. Amistad, familiaridad, intimidad. Tendencia favorable a cierto parecer o decisión. * PARCI ALMENTE. Sin rectitud. Contra equidad. Con apasionamiento. Con respecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. ant. Amistosamente o con familiaridad. * PARED. Obra de fábrica (piedra, ladrillo y demás materiales, con barro, yeso, mezcla u otro elemento aglutinante), a plomo, más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un espacio, establece una división o sostiene la techumbre. Tabique, si se limita a separar habitaciones u otros espacios. COMUN. La que pertenece pro indiviso a dos dueños colindantes. MEDI ANERA. La pared divisoria que utilizan o pueden utilizar los dueños de edificios contiguos. * PARENTESCO. Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de algunos sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las cuatro clases principales de parentesco: el de consanguinidad o natural, el de afinidad o legal, el civil y el espiritual o religioso. CI VI L. Denominación que recibe el vínculo determinado por la moderna adopción y por la arrogación de los antiguos romanos. COLATERAL. Denominado también oblicuo y transversal, es el existente entre personas que descienden de un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos hermanos y los sobrinos y tíos. (v. estos parentescos y Colateral.) DE DOBLE VI NCULO. El procedente de modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los hermanos que tienen iguales progenitores, denominados también hermanos germanos, a diferencia de los medios hermanos (v.). ESPI RI TUAL. El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y entre éste y el ministro del sacramento. I LEGI TI MO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y cualquiera extraconyugal. POR CONSANGUI NI DAD. El que media entre personas que descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. UTERI NO. El creado por la madre exclusivamente. * PARI DAD. Comparación entre cosas o casos. I gualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones. En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o valores. En el canje de monedas extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio. DE CASOS. I dentidad o semejanza perfecta de diversos casos entre sí. * PARI ENTE. Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por consanguinidad o 233 afinidad, tanto en la línea ascendente y descendente como en la colateral. El marido con relación a su mujer, en el lenguaje familiar y como vocativo de algunas consortes. Allegado. I gual. Semejante. Parecido. Los reyes de España estilaban llamar parientes a los títulos de Castilla carentes de grandeza en el sentido nobiliario. * PARLAMENTAR. En general, hablar o conversar unas personas con otras. Negociar, tratar. Capitular o gestionar la entrega de una plaza. Relación verbal con el enemigo, aun referida a materias ajenas al fin de las hostilidades; como puede ser un canje de prisioneros o una interrupción momentánea en el fuego para retirar heridos o cadáveres en tierra de nadie. Concertar un contrato. * PARLAMENTARI O. Referente a un Parlamento político o judicial. Diputado, senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. Persona que habla en representación de otra u otras. Más estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo. * PARLAMENTARI SMO. Doctrina o sistema que basa en el Parlamento el Poder legislativo e incluso el gobierno del Estado. Régimen político donde el Parlamento ejerce influjo decisivo en la vida general del país y sobre los demás poderes públicos. Liberalismo. Dictadura del Parlamento. Degeneración del mismo. * PARO. Suspensión del trabajo al término de la jornada. I nterrupción de las tareas decretada por los empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, Paro patronal). Paro forzoso (v.). Situación del obrero sin trabajo. FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos en igual localidad o país, y en un oficio y profesión o en varios, caracterizada por encontrarse sin ocupación, y por causa no imputable a ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. OBRERO. Uno de los sinónimos de paro forzoso (v.), llamado también desocupación en varios países americanos de habla española, "chómage" en francés y "unemployment" en inglés, para resaltar que sus consecuencias pesan principalmente sobre los trabajadores. (v. Paro patronal.) PATRONAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o conquistas de los trabajadores. Aun siendo expresión más castiza en nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa "lock* out", voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia. * PARRI CI DA. Autor o responsable de un parricidio (v.), sea consumado, frustrado o intentado. * PARRI CI DI O. Estrictamente, la muerte criminal dada al padre. Por extensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y que comprende estas especies: a) el matricidio, o muerte dada a la madre; b) el filicidio, privación delictiva de la vida del hijo o hija; e) sin denominaciones especiales, la muerte inexcusable de los abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ulterior descendencia; d) el homicidio de cualquier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido a la mujer; f) el fraticidio, o muerte violenta dada a hermano o hermana, aun cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g) el homicidio de cualquier otro pariente, incluso sobrino o tío, en un concepto por demás severo de la familia. * PARTE. Porción de algo. Fragmento, fracción, trozo. En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. Cantidad concreta o especial de un género o agregado númeroso. Lo que junto con algo similar compone un todo. Cuota que corresponde en reparto o distribución. Espacio de tiempo; lapso. Sitio, lugar, paraje. Sección, subdivisión. Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o literaria. Comunicación, noticia. I nformación rutinaria o especial que los militares dan a los superiores para enterarlos de las novedades o de la normalidad. Denuncia que en el ejército formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad judicial castrense. Denominación del correo que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer las órdenes entre el soberano y las autoridades y servir de información. Porción o cuota que se adjudica a un 234 condómino al cesar la indivisión. Partido, parcialidad, bandería, fracción, desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. Contratante. Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellante o el acusado. Tercero que interviene en un proceso. ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v.). BELI GERANTE. Cada uno de los países o bandos en guerra con otro u otros. (v. Beligerante.) * PARTI CI ON. División de algo en dos o más partes. Distribución. Reparto. Separación división y repartimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde. DE HERENCI A. Constituyendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o modificaciones que la ley establece o permite, o que resultan necesariamente de la naturaleza y de las reglas particulares de ciertas posiciones, como en la sociedad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, tienen para pedir la división de los bienes dejados por el causante. * PARTI CI PACI ON. Parte. I ntervención. Comisión. Comunicación, aviso o información. ant. Trato, relación. CRI MI NAL. I ntervención personal en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las infracciones punibles: autores materiales, inductores, instigadores, cómplices, cooperadores, auxiliadores y encubridores. EN LOS BENEFI CI OS. Con este nombre, con el de participación en las utilidades, con el de accionariado obrero, habilitación y otros, se conoce el sistema económico inaugurado en el siglo XI X y que concede a los empleados y obreros cierta parte del rendimiento económico positivo que las empresas obtienen anualmente, o en otros períodos que se establecen. * PARTI DA. Salida para viaje o expedición. Marcha. Sitio, parte, lugar. Cantidad y concepto de una cuenta. Porción de un artículo o mercadería. Registro o asiento donde la I glesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o entierros de los fieles; o que da fe, para las autoridades civiles, y en el Registro correspondiente, de los nacimientos, adopciones, emancipaciones, reconocimientos, legitimaciones, matrimonios, naturalizaciones, vecindades y defunciones. Copia fehaciente que de tales Registros se extiende u obtiene. Guerrilla; pequeña fracción de tropa. Grupo poco numeroso de gente armada, que lucha irregularmente en guerras civiles y a veces en las internacionales. Cuadrilla (formada por más de tres personas) de malhechores. Nombre de algunos juegos, especialmente caseros, de salón o de café, y donde suele atravesarse dinero. Figuradamente, la muerte. Proceder o comportamiento. En algunos lugares, heredad o finca. Como arcaísmo, litigante o parte en un juicio. Dentro del Derecho histórico, cada una de las siete partes en que Alfonso el Sabio dividió su famoso Código o compilación, que por ello se denominó Las Siete Partidas o Partidas (v.). * PARTI DAS. Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medioeval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizás obra en buena parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto. * PARTI DO. Con valor adjetivo, lo distribuido o repartido. Separado. Abierto, rajado, hendido. Liberal, generoso. JUDI CI AL. Territorio jurisdiccional de un juez de primer instancia en lo civil o de instrucción en lo criminal. POLI TI CO. Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o programa más o menos definido y leal para tal empresa. * PARTO. Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente desarrollado o viable y de sus anexos fuera del claustro materno. Por extensión, nacimiento. El recién nacido. 235 Metafóricamente, toda producción del entendimiento. DOBLE. El nacimiento de dos o más criaturas en un solo parto; aun cuando en el caso de gran pluralidad sea más exacto hablar de parto múltiple. * PASANTE. Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje forense. En algunas facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos próximos a examinarse. * PASANTI A. Ejercicio o práctica de pasante (v.). Duración de tal aprendizaje. * PASAPORTE. Documento expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro. Licencia extendida a favor de los militares, con indicación de itinerario y lugares donde les corresponde alojamiento y bagajes. Licencia, permiso y libertad para actuar. * PASI VO. Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. Que permite obrar o proceder a los demás, mientras se abstiene. I nactivo. Ocioso. Haber o pensión que se percibe por servicios prestados personalmente o por algún individuo de la familia ya fallecido. (v. Clases pasivas, Jubilación, Pensión, Retiro.) Conjunto de obligaciones pasivas de una persona. Deudas de un patrimonio. En los procesos civiles o criminales, el reo o demandado. En los balances, saldo negativo o deudor. * PASO. Acción de pasar, cruzar o atravesar. Lugar o punto por donde se lleva a efecto. Suceso o hecho de innportancia. Progreso o adelanto en un negocio. Permiso para pasar. Pisada o huella impresa al andar (importante vestigio en los crímenes). Facultad de delegar o transferir dignidades, empleos o atribuciones. Pase o esequátur. Peligro o trance de muerte. Riesgo. En tiempos caballerescos, lugar de tránsito que se comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran su reto. Pasaje, fragmento de una obra. * PASQUI N. Del italiano Pasquino, estatua existente en Roma y donde solían fijarse los escritos satíricos o libelos. De ahí la acepción extendida a todo escrito, anónimo por lo general, pero hecho público, que contiene censuras acerbas, cuando no puros insultos, contra el poder constituido, contra ciertas entidades o individuos en concreto. Periodicucho; órgano de la prensa que, amparado en el favor oficial, calumnia a los opositores o que, prevalido de la libertad de imprenta, lanza ataques venenosos y groseros contra la autoridad o las autoridades, o se entrega a campañas chantajistas. * PASSI M. Loc. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas. * PASTORAL. Relativo a los pastores que cuidan de los ganados y a los prelados que velan por la grey divina. En lo eclesiástico, pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso que un superior eclesiástico, y singularmente el obispo, dirige a sus diocesanos u otros súbditos instruyéndolos en materia de fe, exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de la religión. * PATENTE. Como adjetivo, evidente, visible. Claro, indudable. Con valor substantivo, el título, documento o despacho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (v. Marca de fábrica.) Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (v. Patente de invención.) Autorización para ejercitar ciertas formas de comercio marítimo (como la patente de navegación [ v.] ) o funciones bélicas (como la patente de corso [ v.] ). Cédula de algunas cofradías o sociedades que acredita el carácter de miembro de las mismas y que permite utilizar sus ventajas y locales. Hoy día, sobre todo por el influjo preponderante del deporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por la Academia de carné. En lo canónico despacho que los superiores extienden a los religiosos de su orden cuando cambian de 236 convento o van de un punto a otro, tanto para acreditar su personalidad como el permiso consiguiente. DE CORSO. Documento que los gobiernos extendían a favor de un particular para hacer el corso (v.), contra enemigos del país. DE I NVENCI ON. Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que faculta para explotarla. DE NAVEGACI ON. Documento expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabellón. DE SANI DAD. La certificación que llevan las embarcaciones, cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de saI ida. * PATER. Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una familia o grupo. "FAMI LI AS". Loc. lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene dominio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, más también su derecho. * PATI BULO. Tablado que se levanta sobre el suelo y donde se ejecuta la pena de muerte especialmente la horca. Entre los romanos, instrumento de suplicio. * PATRI A. Lugar, ciudad o nación en que se nace. El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres. Políticamente, sinónimo de nación. POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados. * PATRI ARCADO. En lo canónico, dignidad de patriarca. Su territorio jurisdiccional. Duración de la dignidad de patriarca. Su gobierno y autoridad. * PATRI CI O. En Roma, nombre nobiliario de quienes descendían de los primeros senadores creados por Rómulo. Título honorífico, cuya institución se debe al emperador Constantino. Relativo a los patricios. Patriota. Privilegiado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciudadanos. * PATRI MONI AL. Relativo al patrimonio. Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o de la patria. * PATRI MONI O. El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier título. Los bienes propios, espiritualizados antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como título y renta para su ordenación. "Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una afectación especial; por ejemplo, una fundación" (Capitant). FAMI LI AR. Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal, dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia. * PATROCI NADOR. Que patrocina o ampara. Defensor. Protector. * PATROCI NI O. Defensa. Amparo. Favor. Auxilio. Protección. (v. Patronato.) * PATRON. Norma, modelo, pauta. Criterio, medida. Defensor. Protector. Titular del derecho de patronato. Manumisor del esclavo. Dueño de la casa en que se recibe alojamiento. Señor o amo. Quien manda y dirige una pequeña embarcación mercante. En los buques de guerra, el hombre de mar encargado 237 del gobierno de una embarcación menor. En América, patrono o empresario, en los significados laborales. Metal que sirve de tipo para la estimación de la moneda. MONETARI O. La unidad fijada por la ley en relación con un determinado metal, generalmente el oro. ORO. El oro cuando determina el régimen monetario de un Estado. (v. Patrón monetario.) * PATRONATO. Derecho, autoridad, poder de un patrono. Corporación o entidad compuesta por patronos. Fundación de una obra pía. Obligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el fundador. Derecho de patronato. (v. Corporación, Fundación.) En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredarle. * PATRONO. Defensor. Protector, amparador, favorecedor. Titular del derecho de patronato (v.). Manumisor. Dueño del lugar donde uno se aloja. En los feudos, dueño del dominio directo. Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él. * PAULI ANA. Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su deudor en su perjuicio. Esta acción, como expresa el codificador argentino, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino sólo salvar el obstáculo que se pone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal. A u n cuando se afirma que esta acción lleva el nombre de pauliana por haber sido instituida en Roma, por un pretor llamado Paulo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas opiniones, procede de tiempo de la República. * PAZ. Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las relaciones internacionales entre los mismos. En este sentido se contrapone a la guerra (v.); al punto de que autores como Capitant aceptan como definición de paz la puramente negativa de situación de un Estado que no está en guerra con ningún otro. Buenas relaciones entre familias u otras personas con vínculos jerárquicos, laborales o de cualquier otra índole. Ajuste o tratado de paz. Salutación consistente en un beso, como signo de amistad, cese de desavenencia o conflicto y para cerrar un convenio. * PEAJE. En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella. * PEATON. Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos. * PECADO. Transgresión de la ley divina. Pena merecida por tal infracción. Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la I I de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. Cualquier vicio, defecto o falta. Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. Exceso, abuso. * PECULADO. Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos. * PECULI O. Dinero propio de una persona. Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. En el Derecho Penal francés, conjunto de fondos que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción 238 del salario concedido como remuneración de su trabajo. ADVENTI CI O. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre. CASTRENSE. Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas. CUASI CASTRENSE. Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales o dignidades eclesiásticas. PROFECTI CI O. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en administración y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad. * PECUNI A. Entre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa misma acepción, pero sólo en lenguaje familiar. * PEDERASTA. Quien comete pederastia. I nvertido, homosexual, sodomita. * PEDERASTI A. En general, inversión o aberración del instinto sexual: concúbito entre personas del mismo sexo o en vaso indebido. Más propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que indica amante físico de los niños), abuso deshonesto cometido contra ellos. Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso carnal entre los que no merecen el nombre de hombres. * PEDI MENTO. Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. Cualquiera de las pretensiones que en tal solicitud se consignan. (v. Súplica.) En general, petición. * PEDI R. Demandar o rogar algo por derecho o generosidad. Limosnear, pordiosear. Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. Poner precio. Requerir o exigir alguna cosa. Querer, desear. Exponer a los padres o parientes de una mujer el propósito de casarse con ella y solicitar la autorización consiguiente. EN JUSTI CI A. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier pedimento. * PENA. Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta también especificados. Dolor físico. Pesar. Esfuerzo, dificultad. Trabajo; fatiga. ACCESORI A. La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria. AFLI CTI VA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código: como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. ARBI TRARI A. Aquella que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. La injusta o aplicada por quien carece de atribuciones. CORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. Por extensión, la que restringe la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de libertad y la de trabajos forzados. CORRECCI ONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). La que pretende la enmienda del condenado. En el Derecho Penal francés (y dentro de su división tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los delitos o infracciones intermedias. DE LA VI DA. Por extraordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). DE MUERTE. Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como perla ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme de tribunal competente. DEL TALI ON. v. Talión. DI SCI PLI NARI A. La impuesta en virtud de atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u orden de la institución. La consistente en prevención, advertencia o censura. GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas contenidas en una ley represiva. I NFAMANTE. La que produce infamia legal. LEVE. Comparativamente, cada una de las menos temibles u onerosas para el transgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). PECUNI ARI A. La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito. 239 * PENADO. En significados generales, lleno de penas o desventuras. Dificultoso. Delincuente condenado por sentencia firme a una pena; recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El vocablo se refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (v. Delincuente, Preso, Procesado.) * PENAL. Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. Presidio o penitenciaría. Criminal o concerniente al Derecho Penal (v.; y, además, Civil). * PENALI DAD. Aflicción, molestia, incomodidad. Calamidad, desgracia, desventura, contratiempo. Calidad de penable. Sanción prevista en la ley penal. Pena. CI VI L. Cualquier sanción que las leyes comunes establecen para los actos o contratos carentes de las formas debidas, con vicios de fondo o por otras causas de nulidad o infracción. * PENI TENCI AR. I mponer penitencia. Aplicar una pena eclesiástica. * PENI TENCI ARI A. Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma, presidido por un cardenal, que acuerda y despacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos matrimoniales de los casados sin precisa dispensa. Dignidad y funciones del penitenciario. Establecimiento penal. * PENOLOGI A. Recta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le atribuyen a esta voz otros significados: a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la penalidad como fenómeno social; c) teoría y método para sancionar el delito. * PENSI ON. Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. Suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. (v. Pensión alimenticia ) Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o servicios propios o de alguna persona de su familia. (v. Pensión graciable.) Derecho que corresponde a ciertos miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios. (v. Clases pasivas.) Canónicamente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza. Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios. ALI MENTI CI A. Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos. GRACI ABLE. La que la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus derechos habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias. VI TALI CI A. Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un inmueble. * PENTATEUCO. Parte de la Biblia integrada por los cinco primeros libros del Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte). Tales libros son: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. Todos ellos integran los primitivos códigos del pueblo de I srael, por sus numerosos preceptos substantivos y adjetivos. (v. Ley antigua.) * PEÑO. Del latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así aparece en las Partidas. * PEON. Peatón, caminante. Jornalero. Trabajador manual que realiza las funciones más simples o rudas. * PEONADA. Obra o trabajo que un peón realiza en un día. Peonaje o conjunto de peones que se ocupan en una obra o finca. 240 * PEONI A. Tierra o finca que, luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de infantería o peones, para que se establecieran en el territorio. En las I ndias, porción de tierra que se podía labrar en un día. * PEQUEÑA QUI EBRA. La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida. * PER ACCI DENS. Loc. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio interino de funciones o empleos. * PER CAPI TA. Loc. lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales. (v. Sucesión por cabezas.) * PER SE. Loc. lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia de la actuación a través de representante o mandatario. * PERCEPCI ON. Recepción de alguna cosa. Recibo o cobro. Comprensión, conocimiento. * PERDI DA. Privación de propiedad, posesión o tenencia. Extravío de algún objeto. Daño, mal o menoscabo. Cantidad o suma que se pierde. Déficit. Saldo negativo en una actividad o negocio. Territorio que se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. Naufragio. Baja (muerto o herido en acción de guerra). Disminución, retroceso. Derrame de los líquidos envasados o en cualquier recipiente. Privación de un bien o un derecho. * PERDI DAS E I NTERESES. Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa sin duda, para referirse al resarcimiento debido por daños y perjuicios (v.). * PERDI DAS Y GANANCI AS. En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones. * PERDON. Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (v. Perdón del ofendido.) Liberación que concede al obligado el acreedor. (v. Condonación, Deuda.) I ndulgencia, compasión, clemencia. (v. Amnistía, indulto.) DEL OFENDI DO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. JUDI CI AL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión. * PEREGRI NO. Viajero que recorre tierras extrañas. Visitante de un lugar santo o evocador para la religión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto. Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ropas. * PERENCI ON o PERENCI ON DE I NSTANCI A. Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticuado. Para el Derecho esp., v. Caducidad de instancia. Como complemento, v. Prescripción de acciones. * PERENTORI O. Del latín perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo. 241 * PERFECCI ON DEL CONTRATO. Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. * PERI ODO. Lapso que requiere una cosa para volver a igual situación o estado. Espacio de tiempo determinado por cierta identidad de circunstancias. Ciclo. DE PRUEBA. Ha sido definido como "el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula". SOSPECHOSO En Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo. Lapso que precede inmediatamente a la declaración de quiebra y que permite por ello invalidar las operaciones hechas por el luego quebrado, por suponer que procedía sin derecho o con malicia. (v. Quiebra, Sospecha.) En lo proeesal penal y con relación a los acusados, sospechosos y procesados, tiempo inmediatamente anterior y posterior a la perpetración del delito no cubierto por coartada (v.). * PERI TACI ON. "Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.). * PERI TAJE. Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta otra condenada. Resulta evidente que se trata de instituión jurídica muy distinta. * PERI TO. Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia". * PERJUI CI O. Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro. Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado. * PERJURI O. Juramento en falso. Quebrantamiento de lo jurado. Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige. * PERMI SO. Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. Vacación o justificada ausencia de los militares. En la acuñación de monedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble. * PERMI SSI O JURA CONDENDI . Loc. lat. Permiso o autorización para establecer el Derecho. * PERMUTA. En general, trueque o cambio de una cosa por otra. Resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares de los mismos. Cambio de destino u oficio. Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (v. Cambio, Contrato, Permuta.) * PERMUTANTE. Aun cuando este vocablo no esté incluído en el Diccionario oficial, es absolutamente necesario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos. 242 * PERMUTAR. Trocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisión de la propiedad. Cambiar sus beneficios los eclesiásticos; o sus empleos los funcionarios. * PERSONA. Filosóficamente, substancia individual de naturaleza racional (Boecio). Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick). Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. Cualquier hombre o mujer. Más indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se quiere mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. Personaje. Quien desempeña importantes funciones en la vida pública. ABSTRACTA. Uno de los numerosos sinónimos de persona jurídica (v.). ADMI NI STRATI VA. Denominación que la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público. COLECTI VA. Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (v.). DE EXI STENCI A I DEAL. Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado. (v. Persona de existencia visible.) DE EXI STENCI A VI SI BLE. Como correlación de persona de existencia ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de existencia visible, que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. FI SI CA. El hombre o el individuo del género humano, con inclusión de la mujer, por supuesto. I NCI ERTA. La de existencia no comprobada. La de identidad dudosa. I NTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facilitar un acto o contrato. Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros. JURI DI CA. Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.), es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. NATURAL. El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos. POR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno. SOCI AL. Persona jurídica. * PERSONALI DAD. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Cáracter bien definido. Personaje notable. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer en juicio. Representación legal y bastante para litigar. (v. Excepción de falta de personalidad.) GREMI AL. La aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales. * PERSONARSE. Presentarse uno mismo en alguna parte. Comparecer en juicio; apersonarse. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio. (v. Comparecencia en juicio.) * PERSONERI A. Funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica y por capacidad para comparecer en juicio. * PERTURBACI ON. Desorden. Trastorno. Confusión. Desconocimiento de derecho. I nquietud. I nterrupción al que habla o informa. Desequilibrio mental. Alteración de plan, programa o previsión. * PERVERSI DAD. Maldad suma. Extrema corrupción de costumbres. Anormalidad o degeneración sexual. * PERVERSI ON . Enseñanza del mal, del vicio, del delito. Corrupción moral. Degeneración sexual. Depravación. Malas costumbres. Crueldad criminal. Resuelta tendencia delictiva. 243 * PESETA. Unidad monetaria de España. Toma el nombre del peso (v.), del cual es diminutivo. * PESO. Pesadez de las cosas. Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; y cuya falta integra lesión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos faltos de peso. Balanza; báscula. Puesto público en que solían venderse al por mayor los comestibles. Fuerza o eficacia de las ideas o las opiniones. I nflujo. Trascendencia o importancia de algo. Carga o trabajo enfadoso. Unidad monetaria de la Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay. * PESQUI SA. I nvestigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y circunstancia. En este sentido, son pesquisas tanto el sumario instruído por un juez como el atestado (v.) de algún funcionario con atribuciones para formarlo. ant. Testigo. En América, policía no uniformado. Detective. * PETI CI ON. Demanda. Solicitud. I nstancia. Pedimento. Pedido. Voto. Escrito en que se pide juridícamente algo a un juez o tribunal. Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas. DE HERENCI A. Solicitud o reclamación de la sucesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. Acción judicial tendente a que sea reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes. * PETI CI ONARI O. Quien pide, solicita o insta oficialmente algo. * PETI TORI A. Petición reiterada o impertinente. (v. Acción petitoria.) * PETI TORI O. Concerniente a una petición. Parte de la demanda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v.), donde se controvierte tan sólo acerca de la posesión. * PI CAPLEI TOS. Pleitista. Enredador trapisondista. Abogado sin pleitos y a la busca de clientes. Abogado rutinario o que dilata las causas. * PI CKETI NG. Con esta voz inglesa, que significa castigo del piquete, del verbo to picket, vigilar con piquetes, se denomina la vigilancia que organizan los huelguistas en las proximidades de las fábricas o en las estaciones de ferrocarril y cruces de carretera, para evitar que los pertenecientes a determinado taller cesen en su actitud de huelga y para impedir que los esquiroles acudan, tras los ofrecimientos de los patronos, a ocupar los puestos vacantes. * PI COTA. Columna, pilar o rollo de piedra colocado a las entradas de los pueblos o en sus plazas para exponer los reos a la vergüenza pública o, para escarmiento general, las cabezas de los ajusticiados. * PI EZA. Parte, trozo, pedazo. Habitación o aposento de una casa. Moneda. Animal que es objeto de caza o pesca. Cada una de las partes relativamente independientes, dentro de su unidad, en que se divide un proceso o expediente. DE AUTOS. Conjunto de papeles cosidos que pertenecen a una causa o proceso. DE CONVI CCI ON. Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito. Cualquiera prueba material de un hecho. DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de los autos en que por separado debe constar la prueba propuesta por cada litigante y la práctica que se haga de la misma. * PI GNORACI ON. Acción o efecto de pignorar, prendar o empañar. * PI GNORAR. Empeñar, prendar. 244 * PI GNORATI CI O. Relativo a la pignoración, empeño o prenda. * PI GNUS. Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado. * PI RATEAR. Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie de violencias contra tripulantes y pasajeros. * PI RATERI A. La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el asesinato de sus tripulantes o pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a algún Estado, también pirata entonces. * PLAGI O. En el Derecho Romano, el hurto de hijos o esclavos ajenos para servirse de ellos como propios, o para venderlos y lucrarse con el producto. En los países anglosajones, como reminiscencia de la vieja concepción romana, el secuestro o rapto de niños o personas mayores, con la idea de exigir el rescate en metálico. De no obtenerlo, se da muerte al detenido o secuestrado. En materia de propiedad literaria, científica o artística, la copia o imitación que no confiesa el modelo o el autor seguido. * PLAZO. Tiempo o lapso fijado para una acción. Vencimiento del mismo, o término propiamente dicho. Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. CI ERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2000), ya indeterminado (la muerte de una persona viviente). DE PREAVI SO. Lapso que el patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. DELI BERATORI O. El concedido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resuelta. I NCI ERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo. I NDETERMI NADO o I NDEFI NI DO. Especie del plazo cierto (v.) cuando el término no está regido por una fecha concreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. JUDI CI AL. El señalado por el juez en uso de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento. (v. Plazo legal.) LEGAL. El que se encuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general. * PLEBI SCI TO. En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe) y en deliberación separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. En el Derecho Político moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo. En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (v.). * PLEI TO. Etimológicamente, sentencia, decreto. Litigio judicial entre partes. Más estrictamente, causa o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción civil. Disputa, polémica. Pendencia, riña. Antiguamente, pacto, convenio, contrato, ajuste, tratado. CI VI L. Debate contencioso ante la jurisdicción ordinaria sobre propiedad o posesión de bienes, validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otras cuestiones de familia, herencias y sucesiones. 245 * PLENARI O. Pleno, lleno, entero. Cumplido. En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía. (v. Juicio plenario.) En el procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas. * PLENO DERECHO (DE). Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción de un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte. * PLI EGO. Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde toma nombre. Por extensión, hoja de papel, aun no doblada. Conjunto de páginas de un libro que se imprimen de una vez, y que por lo general son 16 en los libros corrientes. Memorial que los arrendatarios o asentistas presentan eon las condiciones en que aceptarán el arrendamiento de una renta o cosa. Todo documento, oficio, carta o comunicación que se envía cerrado. DE CONDI CI ONES. Bases generales que por el gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se establecen públicamente y con carácter previo a la adjudicación de una obra o prestación de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier otro acto que deba efectuarse en pública subasta. Aun cuando se trate más de aspiraciones que de condiciones, la locución se refiere asimismo a la exposición escrita, y excepcionalmente verbal, de los trabajadores cuando reclaman concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para solución de un conflicto existente o para evitar su planteamiento. DE POSI CI ONES. Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, bajo confesión judicial (v.; y, además, Absolución de posiciones). * PLUS. Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campaña o por otros servicios especiales. Cualquier pago suplementario; como gratificaciones, dietas, viáticos, primas, premios, etc. PETI CI ON. Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda. Sentencia o fallo que concede más de lo que el actor pide en la demanda o el demandado en la reconvención, lo cual permite recurrir contra el pronunciamiento. ULTRA. Loc. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos situaba en el estrecho de Gibraltar, con las columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, España adoptó como uno de sus símbolos el de "non plus ultra", para autocalificarse de confín de la Tierra. * PLUTOCRACI A. Etimológicamente, el gobierno de los ricos. I nflujo del dinero o de la banca en un Estado. Predominio general de la clase rica de un país. * POBLACI ON. Acción o efecto de poblar. Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. CI VI L. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia. * POBRE. El que carece de lo necesario para su sustento material. Quien vive estrechamente, sometido a privaciones de cosas comunes. Persona que pertenece a la clase social más modesta. Judicialmente, quien tiene derecho a litigar con beneficio de pobreza (v.), que suele ser el sujeto que vive de un jornal o salario eventual, o quien no dispone de ingresos superiores al doble de esa base. Mendigo, pordiosero. Humilde, infeliz. De corto ánimo. * POBREZA. Carencia de lo necesario para el sustento material. Escasez, falta o privación en materia económica. Abandono voluntario de los bienes que por impulsos superiores y por el obligatorio voto de pobreza han de efectuar los religiosos al profesar en las comunidades respectivas. Escasez, cortedad de ánimo, luces o ideas. Falta de virtud, valor, energía o talento, en la expresiva definición del Espasa, al que corresponde también la acepción anterior. (v. Beneficio, I nformación y Juramento de pobreza.) * PODER. Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. I mperio. Mando. 246 Jurisdicción. Atribuciones. Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. Capacidad. Posibilidad. Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. Autoridad. Gobierno. Superioridad, hegemonía. Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. ADMI NI STRATI VO. En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder administrativo, al cual incumbe la administración del Estado. DE POLI CI A. Para Mayer, "la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares". DI SCI PLI NARI O. Competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). EJECUTI VO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. El gobierno o Poder constituído. Administrativamente, el gobierno y todos los órganos y organismos de la Administración pública. Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. ESPECI AL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. GENERAL. El comprensivo de todos los negocios del poderdante. GENERAL PARA PLEI TOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. JERARQUI CO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supremo y a cada uno de los inmediatos superiores corresponden. JUDI CI AL. Conjunto de órganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes. Conjunto de jueces y magistrados de una nación. (v. Judicatura.) LEGI SLATI VO. En los Estados constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. En los sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. MODERADOR. Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en las repúblicas parlamentarias. PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción mas la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. PARA TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomendaba. PUBLI CO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. REGLAMENTARI O. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. SOCI AL. Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social. * PODERDANTE. Quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o extrajudicialmente. (v. Mandante.) * PODERES DEL ESTADO. Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa o ejecutiva. * POGROM. Voz rusa que significa destrucción, devastación o exterminio y aplicada, a partir de la revolución de 1905 contra el absolutismo de los zares, como sinónima de persecución sistemática e implacable contra los judíos, en sus barrios y viviendas, donde son asesinados o saqueados. * POLI ANDRI A. Forma o régimen matrimonial que permite a la mujer tener dos o más maridos a la vez. 247 * POLI ARQUI A. El gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos se han visto obligados a delegar algunas cuestiones del gobierno en sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos los sistemas de gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone a monarquía (v.) * POLI CI A. Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. Limpieza, aseo. Cortesía, urbanidad. Cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos a quienes ampara la legislación vigente. Más particularmente, la organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los autores, para ponerlos a disposición de los tribunales competentes. Agente que pertenece a este cuerpo. JUDI CI AL. La que tiene por finalidad investigar la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los sospechosos de haberlos ejecutado. * POLI CI TACI ON. Promesa unilateral mientras no es aceptada; y que permite, por tanto, la revocación por quien la formula. (v. Promesa.) * POLI GAMI A. Régimen matrimonial en que al hombre se le permite tener simultáneamente dos o más esposas. Por extensión, poliandria. * POLI GAMO. Hombre casado simultáneamente con dos o más mujeres. Por extensión, el que ha contraído diversos matrimonios, aun sucesivos; como el viuda casado en segundas nupcias. * POLI TI CA. Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. Traza o arte para concluir un asunto, para aplicar los medios a un fin. Cortesía, urbanidad. * POLI ZA. Por la etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el documento probatorio de diversos contratos, mercantiles por lo general. Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de dinero. Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías, y por tanto libres del concepto de contrabando. Sello o timbre suelto con que se satiface el impuesto fiscal correspondiente a algunos documentos. Pasquín. Anónimo. Cartel o anuncio clandestino. DE FLETAMENTO. Documento acreditativo del contrato de fletamento, necesario para la eficacia del mismo. * POLI ZON. Propiamente, el vagabundo u ocioso que anda errante de un punto en otro. Quien viaja clandestinamente, y sin pagar pasaje por supuesto, en un buque o aeronave. * PONTAZCO. I mpuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de conservación y reparación ulteriores. * POOL. Voz inglesa, que literalmente significa estanque. Entre financieros, gente de banca y hombres de negocios, la palabra se usa para referirse al convenio celebrado entre empresas autónomas, a fin de igualar los beneficios concentrándolos en un fondo común, distribuído luego en la forma estipulada. * POR ANTE. Locución usual en actuaciones judiciales y notariales en que se da fe de ciertas declaraciones o hechos. Constituye un arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y clara, basta con decir ante. * POR MAYOR. En gran cantidad. * POR MENOR. En pequeña cantidad. * POR PODER. Valiéndose de representante o mandatario. 248 * PORCENTAJE. Tanto por ciento; rendimiento o exacción calculado sobre cien unidades. * PORCI ON. Parte de un todo. Ración o prebenda catedralicia. Gran número de personas o cosas. Cuota en un reparto o distribución. * PORNOGRAFI A. Tratado sobre la prostitución. Obscenidad o salacidad en las obras literarias o artísticas. Obra o escrito lascivo. Conjunto de dibujos, grabados o pinturas obscenos. * PORTADOR. Quien lleva o trae una cosa de una a otra parte. Tenedor de efectos públicos o valores comerciales y no nominativos, sino pagaderos a quien los exhibe y exige su valor o prestación. (v. Título al portador.) * PORTAZGO. I mpuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar por determinados sitios de los caminos, ya se transite a pie, en caballería o vehículo. Caseta o edificio donde se cobra este derecho de circulación. Antiguamente, cualquier tributo pagado en las puertas de entrada de una ciudad. * PORTE. Porteo o conducción de una cosa. Precio del transporte. Comportamiento, conducta. Aspecto, presentación o disposición de una persona. Capacidad o cabida. (v. Carta de porte.) DEBI DO. En los transportes ferroviarios principalmente, expresión de que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto de destino. (v. Porte pagado.) PAGADO. I ndicación que una empresa ferroviaria o cualquier otro porteador hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por tanto el género o producto ha de entregarse al destinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (v. Porte debido.) * PORTEADOR. Quien portea o transporta personas o cosas por oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre, incluído el efectuado por ríos y canales. (v. Acarreador, Cargador; Transporte.) * PORTEAR. Conducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro mediante el precio o porte convenido o vigente. (v. Contrato de transporte.) * POSEEDOR. Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, "cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad". DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla" (Escriche). * POSEER. Tener materialmente una cosa en nuestro poder. Encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de ella. Ser dueño o propietario de una cosa. Creer serlo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe o de mala fe. Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. Tener acceso carnal. * POSESI ON. Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituído por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material). Tenencia. Detentación. Goce o ejercicio de un derecho. Bien o cosa poseída. Apoderamiento del espíritu humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía. Cópula carnal. ACTUAL. La del que ejerce el poder de hecho efectivo en el momento 249 presente o en el de surgir un conflicto. Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos. ANUAL. Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día. CLANDESTI NA. La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla. CONTI NUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento actual o el de una perturbación de hecho. Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. DE ESTADO. Conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas. EQUI VOCA. La dudosa en cuanto al derecho o ánimo del poseedor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. I LEGI TI MA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de modo insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. I NMEMORI AL. Para Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen. JUDI CI AL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal. Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. LEGI TI MA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal (v. Posesión ilegítima.) POR ABUSO DE CONFI ANZA. La que se funda en la recepción de alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. PRECARI A. La meramente tolerada por el propietario o un justo poseedor. PRO I NDI VI SO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. VI CI OSA. Aquella que tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la violenta. VI OLENTA. La obtenida por la fuerza. La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art. 2.365). * POSESORI O. Atinente o relativo a la posesión. Juicio posesorio (v.). * POSI CI ONES. Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo juramento, y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.). * POSI TI VO. Verdadero, efectivo cierto. I ndudable, innegable. Afirmativo. Que implica un hecho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención. Util, beneficioso. Que produce utilidad o rendimiento. Partidario de los bienes y goces materiales. Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a diferencia del Derecho Natural o ideal meramente. Vigente, referido también a códigos, leyes y demás normas generales y obligatorias. * POSI TO. I nstitución o establecimiento de carácter municipal, existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de granos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. Local en que se guardan esos cereales y donde se administra este servicio agrícola y de previsión. En general, asociación mutualista y de auxilio dentro de una profesión u oficio. * POSSESSOR JURI S. Loc. lat. Poseedor de un derecho. * POSTOR. Quien ofrece precio por alguna cosa. Más especialmente, quien oferta en subasta, remate o almoneda. Licitador. Mejor postor (v.). * POSTULAR. Pedir, solicitar. Suplicar. Pretender. Pedir la designación como prelado de una iglesia de quien en principio no puede ser nombrado. 250 * POSTUMO. Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. Aun rarísimo, el extraido de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nonato. En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego de haber hecho testamento, que por eso se anulaba. * POSTURA. Situación, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa. Plantación. Precio que la justicia pone a los comestibles. Precio que se ofrece por lo que sale a subasta, remate o almoneda. Pacto, convenio, contrato, ajuste. Cantidad que se atraviesa en una apuesta. Suma que se expone en cada jugada o lance de los juegos de azar. * POTESTAD. Poder. Facultad. Atribución. Dominio. Jurisdicción. Potentado. En I talia, gobernador, corregidor, juez, según las funciones políticas, administrativas o judiciales. En el Derecho Romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad ("potestas") comprendía el poder administrativo; como el de publicar edictos, multar, embargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. En el Derecho Canónico, conjunto de poderes, facultades y atribuciones que Cristo concedió a la I glesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide en potestad de orden, recibida en la ordenación, y en la de jurisdicción, comprensiva del poder de enseñar y de regir. (v. Patria potestad.) MARI TAL. Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. PATERNA. v. Patria potestad. TUI TI VA. Amparo que el poder regio brindaba a los súbditos que hubieran recibido agravio de los jueces eclesiásticos. POTESTATI VO. Lo que en la potestad o facultad de uno está hacer o dejar de hacer. Voluntario. * POTRO. Antigua máquina o aparato de tortura. * PRACTI CA. Ejercicio de un arte o facultad. Método, modo, procedimiento de actuar. Costumbre, uso, estilo. Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos. Destreza, habilidad. Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. CONTRA LA LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. FORENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia. Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento. * PRACTI CO. Relativo a la práctica. Util, provechoso. Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. Experimentado, conocedor, versado, especialista o perito en una materia. * PRACTI CON. El conocedor de una facultad más por haberla practicado que por los estudios o doctrina. * PRAGMATI CA. Disposición legislativa emanada del poder real o imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. En el antiguo Derecho Romano, una de las formas que revestían las constituciones imperiales. * PRAGMATI CO. I ntérprete, glosador de las leyes nacionales. En Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antecedentes que solicitaban en el acto de estos colaboradores. * PRAGMATI SMO JURI DI CO. Actitud valorativo del Derecho apoyada en la resultante práctica de los principios propuestos o de las leyes y normas dictadas. 251 * PREAMBULO. Exposición previa: prefacio, prólogo. Declaración o justificación inicial. Primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta. Exposición de motivos (v.). Exordio en un discurso. Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio. * PREAVI SO. Neologismo laboral, rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje corriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno. * PRECARI O. I nestable. I nseguro. Revocable. Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado. * PRECEPTO. "Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito" (Dic. Acad.). I nstrucción. Regla. Norma. Cada uno de los diez mandamientos del Decálogo. Artículo o disposición concreta de un cuerpo legal. ant. Privilegio. Documento en que constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media. * PRECEPTOS DEL DERECHO. En sentido general, tanto como precepto legal (v.). Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. Por antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 1 vivir honestamente (honeste vivere); 2 no hacer daño o mal a otro (neminem laedere); 3 dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere). * PRECI O. Valor de una cosa en dinero. Cantidad que se pide por ella. Valor de cambio. Prestación esencial del comprador en la compraventa. Contraprestación de una obligación. Premio o prez que se obtenía en las justas. I mportancia, estimación. Crédito. Esfuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. Agravante penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. CI ERTO. El que consiste en una suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. CORRI ENTE. El habitual o más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique. El resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sea leal. DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales de la producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que se asigna el capital. FI JO. El que el vendedor señala como definitivo. MAXI MO. El que la autoridad señala como superior en las ventas u operaciones que con una cosa o producto se hagan. NETO. El que no permite ya ninguna reducción o rebaja. NOMI NAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o superior, a menos de estar a la par, al precio real. El de una mercadería cuando además requiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. En épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más. VI L. El inferior no sólo al valor justo o real, sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En ocasiones resulta conveniente para el comerciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o la moda no tendrán salida de conservarlas con precios normales. * PREDI O. Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. DOMI NANTE. El que tiene una servidumbre a su favor. I NFERI OR. El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantiales. SI RVI ENTE. El gravado con una servidumbre. SUBURBANO. Finca situada en las afueras o cercanías de poblado, con esa índole mixta de predio rústico y urbano, o la dudosa dol solar en la ciudad o la de la casa de recreo en el campo. URBANO. En el Derecho Romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. Hoy, tanto la finca edificada como el solar destinado a construcción en una ciudad. 252 * PREGUNTA. I nterrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. I nterrogatorio. * PREGUNTAS CAPCI OSAS. Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o mentiras. * PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY. Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad. * PREGUNTAS I MPERTI NENTES. Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta. * PREGUNTAS SUGESTI VAS. Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas. * PREJUDI CI AL. Que requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones. * PREJUI CI O. Acción o efecto de prejuzgar (v.). Parcialidad. Decisión adoptada previamente a los hechos o argumentos que deben conocerse. Juicio anticipado. ant. Perjuicio. * PREJUZGAR. Juzgar de las cosas antes de tiempo o de encontrarse debidamente informado. Resolver acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción. * PRELACI ON. Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. Preferencia. En Francia, derecho que los hijos tenían para obtener, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus padres. DE CREDI TOS. Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor moroso o insolvente. * PREMEDI TACI ON. Consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión. Aun recomendable en general por los riesgos de la improvisación, en cuanto significa delectación con el pensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetración y el posible encubrimiento, la premeditación constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal. * PREMI O. Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. Vuelta, demasía, cantidad o suma agregada al precio o valor y que se entrega como estímulo o compensación. Aumento que algunas monedas obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas por otras. I nterés del dinero. Cada uno de los lotes con cantidad asignada en la lotería. En Derecho Laboral, prima o sobresueldo por la cantidad o calidad de la producción sobre la base o promedio establecidos. * PRENDA. Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este contrato y derecho real. Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo. Toda garantía o seguridad, aun espiritual; como la palabra, promesa o juramento. Cualidad, dote, mérito. Ser muy querido. AGRARI A o AGRI COLA. La que se constituye como garantía especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre que recae son cosas destinadas a la explotación rural; o, por extensión, algunas otras cosas. COMERCI AL. Para el Cód. de Com. arg.: "El contrato de prenda comercial es aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble. en seguridad y garantía de una operación comercial" (art. 580). DE CREDI TOS. La pignoración de una obiigación activa se rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión; si bien puedan serlo los documentos 253 en que figuren, completados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. I RREGULAR. La que se constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En realidad no es tal prenda, por no transmitir la sola posesión al acreedor garantizado, sino también la propiedad. por lo irreconocible del objeto. SI N DESPLAZAMI ENTO. Se denomina así la garantía real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece en poder del deudor. * PREÑEZ. Embarazo. Figuradamente, asunto pendiente de resolución. También, dificultad o confusión. * PRESA. Aprensión o toma de una cosa. Captura, detención. Lo apresado o robado. Acequia. Pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cursos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de poblaciones o particulares. Pillaje o botín que se hace en la guerra. Presa marítima (v.). MARI TI MA. Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima. * PRESCRI BI R. Ordenar, mandar, señalar, determinar. Adquirir el dominio por usucapión o prescripción adquisitiva (v.). Caducar un derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo. (v. Prescripción extintiva.) Extinguirse la responsabilidad criminal por la prescripción del delito y de la pena (v.). * PRESCRI PCI ON. Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Precepto, orden, mandato. Usucapión o prescripción adquisitiva. Caducidad o prescripción extintiva. Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. ADQUI SI TI VA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad. CI VI L. Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. CRI MI NAL. Tecnicismo para designar conjuntamente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.). DE ACCI ONES. Caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos. DE LA ACCI ON PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. DEL DELI TO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. EN LAS OBLI GACI ONES. No reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la prescripción de acciones (v.) que se produce. EXTI NTI VA o LI BERATORI A. Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. LI BERATORI A. v. Prescripción extintiva. ORDI NARI A. La modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto al dominio y demás derecho reales. PERENTORI A. La que se produce instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor. * PRESENTACI ON. Manifestación de algo. Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad, beneficio o empleo eclesiástico. Dar a conocer a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba. Ofrecimiento voluntario para un fin. Comparecencia en un lugar. En América, demanda o pedimiento. En el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por una de las partes. Acto de exigir la aceptación o el pago de una letra de cambio o 254 documento similar. * PRESI DENTE. Jefe, cabeza, principal de una reunión, asamblea o entidad. Quien dirige los debates o deliberaciones de una junta o parlamento. Jefe del Estado en los regímenes republicanos e incluso en algunas dictaduras sin corona. Entre los romanos, el juez gobernador de una provincia. En algunas órdenes religiosas, el sustituto del prelado. DE LA REPUBLI CA. El jefe del Estado en un régimen republicano. I mpropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país. DEL CONSEJO. En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primer ministro. * PRESI DI O. Con significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y defiende plazas, castillos o fortalezas. Establecimiento penitenciario donde se cumplen penas por delitos ordinarios o militares. Conjunto de presidiarios. Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad. Figuradamente, ayuda, socorro auxilio (v. Condena, Prisión celular y preventiva.) * PRESO. Persona detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiua (v.) contra la misma o gubernativamente. Quien cumple en un establecimiento penitenciario una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme. * PRESTACI ON. Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstito. Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Servicio o cosa que la autoridad exige. Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (v. Prestación personal.) Censo, canon, foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. ant. Arrendamiento. DE ALI MENTOS. Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. PERSONAL. I mpuesto personal, de carácter municipal o local, que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número igual de jornales. * PRESTADO. Lo que es o ha sido objeto de un préstamo. ant. Empréstito. * PRESTAMI STA. Quien da dinero a préstamo. Más estrictamente, quien lo hace exigiendo intereses usurarios. En Chile, el prestatario o quien recibe algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe evitarse. * PRESTAMO. Empréstito. Prestamera. Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonando intereses. A LA GRUESA o A RI ESGO MARI TI MO. En el comercio marítimo, contrato por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que pereciendo estos objetos pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio convenido. DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluído el lapso fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador, si no se ha señalado ninguno. MERCANTI L. Se considera mercantil el préstamo (v.) si uno de los contratantes es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. USURARI O. Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario. * PRESUNCI ON. Conjetura. Suposición. I ndicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en contrario. I nferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia, alarde. DE FALLECI MI ENTO. Como 255 curiosidad reproducimos textualmente el art 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: "El ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto". JUDI CI AL. I nferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido. JURI S ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. JURI S TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario. VI OLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas. * PRETERI CI ON . Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fundamento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa. * PRETOR. Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o en las provincias a ella sometidas. * PREVARI CACI ON o PREVARI CATO. I ncumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. I njusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. * PREVARI CADOR. Quien comete prevaricación (v.). Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. En general, cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. Pervertidor, corruptor. * PREVARI CATO. Prevaricación (v.). Cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público. * PREVENCI ON. Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. Previsión. Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. Precaución. Advertencia, aviso. I nculcación de prejuicio o preocupación. Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con relación a otros competentes también. Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo. Aversión, repugnancia. Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella. Puesto de policía o de vigilancia destinado a la custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o falta. De acuerdo con la jurisdicción contencioso* administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de la misma. En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos. DEL ABI NTESTATO. Primeras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes. * PREVENI R. Preparar, disponer. Prever. Evitar. Dificultar. Advertir. Avisar. Precaver. I mpresionar, preocupar. Ordenar y ejecutar primeras diligencias de un juicio. I nstruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. I mposibilitar los delitos con medidas de policía y sanciones penales pertinentes. (v. Prevención.) * PREVENTI VA. Forma abreviada de referirse a la prisión preventiva (v.). * PREVENTI VAMENTE. Con prevención o prejuicio. A prevención o por si acaso. Para evitar un mal. * PREVI SI BLE. Susceptible de previsión. Que es objeto normalmente de previsión. (v. Caso fortuito.) * PREVI SI ON. Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. Conjetura. Adopción de medidas o procuración de medios para hacer frente a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. SOCI AL. El 256 conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social: tales instituciones son los seguros sociales, las cooperativas y las mutualidades (Walker Linares). * PRI MERA COPI A. El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez. * PRI MERA I NSTANCI A. El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior. (v. Juez y Juicio de primera instancia; Segunda instancia.) * PRI NCI PAL. Primero. Superior. Preferente. Primordial. De mayor importancia. De mejor calidad. Lo esencial o fundamental por oposición a lo accesorio. Lo que puede existir con independencia; en cuyo sentido se habla de que es un contrato principal la compraventa, mientras que no puede serlo la fianza, dependiente de otra convención o relación jurídica. * PRI NCI PI O. Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen. Causa primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. Máxima, norma, guía. DE PRUEBA POR ESCRI TO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es "cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso". El art. 209 del Cód. de Com. reproduce los mismos términos; pero omite expresamente las palabras finales, esto es: "y que haga verosímil el hecho litigioso". * PRI NCI PI OS GENERALES DEL DERECHO. Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger). * PRI ORI DAD. Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. Precedencia. Antelación. Privilegio. Prelación. Preferencia. * PRI SI ON. En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. Vínculo de unión de voluntades y afectos. ant. Ocupación o toma de posesión de una cosa. CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aislados por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convivencia entre maleantes. PREVENTI VA. La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad. SUBSI DI ARI A. Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa. * PRI SI ONERO. Militar o civil que en una campaña cae en poder del enemigo. Cautivo o víctima de una pasión. DE GUERRA. Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. En general, el que cae en poder del enemigo. Por extensión, el paisano o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario. * PRI SI ONES. Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con 257 los cuales antiguamente, y todavía hoy en la supervivencia de tales métodos en los regímenes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas. * PRI VADO. Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). Personal. Doméstico. Familiar. * PRI VI LEGI O. Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios. En general, los autores entienden por privilegio la prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. Además, todo favor, distinción, preferencia o prelación. El documento en que consta la concesión de esa superioridad jurídica. En el Derecho arg., prelación de crédito. DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra. PERSONAL. El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (v. Privilegio real.) REAL. El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo. * PRI VI LEGI OS CI VI LES. Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores. * PRI VI LEGI OS MARI TI MOS. El conjunto de prelaciones crediticias que rigen en las obligaciones procedentes del Derecho Marítimo. * PRI VI LEGI OS PARLAMENTARI OS. Se concretan principalmente en dos: la inmunidad parlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria; de índole penal. * PRO. Provecho, ventaja. Defensa, como oposición a contra. * PRO DOMO SUA. Loc. lat. En pro a favor de la propia casa. * PRO FORMULA. Por puro formulismo; para cumplir en apariencia los trámites o disposiciones establecidas. * PRO I NDI VI SO. Loc. lat. y esp., significa sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas. * PRO OPERARI O. Loc. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favorable para el trabajador. * PRO RATA. v. Prorrata. * PRO REO. Principio universalmente aceptado por los legisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado. * PRO TEMPORE. Loc. lat. Según los tiempos y las circunstancias. * PROBANZA. Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones, documentos o testigos, según Escriche. El conjunto de tales demostraciones que acreditan procesalmente una afirmación o un hecho. 258 * PROBAR. Examinar las cualidades de una persona o cosa. Confrontar medidas, proporciones o pesos. Demostrar. Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. Gustar o catar. I ntentar. ant. Aprobar. LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delito se encontraba en lugar distinto y distante. * PROBATORI O. Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. Término probatorio (v.). * PROBLEMA SOCI AL. El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específicamente laboral, por cuestión o problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos. * PROCEDI MI ENTO. En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias yr resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. CI VI L. No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.). CONTENCI OSO ADMI NI STRATI VO. Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso * administrativa. JUDI CI AL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones. LEGI SLATI VO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación. PARLAMENTARI O. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo. PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables. * PROCESADO. Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente. * PROCESAL. Concerniente al proceso. * PROCESALI STA. Especialista en Derecho Procesal. * PROCESAMI ENTO. El acto de procesar. Pronunciamiento del auto de procesamiento (v.; y, además, Procesado). * PROCESAR. Formar autos, instruir procesos. Dictar auto de procesamiento (v.), que determina tratar a un individuo como presunto reo del delito. * PROCESO. Progreso, avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. ant. Procedimiento. CI VI L. El que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al Derecho Privado. CONTENCI OSO. Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria. ESPECI AL. Cualquiera cuya actuación no se ajusta a las normas del proceso ordinario. * PROCLAMA. Notificación pública. Alocución verbal o escrita y política o militar. Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos existentes. En lo canónico 259 es más frecuente hablar de amonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales. * PROCLAMACI ON. Publicación solemne de una ley, decreto o bando. Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. Alabanza pública. * PROCLAMAR. Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. Aclamar o designar para un cargo o jerarquía. Declarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. Manifestar patentemente una pasión o afecto. * PROCURA. Procuración, poder o representación. Procuraduría o funciones de procurador. Cuidado diligente de los asuntos. * PROCURACI ON. Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. Representación, poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador. Procuraduría u oficina del procurador. En lo canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los familiares que les acompañan. * PROCURADOR. Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado representante. Mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. Como galicismo o mala traducción francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia. EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las unidades designaba para llevar su voz y voto en las antiguas Cortes españolas. (v. Diputado.) JUDI CI AL. Representante de una de las partes en un juicio. * PRODI GALI DAD. Derroche, desperdicio, gastos excesivos o frívolo consumo de los bienes propios. Figuradamente, abundancia, multitud. * PRODI GO. Derrochador, disipador de sus bienes. (v. Prodigalidad.) Dadivoso, liberal, generoso. Quien desprecia la vida u otra cosa apetecible. * PRODUCCI ON. Acción de producir (v.). Producto. Acto, manera o forma de producirse algo. El conjunto de los productos agrícolas e industriales. Técnicamente, el proceso de transformación de las materias primas. * PRODUCI R. Originar o crear una cosa Fabricar. Engendrar, procrear. Dar fruto las tierras y las plantas. Rentar, dar intereses. Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. Hacer. Procurar. Exhibir, presentar o manifestar las razones o las pruebas que apoyan una demanda, pretensión o derecho. * PRODUCTO. Toda cosa producida, creada o fabricada. Beneficio que se obtiene al vender algo. Rédito o renta. I ngresos. En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima. * PROFANACI ON. Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. Aplicación o uso de la misma de manera profana; es decir, no religiosa. Abuso, desprecio. Desdoro, deshonra. Prostitución. * PROFANAR. Tratar con irreverencia lo sagrado. Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sagradas. Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto. * PROFESI ON. Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. Enseñanza científica o artística. I ngreso en una orden religiosa. Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. Ocupación principal de una persona. Vocación. LI BERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y 260 trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano, y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos. * PROFESI ONAL. Concerniente a una profesión. Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. Prostituta. * PROFESI ONALI DAD. Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, facultad u oficio. * PROFESOR. Quien ejerce una ciencia o arte. Quien enseña una u otro. Catedrático. Maestro. * PROFUGO. En general, fugitivo. Más especialmente, quien huye de la justicia. En lo jurídico militar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar. * PROGENI TOR. El padre o la madre. Por extensión, cualquier otro ascendiente en línea recta. * PROGENI TURA. Progenie, casta, linaje. I ndole del primogénito. Derechos del primero de los hijos nacidos o del mayor de los supérstites. Mayorazgo. * PROGRESO SOCI AL. Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad reconocida como superior a la actual o anterior. * PROHI BI CI ON. Orden negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra, más grave en principio que la omisión indolente de una actividad obligatoria. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. Denominación de ciertos sistemas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fomentar su ejercicio clandestino. * PROI NDI VI SI ON. Estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición. * PROLE. Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes. * PROLETARI O. En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. I ndividuo de la clase pobre. Obrero. Trabajador. En los municipios españoles, el que carece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o familia. Plebello. Vulgar. * PROMESA. Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. "Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto" (Capitant). "Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa" (Escriche). Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el hecho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. En la antigua lotería, cantidad que figuraba en los pagarés, como premio correspondiente a la suma jugada. En lo canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cumplir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. I ndicio, augurio o señal de un bien. Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras. * PROMI SORI O. Que incluye promesa. 261 * PROMULGACI ON. Solemne publicación de una cosa. Pública notificación. Divulgación, propagación. Por antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su total conocimiento y cumplimiento. * PROMULGAR. Publicar solemnemente algo. Llevar a conocimiento general un hecho o disposición. Divulgar, propagar. Publicar solemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.). * PRONUNCI AMI ENTO. Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o condenas de un juez o tribunal. * En lo político y penal, alzamiento o rebelión militar, a cuyo frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones suficientes para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones. * PRONUNCI AR. Articular sonidos. Emitir palabras. Determinar, resolver. Redactar y publicar una sentencia, auto u otra resolución judicial. Rebelar, sublevar, levantar, alzar, insurreccionar, promover un pronunciamiento. * PROPI EDAD. En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. Atributo, cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio. Predio o finca. Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, la nuda propiedad (v.). Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como propia alguna cosa. HORI ZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente. I NDUSTRI AL. La que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado eon la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo (art. 1 de la Ley esp. de Prop. I nd.). I NTELECTUAL. En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor. RURAL o RUSTI CA. El conjunto de fincas o heredades cultivables o efectivamente dedicadas a la agricultura, y por extensión a la ganadería o forestales. URBANA. La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados. * PROPI ETARI O. Titular del derecho de propiedad (v.). Dueño de bienes inmuebles. Casero o dueño de una casa alquilada. Nudo propietario. Titular de un cargo, a diferencia del que lo interina. Religioso que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes temporales sin licencia debida o con apego terrenal. * PROPI NA. "Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero" (Dic, Acad.). Pequeño sobreprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. Corta donación remuneratoria por un servicio eventual. * PROPOSI CI ON. Acción de proponer; propuesta. Oferta, ofrecimiento. Afirmación, razonamiento, argumento. I niciativa que una persona hace llegar a otra con objeto obtener su concurso. I nsinuación deshonesta. DE LEY. I niciativa de carácter legislativo cuando procede de un miembro del Parlamento, a diferencia del proyecto de ley, procedente del Poder ejecutivo. DESHONESTA. Requerimiento que un hombre hace a una mujer para tener con ella acceso carnal o para que le permita otras libertades sensuales. * PRORRATA. Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cada cual. * PRORRATEO. Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella. 262 * PRORROGA. Aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado. Extensión de la jurisdicción a personas o casos no comprendidos inicialmente. * PROSCRI BI R. Expulsar del territorio nacional, por causas políticas u otras. Prohibir un uso o actividad. Anular, derogar. Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso con recompensa por ello. * PROSCRI PCI ON. Extrañamiento o destierro del suelo patrio. Bando o edicto por el cual se declara a alguien público malhechor con facultad general para prenderlo e incluso quitarle la vida. Prohibición, abolición, derogación. * PROSTI TUCI ON. Comercio sexual por precio. Corrupción o deshonra de la mujer. Degradación. de cualquier índole. * PROSTI TUTA. La mujer que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal o entregándose a otras satisfacciones o perversiones sexuales por precio, e indistintamente ante quien la requiera. * PROTECCI ONI SMO. Sistema de política económica que comprende el conjunto de medidas adoptadas por un país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su riqueza, impidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición absoluta de importación. * PROTESTA. Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de precaver un daño que puede sobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace realmente protesta por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía. Reclamación. Queja. Confesión pública de fe o creencia. Protesto (v.). "Promesa con aseveración o atestación de ejecutar una cosa" (Dic. Acad.). * PROTESTO. En general protesta (v.). En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes. El documento o instrumento que acredita este acto. Testimonio escrito que libra el notario o escribano de tal protesta o requerimiento. * PROTOCOLI ZACI ON. I ncorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales disponen. DE TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante notario deben, una vez fallecido el testador, incorporarse a su protocolo, para que puedan surtir efecto. * PROTOCOLI ZAR. I ncorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro documento. * PROTOCOLO. Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en su línea, y de la latina collium o collatio, comparación o cotejo. * PROTUTELA. Dignidad y funciones del protutor (v.). Curiosamente, la voz no corresponde todavía al léxico de la Academia. En Francia, nombre con que se designa la administración de los bienes de un menor domiciliado en la metrópoli y con bienes en las colonias, o viceversa. * PROTUTOR Cargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones de intervención o vigilancia en la 263 tutela de menores e incapacitados. En el Derecho galo, el tutor de los bienes coloniales de un menor residente en Francia, o el de los bienes metropolitanos de un menor francés domiciliado en las colonias. * PROVEER. Preparar o reunir las provisiones u otros mantenimientos necesarios para un fin o colectividad. Abastecer, suministrar. Resolver o despachar un negocio. Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial. (v. Para mejor proveer.) * PROVEI DO. Providencia u otra resolución judicial de mero trámite o interlocutoria. * PROVI DENCI A. Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. Medida o disposición que se toma para remediar un mal o daño. Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. * PROVI NCI A. Parte importante de un territorio o nación. Estado federado. División administrativa de un Estado, intermedia entre esta organización suprema de la vida pública y los municipios. Región francesa, integrada por varios departamentos o provincias en el sentido español. Cada una de las grandes divisiones del I mperio romano, correspondiente a países conquistados, situados fuera de I talia y cuyo gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. El cargo de administrar y mandar una provincia romana. En Derecho Canónico, junsdicción de una metrópoli. Conjunto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo la autoridad de un superior, llamado provincial en diversas órdenes religiosas. En el antiguo procedimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles. * PROVI SI ON. Prevención de medios o cosas necesarias para un fin. Alimentos, pertrechos u otros elementos. En este significado la voz suele emplearse en plural. Suministro, abastecimiento. Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un cargo. En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los mismos. En lo mercantil, provisión de fondos (v.). DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio girada contra él. * PROVOCACI ON. I ncitación, excitación a ejecutar algo. Acción ofensiva para otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. I rritación del prójimo. Desafío. Abuso del dominio o comedimiento ajeno. Ayuda, facilidad. Una de las modalidades de la acción criminal. A DUELO. I nstigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío. DEL OFENDI DO. Reacción o agresión por parte de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor. En unos casos es circunstancia atenuante y en otros atenuante de la responsabilidad criminal. * PROXENETI SMO. Acto, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo). * PRUEBA. Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. I ndicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. CONJETURAL. La resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. DE CONFESI ON. v. Confesión judicial. DI RECTA. La consistente 264 en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido. DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. I NDI CI ARI A. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. I NDI RECTA. La constituída por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaria. I NSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). LI TERAL. Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino "al pie de la letra" con relación a un texto. PERI CI AL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos. PLENA. Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo. POR PRESUNCI ONES. v. Presunción. POR TESTI GOS. v. Prueba testifical. PRECONSTI TUI DA. Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. SEMI PLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. TESTI FI CAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros. * PUBER o PUBERO. Quien ha llegado a la pubertad (v.). * PUBERTAD. Edad en que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o procrear. Es sumamente variable con los climas, adelantándose en los países más próximos al Ecuador. * PUBLI CACI ON. Acto de llevar a conocimiento general un hecho o cosa. Manifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto. Divulgación, difusión. Amonestación o proclama matrimonial. Obra literaria o artística ya publicada. I mpropiamente, promulgación. DE LEYES. El acto de llevar a conocimiento general de los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial. * PUBLI CI STA. Escritor sobre Derecho Público. Especialista en esta rama jurídica. Persona que escribe para el público; y así se emplea como sinónimo de autor y escritor, y más generalmente de literato o periodista. * PUBLI CO. Como adjetivo, lo conocido, notorio o patente. Lo sabido por todos o muchos. Vulgar, común. De todos o para todos. De general uso o aprovechamiento. De autoridad o funcionario, como contrapuesto a lo privado. Oficial. Como substantivo, el común del pueblo. Muchedumbre. Multitud. Masa. Conjunto de personas que asisten a un acto o presencian un espectáculo. Grupo social ajeno a la familia y al círculo íntimo. Gente. Pueblo. (v. República.) * PUEBLO. Población con pocos habitantes. Ciudad, poblado, puebla. Nación. Habitantes de un territorio. Gente pobre o humilde. Masa de trabajadores. Vulgo. Raza. Gente. Opinión pública. La ciudadanía o la sociedad, en oposición al Estado. * PUERI CI A. La edad comprendida entre la infancia y la adolescencia o sea, aproximadamente entre los 7 y los 14 años. (v. I mpúber, Pubertad.) 265 * PUERTO. Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado de los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercaderías o embarco y desembarco de tripulantes y pasajeros. Amparo, protección. Asilo, refugio. En algunas partes, tosca represa con ramas y leñas. En la jerga, posada o venta. FRANCO. El marítimo, y por excepción el fluvial, en que pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin tener que pagar derechos aduaneros ni otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección, manipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan del interior del país o del exterior. HABI LI TADO. El que lo está para algunas exportaciones e importaciones. El que cuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descarga de mercaderías, y demás servicios portuarios y de navegación. * PUNI BLE. Merecedor de castigo. Penado en la ley. * PUNI TI VO. Penal, sancionador. Concerniente al castigo. * PUPI LA. Huérfana menor de edad con respecto a su tutor. Prostituta de burdel. * PUPI LO. El huérfano menor de edad, en relación con su tutor. Huésped que abona hospedaje en casa particular. Colegial interno en un establecimiento de enseñanza elemental o secundaria. * PURGA. Liberación de carga, gravamen o sanción. * PURGACI ON. Aclaración de cargos penales o refutación de los indicios inculpadores. Escriche dice que es el acto de purificarse y desvanecer los indicios que resultan contra un acusado; o la manifestación que una persona hace de su inocencia en algún delito que se le imputa. * PURGAR. Limpiar, purificar. Cumplir la pena merecida o impuesta por delito o falta. Desvanecer las sospechas o cargos existentes contra una persona. Expiar. Liberar de gravamen. Rehabilitar el buen nombre. * PURO. Exento de mezcla. Desinteresado. Recto, íntegro. Casto. Virginal. Perfecto. Solo. Sin condición, excepción o restricción, ni carga, gravamen o modo. * PUTATI VO. Del verbo latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene o considera en una condición irreal; como la del padre, hijo o esposo que no lo es; también lo invocado como existente cuando en realidad es nulo. * PUTEAL. El brocal del pozo fatídico, con una ara encima, donde se ponían supersticiosamente los jueces a fin de que la diosa Temis les inspirase las sentencias. En la Córdoba española era muy celebrado el puteal que llamaban de Tadeo (Escriche). Entre los romanos, lugar en que había caído un rayo, y por ello, tenido como sagrado, cual depositario del fuego celestial. Se rodeaba de una verja para que no fuera hallado. * PUTSCH. Palabra dialectal de Suiza, equivalente a la española de motín o revuelta, y aplicada desdeñosamente a revoluciones abortadas o a alzamientos de pequeños grupos. * Q. La vigésima de las letras en el abecedario español, y la décimosexta de sus consonantes. En la Edad Media tuvo el valor de 500 en lo numérico; y de 500.000 con una raya encima. Algunos opinan que se le dió también el significado de 400. Entre los tecnicismos romanos, es inicial en inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal), además de los muchísimos casos y formulismos en que entran que, quod, quantus, etc. * QUAESTI O. Voz lat. I nvestigación, sumario. Consulta planteada a un jurisconsulto. Cuestión. 266 * QUAESTI ONES. Voz lat. Consultas, dictámenes. Colecciones de respuestas de los jurisconsultos romanos a los problemas y dudas planteados por sus discípulos y sobre los asuntos jurídicos examinados por ellos como profesionales o maestros del Derecho. "PERPETUAE" Loc. latina. Tribunales de investigación permanente. Los integraban ciudadanos elegidos entre los susceptibles de ser jurados, inscritos en el album judicum (v.). * QUEBRADO. Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores. FRAUDULENTO. El comerciante que es declarado en quiebra fraudulenta. * QUEBRANTAMI ENTO. Fractura, rompimiento; acciones que cualifican el robo. Violación, transgresión; incumplimiento de ley, obligación o deber. I nfracción de las normas procesales. Acción de eludir una condena penal. DE CONDENA. Delito contra la administración de justicia, consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arreglo a Derecho, por el delito o falta cometidos. DE FORMA. I nobservancia de los trámites y garantías fundamentales del procedimiento. * QUEBRAR. Quebrantar, romper, fracturar. Transgredir ley, palabra o deber. I nterrumpir, obstar. Dominar una dificultad. Librarse de la opresión. Enemistarse. I ncurrir un comerciante en quiebra, por cesación en el pago de sus obligaciones mercantiles, y ser inferior el activo al pasivo. (v. Quiebra.) * QUEDA. Hora de la noche, señalada por un toque de atención, o ejecutiva por sí, después de la cual se prohibe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir. * QUEJA. Expresión de dolor. Manifestación de pena. Reclamación. Descontento. Protesta contra algo o alguien. Resentimiento. Querella o acusación criminal. Petición judicial para invalidar una disposición de última voluntad. * QUERELLA. Queja de dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendecia, riña. Reclamación contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito. CALUMNI OSA. La que, a sabiendas, imputa falsanente un delito. El escrito acusatorio contra otro se eonvierte en prueba documental del delito propio de calumnia. DE I NOFI CI OSO TESTAMENTO. En el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el pariente de un testador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía I a acción de petición de herencia (v.), fundada en que el testamento hecho contrariaba los deberes afectivos que sobre el testador pesaban en realción con el próximo pariente y demandante. * QUERELLADO. Persona contra la cual se presenta una querella, una formal acusación penal. * QUERELLANTE. Quien presenta la querella; quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente, la represión de un delito de que hayan sido víctima él o los suyos; y aun no habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la acción popular (v.). * QUERELLARSE. Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. Presentar una querella (v.), una acusación criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la reparación civil consiguiente. * QUI D. Clave o porqué de una cosa. PRO QUO. Loc. I at. y esp. que significa una cosa por otra. Se 267 aplica al error de confundir personas, cosas o casos. * QUI DAM. Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata efectivamente. Sujeto despreciable. * QUI EBRA. Materialmente, rotura, abertura. Figuradamente, pérdida, ruina. De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los créditos. En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. FORTUI TA. Es calificada así la del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas". * QUI ROCRAFARI O. Referente al quirógrafo. * QUI ROGRAFO. Sinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurídico, significa el instrumento que da el deudor a su acreedor para que pueda hacer constar su crédito. Se dice que un acreedor es quirografario cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguridad especial. Aereedor quirografario es sinónimo de acreedor simple. * QUI TA. Remisión parcial de una deuda. Perdón total de la misma. (v. Remisión.) Y ESPERA. Petición que el concursado o quebrado hace judicialmente a todos sus acreedores, a fin de que aminoren sus créditos (quita), le concedan plazo mayor para abonarlos (espera) o con esa doble finalidad (quita y espera). * QUI TAR. Tomar una cosa del lugar en que estaba y llevarla a otro. Hurtar, robar. Despojar. Desempeñar, redimir una carga o censo. Estorbar. Vedar, prohibir. Derogar, abolir, abrogar ley, sentencia, gravamen, pena, tributo. Suprimir un empleo o cargo. Liberar de obligación. Perdonar una deuda en parte; conceder una quita. * QUORUM. Esta voz latina, ya castellanizada y que significa los que, los cuales, se pronuncia haciendo sonar las dos úes; lo cual deroga la norma inadvertidamente conservada por la Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la i, y que la u es siempre servil o muda; desmentido en este vocablo y en exequátur al menos. * QUOTA LI TI S. Loc. lat. Cuotalitis (v. y Pacto de cuotalitis). * R. La vigésima primera letra y la décimoséptima consonante entre las del alfabeto hispánico. Para los romanos, y a efectos numerales. poseía valor de 80; y mil veces más si tenía una raya superpuesta. En votaciones de universidades, seminarios, colegios y otros centros de enseñanza, la R, como inicial de repruebo, se emplea, y más se empleaba, en las votaciones, para indicar que se reprobaba o rechazaba lo propuesto. En abreviaturas comerciales y postales, R. P. significaba respuesta pagada. Siglas de piadoso respeto en las sepulturas cristianas son las de R. I . P. (Requiescat in pace, descanse en paz). Como inicial de tecnicismos latinos, la R aparece como referencia de rex (rey), regina (reina), reipublica (República o Estado), rescriptum (rescripto), Roma, res (cosa o bien), romanus (romano), ratio (razón, y también orden y cuenta), entre otras voces. * RABASSA MORTA. Loc. catalana, adoptada en español; e institución peculiar de Cataluña, acogida en el art. 1,656 del Cód. Civ. común, como establecimiento o plantación a primeras cepas. Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita principalmente a la vida de las cepas. Ha tenido gran difusión en Cataluña, y también en el sur de Francia. 268 * RABULA. Abogado ignorante y charlatán. * RACI ONALI SMO. Sistema filosófico basado en la supremacía de la razón humana, con desdén o negación de la divinidad. Doctrina religiosa de carácter discursivo, con desprecio de la revelación divina. * RAI CES. Parte de los vegetales que está adherida al suelo. Se dicen bienes raíces aquéllos que, por estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir detrimento. * RAI Z. Apoyo y conducto de alimentación de las plantas, introducido por lo general en la tierra. Bien inmueble; finca. (v. Bienes raíces.). Principio, origen, causa, procedencia. * RAMAS DE PARENTESCO. Cada serie de personas con un origen o tronco común, que descienden de él. * RAMAS DEL DERECHO. Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado sustantividad legislativa. * RAPlÑA. Robo con violencia. Saqueo o expoliación violenta. Medro ilícito en funciones públicas. Cosa así robada o habida. * RAPTAR. Cometer el delito de rapto (v.). Robar; llevarse por la fuerza o con engaño a una mujer del hogar paterno o del de otras personas que cuiden de ella. * RAPTO. I mpulso, arrebato. Extasis. Pérdida del conocimiento por un accidente. En sentido poco usado, robo o rapiña. Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnalmente de ella. Delito contra la libertad, con la misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. De realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de la mujer, integra ademas violación. Delito contra la honestidad cuando se saca de su casa a una niña menor de 12 años, sea cual sea la actitud y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende yacer con ella o realizar otros actos de índole sexual. lmpropia y rarísimamente, secuestro de varón por mujer, con fines de matrimonio forzoso. Por extensión, robo o secuestro de persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. I mpedimento dirimente del matrimonio entre el raptor y la raptada. * RAPTOR. Autor del delito de rapto (v.). Quien retiene a la mujer, atraída con engaño o concurrente casual, allí donde se prevale de la situación para realizar, contra la voluntad de aquélla, algun acto contra la moral o para forzarla al matrimonio. Ladrón. Secuestrador. * RATI FI CACI ON. Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. I nsistencia en una manifestación. Reiteración del consentimiento. Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior. DE GESTI ON DE NEGOCI OS. En cualesquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por el mandatario. * RATI HABI CI ON. Especie de ratificación (v.) en que una persona aprueba y confirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previamente para ello. La ratihabición constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró. Se equipara al mandato expreso. 269 * RATI O. Voz lat. Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo. Razonamiento que formula un comentador de una norma de Derecho. En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el encargado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una empresa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el tutor, de los bienes del menor. "JURI S". Loc. lat. Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado. (v. "Ratio legis".) "LEGI S". Loc. lat. Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente. "STRI CTA". Loc. lat. Razón o interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la misma. "SUMMA". Loc. latina. Razón suprema, asegurado. * RATI ONE MATERI AE. Loc. lat. Por razón de la materia. * RATI ONE PERSONAE. Loc. lat. Por razón de la persona. * RATO. Como adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el débito los casados. Como substantivo, impreciso pero breve lapso. Con las calificaciones de bueno o malo, gusto, placer, felicidad; o disgusto, pena, sufrimiento, respectivamente. * RAZON. Facultad discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los seres de la creación o naturaleza. La verdad. La certeza en un caso. Argumento. Alegato. Demostración, prueba de algo. Explicación. Causa. Motivo. Móvil. Derecho para proceder. Justicia de un acto. Equidad en el precio. Cuenta. Relación. Proporción. Cómputo. Noticia. Cordura. Apoyo de la ley en un litigio. Fallo favorable en una resolución judicial. DE ESTADO. Criterio de gobierno para el bienestar general de los ciudadanos o prestigio y dignidad nacional. Pretexto invocado para dejar de cumplir el Estado, o sus representantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, con mayor o menor fundamento, en el perjuicio, imprevisible con anterioridad, que infiere a los valores morales o materiales del mismo. DE JUSTI CI A. Argumento o consideración que lleva a apartarse de la norma positiva fundándose en las consecuencias injustas, presumiblemente no queridas por el legislador, que de la estricta aplicación del Derecho positivo se derivarían en un caso. Mérito para resolver a favor de alguien, o para recompensarle. DEL DI CHO. A los testigos se les requerirá para que aclaren, de no haberlo manifestado espontáneamente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u oído directamente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo éstos sido testigos presenciales. JURI DI CA. La que encuentra su fundamento en el Derecho positivo ( "ratio legis") o en los principios generales del ordenamiento vigente ("ratio juris"); de aplicación concreta en el supuesto primero, e indirecta en el otro. SOCI AL. En el Derecho Mercantil, nombre o denominación con que son designadas o conocidas las companías o sociedades. * REA. Mujer acusada de un delito. Antiguamente, la demandada en pleito civil. En la Argentina, mujer de malas costumbres. * REAL. Como adjetivo: verdadero. Exacto. Efectivo. Concreto. Existente. Regio; o relativo al rey, realeza o monarquía. Realista; monárquico. Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. DECRETO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubiera aún, y no estuviera prohibido legislar. (v. Decreto, Ley, Real Orden, Reglamento.) ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos. 270 * REASEGURO. El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y ceciéndole aquél * o pagándole* parte de la prima primitiva. * REBATO. Alarma, inquietud. Además de un sentido "ofensivo" de acometimiento súbito, posee el significado "defensivo" de llamamiento o convocación que se hace, generalmente por medio de campana o tambor, con el fin de que acudan los vecinos de la localidad, o de las inmediaciones también, para evitar un peligro o disminuir un mal. * REBELDE. Quien incurre en rebelión (v.). Desobediente. I nsurgente. Sublevado. Revolucionario. I ndócil. I nsumiso. I nsociable. I nadaptado. I ndomable. Sordo a la razón. I nsensible al sentimiento. En las guerras civiles, bando opuesto al poder legítimamente constituido. Combatiente o partidario de tales fuerzas, denominadas también facciosas. * REBELDI A. Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento. Rebelión. Oposición. Resistencia. Sublevación del ánimo. Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. I nsumisión. Por antonomasia, situación procesal producida por la incomparecencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones. * REBELI ON. Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria. I ndisciplina. I nsurrección. Alzamiento armado. Levantamiento violento. Sublevación. Revolución. Guerra civil, desde el bando faccioso. I mpropiamente, sedición. Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte, sustituir la situación anterior por el sistema surgido de la violencia triunfante. * REBUS SI C STANTI BUS. v. Cláusula "Rebus sic stantibus". * RECALL. Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación popular contraria. (v. Plebiscito, Referéndum.) Destitución de un representante popular por los mismos electores, al haber perdido su confianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública. * RECAMBI O. Segundo trueque de un objeto ya cambiado con otro. Antiguamente se decía por cambio o permuta; y también por usura. Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca. * RECAPI TULACI ON. Resumen. Síntesis. Conclusiones. Sumaria exposición de los argumentos o pretensiones. * RECAPI TULAR. Resumir, de palabra o por escrito, lo expuesto con amplitud en un alegato. conferencia, discurso, informe. * RECARGO. Segunda carga. Mayor carga. Cargo, reconvención nueva contra un reo. Antiguamente, ser el reo recargado. Aumento contributivo, ya por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago. * RECAUDO. Recaudación, cobranza. Cautela, cuidado, precaución. Documento justificante de una cuenta o crédito; recado. Caución, garantía. Fianza. * RECEPTOR. Recibidor. Encubridor. Escribano con comisión o encargo de un tribunal para efectuar cobranzas, recibir pruebas y otras diligencias judiciales. Recaudador de multas impuestas en causas civiles o 271 criminales. * RECEPTORI A. Oficio y oficina de un receptor o recaudador. Comisión o participación que en las cobranzas y multas se le concedía. Tesorería. Encargo o comisión que se daba antiguamente a los receptores o escribanos de la justicia, para practicar determinadas diligencias de una causa. * RECI BI MI ENTO. Recepción. Percepción. Acción correlativa de la entrega. Admisión. Aceptación. Aprobación. I nvestidura; término de los estudios y obtención del título al grado correspondiente. A PRUEBA. Fase procesal * habitual, pero no siempre necesaria* de los juicios civiles, en que, luego de la petición de una de las partes o de ambas, y de existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influjo en la causa), y que legalmente sea lícito probar, el juez o tribunal resuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria, contra la cual cabe recurso. * RECI BI R. Tomar lo que se da o entrega. Percibir; sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o dada con liberalidad. Quedar enterado, notificado u obligado, cuando se trata de órdenes. Admitir. Aceptar. Aprobar. Padecer daño. Conceder el ingreso en corporación, sociedad u otro organismo. Ser visitado. * RECI BO. Recepción. como acción y efecto de recibir. Documento escrito, público, o con mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa. * RECI PROCAMENTE. De manera mutua. Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones. * RECI PROCI DAD. I gualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones. Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de discrepancia; de armonía o de conflicto. En Derecho I nternacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los nacionales suyos por parte de otro a que se haga referencia. I ndole y nexo de la obligación recíproca (v.). * RECI PROCO. Mutuo. I gual en el trato o correspondencia. Con prestaciones equivalentes o compensadoras por las diversas partes. Bilateral. * RECLAMACI ON. Protesta contra el desconocimiento del derecho propio. Exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o retrasada. Queja. Contradicción, por escrito o verbalmente, de una cosa considerada injusta. Petición, más o menos severa, que un Estado dirige a otro, a través de sus respectivos gobiernos, para el restablecimiento de un derecho desconocido, el cumplimiento de una obligación omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciudadanos, aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión abusiva. Reivindicación. Demanda de posesión preferente. * RECLAMAR. Clamar contra alguien o contra algo Protestar. Quejarse. Oponerse. Pedir. Exigir. Llamar o citar a un prófugo o rebelde. Pedir el juez que se cree competente la causa de que está conociendo otro. En la Argentina, solicitar una persona que sea autorizada la inmigración de otra con la cual tiene cercanos vínculos de familia, o para casarse con ella, o con el fin y la oferta de un contrato de trabajo, para lograr así una razón y una base para el establecimiento del inmigrante. * RECLUSlON. Entrada en orden monástica de clausura. Retiro. Aislamiento. lnternamiento en manicomio. Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. Condena a pena privativa de libertad. I mposición de la pena de reclusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. MAYOR. La más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluída la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. MENOR. Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. 272 PERPETUA Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870, del cual fue borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituirla, la reclusión mayor (v.). TEMPORAL. En el Cód. Pen. esp.. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y sustiuida, desde 1932, por la de reclusión menor (v.). * RECOGI DA DE AUTOS. Trámite. dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las actuaciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados, para darle traslado al adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y proseguir la causa. * RECONCI LI ACI ON. Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de desavenencia, la ruptura o la lucha. Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la general o extensa anterior. Admisión del que había apostatado o se había alejado del seno y fidelidad de la I glesia. * RECONDUCCI ON. Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la renovación del mismo; el segundo arrendamiento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero. * RECONOCI MI ENTO. Detallado y minucioso examen. Registro. Observación. Confesión de haber dicho o hecho algo. Aceptación de un régimen de gobierno por otros Estados e iniciación subsiguiente de relaciones diplomáticas o continuación de las anteriores interrumpidas. I dentificación de persona o cosa. I nspección. Admisión de la autenticidad de la firma o letra. Declaración de existir o subsistir una obligación. Confesión de paternidad extramatrimonial. Gratitud, agradecimiento. Correspondencia por favores o servicios. DE HI JOS NATURALES. Declaración solemne de la paternidad o maternidad natural; ya sea por una confesión espontánea de los progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio. * RECONVENCI ON. El cargo, acusación que se dirige a otro. Reproche. Recriminación. Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. Procesalmente, "la demanda del demandado"; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. El escrito que contiene esta "contraofensiva", compensación dialéctica o venganza litigiosa. * RECOPI LAClON. Resumen, compendio. Colección o conjunto de obras de un mismo autor o de materia conexa. Ordenamiento legislativo, limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones vigentes, con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación. * RECTI FI CACI ON. Reducción a la debida exactitud. Aclaración de la verdad alterada por error o malicia. Corrección. Modificación. Cambio en la conducta o en un método, con propósito de mejora. Enmienda. Subsanación de los defectos de un documento. Manifestación forense o parlamentaria, para desvirtuar alguna noticia, comentario u otra información. DE ASI ENTOS DE LOS REGI STROS. Acción y efecto de enmendar los errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son comunes a los diferentes Registros: de la propiedad, del estado civil, mercantil, etc. * RECTOR. Director. Persona a cuyo cargo está el gobierno directo y la administración de una universidad o colegio mayor. Superior de algunas órdenes religiosas o de alguna de sus casas, colegios o conventos. Párroco. cura, sacerdote católico. Jefe de diversas instituciones; como hospitales, asilos y otras de beneficencia y aun de enseñanza. * RECURRENTE. Quien interpone un recurso. Quien lo mantiene. 273 * RECURRI BLE. Acto de la Administración susceptible de ser impugnado con un recurso. * RECURSO. Medio, procedimiento extraordinario. Acudimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. Solicitud. Petición escrita. Memorial. Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. CONTENCI OSO ADMI NI STRATI VO. Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración pública (las que causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuando desconocen un derecho particular o lesionan un interés jurídicamente protegido. DE ACLARACI ON. El que se interpone ante el mismo juez o tribunal que ha dictado una resolución que se estima obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sino concretada a la aclaración de lo dudoso, al complemento de los aspecto omitidos, a la resolución de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales. DE ACLARATORI A. Denominación sudamericana del recurso de aclaración (v.). DE AGRAVI O. En España y algunos países hispanoamericanos, el que se da en el fuero Castrense (en el procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra) ante el jefe del Estado, para el caso de que las autoridades o jefes superiores no den curso a las instancias promovidas por un inferior. DE ALZADA. Antiguamente se decía por el de apelación. Más estrictamente, en Derecho Administrativo, el concedido por las leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico del que ha dictado una resolución de carácter administrativo, a fin de que la modifique o suspenda. DE AMPARO. Expresión errónea de la acción de amparo o juicio de amparo (v.). El amparo, en su iniciación, no constituye ningún recurso; puesto que no se ataca ninguna resolución judicial anterior (v. Amparo.) DE APELACI ON. Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido). para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos. DE AUDI ENCI A. El concedido a favor del rebelde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nuevo fallo en los casos concretos especificados por la ley. DE CASACI ON. Casación, del verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación. DE FUERZA. El interpuesto ante un tribunal secular o de la jurisdicción ordinaria, para reclamar contra incompetencia abuso o agravio de un tribunal eclesiástico. DE HECHO. El que cabe interponer directamente ante el tribunal superior aunque el inferior lo deniegue. DE I NCONSTI TUCI ONALI DAD. En algunos estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respeto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo competente, cuando por una ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, asegurándose en esta forma la ejecución absoluta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos. DE I NJUSTI CI A NOTORI A. Establecido en los últimos tiempos de la Edad Media española, este recurso, tenue vestigio de casación, subsistió hasta el siglo XI X, al ser instaurados los recursos de casación en lo civil. Se otorgaba cuando no procedía el recurso de segunda suplicacíon a fin de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visos de tercera instancia. DE NULI DAD. Esta expresión constituye un comodín procesal, como se comprueba por sus varias acepciones según los tiempos y jurisdicciones. DE QUEJA. Aquel que interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, procede con arreglo a Derecho. DE REPOSI ClON. El que una de las partes presenta ante el propio juez que dicta resolución interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore y la cambie según solicita el recurrente. DE REVI SI ON. El de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos. DE SUPLI CA. Denominación más respetuosa que la ley adopta con los tribunales superiores, para lo que grados jerárquicos inferiores llama recurso de reposición o de reforma; es 274 decir, el que se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución, con solicitud de modificación o de quedar sin efecto. EXTRAORDI NARI O. El remedio procesal que se concede en especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios. JUDI CI AL. En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda clase de jueces. * RECURSOS. Bienes. Medios, elementos. Tretas, ardides, expedientes. Provisiones. Posibilidades. Subsidios. * RECUSACI ON. Acción o efecto de recusar; esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. * RECUSANTE. El que recusa; esto es, la persona que solicita, de acuerdo con las disposiciones legales, que un juez, magistrado o funcionario judicial se separe o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de imparcialidad. * REDARGÜI R. Volver un argumento contra quien lo expone. I mpugnar por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o ineficacia de los documentos presentados en juicio. * REDENCI ON. Acción o efecto de redimir. Recurso, remedio. En lo teológico, la salvación del género humano por el sacrificio de Cristo en la Cruz. (v. Deicidio.) Antiguamente se decía del rescate de la esclavitud por el cautivo mediante cierto precio, o el acto de recuperar la libertad perdida. A METALI CO. Hasta el establecimiento, en España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar obligatorio, la redención a metálico permitía, abonando al Estado una suma (inicialmente de 2,000 pesetas, y luego de 1,500), eximirse de ser soldado. DE CENSOS. Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el precio o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, obtiene el censatario la liberación de la propiedad gravada. DE LAS PENAS POR EL TRABAJO. Sistema que permite cumplir las condenas, de manera abreviada, mediante el trabajo del reo o del perseguido. * REDESCUENTO. Operación mercantil consistente en un nuevo descuento sobre valores que han sido ya objeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento. * REDHI BI CI ON. Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella. * REDHI BI R. Resolver o deshacer la venta, por iniciativa del comprador, al descubrir un defecto oculto de la cosa; con la obligación, para tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar el precio pagado, o liberándose de esta obligación si estuviere pendiente. * REDI MI R. Librar de la esclavitud. Rescatar por precio al cautivo o prisionero. Comprar nuevamente lo vendido antes o lo enajenado o perdido de otra forma. Dejar libre una cosa de hipoteca, prenda u otro gravamen. Tanto puede decirlo el acreedor o titular que cancela su derecho como el deudor u obligado que se libera de la prestación, garantía o sujeción. Extinguir una obligación; liberarse de ella. Salvar de culpa o condena. Concluir con males materiales o morales. (v. Redención.) * REDI TO. I nterés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento. * REDUCCI ON. Disminución. Rebaja. Minoración. Conversión. Transformación. Resumen. Cambiar dinero de una clase por otra: billetes por monedas, o pesetas por pesos. Mutación. Concentración. Sujeción a 275 obediencia legítima o despótica. Persuación. Rendición del enemigo o rebelde. Durante la dominación española en América, pueblo de indios convertidos al catolicismo. DE I NDI OS. Sistema practicado, durante la época hispánica, con los indígenas americanos, una vez convertidos a la religión católica. Se proponía agrupar a los indios conversos en pueblos o poblados en que no tuvieran contacto directo con el conquistador, fuere militar, civil o administrativo. * REELECCI ON. Nueva elección de una persona. Más particularmente, prórroga del ejercicio de funciones, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar. * REEMBARGAR. Embargar por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado el primer embargo. Volver a embargar lo que ya estaba por anterior acreedor, demandante o ejecutante, para estar a las resultas del primer embargo o para tener derecho al sobrante del mismo. Ampliar un embargo. * REEMBOLSAR. Efectuar un reembolso (v.). * REEMBOLSO. Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. Vuelta de una suma a poder del que la había desembolsado o al de su derecho habiente. Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo. * REFORMA. Nueva forma; innovación, cambio. Modificación, variación. Corrección, enmienda. Restauración, restablecimiento. Extinción de un cuerpo administrativo. Reimplantación en una orden religiosa de la disciplina primera. Privación o suspensión de empleo. Disminución. Por antonomasia, el protestantismo. CONSTI TUCI ONAL. Cada una de las enmiendas introducidas en una Constitución. Movimiento tendiente a variar el texto fundamental. Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma. * REFORMATORI O. Establecimiento penitenciario para el tratamiento correccional de los delincuentes a fin de readaptarlos a la vida social. * REFRACTARI O. Quien falta a la promesa o pacto a que se obligó. Quien rehusa obedecer las leyes vigentes y las órdenes de sus superiores. Rebelde, reacio a la admisión de ideas, costumbres o instrucciones. Quien se opone con energía o tesón a aceptar otro parecer o práctica contra la libertad de mantener o adoptar los suyos. * REFRENDAR. Autorizar una disposición o despacho quien lo firma con tal finalidad y atribuciones bastantes. En los pasaportes, revisarlos y tomar nota de su presentación. Repetir, reiterar. Antiguamente, marcar las pesas y medidas. * REFRENDO. Refrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. Testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. Por antonomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un decreto u otra disposición reglamentaria suscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar. * REGALI A. Privilegio, prerrogativa, preeminencia. Excepción, exención. En especial, facultad privativa del soberano; como la de acuñar moneda, conceder títulos, indultar. Gajes que además del sueldo perciben algunos empleados. Privilegio que la Santa Sede otorga a un soberano, ya para la presentación de obispos para percepción de ciertas rentas, como antiguamente en los obispados vacantes. * REGALO. Dádiva que, por voluntad o costumbre, se hace a una persona; generalmente como demostración de afecto y procurando complacer el gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las posibilidades. Donación. Presente. Obsequio. Comodidad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con 276 algún fin egoísta. * REGENCI A. Gobierno. Dirección. Empleo o funciones del regente. Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. Duración del cargo de regente. Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo I mperio turco; como Túnez y Trípoli. División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época. * REGENTAR. Regir, administrar. Ocupar temporalmente un cargo. Desempeñar empleo o cargo honorífico. Ejercer un cargo con aire de suficiencia. * REGENTE. Gobernante. Director, rector. Administrador. Mujer u hombre que ejerce interinamente la jefatura de un Estado monárquico por menor de edad del rey, por incapacidad o por ausencia del mismo. Nombre del jefe de Estado húngaro, luego de la Primera guerra mundial, sin existir dinastía reinante, para demostrar así el sentimiento monárquico del país, que chocaba con la prohibición de restaurar la dinastía depuesta, por exigencia de los vencedores. En la antigua organización judicial española, presidente de audiencia territorial. Nombre de algunos cargos universitarios; como ciertos suplentes de cátedras o catedráticos temporales. En algunos comercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombre en imprentas y farmacias. * REGI CI DA. El que mata al rey o a la reina; o al regente o a la regente. Quien atenta contra la vida del monarca, de su cónyuge o del que supla a aquél, aunque se frustre el propósito * REGI CI DI O. Del latín, rex, regis, rey; y caedere, matar. Delito de lesa majestad, que consiste en dar muerte al rey o a la reina. Por extensión, al príncipe heredero, o a la princesa que haya de suceder; y también al regente. * REGI DOR. Quien rige, gobierna o administra. En la antigua organización municipal de España y de sus posesiones americanas, cargo equivalente al del moderno concejal: miembro o vocal de un ayuntamieto de nombramiento real o elegido por sus conciudadanos. En la actualidad, concejal que no desempeña ningún cargo especial en la administración del mnumcipio. * REGI MEN. Sistema de gobierno. Manera de regir o regirse. Normas o prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado a una dependencia o establecimiento particular. SI NDlCAL. Conjunto de características de las organizaciones sindicales, por su reconocimiento o exclusión en Constituciones y leyes, sistema de libertad o trabas para integrarse y desenvolverse y otras manifestaciones fundamentales de su actividad. * REGI MI ENTO. Acción o efecto de regir o de regirse. Antiguamente, conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento en sentido personal y municipal. Cargo y funciones de regidor o consejal. Unidad militar integrada por batallones (en infantería), escuadrones (en caballería) o baterías (en artillería), la que se encuentra bajo el mando o a las órdenes directas de un coronel. ant. Régimen, gobierno, dirección. * REGI ON. Parte del territorio de un Estado, caracterizada por cierta unidad étnica, linguística, topográfica, climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se integra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. En España, cada uno de los grupos provinciales (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas. * REGI ONAL. Concerniente a las regiones. * REGI ONALI SMO. Movimiento que defiende la administración autónoma, tomando la región como 277 base geográfica e histórica del gobierno local. Actitud separatista de una porción del territorio nacional, que exalta sus vínculos de unidad íntima y desconoce la comunidad de pasado y porvenir con la nación a la cual pertenece y rechaza. Constituye un nacionalismo minúsculo. Afecto a la región nativa, como noble patriotismo intermedio entre el local o chico, y El grande de la patria común. * REGI ONALI STA. Relativo al regionalismo. Partidario del mismo. * REGI R. Dirigir. Mandar. Gobernar. Estar en vigor una ley; precepto o mandato. Conducir. Guiar. Llevar. * REGI STRADOR. Que registra o quien registra. Aparato o mecanismo que recoge automáticamente determinados hechos. Su utilización es ahora muy frecuente. Funcionario o empleado público que está encargado de un Registro público. Por antonomasia, el registrador de la propiedad (v.). DE LA PROPI EDAD. Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscribir. certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente, conforme las normas legales que en cada país rijan. * REGI STRAR. Examinar cuidadosamente. Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas o cosas, ya sea con fines lícitos o ilíitos. Entregarse a la inspección de mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada o salida por un lugar, y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los mismos. Anotar. I nscribir. Transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un Registro público los actos o contratos de los particulares y las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. Contar un edificio con vistas sobre finca vecino. Colocar en un libro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la fácil consulta de algún dato. * REGI STRO. Acción o efecto de registrar. Examen minucioso. I nvestigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. I nspecciones a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas. a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea. Padrón. Matrícula. Protocolo. Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. Libro en que se anotan unos y otros. Cada uno de los asientos. anotaciones o inscripciones del mismo. Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos. CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES. Se denomina así la oficina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de proporcionar los antecedentes penales de los individuos sometidos a los tribunales de justicia por delito. CI VI L. Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la oficina pública confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente * salvo impugnación por falsedad* lo relativo a los nacimientos, matrimonios. emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas. DE ACTOS DE ULTI MA VOLUNTAD. Oficina existente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento, si existe, o no, testamento otorgado por la misma, ante notario o persona que haga sus veces; lo cual no excluye un posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro. * REMI SI VO. Con remisión o referencia a algo o a alguien. * REMOCI ON. Privación de cargo o empleo. El vocablo, de origen canónico. es hoy de uso muy general. 278 * REMUNERATORI O. Dado como compensación o recompensa. Provechoso. En la contratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mutuos. (v. Contrato bilateral.) En las donaciones, la liberalidad en que el donante se siente obligado ya por gratitud o por el mérito y trabajos del donatario, aun no teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (v. Donación onerosa.) * RENDI CI ON. Vencimiento del enemigo. Entrega del vencido al vencedor. Sumisión al dominio o potestad de otro. Restitución de lo despojado. Producción de fruto, utilidad o provecho. Cansancio, fatiga. extenuación. Dación. Ajuste de cuentas. Cantidad de moneda acuñada en un período y pendiente de la autorización oficial para circular. ant. Precio de un rescate o redención. DE CUENTAS. Presentación, al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de los gastos e irgresos de una administración o gestión. * RENTA. I ngreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. Deuda pública. Títulos que la representan. Precio que en dinero o en especie paga al arrendatario. Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. Rédito, interés. VITALI CI A. Contrato aleatorio en que una de las partes entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa. * RENUNCI A. Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función. Abandono. Dimisión. Despido resuelto por el propio trabajador. Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. Desprecio. Documento en que consta la renuncia de un cargo o empleo. Sacrificio de una aspiración. Desistimiento en un empeño. Abdicación. DE LAS LEYES. Facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la actualidad, no cabe tal cosa, que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos. * REO. En tanto que adjetivo: criminoso, culpado, acusado, objeto de cargos. Durante el proceso penal, el acusado o presunto autor o responsable. Después de la sentencia, el condenado. Con causa o sin sumario, quien merece castigo por haber delinquido. Nótese que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer: el reo o la reo. En el enjuiciamiento civil, el demandado. En ciertas acciones, como las divisorias, en que ambas partes tienen posiciones recíprocas, reo o demandado, por oposición a demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa del litigio. AUSENTE. Cuando el acusado o procesado por un delito no ha sido capturado o ha huído, se produce la rebeldía en lo penal. Para declarar ausente o rebelde al reo, han de publicarse sin resultado las requisitorias (v.). * REPARACI ON. Arreglo de daño. Compostura. Satisfacción o desagravio por ofensa o ultraje. I ndemnización. Resarcimiento. * REPARTI MI ENTO. Distribución, reparto. partición. Documento que acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. Contribución compartida con distintos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad. Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegiado, entre los distintos juzgados de una capital o gran ciudad o entre las diferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las utilidades (cuando se perciben honorarios o aranceles); y que viene a constituir una subdivisión de la competencia, que no puede originar recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa, sino de orden de la justicia, sin excluir las reclamaciones internas. Oficina y oficio del repartidor judicial. * REPERTORI O. Libro que contiene extractadas determinadas materias, con sucinta referencia a textos 279 más amplios o a las fuentes originales. * REPETI CI ON. Duplicidad. Reiteración. I nsistencia. Reincidencia. Reprodución. Por antonomasia, el derecho y la acción para reclamar y obtener lo indebidamente pagado o lo anticipado por cuenta de otro. * REPETI R. Decir o hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. Reiterar. Reclamar contra tercero por pago indebido, injusto enriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebranto o abono anticipado. * REPLI CA. Contestación. Argumento en contra. Refutación. Objeción. Reparo. Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal. * REPLI CAR. Argüir. Rebatir. Refutar. Objetar. Contestar al adversario. Responder con insolencia o poco agrado. Presentar el escrito de réplica en una causa. * REPLI CATO. Contestación a la argumentación contraria. Escrito de réplica. * REPOSI CI ON. Posición o colocación en el estado o puesto anterior. Reintegro del funcionario, empleado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente. Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no se advierta la falta. En Derecho Procesal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada. También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa en las actuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo. Es más común el uso de la precedente acepción. * REPREGUNTA. Segunda pregunta que sobre un mismo asunto o materia dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para comprobar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas. * REPREGUNTAR. Dirigir repreguntas a un testigo. * REPRENSI ON. Amonestación, corrección verbal que vitupera o desaprueba lo dicho, o hecho, con palabras más o menos ásperas o con elevado sentido de exaltación moral. Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una saludable reacción en el condenado, haciéndole comprender su falta, la trascendencia de la violación jurídica, la hostilidad social contra el delito y la pena, el riesgo de la reincidencia y su gravedad, además del requerimiento a la enmienda, a la abstención de repetir el mal realizado. * REPRESALI A. Esta voz, aplicada casi siempre en plural (represalias), posee una gradación descendente en importancia o rigor: a) derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el recibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b) retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en guerra; c) adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y cosas de los nacionales; d) medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o individual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio. * REPRESENTACI ON. Expresión o exposición del pensamiento. Declaración. Referencia, relato. Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. Sustitución de una persona, en cuyo nombre se actúa. Sucesión en una cualidad o derecho. Ejecución en público de una obra dramática. Carácter o dignidad con que actúa una persona. Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a 280 favor de lo expuesto o solicitado. Reconstrucción mental de un caso o situación. SI NDI CAL. Vista desde el trabajador o el patrono, consiste en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como adelantados de la lucha o de la contratación social. Desde el punto de vista de las asociaciones profesionales, la actuación y el poder que en la organización del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole social y laboral; ya como expresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades de sus representados, ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida pública de los pueblos modernos. * REPRESENTANTE. Que representa. Quien ostenta una representación (v.). * REPRESENTAR. Exponer una cosa, proyecto o pensamiento. Referir, narrar. I nformar. Manifestar, declarar. Reemplazar, sustituir. Simbolizar. Obrar jurídicamente en nombre de otro. Dar al público una obra teatral. * REPRESI ON. Acción o efecto de represar y de reprimir. Modo especial, y más o menos violento, de contener el descontento o la rebeldía; de oponerse a las alteraciones del orden público, desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión. * REPUBLI CA. Palabra de etimología latina: de res, cosa, y pública, pública. Equivale * en su acepción más amplia* a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe de Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presidente (v.). * REPUDI ACI ON. Renuncia. Discrepancia y condena de determinados hechos o actitudes. Repulsa. Rechazamiento. * REPUDI AR. Repeler la mujer propia. (v. Repudio.) Renunciar. Disentir de algo y condenarlo. * REPUDI O. Ruptura unilateral del matrimonio, reconocida a favor del marido en algunas legislaciones; como la judía y la romana, principalmente en caso de adulterio. * REQUERI MI ENTO. I ntimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo. * REQUI SI TO. Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación. * REQUI SI TORlA. Requerimiento judicial o despacho que expide el juez instructor de una causa criminal, para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las autoridades y agentes de la policía judicial y la colaboración espontánea de los particulares. * REQUI SI TORI O. Despacho con que un juez excita a otro para la ejecución de un mandato expedido por el requirente. (v. Exhorto.) * RES. Voz lat. Cosa. Bienes. Riqueza. Asunto o caso. Causa o litigio. Cuanto exite, sea realidad sensible o concepto del espíritu, en el pensamiento filosófico de Séneca. Todo objeto de un derecho, incluso esclavos y animales. "CORPORALES". Loc. lat. Cosas corporales. "DERELI CTAE". Loc.lat.Cosas abandonadas. 281 "DI VI NI JURI S". Loc. lat. Cosas de Derecho Divino. "FURTI VAE". Loc. lat. Cosas robadas. "HOSTI LES". Loc. lat. Cosas del enemigo. "HUMANI JURI S". Loc. lat. Cosas de Derecho Humano. "I N JUDI CI UM DEDUCTA". Loc. lat. Cosa o causa deducida en juicio. "I NTERALI OS ACTA". Loc. lat. Cosa realizada entre terceros. "MANCI PI ". Loc. lat. Cosas mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la "mancipatio". "NULLI US". Loc. lat. Cosas nullíus; esto es, sin dueño. * RESACA. En lo geográfico, movimiento de retroceso de las aguas del mar. La línea más baja o extrema de resaca sirve para determinar los conceptos de playas y costas, y para la servidumbre de uso del litoral; y principalmente para la medición de la zona de aguas jurisdiccionales. En el comercio, letra que el tenedor de una de cambio protestada gira contra el librador o cualquiera de los endosantes, para resarcirse del importe de la protestada y de los gastos de protesto y recambio. * RESARCI MI ENTO. Reparación de daño o mal. I ndemnización de daños o perjuicios. Satisfacción de ofensa. Compensación. * RESCI SI ON. Anulación. I nvalidación. Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos a una obligación o contrato. * RESCI SORI O. Con eficacia para rescindir. * RESCRI PTO. Solemne decisión pontificia, imperial o de otro soberano acerca de consulta o petición. * RESERVA. Custodia, guarda, defensa. Provisión y prevención de algo. Ahorro. Excepción. Exención. Salvedad. Cautela o cuidado para que algo no se sepa. Moderación, circunspección. Parte del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra. Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (v. Cosa juzgada, Reserva de derechos.) Cláusula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. Obligación legal que, dentro del Derecho sucecorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simplemente, y a otros ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los bienes pertenezcan. (v. Reserva de bienes.) Retención de potestad. Secreto. Existencias de un comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. Lo que no está destinado al uso o consumo inmediato. DE ACCI ONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. DE BI ENES. Restricción impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte o a un tercero. MERCANTI L. En genaral, la provigión de dinero o bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades. * RESERVAR. Guardar para lo por venir. Establecer provisiones. Ahorrar. Apartar. Restringir el uso. Destinar para una persona o uso especial. Dispensar de ley. Eximir, exceptuar. Separar algo en un reparto o concesión, y retenerlo pua uno o para entregarlo a otro. Callar. Encubrir. Ocultar. Disimular. ant. Jubilar a los servidores de la casa real y de otras de grandes familias. Conservar ciertos bienes o su valor para transmitirlos a otras personas con derecho a ellos. * RESGUARDO. Defensa, amparo, protección. Prevención. Seguridad contra daños o peligros. Vigilancia de una zona fronteriza o ribereña, pua evitar el contrabando. Cuerpo de funcionarios o agentes que 282 cumple este servicio. Seguridad escrita de deuda o contrato. Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago. * RESI DENCI A. Domicilio, morada, habitación. Permanencia o estancia en un lugar o país. Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los mismos. En algunos países, exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades. * RESI STENCI A. Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase. Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades. Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias. En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. Firmeza. Obstrucción. Repugnancia, adversión. * RESOLUCI ON. Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio. Decisión, actitud. Firmeza, energía. Valor, arrojo, arresto. Expedición, prontitud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Término, extinción. Destrucción. Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo. Atrevimiento, osadía. Cambio de una cosa reducida luego a otra. * RESOLUTORI O. Lo que resuelve. Lo que deja sin efecto. * RESOLVER. Decidir. Solucionar. Adoptar una medida, determinación o actitud. Aclarar una duda. Poner fin a un problema o conflicto. Destruir. Analizar. Dejar sin efecto un negocio jurídico válido. * RESORTES DEL PODER. El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a su mando, medios económicos, influjo de la autoridad constituida, atribuciones constitucionales y legales, e incluso la posibilidad que el ejercicio del Poder ejecutivo proporciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordado el despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario de jerarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o violenta. * RESPONSABI LI DAD. Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. CI VI L. El talión económico jurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello. CONTRACTUAL. La procedente de la infracción de un contrato válido. La que surge de lo estipulado penalmente por las partes contratantes. CRI MI NAL. La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. DEL ESTADO. Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a concepto relativamente moderno, ya que en tiempos antiguos el Estado, como soberano, o el soberano, como Estado, eran irresponsables. JUDI CI AL. Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas. MI NI STERI AL. La de índole política, civil o criminal que puede recaer sobre los integrantes del gobierno. OBJETI VA. La determinada legalmente sin hecho propio que constituya deliberada infracción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos. PATRONAL. Además de la responsabilidad civil o penal que genéricamente recae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de responsabilidad aun sin culpa, siempre que no la haya habido por parte del trabajador: la que procede de los riesgos profesionales: el accidente del trabajo y la enfermedad profesional. PECUNI ARI A. Aquella en que el 283 resarcimiento de los daños y perjuicios se convierte en la entrega al perjudicado o a su causahabientes de una cantidad de dinero. En el Derecho Penal, la que se traduce en multa. PENAL. La que se concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión * dolosa o culposa* del autor de una u otra. * RESTI TUCI ON. Acción o efecto de restituir. Devolución de una cosa. Reintegro de lo robado. Restablecimiento. Retorno al punto de partida. I N I NTEGRUM. Beneficio extraordinario, proveniente del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reintegración o reposción de las cosas en el estado que tenían antes del daño o perjuicio. Su fundamento se encuentra en la equidad; en el deseo de proteger a los menores o incapaces, e incluso a personas jurídicas, por su trascendencia. * RESTRI CCI ON. Limitación. Disminución de facultades o derechos. Escasez o rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos. Consumo reducido que por necesidad o previsión se establece en épocas de guerra y otras anormales de índole económica. MENTAL. Negación, excepción, condicionamiento en el fuero interno para no cumplir lo declarado o requerido. SOCI AL. I nflujo o dominio negativo que se ejerce en un grupo social, mediante limitación de la conducta de sus miembros, al servicio de un principio o para el logro de un fin peculiar. * RESULTANDO. Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa. Cada una de las bases de hecho o hechos probados en que se apoyan los considerandos (v.) y el fallo. * RETENCI ON. Detención. Conservación. Memoria, recuerdo. Descuento de sueldo; salario. Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. Suspenslón de rescripto. Arresto, prisión preventiva. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. No configura privilegio, sino una prenda constituida unilateralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley. * RETI RO. Alejamiento de una persona. Apartamiento de algo. Recogimiento. Abstracción. Extracción de fondos de una cuenta. Situación en que se encuentra la persona que, habiendo prestado servicios en el ejército, finaliza su carrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo, establecida según los sueldos disfrutados, la graduación obtenida y los años de actividad. Sueldo que percibe un militar retirado, por razón de sus antiguos servicios. (v. Jubilación.) * RETO. Provocación o citación a duelo o desafío. Amemaza. Acusación de alevosía que, ante el rey, hacía un noble contra otro, obligándose a sostenerla en el "campo del honor", (v. Duelo.) * RETRACTACI ON. Declarar inexacta, falsa o hecha por la fuerza o amenaza, una confesión previa. Retirar el consentimiento o aprobación dados a una oferta o propuesta. Revocación de lo dicho. Arrepentimiento de lo prometido. Negación de lo afirmado. (v. Palinodia.) DE RENUNCI A. La "renuncia a la renuncia", su desistimiento. * RETRACTO. Derecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y legales, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley la causa de los mismo. ARRENDATI CI O URBANO. Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente. CONVENCI ONAL. El que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros gastos. 284 * RETRI BUCI ON. Pago. Recompensa. Sueldo, salario. Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente. Expiación. Remuneración. * RETROACTI VI DAD. Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. En la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la diferencia entre el sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde la fecha anterior en uno o más meses en que se fija el comienzo del convenio. DE LA LEY. Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación. * RETROACTI VO. Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad (v.). * RETROCESI ON. Retroceso, marcha hacia atrás. Acto por el cual una persona vuelve a ceder a otra el derecho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla. En virtud de la retrocesión, se restablece la situación jurídica previa. * RETROVENDER. Revender, volver a vender, o devolver el comprador al vendedor la cosa vendida por éste al primero, por lo común, por efecto de un pacto de retro. * RETROVENTA. Venta con pacto de retroventa, es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. * REUS I N EXCEPTI ONI BUS ACTOR REPUTABI TUR. Loc. lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano, citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputa actor al demandado. * REVENTA. Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego. * PEVERSI ON. Restitución a estado anterior. Reintegro a la propiedad del dueño primitivo. Retracto. Retrodonación. * REVI SAR. Rever. Fiscalizar. Comprobar la exactitud de la cuenta. Registrar. Verificar la validez de billetes en los medios de transporte público. * REVI SI ON. Nueva consideración o examen. Comprobación. Registro. Verificación de cuentas. En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en caja. Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (v. Recurso de revisión.) * REVOCACI ON. Del latín revocatio, nuevo llamamiento. Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. Retractación eficaz. Derogación. * REVOCAR. Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros. Llamar nuevamente. Disuadir. 285 * REVOCATORI O. Con virtud para revocar, y para anular. * REVOLUCI ON. Cambio violento en el gobierno o instituciones de un Estado. I ntento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad constituidos, cuando son dominados. En general, mudanza notable, innovación trascendental. Todo género de alteración del orden público. I NDUSTRI AL. No sólo la innovación profunda que provoca un invento o un nuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto de hechos que determinó la transformación de la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo XVI I I a mediados del siglo XI X. * REY. Del latín rex, y, a su vez, del sanscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional y, además, la institución monárquica. * RI ESGO. Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. Peligro. MARI TI MO. Todo caso fortuito, fuerza mayor, accidente o hecho inculpable para quien lo sufre que acaece, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, con repercusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el buque y en la carga. PROFESI ONAL. Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio, dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable. * RI FA. Con sentido en franco desuso, rifa se dice por riña, contienda, enemistad o pendencia. En significado usual, rifa es un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios, consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos más vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas. * RI ÑA. Reyerta entre dos o más personas, o grupos de personas, en la que las vías de hecho sustituyen a las ofensas de palabra. TUMULTUARI A. Pendencia, lucha, recíproca y confusa agresión entre varios, que impide determinar con exactitud los actos y responsabilidades de cada uno. * RI O. Toda corriente de agua continua, con más o menos caudal, que desemboca en el mar, en lago o en otro río. * ROBO. Acción o efecto de robar. Objeto o cosa robada. Rapto. I mpropiamente, hurto. Precio abusivo. I mpuesto injusto. Estrictamente, el delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas. * ROGACI ON. En latín rogatio: proposición de ley de un magistrado de Roma. Parte dispositiva de la ley. Disposición administrativa de limitada aplicación, adoptada por el pueblo romano reunido en asamblea. * ROL. Nómina, lista, catálogo. En la marina, licencia que el comandante de una provincia marítima entrega al capitán de un buque donde consta la relación de la marinería que forma la tripulación de la nave. * ROMANI STA. El especialista en Derecho Romano. Aficionado a tales estudios. * ROTA. Derrota o rumbo de buque. Derrota o vencimiento del enemigo. Se ha dicho también por rotura o rompimiento. Por antonomasia, el tribunal eclesiástico de la curia romana, compuesto por 10 ministros, con el nombre de auditores, que resuelve las apelaciones de todo el orbe católico. Segun los más, el nombre proviene de la rotación o turno que sigue en los procedimientos. Además de este tribunal, que se denomina Rota romana, existe, con jurisdicción en España, la Rota de la nunciatura apostólica. * RUBRI CA. Rasgo, trazo que completa las letras de la firma. Es costumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras administrativas, el 286 funcionario público se limita a rubricar, sin necesidad de poner la firma. En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. Conjunto de reglas y cada una de las que la I glesia establece en determinadas ceremonias y ritos. * RUEDA DE PRESOS. Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, para la identificación de los sospechosos o acusados por la víctima o testigos de un delito o falta. Consiste en reunir en una rueda o grupo a varios sujetos parecidos, entre los cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, para entar reacciones importunas, pueda establecerse si entre los mismos se encuentra el tildado de comprometido, partícipe o autor, y cual de ellos sea. * RUFI ANI SMO. Parasitismo social basado en la explotación inmoral de la prostitución por un sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer sobre la cual posee algún influjo o poder; o situación del que vive costeado por ella. * RUPTURA. En general, desavenencia, agresión. * S. En el abecedario español, la vigésima segunda de sus letras y la décima octava de sus consonantes. Forma parte de numerosas abreviaturas. Así, en los tratamientos: S.S. (Su Santidad, el papa); S.M. (Su Majestad, el rey o príncipe); S.E. (Su Excelencia, para los jefes de Estados republicanos y para los ministros); S. A. (Su Alteza para infantes y príncipes); S. S. (Su Señoría, para diversas autoridades); además de las generales de cortesía en escritos; Sr. y Sra. (señor y señora). En el orden histórico y jurídico general: S. C. M. (Sacra Caesarea Majestas, Sacra majestad cesárea o imperial); S. R. I . (Sacrum Romanum I mperium, Sacro Romano I mperio); S. S. (Sacru Scriptura, Sagrada Escritura). En lo comercial, en los aspectos en que la correspondencia tiene de contratación, los libros sirven de prueba y las cuentas justifican diversas situaciones privadas o públicas, se emplea esta consonante en las abreviaturas que siguen: s.e. (salvo error); s.e.u.o. (salvo error u omisión); s/ c (su cuenta o su casa). En Francia y por imitación en algún otro lugar, S. G. D. C. (sans garantie du gouvernement, sin garantía del gobierno, que elude así la responsabilidad en las patentes). En lo internacional tuvo predominio, luego de la Primera guerra mundial, la S. D. N. (Sociedad de Naciones), el frustrado organismo antecesor de la O.N.U. * SABOTAJE. Palabra francesa, adaptada al españoI en su significación propia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor. La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieron sistemáticamente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para producir su brusca detención. * SABOTEADOR. Quien sabotea o ha saboteado. * SABOTEAR. Ejecutar actos de sabotaje (v.). * SALA. Habitación principal de una casa, la destinada a recibir a los extraños y a las fiestas. Lugar en que se constituye un tribunal de justicia. Conjunto de los magistrados que integran cada una de las divisiones de los tribunales colegiados. DE GOBI ERNO. En los tribunales colegiados, la que se forma, con tres magistrados al menos, para las cuestiones disciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. DE I NDI AS. En los tribunales españoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que entendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar. * SALARI ADO. Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario. Sistema social y laboral 287 fundado en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios subordinados por los trabajadores. La clase obrera que vive del salario como única o predominante fuente de ingresos personales y familiares. * SALARI O. Etimológicamente, esta palabra viene de salarium, de sal; mientras que la palabra sueldo, hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al servicio de las armas. El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupciones del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes. BASI CO. Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. CON PRI MAS. En este sistema de retribución del trabajador, se establece un salario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o al resultado de la labor. DI RECTO. Lo que el patrono entrega al trabajador en virtud de lo pactado en el contrato. Contrariamente, el salario indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas baratas, economatos, bonificaciones de las primas de seguro) o en recibir auxilios concedidos por los patronos (servicio médico y farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del trabajo y como remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo. EFECTI VO. El que el trabajador recibe "en efectivo", en dinero. Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente; o sea, sin los descuentos forzosos y regulares, por jubilación, seguros sociales, montepíos, mutualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás deducciones constantes, que suelen efectuar los mismos empresarios, por autorizarles a tales liquidaciones la ley o las convenciones laborales. (v. Salario nominal.) EN DI NERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores que no son moneda; y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. EN ESPEClE. El que se paga en valores que no son moneda. (v. Salario en dinero.) FAMI LI AR. Suplemento que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahinco el salario familiar. I NDI RECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el trabajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (v. Salario directo.) I NDI VI DUAL. El pago o retribución que al trabajador se hace con independencia de su familia o personas a su cargo. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen por consegir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, el salario familiar (v.). I NFI MO. El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. El que no condice con la labor desempeñada. Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general. LEGAL. El determinado por la ley, ya sea por cuantía mínima, ya sea como retribución para cierta labor y tiempo. Conjunto de remuneraciones y beneficios que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el concepto legal del salario. MAXI MO. Retribución del trabajador que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (v. Salario mínimo.) MI NI MO. De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil, se entiende por salario mínimo: "la contraprestación mínima debida y pagada directamente por el patrono a todo trabajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y capaz de satifacer, en determinada época y región del país, sus necesidades normales de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte". De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el salario mínimo "será determinado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e; en que a, b, c, d, e representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador adulto". MI XTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el trabajador; como en el servicio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los porteros, donde la casa gratis es obligada. (v. Salario en dinero.) MOVI L. El que por ley o pacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Suele traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se estiman modificados el mercado o los artículos de 288 primera necesidad desde la entrada en vigor de los salarios primeros. NOMI NAL. El convenido entre el trabajador y el empresario, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone el salario efectivo y al salario real (v.). POR PI EZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de trabajo, prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al patrono el trabajo que ejecute en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de Schloss. POR TI EMPO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determinado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. REAL. La totalidad de los beneficios que el obtiene por la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. En otro sentido, la capacidad adquisitiva del salario. (v. Salario nominal.) VI TAL. En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo (v.). * SALI CO. Referente a los sálios, antiguo pueblo de Francia. Han legado su nombre a la exclusión femenina del trono. * SALUS POPULI SUPREMA LEX EST. Loc. lat. La salvación del pueblo es ley suprema. Primer principio del Derecho Público romano. * SALVA En tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de la comida preparada para los reyes y grandes señores hacía el encargado de ello (por lo común el mismo cocinero), para comprobar que no estaba envenenada. Saludo. Bienvenida. Juramento. Palabra de honor. Promesa solemne. Prueba que se hacía en los llamados Juicios de Dios u ordalías; tales como meter la mano en agua hinviendo o andar descalzo sobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado, como juramento de hecho, o invocación provocativa de la divinidad, en la cual se confiaba como amparo del inocente en todo caso. * SALVAMENTO o SALVAMI ENTO. Acción o efecto de salvar y de salvarse. Puerto u otro lugar en que se esté a cubierto de riesgos. Rescate de náufragos, o de otras personas y cosas en difícil y grave situación. * SALVAR. Librar de mal o riesgo. En seguro. Resguardar. Amparar, proteger. Lograr la absolución de un acusado. Obtener el indulto del condenado a muerte. Exceptuar. Eludir un inconveniente. En escrituras, actas o documentos, adicionar lo corregido o enmendado, declarándolo válido al final del escrito, y firmando para constancia. Probar la inocencia. Realizar la salva o prueba de la comida de los monarcas, como precaución contra envenenamientos. * SALVO ERROR U OMI SI ON. Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o., se declara al final de ciertos cuentos o liquidaciones, como cautela o cual modestia. * SALVOCONDUCTO. Permiso, despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para seguridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin peligro. * SANA CRI TI CA. Fórmula legal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas. * SANCI ON. En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aprobación. Autorización. Pena para un delito o falta. Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. PENAL. La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. (v. Cláusula penal, 289 Pena.) SOCI AL. Todo género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimentariamente, dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y entender las relaciones internas y externas. * SANEAMI ENTO. Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño. Reparación del mal padecido. Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. En la compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa anterior a la compraventa. * SATI SDACI ON. El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligación contraída mediante estipulación, por un deudor, con la garantía adicional de quienes aseguraban personalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal. * SECRETARI O JUDI CI AL. El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones características. Su antiguo nombre español fue el de escribano (v.). * SECRETO. Lo oculto o ignorado. Lo reservado. Reserva. Sigilo. Conocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquiera ciencia o arte. Misterio. Escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la I nquisición. Secretaría que se ocupaba de tramitar y custodiar tales procesos. PROFESI ONAL. Las leyes, en determinados casos, relevan a los profesionales, por razones fundadas en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su consentimiento, o ejemplo. * SECUESTRAR. Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino. Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión. * SECUESTRARI O. Relativo al secuestro. * SECUESTRO. Depósito de cosa litigiosa. Embargo judicial de bienes. Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. (v. Secuestro de persona.) DE PERSONAS. Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común, contra la propiedad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de libertad y situado en lugar secreto. * SECULAR. Que sucede cada siglo. Que dura una centuria. Existente desde varios siglos ha. Seglar. Sacerdote que no vive en clausura. Quien no es religioso de estado. * SECULARI ZACI ON. Acción o efecto de secularizar. * SECULARI ZAR. Hacer secular o civil lo eclesiástico o dependiente de la I glesia. Conceder licencia canónica a un religioso o religiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado. 290 * SEDE SOCI AL. Domicilio de una empresa. Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole; como las deportivas. * SEDI CI ON. Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el orden público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o localizada en el espacio. En efecto, por la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el número de los comprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedad máxima de la rebelión (v.). * SEDUCTOR. Atractivo. En general se dice del que, con artes y mañas, engaña o persuade con fines lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o no hacer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debilidad de una mujer, obtiene de ella sus favores. * SEGREGACI ON. Separación. Apartamiento. En lo penitenciario, aislamiento celular. * SEGUNDA I NSTANCI A. Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en la jurisdicción. (v. Apelación, Recurso de apelación.) * SEGURI DAD COLECTI VA. I dea y plan para dotar de estabilidad a las relaciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse al agresor eventual. * SEGURI DAD SOCI AL. La O. I . T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo; o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias". * SEGURO. Libre de peligro. Exento de daño. A salvo. I ndudable. Cierto. Firme. De confianza. Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales. Como substantivo: seguridad. Certeza. Licencia. Salvoconducto. Muelle o mecanismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertidamente, con los consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a destiempo, si descubre a quien acecha, por ejemplo. La omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas. Por antonomasia en lo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el aconteciniiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. MARI TI MO. Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegurado abona. MERCANTI L. El regido por la legislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales. OBLI GATORI O. El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los empresarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas naciones, entre otros. SOBRE LA VI DA. Contrato conforme al cual el asegurador se compromete a entregar al asegurado (el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el acontecimiento determinado o durante el plazo previsto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegurado, ésta a partir de cierta fecha. SOCI AL. Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Generalmente se instituye el seguro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer 291 en su persona o en su patrimonio los riesgos provenientes de la actividad profesional. * SELF * COVERNEMENT. Loc. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país, la autonomía de un territorio, conforme a su traducción literal: gobierno propio. * SEMI PLENA. v. Prueba semiplena. * SEMOVI ENTE. Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor utilidad para el hombre. * SENADO. Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. En la antigua Roma, la asamblea patricia primera en su género, que constituyó su Consejo supremo. En diversos pueblos modernos la alta Cámara, la que comparte el Poder legislativo con el Congreso de los diputados. En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la Cámara legislativa de carácter federal, donde es uniforme la representación de los distintos Estados o provincias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. Junta o concurrencia de calidad y respeto. (v. Congreso, Poder legislativo.) * SENADOCONSULTO. Disposición, decreto o resolución del Senado romano. Por imitación, decreto del Senado francés durante el I mperio de Napoleón. Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir denominación oficial. * SENADOR. Miembro del Senado. * SENTENCI A. Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial de la persona a quien se enconmienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.). Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. L a palabra sentencia procede del latin sentiendo, que equivale a sintiendo; . por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. ABSOLUTORI A. Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civil y acusado o procesado en lo criminal) la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su persona, derechos y bienes. COLECTI VA. Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzga de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pacto colectivo (v.). CONGRUENTE. La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo. DE REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante . DEFI NI TlVA. Del verbo definire, terminar, es aquella. según Cervantes, por la cual el juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. EJECUTORI ADA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión. La que ha sido ejecutada. "EXTRA PETI TA". La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada. I NDETERMI NADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel 292 según el cual la naturaleza o duración de la pena no se fija previa y rigurosamente, sino en vista de la indidualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antisociales. I NTERLOCUTORI A. Del latín inter y locutio, mientras se habla o discute, o decisión intermedia. Según Cervantes, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. NULA. La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo. * SEÑAL. Marca. Nota que distingue y diferencia. Mojón. Signo. I ndicio. Vestigio. Cicatriz. Símbolo, representación. Aviso o citación praa acudir a un lugar o hacer algo. Arras; sea como anticipo de precio, o cual garantía de un contrato, con pérdida por incumplimiento del que da la señal o con doblada devolución del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. ant. Enseña. Escudo de armas. Auxiliar de la justicia, en el decir de la jerga. * SEÑORI O. Dominio. Mando. Territorio o jurisdicción de un señor feudal. Dignidad de señor. Dominio racional de las pasiones. Conjunto de señores, de personas de calidad. Majestad, porte noble. * SEPARACI ON. Alejamiento. Apartamiento. División. Pérdida de contacto o proximidad. Destitución de empleo o cargo. Retiro. Desistimiento de demanda. Escisión en sociedad o asociación. Renuncia. Remoción. I nterrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial. I ndependencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bienes. Situación resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes. DE CUERPOS. I nterrupción, de hecho o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la "incomunicación corporal" entre los consortes. * SEPARATI SMO. Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado independiente o unirse a otro. Sentimiento y acción a favor de la emancipación de una colonia. En España, la forma más virulenta, apasionada o vehemente del regionalismo (v.). * SERVI CI O. Acción o efecto de servir. Trabajo. Actividad. Provecho, utilidad, beneficio. Mérito. Tiempo dedicado a un cargo o profesión. Favor, ayuda. Servicio militar (v.). Nombre genérico de toda organización destinada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a las tropas cuanto necesitan para vivir, moverse, comunicarse, combatir y desembarazarse de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas directamente a la guerra, a la lucha. En los beneficios y prebendas de la I glesia, residencia o asistencia del beneficiario o prebendado. Dinero, donativo que espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado para cubrir necesidades públicas urgentes. Contribución anual que pagaban ciertos ganados. Conjunto de medios, objetos, utensilios que se emplean en una actividad o cooperan a su mejor realización. Conjunto de elementos personales y materiales que, debidmente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad o conveniencia general y pública. DOMESTI CO. Doméstico procede del latín: domus, casa, y servicio doméstico es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o familia que la ocupa. MI LI TAR. Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al alcanzar la edad determinada por ley, para formar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferiores jerárquicamente, en tiempo de paz o en el de guerra, para contribuir a la defensa del país, servir sus planes de expansión o conquista, o constituir elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto armado. Permanencia en filas de los reclutados forzosamente. Por extensión no correcta, profesión militar. PUBLI CO. Concepto capital del Derecho Político y del Administrativo es este del servicio público, que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por la 293 Administración pública. * SERVI DUMBRE. Condición y trabajo del siervo. Esclavitud. Conjunto de servidores domésticos de una casa o familia. Sujecíon. Obligación. Restricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal. APARENTE. La que cabe advertir por un signo exterior; como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta, para la de paso; un acueducto, en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran. CONTI NUA. El derecho real sobre predio ajeno establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquel, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o la de vistas. DE ACUEDUCTO. A fin de proveer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas. DE CAMI NO DE SI RGA. La que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación. I ntegra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infectos. DE PASO. Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde la finca propia a vía o camino público, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones. NO APARENTE. La que no se manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. PERSONAL. La que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular. POSI TI VA. La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre. PREDI AL. v. Servidumbre real. PUBLI CA. La constituida, por razones de interés general o utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. REAL. El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. URBANA. La establecida a favor de un predio urbano (v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado. * SEVI CI A. Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa. * SEXTO. Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjunto de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio VI I I , que forma parte del Corpus Juris Canonici. * SI VI S PACEM, PARA BELLUM. Pensamiento romano: si quieres la paz, prepárate para la guerra. * SI CARI O. El que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato (v.); por tanto, el asesino asalariado, y profesional si es reincidente o habitual. Como protesta, sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represivos de las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que tranforman la represión de los desórdenes y manifestaciones contra el poder constituido. * SI ERVO. Esclavo. Siervo de la gleba. Servidor. Sirviente. * SI GLO. Período de cien años consecutivos. Cada una de las centurias que se computan a partir de una era determinada. La predominante en la actualidad es la era cristiana, y según el calendario gregoriano. 294 * SI GNO NOTARI AL. Costumbre de los antiguos escribanos y obligación de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja. * SI LENCI O. Falta de ruido. Abstención de hablar. Carencia de noticias escritas del ausente. En lo jurisdicción administrativa, desestimación tácita de una petición o recurso por el simple transcurso del tiempo sin resolver la Administración. Pausa. I ndeterminación. DE LA LEY. Falta de regulación de un caso por el legislador; ya por omisión, ya por no poder prever la situación, como la resultante de un nuevo invento o de un orden de cosas entonces desconocido. (v. Lagunas del Derecho.) * SI MONI A. Delito de sacrilegio que se comete comerciando con cosas espirituales o anejas a ellas, dándolas por dinero o por otra temporal; sean sacramentos y sacramentales, o temporales anejas a las espirituales, como los beneficios y prebendas. * SI MPLE. Unitario, sin composición, homogéneo, de una pieza. Lo puro; como opuesto a condicional, y a lo sujeto a plazo o modo. I nstrumento, escrito o documento carente de firma, ni autorizado; como copia simple, la que en papel común y sin signos de autoridad ni fe entrega a una parte o a algún interesado el funcionario encargado de algún Registro u otra oficina en que quepa dar fe pública de actuaciones o escritos. I ncauto, ingenuo, fácil de engañar. Tonto, de cortas luces mentales. * SI MULACI ON. Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. También, ficción. I mitación. Hipocrecía. Disimulación. * SI MULTANEI DAD. Dualidad de hechos o propósitos con unidad temporal. * SI MULTANEO. Concurrente en el tiempo y en la acción, con diversidad de planes u obras. * SI NALAGMATI CO. Del griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (v Contrato bilateral y Sinalagmático, Obligación sinalagmática.) * SI NDI CACI ON. Afiliación a un sindicato o gremio. Situación social y laboral de quien pertenece a una asociación profesional de patronos o de trabajadores. OBLI GATORI A. La asociación profesional de los trabajadores, propugnada para evitar las maniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si es forzoso el ingreso en sus filas. * SI NDI CAL. Concerniente a los sindicatos y al sindicalismo. * SI NDI CALI SMO. Tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. Predominio de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. Actuación vigorosa, y en ocasiones violentísima, de las organizaciones obreras en la lucha de clases. Doctrina que apoya en el sindicato el futuro régimen social. * SI NDI CALI STA. Relacionado con el sindicalismo; perteneciente a él. Partidario del mismo. En España, por antonomasia, el dirigente o integrante de los "sindicatos únicos", de tendencia anarquista y revolucionaria. * SI NDI CAR. Acusar. Delatar. Poner tacha. Sospechar. Afectar dinero, valores o mercancías a compromisos especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. Formar un sindicato entre varias 295 personas de igual profesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales. * SI NDI CATO. En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. En Derecho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquiera entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. Por antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba dejarse claramente establecido que el sindicato no es exclusiva de los trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresarios, conjuntamente. En la agrícola o agrario, conjunto de productores organizados; ya sea para riegos, establecer cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia cooperación y aun cooperativista. AGRI COLA. El integrado por trabajadores del campo. El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. El de carácter mixto, obra de un régimen oficial impuesto más que de la conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y poseedores de fincas o explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. DE EMPRESA. Agrupación sindical de los trabajadores pertenecientes a distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de automóviles, en que hay empleados, contadores, pintores, herreros, tapiceros, mecánicos, fundidores, cristaleros, relojeros, ajustadores diversos, carroceros y otras muchas variedades. DE FUNCI ONARI OS. El que agrupa con criterio profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalternos u obreros o de los destinados en los servicios públicos explotados por las corporaciones públicas. DE OFI CI OS VARI OS. El compuesto por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas.MAS REPRESENTATI VO. La pluralidad sindical * la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito territorial* crea un complejo problema relacionado con la representación que haya de otorgarse a un solo sindicato, generalmente al más representativo de los intereses en discusión. PATRONAL. El formado por la parte capitalista de la producción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores. * SI STEMA. Conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método. Procedimiento. Técnica. Doctrina. * SI NDI CO. En los concursos de acreedores y en las quiebras, el encargado de liquidar el activo y pasivo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelaciones legales, los créditos contra él. Administrador del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes. El elegido por una comunidad o corporación para administrar sus intereses. Procurador síndico. EN LA QUI EBRA. El funcionario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el período informativo de la quiebra y en las pequeñas quiebras. * SI NI ESTRO. I zquierdo. Malintencionado. Funesto. Malvado. Perverso. Mala inclinación. Vicio. Resabio. Grave accidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiosos daños; como incendio o naufragio. * SI STEMA DE PRUEBA. En lo penal, la denominación anglosajona de la condena condicional (v.), sistema aplicado por primera vez en 1869, en Boston. * SI STEMA I NQUI SI TI VO. El desechado procedimiento penal en que los jueces podían rebasar en la condena la acusación; y aun prescindir de ésta, investigando y fallando sin más. * SI TI O. Lugar, punto. Espacio. Paraje. Casa de campo. Casa de recreo. Caserío. Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados. De las medidas que los sitiados, o su 296 autoridad, adoptan cuando una fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentra sitiada surge el estado de sitio (v.), situación jurídica excepcional que por razón de orden público material permite suspender las garantías constitucionales. * SOBERANI A. Suprema autoridad. Mando superior. Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del poder público. I ndependencia nacional. Calidad o excelencia máxima. Se ha dicho por soberbia u orgullo. * SOBORNO. Acción o efecto de sobornar. Dádiva con que el sobornador corrompe ai sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. I ntegra una verdadera prostitución del espíritu, sin la excusa material del placer buscado en el comercio carnal. Cualquiera corrupción interesada. I ncentivo par complacer o ganar el ánimo ajeno. Seducción pagada. * SOBRE SEGURO. Sin riesgo. A traición. (v. Alevosía.) * SOBRESEI MI ENTO. Desistimiento de pretensión. Abandono de propósito o empeño. Cesación en el cumplimiento de una obligación; como el comerciante en sus pagos. Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa. * SOBRESTADI A. Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. Cantidad que por tal concepto se paga o se cobra. * SOBRI NO. Hijo de hermano o hermana; de primo o prima; o también de sobrino o sobrina. * SOCI ALI ZACI ON. I mplantación del socialismo. Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros. * SOCI EDAD. En sentido muy amplio, cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. Relación entre pueblos o naciones. Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común. La clase dominante en la vida pública y suntuosa. Asociación. Sindicato. I nteligencia entre dos o más para un fin. Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. Compañía mercantil. Consorcio. Liga, alianza. ACCI DENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen. ANONI MA. La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera. CAPI TALI STA. En el Derecho Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero. CI VI L. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la socielad mercantil (v.). COLECTI VA. La que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social. CONYUGAL. Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. COOPERATI VA. La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios, y distribuye los beneficios entre sus asociados. DE CAPI TAL E I NDUSTRI A. Con este nombre, y con el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.), intermedia con las sociedades cooperatiuas. DE HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito. EN COMANDI TA o COMANDI TARI A, Companía mercantil basada en la dualidad de socios: colectivos unos, de 297 responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva (v.) en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos. EN COMANDI TA POR ACCI ONES. Variedad de la sociedad comanditaria (v.), normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. LEONI NA. Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohibe participar de las ganancias. La denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del reparto. MERCANTI L. Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial. SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituída. UNI VERSAL. La que comprende una totalidad patrimonial, sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo. * SOCI O. Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquiera otra índole. Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles. CAPI TALI STA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. Se contrapone a socio industrial (v.). COLECTI VO. El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.) responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios. I NDUSTRI AL o DE I NDUSTRI A. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital, a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por lo común, el socio industrial está excluído de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.). * SODOMI A. I nversión sexua; acceso carnal irregular. En especial, concúbito por vía rectal entre dos individuos del sexo masculino (?). Por extensión, análoga practica de hombre con mujer. Más ampliamente aún, trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades físicas o artificiales, sea cual sea la vía empleada. Como significado extremo, toda práctica sexual indebida en el orden sexual; e incluso todo grave vicio carnal o abuso de tal orden. Para los alemanes, zooerastia, bestialidad. * SOLDADO. El que presta servicio en la milicia. Más especialmente, el que carece de graduación en el ejército. Metafóricamente, el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. El famoso por hechos de armas. Todo militar. Afiliado, partidario de cualquier partido o doctrina. * SOLEMNE. De acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo una vez al año. Con gran ceremonia y ostentación. De gran importancia o jerarquía. Majestuoso, imponente. Grande, sea en sentido de alabanza o peyorativo; como mentira solemne. Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en estos sinónimos y ejemplos: "Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios. Compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne". Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez; como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hipoteca surta efectos contra terceros. * SOLEMNI DAD. Calidad de solemne (v.). Ceremonia. Fiesta eclesiástica. Formalidad de un acto. Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos en que la libertad de las personas no es completa. * SOLI DARI DAD. Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno 298 reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. I dentificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. Cooperación, ayuda, auxilio. * SOLI DARI O. Vínculo u obligación solidaria (v.) en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sala vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual. Adherido, asociado a una causa; simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud generalmente altruísta, ya que se manifiesta con quien es objeto de una persecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro o delito. * SOLTERO. Célibe, el que no ha contraído matrimonio, aun cuando viva amancebado o se haya entregado, siendo mujer, a la prostitución. El que ha contraído matrimonio nulo, una vez anulado. Pero no el divorciado, estado civil peculiar cuando el divorcio rompe el vínculo civil. Soltero se dice en general, sin ironía, por libre o suelto. * SOLTURA. Libertad acordada por un juez o tribunal a un detenido o preso. (v. Absolución, Libertad provisional, Sobreseimiento.) Excarcelación del que ha cumplido una pena privativa de libertad, decretada por la dirección del establecimiento penitenciario, de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrativas vigentes. (v. Libertad condicional.) Agilidad, práctica, habilidad. Licencia en las costumbres. Descaro. Entrega al vicio o al delito. * SOLUCI ON. Dlsolución. Resolución de problema, dificultad o duda. Pago. Satisfacción de deuda. Cumplimiento de obligación. Desenlace de un proceso. Fórmula para un arreglo. En lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por conveniencia. * SOLUTI O I NDEBI TI . Loc. lat. Pago de lo indebido. * SOLVENCI A. Pago de deuda. Arreglo de cuentas. Solución de un asunto complicado. Calidad de solvente: el que está libre de deudas. * SORDO. El privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. Sin ruido. Reservado. I nsensible a las súplicas. Rebelde a la persuasión y a los consejos. * SORDOMUDO. El que por nacimiento, enfermedad, accidente o delito está privado de las facultades sonoras de relación humana: del oído o pasiva y de la palabra o activa. * SOVI ET. Agrupación de soldados y obreros, de influencia indiscutible en el estallido y triunfo de la Revolución rusa. Los soviets genuinos, relegados después, con las dictaduras de Lenin y Stalin, cumplen funciones puramente decorativas, sin derecho a disentir ni casi a proponer. Organo local o municipal que ejerce, por deliegación jerárquica, el gobierno o dictadura del proletariado en Rusia. El gobierno o el régimen político ruso desde 1918. * STAJANOVI SMO o STAKHAVI SMO. Palabra formada del nombre de un minero ruso (Stakhanov), que estableció la producción máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régimen ruso para excitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzos y sin preocuparse grandemente por la adecuada retribución. No pasa de ser una forma vulgar del trabajo a destajo (v.). * STATU QUO. Loc. lat. y esp. En el mismo estado; en la situación en que se encuentre en 299 determinado momento. * STATUS. Loc. lat. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (status juris). La posesión de todos estos estados integraba la capacidad jurídica plena, en principio atributo sólo de los cuidadanos romanos, sui juris y cabezas de familia. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis deminutio (v.). * STI PULATI O. Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, unilateral y de estricto derecho que se perfeccionaba por la interrogación del acreedor, seguida en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de tener que ejecutar una prestación a favor de aquél. * STRI CTU SENSU. Loc. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. (v. "Lato sensu".) * SUB JUDI CE. Loc. lat. y esp. Pendiente de resolución judicial. Caso o cosa opinable. * SUBARRENDADOR. Quien da en subarriendo (v.). * SUBARRENDAR. Dar o tomar en arrendamiento del que es ya arrendatario. * SUBARRENDATARI O. El arrendatario con respecto al subarrendador (v.); quien arrienda lo ya arrendado e incluso subarrendado. * SUBARRI ENDO o SUBARRENDAMI ENTO. El arriendo que el arrendatario hace de la cosa arrendada ya por él. * SUBASTA. De las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia. También, el arrendamiento de bienes públicos al que más puje. Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. En Derecho Administrativo, uno de los medios de que la Administración se vale para otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los otros. En América se prefieren los sinónimos de licitación y remate (v.). EXTRAJUDI CI AL. Aquella, por supuesto, en que no interviene la autoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de un fallo. JUDI CI AL. La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallo no le dé espontáneo acatamiento. * SUBENFI TEUSI S. El derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su derecho de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía real. * SUBFLETAMENTO. Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va a utilizar por sí, a favor de otros cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de la cabida contratada en beneficio. * SUBORDI NACI ON. Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. Dependencia. Situación o carácter de lo accesorio. I nferioridad en importancia, interés, valor. 300 * SUBREPTI CI O. Lo pretendido o logrado con subrepción; según unos, alegando un hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; según otros, ocultando lo que determinaría la negativa. En cualquier caso se trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa. Oculto, clandestino, a escondidas. * SUBROGACI ON. Sustitución o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. Ejercicio de los derecho de otro, por reemplazo del titular. Adqusición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar del anterior obligado. * SUBROGAR. Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación. Producirse o constituir una subrogación (v.). * SUBSCRI BI R. Firmar al final de un escrito o documento. Coincidir con ajena opinión; apoyarla. Acceder a petición o solicitud. * SUBSI DI ARI AMENTE. Como subsidio. De modo subsidiario o supletorio. En segundo lugar. Como último recurso. * SUBSI DI ARI O. Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. Secundario. Supletorio. Lo que suple o refuerza a lo principal. * SUBSI DI O. Socorro, ayuda. Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales para subvenir a necesidades o desgracias especiales. I mpuesto que grava a la industria y al comercio. Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. Auxilio que la Sede apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles. FAMI LI AR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación de los hijos y como fin primordial de mantener una elevada natalidad. * SUBSTANCI ACI ON. Trámite de una causa judicial. * SUBSTANCI AL. Relativo a la substancia, naturaleza y esencia de los seres y de las cosas. Fundamental. I mprescindible. I mportante. * SUBSTANCI AR. Extractar. Compendiar, resumir. Tramitar un juicio hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia. * SUBSTRACCI ON. Apartamiento. Extracción. Separación. Hurto. Robo. Resta, disminución, descuento. DE CAUDALES PUBLI COS. Constituye la primera y más grave de las formas de malversación de caudales públicos (v.); ya que consiste en el apoderamiento de los mismos con abuso de las funciones. * SUCEDER. Entrar una persona en lugar de otra. Reemplazar una cosa a otra cosa. Seguir en el tiempo. Proceder, provenir. Acaecer, acontecer. Entrar como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos. * SUCESI ON. Sustitución de una persona por otra. Reemplazo de cosa por cosa. Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Herencia. Prole, descendencia. Procedencia. Origen. Legado. Continuidad. A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar. A TI TULO UNI VERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión uulversal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, el heredero (v.) por antonomasia. DI RECTA. Aquella en 301 que la transmisión de biena del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. I NTER VI VOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. I NTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. LEGI TI MA. La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. MORTI S CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos. POR ESTI RPES. Consiste en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente). POR LlNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). SI NGULAR. La del legatario, que hereda una cosa determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. TESTAMENTARI A o TESTADA. La que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenida en testamento válido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. UNI VERSAL. La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley. * SUCESOR. Continuador de otro. El que ocupa su lugar. Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones. Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosa o derecho de la misma. Heredero. Legatario. Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro. SI NGULAR. La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. De modo espcial cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo caso sucesor singular es sinónimo de legatario. UNI VERSAL. Quien recibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte proporcional de los mismos. Por excelencia, quien hereda todos los bienes de un difunto, o parte alícuota de los mismos; es decir, el heredero (v.). * SUEGRO. Para el marido, el padre de su mujer; para ésta, el de aquél, es decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro. * SUELDO. Nombre de distintas monedas antiguas, que valían una vigésima parte de una libra. Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional. ANUAL COMPLEMENTARI O, Denominado también aguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se la convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo percibido en el año. * SUFRAGI O. Ayuda, socorro. Voto. Sistema electoral. Oraciones u obras que se aplican, en lo canónico, por las almas del purgatorio. UNI VERSAL. I nstitución de carácter democrático, de Derecho Público, que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad. * SUI JURI S. Loc. lat. "De derecho suyo", en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la precedencia de la palabra persona, que era, en el Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstiea; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar. * SUI CI DI O. El homicidio de uno mismo; la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y 302 violento. Acción perjudicial para la conveniencia propia, para las causas que por interés o ideal se sirven. * SUJETO. Sometido. Atado. Propenso. Obligado. Persona. Titular de un derecho u obligación. Persona cuyo nombre se ignora o se calla. El ser en general. El espíritu humano diferenciado del mundo exterior. Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata. (v. Objeto.) ACTI VO DEL DELI TO. El autor, cómplice o encubridor; el delincuente en general. DEL DERECHO. El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva. * SUMARI A. Proceso escrito. En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruídas para la averiguación de un delito; es decir, lo que sumario (v.) en la jurisdicción criminal ordinaria. * SUMARI AMENTE. De modo sumario o breve. De plano. Sin guardar todas las consideraciones de orden legal. * SUMARI O. Breve, resumido, compendiado. Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. Resumen, extracto, compendio. En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables. * SUMARI SI MO. Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites más acelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagrancia determina en el enjuiciamiento criminal la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar de la jurisdicción castrense. * SUMI SI ON. Acatamiento. Subordinación. Espontánea aceptación de una autoridad, orden o situación. Acto por el cual se admite una jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad. En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domicilio y sujetarse a jurisdicción que, en principio, no era la más competente. * SUMMUM JUS, SUMMA I NJURI A. Loc. lat. El supremo derecho, la injusticia suprema. Este aforismo romano previene contra la aplicación estricta de las normas positivas, que puede conducir a grave daño y aconseja la instauración del arbitro judicial a través de la equidad. * SUNTUARI O. Relativo al lujo. (v. Ley suntuaria.) * SUPERAVI T. En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe; saldo positivo o favorable. En la Administración pública, en el presupuesto, diferencia a favor de los ingresos, superiores a los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.). * SUPERVI VENCI A. Acción o efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. Salvación de una catástrofe o accidente. Rebasar el límite establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. Gracia que permite gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobranza. * SUPERVI VI ENTE. Quien sobrevive a otro. De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo. * SUPLEMENTO. Complemento. Adicional. Suplencia. * SUPLETORI O. Lo que remedia una falta. Complementario. (v. Derecho y Juramento supletorio.) * SUPLI CA. Ruego. Petición encarecida. I mploración. Escrito con que se pide algo con sumisión. 303 Cláusula final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo que de las mismas se pide. * SUPLI CATORI O. Que entraña súplica o ruego. Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial. I nstancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autorización del mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un complemento de la inmunidad parlamentaria (v ), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego. * SUPLI CI O. Castigo o pena capital que se imponía antiguamente al reo. Lugar donde se ejecutaba. Lesión corporal infligida como pena. Crueldad. Tortura, tormento. Dolor físico. Crave pesar. (v. Pena corporal.) * SUPOSI CI ON. Conjetura. Falsa presunción. Creencia. Autoridad. Falsedad. I mpostura. Ficción. Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica. DE PARTO. Ficción por la cual una mujer aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo. * SUPREMACI A. Grado superior. Dominio. Superioridad. Jerarquía más elevada. Ventaja en lucha o guerra. Hegemonía. * SUSPENSI ON. Acción de levantar o colgar. Ahorcamiento. Detención de un acto. I nterrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. I gual medida debida a falta de trabajo. DE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. DE GARANTI AS. Situación anormal del orden público, en que el gobierno, por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías cunstitucionales (v.). DE HOSTI LI DADES. Momentánea cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se dice también armístico o tregua. DE LA EJECUCI ON DE PENAS. Procede en algunos casos: así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. DE PAGOS. En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha convertido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el dcscrédito anejo. DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y abono del salario por parte del empresario, están paralizados. * SUSPENSI VO. Con virtud para suspender. * SUSTI TUCI ON o SUBSTI TUCI ON. Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. Situación de una cosa en donde otra estaba. Reemplazo. Relevo. Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. Subrogación. Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con preferencia. En la milicia ya antigua, redención del obligado a prestar el servicio militar por otro pagado por él. DE HEREDERO. El nombramiento de un heredero que ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de no querer o no poder heredar éste. * SWEATI NG SYSTEM. Loc. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sido denominada también ilotismo industrial, para expresar el grado de 304 explotación que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus víctimas más frecuentes lo son las mujeres y los jóvenes. * T. Decimonovena de las consonantes y vigésima tercera de las letras del alfabeto español. En el comercio es abreviatura de tonelada y de tara. En las obras y escritos lo es de tomo. En el Derecho Romano, y en el latín en general, abrevia testis (testigo), testamentum (testamento) y terra (tierra). Es la sigla además de locuciones con trascendencia jurídica: T. A., tutores auctoritate (autorización o concurso prestado por los tutores a ciertos actos de sus pupilos); T.F., testamentum fecit (hizo testamento o testó); T.N.L., tu nos libera (líbranos); T.P., tributinia potestate (potestad de los tribunos); T.R.T.A., tua res tibi agito (se trata de tus cosas o de lo tuyo). * TABELI ON. Nombre dado antiguamente a los notarios o escribanos públicos. * TABLAS. Leyes escritas en tablas de piedra u otra materia; como el Decálogo y las Xll Tablas. I gualdad o empate en ciertos juegos. Resolución sin vencedores ni vencidos, o sin daño ni beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. El teatro o arte escénico. * TACI TA RECONDUCCI ON. Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el hecho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohibe, el segundo contrato se entiende contraido en términos idénticos al primero. * TACI TO. Callado. Silencioso. Expresado por los hechos o la actitud. Supuesto. Sobrentendido. * TACHA. Falta, defecto. Nota desfavorable. Motivo legal para rechazar la declaración de un testigo, por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que origina las relaciones o circunstancias entre el declarante y una de las partes. * TAHUR. Jugador. En especial el muy hábil en el juego o el que frecuenta las casas dedicadas a tal actividad o pasatiempo. Tramposo, fullero en el juego. * TALI ON. Nombre que califica el sistema punitivo más espontáneo y sencillo por castigar el delito con un acto igual contra el delincuente. Constituye la pena el propio daño o mal que se ha causado a la víctima. * TALMUD. Del hebreo thalmud, de lamad, aprender. Libro religioso de los judíos, rechazado por la I glesia católica, que contiene diversas tradiciones, ceremonias y prácticas que observan los israelitas con igual fervor que la ley de Moisés. * TALWEG. Vaguada o línea media de un río o corriente de agua. Línea más honda de un valle. * TANTEO. Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. Exploración del ánimo ajeno. Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que había sido enajenado a distinto señor. Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja. * TANTO DE CULPA. Testimonio que se libra de un pleito o expediente, cuando en su trámite o resolución se advierten indicios al menos de responsabilidad criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y dilucidar la sospecha o culpa. 