Manuel Ossorio
Diccionario
de
Ciencias Jurídicas
Políticas y Sociales
1ª Edición Electrónica
PROHIBIDA SU COPIA SIN PREVIA AUTORIZACION
Realizada por Datascan, S.A.
Guatemala, C.A.
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PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTA OBRA
A.deJ.C.
Ant. . .
Arg. . .
Art.
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Arts. . .
Civ.
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Cód. Civ.
Cód. Com.
Cód. Pen.
Codex
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Const.
Crim. . . . . . . . . . .
Dec. . . . . . . . . . .
Dic. Acad. . . . . . . . .
Dic. Der. Priv. . . . . . .
Dic. Der Usual. . . . . . .
Enc. Jur. Omeba . . . . .
Enj.
. . . . . . . . . .
Esp. . . . . . . . . . . .
Etc.
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Just. . . . . . . . . . .
L. . . . . . . . . . . .
Lat.
. . . . . . . . . .
Lib.
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Loc. . . . . . . . . . .
N.U. . . . . . . . . . .
O.N.U. . . . . . . . . .
Part. . . . . . . . . . .
Pen. . . . . . . . . . .
Proc. . . . . . . . . . .
Regl. . . . . . . . . . .
Ss. . . . . . . . . . . .
Supr. . . . . . . . . . .
Tít. . . . . . . . . . . .
Trib. . . . . . . . . . .
v. . . . . . . . . . . .
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Antes de Jesucristo.
Anticuado.
Argentina; argentino.
Artículo.
Artículos.
Civil.
Código Civil.
Código de Comercio.
Código Penal
Codex Juris Canonici.
Constitución.
Criminal.
Decreto.
Diccionario de la Academia Española.
Diccionario de Derecho Privado.
Diccionario de Derecho Usual.
Enciclopedia Jurídica Omeba.
Enjuiciamiento.
España; español, española.
Etcétera.
Justicia.
Ley.
Latina.
Libro.
Locución
Naciones Unidas.
Organización de las Naciones Unidas.
Partida, Partidas.
Penal.
Procedimiento, procedimientos, procesal.
Reglamento.
Siguientes.
Supremo, Suprema.
Título.
Tribunal.
véase, véanse.
A
librado. Los plazos empiezan a contarse a partir
de las doce de la noche de la fecha del venciActitud sucesoria del heredero testamentario,
miento.
legítimo o de una y otra especie que sujeta su
aceptación hereditaria al resultado positivo pa- A días o a meses vista
ra él del haber del de cuius; es decir, sujeta a En las letras de cambio giradas con esta fórmuque el activo patrimonial supere al pasivo, a las la se entiende que se deja pendiente de la voobligaciones y cargas de lo transmitido y de la luntad del tenedor la determinación del vencitransmisión.
miento del documento. Cuando el tenedor fija
De tal forma se excluye en absoluto la con- el vencimiento, el término corre desde el día sifusión de patrimonios, propia de la aceptación guiente al de la aceptación o el protesto por falpura y simple, entre el de cuius y el heredero,
ta de ella.
obligado entonces a responder ilimitadamente
por su causante. (v. BENEFICIO DE INVENTARIO.) A divinis
Locución latina y castellana. Se aplica en lo caA contrario sensu
nónico, a la suspensión de los oficios divinos
Locución latina. En sentido contrario. Es de en un templo profanado.
frecuente empleo forense para la interpretación
de los textos legales o para deducir una conse- A fortiori
cuencia por oposición con algo expuesto ante- Forma jurídica de argumentar, consistente en
establecer la verdad de una proposición univerriormente.
sal, a fin de deducir de ella una proposición parA cuenta
ticular.
Pago parcial de una deuda a efectos de que sea
A la orden
imputado a su pago total.
Fórmula inexcusable para que una letra de
A día fijo o determinado
cambio u otros documentos de crédito puedan
Con esta expresión se quiere decir que la obli- ser transmitidos por vía de endoso. Si los pagagación contenida en un documento, general- rés han sido librados con aquella expresión, se
mente de crédito, vence en la fecha que a tales consideran como letras de cambio. Los cheques
efectos figura en él.
girados contra la cuenta del librador, pueden
serlo a la orden.
A beneficio de inventario
A días o a meses fecha
Fórmula usual en las letras de cambio para indi- A la vista o presentación
car que el pago debe ser efectuado a tantos días Con esta frase se quiere decir que el documento
o meses como se concrete, contados desde la de crédito (letra o pagaré) tiene que ser pagado
fecha en que el documento de crédito haya sido en el momento de su presentación, cualquiera
Abacial
A latáre
que sea éste, sin quedar subordinado al cumplimiento de un plazo prefijado.
A látere
V.LEGADO A LÁTERE.
“A limine”
Locución latina. Desde el umbral o desde el comienzo. En el uso forense, suele referirse al rechazamiento de una demanda o de un recurso
sin fundar la resolución, por evidente improcedencia.
A mano armada
Califica y agrava la delincuencia en que se refuerza la acción criminal y la intimidatoria de
las víctimas con la exhibición de armas, blancas o de fuego, por los agresores, hagan uso de
ellas o no.
“A non domino”
de la parte perjudicada. En tales supuestos el
juicio se celebra sin asistencia de público; es
decir, sin abrirle las puertas de la sala de audiencia. También se impone de oficio en causas
que afectan la seguridad del Estado.
A quo
Desígnase así al juez inferior cuya resolución
es recurrida ante el tribunal superior. Empléase
también para designar el momento a partir del
cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos.
A traición
En el proceder desleal, y en lo penal específicamente, este giro adverbial califica lo alevoso o
lo realizado con refinada perfidia. Tal conducta
agrava la sanción de los delitos y hasta los
transforma; por ejemplo, en los ordenamientos
criminales en que esa actitud califica de asesinato al que sin ella sería simple homicidio (v.).
Así se halla incurso en alevosía (v.) típica
quien delinque a traición.
Locución latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien,
mueble o inmueble, hecha por quien no es su
dueño.
“Ab absurdo”
A posteriori
V."ADABSURDUM".
Locución latina y castellana para la demostra- Ab initio
ción que consiste en ascender del efecto a la Locución latina y castellana. Desde el comiencausa, o de las propiedades de una cosa a su
esencia. Es también el razonamiento fundado zo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.
en hechos de la experiencia científica o históri- Ab intestato
ca del hombre.
Locución latina y castellana. Sin testamento. Se
aplica tanto alas personas que mueren sin testar
“A potiori”
cuanto
las que las heredan en esa forma. UniLocución latina. Argumentación de síntesis que das las ados
palabras para formar un sola, camconcluye y refuerza un conjunto de juicios, in- bia el significado.
(v. ABINTESTATO.)
dicando la última demostración lógica que con
mayor razón corresponde al argumento desa- Ab irato
rrollado. Significa esta locución latina “desde Locución latina y castellana. Arrebatadamente,
lo más poderoso”, “desde lo más fuerte”, “des- a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frede lo preferible o mejor”.
cuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona encausada
A priori
un proceso, especialmente en los juicios criConforme a su etimología, equivale a la locu- en
Puede constituir en ellos una circunsción “por lo que precede” e indica la demostra- minales.
ción consistente en descender de la causa al e- tancia modificativa de la responsabilidad.
fecto, o de la esencia de una cosa a sus propie- “Ab origine”
dades. Por oposición con a posteriori (v.), Locución latina. Origen y también linaje o fasignifica toda idea o juicio que la inteligencia milia; se usa para expresar el origen o principio
formula sin el concurso de la experiencia histó- de las personas, de las cosas y, en general, de lo
rica, mediante el desarrollo descendente de un que tenga un proceso de génesis y procreación.
principio universal.
Equivale a “desde el comienzo”, “desde el origen”.
A puerta cerrada
La publicidad de los debates judiciales, que Abacería
constituye un principio elemental dentro del Puesto o tienda en que se venden comestibles al
sistema procesal de la oralidad, tiene una ex- por menor.
cepción cuando el tribunal considera que aquella publicidad puede causar escándalo o afectar, Abacial
por la índole del delito, la honestidad o el pudor Propio del abad o de la abadía (v.).
Abad
Abandono de bienes
Abad
cabe renunciar a la obligación de cumplir el
servicio militar o a la de votar en las elecciones
políticas en los países que lo exigen, ni al ejercicio de la patria potestad o al deber de prestar
alimentos; pero todas esas obligaciones pueden
ser objeto de abandono, mediante su no ejercicio o incumplimiento. Claro es que el abando-
Jefe superior de una abadía, colegio o iglesia
catedral. | Persona seglar que, por derecho de
sucesión, posee alguna abadía con frutos secularizados.
Es abad mitrado el que por concesión papal usa insignias episcopales, y abad “vere nullius”, el que no está sujeto a la jurisdicción del
obispo, por depender directamente de la Santa
Sede.
Abadengo
no de deberes y de derechos irrenunciables
suele ir acompañado de sanciones penales o civiles en contra del abandonante, lo que no sucede cuando el abandono recae sobre cosas o derechos que no son irrenunciables.
La que pertenece al señorío, territorio o juris- Abandono de animales
dicción del abad (v.).
Se produce cuando el dueño de animales mansos, o de animales domesticados que recobran
Abadía
Monasterio, bienes y rentas de una comunidad su libertad, se abstiene de perseguirlos sin dereligiosa cuya autoridad suprema es un abad o mora, cesa en su persecución o no los reclama,
dejando con su pasividad que se conviertan en
abadesa. | Dignidad y funciones de aqué1 o ésta.
| Territorio en que uno u otra ejerce su jurisdic- bienes nullíus. El propietario de un enjambre
ción. (V. ABAD, ABADENGO,BIEN DE ABADEN- huido de su colmena puede reclamarlo del propietario del predio en que las abejas se hayan
GO.)
posado; si abandona ese derecho, el enjambre
Abanderamiento de buques
pasa a ser propiedad de quien lo tomare.
Acto de dar nacionalidad a un buque inscriAbandono
de bienes
biéndolo o matriculándolo en los registros que
Aun cuando para algunos autores abandonar
establece la legislación del país en que se haga,
con la documentación que acredite para el uso unos bienes es sinónimo de renunciar a ellos, es
legal de la bandera nacional. | Matricula de un lo cierto que, jurídicamente, existen diferencias
buque de otra nacionalidad al otorgarle el dere- esenciales entre ambos conceptos. Abandonar
cho de izar la bandera de un nuevo país y la es tanto como derrelinquir, que significa precisamente abandonar, desamparar. El abandono
protección correspondiente.
de bienes consiste, pues, en la dejación material
Abandonar
y voluntaria que se hace de una cosa, no a favor
Dejar voluntariamente un bien o una cosa, re- de otra persona, sino convirtiéndola en res denunciar a ellos. | Desamparar a una persona,
relicta o en res nullius, según lo que se entienda
alejarse de ella, sobre todo cuando su situación por tal, de la que puede apoderarse otra persona (a
se toma difícil o grave por esa causa. | Faltar a diferencia de lo que sucede con las cosas perdidas
un deber, incumplir una obligación. | Desistir,
o robadas), siendo requisito indispensable que
por lo general pasivamente, de lo emprendido,
el abandonante proceda con el propósito de
como una reclamación o una acción (Dicciona- apartarse definitiva e incondicionalmente de la
rio de Derecho Usual). (V. ABANDONARSE,DEpropiedad del bien abandonado. Es el caso típiSISTIMIENTO.RENUNCIA).
co de quien tira a la basura o deja en medio-de
la calle un objeto cuya posesión ya no le intereAbandonarse
sa. De ahí que alguna doctrina afirme que úniDescuidar las obligaciones. | No preocuparse camente
son susceptibles de abandono o derredel aseo, presentación y compostura. | Dejarse
licción los bienes muebles, pero no los inmuearrastrar o dominar por pasiones o vicios. I
bles, que pueden ser objeto de renuncia, mas no
Efectuar revelaciones o confidencias (Dic. Der.
de la dejación material que caracteriza el abanusual). (V.ABANDONAR.)
dono; entre otras razones, porque con respecto
a los inmuebles no puede advertirse el acto exAbandono
Acción y efecto de abandonar, de dejar o de- terno representativo de la intención del dueño
samparar personas o cosas, así como también de alejarlos materialmente de su esfera patriderechos y obligaciones. Trátase, pues, de un monial. La propiedad de los inmuebles no se
puede perder sino mediante una manifestación
concepto más amplio que los de renuncia y diexpresa en tal sentido, que ni siquiera producimisión, que en ningún caso pueden referirse a
obligaciones o derechos que por su naturaleza o ría efectos mientras no fuese inscrita en el Repor la ley tienen carácter irrenunciable. Así, no gistro de la Propiedad. En este supuesto, se es-
Abandono de cosas
taría frente al hecho expreso de la renuncia y no
frente al tácito del abandono, y si el titular manifestare su voluntad de abandonar la propiedad por la mera suspensión de derechos, podrá
llegara perder la posesión y el dominio sobre el
inmueble por el transcurso del tiempo, pero entonces la institución que entrará en juego no será la del abandono, sino la de la prescripción
(v.).
Abandono de cosas
Abandono de bienes (v.).
Abandono de cosas aseguradas
Abandono de la instancia
inmorales o los coloquen dolosamente en peligro material o moral.
El abandono de hijos constituye causa de
pérdida de la patria potestad, además de que en
algunas legislaciones puede dar lugar a otras
sanciones, bien de tipo penal, bien de índole civil; por ejemplo, entre estas últimas, la declaración de indignidad de los padres abandonantes
para suceder mortis causa a los hijos abandonados.
Abandono de la acción
Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no continuarla. Si este abandono se
manifiesta expresamente, se llama desistimiento, y si se hace de manera tácita, no instando el
procedimiento para que la acción prescriba, se
lo llama perención. A juicio de algunos autores, el desistimiento de la acción lleva implícito
el desistimiento del derecho que se estaba reclamando.
Facultad que tiene el asegurado, en casos determinados por el Derecho Marítimo (apresamiento, naufragio, rotura o varamiento del buque,
embargo, imposibilidad de que los objetos asegurados lleguen a destino, su pérdida o su deterioro), para dejar las cosas aseguradas por
cuenta de los aseguradores y exigirles las cantidades que aseguraron sobre ellas. Como regla Abandono de la expropiación
general, el abandono debe ser declarado judi- Conforme a la ley argentina 21.499. se tendrá
cialmente.
por abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de ley especial, si el expropiante
Abandono de destino o residencia
Delito penado en el Código de Justicia Militar no promueve el juicio dentro de los dos años de
vigencia de la ley que la autorice, cuando se traen que incurren los jefes y oficiales de las fuer- ta
de llevarla a cabo sobre bienes individualzas armadas cuando faltan, durante un plazo mente
de cinco años, cuando se
determinado, de su destino o residencia sin au- trate dedeterminados;
bienes comprendidos dentro de una zotorización jerárquica, o cuando no se presentan na determinada, y de diez años, cuando se trate
a su superior después de vencido el plazo para de bienes comprendidos en una enumeración
ello, o cuando no llegan al punto de su destino genérica. Esta disposición no rige en los casos
o se desvían sin motivo justificado del derrote- en que las leyes orgánicas de las municipalidaro señalado; o cuando estando en marcha las des autoricen a éstas a expropiar la porción de
fuerzas a que pertenecen, se quedan en las po- los inmuebles afectados a rectificaciones o enblaciones sin el correspondiente permiso o pre- sanches de calles y ochavas, en virtud de las ortextando males supuestos; o cuando hubiesen denanzas respectivas, ni en los supuestos de rerecibido orden de marcha y no la emprendiesen serva de inmuebles para obras o planes de ejeen un plazo determinado; o cuando, habiendo cución diferida, calificados por ley formal.
recobrado la libertad como prisioneros de guerra, no se presentasen a cualquier autoridad mi- Abandono de la instancia
Perención. El actor puede abandonar la instanlitar de su nación.
cia renunciando deliberadamente a continuar el
procedimiento por él iniciado, sin perjuicio de
Abandono de familia
reservarse, si así le conviniere, su derecho a rev. ASISTENCIA FAMILIAR.
novar la demanda en otro juicio, caso en el cual
Abandono de hijos
se entenderá que ha hecho abandono de la preEsta actitud de los padres puede ser realizada tensión procesal, pero no de su pretensión juríde diversas maneras. Una de ellas consiste en el dica. Puede haber abandono tácito cuando el
abandono material del hijo (generalmente reactor deja de instar el procedimiento por descién nacido) en la vía pública, en la casa de
cuido o negligencia o por determinación consotras personas o en una institución destinada a ciente, a fin de que su pasividad produzca la carecoger niños expósitos. Puede consistir tam- ducidad o perención de la instancia. El demanbién en desatender o cumplir de mala manera el dado podrá abandonar la reconvención que
cuidado físico y moral de los hijos menores. Y hubiere formulado o apartarse del procedimienpuede finalmente estar representada por el he- to o dejar que se le pasen sin actuar ciertos términos procesales, pero su actitud no implica
cho de que los padres den a sus hijos consejos
Abandono de la querella
abandono de la instancia, porque el juicio se
mantiene mientras no sea el actor quien lo
abandone.(V. ABANDONO DE LA ACCIÓN, CADUCIDAD, DESISTIMIENTO, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.)
Abandono de la querella
Se produce cuando la persona particularmente
ofendida por un delito del cual nace acción pública, y que en ese concepto actúa como parte
querellante, promoviendo el juicio criminal, deja
de instar dentro de los plazos legalmente establecidos, o se aparta de la querella y afronta las
responsabilidades que pudieren resultarle por
sus actos anteriores. Otro tanto sucede cuando
la querella es por delito sólo perseguible a instancia de parte. También se entiende abandonada la querella cuando, habiendo muerto o habiéndose incapacitado el querellante, no comparecieren sus herederos o representantes legales a
sostenerla dentro de los plazos establecidos por
las leyes procesales. La incomparecencia del
querellante a la citación para el acto conciliatorio con el querellado, en las causas por calumnias e injurias, se considera como abandono o
desistimiento de la querella.
Abandono de menores incapacitados
V.ABANDONO DE HIJOS y DE PERSONAS.
Abandono de mercaderías
Abandono de servicio
Abandono de personas
Delito consistente en la realización de actos intencionalmente dirigidos a poner en peligro la
seguridad física de una persona que no se encuentra en condiciones de cuidarse a sí misma.
De ahí que el sujeto pasivo del abandono tenga
que ser un menor de determinada edad (diez años en la legislación dominante) o un incapacitado por enfermedad corporal o mental. Sujeto
activo lo son las personas obligadas al cuidado
del menor o incapaz. Se estima agravante la circunstancia de que de tal abandono resulte grave daño en el cuerpo o en la salud del menor o
incapaz, o la muerte, así como también que el
delito sea cometido por los padres contra sus
hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge. Contrariamente, se estima atenuante la
circunstancia de que el abandonado sea menor
de tres días aún no inscrito en el Registro Civil.
si el hecho ha sido realizado para salvar el honor propio de la esposa, madre, hija o hermana.
El abandono lo mismo puede efectuarse dejando al abandonado en el lugar en que se encontraba que llevándolo a distinto lugar. El desamparo moral no configura este delito.
Otra forma de abandono de personas, que
también configura delito, afecta a quien, encontrando perdido o desamparado a un menor de
diez años o a persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Bien se advierte que
esta forma de abandono no se refiere únicamente a los menores de diez años, sino también
a todas las personas, cualquiera sea su edad,
que se encuentren en la situación precitada de
imposibilidad de actuar por sí mismas. (V.
En el transporte por tierra, hay avería cuando
los efectos transportados se deterioran sin llegar a destruirse; es decir, cuando sufren en sus
calidades externas o internas alteraciones que
significan disminución de su valor (Charny).
Esas averías pueden ser parciales, caso en el
cual solamente corresponde una indemnización
por el menoscabo sufrido, o totales, equiparables a la pérdida o extravío, caso en el cual, si
ABANDONO DE HIJOS.)
las mercaderfas quedaren inútiles para la venta
y consumo, el consignatario no estará obligado Abandono de servicio
a recibir las mercaderías y podrá dejarlas por Delito que pueden cometer los conductores, cacuenta del porteador, exigiendo su valor, al pre- pitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados
cio corriente de aquel día, en el lugar de la en- de un tren, de un buque o de una aeronave que
trega. La ley establece la posibilidad de que una dejen, por decisión propia y contra deber, sus
parte de las mercaderías sea utilizable y otra no, puestos durante sus respectivos servicios, antes
de llegar a un puerto o al término del viaje fesupuesto en el cual para las primeras regirá el
sistema de la indemnización del menoscabo, y rroviario, siempre que el hecho no represente
para las segundas, el sistema del deje de cuenta. una infracción de mayor gravedad. Si se considera que este delito se encuentra incluido entre
los que atentan contra la seguridad de los meAbandono de minas
El caso se produce cuando el dueño o concesio- dios de transporte y comunicación, se advertirá,
nario de una mina renuncia a seguir explotán- como lo hacen algunos autores, que es incondola, con dejación de ella en forma que la ley gruente extender la responsabilidad delictiva
determina, o cuando el concesionario deja in- no ya a los servidores con actividades específicumplidas las obligaciones que la concesión o camente determinadas en la ley, sino “a los dela ley le imponían.
más empleados”, cuando lo cierto es que el
Abandono del buque
Abandono del trabajo
ausencia declarada judicialmente con presunempleados no puede representar peligro ningu- ción del fallecimiento o sin ella. Se prevé también el caso de abandono del domicilio en país
no para el medio de transporte.
Los códigos de Justicia Militar determinan extranjero, sin ánimo de volver, supuesto en el
las penalidad& que corresponden a quienes ha- cual la persona adquiere el domicilio de su nacen abandono de servicio no encontrándose en cimiento.
su puesto en tiempos de guerra, o dejando el
servicio antes de habérsele concedido la baja Abandono del empleo
Lo comete el empleado o funcionario de la adpor él solicitada, o separándose de su puesto a
una distancia que imposibilita el ejercicio de la ministración pública estatal, provincial o munidebida vigilancia o el cumplimiento de las ór- cipal que deja de concurrir sin causa justificada
denes recibidas; o al que abandone la escolta de al desempeño de sus labores, aun cuando lo haga después de haber presentado su renuncia o
presos o al centinela que abandona su puesto.
dimisión y antes de que ésta le haya sido acep(v. ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA).
tada. Quienes proceden en esa forma incurren
Abandono del buque
en sanciones que pueden ser, según los casos,
El dueño o los partícipes de un buque respon- de orden disciplinario, civil o penal. El abandoden civilmente, en proporción a su parte; por no del empleo se encuentra vinculado penallos hechos del capitán, en todo lo relativo al bu- mente con el delito de violación de los deberes
que o su expedición. Esa responsabilidad al- de los funcionarios públicos.
canza a las deudas y obligaciones contraídas
por el capitán para reparar el buque, habilitarlo Abandono del flete
y aprovisionarlo, aun cuando el capitán se haya v. ABANDONO DEL BUQUE.
excedido de los límites de sus facultades e ins- Abandono del hogar conyugal
trucciones. Asimismo responden de las indem- La mujer casada se encuentra obligada a habinizaciones en favor de terceros originadas por tar con su marido en la residencia que éste fije;
culpa del capitán en la guarda y conservación si falta a tal obligación, el marido puede solicide los efectos recibidos a su bordo; pero no por tar las medidas judiciales necesarias para el
los hechos ilícitos cometidos por los cargado- reintegro de la esposa al domicilio conyugal,
res, aun cuando fueren practicados con noticia además del derecho de negarle alimentos, salvo
o anuencia del capitán. Tales responsabilidades cuando de la convivencia pueda resultar peligro
se extienden a los actos realizados por quienes para la vida de la mujer. El marido está obligahayan subrogado al capitán en sus funciones,
do a vivir en una misma casa con su mujer y a
aun cuando la subrogación se haya verificado prestar a ésta los recursos necesarios. El abansin noticia del dueño o de los partícipes y aun dono voluntario y malicioso, por parte de cualcuando el capitán carezca de facultades para quiera de los cónyuges, de la vida en común es
hacerla. Sin embargo, el dueño y los partícipes causa de divorcio.
pueden limitar dichas responsabilidades haciendo en escritura pública abandono del bu- Abandono del inmueble hipotecado
Facultad que tiene legalmente el tercer poseeque con todas sus pertenencias y de los fletes
ganados o devengados en el viaje a que se refie- dor del inmueble hipotecado, para librarse del
ren los hechos del capitán, a favor de los acree- juicio de los ejecutantes si no estuviere persodores; este abandono no implica transmisión nalmente obligado como heredero, codeudor o
de la propiedad, salvo cuando se hace a favor fiador del deudor. Debe entenderse que tiene la
de los aseguradores. El abandono no le es per- calidad de tercer poseedor quien adquiere el inmitido al propietario o partícipe que sea al mis- mueble hipotecado y no se ha comprometido a
mo tiempo capitán del buque, ni al capitán que pagar la deuda hipotecaria o el que permanece
posea también la calidad de factor o encargado ajeno al crédito hipotecario principal, porque el
acreedor no lo aceptó como deudor delegado, o
de la administración.
si se trata de un legatario cuyo objeto está hipoAbandono del domicilio
tecado.
Se produce cuando es dejado o sustituido por la
persona domiciliada en é1. Pero como general- Abandono del trabajo
mente las legislaciones admiten la posibilidad En la compleja intensidad de la vida laboral
de carencia absoluta de domicilio, para que su
moderna es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transiabandono produzca consecuencias jurídicas es
toria y a veces de manera definitiva, ya sea en
necesario que se desconozca el paradero del
abandonante, como sucederfa en los casos de forma colectiva, ya sea en forma individual;
abandono de servicio por algunos de esos otros
Abducción
Abandono noxal
bien con finalidades reivindicatorias de tipo Abasto
gremial, bien por razones de disconformidad Provisión de bastimentos; en especial, la de vícon el empleador. El abandono colectivo cons- veres (Dic. Acad).
tituye la situación de huelga (v.). El abandono
individual representa una ruptura del contrato Abate
de trabajo. Si ese abandono es realizado sin La Academia recoge dos significados de este
causa justificada, puede dar lugar al despido del vocablo. Uno histórico, el eclesiástico de órdenes menores, y simple tonsurado a veces, que
trabajador sin indemnización, por lo menos
cuando es reiterado, habiendo el derecho en fa- vestía traje clerical a la romana. Otro, más acvor del patrono a reclamar indemnización por tual, referido al presbítero de Francia o Italia y
falta de preaviso. La inasistencia reiterada del al que en una u otra ha residido mucho tiempo.
trabajador no representa abandono cuando me- Puede decirse de ellos más típicamente que son
dian razones suficientes que la justifiquen, co- nuestros curas, pero sin esa jerarquización, para algunos, de lo extranjerizante.
mo la enfermedad.
Abandono noxal
En el Derecho Romano llamabase así el que se
producía en los casos de delito en que la víctima, ejerciendo la denominada acción noxal, reclamaba del padre o del dueño el abandono del
hijo, del esclavo o del animal causante del daño, para que le fuesen entregados y poder resarcirse sobre ellos de los perjuicios sufridos.
Abaratamiento
Abdicación
Esta voz significa etimológicamente la acción y
el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la
soberanía de un pueblo o a otras dignidades o
empleos. La definición es acertada en cuanto
está referida a la renuncia de dignidades o empleos; pero resulta errónea en cuanto a la renuncia de soberanía, porque, atribuido principalmente el concepto a la renuncia que hacen los
reyes de su función (corona), en las monarquías
constitucionales, inversamente a lo que sucede
en las de tipo absolutista, la soberanía no corresponde al monarca, sino al pueblo. La abdicación de dignidades o empleos distintos de los
que afectan al monarca se llama dimisión o renuncia. Es también la cesión o renuncia a opiniones, derechos o ventajas, así como la privación de un estado favorable, de un derecho, facultad o poder.
Disminución más o menos sostenida de los precios en uno o más artículos o mercaderfas. Puede deberse a imposición del poder público
cuando fija valores máximos por debajo de los
que se habían desbordado. Puede deberse a la
competencia mercantil, que suele tender a eliminar a algún rival para después desquitarse.
Puede resultar también de la popularidad de un
producto, que permite rebajarlo por el aumento
de la clientela. Entra igualmente en lo factible Abdicación de la tutela
que este hecho, cada vez más raro en la fiebre Institución del Derecho Romano, designada coespeculativa moderna y ante las desvalorizacio- mo abdicatio tutelae, consistente en la renuncia
nes frecuentes de las monedas, provenga de la al cargo de tutor por simple declaración no jusmultiplicación productora y de la experiencia tificada. Según la referencia que de ella se da en
en ésta, lo que permite abaratar los costos y Enciclopedia Jurídica Omeba, esa institución
compartir esa disminución con los adquirentes se mantuvo hasta la época de Ulpiano para to(Luis Alcalá-Zamora).
das las clases de tutela, distinguiéndose el acto
del tutor testamentario, que podía renunciar a
Abastecedor
El que provee de las subsistencias con cierta re- ella sin cederla, del tutor legítimo, que podía
gularidad o en cuantía apreciable en una activi- cederla sin renunciar. Funcionó válidamente
hasta Cicerón y, con relación a los impúberes,
dad o ramo del comercio.
hasta los tiempos de Augusto, en el año 14 a. C.
Abastecer
Se termina cuando Marco Aurelio establece
Suministrar víveres y otros productos de prime- una legislación sobre causas de excusa para el
ra necesidad.
desempeño de la tutela testamentaria, y eso únicamente con referencia a la de los impúberes.
Abastecimientos
Acción y efecto de abastecer o abastecerse; o Abducción
sea, de proveer de bastimentos o provisiones Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio
(fraude, violencia o persuasión) que se emplea
para el sustento de una ciudad, de un ejército,
para efectuarlo.
así como de otras cosas necesarias.
Abejar
Abogadismo
ma material de ejecutarlo, cuando no se trate de
Paraje o lugar donde están situadas las colme- animales que pueden llevarse cargados. En las
nas de abejas. Los abejares pueden ser fijos o legislaciones antiguas, el abigeato era castigado con penas severas, y en las modernas, entre
permanentes, caso en el cual se equiparan a los
bienes inmuebles, o portátiles, equiparados a ellas la argentina, constituye agravante del hurlos bienes muebles, porque no integran el desti- to.
no económico del inmueble en que se hallan. Abigeo o abigero
(v. ABANDONO DE ANIMALES).
El que comete el delito de abigeato (v.).
Abejar
Abejas
v. ABANDONO DE ANIMALES.
“Aberratio causae”
Abintestato
Procedimiento judicial que tiene por finalidad
la declaración de quiénes sean los herederos de
la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia. (V. AB
Locución latina. Se produce “cuando, en virtud
de una desviación no esencial del curso causal
inicial, la manera como se ha producido el re- INTESTATO.)
sultado delictivo perseguido por el autor es dis- Abjuración
tinta de la que éste creyó llevar a efecto” (R. C.
Acción y efecto de abjurar; acto o situación de
Núñez). El ejemplo típico que dan los tratadis- quien bajo juramento se retracta, repudia o destas es el de la madre que quiere dar muerte a un
dice, ante autoridad competente, de una creenhijo arrojándolo a la corriente de un río para cia religiosa o idea política por considerarla
que se ahogue; pero la criatura no muere aho- errónea. Tiene sólo valor histórico. En el Deregada, sino por haber golpeado su cabeza contra cho Canónico se mantiene la abjuración o jurauna piedra.
mento por el cual un hereje renuncia a sus erroSe ha discutido en doctrina si la ignorancia res y hace profesión de fe católica.
del autor material del hecho, sobre la nueva
modalidad del curso causal promovido y de- Ablegación
Facultad que en el Derecho Romano tenía el
senvuelto por él, excluye su dolo respecto del
resultado. Mas, para Núñez, la respuesta debe padre o la madre en ejercicio de la patria potesser negativa, “porque el dolo inicial estaba fun- tad para condenar a sus hijos al destierro.
dado en un desenvolvimiento causal eficaz para
Abogacía
lograr el resultado obtenido”.
Profesión que ejerce el abogado (v.).
“Aberratio delicti”
Locución latina. Se produce cuando el agente Abogadesco
incurre en error en la representación de la per- En sentido despectivo, perteneciente o relativo
al abogado o a su profesión.
sona contra la cual se quiere dirigir el delito,
como sucedería en la hipótesis de matar a una Abogadismo
persona por confundirla con otra, si bien algu- Intervención excesiva de los abogados en los
nos autores estiman que no se trataría de una negocios públicos; más concretamente, en la
aberrutio ictus (v.), sino de un error en el objepolítica y en la gobernación de un país. En cierto.
to modo: aun cuando no en forma absoluta, tiene igual sentido que la palabra militarismo (v.),
“Aberratio ictus”
Locución latina. Error accidental opuesto al de uso constante. La diferencia entre uno y otro
concepto está en que los abogados intervienen
error excusante; pues, mientras éste recae en la
esencia del hecho y puede suprimir toda la idea en el gobierno del Estado a titulo personal, por
de culpabilidad, aquél afecta a circunstancias explicable razón de sus conocimientos jurídipuramente fortuitas que no desvirtúan el propó- cos, pero sin representar a sus corporaciones,
sito delictivo del agente, aun cuando cambien en tanto que los militares lo hacen a título de tael sujeto pasivo del delito. Tal es el caso de les y ostentando una representación colectiva.
quien, disparando un arma de fuego contra cier- Por eso no cabe calificar de militarista la interta persona para matarla, mata a otra contra la vención que unos militares tengan en la política
si lo hacen a título particular, usando de igual
que no iba dirigido el tiro.
derecho que los demás ciudadanos, como tamAbigeato
poco resulta adecuado afirmar que la política o
Del lat. abigere (echar, empujar, arrear, robar el la gobernación del Estado tienen carácter aboganado). Delito que consiste en el hurto de bes- gadista por el solo hecho de que sean muchos
tias o ganados arreándolos, porque es ésa la for- los abogados que se dedican a esas actividades.
Abogado de Dios
Abogado
En otro sentido, la Academia señala que
también se entiende por abogadismo la aplicación inadecuada de los métodos de los abogados a cuestiones extrañas a la abogacía (v.).
Abogado
En latín se llamaba advocatus, de ad (a) y vocutus (llamado), a quien se requería para asesorar
en los asuntos judiciales o, también, para actuar
en ellos. Abogar equivalía a defender en juicio
a una persona por escrito o de palabra, o interceder por alguien hablando en su favor. La institución pasó al antiguo Derecho castellano, si
bien fueron conocidos con las denominaciones
de voceros y personeros, porque usaban sus voces para ejercitar la defensa y porque representaban a las personas por ellos defendidas.
Pero hay que distinguir entre el hecho de
abogar y la profesión de abogar, pues parece
evidente que aquél es anterior a ésta. Así, por
ejemplo, entre los hebreos había personas que,
fuera de todo interés económico, asumían la defensa de quienes no podían ejercerla por sí mismos. Otro tanto sucedía en Caldea, Babilonia,
Persia y Egipto. Allí los sabios defendían sus
causas ante el pueblo congregado para juzgarlas. En los primeros tiempos de Grecia, empleaban sus dotes oratorias para defender ante el
Areópago los derechos de sus amigos. Hasta
ahí la función de abogar.
La profesión de abogar se inició, al parecer, con Antisoaes, que, según se dice, fue el
primer defensor que percibió honorarios por la
prestación de sus servicios de abogado, norma
que fue seguida por otros oradores. Sin embargo, se afirma que Pericles fue en Grecia el primer abogado profesional. En Roma, la institución siguió una trayectoria parecida. En un
principio estuvo atribuida la defensa a personas
que no eran profesionales, sino que ejercían su
ministerio como consecuencia de la obligación
que pesaba sobre los patronos de defender a
sus clientes (v. CLIENTELA). Mas el enorme desenvolvimiento del Derecho Romano y la complejidad de sus normas hizo imprescindible que
esa actuación patronal derivase en una profesión jurídica, encomendada a personas que fuesen al mismo tiempo grandes oradores y grandes jurisconsultos. Tal vez Cicerón fue el prototipo de aquellos abogados romanos y sigue
siendo uno de los más grandes que la historia
ha conocido.
En un concepto moderno, abogado es el
perito en el Derecho positivo que se dedica a
defender en juicio, por escrito o de palabra, los
derechos o intereses de los litigantes, así como
también a dar dictamen sobre las cuestiones o
puntos legales que se le consultan. La profesión
de abogado ha ido adquiriendo, a través de los
tiempos, cada vez mayor importancia, hasta el
extremo de que ella representa el más alto exponente de la defensa no ya de los derechos individuales, sino de la garantía de los que la
Constitución establece. Es, además, el más
fuerte valladar contra los abusos a que propenden los poderes públicos, especialmente en los
regímenes de facto, dictatoriales o totalitarios.
De ahí la hostilidad que esos sistemas de gobierno han dedicado siempre a los abogados
desde los tiempos antiguos, pasando por Napoleón, hasta los actuales Estados policiales, de
signo izquierdista o derechista. Por eso alguien
ha dicho que los abogados son igualmente denostados por los tiranos y por los necios. Contrariamente, los regímenes democráticos y liberales respetan y enaltecen el ejercicio de la abogacía y declaran en sus Constituciones la
inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos.
Abogado acusador
El letrado que promueve, en nombre de su patrocinado y víctima presunta, una querella contra alguien o varios, a los que considera responsables y punibles en delitos privados. | También, sin esa iniciativa, el que coadyuva con el
fiscal en los delitos de acción pública. (V. ABOGADO DEFENSOR.)
Abogado canónico
El que, admitido por el obispo para desempeñar
esa función ante la jurisdicción eclesiástica, defiende los derechos de los litigantes. Se requiere para ello ser católico no excomulgado, mayoría de edad, buena fama y doctorado en Derecho Canónico o, por lo menos, pericia en esa
disciplina (canon 657). La admisión puede tener carácter general o estar referida a una sola
causa.
Abogado consultor
El requerido para determinar, por escrito o verbalmente, en un asunto jurídico. | El letrado
que, con el nombramiento pertinente o el contrato del caso, tiene por misión dictaminar en
los negocios referentes a un organismo o empresa, habitualmente y cabe que hasta con exclusividad (L. Alcalá-Zamora).
Abogado de Dios
En la Congregación de Ritos, dependiente de la
Santa Sede, se llama así el funcionario que tiene a su cargo defender la procedencia de la beatificación o canonización de una persona en el
proceso seguido a tal efecto. (V. ABOGADO DEL
DIABLO.)
Abono
Abogado de la iglesia
blase también de bienes de abolengo con refeAsí eran llamados los defensores de una iglesia rencia al patrimonio o herencia que proviene de
o monasterio, pero el concilio celebrado en aquellos antepasados.
Reims el año 1148 tuvo que prohibir la actua- Abolición
ción de tales protectores, a causa de los abusos
Acción y efecto de abolir, abrogar, suprimir o
que cometían, lo que daba ocasión a constantes
anular una ley, decreto, uso, costumbre. (V. DEquejas y protestas.
ROGACIÓN.)
Abogado de la iglesia
Abogado de oficio
El que, ejerciendo libremente la profesión, es
designado por la autoridad judicial, o por las
corporaciones de abogados, de acuerdo con la
ley, para la defensa de los pobres.
En la Argentina esta función, en materia civil, está asignada a los defensores oficiales, si
el interesado no lo designa, y en materia penal,
si el acusado no quiere defenderse a sí mismo
ni designar defensor, el juez se lo nombrará de
oficio.
Abogado de secano
Abolicionismo
Esta voz hace referencia ala posición doctrinal
que, en materia jurídica o social, lucha por la
derogación de leyes o costumbres que se estiman atentatorias contra principios humanos o
morales. Entre los movimientos abolicionistas
más destacados, cabe señalar los que propugnan la desaparición de la esclavitud, de la pena
de muerte, de la prostitución y del consumo de
alcohol.
Abolorio
Abolengo (v.).
Letrado que no ejerce ni sirve para ello. | TamAbonador
bién el que, sin haber cursado la jurisprudencia,
Persona que abona al fiador, y en su defecto se
entiende de leyes o presume de ello (Dic.
obliga a responder por él (Dic. Acad). De ahí
Acad.). Se usa la locución en sentido peyoratique, en las relaciones jurídicas, el abonador sea
vo.
con respecto al fiador lo mismo que éste con reAbogado defensor
lación al deudor principal.
En lo civil y en general, el que toma a su cargo
Por extensión, también es llamado así
los intereses de una de las partes frente a la otra.
quien ante terceros, especialmente un juez o un
| En lo penal, el encargado de actuar en nombre tribunal, afirma las buenas condiciones de otra
de una persona acusada de un delito (Dic. Der.
persona.(V. ABONO DE TESTIGOS.)
Usual).
Abogado del diablo
Funcionario que, en la Congregación de Ritos,
contradice a quien defiende la beatificación o
canonización de una persona. (V. ABOGADO DE
DIOS.)
Abogado del Estado
Letrado que tiene por principales cometidos la
defensa del Estado en juicio y el asesoramiento
administrativo. En España se ocupa también de
la liquidación de derechos reales o impuestos.
Abogado fiscal
Abonar
Calificar de bueno, acreditar. | Salir fiador de
una persona. | Satisfacer o pagar y asentar en el
libro de cuenta y razón cualquier partida a favor
de una persona.
Abonaré
Documento o resguardo usado comúnmente,
en las negociaciones o asignaciones de carácter
administrativo, por el cual se asegura el pago o
simplemente se promete, con respecto a una
cantidad de dinero o en especie. Los famosos
asignados de la Revolución francesa no eran
otra cosa que esta clase de promesa crediticia
de carácter público.
Aunque sea abogado por letrado en Derecho,
su función veladora del interés público hace
que se lo conozca más por la abreviación de fis- Abono
cal (v.) o como ministro fiscal o público.
En general, la acción y el efecto de abonar (v.).
| En lenguaie comercial, el hecho de la admiAbogar
Ejercer como abogado (v.). | Defender o acusar sión en cuenta o el asiento en favor de alguno
con tal carácter en la jurisdicción civil o en la en su cuenta. | Garantía ofrecida por un fiador
sobre el cumplimiento de lo prometido por parpenal. | En general, apoyar, sustentar.
te del contratante. | Se habla también de abono
de fianzu aludiendo a la información que da de
Abolengo
Ascendencia o progenie de abuelos y antepasa- ser propios, seguros y libres los bienes que
dos con respecto a determinada persona. Há- obliga un deudor, arrendatario particular u otro
Abono de testigos
Aborto
que toma sobre sí alguna responsabilidad para plio y, con miras a la reparación del perjuicio
la seguridad de una deuda, obligación o contra- ocasionado, se consideran provenientes de aborto. | En materia administrativa recibe este nom- daje, aunque no haya habido colisión, los danos
bre la garantía que, para seguridad de un cargo que una aeronave en vuelo produce a otra aeroo función pública, se da a favor del empleado o nave en vuelo también.
El abordaje aéreo da lugar a la responsabifuncionario. | Modalidad de algunos contratos
lidad por daños, que recae sobre la aeronave
en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la prestación, ob- culpable. Habiendo culpa concurrente, la projeto del contrato. | Recompensa que por servicios porción en la responsabilidad, en este caso solio circunstancias especiales se da a los empleados daria, se establece según la gravedad de la falta
públicos, generalmente militares, reconocién- de cada uno. La fuerza mayor y el caso fortuito
doles -es decir, abonándoles- años de servi- excluyen la responsabilidad.
cio no prestados efectivamente, aunque así Abortar
computados por circunstancias valoradas.
Producirse o provocar el parto antes de que sea
viable el feto. (V. ABORTIVO, ABORTO, FETICIAbono de testigos
Manifestación hecha por terceras personas con DIO.)
el fin de justificar la idoneidad y la veracidad Abortivo
de los testigos a quienes se recibe declaración Se dice del feto expulsado del seno materno
en una información sumaria sin citación de la cuando
carece de viabilidad legal. Tales seres
parte contraria y, que por razones de ausencia o
se
declaran
incapaces de heredar aun cuando
muerte, no pueden acudir a ratificarse ante el tengan ya forma
humana definida y permaneztribunal en el período de prueba.
can con vida algunos instantes. Naturalmente.
avanzado el embarazo pueden crearse zonas y
Abono del tiempo de prisión
La detención que se sufre durante la substan- casos dudosos, en especial desde el sexto mes
ciación de una causa, por surgir cuando menos de la concepción. | El nacido antes de tiempo,
sospechas vehementes de que alguien es res- pero que sobrevive, lo cual no obsta a su plena
ponsable de un delito de cierta gravedad, no personalidad jurídica. Caso más típico y fresignifica nada en lo penal para el que luego es cuente: el de los sietemesinos. | Substancia con
sobreseído o absuelto. Pero, de ser condenado a eficacia para producir el aborto y no precisauna pena privativa de libertad, se le computa mente con fines terapéuticos para la embarazada. Su aceptación o punición se debate con
como parte ya cumplida de esa condena.
Parece equitativo que la libertad perdida ahínco en el siglo XX y existe generalizada impreventivamente se tome en cuenta, y a-esto se punidad (L. Alcalá-Zamora).
le llama abono del tiempo de prisión, para la Aborto
sanción impuesta luego.
Acción de abortar, parir antes de que el feto
Prolongados sumarios y lentos plenarios
pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados
llevan a veces a que esa detención supere el en- muy diferentes: uno de ellos, de escaso o nincarcelamiento dispuesto por el fallo. No abre
gún interés jurídico, se produce cuando la ex“crédito” para futuras infracciones.
pulsión anticipada del feto ocurre de manera
natural; es decir, espontánea; porque entonces
Abordaje
En Derecho Penal configura un delito de pirate- lo único que sucede es la desaparición de los
ría y se caracteriza por la aproximación de una derechos que hubieren podido corresponder a
la persona por nacer. Cosa distinta se presenta
nave a otra con el propósito de apresarla o apoderarse de todo o de parte de su contenido. | En cuando la salida del feto del claustro materno se
Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de provoca de manera intencional mediante ingesuna embarcación con otra, que puede ocurrir tión de drogas o ejecución de manipulaciones
productoras de ese resultado o que lleven la inpor causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo,
impericia o negligencia del capitán de uno de tención de producirlo. En este último supuesto,
los buques, o por culpa de los capitanes o tripu- el acto puede constituir delito o no. Será hecho
laciones de los respectivos buques. Con arreglo delictivo cuando la provocación del aborto no
alas causas del abordaje, se determinan las res- esté justificada por ninguna razón suficiente.
Por lo contrario, no sera delito cuando se trate
ponsabilidades derivadas de éste.
de un aborto terapéutico practicado por presAbordaje aéreo
cripción médica y por profesional médico, a fin
En sentido estricto, toda colisión entre dos o de evitar el peligro para la vida o la salud de la
más aeronaves en vuelo. | En sentido más ammadre.
Absolver
Abrevadero
Otro caso de impunidad del aborto, según Absolución de la demanda
determinan algunas legislaciones, es el que se Resolución judicial que definitivamente desespractica sobre mujer idiota o demente que ha si- tima la pretensión contenida en la demanda del
do violada, siempre que se haga con consenti- actor y libera de ella al demandado (Couture).
miento de sus representantes legales. Ha sido
materia de discusión en la doctrina si ese dere- Absolución de posiciones
cho de abortar debería concederse a la mujer Declaración que se presta bajo juramento, o
que, sin ser idiota ni demente, ha quedado en- promesa, sobre puntos concernientes a las
cinta a consecuencia de una violación. Todavía cuestiones ventiladas en un procedimiento ciqueda otra causa de posible exención o atenua- vil. Constituye la declaración de las partes o lición de la responsabilidad para aquellos casos
tigantes.
del llamado aborto honoris causa, el que tiene
Las posiciones, que ya los romanos conopor finalidad ocultar la deshonra de la mujer, cieron a través de la interrogatio in iure, y que
generalmente soltera, que queda embarazada, los franceses denominan de manera muy pecuconcepto que actualmente resulta anacrónico liar como “interrogatoire sur faits et articles” o
por cuanto la idea del honor en su sentido sepreguntas, se reservan hasta la audiencia resxual ha variado radicalmente.
pectiva. Se formularán de manera clara y concreta,
referidas cada vez aun hecho, redactadas
Abrevadero
en forma afirmativa y relacionadas con la conEstanque, pilón o paraje del río, arroyo o matroversia. El juez puede modificar el orden y
nantial a propósito para dar de beber al ganado.
término de las posiciones, sin alterarlas, y eliTales elementos pueden encontrarse situados
en terrenos de dominio público o de propiedad minar las manifestaciones inútiles. Puede sosprivada. El abrevadero tiene importancia jurí- tenerse que, si lasposiciones son la forma o las
dica en materia de servidumbres, entre las cua- preguntas, las respuestas integran el fondo de
les el Derecho Romano admitía la servitus (v.) esta prueba y la confesión (v.).
pecoris ad aquam appulsi, consistente en la fa- Absolutismo
cultad de conducir el ganado a abrevar en el
Sistema del gobierno absoluto. El concepto de
fundo ajeno.
absolutismo suele estar referido a las monarquías en las que el monarca estaba por encima
Abrevar
Conducir el ganado a que beba agua. | Utilizar de la ley (legibus solutus), puesto que era la
fuente de ésta. Tal concepto, que pudo ser aplila servidumbre de abrevadero (v.).
cable sin restricciones a las monarquías orientales, no lo era a las occidentales, pues los reyes
Abreviador
Funcionario de la curia romana que forma parte o emperadores anteriores a los regímenes consde un colegio instituido por Sixto IV y cuyos titucionales tenían ciertas limitaciones a su absolutismo, impuestas unas veces por la tradimiembros tienen a su cargo abreviar las preces
o súplicas y hacer las minutas de las bulas apos- ción y la costumbre y otras por imposición ditólicas.
recta de los gobernados; así, en todo lo
referente a la designación y al orden sucesorio.
Abrogación
Precisamente por eso las monarquías absolutas
v. ABOLICIÓN y DEROGACIÓN.
no deben confundirse con los regímenes dictatoriales, tiránicos o totalitarios.
Absentismo
Ausentismo.(v)
Absoluto
Ilimitado, sin restricciones. | Pleno. | DominanAbsolución
te. Predominante. (V. MAYORÍA ABSOLUTA, POAcción y efecto de absolver (v.).
DER ABSOLUTO Y RELATIVO.)
Absolución canónica
Absolutorio
Acto de levantar las censuras y reconciliar con Que implica o lleva consigo absolución (v.) de
la Iglesia a un excomulgado. No debe confun- pena, delito o deuda.
dirse este indulto eclesiástico con la absolución
sacramental que el confesor otorga al peniten- Absolver
te. Esta es habitual y privada. La canónica Dar por libre de algún cargo u obligación. | Reconstituye acto solamente del jerarca que pro- mitir a un penitente sus pecados en el tribunal
de la confesión o levantarle las censuras en que
nunció la excomunión (v.) , y suele hacerse con
hubiere incurrido. | Dar por libre en juicio civil
igual publicidad (Dic. Der. Usual).
Absorción
o criminal al demandado o al encausado (Dic.
Acad.).
En otro sentido, se habla de absolver posiciones con referencia a la declaración judicial,
o confesión en juicio (v.), que presta un litigante a instancia del contrario.
Absorción
Abuelastro o abuelastra
encuentran normalmente entre las excepciones
oponibles a la ejecución. En los juicios ordinarios, por el contrario, pueden hacerse valer contra un título de crédito sujeto al principio de la
abstracción cambiaria las defensas basadas en
la causa que tal título haya tenido; en este contexto, la abstracción no pasa de ser, normalmente, una presunción de causa lícita, que puede ser atacada mediante distintos medios de
prueba. En los concursos, la verificación de créditos instrumentados en títulos en principio abstractos requiere, bajo el Derecho argentino, la demostración de la causa lícita de tales créditos.
Concentración de facultades o atribuciones. |
Preocupación. | Consumo o empleo total, sobre
todo referido a fondos y capitales. | Fusión de
empresas, por incorporarse una de ellas a otra
más importante o de gran influjo. | Transferencia total de fondos de una cuenta a otra. | Inclusión legal de la pena por infracciones acceso- Abstracto
Aparte las acepciones de inmaterial o intelecrias o menores en la sanción del hecho princitual que el adjetivo posee, en su enfoque más
pal. Así, la pena del homicidio absorbe la de las
lesiones o heridas determinantes de la muerte, y jurídico expresa la carencia de causa o razón de
hasta violencias y mutilaciones que por sí solas un acto, contrato o negocio. (V. ACTOS ABSno hubieran causado la occisión; esto, sin per- TRACTOS, CONTRATO y NEGOCIO ABSTRACTO.)
juicio de la eventual agravación que el ensaña- Absuelto
miento (v.) provoque.
En el proceso civil, el demandado o reconvenido al que la sentencia declara a cubierto de la
“Absque ulla conditione”
Locución latina. Sin ninguna condición. Apli- pretensión formulada en la demanda o en la recada a las obligaciones, expresa que no están convención (v.). | En lo penal, el reo o acusado
sujetas a circunstancias o hechos restrictivos de al que se declara inocente o al que, cuando meninguna clase. En tal sentido se trata de obliga- nos, se deja libre y a cubierto de toda sanción. |
En lo religioso, penitente que ha recibido la abciones puras.
solución sacramental tras la confesión (Luis
Abstención
Alcalá-Zamora).
Jurídicamente se refiere a un acto negativo, decidido libremente por el sujeto o impuesto por Absurdo
la ley, y cuyas consecuencias pueden ser impu- Contrario y opuesto a la razón. | Dicho o hecho
tadas a quien se abstiene. (V. BENEFICIO y DERE- repugnante a la razón (Dic. Acad.).
En el lenguaje de la lógica, todo lo que esCHO DE ABSTENCIÓN.)
capa a sus leyes formales, convirtiéndose en
Abstencionismo electoral
una cosa irreal, por cuanto no condice con el
Situación en que se colocan quienes, teniendo pensamiento normal de los hombres acerca de
derecho a votar en unas elecciones, resuelven los objetos, del mundo y sus relaciones (A. V.
Silva).
no hacerlo, generalmente por razones políticas
Tiene importancia en el enjuiciamiento jude disconformidad con el gobierno o con quierídico y en el debate forense, ya que la demosnes convocan al acto electoral.
Donde el voto es obligatorio, tal posición tración, aunque sólo sea dialéctica, de la absurarrostra las consiguientes sanciones, consisten- didad de una cosa, de una interpretación o de
tes en multas o en negativa temporal de cierta una pretensión, las privaría de eficacia.
colaboración en la esfera pública del país.
Esa demostración se puede también hacer
mediante el procedimiento de la reducción al
Abstracción cambiaria
absurdo, modo de argumentar encaminado a
Principio aplicable a los títulos de crédito, con- probar que una proposición es verdadera porforme al cual sus efectos quedan desvinculados
que la contraria es falsa o imposible. Ya en el
de la causa que haya tenido la creación de tales
Digesto se decía que resulta absurdo que tenga
títulos. Esta desvinculación tiene distintas ma- mayor derecho aquel a quien se ha legado un
nifestaciones y límites, según sean las circuns- fundo que el heredero o el mismo testador si vitancias del caso y, particularmente, la situación viera.
procesal en la que se la pretenda plantear. En
los juicios ejecutivos, los efectos de la abstrac- Abuelastro o abuelastra
ción son prácticamente absolutos, pues los vi- Padre o madre, respectivamente, del padrastro
cios que afecten la causa del documento no se o de la madrastra (v.). | Segundo o posterior
Abuso de firma social
Abuelos
marido de la abuela, o segunda o ulterior mujer Abuso de armas
del abuelo.
Delito consistente en disparar un arma de fuego
Los nexos jurídicos con el nietastro o la contra una persona, aun sin herirla, o hiriéndonietastra son muy tenues. Persiste algún impe- la, si a este hecho correspondiese una pena medimento matrimonial por la afinidad y cabe al- nos grave. Algunos códigos extienden el delito
guna obligación alimentaria. Pueden surgir a la agresión que se comete con cualquiera otra
transmisiones patrimoniales sucesorias indirec- clase de armas, aunque no se cause herida, si
tas, por heredar los afines a los consanguíneos
bien suele considerarse que el empleo de un arde un primer causante de éstos (L. Alcalá-Za- ma que no sea de fuego debe castigarse con memora).
nor pena.
Abuelos
Padre o madre (o padre y madre, más propiamente) de la madre o del padre, o de ambos.
Constituye el segundo grado de parentesco
consanguíneo en la línea recta ascendente. Están obligados a prestar alimentos a sus nietos
cuando son pobres, obligación que también recae en éstos para con aquéllos. Son herederos
ab intestato a falta de otros parientes con mejor
derecho. A falta de los padres, les corresponde
preferentemente el ejercicio de la tutela o, en
algunas legislaciones como la de Méjico, el de
la patria potestad.
Abuso
Abuso de autoridad
Mal uso que hace un funcionario público de la
autoridad o de las facultades que la ley le atribuye. El abuso de autoridad configura delito
en ciertos casos, tales como dictar resoluciones
contrarias a la Constitución o a las leyes; no ejecutar éstas cuando su cumplimiento correspondiere; omitir, rehusar o retardar ilegalmente
algún acto de su función; no prestar el auxilio
requerido; proponer o designar para un cargo
público a persona carente de los requisitos legales necesarios; abandonar el cargo con daño
para el servicio público antes de habérsele admitido la renuncia. Esta relación no tiene carácter limitativo. La figura del abuso de autoridad
se vincula con el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos y con los de
violación, estupro, rapto o abuso deshonesto
cometidos por determinados parientes.
Acción y efecto de abusar; de usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa o de alguien. | En sentido jurídico lo
constituye el hecho de usar de un poder, de una
facultad, de un derecho o de una situación, así
como también de una cosa, más allá de lo lícito. Abuso de confianza
El abuso tuvo, en lo que respecta a las cosas,
Se incurre en él cuando, para la comisión de
una legitimidad en el Derecho Romano cuando ciertos delitos afectantes del orden patrimonial,
definía el dominio como el derecho no solo de el agente se vale de las facilidades que le prousar y de disfrutar de una cosa, sino también de porciona la persona perjudicada y que son debiabusar de ella. Esta legitimidad del abuso ha
das a la confianza que le dispensa. Esa circunssubsistido en materia civil hasta nuestros días.
tancia, calificativa del delito, puede darse en la
Pero, frente a esa excesiva facultad, se abren estafa y en el hurto, como en el llamado hurto
camino las teorías y las legislaciones que atri- doméstico o famular. También, en los delitos
buyen a la propiedad una función social. (V.
contra la honestidad.
ABUSO DEL DERECHO.)
Abuso contra la honestidad
Abuso de firma en blanco
Delito consistente en utilizar la firma de otra
En la legislación penal española, el delito que persona puesta en un documento o papel que
comete un funcionario público, y solamente él, está total o parcialmente sin llenar, extendiendo
que solicita sexualmente a mujer con la que en él un escrito en perjuicio del firmante o de
tenga asuntos pendientes por razón del cargo o un tercero.
que tenga encomendada su custodia o vigilanAbuso de firma social
cia, especialmente en cárcel o prisión.
Se entiende por tal el que comete el socio de
La figura expone a error técnico con el abuuna sociedad colectiva utilizando la firma soSO deshonesto (v.), en el que los reos pueden ser
todos y todas también las víctimas en materia cial en perjuicio de sus consocios o de otras
de moralidad femenina, pero sin llegar a los de- personas. Ese hecho puede dar origen a una aclitos más graves en materia sexual, con otros ción civil por daños y perjuicios, o auna acción
penal, cuando el agente haya actuado fraudunombres y con sanciones mayores. (V. INCESlenta o dolosamente.
TO, VIOLACIÓN.)
Abuso de menores o incapaces
Abuso de menores o incapaces
Llámase así el delito que comete quien, prevaliéndose de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o incapaz, le hace firmar
cualquier documento que produzca daño en la
persona del incapaz o de un tercero. Este delito
configura una forma de defraudación.
Abuso de poder
Abuso de autoridad (v.).
Abuso de superioridad
Circunstancia agravante de la responsabilidad
criminal, señalada en algunos códigos y que se
caracteriza por el empleo de fuerza, uso o aprovechamiento de medios físicos de ataque excesivos, desproporcionados o desiguales en relación con los que están al alcance del ofendido
para su defensa. La figura descrita tiene similitud con la alevosía (v.), por cuanto imposibilita
o dificulta la defensa del agredido.
Abuso del derecho
Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno que
en beneficio propio. | El empleo antisocial de
alguna facultad jurídica. I| Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un
legítimo interés, desprovisto de correlativa o
concreta defensa.
1. La posición romanista. En los antecedentes históricos de la Enciclopedia Jurídica, el
abuso de derecho se apoya en el aforismo romano: “Jure suo utitur, naeminem laedit”
(Quien usa de su derecho, a nadie perjudica).
Lo ratifica así. con algún dejo dubitativo, Gayo,
como cuando expresa: “Nullus videtur dolo facere, qui suo juri utitur” (No parece obrar con
dolo quien usa de su derecho). También Ulpiano, de modo más rotundo, declara que: “Juris
executio nom habet injuriam” (El ejercicio de
un derecho no implica injuria).
Sin embargo, ese mismo ordenamiento
prohibía excavar en el propio fundo para desviar las aguas de una fuente ajena, y la desviación de un curso de agua de la finca propia.
Otro argumento extraído de las fuentes romanas como apoyo de la supuesta licitud del
abuso del derecho, tal cual entiende éste la teoría moderna, se extrae de la definición de dominio como jus utendi et abutendi (cual derecho
de usar y abusar); pero el “jus abutendi” (v.) parece que se refería a la posibilidad de consumir
la cosa, cuando entrara en su naturaleza, más
que a la de destruirla o deteriorarla por la perversidad de perjudicar a algún interesado.
En las fuentes antiguas hispánicas se cita,
como muestra de precepto contrario al abuso
del derecho, la ley del Fuero Juzgo que castiga
Abuso del derecho
la tardanza maliciosa de los hermanos en permitir el matrimonio de sus hermanas, a fin de
heredarlas (Lib. III, tít. I).
2. Elaboración teórica moderna. La misma
pertenece indudablemente a la doctrina francesa de fines de siglo XIX y comienzos del XX. No
obstante, conviene destacar algún definido atisbo medioeval, como el contenido en la Partida
III: “Ca según que dijeron los sabios antiguos,
maguer el hombre haya poder de hacer en lo suyo lo que quisiera, pero débelo hacer de manera
que no haga daño ni tuerto a otro” (tít. XXXII,
ley 19).
Ya en la formulación contemporánea y al
decir de Saleilles. “el ejercicio anormal de un
derecho; el ejercicio contrario al destino económico o social del derecho subjetivo”. Para Josserand, “un acto será normal o abusivo, según
se explique, o no, por un motivo legítimo”,
concepto que constituye la verdadera piedra angular de toda la teoría del abuso del derecho; y
por motivo legítimo entiende “el criterio personal y especializado de ese otro criterio universal y aun abstracto que es dado por el destino
social de los distintos derechos”. Algún autor,
como Desserteaux, reduce el abuso del derecho
al conflicto de derechos (v.), cuando se trata de
diferentes planteamientos.
La teoría del abuso del derecho ha sido recogida por Planiol en los siguientes conceptos:
“Los derechos no son casi nunca absolutos: la
mayoría son limitados en su extensión y sometidos para su ejercicio a condiciones diversas.
Cuando se sale de estos límites, o no se observan esas condiciones, uno se desenvuelve, en
realidad, sin derecho. Puede haber abusos en la
conducta de los hombres, pero no cuando éstos
ejercen sus derechos, sino cuando los rebasan;
el hombre abusa de las cosas, pero no abusa de
los derechos. En el fondo, todo el mundo está
de acuerdo; solamente donde unos dicen: hay
uso abusivo de un derecho, los otros responden: es un acto realizado sin derecho. Se defiende una idea justa con una fórmula falsa”.
La tesis es ésta: “El derecho cesa donde el
abuso comienza, y no puede haber uso abusivo
de un derecho cualquiera, por la razón irrefutable de que un solo y mismo acto no puede ser, a
la vez, conforme a derecho, y contrario a derecho”.
3. Recepción legislativa. Modernamente,
desde el Código Civil alemán, casi todos los ordenamientos condenan explícitamente el abuso
del derecho. Así, el citado cuerpo legal germano dispone: “Es inadmisible el uso de un derecho cuando sólo puede tener por objeto causar
daño a un tercero” (art. 226). El Código de las
Abuso deshonesto
Acatamiento
Obligaciones suizo declara lo siguiente: “Cada
Esa clase de academias existe en gran cancual ha de proceder en el ejercicio de sus dere- tidad de países y tienen importancia dentro de
chos y en el cumplimiento de sus obligaciones
las disciplinas jurídicas, porque entre aquellas
según las reglas de la buena fe. El abuso mani- instituciones ocupan destacado lugar las de Defiesto de un derecho carece de protección le- recho o Jurisprudencia y las de Ciencias Moragal” (art.2o). El Código Civil peruano se expre- les y Políticas.
sa así:o “La ley no ampara el abuso del derecho”
Las academias tienen como finalidad pro(art.2 ). Igualmente, el texto similar mejicano mover el desarrollo y estudio de la rama del saestatuye: “No es lícito ejercitar el derecho de ber que a cada una de ellas corresponde y suepropiedad de manera que su ejercicio no dé
len tener carácter oficial.
otro resultado que causar perjuicios a un terceLlámanse también academias los establero, sin utilidad para el propietario” (art.840).
cimientos en que se instruye a quienes han de
Al reformarse, en 1974, el título preliminar dedicarse auna carrera o profesión. Pueden, sedel Cód. Civ. esp., tras establecer como preám- gún los casos, ser de índole pública o privada.
bulo de plena juridicidad (v.) que los derechos
deben ejercitarse conforme a las exigencias de Acantonamiento
la buena fe, se proclama de manera explícita la Acción y efecto de acantonar fuerzas militares.
condena de las actitudes antijurídicas que pre- | Sitio en que hay tropas militares. | Capitant dice que es la instalación, en casa de un habitante,
tenden escudarse en alguna potestad legal. Al
respecto se dice: “La ley no ampara el abuso de un efectivo de tropas, animales y material
sin tener en cuenta las condiciones reglamentadel derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Todo acto u omisión que por la intención de su rias de alojamiento y sin otra condición que reautor, por su objeto o por las circunstancias en servar el lugar indispensable para la vivienda
que se realice sobrepase manifiestamente los lí- de los habitantes de la casa.
En mejor técnica española conviene hablar
mites normales del ejercicio de un derecho, con
para lo definido por Capitant como de alojadaño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las miento (v.), por cuanto los cantones son guarnimedidas judiciales o administrativas oque impi- ciones sui géneris en que no hay convivencia
dan la persistencia en el abuso” (art.7 ).
con civiles (L. Alcalá-Zamora).
Abuso deshonesto
Acaparamiento
Delito consistente en cometer actos libidinosos Adquisición de grandes cantidades de un bien
con persona de uno u otro sexo, menor de cierta cualquiera de manera que su demanda normal,
edad. privada de razón o de sentido, o mediante por la escasez artificial, provoque el alza de los
el uso de la fuerza o intimidación, sin que haya precios. (v. AGIO, MONOPOLIO.)
acceso camal. Este delito se agrava cuando el
sujeto activo es un pariente en determinado Acarreador
grado, un sacerdote o un encargado de la edu- Confinados los carros, cuyo conductor era en
tiempos pasados el acarreador o carrero, en
cación o guarda del sujeto pasivo.
medios rurales más o menos atrasados, las fun“Abusus”
ciones de este transportista se consideran en la
Voz latina que hace referencia al derecho que voz porteador (v.).
tenían los propietarios de abusar de la cosa que
les pertenecía, hasta el punto de poder destruir- Acarreo
la. Representaba, pues, un aspecto de lo que En general, transporte de efectos o mercadehoy se llama abuso del derecho. | En otra inter- rías. | En particular, ese porte en carro.
De acarreo se llaman las tierras traídas de
pretación, más cautelosa en cuanto al ejercicio
dominical, potestad de consumir por el uso una punto distante al actual, singularmente por la
acción de las aguas de los ríos y de las lluvias.
cosa, un bien.
Su enfoque jurídico se establece a través de la
Academia
accesión, el aluvión, la avulsión y la mutación
Originariamente, casa con jardín, cerca de Ate- de cauce (v.).
nas, junto al gimnasio del héroe Academo, donde dieron sus enseñanzas Platón y otros filóso- Acatamiento
fos. | En la actualidad, sociedad científica, lite- Respeto, observancia, cumplimiento, obedienraria o artística establecida con autoridad cia voluntaria a un precepto o autoridad, aunpública (Dic. Acad.). | También, la casa en que que ello requiera cierto esfuerzo o provoque alguna repugnancia. (v. DESACATO.)
se reúnen los académicos.
Acatólico
Acceso carnal
Acatólico
Escriche, un modo de adquirir lo accesorio por
pertenecemos la cosa principal, o el derecho
que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ellas sobre todo cuanto produce o sobre lo unido accesoriamente por obra
de la naturaleza o por mano del hombre, o por
ambas causas a la par, y de ahí que pueda ser
Creyente en Cristo que no es católico (v.), pese
a ello.
Accedente
Que accede o consiente. La Academia reserva
el participio para los tratados hechos entre príncipes.
Acceder
Consentir en lo solicitado. | Avenirse a lo propuesto o querido, base de los contratos. | Ceder en opiniones o derechos, para llegar a un
acuerdo, conciliación o transacción (Dic. Der.
Usual).
“Accensus” o “adcensus”
natural, industrial o mixta.
Accesión continua
Derecho que tenemos a las cosas cuando, por
unirse a las nuestras, forman un solo cuerpo
mediante la accesión natural (de la naturaleza),
industrial (de la mano del hombre) o mixta,
partícipe de ambas. Recibe aquel nombre por la
continuidad o unión de dos o más cosas. Se
contrapone a la accesión discreta (v.), según
los términos de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora.
Voces latinas. Persona que actuaba como subalterno en cualquier clase de actividades, por
lo común a las órdenes de los magistrados que
gozaban del imperium, como los cónsules, pre- Accesión de animales
tores, dictadores y emperadores. Al principio Derecho del dueño de un predio para adquirir el
eran elegidos de entre los soldados; posterior- dominio sobre los animales domesticados que,
mente, de entre los libertos.
gozando de libertad, emigran y contraen la cosPrimitivamente, los accensi constituían una tumbre de vivir en esa finca. Para que ese derecategoría de ciudadanos que figuraba en la cla- cho de dominio se produzca. es necesario que
sificación atribuida a Servio Tulio y se desem- el propietario del fundo no se haya valido-de
peñaban como soldados complementarios. En ningún artificio para atraerlos; pues, si lo hula época clásica ejercían la función de ujieres biere hecho, estará obligado a devolverlos o a
en los tribunales.
indemnizar al propietario de los animales si éstos no pudieren ser identificados.
“Acceptilatio”
Voz latina. En el Derecho Romano era una for- Accesión de posesiones
ma de extinguir las obligaciones; consistía ge- Reunión, en el poseedor actual, de las posesioneralmente en el acto por el cual el acreedor ha- nes de dos personas diferentes, la suya y la de
cía constar, con una declaración de voluntad,
un poseedor anterior del cual trae causa, para
que había recibido lo que le debía el deudor.
poder así, sumadas ambas, prescribir más rápiPodía ser verbis o litteris, según que la obliga- damente (Cabanellas).
ción se hubiese contraído de palabra o por esAccesión discreta
crito.
Derecho a las cosas que nacen de las nuestras
Accesión
(como las crías de animales) y a los productos
Además de sus significados etimológicos de de nuestras fincas. Llámase discreta por la seacción y efecto de acceder, de consentir en lo paración de cuerpos. Se opone a la accesión
que otro solicita y quiere, y de cópula camal,
continua (v.) (Dic. Der. Usual).
jurídicamente hace referencia al modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de Acceso
una cosa hace suyo no solo lo que ella produce,
Acción de llegar o acercarse. | Entrada o paso.
sino también lo que se le une o incorpora por
Acceso
carnal
obra de la naturaleza o por mano del hombre, o
por ambos modos ala vez, siguiendo lo acceso- Acto de penetración sexual del órgano genital
masculino en el cuerpo de otra persona, cualrio a lo principal. Capitant define la institución
como modo de adquisición de la propiedad re- quiera que sea su sexo, se haga por vía normal
sultante de la incorporación natural de una cosa o por vía anormal. Son expresiones equivalentes ayuntamiento camal, yacimiento, coito,
a otra más importante. Para ese autor, la acceconcúbito y cópula. En Derecho Penal ofrece
sión se llama artificial si procede de la mano
gran importancia, puesto que el concepto afecta
del hombre. Señala como ejemplo de la accelos delitos de adulterio, estupro, corrupción y
sión natural, el aluvión (v.), y de accesión artiviolación.
ficial, las plantaciones y construcciones. Para
Accesorias de la condena
Accesorias de la condena
v. PENA ACCESORIA.
Accesorias legales
Accidente de trabajo o del trabajo
Suceso eventual que altera el orden regular de
las cosas o del que resulta daño para las personas o cosas. | Pasión o movimiento del ánimo. l
Indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o de ambas cosas (Dic. Acad.).
Reclamaciones de orden secundario que toman
el carácter de complementos judiciales, tales
como las costas y los intereses, que se solicitan
conjuntamente con el objeto principal de la de- Accidente de trabajo o del trabajo
Para Marestaing, “la lesión corporal provemanda.
niente de la acción súbita y violenta de una cauAccesorio
sa exterior”. Según Cabanellas, “el suceso
Lo que depende de lo principal o se le une por anormal, resultante de una fuerza imprevista y
accidente. En el lenguaje iurídico se dice que lo repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo
accesorio depende de lo principal, porque todo
o en ocasión de éste, y que determina en el orlo que complementa y depende de algo con e- ganismo lesiones o alteraciones funcionales,
xistencia independiente y propia, es accesorio.
permanentes o pasajeras”.
En el Derecho Civil son cosas principales las
Dentro de un concepto clásico y romanístique pueden existir por y para sí mismas, y coco de la responsabilidad, ésta se deriva del dolo
sas accesorias, aquellas cuya existencia y natuo de la culpa, pudiendo tener la segunda un senraleza están determinadas por otra cosa ala que tido penal o civil. Ateniéndonos al aspecto esestán adheridas o de la cual dependen. En las
trictamente civil, una persona sólo era civilobligaciones, una es principal y otra accesoria,
mente responsable por los actos ocasionados
cuando aquélla es la razón de la existencia de culpable o negligentemente. Mas a fines del siésta.
glo pasado empiezan a surgir las teorías de la
responsabilidad objetiva o por el hecho de las
“Accessorium sequitur principale”
cosas, una de cuyas primeras manifestaciones
Aforismo latino que establece el principio no fue la del riesgo profesional, según la cual se
solo de que lo accesorio sigue a lo principal, sirecaer sobre el patrono la responsabilidad
no también de que la naturaleza jurídica de lo hizo
del accidente de trabajo sufrido por el trabajaprincipal se transfiere a lo accesorio.
dor en el ejercicio de sus labores o con ocasión
de éstas, y ello, con entera independencia de
Accidental
Lo que no es esencial, y por ello puede concu- que el accidente se hubiera producido por la
culpa o negligencia del patrono, el cual quedarrir o no en algo o en alguien. | Casual o fortuiba obligado a resarcir ala víctima (o a sus dereto. | Causado por accidente (v.) o referente a él.
chohabientes) del daño en su capacidad laboral.
(v. SOCIEDAD ACCIDENTAL.)
El empleador había creado, en su provecho, un
“Accidentalia iudicii”
riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias,
En el Derecho Romano, se consideraban partes de las que sólo podía eximirse demostrando
accidentales o extraordinarias de la fórmula las que el accidente había sido intencionalmente
que no eran típicas de acción alguna, pero que producido por la víctima o debido a su falta
podían ser insertadas en cualquier fórmula si grave. De ese modo se llegó a una verdadera inasí lo querían las partes, a condición de que se versión de la carga de las pruebas. No era ya
reuniesen determinadas circunstancias y que que el trabajador accidentado tenía que probar
tuviesen suficiente importancia para la poste- la culpa del patrono, sino que era el patrono
rior resolución del juez. Partes accidentales de quien, para liberarse de la responsabilidad, estaba
la fórmula eran la exceptio y la praescriptio obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino
(Peña Guzmán y Argüello).
la culpa grave del trabajador. Fácilmente se advierte que esto constituyó, probablemente, una
“Accidentalia negotii”
Locución latina. Con tecnicismo romano, cláu- de las revoluciones más trascendentales en la
sulas que las partes pueden incluir en el nego- historia del Derecho. Es importante destacar
cio jurídico sin que varíen su contenido ni SUS que no basta ya aducir la culpa del trabajador.
efectos; cabe señalar entre ellas la condición, el sino que se ha de probar que ésta fue grave, ya
término, el modo, la fianza, la cláusula penal y que la culpa leve o la ocasionada por la imprudencia profesional no exime al patrono de resotras similares (Peña Guzmán y Argüello).
ponsabilidad.
No hay para qué añadir que la cuantía de la
Accidente
Calidad o estado que aparece en alguna cosa, reparación es distinta según sea el daño sufrido
por el trabajador, En su fijación difieren las disin que sea parte de su esencia o naturaleza. |
Accidente de tránsito
Acción aquiliana
versas legislaciones. Sin embargo, cabe afirmar doctrina, y también la jurisprudencia de los diversos países, en tres tendencias bien definidas:
que el accidente puede haber dejado a la víctima una incapacidad meramente temporal, una su exclusión absoluta, su inclusión incondicioincapacidad parcial permanente para el trabajo nal y su inclusión condicionada a determinadas
o una incapacidad absoluta y también perma- circunstancias (medios obligados de transporte,
nente. Y aun dentro de esta última calificación, caminos distantes o peligrosos). Sin embargo,
entra en lo posible que haya quedado incapaci- la tendencia prevaleciente en la doctrina, en la
tado, como gran inválido, para desenvolverse legislación y en la jurisprudencia es la de recoen los menesteres de la vida diaria y necesite
nocer que los accidentes “in itinere” deben
auxilio de otra persona. Si el accidente ha proconsiderarse como laborales a efectos del resarducido la muerte del trabajador, la indemniza- cimiento.
ción corresponde a la viuda, a los hijos o a otras
personas que estuvieren a su cargo y que reú- Acción
nan las condiciones que las diversas legislacio- La Academia de la lengua, tomando esta voz en
su acepción jurídica, la define como derecho
nes especifican.
Si bien en una acepción vulgar se entiende que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y mopor accidente el daño que se produce de mane- do legal de ejercitar el mismo derecho, pidienra súbita y violenta, en el sentido laboral que se do en justicia lo que es nuestro o se nos debe.
Para Capitant, es el remedio jurídico por el cual
está examinando, esa idea no es aplicable, ya
que puede estar representado por una dolencia una persona o el ministerio público piden a un
latente que es revelada por el trabajo, así como tribunal la aplicación de la ley a un caso deterpor una enfermedad específica del trabajo o ge- minado. Y para Couture es el poder jurídico
nérica ocasionada en el trabajo. (V. ENFERME- que tiene todo sujeto de derecho, consistente en
la facultad de acudir ante los órganos de la juDADES DEL TRABAJO.)
risdicción, exponiendo sus pretensiones y forAccidente de tránsito
mulando la petición que afirma como corresEs el que sufre una persona por el hecho de un pondiente a su derecho.
tercero, cuando aquélla transita por vías o paraBien se advierte que la acción está referida
jes públicos, generalmente a causa de la inten- a todas las jurisdicciones. (V. ACCIONES.)
sidad, la complejidad y la velocidad del tráfico
de vehículos. Su manifestación habitual y fre- Acción administrativa
cuentísima es el choque de automotores y el La que ejercitan los particulares frente a la adatropello por ellos de los peatones. En el con- ministración pública, en su carácter de tal y no
cepto clásico de la responsabilidad, para exigir- como persona jurídica del Derecho Civil, para
la al autor del daño, tenía la víctima que probar reclamar los derechos de que se crean asistidos,
la culpa de aquél (negligencia, imprudencia, in- bien porque el particular considere ilegal y lesifracción de reglamentos). Pero, al abrirse paso vo para sus intereses el acto realizado o la resoen las legislaciones la teoría de la responsabili- lución dictada por la administración, bien pordad objetiva o por el riesgo creado, se invirtie- que ésta trate de impedir que aquél lesione el
ron los términos, estableciéndose la presunción interés público en materia reglada.
de culpa del causante del daño, quien sólo podrá eximirse de responsabilidad demostrando Acción anual
En el procedimiento romano, la de origen preunas veces que de su parte no hubo culpa (si el
daño se causó con las cosas de que se sirve o torio que sólo cabía entablar en el plazo de un
tiene a su cuidado), y otras, que la culpa fue de año, contado desde la posibilidad de ejercicio
por el interesado. | En la actualidad cabe aplicar
la víctima o de un tercero (si el daño se causó
este tecnicismo a las varias acciones cuya prespor el riesgo o vicio de la cosa). Y como cualquier vehículo constituye un elemento que cripción se produce por el transcurso de un ano
(G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora).
ofrece riesgo, resulta evidente que se ha implantado en algunas legislaciones la responsa- Acción aquiliana
bilidad por el hecho de las cosas, con la consi- En Derecho Romano, la originada en la ley
guiente inversión de la prueba.
Aquilia, para reprimir como delitos ciertos hechos preestablecidos y lesivos de los derechos
Accidente en el trayecto
Más conocido como accidente "in itinere": es ajenos. Si bien en un principio tal acción se reel que sufre el trabajador cuando va al trabajo o fería a los daños causados a las cosas corporales, se extendió después a todo daño injustacuando vuelve de él. Acerca de si debe ser indemnizado por el patrono, se ha dividido la mente causado.
Acción arbitraria
Acción arbitraria
En el Derecho Romano, aquella en la cual el
juez ordenaba, a su arbitrio-y de ahí la denominación-, que el demandado diera al demandante una garantía, en la cual subordinaba la
condena, en todo caso pecuniaria, al incumplimiento de tal orden. Todas las acciones reales
eran arbitrarias, y también algunas de las acciones personales (Dic. Der. Usual).
Acción cambiaria
Acción de agravación
Acción criminal
Materialmente, el elemento físico o de ejecución externa del delito, como matar o robar. |
Procesalmente, la que corresponde para pedir
el castigo de un delito y la reparación de sus
efectos. Ahora bien, todo delito produce dos
acciones, a menos de excepcional indemnidad
personal o patrimonial: una civil, para reclamar
el resarcimiento y el interés de los daños causados, y criminal la otra, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública (v.)
(L. Alcalá-Zamora).
En lo mercantil, la que corresponde al portador
de una letra de cambio, para demandar su cobro
del librador o de cualquiera de los endosantes, Acción cuasi serviana
a su elección, dada la responsabilidad solidaria La reconocida al acreedor pignoraticio (v.)
contra cualquier poseedor de la prenda, para
de éstos. No ha de tratarse de letra perjudicada,
por no haber cumplido los requisitos de presen- perseguir las cosas afectadas a esa garantía y
todos sus frutos (Dic. Der. Usual).
tación, aceptación y protesto en su caso. | La
que pueden ejercitar los endosantes o avalistas Acción de abandono
para resarcirse de la letra por ellos pagada y Según expone Luis Alcalá-Zamora, con esta
frente al librador o endosantes anteriores. (V.
expresión se comprende un complejo de activiLETRA DE RECAMBIO O DE RESACA.)
dad o de pasividad, según el enfoque que se
prefiera para el acto de abandono, y un evenAcción civil
tual acudimiento contencioso ante los tribuLa que se ejercita mediante la interposición de nales. Lo primero se concreta por la declarala correspondiente demanda ante los jueces de ción formal de que el asegurado hace dejación
esa jurisdicción, a efectos de reclamar el dere- de las cosas aseguradas a favor del asegurador,
cho de que el accionante se cree asistido.
que con ellas, a más de la prueba del siniestro,
cuando hayan perecido totalmente en éste, tieAcción civil emergente del delito
ne una posibilidad de compensación residual.
v. ACCIÓN PENAL.
De otra parte, cuando el asegurador no
Acción confesoria
acepta la situación y hay que resolverla por la
La que en el Derecho Romano tendía a proteger
vía judicial, entonces, según sigue manifestanun derecho de servidumbre. Es una acción real do el autor citado, ejercita la acción de abandovinculada a la libertad del dominio privado y al no, con finalidad plural, por cuanto persigue:
ejercicio de los derechos que de éste se derivan.
1”) que se reconozca la procedencia del abanEn el Derecho actual esta acción se ejerce tanto dono material, 2o) que se reconozca la pertipara la protección de servidumbres activas nencia del abandono jurídico o traslación de
derechos anteriores sobre lo asegurado a favor
cuanto para el amparo de otros derechos reales.
del asegurador, y 3o) que, muy probablemente,
Acción constitutiva
sea fase previa a la reclamación forzosa de la
Recibe este nombre la que tiene como finalidad cantidad que el seguro debe abonarle a la víctila creación, modificación o extinción de un de- ma patrimonial. (v. ABANDONO DEL BUQUE y
recho o situación jurídica.
DE COSAS ASEGURADAS.)
Acción contraria
En la exposición de las acciones diversificadas
que realizan G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora,
se indica que se trata de la que compete al deudor que ha cumplido con la obligación dimanada de un contrato o de otra fuente obligatoria,
para resarcirse, a cargo del acreedor, de las pérdidas o gastos legítimos hechos a consecuencia
de tal relación jurídica. Deriva de actos extrínsecos a la obligación primitiva. (V. ACCIÓN DIRECTA.)
Acción de agravación
Denomínase así la que puede ejercer la víctima
ya resarcida de un accidente laboral cuando experimenta, con posterioridad, un empeoramiento en su salud física o mental que sea imputable
a tal infortunio. Contra la autoridad tradicional
de la cosa juzgada, se admite esta revisión. precisamente por fundarse en una situación nueva,
que el fallo precedente no había podido tener
en cuenta. No se trata de enmendar un error judicial, sino de superar una absoluta imposibili-
Acción de reducción
Acción de alimentos
dad de prever la evolución ulterior de la incapacidad laboral.
Acción de alimentos
La que se ejercita en su reclamación. (V. ALI-
MENTOS.)
Acción de amparo
Amparo (v.).
Acción de colación
nes en la propiedad horizontal. De no estar en
los supuestos restrictivos o prohibitivos expresados, esta acción corresponde a cualquiera de
los condóminos, contra los restantes, para proceder a la división de la cosa común (v.), que
puede concretarse en la efectiva distribución
del bien en partes alícuotas o en la solución genérica de compartir el precio que se obtenga en
la venta que se haga. Es acción imprescriptible.
La procesal que se ejerce para obtener la cola- Acción de enriquecimiento indebido
La que permite reclamar lo pagado por error y
ción de bienes (v.) en una sucesión o las rectifisin ser debido o para obtener la restitución o encaciones pertinentes o pretendidas en la matetrega de cualquier cosa, habida o retenida por
ria.
otro sin causa suficiente y contra mejor dereAcción de complemento
cho, con beneficio para él y perjuicio patrimoLa que persigue en juicio el complemento de le- nial para quien reclama.
gítima (v.) para un heredero forzoso.
Acción de condena
Acción de estado
La que se ejercita a efectos de establecer o de
La que se ejerce cuando al órgano jurisdiccio- modificar el estado civil de una persona.
nal se le pide que imponga una situación jurídica al sujeto pasivo de la acción. La finalidad Acción “de in rem verso”
En el Derecho Romano, la que podía ejercitar
consiste tanto en obtener la declaración de un
derecho como su ejecución por medio de una el perjudicado contra el pater familias que hubiera enriquecido su patrimonio con la activisentencia (Dic. Der. Usual).
dad del hijo o del esclavo, fuese contractual o
Acción de desalojo
delictuosa. En el Derecho posterior está repreLlamada también de desahucio, es la que ejer- sentada dicha acción por la que puede ejercerse
cita el arrendador para el lanzamiento del arren- en contra de quienes se hubieren enriquecido
datario de una finca rústica o del inquilino de sin causa en perjuicio del demandante.
un predio urbano.
Acción de despojo
Acción de jactancia
V.JACTANCIA
La concedida a cualquier poseedor despojado y
a sus herederos para recobrar la posesión de los Acción de nulidad
inmuebles, aunque sea viciosa, sin obligación La que persigue que un acto jurídico sea declade presentar título alguno ante el despojante, rado nulo.(V. ANULABILIDAD,NULIDAD.)
sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño Acción de partición de herencia
del inmueble. Solamente dura un año desde el La que pueden ejercer con fundamento los heacto del despojo, por cuanto, con año y día,
rederos, sus acreedores y cuantos posean en la
hasta un usurpador cuenta ya con la protección sucesión un derecho reconocido legalmente,
del interdicto (v.) de retener. Naturalmente, pa- para pedir ante los tribunales la división heredira no consolidar la injusticia, el despojante con taria, aun cuando haya sido prohibida por el
título tiene otros medios: si es mejor poseedor, testador. Existe el obstáculo temporal de que
la acción publiciana; si es propietario, la acalgunos legisladores permiten al testador estación reivindicatoria (v.).
blecer una proindivisión obligada durante un
lapso que no suele ir más allá de un quinquenio.
Acción de división de la cosa común
Esta manifestación procesal se afirma en el afo- Acción de petición de herencia
rismo romano: Nemo in communione potest in- La que puede entablar el heredero testamentavitus detineri (nadie puede ser obligado a perrio o ab intestato para que se le transmitan de
manecer en la indivisión), lo cual ofrece la po- derecho y de hecho los bienes de una sucesión
sible atenuación de la indivisión convencional,
que a él le hayan sido dejados o que por ley le
siempre que por su duración no entre en la zona pertenezcan.
objetada de las vinculaciones, la de la indivisión forzosa, la dispuesta por el causante, y su- Acción de reducción
La que corresponde a los herederos legitimajeta también a límites temporales por el legislador, o la absoluta que provenga de la naturaleza rios para obtener la declaración de inoficioside la cosa, como acontece con las partes comu- dad de las liberalidades (legados y donaciones)
Acción de regreso
Acción declarativa
del testador en cuanto perjudiquen la legítima Acción de revisión
de los herederos. (V. DONACIóN INOFICIOSA, LE- En materia de accidente de trabajo (v.) y de enGÍTIMA; REDUCCIÓN DE DONACIONES Y DELEGAfermedades personales, se denomina así la acDOS.)
ción que la víctima o el responsable que haya
reparado el infortunio posee para obtener un
Acción de regreso
En virtud de la obligación solidaria que pesa nuevo pronunciamiento judicial, de acuerdo
sobre los libradores, aceptantes, endosantes o con la evolución de la incapacidad o lesión del
avalistas de una letra de cambio (v.), el porta- trabajador. Esta posibilidad procesal, que alardor o tenedor de ésta, cuando no se le haya pa- ma a los creyentes por demás en la santidad de
gado en tiempo y forma, puede demandar a la cosa juzgada (v.). la impone la evidencia de
cualquiera de las personas que hayan interveni- la realidad, que no siempre permite en el momento de la sentencia una apreciación definitido con uno u otro carácter de los expresados,
sea individual o colectivamente y sin atenerse a va, y la consiguiente tasación económica, del
ningún orden cronológico, ni sucesivo ni regre- riesgo laboral sufrido.
El fundamento innegable se encuentra en
sivo, en cuanto alas obligaciones contraídas en
este documento cambiario. Esa facultad proce- que las lesiones psíquicas y físicas pueden
agravarse o mejorarse con posterioridad al fallo
sal se llama acción de regreso, porque se vuelde la justicia. Esta, cuya majestad se comprove o se represa hacia quienes estaban obligados
metería en otro supuesto, no permite que el tracon anterioridad.
En virtud de esta acción cabe exigir: 1”) el bajador agravado quede sin un resarcimiento
importe de la letra de cambio no aceptada o no
suplementario, ni podría consentir, salvo tolepagada, más los intereses, de haberse estipula- rante complicidad, que el empresario o la comdo; 2”) a partir del vencimiento de la letra, los
pañía aseguradora que haya hecho efectiva una
intereses fijados en el título o los legales; 3”) los
reparación, prolongada en el tiempo en forma
gastos de protesto, aviso y demás. Quien tenga de renta o pensión, sea defraudada por mantederecho a ejercitar la acción de regreso puede nerse el abono de sumas muy superiores ya a
reembolsarse también, salvo cláusula en con- males reducidos o del todo superados.
trario, por medio de una letra de recambio o de
El trabajador no tiene interés sino en el suresaca (v.).
puesto de acción de agravación (v.). Por parte
del empresario, el interés proviene de la curaAcción de reivindicación
ción plena y la rehabilitación o de una notable
Acción reivindicatoria (v.).
mejoría de la víctima laboral, que deberá conducir a la consiguiente disminución y hasta a la
Acción de rendición de cuentas
Incumplida la obligación legal o convencional supresión de las prestaciones ulteriores.
de dar cuenta de la gestión de un patrimonio o de Acción de saneamiento
determinados bienes, confiados a un gerente, La que compete al comprador contra el vendeadministrador o gestor, y exigida por el titular dor cuando, por evicción (v.). ha perdido aquél,
de aquéllos, puede demandarse en juicio la pre- o teme perder, la cosa comprada.
sentación de tales cuentas. La negativa a rendirlas, la inexactitud en ellas, la falta de com- Acción de separación de patrimonios
probantes o lo inmotivado de los desembolsos
Acción que puede entablar cualquier acreedor
origina siempre un resarcimiento de daños y de la sucesión, a fin de que se proceda a la seperjuicios por el administrador infiel y no ex- paración del patrimonio del deudor fallecido,
cluye la responsabilidad penal por la malversa- respecto del patrimonio de sus herederos, de
ción o indebida apropiación de dinero y demás modo que los acreedores de la sucesión puedan
bienes muebles o inmuebles.
cobrar sobre el patrimonio atribuible a ésta, con
preferencia a los acreedores de los herederos.
Acción de repetición
Aquella que tiene por objeto obtener la restitu- Acción de simulación
La judicial que pretende invalidar un acto sición de la cosa o cantidad dada en pago, por
mulado u obtener la rectificación o indemnizaerror de hecho o de derecho, por quien se creía
deudor. El obligado o demandado es el que re- ción pertinente. (V. SIMULACIÓN.)
cibió indebidamente. (V. COBRO DE LO INDEBIAcción declarativa
DO.)
La que persigue la comprobación o fijación de
una situación jurídica. (V. ACCIÓN CONSTITUTIAcción de rescisión
Acción rescisoria (v.).
VA)
Acción noxal
Acción directa
Acción directa
Derecho Civil en el sentido restrictivo de entonces.
La que en su propio nombre ejercita una persona contra el causahabiente de quien con él con- Acción imprescriptible
trató y prescindiendo de éste; por ejemplo, la Por supuesto, la que carece de plazo prescriptidel mandante contra el substituto del mandata- VO y cabe ejercer, por tanto, en cualquier insrio, la de la víctima de un accidente contra el tante, por pasividad prolongada que se haya reasegurador por cuenta del responsable. Repre- gistrado, Tales son, pues han de contar con este
senta la acción opuesta a la acción oblicua, in- privilegio o fundamento expreso en la ley, las
directa o subrogatoria (v.).
concernientes al estado civil y ala condición de
las personas, como la nulidad del matrimonio y
Acción divisoria
reconocimiento de la filiación. Entre las de
De manera evidente, la que pretende una divi- el
índole real o relativas a los bienes, es impressión patrimonial o de una universalidad de de- criptible
la acción divisoria (v.).
rechos. Se agrupan en esta especie, con las respectivas designaciones romanas, la de división Acción indirecta
de la cosa común o de un condominio (actio
v. ACCIÓNOBLICUA.
communi dividundo), la de partición de herencia (actio fumiliae erciscundue) y la dirigida al Acción institoria
deslinde de propiedades contiguas (actio fi- En el Derecho Romano, la que permitía, a
quien había contratado con un hijo de familia o
nium regundorum).
con un esclavo, demandar al pater familias o al
Acción ejecutiva
dueño el pago de la deuda contraída por aquév. EJECUCIÓN.
llos.
Acción ejercitoria
La que se reconoce contra el dueño de un buque, por los contratos que, en su nombre o por
su orden, haya llevado a término el capitán.
Acción estimatoria
La que compete al comprador o a otro adquirente por título oneroso, como el permutante o
el que recibe la dación en pago o la dote estimada, para que el vendedor u otro transmisor reduzca el precio o la estimación, por los vicios o
defectos ocultos de la cosa recibida, así como si
no existe la cantidad convenida o la extensión
indicada (Dic. Der. Usual). (V. ACCIÓN REDHIBITORIA.)
Acción exhibitoria
Acción mixta
En el Derecho Romano, donde se daba determinada acción para determinada pretensión, las
acciones se dividieron en reales, si su objeto
era reclamar un derecho de propiedad o relacionado con ella; personales, cuando se reclamaba
un derecho de crédito, consistente por parte del
deudor en una obligación de dar, hacer o prestar, y mixtas, que eran aquellas en las cuales la
pretensión tenía su origen en un derecho de crédito y en un derecho real, como la finium regundorum, la communi dividundo y la familiae
erciscundae (deslinde de las propiedades colindantes, división de la cosa común y partición de
herencia). En el Derecho moderno, esa distinción carece de interés procesal, ya que la acción y el derecho a ejercitarla son únicos e independientes del derecho reclamado.
Aquella que puede ejercitar el que demande
una cosa mueble, y antes de efectuarlo, para
que se le muestre o se le exhiba, a fin de deter- Acción negatoria
minar si se trata de la que pretende pertenecerle
que tiende a restablecer, en favor de los poo sobre la cual cuenta con algún derecho de La
seedores de inmuebles, el libre ejercicio de un
ejercicio negado o perturbado.
derecho real que les es desconocido o negado
por terceras personas. La acción negatoria coAcción ficticia
En el procedimiento romano de las acciones rresponde tanto a los poseedores de inmuebles
cuanto a los acreedores hipotecarios. Se da conpretorias “in ius’: la que contenía en su intento
una ficción, en virtud de la cual correspondía tra cualquiera que impida el derecho de poseer,
aunque sea el dueño del inmueble, que se atricondenar como si en efecto estuvieran dadas
las condiciones supuestas para la procedencia buya sobre él alguna servidumbre indebida.
de la acción. Uno de los medios utilizados para Acción noxal
ensanchar la protección jurídica en Roma.
En el Derecho Romano, la que podía ejercitar
el damnificado por un delito cometido por un
Acción honoraria
En Roma, la que provenía de los edictos preto- alieni iuris, por un esclavo o por un animal,
rios y de los ediles u otros magistrados, y no del contra el pater familias o contra el propietario
Acción regresiva
con el reintegro del precio pagado y de los gastos efectuados.
Acción regresiva
Acciones
otro enfoque, la utilizable por el cesionario de
un crédito contra el deudor objeto de la cesión,
en su propio nombre.
La acción cumbiaria (v.) entablada contra al- Accionariado obrero
Entre las aspiraciones de algunos trabajadores,
gún endosante anterior o contra el librador.
cabe señalar la relativa a su participación en los
Acción reivindicatoria
beneficios de la empresa en que trabajan. No
Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el obstante lo atrayente que a primera vista se prepropietario de una cosa, de los derechos domi- senta esa reivindicación, es rechazada por
nicales, a efectos de obtener su devolución por aquellos grupos políticos que aspiran ala sociaun tercero que la detenta.
lización de los medios de producción, por entender que toda vinculación de los intereses de
Acción rescisoria
los trabajadores con los de los empresarios enRescisión (v.).
torpece el logro de la aspiración revolucionaria
Acción resolutoria
del proletariado. Entre los sistemas de particiLa ejercida para que se proceda a la resolución
pación de los trabajadores en los beneficios de
(v.) forzosa de un contrato u obligación a que la empresa, figura el defendido especialmente
no se accede extrajudicialmente.
por las organizaciones cristianas de trabajadores, mediante el cual, en las sociedades indusAcción revocatoria o pauliana
triales o mercantiles por acciones, las que iniLa que corresponde a los acreedores a efectos
cialmente corresponden al capital se van conde que sean revocados todos los actos que en su virtiendo
en acciones de trabajo. A tal efecto,
perjuicio haya realizado dolosa o fraudulenta- una parte de
los beneficios empresarios se desmente el deudor.
tina a los trabajadores, pero, en lugar de entregárseles en metálico, se les entrega en acciones,
Acción serviana
Según los términos del Diccionario de Derecho que disminuyen en igual cuantía las acciones
Usual, en el procedimiento romano, aquella de capital, hasta que la empresa quede de proque permitía, por la ficción de que el emptor piedad de los asalariados. Aun cuando se han
hecho algunos ensayos de ese sistema, ofrece
bonorum era heredero del difunto, que el adquirente de los bienes de un deudor insolvente fa- dificultades notorias en su práctica, derivadas
llecido procediera contra los deudores del de especialmente de la forma de distribuir las acciones entre los trabajadores; pues, si se hace
cuius a reivindicar los bienes a él pertenecientes. | A fines de la república, la acción real pre- individualmente, cuando éstos dejan de trabatoria que permitía al arrendador de un fundo jar, se convierten en capitalistas en cuanto a las
rústico, cuando no se le hubiera pagado la renta acciones que posean, y si las acciones se afecvencida, para reclamar la posesión de los ins- tan colectivamente a los trabajadores de la emtrumentos destinados a la explotación afectos a presa, para distribuir entre ellos los dividendos
la seguridad de su crédito. (V. ACCIÓN CUASI que produzcan, el sistema se convierte, para caSERVIANA.)
da trabajador, en una mera participación en los
beneficios.
Acción subrogatoria
Acción oblicua (v.).
Acciones
Títulos representativos de las partes de capital
Acción subsidiaria
que integran las sociedades mercantiles o inLa que sólo cabe entablar luego de intentar otro dustriales, constituidas como anónimas, en cotrámite o recurso, o cuando éstos no resultan
mandita por acciones, cooperativas y de econoposibles (V. ACCIÓN RECISORIA.) | La concedida mía mixta. Las acciones pueden ser, por su titual pupilo romano, luego de examinados los he- laridad, nominativas, a la orden o al portador,
chos (cognita causa), en virtud de un senado- o, según otra terminología, acciones al portaconsulto de Trajano, contra los magistrados in- dor, acciones normativas endosables y accioferiores que hubieran propuesto tutores insol- nes nominativas no endosables.
ventes a los magistrados superiores o aceptado
Por la calidad de los derechos que confiecauciones sin solvencia.
ran, hay acciones ordinarias, preferidas, privilegiadas o diferidas, según que representen el
Acción útil
La que el pretor romano ampliaba de la esfera tipo corriente y no tengan ninguna ventaja ni
sobre el reparto de los dividendos, ni en la parte
civil a casos o situaciones no comprendidos en
de capital en caso de liquidación de la sociedad;
su estructura primera. | Más en concreto, en
Acciones “adiecticiae qualitatis”
Acefalía
que gocen de un interés determinado que ha de cía imposible posteriormente cancelar las oblipagarse con preferencia con el importe de las gaciones contraídas, supuesto en el cual los pagos se hacían proporcionalmente a los créditos,
utilidades; que al llegar el momento de la liquidación den derecho a cobrar el importe de la ingresando el pater familias a la masa como
acreedor de ciertas obligaciones; 3”) la actio de
acción con preferencia legal sobre los demás
accionistas, pudiendo también dar un derecho in rem verso, sólo eficaz para los casos en que
al cobro de un capital determinado, o que sola- el pater familias hubiera visto enriquecido su
mente den derecho a percibir dividendos des- patrimonio con la actividad del hijo o esclavo,
hipótesis en la cual los acreedores obtenían
pués de que los titulares de las preferidas hayan
percibido el beneficio mínimo estatutariamente prácticamente del pater familias la cancelación
total de sus créditos, sin que hubiese una exacta
determinado.
correspondencia con el enriquecimiento que
Por la forma de la aportación del capital,
pueden ser acciones de capital, de industria y significaba la existencia de otros acreedores peculiares; 4“) la actio quod iusso, que tenía lugar
de trabajo, según que representen un aporte en
dinero, en trabajo industrial o en trabajo perso- cuando el hijo o el esclavo contrataba con terceros por mandato del pater familias, responnal.
Llámame acciones o partes de fundador diendo solidariamente el mandante v los manlas que se entregan a los socios que han funda- datarios; 5”) la actio exercitoria, para aquellos
casos en que el exercitor navis (armador) dedo la entidad y que suelen gozar de privilegios
o ser gratuitas en su primera asignación; depri- signaba un capitán de la nave, facultándolo para tratar con terceros (C. R. O. en Encic. Jur.
ma, las cedidas por los fundadores a quienes de
algún modo han contribuido a organizar la em- Omeba).
presa; liberadas, cuando ha sido totalmente desembolsado su importe de capital. Son accio- Acciones cambiarias
Acciones basadas en los títulos de crédito. Se
nes de aporte las que se entregan a cambio del
valor de bienes muebles o inmuebles que se in- trata de acciones que requieren de esos títulos
para su existencia y ejercicio. Pueden ser direcgresan en la sociedad; de goce, cuando se entregan a los accionistas que han retirado anticipa- tas, cuando se dirigen contra el aceptante de
damente su capital por la amortización total de una letra de cambio, contra los avalistas y consus acciones, Caso en el cual, si se llega a la li- tra los libradores de pagarés, o de regreso,
cuando se dirigen contra el librador de una letra
quidación de la sociedad, el capital excedente
después de cubiertas las cuotas correspondien- de cambio, endosantes anteriores y avalistas de
tes alas acciones de capital, se reparte-a prorra- unos u otros.
ta con las acciones de goce. Se denominan de Acciones causales
voto plural, privilegiado o preferente aquellas
basadas en las relaciones causales vinculaque confieren a su titular un mejor derecho de Las
das con la creación y circulación de títulos de
voto en relación con otros accionistas. (V. AC- crédito.
CIÓN.)
Acciones “adiecticiae qualitatis”
Accionista
Sujeto de derecho que integra una sociedad
Las que en el Derecho Romano tenían por fina- anónima o una en comandita por acciones (v.)
lidad fundamental reconocer la responsabilidad y que en tal concepto posee una parte del capidel padre de familia acerca de las obligaciones tal accionario.
y deudas contraídas por quienes estaban sujetos
a su patria potestad; se amplió más adelante su “Accipiens”
dominio, para que pudiera valerse de ellas cual- Voz lat. En el Derecho Romano llamábase así
quier sujeto en otras situaciones.
la persona que recibía el objeto del contrato o la
Entre tales acciones podían contarse: 1”) la
propiedad, por oposición al tradens, quien lo
actio de peculio, ejercitable en aquellos casos
transmitía. | En la actualidad, designa la persoen que el pater familias resolvía efectuar una
na acreedora de la obligación de otra. Es, por lo
afectación patrimonial de parte de sus bienes en tanto, un término equivalente a acreedor (v.).
favor de quienes estaban sometidos a su autori- Constituye concepto opuesto al de solvens (v.).
dad, alcanzando la responsabilidad de éstos
hasta el importe afectado; 2”) la actio tributo- Acefalía
Calidad de acéfalo o falto de cabeza. Jurídicaria, que se podía ejercitar cuando el patrimonio
del pater familias había sido afectado por el es- mente, es el estado de la sociedad, comunidad o
clavo o el hijo con la autoridad de aquél, para secta que no tiene jefe. De ahí que, en Derecho
una actividad industrial o comercial, lo que ha- Político, se hable de acefalía con referencia a la
Acensuar
Aceptante
situación que se produce cuando no existe titu- ficio de inventario, limitando el sucesor su reslar en el más alto cargo de alguno de los pode- ponsabilidad por las deudas del causante al imres del Estado, generalmente el Ejecutivo. Cla- porte de los bienes recibidos en herencia, exro es que la situación de acefalía difícilmente cluidos los suyos propios.
se puede producir, ya que la Constitución o las Aceptación de legado
leyes prevén la sustitución inmediata del titular
Cabe señalar que, por regla general, las legislaque fallece, se incapacita, renuncia o es depuesto.
La situación puede también referirse a rela- ciones civiles no exigen al legatario que haga
ciones de orden privado, como cuando una so- una manifestación expresa de aceptación del
ciedad, asociación, sindicato o cualquier otra legado, sino que, inversamente, se supone
agrupación se encuentra privada de sus dirigen- siempre aceptado mientras no conste que ha sido repudiado, pero, después de aceptado, no
tes naturales.
puede repudiarse por las cargas que lo hicieren
oneroso. Como tampoco puede aceptarse una
Acensuar
Es el acto de constitución o imposición de cen- parte del legado y repudiarse otra. Habiendo
sos (v.) y que, en las legislaciones que los ad- dos legados, uno con cargo y otro libre, a favor
miten, puede hacerse por convenio entre partes de un mismo legatario, no puede éste repudiar
o por testamento. Algunas legislaciones, como el primero y aceptar el segundo. Repudiado un
la argentina, no admiten la constitución de cen- legado, pueden aceptarlo los acreedores del lesos, sean ellos enfitéuticos, consignativos, re- gatario.
servativos, comunes, desamortizados, gracio- Aceptación de letra de cambio
sos, irredimibles, mixtos o con señorío directo
Compromiso que adquiere la persona contra la
o mediato.
cual se ha librado una letra de cambio (v.) de
pagarla a su vencimiento. La aceptación se haAceptación
Acto por el cual una parte admite o aprueba lo ce constar en el mismo documento de crédito,
mediante la firma del librado.
que otra ha ofrecido o dejado. (V. OFERTA.)
Aceptación contractual
Aceptación de mandato
Manifestación de voluntad representativa del La que hace el mandatario con respecto al manconsentimiento de las partes intervinientes en dato que le confiere el mandante. Esta aceptaun contrato, para cumplir las obligaciones que ción puede ser expresa o tácita.
de él se derivan. Se puede hacer de manera en- Aceptación de poder
presa, consistente en la declaración oral, escrita
corriente en la actividad judicial por el
o por signos inequívocos, o de manera tácita, si Acto
cual
el
procurador toma la representación del
se exterioriza por actos o hechos que la hagan poderdante
en la tramitación de asuntos que se
presumir.
han de seguir ante los tribunales de justicia. La
aceptación puede ser expresa o tácita, manifesAceptación de cargo
Acto mediante el cual una persona se aviene a tándose generalmente por el mero hecho de la
desempeñar una determinada función para la presentación ante el tribunal en que se actúe.
cual ha sido designada. Por regla general, la ex- Aceptación expresa
presión se utiliza con referencia a los empleos o La formulada de palabra o por escrito de manecargos públicos y lleva implícito el compromi- ra inequívoca en cuanto a la voluntad afirmatiso, a veces bajo juramento, de su buen y honesto desempeño. El concepto es también aplica- va ante una propuesta o requerimiento.
ble a la aceptación de las funciones de orden ci- Aceptación pura y simple
vil o procesal, como perno, albacea, síndico,
La que no incluye condición, plazo ni modo. |
tutor, curador, administrador.
En lo sucesorio, la que manifiesta que se recibe
la herencia sin más, con exclusión del beneficio
Aceptación de donación
de inventario (v.).
La que hace el donatario con respecto a la cosa
Aceptación tácita
donada por el donante.
La que surge de los hechos, de la ejecución
Aceptación de herencia
adecuada o de la actitud que se ajuste a lo proDeclaración expresa o tácita que hace el suce- puesto o requerido.
sor o heredero del causante de tomar para sí la
herencia con los derechos y obligaciones que Aceptante
supone dicha sucesión. La aceptación puede Quien admite una oferta, proposición o proser pura, sin reserva de ninguna clase, o a benepuesta. | Persona que aprueba algún hecho o ac-
Acreditar
Acequia
to jurídico ejecutado a su favor. | El que prome- Acordada
te pagar una letra de cambio (v.) a su venciResolución de carácter administrativo y general
miento (Dic. Der. Usual).
que dictan las cortes y tribunales supremos de
justicia en uso de sus facultades de superintenAcequia
Zanja o canal por donde se conducen las aguas dencia y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las
para regar y para otros fines.
Su carácter de bien de dominio público o de do- de todos los organismos judiciales que de ellos
minio privado dependerá de la condición jurídi- dependen. En España se llamaron así las determinaciones que, con carácter general y sobre
ca de los terrenos en que esté situada y por los
cuestiones relativas a la administración de juscuales discurran las aguas.
Las acequias pueden ser afectadas por las ticia, adoptaba el Consejo de Castilla. En la Arnormas relativas a la servidumbre de acueducto gentina, también dictaron autos acordados la
cuando se den las condiciones reguladoras de Real Audiencia y posteriormente la Cámara de
ésta, ya que, en definitiva, la acequia no es sino Apelación y Superior Tribunal de Justicia de la
provincia de Buenos Aires.
un acueducto natural o artificial.
Con el nombre de La Acordada se creó en
Acervo
Méjico, el año 1710, una organización destinaConjunto de bienes comunes e indivisos. De da a la persecución y juzgamiento de los salteaahí que se hable de acervo común refiriéndose dores de caminos. También, nombre de la cárala herencia no dividida o ala masa que corres- cel en que eran custodiados.
ponde a los acreedores. Con esa expresión se
alude asimismo a los bienes patrimoniales de Acostamiento
En la Edad Media, estipendio que el rey debía a
propiedad de una colectividad de personas.
sus vasallos contra el servicio de ellos y cierto
Aclamación
número de lanzas u hombres armados en tiemAcción y efecto de aclamar, de dar voces la multi- po de guerra. | Igual remuneración que los setud en honor y aplauso de alguna persona | Otor- ñores daban a sus vasallos para que los acomgamiento, por voz común, de algún cargo u honor.
pañaran a la guerra.
En las asambleas o cuerpos colegiados, es
una de las formas de votar y de adoptar acuer- Acotación o acotamiento
Acción y efecto de acotar (v.).
dos, reveladora de la unanimidad de criterios.
Aclaratoria de sentencia
Acotar
Acogido
Amojonar, dividir o señalar términos entre dos
pueblos. | Reservar, dentro de la jurisdicción de
un pueblo con tierras de pasto común, una parte
de terreno, para que no se dañe el arbolado, o
para que entre sólo el ganado de labor u otro de
aprovechamiento común. | Cerrar una heredad
para substraerla de ese aprovechamiento. |
Anotar al margen de un escrito. | Poner cotos o
mojones para reservarse el disfrute de un terreno o para vedarlo en absoluto a los demás. |
Atestiguar en la fe de un tercero o basándose en
un escrito (Dic. Der. Usual).
Acolitado
vión (v.).
Corrección y adición de ésta a efectos de aclarar cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error material y suplir cualquier omisión.
(v. RECURSO DE ACLARACIÓN O DE ACLARATORIA DE SENTENCIA.)
Persona pobre o desvalida a quien se admite y
mantiene en establecimiento de beneficiencia. |
Conjunto de reses que entregan los pegujaleros
(labradores de poca siembra o labor y ganaderos de poco ganado) al dueño del rebano principal, para que las guarde y alimente por precio
determinado. | Referido el concepto a España, Acrecentamiento
en la Mesta, el ganado que el dueño o arrenda- Acción y efecto de acrecentar, de mejorar, entario de una dehesa admitía en ella y podía riquecer y enaltecer. Jurídicamente ofrece importancia en múltiples aspectos, pero de modo
echar cuando quisiera.
especial en los relativos a la accesión y al aluLa principal de las cuatro órdenes menores en
Acrecer
lo eclesiástico.
Acólito
v. DERECHO DE ACRECER.
Religioso al que se le confiere el acolitado (v.). Acreditar
| Simple monaguillo, sin orden alguna en lo En sentido diplomático se entiende por tal el
hecho de que un Estado asegure a otro la auteneclesiástico.
Acreedor privilegiado
Acreedor
ticidad de los poderes de un enviado o jefe de última enfermedad; 3) por los salarios del personal del quebrado, durante un semestre apromisión, a efectos de que el Estado recipiendario
reconozca aquella calidad al representante en- ximadamente; 4) por alimentos suministrados
viado. Esa garantía se hace constar en las car- al deudor y a su familia, por plazo análogo al
anterior; 5) por los créditos del fisco y por imtas credenciales dirigidas por un jefe de Estado
puestos municipales. (v. ACREEDOR CON PRIVIa otro y, en ocasiones, por un ministro de Asuntos Extranjeros a otro de la misma rama minis- LEGIO ESPECIAL.)
terial en distinta nación.
de dominio
En acepciones más generales y de interés Acreedor
que, por conservar o gozar del dominio sojurídico y económico, dar crédito del dicho de El
alguna cosa, tiene acción para pedirla. Caso
una persona. | Conformar como cierta una ma- bre
es el del propietario de bienes que estunifestación. | Abonar o poner en crédito a algu- típico
vieren en poder del quebrado en concepto de
na persona o cosa. | Probar, demostrar. | En el prenda,
comercio, abonar, tomar en cuenta. | Asentar miento. administración, depósito o arrendapartidas en el haber de una cuenta corriente.
Acreedor
Acreedor de la sucesión
Persona que puede intervenir en el juicio suceEl que tiene acción o derecho a pedir el cumplisorio por tener un crédito originado en una oblimiento de alguna obligación. | Que tiene mérito gación del causante o en las deudas ocasionapara obtener alguna cosa (Dic. Acad). | Calidad das con motivo de la apertura de la sucesión.
o atributo del titular de un derecho de crédito.
Es el aspecto activo de la obligación, el poder Acreedor hipotecario
jurídico en cuya virtud una persona (acreedor) El que tiene garantizado su crédito con el derepuede exigirle a otra (deudor) un determinado cho real de hipoteca (v.), constituido a su favor
comportamiento (Couture). | El que tiene ac- sobre un inmueble de propiedad del deudor.
ción o derecho para pedir alguna cosa, especialmancomunado
mente el pago de una deuda, o exigir el cumpli- Acreedor
El que junto con otro u otros es titular de un
miento de alguna obligación (Cabanellas).
crédito contra uno o más deudores, pero sin poder exigir más que su parte, y no toda la deuda.
Acreedor anticresista
El que tiene el derecho de ser puesto en pose- (v. ACREEDOR SOLIDARIO.)
sión de un inmueble de su deudor para aplicar Acreedor ordinario
su rendimiento económico al pago de su crédi- El que, ante un concurso de acreedores, o en
to, garantizado así con anticresis (v.).
una quiebra, no cuenta con privilegio o prelación alguna. Se opone al acreedorprivilegiado
Acreedor común o simple
El titular de un derecho de crédito que no tiene (v.) y se lo llama también quirografario si tiene
ninguna preferencia o privilegio para exigir de constancia documental pero tan sólo privada.
(v. ACREEDOR VERBAL.)
otro, del deudor, determinado comportamiento.
Es, por lo tanto, según afirma Cabanellas, el Acreedor personal
opuesto al hipotecario, al pignoraticio, al que El que no dispone, contra su deudor, sino de accuenta con garantía o prelación legal o conven- ción personal (v.).
cional para el cobro de sus créditos.
Acreedor con privilegio especial
Aquel que tiene preferencia para percibir su
crédito con relación a otras categorías de acreedores, pero sólo sobre determinados bienes en
concreto.
(v. ACREEDOR CON PRIVILEGIO GENE-
RAL.)
Acreedor con privilegio general
En relación con el quebrado suelen poseer este
carácter, que les asegura preferencia crediticia
y de cobro sobre la generalidad de los bienes,
los siguientes acreedores: 1) por gastos funerarios, si la quiebra es posterior al fallecimiento;
en caso inverso, se precisa intervención del síndico y aprobación judicial; 2) por los gastos de
Acreedor pignoraticio o prendario
El que tiene garantizado su crédito con bien
mueble de propiedad del deudor, ya pase la cosa prendada a poder del acreedor, ya continúe
en manos del deudor en concepto de depósito.
(v. PRENDA.)
Acreedor privilegiado
Se denomina así el que, por disposición de la
ley, tiene preferencia sobre los demás acreedores para el cobro de su crédito. La determinación puede recaer sobre todos los bienes, sólo
sobre inmuebles o sólo sobre muebles.
En la legislación habitual tienen privilegio:
Sobre la generalidad de los bienes del deudor
los gastos de justicia hechos en interés común
Acreedor quirografario
de los acreedores, los que cause su administración durante el concurso y los créditos fiscales
por impuestos directos e indirectos. Sobre la
generalidad de los muebles, los gastos funerarios, los de última enfermedad, durante seis
meses; los salarios de la gente de servicio y de
los dependientes, por seis meses; los de los trabajadores a jornal, por tres meses; los alimentos
suministrados al deudor y a su familia, durante
los últimos seis meses, y los impuestos públicos. Sobre ciertos muebles, los créditos por alquiler de fincas rústicas o urbanas, en cuanto a
los muebles que se encuentran en la casa o sirven para la explotación rural, aunque no pertenezcan al locatario; los créditos a favor del posadero,
sobre los efectos introducidos en la posada; los
créditos sobre los efectos transportados que el
transportista tenga en su poder o en el de sus
agentes; las sumas debidas por las semillas y
gastos de cosecha, sobre el precio de ésta; los
créditos prendarios, sobre las cosas prendadas;
los créditos de los obreros o artesanos, por el
precio de la mano de obra, sobre la cosa mueble
reparada o fabricada; los créditos por venta de
cosas muebles no pagadas, sobre la cosa vendida, y los gastos de conservación de una cosa,
sobre el precio de ella.
En caso de concurrencia de varios de esos
créditos privilegiados, la ley establece una preferencia entre ellos. Sobre los inmuebles: el
vendedor, para el cobro del precio no pagado;
el que ha dado dinero para la adquisición de un
inmueble; los coherederos y los copartícipes
que han dividido una masa de bienes compuesta de muebles e inmuebles, o de varios muebles
determinados, por la garantía de la partición sobre los bienes antes indivisos, y también por el
precio de la licitación del inmueble adjudicado
a alguno de ellos; el donante, sobre el inmueble
donado, por las cargas pecuniarias y otras prestaciones líquidas impuestas al donatario en el
acto que comprueba la donación; los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros empleados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de los edificios, sobre el valor del inmueble en que han trabajado;
los que han prestado dinero para el pago de los
arquitectos, empresarios u obreros; los suministradores de materiales para la construcción o
reparación del edificio, y los acreedores hipotecarios, sobre los bienes hipotecados.
Acreedor quirografario
Acreedores de la masa
Acreedor real
El que dispone de acción real (v.) para pedir o
exigir, por contar sobre una cosa con el dominio u otro derecho real (v.).
La especie contraria la configura el acreedor
personal (v.).
Acreedor refaccionario
El privilegiado cuyo crédito está originado en
el préstamo de dinero o en el suministro de materiales, local o trabajo propios, para la construcción, reparación o conservación de la cosa
refaccionada.
Acreedor social
El acreedor de la sociedad, generalmente en
contraposición al que es acreedor de los socios
individualmente.
Acreedor solidario
Llámase así quien, teniendo juntamente con
otros acreedores un mismo crédito, puede exigir el pago total de la deuda dejando extinguida
la obligación del deudor.
La solidaridad del crédito no se presume,
sino que debe ser expresamente establecida, ya
sea con la manifestación de que la deuda u obligación es debida a cada uno de los acreedores,
ya cuando se dice que éstos pactan in solidum,
o cuando se determina, mediante el empleo de
conjunción disyuntiva, que la deuda será pagada auno o a otro de los acreedores, o cuando se
contrata sobre cosas indivisibles que el deudor
se ha obligado a entregar y que con la división
se destruirían.
El acreedor solidario que haya cobrado el
todo o parte de la deuda responde, frente a los
demás coacreedores, de la parte que a cada uno
de éstos corresponda. (V. ACREEDOR MANCOMUNADO.)
Acreedor testamentario
El que tiene derecho de reclamar a los herederos la donación o legado hecho a su favor o el
crédito reconocido en el testamento.
Acreedor verbal
El de peor condición por la prueba y por el orden de oreferencia. Es aquel CUYO crédito sólo
consta por convenio de palabra-entre acreedor
y deudor, por lo cual ha de probarse por el reconocimiento del obligado o por testigos. (V.
I
ACREEDOR ORDINARIO, PERSONAL Y REAL).
El que puede justificar su crédito mediante un Acreedores de la masa
documento manuscrito. En la legislación argentina se entiende por acreedor quirografario
el que no tiene privilegio; es decir, el acreedor
común o simple (v.).
A diferencia de los acreedores del quebrado
(v.), llamados también acreedores en la masa,
son los que han de ser pagados con preferencia
a éstos, por su calidad de titulares de créditos
“Actio auctoritatis”
Acreedores del fallido
provenientes de gastos necesarios para la seguridad, conservación y administración de los
bienes del concurso u originados en diligencias
judiciales o extrajudiciales realizadas en beneficio común y con la debida autorización.
Acreedores del fallido
inglesa, precedentemente citada; la de la Convención Nacional francesa de 1793; la también
inglesa de 1876. denominada Customs Consolidation Act, que se reservaba el derecho de
adoptar medidas contra los países que no se
aviniesen a mantener trato de reciprocidad con
los buques ingleses.
Designación que predomina en algunos países
sudamericanos por la más difundida técnica- Acta judicial
Instrumento público levantado por el secretamente de acreedores del quebrado (v.).
rio, o con su intervención, en los autos en que
Acreedores del quebrado
actúa, para acreditar hechos, declaraciones o
Los que tienen cualquier clase de crédito contra acuerdos relativos a éstos.
el deudor que se encuentra en situación de quiebra o de concurso. Puede ser acreedor de domi- Acta notarial
Relación que extiende el notario (escribano, en
nio, acreedor con privilegio general, acreedor
la terminología argentina) para acreditar de macon privilegio especial, acreedor hipotecario y
nera fehaciente uno o más hechos que presenacreedor común o simple (v.).
cia o autoriza.
Acreedores en la masa
v. ACREEDORES DEL QUEBRADO y DE LA MASA.
Acta
Documento emanado de una autoridad pública
(juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material,
o un hecho jurídico con fines civiles, penales o
administrativos. | Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja
constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo
obligatorio, el llamado libro de actas.
Acta de Chapultepec
Acta Torrens
Sistema de inscripción inmobiliaria en el Registro de la Propiedad, ideado por el británico
Roberto Torrens y votado en 1858, encaminado
a la mejor individualización de los inmuebles
inscritos y a facilitar su transmisión con el simple endoso del título. El sistema fue aceptado
en Australia. Nueva Zelandia. Canadá. Sud
África y en algunos Estados norteamericanos
(California, Iowa, Massachusets, entre otros).
En el condado de Londres no se implantó hasta
1897.
“Actio ad exhibendum”
Acción exhibitoria (v.), la del propietario de
Fue suscrita en el castillo de ese nombre en Méuna cosa que la pretendía reivindicar, a efectos
jico, como consecuencia de las reuniones cele- de exigir, como medida previa, su presentación
bradas entre el 21 de febrero y el 8 de marzo de por quien la tuviese en su poder, con objeto de
1945, por las delegaciones de todas las nacioproceder a su identificación.
nes americanas, excepto la Argentina, con objeto de celebrar una conferencia interamericana “Actio ad suplendam legitimam”
sobre cuestiones relacionadas con la guerra y Acción de suplemento de legítima: la creada en
con la paz. La Argentina se adhirió al acta final época de Constantino y Juliano a efectos de que
mediante el decreto-ley del 27 de marzo de el heredero legitimario pudiese reclamar el
complemento de su legítima. Esta acción estaba
aquel mismo año.
vinculada con la querella inofficiosae donatio-
Acta de navegación
nis y dotis.
En tiempos pasados se conocieron con ese
nombre las decisiones que se dictaban con el “Actio aestimatoria”
fin de proteger el comercio marítimo y la nave- v. “QUANTI MINORIS”.
gación mercante, las que establecían ciertos de- “Actio aquae pluviae arcendae”
rechos y privilegios para los buques de pabe- En Derecho Romano, la acción que competía a
llón nacional. Son de recordar: el Acta de Navelos propietarios de fincas rústicas contra los vegación de 1654, dada por Oliverio Cromwell;
cinos que desviaban el curso natural de las
la inglesa de 1657, según la cual todas las mer- aguas pluviales en perjuicio de los cultivos ajecaderías procedentes de Asia, Africa y América nos.
debían transportarse en buques de esa nacionalidad; la de 1787, de los Estados Unidos de “Actio auctoritatis”
Norteamérica, que adoptaba, por vía de repre- La concedida al adquirente de una res mancipii
salia y a su favor, las medidas contenidas en la (v.) cuando, a consecuencia del ejercicio del
“Actio de rationibus distrahendis”
en ella, de manera peligrosa, algún objeto capaz de ocasionar daño a un transeúnte, aunque
el daño no se hubiese producido y tanto si el habitante había actuado con culpa como si no. Se
le imponía el pago de una multa.
“Actio de rationibus distrahendis”
Acción acerca de substracción. La que podía
ejercer el pupilo contra el tutor para exigir a éste el pago de una multa igual al doble del valor
de los objetos que hubiera sustraído. Teniendo
en cuenta el carácter penal de esta acción, no
podía ser ejercida contra los herederos del tutor
(Petit).
“Actio de tigno iuncto”
Acción acerca de viga juntada. La ley de las XII
Tablas contenía una disposición especial para
el caso en que el propietario hubiese construido
sobre su suelo, incorporando al edificio materiales robados, tignum furtivum, pues, aun prohibiendo al dueño de esos materiales ejercitar la
acción ad exhibendum para demoler el edificio,
le daba la acción especial de tigno iuncto, mediante la cual podía obtener del constructor,
mientras la casa estuviese en pie, el doble del
valor de los materiales (Petit).
“Actio depensi”
Acción por gastos. Obligados los mandatarios
en interés del deudor princinal, y no por su propia cuenta, tenían el derecho de recurrir contra
él cuando hubiesen vagado. La lex Publilia autorizó al sponsor que no había sido reembolsado por el deudor, dentro de los seis meses del
pago, a ejercitar contra él la manus iniectio pro
iudicato, pero, en el procedimiento formulario,
esa vía de recurso se reemplazó por la actio depensi, que llevaba consigo una condenación al
doble, en caso de negación por parte del demandado (Petit).
“Actio depositi contraria”
Acción contraria de depósito. La concedida al
depositario para lograr el resarcimiento de los
gastos a que lo hubiese obligado el depósito y
de los daños que experimentase en la guarda de
la cosa.
“Actio depositi directa”
Acción directa de depósito. La ejercitable por
el depositante contra el depositario o sus herederos para exigirles una indemnización pecuniaria en el caso de que no pudiesen devolver la
cosa depositada.
“Actio doli”
Acción de dolo. La que se concedía a la parte
que había cumplido con su obligación para lograr el resarcimiento del daño que se le había
“Actio fiduciae”
causado por la otra parte con el retraso o el incumplimiento de la contraprestación.
“Actio dotis”
Acción de dote. La otorgada a la mujer o a sus
herederos, aun no mediando convención, a fin
de hacer que la obligación de restituir la dote
fuese de esencia del régimen dotal (Peña Guzmán y Argüello).
“Actio empti”
Acción de compra. Llamada también ex empto.
El que debe la cosa es el vendedor. por cuanto
ha hecho una venditio y tiene contra el comprador la actio venditionis o ex vendito. El que debe el precio es el comprador, quien tiene contra
el vendedor la actio empti o ex empto, para
obligarlo a ejecutar su obligación. La actio
empti se daba también a favor del comprador
para hacerse indemnizar en caso de evicción,
que sancionaba la obligación de garantía nacida
de la venta.
“Actio ex stipulatu”
Acción por estipulación. De la stipulatio nacían
tres acciones distintas, según cuál fuese el objeto de la obligación: la condictio certae pecuniae, cuando versaba sobre una suma de dinero; la condictio triticaria, si se refería aun cuerpo cierto o una cantidad determinada de cosas,
especialmente grano, y la actio ex stipulatu, si
recaía sobre un acto o una abstención o algo de
valor indeterminado (Arias Ramos).
“Actio ex testamento”
Acción testamentaria. En el legado per damnationem el legatario no adquiría la propiedad de
la cosa legada hasta que le era transmitida por
el heredero, del cual resultaba acreedor por la
obligación que sobre él pesaba y que podía serle exigida por dos acciones personales: la condictio certi y la ex testamento.
“Actio exercitoria”
Acción concerniente al ejercicio. La concedida
a los terceros contra el armador de un buque
(exercitor navis) para hacer exigibles las obligaciones que resultasen de los contratos celebrados con el esclavo que estuviera a cargo del
navío (magister navis); dentro de los límites de
las instrucciones impartidas por el amo (Peña
Guzmán y Argüello).
“Actio familiae erciscundae”
La que en el Derecho Romano correspondía a los
herederos para la partición de la herencia indivisa.
“Actio fiduciae”
Acción de fiducia. Como en un principio la fiducia no concedía ninguna acción al fiduciante
“Actio fiduciae contraria”
“Actio legis”
para exigir del fiduciario la restitución de la co- pretendido por el demandante. A la inversa de
sa cuando se hubiese cumplido la causa que la la actio in factum, la conformidad en los hehabía originado, la jurisprudencia clásica creó chos, o la falta de controversia acerca de ellos
la actio fiduciae, a efectos de subsanar aquella mismos, centraba la causa y su resolución en un
omisión. Luego fue ampliada frente a cualquier punto exclusivamente jurídico, de existencia de
una norma o de su interpretación. (V. CUESTIÓN
infracción de lo convenido en el pacto de fiducia o por el uso ilícito de la cosa entregada.
DE PURO DERECHO.)
“Actio fiduciae contraria”
“Actio ingrati”
Acción contraria de fiducia. En contraposición Acción por ingratitud. Recibía ese nombre la
a la actio fiduciae (v.), se concedió al fiduciario que podía ejercitar el patrono contra el esclavo
la actio fiduciae contraria, a efectos de que pu- por él manumitido, para volverlo a la esclavidiera reclamar al fiduciante los gastos y perjui- tud. Sólo le era permitida mediante causa justicias que la fiducia le hubiera ocasionado.
ficada.
“Actio finium regundorum”
“Actio institoria”
En Derecho Romano, la que se ejercitaba para Acción referente al vendedor o viajante. La
obtener el deslinde de propiedades.
ejercitable contra el amo por las obligaciones
contraídas con los terceros por el esclavo desig“Actio furti”
nado agente o factor (institor) de un negocio
Acción de hurto. Se daba contra el autor de un perteneciente al dominus (Peña Guzmán y Arhurto, sus cómplices y colaboradores. Podían giiello).
ejercitarla tanto el propietario de la cosa hurtada como cualquier otra persona legítimamente “Actio institutoria”
interesada. En un principio sólo podían usar de Acción de institución. Denominación moderna
ella los ciudadanos romanos, pero luego se ex- para la acción otorgada por el pretor contra el
tendió a los extranjeros.
tercero que, infringiendo lo dispuesto en el senadoconsulto Veleyano (v.), había sido releva“Actio furti concepti”
de una obligación por una mujer. El nombre
Acción de encubrimiento de hurto. Denominá- do
se le daba porque, en cierto modo, el pretor
base así la que se daba contra la persona en cu- crea,
instituit (instituye), una obligación para el
ya casa se encontraba, con presencia de testi- beneficiario
la intercesión de la mujer,
gos, la cosa robada, porque la ocultación fue prohibida por de
aquel
del cónsul Veleyo
calificada por la ley de las XII Tablas como fur- (G. Cabanellas y L. precepto
Alcalá-Zamora).
tum.
“Actio iudicati”
“Actio furti non exhibiti”
Acción derivada del juicio. En el procedimienAcción por no exhibir lo robado. La correspon- to
formulario, la correspondiente contra el dediente al caso de que el ocultador de una cosa mandado
luego de la condena en juicio, no
robada no la presentase cuando fuera requerido ejecutaba que,
voluntariamente la sentencia del mapara ello.
gistrado (Dic. Der. Usual).
“Actio furti prohibiti”
iudicis postulatio”
Acción de hurto prohibido. La que se podía “Actio
que fue establecida, en el procedimiento
ejercitar contra el ocultador que se oponía a la Parece
romano, para remediar los inconvenientes de la
busca de la cosa robada si, de las pesquisas re- actio
sacramenti (v.), no solo porque en ésta
alizadas mediante un procedimiento especial,
litigantes se exponían a perder la cantidad
la cosa era descubierta en su poder, porque la los
apostada, sino también porque el juez únicaley de las XII Tablas lo consideraba como la- mente
podía declarar si el sacramentum era jusdrón manifiesto.
to o injusto, sin cambiar nada de la demanda,
que tenía que ser admitida o rechazada tal como
“Actio hypothecaria”
había sido formulada. En la iudicis postulatio,
v. “ACTIO QUASI SERVIANA” y “ACTIO SERVIAel juez tenía mayor libertad de apreciación. (V.
NA”.
PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACTIONES”.)
“Actio in ius”
Loc. lat. O actio in ius concepta: acción funda- "Actio legis"
da en el derecho. La acción, de origen pretorio Acción de la ley. En Roma, el procedimiento
civil, cuya fórmula contenía una intentio que judicial para la efectividad de un derecho recoplanteaba al juez una cuestión exclusivamente nocido legalmente o para efectuar un negocio
de Derecho, al mismo tiempo que exponía el jurídico con la intervención del magistrado y
“Actio venditi”
“Actio libera in causa”
empleando las exactas palabras solemnes del ción de sus obligaciones por la otra. El nombre
procede de que ciertas fórmulas de la época clátexto de la ley (Dic. Der. Usual).
sica contenían al comienzo alguna frase para
“Actio libera in causa”
explicar el acto jurídico al cual se referían, y el
Llámase también actio ad libertatem relata y demandante debía estar comprendido en las
guarda relación con un estado de supuesta
inimputabilidad del autor de un hecho delicti- praescriptis verbis.
vo. El ejemplo típico es la comisión de éste en “Actio quanti minoris”
estado de embriaguez, al cual se ha podido lle- La que pretendía una rebaja de precio en la
gar de manera involuntaria, o de manera volun- compraventa, por los defectos o vicios ocultos.
taria, pero ajena a todo propósito delictivo Es la denominada también acción estimatoria
preordenado, o como medio de lograr la deci- (v.).
sión necesaria para realizar el delito y ampararse en una causa de inimputabilidad originada “Actio quasi serviana”
en el precitado estado de embriaguez. La doc- Acción cuasi serviana. Cuando en el Derecho
trina más generalizada se inclina hacia la impu- Romano se concedió al deudor la posibilidad
tabilidad del agente en el último de los supues- de establecer una garantía real a favor del
tos mencionados. Pueden, pues, definirse las acreedor sin abandonar ni la propiedad ni la poactiones liberae in causa como los actos u omisesión de los bienes, mediante la afectación
siones delictivos que se ejecutan mientras el au- convencional de éstos al pago de la deuda -es
tor se encuentra en estado de inimputabilidad, decir, mediante la constitución de una garantía
provocado voluntaria o culpablemente, y que hipotecaria-, se otorgó al acreedor una acción
ha sido causa de aquéllas. Si bien en un princi- in rem, que no era sino la actio serviana (v.) expio el caso estaba referido a los estados de alco- tendida, por lo que fue llamada quasi serviana
holismo, luego se ha extendido a otras situaciones similares, como la utilización de drogas, la o hypothecaria.
sugestión hipnótica y el sonambulismo.
“Actio redhibitoria”
En el Derecho Romano, se denominaba así la
“Actio locati”
Acción de lo arrendado. Llamada también ex acción encaminada a la resolución de la venta
por vicios ocultos de la cosa vendida. La acción
locato, era en el Derecho Romano la que se daba a favor del locador para exigir del locatario podía ser ejercitada durante seis meses a contar
el cumplimiento de las obligaciones por él con- de la fecha del contrato. Representaba una in
integrum restitutio en la que el vendedor debía
traídas. (V. “ACTIO CONDUCITI")
restituir el precio con los intereses y el compra“Actio manus iniectio”
dor devolver la cosa con los accesorios y los
v. “MANUS”, PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACfrutos. Es una institución que ha pasado al DeTIONES”.
recho moderno. (V. ACCIÓN REDHIBITORIA.)
“Actio metus”
“Actio sacramenti”
Acción por causa de miedo. La penal, pretoria e Representa una de las acciones determinadas
in factum, otorgada por el pretor Octavio, que en el procedimiento de las “legis actiones” (v.).
permitía condenar al cuádruple del perjuicio,
En esta acción, las partes hacían una apuesta,
durante el primer año, y luego a otro tanto, al
llamada sacramentum. La apuesta de la parte
responsable del delito de miedo y a todos los
que perdía el proceso era destinada a las necesique se hubieran beneficiado de éste. (Dic. Der.
dades del culto. Opinan algunos autores que el
Usual).
rito de la actio sacramenti variaba según se tra“Actio pignoris capio”
tase de una actio in rem o de una actio in persov. “PIGNORIS CAPIO”, PROCEDIMIENTO DE LAS
“LEGIS ACTIONES”.
nam.
“Actio serviana”
“Actio praescriptis verbis”
Acción serviana (v.).
Acción según las palabras prescritas. En la síntesis de L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas, era “Actio venditi”
Acción de venta. La civil, personal y de buena
de índole civil e in ius. Se reconoció en los últimos tiempos del imperio romano. Amparaba fe con la cual el vendedor podía obtener el
los derechos nacidos-de un contrato innomina- cumplimiento de la obligación de pagar el precio y otras cargas correspondientes al comprado (v.). Se concedía a la parte que había cumplido la convención, a fin de conseguir la ejecu- dor (Dic. Der. Usual). (V. “ACTO EMPTI”.)
Actividad
Actividad
Facultad y virtud de obrar o actuar. | Celeridad
o prontitud en la acción. | Diligencia. eficacia
en el proceder, en el trabajo (Dic. Der. Usual).
(V.NEGLIGENCIA.)
Activo
En lenguaje mercantil se entiende por activo el
total de los valores, créditos y derechos que un
comerciante individual o una sociedad mercantil tienen a su favor. Es, pues, un concepto
opuesto al del pasivo, representado por todo lo
que el comerciante individual o social debe.
Esa situación ha de aparecer correctamente reflejada en los libros de comercio. | Por extensión, el concepto de activo, como el de pasivo,
puede aplicarse a las personas físicas o a las jurídicas, aunque no sean comerciantes.
Acto
Manifestación de voluntad o de fuerza. | Hecho
o acción de lo acorde con la voluntad humana. |
Hecho o acción, como simple resultado de un
movimiento. | Instante en que se concreta la acción. | Ejecución, realización, frente a proyecto,
proposición o tan solo intención. | Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. | Celebración, solemnidad. | Reunión. |
Período o momento de un proceso, en sentido
general. | El empleo de la palabra como documento es galicismo, infiltrado en algunos códigos civiles de Hispanoamérica, y propenso a
crear equívocos con otros significados del vocablo (L. Alcalá-Zamora).
Acto administrativo
La decisión general o especial que, en ejercicio
de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
1. Deslinde. Dentro de la división tripartita
de los poderes públicos, es el que procede del
ejecutivo. a diferencia del acto legislativo (o
ley) y del judicial (resolución, providencia, auto o sentencia). Además, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la administración pública en tanto que persona de Derecho Público, ya que, de proceder como
persona jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los
privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto “particular”.
2. Catálogo. Prácticamente integran actos
administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia), sean acuerdos, órdenes, decretos, reglamentos, instrucciones,
Acto ilegal
circulares u ordenanzas que dictan desde los
ministros hasta los alcaldes, y también las corporaciones, como las diputaciones provinciales, los ayuntamientos; pero no los organismo
legislativos de las provincias o Estados de una
federación.
3. Extensión conceptual. Con exactitud técnica discutible, aunque el uso lo apoye, se llama también acto administrativo el acto de administración (v.). | En el Derecho brasileño, el
acto de jurisdicción voluntaria, el realizado ante autoridad judicial, pero sin contradicción entre partes.
Acto anulable
El que cabe dejar sin efecto por haberlo ejecutado quien padecía de incapacidad, o ante la existencia de algún vicio del consentimiento o
de forma. El acto anulable, hasta pedirse o declararse su anulación, surte efectos, e incluso
resulta posible su validez plena mediante la
confirmación o ratificación, desaparecidas las
causas que lo viciaban. En cambio, los actos
nulos de pleno derecho (por ejemplo, un matrimonio entre personas del mismo sexo o el testamento de un niño) no surten efecto alguno en
Derecho. (V. ANULABILIDAD, NULIDAD).
Acto constituyente
El que, como consecuencia del poder constituyente que corresponde al pueblo de una nación,
se realiza para dotarla de una Constitución o
para modificar la existente. El acto constituyente puede manifestarse de muy diversas maneras, según lo establezca la propia Constitución,
si se trata de una reforma. Lo más corriente, para tal supuesto, es que se encomiende a una
convención constituyente, nombrada a tal efecto, o que lo hagan las cámaras legislativas ordinarias. En el primer caso suele estar integrada
la convención por convencionales elegidos popularmente con esa sola finalidad y por los
miembros de las cámaras legislativas. Cuando
el objeto del acto constituyente es establecer la
primera Constitución, no puede tener sino uno
de estos orígenes: la concesión graciosa que hace de ella el monarca a su pueblo o el acuerdo
libre entre los ciudadanos para darse una Constitución cuando se trata de naciones que inician
su vida independiente, como en el caso de las
americanas y de los pueblos asiáticos y africanos al separarse o emanciparse de sus metrópolis.
Acto ilegal
El contrario al Derecho positivo, por quebrantar una prohibición u omitir un deber. Las leyes
permisivas, por originar facultades libremente
ejercitables, no pueden suscitar actos ilegales,
Acto ilícito
Acto sexual
porque tan legal es la abstención como el ejer- tente configura la negación de la vida y del proceder. De todas formas, en lo técnico, con ello
cicio.
1. Reivindicación. El acto ilegal puede ser se hace referencia tanto al disimulado, por no
justo, cuando la legislación vigente o el proce- tener valor para el Derecho, como al frustrado
der de la autoridad violen los principios supe- en la intención de las partes, por faltar un eleriores de la moral, la libertad, el mutuo respeto mento esencial, la forma necesaria, el objeto o
y la equidad. Pero esto se reduce a la esfera de la causa, como ocurre con un supuesto testamento ológrafo carente de firma y de fecha. Ni
la opinión, de la historia y de la conciencia, sin
que quepa ejercitar acción, a menos de estable- uno ni otro poseen vida jurídica.
cer la misma ley cierto arbitrio para juzgar de la Acto legal
iniquidad e injusticia derivadas de una potestad El conforme con la norma positiva, con el Deejercida abusivamente.
vigente. El acto legal puede ser injusto
La consecuencia del acto ilegal es la posi- recho
(como el juez que usa de su arbitrio para venbilidad de pedir su revocación o reparación, el
garse de una de las partes que ante él litigan) e
resarcimiento de los danos o la aplicación de la incluso
ilícito (si contraría la moral, como el
sanción prevista. (v. ACTO LEGAL)
rey que, abusando de su prerrogativa “sagrada”,
2. Equivoco. Hay que guardarse, según la
a la comisión de delitos).
teoría de Kelsen, de llamar al delito acto ilegal, se entregue
En el Derecho Romano, los actos legales se
al menos en el ámbito de las leyes penales, por- dividen en bonae fidei (de buena fe) y stricti iuque el delincuente se limita, en tal aspecto, a ris (de estricto derecho); en estos últimos, la incumplir la ley represiva en la parte que describe terpretación de su alcance y el rigor del cumplila figura penada, “El que matare...“, y el homi- miento eran severos, sólo se estimaba existente
cida cumple con ello al matar; si bien al juez y u obligatorio lo comprendido en la ley o en el
a la sociedad toque luego cumplir con la ame- contrato; mientras los primeros quedaban sonaza del texto, con la aplicación de la pena. (V.
metidos a la equidad. En los de buena fe se ha
TIPICIDAD.)
de estar a la intención; en los otros, a las palabras.(V. ACTOILEGAL).
Acto ilícito
El reprobado o prohibido por el ordenamiento Acto lícito
jurídico, el opuesto auna norma legal o aun de- El ajustado a la moral predominante de una sorecho adquirido. | La violación del derecho aje- ciedad y de una época. | El no prohibido por la
no. | La omisión del propio deber. | El daño cau- ley. | Para algunos, el justo o equitativo. (V. ACsado por culpa o dolo en la persona de otro, o TO ILÍCITO.)
en sus bienes y derechos. |.El contrario a las
buenas costumbres y a los principios imperati- Acto propio
vos de un núcleo organizado. | El delito.
El realizado espontáneamente por el agente. En
1. Lineamiento-El acto ilícito es propiaperjuicio de tercero, no cabe ir válidamente
mente el acto antijurídico por excelencia, al contra un acto propio. Así lo refuerza el adagio
punto de que cabe definirlo como el acto culpalatino: Nemo potest contra proprium.factum venire (nadie puede ir contra su-acto propio). De
ble, antijurídico y dañoso. Sus dos especies
principales son los que originan tan solo resahí la inmutabilidad de principio de la confeponsabilidad civil o no punibles y los que entrasión judicial.
Es acto propio no solo el realizado directañan exclusivamente, o además, una sanción pemente por el titular del derecho o de la obliganal, los punibles. Estos se llaman también delitos,
ción, sino también el que en su nombre realiza
pero algunos civilistas no se avienen a la expropiación absoluta del tecnicismo por los penalistas. quien tiene poder contractual o legal para ha2. Especies. Se subdividen también en ob- cerlo, ya que las consecuencias jurídicas y las
patrimoniales, siempre íntimamente enlazadas,
jetivos, en que se responde por un daño, y subrecaen sobre el agente invocado en la relación
jetivos, en los cuales se reprime un ánimo contrario a la ley o aun interés protegido. También jurídica. En principio, sólo los actos propios
se diversifican si se han cometido de propósito, entrañan responsabilidad.
caso en el cual son dolosos, o por imprudencia Acto sexual
o negligencia, los simplemente culpables. (V.
La unión camal de hombre y mujer. | Por extenACTO LíCITO, CULPA, DAÑO, DELITO, DOLO.)
sión, las uniones contra natura entre dos personas de uno y otro sexo o ambas del mismo. |
Acto inexistente
La locución implica una paradoja, porque acto Apareamiento entre macho y hembra de una especie animal.
es afirmación del hacer, en tanto que lo inexis-
Actor
1. Relieve jurídico. El acto sexual posee
trascendencia jurídica considerable, puesto que
corresponde a la esencia misma del matrimonio
y es la base necesaria de la familia legítima. Sin
tales requisitos de forma, el amancebamiento
(v.) y la procreación extraconyugal originan
también infinidad de relaciones jurídicas.
Del Derecho Civil, el acto sexual se proyecta a lo penal, desde la violación y el desfloramiento hasta el estupro y el incesto (v.).
Combinando la esfera civil y penal en unos casos, y con irrelevancia en otros para ambos consortes, o con excusa tan sólo para el marido, el acto sexual repercute a través del adulterio (v.)
Apartándose del ayuntamiento o acceso
camal como impulso privado, se erige en comercio infamante mediante la prostitución, el
proxenetismo y la trata de blancas.
2. En lo canónico. Con referencia al matrimonio, el acto sexual produce su consumación
y su indisolubilidad permanente, hasta la muerte del primero de los cónyuges. Al contrario, si
la abstención sexual de los esposos se prolonga
más de dos meses luego de la ceremonia nupcial o de la concreta convivencia entre los casados por poder, posibilita la anulación del vínculo. No procede, sin embargo, si ambos con- sortes, por decisión rarísima en estos tiempos,
consienten -conscientes y espontáneos- en
abstenerse del débito conyugal (v.).
Actos de administración
Actos accesorios
Los subordinados en su eficacia y consecuencias jurídicas a los actosprincipales (v.). Tales
las proclamas con respecto al matrimonio.
Actos administrativos
Más propiamente, jurídico-administrativos, son
los que realiza la administración pública en su
calidad de sujeto de Derecho Público, como
manifestación unilateral de su voluntad, por lo
cual no entran en ese concepto los ejecutados
por aquélla en su calidad de persona jurídica
sometida a las normas del Derecho Civil.
Actos anulables
Los que adolecen de anulabilidad (v.). | Aquellos susceptibles de nulidad (v.).
Actos atributivos
Son aquellos que, en oposición a los declarativos, tienen por objeto transmitir un derecho en
favor de determinada persona.
Actos bilaterales
Aquellos que, para que produzcan efecto jurídico, requieren el consentimiento de dos o más
personas, como los contratos.
Actos colectivos
Los que surgen de la simultanea declaración de
voluntad de varias personas, de manera expresa
o por la tácita, como una huelga o una revolución, o contractualmente, como un pacto colecActor
Persona que ejercita la acción en un procedi- tivo de condiciones de trabajo (Dic. Der.
miento judicial en concepto de demandante Usual). (v. ACTOS INDIVIDUALES.)
(v.), teniendo a tal fin la capacidad legal neceActos conservatorios
saria. (v. DEMANDADO, REO.)
Llámanse así los que tienen como finalidad
mantener un bien o un derecho en el patrimonio
“Actor sequitur forum rei”
Este aforismo latino expresa que el demandante de una persona. Capitant señala entre ellos la
debe ejercitar su acción ante el tribunal que co- inscripción de la adquisición de un inmueble, la
inscripción o renovación de la hipoteca o la inrresponda al demandado.
terrupción de la prescripción. | También se conActos a título gratuito
sideran actos conservatorios los que tienden a
Los que se llevan acabo con un propósito de li- impedir la distracción de un bien o de un dereberalidad y, por lo tanto, sin fines lucrativos, cho afectados al patrimonio de una persona, cocontrariamente a lo que sucede con los realiza- mo la formación de inventario, la colocación de
dos a título oneroso. La donación es el ejemplo sellos o precintos.
más característico.
Actos constitutivos
Actos a título oneroso
Los que tienen por objeto crear un derecho real
Los que se ejecutan en busca de un beneficio o en favor de una persona. | Con mayor generaliventaja patrimonial, inversamente a lo que su- dad, aquellos que originan un derecho o una
cede con los realizados gratuitamente. Sirva de obligación patrimonial o personal.
ejemplo la compraventa.
Actos de administración
Se llaman así, en contraposición a los actos de
Actos abstractos
Los jurídicos en los cuales no se expresa la cau- disposición (v.), los que tienen por objeto consa o en que la voluntad de las partes no se refie- servar, mejorar o hacer que rindan unos bienes.
Son también actos de administración el cobro e
re a aquélla (Dic. Der. Usual).
Actos de autoridad
inversión de las rentas o dividendos que tales
bienes produzcan.
Actos de autoridad
Para Berthélémy, aquellos en virtud de los cuales la administración pública ordena o prohibe,
fundada en poder propio y legal, y comprendidos en la competencia de los tribunales administrativos.
Actos de comercio
Habida cuenta de la dificultad de definirlos y de
las discordantes opiniones doctrinales mantenidas al respecto, sólo cabe decir que se reputan
actos mercantiles todos los que estén regidos
por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, sean o no comerciantes quienes los
realicen.
Actos de disposición
Son los que realizan las personas jurídicamente
capacitadas a tales efectos para enajenar un
bien de cualquier clase o para gravarlo con un
derecho real; o sea, aquellos que, a diferencia
de los de administración, provocan una modificación substancial del patrimonio; así, la venta,
la donación, la permuta y la constitución de servidumbres o la hipoteca. (V. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.)
Actos entre vivos
ma del Ejército; conclusión y firma de tratados
internacionales; relaciones diplomáticas; ejercicio del patronato nacional; declaración del estado de sitio; nombramiento o separación de los
ministros; convocatoria a elecciones; relaciones con gobiernos provinciales y municipales,
y dirección jurídica para la efectividad de los
derechos y garantías constitucionales.
Actos de servicio
Los que ejecuta o ha de ejecutar una persona en
el cumplimiento de una función pública, misión o encargo que se le ha confiado conforme
a las disposiciones legales. Generalmente, la
expresión hace referencia a las fuerzas armadas, pero es igualmente aplicable al personal civil.
Actos de última voluntad
Lo son aquellos cuyos efectos jurídicos no se
producen hasta después del fallecimiento del
otorgante, de la persona de cuya voluntad emanan. Por eso son llamados también mortis causa. Ejemplo típico es la disposición testamentaria.
Actos declarativos
Los que tienen por objeto comprobar una situación jurídica preexistente o legalmente considerada como tal (Capitant). De ahí que se considere que una acción es declarativa cuando
con ella se pretende el reconocimiento de ese
derecho preexistente, y que una sentencia tenga
tal carácter cuando declara la realidad de ese
derecho.
Actos discrecionales
Actos de gestión
Los que por la sola voluntad del agente se practican en la administración de la cosa ajena, como en la dirección de un establecimiento mercantil, industrial, agrícola o de otra especie. |
Los que realiza el administrador como representante de los intereses generales y para efec- v. FACULTADES DISCRECIONALES.
tividad de los servicios públicos. | Según Berthélémy, los llevados a témino por la adminis- Actos ejecutivos
tración pública a ejemplo de los simples Los que ponen algo por obra. | Los de autoridad
particulares, sin que aparezcan las prerrogati- legítima o los de la de hecho cuando se impone
vas de su autoridad, actos que quedan sujetos a o es acatada, cuando aplica o hace que se cumplan las leyes, los reglamentos y las demás disla jurisdicción de los tribunales ordinarios (Dic.
posiciones que al gobierno de la nación y a la
Der. usual). (V. ACTOS DE AUTORIDAD y DE
administración pública atañen. | Los que dan
DISPOSICIÓN.)
cumplimiento a una disposición orgánica o a un
Actos de gobierno
mandato de los asociados, por quien ostenta el
En oposición a los actos administrativos (v.), carácter rector de una colectividad (Dic. Der.
los que realiza el Poder Ejecutivo en servicio de
Usual). (v. ACTOS ADMINISTRATIVOS.)
la nación, por medio del criterio político de ese
Poder, que en los países democráticos repre- Actos emulatorios
senta la tendencia dominante de la masa electo- v. ABUSO DEL DERECHO.
ral en cada momento dado, siempre que se Actos en fraude de acreedores
adopten en materia discrecional, no reglada, v. ACCIÓN PAULIANA y ENAJENACIÓN EN FRAUpara resolver problemas graves, y a veces im- DE DE ACREEDORES.
previstos, tales como relaciones entre los diversos poderes; apertura, convocatoria y prórroga Actos entre vivos
de las sesiones del Congreso; iniciación, pro- Más corrientemente, inter vivos, son aquellos
mulgación y veto de las leyes; dirección supre- que, a diferencia de los mortis causa, producen
Actos extintivos
sus efectos jurídicos con independencia del fallecimiento de la persona de cuya voluntad
emanan. El contrato es ejemplo típico.
Actos extintivos
Los que implican o concretan la extinción de
un derecho o de una obligación, o ambas cosas
a la vez, aunque con referencia a distintos sujetos. Así, la prescripción adquisitiva para el antes poseedor representa la extinción del derecho de dominio del titular precedente, y para el
primero lo releva, y con ello la extingue, de la
obligación de ceder a su reivindicación intentada a tiempo.
A ese lineamiento agrega Luis Alcalá-Zamora
que los actos extintivos poseen aspectos negativos y positivos. Son positivos una renuncia expresa, el pago o cumplimiento, y son negativos
el abandono por pasividad, la caducidad y el
vencimiento de los términos sin haber actuado.
Actos gratuitos
Actos a título gratuito (v.).
Actos ilícitos
Llámanse así los que se realizan en contra de
una norma de derecho positivo, antijurídicamente, ya se actúe de forma dolosa, ya con negligencia. Los actos ilícitos se pueden realizar
también por omisión, al abstenerse del cumplimiento de una obligación.
Actos inamistosos
En el lenguaje diplomático denomínanse así
aquellos que realiza un Estado y que, sin ser
contrarios al Derecho de Gentes, motivan la
queja de otro Estado por considerar que dificultan las relaciones entre uno y otro. En la primera Convención de La Haya, del año 1907, se estableció que el hecho de que una tercera potencia ofreciera sus buenos oficios o su mediación
a otras que se encontrasen en litigio, no representaba acto inamistoso.
Actos individuales
Los que son obra de una sola persona física y
bastan con ello para producir efectos jurídicos,
como el testamento o el delito sin cooperación.
| Los que únicamente puede realizar la persona
a la que afecten, como la confesión o la manifestación de su voluntad, sin que a esto último
obste alguna modalidad indirecta, como la de
actuar por medio de representante, en lo que la
individualidad del proceder se ha concretado al
comunicarle las instrucciones o al concederle la
libertad de acción para obligar al poderdante
(Luis Alcalá-Zamora).
Actos procesales
Actos inexistentes
Los que carecen del valor jurídico pretendido
por las partes interesadas, a causa de haberse
omitido algún requisito esencial para su formación. La teoría de los actos inexistentes y de su
diferenciación de los actos nulos (v.) es muy
discutida en la doctrina.
Actos jurídicos
Los define el Código Civil argentino, coincidiendo con la generalidad de la doctrina, como
“los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin
inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. Para Couture es el
“hecho humano voluntario, lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear,
modificar o extinguir derechos”. Para Capitant,
es “toda manifestación de una o más voluntades que tenga por finalidad producir un efecto
de derecho”.
Actos libidinosos violentos
Los que atentan contra la honestidad de las personas mediante el empleo de fuerza o violencia,
sea ésta física o moral.
Actos lícitos
Los que activa o pasivamente (por acción o por
omisión) se llevan a efecto en cumplimiento de
las normas legales u obrando dentro de las facultades que ellas confieren. Tienen, por lo tanto, carácter jurídico, a diferencia de los actos
ilícitos (v.), que son antijurídicos.
Actos mortis causa
Aquellos que en la transmisión de un derecho
no producen su efecto jurídico hasta después de
la muerte del disponente. El testamento es el
acto mortis causa o por causa de muerte más
característico. Por eso son llamados también
actos de última voluntad (v.).
Actos nulos
Los que por vicios o defectos de forma o de
fondo originan o pueden determinar la nulidad
(v.) en términos jurídicos.
Actos onerosos
v. ACTOS A TÍTULO ONEROSO
Actos principales
Aquellos que surgen y subsisten por sí, con
efectos jurídicos propios e independientes. Se
oponen, claro es, a los actos accesorios (v.).
Actos procesales
Los producidos dentro del procedimiento (v.),
en la tramitación por los órganos jurisdicciona-
Actos reglados
les, las partes o terceros, y que crean, modifican
o extinguen derechos de orden procesal.
Actos reglados
v. FACULTADES REGLADAS.
Actos reglamentarios
En lo administrativo y político, los que cumplen, de acuerdo con sus facultades reguladoras, las autoridades en la esfera ejecutiva. Su
expresión más frecuente son los decretos y los
reglamentos, para acabar, en la escala descendente, en ordenanzas y bandos (v.).
Actos solemnes
Son los que requieren para su validez y eficacia
jurídicas el cumplimiento de ciertos requisitos
formales: escritura pública, presencia de testigos, autorización judicial. La categoría opuesta, en que campea la libertad de las partes, se
denomina actos no solemnes o no formales.
Actos traslativos
Cualquiera de los que transfieren un derecho de
su titular a otra persona.
Actos unilaterales
Aquellos en que, para surtir efecto jurídico,
basta con la voluntad de una sola persona, como sucede con el testamento. (V. ACTOS BILATERALES.)
Actuaciones
Son las tramitaciones que forman las piezas de
autos redactadas durante el pleito o proceso.
Actualidad
Tiempo presente. | Existencia en el momento a
que se hace referencia. | Acontecimiento, doctrina o persona que concentra la atención de la
gente en cierto momento y es objeto de preferentes opiniones, por lo común apasionadas y
contrapuestas (L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas). | Para Aristóteles, como derivada de acto,
la actualidad consiste en la realidad, en la energía que obra, como contraria a lo sólo potencial.
Actualidad en la agresión
Uno de los requisitos para que sea reconocida
en lo penal y eximente la legítima defensa (v.).
Actualización
Adaptación personal, ideológica, pragmática o
institucional al momento presente. | Con la intensificación adecuada, superar el atraso existente en un trabajo, proceso o trámite. | En general, recuperación del tiempo perdido.
En las prestaciones, la actualización trata
de equilibrar el déficit originado por una acumulación fortuita de tareas, por negligencia
Acuerdo delictivo
propia o ajena o por circunstancias incluso legales, como el disfrute de las vacaciones o las
insuperables provenientes de una enfermedad.
En enfoque social, la actualización constituye un prurito con frecuencia no justificado,
por cuanto no siempre lo nuevo representa mejoría.
En lo económico, para equilibrio adquisitivo u obligacional, la actualización se traduce
en indexación (v.).
Actuario
Llámase así el secretario o, en la terminología
anterior, el escribano de juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento judicial y
que en el ejercicio de su función da fe de lo actuado, requisito sin el cual las actuaciones (v.)
carecen de eficacia legal. Sin embargo, algunas
nuevas tendencias procesales han cambiado la
posición meramente fedataria del secretario,
atribuyéndole funciones propias dentro del proceso, las cuajes puede desarrollar por su cuenta,
sin intervención ni firma del juez. Así, la firma
de providencias simples que dispongan la agregación de ciertos documentos, la devolución de
escritos que no se ajusten a los requisitos legales, la suscripción de certificados y testimonios,
y algunas otras similares. Trátase no solo de
elevar la misión secretarial, sino también de
agilizar y dar mayor rapidez a la tramitación del
proceso.
Acueducto
Conducto artificial de aguas, con reflejo jurídico en la servidumbre de acueducto (v.), al margen de otros aspectos patrimoniales y administrativos si sale del dominio privado.
Acuerdo
Resolución adoptada en asuntos de su competencia por un tribunal colegiado en la reunión o
junta de sus miembros que se celebra a tales
efectos. | También, la reunión misma. En ese
sentido se dice que los jueces de un tribunal están en acuerdo cuando se encuentran reunidos
para deliberar y tomar decisiones, generalmente para pronunciar sentencias.
Acuerdo de ministros
La reunión que periódicamente tienen éstos, a
veces con otros altos funcionarios, presididos
por el titular del Poder Ejecutivo, para tratar
asuntos de gobierno. La expresión es habitual
en algunos países americanos. En Europa predomina la de Consejo de Ministros.
Acuerdo delictivo
Participación criminal (v.).
Acuerdo internacional
Acumulación de penas
desde el momento de ser firmado. Presenta,
Acuerdo internacional
Se designa con ese nombre, o con el de trata- pues, una importancia secundaria en relación
con aquellos acuerdos necesitados de ratificados-acuerdos (para diferenciarlos de los tratación legal para su validez.
dos-contratos), el que tiene como finalidad
crear, desenvolver o modificar alguna norma Acumulación de acciones
positiva en Derecho Internacional, mediante la Reunión en un solo proceso de dos o más acconcurrencia de las voluntades de los diversos
ciones, para que sean resueltas mediante una
Estados que lo adoptan o suscriben o que se ad- sentencia única. El demandante puede acumuhieren posteriormente. La distinción entre tra- lar las acciones que ejercita contra otra u otras
tado-contrato y tratado-acuerdo no ha sido
personas, a condición de que no sean contradicaceptada por toda la doctrina jurídica. (V. TRA- torias entre sí, correspondan a la jurisdicción
TADO INTERNACIONAL.)
del mismo juez y puedan sustanciarse por los
mismos trámites. Couture la define como acAcuerdo plenario
Recibe este nombre el que adoptan las diversas ción y efecto de proceder el demandante a reusalas de la cámara de un fuero, reunidas a tal e- nir en una misma demanda diversas pretensiofecto, para unificar la jurisprudencia de los tri- nes que tenga contra el demandado, en las conbunales inferiores o de las salas mismas, cuan- diciones autorizadas por la ley.
do sus sentencias sobre una misma cuestión son Acumulación de autos
divergentes. Los acuerdos plenarios son de Acción y efecto de reunir dos o más procesos o
obligado acatamiento para las salas de la cáma- expedientes en trámite, con el objeto-de que tora y para los jueces que de ella dependen. (V.
dos ellos constituyan un solo juicio y sean terRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY.)
minados por una sola sentencia (Couture). | Acto procesal, que es casi siempre un incidente,
Acuerdo preventivo
Acto complejo en virtud del cual, en el marco mediante el cual se persigue la acumulación.
de un proceso concursal, el deudor fallido ofre- Acumulación de beneficios en Derece una propuesta de acuerdo a sus acreedores,
planteando esperas o quitas respecto de sus cré- cho Laboral
ditos. Si los acreedores la aprueban con las ma- Compatibilidad de beneficios en Derecho Layorías exigidas por la ley, se llegará a un acuer- boral (v.).
do preventivo que se perfeccionará si cuenta Acumulación de funciones
con la aprobación judicial.
Reunión en una misma persona de dos o más
funciones o cargos públicos, sean de designaAcuerdo regional
El que se celebra entre Estados que se encuen- ción administrativa o de elección popular. La
tran vinculados por una solidaridad de carácter reunión de funciones suele llevar aparejada la
geográfico, a efectos de reforzar su recíproca acumulación de remuneraciones. Para impedir
seguridad. Tales acuerdos se encuentran pre- los abusos a que la acumulación pueda dar lugar, es frecuente que las leyes establezcan ciervistos en el capítulo 8 de la Carta de las Naciotas incompatibilidades en el desempeño de denes Unidas.
terminados cargos o empleos.
Acuerdo resolutorio
Acto complejo en virtud del cual, una vez de- Acumulación de penas
clarada la quiebra de un fallido, ofrece éste una Representa un problema de Derecho Penal depropuesta de acuerdo a sus acreedores, plan- rivado del concurso (ideal o formal) de delitos.
teando esperas o quitas respecto de sus crédi- Tiene lugar cuando un individuo realiza con
tos. Si los acreedores la aprueban con las mayo- una sol acción varios hechos delictivos, objerías exigidas por la ley, se llegará a un acuerdo tiva y subjetivamente independientes, e igualresolutorio que se perfeccionara si cuenta con mente cuando realiza una serie de hechos rela aprobación judicial, y que implicará dejar sin presentativos de un concurso real sucesivo. Para determinar la pena aplicable suelen seguirse
efecto la declaración de quiebra.
tres sistemas: el de acumulación material, conAcuerdo simplificado
sistente en considerar aisladamente cada delito
En Derecho Internacional Público, una modali- y determinar la condena por la suma de las penas que a cada uno de ellos corresponda; el de
dad de los tratados entre naciones, que en los
tiempos actuales ha adquirido importante desa- absorción, consistente en imponer la pena aplirrollo, y caracterizada por no estar sometido el cable al delito de mayor gravedad, y el de acuacuerdo a ratificación, sino que entra en vigor mulación jurídica, consistente en sumar las pe-
Acumulación de procesos
“Ad effectum videndi”
nas pero con una reducción de éstas y fijación Acusar
de límites máximos.
Imputar, atribuir a una o varias personas, como
autores, cómplices o encubridores, un delito o
Acumulación de procesos
falta. | Denunciar o dar a conocer una infracAcumulación de autos (v.).
ción. | Delatar una violación de la ley, una disAcumulación del posesorio y del petitorio
crepancia con un poder tiránico. | En general,
Siendo la acción petitoria la que se encamina a censurar, reprender, tachar. | Con relación a
reclamar el dominio de una cosa, y la acción cartas, pagos y documentos diversos, participar
que se han recibido. | Dentro del enjuiciamiento
posesoria la que pretende la declaración del
mejor derecho a la cosa, se produce acumula- criminal, se entiende estrictamente por acusar
la exposición definitiva, por escrito o de palación de ambas acciones cuando el juez del posesorio entra a juzgar sobre el fondo del dere- bra, que ante un tribunal efectúa el ministerio
cho. La legislación argentina prohibe acumular público o el acusador privado, para resumir las
el petitorio y el posesorio; por lo que, intentada pruebas, determinar los cargos y pedir las sanciones que surjan del proceso por la criminalila acción real, se pierde el derecho a intentar las
acciones posesorias, pero el ejercicio de las ac- dad del reo (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamociones posesorias no impide usar después de la ra).
acción real.
Achaque
Acusación
Cierta multa o pena pecuniaria que el antiguo
En general se entiende por acusación la que se Consejo de la Mesta imponía en España a los
ejercita ante el juez o tribunal de sentencia,
que infringían las leyes protectoras de la ganacontra la persona que en el sumario aparece co- dería. | Según la Academia, en el ambiente del
mo presunta culpable, y se denomina denuncia hampa, la denuncia que hace el soplón con el
el hecho de poner en conocimiento del juez ins- intento de componerse con el presunto culpable
tructor la posible existencia de un delito y de un y sacarle dinero para no proseguir la causa.
probable delincuente. (V. ACCIÓN PENAL, DEAchaquero
NUNCIA, QUERELLA.)
Juez del Consejo de la Mesta que imponía la
Acusación de rebeldía
pena del achaque (v.). | El que arrendaba tales
v. REBELDÍA.
sanciones pecuniarias.
Acusación o denuncia falsa
“Ad absurdum”
Delito que atenta contra el normal funciona- Locución latina. De una manera absurda, poco
miento de la administración de justicia y que razonable; por reducción al absurdo.
consiste en imputar a otra persona, falsa y doloEl argumentum ad absurdum consiste, en
samente, la comisión de un delito de los que la lógica jurídica, en demostrar que una afirmadan lugar a procedimiento de oficio. Tal impu- ción es valida porque la interpretación contraria
tación se ha de hacer ante funcionario adminis- resultarfa absurda.
trativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a su averiguación y castigo, dife- Ad cautélam
Locución latina y castellana. Por cautela o prerenciándose así del delito de calumnia. La
caución. | En los juicios canónicos sobre excoacusación o denuncia falsa no se encuentra remunión, se denomina así la absolución provicogida como tal delito en todos los códigos.
sional que se concede al excomulgado para que
Acusado
pueda proseguir el pleito en trámite de apelaPersona a quien se imputa la comisión de un ción. | En orden al Derecho Civil, en materia de
delito. Claro es que la acusación no presupone sucesiones, la expresión tiene significado prola culpabilidad del imputado, ya que la causa pio, por medio de la cláusula ad cautélam (v.).
que se le siga puede ser sobreseida definitivamente o terminar en una absolución. En los “Ad corous”
procedimientos penales de raíz liberal, al acu- Locución latina empleada para calificar que la
venta de un inmueble se hace sin indicación de su
sado se lo supone inocente mientras no se prueárea y por un solo precio, individualizándose no
be lo contrario. (V. IMPUTACIÓN, INOCENCIA.)
por sus medidas, sino por su situación y límites.
Acusador
Llámase así el ministerio fiscal o el particular “Ad effectum videndi”
que ejercita la acción penal (v.) contra otra per- Esta locución latina, de uso muy corriente en
los escritos procesales, significa “a efecto de
sona.
Ad referéndum
“Ad exemplum”
ver, de que se lo tenga a la vista”. Se emplea
cuando se pide que un documento o un expediente sea presentado a la autoridad judicial o
administrativa, para que lo tenga en cuenta al
resolver el asunto de que se trate.
“Ad exemplum”
Locución latina jurídicamente utilizada para
demostrar una tesis con un ejemplo.
Ad hoc
Locución latina y castellana. Para esto. Se emplea para significar que una cosa es adecuada
para un objeto o fin determinados. | Más frecuentemente indica que un nombramiento o designación (de juez, defensor, fiscal, tutor, curador, interventor, etc.) ha sido hecho para actuar
en un caso concreto.
Ad hóminem
Locución latina y castellana. Según el hombre.
Con ella se alude al argumento fundado en circunstancias personales de algún individuo, pero que no tendría valor aplicado a otra persona.
Ad honórem
Locución latina y castellana. Honorario, honorífico, lo que da a entender que una persona desempeña un cargo u ostenta una calidad por el
honor que representa y sin obtener ningún beneficio económico.
“Adhuc sub iudice lis est”
Locución latina usada por Horacio en su Arte
poética para significar que “la causa esta aún
bajo juez”, que todavía no está resuelta.
“Ad imposibilia nemo tenetur”
Aforismo latino. Nadie está obligado a lo imposible. Nadie es responsable de no ejecutar un
hecho imposible.
Ad líbitum
Locución latina y castellana. A voluntad, a gusto, a elección. Se utiliza en términos forenses
para aludir a los pensamientos que se dejan al
libre juicio del lector o del oyente, así como
también a que el cumplimiento de los actos jurídicos queda librado a la voluntad de una de
las partes.
Ad lítem
Locución latina y castellana. Para la litis, para
el pleito, para el proceso. En ese sentido se habla de procurador ad lítem, de curador ad lítem, de administrador ad lítem.
“Ad litteram”
Locución latina. A la letra, al pie de la letra. Expresa que un texto ha sido reproducido o traducido con las mismas palabras del original.
“Ad mensuram”
Locución latina empleada para calificar la venta de un inmueble cuando, inversamente a la
que se hace ad corpus (v.), se determinan sus
medidas y el precio total o unitario.
Ad nútum
Locución latina y castellana. A placer, a capricho, a voluntad. Alude al hecho de que en un
contrato puede producirse una revocación de
carácter unilateral.
“Ad pedem litterae”
Locución latina. Al pie de la letra. Es latín más
correcto ad litteram (v.) o ad verbum.
Ad perpétuam
Locución latina v castellana. Dícese también
ad perpétuam memóriam o ad perpétuam rei
memóriam, o sea “para eterna memoria del he-
cho o la cosa”.(V. INFORMACIÓN.)
“Ad probationem”
Locución latina Jurídicamente significa que la
formalidad exigida por la ley para la constitución de un acto jurídico tiene como finalidad
esencial la prueba de dicho acto. La carencia de
la formalidad requerida no invalida el acto, por
ser subsanable la omisión posteriormente. (V.
"ADSOLEMNITATEM".)
“Ad promissor”
Locución latina. En Derecho Romano, fiador
que se comprometía personalmente y en forma
accesoria a cumplir la obligación, garantizando
al acreedor contra la insolvencia del deudor
principal.
Ad quem
Locución latina y castellana que se emplea en
el sentido de juez o tribunal de alzada, ante el
cual se interpone un recurso contra la resolución del juez inferior, el a quo (v.).
Se dice también dies ad quem para indicar
el plazo resolutorio a cuyo vencimiento se extingue un derecho o se produce la resolución de
un negocio jurídico. | Es asimismo el día hasta
el cual se cuenta un término, a diferencia de
dies a quo, que indica el día en que empieza a
contarse el plazo.
Ad referéndum
Locución latina y castellana. Expresa que un
acto, una decisión de la autoridad, un proyecto,
una ley quedan subordinados, para su validez, a
la aprobación de otra autoridad o a la ratificación del pueblo.
Aun cuando ése es su significado esencial,
cabe también aplicarlo a las asociaciones y sociedades; por ejemplo, cuando para convalidar
“Ad rem”
Adicional
los acuerdos de las juntas directivas, se requiere también políticas y militares (Dic. Der. Usual).
el consenso posterior de las asambleas genera- (v. VIRREY).
les respectivas.
Adelantado de la corte
En la transición de la Edad Media a la Moder“Ad rem”
na, del siglo xv al XVI, magistrado en que el rey
v. “IUS AD REM”.
delegaba la resolución de los recursos de alzada
“Ad rogationem”
contra los jueces ordinarios.
v. ARROGACIÓN.
Adelantado de mar
“Ad solemnitatem”
Persona con las adecuadas dotes náuticas, miliSe utiliza esta locución latina para significar tares y políticas, a la que se le entregaba el
que la formalidad exigida por la ley en la cons- mando de una expedición marítima y el gobiertitución u otorgamiento de un acto jurídico es no de las tierras que se descubrieran, potestad
esencial para su existencia jurídica, por parte esta que lo diferenciaba del tan sólo almirante.
del acto y no simplemente medio de prueba. (V.
Adeudo
“AD PROBATIONEM”.)
Deuda u obligación de pagar. | Cantidad que se
Ad valórem
ha de pagar en las aduanas por una mercancía.
Locución latina, incorporada al castellano. SeAdhesión
gún el valor, hasta el valor. Se usa corrientemente en el Derecho Marítimo, en finanzas y Consentimiento que presta una persona al acto
realizado o ala proposición formulada por otra.
en materia de tasación aduanera.
(v. CONTRATO DE ADHESIÓN.)
Adagio
Sentencia breve, comúnmente recibida y, las Adhesión a la apelación
más de las veces, moral. El concepto tiene im- Acto procesal en virtud del cual una parte se
portancia jurídica, porque equivale a principio une ala apelación interpuesta por otra, a efectos
o norma no legal, pero supletoria de la ley y de obtener la revocación o modificación del faconstituida por doctrina o aforismos que gozan llo, en cuanto la perjudica.
de general y constante aceptación por juriscon- Adición
sultos y tribunales.
Acción y efecto de agregar o añadir. La acce“Addictio in diem”
sión es jurídicamente una forma de adición.
Locución latina. Adjudicación hasta cierto día Adición de herencia
o por un plazo determinado.
Aceptación de herencia (v.).
“Addictus”
Adición
de nombre
Palabra latina. Atribuido, adjudicado o dado en
juicio. | El deudor insolvente que el magistrado En esta locución se entiende comprendido el
adjudicaba al acreedor. (V. “MANUS INIECTIO”.) | prenombre y el apellido, y se refiere a la posibilidad de añadirles algún otro. Los casos que al
El ladrón que, sorprendido en flagrante delito,
respecto señalan algunas legislaciones aluden a
era entregado a la víctima del robo (Dic. Der.
la posibilidad de los progenitores para pedir
Usual).
que se inscriba al hijo con el apellido compuesto del padre. o añadir el de la madre, allí donde
Adehala
Lo que se da de gracia o se fija como obligato- no sea costumbre hacerlo, solicitud que tamrio sobre el precio de aquello que se compra o bién puede efectuar el hijo al llegar a determitoma en arriendo. | Lo agregado como gajes o nada edad. La adición de nombre es también
emolumentos al sueldo de algún empleo o co- frecuente en los casos de adopción, a efectos de
añadir al apellido de los padres naturales el de
misión (Dic. Acad.).
los padres adoptantes, o al sustituir aquél por
Adelantado
éste.
Funcionario que tenía carácter judicial y, en
tiempos de guerra, funciones militares. A sus Adicional
Se dice de lo que aumenta o amplía una cosa. |
órdenes se encontraba el merino (v.). Los adeArtículo o cláusula que se añade a una ley, relantados, surgidos durante la Reconquista española medioeval, por gobernar regiones fron- glamento o tratado, bien al final de éste, como
terizas, o “adelantados hacia el enemigo”, se transitorio, o bien después, para enmendar o suplir algún vacío. | Derecho o contribución que
conservaron durante los primeros tiempos del
descubrimiento de América, con facultades se manda cobrar como extraordinario, unido
Administración central
“Adiectus solutionis gratia”
a otro anteriormente establecido (Dic. Der.
Usual).
“Adiectus solutionis gratia”
En el Derecho Romano se designaba con esta
locución la persona que, además del acreedor,
podía recibir el pago, aun cuando no accionara
contra el deudor. Literalmente quiere decir “adjunto para recibir un pago”. Cuando las partes
habían nombrado dicho adjunto, el deudor adquiría el derecho de pagar la deuda a éste o al
acreedor, una vez llegado el vencimiento de la
obligación.
Adir
Verbo equivalente a aceptar o adquirir. En lenguaje jurídico se dice frecuentemente y con ese
significado adir la herencia.
‘‘Adiudicatio”
Voz lat. En el procedimiento formulario del
Derecho Romano, cláusula por la cual el magistrado concedía poder al iudex para que adjudicara la propiedad o la tenencia de una cosa a
una de las partes. Era de aplicación excepcional
y fue admitida concretamente en la actio finium
regundorum, en la actio familiae erciscundae y
en la actio communi dividundo (v.).
Adjudicación
Acción y efecto de conceder auno la propiedad
de alguna cosa. Generalmente, la adjudicación
se hace por la autoridad judicial o administrativa competente; por ejemplo, cuando se distribuyen los bienes de la herencia entre los herederos o legatarios, o cuando se otorga a favor
de un determinado licitante la realización de
obras, suministros o servicios públicos. | Aplícase también en el orden privado para significar que, en una subasta, el subastador adjudica
la cosa subastada al mejor postor.
Adjudicación de territorios
En el léxico del Derecho Internacional Publico,
la que se hace a un Estado de un territorio que
no le pertenecía o que estaba en discusión, sea
por procedimiento arbitral o por procedimiento
jurisdiccional.
Adjudicación en pago
Dación en pago (v.).
Adjudicador
Persona que adjudica, que declara que una cosa
corresponde a otra persona o que se la transfiere en satisfacción de algún derecho. (V. ADJUDI CATARIO.)
Adjudicar
Asignar o atribuir una autoridad pública o persona competente, previo juicio o juzgamiento,
una cosa o derecho a favor de otra persona.|
Entregar al mejor postor o licitador la posesión
o propiedad de un bien mueble o inmueble enajenado en subasta pública. | En los juicios o
procedimientos de partición o división de una
cosa común, asignar, a quien tiene derecho reconocido de antemano, una parte de la cosa litigiosa.
Adjudicatario
Persona a quien se adjudica alguna cosa. (V.
ADJUDICACIÓN.)
Adjunción
Especie de accesión (v.) que se verifica cuando
se juntan dos cosas muebles pertenecientes a
diferentes dueños, pero de modo que puedan
separarse o subsistir cada una después de separada. | Añadidura, agregación (Dic. Acad.).
Para Capitant, equivale a accesión. El Código Civil argentino difiere de la definición
académica, puesto que entiende que la adjunción se produce cuando dos cosas muebles,
pertenecientes a distintos dueños, se unen para
formar una sola cosa, que adquiere el propietario de la principal, mediante el pago al dueño
de la accesoria de lo que ella valiere, aun en el
caso de ser posible la separación.
Adjunto
Adjetivo. Lo que se va o se halla unido con algo. | Sustantivo. Quien acompaña a otro en una
labor o función. | En lo antiguo, juez que se sumaba al principal de una causa, para conocer y
decidir junto con él. | En la justicia municipal
española, nombre dado a cada uno de los dos
conjueces que, en unión con el municipal, se
constituían en tribunal. | En el Derecho Canónico, cualquiera de los prebendados que son asociados al obispo para resolver causas de competencia del cabildo.
Administración
Ordenamiento económico de los medios de que
se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades (Bielsa).
Administración activa
La acción gubernamental cuando dispone lo
necesario para cumplir las leyes, promover los
intereses públicos y resolver las cuestiones
planteadas al aplicarse lo mandado; o sea, lo relativo ala legislación, al bienestar y a la justicia
(G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). (V. ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA y DELIBERANTE.)
Administración central
En los Estados unitarios, el conjunto de órganos formado por el jefe del Estado, los ministros, los ministerios, sus dependencias y altos
Administración consultiva
Administrativo
organismos, más o menos autónomos, pero con Administración pública
jurisdicción general o nacional. | En los Estados La actividad administrativa de los órganos del
federales, el gobierno federal, el que ejerce au- Estado en todas sus escalas o jerarquías. | La
toridad sobre todo el territorio en los asuntos
entidad que administra. Constituye función tígenerales y de legislación común (Dic. Der.
pica del Poder Ejecutivo, nacional o provincial,
Usual).
y de los municipios. Sus actividades son las que
regula el Derecho Administrativo.
Administración consultiva
La que forman todos los órganos técnicos que Administrado
asesoran a la administración central (v.), que
Sujeto pasivo de la administración; es decir,
integran diversos consejos, juntas, institutos,
aquel cuyos bienes administra otra persona.
comisiones. Realizan estudios, preparan infor- Con respecto a la administración pública, los
mes, evacuan consultas de las autoridades eje- administrados son los individuos sometidos a
cutivas y cumplen otras funciones asignadas la jurisdicción del Estado. En los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en
(Dic. Der. Usual). (V. ADMINISTRACIÓN ACTIVA
los totalitarios, los administrados han elegido
y DELIBERANTE.)
previamente a sus administradores, los cuales
Administración contenciosa
no son otra cosa que sus mandatarios, aunque
La encargada de dirimir los conflictos que para en pocos países ya, revocables hasta el término
los derechos de los particulares originan los ac- normal de sus funciones.
tos administrativos.
Administrador
Administración de justicia
Persona física o jurídica que administra sus
Conjunto de los tribunales de todas las jurisdic- propios bienes o los ajenos. | En Derecho Públiciones cuya misión consiste en la interpretación co es administrador, por medio de sus organisy aplicación de las normas jurídicas. | Potestad mos, el Estado en general y específicamente el
que tienen los jueces de aplicar las normas jurí- Poder Ejecutivo en sus diversos aspectos. (V.
ADMINISTRADO.)
dicas a los casos particulares.
La primera de dichas acepciones ofrece en
Administrador
apostólico
Derecho Político la importancia de que, en alFuncionario
de
la
Iglesia católica, nombrado
gunos países, se aplica en el sentido de que la
el Sumo Pontífice, para administrar y gojusticia no constituye un auténtico poder, sino por
bernar a perpetuidad o por tiempo determinado
una función dependiente administrativamente una diócesis canónica.
del Ejecutivo, aun cuando sin afectar la independencia de los tribunales. Por eso en otros Administrador judicial
países, donde tal cosa no sucede, se habla coPersona nombrada de oficio o a petición de parrrientemente de Poder Judicial y se reserva la te, por un juez o tribunal, para ejercer actos de
expresión comentada para señalar la segunda administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria
de las acepciones mencionadas.
para su conservación, aun cuando también pueAdministración de la sociedad conyugal
den ser nombrados judicialmente fuera de litiv. SOCIEDAD CONYUGAL.
gio, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Administración deliberante
Aquella que integran los organismos y cuerpos Administrador legal
que resuelven, pero no poseen facultades ejecu- El que desempeña una administración legal
tivas, tales como el parlamento y los concejos
(v.), en el sentido de deber su titulo o funciones
municipales. (V. ADMINISTRACIÓN ACTIVA y a la ley, aun lado la probidad en tal ejercicio.
CONSULTIVA.)
Administración legal
El gobierno patrimonial de otra persona cuando
es confiado por ministerio de la ley, lo cual releva de poder especial sin más que justificar la
cualidad o relación. Tal los padres para con los
bienes de los hijos menores, el tutor y los de sus
pupilos, y el marido para con la sociedad conyugal (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora).
Administrativo
Perteneciente o relativo a la administración de
bienes en general. | Concerniente a la administración pública (v.). | Empleado que hace trabajos de oficina allí donde la empresa o el organismo cuenta con personal técnico (que dirige)
u obrero (que ejecuta). | Por abreviación, Derecho Administrativo (v., y además ACTO ADMINISTRATIVO; JUICIO y RECURSO CONTENCIOSO
Adoptar
Admisibilidad
adoptantes y de los adoptados, al estado civil, a
ADMINISTRATIVO). (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zala existencia o no de hijos efectivos, al número
mora).
posible de adopciones, etc. Se trata de una insAdmisibilidad
titución aceptada por la casi totalidad de los
Cualidad de admisible (v.), de especial impor- países, pero rechazada por algunos otros, con el
tancia en lo procesal.
argumento de que una ficción legal no puede
suplir los vínculos de la naturaleza. La ArgentiAdmisible
Digno de ser admitido. | Argumento que puede na no admitía la adopción; mas, como ella lleaceptarse. | Prueba que debe practicarse, con in- naba evidentes finalidades sociales y emotivas,
dependencia de un eficacia. | Recurso que reú- tuvo que terminar por aceptarla. Así en 1948 se
ne las condiciones legales externas para moti- dictó la ley de adopción, sustancialmente movar una segunda vista, para resolver el fondo de dificada en 1971 para establecer dos tipos: la
la cuestión. | Proposición que no perjudica ni plena y la simple, diferenciados por la mayor y
ofende. | Informe, noticia o testimonio verosí- menor amplitud del vínculo familiar que se
mil, a que puede concederse crédito inicial o contrae y de los derechos y obligaciones entre
hasta ser desvirtuado. | Con conocimientos y adoptante y adoptado.
aptitudes para un puesto (Dic. Der. Usual).
En otro sentido, adopción equivale a recibir
alguna opinión o doctrina ajenas, admitiéndoAdmisión
las como propias. | Tratándose de resoluciones
Acción y efecto de admitir (v.).
o acuerdos, tomarlos con previo examen o deliberación.
Admitir
Aceptar. | Autorizar la tramitación de un recur- Adoptado
so o de una querella. | Recibir. | Dar entrada. |
El que en la adopción es recibido como hijo del
Permitir, consentir, sufrir. | Creer (Dic. Der.
Usual).
adoptante (v.).
Adoptante
Admonición
Del latín admonere (amonestar). Amonesta- En la adopción, el que asume legalmente el cación, reconvención, conminación o adverten- rácter de padre del adoptado (v.).
La ley impone cierta edad y diferencia concia, como la que, conforme al Derecho Canónico, hacen los superiores eclesiásticos a sus su- siderable de años con el adoptado, a fin de imitar más aun a la naturaleza en cuanto a esta pabordinados o el ordinario a sus diocesanos.
ternidad por analogía. Salvo tratarse de un maAdolescencia
trimonio, al que se le restringe la capacidad de
Edad que sucede a la niñez y que transcurre adoptar hasta un lapso prudencial sin posibilidesde que aparecen los primeros indicios de la dad de procreación, el adoptante ha de ser uno
pubertad hasta la edad adulta (Dic. Acad.). El solo.
concepto ofrece importancia jurídica, porque,
El adoptante contrae deberes de educar y
por regla general, las legislaciones hacen coin- alimentar, y puede contraerlos de tipo sucesocidir la entrada en la adolescencia con la capa- rio a favor del adoptado. Surge impedimento
cidad para contraer matrimonio, aun cuando no matrimonial de la adopción y deber de obedienes ésta una regla absoluta. El período de adocia para el adoptado.
lescencia influye también en la responsabilidad
En lo penal, entre adoptante y adoptado se
penal que, dentro de ciertos límites, puede estar reconoce el parentesco a efectos de legítima dedisminuida y afectar el modo de cumplimiento fensa y del beneficio por el encubrimiento. No
de la condena. (V. PUBERTAD).
se lo reconoce a efectos del parricidio, pero el
vínculo puede apreciarse como atenuante o
Adolescente
agravante; en especial, por ingratitud del adoptado
El que ha entrado en la adolescencia (v.).
Adopción
No son citados legalmente el padre y el hijo
Acción de adoptar, de recibir como hijo, con adoptivos entre los no punibles por los hurtos y
los requisitos y solemnidades que establecen defraudaciones de los que sea autor uno de
las leyes, al que no lo es naturalmente. La de- ellos y víctima el otro.
terminación, no ya de esas formalidades legales, sino de las condiciones sustanciales indis- Adoptar
pensables para efectuar la adopción, es cosa en Prohijar legalmente a quien no es hijo por natula que difieren las legislaciones de los diversos raleza. | Aprobar, admitir. | Tomar medidas o
disposiciones. (V. ADOPCIÓN.)
países y que se refieren a las edades de los
Adoptivo
Adoptivo
Propio de la adopción (v.), producto de ella y
concerniente a alguna de sus partes: adoptante
o adoptado (v.).
Adorar
En signo de reconocimiento de su autoridad
máxima y de individual obediencia, postrarse
los cardenales ante el papa recién elegido, como signo y realidad de sucesor de San Pedro y,
con ello, vicario de Jesucristo (v.) en la Tierra.
‘‘Adpromissor”
Voz lat. En Roma y en su lengua, el garante de
un deudor principal, con el que se obligaba
conjuntamente mediante un contrato verbal peculiar.
“Adpulsus pecoris ad aquam”
Locución latina. La acción de llevar el ganado a
abrevar y, con ello, nombre latino de la servidumbre de abrevadero (v.).
Adquisición a título universal
mayores, por la necesidad de las inscripciones
de registro para una sólida constancia del dominio, también se reconoce esta posibilidad, precisamente por aparecer como propietario inscrito uno anterior, cuya condición jurídica puede haber sido destruida.
Por último, las adquisiciones de quien no
sea dueño se convalidan ala postre mediante la
usucapión (v.), en los plazos más prolongados
que se establecen hasta para el poseedor de mala fe, cuya cumbre alcanza el ladrón de cosas
muebles y el usurpador de inmuebles, con los
que acaba transigiendo, al servicio de la estabilidad jurídica, el legislador, según tradición que
proviene del más puro romanismo.
Adquisición a título gratuito
La que no significa ningún desembolso ni prestación para el adquirente, como en las donaciones y legados puros, y en la sucesión intestada.
El pago de impuesto por la adquisición se entiende que no atañe a la gratuidad adquisitiva.
(v. ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO.)
Adquirente
El que efectúa una adquisición (v.). | Por exten- Adquisición a título oneroso
sión, el probable o potencial dueño de algo, por Aquella que para el adquirente representa una
el interés mostrado.
Pérdida matrimonial equivalente o disminución
en dinero (compra), la entrega de alguna cosa
Adquirir
Conseguir algo mediante trabajo o industria de suya (permuta) o una prestación (de trabajo, de
uno. | Obtener la propiedad de una cosa que an- servicios o de otra índole obligatoria). (V. ADQUISICIóN A TfTULO GRATUITO.)
tes pertenecía a otro o que no tenía dueño. | Lograr un derecho. | Contraer una obligación (Dic. Adquisición a título singular
Der. Usual). (V. MODOS DE ADQUIRIR.)
La comprensiva de uno o varios objetos de un
patrimonio, pero nunca su totalidad ni una parte
Adquisición
Acrecentamiento del patrimonio de una perso- proporcional. Puede recaer sobre cosas indivina física o jurídica. La amplitud del concepto dualmente determinadas, aunque así resulta posible que abarque cuanto tiene una persona. Capermite su aplicación a todo el campo del Derebe que comprenda también una universalidad
cho tanto Público como Privado.
de cosas, como un rebaño, una fábrica, una casa
Adquisición a “non domino”
con todo lo que contenga.
Locución latinocastellana. Adquisición de quien
En materia sucesoria, la adquisición a títuno es dueño. Contra un antiguo aforismo, el de lo singular se refiere a los legatarios de cosa
que “nadie puede transmitir más derechos que determinada o determinable, pero no a los de
los que tiene”, se producen a veces adquisicioparte de la herencia, cuya naturaleza se discute,
nes que convierten auna persona en propietaria aunque se vea en ellos con preferencia sucesode algo que le transmite o entrega quien no es
res o adquirentes a título universal, pese ala desu dueño. Naturalmente, cuando menos por fectuosa denominación del testador. (V. ADQUIparte del adquirente, ha de haber buena fe y voSICIÓN A TfTULO UNIVERSAL.)
luntad dominical, ya que, si falta esto, no pasará de poseedor o tenedor, y, si procede de mala Adquisición a título universal
fe, requerirá, para consolidar jurídicamente su La relativa a la totalidad de un patrimonio (en
potestad, la prolongada usucapión exigida a los el conjunto de sus bienes, derechos, obligaciones y acciones) o auna parte proporcional de él.
detentadores.
Esta posibilidad adquisitiva dispone de am- Es, por tanto, adquisición mayor en derecho,
plitud en relación con los bienes muebles, en pero puede resultar menor que la adquisición a
virtud del principio tradicional de que “en ma- titulo singular (v.); quien recibe el legado de
una casa, sin duda recibe más que el heredero
teria de muebles, la posesión equivale al título”.
En lo inmobiliario, aunque las dificultades sean universal de un mendigo.
Adscripción
Adquisición de cosas
En el Derecho moderno, sólo la herencia
implica adquisición a título universal. No obstante, en la donación de todos los bienes presentes, en la ejecución total contra un insolvente, en los juicios de concurso de acreedores o de
quiebra, todo el patrimonio es adquirido por los
donatarios o acreedores; pero en todos los casos existen ciertos bienes que el donante se ha
de reservar para vivir con arreglo a su condición, o los inembargables o imprescindibles para la subsistencia del deudor y de su familia.
La adquisición a título universal puede ser
exclusiva, la del heredero único, o compartida,
como la de los coherederos.
Adquisición de cosas
En un panorama general de lo adquisitivo, enfocado desde su contenido más frecuente y de
mayor relieve jurídico, Luis Alcalá-Zamora y
Guillermo Cabanellas expresan que constituye
un acto jurídico que produce la incorporación a
un patrimonio de una cosa, mueble o inmueble.
Puede ser voluntaria, ya unilateralmente, como
en la ocupación de lo abandonado o sin dueño,
ya de modo bilateral, en virtud de contrato traslativo de tal cosa; presunta, como en la sucesión intestada; forzosa, como en las legítimas,
lo cual no excluye la posibilidad de sinceras renuncias ni la contingencia de justificadas desheredaciones; natural o casual, como en la accesión (aun cuando algunas formas de ésta sean
obra voluntaria del hombre); registral, si sólo
es eficaz por constar en un registro (como la hipoteca). o legal. como la adjudicación al Estado de los inmuebles vacantes. (V. ADQUISICIÓN
Adquisición de nombre
v. NOMBRE.
Adquisición derivativa
La proveniente de otro y merced a un título.
Requiere, pues, la dualidad de transmitente y
de adquirente (v.). En lo técnico se opone a la
adquisición originaria (v.).
Adquisición ínter vivos
La que debe surtir efecto o realizarse en vida
del transmitente, como una permuta o una donación con entrega inmediata de bienes. Cabe
que el negocio jurídico se perfeccione entre vivos y se produzca la adquisición luego de la
muerte del causante, por subsiguiente acaecimiento de ésta, lo cual no quita a aquel acto su
naturaleza entre vivientes, ya que la adquisición no dependía de la muerte. (V. ADQUISI CIÓN MORTIS CAUSA.)
Adquisición mortis causa
Aquella cuya efectividad depende de la muerte
de la persona que transmite el derecho o la cosa. Es la consecuencia de los testamentos o de
la sucesión intestada, y también de ciertos actos
en que es posible determinarla, como en las escrituras de adopción y en las capitulaciones
matrimoniales. (V. ADQUISICIÓN ÍNTER VIVOS.)
Adquisición originaria
La caracterizada por la sola voluntad o por un
acto unilateral del adquirente. La integran la
ocupación como más típica y la accesión (v.).
La figura contrapuesta, como la cesión o la
compraventa, la sucesión hereditaria, encuaDE DERECHOS).
dran en la adquisición derivativa (v.).
Adquisición de derechos
Adquisitivo
La conjunción del derecho con un sujeto deter- Con poder o facultad para adquirir (v.).
minado (Windscheid). La adquisición de derechos puede ser originaria, cuando se adquiere Adrogación
con independencia de la existencia de algún ti- Arrogación (v.).
tular anterior, y derivativa, cuando ha tenido un
titular anterior del cual se trae causa. La adqui- Adrogado
El sui iuris que era objeto de la adrogación (v.).
sición del derecho puede coincidir, o no, con el
nacimiento del derecho mismo. A su vez, la ad- Adrogante
quisición derivativa puede ser traslativa o
El pater familias que en Roma adoptaba a un
constitutiva, según que lo único que cambie sea
sui iuris, que dejaba de serlo a partir de ese insel titular por pasar del enajenante al adquirente, tante. (v. ADROGADO.)
con su mismo contenido y características, o que
cambie el patrimonio del adquirente en relación Adscribir
con el del enajenante. La doctrina de la adqui- Agregar a una persona al servicio de un cuerpo
o destino (Dic. Acad.), tan frecuente en la adsición constitutiva ha sido discutida, sosteniendo algunos que representa una adquisición ori- ministración pública con distintos objetos.
ginaria.
Adscripción
Acción y efecto de adscribir (v.). | Asignación,
Adquisición de la herencia
por el superior religioso, del cargo y lugar que
La que se produce cuando el llamado a recibirla
le corresponde a un clérigo u ordenado.
incorpora a su patrimonio los bienes heredados.
“Adscripticii”
“Adscripticii”
Voz latina. En Roma, colonos inscriptos en los
registros del censo y aplicados a la gleba. (V.
SIERVO DE LA GLEBA.)
‘‘Adsiduus”
Voz latina. Asiduo. En especial, el propietario
que residía siempre en un predio o lugar. En lo
dominical estricto se contraponía al proletario
(v.).
“Adstipulator”
Palabra latina para referirse al estipulante accesorio, pero con iguales derechos que el acreedor principal en cuanto al deudor. Surgía así de
una segunda convención verbal, conexa con la
primera.
Aduanas
Oficinas públicas donde se registran los géneros y mercaderfas que se importan o exportan, y
se cobran los impuestos que adeudan conforme
a una tarifa de avalúos. La norma general es
que las aduanas estén referidas al ingreso y salida de mercaderías entre países distintos, pero
no entre las provincias o Estados miembros de
un mismo país, ni aun organizado en régimen
federal.
Aducción
Del latín adductio, que alude a la idea de conducción, de envío, de traer. Jurídicamente se
emplea con relación ala presentación o invocación de pruebas en un juicio.
Adulteración
En sentido jurídico equivale a falsificación, por
cuanto supone el cambio en la sustancia de una
cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho del cual puede resultar un perjuicio.
Tiene especial importancia la adulteración de
alimentos, bebidas, medicamentos y de mercaderías, por efectos nocivos para la salud o por el
engaño que en el comercio representan.
Adulterino
Procedente de adulterio (v.). | Perteneciente o
relativo al adulterio. | En su acepción más característica y dentro del orden del Derecho Civil, hace referencia a la calidad de los hijos nacidos de adulterio, si bien en la doctrina y en las
legislaciones modernas, entre ellas en la argentiña, se tiende, por razones sociales y humanitarias, a evitar ese género de calificativos, distinguiéndose los hijos en sólo dos categorías: los
matrimoniales y los extramatrimoniales.
Adulterio
Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con
mujer, siendo uno o ambos casados. | Delito
Adulterio
que comete la mujer casada que yace con varón
que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada.
Estas definiciones, dadas por el Diccionario de la Academia, contienen, igual que otras
muchas, errores jurídicos evidentes, porque olvidan que en varias legislaciones, la argentina
entre ellas, el adulterio configura un delito, en
el que también incurren el marido cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal y la manceba del marido. Fácilmente se advierte que, aun en las legislaciones que admiten
el delito de adulterio, se establece una diferencia entre el adulterio cometido por la mujer y el
cometido por el hombre. La primera incurriría
en la sanción penal por haber yacido, aunque
sea una sola vez, con un hombre que no sea su
marido, mientras que éste sólo comete adulterio punible si mantiene manceba dentro o fuera
de la casa. Y como semánticamente manceba
quiere decir concubina, o sea “mujer con quien
uno tiene comercio ilícito continuado”, resulta
evidente que para el hombre casado yacer no ya
esporádica o excepcionalmente con una mujer
que no sea su esposa, o hacerlo frecuentemente
y sin continuidad con varias mujeres, carece de
importancia jurídica penal. Lo que para la mujer es delito, para el hombre no pasa de la categoría de “aventurillas” socialmente admisibles.
Desde el punto de vista del quebrantamiento de
la fe conyugal, no cabe duda de que, en el terreno moral, tan reprobable resulta el yacimiento
aislado de una mujer con un hombre que no sea
su marido como el de un hombre con mujer que
no sea su esposa. Sin embargo, desde un punto
de vista legal, pudiera tener explicación la referida diferencia de trato, pues el adulterio de la
mujer, aun cometido una sola vez, puede llevar
a algo tan grave, moral, social y humanamente,
como es producir la confusión de la prole. atribuyendo-al marido una paternidad que no le corresponde y de la que no puede librarse por
existir una presunción iuris et de iure acerca de
la legitimidad del hijo; en tanto que el adulterio
del marido en ningún caso puede llevar a una
confusión de prole, salvo que sea casada su
amante. Esa diferencia pudiera, ya que no justificar, por lo menos explicar las razones por las
cuales, en ciertas épocas de la historia, el adulterio del marido se haya considerado impune,
mientras que el de la mujer se haya castigado
con las mayores penas, inclusive la muerte por
lapidación.
El adulterio como delito tiende a desaparecer en las modernas doctrinas y legislaciones,
manteniendo su interés dentro del Derecho Civil, por cuanto constituye causa de divorcio
Adúltero
Aeronave
vincular, donde está admitido, o de separación otorgan algún documento ante ellos, para estade los esposos, donde el vínculo se considera blecer su pertinencia y la plena capacidad de
indisoluble. Y ya en ese terreno civilístico no los intervinientes, así como para evitar cuanto
pueda viciar el acto.
suele establecerse distinción ninguna entre el
adulterio femenino y el masculino.
Advertir
Prácticamente, la eliminación del delito de
Formular una advertencia (v.) y, por ello, en su
adulterio es más frecuente en los países que adextenso contenido, tanto como prevenir, remiten el divorcio vincular, ya que en ellos el
prendero amonestar, aconsejar, observar o desviejo concepto del honor queda a salvo mediante la ruptura total del matrimonio, aun cubrir.
cuando en el adulterio de la mujer siempre se Advocación
mantendrá subsistente el problema de la confu- Patrocinio o protección. | Antiguamente, profesión de la prole, a menos de haber superado la sión o ejercicio del abogado. | Potestad que en
edad de gestación posible, circunstancia que no el procedimiento de otras épocas facultaba aun
se admite, en los ordenamientos punitivos del tribunal superior para conocer de un caso direcadulterio, como eximente ni siquiera atenuante.
tamente, sin previa instancia ni consecuente
apelación.
Adúltero
El que incurre en adulterio (v.). | Concerniente Advocado
a la infidelidad conyugal.
Arcaísmo por abogado (v.).
Con justicia o sin ella, la realidad legislativa muestra que el adúltero ha gozado del favor ‘‘Advocatus”
civil y penal frente a la adúltera, social y jurídi- Voz latina. Dícese del que es llamado en concamente en posición peor, por la mayor morali- sulta. Ha dado sentido etimológico y profesiodad exigida a la mujer casada (L. Alcalá-Zamo- nal al moderno abogado (v.). En el primitivo
procedimiento romano, era la persona que
ra).
comparecía junto con el demandante o el deAdulto
mandado para discutir ante el juez los hechos,
Persona que trasciende los límites de la adoles- por cuanto el Derecho incumbía al jurisconsulcencia y que, biológicamente, ha desarrollado to. En evolución muy posterior, este advocatus,
sus funciones vitales, tanto psíquicas como or- como el moderno abogado, redactaba el libelo
gánicas.
de la demanda o el de su comprobación (Luis
Alcalá-Zamora).
Adventicio
Jurídicamente hace relación a los que en Roma Aeródromo
se llamaban “bienes adventicios”; o sea, los ad- Lugar destinado ala llegada y salida de aeronaquiridos por suerte o trabajo del hijo sometido a ves. Recibe el nombre de aeropuerto cuando
la patria potestad. (V. PECULIO.)
está dotado de todos los servicios auxiliares para la navegación aérea, preparado para el aterriAdveración
zaje en cualquier circunstancia y provisto de
Certificación, aseguramiento. | Más en particu- medios de asistencia al material y al personal
lar, nombre que en algunos ordenamientos reci- navegante. Constituye tema relacionado con la
be la autenticación de un testamento no otorga- navegación aérea (v.). Los aeródromos se calido ante notario.
fican como públicos o privados.
Advertencia
Aeronáutica
Indicación o recomendación. | Comunicación o Ciencia o arte de la navegación aérea (v.). Jurírecuerdo de algún reglamento o disposición se- dicamente tiene trascendencia, por cuanto ha
cundaria, fijada generalmente por escrito en las dado nacimiento a la rama del Derecho Aerooficinas públicas, y en las dependencias o en el
náutico, muy importante en la vida moderna de
material de algunos servicios, como el de trans- las naciones por los muchos problemas y resporte. | Dentro de la represión meramente ver- ponsabilidades tanto de orden interno como inbal o escrita, constituye el grado inferior, en ternacionales que ha originado, a veces similaque más se asemeja | se insiste en el cumplires a los de la navegación marítima y a veces
miento de una norma que se amonesta por una diferentes.
infracción. | Prevención, enseñanza, consejo. |
Aeronave
Llamado de atención (Dic. Der. Usual).
Poseen interés muy particular las adverten- En el lenguaje académico al menos, durante el
primer medio siglo de la navegación aérea, se
cias que los notarios deben formular a los que
Aeropuerto
Afidávit o “affidavit”
recomendaba este vocablo para los dirigibles, jar corporalmente como los jornaleros. | Hurtar.
| Retener lo ajeno. | No dar el peso cabal.
para los globos; quizás por el argumento etimológico de no solo surcar el aire, sino también
Afectación
de bienes
haciéndolo valiéndose de fluidos, más o menos
emparentados con él. Reaccionando ante duras Acción y efecto de imponer sobre ellos, sean
objeciones, la docta corporación define ahora el muebles, inmuebles o semovientes, un gravavocablo, con cautela y gran amplitud, como men que los deje sujetos al cumplimiento-de al“vehículo capaz de navegar por el aire”. Técni- guna carga u otra obligación. En ese sentido se
camente, en la actualidad, por aeronave se en- dice que un bien determinado ha sido afectado
tiende todo aparato que se eleva, se sostiene en a una fianza, a una servidumbre, a un censo, al
el aire y vuelve a la tierra o al agua convenien- pago de un impuesto.
temente dirigido, llevando personas o cosas, y Afectar
guiado por un piloto que va a bordo o por pro- Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al
cedimientos automáticos, manejados desde cumplimiento de alguna carga. | Anexar. | Finotro punto fijo o móvil. En definición legal esp.
gir. | Unir beneficios eclesiásticos (Dic. Der.
de 1969, “se entiende por aeronave, toda consUsual).
trucción apta para el transporte de personas o
cosas, capaz de moverse en la atmósfera, mer- Aferición
ced alas reacciones del aire, sea o no más ligera
Operación consistente en contrastar o marcar
que éste y tenga, o no, órganos motopropulso- las pesas y medidas como garantía de que se
res
ajusten al marco o patrón.
“Affectio
societatis”
Aeropuerto
Locución latina. Voluntad de formar sociedad
Aeródromo (v.).
en virtud de la confianza recíproca entre los so“Aes alienum”
cios que la integran.
Loc. lat. Dinero ajeno. En el antiguo Derecho
Romano, hacía referencia alas deudas en gene- “Affectus maritalis”
ral y a las deudas en dinero en particular. Tam- Locución latina. Voluntad de afecto y solidaridad entre los esposos, que es la base moral del
bién significó, con referencia a un deudor, su
matrimonio. Jurídicamente no tiene sino un vauniversalidad patrimonial pasiva.
lor histórico, ya que en el Derecho Romano y
“Aes confessum”
en el matrimonio sine manu, constitutivo de un
Locución latina. De aes (moneda) y confiteri estado de hecho por la convivencia de dos per(confesar). De ahí que aes confessum significa- sonas de distinto sexo, la relación conyugal se
se deuda reconocida.
asentaba en el affectus maritalis. Era, pues, la
expresión de la intención de vivir como marido
“Aes hereditarium”
y mujer.
Denominación latina del haber hereditario. El
as era divisible por doce. Los testadores roma- Afianzar
nos solían proceder a disposiciones por doza- Asegurar con fianza (v.) el cumplimiento de
una obligación.
vos, ante la comodidad de las divisiones por 2,
3,4 y 6, e incluso por 8,9 y 10, de un patrimo- Afidávit o “affidavit”
nio.
Esta palabra, de origen latino, no tiene significado muy claro, ya que se emplea con referen“Aestimatum”
Voz latina. Literalmente, estimado; pero es otro cia a distintas situaciones. Puede reoresentar la
su sentido jurídico. G. Cabanellas y L. Alcalá- declaración jurada, como testigo de cargo, que
Zamora recuerdan que era un contrato innomi- se presta ante un funcionario dotado de fe púnado de comisión o encargo de venta. El obli- blica. | Acto de expresión del conocimiento con
gado debía devolver la misma cosa, si no logra- efectos jurídicos propios. o el documento donba enajenarla, o el precio en que la hubiera de consta tal manifestación. | La declaración jurada del capitán de un buque mercante que exvendido.
presa no llevar otra carga que la consignada en
Afanar
la documentación. | El dictamen suscrito por
La Academia incluye las siguientes acepciones dos especialistas de Derecho Internacional para
laborales y penales: Entregarse al trabajo con
hacer constar que una norma de Derecho o una
solicitud congojosa. | Hacer diligencias con vehe- costumbre está en vigencia en un país distinto
nente anhelo para conseguir alguna cosa | Traba- del país del juez que entiende en el asunto. | La
Agencia de colocaciones
Afiliación
declaración jurada que los gobiernos de algunos países imponen a los extranjeros portadores
de valores mobiliarios cuando solicitan la excepción de un impuesto interno sobre esos valores.
Afiliación
El hecho de entrar a formar parte de un partido
político, de una asociación o de una agrupación, con fines lícitos, pues, cuando la asociación o agrupación tiene fines ilícitos, quienes se
afilien a ellas incurren en delito.
En sentido más acorde con la etimología,
afiliación equivale a prohijamiento o adopción.
| En lo canónico, dependencia de una iglesia o
convento de otra u otro principal.
Afín
El parentesco que se contrae por la afinidad (v.)
y el que es pariente así.
Afinidad
Parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro. Capitant da ese vocablo
como equivalente a “alianza” y dice de ella que
es el vínculo jurídico entre el pariente de uno de
los cónyuges y el otro cónyuge, como yerno y
suegra, nuera y suegro, cuñado y cuñada. La
afinidad parental produce algunos efectos jurídices. Constituye un impedimento matrimonial
entre el cónyuge sobreviviente y los ascendientes y descendientes del premuerto. La obligación de prestar alimentos está limitada a la que
recíprocamente se da entre el suegro o la suegra
y el yerno o la nuera.
La afinidad no crea afinidad. El Código Civil argentino lo expresa claramente cuando dice
que el parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos
de uno de los cónyuges en relación con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
Afirmación
Acción y efecto de afirmar (v.). | Manifestación
verbal o escrita, y también por gestos y ademanes, en virtud de la cual se establece o reconoce
un hecho, o se admite el contenido de una pregunta (Dic. Der. Usual). (V. NEGACIÓN.)
Afirmar
Dar algo por cierto. | Ratificar o confirmar.
Aforada
Dícese aforada de la persona natural o jurídica
que goza de fuero. (V. AFORO, FUERO.)
Aforar
Este verbo se emplea jurídicamente en las siguientes acepciones: Dar o tomara foro una he-
redad; o sea, celebrar un contrato por el cual
una persona cede a otra el dominio útil de una
cosa mediante cierto canon o pensión. | Otorgar
fueros; o sea, privilegios y exenciones a favor
de personas, villas, ciudades, provincias o regiones. | Reconocer y valorar los géneros y
mercaderfas para el pago de derechos, teniendo
especial importancia en lo que afecta a la renta
de aduanas. | Medición del caudal de agua que
lleva una corriente, en determinada unidad de
tiempo. | Calculo de la capacidad de un receptáculo. | Determinación de la cantidad y valor de
los géneros o mercaderfas que haya en un lugar.
(v. FUERO.)
Aforismo
Sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte y que tiende a
concretar los justos términos de una verdad,
sentencia, axioma o máxima instructiva. Tanto
en la ciencia como en la práctica del Derecho,
los aforismos presentan importancia desde el
tiempo de los romanos, por cuanto contienen la
doctrina fundamental de su Derecho. Por representar principios generales de éste, todavía en
la actualidad son de constante invocación ante
los tribunales.
Aforo
Acción y efecto de aforar (v.).
Afrenta
Vergüenza y deshonor que resulta de algún dicho o hecho. | Deshonra que sigue a la imposición de penas por ciertos delitos (Dic. Acad.).
Afrentar
Causar afrenta (v.).
Agarrotar
Ejecutar dando garrote (v.).
Agencia
Oficio u oficina de un agente (v.).| Diligencia
para lograr algo. | Sucursal. | Empresa que gestiona negocios ajenos o presta algunos servicios (Dic. Der. Usual).
Agencia de colocaciones
Oficina dedicada a proporcionar empleos a
quienes se inscriben en sus registros. En un
principio, esas oficinas tenían carácter privado
y obtenían sus beneficios mediante el cobro de
una cuota a los inscritos o el de una participación en el primer sueldo que obtenían por su
mediación. El sistema dio origen a evidentes
abusos por parte de las agencias y ello motivó
que algunas legislaciones prohibieran su funcionamiento y creasen organismos públicos dedicados a esa finalidad. En la convención 2 de
Agencia de negocios
Agentes marítimos
la Organización Internacional del Trabajo, del con la percepción de las comisiones o aranceles
año 1919, se señalaron los medios encamina- establecidos.
dos a combatir la desocupación forzosa; entre
ellos se estableció la obligación, para los Esta- Agentes de la administración pública
dos miembros ratificantes, de crear un sistema v. EMPLEADO PÚBLICO.
de oficinas públicas gratuitas de colocaciones,
bajo fiscalización de una autoridad central y Agentes de la autoridad
con comités formados por patronos y obreros, Personas que ejercen funciones por delegación
que habrían de ser consultados para todo lo de las autoridades de cualquiera de las ramas
concerniente al funcionamiento de tales ofici- representativas de los poderes estatales, aun
cuando generalmente se aplica a quienes, denas.
pendientes de organismos gubernamentales, tieAgencia de negocios
nen a su cargo el mantenimiento del orden púEntidad dedicada a concertar o ejecutar opera- blico y la defensa de las personas y de sus bieciones jurídicas de tipo económico.
nes.
Agente
Agentes de negocios
Del latín agens, participio presente del verbo v. COMISIÓN y CORREDORES
agere (hacer, actuar). Hace referencia, dentro
del terreno jurídico, al autor de un determinado Agentes de policía
hecho o acto, con especial atinencia al Derecho v. AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Penal. | En sentido más restringido, la persona
que obra en representación de otra.| En el or- Agentes de retención
den político o administrativo, la persona que Personas físicas o jurídicas a quienes la autoriostenta la representación del Estado en el ejer- dad o la ley han encomendado la obligación de
cicio de las funciones específicas para las que retener la parte de la retribución que los contriha sido legítimamente nombrada: así, agentes buyentes deben abonar para el pago de impuestos. El caso típico es el de los empleadores con
consulares, agentes fiscales, agentes policiarespecto a las retribuciones que abonan a sus
les. | Con igual significado de representación,
empleados. En el Derecho Laboral, algunas lese habla en Derecho Privado de agentes de segislaciones establecen el deber de los patronos
guros, agentes de negocios, agentes auxiliares
de retener una parte de las retribuciones para su
del comercio, agentes marítimos. | En Derecho
Privado, el agente viene a ser un intermediario ingreso a determinadas obras sociales e instituentre dos personas distintas que realizan o tra- ciones de previsión, o en concepto de cuotas a
los sindicatos profesionales.
tan de realizar un acto, operación o negocio.
Agentes de seguros
Agentes auxiliares del comercio
Los que desempeñan una función mediadora en Los que operan como mediadores entre los aselas operaciones comerciales. Tienen ese carác- guradores y los asegurados para la suscripción
ter los corredores, los rematadores o martille- de pólizas aseguradoras de los diversos riesgos.
ros, los barraqueros y administradores de casas
de depósito, los factores o encargados y los de- Agentes del servicio civil de la nación
pendientes de comercio, los acarreadores, por- v. EMPLEADO PÚBLICO.
teadores o empresarios de transporte. Los códi- Agentes diplomáticos
gos de comercio determinan las funciones, de- v. DIPLOMÁTICO.
rechos, obligaciones y responsabilidades que
afectan a cada uno.
Agentes fiscales
v. MINISTERIO PÚBLICO.
Agentes consulares
v. CÓNSUL.
Agentes marítimos
Llamados también agentes navieros y agentes
Agentes de aduanas
de navegación, son las personas o entidades
v. DESPACHANTES DE ADUANAS.
que, en concepto de mandatarias del propietaAgentes de cambio y bolsa
rio o del armador del buque, intervienen en
Se conocen con esta designación, y con la de operaciones mercantiles relativas al transporte
corredores de bolsa o comisionistas de bolsa,
marítimo de personas y de mercaderías, tales
las personas encargadas de mediar o de interve- como recibo y entrega de la carga, recepción de
nir en las operaciones de compra y venta de va- la póliza, cobro de fletes. consignación de las
en lo que se llama bolsa de comercio (v.),
mercaderfas y otras varias que corresponderían,
Agnación
“Ager”
conforme ala ley, a sus mandantes. (V.
CONSIG-
NATARIO.)
“Ager”
Vocablo latino. Campo. | Predio o finca. | Tierra laborable o cultivada.
“Ager publicus”
Locución latina. Tierra pública o de dominio
público. Más propiamente podrían llamarse
hoy bienes inmuebles de propiedad estatal. Era
el conjunto de tierras del Estado romano,
sustraídas del dominio quiritario (Dic. Der.
Usual).
“Ager romanus”
Locución latina. El territorio romano. El suelo
de la ciudad de Roma, compuesto por el de las
35 tribus; era el privilegiado, el único que podía
originar la propiedad civil, el dominio quiritario (v.). Comprendía las siete colinas de la
“Ciudad Eterna” (Dic. Der. Usual). (V. la voz
anterior).
“Ager vectigalis”
Locución latina. Acerca de este derecho especial de propiedad perpetua que sobre las tierras
correspondía en Roma a las personas abstractas, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas dicen
que significó, primeramente, el fundo que
arrendaba, por duración ilimitada, una ciudad,
una corporación religiosa y el mismo Estado.
El arrendatario debía pagar una renta anual, a
cambio del derecho real que sobre ella tenía.
En el suelo provincial, la tierra sujeta a una
contribución inmobiliaria que se llamaba vectigal.
En su evolución posterior, el ager vectigalis fue engendrando el censo enfitéutico (v.) ge-
nuino.
“Agere”
Voz latina. Conducir, avanzar. | Llevar un rebaño. | Conducir un carro. | Hacer, actuar. | Intervenir en un juicio. | Dirigir una causa un jurisconsulto. | Realizar un acto jurídico (Dic. Der.
usual).
En los sentidos generales que ambas palabras tienen, no ofrecen un interés jurídico distinto del de cualquier operación comercial o
bursátil, mas en el lenguaje corriente se da a
ambas expresiones un sentido peyorativo, porque se refieren al agio o especulación ilícitos,
abusivos, y, generalmente, practicados aprovechando el especulador momentos de crisis del
mercado, mediante el acaparamiento de merca-aderías que escasean o provocando así tal escasez. Los llamados “mercados negros” constituyen una típica manifestación de la actividad especuladora ilícita.
Capitant define la especulación ilícita como
el delito consistente en efectuar operaciones comerciales para obtener un beneficio excesivo
desviando el curso normal de la competencia
(difusión de hechos falsos, “sobreofertas”, coalición, etc.), o bien provocando un alza en los
artículos de primera necesidad, no justificada
por las necesidades del abastecimiento.
A su vez, Ramírez Gronda entiende por
agio el aumento que en el cambio o compra de
mercaderfas o valores obtiene uno de los contratantes sobre el precio corriente, definición
que contiene el sentido de ilicitud.
Y, finalmente, Cabanellas, después de definir el agio en el sentido de especulación lícita,
afirma que en la actualidad se entiende por agio
el acto de especular aprovechando las crisis del
mercado, por la escasez o carencia de los artículos de primera necesidad para el consumo
general, de materias primas para la industria o
de otros elementos fundamentales en cualquier
actividad. Y añade, con razón, que las guerras y
los regímenes inflacionistas son el campo propicio para estas maniobras.
En algunas legislaciones, entre ellas la argentina, esos hechos pueden constituir el delito
de fraude al comercio y a la industria, sin perjuicio de que frecuentemente se dicten leyes
que específicamente repriman aquella clase de
actividades.
Agiotaje
Agio (v.). | Beneficio en el cambio de moneda. |
Lo ganado en el descuento de letras. | Especulación con fondos públicos. | Especulación abusiva y sobre seguro, con perjuicio de tercero
Agio
Según la Academia de la Lengua, agio tiene estas acepciones: Beneficio que se obtiene del
cambio de la moneda o de descontar letras, pa- (Dic. Acad.).
garés, etc. | Especulación sobre el alza y la baja Agiotista
de los fondos públicos. A su vez, especulación El dedicado al agio o agiotaje (v.).
se define como acción y efecto de comerciar,
traficar, procurar provecho o ganancia fuera del Agnación
tráfico mercantil y también como operación co- Parentesco de consanguinidad entre agnados. |
mercial que se practica con mercaderfas, valo- Orden de suceder en las vinculaciones cuando
res o efectos públicos con ánimo de obtener lu- el fundador llama a los que descienden de varón en varón. Ello es así porque titúlase agnado
cro.
“Actio commodati contraria”
derecho de evicción, hubiese sido privado del
objeto adquirido, supuesto en el cual podía reclamar al enajenante el doble del precio pagado
por la cosa.
“Actio commodati contraria”
“Actio de positis et suspensis”
Antes de darse esa acción, el acreedor que
demandaba en lugar distinto del convenido incurriría en plus petitio, pues se estimaba que el
cambio suponía una diferencia en la cuantía de
la obligación, sancionada con la pérdida del juicio.
Acción contraria de comodato: la que en el
contrato de comodato permitía al comodatario “Actio de in rem verso”
exigir del comodante el reembolso de los gas- V.ACCIÓN"DEINREMVERSO".
tos extraordinarios realizados para la conserva- “Actio de liberis agnoscendis”
ción de la cosa, con derecho a retenerla hasta Acción de reconocimiento del hijo. La que perque se le hiciese dicho reembolso.
mitía al hijo, en tiempo oportuno, exigir el reconocimiento de la paternidad, aunque el padre
“Actio commodati directa”
Acción directa de comodato. Era, en el contrato hubiese fallecido (Peña Guzmán y Argüello).
de comodato, la que permitía al comodante “Actio de modo agri”
obligar al comodatario a que le devolviese la Acción sobre cabida de un predio. Llamada
cosa objeto del contrato.
también de continentia, era de carácter penal y
se daba contra el enajenante de un fundo que le
“Actio communi dividundo”
hubiese
medidas superiores a las que en
En Derecho Romano, la que correspondía a ca- realidad fijado
tenía.
Se lo castigaba con una multa a
da uno de los condóminos para solicitar la divi- favor del adquirente,
equivalente al doble del
sión de la cosa común. (V. CONDOMINIO.)
valor de la extensión faltante.
“Actio conducti”
O ex conducto: la acción del arrendatario. Era,
en el Derecho Romano, la que se concedía al
locatario para exigir del locador el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas.
“Actio confessoria”
“Actio de partu agnoscendo”
Acción acerca de reconocimiento de filiación.
La que podía ejercitar una madre, especialmente la divorciada, para asegurar el estado de un
hijo aún no nacido, para noticiar, al marido o a
un ascendiente bajo cuya potestad se hallase, el
hecho del embarazo, a fin de que se controlara
el parto, bajo pena de dar por reconocida la paternidad (Peña Guzmán y Argüello).
Acción confesoria. La acción in rem protectora
de las servidumbres, por lo que fue también conocida como vindicatio servitutis. Podía ser
ejercida por el demandante que afirmaba po- “Actio de peculio”
seer un derecho de servidumbre personal sobre Acción acerca de peculio. En los casos en que
una cosa poseída por el demandado. Asimismo, el amo confiaba un peculio a su esclavo, éste
el propietario de un fundo podía valerse de esta quedaba autorizado para los actos de su admiacción para ejercer una servidumbre predial so- nistración como si fuese de su propiedad, no
bre el fundo vecino.
obstante que esa propiedad continuaba perteneciendo al amo. De ahí que el pretor permitiese a
“Actio de effusis et deiectis”
los terceros que habían contratado con el esclaAcción por cosas arrojadas o caídas. La que vo, ejercitar contra el amo la actio de peculio,
procedía contra el ocupante de una casa, lo mis- pero sólo hasta el límite de ese peculio y del
mo si era propietario de ella que si no lo era, paprovecho que hubiese podido producir la opera obligarlo a indemnizar en razón del daño ración.
oroducido oor haber arrotado desde ella objetos
sólidos o líquidos en un lugar de transito.
“Actio de pecunia constituta”
Acción para el pago de dinero. La que permitía
“Actio de eo quod certo loco”
exigir que las sumas de dinero, o de otras cosas
Acción para transmitir en lugar determinado.
fungibles, fueran entregadas. Más adelante se
Conforme a la explicación de Peña Guzmán y extendió a las prestaciones de toda índole y tuArgüello, se concedía al acreedor de una obli- vo por efecto hacer exigible toda clase de presgación stricti iuris, cuyo cumplimiento debía taciones.
ser exigido en un lugar determinado, pero al
que, por una circunstancia que no le era impu- “Actio de positis et suspensis”
Acción acerca de cosas colocadas y suspenditable, no le resultaba posible hacerlo, a efectos
de que pudiera formular la demanda en otro lu- das. La que podía ejercitarse contra el ocupante
de una casa que hubiese colocado o suspendido
gar distinto del expresamente pactado.
Agnado
el pariente por consanguinidad respecto de
otro, cuando ambos descienden de un tronco
común de varón en varón; por lo cual se entiende por agnaticio lo perteneciente o relativo al
agnado, lo que viene de varón en varón (Dic.
Acad.).
Agnado
El pariente por agnación (v.).
Agnaticio
Propio de la agnación (v.) o que la implica.
Agnosticismo
Posición filosófica que declara incognoscible
lo absoluto. El hombre sólo puede comprender
lo relativo y los fenómenos. (V. ATEÍSMO.)
Ágora
Plaza pública en la Grecia antigua. | Asamblea
pública que en ella se celebraba.
Agrario
Referente al campo. | Agrícola. | Defensor de
los intereses de los pobladores de las comarcas
rurales.
Agravante
En el campo del Derecho Penal, los delitos o
determinados delitos pueden ser cometidos, en
circunstancias, por medios o personas que den
al hecho delictivo una configuración que podríamos llamar, aun con impropiedad, normal,
ya que intervienen únicamente los elementos
determinantes del acto definido. Pero esos mismos delitos se pueden cometer, en circunstancias, por medios o por personas que agraven la
responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad, una mayor maldad o un mayor desprecio de sentimientos humanos naturales. Entre esas agravantes pueden citarse la alevosía,
la premeditación, el ensañamiento, el abuso de
confianza, la astucia, la nocturnidad o el despoblado. Son también agravantes la comisión
del delito por precio, promesa o recompensa,
con auxilio de gente armada o siendo el autor
reincidente. Para determinados delitos, concretamente los que atentan contra la vida o la honestidad de las personas, el parentesco en ciertos grados puede constituir también agravante.
Mas conviene tener en cuenta que una misma
circunstancia, como la embriaguez o el parentesco, puede no ser agravante y ser, en cambio,
atenuante (v.), según el delito de que se trate o
el momento en que se realice.
Agravio
El Diccionario de la Academia define con bastante exactitud el sentido jurídico de esta pala-
Agravio moral
bra: ofensa que se hace a uno en su honra o fama con algún dicho o hecho (lo que pudiera
confundirse con la injuria y la calumnia). |
También, el hecho o dicho con que se hace esta
ofensa. | En acepción más típicamente forense,
mal, daño o perjuicio que el apelante expone
ante el juez superior habérsele irrogado por la
sentencia inferior, y de ahí la expresión “escrito
de agravios” y “decir de agravios”. Equivale a
“apelación”, y en los pleitos de cuentas, pedir
en justicia que se reconozcan y deshagan los
agravios que de ellas resultan.
Agravio significa para Couture, dentro del
ámbito del Derecho Procesal. el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución
judicial causa aun litigante. Es decir que la expresión comentada presenta dos sentidos: uno
de carácter substantivo, representado por la
ofensa que contiene y que puede dar 1ugar a
responsabilidad de orden civil o penal para el
agraviante, y otro de índole adjetiva, en cuanto
da derecho a la impugnación de una resolución
judicial cuyo contenido se reputa agraviante al
derecho de quien lo alega.
Agravio material
El que recae sobre la integridad física o el patrimonio de una persona, como consecuencia de
un acto ilícito, civil o penal, realizado por otra
persona, que queda obligada a la reparación del
daño causado.
Agravio moral
En opinión de Galli, ha sido definido de diversas maneras, aun cuando ellas no impliquen
opiniones encontradas de los autores. Así, si se
tiene en cuenta la naturaleza de los derechos lesionados, el agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales,
que cuentan con protección jurídica, y si se
atiende a los efectos de la acción antijurídica. el
agravio moral es el daño no patrimonial que se
inflige a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley. El agravio moral tanto puede
proceder de un acto ilícito civil como de uno
criminal, y, en cualquier supuesto, la responsabilidad de la indemnización del daño causado
corresponde al agraviante.
Claro es que la tasación del daño moral resulta más dificultosa que la del daño material,
aun cuando en ambos casos su determinación
queda atribuida al arbitrio judicial.
Capitant lo define no bajo la expresión de
agravio, sino de su equivalente daño, como el
que incide sobre la consideración, el honor o
los afectos de una persona; así la difamación, la
ruptura injustificada de una promesa de matrimonio, la muerte del cónyuge o de un pariente
Agredir
Aguas corrientes
próximo, etc. Esta enunciación es simplemente Agricultura
orientadora y no coincidente en todas las legis- Labranza o cultivo de la tierra. Como fin ecolaciones, como en el caso de la ruptura de la
nómico de la propiedad agraria, por medio de
promesa matrimonial.
los arrendamientos rústicos y de las aparcerías,
trasciende a lo jurídico. (V. DERECHO AGRAAgredir
RIO.)
Acometer para matar, herir o dañar. (V. AGRESION.)
Agrupación temporal de empresas
Agregación de expedientes
Sin perder ni transitoriamente sus distintas perIncorporación material de un expediente a otro,
sonalidades jurídicas, ya actúen por gestión ingeneralmente para servir como prueba en éste, dividual, ya según normas de sociedades civio para que los actos procesales efectuados en el les o mercantiles, en la moderna legislación se
primero tengan efecto respecto del segundo.
permite la asociación temporal de empresarios
para el mejor desarrollo o ejecución de una
Agregado
En la organización del cuerpo diplomático, llá- obra, servicio o suministro, con derecho a dismase así el funcionario designado para realizar, frutar de los beneficios tributarios que se estadentro de las embajadas o legaciones de su país blecen. Esas uniones deben convenirse en esen otro, determinadas funciones relacionadas critura pública, por un plazo máximo de diez acon una concreta especialidad, la que puede ser ños, contar con un gerente único y responder
de orden militar o naval, comercial, cultural y solidariamente, sin perjuicio del derecho a rehasta, en algunos momentos, obrera. Algunos
petir entre sí, conforme al derecho general o a
de esos agregados no pertenecen a la carrera los pactos particulares.
diplomática, sino que son extraídos de otras carreras o actividades para actuar temporalmente. Agua
Según la bella y exacta definición que la AcaAgremiación
demia formula, cuerpo formado por la combiAfiliación a una asociación profesional (v.).
nación de un volumen de oxígeno y dos de hidrógeno, líquido, inodoro, insípido, en pequeña
Agresión
Acción y efecto de agredir, de acometer a algu- cantidad incoloro y verdoso en grandes masas,
no para-matarlo, herirlo o hacerle cualquier da- que refracta la luz, disuelve muchas substanño. En el Derecho Penal. la agresión. como he- cias, se solidifica por el frío, se evapora por el
cho violento, injusto y contrario a la norma ju- calor y, más o menos puro, forma la lluvia, las
rídica protectora de bienes e intereses
fuentes, los ríos y los mares.
individuales, está referida a los delitos de homiAdemás, vertiente de un tejado, de interés
cidio, lesiones y abuso de armas. En otro senti- en las servidumbres de desagüe. | Lluvia. | Estedo constituye un elemento que juega con la lela o rumbo de un buque.
gítima defensa (v.), ya que representa una eximente de responsabilidad para quien ha actuado Agua de socorro
repeliendo la agresión ilegítima de que lo hizo El bautismo que, ante el temor de muerte inmivíctima otra persona, y siempre que al defen- nente de alguien, y sobre todo de un recién naderse no haya habido previa provocación por su cido, puede administrar cualquier bautizado.
parte ni haya empleado medios desproporcioAguas
nados para defenderse.
Se considera también como acto de agre- V. CURSOS DE AGUAS
sión, en Derecho Internacional Público, el ata- Aguas alumbradas
que armado o la agresión diplomática apoyada Las que por obra del hombre brotan a la superen armas que un Estado dirige contra otro y ficie.
que, al igual que en el Derecho Penal interno,
puede estar justificada por la legítima defensa. Aguas corrientes
Los cursos de agua dulce, sean naturales o artiAgresor
El que acomete a otro injustamente y con pro- ficiales, desde las rías hasta los arroyos y desde
pósito de golpearlo, herirlo o matarlo. | Cuando los canales hasta las acequias. | El servicio urdos personajes se acometen, el que ataca prime- bano de aguas para beber, servicios higiénicos
del hogar y de la población en general, cuando
ro. | En general, el que viola o quebranta el dela conducción utiliza una red de caños y tuberecho ajeno: quien inicia un daño (Dic. Der.
rías (Dic. Der. Usual).
U s u a l ) .
Ahijado
Aguas durmientes o estantes
río, las del mar, las lacustres, etc. Las aguas
Aguas durmientes o estantes
sólo son objeto del Derecho en el moLas carentes de desagüe, como por lo común pluviales
mento de caer a tierra; por ello su condición lelos lagos, lagunas y estanques.
gal depende de los predios que las reciban o por
los cuales discurran.
Aguas fluviales
Las de los ríos, utilizables para riegos y para Aguas sobrantes
beber. En menos casos, para la navegación.
Las que un propietario no aprovecha. | Las de
cualquier clase, desde que salen del dominio de
Aguas jurisdiccionales
alguien (Dic. Der. Usual).
v. AGUAS MARfTIMAS.
Aguas marítimas
Masas de aguas saladas que rodean los continentes y que pueden ser adyacentes y libres.
Las adyacentes se dividen, a su vez, en territoriales y jurisdiccionales. El mar adyacente territorial y jurisdiccional se encuentra incluido
entre los bienes del dominio público del Estado. Mar territorial es el adyacente al territorio
hasta la distancia de una legua marítima, medida desde la línea de la más baja marea. Mar jurisdiccional es el que se extiende hasta una mayor distancia y respecto de la cual ni las legislaciones ni la doctrina están de acuerdo. Las
aguas territoriales, no obstante el dominio del
Estado ribereño, están sometidas ala servidumbre, en tiempo de paz, de navegación inocente
en favor de los Estados extranjeros, la que puede ser prohibida frente a sitios fortificados y a
lugares reservados a la pesca. Sobre el mar jurisdiccional, el Estado ribereño únicamente
ejerce un derecho de jurisdicción, limitado a
efectos de la seguridad del país y de la observancia de sus leyes fiscales.
Aguas subterráneas
Llámanse así las que se encuentran o discurren
por debajo de la superficie terrestre. Considéranse aguas subterráneas las freáticas, las corrientes subterráneas y las corrientes subálveas.
Todas ellas pertenecen al dominio privado del
superficiario, aun cuando, en lo que se refiere al
dominio de las aguas corrientes subterráneas,
la doctrina no es unánime.
Aguas surgentes
Las que brotan del interior de la tierra. (V.
AGUAS PLUVIALES.)
Aguas territoriales
v. AGUAS MARíTIMAS.
Aguas vertientes o manantiales
Son las que, procediendo del interior de la tierra, afloran a la superficie. La diferencia entre
vertiente y manantial es puramente geológica o
hidrológica, pero carece de importancia jurídica. Pertenecen al propietario del predio en que
emergen.
Aguas muertas, dormidas o estancadas Aguas vivas
Son las acumulaciones de ese liquido que apa- Las que tienen curso. (v. AGUAS DURMIENTES.)
rentemente no corren, aunque lo hagan en forma imperceptible, como los lagos, lagunas, re- Aguinaldo
presas y estanques. Los dos primeros, de la na- Recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocaturaleza, y obra del hombre, los dos últimos.
Los lagos y lagunas, que únicamente se distin- sión de ciertas festividades, generalmente las
guen por su extensión, pueden ser navegables navideñas y de año nuevo. Con el avance de la
por buques de más de determinado tonelaje legislación social, aquellas donaciones gracia(100 toneladas en la Argentina) y pertenecen al bles evolucionaron en el sentido de la obligatodominio público. Se ha discutido a quién perte- riedad, y actualmente son muchos los países
nece el dominio de los lagos no navegables por que en sus leyes laborales incluyen lo que en la
buques de más de 100 toneladas, pero la opi- Argentina se denomina sueldo anual complenión más corriente atribuye también al Estado mentario (v.), que impone al empleador el pago
su dominio. Las represas y los estanques perte- a todos sus dependientes de la dozava parte del
necerán al dominio privado o al público según total de las retribuciones percibidas por éstos en
la naturaleza pública o privada del lugar en que el curso del año calendario.
se hayan construido o la finalidad a que se haya
Ahijado
destinado su construcción.
El que es apadrinado en las ceremonias religioAguas pluviales
sas del bautismo y de la confirmación, en relaLas procedentes de las lluvias, en tanto conser- ción con su padrino. Tiene importancia en el
ven su individualidad, mientras no se mezclen Derecho Canónico por cuanto entre el apadricon otras de distinta naturaleza, como las de un nante y el apadrinado se establece un parentes-
Ahogar
co espiritual, constitutivo de impedimento para
contraer matrimonio de esa religión.
Ahogar
Matar impidiendo la respiración ya por sumersión en el agua u otro líquido, ya por apretar la
garganta, por tapar la nariz y la boca o por acción de elementos químicos (Dic. Der. Usual).
Ahorcado
Suspendido, pendiente de horca, árbol o algo
análogo. | Persona ajusticiada en la horca. | El
suicida que se asfixia con cuerda, correa o medio análogo (Dic. Der. Usual).
Ahorcadura o ahorcamiento
Acción y efecto de ahorcar o ahorcarse (v.).
Ahorcar
Matar en horca.
Ahorcarse
Suicidarse con cuerda u otro medio adecuado
que se cuelga de un punto de apoyo sólido.
Ahorría
En el Medioevo, condición del horro, del liberto.
Ahorro
Lo que no se consume y se reserva para satisfacer necesidades ulteriores. Es la base del capital, de las inversiones para conseguir rendimientos futuros (Serra Moret). | Sacrificio del
presente en favor del futuro (Longfield). Este
concepto fue posteriormente desenvuelto por la
escuela de la utilidad marginal.
En realidad, el ahorro -es decir, la parte
de los ingresos monetarios que no se consume- no puede decirse que en estos tiempos
constituya mera reserva para atender una necesidad en el porvenir, ya que, salvo casos excepcionales de desconfianza avarienta o de retraso
mental, nadie conserva dentro de un calcetín o
debajo del colchón, ni siquiera encerrado en
una caja de hierro doméstica, el dinero no utilizado en la adquisición de otros bienes. El ahorro contemporáneo es una forma de inversión
mediante su ingreso en cuentas bancarias, públicas o privadas, que producen un interés actual al ahorrista. De ahí que cumpla una finalidad social, porque las entidades receptoras de
las inmensas sumas de dinero ahorrado las aplican, naturalmente que con fines lucrativos, al
fomento de la industria, del comercio, de la
construcción, y a otros objetivos similares.
Precisamente por su excepcional importancia, el ahorro está sometido en todos los países
a una rígida reglamentación legal, reguladora
de las garantías que protegen al ahorrista, de los
intereses a que tiene derecho y de la aplicación
Aislacionismo
que las entidades receptoras deben dar a tales
sumas. (V. CAJA DE AHORROS.)
Ahorro forzoso
Para Schumpeter, la limitación o dilación de
ciertos consumos que las personas con ingresos
modestos resuelven ante la elevación general
de precios, cuando un proceso inflacionario
toma por demás onerosa la adquisición de ciertos productos. | Sin ese tecnicismo económico,
el proveniente de ciertas categorías de personas
a las que se impone la formación de un pequeño peculio, con una finalidad social; en especial, para los aprendices menores de edad y para los presos si perciben algún salario por la
ejecución de un trabajo que forma parte del régimen penitenciario. En la primera categoría se
procede por descuento de los haberes; en la segunda, por una asignación de los devengos establecidos. El régimen continúa hasta que los
primeros alcancen la mayoridad o sean liberados los segundos. Se amplía al respecto en la
voz siguiente (v.), por constituir la denominación usual en este segundo significado de la locución ahorro forzoso.
Ahorro obligatorio
Con finalidad social, disposición de carácter
público que impone una reserva eventual de los
ingresos sobre los haberes que se obtienen. Rige así, en alguna legislación, con respecto a los
aprendices que perciben salarios. Sin ese rigor
ni tal posibilidad, por cuanto no tienen asignada remuneración alguna, en algunos países,
procediendo por requerimiento familiar, se fija
también una cuota de ahorro mensual, reducida
a cantidad módica, para los escolares.
En enfoque económico genérico, W. Heller
expresa que a veces el Estado, a través del mecanismo financiero, obliga al sistema económico
nacional a cierto nivel de ahorro; por ejemplo,
mediante la obtención de un superávit presupuestario, lo cual se denomina, en lo financiero,
ahorro obligatorio. (V. AHORRO FORZOSO.)
Aire
El fluido que forma la atmósfera terrestre, vital
para el hombre, cuya propia vida empieza con
la primera aspiración y concluye con la postrera espiración, penetra en la esfera del Derecho
Publico no solo por razones de higiene colectiva, sino también como medio que se opone o
que facilita la movilidad de las personas y de
sus vehículos, de modo especial en la navegación aérea (L. Alcalá-Zamora).
Aislacionismo
Actitud tradicional de los Estados Unidos en
política extranjera, inspirada por un sentimien-
Aislamiento
Albacea
terminación de un valor fijo e invariable. El
to de desinterés general por el resto del mundo,
ajuste alzado es relativo cuando se permite la
que cambió por completo a partir de su intervariación del precio, en función de modificavención en 1917 en la primera guerra mundial,
ciones en los costos u otros parámetros, pero
al advertir los peligros de los imperialismos
germánico y asociados. Tras recaer en esa actisólo hasta cierto máximo.
tud durante la tregua relativa de 1919 a 1939, el
aislacionismo parece haber desaparecido defi- Ajusticiado
Reo al que se le ha aplicado la pena de muerte.
nitivamente tras las hostilidades que los japoneses provocaron en 1941 y al asumir los Esta- Ajusticiador
dos Unidos un papel de dirección económica y
Sinónimo de verdugo (v.).
política de primer plano en el mundo convulAjusticiar
sionado de la segunda mitad del siglo XX.
Ejecutar una condena de muerte.
Aislamiento
Separación, apartamiento. | Soledad, desampa- Al contado
Esta locución se emplea con referencia al pago
ro. | Incomunicación. | Separación terapéutica
de un bien o de un trabajo cuando se efectúa en
de los enfermos contagiosos y los de carácter
el momento mismo de ser entregado el bien o
mental. | En lo penitenciario, sistema inspirado
de concluirse el trabajo. Representa un conceppor el alejamiento de los delincuentes entre sí,
to opuesto a los de pago a plazos, pago en cuoal menos en cuanto a sus diversos antecedentes
tas, pago diferido o pago anticipado.
y factores de readaptabilidad (Dic. Der. Usual).
Ajeno
Lo que pertenece a otro y obliga en principio a
respetarlo. | Extranjero, extraño. (V. PROPIO.)
Ajuar
Al descubierto
Califica la operación mercantil en que no hay la
provisión de fondos o la reserva de efectos o
mercaderías para el adecuado pago o cumplimiento.
Etimológicamente, conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa. Jurídica- Al portador
Locución mercantil que se refiere a los documente, el concepto no tiene otra importancia simentos de crédito cuya exigibilidad corresponno la derivada de que algunas legislaciones, ende a su tenedor, por haberse librado en forma
tre ellas la argentina, prohiben embargar o
anónima; es decir, sin consignar de modo exretener el lecho cotidiano del deudor y de su fapreso el nombre del acreedor. Se persigue con
milia, las ropas y muebles de su indispensable
ello, dentro de lo que se llama negocio abstracuso y los instrumentos de trabajo.
to (v.), facilitar la transmisibilidad del título y
equipararlo en cierto modo al papel moneda. El
Ajustar
fisco no suele ver con buenos ojos este tipo de
Proceder a un ajuste (v.),
negociaciones, por la facilidad que ofrecen para
Ajustarse
evadir los impuestos y las transmisiones mortis
Concertar un ajuste.| Convenir en algo.| Contracausa.
tar.
Ajuste
Alarde
Visita que periódicamente debían efectuar los
Acción y efecto de concertar, concordar, comtribunales a las cárceles, para interiorizarse del
poner o conciliar de acuerdo con una norma lecurso de las causas relativas a los detenidos y
gal preexistente. Se usa con referencia al acto
acerca del trato que recibían. | Examen quincede concretar el precio de una cosa y al de fijar la
nal o mensual que los tribunales realizan para
remuneración de un servicio.
activar el trámite de las causas pendientes.
En Derecho Marítimo, llámase ajuste el
Albacea
contrato celebrado entre el capitán y los oficiaCouture lo define como ejecutor testamentario,
les y gente de tripulación del buque, por el cual
persona designada por el testador para que, desse obligan éstos a prestar sus servicios en uno o
pués de su muerte, ejecute las disposiciones de
más viajes de mar, a cambio de la remuneraúltima voluntad.
ción convenida, más alojamiento y alimentaLa Academia dice que es la persona encarción abordo. (V. CONTRATO DE AJUSTE.)
gada por el testador o por el juez de cumplir la
Ajuste alzado
última voluntad y custodiar los bienes del finaForma de fijación de precios, particularmente
do. Ambas definiciones, y salvando todos los
en las locaciones de obras, consistente en la derespetos debidos al maestro Couture, parecen
Albaceazgo
Alcoholismo
insuficientes, por lo menos en orden a un con- corrupción. (V. PROXENETISMO, TRATA DE BLANcepto de derecho universalizado: la primera, CAS.)porque se refiere sólo al albacea testamentario,
y la segunda, al testamentario y al dativo, olvi- Alcahuetería
dando así que algunas legislaciones admiten el Seducción de una mujer para que tenga comeralbacea designado por la ley cuando recae el cio camal con varón, ajeno al principio a tal
maniobra, confiada a tercero o tercera. | Acción
cargo en los propios herederos, a falta de aqueu oficio de alcahuete (v.).
llos otros.
Alcaide
Albaceazgo
Voz árabe con la que se designaba el jefe de
Cargo de albacea (v.).
una guarnición, destacamento o milicia. | En
lenguaje actual, director de una cárcel o jefe adAlbalá
Carta o cédula real que concedía alguna merced ministrativo de una aduana.
o proveía otra cosa. | Documento público o privado en que se hacía constar una cosa (Dic. Alcaidía
Empleo y funciones de un alcaide (v.). | Su loAcad.).
En la segunda acepción se dice también al- cal, oficina o despacho.
barán (v.).
Alcalde
Del árabe al-qadi (juez). Funcionario que tenía
Albarán
Papel que se pone en las puertas, balcones o atribuciones judiciales y administrativas. | En el
ventanas, como señal de que la casa se alquila, Derecho Político actual, la autoridad adminisen el decir de la Academia, anterior ala escasez trativa encargada en cada ciudad, villa o aldea
de alquileres y con algún olvido de que se con- o, más propiamente, en cada municipio, del gocreta más a pisos o departamentos en el mundo bierno municipal. En varios países se les da el
de hoy (L. Alcalá-Zamora). | Albalá (v.), como nombre de intendentes o de comisionados municipales. Su nombramiento puede hacerse, sedocumento.
gún las legislaciones, mediante sufragio popular o por delegación o designación del Poder
Albarrán
Soltero y labrador. | Carente de domicilio o ve- E j e c u t i v o .
cindad en el lugar donde se halla.
Alcalde mayor
En España, hasta desaparecer en el siglo XIX, el
Albedrío
Potestad de obrar por reflexión y elección. | La juez letrado que ejercía jurisdicción en un partivoluntad no gobernada por la razón, sino por el do o pueblo de cierta importancia. | El juez
apetito, antojo o capricho. | Costumbre jurídica nombrado para asesorara un corregidor (v.) leno escrita. | Antiguamente, sentencia del juez go en Derecho.
árbitro (Dic. Acad.).
Alcalde pedáneo
Autoridad de una aldea o pequeño lugar, desigAlboroque
Agasajo o atención del vendedor, del compra- nada por otra superior, para ejercer atribuciones
muy escasas de orden público y policía general.
dor o de los dos a los que han gestionado la
operación. (V. ADEHALA.)
Alcaldía
Funciones y oficina del alcalde (v.). | Edificio
Alcabala
Antiguo tributo que abonaba al fisco el vende- público desde el cual ejerce su jurisdicción mudor y que ambas partes adeudaban en la permu- nicipal el alcalde.
ta.
Alcance
En las cuentas, saldo deudor.
Alcabalero
El recaudador de la alcabala (v.), abolida en el Alcoholismo
siglo XIX. | Despectivamente, como recuerdo de
institución muy impopular, cualquier cobrador Vicio consistente en abusar de las bebidas alcohólicas productoras de una autointoxicación. El
de impuestos.
estado de embriaguez a que llega el alcohólico
tiene importancia jurídica no solo por lo que
Alcahuete
Persona que solicita o sonsaca auna mujer para afecta ala sociedad, sino también por las reperusos lascivos con un hombre, o encubre, con- cusiones que presenta con respecto al Derecho
cierta o permite en su casa esta ilícita comuni- Penal, ya que el alcoholismo es una de las caucación. Constituye una modalidad del delito de sas modificativas de la responsabilidad. Asi-
Alhaja
Aldea
mismo puede repercutir en el Derecho Civil en Alegato de conclusiones
cuanto afecte a la capacidad jurídica del alcoV. ALEGATO DE BIEN PROBADO.
hólico, principalmente en lo que se refiere a la
administración de los bienes, al ejercicio de la Alera foral
Derecho que los vecinos de algunos pueblos de
patria potestad e inclusive a la subsistencia del
matrimonio.
Aragón poseen para apacentar sus ganados en
los términos de otro lugar, con la condición de
Aldea
no salir antes del amanecer y tornar a su procePueblo de corto vecindario y sin jurisdicción
dencia antes de ponerse el sol (Dic. Der.
propia (Dic. Acad). (V. ALCALDE PEDÁNEO.)
Usual).
“Alea”
Voz latina. Fortuna o suerte. | Riesgo o peligro.
| Incertidumbre. | Azar. (V. ALEATORIO.)
Alea iacta est. La suerte está echada. Tales
fueron las palabras pronunciadas, o así se supone, por César al cruzar el Rubicón, como desafío fatalista al traspasar sus límites jurisdiccionales y atacar a Roma.
Emere aleam. Comprar a la ventura.
Aleatorio
Jncierto o inseguro. (V. CONTRATO ALEATORIO.)
Alegar
Citar algo como prueba, disculpa o defensa de
lo dicho o hecho. | Exponer o referir méritos,
servicios, actitudes, para fundar en ellos una
pretensión. | Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en
defensa de la causa a él encomendada (Dic.
Der. Usual).
Alegato
Alevosía
Cautela para asegurar la comisión de un delito
contra las personas. sin riesgo del delincuente.
Equivale a traición y a perfidia. Actúa, pues, en
esa forma quien comete el delito a traición y sobre seguro. En el Derecho Penal constituye una
de las circunstancias agravantes y calificantes
de los delitos contra las personas. Las formas de la
alevosía pueden ser muy variadas, pero generalmente la doctrina las divide en dos grandes
grupos: la alevosía moral, consistente en la
ocultación que el delincuente hace de su intención criminal, simulando actos de amistad u
otros similares (por lo que también se llamó
proditorio el homicidio cometido en esa forma), y la alevosía material, determinada por la
ocultación del cuerpo o del acto. (V. HOMICIDIO.)
Alfileres
Cantidad de dinero señalada a una mujer para
costear el adorno de su persona. | Agasajo que
suelen dar los pasajeros o huéspedes a los criados de las posadas o casas en que paran, al
tiempo de partir de ellas (Dic. Acad.).
Llamado también alegación, es, según la Academia, el escrito en el cual expone el abogado
las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.
En sentido amplio, y en lo jurídico o no, Alguacil
Hoy, subalterno de la justicia, ejecutor material
cualquier razonamiento o exposición de méride las órdenes de los jueces y magistrados. | En
tos o motivos, según la misma autoridad linotros tiempos, gobernador de una ciudad o cog ü í s t i c a .
marca, con jurisdicción civil y criminal. | Juez
Couture entiende por alegación la invocaelegido por el pueblo, a diferencia del nombración o manifestación de hechos o de argumendo por el rey.
tos de Derecho que una parte hace en el proceso
como razón o fundamento de su pretensión. (V. Alhaja
ALEGATO DE BIEN PROBADO.)
Joya. | Adorno o mueble precioso. | Cualquier otra
cosa de mucho valor y estima. | Persona o aniAlegato de agravios
mal de excelentes cualidades, frecuentemente
El que por vía de apelación señala ante el juez
usada en sentido irónico (Dic. Acad.).
superior los daños y perjuicios causados por el
Las alhajas, aunque bienes muebles, no
inferior en la sentencia apelada. (V. AGRAVIO.)
son muebles para algunas legislaciones, por lo
Alegato de bien probado
cual, si sólo se emplea esa voz en testamentos,
contratos, etc., no se entenderán comprendidas
Exposición que se formula ante un juez o tribulas alhajas ni otras cosas que no tengan por
nal, en la cual los litigantes o sus patrocinadoprincipal destino amueblar o alhajar las habitares examinan las pruebas practicadas, a efectos
ciones (Dic. Der. Usual). Para los efectos de su
de mantener sus pretensiones. Equivale alo que
hallazgo, entran dentro del concepto de tesoro
la Ley de Enjuiciamiento Civil española llama
escrito de conclusiones.
(V.).
Aliado
Alma del testador
Alijar
Aliado
Unido o coligado con otro para la defensa y el Aligerar, aliviar la carga de una embarcación o
desembarcar toda la carga | Transbordar o echar
ataque. (v. ALIANZA.)
Por antonomasia, aliados se ha dicho de los en tierra géneros de contrabando.
En el primer sentido constituye una acción
países agrupados alrededor de Francia en la priencaminada a salvar la nave, el pasaje, la tripumera guerra mundial y de Inglaterra en la segunda conflagración, y en ambos casos, contra lación y, en lo posible, parte de las mercaderías,
Alemania, kaiserista primero y hitlerista des- en caso de peligro (v. ECHAZÓN); debe ser ordepués, y paises sometidos a ella por voluntad o nada, bajo su responsabilidad, por el capitán de
por fuerza (L. Alcalá-Zamora).
la nave. En el segundo sentido constituye el delito de contrabando (v.).
Alianza
Pacto o convención. | Conexión o parentesco Alijo
contraído por casamiento. | Anillo matrimonial Acción de alijar (v.). | Conjunto de géneros o
o de esponsales. | Unión de cosas que concu- efectos de contrabando.
rren a un mismo fin. | En lo político, la coliga- Alimentista o alimentario
ción de naciones o gobiernos (Dic. Acad.).
El que tiene derecho a alimentos (v.).
Alias
Alimentos
Apodo o sobrenombre. Es común entre gente La prestación en dinero o en especie que una
del hampa y delincuentes habituales.
persona indigente puede reclamar de otra, entre
las señaladas por la ley, para su mantenimiento
Alícuota
y subsistencia. Es, pues, todo aquello que, por
Parte contenida exactamente cierto número de determinación
de la ley o resolución judicial,
veces en un todo, como 3 en 9. Si no, se llama una persona tiene
derecho a exigir de otra para
alicuanta, como 5 en l3. (V .PARTE ALICUOTA.)
los fines indicados.
El derecho a reclamar alimentos y la obliAlienación
gación de prestarlos se da entreparientes legítiEnajenación (v.).
mos por consanguinidad, como el padre, la maAlienación mental
dre y los hijos; a falta de padre y madre, o no
Eufemismo para referirse a enajenación mental estando éstos en condiciones de darlos, los
o, sencillamente, locura (v.), sea más o menos
abuelos y abuelas y demás ascendientes, así cograve.
mo los hermanos entre sí. En el parentesco legítimo por afinidad, únicamente se deben aliAlienado
mentos al suegro y la suegra por el yerno y la
Loco, demente.
nuera, y viceversa, de ser éstos los necesitados
y aquéllos los pudientes. Entre los parientes
Alienar
ilegítimos, los deben el padre, la madre y sus
Enajenar (v.). | Provocar alienación (v.).
descendientes, y, a falta de ellos, los abuelos y
los nietos. Se advierte que la prestación entre
“Alienatio”
esos parientes es recíproca.
Voz latina. En general, enajenación. | Más en
Los alimentos comprenden lo necesario paconcreto, abandono de un derecho a favor de
ra atender ala subsistencia, habitación, vestido,
otro.
asistencia médica, educación e instrucción del
“Alieni iuris”
alimentado, y su cuantía ha de ser proporcionaLocución latina. Persona que, conforme al De- da a la condición económica del alimentador;
recho Romano, estaba sujeta a la potestad de cuando hay desacuerdo, corresponde al juez su
otra, como el esclavo con respecto al dueño, la fijación. Es requisito para la obtención de alimujer con respecto al marido o los miembros
mentos que quien ha de recibirlos acredite que
de la familia con respecto al pater familias. Re- le faltan medios para alimentarse y que no le es
presenta concepto opuesto al de sui iuris (v.).
posible adquirirlos con su trabajo.
Alma del testador
Alienista
Médico especializado en el estudio y curación Algunas legislaciones permiten que, no habiende las enfermedades mentales. Interviene como do herederos legitimarios o en la parte de libre
perito en los casos de duda sobre la integridad disposición, se haga institución de heredero o
mental de una persona, ya en las causas crimi- legatario en favor de los pobres o del alma del
propio testador. Implica en el primer caso un
nales, ya en los juicios civiles.
Alteración
Almacén
legado a los pobres del pueblo de su residencia,
y en el segundo, la aplicación que se debe hacer
en sufragios y limosnas.
Almacén
Edificio público o local particular donde se guardan géneros del comercio. | Establecimiento
donde tales mercaderfas se venden, casi siempre al por mayor. | En algunos países sudamericanos, tienda de comestibles y de artículos para
el hogar.
Almacenaje
Derecho que se paga para guardar las cosas en
un almacén o depósito. Es frecuente en los contratos de transporte ferroviario, en cuanto a las
mercaderfas o equipajes, porque tienen que pagar determinada cantidad mientras están depositados en los lugares destinados por la empresa
a tales fines. Es, asimismo, habitual en materia
aduanera; recae sobre las mercaderfas que se
encuentran en poder de la aduana por no haber
sido despachadas o retiradas.
Almanaque
v. CALENDARIO.
Alojamiento
Vivienda. | Habitación. | Aposento. (V. CONTRATO
DE HOSPEDAJE.)
En lo militar, hospedaje gratuito de la tropa
entre la población civil de un lugar. | En Sudamérica, casa de citas.
Alquilador
El que da en alquiler, sobre todo coches o caballerías. | También el que toma en alquiler, por lo
equívoco del vocablo.
Alquilar
Dar o tomar en alquiler (v.).
Alquiler
Precio o renta del contrato de arrendamiento de
bienes inmuebles, muebles o semovientes. (V.
ARRENDAMIENTO,
LOCACIÓN.)
Alta
Nombre de documentos de muy diversa índole,
para acreditar situaciones distintas. Así, la entrada de un militar en el servicio activo, al ser
destinado aun cuerpo o al volver al mismo luego de haber causado baja (v.). | Orden en que se
comunica al enfermo su curación, lo cual tiene
importancia en materia de trabajo, para los militares, en asuntos de seguros y en las lesiones.
| Declaración, ante la Hacienda, hecha por un
contribuyente para ser incluido en un impuesto
v evitar las sanciones por evasión fiscal (L. Alcalá-Zamora).
Almirantazgo
Consejo superior o mando supremo de la marina de guerra. | Conjunto de los oficiales generales de la armada. | Funciones y jurisdicción de
un almirante (v.). | Antiguo impuesto que pagaban los barcos mercantes para la Marina Real.
Almirante
Alta mar
Jefe de la marina de guerra. | Grado superior de La parteo masa del mar más alejadade la costa.
las fuerzas navales, equiparado a teniente gene- | En términos jurídicos, porción marina más
allá de las aguas jurisdiccionales (v.). | Para la
ral del ejército de tierra.
navegación, zona en que ya no se vislumbra la
Almoneda
tierra, estimada entre unos 40 y 50 km. (Luis
Venta pública de bienes muebles con licitación Alcalá-Zamora). (V. AGUAS MARÍTIMAS, MAR
y puja. (V. SUBASTA.) | Por extensión, venta de LIBRE, NAVEGACION DE ALTA MAR.)
géneros que se anuncian a bajo precio (Dic.
Alta traición
Acad.).
El más grave de los delitos contra la seguridad
Alodial
interior y exterior del Estado, caracterizado por
Libre de toda carga y derecho señorial. Se decía mantener contacto con el enemigo y servirlo en
de heredades y patrimonios, llamados entonces el curso de una guerra o ante su contingencia.
bienes alodiales. Es, por lo tanto, concepto
opuesto a feudal, ya que, mientras los bienes de Alteración
esta clase estaban sometidos aciertos graváme- Cambio o modificación. Repercuten en lo jurídico las alteraciones dolosas, que pueden ser
nes o tributos en favor del señor de la tierra,
aquéllos se hallaban libres de cargas, tributos o reprimidas como delitos, de falsedad o falsifiservicios. Lapropiedad alodial fue la única que cación, en materia de documentos, moneda y
en la época feudal conservó unificado el domi- calidad de las cosas.
Como revuelta o alboroto, afecta al orden
nio útil y el dominio directo inherente a ella.
público y es actitud reprimible también cuando
Alodio
se exterioriza con violencia o alarma. (V. ALTERAR.)
Heredad, patrimonio o cosa alodial (v.).
Alteración del orden público
Alteración del orden público
La escala de su gravedad se extiende desde los
delitos de rebelión, a veces castigados con la
pena de muerte, hasta la perturbación de una
audiencia, o la de la tranquilidad con rondas o
cencerradas, simples faltas de policía, reprimidas con multa leve.
Aun correspondiendo en principio a la policía uniformada y a los cuerpos de seguridad el
restablecimiento del orden perturbado considerablemente y la represión de los desmanes ocasionados, es tendencia cada vez más arraigada
en los gobiernos recurrir al ejército para sofocar
las intentonas o movimientos que subvierten el
orden público (v.), para convertirlo así en aliado de su causa en las disensiones internas.
Alterar
Cambiar la forma o la esencia de una cosa. |
Perturbar, trastornar, alborotar. | Conmover,
excitar, causar inquietud. (V. ALTERACIÓN.)
Altercación
Acción y efecto de altercar (v.).
Altercar
Reñir, pelear, luchar. | Polemizar o discutir con
acritud y con denuedo..
Alternativa
Acción o derecho que tiene cualquier persona o
comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar
de ella alternando con otra. | Opción entre dos
cosas, La expresión ofrece importancia en el
lenguaje forense, porque hace alusión al derecho que tienen las partes, en un juicio civil o
criminal, para solicitar que el juzgador se pronuncie en uno de los sentidos que se le plantean. Con ese alcance se habla de peticiones alternativas o de conclusiones alternativas. (V.
OBLIGACION.)
“Altius non tollendi”
Locución latina. En el Derecho Romano se llamaba así el derecho que tenía el propietario de
un inmueble a impedir que el vecino construyera o elevara su edificio a mayor altura. Constituía una servidumbre urbana. (V. la voz siguiente.)
“Altius tollendi ius”
Locución latina. En el Derecho Romano, servidumbre urbana consistente en el derecho del
dueño del predio dominante para edificar en la
parte del edificio que no recae sobre la vía pública, a mayor altura de la permitida por las ordenanzas municipales y en perjuicio del predio
sirviente. (V. la voz precedente.)
Alzamiento
Alucinación
Sensación subjetiva que no va precedida de impresión en los sentidos. | Ofuscación, engaño
(Dic. Acad.).
Puede alegarse como vicio del consentimiento y, con menor eficacia, en ciertas actitudes objetivamente punibles.
Alumbramiento
Descubrimiento de aguas subterráneas y labor
que las torna superficiales y aprovechables. |
Parto.
Aluvión
Acrecentamientos que los predios confinantes
con las riberas reciben de los ríos, por efecto
paulatino e insensible del arrastre de tierras que
produce la corriente de las aguas. El acrecentamiento queda de propiedad del dueño de los terrenos acrecidos, así como también los terrenos
que el curso de las aguas dejaren al descubierto
al ir retirándose de una ribera hacia la otra. En
la definición técnica, aluvión representa la accesión paulatina, perceptible con el tiempo, que
en beneficio de un predio ribereño va causando
el lento arrastre de la corriente. De ahí que se
llamen terrenos de aluvión los que quedan al
descubierto después de las avenidas y los que
se forman lentamente por los desvíos o las variaciones en el curso de los ríos.
Álveo
Madre del río o arroyo: el cauce (v.) o lecho por
el que corren las aguas.
“Alveus derelictus”
Locución latina. Cauce abandonado (v.).
Alza
Elevación de los precios o del costo, de las remuneraciones y de los servicios con carácter
más o menos general. | Tendencia a tal encarecimiento. (v. BAJA.)
Alzada
Sinónimo procesal de apelación (v.).
Alzado
En el comercio, el que quiebra maliciosamente,
ocultando los bienes para defraudara sus acreedores. (v. QUEBRADO.) | Se dice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad, y no por
evaluación o cuenta circunstanciada. | La Academia ha borrado de su léxico la acepción aragonesa de robo o hurto.
Alzamiento
Levantamiento o rebelión.
Amancebamiento
Alzamiento de bienes
Alzamiento de bienes
Actitud delictiva de un deudor o insolvente que
desaparece con sus bienes o parte importante
de ellos, o los oculta, para impedir que se hagan
pago sus acreedores. Sin más, tipifica de fraudulento el concurso o la quiebra en que se comprueba esa deslealtad y defraudación.
Alzar
Levantar o sublevar. | Eliminar una prohibición
o limitación. | Ponerle fin a una excomunión u
otra pena eclesiástica. (V. ALZARSE.)
Alzarse
Rebelarse, levantarse en armas contra los poderes legítimos o de facto. | Apelar, interponer un
recurso de alzada (v.). | Incurrir en alzamiento
de bienes (v.). | En general, usurpar o proceder
contra lo preceptuado. (V. ALZAR.)
Allanamiento
Acto de conformarse con una demanda o decisión (Dic. Acad.). | Acto procesal consistente
en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda.
Allanamiento de domicilio
En general y en su acepción forense, allanar
quiere decir “facilitar, permitir a los ministros
de justicia que entren en alguna iglesia u otro
lugar cerrado”, En ese sentido constituye una
medida de orden procesal que adoptan los jueces tanto en materia penal (v. VISITAS DOMICILIARIAS Y PESQUISAS EN LUGARES CERRADOS)
Allanar
Con derecho o sin él, penetrar en algún sitio sin
la voluntad del dueño u ocupante. (V. ALLANARSE.)
Allanarse
Llevar a cabo un allanamiento (v.) en un juicio.
| Admitir, conformarse con peticiones o requerimientos de otros.
Allegado
Pariente (v.).
A. M.
Abreviatura del lat. antemeridiem (ante meridiano), para señalar las 12 primeras horas del
día. (v. P. M.)
Ama
Mujer que es cabeza de familia. | Señora de una
casa. | Dueña, propietaria. | La que tiene criada
o criadas. | Nombre de diversas sirvientas del
hogar: ama de cría, ama de gobierno. (v. AMO.)
Amán
Paz o amnistía que piden los moros que se someten. Al principio significó la protección que
en la guerra santa concedía un musulmán a un
infiel sobreviviente del combate, y de ahí que
“obtener el amán” equivalía a tener salvada la
vida. | Posteriormente, el amán fue el salvoconducto que se concedía a un infiel para permitirle residir temporalmente en territorio islámico. |
Finalmente significó la amnistía que concedían
algunas tribus a los ejecutantes de hechos insurreccionales.
como en materia civil, laboral, administrativa,
etc., y que realizan bien sea personalmente, Amancebamiento
bien encomendándola a otros funcionarios me- Trato ilícito y habitual de hombre y mujer (Dic.
diante una orden de allanamiento. | En otra Acad.). Esta definición resulta de dudosa exacacepción, aunque de sentido figurado, equivale titud, porque puede haber tratos ilícitos y habituales que no constituyan amancebamiento, coa “entrar a la fuerza en casa ajena y recorrerla
puede suceder con el estupro, con la violacontra la voluntad de su dueño”, definición ju- mo
ción
reiterada y con la promiscuidad heterídicamente muy incorrecta, porque parecerfa rosexual,
sobre todo en tiempos en que la liberque no habría allanamiento si la casa no fuera tad sexual y aun la promiscuidad en esas relarecorrida. Este segundo sentido de la expresión
ciones desde edades tempranas han venido a recorresponde con más propiedad a la figura de- volucionar esos conceptos, y sin que al presenlictiva de violación de domicilio (v.). Constitu- tar esa realidad se quiera establecer un juicio
ye asimismo delito el del funcionario público o valorativo acerca de tal evolución en las cosagente de la autoridad que allane un domicilio tumbres. De ahí que jurídicamente la expresión
sin las formalidades previstas por la ley o fuera examinada tenga valor únicamente para desigde los casos que ella determina. La entrada en nar el comercio camal que realiza el marido
un domicilio ajeno sin permiso expreso o tácito con mujer que no sea su esposa. Es decir que
de su legítimo ocupante, o sin orden judicial está referida en Derecho Penal al delito de adul(salvo en los casos expresamente previstos por terio que comete el hombre casado al tener
la ley), atenta además contra el derecho a la in- manceba dentro o fuera del domicilio conyuviolabilidad del domicilio, constitucionalmente gal. En orden a la legislación civil, el amancebamiento constituye, por su índole adulterina,
establecido.
Amante
Amnistía
causa de divorcio o de separación de los cónyu- Ambulatoria
ges.
Obligación ambulatoria (v.).
Otro tipo de amancebamiento podría estar
representado por la relación concubinaria, ya Amenaza
que etimológicamente se entiende por concubi- Atentado contra la libertad y seguridad de las
na aquella “manceba o mujer que vive y coha- personas. Como su nombre indica, consiste en
bita con un hombre como si éste fuera su mari- dar a entender, con actos o palabras, que se
do”, lo cual probaría más el error de la definiquiere hacer algún mal a otro. En algunas legisción, porque el concubinato requiere manceba laciones puede constituir delito; configura el de
y, sin embargo, la relación concubinaria no so- desacato cuando las amenazas se dirigen a un
lo no es lícita en su aspecto jurídico, sino que
funcionario público a causa del ejercicio de sus
además en doctrina se extiende la idea de que funciones o al tiempo de practicarlas. El delito
debería estar regulada dentro de la legislación
se agrava cuando el funcionario amenazado es
civil para establecer los derechos y las obliga- el jefe del Estado, un miembro del Congreso,
ciones de los concubinos entre sí y frente a ter- un ministro, un juez o un gobernador.
ceros. (v. ADULTERIO, BARRAGANIA, CONCUBIAmigable componedor
NATO, DIVORCIO.)
Se entiende por tal la persona a quien, sola o en
Amante
unión de otra o varias, la ley o el compromiso
En general, el que ama. | En particular, amance- de las partes confiere la facultad de procurar la
bado o adúltero.
avenencia entre éstas o, con más propiedad, dirimir
amistosamente los conflictos que ellas soAmbigüedad
metan
a su decisión en materia civil o comerPalabra, frase o texto de dudoso sentido y, por
cial. Los amigables componedores pueden no
ello, necesitado de interpretación (v.).
ser letrados y no tienen que sujetarse a normas
procesales. Deciden según su leal saber y enÁmbito espacial de la ley
Campo material de su aplicación en lo terrestre, tender, sin excederse de las cuestiones que les
marítimo y aéreo. Por lo general, rige la territo- han sido sometidas y sin superar el plazo que se
les haya concedido para dictar su fallo o laudo,
rialidad de la ley, con las rectificaciones procedentes de los estatutos formal, personal y real pues, en caso contrario, las partes pueden solicitar judicialmente la nulidad de la sentencia.
(v.).
Los amigables componedores son también llaÁmbito personal de la ley
mados, en algunas legislaciones, arbitradores.
Aun cuando por esencia la ley (v.) es de aplicación general a todos los sometidos ala jurisdic- Amillaramiento
ción de quien la dicta, la realidad demuestra Acción y efecto de amillarar, de regular los
que concierne en ocasiones a sectores definidos caudales y granjerías de los vecinos de un puee incluso a una persona en concreto, como es blo, para repartir entre ellos las contribuciones.
frecuente en pensiones especiales que concede En el Derecho español representa un anteceel Poder Legislativo. La expresión ámbito per- dente de la formación del catastro (v.) y constituye un sistema de determinación de la base imsonal de la ley, a pesar de no tratarse estrictamente de disposiciones legislativas, suele refe- ponible a los fines de la contribución territorial.
rirse a la aplicabilidad de ciertas normas a nú- Amnesia
cleos definidos, especialmente en la reglaPérdida o debilidad notable de la memoria, a
mentación colectiva laboral.
consecuencia de lesiones patológicas o seniles
en determinados centros de la corteza cerebral
Ámbito temporal de la ley
Por constituir principio la irretroactividad, pa- (Dic. Acad.).
Puede, por tanto, conducir a la incapacidad
ra no lesionar derechos adquiridos, la vigencia
de un texto legal en el tiempo se extiende desde o a la excusa de ciertas omisiones.
su publicación, o muy pocos días después, hasta su derogación, a menos de excepcional re- Amnistía
En la definición de la Academia de la lengua, el
troactividad de la ley (v.).
olvido de los delitos políticos, otorgado por la
Ambos efectos
ley, ordinariamente a cuantos reos tengan resCuando la expresión se utiliza en una apelación ponsabilidades análogas entre si. Este concepindica que el recurso, a más de la elevación de to, que podrá ser válido para algunas legislaciolas actuaciones al superior, origina la suspen- nes, no lo es para todas, como para el Código
Penal argentino, determinante de que la acción
sión de lo resuelto por el juez a quo.
Amnistiar
penal se extingue, entre otras causas, por la am-
nistía. sin especificar sobre qué delitos puede
ella recaer, con lo cual resulta indudable que
afecta a todos ellos. No obstante, lo corriente es
que la facultad de amnistiar se aplique a los delitos políticos. Para los comunes se utiliza el indulto o la conmutación de pena (v.). La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las
indemnizaciones debidas a las partes.
La facultad de amnistiar difiere en las diversas legislaciones, debido, a veces, al régimen político de cada país. En unos está atribuida al poder moderador, en otras al ejecutivo y
en otras al legislativo.
Amnistiar
Otorgar una amnistía (v.).
Amovilidad
(ejercicio de facultades disciplinarias) y en el
profesional (corrección que pueden imponer
los jueces, los colegios, los sindicatos).
Amortización
Del lat. ad (a, hacia) y mors (muerte). Dejar como muerto. Es la acción y efecto de amortizar:
pasar los bienes a manos muertas; o sea, a poder de poseedores en cuyas manos se perpetúa
el dominio. | Redimir o extinguir el capital de
un censo o deuda. | Recuperar o compensar los
fondos invertidos en alguna empresa. | Suprimir empleos o plazas en un cuerpo u oficina. |
Reducir el valor atribuido a la propiedad, maquinarias y mercaderías que figuran en los inventarios y balances conforme se van desgastando o inutilizando. (V. DESAMORTIZACION.)
Amortización de empréstitos
Rescate, parcial o total, que realiza el gobierno
emisor de un empréstito, para reembolsar el capital adeudado a los inversores adquirentes de
Amo
Jefe de una casa. | Cabeza de familia. | Dueño,
propietario. | Poseedor. | Quien tiene gente de
servicio personal en el hogar. | Hombre influ- los títulos. (v. EMPRÉSTITO.)
yente o con mando personal. (V. AMA.)
Amortización de las acciones
En las sociedades anónimas o comanditarias
Amojonamiento
Acto de señalar con hitos o mojones los límites por acciones, operación que consiste en adquide un fundo, lo que puede hacerse por acuerdo rir, mediante canje por acciones de goce, o por
de los propietarios colindantes o mediante un dinero, las representativas del capital social.
Según las fluctuaciones de la cotización o las
juicio de mensura, deslinde y amojonamiento.
Es aplicable también a la fijación de los límites convenciones, la amortización puede efectuarde un término municipal o jurisdiccional. En el se a la par, por encima de ello o por debajo de
tal tipo, con arreglo a la relación con el valor
Derecho Romano civil daba lugar a la actio finominal del título.
nium regundorum (v.).
Amotinado
Amonestación y amonestaciones
En Derecho Canónico, amonestación repre- Participe en un motín (v.).
senta un remedio penal preventivo que aplica el Amotinar
ordinario a quienes se hallan en ocasión próxi- Encender los ánimos de un sector para expresar
ma de cometer un delito o se sospecha que lo una protesta colectiva y airada, con violencia
hayan cometido. | Las amonestaciones -en es- mayor o menor (Luis Alcalá-Zamora). (V. MOta acepción, siempre en plural, por acto reitera- Th’.)
do-, llamadas también proclamas matrimoniales, significan la publicación en la iglesia, en Amovible
el momento de celebrarse la misa mayor, de los Que cabe mover o trasladar. (V. BENEFICIO
nombres y demás circunstancias de las perso- AMOVIBLE.)
nas que quieren contraer matrimonio, para que
quienes conozcan la existencia de algún impe- Amovilidad
dimento lo denuncien. Las amonestaciones se Calidad de amovible (v.). Situación de quien
hacen asimismo con respecto a las personas puede ser quitado del lugar que ocupa o separado del puesto o cargo que tiene. Representa un
que quieren recibir órdenes sagradas.
concepto opuesto al de inamovilidad. Ofrece
Amonestar
importancia en el Derecho Laboral en relación
Hacer presente alguna cosa para que se consi- con los trabajadores de actividades privadas, y
dere, procure o evite. | Advertir, prevenir; a ve- en Derecho Administrativo, con respecto a los
ces, por vía de corrección disciplinaria. Es, empleados públicos. En cuanto a éstos, su mapues, una sanción benévola de aplicación en el yor interés afecta al personal judicial, puesto
Derecho Civil (por ejemplo, en el ejercicio de que constituye una garantía de su indepenla patria potestad), en el Penal, en el Laboral dencia.
Analogía jurídica
Amparo
Amparo
Institución que tiene su ámbito dentro de las
normas del Derecho Político o Constitucional y
que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han
sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera que sea su índole, que actúa
fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege.
Ha sido objeto de amplia discusión en doctrina si la petición de amparo constituye un recurso, un juicio o una acción, si bien parece
prevalecer este último sentido, por no haber
previa resolución contradictoria.
Respecto de ante quién se debe ejercitar esa
acción, las legislaciones, o las costumbres, no
son unánimes, pero cabe afirmar que por lo general se hace ante la autoridad judicial y sin
apertura de juicio contradictorlo, porque lo que
interesa es el rápido restablecimiento del derecho conculcado. Por eso, precisamente, es de
esencia de esta acción, como de la de hábeas
corpus (v.), que se puede promover ante cualquier juez o tribunal sin distinción de jurisdicciones, y que pueda ser iniciada por quien necesita ser amparado o por cualquier persona en su
nombre, Desconocidos esos principios, el amparo carece de eficacia. De ahí que el Poder
Ejecutivo, en sus varios órganos, contra cuyas
autoridades de diverso grado se interpone casi
siempre la acción comentada, tenga la tendencia de dificultar su ejercicio.
En la Constitución de la Segunda República española se creó un Tribunal de Garantías
Constitucionales que tenía competencia para
conocer, entre otras cosas, de “el recurso de
amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades”. Aparte el discutido acierto de titular
“recurso” esa acción, es probable que la necesidad de una previa reclamación ante otras autoridades le habría restado eficacia.
Con respecto al contenido de la acción, la
doctrina discrepa. Según algunos autores, el
amparo de la libertad individual constituye el
hábeas corpus, y el amparo de la libertad patrimonial constituye el amparo propiamente dicho. Según otros, el amparo tanto protege la libertad individual como la patrimonial. Y, finalmente, no faltan quienes estiman que es el
hábeas corpus el que ampara ambas libertades.
Ampliación
Aumento. | Prórroga. | Extensión.
Ampliación de créditos
Autorización legislativa o fiscal para gastos suplementarios sobre el presupuesto de una corporación pública.
Ampliación de hipoteca
El derecho reconocido al acreedor hipotecario
para extender la garantía del inmueble hipotecado a nuevas obligaciones de su deudor, o para pedir la constitución de nuevas hipotecas para garantizar amparadas obligaciones, comprometidas por la reducción de los bienes ya
gravados. | Inscripción de registro que satisface
tal derecho y petición (L. Alcalá-Zamora).
Ampliación de la demanda
Petición judicial y escrito en que se concreta,
por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma causa expuesta en la demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre
que la substanciación de ambas pretensiones
pueda realizarse simultáneamente ante el mismo juzgador. Se concreta en el escrito de ampliación (v.).
Esta segunda parte o apéndice de la demanda exige, por lealtad procesal y economía del
procedimiento, que se formule dentro de plazo
relativamente corto. Su planteamiento cabal
debe corresponder a nuevos hechos o derechos
manifestados por el cliente a su letrado o descubiertos por éste apenas presentado el escrito
iniciador del juicio. Cuando la demanda se amplía, ya contestada por el demandado, se está
ante una nueva acción, sujeta a la procedencia o
improcedencia de la acumulación.
Ampliación de pertenencias
En Derecho Minero, ampliar una pertenencia o
unidad de medida es agregarle otra igual en forma y dimensiones. Hay derecho a ella en caso
de internación de labores en terreno vacante.
(v. PERTENENCIA.)
Ampliación de sentencia
Pronunciamiento complementario que efectúa
el juez, en relación con algún punto que hubiere
sido objeto del juicio y que no hubiere sido tratado en la sentencia, o lo hubiere sido insuficientemente.
Analfabeto
El que no sabe leer ni escribir cuando ya tiene
edad para aprender. | También, el que sabe leer
y no escribir. | Ignorante.
Analogía jurídica
A los jueces no les es licito dejar de juzgar bajo
el pretexto (o la realidad) de silencio (laguna le-
Anarcosindicalismo
Anclaje
gal), oscuridad o insuficiencia de la ley. Por ción ha ido desapareciendo. Sin embargo, subeso, cuando tales supuestos se producen, están siste la costumbre de retener una parte del priobligados a aplicar, en primer término, al caso mer sueldo de los empleados y obreros, a favor
concreto que les está sometido, los principios
de las cajas de jubilaciones, de los sindicatos,
de las leyes análogas que serían de aplicación a de obras sociales y aun de los partidos políticasos similares.
cos. Si esa costumbre (que suele provenir de
La regla de la analogía jurídica juega res- disposiciones legales) no puede ser denominapecto a todos los fueros y jurisdicciones judi- da anata o media anata, no es por una diferenciales, menos en materia penal, porque una nor- cia esencial de contenido, sino porque la retenma elemental del Derecho liberal (ya que en los ción afecta a plazos menores de un año.
regímenes totalitarios sucede cosa distinta) deEn Derecho Canónico también reciben aquel
termina que no hay delito ni pena sin previa ley
nombre las cantidades que se satisfacen a la Cáque los establezca. En la ley penal no puede ha- mara Apostólica por los frutos del primer año
ber ninguna laguna, sino inexistencia del delito de
los obispados y otras dignidades y benefino previsto, y de ahí que no quepa crear delitos
por analogía con otros. El juez tendrá que so- cios eclesiásticos vacantes.
breseer definitivamente o absolver.
Anatema
Maldición. imprecación. Jurídicamente sólo
Anarcosindicalismo
tiene
importancia en relación con el Derecho
Movimiento doctrinal y organización de lucha
social que concilia el anarquismo (v.) con el Canónico, dentro del cual ofrece estos dos significados: excomunión mayor o solemne, e imencuadramiento y la actuación sindicales.
precación que se dirige contra quienes intentan
Anarquía
contradecir o atacar derechos legítimos de la
Falta de todo gobierno en un Estado. | Desor- Iglesia y que se consigna al final del documento
den, confusión por ausencia o flaqueza de la eclesiástico en que se hace constar.
autoridad pública (Dic. Acad.). (V. ANARQUISAnatocismo
MO.)
Pacto por el cual se conviene pagar intereses de
Anarquismo
los intereses vencidos y no satisfechos. EquivaNegación de todo dominio de un hombre o de le al interés compuesto.
un grupo sobre otros hombres. Partiendo de ese
concepto, los anarquistas propugnan la forma- Ancianidad
ción de una sociedad sin gobierno y sin coac- Último período de la vida ordinaria del hombre
ciones, en la cual la convivencia ordenada de (Dic. Acad.). La importancia del concepto no es
los individuos que la integran sería el resultado solo biológica, sino también social y jurídica,
de acuerdos voluntarios y espontáneos de los porque los ancianos pueden representar un prodiversos grupos constituidos para llenar las blema para la sociedad y, a veces, para la famimúltiples necesidades humanas. Esos grupos
lia, sea en el aspecto sanitario o en el económisustituirían ventajosamente al Estado, según co. Para eliminarlo o siquiera para atenuarlo se
piensan sus partidarios, sin necesidad de sumi- han establecido en las legislaciones los regímesión a la lev ni de obediencia a la autoridad. El nes jubilatorios, algunos de los cuales han lleanarquismo puro es una teoría utópica e ima reconocer beneficios previsionales en
practicable que, en busca de alguna viabilidad gado
cierto
modo privilegiados para las personas de
política, ha derivado hacia el anarcosindicalisedad avanzada.
mo (v.), en virtud del cual los sindicatos profeDeterminar la edad en que empieza la ansionales constituirían aquellos grupos llamados
a substituir al Estado. Pero ni aun el anarcosin- cianidad representa un problema tan dificultoso como el de lijar cuando empieza fisiológicadicalismo puede prescindir de normas (leyes)
mente la pubertad o cuando se adquiere la adultez,
de autoridades.
porque en ello influyen condiciones individuaAnata o “annata”
les y porque los diarios progresos de las cienRenta, frutos o emolumentos que se obtienen al cias médicas impiden aplicar en un determinaaño por un empleo, destino o beneficio. Media do período lo que era una realidad en el día ananata es el importe de la mitad de la renta anual
terior.
que se satisface en concepto de derechos cuanAnclaje
do se ingresa en un beneficio eclesiástico o en
una pensión o empleo secular. Es una expre- Derecho que abonan los buques para fondear
sión en desuso, tal vez porque la misma institu- en los puertos.
Ancheta
Animosidad
cionado al principio, mas en el aspecto intemaAncheta
podrá constituir una costumbre o una nePacotilla de venta que se llevaba en América en cional
cesidad, pero no un derecho, concepto incomtiempos de la dominación española. | Porción patible
con todos los actos bélicos.
corta de mercaderías que una persona lleva a
vender a cualquier parte. | Negocio pequeño o Anillo
malo (Dic. Acad.).
La sortija o pequeño aro metálico que se coloca
y lleva en los dedos da nombre a algunos sigAnejo
de interés, que se resumen, del Diccionario
Agregado. | Pequeño poblado que se une a otro nos
Derecho Usual, en las locuciones que sio varios más para formar un municipio, domi- de
guen.
nado por el más importante. | Iglesia o parroquia que depende de otra, la principal.
Anillo de boda
Anillo nupcial (v.).
Anexión
Acción y efecto de anexar, de unir o agregar Anillo de oro
una cosa a otra con dependencia de ella. En esta En Roma constituyó en un principio emblema
acepción equivale a la accesión (v.) del Dere- de los senadores que eran enviados como emcho Civil. | Además. la agregación de una ciu- bajadores, en tanto que los restantes debían
dad o provincia a una nación, de una nación a usar el de hierro. En el siglo III a. C. se había exotra. En este segundo sentido presenta especial tendido este anillo a toda la nobleza senatorial.
importancia con respecto al Derecho Intrna- Augusto lo permitió a todos los “caballeros”,
cional Publico, dado que significa la incorpora- por entonces los dueños de fortunas superiores
ción, aun Estado, de un territorio que hasta en- a los 400.000 sestercios. Septimio Severo lo
tonces estaba fuera de su soberanía. La anexión otorgó a todos los militares. Caracala, que hapuede ser legítima o ilegítima. Tendrá el primer bía concedido la ciudadanía a todos los súbdicarácter cuando recaiga sobre territorios nullíus tos del imperio, democratizó también el anillo
o cuando se origine en convenios libremente de oro, permitido a todos los ciudadanos.
pactados entre las naciones cedente y cesionaria. Y tendrá el segundo carácter cuando se ob- Anillo del pescador
Sello del papa en los breves. Representa a San
tenga por la fuerza de las armas.
Pedro en una barca y echando las redes del mar.
Anfibología
Expresión susceptible de entenderse de varios Anillo episcopal
Signo de la unión mística con la Iglesia, y símmodos. (v. AMBIGUEDAD.)
bolo de la autoridad espiritual de los obispos.
Anfictión
Se conoce desde el siglo VII.
Representante ante la anfictionía (v.).
Anillo nupcial o de boda
Anfictionía
El que, en el acto del casamiento, en el curso de
Confederación de las antiguas ciudades grie- la ceremonia religiosa, se entregan mutuamente
gas, independientes en principio, en asuntos de los contrayentes como testimonio de su unión
permanente desde ese instante.
interés común, como la defensa territorial.
Anillo sigilario
Angaria
Antigua servidumbre o prestación personal. | El utilizado para sellar o autenticar documenEn Derecho Marítimo, retraso forzoso impues- tos. En su evolución, se ha transformado en los
to a la salida de un buque para emplearlo en un sellos o cuños de uso en todas las oficinas púservicio público, generalmente retribuido, que blicas y privadas.
el gobierno de una nación impone a buques extranjeros. Tiene su especial y podría decirse Animales
v. BIEN SEMOVIENTE.
que casi única importancia con referencia al
Derecho Internacional, por cuanto lo utilizan Ánimo de lucro
las naciones en guerra mediante la requisa de Intención o propósito de obtener un beneficio o
los buques mercantes, surtos en sus puertos o ganancia en la realización de un acto o negocio
en sus aguas jurisdiccionales, que pertenecen al jurídico. (V. “ANIMUS”, LUCRO.)
enemigo o a países neutrales y que destinan a
su propio servicio o simplemente los destruyen. Animosidad
Se puede admitir que la angaria constituye un Odio, enemistad, aversión; causa de litigios, delitos, guerras (Dic. Der. Usual).
derecho si se refiere al aspecto marítimo men-
Anotación preventiva
“Animus”
‘‘Animus”
Palabra latina. Propósito o intención. Constituye el elemento que debe tenerse en cuenta para
establecer la naturaleza de algunas situaciones
jurídicas. Es, pues, el propósito que mueve a
una persona para realizar el acto de que se trate.
En ese sentido se habla, por ejemplo, de animus
domini como la intención que esa persona tiene
de proceder con respecto a una cosa como propietaria de ella, tanto si su propósito es justificado como si no lo es; de animus donandi,
cuando se pretende hacer una liberalidad; de
animus novandi, cuando la intención es sustituir una obligación con otra; de animus iniuriandi, cuando se ha tenido la intención de injuriar; de animus iocandi, cuando la intención ha
sido de jugar o bromear; de animus lucrandi,
cuando ha sido la obtención de un lucro el propósito del agente; de animus necandi u occidendi, cuando se ha tenido la intención de matar; de animus nocendi, si el propósito ha sido
de dañar o perjudicar; de animus possidendi,
cuando la intención es de poseer una cosa. La
lista se haría interminable, porque las situaciones anímicas son aplicables a múltiples circunstancias.
Anona o “annona”
En la antigua Roma se llamaba así la cosecha
anual de trigo y, especialmente, la provisión del
adquirido por el Estado en las provincias y, en
determinada época, destinado a aprovisionar al
ejército y a distribuirlo entre los pobres, vendiéndolo a bajo precio o repartiéndolo gratuitamente. La ley que regulaba la cobranza y la distribución de la annona se denominó lex annonaria. En tiempos de Augusto se conocía con
ese nombre, y con el de annonariae species, el
tributo que directamente se recaudaba en las
provincias del imperio romano y que comprendía el trigo, la avena para el ejército, aceite, reses vacunas y vino, así como también acémilas
para los transportes militares. En tiempos de la
república se llamó a este tributo aestimatum o
vectigal.
Anotación
Acción y efecto de anotar, de poner notas en un
escrito, cuenta o libro. | Para Cabanellas equivale a nota, apunte, inscripción, registro.
Anotación de la demanda
La registral y preventiva que se reconoce al demandante, cuando la acción posee alguna trascendencia inmobiliaria. Exige petición previa
de parte legítima al presentar la demanda, o en el
curso del litigio, y orden del juez competente.
Anotación de la sentencia
Otra de las preventivas que se admiten en el
Registro de la Propiedad, siempre que exista
ejecutoria con fallo condenatorio para el demandado. Aunque la ley suela ignorarlo, en virtud de la reconvención, o por efecto de una acción divisoria, donde el carácter procesal de las
partes es sui géneris, puede también el demandado obtener condena frente al demandante,
contra el que había asumido la iniciativa procesal y, por ende, solicitar también esta garantía,
que en sus efectos no difiere de la anotación del
secuestro (v.).
Anotación de litis
Anotación de la demanda (v.).
Anotación del embargo
Para reforzar la traba judicial que sobre los bienes representa un embargo, cuando recaiga sobre inmuebles o derechos reales, en juicios civiles o criminales, y también en el procedimiento administrativo de apremio, el acreedor
y actor puede solicitar en el Registro de la Propiedad la oportuna anotación preventiva (v.),
que le asegura rango preferente sobre cualquier
otro asiento inmobiliario ulterior.
Anotación del secuestro
Anotación preventiva (v.) que produce la
prohibición de enajenar bienes inmuebles,
cuando se haya ordenado en el juicio ordinario
respectivo. Su efecto consiste en gozar de la
preferencia ejecutiva inmobiliaria sobre los
bienes y derechos reales anotados, pero sólo en
cuanto a los créditos posteriores, para respeto
del rango hipotecario. (V. PRELACIÓN DE CRÉDI-
Anónimo
Escrito sin firma, o con firma desconocida, que TOS, SECUESTRO DE BIENES.)
tiene por objeto amenazar, insultar, inculpar,
delatar o acusar a alguna persona. | Libelo infa- Anotación marginal
matorio, sin expresión de autor. | Secreto que Diligencia de escribir sumariamente, en el boracerca de su nombre guarda el que publica una de de un libro o de unas actuaciones, alguna
obra y no quiere darse a conocer, incluso por circunstancia que permite una aclaración o un
modestia u otro noble motivo.
enlace con otros asientos o folios.
Anotación preventiva
Anormal
El asiento temporal y provisional de un título
Lo opuesto a lo habitual, común o natural. |
en el Registro de la Propiedad, como garantía
Atrasado en el desarrollo mental o físico.
Antagonismo
Anticipo
ciudadanos por demás impulsivos, en que se reprecautoria de un derecho o de una futura inscripción. | Para Couture es la constancia o ins- suelve si ha lugar, o no, a proceder criminalcripción puesta por escribano o funcionario pú- mente contra tales funcionarios judiciales por
blico en un título, escrito, copia, etc., para acla- razón de su cargo, sin decidir sobre el fondo de
la acusación. | En lo canónico, información prerar su origen, documentar su presentación,
via a la admisión de la demanda en las causas
modificar su alcance.
matrimoniales. Como en el otro significado, se
Antagonismo
trata de precaverse contra la ligereza en mateCompetencia profesional. | Enemistad. | Oposi- rias que afectan a instituciones capitales en la
ción. | Rivalidad. | Conflicto de intereses. | Chosociedad y de obtener un mínimo de verosimique de opiniones. | Contraposición de senti- litud (L. Alcalá-Zamora).
mientos (L. Alcalá-Zamora.)
Antenacido
Ante merídiem
El que nace antes del tiempo normal. Si es viav. A. M.
ble y, sobre todo, si vive, en nada afecta su capacidad jurídica. (V. FETO.)
Ante mí
Expresión puesta por los notarios, escribanos o Antepagar
secretarios judiciales delante de su firma, a
antes del término para ello. No da dereefectos de dar fe de que lo dicho en el docu- Pagar
a repetir, a menos de ignorar el deudor la emento ha pasado o se ha manifestado delante cho
xistencia del plazo.
de ellos.
Antepasado
Antecedentes penales
Abuelo o ascendiente más remoto.
Reunión de datos relativos auna persona en los
que se hace constar la existencia (o también la Anteproyecto
inexistencia) de hechos delictivos atribuibles a En lo legislativo, trabajo preliminar, encargado
ella y que se aportan a los autos de un juicio cri- a técnicos o especialistas en una materia, como
minal para determinar la mayor o menor res- base para la elaboración de textos por los órgaponsabilidad del inculpado, en caso de ser con- nos legislativos (Luis Alcalá-Zamora).
denado en el delito que se le imputa. Sirven
concretamente para conocer la existencia de las Anterioridad
circunstancias agravantes de reincidencia y rei- Precedencia temporal de una cosa respecto a
otra. | Conocimientos técnicos existentes con
teración (v.) en el delito. Inclusive pueden servir para que, como medida de seguridad, se im- prioridad temporal a una pretendida invención.
ponga al culpable una reclusión por tiempo in- “Antestatus”
determinado.
Palabra latina. El designado como testigo. Más
en particular, el primero y más importante de
Antecesor
los cinco que se requerían para la eficacia de la
Anterior en el tiempo. | Que precedió a otro en
empleo, cargo o dignidad. | Progenitor, ascen- mancipatio (v.).
diente, antepasado (Dic. Der. Usual).
Anticipación
Producción voluntaria o provocada de un heAntedatar
Ponerle aun documento fecha anterior a la ver- cho antes de su tiempo normal o señalado. | Fidadera en que tuvo lugar el acto a que el docu- jación de un acto en fecha más próxima que la
mento se refiere. Tiene importancia jurídica por anunciada o prevista primeramente. | Pago ancuanto esa falsedad puede representar la nulidad tes del tiempo convenido. | Cobro adelantado. |
Preferencia. | Anteposición. | Adelantamiento a
del documento e inclusive configurar un delito.
otro en la ocupación de una cosa, en el ejercicio
Antefirma
de un derecho, en una petición, en un cortejo o
“Fórmula del tratamiento que corresponde a seducción (Dic. Der. Usual). (V. ANTICIPO.)
una persona o corporación y que se pone antes
de la firma en el oficio, memorial o carta que se Anticipada
le dirige”. | “Denominación del empleo, digni- Acometimiento súbito, antes de que el enemigo
dad o representación del firmante de un docu- o la víctima pueda defenderse. (V. ALEVOSÍA.)
mento, puesta antes de la fuma ” (Dic. Acad.). Anticipo
En general, sinónimo de anticipación (v.). | DiAntejuicio
Trámite previo, para garantía de jueces y ma- nero que se abona antes del vencimiento, como
gistrados, y contra litigantes despechados o el pago de parte de un sueldo en fecha adelanta-
Antirreglamentario
Anticipo de la herencia
de un inmueble y autorizándolo a percibir los
frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y, en caso de
exceder, sobre el capital, o sobre el capital solaAnticipo de la herencia
mente si no se deben intereses. Para algún auBien o bienes muebles o inmuebles, o de ambas
tor, la anticresis es una variedad de la prenda.
especies, que algunos herederos forzosos presuntos reciben en vida del donante y a cuenta Anticresista
de la futura legítima (v.). En su caso obliga a v. ACREEDOR ANTICRESISTA.
igualar las hijuelas de los legitimarios mediante Antidoral
la colación de bienes (v.), en concepto de Luis La obligación natural de compensar o retribuir
Alcalá-Zamora.
los beneficios que los demás nos hayan hecho.
da. | Pago parcial a cuenta de otro mayor o como señal, y previo a la recepción o uso de lo
que se adquiere (L. Alcalá-Zamora).
Anticoncepcionismo
Aplicación de prácticas destinadas a evitar la
concepción. | Doctrina que propugna dichas
prácticas (Dic. Acad.). | Llámame anticoncepcionales los medios, prácticas o agentes que
impiden que la mujer quede embarazada.
Evitar el embarazo en determinadas circunstancias ha constituido preocupación de todos los tiempos. Lo que ha variado ha sido la
intensidad de la preocupación y los procedimientos para lograrlo. El método clásico, único
admitido por la Iglesia en las relaciones matrimoniales, es la práctica sexual durante el período de supuesta infecundidad femenina; pero la
dudosa eficacia de ese sistema, por razones obvias, entre ellas la irregularidad del principio y
fin de la regla, fue causa de que las parejas matrimoniales, y mucho más las extramatrimoniales, acudiesen a otros métodos, como la eyaculación extravaginal y la utilización de preservativos. Puede asegurarse que esas prácticas
anticonceptivas han venido a caer en desuso
desde que hace pocos anos se descubrieron y
pusieron en circulación ciertos productos químicos que, introducidos en el útero o administrados
por vía oral, impiden que la mujer quede encinta.
El tema ha sido y sigue siendo muy discutido desde los puntos de vista moral, social, económico y aun médico. Naturalmente que todos
esos aspectos repercuten en los estrictamente
jurídicos.
Anticonstitucional
Contrario a la Constitución que rija, y por ello
invalidador de leyes y otras disposiciones así
dictadas. La impugnación por tal vicio se encomienda, según los países, a los jueces ordinarios o al más alto tribunal.
Anticrédito
Referente al derecho real de anticresis (v.) o a
su titular, el anticresista (v.).
Anticresis
Derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión
Antifernales
v. BIEN ANTIFERNAL.
Antigüedad
Tiempo transcurrido en un empleo o destino. |
Tiempo requerido para ascender en algunas escalas y profesiones. | Bonificación que se percibe por los años de servicios en una empresa o
entidad (Luis Alcalá-Zamora).
Antijuridicidad
Calidad de lo antijurídico (v.).
Antijurídico
La definición es fácil, pues debe entenderse por
tal lo “que es contra Derecho” (Dic. Acad). Determinar su contenido ya resulta más complicado, porque saber cuándo una acción humana es
opuesta el Derecho requiere una apreciación de
índole subjetiva. Así, matar a una persona
constituye un acto claramente antijurídico. Y,
sin embargo, pueden darse circunstancias en
que matar a una persona represente un derecho
y hasta una acción elogiable. Lo mismo en todos los aspectos del Derecho. Por eso en el examen de cada caso concreto, sólo a los jueces está reservada la facultad de establecer la juridicidad o la antijuridicidad de los actos.
Antinomia
Del lat. antinomia, a su vez, del griego antí
(contra) y nómos (ley). La contradicción aparente o real entre dos leyes o entre dos pasajes
de una misma ley (Dic. Der. Usual).
Antipapa
El papa no elegido canónicamente, frente a otro
que cuenta con la elección regular. Tal dualidad
aquejó a la cristianidad durante los siglos finales de la Edad Media, y condujo, en especial, al
reinado de dos pontífices simultáneamente,
desde Roma y Aviñón.
Antirreglamentario
Proceder o expresión que infringe un reglamento, con repercusión muy diversa, desde la punibilidad por dolo o culpa hasta la impugnación
Antisemitismo
Año de luto
de los actos administrativos, aparte lo discipli- Anualidad
nario que sea pertinente en otras esferas.
Cantidad que se paga o se cobra por años. |
Renta censal que se abona una vez por año.
Antisemitismo
Animadversión hacia la raza judía y su conse- Anulabilidad
cuente persecución, practicada en distintos
Condición de los actos o negocios jurídicos que
tiempos, y que culminó con el exterminio de pueden ser declarados nulos e ineficaces por
millones de judíos en los campos de concentra- existir en su constitución un vicio o defecto cación, o por ejecuciones sumarias sin más, a car- paz de producir tal resultado. Así como los acgo del nazismo alemán y de algunos de sus imi- tos nulos carecen de validez por sí mismos, los
tadores o vasallos.
anulables son válidos mientras no se declare su
nulidad. De ahí que la anulabilidad sea llamada
Antisocial
también por algunos nulidad relativa.
Contrario a la sociedad. | Rebelde ante el orden
social vigente. | Que repugna a la legislación la- Anulable
boral y a la orientación favorable a los trabaja- Expuesto a la anulación. (V. ACTO ANULABLE.)
dores en sus pretensiones aceptables.
Anulación
Pérdida de su eficacia. por defectos de fondo o
Antropofagia
Alimentación con carne humana por los hom- de forma, de un acto jurídico. | Por extensión,
bres o mujeres. Es práctica habitual o lo ha sido invalidez que se conviene o pacta de un acto en
en las tribus salvajes de ciertos territorios. Ha principio eficaz.
sido recurso extremo de náufragos y de salvados de catástrofes aéreas, a falta de víveres o re- Anuncio
Noticia, aviso. | Comunicación. | Informe. | Pucursos del medio. Si lo primero se condena por blicación.
| Proclama. | Edicto (Dic. Der. Ula civilización y hasta se pena cuando no en- sual).
cuadra en el orden social efectivo en la comarca, lo segundo se excusa por el estado de nece- Año
sidad (v.) (Luis Alcalá-Zamora.)
Tiempo que transcurre durante una revolución
real de la Tierra en su órbita del Sol o aparente
Antropología
del Sol en la eclíptica alrededor de la Tierra. |
Ciencia que trata del hombre física y moral- Período de doce meses, a contar desde el 1o de
mente considerado. La antropología, conside- enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusirada desde el punto de vista somático, constitu- ve. | Período de doce meses, a contar desde un
yó la base de los estudios de Lombroso y dio día cualquiera (Dic. Acad.).
origen a la escuela positiva (v.), por lo menos
Año agrícola
en uno de sus aspectos.
El contado de cosecha a cosecha de igual clase,
Antropología criminal
de influjo en los contratos y en las prestaciones
En la definición de Di Tullio, la ciencia que rurales.
“estudia la personalidad del delincuente con el
mismo método científico que se sigue en las Año bisiesto
ciencias biológicas y psicológicas en general, y El que consta de 366 días, para corregir inexacla ciencia de la constitución y de la biotipología titudes cronológicas del año común (v.). Como
humana en particular”, considerando la perso- es sabido, hay uno cada cuatro años, excepto
nalidad humana como una unidad invisible, en los finales de siglo cuyas dos primeras cifras no
la que forma y función, caracteres somáticos y sean múltiplo de 4. Así, no fue bisiesto el año
1900, pero lo será el 2000.
caracteres psíquicos, fuerzas materiales y fuerzas espirituales, están estrechamente coligados Año civil o político
y coordinados entre sí, de manera que cada exa- El de 365 ó 366 días, según sea año común o
men de la personalidad individual debe ser bisiesto (v.).
siempre morfológico, funcional y psicológico.
Año común
Antropometría
Por haber 3 de cada 4; cuenta 365 días. (V. AÑO
Tratado de las proporciones y medidas del
BISIESTO.)
cuerpo humano (Dic. Acad.). Por contribuir a la
identificación corporal del hombre y de la mu- Año de luto
jer, se emplea en documentos administrativos y Llamado también de viudedad, es el plazo durante el cual la viuda no puede contraer nuevo
para fichar a los delincuentes.
Apelación con ambos efectos
Año eclesiástico
matrimonio, aun cuando ese plazo no sea de un
año, sino del tiempo necesario para evitar la
confusión de la prole.
Año eclesiástico
El que comienza con la primera domínica de
adviento v varía en ciertas festividades, la Semana Santa en especial, todos los años civiles
poco frecuente. (V.
LOCACION DE FINCAS RÚSTI-
CAS.)
Aparcero
Cada una de las partes en una aparcería (v.). |
Más en particular, el que en ella cultiva, cuida
el ganado o realiza la labor material. | Condueño, condómino.
Aparejos
Accesorios del buque (v.) indispensables para
Año económico
El de doce meses que por lo común tienen de la navegación y que forman parte de él.
vigencia el presupuesto del Estado y otras enti- Aparente
dades. Coincide con el año civil o difiere de él v. SERVIDUMBRE APARENTE.
según disposiciones variables.
Apariencia
Año judicial
Aspecto exterior de personas y cosas. | VerosiLapso en que funcionan normalmente los tribu- militud. | Probabilidad. | Indicio, conjetura. | Sinales ordinarios, que suele ser todo el año, ex- mulación.
cepto uno o dos meses de vacaciones, y en que
subsisten jueces o salas para asuntos urgentes. Apartamento
En lo procesal, sinónimo de abandono (v.),
Año político
aunque menos usual. (v. ABANDONO DE LA AC(v.).
v. AÑO CIVIL.
Año útil
El formado, dentro de los 365 días del año natural, por los días hábiles para el trabajo; es decir, descontando los domingos y feriados. El
concepto resulta particularmente importante
para el cómputo de los términos procesales y
para la determinación de los días en que no
pueden realizarse actuaciones judiciales. (V.
DIA HABIL y HORAS HABILES.)
Apadrinar
Actuar como padrino (v.) en bautizo o matrimonio. | Intervenir con tal carácter en un duelo,
hecho punible...pero no reprimido.
CIÓN, DE LA INSTANCIA y DE LA QUERELLA.)
Apátrida
Apólida (v.). Persona que carece de nacionalidad, lo que puede ocurrir por no haberla tenido
nunca, por haber renunciado a la que tenía sin
adquirir otra distinta o por haber sido privada
de ella, bien por determinación legal de la autoridad, bien por un acto individual relacionado
con el nacimiento o con el casamiento, bien por
violación de las leyes de su país que lleva implícita la pérdida de la nacionalidad, como sucedería en el caso de enrolarse en un ejército
extranjero. Asimismo puede ser consecuencia
del acto colectivo de la transferencia de un territorio, de medidas de guerra aplicadas a ciudadanos en Estados beligerantes o de la transformación del régimen político-social del país
de origen.
Apear
Reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas, y especialmente las que están sujetas a determinado censo, foro u otro derecho real (Dic.
Aparcería
Trato o convenio de los que van a la parte en
una granjería. Jurídicamente es un contrato
mixto que participa del de sociedad y que se
aplica al arrendamiento de fincas rústicas. Se
caracteriza por el hecho de que el propietario de
la tierra (arrendador) cede su explotación a otra
persona (arrendatario), a cambio de percibir Acad.).
una parte determinada, previamente convenida,
de los frutos o utilidades que se obtengan. En Apelable
Resolución contra la cual cabe apelación (v.).
realidad se trata de un arrendamiento corriente,
diferenciado por la forma de pago, que en lugar de interponerse en tiempo y forma.
de hacerse en dinero se hace en productos. No Apelación
faltan autores que consideran la aparcería co- En los procedimientos de las distintas jurisdicmo una forma más humanizada del contrato de ciones, sinónimo y abreviación de recurso de
arrendamiento de fincas rústicas, porque en él apelación (v.).
ambas partes corren una misma suerte.
La aparcería, además de agrícola, puede Apelación con ambos efectos
ser pecuaria e industrial, aunque esta última es v. EFECTOS DE LA APELACIÓN.
Apelación con efecto devolutivo
Apelación con efecto devolutivo
o con efecto suspensivo
v. EFECTOS DE LA APELACION.
Apelación con efecto diferido
Variante del recurso de apelación en virtud de
la cual la apelación contra actos interlocutorios
se funda y se resuelve en ocasión de tramitar la
apelación contra la sentencia definitiva.
Apelación con efecto inmediato
La que se funda y tramita dentro de un plazo
breve desde el momento en que se concede el
correspondiente recurso. Se contrapone a la
apelación con efecto diferido (v.).
Apelación en relación
Variante del recurso de apelación en la que tal
recurso se fundamenta ante el juez inferior, conociendo el tribunal superior la apelación mediante el expediente que se eleva con las actuaciones del inferior.
Apelación libre
Variante del recurso de apelación, normalmente aplicable en el caso de las sentencias definitivas, en virtud de la cual el recurso se interpone ante el tribunal inferior y se fundamenta mediante expresión de agravios ante el tribunal
superior. Se contrapone a la apelación en relación.
Apelación subsidiaria
Variante de la apelación en virtud de la cual,
conjuntamente con el recurso de reposición
(v.), se interpone subsidiariamente un recurso
de apelación para el caso en que el recurso de
reposición no tuviere éxito.
Apelado
Litigante favorecido con la sentencia apelada,
no obstante lo cual puede apelar también, de no
haber obtenido todo lo pedido. | Auto, fallo o
resolución contra los cuales se apela (Dic. Der.
Usual). (v. APELANTE.)
Apelador
Lo mismo que apelante (v.), pero no usual en
lo forense.
Apelante
El que interpone apelación (v.).
Apelar
Interponer recurso de apelación (v.) y sostenerlo.
Apellido
Nombre de familia con que se distinguen las
personas y que, en su designación, figura a continuación del nombre propio o de pila. Es co-
Apertura de la correspondencia
rriente usar dos apellidos, el del padre y el de la
madre por su orden, si bien es una cuestión que
varía de acuerdo con las costumbres de cada
nación.
En la antigua Roma, al praenomen o nombre propio añadían el nomen, indicador de la
gens a que se pertenecía, y el cognomen, indicador de una rama de la familia de que se descendía. Algunos tenían también agnomen, sobrenombre originado en alguna cualidad o mérito de la persona.
Apeo
Acción y efecto de apear, de reconocer, señalar
o deslindar una o varias fincas.
Apercibimiento
Corrección disciplinaria. | Advertencia conminatoria hecha por autoridad competente, respecto de una sanción especial.
Apercibir
Proceder a un apercibimiento (v.).
Aperos
Instrumentos y cosas necesarias para la labranza. Son susceptibles de prenda agraria (v.).
Apersonarse
Comparecer, por sí o por representante, en una
causa judicial o en algún negocio jurídico.
Apertura a prueba
Acto procesal en virtud del cual el tribunal de la
causa procede a dar inicio al período en el que
las partes pueden ofrecer y producir las pruebas
que hagan a sus respectivas pretensiones. La
apertura a prueba tiene lugar cuando existen
hechos controvertidos y se contrapone a las situaciones en que el litigio se declara como de
puro derecho.
Apertura de concurso preventivo
Acto del juez del concurso preventivo (v.) mediante el que se declaran configurados los extremos legales exigidos para que proceda tal
concurso, con lo que se da inicio a su trámite.
Apertura de crédito
Hecho inicial de concedérsele crédito a una
persona.
Apertura de la correspondencia
Acto de romper el sobre o la envoltura de las
cartas o de los documentos. Es ilícito cuando
no se efectúa por su destinatario o propietario.
Siendo inviolable la correspondencia, la apertura resulta delictiva si se efectúa por quien no
tiene derecho a hacerlo. De ahí que la apertura
de la correspondencia sólo pueda efectuarse
por orden del juez, en lo forzoso y lícito.
Apertura de la sucesión
Apertura de la sucesión
A la muerte de una persona o a la fecha en que
se presume su muerte (v. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIE NTO), se abre su sucesión, a efectos de que los bienes, derechos y
obligaciones del causante sean transmitidos a
sus herederos.
Apertura de testamento
Acto de abrir el sobre que cubre algunos testamentos, como el denominado “cerrado”.
Aplazamiento
Citación para lugar y tiempo concretos. | Señalamiento de un nuevo plazo. | Suspensión de
acto no empezado y fijación de nueva fecha. |
Cesación en una actividad, para proseguirla ulteriormente.
Aplicación
Empleo, ejercicio. | Referencia. | Atribución o
imputación de dicho o hecho. | Imposición de
sanción o castigo. | Adjudicación de bienes. |
Destino, fin. | Ejecución de una ley (Dic. Der.
Usual).
Aplicación analógica
La de normas jurídicas a cosas no previstas expresamente, pero más o menos similares, se
considera en la locución ANALOGIA JURIDICA
(V)..
Aplicación de la ley
Ante desconocimiento u oposición, función específica de los jueces a efectos de proteger las
relaciones humanas, tratando de conseguir que
se desenvuelvan conforme a las normas del Derecho. Es el acto de subsumir el caso concreto,
debatido o planteado judicialmente, en el precepto legal que lo comprende.
Apócrifo
Supuesto. | Fingido o imitado. | Falso.
Apoderado
El que tiene poderes de otro para representarlo
y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente (v. MANDATO) como para hacerlo judicialmente (V. PODER EN DERECHO PROCESAL).
Aporte
relación con el indebido adueñamiento y ocupación ilegítima, cuando configuran delitos
contra la propiedad. (V. HURTO, ROBO.)
Apoderar
Dar poder (v.).
Apoderarse
Adueñarse de algo por uno mismo, con derecho
o sin él. | Ocupar lo vacante. | Conquistar ciudad o territorio.
Apodo
Nombre que caprichosamente se aplica a algunas personas, generalmente en razón de ciertas
características suyas, relacionadas con su físico, su profesión, manera de ser en sus actividades y otras circunstancias semejantes. Corrientemente, el apodo es aplicado a un individuo
por terceras personas, pero también puede atribuirse él mismo el apodo, como suele suceder
en el caso de los toreros y de algunos artistas.
En cierto sentido tiene igual significado que el
seudónimo (v.) o sobrenombre, aunque el apodo se aplica con cierto sentido peyorativo. El
apodo es muy corriente entre la gente del hampa y los criminales, por lo cual tiene importancia en criminología y todavía más en criminalística.
Apólida
Helenismo, por apátrida (v.).
Apología del delito
Si etimológicamente apología significa discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de personas o cosas, la del crimen o delito
consistirá en defender o alabar hechos delictivos, lo cual configura actitud punible.
Aportación
Acción y efecto de aportar (v.). | Cantidad o
bien que se aporta.
Aportar
Llevar. | Conducir. | Dar. | Procurar, facilitar,
proporcionar. | Contribuir a la sociedad con la
parte de bienes, dinero, trabajo o dirección que
corresponda. | Llevar bienes, derechos o valores uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales o a cualquier otra en que exista al menos
una contribución con los bienes privativos a alguna de las cargas comunes. | Sufrir descuentos
forzosos, o aceptarlos complementaria o totalmente de modo voluntario, para la jubilación o
retiro de una actividad profesional (Dic. Der.
Apoderamiento
Acto por el cual una persona confiere poder
(v.) a otra para que actúe en su nombre o representación. La primera se llama poderdante, y la
segunda, apoderado (v.). En términos generaUsual).
les se los llama también, respectivamente, mandante y mandatario (v.), puesto que poder es Aporte
En sentido general, el hecho de contribuir con
también mandato, en términos generales. | El
vocablo tiene asimismo un sentido delictivo en determinados bienes, especialmente dinero, ala
Apropiación
Apostar
formación de un fondo destinado a atender las
necesidades para las que fue creado. | Corrientemente se llaman aportes los bienes, incluso el
trabajo personal, con que contribuyen a formar
una sociedad los socios que la integran. | Asimismo, las contribuciones que hacen los afiliados y, en su caso, los patronos a las instituciones de previsión social.
LOS aportes sociales pueden ser en propiedad, en que su dominio pasa a la sociedad misma; en uso y goce, en que la propiedad continúa
en el aportante; de créditos, consistente en su
cesión contra terceros; en dinero: en bienes
materiales que no sean dinero; en bienes inmateriales, tales como derechos de patentes, clientela, local, trabajo, etc.
Apostar
Efectuar una apuesta (v.).
Apostasía
Del griego apostasía (deserción). Acción y efecto de apostatar, de negar la fe en Jesucristo
recibida con el bautismo. | Por extensión, el hecho de abandonar un partido para entrar en
otro.
Apóstata
En Derecho Canónico, el que reniega de la fe
cristiana recibida en el bautismo.
Apotegma
Aforismo (v.).
Apreciación de las pruebas
Valoración que el juzgador realiza sobre las
probanzas presentadas en un juicio o causa. Según los tiempos y los sistemas legales, tal apreciación fluctúa entre el mínimo arbitrio de la
prueba tasada y la libertad de apreciación,
ponderada con la sana crítica (v.).
Aprehensión
Constituye una de las formas de adquirir el dominio o la posesión de las cosas muebles. | Hablase también de aprehensión en el sentido de
tomar alguna cosa o persona; por ejemplo, la
detención material de un presunto delincuente.
Apremiar
Imponer apremio (v.). | Urgir.
Apremio
Acción y efecto de apremiar, de compeler a alguien para que haga determinada cosa. | También, mandamiento de autoridad judicial para
compeler al pago de alguna cantidad o al cumplimiento de otro acto obligatorio. | Procedimiento sumario para la ejecución de ciertos créditos líquidos o sobre cosas fungibles, así como
para la ejecución de cosas determinadas. | Pro-
cedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas para el cobro de impuestos
o descubiertos a favor de la hacienda pública o
de entidades a que se extiende su privilegio.
Couture dice que es vía sumaria de ejecución, más breve y rigurosa que la del juicio ejecutivo (v.).
Apremio ilegal
Constituye un delito contra la libertad individual y se configura por el hecho de que un funcionario público, con abuso de sus funciones o
sin las formalidades prescritas por la ley, prive
a alguien de su libertad personal, cometa cualquier vejación contra las personas o imponga a
los presos que guarde severidades o vejaciones
ilegales. | También, la aplicación por el funcionario, a los presos que guarde, de cualquier especie de tormento. En este último aspecto, la
pena se agravará si resultare la muerte de la persona torturada. La privación de libertad es también más grave cuando la víctima es un perseguido político.
Aprendiz
Persona que aprende un arte u oficio a fin de
capacitarse para su ejercicio. Aun cuando el
aprendizaje se puede hacer por mera afición y
sin fines lucrativos, lo corriente es que se realice como procedimiento para procurarse un medio de vida. En este segundo aspecto tiene notoria importancia por cuanto repercute en la legislación del trabajo, de manera principal en el
llamado contrato de aprendizaje (v.). En las
corporaciones de oficios (v.) era una de las tres
categorías en que se dividían los trabajadores
que las integraban.
Aprendizaje
Conocimiento que se adquiere de un arte u oficio, iniciándose por las tareas más simples. |
Duración de esa enseñanza y trabajo.
Apresamiento
Apoderamiento por fuerza de algún buque o aeronave.
Aprobación
Aceptación. | Conformidad.
Apropiación
Adquisición de cosas ajenas o de nadie por acto
unilateral del adquirente. En Derecho Civil es
uno de los modos de adquirir el dominio de las
cosas muebles sin dueño o abandonadas por éste, mediante la correspondiente aprehensión
(v.) efectuada por quien tenga capacidad para
adquirir. Entre los bienes susceptibles de apropiación privada se encuentran los peces de los
mares interiores, mares territoriales, ríos y la-
Arancel
Apropiación de cosa ajena
gos navegables; los enjambres de abejas, si el
propietario de ellos no los reclamare inmediatamente; las piedras, conchas u otras substancias
arrojadas por el mar que no presentan signos de
dominio anterior; las plantas y hierbas de las
costas del mar y las que cubrieren las aguas marítimas, fluviales o lacustres; los tesoros abandonados; las monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentren sepultados sin que haya
memoria ni indicios de quién sea su dueño.
Aunque esta relación está tomada del Código
Civil argentino, puede afirmarse que, sobre poco más o menos, tiene carácter universal.
Apropiación de cosa ajena
El adueñamiento de los bienes de otro es naturalmente lícito con la conformidad del propietario o representante legal, y si no hay obstáculos jurídicos concretos. Si esa voluntad falta, es
factible también la apropiación, no solo de hecho, por la aprehensión material, sino también
dederecho, y, aun con vicio de origen, por la
usucapión (v.). Las actitudes no jurídicas al respecto se encuadran en el hurto o en el robo, así
como en la usurpación (v.) inmobiliaria.
Apropiación indebida
Delito consistente en la dolosa intención de retener como propia una cosa ajena recibida en
depósito, comisión, administración u otro título
que produzca obligación de entregar o devolver. Constituye una modalidad de la estafa y
del abuso de confianza (v.).
Apropiarse
Tomar para sí una cosa o derecho, con propósito de dueño.
Aprovechamiento
Utilización de una cosa. | Obtención de un beneficio de una cosa. | Percepción de frutos, productos u otras ventajas. | Explotación de una
oportunidad que redunda en favor de uno, generalmente sin derecho, como los rateros y carteristas (L. Alcalá-Zamora).
Aprovechamientos comunes
Se denominan así los pastos, aguas, leñas y bienes semejantes que, en virtud de título legítimo,
se disfrutan en común por uno o más pueblos
(por sus vecinos o por los ganados de éstos) o
por alguna provincia (Dic. Der. Usual).
Aptitud
Idoneidad, disposición, suficiencia. | En ciertos
casos, capacidad de obrar (v.), de efectuar por
sí determinados actos, desempeñar un cargo o
realizar alguna cosa (Dic. Der. Usual).
Apto
Con aptitud (v.).
“Apud acta”
Locución latina. En las actas. En el lenguaje forense se emplea para aludir a los poderes otorgados en esa forma y que son admitidos en algunas jurisdicciones en substitución de los que
han de otorgarse en escritura pública a favor de
los procuradores.
Apuesta
Pacto mediante el cual quienes afirman un determinado hecho y quienes lo niegan se obligan
a pagar determinada suma o a efectuar determinada prestación en favor de aquel o aquellos de
los pactantes que estuvieren en lo cierto. La
apuesta se llama mutua cuando los jugadores
ponen en común sus posturas y las reparten entre los ganadores proporcionalmente a la inversión de cada cual. La apuesta mutua es la que
se realiza en las casas de juego. (V. CONTRATO
ALEATORIO.)
Apuntamiento
Resumen o extracto que de los autos forma el
secretario de sala o el relator de un tribunal colegiado (Dic. Acad.).
“Aquae et ignis interdictio”
Locución latina. Prohibición del aguay del fuego. En el Derecho Penal romano era una pena
establecida, según parece, en los tiempos de los
Gracos, mediante la cual el condenado a ella tenía que abandonar la república y quedaba eliminado de la vida civil.
Aquiescencia
Asenso, consentimiento. | Según Capitant, adhesión de una persona aun acto otorgado, auna
demanda interpuesta o a una sentencia dictada
contra ella. La aquiescencia es condicional
cuando se hace bajo reserva de que se ejecute
un acto determinado por quien la da o por la
otra parte. Es pura y simple cuando se hace sin
ninguna reserva ni condición.
Aquilia
V."LEX AQUILIA".
Aquiliana
Denominación abreviada de la culpa aquiliana
(v).
Arancel
Tarifa oficial determinante de los derechos que
se han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas judiciales, aduanas,
etc. Con independencia de esos aranceles de
carácter fiscal, existen también los aranceles
Arbitrador
profesionales, cuya finalidad es fijar la remune-
ración que por su actuación pueden percibir
quienes desarrollan determinadas actividades.
Arbitrador
v. AMIGABLE COMPONEDOR.
Arbitrio judicial
rior del Estado. Se argumenta asimismo con la
inocuidad del arbitraje convencional, por la
debilidad ingénita de que no impide las huelgas
y porque su misma discrecionalidad conduce a
que las partes lo eludan.
2. Impugnación. Apoyándose en principios
jurídicos se ataca al arbitraje obligatorio fundándose en que no cabe juzgar de su procedencia, de la legitimidad de las prestaciones contrapuestas, como en un juicio arbitral entre particulares, pues se trata de estatuir sobre la
reglamentación del trabajo y el aumento del salario. El laudo dispone en definitiva del patrimonio empresa&, si es que los mayores desembolsos para él no se trasladan al consumidor o al usuario con un recargo paralelo, y hasta
mayor, sobre los precios de los productos o de
los servicios.
3. Facultades. Si el arbitraje obligatorio como procedimiento y como resolución está impuesto por el Estado. el fallo arbitral debe fundarse en lo legal en cuanto atañe a derechos discutidos o lesionados; pero puede adoptar la
libre posición del amigable componedor del
Derecho Procesal Común en lo referente a condiciones futuras de trabajo, donde predominan
lo económico y lo social sobre lo estrictamente
jurídico. Por el contrario, si al arbitraje se ha
llegado voluntariamente, con forzosa aceptación del laudo, ha de estarse a las atribuciones
que las partes hayan asignado al arbitro o árbitros; pero suele campear una gran libertad para
resolver, orientada hacia la ya expresada composición amigable.
Arbitraje
Acción y facultad de resolución confiadas a un
árbitro (v.). | Juicio arbitral. | Laudo o resolución que en tal procedimiento se adopta.
Arbitraje laboral
La institución genérica del arbitraje (v.), en la
esfera de Derecho del Trabajo, configura un acto, un procedimiento y una resolución. El acto
lo integra la comparecencia, vista o audiencia
en que las partes presentan su causa e impugnan la ajena. El procedimiento lo constituyen
las diversas formalidades y trámites desde que
se pone en marcha este sistema de composición
hasta que se dicta y cumple la decisión que en
él recaiga. La resolución, imperativa en todo
caso, se denomina laudo o sentencia arbitral
(v.), y contiene el fallo del árbitro único o de
los varios arbitradores.
La decisión de someterse al arbitraje puede
surgir de las partes en conflicto o estar resuelto
así por el legislador. En el primer supuesto se
está ante el arbitraje convencional, autónomo o
libre, y en el segundo caso, ante el arbitraje
obligatorio (v.), imperativo o legal. Uno y otro
ofrecen ventajas e inconvenientes. Sin perjuicio de ampliaciones en las respectivas locuciones, ante la debilidad congénita del convencional, que no impide las huelgas, la preferencia
doctrinal esta por el impuesto, donde el poder Arbitral
administrativo asume función decisoria por sí o Propio de arbitraje y de árbitro (v.).
por organismos especializados.
Arbitrar
Actuar como árbitro (v.). | Intervenir y resolver
Arbitraje obligatorio
En la esfera laboral, denomínase arbitraje obli- en un arbitraje (v.).
gatorio o impuesto, en contraposición entonces
al arbitraje convencional o voluntario, el que Arbitrariedad
resulta de inexcusable seguimiento como trá- Acto, conducta, proceder contrario a lo justo,
mite y de ineludible acatamiento en su resulta- razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno.
do.
1. Defensa. A favor del arbitraje impuesto Arbitrario
se aduce la experiencia de Nueva Zelandia, el
Voz de significados muy dispares: Arbitral o de
primer país en adoptarlo, a fines del siglo XIX, y
árbitro. | Lo sujeto al arbitrio propio y sano. | Lo
que es conocida como la tierra sin huelgas.
cumplido con arbitrariedad (v.).
Con argumento empírico también, se dice que
cuando entre patrones y trabajadores surjan di- Arbitrio
ferencias tales que sea imposible una solución
Sentencia del juez árbitro, comúnmente llamaconciliatoria, debe imponerse el arbitraje, por da laudo (v.).
lo mismo que se impone en el juicio la sentencia que resuelve la contienda entre los litigan- Arbitrio judicial
tes, ya que es de interés y necesidad públicos La facultad que tiene el juez, por la índole de su
resolver los conflictos y restablecer la paz inte- investidura, de interpretar las normas jurídicas
Arbitrios
para la resolución de los casos sometidos a SU
decisión.
Arbitrios
Derechos o imposiciones con que se arbitran
-de ahí esta voz- fondos para gastos públicos, por lo general municipales.
Árbitro
Juez particular designado por las partes para
que, por sí o con otros iguales, decida sobre
cuestiones determinadas, con arreglo a derecho
y conforme a normas de procedimiento, dentro
del término establecido en el compromiso arbitral. (v. AMIGABLE COMPONEDOR.)
Árbol
En su primera acepción, planta perenne, de
tronco leñoso y elevado, que se ramifica a mayor o menor altura del suelo (Dic. Acad.). LOS
códigos civiles se ocupan de los árboles por
cuanto dan lugar a algunos problemas jurídicos. Su caída puede dar lugar a responsabilidad
de su dueño. En el contrato de locación, su corte por el arrendatario puede, en determinadas
circunstancias, representar un uso abusivo.
Además, dan origen auna restricción del dominio, ya que no pueden ser plantados a menor
distancia del predio colindante de lo que la ley
determina, y si, ello no obstante, las ramas o
raíces se extienden sobre las construcciones,
jardines o patios del vecino, éste podrá exigir
que se corten las primeras o cortar por sí mismo
las segundas. En las servidumbres de acueducto, el dueño del predio sirviente no puede plantar árboles en los lados de acueducto sin permiso del dueño del predio dominante. En la nuda
propiedad está prohibido al titular de ella cortar
los árboles grandes aunque no den fruto alguno.
Se entiende que las normas expuestas se
hallan referidas a algunas legislaciones determinadas, pero pueden diferir en otras.
Árbol genealógico
v. GENEALOGIA.
Arboladura
Conjunto de árboles y vergas de un navío. Su
conservación o destrucción, por contingencias
de accidentes de mar, posee trascendencia en el
Derecho Marítimo.
Arbusto
Planta perenne de tallos leñosos y ramas desde
la base (Dic. Acad.). Jurídicamente no tienen
otro interés que el de constituir una restricción
del dominio en el sentido de que no pueden ser
plantados a menor distancia de la linea divisoria legal de la heredad colindante.
Argüir
Arcipreste
Dignidad en las iglesias catedrales y, más característicamente, sacerdote encargado, por el
obispo, de un arciprestazgo o parte del territorio del obispado que comprende varias parroquias.
Archiduque
En los antiguos imperio austrífaco y reino de
Baviera, nombre de los príncipes o hijos de los
monarcas. | En otras naciones, duque de rango
superior a los comunes.
Archivo
Lugar destinado a la guarda y conservación de
documentos de importancia en forma ordenada
y a efectos de que puedan ser consultados. Entre los muchos archivos de diversa índole, están
los judiciales, en los que se reúnen los expedientes de los juicios terminados, así como los
notariales o protocolos, en que se conservan
las escrituras públicas.
Área
Espacio de tierra que ocupa un edificio. | Medida de superficie, que es un cuadrado de diez
metros de lado, equivalente a poco más de 143
varas cuadradas.
El interés que ofrece en Derecho está especialmente relacionado con la venta de inmuebles, que puede hacerse sin indicación de su
área y por un solo precio; sin indicación del
área, pero a razón de un precio la medida; con
indicación del área, pero bajo un cierto número
de medidas, que se tomaran de un terreno más
grande; con indicación del área, por un precio
cada medida, haya o no indicación del precio
total; con indicación del área, pero por un precio único y no a tanto la medida, o de muchos
inmuebles con indicación del área, pero con la
convención de que no se garantiza el contenido
y que la diferencia en más o en menos no producirá efecto alguno en el contrato.
Areopagita
Juez griego del Areópago (v.).
Areópago
Tribunal superior que juzgaba en Atenas. | Grupo influyente en ciertas cuestiones.
“Argentarius”
En Roma, como oficio manual o artístico, platero. | Como profesión económica, cambista o
banquero primitivo.
Argüir
Argumentar contra una proposición o aserto. |
Disputar impugnando sentencia u opinión de
otro. | Deducir, inferir consecuencias o razones
Armisticio
Argumento
en apoyo de una causa. | Probar, singularmente
por indicios. | Alegar. | Acusar, culpar.
Argumento
Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer
a otro de aquello que se afirma o se niega (Dic.
Acad.). | Indicio, señal.
Aristocracia
Gobierno en que solamente ejercen el poder las
personas más notables del Estado. | Clase noble
de una nación, provincia, etc. | Por extensión,
clase que sobresale entre las demás por alguna circunstancia: aristocracia del saber, del dinero.
De todas esas acepciones, la primera es la
que ofrece verdadera importancia jurídica dentro del Derecho Político, especialmente en el
aspecto histórico, porque fue en tiempos pasados, y aún no muy remotos, un sistema de estructura del Estado, pero quedó prácticamente
desechado cuando, a consecuencia de la expansión de las ideas de las revoluciones norteamericana y francesa, las naciones empezaron a implantar los regímenes del constitucionalismo
democrático. El gobierno ejercido por los mejores no pasa de ser una utopia, porque la determinación de quiénes sean ellos resulta imposible, Si se entiende que lo son los más ricos, los
más fuertes, los más valientes o los que ostentan anacrónicos privilegios de sangre, puede
suceder, y sucede, que los presuntos mejores
resulten los peores a efectos de la dirección del
Estado. Los gobiernos más o menos aristocráticos estaban consubstanciados con las monarquías absolutas, por lo cual la determinación de
esos mejores quedaba al arbitrio de un rey, que
muchísimas veces era inepto, malvado o cretino. En los modernos sistemas totalitarios, los
mejores se designan a sí mismos (o se mantienen en el poder) apoyándose en la fuerza de las
armas. El único procedimiento lógico para designar a los mejores es dejar que la determinación sea hecha por los mismos que vana ser gobernados; es decir, por el pueblo.
Las Constituciones republicanas suelen rechazar expresamente toda clase de privilegios
personales para declarar la igualdad de todas
las personas, lo que equivale a la supresión de
las aristocracias no solo como forma de gobierno, sino también como estructura social.
ensombrecer a la Humanidad desde el delito
hasta la guerra, sin excluir empleos al servicio
del bien y de lo justo.
Armada
La marina de guerra.
Armador
Persona que arma el buque, que lo equipa proveyéndolo de todo lo necesario para que pueda
navegar, y lo explota comercialmente, ya sea
para el transporte de pasajeros y de mercaderías, ya sea para dedicarlo a la pesca. La condición de propietario y la de armador puede y
aun suele recaer en una misma persona, pero
cabe también que sean diferentes, mediante el
alquiler del buque. En la actualidad. por el elevado costo de los buques, éstos son casi siempre propiedad de grandes empresas navieras,
que los explotan como armadoras. Frecuentemente esas empresas -sobre todo las dedicadas a la pesca- no constituyen sociedad, sino
mera copropiedad, en la que cada propietario
participa proporcionalmente en el capital aportado.
Armador-fletador
Persona que arrienda un buque, en las condiciones en que se encuentre, a su propietario,
abonándole la suma fija estipulada, y se encarga de armarlo, de nombrar capitán y de comerciar por su cuenta.
Armador-gerente
Copropietario de un buque, designado por los
demás copropietarios para armarlo y equiparlo.
También puede ser designado un tercero, una
persona que no tenga participación en la propiedad.
Armamento
La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de una nave. |
Todo lo preciso para la tropa o la guerra (Dic.
Der. Usual).
Armamento en corso
v. PATENTE DE CORSO.
Armisticio
Suspensión de hostilidades pactada entre pueblos o ejércitos beligerantes. Sucede que, en las
guerras entre naciones, se presentan circunstancias que obligan o que aconsejan fijar una treAristócrata
Miembro de la aristocracia (v.). | Poseedor de gua, un alto en la lucha, a fin de resolver problemas que de otro modo no se podrían soluun título nobiliario.
cionar. El pacto de armisticio puede celebrarse
como trámite previo a la negociación de la paz.
Arma
Todo instrumento destinado al ataque o a la de- Si ésta se consigue, la tregua pierde su carácter
fensa. Ofensivas o defensivas, las armas suelen de transitoria para convertirse en definitiva, y si
Arqueo
`
Arrendador
no se consigue, el armisticio cesa y las hostili- manda, cuando el demandante no tuviere domidades se reanudan. Claro es que, en la hipótesis
cilio o bienes inmuebles en la república.
examinada, la suspensión de hostilidades tiene
carácter general en el sentido de que afecta a la Arras
Lo que se da como prenda o señal en algún contotalidad de los combatientes. Pero el armistitrato o concierto, ya sea para confirmarlo, ya
cio puede ser transitorio por los fines que lo
motivan y aun limitado auna determinada zona sea para reservarse el derecho de arrepentirse,
supuesto este en que el donante de las arras
de la contienda bélica, cuando se inspira en la
realización de actos concretos: canje de prisio- pierde las entregadas. La institución examinada
neros, evacuación de heridos, inhumación de no recibe ese nombre en la vida comercial, sino
cadáveres y otros similares. Es corriente que a el de señal, habiendo quedado reservado el
este tipo de tregua transitoria se le fije un plazo otro, en ciertas legislaciones o costumbres, a la
donación que el esposo hace a la esposa en redeterminado de duración.
muneración de la dote o por sus cualidades perArqueo
sonales.
Acción y efecto de arquear, o comprobar los
Sin embargo, algunas legislaciones, como
caudales existentes en las arcas, tomando la pa- la argentina, utilizan la palabra arras en el prilabra arca tanto en su sentido directo como en mero de los sentidos expuestos, como equivasu sentido figurado, ya que los caudales pueden lente a señal, estableciendo que, si un instruestar depositados en poder de terceros, princi- mento público fuere hecho dándose arras, la
palmenfe de los bancos, y en lugares que no indemnización de las pérdidas e intereses consean precisamente urcas. | También, medida de sistirá en la pérdida de la señal o su restitución
la capacidad de un buque.
con otro tanto. Como efectos de los contratos
en general, si se hubiere dado una señal, quien
Arqueo de fondos
El reconocimiento de los caudales existentes en la haya dado puede arrepentirse del contrato o
las arcas públicas, y el recuento que en distintas dejar de cumplirlo, caso en el cual pierde la sefechas practican los particulares, especialmente ñal. Si se arrepiente quien la recibió, debe delos comerciantes, del metálico o fondos de que volver la señal con otro tanto de su valor. Y si
el contrato se cumpliere, la señal deberá devoldisponen.
No persigue tal inspección verificar el efec- verse en el estado en que se encuentre. Tamtivo patrimonial ni con deleite de avaro ni, por bién con análogo sentido y con relación a la
lo común, a efectos contables puros, sino lo re- compraventa mercantil, se habla de arras o secaudado o lo disponible. Con la operación, más ñal en el Código de Comercio.
eficaz practicada por sorpresa y con irregulariEntre las costumbres del matrimonio canódad, se pretende cerciorarse de la integridad del nico de algunos países, se denominan arras las
dinero y valores similares para ratificar la es- trece monedas que, al celebrarse el matrimonio,
crupulosidad de sus custodios, no tentados por sirven para la formalidad de aquel acto, pasanla proximidad monetaria y alentados así a ejer- do de las manos del desposado a las de la descer mutua vigilancia con otros empleados, ge- posada.
rentes o socios expuestos a tentaciones de apoderamiento ilícito, así como a extremar la guar- Arrebato
Más propiamente arrebatamiento, significa fuda frente a terceros o extraños.
ror, enajenamiento causado por la vehemencia
Arquidiócesis
de alguna pasión, especialmente la ira. En alguLa diócesis o territorio jurisdiccional de un arnas legislaciones penales, la comisión de cierzobispo (v.).
tos actos delictivos en estado de arrebato y obcecación constituye circunstancia atenuante de
Arraigo
Acción y efecto de arraigar o arraigarse, en la la responsabilidad criminal. Equivale a lo que
acepción forense de afianzar la responsabilidad otras legislaciones, entre ellas la argentina, llaa las resultas del juicio. Dícese así porque esta man emoción violenta (v.).
fianza suele hacerse con bienes raíces, pero Arreglo
también se puede hacer por medio de depósito Avenencia, conciliación. | Amancebamiento. |
en metálico o presentando fiador abonado (Dic.
Regla u orden. | Coordinación. | Convenio,
Acad.).
ajuste (Dic. Der. Usual).
En algunas legislaciones, como en la argentina, el arraigo constituye una de las excepcio- Arrendador
nes previas que puedan ser opuestas a la de- Locador (v.).
Arrendamiento
Arrendamiento urbano
damiento de fincas rústicas pueda ser continuaArrendamiento
Contrato en que, como dice el Código Civil ar- do por algún miembro de la familia del arrendagentino, dos partes se obligan recíprocamente, tario fallecido, y por la realidad de que, muerto
la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a el inquilino, los que con él habitaban prosigan
ejecutar una obra o prestar un servicio, y la el arrendamiento urbano, hacen vacilar sobre
conclusión final, que ha de atenerse a los maotra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio la
tices
de cada ordenamiento positivo.
un precio determinado en dinero. Se llama tamLos
elementos reales de este contrato son la
bién de locación y de alquiler. Es un contrato
cosa y el precio. La cosa ha de estar en el coconsensual, sinalagmático y conmutativo.
mercio y no consumirse con el uso. Este y el
disfrute corresponden al arrendatario, que pueArrendamiento de cosas
El contrato en que una de las partes se obliga a de en principio subarrendarla. Debe éste cuidar
dar ala otra el goce o uso de una cosa por tiem- de la cosa con la diligencia de un buen padre de
familia y destinarla al uso indicado. El arrendapo determinado y precio cierto.
Como contrato, el arrendamiento de cosas dor, además de entregar la cosa, ha de cuidar de
las reparaciones precisas para que sirva a su fin;
es consensual, por perfeccionarse por el mero
consentimiento; bilateral, por las obligaciones no puede variar su forma y ha de amparar en su
recíprocas (así, la de asegurar el arrendador el goce al arrendatario. Responde éste de la pérdigoce pacífico, y cuidar la cosa con diligencia el da culpable de aquélla, y del deterioro causado
arrendatario); oneroso, ya que el precio o renta por él y por las personas de su casa (familia, y
contrapesa el disfrute, y conmutativo, por la re- además criados u otros intimos).
El precio ha de ser cierto, y, de advertirse
ciprocidad de las prestaciones, y no haber ningún riesgo por esencia, si bien en los rústicos que no se ha determinado, el arrendatario devolverá la cosa y se regulará un precio por el
existe la incertidumbre natural de las cosechas.
No requiere, por lo común, forma especial, sal- tiempo que la haya disfrutado. Sobre la época
de pago, de no estar convenida, se seguirá la
vo lo dispuesto en general para los contratos
que deben constar por escrito, privado o públi- costumbre de la tierra (o de la ciudad), y en
co. Sí se exige alguna formalidad cuando se tra- cuanto al lugar, el convenido, el de situación de
ta de arrendamientos a largo plazo o con per- la cosa o el domicilio del arrendatario.
cepción anticipada de varias anualidades y sea Arrendamiento de obra
el marido el que arriende bienes de la mujer.
Locación de obra (v.).
Aunque el arrendamiento de cosas puede
recaer sobre bienes muebles (vehículos, anima- Arrendamiento de servicios
les, objetos de todas clases, en el cual caso se Locación de servicios (v.).
llama alquiler), son los de inmuebles los que
plantean problemas y situaciones de mayor in- Arrendamiento rústico
terés e intereses, y, dentro de ellos, se conside- Arrendamiento rural en algunas legislaciones;
ran por separado las dos especies principales: el es el contrato por el cual una de las partes cede
a otra voluntariamente el disfrute de una tinca
arrendamiento rústico y el arrendamiento urrústica o de alguno de sus aprovechamientos,
bano (v.).
Se discute si constituye derecho personal o mediante precio, canon o renta, ya sea en metáya en especie, ya en ambas cosas a la vez,
de crédito o derecho real. De su comparación lico,
con
el
fin de dedicarla a la explotación agrícola,
con el usufructo (del cual se diferencia no obsforestal
o ganadera.
tante por la periodicidad de la renta arrendaticia, por la posibilidad de que sea gratuito y vi- Arrendamiento urbano
talicio el usufructo), con el cual coincide en El contrato por el cual una parte cede a otra voarrebatarle al dueño el uso o disfrute de la cosa, luntariamente el goce o uso de una finca urbasurge la opinión favorable a considerarlo dere- na, o parte más o menos independiente de ella,
cho real, pues recae sobre una cosa y sobre su por tiempo determinado, o no, y precio cierto.
aprovechamiento; pero, el no tener eficacia Como preceptos especiales, las reparaciones
frente a terceros (salvo la inscripción en el Re- corren por cuenta del propietario, a menos de
gistro de la Propiedad), lo priva, al menos en la regir convenio contrario o existir otra costumrealidad legislativa, de esa unión y solidez entre bre en el lugar. De no haberse estipulado plazo,
el arrendatario y la cosa arrendada. De todas
se entenderá por un año si el alquiler se fijó
formas, la dificultad para el desahucio, el no anualmente; por meses, de ser mensual, y diaextinguirse el arrendamiento por la enajena- rio, si por días. Si el arrendamiento comprende
ción de la cosa, la posibilidad de que el arrenmuebles o instalaciones mercantiles o indus-
Arrendar
triales, el disfrute de éstas y de aquéllos cesa
con el arriendo principal de la casa o habitación. Los arrendamientos urbanos adquieren
cada vez más interés público, y se rigen por leyes o decretos especiales, que suelen establecer
la prórroga facultativa a favor del inquilino y
otra serie de garantías y beneficios para evitar
condiciones abusivas, alquileres elevados y desahucios intempestivos.
La prórroga casi ilimitada que se concede a
favor del inquilino, pese a la existencia de plazo, hace pensar que-la condición de arrendatario va evolucionando hacia la conversión en un
derecho real de censo, una especie de enfiteusis
urbana.
Arrendar
Dar o tomar en arrendamiento (v.).
Arrendatario
Locatario (v.).
Arrepentimiento activo
En algunos códigos penales, como el español,
circunstancia atenuante (v.) caracterizada por
reparar el culpable, antes de la apertura del procedimiento judicial, los efectos del delito, dar
satisfacción al ofendido o confesar alas autoridades la infracción. (V. DELITO FRUSTRADO y
TENTADO.)
Arrestar
Poner preso. | En el ejército, imponer una pena
disciplinaria de breve privación de libertad.
Arresto
Detención provisional del presunto reo. | Reclusión por tiempo breve como corrección o
pena. Esas dos acepciones no son admitidas en
el léxico de todas las legislaciones. Así, en la
escala de penas del Código Penal español de
1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes
y un día a seis meses, y la de arresto menor,
con duración de uno a treinta días, además de
sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas, por su levedad, se
aplican a los delitos de escasa importancia y,
principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal
argentino no se señala la pena de arresto, aunque sí figuraba en el de 1887. Sin embargo, en
la Argentina, el arresto, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedimiento rápido para evitar
nuevas infracciones. Ofrece particular importancia en el Derecho Militar, en cuyo Código se
aplica el arresto como pena consistente en la
Arrogación
simple detención de la persona a quien se impone.
Fuera del ámbito del Derecho Penal. se alude al arresto en el art. 18 de la Constitución nacional argentina, cuando se señala que nadie
puede serobjeto de tal medida sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente.
Con referencia al Derecho Procesal, es el
acto ejecutado por autoridad competente de
aprehender a una persona de la que se sospeche
que haya cometido un delito o contravención, y
retenerla detenida por breve tiempo, hasta que
intervenga el juez que ha de entender en el
asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo
que otras legislaciones, entre ellas la argentina,
denominan detención (v.).
Arresto ilegal
El arresto, como la detención, puede ser ilegal
cuando se efectúe sin cumplir los requisitos que
la ley establece. (V. DETENCIÓN ILEGAL.)
Arribada
Acción de llegar un buque a su puerto de destino; y, en ese sentido, se puede decir que constituye un hecho normal de la navegación. Pero
puede suceder que el buque tenga que dirigirse
y fondear en un puerto distinto del de su destino, por razones de necesidad o peligro. Esto último es lo que en Derecho Marítimo se llama
arribada forzosa, definida como accidente del
comercio marítimo, cuyas formalidades y consecuencias jurídicas determina la ley. Los casos
de peligro que pueden obligar a dirigirse a otro
puerto son múltiples y pueden depender del estado deficiente de la nave o de las condiciones
del mar, temor a enemigos o piratas. etc. Entre
los casos de necesidad cabe señalarla falta de
víveres o de aguada, la terminación del combustible, entre otros. (V. AVERÍA.)
Arriendo
Arrendamiento (v.).
Arrogación
Según el Diccionario de la Academia, acción y
efecto de arrogar o arrogarse.
A su vez, arrogur es allí definido en dos
sentidos: uno, el de atribuirse o apropiarse de
cosas inmateriales, como jurisdicción, facultad,
y otro, más estrictamente forense, el de adoptar
o recibir como hijo al huérfano o al emancipado.
En el Derecho Romano se entendía por
arrogación “el acto de prohijar, o recibir como
propio, al hijo ajeno que no estaba bajo la patria
potestad, por haber salido de ella o por no tener
padre” (Cabanellas). Constituye, pues, una modalidad de la adopción (v.).
As
Arrojar
Arrojar
Destituir, expulsar de un puesto, de una asociación. | Echar con violencia de un lugar, por castigo u otra causa. | Lanzar proyectiles; en especial, bombas (Dic. Der. Usual).
Arroyo
Corto caudal de agua, continuo o discontinuo. |
Su cauce.
Como cauce y como aguas, el arroyo puede ser del dominio público, del privado y de
uno u otro, según el recorrido.
Arrumaje
Distribución y colocación de la carga de un buque. Posiblemente esta expresión, aun cuando
no esté recogida por la Academia de la lengua
en tal sentido, sea aplicable a las aeronaves. Jurídicamente, el vocablo tiene importancia en un
sentido negativo, porque el mal arrumaje determina una responsabilidad del capitán por los
daños que sufra la carga, y aun por los que se
deriven para la tripulación y para el pasaje como consecuencia de la defectuosa disposición
del cargamento.
Arsenal
Lugar donde se construyen o reparan buques. |
Depósito de material de guerra.
Arte
Virtud, habilidad, industria para realizar algo. |
Astucia, maña. | Conjunto de normas, especialmente prácticas, para ejecutar con acierto una
cosa. | Profesión, oficio (Dic. Der. Usual).
Artesano
Dice la Academia que es la persona que ejercita
un arte u oficio meramente mecánico. Modernamente se distingue con este nombre al que
hace por su cuenta objetos de uso doméstico
imprimiéndoles un sello personal, a diferencia
del obrero fabril. Cabanellas aclara que, en Derecho del Trabajo, el artesano se distingue del
obrero por la subordinación de este último con
respecto a su patrono, mientras que aquél trabaja independientemente, no para un patrono determinado, sino para cualquier persona que le
encomiende la realización de un trabajo.
Articulado
Substantivo. Conjunto o serie de artículos de
una ley o reglamento. | Totalidad de los artículos de un escrito forense, de los medios de
prueba propuestos por un litigante. | Más especialmente, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados los testigos propuestos por
las partes. | Adjetivo. Se dice de lo que posee
articulación, enlace o conexión. (V.
DEMANDA
ARTICULADA; HECHO y VEHICULO ARTICULADO.)
Articular
En general, coordinar, ensamblar. | Trazar un
plan. | Expresar razones y medios de defensa. |
En el procedimiento, según Escriche, formar el
interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos (v.) o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados
los testigos que la parte ofrece presentar, con el
objeto de hacer sus probanzas.
Arrazola dice que la voz articular equivale
también a “expresar las partes, en sus escritos,
razones diversas y medios diferentes de defensa. Así, se dice que tal parte tiene, o no, que articular tal o cual razón en su defensa, o en apoyo de su intención”.
Artículo
Una de las partes en que suelen dividirse los escritos. | Cada una de las divisiones de un diccionario encabezada con distinta palabra. | Cada
una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley, reglamento, y es ésta una de las acepciones de mayor importancia jurídica.
Artículo de previo y especial pronunciamiento
Incidente que, por vía de excepción de carácter
personal, se puede promover en los juicios, relacionado con el asunto principal y que paraliza
la tramitación de éste hasta tanto sea resuelto.
(V.EXCEPCION.)
Artículo de primera necesidad
Cualquiera de las cosas imprescindibles para la
vida, ya alimentos, como el pan, la carne o el
pescado; ya vestidos, por defensa contra la intemperie y para observar la decencia; ya medicamentos fundamentales. Debe estimarse con
arreglo a cada comarca y a la generalidad de la
población. En tiempos de escasez, estos artículos son objeto de racionamiento, y en los de especulación, de precios máximos (Luis AlcaláZamora).
Artículo mortis
Expresión incorrecta por in artículo mortis (v.).
Arzobispo
Metropolitano (v.).
As
Del lat. as, nombre de una unidad monetaria.
Por extensión. la unidad. Se llamaba us usurario el conjunto de los réditos anuales (Silva). As
hereditario era la totalidad de los bienes de la
herencia.
Asesor
Ascenso
curatela), a la recíproca prestación de alimentos
y a las sucesiones hereditarias.
Ascenso
Promoción, elevación a puesto o empleo mayor. | Cada uno de los grados jerárquicos en una
carrera (Dic. Der. Usual).
Asegurado
Persona a cuyo favor se contrata un seguro; o
sea. su beneficiario. | También. el tomador del
seguro, la persona que lo ha contratado con el
asegurador (v.), aun cuando no sea en su beneficio. (v. CONTRATO DE SEGURO.)
Asegurador
Persona o, más generalmente, sociedad que, a
cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, se hace cargo de los riesgos
que pueden sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituyen el objeto del
contrato. (v. ASEGURADOR, CONTRATO DE SEGURO.)
Aseguramiento de bienes litigiosos
Adopción judicial de medidas para impedir daños o fraudes en los bienes objeto de un litigio.
(v. ARRAIGO, CAUCIÓN, EMBARGO, MEDIDAS
CAUTELARES.)
Asegurar
Dar seguridad sobre la certeza de lo afirmado. | Resguardar de daño a las personas y cosas. | Garantizar con prenda o hipoteca el cumplimiento de una obligación o responsabilidad.
| Poner una cosa a cubierto de pérdida. | Concertar el contrato de seguro contra un riesgo. |
Detener, custodiar, sujetar a una persona para
impedir la huida (Dic. Der. Usual). (V. ASEGURARSE.)
Asegurarse
Cerciorarse acerca de la verdad de un hecho o
dicho. | Disponer la acción para no sufrir danos
o eliminar peligros. | Concertar un seguro que
proteja bienes o derechos propios o constituirlo
sobre la propia vida y a favor de un tercero, o
en beneficio de uno mismo para el caso de sobrevivir a la fecha o al evento establecidos
(Dic. Der. Usual).
(v. ASEGURAR.)
Asentamiento
Acción o efecto de asentar (v.).
Asentar
Colocar en un cargo, dar posesión de un empleo. | Fundar pueblos o ciudades; levantar edificios. | Afirmar, asegurar, dar por cierto un hecho. | Tratar, convenir, pactar. | Dejar constancia por escrito. | Dar posesión, al demandante,
de algunos bienes del demandado rebelde, por
incomparecencia en juicio o silencio cuando
deba contestar la demanda. | Instalar, con carácter más o menos provisional, colonos | cultivadores en determinadas tierras (Dic. Der. Usual).
Asentimiento
Aceptación. | Consentimiento. | Asenso.
Asentista
El que hace asiento o contrata con el gobierno o
con el público, para la provisión o suministro
de víveres u otros efectos, aun ejército, armada
o presidio (Dic. Acad.).
Asertor de la paz
Siglos atrás, juez nombrado por el soberano para avenir a los enemistados y, sobre todo, a los
que se desafiaban.
Asertorio
v. JURAMENTO ASERTORIO.
Asesinar
Cometer asesinato (v.).
Asesinato
Acción de matar a una persona cuando en ese
hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravación. Equivale a lo que
algunas legislaciones, como la argentina, llaman homicidio calificado, que se configura por
su comisión alevosa, premeditada o ensañada,
así como también por realizarse mediante precio, recompensa o promesa. La agravación del
homicidio simple para convertirse en calificado
o asesinato, puede también estar determinada
por los vínculos de parentesco entre el agresor
y la víctima (ascendientes, descendientes o
cónyuges).
Se discute acerca del origen de las palabras
asesinato y asesino. Para unos derivan de hassasin, nombre árabe que se daba a una secta de
individuos que se drogaban con hasis (en castellano, hachís, hecho de hojas y sumidades del
cáñamo), que les provocaba un furor homicida
para matar a quien su jefe les ordenaba. Para
otros tiene su origen en una secta de los ismaelitas, fundada por Hasan-ben-Sabbah, cuyos
componentes daban muerte a quienes ordenaba
el gran maestre.
Asesino
El que comete el delito de asesinato (v.).
Asesor
En sentido general, quien asesora. | Más concretamente, el letrado que por razón de oficio
aconseja o ilustra con su dictamen a un juez lego. | Análoga función de los abogados con relación a sus clientes, para orientarlos en cuanto a
sus derechos y obligaciones y acerca de la con-
Asesor de menores
Asilo
ducción judicial o extrajudicial de asuntos con- la Asociación Internacional de Seguridad Social entiende “cualquier asignación en dinero o
tenciosos, o no, en la esfera jurídica.
en especie cuya finalidad sea facilitar la constiAsesor de menores
tución o el desarrollo normal de la familia, sea
Funcionario del ministerio pupilar que intervie- mediante una contribución regular y permanenne como parte legítima y esencial, en todo te para el mantenimiento de la persona que está
asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción a cargo del jefe de la familia, sea prestando una
voluntaria o contenciosa, en que los menores,
ayuda especial en ciertos momentos de la vida
los incapaces de cualquier otra índole y los au- de la familia, particularmente en ocasión de su
sentes demanden o sean demandados, o en que creación, con independencia de toda idea de cose trate de las personas o bienes de ellos. La fal- bertura de un riesgo social. Accesoriamente,
ta de intervención de tal funcionario lleva apa- una asignaciónfamiliar puede tener por objetirejada la nulidad de todo acto y de todo juicio vo el momento de la natalidad o la promoción
celebrados sin su participación. La actuación de una política sanitaria”.
del ministerio de menores es promiscua en el
Aparte prestaciones complementarias, se
sentido de que no excluye la intervención de trata, en la generalidad de los casos, de la suma
los representantes necesarios de los incapacita- de dinero, proporcional al número de personas
dos.
a su cargo o a la cantidad de los hijos menores
de cierta edad, que el jefe de familia recibe, junAseverar
Afirmar, sostener o asegurar lo que se dice o to con su retribución o separadamente, por razón de esas obligaciones alimentarias, que no
proclama.
pesan sobre el trabajador o ciudadano a cubierAsiento
to de tales desembolsos, y en situación econóLo que esta palabra significa en general no re- mica superior, como consecuencia de su idioquiere explicación. Su importancia jurídica se sincrasia, de su egoísmo o de muy variadas cirencuentra vinculada con el Derecho Laboral, cunstancias de otra índole. Se trata así no solo
ya que muchas legislaciones imponen a los em- de colaborar en la crianza y educación de la fapleadores la obligación de proporcionar asien- milia, sino también de estimular la natalidad,
tos con respaldo a sus trabajadores, para que
que se considera uno de los valores primarios
puedan utilizarlos cuando la índole de su tarea de los modernos Estados, cuya potencia en baslo permita o en los intervalos de sus labores. |
tantes aspectos y su peso en la comunidad interCon trascendencia registral, asiento equivale a nacional pende en mucho de la cantidad de poanotación, inscripción o toma de razón por es- bladores. (V. SALARIO y SUBSIDIO FAMILIAR.)
crito, que efectúa el funcionario público autorizado para ello. | Además, en el comercio, anota- Asignaciones
v. SUBSIDIO FAMILIAR.
ción en los libros de contabilidad.
Asilo
Asiento de presentación
Institución pública o privada donde se recoge
Primera y sucinta toma de razón de un título en
el Registro de la Propiedad. A esa fecha se re- gratuitamente a los niños desamparados, a los
enfermos o a los pobres.
trotrae la inscripción posterior, con la prelación
En los siglos pasados se daba ese nombre a
consiguiente frente a terceros.
los lugares que tenían el privilegio de refugiara
Asiento del juzgado
los delincuentes perseguidos por lajusticia, que
Sitio en que funciona el tribunal.
no podían ser sacados de ellos por la fuerza,
porque otra cosa habría significado una profaAsiento principal de los negocios
nación, pues tales asilos estaban referidos a luLugar donde una persona tiene establecida la
sagrados. Es una costumbre absoluta y lódirección de sus negocios o actividades profe- gares
gicamente desaparecida. (V. ACOGIDO.)
sionales, en lo mercantil y en lo económico sotan sólo en el Derecho Internaciobre todo; puede llegar a determinar su domici- nal Subsiste
Público.
especialmente de los países latilio.
noamericanos, a efectos de que los-delincuentes políticos se asilen en los locales de las repreAsignación familiar
sentaciones diplomáticas de otros países que
Con este nombre, indudable reflejo del francés,
donde se denomina allocations familiales; con los admitan y de los cuales no pueden ser sacael de subsidios o subvenciones familiares, más dos sin autorización del representante diplomácorrectos en nuestro idioma; con el de cargas tico, por ser ello consecuencia de la ficción de
extraterritorialidad diplomática. | Llámase tamde familia y con el de prestaciones familiares,
Asistencia
Asociación Internacional para
bién asilo el que conceden algunos paises a los
blemas técnicos concretos enfrentados por el
perseguidos (o temerosos de serlo) de otros paí- receptor de la asistencia.
ses, por razones políticas y que buscan refugio
en aquéllos. Este último aspecto de la institu- Asociación
Conjunto de los asociados para un mismo fin. |
ción es muy frecuente en los tiempos que coPersona jurídica por ellos formada. El derecho
rren.
de asociación, así como la libertad de asociación, suelen estar protegidos constitucionalAsistencia
mente. Claro es que la libertad de asociación
Acción de asistir o presencia actual. | Socorro,
favorecimiento, ayuda. | Tratándose de enfer- (v.) ni se protege ni se admite en los Estados totalitarios.
mos, el cuidarlos y procurar su curación. | La
asistencia puede extenderse, y cada vez se ex- Asociación civil
tiende más, a otros campos, como el jurídico, el Conjunto de los asociados para un mismo fin y
económico y el social. Modernamente, la asispersona jurídica por ellos formada. Cabanellas
tencia social ha venido a constituir una activique es la regida por la ley de asociaciones,
dad profesional. (V. ASISTENCIA FAMILIAR y dice
destinada a los organismos colectivos sin fines
MARITMA.)
de lucro, y, con un sentido más estricto, la que
no es religiosa ni profesional ni oficial. RamíAsistencia familiar
El parentesco supone una serie de derechos y rez Gronda afirma que la asociación se diferenobligaciones. Entre estas últimas y, principal- cia de la sociedad en que aquélla no tiene en
mente, las derivadas del matrimonio y de la pa- vista la obtención de beneficios pecuniarios,
tria potestad, cuya inobservancia puede dar lu- aunque los persiga de otro orden, mientras que
gar a sanciones de orden civil y penal. Así, las ésta se constituye para obtener beneficios pecurelativas a la crianza, alimentación y educación niarios. Por regla general, los fines de las asode los hijos. En el matrimonio, el abandono vo- ciaciones son culturales, científicos, recreatiluntario y malicioso constituye causa de divor- vos o deportivos.
cio.
Asociación delictiva
v. ASOCIACIÓN ILEGAL o ILICITA y DELITOS EN
Asistencia marítima
Cuando un buque se encuentra navegando, es- BANDA.
pecialmente en alta mar, los demás a quienes se Asociación Europea de Libre Cambio
pide auxilio y que estén en condiciones de pres- Organización de Derecho Internacional Públitarlo, tienen obligación de acudir en su socorro co que fue creada en 1960 por Austria, Dinapara salvarlo, así como a su carga, y conducir- marca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suelos a buen puerto; el buque asistido deberá cia y Suiza, con la finalidad de establecer entre
reembolsar al asistente por los gastos que hu- dichos Estados un régimen de libre cambio.
biere ocasionado la asistencia.
Posteriormente se adhirió Islandia a la AsociaEn lo aeronáutico se admiten algunas nor- ción.
mas similares en aterrizajes forzosos o accidenAsociación ilegal o ilícita
tes en los despegues.
La que se forma del acuerdo, más o menos duAsistencia social
radero, de varias personas para realizar actos
Concepto impreciso dentro de la ayuda econo- criminales; configura delito punible en sí, a
mica, cultural y moral a las clases necesitadas
más de sanciones por los perpetrados.
de la sociedad, o de cooperación a la mejora exAsociación
Internacional de Desarrollo
traprofesional de los trabajadores y otros grupos o categorías sociales. Unas veces se practi- Institución creada en 1960 por las Naciones
ca por organismos oficiales; otras, por los parti- Unidas, y que tiene por finalidad hacer a los
culares con mayor o menor colaboración de las países subdesarrollados préstamos en condiciones
más favorables que los ordinarios, para aplicarlos
autoridades (Dic. Der. Usual).
ala ejecución de proyectos de desarrollo.
Asistencia técnica
Colaboración en materia de conocimientos téc- Asociación Internacional para
nicos, ya sea prestada por un país u organiza- la Protección Legal de los Trabajadores
ción en favor de otro país u organización, con
Entidad creada en virtud de los acuerdos del
fines extraeconómicos, ya prestada por una em- congreso celebrado en París en 1900. Su objeto
presa, a cambio directo o indirecto de una con- era: 1”) establecer vínculos de solidaridad entre
traprestación, mediante la que se resuelven pro- todos aquellos que en los diversos países consi-
Asunción de deuda
Asociación mercantil
deraban necesaria la legislación protectora de
los trabajadores; 2o) organizar una Oficina Internacional del Trabajo, parao publicar cuanto se
legislara sobre la materia; 3 ) facilitar el estudio
de la legislación del trabajo; 4o) formar una estadística internacional sobre esta materia; 5o)
fomentar los congresos internacionales, para
mayor difusión de las cuestiones relacionadas
con el trabajo asalariado.
Logró éxitos de la magnitud de la Conferencia de Berna de 1905 y, sobre todo, ha sido
el antecedente, incluso con nombre por ella sugerido. de la Organización Internacional del
Trabajo y de la Oficina Internacional del Trabajo (v.), sus sucesoras, por cuanto esta noble
entidad desapareció una vez logrado eco para
sus propósitos en todo el mundo-y a nivel de las
fuerzas sociales de decisión (Luis Alcalá-Zamora).
Asociación mercantil
La que se constituye con fines lucrativos. La
denominación predominante en absoluto hoy
es la de compañías o sociedades mercantiles o
de comercio.
Asociarse
Reunirse, juntarse para algún fin de la vida humana. | Constituir una asociación. | Inscribirse
en ella, afiliarse. | Formar sociedad civil o mercantil con ánimo de obtener ganancias o lucro
(Dic. Der. Usual).
“Astreintes”
Voz francesa, adoptada en algunos paises de
habla castellana, que representa una forma especial de compulsión, consistente en condenar
judicialmente a una persona al pago de una
prestación periódica, y a veces progresiva, en
tanto mantenga incumplida la obligación que se
le ha impuesto.
Astucia
Ardid o treta. | Habilidad y falta de escrúpulos
para engañar u otro proceder desleal. De ahí
que la astucia se tipifique como agravante (v.)
en lo penal.
Asueto
Vacación durante un día o parte de la jornada
laboral. | Antiguamente, fiesta de la corte en
que los tribunales no funcionaban.
Asumir
Tomar posesión de puesto, cargo o empleo. |
Iniciar el ejercicio de funciones públicas importantes.
Asunción
Acción y efecto de asumir (v.). | Promoción,
designación o elección para los principales careos o dignidades. como el pontificado o la jefatura estatal. | Transmisión de crédito o deuda,
sin considerar que exista novación. (V. RE-
Asociación profesional
Una de las ramas más importantes del Derecho
Laboral v. dentro de él. del Derecho Colectivo
del trabajo, es la que se refiere a las asociaciones profesionales, formadas por los trabajadores de todas clases para la defensa de sus derechos, de sus intereses y de sus reivindicaciones.
Constituye uno de los aspectos más discutidos
doctrinalmente, no porque se desconozca el derecho de los trabajadores, en su más amplia
acepción, a asociarse, sino porque existen divergencias fundamentales, vinculadas con con- ASUNCIÓN.)
ceptos políticos, acerca del alcance que se debe
dar a la asociación, y que van desde el absoluto Asunción de crédito
intervencionismo del Estado y la unificación en La transmisión de un derecho de crédito a un
un solo organismo, característico de los regí- nuevo acreedor sin alterar la naturaleza de la
menes autocráticos y dictatoriales, hasta la obligación activa. Excluye la novación (v.).
completa libertad y diversificación, propugna- Puede realizarse tanto como cesión de créditos,
das por los regímenes liberales y auténticamen- como mediante la subrogación (v.). No es tecte democráticos. Dentro de esos límites, existen nicismo hispanoamericano, sino alemán. (V.
grados intermedios, más o menos disimulados ASUNCIÓN DE DEUDA.)
en una u otra tendencia. Así, en la Argentina, Asunción de deuda
como en otros países, se proclama la libertad de
de la transmisión pasiva de las obliasociación, que, en la práctica, queda eliminada Modalidad
como resultado de la cual un nuevo
por la concesión de personería gremial, deter- gaciones,
plenamente al anterior, sin
minante de notorios privilegios, a unas asocia- deudor substituye
novada ni alterada en lo demás la reciones, que no se reconocen a otras, las que só- considerar
obligatoria.
lo gozan de personería jurídica. (V. SINDICA- lación
1.
Lineamiento. Corresponde esta creación
TO.)
al Derecho alemán, donde se propende a impersonalizarse el vínculo obligatorio, tanto desde
Asociado
Miembro de una asociación. | Afiliado aun sin- el lado del acreedor como desde la posición del
obligado, para poner de relieve el valor del nedicato (V. SOCIO.)
Asunto
Atestado
xo, que tiende a funcionar con la independencia blico o contra la persona que le prestare asistenque, corpóreamente, se advierte con mayor cla- cia en virtud de un poder legal o a requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución
ridad en los derechos reales.
El automatismo de la transmisión se produ- de un acto propio del legítimo ejercicio de sus
funciones. Lo mismo el atentado que la resisce a través del contrato que realizan el acreedor
v el que asume la deuda, y también entre el deu- tencia se consideran agravados: cuando se cometieren a mano armada, o por una reunión de
dor que deja de serlo y el que ocupa su lugar.
tres o más personas, o si el autor fuere funcio2. Peculiaridad. Como diferencias entre la
nario público, o si el autor pusiere manos en la
asunción de deuda y la novación (v.) se estaautoridad.
blecen éstas: a) en la primera subsiste la relación jurídica; en la segunda se extingue una Atentar
obligación y nace otra; b) la novación extingue Llevar a cabo un atentado (v.). | Proceder de
las obligaciones accesorias, cosa que no pasa modo ilícito contra algo o alguien.
en la asunción; c) puede, quien asume, oponer
las mismas excepciones que el deudor prece- Atenuante
dente! mientras el deudor nuevo, cuando ese La legislación penal define y pena los delitos
cambio ha originado la novación, actúa según considerándolos en su esencia; es decir, consisu personalidad y la situación creada.
derando el hecho criminoso en su configura3. Clases. Enneccerus, que trata ampliación pura, por así decirlo. Mas ese hecho delicmente la materia, diferencia la asunción pura o tivo puede estar rodeado de circunstancias que
típica de la de cumplimiento; en ésta, el nuevo
modifiquen la responsabilidad del autor, bien
deudor se agrega al anterior y se compromete para agravarla, bien para atenuarla, e inclusive
sólo a cumplir por él, lo cual no libera al primepara eliminarla, según que representen una maro y sólo le otorga un compensador derecho de yor o menor peligrosidad, o la inexistencia de
crédito frente al nuevo obligado, y asimismo,
peligrosidad en el agente. Entre las circunstande la asunción acumulativa, en que el segundo cias atenuantes a que esta voz se refiere son de
deudor viene a ser solidario del primero, o fia- considerar la embriaguez no habitual ni produdor sin derecho a invocar los beneficios o ex- cida para facilitar la ejecución del delito (v. "ACcepciones peculiares de los garantes. (V. ASUN- TIO LIBERA IN CAUSA"), la de ser el autormayor
CIO N DE CRÉDITO,"INTERCESSIO".)
de cierta edad o menor de otra, la de no haber
tenido
intención de causar un mal tan grave coAsunto
mo el producido (v. PRETERINTENCIÓN), la de
Pleito. | Negocio; acto o contrato donde existe haber
el hecho en vindicación de una
interés o lucro. | Caso, proceso, juicio criminal ofensaejecutado
grave, la de haber precedido provoca(Dic. Der. Usual).
ción o amenaza por parte del ofendido, la de
haber procedido con arrebato u obcecación
Atacar
(emoción violenta), entre otras. Bien se comAcometer. | Maltratar. | Agredir. | Lesionar un
prende que todas las circunstancias modificatiderecho.
vas de la responsabilidad, entre ellas las ateAteísmo
nuantes, son consideradas en la doctrina y en
Negación de la existencia de Dios. Cuando esa las diversas legislaciones con distinto criterio, y
opinión está originada en el convencimiento de por ello, a la relación precedente sólo se le debe
la incapacidad humana para resolver afirmati- dar valor enunciativo. Esto aparte que una misvamente el problema, se llama agnosticismo.
ma circunstancia, como sucede con la embriaguez o el parentesco (v.), puede ser atenuante,
Atentado
agravante y aun eximente, según el delito de
Todo ataque contra una persona, sus derechos o que se trate.
sus bienes. | Agresión. | Abuso o exceso.
Atestación
Atentado contra la autoridad
Deposición de testigo o de persona que testifica
Delito contra la administración pública, consis- o afirma alguna cosa. Equivale a testimonio
tente en emplear fuerza o intimidación contra (v.).
un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funcio- Atestado
nes. El delito de atentado es tratado por los có-. Instrumento oficial en que una autoridad o sus
digos juntamente con el de resistencia a la au- delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Se aplica especialmente a las diligencias de
toridad, configurado por el hecho de emplear
fuerza o intimidación contra un funcionario pú- averiguación de un delito, instruidas por la au-
Audiencia
Atestar o atestiguar
toridad gubernativa o policía judicial como pre- Atrocidad
liminares de un sumario. En definitiva, el ates- Crueldad enorme. | Perversidad extrema. | Extado no es otra cosa que el acta levantada por el
ceso extraordinario.
funcionario que recibiere una denuncia verbal
por haberse cometido un delito o contraven- Atropellar
ción. así como también el acta en que la policía Pasar por encima de una persona. Se dice especonsigna las diligencias que ha realizado en cialmente en casos de accidentes de peatones
averiguación de un hecho delictivo, para su ele- por obra de los vehículos. | Derribar a empujovación ala autoridad judicial.
nes. | Ultrajar a una mujer en su honra. | Agraviar empleando violencia. | Abusar de la fuerza
Atestar o atestiguar
o poder. | Proceder con desprecio de las leyes y
Deponer como testigo (v.).
otras normas públicas (Dic. Der. Usual).
Atilia, Julia y Titia
Atropello
v. "LEGES ATILIA, IULIA ET TITIA".
Acción y efecto de atropellar (v.) o de ser atropellado.
Atipicidad
Ausencia de tipicidad (v.) que obsta al proceso Aubana
penal o, cuando menos, a la punibilidad.
V.DERECHO DE AUBANA.
Atípico
Lo que se aparta de lo usual. (V.
CONTRATO ATI
PICO.)
Atormentador
El que dispone un tormento o tortura. | Quien
ejecuta uno u otra.
Atormentar
Dar tormento aun reo o sospechoso, e incluso a
un testigo, para que declare lo que se pretende,
sea la verdad o la mentira arrancada por el dolor físico.
Atracador
Autor de un atraco (v.) o robo a mano armada.
Atracar
Asaltar en lugar poblado, por lo general en calle solitaria o de noche.
Atraco
Acción de atracar (v.).
Atraso
Retardo, retraso. | Tardanza, dilación. | Paga o
suma no percibida a tiempo. | Retroceso del reloj, ya por su lenta marcha, ya para ajustarlo a
la hora procedente. (V. ATRASOS.)
Atrasos
Rentas o pagos vencidos y no abonados. (V.
MORA.)
Atribución
Señalamiento o fijación de competencia. | Adjudicación. | Imputación, cargo. | Asignación. |
Facultad, potestad concedida por disposición
legal o inherente a determinado cargo. Suele
emplearse entonces la voz en plural (Dic. Der.
Usual.). (V. USURPACION DE ATRIBUCIONES.)
“Auctoritas”
Voz latina de gran relieve jurídico en Roma y
que ha trascendido a distintas potestades privadas y públicas.
El Diccionario de Derecho Usual da estas
acepciones: Autoridad, autorización, asistencia. | Más en concreto, asistencia o ayuda procesal que prestaba el transmitente al adquirente
en caso de que un tercero sostuviera un derecho
real, e incluso el mismo derecho de propiedad
sobre la cosa mancipada. | Obligación de garantía que, en virtud de la mancipatio (v.), correspondía al enajenante. | Autorización de una
asamblea, autoridad o lev. para crear una situación jurídica. | Licencia o asistencia para suplir
o completar la incapacidad jurídica de otro. |
Adhesión.
Cabe citar así: la auctoritas patris o del padre de familia para con el hijo o el esclavo; la
auctoritas patrum o de los senadores en las leyes votadas por los comicios; la auctoritas
principis o del emperador en la esfera pública,
y la auctoritas tutoris o del tutor para ratificar o
convalidar ciertos actos del pupilo.
Audiencia
Acto de oír los soberanos u otras autoridades a
las personas que exponen, reclaman o solicitan
alguna cosa, | También, ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado,
en juicio o en expediente. | Lugar destinado para dar audiencias. | En la terminología judicial
española, se llama Audiencia el tribunal de justicia colegiado que entiende en los pleitos (Audiencia territorial) o en las causas (Audiencia
provincial) de determinadas zonas. | Las diligencias que se practican ante el juez o tribunal,
principalmente para probar o alegar.
Audiencia en justicia
Ausentismo
Ausencia
Audiencia en justicia
Procedimiento especial para revisar, a solicitud Condición legal de la persona cuyo paradero se
de un funcionario judicial corregido, la sanción ignora. Para Capitant es el estado de la persona
que le impusieron sus superiores por inciden- cuya desaparición y falta de noticias, durante
cia, al conocer el asunto en que aquél intervino un tiempo más o menos largo, toman su existencia incierta. Esa situación exige que se adop(Dic. Acad.).
ten medidas para la custodia y administración
Audiencia pretorial
de los bienes del ausente, y que pueden ser disLa que en Indias no dependía del virrey en cier- tintas según que este mismo haya dejado, o no,
tos asuntos.
apoderado.
Audiencia provincial
Ausencia con presunción de falleciEn España, la que sólo tiene jurisdicción en lo
miento
penal, limitada a una provincia.
De acuerdo con las normas establecidas por las
Audiencia territorial
legislaciones, se presume que una persona ha
En España, la que dentro de un territorio, com- fallecido cuando está ausente del lugar de su
prensivo de dos o más provincias, tiene juris- domicilio y no se tienen noticias de ella durante
dicción especialmente civil. | En América, an- un número de años, que varía según los países,
tes de su independencia, hubo audiencias vi- y que la Argentina ha fijado en tres. Y esa prerreinales en Méjico, Lima, Santa Fe y Buenos
sunción es válida lo mismo si el ausente ha deAires; subordinadas, en Guadalajara, Cuzco, jado apoderado como si no lo ha dejado. La
Charcas y Chuquisaca, y pretoriales, en Santo presunción defallecimiento ha de ser declarada
Domingo, Guatemala, Panamá, Cuba, Caracas, judicialmente, y, una vez formulada por sentenQuito y Santiago de Chile. La importancia que cia firme, es lógico que sus consecuencias sean
tuvieron estas Audiencias, consideradas como similares a las de un fallecimiento no presunto,
la base de las actuales repúblicas americanas,
sino cierto. Da lugar ala apertura de la sucesión
fue extraordinaria, pues, además de sus funcio- y permite al cónyuge del ausente contraer nuenes judiciales, tenían el derecho de examinar vo matrimonio, que, en la Argentina, es válido
los decretos del virrey y formularle observacio- aun cuando luego aparezca el presunto fallecines, y ejercían interinamente el virreinato a la do, el cual podrá reclamar sus bienes en el estamuerte de aquél.
do en que se encuentren.
Auditor
Ausente
Antiguamente se llamaba así al ministro togado Quien no se encuentra en el lugar de referencia.
que intervenía en las Audiencias del reino para | Quien no está presente donde debe, como el
decidir en los asuntos judiciales. Se lo conocía alumno que falta a clase, el soldado que no se
también con el nombre de oidor, y venía a ser
presenta a una lista o revista, el trabajador que
lo que actualmente se denomina “magistrados”
no concurre al lugar de trabajo en día y horario
o “camaristas”, pero siempre referidos a las ac- de labor. | En materia de prescripciones, el que
tuaciones orales. | En algunas legislaciones se no reside en el lugar de los bienes, con amplillama auditor de guerra al funcionario del tud comarcal o nacional, según las leyes. | El
cuerpo jurídico militar que informa sobre la in- encuadrado en la ausencia (v.) como ignoranterpretación o aplicación de las leyes y propone cia de paradero y abandono de los suyos y de
la resolución correspondiente en los procedi- sus cosas en presunción jurídica (Luis Alcalámientos judiciales y otros instruidos en el ejé- Zamora).
cito o región militar donde tiene su destino. | En
España se llama auditor de la nunciatura el Ausentismo
Condición de ausencia referida a las personas
asesor del nuncio, y auditor de la rota, cada que, por haber fijado su residencia en país exuno de los doce prelados que en el tribunal ro- tranjero, desplazan sus rentas hacia éste, sustramano así llamado tiene su jurisdicción para co- yendo el fruto de los capitales a la actividad
nocer en apelación de las causas eclesiásticas económica nacional. Jurídicamente ofrece intede todo el orbe católico.
rés por cuanto las legislaciones, para compensar en cierta medida el perjuicio precitado, sueAurelia
len establecer un recargo contributivo.
v. “LEX AURELIA”.
Autocontrato
Autarquía
tribunal cuando se le ordene, personalmente o
Autarquía
por representante, para pagar o cumplir lo disPoder para gobernarse a sí mismo. | Estado de
un país o territorio que procura bastarse con sus puesto en la sentencia.
propios recursos, evitando, en lo posible, las Auto de fe
importaciones de otros países.
Ceremonia que, para castigo público de los peEl primero de esos sentidos es estrictamen- nitenciados, seguía al pronunciamiento de una
te político, y el segundo, político-económico, y sentencia por la Inquisición. La ejecución de la
se llama también autarcía. Sin embargo, y con sentencia se encomendaba a las autoridades seindependencia de la definición académica, en el glares (Dic. Der. Usual).
Derecho Político se entiende por autarquía la
descentralización administrativa. Representa Auto de prisión
en lo administrativo lo que la autonomía (v.) en La resolución judicial por la cual se ordena la
lo político. La autonomía afecta tanto la facul- detención de un presunto culpable o se eleva a
tad del gobierno propio cuanto la de dictarse prisión la de un detenido, después de prestar
sus propias normas, mientras que la autarquía declaración indagatoria (Dic. Der. Usual).
sólo tiene facultad del gobierno propio.
Auto de procesamiento
Auténtica
La resolución judicial por la cual se declara
Copia de un documento con firma de quien tie- procesado (v.) al presunto culpable de un deline fe pública. | Cada una de las constituciones
to, teniendo en cuenta los indicios racionales de
imperiales de Justiniano insertas al final del
criminalidad contra él (Dic. Der. Usual).
Código.
Autenticar
Jurídicamente equivale a legalizar, a acreditar
que la cosa de que se trate es auténtica.
Autenticidad
Calidad de lo auténtico (v.).
Auto definitivo
El que, aun dictado incidentalmente, resuelve
el juicio, con fuerza similar a la de sentencia.
(v. AUTO INTERLOCUTORIO.)
Auto interlocutorio
El que no afecta alo principal de una causa, por
dictarse en un incidente o artículo de previo
Auténtico
Acreditado en cuanto a certeza. | Autorizado o pronunciamiento. (v. AUTO DEFINITIVO.)
legalizado. | Merecedor de fe, referido a docuAutocalumnia
mentos.
Atribución que una persona se hace a sí misma
de haber ejecutado un delito que, imputado falAuto, autos
En lenguaje procesal, y empleada la palabra en samente a otra, constituiría el de calumnia (v.).
singular, se refiere a la clase especial de resolu- Si la autoimputación se hace mediante una simple expresión pública carece de toda relevancia
ciones judiciales intermedia entre la providenjurídica: pero. si se hace mediante declaración
cia y la sentencia (v.). En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cues- o confesión ante una autoridad competente, se
tiones de mero trámite y la sentencia pone fin a estaría frente a una denuncia falsa, que incluso
podría tener como finalidad encubrir a otra perla instancia o al juicio criminal, el auto resuelve
cuestiones de fondo que se plantean antes de la sona. Si el delito que uno se imputa a sí mismo
sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía hubiese sido en efecto cometido, lo único que
conforme a la legislación de los diversos paí- sucedería es que dejaría abierto el camino para
el procedimiento criminal.
ses.
Empleada la voz en plural, autos hace referencia al conjunto de documentos y piezas de Autocontrato
que se compone una causa o pleito. Los autos Llamado también “contrato consigo mismo”.
Aunque el contrato requiere, en principio, la
son lo que en el sistema procesal de algunos
países se denominan expedientes, que suele concurrencia de dos voluntades, puede darse el
preferirse no obstante para lo administrativo y caso de que ambas recaigan sobre una misma
persona, bien porque ésta actúe al mismo tiemsus actuaciones escritas.
po por sí y en nombre de otra, bien porque reAuto de estar a derecho
presente dos patrimonios distintos. Sin embarMandamiento judicial en que se ordena al de- go, tanto en la doctrina como en la legislación,
mandado que esté y pase por lo determinado en la teoría del autocontrato ha sido muy discutida, pues no faltan autores que niegan la posibila causa pendiente, y que comparezca ante el
Autocracia
lidad de esa contratación unilateral considerada
como bilateral.
Autocracia
Sistema de gobierno en el cual la voluntad de
un solo hombre es la suprema ley. (V. ABSOLUTISMO, DICTADURA, TIRANIA, TOTALITARISMO.)
Autodefensa
Amparo personal, de bienes o derechos, por
uno mismo. (v. ESTADO DE NECESIDAD, LEGITIMA DEFENSA.)
Autopsia
Únicamente la automutilación es susceptible
de sanción penal cuando se ha efectuado con el
propósito de obtener un beneficio para sí o para
otro, como sucede en los casos típicos de evitar
el cumplimiento del servicio militar obligatorio
o de obtener el pago de un seguro de invalidez.
El tema de la automutilación ha adquirido actualidad a partir de la posibilidad de practicar
intervenciones quirúrgicas para el trasplante de
órganos, ya que se presenta el problema jurídico de determinar hasta qué punto es lícito a una
persona hacerse mutilar para que se lleve a cabo el transplante. Pareceque el criterio más extendido se inclina hacia la licitud de tales actos,
sobre todo cuando no se hacen con intención
lucrativa, sino puramente humanitaria, generalmente en provecho de algún familiar.
Autodespido
Cuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recurre a
muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio, por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que
prevalece, aun inconsecuente, por ser tan direc- Autonomía
ta la ruptura como cuando la decide el empresa- Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política. | Condición del inrio), renuncia forzada, dimisión impuesta, didividuo que de nadie depende en ciertos aspecmisión provocada, retiro forzado, retiro del
tos. | Potestad de que, dentro del Estado, puetrabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y den gozar municipios, provincias, regiones u
otras entidades de él para regir intereses pecualteración rescisoria del contrato de trabajo.
Frente a tanta imprecisión, variedad y vaci- liares de su vida interior, mediante normas y órlaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este ganos de gobierno propios (Dic. Acad.). Pero
neologismo de autodespido. El vocablo, de for- en este último sentido, la autonomía supone la
mación lingüística transparente, posee las ven- unidad de los entes autónomos dentro del Estado único. Se trata simplemente de una descentajas de contraponerse con plenitud al de despitralización administrativa y política, que no dedo(v.) y guardar ala vez con él un nexo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola be confundirse con lo que en un Estado federal
voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible representan las provincias o Estados miembros,
por técnicos y profanos, adecuada a la iniciati- que son no autónomos, sino independientes,
salvo en las facultades a que hayan renunciado
va del trabajador y expresiva de lo que realiza.
para delegarlas en el Estado federal.
Autogobierno
Concepto de contenido impreciso, ya que con Autonomía cambiaria
Autonomía en que se encuentra el derecho deriél unas veces se hace referencia a la descentravado de un título de crédito respecto de elelización administrativa, otras a la autarquía y
mentos ajenos al contenido cautelar de tal títutambién a la autonomía (v.) políticas.
lo, en particular los actos que hayan dado oriAutógrafo
gen o sean causa de su creación o transmisión.
Escrito hecho de puño y letra del propio autor;
es decir, con exclusión de todo medio mecáni- Autonomía de la voluntad
co y de empleo de otra persona para escribirlo.
Potestad que tienen los individuos para regular
Jurídicamente tiene importancia no solo porque sus derechos y obligaciones mediante el ejerciesa forma permite la autenticación pericial del cio de su libre arbitrio. representada en convendocumento de que se trate, sino también porque ciones o contratos que los obliguen como la ley
la ley exige para algunos documentos y escritu- misma y siempre que lo pactado no sea contraras la autografía, como en el testamento ológrario a la ley, a la moral, al orden público o a las
buenas costumbres.
fo (v.).
Automutilación
Autopsia
Lesión corporal que una persona se hace a sí Examen de los cadáveres hecho con fines de inmisma y que le ocasiona la pérdida de algún ór- vestigación científica o para averiguar (y este
gano o miembro. Constituye, en doctrina, un segundo es el aspecto que interesa jurídicamenilícito jurídico, pero no representa la comisión te) las causas, forma y otras circunstancias de la
de un delito, ya que ni siquiera lo es el suicidio.
muerte de una persona, cuando existe la sospe-
Autor
Autorización paterna
cha de que aquélla no ha sido natural. Constitu- dentro de tiempo o por vicios de forma en la
ye una diligencia judicial que practican los mé- apelación. (v. COSA JUZGADA.)
dicos de los tribunales, llamados legistas o forenses, y su importancia es grande en crimina- Autorización
Acción y efecto de autorizar (v.).
lística (v.).
Autorización judicial
Autor
Venia o licencia del juez, que se requiere para
En Derecho Penal, el sujeto activo del delito.
la
validez de determinados actos jurídicos, a
En este sentido el autor puede ser inmediato o
efectos de habilitar a personas o a repremediato, según ejecute personalmente el acto
delictivo o para su ejecución se valga de otro sentantes de los incapaces.
sujeto que no es autor o no es culpable o no es Autorización legislativa
imputable. | En otro sentido, el que inventa una Conócese con esa designación la que el Poder
cosa o lleva a cabo alguna obra científica, lite- Ejecutivo necesita obtener del Legislativo para
raria o artística. Este concepto de autoría es el
el ejercicio de algunas de sus facultades constique ha dado lugar al Derecho protector de la
tucionales. En la Constitución de la Argentina
propiedad intelectual.
se señalan: declarar la guerra y hacer la paz,
conceder patentes de corso y cartas de represaAutor intelectual
Eufemismo o sinonimia afectada, y poco reco- lia, ausentarse de la capital el presidente de la
mendable, por cuanto transparenta una jerar- República.
No se debe confundir la autorización legisquización, que algunos dan al inductor en lo
penal e incluso al corruptor (v.) en lo moral. lativa con el acuerdo del Senado requerido para dar validez posterior a determinados actos
(v. AUTOR MATERIAL.)
del Poder Ejecutivo.
Autor material
El que perpetra efectivamente un delito, con la Autorización marital
ejecución de los actos externos que concretan Institución en franco declive, cuando no casi
desaparecida en muchas legislaciones, dada la
el ataque a una persona o aun bien u otra lesión
jurídica punible. En especial, se habla del autor corriente igualitaria de las mujeres con relación
a los hombres, no ya en la comunidad social, simaterial en los casos de desdoblamiento o duano dentro de la familia y del régimen matrimolidad por existir un autor intelectual (v.).
nial. Sin embargo, todavía suele mantenerse la
Autoría penal
necesidad de autorización marital para que la
Locución que comprende a cuantos están afec- mujer pueda realizar determinados actos. Señatados por la comisión de un delito, tanto si tolar con carácter general -es decir, sin referirse
man parte directa en su ejecución como si fuer- a una legislación concreta- cuales sean ellos
zan o inducen directamente a otro a ejecutarlo,
resulta imposible por las divergencias existeno bien si cooperan a la ejecución de un hecho
tes. Tampoco ofrece interés práctico el tema,
con un acto sin el cual no se habría efectuado.
porque virtualmente desaparecida la auctoritas
La autoría puede ser inmediata directa, media- del esposo, aquellos casos de discrepancia enta moral y de cooperación necesaria.
tre los cónyuges son dirimidos judicialmente.
Autoridad
Autorización paterna
En sentido genérico, la potestad que ejerce una Los hijos menores de edad y no emancipados
persona sobre otra u otras, y entonces se habla necesitan autorización paterna para realizar
de la autoridad del jefe del Estado, del padre de ciertos actos, tales como dejar la casa delos pafamilia, del marido, del maestro, del patrono,
dres, comparecer en juicio, celebrar contratos
cada uno de ellos dentro de sus atribuciones le- de trabajo (cuando dentro de la minoridad no
galmente establecidas. | En sentido más restrin- han alcanzado determinada edad), contraer magido y más corriente, la potestad que tiene una
persona o corporación para dictar leyes, apli- trimonio. Esta enunciación es meramente ocarlas o ejecutarlas, imponiéndolas a los de- rientadora, ya que las legislaciones no son uniformes.
más.
Quedan excluidos del concepto de autorización paterna aquellos actos en que los padres
Autoridad de cosa juzgada
La fuerza definitiva que la ley atribuye ala sen- actúan en representación de los menores a efectos de suplir su incapacidad para contratar o
tencia firme (v.), bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella comparecer en juicio.
Autorizar
Avería vieja
actos, ya que, por equivalente a tasación, es
aplicable a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria o prendaria, a la estimación
de las mercaderías sujetas al pago de derechos
arancelarios, a la determinación de la cuantía
de ciertos impuestos y contribuciones, a las sucesiones mortis causa, para la valoración de los
bienes, a efectos de su partición.
Autorresponsabilidad
Responsabilidad en relación al acto que una Avenencia
V.CONCILIACION.
persona realiza y cuyas consecuencias recaen
sobre su propio patrimonio. Es un concepto Avenimiento
muy discutido, que algunos autores consideran Expresión generalmente sinónima de avenenincompatible con el de responsabilidad.
cia (v.), pero en algunas legislaciones se aplica
más concretamente a la solución por acuerdo
Autos
de las partes interesadas en un juicio de quiebra
V.AUTO
ya iniciado.(V. CONCORDATO.)
Auxiliares
A efectos jurídicos llámanse así las personas Avería
que auxilian o ayudan a otras en el ejercicio de En sentido general es el daño que padecen las
mercaderías o géneros. | Con referencia concreun trabajo, de una actividad o de una función.
En ese sentido se habla de catedrático auxiliar ta al Derecho Marítimo, el daño que por cualquier causa sufre la embarcación o su carga.
o adjunto, de obispo auxiliar, etc. | Asimismo,
se denominan auxiliares de los comerciantes Por regla general se consideran averías: todos
quienes colaboran con éstos en determinadas los gastos extraordinarios que se hacen en favor
actividades, como los dependientes, factores, del buque o del cargamento o de ambas cosas
agentes mediadores, comisionistas, viajantes, juntamente, y todos los daños que sobrevienen
corredores. etc. | También se llaman auxiliares al buque o a la carga, con ocasión del viaje o
durante él, hasta la llegada y descarga.
de la justicia las personas que con sus funcioSe denominan averías gruesas o comunes
nes colaboran en su administración.
todos los daños causados deliberadamente en
Aval
caso de peligro y para evitarlo o disminuirlo,
Escrito en que uno responde de la conducta de así como los sufridos por consecuencias, desotro, especialmente en materia política. | Su in- pués de deliberaciones motivadas, para el salterés jurídico está vinculado con el Derecho Ci- vamento de las personas o del buque y cargavil y todavía más con el Comercial, puesto que mento, desde su carga y partida hasta su vuelta
supone la firma que se pone al pie de una letra y descarga.
u otro documento de crédito para responder de
Se denominan averías simples o particulasu pago en caso de no efectuarlo la persona res todo gasto o daño que no ha sido hecho para
principalmente obligada a él. El aval es absolu- utilidad común, y que se sufre por el buque o la
to si el avalista responde por la totalidad de la
duren los riesgos.
suma, tiempo o caso determinado en el docu- carga mientras
legislaciones suelen especificar los camento constitutivo de la deuda principal, ha- sos Las
en que la avería se considera gruesa y en
ciendo al avalista solidariamente responsable los que
se reputaparticular. Tiene importancia
con la persona avalada, y es limitado cuando el
avalista establece una responsabilidad por él fi- la determinación de cuando la avería es de una
jada en cuanto al monto y no le da más dere- u otra clase, porque el importe de las comunes
chos que contra la persona a quien ha avalado y se reparte proporcionalmente entre el buque, su
flete y la carga, mientras que el importe de las
contra los endosantes anteriores.
particulares se soporta por el dueño de la cosa
Avalista
que ocasionó el gasto o recibió el daño.
Persona que avala. (v. AVAL.)
Avería vieja
En la Casa de la Contratación de Indias, dereAvalúo
Acción y efecto de valorar o evaluar, de señalar cho y repartimiento que se hacía para satisfacer
a una cosa el valor correspondiente a su estima- el descubierto en que estaban las arcas de la
ción, así como también ponerle precio. Esta ex- avería, gabela impuesta a los mercaderes (Dic.
presión tiene importancia jurídica en diversos Acad.).
Autorizar
Dar a uno autoridad (v.) o facultad para hacer
alguna cosa. | Dar fe el escribano o notario en
un documento. | Confirmar, comprobar una cosa con autoridad, texto o sentencia de algún autor. | Aprobar o abonar. | Dar importancia o lustre a una persona o cosa.
Azotes
Averiguación del delincuente
Averiguación del delincuente
La criminalística (v.) tiene por objeto la investigación de los delitos v por finalidad esencial
la determinación de quiénes hayan sido sus autores. Pero se necesita, además, establecer a
quién corresponde el ejercicio de esa función,
aspecto muy importante, porque afecta no solo
a la eficacia en la persecución del delito y captura del delincuente, lo que es imprescindible
para la seguridad pública, sino también porque
puede afectar a los derechos humanos y a las
garantías individuales constitucionalmente reconocidas. De modo general se puede decir que
las legislaciones fijan varios sistemas. Uno de
ellos es atribuir al ministerio fiscal aquella investigación, secundado por la policía judicial,
de la cual es jefe; otro, encomendar a los jueces
de instrucción llevar a cabo esa delicada función, con el auxilio de la policía, y otro confiar
a la policía la averiguación por delegación judicial, si bien con una intervención más o menos efectiva de los jueces de instrucción. De todos esos sistemas parece el más recomendable
el segundo, aun cuando para sus buenos resultados se necesita un elevado número de jueces
instructores, a fin de que puedan dedicar a su
labor la atención requerida.
Aviso
Noticia, informe. | Advertencia, prevención. |
Indicio, señal. | Precaución, cuidado, atención. |
Discreción, prudencia. | Forma escrita de comunicar medidas, y sobre todo innovaciones,
algunas empresas, como las ferroviarias y ciertas oficinas públicas. | Rufián, traficante de
blancas. | Anuncio.
Aviso cambiario
Aviso que el portador de un título de crédito da
al endosante o librador del documento respecto
de la falta de aceptación o pago.
Aviso de pago
Aviso dado respecto del pago de una obligación. En particular, el que da un tercero al deudor, a fin de que éste tome conocimiento del pago efectuado por dicho tercero, de modo que
evita que el deudor repita el pago.
Avocación
Acción y efecto de avocar, de atraer o llamar a
sí un juez o tribunal superior, sin que medie
apelación, la causa que se estaba litigando o debía litigarse ante otro inferior. Actualmente,
puede afirmarse que tiene un valor jurídico de
‘signo negativo, porque lo corriente es que el
Derecho Procesal se refiera ala avocación para
prohibirla, o que la prohibición se desprenda tácitamente del hecho de que los códigos no con-
cedan a los magistrados superiores la facultad
de avocar.
Por extensión, el acto extrajudicial de que un
superior atraiga para sí el examen y decisión de
un negocio que estaba sometido a un inferior.
Avulsión
Constituye una de las formas de adquisición del
dominio por accesión (V.). El Diccionario de la
Academia señala que esa palabra significa “extirpación”, siendo la única acepción a que hace
referencia. A su vez, extirpación es la acción y
efecto de arrancar de cuajo o de raíz. De ahí que
en Derecho se entienda por avulsión el hecho
de que un río o arroyo arranque, por la fuerza
súbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o
cualquier otra cosa susceptible de adherencia
natural, y las arrastre para unirlas por adjunción
o por superposición a un campo inferior o a un
fundo situado en la ribera opuesta. La propiedad de los elementos sometidos a avulsión corresponde al dueño del terreno a que se adhieren; su antiguo dueño no tiene derecho a reivindicarlos.
Si la avulsión es de cosas no susceptibles
de adherencia natural se las considera como
perdidas.
Axiología jurídica
v. ESTIMATIVA JURIDICA.
Ayudante
Cargo subalterno en diversas actividades.
Ayuntamiento
En España, corporación constituida por el alcalde y los concejales para administrar y representar al municipio. | Casa consistorial; o sea, el
local donde se reúnen los miembros integrantes
del ayuntamiento. | En otro sentido, cópula, acceso camal.
Azar
Casualidad, caso fortuito (v.). | Desgracia imprevista (Dic. Acad.). (V. CONTRATO ALEATORIO, JUEGO.)
Azofra
Del árabe as-sufra, impuesto o trabajo forzoso,
se ha dicho por prestación personal (v.).
Azotes
Antigua pena corporal que consistía en pegarle
al reo o condenado, y agravada como infamante
cuando se cumplía a la par que el azotado recorría una población montado en burro.
Hoy, los azotes o malos tratos a los detenidos o presos integran delito... pocas veces reprimido donde existe escasa conciencia jurídica
en ciertos sectores.
B
Bachiller
Baja
Hoy, persona que ha terminado la segunda en- En documentos de giro equivale a rebaja de vaseñanza y ha recibido el título correspondiente lor o precio menor. | Fiscalmente, acto de deque así lo acredita. Ello le permite aspirar a los
clarar que se cesa en una industria o profesión
estudios universitarios y asimilados. | Antigua- gravada con impuesto. | Formulario en que se
mente, primer grado académico en las facultades.
efectúa tal declaración. | Falta o pérdida de un
individuo en el ejército, en la nómina o escalaBagaje
fón de una profesión cualquiera, en las listas de
Prestación remunerada que, por carros, carrua- los miembros de una sociedad o asociación
jes v caballerías. debían los vecinos al ejército.
(Dic. Der. Usual). (V. ALTA.)
Hoy la requisa y la preferencia por automóviles
Bajá
y camiones han arrinconado aquella contribuEn el antiguo imperio turco, virrey o gobernación, tantas veces gratuitas en definitiva.
dor de un territorio importante.
Bahía
Entrada del mar en la costa, de extensión consi- Balance
derable, que puede servir de abrigo alas embar- Representa comercialmente el resumen de las
anotaciones contables de una empresa y sirve
caciones. De modo similar se define la ruda.
También el golfo representa una entrada de mar para sintetizar la situación general del negocio,
en la tierra, diferenciándose de la bahía en la con la doble finalidad de determinar en cada
mayor extensión de aquél, en que está limitado momento el estado económico y cerrar, al fin
por dos cabos y en que no es de esencia que de cada ejercicio, las cuentas que figuran en los
pueda servir de abrigo alas embarcaciones. Las libros. Muchas legislaciones imponen la obligación de formar los balances, que tienen imbahías figuran entre los bienes públicos del Esportancia no solo en relación con su objeto mistado general o de los Estados particulares.
mo, sino también con efectos fiscales. La forBaile
mación y publicación de balances falsos consEn la antigua corona de Aragón, juez ordinario tituye delito contra la fe pública.
en los pueblos de señorío. | En Andorra, magistrado de menor categoría que el veguer (v.), en- Balance falso
cargado principalmente de fallar, oyendo ase- Aquel que conscientemente no se ajusta a la
realidad del tráfico de un comerciante o de una
sor, en primera instancia (Dic. Acad.).
empresa mercantil, sea por exagerar los crédiBailía o bailiazgo
tos, por supervalorar los bienes, por ocultar
Territorio jurisdiccional de un baile (v.), como deudas o por adulterar cualquier otra partida.
juez de regiones pirenaicas.
Las finalidades que suelen perseguirse son las
Balanceador
Banca
de eludir impuestos, aparentar una solvencia de en que se encontraba el protocolo. Por tanto, un
que se carece o deslumbrar a posibles adquiren- índice notarial (Dic. Der. Usual).
tes. Sin ser excesivamente malpensado, entra
en lo posible que no haya balance exacto algu- Balfour (Declaración de)
no, en especial como legítima o comprensible v. DECLARACIÓN BALFOUR.
defensa contra la voracidad fiscal (v.). Sin em- Balizamiento
bargo, cuando se superan los usos o tolerancias Abalizamiento, acción y efecto de abalizar, de
en la materia, el balance falso determina que se señalar con balizas algún paraje en aguas navecalifique de fraudulenta la quiebra y expone a gables,
a efectos de advertir a los navegantes
la consiguiente sanción punitiva.
los peligros que existen en el litoral o indicarles
la ruta navegable de los canales, conforme al
Balanceador
Persona que se dedica al recuento y valuación tonelaje y calado de las naves. La colocación de
de las existencias de las empresas con la finali- boyas o balizas se encuentra detenidamente redad de preparar inventarios y balances, primor- gulada por las legislaciones nacionales y por
dialmente en las transferencias de firmas, entra- los convenios internacionales.
da y salida de socios y por cualquier motivo
que haga conveniente la intervención de un ter- Balotaje
no aceptado por la Academia, no
cero que asegure la imparcialidad en la deter- Galicismo
existir en castellano la palabra balota,
minación de los valores de un fondo de comer- obstante
que es como se denominan las bolillas que en
cio (Enc. Jur. Omeba).
algunas comunidades se usan para las votaciones. El procedimiento es utilizado en el DereBalanza de comercio
Saldo o diferencia resultante en el comercio en- cho Electoral francés cuando uno de los canditre dos países, comparadas las exportaciones y datos no obtiene la mayoría de votos en su dislas importaciones respectivas. Se considera fa- trito, por lo cual se hace necesario repetir la
elección entre los mismos candidatos o entre
vorable para el país que más vende al otro y nelos dos que en la primera elección hayan obtegativa para el que vende menos y paga más.
nido mayor número de sufragios. Refiriéndose
Balanza de pagos
al balotaje francés, dice Cabanellas que equiExpresión contable de las relaciones económi- vale a lo que en España se llamaba “segunda
cas de un país con el extranjero. Tiene tres vuelta”.
grandes rubros: la cuenta corriente, a su vez dividida en balanza de comercio o comercial y Balsa
balanza de servicios, que incluye las transac- Conjunto de maderas que, fuertemente unidas
ciones con mercaderfas, y las compras y ventas unas con otras, forman una especie de explanade servicios, respectivamente; la cuenta de ca- da o plancha de agua. Empléase para navegar
pitales, que incluye los ingresos y egresos de en ríos y lagunas y, en caso de naufragio, para
salvar la vida en los mares. Las balsas han de
capitales, generalmente divididos en operaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro reunir las condiciones de navegabilidad y seguy divisas, que refleja los movimientos en las te- ridad determinadas por las disposiciones leganencias de estos activos por parte de la autori- les sobre esa materia. Se llaman también jangadad monetaria. El saldo global de la balanza de das.
pagos es siempre cero; si el saldo de la cuenta Banca
corriente no se ve compensado por un saldo en Comercio que principalmente consiste en opela cuenta de oro y divisas, ello se debe a ingre- raciones de giro, cambio y descuento, en abrir
sos o egresos de capitales que cubran la dife- créditos y llevar cuentas corrientes, y en comrencia.
prar y vender efectos públicos, especialmente
en comisión (Dic. Acad.). Llámase asimismo
Baldío
Terreno común o privado que no se cultiva. | casa de banca. En realidad, las bancas y casas
En Sudamérica, solar, predio urbano edificable de banca, formadas por pequeños grupos de
personas, a veces de la misma familia, que se
y sin edificar.
constituían en sociedades en comandita, ya sóBaldufario
lo tienen un valor puramente histórico, porque
Libro que antiguamente llevaban los escriba- las operaciones que ellas realizaban, y otras
nos, con relación nominal de las personas que más, son realizadas actualmente por los bancos
habían otorgado escrituras ante ellos, indica- (v.), entidades de carácter oficial o sociedades
ción de la clase del documento, su fecha y folio anónimas de grandes capitales.
Bandolerismo
Bancarrota
Bancarrota
v.QUIEBRA.
Banco
Establecimiento de crédito constituido en sociedad por acciones y cuyas operaciones pueden encaminarse a diversos fines: recepción en
depósito (cuentas corrientes, libretas de ahorro,
custodia en cajas fuertes) de dinero u otros bienes muebles de los particulares; descuento de
documentos; fomento agrícola e industrial;
préstamos hipotecarios. | En términos más generales, el banco es una empresa dedicada a recibir capitales ociosos, para darles una inversión útil, al mismo tiempo que facilita las operaciones de pago y negocia con valores.
Los bancos pueden también tener carácter
oficial cuando pertenecen al Estado, o ser mixtos, si sus capitales pertenecen al Estado y a
particulares.
Llámanse bancos de emisión los que están
autorizados para emitir papel moneda, canjeable por moneda metálica. En la actualidad, la
emisión de papel moneda está reservada a la
banca oficial.
Banco Central
Con este nombre o con el del país, el establecimiento bancario principal de cada Estado,
con el privilegio habitual de la emisión de billetes. Por su intermedio, ya que su pertenencia y
gestión corresponden plenamente al gobierno,
se implanta y se desenvuelve la política financiera, monetaria y crediticia de cada país.
Por el privilegio de emisión y sus funciones
rectoras de las entidades mercantiles similares,
el banco central se transforma en banco de
bancos, al punto de respaldar en algunos países
ciertos fondos de éstos, en especial los de ahorro y los destinados a promociones básicas.
Otro de sus caracteres consiste, como banco
gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la producción en lo social se
consideran fundamentales. Por último, aparece
como banco internacional no solo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y
tiempos de inestabilidad en la materia, sino
también por gestionar con frecuencia los préstamos en el extranjero, el pago de intereses o
amortizaciones que correspondan y el movimiento monetario que las importaciones y exportaciones originan, cuando ese comercio está
intervenido o sujeto plenamente a la función
gubernamental.
Banda
Grupo o asociación de tres o más personas con
fines delictivos. (V. ASOCIACIóN ILÍCITA, DELITOSENBANDA.)
Bandera
Insignia o señal que se compone de un pedazo
de tela, generalmente rectangular, asegurado
por uno de sus lados a un mástil o asta, que sirve como emblema o distintivo de cada nación o
Estado. También pueden tener banderas distintivas los organismos e instituciones públicos o
privados. Jurídicamente, la bandera tiene interés no solo dentro del orden nacional, hasta el
punto de que la agresión a ella, de palabra u
obra, puede constituir delito, sino también en el
orden internacional, por el respeto que la enseña de cada país debe merecer a todos los demás.
Bandidaje
V.BANDOLERISMO.
Bandido
Fugitivo de la justicia que lo reclama por un
bando. | Salteador de caminos, bandolero. (V.
BANDOLERISMO.)
Bandir
Antiguamente, publicar un bando contra un reo
ausente, con sentencia de muerte en rebeldía.
Bando
Facción, partido o parcialidad, generalmente de
carácter político, en que se agrupan los ciudadanos en defensa de sus ideas o programas que
los diferencian de otros sectores. | En otro sentido más frecuente, edicto o mandato solemnemente publicado por orden de autoridad competente. | También, el acto solemne de publicarlo.
En tiempos pasados, esas órdenes se daban
a conocer verbalmente al pueblo, por medio de
pregoneros, o en forma escrita, fijando los papeles en los sitios públicos. Esta expresión y
esa práctica han caído ya en desuso, por la mayor eficacia de los modernos medios de difusión, aun cuando todavía se conserva en las
costumbres militares en circunstancias graves;
en especial, al proclamar el estado de guerra o
ley marcial.
Bandolerismo
Denominación que se da a los delitos, principalmente de robo, aunque sin exclusión de homicidios, violaciones, raptos, secuestros y otros,
cometidos en despoblado y en banda (v.). aun
cuando también ha sido frecuente el caso de
bandoleros que actuaban individualmente. Fue
modalidad característica en el siglo XIX y tuvo
Bandolero
muy difundidas manifestaciones en España, señaladamente en la región andaluza, muchos de
cuyos delincuentes de esa índole adquirieron
fama más o menos legendaria; por ejemplo, la
figura del bandido generoso que robaba a los ricos para socorrer a los pobres. En América tuvo
también sus expresiones por aquella misma
época, con los asaltos a diligencias y, algo más
adelante, a los trenes, que siguen constituyendo
uno de los temas más explotados en las películas del Far-West, v aún en la actualidad constituyen problemas-en algunos países, como Méjico. Colombia. Brasil v algunos otros. Por regla
general, en los códigos,-el bandolerismo no
configura delito tipificado, sino que constituye
el delito de que se trate (robo, secuestro, violación, etc.), agravado por su comisión, en despoblado, en banda.
Bandolero
El que se entrega al bandolerismo (v.).
Banquero
Dueño o jefe de banco (v.) o casa de banca. | El
que se dedica al cambio o giro de letras, documentos, cuentas corrientes y otras operaciones
con dinero o valores, bien teniendo fondos propios para ello o bien tomándolos en una plaza y
dándolos en otra. | El que talla en el juego de la
banca u otros de azar y envite, contra quien se
dirigen los puntos o jugadores (Dic. Der.
Usual).
Banquillo
Asiento sin respaldo que en los tribunales se
destina a los reos durante las vistas o audiencias. | Banco de madera sobre el tablado en que
se ejecuta la pena de muerte y en el que se sienta el que va a ser ajusticiado.
Baquetas
Castigo de la milicia que, según Cabanellas,
consistía en pasar al autor de ciertas infracciones, lo de prisa que quisiera o pudiese, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos
filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería y con las correas de la grupa en caballería. Naturalmente
que ya esa pena ha sido abolida por las leyes u
ordenanzas militares.
Baratería
En Derecho Marítimo, todo acto u omisión ilegales realizados por el capitán, patrón o equipaje de la nave, en daño y perjuicio del naviero o
de los cargadores. La baratería puede ser simple, si nace de la imprudencia, negligencia o
impericia de quien la comete, y fraudulenta,
cuando ha mediado dolo. Por regla general, la
Barraca
primera sólo produce responsabilidad civil, mientras que la segunda determina responsabilidades civiles y penales.
Barato
Lo comprado o vendido por precio inferior al
normal o calculado. | Porción de dinero que el
jugador ganancioso da voluntariamente a los
que lo rodean. | Liquidación o venta de mercaderías a bajo precio, por distintas conveniencias del comercio (Dic. Der. Usual).
Barbarie
Primera elevación progresista y cultural entre
el salvajismo y la civilización.
Barcaje
Transporte en barca. | Precio por ello.
Barco
Buque (v.).
Baremo
Cuaderno o tabla de cuentas ajustadas. Es una
expresión que se suele emplear en el Derecho
Laboral para indicar la lista de mecanismos
preventivos de accidentes de trabajo, así como
también el catálogo de las enfermedades profesionales.
Barón
Título nobiliario de cambiantes categorías desde la Edad Media. Hoy es el escalón inferior de
la aristocracia.
Baronía
Calidad aristocrática de un barón (v.). | En
tiempos señoriales, su territorio jurisdiccional.
Barra
Antiguamente, barandilla que en las salas de
audiencia de justicia separaba a los jueces del
público. | En la Argentina, público que concurre a presenciar las asambleas o las reuniones
de cuerpos colegiados y que se encuentra del
otro lado de una barandilla real o imaginaria.
De ahí que frecuentemente se diga “intervino la
barra”, “protestó la barra”, “hubo que desalojar la barra” y otras similares. | En Francia se
llama actualmente barra el lugar de la sala de
audiencias donde comparecen a declarar los
testigos y litigan los abogados. | Por extensión,
el conjunto de los abogados, lo que en castellano denominamosforo (v.).
Barraca
Denomínase así la casa de depósitos destinada
a guardar los frutos del país, tales como cueros,
lanas, etc. Puede estar autorizada para emitir
warrants (v.) sobre ellos. Aun cuando los frutos acopiados pueden pertenecer al dueño de la
Bastanteo
Barragana
barraca, los preceptos de algunos códigos de Base
comercio (el argentino p. ej.) se refieren únicamente a los acopiadores por cuenta de terceros.
Barragana
La que vivía en barraganía (v.). Únicamente se
permitía esta concubina semilegalizada a los
solteros, y una por cada uno. Les estaba expresamente prohibida la barraganía a los clérigos
y a los casados, aunque no dejara de haber
transgresiones... en los tiempos medioevales en
que se conocía esta unión sui géneris. La elegida por barragana no debía ser virgen. De ser
viuda, requeríanse testigos para probar que no
había legítimo matrimonio ciandestino, por entonces reconocido.
Barraganía
Más propiamente barraganería, es la unión sexual caracterizada por la permanencia y la fidelidad, en el sentido matrimonial, de un hombre
soltero con mujer también soltera. Hasta el siglo XIII, la barraganía estuvo tolerada entre los
clérigos. En el antiguo Derecho español, los derechos de las barraganas, las mujeres que vivían en la casa del que estaba amancebado con
ellas. así como de los hijos nacidos de esas
uniones, aparecen regulados en los Fueros de
Zamora. Plasencia. Cuenca, Baeza, Sepúlveda
y Burgos, en el Fuero Real y en las Siete Partidas. Sustancialmente se trataba de un concubinato (v.).
Fundamento, apoyo material o espiritual. |
Conjunto de reglas para llevar a cabo un propósito, como una ley de bases (v.) para un código
(Dic. Der. Usual).
Base imponible
Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el
cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto
del gravamen por liquidar, una vez depurada de
las exenciones y deducciones legalmente autorizadas.
Bases convencionales plurales de trabajo
El laborista español Gallart las define como
cualquier regulación de condiciones de trabajo,
o de otras cuestiones conexas, convenida entre
un patrono, o un grupo de patrones o una asociación patronal, y los representantes de una
agrupación, meramente circunstancial, de obreros.
Bases de trabajo
Conjunto de condiciones específicas sobre jornada, horarios, remuneración, despidos, horas
extraordinarias, forma de contratación y demás
concordantes para regular las relaciones entre
empresarios y trabajadores.
Basílica
Palacio o casa real. | Edificio público que servía
a los romanos de tribunal y de lugar de reunión
y de contratación. | Cada una de las trece iglesias de Roma, siete mayores y seis menores,
que se consideran como las primeras de la cristiandad en categoría y gozan de varios privilegios. | Iglesia notable por su antigüedad, extensión y magnificencia o que goza de ciertos privilegios, por imitación de las basílicas romanas
Barraquero
Dueño, encargado o empleado de una barraca
(v.) o depósito de mercaderías.
Son obligaciones de los barraqueros: 1”)
llevar un libro sobre sus operaciones, 2”) asentar en éste la entrada y salida de todos los efectos, con sus fechas, marcas, nombre de los interesados y otros datos de interés; 3’) dar recibo (Dic. Acad.).
de las mercaderías, con declaración de la cantidad, calidad, marcas y números, y peso o medi- Basílicas
da cuando resulte posible; 4’) conservar debi- Compilación del Derecho Romano efectuada
damente los efectos; 5”) mostrar a los compra- en el imperio de Oriente a fines del siglo IX o
dores, por orden de los dueños, los efectos
comienzos del siglo X, iniciada por el emperadepositados.
dor Basilio el Macedonio y terminada por su hio
Son derechos de los bar-raqueros: 1 ) exi- jo León VI el Filósofo.
gir la retribución estipulada o la usual, 2o) retener los géneros
hasta que se les haga pago del Bastantear
depósito; 3o) privilegio y derecho de retención, Declarar un abogado bastante el poder de un
en caso de quiebra, sobre los efectos deposita- procurador para actuar en un litigio, en legislados, en cuanto a los salarios y-gastos de conser- ciones como la española.
vación.
Bastanteo
Acción de bustantear (v.). | Documento en que
Barrio
Subdivisión histórica
administrativa de las consta esa declaración de un abogado acerca de
poblaciones de cierta importancia al menos. | la eficacia de un poder para actuar en una causa
o en otro acto jurídico que lo requiera.
Arrabal.
Bastardo
Bebidas nocivas
Bastardo
El abuso del alcohol puede llevar ala muerte, al delirium tremens, a determinadas enfermedades relacionadas con el órgano a que ataque (por ejemplo, la conocida cirrosis hepática)
y a degeneraciones nerviosas, mentales y sexuales.
Constituye un serio problema social, que
llevó a Estados Unidos de Norteamérica a prohibir su fabricación, venta y consumo, mediante la que se llamó ley seca (v.), prohibición que
hubo de ser levantada algunos años después,
pues el hábito multisecular de ingerir bebidas
alcohólicas resultó irreprimible, porque para
satisfacer la demanda se empezó la fabricación
clandestina de alcoholes de más baja calidad,
adulterados y de mayor toxicidad. Esa situación trajo como consecuencia un enorme aumento de la criminalidad en cierto tipo de delitos. Esto aparte que muchos médicos, sociólogos, criminalistas afirman que el uso moderado
de algunas bebidas alcohólicas no produce las
graves consecuencias de que se ha hecho mención.
El tema ofrece interés penalístico y criminológico por las razones que quedan expuestas
y por las que se señalan en la voz alcoholismo
(v.)
Los códigos bromatológicos determinan
las bebidas que son admisibles para el consumo
y las que no lo son.
v. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.
Bastón
La conocida vara de madera o de otra materia
se erige en ocasiones en emblema de mando en
las funciones públicas.
Bastonero
Persona que, en las procesiones o en las cofradías, llevaba el bastón representativo del alto
cargo que en ellas ejercía. La denominación pasó en Francia al abogado elegido por la Orden
de Abogados para figurara su cabeza. Es lo que
en España se llama decano del Colegio de Abogados, y en otros países, presidente de ese gremio profesional.
Bautismo
Es, en la religión cristiana, el primero de los sacramentos, por el cual la persona bautizada ingresa en el cristianismo, recibiendo así la gracia
y quedando borrados el pecado original y los
cometidos antes de su recepción.
En la Constitución argentina se requiere la
condición de ser católico para poder desempeñar los cargos de presidente y de vicepresidente
de la nación. Se ha interpretado que ese requisito queda cumplido por el hecho de haber recibido el bautismo.
Bautizo
Bebidas nocivas
Acción de administrar el bautismo (v.). | Cele- Se consideran tales las dañinas para la salud.
bración familiar de ese ingreso en el catolicis- En lo que se refiere a las alcohólicas, se ha hemo.
cho examen en la voz precedente. Pero hay
otras bebidas que se encuentran prohibidas por
Beatificación y canonización
Procedimiento canónico encaminado a permitir ser más perjudiciales e intoxicantes que alguel culto público de las personas muertas “en nas de las que contienen alcohol, por habérseles añadido acetona, benzol, peridina, substanolor de santidad”. La beatificación es un pronunciamiento menos solemne que la canoniza- cias desnaturalizantes, ácidos minerales en general y algunos ácidos orgánicos; esencias o
ción y previo a ésta. Solamente esta última confiere la calificación oficial pontificia de santo o mezclas aromáticas que contengan nitrobenzol,
derivados nitrosos o bases pirídicas; edulcoransanta.
tes artificiales, substancias conservadoras, coBebidas alcohólicas
mo ácido benzoico, bórico. fluorhídrico, salicíLas que se obtienen mediante la destilación o lico; colorantes agregados, substancias amarfermentación de ciertas frutas, cereales y otros gas, irritantes, purgantes o drásticas prohibidas;
muchos vegetales: uvas, arroz, bayas de ene- principios derivados de la pimienta, ñimento,
piretro, mostaza, granos de paraíso, coloquíntibro, cebada, ciruelas, pita o agrave americana,
melaza de cana y otros muchos, inclusive la da, áloe, ajenjo, goma guta, sen, o que contengan coca, nuez vómica, cápsulas de adormidemadera.
La ingestión de alcohol produce intoxica- ra, talas de San Ignacio; ciertas cantidades de
ciones de mayor o de menor importancia y du- cobre, zinc y otros metales o metaloides nociración, según el producto utilizado para su ela- vos (arsénico, antimonio, mercurio, plomo,
boración, la graduación alcohólica que conten- etc.), o de ácido cianhídrico. Bien se comprende que esta relación es puramente enunciativa,
ga y, naturalmente, la cantidad que se ingiera.
También influyen las condiciones biológicas ya que los códigos bromatológicos pueden tener criterios diferentes respecto a esta cuestión.
del bebedor.
Behetría
Beneficio de deliberar
En lo que se refiere a las consecuencias de Beneficio consistorial
la ingestión de las bebidas nocivas, es de apli- El que el papa dispensa en consistorio.
cación aproximada lo dicho con respecto a las
Beneficio curado
bebidas alcohólicas (v.).
El que lleva consigo cura de almas. Se opone al
Behetría
beneficio simple (v.).
Especie de señorío medioeval. | Derecho que
por entonces tenían los pobladores de una villa Beneficio de abdicación
o ciudad para elegir a su dueño y señor, y para Facultad que otorgan algunas legislaciones a la
cambiarlo.
viuda para renunciar a toda participación en los
bienes matrimoniales y evitarse así cualquier
Beligerancia
obligación por las deudas del esposo fallecido.
Calidad de beligerante, de potencia o nación
que está en guerra. Esta acepción, tomada del Beneficio de abstención
Diccionario de la Academia. es insuficiente, va
Facultad que el Derecho Romano concedía a
que en las normas del Derecho Internacional
los herederos necesarios para abstenerse de
Público, y hasta donde ellas son respetadas en adir (v.) la herencia, no mezclándose para nada
los conflictos bélicos, se llaman también beli- en ella, ya que les estaba prohibido renunciarla.
gerantes los Estados que, sin combatir, ayudan
abierta o encubiertamente a una de las partes Beneficio de bandera
Disminución de los derechos arancelarios que
contendientes.
se concede a ciertos barcos por las mercaderías
Beneficencia
que transportan. Cabanellas advierte que suele
Virtud de hacer bien. | Casa de beneficencia. |
concederse a los buques de la misma nacionaliConjunto de fundaciones, mandas, establedad que la concedente del beneficio, si bien en
cimientos y demás instituciones benéficas, y de ocasiones se otorga a los de otra nacionalidad,
los servicios gubernativos referentes a ellos, a por tratado o reciprocidad.
sus fines y a los haberes y derechos que les perBeneficio de cesión de acciones
tenecen.
Facultad de un cofiador para pagar la deuda
Beneficiar
afianzada, subrogándose en los derechos, acEn general, hacer o practicar el bien. | Favore- ciones, privilegios y garantías del acreedor concer, mejorar. | Tratándose de títulos o valores,
tra los otros cofiadores, cobrando a cada uno de
venderlos o cederlos por menos de su importe. | éstos la parte correspondiente.
Cultivar la tierra. | Extraer minerales. | Trabajar
los metales. | Obtener con dinero un cargo (Dic. Beneficio de cesión de bienes
Se conoce como tal el que tiene el deudor que
Der. Usual).
no puede hacer frente a sus obligaciones; conBeneficiario
siste en abandonar o dejar todos sus bienes a los
Denomínase así la persona en cuyo favor se ha acreedores para que con ellos, y hasta donde alcontratado un seguro que cubre un riesgo deter- cancen, se hagan pago de sus créditos.
minado. (V. ASEGURADO.) | En los regímenes
jubilatorios y de previsión social, la persona Beneficio de competencia
llamada apercibir las prestaciones de la institu- El que se concede a ciertos deudores para no
ción de que se trate.
obligarlos a pagar más de lo que buenamente
pueden, dejándoles lo indispensable para una
Beneficio
modesta subsistencia, según su clase y circunsBien que se hace o se recibe. | Utilidad, provetancias, y con cargo de devolución cuando mecho. | Jurídicamente, derecho que compete a joren de fortuna. El acreedor está obligado a
uno por ley o privilegio: beneficio de inventa- conceder este beneficio, no mediando determirio, de deliberar, de abstención, entre varios
nadas circunstancias, a sus ascendientes y desmás, examinados en las voces siguientes.
cendientes, a su cónyuge, a sus hermanos, a sus
consocios, al donante y al deudor de buena fe.
Beneficio amovible
El eclesiástico que no es colativo y que por ello Se comprende que esta enunciación es merapermite que el concedente remueva al benefi- mente orientadora, puesto que puede variar en
las diversas legislaciones.
ciario actual.
Beneficio de deliberar
Beneficio compulso
Facultad concedida a los herederos para que
El de índole religiosa muy poco rentado, por lo
examinen, dentro de cierto plazo, si les conviecual se compelía u obligaba a aceptarlo.
Beneficio de división
Beneficios
ne o no aceptar la herencia. Llámase también Beneficio de restitución
Reintegración de un menor o de otra persona
privilegiada en todas sus acciones y derechos,
Beneficio de división
Derecho que tiene el cofiador reconvenido por o, según Couture, acción y efecto de devolver
toda la deuda para obligar al acreedor a dividir una cosa a quien antes la tenía o de restablecer
algo en su anterior estado. Se trata de una instiaquélla a prorrata y entre los demás cofiadores.
tución desaparecida en muchas legislaciones,
No procede cuando la fianza es solidaria. En- por
cuanto sustituyen la restitución por la repatonces, el fiador que pague la totalidad puede ración
monetaria del daño causado. Sin embarresarcirse del deudor y de los demás cofíado- go, modernamente se ha iniciado una reacción
res; sobre aquél, por el todo; sobre éstos, por favorable ala restitución, y así, en la Argentina,
sus cuotas o según compromisos.
la ley 17.711, al modificar el art. 1.083 del Código Civil, ha vuelto a aquella otra norma, estaBeneficio de excusión
bleciendo que el resarcimiento de daños consisDerecho concedido al fiador a fin de no ser
compelido a pagar al acreedor sin que previa- tirá en la reposición de las cosas en su estado
mente se haya dirigido contra los bienes del anterior, si fuere posible y salvo que el damniopte por la indemnización en dinero. (V.
deudor principal, cuyo embargo y venta judi- ficado
RESTITUCION Y RESTITUCION IN INTEGRUM.)
cial debe pedir antes de dirigirse contra el que
dio la caución. Llámase también beneficio de Beneficio de separación
orden. No es aducible en casos de previa renunEl que se concedía en Roma al esclavo instituicia, de solidaridad, concurso o quiebra del deu- do heredero para no pagar las deudas del caudor, de ser heredero de éste y de garantía judi- sante sino hasta donde alcanzasen los bienes recibidos de éste.
cial.
En el Derecho Civil moderno se concede a
Beneficio de inventario
todo acreedor de la sucesión, cualquiera que
Derecho concedido al heredero para aceptar la sea su índole, el derecho de pedir, contra todo
herencia obligándose por las deudas del cau- acreedor del heredero, la formación de inventasante únicamente hasta la concurrencia del va- rio y la separación de los bienes de la herencia
lor de los bienes que recibe. Generalmente, la de los del heredero, con el fin de hacerse pagar
aceptación de la herencia se entiende hecha sin con los bienes de la sucesión, con preferencia a
beneficio de inventario. Para obtener éste, el
los acreedores del heredero.
El derecho de demandar la separación coheredero debe declararlo así ante el juez. Pero,
en la Argentina, la ley 17.711 ha establecido la rresponde también a los legatarios para ser panorma de que la herencia se presume aceptada gados antes que los acreedores personales de
a beneficio de inventario, el cual se pierde si el los herederos.
heredero realiza actos prohibidos por el código, Beneficio eclesiástico
si no hace el inventario en el plazo de tres me- Esta institución aparece definida en el canon
ses o si renuncia expresamente a él.
1.409 del Codex como “entidad jurídica constituida a perpetuidad por la competente autoridad
Beneficio de litigar sin gastos
Franquicia concedida a quienes carecen de re- eclesiástica, que consta de un oficio sagrado y
cursos económicos para pleitear sin tener que del derecho a percibir las rentas anejas por la
pagar costas ni otros impuestos judiciales. Se dote al oficio”.
denomina también beneficio de pobreza.
Beneficio exento
Aquel cuya provisión tiene reservada el papa.
Beneficio de orden
Beneficio de excusión (v.).
Beneficio simple
En lo religioso, el que no lleva consigo cura de
Beneficio de pobreza
El derecho de litigar gratuitamente ante juzga- almas. (v. BENEFICIOCURADO.)
dos y tribunales cuando se es pobre legalmente. Beneficios
Otra denominación eufemística es la de benefi- Ganancias, concretadas en dinero, de una emcio de litigar sin gastos (v.). La exención de
presa comercial o industrial, o de persona dedigastos y costas judiciales a indigentes o litigan- cada a actividades de esta o aquella índole. (V.
tes de escasos recursos fue proclamada ya en PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.) | En las vaRoma: Pauperes non solvunt in iudicio (los po- loraciones críticas, lo que da ventajas o conveniencias.
bres no pagan en juicio).
derecho de deliberar.
Bien consumible
Benelux
Benelux
Unión aduanera y económica formada en 1944
por los Países Bajos y Luxemburgo. La palabra
se compone de las letras primeras de las tres
naciones contratantes: BE(lgica), NE(derland) -Holanda, en su propia lengua- y
LUX(emburgo).
Bey
Entre los turcos imperiales, gobernador de un
territorio o provincia.
Bicameral
En los Estados de Derecho, contrariamente a lo
que sucede en los regímenes dictatoriales, autocráticos, totalitarios o, simplemente, de ficto, la
sanción de las leyes está atribuida al Poder Legislativo. Pero ese Poder no en todos los Estados presenta la misma organización, Hay países (y, dentro del sistema federal, provincias o
Estados miembros) que han adoptado el sistema de Cámara única (generalmente la de Diputados o Representantes); o sea, el llamado unicameral. Otros, inversamente, han optado, y es
ello lo más corriente, por el sistema bicameral,
integrado por la Cámara de Senadores y por la
de Diputados o Representantes. Las ventajas y
los inconvenientes de uno y otro sistema han sido muy discutidos en la doctrina, pero ha prevalecido en la mayoría de las Constituciones la
bicameralidad, por estimarse que el Senado, o
Cámara Alta, sirve de contrapeso al mayor impulso de la Cámara de Diputados.
Bien
Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro
de ese sentido, los bienes son de muchas clases,
porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material. Por eso es
acertada la definición del Código Civil argentino cuando dice que se llaman bienes los objetos
inmateriales susceptibles de valor, así como también las cosas, y que el conjunto de los bienes de
una empresa constituye su patrimonio (v.).
Naturalmente que, sin salimos de los bienes en su aspecto material, su división es amplísima, empezando por la fundamental de inmuebles, muebles y semovientes. En las locuciones siguientes se examinaran las principales.
Bien accesorio
Es aquel cuya naturaleza y existencia son determinadas por otra cosa, de la cual depende o a la
cual está adherido. Así, son accesorias del suelo
las cosas unidas a él de modo natural o artificial.
Bien adventicio
El que el hijo de familia bajo patria potestad adquiere por sus servicios civiles. militares o
eclesiásticos, por su trabajo o industria, por juego, apuestas u otros casos fortuitos, y por herencia derivada de la incapacidad del padre para ser heredero. Se entiende que esta definición
es orientadora, y que no en todas las legislaciones ha de ser igual. Como norma general, es característica de los bienes adventicios que el
usufructo corresponda al hijo, y no a los padres,
y en este sentido podrían incluirse también los
bienes adquiridos por herencia, donación o legado, cuando el donante o testador ha dispues-
to que el usufructo corresponda al hijo.
Bien alodial
v. ALODIAL.
Bien antifernal
El que el marido señalaba o regalaba a la mujer
en compensación de la dote que él recibía, en
consideración a la esposa y para sostenimiento
de las cargas matrimoniales. Estos bienes se denominan también contradotales (Cabanellas).
Bien castrense
El adquirido por el soldado con motivo del servicio militar: sueldo, donativos de amigos y parientes, botín de guerra y herencias y legados
recibidos de sus camaradas. (V. PECULIO.)
Bien colacionable
El que se encuentra sujeto a colación. (V. COLACION DE BIENES.)
Bien común
El que es usado por todos, pero cuya propiedad
no pertenece a nadie en forma privada. Se citan
como ejemplos típicos de esta clase de bienes la
luz solar, el aire, la lluvia, el mar.
Pasando de la esfera jurídica y patrimonial
pública al ámbito dominical privado, es bien
común de los condóminos el que se mantiene
proindiviso entre ellos.
Bien comunal
Llamado también de propios o concejil, es el
que pertenece en propiedad a un municipio y
puede ser usado por todos los vecinos. Suelen
tener esa calidad los montes, las fuentes, las dehesas, los pastos, etc. (V. EJIDO.)
El Diccionario de la Academia define los
bienes de propios como “los comunales que
formaban el patrimonio de un pueblo, y cuyos
productos sirven para objetos de utilidad común”.
Bien consumible
El que se destruye al ser utilizado según su destino, como los alimentos.
Bien contractual
Bien del Estado
Bien contractual
Bien de dominio público
Lo es todo aquel susceptible de constituir el ob- El destinado al uso o servicio público: tales los
jeto de un contrato. En realidad tienen esa con- caminos, los ríos, las playas. | También, el pridición todos los que no están fuera del comervativo del Estado v afectado al bien público:
cio.
entre ellos se citan las fortalezas, los museos y
las minas no concedidas. (V. BIEN DEL ESTABien contradotal
DO.)
Bien antifernal (v.).
Bien de familia
Bien corporal
Institución de alto valor humanitario y social
Se llama así el que, por su materialidad, puede que tiene como finalidad asegurar el dominio
ser apreciado por nuestros sentidos o, más pro- de pequeñas propiedades rústicas o urbanas a
piamente, por la vista o por el tacto. Pero, en
los miembros de una familia, o a algunos de
realidad, las cosas materiales objeto de la refe- ellos, siempre que se den determinado requisirida apreciación sólo tienen el carácter de bien tos o concurran ciertas circunstancias. La precicuando son susceptibles de valor.
tada seguridad se deriva del hecho de que,
constituida la propiedad en bien de familia, se
Bien cuasi castrense
Llámase así el que el hijo de familia adquiere convierte en inalienable, indivisible e inembaren el ejercicio de un cargo público o en el de- gable. Esto último con relación a las deudas
sempeño de una profesión o arte liberal. (V. PB contraídas con posterioridad a su constitución,
salvo las provenientes de impuestos o tasas que
CULIO.)
graven directamente el inmueble, o créditos por
Bien de abadengo
construcción o mejoras introducidas en la finAquel cuya propiedad entra en la jurisdicción ca. Otra de las ventajas que la institución prede algún abad, obispo o eclesiástico. La impor- senta es la exención del impuesto a la transmitancia de esa clase de bienes estuvo antiguasión gratuita por causa de muerte.
mente en la exención del pago de todos o de
Bien de propios
ciertos impuestos.
Bien comunal (v.).
Bien de abolengo o de abolorio
Bien
de realengo
El procedente de nuestros antepasados y que
nos viene de ellos por herencia, legado o dona- El que estaba afecto a los tributos y derechos
reales, a diferencia de los libres de todos o de
ción.
algunos tributos, como los de abadengo y, en
Bien de beneficencia
general, los alodiales (v.).
El perteneciente a establecimientos de esa ínBien del Estado
dole. (V. BENEFICENCIA.)
El que pertenece a éste, y que puede tener dos
Bien de capellanía
modalidades: bien público y bien privado. Por
Es el afectado a las cargas de ciertas iglesias o regla general, se consideran bienes públicos del
capillas, cuyo desempeño es encomendado a Estado el mar territorial (v.), los mares intealguna persona.
riores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
los ríos, sus cauces y las demás aguas que coBien de consumo
rren por cauces naturales y toda otra agua que
Si consumir tiene como una de sus acepciones
tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de
“gastar comestibles u otros géneros”, serán bienes de consumo todos los destinados a satisfa- interés general; las playas del mar y las riberas
cer necesidades o deseos humanos, y que se internas de los ríos; los lagos navegables y sus
consumen con su empleo o uso, lo que puede lechos; las islas formadas o que se formen en el
suceder de modo inmediato o a lo largo de mu- mar territorial, en los ríos o en los lagos navegables, cuando no pertenezcan a particulares;
cho tiempo.
las calles, plazas, caminos, canales, puentes y
Bien de domino privado
cualquier otra obra pública construida para coAquel cuya propiedad pertenece (o es suscepti- modidad o utilidad común: los documentos ofible de pertenecer) a un particular. Los códigos ciales de los poderes del Estado, y las minas y
acostumbran a determinar que son bienes parti- yacimientos arqueológicos y paleontológicos
culures los que no pertenecen al Estado o las
de interés científico.
También, por lo general, se consideran biemunicipalidades, especificando asimismo los
nes privados del Estado las tierras situadas
bienes que pueden ser objeto de apropiación
dentro del territorio nacional que carecen de
privada.
Bien dotal
Bien incorporal
Es frecuente en la doctrina y hasta en la leotro dueño; las minas de toda clase, sin perjuicio del dominio de los particulares sobre la su- gislación (art. 337 del Código Civil español,
perficie de la tierra; los bienes vacantes o mos- imitador, en este defecto técnico, del de Napotrencos y los de las personas que dejan vacante león) confundir esta especie con la de bien consu herencia; los muros, plazas de guerra, puen- sumible (v.).
tes, ferrocarriles y toda construcción hecha por Bien futuro
el Estado, así como todos los bienes adquiridos
adquirido por el deudor después del nacipor el Estado por cualquier título, y las embar- El
miento de su obligación y que responde de su
caciones que dieren en la costa de los ríos, sus cumplimiento,
mismo que los bienes presenfragmentos y los objetos de su cargamento, res (v.). Entre lo
esos bienes futuros están incluisiendo de enemigos o corsarios.
La distinción entre esas dos clases de bie- dos los que han de corresponder a una persona
nes del Estado tiene, además de otros, el interés por derecho hereditario.
jurídico de que, con respecto a la primera, el Bien ganancial
Estado actúa como persona de Derecho Públi- En los ordenamientos legislativos que no admico, y con respecto a la segunda, como persona ten o imponen la comunidad o la separación
de Derecho Privado.
matrimonial entre los cónyuges, el bien adquirido por el marido o por la mujer, o por ambos,
Bien dotal
durante la sociedad conyugal, en virtud de títuEl que la mujer aporta como dote (v.) al matri- lo que no sea herencia, donación o legado, así
monio y el que con igual carácter reciba o ad- como los frutos de los bienes comunes o de los
quiera durante él por herencia, legado o dona- propios de cada cónyuge percibidos durante el
ción.
matrimonio. También, los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta. Su
Bien enfitéutico
esencia es que el dominio pertenece a ambos
El que se concede en enfiteusis o censo enfitéucónyuges por igual, y, al morir uno o ambos
tico (v.).
consortes, se dividen por mitad los que subsistan entre el cónyuge supérstite y los herederos
Bien feudal
El constituido por tierras concedidas por el rey del otro o entre los sucesores de uno y otro de
los esposos fallecidos.
o por los señores a sus vasallos, con la obligaLa administración y disposición de los gación, por parte de éstos, de guardar fidelidad a
aquellos, prestarles el servicio militar y acudir a nanciales suele atribuirse al marido, aunque la
las asambleas convocadas por el señor. Tam- legislación moderna tiende a restricciones y
hasta cierto dualismo entre los cónyuges.
bién solía abonarse a éste un canon. (V. FEUDO).
Bien gravado
Aquel sobre el cual pesa una carga o servidumBien fiscal
El que corresponde al Estado en su calidad de bre. (V. BIENLIBRE.)
titular de un patrimonio.
Bien ignorado o de ingreso entorpecido
El que no se adquiere hasta después de disuelta
Bien foral
sociedad conyugal, por no haberse tenido noEl que concede el dueño a otra persona, reser- la
ticias de él o por haberse embarazado injustavándose el dominio directo por algún tiempo,
su adquisición o goce. | También, el que
mediante el pago de un reconocimiento o pen- mente
nos pertenece, pero del cual no tenemos conosión anual. (V. FORO, como derecho real.)
cimiento, como en el caso del tesoro escondido.
Bien fungible
Bien inalienable
La característica de esta clase de bienes es su El que no se puede enajenar. Tal prohibición
posibilidad de reemplazo por otros de la misma puede ser absoluta, como cuando está expresacalidad y cantidad. Capitant los define, con mente dispuesta por la ley, o relativa, como
acierto, como los que, por hallarse sólo deter- cuando necesita una autorización previa para su
minados por su número, peso o medida, pueden enajenación.
ser utilizados indiferentemente uno por otro para realizar un pago. Y según Cabanellas, son Bien incorporal
aquellos bienes muebles en que cualquiera de El que no tiene existencia material; es una conla especie equivale a otro de la misma calidad y cepción meramente intelectual que, a la inversa
de igual cantidad. Las legislaciones los definen del bien corporal (v.), no cae bajo la acción de
nuestros sentidos y no puede, en consecuencia,
de manera análoga.
Bien indiviso
ni verse ni tocarse. En general se conceptúan de
incorporales todos los derechos, abstracción
hecha de las cosas sobre las que recaigan.
Bien no consumible
Fuera de su aspecto penalístico, se debe entender que es un bien jurídico el que se encuentra
amparado dentro de todos los aspectos del Derecho.
Bien indiviso
El que se encuentra en condominio (v.), lo que Bien libre
sucede cuando pertenece a dos o más personas Como su nombre indica, el de libre disposición
sin individualización de la parte material o con- por parte del titular del dominio; aquel que no
creta que corresponde a cada una de ellas. Puese encuentra sometido a ninguna prohibición,
de referirse tanto a las cosas muebles como a limitación o gravamen de índole legal ni de ínlas inmuebles. La indivisión en cuanto ala cosa dole contractual. (V. BIEN GRAVADO.)
no se extiende ala indeterminación cuantitativa
del derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, Bien litigioso
Se conoce como tal el que es objeto de discuetc., sobre los respectivos bienes comunes.
sión en un pleito. Se tiene por tal el cuestionado
Bien inembargable
desde la contestación de la demanda.
Tiene ese carácter el que no puede ser embargado, como el bien de familia, los sueldos y jorna- Bien mostrenco
les hasta cierto límite, los útiles de trabajo y al- En sentido amplio, el mueble o semoviente
que, por no tener dueño conocido, puede ser
gunos enseres domésticos.
objeto de apropiación por cualquier persona
Bien inmaterial
mediante el simple acto de aprehensión. | En
El que no cae generalmente bajo la apreciación sentido restringido, el mueble o semoviente que,
de los sentidos; así, los derechos establecidos
por no tener dueño conocido, se adjudica al Essobre los objetos materiales. Representa lo con- tado o éste se atribuye.
trario de bien corporal (v.).
Bien mueble
Bien inmueble
El que por sí propio o mediante una fuerza exEl que no puede ser trasladado de un lugar a tema es movible o transportable de un lado a
otro. Los inmuebles pueden serlo: por naturaleotro, siempre que el ordenamiento jurídico no
za, 0 sea aquellas cosas que se encuentran por
le haya conferido carácter de inmueble por acsí mismas inmovilizadas, como el suelo y todo cesión. De esta definición se desprende que
lo que está incorporado a él de manera orgáni- también se considera mueble el bien semovienca, como los edificios; por destino, como los te (v.). Se consideran asimismo muebles las
bienes muebles que, manteniendo su individua- partes sólidas o fluidas separadas del suelo, colidad, se unen por el propietario a un inmueble mo las piedras, tierras, metales, construcciones
por naturaleza, con excepción, para algunas le- asentadas en la superficie del suelo con carácter
gislaciones, de aquellos adheridos con miras a transitorio; los tesoros, monedas y demás objela profesión del propietario de una manera tem- tos puestos bajo el suelo; los materiales reuniporaria; por accesión, las cosas muebles que se dos para la construcción de edificios, mientras
encuentran realmente inmovilizadas por su ad- no estén empleados. Igualmente lo son los inshesión física y perpetua al suelo, y por su caráctrumentos públicos o privados acreditativos de
ter representativo, como los instrumentos pú- la adquisición de derechos personales. Las coblicos acreditativos de derechos reales sobre sus muebles conservan esa condición cuando
su adhesión a un inmueble ha sido hecha de
bienes inmuebles. De ese último concepto, algunas legislaciones exceptúan los relativos a manera temporaria o con miras a la profesión
del propietario. Generalmente, entre los muelos derechos de hipoteca y de anticresis. (V.
BIEN MUEBLE y SEMOVIENTE.)
bles de una casa, las legislaciones excluyen,
pese a su transportabilidad, el dinero, los docuBien jurídico
mentos y papeles, las colecciones científicas o
Concepto que presenta particular importancia artísticas, los libros y sus estantes, las medallas,
en el ámbito del Derecho Penal, porque cada las armas, los instrumentos de artes y oficios,
uno de los delitos se entiende que atenta contra las joyas. las ropas de uso y demás cosas que
el bien que la legislación protege: vida, propie- forman el ajuar de una casa. (v. BIEN INMUEBLE).
dad, familia, honestidad, honor, seguridad nacional, administración pública, etc. Pero, en la
doctrina, existen profundas diferencias acerca Bien no consumible
de cuál sea el bien jurídico protegido frente a la El que no perece por el uso. Tal condición suele
comisión de los delitos o de algunos de ellos.
ser inseparable de los inmuebles (v.), sobre to-
Bien no fungible
Bien reservable
de gananciales. (V. BIEN GANANCIAL.) | En otro
dos los predios rústicos; ya que en cuanto a los
sentido, variedad de bien comunal (v.).
urbanos, la habitación por el hombre, y más
aun la acción del tiempo, pueden conducir en el
curso de los años o de los siglos a su paulatina Bien público
Esta expresión se utiliza para indicar aquellos
ruina
En cuanto al bien mueble (v.), esta catalo- intereses que, por vitales para la colectividad o
pueblo, deben ser respetados por todos. El afogación sí resulta de interés, porque cuantos
constituyen los alimentos quedan excluidos de rismo latino: Salus populi suprema lex est (la
esta especie, que no debe confundirse, aun salvación del pueblo es la suprema ley), proclacuando lo hagan bastantes legisladores, con la ma que el bien público ha de servirse, por el inde bien no fungible (v.). En un concepto relati- dividuo o ciudadano, como la primera entre las
vista, a los no consumibles se equiparan los de leyes, por conveniencia, e incluso como necesiduración indefinida y desde luego prolongada, dad general. A veces se emplea la locución sicomo los medios de transporte. (V. BIENES CON- nónima de salvación pública y la de orden público (v., y además, FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROSUMIBLES).
PIEDAD, INTERÉS PRIVADO Y PÚBLICO).
Bien no fungible
raíz
El que, inversamente alfungible (v.), no puede Bien
Expresión equivalente a bien inmueble (v.).
ser sustituido por otros de la misma calidad.
Bien relicto
Bien nullíus
El dejado por alguien a su fallecimiento. Se
Tiene esa calidad el que no pertenece a nadie,
emplea con relación al caudal del de cuius.
pero puede llegar a pertenecer a una persona
determinada, como la caza, la pesca, los pro- Bien reservable
ductos del mar, el agua pluvial y los objetos
Se trata de una de las instituciones que han daabandonados voluntariamente por su antiguo do lugar a mayores controversias doctrinales
dueño.
dentro del ámbito del Derecho Civil. Se define
como el heredado bajo precepto legal de que
Bien parafernal
pase después a otra persona, en casos determiEl que la mujer aporta al matrimonio fuera de la nados. El Código Civil español instituye los sidote (v.). Además, el que recibe luego por heguientes casos de reserva de bienes: el ascenrencia o donación sin carácter dotal, así como diente que heredare de su descendiente bienes
todo lo adquirido durante el matrimonio como que éste hubiere adquirido por título lucrativo
bien privativo, en la medida legal permitida.
de otro ascendiente o de un hermano, se halla
La legislación argentina no hace referencia obligado a reservar los que hubiere adquirido
a los bienes parafernales, puesto que incluye por ministerio de la ley en favor de los parienen la dote todos los bienes que la mujer lleva al tes que estén dentro del tercer grado y pertenezmatrimonio y los que adquiere después, con ex- can a la línea de donde los bienes proceden; el
clusión de los reservados.
viudo o viuda que pase a segundo matrimonio
estará obligado a reservar a los hijos y descenBien presente
del primero la propiedad de todos los
El perteneciente al deudor en el momento de dientes
bienes que haya adquirido de su difunto concontraer su obligación. Se contrapone al bien sorte por testamento, por sucesión intestada,
futuro (v.).
por donación o cualquier otro título lucrativo,
con exclusión de su mitad en los gananciales,
Bien principal
En contraposición al bien accesorio (v.), el que norma de aplicación al caso de los bienes que
por dicho título haya adquirido el viudo o viuda
puede existir para sí mismo y por sí mismo.
o de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes
Bien profecticio
En el Derecho Romano, el que entregaba el pa- del difunto por consideración a éste, y el viudo
dre al hijo bajo su potestad, para que ejerciese o viuda que, aunque no contraiga nuevo matrialguna industria o comercio, pero sin salir del momo, tenga en estado de viudez un hijo natural reconocido o declarado judicialmente como
patrimonio paterno. (v. PECULIO.)
tal, está también obligado a la reserva de bieBien propio
nes.
En la Argentina, la reserva de bienes apareEl que, por constituir el patrimonio personal de
la mujer o del marido, no forma parte de la ma- cía ya instituida en el Código para el caso de sesa común del matrimonio ni integra la sociedad gundo matrimonio, y la Ley de Matrimonio Ci-
Bien secularizado
vil mantuvo el precepto al establecer que el viudo o viuda que, teniendo hijos del precedente
matrimonio, pase a ulteriores nupcias, está
obligado a reservar a los hijos del primer matrimonio, o a sus descendientes legítimos, la propiedad de los bienes que por testamento o ab intestato haya heredado de alguno de ellos, conservando sólo durante su vida el usufructo de
dichos bienes. Esta norma ha sido derogada por
la ley 17.711, de modo que desapareció en este
país la reserva de bienes, seguramente que con
la aprobación de muchos y con la disconformidad de pocos, pues se trata de una cuestión en
la que influyen la evolución de las costumbres
y el concepto que se tenga de la familia y del
matrimonio.
Bien secularizado
El de dominio eclesiástico cuando es objeto de
desamortización (v.) y vuelve al comercio jurídico.
Bien sediente
Bien inmueble (v.), por cuanto está fijo por lo
común al suelo.
Bien semoviente
El que puede moverse por sí mismo, y como
eso únicamente pueden hacerlo los animales, a
ellos está referido el concepto. De ahí que el
Diccionario de la Academia se limite a decir
que son semovientes los bienes que consisten
en ganados de cualquier especie. Jurídicamente
constituye un tipo de bien mueble (v.).
Bien sito o sitio
Por su fijeza material, otro de los sinónimos de
bien inmueble (v.).
Bien troncal
El patrimonial que, muerto el poseedor sin posteridad, en vez de pasar al heredero regular,
vuelve, por ministerio de la ley, a la línea, tronco o raíz de donde vino (Dic. Acad.).
Bien vacante
El que no tiene dueño conocido. Tiene como
más importante su aplicación a los bienes de
una herencia que, por carecer de herederos testamentarios y ab intestato, pasan al Estado. (V.
HERENCIA VACANTE.)
Bienes dominicales o dominiales
ciales, o por cláusula de las capitulaciones matrimoniales, se afectan al sostenimiento ulterior
de la familia: cónyuge y prole. | En un tercer aspecto, donde el derecho positivo lo permite,
aquellos bienes que por expresa convención,
aun privativos antes de uno u otro consorte,
uno de ellos o ambos declaran comunes a todos
los efectos posteriores, incluso el de la partición por causa de muerte.
Bienes de la herencia
Los que integran el activo y pasivo de una sucesión (v.) mortis causa. Corresponden a los
acreedores del causante, a los legatarios, en
cuanto no perjudiquen las legítimas, y a los herederos. Los integran todos los del difunto. Su
administración pertenece al heredero beneficiario, si no hace abandono de los bienes. (V. MASA HEREDITARIA.)
Bienes de manos muertas
v. MANOS MUERTAS.
Bienes de uso público
Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso
en contra. Los ordenamientos positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos; los canales, ríos,
torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos
y puentes y las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del
municipio.
Bienes divisibles
Aquellos que no se destruyen ni sufren menoscabo por repartirlos entre dos o más personas,
ya sea en partes iguales o proporcionales o en
absoluto desiguales. Tal es la naturaleza de los
frutos de la tierra, de la mayor parte de las fincas rústicas, de los minerales y de la generalidad de las cosas. A veces, la divisibilidad depende más de los partícipes que de los bienes
en sí; por ejemplo, nueve caballos resultan divisibles tan sólo si los interesados son tres o nueve. Esencialmente divisible se considera el dinero, porque, en último caso, se reputan despreciables las fracciones de céntimo, centésimo o
centavo de la moneda respectiva. Y precisamente el dinero resuelve los conflictos cuando
los bienes no admiten división por naturaleza o
por el número de los copartícipes. (V. BIENES
Bienes aportados al matrimonio
La locución técnica admite muy distintos enfoques. En primer término, los bienes que cada
uno de los contrayentes tiene como privativos INDIVISIBLES.)
en el acto de celebrarse el matrimonio y que
conserva como peculiares. | En segundo lugar, Bienes dominicales o dominiales
esos mismos bienes cuando por imperativo le- Los pertenecientes al Estado, a las provincias o
gal, sobre todo donde rige el régimen de ganan- a los municipios y que pueden ser privados o
Bienes presentes
Bienes dotales
públicos. Su detalle y clasificación consta en la quiera de los condóminos. (V. BIENES DIVISIBLES, COMUNIDAD DE BIENES, DIVISION DE LA
voz relativa a bien del Estado (v.).
COSA COMÚN, SOCIEDAD.)
Bienes dotales
Las propiedades de todas clases que constitu- Bienes inembargables
Los que no cabe embargar, por estar destinados
yen e integran la dote (v.) de la mujer casada.
Tienen este carácter los bienes por la mujer directamente a la subsistencia y necesidades
aportados en concepto de dote al contraer ma- imprescindibles del deudor (como una parte de
trimonio, y los adquiridos durante él por dona- su salario o sueldo, las ropas de uso, el lecho) o
por constituir sus medios de trabajo, base de su
ción, herencia o legado con carácter dotal. Poseen además índole dotal los inmuebles adqui- mantenimiento también, y de que pueda obteridos durante el matrimonio por permuta con
ner ingresos con que saldar sus obligaciones o
otros bienes dotales, por derecho de retracto responsabilidades.
perteneciente a la mujer, por dación en pago de
Dentro de la legislación moderna suelen ser
la dote y por compra con dinero de ésta. Los
bienes inembargables los siguientes:
bienes dotales estimados, una vez hipotecados o
En Derecho Civil. 1) El usufructo de los painscritos con tal cualidad, no se podrán enaje- dres por deudas o hechos de ellos, salvo dejarnar, gravar ni hipotecar, en los casos en que las
les lo necesario para llenar las cargas reales del
leyes lo permitan, sino en nombre y con con- usufructo sobre los bienes filiales; 2) la suma
sentimiento de ambos cónyuges, y queda a sal- destinada a alimentos; 3) el lecho cotidiano del
vo a la mujer el derecho de exigir que su mari- deudor y de su familia, las ropas y muebles de
do le hipoteque otros bienes, si los tuviere, o los uso indispensable; 4) los que integren el patriprimeros que adquiera. (V. “CAUTIO REI UXO- monio familiar protegido, como las casas baraRIAE”, ENAJENACIÓN DE BIENES DOTALES, HIPOtas y las explotaciones que integren bien de faTECA DOTAL, PERMUTA DE BIENES DOTALES.)
milia (v.).
En el Derecho Mercantil. 1) El buque, a no
Bienes hereditarios
Los que se transmiten por sucesión testada o in- ser en el puerto de su matrícula, por crédito que
testada. | Los adquiridos o adquiribles por he- no sea privilegiado; 2) el buque cargado y
rencia y la consiguiente aceptación expresa o pronto para emprender viaje, por deudas de su
dueño o cargador, a no haberse contraído para
tácita.
La posesión de tales bienes se entiende aprestar y aprovisionar la nave para ese viaje;
transmitida al heredero sin interrupción y desde 3) el buque, por deudas del copartícipe, si los
el momento de la muerte del causante, de adirse demás copropietarios afianzan y el acreedor se
la herencia. Quien renuncia a la sucesión, se contrae a la porción que en la nave tenga su
deudor.
considera que nunca la ha poseído.
En el Derecho Laboral. 1) Los instrumenBienes indivisibles
tos y útiles necesarios para ejercer la profesión,
Los que se destruyen o sufren grave quebranto arte u oficio; 2) los salarios, sueldos, jubilacioal ser repartidos entre varias personas. Por na- nes y pensiones que no excedan de cierta cuanturaleza pertenecen a este grupo los animales
tía “vital”; 3) las indemnizaciones por accidencuando se trata de uno solo; la generalidad de tes del trabajo y enfermedades profesionales.
los edificios, los objetos y lugares de interés
En el Derecho Administrativo. Los medios
histórico o afectivo. En otros casos, la indivisi- que imposibiliten la continuidad en la prestabilidad es relativa, por proceder de la imposibi- ción de un servicio público o conspiren contra
lidad de división exacta: por ejemplo, la distri- la prosecución en la medida, la frecuencia o los
bución de seis vacas entre siete herederos, pro- niveles precedentes y adecuados alas necesidablema inexistente en caso de ser sólo dos o tres. des de los usuarios o de la clientela. Aquí por
El testador puede establecer que la herencia posponer al interés general el del acreedor prino sea dividida, pero existen dos limitaciones al vado.
respecto: una cronológica, que suele establecer
el legislador entre un quinquenio y una década, Bienes presentes
y genérica la otra, cualquiera de las causas que Aquellos que se encuentran real y actualmente
en el patrimonio de una persona. Los bienes
extinguen la sociedad civil.
Entre vivos, toda comunidad de bienes es presentes de cada cual constituyen su patrimodivisible, a menos de resultar inservible para su nio actual positivo, y están sujetos al cumpliuso una vez dividida. La solución legal consiste miento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales, por responsabilidades civil y
en la conversión de lo así indivisible en dinero,
mediante la venta, que puede promover cual- penal, con las excepciones derivadas de los bie-
Bienes privados del Estado
nes inembargables (v.) y de los que por recurso
a diversos subterfugios logran escamotearse en
la realidad frente a embargo y otras prevenciones legales muy lentas o en exceso formalistas
y respetuosas de quienes no respetan el derecho
de los demás.
Los bienes presentes conocidos se erigen
en la base del crédito personal, y poseen así influjo predominante en el prestigio social que
deriva del poder económico y para las garantías
que se conceden sin más que el conocimiento
personal y el crédito público de los particulares.
(V. CONTRATO ALEATORIO)
Bigamia
pretende consolidar nada menoso que en 200 millas marítimas. unos 370 km. 2 ) Los mares interiores, bahías, puertos, radas y ancladeros. 3o)
Los ríos y sus lechos, y todas
las aguas que corren por cauces naturales. 4o) Las playas marítimas
y fluviales, si se trata de ríos navegables.
5o) Los lagos navegables y sus márgenes. 6o)
Las islas formadas en el mar
territorial y en los
ríos y lagos navegables. 7o) Las calles, plazas,
caminos, canales, fuentes y cualesquiera otras
obras públicas construidas para utilidad o comodidad común.
En cuanto a estos bienes, los particulares
tienen el uso y goce, sujeto a leyes y reglamentos.
Bienes reservables o reservativos
Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia
para entregar o trasmitir a otra u otras. Generalmente presentan como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser menores
los hijos o casarse nuevamente el progenitor
supérstite, o para evitar, donde rige la troncalidad (v.), que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de donde proceden los bienes. (V. HIPOTECA SOBRE BIENES
Bienes privados del Estado
En algunos sistemas, con predominio en las repúblicas americanas, y más en las de tipo federal, son éstos los que-corresponden como propiedad privada al Estado nacional o a los Estao
dos federados. En concreta enumeración: 1 )
las tierras situadas dentro de los límites territoriales de la nación y carentes de dueño; 2o) las
minas y yacimientós minerales deo toda clase,
incluidos los de hidrocarburos; 3 ) los bienes
vacantes mostrencos; 4o) los
de las personas
que mueren ab intestato; 5o) las plazas deoguerra v cualquier género de fortificaciones; 6 ) las
obras públicaso de construcción o de explota- RESERVABLES, INVENTARIO SOBRE BIENES REción estatal; 7 ) barcos y objetos que, por nau- SERVABLES; RESERVA TRONCAL y VIUDAL; SUCEfragios no identificados, den en las costas na- SIÓN DE LOS BIENES RESERVADOS.)
cionales.
Bigamia
Bienes públicos
Estado de un hombre casado con dos mujeres a
Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a
un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos
un pueblo, provincia o nación, y, en cuanto al
hombres. En el Derecho Penal argentino no se
uso, a todos los individuos de su territorio. Se hace referencia al delito específico de bigamia,
denominan también bienes de dominio público pero sí se dice que lo configura el hecho de
Y de la nación.
contraer matrimonio sabiendo ambos que exisSin tanta exactitud, suelen llamarse tam- te impedimento que cause su nulidad absoluta
bién bienes públicos los patrimoniales del Esta- (como sucede en el caso de matrimonio antedo y de las ‘corporaciones civiles, aunque sean rior subsistente). También incurre en ese delito
privados en relación con aquél y con éstas.
quien, sabiendo que existe impedimento que
causa la nulidad absoluta del matrimonio, oculBienes públicos del Estado
En el sistema que cabría denominar europeo o tare esa circunstancia al otro contrayente. A su
clásico, reciben este nombre el bien de dominio vez, la Ley de Matrimonio Civil determina que
la subsistencia de un matrimonio anterior conspúblico (del Estado) y el de usopúblico (de las
provincias y los pueblos). (V. BIEN DE DOMINIO tituye impedimento para celebrar otro nuevo.
Fuera de los expresados conceptos de la biPÚBLICO y BIENES DE USO PÚBLICO).
En otro sistema, que se podría calificar de gamia que determinan consecuencias jurídicas,
americano, que rige en la Argentina y otros paí- semánticamente se dice que también lo es el seses del Nuevo Mundo, se está ante los bienes gundo matrimonio que contrae el que sobrevive de los consortes. Es decir que si etimológipúblicos del Estado nacional o de los Estado
camente bígamo significa “casado con dos”, el
provincialeso o federados. Se incluyen en esta
categoría: 1 ) Los mares adyacentes al territorio supuesto se da no solo con matrimonios simulnacional, que en el siglo pasado eran de una le- táneos, sino también con matrimonios sucesigua marina, y de cuatro leguas a efectos de po- vos, si bien, en el último caso, las derivaciones
licía, sanidad y lo fiscal, pero que, ya desborda- jurídicas no serán otras que las que correspondo el imperialismo marítimo del siglo XX, se dan a las segundas nupcias (v.).
Bínubo
Bígamo
Asimismo, sin interés jurídico, se llama bigamia interpretativa la que resulta del matrimonio con una mujer que notoriamente ha perdido su virginidad, sea por haberse prostituido
o por haberse declarado nulo su primer matrimonio.
Bígamo
banco sólo pueden ser emitidos por los que se
encuentran autorizados para ello, generalmente
los bancos oficiales. (V. BANCO)
El curso forzoso de los billetes de banco,
impuesto hoy en casi todos los países, los convierte en simple instrumento de pago, carente
de la convertibilidad en moneda de metal precioso.
El incurso en bigamia (v.). | El condenado por
Billete de lotería
tal delito. | Casado de nuevo.
Bilateral
V. ACTOS BILATERALES y CONTRATO BILATERAL.
Bilateralidad del proceso
Dualidad o pluralidad de partes en una causa
judicial, con garantías para los contrapuestos
intervinientes.
Es la resultante de la intervención de las
partes interesadas o de sus representantes, en
defensa de sus intereses opuestos, como garantía constitucional del debido proceso y como
consecuencia del principio que exige, en todo
juicio en que ha de dictarse una resolución judicial, que ambas partes sean oídas o, cuando menos, que se les dé oportunidad para hacerlo.
“Bill” de indemnidad
Institución de origen inglés, basada en la norma
constitucional de la división de poderes, que
permite al Parlamento sanear los actos realizados por el Poder Ejecutivo con invasión de las
facultades del Legislativo, y sin cuya convalidación resultarían nulos por inconstitucionalidad.
“Bill of rights”
V.
LOTERÍA.
“Bills of attainder”
Locución inglesa que hace referencia a los actos del Parlamento por los cuales se ampliaba el
concepto del delito de alta traición ahechos que
no estaban incluidos en la enumeración del Statute of treason dado por Eduardo III en 1352.
Esos actos eran promovidos por los jueces,
elevando las causas al Parlamento, en aquellos
casos no comprendidos expresamente en el precitado Statute, para que el Parlamento juzgara y
declarase si se trataba de un delito de alta traición o simplemente de felonía.
Como se advierte, representaba la creación
de delitos ex post facto, violatoria de los derechos individuales, que dio origen a los mayores
abusos y arbitrariedades. Los bills of attainder
fueron reprimidos por Enrique IV, pero la tendencia a sancionar estatutos definidores de los
delitos de alta traición más absurdos revivió en
algunos reinados posteriores, especialmente en
el de Enrique VIII.
También en los Estados Unidos de Norteamérica se acudió a los bills of attainder en la
época revolucionaria, para eliminar de la vida
pública a quienes hubiesen tomado armas contra el gobierno; pero la Constitución, en su art.
lº, sección IX, párrafo 3, estableció la prohibición de dictar bills of attainder y leyes ex post
facto, violatorios del principio, ineludible, en
los Estados de Derecho, de que no hay delito
sin previa ley que los determine. Lamentablemente, los bills of attainder resurgieron en los
regímenes totalitarios, en los que no se respeta
el principio del nullum crimen sine praevia lege, y con mayor gravedad porque, quien establece el delito ex post facto no es ni siquiera el
Parlamento, sino el tirano que detenta el poder.
Locución inglesa, proveniente, según unos, de
la voz latina bulla (distintivo a manera de medalla o sello de plomo en documentos pontificios) o derivada, según otros, del bajo latín billa (cédula, mandamiento, rescripto), referida a
toda petición hecha al rey por las Cámaras o a
éstas por aquél. En el vocabulario de Derecho
Político actual, bill es todo proyecto de ley que
todavía no ha sido aprobado. Se llama bill of
rights toda petición de derechos y, en sentido
más amplio, las declaraciones de derechos y
garantías determinadas constitucionalmente.
Por antonomasia, la Declaración de Derechos aprobados por el monarca inglés Guiller- Bimetalismo
Empleo simultáneo, como patrones monetamo III de Orange ante la presentación del Parlarios, del oro y la plata, reconociendo legalmenmento, a fines del siglo XVII.
te una relación mutua entre ambos valores (Dic.
Billete de banco
Der. Usual).
Documento de crédito pagadero a la vista y al
portador, que autoriza a éste a exigir al banco Bínubo
Persona que ha contraído matrimonio por seemisor el pago, en moneda del país, de la cantigunda vez, posibilidad que se produce, para el
dad de dinero que aquél expresa. Los billetes de
Biología criminal
Boleta
supérstite, por la muerte de uno de los cónyu- Bloqueo
ges o bien por el divorcio vincular de ambos,
Interrupción, mantenida por fuerzas navales,
sin entrar a considerar aquellos regímenes de
del tráfico marítimo de una costa enemiga (de
familia que admiten la poligamia o la polianun puerto, de otra plaza, de la desembocadura
dria, ajenas a nuestras costumbres sociales y jude un río, de todo un litoral) con los países neurídicas. Etimológicamente, esta palabra procetrales.
de de las palabras latinas bis (dos veces) y nuViolar el bloqueo es entrar un buque neubere (casarse), por lo cual no sería aplicable a
tral en puerto o paraje bloqueado, o salir de él,
quienes, como es frecuente en estos tiempos,
sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor
contraen ilimitadamente sucesivos matrimode la potencia bloqueadora.
nios. (v. BIGAMIA.)
Boda o bodas
Biología criminal
Casamiento, desposorios, nupcias, como acto y
En cierto modo equivale a la antropología cricomo celebración.
minal de Lombroso. Se trata del estudio científico relacionado con la inclinación del indivi- Boicot o boicoteo
duo a la comisión de delitos, derivada de sus Privación a una persona o a una entidad de toda
relación social o comercial, para perjudicarla y
condiciones morfológicas y fisiológicas. (V.
obligarla a ceder en lo que de ella se exige (Dic.
ANTROPOLOGIA, ESCUELA POSITIVA.)
Acad). Esta expresión tiene su origen en el heBipartidismo
cho de que, a fines del siglo XIX, los agricultoVoz usual en el Derecho Político, aun cuando res irlandeses adoptaron medidas de represalia
no esté admitida por el Diccionario de la Aca- contra el capitán Charles Cunningham Boydemia. En Derecho Político hace referencia al kott, el cual arrendaba tierras a lord Erne y las
sistema en el que, por las modalidades del elec- subarrendaba a aquéllos en condiciones tan dutorado, sólo dos partidos ejercen el Poder Eje- ras y onerosas que los impulsaron a mantenerlo
cutivo y el Legislativo, en forma alternativa, y en tal aislamiento que durante algún tiempo le
fue imposible encontrar sirvientes. obreros y
según sea el que de ellos obtenga en cada momento el mayor número de votos. El partido proveedores, cualquiera que fuese el preció
triunfante obtiene la mayoría parlamentaria y ofrecido. Tuvo que salir de Irlanda custodiado
por la policía y marchara Inglaterra.
se hace cargo del gobierno, representando el
En otro sentido, y como extensión del anteotro partido a la oposición. Ejemplos típicos
rior,
entiende por boicot la lucha industrial
son en Inglaterra el partido conservador y, ac- entrese
distintos países para hacer el vacío a detualmente, el laborista, y en los Estados Uni- terminados productosdos, el partido republicano y el demócrata.
En la actualidad, la palabra examinada tiene aplicación en el aspecto social y laboral, reBisabuelo
ferida a la negativa de los obreros para realizar
v. ASCENDIENTES.
trabajos a patrones que tengan conflictos con
Bisnieto
sus obreros o que mantengan relaciones de nev. DESCENDIENTE.
gocios con otro que se encuentre en esa situación. Por regla general, esta orden de boicot es
B. I. T.
dada por los sindicatos, para que sus afiliados
Siglas del Bureau Intemational du Travail; o
se abstengan de trabajar en una empresa rechasea, la Oficina Internacional del Trabajo (v.).
zada por el organismó sindical.
con asiento en Ginebra.
El label (v.) constituía una forma de boicot
contra los productos de las empresas que daban
Bitácora
a su personal una mala retribución o un trato
v. CUADERNO DE BITACORA.
desconsiderado. (V. “SWEATING SYSTEM”.)
Blancas
Boleta
v. TRATA DE BLANCAS.
Cédula o permiso para entrar libremente en alBlasfemia
gún lugar. | Cédula en que se señala a cada miPalabra oral o escrita, o gestos injuriosos, con- litar su alojamiento (v.) allí donde rige esta
tra Dios, la Virgen o los santos. Se encuentra prestación de los pobladores civiles. | Papeleta
prevista en los Mandamientos y tiene interés que se utiliza en algunos sorteos, ya con un nújurídico para aquellas legislaciones que la con- mero, ya con un nombre. | Especie de libranza
para cobrar y obtener algo.
figuran como delito o falta.
Boletín Judicial
Bono
En Sudamérica, factura mercantil. | Papele- Boleto de embarque
ta electoral. | Comprobante de ciertas operacio- Designación sudamericana del conocimiento
nes. | Denuncia de una infracción de transito de embarque(v.)
hecha por un agente de la autoridad. | En Chile,
borrador de escritura pública que las partes en- Bolsa de comercio
Mercado público dedicado a la negociación de
tregan al notario (Dic. Der. Usual).
documentos comerciales, títulos del Estado, acBoletín Judicial
ciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas
En algunos países, publicación periódica en la actividades se encuentran sometidas alas reglaque se insertan los edictos, avisos de remates mentaciones del Estado. Las operaciones de
judiciales y, en general, todos los actos y docu- bolsa se denominan al contado cuando el saldo
mentos de origen judicial que exigen publici- queda finiquitado dentro de las 24 horas de haber sido concertadas. v a plazo o a término,
dad.
cuando se liquida, por lo general, el último día
Boletín Oficial
del mes en curso o del mes siguiente al conveEn algunos países, publicación diaria en la que nio. Se dice que tiene carácter de firme cuando
se insertan las leyes y decretos sancionados, así ha de correr ese plazo para su liquidación o
como las resoluciones de los diversos organis- puede liquidarse en el momento en que convenmos estatales y municipales y también las actas ga a alguno de los contratantes. En tomo a esas
y documentos de origen judicial que exigen pu- operaciones reales se producen diversas combinaciones ficticias, conocidas como juegos de
blicidad, sin perjuicio de su publicación en el
bolsa. Tales, por ejemplo, las especulaciones
Boletín Judicial (v.), Jurídicamente, el Boletín
sobre el alza o la baja de los valores. Es tendenOficial ofrece extraordinaria importancia, porcia general de las legislaciones reprimir, o por
que la eficacia de las disposiciones legales,
cualquiera que sea su naturaleza, no se produce lo menos limitar, estas operaciones ficticias,
creadoras de un falso ambiente respecto a los
sino a partir de determinados plazos contados
precios de las mercaderías y de los valores, con la
desde la fecha de su aparición en el Boletín Oficonsiguiente incidencia en el mercado general.
cial.
En la Argentina, el Código Civil determina Bolsa de trabajo
que las leyes no son obligatorias sino después
v. AGENCIA DE COLOCACIONES.
de su publicación y desde el día que determinen; a falta de designación, después de los ocho Bolsín
En algunas bolsas de comercio (v.) se da esta
días siguientes al de su publicación oficial.
En el Código Civil español se dice que las denominación, con cierto sentido peyorativo, al
leyes obligaran a los veinte días de su promul- mercado libre de valores mobiliarios cuya cotioficial no está autorizada. En la Bolsa de
gación, debiendo entenderse que ésta ha sido zación
París, el bolsín se reúne en el peristilo de su edihecha el último día en que termine la inserción ficio.
de la ley en la Gaceta (publicación equivalente
“Bona fides”
al Boletín Oficial).
v. BUENA FE.
Boleto de compraventa
En la Argentina, documento privado que inclu- “Bona materna”
ye una promesa de venta, de efectos compulsi- Locución latina. Peculio que el hijo de familia
vos cuando se redacta en la forma que previene recibía por herencia de su madre o de los pael art. 1.185 del Cód. Civ., el cual determina: rientes de ella, sobre el cual adquiría la propie“Los contratos que, debiendo ser hechos en es- dad; a él correspondía únicamente el usufructo.
critura pública, fuesen hechos por instrumento Era, pues, un peculio adventicio (v.).
particular, firmado por las partes, o que fuesen Bono
hechos por instrumento particular en que las Tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o
partes se obligasen a reducirlo a escritura públi- benéficamente, para que el portador pueda
ca, no quedan concluidos como tales mientras
cambiarlo por dinero. comestibles y otros artíla escritura pública no se halle firmada; pero culos de primera necesidad. | En algunos ensaquedarán concluidos como contratos en que las yos de colectivismo ingenuo se ha pretendido
partes se han obligado a hacer escritura públi- reemplazar con bonos de trabajo el dinero que,
ca”. (v. CONTRATO PRELIMINAR y PROMESA DE
como retribución, debía recibir el trabajador. I
En términos de comercio, bonos son los títulos
CONTRATO.)
“Bonorum cessio”
“Bonorum possessio”
de la deuda emitida por la tesorería del Estado “Bonorum possessio”
o de otra corporación pública. (V. TICKET".)
Locución latina. En la definición de Ulpiano,
“derecho de perseguir y retener el patrimonio o
“Bonorum cessio”
Locución latina que hace referencia al abando- las cosas que fueron de una persona cuando ésno voluntario de los bienes. La lex lulia de bo- ta ha muerto”. Era, pues, en el Derecho Romano, una institución vinculada con las sucesionis cedendis, dictada el año 47 a. C., permitía al
deudor insolvente abandonar sus bienes a favor nes mortis causa, establecida por el edicto predel acreedor victorioso en el juicio, para evitar toriano con objeto, según Arangio Ruiz, de
que, a falta de testamento, sucedieran, juntaasí la prisión y el deshonor que, de otro modo,
habrían recaído sobre él. Para poder proceder mente con los hijos que habían permanecido
de esa forma, era indispensable que el deudor bajo la potestad del causante y hasta su muerte,
cuantos habían sido emancipados antes del fano hubiese actuado de mala fe dilapidando su
patrimonio ni intentando sustraer bienes a la llecimiento.
Peña Guzmán y Argüello la definen como
acción del acreedor. El abandono no confería al
sucesión
pretoriana que admite la vocación heacreedor un derecho de propiedad sobre los
de los parientes consanguíneos y limibienes abandonados, sino el de hacerlos vender reditaria
ta la facultad del testador en lo concerniente a
para el cobro de su crédito. En el caso de que
la
libertad absoluta para disponer de su patrihubiese otros acreedores en iguales condicio- monio.
magistrado, siguen diciendo los prenes, el cobro se hacía a prorrata de sus respecti- citados El
tratadistas, otorgaba la posesión de los
vos créditos, con lo cual se libraba el deudor
hereditarios al bonorum possessor, pero
hasta el monto de los bienes abandonados, pero bienes
sin revestirlo de la calidad de heres; además casin que pudiera ser ejecutado por encima de sus recía de la condición de continuador de la perposibilidades de cumplimiento. Si el deudor sonalidad del causante. El bonorum possessor
pagaba a sus acreedores antes de que los bienes
era siempre voluntario, porque tenía que pedir
hubiesen sido vendidos, tenía la facultad de re- al magistrado la bonorum possessio.
cuperarlos.
Sobre el contenido y el fundamento de la
La bonorum cessio constituye un antececomentada institución pretoriana, las opiniones
dente jurídico del benefício de cesión de bienes son muy divergentes. Para Savigny, Puchta y
(v.) de las legislaciones modernas.
Windscheid, su objeto fue corregir la injusta situación que se originaba por el hecho de que la
“Bonorum distractio”
Locución latina que hace referencia a la venta haereditas excluía de la sucesión a personas
por menor de los bienes de un deudor insolven- que tendrían derecho a heredar al difunto en
te o de escasa solvencia, con individualización términos de equidad. Para Niebuhr habría tenide dichos bienes, a fin de evitar la sanción de do el propósito de otorgar al heredero un medio
infamia que representaba la bonorum venditio legal de recibir las parcelas del ager publicus
(v.). La venta debía ser autorizada por el magis- que estuvieran en poder del causante y que no
trado y llevada a efecto por el curator bono- hubieran sido incluidas en la sucesión a que hubiese sido llamado el heres. Para Hugo se tratarum, designado por los acreedores. El precio
obtenido se repartía por el magistrado en pro- ba de una sucesión introducida por el pretor peporción a la cuantía de los créditos, debiendo regrino para regular el derecho hereditario de
los no ciudadanos, excluidos de los beneficios
observarse también la preferencia de éstos.
que otorgaba a los cives la sucesión del derecho
“Bonorum emptor”
quiritario. Para Maynz trataba de impedir que
Locución latina que alude al mejor postor en la la herencia quedase demasiado tiempo vacante
venta pública de los bienes de un insolvente,
por indiferencia del heredero. Y para Bonfante
ejecutado procesalmente en vida, o cuyo patri- y Arangio Ruiz tenía por objeto regular la posemonio era subastado al abrirse su sucesión sión interina de los bienes en el proceso de pe(Dic. Der. Usual).
tición de herencia.
El bonorum emptor, dicen Peña Guzmán y
Peña Guzmán y Argüello, a quienes se ha
Argüello, no adquiría la propiedad civil de los
seguido en las citas precedentes, resumen su
bienes comprados, sino únicamente la propie- opinión diciendo que la bonorum possessio tudad bonitaria (la correspondiente a los extranje- vo por objeto llamar a la sucesión a personas a
ros), que podía convertirse en civil mediante la las que el Ius Civile no les reconocía vocación
hereditaria.
usucapión.
“Bonorum possessio ab intestato”
Bosques
Bonos de goce
“Bonorum possessio ab intestato”
Locución latina. Posesión de bienes sin testa- Títulos emitidos a favor de los titulares de acmento. Se denominaba también sine tabulis ciones totalmente amortizadas, en las sociedacuando, por no existir disposición testamenta- des anónimas. Dan derecho a participar en las
ria, la sucesión recaía en las personas llamadas ganancias y, en caso de disolución, en el propor el edicto para suceder al causante. Podía ser ducto de la liquidación. Gozan de los derechos
edictalis si favorecía a la persona llamada por
adicionales que el estatuto les reconozca expreel pretor por el hecho de figurar en determinado samente, pero no dan a sus titulares el carácter
lugar del edicto, y decretalis, cuando el pretor
de socios.
designaba al bonorum possessor mediante deBonos
de participación
creto; cuando el caso no estaba previsto en el
edicto, la designación tenía carácter provisio- Títulos emitidos, en las sociedades anónimas, a
nal.
favor de quienes realicen prestaciones que no
sean aportes de capital. Dan derecho a partici“Bonorum possessio cum re”
par en las ganancias de la sociedad, pero no dan
Locución latina. Posesión de bienes efectiva.
Denominada también cum effectu, otorgaba al a sus titulares el carácter de socios.
bonorum possessor la posesión definitiva de Bonos de participación para el persolos bienes, inclusive frente a la reclamación del
nal
heredero civil.
Bonos de participación (v.) emitidos en favor
“Bonorum possessio sine re”
del personal de la sociedad. Las ganancias que
Locución latina. Posesión de bienes sin efecti- les correspondan se imputan como gastos. Son
vidad. Llamada también sine effectu. Otorgaba intransferibles y caducan con la extinción de la
al heredero pretoriano la posesión provisional
relación laboral, cualquiera que sea la causa.
de los bienes hasta que apareciera su heredero o
hasta que por usucapión se hubiese convertido Bonos de trabajo
Bonos emitidos en favor de los trabajadores de
en definitiva.
la sociedad, que dan derecho a participar en sus
“Bonorum possessio testamentaria”
utilidades, pero no dan carácter de socios a sus
Locución latina. Posesión de bienes deferida titulares. (v. BONOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL
por testamento que, a su vez, podía ser secunPERSONAL.)
dum tabulas, si era concedida por el pretor al
heredero pretoriano de acuerdo con la voluntad Bonos del tesoro
del testador, a efecto de confirmar un testamen- Títulos, de vencimiento por regla general a corto que adolecía de algún vicio formal por no ha- to plazo y con interés, emitidos por el Estado
berse cumplido las exigencias del Ius Civile, o cuando, por necesidades del encaje, se ve precicontra tabulas, cuando la hacía recaer el pretor
sado a recurrir al crédito bancario o al privado.
en los herederos reconocidos por el edicto, pero
Borrador
que habían sido omitidos por el testador o inEscrito de primera intención, donde pueden hajustamente desheredados.
cerse agregados, supresiones o enmiendas. | Li“Bonorum possessor”
bro que los comerciantes y hombres de negoLocución latina. Heredero pretorio en virtud de cios tienen para efectuar anotaciones provisiola posesión que se transmitía con la bonorum nales, antes de hacer los asientos y cuentas en
possessio (v.) (Dic. Der. Usual).
limpio (Dic. Der. Usual).
“Bonorum venditio”
Bosques
Locución latina que alude a la venta en bloque Formaciones leñosas, naturales o artificiales,
del patrimonio del deudor insolvente, efectuada sean del domino público o de dominio privado.
en la etapa ejecutiva del procedimiento (A. V.
Por ser representativas de un aspecto importanSilva.).
Institución pretoria para la venta en masa y te de la riqueza forestal, los Estados suelen dicen pública subasta de los bienes de un deudor tar leyes protectoras no solo que eviten su exinsolvente, que incurría por ello en la infamia, y tinción, sino también que favorezcan su crecia favor de un solo adquirente, convertido en miento por medio de la limitación de la corta de
propietario del activo, aun con la obligación de arboles y por el cuidado de la reforestación.
Frecuentemente se emplean como sinónimas
pagar cierta proporción de las deudas (Dic.
las palabras bosques y monte.
Der. Usual).
Buena conducta
Botín
Botín
Según la definición de la Academia, se entiende por tal el despojo que se concedía a los soldados como premio de conquista en el campo o
plazas enemigas. | También, el conjunto de las
armas, provisiones y demás efectos de una plaza o de un ejército vencido y de los cuales se
apodera el vencedor.
En la primera acepción constituía verdadero pillaje, aunque admitido y regulado por la
costumbre ante la necesidad de reclutar tropas
cuando la milicia no era obligatoria, sino profesional o asalariada. La perspectiva de un tentador botín representaba el aliciente que se ofrecía a los combatientes. En ese concepto de botín entraba también el apoderamiento de los
guerreros enemigos, cuya vida y libertad podían obtener mediante el pago al apresador de
un rescate mayor o menor, de acuerdo con la
importancia del cautivo. Los actos de pillaje están repudiados por el Derecho Internacional
Público y sancionados penalmente. Sin embargo, no se puede desconocer que en las guerras
modernas se sigue practicando, como también
las violaciones de mujeres por los soldados invasores de un territorio enemigo. Pero, además
del precitado botín individual, existe el que
practican las naciones apoderándose de riquezas, especialmente obras de arte, del país enemigo.
“Boycott”
Voz inglesa. Boicot o boicoteo (v.).
“Brachylogus Iuris Civilis”
Manual didáctico que expone el Derecho Romano sobre la base de las Instituta de Justiniano y del Código de Alarico (v.). Existen discrepancias respecto a la fecha y al lugar de su aparición, pues mientras Senckenberg afirma que
es de la época del mismo Justiniano, la opinión
más generalizada señala su redacción entre los
siglos X y XI. Savigny lo sitúa en la Italia lombarda, y Fitting y Wetter, en Orleáns (Francia).
El título del epígrafe es el dado por primera
vez a la edición de 1556, pues anteriormente se
lo llamó Summa novellarum y Corpus legum.
Brazo
Como poder o status de una clase social, el vocablo caracterizó las fuerzas de influjo predominante en la Edad Media y comienzos de la
Moderna: el brazo de la nobleza o la aristocracia, el brazo eclesiástico o la Iglesia, y el brazo
secular, que caracterizaba a los jueces. Todos
ellos, en las cortes, representaban los brazos
del reino.
Breve
Documento pontificio redactado con formas
menos solemnes que la bula (v.), sellado con el
Anillo del Pescador y expedido por la Secretaría de Breves, para llevar la correspondencia
política de los papas y dictar resoluciones concernientes al gobierno y disciplina de la Iglesia
(Dic. Acad). Se escriben en latín sobre pergamino blanco y delgado.
Breviario de Alarico
La compilación hispanorromana de leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. Los trabajos
tuvieron término en el año 506. La notable obra
se considera en el artículo dedicado al nombre
con el cual es más conocida: Código de Alarico
(V.).
Breviario de Aniano
Denominación, aunque menos usual, que se da
también al Código de Alarico (v.).
Buen padre de familia
Expresión que, jurídicamente, se suele usar y
que algunos códigos emplean para referirse al
celo y cuidado con que debe atenderse a la administración o al goce de los bienes ajenos, tal
como lo haría un padre diligente.
Buena conducta
Calificación policíaca acerca del comportamiento de una persona que, por sus antecedentes conocidos, merece confianza y buen nombre. La buena conducta es más que la carencia
de antecedentes penales. Por lo general, por
buena conducta se entiende no tener relaciones
con gente del hampa o con ex presidiarios, no
ser pendenciero en asuntos de vecindad o en lugares que se frecuenten, no mostrar afición excesiva ala bebida ni al juego, ni tener tratos con
mujeres que reporten beneficios pecuniarios o
provoquen escándalos. Por desgracia, en esta
materia se atraviesa en nuestro tiempo, y de
manera preponderante, la política, caso en el
cual buena conducta significa adhesión espontánea o forzosa al gobierno imperante.
Además de restarle bastante crédito el factor señalado, le quita mucha importancia al certifícado de buena conducta (v.), documento
donde consta la declaración oficial de ésta, el
hecho de ser en otros casos rutinario, o basado
en simples informes de vecinos, porteros e incluso parientes del interesado; quienes contestan, según su simpatía o interés, a las preguntas
del agente encargado de la somera investigación en la casa y vecindad del solicitante. El
certificado de buena conducta, que suele SUPOner un desembolso por sellado, se requiere para
Buena fe
Buque
distintos trámites administrativos y de otra cla- Bufete
se: pasaportes, solicitud de ciertos cargos, in- Estudio o despacho de un abogado. | Su clientegreso en centros de estudios. (V. ANTECEDEN- la (Dic. Acad.).
TES PENALES CAUCIóN DE BUENA CONDUCTA.)
Bula
Buena fe
Distintivo, a manera de medalla, que en la antiConvencimiento, en quien realiza un acto o he- gua Roma llevaban al cuello los hijos de famicho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y lias nobles hasta que vestían la toga. | Sello de
justo. El concepto tiene extraordinaria impor- plomo que va pendiente de ciertos documentos
tancia en materia contractual y de derechos re- pontificios y que por un lado representa las caales (propiedad, posesión, servidumbres, etc.), bezas de San Pedro y San Pablo y por el otro
así como también en materia de prescripción.
lleva el nombre del papa. | Documento pontifi(v. JUSTO TITULO.)
cio relativo a materia de fe o de interés general,
concesión de gracias o privilegios o asuntos juBuena fe contractual
diciales o administrativos, expedido por la
La buena fe, aplicada al cumplimiento de las
Cancillería Apostólica y autorizado con el sello
obligaciones contractuales. Presenta dos aspec- de su nombre u otro parecido estampado con
tos fundamentales: la buena fe-creencia, en tinta roja (Dic. Acad.).
cuanto conocimiento de no estar actuándose en
Entre los diversos actos eclesiásticos que
detrimento de un interés legítimo, y la buena pueden adoptar la forma de bula, cabe señalar:
fe-lealtad, como intención de cumplir con los
las constituciones apostólicas que establezcan
deberes jurídicos que resultan del contrato.
normas jurídicas generales, como la que promulgó el Código de 1917; las litterae decretaBuena fe en el matrimonio
les de canonización de beatos; los pronunciaSe define por la doctrina y por algunas legisla- mientos
dogmáticos; las confirmaciones de los
ciones como término de oposición a la mala fe concordatos,
y la erección o provisión de obisen el matrimonio, que consiste en el conoci- pados (L. A. Gardella). El sello colgante de
miento que los cónyuges, o uno de ellos, hubie- plomo, que a veces era de oro, y que estaba dessen tenido o debido tener en el momento de la tinado a asegurar la autenticidad de los docucelebración, del impedimento que causa su nu- mentos pontificios solemnes, tuvo que ser sulidad. La buena fe se asentará entonces en el primido por León XIII, por necesidades de la
desconocimiento de la existencia de impedi- correspondencia, y fue sustituido por un sello
mentos que anulan el matrimonio. De ahí que
estampado en rojo sobre el mismo documento.