305 * TARI FA. Lista o catálogo de precios, derechos o impuestos que han de pagarse por determinados objetos, mercaderías, trabajos o servicios. * TARI FAR. Establecer o aplicar una tarifa. Enemistarse con alguien. * TASA. Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la especulación abusiva. Documento en que consta la tasación de una cosa. Regla, norma, límite. * TASACI ON. Justiprecio, avalúo, estimación del precio de las cosias. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones avaluadoras como el resultado a que llega la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las circunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e incluso afección para las partes, en algunos supuestos. DE BI ENES HEREDI TARI OS. Valuación o justiprecio que se efectúa de los bienes de una sucesión, a fin de determinar su importe, calcular la porción o lote de cada heredero y verificar una adjudicación exacta de la masa hereditaria, luego de satisfechos los acreedores de la herencia y los legatarios, aunque éstos luego de los legitimarios. DE COSTAS. La que se practica en los juzgados y tribunales por el secretario o escribano que haya actuado en el pleito, para incluir todos los gastos que esa condena implique y que resulten devengados hasta el momento de tal liquidación. * TASADOR. Quien tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conocimientos o la confianza que a los interesados inspira. * TATARABUELO. Ascendiente de la cuarta generación; el tercero de los abuelos continuando el orden ascendente; el padre del bisabuelo, abuelo del abuelo o bisabuelo del padre (v.). * TATARANI ETO. Descendiente de la cuarta generación; el tercero de los nietos, en el orden descendente; el bisnieto del hijo, el nieto del nieto o el hijo del bisnieto. Su relación con el tatarabuelo (v.), el correlativo parentesco, es el cuarto de consanguinidd en la línea recta. * TAXATI VO. Riguroso, estricto, literal, porque limita y circunscribe a los términos y circunstancias expresamente indicados. * TAYLORI SMO. Por taylorismo se conoce la organización técnica que permite una mayor productividad en un mínimo de tiempo, sistema en que se combina la distribución del trabajo conforme a la capacidad, para llegar a la mayor rapidez posible en la ejecución de cada tarea. * TECNI CI SMO. La voz técnica, peculiar o específica en acepción, de un arte o ciencia. Conjunto de todos esos vocablos característicos, que en lo jurídico pretende ser este Diccionario. * TECNI COJURI DI CO. Consideración técnica dentro de lo jurídico, con excluslón de inspiraciones en otras disciplinas o de aceptación de principios intangibles tomados de la religión, la filosofía o la lógica, aun cuando se admitan criterios dialécticos de toda índole. * TECNOCRACI A. El gobierno de los técnicos, defendido especialmente en los Estados Unidos. Orgaz declara que los tecnócratas proclaman el fin del capitalismo al mismo tiempo que la incapacidad del marxismo para salvar al mundo. * TELA DE JUI CI O. Se dice que algo está en tela de juicio cuando se encuentra sometido a consideración y se espera que recaiga resolución en el caso. Manifiesta la duda acerca del éxito, de la decisión 306 favorable o adversa. * TEMERARI O. I mprudente; quien desafía los peligros. Pensamiento, dicho o hecho sin justicia ni razón, y en especial cuando ataca valores morales del prójimo. * TEMERI DAD. Acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. Juicio temerario, el formulado sin la debida razón y fundamento. * TEMI S. En escritura tan arcaica que ya constituye falta ortográfica, se lee también Themis. Es la diosa de la justicia, en la mitología griega. En la I líada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de los dioses. * TEMOR. Recelo de un daño o mal futuro. Sospecha, presunción. Actitud que lleva a rehuir o evitar las situaciones, personas y cosas que se estiman peligrosas o nocivas. * TEMPORAL. Referente al tiempo. Transitorio. Provisional. Secular, mundanal, profano. Civil, como opuesto a espiritual o eclesiástico. Tempestad, tormenta. En Andalucía, trabajador del campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones agrícolas preparatorias. * TEMPORALI DADES. Rentas, frutos y cualesquiera cosas profanas que los eclesiásticos perciben de sus beneficios y prebendas. * TENEDOR. Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. Ocupante actual de un inmueble. Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito cuyo pago puede exigir en su momento: ya sea el portador primitivo o algún endosatario posterior. * TENENCI A. La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. Cargo de teniente. Oficina en que ejerce sus funciones. Antiguamente se empleaba esta voz por caudal, hacienda o haberes. * TENTATI VA. I ntento. Tanteo. Examen previo que acerca de la capacidad o suficiencia del graduado se hacía en algunas universidades. Principio de ejecución del delito. * TEOCRACI A. Estrictamente, el gobierno terrenal ejercido directamente por Dios, como el bíblico de los hebreos hasta Saúl, el primero de sus reyes. Más habitualmente, el régimen político dominado por los sacerdotes de la religión imperante en un país. Por fuerza, el Estado Vaticano es teocracia, ya que su poder temporal corresponde al Romano Pontífice. * TEOLOGI A. La ciencia relativa a Dios. * TEORI A. Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de una actividad. Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos. Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución del mismo. DE LA CULPA. Con relación a la responsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce con el nombre de teoría de la culpa la doctrina que establece la responsabilidad patronal fundándose en disposiciones, interpretadas sutilmente, de los códigos civiles. DE LA I MPREVI SI ON. En realidad, esta teoría data de la Edad Media, y se enuncia con la máxima rebus sic stantibus. Esto es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó. * TERCER ESTADO. En la víspera de la Revolución francesa se designaba con el nombre de tercer estado a la clase social no perteneciente al clero ni a la nobleza, integrantes del primer estado y del segundo. Los tres estados o estamentos componían el reino, sobre todo en las asambleas parlamentarias. 307 * TERCER POSEEDOR. El adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun desaparecer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas esten afectas. * TERCERI A. Cargo de tercero, como mediador, recaudador de diezmos o alcahuete. Tenencia interina de un castillo o fortaleza. Derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el que interpone una pretensión peculiar. Juicio en que se ejerce tal derecho. DE DOMI NI O. Reclamación procesal planteada entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes litigiosos en tal causa. DE MEJOR DERECHO. Reclamación que en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio. * TERCERO. Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. Alcahuete, proxeneta. Antiguamente, el encargado de recoger y conservar los diezmos hasta la pertinente distribución. Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. Quien hace de arbitro para decidir entre pareceres contrarios en algún asunto. * TERMI NO. Límite. Final de lo que existe o dura. Plazo (v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. Vencimiento. Mojón. Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o Estados. Jurisdicción de un ayuntamiento. Lugar para un acto. Tiempo señalado para un fin. Día y hora en que ha de cumplirse o hacerse algo. Objeto, finalidad. Vocablo, palabra, voz. Estado, situación. Manera de expresarse. CI ERTO. El señalado con precisión, por designar exactamente el día, mes y año en que concluye, o por contarse desde la fecha de la obligación u otra bien establecida. CONVENCI ONAL. El estipulado espontáneamente por las partes. Se diferencia de los términos legales o judiciales. DE GRACI A. El que, vencida la obligación, concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle los intereses por mora, ni otros estipulados para el caso de no cumplir a su tiempo. FATAL. El improrrogable, que extingue definitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio. HABI L. Aquel dentro del cual cabe practicar válidamente las actuaciones judiciales. I MPRORROGABLE. Período de tiempo durante el cual deben necesariamente practicarse ciertas actuaciones judiciales, con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo. JUDI CI AL. El establecido en las leyes procesales o el que, usando de sus facultades, señala el juez. LEGAL. El expresamente determinado en la ley. (v. Plazo legal; Término convencional y judicial.) MEDI O. Solución o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pretensiones, o parte las diferencias. Promedio. De calidad ni muy buena ni muy mala. MUNI CI PAL. Territorio a que extiende su jurisdicción un ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas normales. ORDI NARI O. El probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. PERENTORI O. El concedido últimamente y con denegación de otro. POSESORI O. Plazo que por leyes o reglamentos se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. PROBATORI O. El período de tiempo durante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho de las partes. PRORROGABLE. El que admite ampliación del período que comprende, de pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo prohibe; ya que, en principio, todos los términos judiciales o procesales resultan susceptibles de prórroga. RESOLUTORI O. El que, al cumplirse, extingue la obligación o el derecho. SUSPENSI VO. Aquel que, hasta verificarse, no origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de una obligación, en su exigibilidad. * TERRATENI ENTE. Dueño o poseedor de tierras, de fincas rústicas. * TERRI TORI ALI DAD. Peculiar consideración jurídica de las cosas en cuanto se encuentran dentro del territorio de un Estado que estatuye sobre ellas. Aplicabilidad de la ley territorial. Ficción jurídica que lleva a estimar partes del territorio nacional los buques de guerra, aun en aguas jurisdiccionales de otro país, y los domicilios de los agentes diplomáticos; y, por tanto, exentos de la ley local si es la extranjera. (v. 308 Extraterritorialidad.) DE LA LEY. Fuerza obligatoria de las leyes y demás disposiciones generales para cuantos habiten el territorio del Estado o autoridad que las dicta. * TERRI TORI O. De la palabra latina terra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio. Término jurisdiccional. En la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene consideración de provincia; por lo cual su situación política es casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se prolongue ya en gran manera, por la escasez de habitantes. NACI ONAL. La base geográfica de una nación, comprendida dentro, de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los edificios de las representaciones diplomáticas). * TERRORI SMO. Dominación por medio del terror. Actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social o política. Movimiento generalizado en toda Europa a fines del siglo XI X, inspirado en el nihilismo (v.) y en las formas más violentas y sanguinarias del anarquismo revolucionario. * TERTI UM GENUS. Loc. lat. Tercer género. Denominación que se aplica para caracterizar una posición distinta entre dos clásicas y al parecer irreducibles o únicas. * TESORO. Gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que se encuentra en depósito o custodia en algún lugar. Erario, fisco. Riqueza. Persona o cosa de dotes valiosas y dignas de gran aprecio. Nombre que antiguamente se daba a ciertos catálogos, antalogías y diccionarios referentes a una materia especial. Conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño no consta, y que suele descubrirse por casualidad. Dinero u otro valor cuya pertenencia o propiedad nadie puede justificar. NACI ONAL. Erario, fisco; el patrimonio público o el del Estado, integrado por determinados inmuebles. * TESTACI ON. Tachadura; acción o efecto de tachar. * TESTADO. Con testamento. Dícese del que ha muerto con testamento, en contraposición al que fallece intestado o ab intestado. * TESTADOR. Quien hace testamento, disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte, o haciendo otras declaraciones de trascendencia jurídica. * TESTAFERRO. También se dice, aunque menos corrientemente, testaférrea y testa de ferro, de estas mismas palabras italianas, que significaban cabeza de hierro. Se trata del que presta su nombre o aparece como parte en algún acto, contrato, pretensión, negocio o litigio, que en verdad corresponde a otra persona. * TESTAMENTARI A. Ejecución o cumplimiento de la voluntad establecida en un testamento. (v. Albaceazgo.) Conjunto de antecedentes, documentos y toda suerte de datos que conciernen a una sucesión testada. Reunión de los albaceas o ejecutores testamentarios. Sucesión testada, desde el instante del fallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bienes a los acreedores, herederos y legatarios. Juicio universal, para inventariar, conservar, tasar, liquidar, partir y adjudicar la herencia del que muere con testamento eficaz. * TESTAMENTARI O. Propio del testamento; concerniente al mismo o a la sucesión testada. Quien tiene por cargo ejecutar la voluntad del testador, lo por él dispuesto en testamento válido. * TESTAMENTlFACClON. Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor, para calificar la facultad de testar que, como derecho, tenía el ciudaddno de Roma. 309 * TESTAMENTO. Declaración de última voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones, disposiciones funerarias. Acto en que tal manifestación se formula. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador. En tecnicismo ya anticuado, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. "Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones" (Dic. Acad.). Escrito o informe muy voluminoso. A FAVOR DEL ALMA. Disposición de última voluntad, de carácter religioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma. ABI ERTO. De conformidad con el artículo 680 del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad, en presencia de las personas que deban autorizar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. AD CAUTELAM. Forma de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se establecía por el propio testador que se tuviera por no válida la revocación de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos. CERRADO. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse, es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. COMUN. Lo mismo que testamento ordinano. DEL CI EGO. Por la situación especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se han establecido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias. ESPECI AL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. I NOFI CI OSO. El ineficaz, el que no surte los efectos deseados por el testador. MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de hermandad, de mancomún o en mancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cónyuges generalmente, para disponer en un mismo documento de sus bienes, sea en favor recíproco, que se llama mutuo, o en beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamento común (v.). MUTUO. El testamento mancomunado (v.) en que los testadores se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. OLOGRAFO. La declaración de última voluntad, escrita y firmada toda ella por el testador, sin intervención de fedatario ni testigos. SOLEMNE. El hecho con las formalidades y requisitos que las I eyes prescriben. * TESTAR. Hacer testamento. Formular una declaración de última voluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia. Tachar. ant. Atestiguar. ant. Embargar judicialmente. Denunciar algo y solicitar su embargo. (v. Testamento.) * TESTI FI CACI ON. Acción o efecto de testificar. * TESTI FI CAR. Deponer como testigo en algún acto judicial. Dar fe de una cosa. Probar de oficio una cosa, por medio de testigos o documentos auténticos. * TESTI GO. Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. Toda cosa, aun inanimada, de la cual se infiere la verdad de un hecho. (v. Pieza de convicción.) Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del terreno amojonado. ABONADO. El que carece de tacha legal. (v. Tacha.) DE CARGO. El que declara en contra del procesado o acusado. En general, los presentados por el fiscal o el acusador privado. (v. Testigo de descargo.) DE DESCARGO. El que depone a favor del acusado. En general, todo el presentado por su defensor. (v. Testigo de cargo.) DE OlDAS. El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduce o controvierte. DE VI STA. Denomínase asimismo testigo ocular, el que presenció personalmente lo que refiere, sea la percepción por la vista o por el oído. Persona que vigila o acecha a otra, por lo común con impertinencia y sin derecho. (v. Testigo de oídas.) FALSO. El que falta maliciosamente a la verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando lo que sabe o deformando el testimonio con evasivas o reticencias. 310 HABI L. El que tiene capacidad legal para declarar y contra el cual no hay tacha admisible. (v. Testigo inhábil.) I NHABI L. El que por incapacidad natural o por disposición de la ley no puede prestar testimonio. También, el incurso en alguna tacha. I NSTRUMENTAL. En los instrumentos o documentos notariales, el que firma junto con el notario, para solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo. NECESARI O. Aquel sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obstante lo cual se admite su testimonio por la precisión de informes o datos. PRESENCI AL. El que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia. (v. Testigo de oídas y de vista.) SI NGULAR. El que es único en lo que declara. (v. Testigo único.) Para Escriche, el que discuerda de otros en el hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales. UNI CO. Se designa así al que por circunstancias especiales ha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. También, el que declara algo que ningún otro testigo comprueba ni niega. * TESTI GOS CONTESTES. Los conformes en el testimonio que por separado prestan en una causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi todos los casos. * TESTI GUAR. Arcaísmo por atestiguar. * TESTI MONI AL. Que da fe. Que sirve de testimonio verdadero. * TESTI MONI ALES. Las testimoniales son el documento auténtico que da fe de lo contenido en él. En lo canónico, testimonio, dado por un obispo, acerca de la buena vida, costumbres y libertad del súbdito que pasa a otra diócesis. * TESTI MONI AR. Atestiguar, deponer, declarar un testigo. Demostrar, probar. Hacer presente un sentimiento, especialmente de solidaridad. Servir de testigo. * TESTI MONI O. Aseveración de la verdad. Declaración que hace un testigo en juicio, aun siendo falsa. Demostración, prueba, justificación de un hecho, cosa o idea. I mpostura, imputación de un hecho, cosa o idea. I mpostura, imputación calumniosa; sentido éste en que se va empleando cada vez menos, por lo equívoco, sobre todo con la acreditada acepción que sigue. I nstrumento legalizado en el cual un notario da fe, se copia total o parcialmente un documento o se resume por vía de relación. Antiguamente, testigo. Falso testimonio (v.); delito que cometen los testigos y también los peritos que faltan a sabiendas a la verdad en sus declaraciones o informes ante los tribunales. Se funda en parte en haber violado el juramento o promesa de decir verdad, que prestan antes de comenzar el interrogatorio o el informe; pero ello sería igual sin más que declarar la obligación que tienen de ser sinceros, aunque no comprometan la conciencia, si son creyentes y escrupulosos. * TESTI S UNUS, TESTI S NULLUS. Loc. lat. Un testigo, ningún testigo; es decir, un solo testigo es como si ninguno hubiera, ya que su veracidad no puede confrontarse con la declaración sobre el mismo hecho que formule otra persona. * TEXTO LEGAL. Conjunto de disposiciones generales, obligatorias, dadas por autoridad de Derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que integran un código o una ley importante, aunque por extensión quepa denominar texto legal a la referencia que se haga de cualquier ley. * TI EMPO. Duración de las cosas mudables. Parte mayor o menor de ese lapso. Epoca. Estación del año. Edad; en especial referido a los niños menores de un año. Sazón, oportunidad. Lugar o espacio para una actividad. Largo espacio temporal. Estado atmosférico y climático. * TI MBRE. En heráldica, insignia que, para diferenciar los distintos grados de la jerarquía nobiliaria, se coloca encima del escudo de armas. Sello que se estampa. Acción personal que redunda, por su mérito, en honor de quien la ejecuta. Sello del Estado, para indicar en ciertos documentos los derechos que han de 311 pagarse. Renta pública formada por la recaudación de sellos, papel sellado y otros impuestos que recaen sobre la emisión, uso y circulación de determinados documentos. (v. Papel sellado.) * TI MO. Engaño de que es víctima la codicia. Forma de ciertas estafas en que, recurriendo al ingenio, y explotando la ingenuidad del timado o su excesiva picardía, que pretende lucrarse con el timador, se obtiene dinero u otro objeto de valor a cambio de un buen negocio que se encomienda a la persona que "pica". Hurto con astucia, procurando trato o contacto con el robado. * TI MOCRAClA. Aunque la etimología griega indica para esta voz el dominio del honor, designa el gobierno ejercido por los ciudadanos que tienen cierta renta o pagan determinada contribución. * TI O. Parentesco consanguíneo colateral resultante de distar desigualmente del tronco común dos parientes; porque, de haber igualdad, se está ante hermanos, si es en la primera generación, y ante primos, en relación familiar más lejana. * TI RANI A. Gobierno que ejerce un tirano. Mando con abuso de las atribuciones. Dominio excesivo de una pasión. I nflujo abdorbente sobre otra persona. SI NDI CAL. El despotismo que, a la sombra de una libertad sindical absoluta y mal aplicada, ejercen ciertos sindicatos sobre el conjunto de la clase trabajadora o en manifiesto perjuicio de la patronal. * TI RANI CI DA. Quien da muerte a un tirano. Moralmente se legitima su acto cuando lo inspira la liberación del pueblo sometito; ya como revoluciona breviada, ya como guerra lícita contra el mal o cual defensa colectiva y justa. (v. Tiranicidio.) * TI RANI CI DI O. Muerte dada al tirano por serlo. * TI RANO. Por gran autoridad en la materia, oigamos al padre Mariana: "Tirano es aquel que manda a súbditos que no le quieren obedecer; el que, por la fuerza, quita la libertad a la nación; el que no mira por la utilidad del pueblo, sino que atiende sólo a su propio engrandecimiento y a dilatar gu dominio usurpador". * TI TULACI ON. Serie de documentos que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o un derecho. Este tecnicismo, imprescindible, no figura aún en el léxico oficial. Documento o resolución de autoridad que permite el acceso al Registro para probar la propiedad y otros derecho reales. * TI TULAR. Quien tiene un título por el cual es denominado. Quien goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor. El que figura como dueño o principal en una cosa o caso. Aquel que ejerce un cargo u oficio por derecho propio o nombramiento definitivo; a diferencia de sustitutos, reemplazantes o interinos. * TI TULARI DAD. I ndole de un título jurídico. Calidad del titular de un derecho o de otra relación jurídica. * TlTULO. Palabra o frase que da a conocer algo. Renombre adquirido por acciones especiales. Origen, causa, razón. Pretexto, excusa. I nstrumento, documento, diploma que acredita determinados estudios, la legalidad de la profesión o la de un nombramiento. En términos legislativos, una de las principales divisiones de los cuerpos legales; la que suele seguir en importancia a los libros y anteceder a los capítulos. Fundamento de un derecho u obligación. Documento que prueba una relación jurídica. Demostración auténtica del derecho con que se posee. Dignidad nobiliaria. Persona que la ostenta. Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil. A LA ORDEN. El representativo de un crédito, cuyo titular puede transmitirlo por endoso (v.). AL PORTADOR. El de crédito que, por no constar quien sea su titular, puede transmitirse por la simple tradición. AUTENTI CO. El documento expedido por funcionario público autorizado para ello y con fe pública. 312 DE CREDlTO. El que contiene de manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor y contra otra, concretada en todo caso. DE PROPlEDAD. Documento que acredita el dominio sobre alguna cosa. DECLARATI VO. El instrumento o documento en que consta la declaración de un derecho ya existente, pero controvertido; como una sentencia. HABlL. El que resulta eficaz por reunir los requisitos legales. I NSCRI BI BLE. El susceptible de inscripción en el Registro de la propiedad, por comprendido en los enumerados de manera concreta en la ley que rija en el Derecho Hipotecario o I nmobiliario. NO TRASLATI VO DEL DOMI NI O. El que carece de eficacia jurídica para transmitir la propiedad. NOMI NATI VO. El documento de crédito extendido a nombre de determinada persona y que ésta no puede por ello ceder mediante el endoso. ONEROSO. Causa de adquisición de cosas o derechos a cambio de una equivalencia económico jurídica; como en la compra (precio por cosa), en la permuta (cosa por cosa) y en el cambio de moneda extranjera (dinero por dinero). PROFESI ONAL. El que acredita ciertos conocimientos o estudios y habilita para ejercer la profesión a que se refiera. Equivale a título académico. * TOGA. Vestidura romana, a modo de capa con mucho vuelo, que llevábase sobre la túnica. Además de traje nacional en ciertas épocas, servía para diferenciar a las clases sociales; pues los ricos o patricios vestían toga blanca de lana fina, mientras los pobres o plebeyos se cubrían con una oscura de burda tela. I nspirada en esa vestidura, sin duda por la trascendencia medioeval del Derecho Romano, y su autoridad permanente, la toga es el traje exterior de ceremonia que llevan en los países europeos, pues los americanos se muestran refractarios a la escenografía judicial, los magistrados, jueces, fiscales, abogados y algunos auxiliares de la justicia en los actos judiciales; y especialmente en las vistas o audiencias. Se trata de una prenda talar, de paño o seda negra, con esclavina de terciopelo y mangas. * TOGADO. El que viste toga. Profesional del Derecho; como juez o letrado. En especial. magistrado superior de un tribunal. En la jurisdicción castrense, juez letrado (v.). * TOMA DE RAZON. Constancia escrita que en documentos de oficinas públicas o en asientos de Registros, públicos también, queda de ciertos actos o manifestaciones de voluntad con trascendencia privada o pública. * TOMA Y DACA. Trueque simultáneo de cosas; como en la permuta. Cumplimiento inmediato de las prestaciones; como en la compraventa al contado. Reciprocidad cercana en las actitudes; sobre todo cuando se corresponde al mal con el mal. * TOMADOR. Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito, préstamo a la gruesa y otros documentos mercantiles. * TONTI NA. Operación aleatoria mercantil, ideada por el italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVI I , por la cual varias personas constituyen un fondo común, para distribuírselo, junto con sus intereses, en la época determinada, y entre los supervivientes asociados. * TORA. Tributo familiar que pagaban los judíos. Libro de la ley judaica. * TORMENTO. Antiguo y violento sistema para obligar por la fuerza el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios y a confesar a los sospechosos o acusados. Dolor físico que no cabe desechar o que reaparece. Angustia, aflicción. Persona o cosa que la causa. * TORPEZA. Privación de la libertad de movimientos. Pesadez, tardanza en moverse o actuar. Desmaña. Rudeza. Comprensión tarda. Lascivia; indecencia. I mpudor. Deshonestidad. I nfamia. I gnonimia. Tosquedad. Fealdad. * TORTURA. Procesalmente, sinónimo de tormento. Crueldad. Martirio. Dolor o aflicción grandes. 313 * TRABA. Junta, unión. Enlace, concordancia. Comienzo de disputa, pedrea, litigio o batalla. Dificultad, obstáculo. Embargo de bienes o retención de derechos. * TRABAJADOR. Quien trabaja; todo aquel que realiza una labor socialmente útil. Laborioso o aplicado al trabajo. Obrero; el que realiza una tarea manual. Jornalero. Todo el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. La parte retribuida en el contrato de trabajo (v.). * TRABAJO. El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. Obra. Labor. Tarea. Faena. Empleo, puesto. destino. Cargo, oficio, profesión. Solicitud, intento, propósito. Desvelo, cuidado. Dificultad, inconvenientes, obstáculo. Perjuicio, molestia. Penalidad, hecho desfavorable o desgraciado. Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a un fin. Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del esfuerzo o de la acción de un vehículo, mecanismo u otro cuerpo sujeto a iguales efectos físicos. En la jerga, prisión o cárcel; y antaño, galeris. A DESTAJO. Aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados. El empresario se asegura de esta forma que el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores, del horario establecido; y el operario encuentra el aliciente de mejorar su retribución intensificando su actividad. A DOMI CI LI O. El desempeñado por el trabajador allí mismo donde habita o en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en todo caso no es el destinado por el patrono a realizar la tarea. A REGLAMENTO. Prestación de servicios subordinados en que, exagerando intencionalmente el cumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el consiguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905 por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisados con sumo cuidado; el carbón, pesado por el propio maquinista; los coches eran limpiados con el máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse al servicio un tren. I LI CI TO. El que por razones de orden público o de moral se encuentra prohibido. I NTELECTUAL. El que requiere un esfuerzo o aplicación de la mente. Los de dirección. inspección o tan sólo responsabilidad en una empresa. Con extensión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.). * TRACTO SUCESI VO. El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse. * TRADE MARK. Loc. inglesa. Marca de fábrica (v.). Se emplea internacionalmente incluso por fabricantes de países no ingleses. * TRADE UNI ON. Loc. ing. Su signifiación literal equivale a unión gremial, unión de oficios; o, con más libertad, a gremio o sindicato. * TRADI CI ON. Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del Civil. Con carácter general, por tradición se entiende la comunicación de creencias, doctrinas, costumbres, hechos, noticias de generación en generación. También, la costumbre, práctica o rito que se conserva por transinisión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñan una función a través de sus sucesores, e indefinidamente en el tiempo. La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre, imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho. A. En lo político, la tradición sirve de fundamento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones que a las resoluciones; ya que no vacilan en recurrir a la violencia, incluso prolongada, para restaurar los principios que rigieron antaño un país, sin escuchar razones de progreso ni aceptar transformaciones en el pensamiento y necesidades de su patria. 314 B. En el Derecho Civil, tradición es tanto como entrega; pero no cualquiera entrega, sino la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión, y en algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada. "BREVI MANU". Con esta forma semilatina (que, literalmente, expresa "breve mano"; de forma abreviada o sumaria) se designa la transmisión posesoria que los romanos admitieron sin entrega material de la cosa, en virtud del convenio o aeuerdo entre el poseedor actual y el adquirente. "LONGA MANU". Locución semilatina, usual entre los juristas, cuyo significado es "de larga mano", por no consistir en una entrega material de mano del enajenante a la del adquirante; sino que consistía, entre los romanos, en mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su disposición, en los inmuebles sobre todo. SI MBOLI CA. La entrega de ciertos signos de una cosa o la realización de ciertos actos para mostrar o probar con ellos que una persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión o tenencia. * TRADI CI ONALI SMO. Movimiento ideológico, refractario a las innovaciones, que propugna con vehemencia la conservación o el mantenimiento de las antiguas instituciones del país en lo religioso, político, social y económico. * TRAI CI ON. Deslealtad. I nfidelidad. Quebrantamiento de palabra dada. Violación de la buena fe. Atentado contra la patria. Servicio al enemigo natural. Engaño conyugal: el de la mujer especialmente. * TRAMI TACI ON. Serie de diligencias, formalidades o requisitos determinados para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una causa ante la justicia, de acuerdo con las leyes o la práctica. Curso de un expediente o pleito. Despacho del mismo. Serie de traslados que los antecedentes escritos de un caso experimentan en la esfera judicial, adiministrativa u oficinesca en general. * TRAMI TAR. Cursar unas actuaciones de la administración pública o privada; dar trámite (v.) a un asunto judicial. * TRAMI TE. Del latín trames, tramitis, camino, paso de una a otra parte; cambio de una cosa a otra. Administrativamente, cada una de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación. JUDI CI AL. Cada una de las diligencias, y todas ellas consideradas como requisitos formales del procedimiento, que la ley o la curia imponen para resolver en una causa civil, penal o de otra jurisdicción. * TRAMPOSO. Quien hace trampas. Desleal. Jugador fullero. Mal pagador. Deudor moroso. Sablista. Estafador. Embustero. * TRANSACCI ON. Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. Adopción de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia. Ajuste, convenio. Negocio. Operación mercantil. * TRANSCRI PCI ON o TRASCRI PCI ON. Copia; reproducción íntegra y fiel de un escrito. En el Derecho I nmobiliario, inscripción literal que en el Registro de la propiedad hace el registrador de los títulos que los interesados presentan. * TRANSFERENCI A o TRASFERENCI A. Paso o conducción de una cosa de un punto a otro. Traslado. Entrega. Cesión. Traslado. Enajenación. Transmisión de la propiedad o de la posesión. Remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes. Cambio de un asiento o partida de unos libros, cuentas o titulares a otros. Dilación, aplazamiento. Producción de ciertos efectos psíquicos en otros. Sustitución de un inquilino por otro, mediante acuerdo entre sí. * TRANSFERI R o TRASFERI R. Pasar o mudar de lugar. Conducir un punto a otro; transportar. Transmitir. Enajenar. Traspasar. Ceder. Diferir, aplazar. Renunciar. En especial, transmitir el dominio o derecho sobre algo. 315 * TRANSFORMACI ON o TRASFORMACI ON. Notable cambio material o espiritual. Conversión de una cosa o caso en otros distintos. TRANSGRESI ON o TRASGRESI ON. I nfracción de un precepto obligatorio. Quebrantamiento de una prohibición. Violación de ley, precepto, estatuto u otra norma compulsiva. * TRANSI GI R. Concluir una transacción (v.), sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar un conflicto o poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de que haya recíprocas concesiones y renuncias. Encontrar de mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia en un trato o situación. * TRANSMI SI ON o TRASMI SI ON. Declaración de algo a otro. Comunicación a distancia sin moverse los relacionados. Enajenación. Cesión. Traspaso. Sucesión. Transferencia. Dejación o renuncia de un derecho. Emisión rediotelefónica. Contagio. Propagación. * TRANSPORTE o TRASPORTE. Traslado, conducción de personas o cosas entre dos lugares. Arrebato. Enajenación mental. Rapto de ira o cólera. Buque dedicado especialmente a llevar mercaderías de un puerto a otro o a varios. Organización y medios de locomoción con que una nación o ciudad cuenta. Contrato de transporte. Gastos del mismo, en el presupuesto familiar sobre todo. * TRASCENDENTAL o TRANSCENDENTAL. I mportante. Fundamental. Grave. Que alcanza a otros o a cosa distinta. * TRASLADO. Copia de un documento. Disposición que obliga a un empleado a cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevo destino, medida disciplinaria, sanción hipócrita gubernativa y otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos. Comunicación que de las pretensiones o alegatos de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad. DE AUTOS. Paso de las actuaciones judiciales a una de las partes para que, dentro del plazo legal o fijado, tome conocimiento de alguna petición o alegato de la otra, a fin de expresar lo que a su derecho convenga o adoptar la actitud procesal conducente. DE TRABAJO. A diferencia del cambio de tarea o de trabajo, en el que el trabajador permanece en el mismo local o establecimiento, aunque pueda variar la oficina o dependencia donde presta sus servicios, el traslado de trabajo implica variación a lugar distinto * y casi siempre distante* de la misma población; y más aun si se trata de diferente localidad. * TRATA. Tráfico ilegal e inmoral, que tiende a la explotación del hombre privado de su libertad o al de la mujer como prostituta. DE BLANCAS. I nspirándose para la denominación en la antigua trata de negros (v.), pero cambiando con atino el color y el sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de la mujer, privada si no de su libertad por completo, sí de su honra o, en parte, de los productos de su comercio carnal. DE NEGROS. O trata por antonomasia, se refiere al comercio realizado con los negros de Africa, desde poco después del Descubrimiento de América hasta fines del siglo XI X, que quedaban sujetos a la esclavitud. Por extensión se ha referido esta locución a todo tráfico de esclavos, en cualquier tiempo y de todas las razas. * TRATADO. Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamente. Convenio, contrato. Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o gobiernos. * TRATADO* CONTRATO. En Derecho I nternacional Público se denomina así el acuerdo entre varios Estados que persiguen fines diferentes y que conciertan diversos intereses estatales de carácter particular para cada uno. 316 * TRATAMI ENTO. Trato. Título honorífico o respetuoso dado a una persona; como el de excelencia a un presidente de la República; o el de majestad a un rey. Sistema, método para prevenir o remediar un mal. Procedimiento experimental. ant. Tratado. convenio, pacto, ajuste. * TRAVI ESA. Apuesta a favor de un jugador, hecha por quien no interviene en el juego. Lo jugado además de la polla o puesta. * TREBELI ANI CA o TREBELANI CA. Dase el nomhre de cuarta trebeliánnica o trebelánica al derecho del heredero fiduciario para detraer (o conservar como de plena propiedad) la cuarta parte de la herencia si es heredero único o la misma proporción de su cuota sucesoria, si concurren uno o más coherederos en igual o mejor situación. * TREGUA. Suspensión o cesación de las hostilidades, durante tiempo determinado, entre dos ejércitos enemigos, en el teatro de la guerra. * TRI BUNAL. Conjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un proceso o instancia. Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus funciones, aun siendo unipersonales. Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias. Tribunal de examen. * TRI BUNO. Cada uno de los magistrados romanos, elegidos por el pueblo, con facultades para vetar las resoluciones del Senado y para proponer plebiscitos. De tener facultades castrenses, se denominaban militares, a diferencia de los de la plebe. Orador político que arrebata a la multitud con la fogosidad de su palabra o la grandeza y sugestión de sus ideas. DE LA PLEBE. Magistrado de la antigua Roma, elegido en las asambleas públicas, para defender los intereses del pueblo. * TRI BUTAR. Entregar el vasallo al señor una cantidad en señal de reconocimiento del señorío. Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades (o la exigida ilegalmente, sobre todo por ejércitos de ocupación), para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos. Contribuir con especies o servicios a esos mismos fines. Manifestar, ofrecer, practicar, con reconocimiento de superioridad ajena, cierta veneración; en especial el respeto, la gratitud, la admiración y homenajes afectivos. En Aragón, dar en enfiteusis o treudo. También en esta fértil región jurídica, amojonar los términos y servidumbres de la Mesta. * TRI BUTO. I mpuesto, contribución u otra obligación fiscal. Gravamen, carga. Servidumbre. Obligación. Censo. En especial, la enfiteusis. Reconocimiento feudal del vasallo con respesto al señor. Manifestación afectiva de respeto, admiración, afecto o gratitud. En decir popular, mujer de mancebía, prostituta. * TRI PLI CA. Escrito, alegato o petición procesal para contestar a una dúplica, en los diálogos procesales por demás extensos. (v. Dúplica, Réplica.) * TROCAR. Cambiar una cosa por otra. (v. Permuta.) Confundir, equivocar. Decir una cosa por otra. * TRONCALI DAD. Pnncipio sucesorio intestado. preponderantemente inmobiliario, según el cual los bienes pasan a los parientes de la línea de que proceden. * TRONCO. Truncado, tronchado. El tallo o parte más fuerte de los árboles y arbustos. El cuerpo humano sin cabeza ni extremidades. Ese incompleto cadáver, por supuesto, fuera de rarísimos accidentes, proviene de un crimen brutal, con idea de dificultar lo más posible la identificación de la víctima, o de sañudas ejecuciones de antaño... y de hogaño, en ciertas atrocidades totalitarias. Persona despreciable; de escasa 317 sensibilidad, emoción o dignidad. En el Derecho Familiar, principio común ascendiente de dos personas, como lo es el padre para los hijos, y el abuelo para los nietos; y que ofrece la base para todos los cómputos del parentesco, tanto en la línea recta como en la colateral. * TROPELI A. Violencia en la conducta. Acto contra ley. Atropello, vejación, ultraje. * TRUCK * SYSTEM. Loc. inglesa por el idioma, pero yanqui como práctica del pago de salarios en especie. Consiste en abonar éstos por medio de vales o bonos para ser utilizados en la proveeduría del mismo establecimiento donde el obrero está empleado, o en aquellas designadas expresamente por el patrono. * TRUEQUE. Cambio, permuta. Contrato por el cual las partes se obligan a darse y recibir, recíprocamente, una cosa por otra. I ntegra la forma primitiva del comercio, la subsistente en los pueblos salvajes y la usual en relaciones privadas de carácter amistoso y relativas a cosas muebles por supuesto. (v. Permuta.) * TRUHAN. Embustero. Mentiroso. Estafador. Dado a engaños. Desleal. Sinvergüenza. * TRUST. Asociación de capitales, coligados con el propósito de ejercer un monopolio de hecho en el mercado, suprimiendo la competencia. * TUI CI ON. Defensa, amparo, protección de un derecho. * TUI TI VO. Que ampara, protege o defiende. * TURBA. Desordenada muchedumbre. * TURBACI ON. I nquietamiento, perturbación del orden o el derecho. Violenta emoción que altera el semblante e impide o entorpece el habla. DE LA POSESI ON. Toda perturbación o ataque contra ella que consista en actos, y no en el intento de ejercer o usurpar el derecho de propiedad. * TURBAMULTA. Multitud desordenada. (v. Turba.) * TURNO. Orden en que varias personas alternan en el ejercicio o desempeño de un cargo, o en el cumplimiento de tareas especiales. Así, se dice juez o juzgado de turno, al que se encuentra en funciones, en el ejercicio de la jurisdicción para todos los asuntos que, durante el tiempo determinado, se planteen o produzcan. * TUTELA. Al decir de la Part. I V, tít. XVI , ley 1ª , la guarda que es dada y otorgada al huérfano menor de 14 años, y a la huérfana menor de 12 años, que no se puede ni sabe amparar. Según el art. 377 del Cód. Civ. arg.: El derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil". DATI VA. La discernida por designación judicial o del Consejo de familia, y no por disposición testamentaria ni por ministerio de la ley; con lo cual se diferencia tanto de la tutela testamentaria como de la tutela legítímu (v.). I NTERI NA. La gestión tutelar hasta que se nombra tutor o éste toma posesión de su cargo. LEGI TI MA. La que se defiere según el orden indicado en la ley, a falta de la tutela testamentaria, por inexistente o ineficaz. TESTAMENTARI A. La discernida de acuerdo con el nombramiento que el padre o la madre hacen en su testamento, y que puede recaer sobre cualquiera persona con capacidad de obrar y que no esté excluida por la ley. Por extensión, la determinada en documento público, para que surta efecto después de la muerte, y que a tales efectos ha de estimarse cual disposición mortis causa y, por tanto, testamentaria. La que el legislador arg. califica de tutela dada por los padres. El Cód. Civ. esp. reconoce la primacía de este nombramiento; a falta del cual se recurre a la tutela legítima (v.). 318 * TUTELAR. Que protege, ampara o defiende. Que guía, dirige u orienta. Concerniente a la tutela de los menores o incapacitados. * TUTOR. Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y de ciertos incapacitados. Al unificar el concepto del gestor tutelar. la persona que desempeña las funciones que antiguameute o en otras legislaciones le están asignadas al curador (v.). Defensor, protector o amparo. Director, guía, consejero. AD HOC. El designado para determinados actos. DATI VO. El que, por nombramiento de autoridad judicial competente o por designación del Consejo de familia, es designado para ejercer la entonces llamada tutela datiua, a falta de tutor testamentario o legítimo. TESTAMENTARI O. El designado por testamento de los padres o por quien instituye herederos o legatarios de cantidad importante a los huérfanos menores o incapaces. * TUTORI A. Tutela; autoridad, cargo y duración del tutor. * U. La vigésima cuarta letra del alfabeto español, y la quinta de sus vocales. Entre los romanos era abreviatura de urbe (urbs), por antonomasia Roma; y por tal causa se utiliza en la locución ab urbe condita. Se emplea asimismo en las siglas u. j. d. (utriusque juris doctor), para significar: doctor en ambos Derechos, el Civil y el Canónico. * UCASE. Decreto de los antiguos zares rusos; por lo común, áspero, altivo y opresor. De ahí. figuradamente, toda disposición de una autoridad tiránica, injusta o grosera. * UJI ER. Portero de estrados en los juzgados y tribunales. Empleado subalterno que en los tribunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña funciones de relación; como notificaciones a las partes o interesados en una causa. * ULTI MA RATI O REGUM. Loc. lat. Ultima razón de los reyes. * ULTI MA VOLUNTAD. Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para ser tenidos presentes después. No lo son tanto las últimas palabras como el propósito ordenador con respecto al propio cadáver, a los sufragios, a los cuidados personales de los suyos y, de manera preponderante en lo jurídico (ya que lo demás son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por lo general), lo referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinónimo de testamento. * ULTI MATUM. En el Derecho I nternacional Público, el documento que contiene la última condición propuesta; ya que, de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones. * ULTI MO PAGO. Cuota final que se abona en la compraventa a plazos, y que convierte al adquirente en definitivo propietario de la cosa. En las obligaciones por préstamos y otras en que no se adquieren objetos o cosas, abono que libera al deudor en cuanto al capital e intereses; y que le da derecho a exigir la consiguiente carta de pago o recibo, si había constancia escrita de la deuda. * ULTRA PETI TA. El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido; como la propiedad en lugar de la posesión, o los intereses sobre el reclamado capital tan sólo. * ULTRA VI RES HAEREDI TATI S. Loc. lat. Más alla de la fuerza de la sucesión. * ULTRAJE. I njuria. Agravio. Ofensa. Desprecio. Ataque al honor, ya sea causado de palabra u obra. AL PUDOR. Uno de los delitos contra la honestidad, cometido por quien, abusando sexual o sensualmente de 319 otra persona sin llegar al acceso carnal * figura delictiva de gravedad superior* , o por medio de palabras. ademanes o hechos, agravia la moralidad de una persona o atenta contra el concepto existente sobre buenas costumbres y pública moral. * ULTRAMONTANI SMO. Doctrina y opinión de los ultramontanos. Conjunto, partido o movimiento por ellos integrado. * UNANI MI DAD. Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta. I dentidad de pensamiento sobre un caso. Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusón o fallo de varios o de una colectividad. Declaración, acuerdo, ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo sañudo. * UNCI A. Antigua moneda romana, cuyo peso y valor era la duodécima parte de un as. Figuradamente, duodécima parte de la herencia. * UNI DAD. I ndivisibilidad de esencia. Singularidad numérica o cualitativa. Unión. Armonía. Conformidad. Medida que sirve de comparación o para cómputo. Parte de las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo jefe supremo. DE DEFENSA. Actuación de las distintas personas que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los autos. DE FUERO. Sumisión de todos los individucs a la misma jurisdicción, a fin de eliminar los privilegios personales que determinaron antaño hasta centenares de fueros, con el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miope. DEL ACTO. Desenvolvimiento continuo de las distintas fases y cumplimiento simultáneo o sucesivo, pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la persistencia de la voluntad, facilitar el testimonio y garantizar que el otorgante o las partes no experimente modificación en su capacidad o voluntad. NACI ONAL. Realidad o aspiración de constituir todo el territorio estatal en una sola organización política, con una soberanía exclusiva. Régimen centralista de administración o política. Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan, con anhelo de independencia o de reunión Régimen constitucional y jurídico general yue determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación. * UNI FI CAR. Reducir lo complejo a unidad. "Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclandolas o reduciéndolas a una misma especie" (Dic. Acad.). I mponer las mismas leyes, costumbres, opiniones, especialmente entre pueblos reunidos bajo un mismo gobierno por acuerdo o anexión. * UNI GENI TO. Hijo único. Más propiamente, cuando sus padres no han engendrado ningun otro, haya muerto luego de nacer o háyase frustrado por aborto. Por antonomasia, Jesucristo en cuanto único hijo de la Virgen. * UNI LATERAL. Relativo a una sola cosa o aspecto de la misma. Que causa obligaciones para una sola de las partes. Parcial. Cada uno de los hermanos procedentes del mismo padre y de diversas madres; o de igual madre y padres distintos. Voluntad que surte efectos por sí sola. * UNI ON DE ESTADOS. Reunión de los Estados antes independientes, o de los que acaban de obtener su independencia, en una forma de gobierno común para ambos, con mayor o menor autonomía subsistente. * UNI VERSALI DAD. Calidad de lo que es universal (v.). Conjunto jurídico de cosas o derechos. (v. Universalidad de hecho y de derecho.) Comprensión o inclusión total en la herencia de todos los derechos, obligaciones. acciones y responsabilidades del causante. DE DERECHO. Denominada también universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar 320 derechos sin las anejas obligaciones. DE HECHO. Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también como universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho. * UNI VERSALI SMO. Doctrina sociológica que defiende el valor supremo de la sociedad en el orden de las realidades y en el de los conceptos. En su actitud extrema, el universalismo sostiene la superioridad del todo sobre las partes (de la humanidd sobre el hombre); por cuanto el individuo, simple parte del conjunto, carece de valor sin el todo social. * UNI VERSI TAS. Loc. lat. Universalidad. Conjunto de personas o cosas que, de hecho o de derecho, integran una unidad real. Grupo de personas que poseen un personalidad jurídica. * URBANO. Propio de la ciudad o relativo a ella. Edificado. Poblado. Cortés; atento. Miembro de la milicia urbana. Regido por normas de lo poblado o edificado. * URBE. Gran ciudad. Capital de Estado. En lo canónico, Roma, centro del catolicismo. En Derecho Romano, también Roma, capital de su imperio. ET ORBI . Loc. lat. y esp. A la ciudad y al mundo. Recibe este nombre la bendición pontificia dirigida a la urbe (Roma) y al orbe (el mundo entero). * USANZA. Uso jurídico. Práctica habitual. * USATGES. El más célebre de los textos legales catalanes de la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una recopilación del Derecho consuetudinario de Cataluña. Su fecha, como en tantos cuerpos de la époea, es discutida; pero fluctúa entre el 1053 y el 1071, siendo conde de Barcelona Ramón Berenguer I . El nombre primitivo, más latino que el actual, catalán, fue sualia, y comprendía 60 usos o usatges. * USO. Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. Práctica general o extendida. Moda. Modo peculiar de obrar o proceder. Empleo continuado de algo o de alguien. Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (v. Usufructo). Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita. Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, dada la diversidad de los conceptos. A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (v.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley. B. Como vigor de la norma jurídica. El uso califica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor, que la realidad jurídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar en uso o haber caído en desuso, que implica una pérdida de energía natural, una especie de prescripción extintiva de su virtud ordenadora; tal es, por ejemplo, el caso de la potestad de veto del rey de I nglaterra, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable. C. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo preciso para las necesidades del usuario y de su familia (arts. 2,948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.). D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la prescripción. E. En lo mercantil. Posee otra significación 321 como plazo en los documentos de crédito: el número determinado de días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago. F. En lo económico. El uso expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o el aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas ge usan para el fin a que están destinadas, por lo general; y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen. * USOS CONVENCI ONALES. Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpreten, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes. * USOS DEL COMERCI O. La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige entre los comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercantil. * USOS ESTATALES. A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos, desígnase como estatales los procedimientos oficiales de coacción y organización puestos en vigor por la sociedad para hacer frente a sus necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costumbres; éstas, la moral social, origen de las instituciones, y fuentes estas últimas de los procedimientos estatales. * USOS LOCALES. Prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y, más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil, etc. * USOS SOCI ALES. Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituyen normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia. * USUAL. Practicado con frecuencia. Común. Habitual. De empleo sencillo o fácil utilización. Acostumbrado. Consuetudinario. * USUARI O. Titular del derecho real de uso. En el Derecho Administrativo, quien, por concesión gubernativa, o por otro justo título, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio. * USUCAPI O PRO HEREDE. Loc. lat. Usucapión a título de heredero. * USUCAPI ON. Del latín usucapio, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño. * USUCAPI R. Adquirir por usucapión (v.) o prescripción la propiedad o el dominio de alguna cosa, por haberla poseido durante el tiempo establecido por la ley y con las condiciones exigidas, e incluso sin otras circunstancias que el hecho de poseer, el ánimo de adueñarse de ella y el transcurso del tiempo. (v. Prescripción adqusisitiva.) * USUFRUCTO. Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos. ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo. CONVENCI ONAL, El constituido por convención entre el propietano, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. I MPERFECTO. El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el usufructuario si no las consumiese (como los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero). JUDI CI AL. El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio 322 usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. LEGAL. El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares. NORMAL, El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conservar la substancia de los bienes o derechos. pese al disfrute o ejercicio de los mismos. (v. Usufructo imperfecto.) El encuadrado dentro de las disposiciones generales de la institución, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común. PARTI CULAR. Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. VI TALI CI O. El constituido expresamente durante el tiempo que viva el usufructuario. El que no indica su duración; porque entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el usufructuario muera. * USUFRUCTUARI O. El titular del derecho de usufructo (v.); quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una de tales facultades, y además no paga periódicamente cantidad alguna ni realiza así otra prestación y que encuentra un límite temporal en lo establecido o en su propia vida, por carecer de facultad para transmitir mortis causa su derecho. * USURA. En sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. En significado más amplio, y casi el predominante ya, usura es sinónimo de excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses. Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo. * USURARI O. Concerniente a la usura. Que participa de esta explotación económica. * USURECEPTI O. Voz lat. Recuperación por el uso. Facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que enajenaba algo fiduciariamente o al deudor del Estado cuyos bienes hubieran sido vendidos, para recuperar, luego del uso o posesión durante uno o dos años, y más adelante por la posesión aun sin justo título ni buena fe, la propiedad de los bienes enajenados. * USURERO. Quien presta, habitualmente como profesión, dinero a elevado interés y explotando ajena necesidad, ignorancia o inexperiencia. Quien obtiene lucro, beneficio o utilidades excesivas en cualquier operación. (v. Ganancias excesivas.) Trocando el arcaísmo con usuario (v.), usurero se ha dicho por ese adjetivo. * USURPACI ON. Arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancia de que se carece. Apropiación indebida de lo ajeno; especialmente de lo inmaterial, y más con violencia. La cosa usurpada. Apoderamiento, con violencia o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. El inmueble usurpado. Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con despojo del mismo. DE ATRI BUCI ONES. Delito consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o funcionario público; con la consiguiente simulación del cargo. DE ESTADO CI VI L. Consiste en la ficción de ser uno otra persona, ya para eludir así alguna responsabilidad, ya para poder de tal forma ejercer un derecho. * USURPADOR. Autor, responsable de una usurpación. Quien ejerce contra Derecho un supuesto derecho. * USUS. Voz lat. Uno. Empleo o utilización de una cosa conforme a su destino o naturaleza. Derecho de uso. En la Roma antigua, modo de adquirir la autoridad marital o "manus" (v.) sobre la casada, mediante la cohabitación continua (como domicilio común) durante un año. "FORENSI S". Loc. lat. Usos forenses. 323 Práctica forense, de la abogacía. "FORI ". Loc. lat. Usos del foro. Prácticas, modos, rutinas o costumbres habituales o seguidas en el foro. La misma jurisprudencia. "TERRAE". Loc. lat. Usos de la tierra. En el Derecho histórico español, el consuetudinario que coexistía con el Derecho escrito, los fueros especialmente, los vestigios del Fuero Juzgo y demás leyes de los visigodos. * UT ANTEA. Loc. lat. Como antes. * UT I NFRA. Loc. lat. Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante. * UT RETRO. Loc. lat. y esp. Como atrás. (v. Fecha ut retro.) * UT SUPRA. Loc. lat. y esp. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes. (v. Fecha ut supra.) * UTI POSSI DETI S. Loc. lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático, y en los conflictos internacionales, la expresión se utiliza para referirse a que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones, mientras se resuelve el caso. * UTI ROGAS. Loc. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyecto de ley presentado por un tribuno u otro magistrado. * UTI L. Provechoso, beneficioso. Que produce frutos. Que da intereses. Susceptible de uso o servicio. Apto para el servicio militar. En los cómputos, el plazo en que sólo se cuentan los días laborables. En lo inmobiliario se refiere a la propiedad dividida, con respecto a la que goza y disfruta directamente de la cosa. Utilidad; ventaja, beneficio. Utensilio. En este sentido suele emplearse más la voz en plural. * UTI LI DAD. Provecho material. Beneficio de cualquier índole. Ventaja I nterés, rédito. Fruto. Comodidad. Conveniencia. PARTI CULAR. Provecho o beneficio económico* jurídico para un individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana. PUBLI CA. Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto. * UTI LI TARI O. Quien sólo persigue la utilidad o provecho. Materialista. Quien antepone la utilidad a los valores del espíritu y al ideal. Quien es partidario del utilitarismo (v.). * UTI LI TARI SMO. Doctrina o pensamiento filosófico que sitúa en la utilidad la base de la moral. Actitud práctica que, desligándose de las ideas de solidaridad humana y aun familiar, y de los ideales de toda índole, sitúa la norma vital en la obtención de la utilidad material. * UTOPI A. El ideal imposible; el ensueño que no puede ser la vida. Con palabras acádemicas: "plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable". La voz proviene del título de una obra de Tomás Moro, que significa, según la etimología griega, "lugar que no existe", por describir una imaginaria y feliz república o Estado. * UXORI CI DA. Marido que mata a su mujer. * UXORI CI DI O. Muerte criminal causada a la mujer por su marido. El vocablo califica tanto el crimen como el acto de cometerlo. 324 * V. En el alfabeto español, la vigésima quinta letra y la vigésima de sus consonantes. En los tratamientos, es la abreviatura de usted (confio vestigio de vusted, en que sí hay v inicial) y de vuestro o vuestra, en las distintas combinaciones con majestad, excelencia, señoría, eminencia y demás. Por similitud gráfica (abiertas ambas arriba y cerradas abajo), la v y la u se truecan a veces; como en las iniciales romanas V. F. (de usufructus, usufructo); lo es, por eso también, de universo. En los textos romanos, jurídicos sobre todo, aparece la v como sigla de vetus (veto), de veteranus (veterano), de vindicare (vindicar, reivindicar; vengar) de vir (varón), entre otros vocablos. En lo canónico abrevia las palabras virgen y venerable. * VACACI ON. Cesación en el trabajo, estudio, negocios u otras actividades durante varios días consecutivos, semanas y aun algunos meses en el año, con fines de descanso, recuperación de energía y solaz. Temporada en que se encuentra suspendida por tal causa una labor o quehacer. Producción de una vacante o plaza libre en un empleo o cargo. Vacante o puesto que queda libre en una oficina, establecimiento, empresa o lugar de trabajo. * VACACI ONES o VACACI ON. Temporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual, en los negocios, estudios, servicios, procesos y demás actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones. * VACANCI A. Vacante; empleo o cargo que se encuentra sin proveer. * VACANTE. Que vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habitual. Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. Vacación o temporada de descanso. Renta devengada mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad eclesiástica. Dícese del pontificado sin actual titular. Carencia de dueño en las cosas. Sucesión a que no está llamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derecho habientes. * VACATI O LEGI S. Loc. lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria. * VADE RETRO. Loc. lat. y esp. Vete; retrocede; márchate. Es fórmula de exorcismo eclesiástico, de expulsión demoníaca; y que se usa también para rechazar con mayor o menor solemnidad o afectación a una persona ingrata. * VAE VI CTI S. Loc. lat. ¡Ay de los vencidos! Frase de celebridad mundial, y que Tito Livio coloca en labios de Breno, jefe de los galos vencedores, al contestar a los vencidos romanos, quejosos de que el triunfador hubiera puesto su espada en la balanza donde se pesaba el oro con que debían pagar la retirada del invasor. * VAGABUNDO. Quien anda errante de una parte a otra. El ocioso y sin oficio, carente de domicilio fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (v. trabajo, vagancia, vago). * VAGANCI A. Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. Carencia de domicilio fijo. Vida errante. I ndolencia; repulsión al trabajo. Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. Ociosidad frívola. * VAGO. En los sentidos derivados de vacuus, vacío. Desocupado. Sin oficio y mal entretenido. Refractario al trabajo y esfuerzo, aun siendo el resultado para sí. Vaco, vacante, libre para una colocación. En Aragón y Navarra, erial, solar. En vago: sin consistencia. Con riesgo de caerse. Sin lograr el objetivo. En varlo. Con engaño en el cálculo o deseo. Con otra etimología, coincidente con la anterior en algunos 325 significados, de vagus, vago es vagabundo o errante. Sin objeto o fin determinado, sino dependiente de la voluntad elección o uso. I ndeterminado, impreciso. I ndeciso. * VALE. Promesa escrita, por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. Apuntación firmada, e incluso sellada, dada a quien ha de entregar una cosa, para que acredite la entrega y cobre el importe; sirve cual especie de anticipado recibo, que se canjea por la cosa solicitada. Premio que en los colegios suelen conceder los maestros, por la aplicación o buena conducta, consistente en un papel o cartón, computable para lograr una recompensa más efectiva o para lograr el perdón de alguna falta. Vale real. * VALI DEZ. Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. Legalidad de los negocios jurídicos. Producción de efectos. Firmeza. Subsistencia. I ndole de lo legal en la forma y eficaz en el fondo. * VALI JA DI PLOMATI CA. Cartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en que se lleva personalmente, por un empleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerrada o precintada cuidadosamente, la correspondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero, a fin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservar éste debe en casos de interés usarse siempre la cifra. La valija diplomática posee el privilegio de no ser sometida a registro alguno en las aduanas. * VALI MI ENTO. Aprovechamiento o utilización de algo. Favor, provanza o aceptación predilecta de una persona por un príncipe, que acoge sus opiniones como criterio de gobierno o a quien entrega sin más el mando del país. Amparo, protección, defensa. Antiguo servicio, exigido por los reyes a sus súbditos, consistente en bienes o rentas, para remediar alguna urgente necesidad al que éstos estaban obligados a prestar. * VALOR. En el grupo de significados materiales: utilidad de las cosas. Aptitud para satisfacer las necesidades o procurar placeres. Cualidad de una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir para cederla, una suma de dinero o algo económicamente apreciable. Coste. Precio. Rédito. Fruto. Producto de bienes, cargos o actividades. Equivalente de una moneda sobre todo en relación con otra o con un común patrón. En la serie de sentidos metafóricos o abstractos: significación, trascendencia, importancia. De grandes dotes intelectuales o nobleza moral. Mérito. I ndole del alma que acomete sin temor arduas empresas y desdeña el riesgo anejo, aun el de la muerte en ocasiones. Arrojo. Fuerza. Eficacia. Osadía, atrevimiento. Descaro, desvergüenza. EN CAMBI O. Para Adam Smith, el clásico pontífice económico: "La palabra valor, debe observarse, tiene dos significados diferentes: unas veces expresa la utilidad de algún objeto particular; y otras, el poder de comprar ciertas mercancías que la pocesión de dicho objeto confiere. Uno puede ser llamado valor en uso; el otro, valor en cambio". Para Stuart Mill, en Economía política, valor, sin otro aditamento, es lo mismo que valor en cambio. EN SI MI SMO. En las letras de cambios y otros títulos mercantiles, fórmula mediante la cual expresa el librador que gira a su propia orden y tiene en su poder el importe del libramiento. EN USO. Cualidad y estimación propia de las cosas necesarias para el consumo o aprovechamiento por el hombre. ENTENDI DO. En las letras de cambio, vales, pagarés, libranzas y otros títulos a la orden, aquel importe o costo que el librador se reserva asentarlo en la cuenta del tomador, cuando median razones o motivos entre ambos para no explicar la causa de la obligación. LOCATI VO. Tasación fiscal de las casas, pisos o habitaciones que utilizan sus propios dueños, los usufructarios, los titulares de un derecho de habitación o los precaristas, ninguno de los cuales paga alquiler, a fin de determinar, para la fijación de los impuestos, el que cabría atribuirle. NOMI NAL. En los títulos o acciones, el que corresponde a la emisión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los primeros titulares o suscriptores. RECI BI DO. Fórmula que, con el agregado "en efectivo", "en géneros", "en mercancías" o "en cuenta", emplea el librador para expresar que así se encuentra reintegrado del importe de la letra de cambio u otro título a la orden. 326 * VALORACI ON. Estimación o fijación del valor de las cosas. Justiprecio. Aumento del valor experimentado por una cosa. AGRI COLA. Determinación del valor de las tierras, animales, abonos, aperos y máquinas de labranza y de los edificios rústicos. Se valoran de distinta forma las tierras, los árboles. los animales, etc. COMERCI AL. Operación necesaria para establecer el inventario con que un comerciante inicia sus negocios o el balance con que cierra cada ejercicio. * VALORES. Títulos o documentos representativos de la participación en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías y otros objetos de las operaciones del fisco, de los bancos, del comercio, de la industria: transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses. COTI ZABLES Los que permiten la fijación de un valor en dinero y son susceptibles de negociación en el mercado general, y más concretamente en las bolsas de comercio. FI DUCI ARI OS. Los emitidos en representación de dinero, y con promesa de cambio por él; como los billetes de banco sin curso forzoso. PUBLI COS. Títulos de créditos emitidos por el Estado, las provincias o los municipios, con su simple garantía o con alguna de carácter real, que otorgan al legítimo tenedor (suscriptor o adquirente ulterior) el derecho de obtener, al vencimiento, el reintegro de la suma entregada u otras prestaciones superiores (como la diferencia entre el valor de emisón y el nominal), y además la percepción de los intereses establecidos mientras no se amorticen los valores. * VALUACI ON. Esta palabra, las de igual familia avalúo, evaluación y valoración, y las emparentadas de tasación y justiprecio, indican todas la fijación del valor de una cosa, señalando el precio de la misma, cuando haya de ser enajenada, objeto de indemnización, adjudicación, dación en pago o para determinar simplemente su expresión en dinero. * VALUTA. Neologismo por patrón monetario, por unidad de moneda. * VARA. Rama delgada y sin hojas, usada para ciertas correcciones y castigos. Palo largo y delgado. Bastón que, por insignia de autoridad, llevaban los ministros de la justicia. Remataba en una cruz, sobre la cual se prestaba juramento. Bastón también, que usan los alcaldes y tenientes de alcalde, como signo de autoridad. Jurisdicción del que usa vara en sus funciones públicas, judiciales o gubernativas. Antigua medida, variable como era típico de unos a otros lugares. DE LA JUSTI CI A. Bastón que, como insignia de su autoridad, han usado ciertos ministros de los tribunales. La misma justicia y su administración. * VARI ANTE. Que varía, cambia o se contradice. Testigo que declara de manera distinta en el curso de un mismo interrogatorio, índice de mentira; o que cambia del sumario al juicio oral, muestra de "aleccionamiento" probable por alguno de los letrados. Diferencia que se aprecia al cotejar el original con la copia, o de una a otra edición de la misma obra. * VARON. El ser humano del sexo masculino. Más especialmente, hombre que ha llegado a la edad viril. Hombre de autoridad o respetado. * VASALLAJE. Vínculo que existía entre el vasallo y el señor; por el cual el primero debía al segundo fidelidad, homenaje, dependencia y aun servidumbre personal; mientras el señor quedaba obligado, si acaso, a respetar la propiedad y la vida del vasallo. Tributo que el vasallo pagaba al señor. Prestación personal debida por los vasallos. Reconocimiento de cualquier dependencia o superioridad. * VASALLO. I ndividuo sujeto a un señor feudal por vínculo de vasallaje (v.). Pueblo que depende políticamente de otro. Feudatario. Súbdito de un soberano o monarca. Ciudadano con respecto a su gobierno o al Estado. Antiguamente, el que tenía acostamiento o sueldo con el rey para servirle con cierto numero de lanzas. Sometido a otro, cuya superioridad reconoce. * VECI NAL. Relativo al vecindario. Propio de los vecinos. Costeado con recursos de un lugar. 327 * VECI NDAD. Calidad o condición de vecino, cercano, limítrofe. Conjunto de las diversas personas que, no siendo de la misma familia y vivienda, habitan en la misma casa. Conjunto de los que viven en las casas inmediatas o en las cercanas. Vecindario; totalidad de los habitantes de un municipio, de un distrito o de un barrio de una gran ciudad. I nmediaciones, alrededores. Calidad administrativa y política de vecino de un pueblo. * VECI NO. Cercano, próximo, inmediato. Similar, análogo, parecido. Habitante de una vivienda independiente dentro de una casa, barrio o población. Quien tiene casa u otros bienes en un lugar, donde contribuye al sostenimiento de las cargas locales, aunque no viva en aquél. Domiciliado en una localidad, a los efectos municipales administrativos. Quien ha ganado la vecindad (v.) en un pueblo, por prolongada residencia en el mismo o mediante espontánea petición si concurren algunos de los supuestos legales para abreviar la concesión de la cualidad. País limítrofe. Propietario o poseedor contiguo. Respecto a quien habita una casa, el que vive en distinto piso de la misma, en una de las casas inmediatas por la salida o el interior, o en una cercana, aun sin comunes linderos. * VEDA. Prohibición legal o consuetudinaria de hacer algo; eomo cazar, pescar o entrar con los ganados en lugares acotados. Lapso que dura la prohibición; especialmente la de la caza, a fin de permitir la reproducción de las especies, por lo cual se fija, en cada comarca, o para las distintas especies, según la época de las crías y mientras son éstas de poco tiempo. Difieren las normas legales según que la veda sea de pesca o de caza. * VEDAR. Prohibir, impedir por ley, reglamento, estatuto u orden. Dificultad, estorbar. ant. Suspender o privar de un cargo. * VEEDOR. Antiguamente, perito o experto que apreciaba y determinaba, por oficio o comisión de ciudad o villa, las condiciones legales de las obras de un gremio u oficina de bastimentos. En las caballerizas reales de antaño, el segundo jefe; el encargado de las provisiones del ganado y de la conservación de carrozas, coches y sus pertrechos. Jefe militar que, en los ejércitos de otros tiempos, cumplía funciones de inspector. ant. Juez, ministro, visitador que desempeñaba tareas fiscalizadoras. I nspector. (v. Oidor.) * VEJACI ON o VEJAMEN. La acción o efecto de vejar. Maltrato de hecho. Ofensa verbal. Padecimiento injusto que se impone a otro. * VEJEZ. Edad de la vida en que suele iniciarse la decadencia física de los seres humanos; calculada generalrnente alrededor de los 60 años. Cualquiera cosa con mucho tiempo. * VELACI ON. En el sentido de velar o vigilar, vigilancia o cuidado. Trabajo nocturno. Cuidado de un enfermo por la noche. Guardia nocturna. Atenta observación o examen. * VENAL. Ofrecido en venta. Susceptible de ser vendido. I nmoral, que se deja sobornar. * VENALI DAD. Corrupción o falta de escrúpulos y moral del que se deja sobornar. * VENCI DO. Derrotado. Perdedor. Litigante, cuya causa es rechazada; sea el actor, cuando el demandado es absuelto de la demanda; o el demandante, si prospera la excepción o reconvención de su adversario. Por antonomasia, el que pierde una guerra, sea por causas militares, económicas, deslealtades o de otro orden. * VENCI MI ENTO. Acción de vercer, o victoria para el ganador. Efecto del vencer ajeno, o derrota para el perdedor. La voz se emplea. más que en las luchas bélicas, donde derrota acapara el significado, en 328 materia de obligaciones sujetas a plazo y en los términos judiciales o de otra índole. * VENDEDOR. Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente u otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. En el comercio pues, cabe ser vendedor de lo ajeno, teniendo poder para ello. * VENDER. Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto de celebración del contrato de compraventa. Más estrictamente, la entrega de la cosa por la cual ha de recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta pública. Hacer algo contra ley o moral a cambio de una recompensa material. Traicionar. Egañar; abusar de la confianza. Descubrir un secreto, honrado o delictivo, pero que perjudica. * VENDI TI O. Voz lat. Venta. El contrato de compraventa visto desde el lado del vendedor. * VENGANZA. Satisfacción directa del agravio. Esta reparación privada del mal que otro causa, o que por tal se toma, rebaja, cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia, a la humanidad, a la condición del salvajismo. en que no hay más juez que la víctima o los suyos. ant. Pena, sanción, castigo. * VENGAR. Satisfacer privadamente un agravio, daño o perjuicio. Desquitarse de derrota. Devolver mal con mal. * VENI A. Perdón de ofensa. Remisión de culpa. (v. Amnistía, I ndulto.) Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibido. Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes. Reverente saludo inclinando la cabeza. Tomado de esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque no existe en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber para con los superiores, por imperio de la disciplina y de la jerarquía. JUDI CI AL. Permiso o autorización que para ciertos actos se requiere de los jueces, que la conceden o niegan tras considerar su legalidad y conveniencia. Respetuosa autorización que el fiscal y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, ya sea para interrogar a las partes, a los peritos testigos, ya para alguna interrupción, o para iniciar sus alegatos o proceder a la rectificación procedente. En los tribunales colegiados suele decirse: "Con la venia de la sala". * VENI AL. Sin mucha gravedad. Califica la infracción leve de una ley o precepto. * VENTA. Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. El contrato de compraventa (v.) considerado desde el lado del vendedor. (v. Compra.) Por antonomasia ya que la cosa vendida resulta más individualizable que el precio o el dinero (igual dentro de una nación), la misma compraventa; el contrato por el cual una de las partes, el vendedor se obliga a transferir a la otra, el comprador la propiedad de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero o cosa equivalente. Como tal contrato, es bilateral, principal, consensual y oneroso. Casa situada generalmente en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros. "AD MENSURAM". La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa; como la de una finca a tanto la hectárea que requiere medida o comprobación de la indicada. FACULTATI VA. La que permite al vendedor, dentro del plazo fijado, sustituir el objeto de la compraventa por otro, señalado en algún modo. JUDI CI AL. La que se realiza con intervención de un tribunal de justicia, ya en la ejecución de una sentencia, ya en acto de jurisdicción voluntaria. También, aquella en que se recaba la licencia judicial, aunque se realice particularmente; como en determinados casos con los bienes de la casada, de los menores, incapacitados y emancipados. PUBLI CA. Almoneda. La enajenación por precio que se hace en pública subasta por autoridad de justicia y con las formalidades establecidas en las leyes. a hecha en bolsa de comercio o por medio de agente oficial de comercio, con aceptación libre de licitadores o compradores. * VERDUGO. Renuevo de un árbol. .Azote que se hace de cuero u otra materia flexible. Persona 329 encargada de ejecutar por sí sola la pena de muerte; ya que la palabra verdugo no se da a los piquetes de ejecución, ni siquiera al oficial o jefe que los manda. Antiguamente, el ministro de la justicia encargado de los castigos corporales; como los azotes, la marca y el tormento en general. Todo el que descuella por su crueldad. Falto de piedad. Molestia, tormento. * VEREDI CTO. Del latín, vere, con verdad, y dictus, dicho. Lo dicho con verdad, en el sentido subjetivo, como adecuación entre el pensamiento y su declaración. Veredicto es la declaración solemne que hace el jurado, como tribunal de hecho, acerca de las pruebas de un proceso, con la resultante de culpabilidad o inocencia de las personas; que luego corresponde fundar a los jueces de Derecho. Metafóricamente, dictamen, parecer, juicio. I mpropiamente, el fallo de un tribunal en que no interviene el jurado. Sentencia. * VERGÜENZA. "Turbación del ánimo, que suele encender el color del rostro, ocasionada por alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante, propia o ajena" (Dic. Acad.). Pundonor; estimación propia. Rubor. Timidez. Pudor. Lo que por moral o decencia contraría y repugna hacer. Acción que hace desmerecer. En el antiguo Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba exponiendo al reo a la afrenta y a la confusión pública, con alguna insignia de su delito (Escriche). (v. Vergüenza pública.) PUBLI CA. Pena infamante muy frecuente en la Edad Media. Solía imponerse junto con la de azotes; para así herir al mismo tiempo el cuerpo y el alma del reo. * VI A. Camino, carretera, calle. (v. Vía pública.) Carril, rail, riel. Vía férrea: ferrocarril, como obra. Conducto. Dirección o camino que toman los correos. Ordenamiento procesal. Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. Jurisdicción; cual vía gubernatiua o contenciosa. Medio de hacer efectivo un derecho. Manera de actuar. CONTENCI OSA. Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria (v.), a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa. DE COMUNI CACI ON. Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea aérea para facilitar el traslado de las personas y el transporte de las cosas de un punto a otro. EJECUTI VA. Expedito procedimiento judicial de pago, que busca la conversión en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el previo embargo de bienes bastantes. (v. Juicio ejecutivo.) GUBERNATI VA. Procedimiento seguido ante la administración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v. y Jurisdicción administrativa.) JERARQUI CA. Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un general se dirige directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la Administración pública. en asuntos del servicio u oficiales, no quebranta ningún precepto; pero lo opuesto puede costar un arresto en la milicia y una medida disciplinaria, aunque no privativa de libertad, en la burocracia oficial. ORDI NARI A. La forma procesal más común y de mayores garantías, que sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Se contrapone a la vía ejecutiva y a la sumaria, y a la antigua reservada (v.; y, además, Juicio ordinario, Jurisdicción ordionaria). PUPLI CA. La vía de comunicación destinada a la curculación de las personas, tránsito de animales y vehículos; como calles, plazas, caminos, carreteras y otras análogas. SUMARI A. Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, generalnente provisional al ejecutar, de la vía ejecutiva (v. y, además, Juicio sumario y sumarísimo.) * VI ABLE. Capaz de poder seguir viviendo el nacido. Probable. Factible. Hacedero. * VI AJANTE. Viajero. Dependiente mercantil que recorre distintas plazas para hacer compras o ventas por cuenta de un comerciante. * VI AS DE DERECHO. Recurso a la justicia para hacer valer un derecho o exigir un deber. (v. Vías de hecho.) * VI AS DE HECHO. Justicia por la propia mano. Atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contra las personas. Violencia injusta. 330 * VI CARI O. Suplente, sustituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. En las órdenes religiosas, el segundo, luego del superior; al que sustituye en las ausencias, vacantes, indisposiciones y faltas. Juez eclesiástico, elegido y nombrado por un precado, para que ejerza la jurisdicción canónica ordinana sobre los fieles. * VI CARI US. Voz lat. Vicario o sustituto. En la forma latina conviene emplear la voz para referirse a una institución sin equivalencia en la actualidad: el esclavo del esclavo. Tal situación, sorprendente por cuanto esa condición parece incompatible con derechos, atribuciones y servidores, fue producto de la evolución romana hacia la libertad de los siervos. * VI CI O. Mala conducta con probables o seguros perjuicios para el cuerpo o el espíritu. Defecto físico. Daño material. Mala calidad. I nmoralidad. Deshonra. Falsedad. Yerro. Defecto que anula o invalida un acto o contrato; sea de fondo o forma. Gran afición por una cosa. Excesiva tolerancia. Mala costumbre o resabio de un animal. DEL CONSENTI MI ENTO. En la manifestación o declaración de la voluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o contrato, el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espotáneo y libre. OCULTO DE LA COSA. Los defectos no manifiestos que tenga la cosa vendida. REDHI BI TORI OS. Para el Cód. Civ. arg., son tales "los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, a haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirldo, o habría dado menos por ella". * VI CI OSO. Causa de vicio. Que lo tiene. Defectuoso. Erróneo. I neficaz. Nulo. Dado a los vicios. Entregado a los deleites carnales sobre todo. Resabiado. Excesivamente mimado, con las probables deformaciones del carácter y reacciones antisociales fuera del círculo de favor. * VI CTI MA. Persona o animal destinados a un sacrificio religioso. Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. Quien se expone a un grave riesgo por otro. * VI CTI MARI O. En el paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles que encendía el fuego de los sacrificios, ataba a la víctima en el ara y la sujetaba para evitar su reacción natural. Era, pues, una especie sin más de verdugo si de personas se trataba, y auxiliar de matarife si de animales era el caso. En América, homicida o autor de lesiones criminales. Quien causa víctimas de cualquiera índole. * VI DA. La manifestación y la actividad del ser. Estado de funcionamiento orgánico de los seres. Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. Unidad o unión del cuerpo y alma del hombre. Modo de vivir en cuanto a la profesión, oficio u ocupación. Alimento preciso para la existencia. Persona; ser de la especie humana. Historia de una persona. Estado del alma tras la muerte. Origen del ser o que contribuye a su conservación y desarrollo. Animación, expresión, viveza. Dicho de las mujeres, prostitución; darse a la vida; mujer de mala vida. ant. Lapso de 10 años, en acepciones estrictamente forenses. Por notable paradoja, la misma muerte (v.); ya en expresiones generales, como pasó a mejor vida o la otra vida; ya en locuciones punitivas, como pena de vida, igual que pena de muerte. CI VI L. Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del Estado; como la de poder enajenar y gravar los bienes propios, adquirir los antes ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comerciar, contraer matrimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad jurídica de obrar (v.). Se contrapone especialmente a la antigua muerte civil (v.). PRI VADA. La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho Privado; sean civiles mercantiles o de otra índole. El conjunto de actividades y relaciones de familia. Comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. Amores y amoríos de una persona. Y MI LAGROS. Proeeder y argucias de cada 331 uno en la lucha por la existencia. Antecedentes personales o relato de su vida. Suele referirse a individuos de extrano o desconocido vivir, con matices de bohemia, genialidad. hampa o delincuencia. * VI DUAL. Concerniente a la viudez. * VI GENCI A. Calidad de vigente: obligatoriedad de un precepto legislativo, de la orden de una autoridad competente. Subsistencia de una disposición cualquiera, pese al tiempo transcurrido, a su no aplicación e incluso contra el uso. * VI GENTE. En vigor y observancia. Se refiere a leyes, ordenanzas, reglamentos, costumbres, usos, prácticas y convenciones. * VI GI LANCI A. Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia incumbencia. Servicio público destinado a velar por determinadas instituciones, personas y cosas. Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de observar su comportamiento en sociedad y proceder a asegurar su persona en caso de conducta irregular. * VI LLANO. En la organización social del feudalismo, el vecino o habitante que pertenecía al estado llano y vivía en una aldea o villa, ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstos eran señores de siervos y dueños de tierras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario, carentes de libertad o adscritos a la tierra que cultivaban. * VI NCULACI ON. Prohibición de enajenar. Sucesión predeterminada. Sujeción o gravamen de bienes para perpetuarlos en el empleo o familia designados por el fundador. Perpetuación en el ejercicio de una función. Gravamen perpetuo que se impone a una fundación. ant. Aseguramiento con prisiones. * VI NCULAR. Prohibir la enajenación de ciertos bienes. Ordenar la sucesión de determinadas cosas a través de varios herederos y generaciones. Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un empleo o asignarlos con igual carácter a una persona jurídica de indefinida duración. Fundar o apoyar una cosa o pretensión en otra. Continuar, proseguir el desempeño de una función o el ejercicio de una actividad. En la Argentina, poner en relación con otras personas. * VlNCULO. Atadura. lazo, nexo. Para Escriche, la unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio de alguna familia, con prohibición de enajenarlos. También, el gravamen o carga perpetua que se impone en alguna fundación o a favor de una ya existente. Bienes adscritos a una vinculación. MATRI MONI AL. Relación o parentesco existente entre el hombre y la mujer por razón de su casamiento. * VI NDEX. Voz lat. Defensor o protector. En el primitivo procedimiento romano, el pariente o amigo que, durante la manus injectio (v.), intervenía para que el magistrado liberara del poder del demandante al demandado; o entablaba un virtual proceso con el actor acerca de la legitimidad de sus pretensiones. * VI NDI CACI ON. Venganza. Defensa. Contestación justificadora que por escrito formula quien ha sido calumniado o injuriado. Reivindicación. DE OFENSA. Justa venganza de un agravio. Reacción natural contra un ultraje. * VI NDI CAR. Vengar; reparar directamente el acto injusto sufrido de otro. Reivindicar; recobrar la posesión o propiedad de lo arrebatado o retenido contra derecho. Defender por escrito al injustamente ultrajado. Castigar, penar. Restablecer el buen nombre o fama. * VI NDI CATI O. Voz lat. Vindicación. "ADJECTA CAUSA". Loc. lat. Reivindicación con expresión de 332 causa. Acción reivindicatoria en la que el demandante expresaba de manera concreta la causa por la que reivindicaba y qué reindicaba. "I NCERTAE PARTI S". Loc. lat. Reivindicación de una parte indeterminada. Acción reivindicatoria romana que permitía al actor reclamar la propiedad de parte de una cosa, sin especificar la fracción de que era dueño. En esta acción excepcional, la intentio de la acción real era incierta. "TUTELAE". Loc. lat. Reivindicación de la tutela; o reclamación para ejercerla que se concedía en los primeros tiempos romanos a favor de los tutores legítimos. * VI NDI CATI VO. Vengativo. Rencoroso. Se aplica al escrito o discurso en que se defiende la fama, nombre u honra del injustamente ultrajado, ofendido o deshonrado. * VI NDI CI A. Voz lat. La vindicación o serie de palabras solemnes y ademanes que con el tiempo originaron la reivindicación en Roma. (v. Acción reinvidicatoria.) * VI NDI CTA. Venganza. PUBLI CA. La satisfacción de los delitos por la sola razón de la justicia y para pública ejemplaridad. * VI OLACI ON. I nfracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. I ncumplimiento de convenio. Tener acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor de l2 años, en que carece de dicernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (v. Violación de la mujer.) Profanación de lugar sagrado. (v. Profanación.) Ajamiento, desdoro de una cosa. Delito, falta. DE CORRESPONDENCI A. Atentado contra el secreto o respeto que el correo merece, por la confianza de las personas que lo utilizan y para no defraudar, en cuanto a los organizadores del servicio, a quien ha pagado el franqueo para que el traslado y la entrega de la correspondencia se efectúe con total normalidad. DE DOMI CI LI O. Entrada en domicilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin que concurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien lo hace ni el cumplimiento de un deber como autoridad o con relación al prójimo. En algunos ordenamientos jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con su permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del domicilio. DE LA LEY. I nfracción del Derecho positivo; ya sea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente; ya algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o falta. DE LA MUJER. Delito contra la honestidad y contra la libertad que se comete yaciendo carnalnente con mujer, contra su voluntad expresa, por emplear fuerza o grave intimidación; contra su voluntad presunta, por encontrarse privada temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental, anestesia, desmayo o sueño; o por faltarle madurez a su voluntad para consentir en acto tan fundamental para su concepto público y privado, para la ulterior formación de su familia y por la prole eventual que pueda tener. DE SECRETOS. Delito que comete el funcionario público que revela o descubre cuestiones reservadas de las que, por razón de su cargo tenga noticia o hechos de publicidad vedada, o por divulgar documentos que estén bajo su custodia. * VI OLENCI A. Situación o estado contrario a naturaleza, modo o índole. Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. Presión moral. Opresión. Fuerza. Violación de la mujer (v.), contra su volunta especialmente. Todo acto contra justicia y razón. Proceder contra normalidad o naturaleza. Modo compulsivo o brutal para obligar a algo. I nterpretación excesiva o por demás amplia de algo. * VI OLENTO. Fuera de naturaleza, normalidad, situación o modo de ser. Con fuerza. Contra la voluntad. Con daño o destrozo. I racundo, colérico. Falso, tergiversado; objeto de interpretación audaz o contra sentido. Contra justicia y razón al ejecutar algo. Por accidente o mano del hombre; como en la muerte violenta. Sin título o con vicios jurídicos. * VI RREY. Representante o delegado de un rey, en cuyo nombre gobierna lejanas provincias o 333 territorios. La voz, como tantas otras, procede de vice, el que hace las veces de rey; y todavía conserva intacta su raíz en francés (vice* rei), en italiano (vice* re), en portugués (vice* rei), en inglés (vice* roy) y en alemán (vice* koöig). * VI RTUAL. Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente no se produce. I mplícito. Tácito. * VI SADO. Así, y no el "visa" o cosas más raras que tal galicismo, debe decirse al acto, diligencia y formalidad de visar un pasaporte un cónsul o un representante diplomático. En general, adveración de un documento; legalización del mismo. La voz no fue incluida en el léxico oficial, aunque sí en el tecnicismo administrativo, hasta l956. * VI SAR. Reconocer, examinar un documento. Autorizarlo para determinados fines. Sellar un pasaporte el representante diplomático o consular del país a que se propone ir una persona, para autorizar la entrada, paso o permanencia, con el consiguiente abono de derechos. Poner el visto bueno (v.). * VI SI TA. Acto de ir a ver a alguien en su casa, o en lugar donde permanece o se encuentra por razón de trabajo u otra causa. Tribunal * como edificio* de los visitadores eclesiásticos. Conjunto de magistrados, jueces o auxiliares que practican la visita de cárceles. I nspección. Registro. I nformación sobre el lugar. Asistencia domiciliaria del médico. Concurrencia frecuente a un lugar. Reconocimiento sanitario en los puertos. Facultad que se atribuyen los beligerantes para detener e inspeccionar por medio de la escuadra, log buques mercantes de los neutrales; ya en aguas próximas a los teatros de operaciones, ya en puntos estratégicos. a fin de cortar todo comercio con el enemigo, y en especial el denominado contrabando de guerra o para imponer la efectividad del bloqueo. * VI SI TADOR. El juez, ministro o funcionario que tiene que hacer visitas, reconocimientos o registros por razón de su cargo o funciones. I nspector. * VI STA. El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general motiva diversas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia. Visión; percepción ocular. Un ojo, o ambos, según las expresiones. Clara noticia de un caso. Conocimiento preciso. Propósito, finalidad, intención. Empleado de aduanas, encargado del registro de mercaderías importadas o exportadas. En el principal de sus significados jurídicos, audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar el fallo. * VI STAS. Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o más personas, citadas para un objeto determinado. Regalos que los novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda. Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una habitación. Galería, balcón u otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o loeal hacia el exterior. Por antonomasia, la servidumbre de vistas (v.). Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior; ya den sobre propiedad ajena a distancia legal; ya a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública o tierra de dominio público, en que a nadie perjudican ni limitan. * VI STO. Fórmula administrativa para indicar que no procede dictar resolución en el caso. Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptua que, después de oídos los letrados de la6 partes, y de las rectificaciones en su caso, se dará por terminado el acto pronunciando el presidente la fórmula de "visto". Fórmula también con la cual el Ministerio público acepta la admisión de un recurso de casación: así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infracción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estima procedente la admisión, devolverá los 334 autos con la fórmula de "Vistos" (art. 1,723 de la ley cit.). Declaración con que un juez o tribunal expresa haber examinado un escrito, expediente, documento o asunto. Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita lo preceptos aplicables para el fallo, o resolución. BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma abreviada: V B . Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un documento, dar fe de estar extendido en forma legal o de ajustarse a las normas establecidas. En general, lo mismo que aprobación, autorización, ratificación. * VI TALI CI O. Que dura toda la vida, desde que se obtiene el cargo, pensión, renta o merced de que se trate. Titular de un cargo vitalicio. Nombre que se ha dado a la póliza del seguro de vida. I ngreso o pensión que continua hasta acabar la vida de quien la disfruta. * VI UDA. La mujer que sobrevive a su marido, mientras no contraiga nuevas nupcias. En lenguaje popular, horca. * VI UDO. El hombre a quien se le ha muerto su mujer y no ha contraido nuevas nupcias. A diferencia de la viuda (v.), la capacidad jurídica del viudo no experimenta alteraciones sensibles por el hecho de perder a su compañera conyugal. No obstante, trae ello consigo diversas situaciones de interés para el Derecho, de aplicación común a las viudas, salvo hacerse la aclaración pertinente. * VI VI ENDA. Habitación. Casa, morada. Lugar habitado o habitable. Manera de vivir. Género de vida. * VOCAL. Relativo a la voz. De ahí, por cuanto opina al menos o razona su voto, nombre. de la persona que, sin ejercer la dirección o presidencia de un Consejo, junta o congregación, tiene voz en la misma y ejerce alguna función importante dentro de la asamblea o asociación. * VOCERO. El representante de otro y que llevaba la voz por él; o hablaba en su nombre, por tener habilidad o contar con influjo en el caso. De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas. por abogado. * VOLUNTAD. Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Aceptación. Rechazamiento. Deseo. I ntención. Propósito. Determinación. Libre albedrío. Elección libre. Amor, afecto. Benevolencia. Mandato. Disposición. Orden. Consentimiento. Aquiesciencia. Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos. GENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a la colectiva y unánime; o a la de la mayoría. El expresión más cómoda, se identifica con la opinión pública (v.). PRESUNTA. La aceptación o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. En cuanto a lo primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. TACI TA. La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa. UNI LATERAL. Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos. * VOTACI ON. Acto electoral. Depósito de votos. Decisión o elección por ellos. Total de votos emitidos. (v. Sufragio, Voto.) DE SENTENCI AS. En los tribunales colegiados, acto de resolver los magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarse en el caso, mediante mayoría de criterios conformes u otra medida que de ello se derive. NOMI NAL. En las asambleas parlamentarias y en las corporaciones, la que se efectúa indicando cada votante su nombre o votando al ser nombrado en la lista respectiva. Suele exigirse en los casos de mayor importancia, para que conste la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en contra. 335 * VOTAR. Hacer un voto religioso; declaración unilateral de voluntad que impone un sacrificio u obliga a un donativo dedicado a Dios, la Virgen o los santos. Jurar, renegar; decir palabrotas. Depositar el voto en una elección por papeletas o bolas. Declarar la opinión propia en una votación nominal o en otra en que la actitud equivalga a declarar la voluntad; como levantando el brazo o poniéndose de pie. * VOTO. Promesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente en una actitud que representa un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente * de obtenerse una finalidad, como la curación de una enfermedad* o simplemente, sea cual sea la ulterior realidad. También en lo canónico, prometimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los de pobreza, obediencia y castidad. En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifiesta de palabra o por medio de papeletas, bolas o actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas. Dictamen, parecer, opinión. Votante; elector. Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. Juramento, execración; palabras soeces en general y en particular las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y época determinados. Deseo, apetencia. Exvoto. ACUMULADO. El tendiente a la protección o refuerzo de las minorías; para lo cual se permite al elector que, en lugar de votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus votos a un mismo candidato, para aumentar sus probabilidades de triunfo aunque con ello debilite las de sus compañeros de candidatura. DE CENSURA. En las asambleas parlamentarias o en las reuniones de asociaciones, el que los representantes o miembros de aquellas o éstas aprueban para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva; y que obliga, aun no estando establecido concretamente, a dimitir o renunciar, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tan solo, por la disolución de las mismas y una nueva convocatoria para que la opinión pública decida. DE CONFI ANZA. Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al presentarse ante ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legisladores. Ratificación que el Parlamento hace al gobierno cuando, ante una situación especial o ataques de la oposición, o división de la anterior mayoría, se recaba la opinión del Poder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión. Autorización para que el gobierno actúe en determinada forma, hecha por el Parlamento. SOLEMNE. El que se hace con publicidad y formalidades especiales, que le otorgan mayor trascendencia. * VOTUM. Loc. lat. Voto. La voz adquiere valor específico de declaración unilateral de voluntad o promesa * quizás la traducción más directa técnicamente* obligatoria por sí misma, contra la norma de aceptación del ofrecimiento para que surja la obligación, la irrevocabilidad de lo propuesto. * VOZ. Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire expelido de los pulmones. Grito. Palabra, vocablo, término. Cada uno de los artículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abreviatura que en éste se efectúa para las remisiones: v. (véase). Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al respecto. Así se dice, por ejemplo, que "es voz que tal viuda no lleva vida honesta", por ser muchos los que tienen al menos vehementes indicios en tal sentido. Derecho, potestad, poder o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. Voto, como parecer u opinión en una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico de los que resuelven. Voto, sin más. Fama, opinión. Rumor, dicho. Pretexto público. Llanto. * VULGATA. En Derecho Romano, nombre de la versión del Digesto que fue publicada por los antiguos editores. Se basa en manuscritos de los siglos XI y XI I . Denominación dada a las Novelas de Justiniano, utilizadas de manera exclusiva, con el nombre de Auténtica, en los tribunales del occidente europeo. En Derecho Canónico, la traducción latina de la Biblia, aprobada por la lglesia, y que ésta resistió durante siglos a fin de evitar la adulteración del texto, probable cuando la cultura estaba poco generalizada. Constituye el primer paso para autorizar la traducción a los idiomas vulgares, y la lectura y conocimiento general de los textos sagrados. 336 * W. Sin gran lógica, esta letra, consonante por supuesto, no se considera del alfabeto español, pese a que la misma Academia Española incluye una voz con esta inicial: Wat, como nomenclatura internacional del vatio. En rigor, pues, es su vigésima sexta letra y la vigésima primera de sus consonantes. Muy utilizada en inglés, está difundida como abreviatura del Oeste (West) en mapas y cartas de marear. Abrevia también warden, guardián, alcaide, conserje o cargo parecido de custodia. I nternacional o políticamente, entra en las siglas oficiales de Australia Occidental (W. A.) Africa Occidental (W. A., también), I ndia Occidental (W. I .) y Virgina Occidental (W. V.). En todos estos casos, la W equivale a West, y el territorio geográfico se escribe en "inglés" exactamente como español, por ser ése o portugués el origen de todos los territorios nombrados. * WARRANT. Voz inglesa. Auto judicial. Mandamiento. Libramiento. Cédula. Despacho. Patente. Mandamiento u orden de detención o prisión. Poder. Autorización. Testimonio. Justificación. Peseatoda esa ristra de significados jurídicos los más divulgados, al punto de conservarse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; ya como garantía, ya como certificado de depósito. En tal sentido, en la Argentina se emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de mercaderías. AGRI COLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo admite expresamente el art. lº de la Ley arg. 9,643. Por extensión comprende también los productos forestales y ganaderos. I NDUSTRI AL. En el Derecho francés, el constituído para costear las fabricaciones de ciertos productos. PETROLERO. El resguardo o certificado transmisible y negociable reconocido en algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo. * WEHRMACHT. Palabra alemana que significa "fuerza armada", y que sirvió para referirse al ejército de 100.000 hombres que el Tratado de Versalles dejó a Alemania después de su derrota en la Primera guerra mundial. El término continuó aplicándose al ejército germánico luego del rearme ordenado por Hitler; e incluso durante la Segunda guerra mundial, hasta la rendición incondicional del 8 de mayo de 1945. * WEHRWOLF. En alemán "lobo de guerra". En traducción más libre, hombre lovo (v.). La palabra surgió durante la guerra de los 30 años (de 1618 a 1648), cuando los campesinos germánicos formaron grupos, llamados así, para defender sus tierras y granjas de las rapiñas de los distintos ejércitos europeos. * WERGELD. Voz alemana. Precio del hombre. En el Derecho germánico, y dentro de la composición (v.), en el proceso de atenuación de la venganza privada, la cantidad de dinero u otros bienes que el agresor o los suyos entregaban a la víctima o sus parientes, según escalas fijadas de acuerdo con la gravedad del delito y la posición social de los agredidos. En un principio, la "Wergeld" fue de potestativa aceptación por parte de los ofendidos; mas terminó por convertirse en derecho o facultad del delincuente o transgresor, como medio de recuperar su seguridad personal, desaparecido así el derecho de venganza de la víctima y su familia. * WHI G. Voz inglesa, que se traduce libremente por liberal en política. La voz, contrapuesta a "tory" o conservador, surge en el siglo XVI I , durante los reinados de los dos primeros Carlos. * WHI P. Voz inglesa. Diputado a quien se confía velar por los intereses de su partido en el Parlamento. * WI T. Entre los eslavos, y con la confusión natural en los conceptos primitivos, el Dios a la vez de la justicia y de la venganza. * WORKHOUSE. Voz inglesa. Casa de trabajo; pero, en realidad, el establecimiento penitenciario o correccional donde se somete a disciplina laboral a vagos y viciosos. También, cosa municipal para dar trabajo a los pobres. 337 * X. En el abecedario español, la vigésima sexta de sus letras y la vigésima pnmera de sus consonantes; si a cada una de esas cuentas no se agrega el cómputo de la W (v.). Posee, como indirecto significado de la incógnita en las matemáticas, el mismo sentido que N (v.), para designar a personas inciertas o que no quieren señalarse. En lo canónico es la abreviatura de domingo. En el Derecho Canónico, la X, como abreviación de Exrtra, ha servido para indicar las Decretales de Gregorio I X no contenidas en el Decreto de Graciano. Como la X es también el 10 de la numeración romana significó en esta nación antigua no sólo eso y el décimo, sino decenviro. También en Roma, la equis indicaba sínodo y denario. * XARA. La ley mahometana que deriva del Corán. * XARCA. En Marruecos, asociación (v.); y, de modo más especial, la de carácter agrícola entre el dueño de un campo y un labrador, que se encarga de las operaciones y labores requeridas por el cultivo, a cambio de una participación en la cosecha (v. Aparcería.) * XECAYA. En Marruecos, reclamación (v.). Audiencia o sesión en que los jefes o cabecillas oyen y atienden las quejas que se les presentan. * XEI J. Jeque; gobernador o feudatario musulmán que rige un territorio carente de autonomía. EL FEALA. Especie de juez de paz entre los moros marroquíes. Tiene jurisdicción para resolver los conflictos planteados con motivos de riegos, pastos, lindes y otras cuestiones del campo entre los individuos de una tribu. * XENELASI A. En Grecia y Roma, ley que prohibía a los extranjeros entrar en tales Estados. En el Derecho I nternacional moderno, derecho que cada beligerante se atribuye para expulsar a los súbditos enemigos que residen en territorio de su jurisdicción, menos estilado que el internamiento en campos de concentración, la vigilancia, la presentación periódica obligatoria ante las autoridades, cuando no la retención en concepto de rehenes. (v. Xenofobia.) * XENI A. Cortrato de hospitalidad que en los antiguos tiempos de Grecia concertaban los caudillos y los reyes. Era una convención formal y de notable sencillez y garantía. Las partes ponían sus nombres en una tabla, que luego partían en dos, para conservar cada una de ellas un trozo. Cuando, más, adelante uno de los aliados o combatientes presentaba su mitad al otro y le pedía algún servicio u hospitalidad, era complacido sin más, salvo no coincidir las contraseñas. También significaba xenia los regalos que se hacían a los huéspedes, para renovarles la amistad y como efectividad del derecho hospitalario. * XENOFI LI A. Amor para con los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los mismos. Esa muestra de civilización y de cortesía internacional, que no debía ser sino manifestación irreprimible de la solidaridad humana, está muy lejos de las costumbres actuales. * XENOFI LO. Quien simpatiza con los extranjeros, los protege o impone su respeto. * XENOFOBI A. Odio u hostilidad hacia los extranjeros; es consecuencia, por lo general, de un exceso de nacionalismo (v.). Esta actitud, recrudecida en los tiempos modernos, rompe la solidaridad humana, deber imperioso derivado de su unidad, o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas. Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la Antigüedad, aun de la cultura del griego; ya que Esparta Aplicó en todo rigor la xenelasia (v.), o prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opuso también a la admisión de los extranjeros, por estimarlos sospechosos. * XENOFOBO. Quien siente aversión hacia los extranjeros, fenómeno muy exacerbado en nuestros tiempos. 338 * XENOMANI A. Manía persecutoria contra los extranjeros. Es el equivalente de xenofobia (v.). * Y. Vigésima séptima letra del alfabeto español. Aunque la Academia la clasifica tan sólo cual vigésima segunda de sus consonantes, siempre con la reserva que nos suscita la W (v.), es negar la evidencia desconocer que, por la pronunciación, integra en la mitad de sus usos una sexta vocal, por el sonido idéntico a la i latina. En la numeración griega, la Y tenía el valor de 400. En la Edad Media se le dió el de 150 y, con una rayita encima, el de 150.000. Para el Derecho, la mayor imrortancia de la Y no es cual letra sino como conjunción, copulativa en principio, pero que equivale al sentido adversativo de la O (v.) en ciertos casos. * Y COMPAÑI A. Loc. obligatoria para ciertas sociedades mercantiles. Así, el art. l26 del Cód. de Com. esp. determina que: "La companía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socio, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos ultimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y compañía". Por su parte, el Cód. de Com. arg. presume que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento "y compañía" (art. 298, n. 7 ). * YACENTE. Persona que yace o está tendida en el suelo. Se refiere a las víctimas de una agresión, y es mención obligada en la diligencia del levantamiento de un cadáver. Posición del cadáver en su sepultura. Califica la herencia cuando el heredero no se ha decidido aún por su aceptación, que le transmite todos los derechos económico* jurídicos, ni por la repudiación, que lo torna extraño definitivamente en relación al causante. También, por extensión, la sucesión en que no se han hecho aun las particiones. * YACER. Tener acceso carnal; lo mismo que cópula carnal. * YACI MI ENTO. Lugar donde se encuentran naturalmente las rocas, minerales y fósiles. Sitio del cual se extraen tales riquezas o elementos. * YANACON. En el Perú y en Bolivia, indio que hace de aparcero (v.). * YANACONA. En América del Sur, indio que estaba al servicio de los españoles. (v. Mita.). Yanacón (v.). * YANTAR. Tributo, en especie por lo general. y en dinero a veces, que los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales estaban obligados a pagar al soberano y a los señores feudales cuando éstos iban de viaje por aquéllos o mientras permanecían en los mismos. Canon enfitéutico que antiguamente se pagaba en especie, y que en la actualidad suele abonarse en dinero, al dueño del dominio directo de una finca. Consitía por lo común en medio pan y en una escudilla de habas o lentejas. ant. Comida, manjar, vianda. * YARDA. Una de las medidas inglesas, arcaicas, que subsisten por desgracia aún; equivale a 91 centímetros. Por eso de acercarse al metro y no llegar, quizás perdura más; como engaño más o menos aceptado por "casi un metro"; como el de la libra por "casi medio kilo". * YERMO. Terreno inculto, del que no cabe obtener frutos. Despoblado. Desierto. * YERNO. Marido de la hija con respecto a una persona determinada, que es su suegro o su suegra (v.). La voz es correlativa de nuera (v.). * YERNOCRACI A. En el lenguaje político, forma del nepotismo (v.) en que es favorecido el yerno, por el suegro influyente o gobernante. Existen dos formas de yernocracia, en cuanto al origen; la del protegido tras el matrimonio con las hijas del personaje, que es favoritismo inaceptable: y la más frecuente de contraer enlace con la hija de un prohombre el que también tiene cierto relieve público, donde resulta difícil deslindar 339 lo que es el curso ulterior de la carrera política del yerno y lo que es favor del suegro. * YERRO. Delito o falta, cometido con malicia o por ignorarcia, contra ley divina o humana, o en la ejecución de una cosa. Equivocación descuido, inadvertencia, sea culpable o no. Errata. Error (v.). * YO. Cada ser racional para sí, en su conciencia propia y en la afirmación personal de su actividad, vida y substancia. En lo psicológico, al yo se la dan estas acepciones, entre otras: psiquis. Mente. Conciencia. Persona. Personalidad. Agente. I ndividuo. Organismo psicobiológico. Sujeto del conocimiento de la experiencia o de la reacción. En lo psicoanalítico, "el yo" expresa en cada sujeto lo consciente, la percepción del mundo exterior y la regulación de los procesos psíquicos y de la acción individual. * YUGO. I nstrumento de madera al cual se uncen, por el cuello, los animales de tiro o labor; como los bueyes para arar y las caballerías para tirar de carros. Especie de horca por debajo de la cual obligaban los romanos, para humillación de sus enemigos, a pasar a los vencidos. Velo nupcial. El mismo matrimonio; y sobre todo el canónico, por la unión plena que significa y por indisoluble. Servidumbre. Carga. Molestia. Gravamen. Ley o dominio que sujeta a obediencia o sumisión. Tiranía. Esclavitud. * YUNTA. Par de animales que se usan en las lahores del campo y en los acarreos; sobre todo si se trata de bueyes, caballos y mulas. Yugada, o tierra que ara en un día un par de animales. * Z. Vigésim octava y última de las letras del abecedario español, y vigésima tercera de sus consonantes; de no correr la numeración un lugar más, como efecto de la inclusión o naturalización de la W (v.). En Grecia tenía esta letra el valor de 7; y de 7,000 cuando llevaba una raya en la parte inferior. Entre los romanos, aunque no sea de las que han pasado a la numeración tomada de ellos, la Z indicaba 2,000. * ZAFARRANCHO. Figuradamente, destrozo. Riña. * ZAHERI R. Dar en cara con algún beneficio, al cual se es ingrato. Mortificar. Burlarse con acritud. * ZAI NO. Dicho de personas, traidor, falso. * ZANJAR. Hacer zanjas. Resolver las dificultades que se presentan en un asunto. Remover o superar los inconvenientes que pueden impedir el arreglo de las partes en un negocio o litigio. * ZAR o CZAR. Nombre que llevaron los emperadores de Rusia y el soberano de Bulgaria. En Rusia, el uso del vocablo empezó de manera definitiva por I van I V en 1547, aunque ya se señala a principios del siglo XI I , con Vladimiro Monómaxo. Pcdro I lo cambió en 1721 por el de emperador. Pero aunque se conservara tal denominación y se agregase oficialmente la de "autócrata de todas las Rusias, la designación de zar subsistió en la historia, el periodismo y el lenguaje popular. * ZONA. Lista, franja, banda. Terreno o finca con forma de franja * rectángulo bastante más largo que ancho* o caracterizado por alguna circunstancia especial. Nombre de diversas divisiones administrativas; como la fiscal, marítima, forestal, de reclutamuiento, entre otras que se indican en las voces inmediatas. Durante la guerra de España (1936* 1939), cada una de las partes del territorio nacional en que se denominaba una de los ejércitos contrapuestos: zona republicana y zona nacionalista. Parte, sector. BANCARI A. División administrativa que la Ley de ordenación bancaria española de 1921 estableció. En cada zona bancaria se permitía una caja de compensación. COMERCI AL. Territorio circundante de un centro comercial. De éste depende de modo inmediato, aunque a él irradia su comercio rural, según la fórmula de Lively. La zona comercial, aunque imprecisa, es proporcionada a la importancia del centro mercantil correspondiente. Varía según la competencia, la prosperidad o crisis en el tráfico general o especial. DE ENSANCHE. Franja comprendida dentro de la urbanización futura de un pueblo o ciudad; y ella misma cuando 340 se han iniciado las obras o las edificaciones. Suele tener una organización distinta, con ciertos beneficios legales, para animar a la expansión; tales como la supresión de algunos impuestos durante cierto número de años, lo cual compensa la situación algo alejada del centro, de los esparcimientos y de los lugares de mayor atracción o interés del lugar. DE GUERRA. La sometida a la jurisdicción del jefe supremo o del general en jefe; y comprende la de operaciones, la de etapas y la de retaguardia. DE I NFLUENCI A. Concepto político internacional, de repercusión inmediata en las guerras mundiales. Se designa con ello el grupo de naciones sobre las cuales ejerce presión una gran potencia, donde tiene importantes intereses económicos o estratégicos. DE OPERACI ONES. La que ocupan, a vanguardia, las fuerzas combatientes desde la línea de contacto con el enemigo hasta las de reservas de cuerpo de ejército por lo menos. (v. Zona de guerra.) DE RETAGUARDI A. Aquella en la cual se encuentran las reservas de la gran unidad ejército, o de todo el ejército de una nación y de sus aliados en un teatro de operaciones. DE TOLERANCI A. Concentración o agrupamiento, más o menos consentido por las autoridades de policía, sanitarias y administrativas generales, de casas de prostitución y de lugares de vicio, por lo general en las afueras de las poblaciones o en los barrios bajos de las ciudades. DE VI GI LANCI A ADUANERA. Faja del territorio nacional, contigua a costas y fronteras terrestres, en la que se ejerce especial vigilancia para la persecución del contrabando. FI SCAL. Territorio en que se observa especial vigilancia para el cobro de los derechos fiscales. FLUVI AL. La franja de 3 metros de ancho que en los ríos, aun de dominio privado, se encuentra sujeta a la servidumbre legal de vigilancia del litoral y de seguridad de la navegación y flotación, y destinada tambien a la pezca y posibilidad de salvamento. FRANCA. En los términos del Decreto* ley esp. del 11 de junio de 1929, es zona franca la franja o extensión de terreno situado en el litoral, aislada plenamente de todo núcleo urbano, con puerto propio o adyacente y en el término jurisdiccional de una aduana de primera clase, en cuyo perímetro, además de rcalizarse las operaciones permitidas en los depósitos fancos, pueden instalarse determinadas industrias. MARI TI MA. El espacio o franja de mar que circunda las costas en la extensión determinada por el Derecho I nternacional, o en la amplitud que ciertos Estados se arrogan, mientras no surja conflicto con otro más poderoso. MARI TI MOTERRESTRE. De acuerdo con la Ley esp. de Puertos, el espacio de las costas o fronteras marítimas que baña el mar con su flujo y reflujo hasta donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales donde no lo sean. En los ríos se extiende esta zona hasta donde no lo sean navegables o resulten sensibles las mareas. MI LI TAR. La reservada para fines de la defensa nacional o de las operaciones que el ejército de un país inicia. Comprende, en diversas manifestaciones, desde lo relativo a la organización del reclutamiento forzoso al estudio y preparación adecuada de las costas y fronteras contra posibles agresiones. POLEMI CA. Espacio, inmediato a una fortaleza, plaza o punto de interés militar, donde se establece un régimen especial en cuanto a construcciones y otros extremos que interesan a la defensa nacional. URBANA. En el concepto sociológico de Wesley, el área de la ciudad caracterizada por un fenómeno determinado: comercios, fábricas, residencias, inmigración, riqueza, pobreza, delito. * ZURRA. Castigo de azotes. Paliza. Contienda. Disputa en que se sale maltrecho. Prolongación del trabajo; y más si es de estudio. * ZURRI AGAZO. Golpe con el zurriago. Azote; latigazo de castigo. Desgracia inesperada en un negocio o asunto. Mal trato imprevisto. Perjuicio proveniente del favorecido; mal con ingratitud. * ZURRI AGO. Látigo de cuero, cuerda u otra materia adecuado para castigar; como pena de azotes o tortura para arrancar confesiones o mentiras. * ZURUPETO. Corredor de bolsa que no está matriculado. El intruso en la profesión de notario.