Acuña Anzorena haya dicho que, si la mala fe
se caracteriza por el conocimiento del impedi- Buque
mento matrimonial, la buena fe ha de caracteri- Nombre cuyo contenido resulta de muy difícil
zarse, a su vez, por la ignorancia del obstáculo determinación, por cuanto ha sido muy discutique se oponía al matrimonio o por la creencia do en doctrina. Tomando, por su carácter más
de que el que se contrae es perfectamente váli- general y objetivo, la definición de la Convención de Ginebra para el Estatuto Provisional de
do. (V. MATRIMONIO PUTATIVO.)
la gente de mar, se puede decir que buque es toBuenas costumbres
do navío o barco de cualquier especie, de propiedad pública o privada, dedicado habitualReglas de moral a que deben ajustarse todas las
mente a la navegación marítima. La nacionalipersonas y que no pueden ser derogadas condad del buque se manifiesta por la bandera del
vencionalmente. Por supuesto, varían con los
tiempos y los pueblos. La referencia jurídica Estado al que pertenece, así como por los papeposee vigencia en el lugar y época de que se les de a bordo. Esa nacionalidad tiene extraordinaria importancia, hasta el punto de que nintrate.
guna nave se atreverfa a navegar sin pabellón,
Buenos oficios
ya que un buque sin nacionalidad que navegase
En Derecho Internacional se habla de ellos ha- en alta mar sería, ajuicio de Ripert, un Estado
ciendo alusión al ofrecimiento de una tercera soberano en el mar libre, donde nadie ejerce depotencia para mediar entre dos Estados, a fin de recho de soberanía. Además de la nacionalidad,
que resuelvan sus litigios mediante negociacio- la nave tiene que ostentar un nombre debidanes, evitando todo procedimiento bélico o po- mente registrado.
niéndoles término a las hostilidades en curso,
Los buques han de estar inscritos en la macomo preparación o concierto entonces de tre- trícula o registro de naves mercantes que llevan
las autoridades competentes de cada país. Adegua o paz.
Burdel
más de los precitados elementos de identificación, se ha de tener en cuenta su tonelaje, determinado mediante el arqueo, y que puede ser
bruto total, o sea capacidad de carga en la totalidad de sus espacios, inclusive la de las estructuras sobre el puente; arqueo bruto, o sea capacidad interior total determinada por toneladas
de los espacios encerrados, deducido el volumen de los aparatos auxiliares y otras dependencias; arqueo neto, determinado mediante
deducción de todos los espacios inutilizables
para el transporte de mercaderfas o de personas,
tales como los destinados a las máquinas, al
combustible, a los alojamientos de la tripulación, etc. Debe distinguirse entre el arqueo y el
tonelaje, el desplazamiento, que es el peso del
buque expresado en toneladas métricas.
En cuanto a la naturaleza jurídica del buque, si bien es una cosa mueble, se tiende a
aplicarle las normas del Derecho Inmobiliario;
así, en lo que se refiere a su propiedad, transmisión y posibilidad de gravarlo con hipoteca, por
lo cual algunos autores sostienen que no es cosa mueble ni inmueble, sino de naturaleza especial, con características propias. La nave constituye una universalidad de hecho, formada por
la estructura principal y los accesorios y aparejos; o sea, el conjunto de cosas unidas para la finalidad de la navegación.
Burdel
Casa de prostitución.
“Bureau Veritas”
Sociedad creada en Amberes en el año 1829
para la clasificación de buques y que tres años
después fue trasladada a París. (V. CLASIFICACIÓN DE BUQUES.)
“Busse”
guesía la clase gobernante en los países de tipo
capitalista, si bien con una participación cada
vez mayor del proletariado y menor de la nobleza, allí donde todavía existe.
Burguesía
Cuerpo o conjunto de burgueses (v.). | La clase
media. | La clase rica y predominante luego de
la Revolución francesa (Dic. Der. Usual.)
Burocracia
Clase social formada por los empleados públicos. | Influencia excesiva o abusiva que éstos,
por su número o por su actuación, ejercen en la
administración pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas. El progresivo aumento del intervencionismo estatal lleva
aparejado el aumento de los empleados, que
frecuentemente sólo se utilizan para perturbar
la vida nacional, creando trámites innecesarios
o redundantes o recargando el presupuesto de
la nación sin ninguna utilidad. De ahí que el
término burocracia se emplee generalmente
con sentido peyorativo.
Burócrata
Empleado o funcionario público. | El imbuido
de las malas prácticas de la burocracia (v.).
Burocrático
Concerniente a la burocracia (v.). | Lo caracterizado por sus exigencias de detalle, por lo dilatado y dilatorio de los trámites y lo reiterativo
de las diligencias, escalonadas en frondosas jerarquías (Luis Alcalá-Zamora).
Buscón
Ratero, ladrón astuto o estafador habilidoso.
Buscona
Burgo
que se ofrece en la vía pública o en
Aldea o población muy pequeña, dependiente Prostituta
sitios adecuados o habituales para su comercio
de otra principal.
sexual.
Burgomaestre
Denominación peculiar del alcalde (v.) en las “Busse”
Institución propia del antiguo Derecho germaciudades alemanas.
no consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en ciertos casos, reBurgués
Natural o habitante de un burgo (v.). | Pertene- clamar al ofensor. Por este medio, el ofendido
ciente al burgo. | Ciudadano de la clase media, podía substituir su derecho de “venganza de la
acomodada u opulenta. Representa una situa- sangre” por el pago de una suma de dinero, exición intermedia entre la nobleza y el proletaria- gible al agresor. Actualmente, la busse sólo es
do; como en ella están incluidos los trabajado- aplicable a los hechos delictivos contra la liberres intelectuales, puede decirse que es la bur- tad, la tranquilidad o el honor de los individuos.
C
que gozaban los antiguos caballeros, como noCabal
Según peso o medida exacta. | Justo, perfecto. | bleza. | Despojos que a cada caballero corresAcabado, completo. | Como arcaísmo, caudal o pondían en el botín de guerra. | Tierras que se
capital. | En Cataluña y Aragón, pegujal o pecu- repartían a los caballeros que habían contribuilio que se entrega a los segundogénitos, cuando do a conquistar territorios (Dic. Der. Usual).
no son herederos o cabaleros (Dic. Der. Usual). Caballero
Sujeto que estaba armado y servía en las antiCábala
Tradición oral judaica para explicar el Antiguo guas órdenes de caballería (v.). | Hidalgo de
Testamento. | Interpretación supersticiosa y com- acreditada nobleza. | Hoy, cualquier hombre de
plicada de la Biblia, fundándose en combinacio- consideración. | También sinónimo de señor,
nes de letras y otras rarezas. | Adivinación me- como título de cortesfa, e incluso, de hombre en
general.
diante calculo supersticioso (Dic. Der. Usual).
Caballete
Cabaler o cabalero
Es, en una de sus acepciones, la línea horizontal
El primero de los vocablos, en Cataluña, y el
y más elevada de un tejado, de la cual arrancan
otro, en Aragón, expresan lo mismo: el segun- las
vertientes. De ahí que, a la servidumbre
dogénito o hijo ulterior, sin derechos preferen- consistente
obligación que tiene el dueño
tes por costumbres, leyes o capitulaciones ma- de un predioendelapermitir
desagüen sobre su
trimoniales, y por ello al margen de la sucesión terreno las aguas pluvialesque
que caen en el tejado
de los ascendientes, de sobrevivir el hermano del vecino, se la llame derecho
de caballete.
mayor o su descendencia (L. Alcalá-Zamora).
Tuvo importancia en el Derecho Romano, pero
(v. MAYORAZGO.)
en la actualidad la ha perdido, porque no solo
las ordenanzas municipales impiden que tal coCaballerato
En Derecho Canónico, dispensa pontificia que sa ocurra, sino también porque algunos códigos
otorga facultad para percibir pensiones ecle- civiles obligan a los propietarios a construir los
siásticas al seglar que contrae matrimonio. | Tal techos de manera que las aguas pluviales caipensión. | En la Cataluña medioeval, estado in- gan sobre su propio suelo, sobre la calle o sitios
públicos. Esto, con la excepción de que, cuantermedio entre la nobleza y el estado llano, por
do por la costumbre del pueblo los edificios se
concesión real.
hallen construidos de manera que las goteras
Caballería
caigan sobre el suelo ajeno, su dueño no tiene
Instituto propio de los antiguos caballeros que el derecho de impedirlo. El Código Civil de la
hacían profesión de las armas. | Cuerpo de no- Argentina advierte que una construcción semebles de un lugar. | Exenciones y privilegios de jante no constituye servidumbre, pues el dueño
Cabaña española
Cabildo
del predio que recibe las goteras puede hacer Cabeza de proceso
construcciones sobre la pared divisoria en for- El auto que un juez dicta de oficio para iniciar
ma que elimine el goteo, siempre que haga las un procedimiento criminal, lo cual no excluye
obras necesarias para que el agua caiga en el que la iniciativa procesal haya sido por denunpredio que antes la recibía.
cia o querella de un particular, sea la víctima o
no.
Cabaña española
En la definición legal del siglo XIX, todo el ga- Cabeza de sentencia
nado criado o recriado en la Península y de las Preámbulo con que se inicia la redacción de un
cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacu- fallo judicial, donde se mencionan los nombres
no, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su ra- de los litigantes (si es pleito civil) o el de las
za y sin distinción entre estante, trasterminante partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto
y trashumante.
sobre el cual se litiga o se controvierte, de modo
que quede individualizado el proceso y se
Cabaña real
a quiénes atañe la sentencia (Dic. Der.
El conjunto de ganados trashumantes que en un sepa
Usual).
tiempo componían en España el poderosísimo
Concejo de la Mesta (v.).
Cabeza mayor
En la ganadería, caballo, mula o buey. (V. CACabeceador
BEZA MENOR.).
Uno de los nombres dados antiguamente al albacea (v.).
Cabeza menor
En términos ganaderos, la cabra, el camero y el
Cabecilla
cerdo.(V. CABEZA MAYOR.)
Según los términos del Diccionario de Derecho Usual, persona que se destaca en un grupo, Cabezalero
en cuyas decisiones influye poderosamente y a Nombre que en el antiguo Derecho español se
la cuál se presta espontánéo y, a veces, fanático daba al albacea (v.).
acatamiento. | Jefe de un grupo de rebeldes. | En
las guerras civiles o de independencia, quien Cabida
manda fuerzas contrarias a las del gobierno es- Superficie o medidas de un terreno. Sobre sus
tablecido. | Director de una banda de delincuen- conexiones con lo jurídico. V. AREA.
tes. (V.CAUDILLO.)
Cabildo
Cuerpo o comunidad de eclesiásticos capitulaCabeza
Parte superior y principal del cuerpo humano. | res de una iglesia catedral o colegial. | En alguEl que gobierna o preside en cualquier cuerpo, nos pueblos, cuerpo o comunidad que forman
comunidad o pueblo. | Principio de alguna co- los eclesiásticos que hay con privilegio para
ello. | Junta de hermanos de algunas cofradías y
sa, como cabeza de proceso. | El que mueve,
que pueden ser legos. | En algunos puertos, cordirige o acaudilla algún partido o bando. (V.
poración o gremio de matriculados que atiende
CABECILLA.) | La persona, como al hablar de sua socorros mutuos. | En otro sentido, de mayor
cesor por cabeza. | Juicio, capacidad. | Capital
de un territorio. | Res o cada uno de los anima- importancia histórico-jurídica, se llamaron cales que componen un rebaño, piara, manada u bildos las corporaciones encargadas de regir un
municipio (v.), por lo cual era equivalente de lo
otro conjunto de ganado (Dic. Der. Usual.).
que en España se llama ayuntamiento (v.).
En la América española, los cabildos fueCabeza de familia
La persona más caracterizada y la que ejerce la ron los organismos que administraban la justijefatura doméstica. Suele ser el padre y marido; cia local, con atribuciones temporales de poder
a falta de él. v con mole. la madre viuda. Cuan- político. Estaban integrados por vecinos y tedo conviven tres generaciones, influye bastante nían como funcionar& a los alcaldes y a los regidores. incumbiendo a éstos el cuidado de las
el estado general del más anciano, y asimismo
quien sea el sostén económico del hogar. Tiene Ciudades, la seguridad pública y el sostenital cabeza diversas facultades morales, legales miento de las escuelas. En la población urbana,
y de representación con respecto a quienes de la función judicial era ejercida por los alcaldes
él dependen, por estar sometidos ala patria po- de primero y segundo voto.
En la Argentina, el primer cabildo que se
testad, a la autoridad marital o por la percepformó fue el de Santiago del Estero y su primeción de alimentos o asistencia de su parte (Luis
ra acta capitular es del año 1554.
Alcalá-Zamora).
Cachetero
Cables submarinos
Llámase cabildo gobernador el que se constituyó en Buenos Aires a raíz de la Revolución
de Mayo de 1810. Tomó a su cargo el gobierno
político. A partir de la declaración de la independencia, se fueron suprimiendo paulatinamente los cabildos provinciales; el último de
ellos, el de San Salvador de Jujuy, en el año
1837; es de advertir que en Buenos Aires, por
iniciativa de Rivadavia, fueron abolidas las instituciones capitulares el año 1821.
Históricamente, se llamaron cabildos abiertos (o concejos abiertos), con referencia a algunas regiones españolas, la reunión de todos los
vecinos de un municipio constituidos en asambleas generales. Fueron, pues, una manifestación de democracia directa. Esos concejos designaban un corto número de personas para
que, como delegados suyos y por el término de
un año, cuidasen del cumplimiento de sus decisiones. A estos organismos delegados se los denominó cabildos o concejos cerrados, que más
adelante habrían de convertirse en los actuales
ayuntamientos.
En Buenos Aires. el primer cabildo abierto
se reunió el año 1667 para tratar graves cuestiones políticas. Pero los más importantes, por su
finalidad y consecuencias, fueron el de 4 de
agosto de 1806 y el de 22 de mayo de 1810.
Con posterioridad se celebraron cabildos abiertos
en 1811,1816 y 1820.
Cables submarinos
Denomíname así los que establecen comunicaciones telegráficas y telefónicas a través de los
mares, entre distintas naciones y continentes.
Su importancia jurídica es evidente y afecta de
manera señalada al Derecho Internacional Publico, ya que tienen que instalarse a lo largo no
solo del mar libre, sino también de las aguas jurisdiccionales del país que los instala y de las
del país que los recibe. Ello obligó a adoptar
medidas internacionales para la protección de
los cables. En la Convención de París de 1884
(pues el primer cable se extendió en 1851, entre
Dover y Calais; el segundo, entre Boulogne y
Folkestone, en 1852; el tercero, entre Ramsgate
y Ostende, en 1853; y el cuarto entre Inglaterra
y Estados Unidos, en 1858) se declaró punible
la ruptura, voluntaria o por negligencia culpable, de un cable submarino, se prohibió que los
buques se acercasen a los barcos cableros a distancia menor de una milla cuando éstos estuviesen trabajando en el tendido o reparación de
un cable y se atribuyó a los tribunales del país
del buque infractor la competencia para juzgar
tales contravenciones.
Cabo
Del latín caput (cabeza). | El primer escalón jerárquico en la milicia, con mando inmediato sobre soldados rasos.
Cabo de vara
Antiguo guardián de prisioneros que imponía
su autoridad con una vara, con la que apaleaba
discrecionalmente a los presos.
Cabotaje
V. NAVEGACIÓN DE CABOTAJE.
Cabrevación
Acción y efecto de cabrevar, de apear en los terrenos realengos las íincas que estaban sujetas
al pago de los derechos del patrimonio real. |
Derecho del dueño directo para obtener del enfiteuta el reconocimiento del censo.
Cacique
V. CACIQUISMO.
Caciquismo
Dominación o influencia del cacique de un
pueblo o comarca. Cacique, en su verdadera
acepción, se llamaba el señor de vasallos o superior en alguna provincia o pueblo de indios.
Con sentido figurado, derivado del anterior, se
llama cacique la persona que en un pueblo o
comarca ejerce excesiva influencia en asuntos
oolíticos o administrativos. Esta expresión tiene importancia no en el Derecho Político, sino
en la corruptela del Derecho Político, porque
sirve para designar una actividad pública absolutamente ilegítima y reprobable dentro de la
organización de un Estado de Derecho. Por eso
las palabras cacique (que los conquistadores
españoles oyeron en las islas de Barlovento) y
caciquismo se emplean siempre con sentido peyorativo. Pese a ello, el caciquismo ha ejercido
durante mucho tiempo maléfica influencia en la
organización política española, así como también en la hispanoamericana, aun cuando en ésta los vocablos más corrientes son “caudillo” y
“caudillismo”. Con esto se advierte que la palabra caudillo, con que se designa o autodesigna
el mal llamado jefe de algún Estado, jurídicamente debe ser entendida también en sentido
peyorativo.
Cachear
Registrar a gente sospechosa para quitarle las
armas que pueda llevar ocultas. En algunos países sudamericanos se llama “palpar de armas”.
Cachetero
Puñal corto y muy agudo usual para delincuentes de otros tiempos.
Cachorrillo
Cachorrillo
Pistola pequeña.
Cadalso
Tablado en que se ejecuta la pena de muerte.
(V. GARROTE.)
Cadáver humano
Cuerpo de una persona que ha perdido la vida.
La expresión tiene importancia jurídica, porque
la muerte, la conversión de una persona en cadáver, da origen a diversos derechos y obligaciones, empezando por los de orden sucesorio,
inclusive los que afectan a quien corresponde el
destino que se ha de dar al cuerpo muerto (enterramiento, cremación, lugar en que se ha de
efectuar, etc.). Criminológicamente, la desviación sexual hacia los cadáveres constituye la
aberración llamada necrofilia, así como necrofagia, la tendencia a comer cadáveres. Criminalísticamente puede constituir el primer elemento de investigación de un delito. Y, en orden al
Derecho Penal, la profanación, la inhumación o
la exhumación ilegales, la ocultación de cadáveres configuran diversos delitos.
Cadena
Materialmente, serie de eslabones metálicos. |
Sujeción.
De la combinación de ambas acepciones,
nena antigua en que el condenado estaba efectivamente encadenado, para evitar su fuga y para
mayor sufrimiento. De ahí la denominación de
algunas penas privativas de libertad, con cadena o sin ella el reo, como cadena perpetua y
cadena temporal.
En otro aspecto penal propio de los siglos
xv a XVIII, aproximadamente, el conjunto de
galeotes o de presidiarios que iban a cumplir la
pena a que habían sido condenados, atados con
grillos y con una cadena que rodeaba a grupos
de 12 ó 14, para impedir evasiones durante los
traslados.
Como sucesión de acontecimientos, la voz
ha originado la locución laboral e industrial del
trabajo en cadena (v.).
Cadí
Entre los árabes, el que juzga o decide, funcionario cuya principal misión es administrar justicia, si bien pueden conferírsele otras atribuciones, tales como labrar las actas de matrimonio, mantener el orden público en las calles y
plazas, cuidar de la correcta gestión de los bienes de los incapaces.
Caducidad
Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier
Caducidad de la instancia
motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o
extrajudicial. La caducidad se puede producir,
entre otros motivos, por la prescripción, por el
vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.
Caducidad cambiaria
Caducidad (v.) de los derechos emanados de
un título de crédito, como consecuencia de su
no ejercicio dentro de ciertos plazos legales.
Caducidad de disposiciones testamentarias
Es la que se produce en los casos en que el instituido no puede aprovecharse de la institución
por hechos sobrevinientes al acto testamentario;
por ejemplo, cuando el heredero o el legatario
premueren al testador, o cuando el derecho establecido testamentariamente este subordinado
a una condición o a un plazo suspensivo, si resulta ineficaz por haber desaparecido el beneticiario antes de que se cumpla la condición o de
que venza el término; o cuando falte la condición suspensiva a que la institución estaba subordinada; o cuando la cosa determinada objeto
de la institución perece por caso fortuito antes de
la muerte del testador o antes del cumplimiento
de la condición.
Caducidad de la concesión
Referida a las obras y servicios públicos, es la
que se produce por incumplimiento de alguna
de las condiciones o plazos en que incurre el
concesionario. Así, por ejemplo, si no deposita
la fianza a que estaba obligado, si no empieza
las obras o la prestación de los servicios dentro
del plazo comprometido. Asimismo caduca la
concesión por la terminación del plazo para el
que había sido otorgada.
Caducidad de la hipoteca
Más bien caducidad de la inscripción de la hipoteca. Como es sabido, la hipoteca sólo produce efecto contra terceros desde que ha sido
registrada en la oficina pública correspondiente. Pero las legislaciones suelen fijar un plazo
de validez de la inscripción, pasado el cual
pierde su validez de pleno derecho. No invalida
el contrato entre las partes, pero su subsistencia
ya no afecta a terceros que de buena fe hayan
adquirido el inmueble hipotecado. El acreedor
hipotecario puede pedir la renovación de la inscripción antes de su vencimiento y por períodos
iguales, lo que evita su caducidad.
Caducidad de la instancia
Modo de extinguirse la relación procesal por la
inactividad de las partes durante cierto período.
“Caducorum vindicatio”
En este sentido, la caducidad llamada también perención supone un abandono de la instancia (V.).
“Caducorum vindicatio”
Reivindicación de los bienes caducos que hubieran correspondido a sus hijos, realizada por
el jefe de familia instituido en el mismo testamento; a falta de él, por el tesoro del pueblo romano, y luego, por el fisco imperial (Dic. Der.
Usual).
Caer
Desaparecer, extinguirse, dejar de ser, como
una monarquía o un ministerio. | Perder empleo, favor o fortuna. | Incurrir en error o ignorancia, y en peligro o daño. | Disminuirse o debilitarse el animo, los bienes, la salud. | Llegar
el plazo para el devengo de frutos, rentas o intereses. | Corresponder un premio en lotería, rifa
o sorteo. | Tocar un bien, especialmente mueble
y de valor, en una partición. | Entregarse una
mujer. | Quedar incluido en una categoría o denominación. | Rendirse al enemigo una nación
o parte de ella (Dic. Der. Usual).
Caíd
En árabe, el que manda. Funcionario que ejerce
funciones de policía y de administración y que
interviene en materia impositiva. La Academia
se circunscribe a las acepciones de juez o gobernador, especialmente en Argel.
Caja
Aparte el objeto hueco que resulta adecuado
para guardar distintas cosas, y alguna con el relieve jurídico de la caja de seguridad (v.), nombre de distintas oficinas e incluso entidades encargadas de recibir fondos y de efectuar determinadas prestaciones en dinero como la caja de
ahorros (v.).
Caja de ahorros
La Academia la define como establecimiento,
casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital
a sus dueños, devengando réditos en su favor.
Tal definición, que pudo tener sentido en épocas pasadas, no lo tiene actualmente: en primer
lugar porque carece de toda idea benéfica y
constituye un modo muy corriente de inversión
del dinero, tanto por la mayor seguridad que
ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto
por lo elevado de los réditos que produce, y en
segundo lugar, porque esa inversión no es ya de
pequeñas cantidades, sino frecuentemente de
sumas elevadas, por las razones precedentemente expuestas.
Dicha forma de inversión es todavía más
frecuente en aquellos países cuya situación
Caja de maternidad
económica ofrece pocas garantías en los negocios.
Las cajas de ahorros suelen estar a cargo
de los bancos privados o públicos. Los depósitos en cajas de ahorros bancarias están garantizados en algunos países por su Banco Central.
Caja de amortización
En España se llamó así el establecimiento público que tenía a su cargo liquidar y clasificar
las deudas del Estado, pagar los réditos y extinguir los capitales, administrando y recaudando
los fondos aplicados a este objeto. Las funciones de dicha caja pasaron posteriormente a la
Dirección General de la Deuda.
Caja de garantía
La producción de un accidente de trabajo o de
una enfermedad de trabajo da origen al derecho
de la víctima para obtener la reparación del daño sufrido, en la forma y cuantía que la ley determina, y que es extensiva a determinados familiares cuando el siniestro ha producido la
muerte del trabajador. Como es natural, el pago
de la indemnización corre por cuenta del patrono al servicio del cual se ha producido el siniestro.
Mas sucedía frecuentemente que, cuando
llegaba el momento de hacer efectiva la reparación, el patrono resultaba insolvente y los derechos de la víctima o de sus derechohabientes
quedaban burlados. Para evitar que eso ocurriera, las legislaciones adoptaron uno de estos dos
sistemas, o los dos conjuntamente: imponer a
los patronos la obligación de asegurar a los trabajadores contra aquellos riesgos en una entidad aseguradora, pública en algunos países y
privada en otros, y crear una caja o fondo de
garantía, nutrida con determinados ingresos, para
hacer frente al pago de las indemnizaciones cuando la insolvencia patronal impidiera percibirlas.
Caja de jubilaciones
Institución de carácter oficial que tiene por finalidad otorgar prestaciones jubilatorias a los
trabajadores que han llegado a determinadas
edades y han cumplido cierto tiempo de servicios, o que han quedado inválidos para el trabajo. También otorga pensiones a algunos familiares del trabajador fallecido, siempre que reúnan las circunstancias que la ley exige. Los
fondos de las cajas se forman con las aportaciones de los empleadores y de los empleados, calculadas sobre un porcentaje de los sueldos o salarios. (V. JUBILACIÓN, PREVISIÓN SOCIAL.)
Caja de maternidad
La que tiene por finalidad formar un fondo destinado a ayudar económica y sanitariamente a
Caja de resistencia
Calendario
las mujeres embarazadas, a las parturientas y a Calabozo
las madres recientes que estén afiliadas o incor- Lugar seguro, las más veces lóbrego y aun subporadas a este seguro social por razón de traba- terráneo, donde se encierra a determinados prejo.
sos. | Aposento de la cárcel para incomunicar a
Sobre la materia se aprobó la Convención un preso (Dic. Acad.).
3, en la Conferencia Internacional de Washington de 1919, ratificada por la ley argentina Calamidad
11.726, del 26 de septiembre de 1933. El Con- Desgracia o infortunio que alcanza a muchas
venio 103, de 1952, ha extendido este amparo personas. Su interés jurídico se encuentra vinfemenino a diversas esferas laborales. (V. PRE- culado con el Derecho Penal, puesto que constituye una circunstancia agravante de la responVISIÓN SOCIAL, PROTECCIÓN DE LA MATERNIsabilidad respecto a ciertos delitos contra la
DAD.)
propiedad cuando se cometen aprovechando
Caja de resistencia
las facilidades provenientes de un estrago, de
La destinada a recaudar fondos para socorrer a una conmoción pública o de un infortunio parlos trabajadores por cuenta ajena mientras dura ticular del damnificado. Ello es así por la mauna situación de huelga de éstos o mientras di- yor maldad que representa aprovechar la deschos fondos no se agoten. Como es natural, di- gracia ajena para delinquir en beneficio propio.
chas cajas están formadas por los respectivos Esto aparte que actuar criminalmente en esas
sindicatos de trabajadores y mediante aporta- circunstancias representa un medio de buscar la
ciones de éstos.
impunidad, valiéndose de que la preocupación
por el estrago público o por la desgracia indiviCaja de seguridad
dual ha de hacer que nadie preste atención al
Servicio que muchos bancos ofrecen a sus
clientes, consistente en alquilarles una caja me- hecho delictivo, como lo prueba la realidad de
tálica e inamovible, cuyo tamaño es variable, que los hurtos realizados en esas ocasiones sueque está instalada en una sección especial y de- len llevarlos a cabo personas que no son delinbidamente protegida para que puedan guardar cuentes en momentos normales.
allí valores y objetos y retirarlos cuantas veces Calendario
así les interese. Con el fin de que la apertura de Vocablo que la Academia da como equivalente
la caja sólo pueda ser efectuada por su titular o a almanaque y definido como registro o catálotitulares, y de que se mantenga el secreto de su go que comprende todos los días del año, districontenido, ignorado por el propio banco, se buidos por meses, con datos astronómicos coadoptan diversas medidas precaucionales: re- mo ortos y ocasos del Sol, su entrada en cada
gistro de la firma del titular en el momento de
signo del Zodíaco, principio de las estaciones,
efectuarse el alquiler; firma de una ficha cada fases de la Luna y otras muchas noticias y épovez que se quiere abrir la caja y cotejo con la cas relativas a los actos religiosos y civiles,
firma inicial antes de darle paso ala sección co- principalmente de santos y festividades.
rrespondiente; acompañamiento de un empleaEn el cómputo del tiempo no existe un solo
do del banco; utilización de doble llave, una método o sistema, y de ahí que se llame calenque está en poder del cliente y que, naturalmen- dario gregoriano el que estableció el papa Gregorio XIII en 1582, cuya característica consiste
te, es distinta para cada caja, y otra que lleva el
empleado, común a todas las cajas, no pudién- en no contar como bisiestos los años que termidose efectuar la apertura si no es con el concur- nan siglo, salvo cuando sus dos primeras cifras
so de ambas. Una vez que el empleado usa la son múltiplo de 4, para lo cual hizo correr diez
llave, el cliente queda solo o pasa a un cuarto días en el mes de octubre de aquel año. Frente a
especial para mantener en secreto lo que mete él está el calendario juliano, que cuenta como
bisiestos todos los años cuyo número de días es
en la caja o lo que saca de ella.
Se ha discutido ampliamente la naturaleza divisible por cuatro, aunque terminen siglo. Se
de este contrato, pero la opinión prevaleciente llama así porque lo estableció Julio César para
todo el imperio romano. El calendario gregoes que no se trata de un depósito, porque el banco no recibe ni conoce las cosas que guarda la riano es utilizado actualmente por todas las nacaja ni responde de ellas. Se trata simplemente ciones cristianas, con excepción de las que side una locación, pues lo único que hace el ban- guen el cisma griego, y el juliano lo utilizan los
co es poner la caja a disposición del cliente y cismáticos griegos y es aplicado por las naciofacilitarle el acceso al lugar en que se encuen- nes musulmanas para los cálculos astronómicos y los usos de la agricultura.
tre, percibiendo por ello el precio fijado.
Calumnia
Calendas
En materia forense, el calendario es importante por cuanto sirve para determinar los días
hábiles y los inhábiles, así como para el vencimiento o iniciación de plazos, tanto en materia
procesal como en lo civil y comercial.
Calendas
miento judicial encaminado a establecer si la
quiebra es casual, culpable o fraudulenta. De
que proceda una u otra calificación, dependen
las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra (v.) en sus diversos
aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal.
En el antiguo cómputo romano y en el eclesiástico, el primer día de cada mes, y se empiezan a
contar, en cómputo regresivo, desde el día que Calificación del delito o procesal
sigue a los idus del mes antecedente (Escriche).
Independientemente de que la sentencia ya reEste mismo autor expresa que se llamaban capresenta, en sentido literal, una calificación de
lendas los primeros días de los meses a partir
los hechos en relación con el delito imputado,
del griego kaleîn (convocar), porque, llamado y
en el procedimiento penal acusatorio existe un
congregado el pueblo en el Capitolio el primer
momento en que las partes han de señalar la nadía de cada mes, se hacía un sacrificio por el
turaleza del delito perseguido, o su inexistenrey y el pontífice, y se anunciaba el número de
cia, a efectos de que el juzgador establezca en
días que mediaban hasta las nonas. Otros autoel fallo la condena que corresponda o, en su cares señalan que calendas era lo mismo que coso. la absolución procedente. Esa calificación
Zendas, llamadas así, del lat. colere (honrar),
ha de ser posteriora la instrucción del sumario,
porque los antiguos romanos dedicaban el día
y, según algunas legislaciones, podrá tener caprimero de cada mes al culto de la diosa Juno.
rácter provisional o carácter definitivo. El priCalendario (v.) proviene de calendas.
mero sed el que se haga al empezar la tramitación
Cabanellas. recogiendo la explicación del
del plenario, y el segundo, el que se establezca
Diccionario de la Academia, señala que con la
una vez conocidas las pruebas practicadas en
frase calendas griegas se hace referencia iróniél, especialmente en aquellos procedimientos
ca a un tiempo que nunca llegará, porque los
que establecen el juicio oral.
griegos no tenían calendas.
Calibre
Diámetro del proyectil y de los cañones de las
armas de fuego. Esto último posee decisivo influjo en ciertas pericias que concretan el calibre
del arma utilizada en homicidios y lesiones.
Calicata
Exploración que se hace con labores mineras
en un terreno o perforación que se practica para
determinar la existencia de minerales o la naturaleza del subsuelo (Dic. Acad.).
Calidad
Calificación registra1
Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o
inscripción de aquéllos. El resultado puede ser
aprobatorio, suspensivo o denegatorio. El interesado dispone de recurso ante los tribunales en
los dos últimos supuestos, si discrepa de la calificación (L. Alcalá-Zamora).
Calígrafo
Experto en caligrafía, conocedor de letras y escrituras, con trascendencia frecuente en juicios
Modo de ser. | Carácter o índole. | Condición o
civiles y penales. (V. PERITO.)
requisito de un pacto. | Nobleza de linaje. | Estado, naturaleza, edad y otros datos personales Calpurnia
o condiciones que se exigen para determinados
V. “LEX CALPURNIA”
puestos, funciones y dignidades (Dic. Der.
Usual).
Calumnia
Etimológicamente, la acusación falsa hecha
Califa
maliciosamente para causar daño. | JurídicaJefe supremo tanto en lo espiritual como en lo
mente, delito contra el honor de las personas,
temporal en las comunidades de pueblos muconsistente en la imputación falsa de la comisulmanes. Históricamente son de señalar los casión de un delito de los que dan lugar a procedilifatos de Oriente, de Córdoba y de Egipto. El
miento de oficio; o sea, al ejercicio de la acción
califa se considera sucesor de Mahoma y reprepública. | La legislación argentina la define cosentante de Alá.
mo la atribución falsa a otro de la comisión de
Calificación de la quiebra
un delito doloso o de una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada. Como este deReferida a la declarada en el procedimiento de
lito requiere la falsedad en la acusación, es eviejecución colectiva, constituye el pronuncia-
Cámara Alta
dente que el acusado quedará exento de pena si
prueba la veracidad de la imputación, inversamente a lo que sucede con el delito de injuria
(v.), que sólo admite prueba en algunas legislaciones, como la argentina, en los casos excepcionales que el propio código determina.
Cámara Alta
Senado (V.).
Cámara Baja
Cámara de Diputados (v.).
Cámara de alquileres
Organismo administrativo que se creó en la Argentina para resolver determinadas cuestiones
sobre el contrato de locación de fincas urbanas,
especialmente relacionadas con la cuantía de
los alquileres, incautación de viviendas deshabitadas para proceder a su arrendamiento, instalación y funcionamiento de los servicios del local alquilado, aprobación de los convenios de
locación con alquileres superiores al básico, intervención como órgano de conciliación, así
como en las permutas de locales. La deficiente
actuación de la Cámara de alquileres fue causa
de que sus facultades se fueran limitando cada
vez más. Ahora sólo tiene un valor histórico,
por haber sido suprimida.
Cámara de apelación
Tribunal colegiado de segunda instancia (v.), o
de alzada, como se decía antaño. El nombre,
sin ser objetable como galicismo, es una traducción evidente del francés chambre d’appel.
En España, el nombre tradicional y subsistente
es el de audiencia territorial (V.).
Los miembros de esas cámaras o audiencias reciben los nombres de magistrados o camaristas y sus funciones consisten en conocer
del recurso de apelación (V.) que se interpone
Cambiar
de Senadores o Senado (v.), en el régimen bicameral (v.), constituye el Poder Legislativo de
la nación (o también de las provincias, cuando
se trata de los Estados organizados federalmente).
En el Derecho Político moderno, esta institución, como la del Senado, sólo se da en los
Estados de Derecho, en las democracias, ya
que, en los gobiernos autocráticos, totalitarios o
de facto, es de esencia la supresión de la rama
legislativa, salvo la atribución ficticia de la facultad de legislar a organismos abierta o encubiertamente sometidos al Poder Ejecutivo. (V.
CONGRESO.)
Cámaras judiciales
Tribunales colegiados que entienden, en grado
de apelación, de los recursos interpuestos contra resoluciones de los jueces de primera instancia y de instrucción o sentencia. Son lo que
en España se denominan audiencias. Normalmente hay cámaras para cada uno de los fueros: civil, penal, laboral y contencioso administrativo.
Cámaras de comercio, industria y navegación
Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y
favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del
país. Poseen carácter público y representan ante la autoridad los intereses de la industria, del
comercio y de la navegación (v.), como su
nombre evidencia.
Cámaras legislativas
V. CONGRESO.
Camarista
Cada uno de los magistrados de las cámaras ju-
Cambio
el trueque con otra persona, por lo común un
banco o agencia (Dic. Der. Usual).
Campaña
súbitas crisis, cuando perdura, consuma un despojo de los tenedores de moneda extranjera que
los empuja hacia el cambio negro (v.).
Cambio
Acción y efecto de cambiar, de dar, tomar o po- Cambista
ner una cosa por otra. | También mudanza, va- El que negocia con el cambio de monedas, en
especial de distintos países. | Banquero.
riación, alteración.
Tomada la expresión en ambas acepciones,
puede decirse que hay cambio en todos los ne- Camino
gocios jurídicos. En el sentido de tomar una co- Tierra hollada por donde se transita habitualsa por otra, existe cambio en todos los contratos mente. | Vía que se construye para transitar.
sinalagmáticos (do ut des, do ut facias, facio ut Puede ser de dominio público o de dominio prides, facio ut facias), y en el sentido de modifi- vado, según se haya construido a expensas del
caro alterar una situación, se presenta en todos erario público nacional, provincial o municipal,
los demás actos, porque en cualquiera de ellos o a expensas de los particulares en terrenos que
existe un cambio en las personas o en las cosas. a éstos pertenezcan y sin que ese carácter partiLa permuta y la compraventa (v.) son contratos cular se altere por el hecho de que sus dueños
permitan su uso o goce a todas las personas.
típicos de cambio.
Los caminos públicos son bienes públicos.
Cambio mercantil
Suelen llamarse caminos nacionales los
que unen provincias y territorios de la nación,
Es el que se produce no directamente entre el
productor y el consumidor, sino por medio de así como los de acceso a países limítrofes, los
otra persona (comerciante) que se interpone en- radiales a los puertos, los que intercomunican
ciudades y centros de producción importantes,
tre ellos.
El cambio se llama manual cuando consiste los de acceso a estaciones ferroviarias y los
construidos con fines estratégicos. Son camien dar de presente y de modo efectivo un dinero
por otro, como sucede habitualmente en las lla- nos provinciales los construidos a su costa por
las provincias, de conformidad con los planes
madas casas de cambio.
Cambio trayecticio se denomina aquel que de vialidad. Son caminos de carácter especial
los que se ejecutan en virtud de leyes y recursos
se entrega en una plaza y que se recibe en otra,
debido a las diferencias en las operaciones de propios, como los de interés exclusivamente
comercio que se realizan en una y otra. (V. LE- militar. Y son caminos vecinales los que se
construyen por las municipalidades para servir
TRA DE CAMBIO.)
sus necesidades locales. En algunas legislacioCambio negro
nes, el uso común desde tiempo inmemorial de
Cuando rige un cambio oficial (v.) por demás un camino privado puede constituir un medio
leonino, en el sentido de que sacrifica a los re- de establecer servidumbre de paso, si bien otras
sidentes que poseen moneda extranjera, a los
legislaciones no admiten ese medio de constique se fuerza a aceptar el tipo de conversión
tuir aquel gravamen real.
por la divisa nacional que haya señalado el gobierno, los que se sienten despojados -en ver- Camino de sirga
dad tales Estados consuman confiscaciones El que, a orillas de los ríos y canales, sirve para
parciales, que no se diferencian mucho de au- llevar las embarcaciones tirando de ellas desde
ténticos latrocinios- recurren, cuando tienen tierra. Constituye una restricción del dominio
necesidad de la divisa nacional, a centros clan- representativa de la llamada servidumbre de
destinos de trueque monetario, donde consi- sirga, ya que algunas legislaciones imponen a
guen, si no la plena equivalencia que corres- los propietarios ribereños la obligación de dejar
ponde al curso de lo que ofrecen, sí bastante una calle o camino público (en la Argentina, de
más de la cortedad o miseria impuesta guberna- 35 metros) hasta la orilla del río o canal.
mentalmente. La medida es consecuencia de
los procesos inflacionarios y de los países en Campaña
Tiempo que está de operaciones una nave que
crisis política y económica.
sale de puerto hasta que regresa a él o emprenCambio oficial
de servicio distinto. | Tiempo que cada año esAnte la inestabilidad del signo monetario na- tán los ejércitos fuera de sus cuarteles y en guecional. señalamiento gubernativo de la cotiza- rra contra sus enemigos. | Cada año de servicio
ción única con respecto alas divisas internacio- militar activo. | Esfuerzos coordinados que
nales más estables. Si la medida puede justifi- tienden a un propósito establecido, como una
carse, en un primer momento, ante alarmas o campaña electoral. | Ejercicio industrial o mer-
Campo
Canciller
cantil correspondiente aun lapso natural o esta- del1 Hull del año 1936; o nacionales, como el
blecido. | En América se emplea como sinóni- Canal de Corinto, construido entre 1883 v
1893, en el itsmo de igual nombre, propiedad
mo de campo (Dic. Der. Usual).
de Grecia, único ribereño. El Canal de Kiel fue
Campo
objeto de internacionalización forzada entre los
Gran extensión de terreno fuera de poblado, o años 1919 y 1936, como consecuencia de la decon casas muy diseminadas. | Esfera de activi- rrota de Alemania en la guerra de 1914-1918.
dades. | Lugar de un desafío. | Figuradamente. Este canal fue neutralizado por el Tratado de
ámbito, jurisdicción, orden de materias o ideas, Versalles, que declaró la libertad de navegacomo el campo del Derecho. | Ejército, bando,
ción, en plano de perfecta igualdad, para los
partido, en luchas políticas y guerras civiles buques mercantes y de guerra de todos los paí(Dic. Der. Usual).
ses en paz con Alemania.
Campo de concentración
Cancelación
Definido por la Academia Española como re- Acción y efecto de cancelar, de anular, de hacinto en que, por orden de la autoridad, se oblicer ineficaz un instrumento público, una insga a vivir a cierto número de personas, por razo- cripción en un registro, una nota o una obliganes políticas, sanitarias, etc. Con mucha razón ex- ción que tenía autoridad o fuerza. Así, pues, la
presa Cabanellas que es ésa una definición muy cancelación envuelve jurídicamente un concomedida, porque en la realidad se trata de lu- cepto amplio, por cuanto el negocio cancelatogares destinados a la tortura de los enemigos
rio tiene como finalidad la extinción de un depolíticos “cuando se ajustan al modelo totalita- recho o de una situación determinada, y un conrio puesto de moda por el nacionalismo alemán cepto restringido, que se refiere a la anulación
e imitado por secuaces y contrarios”. En el co- preventiva asentada en un registro público, genocimiento y en la memoria de todos está lo neralmente el de la propiedad.
que fueron los campos de concentración en la
primera y en la segunda guerras mundiales, es- Cancelación de hipoteca
pecialmente los destinados al exterminio de los Pérdida de la eficacia de una inscripción hipotecaria, ya sea por consentimiento de las partes
judíos efectuado por los alemanes.
interesadas, ya sea por sentencia judicial; bien
Canales
porque la inscripción no está fundada en instruLlámanse así los cauces artificiales por donde mento suficiente, bien porque la hipoteca haya
se conduce el agua, ya sea para darle una salida,
dejado de existir por cualquier causa legal o
ya sea para su utilización con fines de regadío bien porque el crédito haya sido pagado. Asiagrícola o de utilización industrial, así como mismo, porque, vencido un determinado plazo
también para la navegación. Los canales pue- legal de validez de la inscripción, no se haya
den ser de dominio público o de dominio priva- efectuado su renovación.
do, según que presten un servicio de utilidad
Cancelación hipotecaria, como acto de regeneral o que satisfagan necesidades particula- gistro, es el asiento o nota que deja sin efecto
res de los propietarios de los fundos que atra- ulterior aquel gravamen inmobiliario o asimilaviesan.
do.
Canciller
Canales internacionales
Son las excavaciones artificiales -es decir, he- Antiguamente, el canciller, canceller o cancechas por el hombre- por las que se hacen dis- llero era el secretario del rey, encargado de cuscurrir las aguas a efectos de comunicar, para la todiar el sello real. Este oficio instituyó en
navegación, dos puntos naturales de agua, sean España durante el reinado de Alfonso VII v su
ríos o mares. Desde el punto de vista de su régi- función consistía en conservar los sellos, cartas
men jurídico, estos canales pueden ser: inter- y privilegios reales en lugar seguro y cerrado; o
nacionales, regidos por un estatuto internacio- sea, intra cancellos. Según otros, el nombre esnal, como el Canal de Suez, neutralizado por la tá originado en la facultad atribuida a ese funConvención de Constantinopla del 29 de octu- cionario para examinar las escrituras dimananbre de 1888, hasta la acción unilateral de Egip- tes de la resolución del rey y cancelarlas o testo en 1967, que lo cerró al comercio general; tarlas cuando las encontrara defectuosas o sin
bilaterales, entre dos países, como el Canal de las formalidades de estilo.
Canciller del sello de la puridad se llamó,
Panamá sucesivamente regido por los tratados
Hay-Bunau-Varilla. del año 1903. entre Ingla- hasta su supresión en 1496, el oficial que en la
terra y los Estados’ Unidos, y Panamá, por la casa real llevaba siempre el sello secreto del
otra parte, revisado el año 1926, y Alfaro-Cor- rey, para sellar sus cartas.
Cancillería
Canciller de Castilla, hasta la organización
dada al consejo por Enrique III, era un cargo
que tenía por misión sellar las provisiones y
cartas reales, conocer judicialmente de diferentes negocios, así como recibir y aprobar a los
escribanos o notarios que despachaban con los
oidores de la Cancillerfa. En su calidad de
maestro del Real Archivo, tenía en su poder el
sello y privilegios reales.
El Canciller o Gran Canciller de las Indias
era un cargo de igual categoría que el de Castilla, y guardabalos sellos reales destinados a sellar,
por medio de sus tenientes, las cartas y provisiones del rey en los negocios relativos alas Indias.
Actualmente se denominan cancilleres ciertos empleados auxiliares del cuerpo consular o
de las misiones diplomáticas que desempeñan
generalmente funciones no propiamente consulares, de secretaría y archivo. | En algunos países,
como la Argentina, se llama canciller al ministro de Relaciones Exteriores. | En Alemania, el
canciller es el jefe del gobierno o presidente del
Consejo de Ministros.
Cancillería
Se llama así tanto la oficina que en cada país, y
bajo la dependencia del ministerio correspondiente, se ocupa de la redacción de los documentos diplomáticos, cuanto la oficina que en
las misiones diplomaticas y consulares autoriza
y conserva los documentos públicos y lleva los
registros. los archivos, la contabilidad y la caja.
| En los países en que al ministro de Relaciones
Exteriores se lo llama canciller (v.), la Cancillería es el ministerio de ese ramo.
Cancillería Apostólica es uno de los oficios
o despachos de la Curia romana.
Candidato
Persona que pretende alguna dignidad, honor o
cargo. | Persona propuesta o indicada para una
dignidad o un cargo, aunque no lo solicite. |
Persona a quien, mediante representación anterior o propuesta autorizada por electores, se reconoce el derecho a intervenir por sí o por apoderados las operaciones de una elección popular (Dic. Acad.).
Canje de prisioneros
Liberación recíproca. total o parcial, de los prisioneros de guerra (V.), por acuerdo directo entre beligerantes o, con más frecuencia, ante mediación de neutrales (Luis Alcalá-Zamora).
Canon
Suma que se paga periódicamente al propietario de un inmueble por quien disfruta de su dominio útil, como reconocimiento del dominio
Canteras
directo (v.) que se reserva el dueño. El canon, a
diferencia del arriendo o renta, no guarda relación con la mayor o menor importancia y utilidad que proporciona el fundo. El canon se llama censo o pensión, para designar lo que el
censatario ha de pagar en dinero o en especie
como reconocimiento del derecho del censualista.
Con este vocablo se alude también a cada
uno de los impuestos especiales que en algunos
países gravan la minería, bien como canon de
producción, bien como canon de superficie.
En Derecho Canónico. se llama canon toda
ley o regla jurídica establecida por la autoridad
de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico
divide en cánones, en lugar de artículos, sus
preceptos.
Canónico
Ajustado a los sagrados cánones. | Propio de la
Iglesia y sus autoridades. | Regido por la legislación eclesiástica. (V. DERECHO y MATRIMO
NIO CANÓNICO.)
Canónigo
Clérigo que, bajo la dependencia de un obispo
o abad, integra, en unión de otros, el cabildo
(v.) de una catedral o de una colegiata. | Llámase también canónigo quien vive conforme a la
regla particular del cuerpo eclesiástico a que
pertenece.
Se llama doctoral el canónigo que ejerce de
asesor jurídico del cabildo: magistral, su predicador principal; lectoral, el especializado en
teología, y penitenciario, el que oficia de confesor de esa comunidad colegial o capitular.
Canonista
El especialista en Derecho Canónico. | El que lo
estudia.
Canonización
Solemne inscripción que el Sumo Pontífice,
luego de estricto proceso, efectúa en el santoral
de los católicos que en vida demostraron excelsas virtudes. (V. BEATIFICACIÓN.)
Canonjía
Cargo, renta y funciones de un canónigo (v.). |
Por ironía popular, buena vida o empleo que fatiga poco y rinde bastante.
Canteras
Dentro del Derecho Minero argentino, se denominan así las substancias de la tercera categoría
de naturaleza pétrea o terrosa que sirven para
materiales de construcción u ornato, tales como
las pizarras, granitos, arenas, arcillas, yeso, piedras y tierras calizas y calcáreas, dolomitas,
serpentinas, margas, larvas, cretas, pedernales
Capacidad para contratar
Cantidad
y cantos rodados; o sea, todas las no comprendidas en la primera y segunda categoría. (V. MINA.).
Cantidad
Todo lo que se puede contar, pesar o medir. |
Suma de dinero.
Cantidad líquida
Lo que significa una suma de dinero. Facilita
las compensaciones y las ejecuciones de sentencias.
Cantón
División territorial típica de las pequeñas repúblicas federales, como Suiza. En España, durante la Primera República, se intentó implantar
el sistema, estableciéndose en 1873 el cantón
de Cartagena. Al caer del poder Pi y Margal1 y
ser sustituido por el gobierno unitario de Salmerón, brotaron cantones federales en Valencia, Castellón, Sevilla, Marchena, El Arahal,
Sanlúcar, Écija, Cádiz, Jaén, Granada, Salamanca y Murcia. Todos los cantones fueron rápidamente disueltos por las fuerzas militares
del gobierno, excepto el de Cartagena, que perduró algún tiempo.
Cañada
Antiguamente real cañada, la más ancha de las
vías pecuarias (v.) establecida para los ganados
trashumantes. El Cód. Civ. esp. determina su
anchura máxima en 75 metros. | Impuesto que
los ganaderos pagaban a los guardas campestres por el paso de sus rebaños o manadas por
esta vía o por cordel o vereda (v.), en las ideas
o venidas por el cambio de los pastos de invierno y verano. (V. SERVIDUMBRE DE CAÑADA.)
Capa
Cantidad que percibe el capitán de una nave y
se hace constar en la póliza de fletamento. Es
una nratificación que se le abona en concepto
de indemnización por gastos menudos.
Capacidad
Aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser su sujeto activo o sujeto
pasivo. Como se ve, esa capacidad puede ser
absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consiente realizar algunos de ellos y no otros. Así
se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector
o diputado, y no tenerla para disponer de los
bienes, para ser senador.
Basta la enunciación del tema para comprender la amplitud jurídica que contiene. El
problema de la capacidad se encuentra además
relacionado con el de la responsabilidad, no so-
lo en materia civil, sino también en materia penal. La incapacidad (v.) representa el concepto
opuesto. La determinación de la capacidad para realizar cada negocio jurídico concreto habrá
de referirse a la institución de que se trate. La
edad, el estado civil y la sanidad mental constituyen aspectos primordiales en el problema de
la capacidad. (V. IDONEIDAD.)
Capacidad civil
La aptitud general para ser sujeto de derechos y
obligaciones en la esfera del Derecho Privado,
y, más comúnmente, en el ámbito tradicional
del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas
familiares, reales, contractuales, obligacionales
y sucesorias (Dic. Der. Usual.).
Capacidad de derecho
V. CAPACIDAD JURÍDICA.
Capacidad de hecho
V. CAPACIDAD DE OBRAR.
Capacidad de obrar
La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica (Sánchez Román). Se
opone a la capacidadjurídica (v.).
Capacidad jurídica
La aptitud que tiene el hombre (y la mujer) para
ser sujeto o-parte, por sí o por representante legal, en las relaciones del Derecho, ya como titular de derechos o facultades, ya como obligado a
una prestación o al cumplimiento de un deber
(Dic.Der. Usual). (V. CAPACIDAD DE OBRAR.)
Capacidad legal
La exigida por ley para cada caso en lo civil,
político o social.
Capacidad para celebrar actos jurídicos
Aptitud jurídica de hacerlo, lo cual equivale a
señalar que significa la aptitud de adquirir derechos v de contraer obligaciones (Boffi Boggero). Las modalidades y la extensión de tal aptitud se consideran de modo genérico en la voz
CAPACIDAD (V.).
Capacidad para contratar
Dentro de la capacidad (v.) en sentido general
y de su secuela de capacidadpara celebrar actos jurídicos (v.), la que se refiere ala contratación suele estar definida en los códigos, entre
ellos el argentino y el español, en sentido negativo, por cuanto lo que se indica no es quiénes
pueden contratar, sino quiénes no pueden hacerlo: los incapaces con incapacidad absoluta o
relativa en los casos en que les está expresamente prohibido; los excluidos de poderlo ha-
Capacidad para suceder
cer con personas determinadas o respecto de
cosas especiales; los que lo tuvieren prohibido
por las disposiciones relativas a cada uno de los
contratos;* los religiosos profesos, salvo que
comuraren bienes muebles al contado o contrataren por sus conventos; los comerciantes fallidos, sobre bienes que correspondan a la masa
del concurso. Esta enumeración está referida a
la legislación argentina.
En la española, la incapacidad para contratar afecta a los menores no emancipados, a los
locos o dementes, a los sordomudos que no sepan escribir, y a las mujeres casadas, en los casos expresados por la ley.
En consecuencia, la capacidad para contratar se determinará a contrario sensu; es decir que la tendrán todas las personas no incluidas en los casos de incapacidad.
Capacidad para suceder
Conjunto decondiciones legales que se necesitan para ser sujeto pasivo de la transmisión hereditaria. En realidad, esa capacidad hereditaria es inherente a toda clase de personas físicas
y jurídicas, salvo aquellas conprendidas en los
casos de incapacidad determinados por la ley;
por lo cual lo que interesa es examinar, en su
lugar oportuno, las causas de incapacidadpara
sucede; (v.), ya que, a contrario sensu, tendrán
capacidad todos los que no están incursos en
una causa de incapacidad.
Capacidad para testar
Es la que corresponde a toda persona que tiene
la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo alas disposiciones de la ley,
sea para la institución de herederos, de legados
o para cualquier otra denominación expresiva
de su voluntad.
La capacidad de testar está referida a condiciones de edad, de salud mental y de no ser
sordomudo. si no se sabe leer ni escribir. La capacidad para testar se encuentra referida al
tiempo en que el testamento es otorgado. Configura aspecto activo frente ala capacidad para
suceder (v.).
Capacidad política
La facultad de ejercer los derechos políticos y
la condición de estar sujeto a las cargas públicas. | En sentido estricto, el derecho de ser elector y elegible (Dic. Der. Usual).
Capacitación
En términos generales, cualquier aleccionamiento o aprendizaje, pero para algo positivo.
Con otra intención, hay que hablar de lo corruptor o degenerativo. | Más en especial, estudios o prácticas para superar el nivel de conoci-
Capellán
mientos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles, y singularmente en
las de índole profesional. Con tal capacitación
se pretende, en lo individual, una mejora en los
ingresos, ya se ajusten a un salario o sueldo, ya
configuren honorarios. La finalidad social se
encuentra en el impulso de la civilización y del
progreso. (V. CAPACIDAD.)
Caparra
Señal, cantidad que se adelanta en algunos contratos. Quiere decir lo mismo que arras (v.).
Capataz
El-que gobierna y tiene a su cargo, para algunos
trabajos, cierto número de obreros. | Persona
encargada de la labranza y administración de
las fincas de campo.
Dentro de la legislación del trabajo, el cargo de capataz, como también el de contramaestre de fábrica, responde a un grado intermedio
entre el principal y el subalterno. Sus funciones
son de fiscalización. vigilancia, distribución del
trabajo e imposición de medidas disciplinarias
o denuncia de las infracciones cometidas; es
decir, no pertenecen en modo directo a la producción, a la labor de una empresa. Aun así, esa
representación especial del patrono no priva a
los capataces de su carácter de trabajadores subordinados asimismo a la empresa. En efecto,
el Trib. Supr. de España ha declarado que, entre
el llamado trabaje manual y el intelectual,
existen zonas intermedias, como la denominada del trabajo calificado, en la cual ha de ser incluido el del capataz de un muelle, sin negarle
la cualidad de obrero ni los beneficios de la legislación social. Aun ejerciendo facultades delegadas, su prestación sigue siendo subordinada.
Capaz
El que cuenta con capacidad (v.). | Por antonomasia y en principio, el mayor de edad.
Capcioso
Que implica engaño o fraude. De ahí que se
proscriba la pregunta capciosa (v.).
Capelo
El sombrero rojo característico de los cardenales de la Iglesia. | La dignidad cardenalicia.
Capellán
El religioso que disfruta de una capellanía (v.).
| El sacerdote que suele decir misa en una capilla determinada, como la de un convento de
monjas, o de un. oratorio especial, como el capellán del rey, que oficia en la capilla del palacio.
Capellanía
Capellanía
Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas
pías, y que es sostenida con los frutos de los
bienes aportados o dejados para su creación, o
con las rentas de un capital previamente constituido. Se llama colativa la fundación en que el
ordinario erige en beneficio reservado para sí la
colación (v.), y laical, aquella en que no interviene la autoridad eclesiástica. (V. BENEFICIO
ECLESIÁSTICO.)
Capilla
Pequeña iglesia. | La anexa aun colegio o convento. | Oratorio privado. | Junta de capellanes.
La frase estar en capilla, referida a las últimas
horas que pasa un condenado a muerte en lugar
especial, proviene de la celda o local en que recibía asistencia religiosa desde la notificación
de la condena hasta salir hacia el sitio de la ejecución.
Capitación
Repartimiento de tributos y contribuciones que
se hace por cabezas, o el tributo que se paga por
individuo sin atención a los capitales, a las rentas ni a los productos de la industria (Escriche).
La capitación -sigue diciendo ese autor- fue
conocida en Roma, donde se sujetaba a las personas a dos clases de impuestos: uno personal,
que se repartía per capita, y otro real, que gravaba los fundos o heredades y se denominaba
iugeratio, porque se repartía por yugadas.
Capital
Acepciones muy dispares de esta voz aconsejan referirse con separación total a sus principales significados. Ante todo, su concepto económico, de difícil definición y sobre cuyo contenido los autores discrepan fundamentalmente.
Según unos, y teniendo en cuenta los aspectos
de su formación, son capital los bienes a los
cuales se renuncia por un tiempo y los que se
adquieren a consecuencia de ese renunciamiento y de los cuales se obtendrán goces demorados pero mayores. Otros dicen que es la riqueza
empleada para ayudarnos a producir más riqueza, así como los medios de producción producidos. Otros relacionan ese concepto con la retribución del trabajo, sosteniendo que son capital
los salarios que se abonan transitoriamente en
dinero o en especie. Para otros es un producto
que sirve para producir; o sea, trabajo pasado al
que se aplicara trabajo actual. Algunos lo definen como el conjunto de bienes intermediarios
creados en cada una de las etapas de un largo
rodeo. No faltan quienes sostengan que los bienes económicos se dividen en capital y renta,
Capital integrado
los primeros de los cuales son los que, con independencia de su destino, pueden ser empleados más de una vez; es decir, los que son durables por no consumirse al primer uso. Inversamente, otros autores consideran capital los
bienes de producción o de consumo que se desgastan rápidamente, mientras no se encuentren
en poder de los consumidores. Por este orden
podrían multiplicarse las definiciones.
Con independencia de los criterios técnicos, más o menos discrepantes, existe un conocimiento vulgar, pero bastante preciso, de lo
que es el capital. En el orden jurídico, la principal importancia que presenta el capital es que
sirve para calificar una situación social que repercute en la organización política de un país.
En ese sentido se habla de régimen capitalista
como el representante de una organización económica que tiene por base el capital y la propiedad privada. Contrariamente a lo que sucede, al menos teóricamente, en aquellos regímenes en los que están socializados los medios de
producción.
En enfoque muy distinto, este de carácter
político y administrativo y ya la capital, y no el
capital, se trata de la ciudad principal de un Estado en la que por lo común se asientan los poderes públicos, si bien esto no es esencial, porque en algunas naciones, por ejemplo Bolivia,
la capital geográfica (que es Sucre) es ciudad
distinta de la capital política, La Paz. En esta
segunda están radicados el Poder Ejecutivo y el
Legislativo, en tanto que en aquélla sólo está la
Suprema Corte de Justicia. En los Estados federales coexisten la capital federal y las capitales
de cada uno de los Estados miembros o provincias. Y aun en naciones de organización unitaria, además de la capital de la nación, existen
las capitules de las regiones, departamentos o
provincias.
Capital circulante o de rotación
El que, destinado a producir, cambia sucesivamente de forma, siendo primeras materias, productos elaborados, numerario, créditos (Dic.
Acad). (V. CAPITAL FIJO.)
Capital fijo
El que se destina, con incorporación y formas
estables, a la producción, como son los edificios o las máquinas de una fabrica (Dic. Acad.).
Capital integrado
El capital de una sociedad respecto del cual se
han hecho los aportes oportunamente comprometidos por los socios.
Capital social
Capitán de buque
na encaminada a retardar el goce o disfrute de
Capital social
bien para obtenerlos mayores, de la misma o
Expresión cuantitativa del total del valor nomi- un
distinta clase. | En otro sentido, haciendo renal de las participaciones de los socios en una de
a las acciones y obligaciones emitidas
sociedad. Generalmente se exige que tales par- ferencia
por
una
compañía,
medio de su propia capitaliticipaciones estén no solo autorizadas y emitización.
das, sino también suscriptas.
Capitalización de intereses
Capital suscripto
Expresión cuantitativa del total del valor nomi- V. ANATOCISMO.
nal de las participaciones de los socios en una Capitán
sociedad que han sido efectivamente suscrip- Del latín caput (cabeza). El que es jefe de otros.
tas. Generalmente coincide con el capital so| Oficial del ejército que manda normalmente
cial (v.).
una compañía-de infantería, una batería de artillería o un escuadrón de caballería o unidad
Capitalismo
Orden económico individualista que organiza análoga en otras armas y servicios. | El que
técnicamente la producción por medio de la di- manda en un barco. (V. CAPITÁN DE BUQUE.) |
visión del trabajo caracterizada en la produc- Cabecilla. | Caudillo (Dic. Der. Usual).
ción creciente de mercancías y que adquiere su Capitán de buque
significado económico-social con el predomi- Persona encargada de la dirección y gobierno
nio de la empresa (Pohle). El capitalismo es un de un buque, mediante un salario convenido o
sistema económico, un estilo dé vida, una con- una parte estipulada en los beneficios. El capicepción vital de la sociedad, un modo de ser del tán, cuando no es armador él mismo, es un dehombre moderno, que mantiene una adecuada pendiente del armador, al cual está ligado por
organización colectiva en el sistema de las ins- un contrato de ajuste. El capitán no solo tiene
tituciones del grupo, especialmente en el orden
funciones de Derecho Privado, derivadas de su
político y jurídico (Poviña).
contrato y de ciertas normas legales, sino tamSon expresiones del capitalismo, entre bién de Derecho Público, en materia civil, peotras, el sentido individualista del Derecho, la nal y disciplinaria. Es el jefe del buque y debe
estructura clásica de la familia, el libre interés ser obedecido por la tripulación en cuanto se rede las obligaciones, la autonomía de la volun- fiere al servicio de la nave. Actúa como delegatad de las partes en los contratos, la propiedad do de la autoridad pública para la conservación
absoluta de carácter privado, la herencia forzo- del orden a bordo y para el salvamento de los
sa. Sin embargo, este concepto clásico de capi- pasajeros, gente de mar y carga. Sus atribuciotalismo ha sido objeto modernamente de muy nes son: dictar las órdenes necesarias para el
serias restricciones que, sin afectar a la esencia gobierno y dirección del buque; imponer a bordel sistema, limitan la libertad contractual, so- do las penas correccionales, legalmente estabre todo en materia de trabajo; los derechos ab- blecidas, a quienes perturben el orden, se indissolutos del dominio, mediante el concepto de la ciplinen o rehúsen u omitan prestar el servicio
propiedad como función social, del abuso del que les corresponda; arrestar a los que se hiciederecho subjetivo y de ciertos derechos fami- ren culpables de algún delito, levantando un inliares relacionados con el ejercicio de la patria forme del hecho y entregando a los presuntos
potestad y de la autoridad marital.
delincuentes a las autoridades competentes;
formar la tripulación del buque y despedirla en
Capitalista
casos en que pueda verificarlo, siempre de
Adjetivo. Relativo al capital o al capitalismo los
acuerdo con el dueño, armador o consignatario
(v.).
Sustantivo. Persona cuyos bienes consisten del buque, en los lugares donde éstos se hallasobre todo en dinero o valores, a diferencia del ren presentes. En ningún caso se puede obligar
que posee fincas. | Persona acaudalada. | Dueño al capitán a recibir en su tripulación personas
no lo satisfagan.
de capital productivo. | Prestamista. | El que que El
capitán del buque cumple funciones de
contribuye con su capital a una empresa o sooficial público a efectos del registro de defunciedad, a la que otros aportan trabajo, conoci- ciones
y de nacimientos ocurridos en la nave y.
mientos o servicios (Dic. Der. Usual).
en determinadas circunstancias, para otorgamiento de testamentos y celebración de matriCapitalización
monios. El capitán del buque está sometido a
Calculo que sirve para establecer el valor de un
bien productor de renta, partiendo de la que su- una serie de responsabilidades en el desempeño
ministra. | Manifestación de la previsión huma- de su función frente a las personas a las que ha-
Capitán general
Capitulaciones en el Imperio Otomano
ya causado por su culpa algún daño, sean ellas “Capitis deminutio” o “diminutio”
propietarios o armadores, cargadores o consig- Locución latina. Según las épocas del Derecho
natarios, pasajeros o tripulación. Responde Romano, se usó una u otra de las locuciones.
también de los danos y gastos causados al pro- La segunda parece una corrupción de la primepietario por su impericia, negligencia o infideli- ra. Institución del Derecho Romano repredad, sin perjuicio de la responsabilidad crimi- sentativa de una disminución de la categoría o
la capacidad que anteriormente se tenía.
nal en que haya podido incurrir, así como de los
La capitis diminutio maxima consistía en la
daños que sufra la carga, salvo que provenga de
vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa pérdida de la libertad y de la ciudadanía. Tales
del cargador, incluyéndose los hurtos, o cual- los casos de los hombres libres que se converquier daño cometido abordo por individuos de tían en esclavos, como sucedía a los prisioneros
de guerra, a la mujer libre que comerciaba con
la tripulación, y de los que sobrevengan a las
mercaderfas que haya dejado sobre cubierta sin un esclavo, al que no se inscribía en el censo, a
consentimiento por escrito del cargador, excep- los sentenciados a las minas o bestias feroces,
al hombre libre que se hacía vender como esción hecha de la navegación de cabotaje menor clavo
por una parte del precio y a los esclavos
o dentro de los ríos y aquella en que fuere de manumitidos que demostraban ingratitud hacia
uso cargar sobre cubierta. Asimismo es respon- sus patronos.
sable por el incumplimiento de la obligación
La capitis diminutio media consistía en la
que tiene de proveerse de los papeles necesa- pérdida de la ciudadanía y del parentesco civil,
rios relativos ala carga, y de aquella otra por la pero conservando la libertad. Incurrían en ella
que debe hacer declaraciones en los puertos de el ciudadano romano que se trasladaba a una
arribada, cuando de tales hecho surgieren per- colonia latina, hasta que el edicto de Caracala
juicios para los cargadores. Tiene también res- del año 212 concedió la ciudadanía a todos los
habitantes del imperio; el condenado a la interponsabilidad por haber cargado en el buque,
dicción del agua y el fuego; el desterrado y deaun dentro de su propio camarote, efectos de su
cuenta particular, sin consentimiento del dueño portado a una isla, y el que por propia voluntad
del buque o de los cargadores. Si el buque hu- abandonaba a Roma para hacerse extranjero.
La capitis diminutio minima consistía en la
biere sido fletado por entero, podrá ser obligapérdida del parentesco civil, conservándose la
do a pagar el doble del flete correspondiente.
Las obligaciones contraídas por el capitán libertad y la ciudadanía. Incurrían en ella la hija
para la reparación, habilitación y aprovisiona- que se casaba y pasaba de la potestad de su paa la de su marido, o ala del padre de su mamiento del buque no lo constituyen personal- dre
rido, por la in manum conventio; el hijo vendimente en responsable, sino que recaen sobre el do por su padre como esclavo; el hijo dado en
armador, a menos que el capitán hubiere com- adopción; el hombre sui iuris que se hacía
prometido su responsabilidad personal o sus- adoptar por otro, y el hijo que era liberado de la
crito letras de cambio o pagarés a su nombre.
patria potestad.
Responde criminalmente cuando toma diCapitulación
nero sobre el casco y aparejos del buque, o emConcierto o pacto hecho entre dos o más persopeña o vende mercaderías, y también cuando,
fuera del caso de innavegabilidad debidamente nas sobre algún negocio comúnmente grave.
probada, vendiere el buque sin autorización es- (V. CAPITULACIONES MATRIMONIALES.) | En el
pecial de los dueños. El capitán que, siendo Derecho Internacional Público, convenio en
se estipula la rendición de un ejército, plaza
contratado para un viaje determinado, dejare de que
punto fortificado. De ahí que capitular sea el
concluirlo sin causa justificada, responderá por oacto
de entregar una plaza de guerra o un cuerlos danos y perjuicios que de esa causa resulta- po de tropas bajo determinadas condiciones o a
ren a los dueños y cargadores; esto, aparte la discreción del vencedor.
responsabilidad penal por abandono de servicio. El dolo y la culpa grave configuran la lla- Capitulaciones en el Imperio Otomano
mada baratería (v.) del capitán, que general- Conjunto de derechos, privilegios o inmunidamente constituye delito y es penalmente san- des reconocidos a los extranjeros en aquel imperio; en virtud de ellas, no estaban sometidos
cionada.
a la acción de la administración y del fisco ni a
Capitán general
la competencia de los tribunales otomanos de
Grado superior en algunos ejércitos. | Jefe su- justicia. Se trataba de una extraterritorialidad
premo de las fuerzas armadas.
lesiva para la soberanía turca, que tuvo su ori-
Capitulaciones matrimoniales
gen en 1535, por un acuerdo firmado entre
Francisco I de Francia y Solimán II de Turquía.
La capitulación de 1535 fue renovada en 1581,
1597, 1673 y 1740. El régimen de capitulaciones fue abolido por el Tratado de Lausana de
1923.
Capitulaciones matrimoniales
Llamadas también convenciones matrimoniales; son aquellas que, en escritura pública, hacen los futuros contrayentes antes de la celebración del matrimonio civil. Tienen por objeto establecer el régimen económico de la sociedad,
determinando los bienes que cada uno aporta,
las donaciones que el esposo hace a la esposa y
otras cláusulas patrimoniales de presente y para
lo futuro. En algunas legislaciones se admite o
se admitía la reserva de la mujer de administrar
los bienes raíces llevados por ella al matrimonio, así como las donaciones que los esposos se
dejasen por su fallecimiento. En la Argentina se
han derogado los dos objetos señalados en último lugar, y la ley declara nula cualquier convención que no sea de las taxativamente enunciadas.
Capitularios
En la historia del Derecho se conocen con este
nombre las leyes dictadas por los monarcas carolingios para la resolución de problemas concretos y momentáneos, porque en aquella época la verdadera potestad legislativa estaba atribuida a las asambleas generales, de acuerdo
con las normas germanas. Por eso, para que los
capitularios tuvieran el alcance de generalidad
y de perpetuidad de que estaban investidas las
leyes emanadas de las asambleas, tenían que
ser sometidos a la aprobación de éstas. Entre
las colecciones de capitularios figuran la de
Angesino del año 827, que contiene las de Carlomagno v Ludovico Pío: la de Villis et cohortibus imperialibus; la Capitulare Longobardorum, y las de Mersen, del año 874, y de Kiersysur-Oise, del 877.
Con relación a España, son de señalar: el
capitulario de fines del siglo IX, otorgado por
Carlomagno a los hispanos, aliados de los francos, refugiados en la Septimania como consecuencia de la fracasada expedición a Zaragoza;
el de 801, determinante de la condición de los
habitantes de Barcelona, que contribuyeron a
rendir dicha ciudad a los conquistadores francos; el de Ludovico Pío del 815, que aplica, con
ciertas modificaciones, a todos los hispanos el
estatuto dado a los barceloneses, y el capitulario de Carlos el Calvo de 844, que ratifica los
anteriores de Carlomagno y Ludovico Pío.
Cárcel
Capítulo
Colegio de canónigos que, en la iglesia episcopal, actúa como senado o cuerpo asesor del
obispo y al que éste debe consultar los asuntos
importantes. Vacante la sede episcopal, el capítulo asume la jurisdicción y la delega en el vicario capitular. | También, la junta de las órdenes militares encargadas de gobernar dichas
instituciones. | En lo legislativo, importante
subdivisión de los códigos o leyes extensas. |
En lo administrativo, ayuntamiento o concejo
popular que se reúne para tratar de asuntos de
su incumbencia. | En lo penal, cargo o acusación por indebido desempeño de una función.
Captación
Inducción de propósito y dolosa para que una
persona realice, a favor del captante o de terceras personas, actos de liberalidad; por ejemplo,
una donación o una institución de heredero. Este último caso es el más frecuente en materia
captatoria. La captación dolosa es causa de
anulación de la liberalidad obtenida, de ser factible esa prueba, en principio tan ardua por la
cautela a que suele acudirse para ganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio o de la finalidad perseguida.
Captura
En Derecho Internacional Público, aprehensión
de un buque enemigo o de uno neutral que
presta ayuda al enemigo, haciendo contrabando
de guerra, violando el bloqueo, transmitiendo
órdenes o noticias, etc. (V. DERECHO DE CAPTURA.) | En Derecho Penal, la detención de una
persona por orden judicial.
Carácter
Modo peculiar, de ser moral o espiritualmente
las personas. | Indole, condición. | Genio o naturaleza. | Cualidad de una persona por su estado, naturaleza o dignidad (Dic. Der. Usual).
Sobre algún aspecto penal concreto del carácter, v. la voz que sigue.
Carácter público
Entendido el substantivo como función o cargo, el carácter público del que delinque se
transforma en agravante si eso influye en la infracción o en sus circunstancias, siempre que
no se trate de un delito específico de un funcionario o agente público, en que la sanción absorba esa índole.
Cárcel
En sentido amplio, edificio o local destinado
para la custodia y seguridad de los presos. Dentro de ese concepto genérico, existen otras denominaciones, relacionadas con los locales
Cárcel privada
destinados a la reclusión de delincuentes o presuntos delincuentes. Corrientemente se llama
cárcel la destinada a las detenciones preventivas (cárceles de encausados) o al cumplimiento
de penas de corta duración, y prisión o presidio, los lugares en que se cumplen condenas
más graves. La estructura y distribución de las
cárceles, presidios y prisiones varía no solo según su destino, sino también según el sistema
penitenciario adoptado.
La Constitución argentina advierte, en su
art. 18, que las cárceles serán sanas y limpias,
para seguridad, y no para castigo de los reos detenidos en ellas.
Cárcel privada
Según el concepto genérico de cárcel (v.), la
custodia y seguridad de los presos constituye
función del Estado. Por eso, si al sustantivo
cárcel se le añade el adjetivo privada, ya se está diciendo que ese tipo de cárceles, prescindiendo de antecedentes históricos, es inadmisible, y no solo ilegal, sino también constitutivo
de delito para quien las emplee. Dentro de esa
ilicitud, cabe definir la expresión del epígrafe
como la detención y encierro de una persona
llevada a efecto por otra, bien con el propósito
de hacerse justicia por su propia mano (que es a
lo que se denomina cárcel privada propia),
bien para hacer eso mismo con fines de odio o
para lucrar con el cuerpo de la persona retenida
contra su voluntad (que es a lo que se llama
cárcel privada impropia).
En ambos casos o, por mejor decir, en ambas intenciones, se trata de un delito contra la
libertad de las personas. Esto, que hasta hace
pocos años apenas si tenía otro interés que el
meramente recordativo de costumbres pasadas,
ha venido a adquirir actualidad por la frecuencia con que, en muchos países, grupos políticos
revolucionarios encierran a las personas por
ellos secuestradas. También lo hacen asociaciones de delincuentes, a efectos de obtener el
pago de fuertes rescates. Tan amplio desarrollo
ha adquirido ese delito que algunas legislaciones han tenido que configurar con características nuevas el delito de privación ilegal de la libertad, agravando considerablemente la sanción penal; en la Argentina se llegó al restablecimiento
de la pena de muerte para quienes incurrieran
en tal delito. El precepto, jamás aplicado, se derogó en 1973.
Carcelaje
Detención en cárcel. | Tiempo que se está en
prisión. | Antiguamente, derecho que abonaba
el que salía de encarcelamiento.
Carga
Carcelero
Guardián o celador de cárcel o presidio.
Cardenal
Jerarca de la Iglesia católica, designado por el
papa, juntamente con varios otros de diversas
naciones. La función de los cardenales es
aconsejar al papa, y elegir a quien ha de desempeñar el cargo cuando queda vacante la Santa
Sede, El cardenalato es la dignidad eclesiástica
más importante después de la del papa. Los
cardenales forman parte de las diversas congregaciones romanas y asisten al consistorio
secreto.
Cardenalato
Dignidad de cardenal (v.). | Conjunto que todos los purpurados integran en la Iglesia católica.
Carear
Poner a una o varias personas en presencia de
otra u otras con el objeto de apurar la verdad de
dichos o hechos (Dic. Acad.). Recibe esa diligencia judicial el nombre de careo porque se
enfrenta -es decir, se pone cara a cara- a
quienes han hecho manifestaciones divergentes, a fin de que, discutiéndolas entre ellos, se
pueda determinar quién ha dicho la verdad. En
los procedimientos judiciales constituye un
medio de prueba que, si bien es aplicable a los
juicios civiles, lo es con mucha mayor frecuencia en los de índole penal. Como norma corriente, los careos en-materia civil se pueden
decretar entre testigos o entre éstos y las partes,
y, en materia penal, entre los testigos y entre los
procesados.
Carena
Reparo y compostura del casco de un buque,
para ponerlo en condiciones de navegabilidad.
En algunas legislaciones, la expresión tiene importancia jurídica por el privilegio crediticio
sobre el buque.
Careo
Acción y efecto de carear (v.).
Carestía
Falta o escasez de artículos alimenticios y otros
productos usuales. | Elevado precio de los alquileres, transportes y demás servicios o cosas
de uso o consumo general (Dic. Der. Usual).
Carga
Conjunto de mercaderías que, para su transporte, se ponen en buque, en ferrocarril o en cualquier otro medio adecuado a tal fin, indicando
origen, destino y naturaleza de lo que se transporta. | Imposición que, en los actos jurídicos,
Carga de la prueba
se hace recaer sobre el adquirente de un derecho y que puede consistir en el cumplimiento
de una prestación excepcional, so pena de indemnizar por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En este sentido, la carga se denomina también modo. (V. CARGO.)
Carga de la prueba
En los juicios contradictorios. la obligación de
probar lo alegado, que corresponde a la parte
que afirma, en virtud del principio latino: Actori incumbit onus probandi (al actor le incumbe
la carga de la prueba). Constituye la clave de
la premisa mayor del silogismo judicial que
configura el esquema de la decisión de un litigio, porque ha de contarse con hechos a favor
para que resulte factible que prospere, por aplicación a ellos de la tesis jurídica de una parte,
en el sentido afirmativo o negativo, según su
posición procesal, la pretensión planteada.
Carga personal
Prestación que incumbe a una persona por estipulación o por mandato legal. (V. CARGA REAL.)
Carga procesal
Obligación que, dentro de la marcha del proceso, corresponde a cada una de las partes; por
ejemplo, la que se refiere al impulso procesal.
Entre esas cargas puede decirse que la principal es la que afecta a la prueba, y, en virtud de
ella, la persona que alega ante la justicia un hecho o reclama un derecho, ha de probar la realidad de aquél o la procedencia de éste.
Carga pública
La de índole personal, irrenunciable, a favor del
Estado u otra entidad pública, como el municipio. La carga se acentúa por ser, a más de obligatoria, gratuita. | Impuesto, tributo.
Carga real
Cualquier gravamen sobre un inmueble, como
censo, servidumbre o pensión. (V. CARGA PERSONAL.)
Cargo público
transporte marítimo, el cargador recibe el nombre de fletador (v.).
Cargamento
Las mercaderías que transporta un buque, sea
por mar, lago o río. En lo terrestre se prefiere
hablar de carga (v.).
Cargas sobre la sociedad conyugal
Las que pesan sobre los bienes comunes de los
esposos, ya que la sociedad conyugal es objeto
de derecho distinto de cada uno de los cónyuges, por lo cual puede ser acreedora o deudora,
pesando sobre ella gravámenes y obligaciones;
o sea, cargas que, en términos generales, se rigen por las normas aplicables a cualesquiera
otras sociedades. Los códigos suelen determinar algunas de esas cargas, entre ellas: la manutención de la familia. no solo de los hijos comunes, sino también de los legítimos de cada
uno de los cónyuges y los alimentos que son
debidos a los ascendientes de uno y otro; las reparaciones y conservación en buen estado de
los bienes particulares del marido y de la mujer;
las deudas y obligaciones contraídas durante el
matrimonio por el marido y las que contrajere
la mujer en los casos en que puede legalmente
obligarse; lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos del matrimonio, y lo perdido
por hechos fortuitos, como lotería, juego y apuestas.
Cargas sociales
Para el empresario, por imperativo legal o por
convención laboral, la cuantía de los desembolsos sobre el salario directo (v.), que alcanza un
índice o recargo próximo al 70% sobre la retribución visible en países evolucionados en el orden político-laboral. Estas cargas se recargan
expeditivamente en los precios de productos o
servicios.
Cargo
Responsabilidad que se atribuye a alguien. |
Dignidad, empleo u oficio que confiere una
función pública. | Culpa o falta de que se acusa
a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. | Obligación de hacer o cumplir. | Dirección, gobierno. | En Sudamérica, certificación
que en las secretarfas judiciales se pone al pie
de los escritos, con indicación de día y fecha,
que determina si lo fueron en plazo (Dic. Der.
Usual). (V. CARGA.)
Cargador
Quien tiene por oficio cargar materialmente las
mercaderfas en cualquier medio de transporte,
para su traslado a otro lugar. Equivale a lo que
en algunos países americanos recibe el nombre
de changador. Constituye una actividad a la
que son aplicables las leyes del trabajo. | Pero la
mayor importancia jurídica del vocablo esta referida a quien tiene por oficio conducir las cargas por vía terrestre, marítima o aérea, desde el Cargo público
punto de embarque hasta el de destino. Por re- Todo el que por elección popular o nombragla general, constituye actividad comercial de- miento de autoridad competente faculta para el
sempeñada por grandes empresas ferroviarias, desempeño de ciertos empleos, el ejercicio de
navieras, aeronáuticas o de automotores. En el determinadas atribuciones o la prestación de al-
Carnal
guna función, en todos los casos, con carácter
público (v.).
Estos cargos son a veces de desempeño
obligatorio, al punto de que suele penarse como
delito la negativa a ejercer los de elección popular, salvo presentar excusa legal. Por el contrario, el cese en ellos libera de obligaciones, de
acuerdo con el principio romano: Finito officio,
cessant onera officii (terminada la función, cesan sus cargas).
Carnal
En el parentesco, consanguíneo (v.).
Carné
Castellanizada la grafía del carnet francés, la
Academia lo define como el documento que se
expide a favor de una persona, provisto de su
fotografía y que la faculta para ejercer ciertas
actividades o la acredita como miembro de determinada agrupación.
Carolina (La)
Más propiamente Código Carolino, fue dado
por Carlos V de Alemania y I de España en
1532. Contenía normas de Derecho Penal y
Procesal que ejercieron influencia profunda en
los países germánicos durante varios siglos.
Esa influencia se extendió a otros pueblos europeos y gravitó en el pensamiento de los penalistas de la Edad Moderna.
Carrera
Carretera o camino real. | Curso de las acciones
humanas. | Profesión que requiere ciertos estudios académicos o universitarios, como la de
abogado. | Viga horizontal que traba la construcción por sostener a otras. Tiene interés jurídico, la seguridad aparte, en la medianería (L.
Alcalá-Zamora).
Carretera
Camino público, ancho y espacioso, por donde
pueden circular y cruzarse cómodamente automóviles, camiones, coches, carros y toda suerte
de medios de locomoción terrestre. Su trascendencia en la comunicación humana y en el comercio adquiere importancia mayor con el progreso mecánico y la intensificación de la relación entre los países y en el ámbito de cada uno
(L. Alcalá-Zamora).
Carta
Poseen interés jurídico, de las múltiples acepciones de la Academia, estas: La general de papel escrito y ordinariamente cerrado que una
persona envía a otra para comunicarse con ella.
| Despacho o previsión de un tribunal superior.
| Constitución escrita de un Estado; en especial,
la otorgada por un soberano.
Carta de ciudadanía
Carta constitucional
Constitución política de una nación. La denominación se estila con oreferencia en los casos
en que los soberanos absolutos se deciden a
adoptar una apariencia de poderes compartidos
y garantías cívicas.
Como primera de la serie, se cita la Carta
Magna (v.), dada en Inglaterra en 1215, por
Juan sin Tierra. Con posterioridad ha habido
cartas unilaterales, de pactada bilateralidad o
de pluralismo popular. A tal respecto, M. Ossorio y Florit señala que fueron Cartas otorgadas, so presión popular, las francesas de 1814 y
1830, el Estatuto real español de 1834 y el Estatuto italiano (sardo) de 1848. Cartas pactadas fueron las Constituciones de la monarquía
española de 1837, 1845 y 1876. Entre las Cartas impuestas por la voluntad popular figuran
las Constituciones españolas de 1812, 1869 y
1931, las francesas a partir de la de 1791, la
belga de 1830 y todas las americanas.
Carta contrato
La contratación por correo, al impedir la simultaneidad de oferta y aceptación, ha requerido
especiales preceptos en las diversas legislaciones. Al respecto. el Cód. Civ. esp. declara que
“la aceptación hecha por carta no obliga al que
hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta” (art.
1.262).
Un criterio distinto sustenta el Cód. Com.
esp., para el cual “los contratos que se celebren
por correspondencia quedarán perfeccionados
desde que se conteste aceptando la propuesta o
las condiciones con que ésta fuere modificada”
(art. 54). La aceptación de una letra de cambio
por carta produce la misma responsabilidad,
frente al librador y endosantes, que puesta sobre la letra.
Carta credencial
Documento que el gobierno de un país entrega
a sus embajadores o ministros diplomáticos para que se acrediten como tales ante el gobierno
de otro país, y que es entregado al primer magistrado (presidente o monarca) del Estado que
los recibe. Por eso la ceremonia se llama de
presentación de credenciales.
Carta de ciudadanía
Llamada también de nacionalidad o de naturalización (v.), es el documento acreditativo de
que una persona ha adquirido la calidad de ciudadano de una nación distinta de la suya de origen. Por regla general, al adquirirse la nueva
ciudadanía, se pierde la anterior, aun cuando al-
Carta
de contramarca
Carta del Atlántico
gunas legislaciones admiten la doble nacionali- tad, sin que el que haya hecho el pago pueda redad, como estableció la Constitución de la Se- clamar al deudor nada más que lo que del pago
gunda República Española, en relación con los le hubiere sido útil a éste. (V. PAGO CON SUBROpaíses de Hispanoamérica, Portugal y Brasil.
GACIÓN.)
Para obtener carta de ciudadanía se requiere
haber llenado determinados requisitos; entre Carta de porte
Título legal -que puede ser nominativo, a la
otros, el de un tiempo de residencia en el país
cuya ciudadanía se quiere adoptar. Es corriente ordeno al portador- del contrato de transporte
que los trámites de obtención de la carta de ciu- entre el cargador y el transportista (llamado
dadanía se sigan ante la autoridad judicial de la también porteador y acarreador), cuyo contenido sirve legalmente de título probatorio de los
nación que la otorga.
derechos y obligaciones de cada una de las parCarta de contramarca
tes contratantes. En dicho documento se hacen
Autorización gubernamental para que puedan constar el nombre y domicilio del cargador, del
los nacionales dedicarse al corso (v.) contra los
transportista y de la persona a quien se han ensúbditos de su país, que a su vez habían sido fa- tregado los efectos, así como el lugar en que se
cultados para igual guerra privada en el mar por ha de hacer la entrega; la designación de las
una carta de marca (v.).
mercaderfas camadas, con determinación de su
calidad, cantidad, marcas exteriores, clase y
Carta de crédito o carta orden de crécondiciones de embalaje: el precio del flete y la
dito
expresión de si esta o no pagado; plazo de-enEsta institución es definida por Capitant como trega de la carga, y las demás circunstancias
la carta mediante la cual un banco otorga man- que hayan entrado en el convenio. En el contradato a un corresponsal para que ponga una su- to de fletamiento, la carta deporte se denomina
ma de dinero a disposición de determinada per- también conocimiento de embarque (v.).
sona. Para Ramírez Gronda constituye el mandato escrito que una persona dirige a otra de Carta de quitación o de quito
distinta plaza para que entregue ala persona de- Expresión equivalente a libelo (v.) de repudio.
signadaen la carta una cantidad de dinero, has- Se llamaba como indica el epígrafe porque, al
ta el límite de dicha cantidad. Y añade que. dirimir el matrimonio. el marido liberaba a la
cuando la carta no contiene indicación de can- mujer de la obligación que había contraído, de
tidad, es considerada carta de recomendación modo especial la prestación del débito conyugal (v.), aunque en verdad quien se liberaba era
(v.).
el repudiante, porque de otro modo no habría
Carta de las Naciones Unidas
repudiado a la esposa.
Estatuto orgánico de las Naciones Unidas,
Carta
de recomendación
aprobado por unanimidad, el 26 de junio de
1945, en la Conferencia de Seguridad Mundial Documento mediante el cual una persona física
de San Francisco de California. Fue firmada o jurídica asegura la probidad y la solvencia de
otra persona que procura créditos, sin que la
inicialmente por 51 países y hoy reúne la adhesión de más de 120 naciones (Dic. Der. Usual). carta de recomendación constituya fianza. El
dador de la carta no es responsable del daño
Carta de marca
que sobreviniere al destinatario a causa de la inNombre que también se da a lapatente de corso solvencia del recomendado, salvo que el recomendante haya obrado de mala fe. (V. CARTA
(V.).
DECRÉDITO.)
Carta de pago
Documento por el cual el acreedor reconoce Carta de represalia
que el deudor le ha pagado todo o parte de lo V. PATENTE DE CORSO.
que le debía.
Carta del Atlántico
Carta de pago y lasto
Declaración conjunta suscrita el 14 de agosto
Instrumento que da quien cobra de otro que no de 1941, a bordo del acorazado Prince of Waes el principal obligado, y cede al pagador la les, “mientras navegaba en algún punto del
acción para que repita contra el deudor, pidien- Atlántico”, por Franklin D. Roosevelt y Winsdo reembolso. Esto último corresponde al con- ton Churchill, en representación de los Estados
cepto del pago hecho por terceros, que algunas Unidos y Gran Bretaña, en la que manifiesta
legislaciones sólo admiten cuando se hace con. haber juzgado conveniente “hacer conocer cierconsentimiento del deudor, o contra su volun- tos principios comunes en la política nacional
Carta del Trabajo
de sus respectivos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un porvenir mejor
para el mundo”.
Tales principios fueron: no buscar para sus
países el engrandecimiento territorial ni de ninguna otra índole; no desear modificaciones territoriales que no estén de acuerdo con los deseos libremente expresados por los pueblos interesados; respetar el derecho de los pueblos a
elegir el régimen de gobierno bajo el cual han
de vivir, deseando que se restituyan los derechos soberanos y la independencia a los pueblos que han sido despojados por la fuerza de
dichos derechos; esforzarse por que todos los
Estados, grandes y pequeños, victoriosos o
vencidos, tengan igual acceso al comercio y a
las materias primas del mundo que les sean necesarias para su prosperidad económica; colaboración más estrecha entre todas las naciones
para conseguir mejoras en las normas de trabajo, prosperidad económica y seguridad social;
restablecimiento, después de destruida la tiranía nazista, de una paz que proporcione a todas
las naciones los medios de vivir seguros dentro
de sus propias fronteras, y a todos los hombres
en todas las tierras una vida libre de temor y de
necesidad; permiso a todos los hombres de cruzar libremente todos los mares, y abandono por
todas las naciones del mundo del uso de la fuerza, prestando ayuda y aliento a todas las medidas prácticas que puedan aliviar de la pesada
carga de los armamentos a los pueblos que
aman la paz.
La inaplicación de tan bellos principios,
después de terminada la segunda guerra mundial, es cosa bien conocida. No solo no se alcanzó la paz universal, sino que además desde
entonces el mundo ha sido convulsionado por
cruentas guerras, y, en lo que se refiere ala restitución del derecho de todos los pueblos a elegir su régimen de gobierno, del que han sido
desposeídos por la fuerza, todo ha quedado en
aquellas palabras, como se demuestra con los
casos de España, Hungría y Checoslovaquia,
entre otros, así como los que constantemente se
presencian en diversos países americanos. Ni
siquiera los dos Estados que proclamaron los
conceptos contenidos en la Carta del Atlántico
han mostrado su repulsa frente ala subsistencia
de tales regímenes; antes bien, los han sostenido frecuentemente.
Carta del Trabajo
Con la denominación de Carta di Lavoro fue
publicada en 1927 y convertida en ley en diciembre de 1928. Sus diez primeros artículos
están consagrados al Estado corporativo; del
ll al 21, al contrato colectivo de trabajo, y los
Carta puebla
restantes, hasta el 30, a las oficinas de colocación y de revisión, asistencia, educación e instrucción. Intentó suprimir la lucha de clases y
fue la base de la organización corporativa del
fascismo italiano (Dic. Der. Usual).
Lamentablemente, la Carta di Lavoro ejerció notoria influencia en la legislación del trabajo de otros muchos países, algunos de ellos,
como la Argentina, de Constitución democrática y liberal, de modo que desvirtuó las normas
de libertad sindical preconizadas por la O.I.T. y
dio a los convenios colectivos ciertos alcances
que algunos autores consideran de tipo totalitario.
Carta Magna
Por antonomasia, el texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca
inglés Juan sin Tierra. | Por extensión, sinónimo actual de Constitución (v.).
Carta misiva
O simplemente carta, es el papel escrito, y ordinariamente cerrado, que una persona envía a
otra para comunicarse con ella. Jurídicamente
tiene importancia porque la inviolabilidad de la
correspondencia constituye uno de los derechos individuales garantizados constitucionalmente. Su violación configura delito. Civilmente establecen algunos códigos que las cartas misivas dirigidas a terceros, aunque en ellas
se mencione una obligación, no serán admitidas para su reconocimiento. (V. INVIOLABILIDAD, VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.)
Carta poder
Mandato (v.) que, en documento privado, confiere una persona a otra para que la represente
en un asunto o en varios determinados y actúe
en su nombre. La expresión se aplica más especialmente al mandato que se confiere para la representación en juicio y que en algunos fueros,
como el laboral, no requieren escritura pública,
sino que basta una carta poder, firmada por el
poderdante en presencia del secretario judicial.
Carta puebla
Diploma en el que se contiene el repartimiento
de tierras que se daban a los nuevos pobladores
de determinado sitio o paraje en que se fundaba
algún pueblo (Escriche). Documento que acredita el repartimiento de tierras que se daban a
los nuevos pobladores de un lugar donde se
fundaba un pueblo o ciudad (Dic. Der. Usual).
Las cartas pueblas son análogas a los fueros municipales, sin mas diferencia que la de
que éstos contenían el Derecho vigente en las
diversas localidades de los reinos cristianos du-
Carta rogatoria
Casa
cho de percibir el porcentaje convenido, en torante la Edad Media, mientras que aquéllas
consistían en contratos agrarios cólectivos en- das las operaciones realizadas por la empresa
con los clientes que ellos han proporcionado,
tre el señor del lugar y los pobladores (Dic.
como es frecuente con los agentes de seguros y
Der. Usual); definición, esta última, coincidente en cierto modo con la de Hinojosa, para con los viajantes de comercio (v.).
En el vocabulario político, especialmente
quien tales documentos sustituían a los conciertos particulares, regulando uniformemente las en los regímenes parlamentarios, departamento
ministerial cuya jefatura y dirección es confiacondiciones del arrendamiento.
da aun ministro (v.): Justicia, Relaciones ExteCarta rogatoria
riores, Interior, Educación. De ahí que se denoExhorto (v.), medio de comunicación entre las
mine ministro sin cartera a quien, integrando el
autoridades superiores del Poder Judicial, o di- gabinete, no tiene a su cargo ningún departarigido a jueces extranjeros a fin de requerir la mento ministerial.
colaboración necesaria para el cumplimiento de
ciertos actos, tales como notificaciones, embar- Carterista
gos, declaraciones de testigos, que deben reali- Ladrón especializado en la substracción hábil
de carteras y monederos, aprovechando las
zarse fuera del lugar del juicio (Couture).
aglomeraciones en los vehículos u otro lugar y
Cartas de intención
las distracciones de las personas en diversos
Instrumentos mediante los que se manifiesta la momentos. Constituye forma profesional del
intención de entrar en determinada relación ju- delito muy difundida en las ciudades.
rídica, generalmente con condicionamientos
previos al perfeccionamiento de tal relación. Se Cartismo
trata de instrumentos de carácter contractual en Tendencia liberal inglesa que, en el siglo XIX,
los que las obligaciones que nacen se encuen- propugnaba la promulgación de un texto constran normalmente limitadas o condicionadas titucional democrático (Cabanellas). En el año
1832 consiguió la reforma electoral. El movicon severidad, tendiendo a servir de base para
miento cartista derivó hacia las ideas socialistas
negociaciones y acuerdos posteriores.
mantenidas por Ricardo Owen.
Cartel
Del francés cartel; a su vez, del italiano carte- Cartularios
Llamados también cartorios o libri (en un senllo. Acuerdo entre fabricantes independientes
de una misma nación o de varias para determi- tido genérico), becerros (por la clase de piel de
nar la producción, los mercados y las condicio- la encuademación o, según otros, por la ordenes de venta. El cartel es de precios cuando es- nación alfabética, abecero, de su contenido) y
tumbos (porque a causa de su gran tamaño se
tablece la igualdad de éstos para los mismos
productos; de condiciones, cuando no solo re- guardaban tumbados, y no verticalmente), son
gula los precios, sino también los plazos, des- definidos por Escriche como “los libros anticuentos, créditos, etc.; de región, cuando las guos de pergamino con que las iglesias, monasempresas se reparten los territorios en que cada terios y otras comunidades copiaban sus priviuna de ellas puede actuar a título exclusivo o legios, inmunidades, exenciones, escrituras de
dosificando la competencia; de limitación,
pertenencias y contratos de compras, ventas,
cuando, además de todo lo dicho, se determi- permutas, etc,“. | El Diccionario de la Acadenan las cuotas de producción, distribución, venmia agrega otra acepción: la de escribano autota y adquisición de los productos de que se tra- rizado para dar fe, principalmente el de número
te, y general, cuando comprende todo un ramo de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se
de una industria en el campo internacional. (V.
custodian las escrituras de que se habla.
MONOPOLIO, “TRUST”.)
Casa
Cartera
Edificio para habitar. Jurídicamente consideEn el vocabulario comercial, valores o efectos rada, tiene la condición de bien inmueble y le
comerciales de curso legal que forman parte del
son aplicables las normas legales de esa clase
activo de un comerciante, banco o sociedad, y,
de bienes.
Si al sustantivo lo siguen otras expresiones
por extensión. de un particular (Dic. Acad.).
Puede ser no solo de valores, sino también de
calificativas, sirve para designar otros destinos
seguros, de títulos y de créditos. Con referencia diferentes de la mera habitación. Así, se llama
a cierta clase de empleados, se dice que tienen casa de comercio aquella en que se realizan
operaciones comerciales; de empeño, la que se
cartera cuando, además de otras posibles retribuciones, conservan indefinidamente el dere- dedica habitualmente a prestar dinero con ga-
Casa de tolerancia
Casa barata
rantía prendaria de efectos, alhajas, ropas, armas, etc., y cuya licitud depende de que tales
operaciones no tengan carácter usurario; de expósitos, la que cumple con carácter público o
privado, pero sometida a la fiscalización de la
autoridad, la función social de recoger a los niños abandonados o expuestos; de huéspedes,
aquella que concede hospedaje por tiempo más
o menos prolongado, a quienes pagan un precio
por el alquiler de una habitación amueblada y
frecuentemente por la comida; de juego, la
abierta al público para la práctica de apuestas
en diversos juegos de azar y cuya legalidad o
clandestinidad depende de que su funcionamiento esté admitido o prohibido por la autoridad correspondiente, si bien se ha llegado inclusive a su explotación por entidades oficiales,
y con monopolio a su favor; de préstamos, denominación que también reciben las de empeño; de tolerancia, la dedicada al ejercicio de la
prostitución con libre acceso del público y cuya
licitud depende también del régimen legal que
se haya establecido, que puede ir desde su absoluta prohibición hasta su reglamentación por
la autoridad pública.
Casa barata
La que se edifica al amparo de una legislación
especial y generalmente por el Estado, las provincias o los municipios, o con ayuda económica de ellos a los particulares, para que sea ocupada por las personas de menores recursos, a
fin de resolver el grave problema de la escasez
y carestía de las viviendas o de tratar de aminorarlo. Constituye una de las cuestiones sociales
que presentan mayor gravedad, sobre todo en
los grandes centros urbanos.
Casa de citas
Lugar donde se practica clandestinamente la
prostitución o donde se reúnen parejas de
amantes, sin profesionalidad femenina, aunque
haya pago de cierto alquiler a quien explota el
piso o casa (Dic. Der. Usual).
Casa de comercio
Todo establecimiento mercantil público.
Casa de contratación
Nombre que ha recibido en otros tiempos la
lonja o bolsa de comercio (v.).
Casa de custodia
Eufemismo más o menos equivalente a cárcel
para algunos detenidos que no se consideran
plenamente imputables o a los que se dispensa
trato más benigno que a los presos comunes.
Casa de expósitos
Casa de beneficencia donde son recogidos y
educados los hijos abandonados por sus padres,
a veces por no contar con medios de fortuna y,
con más frecuencia, para ocultar filiaciones ilegítimas. Sus jefes ejercen funciones tutelares
sobre los menores acogidos en tales casas (Dic.
Der. Usual).
Casa de huéspedes
Albergue reducido, familiar a veces y modesto
por lo común, donde mediante precio convenido se da alojamiento, y en ocasiones también
comida, a algunas personas, estables o de temporada en la mayoría de los casos (Dic. Der.
Usual).
Casa de juego
Aquella en que se reúnen jugadores que atraviesan dinero entre sí o con cierta desventaja
ante un banquero. Suelen estar prohibidas y entonces la simple presencia en las ellas, al efectuarse un allanamiento, aduce infracción y expone a las sanciones consiguientes, que suelen
ser las de detención, multa y pérdida de los
efectos del juego, incluido el dinero atravesado
en las mesas en el momento de efectuarse el comiso (Luis Alcalá-Zamora).
Casa de lenocinio
Casa de prostitución (v.).
Casa de moneda
O de la moneda. Aquella en la que se fabrican
las monedas y billetes, y otros efectos públicos,
como los timbres fiscales, los sellos de correo,
los billetes de lotería y otros de monopolio estatal (Luis Alcalá-Zamora).
Casa de prostitución
La dedicada a este tráfico, caracterizado por el
acceso carnal obligatorio de las mujeres que
concurren a la casa, o que en ella viven, con
cualquiera que las solicita y paga por anticipado y directamente a ellas, o a la persona que las regenta, el precio fijado por los servicios. | Aunque
puedan trazarse algunos distingos, también ca-
Casa de Contratación de Indias
sa de citas (v.).
Durante la dominación hispana de América, el
alto tribunal, establecido primero en Sevilla y Casa de tolerancia
más adelante en Cádiz, para resolver las cues- La de prostitución en paises donde no hay estrictamente ni prohibición ni autorización para
tiones surgidas en el tráfico entre España y Ulejercer tal comercio sexual.
tramar.
Casa del
pueblo
Casero
la Argentina, donde no se ha establecido el reCasa del pueblo
En algunas poblaciones pequeñas, el municipio curso de casación, tiene un equivalente, por
o ayuntamiento. | También, denominación de cierto deficiente, en el mal llamado recurso de
inaplicabilidad de la ley (v.). Mal llamado, porlos íocales de los partidos socialistas y de sus que
el fundamento del recurso tanto puede ser
entidades sindicales.
la indebida aplicación de una ley como no haberse aplicado la ley debida, y porque luego se
Casa habitación o habitada
Expresión equivalente a morada, en el sentido dice que sólo será admisible contra la sentencia
de vivienda o lugar en que habita una persona. definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las cámaras. Todo esto con
Jurídicamente tiene importancia porque, en el
delito de robo, el hecho de cometerlo en casa referencia al procedimiento de la capital federal.
habitada constituye agravante de la responsabilidad. No varía la situación por la circunstan- Casado
cia de que los habitantes se encuentren ausentes
en el momento de la comisión del delito. En el El que ha contraído matrimonio que subsiste. |
concepto de casa habitada están comprendidas El que se casó, aunque haya enviudado o se hasus dependencias (patios, corrales, cuadras, co- ya divorciado. | El marido.
cheras, graneros) y demás sitios cercados conti- Casamiento
guos al edificio, con el que forman un solo toAcción y efecto de casar o casarse. | La ceremodo. En algunas legislaciones tiene parte esta nia nupcial. | Contrato legal, entre hombre y
agravante no únicamente en el robo, sino en to- mujer, para vivir como matrimonio.
dos los delitos que se realizan en la morada del
ofendido, cuando éste no haya provocado el su- Casamiento morganático
El contraído entre alguien de familia o sangre
ceso. (V. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, DOMIreal y quien no posee esa jerarquía nobiliaria.
CILIO.)
En las monarquías tradicionales, los hijos de tal
Casa matriz
pareja quedan excluidos de la sucesión en la coLa principal o rectora de una organización mer- rona.
cantil que cuenta con varias filiales o sucursaCasamiento putativo
les.
Matrimonio nulo o anulable que, contraído de
Casa pública
buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte
Otro de los sinónimos de casa de prostitución efectos civiles en cuanto a los hechos produci(v.), por el acceso en principio público para los dos mientras no se haya declarado la nulidad y
que acuden al trato carnal con las pupilas.
en relación con el contrayente de buena fe y los
hijos de ambos.
Casa solar o solariega
La primitiva y de mayor nobleza y afecto para Casar
una familia.
Contraer matrimonio, sentido en el cual el verbo se emplea preferentemente en forma reflexiCasación
va: casarse. | Autorizar el funcionario público
Acción de casar o anular. Este concepto tiene
extraordinaria importancia en materia procesal, competente en cada país el matrimonio civil
porque hace referencia a la facultad que en al- (v.) de una pareja legalmente hábil. | En el magunas legislaciones está atribuida a los más al- trimonio canónico, autorizarlo con su presencia
tos tribunales de esos paises (Tribunal Supre- el sacerdote, que recibe el consentimiento somo, Corte Suprema de Justicia, Corte de Casa- lemne de los contrayentes. | Disponer los pación) para entender en los recursos que se dres, e imponerlo a veces, el casamiento de su
interponen contra las sentencias definitivas de prole con persona por ellos designada. | En lo
los tribunales inferiores, revocándolas o anu- procesal, revocar una sentencia, en virtud de un
lándolas; es decir, casándolas o confirmándo- recurso de casación (v.).
las. Por regla general, el recurso de casación se Casatienda
limita a plantear cuestiones de Derecho, sin que Establecimiento comercial que tiene además
esté permitido abordar cuestiones de hecho, y,
vivienda para el comerciante que lo explota.
naturalmente, tampoco el tribunal de casación
Casero
puede entrar en ellas.
La casación tiene como principal finalidad Dueño de casa alquilada. | El que la administra
unificar la jurisprudencia, pues sin esa unifica- en nombre y por cuenta del propietario. | Cuición no existe verdadera seguridad jurídica. En dador y habitante de una casa durante la ausen-
Caso fortuito
cia del que vive en ella habitualmente. | Arrendatario agrícola que cuenta con casa en el predio arrendado.
Caso fortuito
Llamase así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los
casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o
por el acto del hombre. Para algunos autores no
existe diferencia ni teórica ni práctica entre el
hecho fortuito y la fuerza mayor (v.), ya que esta última también es consecuencia de un hecho
imprevisible. Jurídicamente, la distinción entre
una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que
el caso fortuito guarda mayor relación con los
hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades, las pestes, los incendios; en tanto que la
fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción
material y otros similares.
Afirma Capitant que, para algunos autores,
la fuerza mayor libera de responsabilidad en todos los casos, porque es exterior a la esfera de
la actividad del autor del daño, mientras que el
caso fortuito constituye un riesgo que, por ser
inherente a la actividad del autor, queda a SU
cargo, a menos que la ley disponga lo contrario.
El concepto ofrece especial importancia en
materia de accidentes de trabajo, porque las legislaciones suelen mantener el criterio de que
la responsabilidad patronal subsiste cuando el
caso fortuito o la fuerza mayor es inherente al
trabajo mismo, exonerando únicamente de responsabilidad cuando cualquiera de las circunstancias es ajena al trabajo. La dificultad práctica se presenta respecto a la determinación de en
qué casos la “fortuidad” y la fuerza mayor son
inherentes al trabajo y cuándo no lo son. Por
eso se puede afirmar que ambas circunstancias
serán siempre inherentes al trabajo cuando se
produzcan en momentos en que el trabajador se
encuentra trabajando o en el lugar de trabajo.
Con ese concepto, serían de responsabilidad indemnizatoria patronal la muerte del obrero fulminado por un rayo que cae en el lugar de trabajo, o por la insolación que sufre el campesino
que trabaja acampo descubierto, o por el disparo hecho por un tercero y que casualmente hiere o mata al trabajador mientras está en el trabajo. Este criterio no es unánime, pero parece
aconsejable jurídicamente, porque es evidente
que, si la víctima no se hubiese encontrado en
aquel sitio preciso por razones laborales, ni el
Casual
rayo ni la insolación ni la inundación ni el tiro
la habrían afectado.
Castellería o castillería
Derecho que se pagaba al pasar por el territorio
de un castillo, y destinado a su conservación.
Alfonso II, en 804, concedió su exención a la
villa de Valpuesta, y en 1076, Alfonso VI otorgó un fuero a los pobladores de Noscera para
que contribuyesen sólo para las obras del castillo de su pueblo. En 1242 el obispo de León señaló en dos sueldos leoneses la citada constitución, exigible a los vecinos de Valle de Madrigal, del señorío de la catedral leonesa, a efectos
de la conservación del castillo de Castrotierra.
Castidad
Virtud que se opone a los afectos meramente
camales; o sea, a la sensualidad. Seguida del
calificativo conyugal, se refiere al recíproco deber de fidelidad que deben guardarse los esposos. En ese sentido tiene repercusión jurídica
dentro del matrimonio, porque el quebrantamiento de ese deber es causa de divorcio y. en
algunas legislaciones, origina responsabilidad
penal. | En Derecho Canónico, la castidad
constituye uno de los votos religiosos, especialmente importante en el sacramento del orden.
Castigo
Pena o represión. | Enmienda o corrección.
Castración
Acción y efecto de castrar, extirpación o inutilización de los órganos genitales. Ofrece interés
penalístico por cuanto configura una modalidad agravada del delito de lesiones. También
en el Derecho Laboral, ya que el accidente productor de tal consecuencia representa una incapacidad de grado discutido para el trabajo. (V.
EMASCULACIÓN.)
Castrense
Adjetivo que se aplica a algunas cosas pertenecientes o relativas al ejército y al estado o profesión militar (Dic. Acad.).
Del lat. castrensis (perteneciente al campamento); a su vez, de castra (campamento). Por
eso, las expresiones bien castrense y peculio
castrense (v.) hacen referencia a las cantidades
que por diversos conceptos percibían en la antigua Roma los soldados.
Casual
Lo debido a la casualidad (v.) | Fortuito. Imprevisto, impensado. | En Aragón, decreto o firma
judicial para evitar atentados. (V. ACTO. CONDICIÓN. DELITO, HOMICIDIO Y QUIEBRA CASUAL).
Categoría profesional
Casualidad
Casualidad
Resultado de un conjunto de circunstancias imprevisibles e inevitables, y cuyas causas se ignoran. | Hecho o acontecimiento imprevisto (V.
CASOFORTUITO).
Casuístico
Referente al casuista o a la casuística. | Precepto especial que tiene aplicación exclusiva en casos particulares, sin poseer valor general. | Lo
detallado en exceso, lo prolijo.
Casus belli
Locución latina, aceptada en castellano, que
quiere decir “caso de guerra”, lo que está representado por el hecho motivador de la declaración de la iniciación de una guerra. Constituye
el conjunto de circunstancias que, aun sin razón, mueven a un Estado a considerarse en situación de promover contra otro una declaración de guerra. Lo difícil es determinar cuáles
serían los casos que podrián justificar una lucha
armada entre naciones (suponiendo gratuitamente que pudiera haber algunos), porque se
trata de motivaciones no ya de apreciación subjetiva, sino de valoración-de intereses políticos.
En realidad. el examen de esta cuestión llevaría
a determinar previamente si cabe admitir la existencia de una “guerra justa”, por lo menos en
su aspecto no defensivo, sino ofensivo.
Desde un punto de vista doctrinal, se puede
afirmar que el casus belli representa un concepto antijurídico, como lo son todas las controversias que se dirimen por la fuerza. En orden al
Derecho Internacional Publico es evidente que,
por lo menos en teoría, se podrían solucionar
los conflictos jurídicamente ante los tribunales
internacionales, pero ese procedimiento casi no
pasa, hasta ahora, de utópica aspiración.
En el lenguaje internacional se suele hablar
de casas belli en el sentido de la advertencia
que un Estado hace a otro de que determinados
actos que éste se propone realizar serán considerados por aquél como causa de guerra.
Cata
Prueba o ensayo, como acción o efecto de catar
(v.). | Exploración o investigación de índole mineral, en tanto que acción de catear (v.).
Catar
Probar, gustar. | Registrar, examinar, ver. | Ant.
Tener. guardar. | Pretender. buscar. | Curar herida o enfermedad. (V. COMPRAVENTA A ENSAYO
mo la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su
finalidad característica es la determinación de
las contribuciones imponibles, sirve también a
efectos estadísticos, civiles y administrativos.
En Francia y en España recibe el nombre de catastro parcelario.
Catear
En Sudamérica, hacer exploraciones mineras
mediante catas (v.). | Como americanismo también, allanar la morada. (V. CATEO.)
Catecúmeno
Persona que se está instruyendo en la doctrina y
misterios de la fe católica, con la finalidad de
recibir el bautismo (V.).
Cátedra
Asiento elevado o púlpito desde donde el maestro da lección a los discípulos. | Empleo y ejercicio del catedrático. | Facultad o materia particular que enseña un catedrático. (V. LIBERTAD
DE CÁTEDRA.)
Catedral
Iglesia catedral (v.).
Catedrático
El que tiene cátedra (v.) para dar enseñanza en
ella.
Basta la precedente definición de la Academia para comprender la enorme importancia
social que tiene la función de catedrático, porque está llamada al desarrollo cultural de los
pueblos. Ahora bien, para que esa finalidad se
cumpla debidamente, es necesario el pleno reconocimiento de la libertad de cátedra (v.),
porque todo intento de cohibirla, limita, cuando
no anula, el conocimiento de todos los diversos
aspectos que presentan las ciencias y las artes.
Además, esa limitación tiene repercusiones políticas, encaminadas a imponer en cualquier ramo de la enseñanza las ideas que inspiran a los
respectivos grupos que ejercen o detentan el
gobierno. Por eso, el principio de la libertad de
cátedra resulta esencial en los sistemas liberales y democráticos, en tanto que es opuesto a
los regímenes dictatoriales y totalitarios, los
cuales, entre las muchas cosas que destruyen en
relación con los derechos individuales, figura
muy destacadamente la anulación de la libertad de
los profesores para exponer sus conocimientos y
doctrinas, imponiéndoles las ideas a que forzosamente han de ajustar sus libros y palabras.
O PRUEBA.)
Categoría
profesional
Catastro
Registro público en el que se hacen constar da- Cada uno de los grados establecidos en una
tos relativos a la propiedad inmueble, tales co- profesión o carrera. | Condición social de unas
Cateo
Caución “de rato et grato”
de aguas públicas derivadas para regar campos
personas respecto de las demás. En este último
particulares, la parte de obra por la cual circula
sentido, habría categorías de abogados, médila corriente derivada puede pertenecer al procos, pintores, militares, empleados, albañiles.
pietario del fundo que la utiliza.
No obstante, la primera de las acepciones indicadas es la más corriente en cuanto indica las
distintas categorías o jerarquías dentro de una Cauce abandonado
Es el que queda cuando las aguas desvían su
misma profesión.
curso, sea por causas naturales o por obras artiEn el Diccionario de Derecho Usual se
ficiales. Ello crea el problema de determinar la
identifica la categoríaprofesional con lo que se
propiedad del cauce que ha quedado en seco.
ha dado en llamar el estatuto personal de todo
Para algunas legislaciones, los cauces abandoindividuo encuadrado dentro de la producción,
nados quedan de propiedad de los dueños de
sea patrono u obrero, de cuya situación se deslos terrenos ribereños en toda la longitud resprenden, en las relaciones laborales, determinapectiva a cada uno, y, si el cauce abandonado
dos derechos y obligaciones.
separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y
Cateo
otras. El otro problema de este abandono de lecho
Conjunto de trabajos de investigación del suelo
es el relativo a la propiedad del nuevo cauce
y del subsuelo realizados con autorización del
que se forma, y que alguna legislación resuelve
Estado por un tiempo y en superficies determiatribuyéndola al dominio público e indemninadas, con la finalidad de obtener el descubrizando a los dueños de los terrenos invadidos
miento de yacimientos minerales. | En sentido
por las aguas, reconociéndoles la propiedad del
más amplio, conjunto de trabajos mineros que
lecho abandonado, a proporción del terreno de
se realizan por medios adecuados, para lograr
que han sido privados.
el descubrimiento de yacimientos minerales
útiles y económicamente explotables (Quevedo
Caución
Mendoza).
Prevención, precaución o cautela. | Seguridad
personal de que se cumplirá lo pactado, promeCatequesis o catequismo
tido o mandado.
Ejercicio de instruir en cosas pertenecientes ala
Es una expresión equivalente afianza (V.),
religión. | Arte de instruir por medio de pregunya que garantiza, con relación a uno mismo o a
tas y respuestas (Dic. Acad.).
otra persona, el cumplimiento de una obligaCatequista
ción, por lo general establecida judicialmente,
Persona que instruye a los catecúmenos. | La
sea de orden civil o de índole penal.
que ejerce el catequismo.
De modo muy señalado, el tema de la caución ofrece importancia en materia penal, por
Católico
cuanto está relacionado con la obtención de la
El que profesa la religión católica, que requiere
libertad provisional bajo fianza que, en ciertos
el bautismo (v.) y la persistencia en la fe y en el
casos, puede ser concedida mediante la prestaculto. Tal cualidad trasciende alo jurídico a tración de una caución, sea personal, real o juravés del matrimonio canónico (V.) y por la exitoria (v.).
gencia de serlo que exigen algunas ConstitucioCaución de buena conducta
nes, como la argentina, para ser jefe de Estado.
La que presta, ante el juez, una persona aseguCauce
rando que otra observará buena conducta y no
En sentido geológico, la concavidad que sirve
ejecutará el mal que se teme, y, en caso de que
de piso firme a una corriente de agua natural en
ello no ocurra así, el caucionante se compromesu curso normal. | También se llama así la parte
te a pagar la cantidad o la reparación que se le
recipiente de un canal y de una acequia, sean
haya fijado. Este tipo de caución no está previsnaturales o artificiales. | En sentido jurídico, el
to en todas las legislaciones.
lecho del río, la superficie de tierra cubierta por
las aguas de una corriente natural, cuando ésta Caución “de rato et grato”
Institución del Derecho Romano, que pasó a la
circula con su mayor caudal. Llámase asimislegislación histórica española y que las legislamo álveo. El cauce de las corrientes naturales
ciones modernas han recogido o no. Significa
pertenece al dominio público. Tratándose de
el compromiso que adquiere quien se presenta
cauces artificiales (canales de navegación o de
en juicio representando a otro sin poder bastandesagüe) destinados a un servicio público, la
te del mismo, a efectos de que el representado
obra en sí y el agua contenida pertenecen al Esha de tener por valedero cuanto se tramite en el
tado o al ente público que la explota. En el caso
Caución “iudicatum solvi”
“Causa adquirendi”
pleito, obligándose en caso contrario a pagar a la Caudillo
otra parte la pena prometida y la que se le imponga
El que, como cabeza, guía y manda a la gente
de guerra. | El que dirige algún gremio, comuCaución “iudicatum solvi”
Caución otorgada por el actor en un juicio, me- nidad o cuerpo. Ambas acepciones, dadas por
diante la que se garantiza el cumplimiento de la Academia de la lengua, significan una actilas responsabilidades que eventualmente pu- tud lícita, porque, partiendo del supuesto de la
dieren surgir contra tal actor como consecuen- licitud o de la necesidad de las guerras, puede
hacer falta el estratego que conduzca en la lucia del juicio.
cha, si bien las guerras modernas no son dirigiCaución juratoria
das por caudillos, sino por muy complejos orLa consistente en prometer, bajo juramento
ganismos civiles y militares. Indudable resulta
(v.), la presentación ante el juez cada vez que se la licitud del caudillo como dirigente de gresea requerido para ello, fijando un domicilio mios, corporaciones o cuerpos. De todos model que no cabe ausentarse sin permiso judicial.
dos, esa expresión ha caído en absoluto desuso
(V. CAUCIÓN PERSONAL Y REAL.)
referida a los dirigentes guerreros y a los gremiales.
Caución muciana
Mas tiene otro sentido que es el corriente.
Fianza o garantía, establecida en Roma por Sánchez Viamonte dice que, en la Argentina,
Quinto Mucio Escévola, que al heredero o lega- caudillismo es equivalente a lo que en España
tario lo obligaba a restituir todo lo recibido por
se llamó caciquismo, y que es “el sistema por el
herencia y todos los frutos, si quebrantaba la cual un solo personaje político impone su vopalabra de no hacer algo determinado.
luntad dentro de un partido y en la función gubernativa”. Ese mismo autor dice que se sigue
Caución personal
Aquella que presta una tercera persona con ca- llamando caudillo “aun cierto tipo primitivo de
pacidad para contratar. (V. CAUCIÓN JURATORIA dirigente político que en un barrio urbano, en
una ciudad, en una provincia, o en el país entey REAL.)
ro, impone su voluntad a correligionarios inCaución procesal
condicionales, a los que favorece y halaga deCouture la define como resguardo o seguridad magógicamente, a cambio de la sumisión que
que consiste, generalmente, en el depósito o necesita para sus fines de dominio personal”.
afectación de ciertos bienes al cumplimiento de Fácilmente se advierte que esta acepción tiene
una obligación derivada del proceso. (V. "CAU- un sentido peyorativo, carácter que no pierde,
TIO IUDICATUM SOLVI".)
sino que se refirma, por el hecho de que así se
haga llamar el jefe de algún Estado. (V. CACICaución real
QUISMO.)
La que se constituye gravando con hipoteca
bienes inmuebles, depositando la suma de dine- “Caueant consules”
ro que el juez determine o depositando efectos
V. "CAVEANT CONSULES"
públicos u otros papeles de crédito realizables
al precio de su cotización. (V. CAUCIÓN JURA- Causa
En materia de obligaciones y de contratos, se
TORIA Y PERSONAL.)
conoce como causa, para unos autores, el fin
Caudal
mediato que se busca en el contrato o que proBienes de toda especie. | Patrimonio. | En espe- duce la obligación; para otros, posiblemente
cial, dinero. | Agua que brota de un manantial o
con mejor propiedad, el propósito o razón que
corre por río o arroyo.
motivó a cada una de las partes a celebrar el
contrato.
La causa constituye un elemento
Caudal relicto
esencial, hasta el punto de que, faltando ella, el
Bien relicto (v.).
contrato no produce ningún efecto. La causa de
las obligaciones y contratos tiene que ser verCaudales públicos
dadera, lícita y no opuesta a la moral y a las
Fondos del Estado, de las provincias y de los
municipios, así como de establecimientos, tam- buenas costumbres.
En orden al Derecho Procesal, la palabra
bién de carácter público, sometidos a las norcausa equivale a proceso, litigio o pleito.
mas oficiales de contabilidad.
“Causa adquirendi”
Caudillaje o caudillismo
Mando o gobierno de un caudillo (v.). I En Loc. lat. Acto o hecho jurídico que fundamenta
América, caciquismo (v.).
una adquisición.
“Causa contrahendi”
Causar estado
usurario. La expresión de una causa falsa en
los contratos dará lugar a la nulidad, si no se
Loc. lat. Propósito o motivo que impulsa o lleprobare que estaban fundados en otra verdadera
va a una persona a celebrar un contrato: realizar
y lícita.
un trabajo, obtener dinero, adquirir elementos
de producción e incluso favorecer a otra perso- Causa ilícita
na. Bien se comprende que las finalidades de la
La contraria a las leyes, a la moral o al orden
contratación son ilimitadas, aun circunscribiénpúblico. En desventaja conceptual con la causa
dolas al campo de lo lícito, porque, en el de lo
lícita (v.), a la cual se opone, basta que contrailícito, carecen de validez. (V. CAUSA.)
diga cualquiera de los tres órdenes citados para
que la ilicitudsurja, mientras se precisa la triple
Causa de justificación
conformidad con el orden legal, moral y de funNorma o hecho que legitima la conducta. | Exdamento social para reconocer la plena licitud.
cusa. | En el Derecho Penal, cada una de las cir(V. ACTO ILÍCITO, “CONDICTIO OB INIUSTAM
cunstancias eximentes (v.) en que el sujeto no
CAUSAM”.)
incurre sino en la apariencia de delito, pues no
existe infracción del ordenamiento jurídico ge- Causa lícita
neral o de las normas de cultura predominantes,
La ajustada a las leyes, ala moral y al orden púque otros penalistas erigen como criterio sanblico, o, al menos, no prohibida por tales norcionador. Así, el que ejercita un derecho (el que
mas. (v. ACTO LÍCITO, CAUSA ILÍCITA.)
por defender su vida penetra en el domicilio
ajeno, contra la voluntad del dueño), el que “Causa mortis”
Loc. lat. Por causa de muerte, en virtud de ella.
cumple con un deber (el soldado de un piquete
| Causa determinante de la muerte. | Impuesto
que hace fuego contra un reo, al oír la voz de
pagado sobre el importe líquido de la herencia
mando del oficial); quien actúa en legítima deo de un legado.
fensa no viola ningún derecho ajeno, porque el
propietario o habitante de una casa no puede en
“Causa
petendi”
tal caso prohibir la entrada al perseguido injusLoc.
lat.
La causa de pedir; por tanto, es el motamente, ni el reo ejecutado tenía derecho a la
tivo, la razón, el fundamento de la pretensión
vida, según la ley y la sentencia, ni el agresor
alegada en juicio.
ilegítimo tiene reconocida su inmunidad. En tales casos, el que causa un daño o lesiona algún Causa simulada
interés ajeno sirve el derecho propio o el geneLa presentada como verdadera por las partes,
ral de la colectividad humana organizada.
Sin tener en sí existencia real. (V. CAUSA FALDe las causas de justificación se diferenSA.)
cian las de inimputabilidad (la locura, la minoridad), las de inculpabilidad (la obediencia de- Causahabiente
Persona que adquiere o que tiene derecho a adbida o el caso fortuito) y las de impunibilidad
quirir de otra (llamada autor o causante) un de(parentesco próximo en el encubrimiento o en
recho o una obligación. Los causahabientes
el hurto).
son llamados también derechohabientes. AmCausa de la obligación
bas expresiones se aplican especialmente en
El fundamento jurídico -contrato, cuasiconmateria de sucesiones, y así, el heredero es el
trato, delito, cuasidelito, ley- que da origen a
causahabiente o derechohabiente del que deja
una obligación.
la herencia, que es causante o autor (v.).
“Causa contrahendi”
Causa del contrato
Causante
El fin perseguido por quien suscribe un contraLlamado también autor, es la persona de quien
to, entendiéndose por tal ya sea el fin inmediaotro deriva su derecho u obligación. (V. CAUSAto, consistente en la contraprestación en razón
HABIENTE.)
de la cual se asumen las obligaciones contracCausar
tuales del caso, ya el fin mediato, consistente en
Producir un efecto, ser causa (v.) u origen de un
el propósito global que la operación pueda sighecho. | Relacionar un título de crédito u otro
nificar para las partes.
documento con el acto o relación jurídica que le
Causa falsa
ha dado origen. | Servir de ocasión para algo.
La que las partes dan a conocer sin que corresponda a la exacta o querida en el negocio jurí- Causar estado
Modismo jurídico utilizado para significar que
dico, como aparentar que se debe por compra la
cantidad que ha de restituirse por un préstamo
una resolución judicial ha pasado en autoridad
Causas de impunidad
“Cautio amplius non agi”
deran como causas de justificación: el estado
de cosa juzgada o que opera la preclusión de la
de necesidad, el cumplimiento de un deber, el
etapa procesal a que pertenece (Couture). En
legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o
sentido negativo se dice que una resolución no
cargo y la legítima defensa propia o de sus decausa estado cuando, por no ser definitiva, rerechos, o de la persona o derechos de otros.
sulta susceptible de revisión.
En su forma positiva, causar estado es una
Causídico
expresión equivalente a “pasar en autoridad de
Procurador y antiguamente abogado que reprecosa juzgada”, “quedar firme” y “causar ejecusenta o defiende a los litigantes en el juicio. En
toria”; en su forma negativa equivale a “sin perRoma se hacía una distinción entre los advocajuicio de ulterioridades”, "en cuanto proceda
ti, anteriormente denominados patronos, que
por derecho ", “en cuanto haya lugar” o “sin perasistían a otras personas con su influencia y cojuicio”.
nocimientos, y los oradores, que defendían
verbalmente a las partes litigantes. En la época
Causas de impunidad
de Cicerón se usaba la voz causidici para desigSon llamadas también causas de exclusión de
nar a los oradores que cobraban, mientras que
la pena, porque, dejando subsistentes todos los
se llamaba oratores a los honorarios. En tiemelementos del delito, impiden que se aplique la
pos del imperio se abandonó el uso del vocablo
sanción. Tal sería la situación del autor de tenorador (Enc. Jur. Omeba).
tativa que desiste voluntariamente; de la mujer
que intenta su propio aborto; de quien, en los
delitos de hurto o defraudación, se encuentra li- Cautela sociniana
Llamada también angélica y gualdense, es la
gado con la víctima por vínculos de determinacláusula testamentaria por la cual el testador
do parentesco. Otras causas de impunidad segrava o perjudica la cuota legítima del heredero
rían las señaladas al tratar de la excusa absolulegitimario, a cambio de favorecerlo con otras
toria (v.).
disposiciones, mientras queda el heredero en libertad para optar entre aceptar el gravamen imCausas de inculpabilidad
puesto a su legítima, conservando los otros beSon, en materia penal, las que se derivan de esneficios dispuestos a su favor, o renunciar a éstados psicológicos transitorios independientes
tos y exigir su legítima pura, libre de toda
de la capacidad penal del autor, que, “con relacarga. La cláusula sociniana es rechazada por
ción a un delito particular, interfieren en esa rediversas legislaciones, entre ellas la argentina y
lación subjetiva entre el acto y el autor” (J. M.
la española. Sin embargo, existe en la doctrina
Núñez). Entre esas causas figura el error esenuna corriente favorable a la validez de esta caucial o la ignorancia de hecho, no imputable, que
tela, por entender que no contiene una imposiimpide comprender la criminalidad del acto o
ción de gravamen ni condición ninguna sobre
dirigir sus acciones. Causa de inculpabilidad
la legítima, pues se trata nada más que de ofrese aplicarfa también, por ejemplo, a quien obracer al heredero legitimario una alternativa que
se violentado por amenazas de sufrir un mal
sólo él ha de resolver libremente, y si el heredegrave e inminente.
ro legitimario puede repudiar la totalidad de su
Causas de inimputabilidad
herencia, no se advierte qué inconveniente pueRepútanse así, en el Derecho Penal, aquellas
de haber en que renuncie a una parte de ella.
que convierten en no imputable un hecho delicPara quienes mantienen el criterio de la validez,
tivo por consideración a la falta de discerla prohibición de gravar o de condicionar la lenimiento en el autor del hecho ilícito. Son cirgítima no alcanza al caso de que el gravamen se
cunstancias personales que afectan la capaciencuentre compensado en otra forma y quede
dad para actuar en forma culpable (Binding,
supeditado a la voluntad del heredero.
Carnelutti, Jiménez de Asúa). Son, pues, causas de inimputubilidad la carencia de madurez Cautelar
Prevenir, adoptar precauciones, precaver.
mental, la demencia, la ebriedad (en ciertos caSin respaldo académico, en la técnica, el vocasos) y otras similares que perturban o disminublo se utiliza como adjetivo, como propio de la
yen la capacidad intelectiva o volitiva en el mocautela o caracterizado por ella.
mento de cometer el delito.
Causas de justificación
Se consideran así, en materia penal, aquellas
que, refiriéndose a hechos generalmente antijurídicos (ilícitos), pierden ese carácter en casos
particulares. Corrientemente los autores consi-
“Cautio amplius non agi”
Loc. lat. Obligación de no litigar más por la
misma causa, que era hecha en ciertos juicios
por el demandante cuando el demandado era
absuelto de la demanda (Dic. Der. Usual). Tal
Ceder
“Cautio damni infecti”
caución resulta innecesaria en los procedimientos actuales, por cuanto basta la excepción de
cosa juzgada (v.) para ofrecer la garantía de la
imposibilidad de una nueva demanda.
“Cautio damni infecti”
Loc. lat. Caución por amenaza de daño. Representaba la garantía que se daba frente a los casos de daño todavía no producido, pero posible
y próximo. Cabanellas afirma que esa institución del Derecho Romano ha sobrevivido en
diversas legislaciones, con respecto al edificio
que amenaza ruina y que obliga al propietario a
demolerlo o a realizar las obras necesarias para
la seguridad de los vecinos u otros interesados,
mediante el llamado interdicto (v.) de obra ruinosa.
“Cautio iudicatum solvi”
investía de plenos poderes a tales funcionarios
para obligarlos a que velasen a fin de que la república no padeciese ningún daño.
Caza
Busca o seguimiento de aves, fieras y otros animales para cogerlos o matarlos (Dic. Acad.).
Constituye medio de adquirir, por simple ocupación, la propiedad de los animales que viven
en estado de libertad natural, aprehendiéndolos
vivos o muertos y cualquiera sea el procedimiento empleado para su captura o muerte. El
derecho de cazar está sometido a los reglamentos dictados por las autoridades competentes,
especialmente en lo que se refiere a los tiempos
de veda y a los instrumentos empleados. Cuando la caza se efectúa quebrantando esos reglamentos o dentro de un predio ajeno y sin permiso del dueño, la caza se considera furtiva y da
origen a sanciones nunitivas. (V. APROPIACIÓN,
Loc. lat. Caución de ejecución de sentencia. En
el antiguo Derecho Romano llamábase así la
OCUPACIÓN, PESCA.)
que se exigía al demandado, o a su procurador,
cuando se ejercitaban acciones reales, con ob- Ceca
jeto de garantizar la restitución de la cosa reiCasa donde se acuña moneda. | En Marruecos,
vindicada si fueran vencidos en el juicio, o sólo
moneda. | Si se tiene en cuenta que La Meca fue
al procurador del demandado, en-las acciones
la patria de Mahoma, que éste transformó en la
personales, para que garantizara al actor el reciudad santa más importante del mundo musulsultado del litigio.
mán, se comprenderá el sentido de la corriente
En Derecho Internacional Privado, se llama
frase española “ir de la ceca a la meca”, con lo
así la fianza que debe constituir el demandante
cual se da a entender no ya que se traslada uno
extranjero, con objeto de garantizar al demande uno lugar a otro, sino más propiamente que
dado nacional, si la acción se rechaza, el pago
se va de lo material alo espiritual.
de los gastos y daños y perjuicios que deriven
“Cedant arma togae”
del litigio (L. D. Bonaparte).
Aforismo lat. Celebre oración del gran jurista
“Cautio rei uxoriae”
de la antigüedad romana Cicerón. Cedan las arLoc. lat. Caución del bien de la esposa. Promemas a la toga. En otros términos, que el gobiersa que el futuro marido hacía de restituir a la
no civil sea superior al militar. Lamentablemujer sus bienes dotales, por disolución del
mente, frente a esa plausible expresión, surgió
matrimonio o por cualquiera otra causa. En las
su contraria: cedant leges inter arma (cedan las
legislaciones modernas, la restitución de la doleyes entre las armas), con lo cual se quiere dete constituye una obligación legal que han de
cir que el poder civil puede ser violado por el
cumplir el marido o sus causahabientes en familitar. Por desgracia, esa idea sigue mantevor de la mujer o de quienes de ella traen causa.
niendo reprobable aplicación en los tiempos
modernos, y lo que es peor, sobre él están basaCautiverio
das las teorías totalitarias sin distinción de sigEstado de la persona que, aprisionada en la
no.
guerra, vive en poder del enemigo (Dic. Acad.).
Cautivo
“Cedant leges inter arma”
Aforismo latino opuesto al cedant arma togae
Prisionero de guerra. | Más en especial, el cristiano que caía en poder de los musulmanes, so(V.).
metido a trato rigurosísimo o retenido ala espeCedente
ra de un crecido rescate.
Persona que trasmite o traspasa a otra un dere“Caveant consules”
cho. (V. CESIÓN.)
Aforismo lat. En el Derecho Romano, el nombramiento de los cónsules se expedía con la Ceder
Dar, transferir, traspasar a otro, mediando prefórmula caveant consules ne quid detrimenti
cio o sin él, una cosa, acción o derecho. | Tranres publica capiat, mediante la cual el Senado
Cédula
Censo
sigir, avenirse. | Retirarse, no ofrecer resisten- Cédula testamentaria
cia. | Rendirse o capitular. | Hacer concesiones.
Escrito complementario del testamento, con
menos solemnidades que éste, al cual se refería
Cédula
testador. En la actualidad, de no reunir cuanTrozo de papel o pergamino, ya escrito o donde el
do menos los requisitos del testamento ológracabe escribir algo. | Papeleta de citación o de fo
(v.), no poseen valor tales cédulas. (V. CODInotificación, autorizada por funcionario judi- CILO,
MEMORIA TESTAMENTARIA.)
cial. | Papel por el cual se cita para reunirse en
la fecha-en-él designada. | Instrumento que C. E. E
acredita la identidad de una persona. | Docu- Siglas de la Comunidad Económica Europea,
mento en que se reconoce una obligación, y en
más conocida como Mercado Común Europeo
especial una deuda.
(V.).
Celda
Cédula de citación
Documento que extiende la autoridad judicial Cada uno de los aposentos donde se encierra a los
competente u otro funcionario por su orden, pa- presos en las cárceles celulares (Dic. Acad.).
ra que una persona concurra auna audiencia o a Celebración
la práctica de cualquier diligencia en día, hora y Ejecución de un acto, o concierto de un contralugar determinados.
to, con los requisitos establecidos o con las solemnidades del caso. | Alabanza, encomio. | LiCédula de emplazamiento
mosna o estipendio que el sacerdote recibe por
Medio procesal por el que un juez o tribunal cita a alguna persona para su comparecencia a la misa. | Conmemoración grata y festejada
(Dic. Der. Usual).
efectos de cumplir lo que estuviere ordenado en
el emplazamiento (v.).
Celestina
Mujer que se dedica a la alcahuetería (v.).
Cédula de identidad
Denomínase así, en la Argentina, el documento Celibato
que, en forma de carné, entregan las policías fe- Situación en que se encuentra quien no ha conderal y provinciales para identificación de las
traído matrimonio. Jurídicamente tiene imporpersonas. Es documento público al solo efecto tancia por cuanto afecta al estado civil de las
del delito de falsificación, pero no sirve para personas y la Iglesia lo mantiene como obligaprobar ni la fecha ni el lugar de nacimiento ni el ción sacerdotal, pero discutida hoy en las asamestado civil del poseedor.
bleas eclesiásticas superiores.
Célibe
Cédula de notificación
Documento mediante el cual un funcionario ju- Dícese de la persona que no ha tomado estado
dicial comunica a las partes interesadas, en su de matrimonio.
propio domicilio, una resolución judicial, in- Cementerio
clusive la sentencia. (V. CÉDULA DE CITACIÓN, Necrópolis (V.),
NOTIFICACIÓN.)
Censatario
Cédula hipotecaria
El que paga la pensión, canon o rédito en el deTítulo de crédito expedido por un banco hipote- recho real de censo (v.) (Dic. Der. Usual).
cario oficial, para la financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se entregan al Censo
prestatario en vez de moneda y devengan el in- Derecho real sobre un inmueble que se grava
terés legalmente establecido. Son títulos amor- con prestaciones periódicas denominadas canon y también censo. Quien paga el canon es el
tizables.
censatario o censuario y quien lo recibe es el
Cédula personal
censualista. Por lo general, se considera el deEn España, documento oficial que con fines fis- recho real de censo como una institución que
cales servía imperfectamente para la identifica- participa de las características de la compravención de su titular, por expresar el nombre, pro- ta y la locación, sin confundirse con ninguna de
fesión, domicilio, estado y demás circunstan- ellas. Los censos pueden ser enfitéuticos, consignativos y reservativos (v.), según la división
cias del contribuyente (Dic. Der. Priv.).
La exhibición de la cédula personal era in- clásica; perpetuos, vitalicios o temporales, sedispensable para la realización de determinados gún su duración, y redimibles, irredimibles o
muertos, según que puedan ser levantados o no.
actos civiles, administrativos o judiciales.
Censura
Censo consignativo
Es de esencia de los censos su perpetuidad Censo irredimible
o larga duración, pero, ello no obstante, el cen- El que por pacto no podía redimirse nunca. Tal
satario podrá redimirlos a su voluntad, devol- convención o cláusula carece de valor en la acviendo el capital recibido, si se trata de un centualidad. La única restricción admitida consiste
so consignativo, o el capital que se hubiere fijado
en no permitir la redención durante la vida del
como valor de la finca al tiempo de constituirse censualista u otra persona determinada, o en
el censo, si éste es enfitéutico, o entregando el
plazos máximos de 20 anos en el censo consigcensatario al censualista el capital que se hubie- nativo, y de 60, en el reservativo y en la enfire fijado al constituirse el censo, si éste es reteusis.
servativo.
En la Argentina, pese a los fracasados intentos de Rivadavia para desarrollar la nación
sobre la base de dar en enfiteusis las tierras públicas, en el Código Civil de Vélez Sarsfield
sólo se admitieron los censos constituidos por
menos de cinco años, con lo cual perdió toda su
eficacia esta institución. Allí donde los censos
se admiten, pueden constituirse por contrato o
por testamento y se extinguen cuando la cosa
censada perece o se hace infructífera, cuando el
censatario abandona la cosa al censualista, por
prescripción de 30 años, por redención, y por
confusión de las personas del censatario y el
censualista.
La voz censo posee otro significado muy
distinto, como acto estadístico: la operación realizada, por los organismos competentes del
Poder Ejecutivo, a efectos de contar el número
de personas o de hechos de determinada índole,
para la formación de las estadísticas de población, industria, comercio, alfabetos y analfabetos, salubridad, delincuencia, asuntos tramitados ante los tribunales de justicia u oficinas públicas, ocupación y desocupación, etc.
También se pueden hacer censos por entidades privadas con propósitos políticos, culturales, comerciales, propagandísticos. Pero, mientras en los de carácter público es obligatorio en
las personas requeridas el suministro de los datos objeto de la investigación, en los de carácter
particular tal declaración es voluntaria.
Censo consignativo
En esta especie de desdoblamiento del dominio, el censatario impone sobre un inmueble de
su propiedad el gravamen del canon o pensión
que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero. Sobre su redención, v. C E N S O .
Censo enfitéutico
Aquel en que el censualista cede el dominio útil
de un inmueble, reservándose la nuda propiedad y el derecho a percibir una prestación periódica, que grava a su favor el dominio cedido.
En esta especie de censo, el censatario se llama
también enfiteuta. (v. ENFITEUSIS.) Sobre su redención, v. CENSO.
Censo perpetuo
La perpetuidad es connatural en el censo, en lo
inmobiliario. Ello significa -salvo pacto en
contra- que subsiste indefinidamente, a diferencia del censo temporal (V.), pero no quiere
decir irredimible. El perpetuo se extingue por
las causas puntualizadas al tratar del censo en
general, y, especialmente, por hacer el censatario uso de su derecho de redención (v.).
Censo reservativo
Aquel en que el propietario de un inmueble cede el dominio útil y el directo al censatario, reservándose el derecho de exigir de éste el pago
periódico de un canon que grava el inmueble
cedido. Sobre su redención, v. CENSO.
Censo temporal
Aquel en cuya constitución se fija limitación de
tiempo. El plazo puede establecerse señalando
un lapso concreto: tantos años, o por medio indirecto: la vida de una persona u otro hecho que
con toda seguridad haya de suceder aun cuando
se ignore el momento. En todo caso no debe exceder de 20 años en el consignativo, y de 60 años en la enfiteusis y en el reservativo, si implica la prohibición de redimir. (V. CENSO IRREDIMIBLE y PERPETUO.)
Censor
Funcionario público que tiene a su cargo el
ejercicio de la censura (v.).
Censualista
Persona que tiene derecho a percibir la pensión
o canon de un censo (v.) impuesto o adquirido
por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio
al obligado o censatario (v.) o adquirido con tal
gravamen de su causante (Dic. Der. Usual).
Censura
Medida de tipo gubernativo encaminada a impedir la publicación de periódicos y libros, así
como la exhibición de obras teatrales o cinematográficas, que no hayan sido previamente examinados y permitidos por las autoridades que la
ejercen. Constituye un acto atentatorio contra
la libertad de pensamiento y de expresión, por
Centralización
Certeza
lo cual los paises que actúan dentro de un régi- Centro Europeo de Investigación Numen político democrático y liberal prohiben,
inclusive en normas constitucionales, y salvo clear
circunstancias extraordinariamente graves, el Organización internacional creada en 1953,
ejercicio de toda censura previa, limitándose a con la finalidad de unificar los recursos de los
perseguir judicialmente, después de aparecidas, Estados europeos para la investigación científilas publicaciones y representaciones inmorales ca en vista de la utilización pacífica de la energía nuclear.
o constitutivas de delito. Contrariamente, en los
regímenes totalitarios o dictatoriales, la censu- Centunviro
ra previa constituye uno de los pilares del sisteCada uno de los cien ciudadanos que en la antima.
gua Roma, para conocer de ciertos asuntos civiEn algunos países no totalitarios ni dictato- les de importancia, asistían al pretor urbano a
riales se practica la censura previa, y aun se quien correspondía fallar. Durante la monarabusa de ella, en lo que se refiere a espectáculos
quía, el cargo se ejercía por nombramiento real,
públicos, por razones de moralidad y en uso de y durante la república, por elección. Se cree que
la facultad de ejercer la policía de costumbres, la función se desempeñaba durante un año y
pero aun esta censura limitada constituye moti- que su competencia estaba limitada a cuestiovo de discusiones tanto en el terreno jurídico nes de índole civil, y, dentro de éstas, existen
como en el político y doctrinal.
dudas acerca de si su competencia se circunscribía alas cuestiones de dominio quiritario o al
Centralización
Acción o efecto de centralizar, de reunir o con- procedimiento de la legis actio sacramento. Al
certar la resolución de los asuntos políticos y parecer, los centunviros fueron suprimidos por
administrativos en el gobierno de un país o en Teodosio a fines del siglo IV.
sus delegados directos. (V. AUTONOMÍA, DES- C. E. P. A. L.
CENTRALIZACIÓN).
Iniciales de un importante organismo regional
de las Naciones Unidas: la Comisión EconómiCentralización administrativa
Se registra cuando el órgano superior mantiene ca para América Latina.
sin limitación ni disminución la competencia Cercado
de dirección, comando y control sobre todos Terreno aislado de sus colindantes por paredes,
los órganos que integran la administración pú- setos, fosos, empalizadas, verjas o pircas. Tiene
blica (Fiorini); contrariamente a lo que sucede importancia jurídica por cuanto afecta al régicon la descentralización, en que la plenitud de
men del condominio de esos elementos y a las
esa competencia se declina parcialmente en fa- normas legales de la medianería (v.).
vor de algún órgano que realiza una actividad
especial y al cual se le reconoce alguna de las Ceremonia
Acción o serie de actos observados por ley,
atribuciones del órgano superior (Fiorini).
mandato o costumbre, para solemnidad en unos
Centralización política
casos, y como reverencia o respeto en otros.
Forma unitaria de la organización del Estado en Las ceremonias son muy características del Devirtud de la cual la actividad pública correspon- recho Canónico. En el Derecho Común, se estide a órganos cuya competencia se extiende a lan en tribunales y otros actos especiales, para
todo el territorio nacional, contrariamente a lo su relieve. De ser obligatorias, cabe exigirlas si
que sucede en la descentralizaciónpolítica, en constituyen requisitos, a veces so pena de nulique “los asuntos políticos son ejecutados en dad (Dic. Der. Usual).
mayor o menor escala por órganos o asociaciones políticas con competencia limitada a una Cerrado
Sustantivo. Cercado, huerto con tapia o cerca. |
región o localidad” (Bernard).
El tema de la centralización y de la descen- Adjetivo. Oculto, resguardado, dentro o detrás
de algo que protege. (V. TESTAMENTO CERRAtralización políticas se encuentra íntimamente
ligado al de la organización unitaria o federal DO.) | Restringido, reservado, como behetría cerrada. | De ascenso por rigurosa antigüedad o
del Estado. (V. FEDERALISMO .)
escala cerrada (Dic. Der. Usual).
Centro
Lugar habitual de reunirse una corporación, so- Certeza
ciedad, partido o sindicato. | Parte de una po- Clara, segura y firme convicción de la verdad. |
blación donde se encuentran el foco comercial Ausencia de dudas sobre un hecho o cosa. |
Convencimiento que adquiere el juzgador por
y las oficinas públicas (Dic. Der. Usual).
Cesión
Certificación
lo resultante de autos y que se traduce en la
apreciación que hace de las pruebas (Dic. Der.
Usual).
Certificación
Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. | Acto por
medio del cual una persona da fe de algo que le
consta (Dic. Der. Usual).
Certificación de dominio
Documento expedido por quien tiene autoridad
para ello y con-los requisitos legales, y demostrativo del derecho de propiedad del Estado, las
provincias, los municipios y corporaciones de
Derecho Público o servicios administrativos,
así como en cuanto a la Iglesia católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado.
El Regl. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no
exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté la administración o
custodia de las fincas que hayan de inscribirse
expedirá, por duplicado, certificación donde
consten: 1”) La naturaleza, situación, medida
superficial, linderos, denominación y número,
en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2”) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3”)
Cuando conste, el nombre de la persona o corporación de quien se haya adquirido el inmueble o derecho. 4º) El título de adquisición o el
modo en que se haya adquirido. 5”) El servicio
público u objeto a que esté destinada la finca
(art. 303).
Certificado
Documento, generalmente de carácter público,
pero que también puede ser privado, por el que
se acredita o atestigua un hecho del cual quien
lo suscribe tiene conocimiento.
Los certificados públicos más corrientes se
refieren al nacimiento, matrimonio, defunción,
domicilio, buena conducta y estudios de las
personas, así como a la propiedad de bienes raíces, al pago de impuestos, etc.
Entre los certificados privados de uso corriente se cuentan los de enfermedad, suscritos
por médicos no oficiales, y los de trabajo, librados por los empleadores a petición de los
empleados.
Certificado de buena conducta
El extendido por la policía u otra autoridad especial, para acreditar que determinado individuo ha observado, en cuanto se sabe, buena
conducta (v.), caracterizada por la carencia de
antecedentes penales y por una vida alejada de
vicios, desórdenes y pendencias.
Certificado de depósito
“Warrant” (v.).
Certificado de dominio
Certificación de dominio (v.).
Certificado de origen
El que acredita el pabellón y el puerto de procedencia de un buque. | El que asegura oficialmente que ciertos productos provienen de tal
país.
Cesación
Final, término. | Suspensión. | Abandono. | Fin
del desempeño de un cargo. | Interrupción (Dic.
Der. Usual).
Cesación a divinis
Suspensión de los oficios religiosos en una
iglesia profanada, cuya reanudación exige su
nueva bendición, luego de superada esa violación del culto y del templo (Luis Alcalá-Zamora).
Cesación de hostilidades
Situación que se produce cuando se pone fin a
las acciones de guerra desarrolladas por las naciones que se encontraban en ese estado.
Cesación de pagos
Situación constitutiva del estado de quiebra
(v.), derivada del hecho de que el deudor no
pueda hacer frente a sus obligaciones. De esa
situación son susceptibles los comerciantes, las
personas jurídicas y los no comerciantes.
Cesante
El que es objeto -y víctima, por cuanto pierde
empleo y remuneración- de una cesantía (v.).
Cesantía
Estado de cesante, del empleado público a quien
se priva de su empleo, y en algunos casos, del
sueldo. | Paga que en determinadas circunstancias percibe el empleado cesante.
La cesantía puede equipararse a la jubilación o retiro, cuando se ha producido por edad
o invalidez. Mas también puede representar un
correctivo impuesto al empleado por el mal desempeño de su función o por su mala conducta.
En este último sentido representa una medida
menos grave que la exoneración (V.).
Cesión
Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otra bienes, derechos, acciones o créditos.
(V. BENEFICIO DE CESIÓN DE BIENES.)
Circunstancias eximentes
Cesión de acciones
(De las especies principales de cesión se
trata en las locuciones que siguen, resumidas
del Diccionario de Derecho Usual).
Cesión de acciones
Su transmisión inter vivos en enfoque procesal,
que admite dos especies: la de las eventuales,
que se equipara a la cesión de derechos (V.), y
la de las acciones entabladas ante un tribunal,
en que existe algo aleatorio, por cuanto la resolución puede ser favorable o adversa. Esta frustra la expectativa del cesionario.
Cesión de bienes
La dejación o abandono que un deudor hace de
todos sus bienes a sus acreedores, cuando se
encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Es una forma de pago.
Cesión de crédito
Transferencia de una parte a otra del derecho
que le compete contra su deudor, con entrega
adicional de título, cuando exista. Se rige por la
compraventa, si es por precio; por la permuta,
si se recibe un derecho equivalente, y por la donación, cuando se realiza gratuitamente.
Cesión de derechos
Transmisión, a título oneroso o gratuito, de
cualquiera de los pertenecientes al titular de
ellos, sean personales o reales. El cedente está
obligado a responder de la legitimidad del todo
en general, pero no de cada una de las partes, a
menos de evicción de la mayor parte o de la totalidad.
Cesión hereditaria
Cuando concrete los bienes a que se refiere, encuadra en una típica cesión de derechos (V.),
con la responsabilidad consiguiente; si no especifica bienes, el cedente sólo responde de su
cualidad de heredero frente al cesionario.
Cesionario
Persona a la cual cede otra bienes o derechos.
(V. CESIÓN.)
Ciego
Quien carece de la vista. Tal defecto y desgracia aminora la capacidad jurídica, porque el
ciego no puede testificar sino de lo que oye o
toca. No puede desempeñar funciones públicas,
salvo cargos subalternos.
Puede testar muy limitadamente en cuanto
a la forma, como se expresa al tratar del testa-
Cielo
Lo religioso, divino y paradisíaco aparte, el vocablo significa la atmósfera terrestre. | El horizonte. | El espacio aéreo. | El espacio interplanetario. (V. DERECHO ASTRONÁUTICO y ESPACIAL.)
Ciencia
Conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. | Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un
ramo particular del saber humano. Así, las cienciasjurídicas. | Saber o erudición. | Habilidad,
maestría (Dic. Acad.).
Cierre
Cesación temporal de las actividades industriales o mercantiles por decisión empresaria, que
impide el acceso de su personal a locales, fábricas y talleres, por medidas laborales o económicas. (V. "LOCK-OUT".)
C. I. J.
Abreviatura de Corte Internacional de Justicia
(v.). que funciona en La Haya.
Circulación
Movimiento que siguen las mercaderías, los
valores, el dinero o la propiedad, mediante el
intercambio. | Transito reglamentado u ordenado por las vías públicas (Dic. Der. Usual).
Circulación de libros obscenos
Delito en que incurre quien publica, fabrica o
reproduce libros, escritos, imágenes u objetos
impúdicos, ofensivos del pudor, o los expone o
hacer circular.
El pudor público es el bien jurídico que se
trata de proteger. La dificultad se encuentra en
la definición del pudor, porque es un concepto
cambiante en el espacio y en el tiempo. Depende, además, de criterios absolutamente subjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente se están discutiendo, incluso en los estrados judiciales, si ciertas novelas, filmes o
comedias son publicables o exhibibles o si deben ser prohibidos por su calidad atentatoria
contra la honestidad pública.
Circunscripción
División administrativa, militar, electoral o
eclesiástica de un territorio (Dic. Acad.).
Circunstancias agravantes
V. AGRAVANTE.
atenuantes
Las agresiones contra los ciegos por los que V. ATENUANTE.
ven están agravadas siempre por la alevosía
(v.). Por ello, todo homicidio de que sean vícti- Circunstancias eximentes
V. EXIMENTES.
mas se convierte en asesinato (v.).
mento del ciego (v.).
Circunstancias
Circunstancias modificativas
Circunstancias modificativas
En lo penal, v. CAUSAS DE IMPUNIDAD,
Ciudadanía
DE IN-
CULPABILIDAD, DE INIMPUTABILIDAD y DE JUSTIFICACIÓN.
Circunvención de menores
Rebuscado latinismo, con el significado de
“opresión engañosa”, que muy rara vez se emplea por abuso de menores (v.).
Cisma
División o separación entre los individuos de
un cuerpo o comunidad. | Discordia, desavenencia, especialmente cuando se refiere a la división religiosa (Dic. Acad.).
Cismático
Con referencia a la religión católica, se entiende por cismático el que, después de haber recibido el bautismo, niega sumisión al Romano
Pontífice, o se rehúsa a comunicarse con los
miembros de la Iglesia que le están sometidos.
El tema aparece definido en el canon 1.325 del
Codex luris Canonici.
Citación
Acto por el cual un juez o tribunal ordena la
comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar
o presenciar una diligencia que afecte aun proceso. La citación no debe confundirse con el
emplazamiento, aun cuando frecuentemente se
incurre en esa confusión, porque el emplazamiento no es una citación de comparecencia,
sino la fijación por el juzgador de un espacio de
tiempo para que las partes realicen o dejen de
realizar determinada actividad en el proceso,
bajo apercibimiento de la sanción que corresponda. La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos. La tendencia
procesal moderna es la de permitir que las citaciones o, mejor dicho, las notificaciones de las
citaciones y emplazamientos a los interesados
se puedan hacer no solo por cédula o por edictos, sino también por cualquiera forma fehaciente; por ejemplo, el telegrama colacionado o
la carta con acuse de recibo. (V. CÉDULA DE CITACIÓN, EDICTO, EDICTOS JUDICIALES.)
Citación de remate
Llámase así la que se hace al deudor notificándole que se va a proceder a la venta de los bienes que le han sido embargados, a fin de que
pueda alegar en su defensa cuanto juzgue oportuno a su derecho, a efectos de impedir el remate (v.) de tales bienes.
Ciudad
Población, comúnmente grande, que antiguamente gozaba de mayores preeminencias que
las villas. Aparte su sentido histórico, su interés
jurídico radica en su organización municipal,
que tanto afecta a las ciudades como a las villas, a las aldeas y a cualquier poblado. | Actualmente se habla de ciudades universitarias
como núcleos que contienen edificios con sus
anexos destinados a la enseñanza superior y al
albergue de profesores y alumnos, pero esta
acepción no tiene contenido jurídico propio, sino el que se desprende de las normas educacionales y del hecho de estar situadas en el territorio de una municipalidad. (V. MUNICIPIO.)
Ciudadanía
Concepto de difícil definición, por cuanto presenta matices muy diversos. El Diccionario de
la Academia se limita a decir que es calidad y
derecho de ciudadano; o sea, natural o vecino
de una ciudad. El concepto resulta sumamente
deficiente, porque la ciudadanía más está atribuida a una nación que a una ciudad y porque
se puede ser vecino de una ciudad sin ser ciudadano del país.
Estrada la define como la condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en
el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada. Esto se aproxima más a la
verdad, pero no del todo; en primer lugar, porque los residentes de una ciudad de cuya nación
no son ciudadanos, pueden ejercitar ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal, y, en segundo término, porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización,
que no pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de determinadas magistraturas.
Sánchez Viamonte dice que “la ciudadanía
es una institución que habilita para el ejercicio
de todos los derechos políticos, y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto
del Estado”. La definición es clara, aun cuando
cabe observar, según ya se ha dicho, que se
puede ostentar la ciudadanía de un país sin tener todos los derechos políticos. El mismo autor lo comprende así cuando dice que “ciudadano es el individuo, miembro del cuerpo social,
que interviene en la formación del gobierno,
que participa en la sanción de la Constitución y
de las leyes por medio de sus representantes,
que está facultado para controlar el desempeño
de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo,
como titular de la soberanía”.
Ciudadano
Clases sociales
La ciudadanía se puede obtener por uno de en consecuencia, por estar los individuos emparentados entre sí. (V. “GENS”, TRIBU.)
estos procedimientos: por el nacimiento en el
país de que se trate; por opción que pueden
efectuar los hijos de nacionales nacidos en el Clandestinidad
extranjero; por naturalización; en algunos paí- Manera encubierta, oculta o secreta con que se
realiza un acto. En el ámbito del Derecho Privases, por matrimonio, y aun por la posibilidad,
también con referencia a algunos países, de ob- do, la clandestinidad se relaciona especialmentener la doble nacionalidad. Ya se comprende te con la posesión; o sea, aquella que no puede
que sobre esta cuestión las legislaciones son di- ser conocida por el verdadero dueño, y con el
vergentes. (V. CARTA DE CIUDADANÍA, NATURA- casamiento, cuando no está acompañado de las
formalidades de publicidad que la ley exige. En
LIZACIÓN.)
el ámbito del Derecho Público afecta principalCiudadano
mente los problemas de orden interior y de DeNatural de una ciudad. | Vecino, habitante de
recho Penal, como en el caso de las asociaciouna ciudad. | Quien disfruta de los derechos de nes, reuniones y publicaciones clandestinas y
ciudadanía (v.). | El residente en alguna ciudad
todos aquellos actos atentatorios contra los ino Estado libre (Dic. Der. Usual).
tereses generales, para cuya realización exige la
ley notoriedad y publicidad.
Civil
Adjetivo. En palabras de G. Cabanellas y L. Al- Clandestino
calá-Zamora, civil se dice primeramente de las Con clandestinidad (v.), en secreto y con fines
disposiciones que emanan de las autoridades
dolosos. | Con reserva, para evitar males innelaicas, a diferencia de las eclesiásticas. | Del po- cesarios. (V. POSESIÓN CLANDESTINA.)
der del Estado sobre los ciudadanos, en oposición ala potestad de la Iglesia sobre los creyen- Clase
tes. | También, de las normas que proceden de Con esta expresión se alude a los grados en que
la autoridad general, y no de las castrenses o se distribuyen personas u objetos de una misma
militares. | Lo perteneciente a la justicia y a la condición o especie, y con referencia especial a
la mayor o menor importancia que tengan. En
legislación en orden a intereses, y no en lo relaese sentido se habla de clases sociales. | En ortivo a la sanción de los delitos, que se llama criden a los objetos, por ejemplo en los ferrocarriminal. | Por contraposición al Derecho Público,
se refiere asimismo al Derecho Privado. | Den- les, se habla de primera, segunda y tercera clatro de él, los contratos, y en especial las socie- se para determinar las mayores o menores comodidades que ofrecen los vagones. Y otro
dades civiles, se oponen a las mercantiles, y en
tanto sucede con cualquier elemento que pregeneral a lo comercial.
sente diversas calidades. La expresión es apliSustantivo. Guardia civil. | Paisano, hombre del pueblo, a diferencia del militar. | Ciuda- cable a los funcionarios, a los contribuyentes, a
los caminos, a los bienes raíces.
dano.
En un sentido militar, el vocablo clase se
Civilista
refiere al conjunto de jóvenes que, por razón de
Jurista conocedor profundo del Derecho Civil. | la fecha de nacimiento, han de hacer el servicio
Abogado especializado en asuntos ante la juris- obligatorio en un mismo año. | En materia edudicción civil.
cacional se habla de clase aludiendo a la lección que el profesor da a los alumnos, así como
Civismo
Servicio de los intereses patrios. | Celo por las también al local o aula en que la lección es dainstituciones ciudadanas. | Integra y consciente da.
defensa del poder civil frente a los atropellos de Clases pasivas
la fuerza (Dic. Der. Usual).
Conjunto de los que obtienen sus ingresos básicos sin prestaciones actuales efectivas, como
“Civitas”
Voz latina. En lo material, ciudad; en lo jurídi- los jubilados y retirados, los pensionistas, los
co, conjunto de derechos del ciudadano roma- inválidos.
no.
Clases sociales
Clan
Tipo determinado de agrupamiento sociológiNombre que, en Escocia, designaba tribu o fa- co. sobre la base del principio de diferenciación
milia y que por extensión se aplica a otras for- social, que ha alcanzado en los tiempos modermas de agrupación humana. Se caracteriza por nos un sentido definido y que posee una misión
decisiva en el mundo contemporáneo (Poviña).
el reconocimiento de antepasados comunes y,
Clasificación de buques
Cabanellas las define como conjunto de
personas o de familias que ocupan una posición
económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes, y que disponen de medios de
vivienda, alimentación, vestido, esparcimiento
y transporte análogos.
La división de las clases sociales ha sido
hecha por los diversos autores de muy diversa
manera, porque en gran parte depende del punto de vista que se adopte. La más generalizada
es la que señala tres clases: alta, media y baja
(respectivamente burguesía y restos de la nobleza, mesocracia y proletariado, dice también
Cabanellas). Pero, en realidad, esa clasificación
va adquiriendo cada día contornos más borrosos, no solo por la creciente desaparición como
valor social de la llamada nobleza de sangre,
sino principalmente por la tendencia ala confusión de todas las clases, hasta el extremo de que
ya resulta muy difícil determinar dónde termina
una y empieza otra, sobre todo en aquellos países que, por haber alcanzado cierta equiparación en los ingresos personales, han elevado el
nivel de vida de los individuos; por lo que puede decirse que la diferencia entre mesocracia y
proletariado o no existe o es muy tenue. Lo demuestra el hecho de que en las luchas sociales,
los intereses y las aspiraciones suelen ir unidos.
La lucha no es ahora la de clases, impulsada
por el marxismo, sino la de sistemas económicos.
Clasificación de buques
Para garantía en la seguridad de la navegación,
se necesita clasificar los buques y determinar
sus características y condiciones en que se encuentran, todo lo cual constituye, además, un
medio informativo para quienes tratan de adquirirlos o utilizarlos. Esa función puede ser realizada por el Estado, por entidades paraestatales y por sociedades de carácter privado, algunas
de las cuales gozan de indudable prestigio internacional. Las más conocidas son el Lloyd´s Register of Shipping y el Bureau Veritas (v.), pero
existen otras varias, como Registro Italiano,
Cláusula ad cautélam
barazada. El abandono del claustro materno
con vida constituye el nacimiento (v.) y el comienzo de la personalidad jurídica (Luis Alcalá-Zamora).
Cláusula
Cada una de las disposiciones de un contrato,
tratado, testamento o cualquier otro documento
análogo. público o privado. Siendo las cláusulas parte integrante del acto jurídico de que se
trate, a ellas alcanzan sus efectos y la obligatoriedad relativa al acto. Como quiera que las
cláusulas no son independientes unas de otras,
sino que todas ellas forman un conjunto, que es
la esencia del documento en que se hallan insertas, se han de interpretar las unas por medio
de las otras, atribuyendo a cada una el sentido
que resulte de la totalidad.
Cláusula a la orden
La inserta en un documento de crédito, como
letra de cambio (v.), cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras (a la orden y luego el nombre de una persona o razón social), que el documento puede
transmitirse por vía de endoso (v., y además
CHEQUE y TÍTULO A LA ORDEN).
Cláusula accesoria
La que se encuentra subordinada a otra principal, así como también la que se establece para
garantizar el cumplimiento de otra representativa de la esencia del contrato, como la
cláusula penal (v.).
Cláusula accidental
La innecesaria para la validez del acto, o ajena
a su naturaleza, pero convenida por las partes
como elemento del negocio jurídico; por ejemplo, que el precio de la venta se abone en determinadas mensualidades o en lugar fijado.
Cláusula ad cautélam
Si bien el testamento representa un acto esencialmente revocable, de suerte que el anterior
queda invalidado por el posterior, siempre que
American Bureau of Shipping, Norske Veritas,
éste reúna los requisitos formales para su valiGermanische Lloyd’s, Brithish Corporation,
dez, no siempre sucedió así, como se advierte
Teikohn Kiji Kyokay y Registro de U.R.S.S.
teniendo en cuenta que la ley 22, tít. I, de la
Partida VI estableció un principio limitativo de
Claustro
la revocabilidad, al determinar que el testamenJunta formada por el rector y los consejeros,
doctores y maestros graduados en una universi- to no se desatarfa por otro que se hiciese después, entre otros casos, cuando el testador exdad. | Estado monástico, vida conventual (Dic.
presase su deseo de que el testamento “que agoDer. Usual).
ra fago, quiero que vala para siempre, e non
quiero que vala otro testamento que fuese fallaClaustro materno
La matriz en que es concebido el ser humano y do, que ouiese ante deste, nin después”. Es ésa
la cláusula precautoria o ad cautélam. Pero su
donde el feto se desarrolla hasta el aborto o el
parto, salvo perecer prematuramente con la em- eficacia quedó disminuida por la propia Ley de
Cláusula belga del atentado
Cláusula de franco fábrica
Pero, en inglés, C.A.F., que también aparePartidas, al establecer que tal irrevocabilidad
no es válida si el testador “dixese en cl postri- ce con la forma de "C. & F.", es una minoración
mero testamento señaladamente, que reuocaua de la C.I.F., sin el seguro; es decir, cost (costo),
and (y) freight (flete).
el otro”.
El criterio de las Leyes de Partidas fue
mantenido en la legislación española hasta que Cláusula compromisoria
Aquella en que las partes interesadas convienen
el artículo 737 del Código Civil lo dejó sin een que las diferencias que pueden surgir entre
fecto, al fijar que “se tendrán por no puestas las
ellas, generalmente como consecuencia de la
cláusulas derogatorias de las disposiciones fuinterpretación o del cumplimiento de un contraturas y aquellas en que ordene el testador que
to. serán dirimidas en juicio de árbitro o de
no valga la revocación del testamento si no las
amigable componedor iv.), y no ante la jurishiciere con ciertas palabras o seriales”. Tamdicción ordinaria.
poco la legislación argentina admite las cláusulas ad cautélam.
Cláusula de caducidad
Es la que se establece por las partes en el conCláusula belga del atentado
Constituye una norma de excepción del princi- trato y que se denomina términos de caducipio de no extradición (v.) de los autores de de- dad, análogos alas prescripciones cortas, según
litos políticos. Según esa cláusula, no se consi- expresa Lafaille. Es corriente en las pólizas de
dera delito político el atentado contra un jefe de seguros, en los contratos de fletamentos, en los
de transporte y en otros similares. Los códigos
gobierno extranjero o contra alguno de los
miembros de su familia cuando ese atentado de comercio suelen fijar plazos muy breves de
configure asesinato, homicidio o envenena- caducidad para la reclamación por detrimento o
avería en las mercaderías transportadas, así comiento. La excepción referida fue incluida por
mo para que el capitán del buque, el consignaprimera vez en la ley belga de 22 de marzo de
1856 y reproducida en el tratado franco-belga tario o cualquier interesado exija el reconocide 22 de septiembre de ese mismo año. Me- miento de las mercaderías presuntamente dañadiante convenios internacionales, varios países das o robadas, antes de la descarga.
incluyeron dicha disposición, entre ellos Italia
y Suiza. La Argentina aceptó el principio en un Cláusula de encadenamiento
tratado con España, de 7 de mayo de 1881, si bien La estipulación contractual mediante la cual un
excluyendo a la familia del jefe del Estado, pero proveedor determinado se asegura la exclusividad de cierta clientela, al comprometerla, meincluyendo a los funcionarios públicos.
Algunos autores, como Jiménez de Asúa, diante contratos escalonados con diferentes
sostiene que la cláusula belga carece de justifi- plazos, por un tiempo relativamente largo. Este
cación por cuanto, si el atentado es consecuen- tipo de cláusula esconde, lisa y llanamente, una
cia de un proceso revolucionario, no es posible estratagema monopolística.
negar su carácter político, y al autor, la norma Cláusula de exclusión sindical
de la no extradición.
Se denomina así aquella en que, en los contratos colectivos de trabajo, el sindicato de trabaCláusula C.A.F.
jadores que lo suscribe se reserva el derecho de
Cláusula C.I.F. (v.).
obtener que el patrono excluya, del trabajo
Cláusula C.I.F.
prestado bajo su dependencia, a quienes no esLa que en los contratos de compraventa de mer- tén afiliados a la asociación profesional, renuncaderías que han de ser transportadas de un lu- cien a ella o sean expulsados. Esta cláusula es
gar a otro, generalmente distantes, y aplicada de ningún valor en casi todas las legislaciones,
de modo especial al transporte marítimo, expre- pero otras, como la mejicana, la admiten, si
sa que en el precio que ha de abonar el comprabien con ciertas limitaciones. En realidad resuldor se encuentran comprendidos el costo (cost,
ta atentatoria contra la libertad de trabajo, la lien inglés), el seguro (insurance) y el flete bertad de industria y las normas constituciona(freight). El régimen legal de la cláusula C.I.F.
les que garantizan los derechos y las libertades
difiere de unos países a otros, pero suelen apli- individuales.
carse a esta modalidad de contrato las reglas de
Varsovia-Oxford, adoptadas el 12 de agosto de Cláusula de franco fábrica
La que, en un contrato de compraventa a em1932.
En francés se llama esa cláusula C.A. F., si- barque, establece que el comprador se hace cargo de la mercaderfa en el momento de ser ésta
glas tomadas de las palabras coût (costo), assucargada; o sea, antes de su transporte. Conforrance (seguro) y fret (flete).
Cláusula de nación más favorecida
Cláusula de valor oro
de medios para su cumplimiento. Salvat y De
me a esta cláusula, si el vendedor se encarga
Gásperi admiten también que la fijación del
del transporte y del seguro, no lo hace por su
plazo para el pago corresponde al juez. Igual
cuenta, sino por la del comprador, de quien es
mero mandatario a los efectos del pago del flete criterio defiende Lafaille, quien compara esta
cláusula a la de “pago a mejor fortuna”, pero
y del seguro.
impidiendo al acreedor la carga de probar que
Cláusula de nación más favorecida
el deudor posee los medios suficientes para
La incluida en los tratados de carácter interna- efectuar el pago. Contrariamente, M. J. Argacional, entre dos o más países, para que, en el ñaraz mantiene el criterio, coincidente con Desupuesto de conceder uno de los signatarios, en molombe y Freitas, de que únicamente al falleulteriores convenios, beneficios mayores a otra cimiento del deudor sería exigible a los heredenación, éstos queden automáticamente incorporaros el cumplimiento de la obligación.
dos, en tal aspecto, al tratado previo. También se
consideran otorgadas por esta cláusula las fran- Cláusula de reposición
En el contrato de seguro, aquella mediante la
quicias o ventajas en vigor al firmarse el acuerdo.
cual, ocurrido el siniestro, en el momento de
Cláusula de no competencia
producirse, el valor de la cosa asegurada no se
Se llama así a aquella en que el vendedor de un
determina a base del valor original menos la decomercio o industria, a fin de no hacer compe- preciación u otros parámetros fundados en tal
tencia al comprador de dicho comercio o indus- valor original, sino a base del costo de repositria, se compromete a no establecerse en deter- ción o reinstalación del bien siniestrado, en esminado lugar o zona o ano desarrollar activida- tado nuevo y al día del siniestro. En tal sentido,
des de igual clase o ramo.
la compañía tendría que reconstruir el inmueble
en las mismas condiciones que tenía y cualCláusula de no negociabilidad
Medida que se adopta para prevenir que un quiera fuese el costo de la reposición; es decir,
cheque extraviado o hurtado pueda ser hecho aun cuando ese costo fuese superior al valor de
efectivo por persona a la cual no estaba destina- la cosa perdida.
do. La precaución puede consistir en cruzar el Cláusula de reserva de dominio
cheque o poner, a continuación del nombre de V. COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
la persona para quien es librado el cheque, la
Cláusula de sin compromiso
frase “no a la orden”. (V. CHEQUE CRUZADO.)
Frecuentemente en la vida comercial y aun en
Cláusula de pago a mejor fortuna
negocios de otra índole, éstos se inician por la
V. BENEFICIO DE COMPETENCIA.
propuesta u oferta que una parte formula a otra
directamente o por mediación de tercero. Tal
Cláusula de pago cuando el deudor
propuesta no es, en opinión de Messineo, un
pueda
negocio o acto jurídico unilateral, sino una deV. BENEFICIO DE COMPETENCIA.
claración unilateral de voluntad que únicamente cuando es expresa o tácitamente aceptada da
Cláusula de pago cuando el deudor
lugar a la formación del negocio jurídico bilatequiera
ral. La cláusula de sin compromiso es esencialJurídicamente ofrece poco interés, por cuanto mente revocable mientras la oferta no haya sido
sería difícil señalar casos en que haya sido apliaceptada, pudiendo indicarse la naturaleza de la
cada. De todos modos -y tal vez por eso mis- oferta con las frases “sin compromiso”, “quemo- ha sido muy discutida en la doctrina. Si
dando libre”, u otras similares, reveladoras de
se entendiese que la obligación quedaba librada que el oferente no se compromete a mantener la
en absoluto a la voluntad del deudor, carecerfa propuesta, sino que puede modificarla o retide toda eficacia. Demolombe opina que la cláurarla en tanto el negocio no se haya perfecciosula examinada sólo contiene un plazo incierto,
nado contractualmente.
que puede durar toda la vida del deudor; pero
La naturaleza de esta cláusula ha sido muy
que, a su muerte, es de obligado cumplimiento discutida: para algunos autores no tiene otro
para sus herederos. En ese mismo sentido re- valor que el de una invitación para contratar, y
dactó Freitas el art. 1.066 de su Esboço|. Huc para otros constituye una condición potestativa
opina que el acreedor puede compeler-al deu- simple que no invalida el contrato.
dor a que fije el término del reembolso. Colmo
estima’ que-el acreedor puede pedir judicial- Cláusula de valor oro
mente la fijación del término dentro del cual el Llamada también obligación a oro o cláusula a
deudor debe querer, subordinado a la tenencia valor oro, es el pacto mediante el cual el deu-
Cláusula “ex...”
Cláusulas de estilo
dor se compromete a pagar en oro, o en valor Cláusula penal
oro, el importe de su deuda. Algún autor (Bada- Se refiere al supuesto en que una persona, para
racco) la define diciendo que habrá cláusula de asegurar el cumplimiento de una obligación, se
valor oro cuando el pago a realizarse pueda ossujeta a una pena o multa de retardar o no ejecilar en su representación numérica, pero no en cutar la obligación.
su valor constante y permanente, referido al
oro.
Cláusula “rebus sic stantibus”
V. “REBUS SIC STANTIBUS”.
Cláusula “ex...”
Esta expresión se emplea en el comercio inter- Cláusula rescisoria
nacional para significar, por ser inglesa, aunque Se llama así aquella mediante la cual las partes
con preposición latina, la fórmula, “cláusula contratantes, de común acuerdo, disuelven un
de...” (y luego el punto de origen). Por ejemplo,
contrato anteriormente celebrado en forma deEx factory... (“De la fábrica tal”); Ex mine...
finitiva. No debe confundirse (aunque a veces
(“De la mina X”); Ex warehouse... (“De los alse incurre en esa confusión) con la cláusula remacenes de depósito...“). El precio cotizado se solutoria (v.).
refiere al de la mercadería en el punto de origen. Al vendedor corresponden los gastos para Cláusula resolutoria
La que se inserta expresa o tácitamente en el
colocar los géneros en el lugar indicado y procurar al comprador los documentos de importa- contrato y en virtud de la cual su existencia
ción o tránsito que requiera. Al comprador le queda sujeta al cumplimiento o al no cumplitoca hacerse cargo de las mercancías en el pun- miento de una eventualidad determinada. El
to designado; pagar los impuestos, derechos o pacto comisorio (v.) representa una cláusula
cargas de exportación, los gastos de la docu- resolutoria. No debe confundirse con la cláumentación, y correr con los riesgos desde que sula rescisoria (v.).
se ponen las mercaderías a su disposición.
Cláusula sindical
Esta expresión, de acuerdo con el criterio de
Cláusula F.A.S.
Nápoli, tiene dos acepciones: una general y amLa sigla corresponde a las palabras inglesas
plia, y otra restringida. La primera se refiere “a
free along side, que en castellano quierendecir
la cláusula convenida por las asociaciones profranco al costado. Mediante esta cláusula, el
vendedor se compromete a entregar por su fesionales pactantes para fijar las condiciones
cuenta la mercadería al costado del buque que mínimas de trabajo alas cuales deberán ajustarla ha de transportar o también en el muelle de- se, bajo pena de nulidad, los contratos de trabasignado al efecto. Desde que dicha mercadería jo individuales” y que son denominadas tamha sido colocada al costado del buque o en el bién cláusulas normativas. La segunda es
“aquella que, si bien se conviene por ambas
muelle, empieza a correr por cuenta del comasociaciones, representa en realidad una impoprador.
sición del sindicato obrero, como una conquisCláusula F.O.B.
ta que pone término a una disputa, como la
Es aquella con que el vendedor se compromete cláusula de reincorporación de los huelguisa poner por su cuenta la mercadería vendida a
tas”. Son denominadas también obligacionales.
bordo del barco que la ha de transportar, momento en el cual empieza a correr por cuenta Cláusula sociniana
del comprador. La sigla F.O.B. corresponde a V. CAUTELA SOCINIANA.
las palabras inglesas free on board (franco a Cláusulas de estilo
bordo).
Son las que por costumbre se incluyen en la redacción de los contratos, de modo especial los
Cláusula leonina
que se otorgan ante notario, y que difieren no
La que asegura a una sola de las partes ventajas
contrarias a la equidad. | La que atribuye sólo solo de país a país, sino también dentro de las
beneficios o libera de todos los riesgos. | Aque- diversas zonas de un país. Según algunos tratadistas, estas cláusulas son meramente formulalla que priva de utilidades u obliga a sufrir torias y no engendran derechos ni obligaciones,
dos los gastos o pérdidas (Dic. Der. Usual).
ni sirven para la interpretación del contrato,
Cláusula “no a la orden”
mientras que otros autores afirman que las
Cláusula incluida en un título de crédito, en vir- cláusulas de estilo pueden no ser sólo formulatud de la cual tal título sólo puede ser transmiti- rias; por ejemplo, los llamados usos convenciodo por vía de una cesión ordinaria.
nales, usos negociales, usos del tráfico, cuyo
Clausura
Coadjutor
valor jurídico es considerable, precisamente jo la protección y dependencia de un padre de
porque sirven de medio de interpretación y de familia romano. | hoy, el litigante con respecto
integración del negocio jurídico y también por- al abogado que lo patrocina y al procurador que
que esas cláusulas, que se encuentran reitera- lo representa en juicio. | Comprador habitual en
un establecimiento. | Quien requiere con consdamente, al dar a conocer el estilo empleado en
tancia los servicios profesionales de otro (Dic.
un territorio o por un grupo social, sirven para
Der. Usual).
aclarar las palabras ambiguas.
Clausura
Clientela
Según términos de la Academia, en los conven- Conjunto de personas que utilizan los servicios
tos de religiosos, recinto interior donde no pue- de un profesional o que hacen sus compras en
den entrar mujeres, y en los de religiosas, aquel
determinada casa de comercio. En este segundo
en donde no pueden entrar hombres ni mujeres.
sentido, la clientela tiene importancia para defi| Obligación que tienen las personas religiosas nir y valorar un fondo de comercio (V.). | En el
de no salir de cierto recinto y prohibición a los
antiguo Derecho Romano, la clientela estableseglares de entrar en él.
cía un vínculo jurídico entre patrono y cliente;
La clausura no rige para la autoridad civil
es decir, entre una persona libre y por regla geen el ejercicio de sus funciones.
neral extranjera, que se colocaba bajo la protecClausura se denomina también el término
ción y dependencia de un pater familias. En
solemne de una asamblea o que pone fin a las ciertos períodos de la antigua Roma, el patrono
sesiones de un tribunal.
representaba en juicio a su cliente.
“Clearing house”
Coacción
Locución inglesa, subsistente en medios bursá- Coerción (v.).
tiles y de alto comercio, que equivale a cámara
Coacreedor
de compensación (v.).
Acreedor (v.) juntamente con otro u otros. CaClementinas
da una de las personas que tienen igual deudor,
V. DECRETALES.
ya provenga de una misma obligación, caso en
el cual se está ante la mancomunidad o solidaCleptomanía
del vínculo; ya proceda de una coexistenCriminológicamente, el deseo angustioso de ridad
cia
de
los créditos en el tiempo, lo cual origina
apoderarse de un objeto ajeno, por la simple
jurídicos, resueltos por su prelación
obsesión de apoderamiento y sin que el valor problemas
en caso de insolvencia, con las disposiciones
de ese objeto ni su utilidad tengan ninguna im- y,
acerca de la quiebra y el concurso de acreedoportancia. El cleptómano se resiste a ese acto y res.
lucha por no realizarlo, hasta que su voluntad
es vencida, con el consiguiente alivio para su Coactor
presión anímica.
Quien demanda en juicio juntamente con otro o
varios más. Por lo general, los coactores deben
Clérigo
El que ha recibido las órdenes sagradas. | El que litigar unidos bajo una representación letrada;
tiene la primera tonsura. | En la Edad Media, en todo caso, la tramitación es común, si bien
hombre letrado y de estudios escolásticos, aun- en ciertas situaciones obliga a mayor número
de traslados. Tiene influencia en las copias de
que no tuviese orden alguna, en oposición al in- los
escritos, ya que se han de acompañar tantas
docto y especialmente al que no sabía latín. | como
las partes contrarias. | En Roma, coPor extensión, el sabio en general, aunque fue- bradorsean
de rentas e impuestos. | El recaudador
se pagano (Dic. Acad.).
del importe obtenido en las subastas de bienes
particulares. | Recaudador de impuestos y conClero
Conjunto de los clérigos, así de órdenes mayo- tribuciones. | El soldado que ejercía funciones
res como menores, inclusos los de la primera de policía de retaguardia, para reintegrar al
frente a desertores y rezagados. (V. COAUTOR.)
tonsura. | Clase sacerdotal en la Iglesia católica.
Es regular el que hace los votos de pobreza,
obediencia y castidad, y es secular el que no los Coadjutor
El que ayuda a otro en el desempeño de un carhace.
go. | En lo canónico, el auxiliar de un prelado o
clérigo con prebenda o beneficio con obligaCliente
En el Derecho Romano, la persona libre, y casi ción de residencia. | Sacerdote que coopera en
siempre extranjera, que vivía o se colocaba ba- la cura de almas con el párroco.
Coadyuvante
Coadyuvante
Persona que coadyuva, que contribuye, asiste o
ayuda a la consecución de alguna cosa. En el
lenguaje forense español, se llama coadyuvante, con referencia al procedimiento contencioso
administrativo, el particular que, siendo parte
en el juicio, sostiene, juntamente con el fiscal,
la validez de la resolución de la administración
pública, impugnada por otra parte, que se considera lesionada en sus derechos. | En otros países se da a la voz su sentido gramatical, aplicándola a cualesquiera sujetos procesales que
de modo secundario actúan apoyando las pretensiones de un litigante principal.
Coalbacea
Persona que, junto con otra u otras, ejerce el
cargo de albacea (v.) a efectos de ejecutar y hacer cumplir la voluntad del testador.
Coalición
Confederación, liga, unión. Representa, pues,
una expresión similar a asociación y, como
ella, contiene diversas acepciones de importante alcance jurídico. (V. ASOCIACIÓN y especies.)
Coartada
Argumento de inculpabilidad de un reo por hallarse en el momento del crimen en otro lugar
(Dic. Acad.).
Coartar
Restringir el derecho a la libertad de otro.
Coautor
Autor con otro u otros. Tiene importancia con
relación a diversas ramas del Derecho. Así, en
materia de propiedad intelectual (v.) existe
coautorfa respecto de aquellas obras científicas,
literarias o artísticas que son realizadas por dos
o más personas en colaboración, supuesto en el
cual la ley regula los derechos de todos y los de
cada uno de ellos. | En el Derecho Penal, el concepto adquiere relevancia, ya que la casi totalidad de los delitos pueden ser cometidos, y frecuentemente lo son, por varios autores. Por
eso, Mezger lo define diciendo que “es coautor
el que como autor, conjuntamente con otro autor, plenamente responsable, ha causado el resultado”.
Hay delitos que específicamente requieren
la coautoría, entre ellos el homicidio y las lesiones en riña, el duelo, el adulterio (en las legislaciones que lo castigan penalmente), la asociación ilícita y tal vez algunos otros, si bien
con respecto a esos delitos no faltan juristas que
afirman que en ellos más existe una codelincuencia que una autoría o que una participación criminal (v.); pues, según su criterio, la
Cobranza
participación y la coautorfa se dan si eventualmente, mas no necesariamente, concurren a la
comisión de un delito. La diferencia es clara: un
robo, un homicidio, una violación y la casi totalidad de los delitos pueden también ser realizados
por una sola persona, mientras que aquellos otros
anteriormente citados son de imposible ejecución
sin la colaboración de otra u otras personas.
Como se ve, el tema de la coautoría se encuentra íntimamente vinculado con el de la participación criminal, por cuanto la ley suele considerar autores, y los castiga con igual pena, a
todos los que toman parte en la ejecución del
hecho, o prestan un auxilio o cooperación sin
los cuales no habría podido cometerse. La determinación de que lo esencial en la participación criminal o coautoría es que sin ésta el delito no se habría podido cometer resulta significativa porque excluye del concepto a los cómplices
y a los encubridores; pero en la redacción del Código Penal argentino no deja de ser objetable, porque un homicidio, un robo, que se llevan a cabo
por dos o más individuos, lo mismo habría podido
ejecutarlo uno solo, pese a lo cual existe participación y coautoría. De ahí que con más propiedad
se haya dicho que es coautor quien comparte o divide con otro u otros la realización de los actos
consumativos del delito.
Coavalistas
Quienes avalan conjuntamente una obligación,
quedando obligados solidariamente bajo el régimen del aval (v.).
Cobardía
Falta de valor, carencia de animo. En la milicia
puede integrar delito gravísimo, cuando se produce frente al enemigo. Algunos códigos castrenses
facultan a los jefes para dar en el acto muerte a los
cobardes, si en el curso de un combate lo juzgan
adecuado castigo y ejemplo para los demás.
Cobertura
Porción de un riesgo, responsabilidad u obligación que se encuentra asegurada, garantizada o
respaldada.
Cobrable
Susceptible de ser cobrado. Se entiende de dos
maneras en relación con los créditos: o bien estar vencidos o carecer de plazo, y ser exigibles
por tanto, o bien, con referencia a la solvencia
del deudor, aunque no haya llegado al vencimiento. (V. INCOBRABLE).
Cobranza
Percepción de cantidades debidas. | Exacción
de caudales. | Recolección de fondos u otras cosas adeudadas (Dic. Der. Usual).
Cobro
“Codex Repetitae Praelectionis”
“Codex”
Cobro
Voz latina. Código o colección de leyes sobre
Cobranza, percepción de lo adeudado. | Recuuna materia. | Libro de cuentas. | Registro. | Coperación. | Adquisición. (V. PAGO.)
lección de constituciones imperiales, como los
Cobro de lo indebido
códigos Gregoriano, Hermogeniano, TeodosiaEl recibimiento de algo que no corresponde en no y de Justiniano. | Por antonomasia, hoy, el
derecho y efectuado por quien lo desconoce. Es
Codex luris Canonici (v.) (Dic. Der. Usual).
la figura del pago de lo indebido (v.) desde el
“Codex
Iuris Canonici”
acreedor putativo.
Loc. lat. El Código de Derecho Canónico, que
Codelincuencia
ha venido a colmar la secular aspiración de esCoparticipación o colaboración en el delito.
tablecer claridad y orden entre la múltiple y disEngendra responsabilidad criminal de distinta persa legislación eclesiástica. El texto fue proespecie si los agentes corresponden a las tres
mulgado por Benedicto XV el 29 de junio de
clases diversas de autores, cómplices y encu1917, pero los trabajos principales corresponbridores (v.), pero establece entre ellos la uniden al pontificado de Pío X.
dad de una sola causa y la de responder solidaSu distribución es la que sigue, dentro de
sus cinco libros: 1. Normas generales (cánones
riamente por las consecuencias civiles. (V.
1 a 86); II. De las personas (87 a 725); III. De
ASOCIACIÓN ILEGAL O ILÍCITA, CODELINCUENTE,
las cosas (726 a 1.551); IV. De los procediDELINCUENCIA.)
mientos (1.552 a 2.194); V. De los delitos y las
Codelincuente
penas (2.195 a 2.414).
En la doctrina posiblemente más generalizada,
En la actualidad se experimenta la necesise entiende que lo es cada una de las personas dad de reformarlo ante los imperativos de los
que cometen uno de aquellos delitos de imposi- tiempos y la evolución de la Iglesia en cuestioble realización por una sola. Así, en el adulterio
nes no dogmáticas.
(castigado todavía penalmente en algunas legislaciones), cada uno de los que lo ejecutan es “Codex medicamentarius”
Loc. lat. Formulario que describe las substancodelincuente con el otro. Lo mismo sucede
cias medicinales que el farmacéutico debe tener
con los delitos de homicidio y lesiones en riña,
dispuestas y preparadas para su expedición. Se
de duelo y de asociación ilícita. Por eso, algunos tratadistas de Derecho Penal advierten que publica por disposición y con la garantía del
Estado, por lo que tiene fuerza obligatoria. En
no debe ser confundido el codelincuente con el
él se señalan las normas que los farmacéuticos
coautor (v.).
deben seguir para la elección de los materiales
y de los medicamentos que adquieran en el coCodeudor
mercio para la elaboración de las recetas autoriPersona que con otra u otras participa en una
deuda. Ahora bien, el hecho de coparticipar en zadas por médicos; dicta las reglas a que deben
una deuda ofrece jurídicamente diversas carac- atenerse en sus preparaciones y fija las circunsterísticas, principalmente porque la responsabi- tancias que han de concurrir en la dispersión de
algunos preparados.
lidad de los codeudores varía según que la obligación sea simplemente mancomunada o man- “Codex Repetitae Praelectionis”
comunada solidaria. Será lo primero si el crédito
Una de las partes integrantes del Corpus luris
o la deuda se divide en tantas partes iguales coCivilis (v.), redactado por una comisión legislamo acreedores o deudores haya, salvo que el tí- tiva dirigida por Triboniano, Doroteo y otros
tulo constitutivo de la obligación haya estable- tres abogados, que fue terminada y publicada
cido partes desiguales, respondiendo cada uno en el año 543, mediante la constitución Cordi
de ellos por la parte que lo afecte, como si se nobis. Se encuentra dividido en 12 libros, el
tratase de deudas distintas. Y será lo segundo primero de los cuales, lo mismo que el primero
cuando la totalidad de la obligación pueda, en
del Digesto, se ocupa de las fuentes del Derevirtud del título constitutivo o de una norma lecho y de los officia de las distintas autoridades;
gal, ser demandada por cualquiera de los acree- del segundo al octavo se refieren al Derecho
dores a cualquiera de los deudores. En este su- Privado; el noveno, al Derecho Penal, y los tres
puesto, el deudor que ha sido demandado ten- últimos, a la materia administrativa y financiera. Cada uno de los libros está dividido en títudrá el derecho de repetir contra los demás
los, dentro de los cuales se encuentran las conscodeudores, por las cuotas respectivas.
Codicilo
Código de Hammurabi
En la primera de estas acepciones, el primer
tituciones imperiales en forma numerada (A. V.
método o sistematización es el que divide los
Silva).
códigos por el contenido de sus materias. Así
Codicilo
hay un Código Civil, en el que se establecen
Institución que tuvo importancia en el Derecho normas relativas al régimen de las personas, de
Romano y que pasó al Derecho español. Era el
la familia, de las obligaciones, de los hechos y
documento en que, con menos solemnidades
actos jurídicos, de los contratos, de los dereque las requeridas para los testamentos, se po- chos reales y de las sucesiones; un Código de
dían hacer disposiciones de última voluntad.
Comercio, regulador de las operaciones merEscriche señala que en el codicilo se podían au- cantiles, de la navegación, de las quiebras y
mentar, disminuir o variar los legados, declarar convocatorias de acreedores; un Código Penal,
el nombre del heredero instituido en el testa- que establece los delitos y las penas que les son
mento, las condiciones anunciadas en él, así co- aplicables; códigos procesales (civiles, penamo los agravios o causas que dieron lugar a la les, laborales), que determinan los trámites por
desheredación de los herederos forzosos; pero seguir en las actuaciones judiciales. En algunos
no se podía instituir heredero directamente ni
países existen códigos del trabajo, códigos aeponer condición al nombramiento hecho en el
ronáuticos, códigos de minería-y aun de algutestamento ni sustituir ni desheredar. El codici- nas otras ramas del Derecho. | En el Derecho
lo no se anulaba por otro posterior, salvo que
Romano se conoce con el nombre de código la
quien lo hizo expresase su voluntad en ese sencompilación de constituciones imperiales, letido, por lo cual podían ser válidos varios codiyes, rescriptos y otras disposiciones que el emcilos de una misma persona. Puede afirmarse
perador Justiniano encomendó a los jurisconque esa institución sólo tiene valor histórico-ju- sultos Triboniano, Doroteo, Menas, Constantirídico, por no estar aceptada en las legislacio- no y Juan.
En otro sentido, se denominan códigos los
nes modernas. En España se suprimió al prolibros o impresos en que se insertan las palabras
mulgarse el Código Civil.
más comunes en el comercio, poniendo junto a
Codificación
cada una un grupo arbitrario de letras o númeAcción y efecto de codificar, de hacer o formar ros a efectos de comunicarse telegráficamente
un cuerpo de leyes metódico y sistemático. La y en secreto con un corresponsal provisto de
tendencia a reunir en códigos las legislaciones
igual libro, lo que pudiera asimismo llamarse
de diferentes ramas del Derecho es cada vez clave. Con parecido significado se hace refemás acentuada, porque sus ventajas no pueden rencia a los códigos de señales, que sirven para
ser desconocidas. Lo que sucede es que sólo comunicarse a distancia, generalmente entre
son susceptibles de codificación aquellas nor- buques, por medio de banderas o luces.
mas legales que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo Código de Alarico
menos, una relativa permanencia, como las pe- Promulgado por Alarico II, en Tolosa, el año
506. en la época visigótica. Tuvo por objeto la
nales. Otras ramas legislativas son difíciles de
necesidad de dar al pueblo hispanorromano la
codificar, porque se encuentran en permanente,
casi diaria, evolución, De ahí que constituya un legislación que había de serle aplicada, frente al
régimen de tipo personal a que se acogían los
motivo de constante polémica la posibilidad o,
siquiera, la conveniencia de formar un código conquistadores germanos, para los cuales regía
el Código de Eurico, aun cuando no faltan audel trabajo. Como tampoco tendría sentido ni
utilidad codificar la legislación política o la ad- tores que opinan que el Código de Alarico fue
el primero que los visigodos aplicaron en todo
ministrativa o la sanitaria o la educativa u otras
el territorio, sin distinción de personas. Su consimilarmente cambiantes.
tenido está tomado del Derecho Romano. Se lo
Codificador
llama también Breviario de Aniano, porque en
El autor de un código (v.). | Cualquiera de sus
su redacción intervino el canciller de ese nomcolaboradores destacados.
bre, Lex Romana Visigotharum, Liber Legum y
Corpus Theodosianum.
Código
En la definición de la Academia, cuerpo de le- Código de Hammurabi
yes dispuestas según un plan metódico y siste- Recopilación de leyes dadas a su pueblo por
mático. | Con menos importancia jurídica, es Hammurabi, rey de Babilonia. Aunque no se ha
también la recopilación de leyes o estatutos de podido determinar con certeza su fecha de origen, se supone que sus textos fueron grabados
un país.
Código de Justiniano
Código Teodosiano
El Código de Manú no constituyó, en esenpor primera vez en piedra hace unos 4.000 acia, un sistema de legislación común, sino que
ños.
El Código está integrado por un total de representó, más bien, un conjunto de normas
285 textos, que legislan sobre derechos perso- éticas, destinadas a prescribir una adecuada
nales y reales, familia, comercio, Derecho Pe- conducta de castas. Los mayores beneficiarios
nal y Derecho del Trabajo. Estas disposiciones del sistema fueron los brahmanes, que ocupaban
anticipan instituciones tales como el mutuo, el la cumbre de una pirárnide muy estratificada.
Además de las normas religiosas y éticas
comodato, la prenda, la anticresis y el préstamo
mencionadas. el Código de Manú contenía disa la gruesa.
Fue encontrado en 1902, en el transcurso posiciones de Derecho Público y de Derecho
de unas excavaciones llevadas a cabo por Mor- Privado. Son numerosas las reglas que se relagan en la localidad de Susa. El ejemplar hallado cionan con la organización de la forma monárera un cilindro de piedra de dos metros de base quica de gobierno, que, gracias a la rigidez de
aquéllas, llegó a adquirir carácter constituciopor otros dos de altura.
nal, que la alejaba tanto de la dictadura como
Su texto fue interpretado y traducido al alemán por Scheil, Winkler y Müller. Adolfo Bo- del despotismo. Legislaba también sobre la insdel matrimonio, sus formas de celebranilla y San Martín publicó una versión castella- titución
ción, deberes de los cónyuges y consecuencias
na de esos textos legales.
de su violación, filiación, etc. Otras secciones
se ocupaban de los bienes, formas de adquisición
Código de Justiniano
Compilación de constituciones imperiales que y transmisión, sucesiones, hipoteca y usura.
Justiniano ordenó hacer a los juristas Tribonia- Código Gregoriano
no. Doroteo, Menas, Constantino y Juan, en el Colección de leyes romanas atribuida a Gregoaño 534, y que integra una de las partes del
rio o Gregoriano, que se supone que vivió en la
Corpus Iuris Civilis (v.). Consta de 12 libros y época de los emperadores Diocleciano y Maxi265 títulos. comprensivos de 4.652 constitucio- miano (anos 286 a 305) y del cual se carece de
nes, cronológicamente ordenadas dentro de ca- otros datos. Arangio Ruiz señala que se trata de
da título. Los doce libros del Código tratan del una obra redactada probablemente en Nicomedogma católico y de la disciplina eclesiástica, dia, que contiene normas de Derecho Privado y
del Derecho Civil. del Derecho Penal y del Deuna compilación de rescriptos imperiales, uno
recho Publico. La parte relativa al Derecho Ci- de ellos y el más antiguo el de Septimio Severo
vil trata de los derechos reales, de las obligacio- del año 196. Aun cuando la obra original se ha
nes, de las personas y de las sucesiones.
perdido, se cree que estaba ordenada en quince
libros, divididos en títulos, figurando distribuiCódigo de Manú
das las constituciones según su contenido juríEsta recopilación de leyes es el más antiguo de dico
y ordenadas cronológicamente dentro de
los dharmasastras, conjunto de normas que en cada título. Los trece primeros libros referidos
la India especificaba los deberes y obligaciones
al Derecho Privado incluían las materias del
de los miembros de las distintas castas. Los his- edicto perpetuo de aplicación pretoriana, y el
toriadores no han llegado a ponerse de acuerdo resto se ocupaba de los crimina.
sobre la fecha de su aparición. Para Max Müller
La obra sirvió de texto en las escuelas de
puede lijarse en el año 200 a. C., mientras que Derecho.
Schlegel lo hace datar del año 1000 del mismo
período. Pero, aunque el cuerpo de leyes que Código Hermogeniano
Se trata de un complemento del Código Gregointegraba el Código de Manú haya aparecido
antes, pocos centenares de anos antes de la era riano (v.) que reunió las constituciones impecristiana, sus disposiciones tienen, indudable- riales desde Diocleciano (ano 284) hasta Vamente, una antigüedad real de mas de 2.000 a- lentiniano y Valente (año 378). Fue obra de un
jurisconsulto de nombre Hermogeniano, pero
ños.
Tampoco puede hablarse con precisión de no se sabe con certeza cual entre varios del sila personalidad del autor, ya que, si bien los re- glo IV. De original desconocido, parece que
un solo libro, dividido en capítulos, en
ligiosos afirmaban que en la época inmediata a contenía
la creación del mundo existieron siete Manús forma cronológica.
que lo rigieron por delegación divina, los histo- Código Teodosiano
riadores sostienen que Manú fue el nombre de Colección de constituciones imperiales de caun brahmán erudito, al que la posteridad divini- rácter oficial, ordenada por Teodosio II, posterior a las privadas contenidas en los códigos
zó.
“Coemptio”
Gregoriano y Hermogeniano (v.). De este código se conocen el autor y la época de su publi-
Cognombre
en el terreno económico, político, social, científico, entre otros.
cación, que fue el año 438. En él se recopilaron
todas las constituciones consideradas vigentes Cofiador
Fiador con otro, o compañero en la fianza. |
a partir de Constantino, retocándolas a efectos
Persona que se obliga solidaria y mancomunade evitar las contradicciones existentes en ellas.
También las constituciones fueron agrupadas damente, en unión de otra u otras, al pago de la
en 16 libros, divididos en títulos, dentro de un deuda para el caso de que no lo haga el deudor
orden cronológico. Predomina la materia refe- principal. (V. FIANZA.)
rente al Derecho Público.
Cofradía
En las corporaciones de oficios (v.), la cofradía
“Coemptio”
era una sociedad de artesanos que ejercían el
Loc. lat. Una de las tres formas del matrimonio
en el Derecho Romano. Consistía en una com- mismo trabajo y que tenía por objeto la unión
pra ficticia que el marido hacía de la mujer, que de todos ellos para rezar a Dios y pedirle el bien
moral y material de los vivos y la bienaventuquedaba bajo la potestad marital de aquél, por
lo cual la mujer salía de su familia para entrar ranza eterna para los muertos, así como la fundación de instituciones de caridad, destinadas a
en la del marido. No tenía carácter religioso y la
socorrer a sus ancianos, enfermos y lisiados. En
ceremonia se celebraba ante el libripens (v.), en
presencia, por lo menos, de cinco testigos pú- creciente decadencia motivada por la desapariberes y ciudadanos romanos. (V. "CONFARREA- ción de las corporaciones de oficios, las cofradías han derivado hacia las actuales mutualidaTIO", "USUS".)
des y cooperativas de carácter gremial.
Coerción
Término forense que significa acción de coer- Cogestión
cer: contener, refrenar o sujetar. Aunque es fre- Participación en la dirección de las empresas
cuente equiparar los términos coerción y coac(V.).
ción, ofrecen matices diferenciales, porque esta
Cognación
segunda expresión tiene dos significados generales que repercuten en la interpretación jurídi- Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco
ca. De un lado, fuerza o violencia que se hace a
una persona para precisarla a que diga o ejecute común. Si la descendencia consanguínea es por
alguna cosa, y en este sentido su empleo origi- línea de varón, recibe el nombre de agnación
(V.).
na múltiples consecuencias de orden civil, ya
que los actos ejecutados bajo coacción adolece- Cognado
rían del vicio de nulidad, y en el orden penal,
Pariente materno. (V. COGNACIÓN.)
porque daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad indivi- Cognición
dual.
Conocimiento. Tiene interés jurídico esta palaDe otra parte, según la definición de la bra, referida al Derecho Procesal, ya que en él
Academia de la lengua, es el empleo habitual
se habla de proceso de cognición para señalar
de fuerza legítima que acompaña al Derecho la fase del juicio en que el juez o tribunal forpara hacer exigibles sus obligaciones y eficaces
mula una decisión de la que se derivan consesus preceptos.
cuencias jurídicas a favor o en contra de las
Esta segunda acepción, que para algunos
partes litigantes. Se llama así (o también proceautores encaja mejor en la coerción que en la
so de conocimiento), para distinguirlo del procoacción, tiene importancia extraordinaria,
ceso ejecutivo, en que se da efectividad a lo reporque afecta al debatido problema jurídico-fi- suelto en la fase cognoscitiva.
losófico de si la coercibilidad es, o no, requisito
indispensable al Derecho, tema considerado “Cognitor”
Vocablo latino. Representante en juicio que
ampliamente en la VOZ DERECHO (V.).
apareció durante el procedimiento formulario.
Coexistencia pacífica
En Derecho Internacional Publico se conoce Cognombre
con esta designación el compromiso adquirido Antiguamente, sobrenombre o apellido. | Entre
por Estados cuyos regímenes económico y po- los romanos, el cognomen era el tercer elemenlítico son absolutamente divergentes, los que to en la denominación de un individuo, tras el
renuncian recíprocamente a imponer sus ideas, individual y el gentilicio, y diferenciaba la fapara acudir a formas pacíficas de inteligencia milia o la rama dentro de una gens.
Colectivo
Cohabitación
Cohabitación
En una primera acención, la acción de habitar
juntamente unas personas con otras. | Pero en
sentido más vinculado con el Derecho, vida
marital entre el hombre y la mujer.
Las legislaciones suelen imponer al marido
la obligación de vivir en una misma casa con su
mujer,y a ésta, la de habitar con su marido dondequiera que fije su residencia, salvo que judicialmente se la exima por resultar peligro para
su vida. El abandono inmotivado del domicilio
conyugal por uno de los consortes puede ser invocado por el otro como causa de divorcio.
Doctrinalmente se ha discutido si la obligación
de cohabitar no estaba sólo referida a la comunidad de vivienda, sino también a la prestación
del débito conyugal (v.).
Cohecho
Acción y efecto de cohechar o sobornar a un
funcionario público. Constituye un delito contra la administración pública en el que incurren
tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto pasivo (cohechado). En algunas legislaciones, y ello es lógico, se estima que el delito reviste mayor gravedad cuando el cohechado es
un juez. Se configura, por parte del funcionario
público, por el hecho de recibir dinero o cualquier otra dádiva y aceptar una promesa para
hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada
de su cargo ante otro funcionario público, a fin
de que éste haga o deje de hacer algo relativo a
sus funciones; o, en cuanto al juez, para dictar o
demorar u omitir dictar una resolución o fallo
en asuntos de su competencia.
Coheredero
El que es heredero (v.) juntamente con otro u
otros. Pueden ser coherederas todas las personas jurídicas y físicas; inclusive, en cuanto a éstas, las concebidas y no nacidas, siempre que
con arreglo a la ley tengan capacidad para suceder v no havan sido declaradas indignas por el
testador. Cualquiera de los coherederos está facultado para pedir la partición de la herencia.
Puede efectuarse amistosamente cuando están
conformes todos los herederos o judicialmente
cuando no lo estén y no se avengan a otra composición amigable.
Coito
Acto sexual (v.).
Colaboración
Trabajo en conjunto; en especial, en obra literaria o científica cuando los autores son dos o
más.
Colación
Acto de colar, de conferir canónicamente un
beneficio eclesiástico (v.), así como el de conferir un grado universitario. | Por antonomasia.
colación de bienes (v.).
Colación de bienes
Como quiera que toda donación entre vivos hecha a un heredero legitimario que concurre a la
sucesión del donante representa únicamente un
anticipo de la herencia (v.), es lógico que se
imponga al heredero donatario la obligación de
colacionar, de restituir a la masa hereditaria los
valores recibidos en vida del donante. De otro
modo podría resultar perjudicada la legítima de
los demás coherederos, La colación no es procedente con respecto a los legatarios ni a los
acreedores de la sucesión.
Colacionable
Dícese del bien sujeto a colación (V.) en lo hereditario.
Colaterales
Parientes que, con relación a los miembros de
la familia, no descienden unos de otros, pero
tienen un autor común, como los hermanos,
tíos, sobrinos y primos. (V. PARENTESCO.)
Colativo
En lo canónico, beneficio que requiere colación (v.).
Colecta
Repartimiento de una contribución o tributo
que se cobra por vecindario. | Recaudación de
los donativos voluntarios de los concurrentes a
una reunión, especialmente si es con objeto piadoso o caritativo (Dic. Acad.).
Colectividad
Conjunto de personas unidas para un fin o con
relaciones recíprocas, con conciencia más o
menos clara de que integran un todo, de homogeneidad mayor o menor, con intereses comunes y conveniencia de acción coherente (Dic.
Der. Usual).
Colectivismo
Doctrina que tiende a suprimir la propiedad
particular, transferirla a la colectividad y confiar al Estado la distribución de la riqueza (Dic.
Acad.).
Colectivo
Lo contrario a individual (v.). sobre todo en
cuanto ala propiedad. | Lo común aun grupo, a
la estructura de una colectividad. | Con virtud
para recoger o reunir. | Lo común o perteneciente a varias personas, o relacionado con to-
Colega
das ellas, sin distinción (Dic. Der. Usual). (V.
COMPAÑÍA COLECTIVA, PACTO COLECTIVO DE
CONDICIONES DE TRABAJO.)
Colega
Compañero en un colegio, iglesia, corporación
o ejercicio (Dic. Acad.).
Colegatario
Aquel a quien se le ha legado una cosa juntamente con otro u otros. (V. LEGADO.)
Colegiación
Asociación corporativa de los miembros de una
misma profesión; en especial, los integrantes de
profesiones liberales, como abogados o médicos, que constituyen, por voluntad o presupuesto para ejercer, un colegio (v.).
Colegiado
Miembro de un colegio profesional. | Referido
a los tribunales, compuesto por varios jueces o
magistrados, que resuelven por mayoría de integrantes o, en caso de empate, por definición
de su presidente.
Colegiata
Iglesia con cabildo de canónigos, como una catedral, pero sin cátedra episcopal fija.
Colegio
En su sentido más corriente, esta expresión designa los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, generalmente para niños y jóvenes, aunque también pueden ser para adultos.
Esos establecimientos tienen carácter público o
privado, dependiendo su funcionamiento de las
leyes que en cada país regulan la enseñanza,
cuya obligatoriedad en el grado primario se encuentra establecida en casi todos los países.
Suelen llamarse también colegios las corporaciones de personas de una misma profesión. Habitualmente esta acepción es aplicada a
la agremiación de quienes ejercen profesiones
liberales (abogados, médicos, ingenieros, escribanos, arquitectos). En algunas legislaciones,
la colegiación de esos profesionales (los abogados, muy caracterizadamente) tiene carácter
obligatorio, siendo tema de constante discusión
si la obligatoriedad de la colegiación atenta, o
no, contra la libertad de trabajo y de asociación.
Colegio electoral
Local donde se realiza una elección. | Cada una
de las mesas receptoras de votos, cuando los
electores están asignados a ellas determinadamente.
Colegislador
En los sistemas bicamerales, cada una de las cámaras o cuerpos legislativos, de senadores y de
Colitigante
diputados, por requerir la coincidencia de ambos para la aprobación normal de las leyes
(Luis Alcalá-Zamora).
Coligación
Unión. | Alianza. | Confederación.
Colindante
Dícese de los campos o edificios contiguos entre sí. | Aplícase también a los propietarios de
dichas tincas. | También se dice de los términos
municipales y de los municipios que son limítrofes de otros (Dic. Acad.).
La colindancia o vecindad tiene especial
importancia en materia de medianería (v.). de
servidumbre de paso y de agua. En algunas legislaciones, también presenta interés destacado
en el tema del retracto legal (v.), uno de los
cuales es precisamente el de colindantes.
Colisión
Oposición y pugna de ideas, principios o intereses, o de las personas que los representan. Jurídicamente ofrece especial interés cuando se refiere a los derechos, porque se entiende que hay
colisión entre ellos cuando existen varios que
pertenecen a diversas personas y recaen sobre
un mismo objeto, incluyendo su ejercicio simultaneo. El Diccionario de Derecho Usual,
que incluye en un mismo epígrafe la colisión de
derechos y la de deberes, dice de ellos, recogiendo la definición de otros autores, que es “la
incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente”. La citada obra advierte que por lo
mismo que no cabe abusar del derecho sin salirse de él, tampoco cabe hablar de colisión de
derechos, dada la imposibilidad de que exista
un derecho contra otro derecho. Pero reconoce
que en el terreno de la realidad esta colisión es
posible y de ella resulta que, tratándose de derechos desiguales, prevalece el que verse sobre
objeto más importante, si ambos son privilegiados, o, no siéndolo ninguno de ellos, el que tiene por objeto evitar una pérdida es preferible al
que se propone una ganancia; si se proponen el
mismo fin, es de mejor condición el más antiguo; si no existe prioridad en el tiempo, es de
mejor condición el que posee; si ninguno posee, se distribuye el objeto, y si éste no es divisible, se adjudica por suerte y se indemniza a
los demás.
Colitigante
Persona que litiga en unión con otra. A esta definición añade Couture: “formando con él una
misma parte”. (V. COADYUVANTE, TERCERO.)
Colocación
Comanditario
Colusión
Colocación
Empleo o trabajo. | Acción de dar trabajo. | In- Pacto o proceder con daño de tercero.
versión del dinero. (V. AGENCIA DE COLOCACIOColusor
NES.).
El que defrauda o perjudica mediante colusión
Colonato
(V.).
El sistema conocido en el imperio romano de
Collera
Oriente y basado en la explotación rural por
Cadena de presidiarios.
medio de colonos (v.) adscritos a la tierra.
Comadre
Colonia
Territorio puesto políticamente bajo la depen- Madrina de bautismo. | La madre del bautizado
con respecto a la madrina, y recíprocamente.
dencia de un Estado que, con relación a él, es
llamado metrópoli, con el pretexto de fomentar Comandancia
su desarrollo y progreso económico, cultural o Empleo y mando de comandante (v.). | Territodemográfico; pero, en realidad, para aprove- rio en que ejerce jurisdicción. | Local o edificio
charse la metrópoli de los productos naturales donde tiene sus oficinas.
del territorio sometido al coloniaje o para imponerle la adquisición de sus propios produc- Comandante
En la escala militar, el superior a capitán e infetos.
rior a teniente coronel. Suele denominárselo, en
Colonización
algún ejército, mayor. Su mando es un batallón
Proceso colectivo fundado en la tendencia bio- en infantería, un grupo de baterías en artillería
lógica del ser humano a buscar, por medio del
y un grupo de escuadrones en caballería. | Más
desplazamiento en el espacio, el ambiente geo- en general, todo el que ejerce un mando.
gráfico conveniente para el más adecuado desenvolvimiento de su existencia (Poviña). Si Comandante de aeronave
de acuerdo con la definición del Comité Inbien, en cuanto a su manifestación individual, Es,
ternacional
Técnico de Expertos Jurídicos Aecarece de significación y de la importancia, la ronáuticos (CITEJA),
la persona investida de
tiene cuando es colectiva y persigue una finali- poderes de seguridad, de disciplina y de autoridad común, puesto que, desde un punto de vista dad a bordo de la aeronave, y el representante
político, representa una manifestación de la lu- del que la explota (texto provisional, París,
cha de los Estados por el dominio del mundo y 1931).
constituye una expresión del instinto de poderío y de la tendencia imperialista. Es ésta la que Comandita
podríamos llamar colonización exterior, puesto V. SOCIEDAD EN COMANDITA.
que, mediante ella, un país convierte en colonia Comanditado
(v.) territorios que no son de su pertenencia.
cuando esta voz no aparezca registrada en
Sin relación ninguna con la precedente, se Aun
Diccionario de la Academia, es de uso cohabla también de colonización interior con re- el
rriente en el Derecho Mercantil, por cuanto, en
ferencia a la política que sigue el Estado fijan- las sociedades en comandita simples, se llaman
do, en zonas de su propio país, familias que se socios comanditados, en oposición a los codediquen a cultivar las tierras incultas o mal manditarios (v.), aquellos que son responsables
cultivadas o escasamente pobladas. En los paí- solidariamente de los resultados de todas las
ses de gran extensión territorial y de escaso nú- operaciones, por cuanto tienen el manejo o dimero de habitantes, la política de colonización rección de la compañía o están incluidos en el
interior adquiere gran importancia para el pronombre o razón social.
greso de la nación. Fue clave en el desarrollo de
Comanditario
los paises americanos, sobre todo en la segunda
mitad del siglo XIX, y con procedencia principal Socio proveedor de capital, sin titularidad en la
de las naciones latinas de Europa para las repú- empresa, para la dirección, administración o
blicas iberoamericanas, y de las anglosajonas, gestión, pero con ciertos derechos limitados,
que le permiten disfrutar de las ganancias, sin
para los Estados Unidos.
exponerse a la responsabilidad ilimitada de los
Colono
otros socios (comanditados o colectivos), ya
Arrendatario rural, | Antiguo cultivador encua- que sólo responden de las pérdidas según la
aportación prometida o realizada (A. V. Silva).
drado en el régimen del colonato (V.).
Comarca
Comercio interior
asociarse y formar cadenas publicitarias y conComarca
División territorial, por antecedentes históricos tables.
comunes, razones geográficas o similitudes Comercializar
económicas, que comprende diversas poblacio- Dar aun producto, industrial, agrícola o de clanes y sus términos.
se, condiciones y organización para la venta comercial. (V. COMERCIALIZACIÓN.)
Combate judicial
Antiguamente, decisión de un asunto civil o de Comerciante
una causa criminal en lucha singular con el ad- Individuo que, teniendo capacidad legal para
versario. Por aberración, se identificaba victo- contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio
ria con justicia (Luis Alcalá-Zamora).
de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos
de comercio (v.), haciendo de ello profesión
Combleza
habitual. | En sentido más amplio, toda persona
Manceba de un hombre casado.
que hace profesión de la compra y venta de
mercaderfas.
Comblezado
Marido cuya mujer vivía amancebada con otro. Comercio
Actividad lucrativa que consiste en intermediar
Comblezo
directa o indirectamente entre productores y
El amancebado con una casada.
consumidores, con el objeto de facilitar y proComendador
mover la circulación de la riqueza (Scolni). (V.
El que tenía encomienda (v.) en las órdenes mi- ACTOS DE COMERCIO.)
litares de antaño. | Superior de algunas órdenes
Comercio al por mayor
religiosas, como la de la Merced.
El que realizan los mayoristas, que comercian
Comendero
con comerciantes, a los que abastecen, con
Persona a quien se daba en encomienda (v.) al- márgenes basados en operaciones cuantiosas,
guna villa o lugar. | Quien tenía ahí algún dere- que tienden a convertirse en provisiones habicho concedido por los reyes, con obligación de tuales. Cuando no se trata de fabricantes o proprestar juramento de homenaje (Dic. Acad.).
ductores, surge un escalonamiento en la materia en establecimientos que comercian también
Comercial
con los particulares, bien en locales propios de
Referente al comercio (v.). | Calificación de la reventa, bien atendiendo en la sede central. (V.
rama jurídica que se ocupa del comercio y de COMERCIO AL POR MENOR.)
los comerciantes y de sus actos y contratos típicos: el Derecho Comercial (v.) o Mercantil.
Comercio al por menor
El típico tráfico mercantil, entre un profesional,
Comercialista
casi siempre con local propio, y el público en
Especialista en Derecho Comercial (v.).
general. (V. COMERCIO AL POR MAYOR.)
Comercialización
Comercio de importación
Saliendo al paso del anglicismo marketing, la Tráfico entre naciones, para adquirir cada una
Academia incluye el vocablo como acción y e- de ellas los artículos de que carece, o que profecto de comercializar (v.). Con otra técnica, duce a precios más elevados o de calidad infeSeldon lo define como el conjunto de procesos
rior, a cambio de los excedentes de que dispone
necesarios para mover los bienes, en el espacio el
que los exporta. (V. COMERCIO DE EXPORTAy en el tiempo, del productor al consumidor. En CIÓN.)
la práctica, la comercialización incluye la investigación del mercado (v.), tanto para ensan- Comercio exterior
char el existente como para conocer las inclina- El que cada país realiza con los demás y de cuciones del público y satisfacerlo así en lo posible, yo resultado o balanza de pagos (v.) depende
no por graciosa solidaridad, sino para aumentar en gran parte su prosperidad en el concierto de
los-negocios y el lucro.
las naciones. Se opone, claro es, al comercio inObservando el panorama genérico, el cita- terior (v.).
do autor expresa, en cuanto a-la segunda posguerra mundial, la decadencia de la venta al por Comercio interior
El intercambio mercantil dentro de las frontemayor; el retroceso de las pequeñas tiendas,
frente a los supermercados y autoservicios, ante ras, de cuya vitalidad depende en mucho el nilo cual los pequeños comerciantes tienden a vel de vida general. (V. COMERCIOEXTERIOR)
Comercio internacional
Comisión
Comienzo de ejecución del delito
Comercio internacional
En Derecho Penal ha sido ampliamente discutiEl que tiene lugar entre distintos países.
do el problema relativo a la determinación del
Comercio interprovincial
momento en que el delito empieza a ejecutarse;
El que tiene lugar entre distintas provincias.
o sea, en qué momento el individuo deja el
campo de lo que la ley no puede castigar, para
Comercio marítimo
entrar en el terreno de lo delictivo punible. AlEl que se realiza por medio de buques que sur- gunos
autores han negado toda posibilidad de
can el mar territorial o el que separa de otros
establecer una delimitación entre actos prepapaíses. Se incorpora a lo jurídico por medio del
ratorios y comienzo de ejecución. Otros enDerecho Marítimo, que tiende a encuadrarse
cuentran la solución, en extender el concepto
como una rama del Derecho Comercial o Mer- de la tentativa a la simple manifestación del
cantil (v.) y de su codificación. (V. COMERCIO
propósito de cometer un delito, a condición de
TERRESTRE.)
que sus actos hayan causado una perturbación o
demostrado
la peligrosidad de su autor, o bien
Comercio sexual
hacer
del
acto
preparatorios un delito
Todo trato o acceso carnal, pero suele aplicarse sui generis (Fríaso actos
Caballero). Mayer, citado por
la locución al ilícito entre hombre y mujer que Vitullo. afirma que el principio de ejecución
no son marido y esposa. | En otro enfoque, el
contiene sólo el mínimo de lo exigible, mienlucro con la prostitución, a cargo de rameras,
tras que la tentativa puede generalmente trasparufianes, tratantes de blancas y otros traficantes
sar ese umbral.
con el amor venal, como los dueños de casas y
hoteles en que se facilitan las relaciones sexua- Comisar
Decomisar (v.).
les extramatrimoniales.
Comisaría
Comercio terrestre
El intercambio mercantil que no sea ni maríti- Cargo y funciones de comisario (v.). | Oficina y
mo ni aéreo. Hoy tiene como medios más acti- local donde se desempeña.
vos el ferrocarril y los camiones.
Comisario
El que representa a otro por tener comisión de
“Comes”
Voz latina. Compañero. | Conde. Esta acepción él. | Cierto grado en la policía y cuerpos de viy el título honorífico corresponden al Bajo Im- gilancia o seguridad.
perio romano.
Comisario del pueblo
En los primeros tiempos del ejercicio del poder
Comestible
Lo que puede comerse. | Cualquier alimento del en Rusia por el Partido Comunista, cambio
idiomático o “revolucionario” por ministro (V.).
hombre.
Superada esa etapa, se volvió a la denominación menos “proletaria” de los regímenes burCometer
Dar poder o comisión a otro. | Llevar a realidad gueses: la de ministro.
un delito.
Comisario testamentario
Cometido
Allí donde se ha permitido el testamento por
Encargo o comisión. | Representación. | Atribu- comisario (v.), persona en que el testador delega la facultad de distribuir a su arbitrio los bieción, potestad.
nes del causante.
Comicial
Comisión
Propio de los comicios (V.).
Representa un mandato con fines comerciales
Comicios
mediante el cual una persona, llamada comisioLlamábanse así las asambleas del pueblo roma- nista, realiza una o más operaciones mercantino, reunidas para elegir a sus magistrados, co- les por cuenta de otra, llamada comitente. Aun
mo también para tratar de los negocios públi- cuando ello no sea esencial, el comisionista
cos. Su nombre proviene del lugar en que se suele actuar en su propio nombre y por cuenta
reunieron las primeras asambleas y que era una del comitente. si bien puede hacerlo también en
nombre de éste, contrariamente a lo que sucede
parte del foro llamada comitium.
con el mandatario, que actúa siempre en nomEn la actualidad se denominan comicios las
bre del mandante. | Llámase asimismo comireuniones y actos electorales.
Comisión fiscalizadora
sión la remuneración que percibe el comisio-
nista por la gestión que realiza, y que suele consistir en un porcentaje del importe de los negocios que termina.
Comisión fiscalizadora
Órgano societario formado por los síndicos, en
las sociedades anónimas que tienen una pluralidad de ellos.
Comisión mercantil
De acuerdo con la opinión de Lozano, se trata
de un contrato calificado de acto de comercio,
pues, según la ley argentina, la comisión implica una especie dentro de la figura del mandato
comercial, en la cual, quien actúa por cuenta
ajena -o sea, el comisionista (V.)- lo hace
contratando con terceros a nombre propio y no
de su comitente (v.) y con relación a uno o varios negocios determinados que este último le
ha encomendado.
Además, el premio o remuneración que
percibe el comisionista, regulado por el tanto
por ciento estipulado de las ventas o encargos.
Comisión rogatoria
La comunicación entre tribunales de distintos
países para la práctica de diligencias jurídicas.
No obstante, la legislación procesal argentina
establece que esas comunicaciones se hacen
mediante exhorto (v.).
Comisionado
Persona encargada de hacer alguna cosa por encargo de otra o de entender en algún negocio. Más
corrientemente es llamado comisionista (v.).
En la Argentina suele designarse con el
nombre de comisionado quien, por delegación
de una autoridad superior, generalmente el Poder Ejecutivo, asume interinamente las funciones de intendente municipal o de consejero escolar. (V. COMISIÓN.)
Comisionado municipal
V. COMISIONADO.
Comité Jurídico Internacional de
Comisiones parlamentarias
Las cámaras legislativas, para el mejor desempeño de su función, acostumbran a dividirse en
grupos o secciones, en los que están proporcionalmente representados todos los partidos que
integran el cuerpo, a efectos de asesorarlo en
cada cuestión que ha de ser sometida a debate y
resolución de la cámara respectiva. Estas comisiones se encuentran clasificadas por materias
(Hacienda, Trabajo, Relaciones exteriores,
Asuntos constitucionales, Defensa nacional,
Justicia) y de ordinario tienen carácter permanente. Pueden igualmente formarse comisiones
de actuación transitoria. para fiscalizar las funciones administrativas de la rama parlamentaria
o para investigar hechos y circunstancias que el
cuerpo ha considerado necesario aclarar. En
ocasiones se nombran comisiones parlamentarias para que realicen funciones investigadoras
fuera del ámbito parlamentario; es decir, frente
a otros poderes o instituciones; doctrinalmente
esta facultad está muy discutida.
Comisionista
Quien realiza, casi siempre de modo habitual y
profesional, una comisión (v.) o varias más o
menos afines.
Comiso
Decomiso (v.).
Comisorio
Obligatorio o válido por determinado tiempo, o
aplazado para cierto día (Dic. Acad.). (V. PACTO COMISORIO.)
Comité
Expresión sinónima de comisión, como conjunto de personas encargadas, por una corporación
o autoridad. oara entender en algún asunto.
Dentro de ese’ sentido, la modalidad comité se
emplea generalmente con un sentido político,
referida alas estructuras que los partidos tienen
dentro de sus organizaciones; así se habla de
comités electorales, de distrito, etc.
Comisiones paritarias
También denominadas cámaras paritarias, son
instituciones incorporadas al Derecho Laboral, Comité de empresa
integradas por un número igual de repre- órgano en el que actúan conjuntamente el jefe
sentantes de los patronos y de los trabajadores, o representante de una empresa y los reprequienes actúan para resolver los problemas que sentantes elegidos por el personal, a fin de asoafectan a ambas clases, dentro de, las atribucio- ciar a éste ala marcha de aquélla.
nes que les confiere su estatuto. Este puede di- Comité Jurídico Internacional de
manar de una ley o de un convenio, generalla Aviación (CJIA)
mente colectivo, de las partes. Frecuentemente,
las comisiones o cámaras paritarias están pre- Denomínase así el que fue fundado en el año
1909 con el propósito de elaborar las reglas de
sididas por un funcionario público, a veces del
orden judicial y a veces del orden administrati- la navegación aérea y defender ante los tribunales alas personas que se dedicaran a ella.
vo.
Compañía de almacenes generales
Comité paritario
Comité paritario
Organismo laboral compuesto por igual número de representantes patronales y obreros, con
un presidente designado por el gobierno. Posee
atribuciones arbitrales administrativas y judiciales en los conflictos de trabajo. En España
fueron creados por la dictadura que rigió de
1923 a 1929. La república transformó estos comités en jurados (v.) mixtos.
Comitente
Quien encarga a otro, el comisionista, una comisión (v.) o su gestión habitual, por cuenta y
también en nombre del comitente.
“Commenda”
Voz lat. Institución originada en la Edad Media, consistente en la participación de un capitalista (commendator) en la especulación de un
negociante (tractator), encomendándole mercancías para la venta o dinero para la compra,
conservando cada cual su personalidad, sin
constituir sociedad mercantil, fondo común ni
razón social de ninguna clase. Constituye un
antecedente de las actuales cuentas en participación (v., y además "SOCIETAS MARIS").
“Commercium”
Voz lat. Uno de los derechos que correspondían a los ciudadanos romanos no incapacitados, para adquirir y transmitir la propiedad con
arreglo al Derecho Civil, incluso por la mancipatio.
(V. "CONNUBIUM", "IUS HONORUM", "IUS
SUFFRAGII", "MANCIPATIO", "TESTAMENTI FACTIO".)
“Commonwealth”
Voz inglesa. Asociación de la Gran Bretaña
con sus antiguas posesiones que han adquirido
la condición de plenamente independientes, pero que reconocen a la corona británica como
símbolo de la libre asociación.
Comodante
Persona que da una cosa en comodato (V.).
Comodatario
Persona que recibe una cosa en comodato (V.).
Comodato
Llamado también préstamo de uso, es un contrato real consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz,
con facultad de usarla y obligación de devolver
la misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario
no puede hacer de ella un uso distinto del pactado en el contrato, y, a falta de convención expresa, de aquel a que está destinada según su
naturaleza o costumbre del país.
Compadrazgo
Afinidad espiritual entre el padrino de un bautizado o confirmado y los padres de uno u otro.
(V.COMADRE,COMPADRE).
Compadre
Padrino del bautismo. | Nexo entre el anterior y
el padre del bautizado. (V. COMADRE, COMPADRAZGO.).
Compañía
“Commixtio”
En Derecho Comercial esta expresión equivale
Conmixtión (v.).
a sociedad (v.), aun cuando esta última palabra
es en la actualidad más corriente. La otra moda“Common law”
lidad se usa más para referirse a las sociedades
Locución inglesa con una pluralidad de senti- concesionarias de servicios públicos, como las
dos. Designa en primer término el sistema jurí- compañías de ferrocarriles, las de electricidad,
dico de los países que han recogido las bases de las de gas, lasmarítimas, etc., allí donde no essu Derecho del inglés, en contraposición a tan a cargo directo de las instituciones oficiales.
otros sistemas jurídicos, particularmente los de Precedida la palabra compañía de la conjunorigen romano. También se distingue así el De- ción copulativa “y”, indica que al nombre del
recho elaborado jurisprudencialmente, en esos
comerciante que figura antes de la conjunción
países, en contraposición al de origen legislatise hallan asociadas otras personas, cuyos nomvo. El common law es asimismo el conjunto de bres no figuran en la razón social. Esta fórmula
normas elaboradas por los tribunales de Dere- se emplea en las sociedades colectivas y en las
cho estricto, en contraposición a las derivadas comanditarias.
de la jurisprudencia de los tribunales de equity,
que originalmente decidían en función de la Compañía colectiva
equidad, para desarrollar luego su propia línea Sociedad colectiva (v.)
de precedentes. Por último, common law es el Compañía de almacenes generales
Derecho jurisprudencial tradicional inglés, en
contraposición al que se ha desarrollado más de depósito
recientemente, sea por la jurisprudencia o por En algunos países se denominan así los establecimientos destinados a recibir y custodiar merla legislación.
Comparado
Complemento de legítima
caderías temporalmente; el depositario percibe se ha omitido la compatibilidad. La situación
una retribución por tal servicio y entrega al de- que se produce más frecuentemente se encuenpositante un resguardo o título negociable a tra entre las prestaciones jubilatorias y las de
efectos de la pignoración o venta de las merca- accidente de trabajo.
derías depositadas. (V. "WARRANT".)
Compensable
Que se puede compensar, igualar o contrarresComparado
tar. (V. COMPENSACIÓN.)
V. DERECHO COMPARADO.
Compensación
Comparecencia
Acto de presentarse una persona ante la justicia Extinción, hasta el límite de la menor, de dos
de acuerdo con las normas procesales, bien sea deudas existentes en sentido inverso entre las
personalmente, bien por medio de apoderado, y mismas personas. Constituye una de las formas
ya se haga, según el trámite de que se trate, ver- de extinción de las obligaciones. | En el antiguo
balmente, ya por escrito. En determinados ca- Derecho Penal, indemmzación pecuniaria, y en
ocasiones en especie, que el causante de lesiosos y cuando la comparecencia ha sido ordenada por la autoridad judicial, la incomparecencia nes pagaba al herido o el autor de una muerte a
puede dar lugar a la declaración de rebeldía o a los herederos de la víctima. Se trataba ante todo
sanciones por desobediencia. | Se emplea tam- de evitar la venganza del ofendido o de su famibién el vocablo comparecencia para referirse al lia (Dic. Der. Usual). Se denominaba también
hecho de presentarse ante un notario a efectos
composición. (V. "BUSSE".)
del otorgamiento de una escritura pública.
Competencia
Comparecer
Atribución legítima a un juez u otra autoridad
Mostrarse parte en un juicio. | Acudir a citación para el conocimiento o resolución de un asunto.
Couture la define como medida de jurisdicción
o emplazamiento judicial.
asignada a un órgano del Poder Judicial, a efecCompareciente
tos de la determinación genérica de los asuntos
El que se presenta verbalmente o por escrito,
en que es llamado a conocer por razón de la
personalmente o por apoderado, ante una auto- materia, de la cantidad y del lugar. Las llamaridad, por lo común judicial (Dic. Der. Usual).
das cuestiones de competencia se ocasionan
cuando dos de ellos creen que les pertenece enComparición
Comparecencia (v.). | Auto de un juez cuando tender en asunto determinado. | Rivalidad mercantil o industrial. | Beneficio de competencia
dispone que alguien comparezca ante él.
(V.).
Comparte
Competencia
desleal
Persona que es parte con otra en algún negocio
civil o criminal (Dic. Acad.). (V. COLITIGANTE.) Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones frauduCompaternidad
lentas, sospechosas, malévolas, o cualquier
Compadrazgo (v.).
otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela
Compatibilidad
Posibilidad, real o legal, de coexistir, de ejecutar de un establecimiento comercial o industrial.
dos cosas a la vez, de desempeñar dos o más fun- Competente
ciones unindividuo. (V. INCOMPATIBILIDAD.)
Se dice de la persona a quien compete o incumbe una función o cosa. | Idóneo, capaz. | En esCompatibilidad de beneficios en Derepecial, jurisdicción, tribunal o juez a quien percho Laboral
tenece el conocimiento, trámite y resolución de
Conforme a la definición de Nápoli, es la posiun pleito o causa (Dic. Der. Usual).
bilidad del goce de dos o más prestaciones genéricamente iguales por una misma persona en Compilación
Colección de leyes u otras materias.
forma simultánea o alternativa. Inversamente,
la no posibilidad de gozar de esas prestaciones Compilador
simultánea o alternativamente constituirá su inAutor de una compilación (v.) y, en cierto mocompatibilidad.
do, el que prepara el terreno al codificador.
Se trata de un tema discutido en la doctrina
y no legislado uniformemente ni aun dentro de Complemento de legítima
las normas de un mismo país, ya que unas veAcción que corresponde al heredero legitimarlo
ces se ha declarado la incompatibilidad y otras para el caso de que el testador le haya dejado
Compraventa
Cómplice
menos de su legítima (v.). Esta acción no invalida el testamento, teniendo como única finalidad el reintegro de la porción faltante. Se puede
ejercitar reclamando a los otros herederos legitimarios que reduzcan sus legítimas en lo que
hayan recibido de más con perjuicio del actor.
Cómplice
Persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos. A veces también posteriores, si
ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas
anteriores. Claro es que, para la complicidad
delictiva, se requiere que el cómplice conozca
que sus actos tienen como finalidad la comisión
del delito de que se trate. Y esto hasta el punto
de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a
un delito menos grave, la pena le será aplicada
en razón del hecho que prometió ejecutar. Es de
advertir que los actos ejecutados por el cómplice no han de ser de tal naturaleza que sin ellos
no hubiera podido cometerse el delito; pues, si
lo fuesen, ya no se estaría en el terreno de la
complicidad, sino en el de la coautoría o participación criminal (v.).
Cómplice necesario
Concepto penal que surge de la codelincuencia
(v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil
de otro para la perpetración del delito. Este otro
es el denominado cómplice necesario por algunos penalistas y que el codificador no vacila en
calificar de autor (v.) en la fórmula, dentro del
Cód. Pen. esp., que establece esa equiparación
personal y en la condena para “los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el
cual no se hubiere efectuado”. Tal es el caso del
que conduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctima al pasar ante ella. (v. CÓMPLICESECUNDARIO.)
Cómplice secundario
En antítesis con la voz precedente, el que coopera en la ejecución de un delito con actos anteriores o simultáneos que complementan el hecho punible, pero sin el substrato de imprescindibles para completar la infracción, Se está sin
más ante el cómplice (v.) por antonomasia.
Complicidad
Calidad de cómplice (v.).
Complot
Conspiración o conjuración, confabulación entre dos o más personas contra otra u otras, generalmente contra un Estado o las autoridades
legítimamente constituidas. Con fines ilícitos,
es constitutivo de delito. (V. CONSPIRACIÓN.) |
También, trama o intriga.
Componer
Ajustar, convenir, concordar. | Conciliar, poner
en paz a los enemistados. | Concertar a los discordes. | Arreglar lo que está mal. | Pactar con
algún sujeto impertinente, para evitar sus quejas o denuncias. | Compensar privadamente ala
víctima de un delito, para eludir el proceso criminal (Dic. Der. Usual).
Composición
En general, ajuste o convenio. | En lo decisorio
de controversias no jurisdiccionales, amigable
composición. | En lo penal, compensación (v.).
Compra
En general, adquisición de algo mediante dinero. | Objeto o cosa comprados. | Comestibles
que se adquieren para el gasto diario de una casa o familia. | Soborno (Dic. Der. Usual). (V.
VENTA)
Comprador
El que por precio adquiere la cosa que otro le
vende. (V. VENDEDOR.)
Sus derechos son: 1) exigir la entrega de lo
comprado; 2) rescindir el contrato, con pérdida
de las arras o señal, cuando así se haya convenido; 3) pagar los gastos de escritura; 4) reclamar el saneamiento de lo vendido; 5) que los
gastos de entrega sean pagados por el vendedor; 6) los frutos, desde el día de la compra; 7)
suspender el pago cuando sea perturbado en el
dominio o en la posesión de lo comprado.
Son obligaciones suyas: a) pagar la cosa en
dinero o signo que lo represente; b) perder las
arras o señal cuando no cumpla lo estipulado;
c) abonar intereses, cuando se hayan convenido
o la cosa produzca frutos, si incurre en mora.
Comprar
Adquirir por dinero. | Sobornar.
Compraventa
Contrato que con toda claridad define el Código Civil argentino, al expresar que habrá compra y venta cuando una de las partes se obligare
a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y
ésta se obligare a recibirla y a pagar por ella un
precio cierto en dinero. Es un contrato consensual, por cuanto se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto a las condiciones
del negocio; sinalagmático, porque exige prestaciones recíprocas; oneroso, desde el momento que requiere por una parte la entrega de una
cosa y por la otra el pago de un precio, y conmutativo, pues las recíprocas prestaciones han
de ser equitativas.
Compraventa a distancia
Compraventa mercantil
Cabe vender todas las cosas que pueden ser fección del contrato, o el comprador a pagar el
objeto de los contratos, aun futuras, siempre precio, de una sola vez, en época posterior deque su enajenación no esté prohibida, y a con- terminada. Esa circunstancia del pago en una
sola vez diferencia esta especie de la compradición de que sean propias, ya que no se pueden
vender las ajenas. Entre las cosas cuya venta venta a plazos (v.).
está prohibida, se encuentran todas las que es- Compraventa al contado o a la vista
tán fuera del comercio por su inalienabilidad
la forma más genuina y predominante aún,
absoluta o relativa, como las de dominio públi- Es
al
menos
las compraventas de valor escaso o
co del Estado, las afectadas a servicios públi- mediano, en
en que el vendedor entrega la cosa y
cos. las sagradas, las robadas, las herencias fu- el comprador
abona el precio, de modo simultáturas o los-bienes que las integran.
o con mínima dilación, por algún trámite
Algunas legislaciones incluyen en el con- neo
cepto de cosas los derechos cuyo comercio está del pago o disposición de la cosa para la entrega.
permitido.
Entra en esta categoría aquella operación
de compra y venta en que la distancia cronolóCompraventa a distancia
gica entre la adquisición y la entrega de la cosa
La que tiene lugar entre distintas plazas, corriendo sobre una u otra de las partes el riesgo o el pago del precio es muy escasa, como el reinherente al transporte de las mercaderías ven- parto al día siguiente o el pago al recibir el
comprador en su domicilio lo comprado (Luis
didas entre tales plazas.
Alcalá-Zamora).
Compraventa a ensayo o prueba
Se contrapone, por esencia, a la compraLa caracterizada por la reserva favorable al venta a plazos y difiere asimismo, por la poscomorador eventual de probar o ensayar la cosa tergación estipulada del pago o de la entrega,
para verificar si lo satisface, si reúne las cuali- de la compraventa a término (v.).
dades deseadas por él. Se está ante un contrato
condicional, bajo cláusula suspensiva, que se Compraventa con reserva de dominio
perfecciona cuando el interesado manifiesta su Modalidad de ese contrato que se da a veces
cuando la compra no se hace al contado, sino
conformidad, y que se resuelve, o no se concreta, cuando expresa su negativa. No hay que con el pago del precio a plazos. Consiste esa
cláusula en mantener el vendedor su propiedad
fundar la repulsa, aunque en los tratos privados
el vendedor trata siempre de remover los incon- sobre la cosa vendida hasta obtener el pago total por parte del comprador, no obstante la envenientes que el interesado le declare o los que
presuma ante su silencio (Luis Alcalá-Zamora). trega a éste de la cosa vendida.
Observa el citado autor que es casi trámite Compraventa mercantil
forzoso en algunas adquisiciones, como las de Es el típico contrato comercial, puesto que coautomóviles, y en el comercio se estila. con un merciar quiere decir exactamente negociar
breve ensayo o funcionamiento, para artefactos comprando y vendiendo o permutando génedel hogar de carácter mecánico o eléctrico. Ha ros. Básicamente es un contrato de compravensido de estilo también en el comercio de comesta igual al regulado en las leyes civiles, aun
tibles, con tendencia a restricciones, por razo- cuando más en la práctica que en la ley puede
nes de higiene o para evitar pequeños abusos de presentar algunos matices diferenciales.
ciertos frustrados compradores o compradoras.
El Código de Comercio argentino lo define
como “un contrato por el cual una persona, sea
Compraventa a plazos
o no propietaria o poseedora de la cosa objeto
Aquella en que la entrega de la cosa o el pago
del precio no pueden ser exigidos en el momen- de la convención, se obliga a entregarla o a hato de realizarse la operación (lo que constituirfa cerla adquirir en propiedad a otra persona, que
una compraventa al contado), sino que se difie- se obliga por su parte a pagar un precio converen para otro u otros momentos posteriores. Sin nido, y la compra para revenderla o alquilar su
embargo, se entiende que la compraventa a uso”. Dedúcese de eso que la compraventa
mercantil se efectúa entre comerciantes o entre
plazos es cuando el comprador puede ir pagando el precio al vendedor en períodos o cuotas industriales y comerciantes, puesto que queda
posteriores ala entrega de la cosa vendida. Llá- excluida la compra de mercaderías para uso del
comprador. Este concepto queda refirmado por
mase también compra a crédito.
el propio código cuando dice que “sólo se conCompraventa a término
sidera mercantil la compraventa de cosas mueAquella en la cual el vendedor se obliga a en- bles para revenderlas por mayor o menor, sea
tregar la cosa en momento ulterior al de la per- en la misma forma en que se compraron o en
Comprobación
Compromiso político
otra diferente, o para alquilar su uso, comprenDonde el vocablo compromiso adquiere
diéndose la moneda metálica, títulos de fondos
mayor relieve jurídico es como contrato en virpúblicos, acciones de compañías y papeles de
tud del cual las partes se someten al juicio de
créditos comerciales”. Y todavía añade que no árbitros o amigables componedores para la rese consideran mercantiles las compras de obje- solución de un litigio o una cuestión dudosa. |
tos destinados al consumo del comprador, así También, la escritura o instrumento en que se
como tampoco las de bienes raíces y muebles hace el convenio y el nombramiento de los araccesorios; las ventas que hacen labradores y bitradores
hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados y las que hacen los propietarios, o cual- Compromiso arbitral
quier clase de personas, de los frutos y efectos Cláusula contractual en virtud de la cual se soque perciban por razón de renta, dotación, sala- meten determinadas disputas a arbitraje.
rio, emolumento o cualquier otro título remu- Compromiso histórico
neratorio o gratuito, y la reventa que hace cual- En general, compromiso constituye obligación
quier persona del resto de los acopios efectua- contraída, palabra dada y fe empeñada. Esa
dos para su consumo particular.
obligación, palabra y fe han servido en algunos
momentos históricos para resolver graves cuesComprobación
Prueba. | Averiguación, verificación. | Recuen- tiones que afectaban la vida y gobierno de los
to conforme. | Cotejo de una copia con el origi- pueblos.
Así, al fallecimiento de Martín I de Aragón,
nal. | En las ciencias experimentales. ratificación, por los hechos de una observación o hipó- fueron varios los pretendientes de la corona,
tesis. | Resultado afirmativo que, como con- por lo cual los representantes de los Parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, reunidos
secuencia de una inspección ocular (v.), estaen Caspe, el año 1412, se comprometieron a
blece un juez o magistrado (Dic. Der. Usual).
acatar la solución que ellos dieran al problema.
Comprobante
A eso se llamó el Compromiso de Caspe, que
Que prueba o comprueba. | Recibo. | Resguar- terminó con el otorgamiento de la corona a Ferdo.
nando de Antequera.
En el Compromiso de Breda, del año 1566,
Comprometer
los
jóvenes
de la nobleza flamenca se unieron
Someter de común acuerdo a la resolución de
oponerse al establecimiento en aquellos
un tercero el negocio sobre el cual se disputa o para
territorios de la Inquisición española, acudienlitiga. | Crear, de modo más o menos coactivo,
una obligación para otro, como en colectas, do ante la gobernadora Margarita de Austria,
subscripciones, adhesiones a las autoridades. | para exponerle sus propósitos, y como éstos no
Hacer a otro responsable de lo que no es, por fueron atendidos, se produjeron desmanes, a
los que puso fin el Duque de Alba, que hizo pelas apariencias. | Exponer a un peligro (Dic.
recer en el cadalso a los jefes del movimiento,
Der. Usual).
los Condes de Egmont y de Hom. Los miembros
de ese movimiento, por haberse presentado ante
Compromisario
Persona en quien otras delegan para que con- Margarita de Austria sin insignias ni condecocierte, resuelva o efectúe alguna cosa. | Repre- raciones, fueron llamados gueux o mendigos.
sentante de los electores primarios para votar
en elecciones de segundo o ulterior grado. (V. Compromiso político
En el Derecho Político, el compromiso repreCOMPROMISO POLÍTICO.)
senta la delegación que los electores hacen en
otras personas (compromisarios), para que ésCompromiso
Obligación contraída unilateralmente, como en tas, solas o en unión de los miembros del Poder
el ofrecimiento hecho bajo palabra de honor. | Legislativo, designen a quienes han de ser
Dificultad; trance o situación incómodos o nombrados para el desempeño de ciertos cararriesgados; apuro, aprieto. | Cohibición al de- gos, tales como jefe del Estado, vicepresidente
cidir, y más cuando se debe contrariar la amis- y senadores; es decir, cuando los precitados
tad o la gratitud. | En algunas partes promesa funcionarios se designan por una elección de
matrimonial, pero sin otra trascendencia que la segundo grado.
Carácter político también, pero ya relegado
familiar, sin consecuencia ni indemnización,
salvo mediar documento público o privado. | en lo pretérito, posee el compromiso histórico
Delegación civil o canónica para la elección de (v.), en la denominación diferenciadora adoptadeterminados cargos.
da.
Compromiso procesal
Compromiso procesal
Acto bilateral en el cual las partes que tienen diferencias sobre alguna cuestión resuelven sustraerlas al conocimiento de los tribunales de
justicia y someterlas, mediante cláusula compromisoria (v.), a la jurisdicción de amigables
componedores o de árbitros, designando quiénes hayan de ser éstos, cuestiones que han de
resolver y plazo en que han de hacerlo. En términos generales, puede afirmarse que el compromiso es susceptible de formalización en escritura pública, en instrumento privado o ante
el juez de la causa o aquel a quien hubiere correspondido su conocimiento. Quedan excluidas del compromiso las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción. Y no podrán tampoco comprometerse mediante árbitros las
personas que no pueden transigir.
Compulsa
Estudio y verificación documental. | Específícamente, para la Academia, copia o traslado de
una escritura, instrumento o autos, sacado judicialmente y cotejado con su original.
Compulsar
Examinar dos o más documentos, cotejándolos
o comparándolos entre sí. | Compeler. | Sacar
compulsas. (V. COMPULSIÓN.)
Compulsión
Apremio y fuerza que, por mandato de autoridad, se hace auna persona compeliéndola a que
efectúe alguna cosa. (v. "ASTREINTES", COACCIÓN, COERCIÓN.)
Comuneros
Computar
Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y
vencimientos; de las edades y de los grados de
parentesco entre dos o más personas (Dic. Der.
Usual).
Común
Lo que, no siendo privativamente de ninguno,
pertenece a muchos, todos los cuales tienen
igual derecho a servirse de ello para sí o para
sus cosas, como bienes comunes, pactos comunes. | Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes, aun concedido a uno de
ellos, como los términos probatorios. | Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte,
como precio común o uso común. | Comunidad.
| Todo el pueblo de un lugar, villa, ciudad o
provincia (Dic. Der. Usual).
Comuna
En América hispánica, municipio (v.).
Comunal
Común, perteneciente a varios o a todos. (V.
BIENCOMUNAL.)
Comunero
El que tiene un derecho o una propiedad en común con otros y en forma proindivisa. Es una
expresión equivalente a condómino. Se habla
de retracto de comuneros con referencia al derecho que la ley concede a los condueños para
quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa
vendida por uno de ellos a un tercero. (V. RETRACTO, CONDOMINIO.)
Compulsivo
En plural, la voz adquiere un sentido polítiQue implica compulsión (v.), como el Derecho co e histórico. (V. COMUNEROS).
sancionador, los mandatos de autoridad legítima
y las resoluciones judiciales firmes. Cabe tam- Comuneros
bién una compulsión ilegítima, la de la coac- En España se conoce con el nombre de comución, la amenaza y la intimidación (Luis Alca- neros de Castilla a Padilla, Bravo y Maldonado, y a cuantos los siguieron, que dirigieron el
lá-Zamora).
año 1520 el movimiento insurreccional de las
Compulso
comunidades, formado por varias ciudades casObligado o compelido. (V. BENEFICIO COMPUL- tellanas, contra Carlos I, en defensa de los fueSO.)
ros municipales y contra las exacciones y la intervención de extranjeros en el gobierno. Todos
Compurgación
esos dirigentes fueron ejecutados.
Rechazamiento de cargos o acusaciones. (V.
El vocablo se trasladó a conmociones ameCOMPURGADOR, PURGACIÓN.)
ricanas. Comuneros se llamaron los miembros
Compurgador
de las juntas revolucionarias llamadas Común,
“En la purgación canónica (v.), cualquiera de que en 1781 se levantaron en armas en Colomlos que en ella hacían juramento, diciendo que, bia contra el regente Juan Gutiérrez Piñeres, a
según la buena opinión y fama en que tenían al raíz de la creación de un nuevo impuesto conacusado, creían que habría jurado con verdad fiscatorio, que provocó la insurrección en los
no haber cometido el delito que se le imputaba ánimos, ya caldeados por el levantamiento de
Túpac Amaru en el Perú. Se destaca especialy que no se había probado plenamente” (Dic.
mente la actuación de José Antonio Galán y de
Acad.).
Comunicación
Concejalía
una mujer, Policarpa Salavarrieta, conocida co- mezclarse cosas de distintos dueños. (V. CONmo “La Pola”, que fueron ejecutados junto con FUSIÓN, CONMIXTIÓN.)
otros cabecillas al sofocarse la revolución. La Comunismo
insurrección de los comuneros se considera antecedente de la independencia colombiana. | Régimen político y económico basado en el
También se denominó así un grupo de paragua- control total, por el Estado, de las actividades
yos, dirigidos por el gobernador Antequera, productivas, y la dictadura por un partido únique en 1721 se insurreccionó reclamando ma- co.
yores libertades y derechos para los cabildos.
Conato
Empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa.
Comunicación
| Propensión, tendencia, propósito. | Acto y deManifestación o traslado hecho a cada una de lito que se empezó y no llegó a consumarse
las partes de lo dicho por la otra, como igual- (Dic. Acad.).
mente de los instrumentos y demás pruebas
presentadas en apoyo de sus razones. | Estado Concausa
de un preso a quien se permite ver y hablar alas Cosa que, juntamente con otra, es causa de alpersonas que van a visitarlo. | Documento que gún efecto. Esa definición del Diccionario de la
comunica o que notifica alguna norma o resolu- Academia adolece, en opinión de algún autor,
ción. | Trato, relación, correspondencia entre del defecto de no haber advertido que ni la caudos o más personas. | Unión, vínculo o lazo en- sa ni la reunión de causas pueden estar referidas
a un concepto tan amplio y vago como el de cotre individuos o pueblos (Dic. Der. Usual).
En plural, comunicaciones, el vocablo abarca sa. Esto, aparte que la definición de concausa
los correos, telégrafos, teléfonos, radiotelefonía no guarda relación con la que el Diccionario de
y cualquier otro medio de relación entre los dis- la Academia hace de la causa, cuando dice de
ella que es lo que se considera como fundamentantes.
to u origen de algo, el motivo o razón de obrar.
Comunicación judicial
De ahí que sería más acertado expresar que la
Documento de un juez o tribunal con objeto de concausa es el motivo o razón de obrar junto
informar, pedir o notificar algo a otra autoridad con otros, o el fundamento de origen, unido a
o a un particular. En esta línea se encuentran el
otro (Enc. Jur. Omeba).
exhorto, el oficio, el mandamiento y el suplicaConcebido
torio (v.).
El óvulo fecundado de la mujer. El ser humano
desde la concepción al aborto, nacimiento o
Comunidad
En sentido religioso, congregación (v.). | En muerte de la embarazada. Al concepto agrega
Luis Alcalá-Zamora que en el Derecho, y para
sentido civil, condominio (v.).
lo favorable, el concebido se tiene por nacido,
Comunidad de bienes
siempre que nazca con vida, y, además, en alCopropiedad (v.).
gunas legislaciones censuradas, sea viable o lo
demuestre con la mínima supervivencia de 24
Comunidad de pastos
horas.
Condominio establecido entre los propietarios
de fincas rústicas o entre los vecinos de un pue- Concedente
blo en terrenos comunales, o también entre dos El que concede, otorga o consiente.
o más pueblos colindantes, en consecuencia del Conceder
cual cada dueño o vecino tiene derecho a utili- Dar u otorgar alguna cosa o derecho. | Otorgar
zar, a favor de su ganado, los pastos en los res- la administración pública, mediante contratapectivos predios o bienes de aprovechamiento ción directa o licitación, la ejecución de una
común (Dic. Der. Usual).
obra o la explotación de un servicio público o
de una fuente de riqueza. | Asentir a una maniComunidad hereditaria
La más o menos transitoria de los coherederos festación ajena, admitirla (Dic. Der. Usual).
hasta la partición de herencia (v.).
Concejal
Miembro de un concejo municipal o ayuntaComunidad incidental
miento. En especial, el que no es de ellos alcalLa copropiedad proveniente de hechos o actos de (v.).
ajenos a los condóminos. Por ejemplo, la sucesoria cuando el causante haya impuesto una Concejalía
temporal indivisión o la fortuita resultante de Dignidad y cargo de un concejal (v.).
Concejil
Concejil
Relativo a un concejo (v.). | Común para los vecinos de un lugar. | Tropa de un municipio medioeval.
Concejo
Uno de los nombres que se dan al municipio
(v.). | También, la sesión celebrada por los individuos de un concejo. | Organismo deliberativo
de la municinalidad y el que dicta las resoluciones y ordenanzas en materia de su competencia,
correspondiendo la función ejecutiva municipal a los alcaldes o intendentes. En la Argentina
se denomina Concejo Deliberante. (V. AYUNTAMIENTO.)
Concejo abierto
El que se tiene en público, convocando a todos
los vecinos del pueblo, para tratar sobre asuntos
de interés general para la colectividad local.
Concejo de la Mesta
Junta anual de los pastores y dueños de ganados para tratar asuntos concernientes a éstos, y
para distinguir y separar los mostrencos que se
hubieren mezclado con ellos. (V. MESTA.)
Concentración
En Derecho Político y Administrativo equivale
a centralización (v.), así como desconcentración quiere decir descentralización (v.).
Concepción
Acción y efecto de concebir, de quedar preñada
la hembra. Jurídicamente tiene importancia
porque sirve para determinar la condición de legítimos o de extramatrimoniales de los hijos, y
porque, desde el momento de la concepción, el
hijo concebido es sujeto de determinados derechos, especialmente de orden sucesorio. (V.
ABORTO, NACIMIENTO, PERSONA.)
Concertador de privilegios
El que tenía a su cargo la expedición de las
confirmaciones de los privilegios reales (Dic.
Acad.).
Concertar
Contratar, pactar. | Componer, ordenar, arreglar. | Ajustar, tratar o acordar un negocio. | Cotejar o concordar dos o más cosas. | Convenir el
precio de algo. | Concordar entre sí diversas cosas o partes (Dic. Der. Usual.)
Concesión
Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar,
hacer merced y gracia de una cosa. Jurídicamente esta palabra tiene importancia cuando
está referida a los servicios públicos. La concesión es, en ese sentido, un acto de Derecho Pú-
Concesión de servicios públicos
blico, mediante el cual el Estado, o, en su caso,
las provincias y los municipios, delega en una
persona o en una empresa particular (concesionaria), una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de un servicio de utilidad general, como el transporte urbano, el ferroviario, el alumbrado de las poblaciones, la
limpieza de las calles, allí donde no son suministrados o no se encuentran explotados directamente por las entidades públicas estatales,
provinciales o municipales que estarían obligadas a hacerlo para llenar necesidades de la colectividad.
El contrato de concesión de servicios que
se celebra entre los poderes públicos de una
parte y los concesionarios de otra es de carácter
administrativo; en él se determinan las obligaciones y los derechos que corresponden a cada
una de las partes, así como las sanciones (caducidad, multa, pérdida de fianza) en que incurre
el concesionario que incumple las condiciones
de la concesión. Por lo común, la concesión no
se otorga contratando el organismo cedente del
servicio con una persona o empresa determinada elegida para que preste el servicio de que se
trate, sino que se requiere un trámite de licitación, a fin de que la concesión se otorgue al licitante que ofrezca mayores garantías y mejores condiciones de eficacia en el cumplimiento
del servicio.
Concesión administrativa
El otorgamiento administrativo, ante oferta privada o por ofrecimiento público, que se hace a
particulares o empresas, para la apropiación o
aprovechamiento de bienes de dominio público, como aguas, minas y montes; para construir
obras de interés público o para explotar servicios generales o locales. Las concesiones se
dan por contratación directa y, con mayor frecuencia, mediante licitación o subasta al mejor
postor, que habrá de sujetarse al pliego de condiciones (v.). El concesionario deberá ajustarse
al presupuesto y plan de la obra, cuando se trate
de una construcción o reparación, y entonces
obtiene la parte de beneficios permitida; por
ejemplo, un 15 % o un 20 %. En otro caso, se
encuentra en el deber de abonar la cuota señalada o el tanto por ciento determinado por la explotación de alguna fuente de riqueza o de un
servicio público, caso en el cual obtiene como
ganancia el rendimiento que logre.
Concesión de servicios públicos
En la referencia hecha por Dumm, acto jurídico
de Derecho Publico cuyo fin esencial es organizar un servicio de utilidad general, y cuyo rasgo
característico consiste en delegar en un conce-
Conclusiones
Concesionario
sionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada
indispensable para hacer efectiva, dentro de
ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios del Derecho Administrativo, la remuneración de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública, para lo cual se crean deberes y
derechos a cargo y en favor del concesionario y
quedan determinadas su medida y extensión
por el contenido del acto y por las modificaciones impuestas por el poder de policía.
Concesionario
Titular o beneficiario de una concesión (v.).
Conciencia
En lo psicológico, autoconocimiento humano y
reconocimiento de la propia individualidad. |
En lo intelectivo, conocimiento reflexivo y
exacto. | En lo ético, facultad moral que distingue el bien y el mal. | Figuradamente, proceder
sano, conducta justa.
Concierto
Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. | Transacción, avenencia. | Buen orden
y disposición de algo (Dic. Der. Usual).
Conciliación
Acción y efecto de conciliar, de componer y
ajustar los ánimos de los que estaban opuestos
entre sí. | Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso.
No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el
juez pueda intentar en cualquier momento la
conciliación de los litigantes. En doctrina se
han discutido ampliamente las ventajas y los
inconvenientes de que actúe de conciliador el
juez que entiende en el asunto, pues no faltan
quienes creen que su intervención conciliatoria
prejuzga el asunto o coacciona a las partes.
En la Argentina, en materia laboral, el acto
previo de conciliación se celebraba ante una
comisión de conciliación, suprimida por la ley
18.345, y encomendada al juez o al funcionario
del juzgado en quien delegase. Innecesario parece añadir que las partes pueden conciliarse en
cualquier momento del juicio.
En el Derecho del Trabajo suelen también
admitirse o exigirse actos conciliatorios ante la
autoridad administrativa de aplicación o ante
comisiones constituidas al efecto, para resolver
las divergencias entre obreros y patronos o co-
mo trámite previo a las medidas de acción directa.
En materia penal, algunas legislaciones
exigen la celebración de un acto conciliatorio
previo para dar curso a las querellas por calumnia o injuria.
Concilio
Asamblea de prelados de todo el mundo católico, o de alguna o algunas provincias eclesiásticas, convocada y presidida por autoridad competente, y reunida para discutir y resolver cuestiones que se refieren a la fe, la moral o la
disciplina (L. A. Gardella).
Los concilios pueden ser ecuménicos o universales, en los que se reúnen los obispos y
otros altos prelados de todo el orbe católico,
mediante convocación y presidencia papal, a
efectos de decidir sobre cuestiones concernientes a la Iglesia universal; plenarios, en los que
se congregan obispos y prelados de una provincia eclesiástica. Los concilios plenarios a que
concurren todos los obispos de la nación, se llaman también nacionales.
Cónclave o conclave
Asamblea cardenalicia que elige al papa. | Lugar donde se celebra, desde hace siglos, en el
recinto del Vaticano.
Concluir
Acabar, terminar. | Formular una o más conclusiones (v.). | Poner fin a los alegatos.
Conclusión
Término, fin, extinción. | Determinación adoptada en un asunto. | Proposición que se da como
firme, como demostrativa de un hecho o como
base de un derecho. | Cada una de las afirmaciones numeradas que la ley exige en el escrito
de calificación penal. | La terminación de los
alegatos y defensa de una causa (Dic. Der.
Usual).
(V. CONCLUSIONES.)
Conclusiones
Puntos de hecho y de derecho contenidos en el
escrito que, con el nombre de conclusiones, deben presentar el fiscal, el acusador privado, si
lo hay, y el defensor del procesado, en ciertos
ordenamientos. Son tales: 1”) los hechos que se
consideren probados; 2’) el delito que integran;
3”) el autor, sus cómplices y sus encubridores;
4”) las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 5”) la pena que debe imponerse o, en su caso, la absolución. De exigirse responsabilidad civil, el daño, su estimación
y sus responsables (Dic. Der. Usual). (V. CONC L U S I Ó N .)
Concurso
Concluso
Concluso
Terminado, acabado. | Causa o proceso listos
para sentencia.
Concordato
Cuando un comerciante, sociedad mercantil o
quienes realicen sus negocios en forma comercial, tiene que cesar en sus pagos por no poder
hacer frente a sus obligaciones, pueden prevenir la declaración de quiebra pidiendo al juez de
comercio la convocatoria de sus acreedores, para informarlos de su situación y proponerles un
acuerdo respecto a la cantidad y plazos de pago. El arreglo a que se llegue con ellos se llama
concordato, el cual puede ser: preventivo, si,
como queda dicho, trata de evitar la posterior
declaración de quiebra; resolutorio, si con él se
trata de dejar sin efecto la quiebra pedida o decretada, y extrajudicial, si el quebrado llegase a
un avenimiento con sus acreedores, en cualquier estado del juicio posterior a la verificación de créditos.
Concordato eclesiástico
Tratado o convenio que sobre asuntos concernientes a la Iglesia católica celebra un Estado
con la Santa Sede, y que se refiere a cuestiones
que afectan a ambas potestades y regulan las relaciones entre una y otra. Así, pues, el concordato equivale a los tratados internacionales celebrados entre dos Estados. Es lógico que esos
pactos o convenios afecten a los Estados católicos, pero no todos ellos han concordado con la
Santa Sede. La Argentina figura entre los países no concordatarios, pues todo intento de hacerlo ha provocado fuertes resistencias doctrinales y políticas.
Concubina
Manceba o mujer que vive y cohabita con un
hombre como si éste fuera su marido. (V. CONCUBINATO.)
Concubinario
Dícese del hombre que tiene concubina (v.).
Concubinato
Comunicación o trato de un hombre con su
concubina (v.); o sea, con su manceba o mujer
que vive y cohabita con él como si fuese su marido. En realidad, el concubinato, en lo que
afecta a la relación entre el concubinario y la
concubina, no suele producir en las legislaciones efectos jurídicos de ninguna clase, aun
cuando pudieran tenerlos en relación con los
hijos nacidos de esa unión libre. Sin embargo,
en la doctrina se abre cada día más el camino
que señala la necesidad de regular esa clase de
relaciones; en primer término, porque parece
cruel privar de todo derecho a la pareja que ha
mantenido su unión a veces durante toda una
vida, y en que la mujer ha contribuido al cuidado del hogar y a su sostenimiento igual que una
esposa, y en segundo término, porque concede
al concubinario un trato de preferencia comparativamente al marido en una relación matrimonial, ya que, frente a terceros, que probablemente los creían matrimonio (v.), se libra de
todas las obligaciones derivadas de los actos de
la mujer. En lo que al primer aspecto se refiere,
algunas legislaciones y alguna jurisprudencia
han empezado a reconocer ciertos derechos a la
concubina, especialmente en materia de previsión social.
Concúbito
Cópula o ayuntamiento camal.
Concurrencia desleal
Disparatado galicismo por competencia desleal
(v.).
Concursado
Deudor que, por petición propia o acción de
aquellos a los que adeuda, está sujeto a un concurso de acreedores (v.).
Concursar
Participar en concurso u oposición. | Declarar
el estado de insolvencia, transitoria o definitiva, de una persona que tiene diversos acreedores (Dic. Acad.).
Concurso
En sus aspectos de mayores o menores derivaciones jurídicas, quiere decir: grupo grande de
gente junta en un mismo lugar. | Reunión simultanea de sucesos, circunstancias o cosas diferentes. | Asistencia o ayuda para una cosa. |
Oposición que, por medio de ejercicios científicos, artísticos o literarios, o alegando méritos,
se hace a prebendas, cátedras, premios, etc. |
Competencia entre los que aspiran a encargarse
de ejecutar una obra o prestar un servicio bajo determinadas condiciones. a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas (Dic. Acad.).
En la historia jurídico-política de los países, la cuarta de las-precitadas acepciones ha tenido gran importancia, porque el concurso, como término equivalente a oposición, aunque
con algún matiz diferencial, significó cambiar
el sistema de provisión de ciertos cargos y empleos mediante designación directa de cada gobernante de turno, por el de elegir a los que públicamente demostrasen más competencia y
mayores aptitudes. Lo lamentable es que en algunos países el primitivo sistema no haya desaparecido del todo.
Concusionario
Concurso civil de acreedores
Concurso civil de acreedores
Juicio universal que se tramita contra un deudor no comerciante cuando se acredita que su
activo es insuficiente para cancelar su pasivo.
Puede ser promovido por el propio deudor, caso en
el cual el concurso se denomina voluntario, o a requerimiento de sus acreedores legítimos y quirografarios, caso en el cual es llamado necesario. Constituye una forma de extinción de las obligaciones.
Si el deudor es comerciante o si, no siéndolo, lleva sus negocios en forma comercial y figura inscrito en el Registro Público de Comercio, el juicio se tramita de acuerdo con las normas establecidas para la quiebra (v.).
Concurso de acciones
El que se produce cuando coexisten varias acciones que, no obstante tener el mismo objeto y
fundamento jurídico, no pueden ejercitarse
conjuntamente, porque una de ellas absorbe total o parcialmente a la otra. Cabanellas señala
que es ése el caso de acciones preparatorias o
preliminares con relación a otras.
Concurso de acreedores
El juicio universal (v.) promovido contra el
deudor que no cuenta con medios suficientes
para pagar todas sus deudas. Procede cuando el
pasivo de una persona no puede ser atendido
según se torna exigible. Puede ser solicitado
por el deudor, que peticionará un concordato
(v.) a sus acreedores, o su propia quiebra, o por
los propios acreedores, que exigirán la quiebra,
caso en el cual el deudor podrá a su vez proponer un concordato.
Concurso de circunstancias
Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas
agravantes y atenuantes, que obligan a un balance por el juzgador, a fin de compensarlas o
determinar qué predomina. Sobre el criterio legal en la materia, v. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
cuando, respecto a una misma situación de hecho, aparecen dos o más disposiciones legales
que pretenden regirla simultáneamente, siendo
que, en realidad, debido a la relación que media
entre ellas, la aplicabilidad de una determina la
inaplicabilidad de las otras”.
Concurso especial
Concurso respecto de bienes sujetos a derechos
reales de garantía, que se tramita en forma separada de las quiebras o concursos preventivos,
en relación con la ejecución de tales bienes.
Concurso ideal
En materia delictiva, el acto que constituye una
pluralidad de infracciones, dentro de la unidad
de la transgresión. Tal el caso del que roba en
una casa, luego de romper la puerta, en que cabría apreciar allanamiento de morada y robo,
pero este último delito absorbe al anterior, por
medio necesario para perpetrarlo. (V. CONCURSO DE DELITOS y CONCURSO REAL.)
Concurso preventivo
Procedimiento, basado en la existencia de una
situación de cesación de pagos, en virtud del
cual el deudor insolvente solicita una quita o
prórroga respecto de sus deudas. Su propuesta,
para tener efecto, debe ser aprobada por las mayorías de acreedores que dispone la ley, basadas en su número y en el valor de sus créditos,
y homologada por el juez interviniente. Si la
propuesta es rechazada, ocasiona la quiebra del
deudor.
Concurso real
En la esfera penal, la comisión de diversos delitos, de manera simultánea o sucesiva. Curiosamente, en la línea del pietismo punitivo, el legislador suele hacerle una “rebaja” al infractor
mayorista. Tal es el caso del empleado infiel
que comete reiterados robos, antes de ser descubierto. (V. CONCURSO DE DELITOS e I DEAL,
DELITOCONTINUADO.)
Concusión
Figura delictiva más corrientemente llamada
Concurso de delitos
Se produce, según explica R. C. Núñez, “cuan- exacción ilegal, referida al caso del funcionario
do a una persona se la llama a responder de va- público que, abusando de su cargo, exigiere o
rias violaciones de la ley penal”. Y añade que hiciere pagar, o entregar indebidamente por sí o
“no es suficiente que su conducta encuadre en por interpuesta persona, una contribución, un
más de una figura delictiva, sino que, además, derecho o una dádiva, o cobrare mayores derees necesario que las respectivas figuras puedan chos que los que corresponden. El delito se
agrava si el agente emplea intimidación o invofuncionar al mismo tiempo de manera autónoca orden superior, comisión o mandamiento juma, sin que la aplicación de una esté excluida
dicial, así como también si convierte en provepor la aplicación de la otra”.
cho propio o de tercero esa exacción.
Concurso de leyes
Afirma Gavier que en Derecho Penal se llama Concusionario
así “el problema de aplicación que se presenta El que incurre en concusión (v.).
Conchabamiento o conchabanza
Condena de futuro
Condecoración
Conchabamiento o conchabanza
Acomodación conveniente. | Acción de con- Cruz, venera u otra insignia semejante de honor
y distinción (Dic. Acad.).
chabarse (v.).
Conchabar
Juntar o asociar. | En América hispánica, contratar para un servicio. (V. CONCHABARSE.)
Conchabarse
Confabularse para algo ilícito o censurable. |
En América hispánica, contratarse como sirviente o para labor modesta.
Conchabo
Con muy discutible propiedad, se llama así el
contrato mediante el cual una persona compromete el trabajo de otras para un patrono. Llámase también contrato de enganche. Este contrato
puede revestir dos formas: o bien el conchabador contrata por su propia cuenta para suministrar un servicio o realizar una obra con una empresa, aportando él los trabajadores, o bien hace el contrato con el patrono por cuenta de los
trabajadores. En el primer supuesto, lo que habría celebrado sería un contrato de locación de
obra con el empresario, y en la segunda hipótesis se trataría o de una locación de servicios en
relación con los trabajadores o de un mandato.
En definitiva se trata de un reclutamiento de
obreros para trabajar en lugares distintos de los
de sus habituales residencias. Es muy frecuente
en la realización de determinadas tareas de temporada, como recolección de cosechas (caña de
azúcar, tabaco, algodón, yerba mate), y por ello
la duración está determinada por el tiempo que
aquellas precisen. (V. CONTRATO DE EQUIPO.)
“Condemnatio”
Voz latina. Condena. | En especial, la parte
principal de la fórmula (v,) con que el magistrado romano concedía al juez la potestad de condenar al demandado si la pretensión del actor
era justificada; con la alternativa absolutoria,
en caso contrario (Dic. Der. Usual).
Condena
Decisión judicial por la cual se obliga a una de
las partes en juicio a satisfacer las pretensiones
de la otra, sea en todo o en parte. Según Couture, es la “determinación judicial de la conducta
debida por un litigante al que se impone la obligación de dar, hacer u omitir algo, bajo amenaza implícita y eventual de coacción”. | En materia
penal, decisión judicial represiva que individualiza una pena contra el autor de una infracción o
delito (Vitullo).
Condena accesoria
Pronunciamiento desfavorable a la parte vencida y consecuencia legal del fallo sobre el fondo
del asunto. Típica condena accesoria la constituye la que impone las costas allí donde no son
éstas pena de la mala fe o temeridad procesal. |
En lo penal, v. PENA ACCESORIA.
Condena condicional
Beneficio de suspender la ejecución de la pena.
Se concede a favor del delincuente primario y
siempre que se trate de delitos de escasa gravedad. Las penas de inhabilitación y de multa no
son susceptibles de condicionalidad en la conCondado
Territorio de un conde (v.) medioeval. | Digni- dena. Por regla general, si el delincuente benedad nobiliaria de un conde actual.
ficiado con la suspensión de la pena comete un
nuevo delito, tendrá que cumplir la pena susCondal
pendida y la correspondiente al nuevo delito.
Referente a un conde (v.) o propio de él.
En ningún caso la suspensión de la pena comprenderá relevo de la reparación de los daños
Conde
Título honorífico, en la nobleza moderna, supe- causados por el delito ni del pago de los gastos
rior al de marqués e inferior al de duque (v.). | del juicio.
Entre los godos, nombre de diversos cargos pade futuro
latinos, militares y del tesoro. | En la Edad Me- Condena
Sentencia judicial que condena al cumplidia, gobernador de una comarca.
miento futuro de una obligación, pese a no haber existido todavía incumplimiento respecto
Conde de Castilla
En los albores de la Edad Media y de la recon- de ella, por no haber llegado el término previsto
quista hispánica, nombre de los soberanos de para su cumplimiento. Permite al acreedor conCastilla la Vieja, en realidad reyes, hasta que tar con una sentencia al momento en que la
Fernando | cambió la denominación condal por obligación se tome exigible, sea que tal obligación se cumpla o no en ese momento.
la regia (Dic. Der. Usual).
Condición mixta
Condena en costas
dera como si nunca se hubiese formulado, y en
Condena en costas
la resolutoria, no cumplida la condición o sienPronunciamiento de la sentencia en virtud del
cierto que no se cumplir& el derecho suborcual se obliga a uno de los litigantes a pagar los do
dinado a ella queda irrevocablemente adquirido
gastos del juicio. En el Derecho esp., salvo ex- como
si nunca hubiese habido condición.
cepcionales disposiciones de la ley, la condena
Si la condición no depende de la voluntad
en costas constituye facultad confiada al arbisino del azar, se llama casual. Si se imtrio judicial, que la aplica cuando aprecia teme- humana
pone en forma alternativa o se deja a la opción
ridad o mala fe una de las partes. Esta doctrina de
una de las partes, es disyuntiva. La imposibilegal no coincide con la predominante en otros
lidad
de la condición puede ser de hecho o de
ordenamientos, donde las costas constituyen derecho,
que dependa de su misma natuconsecuencia del vencimiento, por el evidente raleza o según
que se refiera a algo ilícito, ilegal o
perjuicio que el litigar por su derecho le ha significado al ganador, sin entrar entonces en aná- deshonesto. Si en parte depende de la voluntad
lisis, siempre sutiles, acerca de la mala inten- humana y en parte del azar, se llama mixta. Y
ción de la parte perdedora. En el procedimiento será potestativa si depende de la voluntad de
aquel a quien se impone.
civil no cabe condenar al pago de las costas si
no se han solicitado, por lo cual esta petición se Condición casual
ha convertido en ritual en las demandas y en La dependiente de la suerte o el azar. Tal, en un
sus contestaciones. Por el contrario, en el proseguro, la producción de un terremoto, entre
ceso penal, cuantas veces haya condena crimi- otras causas de los danos.
nal, procede la de costas, pero casi siempre con
frustración, proveniente de la insolvencia del Condición cierta
condenado.
La de acontecer seguro, como la muerte de alEn cuanto a esa regulación, conceptos y guien, aunque de fecha imprevisible. (V. CONcontenido de esta consecuencia procesal, v.
DICIÓN INCIERTA.)
COSTAS.
Condena en suspenso
V. CONDENA y LIBERTAD CONDICIONAL, PENAS
RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
Condenado
En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado.
| En lo penal, procesado al que se ha aplicado
una pena.
Condenas conminatorias o compulsorias
“Astreintes” (v.).
Condestable
Antiguamente, el que obtenía y ejercía la primera dignidad de la milicia (Dic. Acad.).
Condición
Se habla de condición cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a
un acontecimiento incierto y futuro que puede
llegar o no, o a la resolución de un derecho ya
adquirido. En ningún caso, la condición puede
referirse a una cosa imposible, contraria a las
buenas costumbres ni prohibida por las leyes.
La condición se llama suspensiva cuando
debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. Y
se llama resolutoria cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución
de un derecho adquirido. En la suspensiva, si la
condición no se cumple, la obligación se consi-
Condición conjunta
La agregada a otra y exigida a la vez. (V. CONDICIÓN DISYUNTIVA.)
Condición disyuntiva
Cada una de las alternativas que fija una opción
para el acreedor o deudor. (V. CONDICIÓN CONJUNTA.)
Condición ilícita
La que se impone en los actos jurídicos y que,
por contraria a las leyes, a la moral o al orden
público, carece de eficacia. (V. CONDICIÓN.)
Condición imposible
La que implica algo irrealizable naturalmente o
algo ilegal o ilícito. La de la segunda especie
anula la obligación; la primera se tiene por no
puesta.
Condición incierta
La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro
acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro) (Dic. Der. Usual). (V. CONDICIÓN
CIERTA.)
Condición inmoral
V. CONDICIÓN ILÍCITA.
Condición mixta
La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso (Dic. Der. Usual).
Condición necesaria
“Conditio”
sino simplificar las formalidades de la actio saCondición necesaria
La imprescindible para que sea válido un nego- cramenti y de la iudicis postulatio, tanto en lo
cio jurídico, por lo cual se equipara a requisito referente a las formalidades cumplidas in iure
cuanto a la abreviación del término. El demande éste. (V. CONDICIÓN SUPERFLUA.)
dante requería al adversario delante del magisCondición negativa
trado para que se presentase después de 30 días,
La que depende de que no se produzca un de- con objeto de elegir un juez. (V. “ACTIO IUDICIS
POSTULATIO”, “ACITO SACRAMENTI”, PROCEDIterminado acontecimiento. (V. CONDICIÓN.)
MIENTO DE LAS “LEGIS ACTIONES”.)
Condición positiva
La que depende de la producción de un hecho “Condictio causa data, causa non
consistente en realizar algo. (V. CONDICIÓN.)
secuta”
Locución latina. Acción por prescripción cumCondición potestativa
plida y ante prestación no observada. Acción
La que sólo depende de aquel a quien se impone. Algunas legislaciones declaran nulas estas para el caso de enriquecimiento proveniente de
una prestación realizada en atención a una caucondiciones potestativas. Tal, por ejemplo, la
argentina, salvo que la condición hiciere depen- sa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse
der la obligación de un hecho que pueda o no eje- (Dic. Der. Usual).
cutar la persona obligada, caso en el cual la condi- “Condictio ex lege”
ción potestativu es válida. (V. CONDICIÓN.)
Loc. lat. En Roma, acción proveniente de la
ley. En tiempos del imperio, y más aun en los
Condición prohibida
Aquella que, por previsión y mandato legal, no de Justiniano, permitía reclamar toda obligación derivada de una ley nueva que no hubiera
puede imponerse o, establecida, no tiene por
dado nombre a la acción para exigirla. Configuqué cumplirse. (V. CONDICIÓN IMPOSIBLE.)
ra, pues, una perspectiva procesal que se iguala
Condición resolutoria
a la de los enjuiciamientos modernos, en que
V. CONDICIÓN.
todo precepto jurídico implica un acción, sin
exigencias de denominaciones solemnes ni técCondición superflua
La que carece de trascendencia, por ser conna- nicas para su ejercicio (Luis Alcalá-Zamora).
tural con el acto jurídico, como la de dejar un “Condictio incerti”
legado con la condición de que se acepte (Dic.
Loc. lat. Acción personal indeterminada en el
Der. Usual). (V. CONDICIÓN NECESARIA.)
procedimiento romano. Procedía en los casos
en que no se hubiera fijado el valor de la cosa o
Condición suspensiva
de la prestación reclamada, como cierto trabajo
V. CONDICIÓN.
o un bien, sin tasación pecuniaria.
Condición torpe
La opuesta a la moral o buenas costumbres. En “Condictio indebiti”
Loc. lat. La acción concedida en Roma para relas obligaciones actúa como anuladora; en los
petir el pago de lo indebido (v.).
testamentos se tiene por no puesta.
“Condictio
ob iniustam causam”
Condicional
Sometido a condición. (V. CONDENA, LEGADO, Loc. lat. Acción otorgada para oponerse al enriquecimiento ilícito que resultase de un delito o
LIBERTAD y OBLIGACIÓN CONDICIONAL.)
de un acto inmoral prohibido por la ley.
Condicionar
“Condictio sine causa”
Sujetar auna condición (v.) o a varias.
Loc. lat. En el procedimiento y en lenguaje roCondiciones generales de contratación
mano, la acción que permitía, aun siendo lícito
Cláusulas uniformes de contratación a las que el objeto, la restitución en los casos de enriquequedan sujetas, por imposición de una de las cimiento injusto o sin causa.
partes o por otros motivos, quienes contratan
respecto de determinadas materias o con deter- “Condictio sine qua non”
Loc. lat. Condición necesaria para que un negominadas personas.
cio jurídico produzca sus efectos.
“Condictio”
Voz lat. Uno de los procedimientos de las legis “Conditio”
Voz lat. En Derecho eclesiástico matrimonial
actiones, utilizable para las obligaciones de sumas determinadas y cuya finalidad no fue otra equivalía a la condición servil de uno de los
Condominio
Conductor
contrayentes, ignorada por el otro y causa de Conducción
impedimento dirimente. No subsiste hoy.
Guía, orientación. | Transporte. | Ajuste y concierto por precio y salario. | Dirección de un neCondominio
de un pueblo. | Manejo, comportamienDerecho real de propiedad, que pertenece a va- gocio,
to,
conducta
(Dic. Der. Usual).
rias personas, por una parte indivisa, sobre una
cosa mueble o inmueble. En el condominio, ca- Conducta
da condómino puede enajenar su parte indivisa, Conducción, transporte. | Dirección. | Guía, iny sus acreedores pueden hacerla embargar y dicación. | Mando o gobierno. | Modo de procevender antes de hacerse la división entre los co- der una persona, manera de regir su vida y acmuneros. Se trata de una institución que siem- ciones. | Comportamiento del individuo en repre ha tenido importancia, pero que actualmen- lación con su medio social, la moral imperante,
te la ha adquirido mucho por el régimen de la el ordenamiento jurídico de un país y las buepropiedad horizontal (v.), en el cual los adquinas costumbres de la época y del ambiente
rentes de pisos o departamentos son propieta- (Dic. Der. Usual).
rios exclusivos de ellos, pero mantienen un
condominio inevitable sobre el terreno, muros Conducta casual
exteriores, techo del edificio, escaleras comu- En la calificación de la conducta en la quiebra,
nes, ascensores, calefacción central, etc. Este aquella que carece de los elementos propios de
la conducta culpable o de la fraudulenta (v.).
condominio se rige por normas especiales.
Conducta culpable
Condominio por confusión de límites
Se entiende que este condominio existe en rela- En la calificación de la conducta en la quiebra,
ción con los propietarios cuyos límites estuvie- aquella que ha dado lugar a la insolvencia del
deudor, en virtud de imprudencia o negligenren confundidos con los del terreno de un tercero colindante. Esta situación permite a cada uno cia.
de los condóminos pedir el deslinde (v.) de sus
Conducta fraudulenta
respectivos terrenos.
En la calificación de la conducta en la quiebra,
aquella que ha dado lugar a la insolvencia del
Condominio por indivisión forzosa
Existe en el caso de cosas afectadas como acce- deudor en virtud de su dolo o de un grado de
sorios indispensables al uso común de dos o culpa prácticamente no distinguible de la intenmás heredades que pertenecen a diversos pro- ción de insolventarse.
pietarios, sin que a ninguno de ellos le sea posi- Conducta procesal temeraria o malible exigir la división. Los derechos que corresponden a los condóminos no representan una ciosa
Conducta, en el curso de un proceso, que deservidumbre, sino un condominio.
muestra la intención de violar los fundamentos
Condómino
lícitos de las acciones procesales o una inobserCada uno de los dueños en común y proindivi- vancia desaprensiva de las reglas de fondo y de
so de una cosa mueble o inmueble. Equivale a forma aplicables.
condueño; o sea, compañero de otro en el dominio o señorío de alguna cosa. (V. CONDOMI - “Conductio”
Fase del contrato de arrendamiento romano,
NIO.)
desde el punto de vista del arrendatario o locaCondonación
tario, denominado conductor, y que determina
Acción y efecto de condonar, de perdonar o de las obligaciones de éste: pagar el precio, devolremitir una pena, multa u obligación. De ahí su ver la cosa a la terminación del contrato y resimportancia jurídica, especialmente en lo que ponder por los daños derivados de su culpa. Pose refiere a las deudas. (V. REMISIÓN DE LA DEUdía en cambio exigir las obligaciones que pesaban sobre el locador, ejercitando la actio locati.
DA.)
Conductor
Condonar
Anular, perdonar o remitir una deuda en todo o Quien conduce, en sus diversas acepciones. (V.
en parte. | Dar por extinguida una obligación CONDUCCIÓN.) | En especial, porteador, transpor voluntad del beneficiario. | Indultar al con- portador. | Quien guía un vehículo, con las consiguientes obligaciones y responsabilidades en
denado a una pena, por lo general la de muerte,
cambiada por una privativa de libertad u otra el intenso y peligroso tránsito moderno. | En el
Derecho Romano, el arrendador, puesto que era
más benigna (Dic. Der. Usual).
Condueño
el que llevaba o conducía la explotación o el
uso (L. Alcalá-Zamora). (V. "LOCADOR".)
Conferencia Internacional del Trabajo
Confederación de sindicatos
Aun cuando en su verdadero significado representa la unión de federaciones generales, corrientemente se denomina así la unión de sindicatos, federaciones o centrales sindicales que
delegan en un organismo de segundo, tercero o
cuarto grado la representación y defensa de los
intereses de los trabajadores. Las confederaciones pueden ser también de tipo patronal.
Conferencia
Plática entre dos o más personas para tratar de
algún punto o negocio. | Lección universitaria. |
Disertación pública doctrinal. | Reunión de representantes de gobiernos o Estados para tratar
asuntos internacionales (Dic. Acad.).
Conferencia de Bretton Woods
La celebrada en esa ciudad en 1944 y en la cual
fueron creados el Fondo Monetario Intemacional, con un capital destinado a efectuar préstamos a los países que los necesitasen, y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento,
cuyo capital tenía por objeto el fomento del comercio internacional, equilibrando los pagos, la
coordinación de los préstamos con otros bancos, así como la ayuda para la reconstrucción
de las economías nacionales y el fomento de la
inversión de capitales en el extranjero.
Conferencia de Dumbarton Oaks
Se conoce con ese nombre la reunión que, en
una finca llamada así y perteneciente a la Universidad de Harvard, se celebró, de agosto a octubre de 1944, con asistencia de los representantes de los Estados Unidos, la Unión Soviética, Inglaterra, Francia y China, con el
propósito de asentar las bases para la creación
de un organismo en que fuesen admitidos con
igualdad de condiciones todos los Estados,
grandes y pequeños, a efectos de mantener la
paz y la seguridad internacionales.
Esas bases fueron aprobadas en la Conferencia de San Francisco-de California del año
1945, de la que surgió la Carta de las Naciones
Condueño
Copropietario.
Confabulación
Acción o efecto de confabularse; o sea, entre
otras cosas, de ponerse de acuerdo con dos o
más personas sobre un negocio en que no son
ellas solas las interesadas. La Academia advierte que se toma, por lo común, en mala parte.
Ello es así porque generalmente ese acuerdo va
encaminado a producir un daño a terceros. Mallo, considerando el aspecto fraudulento de la
confabulación, dice que significa tanto como el
acuerdo, complot o entendimiento que realizan
dos o más personas sobre el desarrollo de una
actividad o negocio que tiende al perjuicio de
terceros, también interesados, con frustración
de la ley o de los derechos que ella tutela. Casos
típicos de confabulación habría en el delito de
aborto practicado por tercera persona con
acuerdo de la mujer, en el duelo, en la violación
en que cooperan-dos o más personas, en el matrimonio ilegal con consentimiento de los intervinientes, en la conspiración.
“Confarreatio”
Voz lat. Una de las tres formas, junto con la
coemptio y el usus (v.), admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Era la más solemne de las tres y estaba reservada a los patricios. Tenía carácter religioso,
mediante una ceremonia consistente en ofrecer
a Júpiter la ofrenda de un pan de harina especial
(farreus panis), en la que se hallaban presentes
los desposados, el gran pontífice, diez testigos
y el Dialis flamen o flamen de Júpiter. El matrimonio contraído en esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del
esposo, con abandono jurídico de la suya propia.
Confederación
Sistema político en virtud del cual dos o más
Unidas (v.).
Estados soberanos se unen para determinados
Conferencia
de San Francisco de Califines de interés común, pero sin perder cada
uno de ellos sus respectivas soberanías interior fornia
y exterior. El organismo representativo de la La preparada por la Conferencia de Dumbarton
confederación (Dieta o Congreso) sólo tiene las
Oaks (v.) y que, en 1945, dio origen a las Naatribuciones que en él han delegado los Estados ciones Unidas (v.).
miembros. La confederación de Estados es un
sistema desaparecido, por cuanto las que han Conferencia Internacional del Trabajo
existido (la Helvética, la Germánica, la de Es uno de los organismos integrantes de la OrAmérica del Norte, la Argentina, la de Perú y ganización Internacional del Trabajo (v.) creaBolivia, y algunas otras) o se han transformado da por el Tratado de Versalles en su parte XIII.
en federaciones o se han disuelto. (V. FEDERA- La Conferencia se compone de delegados por
cada país miembro, unos de representación guLISMO.)
Conferencia Panamericana
bemamental, otros de representación de los empleadores y otros de representación de los trabajadores. Su competencia está referida a las
cuestiones de trabajo en todos sus aspectos. La
labor de la Conferencia se concreta en convenios, recomendaciones y resoluciones, que deben ser sometidas por cada Estado miembro a
la ratificación de sus respectivas autoridades
nacionales. (V. OFICINA INTERNACIONAL DEL
TRABAJO.)
Conferencia Panamericana
Llamada también Conferencia Interamericana
y Conferencia Internacional Americana. Constituye el organismo superior de la Organización de los Estados Americanos (v.), integrada
por las naciones de este continente adheridas a
ella. Es de su competencia considerar la política y la acción de los países miembros, a efectos
de la convivencia y de la defensa de sus intereses comunes.
Conferencias internacionales
V. CONGRESOS INTERNACIONALES.
Conferir
Conceder, asignar a uno dignidad, empleo, facultades o derechos. | Tratar o examinar algo
entre varios. | Cotejar, comparar (Dic. Acad.).
Confesante
El que confiesa en pleito civil o causa criminal,
que requiere ser parte en aquél o reo en esta
otra.
Confesar
Proceder a una confesión (v.).
Confesión
Declaración que, sobre lo sabido o hecho por
él, hace alguien voluntariamente o preguntado
por otro. | Reconocimiento que una persona hace. contra ella misma, de la verdad de un hecho
(Dic. Der. Usual). | Por antonomasia jurídica,
confesión en juicio (v.) o confesión judicial. |
En lo penal, confesión del delito (v.).
Confesión en juicio
vivos. En el primer supuesto tiene la eficacia de
un legado, y no podrá perjudicar a los acreedores ni a los herederos forzosos del marido; en el
segundo supuesto no produce más efecto que el
de las obligaciones personales, salvo el derecho
de la mujer a exigir que el marido asegure la
dote con hipoteca, si la confesión de dote hubiere sido hecha antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de celebrado.
Confesión del delito
Acto por el cual una persona reconoce haber
cometido un hecho punible. Esa declaración,
ante la policía o el juez, puede ser espontánea o,
lo que es más frecuente, obtenida como consecuencia del interrogatorio a que aquellas autoridades someten al presunto delincuente, si bien
éste puede no confesarse autor del delito, aunque en efecto lo haya cometido, porque tiene
derecho a ampararse en derechos constitucionales y legales determinantes de que nadie está
obligado a declarar contra sí mismo. Esta garantía, del más alto sentido humano y jurídico,
responde a un sentido liberal del Derecho. En
tiempos pasados, la confesión del reo constituía
la prueba concluyente de su autoría y responsabilidad, y de ahí que para obtenerse se aplicasen los tormentos más brutales e inhumanos,
sin que ello representase ni una ilegalidad ni un
abuso de autoridad, puesto que era un trámite
del procedimiento criminal. Correspondía a un
criterio similar al que en los tiempos actuales
mantienen los Estados totalitarios. Lamentablemente, aquella vituperable práctica no ha desaparecido por completo, aunque se efectúa clandestinamente; es lo que en Norteamérica, y con
relación a su policía, se conoce públicamente
como tercer grado.
En la criminalística (v.), y en las normas
procesales modernas, es sabido el escaso valor
probatorio de la confesión, incluso si es espontánea, ya que una persona puede declararse autora de un delito con la intención de encubrir al
autor verdadero, o por haber recibido dinero o
promesa para actuar en esa forma. Y si para la
obtención de la confesión se han empleado
apremios ilegales, su valor será poco menos
que nulo, porque casi siempre el reconocimiento de la autoría o de la participación criminal se
hace para sustraerse a la tortura amenazada o a
la ya iniciada. Además de que está demostrado
que, por regla general, los criminales más empedernidos son los más resistentes al tormento.
Confesión calificada
En el procedimiento penal se llama así la que
presta el reo para reconocerse como autor o
partícipe del hecho delictivo, pero manifestando a la vez los motivos que atenúan o excusan
su responsabilidad.
Confesión de dote
Más propiamente, dote confesada, es, para la
legislación española, “aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por declara- Confesión en juicio
ción del marido” (Dic. Der. Priv.). Los efectos Es uno de los medios de prueba admitidos en el
que produce varían según que la confesión se procedimiento civil y en el laboral, cuya finalihaya hecho por un testamento o por acto entre dad es obtener de la parte contraria, y con rela-
Confirmación
Confesión extrajudicial
ción a los hechos debatidos, el reconocimiento
de los que perjudican la posición litigiosa del
confesante y favorecen la del que solicita la
prueba. Llámase también absolución de posiciones, porque generalmente se practica sometiendo al absolvente al interrogatorio que, en un
llamado pliego de posiciones, presenta su adversario.
Confesión extrajudicial
A diferencia de la judicial, que es la que se hace
dentro del proceso y con las formalidades exigidas por el código procesal, la confesión extrajudicial es la que se hace fuera del proceso, y
mientras aquélla puede no ser espontánea sino
provocada, ésta es siempre espontánea, en el
sentido de que nadie puede obligar a otra persona para que preste confesión fuera del juicio.
No es indispensable que la confesión extrajudicial se haga ante el adversario en la litis, sino
que puede igualmente hacerse frente aun tercero. Muchos códigos de forma no se ocupan nada más que de la confesión en juicio (v.), pero
otros regulan también la extrajudicial, diferenciándola de la judicial. En materia civil, la confesión extrajudicial, en las legislaciones que la
admiten, tienen la misma fuerza probatoria que
la judicial, siempre que sea debidamente acreditada por los medios de prueba que la ley establece, excepción hecha de la de testigos, a menos que exista un principio de prueba por escrito. En materia penal, la confesión extrajudicial
prestada por el acusado, por ejemplo ante la autoridad policial, sólo constituye prueba indiciaria o una presunción de responsabilidad.
Confesión ficta
Si bien el silencio opuesto a actos, o auna interrogación, no se considera como manifestación
de voluntad, conforme al acto o la interrogación, sí puede tener ese carácter en los casos en
que haya una obligación de explicarse por la
ley o por las relaciones de familia, o una causa
de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
Confesión judicial
Confesión en juicio (v.).
Confesión sacramental
Declaración, al confesor, de los pecados cometidos por el que se confiesa. El confesor queda
obligado en conciencia a guardar el sigilo sacramental (v.), a no revelar a nadie ni por nada,
salvo autorización del penitente, lo confesado,
así implique delito o sacrilegio. Es deber cumplido fielmente por los sacerdotes.
Confesión simple
Aquella en la que quien la fórmula declara lisa
y llanamente un hecho, interrogado por la parte
contraria o por el juez. | Aquella que se circunscribe aun solo hecho o no agrega los motivos.
Confeso
Reo que ha reconocido y relatado su delito. | Litigante que ha admitido, ante la otra parte, algo
que a él lo perjudica.
Confesor
El sacerdote con autoridad canónica para oír la
confesión sacramental (v.) y absolver al confesante, salvo pecado de absolución reservada a
mayor jerarquía.
Confesoria
V. ACCIÓN CONFESORIA.
Confianza
v. ABUSO DE CONFIANZA
Confidente
De confianza o seguro. | Soplón de la policía,
delator.
Confinamiento
Según la Academia, “pena aflictiva consistente
en relegar al condenado a cierto lugar seguro
para que viva en libertad, pero bajo la vigilancia de las autoridades”. Es una pena que no figura en todos los códigos penales, como el argentino. Pero. en cambio, en la Constitución
nacional se admite una medida de carácter no
judicial que representa un verdadero confinamiento, y es aquella que faculta al presidente de
la república, en caso de conmoción interior o de
ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de aquélla y de las autoridades creadas por
ellas, para trasladar a las personas de un punto
a otro de la nación. Esa medida (a la que el
afectado puede sustraerse expresando su preferencia por salir del territorio argentino) no
constituye una pena.
Confirmación
Ratificación de la verdad de un hecho. | Comprobación. | Reiteración de lo manifestado o informado. | Repetición. | Corroboración. | Purifícación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su
aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo. | En lo religioso, confirmación sacramental (v.).
En relación con los actos jurídicos, la confirmación no constituye sino la ratificación,
que para su eficacia precisa reunir los requisitos
exigidos por la ley; esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa. Confirmado un acto,
Confirmación de actos jurídicos
surte el mismo efectos retroactivos, por conceptuarlo válido desde el instante de su celebración. La confirmación expresa es la que consta
en declaración inequívoca al respecto. En cuanto a la tácita, se entenderá que la hay cuando,
con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implicara necesariamente la voluntad de renunciarlo. La confirmación no necesita el concurso de aquel de los
contratantes a quien no correspondiere ejercitar
la acción de nulidad.
En Derecho Procesal, por confirmación se
entiende la verificación o comprobación de la
certeza de una afirmación, de un indicio, de un
hecho.(V. RATIFICACI ÓN.)
Confirmación de actos jurídicos
Actividad expresa o tácita, formal o no formal,
del agente que puede pedir anulación relativa
de un acto, mediante la cual actividad confiere
a ese acto la validez de que carecía (Boffi Boggero). | En un sentido procesal, hecho de que un
tribunal superior, que interviene en grado de
apelación o de casación, mantenga la sentencia
o resolución del inferior que había sido recurrida.
Confirmación sacramental
Sacramento católico por cuya virtud, mediante
la sagrada unción e imposición de manos, se recibe el Espíritu Santo con sus siete dones y se
robustece el cristiano en su disposición para
confesar y defender la fe, adquiriéndose el carácter de soldado de Cristo (L. A. Gardella). No
es indispensable para la salvación, pero, según
el canon 787, “a nadie es lícito mostrarse negligente en recibirlo, si tiene ocasión; antes bien,
deben procurar los párrocos que los fieles lo reciban en tiempo oportuno”. Ministro ordinario
de este sacramento es exclusivamente el obispo. En lo religioso crea el llamado parentesco
espiritual, en un tiempo impedimento matrimonial entre el confirmado y los padrinos, naturalmente de distintos sexos.
Confirmar
Corroborar la verdad de una cosa. | Convalidar
lo ya aprobado. | Dar mayor firmeza, garantía o
seguridad. | Comprobar, verificar, ratificar. |
Administrar la confirmación sacramental (v.). |
En los negocios jurídicos anulables, subsanar
expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato (Dic. Der. Usual).
Confiscación
Acción y efecto de confiscar, de privara uno de
sus bienes y aplicarlos al fisco. Es cosa distinta
de la expropiación (v.), porque ésta se hace pre-
Conflictos de jurisdicciones
via tasación e indemnización del valor de lo expropiado, mientras que aquélla se efectúa sin
reparación ninguna. La confiscación, como pena en materia criminal, ha desaparecido en muchas legislaciones, y sólo es admitida para casos muy excepcionales la incautación o decomiso (v.) de los géneros cuyo comercio está
prohibido o el de los instrumentos del delito.
(V. TENENCIA DE INSTRUMENTOS DELICTIVOS.)
La confiscación era asimismo una medida
que se adoptaba como consecuencia de la
muerte civil, ya abolida en las legislaciones.
La confiscación ha sido históricamente una
medida empleada con fines políticos por dictadores y tiranos; basta a este respecto recordar
las terribles confiscaciones de Sila en la Roma
antigua, valerosamente combatidas por Cicerón en sus defensas forenses. Sin embargo, no
puede asegurarse que hayan desaparecido completamente, ya que, de modo abierto o encubierto, han sido utilizadas por los tiranos modernos.
Las confiscaciones de los bienes del enemigo en tiempo de guerra se han producido frecuentemente hasta en recientes conflictos bélicos.
Conflicto
Lo más recio o incierto de un combate, pelea o
contienda. | Oposición de intereses en que las
partes no ceden. | El choque o colisión de derechos o pretensiones. | Situación difícil, caso
desgraciado (Dic. Der. Usual).
Conflicto de leyes
Es el que se produce cuando concurren dos o
más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultaneo resulta imposible
o incompatible; incompatibilidad que puede
presentarse en el tiempo o en el espacio, dentro
de un ordenamiento jurídico, o por coincidencia de legislaciones de dos o más países (Cabanellas). Este mismo autor advierte que, en Derecho Penal, la incompatibilidad se resuelve a
favor de la norma más favorable al reo, y, en
Derecho Laboral, a favor de la más beneficiosa
al trabajador.
Conflicto intersindical
Como su designación indica, es el que surge
entre dos o más organizaciones gremiales. sean
obreras o patronales, o entre una organización
gremial obrera y otra patronal, como tales asociaciones profesionales, no como conflictos del
trabajo (v.) en sí.
Conflictos de jurisdicciones
Se conocen también como conflictos de poderes. En el orden interno de un país, se denomi-
Conflictos del trabajo
Congelación de precios
nan así los conflictos que se suscitan ya sea por Confusión de derechos
declinatoria, ya sea por inhibitoria (v.), entre
Es una de las formas típicas de extinción de las
los jueces y tribunales, para entender o no enobligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en
tender en determinado asunto. (V. COMPETENuna misma persona, por sucesión universal o
CIA, INCOMPETENCIA.) | En orden al Derecho Incualquier otra causa, la calidad de acreedor y la
ternacional, los conflictos de jurisdicción se
de deudor, así como también cuando una tercepresentan cuando los jueces o tribunales de disra persona sea heredera del acreedor y del deutintos países se atribuyen la competencia para
dor. Puede ser total o parcial.
entender jurisdiccionalmente en determinado
Confusión de límites
asunto.
V. CONDOMINIO POR CONFUSIÓN DE LÍMITES.
En lo interno, la solución, en cuanto a las
formas, se regula por el poder nacional. En lo Confusión de patrimonios
internacional, los resquemores de las soberaCuando una herencia es aceptada pura y simnías complican estas cuestiones, cuyo cauce
plemente -es decir, sin benefìcio de inventamás viable se halla en tratados bilaterales.
rio (v.)- el heredero responde frente a terceros
no solo con los bienes del causante, sino tamConflictos del trabajo
bién con los suyos propios. En consecuencia,
El concepto se refiere a los antagonismos, enambos patrimonios vienen a constituir uno sofrentamientos, discrepancias y pugnas laboralo, o sea que se mezclan o confunden.
les que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales Congelación
Medida que suelen adoptar las naciones que se
y colectivos, de derechos o de intereses. Por reencuentran en guerra y que consiste en impedir
gla general cabe decir que los conflictos de deque los enemigos dispongan de sus bienes sirechos son individuales, porque en ellos se distuados en el país que adopta ese arbitrio, a fin
cute judicialmente la aplicación de una norma
de que no pueda utilizarlos en su contra. A vejurídica preexistente de Derecho Laboral a un
ces, el país que congela se aprovecha de tales
caso concreto, y que los conflictos de intereses
fondos enemigos en beneficio propio.
son colectivos, porque no afectan a la aplicación de una ley, sino a la modificación o im- Congelación de fondos
plantación de normas reguladoras de las condiProhibición de disponer del dinero en cuentas
ciones de trabajo o de la cuantía de los salarios.
bancarias, o de valores depositados, que los goTambién se puede afirmar que los conflictos de
biernos disponen, en ocasiones, a modo de emderechos se tramitan por vía judicial, y los de
bargo político en el orden interno, y de carácter
intereses, por la vía administrativa, que casi
militar o de represalias en la esfera internaciosiempre deriva en la acción directa: huelga,
nal. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto al
capricho unilateral de quien estatuye esa retenlock-out, trabajo a desgano, ocupación de fábrición, temporal por lo común, aunque prólogo,
cas.
en oportunidades, de incautaciones o, incluso,
Conformidad
de confiscación.
Igualdad, semejanza, correspondencia. | AdheCongelación
de precios
sión, aceptación, aprobación. | Tolerancia de la
Forma de intervencionismo del Estado en la diadversidad, resignación (Dic. Der. Usual).
rección económica; consiste en prohibir que el
Confrontación
precio de venta de determinados productos o de
Cotejo o comparación. | Careo. | Conformidad
determinados servicios exceda de una cantidad.
o coincidencia entre las cosas.
Trátase con ello de impedir la excesiva carestía
de la vida, pero los resultados no han sido siemConfusión
pre satisfactorios. Como casos típicos de conAdjunción (v.).
gelación de precios pueden citarse los relativos
Confusión de cosas
a las locaciones urbanas y rurales, a los producIntegra una de las modalidades de la accesión
tos alimenticios y a los artículos de vestir. Este
tema se encuentra íntimamente vinculado con
(v.) en lo mobiliario. Se produce cuando dos o
más cosas de distintas dueños se unen de forma
el que se refiere al agio(v.). Constituye un viejo
problema que a través de los siglos se ha manique no quepa fácil separación, razón por la cual
festado en una alternativa de libertad de comerhay que determinar los ulteriores derechos de
cio y fijación de precios máximos.
cada uno sobre lo confundido.
Congregación
Congreso
Congregación
nios estipulados con las diversas naciones. (V.
CONCORDATO.)
Junta o reunión de personas. Tiene especial importancia en el Derecho Canónico por cuanto la Congregación de Religiosos
Iglesia católica constituye una congregación de
Entiende en lo referente al régimen, disciplina,
fieles. | En sentido más restringido equivale ala
estudios, bienes y privilegios de los religiosos
reunión de personas eclesiásticas o seculares
de ambos sexos, tanto de votos solemnes como
que persiguen un fin religioso. Se distinguen
simples, y de aquellos que, sin emitir votos, halas congregacionespiadosas (terceras órdenes,
cen vida común a la manera de los religiosos;
pías uniones y cofradías), las religiosas (donde
asimismo se ocupa de las terceras órdenes seculares.
se emiten votos simples, perpetuos o temporales) y las romanas: la del Santo Oficio, la
Consistorial, la de Disciplina de los Sacramen- Congregación de Seminarios
y Universidades
tos, la del Concilio, la de Religiosos, la de la
Cuida de cuanto afecta al régimen, disciplina,
Propagación de la Fe, la de Sagrados Ritos, la
administración y estudios de los seminarios y
de Ceremonial, la de Negocios Eclesiásticos
universidades (v.) católicos dependientes de las
Extraordinarios, la de Seminarios y Universiautoridades eclesiásticas.
dades y la de la Iglesia Oriental, sobre todas las
cuales se explica en las voces siguientes. (V. Congregación del Ceremonial
CURIA ROMANA.)
Regula las ceremonias que han de observarse
en la capilla y corte pontificia, así como las saCongregación Consistorial
gradas funciones que los cardenales celebran
La que, presidida por el papa, tiene a su cargo
fuera de esa capilla. Entiende en las cuestiones
la preparación de las reuniones denominadas
de precedencia de los cardenales y de los lega“consistorios”, la erección, conservación y esdos que las diversas naciones envían a la Santa
tado de las diócesis, así como el nombramiento
Sede.
de obispos y demás funcionarios de ellas. Si para ello se requiere acuerdo con el poder civil, Congregación del Concilio
interviene la Congregación de Negocios EcleActualmente se ocupa de lo relativo a la discisiásticos Extraordinarios (v.).
plina del clero secular y del pueblo cristiano, e
igualmente de cuanto afecta a la inmunidad
Congregación de la Disciplina de los
eclesiástica y revisión de los concilios (v.) y
Sacramentos
reuniones de obispos fuera de los lugares someInterviene en todo lo relativo a la legislación
tidos a la Congregación de la Propagación de
sobre sacramentos. Se exceptúan los aspectos
la Fe (v.).
dogmáticos, atribuidos al Santo Oficio; los relacionados con el ritual, asignados ala Congre- Congregación del Santo Oficio
Inquisición (v.).
gación de las Sagrados Ritos (v.), y los vinculados con las causas sacramentales que se tra- Congregación para la Iglesia Oriental
mitan judicialmente.
La encargada, dentro de la curia romana, de todo lo relacionado con las personas, disciplina y
Congregación de la Propagación de la
ritos de las Iglesias Orientales.
Fe
Tiene encomendado cuanto se relaciona con la Congresal
En América, miembro de un congreso parlapredicación del Evangelio y de la doctrina catómentario, político o científico.
lica en las misiones.
Congregación de los Sagrados Ritos
Tiene a su cargo las causas de beatificación y
canonización (v.) y cuanto afecta al ritual.
Congregación de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios
Le incumbe erigir y dividir diócesis, promover
para las vacantes a varones idóneos, cuando la
promoción se haya de tratar con los gobiernos
civiles. Se ocupa también de los asuntos relacionados con las leyes civiles y con los conve-
Congresista
Concurrente a un congreso no político.
Congreso
Junta de varias personas para deliberar sobre
algún negocio, y, mas generalmente, la que se
hace para tratar asuntos de gobierno y ajustar
las paces entre naciones. Frecuentemente, los
congresos son de carácter particular y tienen
por objeto considerar asuntos profesionales,
científicos o artísticos. Son nacionales cuando
afectan los intereses de una nación y los regi-
Congreso constituyente
dos por ella, e internacionales, cuando se refieren a varias naciones y están organizados por
ellas. También reciben el nombre de conferencias y sobre ellas se particulariza en la locución
CONGRESOS INTERNACIONALES (V.).
Pero su mayor importancia jurídica se encuentra. tal vez, en el Derecho Político de cada
país, pues en unos (la Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica. Méjico, Perú, Venezuela) se conoce
con ese nombre el conjunto de órganos que integran el Poder Legislativo (Cámara de Senadores y
Cámara de Diputados o Representantes); en
otras se denomina Congreso la Cámara de Diputados, reservándose para la reunión de ambas
cámaras los nombres de Asamblea, Parlamento, Cortes, Dieta, Soviet.
Congreso constituyente
V.
CONSTITUYENTE
Congresos de Lima
Conjuntiva
son reuniones preparatorias. Según otros, los
congresos se caracterizan por ser reuniones de
soberanos o jefes de Estado, mientras que en
las conferencias se reúnen ministros o representantes diplomáticos. Sin que falten tratadistas que señalan la diferencia de que en los congresos quienes los integran tienen voto deliberativo,
lo que no es necesario en las conferencias, y, en
fin, hay quienes sostienen que congreso es el
conjunto de conferencias, v conferencia, cada
una de las sesiones aisladamente. Bien se advierte que todas estas distinciones son arbitrarias e inconsistentes, que responden a criterios
sin ningún fundamento jurídico ni histórico.
Cabe acotar, como realidad, que se utilizó
el vocablo congreso en los múltiples conciertos
de paz europeos desde Münster, en 1644, hasta
el de París, en 1856. Con posterioridad, y quizá
por influjo inglés, predomina el de conferencia,
como las trascendentes de Londres de 1871 y
de Berlín de 1878, las de Versalles en 1919 y
San Francisco de California en 1945.
EL primero de ellos se celebró en la capital peruana en 1847 y 1848, con la concurrencia de Congrua
Bolivia, Chile, Ecuador y Nueva Granada; se
Renta que debe tener, con arreglo a las sinodaaprobó un Tratado de Confederación para deles de cada diócesis, el que se ha de ordenar in
fender la soberanía, la independencia y la intesacris (Dic. Acad).
gridad territorial de los países signatarios y para
resolver pacíficamente todos sus conflictos. En Congruencia
ese congreso se suscribieron, además, un trataConformidad de expresión, concepto y alcance
do de comercio y navegación, una convención
entre el fallo y las pretensiones de ías partes
postal y otra consular, ninguno de los cuales
formuladas en el juicio (Dic. Acad.).
fue ratificado.
La incongruencia justifica el recurso de
En 1864 se celebró también en Lima un seapelación e incluso, en su caso, el de casación.
gundo congreso, al que asistieron Bolivia, Chile. Ecuador. El Salvador, Guatemala y Vene- Conjetura
Juicio probable que se forma de las cosas o
zuela. Estuvo presente Sarmiento, a título de
acaecimientos por indicios y observaciones. La
observador, pero sin autorización del gobierno
conjetura conduce ala verdad de modo indirecargentino. Se firmó un tratado de paz y alianza
to; igual que la presunción, la sospecha y el iny otro de conservación de aquélla, a cuyo fin se
dicio (v.). Suele ser el chispazo inicial de dessometían a arbitraje los conflictos entre las parcubrimientos y aciertos.
tes, sin que ninguno de esos tratados fuese ratificado.
Conjuez
En 1877 y 1878 tuvo lugar en la misma ciuJuez juntamente con otro en un mismo negocio.
dad un congreso de juristas, en el que se firmó
| En la Argentina presenta un significado más
un Tratado de Derecho Internacional y otro de
específico, puesto que son llamados así los aboextradición.
gados que, sin pertenecer a la organización judicial, se incluyen periódicamente en una lista
Congresos internacionales
y están llamados a suplir a los miembros inteReunión de representantes de Estados o de gograntes del Poder Judicial en casos de recusabiernos para tratar asuntos que los afectan o les
ción sin causa.
interesan; en especial, el ajuste de la paz. Si
bien esa definición es igualmente aplicable a Conjunción
las conferencias internacionales, algunos autoJunta o unión. | Alianza política. | Modo de adres señalan entre aquéllos y éstas ciertas difequirir el dominio por accesión o unión de lo
rencias; según unos, los congresos son reunioajeno a lo propio. (V. ADJUNCIÓN.)
nes destinadas a celebrar tratados de paz o a
examinar y solucionar otras grandes cuestiones Conjuntiva
Especie de obligación múltiple (v.).
internacionales, en tanto que las conferencias
Conocimiento de embarque
Conjunto económico
Conjunto económico
Pluralidad de entes o de personas que, por la
unidad de su dirección y control, son tratadas
como una sola unidad para los fines fiscales u
otros de la legislación económica.
Conjuración
Por regla general, ese indulto parcial no corresponde alas facultades del Poder Judicial, sino a
las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Moderador, si bien algunas legislaciones exigen el
informe previo del tribunal que haya impuesto
la condena. (V. PERDÓN JUDICIAL.)
Conmutativo
Concierto o acuerdo hecho contra el Estado, el
V. CONTRATO CONMUTATIVO.
príncipe u otra autoridad. Jurídicamente equivale a conspiración (v.). La razón de aquel Connivencia
nombre se encuentra en la costumbre de que,
Disimulo o tolerancia en el superior acerca de
quienes reunían sus voluntades para la comilas transgresiones que cometen sus súbditos, y
sión del delito, se juramentaban recíprocamentambién acción de confabularse. jurídicamente
te; es decir, prestaban juramento de ejecutar la
tiene importancia en el Derecho Penal y con
parte que a cada cual correspondiese y de manprincipal referencia a los delitos de robo, hurto,
tener en secreto sus actos. Se entiende que el
traición, espionaje, rendición al enemigo, así
hecho de prestar, o no, juramento carece de sigcomo en la quiebra.
nificación penal respecto a la conspiración.
Conminación
Acción y efecto de conminar (v.).
Conminar
Connubio
Voz equivalente a matrimonio. | En el Derecho
Romano, la aptitud legal para contraer “justas
nupcias” (Dic. Der. Usual). (V. “CONNUBIUM”.)
Apercibir el juez o superior al reo o ala persona “Connubium”
que se supone culpada, amenazándolo con pena
Voz lat. Uno de los derechos que corresponpara que se enmiende, obedezca, diga la verdad
dían a los ciudadanos romanos consistía en pou otros fines. | Intimar un mandato. | Amenazar
der contraerjustas nupcias, única forma de ma(Dic. Der. Usual).
trimonio que permitía obtener la patria potestad
sobre los hijos y la agnación. Los plebeyos no
Conmixtión
tuvieron derecho al connubium hasta el año 309
En el Derecho Romano se llamaba commixtio
a. C., en que la lex Canuleia consintió el matrila mezcla o unión, fuese casual o voluntaria, de
monio entre patricios y plebeyos. (V. “COMobjetos muebles de carácter sólido, a diferencia
MERCIUM”, “IUS HONORUM”, “IUS SUFFRAGII”.
de la confusio, que se refería a la mezcla de co“TESTAMENTI FACTIO”.)
sas líquidas. Tales mezclas daban origen a la
discusión sobre la propiedad de los objetos Conocencia
mezclados. Se diferencia de la accesión (v.) en
Llamábase así la confesión en juicio (v.) del reo
que la unión no es de una cosa accesoria y otra
o el demandado.
principal, sino más o menos equivalentes.
Conmoriencia
Neologismo. Muerte simultánea de dos o más
personas. Si ellas han perecido en un peligro
común, se presume que la muerte ha sido simultanea, salvo probar que fue sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultáneos
o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos
de determinar los derechos sucesorios de los
respectivos herederos.
Conmutación de pena
Conocimiento
Palabra que en el orden jurídico presenta varias
modalidades. Dejando aparte la que corresponde al Derecho Marítimo, que será considerada
en la locución CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
(v.), significa: documento o firma que se exige
o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, cheque, pagaré, etc., cuando quien ha de pagar no lo conoce.
| También, la identificación que hacen unos testigos con relación a la persona que quiere otorgar un instrumento público y que no es conocida del notario.
Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmuta- Conocimiento de embarque
En términos generales se llama así el documención puede estar referida a la disminución en la
to extendido por las empresas de transporte en
duración de la pena (rebaja de una tercera parte,
el que se especifican las mercaderfas recibidas
de la mitad) o, más frecuentemente, a su calipara ser transportadas. Tiene especial impordad: sustituir la pena de muerte por la de reclutancia en relación con el comercio marítimo y
sión perpetua o la de reclusión por la de prisión.
Consejo de Castilla
Conquista
fluvial, porque el libramiento del precitado documento corresponde al capitán y al cargador, y
debe contener el nombre del capitán, el del buque; el puerto de matrícula y porte; el nombre
del fletador o cargador; el nombre del consignatario, si el conocimiento no es al portador o a
la orden; la calidad, cantidad, número de bultos
y marcas de los efectos; los puertos de carga y
de descarga, con declaración, en su caso, de las
escalas; el precio del flete y la gratificación, si
se hubiere estipulado, así como la forma y lugar
de pago; la fecha y las firmas del capitán y del
cargador.
Si el cargador fuere el mismo capitán o alguno de sus parientes, los conocimientos serán
firmados por los dos individuos de la tripulación que lo sigan en categoría. El capitán firmará tantos ejemplares del conocimiento cuantos
exija el cargador; un ejemplar quedará en poder
de aquél y los restantes en poder de éste. El conocimiento de embarque hace fe entre las personas interesadas en el cargamento y en el flete,
y entre éstos y los aseguradores, sin perjuicio
del derecho de los aseguradores y de los dueños
del buque de producir prueba en contrario.
En el transporte terrestre y en el aéreo suele
hablarse de curta deporte (V.).
Conquista
Adquisición de la soberanía sobre un territorio
por medio de la violencia; de la invasión bélica,
más en concreto. | En algún país, los gananciales que entre los cónyuges pueden mantenerse
indivisos entre el supérstite y los herederos del
premuerto. | Ganancia de voluntad o ánimo,
desde el amor y la amistad hasta la captación, el
engaño y la claudicación (L. Alcalá-Zamora).
Consanguíneo
Pariente por consanguinidad (v.).
Consanguinidad
Parentesco que tienen las personas que provienen de un ascendiente común o que derivan
unas de otras. | Etimológicamente, comunidad
de sangre. (V. AFINIDAD, COLATERALES.)
Conscientemente
Con la advertencia mental de lo que se hace o
se percibe. | Sabiendo y queriendo. | Durante la
vigilia normal del individuo. | Libre de influjos
externos ajenos, tales como la hipnosis, o lejos
de estados que privan del gobierno propio, como el sonambulismo o la demencia. | Con propósito de causar un mal o con el deseo de ocasionarlo. | Con advertencia del peligro o el riesgo y asumiendo la culpa o el daño que se haga
o se derive.
Consecuencia
Efecto, resultado. | Hecho, suceso, acontecimiento que deriva de otro o de una causa. | Proposición subordinada lógicamente a otra. | Conformidad entre el pensamiento y la conducta
(Dic. Der. Usual).
Consejero
Asesor. | Miembro de algún consejo (V.).
Consejo
Dictamen, opinión, juicio. | Junta de personas
que delibera sobre algún asunto. | Nombre de
diversos tribunales superiores y organismos
consultivos o ejecutivos de la administración
pública. | Acuerdo o resolución.
Conse.io de administración
Órgano permanente y colegiado que rige una
sociedad anónima. En América se prefiere hablar de directorio, por llamarse directores, y no
consejeros, sus componentes.
Consejo de Administración de la 0.I.T
V. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Consejo de Administración Fiduciaria
Organo de las Naciones Unidas que tiene a su
cargo la gestión pertinente de las potencias en
los territorios, ya muy escasos, con carácter de
colonia o con administración confiada por encargo internacional.
Consejo de Asistencia Económica Mutual (COMECON)
Organización internacional creada en 1949,
con la finalidad de la cooperación de los Estados socialistas en los terrenos económico, científico y técnico.
Consejo de Castilla
Supremo cuerpo consultivo de los reyes castellanos de la Edad Media y de los primeros monarcas después de la unidad española, y además
tribunal superior en asuntos judiciales. Se dividía en diversas salas o secciones, por razón de
la competencia. Su fundación se remonta a los
tiempos de Fernando III el Santo, en el siglo
XIII.
Sus atribuciones eran tanto gubernativas
como judiciales y canónicas. Le estaba encomendado velar por el cumplimiento de las disposiciones del Concilio de Trento, por la protección de hospitales y seminarios, por el buen
gobierno de la universidad, por la conservación
y aumento de montes y plantíos, por lo relativo
a pósitos y arbitrios, la resolución de las competencias, las visitas de tribunales, la concesión
Consejo de Seguridad
Consejo de Defensa Nacional
de moratorias, la aprobación de emancipaciones y las dispensas de edad, la avocación de las
causas en casos extraordinarios, los recursos de
segunda suplicación y el de injusticia notoria
(Nov. Recop., lib. IV).
Por R.D. de 1834, con objeto de separar las
funciones judiciales de las administrativas. se
creó el Tribunal Supremo de España e Indias y
en lo gubernativo peculiar, un Consejo Real de
España e Indias, que dio en tierra con los seculares Consejos de Castilla y de Indias.
Sus cuatro salas se denominaban: de gobierno, de justicia, de provincia y de mil quinientos.
Consejo de Defensa Nacional
V. DEFENSA NACIONAL.
Consejo de empresa
V. CONTROL OBRERO.
Consejo de Estado
Josserand, es el poder deliberante de la tutela.
Tal organismo se constituye judicialmente y su
composición y atribuciones-son diferentes en
las diversas legislaciones. Generalmente lo integran familiar& de las ramas paterna y materna del menor incapacitado, o las personas, parientas o no, designadas testamentariamente
por los padres o que el juez nombre. A veces el
consejo está presidido por la autoridad judicial.
Sus funciones, además de las de dirección v vigilancia de la tutela, suelen consistir en autorizar o denegar el permiso para la realización de
ciertos actos de influencia grande en la persona
o bienes del tutelado. Según algunas legislaciones, también corresponde al consejo nombrar al
tutor y al protutor, cuando no lo han hecho los
padres del menor o del incapacitado.
Consejo de gestión
V. CONTROL OBRERO.
Llámase así, en Francia, la asamblea deliberan- Consejo de guerra
te consultiva que en materia administrativa produce dictámenes para el gobierno y que al mismo tiempo actúa de tribunal administrativo, a
efectos de juzgar en primera y última instancia
todos los litigios de competencia de la jurisdicción administrativa. En trámite de apelación o
de casación, según los casos, entiende en los litigios también de carácter administrativo en
materia regulada en textos especiales. Se divide
en dos ramas: una administrativa y otra contenciosa.
En otros países, como España, existió tradicionalmente un Consejo de Estado, pero con
funciones de mero asesoramiento, ya que las
cuestiones de orden administrativo son ventila:
das en la sala de lo contencioso administrativo
del Tribunal Supremo.
Consejo de fábrica
Llámase así el tribunal que, en algunos países y
dentro del orden militar, compuesto por militares, y a veces asesorado por letrados del cuerpo
jurídico militar, entiende en las causas criminales correspondientes al fuero de guerra; es decir, en los delitos de índole puramente militar,
especialmente en tiempos de guerra con otro
país. Este fuero especial, en la doctrina muy
discutido, no está regulado igualmente en los
diversos países, ya que hay algunos en que actúa la jurisdicción ordinaria, por lo menos en su
más alta jerarquía y en trámite de recurso. En
España, la Segunda República suprimió el
Consejo Supremo de Guerra y Marina y pasó
su competencia a una sala de Cuestiones Militares que creó en el Tribunal Supremo de Justicia.
Consejo de Indias
Llámase así el organismo que, voluntariamenV. CONSEJO SUPREMO DE INDIAS.
te, dentro de cada industria puede crearse para
asesorar en determinadas materias, tales como Consejo de ministros
V. ACUERDO.
las que afectan la seguridad e higiene del trabajo, los métodos e incremento dela producción, Consejo de Seguridad
la distribución del personal, la disciplina del
El organismo oligárquico establecido por las
trabajo. Generalmente estos consejos están forgrandes potencias vencedoras de la segunda
mados por representantes de la empresa y de
guerra mundial como órgano ejecutivo de las
los trabajadores. (V. CONTROL OBRERO.)
Naciones Unidas. Lo integran once miembros,
cinco permanentes: los Estados Unidos, Rusia,
Consejo de familia
Gran Bretaña, Francia y China, y otros seis,
Institución que no aparece en todas las legislaelegidos por la Asamblea General, con duraciones, pero que, allí donde existe, es el orgación bienal.
nismo superior que tiene a su cargo la dirección
La aparente mayoría de los miembros temy fiscalización de la actividad tutelar ejercida
porales se desvanece ante la facultad de veto
sobre los menores y los incapacitados en los caautoarrogado por los permanentes, que anquisos y forma que la ley determina, o, como dice
Consejo de vigilancia
Considerando
su celebración hasta pasado cierto plazo. Y si,
losa a la organización cuando hay que tomar
no obstante, se contrajese antes del vencimienuna actitud valiente en un problema delicado.
to de ese plazo, el matrimonio será válido, pero
Sus teóricas funciones son: 1”) mantener la
se entenderá celebrado con ciertas limitaciones
paz y la seguridad internacionales; 2”) al obrar,
relativas al régimen de bienes. En la Argentina
proceder en nombre de todos los miembros de
no hace falta el consejo paterno (que no hay
las N.U.; 3”) presentar a la Asamblea informes
que confundir con el consentimiento que neceanuales y los especiales que juzguen pertinensitan los menores de cierta edad) para contraer
tes.
matrimonio.
Cada miembro posee un voto, pero no lo
puede utilizar si es parte interesada en una controversia. En las cuestiones de procedimiento Consejo Supremo de Indias
Alto cuerpo consultivo y judicial establecido en
se exigen siete votos conformes para el acuerMadrid para los territorios de Ultramar, y en esdo. En los demás asuntos se requiere la coincipecial el de las posesiones españolas de Améridencia de los cinco grandes, de consecución caca. Lo constituyó en 1511 Fernando el Católisi imposible en todo lo que no sea insignificanco; fue reformado y ampliado por Carlos V y
te (L. Alcalá-Zamora). (V. NACIONES UNIDAS.)
Felipe II. No se extinguió hasta 1834, aunque
Consejo de vigilancia
España mantenía dominios en el mar Caribe.
Órgano societario, integrado por socios, que
tiene a su cargo funciones de fiscalización y de Consenso
Conformidad, aprobación.
elección de los administradores de la sociedad.
Consejo Económico y Social
Consensual
V. CONTRATO CONSENSUAL.
Organismo de las Naciones Unidas compuesto
por 18 miembros, elegidos por la Asamblea “Consensus matrimonialis”
General. Le está atribuido: 1”) hacer o efectuar
Locución latina. Consentimiento matrimonial
estudios y redactar informes sobre asuntos in(V.).
ternacionales de carácter económico, social,
cultural, educativo y sanitario; 2”) hacer reco- Consentimiento
mendaciones sobre tales asuntos a la AsamAcción y efecto de consentir (v.).
blea; 3”) hacer recomendaciones sobre dereConsentimiento
matrimonial
chos humanos y libertades fundamentales; 4º)
Manifestación de voluntad de los contrayentes,
formular proyectos de convención sobre las
imprescindible para la validez de las nupcias,
cuestiones de su competencia, para proponerlos
sean civiles o sacramentales. (V. AUTORIZAa la Asamblea; 5”) convocar conferencias interCIÓN MARITAL, JUICIO DE DISENSO, LICENCIA
nacionales sobre los asuntos que le competen.
MATRIMONIAL.)
Este organismo roza en mucho con las atribuciones de la Organización Internacional del Consentimiento tácito
Trabajo (v.), que por su prestigio y sólida obra
El que resulta de hechos o de actos que lo preha logrado mantenerse a cubierto de cualquier
suponen o autorizan a presumirlo, particularembate de este otro organismo, obscurecido
mente cuando las circunstancias dan tal sentido
por ello en lo laboral y en lo social.
al silencio o existe la carga de manifestarse respecto de cierta cuestión.
Consejo Nacional de Relaciones Profe-
sionales
Consentir
Organismo de índole laboral que, en la ArgenPermitir algo, condescender en que se haga. |
tina, entendía, de modo principal, en lo atinente
Aceptar una oferta o proposición. | No presena las prácticas desleales (v.) en materia sindical
tar recurso contra una resolución judicial deny en la ética del trabajo. Fue creado por el detro del término dado para ello. | Obligarse. |
creto-lev 23.852 de 1945. Contaba con atribuOtorgar (Dic. Der. Usual).
ciones para imponer multas y el cierre de estaConservación
blecimientos.
Mantenimiento, cuidado de una cosa. | ReparaConsejo paterno
ción imprescindible. | Prosecución. | Guarda o
El que los hijos mayores de edad necesitan obcustodia (Dic. Der. Usual).
tener de sus padres a efectos de contraer matrimomo. Ese requisito, que no figura en todas las Considerando
legislaciones, pero sí en varias, en caso de que
Cada una de las razones esenciales que preceel consejo fuere opuesto al matrimonio, impide
den y sirven de apoyo a un fallo o dictamen y
Consorcio
Consignación
empiezan con dicha palabra. Couture lo define
como “gerundio utilizado en las sentencias para
agrupar bajo ese rubro los motivos o razones de
Derecho en que se funda la decisión”. (V. RESULTANDO.)
Consignación
Acción y efecto de consignar, de señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago
de una cantidad o renta que se debe o se constituve. | Entrega de una cosa en depósito. | Envío
delas mercaderías a manos de un corresponsal.
| En Derecho Procesal representa el depósito judicial (v.) de la cantidad reclamada para evitar
un embargo o para asegurar las resultas de un
juicio.
Capitant recoge los siguientes significados:
depósito de sumas de dinero o valores que hace
el deudor en una caja pública cuando su acreedor no puede o no quiere recibirlas. | Depósito
de una mercadería en poder de un comisionista,
que se encarga de venderla. | Entrega de sumas
o valores en una caja pública, para garantizar
obligaciones asumidas por un particular frente
al Estado o a un organismo público, en virtud
de una disposición legal o de un contrato. Según ese mismo autor, la primera de esas acepciones corresponde al Derecho Civil y al Procesal Civil; la segunda, al Derecho Comercial, y
la tercera, al Derecho Administrativo.
Se llama pago por consignación el que se
hace depositando en el juzgado la cantidad
adeudada o reclamada, a efectos de evitar un
embargo o para salvar una responsabilidad, aun
en el caso de que el deudor niegue en el juicio
la realidad de la deuda o su exigibilidad.
En materia hipotecaria se refiere a la consignación que hace el deudor depositando, a la
orden del acreedor, la cantidad adeudada, pero
no se extingue la hipoteca hasta que éste la hubiere aceptado o hasta que una sentencia firme
le dé fuerza de pago.
Consignatario
“Consilium domesticum”
Loc. lat. El consejo doméstico de los parientes
próximos que. en el primitivo Derecho Romano, asesoraba al pater familias en cuanto a su
derecho de vida o muerte sobre mujer, hijos, esclavos y demás sometidos a su pleno poder.
“Consilium fraudis”
Locución latina. Propósito fraudulento o ánimo
doloso, que vicia los actos jurídicos en que se
pruebe, en contra del que lo haya utilizado.
“Consilium principis”
Loc. lat. El consejo del príncipe o del emperador romano, creado por Augusto con los cónsules y un número de senadores (primero 15 y
luego 20), designados por la suerte. Hadriano
reformó este consilium y lo entregó a la libre
designación imperial. Diocleciano le cambió la
denominación por la de consistorium. Sus
acuerdos tenían fuerza de senadoconsultos (V.).
Se recuerda que los más notables juristas
romanos fueron miembros de este organismo,
inspirador de los consejos de la corona de las
monarquías posteriores; así, Celso, Juliano, Javoleno, Escévola y Papiniano (L. Alcalá-Zamora).
Consistorio
Reunión de los cardenales bajo la presidencia
del Romano Pontífice. El consistorio puede ser
secreto, cuando sólo son admitidos en él los
cardenales a efectos de tratar cuestiones importantes para la Iglesia, y público o solemne,
cuando en él son admitidos otros invitados.
“Consistorium”
V. “CONSILIUM PRINCIPIS”.
Consocio
Socio con respecto a otro u otros.
Consolidación
Acción y efecto de consolidar (v.).
Persona a cuyo nombre se hace la consignación Consolidar
Dar firmeza a una cosa. | Reunirse el usufructo
(v.). | En el contrato de transporte de cosas, la
con la propiedad. | Juntar el dominio útil y el dipersona a quien el porteador ha de hacer entrerecto en una propiedad sometida a censo. | Exga de las cosas transportadas. | Se denominan
tinguir una servidumbre por coincidir en una
consignatarios de buques las personas que los
persona los dominios del predio dominante y
propietarios o los armadores de la nave nomdel sirviente. | Convertir una deuda flotante en
bran para asistir al capitán, en los puertos de esfija o perpetua. | Afianzar un régimen o un gocala. en las funciones comerciales. | En el conbierno (Dic. Der. Usual).
trato de transporte, consignatario de la carga o
de las mercaderías es la persona a la cual se di- Consorcio
rige el cargamento y recibe las que otro le manAteniéndonos a la definición de Capitant, es la
da en consigna.
empresa privada, generalmente en forma de sociedad anónima, que participa en el funcionaConsignativo
miento de algunos servicios públicos mediante
V. SENSO CONSIGNATIVO.
Consorte
operaciones de compra, conservación y cesión
de mercaderías, en virtud de un contrato administrativo celebrado con el Estado. Zanaboni lo
define como asociación de personas jurídicas o
de propietarios de fundos privados, constituida
para proveer fines de interés en la administración pública. | En orden al Derecho Civil, algunas legislaciones, como la italiana, se refieren a
los consorcios para riego y para el mejoramiento de tierras y a la unión de empresas que ejercen actividades económicas o conexas encaminadas a disciplinar la producción y la competencia económica. | En la legislación argentina
se habla de consorcio con relación a la asociación de bienes de propietarios de un inmueble
regido por el sistema de propiedad horizontal,
cuyos fines son la administración unificada de
los edificios que pertenecen a diversos propietarios.
Consorte
Partícipe o compañero. | Cónyuge, tanto el marido para con la mujer como ésta para con
aquél. (V. CONSORTES.)
Consortes
Los que litigan unidos, formando una sola parte
en el pleito. (v. LITISCONSORCIO.) | Los que juntamente son responsables de un delito (Dic.
Acad.). (V. CODELINCUENCIA.)
Conspiración
Acción de conspirar, de unirse algunos contra
su superior o soberano. Sin duda, o al menos
aparentemente, la Academia de la lengua refiere el concepto de soberano al monarca, lo que
en un Estado de Derecho carece de sentido; en
primer término, porque el soberano es el pueblo
mismo, y en segundo lugar, porque, estando referida la conspiración a los delitos de rebelión
o sedición, éstos no se cometen contra el soberano, cualquiera que sea el sentido que se dé a
esa palabra, sino contra la Constitución o los
poderes públicos. La conspiración para la rebelión o la sedición configura delito. (V. CONJURACIÓN.)
Constitución
Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. | Ley fundamental de la organización de
un Estado (Dic. Acad).
A. Consideraciones conceptuales. Basta comparar esas dos acepciones para darse cuenta de
la diferencia entre una y otra. En la primera, se
parte del supuesto de que toda sociedad organizada ha de estar constituida mediante normas
legales o consuetudinarias encaminadas a establecer un orden de gobierno, aunque sea autocrático, por cuanto, sin la existencia de esas nor-
Constitución
mas, incluso si tienen su origen en un hecho de
mera fuerza, no podría subsistir una vida en comunidad. Dejando aparte que un gobierno
constituido sobre la base exclusiva de la fuerza
viene a representar un desgobierno, por la inevitable lucha que se produce para ver quién es
más fuerte, resulta evidente que una organización social sin normas no sería otra cosa que
una anarquía, en la más amplia extensión de esa
palabra. En ese sentido de la necesidad de normas, y sólo en ése, debe entenderse que las monarquías absolutas y hasta las tiranías orientales
tenían una constitución; es decir, estaban constituidas orgánicamente, por lo menos para determinar la forma de designación del titular del
poder, la capacidad requerida para desempeñarse como tal, el orden de sucesión. la delegación de facultades en otras autoridades, las limitaciones impuestas por la ley o por la costumbre a
las atribuciones de los reyes absolutos, sin que
la inexistencia de una intervención popular directa (salvo la que pudiera manifestarse revolucionariamente) sea óbice, dentro de esa interpretación, a la realidad de una Constitución,
pues sólo cabe ejercer aquellos poderes autocráticos sobre una nación o un Estado constituidos.
La segunda acepción es la de ley o conjunto
de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado y que tienen que ser establecidas por la nación misma, sea por votación o
por aplicación, indiscutida v respetada. de la
costumbre. Dichas leyes o reglas fundamentales tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes
que elige. Este concepto de Constitución es el
que tiene su origen en las revoluciones norteamericana y francesa, y que luego siguen todos
los pueblos civilizados de Europa y de América, salvo aquellos países en que se interrumpe
la normalidad constitucional por períodos más
o menos largos, en que el poder es detentado
por gobiernos de facto o por regímenes totalitarios. Esta última realidad de usurpación de funciones no queda desvirtuada por el hecho de
que algunas veces se quiera disimular la inconstitucionalidad del régimen encubriendo su
verdadero contenido, dándole apariencias de
una Constitución vulnerada sistemáticamente
en su esencia, lo cual es inevitable, porque concentrados, abierta o encubiertamente, todos los
poderes en una sola persona, en un solo grupo o
en un solo partido, sus titulares se consideran
única fuente de la ley y, lógicamente, superiores a ella. Por lo contrario, en los regímenes
constitucionales, los poderes del Estado (y es
ésa la característica de los Estados de Derecho)
Constitución
se encuentran separados; es decir, tienen una
independencia equilibrada, porque sólo así
pueden representar una garantía de respeto a
los derechos individuales, a las libertades públicas y a la limitación de cada uno de esos poderes a su función específica.
Todo lo expuesto se vincula con el problema de la soberanía, así como con el del origen
del poder. En los regímenes constitucionales, la
soberanía emana del pueblo, y sus individuos
son quienes eligen y regulan su forma de gobierno, mientras que, en los regímenes autocráticos, el Estado, o más propiamente el autócrata, lo es todo, está por encima de los ciudadanos, y éstos no pasan de la categoría de súbditos.
Partiendo de la segunda de las acepciones
señaladas, que define la Constitución como la
ley fundamental o Carta Magna (v.) de un país,
es de señalar que ninguna de las leyes o normas
legales que se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición a las normas constitucionales, so pena de
nulidad, derivada precisamente de su inconstitucionalidad, porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta, y violado el principio de su supremacía.
B. El Poder constituyente. Las limitaciones
que son impuestas al ejercicio del poder público y, por lo tanto, las garantías que tales limitaciones suponen para los derechos individuales,
tanto públicos como privados, están diversamente originadas. Pueden arrancar de una autolimitación de sus atribuciones que quieran hacer el monarca o el autócrata, obedeciendo aun
impulso propio -10 que es sumamente improbable, porque su tendencia es la inversa, ampliar sus facultades- o cediendo a presiones
externas, como sucedió, por ejemplo, con las
Cartas francesas de 1814 y 1830, con el Estatuto real español de 1834 v con el Estatuto italiano (sardo’) de 1848. También pueden tener su
origen en pactos, más o menos voluntarios, celebrados entre el pueblo y un monarca que venía ejerciendo el poder con carácter absoluto o
que ílega a él por-primera vez, como en el caso
de las Constituciones de la monarquía española
de 1837, 1845 y 1876, o ser directamente impuestas y sancionadas por la voluntad popular,
como las españolas de 1812. 1869 v 1931: las
francesas de 1791, 1848 y todas las posteriores;
la belga de 1830, y las de las repúblicas americanas.
La primera de las formas mencionadas, que
es la relativa a la concesión graciosa del monarca, tendría, dado su origen, un carácter muy dudoso de verdadera Constitución, porque, si su
Constitución
nacimiento hubiera derivado de la voluntad del
monarca o dictador, éstos, al menos teóricamente, podrían modificarlas a su antojo, con lo
cual los derechos individuales y sus garantías
no serían sino mera ficción. Por eso, las Constituciones pactadas contienen una mejor garantía, porque su índole contractual impedirfa,
también teóricamente, que una de las partes
rompiese lo pactado por su sola voluntad. Tienen, en cambio, el inconveniente de que esa
forma supone el reconocimiento de dos voluntades igualmente soberanas: la del pueblo y la
del monarca o autócrata, que son las dos partes
contratantes, cuando lo cierto es que en una democracia verdadera el único soberano es el
pueblo, a pesar de lo cual no podría modificar
una Constitución que ya no lo satisficiera o que
no llenase las necesidades de su época, sin recurrir a una revolución. De ahí que, en un concepto moderno, únicamente sean admisibles las
Constituciones del tercer origen; o sea, las sancionadas por el pueblo en uso de un Poder
constituyente que no puede ser compartido.
La Constitución, en sentido formal, es el
código político en que el pueblo, por medio de
sus representantes, por él libremente elegidos,
fija por escrito los principios fundamentales de
su organización y, especialmente, los relativos
alas libertades políticas del pueblo.
C. Estructura y clases. En la estructura de
las modernas Constituciones se hace una división en dos partes: una dogmática o material,
en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía, y otra orgánica y formal,
dedicada a determinar la organización del Estado.
Aun cuando no todos los autores lo aceptan, es corriente establecer esta distinción:
Constituciones rígidas, que son las que sólo
pueden modificarse por procedimientos especiales, distintos de los que se aplican para reformar las leyes ordinarias, y Constituciones flexibles, que son las que admiten enmiendas por el
mismo procedimiento que cualquier ley ordinaria. Por eso, la modificación total o parcial de
una Constitución rígida requiere la convocatoria de una Asamblea constituyente, en tanto
que la modificación de una Constitución flexible se hace por el Parlamento ordinario.
D. Orígenes constitucionales. Si consideramos el tema desde su aspecto histórico, advertiremos que la idea constitucional es muy
antigua. Aristóteles, en su Política, definía la
Constitución como “el principio según el cual
aparecen ordenadas las autoridades públicas, y
especialmente aquella que esta sobre las demás, la autoridad soberana”. Y añadía que “la
Constitución
Constitución determina la organización de la
autoridad del Estado, la división de sus Poderes, la residencia de la soberanía y el fin de toda
sociedad civil”.
El antecedente remoto de las actuales
Constituciones puede encontrarse en la inglesa,
sistema que es adoptado por los Estados Unidos de Norteamérica a raíz de su independencia, y poco después por Francia en 1791.
Pero algún conocido autor afirma que la idea de
una ley fundamental y escrita, con carácter de
garantía, tiene raíces más antiguas, que llegan
hasta la Edad Media; que lo mismo en España
que en Inglaterra existían documentos calificables de constitucionales, por cuanto establecían
algunas garantías individuales tendientes a impedir las extralimitaciones del Poder real. Entre
esos antecedentes medioevales, por cierto de
notoria importancia, cabe señalar las instituciones de Aragón. Constituciones de tipo elemental pueden ser consideradas las Cartas que contenían convenios entre el príncipe y sus vasallos o estamentos y de los cuales el más
conocido ejemplo es la Carta Magna (v.). obtenida de Juan Sin Tierra en el año 1215 por los
barones, eclesiásticos y laicos, en la que se establecían garantías relativas a la libertad de la
Iglesia y la determinación de que los impuestos
no podían ser recaudados sin el consentimiento
del Consejo Común del Reino. Se concedían
perpetuamente todas las libertades a todos los
hombres libres de Inglaterra, así como a las ciudades, distritos, aldeas y barones el goce de sus
privilegios, fueros y costumbres, y la facultad
de enviar diputados al Consejo Común. Se prohibía el embargo de muebles de las personas
para obligarlas por causa de su feudo a prestar
más servicios que los debidos por la naturaleza.
Ningún vasallo podía ser condenado a pena pecuniaria sino bajo idénticas condiciones, sin
que se lo pudiera privar de sus instrumentos de
trabajo. No se impondría ninguna multa si el
delito no estuviera comprobado con juramento
de dos vecinos honrados y de buena reputación.
Nadie podría ser detenido, preso ni desposeído
de sus bienes, costumbres y libertades, sino en
virtud del juicio de sus pares, comprometiéndose el monarca a no vender, rehusar ni dilatar a
nadie la administración de justicia. Se declaraba la libertad de entrada y salida del reino, excepto en tiempo de guerra. La Carta Magna, según opinan algunos autores, no hizo otra cosa
que proteger libertades preexistentes, como las
reconocidas en la Carta de Enrique I del 1100,
en la de Esteban de 1136, en la de Enrique II de
1154 y en las Constituciones de Clarendon de
1164.
Constitución
E. Proceso español. La historia constitucional de España puede ser explicada en esta
forma: fueros municipales. que son verdaderas
Constituciones de alcance local; cortes de la
Edad Media, que significaron un régimen representativo lamentablemente interrumpido
por la instauración primero de la dinastía austríaca en el año 1516, y después borbónica en el
año 1700, las cuales implantaron un régimen de
monarquía absoluta muy distinto del tradicional español. Como en otros muchos países europeos, la reacción constitucionalista se produjo como consecuencia de la infiltración de las
ideas de la Revolución francesa. Haciendo caso
omiso del Estatuto de Bayona, con el que Napoleón pretendió asentar en el trono de España
a su hermano José, puede afirmarse que la primera Constitución española, en el moderno
sentido de esa palabra, fue la de 1812, sancionada por las Cortes de Cádiz, que mantuvo el
régimen monárquico y al traidor y repudiable
Fernando VII como titular de la corona, no obstante encontrarse expatriado y haberse sometido a la dominación napoleónica, mientras el
pueblo derramaba su sangre en defensa de la independencia. En cuanto. terminada la lucha,
Fernando VII volvió a España, lo primero que
hizo fue abrogar la Constitución y restablecer el
régimen absolutista, que duró hasta que la revolución de Riego, en Cabezas de San Juan, el
año 1820, impuso el restablecimiento de la
Constitución de 1812, aun cuando ella duró poco tiempo, pues en el año 1823 un ejército francés, que se conoció con el nombre de “Los cien
mil hijos de San Luis”, invadió a España con la
misión de poner fin al régimen constitucional,
de acuerdo con lo dispuesto en el Congreso de
Verona. El nuevo período absolutista duró hasta la muerte de Fernando VII en 1833.
El Estatuto real de 1834 convocó a Cortes
generales y organizó el Poder Legislativo. Disconformes los liberales con esa resolución, impusieron una tercera vigencia de la Constitución de 1812, que rigió hasta que las Cortes
constituyentes, convocadas en 1836, sancionaron la de 1837. Con posterioridad a ella, fueron
promulgadas en España las Constituciones de
1845, 1869 y la de 1876, que estuvo en vigencia, aunque violada por ej monarca en 1923,
hasta la caída de la monarquía. cuando se promulgó la republicana del año 1931 y que, a su
vez, terminó -de hecho, aunque puede afirmarse que no de derecho- al caer la república
en 1939.
F. El constitucionalismo argentino. La primera manifestación argentina del Poder constituyente se encuentra, en opinión de algunos au-
Constitución apostólica
Constitucionalidad
las personas extrañas a la familia a favor de los
tores, en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de
contrayentes, así como también la que aporte la
1810, porque allí el pueblo de Buenos Aires
esposa para atender a las cargas del hogar, sea
asume el ejercicio de la soberanía, por haber
por herencia, legado o donación. (V. DOTE.)
caducado la autoridad real metropolitana y la
de su representante, el virrey, si bien el 25 de Constitución imperial
mayo se reitera la fidelidad a Fernando VII. La
Disposición legislativa de los emperadores roPrimera Junta adopta normas de carácter consmanos. De modo paulatino, con intervención
titucional, y luego la Junta integrada con los didecreciente del Senado, los príncipes fueron
putados de las provincias organizó el gobierno
afirmando su poder personal, hasta ser en defirepublicano, estableció la separación de Podenitiva la ley expresión exclusiva de la voluntad
res e imulantó el hábeas corpus. El Estatuto
imperial. El proceso, iniciado por el primero de
Provisional, el Reglamento sobre libertad de
los soberanos de esta investidura, por Augusto,
imprenta, así como los decretos del Triunvirato
aunque todavía rechazó la atribución legislatisobre el mismo asunto y sobre seguridad indiva que el propio Senado le había ofrecido, culvidual, todos ellos del año 1811, el Estatuto
mina en el siglo III, en que surge el nombre de
Provisorio de 1817 y las Constituciones de
constituciones imperiales, o constituciones sin
1819 y 1826, pueden ser considerados como
más, cuya recopilación sistemática aparecería
actos constituyentes, como lo son también los
en el Código de Justiniano (Luis Alcalá-Zamopactos interprovinciales encaminados a solura).
cionar los intereses en pugna de Buenos Aires y
En el Diccionario de Derecho Usual se sinde las provincias, y cuyo objetivo fue lograr la
tetizan las distintas formas y aun nombres parunidad nacional: Pacto del Pilar (23 de febrero
ticulares que las constituciones recibían, por el
de 1820), Tratado Cuadrilátero (15 a 25 de enefondo: a) edicta (edictos), leyes para una proro y 7 de abril de 1822) y Acuerdo de San Nivincia o para todo el imperio; b) decreta (decrecolás (31 de mayo de 1852).
tos), resoluciones del emperador en casos judiSobre las Bases de Alberdi, se llega a la
ciales, que se erigían sin más en jurisprudencia;
Constitución de 1853. que. con las reformas de
c) rescripta (rescriptos), respuestas del príncipe
1860 (consecuencia del Pacto de San José de
a consultas de magistrados o particulares sobre
Flores). de 1866 v de 1898. es la que todavía rialgún asunto jurídico; d) mandara (o mandage, si bien con una nueva modificación hecha
mientos), circulares con instrucciones a los gopor la Asamblea constituyente de 1957. Con
bernadores de las provincias.
anterioridad a esta última reforma, en el año
1949, se elaboró y promulgó una nueva Consti- Constitucional
Perteneciente a la Constitución (v.) de un Estatución, que tuvo vida efímera, por cuanto fue
do. | Adicto a ella.
abrogada en el año 1955, al caer el gobierno
Es constitucional, en el primero y principal
que la había inspirado, y se restableció la de
de los significados, todo aquello que se ajusta o
1853.
es conforme a las normas que la Constitución
Al hablar de la Constitución de la Argentiestablece, como es inconstitucional cuanto se
na, no se puede silenciar que su vigencia ha siaparta de ella o la vulnera. Representa una
do interrumpida durante períodos de diversa
cuestión vinculada con la supremacía de la
duración, por los gobiernos de facto que han
Constitución; o sea, con un ordenamiento jurídetentado el poder como consecuencia de los
dico por el cual la sociedad, constituida polítigolpes de Estado de 1930, 1943, 1955, 1962,
camente, subordina a ella todos los demás actos
1966 y 1976.
de los poderes públicos, así como las normas
Constitución apostólica
legales, que carecen de validez en cuanto las
Mandato o resolución solemne del Sumo Pontídesconozcan o contradigan.
fice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fie- Constitucionalidad
Indole de lo constitucional (v.). | Más concretales, según sus términos (Dic. Der. Usual). (V.
mente, la subordinación que media entre leyes,
BREVE, ENCÍCLICA.)
decretos, ordenanzas o resoluciones dictadas
Constitución de la dote
por los organismos administrativos con relaOtorgamiento formal de los bienes dotales. La
ción a las normas de la Constitución (v.) de un
constitución de la dote puede, según las legislapaís y en momento dado. En ese sentido se dice
ciones, estar referida a la que hace el esposo a
que tales o cuales disposiciones se ajustan a la
la mujer antes del matrimonio, o a la que entreconstitucionalidad, es decir, son constitucionales; o atentan contra la constitucionalidad y. en
guen los padres y los parientes de los esposos o
Cónsul
Constitucionalismo
consecuencia, son inconstitucionales. De tal
concepto arranca el principio de la supremacía
de la Constitución en lo político y jurídico.
Constitucionalismo
y diputados), a los que se agrega un número
igual de ciudadanos, elegidos por sufragio para
aquella finalidad. Este es el sistema previsto en
los países de Constitución llamada rígida. En
los de Constitución flexible, la reforma puede
ser efectuada por el organismo legislativo ordi-
De acuerdo con Sánchez Viamonte, el ordenamiento jurídico de una sociedad política menario. (V. CONSTITUCIÓN.)
diante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposicio- Constreñimiento
Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sones de todos los actos emanados de los poderes
bre alguien, con el fin de obligarlo a realizar lo
constituidos que forman el gobierno ordinario.
que no quiere o a abstenerse de lo querido por
Constituir
él (Dic. Der. Usual).
Integrar, formar, componer. | Fundar, crear, establecer. | Poner o imponer carga u obligación. Construcción
(V. CONSTITUIRSE.)
Edificio. | Obra terminada. | Arte de construir.
A través de la vivienda y de las obras públiConstituirse
cas, las construcciones penetran en lo jurídico
La Academia recuerda y ejemplifica con lo jupor múltiples contratos, privilegios crediticios,
rídico, que este verbo, seguido de en o por, siglimitaciones del dominio y responsabilidades.
nifica asumir obligación, cargo o cuidado, como constituirse en fiador o constituirse por Consuegro
guardián. (V. CONSTITUIR.)
Padre -o madre, la consuegra- de una de las
dos personas unidas en matrimonio, respecto
Constituto posesorio
del padre o madre de la otra (Dic. Acad).
Acto jurídico sinalagmático por el cual una perSe expresa en el Diccionario de Derecho
sona transmite a otra la posesión de una cosa,
Usual que, al no crear afinidad la afinidad, enconviniendo que continuará en poder de la pritre consuegros no hay real parentesco, aunque
mera como mero tenedor o poseedor; o sea, coen lo social se estimen “de la familia”.
mo representante de la posesión del otro conNo obstante, los consuegros concurren a la
tratante. Para unos autores, esos dos actos deherencia ab intestato del nieto sin padres y sin
ben ser independientes (Ihering), mientras que,
descendencia.
para otros, estas operaciones pueden practicarEn la tutela del nieto, los consuegros paterse simultáneamente (Savigny).
nos excluyen a los matemos.
Constituyente
Consueta
Según la Academia, lo que “constituye o estaReglas consuetudinarias por las que se rige un
blece”; “dícese de las Cortes convocadas para
cabildo o capítulo eclesiástico (Dic. Acad).
reformar la Constitución del Estado”. jurídicamente, el concepto resulta equivocado o, cuan- Consuetud
do menos, insuficiente, porque parece indudaArcaísmo. Costumbre (v.).
ble que las facultades constituyentes no alcanzan sólo a la reforma de la Constitución, sino Consuetudinario
también, y principalmente, a su implantación,
Lo practicado como costumbre (v.), y con su
salvo en el caso de que la primera Constitución
fuerza legal consiguiente, salvo prohibición ledel país haya sido otorgada o concedida por un
gal. | Habitual. (V. DERECHO CONSUETUDINAmonarca absoluto o por una tiranía detentadora
RIO.)
del gobierno.
Partiendo del principio de que la soberanía Cónsul
En el Derecho Romano, que crea este tecnicises atributo del pueblo, a él, y únicamente a él,
mo, fueron designados así los titulares de una
está atribuido el Poder Constituyente. La forma
magistratura que, a la caída de Tarquinio el Soen que el pueblo ejerce esa soberanía varía seberbio, recogió todos los poderes políticos de la
gún las normas establecidas por las propias
monarquía. Precisamente por desempeñarla siConstituciones, cuando se trata de modificarlas
multáneamente dos personas, fueron éstas llao de sustituirlas. El Poder Constituyente lo ejermadas cónsules, lo que, según algunos autores,
cen, por delegación del pueblo, las Asambleas,
equivale a colega o compadre, dado el carácter
Cortes o Congresos Constituyentes convocacolegiado de la función. Pero, según otros tratados al efecto, integrados en algunos países por
distas, el nombre proviene de que tales magislos miembros del Poder Legislativo (senadores
Consultor
Consulado
trados debían consultar (consulere) todo lo
concerniente al bien público.
Esta magistratura estuvo en un principio reservada a la clase patricia, pero posteriormente
se extendió a la plebeya. La función consular
duraba un año. Con el advenimiento del imperio, fue perdiendo importancia, hasta quedar reducida a un título sin contenido. En un principio, los cónsules nombraban a sus sucesores,
pero muy pronto esa atribución pasó a los comicios centuriados. El Senado participaba también en la elección, prestando su confirmación
o auctoritas al acuerdo comicial. Los primitivos cónsules fueron depositarios de la suma de
poderes que antes tenían los reyes, salvo en lo
relativo a la esfera religiosa, aun cuando dentro
de ella también contaron con algunas atribuciones. En realidad eran los jefes del Estado, designaban a los magistrados inferiores y, en caso
necesario, a los dictadores; convocaban y presidían los comicios y también el Senado, designaban y removían a los senadores, proponían y
ejecutaban las decisiones de esas asambleas y
controlaban la administración pública, incluso
la justicia. El surgimiento de nuevas magistraturas fue limitando paulatinamente sus atribuciones.
En Derecho Internacional, llámame así los
agentes consulares o funcionarios acreditados
por un Estado en el extranjero, para velar por
sus intereses comerciales, prestar asistencia y
protección a sus connacionales, desempeñar
funciones administrativas y judiciales, en ciertos casos, y ejercer la policía de la navegación,
e informar a su país sobre el movimiento comercial e industrial. Representan, pues, en el
exterior los intereses de un país, con excepción
de los de tipo político, reservados a los agentes
diplomáticos. La institución tiene orígenes muy
antiguos. Son los únicos cónsules subsistentes
hoy.
En el Derecho Político del tránsito del siglo
XVIII al XIX, cónsules fueron denominados los
integrantes del gobierno francés que, con el
nombre de consulado, surgió en 1799, a la caída del directorio, y que duró hasta que en 1804
se instituyó el imperio. El primer consulado fue
integrado por Napoleón Bonaparte, primero en
unión con Sièyes y Roger Ducos, y luego con
Cambacérès y Lebrun, hasta que finalmente se
hizo nombrar cónsul único, y luego emperador.
Consulado
Territorio o distrito en que un cónsul (V.) ejerce
su autoridad. | Casa u oficina en que despacha
el cónsul. | Nombre dado a un sistema de gobierno en la antigua Roma y en la Francia revo-
lucionaria, por ejercerlo de manera individual,
dual o colectiva los denominados cónsules.
En el Virreinato del Río de la Plata, organismo creado en Buenos Aires por Carlos III, el
año 1794, para juzgar los delitos de orden mercantil y fomentar las empresas comerciales y
marítimas. La secretarfa, con carácter de perpetuidad, fue confiada a Manuel Belgrano, que la
desempeñó con gran eficacia.
En el Paraguay se denominó también consulado la forma de gobierno establecida de
1813 a 1814 y de 1841 a 1844.
Consulado del mar
Recopilación de usos y costumbres de los navegantes del Mediterráneo, a cuyas actividades
sirvió el cuerpo legal durante varios siglos. No
se puede precisar con exactitud ni la fecha ni el
lugar de su aparición, si bien algunos autores
afirman que fue en Barcelona a fines del siglo
XIII o comienzos del XIV. Algún autor afirma
que tuvo su origen en Pisa, donde ya en el siglo
XI se conocían estatutos que contenían reglas
semejantes. Pero la primera opinión está más
generalizada. Tampoco se conoce el nombre de
su autor. Se supone que la obra es resultado de
la labor de un grupo de hombres de gran experiencia en materia de usos y viajes marítimos.
Consular
Del cónsul (v.) y de su jurisdicción sobre nacionales y sobre lo nacional en el extranjero.
Consulazgo
Funciones y duración del cónsul romano.
Consulta
La pregunta que se hace a uno o varios abogados o el examen de una cuestión de Derecho
por parte de éstos, que emiten su opinión sobre
el punto o puntos propuestos. | Dictamen que
los abogados dan por escrito para concretar su
opinión sobre un caso. | Conferencia que para
ello celebran. | Dictamen o informe de algunos
tribunales o consejos cuando se requiere su asesoramiento (Dic. Der. Usual).
Consultivo
Asunto que debe ser objeto de obligada consulta con el superior. | Voto que sólo sirve para
ilustrar, y no para decidir; es decir, voz. | Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su
competencia (Dic. Der. Usual).
Consultor
El que evacua una consulta (v.). | También el
que la plantea, al que menos equívocamente se
lo llama consultante. | En opinión de la Academia, cada uno de los individuos no investidos
Contador público
Consultor del Santo Oficio
con la dignidad cardenalicia que con voz y voto
forman parte de algunas de las congregaciones
de la curia romana, ya por razón de sus cargos,
ya elegidos por el Sumo Pontífice.
Consultor del Santo Oficio
facción de las necesidades sociales o humanas,
tanto mediatas como inmediatas. | Gasto de bienes o cosas (Dic. Der. Usual). | Con inspiración
en esas acepciones, y copiando en extremo el
Código Napoleón, en algunas legislaciones se
llama préstamo de consumo el tradicional contrato de mutuo (v.).
Ministro del tribunal de la Inquisición (v.) que
antiguamente asistía a las vistas y daba su parecer antes que el ordinario, y últimamente sólo ser- Consumos
Impuesto municipal sobre los comestibles y
vía de suplente, en ausencias y enfermedades, a
otros géneros que se introducen en una poblalos abogados de los presos pobres (Dic. Acad).
ción para venderlos o consumirlos en ella (Dic.
Consultorio
Acad.).
Aun cuando la voz la emplean hoy diversas
Es uno de los impuestos más odiosos para
profesiones, en lo jurídico, despacho, estudio o
los comerciantes o productores v para el públibufete de un abogado.
co en general, que ve en ello un factor de irritante carestía en los artículos de primera necesiConsumación del delito
dad (L. Alcalá-Zamora).
V. DELITO CONSUMADO.
Consumación del matrimonio
Contabilidad
Conjunto de normas empleadas para llevar las
En Derecho Canónico, el matrimonio puede ser
cuentas y registros de los ingresos y los gastos.
rato, el no consumado, y consumado o, más
Es privada la de los particulares v la de las empropiamente, rato y consumado, cuando entre
presas bancarias, mercantiles, industriales y
los cónyuges ha tenido lugar el acto conyugal,
agrarias en general. Es pública la referente al
al que por su misma naturaleza se ordena el
Estado, las provincias y los municipios. (V. LIcontrato matrimonial y por el que los cónyuges
BROS DECOMERCIO.)
se hacen una sola carne. | En el Derecho Civil,
la consumación del matrimonio tiene igual sen- Contado
tido y ofrece importancia jurídica, por cuanto la
V. AL CONTADO.
no consumación del matrimonio puede ser cauContador
sa de su nulidad o de divorcio, según las legisQuien por ocupación o empleo lleva la contabilaciones.
lidad (v.) de una empresa particular o de una
entidad pública (Dic. Der. Usual).
Consumado
Lo que ha sido objeto de consumación, realiza- Contador de buque
ción o acabamiento. (V. DELITO y MATRIMONIO
Sobrecargo (v.).
CONSUMADO.)
Consumar
Llevar a cabo una cosa con todos sus requisitos.
| Cumplir un contrato u otro acto jurídico. | Cometer la acción o incurrir en la omisión característica de una infracción penal. | Con respecto al
matrimonio, tener el primer acceso carnal los
casados (Dic. Der. Usual).
Consumible
Lo que puede ser objeto de consumición (v.)
como el bien consumible (v.).
Consumición
Consumo. | Consunción.
Consumir
Ingerir los alimentos. | Gastar los bienes por el
uso o empleo. | Destruir. | Extinguir.
Consumo
Último grado del proceso económico, en que
los objetos producidos se utilizan para la satis-
Contador fiscal
El funcionario que, con el título de contador
(v.), pertenece a la Contaduría General de la
Nación (v.).
Contador partidor
Persona designada para dividir una herencia y
adjudicar los bienes del causante en la forma
que con arreglo a Derecho corresponda (Dic.
Der. Usual.) (V. PARTICIÓN DE HERENCIA.)
Contador público
El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos que cada legislación determine, cumple las funciones que las
autoridades administrativas y judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares; con fines
civiles, penales, mercantiles o fiscales. Dentro
de la administración pública posee en principio
fe pública; ante los tribunales, sus informes son
Contraalmirante
Contaduría de hipoteca
juzgados como los formulados por los demás
peritos.
Contaduría de hipoteca
Antigua denominación española del Registro
de la Propiedad, cuando el concepto general de
la protección inmobiliaria no estaba del todo
desarrollado.
Contaduría General de la Nación
Órgano que, en ciertos países, controla la administración pública, bajo la forma de actividad
administrativa y jurisdiccional, por cuanto desarrolla funciones de administración contable y
de tribunal administrativo.
Contagio de enfermedades venéreas
V. ENFERMEDAD VENÉREA y PROPAGACIÓN DE
ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.
Contaminación
Contagio. | Corrupción. | Perversión.
Según la gravedad, las diversas contaminaciones pueden constituir delito o falta de falsedad,
de corrupción de menores, de escándalo público o de volver nocivas las aguas destinadas al
consumo de las personas. En otro enfoque higiénico, al finalizar el siglo XX se ha emprendido por doquiera la lucha contra la contaminación atmosférica.
Contante
Referido al dinero, en efectivo, en billetes y
monedas.
Contencioso
Litigioso. | Contradictorio, objeto de controversia. (V. JUICIO CONTENCIOSO, VÍA CONTENCIOSA.)
Contencioso
administrativo
v. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Contenta
La Academia lo admite por sinónimo de endoSO (v.). | Además, certificado de solvencia que
se da a los oficiales de cargo de los buques al
cesar en su cometido.
Contestación de la demanda
Contienda intersindical
Expresión de la rivalidad gremial, conocida
desde el comienzo de las asociaciones profesionales de trabajadores, con el prurito de existencia exclusiva o de ejercer los derechos conferidos al sindicato más representativo, sobre todo
cuando se traduce en la negociación colectiva o
para actuar en la esfera internacional.
Estas controversias pueden producirse, además de entre dos o más entidades de trabajadores, entre organizaciones patronales O entre una
asociación de trabajadores y otra patronal.
Distinta naturaleza presentan los conflictos
de reconocimiento sindical, que derivan también del antagonismo intersindical. Se originan
estos conflictos en la acción que una asociación
profesional de trabajadores ejerce para ser reconocida como representante de un grupo mayoritario de éstos y que impone, a su vez, a los
empresarios la obligación de negociar con ella
un convenio colectivo, por integrar la representación reconocida de los trabajadores en una
especialidad laboral.
Los conflictos intersindicales típicos, de rivalidad entre gremios de trabajadores, se plantean en un plano de reciprocidad en lo laboral,
entre una de las clases o partes del proceso de la
producción. No por ello son menos vehementes, y han llegado a convertir algunas ciudades,
agitadas por esas disensiones, como Barcelona
allá por 1920, en verdaderos campos de batalla,
en que a los obreros se los azuza entre sí, con el
beneficio calculable, en la peor de las guerras
civiles: la social entre los propios trabajadores,
y en la más condenable de sus variedades: la
del atentado traicionero.
Continencia de la causa
Unidad que debe haber en todo juicio; esto es
que sea una la acción principal, uno el juez y
unas las personas que lo sigan hasta la sentencia (Dic. Acad.).
Continuo
Permanente. (V. SERVIDUMBRE CONTINUA.)
“Contra non valentem agere
non currit praescriptio”
Aforismo latino indicativo de que la prescripActo procesal por el cual el demandado responción no corre contra quienes no pueden actuar
de a las alegaciones de hecho y de derecho
efectuadas por el actor en su demanda (v.). La
en justicia.
contestación debe contener requisitos formales
Contraalmirante
similares a aquélla.
En la marina de guerra, oficial superior, de mayor graduación que el capitán de navío e infeConteste
rior al vicealmirante. Se lo equipara al general
Cada uno de los testigos cuyas declaraciones
de brigada.
coinciden, al menos en el punto que se señale.
Contraparte
Contrabandista
Contrabandista
El que incurre en contrabando (v.). | En especial, el que de ello hace ejercicio habitual y obtiene excelente provecho.
Contrabando
Afirma Obal que este vocablo proviene del latín bandum, pero que tenía un significado distinto del actual, porque hacía referencia a “una
ley cualquiera, dictada con el fin de ordenar o
de impedir hechos individualizados que fueran
contrarios a una ley o a un edicto dictado en un
país o región determinados”. Más adelante -sigue diciendo el citado autor-, el vocablo se
vinculó con la violación de leyes de carácter
fiscal, hasta que el concepto tomó su acepción
actual, que alude al tránsito de objetos cuya importación o exportación ha sido prohibida. Cabe añadir que otra forma de contrabando consiste en la importación o exportación de objetos
cuyo tránsito no está prohibido, pero que se
efectúa burlando el pago de los impuestos
aduaneros que los gravan. El contrabando configura generalmente delito, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden civil y administrativo en que incurren los contrabandistas.
Contrabando de guerra
Armas, municiones, víveres y demás objetos
útiles para operaciones de guerra y que buques
neutrales han introducido o tratan de introducir
en los dominios de uno de los beligerantes y
contra la prohibición de otro de ellos (V. BLOQUEO.)
Contracautela
Garantía exigida procesalmente a quien solicita
una medida cautelar, respecto de los daños y
perjuicios que puedan resultar de esta medida.
Contractual
Propio del contrato (v.) o con su naturaleza.
Contrademanda
Sinónimo poco técnico, y concretado a ciertos
medios curiales, por reconvención (v.) en el orden procesal.
Contradictorio
En general, absurdo o incompatible con algo. |
En lo procesal, v. JUICIO CONTRADICTORIO.
Contradocumento
El contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto
por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea
o posteriormente. Este segundo es el llamado
contradocumento. Puede afirmarse que, por re-
gla general, su finalidad es garantizarse una de
las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así, cuando se
declara una deuda inexistentes. el supuesto
deudor suele exigir, del presunto acreedor, el
reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de ejecución
de la deuda. Lo mismo cuando un supuesto accionista o partícipe de una sociedad reconoce
que las acciones o la participación no le pertenecen, lo que cierra así el camino de cualquier
intento de participación en los beneficios. Los
ejemplos podrían multiplicarse.
Resulta casi innecesario añadir que, en la
mayoría de los casos, el contradocumento, y
más todavía el documento, envuelven propósitos poco ajustados a la legalidad, e incluso una
defraudación al fisco. Los efectos del contradocumento afectan a las partes que lo suscriben.
Si ha sido otorgado en instrumento privado, carecerá de todo efecto en contra del instrumento
público que trata de desvirtuar, salvo que esté
anotado en la escritura matriz y en la copia por
la cual hubiese obrado un tercero. (V. CONTRATO SIMULADO.)
Contraescritura
Contradocumento (v.).
Contraestipulación
Convención o acuerdo de carácter reservado,
hecho verbalmente o por escrito, y en virtud del
cual las partes interesadas, o alguna de ellas,
hacen reservas de derechos o modifican total o
parcialmente las cláusulas o contenido de una
obligación contractual por motivos circunstanciales o para perjudicar aun tercero (M. Goldstein). Llámase también contraescritura o contradocumento (v.).
Contrainstrumento
Contradocumento (v.).
Contralor
En América, funcionario encargado de examinar la contabilidad oficial, dice la Academia.
Contramarca
Segunda marca que se pone en fardos, animales, armas y otras cosas para distinguirlos de los
que no llevan más que la primera, o para otros
fines. | Derecho de cobrar un impuesto, poniendo su señal en las mercaderías que ya lo pagaron. | Este mismo impuesto. | Marca con que se
resella una moneda o medalla (Dic. Acad.).
Contraparte
Americanismo. La parte contraria en un juicio.
Contrato
Contraprestación
Contraprestación
Prestación a la cual se obliga una de las partes,
en los contratos bilaterales, para corresponder a
lo ofrecido o efectuado por la otra; así, el precio
frente a la cosa, la remuneración frente al servicio (Dic. Der. Usual).
Contraprotesto
ve frase que ha de darse al centinela para que
éste permita el paso. | Contramarca (v.).
Dar la contraseña. En las fuerzas armadas,
establecer la que ha de regir cada día. | Decirla
o hacerla para encontrar paso libre en una guardia o ronda.
Contraste
Peso de las monedas y ensayo para fijar su ley
Manifestación que el librado hace, en el acto y
y valor. | Persona que realiza esa operaen el acta del protesto, de haber abonado en
ción. | Oficina donde se cumple tal verificatiempo oportuno y a persona autorizada el imción. | Contienda, oposición.
porte de una letra de cambio. Tal afirmación, a
más de liberatoria en principio para el que la Contrata
hace, si la prueba, sitúa en delicada posición al
Según la Academia, instrumento, escritura o
que protesta, pues configura estafa pretender
simple obligación firmada con que las partes
por segunda vez el mismo pago (Luis Alcaláaseguran los contratos que han hecho. | El misZamora).
mo contrato, ajuste o convenio. | Contrato que
se hace con el gobierno, con una corporación o
Contraprueba
con un particular para ejecutar una obra mateLa Academia sólo acepta el sentido de segunda
rial o prestar un servicio por precio o precios
prueba de imprenta; pero en algunos sectores
determinados. | Entre actores y cantantes, ajusdel foro sudamericano se utiliza como equivate, ocupación.
lente a “prueba en contrario”.
Se advierte, pues, que es un término equiContraquerella
valente a contrato, aun cuando por costumbre
Acción que puede ejercitar quien ha sido querese emplee la desinencia femenina con referenllado o no por otra persona, para requerir, del
cia a los que celebran los artistas con sus emmismo juez que ha entendido en el proceso, la
oresarios. y asimismo, con mayor interés jurídideclaración, en la sentencia, de que ha sido caco, a los contratos de obras o servicios entre los
lumniado.
oarticulares v la administración pública. De ahí
que se diga ordinariamente que un organismo
Contrario
público realiza una obra o un servicio por conPersona que sostiene pleito o pretensión contra
trata, para significar que no lo hace por admiotra. | Quien lucha, contiende o está en oposinistración.
ción con otro en ideas o intereses. | Desfavorable. | Perjudicial. | Complicado, dificultoso. | Contratación
Enemigo-(Dic. Der. Usual). (V. ACCIÓN CONContrato, contrata, pacto, ajuste o convenio. |
TRARIA.)
Derecho de los contratos. | Comercio (Dic. Der.
Usual). (V. CASA DE CONTRATACIÓN DE INContrarrevolución
DIAS.)
Revolución en sentido contrario de otra próximamente anterior (Dic. Acad). | Para L. Alca- Contratante
lá-Zamora, por antonomasia en el léxico polítiParte en un contrato (v.).
co y periodístico de este siglo, la acción de los
enemigos del régimen soviético, y de los im- Contratar
Hacer un contrato (v.). | Comerciar.
plantados a su imagen y semejanza, y la vacilación de los mismos correligionarios o de los
Contratista
que discrepan de la última "línea".
Para la Academia, “la persona que por contrata
(v.). ejecuta una obra material o está encargada
Contraseguro
de un servicio para el gobierno, para una corpoContrato en que el asegurador se obliga, si se
ración o para un particular”. jurídicamente, en
cumplen determinadas condiciones, a reinteopinión de Mario de la Cueva, el empresario
grar al contratante las primas o cuotas satisfeque, disponiendo de un establecimiento fijo o
chas y cobradas por aquél (Dic. Acad.). (V. REde elementos estables de trabajo propio, ejecuta
ASEGURO.)
la obra por encargo de terceros.
Contraseña
Palabra reservada que, además del santo y seña
(v.), se da en la orden diaria, y sirve para recibo
y reconocimiento de las rondas. | Palabra o bre-
Contrato
Pacto o convenio entre partes que se obligan
sobre materia o cosa determinada v a CUYO
Contrato
a la gruesa
Contrato colectivo de condiciones
cumplimiento pueden ser compelidas (Dic. Contrato administrativo
Acad.). En una definición jurídica, se dice que
Se entiende por tal el que celebra la administrahay contrato cuando dos o más personas se poción pública con los particulares a efectos de
nen de acuerdo sobre una declaración de volunasegurar la ejecución de obras, la prestación de
tad común, destinada a reglar sus derechos. Caservicios o el suministro de materiales. Estos
contratos no se rigen por las normas del Derepitant lo define como acuerdo de voluntades,
cho Civil, sino por las del Derecho Administraentre dos o más personas, con el objeto de crear
tivo.
entre ellas vínculos de obligaciones, y también
documento escrito destinado a probar una conContrato al mejor postor
vención. Los contratos han de ser celebrados
V. ADJUDICACIÓN, CONCESIÓN, LICITACIÓN y SUentre personas capaces y no han de referirse a
BASTA.
cuestiones prohibidas o contrarias a la moral o
a las buenas costumbres. Los contratos lícitos Contrato aleatorio
Entendiéndose por aleatorio lo perteneciente o
obligan a las partes contratantes en iguales térrelativo al azaro que depende de algún suceso
minos que la ley.
fortuito, el contrato aleatorio será aquel en que
Contrato a la gruesa
todas las partes, o alguna de ellas, pactan exprePréstamo a la gruesa (v.).
sa o tácitamente la posibilidad de una ganancia
o se garantizan contra la posibilidad de una pérContrato a término
dida, según sea el resultado de un aconteciEl que supone prestaciones futuras con plazo
miento incierto. Los juegos de azar y la lotería
cierto. En particular, aquel en que una de las
son ejemplos característicos. También el segupartes se obliga a entregar una mercaderfa o tíro.
tulo, en una fecha futura, a cambio de un precio
predeterminado.
Contrato atípico
El que no se ajusta a ninguno de los tipos estaContrato a título gratuito
blecidos, caso en el cual se está ante un contraAquel en que, obedeciendo aun propósito de lito innominado, o aquel que combina las formas
beralidad y de desinterés, una de las partes se
diversas de los existentes regulados, situación
obliga a efectuar una prestación sin recibir nada
que se conoce como contrato múltiple. La espeen cambio, como sucede en el contrato de docie antitética es, por supuesto, el contrato típico
nación (v.).
(V.).
Contrato a título oneroso
Se llama así cuando las ventajas que procura a
una de las partes no le son concedidas sino por
una prestación que la otra le ha hecho o que se
obliga a hacerle, como en la compraventa (v.).
Contrato abierto
Concepto doctrinal y legislativo moderno en el
sentido de calificar así la convención contractual que permite la incorporación o adhesión
posterior, más o menos libre, de otras partes,
sin alterar, salvo en lo numérico, las estipulaciones existentes. Un ejemplo puede constituirlo el de la afiliación a cooperativas que no restrinjan la admisión.
Contrato abstracto
El que es independiente de la causa, como requisito tradicional, o no la expresa. (V. ACTOS
ABSTRACTOS.)
Contrato accesorio
El que no existe por sí solo, sino que depende
de la existencia de otro, llamado contrato principal (v., y además ACCESORIO).
Contrato bilateral
Aquel en que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Se llama también sinalagmático. El contrato recibe el nombre de
sinalagmático imperfecto cuando el contratante
que a nada se había obligado, adquiere con posterioridad a su celebración una obligación respecto al otro, como la del mandante o depositante en cuanto a reembolsar al mandatario o
depositario los gastos que aquéllos hubieren
efectuado por razón del mandato o depósito.
Contrato cautelar
V. SECUESTRO CONVENCIONAL.
Contrato civil
El que se rige por las normas del Código Civil
y sus leyes complementarias.
Contrato colectivo de condiciones
de trabajo
Llámase así. y también contrato colectivo o
convención colectiva, según el Código Intemacional del Trabajo, todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo ce-
Contrato de aprendizaje
Contrato complejo
lebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones,
representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos
últimos, de acuerdo con la legislación nacional
(Nápoli). En el convenio colectivo normativo
se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a
los contratos individuales de trabajo, ya que las
partes conciertan condiciones que servirán para
regir una actividad (Cabanellas).
La conveniencia, y aun la necesidad, de la
contratación colectiva laboral parece algo en lo
que la doctrina se encuentra conforme. Las discrepancias doctrinales y legislativas se originan
en el alcance que se debe dar a tales pactos colectivos. Para algunos, esos contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros,
obligan a todos los empresarios y a todos los
trabajadores de la especialidad o categoría a
que el contrato se refiera. Y aun dentro del criterio doctrinal y legislativo que concede al contrato colectivo efectos extensivos, no todas las
legislaciones se orientan en un mismo sentido,
porque mientras unas exigen que el convenio,
para tener alcance erga omnes, sea homologado por las autoridades administrativas de aplicación, otras no exigen tal requisito.
El contrato colectivo puede ser nacional,
regional o de fábrica, según su ámbito de aplicación.
Contrato complejo
Llamado también mixto, por oposición al contrato simple, es definido por Silva como la especie de contrato innominado (v.) constituido
por elementos de hecho que contienen diversas
figuras de contratos nominados (v.) y típicos,
tanto civiles como comerciales.
Contrato condicional
Tecnicismo poco usual, y de interpretaciones
diversas, que suele referirse ala convención sujeta a una o más condiciones (v.).
Contrato conmutativo
Si la conmutatividad consiste en la proporción
que debe haber entre las cosas cuando se dan o
cambian unas por otras, y de ahí que se hable
con ese sentido de justicia conmutativa, deberá
entenderse por contrato conmutativo aquel en
que cada una de las partes contratantes da lo
equivalente de lo que recibe. Tal es la definición de algunos autores. Mas, para otros (Capitant, Ramírez Gronda), el precitado contrato no
se caracteriza por la equivalencia de las recí-
procas deudas, sino porque las partes conocen,
desde el momento en que prestan su consentimiento, la extensión de sus prestaciones, lo que
lo diferencia del contrato aleatorio (v.).
Contrato consensual
Denomínase así el que se perfecciona por el
mero acuerdo entre las voluntades de las partes
y desde el instante en que se presta. Son consensuales todos los contratos para cuya eficacia no se requieren determinadas formalidades
que caracterizan a la especie opuesta: la del
contrato real (v.).
Contrato consigo mismo
Autocontrato (v.).
Contrato de adhesión
Constituye una típica y cada vez más frecuente
modalidad de la contratación, que se caracteriza por el hecho de que es una de las partes la
que fija las cláusulas o condiciones, iguales para todos, del contrato, cuya celebración se propone, sin que quienes quieran participar en él
tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo en su totalidad; es decir, adherirse o no a
los términos del contrato preestablecido, sin
posibilidad de discutir su contenido. Los contratos de seguros, de transporte, de suministro
de agua, electricidad y otros servicios públicos
son ejemplo de esta índole.
Contrato de ajuste
En Derecho Marítimo, y con referencia a la legislación argentina, se llama así el que se celebra individualmente entre el armador, por una
parte, y el capitán, oficiales o demás individuos
de la tripulación, por la otra, para regular los
respectivos derechos y obligaciones derivados
de las prestaciones convenidas. Los individuos
de la tripulación, inclusive el capitán y oficiales, se comprometen a prestar sus servicios mediante un salario y bonificaciones. El ajuste
puede hacerse por-uno o más viajes; también,
por tiempo determinado o indeterminado. Esta
definición es esencialmente aplicable a todas
las legislaciones.
Contrato de aprendizaje
Constituye una modalidad del contrato de trabajo (v.), en virtud de la cual una de las partes
utiliza los servicios del aprendiz (v.) como medio de que éste aprenda el oficio, al mismo
tiempo que el empresario aprovecha en su beneficio la actividad laboral de aquél. De ahí que
sean aplicables al aprendiz las normas regulares de las relaciones de trabajo. Este concepto
no es compartido por todos los autores, ya que
son varios los que opinan que se trata no de un
Contrato de arrendamiento
contrato de trabajo, sino de un contrato especial. En cualquier supuesto, es lo cierto que el
contrato de aprendizaje está regido en diversos
países, entre ellos la Argentina, por disposiciones especiales.
Contrato de arrendamiento
V. ARRENDAMIENTO y Clases.
Contrato de cambio
Contrato de equipo
gos económicos de la edición y obtiene los beneficios que ésta produzca, descontando los derechos que corresponden al autor, si bien el pago de esos derechos no es requisito esencial, ya
que el autor, sobre todo tratándose de un novel
o desconocido, puede no exigirlos, a cambio de
ver publicada su obra. Los derechos del autor
suelen percibirse bien en forma de porcentaje
sobre el producto de la venta, bien mediante la
percepción de una cantidad global por la edición de un número prefijado de ejemplares, salvo que, con la entrega de esa cantidad global, el
autor hubiere cedido al editor la propiedad indefinida de la obra. Otra forma del contrato de
edición es aquella en que el editor se obliga a
publicar una obra intelectual por cuenta y riesgo del autor, a cambio de una remuneración a
tanto alzado o en forma de porcentaje en la venta.
Ha sido definido como una convención para
obtener la moneda ausente con la moneda presente. En términos más explícitos, un contrato
por el cual una persona se obliga, mediante un
valor prometido, o entregado, a hacer pagar por
un tercero al otro contratante, o a otra persona,
cierta suma, entregándole una orden escrita,
con cuya entrega, que no requiere ninguna forma especial, se perfecciona el contrato.
En la Argentina, el contrato de cambio, que
estaba regulado en los arts. 589 y 590 del Código de Comercio, fue derogado para hacer refe- Contrato de ejecución instantánea
Llámase así aquel en que las prestaciones se rerencia únicamente ala letra de cambio (v.).
alizan de una sola vez en el momento de la conclusión del contrato o en otro establecido por
Contrato de capitalización
las partes. Se opone al contrato de ejecución
Aquel mediante el cual se reduce a capital el
sucesiva (v.).
importe de una renta, sueldo o pensión anual
cuyo pago queda redimido con la entrega de dicho importe (M. Goldstein). (V. CAPITALIZA- Contrato de ejecución sucesiva
Aquel en que las prestaciones de una de las dos
CIÓN.)
partes son de cumplimiento reiterado o contiContrato de comodato
nuo; opuesto, por tanto, al contrato de ejecuv. COMODATO.
ción instantánea (v,).
Contrato de compraventa
v.
COMPRAVENTA.
Contrato de depósito
v. DEPÓSITO.
Contrato de doble
Operación bursátil llamada también de report,
“compuesta de dos compraventas, la una al
contado y la otra a término, entre las mismas
personas, pero que juegan recíprocamente el
papel inverso de comprador y vendedor en cada
una de ellas” (Vicente v Gella). Mediante tal
operación, quien compra y revende obtiene la
ventaja de colocar su dinero a corto plazo, y
quien vende o compra para el futuro logra dinero, aunque con interés.
Contrato de donación
v. DONACIÓN.
Contrato de edición
Aquel por el cual una persona, llamada editor,
se compromete a publicar y difundir a su costa
entre el público la obra intelectual que el autor
de ésta, o sus causahabientes, se obliga a entregarle con tal objeto. El editor carga con los ries-
Contrato de empresa
Encuadrado en el Derecho Privado, Castán entiende por contrato de empresa aquel en virtud
del cual una persona, llamada empresario o
contratista, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, el capitalista o propietario, que
se obliga a pagar por ella un precio cierto. Este
contrato no suele ser de los nominados en los
códigos civiles, dentro de los cuales se rige por
el arrendamiento de obra (v.). Su importancia
y su frecuencia son enormes, ya que se extiende
desde el arreglo del calzado hasta la construcción de rascacielos y, desbordando ya la esfera
privada, hasta la ejecución de autopistas y embalses hidráulicos.
Contrato de enganche
Conchabo (v.).
Contrato de equipo
Modalidad contractual de trabajo que Isaías
Feldman define como “el celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un jefe, está obligado
a la prestación de servicios propios de la explotación habitual de aquél, quien tiene, respecto a
Contrato de fianza
Contrato de publicidad
cada uno de sus integrantes, los derechos y Contrato de obra
obligaciones que le son inherentes, con las liLocación de obras (v.).
mitaciones, en cuanto a los primeros, que pueContrato
de opción
dan nacer de la conformación particular del
Contrato mediante el que una parte otorga a la
grupo”. La generalidad de los autores lo define
otra la opción de realizar sierta operación, cocomo aquel que no se celebra individualmente
mo ser comprar un bien a un precio determinapor un trabajador, sino por un grupo de trabajado.
dores, organizados espontánea y exclusivamente para realizar un trabajo común. Es éste Contrato de pasaje
un tipo de contrato muy frecuente en las pequeAlgunas legislaciones señalan expresamente,
ñas orquestas que actúan en determinados locaentre los actos de comercio (v.), el transporte
les públicos. Algún tratadista (Deveali), aun
de mercaderfas o personas por agua o por tierra.
El Código de Comercio argentino, que se exaceptando la definición, señala que no puede
presa como queda dicho, no regula luego el
hablarse de grupo, como sujeto contratante,
transporte terrestre de personas, limitándose a
pues no hay una personalidad independiente de
establecer la responsabilidad de las empresas
los trabajadores individualmente considerados.
ferroviarias en casos de muerte o lesión de un
No se debe confundir este contrato con el de
viajero. Las normas aplicables sobre esta mateconchabo (v.) ni tampoco con la forma de traria se encuentran en la ley 2.873 y en el Reglabajo llamada por equipos ni con el que se ejemento General de Ferrocarriles. Con respecto
cuta por medio de contratistas. (V. CONTRATA,
al transporte automotor de pasajeros, se aplican
CONTRATISTA, TRABAJO POR EQUIPOS.)
en la Argentina, por determinación jurispruContrato de fianza
dencial, las disposiciones del Código de Comercio sobre la responsabilidad ferroviaria y
V. FIANZA.
las del citado reglamento.
Contrato de fletamento
Los transportes marítimo y aeronáutico de
Fletamento (v.).
pasajeros se encuentran regulados, respectivamente, en los códigos de Comercio y AeronáuContrato de garantía
tico.
Cualquiera de los que se conciertan para seguComo contrato, casi siempre de adhesión,
ridad de otra convención o para reforzar el
el de pasaje es el convenido entre el viajero o
cumplimiento de una obligación, como los de
pasajero y el particular o la empresa que efecfianza, hipoteca y prenda (v.).
túa el transporte, contra el abono de la cantidad
establecida, que suele denominarse tarifa, entre
Contrato de hospedaje
el punto de partida y el de llegada (L. AlcaláAquel en que una persona o empresa presta a
Zamora).
una persona física albergue mediante la retribución convenida, con suministro de alimentos, o Contrato de permuta
sin ellos, según se haya pactado, corriendo los
Permuta (v.).
servicios de limpieza y arreglo de la habitación
por cuenta del hospedero. Faltando esto último, Contrato de publicidad
Aun cuando algunos ordenamientos positivos,
el contrato ya no sería de hospedaje, sino de locomo el argentino, no legislan acerca de este
cación.
contrato, en la doctrina se define como el que
Contrato de licencia
se celebra entre una persona, el empresario de
Contrato mediante el que el titular de un derepublicidad (generalmente el propietario de una
cho de propiedad industrial o intelectual, el lipublicación periódica o el dueño de una agencia o un agente de publicidad) y otra persona,
cenciante, otorga al licenciatario autorización
el anunciador o anunciante, para que se inserte
para explotar el objeto de ese derecho, como
un anuncio o aviso. por lo común de propaganser una invención o una marca.
da comercial (aun cuando tienda a intensificarContrato de locación
se la de índole política o ideológica en general),
Locación (v.).
de características determinadas en cuanto a dimensiones o medidas, espacio, texto, lugar y
Contrato de mandato
tiempo
o número de las publicaciones, medianV. MANDATO.
te un precio que paga el anunciador o anunciante, según términos básicos de Rezzónico, que
Contrato de mutuo
omite el aspecto proselitista aquí agregado.
Mutuo (v.).
Contrato de seguro
El contrato puede referirse también a la publicidad efectuada mediante la radiodifusión y
la televisión, en que la duración de la propaganda, las horas en que se concrete y los programas
en que se intercale adquieren matices diversos
en la presunta eficacia y en la tarifa que rige.
Asimismo el contrato reviste la modalidad,
más modesta, de lo ambulante, recurriendo a
peatones o vehículos, en la vía pública o en lugares de reuniones colectivas.
Su naturaleza jurídica se cataloga como locación de obra, en la cual el locador es el empresario de publicidad y el locatario es el anunciador. Para algunos autores, el contrato será
de locación de cosa cuando el procedimiento
utilizado para la publicidad consiste en que el
anunciador contrate con el propietario de un inmueble el derecho de colocar, en lugar muy visible de éste -chaflanes, tejados, balcones,
medianerías- el anuncio de que se trate. En
esta modalidad se registra en ocasiones un triple elemento personal: el dueño del inmueble,
que cede el espacio publicitario, la agencia que
paga ese arrendamiento y el anunciador, del
que el intermediario obtiene una suma, por supuesto, superior.
Por el imperativo y la gratuidad, desaparece todo contrato y surge una inequívoca servidumbre de publicidad, cuando los regímenes
políticos, en especial los totalitarios, obligan a
la prensa, radio y televisión a insertar o transmitir sin cargo sus consignas y proselitismo.
Contrato de seguro
Aquel en virtud del cual una persona, generalmente jurídica, llamada asegurador (v.), se
obliga, mediante la percepción de una cantidad
que se denomina premio oprima, a indemnizar
a otra persona, que recibe el nombre de asegurado (v.). por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de
ciertos riesgos personales o económicos, que
son objeto del seguro. En algunos tipos de seguro pueden ser distintas las figuras del asegurado y del beneficiario (v.), ya que el contrato
ha podido hacerse a favor de un tercero, para
que perciba la prestación una vez dado el supuesto motivador del seguro, no siempre acertadamente llamado riesgo (v.).
Contrato de transporte
ministro puede consistir en un acto único o en
actos periódicos, como es lo más corriente. Llámase también abastecimiento.
Contrato de trabajo
Esta institución ha sido definida por Cabanellas
como “el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter
económico, y por el cual una de las partes da
una remuneración o recompensa, a cambio de
disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o
dirección, de la actividad profesional de otra”.
Ramírez Gronda, a su vez, dice que es una
convención por la cual una persona (trabajador,
empleado, obrero) pone su actividad profesional a disposición de otra persona (empleador,
patrón, patrono, dador de trabajo, dador de empleo, locatario o principal, sea persona jurídica,
individual o colectiva) en forma continuada, a
cambio de una remuneración.
En las legislaciones modernas, este contrato no queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, por cuanto la ley
le impone limitaciones, encaminadas principalmente a proteger los derechos del trabajador.
Esas normas, por afectar el orden público, no
pueden ser renunciadas por los interesados en
perjuicio del trabajador, aun cuando sí mejoradas por los contratantes. Esto es lo que con más
propiedad puede llamarse contrato individual
de trabajo, que puede pactarse por escrito o
verbalmente, si bien esta segunda forma es la
más corriente.
Independientemente del contrato individual,
se da el contrato colectivo, que es objeto de
examen al tratar la expresión CONTRATO COLECTIVO DECONDICIONES DETRABAJO(
El contrato individual de trabajo se caracteriza por las condiciones de subordinación (del
trabajador con respecto al patrono), de continuidad y de colaboración.
Las limitaciones a la libertad contractual
están establecidas en la Argentina por una legislación de carácter general y por múltiples
normas especiales, aplicables a determinadas
clases de trabajadores (a domicilio, de la construcción, viajantes, bancarios, etc.), así como
por las leyes relativas a los salarios, duración de
la jornada, descanso semanal, trabajo de mujeContrato de sociedad
res y menores, trabajo insalubre, trabajo nocV. SOCIEDAD y sus clases.
turno, entre otros aspectos, considerados al tratar otras voces en esta misma obra.
Contrato de suministro
Aquel mediante el cual el suministrador se Contrato de tracto sucesivo
compromete a entregar una o más cosas a otra
Contrato de ejecución sucesiva (v.).
persona, y ésta a pagarle el precio convenido.
El suministrado suele ser, por regla general, un Contrato de transporte
organismo de la administración pública. El suV. TRANSPORTE.
Contrato “intuitu personae”
Contrato derivado
Contrato derivado
Subcontrato (v.).
Contrato entre ausentes
Como su nombre lo indica, aquel que se celebra
entre personas que se encuentran en distinto lugar; es decir que no se halla presente cada una
de ellas con relación a la otra, como sucede en
los contratos que se efectúan por correspondencia postal, por conversación telefónica; por
transmisión radiocablegráfica e inclusive por
medio de tercera persona. El único problema
que origina el contrato entre ausentes es el de
la determinación del momento en que se perfecciona. La doctrina corriente se orienta en el
sentido de que ello sucede cuando el que recibe
la oferta expresa su aceptación, ya que, mientras tal cosa no sucede, el ofertante puede retractarse de la oferta. Se sobreentiende que ha
habido aceptación cuando no se ha rechazado
expresamente dentro de un plazo normal de comunicación.
Contrato escrito o por escrito
El que consta en documento público o privado.
Contrato estimatorio
Aquel mediante el cual una persona da en consignación (v.) una cosa mueble, estimada en un
valor pecuniario determinado, con la obligación en quien la recibe de adquirir la cosa en un
plazo fijado, con el derecho a tener la parte del
precio que exceda de la estimación originaria,
cuando lo haya vendido, o la obligación de devolver la cosa (Silva).
Contrato extintivo
El celebrado por las partes para extinguir las
obligaciones creadas por un contrato anterior, y
retirar los derechos reales que se hubieren
transferido, o bien revocar por mutuo consentimiento los contratos por las causas que la ley
autoriza. Ramírez Gronda señala que. en la Metodización y consolidación de leyes, llevada a
cabo por los juristas de la Universidad Nacional de La Plata, se consideran contratos extintivos, aunque con ciertas reservas, la renuncia y
la transacción.
Contrato fiduciario
Es llamado así el contrato en virtud del cual
quien aparentemente adquiere un bien toma sobre sí la obligación de restituirlo a la persona de
quien lo adquirió, cuando ésta hubiere cumplido las obligaciones contraídas con él.
Contrato formal
Llamado también contrato solemne (v.), es
aquel para cuya validez la ley exige determina-
das formas o solemnidades. Es el caso típico de
aquellas convenciones cuya eficacia depende
de que se hayan hecho por escrito privado o por
escritura pública.
Contrato gratuito
Contrato a título gratuito (v.).
Contrato ilícito
El que, por contrariar la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, resulta jurídicamente ineficaz.
Contrato innominado o atípico
El que la ley no designa con denominación especial ni es objeto de una reglamentación que
lo individualice y distinga de los demás, contrariamente a lo que sucede con el contrato nominudo o típico (v.).
Contrato internacional
Acuerdo de eficacia jurídica concertado entre
individuos, empresas u organismos con residencia en jurisdicciones nacionales distintas,
en que se está ante el de índole privada, o entre
Estados diversos, en que se penetra en los de
carácter público. En la primera hipótesis se
contrata entre nacionales de diversos Estados;
en la segunda, entre Estados que son diversas
naciones.
Entre particulares, si ambas legislaciones lo
permiten, cabe elegir las normas o aceptar las
de uno de los ordenamientos y decidir acerca
de la jurisdicción competente en caso de conflictos, pero siempre dejando a salvo los preceptos de orden público territorial. De existir
intransigencia o imposibilidad, cada ley rige en
la esfera nacional respectiva.
Entre Estados, la contratación se efectúa
mediante agentes designados especialmente o
acudiendo a la representación permanente de la
diplomacia, y ha de estarse alas cláusulas establecidas en cada caso.
Internacionales por los contratantes, aunque sin dualidad de países, son los contratos
entre dos extranjeros, sean compatriotas o no,
en país ajeno, donde hay que inclinarse por la
vigencia de la ley del lugar, salvo expreso y lícito acuerdo en contrario. Cede también a favor
de la territorialidad como rectora del contrato
cuando estipulan un nacional y un extranjero en
el país del primero, claro está.
Contrato “intuitu personae”
El que se celebra teniendo en cuenta la calidad,
profesión, oficio o arte del otro contratante.
Tiene especial importancia en las obligaciones
contractuales de hacer, las cuales podrán ser
ejecutadas por persona distinta del obligado,
Contrato principal
Contrato judicial
salvo que la persona del deudor hubiere sido
elegida por alguna de aquellas condiciones.
Contrato judicial
Contrato normativo
El que concierta las reglas por las cuales se regirá una relación jurídica, para el caso de convenir las partes en crear ese vínculo, o pretender algún otro unirse para iguales prestaciones.
Es una especie de contrato preparatorio o reglamentario de lo futuro. Su expresión más acabada y frecuente la constituye en la actualidad
el pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Acuerdo expreso o tácito de partes que, teniendo iguales características a las demás convenciones, depende en cuanto a su validez de la
aprobación del magistrado.
También se llama contrato judicial el que
otorga el juez, ministerio legis, transfiriendo la
propiedad de los bienes sometidos a ejecución, Contrato oneroso
cesación de condominio, promesa de venta,
Contrato a título oneroso (v.).
etc., cuando el obligado a escriturar se resiste a
Contrato
plurilateral
hacerlo voluntariamente (Couture).
El acordado por dos o más partes, que persiContrato leonino
guen mediante el cumplimiento del contrato el
V. CONTRATO USURARIO y SOCIEDAD LEONINA.
objetivo común, y que permite el ingreso potencial de nuevas partes a tal contrato.
Contrato lícito
El que en la forma y en el fondo se adapta a las Contrato por correspondencia
prescripciones legales o se concierta dentro de
V. CONTRATO ENTRE AUSENTES.
la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. El principio lo constituye la libre volun- Contrato por cuenta de quien correstad de las partes; por tanto la ilicitud, con la
ponda
consiguiente nulidad u otra sanción, corresponSe encuentra regulado en algunas legislaciones
de probarla con apoyo de precepto expreso del
modernas; es aquel que se estipula en beneficio
Derecho positivo. (V. CONTRATO ILÍCITO.)
de una tercera persona indeterminada, a efectos
de cautelar un interés suyo hasta que se revele
Contrato literal
quién es el sujeto de ese interés (sujeto en blanPuesto que la escritura se compone de letras,
co) (Messineo).
sinónimo de contrato escrito o por escrito (v.),
en designación latinizante algo en decadencia Contrato por persona a nombrar
(Luis Alcalá-Zamora).
El regulado en algunas legislaciones cuando
una de las partes, al efectuarse el contrato, se
Contrato lucrativo
reserva la facultad de nombrar posteriormente
Contrato a título oneroso (v.).
la persona que debe adquirir los derechos y asumir las obligaciones que nacen de aquél.
Contrato matrimonial
Locución con aspectos personales y económi- Contrato preliminar o preparatorio
cos que se desarrollan al considerar la instituAquel por el cual una de las partes o ambas se
ción del matrimonio (v.) y las capitulaciones o
obligan a concluir en el futuro, entre ellas mismas
convenciones matrimoniales (v.).
o con un tercero, otro contrato, llamado principal,
definitivo o futuro. Es decir que el objeto de la
Contrato mercantil
obligación es la celebración del contrato (Ferrer
El regulado por normas del Derecho Comercial
Deheza).(V. PROMESA DE CONTRATO.)
(v.).
En la legislación argentina se estima que,
para que haya promesa, ésta debe hacerse a perContrato mixto
sona o personas determinadas sobre un contraContrato complejo (v.).
to especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.
Contrato no solemne
El que obliga sin formas taxativamente prescriContrato
principal
tas para su perfección jurídica. (V. CONTRATO
Si se entiende que, de dos obligaciones, una es
SOLEMNE.)
principal y otra accesoria cuando aquélla es la
razón de la existencia de ésta; siendo los conContrato nominado o típico
tratos una de las fuentes de las obligaciones,
El que tiene en la ley una denominación y una
deberá decidirse que un contrato es principal
regulación que lo caracterizan e individualizan,
cuando constituye la razón o existencia de otro,
contrariamente a lo que sucede con el contrato
entonces contrato accesorio (v.).
innominado o atípico (v.).
Contrato privado
Contrato privado
El perteneciente al Derecho Civil o a otra rama
del Derecho Privado, donde predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas especiales. | El que
consta por documento privado. (V. CONTRATO
PÚBLICO.)
Contrato público
El regido por normas de orden público (v.). | El
que corresponde al ámbito del Derecho Público (v.). | Sinónimo de contrato solemne (v.). |
Aquel que consta por escriturapública (v.). | El
que, lejos de mantenerse en secreto, ha sido
manifestado por las partes, aun sin recurrir a los
órganos oficiales de publicidad (v.).
Contrato real
El que sólo se perfecciona mediante la entrega
de la cosa que es su objeto, como sucede en los
de anticresis, depósito, prenda y préstamo (v.).
La especie opuesta la constituye el contrato
consensual (v.) en sentido estricto, ya que consentimiento ha de haber asimismo en los de índole real.
Contrato remuneratorio
Al tratar de la causa de los contratos, el art.
1.274 del Cód. Civ. esp. determina que, en los
remuneratorios, la constituye el servicio o beneficio que se remunera. No se enumeran ni definen tales contratos en pasaje alguno del texto
legal. Nos inclinamos a incluir entre ellos ciertas donaciones, los trabajos de buena voluntad,
el mandato y el depósito en que se concede, a
posteriori casi siempre, una gratificación en dinero o de otra clase a quien ha prestado gratuitamente en principio sus servicios.
Contra una tentación lingüística, aunque en
tal contratación aparece un elemento remunerador como esencial, no constituyen contratos remuneratorios ni el de trabajo ni los de honorarios en los profesionales liberales. Tanto el uno
como los otros son contratos onerosos (v.) y
conmutativos, alineables, de no poseer denominación peculiar, entre los innominados del clasicismo jurídico, y, más concretamente, catalogables en la especie facio ut des, puesto que se
hace algo para que otro nos dé algo. Más claramente, se trueca una actividad o servicio por dinero, sea el nombre proletarizado de salario o
el jerarquizado de honorarios.
Contrato simulado
Los actos jurídicos, y el contrato es uno de
ellos, se reputan simulados cuando encubren el
carácter jurídico de un acto bajo la apariencia
de otro, o cuando contienen cláusulas que no
son sinceras o fechas que no son verdaderas,
Contrato social
cuando se constituyen o transmiten derechos a
personas interpuestas. que no son aquellas para
quienes en realidad están destinados. Se entiende que la simulación (v.) es absoluta cuando el
acto carece de toda realidad y que es relativa
cuando se emplea para dar a un acto jurídico
una apariencia ocultadora de su verdadero carácter. Frecuentemente. el autentico carácter
del contrato simulado se hace constar en un
contradocumento (v.). La simulación puede hacerse con el propósito de perjudicar a un tercero, a veces al fisco. En tal supuesto, así como si
tiene algún otro fin ilícito, es reprobado por la
ley, pero no en caso contrario.
Contrato sinalagmático
Contrato bilateral (v.).
Contrato social
El contrato social, escrito por Rousseau en
1761, presenta una importancia extraordinaria,
tanto por la influencia que ejerció en el pensamiento de sus contemporáneos y por el contenido ideológico que dio a las revoluciones norteamericana y francesa, cuanto porque aborda
el problema, siempre vivo y siempre apasionante, del origen del poder. El tema adquiere
mayor interés en los tiempos presentes, ya que,
después de más de un siglo en que pareció definitivamente superada la cuestión y consolidados los sistemas democráticos que atribuyen a
los individuos integrantes de la colectividad
política una supremacía sobre el Estado, resurgen viejas doctrinas, antiguos conceptos y vejatorios métodos de dictaduras, tiranías y autocracias que, invirtiendo los términos, sitúan el
Estado en el primer plano y hacen descender a
los individuos a la mera condición de servidores del elemento gobernante. llámese hombre,
partido político o fuerza militar.
A. Planteamiento. A través de los siglos se
ha debatido cual sea la razón justificativa del
ejercicio del poder político. Piensan unos que
no es sino una derivación de la fuerza; le asignan otros un origen divino; en tanto que otros
radican en el pueblo la soberanía, para concederse su propio gobierno. Claro es que dentro
de cada una de esas tendencias se producen
muchos y variados matices de diferenciación.
Pero ese planteamiento básico y multisecular
ofrece decisiva importancia porque, según se
admita una u otra teoría, se habrá abierto paso a
los gobiernos despóticos, a las autocracias o a
las democracias.
Rousseau figura entre los defensores de la
doctrina democrática. Su concepción no representa una idea desconocida hasta entonces de
ese problema, porque en realidad no hay ningu-
Contrato social
na que tenga caracteres absolutamente originales. Todas ellas toman su savia de otras anteriores, les dan formas y matices nuevos, las perfeccionan, las ajustan a la sucesión de los tiempos. Eso fue lo que hizo Rousseau en El
contrato social: presentar con visión personal y
actualizada las ideas que flotaban en el ambiente y que venían arrastradas por los escritos de
otros autores. Prampolini afirma que Rousseau
encontró los orígenes de muchas de sus ideas
en Diderot, Condillac, Buffon, Montesquieu,
Bossuet y Hobbes, pero elaboró los diversos
materiales en el crisol de su ardiente personalidad y llegó a ser original.
B. Posición escolástica. Dejando aparte a
Aristóteles, quien ya había afirmado que la asociación política tiene por fin no solo la existencia material de todos los asociados, sino también su felicidad y su virtud -concepto muy
interesante porque toda idea de sociedad lleva
implícito un pacto expreso o tácito-, conviene
recordar que Santo Tomás de Aquino, haciendo
suyo el principio proclamado por San Pablo, en
el sentido de que toda potestad viene de Dios,
estableció la trascendental distinción de que lo
que viene de Dios es la esencia del poder y la
idea de autoridad, pero sin que de ello se derive
que Dios haya atribuido el poder a personas determinadas o a ciertas formas de gobierno. La
institución política era como un concepto del
Derecho Humano, al cual ordena Dios prestar
acatamiento.
C. Elpensamiento suarista. Francisco Suárez, compartiendo la idea de Santo Tomás, entiende que la potestad que viene de Dios no está
en ningún hombre singular, sino en la reunión
de los hombres, ya que éstos nacen libres por
naturaleza, sin que ninguno tenga jurisdicción
política ni dominio sobre otro, por lo que la potestad en virtud de sólo el Derecho Natural está
en la comunidad de los hombres. De otro modo, dice, se ha de considerar la muchedumbre
de los hombres en cuanto por especial voluntad
o común consentimiento se reúnen en un solo
cuerno político por un vínculo de sociedad y
para-ayudarse mutuamente en orden a un fin
oolítico. Es muy importante la posición ideológica de Suárez: porque en ella ya se sostiene
abiertamente en el siglo XVI -es decir, en pleno auge de las monarquías absolutas- que el
cuerpo político se forma por especial voluntad
o común consentimiento de los individuos que
lo integran. Es, sin duda alguna, el concepto del
pacto social y la base de la democracia.
D. Las ideas hobianas. Dentro de ese mismo orden de ideas, un predecesor de Rousseau
fue Hobbes, quien entendía que, en el Derecho
Contrato social
de naturaleza, cada hombre tiene libertad para
usar su propio poder como mejor quiera, a fin
de conservar su propia vida, haciendo todo
aquello que a su juicio y razón resulte lo más adecuado para el logro de ese fin, y como la naturaleza ha hecho a los hombres iguales, de tal
igualdad nace la desconfianza y de ésta surge la
guerra. Aclarando el concepto, expresa que, si
dos hombres desean la misma cosa y no pueden
disfrutarla, ambos se vuelven enemigos y tratan
de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro; por eso,
mientras los hombres vivan sin un poder común que los atemorice a todos. se hallan en la
condición o estado que se denomina guerra,
una guerra tal que es la de todos contra-todos.
Donde no hay poder común, no existe la lev. v
donde no hay ley, no hay justicia. De ahí que el
Estado se forme precisamente como el medio
necesario para la desaparición de la guerra e
imponga una seguridad imposible de obtener
en el estado de naturaleza.
E. Exposición de Juan Locke. En sentido
análogo se expresa Locke, ya que, a su juicio,
en el estado de naturaleza en que vivió originariamente el hombre ordenaba sus acciones con
completa libertad, disponiendo de su persona y
bienes como lo tuviera a bien, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro hombre alguno.
Esto representaba un estado de igualdad en que
todo poder y jurisdicción es recíproco, sin que
al uno competa más que al otro. Pero. contrariamente a lo que dice Hobbes, pretende Locke
que la libertad del hombre en el estado de naturaleza no equivalía a una licencia ilimitada. En
la teoría de Locke aparece claramente definida
la idea del contrato social cuando dice que,
siendo los hombres libres e iguales por naturaleza, nadie podrá ser sustraído de ese estado y
sometido al poder político de otro sin su consentimiento, el cual se declara conviviendo con
otros hombres: juntarse, unirse en comunidad
para vivir cómoda, resguardada y pacíficamente unos con otros en el afianzado disfrute de sus
propiedades y con mayor seguridad contra los
que han sido ajenos al acuerdo. Lo que inicia y
efectivamente constituye cualquier sociedad
política no es más que el consentimiento de
cualquier número de hombres libres aptos en su
mayoría para su unión e ingreso en tal sociedad. Y sólo esto es lo que ha dado o podido dar
principio a cualquier gobierno legítimo del
mundo. Todo ello en opinión de Locke.
F. La tesis rusoniana. Rousseau, inspirándose en doctrinas políticas precedentes, trata de
fundamentar la autoridad del Estado de una
manera racional y a eso va encaminado su con-
Contrato solemne
trato social. Haciendo una breve síntesis de lo
que constituye la esencia de la teoría del pacto
o contrato social, puede decirse que, para
Rousseau, la única sociedad natural y la más
antigua es la familia y aun en ella los hijos no
quedan obligados al padre nada más que durante el tiempo en que tienen necesidad de él para
su conservación. Si después continúan unidos,
no es de una manera natural, sino por convención. En consecuencia, la familia es el primer
modelo de las sociedades políticas, en que el jefe es la imagen del padre y el pueblo la imagen
de los hijos. Con referencia a la fuerza como
fundamento del poder, manifiesta que ni el más
fuerte es bastante fuerte para ser siempre el
amo, a menos que transforme su fuerza en derecho y la obediencia en deber. En eso consistiría
el derecho del más fuerte. Pero la fuerza es un
poder físico, de cuyos efectos no puede resultar
ninguna moralidad. Someterse a la fuerza es un
acto de necesidad o a lo sumo un acto de prudencia, pero nunca de voluntad. En todo caso,
si la fuerza crease el Derecho, el efecto cambiaría con la causa, porque toda fuerza posterior
que sobrepasase la primera sucederfa a su derecho. La posibilidad de desobedecer impunemente legitimarfa la desobediencia, y, si el mas
fuerte tiene siempre razón, lo único que hay
que hacer es procurar ser el más fuerte, Así,
pues, si algún hombre tiene autoridad natural
sobre sus semejantes y si la fuerza no produce
ningún derecho, sólo quedan las convenciones
como base de toda autoridad legítima ante los
hombres.
Para Rousseau llega un momento en que
los hombres ni pueden vivir en el estado de naturaleza, ni el mero empleo de la fuerza individual puede constituir un método suficiente para
llenar las necesidades de una convivencia. Entonces no tienen mejor solución que formar por
agregación la cantidad de fuerzas indispensables para oponerse a las de resistencia y obligarlas a obrar armónicamente. Pero, como
quiera que la conservación del hombre depende
de su fuerza y de su voluntad, únicamente se
avendrá a comprometerlas encontrando una
forma de asociación que defienda y proteja, con
toda la fuerza común, la persona y los bienes de
cada asociado y por virtud de la cual cada uno,
uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo, quedando tan libre como antes. El contrato
social contiene la solución de este problema
cuando dice que, dándose cada cual a todos, no
se da a nadie, y como no hay un asociado sobre
quien no se adquiere el mismo derecho que se
le concede sobre sí, se gana el equivalente de
todo lo que se pierde y más fuerza para conser-
Contrato verbal
var lo que se tiene. Por lo tanto, cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad
general, y nosotros recibimos además a cada
miembro como parte indivisible del todo.
Contrato solemne
Llamado también contratoformal (v.), es aquel
cuya validez depende del cumplimiento de las
formalidades que la ley exige, referidas generalmente a que se hagan constar en escritura pública. El contrato solemne representa un concepto opuesto al contrato meramente consensual, aun cuando el contrato solemne requiera
también el consentimiento de las partes y en ese
sentido sea un contrato consensual (v.). Contratos solemnes lo son, entre otros, la constitución de hipoteca y las capitulaciones matrimoniales.
Contrato típico
Es el que está regulado con substantividad en la
legislación positiva y no incluye cláusulas que
lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen. (V. CONTRATO ATÍPICO.)
Contrato unilateral
Aquel en que una sola de las partes se obliga
hacia la otra, sin que ésta quede obligada, como
sucede en el contrato de donación. Representa,
pues, lo contrario del contrato bilateral o sinalagmático (v.).
Contrato usurario
Si la palabra usura tiene etimológicamente el
sentido lícito de interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo (v.), tiene también una acepción peyorativa
que se refiere al interés excesivo en un préstamo. Este segundo significado es el de uso corriente y el que contiene más importantes derivaciones jurídicas; entre ellas, la anulabilidad
del acto cuando una de las partes, explotando la
necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra,
obtenga una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación. (V. SOCIEDAD LEONINA,
USURA.)
Contrato verbal
Los actos jurídicos, los contratos entre ellos,
pueden celebrarse en cualquier forma salvo
cuando por la ley se exija alguna determinada.
En consecuencia, tienen completa validez los
que se convienen de palabra. Ahora bien, el
contrato verbal ofrece generalmente la dificultad de la prueba; por ello es corriente en las legislaciones exigir la forma escrita respecto a
Control obrero
Contravención
ciertas materias o por encima de determinadas
cantidades, (V. CONTRATO ESCRITO.)
Contravención
Más propiamente falta, es la infracción de disposiciones municipales o policiales. Por regla
general, las contravenciones están sometidas
para su juzgamiento a las propias autoridades
municipales o de policía. Así sucede en la Argentina, mediante un procedimiento sumario,
verbal y actuado, con apelación ante los jueces
correccionales. Cuando la pena excede de determinado plazo de arresto o de cierta suma en
la multa, la jurisdicción en primera instancia
está atribuida a los jueces correccionales.
Contrayente
Que contrae. | Cada uno de los que se casan.
Contribución de mejoras
Llámase así el reparto que se hace, entre los beneficiarios de ciertas obras públicas, para cubrir, proporcionalmente al beneficio obtenido,
los gastos ocasionados por aquéllas, cuando resultan insuficientes las aportaciones voluntarias.
Contribución territorial
La que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, y
singularmente sobre los predios rústicos o urbanos. Los sistemas varían, pues unos se apoyan en el valor del capital, otros en los productos obtenidos o en la capacidad productiva que
se asigna a los bienes. En actos judiciales, notariales y del Registro de la Propiedad, cuando se
trata de inmuebles o de derechos reales sobre
éstos, se inquiere por lo común si los interesados o titulares se encuentran al corriente con el
Estado acerca del pago de esta contribución.
La base de la contribución territorial, de no
confiar en las declaraciones juradas de los interesados, se halla en los trabajos del catastro
(v.), que mide y describe con la precisión posible las fincas y sus posibilidades rentísticas,
tanto en lo urbano como en lo agrícola, pecuario, minero y demás fuentes de riqueza.
Contribuciones
Aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por
el pago (contribuyentes) la carga de los gastos
públicos. En este sentido, el concepto es similar, cuando no idéntico, al de impuesto (v.). Las
contribuciones pueden recaer sobre múltiples
actividades o bienes: propiedad inmobiliaria,
sucesiones, réditos, beneficios extraordinarios,
ventas. (v. TASA.)
Contribuyente
El obligado al pago de las contribuciones (v.).
Control de cambios
Medida general aplicada en varios países, principalmente luego de 1930, para evitar que se
efectúen pagos o traslados de fondos al extranjero, sin la autorización suficiente. Constituye,
en verdad, una restricción de cambio y tiende a
mantener la estabilidad exterior de la moneda
nacional, aun cuando se emplea muchas veces
como medio de conceder recursos a la política
financiera del gobierno, que utiliza el control
de cambios en su propio beneficio, imponiendo
cotizaciones más o menos leoninas a exportadores o importadores de divisas.
Al servicio de esta política, cuando la moneda nacional anda mal, se establece una paridad irreal, por el gobierno, para que los ciudadanos y residentes que deban adquirir las de
fuera, paguen más por las que sean autorizados
a comprar y para que los extranjeros que lleguen al país reciban menos por las que entreguen en cambio. Esta aduana de las divisas
configura pues un asalto al nacional que sale y
otro al extranjero que entra. Viola los preceptos
constitucionales del respeto a la propiedad y
destruye toda equidad económica por dar mala
moneda a cambio de la buena o comprarla a
precio vil y obligado.
Además de tal control sobre la cotización
de las divisas, se completa con fijación de topes
para entrar y salir con moneda extranjera, siempre de acuerdo con la ley del embudo fiscal y
con actitudes confiscatorias en la materia.
Control jurisdiccional
Función de supervisión que tienen los órganos
de la jurisdicción sobre la validez formal o sustancial de los actos de la administración y sobre
la constitucionalidad de las leyes (Couture).
Control obrero
El control obrero se confunde frecuentemente
con la participación de los trabajadores en el
gobierno y dirección de las empresas. Sin embargo, entre ambos conceptos existe una diferencia, porque la cogestión o participación en
la dirección de las empresas (v.) supone una
actividad y una responsabilidad directivas que
los trabajadores comparten con los capitalistas.
En cambio, el control (galicismo y anglicismo
ya admitidos por la Academia de la lengua) no
representa sino una fiscalización, comprobación o vigilancia de los trabajadores en cuanto
a la marcha de las empresas, sobre todo en lo
que se refiere a la inspección del cumplimiento
Controversia
de determinadas normas legales o convencionales.
Controversia
Larga discusión. | Polémica. | Litigio.
Contubernio
Convenio colectivo de trabajo
lengua como asamblea de los representantes de
un país, que asume todos los poderes. Convención de tipo oolítico fue caracterizadamente la
asamblea revolucionaria francesa que actuó entre 1792 v 1795. que cambió en Francia el régimen de monarquía absoluta por el de una democracia liberal, rápidamente extendida a los
gobiernos de los demás Estados europeos.
Habitación con otra persona. | Cohabitación ilícita. | Alianza vituperable (Dic. Acad). | En Roma, el matrimonio entre esclavos, o el de esclavo y liberta, que no surtió efectos jurídicos. La Convención colectiva de trabajo
Contrato colectivo de condiciones de trabajo
situación se mantuvo hasta el Derecho justinia(V.).
neo, en que por efectos del cristianismo esa
unión era matrimonio válido.
Convención Constituyente
Asamblea política, elegida por sufragio o deContumacia
signada por el poder en ejercicio, para instaurar
En lo procesal, rebeldía (v.).
o modificar una Constitución (v.). Sus princiContumelia
pales aspectos se consideran en la voz CONSTIOprobio, injuria u ofensa dicha a una persona
TUYENTE (V.).
en su cara. | jurídicamente, delito de injuria (v.)
caracterizado, sólo por definición académica, Convención internacional
Acuerdo entre dos o más Estados para resolver
por la circunstancia de que se ejecute estando
y regular la ejecución y desarrollo de sus relapresente el injuriado.
ciones sobre materias de interés recíproco, coConvalidación
mo los convenios o convencionespostules, moAcción y efecto de convalidar (v.).
netarias, comerciales. Es, en definitiva, un tratado cuya finalidad no es estrictamente política
Convalidar
y que requiere menor solemnidad.
Tomar valido y con eficacia jurídica un acto
antes anulable (V. CONFIRMAR.)
“Convectio in manum”
Loc. lat. Institución del Derecho Romano, que
afecta tanto al patrimonio como al matrimonio.
Patrimonialmente se refiere al traspaso de la
propiedad, que sólo se concibió en forma de
transmisión universal de los bienes, situación
en que se encuentra la mujer que, por haber
contraído matrimonio cum manu, queda convertida ala condición de alieni iuris, y cuyo patrimonio se trasmite civilmente al del marido.
Conyugalmente tiene el sentido de que, mediante el matrimonio, la mujer, tanto si era sui
iuris como si era alieni iuris, salía de su familia
civil y entraba en la de su marido, en una condición de sujeción o sometimiento total.
Convención
Convenciones matrimoniales
Las que antes de la celebración del matrimonio
hacen los futuros contrayentes y que pueden tener por objeto sólo la designación de los bienes
que cada uno aporta y las donaciones que el esposo hiciere a la esposa. Carece de valor toda
convención entre los esposos sobre cualquier
otro objeto relativo a su matrimonio, así como
toda renuncia del uno que resulte a favor del
otro o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal.
El concepto encuadra en la limitadísima libertad que al respecto rige en la legislación argentina. En otros ordenamientos, como el español, los contrayentes gozan de amplísimas facultades patrimoniales en sus capitulaciones
matrimoniales.
Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse, so pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio, ni el que se hubiere hecho antes podrá ser revocado, alterado o modificado. (V. DONACIÓN POR RAZÓN DE MATRI-
En sentido general, ajuste y concierto entre dos
o más personas o entidades. En esta acepción es
tanto como convenio, pacto o contrato: | También. conveniencia v conformidad. De ahí que.
con referencia a ciertos usos y costumbres soMONIO.)
ciales, como el saludo, los regalos, las felicitaciones, se diga que representan un convencio- Convenio
nalismo, lo mismo que con relación a aquellas
Contrato. | Convención. | Pacto. | Tratado.
cosas a las cuales se atribuye un valor del que
Convenio colectivo de trabajo
en realidad carecen.
Contrato colectivo de condiciones de trabajo
Pero la mayor importancia jurídica de la
expresión es la que define la Academia de la
(V.).
Cooperativas y cooperativismo
Convenio de Roma
Convenio de Roma
Suscrito en la capital italiana en 1933, determina normas para el resarcimiento de los daños
causados por aeronaves a personas y bienes en
la superficie. Este acuerdo fue completado por
el Protocolo de Bruselas (v.).
Convento
Casa o monasterio en que viven los religiosos o
las religiosas bajo las reglas de su instituto. |
Comunidad de religiosos o religiosas que habitan en una misma casa (Dic. Acad.).
Convento jurídico
Tribunal romano ante el cual litigaban los pueblos provinciales. Son el origen de las chancillerías medioevales y de las posteriores audiencias (v.).
Conversión
La transformación de un acto nulo en otro efícaz mediante la convalidación o confirmación
(v.). | Novación, cambio, modificación. | Adopción de un credo religioso, considerado desde
la creencia favorecida. | En lo financiero, reemplazo del papel moneda por su equivalente en
metálico. | Reducción del tipo de interés para
valores o títulos en curso (Dic. Der. Usual). (V.
DEUDA PÚBLICA.)
Convertibilidad
Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de cualquier otro país. Hasta la primera guerra mundial, dada la estabilidad monetaria del mundo, la convertibilidad no se poma en
tela de juicio. Con posterioridad a 1914, ante
los procesos devaluadores originados por las
guerras y por regímenes de frustración económica o social, surgieron las restricciones y el
control de cambios (v.). para aminorar en la generalidad de los países la convertibilidad de la
propia moneda. La de los demás países se mantiene, aunque con cotizaciones viles en muchos
casos.
Convicto
Reo al que legalmente se ha probado su delito,
aunque no lo haya confesado (Dic. Acad.). (V.
CONFESO.)
Convivencia conyugal
Cohabitación (v.).
Convocación o convocatoria de acreedores
Trámite judicial que pueden instar los comerciantes, las sociedades mercantiles y los no comerciantes inscritos en el Registro Publico de
Comercio que se encuentren en cesación de pa-
gos, a efectos de prevenir la declaración de su
quiebra, promoviendo una reunión de acreedores para tratar de llegar a un acuerdo con ellos.
(V. CESACIÓN DE PAGOS, CONCORDATO, CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES, QUIEBRA.)
Convocatoria
Anuncio o escrito con el que se cita o llama a
un lugar, en día y hora señalados, para algún
acto. | Decreto que llama a elecciones, para la
fecha y para los cargos que expresa.
Cónyuge
Cada una de las personas (marido y mujer) que
integran el matrimonio monogámico. La relación conyugal ofrece importancia jurídica en el
orden civil (régimen de bienes, derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y
también en el orden penal, porque el homicidio
de un cónyuge por el otro configura el delito de
conyugicidio (v.). así como el quebrantamiento
del deber de fidelidad tipifica en algunos códigos el delito de adulterio (v.).
Conyugicida
Marido que da muerte a su mujer. | Mujer que
mata al marido.
Conyugicidio
Muerte causada por uno de los cónyuges al
otro. Se entiende que dolosamente. En Derecho
Penal no configura delito específico, sino que
entra dentro del concepto general del homicidio
y que. como circunstancia de agravación, otras
legislaciones llaman parricidio o asesinato y
otras homicidio calificado (v.). Si la víctima es
la mujer y el marido el autor, el conyugicidio es
llamado uxoricidio y ofrece importancia en algunas legislaciones con relación al adulterio
(v.), por cuanto el marido que da muerte a su
mujer en determinadas circunstancias puede
buscar una atenuante en la emoción violenta
(v.) o en la vindicación de su honor.
Coobligado
Cada uno de los obligados (v.) conjuntamente
por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. | Quien responde con otro
o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.
Cooperativas y cooperativismo
Desígnase como cooperativismo la tendencia o
doctrina favorable a la cooperación en el orden
económico y social, que tiene su manifestación
en el acercamiento de las personas o de grupos
de ellas para la realización de su ayuda recíproca en el cumplimiento y obtención de determinadas finalidades. El cooperativismo alcanza
tales fines mediante la formación de sociedades
Copartícipe
Corporativismo
cooperativas o de organismos mutuales, repre- Cordel
sentativos de una forma de cooperativismo.
Vía pastoril para el ganado trashumante, de 37
Las cooperativas más corrientes son las llametros y 50 centímetros, en España.
madas de producción y de consumo, según que
tengan como objeto producir mercaderías para Cordel de merinas
venderlas a los cooperadores a más bajo precio
Servidumbre para el paso del ganado trashuo adquirir mercaderfas para el consumo de los
mante, menor que la cañada (v.). Es de carácter
cooperadores, también a menor precio. Son
privado en el gravamen, a diferencia de lo pútambién corrientes las cooperativas para la
blico advertible en la voz genérica, cordel (v.).
construcción, generalmente para la propiedad
horizontal; pero éstas han quedado en algunos Corona
Ornamento honorífico, de formas muy diverpaíses, como la Argentina, bastante desacredisas, casi siempre de metales y piedras preciotadas por haber desvirtuado sus verdaderos fisas, que ciñe la cabeza y corresponde al monarnes.
ca o a los que poseen títulos aristocráticos. | El
El mutualismo (v,) tiene su mayor desarroreino y la monarquía. | La tonsura clerical y el
llo y eficacia cuando se orienta hacia la prestafuero de que gozan los que la llevan (Dic. Der.
ción de servicios médicos, farmacéuticos y fuUsual).
nerarios o ala cobertura económica de determinados riesgos afectantes a los mutualistas.
Coronel
Grado militar superior al de teniente coronel e
Copartícipe
inferior al de general. Su mando normal es el de
Condueño o condómino. | Colaborador en la
un regimiento.
perpetración de un delito. | Agraciado, con otro
o más, en lotería o rifa.
Corporaciones de oficios
Agrupaciones de personas unidas por el ejerciCopia
cio de una misma actividad, profesión o arte,
Reproducción fiel de un escrito. | Imitación de
para la defensa de sus intereses colectivos. Las
alguien o de algo. | Plagio.
corporaciones de oficios, que tuvieron su auge
durante la Edad Media y duraron hasta que la
Copiador de cartas
Revolución francesa las suprimió, estaban inteUno de los libros de comercio (v.), impuesto
gradas, dentro de cada rama profesional, por un
casi siempre por ley a efectos de la contabilidad
orden jerárquico de maestros, compañeros y
mercantil y de ciertas inspecciones públicas.
aprendices. Se regían por sus propios estatutos,
Coposeedor
en los que se regulaban no solo el ingreso y el
Cada uno de los titulares de una coposesión
ascenso a las respectivas categorías, sino también el régimen de enseñanza que debían dar
(v)..
los maestros a los aprendices y el de las condiCoposesión
ciones que tenían que reunir los productos elaPosesión que dos o más personas tienen sobre
borados. Esto, aparte algunas normas de asisuna misma cosa (una casa, un terreno), debientencia para casos de enfermedad o de muerte de
do entenderse, como en el supuesto del condolos asociados. Las ideas, en este aspecto equiminio (v.). que cada uno de los coposeedores
vocadas, de la Revolución francesa vieron en
ejerce la coposesión sobre la totalidad de la colas corporaciones de oficios un atentado a la lisa mientras no sea dividida.
bertad de trabajo, por lo que fueron prohibidas.
Cabe afirmar que esas corporaciones repreCopropiedad
sentan, aunque con modalidades muy diferenCondominio (v.).
tes, el antecedente inmediato de los actuales
sindicatos de trabajadores.
Copropietario
Condómino (v.).
Corporativismo
Cópula carnal
Acto sexual (v.).
“Copyright”
Voz inglesa que designa internacionalmente
los derechos de autor debidamente registrados
y que figura en las páginas iniciales de los libros.
Sistema de organización político-social que tiene como fundamento la agrupación de las personas conforme ala comunidad de sus intereses
naturales y sus funciones sociales. Con ese sentido se crearon las corporaciones de oficios
(v.), cuya tradición arranca de muchos siglos.
Mas la expresada finalidad fue desacreditada
por la implantación en Italia del régimen fascis-
“Corpus”
Correo
acuerdo con las modernas orientaciones del
ta, y, posteriormente, en Alemania con el régiDerecho Penal (Dic. Der. Usual).
men nazi y en España con el falangismo, ya que
tales regímenes totalitarios pretendieron asentar su poder político utilizando las corporacio- Correccional
Que se propone corregir. | Establecimiento penes profesionales para regir desde el gobierno
nal destinado al cumplimiento de condenas de
la vida íntegra del trabajo, suprimiendo toda
gravedad intermedia. (V. PENA CORRECCIO forma de gobierno democrático.
NAL.)
“Corpus”
Voz lat. Elemento material de la posesión, por
el cual se designa el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa.
“Corpus Iuris Canonici”
En lo jurídico, compilación de las normas pontificias y otras eclesiásticas realizada durante la
Edad Media, y a la que se agregaron decretales
hasta fines del siglo XVI.
“Corpus Iuris Civilis”
Correccionalismo
Sistema penal que tiende a modificar por la
educación, en establecimientos adecuados, la
propensión ala delincuencia (Dic. Acad.).
Corredor
En algunas legislaciones se lo considera auxiliar del comercio, cuya actividad profesional es
el corretaje (v.). En la Argentina, para ser corredor se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: un año de domicilio, veintidós años de edad como mínimo, matrícula en el
tribunal de comercio de su domicilio, haber
ejercido el comercio por sí o en alguna casa de
corredor o de comerciante por mayor en calidad de socio o gerente, o cuando menos tenedor
de libros, con buen desempeño y honradez y
prestar juramento, ante el tribunal de comercio,
de llenar fielmente los deberes impuestos. (V.
Es designada así la obra legislativa de Justiniano, llevada a cabo entre los años 528 y 565 de
nuestra era. La expresada denominación se empleó por primera vez en 1583, en una edición
publicada en Ginebra por Dionisio Gotofredo.
El Corpus Iuris Civilis está integrado por el Código, que comprende el primitivo del 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.)
del 534, que sustituyó al anterior con fuerza de
ley; el Digesto (Digesta sive pandectae), que Correduría
Oficio del corredor de comercio. | Corretaje o
comenzó a regir el 533; las Instituciones, tratacomisión. | Delación.
do elemental de Derecho, publicado en el 533,
y las Novelas, recopilación de la legislación
justinianea, publicada después del Código, en- Corregidor
En el Derecho histórico español, el magistrado
tre 536 y 565. (V. CÓDIGO DE JUSTINIANO, DIque ejercía en su territorio la jurisdicción real v
GESTO.)
entendía en las causas contenciosas y gubernativas, y en el castigo de delincuentes. | TamCorrealidad
bién, el alcalde de nombramiento real que preEn las obligaciones solidarias, se denomina así
sidía el ayuntamiento y ejercía funciones gula “naturaleza jurídica del vínculo que une a los
bernativas. | El sistema de los corregidores
acreedores y deudores ligados por una obligapasó a los territorios americanos de dominación
ción correar’ (Cabanellas). En el Derecho Roespañola. “En lo político, tenía el corregidor la
mano se entendía que una obligación tenía ese
jurisdicción civil y criminal; como justicia macarácter cuando, no obstante ser divisible, se
yor, era superior a los alcaldes, y como goberestablecía legal o convencionalmente que cada
nador, encumbrado funcionario de grandes preuno de los deudores considerase a cada uno de
rrogativas” (Ruiz Guiñazú).
los acreedores como titular de la totalidad del
crédito y con derecho a exigirlo así.
Correidad
Neologismo penal. Vinculación que une a dos
Corrección
o más personas acusadas en una misma causa
Enmienda. | Mejora, perfección. | Censura, recriminal; o sea, relación entre varios reos sujeproche. | Represión de la autoridad contra los
tos a un procedimiento penal único. (V. CODEque infringen sus disposiciones. | Facultad reLINCUENCIA.)
presiva que tienen los jueces y tribunales con
respecto a las personas sometidas a su jurisdic- Correo
ción. | Castigo que los padres pueden imponer a
Quien en una causa figura como acusado, o reo,
sus hijos, en virtud de la patria potestad. | Fin
en unión de otros. | Quien por oficio trae o lleva
perseguido por las penas que sea aplican de
correspondencia, cartero. | Servicio público en-
Correr
cargado de recoger, transportar y distribuir la
correspondencia. | Oficina postal. | Correspondencia o conjunto de cartas u otros pliegos
(Dic. Der. Usual).
Correr
Del andar de prisa, de modo que a veces ninguno de ambos pies toque el suelo, deslizarse las
aguas de los ríos y demás cursos. | Transcurrir
un plazo. | Devengar un sueldo o salario. | Sufrir-o estar expuesto a algo. | Arrendar o subastar (Dic. Der. Usual).
Correspondencia
Correo, cartas u otros documentos postales. (V.
CONTRATO ENTRE AUSENTES, VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.)
Corresponsal
Corte Internacional de Justicia
tución de menores de edad, cualquiera que sea
su sexo, sin violencia, y aun mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la
promoción o facilitación con ánimo de lucro, o
para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción
o prostitución de mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad, etc.; la publicación o circulación de libros, escritos, imágenes u objetos obscenos; el ejecutar, o hacer ejecutar a otro, en sitio público, exhibiciones
obscenas; realización de actos obscenos con
personas de uno u otro sexo, sin que haya acceso carnal, teniendo la víctima menos de doce años o si se hallare privada de razón, así como
también si se empleare fuerza o intimidación.
Comerciante a quien otro, que reside en distinta Corruptela
Mala costumbre o abuso, especialmente introplaza, encarga sus negocios mercantiles. | Cada
ducidos contra la ley (Dic. Acad.).
uno de los que entre sí mantienen correspondencia (v.) por correo.
Corruptor
Responsable de corrupción (v.); en especial, el
Corretaje
que promueve la de niños o jóvenes o la de muActividad profesional mediante la cual quien la
jeres hasta entonces de buena fama.
ejerce trata de acercar la oferta con la demanda,
a efectos de promover la contratación. En con- Corsario
secuencia, el corredor (v.) es un intermediario
Capitán de un barco con patente de corso (v.). |
entre quien ofrece una cosa y quien puede o
Pirata. | Barco que lleva acabo guerra irregular
quiere tomarla, a fin de ponerlos de acuerdo paen el mar. (V. PIRATERÍA.)
ra ‘terminar el negocio jurídico de que se trate.
El corredor no actúa como mandatario de las Corso
partes interesadas. Algunas legislaciones califiv. PATENTE DE CORSO.
can al corredor como auxiliar del comercio.
Corriente
Participio o adjetivo. Que corre o transcurre, | Se
dice del mes, año o siglo en que se está. | Normal. | Usual, habitual, acostumbrado. | Sabido o
admitido. | Con curso en el comercio. | Sujeto a
fluctuaciones (L. Alcalá-Zamora). (V. CUENTA
y MONEDA CORRIENTE.)
Sustantivo. Curso de las aguas. | Tendencia. | Actitud colectiva predominante (Dic. Der.
Usual).
Corrigendo
El que sufre pena o corrección en algún establecimiento o punto destinado al efecto (Dic.
Acad.).
Corromper
Sobornar, cohechar. | Dañar, echar a perder. |
Pervertir, viciar. | Seducir con propósito sexual
a una mujer (Dic. Der. Usual).
Corrupción
Corte
Ciudad donde reside el gobierno de una nación
monárquica, en donde se encuentran constituidos sus principales consejos y tribunales. | Por
analogía, capital de república o Estado en general. | Nombre de diversos tribunales de apelación y casación (Dic. Der. Usual).
Corte de apelación
En Francia, tribunal de segunda instancia en lo
civil,
Corte de casación
En Francia y países en ella inspirados, el Tribunal
Supremo de Justicia, que, en especial, unifica la
jurisprudencia por medio de la casación (v.).
Corte de Justicia de las Comunidades
Europeas (C.J.C.E.)
Organismo internacional que tiene a su cargo
resolver las diferencias relativas a la aplicación
de los tratados de la Comunidad.
En Derecho Penal, la corrupción está repre- Corte Internacional de Justicia
sentada por diversas figuras delictivas, entre las
Organismo judicial creado por la Organización
que cabe señalar, de modo orientador. la prostide las Naciones Unidas al terminarse la segun-
Corte Suprema de Justicia
da guerra mundial, a efectos de resolver las diferencias que voluntariamente le sometan los
Estados miembros de aquel organismo, especialmente en materias de interpretación de tratados, violación de obligaciones internacionales, naturaleza o extensión de la reparación a
que dé lugar el quebrantamiento de una obligación internacional. La Corte Internacional está
constituida por quince magistrados independientes. elegidos por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad de la O.N.U. entre personas que gocen de alta consideración moral y
que reúnan las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más elevadas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia internacional cualquiera que sea su nacionalidad, no pudiendo pertenecer dos de ellos a un
mismo Estado. Desempeñan sus funciones por
nueve años y pueden ser reelegidos.
La Corte Internacional de Justicia viene a
ser la continuación de la Corte Permanente de
Justicia Internacional, creada en virtud de lo
dispuesto por el art. 14 del Pacto de la extinguida Sociedad de las Naciones.
La Corte Internacional de Justicia, igual
que su antecesora, tiene su asiento en La Haya.
Corte Suprema de Justicia
Cortes Constituyentes
ción sea parte directa y el valor disputado exceda de determinada cantidad; en las causas de
extradición de criminales reclamados por países extranjeros; en las causas derivadas de apresamientos o embargos marítimos en tiempo de
guerra, salvamento militar y nacionalidad del
buque; en las causas criminales por delitos contra la seguridad del Estado y la nación o contra
los poderes públicos y el orden constitucional,
cuando la pena aplicable exceda de seis años;
en las causas suscitadas entre una provincia y
los vecinos de otras.
Asimismo puede intervenir por recurso ordinario de apelación en las sentencias penales
de revisión de las Cámaras Federales. Conoce
asimismo de los recursos directos por apelación
denegada y de los de queja por retardo-de justicia. en nombre de las Cámaras Nacionales, y
dirime las cuestiones de competencia entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común. Por vía de recurso
extraordinario, entiende en las sentencias definitivas de cualquier tribunal nacional, provincial o militar cuando en el pleito se haya puesto
en cuestión la validez de un tratado, de una ley
del Congreso o de una autoridad ejercida y la
decisión haya sido contra su validez; cuando la
validez de una ley, decreto o autoridad provinciales se haya puesto en cuestión alegando ser
repugnante a la Constitución nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya
sido en favor de la validez, y cuando haya sido
cuestionada la inteligencia de alguna cláusula
constitucional o de un tratado o ley del Congreso.
Según la terminología de otros países, Tribunal
Supremo de Justicia. Es el más alto organismo
del Poder Judicial de una nación. Como es natural, sus funciones difieren de unos Estados a
otros, y aun dentro de un mismo país de tipo federal. Lo más corriente es que la Corte Suprema de Justicia, además de las funciones de superintendencia sobre los tribunales inferiores, Cortes
tenga a su cargo la resolución de los recursos de
En España, desde tiempos antiguos, se desigcasación (v.), en los países en que tal recurso se
nan con este nombre las asambleas donde deliencuentra establecido.
beran los representantes del pueblo, o de los diEn la Argentina, la Corte Suprema de Jusversos estados o clases sociales. Equivalen asía
ticia ejerce las funciones de superintendencia y,
parlamento, cámara, congreso. Cuando rige el
en cuanto a las jurisdiccionales, conoce origibicameralismo -10 normal dentro de lo parlanaria y exclusivamente, en única instancia, en
mentario, con las excepciones de las Cortes de
las causas que se susciten entre la nación o una
Cádiz. a comienzos del siglo XIX, y el Congreso
provincia o sus vecinos con un Estado extranjede la Segunda República, de 1931 en adelanro; en las concernientes a embajadores, ministe-, el Senado, o cámara alta, y el Congreso de
tros plenipotenciarios o cónsules extranjeros, y
los Diputados, o cámara baja, constituyen las
en las que se promueven entre la nación y una o
Cortes (L. Alcalá-Zamora).
más provincias o entre éstas. También entiende
en única instancia en los recursos de revisión y Cortes Constituyentes
Nombre dado al Parlamento que se convoca y
aclaración de sus propias sentencias, en los cadelibera para establecer una Constitución, mosos expresamente previstos por la ley, tanto en
dificarla o revisarla. Esto implica, en lo que a
materia civil como en materia penal.
reforma se refiere, que existe un procedimiento
Actúa como tribunal de alzada, por recurso
especial para ello, distinto del de las leyes norordinario, en tercera y última instancia, de las
males. atribución del Poder Legislativo. Las
sentencias definitivas de las Cámaras NacionaConstituyentes se disuelven al terminar su miles de Apelaciones en las causas en que la na-
Cosa indivisible
Cortes ordinarias
sión o se transforman en cortes ordinarias (v.)
hasta concluir su duración o ser disueltas.
Cortes ordinarias
El Parlamento que ejerce el Poder Legislativo
dentro de la normalidad constitucional, elegido
y renovado según los preceptos en vigor, pero
sin facultades para innovar en lo constitucional
allí donde es incumbencia exclusiva de las Cortes Constituyentes (v.).
Cortesía
Demostración de urbanidad, afecto o respeto. | Regalo o dádiva. | Merced, gracia o beneficio. |
Espera de unos días concedida luego del vencimiento de una letra (Dic. Der. Usual).
Cortesía internacional
Doctrina y norma de conducta aplicada en el
Derecho Internacional, según la cual las leyes
de un Estado, no obstante su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un Estado
distinto y en ciertos casos por atención, deferencia o benevolencia de ésta hacia aquél, por
razones de utilidad recíproca y por la esperanza
de normas de reciprocidad.
Corvea
Durante el feudalismo, prestación personal (v.)
gratuita a favor de los señores, a quienes debían
los vasallos cierto número de jornadas de trabajo personal, o de sus caballerías y carros (Dic.
Der. Usual).
Cosa
Todo objeto material susceptible de tener un
valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible
de tener valor se denomina bien (v.).
Cosa accesoria
Bien accesorio (v.).
Cosa ajena
Cosa divisible y cosa indivisible
Diferenciación de notoria importancia en materia de obligaciones, contratos, derechos reales y
sucesiones. Se entiende que son divisibles aquellas cosas que, sin ser destruidas por entero,
pueden ser divididas en porciones reales, cada
una de las cuales forma un todo homogéneo y
análogo tanto a las otras partes como a la cosa
misma. Contrariamente, serán indivisibles las
cosas que al dividirlas queden enteramente destruida< es decir que no puedan ser utilizadas
después de haber sido fraccionadas, así como
también cuando la división convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento.
Cosa específica
La que no puede ser sustituida por otra, por lo
cual el concepto equivale al de cosa nofungible
(V.).
La condición jurídica de la cosa específica,
“si bien la capacita por su determinación para la
mayoría de los derechos reales, pudiendo ser
objeto de ellos, así como de otros negocios jurídicos, en cambio, no puede figurar por su individualización y determinación en el préstamo
mutuo” (Enc. Jur. Omeba). (V. COSA GENÉRICA.)
Cosa fuera de comercio
Aquella cuya inalienabilidad absoluta se encuentra determinada por la ley, o cuya enajenación está prohibida por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, siempre que tal
prohibición se encuentre legalmente permitida.
Se considera relativamente inalienable-o sea,
relativamente fuera del comercio- la que para
su enajenación necesita autorización previa. En
el Derecho Romano, las cosas fuera del comercio se denominaban res extra commercium. Es
un término de oposición al de res in commercium; es decir, al de cosas cuyo comercio está
permitido.
La que pertenece a otro. Su adquisición sólo resulta legal de acuerdo con la voluntad del due- Cosa fungible
ño o en la forma dispuesta en las leyes en casos
Bien fungible (v.).
de responsabilidad o de sucesión intestada. En
otro caso, y siendo objeto mueble, se incurriría Cosa genérica
en robo (de emplear fuerza o violencia) o en
La que puede ser sustituida por otra, y en ese
sentido representa un término equivalente al de
hurto (si se obrase con habilidad o astucia), y
en usurpación, si se tratara de inmuebles.
cosa fungible. (V. COSA ESPECÍFICA.)
Cosa común
Condominio (v.).
Cosa consumible
Bien consumible (v.).
Cosa corporal
Bien corporal (v.).
Cosa inalienable
Bien inalienable (v.).
Cosa incorporal
Bien incorporal (v.).
Cosa indivisible
V. COSA DIVISIBLE y COSA INDIVISIBLE.
Costas
Cosa inmaterial
Cosa inmaterial
Bien inmaterial (v.).
Cosa inmueble
Bien inmueble (v.).
Cosa juzgada
aspecto se limita en el tiempo a lo cercano y ala
última transmisión mediante contrato, porque,
en la cadena de la sucesión de las cosas entre
los hombres, casi todo lo estable o que perdura
ha sido vendido alguna vez, aun cuando no sea
ésa la referencia que se utilice para su identificación.
Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia
judicial que pone fin a un litigio y que no es Cosas en tránsito
En Derecho Internacional Privado, según la desusceptible de impugnación, por no darse confinición de Pillet y Niboyet, son las cosas muetra ella ningún recurso o por no haber sido imbles que, sin poseer una individualidad, como
pugnada a tiempo, lo que la convierte en firme.
el buque o la aeronave. transitan necesariamenEs característico en la cosa juzgada que sea inte por diversos países en el curso de un viaje. A
mutable e irreversible en otro procedimiento
estas cosas en tránsito se refería Savigny cuanjudicial posterior. Se dice que la cosa juzgada
do afirmaba que “el lugar que las cosas muees formal cuando produce sus consecuencias en
bles ocupan en el espacio puede ser tan indeterrelación con el proceso en que ha sido emitida,
minado y variable que no exista ninguna idea
pero que no impide su revisión en otro distinto,
precisa sobre el territorio en que se encuencomo sucede en los procedimientos ejecutivos
tren”, lo que “excluye naturalmente la sumisión
y en otros juicios sumarios, como los de alivoluntaria al Derecho local de ese territorio”. A
mentos y los interdictos, puesto que el debate
esa situación de cosas en tránsito se refiere al
puede ser reabierto en un juicio ordinario, y que
Código Civil argentino cuando afirma que “los
es substancial cuando sus efectos se producen
muebles que el propietario lleva siempre consitanto en el proceso en que ha sido emitida cuango, oque son de su uso personal, esté o no en su
to en cualquiera otro posterior.
domicilio, como también los que se tienen para
La cosa juzgada constituye una de las exser vendidos o transportados a otro lugar, son
cepciones perentorias que el demandado puede
regidos por las leyes del domicilio del dueño”.
oponer a la acción ejercitada por el actor; para
ello es necesario que concurran los requisitos
de identidad de las personas, identidad de las Cosecha
Conjunto de frutos que se recogen de la tierra,
cosas e identidad de las acciones.
como el trigo, la uva, la aceituna. | Producto
Cosa litigiosa
que se obtiene de dichos frutos mediante el traBien litigioso (v.).
tamiento adecuado. | Temporada en que se recogen. | Ocupación de recolectarlos (Dic.
Cosa mueble
A c a d . ) .
Bien mueble (v.).
A un lado la inmensa importancia jurídica,
económica y laboral de las cosechas, base del
Cosa no consumible
sustento humano, alguna de sus variedades, coBien no consumible (v.).
mo la cosecha en pie, la de frutos pendientes,
Cosa no fungible
origina frecuentes contratos aleatorios en su coBien no fungible (v.).
mercio.
Cosa nullíus
Bien nullíus (v.).
Cosa principal
Bien principal (v.).
Cosa universal
La formada por un conjunto o agrupación de
cosas singulares que integran una unidad intelectual con denominación colectiva, como un
rebaño una colección artística, una biblioteca,
el mobiliario de una casa. (V. UNIVERSALIDAD.)
Cosa vendida
La contraprestación del precio en la compraventa. | Todo bien que ha sido objeto de enajenación contra dinero o valor asimilable. En este
Costa
Físicamente, la orilla del mar. | En lo económico, lo que se da o paga por algo. | Importe de la
manutención del trabajador cuando se le abona
como sobresalario.
Costas
Gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera que
sea su índole. En ese sentido se dice que una de
las partes es condenada en costas cuando tiene
que pagar, por ordenarlo así la sentencia, no solo sus gastos propios, sino también los de la
contraria.
Acerca de la condena en costas, las legislaciones mantienen dos criterios disímiles; para
Crédito común o simple
Coste o costo
unas sólo procede cuando la parte que pierde el
pleito ha actuado con temeridad o con mala fe,
mientras para otras se aplica siempre al perdidoso, salvo que el juez lo exima de su pago por
consideraciones especiales, que debe determinar.
Coste o costo
Lo que cuesta en dinero una cosa o un servicio.
| Precio. | Gasto.
Costumbre
Según otra etimología, coto expresa postura o tasa. | Además, concierto entre comerciantes para vender a cierto precio (V. MONOPOLIO.)
Covachuela
Cualquiera de las secretarías del despacho universal que hoy se llaman ministerios. Dióseles
este nombre porque estaban situadas en los sótanos del antiguo palacio real. | También se denominan así otras oficinas públicas. | Actualmente la expresión es empleada en sentido peyorativo.
Hábito adquirido por la repetición de actos de
la misma especie. La Academia la define, den- Covada
tro del vocabulario forense, como la que se esPalabra no recogida por el Diccionario de la
tablece en materia no regulada o sobre aspectos
Academia, pero de uso habitual para referirse a
no previstos por las leyes. Esta costumbre se
una costumbre de algunos pueblos primitivos y
denomina sin ley o fuera de la ley, y está llamaque subsiste todavía en grupos de baja civilizada a llenar las lagunas legales. Representa, en
ción en ciertos países, consistente en la actitud
ese aspecto, una de las fuentes del derecho.
del padre de acostarse en el lecho materno junto
La costumbre puede ser también según la
al recién nacido, con intención de reemplazar a
ley y sirve para corroborar y desarrollar sus prela mujer que acaba de dar a luz, e inclusive siceptos, y contra la ley, la que, en principio, camular los dolores del parto, para recibir los cuirece de eficacia, pero que en ocasiones ha producido efectos jurídicos, especialmente en madados consiguientes y los plácemes de los pateria comercial.
rientes y vecinos, mientras la madre asume la
El Código Civil argentino establece que los
responsabilidad de las tareas exigidas por el housos y costumbres no pueden crear derechos sigar. Algunos autores opinan que tal costumbre
no cuando las leyes se refieren a ellos o en sise encuentra vinculada con la pretensión de
tuaciones no regladas legalmente. Es decir que
afirmar la autoridad paternal en el momento
admite la costumbre sin ley o según ley, pero no
histórico del tránsito del régimen familiar y socontra ley. El Código de Comercio establece
cial del matriarcado al del patriarcado (Enc.
que las costumbres mercantiles pueden servir
Jur. Omeba).
de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para in- Credenciales
terpretar los actos o convenciones mercantiles.
Documento que, en las normas del Derecho Internacional
Publico, sirve para acreditar y proCotejo
bar, al gobierno de un Estado, la representación
Acción de cotejar, de confrontar una cosa con
que va a ejercer ante él el jefe de una misión diotra u otras. Tiene importancia en Derecho Proplomática de otro Estado. | También, conforme
cesal, porque el cotejo de letras constituye una
a la definición de la Academia de la lengua, el
prueba pericial que se practica cuando no se redocumento oficial que sirve para que a un emconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio.
pleado se le dé posesión de su plaza, sin perjuicio de obtener luego el título correspondiente.
Cotización
Determinación del curso del cambio y del pre- Crédito
cio corriente de las mercaderías, fletes, seguros,
Derecho que tiene una persona, llamada acreefondos públicos nacionales y cualesquiera
dor, de exigir de otra, denominada deudor, un
otros papeles de crédito, como resultado de las
determinado comportamiento. | Por antonomaoperaciones y transacciones reales y legítimas
sia, cuando lo exigible es una suma de dinero.
verificadas habitualmente en las bolsas o merCrédito anticrético
cados.
El correspondiente a un acreedor anticresista
Coto
(v.).
Terreno o predio acotado, con señales de una u
Crédito
común o simple
otra clase en sus lindes. | Mojón puesto en un
Aquel que pertenece a un acreedor común o
término. | Límite, linde. | Población de alguna
simple (v.).
parroquia de señorío.
Crimen
Crédito exigible
concedido por un organismo público (Dic. Der.
Usual).
El que el acreedor puede reclamar de su deudor, por puro o por cumplido el plazo o la con- Crédito quirografario
dición.
El propio del acreedor quirografario (v.).
Crédito exigible
Crédito extraordinario
Luego de aprobado el presupuesto estatal, el
que lo amplía para alguna finalidad no prevista
y necesaria o útil (V. CRÉDITO ORDINARIO.)
Crédito hipotecario
El que tiene por titular a un acreedor hipotecario (v.).
Crédito incobrable
El que, por insolvencia del deudor o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban,
resulta jurídica o racionalmente de imposible
cobro. En la partición hereditaria no hay responsabilidad por los calificados de créditos incobrables; pero, si llegan a cobrarse en todo o
en parte, se distribuirá proporcionalmente lo
percibido entre los coherederos.
Créditos incobrables en parte, pero definitivamente, son los que han sido objeto de quita
en un convenio con un concursado o quebrado.
Crédito líquido
El que se concreta en una cantidad de dinero
exactamente precisada.
Crédito litigioso
Aquel sobre el cual han de resolver los tribunales, y es tal desde la contestación de la demanda, por cuanto así se revela oposición al pago o al cumplimiento inmediato.
Crédito ordinario
En los presupuestos de las corporaciones públicas, cada partida de gastos prevista y aprobada
en su oportunidad. (V. CRÉDITO EXTRAORDINARIO.). | En concursos y quiebras, el de todo
acreedor no privilegiado.
Crédito pignoraticio o prendario
El constituido y exigible por un acreedor pignoraticio o prendario (v.).
Crédito privilegiado
Aquel del que goza, para pago preferente, un
acreedorprivilegiado (v.).
Crédito público
Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones O empréstitos que efectúa. | Concepto que inspira un
particular o una entidad privada u oficial en
cuanto al cumplimiento de sus compromisos,
promesas, contratos y obligaciones. | Préstamo
Crédito refaccionario
El que, por concepto de obras, corresponde al
acreedor refaccionario (v.).
Crédito solidario
El exigible, en su totalidad, por cualquier
acreedor solidario (v.), del deudor único o de
los varios obligados.
Cremación
Incineración o quema de los cadáveres. El tema
ofrece proyección jurídica por medio de la disposición de última voluntad que así lo establece.
La Iglesia se opone, por piadosa tradición
cristiana, ala cremación, al menos en la normalidad, a un lado mortandades en combates
cruentos o catástrofes con millares de víctimas
que requieren activa defensa sanitaria para los
supervivientes.
No obstante, las autoridades civiles acceden en casi todos los países ante fehaciente
constancia del deseo del difunto, ya por escrito,
ya por transmisión familiar atendible (L. Alcalá-Zamora).
Crematística
Economía política (v.). | Interés pecuniario de
un negocio (Dic. Acad.).
Cretinismo
Enfermedad que muestra retraso intelectual a la
par que defectos orgánicos. Motiva la incapacidad consiguiente y la tutela en su caso del afectado ya mayor de edad.
Criado
Sirviente doméstico por un salario. (V.
SERVI-
CIO DOMÉSTICO.)
Criatura
Recién nacido. | Feto en el seno materno.
Crimen
Delito grave, según la definición de la Academia, y es ése también el concepto que corrientemente se da al vocablo. Sin embargo, algunos
códigos penales, como el argentino, no establecen esa distinción, pues, en la denominación
genérica de delito (v.), incluyen todas las clases
y categorías de infracciones punibles, con excepción de las contravenciones o faltas, que
constituyen infracciones asimismo punibles,
pero de menor importancia. Y cuando se hace
referencia en las leyes o en la doctrina a la res-
Crimen de guerra
Criminal
ponsabilidad criminal, se entiende incluida la “Crimen maiestatis”
que se deriva de la comisión de cualquier hecho
Loc. lat. Precedente, en el Derecho Romano, de
delictivo. Así, pues, mantienen una clasificalas infracciones penales que hoy se conocen coción bipartita. Contrariamente, otros códigos
mo delitos o crímenes contra la patria o contra
aceptan la clasificación tripartita (crímenes, dela nación o el Estado. En Roma constituían el
litos y contravenciones), según la mayor o mecrimen maiestatis los hechos que ofendían la
nor gravedad de la infracción penal.
seguridad del pueblo romano. Con el nombre
Soler señala la conveniencia de hacer docgenérico de perduellio (crimen de Estado o de
trinalmente una clasificación bipartita, en la
alta traición), significaba todo acto de hostilidad a la patria. En él incurrían quienes huían de
cual el crimen esté representado por una infracla batalla, abandonaban una fortaleza, entregación grave, sancionable con pena superior a
ban campamentos, hacían la guerra sin orden
cinco años de prisión, y el delito quede para todel príncipe o desertaban del ejército romano.
das las demás infracciones, castigadas con peTambién entraban en esta calificación delictiva
nas que no excedan de cinco años ni bajen de
las acciones cometidas con ánimo hostil contra
seis días de privación de libertad.
el príncipe y el Estado, tales como la rebelión,
En orden al Derecho Internacional Público.
el favorecimiento de guerras internas o exterla palabra crimen ha adquirido especial trascennas, o el atentado contra el príncipe. La perduedencia, porque con ella se alude, a partir de las
llio era castigada con la pena capital y los sucedos guerras mundiales, no solo al quebrantasores del reo que no acreditaban su inocencia
miento de las reglas de la contienda bélica, que
habían de sufrir la confiscación de bienes del
habían sido establecidas por tratados o por cosmuerto. Incurrían en el crimen maiestatis immitumbres, sino también a ciertos procedimientos
nutae quienes ejecutaban actos irreverentes
vandálicos empleados por los gobiernos y los
contra la majestad soberana.
ejércitos de determinados países.
Más concretamente, se denominan críme- Crimen pasional
nes de guerra los de genocidio (v.) que se utiliEl originado por la violencia del odio, del
zaron durante la segunda de aquellas guerras y
amor, los celos u otras pasiones, con predomique sirvieron para destruir millones de vidas
nio evidente de lo sexual en bastantes casos.
humanas con propósitos de persecución racial,
empleando para ello los procedimientos de más Crimen perfecto
En general, el no descubierto por la justicia.
refinada crueldad, y de los cuales fueron víctiMás concretamente, el concebido y ejecutado
mas personas no combatientes, sin distinción ni
con tal arte que no permite identificar al autor.
de edades ni de sexos. Esos hechos dieron lugar, terminada la guerra, al conocido juicio de “Crimen repetundarum”
Nuremberg (y a otros posteriores), en el que se
Loc. lat. Llamábanse así, en el Derecho Romapronunciaron múltiples condenas, muchas de
no, una serie de hechos de corrupción propiaellas a muerte, contra políticos y militares alemente dicha, conjuntamente con los de concumanes. (V. CONTRAVENCIÓN, RESPONSABILIsión (v.).
DAD.)
Crimen de guerra
“Crimen residuorum”
Loc. lat. En el Derecho Romano, delito que coAcción u omisión de un beligerante contraria a
metía quien retenía dinero público sin darle el
las leves de la guerra (v.). al Derecho de Gendestino a que estaba afectado.
tes y a la conciencia humana en general. Tal
concepto no merecerfa reparos, si en la realidad “Crimen vis”
Loc. lat. En el Derecho Romano, el delito que
no dependiera del vencedor, inmune en sus trocometía quien, por medio de la fuerza, constrepelías, mientras se erige en juez y parte del venñía físicamente aun persona para que dejase de
cido y acusado.
realizar un acto contra su propia voluntad, cohiDentro de lo espinoso de la cuestión, sin
biese esa voluntad mediante la amenaza de un
duda resulta un valor moral que constriñe en
mal o le causase miedo, a fin de determinar a emucho al invasor en general y en especial al
jecutar o a no ejecutar una acción. (v. COACagresor, sobre todo luego de 1945, en que los
CIÓN. COERCIÓN.)
aliados vencedores hicieron efectiva esa amenaza punitiva al juzgar y condenar a varios de Criminal
Adjetivo. Relativo al crimen (v.) y. por extenlos responsables de crímenes de guerra de los
sión, al delito en general. | Propio del Derecho
totalitarios.
Criminalidad
Criminal o Penal. | Substantivo. Autor de un
crimen o grave delito.
Criminalidad
Cuaderno de bitácora
mia acepta éstos: 1) hijo de europeos nacido en
cualquier otra parte del mundo; 2) negro nacido
en América, a diferencia del africano; 3) americano descendiente de europeos.
Calidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. | Número de los crímenes Crisis
Mutación considerable en el curso de una encometidos en un territorio y tiempo determinafermedad, por mejoría o por agravación. | Modos.
mento decisivo de un negocio o actividad.
En esta segunda acepción, la criminología
Se habla así de crisis económicas, por la
y la criminalística (v.) tienen gran importancia
perturbación que en esa esfera se produce por
social, por cuanto sirven para determinar estamalas cosechas, guerra, estragos, altos o bajos
dísticamente la cuantía total o clasificada de los
salarios, inflación, entre otros factores; de crisis
delitos y su diferenciación por el sexo, edad, ralaborales, por falta de trabajo y alto índice de
za, religión y otras circunstancias de interés.
paro forzoso. y de crisis ministeriales. cuando
Criminalista
renuncia un ‘gabinete, o alguno de sus minisJurista especializado en el Derecho Penal. |
tros, entonces crisis parcial.
Abogado con gran experiencia en la jurisdicCristiano
ción criminal.
Creyente en Cristo. | Bautizado. (V. CATÓLICO.)
Criminalística
Disciplina que tiene como finalidad el descu- Cruz
Patíbulo o instrumento de suplicio y muerte
brimiento del delito, en sus diversos aspectos,
constituido por un madero vertical, hincado en
lo que da lugar a una serie de actividades que
el suelo, y otro más corto que atraviesa el priconstituyen esta ciencia y disciplina. Su impormero por-la parte superior. | Símbolo cristiano,
tancia se acredita teniendo en cuenta que, en la
por la muerte de Cristo en la Cruz del Gólgota.
práctica policial y judicial, donde se enfrentan
| Nombre de ciertas condecoraciones. | Reverso
las garantías constitucionales y la responsabilide las monedas. | Trabajo, carga. | Penalidad,
dad jurídico-social, no basta saber que se ha cosufrimiento (Dic. Der. Usual).
metido un hecho punible, sino que, además, se
necesita probar cómo, dónde, cuándo y quién lo
Cruz
del matrimonio
realizó, para imponer una sanción (López“Carga de los deberes matrimoniales” (Dic.
Rey). En la técnica moderna, la criminalística
Acad.).
utiliza ciencias y artes diversas, entre ellas la física, la química, la medicina legal, la antropo- Cruz Roja
metría. la fotografía. la dactiloscopia. la balístiComo consecuencia de los acontecimientos béca y otras muchas, que harían interminable la
licos ocurridos en Europa por el año 1859 y por
enumeración, y que permiten en cada caso deiniciativa de Henry Dumant, secundado por
terminar el valor probatorio de los rastros e inotros filántropos, se celebró el año 1863 en Gidicios que han sido advertidos. (V. CRIMINOLOnebra una convención de carácter internacional
GÍA.)
a la que asistieron representantes de diversos
países. De ella surgió la institución del epígraCriminalmente
fe, cuya finalidad fue, y sigue siendo, atender a
Referido al agente de un delito: con criminalilos heridos y prisioneros de guerra. Esa actividad (v.). de modo perverso o atroz. | Dicho del
dad inicial fue posteriormente ampliada a la
procedimiento: por la vía penal o ante la jurisprestación de ayuda a las víctimas de toda clase
dicción criminal (v.).
de revoluciones y catástrofes. En todos los paíCriminología
ses tiene secciones nacionales y se rige por un
Ciencia complementaria del Derecho Penal que
comité internacional con asiento en Ginebra.
En su actuación prescinde de toda clase de difetiene por objeto la explicación de la criminalirencias políticas, religiosas y raciales.
dad y de la conducta delictiva individual, a fin
El prestigio y la respetabilidad alcanzados
de lograr un mejor entendimiento de la persopor la institución son tan evidentes que motivanalidad del delincuente y la adecuada aplicaron la concesión del Premio Nobel de la paz en
ción de una política criminal y de las sanciones
1917, 1944 y 1963.
penales (López-Rey). (V. CRIMINALÍSTICA.)
Criollo
El vocablo posee en lo etnográfico y nacional
una gama enorme de significados. La Acade-
Cuaderno de bitácora
Llamado también libro de bitácora, aquel en el
que se acostumbra a anotar los hechos relativos
Cuaderno de prueba
Cuarto
total restablecimiento de la que ha dado a luz, y
al viaje en lo que aporta a su aspecto puramente
que por ello se le paga, sin prestar servicio, a las
náutico, a diferencia del diario de navegación
trabajadoras subordinadas.
(v.), destinado a registrar todos los hechos que
se van produciendo en el curso de la expedición. No todas las legislaciones exigen el cua- Cuarta falcidia
En el Derecho Romano relativo a las sucesioderno de bitácora, aun cuando es habitual llenes, derecho que tenía el heredero testamentavarlo.
rio de quedarse con la cuarta parte de la herenLa ley argentina no se refiere a él. Establecia, si ésta se encontraba excesivamente gravace, no obstante, la obligación de que los hechos
da por mandas y legados.
relativos a la navegación, en su aspecto náutico, se consignen en el precitado libro diario.
Cuarta Internacional
Organización oolítica formada en 1938 por
Cuaderno de prueba
Trotsky, como consecuencia de su ruptura con
Expediente que se forma en los juicios contraStalin. Representa, pues, una disidencia de la
dictorios y donde se reúnen las pruebas aportaTercera Internacional (v.). La Cuarta Internadas por cada una de las partes, separando no
cional es partidaria de la revolución mundial
obstante el de la actora y el de la demandada.
permanente y opuesta a la creación efectuada
Cuadrilla
por el estalinismo de una clase dirigente contraEn lo penal, grupo delictivo que, de acuerdo
ria a los intereses del proletariado.
con la etimología del vocablo, ha de constar de
cuatro al menos, concertados para una o más Cuarta marital
Llamada también quarta uxoriu, era, en el Deacciones penadas. (V. ASOCIACIÓN ILÍCITA,
recho Romano justinianeo, una institución meBANDOLERISMO, DELITOS EN BANDA.)
diante la cual correspondía a la viuda desvalida
Cualidad de la pena
la cuarta parte en propiedad de los bienes del
Es la que, en relación con la cualidad del delito
difunto marido, si quedaban tres o menos hijos
(v.), determina la índole de la sanción imponide éste, y una porción igual ala correspondienble y que sustancialmente aparece dividida en
te a cada uno de los hijos, cuando éstos fueran
cuatro categorías, según que priven al delinmás de tres. En ningún caso la cuarta marital
cuente del bien de la vida, de la integridad o lipodía exceder de cien libras de oro.
bertad, del honor o del patrimonio pecuniario;
Cuarta
pegasiana
es decir, según que las penas sean capitales,
Derecho sucesorio a una cuarta parte de la heaflictivas, infamantes o pecuniarias.
rencia, establecido a favor del fiduciario; obliCualidad del delito
gado, por lo demás, a transmitir los bienes al fiSegún Carrara, la que hace que un hecho crimideicomisario (v.). Toma el nombre del senadonal constituya un delito más bien que otros; es
consulto Pegasiano, que la instituyó en tiempos
la que distingue un título criminoso de otro títudel emperador Vespasiano. (V. CUARTA TREBElo criminoso. La cualidad existe en los entes
LIÁNICA, FIDEICOMISO.)
por su íntima naturaleza y se manifiesta por la
simple comparación de uno de ellos con el otro, Cuarta trebeliánica
Institución del Derecho Romano que reconosin necesidad de confrontarlos con un tercer
cía, a favor del heredero fiduciario, el derecho
término cualquiera. (V. CUALIDAD DE LA PENA.)
de quedarse en propiedad con la cuarta parte de
Cuantía
los bienes del fideicomiso. (V. CUARTA PEGACantidad a que asciende el importe total de lo
SIANA.)
reclamando en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción he- Cuartel
Distrito o término en que suelen dividirse las
cha de las costas. La cuantía decide en ocasiopoblaciones importantes. | Lugar en que se
nes la competencia del tribunal y la mayor o meacuartela un ejército en campaña. | Edificio panor rapidez del procedimiento (Dic. Der. Usual).
ra alojamiento permanente de tropas. | BenevoCuarentena
lencia o buen trato que los vencedores dan a los
Conjunto de 40 unidades. | Espacio de tiempo
vencidos, cuando éstos rinden las armas (Dic.
que están en el lazareto, o privados de comuniDer. Usual).
cación, los que vienen de lugares infectados o
sospechosos de algún mal contagioso (Dic. Cuarto
Cuarta parte. | Vivienda de una casa habitada
Acad.). | Además, período de seis o siete semapor varios. | Cada una de las líneas de los abuenas posteriores al parto, que se calcula para el
Cuenta corriente
Cuasicontrato
los y abuelas por parte de padre y madre. | Cada
una de las cuatro partes en que era descuartizado en otros tiempos el malhechor ajusticiado, y
que eran frecuente objeto de pública exhibición
para escarmiento general (Dic. Der. Usual).
Cuasicontrato
por parte del usufructuario de devolver otras en
la misma cantidad, especie y valor, o su justo
precio. En el cuasiusufructo, las cosas que lo
integren pasan a ser propiedad del usufructuario, por lo cual puede no solo consumirlas directamente, sino asimismo venderlas o disponer de ellas como mejor le parezca. Como
ejemplos legales se ponen el dinero y los granos.
Hecho voluntario del que resulta una obligación cualquiera respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambas partes
(Capitant). Aclarando más el concepto, el Dic- Cuatrero
Ladrón de caballerías o ganado.
cionario de Derecho Usual define el cuasicontrato como el acto lícito y voluntario productor, Cuatro libertades
aun sin mediar convención, de obligaciones
V. MENSAJE DE LAS CUATRO LIBERTADES.
unas veces recíprocas entre las partes; otras,
respecto a uno de los interesados, y otras, en Cuatrocientos
beneficio de un tercero.
Consejo formado por ese número de miembros
El cuasicontrato integra una de las fuentes
que funcionó en Atenas a partir de la reforma
clásicas de las obligaciones. Los autores citan
de Solón. Es lo que los atenienses llamaban
como ejemplo de esta modalidad cuasicontracboulé.
tual la gestión de negocios ajenos y el pago de
Cuatropea
lo indebido (v.).
Derecho de alcabala que se pagaba en Madrid,
Cuasidelito
causado por la compraventa de caballerías en
Violación dañosa del Derecho ajeno, cometida
los mercados públicos, y que afectaba las trancon libertad, pero sin malicia, por alguna causa
sacciones realizadas dentro de un orden comuque puede v debe evitarse (L. A. Colombo). Panal (Enc. Jur. Omeba).
ra algún otro autor, lo que caracteriza al cuasidelito es la voluntad inconscientemente antiju- Cubrir
Tapar, ocultar. | Simular. | Encubrir. | Subscrirídica en la realización del hecho (Binding).
bir la cantidad ofrecida en un empréstito. | AmColombo señala que el art. 512 del Código
parar, defender, representar, como en la expreCivil argentino contiene una definición concresión: “el pabellón cubre la mercancía” (Dic.
ta del cuasidelito al establecer que la culpa del
Der. Usual). (V. CUBRIRSE.)
deudor, en el cumplimiento de la obligación,
consiste en la omisión de aquellas diligencias Cubrirse
que exigiere la naturaleza de la obligación y
Pagar una deuda. | Precaverse ante obligación o
que correspondieren a las circunstancias de las
riesgo. (V. CUBRIR.)
personas. del tiempo y del lugar. Dentro del
‘ámbito del Derecho argentino, el art. 1.109 del Cuenta
Código Civil viene a definir la institución del
Cálculo u operación matemática. | Pliego o paepígrafe cuando expresa que todo el que ejecupel en que está escrita alguna razón compuesta
ta un hecho, que por su culpa o negligencia
de varias partidas, que al final se suman o resocasiona un daño a otro, está obligado a la retan. | Razón, satisfacción de alguna cosa. | Cuiparación del perjuicio, obligación que se rige
dado, incumbencia, cargo, obligación, deber
por las disposiciones relativas al delito civil.
(Dic. Acad.).
Cuasiposesión
Posesión de cosas incorporales o derechos. | En
sentido más concreto, posesión de derechos reales sobre cosa ajena, susceptibles de ejercicio
duradero. Capitant dice que esta expresión sirve para designar la posesión de un derecho de
servidumbre.
Cuasiusufructo
Llamado también usufructo imperfecto, consiste en el hecho de usufructuar cosas consumibles ajenas, porque, de no consumirlas, dada su
naturaleza, resultarían inútiles, con obligación
Cuenta conjunta
La que tiene dos o más titulares. Acerca de sus
facultades existen dos especies: la mancomunada, que requiere, para validez de libranzas o
retiro de fondos, la voluntad de todos, concretada en las firmas respectivas de un mismo documento, y la solidaria o alternativa, que permite
a cada uno de los titulares operar como si fuera
único cuentacorrentista.
Cuenta corriente
En sentido amplio se entiende por tal la que se
utiliza en las relaciones comerciales y financie-
Cuenta de ganancias y pérdidas
ras realizadas entre dos o más personas, que
convienen en transformar sus recíprocos créditos y deudas en anotaciones de debe y haber,
exigibles en cuanto al saldo resultante al cierre
de la cuenta. La forma más habitual es la cuenta corriente bancaria, mediante la cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques. El banco utiliza
dichas cantidades en sus demás operaciones.
La cuenta corriente puede ser con interés a favor del cuentacorrentista o, lo más frecuente,
sin interés. En la Argentina, la devolución por
los bancos de las cantidades depositadas en
cuenta corriente se encuentra garantizada por
el Banco Central. (V. CHEQUE.)
Otra forma muy diferente es la denominada
cuenta corriente mercantil, representativa de
un contrato liberal y conmutativo, por el cual
una de las partes remite a la otra, o recibe de
ella en propiedad, cantidades de dinero u otros
valores, sin aplicación a empleo determinado ni
obligación de tener, a la orden, una cantidad o
un valor equivalente, pero a cargo de “acreditar” al remitente, por sus remesas, liquidarlas
en las épocas convenidas, compensarlas de una
sola vez, hasta la concurrencia del “débito” y
“crédito”. v pagar el saldo. Esta definición está
literalmente tomada del Código de Comercio
argentino, por resultar de absoluta claridad.
Cuenta de ganancias y pérdidas
Cuestión de confianza
con que tramita una actuación respecto del
cuerpo principal de un expediente.
Cuerdo
El que se halla en sano juicio. | El loco o demente hasta que no se lo incapacita.
Cuerpo
La materia orgánica que compone el ser humano. | Cualquier bien mueble o inmueble, e incluso cosas fuera del comercio. | Cadáver. | Colección de leyes. | Parte principal de un texto. |
Colectividad que forma una asociación o comunidad privada, un pueblo o Estado. | Conjunto de funcionarios o empleados de determinado ramo de servicios. | Objeto o materia del
delito (Dic. Der. Usual).
Cuerpo de escritura
Breve escrito que el juez requiere que alguien
haga ante él para apreciar su caligrafía y proceder a un oportuno cotejo en causa civil o criminal. La negativa puede equipararse a confesión
de lo que perjudique.
Cuerpo del delito
Según la definición de la Academia de la lengua, es la “cosa en que o con que se ha cometido un delito, o en la cual existen las señales de
él”; por ejemplo, el cadáver de la víctima, la
ganzúa que ha servido para forzar la entrada a
un lugar: | En otro sentido más acorde con la
terminología y la técnica jurídico-penal, se llama cuerpo del delito la existencia, la realidad
de su comisión.
La demostrativa de las ganancias y pérdidas
del ejercicio financiero o de los negocios del Cuerpo diplomático
comerciante.
Conjunto de representantes oficiales de los demás Estados ante el soberano o gobierno de una
Cuenta de resaca
nación.
Documento que acompaña a la letra de recambio o resaca (v.), que gira el portador de una le- Cuerpo legal
tra de cambio protestada por falta de pago, conCódigo u otra compilación de leyes extensa.
tra el librador o alguno de sus endosantes o sus
respectivos avalistas, para procurar el reembol- Cuestión
Pregunta hecha o propuesta para averiguar la
so de su importe (Orione).
verdad de algo controvertido. | Materia dudosa.
Cuentacorrentista
| Asunto discutible. | Oposición de razones o arTitular de una cuenta corriente (v.).
gumentos sobre un tema. | Riña, pendencia
(Dic. Der. Usual).
Cuentas en participación
V. SOCIEDAD ACCIDENTAL o EN PARTICIPACIÓN.
Cuestión de competencia
Controversia entre dos o más jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de
Conjunto de presos o condenados que son trasellos corresponde el conocimiento de un negoladados de un lugar a otro y que van custodiacio entablado judicialmente (Dic. Der. Usual).
dos estrictamente, incluso atados. | Hilo o cor(V. COMPETENCIA)
dón que une los legajos que incluyen actuaciones judiciales o administrativas. | Conjunto de Cuestión de confianza
litigantes que comparecen en forma conjunta. |
En el Parlamento, la que da lugar a un voto de
Designación del carácter separado o conjunto
confianza (v.).
Cuerda
Culpa
Cuestión de hecho
Cuestión de hecho
La relativa aun punto controvertido que necesita ser objeto de prueba. La cuestión de hecho es
objeto de libre apreciación judicial. (V. CUESTIÓN
DE PURO DERECHO, PRUEBA, RESULTANDO.)
Cuestión de puro derecho
La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión
controvertida. Al eliminar la prueba, se simplifica la tramitación del proceso.
Con otro tecnicismo, esta posibilidad procesal encuentra el remotísimo antecedente romano de la actio in ius (v.), y todavía diversifica el procedimiento cuando se trata de una
cuestión tan sólo de Derecho. Así, la Ley de
Enj. Civ. esp. permite que, conformes las partes
en que se falle el pleito sin más trámites, no se
recibirá a prueba una vez presentados los escritos de réplica y dúplica. “Si los litigantes hubieren convenido -coincidido más bien que pactado- en que se falle definitivamente el pleito
sin necesidad de prueba, mandará el juez traer
los autos ala vista con citación de las partes para sentencia” (art. 552). (V. CONSIDERANDO,
CUESTIÓN DE HECHO, INTERPRETACIÓN.)
Cuestión prejudicial
Aquella que tiene que ser incidentalmente resuelta por el mismo o por otro tribunal, a efectos de poder tramitar o resolver en el orden civil
o en el orden penal la cuestión principal sometida a juicio. Las cuestiones prejudiciales dan
lugar a los incidentes de previo y especial pronunciamiento y a las excepciones dilatorias y
perentorias. (V. EXCEPCIÓN, INCIDENTE.)
Cuestión previa
La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en lo penal. | Lo planteado incidentalmente en una asamblea, para
resolver antes que lo principal. | Procesalmente,
todo lo que se ha de resolver antes que lo principal o que impide decidir sobre ello (Dic. Der.
Usual). (V. ARTICULO DE PREVIO Y ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO.)
Cuestión social
Problema social (v.).
Cuestor
Magistrado de la antigua Roma, con funciones
administrativas o judiciales, que se desempeñó
desde la época de la monarquía y durante la república, para convertirse en título honorífico en
las postrimerías del imperio.
Cuestura
Dignidad y funciones del cuestor (v.).
Cuidado
Solicitud, esmero, celo, atención para proceder
con acierto o buena voluntad. | Temor, preocupación, sobresalto. | Encargo, función, labor
que se desempeña. | Peligro, riesgo.
Culpa
Luto sensu, la culpabilidad es definida por Jiménez de Asúa como “el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
personal de la conducta antijurídica”. Esa definición viene a coincidir con la acepción académica de la palabra, de “falta más o menos grave
cometida a sabiendas y voluntariamente”. Claro es que el concepto primeramente señalado es
el que encuadra científicamente dentro de la órbita del Derecho Penal; en tanto que el segundo
es de un contenido vulgar, jurídicamente discutible, porque puede haber culpa sin voluntariedad en cuanto al resultado del acto delictivo.
La coincidencia precitada no va más allá de
la determinación de que en toda conducta antijurídica reprochable interviene en el agente una
culpabilidad. Ahora bien, esa culpabilidad genérica presenta diversos aspectos, entre los cuales son los principales los que la dividen en dos:
la dolosa y la culposa, y de ahí que los delitos
se distingan en dolosos y culposos. En cuanto a
los primeros, serán examinados al tratar del delito doloso y del dolo (v.). Y en cuanto a la culpa, strictu sensu, referida al delito culposo (v.),
es también definida por Jiménez de Asúa al decir que ella existe “cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha
faltado al autor la representación del resultado
que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se
producen sin querer el resultado antijurídico y
sin ratificarlo”.
En términos generales, puede decirse que
actúa con culpa quien causa un daño sin propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia
o negligentemente o, pudiera añadirse, con infracción de reglamentos. Es un concepto contrapuesto al dolo, porque, mientras en la culpa
la intención está referida a la acción u omisión
que causa el daño sin propósito de hacerlo, en
el dolo la intención recae sobre el daño mismo
que se ocasiona. Uno de los muchos ejemplos
de delito culposo es el del automovilista que
comete la imprudencia (v.) de marchar a excesiva velocidad, o la negligencia de no haber hecho arreglar los frenos, y atropella a una persona.
Culpabilidad
Culpa aquiliana
En Derecho Civil, la persona que en un acto jurídico obra con culpa, lato sensu, responde
por los danos causados y debe repararlos.
Culpa aquiliana
Culpa extracontractual (v.).
Culpa civil
En contraposición a la culpa penal -considerada genéricamente en la voz CULPA (v.)-. se
entiende por culpa civil la que compromete la
responsabilidad civil de quien incurre en ella. A
veces pueden presentarse conjuntamente ambas responsabilidades.
Culpa concurrente
Con esta expresión se alude al caso en que el
daño causado sea imputable tanto a su autor como a la víctima. Puede ocurrir que la concurrencia de culpas sea igual para ambas partes,
hipótesis en la cual las dos responsabilidades se
anulan y compensan y no dan lugar a ninguna
condena por daños y perjuicios. Siendo las culpas de distinto grado -es decir, desigualescada parte debe indemnizar en la proporción y
medida de la que le es imputable.
Caso especial de culpa concurrente es
aquel que afecta a los capitanes de los buques o
a los comandantes de las aeronaves por abordaje imputable a ambos navíos o aviones. (V.
ABORDAJE, ABORDAJE AÉREO.)
Culpa contractual
ño (Dic. Der. Usual). (V. CULPA LEVE y LEVÍSIMA.).
Culpa “in contrahendo” o precontractual
Consiste en la violación de la obligación de diligencia que las partes deben observar, no solo
en la ejecución del contrato, sino también en el
transcurso de las relaciones que le preceden, a
efectos de que cada parte no quede librada al
peligro de constituirse en víctima de la falta de
diligencia de la otra. A esta culpa precontractual se refiere Ihering denominándola culpa in
contrahendo, si bien algunos autores establecen alguna diferencia entre ambas.
“Culpa in eligendo”
Loc. lat. Culpa al elegir. Tal elección es la que
teórica o efectivamente se les atribuye a algunas personas con respecto a los dependientes de
ellas y en contacto con las víctimas. El ejemplo
tradicional romano era el del posadero, responsable de los daños que sus sirvientes infirieran
a los huéspedes, Con posterioridad se amplió el
concepto ala comisión mercantil. Pothier escribía sobre ello que el precepto se ha establecido
para hacer cuidadosos a los amos y que no utilicen sino buenos domésticos. En la actualidad,
la tesis de la elección se va relegando para
substituirla con otras nociones económicas y
jurídicas más reales, como la de la subordinación o mandato para el personal dependiente y
la del lucro que el principal obtiene por la actividad de sus agentes.
Llámase así la que se deriva del incumplimiento de un contrato y que obliga al culpable al resarcimiento de daños y perjuicios. Se entiende
que la causa del incumplimiento ha de ser atri- Culpa leve
buible a quien lo incumple, y no a causas forLa negligencia en que incurre quien actúa sin la
tuitas o de fuerza mayor. (V. CULPA DELICdiligencia y precaución de un buen padre de faTUAL.)
milia. (V. CULPA GRAVE.)
Culpa cuasidelictual
Para los Mazeaud, un error de conducta tal que
no lo habría cometido una persona cuidadosa
situada en las mismas circunstancias externas
que el autor del daño. (V. CUASIDELITO).
Culpa delictual
En oposición a la culpa contractual (v.) y a la
cuasidelictual, está la representada por un hecho dañoso punible criminalmente y ejecutado
sin dolo, aunque con voluntad, llamada culpa
delictual.
Culpa extracontractual
La proveniente de un cuasidelito (v.). Sobre su
caracterización general, v. CULPA.
Culpa grave o lata
Descuido o desprecio absoluto de las precauciones más elementales para evitar un mal o da-
Culpa levísima
La-omisión de las medidas y precauciones de
un padre de familia muy diligente (Dic. Der.
Usual). (V. CULPA LEVE.)
Culpa penal
En el Derecho Criminal, la culpa ofrece dos
grados: el de mayor gravedad, por corresponder a la voluntad, conciencia y libertad de delinquir, que caracteriza el dolo, y la actitud que
por imprudencia, impericia, negligencia o descuido causa un mal, sin deseo de inferirlo, o
culpa estrictamente dicha, que se pena con atenuación considerable. (V. DELITO CULPOSO y
DOLOSO.)
Culpabilidad
Los autores suelen atribuir a esta palabra dos
acepciones distintas: en sentido lato, significa
Culpable
la posibilidad de imputara una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil. En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad
civil o de responsabilidad penal. (V. CULPA,
CULPA CIVIL y DELICTUAL.)
Culpable
Incurso en culpabilidad (v.), | Responsable de
delito o falta.
culposo
Que incluye culpa (v.) o a ella se refiere. (V.
DELITO CULPOSO.)
Culto
v. LIBERTAD DE CULTOS.
Cultura
Resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos, y de afinarse por medio del ejercicio las facultades intelectuales del hombre. J.
C. Smith advierte que el vocablo cultura presenta dos aspectos: uno amplio y general, referido a un cierto refinamiento de un individuo,
de un grupo social o de un pueblo en sus costumbres y modalidades, así como también a la
riqueza y extensión de su saber, y otro estricto
v específico. que alude a la realidad del mundo
espiritual de las ciencias culturales que el hombre se crea por medio de las acciones y reacciones que se dan en el sobrevenir.
“Cultus disparilitas”
Loc. lat. Para el matrimonio canónico, la disparidad de culto entre los contrayentes constituye
impedimento dirimente que se produce cuando
uno de aquéllos está bautizado por la Iglesia católica y el otro no; pero el impedimento puede
ser simplemente impediente tratándose de matrimonio en que uno de los contrayentes está
bautizado por la Iglesia católica y el otro por la
cismática. Lógicamente, la disparidad de culto
no afecta al matrimonio civil.
Cúmplase
Decreto que se ponía en el título de los funcionarios públicos para que pudiesen tomar posesión del cargo o destino que se les había conferido. | Fórmula que ponen los presidentes de algunas repúblicas americanas al pie de las leyes
cuando se publican (Dic. Acad.).
Cumplimiento
Ejecución, realización, efectuación. | Hecho de
alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. | Término del servicio militar. | Vencimiento de un plazo. | Satisfacción de una obligación o deber (Dic. Der.
Usual).
Cuota
Cumplimiento de la obligación
Constituye “un deber jurídico calificado” (Busso), pues es evidente que las obligaciones, sean
extracontractuales o contractuales, se establecen para ser cumplidas por su deudor. De ahí
que si el cumplimiento no se hace voluntariamente, la ley establezca no solo los medios
judiciales para que el acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de
orden pecuniario en que incurre el deudor.
El cumplimiento o pago de las obligaciones constituye uno de los medios de su extinción.
Salvo en las obligaciones intuitu personae,
se admite generalmente el principio de que la
obligación puede ser cumplida no solo por el
deudor, sino también por-tercera persona, ya
que al acreedor le ha de ser indiferente esa circunstancia. Esto se refiere exclusivamente al
cumplimiento pero no a la sustitución del deudor, tema que ofrece otras características jurídicas. Sin embargo, el acreedor tiene normalmente el derecho de rechazar el cumplimiento por
un tercero cuando se trate de obligaciones de
hacer.
Tampoco el deudor puede oponerse válidamente a que la obligación que él no ha cumplido sea cumplida por un tercero. Únicamente si
la oposición es formulada por el acreedor y el
deudor, el tercero no podría darle cumplimiento, puesto que ello supondría ponerle fin a
una obligación que las partes quieren mantener
subsistente.
Cumplimiento del deber
En general, acatamiento espontáneo del obligado a hacer o no hacer. | En materia penal sirve
para indicar la impunibilidad de quien obra respondiendo a tal cumplimiento, que se equipara
al legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o
cargo.
Cuñado
Hermano del marido o de la mujer con respecto
al otro cónyuge, y recíprocamente.
Cuota
Parte determinada y fija que corresponde dar o
percibir a cada uno de los interesados en un negocio, subscripción, empréstito, herencia. |
Cantidad establecida para un suministro. | Lo
señalado de antemano, como una obligación,
contribución o derecho, en forma periódica,
temporal o por una sola vez. | La parte asignada, por tratados comerciales o disposiciones
concretas de los gobiernos, a las importaciones
o a las exportaciones entre los distintos países. |
Las diversas partidas señaladas para liquidar
Curia
Cuotalitis
En consecuencia, la curatela puede ser: testauna deuda o atender a sus servicios. | Cantidad
mentaria, conferida por los padres, en testacuyo pago permite a los reclutas reducir el
mento o en escritura pública; legitima, la que, a
tiempo de su permanencia en filas o gozar de
falta de la anterior, corresponde a los parientes
otros beneficios, sólo en tiempo de paz por lo
del incapaz por el orden que la ley determina, y
general. Este privilegio, residuo de la antiguo
dativa, la que dispone el juez cuando faltan las
exención a metálico del servicio militar, ha sido
dos anteriores.
ya condenado hasta en España, una de las últimas naciones que ha mantenido trato tan desigual entre los servidores de la patria. | Unidad Curador ad lítem
Persona designada por el juez para seguir los
de participación de un socio en una sociedad de
pleitos y defender los derechos de un menor, de
responsabilidad limitada. | Fracción indivisa
un ausente o del sometido a interdicción civil o
que corresponde a cada partícipe en un condoa otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaminio.
parecer la figura del curador, las funciones esCuotalitis
pecíficas de este especial son confiadas a un defensor judicial.
V. PACTO DE CUOTALITIS.
cupo
Curaduría
Cargo y funciones del curador (v.).
Parte o cuota asignada a cada población en un
impuesto O en un servicio, O a los comerciantes
o industriales en planes de exportación, impor- Curanderismo
Delito de ejercicio ilegal de la medicina que cotación o producción (Dic. Der. Usual).
mete quien desarrolla actividades médicas sin
tener título habilitante a tal efecto o sin la debiCupón
da autorización.
Cada una de las partes de un documento de la
deuda pública (v.) o de una sociedad de crédito, que periódicamente se van cortando para Curatela
Institución supletoria de la capacidad de obrar
presentarlas al cobro de los intereses vencidos.
de las personas, referida, a diferencia de la tute| Parte que se corta de un anuncio, invitación,
la (v.) en los ordenamientos legales dualistas al
bono, etc., y que da derecho a tomar parte en
respecto, a los mayores de edad. La ejerce el
concursos, sorteos, o a obtener una rebaja en
llamado por ello curador (v.).
las compras (Dic. Acad.).
Cura
Curatela dativa
Curador
Curatela testamentaria
La que nombra el juez ante el requerimiento del
Sacerdote encargado, en virtud del oficio que
ministerio público o de parientes del incapaz.
tiene, del cuidad;, instrucción y pasto espiritual
(V. las voces que siguen.)
de una feligresía (Dic. Acad.).
Equivale a párroco, si bien en una acepción Curatela legítima
vulgar son llamados curas todos los sacerdotes
La discernida de acuerdo con las previsiones
católicos. Se llama cura ecónomo el sacerdote
legales que dan la preferencia a los parientes
destinado en una parroquia por el prelado para
más próximos del incapaz: el cónyuge, los hique haga las funciones de párroco, por vacante,
jos o los padres. (V. CURATELADATIVA y TEs
enfermedad o ausencia del propietario.
TAMENTARIA.)
En algunas legislaciones se llama así el elegido
La que los padres pueden disponer por testao nombrado para cuidar de la persona y admimento para sus hijos mayores de edad, pero innistrar los bienes de quien no puede hacerlo por
capaces. (V. las voces precedentes.)
sí mismo, sea por razón de edad o por otra incapacidad. En otras legislaciones, como la argen- Curato
tina, esa función protectora está dividida en
Cura de almas. | Parroquia, como territorio judos: la tutela (v.), para los menores no sometirisdiccional de un cura (v.).
dos a la patria potestad, y la curatela (v.), para
los mayores de edad incapacitados para admi- Curia
Tribunal donde se tratan los negocios contennistrar sus bienes. Con respecto a éstos, la miciosos. | Conjunto de abogados, escribanos,
sión del curador no es sólo administrativa de
procuradores y empleados de la administración
los bienes, sino asimismo guardadora de la perde justicia. | Antiguamente, la corte, comitiva o
sona, ya que por lo general son aplicables a la
servidumbre real. | Tribunal superior que admicuratela las normas establecidas para la tutela.
Curia diocesana
nistraba justicia en nombre del rey. (V.
Czar
CURIA
DIOCESANA y ROMANA.)
Curia diocesana
Curso forzoso
Expresión que, referida a la moneda (v.), indica
que los particulares no pueden exigir, de la institución oficial emisora de billetes de banco, la
conversión de éstos en oro, lo que, según algunos autores, agrava principalmente las consecuencias del curso legal (v.).
Conjunto de prelados y de organismos eclesiásticos que, sujetos a la autoridad episcopal, colaboran con el obispo de cada diócesis en su administración y en el conocimiento, trámite y resolución de las causas canónicas que le com- Curso legal
Con referencia a la moneda (v.). indica que el
peten (Luis Alcalá-Zamora). (V. CURIA ROMAacreedor está obligado a aceptar el pago de su
NA.)
crédito en billetes del banco oficial facultado
Curia romana
para emitirlos, ya que su poder liberatorio es iliConjunto de las congregaciones y tribunales
mitado. (V. CURSO FORZOSO.)
que existen en la corte del Romano Pontífice
Cursos
de aguas
para el gobierno de la Iglesia católica. (V. CUDenomíname así todos los caudales de agua
RIA DIOCESANA.)
corriente, como son típicamente los ríos, arroyos, canales. Los cursos de agua pueden ser
Curial
navegables o no. (V. CANALES, DOMINIO FLUEmpleado subalterno de la justicia. (V, AUXILIARES.)
Curso
Dirección de las cosas. | Año escolar o universitario. | Tratado sobre una rama del Derecho. |
Diligencias, informes, traslados de un expediente o de un proceso. | Serie, continuación,
transcurso del tiempo, la vida, la historia. | Difusión, circulación (Dic. Der. Usual).
VIAL.)
Custodia
Cuidado. | Guarda. | Vigilancia. | Protección. |
Depósito. | Diligencia. | Estado del individuo
que, por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia.
Czar
Zar (v.).
CH
Chacra
En América, casa de campo dedicada a la agricultura. | Explotación agrícola intermedia entre
la estancia y la quinta (L. Alcalá-Zamora).
Chalán
Tratante habilidoso en la compra y venta de caballerías.
Chalanear
Manejar con habilidad, no exenta de picardía,
los negocios.
Chamarilero
Persona que se dedica a comprar y vender objetos de lance y trastos viejos (Dic. Acad).
Chanciller
Canciller (v.).
Chancillería
Dábase este nombre en España a los tribunales
de justicia superiores que actuaban en determinadas ciudades (Granada, Ciudad Real, Valladolid) y tenían su equivalente aproximado en lo
que hoy se denominan audiencias territoriales
(v.).
Chantaje
índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar la reputación
de la víctima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El
delito se comete lo mismo si la amenaza es de
publicación general que si es de revelación a
otra persona.
El Código Penal argentino define el delito,
que incluye entre los dirigidos contra la propiedad, diciendo que incurre en él quien, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro a entregar,
enviar, depositar o poner a su disposición, o a la
de un tercero, cosas, dinero o documentos que
produzcan efectos jurídicos, o bien le obligare a
suscribir o destruir documentos de obligación o
de crédito. A este delito se lo llama extorsión,
con muy dudosa propiedad idiomática, porque
esta palabra significa acción y efecto de usurpar
una cosa a uno y también, en sentido figurado,
cualquier daño o perjuicio. La primera acepción sería aplicable a muchos delitos, especialmente los que afectan a la propiedad, y la segunda acepción lo sería absolutamente a todos.
El Código Penal español denomina esa figura delictiva amenazas y coacciones; la incluye entre las que atentan contra la libertad y seguridad.
Palabra francesa, aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra al- Chantajista
guno, a fin de obtener de él dinero u otro proveDícese de la persona que comete chantaje o excho. En efecto, el chantaje configura un delito
torsión (v.).
consistente en amenazar a una persona, exigiéndole dinero u otro provecho, para, en caso Chartismo
Cartismo (v.).
de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su
“Cheptel”
Cheque de viajero
portador en una cuenta bancaria constituye una
manera indirecta de individualizar al tenedor,
Vocablo francés definido por Guillien y Vinpues ello permite restablecer, en su caso, la cacent como arrendamiento de un fondo de ganadena que une al librador con quien lo cobra al
do compuesto por animales susceptibles de auingresarlo en su cuenta. (v. CHEQUEA LA ORmentar o de aprovechar a la agricultura, y que
DEN)
implica en principio un reparto de las pérdidas
y provechos por partes iguales. Unas veces la Cheque certificado
totalidad del ganado es suministrada por uno de
A requerimiento del librador o de cualquier
los contratantes, y otras por los dos en la misma
portador, el banco podrá certificar o conformar
proporción. En definitiva, vendría a ser una forun cheque, previa verificación de que existan
ma de aparcería (v.) pecuaria.
fondos suficientes en la cuenta del librador, debitando al mismo tiempo la suma necesaria paCheque
ra su pago. El importe así debitado quedará reOrden de pago pura y simple, librada contra un
servado para ser entregado a quien corresponda
banco en el cual el librador tiene fondos depoy sustraído a todas las contingencias que prositados a su orden, en cuenta corriente bancaria
vengan de la persona o solvencia del librador.
o autorización para girar en descubierto. El
La certificación no puede ser parcial ni extencheque tiene que reunir ciertas condiciones forderse en cheque alportador, y tiene por efecto
males, tales como esa expresión (cheque), el
establecer la existencia de fondos e impedir su
número de orden, el lugar y la fecha de emiretiro por el librador durante el término convesión, el nombre y el domicilio del banco contra
nido, que no deberá exceder de cinco días hábiel cual se libra, la indicación de si es a la orden,
les.
al portador o a favor de determinada persona; la
orden de pagar una determinada suma de dine- Cheque circular
ro, expresada en letras y en números y con deRecibe ese nombre el librado por un banco conterminación de la especie de moneda, y la firma
tra sí mismo, para ser pagado sin previo aviso e
del librador.
indistintamente en cualquiera de las agencias
El cheque pagadero a una persona determidel banco librador. Una modalidad del cheque
nada será pagado al portador siempre que esté
circular está representada por el cheque de viaen forma la cadena de los endosos. El cheque
jero (v.).
“‘no a la orden” sólo será pagado al beneficiario
que acredite su identidad o a un banco en que Cheque cruzado
Se conoce como tal aquel en que el librador o el
tenga cuenta abierta a su nombre, a cuyo único
portador traza en su anverso dos rayas paraleefecto deberá cruzarlo en especial y endosarlo.
las, lo que indica que sólo puede ser pagado por
El cheque al portador será abonado al que lo
el girado aun banco. El cruzamiento es general
presente al cobro. (V. ENDOSO.)
si no contiene entre las barras mención alguna
Cheque a la orden
o la de “banquero”, “no negociable” u otra
El girado a nombre de una persona física o absequivalente, y es especial si entre las barras se
tracta, haciendo constar su nombre y apellido
escribe el nombre de un banquero. El cruza(si es física), o la razón social o nombre de la
miento general puede transformarse en espeentidad (en el otro supuesto), en el mismo checial, pero no ala inversa. Un cheque con cruzaque. En tal caso, el tenedor puede endosar libremiento especial sólo puede ser pagado por el
mente el documento, sin otro requisito que el
girado al banco designado o a otro que éste inde firmar al dorso de éste. En algunos casos, los
dique.
bancos añaden el número del documento de
identidad o exigen éste para reconocer a quien Cheque de viajero
Es el que puede expedir un banco a su propio
lo cobra. (V. CHEQUE AL PORTADOR.)
cargo y pagadero en el establecimiento principal o en las sucursales, agencias o corresponsaCheque al portador
lías que tenga en el país o en el extranjero. DeConstituye por su facilidad de cobro y transmibe contener la denominación de su índole, el
sión una especie de billete de banco emitido
número del cheque, el nombre del banco emipor un particular, ya que, contra la simple presor, el lugar y la fecha de emisión, la orden de
sentación por cualquiera, el banco abona la
pago, con especificación de la especie de mocantidad indicada en el mismo documento. Por
neda; la indicación de los establecimientos en
su naturaleza, no requiere fórmula escrita de
que puede cobrarse, el nombre y la firma del toendoso; se transmite con la simple entrega mamador o beneficiario, la firma del emitente, y
nual o por correo. El depósito del cheque al
“Cheptel”
Cheque domiciliado
un espacio destinado a la fecha y a la firma de
control del beneficiario. Los cheques de viajero
pueden ser extendidos con la clausula “a la orden” o sin ella, o con la cláusula “no a la orden”. La indicación del número del documento
de identidad del beneficiario valdrá como cláusula “no a la orden”.
Cheque domiciliado
Variedad del cheque común, pero que contiene
una cláusula indicativa del lugar especial para
el pago, de modo que se sustrae convencionalmente a la norma general de que el cheque sea
pagadero en el domicilio del girado (Orione).
Cheque imputado
Chozno
sertando transversalmente en el anverso la
mención “para acreditar en cuenta”, “para ser
depositado en la cuenta de...” u otra expresión
equivalente. En tal caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros,
y la liquidación así efectuada equivale al pago.
“Chicana”
Galicismo que se emplea en algunos países iberoamericanos, con sentido peyorativo, para referirse alas artimañas procesales, generalmente
reprobables, que emplean algunos abogados
para complicar o dilatar la tramitación de los
juicios.
Llámase así el cheque que el librador o el por- Chofer particular
El conductor de un automóvil al servicio de un
tador asigna al pago de una deuda determinada,
particular. En la Argentina se rige, lo mismo
insertando en el dorso o en su añadido la indique otras actividades, por un estatuto (v.) especación concreta de la obligación que se quiere
cial.
extinguir. Sólo produce efecto entre el librador
o el endosante que lo hubiere insertado y el porChoque
tador inmediato, pero no originará responsabiEncuentro violento de dos cosas, del que suelen
lidades para el banco girado por el incumpliderivar daños para ambas, y, a veces, lesión o
miento de la imputación. Únicamente el acreemuerte de personas. Los frecuentes de los autodor de la deuda a cuyo pago se imputa el
móviles se consideran en accidente de tránsito
cheque podrá endosarlo; en ese caso, el título
(V.); los de los buques, al tratar del abordaje
mantendrá su negociabilidad.
(v.).
Cheque para acreditar en cuenta
Es llamado así el cheque en que el librador o el Chozno
portador prohibe que sea pagado en dinero, inCuarto nieto, el hijo del tataranieto (v.).
D
Dación
Acto o acción de dar (v.), sólo en términos jurídicos. | Entrega real y efectiva de algo.
Dación en pago
Escriche, tiene un sentido peyorativo, porque,
según la primera acepción de la Academia de la
lengua, no es sino la cosa que se da graciosamente. Es decir que no requiere una finalidad
captatoria. En Derecho tiene, pues, un sentido
directo equivalente ala donación, y otro ilícito,
equiparable al cohecho.
Cumplimiento de una obligación que consiste
en recibir voluntariamente el acreedor, en concepto de pago de la deuda, alguna cosa que no Dador
sea dinero, en sustitución de lo que se le debía
Quien da. | Portador de una letra, el intermediaentregar o del hecho que se le debía prestar.
rio entre el remitente y el destinatario cuando la
lleva y entrega personalmente, o al menos esto
Dactilar
último. | Librador o firmante de la letra de camLo digital o de los dedos repercute en lo crimibio (Dic. Der. Usual).
nalístico y en la identificación general por las
impresiones digitales (v.).
Dahir
En Marruecos, carta abierta con órdenes del
Dactiloscopia
sultán. | Durante el protectorado español, decreIdentificación de las personas por las impresioto del jalifa que promulgaba el alto comisario
nes digitales. Su diversidad de uno a otro indi(Dic. Acad.).
viduo, incluso parientes íntimos, asegura un
medio de valor inapreciable para descubrir a los Dama
autores de algunos delitos por los rastros papiMujer de diversas categorías que van desde la
lares, así como para estampar una marca personoble o distinguida hasta cualquiera cortejada,
nal indeleble en ciertos documentos, de identiy desde la acompañante o encumbrada servidodad por supuesto.
ra de una reina hasta la criada principal de las
Por último, esto permite que los analfabegrandes casas. Como sinónimo absoluto de mutos, o los que no pueden firmar (siempre que jer no es correcto, o, al menos, resulta afectado.
conserven uno o más dedos), dejen un signo de
| Manceba. | Testigo o hito (Dic. Der. Usual).
su conformidad en actos, contratos y documen“Damnatio”
tos (L. Alcalá-Zamora).
Voz latina. En el primitivo Derecho Romano,
declaración jurada, legal o de un ciudadano, en
Dádiva
virtud de la cual se imponía una obligación. |
Don o alhaja que se da graciosamente a otro -verEn la ulterior evolución, condena pecuniaria
bigracia, a un juez u otro funcionario público-,
que el juez imponía en una causa civil. | Condepara tenerlo favorable en la decisión de algún
na de un delincuente a determinada pena. | Fórnegocio. Esta definición, que se encuentra en
Daño causado a los intereses
“Damnatus”
estipulaciones. (V. RESPONSABILIDAD CIVIL, REmula testamentaria por la cual el heredero estaba obligado a pagar ciertos legados que constiPARACIONES EXTRAORDINARIAS y ORDINARIAS.)
tuían a los legatarios en acreedores del sucesor
Dañar
(Dic. Der. Usual).
Producir un mal material o moral. | Ser causa de
“Damnatus”
perjuicio o detrimento; de dolor, vejamen o
Vocablo latino de la familia del anterior; su tramolestia. | Echar a perder algo. | Maltratar una
ducción más exacta, según se desprende de las
cosa. | Antiguamente, por efecto de la damnatio
acepciones que siguen, es la de condenado, en
(v.) romana, condenar a alguien, sentenciar
un sentido procesal: obligado que podía ser
contra él (Dic. Der. Usual).
perseguido por el sistema de la manus iniectio
(v.). | Demandado que perdía la causa. | Delin- Dañino
Que causa daño, mal o perjuicio. | En especial,
cuente condenado (L. Alcalá-Zamora).
se dice del animal que provoca estragos en
Damnificado
otras especies, en los cultivos o en los edificios.
Víctima de accidente, siniestro o daño colecti| Se dice del sujeto socialmente negativo y que
vo.
destruye o corroe bienes o valores, según Luis
Damnificado directo e indirecto
Alcalá-Zamora.
Agrega el citado autor que, en lo zoológico,
Llámase damnificado directo la víctima inmediata del delito, y damnificado indirecto, aquel
lo dañino lleva a estimular el exterminio de
que resulta perjudicado en su persona o dereesas alimañas, y aun a recompensas por presenchos sólo en forma refleja, por encontrarse vintar sus despojos. En lo demás, lo penal y la preculado de alguna manera con la víctima del acvención social tienen la palabra.
to ilícito.
Damnificador
Quien causa daño o infiere perjuicio.
“Damnum emergens”
Locución latina. Daño emergente (v.).
“Damnum infectum”
Locución latina. Daño inminente. La cautio
damni infecti (caución por el mal temido) era
una fórmula inserta en el edicto del pretor que
autorizaba la estipulación de una promesa, con
el objeto de remediar una situación de hecho no
prevista originariamente en las acciones comunes y consagrada por el sistema formulario
(Silva).
“Damnum iniuria datum”
Loc. lat. Expresión del Derecho Romano que se
refiere al daño causado injustamente, castigado
como delito civil por disposiciones de la len
Aquilia (v.).
Dañado
Daño
Según la Academia, que remite la definición
del substantivo al verbo respectivo, detrimento,
perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. | Maltrato de una cosa.
Si el daño es causado por el dueño de los
bienes, el hecho tiene escasa o ninguna relevancia jurídica. La adquiere cuando el daño es producido por la acción u omisión de una persona
en los bienes de otra. El causante del daño incurre en responsabilidad, que puede ser civil, si
se ha ocasionado por mero accidente, sin culpa
punible ni dolo, o penal, si ha mediado imprudencia o negligencia (culpa), o si ha estado en
la intención del agente producirlo. La responsabilidad civil por los daños puede surgir aun
cuando el responsable no haya tenido ninguna
intervención directa ni indirecta, como sucede
en los casos de responsabilidad objetiva y en
aquellos otros en que se responde por los hechos de terceras personas o de animales. (V.
DELITO DE DAÑO.)
Lo que es objeto de algún daño (v.). | Malo,
perverso, malvado. | Dicho de frutas y otros co- Daño causado a los intereses
mestibles, echado a perder por golpes, por indel patrono
sectos o por no consumido a tiempo.
El trabajador es responsable del daño que proLo dañado, observa Luis Alcalá-Zamora,
voque a los intereses del empresario y que sean
patente o probado, abre, cuando existe culpa o
causados por dolo o culpa en el ejercicio de sus
se reconoce una responsabilidad objetiva, el
funciones (Cabanellas). La producción de esos
frondoso y sutil capítulo del resarcimiento, y
daños es causa de despido del trabajador sin
cuando afecta a los intereses de conservación,
obligación patronal de indemnizar. En orden al
para propia utilidad o ajeno servicio, determina
Derecho Penal, puede configurar delito doloso
las reparaciones, a cargo del dueño, del poseede daños o sabotaje (v.).
dor o del tenedor, según las circunstancias y las
Daño cierto
Daños causados por animales
que, directa o indirectamente, afecta un patrimonio, aquellos bienes (cosas o derechos) susAquel cuya producción presente o futura ofrece
ceptibles de valuación económica. (V. AGRAcertidumbre, sin que el perjuicio efectivo que
VIO MATERIAL.)
ocasione dependa de que se den, o no, en el futuro, otros hechos. El daño es cierto aunque su Daño moral
monto no pueda ser previamente determinado.
Agravio moral (v.).
Daño cierto
Daño directo
El que resulta de manera inmediata de la acción
u omisión culposa o dolosa. En la doctrina y en
la jurisprudencia, el concepto se complica de
acuerdo con el rigor o las restricciones en la cadena causadora, cuando haya habido una sucesión de perjuicios, más o menos emparentados
con el inicial. (V. DAÑO INDIRECTO.)
Daño emergente
Daño particular
En el sistema carrariano consiste en el daño inmediato que producen los delitos a un individuo o a un grupo de individuos en sus derechos
particulares; es decir, en aquellos en los cuales
solamente el individuo o el grupo afectado están directamente interesados, como sucede en
el hurto, en el homicidio, o en las lesiones que
afectan directamente el patrimonio, la vida o la
integridad física de las víctimas, y no a los demás-integrantes de la comunidad, cuyos derechos a la propiedad, a la vida o a la integridad
física no se encuentran afectados.
En latín, damnum emergens. Se refiere la locución a la pérdida que un acreedor sufre por el
incumplimiento de la obligación del deudor. |
Para la Academia, “detrimento o destrucción de
los bienes, a diferencia del lucro cesante” (v.). Daño patrimonial
Daño material (v.).
Daño fortuito
Perjuicio que se causa a una persona o a sus Daño personal
bienes cuando se incumple o no se da cumpliEsta locución se entiende en el sentido de que
miento auna obligación por imposibilidad derinadie puede reclamar más que la reparación de
vada de circunstancias imprevisibles o que.
un perjuicio que le es propio, y originado en la
previstas, no han podido evitarse. En tal sulesión de sus bienes morales o económicos, tanpuesto queda excluido de responsabilidad el
to si el agravio lo afecta directamente como si
deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo
lo afecta indirectamente (Farina).
las consecuencias del caso fortuito (v.) o que
éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya Daño potencial
El hipotético o eventual, el que puede llegar a
sido aquél constituido en mora no motivada por
producirse, por oposición al daño actual, ya
caso fortuito.
producido de hecho. El concepto adquiere esDaño indirecto
pecial importancia en el Derecho Penal, en el
El que deriva de una acción u omisión, aun ajellamado delito de peligro (v.).
no a la intención o previsión del responsable;
por ejemplo, se incendia un edificio con el fin Daño universal
En la definición de Carrara sobre los delitos sode destruir ciertos documentos, pero el fuego
ciales, se entiende que causan un daño univeralcanza a inflamables o explosivos y causa vícsal aquellos que afectan a todos los individuos
timas. El problema jurídico del perjuicio indino en sus derechos particulares, sino como inrecto se une indisolublemente al de la cadena
dividuos integrantes de una comunidad, como
de la causalidad o pluralidad de causas. (V. DAsucede cuando se ataca la justicia, aun cuando
ÑO DIRECTO.)
la ofensa vaya dirigida aun juez.
Daño irreparable
Locución que, en algunos léxicos jurídicos, Daños causados por animales
Tanto si se trata de animales domésticos como
equivale al gravamen irreparable con que en
de animales feroces, el dueño de ellos responde
Derecho Procesal se caracteriza el perjuicio que
por los daños que causaren, responsabilidad
sufre una de las partes litigantes por una resoluque encuentra su fundamento en la “teoría del
ción interlocutoria que decide una cuestión no
riesgo”. En igual responsabilidad incurre la
susceptible de su modificación en la sentencia
oersona a la cual se hubiere mandado el animal
definitiva.
para servirse de él, salvo repetición contra el
Daño material
propietario. Pero si el animal causante del daño
hubiere sido excitado por un tercero, la responEl daño (v.) puede ser de dos tipos: material o
sabilidad será de éste, y no del dueño. La resmoral. Entiéndese por la primera especie aquel
Datario
Daños causados por cosas inanimadas
hubiesen tomado parte directa en la lucha teponsabilidad del dueño no cesa ni cuando el
animal hubiere estado bajo la guarda de los derrestre, marítima o aérea (D’Angelo Evans).
pendientes de aquél ni cuando el daño causado
Daños
y perjuicios
por el animal estuviere fuera de los hábitos geTanto en el caso de incumplimiento de obliganerales de su especie; pero sí cesa si el animal
ciones cuanto en el de actos ilícitos, el perjudise hubiere soltado o extraviado sin culpa de la
cado por ellos tiene derecho a ser indemnizado
persona encargada de guardarlo, así como en el
por el causante de los daños que éste le haya
supuesto de fuerza mayor o de culpa imputable
ocasionado en forma efectiva y también de las
a la víctima del daño. (V. RESPONSABILIDAD.)
utilidades que haya dejado de percibir por el reDaños causados por cosas inanimadas
tardo en el cumplimiento de la obligación, o en
La responsabilidad de quien ha causado un davirtud del acto ilícito cometido. Cuando se trata
ño se extiende a los provenientes de las cosas
de obligaciones de dar sumas de dinero, el perde que se sirve o que tiene a su cuidado. En la
juicio causado se traduce en intereses. (V. DAlegislación argentina, y mediante una norma de
ÑOS E INTERESES.)
inversión de la prueba, de esa responsabilidad
sólo cabe eximirse demostrando que no ha ha- Dar
bido culpa propia. Si el daño se ha producido a
Con su estilo concretador de las acepciones jucausa del riesgo o vicio de la cosa, únicamente
rídicas y conexas de los verbos, el Diccionario
se eximirá probando la culpa de la víctima o de
de Derecho Usual señala estas principales: Doun tercero por quien no deba responder, o si la
nar, regalar. | Entregar. | Transmitir. | Conferir
cosa hubiere sido usada contra la voluntad exun cargo o dignidad. | Proveer un empleo o
mesa o presunta del dueño o guardián. (V. ACpuesto. | Ordenar, aplicar, disponer. | Permitir,
CIDENTE DE TRABAJO, DE TRÁNSITO y EN EL
conceder, otorgar. | Suponer, admitir. | DeclaTRAYECTO; RESPONSABILIDAD COLECTIVA.)
rar, tener. | Incurrir. | Suceder, ocurrir. (V. OBLI-
Daños causados por hecho ajeno
La responsabilidad de quien ha causado un daño se extiende a los originados por las personas
que están bajo su dependencia. Por eso, los padres responden por los daños causados por sus
hijos menores de edad que están bajo su poder
y que habiten con ellos; los tutores y curadores,
por los daños de las personas a su cargo; los
directores de colegios y maestros artesanos, por
los daños de sus alumnos o aprendices mayores de cierta edad; los dueños de hoteles, hospederías y establecimientos públicos, por los daños de sus agentes o empleados en los efectos
de los que habiten en ellos, y los capitanes de
buques y patronos de embarcaciones, por el daño de los tripulantes en los efectos embarcados. (V. ACCIDENTE DE TRABAJO ,RESPONSABILIDAD.)
Daños e intereses
GACIÓN DE DAR.)
Dar fe
V. FE PÚBLICA.
Dar por quito
Declarar libre de obligación o exento de pena.
Dasocracia
Ordenación (v.) de montes.
Data
Lugar y tiempo en que algo ocurre, en que se
extiende y firma un documento o se celebra un
acto o contrato. | En contabilidad, partida de
descargo de lo recibido.
Datar
Fechar, colocar la data (v.) de un hecho o documento. | Haber comenzado algo en el momento
que se expresa. | Asentar lo que ala data contable concierne.
Locución utilizada, en cuanto a la responsabilidad civil, por el art. 519 del Código Civil argentino, que la caracteriza así: “Se llaman da- Dataría
Tribunal de la curia romana (v.) por donde se
ños e intereses el valor de la pérdida que haya
despachan las provisiones de beneficios que no
sufrido y el de la utilidad que haya dejado de
son consistoriales, las reservas de pensiones sopercibir el acreedor de la obligación, por la inebre ellas, las dispensas matrimoniales, de edad
jecución de ésta a debido tiempo”.
y otras, las facultades para enajenación de bieEs más técnico hablar de daños y perjuicios
nes eclesiásticos y las provisiones de oficios
(v.).
vendibles de la misma curia (Dic. Acad.).
Daños internacionales
Lesiones sufridas en su persona o bienes por Datario
Jerarca religioso que preside la dataría (v.).
los habitantes de países en guerra, aunque no
De oficio
“Datio”
“Datio”
Palabra latina. Dación. | Transmisión del dominio o constitución de un derecho real. | Como
opuesto a la promesa o su cumplimiento, efectiva transmisión de un bien o valor.
“Datio in solutum”
Locución latina. Dación en pago (v.).
Dativo
En el albaceazgo y en la tutela indica que es judicial la designación de aquella función sucesoria o para este cuidado de un incapaz. En general se integra y se diferencia con las especies de
la testamentaría (cuando el causante nombra) y
de la legal (cuando el legislador impone o suple), según apunte de Luis Alcalá-Zamora.
Dato
bertad de expresión, de reunión, de asociación
política (puesto que se suelen disolver los partidos políticos), así como los derechos de sufragio activo y pasivo. Ajuicio de muchos autores,
el gobierno de facto. dada su ilegalidad constitucional, representa una mera usurpación de
autoridad (v.).
La Constitución argentina ha previsto y
condenado esa situación en el art. 29, que prohíbe el otorgamiento de facultades extraordinarias o de la suma del poder público, y señala la
nulidad insanable de actos de esta naturaleza,
sujetando a los que los formulen, consientan o
firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la Patria. Sin embargo, los hechos reiteran la impunidad al respecto.
De hecho
De facto (v.).
Antecendente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las De iure
consecuencias legítimas de un hecho. | DocuLoc. lat. y cast. Referida a la gobernación del
mento, testimonio, fundamento (Dic. Acad.).
Estado, quiere decir que tanto las instituciones
como los hombres que realizan sus funciones
“De auditu”
responden y actúan de acuerdo con las normas
Locución latina. De oídas (v.). Por eso se conestablecidas por la Constitución. En el gobiertrapone, de manera mayor o menor, a de visu
no ‘de iure” o de Derecho se mantiene la divi(V.).
sión de los poderes y es esencial el cumplimiento estricto de la ley. Nadie está por encima
“De cuius”
de ella, contrariamente a lo que sucede en los
Locución latina. De quien o del cual; designa al
regímenes de facto (v.).
causante que ha muerto y a quien se hereda.
De Derecho
Locución castellana que no pocos posponen a
la similar latina: de iure (v.).
De facto
De jure
Forma castellana de de iure (v.).
“De lege ferenda”
Loc. lat. Con motivo de proponer una ley. La
Con esta locución, que quiere decir de hecho,
locución se usa por la doctrina para expresar la
se alude a aquella forma de gobierno, por desreforma o mejora aconsejable en una institugracia demasiado frecuente en algunos países,
ción a través de la obra legislativa o parlamenen que un grupo de personas o determinada instaria. (V. “DE LEGE LATA”.)
titución, casi siempre militar, se apodera del
poder público por la fuerza y sustituye a los po- “De lege lata”
deres de iure (v.) y a las autoridades legítimas
Loc. lat. Según la ley propuesta. Expresa la rea-es decir, constitucionales- que las encarnalidad legislativa, a la que hay que atenerse, no
ban. Como es lógico. el gobierno de facto sólo
obstante objeciones técnicas o deficiencias en
puede surgir allídonde existe un Estado de Dela aplicación, o bien por haber quedado antirecho, con división de poderes, que es, precisacuada. Se contrapone a de lege ferenda (v.).
mente, el que queda desconocido. Puede decirDe
oficio
se que el gobierno de facto representa el ejerciEn Derecho Procesal se usa esta expresión para
cio de una dictadura, desde el momento en que
determinar las actuaciones y diligencias, así coquien se apodera del Poder Ejecutivo se arroga
mo las facultades, que pueden realizar los juetambién las facultades legislativas corresponces por su propia iniciativa; es decir, sin instandientes al Congreso disuelto y, en cierto modo, las
cia de parte interesada. La expresión también
judiciales, aun cuando sólo sea por el sistema de
alcanza alas personas, especialmente a los abonombrar, mantener o separar a los funcionarios
gados, que son designadas por los tribunales
judiciales. Con los gobiernos de facto desapapara tomar determinadas intervenciones en los
recen o se limitan las garantías individuales
juicios o actuaciones judiciales.
protegidas por la Constitución, entre ellas la li-
Deber jurídico
De oídas
americanos, aun cuando ninguna necesidad había de adoptarla, ya que tiene su equivalente
Locución por la cual un testigo manifiesta que
castellano en la palabra obligaciones comerciatiene conocimiento del hecho, acerca del cual
les o mercantiles (v.), precisamente, la que emdeclara, por habérselo oído contar a otras perplean los Códigos de Comercio. Las obligaciosonas. En la valoración de las pruebas, es lógines o debentures son títulos nominales o al porco que se otorgue mayor importancia a lo que el
tador, corrientemente amortizables, con interés
testigo ha visto que a lo que ha oído, pues, infijo, que pueden emitir las sociedades anóniclusive, algunas legislaciones procesales prohímas, representativos de cantidades recibidas
ben a los testigos declarar sobre hechos ajenos
por ellas en concepto de préstamo. Por lo genea su conocimiento personal, estándoles formalral, las obligaciones -opuestas a las acciones,
mente prohibido referir lo que hubieren oído
también en lo mercantil- emitidas son cubierdecir.
tas mediante suscripción pública.
En la práctica de la investigación penal, tales
testimonios no dejan de facilitar pistas certeras.
Deber
Verbo. Estar obligado. | Adeudar. | Estar penDe público y notorio
diente el pago de una cantidad de dinero, la
Fórmula que se usa en los procedimientos judiprestación de un servicio, la ejecución de una
ciales para dar a entender que los hechos acerca
obra, el cumplimiento de una obligación en gede los cuales depone el testigo le son conocidos
neral.
porque de ellos tienen noticia otras muchas perSubstantivo. Según el Diccionario de Desonas, en razón de haber trascendido más allá
recho Usual, reverso de derecho, entendido
del ámbito privado.
subjetivamente; es decir, obligación (legal, maDe vista
terial o convencional), constreñimiento, suborLocución por la cual un testigo manifiesta que
dinación, necesidad jurídica. | Deuda en genetiene conocimiento, del hecho sobre el cual deral.
clara, por haberlo presenciado personalmente.
De oídas
(V. DE OÍDAS.)
De visu
Locución latina y castellana, con el significado
idéntico a de vista (v.) en lo testifical y en otras
intervenciones personales.
De vita et móribus
Locución latina ya castellanizada. Acerca de
vida y costumbres. (V. INFORMACIÓN DE VITA
ET MÓRIBUS.)
Deán
En las catedrales, el que, a falta del obispo o
prelado, preside el cabildo.
Debates parlamentarios
Controversias que en las cámaras de diputados
o de senadores se originan al deliberar sobre las
leyes O en cuanto a temas políticos en general.
(v. DELIBERACIÓN.)
Debe
En las cuentas corrientes, crédito del que la
abre y cargo del titular. | Pasivo de una cuenta.
| Nota de cargo no liquidada o que está pendiente. | Situación de deudor. (V. HABER.)
Debelación
Victoria por las armas. (V. RENDICIÓN.)
“Debentures”
Palabra inglesa. Vale o certificado. Es de USO
corriente en el léxico comercial de los países
Deber de los Estados neutrales
Conducta a que obliga, con respecto a los beligerantes, a los países que en un conflicto bélico
han proclamado y observan estricta neutralidad (v.).
Deber de obediencia
De la jerarquía existente en la administración
pública, surge este deber de obediencia a cargo
del funcionario o agente inferior, con respecto a
las órdenes de aquel a quien está subordinado y
siempre que conciernan al servicio asignado.
Su desconocimiento acarrea sanciones. Se hace
así efectivo el poder disciplinario (v.), emanado también de la organización jerárquica. Este
deber de obediencia sólo decae ante órdenes
manifiestamente contrarias a la ley. El concepto es de importancia para el Derecho Penal, por
cuanto se considera no imputable el autor de un
delito cometido en virtud de obediencia debida
(v.).
Este acatamiento adquiere rigor más característico en las fuerzas armadas, que hacen de la
disciplina, basada en la obediencia, su columna
vertebral.
Deber jurídico
Lo define Dourado de Gusmâo diciendo que,
en sentido lato, constituye un comportamiento
obligatorio impuesto por una norma legal, por
un contrato o por un tratado, a una persona en
favor de otra, que tiene la facultad de exigir su
Deber moral
Decalvar
ra anormalidad, y el débil mental propiamente
cumplimiento, cuando no fuere espontáneadicho, en el que la energía de la voluntad no
mente observado, lo que lo diferencia del deber
condice con el claro conocimiento (Dic. Der.
moral (v.). A su vez, Radbruch afirma que, de
la validez del Derecho para la vida de los homUsual).
bres en común, se sigue que su contenido debe
estar constituido por relaciones jurídicas funda- Débito conyugal
Con notoria impropiedad lo define el Diccionamentadas en deberes jurídicos y en derechos
rio de la Academia como la recíproca obligasubjetivos.
ción de los cónyuges para la propagación de la
Ramírez Gronda expresa que Von Kirchmann
especie. Para aceptar tal definición habría que
y Von Ferneck pretendieron explicar la existenpartir de la base de que la propagación de la escia de deberes jurídicos en el influjo motivador
pecie constituye el único fin del matrimonio,
que sobre la conciencia humana ejerce la amecon olvido de la mutua obligación de prestarse
naza de la sanción, mientras que para Bierling
los cónyuges auxilio moral-y material. De ser
constituye un acto de reconocimiento tácito de
cierta esa definición. el cumplimiento del débilas normas por los individuos que componen la
to conyugal desaparecería si por razones patosociedad. Recasens Siches estima que el deber
lógicas o de edad no fuese posible tener descenjurídico y el deber moral son distintos, aunque
dencia. Sin embargo, ello no es así, pues el dese den superpuestos y como coincidentes, y
ber de aceptar el-acceso carnal, siempre que
añade que la existencia del deber jurídico se
uno de los cónyuges lo requiera del otro, salvo
determina porque la infracción de la conducta
casos excepcionales y muy justificados, subsisseñalada en aquél constituye el supuesto de una
te con independencia de las posibilidades de
sanción jurídica, pues, donde no haya posibiliprocrear. Muchas legislaciones no se refieren
dad de coacción inexorable al sujeto, no hay
concretamente a este deber, sino que tácitadeber jurídico, aunque pueda haberlo moral,
mente lo incluyen en el de cohabitar. En cualsocial o religioso. Para Kelsen, en la cita de Raquier supuesto, la reiterada e injustificada negamírez Gronda, el deber jurídico es la norma mistiva a la cópula carnal puede ser causa de divorma en relación con un sujeto determinado en
cio, bien porque así se determine, bien porque
tanto que lo obliga a aquel comportamiento, cuse incluya en el concepto de injuria grave, coya oposición contradictoria constituye la condimo efectivamente lo sería aquella negativa. (V.
ción del acto coactivo establecido en el precepCOHABITACIÓN.)
to jurídico.
Deber moral
Deber de conciencia.
Deber ser
Es una locución por la que se da a entender que
cada cual ha de comportarse de acuerdo con los
requerimientos de la acción de que se deriva,
sean de orden jurídico, moral, estético, práctico, social o de otra índole. Como dice J. C.
Smith, “es un deber comportarse de acuerdo
con los requerimientos de la acción instituyente”.
Deberes del hombre y del ciudadano
V. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
Debido proceso legal
Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo
en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.
Debilidad mental
Deficiencia o defecto intelectual. Comprende
diversos grados psicológicos: el idiota, que carece de toda capacidad; el morón, sujeto a lige-
Década
Equívoco lapso cronológico, ya que es período
de diez días o de diez años.
Decálogo
De déca (diez) y lógos (palabra), conócese con
este nombre el conjunto de los diez mandamientos que, grabados sobre las Tablas de la
Lev. entregó Dios a Moisés, en la cumbre del
monte Sinaí, durante el éxodo del pueblo israelita de Egipto a Palestina; el relato surge del Libro de la alianza o Exodo (XX, 1 a 17; XXIV,
4 a 8, y XXXIV, 10 a 27) y del Deuteronomio
(V, 1 a 22).
Decalvación
Acción y efecto de decalvar (v.).
Decalvar
Rasurar a una persona todo el cabello, generalmente en nena de un delito, la cual se tenía por
ignominiosa según las leyes y costumbres-de
los visigodos (Dic. Acad.).
Acota Luis Alcalá-Zamora que este procedimiento de los pretéritos barbaros fue restablecido. con los cortes de pelo o afeitado total del
cabello, en especial a las mujeres opositoras,
Declaración
Decano
por el nazismo germánico, el fascismo itálico y
el falangismo hispano.
Decano
jurídicas, los cuales redactaron la Ley de las
Doce Tablas. A estos magistrados se los llamó
decemviri legibus scribundis. Otros fueron los
decemviri stilitibus iudicandis, a quienes, según Cicerón, estaba encomendado el juzgamiento de los procesos en que se discutían
cuestiones de libertad personal y de derecho de
ciudadanía. Y otros fueron los decemviri sacris
faciundis, también llamados decemviri sacrorum (v.).
Miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo o junta. | El que con título de tal es nombrado para presidir una corporación o una facultad
universitaria, sin embargo de no ser el más antiguo. | En la Argentina se designa así la persona que encabeza el consejo de cada una de las
facultades integrantes de la universidad. | En
España recibían ese nombre los presidentes de Decenviro
Cada uno de los diez magistrados o, más literallas corporaciones profesionales, especialmente
mente, diez varones -de ahí el nombre- que
las de abogados, procuradores y notarios, los
en Roma ejercían el decenvirato (v.).
que, en otros países, son llamados presidentes.
Decapitación
Deceso
Muerte natural o civil
Por acción criminal o como ejecución de la pena capital (v.). corte de la cabeza, mediante ha- Decidir
cha, guillotina u otro medio eficaz.
Resolver. | Formar juicio definitivo. | SolucioEsta forma de ejecución capital, de las más
nar una dificultad. | Determinar la voluntad ajerepulsivas para el sentimiento equilibrado, subna; estimularla para que resuelva o elija (Dic.
siste en Francia, y en Alemania fue restaurada
Der. Usual).
por Hitler para exterminio de sus opositores. En
otro aspecto es práctica bélica de los árabes (L. Decir
Alcalá-Zamora).
Hablar. | Manifestar, declarar. | Afirmar, asegurar. | Opinar. | Nombrar, llamar. | Denotar (Dic.
“Decemvirales leges”
Der. Usual).
Conjunto de leyes-promulgadas en Roma el
449 a. C.. elaboradas por los decemviri, magis- Decisión
trados patricios elegidos por los comicios cenResolución o determinación en materia dudosa.
turiados. La legislación decenviral, conocida
| Parte dispositiva de la ley. | Sentencia o fallo
como Ley de las Doce Tablas, fue la única que
en cualquier pleito o causa. | Firmeza de carácrigió en Roma en forma escrita, desde el princiter. | Acción que provoca la victoria en batalla o
pio de la república hasta el fin del imperio de
guerra. | Resolución de un concilio de la Iglesia
Justiniano.
sobre cuestión hasta entonces debatida. | Cada
una de las cincuenta constituciones nuevas de
“Decemviri sacrorum”
Justiniano, luego de promulgado el primer CóDenominación latina de los decenviros encardigo, que dio para decidir o aclarar diversas dugados de asuntos sagrados. Se trataba de los
das que habían dividido a los intérpretes (Dic.
cinco patricios y los cinco plebeyos que, en el
Der. Usual).
366 a. C., fueron instituidos, por ley de Licinio
Estolón, para custodia e interpretación de los li- Decisión de Rota
bros sibilinos. Si elevó el número a quince y les
Sentencia que da en Roma el tribunal de la Saconfió el culto de Apolo y otros dioses (Dic.
cra Rota (Dic. Acad.).
Der. Usual).
Decencia
Decisorio
Que decide o concluye, con especial aplicación
jurídica en los procedimientos que admiten el
Como todos los valores influyen en lo jurídico
juramento decisorio (V.).
o el Derecho los absorbe en diversos aspectos,
G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora definen la
Declaración
voz, en su repertorio, así:
Manifestación que hace una persona para expliEn lo físico, aseo, limpieza y compostura. |
car, a otra u otras, hechos que le afectan o que
En lo moral, honestidad y recato. | En lo espirile son conocidos, sobre los cuales es interrogatual, dignidad en los dichos y en los hechos.
da. | Jurídicamente tiene un doble significado.
Por una parte, la decisión que adopta un juez,
Decenvirato
por lo general mediante sentencia, proclamanEs definido por A. V. Silva como la magistratudo o estableciendo determinadas circunstancias
ra romana, compuesta por diez miembros elegide hecho o de derecho, como la declaración de
dos por sufragio popular, para dictar las normas
Declaración abstracta
Declaración de derechos y garantías
tuviere interés legítimo respecto a los bienes
incapacidad, la declaración de herederos, aun
del ausente, podrá pedir al juez que declare su
cuando es más corriente llamar declaratoria a
ausencia y nombre un curador de los bienes. Si
tales resoluciones judiciales. | Por otra parte,
la declaración de ausencia se hace con presunsignifica la manifestación que en un procedición de fallecimiento, sirve, además, para abrir
miento judicial, cualquiera sea su índole, hacen
la sucesión y para determinar el estado civil del
las partes o terceros (testigos y peritos) para
cónyuge del ausente. (V. AUSENCIA, AUSENCIA
aclarar hechos que les son conocidos, o que se
CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO)
supone lo sean, y acerca de los cuales son interrogados, a fin de tratar de conocer la verdad Declaración de bienes
sobre las cuestiones debatidas. Cuando la deV. DECLARACIÓN JURADA y DECLARACIÓN PAclaración es de las partes en materia civil o laTRIMONIAL.
boral, se llama confesión en juicio (v.). En materia penal, la declaración que presta el reo, en Declaración de Derechos de Virginia
calidad de tal, se llama indagatoria (v.).
Fue llevada acabo el año 1776 en dicho Estado
de América del Norte. En ella se estableció la
Declaración abstracta
igualdad de los hombres respecto de su indeExteriorización de la voluntad, tendiente a propendencia y libertad, así como la existencia de
ducir consecuencias jurídicas, que no expresa
derechos de los que no se los puede privar.
la causa de esa manifestación.
Afirmaba la soberanía del pueblo, cuyos comiSegún Bernaldo de Quirós, puede definirse
sarios y magistrados eran sus servidores, y su
como “la manifestación hecha para comunicar
facultad para elegir el gobierno más adecuado
un hecho o para establecer la verdad de alguna
al servicio del interés general. Declaraba: la no
cosa o de algún suceso, discutido o no discutiadmisión de privilegios y de emolumentos a fado”. Y añade que, en el primer sentido, equivavor de cualquier persona, excepto los concedile a una proposición de contrato, ya sea patridos en consideración de los servicios públicos
monial, ya ético-jurídico, mientras que en el seque hubieren prestado; la separación de los pogundo sentido representa un medio de prueba y
deres del Estado; el derecho al sufragio activo y
también un resguardo que acredita una determipasivo; la atribución a los representantes del
nada relación a que se subordina.
pueblo de la facultad de suspender las leyes o
su ejecución; el derecho de todo acusado en
Declaración aduanera
causa criminal a conocer el motivo de la acusaDeclaración presentada ante una autoridad aduación, a obtener careos con sus acusadores y tesnera respecto de una operación sujeta a dicha
tigos, así como también a presentar pruebas en
autoridad.
su favor, a ser juzgado por un jurado imparcial,
Declaración Balfour
cuyo voto unánime era preciso para determinar
Se conoce con este nombre la carta que dicho
la culpabilidad, ano declarar contra sí mismo y
político inglés dirigió el año 1917 al presidente
no ser privado de su libertad sino de acuerdo
de la Federación Sionista Británica, lord Rothscon las leyes del país. Prohibía la imposición de
child, en la que, como secretario del Foreign
castigos desusados y de fianzas o multas exceOffice. le comunicaba la buena disposición del
sivas, así como la realización de registros sin
gobierno inglés para con el objeto de establecer
pruebas bastantes de la comisión del delito. Esen Palestina el hogar del pueblo judío, para
tablecía el jurado en materia civil y proclamaba
conseguir lo cual emplearía sus mejores esfuerla libertad de imprenta. Para evitar los ejércitos
zos, quedando bien entendido que nada se haría
permanentes en-tiempos de paz, por consideen perjuicio de los derechos civiles y religiosos
rarlos peligrosos para la libertad, creó milicias
de las colectividades no judías existentes en Pacívicas. Señaló también el derecho a gobiernos
lestina ni de los derechos o estatutos políticos
uniformes y libres. Admitía, por último, la lide que gozaren los judíos en cualquier otro
bertad de cultos.
país.
Declaración
de derechos y garantías
La importancia de ese documento está en
A partir de la Revolución francesa y la indepenque sobre él se asentó toda la política sionista,
dencia de los Estados Unidos, la corriente consno siempre pacífica, hasta llegar a la constitutitucionalista democrática invade el mundo, y
ción del Estado de Israel.
tanto los viejos como los nuevos países se van
Declaración de ausencia
organizando sobre la base de una Constitución
Transcurrido cierto plazo sin conocer el paraescrita. Estas Constituciones aparecen divididero de una persona y sin tener noticias de ella,
das en dos partes: la dogmática, que contiene la
el ministerio público, o cualquier persona que
declaración de derechos y garantías concedidos
Declaración de Dumbarton Oaks
a los ciudadanos o habitantes del Estado, y la
orgánica, que determina los poderes del Estado, la forma de elección y su competencia.
Declaración de Dumbarton Oaks
V. CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS.
Declaración de Filadelfia
Declaración de los Derechos
el sistema ha hecho escuela. De todos modos,
la fórmula de que una guerra se hace previa su
declaración se mantiene en algunos textos
constitucionales, como el argentino, que atribuye al presidente de la nación la facultad de declarar la guerra, con autorización y aprobación
del Congreso.
Llámase así la formulada en esa ciudad nortea- Declaración de herederos
mericana el 10 de mayo de 1944, con motivo de
Declaratoria de herederos (v.).
la XXVI reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo, y que contiene una “declaración de Declaración de impuestos
los fines y objetivos de la O.I.T. y de los princiManifestación del hecho que da nacimiento a la
pios que deberían inspirar la política de sus
obligación tributaria; es deber de todo ciudadamiembros”. En sus cinco secciones trata de la
no denunciara la autoridad competente la exisdignidad del trabajo, la libertad de expresión y
tencia de hechos generadores de impuestos; su
de asociación, la lucha contra la pobreza, la
inobservancia acarrea sanciones de diversos
igualdad de razas, credos y sexos; el derecho al
grados.
bienestar, la plenitud de empleo, la elevación
de niveles de vida. la distribución de tareas Declaración de incapacidad
Es la que por resolución judicial establece la
conforme alas aptitudes, la capacitación profeineptitud de un sujeto para regir por sí mismo
sional, el salario-mínimo, la contratación colecsu persona y sus bienes. Alcanza a los dementiva. la seguridad social; la protección de la vida y
tes y a los sordomudos que no puedan darse a
de la salud de los trabajadores, de la infancia y
entender por escrito.
de la maternidad; la alimentación, vivienda y
recreo de los trabajadores; la igualdad de opor- Declaración de inconstitucionalidad
tunidades educativas y profesionales, y la utiliV. INCONSTITUCIONALIDAD.
zación de los recursos productivos del mundo.
Declaración de guerra
Tradicionalmente, las guerras entre Estados no
se iniciaban sin que uno de ellos formulase al
otro un ultimátum (v.) que, de no ser atendido,
daba lugar a una declaración formal de guerra.
Esa costumbre fue recogida por el III Convenio
de La Haya, del 18 de octubre de 1907, firmado
por las grandes potencias de aquella época y
por otros varios Estados europeos y americanos. En él se comprometían las partes a no iniciar las hostilidades “sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de
guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicional”. Sólo después
de cumplido ese trámite podía abrirse la contienda armada. Para la efectividad del convenio
se estableció que la potencia signataria que recurriese a la guerra sin respetar dicha norma incurría en responsabilidad internacional; sanción o amenaza, por cierto, tan indeterminada e
ineficaz como son todas las del Derecho Internacional.
No hay para qué añadir que tanto la tradición como el convenio han perdido todo su interés jurídico, porque no muchos años después
Alemania desencadenaba la primera guerra
mundial invadiendo territorios de otras naciones sin previo ultimátum ni declaración de
guerra. Lo mismo sucedió en la segunda guerra
mundial y en otras posteriores, pues, al parecer,
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
Llámase así la formulada en 2 de octubre de
1789 por la Convención francesa, y desde entonces constituye la base del Derecho Político
Moderno en lo que se refiere a las garantías individuales. Rompiendo con la legislación y tradición anteriores, la Convención ha establecido
la libertad y la igualdad en derecho de todos los
hombres, sin que las distinciones sociales puedan tener otro fundamento que la utilidad pública; la preservación de la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión,
como el objeto de toda sociedad política; la
atribución a la nación de toda soberanía. sin
que ningún individuo ni corporación pueda
ejercer autoridad que no emane de aquélla: la
facultad de toda persona de hacer todo aquello
que no perjudique a otro, por lo que los derechos naturales de cada uno no tienen más límites que los que afiancen a los demás miembros
de la sociedad el goce de iguales derechos, no
pudiendo determinarse tales límites sino por las
leyes; la expresión de que la ley sólo puede prohibir las acciones nocivas ala sociedad. sin que
pueda impedirse hacer lo que la ley no prohíbe
ni obligarse a nadie a ejecutar lo que la ley no
manda; la definición de que la ley es la expresión de la voluntad general, a cuya formación
tienen derecho a contribuir todos los ciudada-
Declaración de voluntad
Declaración de neutralidad
nos, sea personalmente o por medio de representantes; el derecho de todos los ciudadanos a
ser admitidos en los cargos, dignidades y empleos públicos, según su capacidad y sin más
distinciones que las de la virtud o el mérito; la
prohibición de acusar, prendero detener a ningún individuo, salvo en los casos y en la forma
que determinen las leyes, por lo que incurren en
responsabilidad quienes violen esa norma,
mientras queda obligado todo ciudadano a obedecer todo llamado o detención legales; la ley
no debe establecer más penas que las necesarias y no puede castigarse a nadie sino en virtud
de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada; la presunción de inocencia a favor de todo hombre,
mientras no haya sido declarado culpable, así
como se reprime todo rigor innecesario para
apoderarse de su persona cuando se juzgue indispensable su prisión; la prohibición de molestar a nadie por sus opiniones aun siendo sediciosas, con tal de que no turben el orden público establecido por la ley; el derecho a la libre
comunicación del pensamiento y de las opiniones, como uno de los más preciosos para el
hombre, siendo responsable del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley; la
función de la fuerza pública como necesaria para la custodia de los derechos del hombre y del
ciudadano, por lo que debe ser constituida en
provecho de todos y no para el servicio particular de aquellos a quienes está confiada; la obligación igual para todos los ciudadanos, según
sus facultades, de contribuir al sostenimiento
de la fuerza pública y los gastos de administración; el derecho de todos los ciudadanos a comprobar por sí mismos, o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, a aprobarla libremente, a continuar su
uso, a determinar su cuota, su método de cobro
y duración; el derecho de la sociedad a pedir a
todo administrador público las cuentas de su
administración; la determinación de que no está
constituida la sociedad si no están garantizados
los derechos ni fijada la separación de los poderes; la prohibición de privar a nadie de su propiedad, salvo exigencia de necesidad pública,
legalmente justificada y previa indemnización
equitativa.
Es muy importante recordar, en cuantas
ocasiones sea posible, la precedente declaración, por cuanto los derechos en ella establecidos son precisamente los que desconocen los
Estados totalitarios, las dictaduras y los gobiernos de facto (v.).
Declaración de neutralidad
Producido un conflicto bélico entre dos o más
naciones, expresa manifestación que formula
una potencia en el sentido de afirmar su neutralidad (v.) en la guerra; decisión, por supuesto,
revocable en cualquier instante y según conveniencias nacionales o de quienes ejercen el gobierno con facultades absolutas.
Declaración de oficio
Resolución o actuación por iniciativa judicial.
(V.
DEOFICIO.)
Declaración de pobreza
La que hecha judicialmente, a instancia de parte, habilita para litigar sin pagar papel sellado,
sin abonar honorarios a los abogados y procuradores, sin hacer efectivos los derechos de los
auxiliares de la justicia, con relevo de efectuar
depósitos para interponer recursos y con derecho a que sean cursados de oficio los exhortos
y despachos por ella solicitados; esto sin perjuicio de que en caso de mejorar de fortuna se esté
obligado, por desaparecer tal beneficio.
Declaración de quiebra
Pronunciamiento judicial, con carácter de sentencia, que pone de manifiesto la concurrencia
de los tres elementos: calidad de comerciante
del deudor, cesación de pagos y obligación incumplida, que convierten al deudor insolvente
en fallido. (V. QUIEBRA.)
Declaración de rebeldía
La rebeldía o “contumacia” es la situación en
que cae el litigante que, habiendo sido citado
legalmente, no comparece en juicio en el plazo
fijado, o lo abandona después de haber comparecido. En estos casos, y a solicitud de la parte
contraria, se lo “declara en rebeldía”, y se sigue
el juicio adelante, oyéndose sólo a la parte que
actúa.
Declaración de testigos
V. PRUEBA TESTMONIAL.
Declaración de voluntad
La que se requiere para la validez de los actos
jurídicos que tengan por objeto crear, transferir,
modificar o extinguir derechos u obligaciones.
La declaración de voluntad puede ser expresa
o tácita; es expresa (o positiva) cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros
signos inequívocos con referencia a determinados objetos, y es tácita cuando se manifiesta
mediante actos por los cuales se puede conocer
con certidumbre la existencia de la voluntad en
los casos en que no se exige una expresión po-
Declaración “en comisión”
sitiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria. (V. ACTOS JURÍDICOS.)
Declaración “en comisión”
V. SITUACIÓN “EN COMISIÓN”.
Declaración expresa
Una de las modalidades de la declaración de
voluntad (v.).
Declaración falsa
En juicio, falso testimonio (v.).
Declaración fiscal
Declaración patrimonial
que puedan contribuir al esclarecimiento del
delito.
Declaración judicial
La manifestación verbal, escrita e incluso por
señas, que las partes, peritos y testigos hacen en
las causas civiles y penales. | Pronunciamiento
de un juez acerca de una materia controvertida
(Dic. Der. Usual).
Declaración jurada
La que los particulares hacen ante determinados organismos de la administración pública,
generalmente a efectos tributarios o de manifestación de bienes. | Dentro del Derecho Procesal, la que se presta bajo juramento de decir
la verdad y afrontando la responsabilidad de su
violación. Es frecuente en algunas legislaciones admitir en el declarante la opción entre jurar oprometer, por cuanto al juramento se le ha
dado un sentido religioso, que no todos comparten. (V. PERJURIO.)
El juramento o la promesa es también exigido para la absolución de posiciones de las
partes.
La que se formula para determinar el pago o la
exención de un impuesto o de otros derechos
monetarios del fisco. Algunas de estas declaraciones están sujetas a periodicidad, anual por lo
común, por contribuciones derivadas del ejercicio de una actividad o profesión o del producto
de bienes, industrias o comercio. Revisten carácter estricto y exponen, en los supuestos de
omisiones o inexactitudes maliciosas, a las penas por defraudación; por lo común, elevadas
multas y hasta privación de libertad.
Otras declaraciones fiscales, esporádicas,
revisten la forma verbal, como aquellas a que Declaración Naval de Londres
La firmada en una reunión internacional, celeestán sujetos los viajeros en las aduanas y los
brada en la capital británica, el 26 de febrero de
productores o vendedores allí donde subsisten
1909, con objeto de determinar los principios
los odiosos consumos (v.). En tal caso, la declalegales aplicables, por una proyectada Corte Inración falsa, comprobada por el inmediato reternacional, a los problemas concernientes al
gistro de los inspectores u otros funcionarios,
apresamiento de buques y al reparto del botín.
suele determinar el comiso (v.) de lo no declaLa declaración careció de eficacia, porque no
rado o el pago de derechos punitivos.
fue ratificada por los gobiernos intervinientes.
Declaración indagatoria
La que toma el juez o tribunal al sospechoso de Declaración patrimonial
La acentuada corrupción de ciertas costumbres,
la comisión de un delito, para averiguar la verel sentido hedonista de la vida y el afán de acudad de los hechos. Para muchas legislaciones
mulación de riquezas para lograr el disfrute de
esa declaración es potestativa en el encausado,
los goces materiales han traído como conseporque a nadie se lo puede obligar a declarar
cuencia que algunos gobernantes y altos funcontra sí mismo, ya que no incumbe a éste
cionarios públicos, y aun funcionarios no tan
aportar las pruebas de su inocencia, sino al acualtos, aprovechen el desempeño de sus cargos
sador las de su culpabilidad. El indagado es inpara un enriquecimiento ilícito. El escándalo
terrogado acerca de sus condiciones personales
(el relativo escándalo, porque lamentablemente
(nombres y apellido, sobrenombre o apodo,
la corrupción alcanza a muchos sectores sociaedad, estado civil, profesión u oficio, nacionaliles) que eso produce obligó a adoptar medidas
dad, domicilio y residencia); lugar en que se
legales encaminadas a evitar, o dar la sensación
hallaba en el momento de la comisión del delide que se evitaban, hechos de la precitada natuto; conocimiento que haya tenido de él; persoraleza. Una de ellas consiste en exigir a ciertos
nas que lo acompañaron; conocimiento con el
funcionarios de la administración pública que,
delincuente, sus cómplices y auxiliadores, y si
en el momento de iniciar sus funciones, declaestuvo con ellos antes o después de perpetrarse
ren los bienes que poseen a efectos de comproel delito; conocimiento que tenga del instrubar, cuando cesen en ellas, si ha habido, o no,
mento con que el delito fue cometido; procesa“enriquecimiento torticero”.
mientos anteriores; sus causas, tribunal juzgaEsa garantía, que en tiempos en que la deshonestidad era excepcionalísima hubiese resuldor, sentencia recaída y cumplimiento de la petado agraviante, porque supone una presunción
na. Además, todos los hechos y circunstancias
Decomiso
Declaración tácita
de grave incorrección en quien ha de formular
la declaración, y que afecta también a los no
pocos gobernantes y funcionarios de conducta
intachable, ha quedado limitada a un mero formulismo sin consecuencias prácticas.
Declaración tácita
La declaración de voluntad (v.) que se formula
por actos distintos de lenguaje escrito o hablado.
Declaración Universal de los
Derechos del Hombre
Establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, proclama la igualdad y
dignidad de todos los hombres, principio cuyo
desconocimiento ha ultrajado la-conciencia de
la humanidad. En ella se propugna la identidad
de derechos, sin distinción por motivos de raza,
color, sexo, religión, idioma u opiniones políticas. También establece el derecho a la vida, la
libertad y la seguridad individuales, condenando la esclavitud y las torturas. Determina la
igualdad de todos ante la ley y el derecho de
amparo contra actos que violen los derechos
esenciales reconocidos por la Constitución o la
ley. Rechaza, por consiguiente, la detención,
prisión o destierro arbitrarios. Igualmente sienta los principios de la defensa ante la justicia,
de la presunción de inocencia, de que es necesaria una ley penal anterior a la comisión del
delito. así como de la protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia y la honra. Reconoce el derecho de libre circulación y de entrada y salida en todo país; el
de buscar asilo, excepto para cuestiones judiciales de derecho común; de nacionalidad; de
matrimonio y fundación de familia; de propiedad individual y colectiva; de libertad de pensamiento, opinión, conciencia, religión y expresión, de reunión y asociación; de acceso a la
función pública y participación en el gobierno;
de seguridad social y de trabajo con igualdad
de salario justo y satisfactorio y derecho a sindicación. descanso y jornada razonable de labor; adecuado nivel de vida; asistencia ala maternidad e infancia y educación; protección moral y
material a las creaciones científicas, literarias y
artísticas. También estima la necesidad de un
orden social internacional que garantice todos
esos derechos. Por último, señala los deberes
de todo ciudadano para con la comunidad, pues
sólo en ella puede tener pleno y libre desarrollo.
Declaraciones, derechos y garantías
Denomínanse así los principios constitucionalmente establecidos para definir la estructura
fundamental del Estado, los derechos individuales y políticos que corresponden a los ciudadanos y las normas encaminadas a impedir
su quebrantamiento. (V. DERECHOS INDIVIDUALES, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.)
Declarante
El que formula una declaración (v.). | Más en
especial, el que la concreta ante un tribunal como parte, perito o testigo.
Declarar
Hacer una declaración (v.). | Testificar, deponer.
Declarativo
Juicio declarativo (v.).
Declaratoria de herederos
Reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que
ha fallecido.
Afirma E. B. Carlos que. en sentido lato, se
entiende por declaratoria de herederos el auto
o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en
ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones,
puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión.
Declaratoria de jurisdicción
Procedimiento tendiente a hacer cesar la intervención de un juez en un litigio que no es de su
competencia. Consiste en la manifestación que
ante él hace la parte demandada, solicitándole
que decline la jurisdicción. Se tramita en forma
de excepción, con traslado a la actora.
Declaratoria de pobreza
La que, ante petición de parte con escasos recursos económicos, efectúa un juez o tribunal,
para que, en caso procedente, pueda utilizarse
el beneficio de litigar sin gastos (v.).
Decomisar
Declarar algo en comiso (v.). Apoderarse de los
instrumentos y efectos del delito, para la devolución al dueño o pago de las costas, cuando
sean legítimos, y para destruirlos, de ser ilícitos. También se decomisan las mercaderías que
no se encuentran en situación legal; ya por su
estado (por ejemplo, comestibles) o por razón
de licencias para su fabricación o circulación,
caso en el cual integran contrabando (v.).
Decomiso
Vocablo equivalente a comiso y, en cierto modo, a confiscación (v.). Presenta en Derecho diversas acepciones, todas ellas recogidas del
Decoro
Decreto de nueva planta
Diccionario de la Academia: Pena de perdi- Decreto
miento de la cosa en que incurre quien comerResolución del Poder Ejecutivo que va firmada
cia en géneros prohibidos. | Pérdida del que
por el rey en las monarquías constitucionales, o
contraviene a algún contrato en que se estipuló
por el presidente en las repúblicas, con el reesa pena. | Cosa decomisada o caída en decomifrendo de un ministro, generalmente el del raso convencional. | Pena accesoria de privación
mo a que la resolución se refiere, requisito sin
o pérdida de los instrumentos o efectos del deel cual carece de validez. Los decretos han de
ser dictados dentro de las facultades reglamenlito. | En la enfiteusis (v.), derecho del dueño ditarias que incumben al Poder Ejecutivo para el
recto para recobrar la finca por falta reiterada
cumplimiento de las leyes, y sin que en modo
del pago de la pensión u otros abusos graves
alguno puedan modificar el contenido de éstas.
del enfiteuta.
Constituyen el medio de desarrollar la función
Los códigos penales suelen tratar esta cuesadministrativa que le compete. Por eso Couture
tión, y así, el argentino, al referirse a las penas,
lo define como resolución del Poder Ejecutivo
determina que la conducta implica la pérdida
nacional o departamental, de carácter general o
de los instrumentos del delito y de los efectos
particular, expedida en el ejercicio de sus podeprovenientes de él, los que serán decomisados,
res reglamentarios o de su función administrasalvo que sean de propiedad de un tercero no
dora. Dentro del orden de importancia, el deresponsable. Los objetos decomisados no pocreto
la tiene, naturalmente, inferior a la ley y
drán venderse, sino que serán destruidos, a mesuperior a las órdenes y resoluciones de origen
nos que puedan ser aprovechados por los goy firma puramente ministerial, e incluso de orbiernos nacionales o provinciales. (V. TENENganismos públicos de inferior categoría.
CIA DEINSTRUMENTOS DELICTIVOS, TRÁFICO DE
También se llaman decretos, en sentido geDROGAS.)
neral y de uso poco corriente, las resoluciones
de mero trámite dictadas por los jueces en el
Decoro
curso de un procedimiento (Couture), acepción
Circunspección en el lenguaje y en la conducta.
esta recogida igualmente por el Diccionario de
| Gravedad o dignidad en el ejercicio de un carla Academia. Dentro de ese vocabulario judigo o función. | Honor. Honestidad. | Respeto,
cial, algunas legislaciones procesales, como la
consideración, reverencia (Dic. Der. Usual).
uruguaya, denominan decreto de sustentación
las providencias interlocutorias que en el curso
Decrepitud
de la instancia dicta el juez, no para resolver inSuma vejez. | Debilidad en las facultades mencidentes ni pronunciarse sobre el fondo de la
tales por efecto de la edad. | Decadencia extrecuestión debatida, sino para asegurar el desenma de las cosas (Dic. Acad.).
volvimiento y la prosecución del juicio.
Lo primero en combinación con lo segundo
Cabanellas, coincidiendo con las expresio-muchos años y poco juicio- determina tutenes usuales, advierte que cuando la resolución
las, más de hecho que de derecho, por solicitud
emana del Poder Legislativo, es llamada lev, y
filial o piedad pública para la ancianidad inválisi del Poder Judicial, se llama sentencia. La deda o incapaz (L. Alcalá-Zamora).
nominación de decreto queda reservada para
Decretales
las resoluciones administrativas.
Se conoce con este nombre la compilación que,
En Derecho Canónico, se conoce con el
nombre de decreto la constitución o estableen 1230, encargó Gregorio IX a Raimundo de
cimiento que ordena o forma el papa, previa
Peñafort, de todo el Derecho Canónico vigente
consulta con los cardenales.
hasta esa fecha. La compilación fue promulgada en 1234. En 1298, Bonifacio VIII reunió to- Decreto de Graciano
das las Decretales posteriores a la recopilación
Recopilación hecha por Graciano del Derecho
de Gregorio IX. Nuevas colecciones de DecreCanónico. Forma la parte primera del Corpus
tales se deben a Clemente V, Juan XXII y Sixto
Iuris Canonici (v.).
IV. Fueron llamadas las del primero ConstituDecreto
de nueva planta
ciones de Clemente V o Clementinas, y las del
Fueron conocidos con esta designación cada
último, Extravagantes, por cuanto vagaban
uno de los que promulgó Felipe V de España
fuera de las compilaciones precedentes.
para restituir la legislación, de que se las había
Decretalista
privado, alas regiones que en la guerra de sucesión habían mantenido las pretensiones del arComentarista o expositor de las decretales (v.).
Deducir
Decreto de sustanciación
chiduque Carlos de Austria a la corona española, en contra de la Casa de Borbón.
Decreto de sustanciación
Resolución judicial destinada a asegurar el desenvolvimiento y prosecución de las actuaciones, y no a resolver incidentes o dictar sentencia definitiva.
Decreto delegado
cer substancialmente ninguna de sus normas
(Luis Alcalá-Zamora).
“Decretum”
Voz lat. En el Derecho Romano, acto de una
autoridad. | Sentencia resultante de la cognitio
extraordinaria. | Regla expedida por el pretor o
el presidente de una provincia y mediante la
cual ordenaba algo. | Cierto tipo de constituciones imperiales (J. C. Gardella).
El Poder Ejecutivo puede adoptar decisiones
propias o que estén originadas en otro Poder. “Decretum Marci”
Loc. lat. Decretum divi Marci. Decreto de MarLas segundas son las llamadas delegadas o reco Aurelio, que reformó en lo que respecta a la
glamentarias, por cuanto van encaminadas a
sanción los efectos del crimen vis (v.).
garantizar o a concretar el cumplimiento de una
ley de la cual dependen.
Decúbito
Palabra de uso frecuente en la terminología de
Decreto judicial
la investigación judicial y policial para descriLlámase también auto (v.) y se refiere a las rebir la posición en que un cadáver ha sido ensoluciones dictadas por un juez o tribunal ducontrado. La Academia define esa expresión
rante la tramitación del juicio. Exclúyese de escomo “la posición que toman las personas o los
ta denominación la sentencia (v.), que en cada
animales cuando se echan en la cama, en el sueinstancia ponen fin al juicio, al igual que la prolo, etc.“. Si es sobre la espalda, el decúbito es
videncia (v.), de finalidad de procedimiento lisupino; sobre el pecho, el decúbito es prono, y
mitada.
sobre un costado, el decúbito es lateral, izquierDecreto ley
do o derecho. En criminalística, la precitada determinación es importante porque puede servir
Disposición de carácter legislativo que, sin ser
para establecer la forma en que la víctima fue
sometida al órgano adecuado, se promulga por
atacada, si se trata de un homicidio, o cómo
el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepocurrió la muerte originada por un suicidio o de
ción circunstancial o permanente, previamente
modo natural.
determinada.
Por regla general, los decretos leyes repreDecuria
sentan un medio abusivo e inconstitucional de
Cada una de las diez porciones en que se divique se valen los gobiernos de facto (v.) para
día la curia (v.) de la antigua Roma. | En la andictar las normas de que necesitan; es decir, patigua milicia romana, escuadra de diez soldados
ra ejercer las facultades usurpadas al Poder Legobernada por un cabo (Dic. Acad.).
gislativo, único que puede dictar leyes de
acuerdo con las Constituciones de régimen de- Decurión
mocrático. De ahí que, al restablecerse la norJefe de una decuria (v.). | En las colonias o municipios romanos, individuo de la corporación
malidad constitucional, una de las medidas que
que los gobernaba, a modo de los senadores de
adopta el Congreso es determinar la validez o la
Roma (Dic. Acad.).
nulidad de cada uno de esos decretos leyes.
Algunos gobiernos de facto han prescindido de denominar así sus disposiciones legislati- Decursas
Réditos ya vencidos de un censo (v.).
vas, las que abiertamente han llamado leyes,
numerándolas como tales, no obstante la falta Deducción
de intervención del Poder Legislativo. Los proAcción y efecto de deducir (v.).
blemas institucionales a que puede dar lugar
Deducir
esa modalidad fácilmente se advierten.
Sacar consecuencias de un principio, afirmaDecreto reglamentario
ción o supuesto, y de un hecho o una actitud. |
El que, con la firma de un ministro o secretario
Conjeturar, inferir. | Derivar. | Establecer conde Estado, redactado por él o por sus colaboraclusiones. | Descontar una cantidad de suma
dores, o combinadamente, y la sanción del jefe
mayor, o parte del valor de una cosa. | En las
del Estado, regula con detalle el régimen que
sucesiones, rebajar la parte que por precepto lesobre una institución ha establecido, en lineagal o disposición del testador pertenece a otra
persona (Dic. Der. Usual).
mientos fundamentales, una ley, y sin descono-
“Deductio”
Defectos ocultos
“Deductio”
ción u omisión permite recursos de variada índole, desde el de reposición al de casación por
Voz latina. Conducción. acción de llevar. | Funquebrantamiento de forma (Dic. Der. Usual).
dación de una colonia. | ‘Desfalco, substracción.
Cuando son las partes las infractoras, se ha| Reserva de una servidumbre o del usufructo a
bla de defecto legal (v.).
favor del enajenante, al transmitir un predio
(Dic. Der. Usual).
Defecto legal
Carencia de alguno de los requisitos exigidos
“Deductio in iudicium”
imperativamente por la ley para validez de cierLa locución latina, deducción enjuicio, adquitos actos (Cabanellas). | Además de ese concepría el sentido concreto, dentro de la fórmula
to genérico hay otro específico, definido como
(v.), de encuadrarse en ella la petición del actor.
vicio de oscuridad, omisión o imperfección de
“Deductio quae moribus fit”
que adolece el escrito de demanda (Couture).
Loc. lat. Institución procesal del Derecho RoEs, pues, la omisión de alguno de los requisitos
mano, vinculada por algunos con las acciones
exigidos por la ley procesal en la redacción de
reales y por otros con la protección interdictal
la demanda, que da lugar a la excepción de dede la posesión. Conforme a la exposición de J.
fecto legal, opuesta la cual se suspende el térC. Gardella, se trataba de un acto de violencia
mino de la contestación hasta tanto se decida la
figurada o simbólica, destinado a determinar el
excepción. Los jueces pueden rechazar de ofiobjeto que había de debatirse judicialmente. De
cio las demandas que no se ajusten a las reglas
acuerdo con quienes la vinculan con la actio
establecidas, expresando el defecto que contensacramenti in rem, de las legis actiones, las
partes que disputaban una cosa la llevaban ante
gan. (V. DEFECTO DE FORMA.)
el pretor, la tocaban con una lanza (y posteriormente con una varilla) y luchaban después fic- Defectos en títulos inscribibles
A las escrituras públicas se imponen, para poticiamente por su posesión. La lucha, después
der ser inscritas en el Registro Público, deterque el pretor pronunciaba la frase mittite ambo
minados requisitos, entre los cuales figuran el
rem, para separar de la cosa a las partes contende la redacción en el idioma nacional o su tradientes, terminaba con la expulsión de una de
ducción por traductor público; la expresión de
ellas.
la naturaleza del acto y su objeto; los nombres
“Deductio uxoris in domum mariti”
y apellidos de las personas que las otorgan, la
Loc. lat. En el Derecho Romano, cuando no
edad, el estado familiar y el domicilio de los
existía impedimento, la unión de dos personas
otorgantes; día, mes y año en que fueron firmade sexo diferente era considerada matrimonio,
das; la fe de que el escribano conoce a los otorsin necesidad de formalidades sacramentales ni
gantes, y la firma de la escritura. La omisión de
siquiera determinadas, con la sola condición
esos requisitos es subsanable, salvo que afectadel consentimiento, de la vida en común y de la
ren la designación del tiempo y lugar en que las
intención de contraerlo. Para ello se necesitaba
escrituras hubieren sido hechas, el nombre de
que la esposa fuese trasladada a la casa del malos otorgantes y la firma de las partes, de carácrido. Esto es lo que se conocía con la frase del
ter insubsanable. La inobservancia de las otras
epígrafe, debido a que el verbo deducere tiene
formalidades no anula las escrituras, pero los
sentido de trasladar, transportar, llevar, y, más
escribanos o funcionarios públicos pueden ser
exactamente, poner algo en cierto estado. La
precedente exposición está tomada de J. C.
penados con multa por sus omisiones.
Gardella.
Defecto
Carencia, falta de una o más cualidades propias
de un ser o cosa. | Imperfección física, como la
cojera o la mudez; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad
delictiva o las inclinaciones licenciosas (Dic.
Der. Usual).
Defecto de forma
En las causas judiciales, falta en que incurren
los tribunales al no aplicar estrictamente las leyes procesales, el Derecho Adjetivo. Tal infrac-
Defectos ocultos
Una de las obligaciones del vendedor consiste
en responder ante el comprador por los vicios o
defectos ocultos de la cosa vendida, y esto aun
cuando los ignore, pero no cuando se haya pactado su exclusión y concurra la buena fe por
parte del enajenante. Las consecuencias normales suelen ser la rescisión con devolución del
precio o la indemnización, y a veces acumulativamente aquello y esto. La doctrina y la legislación se exponen con más amplitud en las voces
EVICCIÓN y SANEAMIENTO (V.).
Defensor de menores
Defender
Defender
Defensa por pobre
V. ABOGADO DE OFICIO, BENEFICIO DE LITIGAR
Amparar, proteger; librar, salvar. | Sostener dicSIN GASTOS, DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES
tamen, parecer u opinión contra otro. | Impedir,
y DECLARACIÓN DE POBREZA
vedar, prohibir. | Abogar, alegar ante un juez o
tribunal (Dic. Dir. Usual).
Defensa propia
Locución equivalente a la de legítima defensa
Defendido
(v.), aunque menos técnica.
Objeto de defensa (v.) o resistencia. | A cubierto de un ataque o agresión, o así supuesto antes Defensa putativa
del acometimiento. | El demandado en relación
La defensa putativa, o “legítima defensa putaticon su abogado defensor. | El patrocinado ante
va”, según algunos, es la figura penal que conun tribunal penal, por ser objeto de una acusasiste en una agresión ilegítima, destinada a imción formal de la que se pretende librarlo o,
pedir un supuesto ataque a un bien jurídicacuando menos, atenuar la petición fiscal. (V.
mente protegido. Tal el caso del que reacciona
DEFENSOR.)
contra quien lo apunta con un arma descargada.
Si bien la defensa putativa está emparentaDefensa
da con la legítima defensa (v.), por cuanto en
Acción y efecto de defender (v.) o defenderse. |
ambas deben concurrir los requisitos de racioAmparo. | Arma defensiva. | Abogado defennalidad del medio empleado para defenderse y
sor. | Alegato favorable a una parte.
falta de provocación por parte del que se defiende, difieren en cuanto la segunda exige la eDefensa civil
xistencia efectiva del peligro. Para que la defenProtección de la población civil en tiempo de
sa
putativa obre como eximente de delito, es
guerra, con preparación previa cuando hay
imprescindible demostrar, además de los extreamenazas bélicas. Impone un cúmulo de oblimos antes mencionados, el hecho de que las
gaciones pasivas y activas. (V. DEFENSA NACIOcircunstancias pudieron evidenciar el peligro
NAL, SERVICIO MILITAR.)
que en realidad no existía. En todo caso, no se
considerará una figura penal independiente, siDefensa en juicio
no una especie del “error de hecho excusable”.
Derecho de recurrir a los tribunales para la solución de un litigio u oponerse a cualquier pre- Defensor
tensión aducida en juicio por la contraria. En
En general, quien defiende, ampara o protege. |
los sistemas democráticos, este derecho está
El que acude en legítima defensa (v.) de un paconsagrado en las normas constitucionales, sea
riente o de un extraño. | Abogado (v.) que paen forma expresa o implícita, como el más amtrocina y defiende en juicio a cualquiera de las
plio derecho de petición (v.) y completado por
partes. (V. DEFENSA EN JUICIO, DEFENSOR DE
CONFIANZA )
el principio de la igualdad ante la ley.
Defensa legítima
Legítima defensa (v.).
Defensa nacional
“Defensor civitatis”
Magistrado cuya misión consistió, en los últimos años del imperio romano, en defender los
intereses del pueblo, frente a los abusos de funcionarios y aristócratas.
Uno de los fines vitales del Estado es el llamado fin de existencia, que no es otra cosa que el
derecho a conservar la suya propia, como me- Defensor de confianza
Fórmula utilizada para designar a quien ha sido
dio necesario para alcanzar todos sus fines. Esnombrado libremente por el defendido, en conto implica, como es lógico, una actitud de detraposición con el defensor nombrado de oficio
fensa, de mantenimiento de la integridad de esa
(v.). En casi todas las legislaciones, la elección
sociedad organizada que llamamos Estado. Gede defensor es libre, salvo en casos excepcionaneralmente, la defensa nacional es considerada
les, como la defensa de menores, ausentes o inpor las Constituciones como deber de cada ciucapaces o cuando el procesado no ejercita su
dadano, de donde surge la obligatoriedad del
derecho de designar defensor.
servicio militar. Estos principios fundamentan
la existencia de las fuerzas armadas, como me- Defensor de menores
dio de hacer efectiva la defensa nacional, tanto
Funcionario que, de acuerdo con la organización de los tribunales, tiene a su cargo la guarda
en el orden interno como en el internacional.
y protección oficial de las personas e intereses
(V. SERVICIO MILITAR.)
Defensor de oficio
de los menores e incapaces, en los casos previstos por las leyes.
Defensor de oficio
Abogado de oficio (v.).
Defensor de pobres y ausentes
Defraudación
de las resoluciones que deciden incidentes y
que se denominan autos interlocutorios.
Definitivo
Resolutorio, decisivo. (V.
SENTENCIA DEFINITI-
VA.)
Funcionario del orden judicial que, como su Deflación
nombre indica, tiene a su cargo la defensa de
Concepto opuesto al de inflación (v.), pues,
los pobres y de los ausentes ante los tribunales
mientras ésta representa la existencia excesiva de
de justicia.
numerario o de poder adquisitivo en manos de los
consumidores en relación con la oferta de merDefensor del vínculo
caderías, así como también la existencia de
Funcionario de la cuna eclesiástica, establecido
grandes cantidades de dinero inactivo en los
por el Código de Derecho Canónico, que ha de
depósitos de los bancos (Serra Moret), la deflahaber en todas las diócesis y que interviene en toción se produce cuando las circunstancias se
das las causas que versen sobre el vínculo matriencuentran invertidas; es decir, cuando la oferta
monial. Su misión, como su nombre lo indica,
de mercaderías supera al numerario o al poder
consiste en procurar, dentro del proceso canónico,
adquisitivo de los consumidores. Bien se comque se mantenga la subsistencia del matrimonio.
prende que la deflación y la inflación presentan
actualmente muy diversos aspectos, sumamenDefensor judicial
te discutidos, ya que constituyen uno de los
Llámanse defensores judiciales aquellos aboprincipales problemas que afectan a la econogados que, ejerciendo libremente la profesión,
mía universal.
son designados por la autoridad judicial, de
acuerdo con la ley, para que realicen una funDeformación
permanente del rostro
ción o servicio relativos a su ministerio, a los fiCalificación
de
un delito de lesiones: en genenes de la administración de justicia. (V. DEFENral, todos los códigos penales agravan la pena
SOR DE CONFIANZA.)
del delito de lesiones cuando éstas causan deDefensoría
formaciones permanentes en el rostro del lesionado. El concepto tiene también importancia
Ministerio, función del defensor en causa civil
o criminal.
para determinar las incapacidades derivadas del
accidente de trabajo.
Deferido
Calificativo de una de las especies procesales Defraudación
de juramento, contrapuesta al juramento decisoDelito comprendido en el concepto genérico de
rio (v.).
estufa (v.), pero algunas legislaciones, como la
argentina, se cuidan de señalar casos específiDeficiencia mental
cos de estafa. Así, el delito se configura por deDebilidad mental (v.).
fraudar a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que se le entreguen en virtud
Déficit
del contrato o de un título obligatorio; por aproEn la ciencia contable significa el descubierto
piarse, no entregar o no restituir, a su debido
resultante de comparar el haber o caudal existiempo, cosas muebles, dinero o valores ajenos,
tente con el capital puesto en la empresa, así coque se tengan bajo poder o custodia por título
mo también el desequilibrio del presupuesto
que produzca obligación de entregar-o devoldel Estado (Tamagno).
ver; por defraudar, haciendo suscribir con enDefinición
gaño algún documento: por abusar de firma en
Acción y efecto de definir (v.).
blanco, extendiendo con ella algún documento
en perjuicio de quien la dio o de un tercero; por
Definir
privar el dueño de una cosa mueble a quien la
Establecer con exactitud, claridad y concisión
tuviere legítimamente en su poder, la dañare o
el significado de alguna materia jurídica o de
la inutilizare; por otorgar en perjuicio de otro
cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas.
un contrato simulado o falsos recibos; por de| Resolver, decidir. | Determinar. | Fallar (Dic.
fraudar mediante la substitución. ocultación o
Der. Usual).
mutilación de algún proceso, expediente, docuDefinitiva
mento u otro papel importante; por vender, graSe aplica a las sentencias que ponen fin al pleivar o arrendar bienes litigiosos, embargados o
gravados, como si estuvieran libres, recibiendo
to resolviendo sobre lo principal, a diferencia
Defraudación de incapaces
por ello una contraprestación; por defraudar,
con pretexto de supuesta remuneración, a los
jueces u otros empleados públicos; por tomar
imposible, incierto o litigioso el derecho de otro
sobre un bien, o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente a dicho bien.
En igual delito de defraudación incurre
quien, por disposición de la ley, de la autoridad,
o por un acto jurídico, tenga a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o
intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de obtener para sí o para un tercero un lucro indebido, o para causar daño, violando sus deberes,
perjudicare los intereses que le han sido confíados u obligare abusivamente al titular de ellos.
Otros casos especiales de estafa se encuentran en la defraudación mediante el uso de pesas o medidas falsas; en la entrega fraudulenta,
por el empresario o constructor, de materiales
para la construcción que pongan en peligro la
seguridad de las personas, de los bienes o del
Estado; en la venta de la prenda sobre la que se
prestó dinero, o en la apropiación o disposición
de ella sin las formalidades legales; en apropiarse de una cosa ajena, en cuya tenencia se
hubiere entrado a consecuencia de un error o de
un caso fortuito.
También defrauda el acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación
no vencida, un cheque o giro de fecha posterior
o en blanco.
Otras formas especiales de defraudación figuran en las locuciones ABUSO DE MENORES O INCAPACES, FRAUDE y HALLAZGO (en Derecho Penal).
Defraudación por prestación de
“hambre” y sin fondos para procurarse alimentos, come en un restaurante lo necesario para
satisfacer su acuciosa necesidad.
Defraudación en la sustancia, calidad
o cantidad de las cosas
Tipo de delito del género de la estafa (v.), que
consiste en perjudicar a otro, alterando, mediante engaño, la sustancia, calidad o cantidad
de las cosas que le entrega en virtud de una
obligación surgida de contrato u otro título
obligatorio.
Defraudación en perjuicio de la administración pública
Fraude cuyo perjuicio recae sobre los bienes
pertenecientes al patrimonio público en cualquiera de sus jerarquías. No es necesario que el
sujeto activo revista calidad de funcionario público; este extremo servirá sólo como agravante, sin variar la naturaleza del delito. Sujeto pasivo será la administración pública, tanto nacional como provincial o municipal.
Defraudación por alteración de precios, cuentas o contratos
Delito que comete quien, revestido de la calidad de mandatario o administrador (comisionista, capitán de buque, etc.), utiliza en su provecho las cosas que le fueron entregadas para
administrar o las ganancias obtenidas con ellas,
abusando de la confianza que se le otorgó. Esta
figura penal puede configurar las más amplias
de estafa, abuso de confianza o apropiación indebida (v.).
Defraudación por incendio o destrucción de cosa asegurada u objeto de
Forma especial del delito de estafa, que consispréstamo
a la gruesa
te en abusar de las necesidades o inexperiencia
Defraudación de incapaces
de un menor o incapaz, haciéndole firmar cualquier tipo de documento en perjuicio de él o de
otro; en general no se exige que dicho documento tenga efectos civiles.
Defraudación de servicios o alimentos
Figura especial del delito de defraudación, que
consiste en destruir el objeto asegurado o que
motivó un préstamo a la gruesa, con el fin de
asegurarse un beneficio, con lo que se perjudica
al asegurador o dador del préstamo. Se trata, pues,
de una defraudación agravada por el medio utilizado y la calidad de los bienes protegidos.
El Código Penal uruguayo define esta figura
con extraordinaria precisión como la “obtención fraudulenta de una prestación”. Comete Defraudación por otorgamiento de
contrato o recibo
este delito o falta quien come en un restaurante,
Caso especial de defraudación que comete
se aloja en un hotel o contrata algún otro serviquien en perjuicio de otro otorga falsos recibos
cio que, aunque de pago al contado, no se aboo contrato simulado.
na por adelantado, sin disponer de medios para
pagar. Puede configurar estafa, si incluye el
elemento “engaño”; también puede tratarse de Defraudación por prestación de
cosa propia
un delito cometido en estado de necesidad, lo
que convertiría en inimputable al autor; tal el
Esta figura delictual, llamada también hurto
impropio, es la que comete el dueño de una cocaso de quien, encontrándose en situación de
Dejación
Defraudación por supuesta
sa mueble que, causando perjuicio, la sustrae
de quien se encuentra legítimamente en su posesión. El elemento característico de este tipo
de defraudación es la desmembración del derecho de propiedad, ya que el sujeto activo es su
titular y el sujeto pasivo su legítimo poseedor
(locador o arrendatario, comodatario, depositario, titular de un derecho de retención, etc.).
Defraudación por supuesta
remuneración a los jueces y empleados
ral, perversión sexual, masoquismo, exhibicionismo, alcoholismo, epilepsia, homosexualidad
o toxicomanía, entre otras manifestaciones.
Interesa especialmente en Derecho Penal,
por cuanto la degeneración impulsa al individuo a la comisión de delitos, que lo convierten
en un “peligro social”.
Degollación
Corte del cuello o de la garganta. Aparte la modalidad criminal, propia en ciertos agresores
con armas blancas, ha sido, y parece subsistir
en países despiadados, forma de ejecución de
la pena capital (v.).
Este delito, incluido entre los casos especiales
de defraudación, consiste en obtener dinero de
otra persona so pretexto, carente de realidad, de
que, entregando una remuneración a un juez o a Degradación
un empleado, se podrá obtener de él determinaUna de las penas con que se castigan los delitos
da resolución o actuación. Si la remuneración a
castrenses y que consiste “en la declaración fordichos funcionarios fuera cierta, el delito no semal de que el delincuente es indigno de llevar
ría el previsto de defraudación, sino el de cohelas armas y vestir el uniforme de los militares
cho (v.).
de la nación”. En ciertas épocas y países, la deEste delito es llamado “venta de humo” y
gradación se ha efectuado materialmente, protambién “tráfico de influencia”. en lenguaje pocediendo a arrancarle al así sancionado las inpular lo primero y algo más técnico o curial lo
signias y distintivos de que se lo priva para lo
segundo.
sucesivo.
Defraudación por suscripción
de documentos
Degradación canónica
Pena religiosa que despoja a un clérigo de su
Comete este delito quien logra, mediante engacarácter sagrado y de sus bienes, títulos y priviño, la suscripción de un documento por un terlegios eclesiásticos.
cero, con lo que le causa un daño efectivo en su
Degradar
patrimonio. Pertenece al género estafa (v.).
Privar de honores, jerarquías y prerrogativas. |
Defraudación por sustitución,
Deshonrar legalmente a quien se ha deshonrado por su conducta. En ocasiones sólo constituocultación o mutilación documental
ye persecución del poder constituido. | HumiForma especial de comisión del delito de dellar, envilecer. | Destituir, deponer del empleo
fraudación, que consiste en sustituir, ocultar o
(Dic. Der. Usual).
mutilar documentos. Entiéndese por documento todo papel idóneo para producir efectos juríDehesa
dicos patrimoniales.
Tierra generalmente acotada y por lo común
Defraudación por venta o gravamen
destinada a pastos (Dic. Acad.). (V. COTO.)
ilícito de bienes
Deicida
Delito que comete quien, recibiendo una conCualquiera de los que dieron muerte a Jesucristraprestación, vendiere, gravare o arrendare
to como Dios para los cristianos, o contribuyebienes litigiosos embargados o gravados, caron a su crucifixión.
llando u ocultando la condición en que se encuentran.
Deicidio
El crimen del deicida (v.).
Defraudador
Quien comete una defraudación (v.).
Defunción
Muerte natural o violenta de una persona.
Degeneración
Estado patológico que produce en quien lo sufre un desequilibrio permanente, manifestado
en profundas alteraciones de conducta. La degeneración puede presentarse como locura mo-
Dejación
El Diccionario de Derecho Usual pone certeramente de relieve los dos matices jurídicos de
esta voz. Como negligencia (v.), equivale a
omisión, dejadez o descuido. | Como acto dispositivo y gratuito, encuentra sus sinónimos en
la cesión, renuncia, abandono, desistimiento,
dimisión (v.) de bienes, derechos o acciones.
(V. BIEN MOSTRENCO y NULLIUS.)
Dejar
Delegados obreros o sindicales
Dejar
lo procesal, facultad que un juez o tribunal concede auna persona para que, en su nombre, conozca de un escrito o intervenga en un trámite.
| En Derecho Civil, forma de novación (v.) de
las obligaciones.
En las locuciones siguientes se explican las
especies principales.
Soltar algo. | Retirarse o apartarse de una cosa,
lugar o puesto. | Omitir. | Producir utilidad o ganacia. | Abandonar, descuidar, desamparar. |
Encomendar. | Disponer antes de ausentarse. |
Nombrar para cargo o función. | Interrumpir,
cesar. | Dar por testamento. | Subsistir bienes o
derechos al morir una persona. | Abandonar, re- Delegación de poderes
ferido a hijos o familia, que sobreviven a uno y
v. PODERES DELEGADOS.
dependían de él en cuanto a la subsistencia
(Dic. Der. Usual).
Delegación perfecta e imperfecta
Para Josserand, la delegación es el acto “por el
Deje de cuenta
cual una persona prescribe a otra que se comv. ABANDONO DE MERCADERIAS
prometa respecto a una tercera; quien da la orden es cl delegante, quien la recibe es el deleDelación
gado, quien se beneficia de ella es el delegataRevelación que se hace de la existencia de un
rio”. La delegación se perfecciona con el
delito, ya consumado o en vías de serlo, a la auasentimiento del delegatario; es decir que se retoridad encargada de reprimirlo o evitarlo. Se
quiere el concurso de las tres voluntades. Por lo
diferencia de la denuncia (v.). pues, mientras
general supone la existencia anterior de una
ésta no exige el interés del denunciante en el
obligación entre las partes; comúnmente será el
juicio, la delación lo implica, insinuando la edelegante acreedor del delegado y deudor del
xistencia de rencor, por parte de quien delata,
delegatario. La delegación puede obrar como
contra el delatado. La delación puede ser causa
novación (v.), lo que extingue la obligación
de recompensa cuando revela delitos en prepaexistente entre el delegante y delegatario, que
ración que así pueden ser evitados, como ocuse reemplaza por la nueva relación que surge
rre en la Argentina con el de traición, cuya reentre este último y el delegado; en estos casos
velación a tiempo exime de pena al cómplice
se denomina perfecta. Si la delegación no libedelator.
ra al delegante, quedando en pie su deuda para
Delación hereditaria
con el delegatario, se denomina imperfecta
Potestad que la ley atribuye a una o más perso(Goldenberg.).
nas para aceptar o repudiar la herencia, a consecuencia de la apertura y de la vocación suceso- Delegado
Persona en quien se delega una facultad, poder
ria. Por lo general, se considera hoy día una suo jurisdicción. | Representante. | Mandatario. |
tileza la distinción técnica entre vocación y
Substituto.
delación, y, en todo caso, de mínima trascendencia práctica.
Delegado
apostólico
Betti, ardoroso partidario de la distinción
Representante
de la Santa Sede, que ejerce funentre esos términos próximos, ve en la vocaciones pontificias en el extranjero. Puede ser de
ción el título o fundamento jurídico del llamados clases: permanente, cuando se destaca a
miento a la sucesión, mientras la delación conpaíses que no mantienen relaciones oficiales
creta la efectividad de esa posibilidad, pendiencon el Vaticano, o transitorio, nombrado para
te ya tan sólo de una declaración afirmativa de
misiones específicas en países oficialmente
la voluntad del llamado.
vinculados con la Santa Sede. Desde el punto
de vista del Derecho Internacional, no son
Delator
agentes públicos, por lo que carecen de las inEl que lleva a cabo una delación (v.). | Más gemunidades y prerrogativas acordadas a aquénérica y cívicamente, denunciante.
llos. Con frecuencia, sus gestiones consisten en
Delegación
procurar resolver los conflictos que puedan surEl vocablo, de amplio repertorio jurídico, se
gir entre el gobierno de un Estado y su jerarquía
sintetiza así, en sus principales acepciones, por
episcopal.
Cabanellas y Alcalá-Zamora: Acto de dar jurisdicción. | Otorgamiento de representación (v.). Delegados obreros o sindicales
Denomíname así los trabajadores que por de| Concesión de mandato (v.). | Cesión (v.) de
signación o reconocimiento de sus compañeros
atribuciones. | Designación de sustituto. | Cargo
de trabajo -los delegados obreros- o por la
y oficina de un delegado. | Conjunto de delegaelección de las respectivas asociaciones profedos. | Representación de un núcleo social. | En
Delincuencia de menores
Deletéreo
sionales -los delegados sindicales- repre- “Delictum”
sentan a los trabajadores dentro de las empresas
Voz lat. Siguiendo la explicación de Arangio
en que trabajan o en la respectiva esfera profeRuiz, cuando estaba bastante avanzada en la
sional.
antigua Roma la época republicana, se hizo neEn algunas legislaciones, los delegados
cesario establecer la distinción, que ya se engremiales gozan de los mismos derechos de escontraba en germen en las XII Tablas, entre detabilidad que los representantes sindicales (v.),
litos públicos y privados, alo que contribuyó la
a efectos del cumplimiento de sus funciones
eliminación de la venganza privada y la reserva
asociativas. En la Argentina, esa estabilidad
por la ciudad del poder exclusivo de juzgar y aconsiste en el derecho a ser respetados en su
plicar la pena, en cuantos casos la reprobación
empleo durante el tiempo que duren sus funciosuscitada por el delito exigiese la muerte del
nes y hasta un año después.
culpable o la privación de la libertad o de la
ciudadanía. Además, las penas corporales o
Deletéreo
aflictivas. como el talión o la addictio del laVenenoso, mortífero; como ciertos gases bélidrón sorprendido en flagrante, fueron substituicos o usados para exterminio.
das por penas pecuniarias que podían, a veces,
concurrir con otras de carácter público. Sobre
Deliberación
tal distinción se consideraba delito privado (deCivilmente es el beneficio o derecho concedido
lictum, maleficium) el que, por apreciar tan sólo
a los herederos para que, dentro de plazo deterel daño causado por un individuo a otro, daba
minado, decidan si aceptan o repudian la herenlugar a una pena pecuniaria perseguible mecia.(V. BENEFICIO DE DELIBERAR.) | Como delidiante formas procesales privadas; mientras
berar significa considerar atentamente y con
que el delito público (crimen) era el que, por
detenimiento el pro y el contra de nuestras deofender a la sociedad, se perseguía por la ciucisiones antes de cumplirlas o realizarlas, la dedad.
liberación, como sucede en el precitado caso
de la herencia, puede ser realizada por una sola Delimitación
persona, Ahora bien, en sentido corriente, se
Determinación de límites materiales o abstracentiende que la deliberación está referida al detos.
bate o examen entre varias personas para resolver sobre una cuestión determinada. Por eso es Delincuencia
Jurídicamente puede definirse como conducta
especialmente importante con referencia a los
humana reprimida por la ley penal. Sociológicuerpos o instituciones colegiados de Derecho
camente se trata de un verdadero fenómeno soPúblico, yI de modo señalado, los parlamentos
cial, manifestado por la comisión de actos no
y los municipios, en la parte que precisamente
solo sancionados por ley, sino que, además, imse denomina deliberante, para distinguirla de la
plican transgresiones de los valores éticos reifunción ejecutiva. | La deliberación es también
nantes en la sociedad; se trata de conductas anesencial en los tribunales judiciales colegiados
tijurídicas que son a la vez antisociales.
y en los jurados, donde el juicio de esta clase
Entre las teorías penalistas, el concepto de
está establecido, a efectos de dictar las sentendelincuencia cobra especial importancia en la
cias y los veredictos, respectivamente.
escuela antropológica, a la que le interesa funDeliberadamente
damentalmente su etiología, el estudio de las
Con deliberación (v.) o consulta. | Después de
causas de la delincuencia. A la prevención y reatento examen del pro y el contra. | Con premepresión de la delincuencia están encaminadas
ditación (v.).
las penas y medidas de seguridad contenidas en
las leyes penales. (V. DELINCUENTE.)
Deliberante
Que delibera para tomar un acuerdo o decisión.
| Con voz y voto, dicho de asambleas, juntas y
otros cuerpos. (V. CONCEJO, VOTO DELIBERATI-
NEFICIO DE DELIBERAR.).
Delictivo
Propio del delito (v.) o que lo incluye.
La ejercida de modo colectivo, sea ocasional o
permanente.
Delincuencia de menores
VO.)
Deliberar
Proceder a una deliberación (v., y además
Delincuencia asociada
BE
Es toda manifestación de conducta de un menor
que cae en el ámbito del delito. de la pena o del
delincuente (Araya). Toda la corriente moderna
tiende a eliminar el carácter punitivo de la sanción a que es acreedor el menor de edad que delinque, para sustituirla por medidas de seguri-
Delincuente
Delincuente ocasional
especial de éstos a los dementes, diferenciándodad preventiva y educacionales, suprimiendo la
los de otros delincuentes habituales, como los
reclusión en establecimientos penitenciarios,
individuos física y moralmente desgraciados
para entregar la guarda del menor, según los cadesde su nacimiento, que viven en el delito por
sos, a sus padres, tutores, personas o familias
una necesidad congénita, así como aquellos
designadas para ello, o bien a establecimientos
otros que delinquen reiteradamente por una es(reformatorios) especialmente dedicados a tal
pecie de complicidad del ambiente social en
finalidad.
El concepto penalístico relativo a la delinque han nacido y crecido, y que además adolecen de una desgraciada constitución orgánica y
cuencia de los menores ha cambiado de tal mapsíquica. De esa división surgen para el autor
nera que Soler afirma la autonomía del Derecho
precitado los delincuentes locos-natos y los dePenal referido a ellos. Cuello Calón, a su vez,
lincuentes incorregibles por costumbre.
estima que los menores quedan fuera del DereAfirma Ferri que los delincuentes habituacho Penal. La idea de la mencionada diferenles, por costumbre adquirida, suelen iniciarse
ciación data de muchos años, pues ya Dorado
en la delincuencia cuando son jóvenes, casi
Montero había señalado que “el Derecho Penal
siempre en delitos contra la propiedad, y se ven
ha desaparecido con respecto a los niños y a los
arrastrados luego ala costumbre crónica del dejóvenes delincuentes”.
lito por el medio social, las compañías y el amNo cabe, sin embargo, desconocer que el
problema de la delincuencia juvenil ha adquiribiente. (V. DELINCUENTENATO.)
do en los últimos años un desarrollo alarmante
y ha venido a representar uno de los que más Delincuente nato
Siguiendo la explicación de Di Tullio, una pripreocupan e inquietan a la sociedad actual.
mera forma de la delincuencia constitucional
“es aquella en que prevalecen caracteres degeDelincuente
nerativos y anomalías que son, prevalentemenSujeto que ha cometido un acto sancionado cote, expresión de un estado de inferioridad biolómo delito por la ley penal. Visto por la escuela
clásica del Derecho Penal como ser normal, cagica y de un particular estado de hipoevolutispaz de adoptar libremente actitudes buenas o
mo, sobre todo psíquico”.
Partiendo de los estudios de Lombroso somalas, merecedor por consiguiente de penas rebre el concepto de la naturaleza atávica del depresivas, es estudiado más tarde por la escuela
lito, y de Ferri sobre el delincuente nato, puede
positiva o antropológica, como una especie dedecirse, en cuanto a éste, según la opinión de Di
terminada de hombre, con características anatóTullio, que se trata de un delincuente que premicas, fisiológicas y psicológicas propias, que
sentaría residuos de una civilización anterior
determinan una tendencia innata a delinquir, lo
desaparecida y, por su modo de sentir, haría reque excluye la interpretación de su conducta
cordar parcialmente al hombre primitivo y precomo resultado del albedrío del sujeto. A partir
histórico, nacido para la vida salvaje y solitaria,
de Lombroso, enunciador de la teoría del “tipo
incapaz en mayor o menor medida de asimilar
criminal”, y de Ferri, clasificador de los delinlos productos de la civilización humana y de
cuentes según las causas productoras de su conadaptarse a las exigencias de la vida social. Se
ducta delictual (habituales, natos, ocasionales,
trataría de sujetos carentes de sentimientos suetc.), la ciencia penal toma nuevos rumbos, esperiores e insensibles al sufrimiento de las vícpecialmente en el importante problema de la
timas.
prevención del delito.
La teoría del criminal nato se relaciona con
La clasificación de los delincuentes en los
la muy discutida doctrina de la antropología
tipos precitados ha sido muy discutida entre los
criminal. (V. DELINCUENTE OCASIONAL.)
penalistas; en la realidad se encuentra superada,
y son muchas las escuelas que al respecto se
Delincuente
ocasional
han ido formando. Por ello, y porque no son
En
la
definición
de Ferri, recogida por Di Tususceptibles de una definición concreta, sino
llio, es aquel que, sin presentar tendencia nativa
que requerirían amplios desarrollos, no caben
al delito, cae más bien por el incentivo de oferen una obra de la naturaleza de la presente. De
tas tentadoras para las condiciones personales y
ahí que se limite en otras locuciones a la definipor el ambiente externo, físico y social. Se estición de las que son de uso corriente.
ma que, desaparecidas esas tentaciones, el delincuente ocasional no recae en el delito. OttoDelincuente habitual
lenghi opina que este delincuente puede ser un
Representa un concepto opuesto al de delinhombre normal que no es llevado al delito nada
cuente ocasional (v.). De acuerdo con la teoría
más que en determinadas circunstancias. En
de Ferri, se ha de señalar como una categoría
Delincuente político
cambio, Carrara considera que esta clase de delincuentes no es completamente normal, sino
que presenta cierta predisposición, aun cuando
sea ligera, a la criminalidad. (V. DELINCUENTE
HABITUAL.)
Delincuente político
Delito
a distancia
índole del delito es su motivación o su impulso,
y, en ese sentido, una violación puede no tener
como finalidad la satisfacción de un apetito lascivo, sino simplemente la realización de una
venganza o el propósito de agraviar. Contrariamente, un homicidio o un robo, así como
otros varios delitos, se deben calificar de sexuales si están impulsados por el sexo.
En la definición de Di Tullio, aquel que realiza
actos tendientes a mudar el ordenamiento político y social existente en un país dado; de modo Delinquir
especial, mediante la eliminación violenta de
Incurrir en un delito (v.) que lleve consigo responsabilidad en el orden penal.
las personas que están a su cabeza. Recuerda
que el delincuentepolítico se ha de inspirar por
Delito
móviles idealistas, y no por fines utilitarios y
Son varias las definiciones que en la doctrina y
egoístas.
en algunos códigos penales se han dado al deliPor eso no siempre resulta fácil determinar
to. Recogiendo la de Jiménez de Asúa, se enla calidad política del delito, sobre todo en los
tiende por tal “el acto típicamente antijurídico,
tiempos actuales, en los que, a pretexto de una
culpable, sometido a veces a condiciones objelucha contra las instituciones del Estado, se cotivas de penalidad, imputable aun hombre y someten actos contra personas frecuentemente
metido a una sanción penal”. En consecuencia,
ajenas a la actividad política, a las que se hace
según ese mismo autor, las características del
víctimas de delitos notoriamente comunes. La
delito serían: actividad, adecuación típica, antideterminación de cuando un delincuente es pojuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, penalítico tiene importancia en algunos aspectos,
lidad y, en ciertos casos, condición objetiva de
como en la norma internacional de que no son
punibilidad.
extradicionales y muchas veces en el diferente
Soler lo define como “una acción típicatrato penitenciario que reciben. (V. DELITO PO
mente antijurídica, culpable y adecuada a una
LíTICO.)
figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta”, por lo cual sus elementos sustantiDelincuente profesional
vos son: la acción. la antijuridicidad, la culpaAquel que de manera habitual comete los delibilidad y la adecuación a una figura. Para la detos con finalidad lucrativa, convirtiendo los hefinición de Carrara. en la cita de Soler. es “la
chos delictuosos en profesión o medio de vida.
infracción de la ley del Estado, promulgada paDe ahí que se pueda ser delincuente habitual
ra seguridad de los ciudadanos, resultante de un
(v.) sin serlo profesional.
acto externo del hombre, positivo o negativo,
Por eso los profesionales actúan generalmoralmente imputable y políticamente dañomente dentro del ámbito de los delitos contra la
so’@.
propiedad: hurto, robo, estafa, chantaje. TamComo se ve, en todas esas definiciones se
bién entrarían en esa categoría los homicidas
encuentran comprendidas de modo genérico las
que se dedican sistemáticamente (no por excepinfracciones punibles cualquiera que sea su
ción) a percibir un precio por la ejecución de
gravedad. Mas el delito tiene en algunos códiesos delitos, caso más frecuente de lo que paregos y en algunos autores un sentido restringido,
ce.
porque emplean ese nombre para designar las
Delincuente sexual
infracciones de menor gravedad que el crimen
Calificación bastante ambigua y doctrinalmeny de mayor que la falta o contravención. Se trate discutida en criminología. En términos vulta de una cuestión relacionada con la división
gares se entiende por delincuente sexual quien
bipartita o tripartita de las infracciones penales,
comete delitos contra la honestidad (violación,
tema examinado en otra voz de este diccionaadulterio, rapto, ultrajes al pudor, exhibiciones
riO.(V.CRIMEN.)
y abusos deshonestos), ya que en su realización
intervienen los órganos sexuales o siquiera la Delito a distancia
Aquel en que existe, entre el acto final de ejecusexualidad del sujeto activo. Pero una corriente
ción por el autor y su resultado, separación más
muy extendida sostiene que no es el órgano
o menos apreciable por razón del espacio o del
empleado lo que sirve para determinar la índole
tiempo. Lo espacial puede producirse por el acdel delito: por la misma razón, dice López Rey
cionamiento de mecanismos eléctricos o exploque no se puede hablar de delitos estomacales
sivos desde considerable lejanía, aunque la acpor el hecho de que se haya robado o hurtado
ción se produzca en fracción de segundos y
para satisfacer el hambre. Lo que determina la
Delito agotado
Delito cometido por el trabajador
te, como “hecho sancionado con una pena cihasta en menos de uno de ellos. Lo temporal se
vil”.
registra en el anónimo o con los explosivos remitidos por correo o bien en las bombas de
Delito colectivo
tiempo.
Llámase así el que, a diferencia del ejecutado
No afecta esta hipótesis delictiva sin inmepor una sola persona, es cometido por varias,
diación plena a la consumación, que se deterprevio acuerdo entre ellas. En la legislación armina por el momento en que la persona o cosa
gentina no existe una definición específica del
resulta alcanzada por el medio delictivo, pero
delito colectivo, por lo que puede estar incluido
complica bastante la investigación, por cuanto
en la participación criminal.
las coartadas son fáciles de un lado y no convencen en cuanto a la inocencia de los sospe- Delito cometido en audiencia
chosos por otros indicios, distintos de la ejecuEl ejecutado en el tribunal durante una audiención final en sí.
cia civil o criminal. De él dice De Benedetti que
Por otra parte, la dilación, sobre todo cuanen realidad constituye una especie de delito flado es en el tiempo, favorece la defensa y corregrante o notorio cuya probanza es evidente en
lativamente beneficia, aunque no en sus propórazón de haberse cometido el hecho ante el missitos, pero sí en los resultados, a los delincuentes,
mo juez u otros miembros del juzgado. Con
por la posibilidad de descubrirse el propósito y
respecto al hecho examinado, afirma Isernia,
evitarse las peores consecuencias. Es decir que
citado por Manzini, que “el que delinque ante el
existe una mayor probabilidad de que el delito
juez sentado en tribunal, se considera como si
no pase de frustración, ya que hay que considesu crimen estuviera probado por testigos, pues
rar superada la tentativa, una vez dadas las conentonces puede el juez castigar inmediatamendiciones, por parte del autor, para la producción
te”.
del resultado. (V. DELITO INSTANTÁNEO.)
Sin embargo, el problema ofrece discrepantes opiniones en la doctrina y en las legislacioDelito agotado
nes, por cuanto se presentancriterios divergenDe acuerdo con la opinión de Carrara, aquel
tes respecto a la posibilidad de que sea el proque ha producido todos los efectos dañinos que
pio juez ante quien el delito se ha cometido el
se propuso el autor y que eran consecuencia de
que pueda juzgarlo, sobre todo si aquél lo afecla infracción penal, de tal modo que el culpable
ta personalmente, como ocurriría en los casos
no podía impedir la realización de tales efectos.
(que serían los más corrientes) de desacato, desobediencia o injurias, porque entonces ese juzDelito antisocial
gador vendría a ser juez y parte en el delito de
V.TERRORISMO.
que se tratase.
Delito casual
Para evitar esa anómala situación, algunas
Considerado subjetivamente, el que surge de
legislaciones determinan que cuando ocurra un
modo repentino por un estímulo pasional, por
hecho de aquella naturaleza, el juez ordene leuna oportunidad tentadora para ánimos débiles.
vantar testimonio de lo sucedido en su presenAquel móvil da lugar a delitos de sangre, a las
cia (deducir el tanto de culpa, como se dice en
injurias: la ocasión propicia material conduce a
el léxico forense español) y remitirlo al juez de
los de lucro: hurto, danos, y ambas causas pueinstrucción penal de turno, por considerarse
den incitar a los de índole sexual, por agregarse
que el inculpado debe tener las mismas garanal carácter sensual una oportunidad. Los delitos
tías procesales cualquiera que sea el lugar y la
casuales se contraponen a los premeditados y
ocasión en que haya cometido el delito.
los cometen sujetos sin antecedentes delictivos.
Delito
cometido por el trabajador
En otro aspecto, delito casual, y en realidad
En
la
legislación
argentina constituye una cauno delito por ausencia de culpabilidad, es la lesa justa de despido del trabajador, que excluye
sión inferida fortuitamente a la persona, bienes
la obligación patronal de indemnizar por falta
o derechos de otro. (V. CASO FORTUITO, DELITO
de preaviso y por antigüedad. Ahora bien, el
HABITUAL, PRBMEDITACION.)
delito cometido por el trabajador puede referirDelito civil
se ala relación laboral o ser ajeno a ella. Lo primero sucedería si el delito lesionase la persona
Hecho ilícito que, sin dar lugar a responsabilio los intereses del empleador. Lo segundo,
dad penal, se sanciona con la indemnización
cuando la víctima del hecho delictivo fuera un
pecuniaria del daño causado. Capitant lo define
tercero. La ley argentina es muy dudosa al resen sentido lato como “hecho ilícito con carácter
pecto, pues, entre las causas de despido justifide falta, de donde nace un daño y que origina la
cado, señala los daños que los empleados cauobligación de repararlo”, y, más concretamen-
Delito de acción
Delito complejo
sen a los intereses de su principal por dolo o
culpa en el ejercicio de sus funciones y todo acto de fraude o de abuso de confianza establecidos por sentencia judicial. Interpretado el precepto literalmente, pareciera que el delito sólo
es causa de despido sin indemnización cuando
perjudica directamente al patrono. Sin embargo, por un razonamiento lógico, el concepto se
puede extender a los delitos que afectan a terceros (o a determinados delitos), puesto que no
sería exigible a un empleador que mantuviese
en su empresa a un delincuente. El problema se
simplifica si se tiene en cuenta que la justificación del despido requiere la existencia de una
sentencia condenatoria firme, tanto si el sujeto
pasivo del delito es un empleador como si no lo
es. Por lo general, la condena lleva implícita la
imposibilidad de concurrir al trabajo. El patrono-tiene derecho de suspender al empleado por
el lapso que va desde la iniciación del juicio
hasta la sentencia o el sobreseimiento.
Delito complejo
Así como el delito simple es el que sólo lesiona
un derecho, llámase delito complejo, según la
definición de Carrara, el que viola más de un
derecho, ya sea por mera concomitancia, ya sea
por conexión de medio a fin. Ejemplo del primero sería el tiro que disparado contra uno hiere a
otros, y ejemplo del segundo se daría cuando se
comete un delito para facilitar la ejecución de
otro. El delito complejo tiene importancia para
la determinación de la pena imponible.
Delito común
Considerado como término de oposición al delito especial (v.). es el incluido en el Código
Penal, a diferencia de aquel otro que se encuentra penado en leyes particulares por razón de la
materia o por la sumisión de las personas a jurisdicciones privativas, especialmente la castrense.
En otro sentido se suele hablar también de
delito común para diferenciarlo del delito político (v.), por igual razón que se habla de delincuentes comunes y delincuentes políticos. La
distinción es importante no solo desde el punto
de vista moral, sino también por sus diferentes
consecuencias; por ejemplo, en lo que se refiere
a la extradición.
Delito concurrente
Delito conexo
V. CONCURSO DE DELITOS, DELITO CONCURRENTE Y CONTINUADO.
Delito consumado
El que se ha realizado plenamente, aun cuando
no haya obtenido el resultado final que estuvo
en la intención del autor. (V. DELITO AGOTADO.)
Delito continuado
El que, obedeciendo a una misma resolución y
configurando un mismo delito, se lleva a efecto
mediante una serie de actos idénticamente violatorios del Derecho.
Delito continuo
V. DELITO PERMANENTE.
Delito cualificado
Se entiende por tal el que se ejecuta con la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes (v.) de la responsabilidad.
Delito culposo
La doctrina y la legislación penales diferencian
dos tipos de delitos: los culposos y los dolosos.
Mientras en los segundos se exige, para consumar la figura delictual. la intención de oroducir
un resultado dañoso, en los primeros basta con
que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse. Conviene señalar que, al redactar esa definición, se ha procurado tomar la más comprensible y la más extendida, aun cuando no esté aceptada por muchos
penalistas, precisamente porque el concepto de
culpa, igual que el de dolo, es uno de los más
discutidos en Derecho Penal, de donde resulta
imposible recoger aquí todas las teorías que se
han desarrollado sobre este tema. Soler afirma
que la culpa “debe ser concebida como violación de un deber más o menos específico, pero
en ningún caso como un puro defecto intelectual consistente en no haber previsto”; por lo
cual. “a diferencia del dolo. ese deber no es el
deber primario contenido en la prohibición
principal, sino un deber secundario, que impone la necesidad de no llegar a aquella transgresión aun por vía indirecta o no intencional”. De
ahí que, para Soler, todas las formas de culpa
son reducibles a dos: incumplimiento de un deber (negligencia) y afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). (V. CULPA, DELITO DOLOSO, DOLO, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA.)
El representado por varias acciones delictuosas Delito de acción
independientes entre sí, pero realizadas por un
También conocido por delito de ejecución o de
mismo agente. La importancia de la concurrencomisión, es el caracterizado por una manifescia de delitos estriba principalmente en las nortación activa de la voluntad traducida en un acto sujeto a punición.
mas relativas a la aplicación de la pena.
Delito de peligro concreto
Delito de acción privada
La figura opuesta se denomina delito de
omisión (v.).
Delito de acción privada
El perseguible sólo a instancia de parte interesada: la víctima, sus representantes o ciertos
parientes o causahabientes, según los casos
(Dic. Der. Usual). Se opone al delito de acción
pública (v.).
Delito de acción pública
El que afecta al orden jurídico general y se persigue de oficio. (V. ACCIÓN PENAL, ACUSACIÓN,
DELITO DE ACCIÓN PRIVADA.)
Delito de comisión por omisión
Delito de lesa majestad
Las leyes de las Partidas lo definían así: “Laesae maiestatis crimen tanto quiere decir, en romance, como yerro de traición que face ome
contra la persona del rey”. Por lo tanto, además
del hecho de darle muerte, entraban en el concepto los que ahora se denominarían delitos
contra la seguridad del Estado.
Delito de olvido
Aquel en que el delito por omisión culposa se
ha motivado por un olvido de lo que se tenía
que realizar. De ahí que se los haya llamado
también delitos sin actuación de la voluntad y
también de omisión culposa no querida.
Así como el delito por omisión se configura por
el hecho de abstenerse de realizar un acto en Delito de omisión
El que resulta de una dolosa abstención del
evitación de un mal, pudiendo hacerlo, el delito
agente, que descarga el evento dañoso que le es
de comisión por omisión consiste en no ejecuimputable, porque precisamente no hizo aquetar un acto que debió realizarse y que trae como
llo que debía hacer de acuerdo con precepto leconsecuencia un mal que de otro modo se hugal, cuando nada le impedía, de manera perenbiera evitado. Así, cometerá el primer delito la
toria, actuar de conformidad con cl Derecho (C.
persona que, viendo en peligro a otra, no trata
de socorrerla o de pedir auxilio. Y cometerá el
M. A. Elia). | En términos más concretos, el que
segundo la madre que se abstiene de lactar a su
se produce por la pasividad del agente, que no
hijo, con el consiguiente riesgo de que muera.
evita un mal pudiendo haberlo hecho.
Delito de daño
Delito de peligro
Acto ilícito ejecutado a sabiendas, con la intenSe llama así aquel para cuya configuración no
ción de causar perjuicio a otra persona o a sus
se requiere la producción de un daño, siendo
derechos. Consiste en la destrucción, inutilizasuficiente con que se haga correr un riesgo geción, desaparición o cualquier otro daño de una
nérico o concreto al bien jurídico protegido por
cosa mueble, inmueble o semoviente, total o
la norma. De ahí que la expresión delito de peparcialmente ajena, cuando el hecho no constiligro suela usarse en oposición a delito de daño
tuye delito más grave. El de daño ajusta su gra(v.). Algunos autores estiman que “daño potenvedad al objeto sobre el que recaiga.
cial y peligro abstracto son lo mismo” (Soler),
La diferencia entre el acto ilícito y el delito
en contradicción con lo afirmado por Carrara,
de daño estriba, según algunos autores, en que,
para quien se trata de cosas distintas. Es un teen el primero, la ilicitud del acto es indepenma muy debatido, especialmente en la determidiente de las circunstancias que conciernen a
nación del grado que debe revestir el peligro
los sujetos que realizan la acción, mientras que,
para su incriminación. (v. DAÑO PARTICULAR,
en el segundo, la ilicitud no es de carácter geneDELITO FORMAL y MATERIAL.)
ral e indiferenciada, sino que contiene el concepto de ilicitud con vista preferentemente a Delito de peligro abstracto
El que no requiere, para configurarse, que se
una de sus consecuencias eventuales, como la
produzca un peligro concreto respecto del bien
punibilidad en lo penal y el resarcimiento en lo
jurídico protegido, siendo suficiente que se precivil (F. M. Meyer).
senten los hechos que la ley presume abstractaDelito de guerra
mente como creando un peligro respecto de ese
Toda infracción punible de las denominadas lebien jurídico.
yes de la guerra (v.).
Delito de instancia privada
Delito de acción privada (v.).
Delito de la muchedumbre
v.
MUCHEDUMBRE
DELINCUENTE.
Delito de peligro concreto
El que requiere, para configurarse, que se produzca un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido, en el caso particular sujeto a
examen.
Delito dependiente de instancia privada
Delito dependiente de instancia privada
El que sólo puede ser perseguido inicialmente
por el interesado, sus parientes, representantes
o causahabientes, pero que, ya una vez denunciado, se prosigue de oficio, por haber perdido
así las partes la disponibilidad de la acción. Esta denominación procesal penal aparece en los
arts. 71 y 72 del Cód. Pen. arg. Estos delitos
son los de violación, estupro, rapto y ultrajes al
pudor, cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones graves, porque en tal
caso se entra dentro de la zona del delito público (v.) con el conexo contra la honestidad.
En los delitos dependientes de instancia
privada, sólo se forma causa ante denuncia o
acusación de la víctima, de su tutor, guardador
o representante legal. Se procede de oficio
cuando uno de estos tres últimos es el autor del
delito o cuando el menor carezca de padres, tutor o guardador.
Delito deportivo
En los juegos de fuerza o destreza es frecuente
que los jugadores se produzcan lesiones, e inclusive la muerte. Cuando ello sucede por caso
fortuito o por torpeza de la propia víctima, no
hay ninguna clase de delito. Este se presenta
cuando el causante del daño es su oponente en
el juego y su causa ha sido el quebrantamiento
de las reglas de dicho juego, porque entonces o
ha habido la intención, el propósito de causar el
daño (supuesto en el cual se trataría de un delito
común), o se ha procedido con negligencia, imprudencia o infracción de los reglamentos (caso
en el cual se estaría frente a un delito culposo).
En la legislación argentina se consideran
también delitos deportivos los siguientes: ofrecer o entregar por sí o por medio de tercero una
dádiva, o efectuar promesa remuneratoria a fin
de facilitar o asegurar el resultado irregular de
una competencia deportiva o el desempeño
anormal de un participante en ella; aceptar una
dádiva o promesa remuneratoria con los fines
indicados; suministrar a un participante en una
competencia deportiva, con su consentimiento
o sin él, sustancias estupefacientes o estimulantes tendientes a disminuir o aumentar anormalmente su rendimiento; participar en una competencia deportiva en que se suministren sustancias
estupefacientes o estimulantes, o consentir su
aplicación aun tercero con igual propósito; suministrar estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencias y consentir para ello o utilizar dichos animales con la
finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.
Delito flagrante
Delito doloso
Aquel en que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la
intención del agente de producir el resultado
dañoso. En esa intención consiste el elemento
dolo, como integrante del delito.
Como ya se ha dicho en la locución DELITO
CULPOSO (v.), los conceptos de dolo y de culpa
(v.) son de los más discutidos en doctrina. De
ahí que, al formular la precedente definición. se
haya tomado la más clara y generalizada. En el
proyecto Coll-Gómez se dice que un delito es
doloso" cuando el resultado de la acción u omisión que lo constituye responde a la intención
que se tuvo al ejecutarlo”. Y en el Proyecto Peco se reputa que el delito es doloso “cuando el
autor ejecuta un acto típicamente antijurídico,
con conciencia, voluntad y representación del
resultado que se quiere o ratifica”. Para Carrara, el dolo consiste “en la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se reconoce
contrario a la ley”.
Delito eclesiástico
V.DERECHO PENAL CANóNICO.
Delito especial
Representa un concepto opuesto al de delito común (v). Algunos autores consideran que,
mientras el delito común es el incluido en el
Código Penal, el delito especial es el que se encuentra penado en leyes particulares, ya sea por
razón de la materia, ya sea por la sumisión de
las personas a jurisdicciones privativas, como
la castrense.
Delito fiscal
Infracción de las leyes impositivas, en forma de
actos tendientes al incumplimiento del deber
tributario, cuando está reprimida con multas o
penas privativas de libertad.
Delito flagrante
El descubierto en el momento mismo de su realización. Escriche lo ha descrito como el que
“se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al
tiempo que lo cometía”. Esta definición pudiera
ser discutida en cuanto a la exigencia de muchos testigos, ya que bastarían pocos, y aun uno
solo, para la determinación de la flagrancia, como cuando un agente de la autoridad detiene a
una persona cuando ésta acaba de cometer el
delito en su presencia. La mayor o menor cantidad de testigos para lo que podrá servir es para
la acreditacrón del hecho en sí mismo.
Carrara admitió la clasificación de los delitos en flagrantes y no flagrantes, teniendo en
cuenta que el autor fuese sorprendido, o no, en
Delito formal
Delito pasional
el momento de la comisión, si bien estima que Delito habitual
tal distinción resulta arbitraria, porque en todos
El que requiere para su configuración legal la
los delitos se dan esos dos momentos. Para
pluralidad de actos, como el ejercicio ilegal de
Mancini, el concepto de la flagrancia está consla medicina, no punible por ejecutar una sola
tituido por una idea de relación entre el hecho y
intervención abusiva, ya que se exige la habiel delincuente, pues, para que el concepto sea
tualidad. En igual caso se encuentra el proxeneaplicable, es necesario que el reo sea sorprenditismo en relación con los menores, castigado
cuando “habitualmente” se promueva, favorezdo en el acto mismo de la ejecución o inmediaca o facilite la prostitución o corrupción.
tamente.
El concepto de delito flagrante presenta imDelito
imperfecto
portancia en relación con el Derecho Político,
El
frustrado,
el tan sólo intentado o aquel del
ya que constitucionalmente los diputados y seque se ha desistido después de un comienzo de
nadores únicamente pueden ser detenidos cuando
ejecución; es decir, todo el no consumado o deson sorprendidos infraganti.
lito perfecto (v.).
En el orden procesal ofrece interés en cuanto autoriza a cualquier individuo del pueblo a Delito imposible
detener al delincuente, para presentarlo al juez.
El que, pese a la intención delictiva del autor,
Asimismo se obliga a las autoridades policiales
no se puede producir, porque los medios empleados no sean idóneos, por falta de idoneidad
a detener a las personas que se sorprendan in
del objeto material o del sujeto pasivo, o por la
fraganti delito, debiendo entenderse que el deinadecuación de la acción a una figura legal.
lito sólo se considerarfa así respecto del que haSon ejemplos clásicos del delito imposible el
ya presenciado la perpetración, y para los juzpropósito de envenenar a una persona suminisgadores, si admiten el testimonio.
trándole azúcar, la tentativa de aborto en una
Delito formal
mujer no embarazada, el apuñalamiento de un
Aquel delito en que la ley no exige, para consicadáver. Sin embargo, la imposibilidad del dederarlo consumado, los resultados buscados
lito no implica que no pueda ser castigado, aun
cuando lo sea con una penalidad disminuida.
por el agente; basta el cumplimiento de hechos
conducentes a esos resultados y el peligro de
Delito
instantáneo
que éstos se produzcan. Como ejemplo podeEl
que
produce la violación del derecho en un
mos citar los delitos de falsificación, envenenasolo momento. Maggiore lo define como aquel
miento y traición, en los cuales basta, para conen que la acción se extingue en un solo momenfigurarlos, la posesión de máquinas falsificadoto, al coincidir con la consumación. El delito
ras, el suministro de veneno o la preparación de
instantáneo representa un término opuesto al
actos dirigidos al sometimiento de la nación a
delito permanente (v.), criterio diferencial acepuna potencia extranjera, sin que sea necesaria la
tado por muchos penalistas, entre ellos Carrara.
producción del resultado. Algunos autores niegan validez a esta clasificación, ya que frecuen- Delito material
Llámase así el que se consuma mediante la protemente presenta dificultades en su aplicación.
ducción de un daño efectivo, a diferencia del
(v. DELITOMATERIAL.)
delito de peligro, en que basta para su configuDelito frustrado
ración que pueda crear un riesgo, aunque no
En la doctrina y en algunos códigos, se entienllegue a ocasionar ningún daño. (V. DELITO
de que hay frustración cuando el culpable pracFORMAL.)
tica todos los actos de ejecución que deberían
producir como resultado el delito y, sin embar- Delito militar
El que aparece penado en el Código de Justicia
go, no lo producen por causas independientes
Militar o en alguna ley complementaria de éste
de la voluntad del agente. Se diferencia del dey que no constituye falta de disciplina (Dic.
lito tentado (v.), o tentativa del delito, en que
Der. Usual). | El que, atentando de una manera
en ésta el culpable da principio a la ejecución,
u otra contra la organización de las fuerzas arpero no practica todos los actos que deberían
madas, se encuentra reprimido por el Código de
producir el delito por causa o accidente que no
Justicia Militar (Badaracco).
sea su propio y voluntario desistimiento. En el
Código Penal argentino no está contemplado el Delito pasional
delito en grado defrustración, por lo cual pareEn sentido vulgar suele llamarse pasional aquel
delito motivado por sentimientos derivados de
ce incluido en la tentativa de delito.
Delito perfecto
la pasión amorosa, sea espiritual o sexual, generalmente por los celos. Claro es que su manifestación delictiva se halla constituida por el
homicidio Y por las lesiones. Es el caso del
hombre que, sorprendiendo a su esposa o a su
concubina en relación con otro hombre, mata o
lesiona a uno de ellos, o a ambos; o el de la mujer que, sintiéndose abandonada por el hombre
que, de modo más o menos transitorio, usó de
ella, trata de matarlo o lesionarlo. Constituye
una expresión violenta de la necesidad de reivindicar la ofensa recibida al honor, dentro del
concepto erróneo dado a esa expresión. Se supone que quienes cometen esa clase de delitos
obran ofuscados o impulsados por una emoción
violenta, y de ahí que unas veces se considera
como circunstancia eximente de la responsabilidad penal y otras como su atenuante (v.). Claro es que el crimen pasional va perdiendo, por
la evolución social de las costumbres, su justificación ante la opinión pública. Y es de señalar
que la extensión legal del divorcio vincular ha
traído como beneficiosa consecuencia, en los
países en que se ha implantado, que el conyugicidio por causa de adulterio encuentre más cada
día una condenación social y tribunalicia. (V.
EMOCIÓN VIOLENTA, PASIÓN, en Derecho Penal.)
Delito perfecto
Delito privado
gado a un acuerdo, ni siquiera aproximativo,
respecto a su contenido, pese a la gran importancia que reviste en materia de extradición.
Los códigos, además, no suelen referirse a esa
clase de delitos dándoles la denominación de
políticos, por lo cual habría de entenderse que
tienen ese carácter los que atentan contra los
poderes públicos y el orden constitucional; o
sea, concretamente, los delitos de rebelión y de
sedición (v.), así como también los que atentan
contra la seguridad de la nación, entre ellos la
traición y el espionaje (v.).
En los tiempos que corren, el problema se
ha complicado mucho más, porque los grupos
políticos que luchan contra los poderes públicos o el orden constitucional ya no emplean los
procedimientos clásicos de la rebelión y de la
sedición, sino que, con una organización vasta
y una disciplina rígida, se valen de métodos encuadrados, cualquiera que sea su finalidad, en
las figuras más típicas de otros delitos comunes, y que van desde el homicidio hasta el secuestro de personas, pasando por el asalto a los
bancos y a empresas y personas particulares
que, frecuentemente, nada tienen que ver con
las actividades políticas. La finalidad podrá ser
política, pero ella queda desvirtuada por los
medios elegidos. Esto aparte que constantemente se disfrazan de delincuentes políticos
(v.) los que no son sino delincuentes comunes y
vulgares.
En el Vocabulario de Capitant se define el
delito político, en sentido amplio, como toda
infracción vinculada con un pensamiento o una
persona política: el asesinato de un jefe de Estado, y en sentido estricto, como toda infracción
exclusivamente dirigida contra el orden político internacional o interno: el complot (v.) para
cambiar la forma de gobierno. (V. CLAUSULA
En un concepto técnico-jurídico. delito perfecto es aquel en que con laconsumación se ha verificado el resultado propuesto. Carrara lo define como aquel en que el hecho ha alcanzado su
objetividad jurídica; o sea, cuando ha violado
el derecho protegido por la ley penal que constituye la esencia del delito respectivo.
En un concepto vulgar y corriente, se habla
de delito perfecto refiriéndose a aquel que se ha
efectuado en tal forma que hace imposible su
descubrimiento o la determinación del autor,
BELGA DEL ATENTADO.)
Esta interpretación carece de sentido. porque
no hay ningún delito en que se produzcan aqueDelito
por imprudencia
llas imposibilidades. lo que no desvirtúa la poDelito culposo (v.).
sibilidad de que muchos delitos queden sin descubrir o sin conocerse el autor, aunque no sean Delito preterintencional
perfectos.
Aquel cuyo resultado excede del buscado o
previsto por el agente. (V.PRETERINTENCIÓN.)
Delito permanente
Según Soler, aquel en que “todos los momentos Delito privado
de su duración pueden imputarse como consuEl perseguible a instancia de parte agraviada.
mación”, o, como dice Carrara, se trata del deSe entienden por tales la víctima, ciertos palito en que la prolongación indefinida de la
rientes, los representantes legales de aquélla y
consumación o de la violación jurídica constien algunos casos sus causahabientes. El perdón
tuyen su característica esencial.
extingue la pena, y el desistimiento del ofendido produce el sobreseimiento. Se incluyen en
Delito político
esta categoría las injurias, las calumnias y la geRepresenta una de las figuras penales de más
neralidad de los delitos sexuales.
difícil definición, ya que los autores no han lle-
Delito tentado o intentado
Delito progresivo
Delito progresivo
Nombre que algunos autores asignan a las distintas especies del concurso de delitos (v.), por
la sucesión de actos delictivos o por una serie
de infracciones que el proceder criminal supone. | En otro enfoque, la intensificación antisocial que representan la delincuencia habitual y
la reincidencia (v.).
Delito público
El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (V.
DELITO PRIVADO.)
Delito putativo
mita a la impresión de un solo documento falso
de crédito. También, cuando el proceder impone por sí reiteración, como sucede, en tiempos
en que esta conducta irregular es penada, por el
concubinato, que exige prolongada cohabitación, en el doble sentido de convivencia en una
morada y de las mas íntimas relaciones. Esta especie se contrapone a la del delito complejo (v.).
Delito social
El ejecutado contra la libertad en las relaciones
laborales y en las manifestaciones violentas de
la lucha de clases. Su lema consiste en la acción
revolucionaria o catastrófica que produzca un
cambio económico en la sociedad y, en otras
modalidades ácratas, el aniquilamiento del Estado y de la autoridad.
1. Diferenciación. El delito social se trata
de emparentar casi siempre con el delito político (v.), si bien se señala como lindero entre uno
y otro que el de índole política persigue la
transformación violenta de las estructuras estatales, mientras que el de carácter social tiende a
una transformación completa de los esquemas
de la sociedad, especialmente en lo económico.
2. Cronicidad. Cuando el delito social se
convierte en crónico y adquiere amplitud delinea una especie de guerra civil, que suscita las
reacciones represivas más violentas. Demostraciones evidentes se hallan en el exterminio de
los opositores a que proceden implacables todos los regímenes totalitarios, para los cuales el
delito social supera en odiosidad a los crímenes
personales de mayor gravedad.
Conforme a la definición de Soler. es aquel en
que media un error acerca del contenido del
Derecho, por cuanto el sujeto activo realiza una
acción inocente, no descrita como ilícita en ningún tipo penal, en la creencia de estar realizando un delito, como sucedería en el caso de que,
para protestar contra una compañía de electricidad, sustrajese corriente directamente de los cables, con propósito de ser llevado preso, y luego resultase que la sustracción de corriente
eléctrica no era punible como hurto, o de quien,
para provocar el deshonor de una familia, tuviese acceso carnal consensual con una joven
de 16 años, en la convicción de que por ello lo
habrían de denunciar, y así podría probar que
no era una muchacha honesta, o de quien hurta
la cosa propia creyendo que es ajena, o de
quien yace con la propia cónyuge en la creencia
de que comete adulterio. Jiménez de Asúa estima que en los ejemplos del robo de la cosa propia o de acceso con la persona creyendo que es Delito sucesivo
Aquel que requiere la intervención renovada de
otra mujer, la calificación que correspondería
la voluntad de su autor.
sería la de delito imposible (v.) por idoneidad
del objeto.
Delito tentado o intentado
Lo que en verdad sucede, pese alas amplias
Llamado también tentativa de delito, se caracdiscusiones mantenidas por los tratadistas resteriza por el hecho de que el agente, con el propecto a este tema, es que no hay delitos putatipósito de cometer un delito determinado, covos, porque son delitos inexistentes o delitos
mienza su ejecución, pero no la consuma por
imposibles. En cualquier supuesto, al tratarse
circunstancias ajenas a su voluntad. Si desistiede hechos que no son punibles, carecen de intera voluntariamente de llevarlo adelante, no harés jurídico penal, aun cuando pudieran tenerlo
bría delito. ni siquiera en arado de tentativa. Se
desde un punto de vista moral.
diferencia del delito frustrado (v.) en que la
frustración se produce cuando el agente no solo
Delito reiterado
ha dado comienzo ala ejecución del delito, sino
v. REINCIDENCIA y REITERACIÓN
que también ha realizado todos los actos necesarios para su ejecución, sin que llegue a consuDelito simple
marse por circunstancias ajenas a su voluntad.
Aquel que se caracteriza por tipificar una sola
Por eso, la frustración es llamada también tenfigura punible; así, un homicidio provocado
tativa acabada o perfecta. La legislación arpor agresión única o la substracción de un solo
gentina, dice Soler, no distingue entre tentativa
objeto. No obsta a la simplicidad del delito la
perfecta e imperfecta, por lo cual el delito frusproducción necesaria de varios actos; por ejemtrado se equipara a la tentativa en cuanto a peplo, el falsificador de billetes requiere todo un
nalidad.
largo proceso de instalación material y no se li-
Delitos a bordo de buques
Delitos a bordo de buques
Delitos contra la libertad de trabajo
Delitos contra la fe pública
v. ENTREGA DE CHEQUE O GIRO SIN PROVISIÓN
Siguiendo la explicación de Charny, hay que
DE FONDOS, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS,
distinguir tres situaciones: a) que el delito se
DE MONEDA y DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS.
cometa en las aguas jurisdiccionales del Estado
cuyo pabellón ostente el buque; b) que el delito Delitos contra la honestidad
se cometa en el mar libre o neutral; c) que el deDenominación que agrupa las figuras delictivas
lito se cometa en aguas jurisdiccionales de un
que atentan contra la honestidad (v.) como bien
Estado distinto del que corresponde al pabellón
jurídicamente protegido. La ambigüedad del
del buque. En el primer supuesto, al coincidir la
concepto de honestidad, que Sebastián Soler
jurisdicción con el pabellón, no hay duda de
define como “una exigencia de corrección y
que el conocimiento de los delitos concierne al
respeto impuesta por las buenas costumbres en
Estado que reúne el dominio marítimo y la nalas relaciones sexuales”, hace que muchas lecionalidad del buque. En el segundo supuesto,
gislaciones la reemplacen por conceptos como
la competencia para entender en el delito co“libertad y honor sexuales”, “buen orden de farresponde al Estado cuyo pabellón enarbole el
milia”, o denominen estas figuras “delitos sebuque, salvo que se trate de atentados contra el
xuales”, simplemente. Son delitos contra la hoDerecho de Gentes, como los de piratería, juznestidad el adulterio, la violación, el estupro,
gables por las autoridades del país donde se enla corrupción, el ultraje al pudor, el rapto y el
cuentren los acusados, a condición de que el
abuso deshonesto (v.).
proceso no pueda ser instruido por las autoridades del país ofendido. Y en el tercer supuesto, Delitos contra la libertad
Denominación que agrupa los atentados punien el de delito que se cometa en aguas jurisdicbles contra la libertad (v.) como bien jurídicacionales de un Estado distinto del que corresmente protegido. Bajo tal epígrafe se incluyen
ponde al pabellón del buque, la regla general es
figuras tan diversas como la violación de domique la jurisdicción concierna al Estado cuyas
cilio, la privación ilegal de libertad y los delitos
aguas territoriales surca la nave, disponiéndolo
contra la libertad de reunión o de trabajo, entre
así la Territorial waters jurisdiction act de
otros, acordes en tipificación y punibilidad con
1878 en Inglaterra y el Tratado de Derecho Inel régimen político y social imperante.
ternacional Privado de Montevideo, si bien no
todos los autores están conformes con esta so- Delitos contra la libertad de prensa
lución.
Son aquellos que consisten en impedir o perturbar de algún modo la libre circulación de perióDelitos contra el estado civil
dicos, libros e impresos en general. En casi tov. MATRIMONIO ILEGAL y SUPRESIÓN o SUPOSIdas las legislaciones. la “libertad de imprenta”
CION DE ESTADO CIVIL.
está constitucionalmente garantizada; esa garantía constitucional se hace efectiva mediante
Delitos contra el honor
la norma penal que sanciona los actos que tienLos integran la calumnia y la injuria (v.) en los
den a vulnerarla.
códigos punitivos.
Delitos contra el orden público
Figuras penadas en este orden son la apología
del delito o crimen. la asociación ilícita. la instigación a cometer delitos y la intimidación
(v.).
Delitos contra la administración pública
Delitos contra la libertad de reunión
La libertad de reunión (v.) es uno de los derechos generalmente garantizados por normas
constitucionales. En respaldo de esta garantía,
las legislaciones penales sancionan como delito
todo acto que tienda a impedir o turbar en alguna forma las reuniones lícitas; es decir, se exige
que la reunión turbada no configure en sí misma un delito, como los de rebelión, asociación
ilícita, desorden público, o por carecer de la autorización precisa.
Forman su largo repertorio el abuso de autoridad, el atentado contra la autoridad, el cohecho, la denegación y retardo de justicia, el desacato, el encubrimiento, la evasión, la exacción ilegal, el falso testimonio, la malversación
de caudales públicos, las negociaciones incom- Delitos contra la libertad de trabajo
y de asociación
patibles con el ejercicio de funciones públicas,
el prevaricato, la resistencia a la autoridad, la
El delito atentatorio contra la libertad de trabausurpación de autoridad, títulos y honores, la jo (v.) presenta dos modalidades: una de ellas
se refiere al obrero que ejerciere violencia conviolación de deberes de funcionarios públicos
tra otro para compelerlo a tomar parte en una
y la violación de sellos y documentos (v.).
Delitos en aviones
Delitos contra la libertad individual
huelga o boicot, y la otra, al patrono, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a
tomar parte en un lock-out. El atentado contra
la libertad de asociación (v.) se configura por
el hecho de coaccionar a otro para ingresar en
una sociedad obrera o patronal determinada o
para abandonarla.
Tal era el concepto fijado en el Código Penal argentino. Pero, en la modificación hecha
por la ley 17.567, dicho delito se extiende a las
maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal,
encaminado a tratar de desviar, en provecho del
sujeto activo, la clientela de un establecimiento
comercial o industrial.
Delitos contra la libertad individual
v. CÁRCEL PRIVADA, DETENCIÓN ILEGAL y SECUESTRO DE PERSONAS.
Delitos contra la propiedad
Entran en esta categoría, una de las más frecuentes por la comisión y represión, el daño, la
defraudación. la estafa, la extorsión, el hurto,
la quiebra fraudulenta y el robo (v.).
Delitos contra la salud pública
Generalmente, las leyes penales sancionan los
actos que ponen en peligro la salud de la población; pueden consistir en venta de mercaderfas
o medicamentos dañosos, contaminación de
aguas, prescripción o venta de alcaloides, etc.
Este tipo de delitos tiene, como agravante común, la muerte o enfermedad de una persona
como resultado del hecho doloso.
Delitos contra la seguridad de la nación
v. DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y DIGNIDAD DE LA NACIÓN y TRAICIÓN.
Delitos contra la vida
v. ABORTO, ASESINATO, HOMICIDIO, INSTIGACION Y AYUDA AL SUICIDIO y PARRICIDIO
Delitos contra las personas
v. ABANDONO DE PERSONAS, ABUSO DE ARMAS,
DELITOS CONTRA LA VIDA, DUELO y LESIONES.
Delitos contra los bienes de la nación
Son los dirigidos contra los caudales del Estado; sus formas típicas son la malversación de
caudales públicos y el peculado (v.).
Delitos contra los poderes públicos y
el orden constitucional
v. REBELIÓN MILITAR y SEDICIÓN.
Delitos de lesa humanidad
v. DELITOS INTERNACIONALES y GENOCIDIO.
Delitos de opinión
En realidad, esta figura delictiva, mediante la
cual se sanciona la expresión de ciertas ideas,
es propia únicamente de los Estados totalitarios (fascistas, nacionalsindicalistas, falangistas, comunistas, etc.), que no admiten otras opiniones sino las conformes con quienes ejercen
el gobierno y el poder. En los Estados democráticos y liberales no pueden existir delitos de
opinión, porque las ideas por sí mismas no deliquen y cada cual es muy dueño de tener y exmesar las que quiera. El delito únicamente surge cuando el sujeto activo no se limita a expresar una opinión, sino que incita a llevar la idea
ala práctica por medios violentos. Una persona
puede atacar el régimen político del Estado y
sostener que debe ser sustituido por otro. En
ello no hay delito. Este nace cuando induce a
terceros a asaltar el poder para cambiar el régimen.
Delitos electorales
Delitos contra la seguridad de los
Los que atentan en general contra el sufragio
medios de transporte y comunicaciones
como primordial elemento de los regímenes deActos sancionados por la ley penal que consisten en atentados contra la normalidad del transporte y las comunicaciones, por poner en peligro la vida de un número considerable de personas o entorpecer las comunicaciones; por
ejemplo, inutilización de caminos o vías férreas, entorpecimiento de la marcha de un tren,
interrupción de comunicaciones telegráficas o
telefónicas. Estos delitos se agravan en caso de
resultar muerte o lesiones.
Delitos contra la seguridad pública
v. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, INCENDIO Y
OTROS ESTRAGOS y PIRATERIA.
mocráticos, desde la simple falta contra la universalidad del sufragio, que puede consistir en
una abstención de votar, hasta el “fraude electoral”, de graves consecuencias, se engloba bajo
esta denominación una serie de actos delictuosos de diferente tipo y de variable importancia.
El elemento aglutinante sería en definitiva la
grave transgresión de todos ellos a las leyes
electorales.
Delitos en alta mar
Delitos a bordo del buques (v.).
Delitos en aviones
Éstos pueden ser realizados cuando la aeronave
vuela sobre el espacio jurisdiccional de su pro-
Delitos en banda
pia nacionalidad; cuando vuela sobre el espacio
libre, no sometido a la jurisdicción de ningún
otro país, o cuando vuela sobre el espacio sometido a la jurisdicción de un país distinto del
que corresponde a la nacionalidad del aparato.
Es una cuestión exactamente igual a la que se
presenta respecto a los delitos a bordo de buques (v.) y se resuelve de la misma manera, a
saber: la competencia corresponde al Estado en
cuya jurisdicción espacial se ha cometido el delito o al de la nacionalidad de la aeronave cuando ésta vuela sobre el espacio libre.
Delitos en banda
Son aquellos para cuya realización se reúnen
tres o más personas. Constituyen lo que en Derecho Penal se denomina asociación ilicita (v.).
En algunas legislaciones, la penalidad es más
grave para los jefes y organizadores de la asociación o banda, o si éstos dispusieren de armas
de fuego o utilizaren uniformes o distintivos o
tuvieren organización de tipo militar.
Delitos internacionales
Según la definición de Capitant, aquellos que
por su naturaleza están llamados a comenzar en
un Estado y a concluir en otro, como la trata de
blancas, o aquellos que se cometen en lugares
que no dependen de la soberanía de ningún Estado, como la piratería. También la guerra de
agresión constituye un crimen internacional.
Jiménez de Asúa clasifica en cuatro los delitos internacionales: a) los de persecución
cosmopolita, b) los internacionales en sentido
estricto, sin contenido político, c) los internacionales de contenido político, d) los contrarios a la humanidad.
Delitos que comprometen
la paz y la dignidad de la nación
Demagogia
encontraren en territorio nacional quienes públicamente menospreciaren la bandera, el escudo o el himno oficiales de una nación extranjera; quienes revelaren secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios
de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, así como también quienes, hallándose en
posesión de dichos secretos en virtud de su empleo u oficio o de un contrato oficial, por imprudencia o negligencia, dieren ocasión a que
fueren conocidos; quienes procuraren u obtuvieren indebidamente informaciones secretas,
políticas o militares relativas a la seguridad, a
los medios de defensa o a las relaciones exteriores; quienes indebidamente levantaren planos, tomaren, trazaren o reprodujeren imágenes
de fortificaciones, buques, aeronaves, establecimientos, vías u obras militares o se introdujeren con tal fin clandestina o engañosamente en
lugares o zonas cuyo acceso estuviere prohibido al público por razones relativas a la seguridad, a la defensa o a las relaciones exteriores;
quienes organizaren o tomaren parte a sabiendas en una organización destinada al espionaje,
o colaboraren con ella; quienes destruyeren,
inutilizaren, modificaren, desplazaren o hicieren desaparecer objetos o medios de prueba
destinados a establecer derechos o fundar intereses de la nación con respecto a otra; quienes,
encargados por el gobierno de una negociación
con un Estado extranjero o con una organización internacional, la condujeren de modo perjudicial para la nación, apartándose de sus instrucciones; quienes no cumplieren debidamente obligaciones contractuales relativas a las
necesidades de las fuerzas armadas, hecho este
cuya gravedad disminuye cuando se comete
por imprudencia o negligencia, y quienes dañaren instalaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el
propósito de perjudicar el esfuerzo bélico.
Según la legislación argentina incurren en ellos
quienes, por actos materiales hostiles, no aprobados por el gobierno nacional, dieren motivo “Delivery order”
al peligro de una declaración de guerra contra
Loc. inglesa. Conocimiento de embarque (v.).
la nación; los que expusieren a sus habitantes a
experimentar vejaciones o represalias en sus Demagogia
Dominación tiránica de la plebe (Dic. Acad.). |
personas o en sus bienes, o alteraren las relacioEn la acepción vulgar, que ya ha adquirido sennes amistosas del gobierno nacional con un gotido político, la palabra ha ampliado su concepbierno extranjero. Tales hechos adquieren mato, y así se dice que es demagogo (aparte su
yor gravedad cuando de ellos resultaren hostiliacepción de “orador extremadamente revoludades o la guerra. Además, quienes violaren
cionario”) quien adula a las clases económicauna tregua o armisticio entre la nación y una
mente débiles y, en general, al proletariado, inpotencia enemiga o entre sus fuerzas beligerancitándolas a la acción violenta como medio de
tes, o los salvoconductos debidamente expedilograr sus reivindicaciones, fuera de toda posidos; quienes violaren las inmunidades del jefe
bilidad razonable, y de ahí que las clases ecode un Estado o del representante de una potennómicamente fuertes califiquen de demagogia
cia extranjera u ofendieren en su dignidad o deno ya toda actividad subversiva que realice el
coro a alguna de dichas personas mientras se
Demagogo
Demanda principal
para la desestimación de la otra, nos encontrapueblo (pues la que llevan a cabo otros elemenmos ante la variedad de demanda alternativa,
tos no es así designada), sino todo acto de goque cabría llamar también demanda graduada.
bierno, toda expresión y aun toda idea que vaya
(v. DEMANDA SINTÉTICA.)
en contra de sus intereses.
Según Aristóteles, la demagogia surge
Demanda
de tercería
cuando la ley ha perdido su soberanía. Algunos
Se substancia en pieza separada, por los trámiautores señalan que la demagogia representa
tes correspondientes al juicio declarativo pertiuna forma desviada del gobierno democrático;
nente por la cuantía. Las demandas de tercería
en igual sentido que la oligarquía lo es respecto
no suspenden el curso del juicio ejecutivo del
a la aristocracia, y la tiranía, respecto a la mocual sean incidencia. Con esta demanda ha de
narquía (v.).
presentarse el título en que se funde el dominio
Demagogo
o el mejor derecho del demandante, requisito
Etimológicamente el vocablo proviene del grieindispensable para darle curso. No se admite
go y está compuesto de las palabras dêmos
segunda tercería fundada en iguales títulos y la
(pueblo) y ágein (conducir), de donde resultaoposición a esta otra demanda de tercería se
nía que demagogo sería todo aquel que conduce
tramitará como excepción dilatoria. Tanto el
al pueblo, que es lo que hacen los políticos y los
ejecutante como el ejecutado deberán contestar
gobernantes. Sin embargo, la Academia Espala demanda de tercería en este litigio trianguñola, después de señalar su etimología, define
lar. Si no lo verifican, o si se allanan, el juez llaal demagogo como cabeza o caudillo de una
mará los autos a vista, con citación de las parfacción política, con lo cual el concepto resulta
tes, y dictará sentencia, apelable en ambos efecaplicable a todos los jefes de todos los partidos
tos. (v. JUICIO EJECUTIVO, TERCERIA.)
políticos, y con ello se aparta de la idea corriente dada a esa expresión y pierde el sentido pe- Demanda ejecutiva
yorativo que se le quiere dar. | Otras acepciones
Se formula estructuralmente en iguales térmison: Sectario de la demagogia (v.), de la dominos que la demanda (v.) ordinaria, pero ha de
nación tiránica de la plebe. | Orador extremadacontener además laprotesta, aceptación en este
mente revolucionario.
caso, de abonar pagos legítimos. Se han de
Como se ve, el concepto es bastante ambiacompañar copias de ella y de los documentos,
guo, porque un orador revolucionario puede
para entregarlos al deudor al citarlo de remate.
serlo a favor de la plebe, pero también en contra
Sin audiencia del demandado, el juez examina
de ella y al servicio del capitalismo, la aristola demanda y los documentos presentados, y
cracia o la tiranía militar. Sin embargo, es de
despacha o niega la ejecución, según carezcan,
suponer, relacionando el término demagogo
o no, los títulos de efectos legales para el caso.
con la palabra griega demagogía, que se ha
(v. JUICIO y TITULO EJECUTIVO.)
querido referir a los oradores en extremo favorables a la tiranía de la plebe.
Demanda incidental
La que en el curso de un litigio principal planDemanda
tea un incidente (v.). Tanto la demanda de terEscrito que inicia el juicio y tiene por objeto
cería (v.) como todas las demás que sean incideterminar las pretensiones del actor mediante
dentales, o consecuencia de otro juicio, cuando
el relato de los hechos que dan lugar a la acdeban ventilarse en la vía ordinaria, se tramitación, invocación del derecho que la fundamenrán según el juicio declarativo correspondiente,
ta y petición clara de lo que se reclama. Debe
de acuerdo con su naturaleza y cuantía. Si la cocontener además el nombre y domicilio del desa litigiosa no excediere del límite señalado pamandante y del demandado y, en algunas legisra el juicio verbal, y la demanda incidental colaciones, otros datos, como nacionalidad y edad
rrespondiere a pleito del que conozca el juez de
de las partes.
primera instancia, decidirá éste la reclamación
En el fuero penal, la iniciación del juicio es
en juicio verbal, sin ulterior recurso.
diferente; no procede allí la demanda, sino la
denuncia y la querella (v.).
Demanda principal
Toda la que inicia un juicio, con independencia
Demanda alternativa
de la cuantía y de la complejidad jurídica del
Para la generalidad de los procesalistas, demancaso. Se contrapone de manera especial a la deda subsidiaria (v.). | En el decir complicado
manda incidental (v.), consecuencia de aquella
aquí de Carnelutti, cuando se proponen varias
otra o explotada con fines dilatorios. (V. DEsoluciones incompatibles en un determinado
MANDA SUBSIDIARIA.)
orden, de tal modo que una de ellas se invoque
Democracia
Demanda sintética
Demanda sintética
Con su complejo y complicado tecnicismo, Carnelutti califica así la demanda plural de acertamiento, cuando la conclusión, en vez de iniciar
las cuestiones singulares y su solución, invoca
el acertamiento positivo o negativo de una situación jurídica y, por consiguiente, implica
determinada solución de todas las cuestiones
con ella relacionadas.
Demanda subsidiaria
La que plantea una acción subsidiaria (v.). La
especie opuesta es la demanda principal (v.).
Demanda sucesiva
Cualquiera de las que se ventilan, por distinta
iniciativa y conexión, en el juicio donde se ha
presentado ya una demanda. Revisten tal carácter: a) la ampliación de la demanda o su modificación dentro del criterio restrictivo que el legislador mantiene en la cuestión para fijar
cuanto antes la materia litigiosa; b) la reconvención o demanda del demandado; c) la tercería (v.) o demanda que inician los ajenos en un
principio al litigio trabado.
Son también demandas sucesivas las que se
plantean contra una misma persona por reiteración de las circunstancias litigiosas, que agravan su situación, más en especial cuando significan desconocimiento de la cosa juzgada.
Demandado
Aquel contra el que se dirige una demanda (v.)
en lo procesal, y que, de no acceder a ella, adquiere carácter definido con la contestación a
la demanda (v.). Por supuesto, es la parte contrapuesta al demandante (v.).
Demandante
El que asume la iniciativa de un juicio con la
presentación de una demanda (v.).
Demandar
Pedir, rogar. Solicitar, instar. | Preguntar, interrogar. | Procesalmente, entablar o presentar demanda (v.). pedir algo en juicio (Dic. Der.
Usual).
Demasía
En Derecho Minero, el espacio de terreno libre
que queda entre dos o más minas ya demarcadas y que, por sus medidas, no alcanza a formar
una nueva pertenencia (v.). La concesión de
demasías se da, preferentemente, a las empresas colindantes.
Demencia
Enajenación mental (v.).
Dementes
Expresión que alude a una realidad compleja y
no puede considerarse unívoca. Si bien apunta
al desorden que se opera en la mente o en la inteligencia del hombre, ello no obstante, psiquiatría y ciencia jurídica ponen en ella contenido diverso. La primera tipifica enfermedades,
la segunda encuentra en ella la razón para declarar la incapacidad de la persona mayor de
edad y extender una protección que puede instaurarse sin que aquéllas existan.
Cabe agrupar la legislación en dos grupos,
según que primordialmente definan su sistema
con uno u otro sentido. Un grupo se vale de las
expresiones de la psiquiatría y se atiene a sus
resultados; otro grupo, sin atenerse ala caracterización patológica, y aunque las comprenda,
involucra todas las alteraciones de la razón en
la gran variedad de trastornos mentales y que
de un modo u otro hacen inexcusable la interdicción del individuo.
Se enrolan en la primera los códigos de
Francia (art. 489), Panamá (art. 297). Chile (art.
456), Colombia (art. 545 y ley 95), Guatemala
(art. 321), Ecuador (art. 445), etc.
En el segundo grupo, Código Civil italiano
de 1942 (arts. 414 y 415), Brasil (art. 446), Rusia (arts. 69 y 70), y mencionan defecto intelectual el de Venezuela y enfermedad o debilidad
mental el de Alemania. Conforme al artículo
141 del Código Civil argentino, “se declaran
incapaces por demencia las personas que por
causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus
bienes”. (E. E. Borga).
Democracia
Doctrina política favorable a la intervención
del pueblo en el gobierno y también mejoramiento de la condición del pueblo. Proviene de
las palabras griegas dêmos (pueblo) y krátos
(fuerza, autoridad). En sentido político es muy
difícil determinar el contenido de la democracia, ya que ni siquiera existe conformidad entre
los autores con respecto alo que debe entenderse por pueblo. | En acepción moderna y generalizada, democracia es el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía y en uso
de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus gobernantes. Es, según la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo,
para el pueblo y por el pueblo.
La forma democrática de gobierno es incompatible con los regímenes aristocráticos y
autocráticos. (v. SISTEMA REPRESENTATIVO.)
Democracia autoritaria
Democracia autoritaria
La que cree resolver el antagonismo entre el
poder y la libertad mediante la instauración de
una sociedad unánime en que, procediendo el
poder del pueblo mismo, la oposición carece de
sentido y no debe ser admitida. Como consecuencia rechaza el pluralismo y la separación
de los poderes del Estado, en provecho del partido único y de la unidad del poder estatal. Basta esta enunciación para advertir que se trata de
cualquier cosa menos de una democracia.
Democracia directa
Se llama así el régimen político en que los ciudadanos ejercen por sí mismos los poderes del
Estado, sin intermediarios o representantes. Se
comprende que tal ejercicio ha de estar circunscrito a la función legislativa, porque resulta absolutamente imposible que las funciones ejecutivas y las judiciales sean desempeñadas por todos los ciudadanos. Y, aun dentro de la función
legislativa, sólo puede aplicarse a comunidades
de escasa extensión y de pocos habitantes, como ocurre en algunos cantones suizos. (V. DEMOCRACIA SEMIDIRECTA, “LANDSGEMEINDE”.)
Democracia económica y social
Democracia representativa
Democracia liberal
La que trata de resolver la oposición entre el
poder v la libertad mediante procedimientos diversos de conciliación y de equilibrio, como los
que se basan en el reconocimiento de derechos
individuales oponibles al Estado, y de ellos,
principalmente, la libertad de oposición, y regulación de la estructura del Estado en tal forma que se haga posible la limitación política
del poder, lo que equivale al principio constitucional de separación de poderes y, de modo
muy señalado, a la independencia del Poder Judicial.
Democracia política
Según preconiza la obra de Guillien y Vincent,
es aquella en que, siendo la libertad un estado
natural del hombre, el Estado no debe crearla,
sino que se ha de limitar a permitir que pueda
ejercerse sin inconveniente. Es, pues, el liberalismo económico. La democracia política está
revestida de un carácter más o menos formal,
ya que, si todos los ciudadanos tienen el derecho al voto, no todos pesan igual en las decisiones políticas; de lo que resulta que el liberalismo económico aprovecha indefectiblemente a
una minoría favorecida por el dinero o por la
condición social. Esta consecuencia podría ser
discutible; mas, aunque no lo fuese, siempre
cabría preguntar si no ocurre otro tanto en la
mal llamada democracia popular (v.), aun
cuando en ella las clases favorecidas estén representadas por una burocracia absorbente, encabezada por los titulares del poder y por aquellos otros elementos cuya exaltación interesa al
prestigio nacional del régimen (científicos, artistas e incluso deportistas).
Constituye un concepto con arreglo al cual los
ciudadanos no son verdaderamente libres sino
cuando su participación en el poder se encuentra acompañada por una acción del poder mismo, encaminada a liberarlos de las desigualdades económicas y sociales. Según algunos autores, esa democracia sólo se cumple mediante
la extensión de la democraciapolítica; es decir,
por una socialización progresiva respecto a las
libertades actuales, lo que implica la participación de los ciudadanos en la dirección de la Democracia popular
Con posterioridad a la terminación de la segunda
economía, en la protección de los ciudadanos
guerra mundial, empezaron a llamarse así los recontra los poderes económicos y en la igualdad
gímenes políticos instituidos en diversos países
de las condiciones sociales; o bien, en las desometidos a la influencia de la ex U.R.S.S. Sea
mocracias marxistas, por la revolución proletacualquiera la opinión que se tenga de esos regíria, para lo cual la liberación del individuo no
menes, lo que parece evidente es lo inapropiado
puede ser sino la consecuencia de una transforde la denominación de democracia (v.), porque
mación de la sociedad por la eliminación de la
ésta representa un concepto incompatible con
burguesía capitalista (Guillien y Vincent).
cualquier sistema de gobierno totalitario. Si la
esencia de la democracia depende de las liberDemocracia industrial
tades individuales, de la división de los poderes
Los dos vocablos que integran este epígrafe
y de la pluralidad de los partidos, no cabe aplipueden emplearse, conforme a la opinión de
car el término a los sistemas en los que no se da
Nápoli, en el amplio sentido utilizado por los
ninguna de esas condiciones.
marxistas para referirse a la total desaparición
del capitalismo como sistema económico, o, en Democracia representativa
un sentido más restringido, con el que se alude
Aquella en que los ciudadanos dan mandato,
por medio del sufragio activo, a otras personas,
a la participación del trabajador en las utilidapara que en su nombre ejerzan el Poder Legisdes y el gobierno de la empresa.
Democracia semidirecta
lativo y el Poder Ejecutivo en las repúblicas
presidencialistas, o el Poder Moderador en las
repúblicas parlamentarias.
Democracia semidirecta
Denominación de origen
Roma, llamábase demonstratio la cláusula que
el pretor y las partes insertaban en la “fórmula”
(texto de cada acción), estableciendo la causa
que había originado la obligación que daba lugar a la acción entablada.
Llámase así la que combina la democracia representativa con la democracia directa (v.), Demora
Tardanza, dilación. (V. MORA DEL ACREEDOR y
porque el poder es ejercido normalmente por
DELDEUDOR.)
los representantes del pueblo, pero en la que los
ciudadanos pueden intervenir directamente en
ciertos casos, mediante la iniciativa popular, el Denario
Moneda de plata que en Roma valía 10 ases ó 4
referéndum (v.), la revocación popular y el veto
sestercios. | La de oro equivalía a 100 sesterpopular (Guillien y Vincent). Cabría añadir
cios.
también el plebiscito (v.).
Democracia sindical
Organización de asociaciones profesionales basada en la admisión libre, sin otro límite que la
exclusión o veto por los miembros que la integren, luego de fundada; igual garantía, además
de oír al indeseable, en caso de expulsión; régimen de votaciones por mayoría de presentes,
de haber existido convocatoria; eliminación de
distingos por razas, religiones y demás circunstancias ajenas al trabajo.
Demócrata
Denegación de auxilio
Especie de los delitos denominados genéricamente “abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionarios públicos”, que consiste
en la denegación o retardo ilegal de algún acto
de su oficio, por parte de un funcionario público.
En igual delito incurre el jefe o agente de la
fuerza pública que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
Partidario de la democracia (v.) como sistema
de gobierno. | El que la practica como gober- Denegación y retardo de justicia
Se trata de dos figuras penales diferentes, pese
nante o la acata como ciudadano.
a que suele legislarse sobre ellas conjuntamenA ese lineamiento agrega Luis Alcalá-Zamora
te. Llámase denegación de justicia el delito que
que existe además la piratería democrática, de
comete el juez que se niega a fallar en una caulos que fingen desearla y proclaman servirla
sa pretextando silencio u obscuridad de la ley.
desde la oposición para escalar el poder y no
El retardo de justicia es la prolongación maliadmitir después el ulterior juego de los demóciosa, por parte del juez, de la administración
cratas.
de justicia, pese al requerimiento de las partes y
al vencimiento de los términos procesales. Este
Demografía
delito afecta también al funcionario público
Estudio estadístico de una colectividad humana
que, faltando a la obligación de su cargo, dejare
según su composición y estado en un determide promover la persecución y represión de los
nado momento o según su evolución histórica
delincuentes, salvo algún inconveniente insu(Dic. Acad.). | “Historia natural y social de la
perable.
especie humana” y también “conocimiento matemático de la población, sus movimientos ge“Denegare
actionem”
nerales, su estado físico, civil, intelectual y moLocución latina. Denegación de la acción. En la
ral” (Guillard). | Estudio descriptivo, objetivo
etapa del procedimiento in iure en Roma, el
de la población, y ciencia que comprende en
magistrado podía rechazar la acción mediante
sus amplios dominios las necesidades de las gela fórmula denegat actionem sólo en tres casos:
neraciones, la duración de la vida, las relacio1”) si se producía la confesión del demandado,
nes del hombre con la naturaleza y las relaciolo
que ponía fin al proceso; 2”) si el demandannes de los hombres entre sí (Bielsa).
te se negaba a prestar juramento al ser requerido por el demandado; 3”) si el demandado opoDemolición
nía y probaba alguna excepción legítima.
Derribo de una construcción. Puede ordenarse
judicialmente en caso de peligro. (V. INTERDIC TO.)
“Demonstratio”
Voz lat. Demostración, designación. Durante la
etapa del procedimiento formulario (II a. C.), en
Denominación de origen
En términos agrícolas, industriales y mercantiles, nombre de un lugar o comarca conocido
por un producto acreditado. Se prohibe el empleo a quienes no pertenezcan a tal punto, para
Deponente
Denuncia
evitar la competencia desleal y la falsa indicación de procedencia (v.).
Denuncia
Denuncio
En Derecho Minero, acto de poner en conocimiento de la autoridad minera el abandono de
una mina, con el fin de obtener su concesión.
Acto de poner en conocimiento del funcionario
competente (juez, ministerio público o agentes Departamento
policiales) la comisión de un hecho delictuoso,
Cada una de las partes en que se divide un terrisujeto a acción pública, del que se hubiere tenitorio cualquiera, un edificio, un vehículo, una
do noticia por cualquier medio. Puede denuncaja. | Ministerio o rama de la administración
pública. | Distrito a que se extiende la jurisdicciar toda persona capaz según la ley civil. La
ción o mando de un capitán general de marina
denuncia, que es en general facultativa, puede
(Dic. Acad.).
adquirir carácter de obligatoria, ya que los funEn Francia, provincia (v.), como subdivicionarios y empleados públicos y, a veces, los
sión territorial de la nación.
profesionales que no denuncian los delitos de
que tuvieren conocimiento en ejercicio de sus Dependencia
cargos, están sujetos a sanción. Otras veces, por
Subordinación, reconocimiento de mayor poel contrario, la denuncia está prohibida por la
der o autoridad. | Oficina pública o privada, deley, como en el caso de los descendientes con
pendiente de otra superior. | Relación de parenrespecto a los ascendientes y viceversa; entre
tesco o amistad. | Negocio, encargo, agencia. |
cónyuges o entre hermanos, salvo que el deConjunto de dependientes. | En plural, cosas
nunciante, o un pariente más cercano a éste que
accesorias de otra principal (Dic. Acad.).
el propio denunciado, fuere víctima del delito
Manifestaciones de dependencia se obseren cuestión. También se prohibe la denuncia
van, según explica Olmos, en distintos órdenes
de la vida, señalando entre ellos la soberanía
de los delitos conocidos en el ejercicio de la
que se ejercita por el Estado sobre el ciudadano
profesión, como medida de asegurar el secre(status subiectionis), la potestad del padre soto profesional (v.), a menos que mediare jusbre los hijos, el poder de mando del militar de
ta causa.
mayor graduación sobre el de menos jerarquía,
Denuncia de obra nueva
el de la Iglesia respecto de su grey. Pero actualDenuncia ante una autoridad de obras nuevas
mente es con relación al Derecho Laboral donefectuadas por un tercero, susceptibles de afecde el vocablo adquiere mayor trascendencia,
tar el goce de los derechos reales de quien la
porque constituye un elemento determinante de
formula.
la existencia del contrato de trabajo subordinado,
sea éste individual o colectivo. De esa relaDenuncia de obra ruinosa
ción de dependencia se derivan los derechos y
Denuncia, ante una autoridad, del estado ruinolas obligaciones que corresponden recíprocaso de un edificio o construcción que crea riesmente a empleados y empleadores.
gos respecto de quien la formula.
Denuncia falsa
Falsa denuncia (v.).
Denunciado
Quien ha sido objeto de una denuncia. | Situación que ha sido objeto de denuncia.
Denunciar
Dependiente
Que depende o quien depende. | Persona o cosa
subordinada a otra. | Subalterno. Inferior jerárquico. Subordinado. | En el orden mercantil,
auxiliar del comerciante a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar, en el concepto legal español (Dic. Der. Usual).
Dar noticia o aviso. | Comunicar. | Promulgar
con solemnidad. | Declarar o manifestar ante la Dependiente del comercio
En definición certera de la legislación mercantil
autoridad, o requiriendo su concurso, una situaespañola, auxiliar del comerciante, a quien éste
ción irregular, ilegal o delictiva. | Delatar. | Inencomienda, por su orden y cuenta, el desemformar a la autoridad administrativa o judicial,
peño de algunas gestiones del tráfico peculiar.
obligada a proceder a la averiguación y castigo
(v. AUXILIARES, COMISIONISTA, FACTOR.)
de los hechos, un acto u omisión que configure
delito o falta de los que dan lugar a acción pú- Deponente
El que procede a deponer (v.). | Testigo. | Deblica, hágase o no indicación de autor, culpable
clarante. | Depositante.
o sospechoso (Dic. Der. Usual).
Deponer
Deposición
Deponer
lacionarse con otros deportistas animados de
iguales propósitos y frecuentemente, competir
con ellos-, representa una actividad de escasa
trascendencia jurídica, pues incluso las lesiones
que pudieran sufrir por la acción de sus competidores, no constituirían delito, salvo que el
causante hubiera procedido culposa o dolosamente o infringiendo las reglas del juego deportivo. Esta clase de deportistas no se encuentran vinculados con nadie en el ejercicio de su
deporte, y por ello quedan excluidos de toda relación de trabajo.
Pero, en lo que va del siglo, se ha ido desarrollando en forma y cuantía extraordinarias
otra modalidad: la representada por el deportista profesional que hace del deporte un medio
de vida, percibiendo una retribución por sus actuaciones, lo que, a su vez, puede revestir dos
aspectos: actuación que pudiera denominarse
libre, como la de cualquier otro profesional, supuesto en el cual los únicos problemas jurídicos
que se podrían plantear serían los derivados de
los derechos y obligaciones estipulados en el
contrato celebrado con el empresario que los
contrata (además, como es lógico, de los daños
que pudieran causar a su adversario por culpa,
dolo o infracción del reglamento); y actuación
dependiente, como sucede cuando el deportista
contrata con un club o asociación por un tiempo determinado, percibe la retribución convenida y se compromete a seguir las directivas de la
entidad deportiva que lo ha contratado.
Esta última modalidad envuelve ya otros
problemas de Derecho que son muy debatidos,
incluso judicialmente, empezando por el de la
determinación de la naturaleza jurídica del contrato, ya que, mientras algunos sostienen que se
trata de trabajadores independientes, otros afirman que son trabajadores en relación de dependencia del club o sociedad que los ha contratado, sin que falten tratadistas que mantengan el
criterio de que se trata de un contrato sui géneris que debe regularse mediante normas especiales. La doctrina y la jurisprudencia prevalecientes parecen inclinarse a la tesis de la relación de dependencia.
La importancia que ofrece esta última solución es bien clara, porque, establecida la naturaleza de trabajo subordinado, las leyes laborales que protegen a los demás trabajadores asalariados resultan de aplicación a esta clase de
deportistasprofesionales: indemnizaciones por
despido injustificado o accidente de trabajo,
vacaciones, jubilaciones. (V. DELITO DEPORTI-
Apartar, separar de uno. | Privar de empleo o
cargo, destituir. | Afirmar, aseverar. | Atestiguar, testificar. | Declarar una parte, testigo o
perito ante un juez o tribunal (Dic. Der. Usual).
Deportación
Medida de seguridad, o represiva de un delito,
que consiste en la expulsión del delincuente de
la sociedad nacional. Recibe también los nombres de relegación, confinamiento, transportación, destierro (v.). A veces va acompañada de
la pena de prisión, que debe cumplirse en sitios
alejados (como la prisión francesa de Cayena).
Deportación ilegal
Aun no incluida ahora la deportación (v.) como
pena específica en el Cód. Pen. esp., su art. 190
emplea el verbo deportar al decir: “El funcionario público que deportare o extrañare del territorio de la nación a cualquier persona, fuera
de los casos previstos por las leyes, será castigado con la pena de confinamiento y multa”. El
tecnicismo improcedente deportaré tal vez no
se deba a descuido, sino más bien a que no “extrañe” tanto lo de “extrañare” aislado.
Deporte
Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. | Ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado
individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un
adversario en competición pública, siempre
con sujeción a ciertas reglas (Dic. Acad.).
Estas definiciones, especialmente la primera. parecen excluir del concepto al deporte profesional; es decir, el que se-practica con fines
lucrativos. de modo individual e indenendiente
o en relación de dependencia; o, por jo menos,
no hacen referencia expresa a esa modalidad,
tal vez porque semánticamente deportoso significa divertido, alegre, festivo.
Pero la realidad es que en el lenguaje corriente se aplica a todas las modalidades indicadas. Deportista (v.) se llama tanto el aficionado
cuanto el profesional, y aun es este segundo el
que suscita más cuestiones jurídicas.
Deportista
Persona aficionada al deporte (v.) o que entiende de alguno o de ellos en general (Dic. Acad.).
El deporte como actividad individual practicada sin ningún fin lucrativo, sino por el simple deseo de mantener una buena salud, de adVO.)
quirir agilidad o fuerza muscular -es decir, reDeposición
alizado como medio de diversión, a veces para
Acción y efecto de deponer (v.).
distraer la mente del trabajo habitual o para re-
Depositante
Depósito indistinto
Depositante
la misma e idéntica cosa. Se contrapone al depósito mercantil (v.).
En el depósito civil, el depositario debe intereses cuando incurra en responsabilidad y
desde el día que la determine. Debe igualmente
intereses si utiliza la cosa depositada contra expresa prohibición; además, desde el instante en
que incurra en mora por la restitución que de lo
depositado se le haya exigido.
La persona que entrega a otra una cosa en calidad de depósito (v.).
Depositaría
Lugar en que se deja algo en calidad de depósito (v.). | Tesorería de algunas empresas u organismos. | Funciones y despacho, en su caso, de
un depositario (v.).
Depositario
Depósito comercial
Depósito
Depósito de la mujer casada
Depósito mercantil (v.).
Quien recibe de otro, llamado depositante, una
cosa en calidad de depósito (v.), obligándose a Depósito convencional
conservarla, abstenerse de usarla y devolverla a
Depósito voluntario (v.).
su debido tiempo, salvo que se trate de depósito
irregular (v.), en el que puede usarla o consu- Depósito de cadáveres
En algunos países se denomina, a la francesa,
mirla, con obligación de devolver otra de la
morgue. Es el lugar destinado en cada poblamisma especie.
ción de importancia para dejar en exhibición,
Depositario administrador
durante un plazo prudencial, las personas víctiSe diferencia del depositario (v.) simple en que
mas de accidentes o muertes violentas intencioson mayores sus responsabilidades, ya que,
nales, antes de ordenar la inhumación de los
mientras aquél sólo está obligado a conservar la
restos.
cosa depositada, éste debe, además, procurar
A más de practicarse la autopsia (v.) cuanconservar e incrementar los bienes que se le
do sea pertinente, este depósito permite la idenconfiaron, lo que configura una especie de detificación de difuntos sin nombre o domicilio
positario-mandatario.
conocido.
Término ambiguo, que sirve para designar: 1”)
v. DEPÓSITO DE PERSONAS.
el contrato en virtud del cual una persona (deDepósito
de menores e incapaces
positario) reciba de otra (depositante) una cosa,
Medio de solucionar la situación de desamparo
con la obligación de conservarla y restituirla;
en que puede encontrarse un menor o incapaz,
2”) el acto mismo de la entrega de la cosa; 3”) el
que consiste en su internación en una instituobjeto que se entrega en depósito.
ción pública o en una particular, con carácter
El contrato de depósito es real, pues se perprecario, hasta tanto se solucione el problema de
fecciona mediante la entrega de la cosa; unilafondo con el nombramiento de tutor o curador.
teral, en cuanto de él surgen obligaciones sólo
para el depositario, salvo los casos excepciona- Depósito de personas
les de depósito oneroso, que algunas legislacioLa fórmula del depósito de la mujer y de los hines, como la argentina, no reconocen. Las fuen- jos en casa honesta, establecida en la Argentina
tes del depósito pueden ser muchas: disposiciopor la lev de matrimonio civil, ha sido suprimines de última voluntad, órdenes judiciales. (V.
da por la ley 17.711, que deja al juez ladecisión
DEPOSITO MERCANTIL, NECESARIO, REGULAR y
de si alguno de los consortes debe retirarse del
VOLUNTARIO.)
hogar conyugal y la determinación de a cual de
ellos corresponde la guarda de los hijos. No
Depósito aduanero
hay, pues, depósito de esas personas. Esto sin
Contrato administrativo (v.) mediante el cual
perjuicio de la guarda que, para la protección
un particular contrata con la aduana, como dede las personas, puede decretar el juez en los
pendencia pública, el depósito de mercaderías.
casos previstos por el Código Procesal Civil.
Está regido por el Derecho Administrativo y,
(v. DEPÓSITO DE MENORES E INCAPACES.)
subsidiariamente, por las disposiciones del Código Civil y de Comercio.
Depósito en pago
Depósito civil
v. CONSIGNACIÓN.
El verificado como contrato y regido por la le- Depósito indistinto
El constituido a nombre de dos o más personas,
gislación civil. En virtud de él, una parte se
con facultad para cualquiera de ellas de pedir la
obliga a guardar gratuitamente una cosa muedevolución o una entrega parcial.
ble o inmueble que la otra le confía, y a restituir
Depósito irregular
Depredación
merciantes o que el depósito sea consecuencia
de una operación mercantil.
El contrato de depósito puede revestir dos formas: regulare irregular. Caracterízase el segun- Depósito necesario
do por tratarse siempre de cosas consumibles o
El contrato de depósito puede ser de dos clases:
fungibles, estando el depositario autorizado panecesario y voluntario. Llámase necesario el
ra disponer de ellas e incluso consumirlas, y se
ocasionado en virtud de acontecimiento de
libera de su obligación mediante la entrega, no
fuerza mayor, que coloca al depositante en la
de la cosa depositada, sino de otra equivalente
urgente necesidad de depositar sus bienes,
en especie, calidad y cantidad; en una palabra,
coartando su libertad para elegir la persona del
depositario. Se asimila a la figura del depósito
puede decirse que en estos casos, el dominio
necesario el hecho en hoteles o posadas por los
del objeto depositado pasa a manos del deposiviajeros que allí se albergan. Este contrato está
tario. Ejemplo típico es el depósito bancario en
regido en general por las mismas normas que se
caja de ahorro o cuenta corriente. Excepcionalrefieren al depósito voluntario (v.), salvo exmente, el depósito de bienes fungibles puede
cepciones, como la posibilidad de hacerlo en
configurar depósito regular, cuando se acuerda
manos de un mayor aunque incapaz, haciéndoexpresamente la obligación, por parte del depolo responsable.
sitario, de abstenerse de usar la cosa depositada.
Depósito regular
En algunas legislaciones, como en la argenEl depósito voluntario (v.) puede ser regular o
tina, se distingue el depósito irregular del présirregular. Llámase regular, o propiamente ditamo de consumo (v.). según la intención de los
cho. el depósito mediante el cual el depositario
contratantes, pues, mientras el primero benefiadquiere la simple tenencia del objeto-del concia al dueño de la cosa objeto del contrato, el
trato, estándole prohibido su uso y debiendo
segundo se estipula en beneficio de quien la redevolver a su tiempo la misma e idéntica cosa
cibe; pero legislaciones como la mejicana, la
que recibió. (V. DEPÓSITO IRREGULAR.)
venezolana y la uruguaya consideran que, mediando permiso para usar o disponer de la cosa Depósito voluntario
Por oposición al depósito necesario (v.), el
entregada, no puede hablarse ya de depósito, sicontrato de depósito puede ser voluntario, conno de préstamo.
sistiendo la máxima diferencia en que, en este
Depósito judicial
segundo caso, la elección de la persona del deMedida cautelar en virtud de la cual los bienes
positario depende exclusivamente de la volunembargados a la orden judicial se entregan en
tad del depositante.
depósito a otra persona o, según los casos, al
propio deudor, hasta que, concluido el juicio, Depredación
Término genérico que abarca los delitos de rose determine a quién deberán ser entregados o
bo, saqueo, devastación, abuso de confianza
se ordene su venta en subasta pública. En cual(v.), etc. | En el campo del Derecho Internacioquier caso, el depositario está obligado a prenal, llámanse depredación los abusos cometisentar los bienes depositados en cualquier modos por las tropas invasoras, en tiempo de guemento en que el juez lo requiera para ello, so
rra, sobre las personas y los bienes de los invapena de incurrir en responsabilidad penal. Para
didos.
determinadas circunstancias, una variante de la
Capitant advierte que este vocablo, carente
medida cautelar de depósito es el secuestro de
de significado técnico preciso, sirve para desiglos bienes muebles o semovientes objeto del
nar los danos de diversa clase causados en la
juicio. (v. SECUESTRO JUDICIAL.)
propiedad ajena; así como también las sustracciones y malversaciones cometidas en la admiDepósito legal
nistración de la fortuna ajena; por ejemplo, en
v. DEPÓSITO NECESARIO.
las finanzas públicas o en los bienes de pupilos,
Depósito mercantil
pero sin que configure un delito especial, sino
Para que el contrato de depósito revista el caque tales infracciones están referidas al carácter
rácter de mercantil o comercial debe realizarse
particular que la depredación presenta, según
en un banco o institución encargada de la guarlos casos.
da y conservación de efectos o valores, en forEn algunos códigos penales, como el argentino, la depredación constituye una forma
ma de empresa, o que se haga en poder de un
del delito de piratería, ejercida contra un buque
comisionista o comerciante; en otras legislacioo contra personas o cosas que en él se encuennes se exige que ambos contratantes sean co-
Depósito irregular
Depuración
tren, sin estar autorizado por alguna potencia
beligerante, o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida, así como
también contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores a éste. Soler advierte que los actos depredatorios han de revestir características de
cierta magnitud.
Depuración
Después de la segunda guerra mundial se designó así el acto administrativo de eliminar de
la prestación de servicios públicos a las personas que hubiesen manifestado una simpatía activa al régimen nazi o fascista o al gobierno de
Vichy.
Derecho
Tomado en su sentido etimológico, Derecho
proviene del lat. directum (directo, derecho); a
su vez, del lat. dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). En consecuencia, en sentido lato,
quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a
un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como ius (v.).
Por eso, de esta voz latina se han derivado
y han entrado en nuestro idioma otros muchos
vocablos: jurídico, lo referente o ajustado al
Derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien,
con el correspondiente título habilitante, profesa la ciencia del Derecho, y justicia, que tiene
el alcance de lo que debe hacerse según Derecho y razón. Es, pues, la norma que rige, sin
torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.
A. Enfoques individualistas y sociológicos.
De todos modos, no se trata de un concepto
uniformemente definido. Para algunos es un
conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede
ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima. Ihering lo define como el conjunto de
normas según las cuales la coacción es ejercida
en un Estado. Esa idea, más que un concepto filosófico del vocablo, parecerfa referirse a una
estimación del Derecho positivo, que quedaría
limitada a las normas legales y consuetudinarias. Mas, aun dentro de tal limitación, se advierte la inexistencia de una conformidad en la
definición de lo que es el Derecho; en primer
término, porque se presenta una diferencia fundamental, según el punto de vista desde el que
sea considerado: individualista o sociológico.
Son varios los autores que se han expresado acerca del sentido individualista del Derecho. Si nos atenemos a la apreciación de Kant,
es “el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con
Derecho
el criterio de todos los demás, según una ley
universal de libertad”. A su vez, Ahrens lo define como “el conjunto de condiciones dependientes de la voluntad y que son necesarias para
poder realizarse todos los bienes individuales y
comunes que integran el destino del hombre y
de la sociedad”. Todavía es más acentuada, en
esa misma dirección, la idea de Wolff, quien
afirma que el Derecho, como deber perfecto
que es, tiene por objeto eliminar cuanto impida
el recto uso de la libertad humana. Y para Giner
de los Ríos es “el sistema de los actos o prestaciones en que ha de contribuir cada ser racional, en cuanto de él depende, a que su destino y
el destino de todos se efectúe en el mundo”. Es,
dice Josserand, “la conciencia y voluntad colectivas, que sustituyen a las conciencias, a las
voluntades individuales para determinar las
prerrogativas, los derechos subjetivos de cada
uno, y, en tal sentido, puede decirse que es la
regla social obligatoria”.
El criterio sociológico, opuesto al precedente, uno de cuyos partidatios es Duguit, estima que el Derecho es la regla de conducta impuesta a los individuos que viven en sociedad,
regla cuyo respeto se considera, por una sociedad y en un momento dado, como la garantía
del interés común, cuya violación produce contra el autor de dicha violación una reacción colectiva. Ihering, anteriormente citado, pretende
que es “la garantía de las condiciones de la vida
de la sociedad, asegurada por el poder coactivo
del Estado”. La Fur, a su turno, sostiene que el
Derecho no es otra cosa que una regla de vida
social, que la autoridad competente impone “en
vista de la utilidad general o del bien común del
grupo, yen principio provista de sanciones para
asegurar su efectividad”.
Entre una y otra tendencia, individualista y
sociológica, surge un criterio ecléctico, pues
algunos autores, como Castán, tratan de conciliar ambas tendencias y para conseguirlo éste lo
define como “el sistema de normas fundadas en
principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar
en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos”.
No es del caso entrar a considerar cuál de
esas tres tendencias es la más acertada; entre
otras razones, porque ello depende de la apreciación subjetiva que cada uno haga, posiblemente basada en criterios no ya filosóficos, sino también políticos y sociales. Lo único que
interesa destacar es que, para todas ellas, el Derecho tiene siempre por objeto posibilitar el
Derecho
cumplimiento de los fines humanos, tanto si se
considera que los individuales deben prevalecer sobre los colectivos, como si, al contrario,
se entiende que los colectivos tienen primacía
sobre los otros.
B. Especies. Considerado el tema desde
otro punto de vista, parece indudable que las
normas de convivencia pueden estar basadas o
en una idea inmanente de lo que deben ser las
normas rectoras de la conducta humana, entendidas según los principios de lo justo y de lo injusto, y entonces se estará dentro del ámbito del
Derecho Natural, o en el conjunto de normas
establecidas para regir dicha convivencia, y entonces se estará dentro del ámbito del Derecho
positivo.
Problema fundamental y jusfilosófico ha
sido el de determinar si el Derecho Natural
puede, o no, ser considerado como verdadero
Derecho. Lo niega Recasens Siches con estas
palabras: “Llamar Derecho al Derecho Natural
-es decir, a unas normas puramente ideales o
racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez- es usar la palabra Derecho en sentido
figurado traslaticio”, pues, sin desconocer el
valor de aquéllas, no tienen otro alcance que el
de “inspirar y dirigir la elaboración del Derecho; son consiguientemente, además, los criterios bajo cuya luz podemos y debemos enjuiciar críticamente la realidad de un determinado
momento histórico”.
C. Fines y funciones. Ihering, al abordar el
problema relativo al fin del Derecho, afirma
que, si se tiene en cuenta que el fin de los actos
del ser animado es la realización de sus condiciones de existencia, se puede decir que el Derecho representa la forma de la garantía de las
condiciones de vida de la sociedad. Cabría
también referirse a las condiciones de vida del
hombre en sociedad, siendo esta distinción de
notoria importancia, puesto que se vincula con
los criterios sociológico e individualista ya
mencionados.
Cuestión importante es también la que
afecta a la determinación de la función específica del Derecho, a cuyo respecto puede decirse
que consiste en dirimir los conflictos que se
suscitan entre personas físicas o jurídicas, particulares o públicas, y con arreglo a normas establecidas y de obligatorio cumplimiento, dentro
de una sociedad organizada y como medio de
impedir una resolución de las contiendas mediante el empleo de una violencia con la que el
más fuerte se impondría a los más débiles. Bien
se comprende que ese sistema basado en la mayor fortaleza mantendría a la colectividad en un
Derecho
régimen de barbarie, incompatible con la civilización y el progreso.
D. Lo objetivo y lo subjetivo en lo jurídico.
Naturalmente que cuanto queda dicho se halla
referido al Derecho en sentido objetivo; es decir, a la existencia de principios y normas que
regulan la convivencia humana, y que es considerado desde el punto de vista individual y colectivo. Ahora bien, del precitado Derecho Objetivo se desprende un Derecho subjetivo, que
alude ala facultad que las personas físicas o jurídicas tienen no solo para realizar determinados actos, sino también para exigir que otras
personas de igual índole, sin excluir al Estado,
no les impidan realizar lo que la ley permite o
no prohibe.
El Derecho Objetivo es la norma agendi o
norma para actuar, mientras que el Derecho
subjetivo es la facultas agendi o facultad de actuar.
Para Azcárate y Rosell, siendo el Derecho
una tendencia a coordinar aspiraciones fundamentales, es lógico que contenga el instrumento armonizador, que es la norma o Derecho Objetivo, y las aspiraciones que son armonizadas o
Derecho subjetivo.
E. El elemento coactivo. Relacionado en
cierto modo con lo dicho respecto a la condición del Derecho Natural, surge la cuestión,
por cierto muy debatida en doctrina, de si la
coactividad o coercibilidad constituyen requisito esencial del Derecho. Unos autores sostienen que no hay Derecho si no puede ser exigido coactivamente; otros entienden que ambos
términos, Derecho y coacción, juegan con absoluta independencia. Es muy probable que la
respuesta esté condicionada a que se considere
tan sólo el Derecho Natural o tan sólo el Derecho positivo, pues, en un sentido filosófico y
abstracto, cabe hablar de un Derecho que no requiera la coercibilidad, puesto que se trata de
principios idealmente rectores de las relaciones
humanas. Mas, si se habla del Derecho positivo, destinado a gobernar la convivencia social,
es inadmisible que no necesite de la coacción; o
sea. de la posibilidad de su imposición frente a
quienes traten de desconocerlo. De otro modo
sería letra muerta, porque carecería de eficacia,
lo que equivale al reconocimiento de su inexistencia.
Es ésa la opinión de Ihering cuando señala
que “la coacción ejercida por el Estado constituye el criterio absoluto del Derecho, ya que
una regla de Derecho desprovista de coacción
jurídica es un contrasentido; es un fuego que no
quema, una antorcha que no alumbra”. Para él
no son Derecho las normas que no pueden exi-
Derecho
girse coactivamente por la autoridad, aun cuando fueren universalmente obedecidas: “Sólo
llegan a serlo cuando el elemento exterior de la
coacción pública se les agrega”.
Kant no es menos categórico cuando expresa que el Derecho es coactivo en sí mismo, porque, si no estuviese acompañado de la coacción, no cumplirfa su objeto de mantener la unidad en el reino de los fines. En igual sentido,
aunque con otras palabras, se pronuncian Del
Vecchio. Recasens Siches, Stammler, Holzendorff, Geny, Kelsen y Kohier.
Contrariamente, otros muchos autores, entre ellos Jellinek, Giner de los Ríos, Merkel,
Posada, Windscheid y Bonilla San Martín, han
negado que la coercibilidad sea indispensable
al Derecho. Cathrein ha sostenido concretamente que “si la coacción viene detrás del Derecho, teniéndolo como fin y como objeto, no
será nunca un elemento esencial del mismo, sino algo que desde fuera se le asocia y viene en
su ayuda”. Otros argumentos apoyan esta tesis,
como el que señala la existencia de un Derecho
Internacional, que regula o trata de regular las
relaciones entre los diversos Estados, pese a carecer de elementos coactivos, porque la guerra
no solo no es el elemento coactivo en que se
apoya el Derecho Internacional, sino que tampoco representa precisamente la negación de tal
Derecho.
Se dice también que la coacción no entra en
apoyo del Derecho sino cuando éste es perturbado, sin que sea necesario que esa perturbación se produzca. Es decir que el Derecho existe sin el elemento coaccionante mientras la infracción no tiene lugar.
No faltan tampoco quienes, con dudoso
acierto, tratan de probar que la coercibilidad no
es esencial al Derecho, basándose en la circunstancia de que, pese ala realidad de las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, éstos no tienen medios coactivos de obligar
a aquél al cumplimiento de sus obligaciones.
Si se examinan los argumentos aducidos en
pro de la existencia de un Derecho sin coacción, parece que el único valido es el que sostiene que la coercibilidad no es el Derecho en
sí, sino el elemento que garantiza su efectividad. Enunciado así el problema, se advierte en
seguida la diferencia entre ambos conceptos: si
una cosa garantiza a otra, es porque la primera
existe, ya que no cabría dar efectividad a una
cosa inexistente. Las fuerzas de la naturaleza
son útiles al hombre en cuanto éste pueda captarlas en su beneficio, mas el hecho de que no
pueda emplearlas, y aun de que las desconozca,
no quiere decir que no existan.
Derecho
F. La coerción jurídica en la práctica. Saliendo ahora del aspecto puramente filosófico y
emplazando el tema en su aspecto práctico, resulta evidente que, desde el punto de vista subjetivo, no existen derechos (de signo positivo o
negativo) cuya realización no esté respaldada
por la fuerza de una sanción, pues los ejemplos
citados en contrario son poco convincentes. Se
dice que un derecho no susceptible de coacción
es el que se tiene frente al deudor insolvente o
al delincuente prófugo, así como el que afecta a
las obligaciones de hacer. El razonamiento es
por completo erróneo: el deudor insolvente
puede ser constreñido mediante apremios personales (como ya se hizo en épocas pasadas) o
mediante inhabilitaciones para ciertos actos o
para el ejercicio de ciertos derechos; el prófugo
no es que no pueda ser constreñido, sino que no
se lo encuentra para aplicarle la sanción, y en
las obligaciones de hacer, la coacción queda
determinada por la sustitución en indemnización de daños y perjuicios.
Se alega también que otro caso de derecho
sin coacción es el que afecta a la relación entre
el Estado y los particulares, carente de fuerza
coercitiva a favor de estos últimos. Esto tampoco es cierto, por lo menos de un modo absoluto;
pues la jurisdicción contencioso-administrativa
se encamina precisamente a que los tribunales
de justicia impongan coactivamente al Estado
el cumplimiento de sus obligaciones incumplidas o de las normas vulneradas en perjuicio de
los particulares.
Y en lo que al Derecho Internacional se refiere, se puede sostener no que exista pese a no
estar amparado por la coacción, sino que no
existe un Derecho Internacional y que lo procedente sería hablar de hechos internacionales.
Precisamente de lo que tratan juristas y políticos es de convertir esos hechos en un Derecho,
creando a tal fin organismos internacionales
que fijen las normas de relación entre los Estados, pero que tengan también la facultad de interpretarlas judicialmente y la fuerza material
necesaria para imponer sus fallos (tribunales y
ejércitos internacionales).
G. Derecho y moral. Otro de los temas trascendentales en lo que al Derecho se refiere es
su vinculación con la moral. El hombre, de
acuerdo con el concepto de Thomasio, actúa en
una esfera externa que afecta al bien público, y
en la cual el Estado puede ejercer su coacción,
y en otra interna, en la que no cabe la coacción,
porque atañe al bien individual. Aquélla es la
esfera del Derecho y ésta es la de la moral. Relaciónanse ambos campos con la conducta humana y es ése su punto de conexión, tanto más
Derecho a
la cosa
evidente por cuanto que uno y otro se han de
asentar en principios de ética, pues, así como
resulta inconcebible una moral inmoral, tampoco es admisible un Derecho inmoral. Con este concepto no se está propugnando ni la inmutabilidad ni la uniformidad del Derecho, ya que
los principios éticos son diferentes en el espacio y cambiantes en el tiempo. El divorcio, la
poligamia, la poliandria, e incluso la prostitución, serán juzgados de distinta manera en los
países que los admiten y en los que los rechazan, sin que tampoco los puntos de vista al respecto sean hoy iguales a los de las edades pasadas.
La diferencia entre la moral y el Derecho
está, a juicio de Recasens Siches, en que “la
norma moral enjuicia la conducta a la luz de los
valores supremos hacia los cuales debe orientarse la vida humana”, ala cual “toma en sí misma, en su plenitud, centrándola en su auténtica
y más radical significación, atendiendo a su supremo destino o misión y contemplándola en su
auténtica realidad, que es siempre la realidad
individual, única, singular e intransferible”, en
tanto que “la norma jurídica enjuicia y regula el
comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de éste en otras personas
y en la sociedad”.
Partiendo de esa distinción, no es posible
desconocer que pueda haber ciertos actos lícitos en el sentido de que la ley no los prohibe,
pese a que puedan ser inmorales: todos los actos que no excedan de la esfera del pensamiento son lícitos, aun cuando no todos los pensamientos son morales.
H. Lu órbita jurídica. De cuanto queda expuesto se deduce que las relaciones objetivamente reguladas por el Derecho y los derechos
subjetivos que afectan a las personas físicas o
jurídicas ofrecen diversos matices: regularán
unas veces las relaciones entre personas particulares; otras, las de éstas con el Estado; otras,
se derivaran de las infracciones punibles a la
norma jurídica; otras, en fin, señalaran el procedimiento judicial para dirimir las discordias.
Todavía todos esos aspectos pueden contener
otras muchas subdivisiones, impuestas en ocasiones por la creciente complejidad de la vida,
y otras por un excesivo prurito de especialización entre los juristas. A continuación, y no por
orden de importancia sino alfabéticamente, se
definen las ramas principales del Derecho y sus
aspectos subjetivos capitales.
Derecho a la cosa
v. “IUS AD REM”.
Derecho Administrativo del Trabajo
Derecho a la intimidad
Refiérese la expresión al derecho que todas las
personas tienen de que sea respetada su vida íntima, a efectos de que nadie pueda entrometerse
en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y
perturbando de cualquier otro modo su intimidad (Ossorio y Gallardo). Según modernas corrientes doctrinales y jurisprudenciales, quien
infringiese esa norma, aun no mediando dolo ni
culpa, incurrirfa en responsabilidad civil y estaría obligado a resarcir el daño causado. (V. IMAGEN )
Derecho accesorio
Aquel que depende, en cierto modo, de otro,
considerado principal; tal el caso de los que
surgen de las obligaciones accesorias. (V. OBLIGACION, HIPOTECA, PRENDA.)
Derecho Adjetivo
Llamado también Derecho deforma, está constituido por el conjunto de normas y principios
que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad
judicial del Estado, y comprende las leyes orgánicas del Poder Judicial, los códigos de procedimientos y las leyes de enjuiciamiento (Enc.
Jur. Omeba).
Derecho Administrativo
Es definido por Díez como el complejo de principios y normas de Derecho Publico interno
que regula la organización y la actividad de la
administración pública. Este autor rechaza la
opinión de quienes reducen el Derecho Administrativo a la regulación de las relaciones entre
la administración pública y los administrados.
Para Villegas Basavilbaso es un complejo
de normas y de principios de Derecho Público
interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos
entre sí, para la satisfacción concreta, directa o
inmediata de las necesidades colectivas, bajo el
orden jurídico estatal.
Derecho Administrativo del Trabajo
Rama del Derecho Administrativo que, según
Cabanellas, tiene hoy carácter autónomo, porque en muchos casos la norma administrativa
ha sido antecedente de una norma laboral y los
órganos de la administración pública, bien por
facultades expresamente concedidas por el legislador, bien por la potestad y deber de hacer
frente a necesidades públicas o satisfacer intereses sociales, intervienen en relaciones pertenecientes al orden laboral.
Derecho al trabajo
Derecho adquirido
bución en beneficio del productor y de la comunidad.
El incorporado definitivamente al patrimonio
de su titular por haberse cumplido los presu- Derecho ajeno
puestos de hecho necesarios, según la ley viEl perteneciente a otro y, más aun, si significa
gente, para darle nacimiento, por oposición a
una limitación de las propias atribuciones. En
las “simples expectativas”, meras “posibilidacircunstancias determinadas, el derecho ajeno
des” de que el derecho nazca. La distinción tieexcluye al propio; sucede así característicane importancia por cuanto, comúnmente, los
mente con la tercería de mejor derecho (v.).
ordenamientos disponen que las leyes retroactivas no pueden violar los derechos adquiridos, Derecho al cadáver
pero sí las meras expectativas.
v. CADÁVER HUMANO.
Derecho adquirido
Derecho Aeronáutico
Aquella rama del Derecho que regula la circulación aérea y los demás problemas que a ésta
se refieren. El carácter de esta materia, relacionada especialmente con conflictos de orden supranacional, hace que su fuente principal sean
los tratados y acuerdos internacionales.
Derecho Agrario
Derecho al honor
El amparo de este bien jurídico de la personalidad humana, pues se considera el honor (v.) innato, y es desde luego intransmisible. Tal relieve alcanza en el consenso general que las Naciones Unidas, en su Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, proclaman, en el art.
12, que nadie será objeto de ataques a su honra
o a su reputación. Los Mazeaud expresan que el
ataque al honor constituye, en ciertas condiciones, un delito correccional: la difamación (v.).
Fuera de esta sanción penal, la víctima tiene derecho al abono de daños y perjuicios; puede
igualmente, cuando haya sido discutido en la
prensa, ejercer su derecho de réplica (v.). Con
frecuencia, la publicación de la sentencia de
condena, dispuesta por el tribunal, constituye
un modo de reparación de los agravios al ho-
Una noción sobre el Derecho Agrario consiente entender por él la rama de la Enciclopedia
Jurídica que contiene las reglas sobre sujetos,
actos y relaciones jurídicas que ala explotación
agrícola se refieren dentro de la esfera privada.
Cuando el ordenamiento jurídico versa sobre el
mismo contenido, pero en el ámbito del Derecho Publico, se está más propiamente ante la legislación agraria.
1. Integración. En la misma medida en que
nor.
lo agrícola es parte de lo campestre, por la variedad de explotaciones y actividades que se Derecho al nombre
desenvuelven en el mundo rústico, el Derecho
v. NOMBRE.
Agrario integra un componente, el principal sin
discusión, del Derecho Rural (v.). Se entiende Derecho al trabajo
Si el trabajo constituye el medio normal de subpor éste la colección de principios, leyes y usos
venir a las necesidades de la vida, parece evique, con proclama de normas que afirman el indente que toda persona ha de tener el derecho
terés público y el servicio de la sociedad en este
de trabajar; porque otra cosa, salvo el supuesto
ámbito, regulan las relaciones entre los propiede tratarse de rentistas, equivaldría a una contarios, usufructuarios, arrendatarios, aparceros,
dena a perecer. Sin embargo, v hasta el presencolonos, labriegos y trabajadores del campo en
te, ese derecho es más teórico que real, porque
sus diversas clases, a fin de fomentar la explocarece de exigibilidad jurídica. Constituye. a lo
tación de la agricultura, la ganadería y otras
sumo, una aspiración encaminada a lograr que
fuentes de riqueza, e impedir la explotación de
el Estado provea inexcusablemente de trabajo a
los agricultores, ganaderos y de cuantos poquienes no lo tengan y lo reclamen, lo que en la
seen, trabajan y viven en comarcas no urbanas.
actualidad no sucede.
2. Carácter. Con objeto de posibilitar así
La Constitución argentina señala (art. 14)
un concepto más depurado del Derecho Agraentre los derechos correspondientes a todos los
rio, se transcriben otras definiciones. Para Horne es el conjunto de normas jurídicas particulahabitantes, el de trabajar. Pero ese precepto lo
que quiere decir es que ningún habitante puede
res que reglan las relaciones atinentes al trabaser privado del derecho a trabajar, si quiere o
jo, a la producción, a los bienes y a la vida del
si encuentra dónde, lo cual es muy distinto. De
campo. Para Pérez Llana, se está ante el contodos modos, los avances sociales han impuesjunto de principios y normas jurídicas autónoto al Estado, aunque sea tácitamente, el deber
mas que regulan diversas fases de la explotade procurar que todo el mundo pueda trabajar,
ción agraria, con miras a la obtención de una
creando fuentes de trabajo que absorban la demayor riqueza agropecuaria y a su justa distri-
Derecho aparente
socupación. Desgraciadamente, la ocupación
total está lejos de conseguirse.
Derecho aparente
Derecho Civil
res en uso del absolutismo de sus poderes. Las
constituciones imperiales (v.), a partir de Septimio Severo, vinieron a reemplazar a los senadoconsultos (v.), ya en decadencia desde que
Augusto estableció la diarquía para compartir
con el Senado la función legislativa. Posteriormente, la lex regia terminó confiriendo a los
emperadores la exclusiva potestad legislativa.
Se cree que la recopilación de constituciones
más antigua es la hecha por Papirio Justo en el
Alto Imperio, la que contiene las de Marco Aurelio y Lucio Aurelio Vero. Los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano fueron
colecciones de constituciones imperiales del
Bajo Imperio.
Por error unas veces, con dolo en otras, se ejercen derechos de que se carece. Por supuesto,
cuando la confusión o el engaño se descubren,
los verdaderos titulares cuentan con facultades para reivindicar su legítimo ejercicio, y los
obligados hasta entonces quedan automáticamente liberados, amenos de transferirse sus deberes o prestaciones al auténtico titular jurídico. En el mundo del Derecho, y al servicio de
mantener el orden social de acuerdo con la normalidad, la apariencia jurídica surte sus efectos, y hasta se consagra definitiva como el Derecho para lo futuro, a través de la prescripción Derecho Científico
El conjunto de doctrinas expuestas en las obras
adquisitiva.
y opiniones de los jurisconsultos, tratadistas,
Un expreso reconocimiento del Derecho
autores de monografías, comentaristas y cuanaparente se encuentra en la ley 360 del Fuero
tos se ocupan del Derecho vigente, histórico o
Nuevo de Navarra: “Quien por sí o por mediaposible, cuya constancia escrita se posee de
ción de otros ejercita sin contradicción un deremodo directo o indirecto. En la actualidad no
cho que aparentemente tiene, se presume que es
constituye fuente del Derecho vigente, como lo
titular del mismo en tanto no se pruebe lo confueron antaño las opiniones de los jurisconsultrario”.
tos notables (Dic. Der. Usual).
Derecho Astronáutico
v. DERECHO INTERPLANETARIO, DOMINIO AÉREO y SATÉLITES ARTIFICIALES.
Derecho Bancario
Derecho cierto
El de existencia determinada, el que consta manifiestamente y contra el cual no cabe duda fundada, por haberse adquirido de conformidad
con la legislación vigente entonces y por la incorporación definitiva al patrimonio de su titular.
Conjunto de normas jurídicas, integrantes del
Derecho Mercantil, que se refieren a las personas, las cosas y los negocios, mediante los cuales se realizan las operaciones bancarias. Que
exista un Derecho Bancario como rama autó- Derecho Civil
Concepto, según opinión de Orgaz, bastante
noma, separada del Derecho Comercial, es teimpreciso y vago en el Derecho moderno, pues,
ma muy discutido y se pronuncian por la negasi bien puede decirse aproximadamente que,
tiva la mayoría de la doctrina.
desde el punto de vista legislativo, es el que-está contenido en el Código Civil v en sus leyes
Derecho Canónico
accesorias y complementarias (EnneccerusSegún la definición de Eichmann, citada por L.
Nipperdey), esa definición no va al fondo del
A. Gardella, en sentido objetivo, “el sistema de
asunto ni determina su contenido. Conceptualnormas jurídicas que regulan las relaciones inmente, ni siquiera se puede afirmar que es el
temas y externas de la Iglesia, y que aseguran
Derecho Privado (v.), pues hay materias que
las condiciones de la comunidad de vida criscomo la propiedad y la familia más bien tienen
tiana para cumplir los fines de la institución”, y,
su lugar en el Derecho Público. Haciendo una
en sentido subjetivo, “las facultades atribuidas
descripción de su contenido actual, sigue dipor el Derecho Objetivo a los miembros de la
ciendo Orgaz, es el que comprende el régimen
Iglesia, clérigos y legos”. En lo que se refiere a
de los bienes (derechos reales), de las obligalas relaciones internacionales de la Iglesia, su
ciones y contratos, de la familia y de las suceimportancia guarda relación con la mayor o
siones, además de cierto número de nociones
menor aspiración católica de los países a que se
generales y comunes a todas esas instituciones
refiere. Su codificación constituye el Corpus
especiales.
luris Canonici (v.).
Josserand lo define como “el Derecho PriDerecho Cesáreo
vado, con deducción de las disciplinas que han
En el Derecho Romano, colección de las consadquirido autonomía en el curso de los últimos
titutiones principis dictadas por los emperadosiglos”, y para De Buen es “aquel Derecho don-
Derecho constituyente
Derecho Colectivo del Trabajo
de se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la famosa y la de la propiedad-privada”. De estas
dos definiciones, advierte Orgaz que la primera
es negativa y descriptiva la segunda.
Derecho Colectivo del Trabajo
El que. dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo (v.), regula las relaciones entre
patronos y trabajadores no de modo individual,
sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese
sentido, el Derecho Colectivo Laboral establece normas sobre asociaciones profesionales,
convenios colectivos, conciliación y arbitraje,
huelga, desocupación y lock-out. Cabe también
incluir en él las normas sobre previsión social,
si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de
tal absorción.
Derecho Comercial o Mercantil
Según la opinión de la generalidad de los autores, se trata de un concepto de ardua definición;
entre otras razones, porque ni siquiera existe un
claro acuerdo respecto a su contenido. No obstante, Waldemar Ferreira, citado por Orione (a
quien se sigue en esta exposición), lo hace diciendo que es el sistema de normas reguladoras
de las relaciones entre los hombres constituyentes del comercio o que de él emergen y
abraza en su ámbito la ordenanza de aquella actividad profesional, medianera en la circulación
de los bienes entre productores y consumidores, y como tal es en esencia y en lo objetivo
Derecho Económico y debiera encuadrarse,
conforme a su calificación, en el Derecho Público, pese a lo cual se halla revestido de la naturaleza del Derecho Privado y marcha paralelamente al Derecho Civil (v.).
Capitant se inclina por la idea privatística y
considera que el Derecho Comercial es la rama
del Derecho Privado que rige las relaciones entre particulares relativas al ejercicio de tal profesión o que resulta del cumplimiento de actos
de comercio (v.).
El Derecho Comercial es llamado también,
y tal vez preferentemente, Derecho Mercantil,
y Cabanellas dice de él que está formado por
los principios doctrinales, legislación y usos
que reglan las relaciones jurídicas particulares
que surgen de los actos y contratos de cambio,
realizados con ánimo de lucro por las personas
que del comercio hacen su profesión. La definición expresada por este autor, que por sí sola
podría ser discutible, queda aclarada y completada cuando señala su contenido al decir que
comprende lo relativo a los comerciantes individuales, compañías o sociedades lucrativas,
las actividades bancarias y bursátiles, la contratación peculiar de los negocios mercantiles, los
títulos valores y otros efectos del comercio, lo
relacionado con el Derecho Marítimo y lo relativo a suspensión de pagos y quiebrasRamírez Gronda lo define como la parte del
Derecho Privado que regula las relaciones de
los particulares concernientes al ejercicio de la
actividad comercial. o resultantes de la realización de actos de comercio. Blanco Constans lo
definió como el conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones jurídicas que el comercio engendra. Finalmente, para Bonilla San Martín, se entiende
por Derecho Mercantil el conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones de Derecho originadas por actos de cambio, fundamentales o
auxiliares, celebrados con especulación, encaminados a tomar del productor los productos y
a ponerlos a disposición del consumidor.
Derecho Comparado
Ciencia cuyo objeto es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más países.
Derecho Común
El Derecho Civil (v.) o general de un pueblo. |
Territorialmente, el contrapuesto al provincial,
municipal o local. | El opuesto a distintas ramas
jurídicas, como el Laboral, el Mercantil (L. Alcalá-Zamora). | En España, por antonomasia, el
Derecho de Castilla. | En España, también, el de
la generalidad de la nación, frente al privativo
de algunas regiones o Derecho Foral (v.).
Derecho condicionado
El individual o subjetivo que ha de ceder ante el
predominio del interés público sobre la conveniencia privada.
Derecho condicional
Especie de Derechofuturo (v.) en que el efecto
del acto jurídico depende de una condición; o
sea, de un acontecimiento incierto y venidero.
Derecho Constitucional
Rama del Derecho Público que tiene por objeto
la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos v deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan.
Derecho constituido
Derecho positivo (v.).
Derecho constituyente
Para Sánchez Román, el poder de definir y determinar positivamente el Derecho Natural
(v.).
Derecho de asistencia judicial
Derecho consuetudinario
Derecho consuetudinario
El que surge y persiste por obra de la costumbre
(v.) con trascendencia jurídica.
Derecho consular
Conjunto de normas jurídicas que regulan lo
atinente al funcionamiento y organización de
los agentes consulares, sus derechos, obligaciones, privilegios y garantías. Lo integran normas
de Derecho Nacional e Internacional.
Derecho consumado
Derecho de admisión
En los términos del Diccionario de Derecho
Usual, declaración escrita que suelen hacer algunos establecimientos públicos, dedicados a
espectáculos, al despacho de bebidas y otros,
en que se arrogan la atribución de rechazar a los
clientes que no sean de su agrado, sin expresión
de causa, ya negándoles la entrada en el local,
ya obligándolos a abandonarlo. Este derecho
no es tal, salvo ampararlo alguna reglamentación especial. (V. RESERVA DEL DERECHO DE
ADMISIÓN.)
El que escapa a la aplicación de una nueva ley,
porque la validez y eficacia del hecho jurídico Derecho de angaria
se habían producido enteramente para su titular
V. ANGARIA.
durante la vigencia de la legislación derogada.
Derecho
de antena
Ejemplo característico se ha producido con el
LO define el Diccionario de Derecho Usual en
Código Canónico, que no reconoce el llamado
un sentido amplio que comprende la facultad y
antes matrimonio por sorpresa (v.); pues bien,
la reglamentación de la escucha, emisión y elitales matrimonios anteriores, desde el momenminación de parásitos en la radiotelefonía, y en
to en que han sido válidos un instante al menos,
sentido estricto, como la atribución de instalar
resulta imposible declararlos luego nulos por la
en determinadas partes de un edificio alquilado
nueva ley, inexistente entonces.
una antena para mejorar las transmisiones o auDerecho Corporativo
diciones. Señala asimismo que el problema
Denominación-equívoca, porque o bien se consuscitado consiste en determinar si el propietafunde con el Derecho Sindical (v.), a su vez una
rio del edificio tiene derecho de impedir que el
parte integrante del Derecho del Trabajo (v.), o
inquilino coloque antenas exteriores o si, inverbien se encuentra desacreditada, por lo menos
samente, tiene éste el derecho de hacerlo. Se infrente a las ideas democráticas correspondienclina acertadamente por la solución favorable
tes a un Estado de Derecho, por su identificaal derecho del inquilino, no solo por generalición con los regímenes políticos fascista, nadad de la costumbre establecida, sino también
cionalsindicalista y falangista. (V. TOTALITAporque lo favorece sin causar daño al inmueble.
RISMO.)
Hoy afecta más a la televisión.
En sentido histórico, puede hablarse de un
Derecho Corporativo con referencia a las nor- Derecho de asilo
V. ASILO
mas que regulaban las corporaciones de oficios
(V.).
Derecho de asistencia
En el orden internacional llámase así la facultad
Derecho Criminal
que surge de los “tratados defensivos” o “de
Derecho penal (v.).
asistencia mutua” entre dos o más Estados, que
Derecho de abstención
consiste en la posibilidad de demandarse la
En materia sucesoria, beneficio de abstención
ayuda y asistencia prometidas. Por ejemplo. el
Tratado Interamericano de Asistencia Recípro(V.).
ca (Río de Janeiro. 1947). el Pacto de la Unión
Derecho de accesión
Europea Occidental (1948) y el Tratado de AtV. ACCESIÓN.
lántico Norte (1949).
Derecho de acrecer
Derecho de asistencia hostil
Facultad de los legatarios o herederos, para
Con esta designación se conoce en Derecho Inaprovechar la parte de su colegatario o cohereternacional la transgresión de los deberes de
dero, cuando éste no quiere o no puede recogerneutralidad que es cometida por un particular,
la. Unicamente puede darse en los casos de sutal como sucede en el caso de transporte maríticesión testamentaria y designación conjunta de
mo de contrabando de guerra (v.).
legatarios o herederos; es decir, cuando la disposición testamentaria no asigna partes indivi- Derecho de asistencia judicial
Contrapartida del “deber moral internacional”
dualizadas a cada uno de los legatarios o heredel Estado, que facilita la acción de la adminisderos.
Derecho de asociación
tración de justicia de cada país mediante la cooperación internacional.
Derecho de asociación
v. ASOCIACION.
Derecho de aubana
Derecho de importación
merciante cuenta para exportar sus productos,
por lo general ajustándose a determinada cuota
o contingente. (v. DERECHO DE IMPORTACIÓN )
Derecho de extranjería
En lineamiento sintético, régimen jurídico del
que disfruta o al que está sometido el extranjero (v.). el que no posee la nacionalidad del territorio independiente en que se encuentra.
También es llamado de albana o albinagio, actualmente desaparecido de las legislaciones civilizadas, consistía en la facultad que se atribuía el soberano para apropiarse los bienes de Derecho de fábrica
Cantidad que se satisface al erario o fábrica de
los extranjeros que fallecieran en sus dominios.
una parroquia, colegiata o catedral (Dic.
Derecho de autor
Acad.).
El que tiene toda persona sobre la obra que produce y especialmente el que corresponde por Derecho de Familia
Parteo rama del Derecho Civil relativa a los derazón de las obras literarias, artísticas, científicas o técnicas para disponer de ellas por todos
rechos y deberes y, en general, a la institución
los medios que las leyes autorizan.
fundamental que la familia (v.) constituye en
toda sociedad.’
Derecho de capitación
Tributo que el siervo tenía que pagar a su señor
durante el feudalismo cada vez que casaba a alguno de sus hijos o éstos eran recibidos caballeros.
Derecho de captura
Derecho de Gentes o “Ius Gentium”
Conjunto de normas jurídicas aplicadas en Roma a las relaciones jurídicas en que los extranjeros eran parte, por oposición al Derecho Civil
(Ius Civile), aplicable sólo a ciudadanos romanos. Actualmente úsase en doctrina la expresión Derecho de Gentes como sinónimo de Derecho Internacional Público (v.).
Facultad de los Estados beligerantes de apoderarse, previa decisión judicial, de los buques o
cargamento de buques privados del enemigo.
Numerosas convenciones internacionales (La Derecho de habitación
Haya, 1899 y 1907, Londres, 1909) han reglaDerecho real que confiere a su titular la facultad de ocupar con su familia un inmueble destimentado este derecho.
nado a vivienda, cuya propiedad corresponde a
Derecho de circulación
otra persona, sin abonar precio, pero con la
Libertad de circulación o de tránsito (v.).
obligación de conservarla y la prohibición de
ceder o arrendar su derecho. Constituye una
Derecho de comerciar
modalidad del derecho de uso (v.), hasta el
Libertad de comerciar (v.).
punto de que algunos códigos los regulan conDerecho de deliberar
juntamente, y se diferencia del usufructo (v.) en
En las sucesiones que no se aceptan pura y simque no admite otra clase de aprovechamiento.
plemente, equivale al beneficio de deliberar
El derecho de habitación puede ser temporal o
vitalicio, rigiéndose por el título de su constitu(v.).
ción, el cual puede ser contrato (oneroso o graDerecho de dirección
tuito), acto de última voluntad o prescripción;
El reconocido al patrono, empresario o reprepero, contrariamente a lo que sucede con el
sentante autorizado para dirigir las tareas asigusufructo. no existe derecho legal de habitanadas a los trabajadores teniendo en cuenta las
ción.
necesidades y conveniencias de la producción
(Dic. Der. Usual).
Derecho de importación
El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con
Derecho de estola
el cual se gravan las mercaderfas cuya entrada
Pie de altar (v.).
en el país se sujeta a tal pago, requisito sin el
Derecho de exportación
cual no pueden circular, salvo exponerse al coEl de carácter económico que los particulares
miso y multa o prisión correspondiente. (V.
pagan al Estado por la autorización que se les
CONTRABANDO.) | El que se atribuye a algún
concede para la salida de mercaderfas hacia un
particular o empresa para poder recibir producpaís extranjero. | En las épocas, cada vez más
tos del extranjero. cuando existen restricciones
frecuentes, en que se restringe la libertad de coen el comercio internacional. (v. DERECHO DE
mercio, el permiso con que un industrial o coEXPORTACIÓN.)
Derecho de prelación
Derecho de las Obligaciones
Derecho de las Obligaciones
capellanías que queden vacantes y para usar de
los privilegios inherentes a tal calidad.. | Derecho del jefe del Estado español de proponer la
tema de obispos al papa para las mitras vacantes (Dic. Der. Usual).
Como bloque con fisonomía peculiar dentro
del Derecho Civil (v.), el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el
deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna Derecho de pernada
cosa (Dic. Der. Usual).
Derecho de los señores feudales, humillante
desde luego para los vasallos, y cuyo contenido
Derecho de las Sucesiones
se discute con apasionamiento si consistía en
Parte del Derecho Civil (v.) que estudia, en lo
yacer la primera noche con la mujer de sus feuteórico, y regula, en lo práctico, lo atinente alas
datarios, o si se limitaba al acto simbólico de
transmisiones patrimoniales y da otros dereponer una pierna en el lecho de los recién casachos por causa de muerte.
dos. como índice de autoridad. Quizás haya haOfrece un sistema tripartito. En primer lubido de todo, expresan G. Cabanellas y L. Algar, el de la regulación forzosa, allí donde no
calá-Zamora.
hay libertad plena para testar, a favor de los legitimarios, si existen. En segundo término, el Derecho de petición
de plena libertad de testar, reconocido por alguDentro del ámbito del Derecho Político, reprenos ordenamientos, que solamente actúan ante
senta, juntamente con el de reunión y el de-exla omisión o silencio del causante. Por último,
presión, un derecho individual básico en un Esel que combina la transmisión en parte forzosa
tado de Derecho y constitucionalmente reconoy en parte libre, que protege los intereses de la
cido. Refiriéndose a él, dice Linares Quintana
familia y, ala vez, respeta un margen para la lique la libertad de petición es esencial en el Esberalidad, incluso remuneratoria,-del que hace
tado democrático,’ opinión coincidente con la
testamento. Este Derecho, contradiciendo la ríde Agustín de Vedia, para quien el derecho de
gida incompatibilidad del Derecho Romano sopetición es inherente a las instituciones de un
bre la dualidad de la sucesión testada o intestapueblo libre. Según la acertada definición de
da, admite hoy ese dualismo sin cortapisas, si
Bertoli, consiste en el reconocimiento de las fabien no hay mucho campo para la posibilidad,
cultades de todos los habitantes de un país para
salvo reducirse toda una herencia a legados. En
dirigirse a las autoridades públicas a fin de reotro supuesto, el heredero o los coherederos reclamar u observar alguna cosa incumbente a
ciben todo lo no especificado por el testador,
ellas. A su juicio, al igual que los derechos de
por lo cual no hay realmente sucesión intestada.
reunión y de imprenta, constituye un medio de
La complejidad de esta rama jurídica de lo
que se vale el pueblo para controlar y orientar
civil se advierte sin más que mencionar los tesla conducta de los gobiernos. El derecho de petamentos, las legítimas, los legados, las mejotición puede ejercitarse individual o colectivaras, la parte de libre disposición, las colaciones
mente, y en relación con cualquiera de los tres
y las sustituciones, instituciones todas ellas repoderes del Estado.
veladoras de su amplitud y trascendencia.
Derecho de legítima defensa
Derecho de postliminio
v. POSTLIMINIO y PRISIONEROS DE GUERRA.
El que tiene todo Estado para oponerse coactivamente a las agresiones actuales o inminentes Derecho de preferencia
por parte de otro; posee carácter de excepción,
En general, sinónimo de derecho de prelación
por cuanto se considera un recurso extremo de
(v.). | De modo especial, el reconocido a los acautodefensa. | En el aspecto individual, legíticionistas de una sociedad, para subscribir las
ma defensa (v.), por antonomasia, en lo penal.
nuevas acciones antes de admitir la adquisición
por el público en general.
Derecho de navegación
v. NAVEGACIÓN DE ALTA MAR.
Derecho de paso
Enfocado desde el predio dominante, servidumbre de paso (v.).
Derecho de patronato
Atribución que corresponde al patronato de una
fundación para, de acuerdo con los estatutos,
presentar personas hábiles para los beneficios y
Derecho de prelación
El que asiste auna persona para ser preferida en
sus derechos en concurrencia con otras, y a veces con total exclusión de ellas. (V. PRELACIÓN
DE CRÉDITOS.)
Como formas curiosas de manifestación de
este derecho cabe citar el de los empleados de
la administración pública que, en otros tiempos, lo invocaban para quedarse con ciertas
Derecho del Trabajo
Derecho de primogenitura
mercaderías al precio muy bajo a que habían si- Derecho de retención
do declaradas, para eludir el pago de impuesEspecie de derecho pignoraticio establecido
tos. También, el derecho de los propietarios COpor disposición legal en determinadas ocasiolindantes con un camino, para que el Estado les
nes, para posibilitar al poseedor o tenedor de la
ceda la parte del que haya dejado de servir para
cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo delas comunicaciones. La figura jurídica ofrece
bido por ella o por alguna causa relacionada
cierta semejanza con la mutación de cauce (v.).
con ella (Dic. Der. Usual).
Derecho de primogenitura
V. MAYORAZGO y PRIMOGENTURA.
Derecho de propiedad
V. DOMINIO y PROPIEDAD.
Derecho de repetición
El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo
efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. Así acontece en las obligaciones solidarias, en las fianzas, en la responsabilidad civil subsidiaria.
Como en voz alguna sería menos perdonable lo reiterativo, el tema se desenvuelve en la
voz principal y en las especies de REPETICIÓN
(v.).
Derecho de réplica
Derecho de retracto
Retracto (v.).
Derecho de reunión
Aun cuando en la Argentina no se encuentra especialmente determinado en la Constitución, su
existencia se halla tácitamente establecida en el
art. 33, según el cual los derechos específicamente señalados no se entienden como negación de otros derechos que nacen del principio
de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Sin embargo, el derecho
de reunión se encuentra frecuentemente limitado por las disposiciones del Poder Ejecutivo
que, a pretexto de reglamentar la libertad de
reunión, vienen en la práctica a impedirla, sobre todo en lugares abiertos.
Derecho de sufragio
Por improvisación o ligereza en muchos casos,
v. "IUS SUFFRAGII" y SUFRAGIO.
y por mala fe en algunos otros, un texto que
Derecho
de superficie
aparece en publicaciones periódicas está lejos
Corresponde a quien tiene el derecho de usar de
de ser exacto y puede perjudicar a distintas perla superficie edificando, plantando o sembransonas. De ahí que a todo perjudicado eventual
do en suelo ajeno, pagando cierta pensión anual
por una información periodística se le reconozal dueño de él (Escriche). (V. EDIFICACIÓN,
ca el derecho de aclarar lo que juzgue pertiSIEMBRA Y PLANTACIÓN.)
nente para dejar a salvo su derecho al honor
(v.), o simplemente lo real y verdadero. La re- Derecho de tanteo
glamentación suele establecer que los órganos
Tanteo (v.).
de prensa, y cabe extenderlo también a otros
medios de publicidad, como la radio y la televi- Derecho de uso
Derecho real consistente en la facultad de sersión, están en el deber de insertar esa rectificavirse de la cosa de otro, independiente de la poción, pero sin exceder por lo general del doble
sesión de heredad alguna, con el cargo de condel espacio ocupado por lo que se replica. La
servar la sustancia de ella, o de tomar, sobre los
réplica debe insertarse o aparecer en el mismo
frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso paespacio u horario que lo rectificado y con cara las necesidades del usuario y de su familia.
racteres externos similares.
Cuando el uso se refiere a una casa y a la utiliDerecho de representación
dad de morar en ella. se llama derecho de habiEl que tienen los hijos de un grado ulterior para
tación (v.).
ser colocados en el grado que ocupaba su padre
o madre en la familia del difunto, a fin de suce- Derecho del Trabajo
Preferentemente llamado por algunos autores
der juntos en su lugar en la misma parte de la
Derecho Laboral, es, en la minuciosa definiherencia en la cual el padre o la madre habrían
ción de Cabanellas, “el que tiene por contenido
sucedido.
principal la regulación de las relaciones jurídiEl derecho de representación se da con rescas entre empresarios y trabajadores, y de unos
pecto a todos los llamados ala sucesión intestay otros con el Estado, en lo referente al trabajo
da.
subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios,
Derecho de resistencia a la opresión
y también en lo relativo a las consecuencias juResistencia a la opresión (v.).
Derecho facultativo
Derecho Diplomático
rídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”. Completando la definición,
y para dar una idea de la amplitud del contenido
del Derecho Laboral, el propio autor mencionado señala que comprende: Derecho al trabajo (garantías contra el paro, escuelas de aprendizaje, agencias de colocaciones, determinación de las causas de despido e indemnización
por despido injustificado), Derecho en el trabajo (reglamentación de sus condiciones, leyes
protectoras de los trabajadores, leyes de fábrica, jornada, horas extraordinarias, higiene y seguridad), Derecho del trabajo (salario, contrato
de trabajo, limitación de la libertad contractual.
relación de trabajo), Derecho después del trabajo (previsión social, jubilaciones y pensiones, vacaciones pagadas, descanso semanal,
empleo del tiempo libre, reparación de accidentes y enfermedades profesionales), Derecho
Colectivo del Trabajo (sindicatos profesionales, convenios colectivos de condiciones de trabajo, conflictos y conciliación y arbitraje).
Lo que interesa de la relación que queda reseñada es que proporciona una completa visión
de los temas que integran esta rama del Derecho, sin que importe dilucidar si algunos de los
temas incluidos en uno de los grupos hubiese
tenido mejor cabida en otro. En lo que desde
luego la doctrina discrepa es en la determinación de si la previsión social corresponde al Derecho Laboral o si es una disciplina autónoma.
Krotoschin da esta otra definición: “Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un
sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo
jurídico”. Este autor, sin desconocer los vínculos existentes entre el Derecho del Trabajo y la
previsión social (v.). opina que se trata de dos
disciplinas distintas, aunque representativas de
medios jurídicos de la política social. (V. ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJO y CONTRATO
COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, DERE
CHO COLECTIVO DEL TRABAJO.)
Derecho Diplomático
Conjunto de normas y principios jurídicos, nacionales e internacionales, que establecen y regulan la actuación de los órganos encargados del
mantenimiento de las relaciones interestatales.
Derecho disciplinario
El de castigar, pero sin relieve penal. Se reconoce en todas las esferas de la vida, desde la corrección paterna permitida sobre los hijos hasta
el severo régimen de los cuarteles, campamentos y ejércitos de campaña, pasando por el que
asegura el buen servicio y la debida jerarquía
en los empleos públicos, en las relaciones laborales (v. la voz siguiente), en la administración
de justicia (Dic. Der. Usual).
Derecho disciplinario del trabajo
A juicio de algunos autores, el poder jurídico
encaminado a imponer a los miembros del grupo, dentro de las relaciones laborales, por medio de determinadas sanciones, una regla de
conducta que los obligue a actuar en servicio
del interés colectivo. Normalmente, la función
disciplinaria corresponde a la parte patronal,
pero las sanciones que imponga a los trabajadores no solo han de ser justificadas, sino que
también son impugnables judicialmente.
Sin embargo, en algunas legislaciones, como en la argentina, también se pueden imponer
sanciones por las comisiones de relaciones profesionales a los patronos que incurran en prácticas desleales respecto a sus dependientes.
Derecho Doctrinal
Derecho Científico (v.).
Derecho Eclesiástico
Derecho Canónico (v.).
Derecho Económico
Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción,
circulación, distribución y consumo de la riqueza. Como partes de él se consideran: a) el
Derecho Industrial, b) el Derecho Agrario, c)
el Derecho del Trabajo o Laboral (v.).
Derecho en la cosa
‘Ius in re” (v.).
Derecho escrito
El conjunto de las normas legales y cada una de
ellas cuando se han promulgado de manera gráfica. (v. DERECHO NO ESCRITO.)
Derecho Espacial
v. DERECHO INTERPLANETARIO, DOMINIO AÉ
REO y SATÉLITES ARTIFICIALES.
Derecho especial
El no contenido en códigos generales, como las
leyes de caza o pesca, de aguas o minas. | Conjunto de normas jurídicas que difieren de las
nacionales, como las partidarias de una región
o una colonia. (v. DERECHO COMÚN.)
Derecho facultativo
Todo aquel que no integra a la vez un deber. Lo
es, por ejemplo, el de testar o el de casarse. No
-lo es la patria- notestad. por ello irrenunciable.
Derecho Financiero
Derecho Financiero
Derecho Internacional Privado
Derecho Hipotecario
En enfoque histórico, el Derecho Inmobiliario
Rama del Derecho Publico interno que regula
o relacionado con el Registro de la Propiedad |
la actividad del Estado en cuanto a los órganos
El que dimana del contrato y derecho real de hiencargados de la recaudación y aplicación de
poteca (v.).
impuestos, presupuesto, crédito público y, en
general, de todo lo relacionado directamente
Derecho Individual del Trabajo
con el patrimonio del Estado y su utilización.
El centrado en torno al contrato homónimo o a
las relaciones laborales en otros enfoques, pero
Derecho Fiscal
sin trascendencia general. De todas formas: por
Rama del Derecho Financiero (v.) que regula
conducto de los pactos colectivos de condiciolas relaciones entre el erario público y los connes laborales tiende a modificarse no poco, por
tribuyentes, por medio de los impuestos de toda
interponerse las asociaciones profesionales en
índole, las personas y los bienes gravados, las
la regulación, antes directa v exclusiva. de los
exenciones especiales, las formas y plazos de
derechos y deberes de trabajadores y empresapago, las multas u otras penas, o los simples rerios. (v. CONTRATO DE TRABAJO y DERECHO COcargos que corresponde aplicar por infringir los
LECTIVO DEL TRABAJO.)
preceptos sobre declaraciones, trámites y vencimientos (Dic. Der. Usual).
Derecho Foral
Denomínase así en España el que, dentro de la
órbita del Derecho Civil y como consecuencia
de la antigua división en reinos, se aplica a determinadas regiones (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Vizcaya), en las cuales, y
únicamente para determinadas materias, no rige el Derecho Civil común.
Derecho formal o de forma
Derecho adjetivo (v.).
Derecho futuro
Derecho Industrial
En algunas legislaciones y para ciertos autores,
el Derecho Industrial no es sino el Derecho del
Trabajo (v.), sin duda porque éste adquirió su
desarrollo con la industrialización de la producción. | Sin embargo, para otros autores, el Derecho Industrial presenta mayor amplitud, porque comprende no solo las relaciones laborales,
sino que también afecta alas comerciales y a la
producción misma, regulándolas para impedir
los abusos de una parte frente a la otra y. sobre
todo, para defender el interés de la comunidad.
Derecho Inmobiliario
El pendiente de una condición. | La expectativa
Dentro de la tendencia, ciertamente discutible,
jurídica. | Más propiamente, el derecho nacido
de establecer múltiples divisiones dentro de capero no adquirido del todo.
da una de las ramas del Derecho. especialmente
Se distinguen dos clases de derecho futuro:
en lo que al Civil se refiere, es de uso corriente
el eventual, pendiente de un hecho incierto y
hablar de Derecho Inmobiliario haciendo refevario (como el de heredar), y el condicional,
rencia a “las normas positivas que rigen el nacidonde existe indeterminación en plazo o actimiento, adquisición, modificación, transmisión
tud, pero no en la causa (si fulano se casa), en
y extinción de los derechos de propiedad y sus
que se sabe a quién se refiere y sobre qué hecho
desmembraciones y gravámenes sobre bienes
ha de versar.
inmuebles, y, en especial, la publicidad necesaExiste un derecho futuro diferido, cuya adria para completar los negocios jurídicos erga
quisición depende casi exclusivamente del aromnes sobre los derechos anteriores" (Dutto).
bitrio o del consentimiento del sujeto, y no diferido, si se encuentra subordinado a hechos o Derecho intelectual
Aquel meramente personal sobre los productos
condiciones inciertos.
de la inteligencia, como el derecho de autor y
Derechohabiente
la patente de invención (v.), para cuya efectiviCausahabiente (v.).
dad están sometidos a registro y, por su expresión económica, son susceptibles de transmiDerecho hereditario
sión ínter vivos y mortis causa. (v. PROPIEDAD
Objetivamente, conjunto de normas legales o
INDUSTRIAL e INTELECTUAL.)
consuetudinarias que reglan las sucesiones. |
Subjetivamente, el de índole patrimonial que Derecho Internacional Privado
Es el que determina las normas jurídicas aplicauna persona tiene sobre los bienes de otra por el
bles alas relaciones civiles, comerciales y labohecho de la muerte de ésta, en virtud de título
rales entre personas de distintas nacionalidalegal, de llamamiento testamentario o por amdes, ya se encuentren dentro de un mismo Estabas causas (Dic. Der. Usual).
Derecho Internacional Público
do, ya en Estados diferentes. En términos generales puede decirse que se refiere a las relaciones del Derecho Privado para aquellos casos
sometidos a distintas jurisdicciones nacionales.
Se acepta que el Derecho Internacional
Privado comprende también los problemas individuales de Derecho Penal y aun los de índole procesal, siempre que se admita que el Derecho Internacional Público (v.) regula únicamente las relaciones de Derecho Público entre
Estados.
Derecho Internacional Público
Conjunto de normas que rigen la relación de los
Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (Podestá Costa). Estudio
de la estructura jurídica de la comunidad internacional, considerada como una sociedad compuesta de sujetos de Derecho Público, Estados,
asociaciones, colectividades y hombres, vinculados entre sí conforme a principios y normas
de naturaleza jurídica (Díaz Cisneros).
Jitta expresa que el Derecho Internacional
Público “no es solamente un conjunto de relaciones entre Estados; es el Derecho Publico
considerado desde el punto de vista de una comunidad jurídica mayor que una nación, comunidad que, en su acepción más amplia, abraza
la especie humana”.
Constituye un tema doctrinalmente discutido si a las relaciones entre Estados, y entre éstos y las entidades mencionadas en las definiciones precedentes, se les puede aplicar el nombre o el concepto que corresponde al Derecho.
En gran medida, la respuesta negativa o afirmativa dependerá del pensamiento que se tenga
acerca de si la coacción y la coercibilidad son o
no requisitos esenciales del Derecho (v.). tema
planteado en esa voz genérica. Al Derecho Internacional Público suele llamárselo también,
con propiedad muy discutida, Derecho de Gentes (v.).
Derecho Interplanetario
Derecho Laboral Constitucional
cio y alcanzar otros planetas, tras haber logrado
ya reiterados viajes a la Luna.
Según Kroell, citado también por Cocea, se
trata de una disciplina jurídica universal que
gobierna las relaciones del Derecho Publico y
Privado, nacidas entre individuos y Estados por
la utilización de cohetes equipados y aptos para
abandonar el planeta Tierra v penetrar en el espacio interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie
de cualquier astro del sistema cosmogónico
universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción.
El Derecho Interplanetario comprende la
circulación, dominio, conquista y posesión de
cuanto sea alcanzable en el espacio interplanetario (Cocea).
Este nuevo Derecho implica aspectos de
muy diversa índole y todavía no muy bien definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho Político de cada país
(dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites, plataformas y vehículos espaciales);
otros. de Derecho Internacional Público (relaciones entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la posible existencia de
habitantes en otros planetas y de incursiones de
esos hipotéticos seres en el espacio terrestre,
etc.
No hace muchos años, todos estos problemas parecían puramente fantásticos, pero hoy
tienen una realidad derivada no solo de la existencia de satélites artificiales (v.), sino también
del hecho de que una nación ha puesto varias
veces sobre la superficie lunar a algunos astronautas. Esa ocupación qué derechos concede
al país ocupante? La corriente más generalizada, o por lo menos la más elogiable, es que esos
avances técnicos pertenecen a la humanidad,
pero resulta difícil predecir las derivaciones
que habrá de tener en el porvenir, cuando las
conquistas planetarias tengan una mayor efectividad y puedan ofrecer determinadas ventajas a
los conquistadores. (V. DOMINIO AÉREO.)
Esta nueva rama jurídica ha sido objeto de dudas y problemas, inclusive en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Derecho Laboral
Sideral, Derecho Espacial, Derecho CosmoDerecho del trabajo (v.).
náutico y Derecho Extraterrestre, entre más
expresiones. Cocea opina que la designación Derecho Laboral Constitucional
Así como en las Constituciones que se empezamás acertada es la de Derecho Interplanetario.
En cuanto a su contenido, según afirma
ron a sancionar a partir del siglo XVIII únicaHomburg, citado por Cocea, no tiene por objeto
mente aparecieron regulados los problemas de
orden político y levemente los de tipo económiasegurar relaciones de un punto a otro del placo, las nuevas Constituciones han-concedido a
neta, sino permitir al hombre explorar el espa-
Derecho litigioso
Derecho Normativo Laboral
los problemas del trabajo la importancia que les Derecho moral
corresponde, por lo que han empezado a conEl derecho del autor de una obra literaria, ciensignar normas encaminadas, principalmente, a
tífica o artística respecto del contenido y utilidefender los derechos de los trabajadores. De
zación de esa obra, con independencia de todo
este modo han adquirido categoría constituciovalor o remuneración económica. | El Derecho
nal normas que antes sólo figuraban en las leque concuerda con determinado sistema de reyes y reglamentos. Claro es que esas normas
glas morales.
constitucionales son más bien declaraciones de
principios, cuyo desarrollo se ha de remitir a la Derecho Municipal
“La rama del Derecho Público institucional,
legislación corriente.
con acción pública, que estudia los problemas
Derecho litigioso
políticos, jurídicos y sociales del urbanismo”
El que es objeto de reclamación por la vía judi(Korn Villafañe). Algunos autores, como Racial. De no existir allanamiento, el litigio surge
fael Bielsa, niegan la existencia del Derecho
al contestar el demandado la demanda. (V. BIEN
Municipal como rama autónoma, considerándolo
LITIGIOSO.)
simplemente el “conjunto de preceptos o principios de Derecho Administrativo general apliDerecho Marítimo
cables en la esfera comunal”.
“Derecho de todas las relaciones jurídicas que
Derecho
Natural
tienen el mar por escenario o el comercio maríConjunto de normas reguladoras de la conducta
timo por objeto” (Ripert); con mayor propiedad
humana, justas, eternas e inmutables. El conse habla de Derecho de la Navegación, por
cepto del Derecho Natural es opuesto al de Decuanto sus normas regulan en general el tráfico
recho positivo (v.) o vigente, imperfecto, tempor todo curso de agua navegable.
poral y cambiante.
Derecho Matrimonial
Las teorías del Derecho Natural, denomiEn conceptos de Luis Alcalá-Zamora y Guillernadas jusnaturalistas, pueden dividirse en dos
mo Cabanellas, la serie orgánica de normas
grandes grupos: a) lasque lo consideran emacientíficas y positivas referentes a la celebranado de la voluntad divina y b) las que lo acepción y efectos del matrimonio (v.) y, de modo
tan como surgido de la “naturaleza de las coprincipal, a los derechos y deberes de los cónsas”. De lo dicho se deduce que la fundamental
yuges en las relaciones recíprocas y en cuanto a
diferencia entre el orden natural y el orden polos intereses sociales (e incluso divinos, dentro
sitivo es el origen de uno y otro; mientras el sede lo canónico), de perpetuar la especie y la fe.
gundo es creado o “puesto” por los hombres, el
De ahí surge la doble consideración de un Deprimero es trascendente a la voluntad humana.
recho Matrimonial objetivo, como conjunto de
Frente a las doctrinas jusnaturalistas, encontranormas positivas eclesiásticas o civiles, y de un
mos el “positivismo jurídico”, que niega la poDerecho Matrimonial subjetivo, regulador de
sibilidad de conocer el contenido de ese sulos vínculos personales entre los casados y sus
puesto “orden natural de la conducta humana”
diversas o coincidentes funciones.
y, por consiguiente, limitan el campo de la
ciencia del Derecho al estudio de los ordenaDerecho Mercantil
mientos positivos o vigentes, dejando los proDerecho Comercial (v.).
blemas “axiológicos” (que vinculan al Derecho
Natural) a la filosofía o la política. Muchos auDerecho Militar
tores llegan incluso a negar rotundamente la eConjunto de normas jurídicas que reglan la orxistencia del Derecho Natural.
ganización, gobierno y conducta de las fuerzas
armadas en la paz y en la guerra (C. E. Rome- Derecho no escrito
El consuetudinario, por no constar, por lo genero).
ral, en textos o códigos. (V. DERECHO ESCRITO.)
Derecho Minero
Conjunto de normas jurídicas que regulan el Derecho Normativo Laboral
Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciodescubrimiento y la explotación de las minas
nes internas entre los grupos profesionales para
(v.).
regir. mediante reglas iurídicas. la actividad laboral en lo relativo a íos intereses y modalidaDerecho Monetario
des que, respecto a la prestación de servicios y
Conjunto de normas jurídicas que regulan la
a la producción, existen entre patronos y trabaacuñación, valor, circulación, cambio, etc. de la
jadores, con intervención necesaria del Estado
moneda (v.) como instrumento de pago.
Derecho Notarial
para ampliar o restringir los efectos de las normas que se establezcan, a fin de armonizarlas
con las conveniencias generales del país, con
las actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las imposiciones de la conveniencia internacional. El Derecho Normativo del Trabajo es un Derecho
profesional que tiene por sujeto al grupo laboral y no al trabajador aislado-, al gremio o a
la asociación profesional y al empresario como
factores de la producción.
En lo laboral, lo normativo coincide casi
siempre con lo colectivo, pero, por singularidad
de la relación entre los grupos sociales de los
trabajadores y de los empresarios, no siempre
se registra por ambos bandos del mundo del
trabajo interdependiente y jerarquizado el carácter colectivo. Mientras resulta exigencia absoluta que los trabajadores sean varios o actúen
más o menos unificados, o al menos con cohesión si existen entre ellos parcialidades gremiales
o diferencias de otra clase, por el lado empresario basta a veces, por exclusiva de la producción, por monopolio de hecho o por regulación
muy concreta, con que obre una sola persona física o abstracta. De todas formas, la evidencia
de la regulación colectiva se plasma por alcanzar con uniformidad o coherencia al grupo laboralmente subordinado y de actividad perteneciente a una misma rama de tareas o servicios.
Derecho Notarial
Conjunto de normas jurídicas que regulan el
ejercicio de la profesión de notario o escribano
(V.).
Derecho Objetivo
Derecho Penal Canónico
bles en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer la nena
que a cada uno de ellos corresponde. Otra cosa
equivaldría a quebrantar el aforismo, respetado
por todos los pueblos que defienden la libertad
y la dignidad de las personas, de que no hay pena, como tampoco hay delito, sin previa ley que
los establezca. En los tiempos actuales, sólo los
regímenes totalitarios y tiránicos han declarado
la posibilidad de imponer penas sin una configuración previa de los hechos a que se tienen
que aplicar.
La apreciación precedente encuentra apoyo
en la definición que Jiménez de Asúa da del
Derecho Penal, cuando dice que es un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto
del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una
pena finalista o una medida aseguradora”. R. C.
Núñez lo define como “la rama del Derecho
que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles”. Esta visión del Derecho
Penal (enjuiciada en sus términos y sin tener en
cuenta otras consideraciones del propio autor)
tal vez adolezca del mismo defecto que la acepción expuesta por la Academia; es decir que
circunscribe la disciplina de que se trata ala facultad de castigar a los autores de infracciones
punibles; pero omite la expresión de que el Derecho Penal debe señalar, en primer término,
cuáles son las infracciones punibles. Fontán
Balestra dice que “es la rama del ordenamiento
jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción”. Se advierte que en esta
definición se contemplan los dos principales
aspectos del Derecho Penal: la determinación
de los hechos delictivos y su sancionabilidad.
Una de las clásicas clasificaciones del Derecho
es la que lo divide en objetivo y subjetivo. Entiéndese por Derecho Objetivó el conjunto de
normas jurídicas que forman el ordenamiento
vigente (Derecho argentino, Derecho Civil, Derecho Penal Canónico
etc.), y por derecho subjetivo, las facultades
Conjunto de normas mediante las cuales la
que dichas normas conceden y garantizan a los
Iglesia, definiendo delitos y aplicándoles peindividuos sometidos a ellas. (V. DERECHO.)
nas, asegura la vigencia de su orden societario
(L. A. Gardella).
Derecho Penal
La potestad punitiva de la Iglesia ha pasado
Conforme a la acepción contenida en el Dicciopor diversas normas. En un principio sólo imnario de la Academia, el que establece y regula
ponía penas espirituales, que recaían no sobre
la represión y castigo de los crímenes o delitos
delitos, sino sobre pecados, pero, a través de la
por medio de la imposición de las penas, definiEdad Media y hasta tiempos no muy lejanos, se
ción notoriamente equivocada, porque no careconoció a la Iglesia la facultad de imponer
bría reprimir y castigar los delitos si previapenas materiales, cuya ejecución era generalmente no se hubiesen determinado las acciones
mente llevada a efecto por la autoridad civil,
que han de considerarse delictivas. De ahí que
aun cuando muchas veces corriesen a cargo de
el Derecho Penal lo primero que ha de hacer es
la propia Iglesia. En la actualidad, la Iglesia cafijar los bienes jurídicos que han de ser protegirece de jurisdicción para entender en materia de
dos penalmente y, sobre esos principios, varia-
Derecho Penal Económico
delitos y para imponer penas materiales. Únicamente impone penas espirituales, como sanción
a los pecados o a los delitos de orden canónico.
Derecho Penal Económico
Conjunto de normas penales destinadas a castigar la violación de las normas de Derecho Económico (v.).
Derecho Penal Internacional
Derecho Procesal del Trabajo
que confiere al sujeto la facultad de provocar, si
así lo quiere, determinado efecto jurídico.
Derecho Premial
En contraposición al Derecho Penal (v.), el que
se propone o se estructura por las recompensas
para el proceder heroico, noble o benéfico de
un individuo en su relación con los demás o
con las instituciones sociales de bien común.
Conjunto de normas jurídicas que tienden a so- Derecho Pretorio
En Roma, conjunto de resoluciones emanadas
lucionar los conflictos de la aplicación del Dedel pretor (v.), tendiente a ampliar y suavizar
recho Penal (v.) en el espacio. A este concepto,
las estrictas normas del Ius Civile (v.).
correspondiente al ámbito privado, podríamos
agregar que el Derecho Penal Público Interna- Derecho Privado
cinal es aquel que regula lo que a delitos y pePor oposición y en lo comparativo, se trata del
nas internacionales se refiere (trata de blancas,
mismo en locución DERECHO PUBLICO (v.).
trata de esclavos, contrabando, piratería, tráfico
Derecho Procesal
de drogas).
Conjunto de normas que regulan la actividad
Derecho personal
jurisdiccional del Estado; es decir, los órganos
Como contrapuesto a Derecho real (v.), el vínv formas de aplicación de las leves. También es
culo jurídico entre dos personas, que pueden
llamado Derecho Adjetivo o deforma, por oposer acreedores o deudores de manera unilateral
sición al Derecho Sustantivo o de fondo (Civil,
o recíproca, si existe bilateralidad entre los nePenal, Laboral, etc.). A cada una de las ramas
xos o las prestaciones.
del Derecho corresponde un tipo especial de
Con amplitud, en los derechos personales
procedimiento; se habla así de Derecho Proceentra todo el Derecho de Familia y el de las
sal Civil, del Penal, del Laboral, del AdminisObligaciones (v.).
trativo, etc.
Derecho personalísimo
El que está tan consubstanciado con el titular
que no es transmisible, por inherente a la persona. Se citan el de la integridad física, la honra o
débito conyugal.
Derecho Político
Derecho Procesal Administrativo
Es, en la definición de Villar y Romero, citado
por Bercaitz, el que se forma para producir un
acto de individualización de una norma administrativa, a objeto de reintegrarla en su plenitud si ha sido perturbada, o de declararla aplicable reconociendo, modificando, extinguiendo o
removiendo una determinada situación de hecho o de derecho.
En un sentido más amplio, Fraga lo define
como el conjunto de formalidades y actos que
preceden y preparan el acto administrativo, que
es lo que constituye el procedimiento administrativo (v.).
Rama de la ciencia del Derecho que estudia el
origen, funcionamiento y fines del Estado. A
partir del constitucionalismo escrito, el estudio
del Estado se convierte en el estudio del Derecho Constitucional (v.); por eso dice Sánchez
Viamonte: ‘Derecho Político es el Derecho
Constitucional anterior a las Constituciones escritas y Derecho Constitucional es el Derecho
Derecho Procesal Civil
Político ulterior a ellas”.
En la definición de Couture, “la rama de la
Derecho positivo
ciencia que estudia la naturaleza, el desenvolviSistema de normas jurídicas que informa y remiento y la eficacia del conjunto de relaciones
gula efectivamente la vida de un pueblo en un
jurídicas denominado proceso civil”. (V. DEREdeterminado momento histórico (Del Vecchio).
CHO PROCESAL PENAL.)
Derecho potestativo
El de ejercicio facultativo, como el de hacer
testamento. | Todo el que a la vez no implica un
deber, cualidad mixta de potestad y obligación
que concurre en la patria potestad, por ejemplo.
| Dentro de la moderna técnica general y civilista en especial, Von Thur lo define como aquel
Derecho Procesal del Trabajo
“Rama del Derecho Procesal que estudia la organización y competencia de la justicia del trabajo, los principios y normas generales y el
procedimiento a seguir en la instrucción, decisión y cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relación laboral o por
Derecho Procesal Internacional
un hecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo” (J. R. Podetti). Según ese mismo autor, el Derecho Procesal del Trabajo
comprende dos subramas: la que estudia la magistratura, competencia y procedimiento para
solucionar, componer o decidir los conflictos
individuales del trabajo, y la que estudia los
mismos aspectos en los conflictos colectivos.
Derecho Procesal Internacional
Conjunto de normas que reglan los conflictos
de jurisdicción y competencia en el ámbito internacional.
Derecho Procesal Penal
Derecho Romano
vado priva el principio de la autonomía de la
voluntad. La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer
todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.
En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero y Procesal, y
del Derecho Privado. los Derechos Civil, Comercial y Laboral. Pero no puede hacerse una
clasificación muy exacta, pues en todas estas
ramas hay instituciones de uno y otro, y, hoy
por hoy, existe marcada tendencia al publicismo en las instituciones del Derecho Privado;
tan marcada, que muchos autores niegan directamente la diferencia, alegando que es contradictorio hablar de Derecho Privado, ya que el
Derecho, por definición, tiene una función colectiva.
Según Mancini, la finalidad específica del proceso penal “es la de obtener, mediante la intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace
valer por el Estado el Ministerio Público”. Para
Plorian es “el conjunto de normas jurídicas que
regulan el proceso” considerando a éste como Derecho real
“el conjunto de actos mediante los cuales se
Por oposición, v. lalocución DERECHOS PERSOprovee. por órganos fijados y preestablecidos
NALES.
en la ley, y previa observancia de determinadas
formas, ala aplicación de la ley penal en los ca- Derecho real de garantía
El que tiende a asegurar el cumplimiento de
sos singulares concretos; o sea, se provee a la
una obligación estableciendo trabas para enajedefinición de una concreta relación de Derecho
nar la cosa que ha de responder eventualmente
Penal”. Jofré lo define como “una serie de actos
ante el titular del crédito o derecho. Las tres essolemnes, mediante los cuales el juez natural,
pecies tradicionales son la hipoteca, la prenda
observando formas establecidas por la ley, coy la anticresis (v.).
noce del delito y de sus autores, a fin de que la
pena se aplique a los culpables”. (V. DERECHO
PROCESALCIVIL.)
Derecho Público y Derecho Privado
Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado: así, algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo,
normas de conducta de los individuos que la
integran; otros hacen mención de los sujetos a
quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el
sujeto del Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando
lo es el interés del individuo, en el privatista.
Si bien los autores no se han puesto de
acuerdo sobre el fundamento de esta división,
concuerdan en cuanto a las características de
uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las
facultades que les corresponden. El Derecho
Público es imperativo, mientras que en el Pri-
Derecho Romano
Si bien se entiende por tal el conjunto de leyes,
tanto de orden público como de orden privado,
por las que se rigió Roma desde su fundación,
en el año 753 a. C., hasta la invasión de los bárbaros y la división del imperio romano en occidental y oriental, ocurrida el año 395 d. C., luego siguió llamándose Derecho Romano el que
rigió en el imperio bizantino, hasta que lo conquistaron los turcos en 1453.
Dentro del Derecho Romano, es la rama civil la que adquirió mayor importancia, hasta el
punto de que su influencia ha perdurado a través de los siglos y ha llegado hasta las instituciones civilísticas modernas. Según algunos
autores, entre ellos Ambrosioni, a quien seguimos en esta relación, el Derecho Romano puede dividirse en dos grupos: originario y de recepción. Es el primero el que estuvo vigente en
las épocas y sobre los territorios de la soberanía
política romana, y es el segundo el que tuvo
fuerza vinculatoria en otras soberanías.
El Derecho originario tuvo tres etapas: la
gentilicia o clásica, integrada por el Derecho
Quiritario; la territorial o de Derecho Pretoria-
Derechos civiles
Derecho Rural
no, y la de la cultura del Mediterráneo, que Derecho Substantivo
abarca un período de plenitud del Derecho cláConjunto de normas que regulan la conducta
sico y un período de decadencia del Derecho
humana. también llamado “de fondo”. por opopostclásico romano-helénico, de modo que se
sición al Derecho Adjetivo (v.) o “de forma”,
llega hasta la compilación, en el siglo VI, efecque regula simplemente la aplicación del prituada por Justiniano y que comprende las Instimero.
tuta, el Digesto o Pandectas, el Código y las
Derecho
Supletorio
Novelas. La monumental obra justinianea abarAquel que rige sólo para el caso de que no exisca la legislación romana desde la fundación
ta disposición expresa en el sistema considehasta la muerte del emperador, en el 565.
rado principal. Así, el Derecho Civil se aplica
El Derecho Romano de recepción está
supletoria o subsidiariamente en materia merconstituido por las leyes romano-bárbaras en
cantil,
para casos no regulados expresamente
Occidente, por el Derecho común de los Estaen el código de comercio. Los principios genedos en la Edad Media y por el Derecho de los
rales del Derecho, el Derecho Histórico y aun
Estados en el período de formación de las nael Derecho Romano, suelen ser considerados
ciones europeas. Los principales cuerpos legacomo Derecho Supletorio del Derecho vigente.
les e instituciones del Derecho Romano se contemplan en otras locuciones de este diccionario. Derecho Tributario
Derecho financiero (v.).
Derecho Rural
Colección de principios, leyes y usos que regu- Derecho tutelar
lan las relaciones entre los propietarios agrícoRama del Derecho que regula la protección integral de los menores, a fin de posibilitar las
las, arrendarios, aparceros, colonos, labriegos y
mejores condiciones positivas del desarrollo de
trabajadores del campo en sus diversas clases, a
su personalidad y su ingreso a la plena capacifin de fomentar la explotación de la agricultura
dad civil en las condiciones morales y físicas
e impedir la explotación de los agricultores. (V.
más favorables (M. H. Pena).
DERECHOAGRARIO).
Derecho Sindical
Derechos
Honorarios. | Impuestos.
Parte muy importante del Derecho del Trabajo
moderno y. dentro de él, del Derecho Colectivo Derechos arancelarios
del Trabajo (v.), que regula la facultad de toda
En algunos países o en determinadas épocas,
persona de asociarse, libremente según no polos que a los auxiliares de la justicia y a otros
cas legislaciones, obligatoriamente según otras
funcionarios públicos corresponde percibir, sey con libertad más ficticia que real en algunas.
gún las actuaciones o intervención de ellos en
El Derecho Sindical establece, además, las noractos judiciales o extrajudiciales. | Impuestos
mas que rigen las atribuciones de los sindicaque se deben por la importación o exportación
tos, su funcionamiento, la designación de sus
de productos en las respectivas aduanas.
dirigentes y delegados, sus relaciones con las
Incluso, en regímenes severos en la mateautoridades públicas, etc. El Derecho Sindical
ria, el legislador releva del pago de estos deresuele referirse asimismo ala intervención de las
chos cuando se traducen en la consulta o examen de autos, cuentas o piezas separadas de un
asociaciones profesionales o sindicatos en la
proceso.
concertación de los contratos colectivos de trabajo. (V. ASOCIACIÓ N PROFESIONAL, CONTRATO
COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.)
Derecho Social
Si bien todo Derecho tiene carácter social, corriente e impropiamente se da esa denominación, incluso por autorizados tratadistas, al Derecho del Trabajo (v.).
Derecho subjetivo
Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas
legales le reconocen. .(V.DERECHO OBJETIVO.)
Derechos civiles
Los naturales o esenciales y de los cuales goza
todo individuo jurídicamente capaz. El principio lo constituye que todo habitante del Éstado,
mayor de edad y en su sano juicio, tiene la suma de los derechos civiles, los reconocidos por
las leyes de este carácter; pues, salvo raras excepciones, por excesos racistas, xenófobos, y
otras expresiones de antagonismos sociales,
puede contratar, testar, contraer matrimonio,
adquirir o transmitir bienes y demás facultades
de índole civil. No obstante lo expresado ha sido frecuente, con insólita supervivencia aún, la
Derechos de la personalidad
restricción de la capacidad jurídica para la mujer casada.(V. DERECHO CIVIL, DERECHOS POLI
TICOS.)
Derechos de la personalidad
V. PERSONALIDAD.
Derechos del hombre y del ciudadano
v. DECLARACIÓN DELOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
Derechos del trabajador
Derechos innatos
En todo caso, cuando de derechos humanos
se habla por diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a una transgresión supuesta o real del respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y
como integrante de la comunidad universal. De
manera más singular aun, tales violaciones se
denuncian en algunas repúblicas iberoamericanas que han padecido procesos demagógicos o
soportan el flagelo de la subversión social (v.),
con reacciones vehementes, de las que no pueden estar ajenos ni el error frecuente ni siquiera
el exceso cuando los represores no solo sirven
la vindicta pública, sino que también encuentran satisfacción corporativa de una venganza
específica.
Lo notable es que los que más recuerdan
los derechos humanos en países ajenos son los
que sistemáticamente y desde su misma instauración los han atropellado de fronteras para
adentro para con sus súbditos, y, más allá de
sus límites fronterizos, en invasiones ocasionales o en las enquistadas en sus zonas de influencia, precisamente en los sistemas colectivistas,
que se prevalen de su poderío bélico potencial
para impedir toda investigación acerca de la
materia.
En sentido amplio, todos los que las leyes laborales le conceden; pero, en sentido restringido,
la locución se refiere a los que, como declaración de principios, les reconoce el art. 14 bis de
la Constitución argentina en su modificación
del año 1957. Ellos son: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso
y vacaciones pagadas; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de
las empresas, con control de la producción v
colaboración en la dirección; protección contra
el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical, libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en
un registro especial. También constituyen derechos del trabajador, ejercitables a través de los Derechos individuales
gremios y según la norma constitucional invoConjunto de aquellos de que gozan los indivicada, la celebración de contratos colectivos,
duos como particulares y que no pueden ser
acudir a la conciliación, el arbitraje y la huelga
restringidos por los gobernantes. Como medio
(v.). Todos ellos exigen una legislación particude garantizarlos, a partir de la Revolución franlar.
cesa (Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano por la Asamblea Nacional de
Derechos “erga omnes”
1789), se consagran en las Cartas fundamentaV.DERECHOS PERSONALES.
les de todos los países civilizados. Son Derechos individuales: el derecho a la vida, a la liDerechos fundamentales de los Estabertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la
dos
libertad de pensamiento, de expresión, de reuAquellos de que los Estados gozan como sujenión,.
de asociación, de circulación, de defensa
tos del Derecho Internacional. Entre otros enenjuicio, entre otros.
contramos el de igualdad, el de conservación,
el de seguridad. el de no intervención, el de de- Derechos inherentes a la persona
fensa, el de libre navegación de los mares y de
Llámanse también “personalísimos” y son
vuelo por el espacio aéreo en general por sus
aquellos que no pueden ser transmitidos, dada
naves y aeronaves, respectivamente.
la situación jurídica especial de su titular. También las obligaciones pueden ser inherentes a la
Derechos humanos
persona.
Hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje internacional esta expresión, que en principio pa- Derechos innatos
rece superflua, por cuanto su contenido no diLa escuela jusnaturalista considera derechos
innatos del hombre aquellos que le pertenecen
fiere del tradicionalmente designado como derechos de la personalidad o derechos indipor el hecho de ser hombre, inherentes a la naturaleza humana y descubribles por la razón;
viduales (v.). Tal vez, aunque con escasa conllámaselos también derechos naturales. En ese
ciencia en los más, se quiera aludir al espíritu y
a la letra de la Declaración Universal de los
sentido, el Derechopositivo (v.) no los crea, sino que los “garantiza” simplemente, por anteDerechos del Hombre (v.), aprobada por las
riores a él.
Naciones Unidas en 1948.
Desafuero
Derechos personales
Derechos personales
Derrama
Derechos políticos
Derroche
“Derelictio”
Desacato
Repartimiento de un gasto eventual, y más seA todo derecho, entendiendo el vocablo en su
ñaladamente de una contribución. | Contribusentido de derecho subjetivo (v.), corresponde
ción temporal o extraordinaria (Dic. Acad).
siempre una obligación. Cada vez que un sujeto
goza de una facultad jurídica, significa que
puede exigir de otro un determinado comporta- Derrelicto
Buque u otro objeto abandonado en el mar. (V.
miento. Ahora bien, la obligación correlativa a
ABANDONO DEL BUQUE.)
un derecho subjetivo puede referirse aun sujeto
determinado (como en el caso de las obligacio- Derribar
nes) o referirse a todos los miembros sometidos
Demoler o echar a tierra edificios o construcal orden jurídico (como en el caso de la propieciones. | Tirar al suelo a una persona. | Destrodad, en que todos están obligados a respetarla).
nar a un monarca. Terminar con un régimen poEn el primer caso hablamos de derechos persolítico. Derrotar en elecciones o en el Parlamennales; en el segundo, por contraposición, de deto a un gobierno y obligarlo a dimitir (Dic. Der.
Usual).
rechos reales, cuando se refieren a una cosa, y
de derechos ‘erga omnes” para la generalidad
Derrocar
de tales casos.
Despeñar o lanzar desde una roca, antiguamenPodemos encontrar otro elemento diferente practicado como pena o para eliminación de
ciador de estos dos tipos de derechos subjetidefectuosos. | Destronar a un rey. Derribar a un
vos: mientras los derechos reales se ejercen digobierno. Substituir a un régimen por la fuerza,
rectamente sobre las cosas, los derechos persopor una revolución o golpe de Estado. (L. Alcanales son, más bien, derechos a las cosas, por
lá-Zamora).
medio de la conducta del obligado.
Gasto superfluo. | Gastos muy elevados. (V.
Los otorgados o reconocidos por las ConstituPRODIGALIDAD.).
ciones u otras disposiciones fundamentales de
los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera Derrota
Permiso para que los ganados entren a pastar en
de la esfera privada. Son inherentes ala calidad
las heredades después de cosechados los frutos.
de ciudadano. Suelen negárseles a los extranje| Rumbo o dirección de un barco. | Vencimiento
ros, aunque se les reconozcan los individuales
militar por el enemigo (Dic. Der. Usual).
(Dic. Der. Usual).
Voz latina. Abandono. A su raíz corresponde el
verbo castellano derrelinquir o derelinquir,
que significa ‘abandonar’, ‘desamparar’. Res
derelictae se decía de las cosas que, por haber
sido abandonadas por su dueño, con intención
de renunciar a su derecho de propiedad, podían
ser objeto de apropiación. (V. ABANDONO DE
BIENES.)
Derogación
Delito configurado por el hecho de provocar a
duelo, amenazar, injuriar o de cualquier modo
ofender en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La pena se agrava si el ofendido fuere el jefe del Estado, un
miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro o un juez.
Desadeudar
Librar de deudas. | Librar de empeño, como
Literalmente, derogar significa dejar sin efecto
pignoración.
o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar o su- Desafío
primir la ley en su totalidad. Derogación, enReto a duelo. | Competencia, rivalidad. | Contonces, es el acto de proceder, mediante dispotienda. | Provocación.
sición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en
parte, un precepto jurídico precedente. (V. Desafuero
En lo procesal, privación del fuero (v.) o “priviABROGACIÓN.)
legio”. | Con mayor amplitud jurídica-o antijurídica-, acto violento o acción irregular conDerogatorio
tra ley, costumbre o razón (Dic. Der. Usual).
Que implica derogación (v.) o la dispone.
Desagravio
Desarrollar
Desagravio
rales y hasta con restricciones para enajenación
espontánea.. (v. AMORTIZACIÓN.)
Satisfacción de ofensa o reparación de agravio.
| Resarcimiento o indemnización de un daño. |
Compensación de un perjuicio irrogado (Dic.
Der. Usual).
Desagüe
v. SERVIDUMBRE DE CANALETA.
Desahuciar
Desamparar
Abandonar a una persona necesitada de protección o a cosa que debe custodiarse. | Ausentarse, alejarse de un lugar o sitio. | Abandonar una
cosa o un bien, con renuncia, por lo general tácita, a todo derecho sobre una u otro. | Desistir
o apartarse de la apelación (Dic. Der. Usual).
Disponer un desahucio (v.) o proceder a ejecuDesaparecer
tarlo.
Producirse una desaparición (v.) o proceder a
Desahucio
ella.
Acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arren- Desaparición
Ausencia sin dejar noticia o sin conocerse las
datario, tanto en lo urbano como en lo rústico,
causas. | Ocultación voluntaria. | Secuestro o
por las causas expresadas en la ley o convenirapto con ignorancia de paradero. | Fuga. | Exdas en el contrato.
tinción o pérdida de una calidad. | Superación
En Sudamérica, se prefiere decir desalojo,
de un inconveniente o dificultad. | Prescripción,
pese a su ambigüedad. (V. JUICIO DE DESALOinvalidez, nulidad o ineficacia de un derecho o
JO.)
facultad antes existente (Dic. Der. Usual).
Desalojo
En Sudamérica, sinónimo de desahucio (v.) de
inquilino o arrendatario. (V. JUICIO DE DESALO-
JO.)
Desalojo del trabajador
Desapoderar
Desposeer. | Despojar. | Privar del poder que se
tenía para un encargo o una administración.
Desaposesionar
Facultad que tiene el empleador de privar al traPrivar de la posesión (v.), en especial sin derebajador de la vivienda que le había proporciocho mejor.
nado, cuando su ocupación sea consecuencia
del contrato de trabajó y forme parte de él. En Desaprisionar
tal supuesto, la terminación del contrato laboQuitar las prisiones o grillos. | Liberar o soltar a
ral, cualquiera sea su causa, lleva implícita la
un preso.
desocupación de la vivienda, sin que el trabajador pueda beneficiarse con normas que la legis- Desapropiarse
Despojarse de la propiedad por espontánea delación civil haya establecido en materia de locisión. (v. ABANDONO DE BIENES.)
cación de tincas para la protección de los inquilinos.
En la Argentina se ha discutido si los jui- Desarmar
Quitar las armas a un delincuente, a un enemicios relativos a esta clase de desalojos se han de
go, a un sospechoso. | Disminuir las fuerzas artramitar ante los tribunales civiles o ante los de
madas de un país o reducir su armamento (Dic.
trabajo; prevalece el segundo criterio tanto en
Der. Usual).
la doctrina como en la jurisprudencia.
Desalquilar
Dejar o hacer dejar una habitación o casa que se
tenía alquilada. | Quedar sin inquilinos una vivienda u otro local (Dic. Acad.).
Desamortización
Desarraigar
Extinguir una pasión. | Desaparecer una costumbre. | Extirpar un vicio. | Convencer a alguien de lo contrario. | Expulsar del domicilio. |
Desterrar.
Luego de resumir las diversas acepciones,
L. Alcalá-Zamora las unifica por la violencia
que caracteriza al desarraigo, la victoria de los
valores en unos casos o la compulsión punitiva
o persecutoria en otros aspectos.
Acción y efecto de desamortizar, de devolver a
la circulación bienes sustraídos a ella, por pertenecer a “manos muertas”; o sea, en algunas
legislaciones, a poseedores que gozan de un
dominio perpetuo, tales como los mayorazgos,
la Iglesia y las mismas corporaciones públicas, Desarrollar
Acrecentar o incrementar en lo físico o moral.
perpetuas en principio, sin sucesiones tempo-
Descendiente
Desarrollo
Desarrollo
Impulso progresivo y efectiva mejora cuando
de los pueblos y sistemas políticos y económicos se trata (Luis Alcalá-Zamora).
Desastre
Descapitalización
Pérdida parcial o total del capital (v.) de una
empresa, consecuencia del resultado negativo
de la explotación, y siempre que no puedan absorberlo las reservas existentes. En las sociedades anóminas, la descapitalización superior al
50 % obliga a informara la inspección judicial;
si rebasa el 75 %, impone liquidar la empresa
(J.R. Bach). (V. CAPITALIZACIÓN.)
Desgracia considerable. | Perjuicio grave. | Infortunio nacional, en lo bélico y territorial sobre todo. | Desventura personal o familiar de
grave repercusión en el ánimo. | Calamidad o
caso fortuito extraordinario (Dic. Der. Usual). Descargar
Aliviar la carga. | Libertad de cargo u obligaDesautorizar
ción. | Trasladar la carga de un buque, las merQuitar o desconocer la autoridad. | Renovar un
caderías que se encuentran a bordo, a un muepoder. | Desconocer el crédito.
ble, a otra embarcación, e incluso arrojarlas al
mar en casos especiales. | Dar golpes violentos.
Desavenencia
| Disparar las armas de fuego (Dic. Der. Usual).
Oposición, discordia, contrariedad (Dic. Acad.).
Desbloqueo
Liberación del bloqueo (v.) sobre fondos o créditos, de los que se puede disponer en lo sucesivo, para girar sobre ellos o retirar el efectivo.
Descabezar
Cortar la cabeza, decapitar. | Guillotinar.
Descanso
Interrupción o cese temporal en el trabajo. |
Pausa en una tarea. | Quietud o reposo. | Sueño,
acción de dormir. | Alivio o descargo de cuidado o preocupación. | Tregua en un mal (Dic.
Der. Usual).
Descanso semanal
Derecho que la ley concede a los trabajadores
para no trabajar durante un número de horas
continuadas, con un mínimo de 24, en el curso
de cada semana. Ese descanso, en un principio,
coincidía con el domingo, por lo que se denominó descanso dominical. Posteriormente se
introdujo por la costumbre, luego recogida por
la lev. el llamado sábado inglés que prohibía el
trabajo a partir de las 13 de ese día hasta las 24
del domingo. De ese modo, la duración del trabajo, que primeramente se reguló en 8 horas
diarias ó 48 semanales, se redujo a 44 semanales. Salvo que el patrono, como es frecuente y
la ley autoriza, ejercite el derecho de repartir las
cuatro horas no trabajadas el sábado entre los
demás días laborables de la semana.
Mas la evolución continúa y, en el momento actual, es ya costumbre en muchas empresas
y en las oficinas públicas no trabajar el sábado,
con lo que la duración semanal del trabajo se limita a 40 horas. Para las muchas actividades
que no pueden suspenderse los sábados o los
domingos, el empleador está obligado a conceder el descanso legal en otro día de la semana.
Descargo
Descarga, como alivio de carga. | En las cuentas, data o salida, en contraposición al cargo o
entrada. | Satisfacción, respuesta, explicación o
excusa ante una acusación, cargo o reproche. |
Cumplimiento o satisfacción de obligaciones
de justicia. | Alivio o desembarazo de preocupaciones de conciencia (Dic. Der. Usual).
Descarrilamiento
Acción y efecto de descarrilar un tren, de salirse o de sacarlo de las vías por donde transita. El
concepto es de importancia en el Derecho Penal, por cuando el descarrilamiento intencional
configura delito contra la seguridad de los medios de transporte.
Descasamiento
Declaración de nulidad de un matrimonio. | Divorcio o repudio (Dic. Acad.).
Descasar
Separar, apartar a los que, no estando legítimamente casados, viven como tales de buena o
mala fe. | Declarar por nulo el matrimonio (Dic.
Acad.).
Descendencia
Cualquier descendiente (v.) de una persona o
todos ellos.
Descendiente
Persona unida a otra por vínculo de sangre, en
línea recta descendente: el hijo con respecto al
padre, el nieto con respecto al abuelo, etc. El
grado de parentesco en la línea recta descendente se computa igual que en la ascendente, si
bien a la inversa: el hijo se encuentra en primer
grado con relación al padre, en segundo con relación al abuelo, en tercero con relación al bisabuelo y así sucesivamente. (V. ASCENDIENTE.)
Desempeñar
Descentralización
Descentralización
en otros tiempos. | Tener noticia, antes que nadie, de un delito, luego de perpetrado. | Identificar al autor de un delito o averiguar dónde se
encuentra. | Denunciar un contrabando. | Delatar. | En general, conocer lo desconocido, si vale la paradoja (Dic. Der. Usual).
Hay descentralización cuando las funciones
del Estado son cumplidas por organismos con
competencia limitada regionalmente. Supone,
pues, la división del Estado, o descentralización, que puede ser política, vinculada con la
estructura constitucional del Estado, o adminis- Descuento
trativa. relacionada con la organización técnica
Acción y efecto de descontar (v.). | Rebaja,
de los servicios públicos.
compensación de una parte de la deuda. | OpeLa descentralización política origina Estaración de adquirir antes del vencimiento valodos federales o confederaciones, compuestos
res generalmente endosables. | Cantidad que se
de provincias, departamentos o Estados autórebaja del importe de los valores para retribuir
nomos, cuyos gobiernos tienen, en su esfera,
esta operación (Dic. Acad.).
posibilidades de decisión.
Descuento comercial es el calculado sobre
La descentralización administrativa supoel valor nominal del documento, y descuento
ne la existencia de organismos descentralizados
racional. el que se calcula sobre su valor efectide ejecución, pero que-responden a una dirección
vo en el momento de efectuarse tal operación.
centralizada; este tipo de descentralización admiLa justificación jurídica del descuento, dice Senistrativa o burocrática es perfectamente comparra Moret, es la misma del interés, puesto que
tible con una organización estatal unitaria (V.
no es más que un premio al capital que se antiCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.)
cipa, cobrándolo por adelantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento
Desconocer
por pronto pago, cuando se hace al contado el
No conocer o ignorar. | No identificar a una
pago de una mercancía. Uno de los negocios de
persona. | Negar que sea de uno alguna cosa. |
mayor importancia que realizan los bancos
Haber olvidado o no recordar. | Impugnar alguconsiste en el descuento, a sus clientes, de chenas situaciones jurídicas (Dic. Der. Usual).
ques, giros, pagarés y otros títulos de crédito.
Representan préstamos o adelantos de dinero a
Descontar
corto plazo.
Efectuar rebaja o descuento (v.). | Dar por seguCon el nombre de redescuento se conoce la
ro algo.
operación que suelen hacer los bancos, desconDescubierto
tando a su vez en otros o en un banco oficial los
documentos por ellos descontados a sus clienSin prenda en la cabeza, actitud respetuosa, extes.
cepto para los musulmanes, que se convierte en
estricto deber en determinadas circunstancias e
instituciones, sobre todo en las fuerzas arma- Descuidero
Ratero que hurta aprovechando descuidos o
das. | Sin techo, a la intemperie. | Conocido, redistracciones de sus víctimas. Tal, el carterista.
corrido, con referencia a tierras y mares. | Advertido, localizado. | Hallado, encontrado. | De- Descuido
latado, denunciado. | Identificado como autor o
Falta de cuidado (v.), más por pasividad que
partícipe de un delito. | Observado, divisado. |
por imprudencia. | Negligencia. | Omisión. |
En la hacienda pública, en el comercio y, en geInadvertencia (Dic. Der. Usual).
neral, en materia de cuentas, déficit; o sea,
aquella parte de una deuda o de un pasivo que Desembarcar
Dejar los pasajeros la nave. | Descargar las merno se encuentra compensada por crédito o acticaderías transportadas por vía marítima o fluvo.
vial. | Ser baja en la dotación de un buque (Dic.
Descubrimiento
Der. Usual).
En Derecho Minero, hallazgo de un criadero de
mineral, no registrado, mediante exploración Desembargo
Acto que ordena el levantamiento de un embarautorizada o en forma accidental.
go (v.) trabado en juicio sobre los bienes del
Descubrimiento de secretos
deudor o simplemente demandado.
v. REVELACIÓN y SECRETO PROFESIONAL.
Descubrir
Manifestar, dar a conocer. | Encontrar o hallar
lo escondido o ignorado, como mares y tierras
Desempeñar
Liberar o rescatar lo dado en prenda, cumpliendo la obligación de la cual era garantía o restituyendo la cantidad del empeño (v.). | Cumplir
Desglose
Desempleo
lo debido. | Hacer la obligación. | Ejercer un
cargo o realizar una función (Dic. Der. Usual).
Desempleo
En concepto legal español, la situación en que
se encuentran quienes, pudiendo y queriendo
trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera
parte o más, sus jornadas ordinarias de trabajo.
Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.).
(Al definir esta expresión se aborda con extensión la materia).
Desencantarar
Sacar del cántaro el nombre o nombres metidos
en él para una elección por insaculación (v.) o
por suerte. | Excluir de esa elección por algún
motivo (Dic. Acad.).
Desencarcelar
Excarcelar, poner en libertad al detenido o preso.
Desenviolar
Purificar la iglesia o lugar sagrado que se violó
o profanó (Dic. Acad.).
Deserción
Desertor
El que incurre en deserción (v.) de una u otra
clase.
Deservicio
Culpa que se comete contra uno a quien hay
obligación de servir (Dic. Acad.).
Comenta Luis Alcalá-Zamora que este vocablo, aunque no técnico, sintetiza el incumplimiento contractual culposo, con todos los derechos y acciones para el perjudicado, desde la
rescisión liberadora de sus compromisos jurídicos pendientes y futuros hasta la compulsión
para satisfacer lo indebidamente negado u omitido, o el resarcimiento de los daños y perjuicios como expediente final.
En materia laboral justifica el despido sin
indemnización.
Desestero
Retiro de esteras o alfombras. En España son
días feriados para los tribunales, así como el de
la colocación.
Desestimar
Denegar o no recoger un juez o tribunal las peticiones de una o ambas partes.
Abandono del estado de que goza la persona o Desfalco
del servicio que presta. | En Derecho Procesal,
Substracción o uso privado de caudales o valollámase deserción, o abandono de la instancia,
res por la persona que tiene la obligación de
el hecho de que el vencido en juicio en primera
custodiarlos o de servirse de ellos para fines esinstancia, una vez planteado el recurso de apepecíficos (Dic. Der. Usual). Son figuras punilación, deja transcurrir voluntariamente los térbles, en distintas variedades, la apropiación inminos procesales sin presentar el memorial (redebida, la estafa y la malversación de caudales
curso en relación) o el escrito de expresión de
públicos (v.).
agravios (recurso concedido libremente). | En
el orden militar, la deserción es el delito que Desfloración
Acción y efecto de desflorar o desvirgar, de
comete quien abandona ilegal y definitivamenquitar la virginidad a una doncella. Ese acto
te el servicio que presta en el ejército. | Tampuede ser lícito, como cuando se efectúa dentro
bién, deserción es el abandono del buque por
del matrimonio o con consentimiento de la muparte de algún miembro de su tripulación, sin
jer soltera o viuda mayor de edad, o puede
ánimo de reintegrarse ala nave. | Por último, en
constituir delito, como en los casos de violaDerecho Canónico, configura deserción el
ción o estupro (v.). En cualquier supuesto, la
abandono que hace el religioso o la religiosa de
desfloración se produce en el primer acceso
su convento, sin animo de volver, o el abandocarnal mediante la penetración sexual, aun
no que de su hábito hace el sacerdote ordenado.
siendo incompleta y prodúzcase, o no, la rotura
del himen. No obstante, intacto éste, algunos
Deserción de recursos
autores disienten en cuanto a desfloración ma“Desamparo o abandono que hace un litigante
terial.
o procesado de la apelación o recurso por él interpuesto ante un tribunal superior, contra la Desglosar
decisión, fallo o sentencia dictada por el infeQuitar algunas fojas de una pieza de autos o alrior” (Enc. Jur. Española). La deserción es degún documento, dejando copia o, al menos, nofinida por Couture como “abandono tácito de
ta de su contenido.
un proceso, instancia o recurso, configurado
por la omisión de actos tendientes a su prosecu- Desglose
Acción y efecto de desglosar (v.).
ción”.
Desgravar
Designar
Desgravar
ralidad. | Por último, como anticuado -que personalmente rechazamos, dada su vigencia como
deshonestidad-, lo indecoroso, lo grosero y lo
descortés (esto sí ya fuera del uso actual)“.
Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anteriores sintetizando la deshonestidad
“cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una
escalada-de desenfado sexual".
En sí v como sexualidad punible. la deshonestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto,
ultraje al pudor y violación (v.).
Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos (Dic. Acad.).
Deshabitado
Edificio o paraje que no está habitado, lo cual
hace que se pene de manera distinta el robo y el
incendio en tal punto en algunos códigos.
Deshacer
Quitar a algo su figura o forma. | Destrozar,
destruir. | Desgastar. | Derrotar o aniquilar al
enemigo. | Poner término a algunas relaciones
jurídicas, como sociedades, matrimonios, comunidades de bienes. | Rescindir o anular un
contrato. | Modificar o alterar un negocio o un
tratado (Dic. Der. Usual).
Desheredación
Privación de la legítima a un heredero forzoso,
dispuesta por el causante en el testamento. La
desheredación sólo tiene lugar en caso de que
concurra alguna de las causales taxativamente
enumeradas en la ley, como las injurias de hecho, el atentado contra la vida del ascendiente y
la acusación criminal hecha por el descendiente
contra el ascendiente. El descendiente no puede
desheredar al ascendiente por la primera de las
causas mencionadas.
Desheredado
Deshonor
Pérdida del honor (v.). | Afrenta o deshonra
(V.).
Deshonra
Pérdida de la honra; por lo que afirma Mario H.
Pena que las consideraciones que se hagan de
dicha acepción se relacionan negativamente
con la expresión que le da su contenido conceptual, y de ahí que la deshonra puede vincularse
con los varios significados que se atribuyen a
su antítesis, a la honra, y que pueden ser resumidos como buena opinión, fama adquirida por
la virtud y el mérito; honor; estima y respeto de
la dignidad; demostración de aprecio que se hace de uno por su virtud y mérito; pudor y recato
de las mujeres.
Los valores reseñados se encuentran protegidos legalmente, y, así, algunos códigos establecen una circunstancia de atenuación en el
delito de infanticidio (v.) cuando la madre incurriere en él con propósito de ocultar su deshonra. El hecho de deshonrar o desacreditar a una
persona configura el delito de injuria (v.).
Sucesor forzoso o presunto al que, por causa legal para el primero, o por mero arbitrio en
cuanto al segundo, excluye de su herencia un
testador, con expresa mención del motivo para
el legitimario que no heredará, y sin más que la
revocación para el que había sido objeto de institución en acto de última voluntad previo (Luis
Alcalá-Zamora). (V. DESHEREDACIÓN.)
Desierto
Adjetivo. Despoblado o deshabitado (v.), voDesheredar
cablos ambos con sentido agravante o atenuanProceder a una desheredación (v.).
te, según los casos, en lo penal. | Dícese del
concurso o subasta sin interesados. | Dícese del reDeshijado
curso que no se sostiene luego en plazo o forma.
En otros tiempos se decía del casado que no haSubstantivo. Paraje de cierta extensión sin
bía tenido descendencia.
habitantes ni vegetación (Dic. Der. Usual).
Deshipotecar
Cancelar una hipoteca (v.).
Deshonestidad
Designación
Nombramiento para algún puesto, cargo o función. | Señalamiento de tareas, misiones o actividades. | Denominación. | Indicación. | Signo
utilizado para distinguir una actividad económica, equivalente al nombre comercial.
La Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define
indirectamente, por la calidad de deshonesto: lo
impúdico y, en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). | “Además, con holgura extrema, Designar
Destinar para un carao o función. | Nombrar
lo no conforme -o disconformidad, para la
para empleo público o privado. | Denominar. |
voz principal aquí- con la razón o las ideas reFormar un designio o propósito (Dic. Der.
cibidas por buenas, que implica ya bastante reUsual).
latividad, y hasta transparencia de tempo-
Desinsaculación
Desinsaculación
Acción y efecto de desinsacular (v.).
Desinsacular
Sacar del saco o bolsa las bolillas o cédulas en
que se hallan los nombres de las personas insaculadas para ejercer un oficio de justicia (Dic.
Der. Usual).
Desistimiento
Desocupación forzosa
la naturaleza o las leyes imponen como fundamentales en los vínculos de familia.
A su concepto agrega Luis Alcalá-Zamora
que tal proceder, por la activa -malos tratos o
peores ejemplos- o por la pasiva -denegación de alimentos o abandono del hogar o del
cuidado de las personas o bienes de los protegidos- acarrea serias consecuencias jurídicas,
como la privación de la patria potestad, la de la
autoridad marital, el admitido divorcio o separación conyugal, la posibilidad de la desheredación y la contingencia de ser declarado pródigo,
aun lado las manifestaciones típicamente punibles contra las personas, sus derechos y sus bienes.
El desistimiento es, en materia procesal, el acto
de abandonar la instancia, la acción o cualquier
otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito; el desistimiento tácito se opera
al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho material invocado en el proceso. | En lo penal, in- Desobediencia
terrupción o apartamiento voluntario del delito
Negativa a cumplir las órdenes emanadas de
intentado, de aquel cuya ejecución se había iniuna autoridad con competencia para dictarlas,
ciado. Puede determinar, sin más, la absolución
siempre que reúnan las condiciones necesarias
del procesado que pruebe tal situación y siempara presumirlas legítimas. A veces el delito de
pre que no se hayan originado ya infracciones,
desobediencia se confunde con el de resistenaun menores, punibles (Dic. Der. Usual).
cia a la autoridad (v.). El Código Penal argentino reprime a quien resistiere o desobedeciere
Desligar
a un funcionario público en el ejercicio legítiDesatar, librar de atadura. | Desenredar un
mo de sus funciones o a la persona que no le
asunto. | Deshacer un vínculo. | Dispensar de
prestare asistencia a requerimiento de aquél o
obligación. | Absolver de censura eclesiástica
en virtud de una obligación legal.
(Dic. Der. Usual).
En la esfera militar siempre, y en combate
Deslinde y amojonamiento
como extremo, es donde la desobediencia adDeslinde es la determinación de los límites enquiere su gravedad mayor, con exposición intre fincas colindantes; amojonamiento, la colocluso a la pérdida de la vida, según recuerda L.
cación de señales (mojones) para determinar
Alcalá-Zamora.
materialmente esos límites. En los casos de
confusión de límites, los propietarios gozan de Desobligar
Relevar de obligación.
la acción de deslinde, a fin de someter al juez el
conflicto. Para que esta acción proceda se requiere: a) que se trate de predios rústicos, b) Desocupación
Carencia de empleo, falta de trabajo o colocaque sean contiguos, c) que exista real confusión
ción de las personas cuya subsistencia depende
de límites, d) que los predios pertenezcan a dide la aplicación de sus medios intelectuales o
ferentes propietarios.
manuales. (V. PARO FORZOSO.) | Ociosidad, en
Desmandar
general. | Desalojo de un lugar. | Saca o retiro
En lo representativo, revocar el mandato o pode lo existente en alguna casa, local o sitio. (V.
der. | En lo jerárquico, dar una contraorden. | En
OCUPACIÓN.)
lo testamentario, privar de una manda o legado
Desocupación forzosa
(L. Alcalá-Zamora).
“Condición en que se halla una persona que, no
Desmedro
obstante su capacidad y voluntad de trabajar,
Daño, lesión, perjuicio o deterioro. | Degenerano logra ocupación adecuada a sus aptitudes”
ción, decadencia (Dic. Der. Usual).
(Schuster). Se conoce también con el nombre
de paro forzoso. La involuntariedad por parte
Desmonetizar
del trabajador constituye la característica de la
Abolir el empleo de un metal para la acuñación
situación referida, si bien se puede dar el caso
de la moneda (Dic. Acad.). (V. DEVALUACIÓN.)
de paro forzoso impuesto por una declaración
sindical de huelga, en la que no juega la volunDesnaturalizado
tad individual de quienes se someten a ella. Sin
Dícese del padre, hijo, hermano u otro pariente
embargo, tal situación no representaría una demuy próximo cuando incumple los deberes que
Desocupado
Despacho
socupación laboral en el verdadero sentido del
o política. | Inmoralidad o licencia (Dic. Der.
concepto.
Usual).
El problema de la desocupación, por las repercusiones económicas y sociales que ofrece Desorden público
Alteración provocada en la sociedad o en un
(además de las humanitarias), constituye uno
grupo determinado de ella, mediante actos tales
de los más graves a que tienen que hacer frente
como riñas, ruidos molestos, difusión de rumolos Estados que se ven afectados por ella, sobre
res
alarmistas, reuniones turbulentas, falsos
todo por la gran extensión que aveces adquiere.
avisos que provocan alarma. Todas estas acciones configuran faltas, penadas comúnmente
Desocupado
con multas. De afectar al régimen oolítico o al
Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo
orden jurídico general, revisten ya la categoría
contra necesidad o deseo. | Ocioso, sin activide delitos, reprimidos con rigor en los sistemas
dad laboral, por no precisarla o por haberla ya
dictatoriales.
satisfecho socialmente, como un jubilado dignamente remunerado. | El trabajador luego de
terminada su jornada. | Referido a propiedades Desorganización
Desorden grande. | Falta de método en una obra
urbanas, alquilable o habitable (L. Alcalá-Zao en el régimen de las instituciones particulares
mora).
o de las corporaciones públicas (Dic. Der.
Desollar
Usual).
Quitar la piel de los animales, sea totalmente o
de alguno de sus miembros. Esta primera acep- Despachante de aduana
Llamado también agente, vista o comisionista
ción zoológica es, de un lado, económica, y del
de aduanas, es la persona o entidad que interotro, jurídica. Aquello, por cuanto permite el
viene en las tramitaciones destinadas a la obaprovechamiento mercantil o industrial con
tención del despacho a plaza o para la exportatantas pieles de animales que para el calzado, el
ción de mercaderías sometidas a inspección
abrigo o el adorno se emplean. Lo segundo, por
aduanera, que actúan por mandato o comisión
cuanto se erige en obligación de aparceros pede los propietarios o consignatarios de los gécuarios, para justificar las cabezas de ganado
neros y que son al mismo tiempo auxiliares de
que han sido víctimas de enfermedades, de epila administración pública.
zootias o de ataque de animales dañinos, y hasta para premiar el exterminio de especies noci- Despachar
vas.
Abreviar o terminar un negocio. | Resolver una
Desollar, en estos lineamientos de Luis Alcausa o expediente. | Enviar un representante.
calá-Zamora, penetra figuradamente en el camMandar correspondencia o mensajes. | En Depo jurídico moral y material, por cuanto signifirecho Mercantil, vender géneros o mercaderías.
ca inferir graves daños a la hacienda o patrimo| Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral,
nio y causar ofensa a la honra.
despedir. | En Derecho Civil, desahuciar. | En
En un tercer aspecto, desollar se dice por
Derecho Penal, matar. | La Academia incluye
hacerle pagar a la clientela o al adquirente aistambién la acepción de dar a luz la mujer (L.
lado de algo un precio exorbitante, por manioAlcalá-Zamora y G. Cabanellas). (v. DESPAbras especulativas del comercio o por abusar
CHO.)
del ansia mostrada por el comprador. Similar
actitud asume quien exige elevados aranceles u Despacho
Acción y efecto de despachar (v.). | Conclusión
honorarios.
de un negocio. | Mensaje, carta; correspondenEn otro frente, y de ataque, desollar es cencia en general. | Habitación o aposento para
surar duramente y con injusticia o exageración
atender los negocios. Se aplica especialmente
notoria a alguien, cuyo crédito se socava así por
al bufete de los abogados. | En Derecho Admiun competidor en cualquier terreno, sin excluir
nistrativo, resolución o trámite de unas actuaque pueda configurar calumnia, injuria o difaciones. | Expediente. | Diligencia. | Cédula, títumación perseguible en lo penal.
lo o nombramiento para un empleo o negocio. |
Desorden
En Derecho Mercantil. venta de artículos de coAlteración del concierto u orden (v.) propio de
mercio. | En Derecho Político, comunicación
una cosa. | Confusión, perturbación. | Exceso,
escrita entre gobiernos. | Firma del jefe del Esabuso, demasía. | Asonada, motín, sedición. |
tado, de los ministros y de otras autoridades. |
Irregularidad en trámite o procedimiento. | DesEn Derecho Procesal, orden o mandamiento esgobierno. | Desbarajuste, caos o anarquía social
crito que da un juez o tribunal para que se haga
Despotismo
Despedir
o se pague alguna cosa. Despacho o carta or- Despojo
den se llama la diligencia judicial cuya ejecuDesposesión violenta de un bien inmueble. | A
ción se ordena fuera del lugar del juicio o a un
veces, desposesión de la titularidad de un derejuez o tribunal subordinado (Dic. Der. Usual).
cho. | Botín del vencedor en una contienda armada.
Despedir
Soltar o arrojar un objeto material. Configura Despojos
así agresión en ciertas armas o con ellas, como
Residuos o sobras. | Materiales aprovechables
piedras, lanzas y dardos. | Apartar o alejar a
de un edificio derribado. | Cadáver o restos
quien molesta o es gravoso. | Prescindir de los
mortales de una persona. | En Derecho Minero,
servicios ajenos. | Disolver unilateralmente el
minerales pobres que suelen venderse a los lapatrono o empresario el contrato o relación de
vaderos o a propietarios de polveros, para que
trabajo (Dic. Der. Usual). (V. DESPEDIRSE, DESéstos aprovechen el escaso metal que aquéllos
PIDO)
pueden contener (Dic. Der. Usual). (V. DESPOJO.)
Despedirse
Separarse de manera cortés o afectuosa, según Desposado
las relaciones. | En Derecho del Trabajo, renunEn lo civil, recién casado. | En lo penal, preso
ciar el trabajador a su empleo, puesto u oficio.
asegurado con esposas (v.).
(v.
DESPEDIR,
DESPIDO
INDIRECTO.)
Despido
Voz de uso frecuente y de importancia en el
Derecho Laboral. Se aplica con respecto a la
ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual de trabajo celebrado con uno o
con varios trabajadores: El despido puede ser
injustificado. sin que el despedido haya dado
motivó para ello. En este supuesto, el-patrono
tiene que indemnizar al trabajador en la forma y
cuantía que las leyes determinan. Las causas de
justificación para el despido suelen estar determinadas en las normas legales reguladoras de
este contrato. Naturalmente que, si el despido
es justifcado, motivado por la mala conducta
con trascendencia laboral del trabajador, el patrono no debe indemnización ninguna. Generalmente, la cuantía de la indemnización por
despido injustificado guarda proporción con la
antigüedad del trabajador al servicio del patrono.
Despido indirecto
Disolución o ruptura del vínculo o contrato de
trabajo por parte de un trabajador (Dic. Der.
Usual).
Desplazamiento de la competencia
Traslado de la competencia de un juez a otro,
por motivos especiales que llevan a apartarse
de las reglas usuales en materia de competencia.
Despoblado
Lugar sin pobladores y sin vegetación, al menos por cultivo.
Delinquir en despoblado, cuando se busque
de propósito o facilite la ejecución, es agravante (v.) en los delitos.
Desposar
Autorizar el párroco el matrimonio. | Contraer
esponsales (Dic. Acad.).
Desposeer
Privar de la posesión. | Arrebatarle auno lo que
tiene. | Despojar (Dic. Der. Usual). (V. DESPOSEERSE.)
Desposeerse
Abandonar lo que se posee. | En especial, renunciar a la posesión de un bien o derecho. |
Desapropiarse. (V. DESPOSEER.)
Desposorio o desposorios
Promesa mutua que el hombre y la mujer se hacen de contraer matrimonio, y, en especial, matrimonio por palabra de presente (Dic. Acad.).
Despotismo
Autoridad absoluta no limitada por las leves. |
Abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con otras personas (Dic. Acad.). Es, pues,
una manifestación de la tiranía.
Verdú lo define como “poder o gobierno
sin sujeción a leyes, idea que implica un juicio
peyorativo, por la natural posibilidad de que
ese poder o gobierno, al no estar sometido a
normas objetivas, actuando caprichosamente,
vulnere la libertad de los ciudadanos y ponga
en riesgo grave ala república al desviarse de la
consecución del bien común”. Y Constant, estableciendo una diferencia entre absolutismo
(v.) y despotismo, dice de este último que es el
gobierno “en que la voluntad del dueño es la
única ley; donde las corporaciones, si es que
existen, no son sino sus órganos; donde ese
dueño se considera como el solo propietario de
su imperio y no ve en los súbditos más que usufructuarios; donde la libertad puede ser supri-
Desprecio del ofendido
mida a los ciudadanos sin que la autoridad se
digne explicar sus motivos y sin que se pueda
reclamar su conocimiento; donde los tribunales
están subordinados a los caprichos del poder”.
Jellinek afirma que el despotismo no es una
forma del Estado, sino una manera de ejercer el
gobierno, con lo que viene a recoger la opinión
de Mirabeau, quien ya había dicho que el despotismo es la ruina de la sociedad, y no solo no
es una forma de gobierno, sino que además es
la negación de toda forma de gobierno, representando un Estado contra naturaleza. Santamaría de Paredes, contrariando a Jellinek en
cuanto éste afirmaba que era una forma propia
de las monarquías, sostuvo que el despotismo
podía no ser el ejercicio del poder por uno solo,
lo cual es muy cierto, porque los regímenes totalitarios (llámense comunismo, fascismo, nazismo o falangismo) representan una forma del
despotismo y no en todos ellos, aunque sí en algunos, el poder tiránico es ejercido unipersonalmente.
Una modalidad del despotismo es el llamado despotismo ilustrado; o sea, el ejercido por
quienes, atribuyéndose una cultura superior,
quieren ejercer un gobierno paternalista en favor del pueblo gobernado. Por eso, remedando
la conocida definición de la democracia hecha
por Lincoln, el despotismo ilustrado adoptó el
lema “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Se trata de un vulgar despotismo, ni siquiera
justificable por una supuesta superioridad intelectual de los gobernantes, va que son ellos
mismos quienes se la atribuyen.
En España se llamó despotismo ilustrado el
sistema político que Cea Bermúdez implantó
en 1833 y que fue de muy corta duración.
Desprecio del ofendido
Agravante penal cuando ello implique falta al
respeto que por la dignidad, edad o sexo merezca la víctima. (v. DIGNIDAD DEL OFENDIDO.)
Desprez
Antiguamente, la rebeldía procesal del delincuente. | Multa que por ello se le imponía, de 60
maravedíes en un tiempo y luego regulada por
el arbitrio judicial.
Destajista
Quien trabaja a destajo (v.).
Destajo
Trabajo a destajo (v.).
Destierro
Sanción penal, reservada hoy casi exclusivamente a los delitos políticos, que consiste en la
expulsión de una persona de un territorio deter-
Destitución
minado, en forma temporal o permanente. (V.
CONFINAMIENTO.)
Destinar
Ordenar o determinar algo con relación a un
fin. | Señalar o designar el punto, cuerpo o establecimiento en que se han de prestar los servicios, ejercer el cargo o desempeñar la comisión. | Expresar la tarea, cargo u ocupación que
ha de ejecutar una persona (Dic. Der. Usual).
Destinatario
Aquel al que se le dirige algo; en especial, la
correspondencia.
Destino
En sentido trascendente, tan vivamente sostenido como negado por la filosofía, hado, fatalidad o predestinación. | Sucesión o encadenamiento forzoso o necesario de los acontecimientos. | Señalamiento, reserva o aplicación
de una cosa a un fin. | Empleo, trabajo | ocupación. | Establecimiento, cuerpo, institución o
lugar donde se trabaja o se ejerce un cargo. |
Más concretamente, en acepción popular en varios países hispánicos, puesto público concedido por libre nombramiento, basado por lo general en el favor y con la esperanza de que no resulte agobiador (Dic. Der. Usual).
Destitución
Privar a uno de alguna cosa. | Separar a uno de su
cargo como corrección o castigo (Dic. Acad.).
La segunda de esas acepciones presenta
particular importancia respecto al Derecho Público, y tal vez más concretamente al Administrativo. En el hecho de destituir a una persona
de su empleo oficial, cargo o función, se tienen
que distinguir dos situaciones: es una la que
puede ordenar la autoridad superior usando de
facultades que le están regladas y que vienen a
representar pérdida de confianza hacia el destituido, como sucedería en el supuesto, por cierto
frecuente, de que el jefe del Poder Ejecutivo separe a alguno de los ministros u otros altos funcionarios por él designados para secundarlo en
la función de gobierno, y es otra la que no se
puede adoptar sin que medie causa justificativa
ni previa formación de expediente en que se oiga al interesado. Este sería el caso de decretar la
cesantía (v.) de los empleados públicos de
cualquier orden, siempre, claro está, dentro de
la organización de un Estado de Derecho; pues,
como bien se dice en el Diccionario de Derecho Usual, los gobiernos de fuerza, una de las
primeras medidas que adoptan es la de destituir
sin otra causa que la de tratarse de personas
enemigas o poco adictas al nuevo poder constituido.
Destituir
Detector de mentiras
Destituir
decir, cuando una disposición o actitud de la
administración pública infringía un precepto o
norma previa y claramente preestablecida. Los
órganos ejecutivos mantenían aún una especie
de “patente de corso” o carta blanca para actuar
en materia de actos discrecionales (v.). No tardó en advertirse que, incluso en ese ámbito, podían irrogarse perjuicios económicos y lesiones
jurídicas de toda suerte a los particulares, por
un enfoque similar al que condujo, en el dominio yen otras zonas, a construir la tesis del abuso del derecho (v.).
Hasta muy entrado el siglo XX, y abriendo
en esto la marcha Francia, por medio de una
equilibrada doctrina de su Consejo de Estado,
no se reconoció el recurso por desviación de
poder; en francés, recours de détournement de
pouvoir. En España, hasta una ley de 1958 no
se implantó esta posibilidad de que los tribunales pudieran revocar las decisiones administrativas que ignorasen la esencia o violasen la
finalidad de las reglamentaciones de los servicios y el ejercicio de las facultades por empleados y funcionarios.
Proceder a una destitución (v.).
Destronamiento
Acción y efecto de destronar, de deponer y privar del reino a uno; echarlo del trono. | Quitar a
uno su preponderancia (Dic. Acad.).
Generalmente a esa situación se llega mediante actos revolucionarios dirigidos contra el
monarca, sea por el pueblo, por los partidos políticos o, con mayor frecuencia, por sublevaciones militares. Aun cuando ello sea menos corriente, también podría llegarse al destronamiento en forma legal, como sucederfa en el
caso de que el Poder constituyente, en uso de su
soberanía, acordase un cambio del régimen
monárquico por el republicano o simplemente
un cambio del titular de la monarquía.
Destrucción
Aniquilamiento. | Ruina, asolamiento. | Inutilización, deterioro. | Derroche o consumo abusivo de los bienes. | Refutación de un argumento
(Dic. Der. Usual).
“Desuetudo”
Voz lat. Desuso (v.).
Desuso
Detective
Policía particular que practica investigaciones
reservadas y que, en ocasiones, interviene en
los procedimientos judiciales (Dic. Acad.).
Falta de uso o de ejercicio de alguna cosa o
práctica. Interesa al Derecho por los efectos
que pueda tener el desuso de una costumbre o Detector de mentiras
ley. Para la mayoría de las legislaciones, una
Con respecto a esta expresión, afirma Laplaza
ley sólo puede ser derogada por otra ley, y, en
que constituye un neologismo técnico traducieste sentido, su desuso no afectaría su validez
do literalmente del inglés lie detector, que en
ni su eficacia. Sin embargo, en ramas como la
castellano se utiliza exclusivamente para desigcomercial, la costumbre tiene fundamental imnar el aparato con el que se revela o descubre la
portancia como fuente de Derecho y, consepresencia de las ondas hertzianas, pero que la
cuentemente, el desuso es causa de derogación.
voz inglesa ha encontrado campo propicio en el
ámbito de la investigación de los delitos, como
Desvalijar
la universalizada detective (v.).
Estrictamente, robar lo contenido en una valija.
El progreso de la técnica moderna ha per| Por extensión, asaltar, robar, despojar, de lo
mitido la utilización de diversos medios destique lleva encima, a una persona, o lo que se ennados al descubrimiento de la verdad o de las
cuentra en un lugar. | Quitar u obtener, medianmentiras atribuidas a las personas implicadas
te trampas, engaños u otras malas artes, el dineen un proceso penal, los que pueden también
ro o bienes en general, en el juego u otras actiser utilizados en campos diferentes del de la invidades (Dic. Der. Usual).
vestigación criminal. Esos medios son los que
Desvedar
en realidad se llaman detectores de mentiras,
Alzar o revocar la prohibición que una cosa temientras que estos últimos son conocidos con
nía. (v. VEDA.)
la designación de sueros de la verdad. Tanto
unos como otros admiten diversas modalidades
Desviación de poder
y actúan sobre la base de distintas técnicas.
Al surgir, en lenta elaboración restrictiva de las
El problema jurídico, o, más propiamente,
facultades omnímodas del Poder Ejecutivo y de
procesal penal, es el de determinar, para la inlos órganos administrativos en general, el provestigación criminal, la licitud o ilicitud del
cedimiento contencioso administrativo (v.), el
empleo de los detectores de mentiras y, natuembate inicial para revocar lo antijurídico de tal
ralmente, de los sueros de la verdad.
procedencia se limitó a los actos reglados; es
Detención
Para los sostenedores de un Derecho Penal
liberal, esos métodos, lo mismo que cualesquiera otros que anulen o debiliten los resortes
de la voluntad del imputado o indagado, resultan absolutamente inadmisibles, por respeto al
principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Constituye un reconocimiento de la libertad humana y una garantía de
los derechos individuales. Contrariamente, en
los sistemas de gobierno totalitarios, en los que
se pone por encima del individuo un interés supuestamente social que, en definitiva, no es
otra cosa que el interés del hombre, del grupo o
del partido gobernante, tales métodos de investigación se consideran completamente admisibles. En definitiva. el procedimiento coactivo
en la investigación de los delitos proviene de
muy larga fecha, pues no otra cosa significaban
los tormentos legalizados judicialmente hasta
el siglo XVIII y los procedimientos actuales ilegales de la aplicación policial de lo que en algún país se denomina tercer grado. Antes de
conocerse los detectores de mentiras y los sueros de la verdad era frecuente en algunas policías el procedimiento de embriagar a los detenidos para que en estado de inconsciencia o de
semi inconsciencia manifestasen lo que conscientemente habrían callado.
La doctrina jurídica rechaza, en general, el
empleo de esos métodos.
Con independencia de lo dicho, los métodos mencionados ni siquiera garantizan la veracidad de las manifestaciones de quienes son sometidos a ellos.
Detención
Privación de la libertad de quien se sospecha
autor de un delito; tiene carácter preventivo y
previo a su presentación ante el juez. (V.
ARRESTO.)
Detención ilegal
Deuda consolidada
a quienes toman el poder público y lo ejercen
de manera ilegal; es decir, sin haber llegado a él
por el procedimiento constitucional establecido.
Detentador
Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es
suyo.
Son figuras contrapuestas, en la escala jurídica que reconoce los derechos del hombre sobre las cosas, el tenedor, el poseedor y el propietario (v.), contra todos los cuales se planta el
detentador, que puede consolidar su actitud por
la usucapión (L. Alcalá-Zamora).
Detentar
Actuar como detentador (v.).
Deterioro
Menoscabo. | Detrimento. | Desperfecto o avería. | Daño o perjuicio (Dic. Der. Usual).
Determinación
Fijación, señalamiento de términos o límites. |
Discernimiento, distinción o diferencia. | Señalamiento de plazo. | Resolución, medida, disposición. | Intrepidez, valor, osadía (Dic. Der.
Usual).
“Detestatio sacrorum”
Renuncia solemne de un culto privado, realizado ante los comicios curiados. Su importancia
se derivaba de que, para el ingreso de un sui iuris en una familia distinta de la suya, tenía que
renunciar al culto privado de ésta para aceptar
el de aquélla.
Detrimento
Deterioro, pérdida, destrucción parcial o de poca importancia. | Quebranto de la salud. | Perjuicio para los intereses. | Daño moral o afectivo (Dic. Der. Usual).
Deuda
Privación de la libertad, operada sin que meContrapartida del crédito (v.). | Prestación dedien los presupuestos que la ley exige para habida. | Obligación de hacer, no hacer o dar una
cer efectiva esta medida precautoria. La detencosa; con frecuencia, dinero.
ción ilegal configura un delito penal. Da lugar
al hábeas corpus (v.).
Deuda alimenticia
Detentación
v. ALIMENTOS.
Las distintas legislaciones utilizan el término Deuda amortizable
para dos tipos de fenómenos: algunas, equivoLa de carácter público que, a diferencia de la
cadamente, consideran detentación la mera teconsolidada o perpetua, el Estado va rescatannencia (v.); otras la identifican con la posesión
do (amortizando) en los períodos y condiciones
injusta o de mala fe. El Código Civil argentino
que establecen los títulos acreditativos del capidispone, en su art. 2.352, que quien tiene efectal prestado.
tivamente una cosa “pero reconoce en otro la
Deuda consolidada
propiedad, es un simple tenedor”.
Se llama así la deuda ya formalizada y reconoEn Derecho Político y Constitucional reviscida en una emisión especial de títulos cuyos
te importancia, puesto que se aplica justamente
Devolución
Deuda exigible
servicios de intereses y amortización garantiza
el Estado por una ley, comprometiendo sus recursos impositivos o reales (Serra Moret).
Deuda exigible
La prestación cierta cuyo pago actual puede reclamar el acreedor, bien por haber vencido
aquélla o bien por ser pura y simple. (V. CRÉDITO
EXIGIBLE.)
Deuda hereditaria
La contraída por el difunto y no pagada aún en
el momento de su muerte. A su pago están afectados todos los bienes del causante y a ello contribuyen proporcionalmente todos los herederos.
Deuda hipotecaria
deuda es exigible. En Derecho, el último expediente consiste en la demanda judicial, si es que
no se agrava la situación para el acreedor, con
nuevos gastos para él y la insalvable insolvencia del demandado. En lo contable, estas deudas obligan al descargo consiguiente del activo.
Deudor principal
El obligado en primer término a cumplir la
prestación para con el acreedor, a diferencia del
fiador (v.), que responde ante la insolvencia o
incumplimiento de aquél, salvo clausula excepcional o precepto de solidaridad o renuncia a
los beneficios típicos de la fianza. | El que primeramente debe ser demandado, a diferencia
del deudor subsidiario, como entre los coautores de un delito. | En concepto económico,
quien debe mayor cantidad.
La garantizada con una hipoteca (v.). En este
caso sin entrar en complejidades técnicas, se Deudores mancomunados y solidarios
advierte fácilmente la existencia de una doble
v. OBLIGACIÓN MANCOMUNADA y SOLIDARIA
deuda: la de la prestación en sí y la responsabilidad real o inmobiliaria constituida por la hipo- Devaluación
Rebaja del valor de una moneda con respecto a
teca. Tal dualidad se advierte con nitidez por
las divisas imperantes en el mundo económico
cuanto cabe cancelar o remitir la obligación acinternacional.
cesoria de garantía -liberación poco frecuente- y que subsista la deuda principal. Por el
contrario, la extinción de ésta lleva inexorable- Devastación
Destrucción, arrasamiento; en especial, total
mente consigo la desaparición de la hipoteca,
ruina del territorio enemigo o del que se evasin eficacia ya, aun no cancelada registralmencua, demoliendo los edificios, volando puentes
te.
y túneles, quemando depósitos, asolando los
campos y tratando sin piedad a los habitantes.
Deuda interior
La devastación, y su inseparable compañero el
La pública que se contrae por el Estado dentro
saqueo (v.), constituyen delitos castigados en
del propio país y se paga en moneda nacional.
los códigos de justicia militar, pero rarísima
Deuda perpetua
vez se penan en las fuerzas propias. En la esfera
Deuda consolidada (v.).
internacional, el concepto de crimen de guerra
ha abierto una posibilidad para sancionar estos
Deuda pública
excesos cuando no tengan disculpa en las opeDe ella dice Serra Moret que se llaman así las
raciones. Lástima que se reduzcan al vencido y
obligaciones que contraen los Estados por los
que sea juez y parte el vencedor.
capitales que se les anticipan o que reciben en
préstamos de distintas clases. | Para Salvador Devengar
Oría, “la obligación o el conjunto de obligacioAdquirir derecho a alguna percepción o retribunes de origen legal o contractual que debe cumción por razón de trabajo, servicio u otro título
plir el Estado y hacer cumplir a su vez a terce(Dic. Acad.). | Percibir intereses.
ros, como resultado de las convenciones realizadas con ocasión de empréstitos”. | La Devengo
Cantidad devengada.
Academia de la lengua la define como la deuda
que el Estado tiene reconocida por medio de tí- Deviedo
tulos que devengan interés y a veces se amortiArcaísmo, según la Academia. Veda. | Censura
zan.
eclesiástica. | Deuda contraída por delito o rebeldía.
Deudor
Aquel que está obligado a dar, hacer o no hacer
algo. (v. ACREEDOR, DEUDA.)
Deudor incobrable
Aquel que se resiste sistemáticamente al pago,
pese a reiteradas reclamaciones, una vez que la
Devolución
Restitución. Reintegro. | Repulsa, por no admitiro no aceptar. | Correspondencia a un servicio
o a una ofensa, pues se devuelven los favores y
las agresiones. | Entrega a los contribuyentes de
Día festivo
Devolutivo
lo pagado de más por razón de impuesto. | En lo Día de cutio
canónico, derecho por el cual la colación de un
La Academia lo admite como sinonimia de día
beneficio vacante vuelve al superior cuando el
de trabajo (v.).
obispo haya omitido la provisión previa en el
Día de descanso
plazo de seis meses (Dic. Der. Usual).
El que se paga al alquilador de carruajes o besDevolutivo
tias, además de los que se emplean en el camiv. EFECTOS DE LA APELACIÓN.
no (Dic. Acad.).
Comenta L. Alcalá-Zamora que este notoDextro
rio antecedente del descanso semanal (v.), y
Espacio de terreno alrededor de una iglesia,
para el trabajador autónomo o ajeno además,
dentro del cual se gozaba del derecho de asilo
era consecuencia de los largos transportes en
(v.) y de algunos otros privilegios (Dic. Acad.).
ocasiones de otros tiempos, entre poblaciones
alejadas, incluido el retorno, no siempre con
Dezmatorio
carga.
Lugar donde se entregaban los diezmos (v.). |
Hoy no se paga tal día expresamente en los
Territorio que a cada iglesia le correspondía patransportes de varios días por tierra o mar; ya
ra pagar el diezmo.
está incluido en el costo general. Además, día
de descanso se entiende hoy el que cada uno
Dezmero
goza de tal modo en sus ocupaciones, con tenEl que cobraba el diezmo (v.) que pertenecía a
dencia a convertirlo en día v medio o dos días
una iglesia o parroquia.
en la evolución laboral y económica contempoDía
ránea.
En sus sentidos genéricos, la Academia lo define como tiempo que el Sol emplea en dar apa- Día de fiesta
Feriado (v.).
rentemente una vuelta alrededor de la Tierra. |
Tiempo que dura la claridad del Sol sobre el Día de hacienda
horizonte (en oposición a la noche). | CumpleaEl dedicado al trabajo o en el que se permite
ños.
trabajar.
En plural equivale a la vida o lo que se viDía de indulto
ve.
Se designan con este nombre aquellos días que
Día cierto
los reyes o soberanos dedican a la concesión de
El que consta con precisión y oficia de plazo
indultos de penas de muerte u otras aplicadas a
determinado, por expresar día, mes y año. (V.
los delincuentes. Se trata de fechas cívicas, reliDIA INCIERTO.)
giosas o personales sobresalientes.
Día civil
Llámase día civil el plazo que transcurre entre
una medianoche y la medianoche siguiente. Es
importante la determinación del concepto día
para el Derecho, por cuanto el tiempo es factor
preponderante en la adquisición y pérdida de
derechos y obligaciones.
Día colendo
Poco usual sinónimo de día festivo (v.).
Día complementario
Día de trabajo
También día de cutio y día de hacienda (v.),
cada uno de los laborables de la semana o mes
en que, además, se registran actividades en la
administración pública y privada, en el comercio y en la industria.
Día fasto
v. DIA NEFASTO.
Día feriado
Aquel en que están cerrados los tribunales y se
Cada uno de los cinco o seis días que se contasuspende el curso de los negocios de la justicia
ban al fin del año en el calendario republicano
(Dic. Acad.). | En países americanos, sinónimo
francés, para completar el número de 365 ó
de díafestivo (v.).
366, dado que todos sus meses constaban de 30
Día festivo
días.
Aquel en que, aun siendo normalmente de traDía de cortesía
bajo, por no ser el de descanso semanal, no se
realizan las tareas laborales de costumbre por
En lo mercantil y documental, plazo de favor
una celebración cívica o religiosa oficial.
(v).
Día hábil
Dictador
Día hábil
brevedad de los vuelos y el riesgo que les es inherente, este diario suele llevarse desde tierra.
con los datos que la tripulación suministre, en
cada caso, al retornar al aeródromo en que la
empresa tenga su base. (V. DIARIO DE NAVEGA-
El que está habilitado para actuaciones ante los
tribunales. (V. DIA INHÁBIL.).
Día incierto
El que ha de llegar, aunque no se sepa cuándo;
característico, el de la muerte de una persona.
No configura condición, sino plazo indeterminado (L. Alcalá-Zamora). (V. DIA CIERTO.)
Día inhábil
Aquel en que no funcionan los tribunales, excepto para diligencias urgentes por causa de necesidad o peligro, sobre todo en el fuero penal.
La sanción, en otro supuesto, se traduce en la
nulidad de las actuaciones. (V. DIA FERIADO y
HÁBIL.)
Día interciso
Del lat. endotercisus o intercisus (cortado).
Aquel en que por la mañana era fiesta y por la
tarde laborable, debido a que sólo unas horas de
esos días podían ser dedicadas a los negocios.
Día laborable
Día de trabajo (v.).
Día natural
El medido entre la salida y la puesta del Sol.
Día nefasto
CION.)
Diario de navegación
Entre las obligaciones del capitán del buque, se
encuentra la de llevar el diario de navegación,
libro encuadernado, foliado y rubricado por la
autoridad competente, en el que deberá asentarse el relato de todo hecho importante ocurrido
durante el viaje: estado diario’ del tiempo, condiciones de navegación, estado sanitario del oasaje, nacimientos y defunciones, delitos cometidos y penas aplicadas, testamentos otorgados
a bordo, daños ocurridos al buque. derrota seguida, etc. Las anotaciones que el capitán hace
en el diario de navegación como oficial de Registro Civil (nacimientos y defunciones), como
notario (testamentos) o como representante de
la autoridad pública (delitos, penas, etc.), tienen el carácter de instrumentos públicos.
Diarquía
Forma de gobierno en que dos monarcas ejercen el mando simultáneamente. Se practicó en
Esparta, en Roma y en Andorra, conforme al
Tratado de Paréage de 1278.
Clasificábanse en Roma los días enfastos y nefastos; eran fastos aquellos en que podía desa- Días y horas hábiles
En sentido procesal, aquellos v aquellas en que
rrollarse la actividad judicial, administrativa y
pueden practicarse diligencias judiciales. De no
política; en los días nefastos estos actos no pohacerse así-o sea, de efectuarse en días u hodían ser realizados. Su determinación estaba en
ras inhábiles-, se incurre en nulidad. Las lemanos de los pontífices.
gislaciones determinan cuáles son los días y las
Día útil
horas hábiles. El concepto varía según se trate
Día hábil (v.).
de actuaciones en materia civil o en materia pe-
Diaconado o diaconato
nal. (v. HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS INHABI-
LES.)
Orden sagrada inmediatamente inferior a la del
sacerdote (v.).
Diccionario
Obra de relativa o considerable extensión donDiácono
de, ordenadas alfabéticamente, se definen y exMinistro eclesiástico del segundo orden, por no
plican las voces de uno o más idiomas, o las
haber alcanzado aún el sacerdocio (v.).
pertenecientes a una ciencia, facultad, técnica o
materia, según la explicación de dos experiDiario
mentados diccionaristas: G. Cabanellas y L.
Abreviación de libro diario, uno de los caracteAlcalá-Zamora.
rísticos de la contabilidad mercantil. (V. LIBROS
DE COMERCIO.)
Diario de a bordo
De acuerdo con el Convenio sobre Aviación
Civil, aprobado en Chicago en 1944, cada aeronave que se emplee en la navegación internacional se obliga a llevar un diario de a bordo,
en el que se asentarán los datos relativos ala aeronave, a su tripulación y a cada viaje. Dada la
Dictador
Quien ejerce una dictadura (v.). | El que sobrevive a su derrocamiento como tal, o en el enfoque histórico.
En la república romana, el magistrado supremo que, nombrado por los cónsules y con la
aprobación del Senado, ejercía omnímodo el
poder público, durante un lapso de seis meses a
Dicho
Dictadura
un año, para restablecer la autoridad o conjurar
un peligro (Dic. Der. Usual). (V. DICTADURA.)
Dictadura
En una de sus acepciones significa dignidad y
cargo de dictador (v.), de magistrado supremo
entre los antiguos romanos, que los cónsules
nombraban con acuerdo del Senado, para que
mandase como soberano por un período no superior a seis meses, a efectos de restablecer el
orden público perturbado o de librar a la república de un peligro grave, quedando obligado a
rendir cuentas de su gestión al final de su mandato. Esa magistratura fue ejercida en Roma
por Cincinato, Camilo, Sila y César. Se trataba
de un sistema perfectamente legítimo, pero que
perdió su legitimidad cuando, a la caída de la
república, los emperadores ejercieron la dictadura sin restricciones y vitaliciamente, estando
su titular liberado de las leyes (legibus solutus).
Pero existe, léxica y políticamente, otra
acepción de ese vocablo, del cual dice el Diccionario de la Academia que es el gobierno
que, invocando el interés público, se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país. En los
tiempos modernos, las dictaduras, ya sean ejercidas por una sola persona, corrientemente apoyada por las fuerzas armadas, ya por un grupo,
generalmente militar, son siempre ilegítimas,
porque en realidad lo que hacen es detentar, o
más bien usurpar, el poder, puesto que no existe ninguna norma jurídica que las autorice. Precisamente por eso tales gobiernos son llamados
de hecho (defacto) y no de derecho. Actúan sobre la base de suspender o derogar la Constitución del país, asumiendo el dictador las funciones ejecutiva y legislativa, y en cuanto a las judiciales, también las desempeña de modo más
o menos directo, ya que solamente admite una
justicia sometida por el procedimiento de quebrantar, hasta donde le sea posible, su independencia.
Los Estados modernos sometidos aun régimen de dictadura son llamados totalitarios,
pues el dictador (ya sea unipersonal, ya pluripersonal) asume todos los poderes, quebrantando la armazón constitucional de la nación y eliminando todos los derechos políticos, así como
todas las garantías y libertades individuales, especialmente las de opinión, expresión, reunión,
sindicación (como no sea dirigida), de conciencia, etc. Asimismo suprime el hábeas corpus y
la acción de amparo o, por lo menos, los coarta.
Suprime todos los partidos o sólo admite uno,
que es, naturalmente, el del propio dictador.
Crea figuras delictivas, por lo general de orden
político, muchas veces dándoles efecto retroactivo.
La dictadura era llamada por los griegos tiranía, representativa de las degeneraciones de
las formas puras de gobierno (monarquía, oligarquía y democracia). Lo mismo entonces que
ahora, la tiranía estaba y está caracterizada porque sus titulares, aunque otra cosa digan o pretendan hacer creer, miran más a su propio interés que al del Estado.
Conviene no confundir la dictadura con la
monarquía absoluta de tipo occidental, pues ésta obedecía a ciertos principios legales o consuetudinarios, e incluso la designación del titular -herencia, elección- respondía a normas
preestablecidas, mientras que, en opinión de los
más conspicuos tratadistas de Derecho Político,
la dictadura representa un sistema basado en la
usurpación de las funciones públicas. (V. ABSOLUTISMO,
DESPOTISMO,
TIRANIA,
TOTALlTARISMO.)
Dictadura sindical
La ejercida por los sindicatos en relación con
sus afiliados, a los que impone una conducta
profesional determinada, bajo pena de expulsión de la organización sindical, medida que en
ocasiones equivale a la privación de toda posibilidad de trabajo. Resulta especialmente grave
donde es admitida para los contratos de trabajo
la cláusula de exclusión sindical (v.).
Dictamen
Opinión o consejo de un organismo o autoridad
acerca de una cuestión. | Parecer técnico de un
abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito.
Dictar
Dar o promulgar una ley. | Pronunciar un fallo.
| Expedir una resolución (Dic. Der. Usual).
“Dictio dotis”
Loc. lat. En Roma, forma especial de constituir
la dote (v.), mediante el pronunciamiento de
una fórmula sacramental que hacía al esposo
acreedor del constituyente.
“Dictum”
Voz latina. Aforismo o apotegma; dicho. El
plural es dicta.
En alguna acepción, como dicta testium,
significa declaraciones de los testigos.
Dicho
Lo declarado o manifestado de palabra o por
escrito. | Palabra o conjunto de ellas que expresan verbalmente un concepto. | Por extensión,
el mismo significado anterior aun concretado
por escrito. | Parecer u opinión de alguien. | Rumoro voz pública. | Declaración de voluntad de
los futuros cónyuges, hecha ante el sacerdote
Diligencia laboral
Dieta
competente y acerca de la celebración conyugal.
Dieta
autoridad, agrupados por temas. Fue dispuesto
por Justiniano, emperador romano de Bizancio,
en el siglo VI. El texto se subdivide en 50 libros.
Se lo conoce también como Pandectas y es
el texto principal del Corpus Iuris Civilis (v.).
Sueldo u honorarios que perciben los legisladores. | Junta o congreso en que ciertos Estados
que forman confederación deliberan sobre ne- Dignidad
gocios que les son comunes. | Honorario que
Calidad de digno. | Excelencia o mérito. | Gralos funcionarios de diverso orden devengan duvedad, decoro o decencia. | Cargo honorífico. |
rante los días en que realizan una comisión que
Empleo o puesto que lleva aneja cierta autoriles ha sido confiada fuera de su residencia ofidad. | En Derecho Canónico. v con relación a
cial. | Estipendio que se da a los que ejecutan
catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficomisiones o encargos por cada día en que se
cio honorífico, como el deanato. | Prebenda de
ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean
una catedral o colegiata. | Arzobispo u obispo.
en realizarlos.
Diezmar
Dignidad del ofendido
El desprecio u ofensa de la víctima del delito
Pagar el diezmo (v.) eclesiástico. | Castigar aun
configura agravante (v.) penal.
delincuente de cada diez, en especial en la forDilapidación
ma más enérgica de pasar por las armas al diez
Derroche. | Prodigalidad. | Mal gasto de los biepor ciento de los amotinados o de los cobardes
nes.
ante el enemigo. | Producir enorme mortandad
una epidemia, el hambre, la guerra u otra des- Dilatorio
gracia.
Con eficacia para prorrogar o aplazar, en especial un trámite administrativo o una resolución
Diezmo
judicial. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA.)
Décima parte de algo. | Derecho del diez por
ciento que era pagado al rey o al erario por el Diligencia
tráfico de mercaderías por puertos o fronteras. |
Voz con múltiples y capitales significados juríParte de los frutos, consistente en un décimo de
dicos: cuidado, celo, solicitud, esmero, desvelo
ellos o algo menos, que era pagado a la Iglesia
en la ejecución de alguna cosa, en el desempeen tiempos antiguos y antes de crearse en diverño de una función, en la relación con otra persos países el presupuesto de culto v clero (Dic.
sona. | Prontitud, rapidez, agilidad, ligereza,
Der: Usual).
que valorizan la laboriosidad, el trámite administrativo y el judicial. | Asunto, negocio, soliDiezmos y primicias
citud. | Tramitación. cumplimiento o ejecución
En España llamábase diezmo el impuesto que
de un acto o de un auto judicial. | Actuación del
debía pagarse por el tráfico de mercaderías o su
secretario judicial en el enjuiciamiento civil o
llegada a puerto, consistente en el diez por
en el procedimiento.
ciento de su valor. | Llamábanse diezmos y priA esas notas conceptuales suyas, Luis Almicias aquella parte de los frutos, generalmente
calá-Zamora agrega que la diligencia se erige
la décima, que los fieles debían pagar a la Iglesia.
en la clave y en la observancia de las obligacioDifamación
nes legales y aun voluntarias, y determina, en
Acción y efecto de desacreditar a alguien. (V.
su declinación o falta, la calibración de la culpa
INJURIA.)
(v.), desde el rigor de la grave hasta la eventual
exigencia de las resultas de la levísima.
“Diffarreatio”
Como desempeño de funciones y cargo, el
Voz lat. Ceremonia solemne del Derecho Roeclipse de esa diligencia, en el parcial de la nemano, contraria a la confarreatio (v.). y destigligencia (v.) o en el total de la omisión (v.),
nada a disolver el matrimonio cum manu.
origina además eventuales sanciones punitivas,
con la pérdida de los puestos desempeñados y
Difunto
el resarcimiento económico pertinente.
Persona muerta. | Cadáver. | En Derecho SuceAsí, pues, se está en el antídoto más eficaz
sorio equivale a causante, de cuius o testador
frente a la responsabilidad (v.) sea de carácter
(v.); esto último, por supuesto, limitado a quien
haya muerto con testamento.
civil, penal o profesional.
Digesto
Amplia compilación de extractos de Derecho
Romano tomados de escritos de juristas de gran
Diligencia laboral
El desempeño de un trabajo con adecuadas voluntad y aplicación, de modo que se obtenga un
Diligencias de mera tramitación
rendimiento satisfactorio, sin que quebrante las
energías del que lo realiza más allá del cansancio o fatiga normales que el despliegue de toda
tarea impone.
Diligencias de mera tramitación
En el procedimiento judicial, cuantas lo inician
o activan sin afectar el fondo de las causas o
juicios. Se consideran tales, en la legislación
procesal, los escritos que tienen por objeto personarse en juicio, pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de peritos;
en algunos ordenamientos, también acusar rebeldías, publicar probanzas y pedir señalamientos de vistas o audiencias. Todas ellas están
comprendidas en la excepción del patrocinio
letrado; o sea que las partes pueden actuar directamente por sí mismas.
Diligencias de prueba
Diligencias preliminares o
de prueba practicadas fuera del segundo período legal concedido.
4. En la jurisdicción criminal. El diligenciamiento de las pruebas presenta características distintas, y aun opuestas, del sumario al
plenario (v.). En aquél, las diligencias son secretas, hasta la apertura del juicio oral y salvo
las excepciones legales, y así conviene para la
averiguación y constancia del delito, de todas
sus circunstancias y de la culpabilidad de los
delincuentes. Sin embargo, abierto el juicio
oral, el ministerio fiscal y las partes manifíestan, en el escrito de calificación (v.), las pruebas de que piensan valerse, que luego se practican durante la vista, con la salvedad característica que concierne a la inspección ocular. Ello
no obsta a explotar o impugnar las probanzas
sumariales.
Diligencias judiciales
Las actuaciones judiciales que, con intervenActividad desplegada por el juez, o sus auxiliación de las partes en el enjuiciamiento civil, tieres, y las partes, o sus representantes, dentro de
un determinado proceso judicial. Son diligennen por objeto la práctica de la prueba (v.) procias judiciales: las medidas preparatorias, la
puesta por el actor o el demandado o por uno y
presentación de escritos, las audiencias, traslaotro.
dos y vistas, las notificaciones y emplazamien1. Admisión y repulsa. Los jueces pueden
tos, los embargos y las subastas peculiares.
rechazar de oficio las pruebas que no se concreten a los hechos fijados en los escritos de réplica, dúplica, demanda, contestación y amplia- Diligencias para mejor proveer
Llámanse así las medidas de carácter probatoción (art. 566 de la ley de Enj. Civ. esp.). Conrio ordenadas por el juez o tribunal, una vez
tra las providencias en que se otorgue alguna
que la causa se halla conclusa para sentencia, a
diligencia de prueba, no se dará curso alguno.
fin de completar, si lo estima conveniente, la
Contras las denegatorias, sólo se podrá utilizar
prueba producida por las partes o para aclarar
el de reposición dentro de cinco días, y si el
algunas dudas que pueden haberse presentado
juez no lo estimare, podrá la parte interesada real juzgador.
producir la misma pretensión en la segunda instancia (art. 567).
Diligencias preliminares o
2. Propuesta tardía. Contra la argucia de
preparatorias del juicio
una parte, cuando una de ellas propone alguna
En el proceso de conocimiento, son aquellas
diligencia de prueba en los últimos tres días del
medidas con las que quien pretenda demandar
primer período, la parte contraria podrá pedir,
o quien, con fundamento, prevea que será dedentro de otros tres, la prueba que le convenga
mandado, prepara su acción o defensa pidiendo
sobre los hechos contenidos en el escrito de la
que la persona contra quien se proponga dirigir
parte adversaria.
la demanda preste declaración jurada sobre al3. Práctica. Toda diligencia de prueba, ingún hecho relativo a su personalidad, comprocluso la de testigos, se practicará en audiencia
bación sin la cual no puede entrarse en juicio;
pública y previa citación de las partes con anteque se exhiba la cosa mueble que haya de pelación mínima de 24 horas. Pueden concurrir a
dirse por acción real; que se exhiba un testaellas los litigantes y sus defensores. Cuando la
mento, cuando el solicitante se crea heredero,
diligencia haya de practicarse fuera del lugar
coheredero o legatario, si no pudiere obtenerlo
en que resida el juez, las partes tienen derecho
sin recurrir a la justicia; que, en caso de evica designar representante que la presencie. Tanción, el enajenante o adquirente exhiba los títuto los defensores como las partes mismas,
los referentes a la cosa vendida; que el socio o
cuando presencien una diligencia de prueba,
comunero, o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presenno tendrán en ella otra intervención que la exte o exhiba; que la persona que haya de ser depresamente prevista en la ley o la que el juez
mandada por reivindicación, u otra acción que
conceda. Carecen de todo valor las diligencias
Diplomacia
Diligente
exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa Dinastía
la cosa objeto del juicio a promover, exprese
Serie de príncipes soberanos, en un determinacon qué título la tiene; que se nombre tutor o
do país, pertenecientes a una familia. De esta
curador para el juicio de que se trate; que, si el
acepción, dada por la Academia, se advierte
eventual demandado tuviere que ausentarse del
que la dinastia está referida a la sucesión de
país, constituya domicilio dentro de los cinco
príncipes reinantes (soberanos). El concepto no
es aplicable a las monarquías constitucionales,
días de notificado; que se practique una mensuporque soberano quiere decir “que ejerce o pora judicial; que se cite para el reconocimiento
see la autoridad suprema e independiente”, y en
de la obligación de rendir cuentas.
ellas el rey no posee esa autoridad -reina, pero
En el procedimiento ejecutivo. la acción
no gobierna-, pues la soberanía pertenece al
puede prepararse pidiendo “que sean reconocipueblo y éste la ejerce por medio de sus repredos los documentos que por sí solos no traigan
sentantes.
aparejada ejecución; que, en la ejecución por
alquileres, el demandado manifieste si es loca- Dinero
tario o arrendatario, exhibiendo el último reciLa moneda corriente. | Caudal o fortuna.
bo; que el juez señale el plazo en que debe hacerse el pago, si el acto constitutivo no lo desig- Dinero bancario
Se denomina así el que se concreta en disponinare o si autorizare al deudor para realizarlo
bilidades para el titular de una cuenta corriente,
cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo;
de un cheque o de una transferencia bancaria.
que el deudor reconozca el cumplimiento de la
Permite efectuar pagos sin movimiento efecticondición, si la deuda fuere condicional.
vo de fondos.
Diligente
Cuidadoso, activo, solícito, esmerado. | Pronto,
rápido, ágil, ligero, presto, en la ejecución. | Laborioso (Dic. Der. Usual).
Por opuesto a negligente (v.), está relevado
en principio de culpa en el discernimiento de la
conducta y en lo contractual y extracontractual,
siempre que la valoración del proceder sea positiva (L. Alcalá-Zamora).
Dimisión
Manifestación unilateral que voluntariamente
hace el trabajador, empleado o funcionario público de poner fin a la relación de empleo, cargo o función que desempeñaba (Schuster). En
cierto modo equivale a renuncia, aunque tiene
un sentido más restringido, puesto que se limita
a la cesación en aquellas actividades, en tanto
que la renuncia puede comprender también los
derechos, acciones, herencias, prescripciones.
Con respecto al trabajo, la dimisión del trabajador puede hacer que recaigan sobre él ciertas
obligaciones con relación al empleador. En lo
que se refiere a los empleados públicos, la dimisión exige al dimisionario la permanencia en
su puesto hasta que aquélla le sea aceptada dentro de un término predeterminado, so pena de
incurrir en responsabilidad.
Dimitir
Renunciar a un puesto o empleo. | Hacer dejación de una cosa o un bien. | Cesar voluntariamente en una actividad. | Abandonar un derecho (Dic. Der. Usual).
Diocesano
Concerniente a una diócesis (v.). | Obispo o arzobispo titular de ella.
Diócesis
En el imperio romano se llamaban así las grandes divisiones administrativas y. de modo más
concreto, los distritos judiciales regidos por un
vicario o subprefecto, pertenecientes a una provincia regida por un prefecto.
En Derecho Canónico, diócesis es (según la
definición de Sabater March, citado por L. A.
Gardella) “la comunidad de fieles perfectamente organizada, regida por un obispo, como pastor propio, con potestad ordinaria... bajo la autoridad del Romano Pontífice”. | Cabe agregar
la omitida acepción territorial: diócesis es la
porción de un país, más o menos coincidente
con las provincias o divisiones administrativas
equivalentes, sobre la que se ejerce la potestad
episcopal en concreto (L. Alcalá-Zamora).
Diploma
Título o crédito que expide una corporación,
una facultad, una sociedad literaria, para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un
premio (Dic. Acad.). La posesión del diploma o
título constituye requisito esencial para el ejercicio de ciertas profesiones, pues, sin él, se está
incurso en su punible ejercicio ilegal.
Diplomacia
“Ciencia y arte de la representación de los Estados y de las negociaciones” (Rivier). Se entiende referida a las relaciones internacionales, aun
Directo
Diplomático
cuando se amplía a todo proceder cauteloso.
(v. DIPLOMATICO.)
Diplomático
Entre las funciones esenciales de los Estados,
figura la de legación activa y pasiva; o sea, el
derecho de designar representantes en otros
países y de recibir representantes de los demás.
Las personas que ostentan esas representaciones se denominan agentes diplomáticos o, abreviadamente, diplomáticos. Suelen constituir
una carrera especial dentro de la organización
del Estado de que se trate.
Las funciones de los agentes diplomáticos
se concretan en mantener las relaciones políticas entre los dos países, vigilando el desarrollo
de las relaciones jurídicas, económicas, financieras, culturales, etc.; fomentar el buen entendimiento entre los dos pueblos y gobiernos; observar e informar sobre la situación del país;
negociar los tratados y acuerdos que sea menester, y proteger a sus connacionales, repatriándolos si estuvieren en la indigencia.
El Congreso de Viena. de 1815, modificado por el de Aquisgrán en 1818, clasificó a los
agentes diplomáticos en las siguientes categorías: embajador, legado y nuncio (los dos últimos, para los representantes de la Santa Sede),
enviado extraordinario y ministro plenipotenciario (internuncio para la Santa Sede), ministro residente, encargado de negocios (permanente o interino) (v. las principales voces cit.).
Además. el agente diplomático, llamado jefe de
misión, es acompañado en ella por consejeros,
secretarios, intérpretes, valijeros y agregados
de diversas clases (comerciales, culturales, militares, sociales).
Los agentes diplomáticos se acreditan,
cuando son de cualquiera de las tres primeras
categorías, mediante cartas credenciales (v.)
dirigidas al jefe del Estado; si son de la cuarta
categoría, mediante cartas de gabinete, dirigidas de ministro a ministro de Relaciones Exteriores, y, si se trata de encargados de negocios
interinos, por medio de una nota dirigida por el
jefe de misión que se ausenta al ministro de Relaciones Exteriores. (V. EXTRATERRITORIALIDAD, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMATIcos.)
Diputación
Conjunto de los diputados. | Cuerpo de diputados de las ciudades de voto en Cortes.
Diputación permanente es llamada la comisión representativa, para ciertos fines, de la
autoridad de las Cortes, mientras no se hallan
reunidas o están disueltas. Se estableció en España por la Constitución de 1812, y fue restablecida por la republicana de 1931.
También en España, se denominaron Diputaciones provinciales las corporaciones elegidas para dirigir y administrar los intereses de
cada provincia.
Diputado
Representante de un cuerpo u organismo. |
Miembro de la Cámara de Diputados (v.).
Dirección
Acción y efecto de dirigir o dirigirse. | Camino,
rumbo. | Consejo, precepto, norma, regla, enseñanza. | Grupo de personas que está al frente de
un establecimiento o de una asociación. | Puesto, oficina y función de un director (v.). | Señas
de la correspondencia o de cualquier objeto que
se envía a otra persona o al propio remitente,
pero a otro lugar (Dic. Der. Usual).
Dirección del proceso
Facultad otorgada por las leyes procesales a los
jueces y tribunales para que cuiden de que el
procedimiento se desenvuelva en la forma más
conveniente. Señalan algunos autores que esa
dirección puede revestir carácter formal o carácter material. Es lo primero, cuando “el juez
coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente”
(Reimundin), y es lo segundo, cuando el juez
actúa “para obtener una mayor economía, y. en
algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente” (Reimundin).
Dirección general
Designación de las dependencias superiores de
la administración pública en los diversos ministerios, o en otras corporaciones, que abarcan un
servicio público o una rama de actividades de
importancia.
Directiva
Junta de gobierno de un sindicato u otra asociación, que suele denominarse también comisión. I
Tablas plegables. con forma de libro, en las que
Instrucción o norma, con empleo habitual en plural.
acostumbraba la’ primitiva Iglesia a anotar-en
dos listas pareadas los nombres de los vivos y Directo
los muertos por quienes se había de orar. | CatáDerecho o en línea recta. | Eficaz y ágil para un
fin. | La voz adquiere significados especiales en
logo de los obispos que han regido una diócesis
otros usos, como en dominio directo (v.).
(Dic. Acad.).
Díptica o díptico
Director
Disciplina
Director
acciones que realiza. Es el caso de los menores
y de los que sufren enajenación mental. Esa falta de discernimiento hace que, dentro del ámbito del Derecho Civil, sean nulos o anulables,
según los casos, los actos jurídicos que se realizan en tales condiciones. Y dentro del ámbito
del Derecho Penal, que sean inimputables; es
decir que estén exentos de responsabilidad
quienes en la ejecución del delito no pueden
discernir plenamente la índole delictiva del acto que realizan, porque no saben distinguir entre lo permitido y lo prohibido, y si hay delito o
no.
Ahora bien, el discernimiento y, naturalmente, la falta de discernimiento pueden ser
absolutos o relativos, porque cabe que el conocimiento del valor y de la consecuencia de las
acciones sean completos o que estén disminuidos en mayor o menor medida. De ahí que las
legislaciones suelan considerar como hechos
sin discernimiento los actos ilícitos llevados a
cabo por menores de determinada edad (generalmente diez o doce años), así como los actos
lícitos realizados por menores de edad pero que
han excedido la infancia. En cuanto a los primeros, se los supone incapaces para discernir
toda clase de actos, lícitos o ilícitos, y, en cuanto a los segundos, se los supone con discernimiento para distinguir hasta cierto punto lo lícito de lo ilícito (por lo cual no están exentos de
responsabilidad criminal, pero la que les alcanza lo es en forma atenuada), mas no para comprender el significado y las consecuencias de
los actos ilícitos.
El discernimiento puede estar, si no anulado, disminuido transitoriamente, por múltiples
circunstancias anímicas, tales como la ignorancia, el miedo, la ofuscación, de notoria influencia en la validez de los actos jurídicos y en la
determinación del grado de imputabilidad penal.
El discernimiento representa un concepto íntimamente vinculado con la capacidad jurídica
Quien dirige, manda, organiza o resuelve. |
Quien se encuentra al frente de un establecimiento, organismo, sociedad o negocio. | En
Derecho Mercantil, representante o gestor de
los negocios de una compañía de comercio
(Dic. Der. Usual).
Director general
Alto funcionario administrativo que ejerce la
jefatura de una dirección general (v.) nacional,
provincial o de municipio populoso.
Directorio
En lo político, el gobierno de Francia desde el
27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviembre
de 1799, al que sucede el consulado (v.). | En
España, el nombre fue copiado por la dictadura
instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de 1923. | El conjunto de los directores
de una sociedad.
Dirigente sindical
v. REPRESENTANTES SINDICALES.
Dirigismo
Sistema económico que se caracteriza por el
hecho de que el Estado orienta y fiscaliza las
actividades económicas y sociales, planificándolas, nacionalizándolas o subvencionándolas.
Dirimente
Adjetivo. Impedimento (v.) dirimente.
Substantivo. El magistrado que resuelve la
discordia o discrepancia de un tribunal colegiado cuando hay empate entre sus miembros o no
se logra la mayoría de otra manera.
Discernimiento
Esta palabra tiene dos acepciones, una de ellas
puramente forense, la de apoderamiento judicial que habilita a una persona para ejercer un
cargo. Por eso, discernir significa encargar de
oficio el juez auno la tutela de un menor u otro
cargo. | Pero, en un sentido general, discernimiento quiere decir: juicio por cuyo medio Discernir
percibimos y declaramos la diferencia que exisDistinguir una cosa de otra, formando juicio
te entre varias cosas. Y discernir es entonces
acerca de la diferencia que existe entre ellas. |
distinguir una cosa de otra, señalando la difeEncargar el juez a otra persona el ejercicio de
rencia que hay entre ellas, comúnmente con reun cargo o función, especialmente la tutela o
ferencia a operaciones del ánimo.
curatela. (v. DISCERNIMIENTO.)
Conocida esa segunda acepción, bien se
Disciplina
comprende la importancia jurídica que el conObservancia de las leyes y ordenamientos de
cepto contiene, pero solamente por el disceruna profesión o instituto. Tiene relación con la
nimiento se puede distinguir el bien del mal y
obediencia jerárquica (v.) y por ello es imporentender el alcance, el valor y las consecuentante en la organización militar y en la eclesiáscias de cualquier acto. Quien obra sin discertica, pues en ellas establece “superiores” e “innimiento absoluto no puede darse cuenta del alferiores”.
cance, del valor ni de las consecuencias de las
Disolución de la sociedad civil
Disciplinario
Disciplinario
Referente a la disciplina (v.) o que la implica.
(v. DERECHO DISCIPLINARIO.)
Discontinuo
Intermitente, lo que pasa o se muestra unas veces sí y otras no. (v. SERVIDUMBRE DISCONTINUA.)
Discordia
sus principios o conociéndolas por indicios y
señales. | Uso de razón (v.). | Re-flexión, raciocinio. | Espacio. duración de tiempo. | Oración
o disertación elocuente (Dic. Acad.).
Disenso
Falta de ajuste o conformidad. | Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. |
Disensión. | Disentimiento. | Negativa (Dic.
Der. Usual). (V. JUICIO DE DISENSO.)
Desavenencia, oposición o contrariedad de vo- Disfraz
luntades o intereses. | Diversidad o discrepanOcultación. | Simulación. | Vestido con el que
cia de opiniones, juicios y dictámenes. | Procese encubren las facciones; sobre todo, por emsalmente, y con referencia a los fallos o resolupleo de antifaz. Esto implica agravante (v.) peciones de los tribunales colegiados, falta de
nal, que se extiende por la jurisprudencia a la
mayoría al votar una sentencia, por la división
ficción de la voz.
de pareceres en cuanto a los fundamentos o la
Disfrutar
decisión (Dic. Der. Usual).
El conflicto se resuelve unas veces por el
Gozar, experimentar placer. | Darse buena vida,
voto del presidente, con nueva vista ante más
por tener salud, bienes y otras satisfacciones
magistrados o por un dirimente.
materiales o espirituales. | Beneficiarse de una
amistado relación. | Percibir los frutos, producDiscrecional
tos o utilidades de una cosa (Dic. Der. Usual).
Lo realizado en libertad y sano juicio. | De libre
Disfrute
actuación. (v. ACTOS DISCRECIONALES.)
Acción y efecto de disfrutar (v.) y que caracteDiscriminación
riza el nexo entre el propietario y su propiedad.
Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista Disidencia
Discrepancia o diversidad de creencias, opiniosocial, significa dar trato de inferioridad a una
nes o pareceres.
persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros.
Disidente
El problema de la discriminación racial ha
El que se halla en disidencia (v.) con otro, lo
dado origen a muy graves cuestiones a través
que es posición recíproca. | Para la Iglesia catóde los siglos y ha adquirido caracteres verdadelica, los protestantes, anglicanos y cismáticos
ramente pavorosos con la implantación de los
griegos.
modernos regímenes totalitarios de uno y otro
signo, pero de modo especial en la etapa de la Disimulación o disimulo
Alemania nazi. Y, aun fuera de ella, la discriEncubrimiento astuto de lo hecho o de la intenminación racial sigue constituyendo un tema
ción. | Ocultación, tolerancia del mal; indulgende apasionada discusión doctrinal, con las inecia con él. | Dispensa de un mal leve, con provitables derivaciones prácticas, en los países en
pósito de que no trascienda o para enmienda
que conviven tensamente razas blanca y negra,
del culpable. | Disfraz o desfiguramiento de la
semitas y antisemitas, católicos y protestantes u
realidad. | Falsa apariencia (Dic. Der. Usual).
otros sectores sacudidos por antagonismos irasDisolución
cibles.
Acción y efecto de disolver (v.). | Separación,
Disculpa
desunión. | Destrucción de un vínculo. | TérmiExcusa por una falta involuntaria. | Pretexto pano de una relación contractual, especialmente
ra encubrir un delito, una infracción o cualquier
cuando no se debe al cumplimiento del fin o del
proceder que no se quiere revelar. | Satisfacción
plazo. | Resolución, extinción, conclusión. | Repor un agravio intencionado o casual. | Motivo
lajación o licencia en materia de costumbres
de comparecer cuando se es citado o para no
(Dic. Der. Usual).
participar en negocios, juntas o reuniones (Dic.
Disolución de la sociedad civil
Der. Usual).
Cuando una asociación con fines lucrativos se
encuadra como contrato de Derecho Civil pueDiscurso
de disolverse: a) por expiración del término paFacultad racional con que se infieren unas cora el cual fue constituida; b) por pérdida de la
sas de otras, sacándolas por consecuencia de
Disparo de arma de fuego
Disolución de la sociedad comercial
cosa o capital: c) por terminar el negocio o actividad que la originó; d) por muertenatural, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de
los socios; c) por voluntad de los asociados; f)
por cumplimiento de la comisión a la cual haya
estado subordinada la duración; g) por no haber
realizado alguno de los socios la prestación
prometida y no querer continuar la sociedad los
demás; h) por fuerza mayor que impida proseguir las actividades, de lo cual debe distinguirse
un obstáculo temporal, como la ocupación de
parte del territorio nacional por otro país en el
curso de un conflicto bélico; i) por sentencia
firme judicial que así lo disponga.
Disolución de la sociedad comercial
cias, o parcial, cuando se extingue sólo con
respecto a uno o más socios, quedando subsistente el vínculo entre los demás. En este supuesto, más se está ante el retiro de uno de sus
miembros que ante una real disolución social,
por cuanto subsiste con los demás la sociedad.
Las causas de disolución pueden ser variadas y difieren según el tipo de sociedad de que
se trate, civil o comercial, y, dentro de éstas, sociedad anónima, de responsabilidad limitada,
etc.
La disolución de una sociedad trae como
consecuencia el fin de su existencia (aunque
pasivamente se prolongue a fin de terminar los
negocios pendientes), la liquidación y partición
de los bienes sociales, el fin del mandato de sus
administradores y la responsabilidad de los socios por obligaciones contraídas por la sociedad disuelta.
Las compañías de índole mercantil pierden su
condición de personas abstractas, cualquiera
que sea su clase, por la disolución que proceda
de alguna de las causas siguientes: ” 1a) El cumplimiento del término prefijado en el contrato
de sociedad, o la conclusión de la empresa que Disolución del matrimonio
Término o conclusión del vínculo personal y
constituía su objeto. 2’) La pérdida entera del
económico entre los cónyuges reales o aparencapital. 3”) La quiebra de la compañía” (art. 221
tes. Puede ser natural, por muerte de uno o de
del Cód. de Com. esp.). “La disolución de la
ambos consortes; legal, el divorcio (v.), donde
compañía de comercio que proceda de cualse admite, hoy en la mayoría de los países, o esquiera otra causa que no sea la terminación del
pecial, la nulidad del matrimonio (v.). en que
plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto
se está realmente ante su inexistencia.
en perjuicio de tercero hasta que se anote en el
Donde no se acepta la ruptura vincular,
Registro Mercantil” (art. 226).
existe una cuarta posibilidad: la separación de
Disolución de la sociedad conyugal
cuerpos, a la que acompaña una independencia
Fin del régimen de bienes conyugales; sus caupatrimonial ulterior de amplitud variada (L. Alsas están taxativamente enumeradas en la ley y
calá-Zamora).
varían según las legislaciones. Generalmente se
incluyen como tales la muerte de alguno de los
cónyuges, la sentencia de divorcio, la declaración de ausencia, la sentencia de separación de
bienes y la declaración de nulidad del matrimonio. Los efectos más importantes son el restablecimiento de la plena capacidad de la mujer,
la modificación del régimen de administración
imperante, fijación del activo y pasivo de la sociedad conyugal y su liquidación.
Disolución de las personas jurídicas
Fin de su existencia como tales, que puede deberse a: 1”) acuerdo de sus miembros; 2”) disposición de ley (por transgresión de las condiciones de su reconocimiento, imposibilidad de
cumplir sus fines o razones de interés público);
3”) conclusión de su patrimonio. Siendo el Estado quien únicamente concede la personería
jurídica, sólo él puede retirarla.
Disolución de sociedades
El final orgánico y económico de estas personas jurídicas puede ser total, cuando se extingue el vínculo contractual entre todos los SO-
Disolver
Separar o desunir, en sentido directo y figurado. | Deshacer. | Destruir. | Resolver un contrato. | Poner término auna relación o situación jurídica. | Aclarar una duda o sospecha (Dic. Der.
Usual).
Disparidad de cultos
“Cultus disparilitas” (v.).
Disparo de arma de fuego
Delito admitido en algunas legislaciones, rechazado en otras y muy discutido en la doctrina. Se configura por el hecho no de disparar el
arma, sino de dispararla contra persona determinada, pero sin llegar a herirla. Faltando esa
circunstancia -es decir, hecho el disparo al aire-, podrá constituir una falta contra la tranquilidad pública si se efectúa en lugares poblados o reuniones públicas. Algunos autores niegan
el delito de disparo contra persona determinada, por entender que tal acto representa un homicidio en grado de tentativa o frustrado.
Dispensa
Distintivos
Dispensa
cual reconoce la ley influencia en la resolución
de algún punto del juicio (Dic. Der. Usual).
Exención de carga, formalidad o condición,
otorgada a determinada persona por la ley o por
decisión de una autoridad pública o de un particular (Capitant). La dispensa puede referirse a
la edad para contraer matrimonio, al ejercicio
de la tutela, a la obligación de sufragar el pago
de derechos o tributos. etc. | En el Derecho Canónico está definida por el canon 80 como “la
relajación de la ley en un caso especial”.
Dice Capitant que se diferencia de la excusa en que ésta no hace desaparecer la ley a la
cual se falta; del privilegio, en que éste es un
derecho positivo, y de la licencia, en que ésta
consiste en bordear la ley. (V. las voces destacadas.)
Dispensa de edad
Disposición de última voluntad
Sinónimo de testamento (v.).
Disposición modal
Aquella que contiene, con imperativo menor
que la condición y carga, un modo (v.) especial
que influye, más que lo obliga, sobre aquel a
quien va dirigida en lo favorable y substancial.
Dispositivo
Lo que incluye disposición (v.), como parte
dispositiva (v.).
Distancia
Espacio o intervalo entre dos cosas, dos momentos o dos sucesos. | Diferencia, desigualdad. | Discrepancia, desafecto, alejamiento. |
Tirantez de relaciones (Dic. Der. Usual).
Al servicio de las buenas relaciones de vecindad, el legislador regula por sí, o acepta lo
consuetudinario, para guardar las mínimas distancias entre construcciones, para evitar proximidades molestas, y entre plantaciones, para
eludir perjuicio en los cultivos.
Las legislaciones, en general, establecen la
edad mínima para contraer matrimonio. En la
Argentina. la lev 14.394 ha fijado en 14 años la
de la mujer y en 16 años la del hombre. Sin embargo, se contemplan situaciones en virtud de
las cuales la ley dispensa a los contrayentes del
requisito de la edad mínima, a pedido de los interesados y con intervención judicial. En la legislación argentina las causas de esta dispensa Distinguir
son: a) haber concebido la mujer menor de 14
Conocer la diferencia entre cosas o conceptos. |
años de aquel con quien pretende casarse; b)
Marcar, señalar, para impedir confusiones, para
los supuestos de violación, estupro, rapto o
afirmar propiedad o destino. | Estimar de modo
abuso deshonesto.
especial. | Recompensar los méritos o servicios
con prerrogativas u otros honores (Dic. Der.
Disponer
Poner, colocar en el lugar o situación que coUsual).
rresponda. | Mandar, determinar, ordenar lo que
Distintivos
debe hacerse u omitirse. | Preparar, prevenir. |
Lo que distingue, diferencia o señala. | Marca,
Enajenar o gravar los bienes. | Testar.
señal, insignia o contraseña. | Divisa. Las escaDisponibilidad
rapelas son distintivos de nacionalidad; los emCondición o calidad de lo que se puede emplear
blemas, de los cuerpos del ejército; los entoro adjudicar con libertad. | Recursos, dinero que
chados, estrellas y galones, de los grados de la
se puede utilizar en el acto, para un pago o admilicia. Símbolos históricos o caprichosos se
quisición. | Administrativamente, estado del
emplean como distintivo de agrupaciones polífuncionario sin empleo actual y a la espera de
ticas, de bandos y de diversas tendencias y asodestino, con menor percepción de haberes por
ciaciones.
lo común. Es situación típica en el ejército (L.
Conviene diferenciar, en el ejército, entre
Alcalá-Zamora).
distintivo, distinción y divisa, contra la confusión frecuente, y sin más excusa que las conveDisposición
niencias ocasionales de los sinónimos relativos.
Aptitud para cumplir un fin. | Medios para emAlmirante establece que la divisa señala el graprender un negocio. | Artículo, precepto de una
do, la jerarquía personal en el ejército: son los
ley o reglamento. | Orden o mandato. | Prevengalones del cabo, las estrellas del oficial, los
ción o preparativos. | Colocación o situación de
entorchados del general. El distintivo diferenlas cosas. | Resolución, fallo o decisión de un
cia las armas, los cuerpos, como el castillo a los
tribunal. | Facultad de enajenar o gravar los bieingenieros y la granada a los artilleros. La disnes. | Acto de distribuir los bienes propios y totinción entra en lo honorífico, mediante cruces
mar otras determinaciones mediante testameny condecoraciones.
to. | En Derecho Procesal, acto de las partes al
División de la cosa común
Distracción
Distracción
Diversión, recreo, pasatiempo. | Apartamiento
de la atención. | Libertad excesiva en el modo
de vivir. | Malversación de fondos; defraudación (Dic. Der. Usual).
“Distractio bonorum”
vanes o miembros de la asamblea o consejo. La
palabra dio luego origen a la de divany, género
de escritura compuesto con fórmulas jurídicas
tradicionales, y cuyo empleo se observa en Turquía para la redacción formal en todos los actos
públicos que se celebran.
Loc. lat. También bonorum distractio. En la Dividendo
Cuota que corresponde a cada acción, proporetapa del procedimiento formulario romano se
cional a su monto, al dividir sus ganancias una
empleaba en la ejecución de los créditos. Presociedad comercial.
sentaba tres modalidades sucesivas y evolutivas: una sobre y contra la persona del deudor
por medio de la actio iudicuti, sustitutiva de la Dividendo ficticio
Dividendo distribuido por una sociedad que no
primitiva manus iniectio (v.) de la época de las
ha cumplido con los requisitos legales para tal
legis actiones; otra sobre el patrimonio, en blodistribución, particularmente en materia de utique, del deudor, por medio de la bonorum venlidades cuyo monto permita distribuir tal dividitio (v.), y otra última, de carácter universal,
dendo.
consistente en la realización de los bienes del
deudor insolvente, con individualización de és- Dividendo provisional
tos, y que se conoció como bonorum distractio.
Dividendo distribuido por una sociedad antes
de haber cerrado el ejercicio al que corresponDistracto
de, y susceptible de ser modificado posteriorActo jurídico que consiste en el acuerdo de vomente en función del resultado que arroje dicho
luntades que deja sin efecto un contrato celeejercicio.
brado entre los mismos intervinientes.
Divino
Distrito
Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio-de los derechos civiles v oolíticos. o de las funciones públicas, o de
los servicios administrativos, en detallada definición académica.
Disyuntivo
Que contiene alternativa u opción. (V.
CIÓN DISYUNTIVA.)
Dita
OBLIGA-
Propio de Dios o referente a él. (V. RELIGIÓN.)
Divisa
Señal o distintivo para reconocer un punto topográfico o una persona, empleada en el mundo de las finanzas para indicar moneda acuñada, en billetes o en otra forma circulante (Serra
Moret). Mercado de divisas, según el mismo
autor, suele llamarse la contratación de monedas de países extranjeros, y reserva de divisas,
la que se posee en piezas acuñadas y billetes
convertibles en oro o en crédito exterior.
Garante de un pago. | En algunos países hispanoamericanos, deuda. | La Academia refiere a Divisible
Andalucía la acepción de préstamo a elevado
Susceptible de división (v.), reparto o distribuinterés, pagadero por días con el capital.
ción.
Diván
División
Nombre derivado de la palabra turca diovan,
Separación. | Reparto. | Partición. | Distribuque significa asamblea, y que adquirió empleo
ción. | Discordia, desavenencia, enemistad
generalizado en el vocabulario jurídico de los
(Dic. Der. Usual).
países musulmanes del Levante, y especialmente en los situados en la parte más oriental División de herencia
del Mediterráneo (Usinger). Hace referencia a
Derecho y acción que pertenece a los herederos
una institución pública integrada por un cuerpo
y legatarios para pedir la adjudicación de sus
colegiado, consejo supremo, tribunal de última
lotes o legados. Ello exige la previa partición
instancia o asamblea de notables.
de herencia (v.) (Dic. Der. Usual).
Según el autor mencionado, el vocablo se
extendió al recinto o lugar donde se celebran División de la cosa común
Conclusión del condominio (v.) y reparto de la
las reuniones del cuerpo colegiado, en el que
cosa común o de su equivalente en dinero entre
existía un estrado o vasto sofá que circundaba
los hasta entonces copropietarios.
la sala de acuerdos y servía de asiento a los di-
División del
trabajo
División del trabajo
Distribución y diferenciación de las labores, tareas y servicios entre las distintas personas que
contribuyen a una obra común. La división laboral se basa en la ley del mínimo esfuerzo, en
el ahorro de energías y en la calidad técnica que
la especialización produce, en la consiguiente
economía de tiempo y en el menor coste y mayor perfección que con el esfuerzo común, a la
vez separado y solidario, se logra (Dic. Der.
Usual).
Divorcio
“Divortium aquarum”
les si los cónyuges contrajeron matrimonio canónico, no reconociendo tampoco los matrimonios exclusivamente civiles. Por lo contrario,
salvo lo que dispongan los concordatos con el
Vaticano, los jueces resuelven los divorcios según la legislación del país, sin contar con las
normas del Derecho Canónico ni de la Iglesia,
aunque el matrimonio se haya realizado con
arreglo a la forma religiosa. Es, por lo tanto, un
caso de conciencia para los católicos.
Se admita, o no, en las legislaciones la ruPtura del vínculo a causa del divorcio, se requieren determinados motivos, variables según cada legislación, para que puedan los jueces concededo. Entre los más frecuentes- figuran el
adulterio (v.), los malos tratos. la falta de cumplimiento de los deberes conyugales, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Hay incluso legislaciones que admiten el divorcio por consentimiento de ambos cónyuges,
pues estiman que el matrimonio se puede deshacer como cualquier otro contrato. Esta causa
ha dado lugar a tantos abusos que ha sido eliminada por muchas legislaciones.
Acción y efecto de divorciar o divorciarse; de
separar un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas en matrimonio, separación que puede ser con disolución del vínculo
(verdadero divorcio), o bien manteniéndolo,
pero haciendo que se interrumpan la cohabitación y el lecho común.
Por lo que concierne al Derecho de Familia, que el divorcio vincular sea admisible o no,
es cuestión debatida con amplitud, constante y
apasionadamente. Hay legislaciones que únicamente admiten la separación de cuerpos, con Divorcio vincular
los consiguientes efectos sobre el régimen de
v. DIVORCIO.
bienes y la custodia de los hijos, porque entien“Divortium”
den que, al romperse el vínculo y poder los
Voz lat. Disolución del matrimonio en el Derecónyuges contraer nuevo matrimonio, se supricho Romano, que se producía por muerte de
me la estabilidad de la familia, base de la socieuno de los cónyuges; por incapacidad matrimodad, lo que resulta nocivo para la educación de
nial de cualquiera de ellos posterior a la celelos hijos, que pueden sufrir por ello graves probración, como, por ejemplo, la capitis diminublemas psíquicos.
tio máxima y media; el incestus superveniens,
Otras legislaciones, quizá la mayoría, adque sucedía cuando el suegro adoptaba como
miten el divorcio con ruptura del vínculo, pues
hijo a su yerno, con lo cual los cónyuges quedaestiman inútil y hasta perjudicial mantener la
ban en condición de hermanos, salvo que el paficción de que existe unión cuando realmente
dre hubiese emancipado previamente a su hija;
no hay tal, e incluso la situación de los hijos es
así como al llegar al cargo de senador quien espeor por tener que ser involuntarios testigos de
tuviese
casado con una liberta, si bien esta caulas desinteligencias, serias en general, de sus
sa de disolución fue abolida por Justiniano; cepadres. Sin contar con que el prohibir a los disación de la affectio maritalis. es decir por la
vorciados el contraer nuevas nupcias los suele
voluntad de ambos o de uno de los cónyuges de
llevar a mantener relaciones sexuales extramaponer término al matrimonio. Esta última causa
trimoniales, lo que facilita el concubinato, creade ruptura podría producirse por el divortium o
dor de graves problemas para los amantes, sus
por el repudium, palabras de dudoso significadescendientes y también respecto a terceros.
do en el concepto de los autores; pues, mientras
El problema del divorcio se relaciona estrepara algunos el repudio era la expresión del dechamente con cuestiones de tipo religioso,
seo de poner fin al matrimonio y el divorcio el
puesto que algunos credos, en especial el catóefecto producido por dicha expresión, para
lico, no autorizan el divorcio vincular, y solaotros el repudio aludía a la disolución por vomente admiten la separación de cuerpos, por
luntad unilateral de uno de los cónyuges, aluentender la Iglesia que el matrimonio es un sadiendo el divorcio ala disolución por mutuo dicramento de origen divino, y que lo que Dios
senso.
ha unido no pueden los hombres separarlo. Así,
pues, para los católicos, la cuestión está resuel- “Divortium aquarum”
Locución latina. Divisoria de las aguas. Llámata, y la Iglesia no considera válidos los divorse así la línea imaginaria que separa dos vercios vinculares acordados por autoridades civi-
“Do ut des”
Doctrina de Drago
tientes hidrográficas que parten, ambas, de una Doctor
cordillera; es uno de los puntos tomados en
Entre los romanos, de los que se ha tomado dicuenta para la determinación de límites entre
rectamente el vocablo, el que dominaba a fondo
Estados, tal como ocurre en el caso de la Aruna ciencia, como el doctor sapientiae, o el que
gentina y Chile.
la profesaba, como el doctor legum o jurista,
como se diría hoy. | De ahí, y en general, docto,
“DO ut des”
maestro, preceptor de una ciencia o arte. | En
Aforismo lat. En el Derecho Romano, y según
las carreras universitarias, último y preeminenla clasificación del jurisconsulto Paulo (Dig.,
te grado académico que requiere estudios espe19, V, 5), se llama así la especie de contrato inciales y confiere título distinto del de licencianominado (v.) mediante el cual una de las pardo, aunque éste habilite para el ejercicio legal
tes entrega una cosa a cambio de otra que, a su
de la profesión. | En Sudamérica, todo el que es
vez, le entregue la otra parte. Do ut des puede
tan sólo licenciado. | Por antonomasia, en distraducirse por “doy si das” o, mejor, por “doy
tintos países, el médico. | En Derecho Canónipara que me des”. (V. "DO UT FACIAS", "FACIO
co, título concedido a ciertos santos distinguiUT DES", "FACIO UT FACIAS".).
dos en el estudio de la religión (Dic. Der.
Usual).
“DO ut facias”
Aforismo lat. Es de aplicación lo dicho respec- Doctorado
to al contrato do ut des (v.). La diferencia está
Estudios y grado de doctor (v.).
en que, mientras en éste se produce una doble
entrega de cosas, en el do ut facias, una parte Doctrina
Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas
entrega una cosa a cambio de algo que ha de
y estudiosos del Derecho que explican y fijan el
hacer la otra parte. La traducción, pues, podría
sentido de las leyes o sugieren soluciones para
ser “doy si haces” o, mejor, “doy para que hacuestiones
aún no legisladas. Tiene importangas”, (v. "FACIO UT DES", "FACIO UTFACIAS".)
cia como fuente mediata del Derecho, ya que el
prestigio y la autoridad de los destacados jurisDoble
tas influyen a menudo sobre la labor del legislaOperación llamada así en la bolsa, resultado de
dore incluso en la interpretación judicial de los
una compra y una venta hechas a precios difetextos vigentes.
rentes. Serra Moret explica que puede realizarse por compra al contado y venta a plazo a un Doctrina de Calvo
precio superior, o por venta al contado y comComo salvaguardia de la soberanía e indepenpra a plazo, caso en el cual, aunque no haya didencia de los Estados débiles, el jurista y diploferencia de precio, se dispone del dinero ajeno
mático argentino Carlos Calvo, fundándose en
durante un cierto tiempo.
la igualdad que en el orden internacional debe
existir entre los Estados y en el orden interno
Doble nacionalidad
entre los individuos, sostuvo la tesis de que deV.NACIONALIDAD.
bía rechazarse tanto la creación de un privilegio
Doble vínculo
exorbitante y funesto a favor de los Estados
Relación de parentesco por parte de padre y
fuertes, cuanto el reconocimiento de una desigualdad injustificable entre nacionales y exmadre a la vez. El concepto tiene importancia
tranjeros dentro de cada país. Los extranjeros
en materia hereditaria cuando, a la sucesión de
residentes o inversores en un país quedarían así
la ascendencia, concurren hermanos de doble
sometidos ala generalidad del régimen jurídico
vínculo, los llamados germanos, con medios
vigente en tal país.
hermanos, sean éstos consanguíneos, sólo con
el padre común, o uterinos, de igual madre y Doctrina de Drago
padre diferente. La consecuencia suele ser que
Se denomina así la que el argentino Luis María
los de doble vínculo heredan también el doble
Drago, ministro de Relaciones Exteriores desde
que los otros (Luis Alcalá-Zamora).
agosto de 1902 hasta julio de 1903, expuso con
motivo
de la intervención militar de Alemania,
Doce tablas
Inglaterra e Italia contra Venezuela para obligar
V.LEY DE LAS XII TABLAS.
a este país a reconocer las deudas contraídas
Docente
con aquellos otros. Sostuvo el precitado minisEl que enseña, como el maestro, el profesor, el
tro que la suspensión de pagos de la deuda pública de un Estado no podía justificar la intercatedrático.(V. TRABAJADORDOCENTE .)
Doctrina de Estrada
vención armada de otro ni mucho menos la
ocupación de su territorio.
También Drano desarrolló la doctrina llamada de las “bahías históricas”, según la cual
toda bahía cuya entrada es mayor de diez millas
marinas forma parte del dominio marítimo del
Estado costero, cuando existan títulos fundados
en su conformación geográfica, la posesión inmemorial caracterizada por el animus dominii
pacífico y continuado, que ha contado con la
aquiescencia de los demás Estados, y necesidad& relativas a la defensa y seguridad del Estado.
Doctrina de Estrada
Con referencia al problema del reconocimiento
de gobiernos, el político y jurista mejicano Estrada, en contra de la doctrina de Tobar (v.),
sostuvo en el año 1930 que tal reconocimiento
representaba una injerencia en los asuntos internos de otro Estado, por lo que su país se limitaría a mantener o retirar sus agentes diplomáticos ante un nuevo gobierno y a aceptar o no los
del gobierno de facto.
Doctrina de Monroe
Se denomina así la que el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, James Monroe,
estableció en su mensaje al Congreso, con fecha 2 de diciembre de 1823, proclamando que
como los países del continente americano, por
la libertad e independencia que han alcanzado,
no son ya propios para la colonización europea,
debía considerarse lesivo a la seguridad de los
Estados Unidos, y como acto de hostilidad hacia ellos, cualquier intento de los Estados europeos para ensanchar su dominio en una porción
de nuestro hemisferio. La frase “América para
los americanos”, que resume la doctrina Monroe, ha dado lugar a diversas interpretaciones,
ya que en los Estados Unidos se llama americanos a los norteamericanos.
Doctrina de Podestá Costa
Doctrina de Storni
de la mutua convivencia y de la recíproca solidaridad de afectos e intereses, se crea entre el
Estado y el extranjero que reside en un territorio o tiene en él sus bienes, debiendo distinguirse tres casos: el de los extranjeros no asociados
a la “comunidad de fortuna”, el de los incorporados a ella y el de los excluidos de ella. El Estado responde objetivamente de los daños irrogados por revueltas o luchas civiles a los extranjeros no asociados a la “comunidad de
fortuna”. En cuanto a los unidos a esa comunidad, para determinar la responsabilidad estatal,
se debe considerar previamente el origen de los
hechos lesivos, que pueden ser singulares o
universales, según se dirijan contra personas o
cosas determinadas y de fácil individualización
de sus autores, o dependan del azar, lo que hace
imposible la individualización de los causantes.
En el primer supuesto, si los hechos lesivos singulares provienen de funcionarios o agentes del
Estado en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de éste sólo existirá cuando mediaren de su parte dolo o negligencia; pero no
habrá responsabilidad internacional cuando el
agente hubiere obrado como una persona privada o el perjuicio se irrogarse por fuerza mayor
o caso fortuito. Si los hechos lesivos provienen
del partido en armas, sólo habrá responsabilidad del Estado cuando el damnificado pruebe
su culpa in vigilando. Con respecto a los hechos lesivos universales, queda descartada la
responsabilidad internacional del Estado, salvo
en situaciones especiales, como las derivadas
del boicot fomentado por las autoridades locales contra las cosas procedentes de un Estado
extranjero.
Si los hechos lesivos se dirigen contra los
extranjeros por su condición de tales, o contra
los pertenecientes a determinada nacionalidad,
raza o religión, la responsabilidad internacional
del Estado se origina de modo objetivo, porque
tales hechos suponen colocar al extranjero fuera de la “comunidad de fortuna”, desconociendo el régimen que asegura su convivencia en la
sociedad.
Llamada “de la comunidad de fortuna”. Ofrece
una solución orgánica y jurídica para los casos
de daños causados a extranjeros por revueltas,
insurrecciones o guerras civiles, así como también para todas las situaciones que puedan
plantearse en materia de responsabilidad inter- Doctrina de Storni
Se refiere al problema, muy discutido actualnacional de los Estados. De acuerdo con la exmente, de la extensión del mar territorial. SOSplicación de Rudecindo Martínez, así como
tiene este autor argentino, que sobre la base de
cuando el extranjero era un aubana no tenía
la diversidad geográfica de las costas de un ESotra protección que la de su Estado de origen,
tado, debería ser de seis millas como mínimo, y
hoy goza de un conjunto de derechos esenciales
frente a las ciudades, desembocaduras de ríos,
que le son reconocidos por todos los países ciestuarios y canales de acceso, distancias mayovilizados. El profesor argentino Podestá Costa
res, cuya determinación se tendría que hacer
construye su doctrina sobre la base de la relamediante acuerdos internacionales.
ción jurídica que, por un pacto tácito resultante
Doctrina de Suárez
Doctrina de Suárez
Refiriéndose al tema del dominio marítimo, este jurista argentino sostuvo que el mar territorial del Estado costero, al que denominó específicamente mar epicontinetal, recaía sobre las
aguas que se extienden desde sus costas a toda
la amplitud de la plataforma submarina, y que,
como esa superficie encerraba importantes riquezas pesqueras y minerales, correspondía al
Derecho Internacional una revisión sobre los
espacios marítimos, puesto que los principios
vigentes no contemplaban los valiosos intereses que representaban para el Estado costero la
explotación de los recursos naturales de las
aguas que se extienden desde sus costas a toda
la amplitud de la plataforma submarina.
Doctrina de Tobar
Documento a la orden
cista, nazi y falangista español, caracterizados
respectivamente por estas tendencias: la acción
directa; los medios pacíficos de lucha dentro de
la estructura jurídico-legal del medio en que se
actúe; subordinación del sindicato al partido
comunista; conciliación del punto de vista de
quienes consideran a los hombres como consumidores con el de quienes los consideran como
productores; sumisión de sus fines temporales a
los principios del catolicismo y a las direcciones de la Iglesia; subordinación a las normas
del partido fascista, rechazando la fórmula de la
dictadura del proletariado; regimentación de
los trabajadores para la defensa de los intereses
del gobierno nazi y del partido contra los trabajadores, y servicio del Estado mediante una organización sindical para el cumplimiento del
proceso económico dentro de cada rama de la
producción, todo ello bajo la dirección del Estado falangista.
Con relación al reconocimiento de gobiernos,
fue formulada en 1907 por el político y jurista
ecuatoriano de ese nombre, en el sentido de que
un Estado debía abstenerse de reconocer a un Documentación
gobierno extranjero que hubiese ocupado el poProbanza o justificación de una cosa, mediante
der por la fuerza de un golpe militar o de una
escritos. | Conjunto de documentos que para tainsurrección popular, por lo menos hasta que
les fines se emplea. | Instrucción o informe
hubiese sido legitimado constitucionalmente
acerca de una cuestión científica, de un caso
por el asentimiento de una asamblea, por lo
dudoso o del proceder de una persona. | Docucual recibió el nombre de doctrina de la legitimentos de identidad. | Serie de antecedentes,
midad constitucional. La doctrina de Tobar escertificaciones, partidas, autorizaciones, exigitá en oposición con la que años después mantudos para determinados trámites o solemnidavo el mejicano Estrada. (V. DOCTRINA DE ESdes, ya sea para el matrimonio, ya para lograr
TRADA.)
un pasaporte, ya para la exportación, entre tantos casos en la desbordada burocracia de hoy
Doctrina legal
(Dic. Der. Usual).
En lenguaje forense se entiende por ello tanto
como jurisprudencia (v.), pero circunscrita a la Documentación del buque
del más alto tribunal del país, el que unifica la
Conjunto de libros que debe tener el buque al
interpretación de las leyes por medio de la casaemprender cada viaje. Se encuentran determición.
nados por la legislación comercial, en su parte
pertinente y, en general, comprende libro de
Doctrinal
cuenta y razón (contabilidad administrativa), liPropio de la doctrina (v.), | En especial, lo relabro de cargamento (relaciones originadas en el
tivo a los juristas y técnicos del Derecho en general que comentan y desentrañan el Derecho
transporte), diario de navegación (v.) y algunos
positivo. (v. INTERPRETACIÓN.)
libros auxiliares, como el de reclamos, de máquinas, de bitácora (datos exclusivamente náuDoctrinas sindicales
ticos) y rol de tripulación. Además de los libros
Desechada por algunos autores la idea que remencionados, el buque debe llevar obligatoriaputan esencial, aunque la realidad desmiente
mente otros documentos: testimonio de escrituconstantemente, de que pueda haber sindicatos
ra de propiedad del buque, certificado de matríapolíticos (ficción que como la del sindicato
cula, patentes de sanidad y navegación, lista de
único tanto agrada a los países de régimen totapasajeros, póliza de fletamento, etc.
litario), no se puede menos que reconocer que
la acción sindical está inspirada en ideas políti- Documental
cas que, a su vez, originan diversos métodos de
Concerniente a los documentos o fundado en
actuación. Schuster, a quien se sigue en esta exellos, como la prueba documental (v.).
posición, establece las siguientes clases de sindicatos: revolucionario, reformista, comunista, Documento a la orden
Título ala orden (v.).
socialista de gremios o guildismo, católico, fas-
Documento al portador
Documento al portador
Título al portador (v.).
Documento auténtico
Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente (Dic. Der. Usual).
Documento constitutivo
Documento necesario para el ejercicio del derecho allí previsto.
Documento declarativo
Documento que implica una declaración de una
persona, en contraposición al documento representativo (v.).
Documento dispositivo
Documento destinado a disponer de un derecho
o modificar una relación jurídica.
Documento ejecutivo
Título ejecutivo (v.).
Documento informativo
Dolo bueno y malo
Documentos otorgados en el
extranjero
El concepto puede referirse a dos situaciones
distintas: a) documentos que se otorgan en país
extranjero ante los funcionarios competentes
de ese país; b) documentos que se otorgan en el
extranjero, pero ante las autoridades del país en
que han de surtir efecto, como son los cónsules.
Esta segunda hipótesis no ofrece ninguna dificultad, porque son las legislaciones nacionales
las que regulan las atribuciones de sus propios
cónsules radicados en nación distinta. De ahí
que esos documentos no difieran sustancialmente de los otorgados dentro del país en que
han de ser utilizados, salvo en lo que se refiera
a la necesidad de su legalización para darles autenticidad. En el primer supuesto, el principio
generalmente admitido es que los documentos
otorgados en el extranjero antefuncionario extranjero tienen igual fuerza que los otorgados
en el país propio, siempre que reúnan las circunstancias exigidas en aquéllos y además las
que requieran éstos para su autenticidad.
Documento destinado a dejar constancia de un Dolo
hecho, y no directamente a producir efectos juDel lat. dolus; a su vez, del griego dólos. Corídicos.
múnmente, mentira, engaño o simulación. | Jurídicamente adquiere tres significados: vicio de
Documento privado
la voluntad en los actos jurídicos, elemento de
El redactado por las partes interesadas, con tesimputabilidad en el incumplimiento de obligatigos o sin ellos, pero sin intervención de notaciones, o calificación psicológica exigida como
rio o funcionario público que le dé fe o autoriintegrante del delito civil o agravante del delito
dad (Dic. Der. Usual). (V. DOCUMENTO PÚBLIpenal.
co.)
En el primer sentido, el dolo puede definirse, como lo hace el art. 931 del Código Civil arDocumento probatorio
gentino: “toda aserción de lo que es falso o diDocumento destinado a probar determinado
simulación de lo que es verdadero, cualquier
hecho o relación jurídica, pero que no es neceartificio, astucia o maquinación que se emplee”
sario para que tal relación se configure.
para conseguir la ejecución de un acto. El segundo y el tercer sentido de la voz dolo corresDocumento público
ponden alo que comúnmente llamamos “intenEl otorgado o autorizado, con las solemnidades
ción”; los actos antijurídicos pueden cometerse
requeridas por la ley, por notario, escribano, secon la intención de producir un mal o, simplecretario judicial u otro funcionario público
mente, con la previsión del resultado dañoso,
competente, para acreditar algún hecho, la maaunque no medie intención. (V. CULPA.) Los
nifestación de una o varias voluntades y la feantijurídicos civiles configuran “delitos” cuancha en que se producen (Dic. Der. Usual). (V.
do media dolo. v “cuasidelitos” mediando sólo
DOCUMENTO PRIVADO.)
culpa. (v. DELITO DOLOSO )
Documento representativo
Documento que no implica una declaración de Dolo bueno y malo
El Derecho Romano distinguió el dolus bonus
una persona, como en el caso de mapas o fotoo lícito del dolus malus; ambos son sinónimos
grafías, en contraposición al documento declade falsedad o maquinación engañosa; pero,
rativo (v.).
mientras el primero era destinado a “defenderDocumentos
se” y permitido, el segundo era el practicado
v. INSTRUMENTO.
con objeto o intención de perjudicar.
Dolo causante
Domingo
Dolo causante
está situada su dirección o administración, o el
señalado expresamente en los estatutos. Las
compañías con varias sucursales tienen su domicilio especial en cada uno de los establecimientos, sólo para los efectos de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de
la sociedad.
El que da origen al acto o contrato, por lo cual
cabe anularlo o rescindirlo, ya que el engaño ha
sido esencial. (V. DOLO INCIDENTAL.)
Dolo de ímpetu
El ideado y puesto en práctica de manera súbita, que se valora en lo moral, y en lo penal sobre
todo, con cierta indulgencia que no alcanza ala
perversidad puesta de manifiesto en el dolo de
propósito (v.). (L. Alcalá-Zamora).
Dolo de propósito
Domicilio constituido
El que no se fija por la residencia personal auténtica, sino por conveniencias profesionales o
judiciales, el lugar adecuado para la actividad o
los negocios, para notificaciones o relaciones
determinadas. En él se reciben y cursan las propuestas, comunicaciones, citaciones y otros actos relacionados con un tráfico o especialidad.
La mala intención en lo civil y en lo penal
cuando se reflexiona durante algún tiempo y se
puntualiza la ejecución de forma que la asegure
frente al desprevenido adversario o víctima in- Domicilio conyugal
cauta. Equivale a premeditación (v.), agravante
Domicilio del matrimonio; una de las obligacualificada (Dic. Der. Usual). (V. DOLO DE ÍMciones que surgen del matrimonio es la de coPETU.)
habitar, estando la mujer obligada a vivir con
su marido dondequiera que éste fije su residenDolo incidental
cia, salvo que, ajuicio de los tribunales, pueda
El posterior a la estipulación contractual y que,
resultar peligro para su vida.
por ende, no vicia de raíz el acto, aunque conceda acción por los daños y perjuicios inferi- Domicilio electivo o especial
dos. (v. DOLO CAUSANTE.)
El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. Es completamente
Domesticado
potestativo en principio, aun cuando va surAmansado o acostumbrado a obedecer al homgiendo cierta oposición fiscal, cuando de esa
bre, referido a animales fieros o salvajes, que
manera pueda evadirse el pago de impuestos.
así entran en el patrimonio o aumentan su valor
En caso de licitud, la elección de un domicilio
y rendimiento.
implica la extensión jurisdiccional de los jueces
Doméstico
del domicilio real (v.) de las personas.
Trabajador doméstico (v.).
Domicilio
Domicilio fiscal
El domicilio (real o legal) consignado en las deSegún Busso, domicilio es “el lugar que la ley
claraciones juradas y escritas que, a los fines
fija como asiento o sede de la persona, para la
impositivos, presenta el contribuyente ante la
producción de efectos jurídicos”.
autoridad competente.
Se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de la morada efectiva y el de domi- Domicilio legal
El fijado por ley.
cilio, que exige, además del hecho material de
la residencia, el animo de permanencia en ese Domicilio real
lugar. Por último encontramos la habitación,
Para las personas individuales, el lugar en que
lugar donde la persona se encuentra viviendo
tienen establecido el asiento principal de su repor cierto tiempo determinado, también llamasidencia y actividades.
do domicilio accidental.
Domicilio ad lítem
Dominante
Lo que domina o predomina. (V. PREDIO DOMIAquel domicilio especial que la persona que reNANTE.)
curre a los tribunales tiene obligación de fijar o
constituir y que regirá para todos los efectos del Dominar
Tener dominio o propiedad sobre una cosa. |
juicio.
Ejercer potestad o influjo sobre una o varias
Domicilio comercial
personas. | Reprimir o sujetar. | Conocer a fonSede donde desarrolla su actividad principal un
do una ciencia o un arte (Dic. Der. Usual).
comerciante o una sociedad comercial: tiene
carácter de domicilio legal (v.). El domicilio de Domingo
v. DESCANSO SEMANAL.
las sociedades comerciales es el lugar donde
Dominio fiduciario
Dominical
Dominical
Derecho pagado al señor de un feudo por los
feudatarios. | Perteneciente al derecho de dominio sobre las cosas (Dic. Acad.).
Dominio
Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (Dic. Acad.). | Derecho real en
virtud del cual una cosa se encuentra sometida
ala voluntad y ala acción de una persona (Cód.
Civ. arg.). | Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para
disponer de ella (Dic. Acad.). | Plena in re potestas: total potestad sobre una cosa (Justiniano, Instituciones).
Como definiciones doctrinales cabe citar:
pleno dominio es aquel en que la facultad de
disponer de la cosa, y de vindicarla, habiendo
sido dejada, se junta con la facultad de percibir
toda la utilidad de la cosa (Pothier). | Poder soberano y absoluto que pertenece a una persona
sobre un bien cualquiera corporal o incorporal,
haciéndolo propio (Demolombe). | Extensión
de la libertad individual o derecho a percibir la
mayor suma de utilidades que produzca una cosa (Savigny).
De todas estas definiciones, como de otras
muchas existentes, se desprende el concepto
tradicional de la ilimitación del dominio, hasta
el punto de que muchas legislaciones consideran que lleva implícito no solo el derecho de
usar de una cosa, sino también el de abusar de
ella. Es el ius utendi atque abutendi de los exegetas del Derecho Romano. Ese concepto del
abuso, aun subsistiendo en algunas legislaciones, es ya desconocido en otras y combatido
por la doctrina moderna. El dominio y la propiedad sobre las cosas han de cumplir una función social, ejercida en provecho del dueño y
en interés de la colectividad. Tal vez se encuentre un antecedente del sentido moderno del dominio en las leyes de Partida, según las cuales
el poder sobre las cosas se había de ejercer “según Dios v según fuero”. Dentro de la nueva
Concepción, puede decirse que es “el derecho
de usar, disfrutar y disponer de las cosas con
arreglo a su naturaleza, en servicio de la sociedad y para provecho del propietario” (Angel
Ossorio).
Dominio absoluto
El dominio propiamente dicho o propiedad, el
dominio directo y a la vez el dominio útil (v.)
sobre una cosa.
Dominio aéreo
Es el que ejerce el Estado en el espacio que se
prolonga verticalmente sobre su territorio o,
mejor dicho, sobre sus dominios terrestre y
acuático. El dominio aéreo se consideró como
ilimitado en su prolongación vertical, pero este
concepto ha sido modificado no solo por el
tránsito aéreo, que alcanza con la aviación moderna enormes alturas, sino también por los satélites que se hacen circular en la estratosfera.
Dominio bonitario
En Roma, hasta tiempos de Caracala, la propiedad de menos categoría jurídica, por ser el dueño un extranjero en el ager romanus o por encontrarse los fundos en suelo itálico o provincial. La defensa judicial se ejercía con la acción
publiciana (v.). Se oponía al dominio quiritario
(V.).
Dominio del Estado
Es el que el Estado ejerce sobre su territorio o,
según otros autores, el conjunto de bienes de
todas clases y de derechos patrimoniales de que
dispone y que se encuentran destinados a asegurar directa o indirectamente el funcionamiento de los servicios públicos o la realización de
fines de utilidad pública. El dominio del Estado
puede ser: a) público, que recae sobre bienes
que, por resultar indispensables a las necesidades de utilidad pública, se encuentran sometidos a
un régimen jurídico excepcional (inalienabilidad,
imprescriptibilidad, inembargabilidad), tendiente
a impedir que se desvíen de los fines a que están destinados; b) privado, que recae sobre bienes que, por no pertenecer al dominio público,
están sujetos al mismo régimen jurídico que los
pertenecientes a los particulares.
Dominio directo
El que ostenta quien ha dado a otro el aprovechamiento de los frutos, pero conservando la
propiedad de la cosa que los produce. (V. CENSO, ENFITEUSIS, NUDA PROPIEDAD, USUFRUCTO)
Dominio eminente
Se usa esta expresión en un doble sentido: con
referencia al Derecho Público, como la facultad
inherente a la soberanía del Estado en relación
con los derechos de propiedad privada, para
ejercer el dominio sobre todo el territorio de la
nación, imponiendo los gravámenes necesarios
para el cumplimiento de sus fines, así como las
expropiaciones, limitaciones o prestaciones que
para ello sean precisas, y con referencia al Derecho Privado, se emplea como equivalente a
dominio útil (v.).
Dominio fiduciario
Para el Cód. Civ. arg. es “el que se adquiere en
un fideicomiso singular, subordinado a durar
solamente hasta el cumplimiento de una condi-
Dominio fluvial
ción resolutiva, o hasta el vencimiento de un
plazo resolutivo, para el efecto de restituir la
cosa a un tercero” (art. 2.662). (V. DOMINIO IMPERFECTO, FIDEICOMISO.)
Dominio fluvial
Son bienes públicos pertenecientes al Estado
los ríos, arroyos y, en general, todo curso de
agua que corra dentro del territorio del Estado,
lo atraviese o le sirva de límite.
Dominio imperfecto
“Dominus coeli et inferorum”
Dominio perfecto o pleno
El poder que uno tiene sobre alguna cosa para
percibir sus frutos, excluir a los demás, enajenarla, cuando, además, no hay constituido sobre ella ningún derecho real a favor de otro. (V.
DOMINIO ABSOLUTO Y MENOS PLENO.)
Dominio quiritario
En Roma, el privilegiado en el contenido y la
protección del Derecho. Correspondía tan sólo
a los ciudadanos romanos y siempre que el predio estuviera en el ager romanus. Su transmisión sólo podía efectuarse por la mancipatio o
la in iure cessio (v.). El dueño contaba con la
acción reivindicatoria en su caso. (V. DOMINIO
El Código Civil argentino se refiere a él definiéndolo de estas dos maneras, que dan clara
idea de la institución: el que debe resolverse al
fin de un cierto tiempo o al advenimiento de
BONITARIO.)
una condición, o si la cosa que forma su objeto
es un inmueble gravado respecto de terceros Dominio revocable
El que ha sido transmitido en virtud de un título
con un derecho real, como servidumbre, usurevocable a voluntad del transmitente o cuando
fructo, etc., y el derecho real revocable o fiduel actual propietario puede ser privado de la
ciario de una sola persona sobre una cosa propropiedad
por una causa proveniente de su títupia, mueble o inmueble, o el reservado por el
lo.
dueño perfecto de una cosa, que enajena solamente su dominio útil (v.). Se le llama también Dominio terrestre
dominio menos pleno.
Es el que ejerce soberanamente el Estado sobre
la porción de la superficie de la tierra limitada
Dominio lacustre
por las fronteras políticas, y comprende el suelo
El Estado ejerce su soberanía sobre el llamado
y el subsuelo.
“territorio lacustre”; es decir, aquel formado
por extensiones de agua rodeadas de tierra fir- Dominio útil
me que cubren parte del territorio estatal. En la
El que se posee sobre una cosa con el derecho
de percibir sus frutos, sin ser su propietario
legislación argentina, sólo los lagos navegables
(Ramírez Gronda). Es término opuesto al de
por buques de más de 100 toneladas pertenecen
dominio directo (v.).
al dominio público del Estado; los demás son
propiedad de los propietarios ribereños.
Dominios
Dominio marítimo
Es el que un Estado con frontera marítima ejerce soberanamente sobre el espacio tridimensional del mar y que va desde la tierra firme hasta
la alta mar, en una distancia variable según el
criterio de las diversas naciones. Generalmente,
la distancia máxima admitida es de 12 millas; si
bien algunos Estados han pretendido extender
considerablemente ese dominio, no todas las
naciones se lo han reconocido. (V. MAR TERRITORIAL.)
Dominio menos pleno
Cada una de las partes o aspectos del dominio
fraccionado entre diversas personas, bien por
concurrir varios a disponer de igual cosa o para
exigir el reconocimiento de igual señorío, bien
por las restricciones para su enajenación o por
la percepción de frutos a cambio de una pensión o canon. (V. DOM IN IO IMPERF ECTO , PERFECTO O PLENO.)
En Derecho Político e Internacional Publico, se
llaman así los Estados que actúan con autonomía
completa en el orden interno, pero cuya soberanía exterior está subordinada a las directivas de
otra nación, que es su metrópoli. El régimen de
dominios constituye una etapa evolutiva, puesto que los dominios carecían inicialmente de toda autonomía. El tercer paso de esa evolución
es la completa independencia. El régimen de
dominios es, o podría decirse que fue, característico de la Gran Bretaña.
“Dominus coeli et inferorum”
Loc. lat. En el Derecho Romano regía el principio, que ha perdurado hasta tiempos muy recientes, de que el dueño del suelo lo era también de todo lo que estaba por encima y por debajo de él, con alcance ilimitado. Esta norma
era válida lo mismo para la propiedad privada
que para el dominio del Estado, pero carecía de
interés práctico por la imposibilidad de ejercer
actos de propiedad por encima de determinados
Donación
Donación por razón de matrimonio
donación, se entiende hecha como un adelanto
límites sobre el espacio y sobre el subsuelo; imde legítima. De otro modo, la imputación reposibilidad que no solo afectaba a los dueños
caerá sobre la cuota disponible del donante. (V.
particulares de terrenos, sino igualmente a la
COLACIÓN.)
propiedad del Estado sobre el territorio nacional.
Por eso únicamente ha adquirido importan- Donación directa
Acto contractual que requiere el concurso de
cia la cuestión examinada, especialmente en lo
voluntades del donante y del donatario, así coque al espacio se refiere, cuando la técnica ha
mo la enajenación de la cosa donada. (V. DONApermitido a la navegación aérea volar por enciCIÓN.)
ma de los territorios nacionales a grandes alturas, lo que ha obligado a la celebración de con- Donación indirecta
venios internacionales, en los que, si bien los
Aquella en que el beneficiado no es parte, aunEstados no han renunciado a su soberanía, más
que tiene por objeto mejorarlo, tanto si ese acto
o menos teórica, sobre el dominio ilimitado del
emana solamente de la voluntad única del disespacio, han tenido que regular las condiciones
ponente cuanto si se ha realizado entre el dispode los vuelos pacíficos internacionales.
nente y un tercero. Entre los casos de donación
indirecta se citan los siguientes: a) la renuncia
Donación
de un derecho patrimonial con ánimo de favoActo jurídico en virtud del cual una persona
recer a otra persona; b) la condonación de deu(donante) transfiere gratuitamente a otra (donadas; c) la estipulación en provecho de tercero,
tario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepcomo sucede con la constitución de una renta
ta. Se trata, pues, de un contrato unilateral, convitalicia cuyo precio es pagado por otra persona
sensual y a título gratuito. (v. REVOCACIÓN DE
a favor de ese tercero; d) la transferencia de un
DONACIONES.)
título nominativo a favor de otra persona.
Donación “ante nuptias”
La que se hace por razón del matrimonio, entre Donación inoficiosa
Aquella cuyo valor exceda de la parte de que el
los futuros cónyuges o los allegados a ellos, pedonante podía disponer, la que por su cuantía
ro antes de contraerlo.
perjudica la legítima hereditaria de los heredeDonación causal
ros forzosos. Se considera inoficiosa porque, en
la medida que excede de la porción disponible,
La que los padres hacen a favor de los hijos por
la donación debe ser objeto de reducción y de
alguna causa necesaria o motivo poderosos corestitución por el donatario al producirse la
mo la donación própter nuptias (v.). La donamuerte del donante.
ción causal es colacionable; pero, si excediere
de la legítima estricta (v.), se tendrá por mejora, y sólo se reducirá en caso de atentar contra Donación manual
La que no exige ninguna formalidad, bastando
la parte de otros legítimos.
la entrega por el donante al donatario de las coDonación con cargo
sas muebles o títulos al portador que son objeto
de la donación. Llámase así porque la entrega
La que se hace estableciendo una carga o condición en interés del donante o de un tercero,
se hace de mano a mano.
consistente en el empleo o el destino que debe
darse al objeto donado, así como en una presta- Donación onerosa
La que impone al donatario alguna carga, gración cuyo cumplimiento se ha impuesto al dovamen o prestación inferior al valor o utilidad
natario.
que obtiene de lo donado; porque, en otro suDonación de bienes futuros
puesto, de corresponderse lo impuesto o exigido con lo dado, se estaría ante un contrato conLa hecha sobre bienes en los cuales el donante
no tiene ningún derecho ni siquiera condiciomutativo o frente a uno innominado de do ut
des o do ut facias (Dic. Der. Usual). (V. DONAnal, como son los que se propone adquirir por
sucesión de una persona de la que se es heredeCIÓN PURA.)
ro presunto. Por regla general, las legislaciones
Donación por razón de matrimonio
no admiten este tipo de donaciones.
La hecha en capitulaciones matrimoniales, sea
Donación de padres a hijos
por un tercero auno de los esposos o a los hijos
por nacer, o por uno de los futuros cónyuges en
Facultad que ostentan el padre y la madre, confavor del otro (Capitant). Las donaciones por
junta o separadamente, para hacer donaciones a
causa de matrimonio son las que se hacen en
sus hijos cualquiera sea la edad de éstos. Cuanconsideración de éste y antes de celebrarse, en
do no se exprese a qué cuenta debe imputarse la
Dote prometida
Donación pura
favor de los esposos o de uno de ellos. Estas donaciones se denominan también própter nuptias. (v. ARRAS.)
Donación pura
La que no impone condición ni carga alguna.
(V. DONACION ONEROSA.)
Donación remuneratoria
Dormir o dormirse
v. SUEÑO.
Dotación de buque
Tripulación (v.).
Dotal
Referente a la dote (v.), o que la constituye, como los bienes dotales (v.).
Representa un concepto de contenido dispar en
la doctrina y en la legislación. Así, el Código
Civil argentino la define como la que se hace en Dotante
Quien dota, en las diversas acepciones del verrecompensa de servicios prestados al donante
bo dotar (v.), aunque predomina la de quien
por el donatario, estimables en dinero, y por los
promete o entrega dote (v.) por razón de matricuales éste podría pedir judicialmente el pago
monio.
al donante. Algunos autores, entre ellos Cabanellas, estiman que se produce ahí una confusión, porque lo que se hace no es una donación, Dotar
Constituir dote (v.) a la mujer que contrae macuya característica es la gratuidad, sino el pago
trimonio o a la que profesa en una orden relide un arrendamiento de servicios.
giosa. | Donar o señalar bienes para una fundaFrente al criterio de la ley argentina, otros
ción, establecimiento benéfico, instituto docenautores y otros códigos, como el español, estite o entidad similar. | Asignar a un buque la
man, con mayor acierto, que la donación remutripulación que requiere y los pertrechos que
neratoria es la que se hace a una persona por
para la navegaciónnecesite. | Designar los emsus méritos o por los servicios prestados al dopleados y las funciones. sueldos v categorías,
nante, siempre que no constituyan deudas exique una oficina pública o un establecimiento
gibles.
particular precisa para desenvolver sus fines,
Donación simple
además de los objetos materiales que le sean neceLa fundada exclusivamente en la liberalidad
sarios. | Fijar sueldo o haber a un-cargo, puesto o
del donante. Más particularmente, la hecha por
empleo. | Conceder a una cosa una propiedad o
los padres a los hijos, y no por razón de matriventaja cualquiera (Dic. Der. Usual).
monio. Lo así donado no ha de colacionarse,
salvo exceder de la legítima y de la mejora.
Dote
Donación submodo
Donación con cargo (v.).
Donaciones mutuas
Aquellas que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo y mismo acto.
Donante
El que realiza una donación (v.).
Donatario
El que recibe una donación (v.).
“Donatio”
v. BIENES DOTALES.
Dote adventicia
La proveniente de la madre o de los parientes
maternos de la dotada. (V. DOTE PROFECTICIA.)
Dote confesada
La que únicamente consta por reconocimiento
de los interesados o por documento privado.
(V. DOTE ENTREGADA y PROMETIDA.)
Dote entregada
La que consta así por documento público en
que aparezca la conforme recepción-de los bieVoz. lat. La donatio romana incluía toda liberanes dotales por el marido. (V. DOTE CONFESAlidad de una persona en favor de otra, siempre
DA.)
que disminuyera el patrimonio de la primera
(donante) para incrementar el de la segunda
(donatario). No se consideró contrato, sino sim- Dote profecticia
La que constituyen el padre o los parientes paplemente una “causa de adquisición”. | En enfoternos de la mujer. (V. DOTE ADVENTICIA.)
que muy distinto, una propiedad matrimonial
sui géneris, difundida durante el imperio (Dic.
Dote prometida
Der. Usual).
La simplemente ofrecida al marido como dote
de su mujer, pero no recibida aún. Estipulada
Doncella
en firme, es exigible. (V. D O T E E N T R E G A D A . )
Mujer virgen. I Criada doméstica.
Doy fe
Doy fe
“Dumping”
Duelista
Fórmula consagrada en documentos notariales, juEl que se bate en duelo (v.). | Conocedor de las
diciales y otros auténticos o públicos, que prereglas de ese combate y delito. | Desafiador hacede inmediatamente a la firma del funcionario
bitual, provocador.
que los otorga o autentica, para expresar con
ella la veracidad o fe pública que le merecen las Duelo
Según la definición de Carrara, “un combate
manifestaciones efectuadas o los hechos preentre dos o más personas, concertado con presenciados (Dic. Der. Usual).
via determinación de armas, de lugar y de tiempo, con el fin de procurar una reparación del
Draconiano
honor”. Mucho se ha discutido sobre el carácter
Concepto con el que se alude a la aplicación de
delictivo del duelo; hay quienes defienden su
leyes o providencias sanguinarias o excesivaimpunibilidad, por rancias costumbres sociales
mente severas. Tiene su origen en el nombre
que anulan las normas penales sancionadoras, e
del legislador ateniense Dracón, que aplicaba la
incluso su utilidad en cuanto sirve de freno para
pena de muerte para toda clase de delitos.
los difamadores; sin embargo, se ha impuesto
Dragomán
en general la sanción del duelo, sobre el princiIntérprete. Trujamán.
pio de que nadie puede hacerse justicia por su
En la primera acepción, persona encargada de
propia mano, lo que no impide la ineficacia de
explicar a otras, en idioma que éstas entiendan,
la norma, raramente aplicada en la práctica.
lo dicho en lengua que les sea desconocida; en la
segunda acepción, el que por experiencia que tie- Dueño
Titular del derecho de dominio (v.). | Propietane de una cosa, advierte el modo de ejecutarla, esrio (v.).
pecialmente en las compras, ventas o cambios.
“Drawback”
Palabra inglesa. Reintegro, especialmente de
derechos aduaneros. J. R. Bach la traduce por
reembolso y da de ella la siguiente definición:
“derecho que se acuerda a los productores nacionales para solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados sobre mercaderías
importadas que forman parte de un producto
que, elaborado en el país, es luego exportado”.
“Duarum civitatum esse, nostro iure
civili nemo potest”
Dula
La Academia incluye cuatro acepciones poco
usadas de esta voz, pero típicamente jurídicas
en lo rural y agrario:
Cada una de las porciones de tierra que por
turno reciben riego de una misma acequia (v.).
| Cada una de las porciones del terreno comunal
o en rastrojera, donde por turno pacen los ganados de los vecinos de un pueblo. | Sitio donde
se echan a pastar los ganados de los vecinos de
un pueblo. | Conjunto de las cabezas de ganado
de los vecinos de un pueblo, que se envían a
pastar juntos a un terreno comunal. Dícese especialmente del ganado caballar.
L. Alcalá-Zamora observa que, por error o
errata, la Academia dice juntos, y no juntas,
con lo cual los que pacen son los vecinos...,
único masculino plural de dicha definición.
La frase latina pronunciada por Cicerón en defensa de Lucio Cornelio Balbo, cuya dignidad
de cónsul romano fue cuestionada por ser
oriundo de Cádiz: según nuestro Derecho Civil
nadie puede tener dos ciudadanías. Actualmente se invoca en Derecho Internacional por quienes sostienen la doctrina de que una persona no Duma
puede poseer simultáneamente más de una naCuerpo colegiado que, con el carácter de Concionalidad, frente a quienes afirman la posibilisejo de Estado, actuó en la Rusia zarista entre
dad de la doble nacionalidad, principio este que
1906 y 1917.
se va abriendo camino en la doctrina y en las legislaciones.
Dumbarton Oaks
Ducado
Circunscripción territorial de las monarquías a
cuyo frente se encontraba un duque (título de
nobleza inmediato inferior al de príncipe) que
ejercía señorío sobre las tierras y jurisdicción
sobre los vasallos. | Dignidad nobiliaria de un
duque moderno. | Estado gobernado por un duque, como Luxemburgo.
v. CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS.
“Dumping”
Voz inglesa originada en el verbo to dump (dejar caer). Consiste en la venta de productos en
un mercado extranjero a precios más bajos que
los vigentes en el mercado de producción o inferiores a los de su costo (Bertoli). | Afluencia
de productos de otro país vendidos a precios
“Duodecim tabulae”
tan bajos que hacen imposible la competencia
(Serra Moret).
“Duodecim tabulae”
Nombre latino de la Ley de las XII Tablas (v.).
Dúplica
Escrito que en algunos procedimientos se admite para contestar a la réplica (v.) del actor,
que con ello había dado respuesta a su vez a la
contestación de la demanda (v.).
Duque
Histórica y actualmente, el máximo título de
nobleza; la mayor dignidad honorífica, luego
del monarca y de su familia más íntima. | Antiguamente, cargo militar equiparado al de general del ejército. | Asimismo, comandante militar
y gobernador, con amplias facultades, de una
provincia de antaño. | Aunque hoy sea quizás la
única excepción de supervivencia la de Luxemburgo, y como Gran Ducado, duque constituye
también el nombre del soberano, mediatizado
con frecuencia, de pequeños Estados europeos,
especialmente de Italia y Francia, algunos de
los cuales subsistieron hasta el siglo XIX (Dic.
Der. Usual). (V. DUCADO.)
Duquesa
Mujer del duque (v.). | La que por sí es titular
de un ducado (v.) y soberana a la vez, como ha
acaecido en Luxemburgo.
“Dura lex, sed lex”
Aforismo latino por la cual se da a entender que
la ley, aunque sea dura, es ley, y que por ello
debe ser cumplida.
Dux
Duración
Tiempo, lapso que corresponde a una acción o
a alguna actividad. | Permanencia, subsistencia.
| Resistencia, mantenimiento. | Continuación,
prosecución. | Vida o existencia de personas,
instituciones y cosas.
La duración, fundamental en los plazos sobre todo por lo que atañe al Derecho, se analiza
concretamente en cada una de las instituciones
o relaciones en que influye; fundamentalmente,
en la minoridad, en la prescripción, en las acciones, en los contratos y en esa duración que
fluctúa constantemente y que es la edad (v.).
En apunte filosófico de R. B. Winn, la duración es tanto como determinada extensión de
tiempo existente, más o menos larga, desde una
fracción de segundo hasta innumerables eras.
Recuerda que Bergson dio una interpretación
peculiar de la duración, considerándola como
“el tiempo percibido como algo indivisible”,
como presente que se está viviendo. En ese enfoque, la duración se convierte en la esencia
misma del cambio creador o de la evolución
creadora y aparece entonces como concepto
contrario al de tiempo mensurable.
Duunvirato
Magistratura romana compuesta por dos miembros, llamados por ello duumviri (dos varones),
que en forma colegiada administraban los municipios y colonias.
Dux
El magistrado supremo de las antiguas repúblicas de Venecia y Génova.
E
Ebriedad
Estado producido por la excesiva ingestión de
bebidas alcohólicas. Adquiere relevancia jurídica en el juzgamiento de actos delictuosos cometidos en ese estado. Para que la ebriedad
pueda considerarse eximente de la pena, debe
ser completa e involuntaria. La ebriedad voluntaria simple se considera culpa; la ebriedad voluntaria calificada -es decir, la situación de
quien se embriaga con el propósito de delinquir
o ebriedad preordenada se equipara al dolo
(v.). En algunas legislaciones, la embriaguez
consuetudinaria es agravante.
Eclesiástico
Relativo a la Iglesia. | Sacerdote o clérigo. (V.
BENEFICIO y DERECHO ECLESIASTICO.)
Écloga
Compilación de leyes, realizada el 740 por
León III el Isaurio o el Iconoclasta y por su hijo
Constantino Coprónico. Recibió el nombre de
Eclogu legum (colección escogida de leyes) o
Enchiridion (manual) o Ley Isáurica. En su redacción intervinieron los juristas Nicetas y Marinus.
Ecología
De dos voces griegas, con los significados respectivos de ciencia o tratado y de casa o residencia, es el estudio biológico de las relaciones
entre los organismos y el medio en que viven;
en el enfoque que más interesa, entre el hombre
y los lugares donde habita. Entre otras clasificaciones se subdivide en autecología humana,
cuando estudia la relación entre el individuo y
el medio, y sinecología humana, si se refiere a
las relaciones entre los grupos y sus medios. Se
llama social cuando trata de la estructura espacial en la habitación humana y de la distribución territorial de los complejos sociales y culturales. Se califica de urbana la que estudia la
distribución de los habitantes y de las instituciones en las ciudades, desde una consideración natural y evolucionista, como la competencia individual, grado de concentración. segregación de poblaciones, tendencia de la
propiedad territorial. Todas las materias ecológicas contribuyen a la consideración científica
del Derecho Penal, de la Hacienda Pública y de
la Política Social.
Economato
En lo canónico, cargo de ecónomo (v.). | En general, administrador. | Depósito o almacén de
artículos de primera necesidad y a precios moderados, para el público en general o para socios o beneficiarios especiales.
Economía
Administración adecuada de los bienes. | Estructura de organismos e instituciones. | Ahorro
o aprovechamiento del dinero y de otros bienes,
del trabajo y de las energías de toda índole, del
tiempo y de cualquier otro elemento que redunde en beneficio individual o de la sociedad (Dic.
Der. Usual).
Economía agraria
Coordinación útil de los medios técnicos de la
agricultura con su fin económico (Borio). | Estudio de los principios cuya aplicación permiti-
Economía dirigida
Edad
rá al agricultor sacar de su explotación la renta
de tiempo en la administración de justicia. El
más elevada y durable que sea posible (Laus). |
impulso de oficio, la oralidad, la acumulación
Ciencia en que los principios y los métodos de
de acciones son medidas encaminadas a consela ciencia económica se aplican al estudio de la
guir aquel fin.
agricultura, a fin de poner en evidencia la acEcónomo
ción y la naturaleza de las fuerzas económicas
Sacerdote encargado interinamente de la cura
que influyen en su organización interior y en
de almas en una parroquia vacante. | Adminissus relaciones exteriores, para de esa manera
trador o cobrador de rentas de bienes eclesiástiayudar la acción práctica, individual y colecticos vacantes o en depósito. | Quien desempeña
va, que asegure el máximo grado de prosperiun oficio eclesiástico cuando el cargo carece de
dad a la explotación agraria en su conjunto y a
titular o éste no puede hacerlo. | El que admicada una de sus ramas, en relación asimismo
nistraba los bienes de un pródigo o demente,
con la prosperidad general (Dragoni). | Princifunciones que hoy ejerce un tutor (Dic. Der.
pios que sirven al cultivador para resolver lo
Usual).
que debe producir y cómo producirlo, lo que debe
vender y como venderlo, a fin de realizar el mayor Echar
provecho posible para sí dentro de las convenienPonen así de relieve sus múltiples acepciones
cias de la sociedad como un todo (Taylor).
jurídicas, con su sistemática, G. Cabanellas y
L. Alcalá-Zamora: Despedir. | Lanzar o arrojar.
Economía dirigida
| Expulsar violentamente de un lugar. | DestiLa sometida a un plan gubernamental en las
tuir, deponer. | Dar de baja en una sociedad o
manifestaciones principales que interesan al
asociación, ya por atraso-en los pagos, ya por
Estado o a la población, lo cual se traduce en
otra nota desfavorable. | Cerrar con llaves. ceuna reglamentación minuciosa de ellas e inclurrojos o pestillos. | Imponer un tributo. | Estaso en la intervención directa de los órganos esblecer un gravamen. | Atribuir, imputar, achatatales en la gestión de los establecimientos pricar. | Iniciar un comercio o comenzar otra activados (Dic. Der. Usual).
vidad lucrativa. | Sortear. | Apostar. | Jugar o
Economía planificada
arriesgar dinero. | Hacer cuentas o cálculos. |
Producto de la crisis del liberalismo económico
Conjeturar o calcular precios, edades u otras
es la teoría que propugna la intervención estatal
circunstancias. | Publicar un bando; dar aviso
en el campo de la economía, mediante la previa
de algo. | Tomar un camino; seguir una profeelaboración de planes, de mayor o menor alcansión. | Derribar, derrocar, destruir instituciones
ce en el tiempo y en el espacio, que abarcan los
o tesis. | Condenar a algunas penas, como acdistintos procesos económicos, desde la protualmente a la de presidio o, en otros tiempos, a
ducción hasta el consumo, organizando coactila de galeras.
vamente su desarrollo. Los fines a que la economía planificada tiende son: desarrollo (como Echazón
Típico caso de avería (v.) gruesa, que consiste
en el caso de Rusia, donde se inició con el prien arrojar al mar mercaderfas o accesorios de la
mer plan quinquenal, de 1928) o superación de
nave, a fin de disminuir su peso y facilitar las
etapas de crisis (como en el caso de la política
maniobras en caso de peligro. La lev indica el
del new deal de Roosevelt, en los Estados Uniorden en que deberán echarse las cosas cargados, tras la crisis de 1930).
das, siendo facultad del capitán la adopción de
Las críticas que se han hecho al sistema de
esta medida. Llámase echazón tanto el acto coeconomía planificada afectan substancialmenmo los objetos arrojados a las aguas.
te al problema de la supuesta incompatibilidad
de los principios de libertad y democracia con Edad
el intervencionismo estatal, pero, hoy en día, se
Tiempo que una persona ha vivido, a contar
admite que entre las facultades del Estado se
desde que nació. | Duración de las cosas mateencuentra la de planificar su economía.
riales, a contar desde que empezaron a existir. |
Cada uno de los períodos en que se considera
Economía política
dividida la vida humana (Dic. Acad.).
La ciencia que estudia el proceso de la producRepresenta la edad un concepto de extraorción, circulación, distribución y consumo de la
dinaria importancia jurídica; entre otras razoriqueza.
nes, porque sirve para determinar la capacidad
Economía procesal
de las personas.
Principio rector del procedimiento judicial, que
En realidad se trata de una ficción derivada
tiende a lograr el ahorro de gastos monetarios y
de las dificultades que originarfa la determina-
“Edictio actionis”
Edicto de Vespasiano
cesados criminalmente y no son hallados por
ción del grado de capacidad de una persona en
los agentes de la autoridad.
cada caso concreto, civil o penal, que se presentase. De ahí que resulte indispensable fijar grados de capacidad (variables en las diversas le- Edicto de Diocleciano
El publicado por tal emperador romano hacia el
gislaciones) de acuerdo con los años de vida
301, encaminado a fijar precios máximos para
del individuo, especialmente desde que nace
gran
cantidad de artículos de primera necesidad
hasta que llega a la mayoría de edad. Sobre tal
y suntuarios, y que regulaba también las remusupuesto, lo que se tendrá que probar es la incaneraciones de determinados servicios; entre
pacidad en determinado momento o para deterellos, los prestados por jornaleros, abogados,
minado acto.
médicos y transportadores marítimos y terresGatti dice que, contrariamente a lo afirmatres. Como se ve, esta disposición legal, cuya
do por Orgaz, la edad significa muy poco sobre
designación latina es Edictum Diocletiani de
la verdadera aptitud de la persona, por lo cual
pretiis rerum venulium, constituyó una manilas concepciones jurídicas más realistas, en
festación de la multisecular lucha entre la liberépocas en que el escaso grado de desenvolvitad de comercio y el intervencionismo estatal
miento del comercio y de las relaciones sociaen materia económica.
les lo permitían, llegaban a una calificación individual, determinando caso por caso la incapa- Edicto de Milán
cidad del individuo, con independencia de su
Promulgado en 313 en dicha ciudad por los emedad, principalmente basada, conforme señala De
peradores Constantino y Licinio, como conseCastro, en la pubertad, la aptitud para la vida indecuencia de la conversión de Constantino al cristianismo. Su finalidad fue la equiparación de la
pendiente o el desarrollo de la inteligencia.
religión cristiana con la que se practicaba en
“Edictio actionis”
Roma por los paganos.
loc. lat. En el procedimiento formulario del Derecho Romano se conocía con tal designación Edicto de Nantes
El promulgado en 1598 por Enrique IV, con el
el acto de señalar ante el magistrado la acción
propósito de poner término a las luchas religioque se iba a ejercitar después de haberla hecho
sas de Francia, regularizando la situación de los
conocer al demandado. La edictio actionis era,
protestantes. Este edicto rigió hasta que, en
pues, la manifestación de la acción intentada.
1685, fue derogado por Luis XIV, al prohibir el
Edicto
culto público del calvinismo y decretar la desDel lat. edictum; a su vez, de edicere (proclatrucción de sus templos y el destierro de sus mimar, hacer público). Mandato, decreto publicanistros que se negasen a abjurar de su religión.
do con autoridad del príncipe o del magistrado.
| Escrito que se fija en los parajes públicos de Edicto de Teodorico
El publicado en Italia a principios del siglo VI
las ciudades y poblados, y en los cuales se da
por el rey de ese nombre. Fue la primera maninoticia de alguna cosa para que sea notoria a tofestación de las leyes romano-bárbaras: tuvo
dos. | En sentido forense. v también según el
como finalidad establecer normas reguladoras
Diccionario de la Academia, se refiere al escride la convivencia entre los invasores y los invato que se hace ostensible en los estrados del
didos.
juzgado o tribunal y, en ocasiones, se publica
además en los periódicos oficiales o privados, Edicto de Turgot
para conocimiento de las personas interesadas
De 1776, recogía en cierto aspecto las ideas fien los autos, que no están representadas en
siocráticas del siglo XVIII y fue inspirado por el
ellos o cuyo domicilio se desconoce.
ministro Turgot, quien, como dice Cabanellas,
Couture lo define como forma pública de
había proclamado que los males franceses en
hacer saber, en general o a persona determinamateria comercial e industrial se encontraban
da, una resolución del juez, así como también la
en la facultad de los artesanos del mismo oficio
publicación contenida en los periódicos, para
para unirse y reunirse en cuerpo. En consecuendifundir una resolución judicial.
cia, el edicto prohibió la agremiación. RestaEntre otras finalidades, los edictos sirven
blecidas poco después las corporaciones de ofipara anunciar la subasta de bienes, citar y emcios, en el año 1791, la ley Le Chanelier (V.) las
plazar ajuicio a los que no tienen domicilio covolvió a prohibir.
nocido o a los posibles interesados en una sucesión o en un concurso, comunicar a los declara- Edicto de Vespasiano
Se conoce con este nombre el publicado por el
dos rebeldes las providencias judiciales, llamar
emperador Vespasiano en Roma, que fijaba
ante los tribunales a quienes se encuentran pro-
Edicto nuevo
Edificación, siembra y plantación
normas para la enseñanza y el ejercicio de la Edicto traslaticio
medicina.
v. EDICTO PRETORIO.
Edicto nuevo
v. EDICTO PRETORIO.
Edicto perpetuo
Edictos judiciales
Notificación de alguna resolución judicial dictada en juicio, mediante la publicación en algún
órgano oficial o privado, con el fin de hacer un
llamamiento al demandado incierto, o cuyo domicilio se desconoce, y emplazarlo a comparecer en juicio, bajo apercibimiento de ser declarado ausente y juzgado en rebeldía. (V. EDIC-
El que dictaban los pretores al iniciar el año de
su magistratura. (V. EDICTO PRETORIO.) | También, el conjunto de reglas pretorianas, ordenadas hacia el año 130 por Salviano Juliano, por
encargo de Hadriano, y que forman un corpus,
TO.)
al que se dio el carácter de edicto perpetuo. A
partir de entonces, la función creadora de los Edictos matrimoniales
magistrados judiciales quedó limitada a los caSinónimo de las amonestaciones (v.) previas al
sos excepcionales no previstos en el edicto permatrimonio, para pública averiguación de posipetuo de Salviano Juliano.
bles impedimentos.
Edicto pretorio
Durante el período republicano de la antigua
Roma, los magistrados con imperium (v.) estaban también investidos del ius edicendi, del
verbo edicere (proclamar, hacer público), lo
que les permitía o les exigía establecer normas
por medio de edictos (v.).
Los pretores, al dar comienzo a sus funciones, que duraban un año, tenían el deber de publicar un edicto pretorio, en el que manifestaban las especies de negocios en los cuales interponían su autoridad y el orden en que habrían
de proceder en cuanto correspondiese a su jurisdicción. Ese edicto fue llamado perpetuo,
porque debía regir durante todo el año de la magistratura, razón por la cual también se lo llamó
anual. No obstante, se daba con frecuencia el
caso de que el nuevo pretor, para evitar la inseguridad jurídica, publicaba el texto del edicto
anterior, suprimía de él algunas disposiciones,
por no considerarlas necesarias, y añadía otras
nuevas que le parecieran indispensables. A la
parte reproducida del edicto anterior, se la llamó edicto traslaticio.
Cuando en el año de ejercicio de su magistratura se producía algún asunto importante,
generalmente de carácter administrativo o político, que no estuviese previsto ni en su edicto
perpetuo ni en el traslaticio, el pretor podía
dictar uno nuevo, referido al caso concreto que
lo motivaba y que fue llamado por eso edicto
repentino o edicto nuevo.
La facultad de los pretores para publicar
edictos fue suprimida por Hadriano, después de
revisar Salviano Juliano los ya promulgados,
que fueron declarados inmodificables. (V. EDICTO PERPETUO.)
Edicto repentino
v. EDICTO PRETORIO.
“Edictum Augusti ad Cyrenenses”
Loc. lat. Reglamentación dada por el emperador Augusto, entre los anos 7 y 6 a. C., destinada a suavizar las diferencias existentes dentro
del imperio romano entre los ciudadanos y los
habitantes de la colonia (Enc. Jur. Omeba).
“Edictum Augusti de sepulcris violatis”
Loc. lat. Fue dictado el año 7 por el emperador
Augusto y establecía sanciones muy severas
contra quienes incurrían en el delito, muy frecuente en aquella época, de violación de sepulcros o monumentos mortuorios.
“Edictum Claudii de civitate anaunorum”
Loc. lat. Dictado por Claudio para reconocer la
ciudadanía romana a los habitantes de las tribus
alpinas (Enc. Jur. Omeba).
“Edictum Diocletiani de pretiis rerum
venalium”
v. EDICTO DE DIOCLECIANO.
“Edictum Vespasiani de inmunitatibus medicorum”
v. EDICTO DE VESPASIANO.
Edificación, siembra y plantación
La importancia que presentan estas tres actividades para el Derecho se vincula con la accesión (v.). A fin de evitar enriquecimientos sin
causa, la ley soluciona los conflictos que sobre
propiedad pueden presentarse cuando se edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales ajenos o en terreno ajeno con materiales
propios. Ya el Derecho Romano buscó resolver
este tipo de problemas, y encontró sutiles soluciones que, en rasgos generales, son las mismas
adoptadas por los códigos modernos, teniendo
en cuenta el mayor o menor valor de los bienes
Efectos de la apelación
Edificio
en juego, la buena o mala fe de las partes interesadas y la posibilidad de separación del terreno y los materiales.
Edificio
Obra o fábrica que se construye para habitación
u otros fines de la vida o convivencia humanas,
tales como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos, ya se empleen como materiales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro o cualquier otro que signifique protección al menos
relativa y de cierta permanencia contra la intemperie.
Edil
imputación (campo del deber ser, de las prescripciones normativas); en el primero, dada la
causa, se produce indefectiblemente el efecto;
en el segundo, dada la causa, la norma dispone
que “debe” darse el efecto, lo cual no nos indica que
de hecho así suceda, sino que así esta dispuesto.
Efecto comunicante
Efecto extensivo (v.).
Efecto devolutivo
Efecto de una apelación o recurso, en virtud del
cual el conocimiento del litigio nasa del tribunal inferior al tribunal superior. El efecto devolutivo, por sí solo, no es suficiente para suspender la ejecución de la resolución recurrida, para
lo que se requiere, adicionalmente, el efecto
suspensivo (v.).
Del lat. aedelis; a su vez, de asedes (casa). De
ahí que se diera ese nombre a los funcionarios
romanos encargados de las tareas municipales,
como cuidado y conservación de edificios y Efecto extensivo
templos, circulación, moralidad, servicio de inLlamado también comunicante, es el que en
cendios, guardia nocturna, etc. En un principio,
ciertos casos producen las impugnaciones de
el cargo fue desempeñado por dos miembros de
los actos del proceso, cuando por causa de ellas
la plebe (ediles plebeyos), pero, alrededor del
se favorece un colitigante con la perspectiva y
año 367 a. C., se crearon dos nuevas plazas, que
el éxito obtenido por la parte (consorte) que imdebían ser ocupadas por patricios (ediles curupugnó (Clariá Olmedo).
les). La única diferencia existente entre unos y
Efecto
retroactivo
otros era la de los honores que les corresponv. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE
dían.
LAS NORMAS JURIDICAS.
De ahí que en la actualidad se los llame ediles, por las tareas municipales a su cargo, en el Efecto suspensivo
nivel superior, a los concejales (v.).
En el Derecho Procesal, el que se produce
cuando una apelación o recurso, contra la resoEfectivo
lución de un juez o tribunal, paraliza la ejecuAdjetivo. Existente, real o verdadero, como
ción del fallo o providencia hasta que decida
contraposición a lo pretendido, dudoso, inciersobre ésta o aquél el tribunal superior.
to o nominal. | Se califica con esta voz el puesto
o cargo permanente o de plantilla, a diferencia Efectos civiles
del interino, provisional, meritorio, supernumeConsecuencias que el orden jurídico atribuye,
rario u honorífico. | En el bloqueo, el ejercido
en materia civil, a ciertos hechos o actos y que
con fuerzas navales adecuadas. | Substantivo.
se concretan en la producción de derechos,
Numerario, dinero o moneda acuñada (Dic.
obligaciones o deberes para quienes están soDer. Usual).
metidos a ese orden. Así, la mera concepción
en el seno materno produce determinados dereEfecto
chos a favor de la persona por nacer; el divorcio
Hecho que, como “consecuente”, se deriva de
o la nulidad del matrimonio, desde la iniciación
otro que es su “antecedente”. | En las ciencias
de la demanda, afecta la situación de la mujer,
naturales, fenómeno resultante de otro, llamado
la custodia de los hijos, la fijación de alimentos,
causa, como sucesión de acontecimientos sujela administración de los bienes, etc. A esas contos a la “ley de causalidad” de tal suerte que,
secuencias es alo que algunas legislaciones dedada la causa, se da necesariamente el efecto.
nominan efectos civiles, designación ciertaAplicada al Derecho, varía notablemente el
mente impropia, porque todos los actos civiles,
sentido de la palabra efecto; así, Hans Kelsen
y aun los penales, producen efectos civiles.
considera efectos de los actos jurídicos las consecuencias que, según las normas, “deben pro- Efectos de comercio
ducir”. Por ejemplo, dado el delito, “debe ser”
Papeles de comercio (v.).
la sanción; dado el contrato, debe convenirse la
Efectos
de la apelación
obligación. Pero distingue claramente el campo
En términos generales puede decirse que ellos
de la causalidad (campo del ser, de la naturaleson dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el
za, de lo que de hecho sucede), del campo de la
Efectos de la demanda
Efectos de los contratos
bilidad de incoar otro juicio entre las mismas
suspensivo. El primero consiste, según Coutupersonas por el mismo objeto y causa (litispenre, en desasir del conocimiento del asunto al
dencia), e) la resolución del derecho por parte
juez inferior para someterlo al superior. El sedel demandante a recusar sin causa.
gundo, también de acuerdo con el citado autor,
aquel por virtud del cual, y salvo disposición
Efectos
de la guerra
legal en contrario, la interposición del recurso
Estado de enemistad, desavenencia y lucha ensuspende la ejecución de la sentencia apelada e
tre entidades colectivas, y la lucha misma que
impide su cumplimiento.
es consecuencia suya (Dic. Der. Priv.). Esos
En la legislación argentina se dice que el
efectos son múltiples en la esfera de Derecho.
recurso de apelación (v.) se concede libremenDel natural, porque nos da un concepto de la
te o en relación, y, en ambos casos, con efecto
guerra justa, y en el positivo, por la existencia
suspensivo o devolutivo. Cuando lo es en relade preceptos que la regulan, entre los cuales
ción, su efecto, a menos que la ley disponga
pueden citarse los adoptados en el tercer Conotra cosa. será diferido. entendiéndose por tal el
venio de La Haya de 1907. Hasta qué punto los
que en los juicios ordinarios y sumarios, así coconvenios internacionales sobre efectos de la
mo en los procesos de ejecución, se funda conguerra ofrecen garantía y eficacia es tema que
juntamente con la interposición del recurso
la realidad ha negado en el sentido de que, si
contra la sentencia y que debe ser resuelto por la
bien pueden ofrecer una vigencia más teórica
cámara con anterioridad ala sentencia definitiva
que práctica mientras dura la paz, suelen desaEn la doctrina y en la legislación se habla a
parecer por voluntad unilateral de los países beveces de apelación con ambos efectos, en el deligerantes cuando se produce la guerra.
volutivo y en el suspensivo, mas esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al Efectos de las obligaciones
decir que una apelación no puede tener y no teSe trata de consecuencias derivadas de las obliner al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí
gaciones, ya sea con respecto al acreedor: dereque, cuando la apelación no suspende el cumcho de utilizar los medios legales para obligar
plimiento de la disposición apelada, lo correcto
al deudor al cumplimiento, de procurarse el
sea decir que la apelación es en el solo efecto
cumplimiento por un tercero a costa del deudor
devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando
y de obtener de éste las indemnizaciones cotiene efecto suspensivo, en ese concepto se harrespondientes; ya con respecto al deudor: libella forzosamente incluido el otro.
ración en caso de pago y derecho de repeler las
acciones del acreedor en caso de extinción o
Efectos de la demanda
modificación legal de la obligación.
La demanda (v.) constituye el acto generador
Algunas legislaciones contemplan estos
del proceso, tanto en materia civil y comercial
efectos como emanados de los contratos. Tal
cuanto en materia laboral o contencioso-admiplanteamiento es erróneo, ya que, si bien el enistrativa, y ese acto de apertura contiene su
fecto de los contratos consiste en la producción
principal efecto, ya que fija los límites del dede obligaciones y, en este sentido, puede decirbate y los de la decisión judicial. Eduardo B.
se que los efectos de éstas lo son, a su vez, meCarlos, a quien seguimos, señala que, ajuicio
diatamente, de los contratos, hay que tener prede algunos autores, la demanda produce, desde
sente que la fuente contractual no es la única
su presentación unas veces y desde la notificaproductora de obligaciones, porque también
ción del demandado otras, efectos jurídicos
hay obligaciones extracontractuales, como las
sustanciales y efectos jurídicos procesales. Enderivadas de los actos ilícitos o de la ley, que
tre los primeros figuran: a) la interrupción de la
producen los mismos efectos. (V. FUENTES DE
prescripción, b) la transmisibilidad a los hereLAS OBLIGACIONES.)
deros del ejercicio de determinadas acciones, c)
la incesibilidad a determinadas personas (abo- Efectos de las penas
gados y procuradores que hayan actuado en el
Consecuencias derivadas de las sentencias conproceso v funcionarios de la administración de
denatorias que recaen sobre la libertad, la vida, el
justicia) de las acciones deducidas en el juicio,
patrimonio o el estado jurídico del condenado.
d) la constitución en mora del deudor, e) el establecimiento del carácter litigioso de la cosa o Efectos de los contratos
bienes sobre los que el proceso versa. Y entre
Esencialmente, el efecto de los contratos consiste en la creación, extinción o modificación
los segundos cuentan: a) la fijación de la competencia del juez, b) la determinación de los sude los derechos de las partes que contratan y en
jetos procesales, c) la invariabilidad de la comel surgimiento de obligaciones. (V. EFECTOS DE
petencia establecida, d) la exclusión de la posiLAS OBLIGACIONES.)
Ejecución de alquileres
Efectos del delito
Efectos del delito
Consecuencias producidas por la comisión del
delito (v.). Hay que distinguir entre los efectos
penales y los efectos civiles del delito. Los primeros consisten en la aplicación de la sanción
correspondiente, sea de muerte, prisión, multa,
inhabilitación, etc. Los segundos, en la indemnización pecuniaria a que tienen derecho la víctima o sus familiares y que aparece como obligación a cargo del que cometió el delito o de
quienes por él responden.
Efectos del matrimonio
dad bastante para contrapesar el poder del Senado y de los reyes (Dic. Acad.).
“Efracción”
Galicismo derivado del latín effringere (romper). Tiene importancia, en el tecnicismo penal
de las legislaciones que admiten este barbarismo, como elemento agravante del robo, cuando
la fuerza que a éste caracteriza se ejerce sobre
determinados objetos: pared, techo, cerco de
lugar habitado.
Egoísmo
Amor propio excesivo. | Exclusivismo o anteLos efectos civiles del matrimonio se muestran
posición resuelta del interés propio, con olvido
en tres esferas: a) Relaciones personales entre
o desprecio de lo ajeno.
los cónyuges: en este aspecto, el matrimonio
Sin más beneficio que el del individuo en
produce los deberes de cohabitación (en cuanto
concreto, las consecuencias del egoísmo se traa techo y lecho), fidelidad, asistencia y socorro.
ducen en negativismo jurídico; en el ejercicio
b) Relaciones patrimoniales entre los cónyude las facultades propias, produce el abuso del
ges: referidas a la sociedad conyugal que surge
derecho; en cuanto al patrimonio, arrastra a los
como efecto del matrimonio, que puede estar
excesos de la avaricia o de la prodigalidad, seregida por las capitulaciones matrimoniales o
gún se vea en los bienes un fin o un medio; en
por la ley, y al régimen sucesorio, por cuanto
la vida de los pueblos, provoca el fenómeno neconvierte a los cónyuges en recíprocos heredefasto del nacionalismo y del nazismo, que consros forzosos. c) Relaciones de parentesco: en
tituye su abreviatura gramatical, pero exageraeste sentido, produce la legitimidad de los hijos
ción en el contenido; en la guerra propende a la
naturales habidos con anterioridad por quienes
cobardía.
contraen matrimonio, siempre que en el momento de la concepción éstos se hayan encon- Egología
v. TEORIA EGOLÓGICA DEL DERECHO.
trado en condiciones de casarse; la patria potestad sobre los hijos; la emancipación del menor
“Eisaggelía”
de edad que contrae matrimonio y la obligación
Voz griega que puede traducirse por “persecualimentaria entre los parientes consanguíneos
ción judicial”. Según Sánchez Viamonte, en
legítimos, y en el parentesco por afinidad, sólo
Atenas, consistió en “una sanción con que la
entre suegro, suegra, yerno y nuera, según el
ecclesía entregaba al autor de un crimen flaorden que establezca en cada caso la ley.
grante contra la seguridad del Estado, atado de
Efectos devolutivo y suspensivo
pies y manos, a la represión judicial”.
v. EFECTOS DE LA APELACIÓN.
Eficacia del orden jurídico
Ejecución
Ultima parte del procedimiento judicial, que
Consiste en el logro de la conducta prescrita; en
tiene como finalidad dar cumplimiento ala senla concordancia entre la conducta querida por
tencia definitiva del juez o tribunal competente.
el orden y la desarrollada de hecho por los indi| Exigencia de determinada deuda mediante el
viduos sometidos a ese orden. Pero también
procedimiento ejecutivo, de tramitación más
puede considerarse la eficacia del orden jurídirápida que el juicio ordinario. | Por antonomaco en relación con la efectiva aplicación de las
sia en el procedimiento penal, aplicación de la
sanciones por los órganos encargados de aplipena de muerte. (V. EJECUCION DE LA PENA CAcarlas. en los casos en que se transgrede el orPITAL.)
den vigente. La importancia de la eficacia resiEjecución
colectiva
de en que un orden jurídico sólo es válido
En el orden de las obligaciones en general, concuando es eficaz; el orden jurídico que no se
curso civil de acreedores (v.). | En lo mercantil,
aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia
quiebra (v.).
en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Internacional.
Ejecución de alquileres
Procedimiento sumario, especial, por el cual se
Éforo
hace aprehensión en los bienes del deudor moCada uno de los cinco magistrados que elegía
roso, por mandamiento de una orden judicial, a
el pueblo todos los años en Esparta, con autori-
Ejecución de la pena capital
fin de satisfacer los créditos existentes a favor
de los acreedores por arrendamientos impagados (Pascanski).
Ejecución de la pena capital
Máxima sanción que algunas legislaciones imponen a los autores de determinados delitos y
que consiste en privarlos de la vida. Históricamente, puede decirse que dicha privación de la
vida era una manifestación de la “venganza”,
privada e individual primero, socialmente organizada después, con-miras finalmente a la “represión del delito”. Hasta la aparición del “talión", la pena de muerte era la única aplicable a
ciertos delitos. Luego surgen las torturas y las
mutilaciones y, mucho después, la “composición” germánica, que reemplazaba la muerte
por una indemnización pecuniaria a favor de la
víctima o de sus parientes.
Muchos han sido los medios utilizados para
ejecutar la pena capital, desde el abandono para ser devorado por fieras, la inmersión en el
agua con el reo metido en una bolsa llena de diversas alimañas y el despeño, hasta el refínamiento técnico de la electrocución, pasando por
el empalamiento. la crucifixión, la lapidación,
la degollación, la hoguera, la guillotina y el fusilamiento. No hace al caso hablar de las cámaras letales de la Alemania de Hitler, porque no
constituían un medio de ejecución de sentencias pronunciadas por la justicia penal, sino
asesinatos masivos, constitutivos del delito de
genocidio (v.).
Desde la obra el marqués de Beccaria, defensor de la abolición de la pena de muerte, son
muchos los expositores de teorías humanitarias. penalísticas y sociológicas, que vienen
clamando por la supresión de medidas que pueden conducir a irreparables injusticias. El paso
de las ejecuciones realizadas en público a las
efectuadas en privado, así como la adopción de
métodos que eliminan innecesarios sufrimientos, son pruebas del empeño en llegar a suprimirla, como ya lo han hecho muchas legislaciones, e incluso en países de América, como Colombia y Venezuela, la abolición de la pena
capital tiene carácter constitucional. Lo mismo
en la Constitución argentina, pero únicamente
referida a las causas políticas, norma extendida
a toda clase de delitos por el solo hecho de no
figurar la pena de muerte entre las señaladas
por el código penal.
Sin embargo, posteriormente, en la Argentina, el año 1970, mediante la ley 18.715, dictada por un gobierno de facto, se instituyó la pena
de muerte para los delitos de privación de libertad, si de ese hecho hubiese resultado la muerte
o lesiones gravísimas para alguna persona o
Ejecución hipotecaria
cuando el culpable no hubiera entregado a la
persona ilegalmente privada de libertad o no
diese razón satisfactoria de su paradero, así como también para los que atentasen con armas
contra un buque, una aeronave, cuartel o establecimiento militar o de las fuerzas de seguridad, y los que, para cometer delitos castigados
con pena superior a ocho años, usasen ilegítimamente insignias, distintivos o uniformes correspondientes a las fuerzas armadas o de seguridad a fin de asegurar los resultados o procurar
la impunidad para sí o para otro. En tomo de
esa ley represiva se hizo enorme propaganda
política, pero la realidad es que nunca se aplicó
ni siquiera hubo un fiscal que solicitara tal medida, no obstante evidentísimos casos encuadrados en su letra. (V. PENA CAPITAL.)
Ejecución de las penas
Aplicación efectiva de la pena ordenada por el
juez o tribunal en la sentencia. En la doctrina
moderna y en la práctica, se ha planteado la interesante cuestión de si la ejecución de las penas debe quedar exclusivamente confiada a las
autoridades administrativas o si corresponde a
la autoridad judicial mediante la creación de
“jueces de ejecución”. Evidentemente esto ser-fa lo más aconsejable.
Ejecución de los tratados internacionales
En el ámbito del Derecho Internacional, los Estados, en virtud de la norma pacta sunt servanda, están obligados a ejecutar o cumplir las disposiciones de los tratados que hayan ratificado
y promulgado. Esta obligación, ya establecida
en 1856 en el Protocolo de París, la incluye la
Carta de las Naciones Unidas en su art. 102.
Ejecución de sentencias
La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello,
quien en virtud de aquélla resulta deudor y no
cumple la prestación debida, estará sujeto a la
ejecución forzosa, que dará cumplimiento a lo
ordenado en el fallo.
Ejecución de sentencias extranjeras
Generalmente y como medio de cooperación
internacional, los Estados se comprometen a
reconocer validez y fuerza a las sentencias extranjeras que deben cumplirse en territorio nacional, previendo un procedimiento especial
para su ejecución, si no existe tratado específico que regule la materia.
Ejecución hipotecaria
Serie de medidas legales, de índole procesal
por lo común, de que el acreedor hipotecario
Ejecución procesal penal
Ejercicio de derechos o acciones
(v.) se vale para la efectividad de su derecho Ejecutar
cuando el deudor no quiere o no puede cumplir
En las diversas acepciones, proceder a una ejela obligación exigible.
cución (v.). | Más en especial, aplicar legalmente una pena de muerte.
Ejecución procesal penal
Problema muy debatido legislativa y doctrinal- Ejecutivo
mente que se refiere a quién deben corresponPoder Ejecutivo (v.).
der las atribuciones para llevar a efecto el cumplimiento de las penas, en especial de las de pri- Ejecutor
Quien ejecuta o lleva a efecto algo. | En el provación y restricción de libertad, impuestas a los
cedimiento antiguo, persona que concretaba
condenados por la justicia represiva.
una cobranza compulsiva por disposición judiPor regla general, la función de los jueces
cial. | Auxiliar de la justicia que cumplimenta
termina con el pronunciamiento de las sentendiligencias como las de embargos y desahucias definitivas; momento en el cual el delincios. | Verdugo.
cuente es entregado a la autoridad administrativa, para que sea ésta la que cuide de la ejecu- Ejecutor testamentario
ción del fallo. Así, las cárceles y el régimen
Albacea (v.).
implantado dentro de ellas quedan fuera de la
potestad judicial, salvo para la realización de Ejecutoria
Para Couture, la resolución judicial que ha advisitas carcelarias que deben ejecutar periódiquirido autoridad de cosa juzgada. | También,
camente los jueces para investigar, oyendo a
fuerza o medida de eficacia de un título cuando
los presos, las condiciones en que cumplen la
permite su ejecución judicial.
condena y las quejas que en relación con ellas
quieran plantear.
Ejecutoriada
Mas desechado ya el concepto de pena-casNeologismo. Calidad o condición que adquiere
tigo, que permitirfa en cierto modo su aplicala sentencia judicial cuando contra ella no proción mecánica y administrativa, se ha abierto
ceden recursos legales que autoricen su revicamino la idea de que los funcionarios judiciasión (Couture).
les no pueden desentenderse de esa etapa ejecutiva y que, por ello, además de los jueces de Ejemplaridad
Lo que se presenta como ejemplo o modelo. |
instrucción y de sentencia, deben crearsejueces
Lo que sirve de escarmiento, referido ala eficade ejecución penal.
cia de la pena de muerte aplicada, por cuanto
Acerca de esta cuestión dice Levene que
contiene ciertos impulsos delictivos graves.
hoy ya no se admite que el magistrado se desinterese de la sanción impuesta, porque, al au- Ejercer
mentar la influencia de los factores jurídicos en
Poner algo en ejercicio (v.). | Por antonomasia,
el dominio penitenciario, es menester contar
en lo jurídico, desempeñar la profesión de abocon la garantía de la instancia judicial, dado
gado ante los tribunales.
que la íntima relación entre la sentencia y su
ejecución es similar a la que existe entre el Ejercicio
Práctica o desempeño de una profesión, oficio
diagnóstico de un médico y el tratamiento de la
o arte. | Uso de una atribución. | Valimiento de
enfermedad.
derecho. | Empleo de facultad. | Cada una de las
Ejecutado
distintas pruebas a que son sometidos los aspiDeudor moroso a quien se embargan los bierantes a una cátedra o beneficio. | Duración de
nes, para venderlos y hacer pago con su prouna ley de presupuesto; por lo general, un año.
ducto al acreedor o acreedores en la etapa final
| Tiempo a que se refiere una empresa industrial
de un juicio ejecutivo (v.). | Reo condenado a
o un establecimiento mercantil en sus liquidamuerte y cuya sentencia ha sido cumplida (Dic.
ciones periódicas o balances principales (Dic.
Der. Usual). (V. EJECUTANTE.)
Der. Usual).
Ejecutante
El que ejecuta o realiza algo, con sentido más
genérico que ejecutor (v.). | Acreedor que promueve y lleva a sus últimas consecuencias pecuniarias un juicio ejecutivo contra un deudor
moroso, y así ejecutado (v.).
Ejercicio de derechos o acciones
La realidad, actuación o uso de aquéllos o de
éstas (L. Alcalá-Zamora). | De surgir obstáculos al ejercicio jurídico espontáneo, el que en
un procedimiento judicial instan las partes, para
reclamar un derecho o para perseguir un delito.
Ejercicio ilegal de la medicina
Ejercicio ilegal de la medicina
Quien sin título o autorización, o excediendo
los límites de éstos, ejerce la medicina, prescribiendo o aplicando medicamentos o tratamientos de cualquier tipo destinados a combatir enfermedades, aun a título gratuito, incurre en el
delito vulgarmente llamado de curanderismo,
sancionado por casi todas las legislaciones como atentatorio para la “salud pública”, que es,
en este caso, el bien jurídicamente protegido.
En casi todos los códigos se exige, como elemento integrante de este delito, la “habitualidad”. Se equipara al curanderismo la conducta
de quien, con título o autorización, presta su
nombre a quien no lo tiene.
Ejercicio legítimo de un derecho
Eximente penal que encuentra su raíz en el aforismo de que “quien usa de su derecho a nadie
daña”. En este enfoque se está ante hechos violentos justificados, como la repulsa de una
agresión ilegítima por la fuerza, y aunque conduzca a la muerte del agresor, siempre que su
actitud y elementos lo hagan necesario, para
salvaguardia del propio derecho a la vida e integridad corporal por parte del agredido (L. Alcalá-Zamora).
Ejército
Conjunto de las fuerzas militares de una nación, y especialmente las terrestres y las aéreas.
(v. ARMADA, MILITARISMO.)
Ejercitoria
Elección indirecta
o por designación de quien tiene tal autoridad,
para cubrir un cargo o desempeñar un empleo,
que en Derecho Político representa el ejercicio
del derecho del sufragio. Resulta la elección o
nombramiento por el sufragio popular no solo
un triunfo o un halago, sino también el origen
de obligaciones sancionadas incluso penalmente (Dic. Der. Usual).
La elección tanto se puede dar en el campo
del Derecho Privado, para la determinación de
los directores de una sociedad, asociación, gremio, sindicato, cuanto en el del Derecho Público, y aquí está su mayor importancia, puesto
que, en las democracias, determinados cargos
(presidente y vicepresidente de la nación, gobernadores, diputados, senadores, concejales)
se eligen por sufragio popular y. generalmente,
universal y secreto. La elección, y su equivalente el sufragio (v.). tiene un aspecto activo,
ejercido por los electores, y otro pasivo, que recae en los elegidos. Claro es que las normas de
elección son muy diferentes en las diversas legislaciones.
En términos generales se puede hablar de
elecciones de primero y de segundo grado, según que los electores elijan directamente a las
personas que han de desempeñar los cargos o
que elijan a las personas (compromisarios) que
tienen por misión elegir después a las personas
llamadas a ocupar los cargos de que se trate.
En concepto más restringido, se habla de
elección en el sentido de que el superior jerarquico, persona individual o colectiva, pueda
nombrar las personas que han de desempeñar
ciertas funciones que le están subordinadas, como sucede con los ministros, subsecretarios, directores, rectores, etc.
Neologismo; del lat. exercitor (armador o patrón de nave). Acción que, contra el propietario
de la nave, tiene el acreedor de obligaciones
contraídas por el capitán para repararla o aprovisionarla.
Elección canónica
El sistema para designar al que ha de ser titular
Ejido
de una dignidad, beneficio o prebenda eclesiásCampo común de todos los vecinos de un pueticos. Se conocen tres procedimientos: el escrublo, lindante con él, que no se labra, y donde
tinio o votación entre los que tengan en cada
suelen reunirse los ganados o establecerse las
caso derecho a voto; el compromiso, o delegación
eras (Dic. Acad.). Trátase, pues, de un bien coen un número reducido para que resuelvan, y la
munal. | Otro tipo de ejido, que se da en alguinspiración, si todos, sin concierto previo, coincinos países iberoamericanos (Méjico y Veneden en proclamar a una misma persona.
zuela), es el que define Caso como “la tierra dada a un grupo de población agrícola, que tenga Elección directa
por lo menos seis meses de fundado, para que
Sistema en que los electores, por mayoría o
la explote directamente con las limitaciones y
pluralidad de votos, con proporción o sin ella,
modalidades que la ley señala, siendo, en prindesignan a los elegidos, sin más que los resultacipio, inalienable, inembargable, intransmisidos que el escrutinio arroje. Es la fórmula deble, imprescriptible e indivisible”.
mocrática por excelencia. Se contrapone a la
elección indirecta (v.).
Elección
Dejando aparte las acepciones de escogimien- Elección indirecta
to, selección, preferencia, deliberación y liberAquella en que la generalidad de los ciudadatad para actuar, el nombramiento por votación,
nos designa cierto número de representantes o
Emancipación
“Electa una via, non datur recursus
dencia del elector (como sucede en algunos
compromisarios (v.) que escogen en definitiva
países con quienes están prestando el servicio
a los que deban desempeñar la función o cargo.
militar).
Se denomina también de segundo grado, debido a iniciarse mediante una primera elección
para designar a los que efectuarán la definitiva. Electrocución
Ejecución de la pena capital mediante una desUna elección indirecta también, aunque las
carga eléctrica. Es el procedimiento norteamedos etapas no sean tan visibles en su conexión,
ricano de la silla eléctrica (v.).
se produce cuando un cuerpo de elección popular, como los concejales en su caso, cuenta con Elegible
atribuciones legales para elegir a otros repreCon capacidad para ser elegido, en especial pasentantes; por ejemplo, todos los de una provinra una función pública por votación.
cia a sus diputados provinciales. (V. ELECCIÓN
DIRECTA.)
“Electa una via, non datur recursus
ad alteram”
Elusión fiscal
Actos o maniobras destinadas a disminuir o eliminar las cargas impositivas que pesan sobre
quien las realiza, aprovechando las excepciones y vacíos que presenta la propia legislación
fiscal. En contraposición ala evasión fiscal, implica una actuación lícita.
Este aforismo latino quiere decir que, una vez
que se ha elegido un procedimiento, no puede
adoptarse otro. Así, en principio, si se ha promovido una acción de reparación ante la jurisdicción civil, no se puede revisar ni actuar ante Emancipación
Acción y efecto de emancipar o emanciparse,
la jurisdicción penal, poniendo en marcha la acde libertar de la patria potestad, de la tutela o de
ción pública.
la servidumbre a las personas que estaban sometidas a ellas. De ahí que el concepto afecte a
Elector
dos ramas del Derecho: el Civil y el InternacioPersona con derecho de sufragio. | En la Alenal Público.
mania imperial de siglos pasados, cada uno de
En el aspecto civil es una institución de
los príncipes con voto para elegir al emperador
muy larga data. En Roma, la emancipación, llagermánico.
mada manumisión, era la forma de que los esElectorado
clavos adquiriesen la condición de libertos o libertinos, así como de que saliesen de la patria
Conjunto de electores de un país o circunscrippotestas quienes estaban sometidos a ella,
ción (Dic. Acad.).
constituyendo una sanción contra el pater famiLa doctrina suele distinguir, en Derecho
lias que vendía por tres veces a su hijo. Mas lo
Político, el electorado-derecho del electoradoque en un principio representó una sanción vifunción. En el primer sentido, se entiende que
no a convertirse en un medio habitual de emanconstituye una manifestación derivada de la socipación por el simple arbitrio de efectuar fictiberania popular, con arreglo a la cual el dereciamente las tres ventas. Justiniano acabó con
cho de sufragio pertenece originariamente a cada
esa ficción al permitir que la emancipación se
uno de los ciudadanos, que se hallan en libertad
efectuase mediante la declaración ante el juez de
de usar o no de él. En el segundo sentido, representa un concepto no derivado de la soberanía
la voluntad de emancipar y de ser emancipado.
popular, sino de la soberanía nacional, por lo
En las legislaciones modernas, la emancipación es un final anticipado de la patria potescual el sufragio es una función pública, cuyo
ejercicio puede ser reservado por la nación a las
tad, de la tutela o de ambas, que un menor obpersonas más aptas.
tiene por el solo hecho de contraer matrimonio.
Sin embargo, las legislaciones modernas
de modo que adquiere el gobierno de su persohan considerado que el sufragio tiene carácter
na y la administración de sus bienes. Algunos
universal; es decir que ni la nación tiene el decódigos permiten que el padreo madre, en ejerrecho de limitarlo a los más aptos (aptitud, por
cicio de la patria potestad, concedan al hijo meotra parte, imposible de determinar) ni los ciunor el beneficio de la emancipación.
dadanos pueden, sin incurrir en responsabiliEn lo que se refiere al Derecho Internaciodad, dejar de usarlo; pues las únicas excepcional Público, la emancipación tiene el sentido de
nes admisibles son las que se derivan de la edad
independencia de las colonias con respecto a la
y de la capacidad mental, así como de aquellas
metrópoli. En América significaba la liberación
otras circunstancias que impedirían materialque en los siglos XVIII y XIX consiguieron los
mente acudir a las elecciones (privación de lipaíses, de la dominación inglesa, española y porbertad) o que harían sospechosa la indepentuguesa.
Embargo de buques
Emancipación por habilitación de edad
Emancipación por habilitación de edad
La que concede al menor quien ejerza sobre él la
patria potestad, siempre que haya llegado a cierta
edad exigida por la ley, normalmente 18 años.
Emancipar
Libertar o sacar de la patria potestad, tutela o
servidumbre. | Librar de yugo o sometimiento.
Emasculación
Castración (v.) o capadura.
Embajada
Cargo y funciones de embajador (v.). | Residencia de éste, la cual goza de extraterritorialidad (v.). | Personal y empleados que integran la
representación diplomática de un país y están a
las órdenes de su embajador (Dic. Der. Usual).
Embajador
Denomínase así el diplomático (v.) de más elevada jerarquía dentro de la clasificación establecida en los Congresos de Viena y de Aquisgrán. Se encuentra investido de las inmunidades y privilegios atribuidos internacionalmente
a los representantes de un país en otro. (V. ENCARGADO DE NEGOCIOS, ENVIADOS DIPLOMÁTICOS,
EXTRATERRITORIALIDAD,
INMUNIDADES
Y
PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS.)
Embarazo
Lapso que transcurre desde el momento de la
concepción hasta el del nacimiento o del aborto. | Estado en que se encuentra la mujer que ha
concebido, hasta que da a luz. Interesa especialmente en Derecho por cuanto afecta jurídicamente a la filiación, a la adquisición de derechos y al nacimiento de la personalidad jurídica. La simulación de preñez puede constituir un
delito contra el estado civil. (V. PARTO, SIMULACION, SUPRESIÓN O SUPOSICION DE ESTADO CIVIL.)
Embargable
un demandado o reconvenido (L. Alcalá-Zamora).
Embargar
Como parte, solicitar un embargo (v.). | Como
autoridad judicial o auxiliar de la justicia, disponerlo y consumarlo.
Embargo
Esta voz tiene jurídicamente dos sentidos. En el
Derecho Político y en el Internacional, se llama
embargo de buques (v.) la medida que adopta
un Estado, por causa de hostilidades, guerra o
represalias, secuestrando las naves ancladas en
sus puertos y pertenecientes a otro Estado, impidiéndoles de ese modo la salida. | En el Derecho Procesal, medida cautelar adoptada por la
autoridad judicial para asegurar el resultado de
un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide.
El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.
Embargo de armas
Disposición de autoridad competente, nacional
o internacional, dirigida a impedir la exportación, entrega o envío de armamento, municiones u otros elementos bélicos con destino auna
o más naciones en estado de guerra, beligerancia o conmoción interna (N. Lerner). En la
práctica, el embargo de armas, lejos de suponer
una medida de neutralidad, ha representado un
acto de intervencionismo en los conflictos bélicos internos o externos, ya que el privar de las
armas (frecuentemente compradas y pagadas)
al país que las había adquirido, significa ponerlo en condiciones de inferioridad para la contienda, sobre todo cuando la otra parte contendiente no se ve sometida al embargo por otros
Estados que le proporcionan las armas.
Lo susceptible de embargo en su totalidad o en
la medida legal. El principio lo integra la em- Embargo de buques
bargabilidad general del patrimonio del deudor
En la esfera privada, la institución tiene una
o demandado, excepto los bienes inembargagran importancia, ya que tiende a asegurar al
bles (v.) expresamente establecidos por ley.
acreedor el cumplimiento de su crédito, impidiendo que el buque zarpe y se exponga a los
Embargado
riesgos de la navegación. Normalmente, el emDemandado o deudor sobre el cual pesa un embargo no implica prohibición de navegar, por
bargo judicial. | Cosa o bien sobre el cual versa
lo que suele completarse con interdicción en
el embargo dispuesto por un juez o tribunal
este sentido. En la legislación argentina dispo(Dic. Der. Usual). (V. EMBARGADOR.)
ne el digesto marítimo: “para las embarcaciones extranjeras, el embargo es considerado coEmbargador
mo impedimento de salida”.
El acreedor o litigante que solicita, y más aun si
En el aspecto internacional cabe adoptar
obtiene, un embargo sobre su deudor o demanotra retención sobre los buques indicada en la
dado. | Tribunal o juez que accede a tal medida
voz genérica EMBARGO (v.).
precautoria o ejecutiva sobre el patrimonio de
Embargo ejecutivo
Embargo ejecutivo
Retención o apoderamiento que de los bienes
del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de
su venta, satisfacer la incumplida obligación a
favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada.
Embargo preventivo
Emisión
co, el afán de conquista, el trabajo mejor remunerado, sobre todo en los dos últimos siglos.
Las emigraciones, que fueron en un principio naturales y desorganizadas, han adquirido
hoy verdadera planificación, y es preocupación
de los Estados (tanto de los densamente poblados como de los que sufren despoblación) fomentar y organizar el desplazamiento, a fin de
solucionar por un lado problemas de falta de espacio y alimentación, y por otro la carencia de
mano de obra.
Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor,
puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el Emigración individual
La que se circunscribe a una persona, incluso
cumplimiento de la obligación exigida y las reacompañada por su familia. La coincidencia o
sultas generales del juicio. Es juez competente
reiteración de las emigraciones individuales conen los embargos preventivos el del partido donduce a la emigración colectiva.
de estén los bienes que hayan de ser embargados, y, en caso de urgencia, el juez municipal Emigrado
del pueblo en que se encuentren.
El que reside fuera de su patria, obligado a ello
generalmente por causas políticas (Dic. Acad.).
Emblema
(v. EMIGRANTE.)
Representación simbólica de algo. | Insignia o
distintivo de instituciones, jerarquías y cargos. Emigrante
Emblema comercial
El que se traslada de su propio país a otro, generalmente con el fin de trabajar en éste de maSímbolo que en forma de sigla, dibujo o lema
nera estable o temporal (Dic. Acad.). (V. EMIindividualiza determinada mercancía o estableGRADO )
cimiento mercantil o industrial y no debe confundirse, en opinión de algunos autores, con el Emigrar
nombre de la sociedad o la razón social, puesto
Abandonar la patria para residir en el extranjeque el emblema tiene un régimen jurídico proro. | Ausentarse durante cierto tiempo del país
pio. (V. MARCA DE FABRICA o DE COMERCIO.)
propio para efectuar algunos trabajos o negocios en otro Estado. | Dejar el suelo patrio con
Embriaguez
el fin de buscar, en territorio extraño, asilo para
Ebriedad (v.).
las ideas o refugio contra persecuciones polítiEmergencia
cas, raciales o religiosas desencadenadas o latentes en la tierra de origen (Dic. Der. Usual).
En correcto castellano, la voz significa ocurrencia o accidente, y el hecho de brotar o salir el
Eminente
agua; sin embargo, por evidente anglicismo, se
v. DOMINIO EMINENTE.
le atribuyen los sentidos de urgencia, necesidad, alarma o excepción. El término causa estragos en ciertos países americanos. Así, ade- Emisión
Conjunto de títulos o valores, efectos públicos,
más de ser locuciones oficiales estado de emerde comercio o bancarios, que de una vez se
gencia y ley de emergencia (v.), se habla de
crean para ponerlos en circulación. | Como acmedidas de emergencia para referirse a las disción y efecto de emitir, tratándose de juicios,
posiciones provisionales en casos apremiantes
dictámenes u opiniones, darlos, manifestarlos
para el bien público o la seguridad general.
por escrito o de viva voz. | Capitant define el
vocablo como acción de poner en circulación,
Emergente
entre el público, títulos (acciones u obligacioQue proviene o procede de otra cosa. (V. DAÑO
nes), monedas o billetes.
EMERGENTE.)
Es facultad del Estado emitir deuda públiEmigración
ca; es decir, tomar dinero a préstamo con la gaDesplazamiento humano masivo y más o merantía de los títulos correspondientes. (V. EMnos voluntario. El fenómeno se ha dado desde
PRÉSTITO.)
el comienzo de la historia y los móviles han siLa emisión de papel moneda constituye un
do variados: el agotamiento del suelo, la huida
privilegio que el Estado concede a algún banco,
de guerras o pestes, el crecimiento demográfigeneralmente de carácter oficial.
Empleado
Emisión bajo la par
Emisión bajo la par
Emisión de un título que se coloca en el mercado a un valor inferior-al que le corresponde nominalmente.
Emisión con prima
pretensión. | Comenzar, trabarse una discusión,
riña o guerra. | En el comercio marítimo, exponerse una nave a los riesgos y consiguientes avetías de navegar junto a bajos o escollos, o cerca de
otras embarcaciones (Dic. Der. Usual). (V. EMPEÑAR.)
Emisión de un título que se coloca en el mercado aun valor superior al que le corresponde no- Empeño
Deseo o aspiración vehemente. | Propósito o fin
minalmente.
que se persigue con afán. | Constancia, tesón o
voluntad tenaz. | Situación de quien está lleno
Emitir
de deudas. | Acción y efecto de dar una cosa en
Exhalar o despedir algo. | Poner en circulación
billetes. valores o efectos públicos. | Lanzar al
prenda (v.). | Obligación de pagar que tiene
quien empeña una cosa. | Contrato en virtud del
mercado una serie de acciones o de obligaciocual se entrega una cosa mueble en garantía de
nes mercantiles o industriales, por lo general de
una deuda contraída o de una suma que se perlibre adquisición y de negociación bursátil. |
cibe, recargada con los intereses. | Obligación
Manifestar el pensamiento o la opinión. | Lanpor honor o de conciencia (Dic. Der. Usual).
zar ondas las estaciones o aparatos radiotelegráficos o de televisión (Dic. Der. Usual).
Emoción violenta
Emperador
Título de dignidad dado al jefe supremo del anEstado de conciencia transitorio de alteración
tiguo imperio romano, y que originariamente se
de los sentidos. | Perturbación psíquica que imconfería por aclamación del ejército o decreto
pide el razonamiento y la reflexión, impulsandel Senado al que conseguía-una importante
do a la comisión de actos que, normalmente, no
victoria. | Título de mayor dignidad dado a cierhubiera realizado el agente.
tos soberanos, antiguamente a los que tenían
La emoción violenta se considera atenuante
por vasallos a otros reyes o grandes príncipes
del delito de homicidio, cuando ha sido provo(Dic. Acad.).
cada por hechos capaces de alterar las facultaEmpirismo
jurídico
des y el delito se ha cometido bajo sus efectos.
Llámase empirismo la corriente filosófica que
Tecnicismo similar y preferido en algunas
sostiene quela única fuente de conocimiento es
legislaciones es el de arrebato (v.).
la percepción sensorial o la experiencia, y trata
Emolumento
de reducir la filosofía al campo de las ciencias
Gaje, utilidad o propina que corresponde a un
naturales. Como reflejo de esta corriente filosócargo o empleo (Dic. Acad.).
fica general, surge el empirismo jurídico, que
trata de elaborar una teoría general del Derecho
Empadronamiento
prescindiendo de elementos axiológicos y subActo de inscripción en padrón o registro espejetivos, que abarque los conceptos y nociones
cial, a los fines de confeccionar informaciones
fundamentales comunes a todos los ordenaestadísticas, imponer tributos o establecer el
mientos jurídicos, empleando en sus investigacenso electoral.
ciones métodos exclusivamente empíricos.
Emparedar
Recluir entre cuatro paredes sin mas espacio que
el estricto para el cuerpo humano. Fue pena habitual, entre otras despiadadas, de la Edad Media.
Empeñar
Dar o dejar algo en prenda o como señal, para
seguridad de la satisfacción de lo adeudado o
reintegro de lo percibido. | Gravar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda
contraída, en sinónimo poco técnico de hipotecar (Dic. Der. Usual). (V. EMPEÑARSE.)
Empeñarse
Endeudarse o entramparse. | Insistir tenazmente
en la defensa de una opinión o en el logro de un
propósito. | Interceder o mediar a favor de una
Emplazamiento
Fijación de un plazo o término en el proceso
durante el cual se intima alas partes o a terceros
vinculados (testigos, peritos) para que cumplan
una actividad o formulen alguna manifestación
de voluntad; en general, bajo apercibimiento de
cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del
cargo, multa. (V. ClTACION.)
Empleado
Es definido por el Diccionario de la Academia
como persona destinada por el gobierno al servicio público (v. EMPLEADO PÚBLICO), o por un
particular o corporación, al despacho de los negocios de su competencia o interés.
En relación
Empleado público
Esta definición es deficiente, porque le falta la nota característica de la relación de dependencia con respecto al empleador, ya que se
puede intervenir en el despacho de los negocios
de otra persona sin tener calidad de empleado,
como acontece con la prestación de servicios
por profesionales o por trabajadores autónomos. El empleado, en su verdadera acepción, lo
mismo que el trabajador (v.), es uno de los SUjetos del Derecho Laboral (v.).
Empleado público
Empresa de economía mixta
Sociedad de economía mixta (v.).
Empresa nacional
En la legislación española de organismos autónomos (V.), denomínase empresa nacional la
creada por el Estado directamente, o a través de
otra entidad pública independiente, para la realización concreta de actividades industriales,
mercantiles. de transporte u otras de análoga
naturaleza y predominante finalidad económica. Las empresas nacionales se regirán por las
normas del Derecho Mercantil, Civil y Laboral.
Deberán constituirse como sociedades anónimas.
Agente que presta servicios con carácter permanente, mediante remuneración, en la administración nacional, provincial o municipal. Se
encuentra jerárquicamente dirigido por el funcionario público, por el agente de la administra- Empresario
ción nacional, provincial o municipal que tiene
Lo es, de acuerdo con la definición del Código
la representación del órgano al frente del cual
Civil y Comercial italiano, la persona que ejerse encuentra, con facultades de voluntad y de
cita profesionalmente una actividad económica
imperium, con el ejercicio de la potestad públiorganizada al fin de la producción o del cambio
ca.
de bienes y servicios, que es el jefe de la empresa y de quien dependen jerárquicamente los coEmpleador
laboradores, quien debe adoptar en su conducSinónimo de patrono o empresario, por oposición los medios que, para cada trabajo, sean
ción a empleado (v.).
exigidos por la experiencia y la técnica a efectos de mantener la integridad física y la persoEmpleados de bancos
nalidad moral de los trabajadores.
V. TRABAJADOR BANCARIO.
Los precitados conceptos, que figuran en
Empleados de compañías de seguros y
diversos artículos del código mencionado, sirven perfectamente para establecer con carácter
afines
general la figura del empresario.
V. TRABAJADOR DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
Empleo
Ocupación, actividad. | Trabajo, oficio; puesto
o destino. | Uso o utilización. | Consumo o gasto. | Inversión del dinero, para conservar el valor patrimonial o para lucrarse (Dic. Der.
Usual).
Empleo total o pleno empleo
Esta expresión tanto se refiere al hecho de que
en un determinado país no existe desocupación,
porque hay trabajo para todos, cuanto a la aspiración, en el orden político, de que esa situación constituya una realidad no ya nacional, sino universal. Representa un ideal recogido en
la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de
Filadelfia y en la Carta de la O. E. A.
Empresa
Empréstito
Cierto tipo de préstamo al Estado, como una de
las fuentes de los recursos del Tesoro Nacional,
a la que se recurre en momentos de urgencia o
para hacer frente a grandes empresas de utilidad nacional. (V. DEUDA PÚBLICA.)
Empréstito de consumo
Denominación que el Código Civil argentino
da al mutuo (v.), como contrato.
Empréstito de uso
Denominación legal, no difundida en la técnica
jurídica, por comodato (v.).
Emulación
Pasión del alma, que excita a imitar, y aun a superar, las acciones ajenas.
Si bien el concepto de empresa se encuentra
aún en plena elaboración, tanto en el campo ju- En relación
En materia de recursos judiciales, aquel en el
rídico como en el económico, podemos adelancual no se admiten nuevas pruebas ni alegaciotar una definición, un tanto vaga, que abarca lo
nes ante el tribunal que ha de resolver la apelaque comúnmente se entiende por tal, diciendo
ción; es decir que falla con los mismos elemenque es la organización de los elementos de la
tos que el juzgador precedente, sin impugnaproducción -naturaleza, capital y trabajoción de lo resuelto por él.
con miras a un fin determinado.
Enajenación
Enajenación
Acción y efecto de enajenar, de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. El hecho de la enajenación
puede tener origen voluntario o legal.
Como manifestación de enajenarse, v. ENAJENACIÓN MENTAL.
Enajenación en fraude de acreedores
Encargado de negocios
Enloquecer, perder la razón o el juicio. En lo
psicológico puede deberse a indignación pasajera o a privación real de las facultades mentales, con duración mayor o menor. (V. ENAJENACIÓN MENTAL.)
En lo patrimonial. las formas más usuales
de enajenar son la compraventa, la permuta, la
donación, la cesión de derechos, la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, la
requisa y la ejecución judicial, hipotecaria o
pignoraticia.
Dado que el patrimonio del deudor es la garantía común de sus acreedores, las legislaciones,
con el fin de conservar la solvencia de aquél y Encabezamiento
proteger los intereses de éstos, tachan de frauComienzo de una subscripción, colecta o lista. |
dulentos aquellos negocios que disminuyen el
Acaudillamiento. | Matrícula, registro o padrón
patrimonio con el fin de perjudicar a los acreede contribuyentes. | Distribución o ajuste de un
dores. Este tipo de actos está afectado, pues,
impuesto entre los vecinos de un lugar. | Tanto
por el vicio de “fraude” que, según la legislaalzado que satisface al fisco un grupo determición de que se trate, acarrea su inoponibilidad
nado de contribuyentes. | Conjunto de palabras
al acreedor impugnante o, como en el caso de la
formularias con que se inicia la redacción de
Argentina, la invalidez del acto. (V. ACCI ÓN
una escritura pública, un testamento, una senPAULIANA.)
tencia, un memorial o solicitud, para exponer
generalmente de quién procede, dónde lo hace
Enajenación de bienes dotales
y a qué se refiere.
La mujer puede enajenar, gravare hipotecar los
Además, la explicación, advertencia u otra
bienes de la dote inestimada, siempre que sea
idea que se expone al principio de un libro u
mayor de edad y obtenga licencia del marido,
otro escrito como preámbulo o breve prólogo
o, si es menor, con licencia judicial. En uno u
(Dic. Der. Usual).
otro caso, el marido tiene obligación de construir hipoteca.
Encadenamiento
El marido no puede enajenar, salvo obtener
Cláusula de encadenamiento (v.).
consentimiento de la mujer, los efectos públicos, valores cotizables o bienes fungibles de la Encaje
dote estimada o inestimada. En el caso de la
Proporción o cantidad de efectivo que los bandote estimada, como el marido es el propietario
cos deben conservar o depositar ante el Banco
de los bienes, puede naturalmente enajenarlos a
Central, determinada en función de sus depósisu voluntad; por supuesto, persistiendo la oblitos.
gación de restituir su importe
Enajenación mental
Esta denominación reúne todo tipo de anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva, en forma general
y temporalmente estable. Interesa al Derecho
en cuanto influye en la capacidad civil y la imputabilidad penal de quienes la padecen. (V.
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INCAPACIDAD
PROCESAL, INIMPUTABILIDAD, LOCURA.)
Enajenado
Encalladura
Riesgo de la navegación que consiste en el choque con un fondo sólido o arenoso, que inmoviliza al buque durante algún tiempo, produzca o
no vías de agua en el casco. Puede llegara configurar naufragio (v.) si produce la innavegabilidad absoluta. En lo jurídico provoca la factible asistencia marítima para superar el trance y
la calificación del hecho, con la consiguiente
responsabilidad para la nave en sí, el pasaje y la
carga.
Participio. Lo que ha sido objeto de enajena- Encarcelar
ción (v.). | Substantivo. Loco o demente.
Meter preso en una cárcel.
Enajenador o enajenante
El que enajena lo suyo, sea a título lucrativo o
gratuito.
Enajenar
Transitivo. Transmitir el dominio o propiedad
de una cosa. | Ceder un derecho. | Reflexivo.
Encarecimiento
Aumento o subida de precios.
Encargado de negocios
Agente diplomático acreditado ante el ministro
de Relaciones Exteriores de la nación donde
debe ejercer sus funciones. Este hecho lo dife-
Encubrimiento
Encargados de casas de renta
rencia de otras categorías diplomáticas, que se
acreditan ante el jefe del Estado.
Encargados de casas de renta
Caprichosa e inexacta denominación laboral de
los porteros de casas de alquiler y de otras que
no producen renta. (V. TRABAJADOR DE CASA
DERENTA.)
Encargo
La natalidad dirigida, la violencia sistemática, la negación de los derechos elementales de
conciencia v de creencias son hoy frecuente temario de las encíclicas, antaño cintradas en los
misterios. en la fe v en la filosofía de la libertad
y del destino o en la unidad religiosa. (V. BREVE, CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA.)
Encinta
Embarazada. (V. EMBARAZO.)
Encomienda de cuidar de algo o de alguien. |
Solicitud u orden para realizar una cosa. | Pre- Encomendero
vención, advertencia, recomendación. | EmEl que lleva encargos de otro, y se obliga a dar
pleo, cargo. | Cosa que se encarga. | Gestión en
cuenta y razón de lo que se le encarga y enconombre ajeno. | Compra o adquisición para
mienda. | El que por concesión real tenía, en
otro, por lo común en distinto lugar (Dic. Der.
América, indios encomendados (Dic. Acad.).
Usual).
Encartar
Encomienda
Asignación de un pueblo a una persona, denoProscribir a un reo constituido en rebeldía, desminada encomendero, quien tenía derecho a
pués de llamarlo por bandos públicos. | Antipercibir tributos a cambio de la obligación de
guamente, llamar ajuicio o emplazar por edicenseñar la doctrina católica a los indios y de detos y pregones. | Incluir y sentar a uno o varios
fender sus personas y bienes.
en los padrones o matrículas para los repartimientos y cargas de gabelas, tributos y servi- Encubridor
cios (Dic. Acad.).
Con técnica precisa, que suelen compartir la
doctrina y los textos legales, el Código Penal
Encausado
español considera tal al que, con conocimiento
Denominación no recogida por la Academia,
de la perpetración del hecho punible, y sin hapero de uso frecuente, para designar a la persober tenido participación en él como autor ni
na que está sometida a un procedimiento penal
cómplice (v.), interviene, con posterioridad a su
judicial.
perpetración, de alguno de los modos siguientes:
Encausar
1”) Aprovechándose por sí mismo, o auxiFormar causa auno, proceder contra él judicialliando a los delincuentes para que se aprovemente (Dic. Acad.).
chen, de los efectos del delito o falta; 2”) oculEncíclica
tando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los
Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de
instrumentos del delito o falta para impedir su
costumbres o de actitud de los católicos, dirige el
descubrimiento; 3”) albergando, ocultando o
papa a todos los obispos (Dic. Der. Usual).
proporcionando la fuga al culpable, siempre
Según conceptos y consideraciones de Luis
que concurra alguna de las circunstancias siAlcalá-Zamora, las encíclicas modernas, cuanguientes:
do menos, son real tribuna para todos los fieles
1”) La de intervenir abuso de funciones púy la opinión pública mundial preocupada por
blicas por Darte del encubridor; 2”) la de ser el
los problemas y angustias contemporáneos.
delincuente reo de traición, homicidio contra el
De ahí que, a partir de 1891, con la encíclijefe del Estado, parricidio, asesinato, o reo coca “Rerum Novarum” -estos documentos
nocidamente habitual de otro delito.
pontificios son conocidos con sus palabras latinas iniciales-, la Iglesia haya puesto sobre el Encubrimiento
Delito que lesiona la administración pública de
tapete su vocación por la cuestión social, con
la justicia como bien jurídicamente protegido.
actitud de beligerante doctrinal y a favor de las
Supone la existencia anterior de un delito y
clases peor situadas en la esfera laboral y ecoconsiste en ocultar a quien lo cometió, en facinómica, sin asumir extremismos demagógicos
litarle la fuga o en hacer desaparecer los rastros
en lo colectivista ni en lo subversivo.
o pruebas del delito, o bien en guardar, esconQuadragesimo Anno, de Pío XI; Mater et
der, comprar, vender o recibir en prenda o en
Magistra y Pacem in Terris, de Juan XXIII;
cambio los efectos sustraídos. Igualmente coPopulorum Progressio, de Pío XII... son eslamete encubrimiento quien dejare de comunicar
bones sucesivos de un enfoque actualizado del
a la autoridad las noticias que tuviere acerca de
pensamiento de la Iglesia.
Energía
“Enchiridion”
la comisión de algún delito, cuando estuviere
obligado a hacerlo por su profesión o empleo, o
negare a la autoridad, sin motivo legítimo, el
permiso de penetrar en su domicilio para detener al delincuente que se encuentre en él.
Si mediara acuerdo previo, el delito no configurarfa encubrimiento, sino una participación
criminal (v.).
“Enchiridion”
Voz griega. Écloga (v.).
Endocrinología
a transmitir la posesión del título aun acreedor,
que no cuenta con documento que le permuta la
exigibilidad mercantil expedita ni la ejecutividad judicial plena. Sin embargo, esa tenencia,
que puede documentarse, para establecer que
no se trata de una substracción irregular o de un
simple hallazgo, obliga a ese acreedor a proceder con la diligencia adecuada para impedir que
el documento se perjudique.
Endoso regular
Se conoce también como endoso completo y es
el que se analiza en la voz genérica ENDOSO
(v.). Exige como condiciones o requisitos los
que siguen: 1”) La fecha del día en que se verifica. 2”) El nombre de la persona a quien se
transmite la letra. 3”) La declaración del “valor
recibido”, “entendido” o “en cuenta”. 4”) El
nombre de la persona de quien se recibe, o en
cuenta de quien se carga, si no fuere la misma a
quien se transmite la letra. 5º) La firma del endosante o de la persona legítimamente autorizada que firma por él.
Ciencia que, en fisiología, estudia todo lo relativo alas hormonas o alas secreciones internas,
y se dice de la glándula que carece de conducto
excretor y vierte directamente en la sangre los
productos que segrega (Dic. Acad.).
Jurídicamente, la endocrinología tiene importancia por cuanto puede producir anomalías
somáticas y desequilibrios funcionales con
consecuencias de tipo criminológico; son de señalar los estudios hechos al respecto por Kretschmer, Mezger, Di Tullio, Jiménez de Asúa,
Marañón, Ruiz Runes, Ottolenghi, Landogna Enechado
Expósito (v.).
Cassone, entre otros varios.
Endogamia
En ciertos pueblos primitivos, costumbre de
contraer matrimonio con un cónyuge perteneciente a la misma tribu (Dic. Acad.). Representa un concepto opuesto a la exogamia (voz
que aparece por primera vez en el suplemento
del Diccionario de la Academia, en su edición
de 1970) y que define como regla o práctica de
contraer matrimonio con cónyuge de distinta
tribu o ascendencia.
Endoso
Enemigo
El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses. | Quien odia a otro, tiene mala voluntad
contra él y le hace o desea mal. | En Derecho
Canónico-y en Teología, el diablo. | En Derecho Internacional yen la milicia, el adversario,
contrario o rival en la guerra. | En el antiguo
Derecho Penal, el homicida de su padre, de su
madre o de alguno de sus parientes restantes
hasta el cuarto grado, o quien los había acusado
de un grave delito (Dic. Der. Usual).
Enemigo jurado
Modo de transmisión de los títulos de crédito,
El que tiene hecho firme propósito de serlo de
consistente en la firma de quien transmite, copersonas o cosas (Dic. Acad.).
locada al dorso del documento. Puede designarse el nombre del beneficiario o hacerse en Enemigos pagados
blanco, caso en el cual la simple posesión del
Según la Academia, que recoge una expresión
documento será título suficiente de los derepopular, los sirvientes, que con frecuencia prochos que de él emergen. El endosante, el que
curan el mal de sus amos.
efectúa el endoso, es garante de la aceptación y
Energía
pago del documento.
Eficacia, poder, virtud de obrar. | Fuerza de voEndoso de favor o de garantía
luntad, vigor y tesón en la actividad. | Causa caEl que no transmite la titularidad del crédito,
paz de transformarse en trabajo mecánico (Dic.
pero que se extiende con dicha finalidad de gaAcad.).
rantía, sobre todo con miras al curso bancario.
En la acepción física de la palabra, las fuenLos mercantilistas entienden que, en sus efectes de transformación de la energía en trabajo
mecánico son múltiples, empezando por la simtos cambiarios y judiciales, no ofrece diferencia
ple fuerza muscular del hombre v de los animales.
con respecto al endoso regular (v.).
Para algunos autores, el endoso de garantía
Pero en realidad las energías que puede decirse
que han transformado el mundo son la térmica,
viene a constituir lo que cabría designar como
la hidráulica, la eléctrica, la de combustión de
endoso de hecho, pero no escrito, por limitarse
Enfiteusis
Energía atómica
ciertos minerales, especialmente el petróleo y
sus derivados.
Energía atómica
La que se obtiene mediante modificaciones en
el núcleo del átomo, como en la fisión de un núcleo pesado o en la condensación de núcleos ligeros para formar otros de mayor peso con pérdida de masa (Dic. Acad.).
La energía atómica, por lo mismo que ha
representado una verdadera revolución en la física moderna, ha dado origen a muy trascendentales problemas de orden jurídico, no ya por
el empleo de esa energía en las contiendas bélicas, sino también por sus repercusiones de orden internacional en diversos aspectos, incluso
el sanitario, así como también el que afecta al
dominio del espacio. Por eso, va adquiriendo
un creciente desarrollo una nueva rama del Derecho: la denominada espacial.
La energía atómica es llamada asimismo
energía nuclear.
Enfermedad accidente
La que contrae o padece un trabajador que, sin
producción necesaria o frecuente por la índole
de la tarea, encuentra en ella su causa inequívoca. En la relación laboral típica, da derechos de
carácter salarial, curativo y resarcidores por la
eventual incapacidad (L. Alcalá-Zamora). (V.
ENFERMEDADES DEL TRABAJO.)
Enfermedad inculpable
En la legislación de algunos países, llámase así
la que un trabajador por cuenta ajena adquiere
sin que guarde relación ninguna con el trabajo
que se realiza, siempre que no haya sido intencionalmente adquirida por el trabajador. Puede
tratarse de enfermedades propiamente dichas o
de accidentes que reúnan iguales condiciones.
Su interés en el orden legislativo deriva de que
obliga al patrono a abonar los salarios del enfermo o accidentado inculpable por un período
determinado y a reservarle el empleo por otro
período. (V. ENFERMEDADES DEL TRABAJO.)
Enfermedad profesional
mente punible en caso de dolo o culpa por parte
del agente transmisor.
Enfermedades del trabajo
Denomínanse así todas aquellas que se pueden
adquirir a causa o como consecuencia de la labor que realiza quien trabaja por cuenta ajena.
Generalmente, la doctrina, la legislación y la
jurisprudencia distinguen tres clases diferentes:
las enfermedades profesionales, las enfermedades accidentales y las enfermedades comunes o
inculpables.
Son las primeras aquellas en que la relación
de causalidad se encuentra preestablecida en
las normas legales. Así, se presume que el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en que
se maneja plomo; el hidrargirismo, en el que se
maneja fósforo. Basta, pues, que la víctima
pruebe su enfermedad y su trabajo para que
nazca la responsabilidad del patrono, y será a
éste, si quiere eximirse de ella, a quien corresponda la difícil demostración de que la enfermedad fue adquirida fuera del trabajo. Juega.
pues, la inversión de la prueba, igual que en los
accidentes laborales.
Son las segundas aquellas en que la enfermedad se desencadena o se agrava como consecuencia de un suceso súbito cuya producción
puede ser determinada. En ese sentido, sería enfermedad accidente una tuberculosis manifestada como consecuencia de un golpe en el pecho sufrido por el trabajador, y su consideración, en cuanto a la prueba, sería igual a la de
los accidentes del trabajo.
Son las terceras aquellas que no obedecen a
un hecho súbito y en las que tampoco la relación de causalidad se encuentra preestablecida
por la norma legal, porque lo mismo pueden
haberse adquirido en el trabajo que fuera de él.
Tal ocurriría en el caso de que un trabajador sufriese una bronquitis, una disminución visual,
una alteración nerviosa, un reumatismo, una lesión cardíaca, originadas en las condiciones en
las que el trabajo se realizaba. En este tercer supuesto, ya no jugaría la inversión de la prueba,
y puesto que esas enfermedades lo mismo se
pueden adquirir fuera del trabajo, incumbe al
trabajador establecer la relación de causalidad.
La que es consecuencia forzosa o probable de
un trabajo subordinado. Su posible evitación,
así como los resultados económicos del trata- Enfeudación
miento y de la incapacidad resultante, son objeActo de dar en feudo (v.) un fundo, pueblo o teto de normas legislativas. (V. ENFERMEDADES
rritorio. | Diploma en que consta esa sujeción o
DELTRABAJO.)
vasallaje.
Enfermedad venérea
La contraída a causa del trato sexual más o menos directo. El contagio por contacto inmediato
o mediato con enfermos de ese tipo. La transmisión de esas enfermedades puede ser penal-
Enfiteusis
Derecho real en virtud del cual una persona
puede usar, disfrutar y disponer de un bien inmueble, generalmente rústico, a perpetuidad o
a largo plazo, mediante el pago de un canon a
Enfiteuta
Enjuiciamiento de los magistrados
na para formar otra colonia. (V. ABANDONO DE
su propietario, que conserva su derecho de propiedad. La legislación argentina prohíbe la enANIMALES)
fiteusis, aun cuando una variedad de ella, sobre
tierras públicas, fue implantada por Rivadavia Enjuague
Negociación oculta o artificiosa para conseguir
en 1826, para decaer por completo desde 1829.
lo que no se espera lograr por los medios reguEnfiteuta
lares.
Titular de la enfiteusis (v.). | El dueño del domiEnjuiciable
nio útil en el censo enfitéutico (v.).
El que puede ser enjuiciado. | En especial, el
Enfitéutico
procesable por fundadas razones de conducta
Relativo a la enfiteusis (v.). | Característico del
delictiva.
censo enfitéutico (v.).
Enganche
Ingreso por propia voluntad en el ejército, antes
de la edad para la prestación del servicio militar. El enganchado o soldado voluntario sirve
el tiempo convenido; para empezar, más largo
que el de los reclutados forzosos. | En lo laboral, conchabo (v.).
Engaño
Enjuiciamiento
Acción y efecto de enjuiciar (v.). | Instrucción
o substanciación legal de los asuntos en que entienden los jueces otribunales (Dic. Acad.).
Herrera Figueroa lo define como “conjunto
de actos judiciales relacionantes, tendientes a
determinar la verdad o falsedad de una imputación mediante un pronunciamiento jurídico definitorio, llamado sentencia judicial”. Para Escriche es el orden y método que debe seguirse,
con arreglo a las leyes y a la jurisprudencia, en
la formación e instrucción de una causa, cualquiera que sea su jurisdicción, con objeto de
que las partes puedan alegar y probar cuanto les
convenga, de modo que pueda el juez venir en
conocimiento del derecho que los asiste y declararlo por sentencia.
Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree,
piensa o discurre (Dic. Acad.). En consecuencia, engañar es, según la propia Academia, dar
a la mentira apariencias de verdad e inducir a
otro a creer y tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas. De ahí que en el léxico penalístico estafa
y engaño adquieren un mismo’ significado, hasta el punto de que algunos códigos penales, co- Enjuiciamiento de los magistrados
mo el español, denominan esa clase de delitos
La independencia del Poder Judicial se encuen“de las estafas y otros engaños”.
tra basada, principalmente, en la inamovilidad
En el orden civil, el engaño constituye un
de los miembros que lo integran, sobre la cual
vicio en el consentimiento por cuanto induce a
descansan
los conceptos definitorios de un Eserror a la parte engañada.
tado de Derecho. Pero, naturalmente, esa inaPor último, engaño se hace sinónimo de
movilidad no significa imposibilidad de destiadulterio (v.).
tuir a los magistrados judiciales que por su
Engendrar
ineptitud, su venalidad o la inmoralidad de sus
Procrear, propagar la propia especie. | Causar,
costumbres se hagan merecedores de tal mediocasionar, formar (Dic. Acad.).
da.
La forma de llegara dicha determinación es
Engendro
lo que constituye el régimen de enjuiciamiento
Feto. | Criatura que nace deforme.
de los magistrados, variable según el criterio
mantenido por las diversas legislaciones e inEnguera
clusive por normas constitucionales. En aqueArcaísmo por alquiler que devengaba una besllos países en que el nombramiento de los juetia de carga o tiro. | Importe de lo que una bestia
dejaba de producir mientras estaba prendada
ces se hace a propuesta del Poder Ejecutivo con
(Dic. Acad.).
aprobación del Legislativo (generalmente el
Senado), la destitución se ha de hacer por acuEnjagüe
sación de la Cámara de Diputados y resolución
Adjudicación que se hacía a los interesados en
de la Cámara de Senadores, siempre que una y
una nave, en satisfacción de los créditos respecotra reúnan un determinado quórum. Es lo que
tivos (Dic. Acad.). (V. ENJUAGUE.)
se llama juicio político. En otras legislaciones,
el enjuiciamiento se hace mediante expediente
Enjambre
tramitado ante los pares del enjuiciado, o ante
Muchedumbre de abejas, dice la Academia,
éstos y representantes de otras instituciones jucon su maestra, que salen juntas de una colme-
Enseres
Enjuiciar
rídicas; de modo especial, los colegios de abogados.
Enjuiciar
Examinar, discutir y resolver una cuestión. |
Instruir una causa con las diligencias y pruebas
necesarias para que se pueda fallar o resolver. |
Entablar o deducir una acción. | Procesar. | Someter ajuicio. | Juzgar, sentenciar, fallar (Dic.
Der. Usual).
Enjurar
Se ha dicho por transmitir un derecho, como derivación del latín ius (derecho), y por juro (v.).
Enlace
Unión, vínculo, conexión; relaciones entre cosas y casos. | Boda o casamiento. | Parentesco.
Enloquecer
Volver loco a otro. | Volverse loco uno mismo.
Enmascarado
tuación de cuasi-protectorado. La enmienda
Platt fue derogada por el tratado de 1934.
Enriquecimiento sin causa
Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminución del de otra, a
raíz de un error de hecho o de derecho. En el
Código Civil argentino SC legisla la institución
bajo el título “Del pago de lo indebido” y, como
es práctica generalizada en todas las legislaciones, se concede al perjudicado la llamada acción de in rem verso, que persigue el reintegro de
lo erróneamente dado de algo que no se debía
Enrolamiento
Por reclutamiento o enganche, se usa en varios
países sudamericanos, entre otros en la Argentina, para designar el acto de inscripción en la
matrícula de ciudadanos y en los padrones militar y electoral. Presentarse a tal fin ante las autoridades competentes constituye obligación
impuesta por ley, cuyo incumplimiento acarrea
sanciones.
Persona vestida de máscara o disfrazado. Tolerado en Carnaval, puede en otra época consti- Ensañamiento
tuir falta de policía. y siempre agrava los deliCircunstancia agravante de la responsabilidad
tos, por cuanto el disfraz (v.) contribuye a la no
penal, que consiste en aumentar deliberadaidentificación del malhechor y a tomar más
mente el mal del delito.
complicada la investigación (L. Alcalá-ZamoEnsañarse
ra).
Deleitarse o complacerse en causara la víctima
Enmendar
de un crimen, o al enemigo ya rendido, el maCorregir, eliminar los errores, suprimir los deyor daño y dolor posibles, aun innecesarios pafectos. | Resarcir o reparar daños y perjuicios. |
ra su muerte, a fin de prolongar la agonía o haLograr la mejora de la conducta. | Reformar
cerla más cruel (Dic. Der. Usual).
ciertas Constituciones. | Rectificar un tribunal
el fallo de otro inferior, ante súplica de una de Ensaye o ensayo
Análisis de la moneda para establecer su ley.
las partes (Dic. Der. Usual).
Enmienda
Ensayo
Reconocimiento o prueba de una cosa, para
En las normas del Derecho Parlamentario se
apreciar sus cualidades o naturaleza. | Instrucdenomina así toda modificación que los diputación o adiestramiento. | Tentativa, intento.
dos y senadores proponen individualmente o en
grupos para la modificación de los proyectos de Ensenada
ley que se encuentran en discusión.
Recodo que forma seno entrando el mar en la
En sentidos generales, así como procesales,
tierra (Dic. Acad.). Las ensenadas forman parte
penitenciarios y civiles, acción y efecto de enmendel dominio del Estado (v.).
dar (v.), con las respectivas substantivaciones.
Enmienda Platt
Enseñanza
Instrucción. | Doctrina. | Advertencia. | EjemDesignóse así la que presentó el senador norplo. | Escarmiento. | Experiencia. | Orientación,
teamericano de ese nombre ala Constitución de
guía. | Indicación, señalamiento, | Muestra, exCuba, ya independiente de España -se dio en
posición, revelación (Dic. Der. Usual).
el año 1901-, en virtud del tratado de paz firmado en París el año 1898. Aceptando esa en- Enseres
Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o
mienda, los Estados Unidos (que habían ayudaconvenientes en una casa o para el ejercicio de
do a los cubanos en la guerra) impusieron un
una profesión (Dic. Acad.). En la medida de la
apéndice a la nrecitada Constitución, mediante
necesidad, los enseres suelen ser inembargael cual se reservaban una intervención, que
bles.
prácticamente dejaba reducida a Cuba a la si-
Entredicho
Ente
Ente
Entidad
Lo que integra la esencia o forma de una cosa. |
El que es o existe. | Ser. | Entidad u organismo.
Ser o ente. | Valor o trascendencia de las cosas.
| En filosofía, capaz de ser o existir.
| Colectividad, institución, establecimiento,
El vocablo le resulta grato al codificador ciagrupación o empresa (Dic. Der. Usual).
vil argentino. En el art. 30 expresa: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir deEntierro
rechos o contraer obligaciones”. Y el art. 32
Acción y efecto de enterrar (v.). | Sepulcro. |
dispone: “Todos los entes susceptibles de adConducción de un cadáver para darle sepultura,
quirir derechos, o contraer obligaciones, que no
solemne ceremonia religiosa, civil o militar en
son personas de existencia visible son personas
ocasiones. | Tesoro enterrado. | La Academia
de existencia ideal o personas jurídicas”. Por
agrega que lo es también la estafa que se comeotra parte, el art. 51 señala: “Todos los entes
te a pretexto de desenterrar un tesoro.
que presentaren signos característicos de humaLos gastos de entierro tienen nrelación crenidad. sin distinción de cualidades o accidenditicia en ciertos ordenamientos ‘en el caso de
tes, son personas de existencia visible”.
concurso de acreedores y dentro de la partición
Ente autárquico
de una herencia.
Denominación que en algunos países se aplica
Entrada
a ciertas personas jurídicas públicas que tienen
Acceso o espacio para penetrar en alguna parte.
amplia capacidad administrativa propia y están
| Recepción o ingreso en una academia, sociesometidas a una fiscalización más o menos indad, comunidad. | Billete de acceso a un espectensa de las autoridades centrales. Reciben tamtáculo público. | Recaudación de éste. | Trato
bién las denominaciones de entes autónomos,
amistoso o familiaridad con alguien. | Primeros
establecimientos públicos, establecimientos fisdías del mes y año. | Invasión de un país o terricales o semifiscales (Sayagués Laso).
torio. | Ingresos en el patrimonio de uno o en la
Entenado
caja de una entidad (Dic. Der. Usual). (V. ENSinónimo arcaico de hijastro (v.).
TRAR).
“Entente cordiale”
Nombre dado a la amistad o alianza francobritánica, para oponerse principalmente a la expansión germánica desde el último tercio del siglo XIX.
Entero
Entrada por salida
Partida que se anota a la vez en el debe y en el
haber de una cuenta. | Asunto o negocio en que
el pro y el contra son equivalentes (Dic. Acad.).
(V. la locución siguiente).
Entradas y salidas
Adjetivo. Integro o completo. | Cabal o cumpliCon referencia a casas o heredades, derechos
do. | Recto, justo, ecuánime. | Firme o constanque tienen adquiridos para su beneficio y mejote. | Dicho de mujeres, en femenino, incorrupta
ra tales fincas, los cuales se especifican en las
o virginal. | Aplicado a animales, se opone a
escrituras del arrendamiento o de venta que de
castrado. | Substantivo. En la lotería, todas las
ellas se hacen, como parte de su estimación o
participaciones de un número. | En América
precio (Dic. Acad.). (V. la locución anterior.)
Central y algunos países sudamericanos del Pacífico, pago o entrega de dinero, sobre todo si Entrar
Pasar desde fuera adentro. | Penetrar en una hase trata de oficinas públicas (Dic. Der. Usual).
bitación, casa o tinca. | Desaguar, desembocar
Enterrar
los cursos de agua. | Ingresar en una corporaSobre este verbo, y con técnica y lenguaje peción, sociedad u otro organismo o estableculiares. expresan G. Cabanellas v L. Alcalácimiento. | Referido a una familia, emparentar
Zamora que significa poner debajo de tierra, lo
con ella mediante un casamiento. | Dedicarse a
cual puede constituir acciones muy diversas,
una profesión. | Empezar el año, el mes u otro
todas ellas de interés para el Derecho, como la
lapso. | Adoptar, seguir, aceptar una costumbre,
siembra o plantación, el dar sepultura a un causo o práctica. | Alcanzar cierta edad, como entrar
dáver, el ocultar un tesoro o los efectos del deen la pubertad o en la mayoría de edad. | Invadir,
lito. | Además. en sentido figurado, sobrevivir a
ocupar una plaza o territorio (Dic. Der. Usual).
una persona. | Relegar o arrinconar en el olvido
Entredicho
algún negocio, causa o expediente; no darle tráInterdicción, prohibición. | En algún país del
mite. | En la Argentina, llenar de deudas. (V.
Caribe, el sujeto a interdicción civil (v.). | En lo
ENTIERRO.)
Entrega
canónico, censura eclesiástica que prohibe a
determinada persona, o en cierto lugar, los oficios divinos, la misa, los sacramentos o la sepultura.
Entrega
Enumerativo
o empresa. | Hacerse cargo de una persona o cosa. | Consentir la mujer, seducida, o por engaño,
amenaza o interés, en mantener relación carnal
fuera del matrimonio (Dic. Der. Usual). (V. ENTREGAR )
Entre otras acepciones de este tecnicismo jurí- Entrerrenglonadura
Lo que se escribe entre renglones. Para eficacia
dico trascendente en la contratación y en los dedocumental exige salvarse expresamente antes
rechos reales, el Diccionario de Derecho Usual
de firmar.
señala: acción de dar o poner en manos de otro,
en su poder, a su disposición, una persona o
una cosa, para que cuide, disponga de ella o la Entretenimiento
Manutención o mantenimiento. | Gastos de
conduzca a donde corresponda o quiera. | Soconservación y reparación ordinaria. | Pensión,
metimiento. | Rendición, capitulación. | Acepsubsidio o ayuda que se daba antiguamente patación por la mujer de relaciones sexuales irrera contribuir a la manutención de alguien (Dic.
gulares. | Traspaso de atribuciones. | Traslación
Der. Usual).
de la posesión: | Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. | Pago, Entroncar
especialmente el de una cuota o el parcial.
Afirmar el parentesco de una persona con el
tronco o linaje de otra. | Ser pariente camal. |
Entrega a cuenta
Contraer parentesco.
Dícese de la suma o cantidad, de dinero u objetos, que se recibe o se da sin estar finalizada Enumeración
una cuenta; es decir, para ser tenida presente al
Relación sucesiva, y numerada correlativamenefectuar su liquidación, al saldar el activo y pate por lo común, para exponer una serie de causivo, el debe y el haber correspondiente a dos
sas ocasos, las partes integrantes de algún todo,
personas, establecimientos o sociedades civiles
las especies de un género, las posibilidades de
o mercantiles. (V. A CUENTA.)
un asunto. En los textos legales, la enumeración se emplea, dentro de los artículos por lo
Entrega de cheque o giro sin provisión
general, para definir caracteres, establecer rede fondos
quisitos y determinar reglas diversas, que perDelito que comete quien, habiendo librado un
miten su fácil cita por la numeración que las
cheque o giro sin provisión de fondos o autoriprecede. (V. ENUMERATIVO )
zación para girar en descubierto, no efectúa el
correspondiente pago en el acto del protesto o Enumerativo
dentro de las 24 horas de éste. Cuando constituLo que incluye una enumeración (v.). En mateya a la vez ardid o engaño para alcanzar un beria legal, lo enumerativo suele contraponerse a
neficio ilegítimo, en perjuicio de otro, configulo enunciativo (v.). En el primer caso, sólo ha
rará delito de estafa (v.).
de estarse a lo expresado en el texto, y no cabe
exigir otras condiciones o supuestos, ni comEntregador
prender casos distintos de los mencionados; la
Quien entrega o da. | El que delata a los de su
interpretación, por tanto, es restrictiva. Por el
banda o a los que con él conspiraban. | Persona
contrario, en lo enunciativo, el texto se limita a
que facilita el comercio carnal con una mujer,
los casos más importantes, definidos y frecueninduciendo o incitando a ésta. | Quien se rinde o
tes, sin agotar los posibles, o menciona las concapitula, por traición absoluta o recabando trato
diciones y cualidades principales. Deja la puerpreferente a costa de sus subordinados (Dic.
ta abierta a los que han de aplicarlo con palaDer. Usual).
bras como “entre otros”, “en casos semejantes”
y tantas fórmulas similares. La analogía y el
Entregar
arbitrio (v.) se afirman así.
Dar una cosa. | Poner en manos de otro, en su
Ejemplo de precepto enumerativo lo conspoder o a su disposición, a una persona o una
tituye el art. 10 del Cód. Pen. esp., que inserta
cosa. | Transferir la posesión o el dominio de allas agravantes admitidas por la ley, y únicago (Dic. Der. Usual). (V. ENTREGARSE.)
mente lo son, para la generalidad de los delitos,
Entregarse
las comprendidas en sus diecisiete incisos. En
cambio, el art. 9º del mismo texto, el relativo a
Someterse; rendirse, capitular. | Declararse
las atenuantes, configura acabado ejemplo de
vencido o convencido. | Abandonarse al impuluna regla enunciativa, puesto que, tras nueve
so pasional. | Dedicarse de lleno auna actividad
Equilibrio de poderes
Enunciación
incisos típicos, agrega: “10. Y, últimamente, Epiqueya
cualquiera otra circunstancia de análoga signiInterpretación moderada y prudente de la ley,
ficación que las anteriores”.
según las circunstancias de tiempo, lugar y persona (Dic. Acad.).
Enunciación
Acción y efecto de enunciar, cita de algunos ca- Episcopado
soso ejemplos, sin excluir mayor número. | NoDignidad eclesiástica del obispo (v.). | Duración o idea de algo, con exclusión o reserva de
ción de su gobierno pastoral. | Conjunto de
tratamiento profundo o completo. (V. ENUMEobispos de una nación o de todo el mundo.
RACIÓN.)
Episcopal
Enunciativo
Relativo al obispo o al episcopado (v.).
Lo que enuncia como resumen o guía, idea o in- Episcopalismo
dicación, sin excluir otros supuestos. (V. ENUSistema o doctrina de los canonistas favorables
MERATIVO, ENUNCIACIÓN.)
a la potestad episcopal y adversarios de la supremacía pontificia (Dic. Acad.).
Envenenamiento o adulteración de
Para Luis Alcalá-Zamora, esta tensión o tiaguas, alimentos o medicinas
rantez latente entre el papa, afirmado como ViDelito que atenta contra la salud pública; concario de Jesucristo (v.), y los obispos, pastores
siste, por supuesto, en envenenar o adulterar
directos de los fieles, se ha atenuado con sutileaguas potables o substancias alimenticias o meza y habilidad, tras el Concilio Vaticano II, y la
dicinales, a sabiendas del peligro para la colecdeliberación más frecuente entre el Obispo de
tividad. Si, como resultado del delito, muriera
Roma y los restantes del orbe católico.
alguna persona, este hecho agravaría la sanción, que fluctuaría entre la del homicidio pre- Epístola
Orden sacro del subdiácono (v.), por ser su
terintencional y la del asesinato incluso.
obligación principal cantar la epístola apostóliEnviados diplomáticos
ca en la misa.
Denomínase enviado extraordinario, dentro
del cuerpo diplomático, el agente cuya catego- “Epistula principis”
Loc. lat. Respuesta que, en el proceso romano,
ría es, como la del ministro plenipotenciario
daba el emperador a las consultas que, sobre
(v.), la segunda de las reconocidas por el mofundamentos y pruebas, le elevaban los jueces
derno Derecho Internacional (Dic. Acad.).
o las partes en juicio.
Y se llama enviado especial el designado
por un jefe de Estado para cumplir una misión Epítome de Gayo
especial ante otro jefe de Estado; este carácter
Compendio de las Instituta de Gayo. contenido
lo diferencia de los otros enviados, que desemen el Breviario de Alarico (v.) y que resume los
peñan funciones permanentes de representación
dos primeros libros y parte del tercero.
de su país ante el Estado extranjero, para negoEpítome
de Juliano
ciar todos los asuntos de interés para ambos.
Compendio realizado por Juliano, profesor en
Enviciar
Constantinopla, hacia el 555, de la labor legisCorromper, pervertir. | Inculcar el vicio.
lativa de Justiniano posterior al Digesto (v.).
Equidad
Enviciarse
Darse a un vicio; en especial el hombre, al juego y a la bebida; la mujer, a la prostitución.
Envío
Acción y efecto de enviar. | Remesa, remisión.
(V. REENVÍO.)
Equilibrio de poderes
Enviudar
Sobrevivir al cónyuge. (V.
Justicia distributiva; es decir, la basada en la
igualdad o proporcionalidad. | Moderación en
la aplicación de la ley, atemperando según el
criterio de justicia el rigor de la letra. | Principios generales que deben guiar la facultad discrecional del juez.
VIUDA ,
VIUDO.)
Epidemia
Enfermedad que por alguna temporada aflige a
un pueblo o comarca, acometiendo simultáneamente a gran número de personas (Dic. Acad.).
Dentro de la clásica división de los poderes en
legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho. suele hablarse de
ella con un sentido de independencia de cada
uno de ellos con respecto a los otros. Pero la
tendencia doctrinal moderna, sin dejar de res-
Error común
Equipaje
petar dicha independencia sustancial como for- Erario
ma de evitar la recíproca intervención en las faTesoro público. | Local o lugar donde se guarcultades que a cada cual corresponden, ha endan fondos públicos nacionales, provinciales o
tendido que el término no responde a una realimunicipales.
dad doctrinal, porque parecería significar que
entre unos y otros no había relación, cuando lo “Eremodicium”
cierto es que entre todos existe evidente coneVoz latina. En Roma, en la etapa del procedixión; por lo cual estiman como más propio hamiento extra ordinem, llamóse al pleito en reblar de equilibrio de poderes que de su indebeldía del acusado.
pendencia.
Equipaje
Objetos de uso personal que el pasajero de
cualquier medio de locomoción lleva consigo
en un viaje, ya sea ala mano, ya en el lugar destinado a ese efecto. El llevado a mano se llama
no registrado, en tanto que el otro recibe el
nombre de facturado o consignado.
En Derecho Marítimo, la palabra equipaje
equivale a tripulación.
Equipo
“Erga omnes”
Locución latina. Contra todos o respecto de todos. Se emplea jurídicamente para calificar
aquellos derechos cuyos efectos se producen
con relación a todos, y se diferencian de los que
sólo afectan a persona o personas determinadas. Así, los derechos reales, en general, son erga omnes, mientras que los derechos personales son relativos, pues se ejercen siempre frente
a deudor o deudores determinados. (V. CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DETRABAJO.)
Provisión, dotación, suministro de elementos Ergástula o ergástulo
En Roma, la cárcel de los esclavos.
personales o materiales. | Conjunto de ropas y
otros enseres necesarios para el uso de una per- Error
sona o para emprender ciertas actividades o
Falso conocimiento, concepción no acorde con
empresas. | Ajuar de una mujer. | Grupo de
la realidad. El error suele equipararse ala ignoobreros que, con cierta unidad, ejecuta colectirancia, que no es ya el conocimiento falso, sino
vamente un trabajo, denominado también en
la ausencia de conocimiento. Uno y otro son vicuadrilla (Dic. Der. Usual). (V. TRABAJO POR
cios de la voluntad, que pueden llegar a causar
EQUIPOS.)
la nulidad del acto viciado, cuando no haya mediado negligencia por parte de quien incurrió
Equitativo
en ellos; es decir, cuando se trata de un error
Ajustado a equidad (v.).
excusable, y sólo cuando recae sobre el motivo
principal del acto. Sea o no excusable, el error
Équites
de derecho no puede alegarse nunca como exDel lat. eques (caballero); a su vez, de equus
cusa. En cuanto al Derecho Penal, el error o la
(caballo). Caballero, poseedor de jerarquía miignorancia de hecho no culpable son causas de
litar u honoraria; los equites romani formaron
inimputabilidad (v.).
una verdadera orden aristocrática cerrada y gozaron de especiales privilegios.
Error accidental
Es aquel que, por recaer sobre cuestiones no
Era
determinantes de la voluntad, no anula el acto;
Punto fijo o fecha determinada de un suceso,
por ejemplo, el error sobre accesorios o cualidesde el cual se empiezan a contar los años. |
dades no esenciales del objeto. (V. ERROR EN EL
Temporada larga, duración de mucho tiempo
OBJETO Y EN LA PERSONA)
(Dic. Acad.).
Error
común
El concepto no tiene otra importancia juríAquella inexactitud, la equivocación o falsedica sino la que se desprende de su uso para sedad, ya sobre un hecho, ya sobre un derecho,
ñalar las fechas en que ocurrieron determinados
aceptada como verdad por todos o la mayor
sucesos o en que fueron dictadas ciertas dispoparte de la gente. Según un aforismo tradicional
siciones legales.
del Derecho Romano: Error communis facit Ius
En el mundo occidental, los años se en(el error común hace Derecho); o sea que la
cuentran referidos a la era cristiana, que emcreencia popular tiene fuerza de ley mientras no
pieza con el nacimiento de Cristo, anteponiense demuestre su inexactitud.
do, cuando ello es necesario, los adverbios antes y
En el Cód. Civ. arg. se declara: “El error
después, según que se refieran a lo precedente o
común sobre la capacidad de los testigos mcaa lo siguiente.
Escala gremial
Error de derecho
paces que hubiesen intervenido en los instrumentos públicos, pero que generalmente eran
tenidos como capaces, salva la nulidad del acto” (art. 991).
Error de derecho
La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma -es decir,
de la letra exacta de la ley- como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario
vigente se deducen.
Error en el objeto
ción penal, ya sea por haberse condenado a un
inocente, ya por haberse absuelto a un culpable.
Acerca de los precitados errores judiciales,
se ha discutido mucho en doctrina cuál de ellos
resulta más lamentable: si la absolución del
culpable o la condena del inocente. Es cuestión
que se enfoca en Derecho Penal, como, en definitiva, en todas las ramas jurídicas, con cierto
criterio político, según sea éste liberal o totalitario. Para el primero, absolver al culpable representa un mal menor que condenar al inocente; para el segundo, lo contrario. Pero, afortunadamente, la mayor parte de los autores y los
mejores se mantienen a este respecto dentro de
la línea del Derecho Penal liberal, tanto por
consideraciones sociales cuanto por motivos
humanitarios.
El que recae sobre la cosa objeto del acto jurídico. Es error esencial, causante de la nulidad del
acto, el que recae sobre cualidades fundamentales de la cosa, sobre su misma existencia,
identidad, cantidad o extensión. El error en el Esbirro
objeto no invalida el acto cuando se da respecto
Oficial inferior de justicia. | El que tiene por
de cualidades no esenciales, a menos que éstas
oficio prender a las personas (Dic. Acad.).
hubieren sido especialmente garantizadas o
Escala
mediare dolo de un tercero.
Cada uno de los puertos o aeropuertos que en
Error en la persona
su itinerario debe tocar la nave o aeronave.
El error sobre la identidad del individuo físico
Tanto en la póliza del seguro marítimo como en
puede ser vicio de la voluntad y causa de anulael contrato de fletamento deben figurar las esbilidad de un acto jurídico, si, por su naturalecalas previstas, de las cuales no es posible
za, la identidad de las partes fuere determinante
apartarse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. |
de la manifestación de voluntad; tal el caso del
En lo administrativo de diversos países, escalamatrimonio.
fón (v.).
Error esencial
Aquel que produce la nulidad del acto porque
versa sobre su naturaleza, sobre la persona o
sobre cualidades esenciales del objeto. (V.
ERROR y otras especies.)
Error judicial
Escala de las penas
Gradación determinada por el máximo y el mínimo que la ley fija como sanción para cada delito, cuando éste es divisible en razón de tiempo
o cantidad. Dentro de esta escala, el juez fijará
discrecionalmente, en cada caso, la que corresponde aplicar, teniendo en cuenta las condiciones del hecho y del delincuente.
En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa (Dic. Der. Escala gremial
La jerarquía profesional característica de los
Usual).
gremios medioevales, en que la práctica de los
El error en la apreciación de los hechos o
oficios empezaba por la condición o peldaño
en la interpretación y aplicación del Derecho se
inicial de aprendiz, después de lo cual se ascenproduce con frecuencia, puesto que, técnicadía al grado intermedio de oficial o compañero,
mente, se daría siempre que la sentencia de un
para concluir en la categoría superior, la de
juez es revocada por un tribunal superior ante el
maestro (v.), tras larga experiencia, saber acrecual la parte agraviada ha interpuesto el corresditado y ciertos exámenes, abonar algunos depondiente recurso. Sin embargo no es a ese tipo
rechos y contar con influencia en la oligarquía
de errores judiciales a los que en un concepto
de los maestros de artes y oficios.
vulgar se hace referencia, porque, en definitiva,
Acerca de los distintos grados de las corpotambién pudo estar en lo cierto el fallo revocaraciones de oficio (v.), sobre los cuales se amdo y contenido el error en el revocante. Lo
plía en las locuciones respectivas, la situación
prueba así el constante cambio en la doctrina
del aprendiz era transitoria, y fundada ante todo
jurisprudencia].
en la práctica; la del compañero constituía la
Por lo general, cuando se alude a errores
etapa más prolongada, por encuadrar en el ejerjudiciales se está haciendo referencia a los que
cicio profesional típico; en cambio, el maestro,
pueden cometerse, o se cometen, en la jurisdic-
Escalafón
Escribano
aunque participaba, dentro de las disponibilida- Escisión
des de tiempo y tareas, en la ejecución material,
Modificación en la estructura de una sociedad
se reservaba los papeles de dirección y gestor,
comercial o civil que se produce cuando destique con el tiempo engendrarían al auténtico
na parte de su patrimonio a una sociedad exisempresario (v.).
tente, o participa con ella, separando parte de su
patrimonio, en la creación de una nueva socieEscalafón
dad, o cuando destina parte de su patrimonio
En lo administrativo, nómina jerárquica y por
para crear una nueva sociedad.
antigüedad de los funcionariospúblicos, y más
especialmente de los militares (Dic. Der. Usual). Esclavitud
Posee gran importancia, sobre todo en materia
Institución jurídica perteneciente a ordenade ascensos y para resolver sobre la autoridad
mientos ya superados que coloca al hombre en
entre los de igual grado.
situación de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de aproEscalamiento
piación.
Técnicamente, en Derecho Penal, la penetración en lugar cerrado por vía no destinada al efecto, sorteando obstáculos dispuestos espe- Esclavo
El sometido a la esclavitud (v.) estricta. Siervo.
cialmente con el fin de impedir el fácil acceso
| Presa de una pasión. | Víctima de un vicio. | Se
(cercos, muros, etc.). Constituye agravante de
dice de un país tiranizado.
los delitos de hurto y robo. En algunas legislaciones, como la argentina, se considera no im- Escriba
putable quien, obrando en defensa propia, reDoctore intérprete de la ley entre los hebreos. |
chazare por la fuerza el escalamiento.
En la Antigüedad, copista, amanuense (Dic.
Acad.).
Escándalo
Tomás Diego Bernard (h.) señala que la
Dicho o hecho que origina un mal pensamiento
función de los escribas proviene de muy antio una mala acción, en sentido moral. | Desverguo, pero no en todos los países tuvo un mismo
güenza, desenfreno, obscenidad o inmoralidad
significado, por lo cual resulta difícil dar una
en público. | Mal ejemplo. | Referido al orden
definición genérica: en Egipto, su función más
general, comprende desde los ruidos molestos
generalizada consistía en la de contador y conque turban el sosiego ciudadano hasta los albofeccionador de documentos escritos; en Palestirotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz
na tenía la condición de doctore intérprete de la
pública. | Confusión, gritería.
ley; en Grecia eran llamados logógrafos, dediEscándalo público
cados a grabar o escribir, y en Roma desempeDesorden, alboroto o alteración del orden coñaban las funciones de copistas y conformadomún, relacionado con cuestiones de carácter
res de derecho, por lo que redactaban los instrumoral. Corresponde al campo de la policía de
mentos públicos y privados, actuando también
las costumbres, y al del Derecho Penal, sólo en
de contadores particularmente aptos para las tacuanto se encuentra tipificado, en alguna de sus
reas administrativas y la gestión de gobierno.
formas especiales, como exhibición pública de
libros obscenos, bigamia, adulterio, etc.
Escribanía
Secretaría de juzgado o tribunal. | Notaría, en
Escapar
América. | Oficio del escribano público y oficiLibrar, salvar, preservar de mal, peligro, carga
na correspondiente.
o trabajo. | Salvarse o evitar una contingencia
adversa, como un proceso o una condena, un Escribano
incendio, un naufragio u otra calamidad. | EmTodo aquel que haya completado los estudios
prender fuga o evasión. | Ocultarse de acreedouniversitarios exigidos para la obtención de dires, de enemigos; de autoridades que, con razón o
cho título, pero para cumplir con su misión essin ella, persiguen a alguien (Dic. Der. Usual).
pecífica de dar autenticidad a las declaraciones,
actos o hechos que se formulan o desarrollan
Escarmiento
ante él, cuando para ello es requerida su presenCastigo o pena rigurosa para impedir la reincicia, debe tener la categoría de escribano públidencia o para ejemplaridad (v.) general. | Expeco. El escribanopúblico (que en algunos países
riencia del peligro, error o mal que conduce a
es llamado notario), en la Argentina puede ser:
rehuir las ocasiones perjudiciales y expuestas o
de registro, secretario o mayor del gobierno.
a evitar con precauciones mayores sus resultas.
(V. las locuciones que siguen.)
| Desengaño, advertencia (Dic. Der. Usual).
Escritura pública
Escribano de marina
sor, para recoger sus probanzas y hacer examen
crítico de las del contrario (Dic. Acad.).
Llámase así el escribano de registro (v.) con
competencia específica en lo que se refiere a Escritor
los actos de navegación.
En la acepción de mayor interés jurídico, el autor de una obra escrita o impresa. (V. PROPIE-
Escribano de marina
Escribano de registro
DAD INTELECTUAL )
El inscrito en la matrícula y que lleva registro
de escrituras o protocolo. Puede ser titular, su- Escritos diplomáticos
plente o adscripto. El escribano adscripto es
Aquellos que se intercambian los Estados coaquel que cada escribano de registro puede temo sujetos del Derecho Internacional, a través
ner como colaborador y que lo reemplazará en
de los órganos gubernamentales encargados de
casos de renuncia o muerte. Aquellos escribalas relaciones entre ellos.
nos de registro que carezcan de adscriptos pueden proponer a la Cámara Civil un suplente, pa- Escritura
Documento escrito en el que, con carácter púra casos de enfermedad, ausencia u otro impeblico o privado, se hace constar un acto jurídidimento transitorio.
Escribano mayor del gobierno
co. (V. INSTRUMENTO)
En la Argentina, el encargado de dar autentici- Escritura guarentigia
dad a los actos en que el gobierno sea parte.
Escribano secretario
También llamado actuario, o simplemente secretario, es el secretario de los juzgados o tribunales que da fe pública judicial a las actuaciones realizadas en su presencia.
Escrito
Solicitud o manifestación escrita dirigida en
juicio al juez o tribunal que corresponda. (V.
DEMANDA.)
Escrito de agravios
En la definición de Escriche. escritura pública
que contiene una fórmula en que los contrayentes facultan a los jueces para hacer ejecución
contra el que no cumpliere la obligación contraída, como si así se hubiere juzgado o transigido. Guarentigia es palabra de origen italiano
que significa seguridad o garantía. Advierte el
autor mencionado la inutilidad de tal cláusula,
puesto que sin ella traen aparejada ejecución
las escrituras públicas otorgadas ante escribanos y cuantos documentos auténticos y fehacientes acrediten la obligación de una deuda de
cantidad líquida y de plazo vencido.
Aquel en que el apelante exponía al tribunal su- Escritura matriz
Aquella extendida por notario o escribano púperior los que creía haber recibido en la sentenblico y que éste conserva en su registro, llamacia del inferior, y pedía que ésta se revocase o
do protocolo (v.). De ella se extienden los testimodificase (Dic. Acad.). El tecnicismo perdura
monios (v.) que se entregan a las partes.
en cierto modo en los países americanos en que
la apelación, como escrito del que apela, se denomina expresión de agravios (L. Alcalá-Za- Escritura privada
Técnicamente, el documento manuscrito o memora).
canografiado que, subscrito por las partes, hace
constar un acto o contrato, carente en principio
Escrito de ampliación
de eficacia frente a terceros, pero válido con
El posterior a los de discusión normal en que
respecto a los causahabientes de los firmantes.
una parte litigante excepcionalmente alega un
Si la escritura privada puede ser manual o no,
hecho importante sobrevenido o antes ignorado
la firma, expresión del consentimiento y prueba
(Dic. Acad.).
de la voluntad, tiene que ser necesariamente auEscrito de calificación
tógrafa, sin posibilidad de reemplazarla por sigEl dedicado en el juicio penal a fijar las afirmanos ni por las iniciales de los nombres y apelliciones de las partes sobre hechos, carácter dedos. Sin embargo, en el caso de analfabetos o
lictivo de éstos, participación de los reos, cirde impedidos de escribir, cabe la suplencia por
cunstancias y responsabilidades, así como a
la impresión digital o por la firma de varios tesproponer la prueba (Dic. Acad.).
tigos, con mención de tal obstáculo, en cuanto
al interesado principal.
Escrito de conclusión o de conclusiones
El que, al terminar la primera instancia del jui- Escritura pública
Documento extendido ante un notario, escribacio declarativo de mayor cuantía, presenta cada
no público u otro fedatario oficial, con atribulitigante, en vez del informe oral de su defen-
Escuela positiva
Escriturar
ciones legales para dar fe de un acto o contrato
jurídico cumplido por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.
Escriturar
Dejar constancia en escritura pública (v.). ante
notario o escribano, de un acto jurídico.
Escrutinio
Nació la escuela clásica como reacción contra la arbitrariedad de la justicia penal y al amparo de las ideas de la Revolución francesa, defendiendo el principio de que no puede haber
delito ni sanción sin ley previa que así lo disponga, siendo éste su aporte principal a la teoría jurídica.
Escuela de Bolonia
Vocablo que ofrece particular importancia en el
V. GLOSADORES
Derecho Político, por cuanto significa el reconocimiento y regulación de los votos en las Escuela egológica del Derecho
elecciones. Con más propiedad, el recuento de
V. TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO
los emitidos. Conviene advertir que la palabra
escrutinio se emplea no solo en el sentido ex- Escuela histórica del Derecho
V. HISTORICISMO JURÍDICO
presado, sino también como recuento de votos
con referencia a otras muchas actividades, sin- Escuela materialista o economicista
gularmente en las decisiones de asociaciones
del Derecho
civiles y de ciertas sociedades comerciales.
Escudero
V. MATERIALISMO HISTÓRICO o ECONOMICISMO
JURÍDICO.
A más del paje que en la Edad Media llevaba el
escudo del caballero a que servía, cuando aquél Escuela positiva
En el Derecho Penal se conoce con esta designo se valía de tal resguardo, la Academia señala
nación una teoría tan compleja como discutida,
que lo es el noble y distinguido por su sangre. |
surgida a mediados del siglo XIX como conseEl que antiguamente llevaba acostamiento de
cuencia principal de los estudios de Lombroso,
un señor o persona de distinción, y tenía la oblisegún la cual los delincuentes no son seres norgación de asistirlo y acudirle en los tiempos y
males, sino enfermos mentales o fronterizos
ocasiones que se le señalaban. | El emparentado
con características antropológicas bien detercon familia y casa ilustre.
minadas; o sea, presentación de rasgos o estigEscuela
mas que los señalan como criminales natos (taAparte la acepción corriente de centro de ensella anormal, braquicefalia, asimetría facial, ciñanza de diversos grados, llámanse escuelas las
gomas abultados, prognatismo, orejas en asa,
diversas teorías que, en muchos órdenes de la
zurdería y ambidextra, infantilismo, afeminavida y de la ciencia, constituyen los diferentes
miento, etc.).
cuerpos de doctrina. En ese sentido se habla de
Otro aspecto de la escuela positiva es aquel
escuela de glosadores, escuela histórica, esque atribuye el delito a un fenómeno natural
cuela del Derecho Natural, escuela positiva.
producido por el medio social en que se desa(V. las locuciones que siguen.)
rrolla el hombre, con el consiguiente perjuicio
para la sociedad. Es decir que para el positivisEscuela analítica de jurisprudencia
mo han de ser estudiados tanto los factores indiDenomínase así el grupo de pensadores que adviduales como los factores sociales del delito.
mite la existencia y necesidad de principios,
Al delito no le es, por ello, aplicable el criterio
nociones y fundamentos comunes a todos los
del libre albedrío, sino la tesis del determinisordenamientos jurídicos históricamente dados
mo, por no ser la voluntad del delincuente la
y que no pueden faltar para concebir un sistema
determinante del acto criminal. De ahí que los
de Derecho (Borga). Tiene sus principales repositivistas no admitan que la pena represente
presentantes en Tomás Hobbes, Jeremías Bentun castigo, sino un simple medio de defensa soham y John Austin.
cial que se ha de ejercer sobre el delincuente
con independencia de su discernimiento. Es su
Escuela clásica
Concepción teórica del Derecho Penal CUYO
temibilidad lo que hay que reprimir, de modo
que deben substituirse las penas por las mediflorecimiento data del siglo XIX, siendo su antedas de seguridad.
cesor prominente el Marqués de Beccaria, con
Figuras esenciales de la escuela positiva
su famoso Tratado de los delitos y de las penas.
fueron, además de Lombroso, Ferri y Garófalo.
Romagnosi, Carmignani, Carrara, Rossi, Le
La escuela positiva, que conserva todavía
Sellyre, Bentham, Feuerbach, Binding, Oribe y
cierto valor, especialmente en su aspecto socioPacheco son algunos de los grandes autores que
lógico, se encuentra superada de modo princila integran.
Espacio
pal en lo que se refiere a los conceptos antropológicos del criminal nato, que no han tenido la
suficiente comprobación científica; antes bien,
han caído en completo descrédito.
Espacio
Continente de cuanto existe. | Parte del espacio
general que ocupa un cuerpo en su extensión o
volumen. | Dimensión o capacidad de un terreno, edificio u otra cosa. | Transcurso de tiempo.
| Lapso (Dic. Der. Usual).
Espacio territorial
V. DOMINIO AÉREO y NAVEGACIÓN AÉREA.
Espacio vital
V. GEOPOLÍTICA.
Especie
El conjunto de cosas semejantes por características comunes, como la especie humana en el
enfoque zoológico. | Hecho, caso, asunto, negocio, o suceso. | Proposición, noticia, información. | Pretexto o excusa. | Murmuración, queja
o descontento en la milicia u otra colectividad sometida a disciplina (Dic. Der. Usual). (V. GÉNERO.)
Especificación
Esposa, esposo
efectúe el cómputo. Por lo tanto, esa expectativa de vida se va modificando de año en año.
Constituye un cálculo actuarial y, por lo tanto,
científico, muy importante en materia de seguros sobre la vida, y que también puede utilizarse judicialmente para determinar el perjuicio
que la muerte violenta de una persona puede
causar a sus herederos; pues, lógicamente, el
perjuicio ha de estar en razón a la mayor o menor vida probable que hubiere quedado a la víctima y a la que quede a sus derechohabientes.
Espía
Quien practica el espionaje (v.).
Espionaje
Delito que comete quien, sea nacional o extranjero, con disimulo o bajo disfraz, procura el conocimiento de secretos de Estado, a fin de revelarlos auna potencia extranjera, lo que pone en
peligro la paz o la seguridad de la nación. Naturalmente, para el país beneficiado es acto loable
y muy bien remunerado.
Algunos códigos penales, como el argentino, no legislan específicamente sobre el espionaje como figura delictiva independiente, haciendo referencia general a los actos hostiles,
capaces de poner en peligro la paz o la seguridad de la nación, o ala simple revelación de secretos.
También llamada transformación, es un modo
de adquirir el dominio que consiste en convertir
una materia ajena en un objeto nuevo, con la intención de apropiárselo. A fin de determinar la Espíritu de la ley
forma de indemnización a que da lugar, la ley
Sentido genuino de un precepto legal, en contiene en cuenta la buena o mala fe que media en
traposición a la letra estricta de su texto. El esla operación y la posibilidad o imposibilidad de
píritu de la ley es invocado o a él se recurre,
volver el nuevo objeto a su primitivo estado.
mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislaEspeculación
ción o como recurso extremo para proteger aun
V. AGIO.
reo o con idea de amparar a un litigante.
Espéculo
Cuerpo legal compuesto bajo el reinado de Al- Espolio
Conjunto de bienes que, por haber sido adquirifonso el Sabio, con anterioridad alas Siete Pardos con rentas eclesiásticas, quedan de propietidas; estaba formado por siete libros, de los
dad de la Iglesia al morir ab intestato el clérigo
que sólo se conocen cinco, que tratan temas de
que los poseía (Dic. Acad.).
Derecho Publico, tales como formación de leyes, constitución política del reino, organiza- Esponsales
ción militar y procedimientos judiciales.
Promesa mutua entre un hombre y una mujer,
por la que se obligan a contraer matrimonio. En
Espera
algunas legislaciones, los esponsales son verV. QUITA Y ESPERA
dadero contrato, fuente de obligaciones civiles
Esperanza
para aquellos que mutuamente se prometen maDeseo o aspiración que nos parece alcanzable. |
trimonio; por ello su violación acarrea el dereConfianza que uno tiene en lograr alguna cosa.
cho de exigir indemnización el perjudicado,
(V. la locución siguiente y VENTA DE ESPERANpor lo general la mujer. En la Argentina, los esZA o DE HUMO.)
ponsales carecen de efecto jurídico.
Esperanza de vida
Tiempo probable de existencia que le queda a
una persona a partir del momento en que se
Esposa, esposo
Respectivamente, la mujer y el hombre que han
contraído esponsales (v.). | Aquella y aquel que
Establecimiento de utilidad pública
Esposas
se han casado; por tanto, casada y casado
mujer (en acepción específica) y marido.
o
Esposas
Manillas de hierro con que se sujeta, por las
muñecas, a detenidos o presos, para impedir
sus reacciones agresivas o su fuga, en especial
durante conducciones y traslados y en curso de
vistas y audiencias, cuando así lo dispone quien
las preside, por los antecedentes y peligrosidad
del reo (Luis Alcalá-Zamora).
Espurio
Hijo bastardo o ilegítimo. | El nacido de soltera
o viuda y de padredesconocido, por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. |
Más generalmente, aun, el hijo de una mujer,
incluso casada, cuyo padre es incierto (Dic.
Der. Usual).
Esquilmar
“Coger el fruto de las haciendas, heredades y
panados”. | “Menoscabar. agotar una fuente de
riqueza sacando de ella mayor provecho que el
debido” (Dic. Acad.).
Esquirol
Término usado en España para designar al
obrero que no participa en una huelga a la que
se pliegan sus compañeros o que se aviene a
reemplazar a los huelguistas; su equivalente es
rompehuelgas, y en el léxico popular argentino,
carnero.
Esquizofrenia
Según la Academia, “grupo de enfermedades
mentales correspondientes a la antigua demencia precoz, que se declaran hacia la pubertad y
se caracterizan por una disociación específica
de las funciones psíquicas, que conduce, en los
casos más graves, a una demencia incurable”.
(V. ENAJENACIÓNMENTAL.)
“Essentialia negotii”
Loc. lat. Homogeneidad de premisas que hacen
ala esencia del negocio jurídico y de las que no
se puede prescindir, porque sin ellas el negocio
no existe.
Estabilidad
injustificadamente al empleado substituyendo
la estabilidad por la indemnización que la ley
establezca para ese supuesto. Generalmente, la
estabilidad-propia afecta (por lo menos teóricamente) a los empleados públicos, y la estabilidad impropia, a los de actividades privadas.
Existe una tercera posibilidad: la que permite al
empleador despedir arbitrariamente al empleado, pero pagándole el lucro cesante; es decir,
todos los sueldos que le hubieren correspondido desde el momento del despido hasta el de su
jubilación. (V. ESTABILI DAD SI NDICAL .)
Estabilidad sindical
La asociación, agremiación o sindicación profesionales van encaminadas, desde el punto de
vista de los trabajadores, a dar efectividad a la
defensa de sus derechos e intereses de clase.
Como es lógico, esas agrupaciones tienen que
actuar por medio de sus representantes o dirigentes gremiales legal y estatutariamente elegidos. Ahora bien, como sus posiciones pueden
ser, y en realidad son, antagónicas de las de sus
patrones, su función carecería de toda eficacia
si no estuviesen protegidos de las posibles represalias de sus empleadores; o sea, si para el
desempeño de sus funciones, desarrolladas
dentro o fuera de la empresa en que estuviesen
empleados, no tuvieran la independencia necesaria. Para asegurarles esa libertad de actuación, algunas legislaciones, entre ellas la argentina, han establecido normas que les garantizan
la estabilidad en el empleo mientras dura su
función representativa sindical e inclusive durante un plazo posterior a su terminación. El
quebrantamiento de esa estabilidad, por parte del
patrono, hace que éste incurra en responsabilidades que no todas las legislaciones contemplan de
igual manera y que, aun dentro de cada país, son
diferentemente interpretadas. A veces esta institución es erróneamente llamada fuero sindical.
Establecimiento
En Derecho Mercantil, fondo de comercio (v.),
tienda o casa donde los comerciantes desenvuelven sus actividades. | Genéricamente, fundación, institución, creación de un centro o local para desenvolver una actividad. | Fábrica u
otro lugar de producción organizada o importante. | Colocación o suerte estable de una persona, por matrimonio o por emprender profesión u oficio. | Disposición. orden, mandato. |
Factoría, posesión colonial (Dic. Der. Usual).
Se entiende por tal el derecho que todo trabajador por cuenta ajena tiene a conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de
mantenerlo en él, salvo que aquél hubiere incurrido en causa justificada de despido legalmente determinada. La estabilidad se llama propia Establecimiento de utilidad pública
Las instituciones privadas que, ante los beneficuando el empleador se encuentra privado de
cios por ellas prestados a la colectividad o al
toda posibilidad de romper el contrato laboral
Estado. obtienen esa calificación oficial, tradupor su sola y arbitraria voluntad, y se denomina
cida en determinadas facultades o exenciones.
impropia, cuando el empleador puede despedir
Estado civil
Establecimientos públicos
No pueden considerarse como parte integrante Estadía
de la administración pública porque no se haEn Derecho Marítimo designa cada uno de los
llan encargadas de la gestión de un servicio púdías que se conceden al buque, después del plablico. No obstante, gozan de personalidad civil,
zo acordado para la descarga y carga en puerto,
pueden poseer bienes, recibir donaciones y lea fin de completar dichas operaciones cuando
gados y continuar su obra. Su fisonomía genese prolongan más de lo supuesto. (V. SOBREESral se asimila a la de los establecimientos públiTADÍAS.)
cos (v.), cuyas tareas preparan o completan.
Establecimientos públicos
Estadística
Censo (v.) o recuento de la población, de los reToda entidad u organización, dotada de bienes
cursos naturales o industriales, del tráfico o de
inmuebles, que desempeña una actividad o
cualquier otra manifestación de un Estado, propresta un servicio para la generalidad de los
vincia, pueblo, clase, etc. (Dic. Acad.).
ciudadanos o habitantes de un territorio que se
encuentren en condiciones personales, cuando Estado
ellas sean requeridas, de poder valerse de tales
Dar una definición del Estado y, sobre todo,
instituciones o beneficiarse de sus fines. Estahacerlo en pocas líneas, ofrece dificultades inblecimientos públicos son los bancos, bolsas y
superables,-porque se trata de un concepto muy
comercios, los locales destinados a espectácudiscutido. Por ello es preferible limitarse a delos, los cafés y análogos, y casi siempre los de
cir que, según Adolfo Posada, el Estado “es una
enseñanza y los de beneficencia.
organización social constituida en un territorio
1. Fisonomía. Por su índole jurídica pueden
propio, con fuerza para mantenerse en él e imrevestir forma de asociaciones, fundaciones y
poner dentro de él un poder supremo de ordecorporaciones, creadas por acción gubernanación y de imperio, poder ejercido por aquel
mental o privada. Su personalidad jurídica,
elemento social que en cada momento asume la
cuando sus fines sean lícitos y estén reconocimayor fuerza política”, y que para Capitant es
dos por el Poder público, les permite poseer
“grupo de individuos establecidos sobre un tebienes, adquirirlos por actos ínter vivos y morrritorio determinado y sujetos a la autoridad de
tis causa y comparecer en juicio.
un mismo gobierno”.
Sin perjuicio de tal reserva, como orienta2. Aptitud sucesoria. El art. 748 del Cód.
ción sintética de índole jurídica, social y polítiCiv. esp. dispone que “La institución hecha a
ca, cabe agregar estas acepciones: Cada una de
favor de un establecimiento público bajo conlas clases o jerarquías diferentes en una sociedición o imponiéndole un gravamen sólo será
dad política. | Condición de una persona con reválida si el gobierno lo acepta”. Cuando en el
lación al matrimonio: soltera, casada, divorciacaso de una sucesión vacante herede el Estado,
da, viuda. | Cuerpo político de una nación. | La
deberá éste distribuir una tercera parte entre los
nación misma, aunque esta sinonimia no sea
establecimientospúblicos o privados de benefitécnica, por haber naciones que no son Estados,
cencia, instrucción, de acción social o profesiosoberanos al menos. | La administración públinal del municipio del causante, y otro tercio enca. | Territorio o país independiente. | La hatre las entidades provinciales de similar naturacienda pública. | La sociedad jurídicamente orleza (art. 956).
ganizada. | En los regímenes federales, cada te3. Aspecto mercantil. En el Cód. de Com.
rritorio que posee cierta autonomía (Dic. Der.
esp., las bolsas son denominadas expresamente
Usual).
establecimientospúblicos (art. 64), y el mismo
carácter poseen, sin duda alguna, todas las casas y lugares de contratación mercantil, ya que Estado civil
Condición del individuo dentro del orden juríel epígrafe que precede al art. 81 del mismo
dico, que influye en sus facultades, capacidad y
texto habla “De los demás lugares públicos de
obligaciones. Así, son factores del estado civil:
contratación. De las ferias, mercados y tiendas”, y
la calidad de nacional o extranjero; la edad; la
se dispone en esa sección que “La moneda en que
condición de casado, soltero, viudo o divorciase verifique el pago de las mercaderías compradas
do; la de hijo o padre; el sexo, etc. Comúnmenal contado en las tiendas o establecimientos públite, en el lenguaje diario, la expresión estado cicos no será reivindicable” (art. 86).
vil hace referencia exclusivamente a la calidad
frente al matrimonio: casado o no, viudo o seEstaca
parado.
También llamada mina nueva, la que se toma a
Son características del estado civil: su incontinuación de otra ya registrada, con el fin de
transmisibilidad. su irrenunciabilidad. su insusexplotar el mismo criadero.
Estado de paz
Estado constitucional
ceptibilidad de transacción, su imprescriptibilidad, su insusceptibilidad de ejercerse por acción subrogatoria u oblicua. (V. ACCI ÓN DE ESTADO.)
Estado constitucional
De acuerdo con la opinión de Linares Quintana,
el que se caracteriza por garantizar la libertad
como finalidad suprema y última del Estado;
por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a
veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta. (V. ESTADO, ESTADO DE DERECHO.)
Añádase que todas las características señaladas por el autor citado se derivan de la Carta
Magna o Constitución (v.), generalmente escrita, por la cual se rige u organiza la nación.
Estado de Derecho
En su definición existen profundas divergencias. Para algunos autores, todo Estado lo es de
Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la
posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia,
el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno
autocrático y tiránico. Sin embargo, la mejor
doctrina es absolutamente contraria a esa tesis,
por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de
una minoría que se impone a una mayoría, y, en
ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada
de la soberanía popular en uso de su poder
constituyente. De ahí que Estado de Derecho
equivalga a Estado constitucional (v.) con el
contenido dado a esa idea.
El Estado de Derecho es aquel en que los
tres poderes del gobierno, interdependientes y
coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el gobierno del pueblo,
por el pueblo y para el pueblo. A este respecto
dice Sánchez Viamonte: “Los tres poderes o ramas del gobierno -pertenecientes a un tronco
común- nacen del pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de los tres, identificados a través de la
norma jurídica, que fundamenta y caracteriza al
Estado de Derecho”.
Estado de emergencia
Situación que se produce cuando hechos graves, o que se suponen tales, quiebran la norma-
lidad del país y ponen en peligro las instituciones constitucionales o las de facto.
Frente al estado de emergencia se han buscado múltiples remedios que, apoyándose en
un estado de necesidad más o menos discutible, vienen a reforzar las facultades del Poder
Ejecutivo a costa de los otros dos poderes. Esas
medidas pueden consistir en la declaración del
estado de sitio (v.), en la supresión del hábeas
corpus, en la implantación de la ley marcial,
que somete a la jurisdicción militar a toda o a
una parte de la población civil. Su constitucionalidad y aun su legitimidad no son aceptadas
por la totalidad de la doctrina. Además, constituye un peligro para los derechos individuales y
para sus garantías. Generalmente, la situación
de emergencia se declara so pretexto de defender las instituciones constitucionales, como sucede con la pretendida justificación de los frecuentes “golpes de Estado”. Pero no deja de ser
paradójico que, para defender la Constitución,
se empiece por vulnerarla.
Estado de guerra
Situación que se produce entre dos o más Estados cuando sus relaciones normales y amistosas, representativas de un estado de paz, son rotas para dar paso a un conflicto bélico como
medio de dirimir sus diferencias. Hasta donde
pueda hablarse de normas jurídicas derivadas o
aplicables ala guerra, la ruptura de la paz origina derechos y obligaciones (más teóricos que
reales) no solo entre los países beligerantes, sino también entre éstos y los neutrales.
En el orden interno, situación excepcional
que obliga a la autoridad civil, según previsiones legislativas, a resignar sus atribuciones en
la militar, ante grave anormalidad de orden público, frente a amenaza bélica o ante rebelión o
sedición poderosas y ante actos de terror o desobediencia contra el orden legal o de hecho establecido (Dic. Der. Usual). (V. ESTADO DE EMERGENCIA y DE SITIO.)
Estado de indivisión
V. CONDOMINIO
Estado de necesidad
Causa de exención de punibilidad para quien
causare un daño a un bien jurídicamente protegido (personal o patrimonial), a fin de evitar
otro daño mayor o inminente al cual sea extraño.
Estado de paz
Locución poco usual, pero que los autores emplean para calificar la situación normal del orden público dentro de un Estado o con referencia alas relaciones entre los miembros de la co-
Estado unitario
Estado de peligrosidad
munidad internacional. En el primer sentido representa un concepto opuesto al de estado de
sitio (v.), y en el segundo enfoque, al de estado
de guerra (v.).
Estado de peligrosidad
Temibilidad o peligrosidad (v.).
Estado de sitio
pues, la antítesis del Estado intervencionista en
materias económicas, sociales, técnicas y culturales, cuya manifestación más aguda se encuentra en el Estado totalitario.
Estado llano
En términos generales y dentro de la disciplina
del Derecho Político, el estamento que, en las
antiguas cortes o asambleas legislativas, representaba al elemento popular o, tal vez más propiamente, a las clases medias, en oposición al
primero y al segundo estado, representativos,
respectivamente, de la clase aristocrática y de
la clase sacerdotal.
En los prolegómenos de la Revolución francesa se llamó “tercer estado” el estado llano.
Medida que adopta el poder público para reforzar las facultades del Poder Ejecutivo en desmedro de las garantías individuales, a fin-y a
veces so pretexto-- de mantener el orden interior en casos de revuelta dentro de la nación o
de una parte de ella o de agresión exterior. El
estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra (v.) y por ello se
dan a las fuerzas armadas facultades preponde- Estado militar
La locución estado militar tiene proclividad a
rantes para los actos de represión. Durante el
la confusión, pues se utiliza con respecto a cierestado de sitio quedan en suspenso las garanta especie de desviación del poder estatal, o se
tías constitucionales, con mayor o menor exidentifica con una circunstancia temporal en el
tensión, según las legislaciones. En algunas de
orden jurídico de un país cuando rigen disposiellas, como sucede en la Argentina, se autoriza
ciones de ley marcial, o también referida a una
al jefe del Estado a detener a las personas y a
situación jurídica a favor de los agentes del
trasladarlas de un punto a otro de la nación, salvo que prefieran salir del territorio nacional.
ejército (Fiorini).
La declaración del estado de sitio representa, en el Derecho Político, una institución Estado posesorio
Situación en que se encuentra colocado, por la
muy discutida, no porque se desconozca la neley, el que posee alguna cosa, por razón de su
cesidad de su implantación en momentos detertenencia y sin atender al título en que la poseminados, sino por los abusos a que se presta por
sión (v.) se funde. Como principio fundamenparte del Poder Ejecutivo.
tal, los códigos civiles expresan que todo poNo obstante sinonimias precitadas como la
seedor (v.) tiene derecho a ser respetado en su
de la Academia Española y errores técnicos freposesión; de ser inquietado en ella, deberá ser
cuentes, cabe utilizar y referir el estado de sitio
amparado o restituido en dicha posesión por los
a una agravación del estado de guerra cuando
medios que las leyes de procedimientos estarige en plaza realmente acosada por el enemiblecen. La posesión se retiene y se conserva por
go, como en los sitios de antaño, en que las trála sola voluntad de continuar en ella, y júzgase
gicas circunstancias empujaban a conceder al
que persiste esa voluntad mientras no se manijefe de la defensa las máximas atribuciones sofieste la contraria.
bre la conservación o destrucción de las cosas y
sobre vida y muerte de los sitiados, según apre- Estado social
ciaciones de L. Alcalá-Zamora.
La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenaEstado federal
miento en clases de la sociedad. | El conjunto
El Estado compuesto por varios Estados -en
de condiciones laborales y económicas de un
algunos de ellos llamados provincias, como en
pueblo y de una época.
la Argentina- que poseen gobierno peculiar,
legislación privativa en diversas materias y una Estado tapón
gran autonomía administrativa, pero con respeV. ESTADOS NEUTRALIZADOS
to de la unidad representativa internacional,
confiada a un Ejecutivo federal o nacional (Dic. Estado totalitario
Der. Usual).
V. TOTALITARISMO
Estado gendarme
De fuerte arraigo en el siglo XIX, es aquel cuya
función única consiste en mantener el orden
público vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es,
Estado unitario
El regido por un gobierno central con poderes
iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación provincial y municipal. Ejemplo típico lo constitu-
Estados bajo mandato y
ye Francia. España, por sus singularidades históricas y respeto a las peculiaridades locales,
aun negado ello por fanatismos separatistas, ha
sabido-siempre conciliar (con escasos paréntesis históricos) la unidad y eficacia del poder
central con elrespeto de fueros y leyes regionales y con una vigorosa autonomía municipal.
La forma contrapuesta al unitario es el Estado federal (v.).
Estados bajo mandato y
administración fiduciaria
Estados semisoberanos (v.).
Estados generales
Estados vasallos
tipulación contractual y en virtud de la cual deben abstenerse de practicar acciones bélicas de
carácter ofensivo en caso de conflictos internacionales; quedando, no obstante, en posesión
del derecho de legítima defensa en caso de ser
objeto de agresiones” (Bertoli).
La neutralización se hacía no solo en beneficio del Estado neutralizado, que quedaba garantizado -por lo menos teóricamente, puesto
que en las dos guerras mundiales los ejércitos
totalitarios no respetaron aquella garantía- de
no ser atacado, invadido ni anexado a un Estado vecino, sino también en interés de los países
limítrofes, pues, como dice el autor precitado,
la neutralización es aplicada a los Estados llamados “tapones”, cuya ocupación por una potencia vecina significaría una ruptura del equilibrio en favor de aquélla, que se constituiría
en una amenaza para los otros Estados limítrofes.
Estado neutralizado es Suiza desde la Edad
Media, habiendo sido ratificada su neutralización al ingresar en la Sociedad de las Naciones.
La neutralización de Bélgica fue proclamada
por las grandes potencias en un protocolo del
año 1839 y ratificada por diversos tratados posteriores, pero terminó al no ser reconocida por
la Sociedad de las Naciones. Luxemburgo fue
neutralizado por el Tratado de Londres de
1867, situación a la que puso fin el Tratado de
Versalles. Albania adquirió igual condición en
1913, lo que no impidió su invasión por Italia
durante la guerra de 1939-1945. También fue
intentada por la Argentina y Brasil en 1859 la
neutralización del Uruguay, sin que llegase a
ponerse en vigor, por no haber sido ratificado el
tratado en que se establecía.
Asamblea colegiada y deliberativa originada en
Francia a partir del siglo XIV, durante el reinado
de Felipe el Hermoso. Tuvo su momento culminante el año 1789 en los principios de la Revolución francesa. Los estados generales estaban integrados por las tres clases que en aquellos tiempos de la monarquía formaban la
organización social francesa, a saber: clero, nobleza y burguesía, representada por la clase media; las dos primeras, privilegiadas; la otra fue
llamada “estado llano” o “tercer estado”.
Estado quería decir orden, clase, jerarquía y
calidad de las personas que componían el reino.
Dentro de los estados generales, cada clase votaba por separado, con lo cual la representación
popular siempre estaba en minoría. En el citado
1789, los diputados del estado llano promovieron la cuestión del voto no por estados, sino por
cabezas, con lo cual tenían asegurado el triunfo, ya que habían logrado que su representación
fuese numéricamente igual a la de las otras dos
clases juntas, y aun superarlas, porque un número considerable de miembros del clero, especialmente del bajo clero, se unieron a la clase
baja. Al no ser posible llegar a un acuerdo res- Estados semisoberanos
pecto a la forma de efectuar las votaciones, y
Aun cuando no faltan autores que niegan la pohabiéndose impedido al estado llano el ingreso
sibilidad de su existencia, porque la soberanía
al lugar en que celebraba sus reuniones, traslano es susceptible de limitaciones, otros tratadisdaron éstas al recinto del Juego de Pelota, acto
tas, sin desconocer la exactitud doctrinal de ese
que constituye el antecedente inmediato de la
principio, afirman que en la realidad existen
Revolución, porque ahí termina la vida de los
desde el momento en que se pueden señalar Esestados generales y nace la revolucionaria
tados semisoberanos en el sentido de que su soAsamblea Nacional (v.).
beranía exterior o interior se encuentra limitada
por otro u otros Estados. En Derecho InternaEstados neutralizados
cional, se clasifican en dominios, protectoraEstados neutrales -en el léxico del Derecho
dos, vasallos y países bajo mandato o adminisInternacional- son los que, de manera transitración fiduciaria.
toria u ocasional, se comprometen a no tomar
parte en una contienda bélica entre dos o más Estados soberanos
países. Es una situación completamente distinta
V. SOBERANÍA
de la de los Estados neutralizados, constitutiva
de “una condición jurídica permanente a la que Estados vasallos
V. ESTADOS SEMISOBERANOS
quedan sometidos ciertos Estados mediante es-
Estatuto
Estafa
Estafa
Estanco
Embargo o prohibición del curso y venta libre
Delito genérico de defraudación que se confide algunas cosas, o asiento que se hace para regura por el hecho de causar a otro un perjuicio
servar exclusivamente la venta de mercaderías,
patrimonial, valiéndose de cualquier ardid o
o géneros, poniendo los precios a que fijamente
engaño, tales como el uso de nombre supuesto,
se hayan de vender. | Lugar donde se venden
de calidad simulada, falsos títulos, influencia
mentida, abuso de confianza o ficción de biegéneros estancados, en especial tabaco y cerines, crédito, comisión, empresa o negociación.
llas (Dic. Acad.).
Delitos específicos de estafa están repreEstar
a Derecho
sentados por otros casos especiales de defrauComparecer por sí o por apoderado en juicio
dación (v.).
(Ramírez Gronda). | Giro forense utilizado para
Estafa procesal
expresar la acción requerida por un emplazaAtribución a un tercero de una obligación inemiento en el cual se llama a alguien a que comxistente, que engañosamente se invoca ante la
parezca en un proceso a defender su derecho
justicia (R. Goldstein). Quiere expresarse con
(Couture).
esto, en términos complementarios, que uno de
Estatuto
los litigantes trata de sorprender a los tribunales
“Establecimiento, regla con fuerza de ley para
aduciendo hechos o pruebas falsos. Si encuadra
el gobierno de un cuerpo”. | “Por extensión,
en alguna figura delictiva típica, como la falsicualquier ordenamiento eficaz para obligar:
ficación de documentos, la presentación de tescontrato, disposición testamentaria, etc.“. | Con
tigos falsos o el empleo del cohecho, la estafa
sentido más jurídico, “régimen de Derecho al
procesal se convierte sin más, aun frustrada, en
cual están sometidas las personas o las cosas en
la figura punible pertinente.
relación con la nacionalidad o el territorio”
Estafador
(Dic. Acad.).
El que comete estafa (v.).
En los Derechos Civil y Comercial se llaman estatutos las normas reglamentarias que riEstallar
gen la formación, el funcionamiento y la disoReventar bombas o petardos. | Empezar guerras
lución de las asociaciones y sociedades.
o revoluciones.
En Derecho Laboral. concretamente en la
Estamento
Argentina, reciben esa denominación las norEn la corona de Aragón, cada uno de los estamas que se dieron con anterioridad a la implandos que concurrían a las cortes, y eran el ecletación de los convenios colectivos de condiciosiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y
nes de trabajo, para la actuación de ciertas proel de las universidades. | Cada uno de los dos
fesiones u oficios y que iban encaminadas a
cuerpos colegisladores establecidos por el Estaregular las relaciones entre empleadores y emtuto Real, que eran el de los próceres y el de los
pleados (estatuto del peón, de los bancarios, de
procuradores del reino (Dic. Acad.). Esto refelos trabajadores a domicilio, de los periodistas,
rido a la España de la cuarta década del siglo
de los tamberos-medieros, del personal aeroXIX. | Ludwig Hayde da la siguiente definición:
náutico, de los encargados de casas de renta, de
“grupo de seres humanos entre los cuales existe
los docentes particulares. del servicio doméstiigualdad o semejanza de convicciones, y entre
co, de los viajantes de comercio).
los que normalmente se realiza el connubio y la
En Derecho Político se han llamado estatucomensalidad”, diferenciándose de la clase en
tos las leyes fundamentales de los Estados, coque ésta se atiene a la situación económica, y el
mo el que rigió en España entre 1834 y 1836.
estamento, ala profesionalidad, cultura y situaEn la Argentina son de recordar el Estatuto
ción social.
provisional de 1811, dictado por la Junta Conservadora, para fijar la estructura del gobierno
Estancia
y establecer la división de los poderes; el tamMansión, habitación y asiento en un lugar, casa
bién provisional de 1813, sancionado por la
o paraje. | Aposento, sala o cuarto donde se haAsamblea General Constituyente, que establebita ordinariamente. | Permanencia durante
ció normas relativas a la duración, carácter y
cierto tiempo en un lugar determinado. | Cada
atribuciones del Poder Ejecutivo; el de 1815,
uno de los días que está el enfermo en el hospidictado por la Junta de observación de Buenos
tal. | En la Argentina y Chile, hacienda de camAires y que se considera como un ensayo de
po destinada al cultivo, y más especialmente a
Constitución para las Provincias Unidas del
la ganadería (Dic. Acad.).
Estatutos de sociedades
Estatuto de los partidos políticos
Río de la Plata, que no llegó a regir por no haber sido aceptado por ellas.
Estatutos se llaman en España las normas
reguladoras de las autonomías regionales que el
Parlamento de la Segunda República concedió
a Cataluña y las provincias Vascongadas.
Finalmente. en Derecho Internacional se
habla de estatuto haciendo referencia a las normas tendientes a resolver cuestiones de competencia entre Estados, así como conflictos originados en la divergencia de las leyes de los respectivos países en cuanto a los actos jurídicos y
a los derechos y obligaciones de las personas.
Estatuto de los partidos políticos
extraterritorial (Dic. Der. Usual). (V.
ESTATU-
TO FORMAL Y REAL.)
Estatuto Real
Carta otorgada en España por la reina gobernadora en tiempos del gabinete Martínez de la
Rosa, en 1834. Establecía dos estamentos (v.),
el de próceres y el de procuradores. Los moderados lo recibieron con agrado, y los liberales, con
protestas (Angel Ossorio). (V. ESTAMENTO)
La locución -ya entonces sin mayúsculas
iniciales- posee otra trascendencia, permanente y universal en el régimen jurídico y en lo
internacional, para dirimir conflictos patrimoniales cuando sujetos, cosas y países difieren, según anticipa v desarrolla Luis Alcalá-Zamora.
En efecto, estatuto real, opuesto entonces
al estatutoformal y al estatuto personal, configura los principios legales que determinan el
régimen de los bienes, de la propiedad y de los
derechos reales sobre ellos, tanto en su constitución, modificación y enajenación como en su
extinción. | Ley territorial. | Ley del país en que
se hallan los bienes.
Los regímenes democráticos se encuentran basados en la libertad de ideas de todos los ciudadanos y, consecuentemente, en el derecho de
éstos de reunirse formando agrupaciones cuya
finalidad es la defensa de sus ideales. Esas
agrupaciones constituyen los partidos políticos,
que luchan entre sí para lograr los triunfos electorales que pongan el gobierno de la nación en
sus manos, hasta tanto se convoque a nuevas
elecciones dentro de los plazos constitucional- Estatutos de asociaciones
mente establecidos. Bien se comprende que la
Normas, de iniciativa privada, pero sujetas a
existencia y actuación de los partidos políticos
aprobación pública, por las que han de regirse
resulta incompatible con los regímenes de diclas agrupaciones qué tratan de ostentar persotadura y totalitarios, por lo cual la primera menalidad jurídica. Específicamente, se refieren a
las que no persiguen fines lucrativos ni objetidida que adoptan éstos consiste en la disolución
de tales agrupaciones, y en la implantación del
vos profesionales, cuyo régimen se analiza al
tratar de los estatutos de sociedades, en el pripartido único representativo de los intereses de
mer aspecto, y acerca de los estatutos profesiola tiranía gobernante.
nales y sindicales (v.), en la otra manifestación.
Otros regímenes tratan de disimular sus tenComo regla general, los fundadores o inidencias totalitarias o dictatoriales produciendo la
ciadores de una asociación deben presentar, a
sensación de respeto y aceptación de los partila autoridad administrativa designada, dos
dos políticos, pero sometiéndolos a reglamenejemplares cuando menos, firmados por aquétaciones que disminuyen sus posibilidades de
llos, de los estatutos, reglamentos, contratos o
actuar. Esas reglamentaciones se conocen con
acuerdos con los cuales haya de regirse, expreel nombre de estatutos de los partidos políticos.
sando claramente en ellos la denommación y
Estatuto formal
objeto de la asociación, su domicilio, la forma
Régimen jurídico a que se someten las solemnide su administración o gobierno, los recursos
dades externa de los actos, especialmente en
con que cuente o con los que se proponga atencaso de conflicto internacional de leyes. Suele
der a sus gastos, y la aplicación que haya de
predominar el principio locus regit actum (el
darse a los fondos o haberes sociales, en caso
lugar rige el acto); o sea que la ley territorial ha
de disolución. Mientras se obtiene la aprobade ser observada en cuanto a la forma pública,
ción administrativa, la asociación puede funprivada o libre que para cada negocio jurídico
cionar de hecho, siempre que observe la legisesté dispuesta (Dic. Der. Usual). (V. ESTATUTO
lación existente, sobre todo en cuanto alas reuPERSONAL Y REAL.)
niones colectivas en locales cerrados.
Estatuto personal
Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación intemacional. | Ley personal o ley nacional. | Ley del país
de origen de la persona, cuando produce efecto
Estatutos de sociedades
Las convenciones que los fundadores de una
sociedadcivil o mercantil hacen por escrito, sometidas a la aprobación de la autoridad competente, para determinar la finalidad de la institución, quiénes son o pueden ser sus componen-
Estipulación a favor de tercero
Estatutos profesionales
preventiva; entre otras razones, por la muy funtes, cómo constituir su patrimonio, administradamental de que no está demostrada genéticación, asambleas y demás normas para su vida
mente la transmisión hereditaria de aquellas
interna y para sus relaciones con las demás percondiciones de peligrosidad.
sonas físicas o abstractas, y con el poder público. Puede decirse que constituyen la ley o reglamento de tales entidades, o su constitución Estigma
Toda señal o marca corporal. | En medicina,
social.
trastorno funcional o lesión orgánica reveladores de una enfermedad constitucional y herediEstatutos profesionales
taria. | En sentido figurado, deshonra, afrenta,
V. ESTATUTO.
mala fama. | En el antiguo Derecho Penal, pena
Estelionato
infamante que se aplicaba haciendo una marca
Delito que comete quien contrata de mala fe socon hierro candente. También se practicaba cobre cosas ajenas, como si fueran propias, o somo signo de esclavitud. | En el moderno Derebre cosas gravadas como si se encontraran licho Penal, y según Lombroso, rasgos fisiológibres. Representa una modalidad de la estufa
cos que determinan la conducta delictiva del
(V.).
delincuente nato (v.) (Dic. Der. Usual).
Esterilidad
Estimación
Calidad de estéril. | Enfermedad caracterizada
V. AVALÚO, JUSTIPRECIO
por falta de aptitud de fecundar en el macho y
Estimativa jurídica
de concebir en la hembra (Dic. Acad.).
Entiéndese por tal el estudio y el análisis de los
Representa un concepto distinto del de improblemas sobre la valoración jurídica (Recapotencia (v.), porque, en ésta, la incapacidad
sens Siches). El concepto es equivalente al de
está referida al acceso carnal, mientras que la
axiología, que, en sentido general, hace refeesterilidad permite tal acceso, aun cuando no la
rencia al estudio o tratado de los valores.
reproducción. No se trata de una impotentia
Afirma Cossio ser de evidencia directa que
coeundi, sino simplemente generandi. En contoda norma jurídica, una ley, por ejemplo, adesecuencia, sus efectos jurídicos son muy distinmás de sus enunciaciones verbales, contiene
tos, porque en tanto que la impotencia para la
también una determinada valoración jurídica:
cohabitación, cuando es anterior al matrimola ley del ejemplo es, de por sí, algún orden, alnio, produce su nulidad, la esterilidad no es
guna solidaridad, alguna justicia. Añade el aucausa de ésta.
tor que “la estimativajurídica, digámoslo ‘proEsterilización
visoriamente’, es el conocimiento del Derecho
El acto de hacer estéril lo que antes no lo era
en tanto que es valor; es decir, en tanto que es
(Dic. Acad.). Referido el concepto a las persoorden, seguridad, poder, paz, cooperación, solinas, significa la práctica de operaclones quirurdaridad y, en última instancia, justicia”.
gicas en los órganos sexuales masculinos o femeninos a fin de impedir que los sometidos a E s t i m a t o r i a
Acción estimatoria (v.).
ellas puedan tener descendencia. A ese resultado se puede llegar mediante la castración (v.),
con lo cual se impide, especialmente en el hom- Estipendio
Paga o remuneración que se da a una persona
bre, la posibilidad del acceso carnal, o simplepor su trabajo y servicio (Dic. Acad.).
mente suprimiendo la capacidad de generar,
aun manteniendo aquella otra.
Estipulación
Realizados tales hechos dentro de una esfeConvenio verbal. | Contrato en general. | Cláura privada, configuran un delito agravado de lesula de cualquier acto o negocio jurídico. | En
siones. Pero no han faltado en la doctrina y, lo
Derecho Romano, promesa hecha o aceptada
que es mucho más lamentable, en la legislaverbalmente con las solemnidades y fórmulas
ción, quienes hayan defendido la práctica de la
previstas (Dic. Der. Usual).
esterilización ejercida, como medida de seguridad, sobre criminales de cierto tipo y gravedad, Estipulación a favor de tercero
Se produce “cuando una persona (estipulante),
o sobre deficientes mentales. a fin de impedir
actuando en su propio nombre, obtiene de otra
los peligros de una descendencia de iguales ca(promitente) la promesa de ejecutar en benefiracterísticas. Se trata de un tema que ha sido
cio de un tercero (beneficiario) una determinaapasionadamente debatido. Sin embargo, las
da prestación. El estipulante y el promitente
tendencias prevalecientes rechazan la esterilison partes en el contrato, pero la obligación
zación como sanción punitiva o como medida
Eucaristía
Estipulante
contenida en él, en vez de aprovechar a aquel Estupefaciente
que estipula, va a beneficiar a un tercero que no
Substancia narcótica que produce la pérdida de
ha intervenido en el acto” (I. H. Goldenberg).
la sensibilidad y causa degeneración. como los
Eso explica que Josserand se refiera a tal estiderivados del opio y la cocaína. En Derecho
pulación expresando que se trata de una instituPenal, el problema de los estupefacientes ofreción bilateral en su formación y triangular en
ce importancia por cuanto su uso, su distribusus efectos. Capitant la define como “estipulación y aun su simple tenencia (salvo cuando ésción por la cual uno de los contratantes obliga
ta es legítima, como sucede en el caso de los laal otro a cumplir una prestación a favor de un
boratorios y de las farmacias) pueden contercero”. La llama estipulación para otro, y la
figurar delito. El tema es también importante en
criminología, ya que la aplicación de esas drodiferencia de la estipulación por otro en que
gas origina la comisión de delitos. (V. NARCÓTIuno de los contratantes promete al otro que un
COS.)
tercero cumplirá un acto jurídico o una prestación.
Estipulante
Estuprador
El que incurre en estupro (v.).
Sujeto activo de una estipulación (v.), que requiere al menos dos con diferentes actitudes ju- Estuprar
Cometer estupro (v.).
rídicas. | En especial, el que concierta una estipulación a favor de tercero (v.) (L. Alcalá-Za- Estupro
mora).
Delito que comete quien tuviere acceso carnal
con mujer honesta (aunque no sea virgen) maEstirpe
yor de 12 anos y menor de 15. El requisito de la
Raíz y tronco de una familia o linaje. En mateedad, que varía según las legislaciones y la docria de sucesiones, la estirpe tiene importancia
trina, al igual que otros aspectos, y la ausencia
por cuanto se vincula con el derecho de reprede enajenación mental en la víctima y de fuerza
sentación (v.), pues, allí donde es admitida, la
o intimidación en el estuprador, diferencian el
división de herencia no se hace por cabezas, sidelito de estupro del de violación (v.).
no por estirpes. (V. SUCESIÓN, TRONCO.)
Estrado
Ética
Parte de la filosofía que trata de la moral (v.).
Tarima cubierta con alfombra sobre la cual se
pone el trono real o la mesa presidencial; en ac- Etiología del delito
tos solemnes y en el salón de actos, el sitio de
Estudio de las causas de las infracciones penahonor, algo elevado. | Paraje del edificio en que
les. (V. FACTORES DEL DELITO.)
se administra la justicia, donde en ocasiones se
fijan, para conocimiento público, los edictos de “Etocracia”
Voz no admitida por la Academia, pero de uso
notificación, citación o emplazamiento a interecorriente en la ciencia política para definir la
sados que no tienen representación en los autos.
forma de gobierno fundada en los principios de
Citar a uno para estrados: emplazarlo, cola ética o moral.
múnmente por estar constituido en rebeldía,
En realidad, todas las formas de gobierno
mediante edictos, para que comparezca ante el
deberían ser etocráticas, porque resulta inadtribunal dentro del término que se le señala y
misible que pueda haber formas de gobierno
alegue su derecho.
apoyadas en la inmoralidad o en la falta de étiHacer estrados: dar audiencia los jueces en
ca. Lamentablemente, la experiencia nos enselos tribunales, oír a los litigantes (Dic. Acad.).
ña que no siempre la etocracia es la inspiradora
Estrago
de las formas de gobierno, aun cuando tampoco
Daño hecho en guerra: matanza de gente; descabe desconocer que se dan casos en que la instrucción de la campaña, del país o del ejército. |
piración política de los gobernantes se desarroRuina, daño, asolamiento (Dic. Acad.). (V. INlla en un ámbito de pública decencia.
CENDIO Y OTROS ESTRAGOS.)
Estricto
Riguroso. | Estrecho, ajustado enteramente a la
ley o reglamento, sin admitir interpretaciones
fuera de la letra del precepto (Dic. Der. Usual).
(V. LEGÍTIMA ESTRICTA.)
Eucaristía
Sacramento que, bajo las apariencias del pan y
del vino, contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo, alma y divinidad de Jesucristo, hecho así alimento espiritual del bautizado
(L. A. Gardella).
“Ex aequo et bono”
Eugenesia
Eugenesia
Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana
(Dic. Acad.). Se trata de una ciencia con antecedentes remotos y que avanza rápidamente
merced a los progresos en los conocimientos
genéticos.
Eunuco
Hombre castrado que se destina en los serrallos
a la custodia de las mujeres. | En la historia antigua y oriental, ministro o empleado favorito
de un rey (Dic. Acad.).
Eutanasia
Muerte sin sufrimiento físico; en especial, la
que así se provoca de modo voluntario. (V. HOMICIDIO PIADOSO.)
Eutenia
Evasión de capitales
Fenómeno que frecuentemente se produce en
países que atraviesan por una situación crítica,
generalmente de tipo económico, pero que puede ser también de naturaleza política o social.
Afirma Serra Moret que consiste en que las personas pudientes invierten sus ahorros o disponibilidades en empresas, negocios o valores extranjeros, con lo que agravan la crisis interna y
contribuyen a la postración de la economía nacional en los momentos en que más necesita del
concurso de capitales.
La evasión de éstos, que puede presentar
diversas modalidades, entre ellas la que de poco tiempo a esta parte se conoce como vaciamiento de empresas, constituye delito en algunas legislaciones.
Eventualidad
Hecho, acontecimiento o circunstancia posible,
Vocablo no recogido por la Academia, como su
pero de incierta realización en sí y en cuanto al
similar euténica, pero que se emplea en la cientiempo. Se diferencia de la expectativa jurídica
cia eugenésica para significar el mejoramiento
en que en ésta existe la esperanza reforzada por
de la especie humana por el ambiente en que se
un derecho, mientras que en la eventualidad no
desarrolla. Algunos autores consideran que la
existe más, si acaso, que una probabilidad (Dic.
eutenia es una rama aplicada ala moderna conDer. Usual).
cepción científica de la eugenesia positiva integral, mientras que Davenport creía que era un Evicción
concepto contrario a la eugenesia, puesto que
Pérdida o turbación que sufre el adquirente de
un bien, o de un derecho real sobre éste, por viésta busca el progreso del hombre por la selección, de acuerdo con las ideas de Darwin y de
cios de derecho anteriores a la adquisición;
siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor
Galton, y no en el ambiente (Enc. Jur. Omeba).
de los derechos en cuestión será responsable
Evacuar
por los perjuicios o turbaciones causados. (V.
Desocupar una cosa. | Dar informe o dictamen.
SANEAMIENTO )
| Desempeñar encargo o comisión. | Tramitar
una diligencia de procedimiento. | Abandonar Evitar
Impedir un daño o mal. | Alejar o destruir el peuna población o territorio, expuesto a caer en
ligro. | Precaver la adversidad, la inconvenienmanos del enemigo o duramente castigado por
cia o lo molesto. | Rehuir el trato. | Eludir la resus ataques aéreos o de otra clase (Dic. Der.
ferencia a una cuestión o a una persona. | AbsUsual).
tenerse de algo (Dic. Der. Usual).
Evaluación
Avalúo (v.).
Evasión
Delito que atenta contra la administración pública, como bien jurídicamente protegido y que
consiste en el quebrantamiento de una detención legal, mediante violencia en las personas o
fuerza en las cosas. El mismo delito comete
quien de alguna manera favoreciere la fuga,
siendo agravante, en este caso, la condición de
funcionario público.
Evasión fiscal
Acto o maniobra destinado a incumplir ilícitamente con las obligaciones impuestas por las
leyes tributarias.
“Evocatio”
Vocablo latino que, en la cognitio extra ordinem del procedimiento romano, significaba la
citación que el magistrado dirigía al demandado en ciertas materias, como el fideicomiso de
libertad, o cuando la persona citada se hallaba
en lugar tan alejado de la sede del magistrado
que, para comparecer ante él, necesitaba efectuar un viaje. | También recibía ese nombre
la remisión de una causa ante otra jurisdicción.
“Ex aequo et bono”
Locución latina que se emplea para significar
que un juzgamiento se ha hecho en esa forma;
es decir, a base de la equidad.
“Ex lege”
“Ex lege”
Locución latina aplicable a aquellos casos en
que hay que señalar que determinada cosa se
debe hacer “según la ley”.
“Ex nunc”
Excepción
causa grave y mediando el consejo del cabildo
catedral. Su duración en el cargo es de 10 años,
o menos si se interfiere un nuevo sínodo. La
función de los examinadoressinodales consiste
en actuar en los exámenes para la provisión de
parroquias y en ejercer funciones consultivas
en los procesos para la remoción de los párrocos, así como contra los clérigos irresidentes,
concubinarios o negligentes (L. A. Gardella).
Locución latina. “Desde ahora”. Con ella se
alude a que una ley, contrato o condición no
tienen carácter retroactivo, sino que producen
sus efectos desde el momento de la iniciación o
perfeccionamiento de la relación jurídica. (V. la Exarca
Gobernador que algunos emperadores de Orienlocución que sigue.)
te enviaban a Italia para que gobernase las pro“Ex tunc”
vincias sujetas a ellos. v residía ordinariamente
en Ravena. | En la Iglesia griega, dignidad inLocución latina. “Desde entonces”. Se emplea
mediatamente inferior a la de patriarca (Dic.
para indicar que una ley, un acto, un contrato,
tienen efectos retroactivos al momento en que
Acad.).
fueron originados. Se contrapone a la locución
Exarico
precedente: ex nunc (v.).
Aparcero o arrendatario moro que pagaba una
Exacción
renta proporcional a los frutos de la cosecha. |
Acción y efecto de exigir, con aplicación a imSiervo de la gleba, de origen moro (Dic. Acad.).
puestos, prestaciones, multas y deudas. | Cobro
Excarcelación
injusto y violento (Dic. Der. Usual).
Acto de poner en libertad a un individuo que se
Exacción ilegal
encuentra preso, en virtud de orden impartida
Delito que comete el funcionario público que,
por autoridad competente, mediando caución
valiéndose de su cargo v abusando de las prejuratoria o fianza real. (V. LIBERTAD CONDICIOrrogativas que éste le confiere, exige el pago de
NAL y PROVISIONAL)
derechos indebidos o cobra más de lo que corresponde en dicho concepto, ya sea por sí, ya Excedencia
Situación de un excedente (v.). | Paga que en alpor interpósita persona. Son agravantes la intigún caso recibe éste.
midación, la invocación de órdenes superiores
y la utilización en provecho propio de lo así Excedente
conseguido.
En general, sobrante. | Fuera de regla o norma.
| En lo administrativo, el oficial público que,
Examen
sin perder ese carácter, está temporalmente absConsideración o estudio de un hecho o asunto.
tenido de ejercer cargo en su carrera o cuerpo
| Averiguación. inquisición, investigación. |
(Dic. Der. Usual).
Prueba de conocimientos o aptitudes en la enseñanza y para el desempeño de diversos carExcedentes de cupo
gos (Dic. Der. Usual).
Reclutas que, favorecidos por el número en el
sorteo correspondiente, quedan exentos de
Examen de testigos
prestar el servicio militar activo cuando la canDiligencia judicial en que se toma declaración a
tidad de mozos de un reemplazo excede del
las personas que saben y pueden deponer la
contingente anual establecido para las fuerzas
verdad sobre un caso, o que se supone que esarmadas por el gobierno de la nación. En tiemtán en condiciones de suministrar información
po de guerra no hay excedentes de cupo, y, en
al respecto. Según los procedimientos y las leépoca de paz, las leyes les suelen exigir el
gislaciones, el interrogatorio es de oficio, por
aprendizaje de la instrucción, pero casi nunca
iniciativa de las partes o mixto (L. Alcalá-Zase lleva a término. A todos los efectos, el excemora).
dente de cupo se estima que ha cumplido con la
Examinadores sinodales
obligación de servir a la patria.
Éstos y los párrocos consultores son funcionarios eclesiásticos que deben existir en toda dió- Excepción
En sentido lato equivale a la oposición del decesis. Su número no ha de ser menor de cuatro
mandado frente a la demanda. Es la contraparni mayor de doce. Son designados por el sínodo
tida de la acción. | En sentido restringido consdiocesano a propuesta del obispo, sin que puetituye la oposición que, sin negar el fundamendan ser removidos por éste, salvo existencia de
Excepción de arraigo
to de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se
trate de excepción dilatoria o perentoria (v.).
Excepción de arraigo
“Exceptio non numeratae pecuniae”
el derecho del actor o la que destruye o enerva
la acción principal, lo que pone fin al litigio
(Ramírez Gronda).
Son excepcionesperentorias la cosa juzgada, la prescripción y la transacción.
Defensa dada al demandado para paralizar la Excepcionar
acción del demandante hasta que éste dé fianza
Excluir de la regla o caso común. | Alegar exsuficiente para hacer frente a las responsabilicepción (v.) en juicio (Dic. Acad.).
dades inherentes a la demanda. Constituye una
“Exceptio”
excepción dilatoria utilizable en determinadas
Voz lat. La excepción romana tuvo distintos
circunstancias. Está principalmente encaminasignificados según las épocas de su evolución
da a evitar que cualquiera pueda verse expuesto
auna onerosa defensa frente a una demanda an- jurídica. Durante el procedimiento formularlo,
la exceptio era la frase inserta en la fórmula,
tojadiza, estimulada por la insolvencia del acluego de expuestas las pretensiones del demantor, quien nada perdería aun perdiendo el pleidante, con objeto de subordinar la condena del
to.
demandado a la condición negativa de que no
En el Derecho Internacional privado se da
se verificara el hecho invocado por éste. | En el
contra el extranjero demandante, pero constituprocedimiento extraordinario, cualquier medio
ye una institución muy discutida.
de defensa aducido por el demandado, fuese toExcepción de cosa juzgada
tal o parcial, temporal o definitivo.
V. COSA JUZGADA.
Excepción de defecto legal
V. DEFECTO LEGAL.
Excepción de falta de personalidad
V. FALTA DE PERSONALIDAD.
Excepción de litispendencia
V.
LITISPENDENCIA.
Excepción de prescripción
V. PRESCRIPCIÓN.
Excepción dilatoria
“Exceptio doli”
Loc. lat. En Roma, defensa procesal introducida por el pretor, en tiempos de la república, para que, tanto en los juicios de Derecho quiritario como en las acciones de buena fe, el demandado pudiera oponerse válidamente a la
pretensión del demandante, aduciendo el empleo por éste del dolo (v.) en la concertación
del negocio jurídico o en exigencia de cumplimiento inequitativo (A. V. Silva).
“Exceptio metus”
Loc. lat. En el Derecho Romano, la defensa que
La que tiende a postergar la contestación sobre
podía oponerse frente a una obligación contraíel mérito de la demanda, en razón de carecer ésda por miedo o bajo intimidación. Se procuraba
ta de los requisitos necesarios para su admisibiasí la nulidad del acto realizado en dichas cirlidad y andamiento, así como también incidencunstancias y la sanción del responsable, a
te de previo y especial pronunciamiento que
quien podía imponerse una indemnización del
promueve el demandado, pidiendo que se lo
cuádruplo del valor de los bienes cuestionados.
dispense de contestar la demanda hasta que se
cumplan determinados requisitos necesarios “Exceptio non adimpleti contractus”
Locución latina. Excepción de contrato no
para su admisión y andamiento (Couture). | La
cumplido. Es aplicable al caso de que, en los
que no tiene por objeto destruir la acción del
contratos bilaterales, una de las partes no cumactor y sí sólo retardar la entrada en el juicio
pla con su prestación o no se allane a cumplirla
(Ramírez Gronda). | La que reclama ante el trisimultáneamente; entonces, por esta exceptio,
bunal la suspensión del procedimiento (Capila otra puede abstenerse de cumplir la suya.
tant).
Son excepciones dilatorias la incompetencia de jurisdicción, la de defecto legal en la for- “Exceptio non numeratae pecuniae”
Locución latina. Excepción de dinero no contama de proponer la demanda, la de litispendendo o no pagado. En el Derecho Romano, todo
cia y la de falta de personalidad en el demandeudor, a consecuencia de una estipulación (v.)
dante, el demandado o sus apoderados.
o de un contrato litteris, quedaba obligado, sin
Excepción perentoria
que fuera menester mencionar la causa, y aun
cuando la obligación careciese de ella. Las
Defensa mediante la cual el demandado se opoconstituciones imperiales introdujeron contra
ne a la pretensión del actor por razones inherenesa norma la exceptio precitada, que facultaba
tes a su contenido (Couture). | La que extingue
Excomunión
“Exceptio pacti conventi”
al deudor perseguido en virtud de una stipulatio, o un chyrographum, para utilizar como medio de defensa la alegación de no haber recibido ni contado la cantidad reclamada por el
acreedor.
“Exceptio pacti conventi”
servicio militar con los excedentes de cupo (v.),
que quedan exceptuados por la circunstancia
fortuita de favorecerlos el sorteo.
Exceso
Excedente, sobrante. | Fuera de límites. | Abuso, atropello; acto ilícito. | Delito o crimen (Dic.
Der. Usual).
Loc. lat. En el Derecho Romano, esta excepción se originaba en el pactum de non petendo,
acordado entre acreedor y deudor en materia de Exceso de poder
Acto de la autoridad administrativa cuando se
remisión de deuda, mediante el cual el acreedor
extralimita de sus atribuciones o las ejerce con
se comprometía a no requerir la ejecución de la
finalidad distinta del espíritu de la ley o reglaobligación. En consecuencia, el deudor demanmento. En principio, tales actos son anulables.
dado podía usar de esta exceptio para pedir que
(V. ABUSO DE PODER.)
se rechazara la acción del acreedor cuando,
quebrantando éste el pacto, obraba de mala fe. Excitación a la rebelión
Una de las varias formas en que puede incurrir“Exceptio veritatis”
se en violación de la ley penal, mediante la acLoc. lat. El delito de calumnia (v.) requiere, pación de quien públicamente instigare a cometer
ra su existencia, que sea falsa la imputación diel
delito de alzarse en armas contra el Estado
rigida contra el supuestamente calumniado; eso
nacional como persona del Derecho Público
trae como consecuencia el derecho del presunto
(Masi).
calumniador de probar la veracidad de su afirmación. Por el contrario, el delito de injuria (v.) Exclusión
se configura con independencia de que sean o
Separación de una persona o cosa del grupo o
no ciertos los hechos deshonrosos o desacrediclase a que pertenece. | Prohibición, cuando se
tativos que la constituyen; por eso no son sustrate de disposiciones permisivas. | Autorizaceptibles de prueba.
ción o permiso, cuando sea el caso de normas
Sin embargo, esa regla relativa a la injuria
prohibitivas. | Despido. expulsión. | Negación
admite algunas excepciones, derivadas de-conde una posibilidad. | Excepción (Dic. Der.
sideraciones de mayor interés, que las respectiUsual).
vas legislaciones determinan. Así, las imputaciones que el querellante estima injuriosas pue- Exclusiva
Causa de exclusión, repulsa para rechazar a
den ser probadas por el querellado si aquéllas
quien aspira a un empleo, puesto o cargo. | Prihubieren tenido como finalidad defender o gavilegio de que gozan personas individuales o
rantizar un interés público actual; así como
colectivas para hacer lo prohibido ala generalitambién cuando sea el propio querellante quien
dad o para excusarse de lo exigido a los demás.
exija del querellado la prueba de la veracidad
| Facultad reservada a un representante, comide la imputación. Acreditada esa veracidad, el
sionista o razón social, para vender un producto
acusadoquedará exento de pena.
en una ciudad, territorio o nación. | Monopolio
La urecitada posibilidad de demostrar la
(Dic. Der. Usual).
certeza de la expresión ofensiva es lo que se denomina exceptio veritatis o excepción de la
Exclusividad en el contrato de trabajo
verdad.
En lo laboral, aquella circunstancia o cualidad
expresa que sólo existe o sólo debe existir un
Exceptuación
ajuste, una relación de subordinación del trabaExcepción (v.), con más uso en materia militar
jador con respecto auna empresa. Aun considey fiscal que en lo procesal.
rada necesaria por algunos autores y leyes, el
Exceptuar
acortamiento de la jornada de trabajo, por una
Excluir o eliminar. | Relevar de servicio o carparte, y, por otra, el aumento de necesidades o
go, por norma excluyente anterior o por alguna
aspiraciones de los trabajadores, ha llevado a
circunstancia personal posterior. | Comprender
éstos ala duplicidad e incluso a la multiplicidad
en excepción (v.) o crearla para el caso. | Libede empleos (Dic. Der. Usual).
rar o eximir de culpa o pena, de obligación o
Excomunión
deber, de impuesto o servicio.
Apartamiento de la comunión de los fieles y del
Con relación a leyes y reglamentos, cabe
uso de los sacramentos al contumaz y rebelde a
que la exceptuación (v.) sea expresa o indirecta.
los mandatos de la Iglesia (Dic. Acad.). De las
Este último caso se produce, por ejemplo, en el
Exención
Excusa
espirituales, es la máxima sanción eclesiástica.
| Carta o edicto que dispone tal exclusión de la
grey católica, que presenta distintas variedades
canónicas y que permite, tras el arrepentimiento del excomulgado, una eventual rehabilitación y su reintegro al seno de la Iglesia y a la
práctica sacramental.
Excusa
Razón o causa para eximirse de una carga o
cargo públicos. | Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. | Descargo. | Excepción (Dic. Der. Usual).
Excusa absolutoria
Aquella causa que hace que a un acto típico,
antijurídico, imputable a un autor y culpable,
no se asocie una pena por razones de utilidad
pública (Jiménez de Asúa). Las excusas absolutorias son llamadas también causas de impunidad, si bien algunos autores establecen diferencias entre ambos conceptos. Algunos códigos señalan las siguientes excusas absolutorias a) la
prueba de la veracidad o notoriedad en los delitos de calumnia y difamación; b) la reciprocidad en las ofensas; c) la violación de secretos
como consecuencia de la apertura de cartas por
los maridos, padres o tutores, pertenecientes a
sus esposas, hijos o pupilos que se encuentren
bajo su dependencia; d) la exceptio veritatis
(v.); e) las ofensas contenidas en los escritos y
discursos formulados por las partes o sus representantes ante el juez durante el curso del juicio; f) la falsedad en los testimonios y peritajes,
para favorecerse a sí mismo o a parientes próximos y allegados; g) el encubrimiento de parientes, amigos íntimos o bienhechores; h) la deposición de las armas, a la primera intimación de
la autoridad, por el sublevado que no sea jefe; i)
la retractación del falso testimonio, manifestada antes de la terminación del juicio; j) el parentesco en ciertos grados, con relación a determinados delitos contra la propiedad.
Sin embargo, Jiménez de Asúa entiende
que únicamente pueden considerarse como excusas absolutorias las señaladas en los incisos
h, i y j, pues todas las demás representan desaparición de los elementos del tipo, causas de
justificación, formas del estado de necesidad o
causas de inculpabilidad (no exigibilidad de
otra conducta).
Excusación
Excusa. | En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces
cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la
justicia, en cuanto a las personas se refiere.
Son causas legítimas de excusación: 1”) el
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
el cuarto grado con las partes y sus letrados; 2’)
tener el juez, o alguno de los parientes antes señalados, participación directa en cualquier sociedad o corporación que litigue; 3”) tener sociedad o comunidad con los litigantes, salvo ser
compañía anónima; 4ª) tener interés en el pleito
o en otro semejante; 5ª) tener pleito pendiente
con alguno de los litigantes; 6ª) ser acreedor,
deudor o fiador de alguna de las partes; 7ª) haber denunciado o acusado a las partes o haber
sido por ellas acusado o denunciado; 8ª) haber
sido defensor de uno de los litigantes, o haber
informado sobre el caso antes o-después de comenzado: 9ª) haber recibido beneficios. dádivas o presentes de las partes; 10ª) amistad manifiesta; 11”) enemistad, resentimiento u odio
manifiesto. (V. RECUSACIÓN)
Excusador
El que exime y excusa a otro de una carga, servicio o ministerio, sirviéndolo por él. | Teniente
de un beneficiado, que sirve el beneficio por él.
| El que, sin tener poder del reo ni ser su defensor, lo excusaba, alegando y probando la causa
por la que no podía venir ni comparecer (Dic.
Acad.).
Excusión
V. BENEFICIO DE EXCUSIÓN
Execrar
Condenar y maldecir con autoridad sacerdotal
o en nombre de cosas sagradas. | Vituperar o reprobar severamente (Dic. Acad.).
Exégesis
Explicación, interpretación. Aplícase principalmente a la de los libros de la Sagrada Escritura
(Dic. Acad.).
En la filosofía jurídica se da el nombre de
“escuela de la exégesis”, según la definición de
Blasco Fernández de Moreda, al movimiento
doctrinario que en el siglo XIX, especialmente
en Francia, lo propugnó con definidos caracteres, como el único válido, el auténtico, tanto
para guiar al teorizante como al juez, en la
construcción de sus sistemas o en el razonamiento obligado para justificar sus fallos.
Exención
Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse
por leyes especiales. | Liberación, libertad,
franqueza. | Exceptuación, excusa (Dic. Der.
Usual).
Eximente
Exequátur
Exequátur
Documento en virtud del cual el gobierno de un
país acredita, ante sus propias autoridades, la
calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efectos de que
pueda realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
“Exercitor navis”
Exhumación
Acción de exhumar, de desenterrar, de sacar de
la sepultura un cadáver o restos humanos. Escriche dice que tal acto puede ser legítimo o criminal, según que se haga por autoridad de justicia o que tenga por objeto la violación de la
sepultura por odio al difunto o por el propósito
de despojo de los vestidos o adornos que se le
pusieron. No cabe hacer ninguna exhumación
sin permiso de la autoridad o sin decreto del
juez, sea para trasladar el cadáver a otro punto,
sea para examinarlo con motivo de algún procedimiento criminal. (V. AUTOPSIA.)
Loc. lat. Capitán o patrón de nave. | Jefe de la
empresa marítima en el Derecho Romano; aunque la nave fuese de su propiedad, reunía los
poderes de organización y de gestión. Se diferencia del magister en que éste tenía, como de- Exigible
legado de aquél, el mando de la nave y la gesLo que puede o debe exigirse o demandarse. |
tión técnica. En la época bizantina, el exercitor
Aquello que por derecho propio o ajena obligaes sustituido por el nauclerus, que reunía las
ción cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. | Deucalidades de armador y de capitán de la nave.
da vencida, si era a plazo; o, por ser pura, la que
La figura del exercitor es semejante a la del arha de saldarse en el acto en que la reclame el
mador en la terminología moderna.
acreedor. | Rendimiento, conducta o diligencia
connaturales con un servicio y que el cliente o
Exhibición de documentos
usuario tiene facultad para que se concreten. |
Institución procesal que se relaciona con la
Condiciones normales de una prestación genéaportación de documentos al proceso, tanto por
rica, que resulta posible reclamar aun no exprelas partes como por los terceros, dentro de los
sadas en trato de palabra o por escrito.
supuestos y condiciones que determina la ley
Exigir
(Rillo Canale).
Cobrar, percibir, sacar de uno por autoridad púExhibiciones deshonestas
blica dinero u otra cosa. | Pedir una cosa, por su
Delito que se configura por el hecho de ejecunaturaleza o circunstancia, algún requisito netar, o hacer que otro ejecute, actos obscenos en
cesario para que se haga o perfeccione. | Desitios públicos o abiertos al público, así como
mandar imperiosamente (Dic. Acad.).
también ejecutarlos en lugar privado, pero con
el propósito de que sean vistos involuntaria- Exilio
Separación de una persona de la tierra en que
mente por terceros. El bien jurídico protegido
vive. | Expatriación; generalmente por motivos
es el ultraje público al pudor. Quedan fuera de
políticos. | Efecto de estar exiliada una persona.
la norma penal los actos obscenos realizados en
| Lugar en que vive el exiliado (Dic. Acad.). (V.
sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a
DESTIERRO, EMIGRACIÓN.)
este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo
o la artista que se muestra desnuda, cuando no Eximente
Circunstancia que libera de responsabilidad al
lo hace con una finalidad sexual. En cambio inautor de un delito penal. Entre las eximentes, alcurrirían en él los actores que, aun sin desnugunas legislaciones incluyen la enajenación
dez, simulasen el acto sexual.
mental, la embriaguez no habitual ni buscada
Exhibitoria
de propósito, la edad inferior a un mínimo determinado de años, la legítima defensa propia o
Acción exhibitoria (v.).
de determinados parientes o, en ciertas condicioExhorto
nes, de un extraño; el estado de necesidad cuando
Rogatoria librada por un juez, en una causa que
concurran ciertos requisitos, la fuerza irresistible,
se tramita por ante el juzgado a su cargo, y diriel miedo insuperable de recibir un mal igual o magida a otro juez de su misma categoría pero diyor; la actuación en ejercicio legítimo de un deferente jurisdicción, a fin de que practique alber, oficio o cargo, y la obediencia debida.
guna diligencia (notificación, embargo, declaLas circunstancias eximentes se denomiración de testigos) que deba realizarse en la
nan en otras legislaciones, como en la Argentina, causas de inimputabilidad y, juntamente
jurisdicción de éste. Denomínase oficio cuando
con las circunstancias de atenuación o agravase exhorta a un juez de inferior categoría o a
ción, forman el campo de las circunstancias
una autoridad no judicial.
Explotación
Existencia
modificativas de la responsabilidad criminal.
(V. INIMPUTABILIDAD.)
Existencia
Vida humana.
Existencias
Cosas o productos que están en un lugar como
reserva para consumo, empleo o comercio.
“Existimatio”
Expedición
Curso, trámite o despacho de un negocio o causa. | Pronunciamiento de auto, resolución o decreto. | Facilidad y prontitud de la ejecución. |
En Derecho Canónico, bula, breve, despacho,
dispensa u otro indulto que procede de la curra
romana. | En Derecho Mercantil, envío, remesa, remisión de mercaderías o productos. | En
comunicaciones, envío de carta, despacho, telegrama u otro mensaje (Dic. Der. Usual).
Palabra latina equivalente a las castellanas juicio, opinión; estima, consideración, reputación. Expediente
En el Derecho Romano se entendía por existiNegocio o asunto que se ventila ante los tribumatio la consideración pública del ciudadano.
nales sin carácter contradictorio, como los de la
La infamia que recayese sobre un ciudadajurisdicción voluntaria. | Actuación administrano llevaba implícita la pérdida de la considetiva sin carácter contencioso. | Conjunto de anración pública, aun cuando, contrariamente alo
tecedentes y documentos relativos a un asunto.
que sucedía con la capitis diminutio, no supri| Arbitrio, recurso, medio para resolver o supemía la personalidad civil (Enc. Jur. Omeba).
rar ciertas situaciones. | Título o razón, pretexto
o excusa (Dic. Der. Usual).
Exogamia
V. ENDOGAMIA.
Expediente judicial
Conjunto de escritos, documentos, constancias
y demás papeles pertenecientes a un juicio, deLiberación del cumplimiento de una obligación
bidamente ordenado, foliado y cosido. (V. AUTO.)
o carga. | En otro sentido, destitución o despido
de un funcionario o empleado de carácter público, Expedir
del cargo que desempeñaba. Es un concepto simiProceder a una expedición (v.).
lar al de cesantía, pero de carácter mas grave, porque las razones que la fundamentan se refieren a Expender
Hacer expensas (v.) o gastos. | Vender efectos
hechos delictivos o cuasidelictivos que imposibiajenos por orden o encargo del dueño. | Vender
litan, incluso por razones de orden moral, la contial por menor. | Dar curso, en pequeñas cantidanuación en las funciones que se ejercían. En algudes, a moneda falsa (Dic. Der. Usual).
nas legislaciones, contrariamente a lo que sucede
con el despido o cesantía, la exoneración lleva Expendición de moneda falsa
aparejadas otras sanciones; por ejemplo, la pérdiDelito consistente en falsificar moneda de curda de los derechos jubilatorios.
so legal, introducirla al país, expenderla o ponerla en circulación.
Expatriación
Abandono voluntario de la patria. | Pena con- Expensas
sistente en la obligación de ausentarse del terriV. LITISEXPENSAS.
torio de su país.
Exoneración
Expectativa
Expiar
Borrar las culpas, purificarse de ellas por medio
Esperanza de un derecho suspensivo condiciode algún sacrificio. | Tratándose de un delito o
nal, adquirida por un título jurídico ajeno; es
de una falta, sufrir el delincuente la pena imdecir, proveniente de la ley o de un tercero en
puesta por los tribunales. | Padecer trabajos por
un testamento o contrato (Martínez Sarmiento).
consecuencia de desaciertos o de malos proce| Simple esperanza de futura adquisición de un
deres. | Purificar una cosa profanada, como un
derecho, por oposición a la expresión “derecho
templo (Dic. Acad.).
adquirido”. Así como también derecho del que
es heredero presunto (Capitant). | Con mayor Expirar
amplitud, Escriche hace la siguiente definición:
Morir, terminar, fenecer algo. | Acabar o concualquier esperanza de lograr alguna cosa, vericluir un plazo.
ficándose la oportunidad que se desea. El derecho y acción que uno tiene a conseguir alguna Explotación
Obtención de utilidad o provecho. | Organizacosa en adelante; por ejemplo, oficio o herencia
ción de los medios conducentes al aprovechaen que debe suceder o que le toca, a falta de pomiento de las riquezas de toda índole. | Empleo
seedor.
Explotación de incapaces
abusivo, cruel o inmoral de la actividad ajena
subordinada (Dic. Der. Usual).
Explotación de incapaces
Defraudación de incapaces (v.).
Expoliación
Expropiación forzosa
dolo como “recién nacido que es abandonado
en lugar público, por lo cual se desconocen sus
padres y el nombre del mismo”, y más concretamente “los abandonados en el torno de la inclusa”. (V. ABANDONO DE PERSONAS.)
Expresión de agravios
Despojo violento. | Expropiación ilegal. | IndemEn algunos países, escrito de apelación (v.).
nización minúscula. | Cobro indebido de comisiones o rentas. | Interés abusivo (Dic. Der. Usual).
Expreso
Claro, evidente, especificado, patente, detallaExponer
do. | Ex profeso, con intención, voluntariaEnseñar, mostrar, poner de manifiesto. | Revemente, de propósito (Dic. Der. Usual).
lar. | Explicare interpretar el sentido o el alcanSe contrapone a tácito (v.).
ce de unas palabras o de un texto. | Aventurar,
arriesgar. | Abandonar a un recién nacido a la Expromisión
puerta de una casa, templo u otro lugar público,
Neologismo. Forma de llevar a cabo la novahecho castigado por las leyes penales (Dic.
ción subjetiva por cambio de deudor, operación
Der. Usual).
por la cual un tercero sustituye al deudor de una
obligación, y ocupa su lugar en la relación juríExportación
dica desplazándolo, sin que medie el concurso
Envío de mercaderías o productos del país prodel primitivo obligado (H. I. Goldenberg).
pio, o del que se mencione, a otro distinto (Dic.
Der. Usual). (V. BALANZA DE PAGOS, IMPORTA- Expropiación
CIÓN.)
Desposeimiento o privación de la propiedad,
por causa de utilidad pública o interés preferenExportador
te y a cambio de una indemnización previa. | La
El que exporta o comercia con país distinto del
cosa expropiada.
de sus negocios o actividades.
Aunque en sentido muy genérico esta voz
Exposición
puede comprender todo acto de quitar a uno la
Acción y efecto de exponer (v.). | Además, expropiedad de lo que le pertenece, incluidos el deshibición de obras o productos, con fines cultupojo, la usurpación y el robo, expropiación exprerales, mercantiles, benéficos o de propaganda.
sa por antonomasia la expropiación forzosa (v.).
El art. 10 de la Const. esp. de 1876 estableExposición de motivos
cía: “No se impondrá jamás la pena de confisPreámbulo que suele acompañar a algunas lecación de bienes, y nadie podrá ser privado de
yes para explicar el alcance y significación de
su propiedad sino por la autoridad competente
la nueva norma o de las razones jurídicas o poy por causa justificada de utilidad pública, prelíticas que la fundamentan o justifican. Se ha de
via siempre la correspondiente indemnización.
tener presente que la exposición de motivos no
Si no procediere este requisito, los jueces amforma parte del texto de la ley, por lo que carepararán y, en su caso, reintegrarán en su posece de fuerza obligatoria. Puede, sin embargo,
sión al expropiado”.
servir para la mejor interpretación del conteniEn los casos de expropiación se exige: a)
do de aquélla.
declaración de utilidad oúbhca de la obra. b)
declaración de que su ejecución exige indispenExposición de niños
sablemente el todo o parte del inmueble que se
Abandono, en lugar público o privado, de una
pretende expropiar, c) justiprecio de lo que se
criatura que no puede proveer por sí a su subhaya de enajenar o ceder y d) pago del precio
sistencia, con idea de que alguien la recoja y
que representa la indemnización.
cuide, pero con riesgo de que, en otro caso, perezca en forma cruel por hambre, frío u otra Expropiación forzosa
causa. (v. EXPÓSITO.)
Acción y efecto de expropiar, de desposeer de
una cosa a su propietario dándole en cambio
Expósito
una indemnización justa. Se entiende que la faEl recién nacido abandonado o expuesto en un
cultad de expropiar está reservada a los orgaparaje público. La palabra “expuesto” debe ser
nismos estatales, provinciales y municipales, y
tomada en la acepción del verbo exponer: dejar
a condición de que se efectúe por causa de utia un niño recién nacido a la puerta-de una iglelidad pública, calificada por ley y previamente
sia o casa u otro paraje público. El Diccionario
indemnizada.
de Derecho Usual aclara el concepto definién-
Expropiación ilegal
Extracto
Expropiación ilegal
y. a veces, de sus efectos y consecuencias también (Dic. Der. Usual).
El art. 196 del antiguo Cód. Penal esp. sancionaba como delito al “funcionario público que Extinción de la acción penal y de las
expropiare de sus bienes a un nacional o expenas
tranjero, fuera de los casos permitidos y sin
La posibilidad de ejercitar una acción penal,
cumplir los requisitos legales”.
sea pública, de instancia privada o privada, exiLos antecedentes históricos del delito de
ge
circunstancias o plazos que, no cumplidas
expropiación ilegal los encuentra el penalista
aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fin a
español Domingo Teruel Carralero en el hecho
aquella posibilidad. Tales causas son la muerte
de que triunfante la Revolución francesa, “codel imputado, la amnistía, la prescripción y la
mo reacción contra la arbitrariedad característirenuncia del agraviado, en lo que se refiere a
ca del régimen que derrocó, se apresuró a prolos delitos de acción privada. La prescripción
clamar como garantía contra ella, en la afirmade la acción es variable y se encuentra en razón
ción programática de sus principios, que es la
directa de la gravedad del delito, empezando a
Declaración de los Derechos del Hombre y del
contarse desde la fecha en que se cometió el deCiudadano, de 1789, como uno de los cuatro
lito, o, si fuere continuado, desde que cesó de
grandes derechos naturales e imprescriptibles
cometerse.
del hombre, que sólo al de libertad cede en imEn cuanto a las penas, se las considera exportancia, el de la propiedad, considerado cotinguidas cuando se ha cumplido un número de
mo derecho inviolable y sagrado del que nadie
años que también la ley establece y que varía de
puede ser privado sino por causas legalmente
acuerdo con la gravedad de la pena.
acreditadas, de evidente utilidad pública y previa la correspondiente indemnización”.
Extinción de la instancia
Son causas extintivas de la instancia en lo proExpropiación inversa
cesal: a) el desistimiento de la acción o de la
La realizada a instancias del particular exproapelación, b) la sentencia ejecutoria, c) la cadupiado, que actúa así ante el incumplimiento por
cidad, d) la nulidad de las actuaciones por senel Estado de obligaciones ya asumidas de protencia ejecutoria.
ceder a la expropiación de bienes de ese particular.
Extinción de los contratos
Puede tal término o conclusión producirse por
Expulsar
nulidad, por rescisión, por revocación y por reProceder a una expulsión (v.).
solución. (V. NULIDAD. RESCISIÓN, RESOLUCIÓN
Expulsión
y REVOCACIÓN DE CONTRATOS.)
Lanzamiento, arrojo. | Echazón. | Despido. | Extintivo
Exclusión. | Baja condenatoria en una asociaCon poder o realidad de extinción (v.). como la
ción. | En general, todo acto o medida que se
prescripción extintiva (v.).
traduce en la separación o alejamiento, con violencia, cuando recae en una persona, obligada Extorsión
Intimidación, fuerza o coacción moral que se
así a abandonar, sin derecho a volver, un local,
ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener
reunión, entidad, asociación, partido, sindicato,
de ella un desembolso pecuniario en su perjuiooblación o territorio (L. Alcalá-Zamora). (V.
EX T R A ÑA M I E N T O )
Expurgar
Proceder la autoridad competente, en los libros
o impresos, sin prohibir su lectura, a tachar algunas palabras, cláusulas o pasajes (Dic.
Acad.).
Exterminar
Echar fuera de los términos; desterrar. | Acabar
del todo con una cosa. | Disolver, devastar por
fuerza de armas (Dic. Acad.).
Extinción
Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación,
CIO. (V. CHANTAJE.)
Extracontractual
Ajeno a contrato (v.), pero con cierto nexo
obligacional también. (V. CONTRACTUAL; OBLIGACIÓN y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.)
Extracto
Resumen o síntesis de un escrito o informe. |
Apuntamiento, resumen de un expediente o
pleito en la jurisdicción contencioso-administrativa. | Exposición sucinta de un título sometido a inscripción o transcripción en el Registro. | Indicación breve y clara del estado de
cuentas, sean bancarias, de una sociedad mer-
Extraterritorialidad
Extradición
cantil o de un comerciante particular (Dic. Der.
Usual).
Extradición
Extranjero
Persona que se encuentra transitoria o permanentemente en país cuya nacionalidad no posee, por ser o súbdito de otro país o apátrida
(v.). No se consideran extranjeros quienes, nacidos en otro país, adquieren por naturalización
la ciudadanía de la nación en que habitan.
Los extranjeros están sometidos a obligaciones y gozan de derechos en el país en que residen. Esos derechos no son solo de carácter civil, sino a veces también de orden político, especialmente en materia municipal.
Acto por el cual un Estado entrega por imperio
de una ley expresa (tratado o ley) un individuo
a otro Estado, que lo reclama con el objeto de
someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena (Gallino Yanzi). Los tratadistas distinguen entre la extradición activa,
que tiene lugar cuando un Estado requiere la
entrega de un delincuente a otro Estado donde
reside, y pasiva, aquella en que el Estado requerido que lo tiene en su poder lo entrega para Extrañamiento
su juzgamiento o el cumplimiento de una conAcción y efecto de extrañar, que es tanto como
dena.
desterrara un país extranjero. | Apartar, privara
Como norma general, puede decirse que,
uno del trato y comunicación que se tenía con
para que proceda la extradición, es indispensaél (Dic. Acad.). (V. DESTIERRO)
ble que el hecho calificado como delito se encuentre previsto en la ley o en el tratado; que el Extrañar
En lo penal, imponer extrañamiento (v.), pena
hecho constituya un delito común, con lo cual
que obliga a abandonar el país.
quedan excluidos los delitos políticos y los comunes conexos. El problema está en determi- Extraño
nar qué se entiende por delitos políticos, tema
Raro, singular. | Desconocido. | Ajeno. | De dissobre el cual los autores han discrepado fundatinta familia o nación. | Extranjero (Dic. Der.
mentalmente y sin que en los congresos interUsual).
nacionales se haya podido llegar a un acuerdo
Se opone, pues, a nacional, a pariente y a prosobre esta materia.
pio (v.).
Para la procedencia de la extradición es
también necesario que la acción o la pena no Extraterritorialidad
estén prescritas según la ley del país requirente.
En el Derecho Internacional Público se admite
Precisa, además, que no se trate de reos ya peque los agentes diplomáticos de un país acredinados por el país requerido o que en él hayan
tados en otro disfruten de determinados privilesido juzgados. Asimismo no procede la extragios e inmunidades, derivados principalmente
dición respecto a delitos amnistiados o indultade una ficción jurídica, consistente en suponer
dos. Según algunas legislaciones, se requiere
que siguen residiendo en el territorio que repreque la sanción aplicable sea una pena, y no una
sentan y no en el territorio en que ejercen su remedida de seguridad.
presentación. Consecuencia de la extraterritoEs también norma corriente para la extradirialidad es la inviolabilidad del edificio de la
ción que, si el delito que motiva su solicitud tieembajada o legación, donde no pueden entrar
ne una pena menor en la nación requerida, no
las autoridades locales, salvo que hayan sido
se imponga por los tribunales del país requirenrequeridas para ello; la inviolabilidad de los dote una pena mayor, e incluso que la pena sea
cumentos y de las valijas diplomáticas; la inemsustituida por la inmediata inferior. (V. CLÁUbargabilidad de los bienes afectados a su miSULA BELGA DEL ATENTADO, DELINCUENTE POsión; la no sumisión a la jurisdicción civil y peLÍTICO.)
nal del Estado en que ejercen la representación.
La extraterritorialidad se extiende a las naves
Extrajudicial
de guerra surtas en puertos extranjeros o que
Por la negativa, lo efectuado fuera o al margen
navegan en aguas jurisdiccionales ajenas.
de un juez o tribunal (V. CONFESIÓN EXTRAJUDIActualmente. la ficción de la extraterritoCIAL.)
rialidad es muy discutida en la doctrina, justificándase los precitados privilegios por otras
Extranjería
consideraciones, tales como las de reciprociCalidad v condición que por las leyes corresdad, la necesidad de que puedan ejercer sus
ponden al extranjero (v.) residente en un país,
funciones con independencia, etc.
mientras no está naturalizado en él. | Sistema o
Tampoco la doctrina es unánime en la deconjunto de normas, reguladoras de la conditerminación de las personas a quienes alcanza
ción, los actos e intereses de los extranjeros
el derecho de extraterritorialidad, lo mismo en
(Dic. Acad.).
Extravagantes de Juan XXII
lo que afecta al personal de la misión que a los
familiares de los agentes diplomáticos.
Extravagantes de Juan XXII
V. DECRETALES.
Extravío
Extremos de la acción
cados, la fortaleza en el dolor e inclusive la salud física si conviniera a su bien espiritual (L.
A. Gardella).
El Código de Derecho Canónico se ocupa
del aspecto jurídico de este sacramento en los
cánones 937 a 947.
Pérdida de un objeto. | Desorientación de una Extremista
persona por ignorar el lugar en que se encuenExagerado en las ideas políticas. Se aplica estra o el rumbo que ha de tomar. | Perjuicio o dapecialmente, según observa el Diccionario de
ño. | Entrega al vicio (Dic. Der. Usual).
Derecho Usual, a comunistas y anarquistas, a
fascistas y nazis.
Extremaunción
Sacramento instituido por Cristo para procurar Extremos de la acción
Los hechos que deben probarse para demostrar
a los enfermos, mediante la aplicación de los
que de ellos surge un derecho (Lessona).
sagrados óleos a su cuerpo, el perdón de sus pe-
F
proceden de dolo o impericia ajena. (Dic. Der.
Usual).
Doctrina socialista de la Sociedad Fabiana (FABIAN SOCIETY) fundada en Londres entre 1883
Faccioso
y 1884. Los fabianos, aunque adheridos al moConcerniente a una facción (v.), parcialidad,
bando o guerrilla. | Rebelde armado. | En genevimiento socialista, por entonces animado de
ral, perturbador del orden público (Dic. Der.
exaltada rebeldía, repudiaron los métodos vioUsual).
lentos para lograr la reforma económico-social.
En España y durante las guerras civiles de
Su labor proselitista fue de tipo intelectual. Tueste siglo y del pasado, ha tenido la palabra facvieron influencia social y política en Inglaterra
cioso un matiz muy concreto, pues así fueron
y orientaron la acción política de las TRADE
denominados los carlistas por los liberales, y
UNIONS.
los nacionalistas por los republicanos, por haberse alzado contra el poder constituido o consFábrica
titucional (Luis Alcalá-Zamora).
Establecimiento dotado de la maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la fa- “Facio ut des”
bricación de ciertos objetos, obtenidos de deterAforismo lat. Una de las cuatro fórmulas de los
minados productos o transformación industrial
contratos innominados que combinan las presde una fuente de energía, puesto que hay fábritaciones en cuanto a su objeto. Puede traducirse
ca de automóviles, de harinas y de electricidad.
como “hago para que des” o “hago si das”. Fi| Edificio. | Cualquier construcción o parte de
gura en el Digesto de Paulo. (V. "DO UT DES".
ella hecha con piedra o ladrillo y argamasa. |
"DO UT FACIAS", "FACIO UT FACIAS".)
Renta o derecho que se cobra, y fondo que sue“Facio
ut facias”
le haber en las iglesias, para repararlas y costear
Aforismo lat. Otra de las cuatro fórmulas de los
los gastos del culto divino (Dic. Acad.). (V. DEcontratos innominados que combinan las presRECHO Y MARCA DE FABRICA.)
taciones en cuanto a su objeto; puede traducirse
por “hago para que hagas” o “hago si haces”.
Facción
(V. "DO UT DES", "DO UT FACIAS". "FACIO UT
Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados.
DES" )
| Guerrilla. | Bando o bandos que se entrega a
hechos violentos y crueles. | Acción de guerra. | “Façonnier”
Acto o servicio del ejército, como guardia, ronVoz francesa, pero de uso corriente en algunos
da, patrulla. | Cada una de las partes principales
países americanos con pronunciación castelladel rostro humano, cuya lesión o deformidad orinizada, que hace referencia a los operarios que
fabrican telas en telares propios, ya sea indivigina responsabilidades penales o civiles cuando
Fabianismo
Fáctico
dualmente o formando cooperativas. Equivale
alo que con palabra netamente castellana se denomina tallerista (v.).
Fáctico
Relativo a los hechos. | Basado en éstos o circunscrito a ellos, por contraposición a lo de índole teórica y hasta simplemente imaginario. |
En algunos medios forenses, lo concerniente a
los hechos controvertidos, a diferencia de las
normas legales aplicables al litigio.
“Facto”
Parte de la locución lat. de facto (v.), de empleo
doctrinal en lo político.
Factor
Auxiliar del comercio, a quien nombra un comerciante para que se encargue de la administración de sus negocios en general o de un establecimiento particular. Para serfactor se exige
la capacidad legal para comerciar. Los actos del
factor, realizados dentro del marco de los poderes conferidos, obligan a la persona por cuya
cuenta actúa en su calidad de tal. Las operaciones mercantiles realizadas porfactores se consideran actos de comercio (v.).
Factores del delito
Los elementos personales y ambientales que
afectan al sujeto activo del delito y que constituyen la fuerza inductora de las conductas legalmente punibles.
“Factoring”
Palabra inglesa, empleada en Norteamérica, para una operación crediticia consistente en la
transferencia de un crédito comercial, hecha
por su titular a un “factor” que, mediante cierta
remuneración, se encarga de efectuar el cobro,
garantizando su buen fin, incluso en caso de
quiebra del deudor (Guillien y Vincent).
Factura
Nota de contabilidad en la que se indica el detalle de las mercaderías entregadas, así como los
trabajos ejecutados, con indicación de los precios de aquéllas o de éstos. El documento, además de sus fines de contabilidad, es entregado a
quien ha de pagar las mercaderías o los trabajos, como justificación de su costo. En la factura suelen indicarse también la clase, la cantidad, la calidad y otros elementos relativos a la
cosa facturada. (V. FACTURACONFORMADA .)
Factura conformada
Efecto de comercio negociable, análogo al que
en Brasil se denomina duplicara, que rige en
casos de compraventa de mercaderías, locación
Factura conformada
de servicios o locación de obras, si se conviene
un plazo para el pago del precio.
Para la aplicación del régimen legal, la factura comercial debe emitirse en dos ejemplares:
la factura original, o primera factura, y la factura conformada, o segunda factura.
La factura originaria o primera factura debe
contener: la denominación factura originaria, o
primera factura, Inserta en su texto; lugar y fecha de emisión; fecha de vencimiento de la
obligación de pago y lugar de pago. Si no se
hubiere indicado cl lugar de pago, la factura deberá abonarse en el domicilio del vendedor o
locador según correspondiere; nombre y apellido o denominación y domicilio del comprador
o locatario y del vendedor o locador; individualización de las mercaderías vendidas, del servicio prestado o de la obra realizada; el precio total y la modalidad de pago; en caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo,
descontarlo del importe total facturado y establecer el saldo neto, el cual deberá estar expresado en letras y números, y será el valor de la
factura conformada; la firma del vendedor o locador.
La factura conformada o segunda factura
debe contener la denominación factura conformada, o segunda factura, en reemplazo de la de
factura originaria o primera factura, así como
los restantes elementos exigidos para la factura
originaria, y también la fuma del comprador o
locatario, como prueba del reconocimiento del
contenido de la factura originaria y de la factura
conformada.
Cuando se conviene más de un pago por
capital e intereses, pueden emitirse tantos ejemplares como pagos deben hacerse.
La factura conformada confeccionada de
acuerdo al régimen descripto -aplicable en la
Argentina-, se considerará emitida con la
cláusula sin protesto y se le aplican las disposiciones sobre el pagaré en todo lo que no contradiga al régimen específico de aquel título. La
omisión de los requisitos legales la hace inhábil
en cuanto título de crédito, teniendo sólo los
efectos de una factura común.
La factura conformada es transmisible por
endoso, y el vendedor o locador reviste al respecto el carácter de tomador del correspondiente título de crédito.
El cobro de las facturas conformadas sera exigible judicialmente aplicando el procedimiento
ejecutivo establecido por el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación o mediante el
procedimiento análogo que establezcan los códigos procesales en sus respectivas jurisdicciones.
Falansterio
Facultad
Facultad
Facultades reglamentarias
Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial,
En lo político y administrativo, las que competen para concretar la aplicación de las leyes y
todo aquello que está o prohibido o sancionado
disponer genéricamente sobre cuestión no lepor la ley. | En otro sentido, la institución públigislada y sin violación legal. Son connaturales
ca del Estado encargada de la enseñanza cientícon el ejercicio de los cargos de ministro o sefica de grado superior que afecta a determinacretario de Estado, con la firma del jefe del Esdos conocimientos (Derecho, Medicina, Ingetado. Sus expresiones características son los reniería, Letras, Ciencias, Farmacia, Arquitectura)
glamentos (textos orgánicos y de cierta exteny que depende de una universidad. Cada faculsión) y los decretos (v.). Ya por delegación
tad tiene la atribución de otorgar los títulos acalegislativa o por absorción abusiva, también el
démicos y de habilitación para el ejercicio de la
decreto ley (v.), según lineamientos de L. Alcarespectiva profesión.
lá-Zamora.
Algunos países admiten la existencia de facultades dependientes de universidades priva- Facultades reservadas
das; pero ellas, por lo general, sólo están autoriPoderes reservados (v.).
zadas para expedir títulos académicos, no para
habilitar al ejercicio profesional sin previo exa- Facultativo
Adjetivo. Concerniente a una facultad (v.). |
men ante un organismo estatal.
Perteneciente a una facultad, poder o derecho
propio. | Potestativo, que se puede hacer u omiFacultades concurrentes
tir libremente y sin consecuencias desfavoraPoderes concurrentes (v.).
bles en ninguno de los supuestos. | Substantivo.
Facultades delegadas
Médico o cirujano (Dic. Der. Usual). (V. OBLIPoderes delegados (v.).
GACIÓN FACULTATIVA)
Facultades discrecionales
Las que posee el órgano administrativo para
obrar de determinada manera, cuando lo crea
oportuno y con arreglo a su leal saber y entender, para la mejor satisfacción de las necesidades colectivas. (V. FACULTADESREGLADAS.)
Facultades extraordinarias
Fadiga
Tanteo o retracto que las leyes de la corona de
Aragón reconocen a los poseedores del dominio directo en la enfiteusis, y a los señores en
los feudos, cuando el enfiteuta o el vasallo enajenan sus derechos. | Cantidad que en algunos
casos percibía el dueño directo o el señor por la
renuncia de su derecho de prelación en las enajenaciones de enfiteusis y feudos (Dic. Acad.).
Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso
Nacional y a las Legislaturas provinciales con- Faida
ceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas
En el antiguo Derecho germánico, en épocas de
facultades extraordinarias y la suma del poder
la venganza y de la justicia por la propia mano,
enemistad e incluso guerra privada entre famipúblico, así como tampoco sumisiones o suprelias u otros grupos sociales, como consecuencia
macías por las que la vida, el honoro las fortude un delito, que establecía un abismo entre
nas de los argentinos queden a merced de goagresores y agredidos (L. Alcalá-Zamora).
biernos o persona alguna. Llevan tales actos
una nulidad insanable, que sujeta a los que los Falangismo
formulen, consientan o firmen, a la responsabiMovimiento político de tipo totalitario, inspiralidad y penas de los infames traidores a la pado en el fascismo (v.), del cual, inicialmente,
tria. (V. TRAICIÓN.)
tomó la doctrina, salvo en aspectos de detalle,
inclusive en sus fracasadas aspiraciones impeFacultades regladas
rialistas. Desaparecidos los regímenes totalitaEn Derecho Político v en el Administrativo,
rios de Italia y Alemania, quedó subsistente el
aquellas que obligan al Poder Ejecutivo a proespañol, si bien desprendiéndose de parte de su
ceder de determinada manera, por hallarse
ideología, para quedar reducido a un sistema de
preestablecidas en la ley, que señala no solo la
autocracia tiránica con todas las características
autoridad competente para obrar, sino también
de esa forma de gobierno.
su obligación de obrar y la forma en que debe
hacerlo, sin dejar ningún margen para la apre- Falansterio
ciación subjetiva del agente. (V. FACULTADES
Sistema social concebido por Fourier, consistente en la vida conventual de cierta cantidad de
DISCRECIONALES.)
Falsedad material
Falcidia
individuos organizados en comunidad, pero sin
excluir la formación de familias. Entra en el
grupo de las doctrinas utópicas.
Considerada desde un punto de vista económico, la vida en común preconizada por
Fourier debía proporcionar el máximo de bienestar con un mínimo de gastos, y, desde un
punto de vista social, trataba de lograr la aproximación de los individuos pertenecientes a los
más diversos estratos sociales.
Falcidia
V. CUARTA FALCIDIA.
Falencia
Situación de hecho en que se encuentra el comerciante que ha cesado en sus pagos; el esfado de falencia, al ser declarado judicialmente,
se convierte en quiebra (v.).
Falsa denuncia
Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la
autoridad.
Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que se sabe inocente
o simular contra ella la existencia de pruebas
materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción
pública o simular los rastros de éste, con el fin
de inducir a la instrucción de un proceso para
investigar.
La segunda figura no ofrece ninguna duda,
porque supone en el agente la denuncia de un
hecho delictivo que sabe inexistente.
En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una
persona no constituye delito sino en el caso de
que el denunciante o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia
contra una persona resultaríafalsa en todos los
casos de absolución de ella. No habrá, pues,
falsa denuncia si los hechos de la acusación
son ciertos, aun cuando luego se determine que
no constituían delito, ni cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.
Falsa indicación de procedencia
La maliciosa o inexacta indicación de que un
producto procede de un lugar donde no ha sido
elaborado o producido, y más especialmente
cuando la falsedad procura lucrarse mencionando un punto geográfico acreditado o de fama en el mercado, es punible con arreglo a la
legislación que protege la propiedad industrial
y también según preceptos de los códigos penales.
Falsario
Lo es quien oculta o desvirtúa la verdad en perjuicio de otro. (V. FALSEDAD)
Falsas noticias
Propagación de hechos inexactos con el fm de
perturbar la paz pública. Ese hecho puede constituir delito y en algunas legislaciones configuraría la intimidación (v.) pública.
Falsedad
Falta de verdad o autenticidad. | Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. | En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las
castigadas como delito, sea de las que causan
nulidad o anulabilidad de los actos, según la ley
civil (Dic. Acad.).
En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acerca de los cuales una
persona es interrogada, configura el delito de
falso testimonio (v.), salvo en aquellos casos en
que la ley admite la ocultación; así, el derecho
del reo a no declarar contra sí mismo ni a decir
la verdad que pueda perjudicarlo, o el derecho
de los parientes de determinado grado a mentir
en favor del imputado sin incurrir en encubrimiento punible.’
En el orden civil, la falsedad de un documento anula el consentimiento e invalida el negocio a que se refería.
Falsedad ideológica
Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar,
de modo que pueda resultar perjuicio. De ella
dice Pena que comprendería la mentira escrita,
en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y añade que. a diferencia de la falsificación, en que
lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad
ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien
y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera
una desfiguración de la verdad objetiva que se
desprende del texto.
Falsedad material
Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia
Falso título
Falsificación
correspondiente (Bramont Arias). Constituye
un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un documento falso, o en
adulterar uno verdadero, de modo que pueda
resultar perjuicio.
Falsificación
Otro aspecto del delito está configurado
por la cercenación de la moneda de curso legal,
pero sostienen algunos autores que este aspecto
delictivo sólo es posible con la moneda metálica, ya que el cercenamiento de la moneda en
papel sólo perjudicaría a quien lo realizase.
Acción y efecto de falsificar, de falsear, adulte- Falsificación de sellos, timbres y marcas
Delito consistente en imitar o desfigurar sellos
rar o contrahacer. Penalmente configura delito
oficiales, papel sellado, sellos postales o cualcontra la fe pública que presenta diversas maniquier otra clase de efectos timbrados cuya emifestaciones, consideradas en las locuciones sisión esté reservada a la autoridad o tenga por obguientes. (V. INUTILIZACIÓN DEDOCUMENTOS.)
jeto el cobro de impuestos. Constituye igual delito
Falsificación de cheque
la impresión fraudulenta del sello verdadero.
Iturbe, lo mismo que otros autores, denomina
Configura el mismo delito la adulteración
así el delito consistente en que el acreedor exija
de marcas, contraseñas o firmas usadas o legalo acepte a sabiendas de su deudor, a título de
mente requeridas para contrastar pesas y medidocumento, crédito o garantía por una obligadas, identificar cualquier objeto o certificar su
ción no vencida, un chequeo giro de fecha poscalidad, cantidad o contenido, así como aplicarterior o en blanco. Para el autor mencionado relos a objetos distintos de aquellos a que debían
presenta la contrapartida del delito consistente
ser aplicados: la falsificación de billetes de emen dar en pago, o entregar por cualquier conpresas públicas de transporte; la falsificación,
cepto a un tercero, un cheque o giro sin provisión
alteración o supresión de la numeración individe fondos, o autorización para girar en descubierdualizadora de un objeto, registrada de acuerdo
to, y no lo abonare después de protestado.
con la ley; la desaparición de cualquiera de los
efectos mencionados; el uso de los que estuvieFalsificación de documentos
ron ya inutilizados.
Delito que se configura por la imitación frauduEl delito aumenta de gravedad cuando es
lenta de ellos, o por la adulteración de uno verrealizado por funcionario público abusando de
dadero, siempre que de tales actos pueda resulsu cargo.
tar perjuicio. Este delito varía en su gravedad
según se haya cometido en documento público Falsificador
o en documento privado.
Quien lleva a cabo una falsificación (v.), con
Algunas legislaciones incluyen, dentro del
dolo y fines lucrativos para el autor o perjudidelito de falsificación, la inserción en un docuciales de otro modo para la víctima (L. Alcalámento público de declaraciones falsas concerZamora).
nientes a un hecho que el documento deba probar y siempre también que pueda resultar per- Falsificar
Realizar una falsificación (v.).
juicio; la supresión o destrucción total o parcial
de un documento, de modo que pueda resultar Falso
perjuicio; el uso de un documento falso o adulAdjetivo. Opuesto o contrario a la verdad; ineterado, y la expedición, aceptación o endoso de
xacto, incierto. | Ilegal o imitación de lo legal. |
facturas conformadas que no correspondan a
Simulado, fingido. | Dicho de billete o moneda,
compraventas realmente realizadas.
que no está emitido legalmente, pero pretende
Si cualquiera de los delitos de falsificación
pasar por tal imitando los valores auténticos. |
es cometido por funcionario público, el delito
Substantivo. Falsario. | Traidor. desleal (Dic.
es castigado con mayor pena.
Der. Usual). (V. FALSEDAD, FALSIFICACIÓN.)
Falsificación de moneda
Delito consistente en adulterar moneda o billetes de banco, así como también, en algunas legislaciones, títulos al portador y documentos de
crédito. Este delito se comete igualmente por la
introducción, expendición o puesta en circulación de moneda falsa. La moneda debe tener
curso legal, según algunas legislaciones; pero
no faltan otras que estiman que el delito lo mismo se comete tratándose de moneda o billetes
extranjeros.
Falso testimonio
Delito que se configura por el hecho de que un
testigo, un perito o un intérprete deforme, calle
o niegue, parcial o totalmente, la verdad de los
hechos sobre los que es interrogado ante la autoridad judicial y, generalmente, bajo juramento. (V. FALSEDAD)
Falso título
Delito que figura entre los atentatorios contra la
propiedad; consiste en defraudara otro median-
Falta
te ardid o engaño usando, entre otras cosas, de
títulos que no son los verdaderos, o éstos maliciosamente alterados. También delinque quien
ejerce una profesión aduciendo un título académico del cual carece.
Falta
Falta de trabajo
primer término, puede el ordenamiento positiVO prohibir en absoluto, principalmente por razones de orden público, entablar determinadas
acciones (v.) que el actor pretenda. Uno de los
casos más típicos consiste en demandar el divorcio vincular allí donde el matrimonio es indisoluble en el nexo personal; lo sería también
reclamar derechos de esclavitud sobre una persona o pretender la cesión de la patria potestad.
En estos casos, los jueces y tribunales tiene
atribuciones para rechazar de oficio y de plano
la demanda (v.) supuesta, en el acto mismo de
la presentación o en la primera actuación relacionada con ella en que intervengan. Pero la
falta de acción puede no ser tan evidente, y entonces, como no existe un juicio previo sobre la
admisión de la demanda, corresponde al demandado alegar y probar la falta de derecho en
el actor para seguir el juicio, y de no poder encuadrarse como excepción dilatoria (v.) o existir repulsa expresa procesal en alguna ley, la
causa sigue sus trámites, y la falta de acción, a
la postre falta de derecho, sólo se pronunciará
en la sentencia definitiva, con la absolución del
demandado y obligadas costas para el demandante.
Esta voz, que tiene muchas acepciones generales, es también susceptible de diversas interpretaciones jurídicas, la más caracterizada de las
cuales tal vez sea la que afecta a su sentido penalístico, ya que se entiende por tal, según la
definición de la Academia, la “infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve”.
El concepto incurre en un error, porque la
infracción puede ser, y corrientemente es, originada no por dolo (que sería la característica
de la voluntariedad), sino por simple culpa derivada de imprudencia o negligencia, pero ya
con una calificación: la de falta de intención.
Otra acepción jurídica que consigna el Diccionario, también con la calificación de falta de
intención, es la de “circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el propósito
delictivo y el mayor daño causado”. Esta segunda
definición se refiere a casos de preterintención.
Para algunas legislaciones, las faltas deben Falta de personalidad
Excepción dilatoria que el demandado puede
estar incluidas en el código penal por constituir
esgrimir cuando el actor carezca de las condiuna de las tres categorías de las infracciones peciones necesarias para comparecer en juicio o
nales (crímenes, delitos y faltas). En cambio,
si no acredita el carácter o representación con
para otras legislaciones, las faltas deben quedar
que reclama, y también cuando el procurador
fuera del código penal, para ser sancionadas por
del demandante tenga insuficiente o ilegal ponormas especiales, generalmente de tipo municider. Puede oponerla también como dilatoria el
pal o policial, sin perjuicio de la posible intervendemandante cuando la falta de personalidad se
ción de los jueces de menor categoría (de paz en la
dé en el demandado o su representante (Dic.
Argentina, municipales en España).
Der.
Usual).
La falta recibe también el nombre de contravención (v.).
Falta de preaviso
Pero falta es también “defecto en el obrar,
La omisión de la prevención laboral que el
quebrantamiento de la obligación de cada uno”,
preaviso (v.) implica determina consecuencias
así como “ausencia de una persona del sitio en
económicas en caso de despido (v.), las que se
que hubiera debido estar, y nota o registro en
analizan en las voces subrayadas.
que se hace constar esta ausencia”. Ambas
acepciones ofrecen interés dentro del Derecho Falta de trabajo
Es habitual que en la legislación de carácter laAdministrativo, por lo que se refiere a la inasisboral se emplee esta locución de falta de trabatencia de los empleados públicos al desempeño
jo, o la análoga de crisis laboral o económica,
de sus funciones, y del Derecho Laboral, por lo
sin entrar en definiciones que aclaren el conque afecta a las sanciones que pueden ser imcepto. De ello se desprende que éste atañe al
puestas a los trabajadores de las actividades
sentido general que quepa atribuirles a tales exprivadas por su inasistencia injustificada al trapresiones o a lo que la doctrina o los tribunales
bajo, que-dé lugar, en determinadas circunstandeclaren con arreglo a técnicas y prácticas. No
cias. entre ellas la reiteración, al despido sin incabe duda de que falta se refiere a una paralizademnización.
ción completa de una o más empresas por carencia de clientela o de materias primas, en tanFalta de acción
to que la disminución es evidentemente decliLa carencia de derecho o la imposibilidad para
nación de las actividades, también por razón de
proceder judicialmente tiene varios matices. En
Faltar
clientes o usuarios, que compromete gravemente la estabilidad económica de la tarea de
que se trate.
Faltar
No tener o no existir la cualidad o circunstancia
debida. | Escasear un producto; carecer de él. |
No estar presente al pasar una lista. | No concurrir al lugar donde se debe por obligación profesional, legal, escolar. | Incumplir un deber. | Infringir el respeto debido aun superior. | Incurrir
en culpa. | Omitir la casada el deber de fidelidad o no observar la soltera y la viuda la conducta recatada que la sociedad les exige (L. Alcalá-Zamora).
Fallar
Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por imperio legal, los jueces están obligados a fallar en todas las causas sometidas a
su decisión, sin que sirva como pretexto para
no hacerlo el silencio u obscuridad de la ley, incurriendo de lo contrario en delito penalmente
sancionado. (V. SENTENCIA.)
Fallecimiento
Familia
las discrepancias y los antagonismos jurisprudenciales son harto frecuentes y crean el caos
en algunas materias. Saliendo al paso de ese ingrato panorama, la Corte Suprema de Justicia
ha sentado la siguiente doctrina: “La garantía
de la igualdad consagrada por la Constitución
nacional hállase gravemente comprometida por
la existencia de resoluciones judiciales contemporáneas que, interpretando los mismos textos
legales, llegan a conclusiones opuestas y deciden, por lo tanto, de manera diferente, en las
distintas jurisdicciones territoriales, problemas
que no solo son idénticos, sino que también
afectan con carácter general y uniforme a todos
los integrantes de determinada actividad laboral. En este supuesto es, pues, procedente el recurso extraordinario”.
Para permitir la flexibilidad jurisprudencial
y evitar la anarquía en las decisiones judiciales,
está previsto el sistema de los fallos o acuerdos
plenarios, resoluciones conjuntas de las distintas salas de un mismo tribunal de apelación. El
lineamiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia declara al respecto: “Antes de
dictar sentencia en las causas sometidas a su
pronunciamiento, cada sala de las Cámaras nacionales de apelaciones deberá informarse de la
jurisprudencia de las demás del tribunal de que
forma parte, sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la
sala se abstendrá de dictar sentencia y solicitará
la reunión del tribunal en pleno, para fijar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias”.
Fin de la existencia de la persona física, muerte.
Interesa al Derecho por cuanto produce una serie de consecuencias jurídicas, de las cuales es
la fundamental la sucesión en los derechos y
obligaciones del fallecido. Eliminada en las
modernas legislaciones “la muerte civil”, el
concepto de fallecimiento queda limitado a la
muerte natural; es decir, a la cesación de la vida, aun cuando no se haya producido naturalmente, sino por violencia o accidente. (V. AU- Fama
Noticia o voz común de una cosa. | Opinión que
SENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO.)
las gentes tienen de una persona. | Opinión que
Fallido
el común tiene de la excelencia de un sujeto en
Quebrado o sin crédito. Dícese del comerciante
su profesión o arte (Dic. Acad.). | Buen estado
que se encuentra en estado de quiebra, llamada
del hombre que vive rectamente conforme a la
en diversos países americanos falencia (v.).
ley y alas buenas costumbres (Escriche). | Opinión pública favorable o desfavorable sobre las
Fallo
personas, pudiendo la fama ser buena o mala
Acción y efecto de fallar (v.), de dictar senten(Arturo Orgaz).
cia (v.), y ésta misma en asunto judicial.
Gil Iglesia expresa que, tanto en su acepFallo plenario
ción común como jurídica, se considera como
Donde existe una auténtica y amplia casación, fama la opinión o juicio generalizado que se
la jurisprudencia, sin excluir vacilaciones ni yetiene sobre algo, y que puede ser favorable o
rros, tiende a la fijeza, caracterizada por las redesfavorable, ajustado o no a la verdad. Añade
soluciones del supremo tribunal, que establece
que la fuma tiene en Derecho su protección jurepetidas e idénticas disposiciones, siempre
rídica, y es factor ponderable para probar en deque haya identidad de supuestos jurídicos y de
terminados casos la situación familiar de una
hecho. A tal jurisprudencia han de someterse,
persona, castigándose los hechos que afecten a
por economía procesal, los tribunales inferiouna persona desprestigiándola o deshonrándola.
res, porque, en caso de disentir, sus fallos serán
Familia
revocados en apelación o casación.
La familia tiene muy diversas definiciones, porPero donde la casación se regatea, al menos
que responden a contenidos jurídicos y a aspecen lo laboral, como en la República Argentina,
Familia de naciones
Familia matriarcal
tos históricos que no son coincidentes ni en el
Derecho Penal y en el Laboral una equiparatiempo ni en el espacio. Belluscio entiende que
ción casi absoluta con el vínculo de familia lefamilia, en un sentido amplio de parentesco, es
gítima. Con alguna atenuación, se reconocen
el conjunto de parientes con los cuales existe
también esos efectos a relaciones maritales irrealgún vínculo jurídico, en el que cada individuo
gulares pero permanentes.
es el centro de uno de ellos, diferente según la
persona a quien se la refiera y que alcanza a los Familia laboral
Con esa designación se conoce en la doctrina el
ascendientes y descendientes sin limitación de
grupo de personas vinculadas por parentesco
grado, a los colaterales por consanguinidad
hasta determinado grado, que realizan trabajos
hasta el sexto grado y a los afines hasta el cuardentro o fuera de la comunidad doméstica, o en
to, y que, en un sentido más restringido, es el
razón del estado de sujeción de los menores o
núcleo paterno-filial o agrupación formada por
pupilos, frente a los padres o tutores. Fernández
el padre, la madre y los hijos que conviven con
Gianotti, de quien se ha tomado la precedente
ellos o que se encuentran bajo su potestad. Sin
definición, señala que ese tipo de labores ejecuque quepa desconocer un concepto intermedio,
tadas en familia presenta diversas modalidades,
en el cual la familia es el grupo social integrado
a veces para determinar una exclusión de las
por las personas que viven en una casa bajo la
normas del Derecho del Trabajo, y otras para
autoridad del señor de ella. Esta última definiconceder ciertos derechos a las personas que
ción es la que corresponde a la familia romana
conviven con el jefe de la familia. Así, el trabay que fue aceptada por las Leyes de Partidas, en
jo prestado affectionis ve1 benevolentiae causa
que el grupo familiar estaba integrado incluso
excluye toda pretensión de cobro de remunerapor los sirvientes.
A su vez, Díaz de Guijarro ha definido la
ción o de indemnizaciones por despido injustifamilia como la “institución social, permanente
ficado. Otro tanto sucede con respecto a la jory natural, compuesta por un grupo de personas
nada de trabajo, cuyas normas no son de aplicaligadas por vínculos jurídicos emergentes de la
ción a la familia laboral.
relación intersexual y de la filiación.
Pozzo advierte que no se trata de que la ley
El vínculo familiar ofrece importancia juríhaya creado una “familia obrera” distinta de la
dica porque da nacimiento a una amplia serie
común, sino que la limita en cuanto a los efecde derechos y de obligaciones, especialmente
tos de la protección, puesto que sólo la extiende
referidos al matrimonio, a la relación paternoa aquellas personas que sufren, en forma direcfilial (la patria potestad de modo muy destacata y debido a su situación económica, los perdo), a los alimentos y a las sucesiones (V. PAjuicios por la muerte del causante. Por lo geneRENTESCO.)
ral, las legislaciones regulan en la ley civil los
derechos sucesorios de los familiares de distinFamilia de naciones
ta manera que los derechos indemnizatorios deEn el Vocabulario del Derecho Internacional
rivados de las leyes laborales, especialmente la
Público, la expresión del epígrafe se usa code accidente del trabajo.
rrientemente como “sinónimo de comunidad
internacional, entendiendo por tal, en términos Familia matriarcal
generales, la suma de los Estados agrupados
En los primeros tiempos de las agrupaciones
con fines de interés común, en alguna suerte de
familiares, parece que el matriarcado (v.), u ororganismo internacional en el que delegan cierganización basada principalmente en la primata medida de su soberanía y autodeterminacía del parentesco por línea materna, era el función” (N. Lerner).
damento de la familia, recayendo la autoridad
en la madre, especialmente con relación a los
Familia ilegítima
hijos. Ello era lógico, porque la evidencia del
La determinada por la procreación de un hijo
parto establecía una vinculación indiscutible
legítimo (v.). Estrictamente exige por lo menos
entre madre e hijo, lo que no sucedía con restres personas: los amantes y el hijo. En los antipecto al padre, tanto por la promiscuidad sexual
guos códigos civiles, la familia ilegítima sólo
de las costumbres cuanto porque inclusive se
planteaba las cuestiones de legitimación, aliignoraban las causas de la fecundación y, conmentos y derechos sucesorios restringidísimos
secuentemente, la función del hombre en dicho
entre el ascendiente y el descendiente ilegítiacto. Con la evolución de las costumbres y con
mos. La tendencia jurídica moderna lleva a
el conocimiento de la actividad fecundante del
equiparar, con reservas muy escasas, la familia
ilegítima, al menos en la filiación, con la legítihombre, la familia matriarcal se fue transforma. Así, por ejemplo, el concubinato tiene en el
mando en familia patriarcal (v.).
Fascismo
Familia patriarcal
Familia patriarcal
Famulato
Ocupación o ejercicio del criado o sirviente. |
Llamada también por algunos autores patriloServidumbre, conjunto de criados de una casa.
cual, era la agrupaciónbajo la autoridad del
(V. HURTO DOMÉSTICO.)
mayor de los hombres del grupo constituido
por su mujer, sus hijos solteros, sus hijos casa- Fanático
dos y sus mujeres e hijos.
El dominado por el fanatismo (v.).
Representa en la evolución de la familia la
sustitución del régimen matriarcal por el basa- Fanatismo
do en la autoridad del padre.
En la definición de la Academia, tenaz preocuEs evidente que en los tiempos modernos
pación, apasionamiento del fanático; de quien
no cabe ya hablar (sino con referencia a deterdefiende, con tenacidad desmedida y apasionaminadas tribus de civilización elemental) ni de
miento, creencias u opiniones religiosas. Si
familia matriarcal (v.) ni de familia patriarcal,
bien es ésa la acepción corriente de la palabra,
porque. dentro de la institución familiar, la poexiste otra referida a preocupación o entusiassición, los derechos y las obligaciones del marimo ciego por una cosa, que puede ser cualdo y de la mujer son prácticamente equivalentes y
quiera, aun cuando tenga mayor aplicación a
porque la autoridad de los padres sobre sus hilas ideas políticas.
jos termina con la mayoría de edad de éstos.
“Familiae emptor”
F.A.O.
Iniciales inglesas de la Food and Agriculture
Loc. lat. Institución del Derecho Romano que
Organization, organismo de las Naciones Unireemplaza al testamento. Así, quien se encondas encargado, claro es, de lo relativo a la alitraba en peligro de muerte transfería, mediante
mentación y la agricultura, con el propósito de
una venta simulada, su patrimonio a una persoremediar los problemas del hombre y la escasa
na de su confianza pero ajena a su familia (el
producción agrícola.
familiae emptor), con el encargo de repartirlo a
su muerte según instrucciones que le daba. El Faraonismo
Sistema de monarquía teocrática que imperó en
fumiliae emptor no se obligaba a pagar las deuel antiguo Oriente. El representante de ese régidas y sólo su buena fe era garantía de devolumen político, que durante muchos siglos prevación del patrimonio recibido ya que ni el proleció en Egipto. fue llamado faraón v era un
pietario ni sus herederos tenían contra él acción
dios-rey con poderes absolutossobre sus súbdialguna. La institución se mantuvo en el Deretos.
cho clásico, pero sólo formalmente, hasta el
punto de revestir en los hechos la figura de un Farmacopea
simple testigo en los testamentos per aes et liLibro en que se expresan las substancias medibram.
cinales que se usan más comúnmente, y el modo de prepararlas y combinarlas. (V. "CODEX
Familiar
MEDICAMENTARIUS".)
Perteneciente a la familia (v.). | Carácter normal o patológico, orgánico o psíquico que pre- “Fas”
sentan varios individuos de una misma familia,
En la antigua Roma, el Derecho Divino, en
transmitido por herencia. | Deudo o pariente de
oposición al ius o Derecho Humano.
una persona. | Criado. sirviente. | Eclesiástico
dependiente y comensal de un obispo. | Minis- F.A.S.
V. CLÁUSULA F.A.S.
tro de la Inquisición, que asistía a las prisiones
y otros encargos (Dic. Acad.).
Familión
Familia numerosa. El vocablo no es técnico,
pero su contenido es objeto de progresiva protección político-social.
Familisterio
Institución derivada del falansterio (v.) y que
consiste en explotar corporativamente un establecimiento industrial, en el que los trabajadores son considerados como socios y participan
de los beneficios de la empresa conforme a una
norma preestablecida.
Fasces
Hacecillo de varas que formaba la insignia de
los antiguos cónsules romanos. El vocablo se
renovó con la adopción de los fasces por el movimiento totalitario italiano del fascismo (v.),
que de esta voz tomó su denominación.
Fascismo
Dejando aun lado consideraciones de tipo político, social y económico, cabe decir que significó un sistema de gobierno implantado en Italia
de 1922 a 1943, que mantuvo la doctrina de la
supremacía del Estado sobre el individuo, prác-
Fatal
Fe de livores
ticamente eliminado de todo derecho, salvo el
predilecta dentro del amplio repertorio para su
que en cada momento quisiera reconocerle el
servicio sexual (L. Alcalá-Zamora).
partido fascista usurpador del gobierno o más
bien el omnipotente amo de Estado (Duce). De Fe
Representa esta palabra un concepto de notoria
ahí que el lema fascista fuese: “Todo dentro del
importancia jurídica, por la influencia que tiene
Estado, nada contra el Estado, nada fuera del
en la validez y anulabilidad o nulidad de los acEstado”. Y como el Estado no era otra cosa que
tos jurídicos, según que ellos hayan sido efecla organización fascista y su jefe, fácilmente se
tuados de buena fe o de mala fe.
comprende que el régimen haya representado
Para Cabanellas, la buena fe es, entre otras
tan sólo una tiranía política, pese al revesticosas, la convicción de que el acto realizado es
miento de corporativismo (v.) que se le quiso
lícito, y la confianza en la certeza o verdad de
dar y al megalómano y espectacular intento imun acto o hecho jurídico; como la mala fe es la
perialista, al que puso fin la derrota de los paííntima convicción de que no se actúa legítimases totalitarios del triángulo Alemania-Japónmente, ya sea por existir una prohibición legal
Italia por los aliados.
o disposición en contrario, ya sea por saberse
En definitiva. como expresiones del totalique se lesiona un derecho ajeno o no se cumple
tarismo (v.), tanto el fascismo italiano, como el
un deber propio.
falangismo español, el nazismo alemán y el coPara Ramírez Gronda, ambos conceptos
munismo ruso, no son otra cosa que regímenes
son, respectivamente, la convicción en que se
opuestos a la libertad, a la democracia y al Eshalla una persona de que hace o posee alguna
tado de Derecho (v.).
cosa con derecho e, inversamente, el conociFatal
miento que una persona tiene de lo mal fundaInevitable. | Infeliz, infortunado, funesto, nedo de sus pretensiones. Y para Capitant, con un
fasto. | Malo. | Improrrogable, dicho de plazos o
punto de vista en cierto modo diferente, es un
términos (Dic. Der. Usual).
estado de espíritu que consiste en creer, por
error, que se obra conforme a derecho y que la
Fatiga
ley tiene en cuenta para proteger al interesado
Cansancio, agitación o agotamiento debidos a
contra las consecuencias de la irregularidad del
un esfuerzo físico o psicológico sobre la activiacto, y su opuesto, que es el conocimiento que
dad acostumbrada o sobre las fuerzas normales.
una persona tiene de la falta de fundamento de
| Trabajo extraordinario, molestia, penalidad,
su pretensión, del carácter delictuoso o cuasidelicsufrimiento (Dic. Der. Usual).
tuoso de su acto o de los vicios de su título.
Son muchas las instituciones del Derecho
Favor
Civil en que uno y otro concepto juegan, como
Ayuda, socorro, auxilio. | Honra o gracia. | Prien la prescripción adquisitiva, en la posesión,
vanza. | Plena condescendencia femenina, con
en el matrimonio, en diversas formas de la acremuneración o sin ella (Dic. Der. Usual).
cesión, en las obligaciones y contratos.
“Favor negotii”
Loc. lat. Se trata de un principio exegético que Fe conyugal
Confianza de cada uno de los cónyuges en la fipostula la aplicación de aquella interpretación
delidad y el afecto del otro. bien jurídico infrinnormativa que se presenta, entre todas las posigido en el adulterio (v.).
bles, como la que confiere, al negocio en cuestión, mayor validez.
Favorecimiento de evasión
V. EVASIÓN.
Favorito
Fe de conocimiento
Los notarios o escribanos tienen que conocer a
los otorgantes de los instrumentos públicos que
se celebran ante ellos y hacerlo constar así en la
propia escritura. Es decir, dan fe de que los conocen. Cuando no los conocen, tienen que ser
presentados por los llamados testigos de conocimiento que, siendo conocidos por el notario,
den fe de que conocen a los otorgantes.
Persona de la predilección de un monarca. En
la variedad masculina, y dentro de las monarquías absolutas de antaño, especie de primer o
único ministro, en quien el soberano delegaba
los asuntos de gobierno. En la variedad femenina, amante más o menos oficial y de turno de Fe de livores
un rey, sin ocultación apenas y hasta con cierta
Diligencia o testimonio que extiende el escribafiguración pública en la dinastía borbónica
no en las causas criminales sobre muerte, herifrancesa de los siglos XVII y XVIII. | Entre los
das u otras lesiones corporales, especificando
sultanes turcos y otros dueños de harenes, la
el número de éstas y su tamaño, situación y
Federalismo
Fe de vida
aspecto, según su leal saber y entender (Dic.
Acad.).
Fe de vida
Certificación negativa de defunción y afirmativa de presencia que expide la autoridad competente, generalmente la policial, y que es exigida
para realizar determinados actos, por lo corriente relacionados con el cobro de haberes jubilatorios, pensiones y otros similares.
Fe pública
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y
secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente
que los documentos que autorizan en debida
forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su
contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.
Fe púnica
Mala fe (v.). La sinonimia configura una malevolencia de los romanos, puesto que púnico
equivale a cartaginés, pueblo rival de Roma,
que con Aníbal estuvo a punto de sojuzgarla,
aunque aquélla logró por último la victoria decisiva de Zama.
Fecial
Durante la monarquía en Roma, bajo el reinado
de Anco Marcio, las cuestiones relativas a la
guerra (declaración de ella, treguas y tratados
de paz) eran atribución exclusiva de un colegio
de veinte sacerdotes, denominados feciales. El
conjunto de normas que reglaba este colegio
sacerdotal se conoce con el nombre de ius fetiale.
Fecundación
La acción de que la mujer engendre en relación
sexual normal o por substitutos. | Análogo proceso en las hembras de los animales (V. CONCEPCIÓN, EMBARAZO.)
Fecundación artificial
V. INSEMINACIÓN.
Fecha
Indicación del día, mes y año en que ocurre un
hecho, y, por extensión, la del lugar en que ocurre. La importancia jurídica de una fecha consiste en que, al determinar el tiempo en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina
también el tiempo en que nace, cesa o se modifica la obligación correlativa. Hasta tal punto es
importante que casi todas las legislaciones, que
poco discrepan en esto, consideran fecha cierta
(o que hace fe en juicio) sólo la que consta en
instrumentos públicos. En cuanto a los documentos privados, v. la locución siguiente.
Fecha cierta
Aquella a partir de la cual los instrumentos privados tienen efecto en relación con terceros o
sucesores singulares de las partes. Según la legislación generalizada, puede quedar determinada o adquirirse por cualquiera de estos hechos: 1”) Exhibición del instrumento en juicio o
en cualquier repartición pública, si allí quedare
archivado. 2”) Reconocimiento del instrumento
ante escribano y dos testigos que lo firmaron.
3“) Transcripción del instrumento en cualquier
registro público; la fecha cierta es la de la inscripción en dicho registro. 4”) Fallecimiento del
firmante del instrumento, del que lo escribió o
del que firmó como testigo.
La consignación falsa de una fecha configura acto de simulación (v.).
Fedatario
Notario u otro funcionario con fe pública (v.).
Federación
Estado federal (v.). | Su poder central. | En general, unión, liga de sociedades o asociaciones.
Es palabra grata en lo sindical y en lo deportivo
(L. Alcalá-Zamora).
Federal
Federativo o de un Estado federal. | Federalista
o partidario del federalismo como sistema político nacional (Dic. Der. Usual).
Federalismo
Del lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo
una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados.
Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a
las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de
manera autónoma, pero ceden parte de sus
competencias al gobierno federal, quedándose
con las no transferidas. Claro es que el proceso
federalista también puede producirse en forma
inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena a todas o a varias de sus regiones, señalando
el Estado concedente las competencias que,
con la autonomía, traspasa a las regiones. Este
segundo procedimiento fue el seguido por la
Constitución de la Segunda República españo-
Fetichismo
Fehaciente
cuente, inversamente a lo que sucede con las
la. Con respecto a la mayor o menor amplitud
penas latae sententiae (v.).
de las competencias que se reservan o que se
conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte Feria
V. MERCADOS Y FERIAS
de las finalidades que se persigan con la federación y de los antecedentes históricos de las re- Feria judicial
giones que la formen. De todos modos, puede
En algunos países sudamericanos, época del
afirmarse que corresponden siempre al Estado
año en que se suspenden las actividades de los
federal la representación de la nación, las relatribunales, manteniéndose turnos para asuntos
ciones internacionales, la emisión de moneda y
de urgencia. Constituye, en definitiva, la temla defensa nacional.
porada de vacaciones judiciales.
Fehaciente
Que hace fe en juicio. | Digno de crédito verdadero.
Feligresía
Feriado
Vocablo derivado del latín y que significa día
de descanso. En el ámbito tribunalicio son días
feriados aquellos en los que dichos organismos
no funcionan y que no se computan dentro de
los términos o plazos judiciales.
Territorio o jurisdicción de un párroco. | Fieles
que suelen concurrir a una iglesia. | Parroquia
rural integrada por varios núcleos poco pobla- Ferrocarril
dos.
Servicio público que se utiliza para el transporte de personas y de mercaderías por los llamaFeminismo
dos caminos de hierro o vías férreas. Unas veMovimiento encaminado a la equiparación de
ces, y según los países, son explotados por el
los derechos civiles, sociales y políticos de las
Estado, y otras constituyen concesiones regidas
mujeres con los de los hombres. Adquirió fuerpor el Derecho Administrativo hechas a partite impulso a partir de la segunda mitad del siglo
culares. En uno u otro supuesto y dada su imXIX y tuvo una expresión característica en la luportancia como medio de transporte, son objeto
cha intelectual y callejera sostenida por las mude minuciosa reglamentación.
jeres inglesas que reclamaban el ejercicio del
sufragio activo y pasivo. De ahí que fuesen co- “Ferruminatio”
nocidas con la denominación, todavía subsisVoz lat. Caso especial de adquisición del domitente, de sufragistas. La primera asociación fenio por accesión en el Derecho Romano que
minista se constituyó en Inglaterra el año 1857,
consistía en la soldadura de piezas metálicas de
pero se alcanzó por primera vez el derecho fevarios propietarios, de la que surge una sola. En
menino al voto en 1889 en el Estado de Wyoeste caso, la nueva pieza metálica formada paming (Norteamérica). A partir de ese momento,
saba al propietario de la primitiva pieza de mapuede decirse que la igualdad política de la mujer
yor tamaño, considerada cosa principal (v.),
se ha ido reconociendo en casi todo el mundo, y
por oposición alas otras, que serían las accesoen cuanto a los derechos civiles, si bien todavía
rias.
subsisten algunas diferencias, especialmente en
Festividad
materia de familia, van siendo cada día menores.
Día festivo (v.).
Fenomenología
Voz cuyo uso empezó a generalizarse a fines de Feticida
El que da muerte a un feto (v.).
la Edad Moderna para designar el estudio de los
fenómenos, entendidos como manifestaciones
Feticidio
externas o aparentes de los hechos sensoriales
Muerte violenta de un feto humano, causada
perceptibles. Constituye una disciplina fundada
por la embarazada o por un tercero. En realidad
en método empírico (J. C. Smith).
constituye el aborto (v.) punible. De nacer con
vida el feto prematuramente por las maniobras
“Fenus”
abortivas y ser matado luego, se está ante un inVoz lat. Designaba, en el Derecho Romano, el
interés del dinero prestado y. por extensión, el fanticidio, asesinato o parricidio (v.), según los
autores y circunstancias (L. Alcalá-Zamora).
préstamo a interés.
“Ferendae sententiae”
(V. ESTUPRO, VIOLACIÓN)
Loc. lat. En Derecho Canónico se denominan Fetichismo
así las penas que requieren ser impuestas por el
juez eclesiástico o por el superior del delin-
Culto de los fetiches, de los ídolos u objetos supersticiosos en algunos pueblos primitivos. |
Feto
Criminológicamente se habla de fetichismo en
el sentido de una desviación consistente en que
el instinto sexual se une a determinados objetos
(guantes, zapatos, prendas interiores) o se concreta a partes determinadas del cuerpo humano
(pies, manos, cabello) cuya vista, tacto u olfato
llevan al orgasmo. El fetichismo, lo mismo que
otras desviaciones o anormalidades sexuales,
deriva frecuentemente hacia actos criminales, y
de ahí su importancia en criminología. (V. IDOLATRíA.)
Feto
Producto de la concepción, después del tercer
mes de embarazo y antes del parto.
Feudalismo
Feudo
Es muy discutida la etimología de la palabra feudo, de la que feudalismo es derivación.
Según algunos, proviene de la voz latina fides o
fidelitas, por cuanto el feudatario debía prestar
fidelidad al señor de quien era vasallo; según
otros, tiene su origen en la palabra longobarda
felda, equivalente a reyerta o enemistad, porque el vasallo tenía que ayudar al señor en caso
de guerra. Weber afirma que proviene de los
vocablos germánicos fec (recomnensa) y od
(posesión), o sea “propiedad dada en recompensa”. Para la Academia Española proviene
del germánico fehu (rebaño, propiedad).
En lo que se refiere al contenido social y jurídico, es difícil dar una definición; pues, como
expresa Richet, las formas del feudalismo en
los siglos IX, x y XI son demasiado complejas
para que pueda aplicarse una descripción común a todas las poblaciones europeas; afirmación coincidente con la de Sabina, quien señala
la imposibilidad de una definición, tanto por la
variedad de instituciones que el feudalismo
comprende, cuanto porque su desarrollo fue muy
desigual en los diferentes tiempos y lugares.
Posiblemente, fue característica del sistema
que el dominio de las tierras se hizo hereditario,
y que dentro de ellas los señores ejercían un poder soberano, tenían bajo su jefatura bandas de
guerreros, administraban justicia, cobraban impuestos y, en ocasiones, acuñaban moneda.
No obstante que algunos autores, FunckBrentano entre ellos, dan al feudalismo una interpretación benévola, aunque esté basada en
fundamentos serios, es lo cierto que por lo general representó un régimen despótico y arbitrario. De ahí que Escriche lo definiera como
“el conjunto de los derechos de que gozaban los
señores de los feudos y el abuso que se hacía de
esos derechos”.
Sistema feudal de gobierno y de organización
de la propiedad que se implantó, siglos atrás, en
algunos países europeos. Se cree que data de
los tiempos del gobernante franco Carlos Martel, a principios del siglo VIII, y que adquirió su
pleno desarrollo por la estructura dada alas tierras por Carlomagno, hacia el último tercio de
ese mismo siglo y, especialmente, a la muerte
de ese monarca, a causa de que la disgregación
de su imperio debilitó el poder real.
El sistema feudal estaba basado en la concesión de tierras que el rey hacía a los señores,
a cambio de que éstos lo ayudasen militarmente
en sus empresas guerreras. Ello dio ocasión a
que los señores, así como los funcionarios con
títulos de condes, se hiciesen lo suficientemente fuertes como para emanciparse de la autoridad del monarca y entrasen a ejercer en sus respectivos dominios poder y jurisdicción iguales
a la de los reyes, quienes, según expresa Sánchez Viamonte, conservaron el título, pero se
convirtieron en señores semejantes a los que
anteriormente habían sido sus súbditos. Los señores, que habían recibido tierras convertidas Feudatario
en feudos, las distribuyeron a su vez entre otras
El sometido a un señor feudal y obligado a papersonas, que se convertían en sus vasallos, con
gar feudo (v.). | Vasallo. | Por extensión el Estaobligación de cultivarlas y de prestar ayuda bédo que, con simple apariencia soberana, depenlica. Se creó así un sistema de vasallaje escalode de los dictados de una potencia.
nado, en el que cada tenedor de tierra podía tener vasallos y ser al mismo tiempo vasallo de Feudo
La Academia de la lengua consigna las siguienotro.
El feudalismo estuvo arraigado desde la fetes acepciones: Contrato por el cual los soberacha antes señalada de su iniciación hasta fines
nos y los grandes señores concedían en la Edad
Media tierras o rentas en usufructo. obligándode la Edad Media, principalmente en Francia y
en Alemania, siendo muy limitadas sus manise el que las recibía a guardar fidelidad de vasafestaciones en España, pues no tuvo existencia
llo al donante, prestarle el servicio militar y
en Castilla ni en León. pero sí en Aragón, Cataacudir a las asambleas políticas y judiciales que
luña y Navarra, donde fue introducido por los
el señor convocaba. | Reconocimiento o atribureyes francos de la Marca Hispánica. Los Reto con cuya condición se concede el feudo. |
yes Católicos pusieron fin a dichas manifestaDignidad o heredamiento que se concede en
ciones españolas de tal régimen.
feudo.
Feudo abierto
En estos contratos, el señor, cedente de las
tierras, se reservaba su dominio directo, transfiriendo únicamente al vasallo, cesionario, el do-
minio útil (v.).
De las especies principales de feudo se trata
en las locuciones que siguen.
Sobre su etimología, v. FEUDALISMO.
Feudo abierto
El que el señor podía recuperar por falta de pagos de ciertos derechos o por incumplimiento
de deberes del vasallo.
Feudo censual
Denominación impropia que está referida a una
heredad que se ha dado a simple censo (v.).
Feudo de coraza
Aquel cuya posesión correspondía a un caballero como capitán de una hueste o mesnada.
Llámase por eso también feudo de caballero.
Feudo de dignidad
El indivisible por naturaleza y correspondiente
a los títulos nobiliarios, que se transmitía al primogénito de la familia, con obligación de indemnizar a sus hermanos.
Feudo franco
El concedido libre de obsequio y servicio personal.
Feudo ligio
Fiar
estipuló para sí. | También, la prenda que da el
contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. | La cosa que se sujeta
a esa responsabilidad, especialmente cuando es
dinero, que pasa a poder del acreedor o se deposita y consigna (Dic. Acad.).
La fianza puede ser convencional, pues, como se dice en algún concepto legal, habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y
el acreedor de ese tercero hubiere aceptado su
obligación; pero puede también constituirse
fianza como acto unilateral, antes de que sea
aceptada por el acreedor.
Otros orígenes y clases de la fianza son el
legal y el judicial, según que sea impuesta por
la ley o por los jueces. Es simple o pura, cuando el fiador tiene a su favor el beneficio de excusión (v.) de los bienes del deudor, o cl beneficio de división (v.) si son varios los fiadores, y
es solidaria cuando, por haberse así estipulado,
el fiador no puede valerse de los beneficios de
excusión y división. Según la obligación a que
esté afectada, tendrá carácter civil o comercial.
En orden al Derecho Procesal Civil y Penal, son fianzas judiciales, entre otras, la de
arraigo y la que se exige en ocasiones para la
excarcelación de un imputado; equivale a caución (v.) en ese sentido. (V. EXCEPCI ÓN DE
ARRAIGO)
Aquel en que el feudatario queda tan estrecha- Fianza de arraigo
Seguridad que ha de prestar el demandado de
mente subordinado al señor que no puede recoresponder a las resultas del juicio, hipotecando
nocer otro con subordinación semejante, a difeu obligando bienes por el importe de lo reclarencia del vasallaje en general, que se puede
mado por el actor, dando prenda por igual suma
dar a diversos señores.
o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgaFiador
re y sentenciare. Si del actor se trata, de no
Persona que asume frente al acreedor de un terafianzar cuando así corresponda, por ser excero la obligación de cumplir lo debido por el
tranjero, el demandado puede oponer la excepdeudor cuando éste no lo haga. En consecuención de arraigo (v.), como dilatoria.
cia, los bienes del fiador responden o garantizan el cumplimiento del compromiso ajeno. (V. Fianza juratoria
La que se limita a garantizar un cumplimiento
FIANZA.)
por la prestación de la fórmula religiosa que el
Fiador judicial
juramento (v.) significa. A veces se encuentra
En el Derecho Procesal Penal, la persona que
admitida expresamente por el legislador, como
garantiza económicamente la libertad provisiosucede en la legislación argentina en lo que resnal de un detenido o procesado, a efectos de su
pecta a la fianza en la tutela.
concurrencia al juicio. Llámase también así
quien garantiza las resultas de un juicio civil o Fianza subsidiaria
La obligación que se contrae de responder por
penal.
el fiador; en realidad, se trata de la subfianza
Fianza
(v.) o fianza de la fianza, regida por normas
Obligación accesoria que uno contrae para seanálogas alas de la institución principal.
guridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí Fiar
Asegurar, garantizar que un tercero cumplirá
el fiador (V.) verificarlo él en el caso de que no
con su obligación o pagará lo adeudado y que,
lo haga el deudor principal, el que directamente
Ficción
Fideicomiso civil
trón para regir ciertas situaciones, sin consideen el supuesto de no hacerlo, satisfará uno por
rar las diferencias que en los casos particulares
él; es decir, constituir fianza o salir por fiador
pudieran presentarse; tal lo que ocurre con la fi(v.). | Vender y no cobrar al contado, por recibir
jación de una edad tipo para adquisición de la
el precio ulteriormente a plazos, al vencer un
capacidad, a fin de evitar la consideración de la
plazo o a prudencial voluntad del deudor. |
capacidad natural en cada caso concreto.
Confiar, tener confianza en algo. | Revelar o comunicar en confianza (Dic. Der. Usual).
Fideicomisario
En lo civil, aquel a quien se destina un fideicoFicción
miso (v.), dispuesto por un fideicomitente y que
Acción y efecto de fingir, de dar a entender lo
entrega al fiduciario (v). | En el Derecho Coque no es cierto o de dar existencia ideal a lo
mercial argentino, las sociedades anónimas, las
que realmente no la tiene. Jurídicamente ofrece
en comandita por acciones y las administracioimportancia en diversas ramas.
nes autónomas del Estado que intenten emitir
Dentro del Derecho Civil, porque las ficdebentures (v.) deberán previamente celebrar
ciones legales --es decir, las establecidas por
un contrato con uno o varios representantes de
la ley- son necesarias a efectos de dar solulos futuros tenedores de esos títulos, en el cual
ción a situaciones que de otro modo no la tenles estipulen las condiciones del préstamo y las
drían o que perjudicarían derechos que deben
garantías que se otorguen a favor de los debenser protegidos incluso, a veces, por razones de
turistas, contrato que deberá ser hecho en escrihumanidad; entre ellas, la que atribuye al maritura pública e inscrito en el Registro Público de
do la paternidad de los hijos habidos en el maComercio. Esos representantes reciben el nomtrimonio dentro de ciertos plazos posteriores a
bre defiduciarios o fideicomisarios.
su celebración y a su disolución, incluso si la
madre declara lo contrario, pues constituye una Fideicomiso
presunción que sólo puede ser impugnada deDisposición de última voluntad en virtud de la
mostrando la imposibilidad de la cópula entre
cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos,
los esposos; la de tener por nacido al concebido
encomendados ala buena fe de una persona papara todo aquello que le sea favorable, y la que
ra que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse desupone muerta a una persona por el solo hecho
terminadas condiciones o plazos, transmita la
de no haber tenido noticias de ella durante cierherencia a otro heredero o invierta el patrimoto tiempo.
nio del modo que se le señale. | Por un influjo
En el Derecho Penal es una ficción la que
anglicista el vocablo ha adquirido sentido políatribuye la autoría en un delito de homicidio o
tico e internacional muy distinto. (V. FIDEICOlesiones en riña a todos los que tomaron parte
MISO INTERNACIONAL.)
en la reyerta cuando no se puede determinar el
verdadero responsable. Y en el Derecho Inter- Fideicomiso civil
El fideicomiso por antonomasia delineado desnacional Público se presenta la ficción legal,
de el Derecho Romano. Disposición testamentan característica como doctrinalmente discutitaria por la cual el testador deja su hacienda o
da, de atribuir extruterritorialidad (v.) a los reparte de ella encomendada a la fe de uno (el jipresentantes diplomáticos y a las sedes de esas
duciario) para que, en caso y tiempo determirepresentaciones.
nados, la transmita a otro sujeto (el fideicomiLa ficción fue muy típica en el Derecho Rosario) o la invierta del modo que se señala.
mano, donde se admitía para la manumisión de
La legislación española admite esta clase
esclavos, para renunciar ala patria potestad, pade fideicomiso cuando es al heredero a quien se
ra la reivindicación de inmuebles situados fuera
le da el encargo de efectuar la transmisión a un
del territorio itálico.
tercero, y será válida siempre que no se grave la
Ficción jurídica
legítima, que no pase del segundo grado (o seLa actividad sintetizadora de la ciencia jurídica
gunda transmisión) y que sea en favor de persose vale, a veces, de la ficción (v.), que permite
na que viva al tiempo del fallecimiento del tesexplicar con mayor claridad ciertas instituciotador. (V. SUBSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.)
nes o teorías jurídicas; por ejemplo, la atribuPero el fideicomiso ofrece una modalidad
ción de personalidad a las llamadas personas
no testamentaria, definida por Capitant como
jurídicas (v.), como si se tratara de individuos.
una disposición por la que un bien, con el que
Las ficciones jurídicas no son sólo obra de la
se gratifica a una persona, debe ser entregado
doctrina, pues a veces también la ley las inclupor ella a otra que es gratificada también por el
ye; se trata de las llamadasficciones tipificadodisponente, en la época fijada por éste, y añade
ras, consistentes en la fijación de un tipo o paque el fideicomiso se transforma en substitu-
Fideicomiso internacional
ción fideicomisaria cuando el gravado tiene la
obligación de conservar hasta su muerte el
bien, para que entonces se efectúe la transmisión.
El Código Civil argentino, al referirse al dominio imperfecto, define el dominio fiduciario como el adquirido en unfideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el
vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero.
Fideicomiso internacional
“Fiducia cum amico”
de la sucesión que había impuesto el fideicomiso.
“Fideicommissum libertatis”
Loc. lat. En el Derecho Romano, la disposición
testamentaria en la cual el testador imponía a su
heredero la obligación de manumitir a un esclavo, otorgándole la condición de liberto.
“Fideiussio”
Voz lat. Institución nacida en Roma a fines de
la república, consistente en la garantía dada por
el fideiussor para el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona, siendo fiador “el que por medio de estipulación y sin novación se hace responsable de una obligación
ajena” (Heinecio). Jorge A. Núñez dice que la
fideiussio constituye un contrato accesorio, en
el que el fideiussor puede obligarse in leviorem
causam (menos onerosa), pero no in duriorem
causam (más dura).
Como consecuencia de la primera guerra mundial, la entonces creada Sociedad de las Naciones sometió a algunas naciones o territorios, a
los que llamó Estados semisoberanos, a la administración o protectorado de otras naciones,
régimen al que dio el nombre de “territorios bajo-mandato’. Terminada la segunda guerra
mundial y substituida la Sociedad de las Naciones por la Organización de las Naciones Uni- Fidelidad
das, esta entidad, en el capítulo XII, arts. 75 a
Lealtad, cumplimiento de la palabra dada. |
85 de su Carta, mantuvo el precitado régimen
Constancia. | Exactitud, puntualidad. | De conde administración internacional, cambiando el
tenido completo e idéntico, dicho de copias. (v.
nombre anterior de los sometidos a ella por el
INFIDELIDAD) | En materia matrimonial, V. FIDELIDAD CONYUGAL
de territorios en fideicomiso, aplicable a los
que se aviniesen a ese sistema mediante convenio, a los voluntariamente colocados dentro de Fidelidad conyugal
Deber que incumbe a los esposos de abstenerse
él por los Estados responsables de su adminisde toda relación sexual fuera del matrimonio.
tración y a los territorios desprendidos de EstaEl quebrantamiento de tal obligación puede
dos enemigos como consecuencia de la conconstituir, en determinadas circunstancias y en
tienda mundial.
algunas legislaciones, el delito de adulterio o
Los objetivos básicos del sistema de fideiser causa de divorcio (v.) o de separación de los
comisos son: fomento de la paz y la seguridad
cónyuges. (V. FE CONYUGAL.)
internacional; adelanto político, económico,
social y educativo de los habitantes, así como “Fidepromissio”
su desarrollo progresivo hacia la autonomía o
Voz lat. Una de las tres especies que con la
independencia; respeto de los derechos humasponsio y la fideiussio (v.) componían la adnos y libertades fundamentales; aliento del repromissio o garantía del cumplimiento de las
conocimiento de la interdependencia de los
obligaciones contractuales. (V. "ADPOMIS
pueblos del mundo, asegurando a todos ellos
SOR".)
un trato igualitario.
Fideicomitente
El testador que dispone un fideicomiso (v.); o
sea que encarga al fiduciario la transmisión de
los bienes alfideicomisario (v.), en sintética caracterización de los elementos personales de
esta institución que, por desuso quizás, lleva a
errores técnicos a muchos expositores (Dic.
Der. Usual).
“Fideicommissum de eo quod supersit”
Loc. lat. Mediante esa institución del Derecho
Romano, el fiduciario cumplía lo ordenado por
el fideicomitente (v.). restituyendo buenamente
cuanto quedase de la herencia, no la totalidad
Fiducia
V. CONTRATO FIDUCIARIO.
“Fiducia cum amico”
Loc. lat. La fiducia en el Derecho Romano consistía en la transmisión de la propiedad por el
procedimiento de la mancipatio (v.). a cuyo acto, de acuerdo con lo expuesto por Arias Ramos, se acompañaba un convenio mediante el
cual el accipiens (v.) se comprometía a la devolución de la cosa recibida o a darle un destino
determinado cuando acaeciese una circunstancia preestablecida. La fiducia cum amico contracta constituye una modalidad del concepto
general de fiducia en la que el accipiens del es-
Filial
Fiduciario
clavo emancipado se compromete a manumitirlo. Sin embargo, esta institución no se refiere
únicamente al caso de la manumisión del esclavo, sino también a la transmisión de la propiedad de cualquier otra cosa. Cabanellas la define
como pacto de fiducia con un amigo, al cual se
transmitía la propiedad de la cosa, con la obligación de devolverla cuando el transmitente la
pidiera o en la fecha señalada para restituirla.
Fiduciario
Figura delictiva
Llamada también tipo de delito, es la descripción objetiva de la conducta punible hecha por
el legislador en cada uno de los artículos de la
parte especial del código, hacia la cual han de
orientarse, en cada caso, las características objetivas de la conducta delictiva (Bramont Arias).
R. C. Núñez afirma que “el delito penal,
que no es sino la figura delictiva mirada funcionalmente, no limita su función rectora a la exigencia de la adecuación del hecho real a la figura del hecho legal, sino que representa el eje alrededor del cual funcionan la antijuridicidad, la
culpabilidad, las condiciones de punibilidad
exigidas por la imputación jurídica penal y las
formas accesorias de la tentativa y el concurso
de personas y de delitos, en el sentido de que
todos se entroncan en él y se refieren a él”.
En general, persona de confianza a la que se encargan cosas reservadas, a veces para cumplir
deberes morales. | En lo sucesorio, fiduciario,
heredero fiduciario o gravado es la persona
que, por mandato del testador o fìdeicomitente
en este caso, ha de conservar y transmitir toda
la herencia o parte de ella a un tercero, llamado
fideicomisario, según síntesis de Luis AlcaláZamora, que agrega el frecuente error técnico
de confundir los nombres y las cualidades del
fiduciario (el primer sucesor) y el fideicomisa- Fijación de precios
Esta medida político-económica, que se asume
rio (el segundo y definitivo).
por la autoridad pública, desde el poder central
Fiel
hasta la esfera local, es una de las conocidas
Quien guarda u observa fe. | Leal. | Constante. |
desde más antiguo, por aplicarse a los producPuntual o exacto en el cumplimiento de su patos agrícolas vendidos en ferias y mercados, de
labra o en la ejecución de sus deberes. | Conformodo especial para abastecimiento de las granme a la verdad. | Que reproduce exactamente un
des ciudades. La determinación de precios
original. | Cónyuge que observa la fidelidad
adopta dos actitudes totalmente opuestas: la ficonyugal. | Cristiano que acata la autoridad de
jación de precios mínimos y el establecimiento
la Iglesia, y, en general, el practicante de cualde precios máximos, referidos siempre al tráfiquier religión. | Nombre de distintos funcionaco público, y particularmente al mercantil, aunrios públicos encargados de velar por el cumque se extiende a veces a la venta de los proplimiento de las órdenes de la autoridad o de la
ductos agrícolas por parte de los mismos cosevigilancia de lo dispuesto en leyes, reglamentos
chadores y a los artículos manufacturados.
y ordenanzas. | En lo antiguo, el que señalaba el
campo y reconocía las armas en los desafíos. | Filiación
También en tiempos pasados, administrador juVínculo existente entre padres e hijos. La filiadicial de bienes litigiosos (Dic. Der. Usual).
ción puede ser legítima (derivada de matrimonio), ilegítima (derivada de unión no matrimoFiel contraste
nial) o por adopción (v.). La filiación ilegítima
Patrón legal a que deben ajustarse las pesas y
se da tanto en los casos en que no hay imposibimedidas, a efectos de evitar los fraudes al púlidad de matrimonio entre los padres, caso en el
blico. Utilizar pesas o medidas no ajustadas a
cual se habla de filiación natural, como cuando
tal patrón puede constituir delito.
media algún impedimento, sea por matrimonio
subsistente de alguno de ellos (filiación adulteFielato
rina), relación de parentesco (filiación incestuoOficio de fiel (v.) como inspector; sobre todo,
sa) o profesión religiosa (filiación sacrílega)
municipal. | Oficina o caseta en que, en ciertas
sin que jurídicamente tengan importancia estas
poblaciones y a su entrada, se percibe el imúltimas distinciones en aquellos ordenamientos
puesto de consumos (v.).
legislativos que se limitan a admitir la distinFiesta
ción en hijos matrimoniales e hijos extramatriConmemoración religiosa o cívica en que no se
moniales.
trabaja por la generalidad. Se la llama sin más
día feriado (v.) en algunos países, con olvido Filial
Relativo al hijo o los hijos. | Establecimiento o
de que se trata entonces de específica fecha en
iglesia que depende de otro.
que los tribunales no actúan.
Filibustero
Filibustero
Financiero
Fin
Término, remate o consumación de una cosa. |
Según unos, del inglés freebooter (merodeador);
Objetivo o motivo con que se hace algo (Dic.
según otros, del francés filibustier, a su vez, del
neerlandés vrijbuiter (corsario). Recibían ese
Acad.).
nombre ciertos piratas que por el siglo XVII infestaron el mar de las Antillas. De ellos dice Cabane- Fin de la existencia de las personas jurídicas
llas que actuaban con la complacencia, cuando no
con la protección, de los gobernantes ingleses. hoCon pequeñas variantes, en todas las legislaciolandeses o franceses, envidiosos enemigos del pones, se produce: por disolución en virtud de dederío v de la obra civilizadora de España, y codicisión de sus miembros, aprobada por la autoriciosos de las riquezas y tierras del Nuevo Mundo.
dad competente; por disolución en virtud de la
También se llamó filibusteros a quienes
ley, no obstante la voluntad de sus miembros;
trabajaban por la emancipación de las que fuepor haberse abusado o incurrido en transgresioron provincias ultramarinas de España.
nes de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; por imposibilidad de cumpliFilicida
miento de sus estatutos; porque su disolución
Padre o madre que da muerte criminal al hijo.
resulta necesaria o conveniente al interés público; por la conclusión de los bienes destinados a
Filicidio
sostenerlas.
Muerte dada por un padre o una madre a su hiEl fallecimiento de sus miembros no pone
jo. En el Código Penal español, ese delito se enfin a la existencia de las personas jurídicas, cocuentra incluido dentro del genérico de parricirrespondiendo al gobierno, si los estatutos no lo
dio (v.). En otros códigos, menos tipificadores,
hubieren previsto, declarar su disolución o deelfilicidio configuraría un homicidio (v.) cualiterminar el modo como debe hacerse su renoficado por el parentesco, pero que no debe confundirse con el infanticidio (v.).
vación.
Disuelta una persona jurídica, se dará a sus
Filigrana
bienes el destino señalado en sus estatutos, y, si
En la acepción que jurídicamente interesa, seno se hubiere previsto, los bienes se reputarán
ñal o marca transparente hecha en el papel al
vacantes y se les dará la aplicación correspontiempo de fabricarlo. Ofrece particular impordiente a los de esa índole.
tancia en el papel que se utiliza para la impresión de billetes de banco, porque constituye Fin de la existencia de las personas
uno de los elementos que permiten determinar
visibles
si son auténticos o falsos.
Sólo con el fallecimiento (v.) se extingue la eSirve también, en ciertos casos, como mexistencia de las personas.
dio de protección de la propiedad industrial de
Ahora bien, ese fallecimiento puede no eslos fabricantes de papel.
tar materialmente comprobado, sino simpleLa llamada línea de agua, que no es sino una
mente presumido, como sucede cuando transfiligrana, se exige en el papel que emplean los pecurre el número de años que las leyes determiriódicos, porque los impuestos aduaneros de imnan sin que se tengan noticias de una persona
portación son más bajos que los de otros papeles.
desaparecida. Son los casos que en el léxico jurídico se conocen como de ausencia con preFilípica
sunción de fallecimiento (v.).
Invectiva, censura acre. La expresión tiene su
origen en los discursos que el gran orador ateniense Demóstenes pronunció atacando dura- Financiar
Aportar el dinero necesario para una empresa. |
mente a Filipo de Macedonia.
Sufragar los gastos de una actividad u obra
Filón
(Dic. Acad.).
En minería, masa metalífera o pétrea que rellena una antigua quiebra de las rocas de un terre- Financiero
Adjetivo. Concerniente a la hacienda pública, a
no. | Materia, negocio, recurso del que se espelas operaciones bursátiles, al tráfico bancario y
ra sacar gran provecho.
a los grandes negocios industriales o mercantiles; es decir, a cuantas actividades se fundan en
Filosofía del Derecho
el manejo efectivo de sumas grandes de dinero
Aquella rama de la filosofía que tiene por objeo en la útil ficción del crédito, en cuantía incluto el conocimiento de la esencia y fundamento
so fabulosa.
de las ciencias jurídicas particulares.
Firme
Finanzas públicas
Substantivo. Hacendista, economista, teorizante o práctico en cuestiones fiduciarias, económicas o crediticias.
Finanzas públicas
instrumento jurídico no sepa o no pueda firmar,
lo suscriba un tercero a instancias de aquélla.
En el Derecho argentino, la firma a ruego tiene
validez sólo en materia de instrumentos públicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los
instrumentos privados, se acepta en el campo
comercial.
Recursos o rentas públicas recaudados y administrados por el Estado, e invertidos o destinados directamente por éste a la satisfacción de
las necesidades generales de la noblación. Mu- Firma comercial
Nombre con el cual el comerciante se indivichos autores las llaman también hacienda púdualiza en el ejercicio de sus actividades merblica (v.), lo que es mucho más correcto semáncantiles. Con frecuencia, incluso las legislacioticamente.
nes, identifican el nombre comercial (del fondo
Finca
de comercio) con la firma comercial, incluyenPropiedad inmueble, sea rústica o urbana.
do bajo dicha denominación la persona del comerciante y el fondo de comercio. Háblase de
Fincar
firma social o razón social, cuando se hace reAdquirir fincas.
ferencia no al individuo comerciante, sino a sociedades como personas jurídicas.
Fines del matrimonio
No resulta fácil hacer de ellos una definición
general, porque, a través de la historia, han sido Firma de letrado
Requisito exigido a los litigantes, dentro de deobjeto de diversas interpretaciones, y aun con
terminados trámites procesales, por la ley o por
respecto auna misma época varían en los diverel
juez, para que las peticiones formuladas por
sos países. Así, el concepto ha de ser muy disescrito vayan autorizadas por la firma de un
tinto referido al matrimonio monogámico y al
abogado a efectos de acreditar el patrocinio
poligámico, y lo mismo en lo que se refiere al
ejercido por éste. La firma de letrado no es nematrimonio indisoluble o al soluble. Dentro del
cesaria
en aquellos asuntos en que los interesacriterio de la monogamia mantenido en los paídos pueden defenderse a sí mismos.
ses de civilización occidental, se puede afirmar
que el matrimonio ofrece como fines esenciales Firma en blanco
el mutuo apoyo de los cónyuges, su recíproca
La que se da a uno, dejando hueco en el papel,
satisfacción sexual y, dentro de ella, la procreapara que pueda escribir lo convenido o lo que
ción de los hijos. Tales objetivos principales
quiera (Dic. Acad.). En determinadas circunspueden estar, y suelen estar, acompañados de
tancias, el abuso de firma en blanco (v.) puede
otros de tipo económico y de tipo moral. No caconstituir delito.
be duda de que entre los primeros se puede señalar la búsqueda del bienestar de la familia, y, Firma entera
La que manuscribe el nombre y el apellido del
entre los segundos, la educación adecuada de la
firmante.
descendencia. Ya se comprende que no es ésta
una enunciación limitativa.
Finiquito
Remate o extinción de cuentas o deudas que
lleva aparejada la liberación del deudor en relación con determinadas obligaciones. | También
se denomina finiquito la constancia expresa en
la que el acreedor hace figurar la satisfacción
de la deuda o deudas.
Firma
Representación por escrito del nombre de una
persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente
por escrito, se exige la firma de las partes como
requisito esencial para su existencia.
Firma a ruego
Posibilidad de que, en caso de que una de las
partes intervinientes en el otorgamiento de un
Firma individual
Nombre con el cual ejerce el comercio un comerciante particular; es decir, cuando no se trata de una sociedad mercantil. (V. FIRMA COMERCIAL.)
Firma social
V. RAZÓN SOCIAL.
Firme
Estable, seguro, fuerte. | Difícil de mover, de
derribar o de destruir, de convencer. | Constante, tenaz. | Reacio a la seducción, al soborno, a
la persuasión interesada. | Dicho de sentencia,
cuando no cabe contra ella recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión, y también
cuando ha sido consentida expresa o tácitamente por las partes. | En términos bursátiles, se califican de firmes los valores que tienen mucha
Firmón
demanda o cuya cotización es elevada (Dic.
Der. Usual).
Firmón
Fletamento
Fisco
La palabra se usó en Roma para designar el tesoro del príncipe, por oposición al erario, el tesoro público. | Se entiende por fisco. en las legislaciones modernas, el patrimonio estatal.
Abogado u otro profesional que por interés pecuniario firma escritos, estudios o proyectos de
otro, bien por carecer éste de título habilitado o Fisiocracia
por especular con su nombre.
Doctrina económica cuyo principal exponente
fue Quesnay en el siglo XVIII. Representó una
Fiscal
reacción contra el mercantilismo y la reglamenPalabra susceptible de diversas acepciones. Por
tación gremialista de las industrias. Lo esencial
una parte, hace referencia a todo lo concerniende la teoría económica de los fisiócratas es la
te al erario o tesoro público (fisco) y al funciodefensa de la libertad del trabajo, del comercio
nario encargado de promover sus intereses. | En
y de la agricultura, rechazando toda clase de inotro sentido, funcionario que representa los intromisiones y cortapisas en tales actividades
tereses de la sociedad y del Estado ante los tripor parte del Estado. De ahí la frase conocida
bunales de justicia, principalmente en las causas
y característica de la fisiocracia; laissez-faicriminales para mantener, si lo estima procere, laissez-passer, con la que se da a entender
dente, frente al abogado defensor, la acusación
que todas las personas tienen el derecho de dispública contra aquellas personas a las que confrutar del fruto de su trabajo y de comerciar lisidera incursas en un acto delictivo o contrabremente. Representa, pues, la escuela econóvención punibles.
mica diametralmente opuesta a la del intervenEn el fuero civil tiene también intervención
cionismo del Estado y, lógicamente, a los
para velar por los derechos de los incapacitados
sistemas socialistas.
para hacerlo por sí mismos (menores, deficientes mentales, ausentes).
Se emplea como adjetivo en las expresio- Flagelación
Azote con vara o látigo, antiguo suplicio, como
nes ministerio fiscal, abogado fiscal y agente
el de Cristo antes de la crucifixión, o pena corfiscal. En algunas legislaciones es llamado minisporal.
terio público (v.) y suele ser el órgano de relación
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Flagrante
Dícese del delito cometido ante testigos. El CóFiscal de Estado
digo Procesal Penal argentino autoriza a cualFuncionario que, en algunas provincias y por
quier individuo que presencia la comisión de
precepto constitucional de ellas, tiene a su carun delito a detener al delincuente y presentarlo
go defender el patrimonio del fisco, así como
a la autoridad competente; esta facultad se conser parte legítima en los juicios contencioso-advierte en obligación cuando quien presencia la
ministrativos y en todos aquellos en que se concomisión del delito es un agente de policía.
troviertan intereses del Estado. El procurador
En el Derecho Constitucional encontramos
del tesoro es su equivalente en el orden naciootro caso de aplicación de este concepto, pues
nal argentino.
tanto los senadores como los diputados, pese a
Fiscal togado
gozar del fuero parlametttario, pueden ser
Funcionario perteneciente al cuerpo jurídico
arrestados en caso de ser sorprendidos en flaque representa al ministerio público ante los trigrante delito, cuando éste está reprimido con
bunales del fuero de guerra, siempre que para el
pena infamante o aflictiva. (V. FUERO.)
desempeño de ese cargo o función se requiera
la calidad de abogado. Aunque parecería lógico Flagrante delito
V. DELITO FLAGRANTE.
que ese calificativo sólo fuese aplicable en los
países donde los jueces y los abogados usan toga,
Fletador
en realidad se le da el sentido de fìscal letrado.
Quien contrata el fletamento (v.) de un buque,
quien toma en arrendamiento un buque, en todo
Fiscalía
o en parte, para uno o para más viajes, a efectos
Cargo, función y oficina del fiscal (v.).
del transporte de mercaderías o personas.
Fiscalizar
Ejercer el cargo o función de fiscal (v.). | Criticar, enjuiciar. | Inspeccionar, revisar. | Vigilar,
cuidar, estar al tanto; seguir de cerca (Dic. Der.
Usual).
Fletamento
Contrato en virtud del cual una persona, llamada fletante, da en arrendamiento a otra, llamada
fletador (v.), un buque cualquiera, sea en todo o
Fondo común
Fletante
en parte, para uno o más viajes, con el fin de F.M.I.
transportar personas o mercaderías. El contrato
Iniciales del Fondo Monetario Internacional
de fletamento se prueba por escrito.
(V.).
Existen dos tipos de fletamento: a carga general, cuando se reciben mercaderías de todo el F.O.B.
que se presenta, o el fletamento propiamente diV. CLÁUSULA F.O.B.
cho, cuando sólo se transportan los efectos de
“Foedus”
un determinado fletador. En el primer caso, el
Vocablo latino. Tratado solemne entre dos Esdocumento que instrumenta el contrato se detados o pueblos, colocados bajo el amparo de
nomina conocimiento de embarque, y en el selos dioses, para tornar más grave su infracción.
gundo, póliza de fletamento (v.).
El fletante está obligado atener el buque en
condiciones para recibir la carga o los pasaje- “Foenus nauticum”
Loc. lat. En el Derecho Romano, el foenus nauros, en la fecha estipulada, y el fletador, por su
ticum equivalía al actual seguro marítimo; conparte, a efectuar la carga en dicho tiempo. El flesistía en un préstamo con las siguientes caractetante que arrienda el buque por entero puede a su
rísticas: 1º) el dinero era prestado con el fin de
vez ceder a otro su derecho, en todo o en parte.
fletar mercaderías por mar; 2º) si llegaban a
El precio pagado en concepto de arrendabuen puerto, el acreedor recuperaba su capital
miento del buque se denomina flete (v.) y será
con los intereses estipulados; 3º) si la nave no
exigible al acabarse el viaje, salvo estipulación
llegaba, perdía el dinero prestado.
en contrario.
Fletante
El que da en arriendo al fletador un buque según contrato de fletamento (v.).
Fletar
Foliar
Numerar correlativamente unas actuaciones administrativas o una causa judicial.
Folio
Arrendar toda la nave o parte del buque para
Hoja de libro, cuaderno, expediente o causa. Se
transporte de personas o carga. En el primer callama recto el anverso o página impar, y vuelto,
so se habla de contrato de pasaje; en el segunel opuesto o página par..
do, de contrato de fletamento (v.). | Embarcar
las personas o mercaderías que han de ser trans- Fonda
portadas en una nave. | En-diversos países de
V. POSADA.
América. alquilar un carruaje o vehículo (Dic.
Der. Usual).
Flete
Fondeo
Registro de una embarcación, para inspeccionar su cargamento. | Reconocimiento de la carga de una nave removiendo hasta su fondo (Dic.
Precio pagado en concepto de arriendo del buque objeto del contrato de fletamento (v.). | UtiDer. Usual).
lízase por extensión, en América, para designar
el precio pagado por el transporte de mercade- Fondo
Parte inferior de lo hueco. | En los cursos de
rías, tanto terrestre como marítimo o aéreo.
agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la
Flexible
cual se encuentra o fluye la masa acuática. | En
En lo material, lo que se dobla con facilidad,
los edificios, la dimensión desde la calle hacia
pero no se rompe. | De ahí, tolerante o indulgenel interior. | La índole. condición, naturaleza. |
te. | Propicio a ceder o consentir. | Referido a las
Esencia, principio, como opuesto a la forma
Constituciones, de fácil reforma parlamentaria.
(v.). | Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tienen finalidad y cuenta especiaFlota
les. | En los litigios o causas, la cuestión de DeConjunto de embarcaciones de comercio de
recho, a diferencia de las de mero trámite y exuna nación. Se denomina también flota mercepciones dilatorias. | Parte del buque que
cante. | Totalidad de barcos de guerra de un Esqueda debajo del agua en la navegación normal
tado: su escuadra o marina. | Barcos con que
(Dic. Der. Usual). (V. FONDOS.)
cuenta una empresa de navegación. | Naves que
hacen juntas una travesía (Dic. Der. Usual).
Fluvial
Lo referente a los ríos, como el comercio o la
navegación fluviales.
Fondo común
Conjunto de bienes que integran el acervo económico de una sociedad y que está integrado
por el aporte de cada uno de los socios.
Fondo común de inversión
Fondo común de inversión
Unión u organización de fondos de múltiples
participantes que son invertidos en distintos valores. Su propósito es dar mayor seguridad al
capital mediante una distribución planificada
de los riesgos.
Fondo de comercio
Foral
y la cooperación monetaria. Con tal fin presta
ayuda financiera a los Estados miembros que se
encuentran en dificultades temporarias de pagos que han de ser realizados en divisas extranjeras.
Fondos
Dinero en metálico o en billetes, títulos de créditos o valores fácilmente realizables. | Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de las empresas o de los presupuestos del
Estado y de otras corporaciones públicas (Dic.
Entidad mercantil que reúne el domicilio y el
patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones,
Der. Usual).
etc.), como las inmateriales (clientela, marcas,
llave, derecho al local, nombre, etc.). Se trata, Fondos del concurso
pues, de una universalidad jurídico-económica,
Bienes del concursado, de los que ha quedado
que puede ser enajenada; para esto, y a fin de
desapoderado por indicación de la ley, y que
asegurar la actividad mercantil, la ley exige forpasan a engrosar el total que en el momento
malidades especiales.
oportuno se distribuirá entre los acreedores.
Fondo de garantía
Institución de carácter oficial que tiene por finalidad, en los casos de accidente de trabajo o
de enfermedad de igual origen, garantizar a la
víctima o a sus derechohabientes la percepción
de las indemnizaciones a que tienen derecho,
en previsión de la posible insolvencia del patrono obligado al pago. Las leyes determinan la
forma de proveer al fondo de los recursos necesarios para el cumplimiento de su obligación.
Como bien dice Pozzo. de nada servirían al trabajador las normas establecidas legalmente
acerca de la responsabilidad patronal “si no se
hubiese buscado una fórmula que le garantice
el efectivo pago de la indemnización, aun en el
caso, no poco frecuente en la práctica, de la insolvencia patronal”.
Fondo de rescate
Cantidad que de los beneficios anuales figura
en cuenta aparte y se destina al pago o amortización de determinados dividendos u obligaciones, y también para la adquisición de sus
propias acciones por una sociedad.
Fondo de reserva
Fondos públicos
Conjunto de dinero y valores existentes en el
erario público, y, además, las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes
de pago. | Títulos o signos representativos de la
deuda pública (Dic. Der. Usual).
Fondos secretos
Partidas del presupuesto del Estado que autorizan créditos para gastos de la seguridad interior
y exterior de la nación, de administración reservada y discrecional por el gobierno, sin sujetarse a los justificantes de las leyes de contabilidad. Los constituyen especialmente los gastos
militares en época de guerra y. cuando ésta se
prepara, los de espionaje, los de captación de
aliados, los de propaganda en la prensa extranjera y otras cosas más o menos necesarias, pero
que la sorpresa y la conveniencia obligan a velar. En campaña, el general en jefe tiene atribuciones para el empleo de los fondos secretos
que se le asignen, y está en su deber pedir las
ampliaciones oportunas.
Fonsadera
Servicio personal en la guerra que se prestaba
Suma de dinero u otros valores que, de los beantiguamente. | El tributo que se pagaba para
neficios extraordinarios de una sociedad meratender a los gastos de la guerra (Dic. Acad.).
cantil u otro organismo, queda en depósito y
cuenta especial para mantener el pago de los dividendos normales, cuidar de renovaciones es- Foral
Adjetivo. Concerniente o relativo al fuero (v.).
peciales del material y para otras atenciones
| En España, y por oposición al Derecho Civil
que la dirección de la empresa o entidad disComún, el orden jurídico peculiar de diversas
ponga (Dic. Der. Usual).
regiones y territorios que conservaron leyes y
Fondo Monetario Internacional
costumbres privativas luego de la unidad nacional y del Decreto de Nueva Planta, de 1716, y
Institución de Derecho Internacional Público
posterior legislación unitaria. (V. DERECHO FOque figura entre los organismos especializados
RAL,). | Substantivo. En Galicia, heredad que se
de las Naciones Unidas. Fue creado en el año
da en foro o enfiteusis (Dic. Der. Usual).
1945 para favorecer el comercio internacional
Formas de gobierno
Foráneo o forastero
Foráneo o forastero
Que es o viene de fuera del lugar. | Persona que
vive o está en un lugar de donde no es vecina o
en donde no ha nacido.
Forense
Lo que concierne al foro: a los tribunales y sus
audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. | Médico forense (v.). | Forastero (Dic. Der.
Usual).
Forero
Relativo al fuero. | Dueño de una tinca dada en
foro. | También, el que paga el foro.
Forestal
Concerniente a los bosques y a su aprovechamiento.
Forma
Forma libre
Para la redacción y otorgamiento de actos y
contratos, la que se entrega a la voluntad e iniciativa de las partes. (V. FORMA LEGAL)
Formación de las leyes
En lo que se refiere a la manera de gestarse las
leyes, en su sentido estricto, resulta imposible
establecer una norma general, ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo
mismo tratándose de un régimen autocrático
(tiránico, totalitario, dictatonal) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa, como
tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas
constitucionales, sean monarquías, repúblicas
parlamentarias o repúblicas presidencialistas.
A título de mera orientación cabe señalar que
en los Estados democráticos, con separación o
equilibrio de poderes, la formación de las leyes
está atribuida a los poderes legislativos, sean
éstos unicamerales o bicamerales (congreso nacional, cortes, cámaras legislativas, asambleas
legislativas). (V. INICIATIVA EN LA FORMACIÓN
Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. | Modo de proceder. | Aptitud, disposición.
| Manera, estilo. | Expresión de la voluntad de
las partes y constancia de un negocio jurídico. |
Requisitos externos de los actos jurídicos. | Manera o modo de proceder en la instrucción de
una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. | Procesalmente, tramitación y proDE LAS LEYES.)
cedimiento, en contraposición al fondo (v.) de
una causa o pleito. | Canónicamente, las pala- Formal
bras rituales que en cada sacramento pronuncia
Referente a la forma (v.). | Serio en sus comproel ministro competente para integrar la esencia
misos o proceder. | Expreso. (V. ESTATUTO FORde aquél (Dic. Der. Usual).
MAL)
Forma de los actos jurídicos
Formalidad
Se llaman así los requisitos o solemnidades que
Cumplimiento puntual y exacto. | Lealtad a la
acompañan o revisten a los actos jurídicos y
palabra o a la firma. | Requisito exigido en un
que son específicamente determinados por la
acto o contrato. | Trámite o procedimiento en
ley. En algunos casos, también especialmente
un acto público o en una causa o expediente. |
previstos, su omisión puede acarrear hasta la
Seriedad o compostura (Dic. Der. Usual).
nulidad del acto.
De acuerdo con la tesis general imperante Formas de gobierno
Cada uno de los distintos sistemas fundamentaen el Derecho positivo, rige el principio de liles en la organización política, social y econóbertad de las formas; es decir que las partes
mica del Estado, aun cuando estos dos últimos
pueden escoger la que estimen más convenienaspectos miren más bien al fondo o contenido
te, salvo cuando la ley prescribe alguna determinada.
de su constitución real. Al concepto agrega
Luis Alcalá-Zamora que, porformas de gobierForma especial
no, se ha entendido principalmente la oposición
La determinada para un acto o contrato, y solatradicional entre monarquía y república, que
mente para él; así ocurre con las capitulaciones
mejor habría sido plantear como lucha o prefematrimoniales, la inscripción de hipoteca y el
rencia entre democracia y absolutismo, ya que
testamento abierto.
las dictaduras republicanas o las regencias sin
corona, tan frecuentes en el mundo hispanoaForma legal
mericano, son formas de monarquía absoluta,
La impuesta por un precepto legislativo para la
temporales y sin el nominal prestigio del linaje
generalidad de ciertos actos o para alguno de
regio.
ellos. Se contrapone a la forma libre (v.).
Formas de matrimonio
Formas de matrimonio
Concepto demasiado amplio para poder concretarlo en una definición general, por cuanto
las formas de matrimonio han sido cambiantes
a través de los tiempos y según las costumbres
de las diversas naciones. Así. en Roma se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus
(v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a
los criterios políticos y, dentro de ellos, a los
aspectos religiosos en que se desenvuelven los
diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que
en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez
del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para
algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los
contrayentes repetirlo conforme a las normas y
preceptos de la religión que profesen. Para
otros, el matrimonio religioso produce efectos
civiles sin otro requisito que su inscripción en
el registro correspondiente del Estado.
Fórmula
En general, proposición, cláusula o convenio
para un arreglo. | En Roma, las palabras que establecía el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado
por ello sistema formulario (Dic. Der. Usual).
En el esplendor de tal sistema, las distintas
partes de la fórmula eran: 1ª) la designación del
juez, 2ª) la demonstratio, 3ª) la intentio, 4ª) la
condemnatio, 5ª) la adiudicatio, 6ª) la praescriptio, 7ª) la exceptio, explicadas en los artículos correspondientes a tales voces.
Formulario
“Forum arresti”
Fornicación
Acceso carnal entre hombre y mujer no casados
entre sí.
Foro
Conjunto de los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales de justicia. Pueden estar
o no agrupados en colegios profesionales, según se haya establecido la colegiación obligatoria o libre. | En la antigua Roma, plaza donde
el pretor celebraba los juicios. | En Galicia y
Asturias, contrato y derecho real análogo al
censo enfitéutico (v.).
Fortuito
Lo acontecido casualmente. (V.
CASO
FORTUI -
TO)
Fortuna
La suerte o casualidad. (V.
nes, dinero, capital.
ALEATORIO)
| Bie-
Fortuna de mar
Siguiendo a Ray, esta expresión tiene tres significados: patrimonio afectado a la responsabilidad marítima, y al cual el propietario o el armador del buque pueden limitar dicha responsabilidad. | Sistema germano de responsabilidad del propietario o del armador del buque,
que por imperio de la ley se concreta exclusivamente al buque y los fletes correspondientes al
viaje en que se produce el hecho originario de
aquella responsabilidad, sin que sea necesaria
la invocación por parte del afectado. | Todos los
riesgos del mar que excluyen la responsabilidad del armador o transportador, en los distintos contratos de utilización del buque. Los riesgos de mar susceptibles de la precitada exclusión de responsabilidad fueron determinados
con amplitud en la Convención de Bruselas de
1924.
Substantivo. Libro o escrito que contiene una
colección de fórmulas que se han de observar
para peticiones, trámites y ejecuciones. | Impre- “Forum arresti”
Loc. lat. Con el término forum se hace referenso que se rellena a mano o a máquina para mucia, entre otras cosas, al tribunal y al lugar de su
chas diligencias administrativas, bancarias y de
jurisdicción, y, si se agrega el complemento
actividades burocráticas en general.
arresti, se menciona la jurisdicción que interviAdjetivo. Según el Diccionario de Derecho
no en el caso con motivo de una medida preUsual, lo hecho por pura fórmula, para salvar
cautoria (Ray). Es un concepto que, en Derecho
las apariencias o para eludir con ello un comMarítimo, se aplica específicamente en los capromiso oficial. | Como relativo a las fórmulas
sos de abordaje (v.) en aguas libres y entre bu(v.) y al formulismo caracteriza el procediques de distinta nacionalidad, en que uno de los
miento de Roma.
jueces competentes, a elección del actor, es el
Formulismo
que haya ejercido jurisdicción en el lugar donTendencia exagerada a guiarse en el trámite y
de el buque fue embargado por razón del aborresolución de asuntos administrativos y de prodaje, o hubiere hecho su primera escala o arricedimiento por fórmulas tradicionales o rutinabare eventualmente. Todo esto, de acuerdo con
rias, con olvido de la evolución y de las difelo determinado por el Tratado de Derecho de la
rencias de matiz entre los casos.
Navegación Comercial Internacional de Mon-
Fratricidio
Forzado
tevideo de 1940 (ratificado por la Argentina el Francobordo
año 1956). En el Convenio Internacional de
El franco bordo (free board) es un certificado,
Bruselas de 1952, se incluyó una norma similar
extendido por las autoridades del país de la naa la del Tratado de Montevideo.
cionalidad del buque, que garantiza su reserva
flotativa.
Forzado
Delincuente que cumple la pena de prisión a “Franchise”
trabajos forzados. No todas las legislaciones inVoz inglesa y francesa. Franquicia. | Exención.
cluyen esta pena, aun cuando los recluidos en
| Privilegio.
los institutos penitenciarios no pueden sustraerse al deber de realizar las labores que se les im- “Franchising”
pongan como medio de recuperación social.
Voz inglesa. Contrato de concesión; en virtud
(V. GALEOTE, GALERAS.)
del “franchising” el titular de una marca otorga
una licencia para su uso a concesionarios, quieForzar
nes deben utilizarla prestando servicios o coHacer fuerza; causar violencia. | Rendir por las
mercializando bienes conforme a técnicas uniarmas una plaza, fortaleza o posición. | Tomar u
formemente determinadas por el titular de la
ocupar por la fuerza. | Obligar a ejecutar algo. |
marca para sus distintos concesionarios.
Violar auna mujer (Dic. Der. Usual).
Forzoso
Obligatorio. | Inexcusable. | Contra derecho.
(V. CURSO, HEREDERO y PARO FORZOSO.)
Fractura
La acción y efecto de romper cualquier objeto
(vallas, puertas, cerraduras, cajones) destinado
a resguardar una cosa. Así, la fractura configura el delito de robo.
“Fragmenta vaticana”
Compilación de fragmentos de varios jurisconsultos, tales como Paulo, Ulpiano y Papiniano,
y constituciones imperiales, desde Caracala
hasta Valentiano I (años 205 a 372), de origen
desconocido, hallada en el Vaticano hacia
1920, por el monje Angelo Mai. Se estima que
fue hecha el año 438.
Fragmentos sinaíticos
Obra escrita, al parecer, con fines didácticos y
hallada en el monasterio del Sinaí. Fueron editados el año 1800 y contienen, escritas en griego, opiniones de algunos jurisconsultos y citas
de los códigos Gregoriano y Hermogeniano.
Franco
Franquear
Eximir, exceptuar de contribución o tributo. |
Conceder generosamente y con liberalidad. |
Librar de estorbos o impedimentos. | Manumitir al esclavo, darle la libertad. | Pagar el porte
de la correspondencia y paquetes postales, y
también, adosar los sellos a aquélla o a éstos
(Dic. Der. Usual).
Franquicia
Este vocablo tiene diversas acepciones: La
exención provisional o definitiva del pago de
derechos de aduana, generalmente respecto de
mercaderfas no destinadas al consumo nacional, como las sujetas al régimen de admisión
temporaria, depósito o tránsito, así como las introducidas en zona franca. | Parte de las pérdidas o danos no garantizada por el asegurador, a
causa de su poca importancia, y que suele fijarse en un tanto por ciento de la suma asegurada.
Esta franquicia es muy corriente en el seguro
contra daños en los automóviles. | También el
límite que fija el porcentaje de indemnización
sobre el valor de la cosa asegurada y los riesgos
que cubre el seguro marítimo. | Tasa postal y telegráfica que afecta al servicio del Estado,
cuando es expedida o recibida por ciertos funcionarios públicos.
Adjetivo. Liberal, dadivoso, generoso. | Exento, libre. | En puertos u otros lugares, exceptuado de derechos de aduana y otras contribuciones. | En Derecho Mercantil, y precediendo a Fratricida
El que mata a su hermano o hermana. (V. FRAalmacén, bordo o vagón y voces similares, exTRICIDIO.)
presa que los gastos son por cuenta del vendedor o expedidor hasta el lugar en que se entreFratricidio
guen al comprador o a su apoderado. | En feHomicidio en la persona de un hermano. El Córias, que la venta está libre de derechos. | En los
digo Penal argentino no considera agravante
portes, que no los abona (Dic. Der. Usual).
específica de homicidio el parentesco colateral,
Franco a bordo
así como tampoco el Código Penal español lo
incluye en el parricidio (v.).
V. CLAUSULA F. O. B.
Fraude
No obstante, en este texto cabe la agravación por aplicarse así la circunstancia mixta
-agravante o atenuante, según los casos- de
parentesco (v.).
Fraude
En general, engaño, abuso, maniobra inescrupulosa.
Fraude a la ley
Conducta de quienes, para eludir el cumplimiento de la ley aplicable al acto, según los
principios del Derecho Internacional Privado,
varían el lugar de celebración sometiéndose a
otro ordenamiento. El fraude ala ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de
los actos jurídicos.
Fraude de acreedores
Frutos
una memoria, a sabiendas de que son falsos o
incompletos, o informar con falsedad o reticencia a una reunión de socios, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica
de la empresa; en prestar aquellas mismas personas su concurso o consentimiento a actos
contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio; en trasgredir
determinadas disposiciones del Código de Comercio; en negarse a exhibir, cuando corresponda, la documentación a que obliga el Código de Comercio o llevarla con determinado retraso; en no devolver una factura conformada
(v.). La determinación puede variar en las diversas legislaciones penales.
“Fredus”
Composición (v.) del antiguo Derecho germánico, o pago que el ofensor o los suyos hacían a
En realidad, para que no haya equívoco entre
la víctima o a sus parientes, para que desistieperjudicados y perjudicador: en fraude de
ran de la venganza privada (Dic. Der. Usual).
acreedores, que el Derecho trata de evitar como actitud del deudor. (V. ENAJENACI ÓN EN Frente
FRAUDE DE ACREEDORES.)
En lo anatómico, parte principal o delantera de
las cosas. | En cartas y otros documentos, blanFraude electoral
co que se deja al comienzo. | En los edificios, la
V. DELITOS ELECTORALES.
fachada o parte inmediata a la calle, opuesta al
Fraude procesal
fondo (v.). | Anverso. | En la guerra, la línea de
Obtención dolosa de una sentencia, a fin de
fuego o de contacto con el enemigo. | Nombre
substraer determinados bienes al procedimiende algunas alianzas políticas (L. Alcalá-Zamoto ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para
ra).
los acreedores del dueño de esos bienes, en
concepto de Camelutti. | La noción procesal de Frontera
Comúnmente, la línea imaginaria que separa
fraude reviste mayor amplitud, por cuanto
dos espacios sometidos a órdenes jurídicos dicomprende toda resolución judicial en que el
ferentes, determinando el ámbito espacial de su
juzgador ha sido víctima de un engaño, por una
validez. | Técnicamente, el término frontera se
de las partes, debido a la presentación falaz de
extiende a las zonas adyacentes a la línea delos hechos, a probanzas irregulares, en especial
marcatoria que sería, con mayor propiedad, el
por testigos amañados o documentos alterados,
límite.
e incluso por efecto de una argumentación especiosa.
Frustración
Genéricamente, fracaso. | Penalmente, ejecuFraudes al comercio y a la industria
ción de todos los actos que deberían producir
Delito consistente en provocar el alza o la baja
como resultado el delito, malogrado por causas
en el precio de las mercaderías, fondos públicos
ajenas a la voluntad del agente (Dic. Der.
o valores, por medio de noticias falsas, negoUsual). (V. DELITO FRUSTRADO, IMPOSIBLE y
ciaciones fingidas o por reunión o coalición enTENTADO.)
tre los principales tenedores de una mercadería
o género, con el fin de no venderla, o de no Frustración de contratos
venderla sino a precio determinado; en ofrecer
Situación que, por circunstancias ajenas a la
fondos públicos o acciones u obligaciones en
culpa de las partes, ocasiona que las prestacioalguna sociedad o persona jurídica, disimulannes comprometidas por éstas no puedan cumdo u ocultando hechos o circunstancias verdaplir el propósito para el que fueron concertadas.
deros, o afirmando o haciendo entrever hechos
o circunstancias falsos; en publicar o autorizar Frutos
el fundador, director, administrador, liquidador
El producto o resultado de los bienes o cosas.
o síndico de una sociedad anónima o cooperatiPueden ser naturales, civiles o industriales, y
va o de otra persona colectiva un balance, una
resultar sea del trabajo material o inmaterial, o
cuenta de ganancias y pérdidas, un informe o
del uso o privación del uso de una cosa.
Fuentes del Derecho
Frutos caídos
Los frutos naturales son los productos es- Frutos manifiestos
pontáneos de la naturaleza; los industriales, el
Los perceptibles a simple vista o por otro modo
resultado del trabajo del hombre, y los civiles,
conocido entre los agricultores. (V. FRUTOS NAlos que integran la renta producida por la cosa.
CIDOS )
Frutos caídos
Los separados del árbol o planta que los produjo, por accidente (viento o lluvia), por madurez
extrema o cosechados.
Frutos civiles
Frutos nacidos
Los que evidentemente han germinado. (V.
FRUTOS MANIFIESTOS )
Frutos naturales
“Las producciones espontáneas de la tierra y las
Ingresos que se obtienen, con cierta periodicrías y demás productos de los animales” (art.
cidad, por el propietario, usufructuario, censua355 del Cód. Civ. esp.). Se exige que estén malista, o el cedente de alguno de tales derechos,
nifiestos o nacidos; pero, si se trata de animapor razón de los frutos que otro cosecha o por el
les, basta con que estén en el vientre de la mauso que de las cosas hace.
dre (art. 357). En el Cód. Civ. arg. se consideEnumerando más bien que definiendo, el
ran frutos de esta clase “las producciones
codificador civil español dice que son frutos ciespontáneas de la naturaleza” (art. 2.424). Los
viles: “el alquiler de los edificios, el precio del
frutos naturales y las producciones orgánicas
arrendamiento de tierras y el importe de las rende una cosa forman un todo con ella (art.
tas perpetuas, vitalicias u otras análogas” (art.
2.329). En estos frutos, el usuario tiene preferencia sobre el propietario y sobre el usufruc355). Para el legislador argentino: “Son cosas
tuario, aun cuando los consuma totalmente (art.
accesorias, como frutos civiles, las que provie2.960). “Los frutos naturales pendientes al
nen del uso o del goce de la cosa que se ha contiempo de comenzar el usufructo pertenecen al
cedido a otro, y también las que provienen de la
usufructuario. Los pendientes al tiempo de exprivación del uso de la cosa. Son igualmente
tinguirse el usufructo pertenecen al propietario,
frutos civiles los salarios u honorarios del trabay si están vendidos, el precio corresponde al
jo material, o del trabajo inmaterial de las cienpropietario” (art. 2.864). (V. FRUTOS CIVILES e
cias” (art. 2.330). En preceptos algo discordanINDUSTRIALES )
tes, el mismo texto determina que “los frutos civiles se juzgarán percibidos solamente desde
Frutos pendientes
que fueren cobrados y percibidos, y no por día”
Los que, en desarrollo variable, se hallan uni(art. 2.425); mientras que el art. 2.865 dice que
dos al vegetal que los produce.
“los frutos civiles se adquieren día por día y
pertenecen al usufructuario en proporción del Frutos percibidos
Los separados o cosechados de la cosa que los
tiempo que dure el usufructo, aunque no los huproduce o de la que proceden.
biere percibido”.
Los frutos civiles se consideran producidos
Fuego
por días y en esa misma proporción pertenecen
Calor y luz producidos por combustión. | Disal poseedor de buena fe. El usufructuario tiene
paro de las armas de fuego. | Acción de encenderecho, dentro del total aprovechamiento que
der o prender, y la materia encendida. | Incendel bien ajeno le corresponde, a los frutos cividio. | Hogar. | Arrebato, pasión (Dic. Der.
les.
Usual).
En el antiguo Derecho español, frutos civiles eran también las contribuciones pagadas por Fuentes de las obligaciones
toda renta proveniente del arrendamiento de
Los hechos o actos jurídicos que, en cuanto tatierras o fincas, derechos reales o juros jurisdicles, generan obligaciones. Desde el Derecho
cionales. (V. FRUTOS INDUSTRIALES y NATURARomano, se distinguen como tales el delito, el
LES.)
cuasidelito, el contrato, el cuasicontrato y la
ley (v.). Aunque, en último término, podría deFrutos industriales
cirse que la fuente por excelencia es la ley, ya
Los que, por razón de cultivo o trabajo, produque de ella emanan tanto el carácter de delito de
cen los predios urbanos o rurales. Sólo se conciertas acciones como la fuerza obligatoria de
sideran industriales los manifiestos o nacidos.
los contratos.
Corresponden al poseedor de buena fe desde
que se alcen o separen. Le pertenecen por dere- Fuentes del Derecho
La expresión fuentes del Derecho adolece de
cho propio al usufructuario. (V. FRUTOS CIVILES
gran ambigüedad, pues se emplea para designar
y NATURALES.)
Fuero Real
Fuero
litigio sobre el convenio que celebran. Constifenómenos diferentes. Hans Kelsen, en su Teotuye una sumisión expresa anticipada.
ría pura del Derecho, afirma que la expresión
es utilizada para hacer referencia a: 1º) Razón Fuero especial
de validez de las normas. En ese sentido la norCualquiera de las jurisdicciones distintas de la
ma superior es fuente de la inmediatamente inordinaria, como la castrense y la eclesiástica.
ferior. | 2º) Forma de creación de la norma. Así
(V. FUERO ORDINARIO )
el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de
sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, Fuero Juzgo
de la norma consuetudinaria, etc. | 3º) Forma de
Código visigodo o compilación de leyes estamanifestación de las normas. La Constitución,
blecidas en España por los reyes godos. Es uno
la ley, los decretos serían en este sentido fuende los más dignos de atención por los juriscontes del Derecho. | 4º) Por último, se habla de
sultos, tanto por la naturaleza de sus leyes cofuentes como el conjunto de pautas compuesto
mo por la conexión esencial que tienen éstas
por valoraciones, principios morales, doctrina,
con la constitución política, civil y criminal de
etc., que determinan la voluntad del legislador,
Castilla (Escriche). Fue llamado también Cocontribuyendo a dar contenido a la norma jurídex Legum. Liber Legum, Liber Gotharum y
dica.
Liber Iudicium.
A veces las legislaciones, como la argentiFue arrobado en 681 por el Concilio XVI
na, se refieren especialmente a las fuentes del
de Toledo. Lo componen 12 libros, subdividiDerecho, en el segundo sentido indicado, para
dos en 54 títulos y 559 leyes.
determinar cuales serán consideradas tales; esto
San Fernando encargó que se tradujera del
en especial, para resolver el problema de la coslatín al romance y lo otorgó como fuero partitumbre, que en el caso de la Argentina es rechacular de Córdoba en 1241 y de Sevilla en 1248,
zada en materia penal, pero expresamente adal concretar la reconquista de las dos capitales
mitida en materia civil y comercial.
andaluzas.
Fuero
La palabra fuero es ambigua, pues aplícasela
para designar tres cosas diferentes: Ambito
dentro del cual la autoridad puede ejercer sus
atribuciones; en este sentido y aplicada a los tribunales de justicia, es sinónimo de jurisdicción
(v.). | Nombre de algunas compilaciones de
ciertas leyes o como leyes dadas para un municipio en la Edad Media. | Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razón de
su cargo o empleo (V. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD, PRIVILEGIO.)
Fuero de atracción
Potestad y deber de un tribunal de conocer de
cuestiones diferentes pero conexas respecto de
las que pertenecen a su estricta competencia, por
la condición del reo o por la índole del asunto.
Fuero de atracción de los juicios
universales
Fuero militar
El derecho de todo militar a ser juzgado por la
jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el deber de la justicia
militar de someter a su juicio a cuantos militares y civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares. Aun cuando existan algunos
aspectos no penales, resulta indudable que el
carácter del fuero militar es predominantemente criminal, sin excluir algunas intervenciones
de otra especie, incluso de jurisdicción voluntaria, como la prevención de los abintestatos.
Fuero municipal
Cuaderno legal o cuerpo de leyes concedido a
alguna ciudad o villa para su gobierno y administración de justicia (Escriche).
Fuero ordinario
La jurisdicción, la potestad de juzgar que a los
tribunales y jueces ordinarios pertenece en la
generalidad de las causas civiles y criminales,
de no estar expresamente reservadas en su conocimiento y resolución auna cualquiera de las
jurisdicciones o fueros especiales (v.), reducidos hoy día al castrense y al eclesiástico, aun
cuando vayan afirmándose asimismo la jurisdicción laboral y la comercial.
Un juicio universal (v.) -es decir, la quiebra,
el concurso civil y los juicios sucesorios-, al
poner en juego la totalidad de un patrimonio,
atrae al juzgado donde se tramita, si bien con
algunas excepciones, todas las acciones patrimoniales que hubiere contra el quebrado, el
concursado o el causante, respectivamente. A
este fenómeno se denomina fuero de atracción. Fuero Real
Código legal dispuesto por el rey Alfonso el
Fuero del contrato o de elección
Sabio, publicado a fines de 1254 ó principio de
Determinación voluntaria de la competencia
1255, con objeto de reducir a unidad la legislaque las partes reconocerán en caso de eventual
Fulminación
Fuero sindical
ción del reino, suplir el vicio de los fueros municipales y remediar los inconvenientes que se
seguían de sus diferentes y opuestas leyes. Se
conoció asimismo con el nombre de Libro de
los concejos de Castilla, Fuero del Libro, Fuero de la Corte, Fuero castellano y Flores de las
leyes.
Fuero sindical
Garantía que se otorga a determinados trabajadores, motivada en su condición representativa
sindical, para no ser despedidos, trasladados, ni
modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa. Consiste en el derecho que se les otorga en virtud del cual el patrono o empresario no
puede. durante el tiempo que indica la ley, o
mientras esta garantía de protección subsiste,
despedir libremente al trabajador (Cabanellas).
Se trata, pues, del reconocimiento de un derecho a la estabilidad en el trabajo de aquellos
empleados que, dentro o fuera del local de trabajo, desempeñan cargos de representación de
sus compañeros.
La denominación de fuero sindical ha sido
objeto de severas críticas, incluso por parte de
Cabanellas. porque no se puede confundir la
protección que la ley otorga al representante
sindical “con el fuero como jurisdicción o potestad con el carácter de privilegiado, y que en
este caso se otorgaría a cierta clase de causas o
que se refieren a ciertas personas, cuyo conocimiento se sustrae a los tribunales ordinarios”.
La aclaración en cuanto alo inapropiado de
la designación es no importante, sino trascendental, ya que en el fondo lo que con ella se
pretende es establecer una inadmisible especie
de equiparación con el fuero parlamentario.
Fuerza
Intimidación (fuerza moral) o violencia (fuerza
física) que se ejerce contra una persona, con
lo pactado tienefuerza de ley para las partes y
sus herederos. Subsidiariamente se afirma que
los estatutos de las compañías obligan a los socios y tienen para ellosfuerza de ley (Dic. Der.
Priv.).
Con referencia al Derecho Público, los go-
biernos de facto y, por lo tanto, inconstitucio-
nales acostumbran a legislar por medio de decretos leyes, a los que expresamente conceden
fuerza de ley.
Fuerza en las cosas
Elemento integrante, junto con la “violencia en
las personas”, y en disyunción con aquél, del
delito de robo; para ser tal, la fuerza ejercida
sobre las cosas debe ser animal, por medios no
comunes, y producir, según Molinario, “una
modificación permanente del estado de cosas o
de su guarda”. Es asimismo elemento integrante del delito de evasión. (V. FUERZA.).
Fuerza irresistible
Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso
concreto (Dic. Der. Usual).
Tal fuerza anula los contratos y es en lo penal una eximente (v.).
Fuerza mayor
Este concepto se encuentra examinado en la locución CASO FORTUITO (V.).
Fuerza probatoria
Los códigos procesales civiles, comerciales y
laborales por una parte, y los textos penales por
la otra, establecen cuáles son los medios de
prueba admitidos en los respectivos juicios y
determinan, también, su fuerza o eficacia, que
varía de acuerdo con las circunstancias.
Fuerza pública
objeto de obligarla a celebrar u omitir un acto
Conjunto de agentes de la autoridad, armados,
que no hubiera celebrado u omitido de no mey generalmente uniformados, que bajo la dediar aquélla. Se trata de un vicio del consentipendencia del poder público tienen por objeto
miento que causa la nulidad del acto. Tiene
mantener el orden interno (Dic. Der. Usual).
también aplicación al Derecho Penal, tanto porque el haber obrado violentamente por una Fuga
En su acepción vulgar, huida. | Jurídicamente
fuerza física irresistible es causa de inimputabiinteresa como elemento Integrante de ciertos
lidad cuanto porque en algunos delitos (los de
delitos, como el de evasión, o concurrente, corobo, violación y evasión) constituye uno de
mo en el de traición, o agravante de responsabilos elementos que lo configuran. (V. FUERZA EN
lidad, como ocurre, en materia mercantil, con la
LASCOSAS.)
quiebra.
Fuerza de ley
Lo que tiene fuerza obligatoria exigible en De- Fulminación
En Derecho Canónico, publicación solemne,
recho, a semejanza de la fuerza de obligar que
para notificación o ejecución, de excomuniotiene el mandato legal y que se emplea refiriénnes, bulas o monitorios. | En los expedientes de
dose a los contratos, a los estatutos de las sociedispensa de impedimentos, sentencia dada por
dades y a la cosa juzgada, por lo que se dice que
Función
el obispo, en vista de la información practicada
y de las letras pontificias, que autoriza a los interesados para contraer el matrimonio al cual se
oponía un impedimento dirimente (Dic. Der.
Usual).
Función
Fundar
en la jerarquía, y la índole directiva y menos estable del funcionario. Por eso, el ministro es
funcionario, y no empleado público, condición
que sí posee un oficinista del Estado. El empleado ha de estar forzosamente retribuido, por
lo general con sueldo mensual. Aunque cada
vez más excepcionalmente, hay funcionarros
que carecen de retribución o sólo perciben determinadas dietas.
En los hombres y otros seres vivos, y también
en máquinas e instrumentos, el ejercicio de un
órgano o la actividad de un aparato. | Desempeño de empleo, cargo, facultad u oficio. | Tarea, Funcionario público
ocupación. | Atribuciones. | Cometido, obligaQuien desempeña alguna de las funciones púciones. | Finalidad. | Acto público de concublicas (v.). | El órgano o persona que pone en
rrencia numerosa (Dic. Der. Usual).
ejercicio el poder público.
La extensión de este concepto a cuantos inFunción social
tervienen en un servicios públicos (v.) ofrece
Es la que cumple el Estado mediante el desarrodificultades cuando su concesión está encollo de ciertas actividades económicas, sanitamendada a simples particulares, ya que resulta
rias, sociales y políticas, específicamente determuy violento considerar funcionario público a
minadas, que contribuyen directa o indirectaun auxiliar secundario encargado de la limpieza
mente al bienestar de la población. El Estado
de vehículos dedicados, a las órdenes de partino se concibe si no es actuando en esa forma,
culares, a recorrer una línea de transporte entre
puesto que él está formado por la sociedad misdos pueblos de mayor o menor importancia.
ma, a la cual representa.
Pero la función social afecta también al or- Funciones públicas
den privado de las relaciones y se caracteriza
Actividad, a la vez derecho (como síntesis de
muy especialmente en la propiedad, en el capifacultades) y deber (en tanto que inexcusable
tal y en el trabajo, cuyo ejercicio y disfrute pueobligación), que cumple quien desempeña un
den beneficiar a los narticulares. pero siempre
cargo o ejerce real y efectivamente parte del
que con ello no se perjudique el-interés de la
poder público, sea como autoridad, agente o
comunidad. En ese sentido. la función social de
auxiliar.
la propiedad ha sido definida por Ángel OssoFundación
rio como “el derecho de usar, disfrutar y dispoPersona jurídica constituida de acuerdo con las
ner de las cosas con arreglo a su naturaleza, en
disposiciones de las leves respectivas y destinaservicio de la sociedad y para provecho del proda, según la voluntad-expresa de su fundador,
pietario”. Bien se comprende que este concepto
al cumplimiento de funciones benéficas. cientídel dominio es contrario al establecido en alguficas, artísticas, etc.
nos códigos; conforme a él, el propietario puede usar y gozar de las cosas según su voluntad, Fundador
pudiendo desnaturalizarlas, degradarlas o desEl que crea una fundación (v.). | En general, el
truirlas.
que procede a fundar (v.).
Funcionario
Aunque palabra muy difícil de concretar, por Fundamento jurídico
Base sobre la que estriba el Derecho, la razón
las diversas opiniones acerca de su amplitud,
principal y motivo último en que asienta, afiancabe establecer quefuncionario es toda persona
za y asegura el mundo jurídico social (Herrera
que desempeñe una función o servicio (v.), por
Figueroa).
lo general estables y públicos. La Academia se
inclina resueltamente a la equiparación de fun- Fundamentos de la sentencia
cionario con empleado público (v.). Pero eso
Conjunto de razones de hecho y de derecho a base
merece serios reparos. Más de acuerdo con la
de las cuales se dicta determinada sentencia.
palabra está su asimilación al desempeño de
funciones públicas (v.). aun sin ser empleado, Fundar
Edificar, construir; sobre todo se refiere a pocomo ocurre en ciertos cargos municipales
blaciones o ciudades y a establecimientos de
electivos: un concejal es funcionario público
instrucción o beneficencia. | Crear, establecer,
(v.), y no empleado público.
formar. | Apoyar, basar. | Instituir un mayorazAdemás, entre empleado y funcionario se
go o una fundación (v.) a la cual se le fijan fisuelen trazar diferencias señaladas. La primera,
nes, rentas y estatutos (Dic. Der. Usual).
el carácter profesional del empleado, inferior
Fundirse
Futuro
Fundirse
de guerra, que consiste en efectuar sobre el
condenado una descarga de fusilería.
Unificarse grupos o partidos. | En América,
arruinarse, quebrar.
Fundo
En el Derecho Romano, el suelo con todos sus
accesorios. | Actualmente, todo predio rústico o
heredad (v.), aun cuando se usa a veces en su
acepción romana más amplia.
Fundo dominante y sirviente
V. SERVIDUMBRE.
Fungible
V. BIEN FUNGIBLE.
Fusilamiento
Forma de aplicación de la pena capital, especialmente usada en el fuero militar o en tiempos
Fusión
Es el acto mediante el cual dos o más sociedades unen, o mejor dicho “funden”, sus bienes o
elementos, tanto personales como patrimoniales, para dar nacimiento aun nuevo ente jurídico.
Fustigación
Pena corporal de azotes usual en tiempos pretéritos, aunque subsista como sistema de indagación en los regímenes totalitarios.
Futuro
Substantivo. Novio formal. | Adjetivo. Venidero. (V. BIEN FUTURO.)
G
Madrid el periódico oficial, dependiente del
Ministerio de la Gobernación, en que se publiEmbarcación mayor que la lancha, con árbol
caban las leyes, decretos, reglamentos y órdemastelero y generalmente con cubierta. Suele ir
nes ministeriales. En el Código Civil se deterremolcada, y cuando no, se maneja con vela y
minaba que las normas legal& se entenderían
remo, y se usa en las costas para transportes. |
promulgadas cuando terminase su inserción en
Barco pequeño y chato destinado a la carga y
la Gaceta. Es lo mismo que en otros países redescarga en los puertos (Dic. Acad.).
cibe el nombre de Boletín Oficial (v.), inclusive
Al igual que para la balsa (v.) o jangada, la
en España, a partir del 25 de julio de 1936, en la
circulación y condiciones de navegabilidad de
zona rebelde.
las gabarras se encuentran reglamentadas por
la legislación portuaria y sometidas a las co- Gafo
rrespondientes autoridades marítimas y fluviaPalabra que jurídicamente sólo tiene un valor
les.
histórico. Según explica Escriche, se aplicaba
ese nombre a quien, por consecuencia de cierta
Gabarro
especie de lepra, se le encorvaban los dedos de
En sentido figurado, obligación o carga con
las manos a modo de las garras de las aves de
que se recibe una cosa, o incomodidad que rerapiña, por lo que “el que llamare gafo a otro,
sulta de tenerla. | Error en las cuentas por malitiene que cantar la palinodia (v.); esto es, descia o equivocación (Dic. Acad.).
decirse ante el alcalde y hombres buenos al plazo que el mismo alcalde le señale, y pagar la
Gabela
multa de mil y doscientos maravedíes, la mitad
Tributo, impuesto o contribución que se paga al
para el injuriado y la mitad para el fisco”, y “si
Estado. | También, carga, servidumbre o gravael injuriante es hidalgo, no es condenado a desmen. | Para algunos autores, gabela se llamaba
decirse, sino a pagar dos mil maravedíes con la
en Derecho Romano el impuesto o tributo que
misma aplicación, y a las demás penas que el
gravaba la sal, pero no es voz de origen latino.
juez creyere justas, según las circunstancias”.
Gabarra
Gabinete
Ministerio, el conjunto de los titulares de un Gaje
Emolumento, obvención que corresponde a un
gobierno. (V. SI STEMA PARLAMENTARIO y DE
destino o empleo. | Sueldo o estipendio que paGABINETE.)
gaba el príncipe a los de su casa o a los soldaGaceta
dos (Dic. Acad.).
Papel periódico en que se dan noticias políticas,
En sentido irónico se habla de gajes del oficio o del empleo aludiendo a las molestias o
literarias u otras. En España se llamó Gaceta de
Ganga
Galeón
perjuicios que se experimentan en el desempeño de tales actividades.
Galeón
significaba, realmente, una pena de muerte a
corto plazo.
Ganadería
Copia de ganado (v). | Raza especial de ganaBajel grande de vela, parecido ala galera y con
do, que suele llevar el nombre del ganadero. |
tres o cuatro palos en los que orientaban, geneCrianza, granjería o tráfico de ganados (DiC.
ralmente, velas de cruz; los había de guerra y
Acad.).
mercantes. | Cada una de las naves de gran porte que, saliendo periódicamente de Cádiz, toca- Ganado
ban en puertos determinados del Nuevo MunParticipio del verbo ganar (v.). Adquirido, lodo, como las que iban a Cartagena de Indias y
grado; vencido, conquistado. | Adjetivo. Se dide allí a Portobelo (Dic. Acad.). Cabanellas rece del que gana u obtiene, del que vence. |
cuerda que cuando regresaban a la Península
Substantivo. Nombre genérico de todos los aniconstituían presa predilecta de los filibusteros
males mansos que se apacientan y andan jun(v.) y de sus protectores de tierra firme.
tos, como las caballerías, vacas, ovejas y cabras. | Por extensión, no muy cortés, la voz se
Galeote
refiere
asimismo a un conjunto de personas
Delincuente, esclavo o prisionero de guerra a
(Dic. Der. Usual).
quien se obligaba a remar en las galeras (v), ya
fuese en cumplimiento de una condena, ya a Ganado en vena
consecuencia de su especial situación.
El no castrado.
Galeras
Embarcaciones que avanzaban por la acción
del viento, si éste era propicio, o por la propulsión de los remos de los galeotes (v.). que ocupaban ambos costados de la nave, sujetos, por
cadenas, a su banco y a su remo.
La pena de galeras, impuesta por igual a
delincuentes castigados por la justicia y a prisioneros de guerra, comenzó a aplicarse en épocas muy remotas de la historia; consistía en la
obligación de remar durante jornadas interminables, sin ningún resguardo o protección contra las inclemencias del tiempo.
Se mantuvo en vigor mientras la energía
humana fue necesaria para impulsar las naves,
tanto comerciales como de guerra. En consecuencia, cuando las naves dotadas de esas características fueron desapareciendo, varió también el modo de cumplimiento de la condena.
La pragmática del 17 de marzo de 1771 dispuso en España que los reos condenados a
cumplir la pena de galeras realizasen otro tipo
de trabajos forzados, más necesarios en ese momento y que debían cumplirse en los arsenales
de Cádiz y Cartagena. Las penas de galeras
fueron restablecidas posteriormente, en 1785, y
el trabajo forzado de remo continuó en vigencia
hasta 1803, en que fue suprimido definitivamente. Representaba uno de los castigos más
graves y se imponía a los reos de delitos considerados como infamantes o ignominiosos que
no llegaban a merecer la pena de muerte. Según
los cronistas de la época, la pena de galeras,
cuya duración nominal era de ocho a diez años,
Ganado mayor
Las caballerías, bueyes, vacas y otros animales
de tamaño similar.
Ganado menor
Las ovejas, cabras, cerdos y animales de volumen más o menos semejante.
Ganado menudo
Conjunto de las crías de cualquier clase de ganado.
Ganancia
Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. | Utilidad, provecho, beneficio (Dic. Der. Usual).
Gananciales
V. BIEN GANANCIAL
Ganancias y pérdidas
Cuenta donde se anota el aumento o disminución del haber de un comerciante como resultado de sus actividades u operaciones. En el debe
se toma nota de las pérdidas, y en el haber,
de las ganancias del comerciante (Dic. Der.
Usual).
Ganar
Adquirir dinero o bienes. | Vencer, aventajar,
superar. | Captar la voluntad de otro. | Conseguir, obtener. | Llegar al objetivo deseado. |
Medrar, prosperar (Dic. Der. Usual).
Ganga
Materia que acompaña a los minerales y se separa de ellos como inútil. | Cosa apreciable que
Gastos de depósito
Garante
se adquiere a poca costa o con poco trabaja
(Dic. Acad.).
Garante
Quien da una garantía (v.). | En sentido estricto, fiador (v.).
Garantía
Afianzamiento, fianza (v.). | Prenda (v.). | Caución (v.). | Obligación del garante (v.). | Cosa
dada en seguridad de algo. | Protección frente a
peligro o riesgo (Dic. Der. Usual).
Garantía hipotecaria
V. HIPOTECA.
Garantía pignoraticia
V. PRENDA.
Garantía prendaria
V. PRENDA.
Garantía real
La que tiene como contenido bienes muebles o
inmuebles, con la dualidad que al respecto significan la prenda y la hipoteca (v.). Aunque
evidencia jurídica y económica a la par, las
ventajas de esta seguridad para el acreedor encontraron ya expresión en sentencia de Pomponio, inserta en el Digesto: Plus cautionis in re
est quam in persona (más caución hay en la cosa que en la persona).
Garantías constitucionales
Las que ofrece la Constitución (v.) en el sentido
de que se cumplirán y respetaran los derechos
que ella consagra, tanto en lo que se refiere al
ejercicio de los de carácter privado como al de
los de índole pública.
Algunas Constituciones, como la argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado Declaraciones, derechos y garantías. (V.
DERECHOS INDIVIDUALES.)
Garantizador
Garante (v.).
Garito
Paraje o casa donde concurren a jugar los tahúres o fulleros. | Ganancia que se saca de la casa
de juego (Dic. Acad.).
Garrote
Gastar
Emplear el dinero en adquirir bienes, en ocupaciones y pasatiempos. | Usar, llevar, tener. |
Consumir. | Debilitar. disminuir. | Destruir,
arruinar, asolar una comarca (Dic. Der. Usual).
Gastos
Desembolso pecuniario destinado a la adquisición de cosas, a la remuneración de servicios o
a la conservación de bienes y valores.
Pueden ser de orden particular o privado,
contemplados, en consecuencia, por normas de
Derecho Comercial y Civil, o gustos públicos,
legislados por el Derecho Administrativo.
Gastos causídicos
Llamados también gustos judiciales y gastos
procesales, están representados por las cantidades que han de abonar los litigantes en el curso
del proceso, desde su iniciación hasta su terminación. Constituyen las costas y costos del juicio. Entre esos gustos figuran el sellado de actuación v los honorarios de abogado v procurador del propio litigante y de los-del adversario,
si hay condena en costas, (v.). También los honorarios de los peritos. Unicamente cabe liberarse de los gastos causídicos mediante la obtención del beneficio de litigar sin gastos (v.),
llamado también en algunas legislaciones declaración o beneficio de pobreza. (V. LITISEXPENSAS )
Gastos de administración
Están representados por todos los desembolsos
pecuniarios destinados, como su nombre lo indica, a hacer frente a las expensas impuestas
por las tareas de administración en los distintos
campos del Derecho: administración sucesoria,
de la propiedad horizontal, de los bienes del
concurso, de los de la sociedad conyugal, etc.
En cualquiera de estos casos, las personas o sociedades encargadas de la administración pertinente tienen la obligación de rendir cuenta de
los gastos efectuados, en forma que resulte satisfactoria a los interesados.
Gastos de conservación
Son las expensas destinadas a impedir o disminuir el desgaste o desvalorización natural de los
bienes. Se los llama también gustos necesarios
o útiles, y, en muchas legislaciones, se considera que dan origen a créditos privilegiados.
Instrumento para ejecutar a los condenados a
muerte, que consiste en un aro de hierro con Gastos de depósito
que se sujeta contra un pie derecho la garganta
Aquellos que debe afrontar el depositario para
del sentenciado, y se la oprime en seguida por
la guarda y conservación de la cosa depositada;
medio de un tomillo de paso muy largo y hasta
le deben ser reembolsados, en su oportunidad,
por el depositante.
conseguir la estrangulación (Dic. Acad.).
Gastos de escrituración
Gastos de escrituración
Los originados por la tramitación y formalización de lo que el Código Civil argentino llama
instrumento de venta, cuyo costo corre a cargo
del comprador. Este instrumento de la venta es
la escritura pública que sirve al comprador de
prueba y garantía de su adquisición.
LOS gastos de escrituración son los siguientes: 1º) los necesarios para la preparación de
antecedentes, especialmente los determinados
por el estudio de títulos; 2º) los honorarios del
escribano, fijados por arancel, y que pueden incluir también el diligenciamiento de los certificados necesarios; 3º) los gustos de sellado de la
escritura matriz y del testimonio, como también
los de anotación en los Registros.
Gastos de justicia
V. GASTOS CAUSÍDICOS.
Gastos de última enfermedad
General
gustos el padre o cualquier otro miembro que
trabaja y aporta. Para gastos particulares se
suelen asignar a la mujer, a los hijos o a otro
miembro de la familia, una suma, casi siempre
mensual, para que la emplee como prefiera
quien la recibe.
En las compañías colectivas o en comandita, ninguno de los socios puede separar del
acervo común más cantidad que la asignada a
cada uno para sus gastos particulares, que suele ser un eufemismo legal, o desnaturalizado en
la práctica, por una especie de sueldo o anticipo
a cuenta de las utilidades que arroje el balance.
De retirar cantidad superior, podrá ser compelido al reintegro, como si no hubiese completado
la porción del capital que se obligó a poner en
la sociedad. (V. GASTOS PÚBLICOS.)
Gastos públicos
Los que realiza el Estado para el cumplimiento
de sus fines. En realidad, quienes realizan los
gustos son los contribuyentes, por lo cual Caplán, citado por Tamagno, dice que el concepto
económico del gusto público no es sino la traslación del poder de compra, de manos de los
contribuyentes, a favor de los servidores y productores del Estado.
Los originados por la atención médica del que,
no obstante ello. fallece recibieron. desde el
Derecho Romano, el carácter de créditos privilegiados. Se fundamentan en razones de humanidad hacia el enfermo; pero, además, mediante
los privilegios que las distintas disposiciones
legales conceden para facilitar la recuperación
de su importe, se trata de lograr que, pese a una Gemelos
V. MELLIZOS
falta momentánea de recursos, el enfermo no
carezca de la atención médica y farmacéutica Genealogía
necesaria.
“Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o
Gastos funerarios
resumen de la evolución de una casa o familia,
Se engloban dentro del concepto de empleo
hecho con referencia a las partidas de naciútil, designación general que incluye todos los
miento, matrimonio y defunción, que son las
gastos que una persona realiza en beneficio de
que establecen la filiación y la posesión de esotra o de sus bienes, sin actuar en calidad de
tado” (Escriche).
mandatario o gestor de negocios.
Esta determinación precisa de los antepasaEspecíficamente, los gustos funerarios, que
dos tiene importancia jurídica, porque ayuda,
deben hacerse teniendo en cuenta la calidad de
en ocasiones, a determinar los vínculos de filiala persona y los usos del lugar, deben incluir los
ción y parentesco, muy importantes en el Dererelacionados con el velatorio y el sepelio; es decho Sucesorio de algunos países. No en el de
cir, la publicación de esquelas, alquiler de loaquellos otros donde se han limitado los grados
cal, coche fúnebre y acompañamiento, gastos
de parentesco colateral que pueden llevar a parde sepultura y derechos municipales.
ticipar en una sucesión intestada.
Gastos judiciales
V. GASTOS CAUSÍDICOS.
Gastos particulares
Generación
Procreación, engendramiento de un nuevo ser. |
Fecundación de la mujer. | Filiación. | Cada una
de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. | Conjunto de todos
los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente
a la vez ni el mismo ano (Dic. Der. Usua). (V.
Por la elasticidad del adjetivo, por gastos particulares cabe entender desembolsos muy diversos. En primer término pueden contraponerse a
los públicos, tanto los del Estado como los de
las demás corporaciones oficiales. En otra
CONCEPCIÓN, EMBARAZO, INSEMINACIÓN.)
acepción, gastos particulares se contraponen a
sociales. También son los que, dentro de una General
familia, hace para satisfacer sus compromisos o
Adjetivo. Común. | Esencial. | Frecuente, usual.
Generalato
Substantivo. En las fuerzas armadas, empleo
superior al de coronel. Al general le corresponde
el mando de fuerzas combinadas de varias armas.
| En algunas órdenes religiosas, el superior.
Generalato
Empleo, cargo, función de general (v.) en un
ejército. | Conjunto de generales de una o más
naciones o de diversas épocas (Dic. Der. Usual).
Generales de la ley
Gentilicio
nombre” que tantas víctimas causó durante el
auge del nazismo en Europa. El delito o crimen
a que nos referimos ha sido caracterizado, en el
Derecho Penal Internacional, como delito internacional común, no político, de la máxima gravedad. Es un delito tendencioso y premeditado,
que se cumple con el propósito de destruir, total
o parcialmente, un grupo humano determinado.
Es, además, un delito continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva.
El 12 de diciembre de 1948, la III Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
por unanimidad la convención sobre genocidio,
que entró en vigencia el 12 de enero de 1951,
por un término de diez años, prorrogables tácitamente por períodos de cinco años para los Estados que no la hubiesen denunciado con seis
meses de anticipación.
Conjunto de preguntas, previstas por la mayoría de los códigos procesales, que tienen por
objeto: a) proceder a la identificación del testigo; b) verificar si, por alguna de las razones determinadas por la ley, sea de fondo o de forma,
no se trata de un testigo excluido, como los denomina algún Código Procesal Civil; c) recopilar otros ‘latos que permiten valorar, en -su
oportunidad. la idoneidad o veracidad del testi- Gens
monio, especialmente para establecer el interés
Institución romana de difícil definición, por
que el testigo pueda tener en el asunto por razocuanto son varias las opiniones acerca de la
nes de parentesco, amistad o dependencia con
gens. Peña Guzmán y Argüello, recogiendo lo
alguna de las partes litigantes, o si es acreedor o
expuesto por Mommsen, dicen que el núcleo
deudor de ellas.
básico de la gens fue la familia, la comunidad
Si de las respuestas surge que el testigo no
de personas de uno y otro sexo que descendían
es la persona ofrecida o que se trata de un testipor línea masculina y por legítimo matrimonio
go excluido, se suspenderá el acto y no se le tode un ascendiente común o que creían descenmará declaración. En los otros casos se proseder de él. Bastaba como prueba de ello la preguirá con el interrogatorio, dejando abierta la
sunción jurídica derivada del hecho de llevar el
posibilidad de que la otra parte use los recursos
mismo nombre patronímico. Cicerón, definienpertinentes para disminuir la trascendencia real
do su esencia, afirma que pertenecen a la miso legal de lo testificado. (V. TACHA DE TESTIma gens las personas con nombre común, naciGOS.)
das de hombres libres, sin que ninguno de sus
ascendientes haya padecido servidumbre ni caGeneralidad
pitis diminutio. (V. GENTILICIO)
Mayoría o casi totalidad. | Imprecisión, vaguedad. | En Aragón, comunidad o bienes comunes Gentes
de los pueblos. | En Cataluña, el gobierno reEn Derecho Público, el vocablo se utiliza como
gional autónomo creado por la Constitución esequivalente al de extranjeros. (V. DERECHO DE
pañola de 1931. | Régimen autonómico de CaGENTES)
taluña. | Las antiguas Cortes catalanas (Dic.
Gentil
Der. Usual).
Pagano, idólatra; se refiere particularmente a
Género
los enemigos y perseguidores de cristianos en
Clase. | Especie, aun cuando en ocasiones se
los primeros siglos de la Iglesia. | Antiguamenopone a ésta, que entonces constituye subdivite. gentilicio o de otras naciones. | Noble (Dic.
sión del género. | Manera de obrar. | En el coDer. Usual). (V. GENTILES)
mercio, mercadería o mercancía, y más estrictaGentiles
mente, clase de tela (Dic. Der. Usual).
Para los israelitas, todos los pueblos que no
Con la calificación de masculino o femenieran hebreos. | Entre los romanos, grupo de perno -10 gramatical aparte-, se hace referencia
sonas que, descendiendo de un antepasado corespectiva a hombres o mujeres.
mún, constituían una extensa familia, con nombre
Genocidio
(o apellido) igual (Dic. Der. Usual). (V. GENTIL)
Del lat. genus (raza, nación) y caedes (matanza). El vocablo fue aplicado por primera vez Gentilicio
Perteneciente a las gentes o naciones, así como
por el penalista polaco Semkin, que lo usó para
también al linaje o familia.
dar una denominación precisa al “crimen sin
“Gentlemen’s agreement”
Gestión
En Roma, con la palabra gentilitius o genti- Gerente
licius se designaba todo lo perteneciente a la
En Derecho Comercial, la persona que se engens (v.). Los hebreos llamaban gentiles a tocarga de la dirección de los negocios de una sodos los que no eran israelitas; los romanos deciedad o empresa mercantil, contando para ello
signaban así a quienes, descendiendo por línea
con el poder o mandato necesario. En el Deremasculina de un antepasado común y teniendo
cho argentino se llama también factor o auxiliar de
la calidad de ingenuos, constituían una familia
comercio la persona que desempeña la gerencia
de igual apellido. Retracto gentilicio se llama
en algunas legislaciones el que pueden ejercer Gerente de sociedad anónima
Persona encargada de los aspectos ejecutivos
los parientes del vendedor, hasta determinado
de la administración ordinaria de una sociedad
grado, para redimir los bienes raíces de sus desanónima, designada normalmente por el direccendientes, ofreciendo al comprador el mismo
torio.
precio que le hayan costado.
“Gentlemen’s agreement”
Germanos
V. HERMANOS GERMANOS
Locución inglesa. Pacto o acuerdo de caballeros. Con relación al Derecho Internacional Pú- Gerontocracia
blico se trata, en opinión de Charles Rousseau,
Del griego gerón (viejo) y cratos (fuerza, pode acuerdos internacionales celebrados sin inder). Se emplea concretamente como “gobierno
tervención formal del jefe del Estado, sino con
de los ancianos” o “participación prominente
la de los ministros de Relaciones Exteriores y
de los ancianos en la función pública”. Tal conlos agentes diplomáticos. Tienen como finalicepto se refiere a una forma de gobierno ya dedad la declaración de voluntad de dos o más
saparecida y que históricamente se relaciona
países respecto a la actitud que éstos adoptarán
con las organizaciones políticas de algunas sofrente a una determinada cuestión de orden inciedades antiguas, sin que ello quiera decir que
los ancianos estén excluidos de la función guternacional, pero sin que constituya una obligabernativa; pero, cuando lo hacen, es a título inción jurídica, sino un mero compromiso al que
dividual y no como derivación de un sistema.
se concede el valor único de la palabra dada
(entre caballeros).
Gestación
Geopolítica
Este vocablo ha sido definido por la Academia
Española como “la ciencia que pretende fundar
la política nacional e internacional en el estudio
sistemático de los factores geográficos, económicos y raciales”.
Es la concreción sintética de la expresión
política geográfica, utilizada por primera vez
por el tratadista sueco Kjellen a fines del siglo
XIX. Sirvió de pretexto a la política de expansión territorial seguida por la Alemania nazi.
Georgismo
Doctrina económica establecida a fines del siglo XIX por el norteamericano Henry George,
quien, actualizando las ideas básicas de los fisiócratas y de otros economistas que consideraban la tierra fuente de toda riqueza y acumulación de valor social, defendía la teoría de que
todos los gastos públicos debían ser sostenidos
mediante la abolición de la propiedad privada
de la tierra, y la apropiación por el Estado de su
valor social como impuesto único.
Gerencia
Desempeño del cargo de gerente (v.) y cumplimiento de la función o gestión que le incumbe.
V.
EMBARAZO
“Gestio pro herede”
Loc. lat. Institución del Derecho Romano referida al modo de que el instituido heredero pudiera adquirir la herencia. Consistía en la realización de un acto de tal naturaleza que de él se
desprendía claramente la intención de aceptar,
para lo cual se comportaba como dueño de la
sucesión, usando o enajenando un bien de ella,
ejerciendo acciones hereditarias, explotando
fincas de la sucesión, alimentando esclavos y
animales de ella o, en general, ejerciendo cualquier acto propio de un propietario o titular de
un derecho (Oundjian).
Gestión
Acción y efecto de gestionar, de administrar y
hacer diligencias conducentes al logro de un
asunto público o privado. Dentro de los públicos -es decir, de los que desarrolla el Estado-, algunos autores establecen una distinción entre los actos de imperio y los de gestión,
según que a ellos sean aplicables las normas del
Derecho Público o del Derecho Privado: en
otros términos, según que el Estado actúe en
función de autoridad o en función de gestión,
sucediendo esto último cuando la administra-
Gestión de negocios ajenos
Glosadores
medio de un banco, del correo. del telégrafo, de
ción pública se ocupa de la defensa de sus inteuna caja postal o de un corresponsal. Constitureses en la misma forma en que podría hacerlo
ye, en definitiva, el hecho de remitir una cantiun particular con los suyos. Aun cuando es evidad de dinero por una persona a otra situada en
dente que el Estado procede unas veces como
distinto lugar, valiéndose de alguno de aquellos
ente público y otras como ente privado, no falorganismos.
tan autores que rechacen la teoría de la división
precitada; entre ellos, Díez, quien aduce que en
la actualidad el Estado responde lo mismo por Giro telegráfico
Modalidad de la provisión rápida de fondos a
los actos de imperio que por los de gestión.
distancia, por lo general en un plazo de 24 hoGestión de negocios ajenos
ras, desde el despacho e imposición del dinero
hasta la recepción y cobro por el destinatario,
Presupone el cuidado o la atención de un negovaliéndose del telégrafo. Es sistema muy praccio, o de una pluralidad de negocios, en interés
ticado a favor de los veraneantes que, en pasay beneficio de un tercero, conózcalo o no éste.
tiempos de azar, liquidan sus reservas y quedan
Se requiere, además, que el “gestor de negosin medios para proseguir sus vacaciones y hascios” no esté facultado por el dueño ni obligado
ta para emprender precipitado retorno.
hacia éste a consecuencia de un mandato, o por
La fe acerca de la orovisión de fondos la
derivación de otra causa (tutela, patria potestad,
concretan los operadores que cursan el despadeber oficial).
cho, en tanto que el destinatario tiene que idenEl gestor queda sometido a todas las oblitificarse adecuadamente en la estación receptogaciones que la aceptación de un mandato imra para que se le entregue el dinero.
pone al mandatario, así como a la continuación
y terminación del negocio hasta que el dueño o
sus herederos se encuentren en condiciones de Gleba
Terrón que se levanta con el arado. Los antiproveer por sí mismos. Responde, además, de
guos romanos llamaron gleba a la tierra, ya se
toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tietratase de pequeñas parcelas cultivadas por los
ne derecho a repetir contra el dueño por todos
campesinos, ya de grandes heredades pertenelos gastos efectuados más los intereses, no pucientes al señor. De ahí que históricamente se
diendo reclamar retribución ninguna por la gesllamasen siervos de la gleba los individuos que,
tión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa
sobre todo en las épocas feudales, quedaban
si hubiere actuado contrariando la expresa
adscritos o adheridos al cultivo de la tierra en
prohibición del dueño, salvo que el gestor tuprovecho de su dueño, y de la cual no podían
viere un interés legítimo para hacerlo. Mientras
separarse sin autorización de él, pues, aun en
el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo
caso de transferencia de la heredad, los siervos
haga, queda personalmente obligado frente a
pasaban con ella al nuevo dueño. Representaba
terceros con los cuales hubiere contratado y aununa situación intermedia entre la esclavitud y la
que lo hubiere efectuado a nombre del dueño.
libertad. (V. FEUDALISMO)
Gestor
Quien realiza una gestión (v.). | Administrador. Glosa
Explicación, comentario o interpretación de un
| Encargado de asuntos ajenos para su diligentexto obscuro o difícil de entender. | Nota en un
cia, trámite o ejecución. | En el comercio, socio
instrumento o libro de cuenta y razón para
que participa en la administración de una socieconstancia de la obligación, hipoteca, juro. |
dad. | Accionista que interviene en la dirección
Observación o reparo a una o más partidas de
de la misma empresa (Dic. Der. Usual).
una cuenta (Dic. Der. Usual).
Ginecocracia
Del griego gynaicocratía; a su vez, de gyné Glosadores
Entiéndese por glosa, en su principal acepción,
(mujer) y crateîn (dominar). Dominio o gobierla explicación de un libro o texto oscuro. De ahí
no ejercido por las mujeres. | Predominio de la
que se denominasen glosadores los integrantes
mujer en el plano de la autoridad.
de la escuela formada. en la Universidad de BoSu origen es legendario y su ejercicio absolonia, por jurisconsultos que actuaron entre los
luto ha sido registrado únicamente en las sociesiglos XI y XIII, y que emplearon la forma de
dades primitivas, si bien se trata de un tema en
glosa en sus escritos, sobre todo para la interel cual no todas las opiniones lo admiten.
pretación comparativa del Derecho justinianeo
Giro
y del Derecho Canónico de aquella época. lrnerio es considerado como el primer glosador de
En sentido comercial, el volumen de transacciones. Libramiento de órdenes de pago por
la Escuela de Bolonia.
Gnoseología jurídica
Gnoseología jurídica
El término gnoseología deriva del griego y tiene dos acepciones: “conocimiento” y “ciencia
del conocimiento”. Puede decirse, en consecuencia, que la gnoseología jurídica es la ciencia o el conocimiento del Derecho, tanto de su
sentido objetivo como de su valor trascendental.
Gobernador
Quien gobierna o rige. | Jefe superior de una
provincia, territorio o ciudad, que según sus
atribuciones y jurisdicción es llamado civil o
militar, entre otras especies. | En la Argentina,
jefe de una provincia, como Estado federal
(Dic. Der. Usual).
Gobernar
Regir un estado o una corporación pública. |
Mandar con autoridad. | Dirigir, guiar, conducir
(Dic. Der. Usual).
Gobierno
Gobierno de facto o de hecho
Posada aborda el problema con la claridad
y el profundo conocimiento que lo caracterizan
y señala que el gobierno es cosa distinta del Estado, ya que se considera a aquél en su función
de ordenar, de mantener un régimen, de gobernar, en suma, si se lo define como un conjunto
de órganos. El gobierno -afirma- es algo del
Estado y para el Estado, pero no es el Estado.
Esas dos acepciones, funcional y estructural,
debidamente compenetradas, proporcionan la
idea de lo que significa gobierno.
Ahora bien, contemplado el asunto desde
un punto de vista jurídico, es evidente que un
gobierno puede ser considerado como tal cuando tiene un origen legal, o sea cuando está designado y actúa conforme a la Constitución y a
las leyes, caso en el cual, y precisamente por
eso, es llamado de iure. Apartándose, por su
nacimiento, de la legalidad constitucional, será
un gobierno de facto (v.), de hecho y no de derecho. El primero ejerce la autoridad, el segundo la detenta o usurpa y sólo puede mantenerse
en el poder apoyado por la fuerza y actuando
dictatorial o tiránicamente. (V. GOLPE DE ESTA-
Acción y efecto de gobernar. | Origen y régimen para gobernar una nación, provincia, plaDO, REVOLUCIÓN)
za. | Conjunto de los ministros superiores de un
Estado. | Empleo, ministerio, dignidad de go- Gobierno de facto o de hecho
bernador (v.). | Distrito o territorio en que tiene
En términos amplios, cualquier poder público
jurisdicción o autoridad el gobernador. | Edifique no ha sido elegido por sufragio ni nombracio en que tiene su despacho u oficinas. | Tiemdo por otro procedimiento constitucional. La
po que dura el mando o autoridad del gobernadenominación corresponde habitualmente a
dor.
una rebelión militar o a grupos revolucionarios
De todas estas acepciones, únicamente las
triunfantes, mientras no logran el libre asentidos primeras ofrecen interés para el Derecho
miento del pueblo en elecciones o plebiscito.
Político, aun cuando por la inevitable simpliciEntre tanto, el gobierno se ejerce, en las decladad de sus definiciones no dan clara idea del
raciones oficiales, en nombre de la opinión del
contenido de la institución; entre otras razones,
país o con el propósito, cuando no con el preporque la palabra gobierno ni siquiera tiene,
texto, de servir sus intereses. Los gobiernos de
dentro de dicha disciplina, un mismo significahecho, que por esta expresión se contraponen a
do ni igual alcance en todos los países ni en tolos constitucionales, legítimos o de Derecho,
dos los regímenes. Así, en Europa, como en los
cuando están animados por un auténtico desigsistemas llamados parlamentarios o de gabinenio jurídico y patriótico, adoptan el nombre de
te, sean republicanos o monárquicos, se consigobierno provisional (v.), para indicar que su
dera que el gobierno es el Poder Ejecutivo, con
gestión es interina y ha de ser ratificado o subsexclusión de los Poderes Legislativo, Judicial y
tituido a corto plazo por otro gobierno, surgido
Moderador; por lo cual al-primer ministro o
de consulta electoral.
nresidente del Consejo de Ministros se lo denoComo principio diplomático que favorece
‘mina jefe del gobierno, mientras que en los paíla violencia interior, y en ocasiones provoca la
ses americanos, de sistema presidencialista, el
exterior y hasta una guerra internacional, va exgobierno está integrado por los tres poderes
tendiéndose el reconocimiento casi automático
clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
de los gobiernos de hecho, siempre que garanLas definiciones que en doctrina se han daticen el orden público, a veces con el terror dedo de lo que es gobierno han sido muchas y
satado. Tesis tan antijurídica en el fondo consmuy variadas. Para Fiske “es la dirección o el
tituyó una de las causas que alentaron los golmanejo de todos los asuntos que conciernen de
pes de Estado y las dictaduras (v.) en tantos
igual modo a todo el pueblo”, que es sostenido
pueblos y una de las génesis de la tragedia de la
por éste y que se mantiene con vida mediante
los impuestos.
segunda guerra mundial.
Gracia
Gobierno en el destierro
Gobierno en el destierro
Constituye un problema que afecta al Derecho
Político y al Internacional, y que en los últimos
tiempos ha adquirido destacada importancia
como consecuencia de las guerras civiles y,
más todavía, de las sostenidas entre diversos
Estados. La invasión total o parcial de un país
por los ejércitos de otro ha obligado frecuentemente al traslado del gobierno de la nación invadida al territorio de naciones amigas, para
ejercer desde allí, dentro de lo posible, las facultades gubernativas que le correspondían,
hasta tanto que, volviendo las cosas a su normalidad, puedan regresar a su propio país. Sirvan de ejemplo, durante la guerra de 19391945. los casos del gobierno holandés, que se
trasladó a Inglaterra con toda la familia real; el
de De Gaulle, que mantuvo su acción y obtuvo
un reconocimiento internacional no obstante
existir en Francia el gobierno títere de Petain.
Otro caso destacable es el del gobierno republicano español, reconocido diplomáticamente
por Méjico y Yugoslavia, pasado un tercio de
siglo de residencia extraterritorial.
Gobierno federal
V. FEDERALISMO
Gobierno parlamentario
V. SISTEMA PARLAMENTARIO
Gobierno presidencialista
V. PRESIDENCIALISMO
Gobierno provisional
En verdad no existe ninguno permanente, y
menos eterno, aunque bastantes lo Intenten y
muchos lo crean de sí. Pero en Derecho Político
se entiende por gobierno provisional el surgido
de una revolución, cuando aún no ha obtenido
la sincera aprobación del pueblo, en elecciones
o plebiscito leal. La denominación revela un
propósito, al menos inicial, de someterse a la
decisión popular.
Gobierno representativo
V. SISTEMA REPRESENTATIVO.
Gobierno títere
Llámase así el que una nación impone a otra,
sea por la fuerza o por la simple amenaza de
ejercerla, pero siempre en contra del sentimiento de la nación sometida a la imposición y, naturalmente, fuera de toda normalidad constitucional y aun legal.
Golfos
Como accidente costero o marítimo en su dominio y en su jurisdicción, v. BAHÍA, DOMINIO
DEL ESTADO y MARÍTIMO, ENSENADA.
Golpe de Estado
Dentro de los movimientos subversivos que
políticamente se pueden producir en un país, algunos van encaminados a destruir y transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones del Estado, en tanto
que otros lo único que hacen es desplazar por la
violencia a las personas que legítimamente
ejercen el poder, y suspender el funcionamiento normal de la Constitución, empezando por la
disolución del Poder Legislativo, de los partidos políticos y de no pocas libertades públicas
y privadas, a pretexto de restablecer una normalidad constitucional que suponen, casi siempre sin razón, vulnerada, o para mantener el orden público real o supuestamente conculcado.
De estos dos tipos de subversión, el primero representa un movimiento revolucionario o revolucion (v.), y el segundo, un golpe de Estado
casi siempre, por no decir siempre, ejecutado
por las fuerzas militares, las que, alegando la
transitoriedad de su mando, lo detentan todo el
tiempo que les es posible.
Esa diferencia entre revolución y golpe de
Estado ya fue señalada por Aristóteles cuando
en su Política decía que había dos clases de revoluciones: “Unas veces atacan el principio
mismo del gobierno, para reemplazar la constitución existente con otra, sustituyendo, por
ejemplo, la oligarquía por la democracia o al
contrario, o la república y la aristocracia por
una u otra de aquéllas, o las dos primeras por
las dos segundas. Otras, la revolución, en vez
de dirigirse contra la constitución que está en
vigor, la conserva tal como la encuentra, y a lo
que aspiran los revolucionarios es a gobernar
personalmente, observando la constitución”.
Posiblemente, si Aristóteles hubiese escrito su
Política en los tiempos actuales, habría cambiado
la última frase por esta otra: “prometiendo falsamente que iban a observar la Constitución”.
Sánchez Viamonte afirma que se ha de establecer una clara diferencia entre el concepto
de revolución y el de golpe de Estado. Según
él, “el primero no tiene límites, porque la quiebra o anulación de un orden jurídico-institucional origina, para el constitucionalismo, un estado de primigeneidad en el cual el poder constituyente puede ser ejercido sin limitaciones de
ninguna clase”, mientras que “en el segundo,
sólo hay cambios de personas, de funcionarlos.
pues el orden jurídico-institucional permanece
intacto”.
Gracia
En lo general, atractivo y donaire; afabilidad y
buenos modales. | Perdón o indulto que conce-
Gradación
de el Poder Ejecutivo y suscribe el jefe del Estado. | Benevolencia. | Remisión de deuda. |
Concesión gratuita. | Beneficio o favor no merecido. | Dispensa. | Privilegio. | Donación. |
Merced. | Para los canonistas, don divino hecho
a los hombres por pura liberalidad (Dic. Der.
Usual).
Gradación
Ordenación de cosas por importancia, sucesión
o derecho. | Con relación a las obligaciones,
preferencia sucesiva de los créditos, en caso de
concurso de acreedores. | En cuanto al Derecho
Criminal, V. GRADUACIÓN DE LA PENA.
Grado
Jerarquía, categoría. | Cada una de la diferentes
instancias de un pleito. | Título obtenido en universidad u otro centro de enseñanza. | Cómputo
de distancia que hay entre un pariente y otro
hasta el tronco común de ambos (Dic. Der.
Usual). (V. FAMILIA, PARENTESCO.)
Grado de parentesco
El cómputo de distancia familiar que hay entre
un pariente y otro. | También, cada una de las
generaciones que hay desde un tronco o raíz
común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
Graduación
Gratificación
debe asegurar la validez inquebrantable de las
normas ético-socio-legales indispensables para
la pervivencia de la organización social, pero
siempre dentro del estricto margen de una retribución justa.
En consecuencia, el problema de la determinación de la pena a aplicar en cada caso concreto, así como el de su correspondiente graduación, debe considerar simultáneamente el
alcance de la amenaza implícita y la equidad
del criterio punitivo retributivo. Los códigos penales consideran que las penas deben imponerse
apreciando los aspectos objetivos del hecho y
también las condiciones subjetivas de su autor.
Establecen, en consecuencia, principios comunes para la determinación de la gravedad de
los hechos, siempre dentro de las escalas penales correspondientes a cada figura jurídica. Pero, además, prestan especial atención a la personalidad del autor, a su peligrosidad o al carácter accidental de su incursión en el campo
del delito.
Dentro de los límites máximo y mínimo de
las precitadas escalas penales, el juez gradúa la
pena aplicable, considerando siempre la personalidad especial del delincuente, así como las
circunstancias en que delinquió. A esta aplicación personalizada, hecha en el momento de
juzgar, se le da el nombre de graduación judicial de la pena. (V. PERSONALIDAD DE LA PE-
División en grados o categorías de las persoNA.)
nas, cosas o derechos. | En general, toda ordenación o escalonamiento. | En el ejército, cate- Gran potencia
goría o grado de un militar profesional, desde
Esta denominación comenzó a usarse desde fialférez o teniente a general (Dic. Der. Usual).
nes del siglo XIX, aplicándosela a los Estados
cuyo poderío bélico excedía, en mucho, el de
Graduación de acreedores
los demás y les permitía ejercer influencia preEn caso de concurso o quiebra (v.), clasificadominante en las relaciones entre las naciones.
ción que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el Granjería
Utilidad o beneficio de las fincas de campo. |
origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común.
Cría y venta de ganado. | Ganancia, beneficio o
utilidad que se logra en un negocio (Dic. Der.
Graduación de la pena
Usual).
La pena es la consecuencia legal de toda violación antijurídica y criminosa. Es la respuesta Gratificación
Galardón y recompensa pecuniaria de un servidefensiva, de una sociedad organizada, al concio o mérito extraordinario. El concepto tiene
junto de fuerzas oscuras que pretenden dañarla
importancia en Derecho Laboral, ya que la grao desintegrarla.
En las sociedades modernas, la pena, antes
tificación representa una forma de retribución
que el empleador proporciona por encima del
que defensiva, es preventiva; o sea que el Estasalario y a título de recompensa o remunerado toma una actitud intimidatoria para que el
ción excepcional, lo haga voluntariamente o en
delito no se cometa. Pero, una vez que éste se
virtud de práctica establecida.
ha concretado, que ha cobrado realidad, la pena
Se ha discutido doctrinal y jurisprudencialadquiere también carácter punitivo y sus efecmente acerca de la naturalezajurídica de la gratos se relacionan, simultáneamente, con el detificación; es decir, si ésta forma parte del salalincuente y con la sociedad. Al valorar la pena
rio o no. La tendencia más corriente se inclina a
en relación con el primero, Welzel considera
considerar que, si esa liberalidad patronal es
que el castigo legal impuesto a un delincuente
Gratuito
Grupo de interés económico
el sistema se convierte en contingente y puede
excepcional, no tiene carácter salarial ni ocallegara ser arbitrario.
siona derechos a favor del trabajador; pero que,
si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario y Grave
Grande, importante. | De responsabilidad. | Arcomputable a todos los efectos (despido, preaduo o difícil. | Formal o serio. | Herido o enferviso, sueldo complementario, vacaciones) para
mo cuya vida peligra. | Dicho de delitos, castideterminar los derechos del trabajador. No degado con muerte, pena privativa de libertad de
be confundirse la gratificación con la propina (v.).
larga duración o multa cuantiosa. | En Derecho
Laboral y referido a faltas, las que permiten el
Gratuito
despido sin indemnización (Dic. Der. Usual).
De balde, gratis, por mera liberalidad. | Referi(V. CULPA GRAVE, LESIONES.)
do a alegatos, argumentos, acusaciones y otras
actitudes dialécticas o de polémica significa ar- Gremialismo
bitrario, caprichoso, meramente personal, sin
Doctrina que preconiza y aconseja la corporafundamento debido (L. Alcalá-Zamora).
ción o agremiación profesional de los trabajaEl término reviste sentido jurídico muy pecudores en grupos afines, con el propósito de loliar en las locuciones a título gratuito y contragrar una mejor defensa de sus intereses, como
to gratuito (v.).
así también de ejercer influencia política. | Excesivo influjo sindical en la vida política de un
Gravado
país o por las perturbaciones económicas que
En lo patrimonial, bien gravado es la cosa socrea. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN
bre la que pesa un gravamen (v.). En lo sucesoSINDICAL, SINDICALISMO, SINDICATO.)
rio, heredero gravado es nombre que recibe
también elfiduciario (v.).
Gremio
Conjunto de personas que desempeñan un misGravamen
mo oficio o profesión, y que se aúnan para deEste término tiene distintas acepciones, según
fender sus intereses comunes y lograr mejoras
sea la rama del Derecho a que se refiera: en el
también de carácter común. (V. ASOCIACIÓN
Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los
PROFESIONAL, SINDICATO.)
habitantes del país, que varía de acuerdo con
los bienes o actividades afectados por el im- Grillete
puesto. | En el Derecho Civil, se llama así el deArco de hierro, aproximadamente circular, con
recho real, distinto de la propiedad, trabado sodos agujeros, uno en cada extremo, por los cuabre un bien ajeno (hipoteca, prenda, servidumles se pasa un perno que se afirma con una chabre), que tiene por finalidad garantizar por el
veta, y sirve para asegurar una cadena a la gardeudor el cumplimiento de una obligación. | En
ganta del pie de un presidiario (Dic. Acad.). (V.
Derecho Internacional Público, la-limitación
GRILLOS.)
que se impone a la soberanía en beneficio de
Grillos
Estados extranjeros.
Conjunto de dos grilletes (v.), con un perno coGravamen irreparable
mún, que se colocan en los pies de los presos
Dícese de aquel que no es susceptible de repapara impedirles andar (Dic. Acad.).
ración en el curso de la instancia en que se ha
producido (Couture). Algunas legislaciones, Gritos subversivos
Delito configurado en algunos códigos penales,
como las Leyes de Partidas y la Novísima Recomo los de España, Guatemala, Honduras y El
copilación, al igual que otras más modernas,
Salvador, consistente, de acuerdo con la definisólo admitían la apelabilidad de las sentencias
ción de Bramont Arias, en la expresión verbal
definitivas, pero no de las resoluciones interloestentórea de una idea política que, por las concutorias, criterio objetable por cuanto una de
cretas circunstancias de una realidad social, traéstas puede causar un perjuicio tan grave como
duzca el propósito del agente de alterar el orden
una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal
público. Es, pues, ese orden público el bien juhaya cambiado y que hoy sea corriente en las
rídico que se protege.
legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlo- Gruesa ventura
cutorias que decidan artículos o causen gravaPréstamo a la gruesa (v.).
men irreparable. No obstante, no faltan autores
que critiquen esta resolución por entender que Grupo de interés económico
Representa una manifestación relativamente
no es fácil determinar la irreparabilidad de una
nueva en Derecho Comercial, consistente en
resolución interlocutoria; de donde resulta que
Grupo de sociedades
Guerra de precios
que varias empresas se unen para constituir un Gubernativo
grupo que participa de los caracteres de las soRelativo al gobierno (v.) o por su potestad. |
ciedades clásicas y de las asociaciones tradicioDetenido por razones de orden público y por
nales. Su finalidad es desarrollar en común el
autoridad admmistrativa.
ejercicio de ciertas actividades, como los servicios de importación o exportación, de investi- Guerra
Desavenencia y rompimiento de paz entre dos
gación de mercados y ventas, etc.
o más potencias, así como también lucha armaGrupo de sociedades
da entre dos o más naciones.
Conjunto de sociedades independientes y autóBien SC comprende que se trata de un connomas, por lo menos teóricamente, pero que de
cepto antijurídico, porque el empleo de la fuerhecho se encuentran sometidas a una dirección
za no puede ser procedimiento de solución de
y a un control económico o financiero único.
los conflictos internacionales ni ofrece la mínima garantía de justicia. De ahí que la tendencia
Grupos de presión
más o menos generalizada se pronuncie en el
Los denominados también grupos de fuerzas,
sentido de solucionar los conflictos internaciode intereses o de tensión social, son un agrupanales por medio de los tribunales superestatamiento de individuos que persiguen fines partiles, del arbitraje o de los tratados entre partes.
culares comunes, que influye sobre las decisioLamentablemente, la humanidad se encuentra
nes de los órganos estatales, la acción de los
muy lejos de alcanzar ese ideal. (V. ESTADO DE
partidos políticos, la opinión pública y hasta
GUERRA)
sobre sus propios integrantes, con el propósito
de conseguir el cumplimiento de dichos fines y Guerra civil
La librada, con ensañamiento casi siempre exasin asumir la responsabilidad de la decisión pogerado, entre dos bandos de un mismo país.
lítica (Linares Quintana). Las fuerzas armadas
y las asociaciones profesionales, tanto de em- Guerra de nervios
pleados como de empleadores, y el clero consLlamada también “guerra fría”, representa el
tituyen los más típicos grupos de presión.
estado de tensión en que viven ciertos países, o
cl mundo entero, a causa de la constante ameGrupos sanguíneos
naza de la provocación, más o menos inminenCada una de las divisiones que de las personas
te, de un conflicto bélico de caracteres devastase hacen atendiendo a determinados elementos
dores por la índole de los modernos medios de
componentes y aglutinantes de la sangre. Su
combate. Más que un estado intermedio entre la
importancia, además de la estrictamente médipaz y la guerra, constituye un elemento de coacca, en cuanto a transfusiones, se revela en el
ción que emplean unos Estados contra otros o,
Derecho, porque en los grupos sanguíneos premás propiamente, unos sistemas políticos frentende basarse más de una teoría sobre investite a otros, con intención de obtener ventajas en el
gación de la paternidad (v.) y también porque
dominio universal, político y económico. Puede
la determinación del grupo sanguíneo aclara
afirmarse que representa en el orden internacionumerosas dudas en los crímenes, al analizar
nal lo mismo que un chantaje en las relaciones
las manchas de sangre, reveladoras a veces de
privadas.
nuevas pistas si tales vestigios no son ni de la
Guerra de precios
víctima ni del sospechoso.
Manifestación más o menos ruinosa de la comGuarda
petencia mercantil, resultante de decidirse dos
o más competidores en un mercado dado a estaEl encargado de conservar o custodiar una coblecer, temporalmente al menos en los recíprosa. | Defensa, conservación, cuidado o custodia.
cos planes, precios para perjudicarse mutua| Curatela, curadería. | Tutela. | Cumplimiento,
mente y atraerse la clientela en condiciones de
observancia o acatamiento de leyes, órdenes
rentabilidad Inferiores a lo normal. Esta guerra
y demás preceptos obligatorios (Dic. Der.
suele consistir en un proceso de baja con resUsual).
pecto a los niveles de equilibrio a largo plazo.
Puede consistir también en alternativas de altas
Guarentigio
y bajas, según lo requiera la situación competiSe aplicaba al contrato, escritura o cláusula de
tiva. Implica por definición la inexistencia de
ésta con que se daba poder a las justicias para
una competencia perfecta en el mercado afectaque la hiciesen cumplir, y ejecutasen al obligado por tal conflicto, por cuanto ese otro plando como por sentencia pasada en autoridad de
teamiento resulta incompatible con la fijación
cosa juzgada (Dic. Acad.).
Guillotinar
Guerra de tarifas
de precios (v.) requerida por tales enfrentamientos económicos. El fenómeno tiene por finalidad la eliminación de los competidores supuestamente más débiles. (V. "DUMPING", GUERRA DETARIFAS.)
Guerra de tarifas
“Guidon de la Mer”
Locución francesa. Recopilación de los usos y
costumbres marítimos anteriores a los registrados en la ordenanza francesa de 1681. Se desconoce el nombre de su autor, y también su fecha de origen, aunque por lo general se lo hace
remontar a las primeras décadas del siglo XVI.
Las primeras ediciones son de 1607. 1645 y
1651. Tuvo especial difusión en los países situados en el Mediterráneo occidental.
De ella dice Serra Moret que es la competencia
o concurso comercial entre dos empresas, y a
veces hasta entre algunos países, por medio de
la rebaja de sus aranceles y precios con objeto
de desplazar al contrincante de algún mercado,
lo cual requiere considerables recursos econó- Guilda
micos para sostenerla, por cuanto los beligeranInstitución germánica y anglosajona, equiparates se ven frecuentemente obligados a efectuar
ble a los colegios romanos y antecedente de los
rebajas tan considerables que significan pérdigremios (v.). Las había religiosas, de artesanos
das cuantiosas, de las que sólo la victoria los
y de mercaderes.
podrá resarcir, porque, una vez desplazado el
adversario, los sacrificios anteriores se com- Guillotina
pensan con el repentino aumento de precios acMáquina ideada en tiempos de la Revolución
tuando a base de monopolio.
francesa, y conservada aún en tal nación para ejecutar la pena de muerte por decapitación. InGuía
ventada por Guillotin en 1789, comenzó a utiliQuien indica o señala el camino. | Director, maeszarse en 1792.
tro, conductor, en sentidos figurados. | Tratado
de índole práctica acerca de una materia. | Despacho o documento expedido por la administración Guillotinar
Ajusticiar empleando la guillotina (v.). | Salir al
pública para acreditar y autorizar el transito de gépaso de una obstrucción parlamentarla dando
neros o efectos cuyo movimiento o comercio se
por terminada la discusión de un proyecto de
encuentra restringido por razones fiscales, de saley o de otra cuestión (Dic. Der. Usual).
lud o de orden público (Dic. Der. Usual).
H
Hábeas corpus
Frase latina adoptada por el inglés y admitida
en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al “derecho
de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o
tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su
arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”.
A. Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir tanto como “que tengas el cuerpo”, y tiene
su origen en las actas y el writ que en Inglaterra
garantizan la libertad individual, permitiendo
no solo a cualquier persona presa ilegalmente,
sino asimismo a cualquier otra que se interese
por ella, acudir a la High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, del cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren
privado de libertad. Queda sobreentendido que
el requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, porque lo que se trata de aclarar es,
precisamente, si ellas han adoptado o no esa
medida dentro de su competencia y de manera
legal.
Como antecedentes remotos de la garantía
individual precitada, se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación (v.) del Derecho aragonés medieval. La
institución ha pasado a las legislaciones modernas, por lo menos a la de los países que todavía
mantienen el respeto a los derechos y libertades
individuales; es decir, a los países políticamente organizados como Estados de Derecho.
B. Eficacia. El hábeas corpus, para ser eficaz, requiere un procedimiento sumario en juicio no contradictorio, puesto que la resolución
judicial que se adopte respecto de la legalidad o
ilegalidad de la detención y, consecuentemente,
de la libertad o del mantenimiento de la privación de libertad, no prejuzga el fondo del asunto, discutible luego por la vía ordinaria. La autoridad requerida no solo tiene obligación de
presentar inmediatamente al detenido, sino
también de informar sobre los motivos de la detención. La desobediencia al requerimiento de
la autoridad judicial, por parte de la autoridad
requerida, da origen a sanciones penales y pecuniarias.
C. Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal de la institución: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Parece que
esta última interpretación es la prevaleciente.
Tampoco existe unanimidad de criterios en
cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países sólo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier
otro derecho constitucional vulnerado tanto por
una autoridad cuanto por un particular, siempre
que se carezca de otro medio legal para obtener
la inmediata reparación. Es lo que constituye la
“acción de amparo”, de la cual el hábeas corpus viene a ser uno de los aspectos. La acción
de hábeas corpus puede ser promovida de oficio o a instancia de parte, carácter atribuible al
interesado o a cualquier otra persona que actúe
en su nombre, sin que necesite estar provista de
mandato.
“Habemus confitentem reum”
Habitualidad
D. Competencia. El hábeas corpus consticuenta ajena, consistente en asignar al trabajatuye, desde tiempos antiguos y más todavía en
dor un determinado porcentaje en las utilidades
los actuales Estados de Derecho, la suprema
de la empresa. En realidad representa lo que en
garantía de la libertad individual frente a los
Derecho Laboral se llama participación en las
abusos y arbitrariedades de las autoridades ejeutilidades (v.).
cutivas. De ahí que, por su urgencia, se estimaHabilitación
de días y horas inhábiles
se que todos los jueces eran competentes para
Las actuaciones judiciales deben practicarse en
intervenir en las acciones de hábeas corpus, y
los días y a las horas que las normas procesales
que la orden que ellos dieran para decretar la liseñalan como hábiles. Pero ante la eventualibertad de los detenidos tuviese que ser inmedad de que la demora en practicar ciertas dilidiatamente acatada, sin que sobre este particugencias pueda ocasionar un perjuicio evidente,
lar cupiera excepción ninguna alegable por la
ya sea a las partes, ya sea a la misma adminisautoridad administrativa para incumplir aquella
tración de justicia, la ley faculta a los jueces paorden. Naturalmente que la acción de hábeas
ra autorizar u ordenar que esas actuaciones se
corpus, como la de amparo, es poco grata para
lleven a efecto en días o en horas en que la actiel Poder Ejecutivo y para las autoridades que
vidad judicial se encuentra suspendida; o sea, a
de él dependen, por cuanto trata de impedir los
considerar días y horas inhábiles como hábiles.
atropellos contra la libertad de las personas a
que son proclives los gobiernos autocráticos Habilitación de edad
que no admiten ninguna clase de oposición a
V. EMANCIPACIÓN
sus órdenes. Ello explica que hayan tratado
siempre de restringir el ejercicio ciudadano de Habitación
las acciones de amparo (v.).
Edificio, casa y cualquier otra construcción o
lugar natural que se emplee para vivienda | Apo“Habemus confitentem reum”
sento de una casa o morada. | Domicilio. | DereLocución latina. Tenemos un acusado que concho de habitación (v.).
fiesa. Fue pronunciada por Cicerón en defensa
de Q. Ligario, legado romano en la provincia Habitante
de Africa. Contiene un sentido de profunda iroQue habita. | Cada una de las personas que
nía, cuyo fin era señalar el poco valor de una
constituyen la población de un barrio, ciudad,
acusación sólo basada en la confesión de cierprovincia o nación (Dic. Acad.), e inclusive de
tos hechos por parte del reo.
todo el planeta, ya que ese nombre equivale a
poblador.
Haber
Jurídicamente, el vocablo tiene importanVerbo. Tener, poseer. | Apoderarse de algo o de
cia, porque los habitantes, por el solo hecho de
alguien, si se trata de encontrarlo o detenerlo. |
serlo, son sujetos de derechos y obligaciones,
Suceder, ocurrir, pasar. | Verificarse, celebrarse.
dentro del orden nacional, aunque tengan la caSustantivo. En Derecho Civil significa caulidad de extranjeros, y también en el ámbito del
dal, patrimonio, el conjunto de bienes y dereDerecho Internacional. Frecuentemente, esos
chos de una persona natural o abstracta. | Con
derechos y obligaciones se encuentran reconouso indistinto en singular y plural: haber o hacidos en preceptos constitucionales; así, la
beres, suma o cantidad que se devenga o perciConstitución argentina, en su preámbulo, exbe económicamente por los servicios personatiende su protección a todos los hombres del
les prestados. En este sentido es sinónimo de
mundo que quieran habitar el suelo argentino;
jornal o sueldo, y de ingresos en general
el artículo 14 fija los derechos de que gozan toHabilitación
dos los habitantes de la nación: el artículo 16
Esta palabra tiene diversas acepciones forenestablece la igualdad ante la ley de todos sus
ses. Una de ellas es la de subsanar en las persohabitantes; el artículo 17 declara que ningún
nas su falta de capacidad civil o de reprehabitante de la nación puede ser privado de su
sentación, como sucede en los casos de emanpropiedad sino en virtud de sentencia fundada
cipación (v.) de los menores, y en las cosas, sus
en ley y el artículo 18 prohíbe que ningún habideficiencias de aptitud o de permisión legal, cotante pueda ser penado sin juicio previo fundamo ocurre con la habilitación de días y horas
do en ley anterior al hecho del proceso.
inhábiles (v.) para la práctica de diligencias juHabitualidad
diciales.
Neologismo El estado durable, la permanencia
Pero en la Argentina, como en otros países,
de los hábitos o inclinaciones que perseveran
la habilitación es una forma de retribuir, en toen un sujeto. | En lo laboral, característica de la
do o en parte, el trabajo que se efectúa por
Habitualidad penal
prestación subordinada y en principio indefinida que tipifica la profesionalidad (v.).
En lo penal, la habitualidad es circunstancia reveladora de peligrosidad extrema, por
comprobar la permanencia en los impulsos antijurídicos, que, cuando encuentra precedentes
judiciales, constituye las calificadas agravantes
de reiteración, en lo delictivo genérico, y de
reincidencia (v.), en tanto que especialidad transgresora.
Habitualidad penal
En el campo del Derecho Penal, la habitualidad
implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente habitual es el que incursiona reiteradamente en el
campo de la delincuencia. Según Ferri, muchos
lo hacen por simple costumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adolescencia, casi siempre mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la propiedad. Luego se incorporan,
paulatinamente, al submundo de la delincuencia, configurando “una categoría delincuente”.
El medio determina su conducta posterior,
hasta que llegan a adquirir “la costumbre crónica del delito”.
Además, sus compañías habituales los inducen a contravenir no solo las normas sociales, sino también las leyes. Por capas institucionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en
consecuencia, su posibilidad de adaptación a
una vida normal.
Hacendera.
Denominación antigua de la actual prestación
personal a que están obligados todos los vecinos, por ser de común utilidad.
Hacienda
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona.
| Predio rústico, finca de campo. | En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. | Asunto que interesa a varios.
Hacienda comercial
Fondo de comercio (v.).
Hacienda pública
En sentido general, significa el conjunto de los
bienes del Estado con su consiguiente administración. Más científicamente, se ha definido como “la coordinación económica activa (en acción) creada por los habitantes de un determinado lugar, con el fin de satisfacer necesidades
comunes, a las que aquéllos no podrían proveer
individualmente, fin que ella logra por la aplicación de medios tomados, en su mayor parte,
Hallazgo
de la riqueza privada en forma de contribuciones obligatortas” (Payetto), y también, “leyes
según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares que,
para distinguirlas de las necesidades ordinarias
privadas, se llaman públicas” (Einaudi).
De tales definiciones se desprende que el
concepto de hacienda pública tanto es aplicable a la hacienda estatal como a la provincial y
municipal.
Hallazgo
En Derecho Civil, acto de encontrar alguna cosa, porque se busca o solicita o porque la casualidad la ofrece, y también la misma cosa encontrada (Escriche). El concepto tiene importancia
jurídica, porque representa uno de los medios
de adquirir la propiedad de las cosas muebles
sin dueño, abandonadas o perdidas, si bien las
consecuencias son distintas, así como los derechos y obligaciones de quien las encontrare, según que las cosas tengan o no dueño o que éste
sea conocido o desconocido. Respecto a las sin
dueño o voluntariamente abandonadas, su aprehensión por el hallador le confiere el dominio.
Tratándose de cosa perdida con dueño conocido o de posible conocimiento, tiene el deber de
darle noticia y el derecho de recibir una recompensa, así como el resarcimiento de los gastos
efectuados, salvo que el propietario prefiera cedérsela. Si el dueño le es desconocido, está
obligado a entregarla a la autoridad judicial o
policial. Si el propietario no apareciere después
de un plazo determinado, el bien será vendido
en subasta pública, se entregará una recompensa a quien hubiere hecho el hallazgo y se lo resarcirá de los gastos de conservación.
Asimismo quien hallare un tesoro oculto o
enterrado en casa o fundo propio adquiere su
dominio. Si el tesoro se encontrare en predio
ajeno, el descubridor se hará dueño de la mitad,
y el propietario del predio, de la otra mitad.
Otra hipótesis se refiere a quien alegue tener
oculto un tesoro propio en terreno ajeno, caso
en el cual está facultado para buscarlo, siempre
que designe el lugar en que se encuentra y garantice al propietario la indemnización de todo
daño.
Estas normas, tomadas de la legislación argentina, son similares a las de otras naciones.
(V. ABANDONO DE ANIMALES y DE BIENES.
APREHENSIÓN, BIEN NULLÍUS )
En Derecho Penal configura delito el hecho
de apropiarse de una cosa hallada, sin cumplir
las disposiciones del Código Civil sobre esta
materia. Pero en la legislación argentina existe
una contradicción, pues, mientras el art. 2539
del Código Civil considera tal acto como delito
Hammurabi
Hecho notorio
de hurto, el art. 175, inc. lº, del Código Penal lo Hecho controvertido
incluye entre las estafas y otras defraudacioEn todo juicio, el que una de las partes niega
nes.
tras haberlo afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto
Hammurabi
de prueba, salvo contar con especial favor de la
V. CÓDIGO DE HAMMURABI.
ley, como sucede, sin controversia posible, con
la presunción “iuris et de iure” y. con menos
Hansa Teutónica
consistencia, con el hecho notorio (v.), impugConfederación constituida a mediados del siglo
nable en parte siempre, así se frustre la polémiXIII por las más importantes ciudades del noca judicial a su respecto.
roeste de Alemania, entre ellas Lübeck, HamAunque la ley impone negar uno por uno
burgo, Brema y Colonia, cuyo objeto era protetodos los hechos del adversario que no se admiger su comercio contra los piratas del mar Báltan, en los escritos suele procederse a una negatico, así como defender sus franquicias frente a
tiva generalizada que, analizada en ocasiones,
los príncipes vecinos. Subsistió durante varios
lleva hasta negar la existencia del adversario.
siglos; afines del xv contaba con sesenta y cuatro ciudades. Poseía tesoro, flota, ejército y go- Hecho de la cosa
bierno propios. Sus últimos puertos fueron
Expresión que sintetiza la acción perjudicial
abiertos al comercio en 1723.
que puede derivarse de ella y sus consecuencias
jurídicas, que se analizan al tratar de la respon“Harter Act”
sabilidad objetiva (v.).
Loc. inglesa. Ley promulgada el año 1893 en
los Estados Unidos de Norteamérica, que versa Hecho de los animales
Acerca de los daños provenientes de ellos, en
sobre “navegación, los buques, los conocimiencuanto a terceros. (V. RESPONSABILIDAD POR
tos y ciertas obligaciones, derechos y deberes
HECHO DE LOS ANIMALES.)
relativos al transporte de mercaderías”. El nombre de la ley se debe a que fue propuesta por el
Hecho futuro
senador Michael Harter.
El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un
Hecho
plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha,
Como concepto amplio está representado por
como la muerte de alguien, o con posibilidad de
toda acción material de las personas, y por suque no acontezca, como un casamiento. Son
cesos independientes de ellas, generalmente los
propios estos hechos de las condiciones y de
fenómenos de la naturaleza. | En sentido civil y
los contratos aleatorios. (V. HECHO ACTUAL.)
penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y Hecho involuntario
obligaciones, sino también responsabilidades
El ejecutado sin discernimiento, intención ni lide toda índole. Puede decirse que todas las norbertad. No produce obligación alguna para el
mas de Derecho se aplican sobre los hechos.
autor, pero puede originar responsabilidad en
Por eso afirma Capitant que, en sentido procecaso de violencia, intimidación o miedo provosal, el concepto se usa como oposición a derecados por otro. (V. HECHOS VOLUNTARIOS.)
cho; pues, mientras el punto de hecho pone en
juego qué ha de ser probado, el punto de dere- Hecho jurídico
cho tiene por objeto saber la regla de Derecho
En tanto que los actos jurídicos (v.) se originan
aplicable al hecho, una vez probado éste.
en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico
se caracteriza porque produce un efecto de DeHecho actual
recho que no ha sido querido. Es, en opinión de
El que corresponde a una situación del presenCouture, un evento constituido por una acción
te, por lo cual se contrapone al hecho futuro
u omisión involuntaria (pues, de ser voluntaria,
constituiría el acto jurídico) o por una circuns(V.).
tancia de la naturaleza que crea, modifica o exHecho ajeno
tingue derechos.
El ejecutado por persona distinta de nosotros o
el proveniente de una fuerza extraña a la nues- Hecho notorio
Principio de Derecho, ciertamente discutido,
tra. Se denomina por lo general con la locución
según el cual no se necesita probar aquellos helatina res inter alios acta (cosa hecha entre o
chos que son de pública notoriedad (notoria
por otros) (Dic. Der. Usual). (V. RESPONSABILInon agunt probationem). Algunas legislaciones
DAD POR HECHO AJENO.)
Hecho nuevo
no hacen referencia al hecho notorio, salvo para dar razón del conocimiento en las declaraciones de los testigos.
Hecho nuevo
Hechos voluntarios
Hechos litigiosos
Son los que, establecidos en la demanda, han
de ser objeto de contestación y sobre los cuales
ha de recaer la prueba para ser considerados en
la sentencia. Este tema guarda relación con el
de los hechosprobados (v.), porque, en el terreno procesal, suele ser norma que los hechos que
los tribunales de instancia declaran probados
no son discutibles por la vía del recurso de casación o del recurso extraordinario ante las
Cortes Supremas.
En Derecho Procesal se denomina así el que
surge o es conocido por alguna de las partes
después de iniciado el juicio, cuando ya se está
tramitando, y que guarda relación directa con el
problema objeto del litigio. Los códigos adjetivos regulan la posibilidad de alegar y de probar
los hechos nuevos. Así, en la legislación general se admite la alegación de hechos nuevos
cuando, con posterioridad a la contestación de Hechos positivos y negativos
Los hechos jurídicos, igual que los actos jurídila demanda o reconvención, ocurriere o llegare
cos, pueden tener carácter positivo o negativo,
a conocimiento de las partes alguno que tuviere
según que, como dice el Código Civil argentirelación con la cuestión que se ventila.
no, “sea necesaria la realización u omisión de
En materia penal, el hecho nuevo puede
un acto, para que un derecho comience o acapresentarse con posterioridad a la terminación
be”. La distinción entre unos y otros es, en opidel juicio. Si en él hubiese recaído sentencia
nión de Orgaz, de interés teórico, pero de escaabsolutoria, tal hecho nuevo carecería de efecso valor práctico, dado que sus términos se entos no solo porque la sentencia tendría a favor
cuentran sometidos al mismo régimen en todo
del inculpado la validez de la cosa juzgada. silo fundamental.
no también porque nadie puede ser juzgado ‘dos
veces por un mismo delito. Contrariamente, si Hechos probados
la sentencia hubiese sido condenatoria, el heSalvo en aquellos litigios en que se ventila una
cho nuevo demostrativo de la inocencia del
cuestión de mero Derecho, bien por la índole
condenado serviría para dejar sin efecto la sendel problema debatido, bien por la conformidad
tencia, tanto porque no sería posible mantener
de las partes en lo que a los hechos se refiere, el
la pena por una razón procesal contra un inojuez, valorando la prueba, tiene que establecer
cente, cuanto porque las leyes penales, incluso
la veracidad de los hechos sobre los cuales se
las sustantivas, se aplican siempre con efecto
ha
de aplicar el Derecho, o, como dicen los auretroactivo en cuanto favorezcan al reo, y no
tores,
para subsumir esos hechos en la norma
cuando lo perjudiquen.
correspondiente.
Procesalmente, esa declaración ofrece trasHechos administrativos
cendencia porque, generalmente, los hechos
Entiéndese por tales los que realiza la adminisque los tribunales de instancia declaran probatración pública en ejercicio de una actividad
material, con objeto de obtener un efecto dado;
dos son irrevisables por vía de casación o de
así, el cumplimiento de una decisión de policía,
cualquier otro recurso extraordinario; a menos,
el cierre de un local por razones de seguridad,
según algunas legislaciones, que en la apreciael secuestro de mercaderías por razones de hición de esos hechos se haya incurrido en error
giene pública. Tal es la definición de Bielsa,
notorio o en absurdidad.
quien añade que esos actos se consideran juríLa fijación de hechos probatorios es igualdicos cuando producen efectos jurídicos.
mente indispensable en los juicios penales, porque la sanción ha de recaer precisamente sobre
Hechos ilícitos
los actos que configuren el delito.
Los hechos voluntarios que resultan violatorios
de una regla jurídica.
Hechos procesales
Aquellos que de modo involuntario crean, moHechos involuntarios
difican o extinguen derechos procesales. CouLos hechos en los que falta discernimiento, inture cita entre ellos la muerte de una parte, la
tención o libertad del agente que los realiza.
amnesia de un testigo y la destrucción de un exHechos justificativos
pediente. Evidentemente pueden presentarse
V. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
algunos otros.
Hechos lícitos
Los hechos voluntarios que no resultan violatorios de una regla jurídica.
Hechos voluntarios
Los hechos imputables a un agente que actúa
con discernimiento, intención y libertad.
Hegemonía
Heredero ab intestato
Hegemonía
a menos que haga uso del derecho de inventariar, caso en el cual únicamente responde con
los bienes del de cuius y hasta donde ellos alcancen, con excepción, claro es, de aquellos derechos y obligaciones que, por su índole personal, no son transmisibles por sucesión.
Hasta ahora, la norma general en las legislaciones ha sido que la herencia se aceptaba sin
beneficio de inventario (v.), para obtener el
cual se requería una manifestación expresa. Pero de un tiempo a esta parte se abre camino, en
la doctrina y en la legislación, la tesis contraria.
Así, en la Argentina, la ley 17.711, modificatoria de algunos artículos del Código Civil, ha establecido la norma inversa, según la cual la
aceptación de la herencia se supone hecha
siempre con beneficio de inventario, salvo renuncia, realización de actos prohibidos por la
ley al heredero o que éste dejare de formar el
inventario dentro de un plazo determinado.
El heredero puede ser: legitimario (llamado también, aunque incorrectamente, forzoso),
cuando sus derechos a una parte o al todo de la
sucesión no pueden ser desconocidos por el
causante, ni siquiera mediante disposición testamentaria, exceptuándose la posibilidad de
desheredación (v.) expresa por causa de indignidad; testamentario, cuando sus derechos sucesorios se derivan de la voluntad del causante
expresada en un testamento (v.), pudiendo recaer en los herederos legitimarios, en caso de
existir, o en otras personas, siempre que lo que
deje a éstas no perjudique la legítima (v.) de los
otros herederos, y ab intestato, cuando, a falta
de testamento y de herederos legitimarlos, suceden en la herencia, por determinación de la
ley, otros parientes del causante.
En las voces siguientes se detalla sobre las
diversas clases de herederos.
Supremacía que un Estado ejerce sobre otros,
general y lamentablemente basada en su mayor
potencia militar. En ella se fundamenta el imperialismo (v.).
Hégira o héjira
Palabra de origen árabe. Emigración. Se refiere
ala época en que tuvo lugar la fuga de Mahoma
y sus discípulos hacia Abisinia, huyendo de la
persecución de que eran objeto a causa de las
nuevas ideas religiosas, por él creadas, en oposición a las idolátricas mantenidas por los habitantes de La Meca. Tiene importancia ese hecho para el mundo musulmán, entre otros motivos, porque el año de la hégira, que fue el 622
de la era cristiana, determina el principio de la
mahometana.
“Heimatlos”
Germanismo. Apátrida (v.).
Heliasta
Tribunal ateniense, que deliberaba al aire libre,
a partir de la salida del sol. | Juez o miembro del
mismo, que se componía de varios centenares
de personas. Su caso más célebre fue el juicio
de Friné.
Heptarquía
País dividido en siete gobiernos o reinos. Ése
fue el sistema establecido en Gran Bretaña por
los pueblos anglosajones, de origen germánico,
situados en la Escandinavia y en la Jutlandia.
La heptarquía terminó en el siglo IX cuando el
rey de Wessex sometió a unos reinos e hizo tributarios a otros.
Heredad
Predio o fundo. Se emplea frecuentemente en
materia de servidumbres para referirse a las heredades cerradas, a las heredades ajenas, a las
heredades o predios dominantes y a las heredades o predios sirvientes.
Heredero
Persona que por testamento o por ley sucede a
título universal en todo o en parte de una herencia, con ocasión de la muerte de quien la deja, y
que está representada por el conjunto de derechos v obligaciones del causante, por lo cual se
entiende que el heredero lo substituye en su
personalidad.
En las legislaciones en que la herencia se
recibe sin beneficio de inventario, salvo manifestación en contrario del heredero, éste, que
recibe los bienes en propiedad, es acreedor y
deudor frente a terceros, no solo con los bienes
heredados, sino también con los suyos propios,
Heredero ab intestato
La sucesión mortis causa se produce ya sea por
disposición testamentaria del causante, ya sea
por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o
quienes reciben la herencia en la segunda forma-es decir, faltando la disposición de última
voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos
legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser
privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el
causante que no tiene heredero legitimario (v.)
no haya dejado tampoco testamento, supuesto
en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en
las diversas legislaciones, pero que general-
Heredero incierto
Heredero absoluto o libre
mente no va más allá del cuarto o del sexto, con Heredero beneficiario
la característica de que en materia de sucesioEl que acepta la herencia a beneficio de invennes se aplica la norma de que los parientes más
tario (v.).
próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos le- Heredero condicional
Aquel cuyo derecho hereditario se encuentra
gitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo
sometido a una condición, ya sea suspensiva,
general en iguales condiciones que los hijos,
ya sea resolutoria, y bien comprenda la totaliaun cuando algunas legislaciones sólo les recodad de la institución o bien parte de ella.
nocen el derecho de usufructo sobre su cuota
No son susceptibles de condición las porhereditaria.
ciones legitimarias, ni aceptables las condicioSin llegar a los extremos de aquellos autones que vayan en contra de la moral y de las
res que propugnan, con poco éxito, la desaparibuenas costumbres. Algunas legislaciones estación de la herencia, no cabe duda acerca de que
blecen como condiciones especialmente prohilas corrientes jurídicas modernas tienden a rebidas las que imponen al heredero habitar en un
ducir los grados de parentesco que abren el delugar determinado o sujetar la elección de dorecho a la sucesión mortis causa, por estimar
micilio a la voluntad de un tercero, mudar o no
que pasando del tercero o cuarto los parientes
mudar de religión, casarse con determinada
son frecuentemente casi desconocidos o poco
persona o divorciarse. Otras condiciones inadapreciados por el causante, puesto que, pudienmisibles pueden ser judicialmente apreciadas.
do haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí
La condición prohibida anula la disposición a
que parezca más justo que esos bienes reviertan
que se halle sujeta. La condición puede ser imal Estado en provecho de la colectividad, porpuesta a los legados.
que, faltando herederos ab intestato, la herenHeredero
fideicomisario
cia queda vacante y los bienes pasan a la proO fideicomisario (v.) sin más en lo sucesorio: el
piedadestatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VAque recibe un fideicomiso (v.).
CANTE.)
Heredero absoluto o libre
Heredero fiduciario
El instituido para transmitir al fideicomisario
El llamado a la sucesión sin restricción ni conun fideicomiso (v.). Se le dice también herededición alguna, y que por ello puede disponer a
ro gravado o, abreviadamente, fiduciario.
su voluntad, como mejor le parezca, de los bienes relictos por el de cuius.
Heredero forzoso
Por no poderlo excluir el causante de la suceHeredero anómalo o irregular
sión, salvo causa legal de desheredación (v.).
En la definición de Escriche, el que hace las vesinónimo de heredero legitimario (v.).
ces de heredero sin haber sido instituido ni llamado como tal: el fideicomisario universal, el Heredero gravado
legatario de todos los bienes; el fisco, que suceEs aquel -según Escriche y la tradición romadió en los del que falleció sin dejar parientes ni
nística- a quien se confiere derecho de disfrucónyuge; el monasterio o convento que heredó
tar durante su vida, o por cierto tiempo, de los
en representación de un religioso, los testamenbienes comprendidos en la institución, con
tarios universales a quienes el difunto cometió
obligación de dejarlos a su muerte, o después
la distribución de todos sus bienes. Todos ellos
del tiempo que se le hubiere prefijado para su
hacen las veces de herederos, y están obligagoce, a la persona llamada para sustituirlo. El
dos, como los otros, a satisfacer las cargas de la
heredero gravado recibe Igualmente el nombre
herencia, pero no representan la persona del dide heredero fiduciario.
funto. Entre los herederos anómalos -termina
diciendo Escriche- no hay en el día quien he- Heredero incierto
El instituido testamentariamente en forma que
rede ab intestato, sino el fisco.
resulte dudosa su individualización. Se consiHeredero aparente o putativo
dera nula toda disposición a favor de persona
Quien se encuentra en posesión de una herencia
incierta, a menos que por algún evento pudiere
que con posterioridad se determina que perteresultar cierta. De ahí que el heredero deba ser
nece a otra persona. El caso más típico de heredesignado de manera clara. Si la institución dejare duda entre dos o más individuos, ninguno
dero aparente es el de quien queda desplazado
de ellos será tenido por heredero. Igual norma
de la herencia por haber aparecido un testamenrige para los legados.
to posterior.
Heredero voluntario
Heredero legitimario o legítimo
Heredero legitimario o legitimo
Todo el que, por expresa disposición legal, tiene derecho a la legitima (v.) en una sucesión,
aun testamentaria.
Heredero póstumo
Heredero reservatario
Quien tiene derecho a una reserva (v.) de bienes al morir determinada persona y transmitirse
aquéllos primeramente a otro sobre el que pesa
esa indisponibilidad, ya de modo Inmediato, ya
por circunstancias ulteriores, como nuevas
nupcias con prole anterior por el obligado a reservar. Es institución no generalizada en todos
los países (L. Alcalá-Zamora).
Aquel que nace después de la muerte del causante. Es aplicable el concepto tanto al heredero legitimario como al testamentario y al que
sucede ab intestato. El heredero póstumo es
considerado como sujeto de derecho mientras Heredero singular
se encuentra en las entrañas maternas, exigienEl que recibe en herencia una cosa concreta.
do la ley la adopción de ciertas precauciones
(V. LEGATARIO.)
para evitar que la herencia recaiga en un póstumo que no sea el verdadero heredero. (V. CON- Heredero substituto
CEBIDO.)
El que nombra el testador para que reciba la herencia cuando el instituido en primer lugar no
Heredero presunto
quiere o no puede recibirla. (V. FIDEICOMISO,
La persona que se presume o supone que está
SUBSTITUCIÓN DE HEREDERO.)
llamada a suceder al causante, no siendo heredero efectivo hasta tanto haya aceptado la he- Heredero testamentario
rencia, ya que igualmente puede repudiarla. Por
El instituido por el causante en su testamento.
lo tanto, el concepto es aplicable lo mismo a los
El testador puede disponer mortis causa de la
herederos legitimarios que a los meramente testotalidad de sus bienes cuando no existen heretamentarios y ab intestato.
deros legitimarios, o de aquella parte de sus
bienes que se considera de libre disposición, y
Heredero preterido
que varía según las diversas legislaciones: en
Aquel que, teniendo la calidad de legitimario,
España, un tercio de los bienes; en la Argentino aparece en el testamento del causante ni cona, un quinto.
mo instituido ni como desheredado, lo mismo
si se instituye a otros en su lugar que si no se
instituye a nadie. El legitimario desplazado Heredero universal
Se llama asía quien o a quienes pasa todo o una
puede pedir la nulidad de la institución herediparte alícuota del patrimonio del causante. Retaria hecha en el testamento con perjuicio de su
presenta un concepto opuesto al de heredero
legítima.
singular (v.), que es quien recibe en herencia
Heredero propietario
un objeto particular. En realidad, todos los heConforme a algunas legislaciones, es factible
rederos suceden a título universal, y todos los
dejar la propiedad de unos bienes a determinalegatarios, a título singular.
da persona y el usufructo de esos mismos bienes a otra distinta. La primera sería el heredero Heredero usufructuario
propietario, y la segunda, el heredero usufrucEl que, por disposición del testador o en virtud
tuario (v.).
de una norma legal, sólo recibe el usufructo de
la totalidad o de parte de los bienes que el cauHeredero puro y simple
sante haya dejado en propiedad a otra persona.
El que acepta la herencia sin usar el beneficio
Como es lógico, el testador no puede hacer esa
de inventario (v.).
desmembración de la herencia en perjuicio de
Heredero putativo
los herederos legitimarios cuando los hay. Algunas legislaciones, como la española, por ley
Se entiende por tal el que sólo lo es en apariencia, la cual puede depender tanto de atribuirse
de 1958, reconocen a los cónyuges, en la herenesa calidad indebidamente cuanto de alguna
cia del premuerto, una cuota del usufructo que,
otra circunstancia que no afecta a la buena fe
como mínimo, es el tercio, si concurre con desdel titulado aparente heredero, como sucedería
cendientes.
en el supuesto de aparecer un testamento posterior con designación de otro heredero, con lo Heredero voluntario
Aquel que sucede no por determinación de la
cual quedaría sin efecto la designación hecha
ley, sino por la voluntad del causante, expresaen el testamento anterior. Se llama asimismo
da en su testamento (v.).
heredero aparente (v.).
Herederos suyos, necesarios
Herederos suyos, necesarios
y extraños
Según la explicación de Escriche, antiguamente se llamaban herederos suyos los hijos, nietos
y bisnietos del testador que se hallaban en su
poder al tiempo del testamento, recibiendo ese
nombre porque los nudos de la patria potestad
unen tan estrechamente al padre y al hijo que el
patrimonio del primero se considera, aun en vida del mismo, como patrimonio del segundo;
de modo que, después de la muerte del padre,
puede decirse que el hijo hereda su propia hacienda y es heredero de sí mismo.
Herederos necesarios eran los esclavos
instituidos por sus señores, y quedaban libres
por el hecho de la institución. obligados a ser
herederos y a pagar de sus propios-bienes, adquiridos antes o después de la muerte del testador, todas sus deudas y mandas, si no alcanzaban los de la herencia, que no podían repudiar
por muy cargada que estuviese de obligaciones.
Herederos extraños se llamaban todos los
que no eran suyos ni necesarios.
Herejía
Actitud que se atribuye a quien, después de
bautizado, se adhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunas de las que la Iglesia católica considera verdades que han de ser
creídas con fe. Conforme al Derecho Canónico,
la herejía constituye pecado que adquiere la calidad del delito cuando la oposición al dogma
tiene manifestaciones externas. El incurso en
herejía es llamado hereje.
Herencia
Del lat. haerentia (lo que queda adherido); a su
vez. de haerere (estar fijo, adherido). Significa
tanto el derecho de heredar como el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que al morir deja
el causante para su transmisión ala persona o personas que han de recibirlos, ya sea a título universal de herederos, ya a título singular de legatarios.
Se ha de tener en cuenta que, a estos efectos, el concepto de bienes o el de patrimonio
hereditario no solo están referidos a un aspecto
material (bienes), sino también auno inmaterial
(derechos y obligaciones). Es más: la herencia
a título universal se halla representada tanto
por el activo como por el pasivo del causante, y
hasta puede darse el caso de que la herencia no
tenga activo, sino únicamente pasivo, del cual
respondería el heredero universal con sus propios bienes, a menos de estar amparado por el
beneficio de inventario (v.).
No solo desde el punto de vista jurídico, sino asimismo desde el sociológico, el político y
el económico, se ha discutido ampliamente si la
Herencia
institución hereditaria está justificada o no, y,
en consecuencia, si es beneficiosa o perjudicial
para la sociedad. Quienes se pronuncian en este
segundo sentido lo hacen argumentando que el
hombre debe vivir de su propio esfuerzo y no
del realizado por otros, porque así se evitaría la
formación de grupos de población que se acostumbran a vivir ociosa e inactivamente, verdaderos parásitos que consumen y no producen,
no ya por el hecho de tener fortuna, sino por la
perspectiva de que en un futuro más o menos
próximo van a tenerla. Este argumento, que en
una época pudo tener validez, la ha perdido
ahora parcialmente, debido a varias causas: es
una, que los impuestos fiscales a las sucesiones
mortis causa se han elevado considerablemente,
incluso en relación con los parientes del más
próximo grado; es otra, que se tiende a reducir
cada vez más el grado de parentesco para la sucesión intestada, y es otra, que, por razones
económico-sociales, va siendo de día en día
más infrecuente el caso de personas que no trabajen durante el tiempo de su posible actividad.
Fundamento más serio presenta la alegación de que resulta más justo que la riqueza
acumulada por una persona en el curso de su vida revierta a la sociedad en que se ha producido
y que la ha hecho posible. Y aun el argumento
sería punto menos que incontrovertible, referido a todos los herederos no comprendidos entre
los legitimarios, lo que podría conseguirse por
su exclusión lisa y llana de la sucesión ab intestato, o por la fijación de impuestos casi confiscatorios para esa clase de herederos y para los
testamentarios que no fuesen los legitimarios.
La tesis opuesta está mantenida por quienes
afirman que la institución hereditaria obedece a
sentimientos humanos muy arraigados, y su supresión rompería uno de los mayores alicientes
que las personas tienen para trabajar; pues quienes se esfuerzan en adquirir riquezas con su trabajo tanto lo hacen pensando en su bienestar
cuanto en el de sus parientes más directos, especialmente hijos y cónyuge. Así, pues, no faltan tratadistas a criterio de los cuales la herencia es una secuela del derecho de propiedad y
un medio de fortificar el vínculo familiar, entre
otras razones porque frecuentemente el patrimonio de una persona no es resultado de su esfuerzo individual, sino el fruto de la colaboración del cónyuge y, en ocasiones, de los hijos.
Consecuencia natural de que la herencia
sea considerada como elemento de la propiedad
es que las doctrinas opuestas a ésta rechacen
también a aquélla. Entra dentro del credo socialista puro, mantenido desde muchos años atrás,
pues ya en 1830 los discípulos de Saint-Simon
Herencia adventicia
Hermanos
administración y el usufructo de los bienes hepresentaron a la Cámara de Diputados una soliredados. (V. HERENCIA ADVENTICIA.)
citud de abolición de todos los privilegios de
nacimiento, entre ellos el de herencia, que conHerencia vacante
sideraban el más importante de todos.
La carente de herederos, situación que se puede
Herencia adventicia
presentar no solo por su inexistencia (lo que
La que se deja al hijo que está sometido ala popuede ocurrir por no haber testado el causante y
testad paterna, ya proceda de la madre o de
carecer de parientes en grado sucesible), sino
cualquier otra persona, con el propósito de que
también por renuncia de los herederos o por su
aquél la adquiera para sí. En consecuencia, la
indignidad o incapacidad para suceder. La norpropiedad de los bienes heredados es del hijo,
ma corriente en las legislaciones es atribuir al
pero la administración y el usufructo corresEstado la propiedad de los bienes constitutivos
ponden al padre, durante la minoridad filial sode las herencias vacantes.
lamente, salvo haberse excluido también esto
de modo expreso. (V. HERENCIA PROFECTICIA.) Herencia yacente
Cuando todavía el heredero no ha entrado en
Herencia criminal
posesión de la herencia, se dice que ésta está
La posibilidad de que la tendencia criminal
yacente; así como también cuando, siendo vapueda ser trasmitida por herencia fue planteada
rios los herederos, no se han practicado todavía
por el médico italiano César Lombroso en su lilas particiones.
bro L’uomo delinquente, publicado en 1874.
Lombroso sostenía que el criminal no se “ha- Hermanastros
ce”, sino que “nace” con características físicas
Se denominan hermanastros los hijos de uno
y psíquicas especiales, determinadas por la hede los cónyuges en relación con los hijos del
rencia. Para él, los llamados “criminales típiotro, habidos, respectivamente, antes de concos” o “locos morales” estaban destinados a
traer matrimonio. No están ligados por víncuserlo por determinación genética. Su conceplos de sangre y jurídicamente no se los consideción positivo-antropológica fue aceptada con
ra parientes políticos ni por afinidad. En consemucho entusiasmo durante cierto tiempo, pero
cuencia, no existe entre ellos ningún tipo de
quedó relegada a segundo plano después de la
obligación alimentaria, ni tampoco se heredan
enunciación de la teoría positivo-sociológica
entre
sí. No media, además, el menor obstáculo
elaborada por Enrique Ferri.
para que puedan contraer matrimonio.
Sin embargo, algunos elementos de la teoría enunciada en primer término continúan te- Hermanos
niendo vigencia y han sido rescatados por alguPersonas que tienen los mismos padres, o solanos criminalistas y antropólogos más modermente el mismo padre o la misma madre. En el
nos, tales como Berdier v Carré. En los últimos
primero de los casos mencionados se los llama
años se han llevado acabo estudios tendientes a
hermanos carnales o de doble vínculo; en el sedemostrar que en ciertos criminales semidegundo caso se los denomina consanguíneos, y
mentes se encuentra, con repetición, un tipo deen el tercero, uterinos.
terminado de cromosoma, lo que reiterarfa la
Otra clasificación deriva del vínculo que
posibilidad de la determinación genético-hereunía a los padres en el momento de la concepditaria de la herencia criminal.
ción o nacimiento de los hijos. Cuando los hermanos han nacido dentro de un matrimonio leHerencia futura
gal, se los llama legítimos, y cuando han sido
Aquella que todavía no ha sido atribuida al heconcebidos fuera del matrimonio se los llama
redero por vivir el causante. El concepto tiene
naturales.
importancia en un sentido negativo, por cuanto
Los hermanos se hallan vinculados entre sí
las legislaciones suelen prohibir todos los conpor un parentesco civil de segundo grado, del
tratos cuyo objeto sea la herencia futura, aun
que surge una serie de derechos y obligaciones,
en el supuesto de celebrarlos con el consentitales como la vocación hereditaria, a falta de
miento de la persona de cuya sucesión se trate.
herederos legítimos o disposición testamentaria
Cualquier acto en contrario se tiene por nulo.
excluyente, y se deben alimentos en ciertos caHerencia profecticia
sos especialmente previstos por la ley.
Del parentesco entre hermanos deriva un
La que se deja al hijo sujeto a la patria potestad,
impedimento dirimente para contraer matrimopor respeto y consideración al padre, por lo
nio, y la unión sexual entre ellos se considera
cual el hijo sólo puede aceptarla mediando el
incestuosa. (V. FRATRICIDIO)
consentimiento paterno, al cual corresponde la
Hermanos gemelos
Hermanos gemelos
Mellizos (v.).
Hermanos germanos
Llámanse así, conforme a la expresión romana,
los hermanos de doble vínculo; es decir, los
que son hijos del mismo padre y de la misma
madre.
Hermenéutica
Ciencia que interpreta los textos escritos y fija
su verdadero sentido. Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con
más frecuencia con la interpretación jurídica.
“Hic et nunc”
Locución latina. Aquí y ahora. Tiene importancia jurídica por cuanto afecta a las circunstancias de lugar y tiempo.
Hidalgo
Hijo
gislaciones contienen listas de mecanismos preventivos aplicables a cada máquina e indicaciones relativas a las condicione; de luminosidad,
de aireación y de capacidad en relación con el
número de trabajadores, así como también de
las instalaciones sanitarias y de los servicios
médicos o botiquines que se han de colocar en
cadaestablecimiento.
Ciertas legislaclones aumentan la cuantía
de las indemnizaciones, en los casos de siniestro laboral, si ellos se han producido faltando
las medidas higiénicas o preventivas, e, inclusive, su falta podría abrir el camino para reclamar
la reparación del daño por vía del procedimiento civil. (V. ENFERMEDADES DEL TRABAJO )
Hijastro
Lo define Escriche como el hijo que trae cualquiera de los casados al nuevo matrimonio; o
sea, el hijo habido de otro cónyuge, y no del
que ahora tiene la mujer o el marido. Dícese hijastro con respecto al marido de su madre o a la
mujer de su padre. “Llámase también alnado o
entenado, que es lo mismo que decir alibi natus, ex alterius toro natus”.
Otros autores lo definen como hijo por afinidad de uno de los cónyuges, habido por el
otro en anterior matrimonio.
Esta relación ofrece especiales consecuencias jurídicas: se prohíbe el matrimonio entre la
hijastra y el padrastro o entre el hijastro y la
madrastra. Algunos códigos sólo se ocupan de
esa relación (fuera del aspecto matrimonial) para determinar el grado de parentesco aplicable
por afinidad; pero no faltan otros códigos que,
como el español, establecen normas relativas a
los entenados sobre ejercicio de la patria potestad; abandono de la casa paterna por las hijas
solteras mayores de edad en caso de secundo
matrimonio de su padre o madre; derechos sucesorios, especialmente relativos a reserva de
bienes; donaciones, etc.
Llamado también hijodalgo, representa un concepto social completamente anacrónico y casi
desaparecido del vocabulario corriente, salvo
para designar a persona de ánimo generoso y
noble. En otro sentido, y en tiempos ya pasados, se llamaba así quien por su sangre pertenecía a una clase noble y distinguida. Podría representar una posición social equivalente a la
actual aristocracia de sangre, por cierto en notoria decadencia. A título de simple curiosidad
histórica, cabe señalar que en tiempos pasados,
los hidalgos recibían distintas denominaciones:
de sangre, por causa de su ascendencia; de bragueta, por ser padre de siete hijos varones consecutivos en matrimonio legítimo; de cuatro
costados, cuando los abuelos paternos y maternos tenían aquella condición; de devengar quinientos sueldos, cuando por los antiguos fueros
de Castilla tenía derecho a cobrar esa cantidad
en satisfacción de las injurias que se le hacían;
de ejecutoria, cuando la había probado en un litigio; de gotera, cuando sus privilegios sólo
eran alegables en un pueblo y los perdía al cambiar de domicilio; de privilegio, cuando lo era Hijo
Descendiente en primer grado de una persona.
por compra o merced real, y de solar conocido,
De la relación paternofilial se deriva una larga
cuando tenía casa solariega o descendía de una
serie de derechos y obligaciones, algunos de los
familia que la hubiese tenido.
cuales afectan exclusivamente al concepto paHigiene y seguridad en el trabajo.
dre (o madre, en su caso) e hijo, como sucede
con la institución de la patria potestad, y otros
Dentro de un concepto moderno de las relaciones entre dadores y tomadores de trabajo, consque no les son exclusivos, como la recíproca
tituye obligación patronal el cuidado de preserprestación de alimentos. la sucesión mortis
var la salud de los trabajadores, para lo cual decausa, la responsabilidad civil por determinaben montar sus instalaciones y maquinarias en
dos actos. Claro es que esos derechos y obligaperfectas condiciones higiénicas y con aplicaciones son variables de acuerdo con la edad v
ción de los mecanismos preventivos que dismilas circunstancias en que se encuentren.
nuyan los accidentes del trabajo (v.) y las enEn lo penal, la muerte dada al hijo o por ésfermedades ocasionadas por éste. Algunas lete al padre configuraparricidio (V.).
Hijo legitimado
Hijo adoptivo
ciones determinadas en la ley. Otras formas de
Los hijos pueden ser de distintas calificaemanciparse los hijos se hallan en el matrimociones legales, originadas en la situación de sus
nio y en el ejercicio del comercio, según las
progenitores en el momento de la concepción y
normas legales del caso (Luis Alcalá-Zamora).
del nacimiento, principalmente según que esas
circunstancias ocurran dentro o fuera del matrimonio. Las voces siguientes definen aquellas Hijo espurio
Hijo bastardo (v.).
calificaciones y a ellas se hace remisión.
Hijo adoptivo
El que para el adoptante resulta de la adopción
(V.).
Hijo adulterino
El concebido en situación de adulterio (v.), de
ayuntamiento carnal de hombre con mujer,
siendo uno de los dos o ambos casados con tercera persona. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
Hijo bastardo
El de padres que no podían contraer matrimonio al tiempo de la concepción ni al del nacimiento. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
Hijo de familia
En el lenguaje actual se entiende por hijo de familia el que está sometido a la autoridad paterna o tutelar. | Por extensión, el mayor de edad que
no ha tomado estado y sigue morando en la casa
de sus progenitores. | En el Derecho Romano se
consideraba hijo de familia cuanta persona estaba
sometida a la potestad del pater familias (v.). fuese o no pariente consanguíneo de éste.
Hijo de ganancia
Hijo extramatrimonial
Se denomina así el habido fuera de matrimonio,
en oposición a los legítimos, nacidos dentro de
matrimonios legalmente constituidos.
La ley 14.367, modificatoria del Código Civil
argentino, suprime no solo las posibles discriminaciones entre los hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, sino también las distintas calificaciones que constaban en los artículos pertinentes del Código Civil.
Quedaron eliminadas las categorías de hijo
natural, adulterino, incestuoso y sacrílego (v.).
Esta supresión responde a un criterio más
moderno del Derecho de Familia, que indujo al
legisladora dejar de lado calificaciones que podrían considerarse infamantes o incidir, en forma negativa, el: el desarrollo de la vida posterior del nacido en condiciones de inferioridad
jurídica.
El artículo 240 del Código Civil argentino,
conforme al texto ordenado por la ley 23.264,
mantiene la distinción conceptual entre hijos
matrimoniales y extramatrimoniales, pero ordena que se apliquen las mismas reglas civiles
a unos y a otros.
En tiempos pretéritos se llamó asía los nacidos
de una unión de barraganía (v.) o barragane- Hijo ilegítimo
ría; de la unión sexual de hombre soltero, clériEn oposición al hijo legítimo (v.), el nacido fuego o lego, con mujer soltera, con propósito de
ra del matrimonio; es decir, el que tiene en alpermanencia y fidelidad. Fue Alfonso el Sabio
gunas legislaciones la calidad de hijo natural,
quien definió esas uniones como ganancia que
adulterino. incestuoso o sacrílego (v.). Sin emes hecha fuera del mandamiento de la Iglesia.
bargo una corriente de mejor sentido humanitaEn términos generales, puede decirse que el hirio tiende a suprimir de las legislaciones aquellas
jo de ganancia constituye el antecedente inmecalificaciones, admitiendo tan sólo la división en
diato del hijo natural (v.), con la diferencia de
hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales
que respecto a éste no se requiere que los pro(v.). pero manteniendo entre ellos algunas difegenitores hayan mantenido permanencia en su
rencias, de modo especial en lo que se refiere a
relación ni se hayan guardado fidelidad, difederechos sucesorios.
rencia que obedece a que la barraganía fue en
Hijo
incestuoso
su época una institución regulada por el DereEl nacido de una relación sexual de personas
cho, mientras que la relación sexual de padres
unidas por un parentesco de tal grado que no
solteros no tiene ninguna regulación legal. (V.
permitiría el matrimonio entre ellas por estar
HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
afectadas de un impedimento dirimente, que es
Hijo emancipado
el que concierne a las relaciones carnales entre
Descendiente al que, por concesión paterna en
ascendientes, descendientes y hermanos. (V.
lo normal, por decisión materna (cuando viuda,
HIJO EXTRAMATRIMONIAL, INCESTO )
o por otra circunstancia, la madre ejerce la patria potestad) o por consenso de ambos proge- Hijo legitimado
La legitimación (v.) de los hijos consiste en la
nitores, se le amplía su capacidad jurídica con
conversión de un ilegítimo en legítimo, lo que
un anticipo de la mayoría de edad, salvo restric-
Hijo legítimo
Hipnotismo
ple reconciliación), sea esa otra filiación legítise produce mediante el subsiguiente matrimonio de los progenitores y también, en algunas
ma o no. El concepto tiene importancia en el
Derecho francés, por influir en la parte de libre
legislaciones, por decreto. Por regla general, la
disposición.
legitimación por el posterior matrimonio ha de
recaer sobre hijos cuyos padres pudieron casarHijuela
se en el momento de la concepción; ello incluye
Instrumento que se da a cada uno de los heredeal hijo natural y excluye al adulterino, el incesros del causante y en el que constan los bienes
tuoso y el sacrílego (v.).
que les tocan en la partición de la herencia. |
Conjunto de los bienes que se adjudican a cada
Hijo legítimo
uno de los herederos.
El nacido después de determinado plazo (que
Los autores suelen considerar dos clases de
las legislaciones suelen fijar en 180 días contahijuelas: la de bajas, en que se determinan los
dos desde la celebración del matrimonio) y
gastos e inversiones a que SC ha de hacer frente
dentro de otro plazo (generalmente de 300 días)
y las cantidades que se destinan para sufragarque como máximo se cuenta desde su disolulos, y la de adjudicación, en la que se van indición. Esta presunción de legitimidad únicamenvidualizando los bienes que se entregan al herete puede ser destruida probando la imposibilidero en cancelación de su haber.
dad del marido de haber tenido acceso con su
mujer en los primeros 120 días de los 300 que “Hinterland”
han precedido al nacimiento.
Palabra alemana. Tierra de atrás o interior. HaEl hijo legitimado (v.) es también considece referencia a la utilización y al recíproco corado como legítimo.
nocimiento que, por medio de un tratado,
acuerdan dos o más Estados para extender su
Hijo máncer
soberanía sobre territorios no habitados o que
El que lo es de mujer pública. (V. HIJO EXTRAestán habitados por salvajes y que se encuenMATRIMONIAL.)
tran en su zona de influencia.
Hijo natural
El nacido de la unión sexual de los padres fuera
de matrimonio, pero que al tiempo de la contención podían casarse. En la legislación argentina esta calificación, igual que todas las demás de los hijos concebidos fuera del matrimonio, ha sido suprimida, y no existen más
divisiones que la de hijo legítimo e hijo extramatrimonial (v.).
Hijo póstumo
Dícese del que nace después de la muerte de su
padre, situación que tiene su importancia jurídica, especialmente porque adquiere los mismos
derechos hereditarios correspondientes a los hijos que ya vivían al ocurrir el óbito de su progenitor.
Hijo sacrílego
El procreado con quebrantamiento del voto de
castidad que ligaba al padre, a la madre o a ambos; más concreto, el engendrado por sacerdote
o religiosa profesa. (V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.)
Hijodalgo
Hidalgo (v.).
Hijos comunes
Los de ambos cónyuges, a diferencia de la filiación de un matrimonio anterior y con distinta
persona (en algunos países, los divorciados
pueden volver a casarse entre sí, no como sim-
Hipnotismo
En la definición de Jiménez de Asúa, un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso producidas por maniobras de carácter artificial.
Ese estado hipnótico presenta diversos grados, en uno de los cuales, sin duda el más trascendental, el hipnotizado “puede recibir sugestiones a las que obedecerá inconscientemente,
bien en el estado de sonambulismo (sugestión
intrahipnótica), bien posteriormente en estado
de vigilia (sugestión posthipnótica)” (Ahmena).
Se ha discutido en medicina y en criminología hasta dónde pueden llegar los efectos de
la sugestión y sus alcances, dada la diversa naturaleza de los individuos. Pero basta con que
sobre algunos sea posible ejercer una influencia
decisiva que los lleve a realizar actos contrarios
a la moral o al Derecho, ya sea en el momento
intrahipnótico, ya sea en el posthipnótico, para
que presente gran trascendencia en el campo de
lo jurídico.
En el terreno civil no serían válidos los actos (contratos, testamentos, matrimonio) realizados en esas situaciones, ya que requieren una
determinación volitiva consciente. Pero es en el
terreno penal donde más importancia ofrece el
tema, porque afecta a la responsabilidad criminal no solo de quien ejecuta un hecho delictivo
por sugestión hipnótica, sino también del hipnotizador que sugestiona al hipnotizado para la
Hipoteca
Hipoteca legal
aquellos países en que es reconocida, como en
comisión del delito (homicidio, hurto, robo, falso
la legislación española, la hipoteca legal se estestimonio), así como también para convertir al
tablece a favor de la mujer casada, sobre los
hipnotizado en sujeto pasivo de un delito a realibienes del marido, como garantía de los bienes
zar por el propio hipnotizador o por tercera persodotales, parafernales o de otra índole que ella
na, como sucede especialmente en los delitos vinaporte al matrimonio; a favor de los parientes
culados con actos sexuales (violación, estupro,
con derecho a la reserva de bienes, sobre los del
corrupción, abusos deshonestos).
obligado a reservarlos; a favor de los herederos
En lo que se refiere al hipnotizado, ajuicio
del cónyuge premuerto, sobre los bienes del sode algunos autores, se estaría frente a un caso
breviviente cuando éste contrajere nuevas nupde inimputabilidad, mientras que para otros lo
cias, en los casos concretos que la propia ley
que habría es una ausencia de acto. Y en lo que
determina; a favor de los menores e incapacitase refiere al hipnotizador, la doctrina más genedos, sobre los bienes de sus tutores o curadores;
ralizada estima que, “siendo dueño de la aca favor del Estado, en los casos que la ley especión” (Jiménez de Asúa), estaríamos ante uno
cifica, y a favor de los aseguradores, sobre los
de los supuestos de “autoría mediata” (Soler).
bienes asegurados, por los premios del seguro
Finalmente, el problema del hipnotismo
correspondientes a un determinado plazo.
afecta también al Derecho Procesal Penal, ya
que sería inadmisible y carente de validez someter al inculpado a una situación hipnótica Hipoteca aérea o aeronáutica
Aquella en que el bien hipotecado consiste en
como medio de investigar su culpabilidad o las
una aeronave (v.). Doctrinaria y legalmente es
circunstancias del delito. No faltan, sin embarinstitución
sumamente discutida, sobre todo
go. autores que admitan la legitimidad del hippor no tratarse de un bien inmueble, lo que signotismo ejercido en materia penal sobre los tesnifica que ése se encuentra en poder del deudor
tigos.
y en lugar indeterminado. Mas como eso mismo sucede con los buques, carecería de sentido
Hipoteca
admitir la hipoteca naval (v.) y rechazar la aeDerecho real que se constituye sobre bienes inronáutica, sobre todo si se tiene en cuenta que
muebles, para garantizar con ellos la efectivies también muy elevado el costo de las aeronadad de un crédito en dinero a favor de otra perves. Algunos autores señalan que la hipoteca
sona. Generalmente el inmueble gravado es
aeronáutica requiere publicidad, existencia de
propiedad del deudor, pero también una persouna deuda, formalidad del derecho y limitación
na que no es la deudora puede constituir hipotede la disposición de la aeronave por el deudor.
ca sobre un inmueble suyo para responder de la
deuda de otra persona. A efectos hipotecarios,
los buques y las aeronaves son considerados Hipoteca dotal
La que el marido ha de construir a favor de su
como bienes inmuebles.
mujer o de los herederos de ésta, por los bienes
En cualquier supuesto, el bien hipotecado
inmuebles recibidos, por algunos muebles, o
no sale del poder del propietario hasta el mopor el importe de unos y otros, y también como
mento del vencimiento de la deuda (que puede
garantía de ciertas obligaciones, todo ello de
no ser el de vencimiento de la hipoteca). Si el
naturaleza dotal
deudor no paga, el acreedor tiene el derecho de
obtener el pago de su crédito sobre el inmueble Hipoteca expresa
hipotecado, mediante un procedimiento judiLa inscrita en el Registro de la Propiedad, sin el
cial ejecutivo. Con el importe de la venta del
cual requisito de publicidad no afecta a los terbien se cubren la deuda principal, los intereses
ceros, a diferencia de la hipoteca tácita (v.), efiy las costas; queda el remanente, si lo hubiere,
caz, excepcionalmente, por mera declaración
a favor del propio deudor.
de la ley. En su generalidad, las hipotecas son
Si la deuda es pagada a su vencimiento,
expresas y a ellas se refiere la doctrina general
queda levantada la hipoteca; como también si,
si no hace la salvedad oportuna.
pendiente la deuda, transcurriese un determinado plazo (veinte años en la Argentina) desde la Hipoteca legal
La establecida imperativamente por la ley para
inscripción del gravamen en el-Registro corresdefender los intereses del fisco, los de personas
pondiente.
cuyos bienes pueden ser malversados por los
Las hipotecas suelen ser de dos clases: la
administradores o representantes legales y coconvencional y la legal. Pero esta segunda no
mo privilegio a favor de los aseguradores. No
es admitida en todas las legislaciones; como la
solo es expresa esta hipoteca, sino que tamargentina, cuando expresamente declara que no
bién, en ciertos casos, la declaración legal rehay otra hipoteca que la convencional. En
Historicismo jurídico
Hipoteca naval
sulta suficiente, sin necesidad de inscripción en
registro, lo que lleva a hablar de hipoteca tácita
(V.).
Hipoteca naval
Mediante la ficción jurídica de atribuir a los buques la condición de bienes inmuebles, puede
constituirse hipoteca sobre el casco, aparejos,
máquinas, fletes e indemnizaciones por abordajes u otros accidentes marítimos. Mas, para la
hipotecabilidad de las naves, éstas han de tener
un tonelaje mínimo, fijado por la legislación argentina en 20 tons.
Hipoteca sobre bienes reservables
tos por ellos elaborados, mientras permanezcan
en poder del deudor y sobre los inmuebles en
que se haya incorporado su trabajo. No tiene
preferencia sobre la hipoteca de los aseguradores. Además, si las fincas están gravadas con
hipoteca en el Registro, la preferencia se limita
a los salarios de las dos últimas semanas o al
sueldo del último mes.
Finalmente, por ley de 1872, las cédulas del
Banco Hipotecario de España gozan, sin necesidad de previa inscripción, de hipoteca especial.
Hipótesis
Suposición de una cosa, sea posible o imposiAl contraer nuevo matrimonio, el viudo o viuda
ble, para sacar de ella una consecuencia. Jurídiformará inventario por los bienes sujetos a recamente, el concepto filosófico de la hipótesis
serva, hará anotar en el Registro de la Propieofrece evidente importancia, tanto para la dedad la calidad de reservables de los inmuebles
terminación de las leyes cuanto para la aplicay tasará los muebles (art.977 del Cod. Civ.
ción del Derecho. (V. PRESUNCIÓN.)
esp.).“Estará obligado además el viudo o viuda,
al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca: Histeria
1”) La restitución de los bienes muebles no enaTrastorno nervioso que se manifiesta en formas
jenados, en el estado en que estuvieren al tiemmuy diversas y que, en muchas oportunidades,
po de su muerte si fueren parafernales o proceresulta sumamente difícil de apreciar. Influye
dieren de forma inestimada, o de su valor, si
sobre el comportamiento general de los indiviprocedieren de dote estimada. 2”) El abono de
duos afectados y suele determinar distintos aslos deterioros ocasionados o que se ocasionen
pectos de conducta delictiva. Las manifestaciopor su culpa o negligencia. 3”) La devolución
nes histéricas son más comunes entre las mujedel precio que hubiese recibido por los bienes
res que entre los hombres, pero suelen darse
muebles enajenados o la entrega del valor que
también en éstos. Se trata, por lo general, de intenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hudividuos egocéntricos, sin sentido de solidaribiese hecho a título gratuito. 4”) El valor de los
dad humana y poco útiles socialmente. La exabienes inmuebles válidamente enajenados”
cerbación del yo los lleva muchas veces, aun
(art.978). Esta obligación hipotecaria rige en
contra su voluntad, a cometer crueldades o iniguales términos para el viudo o viuda que tencursionar en el terreno del delito. De acuerdo
ga un hijo natural.
con constancias de estudios sociológicos recientes,
se ha llegado a determinar que se da un
Hipoteca tácita
porcentaje
mayor de delincuencia entre los inComo contrapuesta a la hipoteca expresa (v.) u
dividuos histéricos, se trate de hombres o mujeordinaria, es aquella que no requiere inscripres, resultante de su falta de estabilidad emoción en el Registro de la Propiedad para surtir
cional, así como de la violencia exagerada de
sus efectos. En el primitivo Derecho-Hipotecasus reacciones.
rio español. en la lev de 1861. toda la hipoteca
legal (v.) era tácita: Actualmente, para seguri- Historia del Derecho
dad en las enajenaciones de fincas, las hipoteCiencia que estudia los orígenes, desarrollo y
cas legales han de estar inscritas para surtir
transformación de las concepciones y las instiefectos, con la doble excepción siguiente: 1”) a
tuciones jurídicas, lo que facilita la comprenfavor del Estado. las provincias y los pueblos,
sión de la realidad jurídica presente en función
en garantía de la anualidad corriente y de la úldel pasado, cuyo sentido actualiza cada vez que
tima vencida y no satisfecha de las contribucioel conocimiento debe establecer una síntesis
nes e impuestos sobre inmuebles; 2”) a favor de
entre los antecedentes concretos y los fines del
los aseguradores, por las primas de seguro de
Derecho (Smith).
los dos últimos años. o por los dos últimos diviHistoricismo jurídico
dendos, si el seguro es mutuo.
Según Recasens, en el campo del Derecho y de
Otras dos hipotecas tácitas se reconocen.
la política, con el nombre de historicismo juríLa de la ley del contrato de trabajo, de 1931,
dico se designan las varias oposiciones contra
con relación a los sueldos o salarios devengalas doctrinas del Derecho Natural comprendos por los trabajadores. Recae sobre los obje-
Hito
didas bajo el nombre de racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico de Schelling y Hegel y del historicismo del tradicionalismo político, en la forma
moderada de Burke y en la forma extrema de la
escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.
Hito
“Mojón o poste de piedra, por lo común labrada, que sirve para conocer la dirección de los
caminos y para señalar los límites de un territorio” (Dic. Acad.). Interesa, pues, en materia de
tránsito y en cuanto al deslinde y amojonamiento (v.) de fincas rústicas y hasta para el trazado de fronteras.
Hogar
La casa que se habita. | La familia con que se
comparte la vivienda. (V. BIEN DE FAMILIA, DOMICILIO, MORADA )
“Holding”
Homicidio
las responsabilidades que podrían recaer sobre
el verdadero director en los posibles delitos de
injuria o calumnia o para batirse en duelo cuando todavía era usual (y en algunos países sigue
siéndolo) esa anacrónica, ridícula Y delictiva
costumbre. No hay para qué decir que también
el hombre de paja es utilizado en otras actividades, frecuentemente comerciales.
“Homeless”
Término inglés. Apátrida (v.). Persona sin techo u hogar.
“Home-rule”
Locución inglesa. Legislación doméstica. Expresión con la que se designó el movimiento
autonomista irlandés que, entre 1870 y 1914.
luchaba por conseguir que se restituyese a Irlanda el derecho de darse su propia legislación.
“Homestead”
Voz inglesa. Recinto unido a una mansión. Se
trata de institución patrimonial de arraigo en
los Estados Unidos y el Canadá que se emplea
como equivalente a la conocida como bien de
familia (v.).
Con este nombre inglés se definen las sociedades que en su cartera poseen acciones de otras
sociedades, sobre las que tienen facultades de
Homicida
administración o dominio.
Genéricamente, cualquiera que mata a otro. |
Hombre bueno
Específicamente en lo penal, el autor de un hoDenominación que en las antiguas leyes espamicidio (v.).
ñolas y en algunas de sus colonias se daba al
juez ordinario de un distrito, así como también Homicidio
Muerte causada a una persona por otra, por lo
a todo hombre que tenía las calidades necesacomún ejecutada ilegítimamente y con violenrias para testimoniar en juicio, y a las tres percia. Los penalistas, refiriéndose a ese delito, lo
sonas que, en unión con el alcalde, nombraban
definen de manera similar. Para Carrara es la
tres de su mismo seno para que investigasen en
destrucción del hombre, injustamente cometida
los hechos de homicidio, cuando no había acupor otro hombre, y para Carmignani es la muersador o no se sabía quién fuese el delincuente,
te de un hombre ocasionada por el ilícito comademás de los que realizaban otras varias funportamiento de otro hombre.
ciones por su integridad y buena conducta.
La determinación de que la muerte ha de
Pero todas esas acepciones sólo tienen un
derivar de un acto injusto o ilícito obedece, pavalor histórico, pues el nombre de hombre buera los autores que emplean esos términos, a la
no se conserva en el Derecho Procesal español
necesidad de excluir del concepto las muertes
para designara la persona que acompaña a cada
que unos hombres dan a otros sin que se confiuna de las partes en un litigio, en el acto previo
gure delito alguno, como en los casos de legítide conciliación que se celebra ante el juez muma defensa, ejecución de la pena capital, guenicipal, y cuya misión consiste en tratar con ésrra, etc. Sin embargo, para Levene (h.) aquellos
te de llevar alas partes a una avenencia y evitar
calificativos son innecesarios jurídicamente; porasí la prosecución del procedimiento.
que todo delito previsto en la ley penal implica la
Hombre de paja
infracción de ésta y, por tanto, una ilicitud.
Expresión vulgar con la que se designa al indiEl homicidio es susceptible de varias denoviduo que, mediante una retribución, se contraminaciones, originadas por los medios de su
ta para asumir responsabilidades, generalmente
ejecución o por la condición del homicida y de
de orden penal, que corresponden a otras persola víctima. Así, cuando se ejecuta con premedinas. El hecho fue corriente, y tal vez no ha detación, alevosía, ensañamiento, impulso de persaparecido por completo, para figurar ficticiaversidad brutal, mediante precio o promesa de
mente como director de un periódico y aceptar
recompensa, valiéndose de medios catastrófi-
Homicidio calificado
Homicidio proditorio
cos, se estará frente a un homicidio calificado Homicidio piadoso
por su mayor gravedad. El homicidio calificado
Corrientemente llamado eutanasia, se caractees lo que en algunas legislaciones se llama aseriza porque su móvil se presume inspirado en el
sinato (v.).
sentimiento humanitario de evitar la prolongaDesde el punto de vista de las personas reción de un sufrimiento producido por una encibe las siguientes denominaciones: conyugicifermedad reputada incurable, y a condición de
dio, la muerte dada por un cónyuge a otro; uxoque sea el propio paciente quien pida que se le
ricidio, si la víctima es la esposa; parricidio
dé muerte.
(v.), o muerte dada al padre y, por extensión, a
Se trata de un tema de muy remotos antecelos parientes hasta determinado grado. Dentro
dentes y fuertemente discutido en la doctrina
del concepto general del parricidio, se distinno solo por discrepancias puramente jurídicas,
guen el matricidio, si la víctima es la madre; el
sino también por las que se derivan de apreciafilicidio, si lo es el hijo, y, en algunas legislaciones religiosas. Van esas divergencias desde
ciones, el fratricidio. si lo es un hermano. Otra
afirmar que se trata de un delito de homicidio
modalidad del delito es el infanticidio (v.). Y
simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta
no faltan en doctrina quienes incluyen el aborto
alegar la impunibilidad por existir una causa de
(v.), en atención a que el concebido tiene persojustificación. Probablemente, el criterio más
nalidad jurídica para todos los efectos civiles
extendido es el que ve en el homicidio piadoso
que lo beneficien, pero la generalidad de los auuna circunstancia atenuante de la responsabilitores se pronuncia por la exclusión.
dad, a veces fuertemente atenuante, como en
Homicidio calificado
aquellos casos en que se ha practicado, con
El agravado por circunstancias del hecho crimiconsentimiento de los padres, sobre niños renal, en que se habla de asesinato (v.), o por víncién nacidos con taras graves e incurables, coculos personales, en que se está ante el parricimo el mongolismo, la carencia de miembros
dio (v.) en sentido amplio.
esenciales, motivada por la ingestión de ciertas
drogas durante el embarazo, etc. Varios de esos
Homicidio casual
casos han llegado a los tribunales de diversos
El producto del caso fortuito, que en principio
países y han sido resueltos en formas dispares.
exime de responsabilidad al involuntario homiNo cabe desconocer que una forma de eutanacida.
sia corrientemente practicada en medicina, y
cuya licitud no se discute, es la de abstenerse de
Homicidio culpable o culposo
prolongar la agonía dolorosa de un moribundo,
La muerte dada por una persona a otra intervidejando de suministrarle medicamentos que reniendo culpa (v.), en el sentido técnico de la
sultan de ineficacia curativa.
voz; es decir, sin intención dolosa, pero sin circunstancia eximente ni justificante.
Homicidio preterintencional
Si la preterintención (v.) o preterintencionaliHomicidio doloso
dad se caracteriza por la producción de un reEl de carácter delictivo cuando el homicida
sultado delictivo que va más allá de la intención
procede con voluntad de quitar la vida de made quien lo ejecuta, el homicidio preterintennera concreta o indeterminada por lo menos. En
cional será aquel en que la muerte de la víctima
lo punible es el homicidio (v.) típico. En la culse produce sin que haya estado en el homicida
pabilidad, la especie opuesta la configura el hoel propósito de causarla, porque su intención
micidio culposo (v.). Frente a uno y otro, apareiba encaminada a consumar un delito distinto.
ce, ya fuera de lo penal, pero no de lo procesal
El concepto de la preterintención es aplicable a
siempre, hasta determinar la impunidad, el hoalgunos otros delitos, si bien está especialmente
micidio casual (v.).
referido a los de homicidio y lesiones. Caso tíHomicidio en riña tumultuaria
pico es el contemplado en el Código Penal arCuando la muerte de una persona se produce en
gentino, referido al supuesto de quien, con el
una situación de riña o reyerta entre varias perpropósito de causar un daño en el cuerpo o en la
sonas y no resulta posible determinar concretasalud de una persona, produjese su muerte,
mente quién fue el autor de ella, la ley establece
siempre que el medio empleado no debiera rauna ficción de autoría, atribuyéndola a todos
zonablemente haberla ocasionado.
los que ejercieron violencia sobre la víctima.
Ello se compensa con una penalidad algo ami- Homicidio proditorio
Nombre arcaico de una de las formas típicas del
norada. La norma es aplicable al caso de lesioasesinato: la ejecutada mediante alevosía (v.).
nes.
Honra
Homicidio-suicidio
Homicidio-suicidio
El típico consiste en la colaboración prestada al
que quiere matarse y no puede o no se resuelve
en firme a realizarlo (Dic. Der. Usual). (V. HOMICIDIO PIADOSO, INSTIGACIóN Y AYUDA AL SUICIDIO.)
Homologación
Honor
Cualidad moral que nos lleva al más severo
cumplimiento de nuestros deberes respecto del
prójimo y de nosotros mismos. | Gloria o buena
reputación que sigue a la virtud, al mérito o a
las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se
la granjea. | Honestidad (v.) y recato en las mujeres y buena opinión que se granjean con estas
virtudes (Dic. Acad.). Basta leer tales definiciones para comprender su importancia Jurídica,
especialmente en lo que se refiere al Derecho
Penal. (V.CALUMNIA, HONORES, INJURIA)
Acción y efecto de homologar, de dar firmeza
las partes al fallo de los árbitros. | También, la
confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes. | En materia de quiebras,
esta expresión se emplea con referencia a la
aprobación judicial del concordato (v.). | En Honorarios
Derecho Laboral y en la Argentina, los conveSe llama honorarios la retribución que recibe
nios colectivos deberán ser homologados por la
por su trabajo quien ejerce o practica una profeautoridad de aplicación, y, una vez homologasión o arte liberal. Lleva implícito el concepto
dos, empezarán a regir y serán de cumplimiento
de una retribución que se da y recibe como hoobligatorio erga omnes. (V. CONTRATO COLECnor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea
TIVO DECONDICIONES DETRABAJO.)
específica que debe ser remunerada. (V. ARAN-
Homosexualidad
CEL)
Es la manifestación de la atracción erótica ex- Honores
perimentada por un individuo hacia otro, u
Esta palabra configura, entre otras acepciones,
otros, de su mismo sexo. Puede ser exclusiva o
la de dignidad, cargo o empleo, y se usa en plupreponderante y en algunos casos coexistente
ral cuando se dice, por ejemplo, aspirar a los
honores de la república, de la magistratura, etc.
con la heterosexualidad. La homosexualidad
| Significa también concesión que se hace en fapuede ser congénita o adquirida. La congénita
vor de uno para que use el título y preemmense manifiesta con rasgos externos que en algucias de un cargo o empleo, como si realmente
nos casos extremos llegan a considerarse como
lo tuviera. aunque falte el ejercicio y no goce de
una verdadera perversión de la naturaleza. La
gaje alguno. La expresión tiene importancia en
homosexualidad adquirida puede ser también
el Derecho Político. en el Administrativo. en el
congénita, pero haber permanecido en estado
Internacional y, muy especialmente, en el Delatente por períodos más o menos prolongados.
recho Penal, por cuanto la usurpación de honoPor lo general se la considera como vicio o desres y de títulos, así como su uso indebido, conviación de los instintos naturales, agudizada
figura delito. (V. HONOR)
por factores ambientales, tales como los derivados de la convivencia prolongada y continua de Honra
personas del mismo sexo dentro de distintos tiVocablo con diversas acepciones, entre ellas:
pos de internado (estudiantil, religioso, carcelaEstima y respeto de la dignidad propia. | Buena
rio o castrense).
opinión y fama adquirida por la virtud y el méEs muy escaso el número de homosexuales
rito. | Pudor, honestidad y recato de las mujeres
que aceptan su condición como un trastorno
(Dic. Acad.).
Con independencia del valor social que
(psíquico o endocrino) que se debe combatir.
esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de ínLa mayoría se considera injustamente perseguidole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas
da y los conflictos que derivan de su situación
las personas el derecho de defenderlas y de immarginal suelen llevarlos ala enfermedad menpedir que otros las ataquen. De ahí que los atatal o al delito.
ques a la honra constituyan dos tipos de delito:
La homosexualidad no se considera como
uno relacionado con las agresiones al honor
delito por la legislación positiva.
(injuria, calumnia y difamación) y otro con las
Honestidad
agresiones a la honestidad (estupro, rapto, vioDecencia, recato, pudor, particularmente en
lación v corrupción). Tal vez los referidos a la
materia sexual. En su defensa se erigen en delihonestidad sean los más característicos, aunque
han sido los más cambiantes a causa de la evotos el abuso deshonesto, el adulterio, la corruplución de las costumbres. Así, las frases antaño
ción, el estupro, el rapto y la violación (v.).
Huelga
Hora
corrientes de que una mujer había sido deshonpor los elementos masculinos del clan junto
con sus mujeres, que, aun siendo miembros de
rada o que había perdido la honra cuando hala horda, podían no serlo del clan, con excepbía tenido, siendo soltera, trato carnal con un
hombre, hubiese o no perdido su virginidad, cación de las mujeres del clan que se hubiesen inrece en el presente de valor, por lo menos en un
corporado a otras hordas por medio de uniones
matrimoniales. La solidaridad de la horda, que
sentido absoluto, y eso hasta el punto de que
era su razón de existir, dependía de la fuerza
buena parte de la doctrina y de la legislación
consideren que el bien protegido en los delitos
coercitiva derivada del matrimonio; pero, además.
era reforzada por los siguientes lazos: el del terri-con discutible acierto- llamados sexuales
torio, el económico, el de trabajo, el linguístico y
no es ni el honor ni la honestidad, sino simpleel de la experiencia y la tradición común.
mente la libertad sexual. Fácilmente se advierte
también el notable cambio que en la estimación
social han sufrido las ideas relativas al pudor y Hortensia
“Lex Hortensia” (v.).
al recato femeninos, sin que al señalar este
cambio se quiera hacer una apreciación en Hospedaje
cuanto a que esa modificación en los conceptos
V.CONTRATO DE HOSPEDAJE
afecte necesariamente un aspecto de fondo en
cuanto al pudor y al recato, sino simplemente “Hospes”
que han cambiado las costumbres.
Voz latina. En el Derecho Romano, el ciudadano que recibía o daba hospedaje y protección al
Hora
extranjero u hostis (v.), previo un convenlo
Cada una de las 24 partes iguales en que se di(hospitium privatum) que, aun careciendo de
vide el día. | Instante, sazón, oportunidad. | Por
eficacia jurídica, era respetado por temor a la
el tiempo que se tarda en recorrerla a paso norira de los dioses. Corrientemente el término
mal, legua (v.) o trayecto de unos 5 km. | Figuhospes se aplicaba tanto al que hospedaba coradamente, los últimos instantes que se viven,
mo al que era hospedado.
el momento de la muerte.
Horario de trabajo
Señalamiento concreto, dentro de cada día de la
semana, de la jornada de trabajo (v.).
Horas extraordinarias
Hostilidades
“Agresión armada de un pueblo, ejército o tropa, que constituye de hecho el estado de guerra" (v.), según la Academia. (V. DECLARACIÓN
DE GUERRA)
En el Derecho Laboral se denominan así las ho- “Hostis”
ruso, más propiamente, el tiempo de tareas que
Voz latina. Extranjero. (V. "HOSPES"). También,
excede de la jornada de trabajo (v.) legalmente
enemigo.
establecida. La regulación de las horas extras
tiene importancia, no solo porque es norma re- Hotelería
V.CONTRATO DE HOSPEDAJE
tribuirlas en mayor cuantía que las horas ordinarias (generalmente con un aumento del 50% Huelga
o del 100%, según que correspondan respectiMedio de lucha directa empleado por los trabavamente adías laborables o feriados), sino tamjadores en defensa de sus intereses y sus reivinbién porque el número de horas suplementadicaciones, consistente en el abandono colectirias admisible tiene una limitación, pocas veces
vo del trabajo.
observada, que la legislación argentina fija en
A. Motivación y clases. Por lo general, las
30 mensuales y en 200 anuales, con objeto de
huelgas se originan en la protesta contra las arevitar al trabajador los efectos nocivos para su
bitrariedades, a veces reales y a veces supuessalud que puede producir una labor agotadora.
tas, de que se juzgan víctimas los trabajadores a
causa de la conducta de los empleadores. Por
Horas hábiles e inhábiles
eso, tal medio de lucha puede estar circunscrito
v. HABILITACIÓN DE DíAS Y HORAS INHABILES.
al abandono del trabajo con relación a una sola
Horda
empresa o a un grupo de empresas o a todas las
Formación social primitiva que coexistió, en el
de un mismo ramo de actividad, si bien en ocacurso de la prehistoria, con núcleos tales como
siones, y por razones de solidaridad, se adhieel clan y la tribu, que en realidad la integraban.
ren a ellas los trabajadores de otras actividades.
De acuerdo con las conclusiones de los estuPero, con independencia de las precitadas
dios antropológicos, la horda representaba una
huelgas, ocasionadas en las relaciones y conestructura compuesta y se hallaba constituida
flictos entre patronos y trabajadores, existe otro
Huelga de brazos caídos
tipo de huelgas, que son las corrientemente llamadas generales, cuya motivación no se basa
en problemas laborales o, por lo menos, estrictamente laborales, sino que representan una lucha contra las autoridades públicas, por razones
que, en general, son de índole política, aun
cuando frecuentemente se amparen en la protesta contra actuaciones gubernamentales relacionadas con problemas cuya solución no es ya
del resorte patronal (carestía de la vida, abusivo
proceder de la fuerza pública, desconocimiento
de derechos sindicales). Las huelgas generales
suelen tener carácter revolucionario.
B. Licitud o ilicitud. La cuestión ha sido y
es objeto de discusión, entre otras razones, porque se enfoca de modo distinto por los países
organizados en régimen de libertad y democracia y por los países sometidos a un sistema de
gobierno totalitario, ya que, mientras en los primeros se admite legalmente el derecho de huelga, o se tolera el hecho de la huelga, no sancionándola como delito, en los segundos ese medio
de lucha se encuentra absolutamente prohibido
y sancionado plenamente como un delito contra el Estado.
Ahora bien, en los Estados que admiten la
huelga, ha sido constante tema de discusión si
ella representa un mero hecho o si constituye
un derecho de la clase trabajadora. Cabe afirmar que la tendencia sindical, así como también la doctrinaria, se muestra favorable a que
ese medio de lucha sea reconocido como derecho, no siendo pocas las legislaciones y aun las
Constituciones que así lo declaran. Mas tampoco faltan criterios opuestos a esa tendencia, por
considerar que, como el reconocimiento del derecho de huelga lleva implícita la exigencia de
su reglamentación, la huelga pierde gran parte
de su eficacia, con lo que viene a resultar perjudicada la propia clase trabajadora. Eso es tan
cierto que, a despecho de la insistencia doctrinal en la defensa de la huelga como derecho, en
la práctica los trabajadores y los sindicatos han
vuelto a convertirla en hecho desde el momento
en que, para su planteamiento y para su desarrollo, prescinden de todas las normas reglamentarias.
C. Amplitud o restricciones. Otro tema de
discusión ha sido, y es, si el derecho de huelga
debe ser reconocido a todos los trabajadores o
si de él deben ser excluidos los de entidades y
servicios públicos. Se puede afirmar que una
mayoría de la doctrina excluye o, por lo menos,
limita y condiciona el ejercicio de ese derecho
por los trabajadores últimamente mencionados,
aun cuando la realidad señala que tal vez son ellos
los que con mayor frecuencia utilizan contra el
Huérfana
Estado ese medio de lucha, y puede decirse que
las huelgas de docentes, de empleados judiciales, de empleados previsionales, de bancarios y
de otros muchos organismos públicos, han venido a tener carácter casi permanente, sin que
tampoco en alguna ocasión hayan dejado de
acudir a la huelga los funcionarios y agentes de
la policía...
Difieren también las opiniones en la determinación de si el lock-out (v.) representa el
equivalente patronal de la huelga, aunque en la
doctrina parece prevalecer un criterio negativo.
Considérese la huelga como un hecho o como un derecho, resulta innegable la facultad de
cada trabajador de hacer abandono de su trabajo, con independencia de que quien adopte esa
actitud sea un trabajador o sean muchos, pero
se habrá de reconocer que los trabajadores tienen el opuesto derecho de no abandonar el trabajo cuando no deseen hacerlo. De ahí que cualquier coacción ejercida por unos trabajadores sobre otros para obligarlos a adherirse ala huelga, se
considera en algunas legislaciones como delito.
Huelga de brazos caídos
Constituye una modalidad de la huelga (v.), de
la que únicamente se diferencia en que los trabajadores, en vez de retirarse del lugar de trabajo, se mantienen en él, pero sin realizar ninguna
labor.
Huelga de hambre
Actitud que, como medio de protesta, adoptan
algunos delincuentes o presuntos delincuentes,
generalmente constituidos en grupo para mantener posiciones de protesta contra las medidas
de privación de libertad decretadas por las autoridades, sean del orden administrativo o del
orden judicial. Normalmente, las huelgas de
hambre, que, como su nombre lo indica, consisten en la negativa a ingerir alimentos, como
medio de suicidio lento, son realizadas por los
autores o presuntos autores de delitos políticos.
El sistema ha dado resultados favorables en algunas ocasiones por haber despertado sentimientos colectivos de piedad, pero en la actualidad ha perdido toda su eficacia, porque la autoridad se limita a prestar asistencia sanitarla a
los huelguistas, y éstos terminan por desistir de
su propósito. Un precursor de ese procedimiento de lucha fue el Mahatma Gandhi.
Huellas dactilares o digitales
Las que dejan las yemas de los dedos, empleadas en la identificación (v.) personal.
Huérfano
Carente de padre o madre, y, más genuinamente, de ambos progenitores. (V. ORFANDAD)
Humanidades
Humanidades
Rama de la filosofía que actualmente designa
los conocimientos sobre civilización y culturas,
el conjunto de disciplinas que investigan los giros y despliegues del espíritu en todo el ancho
panorama relacionado con el desarrollo del
hombre integralmente considerado (Herrera Figueroa).
La vinculación entre la filosofía y las humanidades resulta tan íntima que llegan a ser
sinónimas, hasta el punto de que en algunas
universidades se denominan facultades de humanidades las que son de filosofía.
Humazga
Hurto defraudación
te o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida, o cuando se perpetrare con escalamiento, o cuando se tratare de objetos o dinero de viajero y fuere cometido en
cualquier clase de vehículos o en las estaciones
o escalas de las empresas de transporte, o cuando fuere de vehículos dejados en la vía pública
o en lugares de acceso público, o cuando fuere
de cosas de valor científico, artístico, cultural,
militar o religioso, o cuando se hallaren destinadas al servicio, ala utilidad o la reverencia de
un número indeterminado de personas o libradas a la confianza pública; si se tratare de cosas
que formen parte de la instalación de un servicio público y estuvieren libradas a la confianza
pública, o si el hecho fuere cometido por tres o
más personas.
Lo que interesa señalar es que en el hurto
cualificado concurre una mayor peligrosidad
en su comisión o una necesidad de proteger determinados bienes.
Tributo que se pagaba a algunos señores territoriales por cada hogar o chimenea, por lo cual
la etimología de esta palabra resulta fácilmente
comprensible.
Algunos autores estiman que se trata de una
institución representativa de un antecedente
más o menos próximo de los actuales impuestos que gravan la propiedad urbana, ya que en Hurto de automotores
La frecuencia con que en algunos países se prola época feudal consistió en la cantidad que se
duce el hurto o el robo de automóviles ha impagaba por todo hogar o fumo en concepto de
puesto la necesidad de adoptar medidas encasigno de vecindad.
minadas a impedir o dificultar esa clase de deliHurto
tos, tanto si ‘se realizan con el propósito de
Acto de apoderamiento de una cosa mueble
apropiación como si se ejecutan con simple inajena, que se sustrae de quien la tiene, sin ejertención de uso. Para el caso de hurto de aprocer violencia o intimidación en las personas ni
piación se establecen penas superiores a las
fuerza en las cosas.
previstas para el hurto de otra clase de bienes.
Esa violencia o esa fuerza, típicas del robo
Hurto de uso
(v.), lo diferencian del hurto.
Puede ser propio o impropio. El primero supoHurto calamitoso
ne que el agente tiene en su poder la cosa por
Configura una de las modalidades del hurto cahabérsela entregado el dueño y la usa contra la
lificado y se caracteriza por el hecho de ser coprohibición expresa del dueño o hace un uso
metido con ocasión y aprovechamiento de las
distinto de aquel para el que estaba autorizado,
facilidades resultantes de una calamidad o despero sin ningún propósito de apropiación. Sirva
gracia generales, tales como inundación, incende ejemplo el USO o provecho que el acreedor
dio, terremoto, hundimiento, o bien en circunshaga de la cosa que se le entregó en prenda. El
tancias aflictivas para la víctima del delito, cosegundo se refiere a quien, no teniendo la posemo sucedería durante el sepelio de una persona
sión de la cosa, se apodera de ella sin otro provinculada con la víctima del delito. (V. HURTO
pósito que el de usarla y devolverla a su dueño.
CALIFICADO.)
Tal es el caso de quien toma un vehículo en la
vía pública sin autorización de su dueño para
Hurto calificado o cualificado
dar un paseo y reintegrarlo luego al lugar en
Aun no existiendo fuerza en las cosas ni violenque se apoderó de él.
cia o intimidación en las personas, el hurto puede ser agravado en la pena cuando se comete Hurto defraudación
sobre determinados bienes (ganado, productos
Constituye un problema que se viene discutienseparados del suelo, máquinas o instrumentos
do en la doctrina y que se deriva de la venta de
de trabajo, alambres u otros elementos de los
la cosa robada o hurtada que haga el autor del
cercos), o en determinadas circunstancias (facidelito. A los efectos del hurto, nada interesa el
lidades provenientes de un estrago, de una condestino que el sujeto activo dé a los bienes de
moción pública o de un infortunio particular
que se apropió. Basta con que se quede con
del damnificado), o cuando se hiciere uso de
ellos. Pero, si además los vende ocultando su
ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejanorigen.
- incurriría. con respecto al comorador,
Hurto doméstico
“Hyperocha”
en un nuevo delito, de defraudación, ya que hadueño de una cosa mueble, de quien la tenga lebría enajenado como propios bienes ajenos. Se
gítimamente en su poder, con perjuicio de éste
trata de un tema muy debatido y no resuelto con
o de tercero (art. 173, inc.5). La figura penal la
criterio unánime. Para unos autores, si la venta
reproduce el texto español en su art. 532, como
no reúne los caracteres del estelionato (v.), sovariedad de estafa o engaño. De mediar violenlamente habrá hurto. Para otros, si la venta concia o intimidación, se está ya ante algo más grafigura un estelionato, habrá concurso real (o
ve: la realización arbitraria del propio dereideal) de delitos. Para otros, el concurso es apacho.
rente y sólo habrá hurto. Para otros, finalmente,
Hurto rural
sólo habrá estelionato.
El cometido en el campo y que afecta por lo coHurto doméstico
mún a productos agrícolas o ganaderos. (V.
Es el que se comete poro con el auxilio de un
ABIGEATO, HURTO CALIFICADO)
sirviente o dependiente de la víctima. Es una
modalidad del hurto agravada por el abuso de “Hyperocha”
Voz latina, procedente del griego hyperokhé
confianza (v.). No todas las legislaciones confi(exceso, diferencia). Diferencia entre el valor
guran este delito. Otras legislaciones incluyen
de la prenda y la obligación garantizada (Dic.
en el hurto doméstico el que realiza un trabajaDer. Priv.). Está referida al Derecho Romano,
dor en el local en que trabaja.
con respecto al cual, en un principio, fueron
Hurto famélico
desconocidas las instituciones de la prenda y la
Es el que se comete para resolver una situación
hipoteca a efectos de garantizar el cumplide hambre irresistible y que por falta de medios
miento de las obligaciones. Para obtener una
económicos no puede ser satisfecha de otro
garantía, se utilizó la fiducia cum creditore
modo. Constituye, según algunos autores, una
contructa, que ofrecía el inconveniente de ocacausa de justificación, conocida como estado
sionar al deudor un perjuicio indebido, porque
de necesidad (v.).
la propiedad de la cosa dada en garantía, al quedar incumplida la obligación, pasaba a ser proHurto impropio
piedad íntegra del acreedor, quien no solo se
Constituye una paradoja jurídica, porque lo capagaba de su crédito, sino que también se queracteriza no el apoderamiento de lo ajeno, que
daba con el excedente o hyperocha. La posteentonces es de propiedad de quien lo substrae,
rior institución del pignus modificó la situactón
sino la privación de la legítima posesión o lícito
antedicha, ya que otorgaba al acreedor la poseuso de otro, a veces por cesión voluntaria y exsión de la prenda con fijación del precio de que
presa del que luego priva de ese disfrute. Se esella respondía y facultad de venderla en caso de
tá, pues, ante un hurto de uso (v.) de cosa proincumplimiento por el deudor, pero con restitupia del que la arrebata.
ción a éste de la diferencia en más del valor. Lo
En el Cód. Pen. arg. se encuentra tipificado
mismo sucedió con la instauración de la garaneste hurto, como causa especial de defraudatía hipotecaria.
ción, en estos términos: la substracción, por el
Iconoclasta
Identidad de causa
Dícese del hereje del siglo VIII que negaba el
Se alude a ella cuando la pretensión ha sido
también aducida en otro juicio. Tiene importanculto debido a las sagradas imágenes, las descia procesal este concepto por cuanto puede
truía, y perseguía a quienes las veneraban. | Por
servir de base a la petición de acumulación de
extensión, llámase así a quien niega y rechaza
acciones y de autos, así como a la formulación
la merecida autoridad de maestros, normas y
de excepción (v.). Influye también en el conmodelos (Dic. Acad.).
cepto de cosa juzgada, por medio de la identiEl patriarca Abraham fue señalado como
dad de las acciones (v.).
iconoclasta por haber destruido los dioses labrados en la madera o en los árboles, para dar Identidad de las acciones
comienzo al ciclo monoteísta que habría de
Determinación procesal de si una demanda es
abrazar a la humanidad civilizada, hasta los reigual o distinta de otra. En general se entiende
volucionarios de todas las edades que arremeque esa identidad se produce cuando coinciden
tieron denodadamente contra ideales y estanlos siguientes elementos: sujeto, objeto y causa
dartes extendidos largos siglos sobre millones
(eadem persona, eadem res y eadem causa petendi). El concepto tiene importancia a efectos
de gentes; fue practicada la iconoclasia, si no
de la acumulación de acciones y de autos, así
en forma de doctrina, por virtud de principios y
como a la formulación de excepciones. (V.
de normas, hasta adquirir la carta de ciudadanía
IDENTIDAD DE CAUSA, DE OBJETO y DE PARTES )
con que se la conoció en los tiempos más avanzados (M. Goldstein).
Identidad de objeto
Se dice que existe cuando la cosa disputada en
Identidad
la litis ha sido reclamada en otro juicio. Tiene
En Derecho Internacional Público se alude al
importancia procesal este concepto en cuanto
principio de identidad o de continuidad en el
se vincula con la acumulación de acciones y de
sentido de que la personalidad jurídica del Esautos, así como con la formulación de exceptado se mantiene siempre con independencia de
ciones. (v. IDENTIDAD DE LAS ACCIONES.)
los cambios de su régimen político. De ahí que
los compromisos internacionales deban mante- Identidad de partes
nerse no obstante dichos cambios.
Se produce cuando los litigantes en un proceso
En lo personal, con repercusión en el estahan litigado o litigan en otro diferente. Sin emdo civil y en lo criminalístico, filiación o señas
bargo, esa identidad no se produce aun tratánparticulares de cada cual. | Parecido o semejandose de las mismas personas si la posición de
za.
ellas, en la situación de demandantes y deman-
Identidad del imputado
dados, es diferente. La identidad de personas
tiene importancia procesal en la acumulación
de autos y acciones, así como en la formulación de
excepciones. (v.IDENTIDAD DE LAS ACCIONES.)
Identidad del imputado
Idiotismo
las huellas digitales, que por sus ventajas es
aplicado no solo en la Argentina, sino también
en otros muchos países. A efectos de la investigación criminal, la falla consiste en que los delincuentes habituales conocen los métodos encaminados a borrar o ano dejar huellas dactilares (uso de guantes).
Desde hace varios años se viene utilizando
la impresión plantar en los recién nacidos en el
momento del parto en las clínicas, maternidades y hospitales, para identificarlos y evitar su
confusión con otros recién nacidos.
Esta expresión se relaciona con la identificación (v.), pero también se refiere al reconocimiento del presunto delincuente por las personas que han presenciado el delito o de alguna
manera han visto al que se supone autor. A tal
fin se presenta al imputado entre otros individuos
de similares características, para que quien ha
de reconocer señale a la persona que motiva la Ideología
Ramade las ciencias filosóficas que trata del
diligencia. Es lo que se llama asimismo “recoorigen v clasificación de las ideas (Dic. Acad.).
nocimiento en rueda de presos”.
| En otro sentido, un modo de manifestarse, a
Identificación
través de ideas, la constitución interna de la soEs la acción que permite determinar si una perciedad, y es, por consiguiente, tanto una manesona es la misma que afirma ser o, en otros cara de conocimiento como una forma de ocultasos, si puede reconocerse en ella a una persona
ción (Ferrater Mora).
buscada. El signo de identificación más común
De estas definiciones se desprende la imestá representado por el nombre y apellido de
portancia que presenta la expresión examinada
una persona, completados, a veces, por los que
en orden al Derecho Público. va que la orientase denominan seudónimos, sobrenombres o
ción política de personas, partidos e instituciomotes. Mas tales datos pueden resultar insufines se encuentra inevitablemente basada en las
cientes para una verdadera identificación, tanto
diversas ideologías.
porque puede haber diversas personas con iguales nombres, cuanto porque es fácil su cambio, I.D.I.
Siglas del Instituto de Derecho Internacional,
casi siempre con propósitos ilícitos. Bien se adcon sede en Ginebra.
vierte que la identificación de las personas
presenta especial importancia en la criminalís- Idiota
tica.
Quien padece de idiocia o, en expresión más
Por ello se han seguido distintos métodos,
popular, de idiotismo (v.).
entre los cuales cabe destacar el de Bertillon,
establecido sobre un sistema de fotografías y de Idiotismo
medidas de diversas partes del cuerpo que no
En lo patológico, el idiotismo -y mejor idioofrecen cambios sustanciales a todo lo largo de
cia- es un trastorno del desarrollo mental,
la vida del individuo. La expresión verbal de
congénito, puesto de manifiesto en la primera
dichas características individuales dio lugar a
época de la vida del niño.
lo que se llamó “retrato hablado”. Otros métoEl nivel mental del idiota, el que padece la
dos de identificación son: el otométrico de Friidiocia, es generalmente inferior al de una criagerio, el oftalmológico de Levinsohn, el ocular
tura de dos años de edad. Además, su contextude Caodevielle, el craneográfico de Anfosso, el
ra física es muy débil, con poca resistencia a las
radiográfico de Levinsohn, el de identificación
enfermedades y con manifestaciones psicomopor las ondas cerebrales, el de identificación
toras muy rudimentarias. Su mundo afectivo no
por las impresiones labiales, el venoso de Taevoluciona. Queda fijado a la etapa de los insmassia y el de identificación dentaria. De todos
tintos primitivos, muchas veces brutales. La sexualidad se mantiene en estado autoerótico,
ellos es este último el más empleado.
Pero hasta el presente parece que el sistema
con frecuentes manifestaciones de masturbación. Las reacciones del idiota son elementales
más seguro de identificación es el de las huey fragmentarias, con encadenamiento automátillas dactilares o digitales (v.) o dactiloscopia,
co reflejo. Su lenguaje es una simple sucesión o
que fue aplicado con esa finalidad por Galton
repetición de sonidos inarticulados, lo que torde Inglaterra, hacia fines del siglo XIX, y mejona poco menos que imposible su comunicación
rado en la India por Henry. Pero quien llevó ese
con el mundo que lo rodea.
sistema de identificación a su perfeccionamienComo la capacidad de movimiento de los
to fue el argentino Vucetich, de origen yugoslaidiotas está muy disminuida, la posibilidad de
vo. A él se debe un sistema de clasificación de
Idolatría
dañarlos es casi siempre sólo potencial, pero su
inconsciencia absoluta puede representar, muchas veces, un peligro latente.
El problema examinado ofrece importancia
jurídica por cuanto representa un motivo de incapacidad civil y de inimputabilidad penal. (V.
ENAJENACIÓN MENTAL, IMBECILIDAD.)
Para la Academia, el idiotismo representa
ignorancia (v.) o tan sólo falta de instrucción,
lo cual no deja de poseer consecuencias jurídicas ocasionales.
Idolatría
Ignorancia
según el orden de anterioridad con respecto a
cada una de las épocas que estaba por llegar. En
consecuencia, el primer día del mes se decía calendas; el segundo, sexto untes de las nonas
cuando éstas eran el siete, y cuarto untes de las
nonas cuando éstas eran el cinco, y así sucesivamente. El día siguiente a los idus empezaba a
contarse con respecto alas calendas del mes siguiente, diciéndose décimo nono, décimo octavo, décimo séptimo antes de las calendas, etc..
según los días que faltaban para concluirse el
mes (Escriche).
La materialización de la tendencia, o necesi- Iglesia
Del lat. ecclesia: a su vez, del griego ecclesía
dad, de corporizar la idea de la divinidad. A los
(asamblea, congregación). En sentido estricto,
pueblos primitivos les resultaba muy difícil
la agrupación de los bautizados fundada por
rendir culto a una idea abstracta; en cambio se
Cristo, cuya finalidad es la santificación temposentían dispuestos a adorar cualquier imagen
ral de sus miembros para su eterna bienaventuque representase, para ellos, algún dios. La idora, bajo la disciplina de una jerarquía sacra y
latría llevaba implícito el politeísmo, sentipor la participación en la fe y en los sacramenmiento religioso diversificado y múltiple que
tos (Gardella).
permitía adorar a la divinidad bajo distintas reTiene importancia en el Derecho Público
presentaciones antropomórficas. Así los panno solo por la influencia que ha ejercido a trateones griego y romano en la Antigüedad clásivés de los siglos, sino también por su vinculaca, o azteca, incaico y maya en la América preción y, a veces, su interferencia, con el desenvolcolombina, estaban poblados por dioses del
vimiento y el gobierno de los Estados occidentabien y del mal, a quienes sus fieles rendían un
les. Algunas legislaciones, como la argentina,
culto concreto, frente a imágenes corporizadas,
señalan a la Iglesia católica como una de las
también en formas concretas y definidas.
personas jurídicas de carácter público.
Su trascendencia jurídica puede aparecer
por dos caminos: por el político, allí donde no Iglesia catedral
hay libertad de cultos y la idolatría se reprime
V. CATEDRAL.
en mayor o menor grado, como ocurrió con la
colonización europea en Africa, América y Ignorancia
Oceanía, y además en la esfera penal cuando la
Falta de ciencia, de letras y noticias. | En relaacompaña, y es frecuente, el sacrificio humano,
ción con el Derecho, desconocimiento de la
hoy reducido a salvajes sin nexo con la civilizaley.
ción (L. Alcalá-Zamora).
Como señalan a veces algunos tratadistas,
la ignorancia es frecuentemente confundida
Idoneidad
con el error, cuando en realidad son cosas bien
Capacidad o capacitación para el desempeño de
distintas pues mientras aquélla significa la auun cargo o función. En el lenguaje judicial se
sencia completa de nociones sobre un punto
dice que un perito es idóneo cuando está capacualquiera, el error supone una noción falsa
citado para emitir su opinión sobre materias o
acerca de éste. Referidas esas expresiones al
problemas especiales. En el Derecho Político,
Derecho, la primera significará un desconociel concepto examinado tiene importancia, comiento de la ley, y el segundo, una idea equivomo se desprende del hecho de que la Constitucada sobre el significado de aquélla. Lo que sución argentina determina que todos los habitancede, y de ahí la posible confusión, es que una
tes son admisibles en los empleos, sin otra cony otro pueden producir iguales consecuencias.
dición que la idoneidad.
Durante varios siglos, el tema de la ignorancia ha sido objeto de dudas y discusiones en
Idus
lo que a su alcance se refiere, porque, partiendo
Nombre de una parte del mes romano, junto
del supuesto de que todo el mundo debe conocon las calendas (v.), que caían el primero de
cer la ley, premisa considerada como axiomáticada mes, y las nonas, que caían el 5 en los meca, se llegaba a la conclusión de que su descoses cortos (todos, menos marzo, mayo, julio y
nocimiento -es decir, su ignorancia- no exoctubre), y el 7 en los largos (marzo, mayo, jucusaba a nadie de su cumplimiento: ignorantia
lio y octubre). Los o las idus caían el 13 y el 15
legis neminem excusat. No cabe desconocer
respectivamente. Los demás días se contaban
Ignorancia inexcusable
que los argumentos que sirven de base a tal
principio son en realidad de mucho peso, porque de otro modo, si bastase la alegación y aun
la prueba de la ignorancia de la ley para justificar su incumplimiento, el orden y la seguridad
jurídicos quedarían gravemente afectados.
Mas, en cuanto se sale del terreno especulativo para entrar en el examen práctico, se advertirá lo inadecuado del axioma, porque la creciente complejidad de la vida moderna y de las
leves que la reflejan hace imposible que la gente iletrada, a veces analfabeta, tenga conocimiento de la legislación. difícil incluso para las
personas letradas. En estas últimas puede resultar hasta cierto punto inexcusable su ignorancia de la ley, pero en aquellas otras debe ser,
también hasta cierto punto, admisible a efectos
de que sus actos jurídicos sean interpretados
sobre la base de tal realidad. Es ésta una corriente doctrinal ecléctica que se ha abierto camino y que ha sido impuesta en algunas legislaciones, como el Código Civil de Méjico, cuando establece que, aunque la ignorancia no
excuse el cumplimiento de la ley, los jueces
tendrán en cuenta el atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de
comunicación o su miserable situación económica, para eximirlos de las sanciones en que
hubieran incurrido por el incumplimiento de la
ley que ignoraban o, en ciertos casos, para concederles un plazo a efectos de su cumplimiento.
Es de advertir que, aun dentro de la tesis ecléctica, la excusa de la ignorancia de la ley no
puede aplicarse a las de orden público.
Ignorancia inexcusable
El desconocimiento de aquello que ha de saberse por elemental o esencial en el cargo o función que se desempeña.
Iguala
Composición, ajuste o pacto en los tratos, compras o ventas. | Estipendio por una causa que se
da en virtud de ajuste (Escriche).
En España, convenio por tanto alzado que
celebraban los médicos, generalmente rurales,
con sus clientes, para su asistencia anual en caso de enfermedad. | En la Argentina y otros países americanos, convenio entre el abogado o
procurador con el cliente, para retribuir los servicios con un porcentaje de la suma que se obtenga en el litigio. Es, en definitiva, el pacto de
cuotalitis (v.).
Igualdad
Del concepto genérico, como conformidad de
una cosa con otra en naturaleza, calidad o cantidad, se desprenden diversas consecuencias
que pueden afectar el orden jurídico. La prime-
Igualdad
ra de ellas tiene su origen en la determinación
de si la idea de igualdad representa una realidad o una mera teoría. No puede llegarse a una
conclusión sin distinguir entre el hombre considerado en sus condiciones naturales, como
criatura humana, y el hombre con relación a sus
características, como integrante de una sociedad organizada. En el primer sentido no puede
decirse que exista igualdad, aun cuando se dé
semejanza, porque no todas las personas tienen
el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de
belleza, de iniciativa, de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de los
hombres frente ala ley, afirmación que debe tomarse en el sentido de que, mientras unos tienen plena capacidad para gobernar sus actos
por sí mismos, otros, en razón de la edad, de la
deficiencia mental o de la enfermedad y hasta,
en ocasiones, del sexo, no tienen capacidad para actuar jurídicamente o la tienen disminuida.
Inclusive frente a un mismo hecho delictivo,
esa misma diferencia de condiciones personales puede llevar desde la plena imputabilidad
del acto hasta la absoluta inimputabilidad. De
ahí que el concepto igualitario esté referido a
las personas -ya que no idénticas, porque ello
es imposible- de características semejantes,
dentro de una normalidad natural. Por eso se ha
dicho que la verdadera igualdad consiste en
tratar desigualmente a los desiguales.
Esa diferenciación, que se encuentra en el
orden natural de los individuos, repercute en
sus relaciones sociales y políticas, porque también la situación respecto a ellos es muy diferente según sea la condición de que estén investidos. Todo eso sin tener en cuenta otro género
de desigualdades que, como las económicas, no
tienen un origen natural, sino social, y que cambian con el régimen político de cada país.
Por eso, cuando en términos de Derecho se
habla de igualdad, lo que se quiere decir es que
la ley no establece distinciones individuales
respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen
los mismos derechos y las mismas posibilidades. Una consecuencia de esa igualdad ha sido
la abolición de la esclavitud y la supresión, en
muchas legislaciones, ya que no desgraciadamente en todas, de los privilegios de nacimiento. Todas las personas son iguales ante la ley,
sin distinción de credos, razas, ideas políticas,
posición económica. Este sentido de la igualdad, que ha constituido un ideal logrado a través de muchos siglos y de muchas luchas, se
está viendo contrariado en tiempos modernos
por teorías racistas, que quieren establecer dis-
Igualdad ante el impuesto
criminaciones por razones de raza y de color, y
por los sectarismos religiosos o políticos.
Igualdad ante el impuesto
Imparcialidad
que puede acoger asimismo normas morales y
religiosas. Pero, de referirse lo lícito a materia
exclusiva de las disposiciones de estas últimas
clases, el problema sólo surge en la conciencia,
como el divorcio y las ulteriores nupcias para el
casado por la Iglesia, si su matrimonio civil se
declara disuelto.
Principio constitucional según el cual la igualdad ante la ley, de los habitantes de la nación,
es base del impuesto y de las cargas públicas.
Tal igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena Ilicitud
Calidad de ilícito, lo que no es permitido ni leen las contribuciones personales, para que
gal ni moralmente. Es, pues, un concepto más
aporte más quien más tiene o gana.
amplio que el de ilegalidad (v.).
Igualdad procesal
Principio esencial en la tramitación de los jui- Imagen
Figura, representación, semejanza y apariencia
cios, cualquiera que sea su índole, según el cual
de una cosa. Representación que tenemos de las
las partes que intervienen en el proceso, ya sea
cosas, por lo que en cierto modo imagen y recomo demandante o demandada, ya sea como
acusada o acusadora, tienen idéntica posición y presentación tienen el mismo sentido (Ferrater
Mora).
las mismas facultades para ejercer sus respectiJurídicamente, la expresión ofrece interés
vos derechos. Un trato desigual impediría una
en cuanto toda persona tiene derecho a su projusta solución y llevaría a la nulidad de las acpia representación externa, incluido por algutuaciones.
nos juristas entre los derechos de la personaliIlegal
dad (Von Thur, Enneccerus).
Contrario ala ley (v.). | Prohibido por ella. | DeConstituye una forma del derecho a la intilictivo, aunque el delito constituya, en realidad,
midad (v.) y adquiere principal importancia a
adaptación a la ley penal en la figura tipificada.
partir de la invención y enorme desarrollo de la
| Ilícito. | Ilegítimo. (v. ACTO, APREMIO, ARRESfotografía y de la propaganda publicitaria. La
TO, ASOCIACIÓN, DEPORTACIÓN y DETENCIÓN ILE
jurisprudencia moderna de diversos países ha
GAL; EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA; EXACestablecido la norma de que nadie puede reproCIÓN; EXPROPIACIÓN; IMPUESTOS ILEGALES, INducir ni publicar la imagen de otra persona sin
HUMACIÓN ILEGAL, MATRIMONIO ILEGAL, NOMconsentimiento de ella.
BRAMIENTOS ILEGALES, PRUEBA ILEGAL.)
En la materia existe un peligroso aforismo Imbecilidad
Manifestación de deficiencia mental de carácromano: Ea quae contra leges fiunt, pro infectis
ter menos profundo y manifiesto que el idiotishabenda sant (aquellas cosas que se hacen conmo (v.) o idiocia. La edad mental que alcanzan
tra las leyes deben ser tenidas como no hechas).
los imbéciles oscila entre los dos y los siete aPese a la autoridad del Código de Justiniano,
ños, y su cociente intelectual entre 20 y 50. Su
hay que interpretar con restricciones el princideficiencia se exterioriza de distintas maneras,
pio, en el sentido de que no surte efectos, si se
pero las muestras más comunes son incapaciimpugna, porque lo ilegal o contra la ley acadad de fijar la atención y de concentrarse aun
rrea consecuencias de ejecución forzosa o reen los problemas más elementales, inestabilisarcimiento en lo civil y penas diversas si consdad afectiva, puerilidad. Suelen ser también
tituye delito.
muy irritables, hasta el extremo de llegar, en alIlegalidad
gunos casos, a crisis de cólera paroxística. La
Todo aquello que es contrario a la ley. Los acimposibilidad de adaptarse a una vida social
tos ilegales están viciados de nulidad, salvo que
normal se agudiza por manifestaciones psicola propia ley disponga su validez, en especial
páticas frecuentes o por delirios reivindicatopor su consolidación en el tiempo. (V. ILICIrios que los tornan muy peligrosos.
Tiene importancia relacionada con la incaTUD.)
pacidad civil y la inimputabilidad penal. (V.
Ilícito
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a
justicia, equidad, razón o buenas costumbres. |
Ilegal. | Inmoral. | Contrario a pacto obligatorio.
Lo ilícito puede violar la ley positiva, la
moral o la religiosa. Sólo en el primer caso surgen efectos de trascendencia para el Derecho,
ENAJENACIÓN MENTAL )
Imparcialidad
Falta de designio anticipado o de prevención en
favor o en contra de personas o cosas, de que
resulta poderse juzgar o proceder con rectitud.
Esa definición, de la Academia de la lengua, ya
Imperio
Impedimento
nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación (v.).
Impedimento
En sentido general quiere decir obstáculo, embarazo, estorbo para una cosa. Tal concepto tiene importancia especial en la institución matrimonial, por cuanto determinadas circunstancias
obstaculizan, embarazan o estorban la celebración y, a veces, la subsistencia del matrimonio.
La legislación argentina (y similarmente
las de otros países) establece los siguientes impedimentos: 1”) la consanguinidad entre ascendientes y descendientes, sin limitación, sean legítimos o ilegítimos; 2”) la consanguinidad entre hermanos y medios. hermanos, legítimos o
ilegítimos; 3”) la afinidad en línea recta, en todos los grados; 4”) no tener la mujer catorce años cumplidos y el hombre dieciséis; 5”) el matrimonio anterior, mientras subsista; 6”) haber
sido autor voluntario o cómplice de homicidio
de uno de los cónyuges; 7”) la locura.
De esos impedimentos, los señalados en los
números 1", 2”, 3”, 5” y 6” son conocidos como
dirimentes, porque no solo prohiben el matrimonio, sino que también en el caso de que llegase a celebrarse, estaría afectado de nulidad
absoluta. El impedimento de edad es sólo impediente, ya que no tiene tal matrimonio la condición de nulo, sino la de anulable a petición del
incapaz o de quienes en su representación podrían haberse opuesto a la celebración; pero su
nulidad no podrá demandarse ni después de
que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal, ni si antes de llegar a ella la
esposa hubiere quedado encinta. También es
impediente la locura, porque es motivo de anulabilidad, pero no de nulidad absoluta.
No constituyen impedimentos propiamente
dichos, sino causas de anulabilidad, la impotencia (v.) de uno de los cónyuges y los vicios del
consentimiento (violencia, dolo o error sobre la
identidad del individuo físico o de la persona
civil).
Aun cuando algunos autores incluyen entre
los impedimentos impedientes carecer de certificado sanitario prenupcial, la falta de consentimiento de los padres o tutores para el matrimonio de los menores púberes, el matrimonio de la
mujer viuda antes de que transcurra un determinado plazo desde la muerte del marido y el matrimonio de los tutores y curadores con sus pupilos antes de haber rendido cuentas, en realidad no se trata ni de impedimentos dirimentes
ni impedientes, puesto que no son ni nulos ni
anulables, sino perfectamente válidos, si bien,
en algunos casos, sometidos a restricciones en
el ejercicio de ciertos derechos.
Otra clasificación de los impedimentos es
la que los divide en absolutos, cuando impiden
el matrimonio de una persona con cualquier
otra, y relativos, si lo impiden únicamente con
otra persona determinada. Y según que el impedimento dure indefinidamente o desaparezca
con el transcurso del tiempo, se dice que es permanente o temporal.
Impensa
Gasto que se hace en una cosa; expresión equivalente a expensa, gusto y mejora, si bien esta
última palabra presenta un contenido más amplio. Más que en el Derecho actual, era empleada en el Derecho Romano, el cual dividía las
impensas en necesarias, útiles y voluntarias.
Imperativo
Que impera, manda, ordena, fuerza u obliga.
La expresión orden imperativa (v.), frecuente
sobre todo en la milicia, resulta redundante, ya
que todos los mandatos de los superiores, y relativos al servicio, resultan de inexcusable cumplimiento, salvo que a la expresión se le atribuya
el matiz de riguroso castigo en caso de desobediencia o de aspereza al formular la orden.
“Imperator”
Voz lat. Título que, según Cicerón, corresponde a quienes por su valor, prudencia y fortuna
libraron al pueblo romano de los grandes peligros de la esclavitud y de la muerte. | Más concretamente, el título de imperator correspondía
a los magistrados superiores que, como el cónsul y el pretor, ejercían el imperium domi (el
mando en la paz) o el imperium militiae (el
mando en la guerra).
Imperialismo
Sistema político, doctrina de expansión de un
Estado a costa de otro o de otros, y hasta de la
dominación universal por un solo país (Dic.
Der. Usual). (V. IMPERIO)
Imperio
Es un concepto que afecta esencialmente al Derecho Político, por cuanto hace referencia a una
forma de gobierno, por lo general monárquica
y absoluta, aun cuando también es aplicable a
regímenes constitucionales, que se caracteriza
por un propósito anexionador de territorios y
aun de naciones que no pertenecen al Estado
dominador. En ese sentido, el colonialismo es
una forma típica del imperialismo, como en el
caso del llamado imperio británico o en el de
Alemania anterior a la guerra de 1914. Tiene SU
apoyo en el poderío bélico y por eso constituye
Impotencia
Imperio de la ley
una aspiración fracasada de los regímenes totalitarios (Italia fascista y España falangista y
con otras modalidades, Rusia soviética y China
comunista).
Imperio de la ley
por razón de la calidad de éstas, del sujeto que
la hace, del lugar por donde se introducen o por
la zona a que se destinan. La exclusión puede
ser total o de tarifas reducidas. Ese privilegio
sólo debe ser acordado por el Estado cuando
responda a razones de beneficio nacional.
Régimen jurídico con arreglo al cual los gobernantes y sus agentes se encuentran sometidos a Imposibilidad
Calidad de lo imposible (v.).
las normas legales preestablecidas para el ejercicio de sus actividades y para la adopción de
Imposibilidad
del pago
sus decisiones. Es decir que, contrariamente a
Constituye una de las formas de extinción de
lo que sucede en los sistemas autocráticos, los
las obligaciones. Se refiere no a la entrega de
gobernantes no SC encuentran por encima de la
una cantidad, sino al concepto más amplio del
ley, sino por debajo de ella. Es lo que se llama
cumplimiento de una prestación que hace al obel principio de legalidad.
jeto de la obligación, ya se trate de una obliga“Imperium”
ción de hacer. va de una obligación de dar. Esta
forma de extinción está referida a aquellos caVoz lat. En la antigua Roma, el imperium consos en que la prestación que forma la materia de
sistía en el derecho otorgado por el pueblo a los
la obligación se tome física o legalmente impomagistrados superiores, para ejercer los supresible de cumplir, sin culpa del deudor. Es, comos poderes judicial, ejecutivo y militar.
mo dice Salvat, una regla de buen sentido, ya
Ímpetu de ira o de pánico
que nadie puede estar obligado a lo imposible.
Impulso de ira o de pánico. (V.)
Importación
Imposible
Esta expresión únicamente tiene significado reIntroducción, en un país, de productos, costumlacionándola con los actos condicionados, en el
bres o prácticas de otro. | Conjunto de cosas imsentido de que, si la condición impuesta fuese
portadas.
físicamenteirrealizable (imposibilidad física) o
La importación de productos significa para
legalmente prohibida (imposibilidad de Deretodos los países, aun consignadas las mercadecho), produciría, según los casos o la índole rerías a particulares, una salida de dinero que fisolutiva o suspensiva de la condición, unas venancieramente se estima, en principio, dentro
ces la inexistencia de la obligación principal, y
de la operación, como perjudicial, porque la
otras la determinación de tener por no puesta la
moneda subsiste y se expatría, en tanto que los
condición (v.), subsistiendo la obligación prinproductos, satisfechas las necesidades o en vircipal.
tud del uso, son más o menos perecederos. De
No obstante, lo que materialmente no pueahí que, cuando no se equilibran importación y
de tener realidad se manifiesta asimismo en la
exportación (v.), cada país, creyendo haber
órbita penal, a través del delito imposible (v.).
descubierto la piedra filosofal en lo hacendístico y, por otra parte, pretendiendo ejercer el pri- Impostura
Imputación falsa y maliciosa. | Fingimiento o
vilegio del más astuto, trata de restringir las priengaño con apariencia de verdad (Dic. Acad.).
meras y de incrementar las segundas, para conLa-mera definición del concepto ya está dando
seguir una balanza de pagos (v.) favorable.
cuenta de sus repercusiones en el Derecho PeNaturalmente, ese juego no puede proseguir en
nal con relación especial a los delitos de falseforma indefinida. porque significaría la ruina
dad, estafa, calumnia, acusación o denuncia
de todos los que tienen déficit e incluso la del
falsa y falso testimonio (v.).
país con superávit, que a la postre se quedaría
sin clientes por generalizada insolvencia. De
ahí que, en la realidad, se busquen fórmulas de Impotencia
En general, falta de poder para hacer una cosa.
avenencia y de equilibrio mediante tratados de
La impotencia reviste interés jurídico referida a
comercio o en la cadena general del tráfico enla incapacidad de engendrar o de concebir. La
tre las naciones. (v. COMERCIO y DERECHO DE
primera, naturalmente, en el hombre; la segunIMPORTACIÓN, PROPENSIÓN A LA IMPORTACIÓN,
da, en la mujer. Claro es que esa incapacidad
REIMPORTACIÓN )
sólo afecta al Derecho en cuanto se vincula con
la institución del matrimonio, una de cuyas
Importación libre de derechos
causas de anulabilidad es, en la legislación arFranquicia aduanera que constituye excepción
gentina, la impotencia absoluta y manifiesta de
a los derechos de importación de mercaderías
Imprenta
uno de los cónyuges, anterior a la celebración
del matrimonio. No aclara el precepto si, al hablar de impotencia, se está refiriendo a la generandi, que supone la imposibilidad de procrear,
pero no la de tener acceso carnal, o si alude
también a la coeundi, que consiste en la imposibilidad de cópula perfecta.
El Código Civil español es más concreto a
ese respecto, porque niega capacidad para contraer matrimonio a quienes adolezcan de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración del
matrimonio. Se está refiriendo, pues, ala impotencia ‘generandi’: de manera que la incapacidad matrimonial sería asimismo aplicable al caso de que no hubiese impotencia “coeundi”.
De lo dicho se deduce que cuando la legislación habla de impotencia en términos generales, es porque ha querido incluir en el concepto
las dos clases de impotencia, lo que es perfectamente lógico, porque el matrimonio no tiene
como única finalidad la procreación, sino también y con igual importancia la satisfacción sexual de los cónyuges, por lo cual es aceptable el
criterio de que la impotencia para el coito
constituye incapacidad o impedimento en el
matrimonio.
Podría pensarse que la capacidad coeundi
lleva implícita la generandi, porque no se puede engendrar ni concebir si no ha habido acceso
camal. Pero esa tesis ya no es sostenible, porque
los conocimientos y las practicas de la fecundación artificial pueden permitir que la mujer conciba sin la inmissio penis. Se estaría entonces frente
a un caso de impotencia “‘coeundi” sin impotencia “generandi”, con lo cual la norma española,
aplicada literalmente, llevaría a la conclusión
de que existía capacidad matrimonial.
Sin embargo, la interpretación que corrientemente se da a la impotencia, como impedimento matrimonial, o como causa de anulabilidad, es que está más referida a la incapacidad
para el coito que a la incapacidad para la procreación.
La prueba concluyente se halla -según
observa L. Alcalá-Zamora- en que ninguna
legislación prohibe el matrimonio de la mujer
que haya alcanzado la cincuentena, cuando ya
no puede notoriamente concebir.
Imprenta
En cuanto a la manifestación del pensamiento
por medio de libros y periódicos, de impresos
en general, v. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Imprescriptibilidad
Con relación a los derechos y a las acciones, se
dice que son imprescriptibles los que no se ex-
Imprudencia
tinguen por el transcurso del tiempo sin ejercerlos. Como norma general, todos los derechos y
acciones son prescriptibles, salvo que la ley expresamente determine lo contrario.
Algunas legislaciones. como la argentina.
determinan la imprescriptibilidad de las acciones de reivindicación de una cosa que está fuera de comercio: de reclamación de estado ejercida por el hijo mismo; de división de la cosa
común, mientras se encuentra indivisa; la negativa que tenga por objeto una servidumbre no
adquirida por prescripción; la de separación de
patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero, y la
del propietario de un fundo encerrado por las
propiedades vecinas, para pedir el paso por
ellas a la vía pública.
Impresión dactilar o digital
v. IDENTIFICACIÓN.
Imprevisibilidad
Condición de lo que escapa a la previsión humana habitual. (V. CASO FORTUITo, FUERZA MAYOR.)
Imprevisión
Ausencia o falta de previsión. En los contratos
a largo plazo pueden producirse riesgos imposibles de prever en el momento de celebrarse y
que traen como consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de las partes. Esa circunstancia hace posible la revisión
del convenio, si bien algunas legislaciones no
admiten esa revisibilidad de lo pactado y mantienen el principio rebus sic stantibus. La teoría
de la imprevisión se encuentra relacionada con
la teoría de la lesión (v.).
Improcedencia
Inoportunidad. | Falta de derecho. | Ineficacia
de escrito, prueba, recurso o cualquier otra actuación. | Falta de fundamento. (V. INADMISIBILIDAD.PROCEDENCIA.)
Improrrogabilidad
En materia procesal, con esta expresión se hace
referencia a aquellos términos que no son susceptibles de prórroga por mayor número de
días de los que la ley señala para la realización
del acto a que se refieran.
Imprudencia
Falta de prudencia, de cautela o de precaución.
Es una expresión íntimamente vinculada con el
Derecho Penal, porque, divididos los delitos en
dolosos y culposos, la imprudencia constituye
uno de los elementos característicos de estos
últimos, incurriéndose en ella por acción o por
omisión, si bien la omisión parece ajustarse
Impuesto sobre la renta
Imprudencia profesional
ños en las hembras y a los 14 en los varones. El
mejor a la negligencia, que es otro de los eleefecto inmediato en Derecho consiste en que el
mentos de la culpa (v.). En consecuencia, quien
impúber no puede contraer matrimonio.
cometa un delito por imprudencia incurrirá en
una responsabilidad penal y en la obligación de
reparar el daño causado. Con respecto al Dere- Impubertad
Neologismo sugerido para oponerlo, claro está,
cho Civil, la misma obligación resarcitoria rea pubertad (v.). La impubertad es el período de
cae sobre quien causa un daño por imprudencia
la vida de los seres humanos anterior a la pusin incurrir en sanción penal. (v. CUASIDELITO.)
bertad, a la época en que comienza a manifesImprudencia profesional
tarse la aptitud para la reproducción. El concepto se aplica lo mismo a las mujeres que a los
En sentido amplio, se refiere a cualquier profehombres; sin embargo, existe una diferencia,
sional que por su actuación imprudente, derivada de su ineptitud, negligencia, exceso de conderivada de la duración de esta etapa en uno u
otro sexo. Como regla general puede decirse
fianza o de cualquier otra causa similar, ocasioque la mujer comienza a ser púber a edad más
ne un daño a terceros, sancionable penal o
temprana que el hombre.
civilmente. Tal forma de proceder estaría inLa impubertad implica también incapacicluida dentro del concepto general de la imprudad en el orden del Derecho Civil. La mayoría
dencia (v.).
de los códigos de esa materia entiende, siguienPero, en el Derecho Laboral, cuando se hado un criterio tradicional, que el impúber es inbla de imprudenciaprofesional se está aludiencapaz para todos o casi todos los actos que hado a la que comete un trabajador en la realizacen a la esfera jurídica y que, en consecuencia,
ción de su trabajo, y que trae como consecuendeben quedar sometidos a la autoridad y procia la producción de un accidente del cual
tección de otras personas, designadas especialresulta víctima el mismo trabajador que lo ha
mente por la ley. La impubertad representa
ocasionado. Se trataría, pues, de un accidente
también un impedimento impediente para conde trabajo (v.). Ahora bien, doctrinalmente se
traer matrimonio.
ha discutido si la imprudencia del trabajador
exime al patrono de la obligación de indemniImpudicia
zarlo. La corriente más extrema niega tal exenDescaro, desvergüenza, en lacónico y expresición, pero otra corriente, posiblemente la más
vo decir de la Academia. Trasciende a lo jurídiextendida, establece una distinción según que
co en manifestaciones públicas y otras que viola imprudencia sea grave o leve, entendiéndose
lan preceptos de positiva conducta moral. (V.
por ésta la que inevitablemente se produce coDESHONESTIDAD,
PUDICICIA.)
mo consecuencia del exceso de confianza derivado de la habitualidad en el trabajo. Para quie- Impuesto
nes establecen esa diferenciación, sería indemContribución, gravamen, carga o tributo que se
nizable la imprudencia leve, pero no la grave.
ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tieEn la Argentina, esta interpretación tendría su
rras, frutos, mercancías, industrias, actividades
apoyo en la norma de la ley de accidentes del
mercantiles y profesiones liberales, para sostetrabajo que exime al patrono de toda responsaner los gastos del Estado y las restantes corpobilidad cuando el hecho se hubiere producido
raciones públicas. | También es el gravamen
por culpa grave de la víctima. No obstante, la
que pesa sobre determinadas transmisiones de
tendencia jurisprudencial se orienta a restringir
bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorla culpa grave.
gamiento de ciertos instrumentos públicos.
También puede haber imprudencia, en cieno
modo profesional por parte del patrono, cuando Impuesto a la renta
El que grava los productos obtenidos del capideja de aplicar en su empresa los mecanismos
tal en el territorio nacional por las personas físide seguridad o las medidas de higiene destinacas o abstractas, o las rentas satisfechas dentro
dos a disminuir los riesgos de los trabajadores.
o fuera del territorio por personas o entidades
Algunas legislaciones aumentan la responsabiresidentes en él, según noción legal española. |
lidad patronal si se comprueban aquellas omiCon perspectiva más habitual, v. IMPUESTOS SOsiones. (v. ACCIDENTE, CUASIDELITO, CULPABILIDAD, DELITO CULPOSO.)
Impúber
Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad,
aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los 12 a-
BRE LA RENTA.
Impuesto sobre la renta
Quedan sujetos a éste diversos ingresos, ya se
refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la
Impuesto al valor agregado
procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes de sociedades), ya de
los mismos ingresos debidos al trabajo independiente o subordinado (los honorarios, sueldos, salarios y productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (v. IMPUESTO SOBRE
EL
CAPITAL.)
Impuesto al valor agregado
Impugnación en el concordato
funcionarios públicos que exigieren impuestos
no aprobados por las leyes, diputaciones o
ayuntamientos (art. 202). Si el impuesto cobrado no se ingresa en las cajas del Tesoro, de la
provincia o del municipio, el recaudador debe
ser castigarlo como estafador (art. 203); también son penadas las autoridades que presten su
auxilio o cooperación para tales actos (art.204).
Las penas consisten en multas e inhabilitación
especial.
Impuesto que incide sobre el valor agregado
por las actividades económicas. El monto sobre
el que se calcula el impuesto restando, del valor Impuestos internos
de la comercialización de bienes o servicios, el
Impuestos proporcionales sobre la venta de
valor de los insumos gravados por el mismo
ciertos bienes, especialmente suntuarios o de
impuesto que haya adquirido quien comercialiesparcimiento, de carácter indirecto y normalza los bienes y servicios sujetos a gravamen.
mente superiores a los que rigen sobre la generalidad de los artículos de consumo.
Impuesto directo
El establecido de manera inmediata sobre las Impuestos sobre la renta
personas o los bienes, recaudado de conforQuedan sujetos a éste diversos ingresos, ya se
midad con las listas nominales de contribuyentrate de la renta ociosa (réditos de títulos públites u objetos gravados, y cuyo importe es percicos o de préstamos particulares), ya de la probido del contribuyente por el agente encargado
cedente del capital (alquileres, cuotas arrendatide la cobranza. (V. IMPUESTO INDIRECTO.)
cias, acciones o partes de sociedades), ya de los
Impuesto indirecto
mismos ingresos debidos al trabajo indepenEl que gravita sobre los objetos de consumo o
diente o subordinado (los honorarios, sueldos,
determinados servicios, y que se encuentra insalarios y productos de las obras científicas, licluido, con especial indicación o sin ella, en el
terarias o artísticas).
precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. Recibe su nombre por satisfacerse de ma- Impugnación
Objeción, refutación, contradicción. Se refiere
nera “indirecta”, sin separación en el desemboltanto a los actos y escritos de la parte contraria,
so único del consumidor, sujeto luego a la licuando pueden ser objeto de discusión ante los
quidación pertinente (de no haber existido
tribunales, como a las resoluciones judiciales
algún cauteloso anticipo a favor de la adminisque sean firmes y contra las cuales cabe algún
tración pública) del expendedor de los productos o del concesionario o prestador de los servirecurso (Dic. Der. Usual).
cios. Por ejemplo, el impuesto que grava los coActitud igual ante disposiciones o resolumestibles, los espectáculos o la explotación de
ciones en la vía administrativa.
servicios (v. IMPUESTO DIRECTO.)
Impuestos a las ganancias
Impuesto progresivo que incide sobre los ingresos correspondientes a los distintos factores de
producción.
Impuestos de justicia
v. GASTOS CAUSIDICOS.
Impuestos ilegales
En materia de responsabilidad tan estricta como la de impuestos, a fin de no convertirse en
una confiscación o una exacción ilegal, la omisión de cualquier requisito constitucional o legal origina una sanción criminal. Así, en el
Cód. Pen. esp. se castiga al ministro que mande
pagar un impuesto no autorizado (art. 200); a la
autoridad que mande pagar un impuesto provincial o municipal no aprobado por la respectiva diputación o ayuntamiento (art. 201); a los
Impugnación de paternidad
Acción dirigida a obtener una declaración que
niegue la paternidad atribuida respecto de determinada persona.
Impugnación en el concordato
Acción que corresponde a los acreedores que
no hubieren concurrido a la junta, a los que hubieren concurrido y votado en contra y a los titulares de créditos observados pendientes de
trámite o solución judicial, para oponerse al
concordato (v.) aceptado por la mayoría, fundándose en alguna de las causas que la ley determina: inobservancia de formas esenciales,
falta de personería, falsa representación de
acreedores formantes de la mayoría, exageración fraudulenta de créditos, ocultación o disimulo de parte del activo e inteligencia fraudulenta entre el deudor y uno o más acreedores.
Impugnación en la quiebra
Impugnación en la quiebra
Acción que corresponde a todo acreedor para
presentarse en el juicio de quiebra y observar
todos o algunos de los créditos reconocidos, o
para que se rectifique la verificación y graduación de créditos aconsejada por el síndico. | Es
también el acto por el que los acreedores pueden
observar los créditos en el momento de la junta.
Impugnación procesal
Es el acto de combatir, contradecir o refutar una
actuación judicial, cualquiera sea su índole
(testimonial, documental, pericial, resolutiva).
Todos los recursos que se interponen contra las
resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal.
Impulso de ira o de pánico
Situaciones emotivas que dan lugar a la comisión del delito a causa de la indignación o del
miedo que una circunstancia determinada provoca en el sujeto activo. En doctrina suele señalarse como delito cometido por ímpetu de ira el
hecho de sorprender al cónyuge en adulterio;
como impulso de púnico, el de dar muerte al ladrón. Algunos autores hablan del impulso de
justo dolor no solo en el caso de homicidio por
adulterio, sino también en el de quien obra por
reacción contra una ofensa inferida auna persona querida. Tales circunstancias pueden originar exenciones o atenuantes de la responsabilidad criminal. El tema se vincula con el de la
emoción violenta (v.) y al que algunos códigos
señalan como vindicación de una ofensa grave.
Impulso de perversidad brutal
v. HOMICIDIO.
Impulso procesal
Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a
fin de que pueda cumplir su propia finalidad
dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede corresponder a las
partes que peticionan ante el juez, como al juez
que, por su propia iniciativa, adopte medidas
encaminadas a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y
cada vez con mayor amplitud, se ha establecido
que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también
como medio de obtener una mayor economía
procesal.
Impunidad
Es definida por el Diccionario de la Academia
como falta de castigo, así como impune es lo
Impunidad
que queda sin castigo. La sola lectura de ambas
acepciones ya dice claramente su importancia
en relación con el Derecho Penal.
Escriche establece que impunidad es “la falta
de castigo; esto es, la libertad que un delincuente logra de la pena en que ha incurrido”.
Los motivos o circunstancias que pueden
llevara esa situación aparecen claramente señalados por Cabanellas cuando dice que la causa
más común, porque es la que más hiere la sensibilidad colectiva, está representada por aquellos casos en que, siendo conocidos los autores,
no se los persigue por razones de orden político, siempre abusivas y propias de Estados en
los que la libertad ha sido cercenada, la prensa
amordazada, los tribunales prostituidos y el poder entregado en manos de una minoría sostenida por la coacción, el miedo y la cobardía general. A estas palabras del precitado autor. cabría
añadir que la posibilidad del poder público, especialmente del Ejecutivo, de mantener impunes delitos que sirven un interés político, es
mucho mayor en aquellos países en que falta la
oralidad (léase publicidad) de los juicios, y en
que se veda toda facultad a los particulares de
mantener la acusación privada y aun la popular,
confiándola tan sólo al ministerio fiscal, órgano
estatal frecuentemente vinculado con el Poder
Ejecutivo.
Ajuicio de los autores, la impunidad puede
ser de hecho y de derecho. Bernaldo de Quirós
señala como impunidades de hecho las siguientes: crímenes que pasan, y pasarán siempre,
más o menos desconocidos a los ojos de la justicia; crímenes que se conocen, pero cuyos autores escapan a la acción de la justicia por no
haber sido determinada su personalidad o no
haber podido ser aprehendidos: delitos cuyos
autores son conocidos, pero que no se persiguen ni se penan, por excepción abusiva debida
ala organización política y social propia de cada tiempo.
El mismo autor, al referirse a las impunidades de Derecho, señala que la más importante
en el antiguo fue el derecho de asilo (v.), afirmación que cabría extender al Derecho actual,
por lo menos con referencia a los países latinoamericanos; y con referencia al Derecho moderno, Bernaldo de Quirós menciona las siguientes: amnistía, indulto, perdón, prescripción y excusas absolutorias en que la ley, por
diversas razones y móviles, deja sin pena hechos que positivamente son delitos, puesto que
ninguna causa de justificación ni de inimputabilidad los discrimina, como pueden ser, entre
otros, la exención de toda pena en favor de los
ejecutores de los delitos de rebelión y sedición,
Impurificar
Imputación
cuando se someten a la autoridad antes de que
Lamentablemente, a más de siglo y medio de
ésta formule intimidación; la exención (en cierdistancia, el procedimiento se ha mantenido en
tas legislaciones) de pena en favor del marido
vigor en los regímenes dictatoriales y totalitaque causare lesiones menos graves a su mujer
rios que acostumbran a efectuar proscripciones
sorprendida en flagrante adulterio, o al adúltede todos aquellos que se oponen a sus ideas, exro, así como al padre que hiciere otro tanto con
tendiendo la medida persecutoria tanto a la insu hija menor de edad y su corruptor, mientras
habilitación para actividades públicas cuanto a
aquélla viva en la casa paterna; la exención de
las privadas. La palabra equivale a la más usada
pena en los hurtos, defraudaciones y daños reactualmente de purga, que generalmente no se
cíprocamente causados por los cónyuges, aslimita a aquellas medidas, sino que se extiende
cendientes y descendientes o afines en la misala privación de la libertad y aun de la vida.
ma línea, y los hermanos y cuñados si vivieren
Imputabilidad
juntos, y finalmente la que resulta como conseSe dice que un Individuo considerado como cacuencia de la no acusación por el perjudicado,
paz ante la ley es imputable siempre que pueda
en aquellos delitos que sólo pueden ser perseprobarse que obró con plena comprensión del
guidos a instancia de parte.
alcance de su acto, así como de las consecuenCon independencia de las causas señaladas
cias de éste. La penalidad que corresponde al
por el penalista mencionado, se podría añadir
delito es, en principio, un ente abstracto, que se
también la que es consecuencia de la aplicación
concreta considerando en primer término la imdel principio in dubio, pro reo, según el cual
putabilidad o responsabilidad del agente.
los tribunales tienen que pronunciarse por la
Puede decirse, en síntesis, que la imputabiabsolución, que a veces puede ser impunidad
lidad es la norma, y la inimputabilidad, la exdel imputado: Sin que a este respecto quepa olcepción, resultante siempre de circunstancias
vidar la posibilidad de los errores judiciales.
especiales.
que unas veces resultarán del hecho de haber
condenado a un inocente; pero otras, ala inver- Imputación
sa, de haber absuelto a un culpable.
En el conocimiento de los fenómenos jurídicos,
Casos típicos de impunidad, por lo menos dula imputación es una operación mental consisrante muy largos períodos, se encuentran en los
tente en atribuir una determinada consecuencia
que se denominan criminológicamente “asesinos
jurídica a un hecho o situación condicionante
de masas”; es decir, de aquellos que de modo con(Smith). Mas, aparte ese concepto jusfilosófitinuado y sistemático dan muerte a otras personas,
co, ofrece importancia en el Derecho Penal por
hecho significativo por cuanto demuestra que el
cuanto significa la atribución, a una persona deautor de sucesivos delitos o no es descubierto
terminada, de haber incurrido en una infracción
nunca o, si lo es por el último delito, parece evipenal sancionable. De ahí que algunos autores
dente que todos los anteriores quedaron impunes.
afirmen que imputar un hecho aun individuo es
Finalmente, otra causa determinante de la
atribuírselo para hacerle sufrir las consecuenfalta de castigo se encuentra en la frecuente dicias; es decir, para hacerlo responsable de él,
ficultad de distinguir entre la muerte natural y
puesto que de tal hecho es culpable (Jiménez de
la causada por mano ajena, o entre el accidente
Asúa).
casual y el homicidio, así como en la desapariLa culpabilidad y la responsabilidad (v.)
ción, ni denunciada ni conocida, de personas.
son consecuencias directas de la imputabilidad,
La trascendencia de la impunidad en el deajuicio de esos autores, por lo que las tres ideas
lito reviste caracteres no ya graves, sino alarson consideradas como equivalentes y las tres
mantes, pues, como afirma Von Hentig, “es
palabras como sinónimas.
probable que el número de delitos conocidos
Sin embargo, sigue diciendo Jiménez de
por la policía sea sólo un pequeño fragmento de
Asúa, entre los tres conceptos existen diferenla cifra de los delitos reales”, sin que las estacias: la imputabilidad afirma la existencia de
dísticas sirvan para determinar ni siquiera el
una relación de causalidad psíquica entre el denúmero de los delitos; pues, como advierte
lito y la persona; la responsabilidad resulta de
Mezger, esas estadísticas, más que a los delitos,
la imputabilidad, puesto que es responsable
están referidas a las penas.
quien tiene capacidad para sufrir las conseImpurificar
cuencias del delito, aunque, en última instancia, es una declaración resultante del conjunto
Abolida la Constitución de Cádiz por la reacción absolutista de 1823, se aplicó este verbo
de los caracteres del hecho punible, y la culpabilidad es un elemento característico de la inpara referirse al hecho de incapacitara los liberales para el servicio del Estado (Dic. Der. Usual).
fracción y de índole normativa, pues no se pue-
Imputación del pago
“In fraganti”
de hacer que un individuo sufra las consecuencias del acto que le es imputable más que a condición de declararlo culpable de él.
En el Derecho Procesal Penal, la calidad de
imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta
su culpabilidad, porque un imputado puede ser
sobreseido o absuelto, con lo cual desaparecería la imputación. Pero desde que una persona
es objeto de ella, tiene derecho a todos las garantías de la defensa en juicio.
En contabilidad, imputación es cargo o
aplicación de una cantidad.
Imputación del pago
Facultad que corresponde al deudor de varias
deudas con respecto a un mismo acreedor para
determinara cuál de ellas debe afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley.
Imputado
Quien es objeto de una imputación (v.) de índole penal.
Imputar
En Derecho Penal, atribuir un delito o falta a
determinada persona, capaz moralmente. (V.
IMPUTABILIDAD.) | En contabilidad, señalar el
destino de una cantidad, indicar a qué cuenta
corresponde. (V. IMPUTACIÓN.)
“In dubiis, favorabilior pars est eligenda”
Aforismo lat. En la duda debe elegirse la parte
más favorable. El aforismo tiene valor especialmente penalístico en el sentido de que la duda
se ha de resolver del modo más favorable al
reo. Constituye lo que suele llamarse beneficio
de la duda.
“In dubiis, melior est conditio possidentis”
Aforismo lat. In dubio, pro possessore (v.).
“In dubio, magis contra fiscum est respondendum”
Aforismo lat. En la duda, debe responderse más
bien contra el fisco. Constituye una protección
de la parte más débil. Lamentablemente, en la
práctica, se procede de manera inversa y las dudas se resuelven administrativamente a favor
del fisco.
“In dubio, pro operario”
Aforismo lat. En la duda. a favor del obrero. En
los conflictos del trabajo, las dudas se tienen
que resolver a favor del trabajador, por una razón de protección social a la parte más necesitada. Es de señalar que por lo general los tribunales aplican esa norma.
“In dubio, pro possessore”
“In absentia”
Loc. lat. En ausencia, y también, en rebeldía.
In ánima vili
Loc. lat. y cast. En un ser vil. Se usa en medicina para denotar que los experimentos o ensayos
deben hacerse en animales irracionales antes
que en el hombre (Dic. Acad.).
“In apicibus iuris”
Loc. lat. En las sutilezas del Derecho.
In artículo mortis
Locución lat. y cast. En el instante de la muerte.
La ley considera que los actos jurídicos se realizan in artículo mortis cuando quien los cumple
se encuentra en inminente peligro de muerte.
Revisten especial importancia los matrimonios
celebrados y los testamentos otorgados en tales
circunstancias; debido a ello, se autoriza la omisión de la mayor parte de las formalidades.
“In capita”
Loc. lat. Por cabeza. (V.
tación de que se emitan juicios sin el debido
convencimiento.
ESTIRPE, SUCESIÓN.)
“In dubiis, abstine”
Aforismo lat. En la duda, absténte. Tiene valor
filosófico aplicable en materia jurídica, en evi-
Aforismo latino. En caso de duda acerca de la
propiedad de una cosa, es mejor la condición
del poseedor.
“In dubio, pro reo”
Aforismo latino. En caso de duda, a favor del
reo. La duda aprovecha al acusado de una infracción punible. (V. INOCENCIA)
In extremis
Loc. lat. y cast. En los últimos instantes de la existencia; y así del que está a punto de morir se
dice que está in extremis (Dic. Acad.). Viene a
ser una expresión equivalente a in artículo
mortis (v.) y ofrece particular interés jurídico
en lo que se refiere al matrimonio y al testamento realizados en aquella situación.
“In fine”
Loc. lat. Al final. Es indicación usual, cuando
se trata de un texto extenso, como un artículo
legal, para orientar la consulta.
“In fraganti”
Locución latina. En el acto de delinquir o apenas perpetrado el delito. (V. DELITO FLAGRANTE)
“In fraudem legis”
“In fraudem legis”
Loc. lat. En fraude de la ley, infringiendo su letra o su espíritu.
“In integrum restitutio”
v.
“ACTIO
REDHIBITORIA”.
“In itinere”
Loc. lat. En el camino, con referencia laboral al
recorrido entre el domicilio y el trabajo, y a la
inversa, en cuanto a su posible encuadramiento
como accidente del trabajo (v.).
“In iure cessio”
Inalienabilidad
In péctore
Loc. lat. y cast. En el pecho. Se dice de una resolución tomada y mantenida en reserva (Dic.
Acad.).
“In re”
Loc. lat. En la cosa, de hecho. | Efectivo, real.
“In reatu”
Loc. lat. En falta o pecado. En Derecho Canónico se dice que se halla “en estado de acusación” la persona sospechada de haber cometido
un crimen.
Loc. lat. En Derecho Romano se denominaba In sólidum
Loc. lat. y cast. Por todo, con especial uso juríasí la reivindicación ficticia que se celebraba
dico en las obligaciones en que un acreedor
ante el tribunal judicial para la adquisición de la
puede reclamar indistintamente de vanos deupropiedad, de las servidumbres y otros deredores, o varios acreedores, por entero, de un
chos reales, para la adopción y para la manumideudor. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.)
sión de esclavos, previo acuerdo con el titular
actual de ellos.
In statu quo
Loc. lat. y cast. En el estado en que se encuen“In ius vocatio”
tra. Principio que tiende a mantener la situación
Loc. lat. En el Derecho Romano se expresaba
en que las cosas se encuentran mientras se traasí la citación verbal que el actor dirigía al demita el juicio y que se resume en la frase “penmandado para que compareciese a juicio, a fin
diente el litigio, nada sea innovado”. Es decir
de debatir un derecho ante el magistrado.
que se debe mantener el statu quo (v.) entre las
partes durante el desarrollo del proceso. Algu“In limine litis”
nas legislaciones no aluden expresamente a esLoc. lat. En los preliminares del juicio. Tiene
te principio por entender que constituye un
importancia jurídica porque procesalmente se
axioma de Derecho implícito en la ley.
establecen algunos trámites y excepciones que
La expresión se utiliza igualmente en las
sólo pueden ser planteados in limine litis, como
relaciones internacionales para establecer que
antes de la contestación de la demanda.
no debe cambiar una situación dada.
“In memoriam”
En memoria o para recuerdo, como ciertos trámites judiciales que pretenden dejar establecida
una situación. (v. INFORMACIÓN.)
“In pari causa, melior est causa possidentis”
Aforismo lat. En causa igual, es mejor la causa
del poseedor. En igualdad de condiciones entre
los litigantes, es preferido quien tiene la posesión de la cosa objeto del litigio.
In pártibus infidélium
“In stirpes”
v. ESTIRPE
“In terminis”
Loc. lat. En los términos. Hace referencia a la
decisión judicial que pone fin aun litigio.
“In utroque iure”
Loc. lat. En uno y otro Derecho, referido al Civil y al Canónico. Alude especialmente a quienes se licencian en ambas ramas jurídicas.
“In vote”
Loc. lat. De viva voz. (V. INFORME “IN VOCE” )
Loc. lat. y cast. En países de infieles. Esta expresión se relaciona en el Derecho Canónico Inadmisibilidad
con un sentido histórico referido a los primeros
Excepción (v.) que el demandado opone a la
siglos del cristianismo, en los que se crearon
acción del demandante, sin entrar a discutir el
diócesis, luego desaparecidas por haberse apofondo de la cuestión planteada, sino alegando
derado de ellas los infieles. Hoy los nombres de
otras circunstancias que impiden la prosecuaquellas diócesis desaparecidas se aplican a los
ción de la litis.
sacerdotes promovidos a la dignidad episcopal
que no ejercen el gobierno de ninguna diócesis, Inalienabilidad
Cualidad de lo que por naturaleza o ley no cabe
ni siquiera de aquella cuya titularidad ostentan.
enajenar, transferir a otro. (v. BIEN DE FAMILIA
Ahora se los denomina obispos titulares.
Inalienable
e INALIENABLE; DOMINIO. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL DOMINIO.)
Inalienable
En general, cuanto no resulta posible enajenar
(v.), por obstáculo natural o preceptos expresos, sean convencionales o legales. | Más en la
esfera jurídica, lo que no cabe enajenar válidamente. | En cuanto a despojo o privación, lo vedado por esencial o supremo.
Inamovilidad
Incapacidad civil
tar más rara vez la sanción, corresponde absolver.
Derogada la ley expresamente, no cabe
aplicarla ni como precepto supletorio. Ha de recurrirse auna ley genérica, ala analogía, proceder como ante una laguna legislativa. (V. APLICABLE.)
“Inaudita altera pars”
Loc. lat. No oída la otra parte. Esa situación
vulnera el principio por el cual el juez no puede
acceder o denegar la pretensión de un litigante
sin oír a su contrario; salvo que, citado éste, no
quiera comparecer a defender su derecho.
Derecho que tienen los empleados públicos a
no ser separados de sus cargos, si no es por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en
el desempeño de sus funciones, y aun esto, a Incapacidad
condición de que se les haya seguido un expeDefecto o falta total de capacidad (v.), de aptidiente previo, en el cual han de ser oídos. O
tud para ejercer derechos y contraer obligaciobien por haber alcanzado la edad de su jubilanes. | Inhabilidad. | Ineptitud. | Incompetencia. |
ción.
Falta de entendimiento. | Torpeza. | ImposibiliSe entiende que la inamovilidad integra un
dad, mayor o menor, de valerse por sí mismo
derecho del empleado y una garantía para la
(Dic. Der. Usual).
buena marcha de la administración pública, sea
nacional, provincial o municipal. Fácilmente es Incapacidad absoluta
La ineptitud total para los actos jurídicos.
comprensible que dicha garantía, importante
Se encuentran en situación de incapacidad
para las distintas ramas administrativas, presenabsoluta, según el Cód. Civ. arg.: “1o) Las perta trascendencia infinitamente mayor cuando la
sonas por nacer. 2”) Los menores impúberes.
inamovilidad está referida a los funcionarios
3”) Los dementes. 4”) Los sordomudos que no
del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que
saben darse a entender por escrito. 5”) Los audonde no existe esa inamovilidad, de manera
sentes declarados tales en juicio” (art. 54).
plena e indiscutida, los funcionarios judiciales
La muerte civil (v.), abolida en todos los cócarecen de independencia, de donde se desdigos modernos, constituía antiguamente una
prende que no hay justicia sin garantías individe las causas de incapacidad absoluta. Tamduales.
bién podía configurarla, en la Roma antigua, la
Con respecto a las actividades privadas, la
capitis deminutio (v.).
inamovilidad, más corrientemente llamada esLos incapaces absolutos son representados
tabilidad (v.), consiste en el derecho de los trapor sus padres o tutores según sean menores o
bajadores de empresas o entidades particulares
mayores de edad. (V. INCAPACIDAD RELATIVA.)
de no ser removidos de sus cargos, salvo que
causas especiales lo justifiquen.
Incapacidad civil
Carencia de aptitud legal para ejercer válidaInapelabilidad
mente determinados derechos. La incapacidad
Dícese de la condición de aquellas resoluciones
puede estar referida a diversas ramas del Derejudiciales contra las cuales no puede interpocho, según se ve en las voces siguientes. Pero,
nerse recurso de apelación, por disponerlo así
en lo civil. significa la falta de capacidad para
las leyes procesales. Como norma generalizada
realizar actos-de disposición o actos de admise entiende que son apelables las sentencias denistración; así como también para hacer, dar,
finitivas y las interlocutorias que causen gravarecibir, transmitir, aceptar alguna cosa, contraer
men irreparable, pero no aquellas resoluciones
matrimonio, ejercer la patria potestad, la tutela
que permiten la prosecución del juicio sin la
y la curatela, etc.
concurrencia de tal gravamen.
Es llamada total cuando impide en absoluto
Inaplicable
la facultad de obrar, como en el caso de los meQue carece de aplicación, por haber perdido su
nores impúberes, de los enajenados mentales y
energía o vigencia, o debido a que no se adapta
de los sordomudos que no saben darse a entena la situación, al caso. Cuando la ley resulte
der por escrito (habría que añadir: o por alguna
inaplicable a un acto, contrato o proceso, en lo
de las otras fórmulas que hoy se conocen para
civil se recurre alas fuentes legales supletorias;
que tales deficientes puedan comunicarse con
en lo penal, por no haber tipificación, o por falel mundo exterior). Y se llama parcial cuando
Incapacidad de Derecho
inhabilita para realizar ciertos y determinados
actos.
Otra clasificación de la incapacidad civil es
la que tiene en cuenta su origen, el cual puede
estar en la naturaleza, como en los casos precitados, o en la ley, tal la situación del pródigo,
del sujeto a interdicción o del penado. Es llamada de derecho cuando está referida a la ineptitud legal para el goce de uno o más derechos,
la cual es considerada como relativa, porque no
hay ninguna persona que no disfrute de algún
derecho, y de hecho, cuando dimana de la imposibilidad o de la prohibición de ejercitar los
derechos que se tienen.
Incapacidad de Derecho
Incapacidad procesal
En la clasificación de las incapacidades laborales difieren las distintas legislaciones, pero
en términos generales se puede afirmar que están divididas en dos grandes grupos: temporules y permanentes, según que la víctima se
pueda recuperar o no, por lo menos dentro de
determinado plazo. A su vez, las incapacidades
permanentesse subdividen en parciales, si están limitadas a disminuir la capacidad para el
trabajo, o absolutas, si impiden la realización
de todo trabajo. La indemnización de las incapacidades se regula de acuerdo con la clasificación precitada.
El tema también ofrece interés en materia
de previsión social, porque, dentro de determinadas condiciones, quienes se incapacitan para
el trabajo por causas ajenas a éste tienen también derecho apercibir haberes jubilatorios. (V.
Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos, pero que no puede extenderse a su totalidad, por haber desaparecido de las legislacioACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDADES DEL
nes la muerte civil. Por incapaz que se suponga
TRABAJO, JUBILACIÓN )
a un individuo, cuenta con la derechos: el recién nacido los tiene a los alimentos de sus pro- Incapacidad para suceder
Está representada por aquellas circunstancias
genitores y al cuidado de éstos; incluso el conque, de acuerdo con la ley, impiden la sucesión
denado a muerte tiene el de ser ejecutado conhereditaria. En otros términos, toda persona tieforme a la ley, y el de no ser antes maltratado
ne capacidadpura suceder (v.), siempre que no
inútilmente. (v. INCAPACIDAD DE HECHO.)
se encuentre incursa en una causa de incapaciIncapacidad de hecho
dad. Entre esas causas figuran la de quien no
Imposibilidad o prohibición de ejercitar los deestá concebido al tiempo de la muerte del caurechos que se tienen. Equivale ala incapacidad
sante, así como todas aquellas que afectan a la
de ejercicio y se contrapone a la incapacidad
indignidad (v.) para suceder.
de Derecho (v.).
La incapacidad de hecho puede referirse a Incapacidad penal
La carencia de capacidad para discernir entre lo
la totalidad de los derechos y a determinada
que está permitido hacer y lo que está prohibiclase de ellos; en el primer caso se habla de indo representa, en lo que a los delitos se refiere,
capacidad absoluta, y en el segundo, de incala causa principal de exención de responsabilipacidad relativa (v.).
dad penal o de su atenuación, ya que es suscepIncapacidad del sordomudo
tible de diversos grados, y puede estar originaEl individuo sordomudo puede ser tal a conseda en consideración ala edad o a la enajenación
cuencia de un defecto congénito o por un mal
mental. (v. IMPUTABILIDAD)
adquirido que afecte su sistema auditivo. Pero
Por otra parte, quien ha sido condenado pecualquiera que sea la etiología de su mal, la
nalmente, de modo especial si está privado de
consecuencia es que no percibe los sonidos del
libertad, se encuentra afectado por una limitamundo que lo rodea y tampoco puede reprodución de su capacidad civil (v.) de carácter relacirlos. Cuando esta incapacidad de comunicativo.
ción está suplida, parcialmente, por la posibiliIncapacidad
procesal
dad de darse a entender por escrito, la ley conDenomínase así la que afecta a aquellas persosidera al sordomudo como a un individuo
nas que, por determinación de la ley, no pueden
normal; pero, cuando no puede hacerlo, se lo
realizar válidamente actos procesales o deterconsidera incapaz para los actos de la vida ciminados actos procesales, ni desempeñar funvil.
ciones relativas al proceso. Casos típicos de inIncapacidad laboral
capacidad procesal son los derivados de la minoría de edad, de la enajenación mental, de la
En esta rama del Derecho, la incapacidad preprodigalidad y, en ciertas legislaciones, del sesenta características muy acusadas, porque
xo. Es decir que esa incapacidad procesal afecequivale a la invalidez para el trabajo, tanto si
taría a los sujetos sometidos a patria potestad, a
se ha ocasionado en un accidente de éste como
potestad marital, a tutela o a curatela.
por una enfermedad profesional.
Incapacidad
Incapacidad relativa
La que se limita a determinados actos, por dejar
en libertad para realizar los restantes negocios
jurídicos. | También la que puede subsanarse
con la asistencia, autorización o concurso de un
representante legal.
Incapacitado
Persona que se encuentra sometida a una incapacidad (v.).
Incautación
Acción y efecto de incautarse, de tomar posesión un tribunal, u otra autoridad competente,
de dinero o bienes de otra clase. La incautación
puede ser realizada bien para la guarda de los
bienes, a efectos de asegurar los resultados de
un juicio; bien para darles el destino lícito correspondiente. | También, el apoderamiento de
los instrumentos y de los efectos de un delito,
ordenado judicialmente. (V. CONFISCAC IÓ N ,
CONTRABANDO,DECOMISO,DESPOJO,EMBARGO,
EXPROPIACIóN,SECUESTRO JUDICIAL.)
Incendiario
Incesto
relativa
fa cuando se lleva a cabo incendiando voluntariamente la cosa asegurada, para obtener un
provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o
de un dador de préstamo a la gruesa, y es también, al igual que otros estragos, un delito contra la seguridad pública, independientemente
del daño que pueda o no producir en las personas.
Las legislaciones suelen reputar como estragos, además del incendio, la explosión o liberación de energía nuclear, la inundación, desmoronamiento o derrumbe de un edificio, el daño
o inutilización de diques u otras obras destinadas
a la defensa común contra desastres.
“Incensus”
Voz latina. El no incluido en el censo, situación
que, conforme a la explicación de Cabanellas,
era sumamente arriesgada en la antigua Roma,
pues el individuo no registrado por los censores
podía ser muerto por cualquiera o ser vendido
como esclavo por los severos magistrados de la
república.
Incentivación
Método de trabajo encaminado a incrementar la
Persona que maliciosamente incendia un edificio, un sembrado, un bosque o cualquier otra
producción mediante premios a los trabajadocosa. Tal hecho es constitutivo de delito por sí
res que superen una cantidad determmada de
ella. Trátase de un sistema muy discutido y gemismo (daños) y un medio de comisión de
neralmente rechazado por las organizaciones
otros delitos (homicidio, estafa o atentado contra la seguridad pública), sin que quepa olvidar
sindicales.
que en ocasiones el incendio busca encubrir o
dificultar la averiguación de otro hecho crimi- Incesibilidad
Esta voz alude alas cosas que no pueden ser cenoso (homicidio, violación, privación de liberdidas; es, por tanto, sinónimo de inalienabilitad). Criminológicamente tiene importancia
dad (v.) o inenajenabilidad, y se halla preferenporque la piromanía constituye una anormalitemente referida a los bienes incorporales (fondad representada por un impulso irresistible de
do de comercio, crédito, pensión).
incendiar, que puede repercutir en el grado de
responsabilidad del delincuente.
Incesto
Unión carnal entre un hombre y una mujer que
Incendio marítimo
tienen entre sí un grado de parentesco por conLa Convención de Bruselas y las legislaciones
sanguinidad o por afinidad, que les impide conque de ella se derivan establecen que es causa
traer matrimonio. Algunas legislaciones conside exoneración de responsabilidad del transderan el incesto como delito en sí mismo, mienportador el incendio que se produzca en la natras que otras sólo lo reputan tal cuando
ve, aun cuando la jurisprudencia especializada,
produce escándalo público. Otras, como la aren ocasiones, ha decidido que el incendio no es
gentina, no lo incluyen entre las acciones delicpor sí solo un caso fortuito, sino una contingentivas, sino como una mera agravante en los decia previsible en una embarcación cargada de
litos de violación, estupro y ultrajes al pudor.
mercaderfas.
Generalmente, las relaciones incestuosas consIncendio y otros estragos
tituyen un mal social derivado del hacinamiento y
Locución que en el orden penal tiene importanpromiscuidad que se producen en las viviendas
cia por configurar delitos de diversa índole. Dar
insuficientes. Algunos criminólogos considemuerte a una persona empleando el incendio
ran el incesto como una perversión sexual, que
como medio de realizar tal acto criminoso suele
en psicoanálisis se atribuye a una manifestaconstituir en las legislaciones una causa de
ción del complejo de Edipo. Conviene tener
agravación de la pena, por cuanto representa un
presente que algunas sociedades admitieron el
incesto como relación normal.
homicidio calificado. Es también delito de esta-
Incomparecencia
Incidente
ellas o no pertenezcan a ninguna, la libertad de
disponer la cremación de sus restos se encuenLitigio accesorio suscitado con ocasión de un
tra legalmente aceptada, como no podría ser de
juicio, normalmente sobre circunstancias de orotro modo. Los partidarios de la incineración
den procesal, y que se decide mediante una senestiman que constituye no solo la forma más
tencia interlocutoria (Couture), o, como dice
compatible con las necesidades de la salud púBrailovsky, cuestión accesoria que se plantea
blica, sino también el destino más respetuoso
dentro del proceso o con motivo de él, pero
que se le puede dar a un muerto.
siempre dentro del curso de la instancia.
Entre otros, se consideran incidentes típi- I n c i s o
cos las excepciones dilatorias y las perentorias,
Cortado, dicho del estilo. | Cada uno de los
las medidas cautelares, los embargos y desemmiembros que, en los períodos, encierra un senbarcos. las tachas en general, la citación de satido parcial (Dic. Acad.). Es importante en Deneamiento y evicción, la declaración de pobrerecho por la frecuencia con que los artículos de
za, la acumulación de autos y otras muchas.
las leyes se encuentran divididos en incisos. (V.
Incidente
Incidente de previo y especial pronunciamiento
ARTICULO)
Incitación
Acción y efecto de incitar, de mover o estimuTodo aquel que, por servir de obstáculo a la
lar a uno para que ejecute una cosa (Dic.
continuidad del pleito, se substancia en la misAcad.). Tomada la palabra como equivalente a
ma pieza de autos, pero dejando mientras tanto
excitación o a instigación, puede significar dar
en suspenso la demanda principal (art. 744 de
origen a determinados delitos como los de rela Ley de Enj. Civ. esp.). Además de los deterbelión, sedición, ayuda al suicidio, y a cometer
minados para otros juicios en el mismo texto, o
otros hechos punibles.
en leyes especiales, pertenecen a esta clase: 1”)
La nulidad de actuaciones o de alguna provi- Inclusa
dencia. 2”) El relativo ala personalidad de cualCasa en donde se recogen y crían los niños exquiera de los litigantes o de sus procuradores,
pósitos, por lo cual éstos son llamados inclusepor hechos ocurridos después de presentada la
ros. La Academia explica que aquella denomidemanda. 3”) Cualquier otro que ocurra durante
nación es debida al nombre de Nuestra Señora
el pleito y sin cuya previa resolución fuere abde la Inclusa, dado a una imagen de la Virgen
solutamente imposible, de hecho o de derecho, la
que en el siglo XVI fue llevada desde la isla de
continuación de la demanda principal (art. 745).
la Exclusa, en Holanda, y que fue colocada en
la casa de expósitos de Madrid. (V. EXPÓSITO )
Incierto
Lo que no es cierto, verdadero o determinado. Incoar
Representa un concepto de importancia jurídiComenzar una cosa. Dícese comúnmente de un
ca, referido especialmente a las obligaciones, a
proceso, delito, expediente o alguna otra actualos contratos y a los testamentos, no solo en
ción oficial (Dic. Acad.). Expresión, equivalencuanto a su objeto y a las personas a que se rete a iniciar, de uso corriente en el foro.
fieren, sino también en cuanto a los plazos. La
incertidumbre en los actos jurídicos se resuelve Incobrable
De cobranza imposible, por prescripción, insolunas veces por su anulación y otras por la detervencia total del deudor, existencia de crédito
minación judicial que supla la incertidumbre.
privilegiado que absorba el patrimonio del obliIncineración
gado, pérdida del documento crediticio, entre
Acción y efecto de incinerar, de reducir una
otros impedimentos. | También se dice de los
cosa a cenizas. Su importancia jurídica o, más
cobros dudosos, sobre todo por insolvencia o
bien, jurídico-religiosa está referida ala cremapor la cuantía de los gastos previsibles para su
ción de cadáveres. Históricamente han sido
reclamación, que lleva a desistir de la exigencia
muchos los pueblos que han empleado tal sistede la deuda.(V. COBRABLE, CReDITO y DEUDOR
ma. Cayó en desuso en el mundo occidental por
INCOBRABLE.)
la expansión del cristianismo, que lo considera
como incompatible con su doctrina, ya que, co- Incomparecencia
Inasistencia a donde se debía comparecer. Remo el pueblo hebreo, sólo admite la inhumapresenta un concepto opuesto, en Derecho Proción o enterramiento. Así, pues, la negativa a la
cesal, al de comparecencia (v.). Cabanellas lo
incineración no pasa de ser un problema relidefine como “la falta de comparecencia o pregioso, y aun dentro de él circunscrito a ciertas
sentación ante la autoridad que cita, convoca o
religiones. Para quienes no estén adheridos a
Incompatibilidad
emplaza”. Esa incomparecencia puede producir efectos determinados en contra del incompareciente, a los que se ha hecho alusión en la
precitada voz comparecencia. Es de advertir
que el concepto, tanto en su sentido positivo
como en el negativo, juega no solo para las partes, sino también para sus representantes en juicio, testigos y peritos.
Incompatibilidad
Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más careos a la vez. El concepto se halla especialmente
referido a los empleos y funciones públicos.
Capitant lo define como la imposibilidad legal
de ‘acumular funciones públicas, o mandatos
electivos, con determinadas ocupaciones privadas.
El error de la definición se encuentra en
atribuir a la incompatibilidad un origen exclusivamente legal, cuando lo cierto es que puede
ser meramente de hecho, puesto que, no estando prohibido en todos los casos el desempeño
de dos funciones o de una función y un mandato o de un empleo público y otro privado, la incompatibilidad estaría originada en la superposición del horario en que se tendría que desempeñar una y otra ocupación. Así como hay
igualmente otras incompatibilidades que pueden no ser de hecho ni legales, sino éticas (que
a veces pueden ser también legales).
Las incompatibilidades más fundamentales
son las que afectan a los miembros del Poder
Judicial, no solo como garantía de su independencia, sino también como garantía pública de
que su falta de vinculaciones ajenas a la función judicial los pone a cubierto de toda sospecha de parcialidad. Por regla general, el cargo
de juez es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o empleo. En la Argentina, lo
mismo que en otros países americanos, la función judicial es compatible únicamente con la
docencia universitaria, compatibilidad basada
en serias razones, no compartidas por todos.
Incompensable
Inconsciencia
concepto alcanza valor específico, Couture la
define como la situación en que se encuentra un
magistrado respecto a los asuntos que la ley ha
confiado a otros magistrados. Es, pues. la expresión forense opuesta a competecia (v.).
La incompetencia de un juez o tribunal da
lugar a que se promuevan las cuestiones de
competencia, bien sea por declinatoria, ante el
juez que ha empezado a entender en el asunto,
pidiéndole que se aparte de él y lo remita al JUeZ
competente, o bien por inhibitoria, en la que, a
petición de parte, se solicita del juez tenido por
competente que requiera, del tenido por incompetente, que se inhiba del conocimiento del
asunto y lo transfiera al requirente.
La incompetencia ha de estar originada o
por razón de la materia o por razón de lugar. En
otros términos, o porque el juez no sea el del
fuero de la materia debatida o porque no tenga
jurisdicción en el sitio en que se debe tramitar
el asunto.
Alsina expresa que la incompetencia por
razón del lugar es relativa, puesto que puede
ser renunciada por las partes (se entiende que
en materia civil), mientras que la incompetencia por razón de la materia es absoluta, porque
se funda en una división de funciones que, por
afectar al orden público. no es modificable por
el jUeZ ni por las partes. (v. DECLINATORIA e INHIBITORIA DE JURISDICCIÓN )
Incomunicación
Prohibición que se impone al detenido imputado de la comisión de un delito o sospechoso de
haberlo cometido, de establecer cualquier relación con otras personas que no sean las encargadas de su custodia o de la investigación del
delito. Se trata de una medida precautoria,
adoptable por el juez o por el funcionario que
instruye el sumario, encaminada, según algunos autores, a asegurar la investigación del hecho criminoso y a evitar que con la colaboración de amigos, parientes o cómplices, y hasta
de letrados sin escrúpulos, pueda destruir los
rastros y pruebas del delito. La incomunicación
de los detenidos no puede exceder de un plazo
breve (cinco días en la legislación corriente),
ampliable por otros cinco bajo la responsabilidad del juez o del funcionario que la ordene.
No compensable (v.). Jurídicamente tiene valor
negativo, porque, siendo la compensación (v.)
una de las formas de extinguir las obligaciones,
no se la puede producir con cosas no aptas para
ello, como las deudas ilíquidas o no exigibles, Inconsciencia
las que no han vencido, las litigiosas y las de
Estado en que el individuo no se da cuenta
distinta especie o calidad.
exacta del alcance de sus palabras o acciones:
falta de conciencia (Dic. Acad.). Esa situación
Incompetencia
repercute profundamente en todas las ramas del
En sentido general, del cual se derivan conseDerecho: en el Civil, porque los actos jurídicos
cuencias jurídicas, significa inidoneidad; o sea,
realizados inconscientemente es decir, sin tefalta de buena disposición o suficiencia para
ner conciencia de lo que se dice o de lo que se
una cosa. | En el Derecho Procesal, donde el
Inculpado
Inconstitucionalidad
hace- carecen de validez, y en el Penal, por- Incontinencia
que los delitos cometidos en igual situación no
Vicio opuesto a la continencia, especialmente
son punibles, tema que se encuentra vinculado
en el refrenamiento de las pasiones de la carne
con el de la actio libera in causa (v.).
(Dic. Atac.). | Sensualidadexcesiva, irrefrenaEl Código Penal argentino, lo mismo que
ble. | Cualquier unión no legítima. Cabanellas
los de otros países. establece la inimputabilidad
cita como tales el adulterio, la bigamia, el
de quienes en el momento del hecho no hubieamancebamiento, el lenocinio, el rapto, el esturen podido comprender la criminalidad del acto
pro, el incesto, la violación, la sodomía, la peo dirigir sus acciones ya sea por alteraciones
derastia, la bestialidad.
La importancia jurídica del concepto deriva
morbosas de sus facultades, ya por su estado de
de que, en determinadas épocas, todos los heinconsciencia no imputable. Se advierte, pues,
chos mencionados eran constitutivos de delito,
que lo mismo a los efectos civiles que a los pecarácter que han perdido algunos de ellos, conales, el estado de falta de conciencia tanto
mo el amancebamiento, el incesto, la sodomía
puede ser definitivo como transitorio, puesto
o la pederastia y la bestialidad, así como tamque está referido al momento concreto de ejebién el adulterio en muchas legislaciones. Tamcutar el acto. La edad, el sueño, el sonambulisbién la incontinencia tiene interés desde el punmo, el delirio febril, el hipnotismo, la embriaguez
to de vista criminológico.
y la intoxicación por ingerir ciertas drogas, pueden ser causas productoras de inconsciencia.
Incorporación
Unión más o menos indisoluble de bienes entre
Inconstitucionalidad
sí; v. ACCESIÓN
Partiendo del principio inexcusable, en los Estados de Derecho, de la supremacía de la Cons- Incorregibilidad
titución (v.), se han de reputar como inconstituCalidad de incorregible. No corregible, calificionales todos los actos, leyes, decretos o resocación que se aplica a quienes por su dureza y
luciones que se aparten de sus normas o las
terquedad no se quieren enmendar ni ceder a
contradigan. En consecuencia, son también tolos buenos consejos (Dic. Acad.). En Derecho
tal y absolutamente inconstitucionales cuantos
Penal constituye un concepto vinculado con la
actos realicen y disposiciones adopten los goreincidencia (v.), y en criminología, con la debiernos de facto, porque, para existir, empiezan
lincuencia habitual. La incorregibilidad del depor eliminar total o parcialmente, abierta o enlincuente, por la peligrosidad que representa,
cubiertamente, la propia Constitución.
ha dado motivo para que en algunas legislacioLa declaración de inconstitucionalidad de
nes se establezca, como medida de protección
un acto o precepto legal se obtiene por regla gesocial, la condena o sentencia indeterminada
neral planteándola ante los tribunales de justi(v.), en la que la privación de la libertad del decia, si bien en algunos países existen tribunales
lincuente se prolonga hasta que la autoridad
especiales de garantías constitucionales. (V.
competente, administrativa o judicial, consideCONSTITUCIONAL, CONSTITUCIONALIDAD, CONSre que el autor del delito ha quedado corregido.
TITUCIONALISMO.)
Incontestación a la demanda
(v.DELINCUENTE
Incriminación
HABITUAL)
Situación procesal que se produce cuando el
Como acción y efecto de incriminar, para la
demandado, debidamente notificado, no hace
Academia quiere decir exagerar o abultar un
uso de su derecho a contestara la acción contra
delito, culpa o defecto, presentándolo como criél entablada, oponiendo las excepciones que le
men. | En el lenguaje penal corriente, la imputación
(v.) auna persona de la comisión de un crimen.
convengan. En tal caso, las legislaciones siguen
distinto criterio, inclusive para tenerlo por allanado a ella. Sin embargo, lo más corriente en el Inculpabilidad
Lo contrario de la culpabilidad (v.), y afecta al esprocedimiento moderno es que su silencio o sus
tudio
de las causas que la excluyen o modifican.
respuestas evasivas pueden estimarse por el
juzgador como un reconocimiento de la verdad Inculpación
de los hechos de la demanda o de los documenImputación. (v.)
tos a que se refiera, e interpretada su actitud como una confesión ficta. Es decir que la incon- Inculpado
Persona que es objeto de una inculpación (v.),
testación no obliga al juez a aceptar la demany, más específicamente, si tiene o puede tener
da. En cualquier supuesto constituye una fuerte
consecuencias punitivas.
presunción a favor del actor. (V. REBELDÍA.)
Incumplimiento
Incumplimiento
Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión, al contrario de los casos de
infracción o violación. | Inejecución de obligaciones o contratos. | Mora (Dic. Der. Usual).
(v. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.)
Incurrimiento
Comisión, ejecución de falta o delito.
Indagación
v. AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE.
Indagado
Sospechoso de un delito cuando ha sido objeto
de la declaración indagatoria (v.).
Indagatoria
Indexación
o por el simple hecho de las cosas de que es
propietario o guardador. Asimismo, el perjuicio
causado por el incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales,
se resuelve por el resarcimiento económico.
En lo penal, el autor de un delito, además
de responder criminalmente, responde civilmente por el daño material y moral causado ala
víctima, a sus familiares o a un tercero. Como
es natural, esa responsabilidad civil se traduce
en el pago de la correspondiente indemnización
pecuniaria.
En lo laboral. todos los perjuicios derivados de la relaciónde trabajo que-sufran las partes, de modo principal la trabajadora, se tienen
que reparar mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente
por la ley y otras estimadas judicialmente, así
en los casos de accidente o enfermedad de trabajo, de despido injustificado, de falta de preaviso. (v. ACCIDENTE DE TRABAJO, DESPIDO, EN-
Declaración que, ante el juez instructor de un
sumario, presta la persona quien se imputa ser
autora. cómplice o encubridora de un delito.
FERMEDADES DEL TRABAJO, PREAVISO. RESPONComo norma general, el indagado tiene dereSABILIDAD.)
cho a que esa actuación se verifique en presencia de su abogado. El detenido o procesado no
está obligado a someterse a la indagatoria, ya Indemnización de daños y perjuicios
v. DAÑOS Y PERJUICIOS.
que es un principio general de Derecho que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mis- Independencia
mo. Pero tal silencio no es buen indicio para el
Libertad o autonomía de gobierno y legislación
sospechoso.
de un Estado en relación con cualquier otro
(Dic. Der. Usual). En el Derecho Político y en
Indebido
el Internacional, la independencia constituye
Se dice de lo que no es obligatorio. | Inexigible.
uno de los elementos esenciales del Estado. Só| Injusto. | Ilícito. Ilegal. | Antirreglamentario. |
lo cuando éste es independiente, puede ostentar
Inicuo.
su plena soberanía.
Indecisorio
v. JURAMENTO INDECISORIO
Indefensión
Independencia judicial
Es ésta atributo esencial de los Estados de Derecho. de aquellos que se asientan en la división
y equilibrio de los poderes públicos (Legislativo. Ejecutivo v Judicial). La independencia de
los jueces es tan fundamental que de modo rotundo puede afirmarse que, allí donde no existe, no hay una verdadera administración de justicia, como sucede en los países de régimen autocrático o totalitario. (v. INAMOVILIDAD.)
Es la situación en que se encuentra quien no ha
sido defendido o no se ha defendido, sin culpa
por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, que suele representar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que
ni siquiera queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no de- Índex
Es sinónimo desusado de índice (v.), tanto en lo
signa defensor, el tribunal está obligado a nomadjetivo como en lo substantivo; con la particubrarle uno de oficio.
laridad de que en este último aspecto sólo cabe
Indemnización
referirlo a indicadores materiales, desde las maResarcimiento de un daño o perjuicio. En lo cinecillas del reloj alas de otros múltiples instruvil, quien por su culpa o negligencia causa un
mentos modernos de precisión.
daño a otro está obligado a reparar el perjuicio
causado, y aun no existiendo ni culpa ni negli- Indexación
gencia, cuando conforme a la ley se tiene que
Neologismo de estirpe latina indudable, por deresponder por los daños causados por otras perrivar de índex (v.), pero aclimatado en algunos
sonas tenidas a su cargo o bajo su dependencia,
países hispanoamericanos por evidente adop-
Indicación de procedencia
Indignidad
ción del francés. Antes se decía, sin más, cláumodo que conduzcan lógica y naturalmente al
sula de escala móvil. La Academia no se ha
hecho de que se trata; que sean concordantes
pronunciado todavía respecto a este substantilos unos con los otros de manera que tengan ínvo ni menos al verbo conexo indexar.
tima conexión entre sí y se relacionen sin esEn cualquier caso se está ante un concepto
fuerzo, desde el punto de partida hasta el fin
necesario en lo económico y en lo jurídico para
buscado, y que se funden en hechos reales y
referirse a la variabilidad que se establece en
probados, nunca en otras presunciones o indilas obligaciones a plazos o de tracto sucesivo
cios. Estos son los requisitos exigidos por la lecon paralelismo mayor o menor con respecto a
gislación predominante.
las desvalorizaciones monetarias o el alza en el
Indigenismo
nivel de precios o de costos.
Es el movimiento cultural e histórico inspirado
Indicación de procedencia
en la revisión de valores de los pueblos autócPropiedad industrial que impide expresar que
tonos de América, partiendo de su raíz original
un producto es de determinado lugar o país, fahasta su adaptación a la sociedad moderna.
moso por la calidad o aceptación de los frutos
Desde un punto de vista jurídico, el indigenisnaturales, del trabajo o de la industria, si el hemo trata de hallar una solución justa y humana
cho no es exacto.
a los problemas institucionales que crean los
grupos aborígenes dentro de un marco de civiÍndice o Índex
lización al que no han logrado adecuarse. Su
Dentro de sus múltiples acepciones, la que
meta final es la incorporación de ese sector huofrece interés jurídico, referida al Derecho Camano al todo nacional, pero respetando sus canónico, es la que hace alusión al catálogo de los
racterísticas propias, que perpetúan, en muchos
libros que se prohiben o se mandan corregir por
casos, elementos valiosísimos de culturas que
la Iglesia. v cuya lectura está vedada a los fieles
tienden a desaparecer.
en razón ‘de su contenido contrario al dogma o
En las repúblicas de la cuenca del Plata, el
a la moral cristiana. El quebrantamiento de esa
problema indigenista no ha llegado a adquirir
prohibición hace incurrir a los infractores en segran relieve cultural, dado que los grupos aboveras penas, que pueden llegar hasta la excorígenes no habían alcanzado un estado de supemunión. El precitado índice es llamado expurración, en ningún aspecto. Pero sí la tiene en
gatorio.
países tales como Méjico, Guatemala y Perú,
Indicio
donde reviste suma importancia lograr la perviEn el procedimiento criminal se llaman indivencia de los tesoros artísticos y de toda índole,
cios, y también presunciones, las circunstanlegados por los incas, aztecas y mayas. En la
cias y antecedentes que, teniendo relación con
Argentina no se ha logrado la incorporación
el delito, pueden razonablemente fundar una
útil de los distintos grupos indios a la vida naopinión sobre hechos determinados. Así, pues,
cional. Aislados en distintas zonas del territoel indicio constituye un medio probatorio conorio, se extinguen paulatinamente.
cido como “prueba indiciaria”. Puede decirse
Indignidad
que generalmente los indicios abren el camino
En realidad, y con relación a varias legislacioa la investigación de los delitos. Unos muebles
nes, entre ellas la argentina, esta palabra sólo
volcados, la posición de la víctima, la marca de
aparece empleada en el Código Civil para exun pie o una mano, la ceniza de un cigarro, un
presar que son incapaces para suceder, como
trozo de tela son elementos que, técnicamente
indignos, los condenados en juicio por delito o
examinados, pueden orientar sobre el posible
tentativa de homicidio contra la persona de cumóvil, el momento de la comisión y acerca del
ya sucesión se trate o de su cónyuge, o contra
autor. Tienen, por lo tanto, un extraordinario
sus descendientes, o como cómplices del autor
valor en criminalística, y, unidos a otras pruedirecto del hecho.
bas, sirven al juzgador para establecer un juicio
La calificación de indigno alcanza también
definitivo.
al heredero mayor de edad que, conociendo la
A veces, los indicios hacen por sí solos plemuerte violenta del autor de la sucesión, no la
na prueba, siempre que el cuerpo del delito
denuncia; a quienes voluntariamente acusaron
conste por pruebas directas e inmediatas; que
o denunciaron al difunto imputándole un delito
sean varios, reuniendo, cuando menos, el cagrave; al condenado por adulterio con la mujer
rácter de anteriores al hecho y concomitantes
del causante; al pariente del difunto que, hacon él; que se relacionen con el hecho primorllándose éste demente o abandonado, no cuidó
dial que debe servir de punto de partida para la
de recogerlo o hacerlo recoger en estableciconclusión que se busca; que sean directos, de
Indivisión forzosa
Indisciplina
miento público, y al que estorbó por fuerza o
por fraude que el difunto hiciera testamento o
revocase el ya hecho, o lo sustrajera, o lo forzase a que testara.
Sin embargo, las causas de indignidad no
son alegables contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las hubieren
producido. La imputación de indignidad recae
personalmente sobre quien hubiere dado lugar
a ella, pero sus hijos heredan por derecho de representación.
Los herederos legitimarios pueden ser desheredados por causas que constituyen una verdadera indignidad, aunque pueda la ley no llamarlas así, y que consisten en las injurias de hecho,
poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente; en haber atentado contra la vida del causante
o en haberlo acusado criminalmente de delito
grave. Los descendientes del heredero heredan
por derecho de representación la legítima que
les hubiere correspondido.
La patria potestad no puede ser desempeñada por personas indignas, por lo cual son privadas de ella o de su ejercicio: el padre o la madre
por delito cometido contra sus hijos; por la exposición o el abandono que de ellos hicieren:
por darles consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, o por
haber sido condenados por delito grave o haber
sufrido varias condenas, demostrativas de que
se trata de un delincuente profesional o peligroso; o por tratar a los hijos con excesiva dureza,
o por ebriedad consuetudinaria, mala conducta
notoria con negligencia grave que comprometiere la salud. seguridad o moralidad de los hijos. Ello es así aun cuando la ley no aplique a
las expresadas causas el calificativo de indignidad
Finalmente, las donaciones pueden ser revocadas por causas de ingratitud, alguna de las
cuales es equiparable a las de indignidad para
suceder, como haber atentado el donatario contra la vida del donante o haberle inferido injurias graves en su persona o en su honor.
Las relaciones precedentes están referidas a
la legislación argentina, y pueden variar en las
de otros países. (V. DESHEREDACIÓN. INCAPACIDAD PARA SUCEDER, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, REVOCACIÓN DE DONACIONES.)
Indisciplina
Falta de disciplina (v.).
Indisolubilidad del matrimonio
Imposibilidad legal de disolver el matrimonio
por causas distintas de la nulidad o la muerte.
(v.
DIVORCIO.)
Individual
Perteneciente al individuo (v.). | De alguien exclusivamente. | Privativo, particular, propio. |
Personal. | Para uno. | De uso o propiedad de alguien que no lo comparte con otro u otros.
En Derecho Penal, la responsabilidad es estrictamente individual: cada cual responde por
sus propias acciones en cuanto alo punible, aun
cuando exista determinada solidaridad respecto
a la responsabilidad civil. (V. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, DERECHOS INDIVIDUALES,
EMIGRACIÓN y FIRMA INDIVIDUAL, LIBERTAD.
NOMBRE, OBLIGACIÓN. PERSONA, PROPIEDAD.
SALARIO, “STATUS” y SUFRAGIO INDIVIDUAL.)
Individualismo
Doctrina según la cual el individuo constituye,
en sí mismo, un fin que domina toda la organización social. Jurídicamente tiene gran importancia no solo en el terreno económico, sino
también en el político. El individualismo condice con las doctrinas liberales y es opuesto a los
sistemas socialistas y a los regímenes totalitarios. Claro es que el individualismo no tiene carácter absoluto, ya que el interés social en ningún caso puede ser desconocido. La diferencia
está en que el Estado sea formado por la voluntad conjunta de los individuos o que los individuos se hallen sometidos al Estado.
Individualización de la pena
Personalidad de la pena (v.).
Indivisibilidad
Calidad aplicable a aquellas cosas materiales o
intelectuales que no pueden ser divididas sin
afectar su esencia. El concepto tiene importancia jurídica en relación con las obligaciones
que no pueden ser divididas. Es también de interés en cuanto al modo de resolver una comunidad de dominio que se ejerce sobre cosas indivisibles. (V. CONDOMINIO.)
Indivisibilidad de la confesión
Principio que en el Derecho Procesal impide al
juzgador tomar, de las posiciones absueltas por
el confesante, aquella parte que lo perjudique y
rechazar la que lo favorezca.
Indivisión
Condominio (v.) entre dos o más personas. (V.
BIEN
INDIVISO,
INDIVISIÓN
HEREDITARIA.)
Indivisión forzosa
Existe tal condominio (v.) cuando recaiga sobre
cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades pertenecientes a diversos propietarios, sin que ninguno de los condueños pueda pedir la división
Indivisión
hereditaria
(art. 2.710 del Cód. Civ. arg.). “Habrá también
indivisiónforzosa, cuando la ley prohiba la división válida y temporal de los condóminos, o
el acto de última voluntad también temporal
que no exceda, en uno y otro caso, el término
de 5 años, o cuando la división fuere nociva por
cualquier motivo, en cuyo caso deberá ser demorada cuanto sea necesario para que no haya
perjuicio a los condóminos” (art. 2.715). “El condominio de las paredes, muros, fosos y cercos que
sirvan de separación entre dos heredades contiguas, es de indivisión forzosa” (art. 2.716).
La naturaleza de la cosa común y el uso al
cual ha sido afectada determinan el destino de
lo indiviso. Cada uno de los copropietarios tiene derecho a usar de la totalidad de la cosa común y de cada una de sus partes, como si fuera
cosa propia, con la condición de no desnaturalizarla, de no impedir el derecho igual de sus
condueños.
Indivisión hereditaria
Situación en que se encuentran los bienes de
una herencia antes de la adjudicación a cada heredero de la porción de ellos que le corresponda; o sea, desde la apertura de la sucesión hasta
la formación del cuaderno particional o hijuelas (v.).
Indiviso
Lo que se mantiene actualmente unido aun
siendo divisible (v.). Tal situación se produce
jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.
Inducción
Proceder propio del inductor (v.), y específicamente en lo penal.
Inductor
El que induce, instiga, persuade o mueve a uno
para la realización de cualquier acto. Dada la
equivalencia conceptual entre inducir e instigar, el tema se encuentra desarrollado en la voz
INSTIGACION (V.).
Indulgencia
En Derecho Canónico, remisión ante Dios de la
pena temporal debida por los pecados que ya
han sido perdonados en cuanto a la culpa. |
También, remisión que la autoridad eclesiástica, tomándola del tesoro de la Iglesia, concede
a los vivos a manera de absolución, y a los difuntos a manera de sufragio.
Indulto
Remisión o perdón, total o parcial, de las penas
judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo gene-
Industria
ral, al Poder Ejecutivo o al Legislativo. De la
propia definición se desprende, en primer término, que el indulto no afecta la existencia del
delito, sino simplemente el cumplimiento de la
pena, contrariamente a lo que sucede con la
amnistía (v.), y que mientras ésta puede recaer
sobre delitos juzgados o no juzgados, el indulto
únicamente puede ser concedido sobre condenas ya pronunciadas.
El indulto es llamado particular cuando se
favorece con él a uno o varios delincuentes determinados y se llama general cuando afecta a
todos los delincuentes de un mismo delito que
existan en un momento dado. Es considerado
total cuando remite la totalidad de la pena o la
parte de ella que todavía se esté por cumplir y
se considera parcial cuando esa remisión se limita a una reducción de la pena impuesta o de
la que quede por cumplir. Conviene advertir
que el indulto parciales cosa distinta de la conmutación de la pena (v.), pues en ésta lo que se
hace no es rebajar la pena, sino cambiar una
clase de pena por otra, lo que es corriente con
referencia ala pena de muerte en las legislaciones que la tienen establecida y que la sustituyen
en casos concretos por la pena de reclusión perpetua.
La concesión del indulto puede ser condicionada al hecho de que el indultado no cometa
nuevos delitos, tenga una residencia determinada, observe buena conducta, etc. En tal caso el
indulto producirfa un efecto similar al de la libertad condicional. Se trata, en definitiva, de
una de las formas de extinción de las penas, y
constituye por ello una de las excepciones que
pueden oponerse como de previo y especial
pronunciamiento dentro del procedimiento criminal.
Indulto internacional
Aspecto del derecho de presa que, modificando
el criterio clásico de la posibilidad de ejercer tal
potestad sobre los barcos mercantes enemigos
desde el principio de las hostilidades, y a título
de embargo preventivo, aun antes de la declaración formal de guerra, estableció que el Estado
en cuyas aguas se encontraban los buques afectados, antes de iniciar el ejercicio efectivo del
derecho de su captura, podía concederles un
plazo de duración variable (de indulto) para
que las abandonaran. En la práctica de las dos
guerras mundiales raramente fue aplicado ese
indulto.
Industria
Maña y destreza o artificio para hacer una cosa.
| Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o trans-
Industrialismo
Inexistencia del matrimonio
provenir de culpa del deudor o de una causa
porte de uno o varios productos naturales. | Suque no le sea imputable, como en los casos forma y conjunto de las industrias de uno mismo o
tuitos, de fuerza mayor o de culpa de un tercede varios géneros, de todo un país o de parte de
ro. La inejecución de una obligación, contracél (Dic. Acad.).
tual o extracontractual, origina consecuencias
El concepto se encuentra íntimamente vinjurídicas, especialmente en materia de responculado con la economía, con el Derecho Cosabilidad.
mercial, en el sentido de que en algunos tipos
Empleada así, la voz tiene evidente dejo de
de sociedades se admite la coexistencia de los
galicismo, frente a lo preferible, en lo idiomátisocios capitalistas, que aportan el dinero nececo, de incumplimiento.
sario para el desenvolvimiento de la empresa,
con los socios industriales, que concurren únicamente con su trabajo y su técnica, y con el Inembargabilidad
v. BIEN INEMBARGABLE.
Derecho Laboral, que algunos autores han llamado Derecho Industrial.
Inembargable
Lo no susceptible de embargo (v.), por declaraIndustrialismo
ción legal, fundada en el carácter vital para la
Organización de la economía sobre una base
subsistencia del deudor y los suyos o para su
industrial, que se inició en el siglo XVIII para
continuidad laboral y obtención de nuevos mesustituir el trabajo de artesanía. El industrialisdios con que superar su temporal insolvencia.
mo se caracteriza por el empleo de medios mecánicos en la producción, lo que reduce el es- Inenajenabilidad
fuerzo muscular de los trabajadores, al mismo
Superfluo sinómmo de inalienabilidad (v.).
tiempo que se incrementa en alto grado la producción. Esa transformación revolucionó no Ineptitud
solo los métodos de trabajo, sino también los
Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad
conceptos económicos y sociales, hasta el pun(Dic. Acad.). Vicio o defecto inherente-a aqueto de que en un principio dio lugar a protestas
llo que carece de idoneidad (v.) o habilidad paobreras ante el temor, desmentido por la realira hacer algo (Couture). Representa un concepdad, de que la mecanización de la labor originato íntimamente relacionado con la incapacidad
se una considerable desocupación obrera.
(v.) y puede afectar a cualquiera de las ramas
del Derecho.
Ineficacia
Falta de eficacia y actividad (Dic. Acad.). Ca- Inexcusable
rencia de efectos normales en un negocio juríCarente de excusa (v.) o justificación. | Imperdico. En opinión de algunos tratadistas, constidonable. | De cumplimiento absolutamente
tuye uno de los conceptos más indeterminados
obligatorio.
del Derecho Civil, que tiene como sinónimos
El desempeño de los cargos públicos de
los vocablos “inexistencia”, “invalidez” y alguelección popular es tan inexcusable que rechanos otros similares, aun cuando no faltan autozarlos o negarse a aceptarlos constituye delito,
res modernos que dan al término ineficacia un
penado con multa, y otro tanto puede decirse de
contenido amplio, considerando a los otros cola negativa de jurados, peritos y testigos a commo designación de variedades, por lo que un
parecer ante los tribunales que los citan en forma, para prestar sus funciones características
negocio jurídico será ineficaz cuando no surta
los efectos característicos, sin que esta falta ha(art. 372 del Cód. Pen. esp.).
ya de obedecer a causas determinadas (Dic.
Inexistencia de los actos jurídicos
Der. Usual).
Se alude con esta expresión a aquellos que no
Ineficacia concursal
han llegado a nacer y no han tenido, en consecuencia. existencia jurídica por falta de alguno
Ineficacia (v.) de un acto jurídico, dispuesta
por la legislación concursa], generalmente por
de los elementos esenciales para su formación,
hacer inoponibles a los acreedores los actos
como la falta de voluntad en el acto unilateral,
efectuados durante el período sospechoso (v.).
la falta de consentimiento en el acto plurilateral
o la imposibilidad física o jurídica para su realiInejecución
zación.
Falta de ejecución. | Incumplimiento. | Capitant
la define como el hecho de no cumplir, de mo- Inexistencia del matrimonio
do total o parcial, la obligación contraída, que
El acto jurídico inexistente es el que, como su
puede resultar de una abstención cuando se tranombre lo indica, no ha llegado a nacer y no ha
ta de una obligación positiva, o de un hecho, y
tenido, en consecuencia, existencia jurídica. El
Infalibilidad
matrimonio que se celebra in fraudem legis ha
sido considerado como inexistente en todos
aquellos casos en que la infracción legal afecte
los requisitos jurídicos esenciales previstos por
la ley de matrimonio. Además es necesario el
presupuesto de que la infracción no pueda ser
reparada por el transcurso del tiempo o por
cualquier otra circunstancia. Un ejemplo típico
estaría representado por el supuesto matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo.
Infalibilidad
Infanticidio
dignidad eran considerados como infames de
hecho.
Basta leer toda esta relación para advertir lo
absurdo que resultaría en los tiempos modernos
aplicar calificativo de infumes a actividades corrientes e incluso ensalzadas en el concepto social.
Posiblemente, la expresión comentada sólo
subsista en algunas legislaciones y al solo efecto de calificar de infamantes ciertas penas todavía subsistentes, como la degradación, la muerte en la horca y los trabajos forzados.
Calidad de infalible, por parte de quien no puede engañar o engañarse. La expresión sólo tie- Infancia
Edad del niño desde que nace hasta los siete ane interés en Derecho Canónico y con relación
ños. Esa situación afecta en sentido negativo la
a la infalibilidad atribuida al papa, cuando hacapacidad civil, y en el excluyente, la responsabla ex cathedra definiendo cuestiones vinculabilidad penal. (V. IMPUBERTAD)
das con la fe o con las costumbres. El alcance
de esa infalibilidad es tema discutido entre los Infanticidio
canonistas.
Delito definido por Carrara como la muerte de
un niño naciente o recién nacido, llevada a eInfamia
fecto con actos positivos o negativos por la maEs una expresión que en sentido jurídico ha
dre ilegítimamente fecundada, con el fin de salperdido su actualidad, por lo cual cabe afirmar
var su propio honoro de evitar inminentes sevique sólo tiene valor puramente histórico. Según
cias. Tal definición es aceptada por muchas
una de las acepciones dada por el Diccionario
legislaciones, entre ellas la argentina en cuanto
de la Academia, caracterizaba al reo cómplice
castiga, con la pena de 1 a 6 años, a la madre
de un delito que, habiendo declarado contra su
que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo
compañero, no se tenía por testigo idóneo por
durante el nacimiento o mientras se encontrare
estar infamado del delito, y, poniéndolo en el
bajo la influencia del estado puerperal.
tormento y ratificando allí su declaración, se
Así, pues, el infanticidio no está configuradecía que purgaba la infamia y quedaba válido
do por la muerte dada a cualquier infante, sino
su testimonio.
que es necesario que se ejecute dentro de un
Los romanos señalaron dos clases de infuplazo determinado, a veces un poco indetermimia: la de hecho, que estaba referida a la connado, como cuando se refiere al período puerducta reprobable de los individuos, aun cuando
peral, que no es uniforme, sino variable en cada
ella no estuviese castigada por la ley, y la de departurienta; que el agente activo sea la madre.
recho, originada en la declaración legal, hubieAlgunos códigos admiten también que el agense o no sentencia judicial. Las Leyes de Partite activo pueda serlo algún pariente allegado a
das y la Novísima Recopilación consideraban
la madre (padre, hermano y tal vez algún otro),
infames de derecho, entre otros, a los rufianes y
lo cual estaría de acuerdo con la definición de
alcahuetes, las adúlteras, las viudas que contrala Academia de la lengua cuando dice que, en
jesen matrimonio o se amancebasen dentro del
sentido forense, se considera como infanticidio
año de luto, así como quienes se casasen con
la muerte dada al recién nacido por la madre o
ellas y quienes autorizasen el matrimonio; los
ascendientes maternos para ocultar la deshonra
que cometieran pecados nefandos o contrarios
de aquélla.
a la naturaleza, los condenados por traición,
El infanticidio no es otra cosa que un homietc. Ese Derecho antiguo dio al concepto de incidio castigado con pena menos severa en rafamia un sentido realmente excesivo, porque
zón de su móvil. En realidad, tal delito resulta
no solo incluyó en él a los usureros, lo que pocada día más injustificado, por cuanto el condría estar justificado, sino también a quienes
cepto de la honra, desde el punto de vista sepor precio lucharan con otros hombres o lidiaxual, ha variado notablemente, hasta el punto
sen animales bravos, a los cómicos, a los abode que en la actualidad la madre soltera tendrá
problemas de diversa índole, pero ninguno que
gados que hiciesen pacto de cuotalitis, etc. Los
afecte su honra. Socialmente, el rechazo que
hijos extramatrimoniales, los sentenciados cihasta las primeras décadas de este siglo recaía
vilmente al pago o restitución de la cosa hurtasobre la maternidad ilegítima y sobre las relada o robada y los desheredados por causa de in-
Información
Infanzón
ro, la concluyen de un modo perjudicial a la naciones prematrimoniales ya prácticamente no
ción, apartándose de sus instrucciones.
existe, o existe en forma muy limitada; así,
pues, el infanticidio podría estimarse como un
homicidio atenuado penalmente, no por la pre- Infidencia
Falta a la confianza y fe debida a otro (Dic.
citada causa, sino tal vez por la emoción vioAcad.). Jurídicamente equivale a abuso de conlenta que puede derivarse del hecho de encontrarse la madre obsesionada por la tenencia de fianza (v.).
un hijo en determinadas circunstancias.
Infiel
En realidad, entre el infanticidio y el aborto
En Derecho Canónico se entiende por tal quien
(v.) no hay otra diferencia sino que en éste lo
no ha recibido bautismo válido, bien por perteque se destruye es la criatura engendrada antes
necer a otra religión o bien por no pertenecer a
de que empiece su alumbramiento, mientras
ninguna. El infiel se diferencia del apóstata (v.)
que en aquél, como ya se ha dicho, se ejecuta
en que éste es el bautizado que deserta de la redespués que el parto ha empezado o terminado.
ligión católica, ya sea para ingresar en otra, ya
sea para apartarse de toda religión. | En lo maInfanzón
trimonial, cónyuge incurso en adulterio (v.). |
Hijodalgo o hijadalgo que en sus heredades teEn lo penal, quien incurre en abuso de confiannía potestad y señorío limitados (Dic. Acad.).
za (v.).
En el antiguo reino de Aragón eran llamados
así todos los nobles. Es una designación equiInfirmación
valente a hidalgo (v.).
Arcaísmo por invalidación (v.).
Infecundidad
Esterilidad (v.).
Inferior
Por la situación, lo que se encuentra debajo de
otra cosa o más bajo que ella. | Por la calidad, lo
peor. | Por la cantidad, lo menor. | Por la relación jerárquica, el subordinado, el de menos
graduación comparativa en la milicia, o por categoría o antigüedad en otros órdenes. | Socialmente, quien pertenece a clase de recursos económicos más escasos.
Infidelidad
Inflaci